Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5248-VIII, martes 2 de abril de 2019
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Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5248-VIII, martes 2 de abril de 2019
Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, diputada de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXIII al artículo 5, la fracción XXIII al artículo 7, la fracción XXIII al artículo 8, las fracciones XXI y XXII al artículo 15, se modifica el artículo 16 y se reforma el artículo 17 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; se adiciona un segundo párrafo al artículo 6; se adicionan las fracciones XIV y XV al artículo 96 y se adiciona un tercer párrafo a la fracción III del artículo 100 de la Ley General para La Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Exposición de Motivos
México, al igual que el mundo enfrenta problemas graves en la generación de basura, un estudio del Banco Mundial señala que se prevé que en el curso de los próximos 30 años la generación de desechos a nivel mundial, impulsada por la rápida urbanización y el crecimiento de las poblaciones, aumentará de 2,010 millones de toneladas registradas en 2016 a 3,400 millones.
El estudio en comento menciona que los plásticos son especialmente problemáticos. Si no se recolectan y gestionan adecuadamente, no sólo contaminarán y afectarán los cursos de aguas y los ecosistemas durante cientos, sino miles de años. Según el informe, en 2016 se generaron en el mundo 242 millones de tonelada de deshechos de plástico que representan el 12% del total de los desechos sólidos.
La comodidad que implica el uso de productos desechables ha sido un justificante para incrementar su uso desmedido. Todos los seres humanos, la flora y la fauna el suelo y el mar sufren las consecuencias de este acto irresponsable.
El reciclado de tales materiales solamente aplaza el tiempo de desecharlos al medio ambiente. Además, de que para este proceso se requiere tanta energía o más que la que se requiere para fabricarlos con materia prima original, con lo que también se emiten contaminantes al medio ambiente.
Son los órganos de gobierno quienes tienen la obligación de impulsar una cultura del cuidado del medio ambiente y de dar el ejemplo a la sociedad con sus acciones al usar utensilios reusables. Es un acto vergonzoso que los órganos de gobierno, simplemente se limiten al separado de basura y no se impulse una cultura de su reducción e incluso de su nula generación.
Resulta paradójico y a manera de ejemplo, es inconcebible que la Comisión Nacional del Agua, institución encargada de la política del agua potable en el país, en el año 2014 haya gastado más en botellas de agua dentro del Gobierno Federal, erogando al menos 3 millones 177 mil 700 pesos para su demanda en todas las instalaciones del país.
Otro ejemplo es el Instituto Mexicano en Tecnología del Agua, entidad pública que interviene en la política de agua, en 2104 reportó un gasto de 170 mil 158 pesos en la compra de 9 mil 29 garrafones de 20 litros para el consumo del personal y visitantes en un año. El organismo adquirió botellones a precios que oscilaron entre 19 y 20 pesos. La dependencia también adquirió 81 cajas con 24 botellas de 0.5 litros a un precio de 6 mil 885 pesos.
Para darnos una idea, la propia Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) adquirió agua saborizada embotellada en presentación de 500 mililitros. En el 2014 compró mil 300 botellas por 7 mil 228 pesos.
Otro caso inimaginable es el del Instituto de Ecología del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) decidió invertir en agua embotellada, gastando en el 2014, 75 mil 388 pesos, en 3 mil 960 garrafones de 19 y 20 litros.
Así como he señalado casos negativos, es necesario mencionar y poner casos de ejemplos de cómo si se puede que organismos de la administración pública federal dejen de consumir agua embotellada, tal es el caso de Pemex, antes de 2012 contaba con su propia potabilizadora de agua para satisfacer los requerimientos del personal que labora en el centro administrativo, por tal motivo no existió la necesidad de contratar a compañía alguna para el suministro de este recurso; luego entonces, en el periodo de referencia hubo cero gastos en la compra de agua embotellada.
En nuestro país según datos de la propia Secretaria del Medio Ambiente, se recolectan 86 mil 343 toneladas de basura por día. Es decir 770 gramos por persona, además de la cantidad que es arrojada directamente a los terrenos, milpas, barrancas, caminos, cuerpos de agua etc., que no puede ser cuantificada.
Por ello, la presente iniciativa tiene por objeto reducir en gran medida la generación de basura en los poderes de la unión y en los tres órdenes de gobierno, así como en los entes autónomos, buscando desincentivar el consumo en oficinas de productos desechables nocivos para el medio ambiente, tales como platos, vasos, cubiertos, cucharas, tenedores, cuchillos, charolas, contenedores y botellas de PET (Polietileno Tereftalato).
Por tal razón se pretende adicionar la fracción XXIII al artículo 5, la fracción XXIII al artículo 7, la fracción XXIII al artículo 8, las fracciones XXI y XXII al artículo 15, modificar el artículo 16 y reformar el artículo 17 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; igualmente se plantea adicionar un segundo párrafo al artículo 6; adicionar las fracciones XIV y XV al artículo 96 y adicionar un tercer párrafo a la fracción III del artículo 100 de la Ley General para La Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y que en esencia se plantea prohibir el uso en oficinas, de productos desechables.
Para mayor comprensión de lo aquí expuesto, me permito realizar el siguiente comparativo de lo que se pretende adicionar, modificar y reformar:
Estoy cierta que falta cultura dentro de la población mexicana para reducir al mínimo la generación basura, pero estoy convencida que mediante la educación del consumidor y mediante el ejemplo que impere en las oficinas de gobiernos federales, estatales y municipales, con programas y acciones coordinadas se podrá mitigar el problema de la basura.
Además, conforme al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, el Estado garantizará el respeto a este derecho. Para garantizar ese derecho y la obligación, es necesario en gran medida, reducir el uso de material desechable en oficinas gubernamentales e inhibir el uso en la población en general.
Por todo lo anteriormente expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XXIII al artículo 5, la fracción XXIII al artículo 7, la fracción XXIII al artículo 8, las fracciones XXI y XXII al artículo 15, se modifica el artículo 16 y se reforma el artículo 17 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; se adiciona un segundo párrafo al artículo 6; se adicionan las fracciones XIV y XV al artículo 96 y se adiciona un tercer párrafo a la fracción III del artículo 100 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Artículo Primero. Se adiciona la fracción XXIII al artículo 5, fracción XXIII al artículo 7, fracción XXIII al artículo 8, fracciones XXI y XXII al artículo 15, se modifica el artículo 16 y se reforma el artículo 17 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 5. Son facultades de la Federación:
I...XXII.
XXIII. Desincentivar en la población el uso de productos desechables nocivos para el medio ambiente, tales como platos, vasos, cubiertos, cucharas, tenedores, cuchillos, charolas, contenedores y botellas de PET (Polietileno Tereftalato).
Artículo 7. Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
I...XXII.
XXIII. Desincentivar en la población el uso de productos desechables nocivos para el medio ambiente, tales como platos, vasos, cubiertos, cucharas, tenedores, cuchillos, charolas, contenedores y botellas de PET (Polietileno Tereftalato).
Artículo 8. Corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
I...XXII.
XXIII. Desincentivar en la población el uso de productos desechables nocivos para el medio ambiente, tales como platos, vasos, cubiertos, cucharas, tenedores, cuchillos, charolas, contenedores y botellas de PET (Polietileno Tereftalato).
Artículo 15. Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta Ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo Federal observará los siguientes principios:
I...XX.
XXI. Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico, por lo que, se prohíbe en oficinas de gobierno Federal, Estatal, de la Ciudad de México y Municipal, a los funcionarios en actividades públicas, a los partidos políticos, asociaciones civiles, organizaciones sociales y religiosas, el uso de productos desechables nocivos para el medio ambiente, tales como platos, vasos, cubiertos, cucharas, tenedores, cuchillos, charolas y contenedores; en sus respectivos reglamentos y manuales se cancelarán partidas económicas para la adquisición de estos materiales.
XXII. Con la finalidad de reducir la generación de botellas de PET (Polietileno Tereftalato) en las oficinas de Gobierno Federal, Estatal, de la Ciudad de México y Municipal, se prohíbe la adquisición de agua embotellada y tienen la obligación de instalar filtros o algún otro equipo que garantice que el agua es apta para su consumo humano, por lo que, en sus respectivos reglamentos y manuales se cancelaran partidas económicas para la adquisición de estos materiales.
Artículo 16. Las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus competencias, observarán y aplicarán los principios a que se refieren las fracciones I a XV, XXI y XXII del artículo anterior.
Artículo 17. En la planeación nacional del desarrollo se deberá incorporar la política ambiental y el ordenamiento ecológico que se establezcan de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones en la materia.
...
En la planeación nacional de desarrollo se observarán invariablemente los principios referidos en el artículo 15 de ésta Ley.
En la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal, Poder Judicial, en las administraciones públicas estatales y municipales, en los poderes legislativos y judiciales estatales, así como en los entes autónomos constitucionales, se prohíbe el uso de productos desechables nocivos para el medio ambiente, tales como platos, vasos, cubiertos, cucharas, tenedores, cuchillos, charolas y contenedores; en sus respectivos reglamentos y manuales se cancelarán partidas económicas para la adquisición de estos materiales.
Con la finalidad de reducir la generación de botellas de PET (Polietileno Tereftalato) en la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal, Poder Judicial, en las administraciones públicas estatales y municipales, en los poderes legislativos y judiciales estatales, así como en los entes autónomos constitucionales. se prohíbe la adquisición de agua embotellada y tienen la obligación de instalar filtros o algún otro equipo que garantice que el agua es apta para su consumo humano, por lo que, en sus respectivos reglamentos y manuales se cancelaran partidas económicas para la adquisición de estos materiales.
Artículo Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 6; se adicionan las fracciones XIV y XV al artículo 96 y se adiciona un tercer párrafo a la fracción III del artículo 100 de la Ley General para La Prevención y Gestión Integral de los Residuos para quedar como sigue:
Artículo 6. La Federación, las entidades federativas y los municipios, ejercerán sus atribuciones en materia de prevención de la generación, aprovechamiento, gestión integral de los residuos, de prevención de la contaminación de sitios y su remediación, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.
Igualmente ejercerán sus atribuciones para prohibir que en la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal, Poder Judicial, en las administraciones públicas estatales y municipales, en los poderes legislativos y judiciales estatales, así como en los entes autónomos constitucionales, el uso de productos desechables tales como platos, vasos, cubiertos, cucharas, tenedores, cuchillos, charolas, contenedores y botellas de PET (Polietileno Tereftalato), igualmente en sus respectivos reglamentos y manuales se cancelarán partidas económicas para la adquisición de estos materiales.
