Iniciativas

Que reforma diversas disposiciones de los Reglamentos de las Medallas Sor Juana Inés de la Cruz, al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913, y de Honor Gilberto Rincón Gallardo, a cargo de la diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, María Sara Rocha Medina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 8 de los Reglamentos de las Medallas Sor Juana Inés de la Cruz, al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913, y de Honor Gilberto Rincón Gallardo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Reglamento de la Cámara de Diputados considera en el artículo 261 que la Cámara otorgará anualmente cuatro distinciones a destacados ciudadanos mexicanos:

1. La Medalla Eduardo Neri, Legisladores de 1913. Al ciudadano que se haya distinguido relevantemente sirviendo a la colectividad nacional, a la república y a la humanidad, destacando por sus hechos cívicos, políticos o legislativos.

2. La Medalla de Honor Gilberto Rincón Gallardo. Al ciudadano que se haya distinguido relevantemente, sirviendo a la colectividad nacional, a la república, por sus actos en pro del fomento, la protección, el impulso, la inclusión y la defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

3. La medalla de reconocimiento al mérito deportivo a ciudadanos nacionales, destacados por su actuación y trayectoria en el deporte mexicano, o a los destacados por el fomento, la protección o el impulso del deporte social.

4. La Medalla Sor Juana Inés de la Cruz, para reconocer y premiar a las mujeres que hayan incidido y destacado en la lucha social, cultural, política, científica y económica en favor de los derechos humanos de las mujeres y de la igualdad de género.

Para lograr lo anterior, cada una de las cuatro distinciones cuenta con un Reglamento que delinea el procedimiento para su convocatoria y entrega. Sin embargo, tres de los cuatro reglamentos otorga un plazo completamente inadecuado para que las comisiones ordinarias correspondientes, una vez cerrado el plazo de recepción de candidaturas, emitan con seriedad y debido cuidado el dictamen que determina al ganador de cada presea.

El plazo a que nos hemos referido en el párrafo que antecede es de la mayor importancia porque en primera instancia, permite que los expedientes de las y los candidatos sean debidamente integrados; y porque es un plazo del que las comisiones encargadas del dictamen y opinión, dependen para trabajar con calidad, analizando a fondo y de manera detenida los méritos que se atribuyen a cada uno de los candidatos.

Por todo ello, este plazo es determinante para imprimirle seriedad a la entrega de la presea, ya que no somos ajenos a los señalamientos en los que debido a la premura en las fechas de entrega el trabajo de análisis y dictamen podría ser una simulación.

A continuación presento una tabla donde se aprecia cuáles son las comisiones ordinarias involucradas en el proceso de dictamen por cada medalla:

Como se observa, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias es el factor constante en la responsabilidad de dictaminar cada una de las medallas, por lo que esta iniciativa contribuye directamente a la perfección del trabajo que en materia de preseas realiza. Sin dejar pasar por alto el señalamiento respectivo a que todo este trabajo se realiza de manera anual, sin embargo, si consideramos desde el tiempo de preparación para asignar la comisión a las secretarias de Mesa Directiva hasta la entrega de la última medalla, la temporada de preseas resulta extenderse por al menos 8 meses a año.

A efecto de ilustrar con mayor claridad nuestra propuesta, me permito agregar una tabla comparativa de la situación actual, y la modificación que ponemos a su consideración:

Nuestra propuesta. Observemos en subrayado las modificaciones que ponemos a su consideración:

Con la presente iniciativa de ley pretendemos contribuir al trabajo legislativo, dando certeza y tiempo para el correcto desarrollo de los procesos de dictamen necesarios en las preseas que otorga la Cámara de Diputados.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que, en materia de plazos, se reforman los artículos 8 de los Reglamentos de las Medallas Sor Juana Inés de la Cruz; al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913; y de Honor Gilberto Rincón Gallardo

Primero. Se reforma el artículo 8 del Reglamento de la Medalla Sor Juana Inés de la Cruz, para quedar como sigue:

Artículo 8. Los plazos para la recepción de candidaturas serán en los meses de diciembre y enero de cada año, respectivamente.

Segundo. Se reforma el artículo 8 del Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913, para quedar como sigue:

Artículo 8. Los plazos para la recepción de candidaturas serán los siguientes:

I. Al iniciar la legislatura comprenderá el mes de octubre;

II. Para el segundo y tercer años de ejercicio, el plazo abarcará los meses de abril a agosto.

Tercero. Se reforma el artículo 8 del Reglamento de la Medalla de Honor Gilberto Rincón Gallardo, para quedar como sigue:

Artículo 8. Los plazos para la recepción de candidaturas serán las últimas dos semanas de septiembre y el mes de octubre.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2019.

Diputada María Sara Rocha Medina (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión por lo que se somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México encabeza la lista a nivel mundial en consumo de refresco, de acuerdo con el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), en promedio una persona consume 163 litros de refresco al año, es decir, 163 mil mililitros de bebidas azucaradas reciben de ingesta en su cuerpo, por lo que puede provocar enfermedades crónicas con el paso del tiempo.1

Cabe mencionar que, además México se encuentra entre los primeros países del mundo en obesidad y sobrepeso; por causales como: llevar una mala alimentación, la falta de ejercicio, etcétera. Y los infantes no son la diferencia ya que el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, mencionó que los niños, niñas y adolescentes mexicanos ocupan el primer lugar a nivel mundial en obesidad infantil.

Se ha demostrado que las bebidas saborizadas además de inducir al aumento de peso también son responsables de causar daños en la salud. Como la investigación realizada por la doctora Kimber Stanhope de la Universidad de California Davis:

La evidencia demuestra que el ingerir bebidas endulzadas con jarabe de maíz de alta fructuosa induce en la sangre un porcentaje mayor de partículas que transportan “colesterol malo” (lipoproteínas de baja densidad), lo que aumenta el riesgo de padecer ácido úrico, enfermedades cardiovasculares como infarto al miocardio y en consecuencia, un mayor riesgo de muerte. Además, las bebidas azucaradas tienen efectos metabólicos adversos a sólo dos semanas de haber iniciado su consumo. Los resultados se obtuvieron al analizar la sangre de los participantes del estudio quienes tomaron bebidas azucaradas de forma controlada, las cuales aportaron 0 por ciento, 10 por ciento, 17.5 por ciento y 25 por ciento más de calorías diarias de la dieta. Estos hallazgos dan soporte, desde un aspecto clínico, a la evidencia obtenida en estudios epidemiológicos en los que se ha encontrado un mayor riesgo de muerte por enfermedades cardiovasculares debido al consumo de bebidas con azúcar añadida.2

La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de Medio Camino 2016, demostró que en adolescentes de entre 12 a 19 años la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad fue de 36.3 por ciento, 1.4 puntos porcentuales superior a la prevalencia en 2012 (34.9 por ciento).3

Incluso la Organización Mundial de Salud (OMS) estableció la cantidad de azúcar recomendable que debe de consumir el ser humano al día. Pruebas científicas comprobaron que una ingesta de más de 10 por ciento de consumo de azúcares aumenta la caries dental. Incluso se comprobó que si la ingesta de azúcares es menos de 10 por ciento hay niveles inferiores de caries dental.4

Laura Moreno Altamirano, investigadora de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México, menciona que el refresco de cola que originalmente se creó en 1886 como un jarabe para la digestión y aporte de energía se convirtió en una bebida extremadamente alta en azúcar. Además, se le agregó ácido fosfórico (es un antioxidante que se usa en plantas industriales y para limpiar baños y tuberías) que provoca desmineralización ósea, debilitando los huesos, promueve fisuras y fracturas, incluso el desgaste de esmalte en los dientes; incluso el colorante artificial de este producto esta asociado con enfermedades como el cáncer de pulmón, hígado, tiroides y leucemia. A su vez los refrescos de cola light (que suplen el azúcar por sustancias químicas) son igualmente dañinos para la salud de quienes lo consumen ya que si se consume en altas cantidades producirían daños cerebrales, en la retina, en el sistema nervioso; incluso pérdida de memoria hasta es posible obtener Alzheimer.5

Es de suma relevancia el consumo de esta bebida saborizante, que incluso se impuso un impuesto en la Ley del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios para así tratar de disminuir su consumo por parte de la población en general. Pero que lo demostrado en cifras por organismos internacionales como nacionales, los infantes o menores de edad son de igual manera altos consumidores de este producto, por lo que la propuesta de reforma es prohibir la compraventa de refrescos o semejantes, a los menores de edad en cualquier establecimiento.

Las niñas, niños y adolescentes son considerados un grupo vulnerable ya que apenas comienzan a desarrollarse tanto físicamente como psicológicamente, además de ir comprendiendo la realidad de las cosas. Son un grupo en estado de indefensión por lo que a través de los años se han ido reconociendo sus derechos humanos. Y el derecho a garantizarle una buena alimentación no es la excepción, ya que en el marco internacional ya se contempla dicho derecho.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en su artículo 4o. párrafo tercero:

“Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará”.6

El derecho humano a una alimentación nutritiva es universal, desde un recién nacido hasta un adulto mayor, cualquier mexicana o mexicano tiene este derecho y a su vez el Estado debe de garantizarlo por lo que prohibir la venta de refrescos a menores de edad velara por su salud y una alimentación adecuada.

