Intervenciones

Desde la tribuna, de Rubí Celia Huerta Norberto, en el marco de la celebración de 2019 como Año Internacional de las Lenguas Indígenas

La lengua es nuestro territorio.

Brota la lengua.

Los abuelos resguardaron nuestra lengua.

Decidieron no hablar más en purépecha.

Pero la lengua no es sólo palabra.

Quedó atrapada entre los caminos que recorren la sierra.

En el perfume y color de las flores.

Entre la hierbas del campo, y la hicieron medicina acompañada de palabras que curan.

En la música que retrata quienes somos, y en los sabores de nuestro alimento.

En la profundidad del lago, ahí está nuestra lengua.

Algunas fueron escondidas entre ceniza del fogón de nuestras abuelas.

La lengua, sonido que vuela con la intensidad del viento, cae, nombra mi entorno y vuelve a brotar en mi pueblo.

Por más de cinco siglos fueron silenciadas nuestras lenguas. Por nuestros abuelos fue escondida. Hoy en día, tan sólo en una quinceava parte de nuestro territorio es hablada la lengua purépecha, me refiero a lo que abarcaba nuestro territorio al momento de la conquista. A partir de la entrada de Nuño de Guzmán en territorio purépecha en 1530 llegó la explotación, colonización y desplazamiento de nuestra lengua.

Hoy los que somos descendientes de una cultura milenaria estamos en una lucha diaria por el total y pleno reconocimiento de nuestros derechos, por la libre autodeterminación de nuestros pueblos originarios. Porque aunque no parezca nuestros pueblos siguen padeciendo discriminación, desplazamiento y despojo. Sigue el saqueo de lo más sagrado que tenemos, nuestros recursos naturales.

Las trasnacionales vienen como un cáncer a invadir nuestras tierras, a contaminar nuestros ríos y manantiales.

El monocultivo y sembradíos de aguacate, fresa, arándano en nuestra región nos están invadiendo, enfermando y matando por el uso desmedido de agroquímicos peligrosísimos. Están dejando a nuestra gente con cáncer. Eso sin mencionar que nos hemos convertido en esclavos de nuestras propias tierras. ¿A caso eso no es genocidio? ¿Eso no es despojo? ¡Claro que lo es! Siguen los mismos engaños como hace quinientos años, cuando los españoles nos traían espejitos a cambio de que les diéramos nuestro oro. Grandes empresas trasnacionales invaden nuestro territorio. ¿Quién ha permitido eso?

Prometen progreso, pero un progreso a corto plazo, porque cuando se van, lo único que dejan son tierras infértiles, enfermedades, contaminación y hasta muerte. Otra manera más de exterminio.

Los purépecha, hemos sido un pueblo guerrero a lo largo de la historia, gente que pelea para defender la vida, como es la tierra, el agua los bosques, Cherán lo demostró, cuando un 14 de abril de 2011 se levantó todo el pueblo, mujeres, jóvenes, niños y comuneros a defender sus bosques. Se enfrentaron a toda una mafia que no sabían ni quienes eran. Pero a 8 años de aquel suceso hot Cherán vuelve a brotar vuelve a florecer. Porque en nuestros bosques está nuestro alimento, están los hongos, los quelites, nuestras plantas con las que nos curamos. En nuestros cultivos está el maíz, el chile, el frijol, la calabaza. De eso nos alimentamos. Hemos resistido a muchos cambios, a muchos gobiernos, a muchas situaciones.

Otra de las fuertes experiencias que he vivido es la discriminación y ver a compañeros negar que hablan la lengua por el mismo hecho. Estas experiencias de negación de lo nuestro me llevaron a reforzar cada vez más mis deseos de hacer que mis hijos tuviesen una identidad purépecha muy fuerte, tan fuerte como para que puedan defenderla en lugar de ocultarla, o peor aún, negarla. El despojo cultural de conocimientos y saberes de nuestros pueblos también es brutal en el entendido de que para nosotros la lengua es nuestro territorio. Porque en el lenguaje está toda una forma de organización, vivimos a través de como concebimos la vida, a través de la lengua. Es la necesidad de vincular hogar, comunidad, y escuela para sumar fuerzas en beneficio del fortalecimiento, vigorización y revitalización de las antiguas lenguas originarias.

Consideramos que esa triada es clave en todo proceso de revitalización lingüística. Pero siempre con la convicción de que el primer terreno por recuperar y consolidar, cognitiva y afectivamente, es el de la intimidad del hogar, de manera de hacer de él un territorio autónomo y descolonizado, donde la fuerza interior de los abuelos, padres e hijos, su agencia y su sintonía y acción movilicen el entorno social y político imperante que hace que las lenguas indígenas se vean cada día en condición minorizada. Creemos que sólo en la medida en que los recordantes y hablantes logren despertar nuestra lengua en el hogar, podrá iniciarse la gesta heroica de devolución de la voz y del poder a los hablantes de lenguas originarias, movimiento al cual le tocará sumarse a la comunidad y también a la escuela. Si es que esta última adopta un enfoque de derechos y se ve a sí misma como una de las garantes de los derechos de los niños, jóvenes y adultos indígenas.

Pero así como ellos echan mano del seso y recuperan herramientas de las que se apropiaron en su vida escolar y académica para compartir sus ideas y puntos de vista, al hacerlo, acuden también al cariño. Y así dan cuenta del proceso minucioso que han seguido en el cuidado de esas lenguas que reivindican como suyas y que, con cariño, quieren hoy que sus hijos hereden, críen y también amen. Por eso hago un llamado a ustedes a los que toman las decisiones en esta Cámara, que consideren este mensaje, nuestra lengua es nuestro territorio, en ella está el cómo nombramos a las cosas, cómo vivimos y pensamos. Los purépecha tenemos ciertos valores cimentados y son los pilares que nos sostienen como un pueblo. La honorabilidad, el respeto, la ayuda mutua, el ser humanitario y protector.

Porque es la fuerza de nuestro pueblo y de nadie más...

¡Nuestra fuerza! ¡Nuestra fuerza!

¡Gracias!



Comunicaciones oficiales

De las diputadas Julieta Kristal Vences Valencia y Claudia Báez Ruiz, por las que solicitan el retiro de iniciativa y proposición

Palacio Legislativo de San Lázaro, viernes 5 de abril de 2019.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Sirva el presente para enviarle un cordial saludo; me permito solicitarle sea retirada la iniciativa que adiciona el artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objetivo de promover programas de capacitación para la inserción laboral a víctimas de violencia, presentada ante la Comisión Permanente, el 23 de enero de 2019 y turnada a la Comisión de Igualdad de Género.

Sin más por el momento agradezco su atención.

Atentamente

Diputada Julieta Kristal Vences Valencia (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2019.

Diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega

Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados

Presente

Me es grato dirigirme a usted, con la finalidad de saludarlo cordialmente y al mismo tiempo solicitando su intervención, para que, en términos del artículo 79, numeral 2, fracción VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se retire de los registros parlamentarios la proposición con punto de acuerdo “por el que se exhorta al gobierno de Puebla y Carreteras de Cuota-Puebla a revisar el desproporcionado aumento del peaje en las autopistas Virreyes-Teziutlán y Amozoc-Perote ”, presentado el 14 de febrero del presente año, a cargo de la que suscribe.

Reconociendo su ardua labor en beneficio de las y los mexicanos, le reitero mi más sincero agradecimiento por la atención prestada a la presente.

Atentamente

Diputada Claudia Báez Ruiz (rúbrica)

Del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, mediante la cual remite los informes sobre el estado que guarda la educación en México, y anual de gestión correspondientes a 2018

Ciudad de México, a 4 abril de 2019.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

LXIV Legislatura

Presente

Estimado diputado Muñoz Ledo:

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 38, fracciones XI y XIV, 44, fracciones XI, XII y XIII, y 63, fracciones I y II de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, me permito enviar al honorable Congreso de la Unión, el Informe sobre el Estado que guarda la Educación en México 2018, así como el Informe Anual de Gestión 2018. Esta entrega se realiza dentro del plazo legal que marca el artículo 63 de la Ley del INEE, que a la letra señala que el “Instituto deberá presentar anualmente, en el mes de abril, al Congreso de la Unión” dichos informes.

Cabe señalar que, desde su creación como organismo autónomo, el Instituto ha entregado puntualmente cada año estos informes al Congreso de la Unión, contribuyendo así a enriquecer el debate sobre las cuestiones fundamentales de la educación en nuestro país. Este acto de transparencia y rendición de cuentas está directamente ligado a un propósito de mejora continua, ya que la existencia de informes globales resulta imprescindible para la gobernanza de un sistema educativo, tan amplio y complejo, como el mexicano. Por ello, estos informes de evaluación son referentes obligados que nos permiten construir anualmente nuevas metas y objetivos a alcanzar, con la acción coordinada de las autoridades educativas, el magisterio, los padres de familia y la sociedad en general. Ésta es una de las aportaciones centrales del INEE a la política educativa del país.

No omito señalar que ambos informes fueron aprobados por la Junta de Gobierno del Instituto en su sesión del pasado 28 de marzo, y una vez cumplido el compromiso de enviarlos ante la representación soberana de las honorables Cámaras de Senadores y de Diputados, estaremos en posibilidad de publicarlos y ponerlos en manos de la sociedad a través de la página de internet del Instituto.

La observancia de esta obligación representa un acto central en la rendición de cuentas del Instituto ante la sociedad mexicana, especialmente porque los informes señalados muestran el grado de cumplimiento del mandato constitucional del Estado mexicano, para garantizar la calidad en la educación obligatoria y alcanzar el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

Finalmente, en nombre de la Junta de Gobierno del Instituto, queremos agradecer todo el apoyo brindado por la honorable Cámara de Diputados, para el cumplimiento de nuestras obligaciones como órgano constitucional autónomo.

Agradezco la atención a la presente, y aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Teresa Bracho González (rúbrica)

Consejera Presidenta de la Junta de Gobierno

Informe 1                 Informe 2                 Informe 3

De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, a fin de exhortar a los gobiernos locales a implantar proyectos productivos individuales y familiares en beneficio de los migrantes de retorno que propicien su reinserción al entorno productivo y les generen recursos para subsistir

Ciudad de México, a 2 de abril de 2019.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

El ejercicio a la facultad conferida a la licenciada Rosa Icela Rodríguez Velázquez, secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, en la fracción II del artículo 26 de la Ley de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, relativa a la conducción de las relaciones de la jefa de gobierno con los organismos y poderes públicos locales y federales; y a lo dispuesto en los artículo 7, fracción I, inciso B) y 55, fracciones XVI y XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, por este medio adjunto el oficio STyFE/113/2019, de fecha 28 de marzo de 2019, signado por la Doctora Haydee Soledad Aragón Martínez, secretaria de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, mediante el cual remite la respuesta al punto de acuerdo emitido por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y comunicado mediante el similar D.G.P.L. 64-II-7-447.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Licenciado Luis Gustavo Vela Sánchez (rúbrica)

Director General Jurídico y de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 28 de marzo de 2019.

