Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5254-III, miércoles 10 de abril de 2019
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Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5254-III, miércoles 10 de abril de 2019
Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Maximiliano Ruiz Arias, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Maximiliano Ruiz Arias, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I, del numeral 1, del artículo 6 y; del numeral 1 del artículo 77, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción I, del artículo 2o.; las fracciones I y V, del artículo 17; así como los incisos a) e i), de la fracción III, del artículo 24; todos ellos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Las actividades, pesquera y acuícola han contribuido permanentemente para resolver las necesidades alimentarias de la humanidad. Resulta incuestionable que ambas actividades también se han constituido en pilares de los esfuerzos de miles de familias, que han hecho de tales actividades el único medio para obtener el sustento diario, la satisfacción de sus necesidades y el ejercicio de sus derechos básicos.
Ambas actividades son indispensables para que nuestro país obtenga en el futuro la soberanía alimentaria de nuestra nación. Se trata dos elementos que deben ser permanentemente incluidos en la planeación nacional con miras a fomentar el desarrollo económico y, que se relacionan invariablemente con la gestión integral de los recursos a cargo del Estado mexicano.
Los trabajadores de la pesca y de la acuacultura tienen derecho a un trabajo digno y mejores ingresos. Ello puede ser una realidad en la medida que se logre una distribución del ingreso y de la riqueza más justa y equitativa, en el sector.1
Los pescadores y acuicultores más pobres han sido marginados y les ha sido prácticamente coartado el derecho de obtener los beneficios de los programas sociales. Es necesario establecer criterios legales y administrativos más justos, que generen una expectativa real, para pescadores y acuicultores de lograr el acceso a los beneficios de los programas sociales.
El marco jurídico que regula las actividades pesquera y acuicultora, pasa por alto el carácter de actividades productivas de carácter primario que en realidad poseen, y por ello, no reciben el mismo trato que se proporciona a otras actividades primarias como la agricultura o la ganadería, en las que el Estado tiene la obligación legal de fomentar la realización de obras de infraestructura y, de otorgar acceso a insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
Es necesario que “el sector acuícola continúe desarrollándose hasta alcanzar todo su potencial, y de que aporte una contribución neta a la disponibilidad de alimentos mundial, la seguridad alimentaria interna, el crecimiento económico, el comercio y la mejora de los niveles de vida.”2
Es necesario transformar de manera radical la manera en que se ha instrumentado la política pública en materia de pesca durante los últimos 30 años, pues solamente generó pobreza, abuso y corrupción.
La inversión pública, debe tener como principales indicadores de efectividad de las acciones que se realicen, el de la reducción de la pobreza y la generación de mejores condiciones de vida para los pescadores y acuicultores más desprotegidos; debemos asegurarnos de que los apoyos los beneficien a quienes realmente los requieren; eso no ha sucedido en por lo menos tres décadas.
Como ejemplo de la injusta distribución de los beneficios y recurso que se otorgaban en el pasado, mediante los programas social, se puede señalar el siguiente caso: “Las grandes firmas sardineras y atuneras del área industrial, se cuentan entre las que más subsidios recibieron en los últimos años, pese a disfrutar de mayor desarrollo tecnológico. En el caso de las sardineras, durante el sexenio pasado, les fueron otorgados 755 millones de pesos a través de Diconsa, dependiente de la entonces Secretaría de Desarrollo Social; mediante 805 contratos.3 Dichos contratos formaron parte del Programa de Seguridad Alimentaria, que estaba a cargo de dicha secretaría.
En el periodo de 2010 a 2017 las sardineras recibieron 257 millones de pesos para diésel marino y modernización de embarcaciones. No obstante, la inversión en apoyos no generó la disminución del precio de la sardina, por el contrario, registró un aumento promedio de 20 centavos por lata, no obstante que las reglas de operación, indicaban que se debía generar una disminución de 15 por ciento, lo que equivaldría a una reducción de 3.75 pesos por lata.4
Por casos como éste, resulta necesario que el marco jurídico que regula el sector pesquero y acuícola, debe contener reglas claras para el fomento y el uso de los programas social, con la finalidad de que los apoyos no se distribuyan de manera injusta y en beneficio de las empresas más poderosas; sino que tiendan a reducir el abismo que existe entre éstas y los pescadores y acuicultores que no tienen más remedio que tratar de sobrevivir con los pocos o nulos recursos con que cuentan.
La pobreza en el sector pesquero está relativamente extendida. La población pesquera pobre puede establecerse en 62.8 por ciento.5 Resulta inadmisible que a pesar de que la industria pesquera genera aproximadamente mil 300 millones de pesos al año, solamente en un puerto, sus pescadores obtengan un ingreso de 50 pesos diarios.
Resulta inadmisible que el riesgo que los pescadores corren al realizar su actividad, no sea compensado con ingresos que les permitan poseer condiciones de vida digna para ellos y para su familia. A los pescadores que se encuentran sumidos en la pobreza, no les es posible obtener un crédito, pues no poseen propiedades que puedan otorgar en garantía. Derivado de ello, ni siquiera podrían realizar inversión alguna para mejorar o dar mantenimiento a sus instrumentos de pesca o de acuacultura.6 Es urgente que se retome el enfoque social de los programas que se aplican en el sector pesquero.
Los apoyos gubernamentales poseen en lo general la siguiente clasificación: acceso a créditos; otros apoyos financieros y de comercialización; estímulos impositivos y subsidios a insumos.7 Como efecto de la aplicación de una política de erradicación del enfoque social de apoyo a los más pobres, tan solo en el periodo de 1994 al año de 2005 se registró una reducción de 30 por ciento en la concesión de créditos en el sector pesquero.8
Debemos considerar que la pesca y la acuacultura como actividad primaria, está basadas en el aprovechamiento directo de los recursos de mares y de aguas interiores. En virtud de que agregan poco valor a sus productos sus precios son bajos y por ello el sector cada vez más personas que tradicionalmente se dedicaban a estas actividades, prefieren ocuparse en actividades en otros sectores de la economía, que les resultan más redituables.
Aunque resulta fácil admitir que el sector primario se encuentra integrado fundamentalmente por la actividad agrícola; la cría y explotación de animales y la pesca; ésta última, incluyendo la acuicultura, no reciben en el cuerpo jurídico de la Ley General de Pesca y acuacultura sustentables, el reconocimiento expreso como actividades productivas primarias. Este hecho ha limitado el acceso de quienes integran el sector a insumos, apoyo de programas, créditos y obras de infraestructura; que por mandato de ley son otorgados a otras actividades primarias, como la agricultura.
Ruiz-Moreno y Mérigo-Orellana, (2006) afirman que “el único apoyo que recibe la pesca y la agricultura mexicanas es el régimen fiscal simplificado (RFS) que se da a las actividades primarias”. Discuten que éste apoyo es “otorgado no por motivos políticos sino por su elevada aleatoriedad, que hace que los riesgos inherentes a la inversión ejercida en ellas sean mayores, pues se trata de inversiones intensivas de capital, con periodos prolongados de recuperación.”9
En resumen, las actividades pesquera y acuícola a pesar de ser consideradas actividades productivas del sector primario, no son reconocidas con ese carácter en la legislación secundaria, por lo que no son plenamente incluidas en las acciones de fomento a cargo del Estado, que por mandato de ley se ocupa del fomento de la agricultura y de la ganadería; con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Por ello es necesario reformar la Ley General de Pesca y acuacultura Sustentables, para que se les otorgue el reconocimiento expreso como actividades productivas del sector primario y que el Estado mexicano se ocupe de su desarrollo integral.
Argumentación
Las actividades primarias son actividades económicas o productivas mediante las cuales se realizan labores fundamentalmente de extracción de bienes y recursos provenientes de la naturaleza. Estas actividades incluyen, entre otras la agricultura, ganadería, explotación forestal o silvicultura, minería, caza y pesca; entre ésta última la acuacultura.
La pesca de captura y la acuicultura suministran al mundo, aproximadamente 157 millones de toneladas de pescado; generando una derrama de 130 mil millones de dólares. Asimismo, la acuicultura es el sector alimentario de mayor crecimiento en el mundo.
En México la producción pesquera y acuícola nacional fue de 1.8 millones de toneladas durante 2017; ocupando el lugar 17 en producción pesquera y acuícola en el mundo.
El impulso y el aprovechamiento de los recursos pesqueros, de manera organizada, tiene un impacto directo en la vida productiva y en la generación de medios de sobrevivencia de las comunidades pesqueras dedicadas a su consumo y producción.
El 97 por ciento de las unidades económicas dedicadas a la actividad pesquera en el país, son de carácter micro y pequeño. Estas unidades económicas, representan 97 por ciento de las que existen en el país, concentran 61 por ciento de los trabajadores y, generan 47 por ciento de la producción.
En México existen casi 400 mil personas que se dedican a la pesca. El 90 por ciento de ellos practican la pesca artesanal y la acuicultura, como actividades de autoconsumo. Más de 50 por ciento de los pescadores artesanales, alternan su actividad con la agricultura, trabajando como jornaleros o en actividades turísticas; para lograr el ingreso necesario para la alimentación propia y de sus familias; pues regularmente carecen de apoyo financiero para desarrollar actividades tendientes a la industrialización pesquera y acuicultora.
Los pescadores y acuicultores enfrentan continuos obstáculos para acceder a los apoyos económicos y de gestoría estatal, por lo que les resulta sumamente difícil concretar planes y los arreglos con fines productivos.
Es necesario que la Ley General de Pesca y Acuacultura reconozca que en ellas se realizan actividades productivas de carácter primario y que resulta indispensable para el desarrollo del sector, que el Estado mexicano asuma la obligación jurídica de realizar actividades para su fomento, en virtud de que la pesca y la acuacultura son un pilar fundamental para que nuestra nación logre la soberanía alimentaria.
La política económica que han instrumentado los gobiernos neoliberales, han debilitado el mercado interno y con ello el aprovechamiento de los recursos naturales y las industrias estratégicas en beneficio de la sociedad. Es necesario recuperar el irrenunciable derecho sobre el territorio y los recursos estratégicos, que deben ser explotados en beneficio de los mexicanos.
Resulta preocupante que el sector primario haya reducido su participación en el producto interno bruto total de la economía de 3.6 por ciento en 1993 a 3.1 por ciento en 2016 de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). En ese periodo, el sector primario creció a una tasa promedio anual de 1.9 por ciento ubicándose por debajo del crecimiento promedio de la economía total de 2.6 por ciento en el mismo periodo.10
Lo anterior, se ha derivado de la falta de impulso de incentivos al sector y, a la orientación de la política económica hacia un modelo basado en la exportación de manufacturas ha incentivado el crecimiento de la economía en las últimas décadas, dejando de lado el desarrollo del sector primario.11
En un nuevo modelo económico, el nivel de vida de la gente debe ser el principal indicador de su productividad no especulativa, con base en industrias, consumo, mercado, crecimiento, distribución equitativa de la riqueza y bienestar creciente. El Estado debe reasumir la responsabilidad de conducir el desarrollo sin injerencia externa. Fortaleciendo el mercado interno, salarios justos y remunerativos para los trabajadores. Fortaleciendo la economía popular y a la pequeña y mediana empresa; con financiamiento accesible y barato para las actividades productivas.12 Ese cambio de perspectiva requiere de la transformación del marco jurídico que sirve de apoyo a las actividades productivas del sector primario. De ello depende también el fortalecimiento del mercado interno del que se derivará la soberanía económica y alimentaria.
El artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en la fracción XXVII, define a la pesca como “el acto de extraer, capturar o recolectar, por cualquier método o procedimiento, especies biológicas o elementos biogénicos, cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua. Asimismo, en su fracción II, define a la acuacultura como “el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, preengorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces, marinas o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa” Resulta claro que ambas definiciones se describen actividades fundamentales para el desarrollo del sector productivo de carácter primario.
El fomento de la pesca y la acuacultura, con miras al fortalecimiento del mercado interno, debe ir acompañado del reconocimiento expreso en el marco jurídico, de su importancia en el desarrollo del sector primario de la economía nacional; ello permitiría canalizar de manera más productiva el esfuerzo realizado en la actividad pesquera y/o acuícola. A ello debe integrarse el componente de la capacitación y la democratización de los organismos cooperativos del sector y de otras instancias de participación.
No debemos perder de vista que la vida productiva, se organiza con base en aspectos socio-culturales y condiciones locales que se vinculan con la explotación de los recursos pesqueros en cada territorio; pero frecuentemente se carece de mecanismos de organización del trabajo colectivo y del aprovechamiento del esfuerzo productivo individual, no obstante, es posible fortalecer el marco jurídico que los potencie plenamente.
En general, las personas que se dedican a la actividad pesquera en las comunidades, se constituyen en grupos minoritarios, exigiendo la atención de las instancias gubernamentales y de las instituciones federales; aunque durante décadas no han sido escuchados, por lo que para ellos el acceso a un programa o apoyo crediticio es prácticamente nulo.
En México se practican de manera predominante dos tipos de pesca: la pesca de altura y la pesca artesanal, ribereña. La primera es realizada por grandes embarcaciones destinadas predominantemente a la pesca de camarón, atún, calamar y tiburón, sardina y anchoveta; se realiza en mar abierto. La pesca ribereña es practicada por un sector heterogéneo que principalmente realiza la actividad por autoconsumo y a pequeña escala.
De acuerdo con la fracción XXIX-L, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, el Congreso tiene facultad, “para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de pesca y acuacultura, así como la participación de los sectores social y privado.”
Es necesario detonar económicamente al sector pesquero y acuícola, lo cual puede lograrse proporcionando el acceso a créditos, de manera específica; para romper la lógica del otorgamiento de apoyos y programas financieros que no le generan confianza a los pescadores y acuacultores, ni les otorgan certeza de que el gobierno confía en su palabra.
La presente iniciativa propone reformar la fracción I, del artículo 2o.; las fracciones I y V, del artículo 17; así como los incisos a) e i), de la fracción III, del artículo 24; todos ellos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
La fracción XV, del artículo 2o., para establecer de manera expresa que el objetivo de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, mecanismos para garantizar que la pesca y la acuacultura como actividades productivas primarias se orienten a la producción de alimentos, en virtud de que con ello pueden detonarse las actividades secundarias y terciarias en la materia. Con ello se puede lograr el fortalecimiento de los esfuerzos para lograr la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y son prioridad para la planeación nacional del desarrollo, así como de la gestión integral de los recursos pesqueros y acuícolas.
Con la reforma de los incisos a) e i), de la fracción III, del artículo 24, se pretende establecer que la secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes, y en lo que corresponda, con los gobiernos de las entidades federativas, realizará las acciones necesarias para fomentar y promover el desarrollo de la pesca y la acuacultura, en todas sus modalidades y niveles de inversión, y para tal efecto fomentará, promoverá y realizará acciones tendientes a la formulación y ejecución de programas, así como de apoyos y estímulos financieros, como establece la ley, pero incluyendo de manera expresa aquellos de carácter crediticio. Con lo que se pretende fortalecer el acceso a recursos económicos para la pesca y la acuacultura.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y; del numeral 1 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la fracción XV, del artículo 2o.; así como los incisos a) e i), de la fracción III, del artículo 24; de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Único. Se reforma la fracción XV, del artículo 2o.; así como los incisos a) e i), de la fracción III, del artículo 24; de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Son objetivos de esta ley:
I. a XIV. ...
XV. Proponer mecanismos para garantizar que la pesca y la acuacultura como actividades primarias se orienten a la producción de alimentos.
Título Tercero
De la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables
Capítulo I
Principios generales
Artículo 24. ...
I. a II. ...
III. Fomentará, promoverá y realizará acciones tendientes a:
a. La formulación y ejecución de programas de apoyo y crédito financieros para el desarrollo de la pesca y la acuacultura, que incluyan, entre otros aspectos, la producción de especies comestibles y ornamentales de agua dulce, estuarinas y marinas, la reconversión productiva, la transferencia tecnológica y la importación de tecnologías de ciclo completo probadas y amigables con el ambiente;
b. a h. ...
i. La aplicación de estímulos fiscales, económicos, de apoyo y crédito financieros necesarios para el desarrollo productivo y competitivo de la pesca y la acuacultura. Para estos efectos, la Secretaría se coordinará con las dependencias y entidades competentes, además de observar y aplicar lo dispuesto en la Ley de Energía para el campo;
j. a k. ...
IV. a V. ...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural realizará las adecuaciones reglamentarias y normativas necesarias para la aplicación del presente decreto.
Notas
1 Andrés M. Estrada; Alejandro Melgoza. “Darán apoyo a pescadores pobres en México”. Diario El Universal. 12 de enero de 2019. https://www.eluniversal.com.mx/estados/daran-apoyo-pescadores-pobres-en -mexico
2 Ibídem.
3 Blanco Orozco, María de Lourdes. “Pobreza y explotación de recursos pesqueros en el alto golfo de California”. Revistas Bancomext. evistas.bancomext.gob.mx/rce/magazines/353/9/RCE9.pdf
4 Saavedra Alberto. Los Pescadores mexicanos son muy pobres, pero impulsan una industria millonaria. Aristegui Noticias-Data Mares. 2019. https://breaking.com.mx/2017/11/los-pescadores-mexicanos-pobres-impulsa n-una-industria-millonaria/
5 Genómica y Pesca. Elementos de análisis sobre la pesca y la acuacultura en México. Biotech.
http://www.gbcbiotech.com/genomicaypesca/pdfs/pesca_mexico/
Elementos%20de%20an%C2%A0lisis%20sobre%20la%20pesca%20y%20la%20acuacultura%20en%20M%E2%80%9Axico.pdf
6 En el lugar citado.
7 Ibídem.
8 BBVA. Observatorio económico México. 2017.
9 Ibídem
10 Programa del Movimiento Regeneración Nacional (Morena) “Por qué luchamos” https://lopezobrador.org.mx/wp-content/uploads/2013/02/Programa-Morena. pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2019.
Diputado Maximiliano Ruiz Arias (rúbrica)
Que reforma el artículo 239 de la Ley Federal de Derechos, suscrita por el diputado Francisco Javier Luévano Núñez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Francisco Javier Luévano Núñez y los que suscriben diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción 1,77, párrafo 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 239 de la Ley Federal de Derechos de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
1. Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo quinto establece que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Que el artículo 2 de la misma, menciona en su inciso B que la Federación, las entidades federativas y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Y en la fracción V del inciso B dicta que para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades tienen la obligación de extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Además de establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.
Que el artículo 6 de la Constitución establece en su tercer párrafo que el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
Que el artículo 16 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas establece que éstos tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación.
Además, que los estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de información privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena.
Que el informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2008 menciona que los Estados tienen la obligación de garantizar, proteger y promover el derecho a la libertad de expresión en condiciones de igualdad y sin discriminación, así como el derecho de la sociedad a conocer todo tipo de informaciones e ideas. En el marco de esta obligación, los Estados deben evitar el monopolio en la propiedad y el control de los medios de comunicación, y promover el acceso de distintos grupos a las frecuencias y licencias de radio y televisión, cualquiera que sea su modalidad tecnológica. Dicho acceso también debe ser garantizado en condiciones de igualdad y sin discriminación.
Que el artículo 67 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en su fracción IV establece que en las concesiones para uso social quedan comprendidas las concesiones comunitarias y las indígenas.
Las concesiones para uso social comunitaria, se podrán otorgar a organizaciones de la sociedad civil que no persigan ni operen con fines de lucro y que estén constituidas bajo los principios de participación ciudadana directa, convivencia social, equidad, igualdad de género y pluralidad.
Las concesiones para uso social indígena, se podrán otorgar a los pueblos y comunidades indígenas del país de conformidad con los lineamientos que emita el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el Instituto) y tendrán como fin la promoción, desarrollo y preservación de sus lenguas, su cultura, sus conocimientos promoviendo sus tradiciones, normas internas y bajo principios que respeten la igualdad de género, permitan la integración de mujeres indígenas en la participación de los objetivos para los que se solicita la concesión y demás elementos que constituyen las culturas e identidades indígenas.
También que en el artículo 251 de la misma ley en su párrafo tercero se establece que los concesionarios de uso social estarán exentos del impuesto establecido en la Ley del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación.
Que el artículo 174-L en su fracción III de la Ley Federal de Derechos dicta que no se pagarán los derechos a que se refieren los artículos 173, 174-A y 174-8 (referidos al pago de derechos por el estudio de solicitudes y en su caso autorizaciones a cargo del Instituto) cuando el servicio se vincule a concesiones para uso social comunitario o indígena.
Asimismo, que el artículo 239 de la misma ley establece que las instituciones de asistencia médica o de beneficencia o de prevención y atención de accidentes y desastres, no contribuyentes del impuesto sobre la renta y los usuarios de las frecuencias que se autoricen durante las visitas al país de jefes de estado y misiones diplomáticas extranjeras, cuyas autorizaciones sean gestionadas por conducto de las embajadas en el país o por la Secretaría de Relaciones Exteriores, siempre que acrediten dichas circunstancias, estarán exentas del pago del derecho por el uso del espectro radioeléctrico previsto en esa sección.
II. En la actualidad, el acceso a las tecnologías de la información, comunicación y a servicios de radiodifusión y telecomunicaciones en el mundo ha permitido establecer una nueva dinámica en la manera en que interactuamos en sociedad.
Los avances en estas tecnologías facilitan el desarrollo económico y social de cualquier entidad. Abonan al bienestar de sus habitantes en tanto que facilitan de manera importante la comunicación, detonan la adquisición y mejoría en los servicios, y tienen importantes repercusiones en la actividad económica, la educación y en general en el nivel de vida de las personas.
En nuestro país, el derecho al acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet se encuentra en el artículo 6 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se ha establecido que los mismos serán prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
Estos derechos son los que el día de hoy posibilitan que millones de mexicanos puedan comunicarse y permanecer en contacto. Además, habilita el acceso a las nuevas tecnologías, comunicaciones e internet como medios para poder ejercer la libertad de cada individuo. Desafortunadamente esta no es la realidad en todo el país. Aún existen muchas zonas en donde, debido al difícil acceso o lo lejano de su ubicación, no se cuenta con los servicios adecuados de telecomunicación, ni de radiodifusión.
III. En esta situación se encuentran predominantemente los pueblos indígenas y muchas comunidades alejadas y marginadas. En el Diagnóstico de Cobertura Garantizada en los Pueblos Indígenas realizado por el Instituto en agosto de 2018, entre los 66 pueblos indígenas identificados conforme al Censo de Población y Vivienda 2010, se encontró que sólo 77 por ciento de las más de 11 millones de personas que integran la población indígena en México cuentan con cobertura móvil garantizada de al menos una tecnología de acceso a través de redes 2G, 3G o 4G.
La población indígena identificada por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (Cdi) se encuentra distribuida en un total de 64 mil 172 localidades, donde sólo 64 por ciento cuenta con una cobertura móvil garantizada en al menos una tecnología de acceso.
Y si bien hay estados como Campeche, Quintana Roo y Yucatán, en los que 81 por ciento de las localidades cuentan con una cobertura móvil garantizada en al menos una tecnología de acceso; o Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Querétaro, San Luis Potosí y Zacatecas en donde el porcentaje es de 79 por ciento, existen estados como Chiapas, Guerrero y Oaxaca en los que el porcentaje de localidades con población indígena que- cuentan con una cobertura garantizada móvil es de sólo el 42 por ciento. En Chihuahua, Coahuila y Durango, el porcentaje cae todavía más, hasta 37 por ciento.
Estos indicadores son muestra de que ha habido un importante avance en garantizar el acceso a servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión a todas las comunidades del país; sin embargo, aún falta mucho por hacer.
IV. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas establece en su artículo 16 el derecho de los pueblos indígenas de acceder a los medios de información y la obligación del Estado de adoptar medidas para que tales medios reflejen la diversidad cultural indígena.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que los Estados deben regular la actividad de radiodifusión con la obligación de garantizar, proteger y promover el derecho a la libertad de expresión en condiciones de igualdad y sin discriminación, así como en el derecho de la sociedad a conocer todo tipo de idease información. En el marco de esta obligación, los Estados deben evitar el monopolio en la propiedad y el control de los medios de comunicación, y promover el acceso de distintos grupos a las frecuencias y licencias de radio y televisión, cualquiera sea su modalidad tecnológica. Dicho acceso también debe ser garantizado en condiciones de igualdad y sin discriminación.
Es por esta razón y considerando el papel cada vez más relevante de Internet en la sociedad, que resulta prioritario realizar las adecuaciones y modificaciones necesarias al marco jurídico federal, de manera que se garantice el derecho, ya establecido en la Constitución, al acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones en todos los pueblos indígenas y las comunidades del país.
El 18 de noviembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. Dicha reforma contempló eliminar el pago de derechos por la solicitud y expedición del título de concesiones en materia de telecomunicaciones o radiodifusión para el uso de bandas de frecuencias y también para prestar todo tipo de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión cuando el servicio esté vinculado a concesiones para uso social comunitario o indígena.
Adicionalmente, en la reforma publicada en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2016, se eliminó el pago de derechos por el estudio y autorización para el acceso a la multiprogramación cuando el servicio esté vinculado, de igual forma, a concesiones de uso comunitario o indígena.
Estas modificaciones han permitido que se desarrollen servicios de telefonía celular comunitaria que han permitido llegar a las comunidades indígenas donde no existía la infraestructura. Tal es el caso de la Asociación Civil Telecomunicaciones Indígenas Comunitarias que logró la primera concesión social indígena en la historia de México y que administra y opera redes de telecomunicaciones y radiodifusión, entre ellas telefonía celular en Chiapas, Veracruz, Puebla y Guerrero.
V. Pese a que, como se señaló previamente, las concesiones de uso social comunitario o indígena están exentas del pago de derechos por estudio de trámite y expedición de título de concesión, resulta importante mencionar que en el artículo 239 de la Ley Federal de Derechos se establece que las personas físicas o morales que usen o aprovechen el espacio aéreo y, en general, cualquier medio de propagación de las ondas electromagnéticas en materia de telecomunicaciones, están obligadas a pagar por el uso del espectro radioeléctrico. Este artículo contempla que las instituciones de asistencia médica o de beneficencia o de prevención y atención de accidentes y desastres, no contribuyentes del impuesto sobre la renta estarán exentas del pago del derecho por el uso del espectro radioeléctrico previsto.
Puede apreciarse entonces que los concesionarios de uso social comunitarios e indígenas todavía no se encuentran contemplados en esta exención, a pesar de cumplir con los criterios que justificarían su inclusión; destacadamente que no operan estas redes con fines de lucro. Esta exclusión repercute en afectaciones severas en materia de disponibilidad del servicio, en tanto que su operación es desproporcionalmente costosa, respecto a sus posibles ingresos.
Es importante recordar que los pueblos y comunidades indígenas son titulares de derechos especiales por su condición de pueblos ancestrales con derecho de libre determinación, así como ser titulares de derechos que les permitan mejorar progresivamente sus condiciones de vida. En muchos de los casos, los indígenas viven en situación de vulnerabilidad por lo que requieren de medidas diferenciadas que se ajusten a su realidad.
Además, los medios de comunicación comunitarios e indígenas no persiguen fines de lucro, sino que buscan garantizar los derechos de comunicación y la autonomía de los pueblos. Por esta razón tienen un objetivo fundamental en las comunidades, ya que en muchas ocasiones son los únicos medios a los que tienen acceso cuando hablamos de las comunidades más aisladas del país.
VI. En 2016, conscientes de esta situación se presentó una iniciativa para eliminar el pago de derechos establecido en el artículo 239 de la Ley Federal de Derechos, misma que lamentablemente fue desechada sin llegar a ser discutida en el pleno.
En 2018, el Poder Judicial de la federación otorgó un amparo en favor de la empresa “Telecomunicaciones Indígenas Comunitarias, AC” con el que se buscaba que el Instituto Federal de Telecomunicaciones le exentara el pago de derechos por el uso de frecuencias que utiliza para ofrecer servicios de telefonía móvil e internet a las comunidades más necesitadas del país.