Después de haber firmado la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tiempo después la Organización de las Naciones Unidas, reconoció el derecho de disfrutar de una alimentación, por lo que la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, que establece:

Principio 4

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados”.7

Asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 establece en su artículo 24, numeral 2, inciso C):

Artículo 24

1. Los Estados parte reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.

2. Los Estados parte asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:

a)...

b)...

c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente...”8

Los derechos de las niñas, niños y adolescentes son universales, irrefutables y deben de seguir el principio pro persona y el del interés superior de la niñez que irán siendo progresivos con el paso del tiempo. De igual manera la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha pronunciado a favor del interés superior de la niñez:

Interés superior del menor. Dimensiones en que se proyecta la aplicación de este principio.

De la jurisprudencia 1a./J. 44/2014 (10a.), de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: Interés superior del menor. Su configuración como concepto jurídico indeterminado y criterios para su aplicación a casos concretos. (1), deriva que el interés superior del menor es un principio vinculante dentro de nuestro ordenamiento jurídico, cuya aplicación se proyecta en tres dimensiones: a) como derecho sustantivo, en cuanto a que el interés referido sea consideración primordial y se tenga en cuenta al sopesar distintos intereses respecto a una cuestión debatida; b) como principio jurídico interpretativo fundamental, en el sentido de que si una norma jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la que satisfaga de forma más efectiva sus derechos y libertades, a la luz del interés superior del menor; y, c) como norma de procedimiento, conforme a la cual, siempre que se tome una decisión que afecte los intereses de uno o más menores de edad, deberá incluirse en el proceso de decisión, una estimación de las posibles repercusiones en ellos. Asimismo, la justificación de la medida adoptada deberá dejar patente que se consideró el interés superior del menor en el análisis de las diversas alternativas posibles”.9

Los infantes por su comprensión que están desarrollando, aún desconocen los grandes peligros que conlleva consumir altas dosis diarias de bebidas saborizadas, que pueden ocasionar graves riesgos a la salud como: sobrepeso, obesidad, hipertensión, diabetes y enfermedades cardiovasculares, disminuyendo así su calidad de vida.

De acuerdo con Cristian Morales Fuhriman, representante de la Organización Mundial de la Salud en México, alertó durante la Cumbre de Líderes de Novo Nordisk 2019, que la obesidad le cuesta al gobierno mexicano 7 mil millones de dólares al año, casi el doble de las pérdidas generadas por el robo de combustible.10

Si las y los niños comienzan a disminuir el consumo de refresco por las sustancias químicas que son altamente perjudiciales para la salud, el gobierno federal ahorraría millones de pesos en salubridad por futuras enfermedades relacionadas por el alto consumo de este producto.

Los menores de edad son el futuro de la sociedad, el seguir permitiendo que se suministre este tipo de bebidas que son radicalmente perjudiciales para su salud, es dejarlos con sobrepeso, obesidad, diabetes y demás enfermedades crónicas que conducirían a muertes por enfermedades cardiovasculares. El Estado que es quien garantiza el respeto al derecho humano a recibir una alimentación nutritiva y el derecho humano a la salud, sin ello solo se siguiera fomentando la mala nutrición y dejando generaciones con enfermedades relacionadas al consumo de estas bebidas saborizadas.

Por lo expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona y reforma diversos artículos de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona una fracción XII al artículo 115, el artículo 216; y se reforma el artículo 421 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

I. a XI. ...

XII. Promover en coordinación con el gobierno federal para prohibir el comercio, expendio y suministro bebidas no alcohólicas elaboradas por la disolución en agua de cualquier tipo de azúcares y que pueden incluir ingredientes adicionales tales como saborizantes, naturales, artificiales o sintéticos, adicionados o no, de jugo, pulpa o néctar, de frutas o de verduras o de legumbres, de sus concentrados o extractos y otros aditivos para alimentos, y que estén carbonatadas; a menores de edad.

Artículo 216 Bis. Se prohíbe comercializar, expender o suministrar bebidas no alcohólicas elaboradas por la disolución en agua de cualquier tipo de azúcares y que pueden incluir ingredientes adicionales tales como saborizantes, naturales, artificiales o sintéticos, adicionados o no, de jugo, pulpa o néctar, de frutas o de verduras o de legumbres, de sus concentrados o extractos y otros aditivos para alimentos, y que estén carbonatadas; a menores de edad.

Artículo 421. Se sancionará con una multa equivalente de seis mil hasta doce mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 101, 125, 127, 149, 193, 210, 212, 213, 216 Bis, 218, 220, 230, 232, 233, 237, 238, 240, 242, 243, 247, 248, 251, 252, 255, 256, 258, 266, 306, 308, 309, 315, 317, 330, 331, 332, 334, 335, 336, 338, último párrafo, 342, 348, primer párrafo, 350 Bis 1, 365, 367, 375, 376, 400, 411 y 413 de esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En las entidades federativas contaran con un lapso de 90 días a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la Federación; para adecuar sus leyes estatales y demás reglamentaciones, para no contradecir el presente decreto.

Notas

1 INSP, “Investigaciones demuestran los efectos nocivos de las bebidas azucaradas”, 2015.

https://www.insp.mx/epppo/blog/3756-efectos-nocivos-bebi das-azucaradas.html

2 Ibídem.

3 ENSANUT, Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de Medio Camino, 2016. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/209093/ENSANUT.pdf

4 OMS, Directriz: Ingesta de azúcares para adultos y niños, Suiza, 2015.

https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/154587/ WHO_NMH_NHD_15.2_spa.pdf;jsessionid=74CAF5F9753ACC41A5A57ED0C21E94CB?se quence=2

5 Gaceta Unam, Refrescos de Cola causan desde anemia, hasta Alzheimer, México, 2019. http://www.gaceta.unam.mx/refrescos-de-cola-causan-desde-anemia-hasta-a lzheimer-2/

6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2018.

7 Declaración de los Derechos del Niño, 1959.

8 Convención sobre los Derechos del Niño, 1989.

9 SCJN, Tesis Aislada (Constitucional), Décima Época, 2015.
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/
DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=
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6,1,2,50,7&ID=2010602&Hit=67&IDs=2011310,2011271,2010740,2010761,2010850,2010854,2010602,
2010550,2010591,2009999,2009861,2009863,2009283,2009009,2009010,2009083,2008846,2008868,2008640,2008642
&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=

10 Milenio, Obesidad con mayor impacto económico que “huachicol”: OMS, 09/abril/2019, https://www.milenio.com/ciencia-y-salud/obesidad-genera-perdidas-econom icas-huachicol-oms

Dado en el Palacio de San Lázaro, a los veinticuatro días de abril de 2019.

Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 2, 3 y 7 de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Raymundo García Gutiérrez, de Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Según lo indica la Secretaría de Turismo del gobierno federal, México se posicionará como una potencia turística a nivel global, con una oferta diversificada de servicios y destinos competitivos. La actividad turística detonará la inversión y el crecimiento económico, impulsando el desarrollo regional equilibrado y los beneficios sociales del país.1

Así lo dejan saber las cifras calificadas como históricas, pues para 2017 se alcanzaron posiciones como una potencia indiscutible a nivel mundial: 21 mil 333 millones de divisas captadas y 39.3 millones de turistas internacionales.2

La Organización Mundial del Turismo informó que en 2017 existió un incremento de 6.7 por ciento de la actividad turística en nuestro país, respecto a 2016 y representaba el séptimo año consecutivo de resultados positivos.

El Banco de México por su parte dio a conocer que la llegada de viajeros internacionales en 2017 fue de 99.6 millones, 4 millones 741 mil viajeros más que en 2016, en términos porcentuales significó un acrecentamiento de 5.0 por ciento.

No obstante lo anterior, el turismo indígena no ha sido detonado como una herramienta para integrar el dinamismo económico y desarrollo social, con el impulso cultural, la conservación de la biodiversidad y la defensa de los derechos de los pueblos indígenas.

La actividad turística, si bien ha crecido, también ha propiciado que se pierda parte de la esencia de los pueblos originarios, de su lengua, biodiversidad y costumbres, por ello es imperioso que los proyectos y programas turísticos implementados conlleven en su naturaleza la concepción del desarrollo con apego a las costumbres de los pueblos nativos.

Los pueblos indígenas deben ser integrados al desarrollo turístico, pero reconociendo y aceptando que en México somos un país pluricultural y pluriétnico, asumiendo el derecho de los pueblos a su desarrollo autónomo.

Lo anterior podría alcanzarse en la concurrencia de participación de la Secretaría de Turismo y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), este último tiene como objetivo definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.3

Argumentación

La Secretaría de Turismo ha dado a conocer que con información del Barómetro de la Organización Mundial del Turismo, la posición de México en el Ranking de Turismo Internacional de 2017, ubicaba al país en el número 6 por llegada de turistas internacionales y en el número 15 por ingreso de divisas por turismo.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), reportó que la llegada de turistas internacionales durante enero 2019 fue de 3.5 millones, cifra superior en 143 mil turistas al observado en enero de 2018 y equivalente a un incremento de 4.3 por ciento4 ; ese incremento de visitantes internacionales significó que el ingreso de divisas por este concepto en el mismo mes de enero 2019 fuera del orden de los 2 mil 289 millones de dólares, lo que representó un incremento de 17.7 por ciento con respecto al primer mes de 2018.5

Otra variable interesante es lo correspondiente al empleo en el sector, las cifras reportan que en el cuarto trimestre de 2018, la población ocupada en el sector turismo de México se ubicó en 4 millones 187 mil empleos, cifra que marca un máximo histórico y representó 8.6 por ciento del empleo total.

