Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5255-IV, jueves 11 de abril de 2019
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Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5255-IV, jueves 11 de abril de 2019
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, PT y PES
Los suscritos, Ana Lilia Guillén Quiroz, Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, María Chávez Pérez, Lucía Flores Olivo, María Beatriz López Chávez, Armando Contreras Castillo del Grupo Parlamentario de Morena; Adriana Lozano Rodríguez, Miguel Acundo González, del Grupo Parlamentario de PES y Gerardo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del PT y Carlos Torres Piña, sin partido, diputadas y diputados integrantes de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, pertenecientes a los Grupos Parlamentarios de Morena, PES y PT con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Partiendo de la obligación de garantizar el acceso a una vivienda adecuada, conforme lo establece el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los compromisos signados por México en diferentes tratados internacionales en materia de derechos humanos, ONU-Hábitat y la Nueva Agenda Urbana 2016; se debe entender y atender a la vivienda en forma integral con el desarrollo urbano y el ordenamiento del territorio.
Derivado de lo anterior, ante la dispersión y la nula coordinación entre las diferentes instancias que inciden para lograr el acceso a una vivienda adecuada en un entorno ordenado y sustentable, era evidente la necesidad de integrar la planeación y atención a la vivienda con el ordenamiento del territorio, el suelo y el desarrollo urbano. De ahí, las modificaciones al artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicadas el 30 de noviembre del 2018, en el Diario Oficial de la Federación, establecen a la letra:
Artículo 41. A la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, así como promover y coordinar con las entidades federativas, municipios y en su caso las alcaldías de la Ciudad de México, la elaboración de lineamientos para regular:
a)...
...
e) La planeación habitacional y del desarrollo de vivienda, y
...
XI. Prever a nivel nacional las necesidades de tierra para desarrollo urbano y vivienda, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y regular, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, los mecanismos para satisfacer dichas necesidades;
XIII. Promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano, y apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración;
XIV. Fomentar la organización de sociedades cooperativas de vivienda y materiales de construcción, en coordinación con las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y de Economía;
XV. Planear, diseñar, promover, apoyar y evaluar mecanismos de financiamiento para el desarrollo regional y urbano, así como para la vivienda, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, de las instituciones de crédito y de los diversos grupos sociales;
XXII. Participar en la definición de la política inmobiliaria de la administración pública federal; (fracción adicionada DOF 30de noviembre de 2018).
XXIII. Promover y propiciar el adecuado cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento del territorio, desarrollo urbano y vivienda.
Transitorio Décimo Cuarto. A partir de la entrada en vigor del presente decreto el organismo público denominado Comisión Nacional de Vivienda queda sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
La modificación aprobada y publicada, antes señalada, establece como cabeza del sector vivienda a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, sectorizando a la Comisión Nacional de Vivienda a dicha secretaría.
En consecuencia, para el cabal cumplimiento, implementación y ejecución de las atribuciones derivadas de la modificación referida, así como para la eficiente y clara operación de las instituciones involucradas, es necesario adecuar la Ley de Vivienda, toda vez que, ésta considera a la Comisión Nacional de Vivienda como cabeza de sector y como organismo no sectorizado.
A mayor abundamiento, es de señalar que, este cambio implica modificaciones en las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, como entidad normativa para la definición de la Política Nacional de Vivienda y coordinadora del Sector Vivienda; así como en las facultades que corresponden a la Comisión Nacional de Vivienda como operadora de las Estrategias y Programas derivados de la Política Nacional y, particularmente, en la atención a las necesidades de vivienda para la población de menores ingresos.
De lo anterior, se desprenden las siguientes modificaciones, que se refieren como “secretaría” a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y como “Comisión” a la Comisión Nacional de Vivienda.
Se modifica el artículo 4, adicionando la fracción XV, incorporando a las definiciones a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Se modifica el artículo 7, fracción V, incorporando a las alcaldías. Los artículos 9, 38, 43 primero y segundo párrafos; 66, 71, 72, 75 tercer párrafo, 79, 80, y 95 se modifican para establecer las atribuciones u obligaciones a que se refieren los mencionados artículos a la Secretaría. De igual forma, los artículos 75, segundo párrafo; 76, 77 y 83 adicionan a la Secretaría en las atribuciones u obligaciones a que se refieren.
Se modifica la fracción III del artículo 14 para determinar como parte del Sistema Nacional de Vivienda a la Secretaría; se modifica la fracción IV para incorporar entre los Organismos Nacionales de Vivienda (Onavis) a los que se refiere esta fracción a la comisión; y se modifica la fracción V para incorporar a las alcaldías que no estaban consideradas.
Se reforma el artículo 15, que se refiere a las entidades a través de las cuales serán ejercidas las atribuciones del Ejecutivo federal en materia de vivienda, y se adiciona como segundo párrafo el tercer párrafo del artículo 18 que incorpora a la Secretaría. En el artículo 16, se asignan las atribuciones sustantivas de la secretaría, que son las que tenía la comisión en materia normativa, política y del programa nacional de vivienda: el Sistema Nacional de Vivienda, la coordinación de los Onavis, la evaluación y seguimiento a la aplicación de recursos, el fomento a la calidad de las viviendas, el Sistema de Información, la asesoría a las entidades federativas y municipios en materia de vivienda, lo relativo al Premio Nacional de Vivienda, entre otras. También, se modifica el “promover” por “expedir” las normas oficiales mexicanas.
El artículo 17 se modifica para conferir a la secretaría la obligación a que se refiere el artículo, cambia la mención a los gobiernos estatales por la de entidades federativas, que es lo correcto, e incorpora a las alcaldías.
El artículo 18, que se refiere a la creación de la comisión, elimina –conforme lo establece el transitorio decimocuarto de la modificación a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicada el 30 de noviembre del 2018– la consideración de que no es sectorizada, así como la determinación de su domicilio; y suprime el tercer párrafo, que se incorpora como segundo párrafo del artículo 15.
El artículo 19, que se refiere a las atribuciones de la comisión, se modifica para retirar las atribuciones normativas y de coordinación del sector, que se asignan a la secretaría en el artículo 16; y especifica las que asumirá la comisión, que son fundamentalmente operativas para llevar a cabo las acciones de vivienda del gobierno federal.
En el artículo 22, se considera necesario modificar la integración de la Junta de Gobierno debido a la sectorización de la Comisión a la Secretaría y el cambio de atribuciones, y también por representar un problema de operación práctica el que se considere a los titulares de las secretarías. Se modifican las fracciones I a la VII para establecer la integración por los subsecretarios, actualizar el nombre de la Secretaría de Desarrollo Social y establecer que los suplentes deberán tener el nivel de director general o el equivalente.
En el artículo 25, que se refiere a las funciones del director general de la comisión, se elimina la fracción V que se refiere a la coordinación del consejo, transmitida a la secretaría en el artículo 30, fracción II.
En el artículo 30, se modifica la fracción II para establecer a la secretaría como coordinador general del consejo; modifica la fracción III, para incorporar al titular de la comisión; adiciona la actual fracción III como fracción IV; recorre las fracciones y adiciona la fracción IX para integrar a los representantes de las instituciones u organismos que apoyan y asesoran la producción social de vivienda toda vez que, aunque es reconocida por la Ley de Vivienda esta forma de producción, no está considerada su representación en el Consejo Nacional.
El artículo 33, fracción I, se modifica para actualizar el nombre actual de la secretaría y se modifica el tercer párrafo para posibilitar que, por situaciones prácticas, los suplentes de los integrantes puedan tener nivel de director general.
El artículo 45 se modifica para conferir a la secretaría en coordinación con la comisión las obligaciones establecidas en el mismo. Relativo al Título Cuarto, del Financiamiento para la Vivienda, se modifica el artículo 47 para incorporar en su primer párrafo a las alcaldías, y se modifica el segundo párrafo para asignar a la secretaría las obligaciones determinadas en dicho artículo.
El artículo 55 se modifica para conferir la atribución a la secretaría y se actualiza el nombre de la Secretaría de Desarrollo Social por el de Bienestar. En el artículo 57, se incorpora a la comisión como parte de las instituciones que deberán asumir lo establecido en este artículo y se suprime al Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, toda vez que está en proceso de extinción.
El artículo 64, se modifica para conferir la atribución a la Secretaría y actualiza el nombre de la Secretaría de Desarrollo Social por el de Bienestar. En el artículo 69, se modifica el segundo párrafo actualizando el nombre del Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra por el Instituto Nacional del Suelo Sustentable.
En el artículo 73, se modifica para actualizar una atribución que corresponde a la Secretaría y que anteriormente tenía la Secretaría de Desarrollo Social.
Finalmente, los artículos 75, segundo párrafo, 76, 77 y 83, se modifican para adicionar a la Secretaría en las obligaciones a que se refieren los mencionados artículos, junto con la comisión.
La iniciativa contiene tres artículos transitorios, el artículo primero se refiere a la entrada en vigor del decreto. El Artículo Segundo Transitorio establece que el Fideicomiso Fondo de Habitaciones Populares continuará en cumplimiento con sus fines y objetivos en tanto se lleve a cabo su extinción y, una vez eso suceda, la Comisión asumirá las atribuciones conforme a las modificaciones planteadas en este decreto. El Artículo Tercero Transitorio establece que la Comisión, en el primer año natural a partir de la expedición del presente decreto, transferirá a la Secretaría el Sistema de Información.
Conforme a lo expuesto, sometemos a la consideración de pleno de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda
Artículo Único: Se reforma la fracción XIV y se adiciona una fracción XV al artículo 4; se reforma la fracción V del artículo 7; se reforma el primer párrafo del artículo 9; se reforman las fracciones III, IV y V del artículo 14; se adiciona un segundo párrafo al artículo 15; se reforma el primer párrafo y se adicionan las fracciones de la I a la XIX al artículo 16; se reforma el primer párrafo del artículo 17; se reforma el primer párrafo y se deroga el tercero del artículo 18; se derogan las fracciones III, IV, V, VI, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, se reforman las fracciones I, II, y se adiciona la fracción XXIV, recorriéndose el orden de la subsecuente al artículo 19; se reforman las fracciones de la I a VII y se adiciona un segundo párrafo al artículo 22; se deroga la fracción V del artículo 25; se reforman las fracciones II, III, IV, VI y VII, y se adiciona una fracción IX al artículo 30; se reforma la fracción I y el tercero párrafo del artículo 33; se reforma el primer párrafo del artículo 38; se reforma el segundo y tercer párrafo del artículo 43; se reforma el artículo 45 y 47; se reforma el segundo párrafo del artículo 55; se reforma el artículo 57, 64 y 66; se reforma el segundo párrafo del artículo 69; se reforma el primer párrafo del artículo 71; se reforma el artículo 72 y 73; se reforma el segundo y tercer párrafo del artículo 75; se reforma el artículo 76; se reforma el primer párrafo del artículo 77; se reforman los artículos 79, 80, 83 y 95, todos de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue
Artículo 4. ...
I. a XII. ...
XIII. Sistema de Información: el Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda, como el conjunto de datos producidos por los sectores público, social y privado, organizados bajo una estructura conceptual predeterminada, que permita mostrar la situación de la vivienda y el mercado habitacional, así como los efectos de las políticas públicas en la materia;
XIV. Suelo: los terrenos física y legalmente susceptibles de ser destinados predominantemente al uso habitacional conforme a las disposiciones aplicables, y
XV. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Artículo 7. La programación del sector público en materia de vivienda se establecerá en:
I. a IV. ...
V. Los programas de las entidades federativas, municipios y alcaldías.
Artículo 9. El Programa Nacional de Vivienda será formulado por la secretaría, aprobado por el presidente de la República mediante decreto y estará sometido a un proceso permanente de control y evaluación, observando lo dispuesto en este ordenamiento y, en lo conducente, en la Ley de Planeación y la Ley General de Desarrollo Social.
...
...
Artículo 14. ...
I. y II. ...
III. La Secretaría;
IV. La comisión, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado y la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito; y
V. Los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las alcaldías, así como los sectores social y privado, en los términos de los acuerdos y convenios que al efecto se celebren.
Artículo 15. ...
Las atribuciones que en materia de vivienda tiene el Ejecutivo federal serán ejercidas por la secretaría, la comisión y por las dependencias y entidades de la administración pública federal, según el ámbito de competencia que ésta y otras leyes les confieran.
Artículo 16. Corresponde al gobierno federal, por conducto de la secretaría:
I. Formular, ejecutar conducir, coordinar, evaluar y dar seguimiento a la Política Nacional de Vivienda y el programa nacional en la materia, así como proponer, en su caso, las adecuaciones correspondientes, de conformidad con los objetivos y prioridades que marque el Plan Nacional de Desarrollo;
II. Realizar las acciones necesarias para que la política y programas de vivienda observen las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano, el ordenamiento territorial y el desarrollo sustentable;
III. Coordinar el Sistema Nacional de Vivienda, con la participación que corresponda a los gobiernos de las entidades federativas, a los municipios y a los sectores social y privado;
IV. Coordinar, concertar y promover programas y acciones de vivienda y suelo con la participación de los sectores público, social y privado;
V. Promover que las entidades y dependencias de la administración pública federal que realizan acciones de vivienda, conduzcan sus actividades y programas en la materia conforme a las disposiciones de la presente ley y en congruencia con el Programa Nacional de Vivienda;
VI. Impulsar la disposición y aprovechamiento de terrenos ejidales o comunales, con la participación que corresponda a las autoridades agrarias y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, a efecto de promover el desarrollo habitacional;
VII. Evaluar y dar seguimiento a la aplicación de fondos federales en favor de estados y municipios, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas, en los términos de las fracciones anteriores;
VIII. Promover e impulsar las acciones de las diferentes instituciones de los sectores público, social y privado, en sus respectivos ámbitos de competencia, para el desarrollo de la vivienda en los aspectos normativos, tecnológicos, productivos y sociales;
IX. Expedir normas oficiales mexicanas en materia de vivienda, considerando los procesos de generación, edificación, comercialización y mantenimiento, así como las diversas modalidades productivas, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
X. Participar en la elaboración, revisión y aprobación de las Normas Mexicanas que correspondan de acuerdo a su competencia y de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Promover y apoyar la constitución y operación de organismos de certificación y normalización, unidades de verificación y laboratorios de prueba a fin de contar con las normas y mecanismos que coadyuven a la habitabilidad, seguridad y calidad de las viviendas y desarrollos habitacionales, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XII. Fomentar y apoyar medidas que promuevan la calidad de la vivienda;
XIII. Promover, en coordinación con las demás autoridades competentes, que la vivienda cumpla con las normas oficiales mexicanas correspondientes, de conformidad a la ley de la materia;
XIV. Coordinar la operación y funcionamiento del Sistema de Información;
XV. Participar en la definición de los lineamientos de información y estadística en materia de vivienda y suelo, con sujeción a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como integrar y administrar el Sistema de Información;
XVI. Otorgar asesoría a las autoridades de las entidades federativas y municipios que lo soliciten, en la elaboración, ejecución y evaluación de programas de vivienda, así como para la modernización del marco legal en materia de vivienda y suelo;
XVII. Promover los instrumentos y mecanismos que propicien la simplificación y facilitación de los procedimientos y trámites para el desarrollo integrador de proyectos habitacionales en general, y aquellos que le sean encomendados para su ejecución, de conformidad con los acuerdos y convenios que al efecto se celebren;
XVIII. Coordinar las acciones necesarias para el otorgamiento y entrega del Premio Nacional de Vivienda; y
XIX. Las demás que le otorguen la presente Ley u otros ordenamientos.
Artículo 17. La secretaría promoverá que los gobiernos de las entidades federativas expidan sus respectivas leyes de vivienda, en donde establezcan la responsabilidad y compromiso de los gobiernos de las entidades federativas, municipales y, en su caso alcaldías, en el ámbito de sus atribuciones para la solución de los problemas habitacionales de sus comunidades. Entre otras tareas y responsabilidades, deberá promoverse que:
A. y B. ...
Artículo 18. Se crea la comisión como un organismo descentralizado, de utilidad pública e interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
...
Se deroga
Artículo 19. ...
I. Formular y ejecutar su programa institucional, así como las disposiciones y reglas de operación necesarias para llevar a cabo las acciones de vivienda del gobierno federal orientadas a proteger y garantizar el derecho de las personas a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, principalmente de la población de menores ingresos o en situación de pobreza;
II. Observar en su programa institucional, y en sus reglas de operación, las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y desarrollo sustentable;
III. Derogada.
IV. Derogada.
V. Derogada.
VI. Derogada.
VII Desarrollar, ejecutar y promover esquemas, mecanismos y programas de financiamiento, subsidio y ahorro previo para la vivienda, en sus diferentes tipos y modalidades, priorizando la atención a la población en situación de pobreza, coordinando su ejecución con las instancias correspondientes;
VIII. Promover y fomentar las acciones que faciliten el acceso a los recursos y al financiamiento para la construcción y mejoramiento de vivienda de los pueblos y comunidades rurales e indígenas, así como coordinar, concertar y ejecutar los programas que permitan mejorar sus espacios de convivencia;
IX. Derogada.
X. Derogada.
XI. Derogada.
XII. Derogada.
XIII. Derogada.
XIV. Derogada.
XV. Derogada.
XVI. Derogada.
XVII. Derogada.
XVIII. Derogada.
XIX. Derogada.
XX. Realizar y promover investigaciones y estudios en materia de vivienda, y difundir públicamente sus resultados;
XXI. Establecer vínculos institucionales, convenios de asistencia técnica e intercambio de información con gobiernos nacionales y organismos nacionales e internacionales, en coordinación con las autoridades competentes;
XXII. Fomentar y apoyar programas y proyectos de formación profesional, actualización y capacitación integral para profesionistas, técnicos y servidores públicos relacionados con la generación de vivienda, así como para autoproductores, autoconstructores y autogestores de vivienda;
XXIII. Promover y apoyar la constitución y operación de organismos de carácter no lucrativo que proporcionen asesoría y acompañamiento a la población de bajos ingresos para desarrollar de mejor manera sus procesos productivos y de gestión del hábitat;
XXIV. Participar en la elaboración, revisión y aprobación de las normas oficiales mexicanas y en las normas mexicanas que correspondan de acuerdo a su competencia y de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables, y
XXV. Las demás que le otorguen la presente Ley u otros ordenamientos.
Artículo 22. ...
I. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, preside la Junta;
II. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Secretaría del Bienestar;
IV. Secretaría de Energía;
V. Secretaría de Economía.
VI. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
VII. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
VIII. ...
Los miembros propietarios deberán tener, cuando menos, el nivel de Subsecretario, y cada uno de ellos nombrará un suplente, quien deberá tener nivel de Director General o su equivalente.
...
Artículo 25. ...
I. a IV. ...
V. Se deroga.
VI. a IX. ...
Artículo 30. ...
...
I. ...
II. El titular de la secretaría, quien fungirá como coordinador general;
III. El titular de la comisión;
IV. Representantes del sector público federal;
V. ...
VI. Representantes de entidades de financiamiento, consultoría y titulación para la adquisición de suelo y vivienda;
VII. Representantes de instituciones y organizaciones de la sociedad civil y colegios de profesionistas, relacionados con la vivienda y los asentamientos humanos;
VIII. Representantes de universidades e instituciones de educación superior, relacionadas con la vivienda y los asentamientos humanos, y
IX. Representantes de instituciones u organismos que apoyan y asesoran la producción social de vivienda.
Artículo 33. ...
I. Del Bienestar.
II. a XI. ...
...
El presidente de la Comisión Intersecretarial podrá ser suplido en sus ausencias por quien él mismo determine. Los demás integrantes de la Comisión Intersecretarial deberán designar a su respectivo suplente, que será el subsecretario, director general, o equivalente que tenga mayor relación con la materia de vivienda.
...
Artículo 38. Para cumplir con el objeto de esta Ley, el Ejecutivo Federal, a través de la secretaría y con la participación que corresponda a las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, celebrará convenios y acuerdos en los términos de esta Ley, los cuales tendrán por objeto:
I. a XIV. ...
...
Artículo 43. ...
La secretaría integrará y administrará el Sistema de Información, el cual se sujetará, en lo conducente, a las disposiciones previstas en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y se conformará con la información que proporcionen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en aspectos vinculados con la vivienda y el suelo, así como la que permita identificar la evolución y crecimiento del mercado con el objeto de contar con información suficiente para evaluar los efectos de la política habitacional.
La secretaría propondrá al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática los indicadores que en materia de vivienda deberán considerarse en el levantamiento de censos nacionales, encuestas de vivienda, económicas y sociodemográficas, y otros conteos.
...
Artículo 45. La secretaría, en coordinación con la comisión diseñará y promoverá mecanismos e instrumentos de acceso a la información que generen las instituciones públicas y privadas en materia de financiamiento para la vivienda, con el fin de que la población conozca las opciones que existen en materia habitacional.
Artículo 47. Los instrumentos y apoyos en materia de financiamiento para la realización de las acciones de vivienda serán el crédito, los subsidios que para tal efecto destinen el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y en su caso las alcaldías, así como el ahorro de los particulares y otras aportaciones de los sectores público, social y privado.
La secretaría fomentará esquemas financieros y programas que combinen recursos provenientes del crédito, ahorro, subsidio y otras aportaciones, para generar opciones que respondan a las necesidades de vivienda de los distintos sectores de la población, preferentemente de los que se encuentren en situación de pobreza y a los productores sociales.
Artículo 55. ...
Las dependencias y entidades que otorguen créditos para vivienda con recursos fiscales, deberán proporcionar la información de los beneficiarios a la secretaría, quien la remitirá a la Secretaría del Bienestar para su integración en el padrón único de beneficiarios previsto en la Ley General de Desarrollo Social.
Artículo 57. La comisión, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado y la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, deberán emitir reglas de carácter general que permitan canalizar recursos a tasas preferenciales para la población de bajos recursos, así como la movilidad habitacional en viviendas financiadas por ellos, mediante procedimientos para facilitar, en su caso, el arrendamiento o transmisión del uso por cualquier título de dichas viviendas.
Artículo 64. Las instancias que otorguen subsidios federales en materia de vivienda, deberán proporcionar la información de los beneficiarios a la Secretaría, quien la remitirá a la Secretaría del Bienestar para su integración en el padrón único de beneficiarios previsto en la Ley General de Desarrollo Social.
Artículo 66. El gobierno federal, por conducto de la secretaría y con la participación de las demás dependencias y entidades competentes de la administración pública federal, instrumentará acciones, programas y estímulos que induzcan la colaboración y coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como la participación de propietarios y desarrolladores, para generar suelo con servicios, preferentemente para beneficio de la población en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad y de los productores sociales de vivienda, para lo cual celebrará los convenios y acuerdos necesarios.
Artículo 69. ...
Cuando se trate de suelo de origen ejidal o comunal, la promoción de su incorporación al desarrollo urbano deberá hacerse con la intervención del Instituto Nacional de Suelo Sustentable, en los términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 71. Con el propósito de ofrecer calidad de vida a los ocupantes de las viviendas, la secretaría promoverá, en coordinación con las autoridades competentes tanto federales como locales, que en el desarrollo de las acciones habitacionales en sus distintas modalidades y en la utilización de recursos y servicios asociados, se considere que las viviendas cuenten con los espacios habitables y espacios auxiliares suficientes en función al número de usuarios, provea de los servicios de agua potable, desalojo de aguas residuales y energía eléctrica que contribuyan a disminuir los vectores de enfermedad, así como garantizar la seguridad estructural y la adecuación al clima con criterios de sustentabilidad, eficiencia energética y prevención de desastres, utilizando preferentemente bienes y servicios normalizados.
...
...
Artículo 72. La secretaría , con base en el modelo normativo que al efecto formule, promoverá que las autoridades competentes expidan, apliquen y mantengan en vigor y permanentemente actualizadas disposiciones legales, normas oficiales mexicanas, códigos de procesos de edificación y reglamentos de construcción que contengan los requisitos técnicos que garanticen la seguridad estructural, habitabilidad y sustentabilidad de toda vivienda, y que definan responsabilidades generales, así como por cada etapa del proceso de producción de vivienda.
Aquellas localidades que no cuenten con las disposiciones previstas en el párrafo anterior, tomarán como referente el modelo formulado por la secretaría. Este modelo incluirá requisitos técnicos que garanticen la seguridad estructural, la habitabilidad, la eficiencia y sustentabilidad de la vivienda.
Artículo 73. Las acciones de suelo y vivienda financiadas con recursos federales, así como las de los organismos que financien vivienda para los trabajadores en cumplimiento a la obligación que consigna el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberán observar los lineamientos que en materia de equipamiento, infraestructura y vinculación con el entorno establezca la secretaría, escuchando la opinión de la comisión para cada grupo objetivo de la población, a fin de considerar los impactos de las mismas, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y demás disposiciones aplicables.
Artículo 75. ...