Licenciado Luis Gustavo Vela Sánchez

Director General Jurídico y de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México

Presente

En atención y respuesta a su oficio SG/DGJ y EL/PA/DIP/00080/2019, relativo a la aprobación de un punto de acuerdo por el vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión de Asuntos Migratorios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión que se transcribe:

" ...Único. La Cámara de Diputados exhorta con el debido respeto a su autonomía a las entidades Federativas para que implementen proyectos productivos individuales y familiares en beneficio de los migrantes de retorno, que propicien su reinserción al entorno productivo de la sociedad mexicana, mediante la generación de recursos para su subsistencia..."

Al respecto le informó que con base en lo establecido en el artículo 4, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo (STyFE) tiene, entre otras, las atribuciones para “llevar a cabo acciones que favorezcan la reinserción laboral de migrantes en retorno, mediante la promoción y aprovechamiento de sus competencias laborales”.

Por ello, la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo en la Ciudad de México (STyFE) impulsará acciones durante la presente administración dirigidas a lograr la reinserción al entorno productivo de los migrantes en retorno a través de los Programas Sociales “Fomento al Trabajo Digno” y “Seguro de Desempleo”.

El objetivo del programa social de “Fomento al Trabajo Digno” es otorgar en el corto plazo apoyo económico y capacitación para el trabajo, acceso a proyectos de ocupación temporal en acuerdos institucionales, recursos para su movilidad o asistencia técnica, equipamiento y asesoramiento para consolidar proyectos de autoempleo, a la población desempleada y/o subempleada que habita en la Ciudad de México, de 16 años y más, que enfrentan problemas para obtener empleo, facilitando con ello su acceso al trabajo digno.

Cabe señalar que con este programa se contribuye al logro del trabajo digno para grupos de población en situación de exclusión socio-laboral (personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas liberadas y preliberadas del Sistema de Justicia Penal, personas repatriadas, juventudes en riesgo, personas integrantes de las poblaciones callejeras, madres jefas de familia, madres solteras, personas con VIH, población migrante, población indígena, solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado, refugiados reconocidos, beneficiarios de protección complementaria o apátridas, etcétera), o segregados del sector formal de la economía, mediante acciones específicas de capacitación para el trabajo, ocupación temporal en proyectos institucionales o recursos para la realización de actividades por cuenta propia.

Este programa se instrumenta mediante tres estrategias o subprogramas: 1) Capacitación para el Trabajo (SCAPAT), 2) Fomento al Autoempleo (SFA) y 3) Compensación a la Ocupación Temporal y la Movilidad Laboral, garantizando en todo momento la equidad de género, la diversidad y la inclusión laboral. Para un mejor entendimiento de cada uno de estos Subprogramas, se describen con mayor detalle a continuación:

1) Subprograma de Capacitación para el Trabajo este subprograma apoya a las personas desempleadas o subempleadas buscadoras de empleo, que requieren capacitarse para adquirir conocimientos, desarrollar habilidades y competencias laborales que permitan facilitar su colocación o desarrollar una actividad productiva por cuenta propia. Se implementa a través de las siguientes modalidades:

Capacitación Mixta (CM). Cursos de capacitación que se imparten a petición de empresas o personas empleadoras que requieren personal capacitado en una ocupación actividad o puesto específico y que están dispuestas a facilitar sus instalaciones para que en ellas se lleve a cabo el proceso de capacitación. Son esencialmente prácticos y orientados a la adquisición, fortalecimiento o reconversión de habilidades laborales de las personas buscadoras de empleo, favoreciendo así su colocación en un puesto de trabajo.

Capacitación en Micro y Pequeñas Empresas (CMyPE). Cursos de capacitación práctica que se imparten en las empresas micros y pequeñas, con el fin de facilitar la inserción laboral de la población buscadora de empleo, con prioridad en los recién egresados de nivel técnico o profesional que requieran adquirir experiencia laboral.

Capacitación para el Autoempleo (CA). Curso de capacitación orientados a la adquisición, desarrollo o fortalecimiento de habilidades y competencias laborales de la población desempleada o subempleada que no ha logrado vincularse a un puesto de trabajo subordinado, desea desarrollar una actividad productiva por cuenta propia o bien necesita del adiestramiento para la definición de un perfil laboral, dando preferencia a los grupos sociales con mayor dificultad para acceder a un empleo o autoempleo

2) Subprograma de Fomento al Autoempleo (SFA), atiende a personas de 18 años en adelante que se encuentren en situación de desempleo o subempleo y que cuente con las competencias y experiencia laboral para desarrollar una actividad productiva por cuenta propia incentivando la generación o consolidación de empleos mediante la entrega de mobiliario, maquinaria, equipo y/o herramienta sustancial e indispensable para el proceso productivo de la Iniciativa de Ocupación por Cuenta Propia (IOCP), hasta por la cantidad de $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 moneda nacional) por persona beneficiaria y hasta un monto máximo de $125,000.00 (ciento veinticinco mil pesos 00/100 moneda nacional) por cada IOCP.

Los bienes se adquieren priorizando la calidad de los mismos y se entreguen a quienes integren la IOCP, lo cual estará sujeto a seguimiento durante doce meses, contados a partir de la fecha de inicio de operaciones de la Iniciativa, para verificar el funcionamiento y la utilización de los bienes otorgado de acuerdo a lo establecido en la propuesta de IOCP para que al final del plazo se proceda a su entrega en propiedad a las personas beneficiarias.

Para las personas con discapacidad, personas adultas mayores, personas integrantes de poblaciones callejeras, indígenas, personas víctimas de trata, personas connacionales repatriadas, refugiadas liberadas y preliberadas del Sistema de Justicia Penal, población solicitante del reconocimiento de la condición de refugiada, refugiada reconocida y beneficiarias de protección complementaria que no cuenten con este requisito, bastará que demuestren sus conocimientos para el establecimiento y operación de la IOCP propuesta; en el caso de no contar con experiencia y conocimientos, dichas personas tendrán la opción de participar en el curso de capacitación de Scapat, preferentemente en la modalidad de Capacitación para el Autoempleo (CA), con lo cual se considerará cubierto dicho requisito. La especialidad de dicho curso deberá corresponder con el giro de la IOCP que se propone.

3) Subprograma Compensación a la Ocupación Temporal y la Movilidad Laboral.

Este subprograma tiene dos modalidades: Compensación a la Ocupación Temporal y Apoyos a la Movilidad Laboral Interestatal.

En la modalidad de Compensación a la Ocupación Temporal se podrá otorgar apoyo económico a personas desempleadas y subempleadas, principalmente mujeres, que dedican su tiempo y esfuerzo al cuidado de sus familiares en situación de dependencia (población infantil, adulta mayor o con alguna discapacidad), en el marco de la estrategia denominada “Economía del Cuidado”, para lo cual también se acordarán proyectos institucionales con dependencias públicas u organizaciones de la sociedad civil.

La modalidad de Apoyo a la Movilidad Laboral Interestatal está orientada a facilitar la contratación de población buscadora de empleo con empresas de los sectores industrial y de servicios de otras entidades del país, a través de información sobre ofertas de trabajo, asesoría y apoyo económico para su traslado al domicilio de la empresa contratante, ampliando con ello sus opciones de inserción social.

En lo referente al programa social “Seguro de Desempleo”.

La Ciudad de México es pionera en la aplicación del programa social “Seguro de Desempleo”, su implementación tiene 11 años de operación ininterrumpidos y sienta las bases para el establecimiento de un piso de protección social, se rige en la Ley de Protección y Fomento al Empleo y su aplicación corresponde únicamente la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo.

La población objetivo corresponde a las personas trabajadoras de 18 y hasta 67 años con 11 meses que residan y hayan laborado previamente al menos durante seis meses en la Ciudad de México, a partir de enero de 2017. La ejecución del Seguro de Desempleo obedece a un esquema de corresponsabilidad social entre gobernantes y gobernados mediante tres componentes fundamentales:

• Otorgamiento de un apoyo económicos;

• Canalización para la capacitación de las personas beneficiarias a fin de facilitar la obtención de un empleo formal; y

• Coadyuvar en la reincorporación laboral

Mediante este Programa se atiende y otorga protección social a la población en situación de vulnerabilidad y alta marginalidad, ello con motivo de la perdida involuntaria del empleo, como en los siguientes casos:

1. Personas migrantes connacionales, repatriadas o retornadas;

2. Huéspedes de la Ciudad de México que hayan perdido su empleo;

3. Personas en condición de refugiadas o beneficiarias de protección complementaria;

4. Personas preliberadas y liberadas de Centros de Reclusión de la Ciudad de México;

5. Mujeres que han sido despedidas injustificadamente por motivos de embarazo;

6. Personas de comunidades étnicas o indígenas que sufran la pérdida de un empleo;

7. Personas defensoras de derechos humanos y/o periodistas en situación de desplazamiento interno por motivos de riesgo, que residan en la Ciudad de México.

8. Personas productoras y trabajadoras agrícolas, forestales y agropecuarias, residentes en la Ciudad de México, que hayan perdido involuntariamente su empleo a causa de un siniestro, caso fortuito o acontecimientos imprevistos;

9. Personas Trabajadoras que, por motivo de la reconstrucción de sus viviendas o centros laborales, derivados de los daños ocasionados por el sismo de fecha 19 de septiembre de 2017, perdieron su empleo en la Ciudad de México.

A toda persona beneficiaria del programa de “Seguro de Desempleo”, se canaliza a los programas de empleo, capacitación, adiestramiento y desarrollo de habilidades que proporciona la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo.

Para mayor referencia sobre los apoyos y requisitos de los Programas Sociales que ofrece la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo del Gobierno de la Ciudad de México, así como la ubicación de los módulos de atención, se sugiere consultar las Reglas de Operación para el Ejercicio Fiscal 2019 en el siguiente vinculo: https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portaluploadse548c9db46689a94f32149 8f5e 15ec8b.pdf

En espera de que esta información sea de utilidad, quedamos a su disposición para ofrecer mayor información o, incluso, realizar una plática con los legisladores y/o grupos de población interesados en el acceso a los programas referidos.

Sin otro en particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Doctora Haydeé Soledad Aragón Martínez (rúbrica)

Secretaria de Trabajo y Fomento al Empleo

(Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para su conocimiento.)

De la Secretaría General de Gobierno de Aguascalientes, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para exhortar a los gobiernos locales y de México a cumplir la recomendación general número 27 / 2016 de la CNDH, sobre el derecho a la consulta previa de los pueblos y las comunidades indígenas del país

Aguascalientes, Aguascalientes, 4 de marzo de 2019.