Artículo 96. Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el propósito de promover la reducción de la generación, valorización y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, a fin de proteger la salud y prevenir y controlar la contaminación ambiental producida por su manejo, deberán llevar a cabo las siguientes acciones:
I...XIII.
XIV. Prohibir en oficinas de gobierno, el uso de productos desechables nocivos para el medio ambiente, tales como platos, vasos, cubiertos, cucharas, tenedores, cuchillos, charolas y contenedores, en sus respectivos reglamentos y manuales se cancelarán partidas económicas para la adquisición de estos materiales.
XV. Con la finalidad de reducir la generación de botellas de PET (Polietileno Tereftalato) en las oficinas de gobierno, se prohíbe la adquisición de agua embotellada y tienen la obligación de instalar filtros o algún otro equipo que garantice que el agua es apta para su consumo humano, por lo que, en sus respectivos reglamentos y manuales se cancelaran partidas económicas para la adquisición de estos materiales.
Artículo 100. La legislación que expidan las entidades federativas, en relación con la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos podrá contener las siguientes prohibiciones:
I. y II.
III. Abrir nuevos tiraderos a cielo abierto.
...
...
Reglamentar dentro de su competencia la prohibición, el uso de productos desechables nocivos para el medio ambiente, tales como platos, vasos, cubiertos, cucharas, tenedores, cuchillos, charolas y contenedores y de botellas de PET (Polietileno Tereftalato), en establecimientos comerciales y de servicios, así como en la población general.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2019.
Diputada María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz (rúbrica)
Que reforma el artículo 26 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 26 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.
Exposición de Motivos
Las pretensiones que el gobierno mexicano ha tenido en últimos tiempos del fomento a la lectura han derivado en números negativos que atentan contra los objetivos de la propia Ley de Fomento a la Lectura. Según cifras recientes del Inegi, de 2015 a 2018 hubo un decrecimiento de la actividad lectora de 7.8 por ciento, donde se pasó de 84.2 lectores por cada 100 personas a 76.4 lectores por cada 100 personas.1 Si bien no se puede saber cuál ha sido la causa determinante que generó la pérdida, asumir una causalidad multifactorial permite entender la complejidad del fenómeno y ver las diferentes aristas involucradas en la falta de incentivos para una ampliación del público lector mexicano. Entre las condicionantes, la falta de librerías, la caída del poder adquisitivo y las demandas temporales de la vida cotidiana, como las extensas jornadas laborales, contribuyen a desincentivar la lectura.
El caso específico de la falta de librerías a lo largo y ancho del país es una de las variables a recalcar. Con tan sólo 2 mil 700 librerías y 7 mil 427 bibliotecas, la relación de su distribución es preocupante. El 31 por ciento de dichas librerías se encuentran en la Ciudad de México,2 casi una tercera parte, seguida por Jalisco y el estado de México.3 La concentración de las librerías denota la falta de diversificación y, por lo tanto, de canales para la comercialización de los textos. Esto genera una dependencia en pequeñas y medianas poblaciones para tener los canales necesarios para la obtención de libros de texto, dejándolos con opciones reducidas a versiones digitales o paquetería, lo que restringe el catálogo, aumenta los costos o imposibilita su entrega.
Por otra parte, la cuestión de los costos juega otro papel sumamente importante para el acceso a los textos. Debido a las restricciones de los canales, la disposición de textos está sujeta a otro tipo de negocios que podrían proveerlos, como restaurantes, tiendas de autoservicio o pequeños supermercados. El problema deriva en que muchos de los textos disponibles en esta clase de lugares son textos antiguos o recién publicados, es decir, de novedad. El caso de los primeros, los cuales se pueden encontrar en diversas editoriales y presentaciones, es el mejor de ambos, ya que presentan una oferta diversa y costos accesibles al ser textos que, potencialmente, ya carecen de regalías respecto al autor. Su estatus de clásicos, igualmente, los posiciona en el imaginario colectivo como productos conocidos y potencialmente atractivos, ya que no tienen la necesidad de abrirse paso en el mercado para situarse como deseables. Por otra parte, los textos de novedad tienen que posicionarse ante un mercado establecido. Usualmente, al estar sujetos a una editorial y las regalías demandadas, los precios son mayores, lo que desincentiva la venta al no haber referentes claros respecto a su calidad, lo que asume riesgos al consumidor si, con un presupuesto ajustado y una oferta limitada, desea tomar una decisión fuera de textos clásicos y de costos menores.
Para ello se sugiere una modificación al artículo 26 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, la cual está enfocada en poder reducir y presentar ofertas a textos publicados recientemente, reduciendo el tiempo para poder ofrecer una baja en sus precios, el cual pasaría de un año y medio a un año. Esto, argumentamos, le daría el tiempo necesario a los textos para consolidarse como lecturas atractivas para los consumidores y, a su vez, se empalmaría con los intereses de la generación de márgenes de ganancia para editoriales, autores y puntos de venta. Incentivar la compra por volúmenes de los textos es una de las formas que pueden otorgar no sólo beneficios para ambas partes, sino establecer una cultura de fomento a la lectura mediante facilidades para la obtención de textos, la generación de incentivos para la lectura de nuevos autores e, igualmente, un seguimiento a las obras para la generación de fidelidad con las plumas creadoras, habilitando potenciales ventas de obras futuras.
A efecto de clarificar los cambios que se proponen se muestra continuación el siguiente cuadro:
Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 26 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Único. Se reforma el artículo 26 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro para quedar de la siguiente manera:
Artículo 26. Los vendedores de libros podrán aplicar precios inferiores al precio de venta al público mencionado en el artículo 22 de la presente ley, cuando se trate de libros editados o importados con más de doce meses de anterioridad, así como los libros antiguos, los usados, los descatalogados, los agotados y los artesanales.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Juan Carlos Talavera (2018). México necesita más librerías: presidente de la Caniem, de Excélsior. Sitio web: https://www.excelsior.com.mx/expresiones/mexico-necesita-mas-librerias- presidente-de-la-caniem/1234236
2 Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana. (2014). Informe estadístico de librerías, de Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana. Sitio web: http://www.caniem.com/es/estadistica-librerias
3 Ibídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2019
Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de las Leyes General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ivonne Liliana Álvarez García, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Ivonne Liliana Álvarez García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En las últimas décadas, se ha registrado un aumento de la participación de las mujeres en la economía mexicana, lo cual se dio por los profundos cambios en las relaciones sociales, entre las cuales se encuentran los cambios demográficos, la política de control de natalidad, la mayor educación de las mujeres, así como la necesidad de compensar pérdidas en el ingreso familiar, entre otros aspectos.
“Esta tendencia se reconoce como parte de las transformaciones económicas que ha vivido México en el contexto de la globalización y de sus principales efectos, así como de la necesidad por parte de las mujeres, de generar mayores ingresos económicos para el sostenimiento de sus familias. Y cabe subrayar que estos ingresos no pueden considerarse complementarios, dado que en muchos casos constituyen el único sostén de los grupos domésticos...”.1
Para poner en su justa dimensión este tema, basta señalar que de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geográfica (Inegi), la tasa de participación económica femenina tuvo un incremento de 3.1 puntos porcentuales entre 2005 y 2018, a diferencia de la tasa de participación masculina que se redujo en 2.3 puntos.
Asimismo, la Encuesta Nacional de los Hogares 2017 (ENH), presenta estadísticas interesantes que es preciso destacar: Tres de cada 10 hogares mexicanos están bajo el mando de una mujer (el promedio nacional es de 28.5 por ciento) y el 81.6 por ciento de los hogares que son liderados por una mujer son familiares, es decir, que quienes viven en ese hogar tienen algún parentesco con la jefa del mismo.2
No obstante, los avances obtenidos persisten brechas económicas importantes con respecto a los hombres que demandan el diseño e implementación de políticas públicas inmediatas para su atención, así como el fortalecimiento de las ya existentes, con el objeto de consolidar una verdadera igualdad de género.
Los especialistas han expuesto y visibilizado las condiciones de desventaja por razones de género que enfrentan las mujeres en prácticamente todos los ámbitos, como el laboral, ya que si bien cada vez más mujeres se han incorporado a la fuerza de trabajo, su participación económica sigue siendo menor con respecto a la de los hombres, pues mientras que 77 de cada 100 hombres son económicamente activos, en el caso de las mujeres solo 44 de cada 100 están en esta situación.3
México tiene la tercera tasa de empleo femenino más baja de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), después de Turquía (28.7 por ciento) y Grecia (41.7 por ciento), y muy por debajo del promedio de la OCDE (60.1 por ciento)
Además, las mujeres que se insertan en el mercado laboral lo hacen en condiciones desfavorables, en virtud de que son ellas las que asumen la carga de trabajo doméstico y de cuidado no remunerado, por lo que buscan empleos más flexibles, y es más frecuente que interrumpan su carrera para atender dichas actividades. Además, los avances en el acceso a la educación para este sector poblacional no se han traducido en una mejora sistemática comparable en su posición en el trabajo.4
Más de la mitad de las mujeres mexicanas ocupadas, perciben hasta dos salarios mínimos, con una diferencia de 11.8 puntos porcentuales de desventaja respecto a los hombres; mientras que las mujeres con ingresos por trabajos superiores a los cinco salarios mínimos representan 3.5 por ciento del total de ocupadas.
En lo que referente a la jornada laboral, los datos muestran que dos de cada 10 hombres ocupados trabajan jornadas menores a las 40 horas semanales, lo que para las mujeres es de 4 por cada 10. Cuando los ocupados se ubican en jornadas de 40 a 56 horas, las mujeres participan con 46.7 por ciento y los hombres con 55.3 por ciento.
Otro de los aspectos centrales del análisis sobre las desigualdades en la inserción de los hombres y las mujeres en el mercado laboral, son los ingresos que reciben por su participación en las actividades económicas y particularmente en lo que se refiere a las diferencias salariales desde un enfoque de discriminación laboral.
Así, al analizar la cantidad monetaria que reciben hombres y mujeres por su participación en la actividad económica, a partir de la mediana del ingreso mensual real de trabajo, esta muestra que independientemente de la edad, la escolaridad y la situación conyugal de las mujeres y los hombres, la remuneración que perciben las mujeres por su trabajo es inferior al que reciben los hombres.