La secretaría y la comisión promoverán que las autoridades locales expidan instrumentos normativos que regulen dichos conjuntos y sus diversos regímenes de propiedad, atendiendo a las distintas regiones, tipos y condiciones culturales y urbanas de la población;
La secretaría podrá emitir opiniones, cuando las entidades federativas se lo soliciten, respecto a la implementación de programas y acciones que permitan elevar la calidad de la vivienda y eficientar sus procesos productivos.
Artículo 76. La secretaría y la comisión promoverán que las autoridades de las entidades federativas y los municipios celebren acuerdos y convenios con los sectores social y privado, que tengan por objeto el mejoramiento de las condiciones de convivencia, impulsar la dotación y administración de la infraestructura, los equipamientos y los servicios urbanos necesarios, así como el financiamiento compartido para el adecuado mantenimiento sustentable de las unidades y desarrollos habitacionales.
Artículo 77. La secretaría y la comisión fomentará la participación de los sectores público, social y privado en esquemas de financiamiento dirigidos al desarrollo y aplicación de ecotécnicas y de nuevas tecnologías en vivienda y saneamiento, principalmente de bajo costo y alta productividad, que cumplan con parámetros de certificación y cumplan con los principios de una vivienda digna y decorosa.
...
Artículo 79. La Secretaría de Economía, considerando la opinión de la secretaría, dictará las disposiciones necesarias para regular y orientar la transferencia de tecnología aplicable a la vivienda y establecer por sí o a través de organismos nacionales de normalización las normas mexicanas relativas a la calidad y desempeño de bienes y servicios básicos para la construcción de vivienda.
Artículo 80. Las dependencias y entidades de la administración pública federal apoyarán de manera prioritaria la aplicación de las normas a que se refiere este capítulo. La secretaría promoverá el reconocimiento público de aquellos agentes que realicen sus acciones bajo los criterios señalados en la presente Ley.
Artículo 83. La secretaría y la comisión promoverán el uso de materiales y productos que contribuyan a evitar efluentes y emisiones que deterioren el medio ambiente, así como aquellos que propicien ahorro de energía, uso eficiente de agua, un ambiente más confortable y saludable dentro de la vivienda de acuerdo con las características climáticas de la región. Lo anterior, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia.
Artículo 95. Toda persona podrá denunciar ante la secretaría o ante otras autoridades competentes todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en esta Ley o contravengan sus disposiciones y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la vivienda.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares continuará cumpliendo con sus fines y objetivos hasta en tanto se lleve a cabo su extinción, conforme a las disposiciones que resulten aplicables; una vez que ello suceda, la comisión asumirá las atribuciones que se le conceden conforme a lo dispuesto en este decreto.
Tercero. En el primer año natural, posterior a la expedición del presente decreto, la comisión transferirá a la secretaría el sistema de información referido en el artículo 4o. de la Ley de Vivienda.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2019.
Diputados:Que reforma el artículo 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, suscrita por el diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Luis Alberto Mendoza Acevedo, y quienes suscriben, las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
Una de las características fundamentales de los sistemas democráticos es el respeto y compromiso con la transparencia, el acceso a la información y la rendición de cuentas por el gobierno y cualquier ente público que ejerza recursos públicos.
Ello ha sido reforzado en mayor medida en los últimos 20 años en el país, con el inmenso progreso que representó la creación del entonces Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, y su transformación en Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, con la naturaleza jurídica de organismo constitucional autónomo.
Esto significó un gran avance del gobierno mexicano para adecuar las normas nacionales a las tendencias internacionales, donde se consideran la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a la información como un derecho humano fundamental para el ejercicio de la ciudadanía en un sistema de pesos y contrapesos, colocando en manos de las personas la información para exigir a los responsables de la administración pública.
Con el paso del tiempo, la cantidad de información que debe ser tratada como “pública” ha aumentado, y las obligaciones de transparencia para los sujetos que poseen información pública han sido ampliadas, lo que ayuda a generar una cultura de la transparencia entre los ciudadanos, pero principalmente en los servidores públicos encargados de cumplir con las obligaciones de oficio en materia de transparencia, además de responder oportunamente a las solicitudes de información que se les presenten.
En este marco de transparencia, resulta de suma importancia la difusión de la información por los entes obligados, que incluye directorios, organigramas e incluso sueldos de los funcionarios de la administración pública.
De acuerdo con el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la administración pública federal será centralizada y paraestatal, dividida de la siguiente manera:
Centralizada: Oficina de la Presidencia de la República, secretarías de Estado, Consejería Jurídica del Ejecutivo federal y órganos reguladores coordinados.
Paraestatal: Organismos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito, instituciones nacionales de seguros y de fianzas, fideicomisos. Como se observa, la administración pública descentralizada forma un número importante de organismos que están presentes en la vida diaria de miles de mexicanos. Por ello es importante conocerlos y difundir sus objetivos, metas y logros.
Conforme a esta premisa, cada año se publica en el Diario Oficial de la Federación la “Relación de entidades paraestatales de la administración pública federal”, la cual enumera los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos, todos los anteriores con su respectiva sectorización, sumado a las empresas productivas del Estado y las entidades paraestatales en proceso de desincorporación. La relación deja claro que la enumeración y categorización de la lista son declarativas y no constitutivas.
La relación se publica de conformidad con los artículos 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 3o. del reglamento de la misma ley, lo cual ayuda a su difusión y conocimiento. Sin embargo, muchas personas desconocen incluso el número de organismos que forman la administración pública paraestatal, los sectores o el tipo de los mismos.
De acuerdo con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Artículo 12. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará anualmente en el Diario Oficial de la Federación, la relación de las entidades paraestatales que formen parte de la administración pública federal.
En el reglamento de dicha ley se establece:
Artículo 3. La relación de las entidades paraestatales a que se refiere el artículo 12 de la ley será publicada anualmente por la Secretaría de Programación y Presupuesto en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los primeros 15 días del mes de agosto.
Esto brinda la certidumbre de que la relación será publicada anualmente. Sin embargo, la difusión mediante el Diario Oficial de la Federación, como sucede en la actualidad, resulta insuficiente para que los ciudadanos conozcan a las entidades del sector paraestatal, por lo que la difusión de esta lista por otros medios, sumado a la difusión por parte de las dependencias que son cabeza de sector, coadyuvaría al conocimiento y acercamiento de los ciudadanos para con las entidades.
Hay diversas maneras en las que se puede difundir la relación mencionada, desde medios físicos y digitales para facilitar su conocimiento, por lo que con esta iniciativa se busca que las dependencias de la Administración Pública, difundan la relación, para poner en manos de los ciudadanos la información que fortalece la transparencia y rendición de cuentas, características de los sistemas democráticos. Esto colocaría a México en la vanguardia, dotando de importancia al sector paraestatal, muchas veces olvidado.
Con base en lo anterior, se considera necesario que las personas conozcan más sobre los organismos que forman la administración pública paraestatal, por lo que se pretende realizar una adición al artículo 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Para facilitar la identificación de las modificaciones, se anexa el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto, fundado y motivado, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXIV Legislatura, la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, con la intención de difundir la relación de las entidades en los medios de que dispongan las dependencias de la administración pública, generando mayor alcance para los ciudadanos y coadyuvar a la transparencia en el país
Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:
Ley Federal de las Entidades Paraestatales
(...)
Artículo 12. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará anualmente en el Diario Oficial de la Federación la relación de las entidades paraestatales que formen parte de la administración pública federal.
Además de la difusión en el Diario Oficial de la Federación, la relación a que hace referencia el presente artículo será difundida en los medios físicos y digitales de que dispongan las dependencias de la administración pública, para el mayor conocimiento de la misma.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXIV Legislatura, a 11 de abril de 2019.
Diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de género, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Ana Lilia Herrera Anzaldo, en nombre propio y de las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 66, 68, 71, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 18, 19, 27, fracción VII Bis, y 32, fracción I, inciso c); y se adiciona la fracción X Bis al artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de género, con el siguiente:
Planteamiento
La transformación de la administración pública federal en lo que llevamos en este sexenio ha implicado una reasignación a las políticas y objetivos sociales. Por lo que constituye a las unidades de género, las cuales fueron mandatadas en el artículo vigésimo primero del decreto publicado el 30 de noviembre de 2018, por el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, han representado un avance significativo en pro de la igualdad y equidad.
Por ello, derivado de su evaluación e importancia en la instauración organizacional, se propone elevar el mandato de su creación a la ley y que no dependa de un artículo transitorio o bien de la emisión de los reglamentos propios de cada dependencia. Esta intención obedece a los compromisos nacionales e internacionales para proporcionar un trato más equilibrado entre hombres y mujeres de acuerdo a sus capacidades y no a su condición de género.
Esta Cámara, por su composición y resultado de la reforma política de 2014 en la cual se estableció a nivel constitucional la paridad de género en las elecciones, la LXIV Legislatura logró formarse por primera vez en equidad. Consecuencia de ello se ha autodenominado como la “Legislatura de la paridad de género”, por lo que en congruencia debemos hacer frente al compromiso legislativo de garantizar el Estado la igualdad sustantiva de mujeres y hombres, así como el mismo trato y acceso a oportunidades en el ejercicio de los derechos establecidos en el marco jurídico mexicano.
La iniciativa propone establecer en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal la instauración y permanencia de las unidades de género, con el firme propósito de que el Poder Ejecutivo y la administración que lo conforma garanticen el derecho de igualdad y no discriminación y a su vez impulsen las acciones afirmativas que beneficien la institucionalización de la perspectiva de género en las entidades y dependencias de la administración pública federal.
Argumentación
Las unidades de género son vitales para el combate de la violencia de género, la discriminación y el trato desigual a las mujeres; se requiere establecer mecanismos de acción que lleven a reducir la desigualdad y discriminación, más aún cuando se trata de la administración pública federal, pues ésta lleva mando y tiene en su ejercicio la posibilidad de construir un México más paritario.
En el sistema constitucional, el órgano rector de las políticas públicas es el Poder Ejecutivo. Por ello resulta primordial que las dependencias a su cargo cuenten con los mecanismos y las autoridades competentes para conducir la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres.1
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer2 establece: “Los Estados parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen”:
En el inciso a:
a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;
En el inicio d:
d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;
En el inciso e)
e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;
Aunado a lo anterior, en 2000 en la Declaración del Milenio se estableció el objetivo 3 del Desarrollo del Milenio “Promover la igualdad de género y empoderamiento de la mujer”,3 incluyendo el compromiso se establecer acciones para lograr la igualdad de hombres y mujeres, reconociendo que es un tema cuya transversalidad requiere estar presente en otros objetivos y metas.
Por ejemplo, la meta 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible señala como obligación del Estado “asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles de decisiones en la vida política, económica y política”. 4
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 1o., párrafo tercero: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.
La Ley de Planeación señala en el artículo 2o., fracción VII, que para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible, debe basarse, entre otros, en el principio de “perspectiva de género, para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo”.
En materia presupuestal, el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018 establece en el capítulo IV, “De la Igualdad entre mujeres y hombres”, artículo 22, la obligación del Ejecutivo federal de impulsar la igualdad sustantiva a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, la elaboración, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de los resultados de los programas de la administración pública federal.
Como es también del conocimiento del Congreso de la Unión, en la LXII y LXIII Legislaturas, a partir de las reformas de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se crearon las unidades de género, las cuales obedecieron al propósito de institucionalizar la perspectiva de género en la cultura organizacional de la Cámara de Diputados y del Senado.
Para 2017, el Instituto Nacional de las Mujeres reconocía la coordinación de los Poderes de la Unión y de los gobiernos estatales en el establecimiento de las unidades, enlaces o comisiones que en la materia se crearon para impulsar la política de igualdad.5
Sin embargo, y pese al compromiso desarrollado en las diferentes esferas gubernamentales, persiste el reto de la igualdad en la “arquitectura institucional”,6 pues se encuentra aún en proceso de consolidación y armonización para dar cumplimiento de la agenda nacional de género y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
El papel de la administración pública es de vital importancia, pues sus dependencias son las responsables de garantizar la homogeneidad de criterios y objetivos en el sector público y, además, replicarlos hacia los demás órdenes de gobierno.
La existencia de las unidades de género, parte del reconocimiento a la problemática de igualdad sustantiva que existe en México y en específico como un compromiso para actuar en favor de la inclusión y disminución de la brecha diferencial entre hombres y mujeres, siendo el ámbito de la administración pública uno de los principales centros de trabajo en el que se tenía que erradicar el trato desigual y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos de decisiones del sector público.
Para lo anterior, se establecieron mecanismos que beneficiarán la institucionalización de la perspectiva de género, no solo en el Poder Ejecutivo sino también en el Legislativo y en el Judicial. Estos mecanismos implicaron generar una cultura organizacional en la que la construcción de la igualdad sustantiva fuera transexenal.
Las unidades de género “son acciones afirmativas para desarrollar y guiar los trabajos en torno a la incorporación de la perspectiva de género al interior de las dependencias y entidades de la administración pública estatal”,7 y tienen un propósito doble. El Centro de Documentación del Instituto Nacional de las Mujeres lo ha situado en los ámbitos interno y externo:
El interno se refiere las relaciones laborales de las mujeres y hombres en su entorno de trabajo y tiene como principal objetivo introducir a partir del orden legal la perspectiva de género en los reglamentos y leyes que rigen a la organización, además de abonar a la formación, capacitación y profesionalización del personal de cada ente público.
El ámbito externo corresponde a las relaciones establecidas por cada dependencia de la administración pública hacia la población, así como dar seguimiento y cuenta de los acuerdos y compromisos que se han hecho para actuar en la materia y que derivan de lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales o bien las obligaciones en las leyes federales o nacionales. También se busca generar una adecuada comunicación hacia la sociedad y otros entes públicos y privados para aportar a la promoción de la igualdad sustantiva.
Para que las unidades de género logren la plena institucionalización deben contar con el reconocimiento jerárquico en la administración pública federal, pues con ello se reforzará la relación y exigencia de cumplimiento de las obligaciones dentro del servicio público, pero además impulsará el desarrollo y empoderamiento social, tanto de mujeres como de hombres, en igualdad y equidad.
Debemos incidir en la cultura organizacional y ser corresponsables en el quehacer de los enfoques y ejecución de las políticas de género. Sabemos que la institucionalización de la perspectiva de género ha sido paulatina; en 2005 se daba cuenta sobre el Programa de Institucionalización de la Perspectiva de Género en la Administración Pública Federal,8 y en sus recomendaciones se establecía que para lograr una cultura institucional con equidad de género, se dependía de la actuación de cada una de las dependencias de gobierno; a noviembre de 2018 contamos con 17 unidades de género9 en la administración pública federal.
Sin embargo, faltan criterios que armonicen su actuación por lo que además de establecer la obligación de contar con unidades de género se propone que sea la Secretaría de Gobernación la que coordine el trabajo y rendición de cuentas de las misma, en acompañamiento y ejecución de las diferentes acciones que tienen a su cargo el Instituto Nacional de las Mujeres y cuyas funciones ya se encuentran definidas.
La presente iniciativa pretende dar certeza y continuidad al trabajo que realizan las unidades de género, poniendo en marcha una de la recomendaciones que en 2017 hiciera la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos a México en materia de políticas y buena gobernanza para la igualdad de género, mediante el establecimiento de medidas y metas para promover la igualdad en el servicio público, impulsando el trabajo y reformas necesarias para el equilibrio de género en todos los niveles y grupos ocupacionales.10
Hoy debemos hacer frente al compromiso de garantizar la igualdad, contamos con instrumentos y con la voluntad política para lograr acciones que abonen a todos los programas y proyectos de gobierno. Generar y fortalecer estas instancias en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal favorecerá el ejercicio del Poder Ejecutivo y sin duda será un reflejo a favor del desarrollo de quienes vivimos y deseamos construir un México en equidad.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 18, 19, 27, fracción VII Bis, y 32, fracción I, inciso c); y se adiciona la fracción X Bis al artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de género
Único. Se reforman y adicionan los artículos 18, 19, 27, fracción VII Bis, y 32, fracción I, inciso c); y se adiciona la fracción X Bis al artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 18. En el reglamento interior de cada una de las secretarías de Estado, que será expedido por el presidente de la República, se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas y de las unidades de género , así como la forma en que los titulares podrán ser suplidos en sus ausencias.
Artículo 19. El titular de cada secretaría de Estado expedirá los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, de las unidades de género , así como sobre los sistemas de comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan. Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno deberán mantenerse permanentemente actualizados. Los manuales de organización general deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, mientras que los manuales de procedimientos y de servicios al público deberán estar disponibles para consulta de los usuarios y de los propios servidores públicos, a través del registro electrónico que opera la Secretaría de la Función Pública. En cada una de las dependencias y entidades de la administración pública federal se mantendrán al corriente los escalafones de los trabajadores, y se establecerán los sistemas de estímulos y recompensas que determinen la ley y las condiciones generales de trabajo respectivas.
Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a VII. (...)
VII Bis. Formular y coordinar la política de prevención social del delito, cultura de paz y de legalidad, mediante programas que refuercen la inclusión social y la igualdad, estrategias y acciones que contribuyan a prevenir y eliminar la discriminación o vulnerabilidad de grupos sociales, así como diseñar e instaurar programas para la atención integral a víctimas y coadyuvar en la celebración de acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector público y privado. Coordinará y dará seguimiento al cumplimiento de la promoción, trabajo e impulso de las unidades de género integrantes en las dependencias que forman la administración pública federal, centralizada y paraestatal.
VII Ter. a XXIV. (...)
Artículo 32. A la Secretaría de Bienestar corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Fortalecer el bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación, supervisión y seguimiento, en términos de ley y con los organismos respectivos, de las políticas siguientes:
a) Combate efectivo de la pobreza;
b) Atención específica de las necesidades de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos y marginados de las áreas urbanas; y
c) Atención preponderante a los derechos de la niñez, de la juventud, de los adultos mayores, de los pueblos indígenas, de las personas con discapacidad y de las mujeres ;
II. a X. (...)
X Bis. Fomentar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que garanticen la plenitud de los derechos de las mujeres, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de los diferentes niveles de gobierno ;
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El titular del Ejecutivo federal, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá –en acuerdo con sus atribuciones– instruir a las dependencias a su cargo para la creación y el establecimiento de la unidad de género respectiva, de conformidad con el reglamento interior que sea expedido en términos de este decreto.
Tercero. En un plazo no mayor de treinta días naturales a partir de la instauración de las unidades de género, el titular de la Secretaría de Gobernación establecerá, de conformidad con la política nacional en materia de igualdad, la coordinación y alineación de objetivos entre las unidades de género de la administración pública federal con la Secretaría de Bienestar.
Notas
1 Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
2 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,
https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx
3 Agenda 2030: México hacia la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas.
4 Ibídem, 2.
5 Agenda 2030: México hacia la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas.
6 Ibídem, 4.
7 Instituto Nacional de las Mujeres, “Propuesta para la instauración de unidades de género en la administración pública federal”, enero de 2014.
8 Documento disponible en
http://centro.paot.mx/documentos/inmujeres/prog_insti_genero_publi_federal.pdf
9 El 19 de septiembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se crea la Unidad de Igualdad de Género de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5526808&fe cha=19/06/2018
10 Construir un México inclusivo. Políticas y buena gobernanza para la igualdad de género. OCDE, 2017.
Ciudad de México, a 11 de abril de 2019.
Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)
Que reforma el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Alfredo Femat Bañuelos, del Grupo Parlamentario del PT
Quien suscribe, diputado federal Alfredo Femat Bañuelos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de las facultades que confieren los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento, además, en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo cuarto del artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
1. El objeto de la Ley de Coordinación Fiscal, tal y cual lo establece el artículo 1 de dicho cuerpo normativo, es “coordinar el sistema fiscal de la federación con las entidades federativas, así como con los municipios y demarcaciones territoriales, para establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento”.
2. En tal sentido, la distribución de las participaciones debe apegarse al principio de equidad fiscal y procurar la mejor utilización de los recursos transferidos a las entidades federativas, incluidas aquellas que correspondan a sus organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales.
3. Las universidades estatales, por ejemplo, como organismos autónomos, gozan de personalidad jurídica, gobierno propio y capacidad normativa para administrarse.
4. Estas universidades comparten la característica, así como todas las universidades estatales de nuestro país, de ser organismos autónomos e independientes al gobierno federal y los gobiernos estatales, pero a pesar de lo anterior construyen sus ingresos a partir de los subsidios federales que provienen de la Secretaría de Educación Pública y del presupuesto que llega de la Federación y que es entregado por conducto de los gobiernos de cada uno de los estados. Sin embargo, para muchas de las universidades estos recursos son insuficientes y no alcanzan a cubrir las necesidades en materia de infraestructura, pago de salarios por servicios y la demanda de estudiantes que año con año aumenta.
Ahora bien, el hecho de que sean organismos descentralizados y autónomos no quiere decir que la crisis por la que pasa cada una de nuestras universidades sea un problema que deban resolver de manera particular y aislada, ya que, de verse afectada solo alguna de ellas, no solo se está poniendo en riesgo su situación institucional, sino que también se vulnera el acceso a la educación para miles de jóvenes, su formación y nuestra capacidad como país para ser competitivos en el mercado mundial profesional.
5. La riqueza intelectual, científica y académica de una nación se construye desde las aulas de sus universidades. En nuestro país contamos con instituciones y entes autónomos que contribuyen al crecimiento y competitividad nacional desde la preparación de nuestros futuros profesionistas. Son nuestras universidades las que forjan a aquellos que tomarán las riendas de nuestro país. Sin embargo, es bien sabido que muchas de estas se encuentran estancadas en déficits presupuestales y económicos que no les permiten lograr su máximo cometido.
6. Tan sólo a finales de 2018, diez universidades públicas en México cayeron en situación de emergencia financiera, lo que representó dejar sin clases a más de medio millón de estudiantes, lo que equivale a la tercera parte de la totalidad de la matrícula nacional. Universidades como la Autónoma del Estado de México, Oaxaca, Sinaloa, Zacatecas, entre otras, se han visto en la necesidad de hacer ajustes y recortes que afectan de manera indirecta o indirecta a nuestros estudiantes.
7. Por ello es que la presente iniciativa que se somete a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión propone fortalecer la capacidad financiera de los organismos públicos descentralizados y organismos autónomos, entre ellos a las universidades estatales, de las entidades federativas, apoyándolos para alcanzar y mantener finanzas públicas sanas, mediante la participación de 100 por ciento de la recaudación del impuesto sobre la renta que efectivamente se entere a la federación, correspondiente al salario del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en sus respectivos organismos autónomos, siempre que el salario sea efectivamente pagado por los entes mencionados con cargo a sus participaciones u otros ingresos locales, como se ha venido haciendo con los municipios y demarcaciones territoriales.
8. Actualmente el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal establece que las entidades federativas podrán participar 100 por ciento de la recaudación antes mencionada (sobre el salario de personal subordinado o asimilable) por los servicios que se lleven a cabo en las dependencias estatales, municipales o demarcaciones territoriales (en el caso de la Ciudad de México), así como en los organismos públicos descentralizados y los organismos autónomos (que incluye a las universidades), entidades paraestatales y paramunicipales, siempre y cuando este salario sea pagado por estos entes, con cargo a sus participaciones u otros ingresos locales.
9. Asimismo, el párrafo cuarto y último, del mismo artículo 3-B antes citado, dice que “las entidades federativas deberán participar a sus municipios o demarcaciones territoriales, el 100 por ciento de la recaudación del impuesto al que se refiere el párrafo primero de este artículo correspondiente al personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en el municipio o demarcación territorial de que se trata”. Empero, no se está contemplando a los organismos públicos descentralizados ni a los organismos autónomos (que incluye a las universidades) de los que se habla en el primer párrafo. Por lo que se les está excluyendo de este privilegio que podría ser de mucha utilidad para subsanar en cierta medida la situación financiera que presentan muchas universidades.
10. La razón del mecanismo de la devolución del impuesto sobre la renta efectivamente pagado por los entes públicos como sujetos obligados a la retención del impuesto sobre la renta, que se genera por el pago de los sueldos por los servicios personales subordinados y asimilables que reciben, tiene su fundamento en la importancia de que sea pagado el impuesto sobre la renta por la totalidad de los trabajadores de nuestro país, a efecto de no caer en un desajuste fiscal y financiero ante la omisión del entero de este impuesto, que se ha pretendido subsanar o rescatar con la implementación de estímulos o exenciones las cuales resultan ser inconstitucionales. Por tal motivo, el mecanismo de devolución antes mencionado ha resultado ser muy efectivo y eficiente para combatir la problemática del déficit fiscal en el pago de contribuciones que aqueja a la administración pública y de la cual no han estado exentos los organismos públicos descentralizados y los organismos autónomos como las universidades. En esa virtud, resulta de suma importancia incluir a dichos entes en la mecánica de devolución establecida en el artículo 3-B que nos ocupa, lo que servirá para abatir el déficit fiscal y financiero en el que están sumergidos.