Diputada María de los Dolores Padierna Luna

Vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados

Presente

Por este conducto me dirijo usted, en respuesta a su similar D.G.P.L. 64-II-5-530, mediante el cual remite el punto de acuerdo, donde exhorta a los gobiernos de las entidades y al gobierno de la Ciudad de México, para que den cumplimiento a la Recomendación General número 27/2016 sobre el derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas de la República Mexicana, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. De lo anterior, me permito referir el artículo 2o. de la Ley de Justicia Indígena del Estado de Aguascalientes, y que establece lo siguiente: “en el estado de Aguascalientes actualmente no existen asentados pueblos indígenas ni comunidades indígenas que conserven sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas y que sean conscientes de su identidad indígena, ello aún y cuando históricamente tales pueblos y comunidades existieron, puesto que los mismos fueron asimilados a la población, sin embargo se reconoce que esa población desciende de pueblos indígenas además de otros grupos sociológicos, por lo que se declara de interés general el respeto a todos los pueblos, a la cultura, la identidad, las tradiciones y las lenguas indígenas y el rescate de su riqueza”. Sin embargo, sirva el presente de acuse de recibo del punto de acuerdo emitido por la Cámara de Diputados.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle u cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Ricardo Enrique Morán Faz (rúbrica)

Secretario General de Gobierno del Estado de Aguascalientes

(Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobierno de Coahuila, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para exhortar a los gobiernos federal, estatal y municipales a promover políticas y medidas tendentes a prevenir y erradicar del país la discriminación en todas sus expresiones

Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 26 de marzo de 2019

Licenciada María de los Dolores Padierna Luna

Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

En referencia a su atento oficio número DGPL 64-II-8-1152 dirigido al ingeniero Miguel Ángel Riquelme Solís, gobernador constitucional del estado de Coahuila de Zaragoza, en el cual comunica que en sesión celebrada el 21 de febrero de 2019, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, aprobó el siguiente acuerdo: Primero. Exhorta a prevenir la discriminación y generar un programa de concientización para combatirla, Segundo. Exhorta a que se impulsen los espacios culturales y educativos para dar respeto a la diversidad étnica de nuestro país y Tercero. Exhorta a prevenir y erradicar la discriminación en todas su expresiones del territorio nacional.

En relación a lo anterior, me permito informar a Usted que el Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, a través de la Dirección General Para Promover la Igualdad y Prevenir la Discriminación en el estado de Coahuila, adscrita a la Secretaría de Inclusión y Desarrollo Social, ha realizado diversas acciones para promover y asegurar la igualdad en el territorio de Coahuila, siendo las siguientes:

- La capacitación sobre temas de igualdad y no discriminación a las y los servidores públicos de la administración estatal.

- La sensibilización de la población general, con la impartición de jornadas de capacitación.

- La sensibilización de la juventud a través de jornadas de cine de inclusión y capacitación en los diversos centros educativos de la entidad en colaboración con la Secretaría de Educación. - La atención y Seguimiento de presuntos casos de discriminación en el Estado.

- La elaboración conjunta con otras dependencias de mecanismos y protocolos de atención a grupos vulnerables.

- Asimismo trabajar en conjunto con todos y cada uno de los grupos históricamente vulnerados, como lo son, las personas pertenecientes a grupos indígenas, con acciones afirmativas que permitan hacer efectivo el derecho sustantivo contenido en la norma.

Adjunto al presente encontrará oficio número DPIPDC-O/ 062/ 2019, que contiene las acciones anteriormente-señaladas.

Sin otro particular por el momento, quedo a sus órdenes como su atento y seguro servidor.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Subsecretario de Gobierno y Atención Ciudadana

Licenciado Alberto Aguirre Villarreal (rúbrica)


Saltillo, Coahuila, a 26 de marzo de 2019.

Licenciado Alberto Aguirre Villarreal

Subsecretario de Gobierno y Atención Ciudadana

Presente

Por este conducto, en atención al oficio SGB/ 098/ 2019 signado por usted y por instrucciones del licenciado Francisco Saracho Navarro, secretario de Inclusión y Desarrollo Social, en mi calidad de titular de la Dirección para Promover la Igualdad y Prevenir la Discriminación en el estado de Coahuila, me permito informarle que este organismo fue creado por el gobierno del estado y el principal objetivo que se tiene es diseñar, programar, planear, coordinar, ejecutar y verificar las acciones que lleve a cabo la administración pública estatal para promover y asegurar la igualdad en el territorio de Coahuila, así como vigilar y revertir las acciones tomadas por particulares que vayan en contra de los principios de igualdad y no discriminación, en ese sentido esta dependencia se ha enfocado en salvaguardar dichos principios mediante las siguientes acciones:

- La capacitación sobre temas de igualdad y non discriminación a las y los servidores públicos de la administración estatal.

- La sensibilización de la población general con la impartición de jornadas de capacitación.

- La sensibilización de la juventud a través de jornadas de cine de inclusión y capacitación en los diversos centros educativos de la entidad en colaboración con la Secretaría de Educación.

- La atención y seguimiento de presuntos casos de discriminación en el estado.

- La elaboración conjunta con otras dependencias de mecanismos y protocolos de atención a grupos vulnerables.

- Asimismo trabajar en conjunto con todos y cada uno de los grupos históricamente vulnerados, como lo son, las personas pertenecientes a grupos indígenas, con acciones afirmativas que permitan hacer efectivo el derecho sustantivo contenido en la norma.

En ese tenor, esta dirección reafirma su compromiso para lograr discriminación, reiterándome a sus apreciables órdenes.

Atentamente

Maestra en Derechos Humanos Yeverino Mayola (rúbrica)

Directora General para Promover la Igualdad y Prevenir la Discriminación

(Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobierno de Guanajuato, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para exhortar a los gobiernos federal, estatal y municipales a promover políticas y medidas tendentes a prevenir y erradicar del país la discriminación en todas sus expresiones

Diputada María de los Dolores Padierna Luna

Vicepresidenta de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Presente

Por instrucciones del licenciado Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, gobernador constitucional del estado de Guanajuato y en atención a su oficio número DGPL 64-II-8-1152, por el cual se da a conocer la aprobación del acuerdo:

Primero. ...

Segundo. ...

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a los gobiernos federal, estatal y municipales o promover políticas y medidas tendentes o prevenir y erradicar la discriminación en todas sus expresiones en el territorio nacional.”

En atención a lo anterior hocemos de su conocimiento:

Los efectos de la discriminación en la vida de las personas son negativos y tienen que ver con la pérdida de derechos y la desigualdad para acceder a ellos; lo cual puede orillar al aislamiento, a vivir violencia e incluso, en casos extremos, a perder la vida.

Ante esta situación tan preocupante, los estados han realizado varios mecanismos para evitar que esta conducta continúe, encauzando a sociedades justas y tolerantes, y evitando que dichas conductas menoscaben los derechos sustantivos de las personas.

El artículo primero constitucional establece la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

La Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, define como esta conducta toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.

En este contexto, el estado de Guanajuato, coadyuvando con los principios constitucionales más altos, ha dirigido acciones para lograr una sociedad igualitaria, y ha encaminado trabajos de armonización legislativa de los ordenamientos normativos del estado, pues es un compromiso asumido con responsabilidad por el gobierno de Guanajuato y los ayuntamientos de la entidad, otorgar herramientas para incorporar la perspectiva de género y los principios de igualdad y no discriminación, así como las normas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género, son factores que se involucran en la construcción de nuestro sistema jurídico local.

El 12 de marzo de 2013, se publicó en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado número 41, cuarta parte, la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato, cuyo objeto es establecer la responsabilidad del estado y los municipios para generar el marco normativo, institucional y de políticas públicas para impulsar, regular, proteger, fomentar y hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, impulsando el empoderamiento de las mujeres en las esferas familiar, política, civil, laboral, económica, social y cultural, de manera enunciativa y no limitativa, a fin de fortalecer y llevar a la población guanajuatense hacia una sociedad más solidaria y justa; fijar los mecanismos de coordinación entre el estado, los municipios y la sociedad civil para la integración y funcionamiento del Sistema para la Igualdad e impulsar la transversalidad de la igualdad entre mujeres y hombres de modo que se facilite el acceso a todos los recursos, en igualdad de condiciones y se planifiquen las políticas públicas teniendo en cuenta las desigualdades existentes para mujeres y hombres.

Asimismo, el 27 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 102, tercera parte, la Ley para prevenir, atender y erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato cuyo objeto es prevenir, atender y erradicar todas las formas de discriminación que se ejerzan en contra de cualquier persona, a través del establecimiento de políticas públicas que permitan modificar las circunstancias que limiten el reconocimiento, respeto, promoción y garantía del goce y ejercicio de los derechos humanos en los términos del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.

Acorde con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación (NMX-R-025), el 6 de junio de 2017 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 90, cuarta parte, el Protocolo para prevenir y atender la Violencia Laboral, el Acoso y el Hostigamiento Sexual1 , en la administración pública del estado, por lo que a partir de la fecha citada, dicho documento adquirió carácter de obligatorio para el funcionariado y ha permitido un notable avance en los procesos de transformación social de las instituciones públicas.

Dicho instrumento desarrolla guías de actuación bajo el principio de credibilidad de la víctima y fomenta la creación de un comité especializado en cada dependencia de carácter eminentemente preventivo, cuyas funciones no rebasan las competencias y atribuciones de otras instancias, sino que brinda orientación sobre las diferentes alternativas de acción ante un suceso de violencia en los espacios laborales.

El Protocolo para prevenir y atender la Violencia Laboral, el Acoso y el Hostigamiento en la Administración Pública del Estado de Guanajuato cuenta con los siguientes apartados:

• Principios de actuación;

• Marco jurídico nacional e internacional;

• Comité para la prevención y atención de violencia laboral, acoso y hostigamiento sexual;

• Prevención;

• Proceso de atención;

• Medidas y Sanciones;

• Seguimiento de la atención y

• Anexos.

Del mismo modo se cuentan con programas como:

• Programa de Atención y Reeducación para Hombres Generadores de Violencia hacia las Mujeres, ofrece alternativas de atención y reeducación para hombres generadores de violencia hacia las mujeres, que sean canalizados por alguna autoridad o institución que atienda, investigue, emita recomendaciones o juzgue el caso; promueve acciones de atención y reeducación en nuevas masculinidad es y vida libre de violencia de género para que hombres se sumen voluntariamente a los beneficios del programa; realiza acciones de prevención de la violencia de género y formación en nuevas masculinidades con mujeres, hombres, adolescentes y jóvenes a fin de modificar patrones culturales; e impulsa acciones para el seguimiento a procesos de atención y reeducación a hombres participantes en los grupos del programa.

• Programa Impulso para el Empoderamiento de las Mujeres, se lleva mediante acciones de capacitación y certificación técnica y administrativa para el desarrollo de habilidades no estereotipadas, que brinden opciones de participación en el mercado laboral o de autoempleo; entrega apoyos económicos en especie a mujeres emprendedoras que inician o fortalecen una unidad económica productiva o de servicios para la generación de ingresos; brinda financiamientos para mujeres que inician o fortalecen el desarrollo de una unidad económica productiva o de servicios con posibilidades de incrementar sus ingresos económicos y otorga seguros de subsistencia a mujeres en situación de riesgo por alta vulnerabilidad o por violencia de género que les permita mejorar sus condiciones económicas de vida y el acceso a una vida libre de violencia.