Parte de la discusión se centró en que el IFT exigía que se pagaran los derechos establecidos en el artículo 239 de la Ley Federal de Derechos debido a que los concesionarios de comunidades indígenas no calificaban dentro de los supuestos de exención que establece.
No obstante, uno de los argumentos que permitió una resolución favorable para la empresa fue el hecho de que, debido a su condición de comunidades indígenas, merecen el mismo tratamiento que se otorgó a este tipo de comunidades al exentarlas del pago de derechos por la expedición de título o prórroga de concesiones en materia de telecomunicaciones para el uso, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado.
Además, se está obligando a las comunidades indígenas a tributar de la misma manera que lo hace un operador con concesión comercial cuya finalidad es obtener lucro a través del espectro radioeléctrico. La concesiones sociales comunitarias e indígenas proveen servicio en regiones no atendidas por los concesionarios comerciales, lo hacen sin fines de lucro y los ingresos se reinvierten exclusivamente en mantenimiento, expansión e infraestructura.
Sobra decir que concediendo esta exención no se estaría ejerciendo perjuicio ni al Estado ni a los competidores privados que operan con fines de lucro, en tanto que normalmente se trata de comunidades en donde no se ofrecen servicios comerciales debido a las altas condiciones de marginación. Por el contrario, la proliferación de estas redes puede contribuir a la integración económica y social de las comunidades, generando flujos incluso en nuevos mercados. Hay documentadas historias de éxito en las que gracias al servicio de Internet las comunidades han logrado mejorar sus condiciones económicas.
Las consideraciones hechas por la Suprema Corte redundaron una sentencia que concedió el amparo. Sin embargo, al no haberse establecido jurisprudencia, cualquier otra AC, se encuentra en principio ante la misma barrera de tener que pagar derechos por el uso del espectro radio eléctrico, a menos que reformemos la ley.
Adicional a este caso, la Corte resolvió el amparo número 1462/2017 que interpone la misma concesionaria que tiene como motivo la determinación de crédito fiscal por la omisión del pago de derechos por 2016. La sentencia concede el amparo a TIC, declara la inconstitucionalidad del art. 239 de la Ley Federal de Derechos y por tanto quedarían exentos de pagar. En este momento solamente hay sentencia de primera instancia. El IFT, la Cámara de Diputados y la Presidencia de la República recurrieron la sentencia y está pendiente de resolución en el Primer Tribunal Colegiado de Circuito. Sin embargo, se plantean antecedentes que orientan claramente nuestro camino legislativo.
Resulta conveniente adecuar el marco jurídico que rige a nivel federal, de manera que se garanticen los derechos de las comunidades indígenas en la ley y no sólo en algunos casos.
VII. Por las razones anteriormente expuestas, someto a la consideración de esta Soberanía contemplar una modificación al artículo 239 de la Ley Federal de Derechos para que los concesionarios de uso social comunitarios e indígenas estén incluidos en el quinto párrafo y, con ello, queden exentos del pago de derechos por el uso del espectro radioeléctrico.
A continuación, se presentan las modificaciones propuestas en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 239 de la Ley Federal de Derechos
Artículo Único. Se reforma el quinto párrafo del artículo 239 de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:
Artículo 239. ...
...
...
...
Las instituciones de asistencia médica o de beneficencia o de prevención y atención de accidentes y desastres, no contribuyentes del impuesto sobre la renta, los concesionarios de uso social comunitarios e indígenas y los usuarios de las frecuencias que se autoricen durante las visitas al país de jefes de estado y misiones diplomáticas extranjeras, cuyas autorizaciones sean gestionadas por conducto de las embajadas en el país o por la Secretaría de Relaciones Exteriores, siempre que acrediten dichas circunstancias, estarán exentas del pago del derecho por el uso del espectro radioeléctrico previsto en esta sección. Asimismo, quedan exentas del pago de derechos previsto en esta sección, las bandas de uso oficial otorgadas a las Entidades Federativas y Municipios, dedicadas a actividades de prevención y atención de accidentes, desastres, seguridad pública, seguridad nacional, salud, seguridad social, protección del ambiente y educación.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía empleada
Primer diagnóstico de cobertura garantizada del servicio móvil en pueblos indígenas http://www.ift.org.mx/sites/defaultlfiles/comunicacion-y-medios/comunic adosiftlcomunicadodiagnosticodecoberturaencomunidadesindigenas 1.pdf
Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2008
http://www.cidh.oas.org/annualrep/2008spIlNFORME%20ANUAL %20RELE%20 2008.pdf
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
https:/Iwww.un.org/esa/socdev/unpfiildocuments/DRIPS es.pdf
Sitio oficial Telecomunicaciones Indígenas Comunitarias, AC, https:/Iwww.tic-ac.org/
Amparo otorgado por el Poder Judicial de la federación, 182/2017
https:/Idocs.wixstatic.com/ugd/68af39 6ddc 70ceee3 7 4e05984ge87 dad425bd4.pdf
Nota sobre el segundo amparo
https:/Iwww.eleconomista.com.mx/opinionlTelecomunicacion es-IndigenasComunitarias AC-TIC-gana-amparo-y-consigue-la-exencion-fiscal-20 181111- 0011.html
Ciudad de México a 10 de abril de 2019.
Diputado Francisco Javier Luévano Núñez (rúbrica)
Que reforma el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Irma María Terán Villalobos, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Irma María Terán Villalobos, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II; 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona un párrafo del artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de brecha salarial e igualdad sustantiva, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Decía Aristóteles que el carácter de la injusticia es la desigualdad. El mejor ejemplo de ello se muestra en el ámbito laboral donde mujeres y hombres buscan un modo digno para vivir y no sólo pretenden el intercambio simple de la mercancía “trabajo” por un salario, por cierto, hoy reconocido de manera más efectiva como un derecho humano.
Desafortunadamente, las mujeres a lo largo de la historia han tenido que luchar primero por su reconocimiento como iguales ante la ley frente a los hombres y luego han tenido que dar la batalla por acciones afirmativas que contribuyeran a que su participación en el desarrollo de la nación sea más efectiva, es decir, para lograr la igualdad sustantiva en la vida cotidiana.
De acuerdo con el portal de la Secretaría de Relaciones Exteriores –que fue la primera dependencia certificada en el cumplimiento del Protocolo1 para la atención, prevención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual– la igualdad de derecho reconoce a cada persona como titular de derechos fundamentales y reconocidos por la ley; mientras que, la igualdad sustantiva2 alude al ejercicio pleno de los derechos universales y a la capacidad de hacerlos efectivos en la vida cotidiana.
En el documento La hora de la igualdad sustantiva , publicado por ONU Mujeres, se recupera una de las muchas posibilidades para definir la igualdad sustantiva, misma que se recupera –a continuación, por su complejidad e integralidad– conforme a la definición de la doctora en filosofía por la universidad de París, María Isabel Santa Cruz.
“Igualdad es equipotencia o la capacidad de ejercicio del poder, no sólo el de resistir, sino el de contar con la fuerza y los recursos necesarios para la autonomía (que falta que nos hace); igualdad es equivalencia o “tener el mismo valor en el sentido de no ser considerado ni por debajo ni por encima del otro”; igualdad es equifonía o sea “la posibilidad de emitir una voz que sea escuchada y considerada como portadora de significado, goce y credibilidad.”
Cabe recordar que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW por su sigla en inglés), fue el origen del concepto de igualdad sustantiva, a través de la recomendación general número 25 en 2004.
Desafortunadamente, mujeres y hombres encuentran brechas de desigualdad en diversos ámbitos de la vida cotidiana y que impactan en su desarrollo personal, familiar, social y laboral. Un aspecto muy obvio es el de la desigualdad en la esfera del trabajo, pues no solamente por el mismo cargo y con las mismas tareas gana menos una mujer que un hombre, sino que la efectividad de sus derechos humanos se merma cuando deciden optar por la maternidad, a pesar del cúmulo legal de protección supuestamente en su favor.
En México, esta disparidad no está ausente, aunque entre los trabajadores de la escala más baja de las empresas e instituciones, la diferencia salarial alcanza apenas 5 por ciento, en los puestos directivos y profesionales la diferencia de salarios llega hasta 15 por ciento según los Indicadores de Género de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo3 , levantada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
De acuerdo con el documento Construir un México inclusivo: políticas y buena gobernanza para la igualdad de género 4 se plantea si se redujera la brecha de género en la participación en la fuerza de trabajo de personas entre 15 y 74 años se añadirían 0.16 puntos porcentuales a la tasa de crecimiento anual proyectada en el producto interno bruto (PIB) per cápita para el periodo 2013-2040. Es decir, si sumamos fuerzas en igualdad de condiciones, México tendría un futuro más próspero que si seguimos discriminando a la mitad de su población.
Otro aspecto que confirma la brecha salarial es el estudio Mujeres y Hombres 2018 , publicado por el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) y el Inegi donde se advierte que, al analizar la cantidad monetaria que reciben hombres y mujeres por su participación en la actividad económica, a partir de la mediana del ingreso mensual real de trabajo, se evidencia que independientemente de la escolaridad, la edad o el estado civil, la remuneración de las mujeres es persistentemente menor desde el 2005 hasta 2018, tal como se observa en la siguiente tabla tomada del estudio en cita.
En España tampoco es diferente la historia, una mujer gana cada hora 13 por ciento menos en promedio que un hombre por la misma labor, de acuerdo con la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea) mientras que, la Encuesta de Estructura Salarial Europea de 20145 , concluyeron que una mujer gana cada hora 14.9 por ciento menos que un hombre.
En los Estados Unidos de América (EUA) la historia es muy similar, la asociación civil Association of Collegiate Allumnae tiene un estudio en el que se mide el ingreso anual promedio de una mujer frente al de un hombre por la misma labor que para 2017 fue bajo el siguiente esquema:
Resalta el mismo estudio que sin importar cómo se haga el análisis, ya sea por ingreso por hora, mensual o anual, el resultado es el mismo, una amplia brecha salarial entre ellas y ellos.
Lo peor de esta injusticia es la consecuencia posterior que trae esta desigualdad pues en el largo plazo financieramente implica la persistencia en rangos de pobreza de las mujeres, tan es así que para el mismo año 2017,6 13 por ciento de las mujeres de entre 18 y 64 años vivieron en condiciones por debajo de la línea de pobreza frente a 9 por ciento de los hombres en el mismo rango de edad.
¿Qué significa esto? Que no combatir esta brecha salarial significa condenar a las mujeres a persistir en la pobreza, por más trabajo, esfuerzo, capacitación y educación profesional que tengan.
Esto impacta no sólo la capacidad de pago inmediata de las mujeres, sino su autonomía en el mantenimiento de una familia, en inversión personal, en adquisición de créditos, en los servicios de seguridad social, en los créditos para vivienda y, muy importante, en el monto para su retiro o jubilación.
Al recuperar el contexto de México se advierte que la Ley Federal del Trabajo7 ya contempla en el artículo 2o. la tutela de la igualdad sustantiva del trabajador y trabajadora frente al patrón.
Señala el mismo artículo que la igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. También supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.
En este mismo sentido, el artículo 56 de la citada norma señala:
“Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta ley.”
Es decir, si la Ley Federal del Trabajo tutela la igualdad sustantiva para el ejercicio efectivo de los derechos laborales de mujeres y hombres para trabajo igual y sin ningún tipo de discriminación en México; resulta necesario, oportuno y urgente ser congruentes con la lucha de las mujeres no sólo por visibilizar su aportación a la economía del país, sino por garantizar que nunca reciban un pago menor por el mismo trabajo en las mismas condiciones frente a un hombre.
Inclusive, la fracción VII del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos plantea que para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo, ni nacionalidad. En tal virtud se propone en esta iniciativa armonizar lo que dispone la norma constitucional con la ley reglamentaria a fin de sumar esfuerzos desde el ámbito legislativo en materia de igualdad sustantiva y brecha salarial.
Para mayor ilustración de la propuesta, se expone a continuación la redacción de los artículos vigentes en la Ley Federal del Trabajo 8 a modificar y la respectiva propuesta en negritas:
Sobre el particular debe recordarse que el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo señala que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. De tal manera que no podrá excusarse bajo ninguna circunstancia un salario menor de manera explícita o implícita con el resto de prestaciones aquí mencionadas.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de este honorable pleno el siguiente
Decreto
Único. Se reforma y adiciona un párrafo del artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 86. A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual entre mujeres y hombres, sin excepción.
Para la efectividad de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá atenderse la integración del salario conforme lo dispone el artículo 84 de esta ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Segundo. El Ejecutivo federal, por medio de la titular de la Secretaría del Trabajo, difundirá por los medios más apropiados el contenido y espíritu del presente decreto y emitirá los lineamientos que deberán observarse para darle cabal cumplimiento.
Notas
1 Publicado en el DOF el 31/08/2016. Disponible en: http://puntogenero.inmujeres.gob.mx/protocolo/docs/protocolo.pdf
2 Consultado en: https://www.gob.mx/sre/articulos/igualdad-de-derecho-e-igualdad-sustant iva
3 Citados en El Economista . García, Ana Karen. Discriminación salarial por género se agudiza cuando es más alto el puesto al que aspiran las mujeres. Octubre 26, 2018.
Consultado en: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Discriminacion-salarial-p or-genero-se-agudiza-cuando-es-mas-alto-el-puesto-al-que-aspiran-las-mu jeres-20181026-0048.html
4 Consultado en: http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/Productos/
prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825100766.pdf
5 Disponible en: https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/Glossary:S tructure_of_earnings_survey_(SES)
6 AAUW. The simple truth about the gender pay gap. 2018. Disponible en:
https://www.aauw.org/aauw_check/pdf_download/show_pdf.php?file=The_Simple_Truth
7 Ley Federal del Trabajo. Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_220618.pdf
8 Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_220618.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2019.
Diputada Irma María Terán Villalobos (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de Salud, y de Educación, a cargo de la diputada Lilia Villafuerte Zavala
Planteamiento del problema
La salud mental es un concepto, que si bien refiere a una rama de la ciencia médica, desde una perspectiva integral y de desarrollo humano, implica el bienestar personal y la aceptación de la capacidad de crecimiento y realización a nivel emocional e intelectual. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la salud es un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
La importancia de reconocer y procurar una buena salud mental, estriba en reconocerla como un factor esencial para una adecuada integración social y convivencia. La salud mental mejora la actitud de los individuos y permite a las personas reconocer sus habilidades, superar el estrés cotidiano de la vida, adaptarse a los ambientes laborales, incrementar su capacidad productiva y hacer aportaciones a su comunidad y al crecimiento de ésta.
A escala global, el trastorno de ansiedad, la depresión, los problemas asociados al consumo de drogas o alcohol, la esquizofrenia y el trastorno bipolar están entre las seis causas principales de discapacidad, con una tendencia al alza, calculando que para el año 2030, la depresión será la segunda causa de disminución de años de vida saludable a escala mundial y la primera en los países desarrollados, reduciendo notablemente la calidad de vida de las personas. En México, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Salud Mental, un 18% de la población urbana en edad productiva, entre los 15-64 años de edad, sufre algún trastorno del estado de ánimo como ansiedad, depresión o fobia. Además, se calcula que poco más de 3 millones de personas son adictas al alcohol, 13 millones padecen tabaquismo y hay más de 400 mil adictos a psicotrópicos.
Los trastornos mentales pueden deberse ya sea en mayor o menor medida a una combinación entre predisposición genética, y detonadores ambientales y sociales derivados de las experiencias y el estilo de vida. De acuerdo con un estudio realizado por el Commonwealth Department of Health and Aged Care, National Action Plan for Promotion, Prevention and Early Intervention for Mental Health, de Australia, los principales determinantes sociales y ambientales de la salud mental son: Familiares, en casos como madre adolescente, padre o madre solteros, familia numerosa, modelos con rol antisocial, violencia familiar, familia disfuncional, divorcio o separación, negligencia con el cuidado del niño, experiencias de rechazo; padres en situación de desempleo prolongado, abuso de sustancias y/o con problemas mentales.
Los escolares, donde involucran peleas o riñas, carencia de vínculos afectivos en la escuela (amigos y maestros), manejo inadecuado de la conducta, fracaso o deserción escolar, cambios de escuela, relaciones insatisfactorias, falta de expectativas, expectativas falsas. Los sociales, frente a una desventaja socioeconómica, discriminación social y cultural, violencia y criminalidad en la zona de vivienda, condiciones inadecuadas de la vivienda, falta de servicios de apoyo como transporte y lugares de recreo, aislamiento social; y, los eventos de impacto como el abuso físico, sexual y emocional, muerte de un familiar, enfermedad, desempleo, falta de hogar, encarcelamiento, pobreza, accidentes de trabajo, responsabilidad en el cuidado de un enfermo o discapacitado, guerra, violencia o desastres naturales.
Estos factores detonadores del detrimento en la salud mental, yacen en el contexto de las relaciones interpersonales del individuo, y se considera en los mismos estudios, que la población más vulnerable son las niñas, los niños y los adolescentes, cuya inteligencia emocional se encuentra en plena formación, y dichas circunstancias pueden afectar significativamente su desarrollo.
En México, los trastornos psiquiátricos en menores de edad se han disparado en los últimos 10 años, teniendo un registro en 1997 donde la depresión infantil ocupaba el treceavo sitio, y a partir del año 2016 ocupa ya el segundo sitio entre los trastornos de salud mental de diagnóstico más frecuente. La Organización Mundial de la Salud estima para 2020 a escala global, la depresión infantil desbancará al déficit de atención del primer lugar de trastornos mentales en edad pediátrica.
La Asociación Mexicana de Psiquiatría Infantil estima que por lo menos 50 por ciento de los trastornos mentales del adulto se gestan en la infancia y adolescencia, lo cual nos hace reflexionar en la importancia de intervenir a tiempo y a través de estrategias de prevención.
La Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica señala que 50 por ciento de los trastornos mentales inician antes de los 21 años y casi 1 de cada 4 adolescentes (24.7) se encuentran afectados por uno o más problemas de salud mental.
Los trastornos más recurrentes entre niños y adolescentes son problemas de aprendizaje, retraso mental, trastornos de ansiedad y por déficit de atención, depresión y uso de sustancias, así como intentos de suicidio y diversos factores influyen en este deterioro de su salud mental. La misma Asociación Mexicana de Psiquiatría Infantil considera que es importante partir de una atención primaria a los padres de familia, simultáneo a la creación programas de intervención escolar para prevenir el acoso escolar y programas interinstitucionales de apoyo a la infancia y la adolescencia.
La situación precisa de crear programas de información y capacitación a la población, especialmente al sector educativo y de salud respectivamente, dados los alarmantes incrementos en los índices de suicidio en adolescentes entre los 15 y 19 años de edad.
Datos otorgados por la AMPI, en México se cuenta con 544 establecimientos ambulatorios de salud mental en todo el país. Sólo 3 por ciento está destinado a niñas, niños y adolescentes. Se estima que sólo 5 por ciento de las escuelas primarias y secundarias cuentan con un profesional de la salud mental de tiempo parcial o completo. Cerca de 30.4 por ciento de los diagnósticos hechos en hospitales psiquiátricos, corresponden a trastornos del ánimo y la conducta. Del gasto público destinado a salud, apenas 2 por ciento es destinado a salud mental. Los trastornos mentales y neurológicos representan 22 por ciento de la carga total de enfermedades en América Latina y el Caribe 50 por ciento de los trastornos mentales del adulto se gestan en la infancia y adolescencia.
Es necesario replantear el sistema de salud mental desde el ámbito normativo y de política pública, considerando la importancia de crear estrategias de detección, prevención y rehabilitación de las personas, ya que en el país cerca de 80 por ciento del gasto destinado al rubro de salud mental se emplea para mantener hospitales psiquiátricos.
Por ello, el camino a seguir para garantizar la salud mental de los mexicanos, es establecer nuevas estrategias enfocadas a atender las causas y prevenir los efectos negativos en la salud de todas las personas.
Argumentación
El derecho a la salud, previsto en el artículo 4o. de la Carta Magna, concibe de forma implícita un carácter de indivisibilidad, al tratarse de un derecho inherente a toda persona que en su dimensión biopsicosocial, sin especificar o recaer sólo en los aspectos físicos de la misma, por lo que, este derecho entendido como un estado absoluto de bienestar, establece incluso los intangibles como las emociones.
A este respecto, es conveniente incluir el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Derecho a la protección de la salud. Dimensiones individual y social.
La protección de la salud es un objetivo que el Estado puede perseguir legítimamente, toda vez que se trata de un derecho fundamental reconocido en el artículo 4o. constitucional, en el cual se establece expresamente que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Al respecto, no hay que perder de vista que este derecho tiene una proyección tanto individual o personal, como una pública o social. Respecto a la protección a la salud de las personas en lo individual, el derecho a la salud se traduce en la obtención de un determinado bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la persona, del que deriva otro derecho fundamental, consistente en el derecho la integridad físico-psicológica. De ahí que resulta evidente que el Estado tiene un interés constitucional en procurarles a las personas en lo individual un adecuado estado de salud y bienestar. Por otro lado, la faceta social o pública del derecho a la salud consiste en el deber del Estado de atender los problemas de salud que afectan a la sociedad en general, así como en establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud. Lo anterior comprende el deber de emprender las acciones necesarias para alcanzar ese fin, tales como el desarrollo de políticas públicas, controles de calidad de los servicios de salud, identificación de los principales problemas que afecten la salud pública del conglomerado social, entre otras.1
La SCJN, en su hacer interpretativo de la Constitución federal, reconoce que la protección del derecho a la salud de la persona, se concibe como el estado de bienestar general físico, mental, emocional y social, y que define como la integridad físico-psicológica, la cual se desprende del derecho universal a la salud contemplado el texto constitucional.
La obligación constitucional del Estado no se encuentra limitada al reconocimiento de dicho derecho, sino que se extiende al deber de procuración de ese bienestar, así como de los mecanismos y acciones necesarias para materializar el derecho a la salud.
Por otro lado, mediante decreto publicado el 14 de enero de 2013, se reformó la fracción primera del artículo 2o. de la Ley General de Salud, en el que se establece que una de las finalidades del derecho a la protección de la salud es el bienestar físico y mental de la persona para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades.
Para ello es necesario que desde la misma labor legislativa se reconozcan los avances en investigación de la salud mental que han apuntado a nuevas modalidades de atención a enfermedades, que bien pudieran acompañar a los procedimientos médicos convencionales, o bien, según el momento de intervención, funjan como terapia preventiva o de atención temprana. Una de esas modalidades es la terapia de grupo.
La terapia de grupo como un tratamiento terapéutico de naturaleza psicológica, se proporciona ciertos pacientes, cuyas características o padecimientos, permite que su atención sea de manera grupal, a fin de mejorar su salud mental y calidad de vida, dotando a cada paciente miembro de los grupos, de las estrategias adecuadas de afrontamiento y de recursos cognitivos y emocionales adaptativos para el cambio y manejo adecuado del conflicto, permitiendo aumentar la autonomía y el crecimiento personal a nivel individual, evitando la cronificación,2 y logrando paulatinamente la disminución de la sintomatología en las áreas afectadas por el trastorno.
Como se ha establecido, la terapia grupal sólo aplicará a aquellos individuos cuyo diagnóstico y circunstancia le resulte benéfico, y previamente se haya realizado un estudio y análisis minucioso de las particularidades de su caso. Una vez perteneciendo a los grupos, el individuo obtendrá, a través del encuentro con “el otro”, las herramientas básicas necesarias para modificar con mayor éxito el bienestar personal, en un cambio de perspectiva acompañada de las voces externas y la propia catarsis, llevándolo a ser capaz de revertir su situación en conflicto y conectarse con el bienestar general.
“El grupo como unidad estructural y dinámica, distinta a la suma de los individuos que la componen, pero dependiente de la presencia o ausencia de sus integrantes” (Serebrinsky, H. 2012), tiene el potencial de propiciar en la persona la capacidad de ser empático y conformar una red de ayuda que satisface el sentido de pertenencia y comunidad.
Los beneficios de la aplicación de este tipo de terapia ya están siendo comprobados: según una investigación de la Universidad de Montreal en Canadá, se han comprobado que dos sesiones de terapia en grupo de 90 minutos cada una, llevadas a cabo en escuelas por profesores entrenados para ello, fueron suficientes para reducir en un tercio los problemas de salud mental de los escolares intervenidos, durante los dos años siguientes a las sesiones.
Diecinueve escuelas de Londres participaron en el estudio, que incluyó un grupo de control con escuelas en las que los estudiantes no recibieron ninguna intervención. Los estudiantes fueron evaluados según su riesgo de desarrollar problemas de abuso de sustancias o de salud mental mediante una escala de personalidad.
Dicha escala mide distintos factores de la personalidad que se correlacionan fuertemente con problemas de comportamiento: por ejemplo, una persona con alto nivel de impulsividad es más de cinco veces más propenso a desarrollar problemas de conducta graves en los próximos 18 meses. Los cinco factores buscados fueron: impulsividad, desesperanza, susceptibilidad a la ansiedad y “búsqueda de sensaciones”.3
En los dos años que siguieron a las intervenciones con esta metodología, los estudiantes completaron cuestionarios especiales cada seis meses, que permitieron a los investigadores observar el desarrollo de posibles depresiones, ansiedad, ataques de pánico, problemas de conducta y pensamientos suicidas.
Los efectos fueron clínicamente significativos, con una reducción de 21 a 26 por ciento en depresión grave, ansiedad y síntomas de problemas de conducta. Los adolescentes con alto grado de impulsividad notificaban en 36 por ciento menos problemas de conducta graves. Del mismo modo, los adolescentes con una alta susceptibilidad a la ansiedad notificaron 33 por ciento menos de problemas de ansiedad severos. Los adolescentes con mucha desesperanza mostraron reducciones similares en los síntomas depresivos graves (23 por ciento) en comparación con los jóvenes con perfiles de personalidad parecidos pero que no habían recibido intervención.4
Considerando que las enfermedades mentales no son exclusivas de un determinado sector de la población, ni distinguen de nacionalidad, edad, religión o género, el estudio ha servido como base en distintos países en el mundo, para la aplicación de la terapia grupal como una alternativa de tratamiento psicológico.
Se considera importante para garantizar el bienestar mental de las niñas, niños y adolescentes del país dotar a las autoridades de la base normativa que prevea el financiamiento para la instrumentación de este tipo de terapia tanto en los centros de salud como en los centros educativos, mediante la adecuada capacitación del personal que a cada institución corresponda, así como los materiales y competencias para la correcta aplicación de las metodologías pertinentes, y la evaluación de casos aplicables a éstas.
No se debe prescindir que la misma ley ha establecido en el artículo 2 ya aducido, que para la protección del derecho a la salud como el estado de bienestar absoluto, se busca “el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social”, así como la extensión de “actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud”, en un entendimiento de comunidad como el principal medio para alcanzar dicho propósito.
Es necesario que las escuelas públicas del país desde el nivel básico, cuenten con plataformas de formación, capacitación y conducción para realizar intervenciones de terapia grupal con las niñas, niños y adolescentes, a fin de crear espacios para la discusión de las diferentes formas de pensar, emociones y conductas en el contexto de personalidad de cada individuo, y con ello ayudar a la identificación de factores desencadenantes en determinadas situaciones, sus causas y posibles vías para afrontarlas.
Para ello es igualmente significativo que se cuente con la colaboración de profesionales de la salud mental, que identifiquen, formulen y diseñen los protocolos de intervención eficiente y segura que, ayuden y conduzcan a las personas a un proceso de mejoramiento, así como evitar cualquier efecto contraproducente en el desarrollo de ésta.
Resulta imprescindible incluir en la presente propuesta la necesaria coordinación entre las autoridades concurrentes en materia de educación, y las competentes en materia de salud, a fin de que el diseño de las estrategias sea integral, interdisciplinaria y medible, pudiendo determinar indicadores tanto cuantitativos como cualitativos en los resultados de su implantación.
Por último, se estima pertinente que para la correcta conducción de dicha propuesta de coordinación, se prevea la creación de una Comisión Consultiva permanente integrada por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, en materia de salud mental y conducción de terapia grupal, la cual formará parte del Sistema Nacional de Salud.