11. Es importante señalar que se debe etiquetar la devolución que se genere mediante este mecanismo para el pago exclusivo de las contribuciones y los gastos de operación inherentes a dicho pago.
Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXX, y con fundamento, además, en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal
El artículo en comento, establece expresamente lo siguiente:
Artículo 3-B (vigente):
Las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal participarán al 100 por ciento de la recaudación que se obtenga del impuesto sobre la renta que efectivamente se entere a la Federación, correspondiente al salario del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las dependencias de la entidad federativa, del municipio o demarcación territorial del Distrito Federal, así como en sus respectivos organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales, siempre que el salario sea efectivamente pagado por los entes mencionados con cargo a sus participaciones u otros ingresos locales.
Para efectos del párrafo anterior, se considerará la recaudación que se obtenga por el Impuesto Sobre la Renta, una vez descontadas las devoluciones por dicho concepto.
Asimismo, para que resulte aplicable lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, las entidades deberán enterar a la federación el 100 por ciento de la retención que deben efectuar del impuesto sobre la renta correspondiente a los ingresos por salarios que las entidades paguen con cargo a recursos federales.
Las entidades deberán participar a sus municipios o demarcaciones territoriales, el 100 por ciento de la recaudación del impuesto al que se refiere el párrafo primero de este artículo, correspondiente al personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en el municipio o demarcación territorial de que se trate. (Énfasis añadido).
Artículo Único. Se modifica el párrafo cuarto del artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 3-B. ...
...
...
Las entidades deberán participar a sus municipios o demarcaciones territoriales, y a las instituciones de educación superior que cuenten con autonomía otorgada por la ley y al Instituto Politécnico Nacional, el 100 por ciento de la recaudación del impuesto al que se refiere el párrafo primero de este artículo, correspondiente al personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en el municipio o demarcación territorial y a las instituciones de educación superior que cuenten con autonomía otorgada por la ley y al Instituto Politécnico Nacional de que se trate.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días del mes de abril de 2019.
Diputado Alfredo Femat Bañuelos (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de reducción de tiempos de campaña, a cargo de la diputada Lourdes Celenia Contreras González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada Lourdes Celenia Contreras González, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a consideración del pleno de esta Honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 226 y 251 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de reducción de tiempos de campaña, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El gasto excesivo en campañas, ha sido desde hace décadas un reclamo de miles de ciudadanos, el cual es considerado una afrenta, para un país que tiene en su territorio la mitad de personas pobres ya que, de acuerdo al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social,1 tan solo en 2016 se contaba con 53.4 millones de personas en pobreza, mientras que en pobreza extrema se contabilizaban 9.4 millones. Dentro de las últimas legislaturas se han presentado innumerables iniciativas, a fin de reducir los costos desorbitantes que tiene nuestra actual democracia, respecto a las campañas electorales, pero estas solo han quedado en “buenas intenciones”. Es por ello, que proponemos con la presente iniciativa, reducir la duración de las campañas electorales, con el firme propósito de acotar los tiempos, lo que, de manera vinculante, disminuiría los costos del proceso democrático.
Históricamente, nuestro país ha tenido un avance de su democracia relativamente lento, ya que anteriormente se imponían a candidatos a discreción, dinero sin fiscalizar, con transparencia nula. Fue hasta la década de los setenta que se creó la Comisión Federal Electoral, y es hasta la década de los noventa, que se instituyó el Instituto Federal electoral.
Muy a pesar de los avances, los altos costos en las campañas electorales y la poca transparencia, sigue siendo un problema de grandes dimensiones. Como sabemos, más recursos para campañas no garantiza mayor democracia, siendo una de las principales causas, la corrupción, y uno de los temas que más ofende a nuestra población. Los topes de campaña son exorbitantes y las multas al final del día, son pagadas con los mismos recursos de los ciudadanos, atreves de los presupuestos destinados a los partidos políticos y que al final, son derivados de impuestos públicos.
Con datos del Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República, con el documento “DISMINUCIÓN EN LA DURACIÓN DE CAMPAÑAS ELECTORALES”,2 nos señala que en Francia, de acuerdo con la Constitución de la V República y desde 1962, cuándo se celebran las elecciones, la constitución establece un periodo máximo durante el cual se debe llevar a cabo la elección: veinte días por lo menos y treinta y cinco días máximos, antes de que lleguen a su fin, los poderes del presidente en ejercicio.
Para nuestro país, son campañas largas y costosas, destinadas a los ciudadanos, que en la mayoría de los casos no tienen ningún impacto en su vida. El costo de la democracia mexicana es el más alto de América Latina: 18 dólares por voto contra, por ejemplo, 29 centavos de dólar en Brasil, de acuerdo con estudios universitarios.3 El financiamiento de los partidos y de las campañas electorales, es una de las principales causas de la corrupción política, de acuerdo con especialistas y un gasto que dista mucho de transparencia.
De acuerdo al informe “Gasto y fiscalización electoral en México: 1997-2017”, señala que los primeros países en introducir la figura del financiamiento público a los partidos políticos fueron en Italia en 1947 y Alemania en 1949, posteriormente lo hicieron Grecia en 1975, Portugal en 1976 y España en 1978. Francia fue pionera al establecer el principio de reembolso de determinados gastos de campaña a los candidatos. En cuanto a los países nórdicos el financiamiento público comenzó a establecerse en Suecia (1965), Finlandia en 1967, Dinamarca en 1969 y Noruega en 1970. Finalmente, Canadá y Estados Unidos lo adoptaron en 1974, Austria y Japón en 1975, y Francia en 1988.4 Respecto a América Latina Uruguay fue uno de los primeros países que implemento el financiamiento público desde 1928. En años anteriores se dio una reforma electoral, pero ésta quedo corta.
Nuestra Constitución Política establece en su artículo 41, párrafo segundo, Base II, a la letra, lo siguiente:
“II. La ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:
a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.
c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
(...)”
Nuestra Carta Magna, establece las fórmulas para el financiamiento de los partidos políticos, las cuales han resultado onerosas para nuestro país. México, sigue siendo uno de los países que gasta más en sus procesos electorales, con campañas muy extensas, lo que no ha constituido a demostrar que la calidad en las contiendas sea mejor, ni que el impacto sea positivo en la población.
El financiamiento público para las campañas electorales y en general, a los partidos políticos suele asociarse a la corrupción, poca transparencia y nula austeridad, el mal uso y abuso de poder.
Ante ello, creemos necesario que quede plasmado desde nuestra norma suprema que el financiamiento de los partidos políticos debe tener como eje rector la transparencia, rendición de cuentas, atendiendo además la austeridad.
Del documento ya mencionado con anterioridad, Disminución en la duración de las campañas electorales, con datos de los especialistas, señalan que están de acuerdo en la acotación de las campañas, y concluyen que:
- El fenómeno de las campañas electorales prolongadas se traduce en mayores requerimientos de financiamiento público por parte de los partidos políticos, lo que impacta negativamente al erario público.
- Las campañas prolongadas exigen mayores gastos, en especial para mantener una presencia pública en los medios de comunicación.
- Existe la percepción de que la larga duración de las campañas no impacta favorablemente ni en la calidad del debate de propuestas políticas ni en los niveles de participación ciudadana.
- Las campañas tan largas detectan tres grandes problemas: fastidio electoral por parte de la ciudadanía; excesivo costo de campañas y agotamiento físico y propositito por parte de los partidos y, sobretodo de los candidatos (PAN DIEGO)
- Que el dinero se volvió un factor determinante de los resultados y que la competencia pasó a descansar crecientemente en la publicidad comercial, dejando de lado el debate político y el reconocimiento de los posicionamientos de los candidatos.
- Que como ha quedado establecido con posterioridad, en lo que toca al financiamiento de las campañas, se utilizaron recursos fuera de lo que se establece la ley.
Y señalan, cuáles serían las ventajas:
Impacto positivo en el costo y uso de los medios
- Ahorro sustancial de recursos
- Distribución del ahorro para otros rubros como el desarrollo social o ayuda a los más desprotegidos - Mayor facilidad para fiscalizar el gasto
- Mayor interés para el ciudadano (no genera fatiga y hartazgo).
Por lo anterior, proponemos las siguientes modificaciones relativas a reducir los tiempos en campaña:
De fecha 1 de septiembre del 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación mediante Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen las cifras del financiamiento público de los partidos políticos nacionales y de gastos de campaña del conjunto de candidaturas independientes para el ejercicio 2018.
Señala, que para el ejercicio 2018 el financiamiento público por actividades ordinarias permanentes, gastos de campaña, actividades específicas, franquicias postales y franquicias telegráficas para los Partidos Políticos Nacionales correspondió al importe total de $6,745,936,684 (seis mil setecientos cuarenta y cinco millones novecientos treinta y seis mil seiscientos ochenta y cuatro pesos M. N.), mientras que el financiamiento público para gastos de campaña del Conjunto de Candidaturas Independientes asciende a $42,963,332 (cuarenta y dos millones novecientos sesenta y tres mil trescientos treinta y dos pesos M.N.), como se muestra a continuación:
Fuente: Diario Oficial de la Federación5
El documento antes citado, “Gasto y fiscalización electoral en México: 1997-2017”, menciona que durante la LXIII Legislatura, que comenzó en 2015, se habían presentado doce iniciativas de diversa índole que buscan reducir el financiamiento público a los partidos políticos en México.6 Sin embargo, por falta de voluntad política no se han concretado los avances para darle un mejor rumbo a la política a nuestro país y dignificar nuestra labor. De igual manera, se han presentado múltiples iniciativas, a fin de reducir los tiempos de campañas, pero estas solo se han queda en buenas intenciones. Sin duda alguna, es mucho lo que cuestan unas elecciones, más en tiempos de austeridad.
El financiamiento político, que es “la política de ingresos y egresos de los partidos tanto para sus actividades electorales como permanentes” (Zovatto, 2003:12), ha adquirido una especial relevancia desde la reforma electoral de 1996, la cual, cambió las reglas del financiamiento público a raíz de la controversia sobre el costo de las elecciones presidenciales de 1994. Ya sea por la influencia del dinero privado en la formación de políticas públicas, mediante el apoyo a candidatos en campañas, o por las nuevas dinámicas de gasto en campañas políticas en el mundo”.7
Nuestro país, se va quedando rezagado en legislación que coadyuve a disminuir estos dispendios, y la sociedad merece tener mejores prácticas en el gasto electoral. En Europa hay una mayor regulación del dinero y su influencia en la política. Hoy en día, 17 países de la región cuentan con leyes específicas sobre los recursos que reciben los partidos políticos, solamente tres países de la zona que no cuentan con una ley específica sobre financiamiento político, los cuales son micro estados europeos: Malta, Mónaco y Suiza.8 Esto se debe a que la principal fuente de ingresos para los partidos políticos, a diferencia de Latinoamérica, son las fuentes privadas, desde las cuotas de afiliación y las donaciones privadas de mayor o menor cuantía a los ingresos de los cargos electos.
Otro de los impactos que se esperaría con la reducción campañas sería, tener la posibilidad de mejores contenidos, a través de propuestas de mayor impacto en beneficio de los ciudadanos.
La transformación de nuestro sistema es urgente y requiere de cambios reales, dejando a un lado la simulación, por ello proponemos reducir los tiempos de campaña, lo que, a la vez, reducirá el presupuesto para las campañas. Reducir los costos, es un tema de justicia, es momento de establecer legislaciones que abonen a una mejor democracia. Es nuestra responsabilidad, fortalecer la credibilidad en los partidos, atendiendo un reclamo de la sociedad, y será mediante la aprobación de leyes que beneficien a los ciudadanos, sino solo es el cumplimiento de un mandato que nos marca nuestra Constitución.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 226 y 251, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Primero. Se reforma el párrafo primero de la fracción II y el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 41. ...
...
I. ...
II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales atendiendo la transparencia, rendición de cuentas y austeridad , debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
III. ...
IV. ...
La duración de las campañas en el año de elecciones para presidente de la República, senadores y diputados federales será de sesenta días ; en el año en que sólo se elijan diputados federales, las campañas durarán cuarenta y cinco días . En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.
...
V. y VI. ...
Segundo. Se reforman los incisos a) y b) del numeral 2 del artículo 226; y numerales 1 y 2 del artículo 251, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 226.
1. ...
2. ...
a) Durante el proceso electoral federal en que se renueve el titular del Poder Ejecutivo federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, las precampañas darán inicio en la tercera semana de enero del año de la elección. No podrán durar más de cuarenta y cinco días ;
b) Durante los procesos electorales federales en que se renueve la Cámara de Diputados, las precampañas darán inicio en la primera semana de marzo del año de la elección. No podrán durar más de treinta días ; y
c) ...
3. a 5. ...
Artículo 251.
1. La campaña electoral para presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, en el año que corresponda, tendrán una duración de sesenta días .
2. Las campañas electorales para diputados, en el año en que se renueve la Cámara respectiva tendrán una duración de cuarenta y cinco días .
3. a 7. ...
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La autoridad competente determinará el financiamiento de los partidos políticos en las campañas electorales, atendiendo la reducción de los tiempos establecidos en el presente decreto.
Notas
1 “Resultados de pobreza en México 2016 a nivel nacional y por entidades federativas”, Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), (2016)
https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/PobrezaInici o.aspx
2 Altamirano Dimas, Alejandro. Sánchez Escobar, Margarita. Disminución en la duración de campañas electorales. Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República. México.
3 Sánchez Jiménez, Arturo. “Cada voto cuesta en México 18 dólares; es el más caro de AL”. La Jornada, 18 de febrero de 2017, p. 11
4 Ramírez Lemus, E. E. y R, Zepeda Gil (2017), Gasto y fiscalización electoral en México: 1997-2017, Temas Estratégicos, No. 48, Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, México. http://www.bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/36 90/reporte_48_2709.pdf?sequence=5&isAllowed=y
5 Diario Oficial de la Federación ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen las cifras del financiamiento público de los partidos políticos nacionales y de gastos de campaña del conjunto de candidaturas independientes para el ejercicio 2018.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5495944&fecha=01/09/2017
6 http://www.bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/
123456789/3690/reporte_48_2709.pdf?sequence=5&isAllowed=y
7 Ibídem
8 Ibídem
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 abril de 2019
Diputada Lourdes Celenia Contreras González (rúbrica)
Que reforma los artículos 31, 84 y 333 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Armando González Escoto, del Grupo Parlamentario del PES
Quien suscribe, Armando González Escoto, diputado federal de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 3, numeral 1 y fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; y 78 y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta H. Soberanía la siguiente iniciativa con base en los siguientes:
Exposición de Motivos
El derecho penal parte desde dos aspectos, uno objetivo y otro subjetivo. El primero, se considera como el derecho de penar o mejor conocido a través de la locución latina “ius punendi”, siendo la facultad que posee el Estado para estipular conductas como delitos e imponer sanciones a quien conduzca su actuar de acuerdo a dichos delitos.
Mientras que el aspecto objetivo, se presenta cuando el Estado ejerce dicha facultad, siendo entonces, el sistema de normas contenidas en leyes emitidas por el Estado para dar a conocer a los miembros de la sociedad las conductas prohibidas y establecer los requisitos para sancionarlas con penas.
En un primer momento, el Poder Legislativo es quien tiene la facultad para emitir leyes, pero no debemos cometer un error al considerar que ésta, es la única atribución que le corresponde al Estado, sino que debe ser considerado como un trípode que emite, aplica y ejecuta dichas normas jurídico penales.
De esta forma, podemos asegurar que la pena sigue siendo el arma fundamental para sancionar las conductas que alteran el orden social, por ende, se le considera un “mal” que debe aplicarse al responsable de la comisión de un delito. Es una figura previamente descrita por el legislador, en forma escrita y estricta, con un contenido necesario y suficiente para tutelar uno o más bienes jurídicos.
A decir del Maestro Mir Puig, “la pena ha de cumplir (y sólo está legitimado para cumplir) una misión política de regulación activa de la vida social que asegure su funcionamiento satisfactorio, mediante la protección de los bienes de los ciudadanos”.
Es así, que la pena es un mecanismo que posee el Estado, para mantener el orden jurídico de la sociedad, como un instrumento indispensable para desarrollarse armónicamente en un ambiente de paz social.
Ahora bien, la pena, como parte de la norma jurídico penal, debe ser proporcional de conformidad al valor del bien jurídico tutelado, y a la voluntad del sujeto activo, ya sea en forma dolosa o culposa, es decir, al nivel de responsabilidad del autor, ya sea que su actuar se haya realizado de forma dolosa o producido el resultado a título de culpa.
Es preciso mencionar, que la conducta delictiva puede realizarse mediante dolo o culpa. En el primer supuesto, el sujeto activo tiene la intención de ejecutar un hecho delictuoso, siendo realizado de forma consciente y voluntaria, comprendiendo y deseando el resultado que su actuar pueda producir. Mientras que, en el caso de la culpa, no se obra de forma intencional, pero al actuar sin la diligencia debida, se produce un daño que es posible preverlo y pudo haberse evitado.
La culpa puede ser consciente (con previsión o con representación, es decir, la persona prevé el resultado dañoso como posible, pero no solamente no lo quiere, sino que abriga la esperanza de que no ocurrirá), e inconsciente (sin previsión o sin representación), puede derivar de una imprudencia (implica un hacer positivo) o negligencia (se traduce en un no hacer, en una omisión).
Sobre este particular es importante mencionar que con motivo de diversas reformas a la legislación penal con respecto al dolo y la culpa, en su oportunidad fue eliminada la clasificación de los delitos que señalaba que los delitos eran: intencionales, no intencionales y preterintencionales, estableciendo únicamente que las acciones u omisiones delictivas pueden realizarse dolosa o culposamente, de lo que se desprende claramente que actualmente dolo y culpa son las dos únicas formas de culpabilidad en el Derecho penal.
En un indudable avance para el Derecho Penal mexicano, se abandonan los anacrónicos conceptos “intencionales” y “no intencionales”, para establecer en el artículo 9º. Del Código Penal Federal lo siguiente:
Artículo 9o.- Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley, y
Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.
Conceptos que difieren absolutamente de la anterior “intencionalidad” o “no intencionalidad” que ponían especial importancia en el conocimiento de las circunstancias del hecho típico, en tanto que actualmente se establece en el citado numeral el conocimiento de los elementos del tipo penal o bien la posibilidad de prevenir como posible cierto resultado típico.
En lo referente a la culpa, se produjo un cambio muy significativo, ya que se introdujo en la legislación penal como concepto, toda vez que anteriormente se hacía referencia a los delitos “no intencionales” o de “imprudencia”, los cuales eran definidos como “el que realiza el hecho típico incumpliendo un deber de cuidado”.
Por su parte, la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación describía la imprudencia como:
Época: Quinta Época
Registro: 302869
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo XCIII
Materia(s): Penal
Tesis:
Página: 1634
Imprudencia, delito de.
El artículo 8o., del Código Penal Federal previene que los delitos pueden ser intencionales, y no intencionales o de imprudencia, y que se entiende por imprudencia, toda imprevisión, negligencia, impericia, o falta de reflexión o de cuidado, que cause igual daño que un delito intencional. La doctrina y la jurisprudencia han establecido que deben existir un nexo directo de casualidad entre el acto imprudente y el resultado dañoso que pueda constituir un delito, para que tal acto sea clasificado como delito ejecutado por imprudencia.
Amparo penal en revisión 1139/47. Zatarain Miramontes Manuel. 18 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Obsérvese que el concepto era excesivamente casuístico pues incluía la “imprevisión, negligencia, impericia, o falta de reflexión o de cuidado” cuando se describía a la imprudencia.
Ante la abundante crítica de la doctrina mexicana y ante el desarrollo de la figura de la culpa, el Legislador federal dispuso en el segundo párrafo del artículo 9o. del Código Penal Federal que “Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.”
A este respecto es importante precisar que la culpa es un nivel del elemento “culpabilidad” en el campo del Derecho Penal, ya sea inconsciente o sin representación, ya consciente o con representación, y la forma de cometer un delito culposo puede ser por imprevisión, negligencia, impericia, o falta de reflexión o de cuidado, de tal manera que lo correcto es hablar de culpa y no de imprudencia.
No obstante, lo anterior, resulta que los artículos 31, 84 y 333 del Código Penal Federal aún establecen el concepto de “imprudencia”, lo cual contradice desde luego el sentido de la norma modificada por el Legislador.
En tal virtud y a efecto de armonizar dichos artículos con lo dispuesto en el artículo 9° del ordenamiento en cuestión, se propone eliminar el concepto de imprudencia, y en su lugar incluir el concepto de culpa, por las razones expuestas en la presente exposición de motivos.
A fin de precisar las modificaciones planteadas con anterioridad, se muestra el siguiente cuadro comparativo:
En mérito de lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforman los artículos 31, párrafo segundo; 84, párrafo primero; y 333, párrafo primero, del Código Penal Federal para quedar de la siguiente manera:
Artículo 31. ...
Para los casos de reparación del daño causado con motivo de delitos culposos , el Ejecutivo de la Unión reglamentará, sin perjuicio de la resolución que se dicte por la autoridad judicial, la forma en que, administrativamente, deba garantizarse mediante seguro especial dicha reparación.
Artículo 84. Se concederá libertad preparatoria al condenado, previo el informe a que se refiere el Código de Procedimientos Penales, que hubiere cumplido las tres quintas partes de su condena, si se trata de delitos intencionales, o la mitad de la misma en caso de delitos culposos , siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
I. a III. ...
Artículo 333. No es punible el aborto causado culposamente por la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación.
Transitorio
Único. El presente decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 11 de abril de 2019.
Diputado Armando González Escoto (rúbrica)
Que reforma el artículo 22 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena
Quienes suscriben, diputadas y diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista y los diputados federales Francisco Elizondo Garrido; Nayeli Arlen Fernández Cruz; Humberto Pedrero Moreno; Ana Patricia Peralta de la Peña, y Erika Mariana Rosas Uribe, de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 22 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de otorgamiento de estímulos fiscales a mujeres que realicen actividades relacionadas con la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Ante el inminente deterioro del medio ambiente y sus recursos naturales –que, dicho sea de paso, en su mayoría son provocados por la intervención negativa del hombre–, las autoridades internacionales han refrendado un verdadero compromiso para consolidar una agenda ambiental transversal con la finalidad de establecer un alto a las acciones que ponen en peligro la preservación de nuestros recursos naturales.
Reconocemos que muchas de las afectaciones que hoy en día padecemos en distintas zonas a nivel mundial, tienen origen en fenómenos naturales que está fuera de nuestras manos evitar, sin embargo, dichos fenómenos encuentran su inicio en acciones negativas de las personas que aún no adoptan el compromiso de ser más respetuosas y responsables con el cuidado del medio ambiente.
Hasta la fecha, seguimos observando la indiferencia de quienes aseguran el tema ambiental es un rubro de moda contemporánea o peor aún, que la responsabilidad de hacer algo es exclusiva de los gobiernos.
Es cierto que el Estado debe garantizar la protección de uno de los derechos más fundamentales para las personas, en el caso de México, el derecho humano a un medio ambiente sano; en donde resulta indispensable trabajar no sólo para su reconocimiento, sino para su garantía; no obstante, en ésta labor se requiere de la participación activa de la sociedad mediante la adopción de hábitos amigables con el medio ambiente.
Nuestro gobierno ha sido enfático en la necesidad de proteger nuestro entorno natural, muestra de ello es la conformación de una política ambiental que busca robustecer a las instituciones y autoridades encargadas del cuidado del medio ambiente; así como, la reciente inclusión al texto constitucional de la necesidad de fortalecer el aprecio y respeto por la naturaleza.
Coincidimos y estamos convencidos que educar para proteger el medio ambiente es una de las más grandes inversiones existentes; tenemos que poner un alto al deterioro ambiental y no existe mejor vía que la educación para lograr generar consciencia sobre el su cuidado y los graves efectos de no hacerlo.
A pesar de la resistencia de algunas naciones y sectores de nuestro propio país, para creer en la existencia del cambio climático y sus efectos nocivos en contra del equilibrio ecológico y la propia salud y vida humana; hoy, cada vez se suman más personas a la implementación de tareas que benefician al medio ambiente, su salud y colateralmente impactan de manera positiva en su economía.
Son muchos, pero, sobre todo, son muchas las mujeres que se comprometen con la protección ambiental. Según el Instituto Nacional de las Mujeres, éstas son factor clave en los procesos que son reconocidos como agentes intermediarios de la relación entre desarrollo sustentable y medio ambiente tales como el crecimiento de la población, la migración, la organización familiar del trabajo, los patrones de producción y de consumo y la desigual distribución del poder económico, político y tecnológico.