Aprovechando el crecimiento del sector turístico en 2015 se puso en marcha un proyecto denominado Paraísos Indígenas. Dicho programa agruparía a sitios turísticos con alto valor natural, cultural e histórico bajo el resguardo de comunidades indígenas.

El esfuerzo de esa iniciativa estaba bajo la tutela de la entonces Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, hoy INPI, y ensalzaba el hecho de que las comunidades indígenas, honrando sus usos y costumbres, compartieran con visitantes y turistas, sus bondades, paisajes, tradiciones, cultura y algunas de sus maravillosas experiencias.6

En congruencia con la creación del INPI, como autoridad para ejecutar y promover la evaluación de las políticas y programas que garanticen el respeto a los derechos de los pueblos originarios así como su fortalecimiento cultural, la presente iniciativa abona al desarrollo social, económico, ambiental y cultural de los pueblos originarios.

Al coexistir turistas preocupados por el ambiente, que demandan productos y servicios incluidos en el turismo indígena, se puede aprovechar el efecto e impulsar una nueva modalidad de hacer turismo que desarrolle la actividad económica, social y cultural de los pueblos indígenas y afromexicanos.

Con la iniciativa que se propone se prevé que el gobierno impulse en las regiones indígenas, las riquezas ecológicas, en favor y beneficio de la preservación, conservación y aprovechamiento del entorno natural y sobre todo de los pueblos originarios y su desarrollo como motor de crecimiento económico regional.

Con ello se abonaría al combate de la pobreza a través de la oferta de destinos turísticos indígenas que cubrirían la demanda de alternativas económicas y favorecería a las poblaciones rurales principalmente.

Con este nuevo concepto de turismo, se aprovecharían las ventajas comparativas y competitivas de los pueblos indígenas, pues son poseedores de grandes riquezas naturales y culturales que forman parte fundamental de la demanda del sector turístico.

La participación de los pueblos indígenas en la construcción de espacios de esparcimiento es irrenunciable, asimismo es relevante reconocer que los espacios de mayor riqueza e importancia ecológica con los que cuenta el país se encuentran en los territorios propiedad de los pueblos originarios, que los utilizan como los insumos primarios.

El turismo indígena reflejaría la importancia de posicionar alternativas para reducir los índices de pobreza y marginación del medio rural, pues consigo vendría una positiva creación de empleos y por consiguiente de ingresos para las comunidades.

En la actualidad es necesario diseñar políticas públicas dirigidas a estimular el aprovechamiento de los recursos locales, lo que respaldaría nuevos estilos de desarrollo cimentados en los potenciales que puedan ofrecer las economías locales y su ubicación geográfica estratégica.

Otro impacto positivo a considerar es el pago devengado como salario para el personal ocupado en el sector turístico. La Encuesta Mensual de Servicio que publica el Inegi, indica que el impacto efectivo de la derrama económica también favoreció a los trabajadores del sector que vieron un incremento de sus ingresos de 8.5 por ciento en 2017.

Por ello, complementario a la promoción que el gobierno le ha dado al turismo, habría que redirigirlo para promover a la par el Turismo Indígena, hacerlo una marca valiosa e insignia de nuestro país.

Bajo el contexto anteriormente señalado el suscrito propone un esquema de inclusión que favorecería dos sectores, a los pueblos indígenas y el turismo, como se puede observar en el cuadro comparativo.

Fundamento legal

Por todo lo anterior, el suscrito, Raymundo García Gutiérrez, diputado a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción III Bis al artículo 2o.; adiciona una fracción XVIII Bis al artículo 3o.; reforma la fracción XVII y adiciona una fracción XVIII, recorriendo el orden de la fracción subsecuente al artículo 7o. de la Ley General de Turismo

Artículo Único. Se adiciona una fracción III Bis al artículo 2o.; una fracción XVIII Bis al artículo 3o.; reforma la fracción XVIII y adiciona una fracción XIX, recorriendo el orden de las fracciones subsecuentes, del artículo 7 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 2. Esta ley tiene por objeto:

I. a III. ...

III Bis. Promover el Turismo Indígena, con base en la conservación del patrimonio cultural de los pueblos originarios, garantizando con ello el progreso de la calidad de vida de los pueblos indígenas y afromexicanos.

IV. a XV. ...

Artículo 3 . Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I a XVIII. ...

XVIII Bis. Turismo indígena: Aquel en donde los pueblos originarios ofrecen servicios como, alojamiento, alimentación, rutas y actividades turísticas, en beneficio de su región.

XIX. a XXI. ...

Artículo 7 . Para el cumplimiento de la presente ley, corresponde a la Secretaría:

I. a XVII. ...

XVIII. Promover en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; el desarrollo de la pesca deportivo-recreativa, conforme lo dispuesto en esta ley, su reglamento y en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable;

XIX. Coordinar en conjunto con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la instrumentación de programas y medidas para garantizar el ejercicio e implementación del Turismo Indígena, respetando los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, así como su desarrollo integral y sostenible, protegiendo en todo momento el fortalecimiento de su cultura e identidad, y

XX . Las demás previstas en este y otros ordenamientos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/sectur/

2 https://www.datatur.sectur.gob.mx/

3 https://www.gob.mx/inpi/

4 https://www.datatur.sectur.gob.mx/

5 Ibíd.

6 https://www.gob.mx/cms/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2019.

Diputado Raymundo García Gutiérrez (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

La grandeza de nuestro país con sus majestuosos paisajes naturales, su riqueza cultural, sus bellos pueblos, costumbres y tradiciones, demuestra que tenemos identidad que nos identifican a nivel internacional. Aunado a ello, nuestra historia se remonta desde el México Prehispánico hasta la actualidad, donde han ocurrido un gran número de acontecimientos que marcaron el destino de la nación.

Los símbolos nacionales o patrios representan no solo una extensión territorial sino además un pueblo, un estado jurídicamente organizado que portamos todos los ciudadanos con orgullo y amor.

Contamos con tres símbolos nacionales el escudo, la bandera y el himno nacional; cada uno representa aspectos diferentes de la historia, pero a su vez representa una esencia similar que nos identifica y nos hace únicos como mexicanos.

“El Escudo nacional recoge la leyenda de la fundación de México-Tenochtitlán, donde un águila se posa sobre un nopal, pero no devora a una serpiente. El águila mexicana no podía estar devorando a una serpiente, pues para las culturas prehispánicas ésta era el símbolo de la vida. La serpiente fue incluso deificada, representaba a Quetzalcóatl”.1

El escudo nacional es único el mundo que se plasma en la bandera nacional que es otro lábaro patrio que tiene su origen en la bandera trigarante o de las tres garantías; donde el verde representa la independencia de México, el blanco representa la religión y por último el rojo que es la unión entre antiguos insurgentes y realistas o también la sangre derramada en la guerra.2

Después de la invasión de los Estados Unidos a nuestro país en 1849, ante la pérdida de la mitad del territorio y de miles de vidas, se buscó con más ahínco contar con un texto y una música que después se convertiría en himno nacional. Por lo que la Academia de Letrán lanzó una convocatoria que ganó Andrés Davis Bradburn y con composición de Herz de origen austríaco, pero que no tuvo aceptación por la población. En 1851 apareció un himno con música de Antonio Barilli en el Teatro de Santa Anna, pero que de igual manera no permeó en la población. Pero fue hasta el 5 de febrero de 1854 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el texto del poeta Francisco González Bocanegra y se buscó quien compusiera la música que adjuntara al texto; quien resulto ser Jaime Nunó. Interpretándose en las fiestas patrias del 15 de septiembre de 1854, que con el paso de los años, causó fervor patriótico.3

El himno nacional mexicano es un himno de guerra como La Marsellesa de Francia, que gracias a personajes como Francisco González Bocanegra y Jaime Nunó se pudo hacerse posible y considerarse un lábaro patrio; que tiene como función la representación de sentimientos de identidad nacional.

El artículo 3o párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece:

“La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia”.4

De conformidad con el artículo anteriormente mencionado, el amor a la Patria se puede lograr a través de fomento a los símbolos nacionales, que se debe de enseñar desde los primeros años de escolaridad para que las y los niños mexicanos, conozcan y valoren la historia de su país y así mismo a su nación.

La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, capítulo quinto, artículo 38, establece:

“El canto, ejecución, reproducción y circulación del Himno Nacional, se apegarán a la letra y música de la versión establecida en la presente Ley. La interpretación del Himno se hará siempre de manera respetuosa y en un ámbito que permita observar la debida solemnidad”.5

Las y los mexicanos tenemos la obligación moral de entonar el himno nacional mexicano en actos solemnes de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo; pero la realidad es que muchos mexicanos al momento por diversas causas no lo entonan, lo que origina pérdida de valores cívicos y a los lábaros patrios.