Por lo anterior se proponen las siguientes modificaciones:
Por lo expuesto y fundado, plenamente comprometida con el bienestar integral de las niñas, los niños y los adolescentes de México, someto a consideración del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa.
Fundamento legal
Quien suscribe, diputada federal a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de las Leyes Generales de Salud, y de Educación.
Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Salud y la Ley General de Educación
Primero. Se reforma la fracción IV y se adiciona una fracción IV Ter al artículo 6o.; se adiciona una fracción V y se reforman las fracciones II, III y IV del artículo 33; se adiciona una fracción II Bis al artículo 65; se adiciona una fracción II Bis y se reforman las fracciones IV, V Bis y VIII del artículo 73; se adicionan las fracciones I Bis y III Bis al artículo 74; y se adiciona una fracción X al artículo 168 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
I. a III. ...
IV. Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, así como a la integración social y al crecimiento físico y mental de las niñas, niños y adolescentes ;
IV Bis. ...
IV Ter. Coordinar y conducir de manera concurrente, y en conjunto con la Secretaría de Educación, una estrategia para la atención temprana de padecimientos psicológicos en niñas, niños y adolescentes, dentro de las instituciones de educación pública de los estados y la federación;
V. a XII. ...
Artículo 33. Las actividades de atención médica son
IX. ...
X. Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno de enfermedades físicas o mentales ;
XI. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a optimizar las capacidades y funciones de las personas con discapacidad física o mental ;
XII. Paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario; y
XIII. Terapéuticas, que comprendan el diagnóstico y atención temprana de enfermedades psicológicas en niñas, niños y adolescentes.
Artículo 65. Las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán
II. Las actividades recreativas, de esparcimiento y culturales destinadas a fortalecer el núcleo familiar y promover la salud física y mental de sus integrantes;
II Bis. El acceso a terapias en grupo para la atención y el tratamiento psicológico de padecimientos mentales en niñas, niños y adolescentes;
Artículo 73. Para la promoción de la salud mental y la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán
I. y II. ...
II Bis. La participación conjunta y coordinada de las autoridades del Sistema Nacional de Salud, la Secretaría de Educación y las autoridades educación pública estatales, en la instrumentación de una estrategia para la atención temprana de padecimientos psicológicos en niñas, niños y adolescentes mediante la promoción de terapias en grupo, a fin de prevenir las enfermedades mentales crónicas, que auxilien para un mejor desarrollo psicosocial de las personas, para lo cual se creará una comisión consultiva permanente encargada de conducir las estrategias.
III. ...
IV. Las acciones y campañas de promoción de los derechos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, así como de sensibilización para reducir el estigma y la discriminación, a fin de favorecer el acceso oportuno de la atención y tratamiento adecuado ;
V. ...
V Bis. La promoción de programas de atención, que consideren, entre otros, los hospitales de día, servicios de consulta externa, centros de día, casas de medio camino, terapias grupales de intervención profesional en instituciones educativas y talleres protegidos;
VI. a VII. ...
VIII. La detección de los grupos poblacionales en riesgo de sufrir trastornos mentales y del comportamiento, preferentemente niñas, niños y adolescentes, así como el desarrollo de protocolos para una intervención temprana; y
IX. ...
Artículo 74. La atención de los trastornos mentales y del comportamiento comprende
I. ...
I Bis. El diagnóstico y atención temprana de los rasgos o sintomatología de los trastornos mentales que mitiguen el proceso de cronificación de los mismos.
II. ...
III. La reintegración de la persona con trastornos mentales y del comportamiento a su familia y comunidad, mediante la creación de programas sociales y asistenciales como residencias y talleres protegidos, en coordinación con otros sectores, para la debida atención de estos pacientes.
III. Bis. Para el caso de las niñas, niños y adolescentes, la coordinación podrá efectuarse con la Secretaría de Educación Pública, a fin de establecer los mecanismos para una adecuada reincorporación a las actividades escolares y puedan ejercitar su derecho a la educación en un ambiente libre de violencia y discriminación.
Artículo 168. Son actividades básicas de asistencia social
I. a IX. ...
X. La atención psicológica temprana y de salud mental a niñas, niños y adolescentes en las instituciones educativas, que mitiguen el proceso de cronificación de los mismos.
Segundo. Se adicionan las fracciones X Bis al artículo 7o. y XIII, recorriéndose la vigente, al artículo 14 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I. a X. ...
X Bis. Garantizar dentro del ámbito de sus competencias y conforme a sus capacidades, el libre desarrollo y bienestar psicosocial de las niñas, niños y adolescentes, estableciendo las estrategias para la detección y atención temprana de los individuos o grupos de individuos que pudiesen presentar algún padecimiento psicológico. Para dicho fin, las instituciones educativas podrán solicitar el apoyo de las autoridades en materia de salud mental, a fin de contar con el apoyo médico-profesional y experimentado para conducir las estrategias de atención temprana de padecimientos psicológicos que sean aplicables.
Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:
I. a XII. ...
XIII. Fomentar y conducir programas institucionales de terapia de grupo para la detección y atención oportuna de enfermedades mentales, a fin de prevenir su cronificación;
XIV. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Transitorios
Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud contará con un plazo improrrogable de 180 días a la entrada en vigor del presente decreto para instalar la Comisión Consultiva Permanente.
Notas
1 Amparo en revisión 237/2014. Josefina Ricaño Bandala y otros. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Arturo Bárcena Zubieta y Ana María Ibarra Olguín.
Amparo en revisión 1115/2017. Ulrich Richter Morales. 11 de abril de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Guillermo Pablo López Andrade.
Amparo en revisión 623/2017. Armando Ríos Piter. 13 de junio de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Luz Helena Orozco y Villa.
Amparo en revisión 548/2018. María Josefina Santacruz González y otro. 31 de octubre de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Arturo Bárcena Zubieta y José Ignacio Morales Simón.
Amparo en revisión 547/2018. Zara Ashely Snapp Hartman y otros, 31 de octubre de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Alejandro González Piña.
Tesis de jurisprudencia 8/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión privada del 13 de febrero de 2019.
2 Proceso por el cual una enfermedad u otro problema se vuelve crónico. Serebrinsky, Horacio. Escuela Sistémica Argentina.
3 Universidad de Montreal, 2013. “Two-year impact of personality-targeted, teacher-delivered interventions on youth internalizing and externalizing problems: a cluster-randomized”, en JAACA, 52 (9). Recuperado de http://co-venture.ca/en/
4 ídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2019.
Diputada Lilia Villafuerte Zavala (rúbrica)
Que adiciona el artículo 3 de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 1, fracción I, del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones al artículo 3 de la Ley General de Turismo, al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
Desde 1975 México forma parte de la Organización Mundial del Turismo del cual emana el Código Ético Mundial para el Turismo que señala en su artículo 7o., la posibilidad de acceso directo y personal al descubrimiento de las riquezas de nuestro mundo que constituye un derecho abierto por igual a todos los habitantes de nuestro planeta. La participación cada vez más difundida en el turismo nacional e internacional debe entenderse como una de las mejores expresiones posibles del continuo crecimiento del tiempo libre, y no se le opondrá obstáculo ninguno y que este derecho al turismo para todos debe entenderse como consecuencia del derecho al descanso y al ocio, y en particular a la limitación razonable de la duración del trabajo y a las vacaciones pagadas periódicas, que se garantiza en el artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 7.d del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (UNWTO, 2018).
Conforme a la Real Academia Española el turismo es definido como la actividad o hecho de viajar por placer, históricamente esta actividad era reservada para la élite, en la actualidad es un fenómeno de masas; que conlleva un cambio socioeconómico o en denominaciones jurídicas, en el pasado un agente se limitaba a promover al pasajero lo necesario para el desarrollo de un cliente mismo que había programado, actualmente las agencias de viajes diseñan paquetes temáticos para ampliar la experiencia del turista (Peluffo, 2016), incluso la mediatización del sector avanza a pasos agigantados ejemplo de ello es la búsqueda de información la cual se realizó principalmente por internet (87.2 por ciento), seguido de las agencias de viajes con (34.3 por ciento), recomendaciones de amigos y familiares (23.5 por ciento), y revistas especializadas en turismo (12 por ciento). 96 por ciento de los turistas realizaron reservaciones de servicios de transportación aérea, terrestre y alojamiento. 51 por ciento reservó con un mes de anticipación, 39 por ciento de dos a tres meses y 10 por ciento con más de cuatro meses de antelación, lo que significa una mayor preparación por parte del turista para organizar sus actividades (Secretaría de Turismo –Sectur– 2018).
México fue el sexto país más visitado durante 2017 con el arribo de 39.3 millones de turistas internacionales desplazando a Reino Unido y Alemania lo que significó un incremento de 12 por ciento en relación a 2016 y convirtiéndolo en una de las 10 naciones más atractivas del mundo (El Economista , 2018).
Por otro lado, cifras oficiales del Banco de México reportaron que la llegada de viajeros internacionales en 2017 fue de 99.6 millones, esto es 4 millones 741 mil viajeros más de los que lo hicieron en 2016, lo que representó un crecimiento anual de 5.0 por ciento. El ingreso de divisas por concepto de viajeros internacionales para 2017 fue de 21 mil 333 millones de dólares, lo que representó un incremento de 8.6 por ciento con respecto a 2016.
En palabras del investigador Enrique Mota, en México la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se ha pronunciado en el sentido de que el turismo es una actividad cuya promoción conviene al desarrollo nacional por ser de sustancial importancia económica, dado que es notable como fuente de divisas y como generadora de empleo (Mota, 2012).
México ha aprovechado sus ventajas comparativas y las ha convertido en oportunidades competitivas, ya que representa progreso económico, lo anterior con base en los Indicadores Trimestrales de la Actividad Turística, el producto interno bruto (PIB) turístico registró un crecimiento de 3.1 por ciento en el tercer trimestre de 2017 respecto al mismo periodo de 2016, según cifras desestacionalizadas. Por componentes, los servicios aumentaron 3.0 por ciento en términos anuales y los bienes crecieron 4.7 por ciento en cuanto al empleo en el sector en el cuarto trimestre de 2017, la población ocupada en el sector turismo de México rebasó los 4 millones 95 mil empleos, cifra que marca un máximo histórico de la serie desde 2006 y representó 8.6 por ciento del empleo total. El empleo turístico aumentó 3.6 por ciento en el cuarto trimestre de 2017 con respecto al mismo periodo de 2016, cantidad mayor en 143 mil 396 empleos (Sectur, 2018). Aportando en 2018, 8.7 por ciento del PIB total del país, ello coloca a esta industria como el sector que más aportaciones ofrece. Entre los otros sectores comparados se encuentra la minería, con una aportación de 4 por ciento; la agricultura, 3.6 por ciento; y la construcción, con 8.1 por ciento, reflejando que en las dos últimas décadas la balanza turística ha generado superávit (Inegi, 2018)
Estas cifras son derivadas de los diferentes tipos de atractivos turísticos en México los cuales se clasifican oficialmente en:
Fuente: Elaboración propia con base en Atlas Turístico 2019. (SECTUR, 2019)
Cabe resaltar que en esta clasificación no se encuentra la de turismo científico, la cual tiene como objetivo abrir las fronteras a la investigación en este sector y de esta forma ampliar y complementar los conocimientos, dando a conocer lugares que tienen relación con cualquiera de las ciencias o de los científicos mismos que han ayudado a formar parte de la historia o que aún mantienen vigencia. El turismo científico añade una perspectiva de aprendizaje por lo que el turista es quien realiza la exploración científica de un lugar en especial, involucrando una serie de actores tales como las universidades, centros de investigación, sector privado, áreas protegidas, comunidades locales y facilitadores ONG (García & Martínez, 2017).
Casos de éxito internacionales como Colombia, país que generó un modelo de turismo científico dirigido a biólogos, antropólogos, científicos, investigadores y académicos, basado en la biodiversidad del país, por medio de una alianza entre los centros de investigación, comunidades y miembros del sector privado el cual tan sólo en 2017 reportó un ingreso de divisas de 4 mil 698 millones de dólares, dato que representó un incremento de 7.4 por ciento respecto a 2016, uno de los aspectos a resaltar en este proyecto fue la participación de mil 926 operadores turísticos dedicados a este tipo de sector (Dinero, 2018) (Sánchez & Tsao, 2015).
Panamá es otro referente de éxito en turismo científico ofertando espacios para realizar investigaciones en lugares especiales como estaciones biológicas, modelo de ello es el Instituto Smithsoniano de Investigaciones Tropicales (STRI), que recibe anualmente aproximadamente a 900 científicos principalmente estadounidenses, canadienses, ingleses, alemanes y colombianos, los cuales permanecen en el país entre 30 y 90 días, tiempo en el que generan derrama económica al comprar, realizar giras científicas y disfrutar los destinos vacacionales (tusdestinos.net, 2010).
De igual modo, España ofrece uno de los destinos turísticos científicos más completos ofreciendo diez rutas turísticas tan sólo en la ciudad de Andalucía que abarca una serie de destinos. La primera de ellas, la Ruta de los Acuarios , permite al visitante comenzar el recorrido por el acuario de Sevilla, hasta la visita al Instituto de Agricultura Sostenible de Córdoba. La Ruta Astronómica recorre una serie de observatorios como Calar Alto (Gergal, Almería) Sagra (Puebla de Don Fadrique, Granada), Cosmolarium (Hornos del Segura, Jaén) con Geoiberia, o las actividades de Astroándalus.
Por su parte, la Ruta de la Biología se inicia en el parque natural de Doñana, con Living Doñana, para proseguir hacia el IMGEMA Real Jardín Botánico de Córdoba y la Sierra de Andújar con Iberus Medio Ambiente, con el Jardín Botánico-Histórico de La Concepción en Málaga como última parada. La Ruta de la Ciencia y el Arte comienza a caballo entre Córdoba y Málaga con El Jardín de Elena, de la Fundación Descubre; para continuar en la capital de la Mezquita con Arqueología Somos Todos. Granada capitaliza la siguiente etapa de la Ruta con los Paseos Matemáticos y la oferta ligada al Patronato de la Alhambra y Generalife, para finalizar en la provincia de Jaén con ArQueoNatura.
La Ruta de los Experimentos comienza en Granada con el Parque de las Ciencias, para continuar en Córdoba con el IMGEMA Real Jardín Botánico de Córdoba y Sevilla con el Museo Casa de la Ciencia y Engranajes Ciencia. El itinerario termina en Málaga con el Centro de Ciencia Principia, el Jardín Botánico-Histórico de La Concepción en Málaga y Planeta Explora.
Otro de los recorridos es la Ruta Geológica , que comienza en el Parque Minero de Riotinto (Huelva), para continuar con las rutas por los Geoparques de la Sierra Norte de Sevilla o el Cabo de Gata-Níjar de Natures. La ruta prosigue en Málaga, con la Fundación Pública de Servicios Cuevas de Nerja (Málaga) para terminar en Monachil, Granada con Geándalus.
La Ruta Industrial y Tecnológica se inicia en Almería, en el Observatorio de Calar Alto (Gergal), con recorridos y observaciones de Azimuth, para continuar con la Plataforma Solar de Almería, Clisol Turismo Agrícola, en El Ejido, y el Centro de Interpretación del Mármol (Macael). (Turismo en ciencia, 2018).
El marco del proyecto Las ciencias al servicio del desarrollo turístico de Aysén , creo un Centro para el Turismo Científico de la Patagonia”, llevado desde 2007 por el Centro de Investigación en Ecosistemas (CIEP), es una muestra de la práctica de turismo científico y sus formas en la Patagonia chilena. Basado en una extensa revisión literaria propone cuatro formas específicas de productos turísticos, asociados a diferentes enfoques y en diversos grados, a la dimensión científica.
Fuente: Turismo Científico Aysén (Bourlon & Mao, 2011)
El turismo de exploración y de aventura con un enfoque científico.
Esta primera forma de turismo científico permite asociar las dimensiones científicas a las prácticas de exploración, de aventura o deportivas.
El turismo cultural con contenido científico.
Esta segunda forma corresponde a un turismo cultural y patrimonial que presenta un contexto científico de mediación, animación e interpretación. La dimensión científica es una parte de la oferta, lo que la distingue de los productos turísticos clásicos. Las nociones de cultura y de patrimonio poseen aquí una definición extensa que integra los ambientes naturales y sociales y las dimensiones históricas y territoriales.
Cabe destacar que se debe hacer énfasis en la museografía, que incluye los museos de ciencia, ya que México cuenta con mil 300 museos distribuidos en el país, de los cuales 142 pertenecen a la Secretaría de Cultura federal, lo que nos deja un número reducido de museos científicos dedicados a la formación de una cultura científica en los ciudadanos y los cuales están ubicados en zonas que no son destinos turísticos (El Universal , 2018) (Pérez, 2013), por ejemplo:
1. Museo Descubre (Aguascalientes)
2. Museo Modelo de C. e I. (Toluca)
3. Museo Bebeleche (Durango)
4. Museo Laberinto (SLP)
5. Semilla Museo (Chihuahua)
6. Museo Interactivo de C e I (Nayarit)
7. Centro de Ciencias (Sinaloa)
8. Centro de Ciencias Explora (León)
9. Museo Imagina (Puebla)
10. El Trompo (Tijuana)
11. Zig-Zag (Zacatecas)
12. Trompo Mágico (Zapopan)
13. Papagayo (Villahermosa)
14. Museo Sol del niño (Mexicali)
15. Museo El Rehilete (Pachuca)
16. Museo Interactivo (Jalapa)
17. La Burbuja (Hermosillo)
Acorde a Sánchez Mora en este sentido, los museos y centros de ciencia se enfrentan, como parte de su función divulgativa, a un reto mayor que el de otros tipos de museos que exhiben objetos, ya que, al construir sus exhibiciones, en lugar de exponer objetos ya existentes, deben asegurarse de que lo que diseñan y exhiben establezca una línea de comunicación efectiva con sus visitantes (Sánchez M. , 2014).
El eco-voluntariado científico
Esta tercera forma es cercana al “ecoturismo científico” presentado anteriormente, pero agrega una participación directa y activa del turista/voluntario en la construcción y el desarrollo de la actividad de investigación científica. El ecovoluntariado integra una dimensión ecológica o medioambiental a la noción de voluntariado al servicio de la protección o valorización de las especies y hábitats naturales.
El turismo de investigación científica de campo
El turismo de investigación o de expedición científica, involucra directamente a investigadores, instituciones y centros de investigación por razones de trabajo o de experimentación a terreno, por colaboraciones, intercambios internacionales, reuniones, congresos, seminarios o coloquios. Así, este turismo es similar al turismo de negocios (Turismo Científico Aysén, 2019).
Queda mucho trabajo por realizar en este tema para desarrollar el turismo científico en el país, como la creación de apoyo interinstitucional con centros de investigación, representantes de la academia, comunidades y miembros del sector público y privado, para planificar e implementar estrategias que aporten al desarrollo de este producto.
México cuenta con una importante cantidad, calidad y nivel de compromiso de la plantilla científica, algunos habitando regiones del país donde constituyen un soporte técnico y profesional de los servicios que podrían prestar, de acuerdo a cifras del Atlas Mexicano de la Ciencia 2014 , existen 10 áreas de conocimiento en México las cuales agrupan a las instituciones, centros de investigación, universidades, laboratorios de ideas “think thank”, y secretarías (Angon, 2014) (Gob.mx, 2017).
Respectivamente el número de investigadores en el año de 2018 fue de 28 mil, siendo 27 mil 188 integrantes del Sistema Nacional de Investigadores, lo que nos da un panorama amplio del alcance del turismo científico.
Las siguientes imágenes muestran la correlación positiva entre dos variables; desarrollo científico y desarrollo económico, de tal manera que un cambio en una variable permite predecir perfectamente el cambio en la otra. Las dos variables en este caso se mueven en la misma dirección, con un crecimiento positivo, es decir el incremento del desarrollo científico incrementa el desarrollo económico de una región.
Fuente: Atlas Mexicano de la Ciencia 2014 . (Angon, 2014)
Con base en la experiencia internacional y la información expuesta, la presente reforma se basa, en los siguientes elementos:
1. Promover el turismo científico en México como un nuevo concepto de turismo sin temporalidad (alta o baja), lo que permitirá visitar estados que no están contemplados en los diez destinos nacionales (Cancún-Rivera Maya, Los Cabos, Ciudad de México, Puerto Vallarta, Guadalajara, Acapulco, Monterrey, Mazatlán, Oaxaca y Puebla) que los extranjeros y nacionales prefieren.
2. Concebir un tipo de turismo periférico con respecto a los centros urbanos donde se concentra la demanda (municipios ancla), y donde la oferta esta desarticulada, por lo que el turista no encuentra motivos para salir y conocer más allá de los centros históricos de las ciudades importantes en cada estado, es decir un nuevo producto que se aparta del turismo masivo y sea capaz de generar procesos sostenibles que originen impacto económico en las regiones del país.
3. Brindar crecimiento económico para el sector científico concibiendo oportunidades de derrama económica para las universidades, centros de investigación, así como sus investigaciones, y lo más importante, la transferencia de conocimiento para un público no especializado pero curioso de la ciencia y tecnología.
4. Incrementar el número de turistas internacionales en México generando un ingreso de divisas por concepto de viajeros internacionales.
5. Fomentar la celebración de convenios y alianzas entre los diversos actores involucrados en el turismo científico procurando la conservación y desarrollo de actividades que se expongan.
Por lo tanto, bajo el amparo de la ley y con amplio conocimiento que guarda referencia al tema que ocupa la presente propuesta, y por lo expuesto y fundamentado, someto a consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XIX al artículo 3 recorriendo en su orden las subsecuentes de la Ley General de Turismo
Artículo Único. Se adiciona al artículo 3 la fracción XIX de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. a XVIII. [...]
XIX. Turismo Científico es aquel que consiste en visitas a centros de investigación, laboratorios, universidades, parques naturales, museos científicos y lugares centrados en la ciencia y tecnología, en definitiva, que generen un conocimiento cognoscitivo importante.
XX. Turismo Sustentable: Aquel que cumple con las siguientes directrices:
a) Dar un uso óptimo a los recursos naturales aptos para el desarrollo turístico, ayudando a conservarlos con apego a las leyes en la materia;
b) Respetar la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, conservando sus atractivos culturales, sus valores tradicionales y arquitectónicos, y
c) Asegurar el desarrollo de las actividades económicas viables, que reporten beneficios socioeconómicos, entre los que se cuenten oportunidades de empleo y obtención de ingresos y servicios sociales para las comunidades anfitrionas, que contribuyan a mejorar las condiciones de vida.
XXI. Turistas: Las personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilicen alguno de los servicios turísticos a que se refiere esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley General de Población, y
XXII. Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable: aquellas fracciones del territorio nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico. Se establecerán mediante declaratoria específica que emitirá el Presidente de la República, a solicitud de la Secretaría.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes
- Angon, M. P. (2014). Atlas Mexicano de la Ciencia . México: AMC.
- Bourlon, & Mao. (2011). Turismo Científico Aysén. Obtenido de http://www.turismocientifico.cl/contenidos/?id=3
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
- Dinero. (9 de noviembre de 2018). Dinero. ‘Einstein’: otro tipo de turista que Colombia está buscando.
- El Economista , E. (27 de agosto de 2018). México el sexto país más visitado del mundo: OMT.
- El Universal . (18 de 03 de 2018). En México existen 1300 museos. El Universal.
- Empresarios Progresistas por el Cambio México A.C. (2019). Comisión de turismo. México: Empresarios Progresistas por el Cambio México A.C.
- García, M., & Martínez, O. (2017). Turismo Científico y Ciudades del Futuro. International Journal of Scientific Management and Tourism, 123-130.
- Gob.mx. (31 de 12 de 2017). Datos abiertos. Obtenido de https://datos.gob.mx/busca/dataset/sistema-nacional-de-investigadores
- Inegi. (2018). Producto interno bruto a precios corrientes . México: INEGI.
- Mota, E. (22-24 de octubre de 2012). Los principios del Derecho del Turismo. Ponencia XIV Congreso Nacional y VIII Internacional de Investigación Turística. Campeche, México.
- Peluffo, M. (2016). El derecho al turismo como un derecho económico, social y cultural. En Basterra, Pagani, & Fernández, Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Edición comentada (págs. 698-706). Buenos Aires: Jusbaires.
- Pérez, Y. (09 de 2013). La educación en Química para los niveles medio y medio superior: Diagnóstico y Propuestas. México, México: Cinvestav.
- Sánchez, M. (2014). Los museos de ciencia, espacios para la divulgación interpersonal. Revista Digital Universitaria.
- Sánchez, P., & Tsao, J. (2015). Programa de transformación productiva. Bogotá: PTP.
- Sectur. (2016). Turismo 4 años transformando México. México: SECTUR.
- Sectur. (2018). Visión Global del Turismo en México. México: Sectur.
- Sectur. (26 de enero de 2019). Atlas Turístico de México . Obtenido de
https://atlasturistico.sectur.gob.mx/AtlasTuristico/inic io.do
- Turismo Científico Aysén. (25 de febrero de 2019). Obtenido de http://www.turismocientifico.cl/contenidos/?id=3
- Turismo en ciencia. (19 de octubre de 2018). DesQbre Fundación. Obtenido de
https://turismoconciencia.fundaciondescubre.es/noticias/ diez-nuevas-rutas-turisticas-descubrir-andalucia-desde-los-ojos-la-cien cia/?fbclid=IwAR01b2_bw0x97jj-QaKX-gu-2d0EF1SqZC0afZb1CscBv7vS2N92ldrD6 6k
- tusdestinos.net. (2 de septiembre de 2010). tusdestinos.net. Obtenido de https://tusdestinos.net/turismo-cientifico-en-panama-un-camino-por-cono cer/
- UNWTO. (2018). Código Ético Mundial para el Turismo. ONU.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2019.
Diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez (rúbrica)
Que reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada federal Hortensia María Luisa Noroña Quezada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Hoy en día, la atención a la salud alimentaria de la población en general, ha sido una preocupación no solo de los gobiernos, sino también de la sociedad en su conjunto.
Es por eso que la calidad de lo que se consume, la variedad existente, la frecuencia, los horarios y un sinfín de factores en nuestra conducta alimentaria, se han ido posicionando en el interés y actuar de los especialistas y de los encargados de la salud pública, como un asunto de gran importancia.
Esto debido a las serias repercusiones que a lo largo del tiempo, se ha tenido, ante el descuido en ese aspecto fundamental, lo que comemos.
Porque hemos visto con preocupación, que las repercusiones, de no hacerlo tanto en el corto, mediano y largo plazo, han sido graves y han afectado a todos los sectores de nuestra población sin distinción de edad o género.
No obstante, estos temas han cobrado una especial relevancia, cuando nos referimos a la población menor de edad.
Por una sencilla razón, la combinación de la diversidad de alimentos procesados que existen, la facilidad de acceder a ellos, la frecuencia de su consumo, la gran cantidad de sustancias que se utilizan en su elaboración con una identificada peligrosidad, entre muchos otros factores más, con su temprana edad, nos ha arrojado una serie de efectos negativos en su salud, no solo graves, sino incluso irreversibles.
Por ejemplo, actualmente la obesidad infantil es un asunto de alta gravedad en nuestro país. De hecho según la UNICEF, nuestro país ocupa el primer lugar en obesidad en la población infantil.1
Situación que sin duda alguna es sumamente grave y requiere urgente atención.
Porque no solo nos enfrentamos a un panorama difícil en el presente, ante la salud actual de nuestros pequeños; sino también el panorama a largo plazo referente a la expectativa de salud y vida de esos pequeños que serán adultos, convierte el problema en un asunto de política pública.
Un asunto muy delicado para nuestro país y además un asunto de atención internacional, porque la niñez mexicana con obesidad representa el 20 por ciento de la población mundial infantil total con obesidad.2
Menores de edad, que desafortunadamente desarrollarán y padecerán, en algunos casos desde su adolescencia, de los problemas que conlleva la obesidad, así como los padecimientos e incluso las limitaciones que afectan su salud, su desarrollo y su perspectiva y calidad de vida.