Desde esta corriente su participación no sólo está caracterizada por su lugar de “víctimas” de los cambios ambientales dada la vulnerabilidad diferencial de varones y mujeres a los impactos negativos de estos cambios, sino también como conocedoras, usuarias y consumidoras de los recursos naturales, así como sujetos de experiencia y creatividad en el trabajo comunitario, y por lo tanto en su carácter de promoventes de mecanismos que conduzcan a la sustentabilidad.
En este sentido, según una investigación hecha por el Journal of Consumer Research ,1 “queda en evidencia que los hombres participan menos en el cuidado al medio ambiente y ello lo atribuyen a las diferencias de personalidad entre los sexos, y a la asociación prevalente entre el comportamiento verde y la feminidad y un estereotipo correspondiente en donde los consumidores verdes son más mujeres”.
Este fenómeno de participación femenina en el cuidado del medio ambiente no es nuevo; el debate sobre mujeres y medio ambiente surge a mediados de la década de los setenta. A partir de ese momento es posible identificar distintas orientaciones conceptuales y metodológicas sobre cómo abordar la interrelación mujeres-género-medio ambiente, que genéricamente se denominan de la siguiente manera:2
• Ecofeminismo : reconocido por conceptualizar la relación de las mujeres con la naturaleza, planteando la existencia de un fuerte vínculo entre ambas, y defendiendo la recuperación de un “principio femenino” que implica armonía, sostenibilidad y diversidad. Desde esta posición, por una parte, se afirma que todas las mujeres tienen una relación especial con la naturaleza, y se considera a “la mujer” como un concepto y una realidad unitarios, centrados en el hecho de ser madre y cuidadora de vida, sin reconocer la heterogeneidad existente al interior de esta categoría determinada por la pertenencia étnica, la clase social y la edad, entre otros factores. Por otra parte, se establece que sus experiencias ya sean biológicas, determinadas por el cuerpo femenino y sus funciones (embarazo, parto, lactancia, menstruación), o culturales (el cuidado y la crianza de los hijos) le dan a la mujer una “psiquis natural” diferente. A su vez, la cercanía de las mujeres con la naturaleza les proporcionaría a éstas un conocimiento “especial” que les permitirá salvar el planeta, y su “natural” propensión para proteger el ambiente es una extensión de sus roles de cuidado del grupo familiar y de la comunidad.
• Mujeres y medio ambiente: se inserta dentro de la línea de pensamiento y de acción denominada “mujeres en el desarrollo”, que marcó una etapa del pensamiento y de la acción en el campo de los proyectos y programas de desarrollo que, en muchos de los casos, sigue vigente hasta la actualidad, y que se centra en las mujeres y sus necesidades como individuos y grupos. Asimismo, la perspectiva “mujeres y medio ambiente” ha tenido un importante impacto entre las organizaciones no gubernamentales (ONG), y es precisamente en los documentos para el Foro de ONG realizado en Nairobi con motivo de la Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer de 1985, donde es posible encontrar gran parte de los postulados en la materia.
• Género, medio ambiente y desarrollo sustentable: se relaciona con el enfoque conocido como “género en el desarrollo” que se ha consolidado en la década de los noventa. En éste se sostiene que la discriminación que afecta a las mujeres se expresa principalmente en nuestras sociedades a través de: i) la división por género del trabajo y la consecuente asignación casi exclusiva de la responsabilidad de la crianza de los hijos y del trabajo doméstico a las mujeres; ii) el acceso desigual de varones y mujeres a los recursos productivos y a sus beneficios; iii) las limitaciones a la participación en los procesos de adopción de decisiones y al acceso al poder público en sus diversas expresiones. Desde esta corriente se considera a la construcción de género como uno de los agentes intermediadores de las relaciones entre las mujeres y los varones con el medio ambiente. Al partir del concepto de género se produce un profundo cambio en la delimitación del objeto, ya no se habla sólo de las mujeres sino de las relaciones sociales que éstas establecen y del sistema de poder en el que están insertas, y se renuncia al esencialismo dominante en las líneas de pensamiento anteriormente presentadas.
Indudablemente cada una de las líneas de pensamiento aporta elementos a considerar y han dado lugar a un complejo y multifacético debate a nivel internacional.
Siendo enfáticos en que para la superación de cualquier crisis económico-financiera se requiere de esfuerzos; no obstante, no vale cualquier tipo de iniciativa de emprendimiento, sino que deberán ponderarse aquéllas que sean capaces de generar valores ambientales, sociales y económicos positivos.
Por lo que hace a América Latina se reconoce que las mujeres han sido “administradoras invisibles” y cotidianas del medio ambiente; en consideración a esto, en algunos casos se ha apelado a su rol como soporte ambiental y educadoras ambientales, valorando sus aportes derivados de los roles que desempeñan sin contrarrestar su situación desventajosa producto de la inequidad de género.
Respecto a nuestro país, hoy existen alternativas similares, un ejemplo es el Financiamiento de Microcréditos para Mujeres Emprendedoras, impulsado por el Gobierno de la Ciudad de México, como una estrategia diseñada para la creación o consolidación de proyectos de negocio impulsados por mujeres emprendedoras que tengan como propósito el desarrollo de actividades productivas para el autoempleo;3 sin embargo, aún no contamos con programas específicos enfocados a la protección ambiental ejecutada por mujeres.
Insistimos en que, actualmente hay mayor interés por los temas ambientales, impactando en el crecimiento del rubro poblacional que hoy se encuentra más comprometido con el cuidado al medio ambiente; sin embargo, en un afán de generar interés y compromiso de más personas, especialmente de las mujeres que, como ha quedado demostrado, históricamente han sido punta de lanza en el combate al deterioro ambiental, resulta indispensable generar mecanismos que reconozcan e incentiven su participación en tan importante labor.
En virtud de ello, consideramos oportuno hacer una modificación a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que si bien, ya contempla el otorgamiento de estímulos fiscales, conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, para actividades relacionadas con la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, lo cierto es que creemos indispensable hacer la precisión de incluir expresamente a las mujeres como beneficiarias de dichos estímulos; pues no basta con reconocer su esfuerzo a lo largo de la historia, sino que también resulta necesario otorgarle herramientas suficientes que les permita continuar y fortalecer su valiosa participación en la protección de nuestro medio ambiente.
Por lo anteriormente expuesto, las diputadas y los diputados que suscriben, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 22 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Único. Se reforma la fracción VII del artículo 22 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 22 Bis. Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, las actividades relacionadas con:
I. a VI. (...)
VII. En general, aquellas actividades relacionadas con la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, con especial atención a las impulsadas y ejecutadas por mujeres .
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Journal of Consumer Research. “El estereotipo verde-femenino y su efecto en el consumo sostenible”. Diciembre de 2016. Disponible en:
https://academic.oup.com/jcr/article-abstract/43/4/567/2 630509?redirectedFrom=fulltext
2 Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Género, medio ambiente y sustentabilidad del desarrollo. Disponible en: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/5867/1/S9800082_es .pdf
3 Gobierno de la Ciudad de México. Financiamiento de microcréditos para mujeres emprendedoras. Disponible en:
https://www.fondeso.cdmx.gob.mx/programas/programa/finan ciamiento-de-microcreditos-para-mujeres-emprendedoras
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2019.
Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Marco Antonio Gómez Alcántar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Jorge Emilio González Martínez, Beatriz Manrique Guevara, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica), Humberto Pedrero Moreno (rúbrica), Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe.
Que reforma y adiciona el artículo 179 de la Ley Agraria, a cargo del diputado José Guadalupe Ambrocio Gachuz, del Grupo Parlamentario de Morena
José Guadalupe Ambrocio Gachuz, integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Agraria, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A lo largo de la historia la lucha por la tierra siempre ha estado presente ya que la tierra es el sustento de la vida, el desarrollo y el progreso de la raza humana y de sus pueblos, ya que con lo que nos otorga podemos alimentar a nuestras comunidades, así como también proveernos de nuestras necesidades básicas como son la energía, la vivienda, el vestido, el calzado e inclusive durante muchos siglos ha sido raíz de la cultura.
Las luchas campesinas por la tierra y sus recursos se agudizan por las ambigüedades en torno a los derechos y títulos agrarios, desacuerdos en cuanto a límites entre ejidos, comunidades y propiedades privadas, conflictos por el uso de recursos colectivos como bosques y aguas, invasiones y ocupaciones ilegales de predios y terrenos comunales por parte de madereros, ganaderos o agricultores privados, acumulación de propiedades en manos de caciques locales etcétera.
La defensa de la tierra, que se lleva primero por la vía institucional, judicial y política, puede conducir a enfrentamientos con otros campesinos, o con propietarios privados, autoridades públicas y las fuerzas.
De ahí que los conflictos por la tierra sean, en buena medida, sociales, políticos, económicos, a veces culturales en cuanto a la construcción de identidades colectivas que en algún momento dado entran en confrontación; además en no pocas ocasiones poseen un trasfondo histórico de recurrencias, antecedentes o factores que se amalgaman y vienen de tiempo atrás.
Los conflictos agrarios no pueden entenderse sin recurrir a la historia contada y no contada, a los anaqueles que contienen los expedientes agrarios o los títulos primordiales, como también a la memoria de los ancianos como actores activos y portadores de una rica tradición oral en la que pueden encontrarse antecedentes que explican la naturaleza de los conflictos hoy día presentes en las disputas por la tierra, los territorios, los recursos y posibilidades que estos guardan.
Conflictos que ante todo reflejan cambios más estructurales que viven los pueblos en todos los rincones del país y del mundo, entre ellos los efectos del mercado, su posición frente a la sociedad dominante y el proyecto hegemónico de Estado-nación.
Una de las características del campo mexicano en las últimas décadas del siglo XX es la gran cantidad de conflictos que suceden alrededor de la posesión de la tierra, de los cuales muchos adquieren rasgos de violencia y dejan sangre y muerte entre las partes. No se trata de un fenómeno excepcional ni nuevo. Algunas investigaciones anteriores han demostrado que en América Latina este periodo de la historia ha sido de los más violentos de la época poscolonial. Tales estudios calculan que entre los años de 1968 y 1996 en Guatemala hubo unas 150 mil personas muertas; más de 75 mil en El Salvador entre 1979 y 1995; cerca de 44 mil en Colombia entre 1963 y 1998; 30 mil en Nicaragua entre 1982 y 1998, y la misma cifra se dio en Perú entre 1981 y 1995. Además de ello, millones de personas han sido obligadas a dejar sus lugares de origen y asentarse en otros desconocidos para ellos, como único recurso para conservar su vida y la de sus familiares.
México no ha sido la excepción nuestra historia está llena de conflictos agrarios la mayoría con fines trágicos para nuestros campesinos. Pero esta crisis se ha agudizado en los últimos años ya que hemos adquirido una deuda con los campesinos de México ya que los hemos desprotegido y vulnerado, es de suma importancia para los campesinos hablar de justica y en específico de justicia agraria, en virtud de que este asunto involucra el de la obtención de productos necesarios para nuestra subsistencia y de la actividad decisiva para nuestra economía.
El abandono del campo, donde viven seis de cada diez mexicanos pobres, tiene cara de violencia por conflictos agrarios que, en algunos casos, llevan más de 40 años.
Invasión de terrenos, falta de definición de límites territoriales y nula certeza jurídica en la tenencia de la tierra son algunos de los asuntos pendientes que generan inestabilidad social.
En pleno siglo XXI, el sector rural se tiñe de rojo por enfrentamientos entre comunidades enteras, las cuales a veces pelean hasta la muerte por un predio para edificar una vivienda, sembrar o conseguir un poco de agua.
Organizaciones campesinas aseguran que existen cerca de cinco mil conflictos agrarios, mismos que son un verdadero polvorín.
Para cumplir con esa tarea se creó la Procuraduría Agraria con la finalidad de defender los derechos de los ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas
La Procuraduría ha pretendido hacer justicia en materia agraria, sin embargo esta tarea deja mucho que desear, ya que los funcionarios que deberían cumplir con este mandato no han hecho efectivo el derecho agrario, ya que muchos procesos se llevan con lentitud y torpeza, si a esto le sumamos que la mayoría de los campesinos no puede contratar a un especialista en el tema muchos conflictos agrarios quedan sin resolver y en donde la procuraduría agraria presta sus servicios estos son incipientes y no se presta la atención debida.
Por esto es necesario que nuestros campesinos tengan una representación de calidad, sabedores de los múltiples problemas en juicios agrarios es de suma importancia darle más facilidades a la procuraduría agraria, tal como la de poder representar a las dos partes involucradas en este conflicto, esta acción podrá acortar los tiempos y poder llegar a mejores acuerdos en donde las dos partes salgan beneficiadas y para poder abatir los rezagos en los juicios la Procuraduría podrá firmar convenios con universidad para que estas les puedan apoyar en temas de capacitación y solución de juicios.
Procurar justicia a favor de los campesinos debe ser uno de los principales objetivos que debemos de tener, esta reforma fortalecerá la procuración de justicia y le permitirá a nuestros campesinos tener una representación de calidad en los juicios agrarios.
Por los motivos antes expuestos, presento iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Agraria
Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 179 de Ley Agraria, para quedar como sigue:
Artículo 179. Será optativo para las partes acudir asesoradas. En caso de que una de las partes se encuentre asesorada y la otra no, con suspensión del procedimiento, se solicitarán de inmediato los servicios de un defensor de la Procuraduría Agraria, el cual, para enterarse del asunto, gozará de cinco días, contados a partir de la fecha en que se apersone al procedimiento.
La Procuraduría Agraria podrá representar tanto a la parte actora como a la parte demandada en los juicios agrarios; tratándose de asuntos en los cuales represente a ambas partes, la Procuraduría Agraria podrá suscribir convenios con universidades que cuenten con bufetes jurídicos para que otorguen asesoría jurídica gratuita en materia agraria, con el objeto de apoyo a este organismo. La Procuraduría estará obligada a contar con defensores bilingües para el apoyo a comunidades indígenas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2019.
Diputado José Guadalupe Ambrocio Gachuz (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de Partidos Políticos, suscrita por el diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Luis Alberto Mendoza Acevedo y quienes suscriben, todos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión LXIV Legislatura, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y a la Ley General de Partidos Políticos, en lo relativo a la fabricación, recolección y reciclaje de propaganda electoral, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La contaminación derivada de residuos urbanos tiene un efecto altamente perjudicial para el medio ambiente y en la mayoría de los casos, el daño se vuelve irreversible.
Los residuos sólidos urbanos son los generados en las casas, como resultado de la eliminación de los materiales que se utilizan en las actividades domésticas; son también los que provienen de establecimientos o la vía pública, o los que resultan de la limpieza de las vías o lugares públicos y que tienen características como los domiciliarios.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) señala que en México se generan diariamente 102,895.00 toneladas de residuos, de los cuales se recolectan 83.93 por ciento y se disponen en sitios de disposición final 78.54 por ciento, reciclando únicamente 9.63 por ciento de los residuos generados.1
La Semarnat trabaja permanentemente para velar por la preservación del medio ambiente y crear programas que informen a la sociedad sobre cómo llevar a cabo un mejor manejo de la basura; el plan mas reciente que pretende acciones sobre el manejo de residuos es: Una Visión Nacional Hacia una Gestión Sustentable: Cero Residuos2 en donde presenta los siguientes principios rectores:
1. Desarrollo sustentable. Considerar la integralidad del desarrollo del país, con aspectos económicos, sociales y ambientales.
2. Economía circular. Establecer las bases y desarrollar los mecanismos e instrumentos para implementar un enfoque de economía circular que fortalezca la gestión sustentable de materiales, con una visión cero residuos.
3. Combate a la corrupción y transparencia en la gestión pública. Prevenir y evitar la discrecionalidad en la prestación y cobro de servicios.
4. Atención a poblaciones vulnerables y justicia social. Dar capacitación y servicio a poblaciones aisladas y con pocos habitantes. Formación de cooperativas y grupos de trabajo para colaborar en la recolección, acopio y manejo de residuos.
5. Reducir el riesgo e impactos en la salud y medio ambiente. Evitar la proliferación de enfermedades y efectos dañinos en salud por el manejo inadecuado de los residuos, así como el riesgo e impactos en el medio ambiente.
6. Bienestar Social y reducción de la desigualdad. Ampliar la cobertura de servicios y atender a comunidades menores a diez mil habitantes. Establecer mecanismos de coordinación y seguimiento para lograr la armonización y articulación con los programas y políticas relativos a la igualdad de género.
El plan hacia un México cero residuos plantea diversas acciones que requieren apoyo de todos los mexicanos.
Las campañas electorales en México dejan toneladas de propaganda (volantes, mantas, lonas, publicaciones) que la gran mayoría deja de cumplir con su función al término de la jornada electoral y se convierte en basura.
En las elecciones federales de 2012 se estima que fueron contabilizadas 2 mil 500 toneladas de basura electoral, es decir, son los residuos sólidos derivados de las actividades de propaganda electoral.3
Los residuos biodegradables son aquellos que cuentan con la capacidad de descomponerse en el ambiente gracias a la acción de microorganismos, en un periodo de tiempo relativamente corto, siempre que existan las condiciones climáticas que lo permitan. Los residuos biodegradables más comunes de campaña son: papel, cartón, tarjetas, volantes, entre otros.
El reciclaje de los residuos no biodegradables de campañas electorales es fundamental para el bienestar de todo el mundo; para ello se entiende que el reciclaje es la transformación de los residuos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución favorezca un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos. Los residuos reciclables más comunes de campaña son: lonas, espectaculares, stands , bolsas, entre otros.
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada en 2014 contempla una alternativa diseñada para reducir el impacto ambiental generado por la propaganda electoral, sin embargo durante la celebración de los procesos electorales constitucionales posteriores a la publicación de la ley en comento, un gran número de candidatos y partidos dieron cumplimiento parcial a los requisitos solicitados por la ley.
En el proceso electoral constitucional más reciente de 2018, se presentaron ante el Instituto Electoral de la Ciudad de México nueve denuncias contra diversos partidos que violaron las disposiciones electorales respecto a la confección de la propaganda de campaña.
La presente iniciativa con proyecto de decreto busca crear las bases necesarias para que los partidos políticos, precandidatos, candidatos y simpatizantes se comprometan permanentemente a encaminar sus acciones para contar con país sustentable.
El medio ambiente, los mexicanos y el mundo exigen legislación capaz de garantizar un camino hacia un México limpio y sustentable.
Para facilitar la identificación de las modificaciones, se anexa el siguiente cuadro comparativo.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXIV Legislatura, la aprobación de la siguiente
iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y a la Ley General de Partidos Políticos, en lo relativo a la fabricación, recolección y reciclaje de propaganda electoral
Artículo Primero. Se reforma el numeral 2 del artículo 209; los numerales 2 y 3 del artículo 210; y se adiciona el numeral 4 al artículo 211 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 209.
1. ...
2. Toda la propaganda electoral impresa deberá ser reciclable y/o fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente. Los partidos políticos y candidatos independientes deberán presentar un plan de recolección y reciclaje de la propaganda que utilizarán durante su campaña. Dicho plan debe cumplir con la normativa establecida en el Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
(...)
Artículo 210.
1. ...
2. En el caso de la propaganda colocada en vía pública, deberá retirarse durante los siete días posteriores a la conclusión de la jornada electoral y atender lo establecido en la legislación y normatividad correspondiente en prevención y gestión integral de residuos.
3. La omisión en el retiro, fin de distribución de la propaganda y gestión de residuos de la propaganda después de la jornada electoral , serán sancionadas conforme a esta ley y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
(...)
Artículo 211.
1. a 3.
4. Respecto a los residuos de los materiales utilizados en propaganda de precampaña, se aplicará lo establecido en los artículos 209 y 210 de esta ley.
Articulo Segundo. Se reforma el numeral 2 del artículo 64 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:
Ley General de Partidos Políticos
Artículo 64.
1. ...
2. Se entiende por propaganda en vía pública toda propaganda que se contrate o difunda en espectaculares, buzones, cajas de luz, carteleras, marquesinas, muebles urbanos de publicidad con o sin movimiento, muros, panorámicos, parabuses, puentes, vallas, vehículos o cualquier otro medio similar. Para la gestión de los residuos de los materiales de propaganda utilizados en campaña y precampañas después de las jornadas electorales, se atenderá a lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
3. a 5. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recurso Naturales tendrá 180 días para adecuar las normas oficiales mexicanas y reglamentación que se deriven del presente decreto.
Notas
1 Portal de Internet de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/residuos-solidos-urbanos-rsu
2 Portal de Internet de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/435917/Vision_Nacional_Cero_Residuos_6_FEB_2019.pdf
3 Portal de Internet de la Dirección General de la Divulgación de la Ciencia de la
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2019.
Diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo (rúbrica)
Que reforma los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del PRI
La diputada Dulce María Sauri Riancho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Una de las promesas de campaña del entonces candidato del Partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena), licenciado Andrés Manuel López Obrador, fue la eliminación del fuero a la figura del presidente de la República. En este sentido, el pasado 4 de diciembre de 2018, la secretaria de Gobernación remitió al Senado de la República la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fuero.1
En la iniciativa, el presidente de la República en calidad de proponente, se establece que la Constitución General de la República, no debe prever ninguna situación que impida exigirle al primer gobernante del país, para que dé respuesta de su actuación y de su conducta.
El contenido de la iniciativa manifiesta que la existencia del juicio político, es garantía de que los servidores públicos pueden ser perseguidos penalmente, una vez realizada la “declaración de procedencia”; por tanto, la existencia de “la inmunidad constitucional, implica que los servidores públicos no serán perseguidos injustamente por el ejercicio de sus funciones, mas no que serán inmunes a cualquier tipo de procedimiento.
En este sentido, dicha iniciativa señala que es necesario adicionar los actos de corrupción y los delitos electorales, a aquellos supuestos por los cuales el presidente de la República puede ser acusado.
Si bien, la propuesta del Ejecutivo no tiene nada que ver con la eliminación de fuero constitucional, es importante resaltar que dicha propuesta abre la puerta para que el presidente de la República pueda ser juzgado por otros delitos y no solo por traición a la patria.
Ante esta coyuntura, es importante analizar cuáles son los delitos por lo que el primer mandatario podría ser juzgado, pues actualmente el artículo 108, párrafo segundo, de la Constitución establece lo siguiente
Artículo 108. ...
El presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.
Sin embargo, es importante resaltar que actualmente con las últimas reformas la figura de delito grave del orden común se encuentra difuminada, a la luz de la reforma constitucional del artículo 19 en materia de prisión preventiva oficiosa, aprobada por el Constituyente y pendiente de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.2
A pesar de las recomendaciones emitidas por la Comisión de Derechos Humanos, el Alto Comisionado de la ONU en materia de Derechos Humanos, asociaciones civiles, académicos y especialistas en la materia, respecto de que la ampliación de delitos sujetos a prisión preventiva oficiosa era contraria a tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano al vulnerar el principio de presunción de inocencia, así como contradictoria al nuevo sistema de justicia penal acusatorio, el bloque mayoritario en la Cámara de Diputados logró la votación constitucional requerida.
En este sentido, siendo ya una realidad jurídica la entrada en vigor de dicha reforma, con el mismo propósito de restituir el principio de igualdad entre los ciudadanos, como uno de los pilares fundamentales de la democracia, al asegurar que todos los ciudadanos tengan los mismos derechos y vivan en un estado de derecho, buscando apegarse al principio de gobierno, según el cual, todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, creemos que es menester que el presidente de la República también pueda ser juzgado por los ilícitos contenidos en el párrafo segundo del artículo 19 constitucional, los cuales se enlistan a continuación:
1. Abuso o violencia sexual contra menores.
2. Delincuencia organizada
3. Homicidio doloso
4. Feminicidio.
5. Violación
6. Secuestro
7. Trata de personas
8. Robo de casa habitación.
9. Uso de programas sociales con fines electorales.
10. Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones.
11. Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades.
12. Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.
13. Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares.
14. Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
15. Así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
En consecuencia, la presente iniciativa pretende incluir en el artículo 108 constitucional que el presidente pueda ser imputado y juzgado, por traición a la patria y por cualquiera de los delitos señalados en el segundo párrafo del artículo 19.
Por otro lado, desde el inicio de la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador, se instauró una nueva forma de comunicación gubernamental la cual se desarrolla a través de conferencias para la prensa convocadas todos los días desde las 7:00 de la mañana en Palacio Nacional, con la finalidad de informar a la opinión pública sobre gestiones gubernamentales e información relacionada con las diversas dependencias.
Estas conferencias de prensa se han convertido en la estrategia del nuevo gobierno para comunicar a la sociedad cualquier tipo de información que a criterio del Ejecutivo es relevante, pero sobre todo, son el instrumento para definir la agenda de noticias del día acaparando todos los espacios informativos y marcando la pauta a los medios de comunicación.