En el salario real de los hombres y mujeres ocupadas (os) durante el periodo que va de 2005 a 2018, se observa que la brecha que separa la mediana de los ingresos mensuales reales de los hombres respecto a la de las mujeres se ha mantenido con escasas variaciones; en 2014 la brecha se redujo a 833 pesos, para volver a aumentar en 2015 y llegar, en 2017, a mil 116 pesos. Para 2018 la brecha salarial entre mujeres y hombres, se redujo a 889 pesos.5
Los datos anteriores evidencian que, si bien la participación laboral de las mujeres en la economía ha crecido en las últimas décadas, en su mayoría se siguen desempeñando en puestos de menor jerarquía, en trabajos precarios que carecen de seguridad social y con menores ingresos.
Para las madres con niñas o niños pequeños, la decisión de emplearse depende en buena medida de las alternativas que tenga para el cuidado de sus hijos. En este sentido, los servicios de cuidado infantil y la educación preescolar son esenciales para que permanezcan en sus puestos de trabajo o se reincorporen a ellos.
En todos los países del mundo las madres y los padres que trabajan se enfrentan al problema cotidiano de encontrar personas o espacios para el cuidado de sus hijos pequeños.
En México, de los 14 millones de niñas y niños de 0 a 6 años, sólo 3.5 millones (25 por ciento) son cuidados por terceras personas mientras la mamá trabajaba: 16.3 por ciento en guarderías y 83.7 por ciento por una persona, según la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social 2017, que realizó el Inegi.
La prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil en nuestro país es ofrecida tanto por el sector público como el privado. Dicha oferta está compuesta por servicios contributivos y no contributivos.
El servicio contributivo incluye al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), a través de las Estancias para el Bienestar y Desarrollo Infantil; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con guarderías y a la Secretaría de Educación Pública (SEP) con los Centros de Desarrollo Infantil.
Los servicios no contributivos, a los que puede acceder la población que no cuenta con seguridad social, se otorgan a través de los Centros Asistenciales de Desarrollo Infantil, a cargo DIF; los Centros de Asistencia Infantil Comunitarios, Cursos de Preescolar Comunitarios, Preescolar Indígena y los Centros de Desarrollo Infantil de la Secretaría de Educación Pública, así como las Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras de la Secretaría de Bienestar.
En las estancias afiliadas al Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, se brindan servicios de cuidado y atención infantil a niñas y niños de entre 1 y 3 años 11 meses de edad (un día antes de cumplir los 4 años) y entre 1 y 5 años 11 meses de edad (un día antes de cumplir los 6 años) en caso de que presenten alguna discapacidad; en apoyo de las madres trabajadoras y padres solos que buscan mantener su empleo, buscar un empleo o estudiar. De septiembre de 2017 a junio de 2018, se brindó atención a 404 mil 827 niñas y niños, lo que benefició a 381 mil 99 madres trabajadoras y padres solos.6
A través de dicho programa se amplían los esquemas de seguridad social para las madres que trabajan, buscan empleo o estudian, así como para padres solos, mediante apoyos para hacer accesibles los servicios de cuidado y de atención infantil.
La cobertura del programa asciende a alrededor de mil 300 municipios. 41 municipios con menor Índice de Desarrollo Humano y 542 municipios con población indígena predominante son atendidos.
Desde la creación del programa, los recursos destinados han venido aumentando sistemáticamente, al pasar de 731 millones de pesos en 2007 a 3 mil 125 millones en 2012 y a poco más de 4 mil millones en 2018, es decir, un aumento de 447 por ciento en dicho periodo.
Pero, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2019, fue aprobado apenas la mitad de recursos que se requiere para la operación de las estancias infantiles a nivel nacional, que ascendió a poco más de 2 mil millones de pesos.7
A 12 años de la implantación, el Programa de Estancias Infantiles se ha consolidado como un programa social exitoso a nivel nacional, contribuyendo al desarrollo integral de la niñez mexicana y a la protección de la economía familiar.
Al cierre de la Cuenta Pública de 2017, los indicadores de resultados de la Matriz de Indicadores lograron un avance adecuado con un cumplimiento superior a 90 por ciento; sobresale que, en promedio, las madres y padres beneficiarios cuentan con 34 horas a la semana para acceder al mercado laboral, permanecer en su empleo o, en su caso, estudiar.
Por su parte, el servicio de guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) proporciona atención y cuidado a niños desde los 43 días de nacidos hasta los cuatro años de edad. Este servicio no solo incluye el cuidado y protección diaria, sino el desarrollo de aspectos socio-afectivos, de psicomotricidad, de salud y cognitivos. La cobertura del servicio de guardería es una prioridad para el IMSS. A junio de 2018, contó con mil 361 guarderías con capacidad para 237 mil menores.
EL ISSSTE cuenta con 243 Estancias de Bienestar y Desarrollo Infantil en el territorio nacional y ofrece servicio a 29 mil 683 hijas e hijos de trabajadores de 2 meses a 6 años de edad.
Es evidente que estos servicios son fundamentales para el efectivo desarrollo de las actividades laborales de las mujeres y hombres que trabajan. Sin embargo, se ha detectado que los horarios de las estancias no siempre se encuentran homologados a los horarios de los padres, lo cual dificulta la posibilidad de compaginar las actividades profesionales con el cuidado y la atención de los menores de edad.
Cabe destacar que el Coneval resalta que es necesario facilitar el acceso de las mujeres al servicio de guarderías, ampliar sus horarios y flexibilizar el tiempo de trabajo de acuerdo con las necesidades de las trabajadoras, a efecto de que las mujeres destinen un mayor número de horas al trabajo remunerado.8
Precisamente por tales motivos, la presente iniciativa modifica diversas leyes a fin de establecer una homologación en entre los horarios de los servicios prestados y la jornada laboral. Esto, de conformidad con lo siguiente:
Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, a la Ley del Seguro Social, a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y a la Ley Federal del Trabajo
Artículo Primero. Se reforma el artículo 15 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, para quedar como sigue:
Artículo 15. La prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil cuando esté a cargo de las dependencias y entidades federales, estatales, de la Ciudad de México o de los Municipios, podrán otorgarla por sí mismos o a través de las personas del sector social o privado que cuenten con los requisitos y la autorización correspondientes, procurando armonizar los horarios de servicio con las actividades laborales de los padres de familia o de quien ejerza la tutela de niñas y niños. Se deberá garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos laborales y de las prestaciones de seguridad social que deriven de éstos, en materia de atención, cuidado y desarrollo integral infantil.
Artículo Segundo. Se reforman los artículos 201, 204 y 206, y se adiciona un párrafo al artículo 204, de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 201. ...
...
El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino, vespertino y diurno, pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna o mixta.
Artículo 202. ...
Artículo 203. ...
Artículo 204. Para otorgar la prestación de los servicios de guardería, el Instituto establecerá instalaciones especiales, por zonas convenientemente localizadas en relación a los centros de trabajo, la jornada de trabajo y de habitación, y en las localidades donde opere el régimen obligatorio;
El instituto proporcionará, de forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal, la prestación del servicio diurno de guarderías con una jornada de 8 horas al día, para que la persona trabajadora pueda cumplir con su jornada de trabajo.
Artículo 205. ...
Artículo 206. Los servicios de guarderías se proporcionarán a los menores a que se refiere el artículo 201 desde la edad de cuarenta y tres días hasta que cumplan seis años.
Artículo Tercero. Se adiciona la fracción III al artículo 199 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 199. Los servicios sociales y culturales se financiarán en la forma siguiente:
I. ...
II. ...
III. El servicio de atención para el bienestar y desarrollo infantil se proporcionará en el turno matutino, vespertino y diurno, pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna o mixta.
El instituto proporcionará, de forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal, la prestación del servicio diurno de guarderías con una jornada de 8 horas al día, para que la persona trabajadora pueda cumplir con su jornada de trabajo.
Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 171 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 171. Los servicios de guardería infantil se prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con su Ley y disposiciones reglamentarias, tomando en consideración la duración de los tipos de jornada de trabajo previstos en esta ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Bienestar, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, deberán adecuar sus normas reglamentarias en la materia dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/10050 0.pdf
2 http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/programas/enh/2 017/doc/enh2017_resultados.pdf
3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2019/enoe_ie /enoe_ie2019_02.pdf
4 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/10127 1.pdf
5 La mediana del ingreso (se refiere al valor del ingreso percibido por la mitad [50.0%] de la población ocupada en el mercado laboral) por hora trabajada por la población ocupada, es la medida de tendencia central más utilizada en este tipo de análisis, dado que elimina el efecto de los valores extremos
6 http://cdn.presidencia.gob.mx/sextoinforme/informe/6_IG_INFORME_COMPLET O.pdf
7 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2019_28 1218.pdf
8 https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/Documents/D erechos_Sociales/Estudio_Diag_Trabajo_2018.pdf
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días de marzo de 2019.
(Rúbrica)
Que reforma el artículo 12 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, diputada federal Ana Laura Bernal Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona y modifica la fracción V del artículo 12 de la Ley de la Industria Eléctrica, con base en el planteamiento del problema y los siguientes argumentos
Planteamiento del problema
La actividad energética del País, es de interés público y actividad principal del Estado. Para entrar al estudio que entraña la propuesta, es necesario, conceptualizar el servicio público, retomando lo definido por el doctor Jorge Fernández Ruiz, quien señala:
“Servicio público es toda actividad técnica destinada a satisfacer una necesidad de carácter general, cuyo cumplimiento uniforme y continuo deba ser permanentemente asegurado, regulado y controlado por los gobernantes, con sujeción a un mutable régimen jurídico exorbitante del derecho privado, ya por medio de la Administración Pública, bien mediante particulares facultados para ello por autoridad competente, en beneficio indiscriminado de toda persona.”
En atención al régimen jurídico histórico del servicio público de energía eléctrica, se denota que ha prevalecido el control del Estado a la generación, operación, distribución y cobro de la energía eléctrica, situación que ocurría con normalidad y existía una cooperación de los poderes ejecutivos de los tres niveles de gobierno, por lo que los adeudos generados por Estados y Municipios en materia de suministro de energía eléctrica eran pagables.
En el gobierno federal anterior, se impuso la llamada reforma energética que realizó cambios sustanciales en la toma de decisiones, ejecución, operación e inversión, permitiendo abrir a capitales privados, tanto nacionales y extranjeros la infraestructura, redes, inmuebles y toma de decisiones en el sector.
Es de conocimiento público que lo aprobado por la LXII Legislatura y publicado en el Diario Oficial de la Federación en diciembre del 2013, no ha impactado en beneficio de los mexicanos, mucho menos en pro de las entidades federativas y los municipios.