Como se dijo anteriormente, el asunto no es menor, hoy en día tenemos que del total de los niños en nuestro país, el 31 por ciento de nuestros pequeños entre 1 y 6 años presentan sobrepeso, un 10 por ciento presenta obesidad y el 26 por ciento de nuestros infantes de entre 5 y 11 años de edad, padecen obesidad o sobrepeso.3
En el mismo orden de ideas, seguimos viendo un panorama desolador, porque de acuerdo a estudios oficiales, los menores de 6 años que presentan obesidad o sobrepeso, tienen 27 por ciento más de probabilidad de permanecer así en su adultez, o bien, un 75 por ciento más de probabilidad que así sea, si llega a los 12 años con obesidad o algún grado de sobrepeso.4
Asimismo, nuestros niños que llegan a la adolescencia presentando obesidad o sobrepeso; tienen 86 por ciento más de probabilidad, de permanecer así, por el resto de su vida.5
Ante el desolador panorama anteriormente descrito y desafortunadamente, no hace mucho tiempo, nos vimos obligados a atender, prevenir y solucionar esta situación.
Poniendo atención y cuidado, en la disposición y consumo de alimentos industrializados o procesados, así como por igual, de hidratos de carbono refinados y grasas saturadas; o dicho con otras palabras, de comida rápida, bebidas azucaradas y golosinas, entre muchos productos más.
Asimismo, nos vimos obligados a incidir no solo en los empaques y la información de estos, sino también en la publicidad para su comercialización.
Junto a lo anterior, se iniciaron y aplicaron intensas campañas de concientización no solo en la población infantil, sino en la sociedad en general, sobre la necesidad de desarrollar hábitos de buena alimentación como una medida de prevención de la obesidad y de enfermedades.
Todo lo anterior, nos ha demostrado y dejado la enseñanza, que cualquier esfuerzo en este importante propósito es invaluable y sumamente necesarios.
Aprendimos que debemos de ser contundentes y que una herramienta sumamente valiosa en este fin; es la cantidad, calidad y disponibilidad de información que se debe poner al alcance del consumidor.
Me refiero a la información nutrimental que debe de contener las etiquetas o contra etiquetas de los alimentos y bebidas azucaradas, que se comercializan en nuestro país.
Afortunadamente, se han desarrollado estrictos reglamentos en materia de información nutrimental que busca ser clara y precisa, de todos los alimentos que actualmente se comercializan.
Información que deberá proporcionar datos sobre el valor energético, contenido de proteínas, grasas, lípidos, carbohidratos, hidratos de carbono, vitaminas y más.
Con lo cual, quien los consume estará consciente del contenido y con ello, podrá tener una mejor elección ante la gran variedad de productos que están a su alcance.
Desafortunadamente, este valioso esfuerzo y potente herramienta para la sociedad no está exenta de problemas o polémicas, ni tampoco de posibles manipulaciones que merman la veracidad de la información y por lo tanto la efectividad de su propósito.
Todo ello, muy a pesar de que la normatividad al respecto es clara y precisa, lo que podemos constatar si revisamos la norma NOM-051-SCFI/SSA1-2010 “Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados–Información comercial sanitaria”.
La cual establece, “la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación nacional o extranjera, así como determinar las características de dicha información”.6
Por igual, se precisa que “la información contenida en las etiquetas de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados debe ser veraz y describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error al consumidor con respecto a la naturaleza o característica del producto.7
Pero, a pesar de todo lo anterior, desafortunadamente no hemos sido capaces de garantizar que se cumpla de manera irrestricta en beneficio de todos.
Y peor aún, cuando nos referimos a dos sustancias que deben de ser informadas con veracidad por parte de la industria alimenticia y sumamente cuidadas por los consumidores, los azúcares añadidos y los niveles de sodio que contienen los alimentos.
En lo que respecta a la azúcar añadida, que es la agregada de forma artificial a los alimentos, como bien lo sabemos, su alto consumo diario, no solamente incide de manera directa en el desarrollo y prevalencia de la obesidad y el sobrepeso, sino también genera efectos potencialmente negativos en la salud de quienes la ingieren.
De ahí la importancia en el cuidado y concientización sobre su consumo, para todas las edades, ya que por ejemplo, se ha reportado que un menor de entre 2 y 18 años de edad, no debe ingerir más de 25 gramos de azucares añadidos al día,8 parámetro rebasado por mucho actualmente, en casi todos los alimentos procesados disponibles para esa edad.
Otro ejemplo que nos puede hacer ver claramente, la desinformación y el desconocimiento o bien, el desinterés sobre este peligroso hábito, es que, una lata de refresco o un jugo, contiene 30 gramos de azúcar añadida; es decir, un 20 por ciento más de la porción total recomendada al día.
Es decir, con el refresco o el jugo que le damos a nuestros pequeños para que lo consuman en la escuela, con solo esa bebida estamos rebasando en un 20 por ciento el consumo recomendado para todo un día.
Lo anterior nos muestra el tamaño del problema, porque a este consumo que ya rebasó el recomendado diario, hay que sumarle los demás azucares que se ingieren por los alimentos que a lo largo del día se consumen y que generalmente también van cargados con una gran cantidad de azucares totales.
Ante esta situación y lo grave de ella, en el año 2015, la Organización Mundial de la Salud emitió al respecto una recomendación para la población adulta, reducir la ingesta diaria de azúcar en un 5 por ciento, lo equivalente a una cuchara sopera.9
Así como también, la recomendación del mismo organismo internacional de que la ingesta diaria máxima de azúcar añadida para una persona adulta, no debe ser mayor a 50 gramos y el ideal deberá de ser de 25 gramos.10
Peligrosamente y tomando como referencia lo anterior, vemos que en nuestro país, conforme a lo señalado por el Instituto Nacional de Salud Pública, se consume en promedio, más del doble de la cantidad máxima recomendada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).11
Si a lo anterior, le sumamos que mañosamente la información de referencia que comúnmente se proporciona en los empaque de alimentos con alta presencia de azúcar añadida, señala como consumo recomendado 90 gramos, podemos entender claramente la gravedad y la urgente necesidad de actuar al respecto.
Si lo anterior no fuera poco, tenemos por otro lado y en lo que respecta a la ingesta de sodio o de sal, la prevalencia de un panorama todavía peor.
En primer lugar, porque las consecuencias de un consumo elevado y prolongado de sal o sodio en el cuerpo humano, son preocupantes y con el tiempo pueden llegar a ser mortales, como las que derivan de la hipertensión arterial o la retención de líquidos y que afectan ya sea a los riñones, cerebro, corazón o hígado; junto a esto, además se ha declarado que es factor asociado y desencadenante de desarrollo de cáncer de estómago, entre otros más.
Sin atender lo anterior, en nuestro país, cifras oficiales señalan que consumimos en promedio, entre 12 y 14 gramos de sal al día.12
Cuando la recomendación de la Organización Mundial de la Salud, es un consumo diario de 6 gramos para adultos, 4 gramos para menores de entre 7 y 10 años de edad, y 3 gramos para niños de 1 a 7 años de edad.13
Lo anterior, si hacemos la conversión a sodio, y teniendo que si 1 gramo de sal contiene 390 miligramos de sodio, el consumo diario recomendado para un adulto debe ser de 2 mil 340 miligramos, para los menores de entre 7 y 10 años de mil 560 miligramos y para menores de 7 años de mil 170 miligramos de sodio al día.
No obstante, ya sea en términos de sodio o de sal, en México se consume el doble de la ingesta recomendada diariamente.
Y nuevamente, encontramos que la información que se debe de proporcionar al consumidor en los empaques respecto a la cantidad de sodio que contiene el producto, es manipulada, o incluso peligrosamente, omitida.
Porque por ejemplo, en un empaque de galletas del que comúnmente encontramos en cualquier tienda, se informa el sodio que contiene por porción, pero no por contenido total del producto empacado, y esto es, porque si reporta su contenido total, encontraríamos que, en promedio un solo paquete de galletas contiene cerca del 30 por ciento del total de sodio que se recomienda por día para un niño de 7 años.
Si a lo anterior, le sumamos el sodio o la sal que consume en el desayuno, comida y cena, vemos entonces lo preocupante de este problema y la magnitud del mismo.
Esta situación y su gravedad por las afectaciones en la salud pública de la población, ya ha sido detectada en otros países y abordado de manera exitosa.
Simplemente, con la estipulación en la norma de que cualquier alimento que contengan a partir de 500 miligramos de sodio por cada 100 gramos de producto, debe de establecer en el empaque, la advertencia de que se trata de un alimento, elevado en sodio.
Advertencia que ha sido sumamente eficaz en la generación de consciencia entre los consumidores en la atención que deben de prestar a lo que comen y la responsabilidad que deben asumir en su salud alimentaria.
Esta medida ha demostrado ser rápida, fácil y clara, porque además obligatoriamente, debe de ser veraz la información y estar sustentada y avalada estudios de un tercero, facultado en ello, teniendo finalmente y como resultado, un éxito.
Pero desafortunadamente en nuestro país, no hemos prestado la suficiente atención al problema, o bien, hemos sido omisos en la responsabilidad que tenemos para atenderlo, dejando de lado, el uso y aplicación de experiencias exitosas como la descrita.
Y eso, en un asunto que es ya de salud pública, no podemos permitirlo.
No podemos ser ajenos a la necesidad real y latente de hacer algo al respecto, ni tampoco podemos dejar que sigamos siendo rehenes de intereses corporativos y económicos que pasan por encima de interés común y de salud pública de nuestra población.
Quienes integramos esta soberanía debemos de asumir con responsabilidad y decisión, las soluciones necesarias para atender un problema que se veía lejano pero que está ya presente, que se veía menor pero que ha demostrado ser catastrófico y sumamente perjudicial para la salud y calidad de vida de toda nuestra población.
Debemos actuar para que por ley, garanticemos que todos los alimentos procesados contengan información clara y veraz sobre lo que contiene, que le permita a toda la población saber lo que está comiendo y sobre todo, le dé el control real sobre su decisión en lo que adquiere y lo que come.
Y más aún, nos permita generar una efectiva cultura de responsabilidad respecto a la salud alimentaria de la población, para que dejemos de ser ese vergonzoso, alarmante y peligroso primer lugar en obesidad y sobrepeso a nivel mundial.
También cuidemos de nuestros pequeños de la presente y futuras generaciones para que tengan una mejor y mayor calidad y expectativa de vida, gracias al cuidado responsable de lo que comen, de lo que tienen a su alcance y de los se expende.
No hay que olvidar lo que dice ese viejo proverbio con sabiduría, somos lo que comemos.
No permitamos que se siga engañando a la población en general a costa de la salud de la población, con información y etiquetado nutrimental, falso y manipulado.
No haberlo hecho por un largo tiempo, nos ha resultado catastrófico, no podemos seguir esperando a que pase más tiempo para que el asunto se vuelva irreversible.
La salud alimentaria de toda nuestra población, está requiriendo de nuestro compromiso, interés y decisión, no sigamos ofreciéndole solo nuestro desinterés.
Este problema ya grave, no solo es un asunto en materia de comercialización, no nada más es un tema de salud pública, es también una cuestión de protección de nuestra niñez, de cuidado y mejoramiento de nuestro futuro.
Por eso, con la presente iniciativa se busca dar un importante y trascendental paso en la lucha por conseguir e instalar entre nuestra población, el cuidado responsable de lo que comemos.
Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 212 de la de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 212. La naturaleza del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica, etiquetas y contra etiquetas deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables, y responderán exactamente a la naturaleza del producto que se consume, sin modificarse, para tal efecto se observará lo señalado en la fracción VI del artículo 115.
Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir datos de valor nutricional, que consideren el contenido energético total que aporta el producto, así como el contenido de grasas saturadas, otras grasas, azúcares, azucares añadidas, azúcares totales y sodio por porción y sodio total. Dicha información será presentada en los términos que determine la Secretaría de Salud conforme a lo previsto en las disposiciones reglamentarias y demás disposiciones jurídicas aplicables, la cual deberá ser veraz, clara y precisa y contener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.
Para el caso de alimentos cuyo contenido contenga 500 miligramos o más de sodio por cada 100 gramos de porción; se deberá incluir en la etiqueta o contra etiqueta en lugar visible y color contrastante, la leyenda “Alimento elevado en sodio”.
Para el efecto la Secretaría de Salud establecerá los términos en las disposiciones reglamentarias y las disposiciones jurídicas aplicables.
En la marca o denominación de los productos, no podrán incluirse clara o veladamente indicaciones con relación a enfermedades, síndromes, signos o síntomas, ni aquellos que refieran datos anatómicos o fisiológicos.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor un año posterior al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Salud y Nutrición 2018. UNICEF.
2 Organización Mundial de la Salud. OMS 2010.
3 Encuesta Nacional de Salud. Secretaría de Salud 2007.
4 Encuesta Nacional de Salud. Secretaría de Salud 2007.
5 Encuesta Nacional de Salud. Secretaría de Salud 2007.
6 NOM-051-SCFI/SSA1-2010. 1.1 Objetivo.
7 NOM-051-SCFI/SSA1-2010. 4.1.1
8 Asociación Americana de Cardiología. Revista Circulation 2016.
9 Organización Mundial de la Salud. OMS. 2015.
10 Organización Mundial de la Salud. OMS. 2015.
11 Instituto Nacional de Salud Pública. 2016.
12 Secretaria de Salud. 2015.
13 Organización Mundial de la Salud. 2016.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril del 2019.
Diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 20 y 55 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Rubén Terán Águila, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Rubén Terán Águila, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a esta soberanía para su resolución la iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un tercer párrafo al artículo 20, y un segundo párrafo al artículo 55 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte, a efecto de que en la página electrónica de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se publiquen tanto las tarifas autorizadas para los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos, como el padrón de los permisionarios que otorgan los servicios de arrastre, arrastre y salvamento.
Consideraciones
Uno de los grandes problemas a los que se enfrenta la ciudadanía en el momento de tener la necesidad de solicitar el servicio de arrastre o salvamiento vehicular, es la incertidumbre que genera la poca información clara y precisa sobre el costo real que representa el uso de este servicio.
Desgraciadamente son de conocimiento general las irregularidades que existen en el cobro excesivo por parte de los concesionarios del servicio de grúas que poseen placas de las llamadas de servicio público federal, y que cuentan, o deben contar, con un permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, según lo establece el Artículo 8o., fracción III, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, abusos que se dan precisamente por la falta de información.
En ese sentido, la presente Iniciativa tiene la finalidad de enriquecer el marco jurídico de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones implementen acciones conducentes a efecto de que en la página de la propia secretaría, https://www.gob.mx/sct, aparezcan tanto las tarifas autorizadas para los servicios de arrastre, arrastre y salvamento, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2017,1 como el padrón nacional de prestadores del servicio de arrastre y arrastre y salvamento, que poseen placas de circulación de servicio público federal.
A pesar de que las tarifas por dichos servicios fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2017, se adolece de información al respecto, por lo que no son del dominio público, mucho menos son los datos de los prestadores de servicio de arrastre y, lamentablemente la persona que requiere de estos servicios, generalmente de emergencia, no tiene la menor idea de a quién recurrir, ni el costo de los mismos servicios.
Esto a pesar de que, en el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares2 , Artículo 45-A, perteneciente a la Sección Tercera del Arrastre y Salvamento de Vehículos señala lo siguiente:
Artículo 45-A. El usuario podrá elegir al permisionario de arrastre y salvamento a fin de ejecutar las maniobras correspondientes...
Todo esto da por resultado que, cuando se llega a la necesidad de hacer uso de este servicio, el usuario se encuentra en estado de indefensión ante los abusos por los altos cobros de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos.
De acuerdo al documento denominado Base tarifaria de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos en el autotransporte federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación3 , se entiende por servicio de arrastre, el que consiste en llevar a cabo las maniobras necesarias e indispensables para enganchar a la grúas vehículos que, estando sobre sus propias ruedas, deban ser trasladados por caminos y puentes de jurisdicción federal, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares4 .
Señala también esta Base tarifaria, que Los cobros establecidos en el tabulador de grúas que contiene la presente Base tarifaria se aplicarán tomando en consideración el kilometraje recorrido en el arrastre o del vehículo que sea objeto del servicio, desde el punto de enganche hasta su destino, considerando el recorrido al lugar de basificación.
El tabulador de grúas que contiene la base tarifaria autorizada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la prestación del servicio de arrastre por vehículo que deberá cobrar el permisionario será considerando los elementos y montos máximos siguientes:
Es preciso mencionar que la clasificación A, B, C, y D de grúas, mencionados en los tabuladores, se realiza en base a las siguientes tablas, publicadas en la Base tarifaria5 :
Para la operación de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento, los tipos de grúas de pluma que establece la Aclaración a la NOM-053-SCT-2-2010, antes señalada son:
Para la operación de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento, los tipos de grúas de plataforma que establece la Aclaración a la NOM-053-SCT-2-2010, referida con anterioridad, son:
Asimismo, la Base tarifaria, puntualiza que, el servicio de arrastre y salvamento, es el conjunto de maniobras mecánicas y/o manuales necesarios para rescatar y colocar sobre la carpeta asfáltica del camino, en condiciones de poder realizar las maniobras propias de su arrastre, a los vehículos accidentados, sus partes o su carga, conforme a lo establecido por el artículo 45 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.
El tabulador de grúas que contiene la base tarifaria autorizada por la secretaría para la prestación del servicio de salvamento por vehículo que deberá cobrar el permisionario será considerando los elementos y montos máximos siguientes:
De acuerdo a los tabuladores antes mencionados, en promedio, el costo por kilómetro por el servicio de arrastre es de 685 pesos y el promedio del costo por hora de servicio de arrastre y salvamento es de 1545 pesos.6
En la mayoría de los casos, el costo real que se muestra en los tabuladores no tiene relación con los cobros excesivos que la ciudadanía manifiesta haber pagado por los servicios de arrastre, a pesar de haber ocupado estos servicios en distancias muy cortas.
Como podemos ver, aun con la utilización del servicio de grúa tipo D, el arrastre de un vehículo en un trayecto de aproximadamente 3 kilómetros, no debería costar más de 982.89 pesos, sin embargo, el suscrito al utilizar este servicio de grúas por 3 kilómetros tuvo que pagar la cantidad de 5,000.00 pesos.
En algunos casos el costo real que se muestra en los tabuladores no tiene relación con los cobros excesivos que la ciudadanía manifiesta.
Por ejemplo, hubo un caso en el que un transportista que sufrió un accidente de tránsito le cobraron la cantidad de 53 mil pesos por el servicio de grúa, y después de presentar una queja la cantidad bajo a 19 mil pesos7 .
Considero que este tipo de prácticas indebidas deben ser duramente sancionadas.
En el estado de Tlaxcala el abuso en las tarifas excesivas por parte de los servicios de grúas es un problema que aqueja a la ciudadanía, pues el servicio es irregular y algunas de las empresas que operan, no exhiben adecuadamente ni los permisos, si es que lo tienen, ni las tarifas.
Esta situación no es exclusiva de Tlaxcala, pues en el resto de las entidades también existe el reclamo generalizado de la ciudadanía ante la opacidad de los contratos de las concesiones y el cobro excesivo a conveniencia.
Cabe señalar que, en el artículo 66 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares8 se menciona que las tarifas autorizadas estarán a la vista del público y éstas serán las máximas, aunque no se señala en donde se deben publicar dichas tarifas.
Sin embargo, como hemos mencionado anteriormente esta situación nunca o casi nunca ocurre.
Se debe considerar que, en razón de los avances tecnológicos de la actualidad, es de conocimiento general que mucha información sobre cualquier tema se encuentra en internet, por lo que, hacer que la ciudadanía tenga acceso a la información sobre el costo del servicio de arrastre es parte del derecho a la información que tenemos todos los ciudadanos.
Incluso en el Considerando de la base tarifaria de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos en el autotransporte federal, se señala de manera muy puntual lo siguiente:
...es necesario que el público consumidor tenga claridad y transparencia en la aplicación de las mismas (tarifas) por parte de los permisionarios de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos, quienes, no obstante, tienen la obligación de publicitar las tarifas autorizadas, se considera necesario un esquema moderno de control electrónico, acorde con las nuevas tecnologías ...
...que haga factible consultar las tarifas de este tipo de servicios y calcular los costos que por determinada maniobra se deba pagar por este medio, lo que disminuye al máximo los abusos en el cobro de tarifas máximas autorizadas por esta Secretaría y otorga beneficios indiscutibles al público usuario o consumidor, cuando tenga la necesidad de utilizar, cualesquiera o todos los servicios referidos ”.
Se hace entonces necesario que la información de las tarifas autorizadas para el servicio de arrastre y salvamento se encuentren publicadas en el sitio web de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
La creación de una “ventana” dentro del mismo sitio web de la secretaría, https://www.gob.mx/sct, sería muy conveniente para que la ciudadanía tenga un acceso más oportuno a la información, lo cual implicaría un costo mínimo, porque no se tiene que crear un sitio web desde cero, sino solamente agregar una “pestaña” que nos remita tanto a los padrones de prestadores de servicios de arrastre, como a las tarifas autorizadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Los programadores encargados de mantener el sitio web pueden realizar esta modificación por lo que no habría impacto presupuestal en ese aspecto y daría grandes beneficios a la ciudadanía.
En el caso de que la elaboración de la “ventana” informativa fuera una empresa ajena a la institución gubernamental, se debe aclarar que los costos de una página web oscilan desde los mil quinientos pesos (servicio básico), hasta los 22 mil pesos (servicio profesional)9 .
Se pretende con esta iniciativa con proyecto de decreto dotar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de las herramientas necesarias, acordes a la modernidad digital que se vive actualmente, a efecto de que la ciudadanía pueda, consultar en caso necesario en la página de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las tarifas autorizadas para el servicio de arrastre vehicular y el padrón de prestadores de este servicio, para que pueda escoger libremente al proveedor de su conveniencia.
Por lo expuesto, se considera agregar un tercer párrafo al artículo 20 y un segundo párrafo al artículo 55 de la Ley de Caminos y Autotransportes Federal para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por lo tanto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto, que adiciona un párrafo al artículo 20 y un segundo párrafo al artículo 55 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte en materia de arrastre y salvamento
Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 20 y un segundo párrafo al artículo 55 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte en materia de arrastre y salvamento para quedar como sigue:
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Título Primero
Del Régimen Administrativo de los Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Capítulo IV
Tarifas
Artículo 20. La Secretaría podrá establecer las tarifas aplicables para la operación de las Unidades de Verificación, así como las bases de regulación tarifaria de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos.
En los supuestos a que se refieren este artículo y el anterior en los que se fijen tarifas, éstas deberán ser máximas e incluir mecanismos de ajuste que permitan la prestación de servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad y permanencia.
La secretaría publicara en su página electrónica las tarifas autorizadas para los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos.
Título Cuarto
De los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal
Capítulo IV
Arrastre, salvamento y depósito
Artículo 55. Los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos se sujetarán a las condiciones de operación y modalidades establecidas en los reglamentos respectivos.
La secretaría publicará en su página electrónica el padrón de los permisionarios que otorgan los servicios de arrastre y arrastre y salvamento; los cuales tienen la obligación de publicar, tanto física como electrónicamente, las tarifas autorizadas para los servicios antes mencionados.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. A partir de la fecha en que entre en vigor este decreto, se dejarán sin efecto las disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.
Notas
1 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5473224&fecha=28/02/2 017
2 http://www.sct.gob.mx/fileadmin/_migrated/content_uploads/
10_Reglamento_de_Autotransporte_Federal_y_Servicios_Aux.pdf
3 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5473224&fecha=28/02/2 017
4 http://www.sct.gob.mx/fileadmin/_migrated/content_uploads/
10_Reglamento_de_Autotransporte_Federal_y_Servicios_Aux.pdf
5 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5473224&fecha=28/02/2 017
6 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5473224&fecha=28/02/2 017
7 Denuncia asociación que el servicio de grúas en Tlaxcala es irregular y costoso. http://www.zonacritica.mx/nota/10867/denuncia-asociacin-que-el-servicio -de-gras-en-tlaxcala-es-irregular-y-costoso-
8 Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares. http://www.sct.gob.mx/fileadmin/_migrated/content_uploads/10_Reglamento _de_Autotransporte_Federaincluso en l_y_Servicios_Aux.pdf
9 http://www.arladesignlab.com/cuanto-cuesta-una-pagina-web-en-mexico/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2019.
Diputado Rubén Terán Águila (rúbrica)
Que reforma los artículos 193 y 267 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Sandra Paola González Castañeda, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .
Planteamiento del problema
Históricamente el juicio de amparo se ha constituido como el instrumento de control de constitucionalidad más importante dentro de nuestro sistema jurídico. En la actualidad, es el medio para cuestionar la constitucionalidad de la actuación de toda autoridad del Estado, pero como bien nos hemos percatado, esta institución jurídica, hoy en día, sobrepasa sus facultades dejando de cumplir con el presupuesto básico de la democracia siendo la dignidad de la persona humana, racional y libre, garantizada a través de un catálogo de derechos, valores y principios tales como la libertad, igualdad y pluralidad.
Casos particulares donde podemos advertir los hechos anteriormente señalados son los que hemos sido testigos en la actualidad sobre la operatividad del cumplimiento del precepto jurídico señalado en el artículo 267 de la actual Ley de Amparo, donde se presentan excesos derivados de la aplicación de sanciones de destitución previstas para los servidores públicos para el caso de incumplimiento de resoluciones del Poder Judicial de la Federación, presentándose una violación a su discrecionalidad, de garantía de audiencia y del principio de presunción de inocencia.
Bajo esta tesitura, se encuentra una discrepancia entre las finalidades de la reforma del Sistema de Justicia Penal de 2008 y la operatividad actual de la autoridad, siendo éstas las de respetar y garantizar los principios procesales y los derechos de las personas víctimas e imputadas del delito, estableciendo el principio de presunción de inocencia, al tiempo que se precisan nuevas garantías judiciales de las víctimas, relacionadas con la reparación del daño, su seguridad personal, el resguardo de su identidad y sus datos personales.
Por otro lado, como sabemos, la pena privativa de libertad fue aceptada por la sociedad, por significar una sanción más benigna a las previamente impuestas; pero hoy en día se observa en crisis, ya que más que garantizar los derechos de la sociedad y de los transgresores de la norma penal, ha mutado algunas veces en una severa sanción, que la despoja de su esencia al condenar prácticamente al sentenciado a morir en el encierro, sin posibilidad de alcanzar la reinserción social efectiva, que es la finalidad de la pena. Caso concreto vemos la sanción señalada por el artículo 267 de la Ley de Amparo vigente, siendo una pena excesiva en cuanto a su duración puesto que se encuentra equiparada al tipo penal señalado para aquellas personas que encubran a un terrorista, previsto por el numeral 139 Bis del Código Penal Federal vigente, lo cual el legislador muestra su intención de disminuir los delitos, cuando lo único que realmente se logra es aumentar la brecha de inequidad manifiesta del sistema. Además que es importante reconocer que la respuesta no siempre se encuentra en las penas de larga duración ya que éstas no se enfocan a solucionar los problemas del cometimiento de estas conductas y por el contrario, representan más violencia que se pretende contener al violar los derechos humanos de los sentenciados, al motivar un modelo en el que no se fortalece la reinserción social y se privilegia la separación permanente del interno bajo el afán de una supuesta salvaguarda social.