El Ejecutivo federal, con el argumento de la transparencia, del respeto a los medios de comunicación, de la libertad de expresión, de la apertura del nuevo gobierno para informar a la sociedad, considera estas conferencias como un ejercicio democrático encaminado a romper el paradigma de la comunicación gubernamental. Sin embargo, en estos cuatro meses de conferencias diarias lo único que se ha demostrado es que dicho ejercicio, lejos de romper paradigmas, se ha convertido en un espectáculo mediático que permite al Ejecutivo federal disponer de una plataforma para banalizar la información gubernamental, elegir sin ningún tipo de estrategia conocida la información relevante.
Estas conferencias se han convertido en el foro donde el presidente responde a críticas y comentarios de su gobierno; realiza señalamientos sin permitir a la contraparte afectada el derecho de réplica; enuncia datos y cifras sin ningún tipo de sustento objetivo; brinda información poco trasparente generando incertidumbre. Por ejemplo, mientras las estadísticas apuntan a un alza de violencia en el país, las cifras que el Ejecutivo federal presenta en dichas conferencias señalan que la violencia no ha incrementado; si el Banco de México o la SHCP mencionan cifras relacionadas con una baja expectativa de crecimiento económico para 2019, el presidente se permite corregirlo y desestimar dicha información sin ningún tipo de sustento. De esta forma, el presidente rectifica, da instrucciones, corrige cifras, regaña a funcionarios, cuenta anécdotas y emite cualquier juicio de valor respecto de aquello que considera relevante o irrelevante.
Si bien lo anterior es delicado, existe un aspecto más preocupante y es precisamente el uso político que se le da a este espacio, en donde el presidente Andrés Manuel López Obrador, con la investidura que le da dicho cargo y con todo el poder de comunicación que éste representa, convierte las conferencias en un tribunal mediático, donde señala y condena a servidores públicos, a personas físicas y morales, a ex presidentes y en general a cualquier persona que a su criterio esté vinculada con actos de corrupción. Acusador y juez, dicta implacablemente sentencias condenatorias sin que los afectados tengan oportunidad alguna de defensa.
Lo anterior se vuelve más grave cuando dichas acusaciones se transforman en actos de autoridad que no están fundados ni motivados y que a través de juicios sumarios, realizados por el propio Ejecutivo federal se traducen en investigaciones cuyos culpables han sido previamente sentenciados por el tribunal de la conferencia mañanera.
Para ejemplificar el uso político que se le está dando a estas conferencias, me permito citar tres ejemplos:
• En la conferencia de prensa del 18 de febrero de 2019, el presidente de la República acusó a Guillermo García Alcocer, presidente de la Comisión Reguladora de Energía, de un supuesto conflicto e interés, después de que éste diera su opinión sobre las ternas enviadas por el Ejecutivo federal al Senado de la República para reemplazar a los comisionados pendientes de dicho organismo. Hasta el momento ni la Secretaría de la Función Pública dependencia encargada de revisar dicha situación, ni el Ejecutivo federal han demostrado la existencia del conflicto de interés. Cabe señalar que una acusación de esa naturaleza, viniendo de una autoridad, debe estar perfectamente sustentada, pues de otra manera se estaría violando el principio de presunción de inocencia. Lo mismo sucedió con el ex presidente Felipe Calderón Hinojosa y con el ex secretario de Salud, José Narro, quienes fueron acusados desde la tribuna de la conferencia mañanera de actos de corrupción relacionados con contratos firmados durante su encargo, acusaciones que hasta el momento no han sido fundamentadas y menos probadas en las instancias pertinentes.
• Otro caso relevante fue la acusación realizada por el presidente de la República y el titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, Santiago Nieto, respecto de los directivos que financiaron el documental “Populismo en América Latina”, sosteniendo que existía una “campaña negra” orquestada en contra del presidente durante el proceso electoral de 2018. Lo delicado de este asunto es que, en medio de un proceso de investigación, el presidente de la república, sin existir una resolución final por parte de la autoridad correspondiente, decide exhibir los nombres de las personas y de las empresas que están siendo investigadas, utilizando el alcance mediático para generar una percepción social que vulnera los derechos de las partes en dicho proceso.
• A principios de abril, el presidente de la república, informó en su conferencia mañanera que había solicitado a dependencias de gobierno que tres empresas relacionadas con la industria farmacéutica fueran vetadas de participar en licitaciones del nuevo gobierno, derivado de que existe la sospecha en el Ejecutivo federal de que estas empresas actuaron de manera inmoral y violatoria del artículo 28 constitucional. Esta determinación es realmente preocupante, derivado de que el Ejecutivo federal estaría emitiendo un acto de autoridad basado en sospechas, pero sobre todo porque está violentando las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, que establece en su artículo 50 las causales para que las dependencias se abstengan de adjudicar contratos a ciertas empresas; particularmente, la fracción IV del citado artículo establece que una empresa está impedida de participar cuando se encuentre inhabilitada, pero para que esto suceda, debe mediar una resolución de la Secretaría de la Función Pública en los términos que establece dicha ley.
Es decir, para inhabilitar a una empresa y evitar que participe en licitaciones públicas, se requiere que la Función Pública realice un procedimiento específico y emita una resolución fundada y motivada; de ninguna manera se puede vetar a una empresa por una sospecha de la autoridad. Lo anterior vulnera el estado de derecho, convirtiéndose en actos de autoridad que carecen de legalidad.
Con los ejemplos antes mencionados, es evidente que el Ejecutivo federal aprovechando su cargo y sus atribuciones, ejerce un abuso de autoridad, frente a aquellos que están ubicados en una posición de desventaja, acusando sin pruebas, y descalificando a ex servidores públicos, escritores e intelectuales, a ex presidentes, articulistas, reporteros y periodistas y a todo aquel que consideran opositores. 3
El presidente de la República, ha realizado estos actos supuestamente al amparo de la libertad de expresión y de su derecho de réplica, pero estos derechos no pueden ser utilizados con fines políticos, ni meramente personales, desde el ejercicio de la autoridad. Es en protección del ejercicio de las autoridades, como se ejercen los derechos en comento. 4
Así lo ha definido la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
El derecho de réplica se encuentra ineludiblemente ligado a los derechos fundamentales de libertad de expresión y de acceso a la información, y se despliega en dos dimensiones: el ámbito individual y el colectivo. Así, en su dimensión individual garantiza el respeto a los derechos de terceros vinculados, principalmente, con la honra y la dignidad, que al ser valores universales construidos con base en la opinión, percepción o buena fama que se tiene de las personas, pueden verse afectados por información falsa, inexacta o calumniosa difundida a través de los medios de comunicación social. Por su parte, respecto su dimensión social o colectiva, tiene como fin garantizar la veracidad de la información que se difunde a través de esos medios y ofrecer mayores elementos de juicio sobre temas de interés general, lo que resulta de vital importancia en una sociedad democrática como la nuestra.5
El artículo 6 de la Constitución en su primer párrafo establece el derecho a la libertad de expresión, pero también las limitantes a la misma, al señalar que:
Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
De la interpretación gramatical de dicho artículo resulta obvio y evidente que si bien se otorga la garantía constitucional de expresar todo tipo de ideas, esta enfrenta la condición limitativa establecida en el “ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público;” es decir, la libertad de expresión termina donde comienzan los derechos de las otras personas.
Por otro lado, no debemos perder de vista que el Código Nacional de Procedimientos Penales establece en su artículo 113 los derechos del imputado, ubicándose entre estos, los siguientes, en las fracciones I, VI, XIV y XV de dicho dispositivo, esenciales para la dignidad de la persona sustentada en el principio de presunción de inocencia y el respeto a la reputación de las personas:
Artículo 113. Derechos del Imputado
El imputado tendrá los siguientes derechos:
I. A ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad;
VI. A no ser sometido en ningún momento del procedimiento a técnicas ni métodos que atenten contra su dignidad, induzcan o alteren su libre voluntad;
XIV. A no ser expuesto a los medios de comunicación;
XV. A no ser presentado ante la comunidad como culpable;
En este sentido es de destacar la trascendencia del concepto constitucional relativo a la dignidad de las personas, puesto que este, en tanto integra y combina el ejercicio de distintos derechos, se convierte en el fundamento esencial que configura los derechos ciudadanos:
Cabe recordar aquí la tesis emitida por la Suprema Corte de Justicia al respecto y que señala que:
Dignidad humana. El orden jurídico mexicano la reconoce como condición y base de los demás derechos fundamentales. El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razones étnicas o de nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que atente contra la dignidad humana y que, junto con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos suscritos por México, reconocen el valor superior de la dignidad humana, es decir, que en el ser humano hay una dignidad que debe ser respetada en todo caso, constituyéndose como un derecho absolutamente fundamental, base y condición de todos los demás, el derecho a ser reconocido y a vivir en y con la dignidad de la persona humana, y del cual se desprenden todos los demás derechos, en cuanto son necesarios para que los individuos desarrollen integralmente su personalidad, dentro de los que se encuentran, entre otros, el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, al honor, a la privacidad, al nombre, a la propia imagen, al libre desarrollo de la personalidad, al estado civil y el propio derecho a la dignidad personal. Además, aun cuando estos derechos personalísimos no se enuncian expresamente en la Constitución General de la República, están implícitos en los tratados internacionales suscritos por México y, en todo caso, deben entenderse como derechos derivados del reconocimiento al derecho a la dignidad humana, pues sólo a través de su pleno respeto podrá hablarse de un ser humano en toda su dignidad. Amparo directo 6/2008. 6 de enero de 2009. Once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco. El Tribunal Pleno, el diecinueve de octubre en curso, aprobó, con el número LXV/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.
Igualmente, debemos destacar la siguiente tesis aislada:
Dignidad humana. Constituye un derecho fundamental que es la base de los demás derechos humanos reconocidos constitucional y convencionalmente. El principio de la dignidad humana, previsto por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe considerarse como un derecho humano a partir del cual se reconocen: la superioridad de la persona frente a las cosas, la paridad entre las personas, la individualidad del ser humano, su libertad y autodeterminación, la garantía de su existencia material mínima, la posibilidad real y efectiva del derecho de participación en la toma de decisiones, entre otros aspectos, lo cual constituye el fundamento conceptual de la dignidad. Así, la superioridad del derecho fundamental a la dignidad humana se reconoce también en diversos instrumentos internacionales de los que México es parte, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como la Declaración y Programa de Acción de Viena; de ahí que deba considerarse que aquél es la base de los demás derechos humanos reconocidos constitucional y convencionalmente. Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Amparo en revisión 37/2017. Documenta, Análisis y Acción para la Justicia Social, A.C. 22 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Ángel García Cotonieto.
Finalmente y por su trascendencia, cabe igualmente reproducir la siguiente tesis jurisprudencial
Dignidad humana. Constituye una norma jurídica que consagra un derecho fundamental a favor de las personas y no una simple declaración ética. La dignidad humana no se identifica ni se confunde con un precepto meramente moral, sino que se proyecta en nuestro ordenamiento como un bien jurídico circunstancial al ser humano, merecedor de la más amplia protección jurídica, reconocido actualmente en los artículos 1o., último párrafo; 2o., apartado A, fracción II; 3o., fracción II, inciso c); y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En efecto, el Pleno de esta Suprema Corte ha sostenido que la dignidad humana funge como un principio jurídico que permea en todo el ordenamiento, pero también como un derecho fundamental que debe ser respetado en todo caso, cuya importancia resalta al ser la base y condición para el disfrute de los demás derechos y el desarrollo integral de la personalidad. Así las cosas, la dignidad humana no es una simple declaración ética, sino que se trata de una norma jurídica que consagra un derecho fundamental a favor de la persona y por el cual se establece el mandato constitucional a todas las autoridades, e incluso particulares, de respetar y proteger la dignidad de todo individuo, entendida ésta -en su núcleo más esencial- como el interés inherente a toda persona, por el mero hecho de serlo, a ser tratada como tal y no como un objeto, a no ser humillada, degradada, envilecida o cosificada. Tesis de jurisprudencia 37/2016 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diez de agosto de dos mil dieciséis. Esta tesis se publicó el viernes 26 de agosto de 2016 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de agosto de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Todo ello identifica un entorno de derechos y protección constitucional que el Ejecutivo Federal ha violado reiterada y repetidamente.
Las conferencias de prensa de las mañanas las organiza el Estado mexicano, con recursos públicos de los impuestos de los mexicanos, con la información del área de comunicación social de la presidencia de la República. Tienen el objetivo de informar y trasparentar la agenda del Ejecutivo federal. De ninguna manera pueden ser utilizados esos recursos del Estado para atacar, calumniar, ofender o difamar a ningún ciudadano y mucho menos, sin aportar prueba alguna, pues para ello existen las instancias y procesos jurisdiccionales correspondientes.
Esta actuación del Ejecutivo federal vulnera los derechos de los ciudadanos en detrimento del principio de igualdad, puesto que éstos son juzgados mediáticamente, con el uso discrecional y faccioso de los recursos del Estado, mientras que estos ciudadanos acusados no disponen de recursos mediáticos, emolumentos, ni infraestructura para ejercer su derecho de réplica y libertad de expresión, en las mismas circunstancias.
Por lo anterior, consideramos necesario que en el marco de la discusión de la Minuta enviada por el Senado de la República a la Cámara de Diputados, mediante la cual se pretende ampliar los supuestos por los cuales el Presidente de la República puede ser juzgado, se analice la incorporación de un candado que evite que el Ejecutivo federal continúe haciendo el uso indebido del foro mediático consecuencia de sus conferencias de prensa enfocada en dos sentidos:
Incorporar que el presidente de la República pueda ser juzgado por daño moral cuando sin prueba alguna señale a terceros quienes quedan en una posición de desventaja contra las expresiones presidenciales.
Si bien es cierto que los delitos por difamación, calumnia e injurias fueron derogados del Código Penal en el 2007, en el marco del fortalecimiento de los derechos relacionados con la libertad de expresión, el Código Civil Federal prevé la figura de daño moral en sus artículos 1916 y 1916 bis estableciendo lo siguiente:
Artículo 1916. Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.
Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme a los artículo 1913, así como el Estado y sus servidores públicos, conforme a los artículos 1927 y 1928, todos ellos del presente Código.
La acción de reparación no es transmisible a terceros por acto entre vivos y sólo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya intentado la acción en vida.
El monto de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso.
Cuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, honor, reputación o consideración, el juez ordenará, a petición de ésta y con cargo al responsable, la publicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma, a través de los medios informativos que considere convenientes. En los casos en que el daño derive de un acto que haya tenido difusión en los medios informativos, el juez ordenará que los mismos den publicidad al extracto de la sentencia, con la misma relevancia que hubiere tenido la difusión original.
Estarán sujetos a la reparación del daño moral de acuerdo a lo establecido por este ordenamiento y, por lo tanto, las conductas descritas se considerarán como hechos ilícitos:
I. El que comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien;
II. El que impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso, o es inocente la persona a quien se imputa;
III. El que presente denuncias o querellas calumniosas, entendiéndose por tales aquellas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente o que aquél no se ha cometido, y
IV. Al que ofenda el honor, ataque la vida privada o la imagen propia de una persona.
La reparación del daño moral con relación al párrafo e incisos anteriores deberá contener la obligación de la rectificación o respuesta de la información difundida en el mismo medio donde fue publicada y con el mismo espacio y la misma circulación o audiencia a que fue dirigida la información original, esto sin menoscabo de lo establecido en el párrafo quinto del presente artículo.
La reproducción fiel de información no da lugar al daño moral, aun en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona, pues no constituye una responsabilidad para el que difunde dicha información, siempre y cuando se cite la fuente de donde se obtuvo.
Artículo 1916 Bis. No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución General de la República.
En todo caso, quien demande la reparación del daño moral por responsabilidad contractual o extracontractual deberá acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandado y el daño que directamente le hubiere causado tal conducta.
En ningún caso se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional. Tampoco se considerarán ofensivas las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tenga un propósito ofensivo.
Asimismo esta iniciativa pretende establecer que el presidente pueda ser juzgado por los delitos cometidos contra la administración de justicia, derivado de que durante sus conferencia de prensa en varias ocasiones ha ventilado información relevante sobre casos que se encuentran en proceso de investigación por parte de las autoridades competentes.
El Código Penal Federal, en sus artículos 225 establece como delitos contra la administración de justicia, entre otros:
VII. Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebida.
VIII. Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia;
XIII. Ocultar al imputado el nombre de quien le acusa, salvo en los casos previstos por la ley, no darle a conocer el delito que se le atribuye o no realizar el descubrimiento probatorio conforme a lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales;
XXVIII. Dar a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información que obren en una carpeta de investigación o en un proceso penal y que por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean reservados o confidenciales;
Las fracciones anteriores, tipifican conductas en la que el presidente de la República ha caído durante sus conferencias de prensa, pues en varias ocasiones ha ventilado información relacionado con procesos de investigación que se encuentran en pleno desarrollo, ha emitido actos de autoridad que producen daños y dan ventaja indebida a personas, como en el caso de la circular para negar que empresas puedan participar en licitaciones públicas solamente por sospechas y sin pruebas alguna.
Por lo antes expuesto me permito presentar a consideración de esta asamblea la iniciativa con el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforman el párrafo segundo del artículo 108 y el párrafo cuarto del artículo 111, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 108. ...
El presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, podrá ser imputado y juzgado, por traición a la patria, por cualquiera de los supuestos señalados en el segundo párrafo del artículo 19 y por delitos cometidos contra la administración de justicia. En todos los casos, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de esta Constitución.
Asimismo, podrá ser demandado por daño moral en los términos del Código Civil Federal.
...
...
...
Artículo 111. ...
...
...
Por lo que toca al presidente de la República, para proceder penalmente en su contra, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/87217
2http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/votos/20190219_ art19.htm
3 https://www.uniradioinforma.com/columnas/columnista/215/columna11803.ht ml
4 Libertad de expresión es para ciudadanos en https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/georgina-morett/libertad-de-exp resion-es-para-ciudadanos
5 Suprema Corte de Justicia, a través de la acción de inconstitucionalidad 122/2015 y sus acumuladas 124/2015 y 125/2015.
Dado en salón de sesiones de la Cámara de Diputados de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 11 días del mes de abril de 2019.
Diputada Dulce María Sauri Riancho (rúbrica)
Que reforma el artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Armando González Escoto, del Grupo Parlamentario del PES
Quien suscribe, Armando González Escoto, diputado federal de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; y 78 y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa, en base la siguiente
Exposición de Motivos
El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia, la cual tuvo por objeto la transición hacia un sistema de justicia adversarial, toda vez que el sistema anterior generaba atraso e ineficacia para garantizar los derechos humanos contenidos en nuestra Constitución Política Federal y en los Tratados Internacionales de los que México es parte.
Dentro de los cambios que se implementaron, destacan elevar a rango constitucional la presunción de inocencia, generar un equilibrio y neutralidad entre las partes, la posibilidad de conciliar con la reparación del daño, toma mayor relevancia el respeto irrestricto a los derechos humanos, con lo que la reforma se vuelve esencialmente garantista.
Asimismo, el nuevo sistema procesal penal busca el acceso a una justicia pronta y expedita, ya sea agotando todas las etapas procedimentales hasta que se dicte una sentencia que le ponga fin, o mediante los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
De esta forma, por lo que respecta a los cambios en el artículo 21 Constitucional, destaca el que el Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.
Los criterios de oportunidad son considerados un método alternativo de solución de conflictos para evitar presentar el caso ante la autoridad judicial y desahogar cada una de las etapas procesales. Con ello, se busca evitar la saturación de la carga de trabajo de las procuradurías y tribunales de asuntos que versen sobre conductas ilícitas que no afectan considerablemente el interés público (de menor lesividad) y, de esta forma, se destinen los recursos humanos, materiales y económicos a la persecución de delitos que lesionen bienes jurídicos de superior entidad o de mayor lesividad.
En este sentido, el Ministerio Público puede abstenerse de ejercer la acción penal mediante los criterios de oportunidad, siempre y cuando se hayan reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido.
El artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales enlista los supuestos en los que el Ministerio Público podrá aplicar los criterios de oportunidad. De cumplir con alguno de ellos, se permitirá dar por terminado el procedimiento penal de manera anticipada y, así, disminuir la carga laboral de los órganos encargados de la procuración y administración de justicia penal. Además, se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 Constitucional referente a la resolución de conflictos de manera pronta, completa e imparcial.
Ahora bien, el mismo artículo del Código Nacional de Procedimientos Penales dispone los supuestos en los que no pueden aplicarse los criterios de oportunidad. A la letra establece que:
No podrá aplicarse el criterio de oportunidad en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, de violencia familiar ni en los casos de delitos fiscales o aquellos que afecten gravemente el interés público.
Estos delitos ponen en marcha la maquinaria procesal penal para cumplir con todas y cada una de las etapas hasta tener una sentencia que ponga fin al procedimiento. Sin embargo, este párrafo presenta una laguna jurídica al no incluir los delitos cometidos por servidores públicos.
En años recientes hemos sido testigo de varios servidores públicos deshonestos que comenten diversas conductas ilícitas durante su gestión, tales como cohecho, peculado, tráfico de influencias, abuso de autoridad, enriquecimiento ilícito, fraude fiscal, entre otros, pero la principal conducta que se realiza es la corrupción.
La Real Academia de la Lengua Española define a la corrupción como: en las organizaciones, la práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores . Los beneficios obtenidos se realizan fuera de la ley, lo que afecta el cumplimiento de los objetivos y metas propuestas.
Por su parte, la Secretaría de la Función Pública1 señala que la corrupción consiste en el abuso del poder para beneficio propio. Puede clasificarse en corrupción a gran escala, menor y política, según la cantidad de fondos perdidos y el sector en el que se produzca.
Corrupción a gran escala: La corrupción a gran escala consiste en actos cometidos en los niveles más altos del gobierno que involucran la distorsión de políticas o de funciones centrales del Estado, y que permiten a los líderes beneficiarse a expensas del bien común.
Actos de corrupción menores: Los actos de corrupción menores consisten en el abuso cotidiano de poder por funcionarios públicos de bajo y mediano rango al interactuar con ciudadanos comunes, quienes a menudo intentan acceder a bienes y servicios básicos en ámbitos como hospitales, escuelas, departamentos de policía y otros organismos.
Corrupción política: Manipulación de políticas, instituciones y normas de procedimiento en la asignación de recursos y financiamiento por parte de los responsables de las decisiones políticas, quienes se abusan de su posición para conservar su poder, estatus y patrimonio.
Para contrarrestar este mal, en mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia anticorrupción, con lo que se creó el Sistema Nacional Anticorrupción el cual coordina a actores sociales y a autoridades de los distintos órdenes de gobierno, a fin de prevenir, investigar y sancionar la corrupción.
El Código Penal Federal, se pude leer en “Qué es la corrupción... según los mexicanos de Gustavo Rivera Loret de Mola, publicado en la Revista Nexos, no contiene una definición de la palabra “corrupción”, sí incluye un Título completo dedicado a “Los delitos por hechos de corrupción”, donde se definen a detalle conceptos como “Ejercicio ilícito del servicio público”, “Abuso de autoridad”, “Desaparición forzada de personas”, “Coalición de servidores públicos”, “Uso ilícito de atribuciones y facultades”, “Concusión”, “Intimidación”, “Ejercicio abusivo de funciones”, “Tráfico de influencias”, “Cohecho”, “Cohecho a servidores públicos extranjeros”, “Peculado” y “Enriquecimiento ilícito” (Título décimo: Delitos cometidos por Servidores Públicos, 2009).
Loret de Mola prosigue señalando que, en México, la corrupción es entendida de tres maneras distintas:
• La corrupción de ellos, que se refiere a la corrupción de los políticos y los poderes fácticos;
• La corrupción de nosotros, que, dado un contexto de desigualdad extrema, es percibida como una forma aceptable de justicia social o redistribución de riqueza; y
• La corrupción de todos, entendida como la síntesis de los dos tipos anteriores y que se ve reflejada en un consenso en torno a aseveraciones del tipo “la corrupción es un problema cultural”, “la corrupción está en nuestro ADN” y “la corrupción somos todos”.
A pesar de la implementación de esta reforma, de acuerdo con el Índice de Percepción de la Corrupción, México pasó de 30 a 29 puntos en una escala de 0 a 100, donde 0 es el país peor evaluado en corrupción y 100 el mejor evaluado. Con ello, el país se encuentra en la posición 135 de 180 países evaluados.
Asimismo, ocupa el último lugar de los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE); y ocupa el último lugar, junto con Rusia, dentro de los países miembros del G20.
Además, Transparencia Internacional señala que el 55 por ciento de las personas encuestadas fueron víctimas de actos de corrupción por parte de autoridades de seguridad pública, mientras que el 43 por ciento mencionó estar dispuesta a pagar una “mordida” para que un servidor público agilice un trámite.
La misma encuesta señaló que la mayor incidencia de actos de corrupción en la realización de trámites con servidores públicos fue principalmente en el campo de procuración e impartición de justicia (autoridades de seguridad pública 55.2 por ciento; Ministerio Público, 23.7 por ciento); seguido de los trámites que realiza la población que quiere abrir un negocio (22.3 por ciento).