El presidente de los Estados Unidos Mexicanos en turno se ha caracterizado por no entonarlo en actos solemnes de carácter oficial, generando falta de respeto y6 de identidad al símbolo patrio. Él como máximo representante de la nación y por la investidura que porta deber ser el primero en respetar la ley.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Que reforma diversos artículos de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Único. Se reforman los artículos 14, 38, 42 primer párrafo y 46 primer párrafo de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 14. El saludo civil a la Bandera Nacional se hará en posición de firme, colocando la mano derecha extendida sobre el pecho, con la palma hacia abajo, a la altura del corazón. Los varones saludarán, además con la cabeza descubierta. El Presidente de la República, como Jefe Supremo de las fuerzas armadas, la saludará militarmente y deberá entonar el Himno Nacional de manera respetuosa y solemne.

Artículo 38. El canto, ejecución, reproducción y circulación del Himno Nacional, se apegarán a la letra y música de la versión establecida en la presente Ley. La interpretación del Himno se hará siempre de manera obligatoria, respetuosa y en un ámbito que permita observar la debida solemnidad

Artículo 42. El Himno Nacional sólo se ejecutará, total o parcialmente; y deberá de entonarse de manera respetuosa en actos solemnes de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo, y para rendir honores tanto a la Bandera Nacional como al Presidente de la República. En estos dos últimos casos, se ejecutará la música del coro, de la primera estrofa y se terminará con la repetición de la del coro.

Artículo 46.- Es obligatoria la enseñanza y la entonación del Himno Nacional en todas las escuelas de educación básica.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Galeana, Patricia, “Los símbolos nacionales”, Revista, IIJ, núm. 13, 2004, pp. 117-127.
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-cultura/article/view/7433/6699

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2019.

5 Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, 2018.

Dado en el Palacio de San Lázaro, a los veinticuatro días del mes de abril de 2019.

Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)



Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa, el IMSS y el ISSSTE a finiquitar en su totalidad los adeudos de las quincenas devengadas y con retraso de pago a los médicos residentes de sus respectivas instituciones; y llevar a cabo acciones a fin de adecuar y concluir la revisión de la NOM PROY-NOM-001-SSA3-2018, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos, 6, fracción I, y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de la honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Salud, del IMSS y del ISSSTE, para que finiquiten la totalidad de los adeudos de las quincenas devengadas y con retraso de pago a los médicos residentes, de sus respectivas instituciones y lleven a cabo, con carácter de urgente, las acciones necesarias para adecuar y concluir la revisión del proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM PROY-NOM-001-SSA3-2018, tomando en consideración, las demandas de los médicos residentes, respecto de las mejoras en las jornadas de trabajo, descanso, derechos educativos y laborales, alimentación, apoyo psicológico y mejora de sus ingresos , al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Antecedentes

Se entiende como residencias médicas : al sistema educativo que tiene por objeto completar la formación de los médicos en alguna especialización reconocida por su país de origen, mediante el ejercicio de actos profesionales de complejidad y responsabilidad progresivas , llevados adelante bajo supervisión de tutores en instituciones de servicios de salud y con un programa educativo aprobado para tales fines.1

Los sistemas de salud de los países descansan, en buena parte, en los especialistas y en los médicos residentes, y los ministerios de Salud invierten una suma de dinero importante anualmente, para cubrir las plazas de los residentes, ya que éste es el ámbito desde donde surgen las nuevas generaciones de especialistas.2

La residencia médica/hospitalaria es un entrenamiento de posgrado a médicos ya titulados, significa trabajo a tiempo completo y exclusivo, con residencia dentro del hospital y con reconocimiento y aval universitario.

Los antecedentes más antiguos se remontan a Montpellier, Francia, en 1732, en el Hospital Saint Eloi, donde se instituyó el internado; el personal era seleccionado por la Universidad; en París, se abrió el internado 70 años después, en 1802. La idea del cirujano austríaco Teodoro Billroth, profesor y jefe de cirugía en el Allgemeine Krankenhouse de Viena, Austria, en la segunda mitad del siglo XIX, fue enseñar a médicos directamente en los hospitales; y también existen antecedentes de enseñanza hospitalaria, en Inglaterra: el entrenamiento tutelar al médico de guardia para urgencias, sin conexión universitaria y bajo tutela de un jefe.3

En nuestro país, en abril de 1942 se inauguró la residencia de posgrado en el Hospital General de la ciudad de México. Fue la primera en su género y la inauguraron el doctor Gustavo Baz Prada, secretario de Salubridad y Asistencia, y el doctor Aquilino Villanueva, que era el director del hospital; ambos especialistas, conocían muy bien las residencias norteamericanas. Gustavo Baz Prada fue residente en el Augustana, Hospital de Chicago, Illinois; y el doctor Villanueva conocía a fondo la organización de la medicina del norte.4

La extensión de ese plan era por un año, pero por razones administrativas se amplió hasta agosto de 1943. El sistema era rotatorio, con preferencia a servicios de cirugía general, medicina interna, ginecobstetricia y alguna especialidad. Los médicos vivían en el hospital, a tiempo exclusivo, y se abrió una oficina para control de actividades. El jefe de Residentes era el doctor Miguel Ángel Quevedo Mendizábal, adjunto de urología y una figura médica consagrada.5

También a fines de 1942 se fundaron otras dos residencias: en el Hospital Infantil y en el Hospital Militar, ambas por influencia y consejo del doctor Gustavo Baz, quien fue simultáneamente director de la facultad de Medicina y de la Escuela Médico-Militar, un hecho insólito y sin precedente. Se instalaron cursos intensivos de adiestramiento, conferencias culturales semanales y un curso obligatorio de inglés.

Todo ello ocurrió durante el sexenio 1940-46, cuando el doctor Gustavo Baz Prada, desde la Secretaría de Salubridad y Asistencia (y antes en la Dirección de la Facultad de Medicina y desde la Rectoría de la UNAM), transformó total y radicalmente la medicina mexicana porque, entre otras cosas también fundó el Servicio Social de los pasantes; cubrió de hospitales todo el país; se iniciaron los institutos; fundó las bases para la investigación biomédica; envió a prepararse al extranjero a más de 400 becarios de todas las ramas de las ciencias de la salud, y concibió, planeó e inició la construcción del Centro Médico (hoy Siglo XXI), por mencionar la más sobresalientes.6

La repetición de la historia en nuestro país

Un conflicto con médicos residentes se inició en 1964 con causas muy parecidas al que actualmente vivimos en 2019. El origen real de aquel movimiento en México fue la inconformidad de los residentes e internos del Hospital 20 de Noviembre del ISSSTE, por las condiciones de trabajo y los programas de enseñanza. En la segunda quincena de noviembre de 1964, se difundió en el hospital el rumor de que los médicos residentes no recibirían los tres meses de sueldo como aguinaldo. Pocas veces se quejaban por los pésimos salarios.7

El 26 de noviembre de 1964 el director del hospital, el doctor José Ángel Gutiérrez, confirmó la disposición de cancelar los aguinaldos, con el argumento de que los residentes eran becarios, y no trabajadores de la institución, por lo que percibían becas, y no salarios. El día 28 se inició el primer paro, que duró 22 días. Al mismo tiempo, y para otorgar legitimidad a sus reclamos, los médicos formaron una asociación, y así nació la Asociación Mexicana de Médicos Residentes e Internos (AMMRI).8

El problema planteado por los médicos no fue valorado en su verdadera dimensión; tal vez pudo haber sido resuelto por las autoridades del hospital donde se originó, o bien por las del ISSSTE, pero la respuesta gubernamental a la protesta fue drástica con el despido de 206 internos y residentes del Hospital 20 de Noviembre, quienes publicaron una carta abierta al presidente de la República con cinco demandas:

1) Recontratación de todos los médicos despedidos;

2) Aumento de las becas y su conversión en un contrato renovable;

3) Contratación preferencial de los antiguos residentes;

4) Solución de estos problemas en todos los hospitales, y

5) Mayor acceso a los estudios de posgrado.

Las demandas se centraban sólo en los beneficios para los médicos más jóvenes, el sector con menor poder político y económico, quienes por jornadas de 36 horas de trabajo, por 12 horas de descanso, percibían un sueldo de 400 pesos mensuales, menor que el salario mínimo. El manejo equivocado del problema, dio lugar a la expansión a todo el país del movimiento de protesta, que involucró a la totalidad del gremio médico.9

Pese a que los paros de labores fueron simbólicos para no dejar desprotegidos a los enfermos y para atender sus obligaciones, y no sólo los casos graves o de emergencia, el conflicto fue mal atendido por las autoridades. En primera instancia, el presidente de la República, que recién había tomado protesta, no los quiso recibir, se les hicieron promesas que no se cumplieron, se le hostigó, persiguió y hasta encarceló.

El Congreso de la Unión, dominado por una mayoría adicta al presidente, tampoco supo defender el movimiento ni su problemática. Los médicos fueron de los primeros gremios en tomar las calles de forma voluntaria y marchar en la ciudad de México para protestar.

Un año después de iniciado el movimiento, como resultado de la represión masiva: más de 500 médicos fueron cesados, expatriados e incluso encarcelados. El movimiento aparentemente perdió fuerza, pero fue una de las semillas de lo sería el movimiento estudiantil de 1968 y arrojo algunas mejoras a la problemática planteada, así como originó la creación de la Asociación Mexicana de Médicos Residentes e Internos, que hasta la fecha sigue funcionando.