Por lo anterior, la administración pública 2018-2024 ratifica su compromiso para seguir estableciendo acciones de concientización que permitan una sociedad justa, igualitaria e incluyente, otorgando así a los gobernados pleno acceso a sus derechos humanos.

Nota

1 Disponible en: http://periodico.guanajuato.gob.mx/
downloadfile?dir=anio_20l7&file=PO_90_4ta_Parte_20170605_1712_6.pdf

Respetuosamente

Guanajuato, Guanajuato, a 11 de marzo de 2019.

Licenciado Luis Ernesto Ayala Torres (rúbrica)

Secretario de Gobierno

(Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento.)

Del gobierno de Colima, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para exhortar a los gobiernos locales y de México a cumplir la recomendación general número 27 / 2016 de la CNDH, sobre el derecho a la consulta previa de los pueblos y las comunidades indígenas del país

Diputada María de los Dolores Padierna Luna

Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

En atención al oficio D.G.P.L. 64-II-5-530 del expediente número 236, dirigido al licenciado José Ignacio Peralta Sánchez, gobernador constitucional del estado de Colima, por medio del cual remite el acuerdo con el cual la Cámara de Diputados exhorta a los gobiernos de las entidades federativas y al gobierno de la Ciudad de México, para que den cumplimiento a la Recomendación General número 27/2016 sobre el derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas de la República Mexicana, emitida por la Comisión de los Derechos Humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2016. Al respecto es importante señalar que coincidimos con los argumentos emitidos en la misma, ya que una ley de esas características regularía efectivamente los alcances de los procesos de consulta a los pueblos y comunidades indígenas en temas de relevancia pública, específicamente en lo que tiene que ver con proyectos de infraestructura, o implementación de medidas administrativas o legislativas, que de alguna manera puedan afectar sus intereses o para el caso de que se les consulte para hacerlos beneficiarios de algún programa o política pública, con lo que se garantizará de manera plena sus derechos fundamentales principalmente el de participación y consulta. Asimismo, se podrán proteger derechos íntimamente conectados como el de la propiedad colectiva, identidad cultural y medio ambiente.

En ese sentido, es relevante manifestar que el artículo 10, fracción XIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima hace alusión a los derechos de los indígenas, al establecer que el estado y los municipios deben promover la igualdad de oportunidades de estos grupos sociales y eliminar cualquier práctica discriminatoria, así como para establecer las instituciones y determinar las políticas necesarias que garanticen la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Además, con fecha 6 de agosto del 2016 se publicó en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” la Ley de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Colima, en donde se reconoce el Consejo de Participación Social del Estado de Colima, como un órgano de participación, vinculación y consulta integrado por las organizaciones de los sectores social y privado, y de manera específica por representantes de los pueblos y comunidades indígenas. Por lo tanto, en los términos de la referida ley, son considerados en la formulación, instrumentación, control y evaluación de los planes y programas a que se refiere esa normativa, dotándolos de los medios adecuados para que manifiesten sus intereses, necesidades y demandas, las cuales se integraran al Plan Estatal de Desarrollo como eje rector de la presente administración pública estatal.

Sin embargo, y aunado a las acciones que en esta materia ha llevado a cabo el Poder Ejecutivo estatal, consideramos que debe formar parte de la agenda legislativa de este poder, desarrollándose los análisis correspondientes para contar con una normatividad especifica en la materia, o en su caso, ser parte de la Ley de Planeación Democrática citada, y presentarse al Congreso del estado para su análisis, y posible aprobación.

Finalmente, y con fundamento en el artículo 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y 10 y 20 del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado, que otorgan la representación jurídica del gobernador del estado al consejero Jurídico en cualquier juicio o asunto en que éste intervenga o deba intervenir con tal carácter, se tiene a bien dar contestación al exhorto remitido a través del oficio DGPL 64-II-5-530 dirigido al ciudadano gobernador constitucional del estado de Colima.

Sin otro particular por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Colima, Colima, 8 de marzo de 2019.

Luis Alberto Vuelvas Preciado (rúbrica)

Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado

(Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas, para su conocimiento.)

Del gobierno de Colima, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para solicitar al Inapam y los gobiernos locales que establezcan acciones de coordinación que vinculen a los adultos mayores con un empleo digno en todo el país

Colima, Colima, a 20 de marzo de 2019.

Diputada María de los Dolores Padierna Luna

Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Honorable Congreso de la Unión

Presente

En atención al oficio D.G.P.L. 64-II-6-0429, del expediente número 879, dirigido al maestro José Ignacio Peralta Sánchez, gobernador del estado de Colima, mediante el cual se hace del conocimiento que en la sesión celebrada el 14 de febrero de 2019, se aprobó el dictamen de la Comisión de Educación, con el siguiente punto de acuerdo:

“Único. La Cámara de Diputados solicita el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores y a los gobiernos de las entidades federativas, establezcan acciones de coordinación que vinculen a los adultos mayores con un empleo digno en todo el país.”

Por lo cual, en función a dicho exhorto, le hago de su conocimiento que en el ámbito de su competencia, esta Secretaría de Trabajo y Previsión Social presidida por el suscrito, en mi calidad de Secretario del Trabajo y Previsión Social del Gobierno del Estado de Colima, a través del Servicio Nacional de Empleo (SNE) Colima y el Programa de Apoyo al Empleo, sustentado en las Reglas de Operación 2019 mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación con fecha 22 de Febrero de 2019, se establece que el objetivo principal de la dependencia es intermediar en el mercado laboral para favorecer la empleabilidad, la protección social y la ocupación productiva, lo cual se lleva a cabo mediante estrategias, tales como: proveer de información que facilite la vinculación entre empleadores y buscadores de empleo; diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la articulación de los actores del mercado facilitando la colocación en un empleo u ocupación productiva a favor de grupos vulnerables.

En relación a lo anterior, indico a usted que, con la finalidad de favorecer la incorporación de personas con discapacidad y adultos mayores al mercado de trabajo, con fundamento en las Reglas antes mencionadas, promueve la Estrategia Abriendo Espacios, como un elemento transversal del Programa de Apoyo al Empleo.

La Estrategia Abriendo Espacios tiene por objetivo atender de manera personalizada a los Solicitantes de empleo canalizados, con discapacidad y adultos mayores para favorecer su inserción al mercado laboral, a través de los servicios de vinculación laboral y acciones de apoyos. Participa también brindando asesoramiento y apoyo a los Empleadores en la contratación de personas con discapacidad y adultos mayores; así como en la elaboración de las descripciones de puestos que pueden ser adaptados para ser cubiertos con estas personas.

La estrategia opera a través de cuatro vertientes:

a) Intermediación laboral, a través de las modalidades bolsa de trabajo, ferias de empleo y mediante el Portal Abriendo Espacios

www.abriendoespacios.gob.mx.

b) Identificación de perfiles integrales y orientación ocupacional para las personas con discapacidad y adultos mayores. El SNE aplica instrumentos de evaluación especializados entre los que destaca el Sistema de Muestras de Trabajo Valpar, cuyos resultados permiten orientar a las personas hacia su mejor opción ocupacional y/o su derivación hacia acciones de capacitación o actualización de conocimientos.

c) Capacitación para el trabajo: a través del Subprograma Apoyos de Capacitación para la Empleabilidad, se apoya a las personas que requieren capacitarse para que adquieran o fortalezcan sus competencias laborales con la finalidad de facilitar su colocación en un empleo o el desarrollo de una actividad productiva por cuenta propia.

d) Apoyo a iniciativas de ocupación por cuenta propia: a través del Subprograma Fomento al Autoempleo, se apoya con la entrega de mobiliario, maquinaria, equipo y/o herramienta, a las personas que desean impulsar una actividad productiva y tienen la experiencia y los conocim lentos para desarrollar una ocupación por cuenta propia.”

Por lo anteriormente expuesto, le informo que esta Secretaría del Trabajo y Previsión Social del gobierno del estado de Colima, toma nota del exhorto citado, y se compromete a seguir impulsando la Estrategia Abriendo Espacios, para promover la coordinación de acciones que vinculen a los adultos mayores con un empleo digno en el estado de Colima.

Sin otro particular, me despido enviándole un cordial saludo, quedando a sus órdenes para atender cualquier duda o comentario respecto de la presente.

Atentamente

Licenciado Vicente Reyna Pérez (rúbrica)

Secretario del Trabajo y Previsión Social y Titular de la Oficina del SNE Colima

(Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Educación de Chiapas, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, a fin de elaborar, estructurar y promover tanto campañas informativas sobre los mecanismos de actuación ante desastres como capacitaciones básicas en primeros auxilios

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.Viernes 22 de marzo de 2019

Diputada María Dolores Padierna Luna

Vicepresidenta de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados

Presente

Estimada diputada:

En atención a su oficio número D.G.P.L 64-II-6-0426, de fecha 14 de febrero del año en curso, expediente 373, mediante el cual comunican al doctor Rutilio Cruz Escandón Cadenas, gobernador constitucional del estado de Chiapas, el acuerdo para que se elaboren, estructuren y promocionen campañas informativas sobre los mecanismos de actuación ante la ocurrencia de desastres y capacitaciones básicas para brindar primeros auxilios.

Sobre el particular, hago de su conocimiento que esta Secretaría a mi cargo, en coordinación con el PNUD, UNICEF y la Secretaría de Protección Civil estatal, impulsamos la actualización y desarrollo del Plan Escolar de Prevención y Resilencia, cuyo objetivo primordial es “potencializar la prevención de riesgos de desastre, reduciendo los existentes y aumentar la Resiliencia en las aulas escolares, buscando alcanzar un desarrollo sostenible”.

Dicho plan considera las siguientes estrategias:

1. Proceso de sensibilización de las figuras educativas de la Secretaría de Educación, mismo que se llevará a cabo mediante la impartición de cursos presenciales.

2. Selección y capacitación de maestros focales y capacitadores en cada escuela, para que éstos a su vez trabajen con las niñas, niños y adolescentes sobre diversos temas de gestión de riesgos, prevención de la salud y vulnerabilidades sociales de su comunidad.

3. Conformación de Comités de Prevención y Resiliencia Escolar, al cual se incorporaron a los niños de educación básica (3o., 4o., 5o. y 6o. grado de escuelas primarias y 2o. y 3o. grado de secundaria), asimismo se crearán gabinetes temáticos que presidirán los niños, niñas y adolescentes.

4. Elaboración del Plan Escolar de Prevención y Resiliencia en cada escuela.

5. Implementación de la estrategia “Lunes Preventivo”, el cual tendrá un calendario semanal de carácter estatal, con una introducción temática, mismo que se llevará a cabo los lunes en la ceremonia cívica con actividades y tareas para la semana según el tema que se marque en el calendario.