Al cambiar la naturaleza jurídica de la industria eléctrica, se generan problemas que dañan el erario público de los estados y municipios. Tan solo en 2018, se generó información en medios impresos y electrónicos en los que se comunicaba que la falta de pago por el servicio de energía eléctrica de 31 estados y mil 265 municipios afectaba a las finanzas de la Comisión Federal de Electricidad (CFE); en total, eran 14 mil 295.7 millones de pesos los que se acumulan de deuda, desde 2015.1
“Conforme a una solicitud realizada por Excélsior, al cierre de noviembre de 2017, el pasivo de los estados ascendía a ocho mil 207.6 millones de pesos (57.4 por ciento del total), mientras que los municipios han dejado de pagar seis mil 88.2 millones de pesos (42.5 por ciento).
Chiapas encabezaba la lista de las entidades con retraso en el pago por el servicio de energía eléctrica. Esta entidad no ha pagado dos mil 421.7 millones de pesos a la CFE. De los municipios, el que encabeza la lista de deudores es Ixtapaluca, Estado de México, con 447.4 millones de pesos.
La solicitud de información también especifica que la empresa realiza gestiones de cobro de acuerdo con la normatividad vigente que contempla la suspensión del suministro de energía eléctrica, reuniones para establecer acuerdos y suscribir convenios para cubrir el pago pendiente.”2
Ante la nueva forma de operación de la CFE, como una empresa con asociación público-privada y la aplicación de nuevas tarifas por instrucción de la Comisión Reguladora de Energía, el problema va en aumento y en muchos casos diversos municipios del país han sufrido apagones en los sistemas de agua potable o en los alumbrados de la vía pública.
Los estados y municipios aportan capital e ingresos a la Tesorería de la Federación, vivimos en una Federación que mantiene el orden social mediante la aplicación de la ley y de políticas públicas.
Es urgente que a través de la Comisión Reguladora de Energía se establezcan medios alternativos de solución a la deuda que tienen los estados y municipios por suministro de energía eléctrica.
La rectoría del estado en materia de energía eléctrica se mantiene a través de las instituciones públicas conformadas actualmente, como los son la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía, Petróleos Mexicanos, la Comisión Federal de Electricidad y derivado de la imposición, entraron las subsidiarias y filiales, que son personas físicas o morales que intervienen en el sector.
Hoy, las familias sufren el no poder pagar tarifas, no digamos altas, sino exageradas que no cumplen con la realidad social de cada familia y municipio que conforma la República.
Anteriormente se han presentado diversos exhortos en los que se solicita a la Comisión Nacional del Agua, elabore un estudio regional sobre los niveles de temperatura para enviarlo a la Comisión Reguladora de Energía en espera de la reclasificación de tarifas eléctricas en determinada entidad.
A su vez, otros han optado por señalar que sus estados o municipios aportan considerablemente a la generación de energía hidráulica; por lo que, deben ser considerados en condonaciones o descuentos en pagos de suministro básico.
Desde que se aprobó la reforma energética, las tarifas de uso residencial siempre van en aumento, sobretodo del año 2015 a la fecha. Constantemente existe en los hogares el cobro de la tarifa de servicio doméstico de alto consumo (DAC). Al cambiar el cobro de tarifas, ha cambiado la forma de consumo y se ha mermado el bolsillo de los ciudadanos de escasos recursos económicos, a continuación muestro la forma de cobro:
El límite de alto consumo se define para cada localidad en función de la tarifa en la que se encuentre clasificada:
Cuando el consumo mensual promedio del usuario sea superior al límite de alto consumo se le reclasifica a la tarifa doméstica de alto consumo, lo que hace que sea difícil pagar las facturas por concepto de luz a muchos mexicanos, sobretodo, las que viven en los lugares con climas extremos del país.
Señala la CFE, que el verano es el periodo que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año, los cuales son fijados por el suministrador que puede ser una empresa privada, lo que da como consecuencia, elevar los costos y ello lo sustentan con los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Sin embargo, tanto en la Ley de la Industria Eléctrica y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, prevalece el interés público y la rectoría del Estado en el tema energético, por lo que deben buscarse mecanismos de solución de conflictos, para que ambas partes, Estado y Ciudadanos, comiencen de la mano en la nueva transformación del país.
Ello, aunado a las altas temperaturas de los últimos años, sobre todo por el efecto del calentamiento global y el cambio climático, donde podemos encontrar localidades de Sonora, como los son, Nogales, Naco, Agua Prieta, Cananea de clima caluroso y frío, por lo que usan climas artificiales, y Estados de la República como Baja California, Chihuahua, Michoacán, entre otros, con temperaturas que alcanzan los 50° centígrados, por ende, en las casas se utilizan con mayor frecuencia los calentadores, ventiladores o aires acondicionados, así que muchos usuarios entran en la tarifa DAC, para no sufrir los embates del calor.
Considero que no se ha generado una verdadera solución al conflicto, por la diversidad de complejidad en cada caso. Más aun, cuando los suministradores ven la pretensión de elevar sus ganancias y no de apoyar a la sociedad.
Derivado de lo anterior, resulta urgente y necesario, que la Comisión Reguladora de Energía trabaje coordinadamente con la Comisión Federal de Electricidad, para generar alternativas que permitan flexibilizar solamente en algunos casos, el cobro de la tarifa DAC, ofreciendo descuentos o estímulos que permitan que la población continúe pagando sus facturas por servicio de energía eléctrica.
Ejemplos de cobros de luz irregulares, exorbitantes, exagerados a miles de mexicanos se dan día a día; con aumentos de tarifa del 140 por ciento, que no pueden quedar de lado y olvidemos la angustia que sufren las familias, en los climas extremos, recordemos que el derecho al suministro de luz, es un derecho humano, es una necesidad básica y es un tema primordial del Estado Mexicano.
Hoy, debemos refrendar el pacto federal que fortalece la vida institucional en beneficio de la sociedad mexicana.
Fundamentos legales
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 27.
...En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica ; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica...
Artículo 28.
... El Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía , en los términos que determine la ley...
Ley de la Industria Eléctrica
Artículo 2 . La industria eléctrica comprende las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como la operación del Mercado Eléctrico Mayorista. El sector eléctrico comprende a la industria eléctrica y la proveeduría de insumos primarios para dicha industria. Las actividades de la industria eléctrica son de interés público. La planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, son áreas estratégicas.
En estas materias el Estado mantendrá su titularidad, sin perjuicio de que pueda celebrar contratos con particulares en los términos de la presente Ley. El Suministro Básico es una actividad prioritaria para el desarrollo nacional.
Artículo 3 . Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
...
XLVI. Suministrador de Servicios Básicos : Permisionario que ofrece el Suministro Básico a los Usuarios de Suministro Básico y representa en el Mercado Eléctrico Mayorista a los Generadores Exentos que lo soliciten;
...
XLIX. Suministro Básico: El Suministro Eléctrico que se provee bajo regulación tarifaria a cualquier persona que lo solicite que no sea Usuario Calificado;
...
LII. Suministro Eléctrico: Conjunto de productos y servicios requeridos para satisfacer la demanda y el consumo de energía eléctrica de los Usuarios Finales, regulado cuando corresponda por la CRE, y que comprende:
a) Representación de los Usuarios Finales en el Mercado Eléctrico Mayorista;
b) Adquisición de la energía eléctrica y Productos Asociados, así como la celebración de Contratos de Cobertura Eléctrica, para satisfacer dicha demanda y consumo;
c) Enajenación de la energía eléctrica para su entrega en los Centros de Carga de los Usuarios Finales, y
d) Facturación, cobranza y atención a los Usuarios Finales;
LIII. Tarifas Reguladas: Las contraprestaciones establecidas por la CRE para los servicios de transmisión, distribución, operación de los Suministradores de Servicios Básicos, operación del CENACE y Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista;...
Artículo 12 . La CRE está facultada para :
I. Otorgar los permisos a que se refiere esta Ley y resolver sobre su modificación, revocación, cesión, prórroga o terminación;
(...)
LIII. Interpretar para efectos administrativos la presente Ley en el ámbito de sus facultades.
Ley de la Comisión Federal de Electricidad
Artículo 6. La Comisión Federal de Electricidad podrá realizar las actividades, operaciones o servicios necesarios para el cumplimiento de su objeto por sí misma ; con apoyo de sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, o mediante la celebración de contratos, convenios, alianzas o asociaciones o cualquier acto jurídico, con personas físicas o morales de los sectores público, privado o social, nacional o internacional, todo ello en términos de lo señalado en esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 7 . Para cumplir con su objeto, la Comisión Federal de Electricidad podrá celebrar con el Gobierno Federal y con personas físicas o morales toda clase de actos, convenios, contratos, suscribir títulos de crédito y otorgar todo tipo de garantías reales y personales de obligaciones contraídas por sí o por sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, con sujeción a las disposiciones legales aplicables . La Comisión Federal de Electricidad estará facultada para realizar las operaciones relacionadas directa o indirectamente con su objeto. Los contratos y, en general, todos los actos jurídicos que celebre la Comisión Federal de Electricidad para el cumplimiento de su objeto, podrán incluir cualquiera de los términos permitidos por la legislación mercantil y común y deberán cumplir con la regulación aplicable en las materias que corresponda.
Argumentos
Actualmente la Comisión Federal de Electricidad, tiene dos formas de establecer el cobro de luz por alumbrado de vías públicas y uso de electricidad en los equipos de saneamiento, alcantarillado y uso de agua potable de los municipios de la República
La primera fórmula, es atender un porcentaje, derivado del número de luminarias en vías públicas y de equipos de agua potable, así como, del número de usuarios que facturan luz en cada municipio y establecer un porcentaje de pago; el otro esquema que ofrece la CFE y que en algunas localidades comienza a implementarse, es poner un medidor de luz en cada equipo de infraestructura pública que consume energía.
Lo cierto, es que la Comisión Federal de Electricidad ha dividido sus objetivos, para lo cual cuenta con diversas empresas con finalidades distintas; al tener un carácter público-privado, genera potenciales ganancias en todas las diferentes ramas de la empresa.
Con base en ello, desde el 2015 y después de la fallida reforma energética, las deudas por facturas de recibos de consumo de energía eléctrica de las familias y de los Estados y Municipios del País ha crecido exponencialmente, por lo que resulta necesario encontrar la fórmula que permita la eliminación, condonaciones, descuentos o encontrar diversas formas de pago de los pasivos.
Existen Municipios que operan con déficit, que son de comunidades y pueblos indígenas; muchos otros que cuentan con los ingresos suficientes, pero que al tener adeudos históricos no le permiten cubrir a corto plazo el monto final de la deuda.