A partir de 1977, en la Ley Federal del Trabajo, se introdujeron cambios para determinar un apartado especial para los médicos residentes, en el:

“Capítulo XVI Trabajos de Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una Especialidad

Artículo 353-A. Para los efectos de este Capítulo, se entiende por:

I. Médico Residente: El profesional de la medicina con Título legalmente expedido y registrado ante las autoridades competentes, que ingrese a una Unidad Médica Receptora de Residentes, para cumplir con una residencia.

II. Unidad Médica Receptora de Residentes: El establecimiento hospitalario en el cual se pueden cumplir las residencias, que para los efectos de la Ley General de Salud, exige la especialización de los profesionales de la medicina; y

III. Residencia: El conjunto de actividades que deba cumplir un Médico Residente en período de adiestramiento; para realizar estudios y prácticas de postrado, respecto de la disciplina de la salud a que pretenda dedicarse, dentro de una Unidad Médica Receptora de Residentes, durante el tiempo y conforme a los requisitos que señalen las disposiciones académicas respectivas.

Artículo 353-B. Las relaciones laborales entre los Médicos Residentes y la persona moral o física de quien dependa la Unidad Médica Receptora de Residentes, se regirán por las disposiciones de este Capítulo y por las estipulaciones contenidas en el contrato respectivo, en cuanto no las contradigan.

Artículo 353-C. Son derechos especiales de los Médicos Residentes, que deberán consignarse en los contratos que se otorguen, a más de los previstos en esta Ley, los siguientes:

I. Disfrutar de las prestaciones que sean necesarias para el cumplimiento de la Residencia;

II. Ejercer su Residencia hasta concluir su especialidad, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establece este Capítulo.

Artículo 353-D. Son obligaciones especiales del Médico Residente, las siguientes:

I. Cumplir la etapa de instrucción académica y el adiestramiento, de acuerdo con el programa docente académico que esté vigente en la Unidad Médica Receptora de Residentes;

II. Acatar las órdenes de las personas designadas para impartir el adiestramiento o para dirigir el desarrollo del trabajo, en lo concerniente a aquél y a éste;

III. Cumplir las disposiciones internas de la Unidad Médica Receptora de Residentes de que se trate, en cuanto no contraríen las contenidas en esta Ley;

IV. Asistir a las conferencias de teoría sesiones clínicas, anatomoclínicas, clinicorradiológicas, bibliográficas y demás actividades académicas que se señalen como parte de los estudios de especialización;

V. Permanecer en la Unidad Médica Receptora de Residentes, en los términos del artículo siguiente; y

VI. Someterse y aprobar los exámenes periódicos de evaluación de conocimientos y destreza adquiridos, de acuerdo a las disposiciones académicas y normas administrativas de la Unidad correspondiente.

Artículo 353-E. Dentro del tiempo que el Médico Residente debe permanecer en la Unidad Médica Receptora de Residentes, conforme a las disposiciones docentes respectivas, quedan incluidos, la jornada laboral junto al adiestramiento en la especialidad, tanto en relación con pacientes como en las demás formas de estudio o práctica, y los períodos para disfrutar de reposo e ingerir alimentos.

Artículo 353-F. La relación de trabajo será por tiempo determinado, no menor de un año ni mayor del período de duración de la residencia necesaria para obtener el Certificado de Especialización correspondiente, tomándose en cuenta a este último respecto las causas de rescisión señaladas en el artículo 353. G.

En relación con este Capítulo, no regirá lo dispuesto por el artículo 39 de esta ley.

Artículo 353-G. Son causas especiales de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, además de la que establece el artículo 47, las siguientes:

I. El incumplimiento de las obligaciones a que aluden las fracciones I, II, III y VI del artículo 353-D;

II. La violación de las normas técnicas o administrativas necesarias para el funcionamiento de la Unidad Médica Receptora de Residentes en la que se efectúe la residencia;

III. La comisión de faltas a las normas de conducta propias de la profesión médica, consignados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Unidad Médica Receptora de Residentes.

Artículo 353-H. Son causas de terminación de la relación de trabajo, además de las que establece el artículo 53 de esta Ley:

I. La conclusión del Programa de Especialización;

II. La supresión académica de estudios en la Especialidad en la rama de la Medicina que interesa al Médico Residente.

Artículo 353-I. Las disposiciones de este Capítulo no serán aplicables a aquellas personas que exclusivamente reciben cursos de capacitación o adiestramiento, como parte de su formación profesional, en las instituciones de salud.”

En realidad se trata de un régimen especial y casi mixto , entre una empresa de trabajadores y becarios de una institución académica y es justamente uno de los problemas de fondo en este régimen especial, que no resulta sencillo delimitar claramente cuáles son las fronteras entre las cuestiones estrictamente académicas derivadas de un plan de estudios escolar y las cuestiones laborales .

Estas relaciones se presentan entre un médico que desea completar su formación, las autoridades del lugar, en este caso un hospital autorizado, y la formación propiamente dicha. Esta relación a veces triangular exige una clara delimitación conceptual de los personajes que intervienen en la misma, es por ello que la ley pretende estos objetivos inicialmente. 10

Pero si bien es cierto es un intento loable el proteger mediante el derecho del trabajo a una cada vez mayor cantidad de personas, teniendo como referencia la vieja idea del carácter expansivo del derecho laboral, no por ello puede negarse que, muchas veces tales fines no se logran o bien la normatividad difícilmente puede aplicarse en razón de los regímenes especiales, de una relación determinada.

La dificultad que plantea regular una situación donde se tienen elementos académicos y laborales, se ha traducido en este caso en una aplicación parcial de normas del régimen general del trabajo (concretamente en derecho individual del trabajo), no siempre benéficas para estos trabajadores/becarios. Tal es el caso de los aspectos relacionados con su estabilidad en el empleo, donde puede advertirse la enumeración, por parte de la Ley, de una serie de causas especiales de rescisión. Estas causas, en estricto sentido, no serían causas de rescisión, si partimos de la idea que, en la parte general de la Ley Federal del Trabajo, el artículo 47 enumera las causas justificadas para poder despedir a un trabajador sin responsabilidad para el empleador, todas estas causas guardan una relación estrecha con la actividad del trabajador, mientras que las causas especiales en el caso de los médicos residentes no necesariamente se refieren a cuestiones laborales.

Planteamiento del Problema

El gobierno del presidente López Obrador fue omiso e insensible a las demandas de médicos residentes de más de 80 hospitales en el país, pues su administración en proceso de aprendizaje no les pagó durante tres quincenas en lo que va de este año y además decidió retirarles o descontarles, el bono de fin de sexenio, que la Secretaría de Salud les había depositado en 2018. Ello sin contar con deficiencias en los servicios de alimentación y reacomodo de plazas por disminución del presupuesto federal.

A las demandas de los médicos residentes que fueron prácticamente ignoradas, se debe agregar que el presidente de la Republica, tal como en 1964-1965, no quiso recibirlos personalmente. López Obrador se ha dado tiempo para recibir a los familiares de Joaquín Guzmán Loera y apoyarles con gestiones consulares. Ha hecho espacio en su agenda para recibir a los compañeros de clase de su hijo y para jugar béisbol, pero no ha tenido tiempo para recibir a los médicos residentes, uno de los gremios más valiosos, y trabajadores de la salud en México.

Desde inicios del mes de marzo hubo quejas por falta de alimentos en el Hospital de la Mujer, y luego vinieron las protestas y las marchas por la falta de pago y el retiro de bonos de riesgo y sexenales, en algunos de los hospitales más emblemáticos, como el Hospital General, los institutos de Rehabilitación, de Psiquiatría y otros 80 hospitales en la República.11 Todo ello activó a la Asociación Mexicana de Médicos Residentes e Internos (AMMRI) y los reclamos en marchas, protestas y paros activos, para demandar esta insensibilidad mostrada por las nuevas autoridades de la Secretaría de Salud del gobierno federal.

Dichos reclamos, la movilización pacífica y supervisión de la AMMRI, fueron lo ha ido logrando que se hayan regularizando tardíamente los pagos, apenas en hasta el fin de semana del 17 al 21 de abril de 2019, luego de meses de reclamos y actividades para demandar quincenas ya devengadas.

Pero ello es apenas la punta del iceberg de una problemática mayor. Hoy en día, el programa de residencias se ha ampliado en extensión y en profundidad en forma considerable; su duración ha sido prolongada, su impacto es muy grande.

No es concebible en la actualidad el manejo de hospitales modernos sin residentes; la enseñanza y el entrenamiento de posgrado se han agilizado y profundizado, se han hecho prácticos, la enseñanza de especialidades se ha facilitado y existen programas para cada una de ellas , avaladas por las universidades con profundos conocimientos teóricos y amplia práctica de la destreza. Se estima que en nuestro país se ofertan aproximadamente 6 mil 100 plazas en alrededor de 80 especialidades al año, para residentes .12

Las residencias médicas constituyen un tema crítico en el campo de los recursos humanos en salud hoy día, tanto por el lugar que ocupan los médicos en el equipo de salud de los países, como por la reorientación que requieren los mecanismos de planificación y regulación de la formación de los especialistas en salud, para acompañar las nuevas políticas de salud orientadas hacia la renovación.