Debemos mencionar también que, derivado a la creación de la nueva Ley de Amparo, sustentada por una reflexión profunda y razonada sobre cómo vislumbramos nuestro instrumento de protección de derechos fundamentales más importante en nuestro ordenamiento jurídico que garantice primordialmente el acceso a la justicia y la efectividad en la tutela de los derechos fundamentales, se realizó un cambio integral al sistema de control constitucional, sin embargo, se modificaron la mayoría de los artículos a excepción del 193 y 267 de la actual Ley de Amparo, quedando violatorio de los derechos humanos de los servidores públicos, puesto que el funcionario queda imposibilitado para ejecutar la sentencia pagando indemnizaciones que no están contempladas en la Ley de Presupuesto de Egresos destinado a las entidades federativas o demarcaciones territoriales, al no haber una compatibilidad entre dichos ordenamientos jurídicos, dando así su inmediata destitución y creando la necesidad de realizar elecciones extraordinarias dejando un gasto imprevisto adicional a la autoridad. Además de resultar violatorios de derechos humanos dichos numerales, al no existir en ellos una distribución de responsabilidad, participación y sanción en la tipificación del delito entre los servidores públicos involucrados. Existiendo también una situación de indefensión al presunto culpable, en el momento de señalar que el Ministerio Público actuará como “dictaminante técnico auxiliar” ante un juicio, no definiendo este carácter en algún ordenamiento jurídico, dejando a la Suprema Corte como juez y parte en el proceso, consignando y violando el principio de presunción de inocencia, acrecentando también la imposibilidad de garantizar sus derechos humanos. Por lo que surge la urgencia de reformar dicho artículo disminuyendo la pena privativa de libertad así como crear penas alternas como pecuniarias o reparación del daño, según sea el caso concreto.
Aunado a lo anterior, se crea la necesidad de modificar el contenido del precepto jurídico antes mencionado de la Ley de Amparo vigente, para así lograr un Estado garante de derecho, modificando la particularidad de sanción y procedencia de la misma.
Además, el artículo 193 de la Ley de Amparo vigente señala que para la ejecución de la sentencia de amparo seguirán teniendo responsabilidad los servidores públicos aunque dejen el cargo siendo que los servidores públicos desempeñan sus funciones con responsabilidad mientras dura su encargo, sin embargo hemos visto que al momento de ejecutar dicho precepto, la autoridad ha señalado a más de un responsable de la inejecución de sentencia dejando una interpretación obscura de la ley pudiendo separar de su cargo a más de un servidor público que ha ejercido funciones en el puesto en concreto, por lo que encontramos una incongruencia al momento de invocar las características de la pena, tales como personal e individual, así como una obscura delimitación de responsabilidad, dejando la necesidad de reformar para dejar claro y evitar que se puedan perjudicar y violar derechos garantes de servidores públicos durante y después del ejercicio de sus funciones.
Argumentos que sustentan la iniciativa
En México, antes de que se hablara sobre una cultura de respeto al principio de presunción de inocencia como garantía del imputado, llegó a existir en nuestra orden jurídico, la llamada “intencionalidad delictuosa”, señalada en nuestro “Código Penal para el Distrito Federal y Territorios Federales en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal de 1931” vigente antes de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 13 de enero de 1984, la cual perduraba en tanto el acusado no señalara un elemento que la desvirtuara y pusiera de manifiesto alguna causa a favor del inculpado en la comisión del delito de que se tratara; en cuyo caso, se presumía que el inculpado había actuado dolosamente, salvo prueba en contrario. Precepto que el legislador suprimió para erradicar continuas injusticias, ya que en virtud de tales presunciones legales que no admitían prueba en contrario se sancionaban, como intencionales, delitos que en realidad no tenían ese carácter.
De lo que podemos desprender que anteriormente no se tenía conocimiento de la presunción de inocencia como principio fundamental del proceso penal. No obstante, señalando como antecedentes primarios, México celebró “La Convención Americana sobre Derechos Humanos”,1 cuyo artículo 8.2 señala que “toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”; asimismo, podemos señalar el “Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos”,2 en el cual en su artículo 14.2 nos señala que “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”, siendo así nuestro país se encuentra con la obligación constante de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales armonizando sus ordenamientos jurídicos secundarios y tenerlos presente en su derecho positivo vigente, mediante el principio de constitucionalidad y convencionalidad.
Derivado a lo anterior, la reforma del sistema de justicia penal de 2008, sustenta la presunción de inocencia como el derecho fundamental a favor de todas las personas sometidas a un proceso jurisdiccional, para que no sean consideradas sin fundamento alguno como culpables. Trayendo consigo la reforma de artículos de la Constitución así como de ordenamientos secundarios importantes para cumplir con las finalidades de las mismas, sin embargo, como se señala anteriormente, algunos de ellos no son completamente claros y completamente garantes.
Aunado a lo anterior, el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 13, señala el principio de inocencia, el artículo 15 los derechos del imputado y, finalmente en su artículo 113 los derechos del imputados, siendo estos preceptos los que se encuentran vulnerados al continuar ejerciendo los artículos multicitados en el presente ocurso de la Ley de Amparo.
Cabe mencionar además que las penas tienen como características ser personales e individuales, como así lo señalan los artículos 10 y 13 del Código Penal Federal, por lo que, como hemos visto, al consignar a más de una persona por el simple hecho de haber ocupado el cargo que tiene la responsabilidad de la ejecución de la sentencia, resulta diferir con dichas características, por lo que se debiera definir concretamente la responsabilidad a una sola persona.
Que como hemos sido testigos en la actualidad, que al interpretar y ejecutar la ley se hace mal uso de las lagunas que existen en la misma, perjudicando siempre y constantemente a los servidores públicos violándoles sus derechos y garantías como su debido proceso, de esta manera podemos mencionar las notificaciones que se les realizan a los servidores públicos que encabezan algún órgano de gobierno, puesto que debido a la carga de trabajo que tienen al desempeñar su cargo, les es difícil atender debida y oportunamente todos los asuntos que se le atribuyen y por ende quedar desamparados ante la justicia, por lo que es necesario realizar las reformas contundentes para que de esta manera tengan un adecuado acceso a la justicia. Existe la necesidad también de tener presente lo que menciona Ricardo Guzmán Wolffer en su libro titulado Insuficiencia Judicial y Macrojurídica en la Ejecución de Sentencias de Amparo (El Amparo como limitante del Cambio Social) , del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, que “...en materias como la administrativa o laboral, el cumplimiento de la sentencia por parte de la autoridad responsable suele estar supeditada a la intervención de diversas autoridades a las señaladas como responsables. En estos casos, es necesario establecer cuáles son esas autoridades, verificar el procedimiento burocrático respectivo y hacer los requerimientos relativos por parte de la autoridad de amparo. Es decir, las disposiciones orgánicas de las distintas dependencias establecen la existencia de una autoridad directamente obligada; a las cuales, por la ley o el reglamento de la entidad pública, les compete dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por las autoridades jurisdiccionales; pero también hay autoridades vinculadas, por corresponderles coordinar o ejecutar las acciones para la debida cumplimentación de esas resoluciones jurisdiccionales, verbigracia, establecer que cuenta con los recursos materiales, humanos y presupuestales de cada área, establecer la existencia de superiores jerárquicos, quienes también están obligados por la Ley de Amparo para vigilar el cumplimiento de las resoluciones concesorias, por lo cual también serán sujetas de responsabilidad en caso de omisión en el cumplimiento; las sanciones las prevé la fracción XVI del artículo 107 constitucional...”3
Para robustecer lo anterior señalado es menester citar la jurisprudencia cuyo rubro señala: Notificaciones a las autoridades en el juicio de amparo indirecto. Forma de realizarlas , décima época, Segunda sala con número de registro 2002576, cuya letra dice:
“Acorde con el artículo 28, fracción I, de la Ley de Amparo, en principio, las notificaciones a las autoridades responsables y a las que tengan el carácter de tercero perjudicados en los juicios de amparo indirecto deben realizarse por medio de oficio entregado en el domicilio de su oficina principal , ya que la facultad que otorga al juzgador el artículo 30, párrafo primero, de la citada ley, relativa a que la autoridad que conozca del juicio de amparo, del incidente de suspensión o de los recursos correspondientes podrá ordenar que se haga personalmente determinada notificación a cualquiera de las partes, es una atribución que no comprende a las autoridades responsables, sino solamente al quejoso o tercero perjudicado, cuando éste no sea una autoridad. Esto es, el precepto legal primeramente citado debe interpretarse conjuntamente con los demás numerales que conforman el sistema que comprende el capítulo de las notificaciones en la ley, concretamente los artículos 29, 30 y 31, los cuales prevén un universo de acuerdos de trámite de menor trascendencia que por exclusión deben notificarse por lista a las partes, entre ellas la autoridad, ya sea como responsable o como tercero perjudicado. Por tanto el juzgador, para determinar la forma en que ordenará su notificación en el juicio de amparo indirecto, competencia de los Juzgados de Distrito, debe atender a la trascendencia que tenga el auto o resolución que pretenda notificar.”
Para robustecer lo anterior señalado, es menester citar lo relativo al principio de presunción de inocencia con la siguiente jurisprudencia internacional, cuyo rubro es: Corte IDH. Caso Cantoral Benavides vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie c no. 69.
“119. La Corte observa, en primer lugar, que en el presente caso está probado que el señor Cantoral Benavides fue exhibido ante los medios de comunicación, vestido con un traje infamante, como autor del delito de traición a la patria, cuando aún no había sido legalmente procesado ni condenado (supra párr. 63.i.).
120. El principio de la presunción de inocencia, tal y como se desprende del artículo 8.2 de la Convención, exige que una persona no pueda ser condenada mientras no exista prueba plena de su responsabilidad penal. Si obra contra ella prueba incompleta o insuficiente, no es procedente condenarla, sino absorberla. En el mismo sentido: Caso Ricardo Canese vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C número 111, párrafo 153; Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010 Serie C número 220, párrafo 183; Caso López Mendoza vs. Venezuela. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2011 Serie C número 233, párrafo 128; Caso J. vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C número 275, párrafo 228.”
Además, la siguiente jurisprudencia internacional cuyo rubro es Corte IDH. Caso Lori Berenson Mejía vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie C número 119 158:
Durante el proceso militar, la señora Lori Berenson fue exhibida por la Dincote ante los medios de comunicación como autora del delito de traición a la patria, cuando aún no había sido legalmente procesada y condenada (supra párr. 88.28). 159. La Corte Europea ha señalado que [el derecho a la] presunción de inocencia puede ser violado no sólo por un juez o una Corte, sino también por otra autoridad pública.
[...]
[el] artículo 6, párrafo 2, [de la Convención Europea] no puede impedir a las autoridades informar al público acerca de las investigaciones criminales en proceso, pero lo anterior requiere que lo hagan con toda la discreción y la cautela necesarias para que [el derecho a] la presunción de inocencia sea respetado.
160. El derecho a la presunción de inocencia, tal y como se desprende del artículo 8.2 de la Convención, exige que el Estado no condene informalmente a una persona o emita juicio ante la sociedad, contribuyendo así a formar una opinión pública, mientras no se acredite conforme a la ley la responsabilidad penal de aquella. En el mismo sentido: Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C número 275, párrafo 235.”
Asimismo la siguiente hago mención de la siguiente Tesis Aislada cuyo rubro señala: In dubio pro reo . Este principio goza de jerarquía constitucional al constituir una regla implícita de la presunción de inocencia, décima época, Segunda sala con número de registro 2018951, cuya letra dice:
“Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el citado principio forma parte del derecho fundamental a la presunción de inocencia y, como tal, goza de jerarquía constitucional. Asimismo, se ha establecido que el concepto de ‘duda’ asociado al principio in dubio pro reo no debe interpretarse en clave psicológica, es decir, como la ‘falta de convicción’ o la ‘indeterminación del ánimo o del pensamiento’ del juez, toda vez que sería una interpretación contraria a un entendimiento garantista de la presunción de inocencia. En efecto, asumir que la ‘duda’ hace referencia al ‘estado psicológico’ que las pruebas practicadas en el proceso pueden suscitar en el juez es algo propio de las concepciones que utilizan la idea de ‘íntima convicción’ como estándar de prueba. Estas concepciones subjetivistas de la prueba no sólo impiden establecer objetivamente cuándo existe evidencia suficiente para tener por acreditada una hipótesis probatoria, sino que además resultan incompatibles con los principios que rigen la valoración racional de los medios de prueba, por lo que si una condena se condiciona a los ‘estados de convicción íntima’ que pueda llegar a tener un juez en relación con la existencia del delito y/o la responsabilidad del imputado, se abre la puerta a la irracionalidad porque esos estados de convicción pueden emerger en el juzgador sin que haya una conexión entre éstos y la evidencia disponible.”
Bajo esta tesitura, la presente iniciativa que hoy se pone a consideración de este honorable pleno de la Cámara de Diputados tiene por objeto atender las disposiciones contenidas en la Convención Interamericana de Derechos Humanos y demás tratados internacionales de los que México es parte, cuyo objetivo principal es garantizar los derechos de los indiciados en materia de delitos de esta índole, además de que han generado una gran gama de fallos que interpretan los derechos contenidos en las normas convencionales, lo que amplió decididamente el marco teórico dogmático a tener en cuenta en materia de derechos y garantías. Lo anterior para evitar que el Estado continúe existiendo en la contradicción por consecuencia de que los tratados internacionales alberguen derechos para los indiciados y el derecho adjetivo interno introduzca cada día con mayor intensidad normas de amparo solo para la víctima, encontrándonos en una desigualdad entre ambas partes.
Fundamento Legal
La suscrita integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo Único. Se reforman los artículos 193 y 267 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 193. Si la ejecutoria no quedó cumplida en el plazo fijado y se trata de amparo indirecto, el órgano judicial de amparo hará el pronunciamiento respectivo, impondrá las multas que procedan y remitirá los autos al tribunal colegiado de circuito, lo cual será notificado a la autoridad responsable y, en su caso, a su superior jerárquico.
Se considerará incumplimiento el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable, o de cualquiera otra que intervenga en el trámite relativo.
En cambio, si la autoridad demuestra que la ejecutoria está en vías de cumplimiento o justifica la causa del retraso, el órgano judicial de amparo podrá ampliar el plazo por una sola vez, subsistiendo los apercibimientos efectuados. El incumplimiento ameritará las providencias especificadas en el primer párrafo.
En el supuesto de que sea necesario precisar, definir o concretar la forma o términos del cumplimiento de la ejecutoria, cualquiera de los órganos judiciales competentes podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, que se abra un incidente para tal efecto.
Al remitir los autos al tribunal colegiado de circuito, el juez de distrito o el tribunal unitario de circuito formará un expedientillo con las copias certificadas necesarias para seguir procurando el cumplimiento de la ejecutoria.
El tribunal colegiado de circuito notificará a las partes la radicación de los autos, revisará el trámite del a quo y dictará la resolución que corresponda; si reitera que hay incumplimiento remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con un proyecto de separación del cargo del titular de la autoridad responsable y, en su caso, del de su superior jerárquico, lo cual será notificado a éstos.
Si la ejecutoria de amparo no quedó cumplida en el plazo fijado y se trata de amparo directo, el tribunal colegiado de circuito seguirá, en lo conducente y aplicable, lo establecido en los párrafos anteriores. Llegado el caso, remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con proyecto de separación del cargo de los titulares de la autoridad responsable y su superior jerárquico.
Artículo 267. Se impondrá pena de uno a seis años de prisión o multa de cien a mil días y en su caso destitución e inhabilitación de uno a seis años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos a la autoridad que dolosamente:
I. Incumpla una sentencia de amparo o no la haga cumplir;
II. Repita el acto reclamado;
III. Omita cumplir cabalmente con la resolución que establece la existencia del exceso o defecto; y
IV. Incumpla la resolución en el incidente que estime incumplimiento sobre declaratoria general de inconstitucionalidad.
Las mismas penas que se señalan en este artículo serán impuestas en su caso al superior de la autoridad responsable que no haga cumplir una sentencia de amparo.
Para efectos de la fracción primera del presente artículo, se entenderá que existe incumplimiento hasta que así lo determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación una vez resulto el incidente respectivo y después del último requerimiento.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Adoptada en la ciudad de San José de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1981
2 Signado el 19 de diciembre de 1966 en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 1981.
3 Insuficiencia Judicial y Macrojurídica en la Ejecución de Sentencias de Amparo (El Amparo como limitante del Cambio Social), Ricardo Guzmán Wolffer, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Sede del recinto legislativo de la Cámara de Diputados, a 10 de abril de 2019.
Diputada Sandra Paola González Castañeda (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 12 y 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Carmen Patricia Palma Olvera, del Grupo Parlamentario de Morena
Carmen Patricia Palma Olvera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII y se recorren las subsecuentes del artículo 12, y se adiciona la fracción II Ter y se recorren las subsecuentes del artículo 33, ambos de la Ley General de Educación.
Exposición de Motivos
1. Sustento Jurídico
La legislación mexicana actual contempla de forma prioritaria el derecho universal a la educación y lo consigna en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expresamente en el artículo 3o.: “Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, estados, Ciudad de México y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.”1 señalando en el año 2013 en el párrafo adicionado que “el Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.”
Es de observarse que nuestra Carta Magna señala la educación como un derecho de toda persona, así como la obligatoriedad de la misma y la calidad educativa que garantice al máximo los aprendizajes en los alumnos, responsabilidad que adopta el Estado mexicano y queda ampliamente plasmada en la Ley General de Educación, donde la calidad se retoma en el artículo 2o.: “Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad en condiciones de equidad, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en el sistema educativo nacional, ....”2
Es decir, la educación va dirigida a todo ciudadano, ya que le caracteriza ser inclusiva, aspecto que se engloba junto con el de equidad en el término de calidad, así no podemos hablar de calidad educativa si esta no sigue una línea inclusiva y de equidad.
Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad que promueva oportunidades de aprendizaje permanente para todos es la visión del Objetivo de Desarrollo 4, al cual se comprometen todas las naciones pertenecientes a la Unesco, en la reunión realizada en Incheon, República de Corea,3 en la que se reconoce que México, al igual que muchos países, aún no alcanza el objetivo de educación para todos y que se tendrán que realizar mayores esfuerzos para lograr dicha meta.
La falta de inclusión y equidad aún para el ingreso a la educación básica se traduce en una mayor desventaja para los grupos de población vulnerable, ocasionando la mayoría de las veces que la permanencia y egreso de la educación elemental no se lleve a cabo,4 y convierte a la escuela en un medio más que marca la diferencia y las oportunidades que tendrán niños, jóvenes y adultos de incluirse no solo al ámbito educativo sino también al social.
Al respecto, encontramos que un porcentaje de la población ha sido víctima de discriminación y por ello con pocas oportunidades de ingresar al sistema educativo,5 entre ellas están las personas con discapacidad que culturalmente han sido marginadas de diferentes maneras y en muchos ámbitos, de ahí que se hayan creado leyes específicas para hacer valer sus derechos.
La Ley General de Inclusión de Personas Con Discapacidad subraya, en el apartado II de Educación, el “ Impulsar la inclusión de las personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación y las condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, proporcionen los apoyos didácticos, materiales y técnicos y cuenten con personal docente capacitado”.6 Sin embargo, llama la atención que la Ley no señale la importancia de la calidad en la educación, calidad que se relaciona con la inclusión y la equidad en un ambiente libre de toda discriminación, donde se minimicen o desaparezcan las barreras para el aprendizaje generadas por entornos poco incluyentes y para que verdaderamente todos los niños, jóvenes y adultos puedan ejercer su derecho a la educación.
Es importante subrayar que la calidad va de la mano con la inclusión y la equidad educativa, señalado en el inciso D del artículo 3o. de la Constitución, en el que la educación será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos.7
Sin embargo, hasta ahora el logro educativo no se refleja en los resultados de lectura, matemáticas y ciencias que evalúa el Programa Internacional de Evaluación de los Alumnos (PISA)8 ya que México continúa rezagado en comparación con el resto de los países de la OCDE, donde ha permanecido por más de una década con apenas mejoría en algunos rubros.9
Y tampoco se refleja en la inclusión ya que las personas con discapacidad apenas logran cursar los 5.1 años de escolaridad básica en contraste con cerca de 9.3 años del resto de la población en México, de igual forma los índices de analfabetismo y rezago educativo suelen ser altos y llegar al abandono escolar entre la población con limitaciones generadas por cualquier condición.10
En general, una persona de 15 años o más con discapacidad tiene un grado promedio equivalente a un poco más de 5o. de primaria, mientras que una persona sin discapacidad tiene el equivalente al último grado de la educación secundaria.11
De igual forma, en 2016 las personas que hablan alguna lengua indígena tuvieron en promedio 5.7 años de escolaridad, en contraste con 9.4 años en el resto de la población. También, las personas que residen en localidades de alta marginación apenas cuentan con 6.1 años de escolaridad, en contraste con 9.5 años de quienes viven en localidades de baja marginación.12
Así no podemos pensar en ninguna mejor opción para erradicar la ignorancia y pobreza de la población, sino a través de la educación a los grupos vulnerables que se vuelve prioritaria para cambiar el destino de las personas cuya condición los ubica en mayor riesgo social y como bien señala Savater “la educación es el único camino para luchar contra la fatalidad social que hace que los hijos de los pobres sean siempre pobres”.13
Indudablemente muchas variables inciden en la falta de equidad y calidad educativa, sin embargo consideramos que el contexto del aula y todas las interacciones entre alumnos y profesor y entre alumnos y compañeros requieren del espacio educativo para la construcción de conocimientos, habilidades y actitudes, dentro del salón de clases suceden un sinnúmero de acontecimientos que dan paso a la subjetivación de las personas por el solo hecho de la convivencia y la comunicación, situación que se torna difícil de alcanzar a mirar por el maestro, si el número de alumnos en las aulas de educación básica es de 30 o más estudiantes, dando como resultado contactos totalmente impersonales y faltos de las relaciones de confianza que generen en los alumnos asumir la responsabilidad de su propio aprendizaje.
Lo anterior nos lleva a considerar que un exceso de alumnos demanda mayor atención al docente, al que se le pide actualmente que atienda a la diversidad étnica, social o de cualquier otro tipo, es decir el profesor ha de desarrollar su trabajo en un medio complejo, plural, heterogéneo, lleno de múltiples desigualdades culturales y sociales que ponen de manifiesto las variadas formas en que la diversidad desafía su competencia profesional,14 esto aunado a la gran carga administrativa que los distraen de sus actividades docentes, las insuficiencias en el equipamiento y la infraestructura de los planteles escolares son un factor que afecta a estudiantes y profesores, y contribuye por igual al desaliento de colectivos escolares y directivos,15 llevando muchas veces a los profesores a un deterioro emocional y desgaste físico que cada vez de manera más frecuente requiere intervención por profesionales de la salud mental.
Sin lugar a dudas, son muchos los factores que merecen un serio análisis en la política y procesos educativos para mejorar la calidad de la educación, sin embargo, creemos conveniente señalar en esta propuesta la necesidad de disminuir el número de alumnos por profesor, lo que permitirá también responder con equidad para alcanzar mayor igualdad, y mejorar así la calidad de la enseñanza,16 garantizando el derecho a aprender de todas las personas que ingresan al sistema educativo.
Hasta el día de hoy la Ley General de Educación no señala la importancia de mejorar la calidad, equidad e inclusión a partir de la reducción del número de alumnos por profesor, situación que se expondrá a lo largo de la presente propuesta.
2. Situación Actual
La educación en México aún está en proceso de alcanzar óptimos resultados, en ella confluyen múltiples variables que combinadas han producido un fenómeno que conlleva a un estancamiento o a escasos avances en los resultados de la educación, observándose que durante 15 años los estudiantes mexicanos han obtenido el último lugar en la evaluación internacional PISA,17 por lo que no nos queda más que pensar la educación de nuestro país se oferta aún con poca calidad.
La educación para todos como se planteó desde la Cumbre sobre educación en 1990 en Jomtien, Tailandia,18 y se reiteró 10 años después en Dakar,19 aún está lejos de hacerse realidad, debido en gran parte a las condiciones en que se efectúa el proceso educativo, en el que intervienen variables económicas, culturales y sociales que obstaculizan el ingreso, la permanencia y el egreso de la educación básica, frenando con ello el desarrollo de las personas, los países y el mundo.
Actualmente, en México se reconoce que el derecho a la educación ya no es un asunto de voluntad o concesión del Estado a sus ciudadanos, sino que es un derecho inalienable que corresponde a cada persona que habita el mundo y el país por el solo hecho de ser persona. De tal manera el gobierno mexicano tiene la obligación de garantizar que todos los individuos ejerzan sin ninguna limitante este derecho.
Para que este derecho se materialice es necesario que se creen políticas públicas basadas en la equidad y la atención a la diversidad, atendiendo los factores que obstaculizan el aprendizaje y fortaleciendo a la vez lo ya logrado para alcanzar el principio de inclusión educativa señalado como prioritario en la educación y ratificado en la Declaración de Incheon.20
Si bien es cierto que México, al igual que muchas naciones, se ha esforzado en incluir a todas las personas al sistema educativo del nivel básico, y está cerca de llegar a la universalización en el nivel de primaria, la continuidad en el sistema educativo de algunos estudiantes todavía es incierta, ya que existen aún muchas barreras para el aprendizaje que limitan la permanencia y egreso del nivel elemental a un porcentaje de alumnos, siendo regularmente aquellos que presentan condiciones que los hace vulnerables y por ello requieren de mayor tiempo de enseñanza por parte de profesores sensibles y capacitados.
Para lograr una escuela para todos, nuestro país ha propuesto cambios y ajustes a la Constitución Política Mexicana, y se han emitido y actualizado leyes que respaldan la integración e inclusión educativa, la meta de inclusión a la escuela regular aún no se ha logrado, ya que la mayoría de niños y jóvenes que presentan discapacidad se encuentran recibiendo educación en espacios educativos segregados del sistema de educación regular, y muchos otros menores ni siquiera logran el acceso a los centros educativos especiales, siendo uno de los factores la distancia pues estos regularmente se ubican en las zonas urbanas o semiurbanas, quedando un porcentaje de la población vulnerable que se ubica en zonas rurales fuera de la atención educativa.
Cuando hablamos de población vulnerable nos referimos no solo a los menores con discapacidad, sino a toda la población en desventaja, a los que se les ha excluido de diferente manera, debido a su condición de vida relacionada con factores como: pobreza, enfermedad, hablar otra lengua, ser mujer, tener una discapacidad, ser portador de VIH, ser migrante o cualquier otro factor que limita su participación, y que requiere que el estado garantice una sociedad de derechos que reduzca las desigualdades en el bienestar de las personas, haciendo efectiva la educación inclusiva y de calidad que garantice el acceso, la permanencia, la participación y el aprendizaje de todos, poniendo en práctica una serie de acciones que permitan minimizar o eliminar las barreras para el aprendizaje de los alumnos que surgen de la interacción de los educandos y los diferentes contextos en los que se desarrollan.
Cabe señalar que en el año 2015, México, junto con países que integran la ONU, Unesco, Unicef, el Banco Mundial, el Unfpa, el PNUD, Mujeres y el Acnur, participó en el Foro Mundial sobre la Educación, aprobando la Declaración de Incheon para la Educación 2030, en la que se subrayó el compromiso de no dejar a ninguna persona fuera de la educación y a no permitir que nadie se quede atrás, dando continuidad a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), señalando el ODS 4, “Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos”, teniendo como eje central la inclusión y la equidad en la educación, como factor primordial de una educación transformadora, y a partir de ahí los estados participantes se comprometen a “ hacer frente a todas las formas de exclusión y marginación, las disparidades y las desigualdades en el acceso, la participación y los resultados de aprendizaje.”21
Así las prácticas de educación inclusiva están comprometidas con el mejoramiento continuo de la calidad y equidad que se refleje en el logro de aprendizajes en los alumnos que requieren más apoyos, se benefician del ambiente escolar, ya que la inclusión permite una experiencia educativa y social única y valiosa que facilitará el desarrollo integral de los alumnos, constituyendo también una oportunidad para que alumnos y maestros aprendan nuevas formas de convivencia basadas en el respeto a las diferencias, cambios en la organización del centro educativo, mejores prácticas docentes y la promoción de una nueva cultura de respeto y valoración a la diversidad.
En México, brindar a todos las mismas oportunidades de aprendizaje es la propuesta de la educación inclusiva y conjuntamente con el reconocimiento de la educación de calidad ha sido considerada en las propuestas educativas actuales, desde hace más de dos décadas, sin aún observarse resultados satisfactorios pues, aunque hoy en día ingresan más alumnos a la escuela, son todavía muchos los que no alcanzan los aprendizajes básicos.