Independientemente del esquema estatal o municipal, son parte de los Estados Unidos Mexicanos y como tal, son de interés público y prioritarios para la convivencia general.
Ante la nueva naturaleza jurídica de la Comisión Federal de Electricidad, estimo que no puede ser dicha Comisión, quien solamente establezca las bases, parámetros, convenios, contratos o cualquier forma de liquidación de pasivos que tienen los Estados y Municipios de México por uso de energía eléctrica.
La Comisión Reguladora de Energía, es el ente superior que debe instruir y coordinar con la Comisión Federal de Electricidad, sobre cómo proceder en cada caso específico, derivado de diversos factores, como, por ejemplo, el nivel de deuda, los factores sociales de la región, la aportación de la localidad a la generación de energía, entre otros.
Además, se suma la imposibilidad de pago de las familias de escasos recursos económicos que viven en zonas con climas extremos en la República, por lo que deben generarse soluciones de pago para mantener la estabilidad social y económica.
Por ello, se somete a consideración el agregar dos fracciones al artículo 12 de la Ley de la Industria Eléctrica y recorrer las subsecuentes, para quedar como sigue:
Al promover el establecimiento de pagos adecuados a ambas partes, a la conciliación, a la defensa del gasto público, se estará apoyando también a la renovación de alumbrados públicos, así como de la actualización y renovación de infraestructura de saneamiento y distribución de agua potable en todo el país, lo que da como resultado, mejores servicios públicos para los mexicanos.
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, se estima justificada y motivada la emisión del siguiente
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 12 de la Ley de la Industria Eléctrica
Único. Se adicionan y modifican las fracciones V y VI, recorriéndose la actual V para pasar a ser VII, y la VI para pasar a ser VIII y, así sucesivamente, del artículo 12 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 12. La CRE está facultada para:
I. a IV. ...
V. Determinar junto con la Comisión Federal de Electricidad, los criterios, bases, contratos y convenios, para el cobro de la deuda a Estados y Municipios por suministro de servicio básico de energía; sin menoscabar al erario e interés público.
VI. Analizar la metodología que determina el cálculo de la tarifa de alto consumo de servicio doméstico y, en su caso, reajustar tarifas en coordinación con la Comisión Federal de Electricidad, para aplicar programas, descuentos, estímulos, conciliaciones y cambios de tarifa DAC a 1F, en beneficio de usuarios de escasos recursos, en los municipios con climas extremos en el país.
VII. a LV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Tomado de
https://www.dineroenimagen.com/2018-01-22/95168 el 09 de marzo del 2019.
2 Tomado de
https://www.excelsior.com.mx/nacional/2018/01/22/1215159 el 09 de marzo del 2019.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2019
Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Desarrollo Social.
Exposición de Motivos
El panorama económico internacional actual indica que los países están optando por una desglobalización, es decir cada vez más países buscan promover su mercado interno poniendo barreras fiscales a los competidores internacionales y promoviendo la inversión de empresas nacionales para quedarse en su territorio.
Estas acciones traen consecuencias perjudiciales a todo el sistema económico internacional y sobre todo nacional, evitando la incorporación de nueva tecnología a los procesos industriales y al sector de servicios, incrementando los precios de los productos y con esto, afectando a los consumidores.
Con este panorama actual, es necesario que México asuma la responsabilidad de invertir sabiamente y sobre todo eficazmente los recursos recaudados en el año fiscal, esta obligación debe ser encaminada a la descentralización total de la ruta financiera de las instituciones y sobre todo el centrado en el desarrollo social.
La descentralización del gasto social ha beneficiado más a las entidades federativas en detrimento de los apoyos orientados a los municipios, como resultado de una distribución inicua de los fondos. Si bien los recursos federales han tenido un incremento en los tres lustros de operación, la proporción en relación a la totalidad de las transferencias condicionadas enmarcadas en el ramo 33 muestran una tendencia negativa.1
La evidencia indica que una alta desigualdad es negativa para el crecimiento. La razón de existir de una acción política es tanto económica como social. Cuando no trabajan en resolver la desigualdad, los Estados afectan el tejido social de sus municipios y su crecimiento y desarrollo económico de largo plazo.2
Sumado a esto, es importante fortalecer la Ley General de Desarrollo Social, para sentar las bases que permitan acercar los fundamentos y necesidades básicas que representan a una sociedad civilizada, esto permitirá que con el tiempo y amparadas por esta ley general, las personas que están más desprotegidas puedan luchar por un mejor futuro, ya que facilitaremos las herramientas para que sean usadas por ellos.
Estas herramientas deben adecuarse a nuestro tiempo y asegurar la permanencia de estas a lo largo del tiempo. Además, se debe garantizar el acceso a internet, pieza fundamental y necesidad básica actual, así como la posibilidad de acercar conocimiento y cultura para su apreciación.
Con estas necesidades fundamentales cubiertas podemos poner la primera piedra para una sociedad más equitativa y con una perspectiva en el futuro y la equidad de género, para todos los infantes, niños y jóvenes que ansían una oportunidad para salir adelante.
Con lo expuesto me permito someter a consideración de la soberanía el siguiente proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Desarrollo Social
Único. Se reforman las fracciones VII y X del artículo 3 del capítulo uno del título primero, el capítulo único del título segundo; el artículo 11, fracción II, del capítulo uno, el artículo 14, fracción I, del capítulo dos, el artículo 19, fracción IX, el artículo 23, fracción III, los artículos 25, 32 y 35 del capítulo tres, el artículo 36 del capítulo cinco del título tercero y el artículo 39 del capítulo dos del título IV; y se adicionan las fracciones VII del artículo 3 del capítulo uno del título primero y X a XII del capítulo cinco del título tercero de la Ley General de Desarrollo Social, recorriéndose las demás fracciones en su orden subsecuente, para quedar como sigue:
Artículo 3. La política de desarrollo social se sujetará a los siguientes principios:
I. a VI. [...]
VII. Sostenibilidad: Preservación a largo plazo de los programas que ataquen eficazmente las problemáticas de la sociedad en sus principios más básicos;
VIII. Respecto a la diversidad: Reconocimiento en términos de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, las opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra, para superar toda condición de discriminación y promover un desarrollo con equidad, igualdad y respeto a las diferencias;
IX. Libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades: Reconocimiento en el marco constitucional a las formas internas de convivencia y de organización; ámbito de aplicación de sus propios sistemas normativos; elección de sus autoridades o representantes; medios para preservar y enriquecer sus lenguas y cultura; medios para conservar y mejorar su hábitat; acceso preferente a sus recursos naturales; elección de representantes ante los ayuntamientos y acceso pleno a la jurisdicción del Estado;
X. Transparencia: La información relativa al desarrollo social es pública en los términos de las leyes en la materia. Las autoridades del país garantizarán que la información gubernamental sea objetiva, oportuna, sistemática y veraz;
XI. Perspectiva de género: Una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres con lo que se propone eliminar las causas de la opresión de género, para reducir las brechas de desigualdad e injusticia, así como garantizar el acceso a la educación y trabajo; considerando la equidad de género en el diseño y ejecución de las políticas públicas de desarrollo social; y
XII. Interés superior de la niñez: De conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en los tratados internacionales aplicables de que el Estado mexicano sea parte.
Artículo 5: Para los efectos de esta ley se entiende por
I. a VI. [...]
VII. Secretaría: Secretaría de Bienestar del gobierno federal;
VIII. a X. [...]
Título Segundo
De los Derechos y las Obligaciones de los Sujetos del Desarrollo Social
Capítulo Único
Artículo 6. Son derechos para el desarrollo social la educación, cultura , la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo, la seguridad social, el turismo nacional, la alfabetización digital y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Título Tercero
De la Política Nacional de Desarrollo Social
Capítulo I
De los Objetivos
Artículo 11. La política nacional de desarrollo social tiene los siguientes objetivos:
I. [...]
II. Promover y garantizar un desarrollo con equilibrio y sentido social que proporcione y conserve el empleo, eleve el nivel de ingreso y mejore su distribución;
III. y IV. [...]
Capítulo II
De la Planeación y la Programación
Artículo 14. La política nacional de desarrollo social debe incluir, cuando menos, las siguientes vertientes:
I. Superación de la pobreza a través de la educación, la cultura, la salud, de la alimentación nutritiva y de calidad, del acceso a la tecnología , la generación y fomento de empleo e ingreso, autoempleo y la constante capacitación;
II. a IV. [...]
Artículo 19. Son prioritarios y de interés público
I. a VIII. [...]
Los programas y obras de infraestructura para agua potable, drenaje, electrificación, caminos y otras vías de comunicación, saneamiento ambiental y equipamiento urbano y tecnológico.
Artículo 25. El Ejecutivo podrá establecer y administrar un fondo de contingencia social como respuesta a desastres naturales y a fenómenos económicos y presupuestales imprevistos. En el Presupuesto de Egresos de la Federación se determinará el monto y las reglas mínimas a las que se quedará sujeta su distribución y aplicación, incluyendo las previsiones correspondientes para garantizar que los recursos del fondo sean utilizados en el ejercicio fiscal.
Artículo 32. Los municipios, las alcaldías , los gobiernos de las entidades federativas y el gobierno federal podrán convenir acciones y destinarán recursos para la ejecución de programas especiales en estas zonas.
Capítulo V
Del Fomento del Sector de la Economía
Artículo 35. El gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas podrán aportar recursos como capital de riesgo para dar viabilidad a las empresas sociales cuyo objeto sea el financiamiento de proyectos de desarrollo económico y social.
Capítulo VI
De la Definición y Medición de la Pobreza
Artículo 36. Los lineamientos y criterios que establezca de Desarrollo Social para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social, y deberá utilizar la información que genere el Instituto Nacional de Estadística, Geográfica e Informática, independientemente de otros datos que se estime conveniente, al menos sobre los siguientes indicadores:
I. a IX. [...]
X. Acceso a educación y cultura;
XI. Acceso a internet y/o a las nuevas tecnologías de información; y
XII. Acceso al turismo nacional.
Capítulo II
De las Competencias
Artículo 39. La coordinación del sistema nacional compete a la secretaría, con la concurrencia de las dependencias, entidades y organismos federales, de los gobiernos municipales y de las entidades federativas, así como de las organizaciones o asociaciones civiles. La secretaría diseñará y ejecutará las políticas generales de desarrollo social. Al efecto, coordinará y promoverá la celebración de convenios y acuerdos de desarrollo social.