Para mayor abundamiento sobre el tema en comento, se anexa copia del documento denominado “Plan Escolar de Prevención y Resiliencia”.

Aprovecho la ocasión para reiterarle mis consideraciones distinguidas.

Atentamente

Maestra Rosa Aidé Domínguez Ochoa (rúbrica)

Secretaria de Educación

(Se turna a la Comisión de Educación, para su conocimiento.)

De la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Jalisco, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a fortalecer las acciones para detectar, prevenir y erradicar el trabajo infantil, y garantizar el derecho de niños y adolescentes a la educación

Guadalajara, Jalisco, 20 de marzo del 2019.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Vicepresidenta de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Con el gusto de saludarle y en atención a su oficio D.G.P.L. 64-II-4-432, derivado del expediente 714, recibido el 21 de febrero del presente año, le informo que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del estado de Jalisco se encuentra permanentemente implementando y fortaleciendo acciones para la detección, prevención y erradicación del trabajo infantil.

Así resulta, pues a través de la Dirección General de Previsión Social se realizan las siguientes acciones concretas en materia de detección, prevención y erradicación del trabajo infantil:

-En el procedimiento de inspección que se lleva a cabo conforme a lo dispuesto en los artículos 540 a 550 de la Ley Federal del Trabajo, el inspector, al llegar a un centro de trabajo, verifica si se encuentran laborando personas mayores de 15 y menores de 18 años.

En caso que sí se encuentren menores en ese rango de edades, se solicita al patrón, representante legal y/o la persona con la que se entiende la inspección, exhiba la documentación (permiso) con la cual acredite que dichos menores puedan laborar en ese lugar, además de requerir la información que garantice que los mismos reciben las prestaciones correspondientes a la Ley Federal del Trabajo.

-En caso de no presentar la documentación referida en el punto anterior, se requiere al centro de trabajo para que por conducto del patrón, representante legal y/o apoderado, comparezca a las instalaciones de la Secretaría y presente la información con la cual acredite el cumplimiento de las normas laborales (permisos y prestaciones) respecto a los menores que se encontraron laborando, en términos del artículo 180 de la Ley Federal del Trabajo.

-Adicionalmente en el procedimiento de inspección, si se encuentra un menor de 18 años y mayor de 15 años, se verifica que el mismo no esté llevando a cabo actividades peligrosas o insalubres de las estipuladas en el artículo 176 de la Ley Federal del Trabajo.

-De igual forma, si durante el desarrollo de la inspección se detecta laborando una persona menor de 15 años y no se encuentra dentro de un círculo familiar, se ordena el cese inmediato del infante en sus labores y se da vista al Ministerio Público a efecto de que se aplique la sanción correspondiente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23, primer párrafo, con relación al diverso 995 Bis ambos de la Ley Federal del Trabajo.

-Por otro lado, se emiten permisos de trabajo a menores de 18 y mayores de 15 años, una vez cumpliendo con los requisitos que se necesitan para tal efecto, establecidos en el Título Quinto Bis denominado “Trabajo de los Menores”, artículos 173 al 180 de la Ley Federal del Trabajo, los cuales son:

- Contar con certificado y exámenes médicos periódicamente que acrediten aptitud para el trabajo;

- Asegurar que los menores no realizarán actividades consideradas como peligrosas e insalubres, establecidas en el artículo 176 de la Ley Federal del Trabajo.

- Que la jornada de trabajo no exceda de seis horas diarias, debiendo estas dividirse en dos periodos máximos de tres horas disfrutando de una hora por lo menos de reposo en los distintos periodos de la jornada.

- Se solicita una carta de autorización por parte del padre o tutor del menor para el ejercicio de las actividades laborales, siempre y cuando no interfieran con su educación, esparcimiento y recreación del mismo.

Por otra parte, a través de la Dirección General de Planeación e Innovación, se ha colaborado en la Red Interinstitucional para la Prevención, Detección y Atención de la Violencia contra NNA, en la reunión de trabajo que tuvo lugar el día 12 de marzo de 2019, convocada por la Coordinación General Estratégica de Desarrollo Social del Estado de Jalisco, coadyuvando con la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Procuraduría Social, Sistema DIF Jalisco, Secretaría de Educación, Secretaría de Salud y Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres.

Red interinstitucional cuyo objetivo general es la promoción del fortalecimiento de la Agenda Transversal para la Atención, Detección y Prevención de Violencias en contra de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco.

Particularmente, tiene como objetivos específicos: (a) integrar el inventario de programas, proyectos y acciones del gobierno del estado a favor de la prevención, detección y atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes; y (b) ruta de atención a problemáticas relacionadas con niñas, niños y adolescentes.

Dentro las acciones de la Agenda Estatal para la Prevención, Detección y Atención de Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes se han delineado las siguientes acciones:

- Formación del funcionariado público de los tres ámbitos de gobierno estatal y municipal, en el diseño de políticas públicas y derechos de las niñas, niños y adolescentes.

- Proyecto de restitución de derecho a la identidad de niñas y niños que radican en comunidades indígenas de la zona norte y sur del estado de Jalisco.

- Plataforma interinstitucional para la prevención, detección y atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes.

- Diseño de sistema de información estatal para la recopilación de datos sobre todas las formas de violencia contra niños, niñas y adolescentes a fin de identificar problemáticas focalizadas.

- Programa de atención a niñas, niños y adolescentes en localidades con altos índices de violencia y de vulnerabilidad de derechos.

- Programa para fortalecer el cuidado integral de niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo por cualquier tipo de violencia.

- Atención transversal para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes.

- Ampliar la capacidad institucional para el acceso a la justicia de niñas, niños y adolescentes.

- Diagnósticos estatales a partir de las zonas identificadas de alto riesgo sobre niñas, niños y adolescentes desaparecidos, víctimas de trata, carencia de identidad, niños en situación de calle, en situación de discapacidad.

- Proyecto piloto integral para garantizar derechos de niñas, niños y adolescentes en las inmediaciones de la zona centro de Guadalajara desde la perspectiva de cuidados. (Analco, Central Vieja, La Perla, San Carlos Borromeo y otras colonias)

- Certificación o especialización de psicólogas y psicólogos en la atención de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia.

- Promover la intermunicipalidad para atender la problemática de niñas, niños y adolescentes, en particular la que requiere de asesoría legal o en su caso representación social.

Sin otro particular, quedo a su disposición para cualquier asunto relacionado con el presente.

Atentamente

Maestro Enrique Flores Domínguez (rúbrica)

Director general del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Jalisco

(Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Finanzas y Administración de Puebla, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a las labores pendientes de reconstrucción y atención de damnificados por los sismos del 7 y 19 de septiembre de 2017

María Dolores Padierna Luna

Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Por medio del presente y en atención a su oficio número DGPL 64-II-8-0072, de fecha 19 de septiembre de 2018, dirigido al entonces gobernador del Estado Libre y Soberano de Puebla, mediante el cual informa el acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, que en lo conducente señala:

“Primero. La Cámara de Diputados solicita al Ejecutivo federal y a los Ejecutivos locales de las entidades federativas de Chiapas, Oaxaca, estado de México, Tlaxcala, Hidalgo, Puebla, Morelos, Guerrero y Ciudad de México, que publiquen y publiciten exhaustiva y detalladamente, en apartado especial de sus portales de transparencia, la información relativa a la ayuda a damnificados y la remediación de los daños causados por los sismos ocurridos el 7 y 19 de septiembre de 2017, particularmente: a) El monto ejercido de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2018, así como los otorgados por el Fondo Nacional de Desastres Naturales y los transferidos por particulares, bajo cualquier modalidad legal; b) El destino específico de las partidas correspondientes; c): El porcentaje de avance en los trabajos de reconstrucción, y d) El porcentaje de damnificados a los que no se les ha realizado un peritaje de daño estructural. Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal, a los gobernadores de Chiapas, Oaxaca, estado de México, Tlaxcala, Hidalgo, Puebla, Morelos, Guerrero y al jefe de gobierno de la Ciudad de México, a que por medio de los entes públicos competentes, concluyan la dictaminación de inmuebles en las zonas afectadas y otorguen a la brevedad los apoyos a fin de que se concluya la reconstrucción y las personas damnificadas sean restituidas en su vida plena”, al respecto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 83, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, párrafo segundo, 3, 14, párrafo primero, 17, fracción II y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 1, 2, 4, 12, 14, fracción II, 26, 33 y 34 de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla; 4, fracción I, y 8, fracciones XXX y LIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración, se precisa que el fenómeno natural perturbador sobre el cual se emitió declaratoria de desastre natural en el estado, fue el sismo magnitud 7.1 grados Richter ocurrido el día 19 de septiembre de 2017, en 112 municipios del estado, declaratoria que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de septiembre de ese mismo año; ahora bien, con relación al punto primero, incisos a) y b) del acuerdo que nos ocupa es importante señalar que respecto de los recursos con cargo al Fondo de Desastres Naturales (Fonden), de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3, 4, 5, fracciones XVI y XVIII, 11, 22, Sección V, De la autorización de recursos con cargo al Programa Fonden o al Fideicomiso Fonden” de las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales y numerales 24, 25 y el Anexo XVII, “Procedimiento para el ejercicio de recursos del Fideicomiso Fonden, por obras y acciones tendientes a la reconstrucción de la infraestructura que se derivan de la atención de los daños ocasionados por la ocurrencia de desastres naturales en la República Mexicana”, de los lineamientos de operación específicos del Fonden, así como con la normativa aplicable a los recursos federales adicionales que haya autorizado el gobierno federal para tales efectos dependiendo de su fuente de financiamiento; el ejercicio y aplicación de estos recursos son competencia y responsabilidad de las dependencias y entidades federales de los sectores afectados; por otra parte en relación a los recursos transferidos por particulares, en el caso del estado de Puebla, estos fueron entregados directamente a los afectados, sin que el gobierno del estado participara en su asignación.

En cuanto a lo solicitado en los incisos e) y d), le informo que los avances de los trabajos de reconstrucción competencia del Estado, así como la atención brindada a los afectados por dicho fenómeno natural perturbador, pueden ser consultados en la liga: http://datos.puebla.gob.mx/pueblaactiva, sitio que es alimentado por las instancias responsables de la reconstrucción estatal de cada sector afectado.

Con relación al punto segundo del acuerdo que nos ocupa, le comento que el gobierno del estado autorizó los recursos presupuesta les correspondientes para la atención de los daños y afectaciones originadas por el sismo de 19 de septiembre de 2017, de conformidad con la determinación de daños que se convino con la federación en apego con lo establecido en la normativa del Fonden, correspondiéndole a las instancias ejecutoras de los sectores afectados ejercer de manera eficiente y eficaz estos recursos de acuerdo con la naturaleza de cada obra o acción, ejercicio que se llevó a cabo de acuerdo con los plazos y términos que cada una requirió y cuyo avance se puede consultar en el sitio de internet antes indicado.