Las entidades federativas, por lo que respecta al ámbito urbano, con mayores tasas de víctimas de actos de corrupción por cada 100 mil habitantes son Morelos (20, 092), Sinaloa (18, 144) y Chihuahua (17, 621).
A octubre de 2018, la OCDE calcula que la corrupción en México alcanza hasta el 10 por ciento del Producto Interno Bruto, lo que significan pérdidas de 21,9 millones de pesos anuales.
Los servidores públicos, dadas las actividades que realizan, deben poner el ejemplo a la población en todos los sentidos, y regir su actuación con apego a la legalidad. Por lo que considero necesario que las conductas ilícitas cometidas por servidores públicos no puedan gozar del beneficio de los criterios de oportunidad, sin importar la lesividad de los delitos cometidos por aquellos.
De conformidad con el Índice de Riesgos de Corrupción:2 El sistema mexicano de contrataciones públicas CFE, ISSSTE e IMSS son las tres entidades con más Unidades Compradoras (UC) en riesgo de caer en corrupción. Las tres entidades con más UC entre las 500 más riesgosas suman casi un billón de pesos de recursos públicos gastados en contrataciones públicas.
De esta forma, se propone reformar el artículo 256, párrafo tercero, para establecer que no podrá aplicarse el criterio de oportunidad en los delitos cometidos por servidores públicos:
Por lo motivado y fundado; y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 2, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Único. Se reforma el artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar de la siguiente manera:
Artículo 256. ...
...
I. a VII. ...
No podrá aplicarse el criterio de oportunidad en los casos de delitos cometidos por servidores públicos, delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, de violencia familiar ni en los casos de delitos fiscales o aquellos que afecten gravemente el interés público.
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.gob.mx/sfp/documentos/definicion-de-corrupcion.
2 https://imco.org.mx/articulo_es/indice-riesgos-corrupcion-sistema-mexicano-contrataciones-publicas/
?gclid=Cj0KCQjwjpjkBRDRARIsAKv-0O1PsxobWYmayvYkGnco2UBFGt4MJcS4J8_2dEejAAE9UoL2Lx6T1i4aAmbrEALw_wcB
Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 11 de abril de 2019.
Diputado Armando González Escoto (rúbrica)
Que adiciona el artículo 36 de la Ley de Transición Energética, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena
Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlén Fernández Cruz, Humberto Pedrero Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Erika Mariana Rosas Uribe, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción II Bis al artículo 36 de la Ley de Transición Energética, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En los últimos años, el modelo energético nacional ha ocupado un lugar importante en las discusiones políticas y sociales de nuestro país, sin embargo, el tema generalmente ha sido abordado desde la perspectiva de los hidrocarburos.
Si bien México es un país productor y exportador de petrolero y su modelo energético ha estado basado por décadas en éste y otros recursos de origen fósil, lo cierto es que el territorio nacional también posee un amplio y variado potencial para generar energía a partir de otras fuentes, por ejemplo, la fuerza del viento y del agua, la radiación del sol o el aprovechamiento del calor natural que se almacena en el interior de la Tierra.
A pesar de lo anterior, México no figura entre los países líderes en el impulso de las energías limpias, pues el porcentaje de generación de electricidad a partir de hidrocarburos en nuestro país es significativamente superior al porcentaje de energía eléctrica producida a través de fuentes renovables.
El problema es que el modelo energético impuesto por la Revolución Industrial, basado en la incineración de combustibles fósiles, esencialmente petróleo, dejará de ser viable muy pronto; dicha afirmación se funda en dos razones principales:
1. Que los expertos han advertido que, en virtud de que los combustibles fósiles (petróleo, carbón y gas natural) son finitos y no renovables, la producción mundial de éstos no sólo no aumentará al ritmo requerido para satisfacer la creciente demanda energética, sino que ésta decaerá paulatinamente,1 generando así una crisis de graves consecuencias para la economía internacional.
2. Que el uso irracional de combustibles fósiles ha tenido como consecuencia un incremento sin precedentes en las concentraciones en la atmósfera de los gases producto de su combustión, principalmente dióxido de carbono (CO2), lo cual ha provocado una alteración impredecible en el equilibrio climático del planeta, reflejado en el aumento de la temperatura de la Tierra, así como en la presencia constante de lluvias torrenciales, por un lado, y severas sequías, por el otro, en lugares donde estos fenómenos eran poco comunes.
A pesar de ello, gracias a su fácil obtención, versatilidad y la gran cantidad de energía que proporcionan por unidad de volumen, los combustibles fósiles siguen siendo la fuente energética básica de todo el mundo, pues aportan el 80 por ciento de la energía que se consume en el orbe.2
Ante esta situación, la comunidad internacional ha emprendido esfuerzos por reducir la extrema dependencia energética que se tiene con respecto a los combustibles de origen fósil; un ejemplo de ello es la inversión que varios países han llevado a cabo en el desarrollo tecnológico para el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía. En cuanto a la generación eléctrica con energías renovables, destacan China, Estados Unidos, Alemania, España, Italia e India).3
El uso masivo de energías renovables y limpias permitirá afrontar el problema del agotamiento de las reservas de petróleo, gas y carbón sin afectar la conservación del medio ambiente. Dicho de otro modo, la utilización de este tipo de energías garantizará en el futuro el desarrollo sustentable que hoy no se asegura con la explotación de combustibles de origen fósil.
La actuación en el ámbito del sector energético resulta fundamental para mitigar el cambio climático, pues a nivel internacional, más del 60 por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero provienen de la generación y uso de la energía, de allí que las principales medidas para avanzar en la transición hacia una economía baja en carbono se concentren en este rubro, particularmente en el sector eléctrico, teniendo como uno de sus ejes primordiales la promoción de las energías renovables.4
En este contexto, México ha asumido formalmente diversos compromisos relacionados con la reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero y se ha propuesto limitar la generación de energía con combustibles fósiles.
La Ley General de Cambio Climático reitera en su régimen transitorio el compromiso de nuestro país de reducir sus emisiones en 30 por ciento al 2020 y en 50 por ciento al 2050 con relación a las registradas en el año 2000. Asimismo, la Ley de Transición Energética establece en su artículo tercero transitorio que la Secretaría de Energía fijará como meta una participación mínima de energías limpias en la generación de energía eléctrica del 25 por ciento para el año 2018, del 30 por ciento para 2021 y del 35 por ciento para 2024.
De acuerdo al Reporte de Avance de Energías Limpias, elaborado por la Secretaría de Energía, al cierre del primer semestre de 2018, México contaba con una capacidad instalada total de 75,918.42 megavatios (MW), de los cuales 23,874.92 MW provienen de tecnologías limpias y representaron el 31.45 por ciento. La capacidad instalada para tecnologías limpias creció 11.84 por ciento con respecto a la capacidad instalada al cierre del primer semestre del 2017. Durante este periodo, la tecnología fotovoltaica presentó el mayor crecimiento al incrementarse la capacidad casi 3 veces más (1,200 MW) que, en el primer semestre de 2017, pasando a ser la tercera tecnología renovable más importante en México.5
En cuanto respecta a la generación de energía, durante el primer semestre de 2018 se generaron en el país 167,893.15 gigavatios-hora (GWh), de los cuales 24.12 por ciento provinieron de fuentes limpias (40,499.01 GWh).6
No obstante, el hecho de que la tecnología fotovoltaica ha sido una de las de mayor crecimiento en nuestro país en tiempos recientes, lo cierto es que su participación en el porcentaje total de la electricidad generada en México sigue siendo residual, pues apenas contribuyó con 1,204.54 GWh de los 167,893.15 GWh producidos entre junio de 2017 y junio de 2018 (es decir, el 0.72 por ciento del total).7
Lo anterior hace evidente que se debe seguir trabajando en un marco jurídico que permita facilitar el desarrollo de proyectos para generar energía a través del aprovechamiento de recursos renovables, concretamente a partir de la radiación solar.
La instalación masiva de paneles solares en las empresas y hogares del país es una gran alternativa para producir energía a un precio accesible y al mismo tiempo reducir la huella de carbono de nuestra economía. De acuerdo a Juan Pablo Robert, vocero de la empresa Enlight, más de 160 mil ya utilizan esta tecnología y se espera que para 2020 esa cifra crezca en 900 por ciento.8
Por su parte, el sector público no debe quedarse al margen de los esfuerzos por extender el uso de tecnologías limpias de generación de energía. No se puede soslayar el hecho de que el gobierno es el consumidor más grande en cualquier economía, ya que utiliza múltiples bienes y servicios para el desempeño de sus funciones, incluyendo energía eléctrica para el uso de computadoras e iluminación.
Tomando en cuenta lo anterior, existen, tanto a nivel mundial como nacional, ejemplos diversos de políticas públicas y de reformas legales encaminadas a fomentar el establecimiento de sistemas fotovoltaicos en edificios e instalaciones públicas como una alternativa para reducir los consumos energéticos del sector gubernamental.
Destaca en el ámbito internacional, la Ley 2/2007, del 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, la cual señala en su artículo 14 que: “Los edificios e instalaciones de uso y servicio público propiedad de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos deberán incorporar instalaciones solares, pudiendo ser complementadas o sustituidas con cualquier otra instalación de aprovechamiento de energía renovable de cogeneración o de aprovechamiento de calores residuales”.9
En cuanto al ámbito nacional, una iniciativa de reforma a la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, presentada en el Senado de la República en 2010, dio lugar a la adición de una fracción VIII al artículo 24 del ordenamiento en comento. Dicha disposición, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013, establecía que la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía consolidaría en el Presupuesto de Egresos de la Federación las provisiones de recursos del sector público tendientes a: Promover que en los inmuebles de las dependencias y organismos de la administración pública federal se utilice energía renovable, de acuerdo con las características geográficas, posibilidades técnicas y viabilidad económica en cada uno de ellos.
Sin embargo, la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética fue abrogada el 24 de diciembre del año 2015 y se expidió en su lugar la Ley de Transición Energética, en la cual ya no aparece la disposición señalada en la fracción VIII del artículo 24 de la norma abrogada.
A pesar de que la Ley de Transición Energética representó, en muchos sentidos, una modernización respecto a lo establecido en la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, la desaparición de la fracción VIII del artículo 24 es, sin duda alguna, un retroceso que se debe corregir.
Por lo anterior, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción II Bis al artículo 36 de la Ley de Transición Energética
Único. Se adiciona una fracción II Bis al artículo 36 de la Ley de Transición Energética, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 36.- El Pronase incluirá al menos, aquellas acciones, proyectos y actividades derivadas de la Estrategia en materia de Eficiencia Energética que permitan:
I. (...)
II. Elaborar y ejecutar programas permanentes dentro de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el Aprovechamiento sustentable de la energía en sus bienes muebles e inmuebles y aplicar criterios de Aprovechamiento sustentable de la energía en las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios que contraten, en condiciones de sustentabilidad económica;
II Bis. Promover la incorporación de sistemas fotovoltaicos para la generación de energía eléctrica en los inmuebles de las dependencias y organismos de la administración pública federal, de acuerdo con las características geográficas, posibilidades técnicas y viabilidad económica en cada uno de ellos.
III. Elaborar y ejecutar programas a través de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para fomentar el Aprovechamiento sustentable de la energía en Usuarios con un patrón de alto consumo de energía conforme lo determine el Reglamento de la presente Ley;
IV. a XII. (...)
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Un estudio publicado en 2010 por la Agencia Internacional de Energía señaló que el pico histórico de la producción mundial de petróleo crudo convencional se alcanzó en el año 2006, lo cual significa que a partir de entonces esta disminuirá de manera constante.
2 Véase, World Energy Outlook 2008 , Agencia Internacional de Energía.
3 Véase, Melgar Palacios, María de Lourdes, “La revolución energética que México requiere” , Revista Digital Universitaria, UNAM, volumen 13, número 10, octubre de 2012. Disponible en: http://www.revista.unam.mx/vol.13/num10/art100/#up
4 Ibídem.
5 Véase, “Reporte de Avance de Energías Limpias. Primer semestre 2018” , Secretaría de Energía, México 2018. Página 7. Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/418391/RA EL_Primer_Semestre_2018.pdf
6 Ibídem. Página 8.
7 Ibídem. Página 10.
8 Véase, “Usuarios de paneles solares crecerán 900% en México al 2020”, periódico El Economista, 1 de abril de 2018. Disponible en:
https://www.eleconomista.com.mx/empresas/
Usuarios-de-paneles-solares-creceran-900-en-Mexico-al-2020-20180401-0012.html
9 Véase, “Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía”, Boletín Oficial del Estado. Página 11. Disponible en:
https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-9264-conso lidado.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 11 de abril de 2019.
Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara, Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Marco Antonio Gómez Alcántar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Jorge Emilio González Martínez, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica), Humberto Pedrero Moreno (rúbrica), Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe.
Que adiciona el artículo 298 Bis a la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Guadalupe Ambrocio Gachuz, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado federal José Guadalupe Ambrocio Gachuz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 298 Bis a la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En México, la utilización de plaguicidas es una práctica frecuente, y se desconoce con certeza la cantidad real de plaguicidas que se aplican en los cultivos, los productores usan estos productos para controlar organismos no deseados en los campos agrícolas. Sin embargo, debido a sus propiedades tóxicas, la utilización de plaguicidas es en muchos casos una práctica riesgosa e inadecuada, particularmente para los agricultores y también a la población, ya que pueden quedar rastros de estos en los alimentos, poniendo en riesgo la salud pública y el daño residual al ambiente. México destina el 85 por ciento de los plaguicidas producidos al sector agrícola y por esta razón, la población económicamente activa dedicada a esta actividad, está expuesta con mayor probabilidad a la intoxicación.
Si bien la vida media de la mayoría de los plaguicidas que actualmente se aplican es relativamente corta (semanas), residuos o subproductos de éstos pueden mantenerse en los alimentos hasta el momento en son consumidos. Si bien es cierto que el uso de plaguicidas genera beneficios a corto plazo como el incremento de cosechas, seguridad alimentaria, reducción del trabajo físico, también genera las afectaciones más altas y costosas que los beneficios
A pesar de los esfuerzos por aplicar una reglamentación o manejar guías para su correcto uso, el estado no ha presentado resultados efectivos ya que muchos productos catalogados como de riesgo, se siguen importando al país o incluso produciendo y cada año el uso de estos plaguicidas sigue en aumento y está acompañado de prácticas inadecuadas e irresponsables. Éstas últimas, tienen relación con el mal manejo que se hace durante y después de la actividad agrícola el destino final de residuos sólidos.
Pero el verdadero problema radica en la desactualización y desconocimiento de las autoridades y usuarios sobre las normativas internacionales, tales como el Convenio de Rotterdam y el Convenio de Estocolmo, los cuales establecen protocolos para la eliminación o restricción de las sustancias tóxicas persistentes y bioacumulables de fabricación intencional.
Los plaguicidas pueden clasificarse de acuerdo al organismo que controlan, al modo en el cual actúan, a los usos a los que están destinados o a su composición química. Siendo el criterio de la composición química el que resulta más apropiado en el área de investigación. Químicamente se dividen a los plaguicidas en orgánicos, inorgánicos y biológicos. En su mayoría los plaguicidas presentan una estructura molecular de tipo orgánico, a su vez estos pueden dividirse en organoclorados, organofosforados, carbamatos y piretroides. Muchos de estos compuestos pueden llegar a ser cancerígenos y en general se catalogan como contaminantes orgánicos persistentes, ya que son resistentes a la fotodegradación y a la degradación biológica y química (UNEP, 2011) Aún a bajas concentraciones, estos compuestos pueden poseer alta toxicidad debido a su alta solubilidad y a su capacidad de bioacumularse, por lo cual sus efectos pueden ser a largo plazo (crónicos) (Tsai, 2010). Desde hace algunas décadas se ha venido limitando la fabricación y uso de plaguicidas organoclorados en especial DDT (1, 1, 1-tricloro-2,2-bis (4-clorofenil)- etano), aldrín, dieldrín, heptacloro, mirex, clordecona y clordano. Sin embargo, hay otros que son ingredientes activos de varios productos que aún se utilizan para fines domésticos, por ejemplo, carbendazin, cipermetrina, clorpirifos, Daletrina, deltametrina, diclorobenceno, dietiltoluamida, endosulfan, fenitrotion, glifosato, hidrometilnona, mercaptotion, entre otros (UNIDA, 2006). La restricción y prohibición de los plaguicidas organoclorados ha llevado a su sustitución por compuestos organofosforados que son sustancias orgánicas sintéticas con uno o varios fósforos en su estructura molecular. En términos generales, los plaguicidas organofosforados son menos tóxicos y tienen menor capacidad para acumularse en los tejidos, característica que les da ventaja con respecto a los plaguicidas organoclorados (Sherine et al., 2010).
Una de las principales fuentes de exposición a los plaguicidas y a sus residuos es el medio ambiente. Los plaguicidas tienen la capacidad de transferirse de una matriz a otra. Una vez que se realiza la fumigación, los residuos de plaguicidas se depositan en el suelo y a través de procesos de infiltración, los compuestos pueden ser arrastrados por la lluvia hasta alcanzar cuerpos de agua con la consecuente transferencia a los organismos acuáticos o eventualmente pueden llegar a niveles freáticos de donde pueden extraerse a través de pozos para el aprovechamiento humano. El consumo de dicha agua contaminada es un medio por el cual los plaguicidas pueden entrar directamente al organismo. Por otro lado, a través de la dispersión por el aire los plaguicidas pueden entrar en contacto directo con los insectos, animales de granja, frutas, verduras, semillas e incorporarse en la cadena alimenticia. Adicionalmente, debido a sus propiedades lipofílicas los plaguicidas tienen la capacidad de bioacumularse, es decir, acumularse en los tejidos de los organismos, de esta forma su vida media puede aumentarse y pasar a diferentes eslabones de la cadena alimenticia, en un fenómeno conocido como biomagnificación.
Los plaguicidas afectan diferentemente a diferentes personas. Los niños pueden ser más sensibles a algunos plaguicidas que los adultos. A comparación de los adultos, ellos respiran más aire y comen más alimentos en proporción a su tamaño del cuerpo, por lo que aumenta su exposición. Por otra parte, sus órganos en desarrollo no pueden descomponer algunas sustancias químicas tan eficazmente como en los adultos. Las personas de cualquier edad con asma u otras enfermedades crónicas tienen más probabilidades de enfermarse después de la exposición a pesticidas que los individuos sanos. Algunos individuos también son más sensibles a los olores u otros efectos irritantes de ciertos pesticidas. Independientemente de cuáles sean sus sensibilidades individuales, las personas con el mayor riesgo de enfermedades son aquellas cuya exposición es mayor, tales como los trabajadores que mezclan o aplican. Las personas que almacenan y usan plaguicidas en sus casas también pueden estar sobreexpuestas y enfermarse. Las personas que viven cerca de campos agrícolas son más susceptibles que los residentes urbanos a ser expuestos a sustancias químicas agrícolas (aunque su exposición no tiene por qué ser lo suficientemente elevada como para causar efectos nocivos).
A pesar de los beneficios que el uso de los plaguicidas representa, estos deberían usarse sólo en el control de vectores de transmisión de enfermedades, en el caso de una necesidad alimentaria importante y cuando todas las otras alternativas de control hayan sido agotadas. Dado que su utilización indiscriminada ha causado serios daños al ambiente y a la salud de la población, es necesario considerar que para hacer un uso adecuado de estas sustancias, es necesario realizar una evaluación de los riesgos potenciales de exposición laboral y sobre población en general; así como, de sus efectos ambientales, respetando las dosis recomendadas y las reglamentaciones existentes.
Otro aspecto importante, es la capacitación de los trabajadores agrícolas y su concientización de los efectos a largo plazo que estas sustancias pueden ejercer a su salud, para lo cual el uso de medidas extremas de seguridad debe ser una herramienta indispensable durante el manejo y aplicación de los plaguicidas. Los registros de morbilidad asociados a los plaguicidas indican que estos se deben principalmente a malas prácticas o accidentes. Sin embargo, los efectos de tipo crónico son difíciles de identificar, ya que no existen registros confiables y se requieren más estudios científicos de los efectos que estos productos tóxicos pueden tener en términos de salud pública. Existe reglamentación en México y Convenios a nivel internacional para el uso adecuado de estas sustancias, así como, para proteger a las poblaciones y los ecosistemas de sus efectos. Sin embargo, se requiere de mejor coordinación entre todos los actores involucrados de los sectores de salud, agrícola, políticos, académicos y población en general.
Por estos motivos, es de suma importancia dejar de importar, producir y prohibir el uso de plaguicidas catalogados como de riesgo ya se para la salud o el ambiente.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que adiciona el artículo 298 Bis a la Ley General de Salud
Único. Se adiciona el artículo 298 Bis a la Ley General de Salud, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 298 Bis. La Secretaría no autorizará la producción, importación o almacenaje de plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas que contengan como ingrediente activo: endosulfán, captafol, monocrotofós, paratión metílico, carbofurán, fosfamidón, glifosato, metamidophos, alaclor, carbosulfán, disufotón.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2019.
Diputado José Guadalupe Ambrocio Gachuz (rúbrica)
Que reforma el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, suscrita por la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LXIV Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley de los Derechos para las Personas Adultas Mayores, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, se consideran a todas aquellas que tengan 60 años cumplidos o más, que vivan en la República Mexicana o que estén de tránsito.
Actualmente en México se presenta un proceso de envejecimiento acelerado. Se cuenta con datos que nos permiten deducir que en menos de 50 años la estructura poblacional de nuestro país corresponderá a la de un país envejecido; es decir, una gran parte de su población tendrá 65 años o más, lo anterior debido a factores relacionados con el descenso de la fecundidad, así como el aumento en la esperanza de vida los cuales han ocasionado este cambio en la estructura por edad y sexo de la población, esto se traduce en uno de los rasgos más representativos del cambio demográfico actual.
En 1980, la proporción de personas con 60 años o más en México fue de 5.5 por ciento de la población y en 2017 de 10.1 por ciento. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), para el año 2050, representará aproximadamente 24.6 por ciento de la población mexicana.
Actualmente viven en el país 12 millones 973 mil 411 personas adultas de 60 años y más, según el Consejo Nacional de Población (Conapo) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), de los de los cuales 53.9 por ciento son mujeres y 46.1 por ciento son hombres.
Un estudio basado en datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2012 señala que la esperanza de vida saludable para la población es de 65.8 años (Manrique-Espinoza, et al., 2013). Esto significa que si la esperanza de vida de la población en general es de 74.7 años, la población que los cumpla tiene altas probabilidades de una carga de enfermedad y dependencia durante aproximadamente 9 años de su vida.
Es eminente el deterioro funcional debido a edad avanzada, ello afecta la salud y la calidad de vida de las personas con consecuencias físicas, psíquicas y sociales, y se traduce en dificultades para realizar por sí mismas algunas actividades cotidianas, lo que incrementa las posibilidades de dependencia de cuidado.
Para el total de la población de 60 años y más, los tres padecimientos con el mayor reporte de diagnóstico médico fueron hipertensión (40.0 por ciento), diabetes (24.3 por ciento) e hipercolesterolemia (20.4 por ciento). La demencia es la primera causa de discapacidad para las personas adultas mayores, en virtud de lo anterior, la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda considerar la demencia como una prioridad en salud pública y para la asistencia social. El estado de salud y pérdida de autonomía de las personas adultas mayores han sido evaluados con diferentes escalas que miden la capacidad funcional que tienen las personas para realizar Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD). La medición de este parámetro incluye las capacidades de autocuidado más elementales (comer, ir al baño, contener esfínteres) y otras como (asearse, vestirse, caminar), que constituyen las actividades esenciales para el autocuidado. Otra escala de evaluación se dirige hacia las Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD), que son las que permiten a la persona adaptarse a su entorno y mantener una independencia en la comunidad. Las AIVD incluyen actividades como: usar el teléfono, hacer compras, cocinar, limpiar la casa, utilizar transportes, administrar adecuadamente los medicamentos, etcétera (INSP, ENSANUT, 2012). 26.9 por ciento de las personas adultas mayores presentó dificultad para realizar al menos una ABVD; y 24.6 por ciento para realizar al menos una AIVD.
El deterioro del estado de salud de las personas adultas mayores tiene un impacto directo sobre la morbilidad general y la utilización de los servicios de salud, y sobre todo representan un trabajo adicional en los hogares, ya que los miembros de un hogar deben dedicar parte de su tiempo al cuidado de esas personas.
Cabe destacar que la reforma en materia de derechos humanos a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 11 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, crea una nueva cultura en materia de derechos humanos, la cual pone en el centro la dignidad de la persona humana, en el que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos tanto en dicha ley suprema como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, y todas las autoridades tienen la obligación de promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos de conformidad con los principios de universalidad y progresividad, así como de la interdependencia e indivisibilidad de los derechos civiles, políticos y sociales.