La secretaría coordinará la correspondencia entre el Programa Nacional de Desarrollo Social, los programas sectoriales y los de las entidades federativas, promoviendo que la planeación sea congruente, objetiva, participativa y equitativa.
Artículo 40. En el ámbito de sus atribuciones y en congruencia con las disposiciones de esta ley, las legislaturas de los estados, el Congreso de la Ciudad de México y los municipios o alcaldías emitirán normas en materia de desarrollo social, tomando en cuenta sus particularidades.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Pobreza en México , medición de 2016. Datos encontrados en https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza_2016.aspx
2 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, ¿Qué es la medición multidimensional de la pobreza?, 2016. Datos encontrados en
https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Que-es-la -medicion-multidimensional-de-la-pobreza.aspx
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2019.
Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica)
Que reforma y deroga los artículos 14 y 19 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y cuarto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, publicado en el DOF el 30 de enero de 2018, a cargo del diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES
Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la Cámara de Diputados correspondiente a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El endeudamiento público excesivo a que han recurrido muchos de los gobiernos locales del país durante los últimos años derivó en la reforma constitucional y la ley secundaria de ella en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios.
En el mecanismo político denominado “Pacto por México” se estableció como “compromiso 68 la expedición de una nueva Ley Nacional de Responsabilidad Hacendaria y Deuda Pública para las entidades federativas y municipios”, teniendo como propósito fundamental controlar el exceso de endeudamiento de los gobiernos subnacionales.
Materializado ese “compromiso” mediante la promulgación y publicación del “decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2015, en el que se dispuso la facultad del Congreso de la Unión para establecer en las leyes las bases generales, para que los estados, el (entonces) Distrito Federal y los municipios pudieran incurrir en endeudamiento, los límites y modalidades para afectación de participaciones como garantía o fuente de pago de empréstitos, entre muchos otros aspectos, facultando también al Legislativo de la Unión para expedir leyes en materia de responsabilidad hacendaria para el manejo sostenible de las finanzas públicas no sólo de la federación, sino de los estados, los municipios y la Ciudad de México, bases generales para la contratación de deuda y reglas generales para la contratación de obligaciones de corto plazo.
De esa manera nació la Ley de Disciplina Financiera de las Federativas y los Municipios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2016 y, sus respectivas reglamentaciones.
Como se ha mencionado, el objeto y espíritu de esa legislación radican en que los gobiernos locales (estatales, de la Ciudad de México y de los municipios, así como sus entidades descentralizadas) no abusen de la contratación de deuda y que cuando lo hagan, sea de manera ordenada, que sea utilizada en inversión pública productiva y que además, optimicen el ejercicio del gasto y no dilapiden su presupuesto en gasto corriente.
Pues no obstante ello, la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión reformó el artículo 14 de la ley citada, para establecer que “cuando haya ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición y la entidad federativa se clasifique en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo con el sistema de alertas, pueda utilizar hasta un 5 por ciento de dichos recursos para cubrir gasto corriente”. Consideramos que tal disposición no sólo va contra el espíritu original de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, sino que abre puertas para que los gobiernos locales (irresponsables) dispendien recursos provenientes de deuda (es decir, no previstos en sus presupuestos) en gasto corriente que, además se vuelve gasto irreductible para los ejercicios subsecuentes.
Para realizar esa reforma (a iniciativa de diputados del PRI, PAN y PRD, seguramente por encargo de sus gobernadores y coincidentemente a la víspera del año electoral de 2018), la anterior legislatura argumentó que era para “dotar a las entidades federativas de un mayor grado de maniobra en el uso de sus ingresos excedentes”; maniobras que son las que comprometen el futuro de las siguientes generaciones.
Aunado a ello, se adicionó a ese mismo artículo 14, un párrafo para establecer que “tratándose de ingresos de libre disposición que se encuentren destinados a un fin específico en términos de las leyes, no resultarán aplicables las disposiciones establecidas en el presente artículo”, lo cual se considera incorrecto en virtud de que, por definición, que encontramos el artículo 2, fracción XIX, de esa ley, un recurso destinado a un fin específico, no puede ser de libre disposición, por tanto, este párrafo carece de congruencia, como se aprecia:
Artículo 2. Para efectos de esta ley, en singular o plural, se entenderá por
...
XIX. Ingresos de libre disposición: los ingresos locales y las participaciones federales, así como los recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y cualquier otro recurso que no esté destinado a un fin específico;
Por ello propongo devolver su espíritu a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y retomar su texto original en lo referente al uso de los ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición, pues además, una buena planeación hacendaria, permitirá que con esos ingresos excedentes se cumplan los compromisos financieros contraídos y los presupuestos subsecuentes no sean deficitarios; por lo que, propongo derogar estos dos párrafos adicionados en 2018 al artículo 14, pues se debe fomentar la inversión pública productiva y no el gasto corriente.
Asimismo, para dar congruencia a esta iniciativa en cuanto a la derogación de estos párrafos, se propone a su vez la derogación del artículo cuarto transitorio del decreto que reformó esta ley, publicado en el órgano de difusión oficial del Estado mexicano el 30 de enero de 2018, el que hacía referencia a los párrafos cuya derogación se propone.
En otro orden de ideas, no obstante que la ley objeto de esta iniciativa establece las bases sobre las cuales se debe regir la gestión hacendaria de los gobiernos locales y municipales, debe señalarse que el artículo 19, en el párrafo tercero, dispone que cuando se presenten las razones que establece la misma ley de mérito en el artículo 7, referente a los supuestos en los cuales se puede incurrir en un balance presupuestario de recursos disponibles negativo, “la legislatura local podrá aprobar un balance presupuestario de recursos disponibles negativo para el municipio respectivo”. Considero tal disposición contraria a lo dispuesto en el artículo 115 constitucional, fracción IV, precepto que establece principios, derechos y facultades en materia económica, financiera y tributaria a favor de los municipios, para el fortalecimiento de su autonomía, entre los cuales se encuentra el principio de libre administración de la hacienda pública municipal y el de ejercicio directo del ayuntamiento de los recursos que la integran, como muestra el texto del mencionado artículo 115, fracción IV, párrafo cuarto, establece de manera expresa que “los Presupuestos de Egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles”, ingresos (esos sí) que las legislaturas locales establecen en su favor, mediante la Ley de Ingresos municipal, a iniciativa de los ayuntamientos, en una potestad tributaria compartida entre los municipios y los congresos locales, en un proceso legislativo distinto del ordinario.
Por lo anterior se propone reformar el párrafo tercero del artículo 19 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, estableciendo que el balance presupuestario de recursos disponibles negativo es aprobado, previo cumplimiento de los supuestos del artículo 7, por los ayuntamientos, y no por las legislaturas locales, esto en el entendido que una vez aprobada el paquete económico del ejercicio fiscal correspondiente por la legislatura, el Presupuesto de Egresos lo aprueba el municipio con base en esos ingresos, a efecto de darle congruencia con el precepto constitucional mencionado.
Para mejor y pronta referencia, a continuación se muestra cuadro comparativo de la reforma planteada:
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Fundamento legal
Por lo motivado y fundado, y con base en lo que dispone el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Denominación del proyecto de ley o decreto
Decreto que reforma los artículos 14 y 19 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Único. Se reforman la denominación de la ley y los artículos 14, fracción I, y 19, párrafo tercero; y se derogan los párrafos tercero y cuarto del artículo 14 y el artículo cuarto transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2018 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para quedar como sigue:
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas, los Municipios y las Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo 14. ...
I. Por lo menos 50 por ciento para la amortización anticipada de la deuda pública, el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, pasivos circulantes y otras obligaciones, en cuyos contratos se haya pactado el pago anticipado sin incurrir en penalidades y representen una disminución del saldo registrado en la cuenta pública del cierre del ejercicio inmediato anterior, así como el pago de sentencias definitivas emitidas por la autoridad competente, la aportación a fondos para la atención de desastres naturales y de pensiones; y
II. ...
a) y b) ...
...
Derogado
Derogado
Artículo 19. ...
...
Debido a las razones excepcionales a que se refiere el artículo 7 de esta ley, el ayuntamiento podrá aprobar un balance presupuestario de recursos disponibles negativo para el municipio respectivo. Para tal efecto, el tesorero municipal o su equivalente será responsable de cumplir lo previsto en el artículo 6, párrafos tercero a quinto, de esta ley.
Transitorios
Primero. a Tercero. ...
Cuarto. Se deroga.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 26 de marzo de 2019.
Diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, a cargo de la diputada María Teresa Rebeca Rosa Mora Ríos, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, María Teresa Rebeca Rosa Mora Ríos, diputada federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración en materia de seguridad humana, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Antecedentes
La presente iniciativa tiene por objeto, fortalecer los principios bajo los cuales el Estado mexicano formula y ejecuta la política migratoria en México, permitiendo la incorporación del concepto de seguridad humana como un modelo y enfoque que contribuya a garantizar el respeto irrestricto a los derechos humanos de las personas migrantes e impulsar el desarrollo.
La migración, es un proceso dinámico que ha formado parte de la conducta humana a lo largo de la historia. No obstante, México en la actualidad al ser un país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes, debe atender con una nueva perspectiva el desafío frente a la integración, desplazamiento y la gobernanza de una migración segura, ordenada y regular.
En términos de la legislación en materia migratoria de México, esta ha evolucionado desde principios del siglo XIX. En 1908, fue publicada la primera Ley de Inmigración, la cual contenía las normas regulatorias para la admisión de extranjeros en territorio nacional. Dicho marco jurídico, fue sustituido y abrogado por la Ley de Migración en 1926, cuyas disposiciones establecían el sometimiento de extranjeros a procesos de inspección por parte de las autoridades mexicanas y limitaciones a la inmigración de los mismos.1
Durante la administración del Presidente Lázaro Cárdenas del Río, se promulgó la Ley General de Población, fijando el marco institucional para la formulación e implementación de política demográfica del país, cuyas acciones contemplaban la atención del fenómeno migratorio.2
En materia de regulación de los flujos migratorios al interior del país, la vigente Ley de Migración, que fue publicada el 25 de mayo de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, se convirtió en el marco normativo que permitió desvincular la política demográfica de la política migratoria, teniendo como objeto:
Artículo 1. ... “regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales”.
En este tenor, la Ley de Migración contiene dos componentes esenciales que derivan en los principios de la política migratoria en México, uno de ellos es el enfoque de respeto a los derechos humanos y el otro la preservación de la seguridad nacional.