De lo anterior se desprende que el gobierno del estado ha dado cabal cumplimiento a la atención de las obras y acciones de reconstrucción en el ámbito estatal derivadas de la ocurrencia del sismo de referencia, atención que se continuará brindando hasta su total conclusión.

Lo anterior, a fin de tener por atendido el exhorto que el honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigir al Poder Ejecutivo del gobierno del estado de Puebla.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 27 de febrero de 2019

Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica)

Secretario de Finanzas y Administración

(Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para su conocimiento.)

De la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas en Puebla, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para exhortar al Centro de Atención Integral de aquélla a revisar con la Dirección General de Protección a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad de la Fiscalía General local a revisar lo concerniente a la reparación del daño de los familiares de José Andrés Larrañaga Canalizo

Puebla, Puebla, a 12 de marzo de 2019.

Diputada María de los Dolores Padierna Luna

Vicepresidenta de la LXIV Legislatura

Cámara de Diputados

Presente

Muy distinguida Diputada:

En atención al punto de acuerdo del 14 de febrero del año en curso, mediante el cual la honorable Cámara de Diputados tuvo a bien exhortarme para que, junto con la Comisión de Atención a Víctimas del Estado de Puebla, revisemos lo concerniente a la reparación del daño de los familiares de José Andrés Larrañaga Canalizo, me permito informar lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1o. y 20, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o., 5o., 7o., 84 y 88 de la Ley General de Víctimas, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), tiene por objeto garantizar, promover y proteger los derechos de las personas víctimas de delitos del fuero federal.

Sin embargo, considerando que la CEAV forma parte del Sistema Nacional de Atención a Víctimas (artículo 79 de la Ley General de Víctimas), siempre está dispuesta a cumplir con su deber de coadyuvar en la atención de casos del fuero común como lo es el de José Andrés Larrañaga Canalizo.

En virtud de lo anterior, y tomando en cuenta que el estado de Puebla no dispone de una comisión local de atención a víctimas, el veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, me presenté en las instalaciones de la Dirección General de Protección a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad de la Fiscalía General del Estado de Puebla, a fin de tratar diversos temas (entre ellos el de José Andrés Larrañaga Canalizo), con la titular de dicha dirección, licenciada Miriam Itzel Chávez Gómez.

Para tal efecto, dicha licenciada y su servidor acordamos reunirnos el cinco de marzo del año en curso, en las oficinas que ocupa el Centro de Atención Integral de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas en el estado de Puebla. Sin embargo, dicha reunión no se llevó a cabo debido a contratiempos que se le presentaron a la licenciada Chávez Gómez.

Derivado de lo anterior, el ocho de marzo de dos mil diecinueve, vía telefónica, le pregunté a la licenciada Chávez Gómez, si la Dirección General de Protección a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad de la Fiscalía General del Estado de Puebla, atiende a los familiares de José Andrés Larrañaga Canalizo. Ante esta solicitud, la licenciada Chávez Gómez se comprometió a revisar su base de datos, y proveerme la información a la brevedad.

Es así que, en esta fecha y por la misma vía, la licenciada Chávez Gómez me informó que la dirección a su cargo no tiene registro alguno de atención de las víctimas indirectas de José Andrés Larrañaga Canalizo.

Sin otro particular, con la más alta consideración y estima se despide de usted,

Maestro Pedro Emmanuel Ortega Espinosa (rúbrica)

Titular del Centro de Atención Integral en el Estado de Puebla

(Se turna a la Comisión de Justicia, para su conocimiento.)

Del Congreso de Quintana Roo, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, a fin de exhortar a las legislaturas locales a reformar los códigos civiles respectivos y las leyes aplicables para garantizar el derecho al cambio de nombre y la adecuación de los registros públicos y de los documentos de identidad, a través del procedimiento administrativo ante el registro civil

Diputada María de los Dolores Padierna Luna

Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

En sesión del periodo ordinario de sesiones, celebrada el día de hoy, se dio a conocer el contenido de su oficio número D.G.P.L. 64-II-3-438, mediante el cual remiten el Acuerdo por el que exhorta a los Congresos de las entidades federativas, para que realicen las reformas necesarias a los Códigos Civiles locales y leyes aplicables, para que se garantice el derecho al cambio de nombre y adecuación de los registros públicos y de los documentos de identidad, a través de un procedimiento administrativo ante el Registro Civil correspondiente, conforme a la identidad de género auto -percibida y sexo- genéricas de las personas, atendiendo al procedimiento idóneo propuesto por los resolutivos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en particular, del amparo en revisión 1317/2017.comunican la designación de los diputados y diputadas de la Mesa Directiva que coordinará y presidirá los trabajos correspondientes al primer periodo de receso del primer año de ejercicio constitucional.

Mismo que por instrucciones de la presidencia se turnó a la Comisión de Justicia.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad Chetumal, Quintana Roo, 27 de febrero de 2019.

Diputada Adriana del Rosario Chan Canul (rúbrica)

Secretaria de la Mesa Directiva

(Se turna a la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobierno de Tamaulipas, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para exhortar a los Poderes Ejecutivos y los congresos de las entidades con desplazamiento forzado interno a cumplir en el ámbito de su competencia los numerales 10 y 11 del apartado “Propuestas” del Informe especial sobre desplazamiento forzado interno

Ciudad Victoria, Tamaulipas, 4 de marzo de 2019.

Diputada María de los Dolores Padierna Luna

Vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Hago referencia a su oficio número D.G.P.L. 64-II-2-410, de fecha 14 de febrero del año en curso, a través del cual hace del conocimiento del acuerdo aprobado por esa Cámara de Diputados, durante la sesión celebrado en esa propia fecha, mismo que a la letra dice:

“Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas que enfrentan una situación de desplazamiento forzado interno, así como a sus respectivos Congresos, a efecto de que, en el ámbito de sus competencias, den cumplimiento a lo indicado en los puntos 10 y 11 del apartado de ‘propuestas’ del Informe Especial sobre Desplazamiento Forzado Interno (DFI) en México, publicado en mayo de 2016, por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.”

Anexando a dicho oficio, copia del dictamen de la Comisión de Pueblos Indígenas Respecto de la proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades, a fin de resolver la problemática que ha causado el desplazamiento forzado interno de personas pertenecientes a diversos pueblos indígenas de México.

En ese contexto, al advertirse de los referidos documentos, que la petición realizada por ese honorable Congreso de la Unión, a los gobiernos estatales, versa en el sentido de que se atienda lo relativo a los puntos 10 y 11 del Informe Especial sobre Desplazamiento Forzado Interno en México, pero enfocado en las afectaciones que este problema ha provocado dentro del territorio que comprenden las entidades federativas en los pueblos indígenas asentados en cada uno de estos.

En tal virtud, es menester informar a Usted, que dentro del territorio que comprende nuestra entidad federativa, de acuerdo a información emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (oficio número 1315.7/0061/2019, de fecha 19 de febrero del año en curso), no se tiene documentada la existencia de pueblos, comunidades o asentamientos indígenas, hecho que nos lleva a la conclusión, de la inexistencia de casos de desplazamiento forzado interno, cometidos en agravio de estos grupos vulnerables, dentro de la entidad federativa.

No obstante, con la intención de coadyuvar esfuerzos con esa Cámara de Diputados, así como de atender uno de los principales compromisos de nuestra administración gubernamental, el de garantizar los derechos humanos de nuestra población y de las personas que se encuentren dentro del mismo por diversas circunstancias, solicitamos de la manera más atenta, nos sea remitida la información con la que cuente esa autoridad en relación al tema en mención, y de esa manera estar en condiciones de realizar las acciones pertinentes con el objeto de atender la solicitud de mérito.

Sin otro asunto particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi más atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Gloria Elena Garza Jiménez (rúbrica)

Subsecretaria de Legalidad y Servicios Gubernamentales


Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 19 de febrero del 2019.

Licenciada Gloria Elena Garza Jiménez

Subsecretaria de Legalidad y Servicios Gubernamentales de la Secretaría General de Gobierno en Tamaulipas

En atención a su solicitud mediante oficio número SGG/SLSG/0246/2019, donde solicita información relacionada con la existencia de asentamientos de comunidades o pueblos indígenas dentro de la entidad federativa, o bien, información documentada de personas pertenecientes a comunidades o pueblos indígenas, que estén de tránsito dentro del territorio estatal, informo a usted que el Inegi publica en su portal Institucional www.inegi.org.mx información de la población de habla indígena de la siguiente manera:

Población de 3 años y más por municipio, sexo, grupos quinquenales de edad según condición de habla indígena y condición de habla española Tamaulipas).

Población de 3 años y más que habla lengua indígena por lengua según condición de habla española y sexo (Tamaulipas).

Fuente: Inegi, Censo de Población y Vivienda 2010, tabulado cuestionario básico.

Por otra parte, la Encuesta Intercensal 2015, por primera vez en nuestro país, agregó la pregunta de: si la persona se considera indígena, por lo que también incluimos la siguiente información:

Estimadores de la población de 3 años y más y distribución porcentual según condición de habla indígena y condición de habla española por municipio y sexo.

Estimadores de la población y su distribución porcentual según autoadscripción indígena por municipio y grandes grupos de edades.

Estimadores de la población total y su distribución porcentual según autoadscripción afrodescendientes por municipio, sexo y grandes grupos de edades.

Fuente; Inegi, tabulados de la Encuesta Intercensal 2015.

De igual manera esta información será entregada en un dispositivo USB.

Conviene señalar que en ambos proyectos estadísticos (censos y encuesta intercensal) permitieron contar y actualizar la información, composición y distribución de la población residente del territorio nacional.

Asimismo, le comunico que es a os a su disposición para brindar asesorías en el conocimiento, uso y manejo de la información estadística y geográfica con el ingeniero César Castillo Gómez, jefe de Promoción, el cual atenderá y apoyará al respecto, con dirección electrónica cesar.castillo@inegi.org.mx en el teléfono 834 1537313.

Sin otro particular de momento, reciba un cordial y afectuoso saludo.

Atentamente

Ingeniero Marco Antonio Chapa Martínez (rúbrica)

Coordinador Estatal

(Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas, para su conocimiento.)

Del gobierno de Zacatecas, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, a fin de que se elaboren, estructuren y promuevan tanto campañas informativas sobre los mecanismos de actuación ante desastres como capacitaciones básicas en primeros auxilios

Zacatecas, Zacatecas, a 15 de marzo, 2019

Diputada María Dolores Padierna Luna

Vicepresidenta de la LXIV Legislatura

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Hago referencia a su oficio DGPL 64-II-6-0426, dirigido al señor gobernador del estado de Zacatecas, licenciado Alejandro Tello Cristerna, en el cual comunica el acuerdo consistente en elaborar, estructurar y promocionar campañas informativas de manera conjunta con la Coordinación Nacional de Protección Civil relacionadas con temas de cómo actuar ante la ocurrencia de desastres naturales y capacitaciones básicas en primeros auxilios dirigidas a la comunidad escolar.