Asimismo, desde la perspectiva internacional, México ha sido parte de diversos tratados, instrumentos declarativos y conferencias encaminados a la protección de las personas mayores, tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el 23 de marzo de 1981, así como la derivada observación general número 6. Los derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores en 1995; el Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento de Naciones Unidas 1982; los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad de 1991, los cuales alentaron a los estados parte a la introducción de los principios de independencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad en sus programas nacionales; el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador, de 1998; la Declaración Política y Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento en 2002 y; la Carta de San José sobre los derechos de las personas mayores de América Latina y el Caribe de 2012. Recordando la adopción por parte de la Organización de Estados Americanos (OEA) de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en 2015, un instrumento vinculante que integra las tres dimensiones inherentes a toda persona: derechos civiles, políticos y sociales; caracterizado por ser integral, innovador, progresista y multidisciplinario y promover la visión de las personas mayores como sujetos de derechos y obligaciones.
El 25 de junio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con el objeto de garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante la regulación de la política pública nacional para la observancia de los derechos de las personas adultas mayores, los principios, objetivos, programas, responsabilidades e instrumentos que la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios deberán observar en la planeación y aplicación de la política pública nacional y el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.
En particular, esta ley establece el derecho de las personas adultas mayores a gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen y a ser sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia.
En México, una tercera parte de la población adulta mayor trabaja para el mercado laboral. La participación en actividades económicas se reduce conforme aumenta la edad. Es por ello que uno de los desafíos de este proceso de envejecimiento de la población en México, que deberemos enfrentar como país, es la sostenibilidad económica de las y los adultos mayores para el goce de una vida digna. Este aspecto ya impacta en los esquemas de pensiones, de por sí insuficientes por su baja cobertura y montos precarios, por la dificultad de asegurar ingresos a las personas que logren cubrir el tiempo de cotización requerido, y que ahora viven más años, con el derecho a tener los beneficios de su pensión o jubilación. La población de adultos mayores que tiene acceso a una pensión es pequeña (Ham, 2003).
La presente iniciativa tiene por objeto establecer mecanismos necesarios para garantizar la satisfacción y goce de las personas adultas mayores, por lo que se pretende incorporar el principio de progresividad a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a efecto de generar certeza a este grupo de la población y que las familias efectivamente tengan un apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas adultas mayores.
Por lo que se propone que el Ejecutivo federal aporte recursos suficientes para financiar estancias o centros de atención y cuidado, de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación, los cuales podrán ser complementados por los recursos que asignen los gobiernos de las entidades federativas, de la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales y los municipios.
Es una realidad que los adultos mayores demandan cuidados especiales para su cuidado, por lo que es necesario el apoyo del Estado mexicano para prevenir enfermedades discapacitantes, garantizarles servicios de salud y alimentación, apoyarlos en su independencia, establecer acciones de valoración geriátrica orientadas a la mejor funcionalidad física, mental y social del adulto mayor. Por lo que contar con recursos públicos de los tres órdenes de gobierno, permitirá el ejercicio de sus derechos, además de contribuir a incrementar su bienestar y calidad de vida.
Por lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo cinco de la Ley de los Derechos para las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:
Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
I. y II. ...
III. De la salud, la alimentación y la familia:
a. ...
b. ...
c. ...
Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas adultas mayores. Para tal efecto, el Ejecutivo federal aportará recursos suficientes para financiar estancias o centros de atención y cuidado, de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación, los cuales podrán ser complementados por los recursos que asignen los gobiernos de las entidades federativas, de la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales y los municipios.
IV. a IX. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El titular del Ejecutivo federal, al enviar al Congreso de la Unión la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, para cada uno de los ejercicios fiscales en que se encuentre en vigor el presente ordenamiento, establecerá las previsiones de recursos y disponibilidades presupuestales que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones de esta ley.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2019.
Diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz (rúbrica)
Que reforma el artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Nancy Claudia Reséndiz Hernández, del Grupo Parlamentario del PES
Quien suscribe, Nancy Claudia Reséndiz Hernández, diputada a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o., numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible pretende integrar en una sola visión tres aristas: lo social, lo ambiental y lo económico. Estos ejes representan los desafíos universales que demandan atención urgente para los próximos 15 años.
Posee principios, valores y estándares aplicables a todos los países, quienes, mediante la suma de esfuerzos de gobierno, de la iniciativa privada y de la sociedad civil, harán realidad el logro de los objetivos propuestos.
En ella se incorpora un plan de acción basado en 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), agrupados en tres grupos. El primero se enfoca en el bienestar generalizado de la población mundial y en la igualdad de género. El segundo, en la generación de fuentes de empleo, el crecimiento económico e industrial, así como el uso de energéticos no contaminantes, en armonía con ciudades y comunidades sostenibles. El tercer grupo aborda cuestiones climáticas y ambientales , se busca la paz, la justicia, y el fortalecimiento de instituciones sólidas que generen alianzas para concretar los ODS.
Este último es materia de la presente iniciativa, en virtud de que, derivado de los compromisos generados por México en esta agenda, se hace inminente incorporar dentro del artículo 11 la vertiente de sostenibilidad y accesibilidad en el Programa de Desarrollo Urbano tal y como lo establece la agenda 2030.
Es pertinente mencionar lo que se gestó en el foro Hábitat III, llevado a cabo en Quito, Ecuador, en octubre de 2016, donde se celebró la primera cumbre mundial de las Naciones Unidas, tras la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Ahí se discutió el importante reto de cómo se planifican y gestionan las ciudades, a fin de cumplir su función de vectores de desarrollo sostenible, y por lo tanto dar forma a la implantación de nuevos objetivos de desarrollo y el cambio climático global ciudades, pueblos y aldea.
Ante este reto se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de noviembre de 2016 la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Urbano, a efecto de atender la problemática que se presenta en el tema.
Importancia del programa de desarrollo urbano
Con relación al tema que nos ocupa es menester precisar que el Plan Municipal de Desarrollo guarda sustento en el artículo 115 de nuestra carta magna, en donde se establece:
... los estados adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultado para
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
...
El plan de desarrollo urbano es “un documento técnico donde se expone la necesidad de contar con un ordenamiento territorial en el que se expresen las previsiones para la organización y el desarrollo futuro de la ciudad y se puedan instaurar e implantar las normativas necesarias de las que se ha de hablar en dicho.
Situación de los municipios con relación al programa de desarrollo urbano
Planeación y riesgos
• De 205 municipios mayores de 100 mil habitantes, 98 por ciento tiene un programa municipal de desarrollo urbano, pero de este porcentaje, 84 por ciento no está actualizado (Sedatu).
• Sólo 2 por ciento de los municipios tienen una disposición adecuada de residuos sólidos urbanos (Inegi, 2014).
• Muchos asentamientos humanos son, además, altamente vulnerables a desastres de origen natural, lo cual agrava la vulnerabilidad en la que viven ciertas poblaciones como mujeres, adolescentes, niñas y niños.
• De 2010 a 2015, los desastres de origen natural han afectado a más de 12 millones de personas, causando mil 169 defunciones y dañado 440 mil 359 viviendas, con daños económicos estimados en 252 mil 42 millones de pesos.
• El aprovechamiento de los beneficios y de las oportunidades que ofrecen las ciudades y la participación en su diseño y rediseño en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres, todavía se encuentra lejos de cumplirse, especialmente entre las mujeres que cuentan con un menor nivel de ingresos.
• Las mujeres se ven desproporcionadamente afectadas por desastres, incluso son la mayoría de las víctimas mortales en muchos casos. Esto se relaciona a roles de género que les hacen las principales encargadas del cuidado de personas con poca movilidad y autonomía (niñas y niños, personas adultas mayores, personas con discapacidad o enfermas, etcétera) así como a la falta de acceso a información y habilidades.
En la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano se incorporó el principio de sustentabilidad ambiental, entendido como el “uso racional de los recursos renovables y no renovables para evitar comprometer a las futuras generaciones”.
En las próximas décadas, buena parte del crecimiento demográfico en México será urbano. Esto significa que el país pasará de contar con 384 ciudades a 961 en 2030, en las que se concentrará 83.2 por ciento de la población nacional y en donde muy probablemente, sea la población pobre la que predominará.
Contexto internacional
La nueva agenda urbana H III de Naciones Unidas, establece que los compromisos de los países a efecto de garantizar el trabajo en favor de las ciudades sostenibles, se basa en los siguientes reconocimientos:
Desarrollo urbano resiliente y ambientalmente sostenible 1
63. Reconocemos que las ciudades y los asentamientos humanos se enfrentan a amenazas sin precedentes planteadas por las pautas insostenibles de consumo y producción, la pérdida de diversidad biológica, la presión sobre los ecosistemas, la contaminación, los desastres naturales y los causados por el ser humano, y el cambio climático y los riesgos conexos, socavando los esfuerzos para poner fin a la pobreza en todas sus formas y dimensiones y lograr el desarrollo sostenible. Habida cuenta de las tendencias demográficas de las ciudades y su papel fundamental en la economía mundial, los esfuerzos de mitigación y adaptación relacionados con el cambio climático y el uso de los recursos y los ecosistemas, la forma en que esas ciudades se planifican, se financian, se desarrollan, se construyen, se administran y se gestionan tiene repercusiones directas en la sostenibilidad y la resiliencia mucho más allá de las fronteras de las zonas urbanas.
64. Reconocemos también que los centros urbanos de todo el mundo, especialmente en los países en desarrollo, suelen tener características que exacerban la vulnerabilidad de esos centros y sus habitantes ante los efectos adversos del cambio climático y otros peligros naturales y antropogénicos, entre ellos los terremotos, los fenómenos meteorológicos extremos, las inundaciones, la subsidencia, las tormentas –incluidas las de polvo y las de arena–, las olas de calor, la escasez de agua, las sequías, la contaminación del agua y el aire, las enfermedades transmitidas por vectores y la elevación del nivel del mar, que afectan en especial a las zonas costeras, las regiones de deltas fluviales y los pequeños estados insulares en desarrollo, entre otros.
65. Nos comprometemos a facilitar la ordenación sostenible de los recursos naturales en las ciudades y los asentamientos humanos de una forma que proteja y mejore los ecosistemas urbanos y los servicios ambientales, reduzca las emisiones de gases de efecto invernadero y la contaminación del aire y promueva la reducción y la gestión del riesgo de desastres, mediante el apoyo a la preparación de estrategias de reducción del riesgo de desastres y evaluaciones periódicas de los riesgos de desastres ocasionados por peligros naturales y antropogénicos.
Por ello proponemos la siguiente redacción:
Por lo expuesto y con el compromiso de lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean incluyentes, seguros, resilientes y sostenibles, pongo a su consideración el siguiente
Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 11 de la Ley General del Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Único. Se reforma la fracción I del artículo 11 de la Ley General del Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:
Artículo 11. Corresponde a los municipios
I. Formular, aprobar, administrar y ejecutar los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que de éstos deriven, con enfoque de sostenibilidad y accesibilidad, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento;
II. a XXV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 La Nueva Agenda Urbana H III Naciones Unidas. Consultada en línea el 6 de noviembre de 2018. Página web:
http://habitat3.org/wp-content/uploads/NUA-Spanish.pdf
Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 11 de abril de 2019.
Diputada Nancy Claudia Reséndiz Hernández (rúbrica)
Que reforma los artículos 11 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Lorenia Iveth Valles Sampedro y Mario Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario de Morena
Lorenia Iveth Valles Sampedro y Mario Martín Delgado Carrillo, diputados de la LXIV Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, suscriben la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 11 y la fracción XXXI, recorriéndose en su orden la actual XXXI para quedar como XXXII al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, conforme a lo siguiente:
Planteamiento del Problema
El desplazamiento interno de personas en contra de su voluntad que se realiza para poner a salvo sus vidas es uno de los problemas más crecientes en el primer cuarto del siglo XXI en nuestro país. El motivo del desplazamiento interno es diverso; va desde las causas por catástrofes naturales o por la actividad humana, por tensiones, disturbios, violencia generalizada o conflictos armados internos, desarrollo de grandes proyectos de infraestructura, hasta por violaciones de los derechos humanos.
Esta iniciativa, trata de resolver el problema de inatención que actualmente tienen miles de personas dentro del territorio nacional. Según la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), en una década hubo 330 mil desplazados internos en México, en la cual existió presencia o uso de violencia. En solo un año (2017) ocurrieron 25 eventos masivos que afectaron a 20 mil 390 personas, incluidos los motivados por catástrofes de origen natural.
No obstante, los estados con mayor número de desplazados internos siguen siendo Chiapas, Guerrero, Sinaloa, Oaxaca y Michoacán y, en menor medida, Chihuahua, Durango, Zacatecas y Coahuila.
A pesar de que no existe todavía un convenio internacional para proteger a las personas en desplazamiento interno, es decir, el que ocurre dentro de las fronteras de un estado nacional, el sistema de la Organización de las Naciones Unidas cuenta con otros instrumentos que pueden ser aplicables bajo el contexto de la protección de los derechos civiles, la protección de los derechos económicos, sociales y culturales, así como el reconocimiento de ciertos principios rectores de los desplazamientos internos adoptados en 1998 por el Consejo Económico y Social de la ONU.
En distintas legislaturas se han presentado iniciativas para reformar la constitución en el sentido de reconocer la categoría de desplazamiento interno de personas y su atención como responsabilidad del Estado en el marco del catálogo de derechos sociales que establece el artículo 4o. constitucional. No obstante, esta iniciativa considera que el tema del desplazamiento interno se encuadra dentro del contexto de la movilidad humana, es decir, de todos los procesos de circulación de personas dentro y fuera del territorio nacional, cada una con sus características particulares como son migrantes y solicitantes de asilo, refugio o protección complementaria. Por ello, se considera que la disposición relativa a este tema sea en el artículo 11 constitucional.
La movilidad humana es un tópico que está claramente asignado a la atención de la Secretaría de Gobernación, con base en el artículo 26, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mediante la formulación de la política pública en la materia, de ahí que una reforma a la Constitución para ubicar el capítulo del desplazamiento interno en el marco de la movilidad humana es necesario.
Argumentación
El desplazamiento interno de personas es un flagelo que azota al mundo, del cual México no es ajeno. Dada las características que abarca esta situación requiere de un reconocimiento constitucional para permitir que el Estado esté obligado a la protección y asistencia de estas personas, así como al Congreso a legislar en la materia, de tal suerte que se encuentren cubiertas tanto en el ámbito legislativo como en el ejecutivo en la idea de la protección de sus derechos humanos y, cuando este desplazamiento sea forzado involucrando la violencia. La arbitrariedad como causal del desplazamiento deberá ser castigada bajo la legislación penal.
De acuerdo con el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, hacia finales de 2017 existían cerca de 40 millones de personas en el mundo en situación de desplazamiento interno debido a conflictos armados, violencia generalizada o violaciones a los derechos humanos, con base en información del Centro de Monitoreo del Desplazamiento Interno.
El desplazamiento interno tiene efectos devastadores en las vidas de las personas desplazadas, sus dependientes, las comunidades de acogida y las personas que deciden permanecer en su lugar de origen. Sus impactos en la salud, vida cotidiana, educación, seguridad, vivienda y acceso a la infraestructura, entre otros, pueden dañar su bienestar y afectar a la sociedad en conjunto.
Se estima que el efecto del desplazamiento interno en promedio por persona tiene un costo de 310 dólares, de ahí que, en términos anuales, el impacto llegue a los 13 mil millones de dólares en el mundo, aunque estos datos deben considerarse conservadores ante la falta de información y registro suficiente.
Existen diversas maneras de entender el desplazamiento interno con base en la legislación internacional:
-El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. “Traslado forzoso de población” se entenderá como el desplazamiento forzoso de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional.
-Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos del CES de la ONU. Las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.
Algunos informes y estudios que tratan el tema del desplazamiento interno1 reconocen que en México: “La problemática del desplazamiento es una cuestión que en México no ha sido asunto de la agenda política, prueba de esto es que aunque en la Constitución federal y leyes derivadas de la misma, se establece de manera genérica la garantía de los derechos humanos, no se fundamentan de manera sistematizada los derechos inherentes a las personas afectadas por lo cual no se pueden distinguir ni aplicar, lo que desemboca en una evasión constante de responsabilidades específicas de las autoridades administrativas y judiciales en todos sus niveles para su debida garantía, por lo tanto, no existe política pública que busque por lo menos reconocerlo.”
Y abunda al señalar que: “el Estado Mexicano debe no sólo ratificar, sino garantizar las obligaciones que surgen del derecho internacional, así como utilizarlas de referencia para la elaboración de sus legislaciones internas en materia de desplazamiento forzado y por ende de políticas públicas.”
Legislar en materia de desplazamiento interno, desde la estructura constitucional, es importante dado que la soberanía nacional implica que la responsabilidad principal para evaluar el desplazamiento interno recae en el gobierno por lo que contar con una directriz constitucional en la materia es un ejercicio de soberanía y, por lo tanto, una manera de hacer frente desde el ámbito de los gobiernos bajo un contexto concurrente para enfrentar al desplazamiento interno.
De cualquier manera, las personas desplazadas internamente están protegidas por la legislación internacional sobre los derechos humanos y, en tiempo de conflictos armados, por la ley humanitaria internacional.
Elevar a rango constitucional la protección a las personas en situación de desplazamiento interno elevaría la discusión sobre este tema, desvinculándolo solo al ámbito de la preocupación humanitaria, lo cual requerirá una respuesta institucional sistemática, toda vez que se trata del ordenamiento fundacional para la formación y funcionamiento del gobierno y sus disposiciones sirven como una fuerte base para la actuación proactiva de los distintos órganos.
De igual manera, el reconocimiento constitucional de la protección relacionada con el desplazamiento interno garantizará a las personas un reclamo legítimo contra los actos arbitrarios resultantes sin el recursamiento a las normas internacionales, únicamente. Con esta reforma constitucional les daría a las personas en desplazamiento interno la protección de sus derechos para una protección adecuada contra la improvisación de las disrupciones a sus modos de vida.
En tal virtud es que proponemos una adición al artículo 11 constitucional para incluir lo referente a los Principios Rectores sobre Desplazamiento Interno de Naciones Unidas en la medida de reconocer a las personas su derecho a no ser forzadas u obligadas a abandonar su hogar o lugar de residencia. Es decir, son dos razones que deberán protegerse, contra el uso de la fuerza o contra amenazas o aplicación de medidas necesarias que propicien el desplazamiento de las personas mediante el abandono de su hogar o lugar de residencia habitual (localidad).
Asimismo, en la parte orgánica de la Constitución, se propone adicionar una fracción al artículo 73 para que el Congreso de la Unión esté facultado para legislar de manera concurrente sobre el desplazamiento interno, toda vez que existen varias entidades federativas que ya cuentan con ordenamientos jurídicos que atienden este flagelo y, por tanto, debe considerarse como una acción compartida que desde un enfoque de Estado.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 11 y la fracción XXXI, recorriéndose en su orden la actual XXXI para quedar como XXXII al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 11 y la fracción XXXI, recorriéndose en su orden la actual XXXI para quedar como XXXII al artículo 73, para quedar como sigue:
Artículo 11. ...
...
Toda persona tiene derecho a no ser forzada u obligada a abandonar su hogar o lugar de residencia habitual. Cuando existan razones que propicien el desplazamiento interno para poner a salvo la vida, la integridad y el patrimonio de las personas, éstas tendrán derecho a recibir protección y asistencia por parte del Estado.
Artículo 73. ...
I. a XXX...
XXXI. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de desplazamiento interno; y
XXXII. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión expedirá, en un máximo de 180 días después de la entrada en vigor del presente Decreto, la legislación que establezca las competencias concurrentes entre los distintos órdenes de gobierno en materia de desplazamiento interno.
Nota
1 Conapred (2008). “Hacia la construcción de políticas públicas en materia de atención de grupos discriminados a causa del desplazamiento forzado de su lugar de origen”.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, 11 abril de 2019.
Diputados:Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a cargo del diputado José Ángel Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del PES
El suscrito, diputado José Ángel Pérez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, fracción III; 11, fracción III; 17, fracción IV, y su párrafo segundo; 19; el título de la Sección IV; 28 Bis; 28 Ter; 28 Quáter; 29 fracción I y IV; 78, fracción I y 79 párrafo segundo de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El pasado 25 de junio del 2018, entró en vigencia una reforma a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica donde se elevó a rango de ley al Subsistema Nacional de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia, el cual se encontraba en el acuerdo 4ª/X/2008, del 8 de diciembre de 2008, creado por la Junta de Gobierno del Inegi.
En este sentido, de acuerdo a lo que establece el artículo 28 Bis de la citada ley, el objetivo de este Subsistema Nacional es institucionalizar y operar un esquema coordinado para la producción, integración, conservación y difusión de información estadística y geográfica de interés nacional, de calidad, pertinente, veraz y oportuna que permita conocer la situación que guardan la gestión y el desempeño de las instituciones públicas que conforman el Estado y sus respectivos poderes en las funciones de gobierno, seguridad pública e impartición de justicia, para apoyar los procesos de diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas en estas materias.
En la actualidad esta herramienta técnica es de gran utilidad debido a los altos índices de inseguridad que se vive en el país.
Al respecto, la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana, realizada por el Inegi durante la primera quincena de septiembre de 2018, durante ese mes 74.9 por ciento de la población de 18 años y más consideró que vivir en su ciudad es inseguro.
Este porcentaje representa un cambio significativo respecto a junio de 2018 y respecto a septiembre 2017. La percepción de inseguridad siguió siendo mayor en el caso de las mujeres con 79.7 por ciento, mientras que para los hombres fue de 69.2 por ciento.
Este escenario de inseguridad que se traduce en violencia, delitos dolosos y homicidios que afectan a las familias en los distintos ámbitos de su vida cotidiana, nos obliga a realizar acciones de fortalecimiento en las estrategias, mecanismos, sistemas y subsistemas que coadyuven con las autoridades competentes a enfrentar y disminuir la delincuencia con acciones de política pública sustentadas en cifras duras que permitan tomar las mejores decisiones para llevar la paz y la tranquilidad en cada rincón del país.
Por ello, es importante el funcionamiento del Subsistema Nacional de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia como un componente primario para la creación de políticas públicas en materia de seguridad pública y prevención del delito, pero debido a la reciente reforma integral a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal es necesario realizarle las adecuaciones correspondientes ya que las atribuciones que tenía la Secretaría de Gobernación en materia de seguridad pública, inteligencia, políticas de prevención de delito, protección civil y seguridad nacional pasaron a formar parte de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana.
En este sentido, esta Secretaría tendrá grosso modo la siguiente agenda con base en el Proyecto de Nación de la Administración 2018-2024, en su eje “Sociedad Segura y Estado de Derecho”:
• Implementación de la Estrategia de Paz y Seguridad;
• Reclutamiento, capacitación y adiestramiento de los elementos de la Guardia Nacional; y
• Implementación del Plan Nacional de Seguridad Pública.
Estos ejes tendrán como principales objetivos: coadyuvar para garantizar la gobernabilidad y recuperar la seguridad en todo el país a través de las siguientes atribuciones establecidas en la ley:
• Garantizar la seguridad pública de la nación y de sus habitantes;
• Proponer la política criminal, coadyuvar a la prevención del delito y ejercer el mando sobre la fuerza pública ante amenazas y riesgos;
• Auxiliar al Poder Judicial entidades de la federación y a la Fiscalía General de la República en la investigación y persecución de los delitos;
• Coadyuvar en el registro de los datos generales de las personas reportadas como desaparecidas;
• Organizar, dirigir y supervisar al Centro Nacional de Inteligencia;
• Conducir las políticas y programas de protección civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo en casos de desastres;
• Autorizar prestación de servicios a empresas de servicios privados de seguridad en dos o más entidades;
• Informar al Poder Legislativo sobre los asuntos de seguridad nacional;
• Proponer el nombramiento del comisionado general de la Policía Federal; y
• Coordinar y operar el Registro Público Vehicular.
Ante este escenario, el Subsistema Nacional de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia debe armonizarse con los cambios legales mencionados para fortalecerlo y siga coadyuvando en temas prioritarios como lo son: la seguridad, la paz, la gobernabilidad, la gobernanza, la prevención del delito y la impartición de justicia en el Estado mexicano.
Para Encuentro Social acompañar la Estrategia Nacional de Paz y Seguridad 2018-2024 que impulsa el presidente Andrés Manuel López Obrador es parte sustantiva de nuestra agenda legislativa, ya que el fortalecimiento del estado de derecho y la gobernabilidad no puede concretarse sin un plan estratégico de seguridad que contemple la reconstrucción del tejido social, la protección integral de los ciudadanos y el respeto a los derechos humanos.