Como bien lo mencionan algunos expertos en la materia, esta política del Estado Mexicano se inscribe dentro de un paradigma de seguridad nacional y gestión de fronteras, por encima de la protección de las personas migrantes, siendo la actual un conjunto de acciones que tienden a criminalizar la migración catalogada como irregular.3
A su vez, el Estado Mexicano se ha suscrito a instrumentos internacionales como la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes, con el cual se asume el compromiso de “proteger la seguridad , la dignidad y los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los migrantes , sea cual fuere su estatus migratorio, en todo momento”.4
En concordancia con dichas premisas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 3, establece que: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona ”.5 En el mismo sentido, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales ”.6
La reforma constitucional en materia de los derechos humanos del 2011, permitió centrar la protección del Estado Mexicano sobre la persona humana. De esta manera, se estipuló en el Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que:
“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.
Asimismo, fue adicionado al Artículo 33 Constitucional, el término persona para referirse a los individuos extranjeros; al igual que la incorporación del derecho a la movilidad en territorio mexicano y de solicitud de refugio en el Artículo 11 de la ley fundamental.
En este sentido y como parte de la agenda de gobierno de la actual administración pública federal, los titulares de las Secretarías de Gobernación y Relaciones Exteriores, así como del Instituto Nacional de Migración y de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, presentaron el pasado 12 de diciembre el esquema general de la Nueva Política Migratoria en el país.
Dicho instrumento, contenía una serie de medidas alineadas con el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular, considerando transitar de una política de contención y seguridad nacional, hacia una sustentada en el respeto y promoción de los derechos humanos, así como de desarrollo social y económico.7
Los funcionarios en cuestión, señalaron que este cambio de paradigma permite analizar el fenómeno migratorio también como una consecuencia, en gran medida, de eventos de desplazamiento forzado por factores sociales, económicos y de violencia generalizada.
II. Consideraciones
El cambio de paradigma de la política migratoria del país, como ha sido enunciado por el Gobierno de México, debe plantearse desde un enfoque de seguridad humana, observando los principios enfocados en la seguridad nacional, sin desatender las funciones estratégicas con las que debe cumplir todo Estado.
La seguridad humana es un enfoque que ha sido empleado dentro de la formulación de políticas públicas de algunos organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), teniendo su primera aparición en el Reporte Mundial de Desarrollo Humano de 1994.
Como concepto, la seguridad humana se refiere a “la protección del núcleo vital de todas las vidas humanas de forma que se mejoren las libertades humanas y la realización de las personas. La seguridad humana significa proteger las libertades fundamentales, aquellas libertades que son la esencia de la vida. Significa proteger a las personas en situaciones y amenazas críticas (graves) y más presentes (extendidas). Significa utilizar procesos que se basen en las fortalezas y aspiraciones de las personas. Significa crear sistemas políticos, sociales, medioambientales, económicos, militares y culturales que, de forma conjunta, aporten a las personas los fundamentos para la supervivencia, el sustento y la dignidad”.8
De acuerdo con la Dra. Sabina Alkire, Directora de la Iniciativa de Pobreza y Desarrollo Humano de la Universidad de Oxford, la protección en si misma se refiere al reconocimiento y prevención de eventos que pueden amenazar a personas y comunidades; el núcleo vital de las vidas humanas , representa a los derechos humanos que engloban a la supervivencia, a la integridad personal y a la dignidad.
La supervivencia, está estrechamente ligada al derecho a la vida , es decir, el Estado está obligado a no privar de la vida a persona alguna, así como a “...adoptar las medidas razonables y necesarias... tendientes a preservarla, a minimizar el riesgo de que se pierda en manos del Estado o de otros particulares , y las necesarias para investigar efectivamente los actos de privación de la vida”.9
Por su parte, la dignidad humana como derecho fundamental, no parte de una declaración meramente ética, sino “como el interés inherente a toda persona, por el mero hecho de serlo, a ser tratada como tal y no como un objeto, a no ser humillada, degradada, envilecida o cosificada”, lo cual mandata a todas las autoridades y particulares a respetarla y protegerla por disposición del artículo primero Constitucional antes citado.
Ambos derechos se vinculan con el derecho a la integridad personal, el cual “consiste en la protección de la persona, en su ámbito físico, psicológico y moral”, derecho el cual encuentra su justificación en la protección del ser humano y su dignidad inherente.
Si bien, la Ley de Migración establece el respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos como objeto y eje transversal del mismo marco normativo, es necesario, recalcar la protección de derechos vitales como el derecho a la vida y el derecho a la integridad personal, como protección imprescindible para el goce y ejercicio del resto de los derechos humanos que el Estado debe garantizar.
Cabe resaltar que el término seguridad, forma parte de los instrumentos internacionales de los cuales México es Estado miembro. En este sentido, el Estado Mexicano está obligado a garantizar el ejercicio de los derechos y libertades de los extranjeros, en términos del artículo sexto de la Ley de Migración, independientemente de su situación migratoria.
La importancia de garantizar la seguridad humana de las personas migrantes en México, resulta de la necesidad de atender el derecho a la vida e integridad personal, el cual ha sido vulnerado en territorio nacional, registrando las muertes y desapariciones de 376 inmigrantes en 2018, 415 en 2017, 306 en 2016, 399 en 2015 y 306 en 2014.10
De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el 20.3 por ciento de las personas migrantes que transitan por nuestro país, ha sido víctima de hechos relacionados con robos, el 15.3 por ciento ha enfrentado problemas con sus procesos migratorios; el 10.7 por ciento ha sido objeto de secuestros, el 10.2 por ciento del crimen organizado, el 7.6 por ciento de muerte, el 4.6 por ciento de actos de discriminación y racismo; el 3.9 por ciento ha decidido caminar por rutas arriesgadas, y el 3.7 por ciento ha padecido de violencia física y psicológica.11
Asimismo, la CNDH ha manifestado en diversos informes algunas recomendaciones y pronunciamientos sobre la vulnerabilidad de las personas migrantes que transitan por México, los cuales se ven expuestos a situaciones de riesgo de ser víctimas de la delincuencia, de secuestros y/o de abusos de autoridad.
En este último punto, resalta que, entre las principales autoridades relacionadas con presuntas violaciones de derechos humanos de las personas migrantes, se encuentran el Instituto Nacional de Migración, la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, la Policía Federal y la Secretaría de Relaciones Exteriores, mismas instituciones que paradójicamente intervienen en la implementación de la política migratoria en México.12
Por ello, el enfoque de seguridad humana debe ser atendido y empleado por el Estado, cuya principal razón de ser es la preservación de la seguridad de la sociedad. No obstante, es importante señalar que si bien, el término puede ser adaptado a diferentes materias y contextos como el migratorio, también se distingue de la seguridad nacional.
A diferencia de la seguridad nacional, que comprende acciones destinadas a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado, la seguridad humana protege de riesgos y amenazas a las personas, y se vincula directamente a la generación del desarrollo y el respeto irrestricto de los derechos humanos, de la misma manera en que lo ha anunciado el actual Gobierno de México.
Es importante mencionar que la administración federal, encabezada en su momento por el Presidente Enrique Peña Nieto, publicó el Programa Especial de Migración 2014-2018, el cual contenía el objetivo de: Consolidar una gestión migratoria eficaz fundamentada en criterios de facilitación, corresponsabilidad internacional, seguridad fronteriza y seguridad humana ”.13 Es decir, ya existe un precedente en la incorporación de este modelo para el diseño de políticas públicas en la materia, sin embargo, es necesario precisar los componentes de este enfoque y sus alcances.
Es importante destacar, que el mismo artículo primero constitucional señala que está prohibida toda discriminación que atente contra la dignidad humana. Se hace necesario fortalecer las bases de las políticas públicas enfocadas en brindar protección a las personas migrantes, considerando que son grupos en estado de vulnerabilidad.
El presidente de México y el secretario de Relaciones Exteriores, han dado a conocer los fundamentos para el diseño de un Plan de Desarrollo Integral, firmado en un acuerdo multilateral entre los presidentes de El Salvador, Guatemala, Honduras y México, con la finalidad de atender las causas estructurales, es decir, el origen de la migración como parte del ciclo de este fenómeno, apostando por la generación del desarrollo y otras acciones complementarias en la región.
Con dicha medida, México refrendó su compromiso con el cumplimiento del Pacto Mundial por la Migración Segura, Ordenada y Regular, integrando en sus ejes estratégicos para su implementación el desarrollo económico y social; enfoque de seguridad humana; modificación de procesos migratorios; y asistencia social para atender el origen, tránsito, destino y retorno de personas migrantes.14
Dicho escenario, permite analizar a México como un país que debe colocar como una de sus prioridades en su agenda de gobierno el fenómeno migratorio, entendiendo lo multidimensional de sus causas y consecuencias con una política migratoria integral. Por tal motivo, la presente iniciativa propone en un primer momento, la adición del enfoque y concepto de seguridad humana como parte de los principios de la política migratoria de nuestro país:
En el mismo sentido, se busca incorporar este término a otros artículos del mismo ordenamiento jurídico que se relacionan a la protección de los migrantes que transitan por el territorio nacional:
Se debe tener un planteamiento amplio de la migración en coordinación bilateral con otros países, tanto en la regulación de flujos migratorios y protección de los derechos humanos, como en la suscripción de acuerdos que impulsen el desarrollo de manera conjunta, con el propósito de atender las causas estructurales de la emigración. Por ello, se propone adicionar al artículo 21 la siguiente atribución a la Secretaría de Relaciones Exteriores, como uno de los actores claves de la nueva política migratoria en México:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración
Artículo Único. Se reforman los párrafos quinto y octavo del artículo 2; el párrafo segundo del artículo 66; y se adiciona una fracción III al artículo 21, recorriéndose las subsecuentes, de la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 2...
...
...
...
Enfoque integral de seguridad humana acorde con la complejidad de la movilidad internacional, que garantice el derecho a la vida y a la integridad personal de los migrantes mediante su protección de situaciones y amenazas de riesgo, y que atienda las diversas manifestaciones de migración en México como país de origen, tránsito, destino y retorno, considerando sus causas estructurales y sus consecuencias inmediatas y futuras.
...
...
Facilitación de la movilidad internacional de personas, salvaguardando el orden y la seguridad humana . Este principio reconoce el aporte de los migrantes a las sociedades de origen y destino. Al mismo tiempo, pugna por fortalecer la contribución de la autoridad migratoria a la seguridad pública y fronteriza, a la seguridad regional y al combate contra el crimen organizado, especialmente en el combate al tráfico o secuestro de migrantes, y a la trata de personas en todas sus modalidades.
Artículo 21...