Al respecto, me es grato comunicarle que el gobierno del estado de Zacatecas, a través de la Coordinación Estatal de Protección Civil de la Secretaría General de Gobierno, dentro de su programa anual de trabajo realiza campañas permanentes de difusión y capacitación dirigidas particularmente al sector educativo, como es el caso de los Programas de Emergencia Escolar y Ferias diferentes.

Además, por medio de spots de radio y trípticos se informa a la población de las conductas a seguir antes, durante y después de la presencia de fenómenos perturbadores naturales y antropogénicos.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

CMTE Juan Antonio Caldera Alanís (rúbrica)

Coordinador Estatal de Protección Civil

(Se turna a la Comisión de Educación, para su conocimiento.)

Del gobierno de Zacatecas, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para solicitar al Inapam y los gobiernos locales que establezcan acciones de coordinación que vinculen a los adultos mayores con un empleo digno en todo el país

Zacatecas, Zacatecas, a 21 de marzo de 2019.

Diputada María de los Dolores Padierna Luna

Vicepresidenta de la Cámara de Diputados

Poder Legislativo Federal

Presente

Me refiero al oficio turnado al señor gobernador del estado de Zacatecas, licenciado Alejandro Tello Cristerna, con número D.G.P.L. 64-II-6-0429, de fecha 14 de febrero del año en curso, donde se requiere se establezcan acciones de coordinación con el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores; al respecto, me es grato informarle que el 22 de febrero del año en curso fueron publicadas la Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo (PAE), mediante el cual el Servicio Nacional de Empleo cuenta con una Estrategia de Abriendo Espacios, cuyo objetivo es atender de manera personalizada a los solicitantes de empleo considerados como adultos mayores y canalizarlos para favorecer su inserción al mercado laboral bajo 4 vertientes que a continuación se mencionan:

1. Intermediación laboral, a través de las modalidades; bolsa de trabajo, ferias de empleo y mediante el portal de Abriendo Espacios www.abriendoespacios.gob.mx

2. Identificación de perfiles integrales y orientación ocupacional para las personas adultas mayores.

3. Capacitación para el Trabajo, por medio del Subprograma de Apoyos de Capacitación para la Empleabilidad.

4. Apoyo a iniciativas de ocupación por cuenta propia, a través del Subprograma Fomento al Autoempleo.

El compromiso es informar al titular del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores para que conozcan el Programa de Apoyo al Empleo y sus subprogramas, de manera inmediata.

Sin más por el momento, me despido de usted, enviándole un cordial y afectuoso saludo.

Atentamente

Ingeniero Cliserio del Real Hernández (rúbrica)

Subsecretario del Servicio Nacional de Empleo de Zacatecas

(Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento.)



Iniciativas de ley o decreto de las legislaturas de los estados

Del Congreso de Colima, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Diputado Porfirio Muñoz Ledo

Presidente de la Cámara de Diputados

Presente

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por este conducto le informamos que la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado Libre y Soberano de Colima, en sesión pública ordinaria número 23, celebrada con fecha 28 de febrero del presente año, aprobó el decreto número 52, por el que se aprueba ejercer el derecho de iniciativa ante el honorable Congreso de la Unión, con el objeto de plantear la reforma al artículo 111 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Sin otro particular por el momento aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Colima, Colima, a 4 de abril de 2019.

Las secretarias de la Mesa Directiva del honorable Congreso del estado.


Diputada Martha Alicia Meza Oregón (rúbrica)

Secretaria

Diputada María Guadalupe Berver Corona (rúbrica)

Secretaria

El honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 33, fracción II, y 40 de la Constitución Política local, en nombre del pueblo expide el presente decreto, con base en los siguientes

Antecedentes

1. El 21 de febrero de 2019, la diputada María Guadalupe Berver Corona, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la actual LIX Legislatura, presentó ante el honorable Congreso del estado una iniciativa de ley con proyecto de decreto por la que se propone ejercer el derecho de iniciativa ante el honorable Congreso de la Unión de conformidad con la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de reformar el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

2. Con base en lo dispuesto por el artículo 53 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, mediante oficio número DPL/0335/2019, del 21 de febrero de 2019, fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa de ley con proyecto de decreto descrita en el punto 1 del presente apartado de antecedentes, a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales.

3. Los diputados integrantes de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, previa convocatoria expedida por su presidente, se reunieron en sesión de trabajo a las 11:00 horas del lunes 25 de febrero de 2019, en la sala de juntas Gral. Francisco J. Múgica, del honorable Congreso del estado, en la que se analizó la iniciativa descrita en los puntos anteriores de este apartado de antecedentes.

4. Es por ello que los integrantes de las comisiones que dictaminan procedemos a realizar el siguiente

Análisis de la iniciativa

1. La iniciativa de ley con proyecto de decreto presentada por la diputada María Guadalupe Berver Corona, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la actual LIX Legislatura, por la que se propone ejercer el derecho de iniciativa ante el honorable Congreso de la Unión de conformidad con la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de reformar el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su parte considerativa que la sustenta, sustancialmente dispone:

La presente iniciativa tiene el objetivo de contribuir al bienestar de los profesionistas que se desempeñan como trabajadores por cuenta propia, solicitando su adhesión al régimen de incorporación fiscal, por medio de la modificación del artículo 111 contenido en Título IV, Capítulo II, Sección II, de Ley del Impuesto sobre la Renta.

La informalidad laboral es uno de los mayores problemas que aquejan a la economía nacional, por lo regular, se considera trabajador informal a aquel que no cotiza en un sistema de seguridad social y, en consecuencia, los ingresos de éste y de su familia, se verían fuertemente reducidos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, desempleo, invalidez, vejez y muerte.

Desde 2011, la seguridad social forma parte de los derechos humanos, por lo que se encuentra protegida por el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, amparan accidente o enfermedad derivada de los riesgos de trabajo; atención médica y pago de incapacidades por enfermedades o maternidad; invalidez; pensión por edad y por años cotizados; guarderías y prestaciones sociales.

Esto a diferencia de programas como el Seguro Popular, que si bien han logrado incrementar el número de habitantes con acceso a servicios de salud, no representa un servicio sustituto de la seguridad social.

Ahora bien, según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), la tasa de informalidad laboral para nuestra entidad federativa en el segundo trimestre de 2018 fue de 50.5 por ciento, sin embargo, esta problemática no es endémica de nuestro estado, la media nacional de informalidad se sitúa en 56.6 por ciento, mientras estados como Oaxaca, Guerrero, Chiapas, Hidalgo, Puebla y Tlaxcala, presentan tasas de informalidad superiores al 70 por ciento.

Por ese motivo, organismos como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Organización Internacional del Trabajo (OTI) recomiendan la creación de mecanismos de incorporación a la seguridad social, en función de mejorar los niveles de bienestar de las personas trabajadoras y sus familias.

Además de los mencionados problemas sociales, la informalidad resulta en afecciones fiscales, ya que genera pérdidas respecto a la recaudación fiscal potencial de la hacienda pública federal, lo que a su vez deriva en posibles problemas para financiar planes y programas que impulsen el crecimiento económico de nuestro país.

Ahora bien, la visión tradicional de informalidad nos indica que este tipo de trabajadores quedan fuera del sector más productivo, por la insuficiencia del dinamismo o una regulación excesiva del mercado.

En este sentido, un esfuerzo reciente (modificando la regulación), se gestó en la anterior administración del gobierno federal con la creación del régimen de incorporación fiscal (RIF), el cual brinda incentivos a la formalidad mediante descuentos en la declaración del impuesto sobre la renta (ISR), mismos que van desde el 100 por ciento en el primer año, y disminuyen en 10 por ciento en cada ejercicio fiscal, hasta llegar al1 0 por ciento de descuento en el año diez, al término de este periodo pasarán a tributar en el régimen general.

Como medida adjunta para incrementar la captación de contribuyentes, mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril del 2014, se otorgaron estímulos para promover la incorporación a la seguridad social de los integrantes del régimen de incorporación fiscal, otorgando subsidios en el pago de las cuotas, mismos que van desde el 50 por ciento en los años uno y dos, hasta el 10 por ciento en los años nueve y diez.

Por lo anterior el RIF es considerado una de las principales herramientas de la reforma fiscal de 2014 para combatir la informalidad y reducir la evasión de manera significativa. Hasta la fecha, el RIF ha incorporado a más de 5 millones de contribuyentes.

Sin embargo, los profesionistas por cuenta propia mejor conocidos como freelance han quedado al margen de los beneficios que significa pertenecer al RIF, el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que “los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta sección (referente al RIF), siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos”.

Dicho de otra forma, aquella persona que trabaje por cuenta propia y requiera de título profesional para realizar su labor, aunque tengan ingresos medianos, no puede tributar en el RIF, por lo que se ven obligados a declarar conforme a lo dispuesto en Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondiente a las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, de este modo, de acuerdo con el artículo 100, fracción II, se consideran ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos que no estén considerados en el Capítulo I (correspondiente de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado) de este Título (correspondiente a las personas físicas).

En nuestro estado, de conformidad con lo expuesto en el artículo 15 de la Ley de Profesiones del estado de Colima “las profesiones y ramas profesionales que requieren título para su ejercicio en el estado son aquellas derivadas de la conclusión de estudios de los niveles técnico, licenciatura, especialidad, maestría, doctorado o cualquier otro nivelo grado académico provenientes de la educación universitaria, normal, tecnológica o de diversa naturaleza que exista al amparo del Sistema Educativo Nacional”, en dicho artículo también se despliega una lista de más de 300 profesiones.

El esquema de trabajo freelance se ha desarrollado en los últimos años, de acuerdo con la ENOE (2018) actualmente más de 12 millones de personas trabajan por cuenta propia, se estima que alrededor del 11 por ciento de los profesionistas del país trabajan bajo esta modalidad, en una encuesta realizada por OCC Mundial los freelancers señalan entre sus principales motivos para trabajar de esta forma, los siguientes: no ser subordinado de alguien más, poder trabajar desde cualquier lugar, tener mayor flexibilidad de horario y ganar más dinero que como empleado. De acuerdo a una encuesta realizada por PayPal México, los freelancers ganan en promedio 272 mil pesos anuales, sin embargo, 46 por ciento de ellos recibe menos de 100 mil pesos al año, lo que equivaldría a un máximo de 8 mil 300 pesos mensuales.

La realidad es que el trabajo por cuenta propia es una tendencia que irá en aumento, del segundo trimestre de 2017 al mismo periodo del 2018 se registró un incremento de 387 mil trabajadores, en este sentido, la revista Forbes señala que “el avance tecnológico está ocasionando que las empresas requieran cada vez de menos empleados para funcionar correctamente, por lo que los demandantes de empleo buscan nuevas metodologías para introducirse en el mundo laboral y desarrollar su profesión en lugar de abogar por los sistemas tradicionales, los cuales se están quedando cada vez más obsoletos”.