Los sueldos de los médicos residentes están avalados y homogenizados a nivel nacional desde 2001. Ello se debe a un grupo contestatario de médicos residentes, disconformes al conocer los estratosféricos aumentos de sueldo mensual que se auto aprobaron los directivos del Instituto Mexicano del Seguro Social y del incumplimiento de acuerdos pactados en el año 2000 entre médicos residentes, este instituto y el sindicato.13

Los acuerdos de este pacto incluían alimentos saludables en la dieta, lugares para descanso y lectura dentro de las jornadas de guardia médica, uniformes y zapatos, pago por riesgo de infecto-contagiosidad o emanación radioactiva y acceso a bibliotecas virtuales. Sin embargo, después de más de 18 años de esa lucha, los médicos residentes continúan hacinados en sus habitaciones de hospital y su dieta sigue siendo inadecuada, puesto que los horarios de comida son incompatibles con su jornada académica y formativa, sin tener un lugar físico donde se les procure alimentos sanos fuera de los horarios del comedor en el hospital. 14

Los médicos residentes laboran más de 24 horas al día con personas que sienten y sufren. Pareciera que la satisfacción laboral de los médicos residentes en las instituciones de salud no tiene prioridad, dado que una mala dieta en un trabajador genera baja productividad y consecuencias a largo plazo en su salud.

En las mismas circunstancias, la práctica clínica de los médicos residentes muchas veces no es supervisada, ni tiene un seguimiento riguroso. La razón es que estos controles de calidad formativa exceden el número de residentes en relación al número de profesores titulares y adjuntos. Además, las instituciones universitarias y de salud, no tienen una articulación operativa y financiera para llevar a cabo controles formativos básicos. Sólo exponen los resultados de supervisión a partir de exámenes de aprendizaje, dejando a un lado la formación integral de los médicos residentes.

Aunado a lo anterior, las guardias complementarias –así llamadas para no crear alarma social- siguen siendo cada tercer día (A, B, C), con un horario de entrada a las 16:00 horas y salida a las 7:00 horas, de lunes a viernes. Los días festivos y fines de semana, estas guardias son de 24 horas continuadas, de las 8 horas a las 8 horas del día siguiente. Es importante mencionar que la jornada laboral debe tener un límite máximo, el que se debe determinar por la capacidad física del trabajador (fuerza de trabajo), y por el hecho de que el trabajador necesita una parte del tiempo para satisfacer sus necesidades espirituales, personales y sociales.

En ocasiones, los médicos residentes están expuestos a jornadas laborales de más de 80 horas a la semana, lo que genera depresión y ansiedad, lo que se conoce como el síndrome de Burnout, relaciones interpersonales inadecuadas entre coetáneos y reproducción social de la cultura de poder de la especialización. También se ha encontrado asociación con uso de drogas médicas como analgésicos narcóticos, tranquilizantes, sedantes, anfetaminas/estimulantes, al igual que drogas no médicas como marihuana y cocaína, sumado al alto consumo de alcohol.15

Un aspecto no menor es el aumento de errores en la interpretación de resultados médicos, así como técnicos asistenciales, secundarios a un importante deterioro de la capacidad psicomotriz. Estos errores médicos generados por privación del sueño, conllevan a una mala evolución del paciente u otros desenlaces más adversos.

Existen estudios que revelan que 84 por ciento de los residentes han sufrido maltratos, siendo el más frecuente el psicológico (humillaciones en el 78 por ciento), seguido por el académico (guardias de castigo en 50 por ciento y negación de la enseñanza en 40 por ciento) y por el físico (16 por ciento recibieron golpes, 35 por ciento fueron privados de alimentación y 21 por ciento de ir al baño durante sus guardias, como castigo).16

Adicionalmente, uno de cada 5 residentes reportó haber sido presionado a consumir alcohol en contra de su voluntad durante la residencia, 3 de cada 5 residentes fueron víctimas de robos en el hospital y uno de cada 3 residentes reportó la obligación de aportar cuotas o hacer pagos a personas del hospital para obtener beneficios durante la residencia.17

Es muy importante destacar que, las afectaciones a los médicos residentes, como parte fundamental del sistema nacional de la atención médica del país, es una afectación por doble partida: se afectan en sus derechos humanos a los médicos residentes, y por ello afecta a la población que es atendida por estos profesionales y expertos en proceso de mayor aprendizaje.

Es una enorme paradoja que se prioricen programas para jóvenes que apenas inician ciclos de preparación, y que carecen de estudios, vía la Secretaría del Trabajo, con reglas de operación laxas y discrecionales del gasto, y se limiten los recursos para personal altamente especializado, sujeto a jornadas demandantes de trabajo en hospitales y responsables progresivamente de la salud y de la vida de miles de mexicanos.

Por ello no es de extrañarse que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) haya urgido a la “adopción de medidas cautelares urgentes, a los titulares de la Secretaría de Salud; del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a fin de garantizar el derecho de la población a una atención médica, con los estándares necesarios de calidad, que podrían verse afectados ante el conflicto derivado de las demandas de médicos residentes.”18

Mediante un comunicado, el organismo externó su preocupación por la situación que enfrentan los médicos y trabajadores de la salud, que están en calidad de residentes en instituciones públicas y privadas, quienes no han recibido sus pagos desde hace casi cuatro meses, además de la falta de claridad en sus derechos laborales, por lo que demandó a las instituciones mencionadas atender y resolver a la brevedad las inquietudes de la Asamblea Nacional de Médicos Residentes . Subrayó que el artículo 4o. de la Constitución establece la obligación del Estado mexicano para de brinde a la ciudadanía servicios médicos en condiciones de disponibilidad; accesibilidad aceptabilidad y calidad.19

También es de mencionar que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en criterio jurisprudencial respecto a que el disfrute de servicios de salud de calidad en todas sus formas y niveles se entiende como la exigencia de que sean apropiados médica y científicamente .

Aunado a todo lo anterior, es de resaltar para esta soberanía, que existen vacíos legales de la figura jurídica del médico residente, ante ello, también la Comisión Nacional de los Derechos Humanos llamó la atención para adecuar y concluir la revisión del proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM PROY-NOM-001-SSA3-2018, Educación en salud, para la organización y funcionamiento de residencias médicas en establecimientos para la atención médica, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 23 de noviembre de 2018.

Por ello, consideramos necesario que se tomen en cuenta, para adecuar la Norma Oficial Mexicana arriba mencionada y una posible legislación más de avanzada, los siguientes elementos:

A todos los médicos residentes:

-Se les debe formar y capacitar en ambientes saludables , en instituciones de salud que realmente sean supervisadas por las universidades, que no sólo otorguen su aval.

-Fortalecer la coordinación entre salud y educación para la gestión de las residencias médicas

-Necesitan jornadas laborables no tan extenuantes , deben tener más horas de descanso, por el número acumulado de horas de trabajo y periodos vacacionales.

-Mejorar su ingreso económico , que es de aproximadamente 9 mil dólares anuales (en Chile supera los 20 mil dólares y en Brasil, se acerca a los 15 mil dólares anuales).

-Procurar alternativas saludables, de calidad y buen sabor en la dieta , considerando que los horarios del médico residente son variados.

-Otorgar un servicio de psicología o terapia grupal/individual bimestralmente.

-Procurar que el ambiente laboral sea en comunicación bilateral y no unilateral.

-Establecer un régimen laboral más claro entre la situación de becarios y de trabajadores de un hospital.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión aprueba el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los titulares de la Secretaría de Salud, del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que:

1) Finiquiten a la brevedad posible la totalidad de los adeudos a los médicos residentes de sus respectivas instituciones, con relación a los pagos retrasados de quincenas devengadas del primer cuatrimestre de 2019 y lleguen a un acuerdo que no afecte sus derechos y prestaciones, respecto de los bonos de riesgo y otras modalidades, que le hayan sido retiradas injustificadamente.

2) Lleven a cabo con carácter de urgente, las acciones necesarias para adecuar y concluir la revisión del proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM PROY-NOM-001-SSA3-2018, Educación en salud, para la organización y funcionamiento de residencias médicas en establecimientos para la atención médica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 2018, tomando en consideración, las demandas de los médicos residentes, respecto de las mejoras en las jornadas de trabajo, descanso, derechos educativos y laborales, alimentación, apoyo psicológico y mejora de sus ingresos.

Fuentes Consultadas

1 Residencias médicas en América Latina Organización Panamericana de la Salud. Área de Sistemas de Salud basados en la Atención Primaria de Salud. Residencias médicas en América Latina. Washington, D.C.: OPS, 2011 (Serie: La Renovación de la Atención Primaria de Salud en las Américas Nº 5). en https://www.paho.org/hq/index.php?lang=es

2 Ibídem

3 https://www.anmm.org.mx/bgmm/1864_2017/1999-135-1-73-76.pdf

4 Origen y desarrollo de las residencias hospitalarias, Fernando Quijano-Pitman, en

https://www.anmm.org.mx/bgmm/1864_2007/1999-135-1-73-76. pdf

5 Ibídem

6 Ibídem

7 El Movimiento Médico en México (1964-1965) Gaceta Médica de México, en

ttps://www.anmm.org.mx/GMM/2016/n1/GMM_152_2016_1_124-13 4.pdf

8 Ibídem

9 Ibídem

10 hloamati.azc.uam.mx/bitstream/handle/11191/4973/Los_regimenes_laborales _especiales.pdf?sequence=1

11 https://lasillarota.com/nacion/medicos-residentes-la-cronologia-de-la-c risis-cronologia-crisis/280257

12 https://www.paho.org/hq/dmdocuments/2012/HRS-SerieAPSNo5-Residencias.pd f

13 Ibídem

14 http://www.medwave.cl/link.cgi/Medwave/Revisiones/Analisis/5764?ver=sin diseno

15 Ibídem

16 Percepción de maltrato durante la residencia médica en México: medición y análisis bioético, en

https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S20075 05717301801

17 Ibídem

18 https://www.etcetera.com.mx/nacional/
pide-cndh-medidas-cautelares-urgentes-para-garantizar-derecho-la-salud-y-atender-demandas-de-medicos-residentes/

19 Ibídem

-Ley Federal de Trabajo en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_220618.pdf

-Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SSA3-2018, Educación en salud, para la organización y funcionamiento de residencias médicas en establecimientos para la atención médica, en https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5544617&fecha=23/11/2018

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a los 24 días de abril de 2019.