Al respecto, los ejes que integran esta Estrategia son los siguientes:
1. Erradicar la corrupción y reactivar la procuración de justicia;
2. Garantizar empleo, educación y salud;
3. Garantizar respeto y promoción de los derechos humanos;
4. Regenerar la ética de la sociedad;
5. Reformular el combate a las drogas;
6. Emprender la construcción de la paz;
7. Recuperación del control de las cárceles y su dignificación; y
8. Nuevo plan de seguridad pública para lograr la construcción de una cultura de paz de mano de instituciones y la población.
(https://www.gob.mx/sspc/articulos/estrategia-nacional- de-paz-y-seguridad-2018-2024?idiom=es)
Por tal motivo, es indispensable reorientar los alcances de este Subsistema Nacional, ya que la recién creada Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana adquiere una dimensión integral porque atenderá temas como la prevención del delito y la violencia, políticas de procuración e impartición de justicia, de seguridad nacional, trabajo de inteligencia y de protección civil, que en su conjunto van dirigidos a garantizar la seguridad y la gobernabilidad de México, por lo que, el Subsistema Nacional debe conocer de estas tareas para la producción, integración, conservación y difusión de información estadística y geográfica de calidad, pertinente, veraz y oportuna sobre los temas en comento, ya que son temas de interés nacional.
En tal sentido, es necesario que el Subsistema Nacional de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia, pase a Subsistema Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Protección Ciudadana e Impartición de Justicia.
Mientras en la integración del Comité Ejecutivo del Subsistema Nacional, se sustituye a la Comisión Nacional de Seguridad, por el Consejo Nacional de Seguridad; también a la Procuraduría General de la República, por la Fiscalía General de República, este último cambio debido a la expedición de la nueva Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, donde desaparece la Procuraduría mencionada.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 2, fracción III; 11, fracción III; 17, fracción IV, y su párrafo segundo; 19; el título de la Sección IV; 28 Bis; 28 Ter; 28 Quáter; 29 fracción I y IV; 78, fracción I y 79 párrafo segundo de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Único. Se reforman los artículos 2, fracción III; 11, fracción III; 17, fracción IV, y su párrafo segundo; 19; el título de la Sección IV; 28 Bis; 28 Ter; 28 Quáter; 29 fracción I y IV; 78, fracción I y 79 párrafo segundo de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, para quedar como sigue:
Artículo 2. (...)
I. y II. (...)
III. Información estadística: al conjunto de resultados cuantitativos o datos que se obtienen de las actividades estadísticas y geográficas en materia estadística, tomando como base los datos primarios obtenidos de los informantes del sistema sobre hechos que son relevantes para el conocimiento de los fenómenos económicos, gobierno, seguridad pública y protección ciudadana e impartición de justicia; demográficos y sociales, así como sus relaciones con el medio ambiente y el espacio territorial.
IV. a XV. (...)
(...)
Artículo 11. (...)
I. y II. (...)
III. Se orientará a producir la información tendiente al mejor conocimiento del territorio y de la realidad económica, gobierno, seguridad pública y protección ciudadana e impartición de justicia. Así como, social y del medio ambiente del país
Artículo 17. (...)
I. a III. (...)
IV. Gobierno, seguridad pública y protección ciudadana e impartición de justicia.
Cada Subsistema tendrá como objetivo producir, integrar y difundir información demográfica y social; económica y financiera, geográfica y del medio ambiente, y de gobierno, seguridad pública y protección ciudadana e impartición de justicia, según corresponda.
(...)
(...)
Artículo 19. Formarán parte de los Subsistemas: los Comités Ejecutivos de Información Demográfica y Social, de información económica, de información geográfica, del medio ambiente, y de información de gobierno, seguridad pública y protección ciudadana e impartición de justicia; los Comités Técnicos Especializados que se constituyan en términos de lo dispuesto en esta ley, así como las unidades del Estado.
Sección IVDel Subsistema Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Protección Ciudadana e Impartición de Justicia
Artículo 28 Bis. El Subsistema tendrá como objetivo institucionalizar y operar un esquema coordinado para la producción, integración, conservación y difusión de información estadística y geográfica de interés nacional, de calidad, pertinente, veraz y oportuna que permita conocer la situación que guardan la gestión y el desempeño de las instituciones públicas que conforman el Estado y sus respectivos poderes en las funciones de gobierno, seguridad pública y protección ciudadana e impartición de justicia, para apoyar los procesos de diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas en estas materias.
Artículo 28 Ter. El Subsistema contará con una infraestructura de información que integre, como mínimo, un marco geoestadístico, un inventario nacional de registros administrativos, un registro de Unidades del Estado y un inventario de proyectos y productos estadísticos que permitan apoyar la obtención de información oficial respecto a la gestión y desempeño de las instituciones públicas que conforman al Estado y sus respectivos poderes, en las funciones de gobierno, de seguridad pública y protección ciudadana e impartición de justicia, según corresponda.
Artículo 28 Quáter. El Subsistema Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Protección Ciudadana e Impartición de Justicia deberá producir, integrar, administrar, conservar y difundir la información e indicadores clave sobre la gestión y desempeño de las instituciones públicas que conforman al Estado y sus poderes, relacionados, como mínimo, con las funciones y atribuciones de gobierno, seguridad pública y protección ciudadana e impartición de justicia.
Artículo 28 Quintus. (...)
Artículo 29. Cada Subsistema contará con un Comité Ejecutivo que se integrará por un Vicepresidente de la Junta de Gobierno, designado por el Presidente del Instituto, quien lo presidirá, y por los coordinadores de las Secretarías que a continuación se señalan para cada Subsistema Nacional de Información:
I. Demográfica y Social: Los coordinadores de las Secretarías de Gobernación; de Seguridad Pública y Protección Ciudadana; de Desarrollo Social; de Educación Pública; de Salud, y del Trabajo y Previsión Social, así como el Consejo Nacional de Seguridad, y del Poder Judicial;
II.y III. (...)
IV. Gobierno, Seguridad Pública y Protección Ciudadana e Impartición de Justicia: Los coordinadores de las Secretarías de Seguridad Pública y Protección Ciudadana; Gobernación ; de la Función Pública; de Hacienda y Crédito Público; de la Defensa Nacional y de Marina; del Consejo Nacional de Seguridad; de la Fiscalía General de la República ; por el representante del Poder Judicial de la Federación y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como por los representantes del grupo de entidades federativas a que se refiere esta Ley, a través de las instituciones responsables de la información y temas relacionados con la gestión de las instituciones públicas en los temas de gobierno, seguridad pública y protección ciudadana e impartición de justicia.
(...)
(...)
(...)
(...)
Artículo 78. (...)
I. Se trate de los siguientes temas, grupos de datos o indicadores: población y dinámica demográfica; salud; educación; empleo; distribución de ingreso y pobreza; de gobierno, seguridad pública y protección ciudadana e impartición de justicia; vivienda; sistema de cuentas nacionales; información financiera; precios; trabajo; ciencia y tecnología; telecomunicaciones y radiodifusión; atmósfera; biodiversidad; agua; suelo; flora; fauna; residuos peligrosos y residuos sólidos; marco de referencia geodésico; límites costeros, internacionales, estatales y municipales; datos de relieve continental, insular y submarino; datos catastrales, topográficos, de recursos naturales y clima, y nombres geográficos, o bien se trate de temas que sean aprobados por unanimidad por el Consejo Consultivo Nacional, incluyendo aquéllos que deban conocer los Subsistemas a que se refiere el último párrafo del artículo 17 de este ordenamiento;
II. a IV. (...)
(...)
Artículo 79. (...)
Al efecto, estas tareas se dividirán en los cinco sectores siguientes: de información demográfica y social; de información económica y financiera; de información geográfica y del medio ambiente; de gobierno, seguridad pública y protección ciudadana e impartición de justicia y de relaciones con los sectores académico, privado e internacional.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto para el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se cubrirán con cargo a su presupuesto aprobado para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2019.
Diputado José Ángel Pérez Hernández (rúbrica)
Que reforma los artículos 201 a 203 y 205 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado federal a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 201, 202, 203 y 205 del Código Nacional de Procedimientos Penales, con el propósito de actualizar la posibilidad de que el imputado o bien su defensor, al igual que el Ministerio Publico, puedan solicitar la apertura del procedimiento abreviado dentro de un proceso penal como forma de terminación anticipada del mismo, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La reforma constitucional en materia de seguridad y justicia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, implicó un cambio radical en el sistema de justicia penal mexicano, transitándose de un sistema de justicia penal inquisitivo mixto hacia uno de corte acusatorio y oral.
Parte medular de esta reforma constitucional es precisamente la posibilidad de que se pueda despresurizar el sistema de justicia penal, garantizando una justicia pronta y expedita mediante la posibilidad de acceder a mecanismos alternativos de solución de controversias, acorde con el numeral 17 de nuestra Carta Magna.
Es así que el día 5 de marzo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales, ley adjetiva penal de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional, misma que tiene como objeto principal, armonizar los procesos penales en todas y cada una de las entidades federativas, determinando el procedimiento que habrá de observarse en la investigación, el procesamiento y en la sanción de los delitos. Contempla también la posibilidad de acceder a soluciones alternas y formas de terminación anticipada, como mecanismos eficaces para lograr los fines que establece en su artículo 2 dicho ordenamiento, los cuales son:
”...Esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte”.
Por lo tanto el procedimiento abreviado, considerado en México como la forma de terminación anticipada del proceso que contempla el Código Nacional de Procedimientos Penales en su numeral 185 y que es regulado del artículo 201 al 207 de dicho ordenamiento, constituye un procedimiento cuyo propósito es acelerar los procesos penales en nuestro país, al convertirse en una alternativa diversa a la tramitación de un juicio oral a la cual puede optar el imputado con la intención de acotar los tiempos del proceso que se instruye en su contra y acceder a los beneficios que señala la propia ley.
Lo anterior encuentra primordial sustento en el artículo 20, apartado A, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los siguientes términos:
Artículo 20. “El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
A. De los principios generales:
...VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad...”
No obstante, esta disposición Constitucional que prevé el derecho del imputado a acceder a esta forma de terminación anticipada, es decir, al Procedimiento Abreviado, el artículo 201 del propio Código Nacional de Procedimientos Penales establece en su fracción I lo siguiente.
Para autorizar el procedimiento abreviado, el Juez de control verificará en audiencia los siguientes requisitos:
I. Que el Ministerio Público solicite el procedimiento para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño”.
Tal circunstancia, motiva la presente iniciativa, toda vez que la facultad exclusiva del Ministerio Público para solicitar ante el juez de control el procedimiento abreviado, coloca en un plano de desigualdad procesal al imputado, ya que le impide solicitar esta forma de terminación anticipada del proceso, lo cual no resulta armónico con lo estipulado en el artículo 20 apartado A, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por ello, resulta imperativo homologar la facultad de solicitar ante el juez de control el procedimiento abreviado al imputado o a su defensor al igual que al Ministerio Publico, garantizando en principio el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la norma suprema, así como también a los principios de igualdad ante la ley e igualdad entre las partes que se establecen en los numerales 10 y 11 del Código Nacional de Procedimientos Penales, respectivamente.
Es de estimarse que de ser aprobada la presente iniciativa, daría como consecuencia diversos beneficios como los son: el descongestionar el sistema de procuración e impartición de justicia, garantizando un procedimiento penal más ágil y expedito en aquellos casos que proceda dicha forma de terminación anticipada de acuerdo a los requisitos y las condiciones que señale la propia ley, garantizar el debido proceso penal, garantizar la reparación del daño a la víctima, así como el efectivo ejercicio del derecho de defensa adecuada que establece el artículo 20 apartado B, fracción VIII de la Carta Magna y evitar actos de corrupción que se pudieran generar derivados del desequilibrio procesal que impera actualmente en la solicitud del procedimiento abreviado, al dejar dicha facultad única y exclusivamente a voluntad del Ministerio Publico.
La presente iniciativa rescata y atiende así una propuesta presentada por las distintas asociaciones y colegios de abogados del estado de Sinaloa expresada en sesiones de trabajo realizadas en julio y noviembre del 2018 en la ciudad de Culiacán. Lo cual a su vez es una preocupación a nivel nacional de los operadores jurídicos del sistema de justicia penal acusatorio: el legitimar constitucionalmente al imputado y a su defensor para solicitar el procedimiento abreviado en igualdad de circunstancias que el Ministerio Publico.
Es así que la iniciativa propone en primer término una adición a los artículos 201 y 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales y determinar en el mismo que no únicamente el Ministerio Público, sino también el imputado o su defensa, estén facultados para solicitar el procedimiento abreviado ante el juez de control, cuando se reúnan las condiciones procesales y requisitos que la propia ley establece.
Asimismo, dar carácter obligatorio y no potestativo a las facultades del Ministerio Público contenidas en el artículo 202, en lo que respecta a la solicitud del quantum de las penas aplicables a un procedimiento abreviado, así como a lo preceptuado en los artículos 203 y 205 del mismo ordenamiento, relacionados con la admisibilidad y tramite de dicha forma de terminación anticipada del proceso.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 201, 202, 203 y 205 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo Único. Se reforman la fracción I del artículo 201, los párrafos primero, tercero y cuarto del artículo 202, los párrafos primero y tercero del artículo 203, el párrafo primero del artículo 205 y se suprime el último párrafo del artículo 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 201. Requisitos de procedencia y verificación del Juez
Para autorizar el procedimiento abreviado, el Juez de control verificará en audiencia los siguientes requisitos:
I. Que el Ministerio Público, el imputado o su defensor soliciten el procedimiento , para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño.
II y III. ...
Artículo 202. Oportunidad
El Ministerio Público, el imputado o su defensor podrán solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral.
...
Cuando el acusado haya sido condenado previamente por delito doloso y el delito por el cual se lleva a cabo el procedimiento abreviado es sancionado con pena de prisión cuya media aritmética no exceda de cinco años, incluidas sus calificativas atenuantes o agravantes, el Ministerio Público deberá solicitar la reducción de hasta una mitad de la pena mínima en los casos de delitos dolosos y hasta dos terceras partes de la pena mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión que le correspondiere al delito por el cual acusa.
En cualquier caso, el Ministerio Público deberá solicitar la reducción de hasta un tercio de la mínima en los casos de delitos dolosos y hasta en una mitad de la mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión. Si al momento de esta solicitud, ya existiere acusación formulada por escrito, el Ministerio Público podrá modificarla oralmente en la audiencia donde se resuelva sobre el procedimiento abreviado y en su caso solicitar la reducción de las penas, para el efecto de permitir la tramitación del caso conforme a las reglas previstas en el presente Capítulo.
Artículo 203. Admisibilidad
En la misma audiencia, el Juez de control admitirá la solicitud del procedimiento abreviado cuando verifique que concurran los medios de convicción que corroboren la imputación, en términos de la fracción VII, del apartado A del artículo 20 de la Constitución. Serán medios de convicción los datos de prueba que se desprendan de los registros contenidos en la carpeta de investigación.
...
Si no se admite la solicitud por inconsistencias o incongruencias en los planteamientos del solicitante , éste podrá presentar nuevamente la solicitud una vez subsanados los defectos advertidos.
Artículo 205. Trámite del procedimiento
Una vez que se haya realizado la solicitud del procedimiento abreviado y el Ministerio Público expuesto la acusación con los datos de prueba respectivos, el Juez de control resolverá la oposición que hubiere expresado la víctima u ofendido, observará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 201, fracción III, correspondientes al imputado y verificará que los elementos de convicción que sustenten la acusación se encuentren debidamente integrados en la carpeta de investigación, previo a resolver sobre la autorización del procedimiento abreviado.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2019.
Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)
Que adiciona el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ángel Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del PES
El que suscribe, diputado José Ángel Pérez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 6, numeral 2, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción X al artículo 116 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los portadores de la fe pública históricamente deben tener certeza y ética en su actuar, en este sentido, nuestro sistema constitucional y legal ha construido a través del tiempo un andamiaje formal y material donde el Estado dota a ciudadanos profesionales, imparciales, con intachable conducta y alta moralidad para dar seguridad, y certidumbre a los actos jurídicos que realicen los ciudadanos, de aquí radica su importancia para prevenir conflictos.
La naturaleza jurídica de la fe pública nace originalmente como un “atributo del Estado, en virtud de su imperio, que se ejerce a través de los órganos estatales, pues por disposición de la ley, los fedatarios la reciben mediante la patente respectiva, y aunque conforme al sistema jurídico mexicano no forman parte de la organización del Poder Ejecutivo sí son vigilados por éste. Así, por medio de la fe pública el Estado garantiza que son ciertos determinados hechos que interesan al derecho; de ahí que deba considerarse como la garantía de seguridad jurídica que da el fedatario tanto al Estado como al particular, ya que al determinar que un acto se otorgó conforme a derecho y que lo relacionado con él es cierto, contribuye al orden público, a la tranquilidad de la sociedad en que se actúa y a dar certeza jurídica”.1
Es entonces que la fe pública determina seguridad jurídica en una variedad de conductas, decisiones y hechos de la vida pública y privada de nuestro país, ya que hay diversidad de fedatarios que dan certeza en materias como la administrativa, la judicial, la registral, la consular, la ministerial, la notarial, entre otras; es aquí, donde resulta importante mencionar que la fe pública que reviste al notario es una de las más relevantes de nuestro sistema social y jurídico, ya que, “interviene en diversos actos como son testamentos, poderes, constitución de sociedades y asociaciones, así como de aquéllos cuyo objeto sean inmuebles, por ejemplo, compraventas, donaciones, hipotecas, fideicomisos y adjudicaciones por herencia. Además da fe de hechos, realiza notificaciones, requerimientos, existencia y capacidad de las personas, reconocimiento de firmas, protocolizaciones de actas y hechos materiales en general”.2
Por ello, es importante destacar brevemente los antecedentes constitucionales de la fe pública como una potestad e instrumento de certidumbre legal, misma que el Estado delega a los notarios.
En este sentido, el Derecho Anglosajón Estadounidense señala que en la Confederación de Nueva Inglaterra del 19 de marzo de 1643, en la Confederación de Filadelfia del 1 de marzo de 1781, en el Constituyente y la Constitución de los Estados Unidos de América de 1787, que a la letra dice:
“Artículo Cuarto
Primera Sección
Se dará entera fe y crédito en cada estado a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los demás. Y el Congreso podrá prescribir, mediante leyes generales, la forma en que dichos actos, registros y procedimientos se probarán y el efecto que producirán”.
Estos antecedentes repercutieron en la historia y vigencia constitucional de fe pública, así lo podemos constatar en las cartas magnas de 1824, 18423 , 1857 y 1917 de nuestro país, que a la letra señalan, respectivamente:
Constitución Política de 1824
“Artículo 145. En cada uno de los estados de la federación se prestará entera fe y crédito a los actos, registros y procedimientos de los jueces y demás autoridades de los otros estados. El Congreso general uniformará las leyes, según las que deberán probarse dichos actos, registros y procedimientos”.
Constitución Política de 1842 (primer proyecto de Constitución Política de la República Mexicana, fechado en la ciudad de México el 25 de agosto de 1842).
“Artículo 133. En cada uno de los departamentos se prestará entera fe y crédito a los actos, registros y procedimientos de los jueces y autoridades de los otros Departamentos”.
Constitución Política de 1842 (voto particular de la minoría de la Comisión Constituyente de 1842, fechado en la misma ciudad de México el 26 de agosto de 1842).
“Artículo 25. Son obligaciones de los estados:
IV. Observar estrictamente el principio de que en cada Estado de prestarse entera fe y crédito a todos los actos públicos de las autoridades de los demás (...)”
Constitución Política 1842 (segundo proyecto de Constitución Política de la República Mexicana, fechado en la ciudad de México el 2 de noviembre de 1842).
“Artículo 100. Son obligaciones comunes a cada uno de los departamentos (...) observar estrictamente el principio de que en cada departamento debe presentarse entera fe y crédito a todos los actos públicos de las autoridades de los demás”.
Constitución Política de 1857
“Artículo 115. En cada estado de la federación se dará entera fe y crédito a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El congreso puede, por medio de leyes generales, prescribir la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos”.
Constitución Política de 1917
“Artículo 121. En cada estado de la federación se dará entera fe y crédito a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos y el efecto de ellos...”
Constitución Política (texto vigente)
“Artículo 121. En cada entidad federativa se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todas las otras. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos...”
Queda constancia que la fe pública es uno de los pilares de nuestro sistema constitucional y legal, la cual, queda reservada a las entidades federativas, ya que la federación no establece facultad para legislar concurrentemente en el artículo 73 de nuestra Carta Magna, pero, sí puede reformar el artículo 116, sin vulnerar el contenido competencial establecido en el artículo 124 constitucional.
En este sentido, es importante mencionar que la fe pública notarial en las últimas décadas ha tenido diversas observaciones de la opinión pública, por presuntamente avalar y estar vinculada a hechos de corrupción de diversos ex gobernadores, los cuales hicieron uso de una facultad metaconstitucional para designar notarías a complacencia de acuerdo a sus intereses políticos y particulares, ignorando los requisitos, principios y procedimientos transparentes, pasando éstos a ser testimoniales.
Al respecto, casos recientes podemos mencionar el de Javier Duarte, exgobernador de Veracruz, quien utilizó a notarios para crear empresas fantasma que le otorgaron contratos millonarios en diversas materias durante su sexenio.
Otro caso, que rodea y pone en tela de juicio la naturaleza imparcial, objetiva y social de la fe pública, es la asignación de notarías con tintes de nepotismo donde familiares y amigos de ex gobernadores logran la obtención de la potestad notarial, un ejemplo de ello es lo ocurrido en el estado de México con el exgobernador Eruviel Ávila Villegas, que a dos meses de terminar su encargo, otorgó 12 notarías a personas vinculadas a su administración.
Y qué decir de Coahuila, cuando en 2005 el entonces gobernador Enrique Martínez repartió notarías a panistas, diputados locales y a integrantes del tribunal superior de justicia de esta entidad federativa.
Estos casos, junto con otros más han contribuido que la corrupción sea notoria en el servicio público vinculándose con el sector privado, por ello, es necesario que se termine con el otorgamiento discrecional y a modo de las notarías de nuestro país. Es así, que esta iniciativa pretende contribuir en el rencauzamiento de la fe pública notarial y a bajar los altos índices de corrupción que aquejan a México.
Bajo estos argumentos es necesario respetar el conocimiento, la independencia y la objetividad de aquellos perfiles ciudadanos que quieran hacer una carrera notarial y lograr en sus entidades federativas una notaría pública para servir con ética, probidad jurídica y profesionalismo al estado, pero, sobre todo a la sociedad, para combatir la corrupción, en la cual, por ejemplo, los notarios son pieza clave para evitar el lavado de dinero.
En este sentido, es necesario recordar la esencia de lo impulsado por Benito Juárez en 1867 en la Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal, en la cual, se otorgaba a los notarios:
- Plena autonomía.
- Sello notarial.
- Eliminación de la venta de notarías, práctica existente desde la época colonial.
- Separación de los actos del notario del Poder Judicial.
- Estableció como requisitos realizar dos exámenes: uno de conocimientos y otro de un caso práctico ante un tribunal superior.4
Es por ello, que el Grupo Parlamentario de Encuentro Social está a favor impulsar y garantizar procesos transparentes, concursos de oposición autónomos y ajenos a cuotas políticas para el otorgamiento de notarías en las 32 entidades federativas bajo los principios de excelencia, especialización, legitimación, objetividad, profesionalismo, imparcialidad, sustentabilidad, independencia, equidad de género y de inclusión. 5
De esta manera, nuestro grupo parlamentario fortalecerá la ética, el profesionalismo, la imparcialidad y la objetividad de los procesos de selección notarial y de las más de 4 mil 100 notarías que existen en territorial nacional, para ser un ejemplo al interior de la Unión Internacional del Notariado que agrupa a más de 87 países.
Porque para nosotros, la seguridad y certeza jurídica son fundamentales para consolidar el estado de derecho, proteger a las familias y a su patrimonio.
Por lo anteriormente, expuesto, fundado y motivado, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona una fracción X al artículo 116 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona una fracción X al artículo 116 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.
Los poderes de los estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:
I. a IX. (...)
X. Las constituciones de las entidades federativas garantizarán que la selección de notarios públicos sea a través de procesos de evaluación transparentes y concursos de oposición autónomos, con base en los principios que rigen la función notarial.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las entidades federativas ajustarán su legislación al presente decreto en 180 días naturales posteriores a su entrada en vigor.
Notas
1 169497. 1a. LI/2008. Primera Sala. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVII, junio de 2008, Pág. 392.
2 http://www.notariadomexicano.org.mx/notariado/notario.html
3 Bases Constitucionales 1842
4 http://ri.uaemex.mx/bitstream/handle/20.500.11799/58093/TESISVHBG.pdf?s equence=1
5 Artículo 52 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2019.
Diputado José Ángel Pérez Hernández (rúbrica)