La educación de calidad, tal como lo señala Marchessi, es incluyente y posibilita la obtención de los beneficios educativos por igual siendo equitativa, reflejándose en la calidad de un centro educativo que tiene en cuenta las características de los alumnos y de su medio social. Es decir, no podemos pensar en la calidad, si no es a partir de un sistema educativo de calidad que favorece el funcionamiento de este tipo de centros y apoya especialmente a aquellos que escolarizan a alumnos con necesidades educativas especiales o están situados en zonas social o culturalmente desfavorecidas”.22
Si el sistema educativo prioriza la calidad entonces no solo será incluyente y mantendrá la equidad sino que pondrá en primer plano al alumno, a todos los alumnos y para ello deberá propiciar que se desenvuelvan en ambientes de aprendizaje que favorezcan el dialogo, el pensamiento crítico, la libertad y la autodeterminación, situaciones que se ven favorecidas cuando existe la posibilidad de que el profesor escuche a los alumnos, observe como construyen sus propias hipótesis, como intercambian comunicación entre si y como llegan a soluciones distintas, situación que es imposible de favorecer cuando las aulas se encuentran saturadas de alumnos y el maestro se vuelve un simple instructor que se centra en ordenar lo que se debe hacer en el aula sin tomar en cuenta la diversidad de ideas y deja de lado su misión transformadora.
Hoy más que nunca la escuela tiene que incluir en todos los niveles de la educación básica a la diversidad de alumnos y garantizar que todas las personas que asisten a ella logren los conocimientos básicos para su plena participación social y política adquiriendo competencias básicas de lectura , escritura y calculo que les permitirán adquirir nuevos y más complejos conocimientos y competencias que sean la base para otros aprendizajes, que impacten también la calidad de vida de la población, erradicando la pobreza y marginación, contribuyendo en el autocuidado de la salud, reduciendo la desnutrición, contribuyendo al desarrollo económico del país y facilitando la inclusión social de todos los individuos, y tal y como lo subraya Rosa Blanco, “dar el salto de la inclusión en la escuela, a la inclusión en el aprendizaje para la construcción de sociedades más justas y democráticas.”23
En relación a la calidad educativa encontramos diversos aspectos que conforman esta como: la formación de los docentes, las metodologías y enfoques pedagógicos empleadas para la enseñanza, las tecnologías de la información y la comunicación al alcance de la comunidad escolar, materiales educativos y adecuados para permitir el acceso al currículo en el caso de menores con limitaciones sensoriales, y la creación de contextos educativos seguros que tengan en cuenta la perspectiva de género, y la diversidad, dotados además de los recursos necesarios que faciliten el aprendizaje.
En la presente propuesta nos enfocaremos al contexto educativo y más específicamente al contexto del aula, no solo refiriéndonos a los recursos que en ella hay para facilitar el aprendizaje, o a las metodologías que emplea el maestro, sino al aspecto que de tan simple se ha invisibilizado en la ley, nos referimos al número de alumnos que se encuentran en cada clase, considerando que este aspecto al que se le ha dado poca importancia en México es relevante para mejorar la inclusión, la equidad y la calidad educativa y es un indicador que subraya la OCDE relacionado con la calidad.
Nos queda claro que la tasa de alumnos por profesor24 no es el único factor que impacta la calidad de la enseñanza, pero es un indicador cuantitativo que permite predecir el tiempo que interactúa el profesor con sus alumnos para la adquisición de competencias que se demanda en la educación no solo básica sino también universitaria, aprender a aprender, valorar el aprendizaje significativo, desarrollar el pensamiento crítico, es propio de una educación de calidad, donde toda la comunidad educativa trabaje para lograr mayores conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes enlazadas para formar personas competentes profesional y socialmente.
A partir de aquí centraremos la atención en los dos actores principales del proceso educativo, alumno y maestro, considerando la diversidad de alumnos en las aulas que demandan en momentos específicos de una educación individualizada tal como se señalaba entre los principios de la educación desde la década de los 90, cuando se iniciaba el proceso de integración e inclusión educativa en nuestro país y se proponía reducir el número de alumnos por docente, considerando que por cada alumno con “necesidad educativa especial que se incluyera al grupo se le reducirían tres alumnos”, situación que nunca se hizo realidad en las escuelas públicas de México.
Al respecto, no podemos pensar en tal enseñanza individualizada cuando la atención que se le demanda al maestro asciende a 30 o más alumnos, o cuando en las aulas se encuentran menores que requieren la implementación de otras metodologías de enseñanza o mayor tiempo de atención dada su condición de vulnerabilidad, contar con grupos reducidos de alumnos permite al profesor otorgar esa atención individualizada y estar continuamente disponible para interactuar de manera individual o con pequeños grupos.
Trabajar con grupos reducidos sobre todo durante la educación básica permite una mayor comunicación, tiempo que facilita la posibilidad de expresarse y prestar atención a los compañeros, discutir ideas, comparar y reflexionar sobre las hipótesis que surgen en torno al conocimiento, presentar y defender una posición, exponerla al grupo, reflexionar, analizar sobre diferentes problemáticas, hacer deducciones, analizar y sintetizar conocimientos y sobre todo elaborar nuevas soluciones y propuestas.
Los grupos con pocos alumnos permiten al maestro estar atento a las producciones de todas las personas que lo conforman, el maestro tiene la posibilidad de ofrecer una educación más individualizada y orientar específicamente a cada alumno, incrementa la posibilidad de que los estudiantes comprendan e identifiquen las tareas prioritarias, la distribución del tiempo y la práctica de habilidades interpersonales, permitiendo una comunicación más fluida, también redunda en el trabajo con padres de familia, la orientación y escucha de sus demandas.
También es importante considerar que durante los primeros años de escolaridad es donde se sientan las bases para el logro de aprendizajes significativos, la expresión de ideas, la autodeterminación y otras habilidades interpersonales como la cooperación, el respeto, la curiosidad por saber, la resolución de problemas y la participación conjunta para lograr objetivos, de ahí que sea imprescindible pensar en reducir la tasa de alumnos por maestro especialmente en la educación preescolar, primaria y secundaria y del mismo modo reducir el tamaño de la clases.25
Tratándose de la educación preescolar el INEE señala que los alumnos de este nivel alcanzan mejores resultados de aprendizaje y desarrollo cuando trabajan en pequeños grupos con sus compañeros o de manera individual pero estableciendo interacciones con los docentes, requiriendo que estas sean continuas, afectivas e intelectualmente desafiantes de ahí que se requiere que los maestros estén continuamente disponibles para interactuar con los pequeños de manera individual o con un pequeño grupo, para ello se requieren grupos reducidos que faciliten las interacciones entre los protagonistas del proceso educativo, permita la atención de las necesidades individuales y colectivas de los niños del grupo y su cuidado.26
También se ha observado que los grupos integrados por estudiantes de diferentes edades, o que incluyen a preescolares con necesidades educativas especiales, requieren de otras condiciones como: apoyo de otros docentes, menor cantidad de estudiantes en el grupo, materiales adicionales, formación permanente especializada y acompañamiento de la práctica docente, por ello subrayamos la necesidad de reducir el número de alumnos por profesor en los niveles de la educación básica pues la demanda a la diversidad demanda más atención por el profesor.
Entre los aspectos que conciernen al profesor del nivel preescolar no solo está la observación y supervisión sino la interacción con los alumnos para promover el aprendizaje y desarrollo, los maestros refuerzan el habla de los niños ampliando sus ideas, los alientan a resolver problemas, escuchan a los niños y respetan sus ideas, dan retroalimentación y establecen diálogos con los alumnos, situaciones posibles de lograr solo en grupos reducidos.27
Algunos estudios demuestran que en el nivel preescolar esta variable es una de las más importantes para predecir la calidad del servicio, otros han evidenciado los beneficios de clases menores a 25 alumnos en particular en el nivel de preescolar y primaria donde se inicia el proceso de alfabetización, permitiendo un trabajo más individual entre maestro y alumnos y más apoyo en el aprendizaje, observándose que el tamaño de la clase tiene efectos en profesores y alumnos.28 Estudios similares mostraron que en clases pequeñas había más atención individual, un papel más activo para los alumnos y mejor calidad de la enseñanza, sugiriendo que los maestros necesitan desarrollar estrategias no solo para la atención individualizada sino para propiciar el trabajo colaborativo como otra forma de aprender.29
Otros estudios señalan que los resultados que muestran los niños en su desarrollo intelectual, social y emocional son mejores cuando los adultos son sensibles a sus necesidades, respondiendo de manera cálida y consistente a ellas, la evidencia sugiere que los adultos son capaces de responder de esa forma cuando tienen menos niños a su cargo. Sin embargo, el impacto del personal docente, la proporción de alumnos y los progresos observados, están mediados por otras variables importantes que incluyen la capacitación del personal, el tamaño de los grupos en que se organiza el trabajo y las características de los entornos educativos.30
La enseñanza en grupos reducidos durante la educación básica permite al alumno comprender las dificultades que pueden surgir cuando se trabaja en equipo y lograr mayor confianza en sí mismo a través de la práctica en la expresión y en la defensa de sus ideas. También posibilita la comunicación y exposición de los conocimientos asimilados, permitiendo al docente prevenir fracasos en la adquisición de los mismos, otorgando más tiempo o diseñando nuevas estrategias que permitan a todos los alumnos aprender a aprender, así, si pensamos en grupos de 30 o más alumnos en clases de 1 hora, el tiempo que se permitiría la palabra a cada uno sería de menos de dos minutos, cuando sabemos que la participación en clase permite la comunicación efectiva de sus ideas y el que los alumnos se enriquezcan con las aportaciones de los compañeros, al confrontar sus puntos de vista con el de los demás, por lo que esto no representa un tiempo valioso si pensamos a nivel académico.
Es claro suponer que los grupos numerosos dejarán aún en mayor desventaja a los alumnos en situación de vulnerabilidad, pues demandan más atención del docente, insostenible cuando los grupos son mayores de 15 alumnos,31 y en ellos se encuentran múltiples problemáticas que demandan tiempo por parte del profesor para la atención individualizada de la enseñanza y la construcción de nuevos saberes en los alumnos.
De igual manera se ha observado que grupos numerosos requieren de mayor tiempo invertido por el profesor en la disciplina grupal,32 dejando menos tiempo dedicado a la enseñanza y a las interacciones grupales, Los maestros mexicanos del nivel de secundaria reportan dedicar el 12 por ciento de su tiempo de clase a mantener el orden en el aula.33
Otros estudios realizados en América Latina definen que salones de clase con menos alumnos reducen el ruido y el número de interrupciones en un aula, permitiendo al docente manejar otras estrategias pedagógicas y brindar atención individualizada centrándose en las necesidades específicas de los alumnos, aunque también es evidente que otras variables tienen un papel importante, tales como el grado de escolaridad de los padres, la utilización de las TICS o el nivel socioeconómico de la familia redundando en los resultados de la prueba PISA.34
También estudios realizados en países desarrollados señalan que los estudiantes en los primeros grados se desempeñan mejor en clases pequeñas. Esto es especialmente en el caso de los estudiantes que provienen de entornos desfavorecidos, que experimentan ganancias de rendimiento aún mayores que los estudiantes promedio cuando se inscriben en pequeñas clases. El tamaño reducido de las clases permite que los maestros sean más efectivos, y la investigación ha demostrado que Los niños que asisten a clases pequeñas en los primeros grados continúan beneficiándose en todo su tiempo de vida.35
En relación al número de estudiantes por aula, la investigación realizada hace ya dos décadas en escuelas de nivel básico de los Estados Unidos reveló que los logros de los estudiantes en matemáticas y lectura de las pruebas estandarizadas mejoraron en aproximadamente 0,15 a 0,20 desviaciones estándar (o 5 percentiles rango de puntos) por ser asignado a una clase pequeña de 13-17 estudiantes en lugar de una clase regular de 22-25 estudiantes, mostrando además que los beneficios fueron mayores para los estudiantes de familias con un estatus socioeconómico bajo.36
Un estudio de seguimiento de los maestros más efectivos en el estudio STAR encontró que cuando interactuaban en aulas de 13 a 17 alumnos, los maestros utilizaron una variedad de estrategias para promover el aprendizaje, por ejemplo, monitorearon de cerca el progreso de los estudiantes aprendiendo en sus clases, pudieron volver a enseñar usando estrategias alternativas cuando los niños no aprendían un concepto, tenía excelentes habilidades de organización y mantenía un nivel superior de interacciones personales con sus estudiantes.37
El estudio de Schanzenbach señala un impacto positivo sustancial de la reducción del tamaño de la clase de un promedio de 22 a un promedio de 15, así la evidencia respalda mejores resultados solo si las clases están por debajo del umbral de 15 o 20. Por lo que se sugiere que reducir el tamaño de clase no es efectivo a menos que las clases se reduzcan dentro de este rango.38
Hoy en día, en nuestro país, los alumnos llegan a la escuela con múltiples problemáticas derivadas de su entorno y de la situación económica y social que se vive en México, si a ello se incluyen todas las personas con limitaciones sensoriales, motoras, de la comunicación o intelectual y personas con la condición del espectro autista la demanda de atención del maestro crece, volviéndose casi imposible atender a la diversidad de alumnos que integran los grupos.
Nada menos, en octubre del 2018, la Suprema Corte de Justicia, en su resolución al amparo en revisión 714/2017, interpuesto por quejosos con autismo y otras discapacidades severas, propone que solo exista un sistema de educación en una escuela y aula ordinaria donde se atienda a todos, sin excepción. Y agrega: “la educación regular no es compatible con la educación inclusiva si no cuenta con apoyos y ajustes al entorno, sin ellos se está en presencia de la integración”, subrayando que la educación especial es excluyente y propicia la coexistencia de dos sistemas educativos, uno regular –para todos los alumnos- y otro especial –para las personas con discapacidad.39 Y claro está que uno de los ajustes al entorno que señala en su resolutivo está relacionado con la necesidad de reducir el número de alumnos por profesor en los grupos de la educación ordinaria, además de destinar otros recursos de apoyo en las aulas y la preparación de los profesores.
Lo anterior cobra relevancia cuando se incluye algún menor con autismo en el aula regular, ya que en el mejor de los casos se le integra a la escuela, pero se les restringe el tiempo de permanencia en ella o se solicita a los padres pagar personal que se haga cargo del menor en el horario escolar, explicando en muchas ocasiones la renuencia a aceptar a los alumnos con autismo debido a la demanda de alumnos en el grupo y a la insuficiente preparación del personal docente, situación que se subsana en gran medida, reduciendo el número de alumnos por aula.
Varios estudios han definido que según el nivel educativo será la importancia de grupos pequeños, ya que las características de desarrollo de los alumnos demandan en mayor medida atención individualizada, por ello será conveniente que se considere la reducción del número de alumnos prioritariamente en el nivel preescolar, primaria y secundaria, considerando especialmente los primeros grados de la educación primaria en donde los párvulos inician y consolidan el proceso de lectura y escritura que requiere una mayor atención por parte de los profesores.
La OCDE continúa considerando el tamaño de la clase como un indicador relevante en educación, las clases pequeñas se ven normalmente como beneficiadas, pues permiten al docente centrarse más en las necesidades de los estudiantes y reducen el tiempo que se dedica a mantener un buen clima en el aula. Recientes investigaciones destacan sobre todo el efecto positivo en entornos sociales con desventajas. El tamaño de la clase (número medio de alumnos por clase) varía considerablemente según la etapa educativa y los países analizados. En general, el tamaño medio de las clases es más pequeño en el nivel de educación primaria que en primera etapa de educación secundaria.40
Algunos otros estudios no señalan diferencia alguna al reducir el número de alumnos ya que priorizan como factores de más importancia la profesionalización del docente, y otros no consideran variables dignas de tomarse en cuenta como factores familiares, escolares, individuales además del tamaño del salón de clase, sin embargo, parece que su influencia, aunque menor que otros factores, no es debatible41 y definitivamente es un indicador que debemos hacer visible hoy en día en nuestro país, para ofrecer una educación de calidad, subrayando que no es suficiente el ingreso a la educación sino posibilitar que todos aprendan.
Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el número de alumnos no es la única variable que mejoraría la calidad de la educación, también hacen mención al número de horas de clase de los alumnos, el número de horas que trabajan los profesores y el sueldo de estos, como las variables clave para controlar el gasto y la calidad de la educación.
El discurso oficial en México referente a la educación inclusiva, con equidad y calidad aún no se ha visto reflejado en la práctica en nuestras escuelas, los requisitos para estar a la altura de los países que integran la OCDE, aun dejan que desear, en el indicador relacionado con el ratio de alumnos – profesor encontramos que en 2012 la proporción era de 25 alumnos en nivel preescolar, y 28 y 30 para el nivel de educación primaria y secundaria respectivamente, mientras que el promedio de los países de la OCDE fue de 15 para el nivel de primaria y 13 para la secundaria.42
En 2013 había 32 estudiantes por personal docente en las escuelas mexicanas de educación secundaria, esto es el coeficiente más alto entre los países de la OCDE y países asociados, y más del doble que el promedio de la OCDE, mientras que los coeficientes estudiantes-personal docente en la educación primaria también fueron más altos en México que en ningún otro país de la OCDE o asociado siendo de 28 alumnos por docente, mientras el promedio de la OCDE fue de 15 y 13 alumnos por profesor en los niveles de primaria y secundaria respectivamente.43
En 2015, la relación de alumno por profesor fue de 27 para primaria y secundaria, siendo que el promedio de la OCDE continuó como en el 2013, de 15 en el nivel de primaria y 13 para el nivel de secundaria.44
Es conveniente aquí realizar un análisis comparativo de las cifras que recopila el Banco Mundial a través del Instituto de Estadística de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) que muestra hallazgos importantes en relación al ratio de alumnos – profesor, así países de América Latina como Chile, y Colombia muestran cifras en 2005 de 26.05 y en 2015 de 18.37 alumnos por profesor en el caso de Chile, mientras que Colombia mostró cifras de 28.34 a 23.79 en el mismo periodo, es decir disminuyeron la ratio alumno- profesor en un periodo de 10 años de 29.4 por ciento y 16.05 por ciento respectivamente, mientras que México mostró menos variación siendo su ratio alumno profesor en 2005 de 28.31 y en 2015 de 26.92, disminuyendo en tan solo 4.9 por ciento,45 es decir aunque hay avances en nuestro país, estos son lentos y mantienen las desigualdades, reduciendo la oportunidad de brindar una educación individualizada.
Cabe subrayar que México es el país con mayor número de alumnos por profesor de los países afiliados a la OCDE y si a esto le agregamos los hallazgos del Estudio Internacional sobre la Enseñanza y el Aprendizaje (TALIS) que señala que en México, casi la mitad de los maestros de secundaria (44 por ciento) trabaja en escuelas con 30 por ciento o más de estudiantes provenientes de hogares socio-económicamente desfavorecidos (en comparación con el promedio de TALIS del 20 por ciento).
También más de la mitad de los maestros de México trabajan en escuelas donde el director reporta una falta de personal de apoyo (60 por ciento) y de maestros calificados y/o con buen desempeño (56 por ciento), en comparación con el promedio de TALIS del 47 por ciento y 39 por ciento, respectivamente,46 entonces observamos una serie de variables que inciden sobre el aprendizaje de los estudiantes.
Según datos del Banco Mundial y del Instituto de Estadística de la Unesco47 en 2015 había 26.9 alumnos por docente en Primaria y en 2016 26.7, sin embargo llama la atención cifras del mismo Banco Mundial con respecto a la ratio alumno profesor en el nivel secundaria ya que sus estadísticas señalan que en México, la proporción en el año 2015 fue de 16.08 estudiantes por docente y en 2016 de 16.30,48 cifras que no coinciden con las expuestas por la OCDE ni tampoco con la realidad del país, ya que en la práctica observamos una gran diferencia en el promedio de alumnos por docente y en el tamaño de las aulas, especialmente del nivel de secundaria con más de 30 alumnos por grupo.
Posterior al análisis de resultados de la evaluación PISA 2015. El INEE señala diversos factores que tiene que atender el Sistema Educativo Mexicano, en cuanto a equidad e inclusión, el primero relacionado con la cobertura educativa de los estudiantes de 15 años, que en números redondos es de 78 por ciento. Otro problema es la falta de infraestructura, el inadecuado equipamiento de los centros escolares, su falta de conectividad a Internet, así como la alta proporción de alumnos por docente, sugiriendo en este último punto: reducir el número de alumnos que debe atender cada docente para mejorar la instrucción, la asesoría y la retroalimentación que recibe cada alumno por parte de su profesor, o bien, incorporar la presencia de maestros de apoyo para que la proporción de alumnos por docente permita una atención personalizada49 que los lleve a adquirir más competencias, aumentando así la probabilidad de la continuación de estudios al nivel medio superior.
Llama la atención también que en la medida en que se avanza por los diferentes niveles educativos, el nivel de deserción aumenta, así en el nivel de bachillerato el incremento en el abandono de estudios es considerable y merece un serio análisis, ya que consideramos que si los estudiantes no consolidan los conocimientos y habilidades necesarias durante la educación previa al bachillerato para enfrentar mayores demandas de estudio, se incrementa la probabilidad de la deserción en el nivel medio superior, por lo que es urgente mejorar la calidad de la educación básica en México, atendiendo todas las variables que confluyen en ella.
El sistema educativo durante muchos años no definió una norma en cuanto a la proporción de alumnos por maestro en los diferentes niveles, no es hasta el ciclo escolar 2018-2019 en que la Secretaría de Educación Pública definió una normativa para la formación de grupos de nivel básico que señala que durante el turno matutino y tiempo completo el grupo estará conformado por un mínimo de 25 alumnos y durante el turno vespertino por 15, autorizando la conformación de grupos con un máximo de 40 estudiantes y recomendando que se incluyan como máximo tres alumnos que enfrenten barreras para el aprendizaje y la participación asociadas a algún tipo de discapacidad.50
Cabe señalar que no todos los países han regulado en número de alumnos por docente y los que lo han señalado varían de acuerdo con la edad de los niños. Con respecto a los de cuatro años encontramos que en 17 estados de la Unión Americana se adopta el criterio de la NAEYC,51 que señala que para grupos de niños de cuatro y cinco años, se deben tener, como máximo, diez alumnos por docente; sin embargo, la conformación de éstos no debe ser mayor de veinte alumnos, al menos que haya dos maestros, o una docente y un auxiliar por grupo. No obstante, la NAEYC reconoce que estas proporciones pueden cambiar dependiendo del currículo, la inclusión de niños con necesidades educativas especiales, el horario en que se atiende a los alumnos y otros factores.
En la Unión Europea las regulaciones para la atención de niños de cuatro años también son variadas: en Dinamarca existe un criterio de seis alumnos por docente; en Suecia, la relación oscila entre dieciocho y veinte por cada dos o tres maestros; en Francia y España las relaciones son de 27 y 25 por maestro, respectivamente. Por otra parte, algunas investigaciones señalan un óptimo de ocho alumnos por educador.52
En nuestro país el número de alumnos por grupo en el nivel preescolar es de más de 30 alumnos en el 17 por ciento de los jardines de niños que se encuentran concentrados en su mayoría en escuelas urbanas y en contextos desfavorables. Cabe señalar que, incluso en las modalidades indígena unitaria y rural no unitaria, más de 10 por ciento de los grupos están compuestos por más de 30 estudiantes. 42.3 por ciento de los grupos del país tiene de 21 a 30 alumnos, siendo ésta la categoría donde se ubica el mayor porcentaje de grupos. Es importante señalar que a nivel nacional 40.7 por ciento de éstos cumple con las regulaciones de la NAEYC, y tienen como máximo veinte alumnos, aunque esta situación es muy distinta entre modalidades educativas. En las escuelas urbanas públicas menos de 20 por ciento de los grupos está dentro de estos rangos, mientras que en el resto de las modalidades públicas (comunitaria, indígena unitaria, etcétera) por lo menos 38.3 por ciento cumple con esta condición.
Con relación al número de docentes que atienden a los grupos, se puede observar que la mayoría de las escuelas públicas cuentan con un educador para cada uno de éstos, y únicamente en 17.2 por ciento de aulas a nivel nacional participa una asistente o educadora auxiliar. La proporción más alta de grupos que tiene el apoyo de un educador asistente o auxiliar se presenta en la modalidad privada, 41.9 por ciento de los salones cuenta con este apoyo. En las escuelas públicas 22.3 por ciento y 11.2 por ciento de los salones de las urbanas en contexto favorable y desfavorable, respectivamente, cuentan con este apoyo. En el resto de las modalidades, la ayuda de un docente o educador auxiliar en las aulas es prácticamente inexistente.53
Otros estudios han mostrado que las clases con menos alumnos es aprovechada mayormente por estudiantes en situación de desventaja, en la incluimos a las personas con discapacidad y otros grupos vulnerables.54
Siendo el número de alumnos por profesor una variable para elevar la calidad educativa y favorecer la equidad en educación, consideramos que esta junto con otros factores como la preparación docente, la disponibilidad de tecnologías de la información y los recursos de los centros, solicitamos se aplique una normativa para reducir paulatinamente la proporción de alumnos- profesor, aprovechando la reducción natural de la matrícula escolar y evitando la fusión de grupos y el reacomodo de los maestros a otros centros de trabajo, para brindar la oportunidad a los docentes de trabajar con grupos pequeños.
Hasta aquí evidenciamos la necesidad de que la proporción de alumnos por profesor disminuya de manera paulatina y que los grupos en el nivel básico se conformen con un máximo de 20 alumnos por docente y en los casos en que sea imposible atender esto por la excesiva demanda, se considere un profesor auxiliar adjunto de manera permanente.
Por otro lado, pareciera ser que la tasa alumno profesor en el nivel de secundaria se encuentra muy cercana al promedio que señala la OCDE de 13 alumnos por profesor, ya que en México el Banco Mundial y la Unesco confirman que son 16 alumnos la proporción maestro-alumno, situación que a simple vista no concuerda con la realidad, por lo que instamos a la Secretaría de Educación Pública a realizar un estudio diagnóstico minucioso siguiendo los criterios de la Unesco,55 que para tal efecto se han publicado para definir la tasa alumno – maestro y el promedio de alumnos por aula, e informarnos de los resultados considerando cada nivel educativo, modalidad educativa, tipo de establecimiento (pública o privada) y zona geográfica (región municipal, estatal y federal, área urbana/rural).
Si consideramos la propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la inclusión total y plena de todas las personas con discapacidad al sistema educativo, evitando así dos sistemas paralelos de educación, y si tomamos en cuenta las recomendaciones de diferentes estudios respecto a la tasa profesor alumno, tendremos que considerar que se legisle el aspecto relacionado con el número de alumnos en las aulas, proponiendo se tome en cuenta la cantidad de 20 alumnos por aula y en los casos que sea imposible realizar ello debido a problemas de espacio, se considere un profesor auxiliar si la cantidad de 20 alumnos es rebasada.
Otra de las ventajas de disminuir el número de alumnos por aula es la oportunidad que brinda al docente de observar el rendimiento de cada alumno y evitar la deserción. Identificando pronto a los estudiantes en riesgo y actuar de inmediato. Eso significa supervisar la información sobre asistencia, rendimiento y participación en las actividades escolares, y tener una respuesta concreta para mejorar los resultados y evitar mayores rezagos educativos que regularmente llevan a la deserción.
El tener menos alumnos en el aula permitirá al profesor proporcionar apoyo educativo sistemático y disminuir las barreras con las que se enfrenta el alumno para tener éxito en el aprendizaje. También se espera que un menor número de alumnos a cargo de cada docente permita a este responder a la diversidad y prever la inclusión exitosa de los alumnos con discapacidad, migrantes y otras minorías. Y finalmente permitirá afianzar los vínculos entre la escuela y la familia ayudando a los padres menos favorecidos a apoyar el aprendizaje de sus hijos, haciendo realidad la inclusión, equidad y calidad educativa.56
En vista de lo antes señalado, consideramos que el factor relacionado con el número de alumnos por aula y con la tasa de alumno-profesor que requieren atención en la educación es factible de atender de manera gradual hasta acercarse al promedio de la OCDE, pero para ello deberá consignarse la propuesta en la Ley general de Educación, por lo que se plantea
Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción VII y se recorren las subsecuentes del artículo 12, y se adiciona la fracción II Ter y se recorren las subsecuentes del artículo 33, ambos de la Ley General de Educación
Único. Se adiciona una fracción VII y se recorren las subsecuentes del artículo 12, y se adiciona la fracción II Ter y se recorren las subsecuentes del artículo 33, ambos de la Ley General de Educación, para quedar como de la siguiente manera:
Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:
I. al VI. ...
VII. Establecer mecanismos para la mejor distribución del número de alumnos por aula en cada uno de los niveles y modalidades educativas de la educación básica.