Diputadas:

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a implantar un programa de apoyo y atención de la población adulta e infantil con cáncer en BC, en tanto se normalice la asignación de recursos correspondientes al Seguro Popular, a cargo del diputado Jorge Alcibíades García Lara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Jorge García Lara, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, en el ámbito de sus facultades, instruya a la Secretaría de Salud a implementar un programa emergente de apoyo y atención a la población, adulta e infantil, de la región de San Quintín, en el municipio de Ensenada, Baja California, que padece diferentes tipos de cáncer, en tanto se normaliza la asignación de recursos federales, correspondientes al Seguro Popular, y para que se garantice el suministro de medicamentos oncológicos pediátricos en la entidad, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El municipio de Ensenada se ostenta como uno de los de mayor extensión territorial en todo el mundo. Con sus 51,952.3 kilómetros cuadrados de superficie, representa el 74.1 por ciento de la superficie del Estado de Baja California, que es de 70,113 kilómetros cuadrados; y, respecto al país, constituye el 2.6 por ciento, que lo ubica como el más grande de los municipios del país. Es tan extenso, que el municipio de Mexicali cabe 3.8 veces dentro del territorio de Ensenada; el de Tijuana 42 veces; el de Tecate 15 veces y el de Rosarito, de reciente creación, cabría 115.56 veces; y aun sumando la superficie de los 4 municipios, todos juntos cabrían 2.8 veces.1

La amplitud de su territorio implica una seria problemática para las diferentes regiones y localidades que conforman el municipio, toda vez que la mayor parte de su territorio son zonas agrestes y desérticas que dificultan el desarrollo de sus pobladores por una insuficiente infraestructura carretera, vías de comunicación y conectividad escasas y deficientes.

En las últimas semanas se ha presentado un serio problema de salud en este municipio, particularmente en la comunidad de San Quintín, en donde se tiene registro de un creciente número de casos de diferentes tipos de cáncer. La presencia de este tipo de enfermedad, letal en muchos de los casos cuando no se atiende a tiempo y adecuadamente, se complica cuando la falta de infraestructura de salud obliga a los enfermos a desplazarse grandes distancias, en trayectos que van de 3 a 6 horas de viaje.

Esta situación es preocupante, no sólo por los riesgos que implica la propia enfermedad cancerígena, sino por la situación de vulnerabilidad en que se encuentra la mayoría de quienes la padecen. Quienes han sido detectados con cáncer deben solventar los costos de transporte, medicamentos, atención especializada y cuidados especiales. Todo ello se magnifica por encontrarse a una distancia de casi 400 kilómetros de Mexicali, la capital del Estado, es decir, a más de 5 horas de recorrido por carretera.

Este es un factor de suma importancia si se considera que la región de San Quintín se caracteriza por contar con dinámicas migratorias en donde se recibe una gran cantidad de connacionales y sus familias que ven en esta región una oportunidad para emplearse en las labores agrícolas, es en su mayoría una población de bajos recursos económicos, que difícilmente pueden sufragar todos los gastos que reclama una enfermedad como el cáncer. Una quimioterapia aplicada en un hospital particular llega a tener un costo de hasta 25 mil pesos.

Esta lamentable situación ha trascendido a nivel nacional, como consta la nota del semanario Proceso de fecha 13 de abril de 2019, que en su encabezado señala que “Desde hace dos semanas, 270 pacientes con cáncer adheridos al Seguro Popular en Baja California no reciben tratamiento de quimioterapia porque el gobierno federal dejó de aportar recursos para el programa social, lo que provocó un desabasto general de medicinas para padecimientos oncológicos. [...] Familiares de enfermos con cáncer de próstata, mama y leucemia que viven en Tijuana, Ensenada, Tecate y San Quintín, han revelado en la prensa regional que los pacientes adheridos al Seguro Popular dejaron de recibir quimioterapia en la Unidad de Especialidades Médicas (Uneme) de Oncología en Mexicali, ´porque no hay medicinas para atenderlos´.”2

Ante la problemática de que no hay atención médica especializada para la gravedad del problema de cáncer en las delegaciones, San Quintín, Lázaro Cárdenas, El Rosario, Vicente Guerrero, Camalú, Santa Fe, Colonet, Jaramillo, San Vicente, Cataviña, Bahía de los Ángeles, Isla de Cedros, Villa de Jesús María, Puertecitos, El Mármol, Punta Prieta, Bahía de Los Ángeles y demás poblados, organizaciones de la sociedad civil, como la “Fundación Mujeres de San Quintín que Viven y Luchan Contra el Cáncer” han emprendido acciones altruistas para ayudar a recabar fondos que faciliten la atención de los enfermos.

Evidentemente, la noble labor de esta Fundación es limitada ante la magnitud del problema, mismo que es reconocido por las propias autoridades estatales. “El Secretario de Salud y Director del Instituto de Salud (Isesalud) en el estado, Doctor Guillermo Trejo Dozal, informó que el gobierno estatal tuvo que usar 12 millones de pesos de fondos propios para comprar de urgencia un paquete básico de medicamentos contra diversos tipos de cáncer. Se trata –dijo- de una medida parcial para atender el problema, pero los fármacos arribarán a Baja California el miércoles 17 de abril y se aplicarán fundamentalmente para atender los casos de cáncer de mama, cervicouterino y gastrointestinal (colon y recto).”3

No obstante, los esfuerzos que ha emprendido el gobierno estatal han resultado insuficientes; esta situación tiende a agravarse si no se llevan a cabo acciones urgentes que contengan el aumento de los casos de cáncer en la región, sobre todo en la población infantil. Es apremiante que se brinde la atención médica en la propia región de San Quintín. Urge que sean asignado personal especializado, como lo son oncólogos pediátricos que brinden los cuidados y la atención necesaria para atender a los niños con cáncer.

Habrá que señalar que parte del problema deriva de las disposiciones del gobierno federal en relación a la sustitución del Seguro Popular por un nuevo sistema de salud, lo cual ha impactado en la asignación de recursos presupuestales al Estado de Baja California para la compra de medicamentos, necesarios para atender a los enfermos de cáncer.

Más allá de las disposiciones que determine el Ejecutivo federal en cuanto al futuro del Seguro Popular, es evidente que, en la región de San Quintín, en el Municipio de Ensenada, Baja California, existe un problema que reclama atención inmediata por parte de las autoridades de salud. La atención médica especializada y los apoyos a esta población no pueden esperar más.

Por lo anteriormente expuesto se somete a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a implementar un programa emergente de apoyo y atención a la población, adulta e infantil, considerando de manera especial la asignación de médicos oncólogos pediátricos, para las delegaciones San Quintín, Lázaro Cárdenas, El Rosario, Vicente Guerrero, Camalú, Santa Fe, Colonet, Jaramillo, San Vicente, Cataviña, Bahía de los Ángeles, Isla de Cedros, Villa de Jesús María, Puertecitos, El Mármol, Punta Prieta, Bahía de Los Ángeles y demás poblados del Municipio de Ensenada, Baja California, que padece diferentes tipos de cáncer, en tanto se normaliza la asignación de recursos federales a la entidad, correspondientes al Seguro Popular.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que emprenda acciones que garanticen el suministro de los medicamentos oncológicos pediátricos necesarios para realizar las quimioterapias y toda la atención médica a los niños enfermos de cáncer en los hospitales del Estado de Baja California.

Notas

1 http://www.bajacalifornia.gob.mx/portal/nuestro_estado/municipios/ensen ada/extension.jsp

2 https://www.proceso.com.mx/579581/
denuncian-que-270-pacientes-con-cancer-en-bc-no-reciben-medicamentos-por-suspension-de-recursos-al-seguro-popular

3 Ibídem

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de abril de 2019.

Diputado Jorge Alcibíades García Lara (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a fortalecer la implantación de los programas de vigilancia, manejo, prevención y control ante los brotes epidemiológicos de sarampión presentados en diversos países de América y Europa, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud para que fortalezca la implementación de los programas de vigilancia, manejo, prevención y control, ante los brotes epidemiológicos de sarampión que se han presentado en diversos países de América y Europa, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Históricamente, la población en todo el planeta ha padecido diversas enfermedades que afectan su salud y que han cobrado la vida de millones de personas.