Eliminar las barreras a la entrada de los profesionistas que se desempeñan por cuenta propia, a los descuentos y subsidios del régimen de incorporación fiscal, sin duda significaría una mejora en el bienestar y en la productividad laboral.

II. Leída y analizada la iniciativa de ley con proyecto de decreto en comento, los diputados que integramos esta comisión dictaminadora, sesionamos a efecto de realizar el dictamen correspondiente, con fundamento en los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, con base en los siguientes

Considerandos

Primero. Que con fundamento en lo establecido en el artículo 53 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Colima, esta comisión es competente para conocer de las iniciativa que se realicen con base en lo previsto por la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. Esta comisión dictaminadora, una vez que ha realizado el análisis y estudio detallado de la iniciativa que nos ocupa, coinciden con la esencia de la propuesta, porque de aprobarse en el honorable Congreso de la Unión, se estaría favoreciendo a un importante sector de la población económicamente activo al permitir tributar conforme al régimen de incorporación fiscal y además generaría una mayor recaudación fiscal por parte de la autoridad federal en la materia.

En el mismo orden de ideas, es importante reflexionar sobre el motivo de la creación del nuevo régimen de incorporación fiscal, cuyo fin fue el de incentivar a la formalidad laboral y fiscal, que permite a los contribuyentes ciertos beneficios, como son no pagar el impuesto sobre la renta (ISR) durante el primer año y a partir del segundo año la reducción del mismo en un 10 por ciento cada año.

Lo anterior, es aunado a los beneficios que la administración federal pueda brindar a través de los distintos programas que se realicen para seguir incentivando a la actividad laboral formal.

Por otra parte, como ya lo señaló la iniciadora, es una realidad que cada día crece la cantidad de profesionistas que laboran por su cuenta y que por diversas circunstancias, entre ellas, no poder acceder a un régimen fiscal flexible y amigable como lo es el régimen de incorporación fiscal, prefieren quedar en la informalidad, lo que sin duda perjudica al sistema tributario mexicano por los impuestos que deja de percibir y en consecuencia, al crecimiento económico del país, esto, aunado al imposibilidad de los profesionistas de obtener otros beneficios que traen consigo la inscripción a dicho régimen.

Tercero. La comisión que dictamina considera importante dictaminar en sentido positivo la iniciativa, tanto por la propuesta que se contiene, como por el ejercicio del derecho de iniciar leyes de esta soberanía estatal ante el honorable Congreso de la Unión, de manera particular, por razón de la materia, ante la Cámara de Diputados.

El ejercicio de esta potestad de iniciar leyes ante el honorable Congreso de la Unión es una práctica parlamentaria de suma importancia, puesto que permite que la legislatura local pueda proponer cambios a la legislación federal partiendo de las necesidades que en el ámbito estatal se presenten y que por razón de competencias no pueda legislar para solventarlas, por ello, esta comisión dictaminadora propone la aprobación de la iniciativa de decreto que se analiza.

Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente

Decreto número 52

Primero. Es de aprobarse y se aprueba ejercer el derecho de iniciativa previsto en la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para efectos de remitir a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa de ley con proyecto de decreto relativa a reformar el primer párrafo del artículo III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que se requiera o no título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El titular del Poder Ejecutivo federal dispondrá que se publique, circule y observe.

Segundo. Se instruye a la Secretaría de la Mesa Directiva del honorable Congreso del estado de Colima que se sirva remitir la presente iniciativa a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio del derecho de iniciar leyes, previsto por el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El gobernador del estado dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el recinto oficial del Poder Legislativo, a 28 de febrero de 2019.

Diputado Guillermo Toscano Reyes (rúbrica)

Presidente

Diputada Francis Anel Bueno Sánchez (rúbrica)

Secretaria

Diputada Alma Lizeth Anaya Mejía (rúbrica)

Secretaria

Del Congreso de Colima, con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos

Diputado Porfirio Muñoz Ledo

Presidente de la Cámara de Diputados

Presente

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por este conducto le informamos que la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado Libre y Soberano de Colima, en sesión pública ordinaria número 2, celebrada con fecha 4 de abril del presente año, aprobó el decreto número 65, por el que se aprueba ejercer el derecho de iniciativa ante el honorable Congreso de la Unión, con el objeto de plantear la abrogación de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos.

Sin otro particular por el momento aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Colima, Colima, a 4 de abril de 2019.


Diputada Martha Alicia Meza Oregón (rúbrica)

Secretaria

Diputada María Guadalupe Berver Corona (rúbrica)

Secretaria

El honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 30 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y 6o. de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en nombre del pueblo, ha tenido a bien expedir el presente decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En el sexenio del licenciado Ernesto Zedillo Ponce de León, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con fecha 4 (cuatro) de enero del año 1996 (mil novecientos noventa y seis), fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se establecen horarios estacionales en los Estados Unidos Mexicanos.

Las consideraciones establecidas el dicho decreto, señalan que:

a) La parte continental del territorio nacional se encuentra ubicada entre los meridianos 860 y 1180 al oeste del Meridiano de Greenwich, por lo que le corresponden los husos horarios que tienen como referencia los meridianos 900, 1050 y 1200;

b) Mediante diversos decretos presidenciales se han establecido horarios diferentes en función de las necesidades de las regiones geográficas del país y que, en la actualidad, en la mayor parte del territorio nacional se aplica la hora del meridiano 90°; en los estados de Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora la hora del meridiano 105°, y en Baja California, rige el sistema de horarios estacionales, correspondiendo la hora del meridiano 105° durante el verano y la del meridiano 120° para el resto del año;

c) El llamado “horario de verano” es una medida que se aplica durante el periodo de mayor insolación durante el año y consiste en adelantar una hora el horario local al inicio de dicho periodo, y retrocederlo, también una hora, una vez transcurrido el periodo citado;

d) El horario de verano propiciará una importante disminución en la demanda de energía eléctrica, así como una reducción en el consumo de los combustibles utilizados para su generación, lo cual, a su vez, contribuirá a disminuir la emisión de contaminantes;

e) Es compromiso del gobierno de la República apoyar las actividades productivas del país, abatir los costos de producción y proteger el ingreso familiar, y que un menor consumo de energía eléctrica coadyuvará a lograr tales objetivos;

f) Con el horario de verano, la sociedad en su conjunto realizará un mayor número de actividades a la luz del día, lo que puede redundar en mayores condiciones de seguridad pública, y

g) Los estudios realizados por diversos organismos especializados del gobierno federal y la experiencia en numerosos países que aplican los horarios estacionales, dan cuenta de los beneficios económicos y sociales que esta medida implica y, en tal virtud, diversos sectores sociales han solicitado se adopten medidas similares en nuestro país.

Así pues, el decreto en comento fue modificado y abrogado en diversas ocasiones como lo son: mediante decreto del 13 de agosto de 1997. (Poder Ejecutivo federal), decreto del 31 de julio de 1998. (Poder Ejecutivo federal), decreto del 29 de marzo de 1999. (Poder Ejecutivo federal), Decreto del 1 de febrero de 2001. (Poder Ejecutivo federal), decreto del 6 de enero de 2010 (Poder Ejecutivo federal), y decreto que expide la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial con fecha 29 de diciembre del 2001, y con la última reforma de fecha 31de enero de 2015.

En nuestro país el horario de verano comenzó a aplicarse de forma regular y continua para toda la nación, en el año 1996, inicialmente con el propósito de empatar la hora entre Estados Unidos y México.

El objetivo principal de la implementación del Horario de Verano fue ahorrar energía eléctrica haciendo un mejor uso de la luz natural, durante los meses de verano.

El Horario de Verano consiste adelantar una hora los relojes para modificar la hora de encendido de la luz.

Cabe destacar que México experimentó con un horario de verano de solamente cinco meses en 2001, del primer domingo de mayo hasta el último domingo de septiembre. Sin embargo, al año siguiente, en 2002, regresó al horario de verano de siete meses. Como el entonces Distrito Federal y varios estados sureños decidieron seguir con el horario de verano de sólo cinco meses para 2002, el Congreso mexicano dictaminó que esta es una decisión federal; y por lo tanto ningún estado podía cambiar su horario en forma individual. Esta decisión fue contraproducente en 2007, pues bajo la presión constante de diputados sureños, el Congreso mexicano se ha negado sistemáticamente a cambiar el Horario de Verano, no habiendo realizado cambio alguno en 2007 y prefiriendo establecer en 2010 dos horarios de verano en el mismo país (algo único en el mundo) con la confusión que ello genera.

Sin embargo la implementación del horario de verano en nuestra entidad federativa no resulta fructífero, pues más que benéfico resulta contraproducente para nuestros ciudadanos quienes se ven afectados al consumir más energía eléctrica, aquejando con ello considerablemente la economía del núcleo familiar, sumándose para ello el descontento y rechazo ante tal imposición, ya que año tras año tenemos que efectuar el cambio y por ende el inmediato uso y aplicación, lo que provoca trastornos biológicos, económicos, modificación del ritmo de vida y actividades sujetas a la combinación de horarios y tiempos de luz natural.

Recordando que las condiciones geográficas de nuestro país, ubicado a 19° latitud norte, la variación de luz solar entre los días de invierno y los de verano es de sólo dos horas y veinte minutos, por lo que al adelantar una hora nuestro reloj no es determinante para el ahorro del consumo energético, ya que muy temprano, por la mañana es necesario encender la luz artificial, vislumbrándose que más haya de ahorrar energía con la implementación del horario de verano, resulta más consumo en energía eléctrica.

Por lo anteriormente expuesto, propongo a esta Legislatura estatal recoger esta iniciativa, hacerla nuestra y elevarla al Congreso de la Unión a efecto abrogar el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 29 de diciembre del año 2001 (dos mil uno), por el que se expide la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, con la última reforma de fecha 31 de enero de 2015.

Por lo antes expuesto, se expide el siguiente

Decreto número 65

Único. Es de aprobarse y se aprueba ejercer el derecho de iniciativa previsto en la fracción III del artículo 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para efectos de remitir al Congreso de la Unión, a través de la Cámara de Diputados, la iniciativa de ley con proyecto de decreto, por medio del cual se propone abrogar el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 29 de diciembre del año 2001 (dos mil uno), por el que se expide la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, con la última reforma de fecha 31 de enero de 2015, para quedar como sigue:

Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 1. Se abroga.

Artículo 2. Se abroga.

Artículo 3. Se abroga.

Artículo 4. Se abroga.

Artículo 5. Se abroga.

Artículo 6. Se abroga.

Artículo 7. Se abroga.

Transitorios

Primero. Se abroga.

Segundo. Se abroga.

Tercero. Se abroga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, el 4 de abril de 2019.

Diputada Francis Anel Bueno Sánchez (rúbrica)

Presidenta

Diputada María Guadalupe Berver Corona (rúbrica)

Secretaria

Diputada Martha Alicia Meza Oregón (rúbrica)

Secretaria


Inklusion
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