VII. al XV. ...
Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:
I. al II Bis. ...
II. Ter. Desarrollará planes y estrategias de inclusión, para la equidad y calidad a partir de la atención individualizada de los alumnos que enfrenten mayores barreras para el aprendizaje, que contemplen la proporción de alumnos por maestro y el número de alumnos por aula.
III. al XVIII. ...
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión 2018
2 Ley General de Educación, Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
3 Declaración de Incheon y Marco de Acción para la realización del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4. Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos.
http://unesdoc.unesco.org/images/0024/002456/245656s.pdf
4 Matricularse y asistir a la escuela es apenas el primero entre varios factores que concurren en el logro de aprendizajes, pero su importancia es innegable. La asistencia a la escuela se ha incrementado en todos los grupos de edad que comprenden la educación obligatoria. En 2015 asistía a la escuela 77.7 por ciento de los niños de 3 a 5 años; 97.7 por ciento de los niños de 6 a 11; 93.3 por ciento de los de 12 a 14, y 73.2 por ciento de los jóvenes de 15 a 17. Pese a ello, todavía 1 de cada 5 niños de 3 a 5 años y 1 de cada 4 de 15 a 17 años de edad no asisten a la escuela, si bien es este segundo grupo el que reporta el mayor crecimiento en la asistencia, de casi 24 puntos porcentuales en los últimos 15 años. https://www.inee.edu.mx/portalweb/informe2018/04_informe/tema_0102.html
5 Los grupos de población que enfrentan mayores dificultades para asistir a la escuela son en mayor medida los que viven en localidades pequeñas, con alto o muy alto grado de marginación; quienes proceden de familias con jefes de hogar con un bajo nivel educativo; los niños y jóvenes que trabajan jornadas extensas; los miembros de hogares con bajos ingresos; quienes tienen algún tipo de discapacidad, y los hijos de familias de jornaleros agrícolas migrantes, cuyo porcentaje de asistencia a la escuela oscila entre 14 y 17 por ciento.https://www.inee.edu.mx/portalweb/informe2018/04_informe/tema_01 02.html
6 Ley General para la Inclusión de personas con discapacidad http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD_120718.pdf
7 Ídem Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
8 OCDE PISA 2015, Resultados clave https://www.oecd.org/pisa/pisa-2015-results-in-focus-ESP.pdf
9 Márquez A. Perfiles educativos vol.39 no.156 México abr./jun. 2017.
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0185-26982017000200003#B9
10 INEGI, La Discapacidad en México, ENADID 2014 http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/ contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825090203.pdf
11 INEE Panorama educativo de México 2016 http://publicaciones.inee.edu.mx/buscadorPub/P1/B/114/P1B114_05E05.pdf
12 INEE, op. cit. 2016.
13 Savater F., “El valor de educar”. En Educere (abril-junio 2001): 93-102.
14 Bernal A., Donoso M., El cansancio emocional del profesorado. buscando alternativas al poder estresante del sistema escolar. http://institucional.us.es/revistas/cuestiones/22/art_11.pdf
15 Nieto de Pascual DM., Análisis de las políticas para maestros de educación básica en México, México 2009
https://www.oecd.org/mexico/44906091.pdf
16 “la equidad comprende los principios de igualdad y diferenciación, ya que tan sólo una educación ajustada a las necesidades de cada uno asegurará que todas las personas tengan las mismas oportunidades de hacer efectivos sus derechos y alcanzar los fines de la educación en condiciones de igualdad” Blanco , María Rosa,” La equidad y la inclusión social Uno de los desafíos de la educación y la escuela hoy”, en REICE. Revista Iberoamericana sobre Calidad, Eficacia y Cambio en Educación 4, nº 3 (2006)
17 Moreno T. OCDE: Mèxico, 15 años en último lugar en educación., El Universal (2016), En: http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/sociedad/2016/12/6/ocde-m exico-15-anos-en-el-ultimo-lugar-de-educacion
18 Unesco, Declaración Mundial de Educación para Todos, Jomtiem Tailandia, 1990
19 Unesco, Marco de Acción de Dakar, Educación para Todos, cumplir nuestros compromisos comunes, 2000
20 Unesco, Declaración de Incheon y Marco de Acción 2015
21 Idem Declaración de Incheon
22 Marchessi A., Blanco R., Hernández L., Avances y desafíos de la educación inclusiva en Iberoamérica, Metas educativas 2021. España 2014
23 Blanco R., La equidad y la inclusión social: uno de los desafíos de la educación y la escuela hoy. En: REICE Revista Electrónica Iberoamericana sobre Calidad, Eficacia y cambio en Educación 2006, vol.4, No. 3
24 Se refiere al número de estudiantes dividido entre el número de docentes de una escuela, región, estado o país.
25 Tamaño de la clase: es el número de alumnos que ocupan un lugar dentro del salón de clases y que es atendido por uno o más profesores.
26 INEE, La educación preescolar en México, Condiciones para la enseñanza y el aprendizaje 2010
27 Seefeldt, C. & Wasik, B. (2005). Preescolar: Los pequeños van a la escuela. México, D. F.: SEP/ Pearson Educación de México.
28 Peter Blatchford, Paul Bassett, Harvey Goldstein y Clare Martin (2003) ¿Las diferencias en el tamaño de las clases están relacionadas con el progreso educativo de los alumnos y los procesos en el aula? hallazgos del estudio sobre el tamaño de la clase del instituto de educación de niños de 5 a 7 años, British Educational Research Journal, 29: 5, 709-730,
https://www.tandfonline.com/doi/abs/10.1080/014119203200 0133668
29 Peter Blatchford, Anthony Russell, Paul Bassett, Penélope Brown y Clare Martin (2007) El efecto del tamaño de la clase en la enseñanza de alumnos de 7 a 11 años, eficacia escolar y mejoramiento escolar, 18: 2, 147-172, DOI: 10.1080 / 09243450601058675
30 Munton, T., et al. (2002). Review of international research on the relationship between ratios, staff qualifications and training, group size and the quality of provision in early years and child care setting. Research on ratios, group size and staff qualifications and training in early years and childcare settings. TCRU. Norwich, Queen’s Printer. https://dera.ioe.ac.uk/4642/1/RR320.pdf
31 15 alumnos cantidad promedio de la OCDE
32 Blanco E., Los límites de la escuela: educación, desigualdad y aprendizajes en México. México: Colegio de México 2011
33 Principales hallazgos del Estudio Internacional sobre la Enseñanza y el Aprendizaje (TALIS) 2013
http://www.dgep.sep.gob.mx/Talis/imagenes/NotaPais_Mexic o_espa%C3%B1ol.pdf
34 Héctor Alberto Botello-Peñaloza Desempeño académico y tamaño del salón de clase: evidencia de la prueba PISA 2012 Doi: http://dx.doi.org/10.19052/ap.3139
35 Schanzenbach, D.W. (2014). Does Class Size Matter? Boulder, CO: National Education Policy Center. Retrieved [date] En:
https://nepc.colorado.edu/sites/default/files/pb_-_class _size.pdf .
36 Frederick Mosteller The Tennessee Study of Class Size in the Early School Grades, Bulletin of the American Academy of Arts and Sciences Vol. 50, No. 7 (May, 1997). En:
https://www.jstor.org/stable/3824562?read-now=1&seq= 1#page_scan_tab_contents
37 Idem anterior
38 Idem 33
39 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo en Revisión, 714/2017. https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2018-0 9/AR%20714-2017.pdf
40 Panorama de la educación Indicadores de la OCDE 2018 http://www.educacionyfp.gob.es/inee/dam/jcr:2cba4aaa-4892-40d7-ac8b-00e fbc95b8a2/Panorama%20de%20la%20Educacion%202018_final.pdf
41 Alonso R., Si importa el tamaño del grupo, Educación futura, México 2017
42 OCDE Panorama de la Educación 2014
http://www.oecd.org/education/Mexico-EAG2014-Country-Not e-spanish.pdf
43 OCDE, Panorama de la Educación 2015
https://www.oecd.org/mexico/Education-at-a-glance-2015-M exico-in-Spanish.pdf
44 OCDE Panorama de la Educación 2017, Indicadores de la OCDE
http://www.fundacionsantillana.com/PDFs/PANORAMA%20EDUCA CION%202017.pdf
45 Indicadores del Banco Mundial
https://datos.bancomundial.org/indicador/SE.PRM.ENRL.TC. ZS?contextual=region&locations=MX
46 TALIS (2013) El Estudio Internacional sobre la Enseñanza y el Aprendizaje (TALIS) obtiene internacionalmente datos comparables sobre el ambiente de aprendizaje y las condiciones de trabajo de los maestros en las escuelas del mundo con el objetivo de proporcionar información válida, oportuna y comparable de los que se encuentran en las escuelas para ayudar a los países en la revisión y definición de políticas para el desarrollo de una docencia de alta calidad. El análisis comparativo entre países permite a los participantes en TALIS identificar cómo otros países están enfrentando retos similares y aprender otros enfoques de política.
47 https://datos.bancomundial.org/indicador/se.prm.enrl.tc.zs
48 http://wdi.worldbank.org/table/2.7#
49 INEE (2016). México en PISA 2015. 1a edición. México: INEE
50 SEP. Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios De Educación Inicial, Básica, Especial y para Adultos de Escuela Públicas en la Ciudad de México. (2018)
51 National Association for Education of Young Children. Asociación que promueve una educación inicial de calidad superior para todos los niños, desde el nacimiento hasta los 8 años, conectando la práctica, las políticas y la investigación.
52 INEE, La Educaciòn Preescolar en México. Condiciones para la Enseñanza y el Aprendizaje. Mèxico 2010
53 Idem INEE 2010
54 Schanzenbach, D.W. (2014). Does Class Size Matter? Boulder, CO: National Education Policy Center. Retrieved [date] En: https://nepc.colorado.edu/sites/default/files/pb_-_class_size.pdf
55 Unesco Indicadores de la educación. http://uis.unesco.org/sites/default/files/documents/education-indicator s-technical-guidelines-sp.pdf
56 OCDE. Síntesis: Diez Pasos Hacia la Equidad en la Educación. http://www.oecd.org/education/school/40043349.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, 10 de abril de 2019.
Diputada Carmen Patricia Palma Olvera (rúbrica)
Que reforma el artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Julieta Kristal Vences Valencia, diputada federal de la LXIV Legislatura, integrante del grupo parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno el siguiente proyecto de iniciativa de ley que reforma el artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objetivo de promover programas de capacitación para la inserción laboral a mujeres víctimas de violencia.
Exposición de Motivos
La violencia contra las mujeres es un problema que aqueja a nuestra sociedad, afectando el goce pleno de los derechos humano de las mujeres.
La violencia hacia las mujeres debe atenderse desde todas sus aristas, para garantizar con ello el pleno ejercicio de sus derechos.
Con respecto a la definición de violencia por razones de género “nos referimos a la violencia hacia las mujeres que puede ser perpetrada por su pareja-hombre, por un desconocido, por un familiar, por amigos, vecinos e incluso por el propio Estado y sus agentes; los ámbitos donde puede ocurrir dicha violencia son en el privado (en las relaciones familiares o en las unidades domésticas) o en el público (ámbitos extra domésticos como los laborales, institucionales, parques, calles, comunidad, escuela y otros sitios de acceso público); los tipos de violencia pueden ser: física, sexual, psicológica, económica y patrimonial. Ocurren en cualquier momento del ciclo de vida de las mujeres, esto es, desde su nacimiento, en la niñez, adolescencia, edad adulta y en la vejez. La violencia contra las mujeres adopta diversas formas: discriminación, humillación, tortura, golpes, hambre, mutilación, incluso asesinato.”1
En 1993 la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) definió la violencia contra las mujeres como: “todo acto de violencia basada en la pertenencia al sexo femenino, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública como en la vida privada”.
De acuerdo con lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), la violencia se clasifica en modalidades y tipos. Es importante saber que en un hecho de violencia pueden encontrarse varios tipos de violencia, el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), exponen cuadros que permiten un mayor entendimiento.
Por lo anterior, la violencia económica y patrimonial puede ser entendida como las acciones u omisiones que afectan la supervivencia de las víctimas; privándolas, ya sea de los recursos económicos necesarios para la manutención del hogar y la familia, o de bienes patrimoniales esenciales que satisfacen las necesidades básicas para vivir, como la alimentación, ropa, vivienda y el acceso a la salud. En ocasiones se piensa que estos actos son inofensivos y que no pueden ser considerados como violencia; sin embargo, son actos cotidianos que limitan a las mujeres para vivir una vida digna.2
En los últimos años se han logrado avances importantes para sancionar, evitar y erradicar los distintos tipos de violencia contra las mujeres, con estos instrumentos internacionales; Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Belém do Pará.
El artículo tercero de la Convención sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), señala que: “Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”.3
Cuando se habla de empoderamiento de las mujeres, se atiende a una lógica que pone la mirada desde una perspectiva integral, que abarquen la creación de programas sociales que permitan y fomenten su incorporación al campo laboral y su independencia económica, para el pleno desarrollo de sus derechos humanos.
Esta iniciativa pretende incorporar programas con el fin de atender a mujeres víctimas de violencia, principalmente económica, dentro de su núcleo familiar al respecto, la unidad de igualdad de género de la Procuraduría General de la Republica (PGR) menciona que: “A diferencia de la violencia física y psicológica, la violencia económica y patrimonial aún suele pasar desapercibida. Comenzar por definirla y nombrarla es una forma de reconocerla. Por lo anterior, la violencia económica y patrimonial puede ser entendida como las acciones u omisiones que afectan la supervivencia de las víctimas; privándolas, ya sea de los recursos económicos necesarios para la manutención del hogar y la familia, o de bienes patrimoniales esenciales que satisfacen las necesidades básicas para vivir, como la alimentación, ropa, vivienda y el acceso a la salud.”
Este tipo de violencia se manifiesta al momento de restringir el manejo del dinero y los bienes patrimoniales de las mujeres, limitando su toma de decisiones y autonomía, en varios casos la dependencia económica es un motivo por la cual las mujeres víctimas de violencia no pueden romper esta situación, debido a que se crea un lazo de dependencia económica violenta.
La unidad de igualdad de género de la Procuraduría General de la Republica (PGR), describe algunos tipos de violencia económica;4
• Cuando alguien impide el crecimiento profesional o laboral de las mujeres, como forma de limitar sus ingresos económicos.
• En el matrimonio o convivencia familiar, cuando al tener una dependencia económica con su cónyuge o concubino, se le impide tomar decisiones sobre la economía del hogar.
• Cuando tienen que dar cuenta a su pareja acerca de todo lo que se gasta, aun cuando ganen sus propios recursos.
• Cuando se ven obligadas a asumir solas el cuidado y la manutención de los hijos/as.
Esta relación de roles de género asignada, donde el hombre es el proveedor y la mujer la ama de casa, generó, por mucho tiempo, la idea de que quien lleva el dinero al hogar es quien debe tomar las decisiones. Sin embargo, en ocasiones, siendo ellas quienes aportan y llevan el sustento económico al hogar, el hombre maneja el patrimonio, apropiándose de los recursos y bienes materiales de las mujeres; entonces, las mujeres aportan los recursos económicos, además de continuar asumiendo las responsabilidades domésticas.
En el mismo documento la unidad de género de le PGR señala las consecuencias en que puede derivar la dependencia económica, “Cuando una mujer es víctima de violencia económica y patrimonial, presenta efectos desfavorables en su autoestima y autonomía para tomar decisiones. Esto puede propiciar se encuentre vulnerable para ser víctima de otros tipos de violencia como la física y sexual. Ante estas situaciones le es difícil tomar la decisión de denunciar y alejarse de su agresor, al no tener recursos económicos y poseer un patrimonio que le garantice su supervivencia de ella y de sus hijas/os.”5
Cuando algunas mujeres víctimas de violencia, denuncian a su agresor, se encuentran en un estado de vulnerabilidad debido a que, en ocasiones, no se les permitió ni aprender ni ejercer alguna actividad, es por ello que es de vital importancia sean incorporadas acciones dentro del programa que contempla la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a las víctimas de violencia económica.
Se debe garantizar que en los programas gubernamentales se combata todas las modalidades, así como los tipos de violencia hacia las mujeres, cumpliendo con el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que consagra la tutela de los Derechos Humanos reconocido en ella y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte:
“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”
Asimismo, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo primero establece su objetivo:
“La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas , el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”6
En el mismo ordenamiento, el artículo 35 establece la composición y función del Sistema Nacional Para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra Las Mujeres
“La Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, se coordinarán para la integración y funcionamiento del Sistema, el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.
Todas las medidas que lleve a cabo el Estado deberán ser realizadas sin discriminación alguna. Por ello, considerará el idioma, edad, condición social, preferencia sexual, o cualquier otra condición, para que puedan acceder a las políticas públicas en la materia.”
El estado mexicano ha adquirido los compromisos internacionales para eliminar los obstáculos que discriminan a las mujeres, reproduciendo un estado de desigualdad, se espera que el programa ayude al Sistema Integral, ya mencionado, contribuyendo a fortalecer los mecanismos legales y administrativos para que los derechos humanos de las mujeres estén garantizados.
Los logros del Programa Integral para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres de 2015, menciona que se capacitó en diversos oficios y temáticas a 16,636 mujeres que sufren violencia; de ellas 3,265 son mujeres mayores. Además, se ofrecieron 2,483 asesorías de vinculación laboral, educativa, institucional y platicas de prevención de la violencia. Además, se dieron talleres básicos para buscar empleo a madres solteras en situación de violencia y se le dio acompañamiento en el proceso de capacitación o inserción laboral”7
Sabemos de la existencia de programas que facilitan la inserción laboral de las mujeres víctimas de trata, incluso en el anterior Programa Integral Para Prevenir, Atender, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra Las Mujeres 2014 – 2018, se contemplan acciones para la capacitación de mujeres, sin embargo, no está contemplado en la Ley y no se puede dejar a la voluntad. Es necesario que, aparte de la capacitación laboral que es importante, también se pueda garantizar su inserción en el ámbito
En el primer periodo de la Comisión Permanente, con fecha de 23 de enero de 2019, propuse una iniciativa en el mismo sentido, sin embargo, con el propósito de fortalecerla, solicité su retiro para realizar algunas modificaciones, misma que se encuentran expuestas en la presente iniciativa.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, propongo la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que modifica la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Artículo Único. Se reforma la fracción VII del artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue;
Artículo 38. El programa contendrá las acciones con perspectiva de género para:
I. a VI. ...
VII. Diseñar programas de atención y capacitación a víctimas que les permita participar plenamente en todos los ámbitos de la vida, incluyendo aquellas que permitan su inserción laboral;
VIII a XII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género. (2010). La violencia contra las mujeres. México, DF: Talleres Gráficos, consultar en;
http://biblioteca.diputados.gob.mx/janium/bv/lxi/marcjur _viol_convmujr.pdf
2 Unidad de Género. (2017). Violencia Patrimonial y económica contra las mujeres. 10/Enero/2019, de Procuraduría General de la Republica Sitio web: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/242427/6__Enterate_Viole ncia_econo_mica_y_patrimonial_contra_las_mujeres_junio_170617.pdf
3 ONU Mujeres. Convención Sobre La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra La Mujer, CEDAW. 10/enero/2019, de ACNUDH Sitio web: http://www2.unwomen.org/-/media/field%20office%20mexico/documentos/publ icaciones/2011/convenci%C3%B3n%20pdf.pdf?la=es
4 Unidad de Género. (2017). Violencia Patrimonial y económica contra las mujeres. 10/Enero/2019, de Procuraduría General de la Republica Sitio web: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/242427/6__Enterate_Viole ncia_econo_mica_y_patrimonial_contra_las_mujeres_junio_170617.pdf
5 Ibídem, página 2
6 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
7 Logros del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Segob, consultar en: https://www.gob.mx/segob/acciones-y-programas/programa-integral-para-pr evenir-atender-sancionar-y-erradicar-la-violencia-contra-las-mujeres-20 14-2018
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2019.
Diputada Julieta Kristal Vences Valencia (rúbrica)
Que reforma el artículo 28 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena
Mildred Concepción Ávila Vera , de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de órdenes de protección , al tenor de la siguiente
Problemática
La violencia feminicida ha tenido un consistente y sostenido incremento en los últimos años en el país y con ello, mayores necesidades de protección de la integridad física, mental y sexual de las mujeres, así como de sus hijos e hijas.
Acorde a cifras presentadas por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el año 2015 se registraron 407 feminicidios, mientras que, tres años después, es decir, en el 2018 se registraron 834 feminicidios, lo anterior se traduce en que entre el año 2015 al 2018 hubo un crecimiento del 105 por ciento en el número de feminicidios registrados por las autoridades en el país.
Información sobre violencia contra las mujeres. Delitos de feminicidio: tendencia nacional.
Muchos de estos feminicidios pudieron ser prevenibles si en las entidades federativas se contarán con pertinentes herramientas normativas, presupuestales, institucionales y operativas, para brindar la protección necesaria a aquellas mujeres en condiciones reconocidas de riesgo, a quienes una orden de protección hubiera podido ser la diferencia entre la vida y la muerte.
Las órdenes de protección son obligaciones establecidas para proteger, inmediatamente, a las mujeres víctimas de violencia y garantizar su integridad y seguridad física, psicológica y sexual. Es por lo anterior que la orden de protección es un instrumento que integra no solo el tipo de medida sino las acciones que deberán llevarse a cabo para proteger y garantizar la integridad de las víctimas por un determinado periodo.
A pesar de que las órdenes de protección ya están contenidas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado, aún existen limitaciones que impiden el cumplimiento cabal de las órdenes de protección, estas limitaciones pueden ser, entre otras, la falta de personal para ejecutarlas, un marco legal confuso, la carencia de comprensión y empatía para generarlas o su limitada temporalidad.
Según el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (Banavim), de los 347 mil 48 casos de violencia registrados a la fecha, en 33 mil 34 se giraron órdenes de protección,1 lo que equivale al 9,5 por ciento.
En este sentido, el Comité Cedaw recomendó a México, en el año 2012, “acelerar la aplicación de las órdenes de protección en el plano estatal, garantizar que las autoridades pertinentes sean conscientes de la importancia de emitir órdenes de protección para las mujeres que se enfrentan a riesgos y adoptar las medidas necesarias para mantener la duración de las órdenes de protección hasta que la víctima de la violencia deje de estar expuesta al riesgo.2
Lo anterior expone una importante discrepancia, entre lo referido en la recomendación realizada por el Comité Cedaw y la limitada temporalidad de las órdenes de protección, establecida en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, según esta Ley, la temporalidad no debe ser mayor de 72 horas; en el plano estatal también se observan variaciones sustantivas. Para el caso de Veracruz se establece una duración de las órdenes de protección no mayor a 120 horas,3 mientras que para el estado de Sonora se aprecia una temporalidad no mayor a 96 horas4 y en el Estado de Quintana Roo su vigencia alcanza las 72 horas prorrogables.5
Antecedentes legales
De acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
“Artículo 27. Las órdenes de protección: son actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres.”
La Ley en mención señala tres tipos de órdenes de protección: de emergencia, preventivas y de naturaleza civil.
“Artículo 28. Las órdenes de protección que consagra la presente ley son personalísimas e intransferibles y podrán ser:
I. De emergencia;
II. Preventivas, y
III. De naturaleza Civil.
Las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro de las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.”
Este último párrafo fue reformado en enero de 2013 (DOF 15-01-2013), en el que se establece una vigencia de hasta 72 horas, contrario a lo contemplado en la recomendación del Comité Cedaw, que señala una temporalidad amplísima, que abarca hasta que la víctima deje de estar en riesgo; así también es contrario a lo señalado en el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual fue publicado hasta el 5 de marzo de 2014.
La temporalidad establecida como vigencia de las órdenes de protección de 72 horas en la actual Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, son insuficientes, no solo por estar en un sentido diferente a lo señalado en la recomendación del Comité Cedaw y el propio Código Nacional de Procedimientos Penales, sino también, debido a la complejidad de algunos casos o las características de las violencias, especialmente cuando son generadas por personas cercanas, que hace imposible que en tan solo tres días (72 horas) pueda brindarse la protección necesaria; además no señala la posibilidad de ampliar la extensión de dicha temporalidad para aumentar el margen de protección a las víctimas.
Son órdenes de protección de emergencia y preventivas, las siguientes:
“Artículo 29. Son órdenes de protección de emergencia las siguientes:
I. Desocupación inmediata por el agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo;
II. Prohibición inmediata al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima;
III. Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde de su seguridad, y
IV. Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia.
Artículo 30. Son órdenes de protección preventivas las siguientes:
I. Retención y guarda de armas de fuego propiedad del Agresor o de alguna institución privada de seguridad, independientemente si las mismas se encuentran registradas conforme a la normatividad de la materia. Es aplicable lo anterior a las armas punzocortantes y punzocontundentes que independientemente de su uso, hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la víctima;
II. Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima;
III. Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima;
IV. Acceso al domicilio en común, de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la Víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus hijas e hijos;
V. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y de sus hijas e hijos;
VI. Auxilio policíaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre la Víctima en el momento de solicitar el auxilio, y
VII. Brindar servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos, con perspectiva de género al agresor en instituciones públicas debidamente acreditadas.”
En relación al Código Nacional de Procedimientos Penales , éste denomina las medidas de protección, como aquellas ordenadas por el ministerio público, cuando la persona imputada representa un riesgo para la víctima.
“Artículo 137. Medidas de protección.
El Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido. Son medidas de protección las siguientes:
I. Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido;
II. Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre;
III. Separación inmediata del domicilio;
IV. La entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que tuviera en su posesión el probable responsable;
V. La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionados con ellos;
VI. Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido;
VII. Protección policial de la víctima u ofendido;
VIII. Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo;
IX. Traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales, así como de sus descendientes, y
X. El reingreso de la víctima u ofendido a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad.
Dentro de los cinco días siguientes a la imposición de las medidas de protección previstas en las fracciones I, II y III deberá celebrarse audiencia en la que el juez podrá cancelarlas, o bien, ratificarlas o modificarlas mediante la imposición de las medidas cautelares correspondientes.
En caso de incumplimiento de las medidas de protección, el Ministerio Público podrá imponer alguna de las medidas de apremio previstas en este Código.
En la aplicación de estas medidas tratándose de delitos por razón de género , se aplicarán de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.”
Nótese que el último párrafo de este artículo señala que, cuando se trata de delitos por razón de género, se aplicará de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual otorga menor protección a las víctimas, en cuanto a la temporalidad, siendo esta de 72 horas.
En relación a la temporalidad o la vigencia de las medidas de protección establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, se señala:
“Artículo 139. Duración de las medidas de protección y providencias precautorias.
La imposición de las medidas de protección y de las providencias precautorias tendrá una duración máxima de sesenta días naturales , prorrogables hasta por treinta días. Cuando hubiere desaparecido la causa que dio origen a la medida decretada, el imputado, su Defensor o en su caso el Ministerio Público, podrán solicitar al Juez de control que la deje sin efectos.
Las medidas de protección alcanzan una vigencia que puede ser superior a los 60 días, dando con ello una protección más amplia a las víctimas, cumpliendo con ello, el principio pro persona , que a la letra señala que,
[...] las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”6
Consideraciones
Existe una sensible diferencia entre la temporalidad o la vigencia de las órdenes de protección señalada por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la vigencia de las medidas de protección que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales, la primera señala una duración máxima de cualquier orden de protección de 72 horas, mientras que el segundo señala un periodo de 60 días naturales, con una prórroga de 30 días más.