Pese a los esfuerzos extraordinarios de los gobiernos de los países en materia de salud, los retos son grandes. Para poner en su justa dimensión este asunto, basta señalar que durante las últimas semanas se han presentado de forma alarmante un brote de sarampión en la región de América del Norte y en algunos lugares de Europa, ya que según datos de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC), hasta la primera quincena de abril en Estados Unidos el número total se ubicó en 555 casos en lo que va de 2019.1

Estas cifras reflejan que el brote de este año podría ser el peor que se ha visto desde que se erradicó el sarampión como una enfermedad endémica en Estados Unidos, que fue en el año 2000. Se estima que más de la mitad de los casos de este año se han registrado en la ciudad de Nueva York, donde el número total más reciente era de 285. En el condado de Rockland, al norte de la ciudad, las autoridades de salud actualizaron su conteo a 186 casos.

Asimismo, Estados Unidos ha registrado 71 nuevos casos de sarampión durante la tercera semana de abril, un aumento del 13 por ciento que lleva al país a enfrentar su segundo mayor brote de la enfermedad en casi dos décadas.2

A nivel global, los casos reportados se triplicaron durante los tres primeros meses de 2019 en comparación con el año anterior, según informó la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Esta misma organización señala que todas las regiones del mundo experimentan brotes epidémicos en este momento, tanto países pobres con tasas bajas de vacunación, como lo es República Democrática del Congo, así como en países más ricos como Estados Unidos e Israel, donde la enfermedad se ha extendido de forma más rápida en las comunidades que no se habían vacunado.

Algunos expertos especifican que pueden ser varias las causas que están provocando los nuevos brotes epidémicos, como la pobreza que limita el acceso a las vacunas a la población de países con sistemas de salud pública poco eficientes. Asimismo, existe la circulación de rumores de que las vacunas son dañinas, lo que ha ocasionado que los padres de familia se rehúsen a vacunar a sus hijos.

Diversos epidemiólogos afirman que se necesita un nivel de vacunación del 95 por ciento para evitar las epidemias, pero la cobertura global de la primera dosis se mantiene en el 85 por ciento, de acuerdo con datos de la OMS. En la última epidemia importante en Estados Unidos ocurrida en 2014, se registraron 667 casos en todo el año.

La OMS indica que sarampión es una enfermedad muy contagiosa y antes de que la vacuna se introdujera en 1963 y se generalizara su uso, se estima que cada 2 o 3 años se registraban importantes epidemias de sarampión que llegaban a causar cerca de dos millones de muertes al año.3

El sarampión es causado por un virus de la familia de los paramixovirus y normalmente se transmite a través del contacto directo y por el aire, infectando el tracto respiratorio, extendiéndose al resto del organismo. Se trata de una enfermedad que solo afecta a los seres humanos.

La OMS estima que entre 2000 y 2016 la vacuna contra el sarampión evitó 20.4 millones de muertes. A nivel mundial, las defunciones por sarampión han descendido un 84 por ciento, pasando de 550 mil 100 a 89 mil 780, respectivamente, lo que ha significado un gran logro para la erradicación de este virus.

El primer signo del sarampión suele ser la fiebre alta, que comienza unos 10 a 12 días después de la exposición al virus y dura entre 4 y 7 días. En la fase inicial, el paciente puede presentar rinorrea, tos, ojos llorosos y rojos, y pequeñas manchas blancas en la cara interna de las mejillas.

La mayoría de las muertes se deben a complicaciones del sarampión, que son más frecuentes en menores de 5 años y adultos de más de 30 años, como son la ceguera, la encefalitis (infección acompañada de edema cerebral), la diarrea grave (que puede provocar deshidratación), las infecciones del oído y las infecciones respiratorias graves, como la neumonía.

De acuerdo con las estadísticas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) de cobertura de vacunas por regiones, México tenía el 62 por ciento de aplicación de la vacuna MMR2, contra el sarampión, rubéola y paperas (dos dosis), cuando un año anterior, en 2016, tuvo cobertura del 98 por ciento.4

El aviso epidemiológico de la Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salud indica que en 2018 se registraron 16 mil 514 casos de sarampión en Brasil, Venezuela, Estados Unidos, Perú, México, Colombia, Chile, Canadá, Ecuador, Argentina, Guatemala, Antigua y Bermudas.

La Secretaría de Salud tiene identificados un caso en Baja California, tres en la Ciudad de México, y uno en Veracruz. En 2019 se identificó un caso en el estado de Nuevo León que corresponde a una persona de 54 años de edad, con antecedente de viaje a Estados Unidos y Francia.

Ante los elevados índices de brotes de sarampión en el mundo, es urgente que la Secretaría de Salud fortalezca el sistema de vacunas entre la población, especialmente en el grupo de niñas y niños que no han sido vacunados y que son más vulnerables de contraer esta enfermedad, así como fortalecer las campañas de detección de sarampión en todos los aeropuertos del país, especialmente de aquellos vuelos que provienen de países en donde la situación se ha intensificado.

La salud constituye un derecho humano fundamental, es un mecanismo de inclusión, así como un requisito primordial para la productividad, el combate a la pobreza y la desigualdad.

El Estado mexicano tiene la obligación de garantizar la protección a la salud de manera universal y uniforme. Sin este derecho, no se puede pensar en el desarrollo, el progreso y el bienestar personal.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente propuesta con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud para que fortalezca la implementación de los programas de vigilancia, manejo, prevención y control, ante los brotes epidemiológicos de sarampión que se han presentado en diversos países de América y Europa.

Notas

1 https://www.nytimes.com/es/2019/04/17/sarampion-epidemia/

2 https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/estados-fronterizos-de -mexico-en-alerta-por-brote-de-sarampion-en-eu-3356949.html

3 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/measles

4 https://www.excelsior.com.mx/nacional/mexico-bajo-la-guardia-en-2017-en -vacunacion-contra-el-sarampion/1308477

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 24 de abril de 2019.

(Rúbrica)



Frinné Azuara Yarzábal y Dulce María Sauri Riancho (rúbricas)
Efemérides

Con motivo del 22 de abril, Día Mundial de la Tierra, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del PAN

“La Tierra y sus ecosistemas son nuestro hogar. Para alcanzar un justo equilibrio entre las necesidades económicas, sociales y ambientales de las generaciones presentes y futuras, es necesario promover la armonía con la naturaleza y el planeta.”1

“Madre Tierra” es una expresión común utilizada para referirse a nuestro planeta en diversos países y regiones, lo que demuestra la interdependencia existente entre los seres humanos, las demás especies vivas y el planeta que todos habitamos.

La Tierra y sus ecosistemas son nuestro hogar. Para alcanzar un justo equilibrio entre las necesidades económicas, sociales y ambientales de las generaciones presentes y futuras, es necesario promover la armonía con la naturaleza y el planeta.

Celebramos el Día de la Tierra para recordar que el planeta y sus ecosistemas nos dan la vida y el sustento. Con este día, asumimos, además, la responsabilidad colectiva, como nos recuerda la Declaración de Río de 1992, de fomentar esta armonía con la naturaleza.

Este día nos brinda también la oportunidad de concientizar a todos los habitantes del planeta acerca de los problemas que afectan a la Tierra y a las diferentes formas de vida que en él se desarrollan.2

El Día de la Tierra tiene sus raíces en Estados Unidos, particularmente en 1969, cuando el senador por Wisconsin, Gaylord Nelson, organizó una protesta en favor del medio ambiente tomando como modelo las manifestaciones en contra de la guerra de Vietnam. Nelson reclutó al activista Denis Hayes para organizar el primer Día de la Tierra el 22 de abril de1970.

En este contexto, la Asamblea General de las Naciones Unidas designó en su Resolución A/RES/63/278 el 22 de abril como el Día Internacional de la Madre Tierra, con el objetivo de alcanzar un justo equilibrio entre las necesidades económicas, las sociales y las ambientales de las generaciones presentes y futuras, y para promover la armonía con la naturaleza y la Tierra.

Hoy el Día de la Tierra nos recuerda que la supervivencia de nuestra especie está condicionada al bienestar de la Madre Tierra, celebrarla, como simiente de nuestra vida y la de millones de especies con las que cohabitamos este planeta, es solamente un recordatorio de la premura con que debemos resolver los serios problemas que aquejan a nuestra casa común.

Garantizar el cuidado a la Madre Tierra es una tarea que corresponde a todos los actores de la sociedad, pero debemos señalar que el Estado debería facilitar todos los elementos legales para dar certidumbre a la lucha contra la devastación natural que los seres humanos hemos causado.

Las medidas paliativas de muchos gobiernos dan cuenta de una lucha que estamos perdiendo y que los tratados internacionales muchas veces no son suficiente ambiciosos y que, aun cuando lo son, el seguimiento y cumplimiento de los mismos es incierto.

Por ello, Naciones Unidas ha impulsado acciones que buscan disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero, revertir la degradación de los suelos y detener la contaminación de cuerpos de agua, entre otras, haciendo que este Día de la Tierra sea una plataforma para facilitar la acción colectiva de la sociedad, a la vez que exhorta a la reflexión sobre la naturaleza y nuestra íntima dependencia hacia ella.

Sin la naturaleza no hay sustento alguno para cualquier otra actividad humana. Por ello, el cuidado de nuestra casa debe convertirse un tema prioritario de la agenda política nacional.

Notas

1 https://www.un.org/es/events/motherearthday/

2 https://www.un.org/es/events/motherearthday/

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 24 de abril de 2019.

Diputada Silvia Guadalupe Garza Galván (rúbrica)


Inklusion
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