Desde otro enfoque, el propio Código Nacional de Procedimientos Penales señala que cuando se trata de delitos por razón de género, se aplicará de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual otorga menor protección a las víctimas en cuanto a la temporalidad, ya que, las órdenes de protección bajo esta Ley, tienen una vigencia menor a la establecida en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
La temporalidad establecida como vigencia de las órdenes de protección de 72 horas, son insuficientes, debido a que la complejidad de algunos casos o las características de las violencias, especialmente cuando la persona agresora es altamente peligrosa y se encuentra en el entorno cercano de la víctima, hace imposible que en tan solo tres días pueda brindarse la protección necesaria; además no señala la posibilidad de ampliar la extensión de dicha temporalidad para aumentar el margen de protección a la víctima.
Se recomienda atender al principio pro persona , y adecuar el texto de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los tiempos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), que son más prolongados, y por lo tanto, brindan mayor protección a la víctima.
Se propone:
Homologar la temporalidad o la vigencia entre las órdenes de protección establecidas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la temporalidad de las medidas de protección señaladas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, de tal manera que se brinde la protección más amplia a las víctimas.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se modifica el artículo 28 de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Único. Se reforma el artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar de la forma siguiente:
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo 28. Las órdenes de protección que consagra la presente ley son personalísimas e intransferibles y podrán ser:
I. De emergencia;
II. Preventivas, y
III. De naturaleza civil.
Las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una duración máxima de sesenta días naturales, prorrogables hasta por treinta días y deberán expedirse dentro de las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1https://banavim.segob.gob.mx/Banavim/Informacion_Public a/Informacion_Publica.aspx
2 Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, Recomendación 16, Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, México, 52 periodo de sesiones, 9 a 27 de julio de 2012, p. 6.
3 Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
4 Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia para el Estado de Sonora.
5 Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia para el Estado de Quintana Roo.
6 Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Párrafo adicionado DOF 10-06-2011
Palacio Legislativo, a 10 de abril de 2019.
Diputada Mildred Concepción Ávila Vera (rúbrica)
De decreto, por el que se crea la presea General Emiliano Zapata Salazar al mérito por la lucha social en México, suscrita por los diputados Sergio Mayer Bretón y Alejandra Pani Barragán, del Grupo Parlamentario de Morena
Los suscritos diputados federales Sergio Mayer Bretón y Alejandra Pani Barragán, integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 1 fracción I del artículo 6 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se instaura por parte de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la “Presea General Emiliano Zapata Salazar” al mérito por la Lucha Social en México, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Emiliano Zapata Salazar nace el 8 de agosto de 1879 en Anenecuilco, estado de Morelos (México). Fue el noveno de los diez hijos de Gabriel Zapata Ventura y Cleofas Salazar Cerezo, pequeños propietarios de tierras, cuyos antepasados se habían avecindado en Anenecuilco desde la etapa Colonial.
Desde muy temprana edad, fue testigo de las grandes injusticias que se cometían de manera permanente en contra de quienes trabajaban la tierra.
En 1902, ayudó a algunos de los pobladores del pueblo de Yautepec (Morelos), quienes tenían problemas directos con el hacendado Pablo Escandón, Zapata; los acompañó personalmente a la ciudad de México para exigir que se les atendiera en su problemática y se les hiciera justicia.
En septiembre de 1909 fue electo presidente de la Junta de Defensa de las Tierras de Anenecuilco, con la encomienda de resguardar los títulos primordiales del pueblo y continuar luchando por recuperar las tierras que les habían arrebatado la hacienda de El Hospital. En mayo de 1910, ante la desesperación de los pobladores de Anenecuilco porque el dueño de El Hospital les impidió sembrar las tierras que rentaban desde tiempo atrás, Zapata encabezó la ocupación violenta de dichos terrenos. Esa acción acrecentó su fama en la región como líder local que no se doblegaba ante los poderosos.
El 11 de marzo de 1911, Zapata, junto con un grupo de amigos y familiares con los que había estado conspirando contra el gobierno de Porfirio Díaz desde semanas atrás, decidieron sumarse al llamado de Madero a las armas para acabar con ese gobierno dictatorial. Lo que les atrajo del llamado maderista fue el artículo 3o. del Plan de San Luis, que ofrecía la recuperación de las tierras de las que habían sido despojados los pueblos por las haciendas.
En dos meses, la guerrilla zapatista creció y se convirtió en un ejército campesino de varios miles de hombres que ocuparon las principales ciudades de Morelos. Cuando Porfirio Díaz fue derrotado y renunció a la Presidencia de la República, Zapata era el líder más importante de la revolución maderista en la entidad morelense. En junio de 1911, Zapata se entrevistó con Madero, quien le pidió que entregara las armas puesto que la revolución había triunfado. Zapata se negó a entregarlas si antes no se cumplía la promesa de que los pueblos recuperaran las tierras que les pertenecían.
En el verano de 1911, las negociaciones entre Madero y Zapata fracasaron, en buena medida por el sabotaje del gobierno interino de Francisco León de la Barra y el ejército federal. Zapata creyó que Madero lo había traicionado y le declaró la guerra, proclamando el 28 de noviembre de 1911 el Plan de Ayala, un acabado programa agrario y político que establecía la recuperación inmediata por los pueblos de las tierras que les pertenecían y que defenderían con las armas en la mano.
Zapata sostuvo su rebeldía durante el gobierno de Madero, quien no pudo derrotarlo. Cuando el presidente mártir fue asesinado por la traición de Victoriano Huerta, Zapata no reconoció al dictador y se mantuvo en pie de guerra, contribuyendo a su caída en julio de 1914. Zapata estableció una alianza con Villa, y sus delegados participaron en la Soberana Convención Revolucionaria, que aprobó el Plan de Ayala como plataforma para el programa del gobierno revolucionario. Villa y Zapata se reunieron en Xochimilco y entraron triunfalmente a la ciudad de México, al frente de sus ejércitos, el 6 de diciembre de 1914.
En 1915, Zapata y Villa fueron derrotados por el constitucionalismo. La División del Norte fue disuelta, mientras Zapata se atrincheró en el territorio morelense, desde donde encabezó una resistencia heroica ante el asedio del ejército constitucionalista. En ese periodo, a pesar de las dificultades de una guerra contra un enemigo mucho más fuerte, Zapata continuó impulsando su revolución social. Con la ayuda de las Comisiones Agrarias compuestas por estudiantes de agronomía de Chapingo, llevó a cabo una amplia reforma agraria, los pueblos recuperaron su tierra y eligieron libremente a sus autoridades.
Tras la toma de la capital de la República por los constitucionalistas, Carranza encargó la campaña del Sur en contra de Zapata al general Pablo González, quien el 2 de mayo de 1916 ocupó Cuernavaca. En marzo de 1919, Zapata resistía la invasión de las tropas constitucionalistas, cuando comenzó a fraguarse un complot para asesinarlo orquestado por Pablo González, quien encargó al coronel Jesús Guajardo que fingiera una ruptura con al gobierno de Carranza para ganarse la confianza de Zapata.
El 10 de abril de 1919 fue asesinado Emiliano Zapata en una emboscada organizada desde las más altas esferas del gobierno federal, llevada a cabo por Jesús Guajardo, en la hacienda de Chinameca, Morelos.1
El legado del general Emiliano Zapata Salazar es invaluable para México y traspasa sus fronteras, ya que su ideología y lucha social ha inspirado a otros movimientos sociales que buscan la protección de los hombres y mujeres que padecen las injusticias y violaciones a sus derechos humanos universales por parte de sus opresores.
Desde las luchas que nuestros pueblos indígenas iniciaron para recuperar aquello que les había sido arrebatado e impedir ser dominados y esclavizados, hasta nuestros días, la consigna de los movimientos sociales sigue siendo el clamor de un pueblo por la justicia social.
Hoy en día, son innumerables los hombres y mujeres que luchan por lograr la protección y una vida digna para los más necesitados, muchas de estas personas, inspiradas por figuras como la del general Emiliano Zapata Salazar, son héroes anónimos que a diario corren riesgos y ponen en peligro su vida misma, y aunque su lucha no es por reconocimientos, justo es que el Estado mexicano reconozca y haga visible a estos héroes nacionales de nuestro amado México.
Considerandos
Que de conformidad con el artículo 71 constitucional es facultad de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión proponer y emitir decretos, entre ellos los que permitan la instauración de reconocimientos y medallas al mérito de las personas que por sus actividades sean dignas de ser reconocidas, y, teniendo en cuenta que se ha declarado públicamente que el año 2019 será el año oficial del líder revolucionario Emiliano Zapata Salazar, motivo por el cual toda la papelería oficial del gobierno de la República llevará un sello alusivo al “Caudillo de Sur”, como un reconocimiento y conmemoración al cumplimiento de los 100 años de su muerte.
Por lo antes descrito, sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente
Proyecto de Decreto
Artículo Primero. Se crea la “Presea General Emiliano Zapata Salazar” al mérito por la Lucha Social en México, para premiar a hombres y mujeres mexicanas que se hayan distinguido por su trabajo y acciones a favor de causas sociales y como servidores de nuestra nación o de la humanidad.
Artículo Segundo. La “Presea General Emiliano Zapata Salazar” al mérito por la Lucha Social en México, constará del Diploma alusivo y una Medalla con baño de oro, pendiente de una cinta de seda para colgarse al cuello, y en la que luzca el tricolor nacional, al frente de la medalla estará el Escudo de la Patria en medio de la inscripción: Estados Unidos Mexicanos. Honorable Cámara de Diputados 2018-2021 y figurarán el reverso de aquella la imagen del general Emiliano Zapata Salazar con la inscripción “Tierra y Libertad”.
Artículo Tercero. La “Presea General Emiliano Zapata Salazar” al mérito por la Lucha Social en México, se otorgará en cada caso por acuerdo tomado en sesión pública por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, previo el dictamen de la comisión respectiva, y la discusión de los méritos del candidato, que puede ser propuesto por el jefe de la nación, miembros del Poder Legislativo federal, legislaturas de los estados, universidades del país, organizaciones sociales, o cualesquiera otras instituciones que representen el ambiente cultural de la época.
Artículo Cuarto. Las medallas y los diplomas respectivos serán impuestos y otorgados en la sesión solemne que el día 10 de abril de cada año se celebre en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para conmemorar el aniversario luctuoso del general Emiliano Zapata Salazar.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Información tomada del libro de Felipe Ávila: Zapata. La lucha por la tierra, la justicia y la libertad, México, editorial Crítica, 2019.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2019.
Diputados:Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos y del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Vicente Alberto Onofre Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Vicente Alberto Onofre Vázquez , diputado federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos y del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El Ejecutivo federal instrumentó una estrategia para combatir el robo de combustible, ya que, de acuerdo con estimaciones oficiales, este ilícito reporta pérdidas para Pemex que oscilan entre 4 y 5 mil millones de dólares anuales, de los cuales, aproximadamente 3 mil millones son producto de la ordeña clandestina. Cifra que, prácticamente duplica la estimada por la anterior administración, debido a que incluye también el robo a las pipas.
Las tomas clandestinas, según cifras de octubre de 2018, llegaron a 12 mil 581, superando las 10 mil 363 que se dieron a conocer en 2017, y las cuales fueron consideradas como el récord histórico de un delito que ha ido al alza durante la última década.1
El Ejecutivo federal, ante los medios de comunicación, señaló que el robo de 600 pipas diarias significa que el problema va más allá de las tomas clandestinas y la ordeña de ductos, debido a que estamos ante un plan que tiene vinculación al interior del gobierno, el cual se apoya en un sistema de distribución de combustibles.
De acuerdo con la Organización Nacional Anticorrupción (ONEA), los huachicoleros se han vuelto más organizados, por lo que el daño que hacen al país es cada vez mayor, de ahí que el robo de combustible se ha convertido en una de las actividades de las bandas con la que más ganan dinero. Es de señalar, que este delito se disparó en la última década en un 868 por ciento.
En suma, ha sido ampliamente difundido tanto por las fuentes oficiales como por organizaciones civiles y medios de comunicación que el robo de combustible, conocido como huachicoleo, es un delito contra el patrimonio de la nación que, debido a su alta rentabilidad, atrae y vincula otras actividades delictivas, entre las que destacan, narcotráfico, trata de personas, trasiego de armas, secuestro, robo de transporte, lavado de dinero, piratería aérea, marítima y terrorismo.
El huachicoleo ha dañado el tejido social, penetrado a las comunidades más vulnerables del país, y causado lamentables pérdidas humanas. Prueba de lo anterior son los hechos de Tlahuelilpan, Hidalgo.
La dimensión del problema requiere un abordaje multifactorial que involucra a los tres poderes y niveles de gobierno, toda vez que el robo de combustible se desdobla en una serie de hechos que involucran tanto al campo de las políticas públicas, como al normativo por lo que hace al perfeccionamiento de las leyes, así como al de procuración e impartición de justicia.
Los hechos y actos jurídicos que se involucran y entrelazan en el robo de combustible, son de diferentes categorías y gravedad de ahí que, es importante, atender cada eslabón de manera particular, aunque con una visión integral.
En este orden de ideas es de señalar que, la venta de combustible de procedencia ilegal en las gasolineras debe ser un asunto fundamental tanto en el combate del huachicoleo como en el de la corrupción que ha sido un caldo de cultivo idóneo para el crecimiento exponencial de éste y otros ilícitos.
Afortunadamente hoy, el Ejecutivo federal ha dado sobradas muestras de responsabilidad y voluntad para combatir el binomio perverso huachicoleo-corrupción, el cual ha dañado no sólo el patrimonio nacional, sino el alma de las instituciones, la tranquilidad de las familias y la integridad de muchas mexicanas y mexicanos.
En razón de lo anterior, la presente iniciativa pretende acompañar con igual responsabilidad y voluntad, la estrategia del Ejecutivo federal, desde el ámbito de competencia del Poder Legislativo, para combatir el robo de combustibles y los actos de corrupción que rodean el ámbito de los hidrocarburos.
A efecto de ilustrar la problemática, a continuación se hace referencia a los siguientes hechos que, aunque no son aislados ni exclusivos, son clarificadores de la realidad que se pretende modificar.
-“La secretaria de Energía (Sener), Rocío Nahle, reveló que como parte de la estrategia contra el robo de combustible ubicaron gasolineras que desde el 2016 no compraban gasolina ni a Pemex ni a los importadores, pero mantuvieron la venta al público, lo que evidencia la estrategia del robo de hidrocarburos [...] Asimismo, el titular de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), Ricardo Sheffield Padilla, puntualizó que en este mes se registraron 422 denuncias formales a gasolineras, 35 por ciento se refieren a litros incompletos, 48 por ciento al condicionar la venta y 4 por ciento al cambio de precio”.2
-“El software pirata conocido como Rastrillo es un esquema de fraude cibernético con el cual, numerosas gasolineras del país han logrado vender huachicol y engañar a Petróleos Mexicanos (Pemex), a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y al Servicio de Administración Tributaria (SAT). De acuerdo con Milenio , Atio Group es la empresa encargada del desarrollo del software de controles volumétricos ControlGas y está instalado hasta en un tercio de las 12 mil gasolineras que hay en el territorio nacional. [...] Milenio destaca que el programa tiene varias opciones: se puede elegir reportar 5, 10 o 15 por ciento menos de venta a Pemex y al SAT, lo que permite a la estación de servicio que lo usa, vender el faltante con huachicol [...] Otro ex trabajador de la compañía, que fue cesado por negarse a comercializar el programa pirata, señala que el Rastrillo permite alterar los reportes que se envían a Pemex de compras, ventas y existencias, “porque si rasuras o recortas los litros, puedes vender robado” [...] El pasado 14 de enero, la directora del SAT, Margarita Ríos, dio a conocer que se han detectado 194 gasolineras con inconsistencias fiscales por 3 mil 217 millones de pesos, de los cuales mil 742 millones de pesos se generaron en siete entidades: Ciudad de México, Michoacán, estado de México, Tamaulipas, Baja California, Jalisco y Puebla”.3
Una vez expuesto el contexto en el que se promueve la presente iniciativa es de señalar que los permisos para que una persona física o moral pueda abrir una gasolinera derivan de la reforma energética de 2013. Mediante estos permisos se habilita jurídicamente el derecho a realizar una actividad lícita, para lo cual, se deben cumplimentar una serie de requisitos legales.
Derivado de la reforma energética la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía (CRE) juegan un papel central, toda vez que son la autoridad que otorga los permisos para instalar y operar gasolineras.
El procedimiento para la operación e instalación de gasolineras está previsto en la Ley de Hidrocarburos, en el Reglamento del Título Tercero de esta Ley, y en las disposiciones administrativas dictadas por la CRE.
Ahora bien, el régimen de permisionamiento previsto actualmente en el marco jurídico es un asunto de orden público, de ahí que es menester evitar que operen gasolineras que no cumplen con los requisitos para ello.
Lo anterior, toda vez que los permisos ya referidos, al formar parte de un régimen de orden público y de interés nacional por vincularse con actividades estratégicas del Estado y bienes que son propiedad de la nación, deben recibir un tratamiento particular, derivado de la confianza que el Estado depositó en el permisionario.
En el permiso para instalar y operar una gasolinera recae una responsabilidad particular que no es equiparable, ni similar, a cualquier otro producto. De ahí la importancia de adecuar la ley, a efecto de reformar las problemáticas actuales.
Propuesta
1. La presente propuesta pretende reformar el régimen de permisionamiento para evitar la discrecionalidad en las acciones de las autoridades en lo referente a la revocación de permisos. Así como establecer que a los permisionarios a los que le hayan sido revocados su permiso respectivo, además de las sanciones que determine la autoridad competente, no podrán solicitar un nuevo permiso para cualquier actividad a que se refiere el Título Tercero, denominado “De las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos”, hasta por un plazo de cinco años. Lo anterior, a fin de combatir eficazmente la corrupción y evitar la reiteración de prácticas indeseables que lastiman a la sociedad.
2. Derivado de las recientes reformas al artículo 19 constitucional en materia de prisión preventiva oficiosa, para perseguir los delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, se adiciona una fracción XII al párrafo séptimo del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Para tener una mayor claridad de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo.
Por lo antes expuesto y señalado, se somete a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos y del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo Primero. Se reforma el primer y segundo párrafo, y se adiciona un último párrafo, al artículo 56 de la Ley de Hidrocarburos, para quedar como sigue:
Artículo 56. La Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía deberán, en el ámbito de sus competencias, revocar los permisos expedidos en los términos establecidos en esta Ley.
Los permisos deberán revocarse por cualquiera de las causas siguientes:
I. a XII. ...
Al permisionario que le haya sido revocado su permiso respectivo, además de las sanciones que determine la autoridad competente, no podrá solicitar un nuevo permiso para cualquier actividad a que se refiere el presente Título, hasta por un plazo de 5 años.
Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XII al párrafo séptimo del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 167. Causas de procedencia
...
...
...
...
...
...
Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal de la manera siguiente:
I. a XI...
XII. Los delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos previstos en Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos.
...
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://cnnespanol.cnn.com/2018/12/28/mexico-anuncia-nueva-estrategia-c ontra-los-huachicoleros-quienes-son-y-por-que-afectan-a-mexico/
2 https://www.excelsior.com.mx/nacional/exhibe-sener-a-gasolineras-que-ve ndian-huachicol-desde-2016/1292999
3 https://www.huffingtonpost.com.mx/2019/01/28/
software-pirata-permite-a-gasolineras-vender-huachicol-y-enganar-a-pemex_a_23654868/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2019.
Diputada Vicente Alberto Onofre Vázquez (rúbrica)
Que reforma los artículos 66 y 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada Dulce María Corina Villegas Guarneros, del Grupo Parlamentario de Morena
Dulce María Corina Villegas Guarneros, diputada federal por el Distrito XV del estado de Veracruz, integrante de esta Sexagésima Cuarta Legislatura y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo que disponen la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 todos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, elevo a la digna consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 66 y 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable ; con el objeto de establecer mecanismos de protección, prohibición y aprovechamiento de diversas especies destinadas exclusivamente a la pesca deportivo - recreativa. Con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
La pesca deportiva es una actividad que tiene gran potencial turístico y coloca a nuestro país en el escenario internacional. En México, dicha actividad genera una importante derrama económica de más de $2,000 millones de dólares anuales, según datos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Para nuestro país, la pesca deportiva constituye una actividad altamente lucrativa y todavía con un gran potencial de crecimiento. Comunidades enteras en los estados de Sinaloa, Sonora y Baja California Sur que anteriormente se dedicaban a la pesca comercial, han encontrado mejores expectativas de desarrollo en el ámbito deportivo, con una fuente de ingresos respetuosa de su propia sustentabilidad, en la medida en la que prácticas como las de “atrapar y soltar” aseguran la continuación de sus actividades.
The Billfish Foundation, una organización estadounidense sin fines de lucro destinada a la conservación de especies marinas de pico, estima que tan sólo en el estado de Baja California Sur la pesca deportiva atrajo en 2007 a más de 350 mil visitantes, en su mayoría internacionales, lo que generó una derrama de más de 630 millones de dólares por ventas al menudeo, así como 245 millones en ingresos correspondientes a impuestos locales y federales. Con ello, se fomentó le creación de 24 mil fuentes de empleo. De acuerdo a sus estudios, los visitantes que practicaron la pesca deportiva en el municipio de Los Cabos contribuyeron con el 24.1% del total de las divisas inyectadas en la economía local por concepto de turismo.
Aún en los estados sin litorales, la pesca deportiva genera una derrama económica considerable. Por ejemplo, en Zimapán, municipio de Hidalgo de poco más de 30 mil habitantes, apenas en un torneo regional celebrado en 2011 se recaudaron más de 3 millones de pesos de ganancias directas netas, sin considerar que, durante el evento, el sector hotelero registró índices de ocupación del 90 por ciento.
Es por ese motivo que la presente iniciativa tiene como propósito establecer una prohibición absoluta a la comercialización de las especies destinadas de manera exclusiva a la pesca deportiva. Asimismo, esta iniciativa, reconoce que las especies destinadas a la pesca deportiva, aún protegidas, no pueden ser capturadas de manera incidental, como una cuestión inherente a cualquier pesquería ya que viola los preceptos de ley de destinar un recurso natural y de manera exclusiva.
En caso de existir pesca incidental, se propone que el producto capturado sea destinado a la atención de las necesidades alimentarias de la población de escasos recursos con valor cero para inhibir el tráfico ilegal de las especies destinadas a la pesca deportiva.
Como puede advertirse, el artículo 68 de la citada ley, efectivamente destina las especies denominadas marlín, pez vela, pez espada, sábado o chiro, pez gallo y dorado, en todas sus variedades biológicas, a la pesca deportiva, siempre dentro de una franja de cincuenta millas náuticas.
En relación a esta disposición, el artículo 132, fracción XXI, establece que la comercialización de las especies propias de la pesca deportiva constituye una infracción a la citada ley, sancionada a su vez por el artículo 133 de la misma.
Si bien existe entonces la prohibición de comercializar las especies destinadas a la pesca deportiva, como ya ha quedado señalado, lo cierto es que el cúmulo de regulaciones administrativas, tales como la norma NOM-PESC-029-2006, suponen que estas especies podrán ser capturadas dentro de la pesca incidental de otras especies objetivo, como una situación natural a cualquier pesquería.
Lo anterior, ocasiona en la práctica diversas distorsiones que llevan a los pescadores a dirigir su esfuerzo hacia las especies destinadas a la pesca deportiva, por los incentivos económicos que conlleva su comercialización, en la medida en la que éstas usualmente se cotizan en mejores términos que su pesca objetiva.
En este escenario, la regulación actual no garantiza adecuadamente la protección de las especies de la pesca deportiva, pues aún y cuando éstas quedarían a salvo de cualquier amenaza de pesca comercial dentro de una franja de 50 millas, la realidad es que son capturadas y comercializadas de manera habitual, al amparo de su pesca incidental, sin que exista una prohibición expresa al respecto.
En la actualidad existe todo un mercado establecido que aprovechan los pescadores y embarcaciones, dedicados principalmente a la pesca del tiburón y escama, que comercializan sin restricción alguna de estas especies. Por esta situación, es común encontrar en el menú de cualquier restaurante o en mercados que comercializan estos productos, la oferta de marlín, dorado u otras especies que, de observarse escrupulosamente esta disposición, no se verían.
Por su parte, las autoridades encargadas de la inspección pesquera, en los distintos órdenes de gobierno, se ven materialmente rebasadas para supervisar la operación de una flota pesquera nacional de más de 80,000 embarcaciones, de las cuales al menos 78,000 son pequeñas embarcaciones ribereñas, de acuerdo a las cifras del Anuario Estadístico Pesquero 2011 de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
Consideramos entonces, necesario, establecer una prohibición expresa a la comercialización de especies destinadas a la pesca deportiva, incluyendo su exportación, aún y cuando se hubiesen capturado de manera incidental.
Por ello, además de la prohibición, proponemos que el aprovechamiento de las especies de la pesca deportiva que sean capturadas de manera incidental, se maneje exclusivamente a través de organismos o instituciones públicos u organizaciones sin fines de lucro, de asistencia pública o privada, destinadas a atender necesidades alimentarias de la población de escasos recursos, con valor cero, evitando así la comercialización que es el principal incentivo para la captura de estas especies.
Por lo anteriormente expuesto considero importante retomar las propuestas de iniciativas presentadas en las cuales se refieren a reformar los artículos 66 y 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable en la LXVII legislatura por el Diputado Arturo de la Rosa Escalante del grupo parlamentario del PAN, y en la LXIII Legislatura por el Congreso del Estado de Baja California Sur.
Considero importante retomarlo toda vez que a la fecha se considera un asunto de suma trascendencia para la protección y destino de dichas especies que están reservadas para la pesca Deportivo Recreativa.
Es de suma importancia continuar con su análisis derivado de el grave problema que esta actividad genera para el turismo deportivo, siendo este mismo una de las principales fuentes de ingresos para la población de las regiones en donde se practica.
Tabla Comparativa
Fundamento Legal
Con base en los motivos expuestos, en mi calidad de diputada federal por el Distrito XV del estado de Veracruz, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena, en esta Sexagésima Cuarta Legislatura, y con fundamento en lo que disponen la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y artículo 78, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presento a consideración de este honorable pleno, el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable.
Único. Se reforman los artículos 66 y 68 de la Ley General de los derechos de Pesca y Acuacultura Sustentable, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 66.- La captura incidental estará limitada y no podrá exceder del volumen que determine la Secretaría, para cada pesquería, según las zonas, épocas y artes de pesca, de conformidad con lo que establece la presente Ley y demás disposiciones que de ella se deriven. Los excedentes de los volúmenes de captura incidental que determine dicha autoridad en tales disposiciones, serán considerados como pesca realizada sin concesión o permiso.
El aprovechamiento de los productos pesqueros obtenidos en la captura incidental se sujetará a las normas oficiales que al efecto se expidan, salvo lo previsto en esta Ley para la pesca deportivo – recreativa; y deberá asignarse a instituciones de asistencia pública, o privada que atiendan a grupos vulnerables para cubrir necesidades alimentarias de poblaciones de escaso recursos.
ARTÍCULO 68.- Las especies denominadas Marlín, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, en todas sus variedades biológicas, quedan destinadas de manera exclusiva para la pesca deportivo-recreativa, y se prohíbe su comercialización en territorio nacional, y para su exportación, aún y cuando ésta sea producto de su pesca incidental.
No podrán realizarse actividades de pesca distintas a las de investigación, sobre las especies destinadas a la pesca deportivo-recreativa en las áreas de reproducción que establezca la Secretaría mediante disposiciones reglamentarias
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de este decreto, emitirá las normas correspondientes para regular el aprovechamiento de la pesca incidental de las especies destinadas a la pesca deportivo-recreativa, en los términos de esta reforma.
Tercero. En tanto la Secretaría emite las normas complementarias a que hace referencia el artículo anterior, las especies destinadas a la pesca deportivo-recreativa que sean capturadas de manera incidental, deberán ponerse a la disposición de los sistemas estatales para el Desarrollo Integral de la Familia, los cuales resolverán su destino final de acuerdo a su competencia.
Cuarto. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 9 de abril de 2019
Diputada Dulce María Corina Villegas Guarneros (rúbrica)