I. a II. ...
III. Promover la suscripción de instrumentos internacionales que impulsen el desarrollo regional para la atención de las causas estructurales de la migración;
IV. Promover conjuntamente con la Secretaría de Gobernación, la suscripción de acuerdos bilaterales que regulen el flujo migratorio;
V. En los casos previstos en esta Ley, tramitar y resolver la expedición de visas, y
VI. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 66...
El Estado mexicano garantizará el derecho a la seguridad humana de los migrantes, con independencia de su situación migratoria.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques. (2015). México en la encrucijada: Implicaciones internas e internacionales de la migración, Documentos de análisis, México.
2 Welti, Carlos. (2013). El Futuro de la Ley General de Población en México y el Embate a los Derechos Reproductivos, UNAM, México.
3 Gutiérrez, Eduardo. (2018). Análisis del discurso en la Ley de Migración de México, Autoctonía. Revista de Ciencias Sociales e Historia, Volumen II, No I, 57-73.
4 ONU. (2016). Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes . Consultado en:
https://www.acnur.org/5b4d0eee4.pdf
5 ONU. (2015). Declaración Universal de Derechos Humanos, Naciones Unidas, Suiza.
6 ONU. (1976). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Consultado en: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx
7 SEGOB. (2018). Presentación del Programa de Política Migratoria 2018-2024. Consultado en: https://www.gob.mx/segob/videos/presentacion-del-programa-de-politica-m igratoria-2018-2024
8 Commission on Human Security. (2003). Human Security Now, CHS, Estados Unidos, p. 3.
9 SCJN. Derecho a la vida. Supuestos en que se actualiza su transgresión por parte del Estado. Tesis 163169. P. LXI/2010. Pleno. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII, enero de 2011, p. 24.
10 OIM. (2018). Proyecto de Migrantes Desaparecidos. Consultado en: https://missingmigrants.iom.int/
11 CNDH. (2018). Los desafíos de la migración y los albergues como oasis. Consultado en:
http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales /Informe-Especial-Desafios-migracion.pdf
12 CNDH. (2019). Informe Anual de Actividades 2018. Consultado en: http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=30055
13 Gobierno de la República. (2014). Programa Especial de Migración 2014-2018. Consultado en:
http://www.gobernacion.gob.mx/es_mx/SEGOB/edicion_impres a_PEM
14 ECLAC. (2018). Towards A Comprehensive Development Plan between El Salvador, Guatemala, Honduras and Mexico, ONU, Chile.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de marzo del 2019.
Diputada María Teresa Rebeca Rosa Mora Ríos (rúbrica)
Que reforma el artículo 27 de la Ley Federal de Archivos, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Ley Federal de Archivos.
Exposición de Motivos
La necesidad de transparencia del quehacer público y la urgencia que demanda una aplicación eficaz de las normatividades y organizaciones encargadas de ello, surgen debido al clima de desconfianza que inunda a la población en relación a sus representantes públicos, en especial a nosotros sus representantes ejecutivos y legislativos. El problema de corrupción que azota a nuestro país, en conjunto con la violencia generalizada en todo nuestro territorio, han consolidado un estado de coyuntura donde las formas tradicionales de organización, como los partidos políticos, han dejado de verse como vías legítimas para la generación de bienestar.
Tan solo recordar los resultados publicados en 2018 de la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en 2017, los cuales arrojaron que sólo el 17.8 por ciento de los participantes confiaba en los partidos políticos, 1 muestra la enorme labor que se tiene pendiente respecto a la cercanía y explicitación de las labores, un apego ético a su ejecución y mecanismos eficientes para garantizarlo. En sus efectos, esta clase de resultados demuestra un problema grave en términos de la representación y generación de confianza.
Relacionado al juicio cotidiano de la ciudadanía, las decisiones que los políticos toman se encuentran ligadas a la “marca” a la que se adscriben. Los valores que se nos imputan están estrechamente ligados a las entidades de las cuales emanamos, con las que se nos identifica ideológicamente y las que usualmente consolidan o modifican su valoración pública a través los de las buenas o malas decisiones que tomamos como sus integrantes. Así, de manera circular, el valor que se tiene de organizaciones como los partidos políticos refleja el valor que se tiene de los representantes públicos adscritos a ellos.
Con el operar de ciertos actores políticos en recientes administraciones, donde los actos de corrupción y el abuso de poder han dictado su día a día, se nos ha dejado una gran loza a la cual hay que hacer frente y así poder retomar la confianza del resto de la población. Un ejercicio de las labores públicas apegado a las normatividades pareciera no ser suficiente ante el historial que conlleva el puesto en nuestro país. Por ello, considerar la transformación de nuestras instituciones y sus respectivas normatividades es una vía que abona a un cambio implícito y explícito en las ideas que orientaran el quehacer político en el presente y futuro de México.
El caso concreto de la transparencia y acceso a la información es una de las deudas pendientes de los representantes públicos en nuestro país. A pesar de la existencia de un organismo como el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), hasta estas fechas diversos hechos han quedado sumergidos en los miles de archivos que se consideran de relevancia histórica confidencial, restringiendo su acceso y dejando en la incógnita los resultados de las decisiones tomadas por parte del gobierno en turno por periodos sumamente extensos. Argumentando la relevancia de la seguridad nacional (la cual tiene un respaldo incondicional por parte de nosotros), diversos hechos han quedado en un largo letargo para su observación y juicio público mediante la tergiversación del concepto.
Intentos como el explicitado por el actual presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, respecto al acceso de los documentos confidenciales del ahora extinto Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen),2 pueden ser vistos como formas cómodas de generar aceptación pública, pero que son insuficientes al no contemplar un sentido de seguridad nacional sin deformaciones y la representación proporcional de tales archivos en relación a todo lo que se integra como material clasificado, donde los documentos del Cisen únicamente cuentan con un total de 8 mil 320 carpetas de los 12 millones 331 mil 979 de los asuntos archivados por el gobierno mexicano, lo que no representa ni el 1 por ciento de ellos.3
Garantizar un punto intermedio entre la seguridad nacional y el acceso general a la información pública es el gran debate que conlleva la discusión sobre esta clase de temas. Poner a disposición de la población temas sensibles, donde pudiera haber casos concretos de abuso de autoridad y actos de corrupción, es el resultado positivo de esta clase de prácticas, algo que es sumamente necesario si se pretende la creación de una sociedad justa y democrática. Debido a esto, argumentar que la Ley Federal de Archivos deba mantener un candado respecto al acceso de cierta información es una obviedad en términos de su necesidad, pero no necesariamente en términos de su duración.
Obtener la mayor transparencia posible no está peleado con la seguridad nacional, pero debe considerar tiempos razonables para la imputación de consecuencias ante actos que atenten contra la ley y los derechos de la ciudanía. Justificar tiempos prolongados para la reserva de información nos puede volver cómplices de actos tan viles como el espionaje a periodistas o activistas, como el caso del software Pegasus,4 donde el mantenimiento del ejercicio de la libertad de expresión y prensa hicieron posible sacar a flote un hecho que pudo haber quedado sumergido en el mar de documentos confidenciales que se archivan cada año.
Por ello, en favor de un punto medio, proponemos modificar la normatividad ligada a la extensión temporal de la confidencialidad de los archivos históricos confidenciales, donde el paso de tres décadas es un tiempo excesivo para un argumento como la seguridad nacional. Situaciones como esta únicamente les otorgan un margen de acción amplio a infractores de la ley para encubrir sus actos o situarse en lugares inalcanzables para las facultades de las autoridades nacionales.
Sobre esto, considerar una reducción de 30 a 20 años para la apertura al acceso de documentos confidenciales y pasar de 70 a 60 años el acceso a datos personales, nos parece una medida pertinente que logra compaginar, hasta cierto punto, ambas posturas respecto a la disposición pública de información ligada a actividades gubernamentales. Esto ayudará a acortar los tiempos para la aplicación de la justicia sin vulnerar los intereses de seguridad nacional en los casos pertinentes. Igualmente, permitirá mantener información delicada lejos de las manos de actores nocivos para la seguridad nacional al dar un margen de acción lo suficientemente amplio como para implementar las medidas necesarias para que dicha información se torne obsoleta al momento de su liberación. La labor de seguridad nunca debe de pasar encima de los derechos de la ciudadanía, como un correcto ejercicio de ellas no puede dejar en una situación vulnerable a nuestro país.
A efecto de clarificar los cambios que se proponen se muestra continuación el siguiente cuadro:
Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de;
Decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Ley Federal de Archivos
Único. Se reforma el artículo 27 de la Ley Federal de Archivos para quedar de la siguiente manera:
Artículo 27. La información clasificada como confidencial con fundamento en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, respecto de la cual se haya determinado su conservación permanente por tener valor histórico, conservará tal carácter por un plazo de 20 años a partir de la fecha de creación del documento que la contenga, o bien de 60 años tratándose de datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. Estos documentos se identificarán como históricos confidenciales.
Los documentos históricos confidenciales permanecerán en el archivo de concentración de los sujetos obligados por el plazo previsto en el párrafo anterior. Una vez cumplido dicho plazo, dichos documentos deberán ser transferidos al Archivo General de la Nación o archivo histórico correspondiente, y no podrán ser clasificados en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2018). Resultados de la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2017, de Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Sitio web:
http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/bol etines/2018/EstSegPub/encig2018_03.pdf
2 Arturo Rodríguez García. (2019). El presidente promete abrir los archivos del Cisen y de antiguas direcciones de seguridad, de Proceso. Sitio web:
https://www.proceso.com.mx/568796/
el-presidente-promete-abrir-los-archivos-del-cisen-y-de-antiguas-direcciones-de-seguridad
3 Vice. (2019). ¿Qué secretos del Cisen abrirá AMLO? 8,320 carpetas desnudarán corrupción y abusos del Estado, de Sin Embargo. Sitio web:
https://www.sinembargo.mx/07-02-2019/3532975
4 Redacción Animal Político. (2019). INAI pide a Fiscalía General castigar a funcionarios involucrados en operación del software Pegasus, de Animal Político. Sitio web:
https://www.animalpolitico.com/2019/02/inai-fiscalia-fun cionarios-software-pegasus/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2019.
Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica)
De decreto, por el que se declara el 9 de agosto como Día Nacional contra el Cáncer Cervicouterino, a cargo de la diputada Frinné Azuara Yarzábal, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Frinné Azuara Yarzábal , diputada integrante del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 9 de agosto de cada año “Día Nacional contra el Cáncer Cervicouterino” , al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
El cáncer de cuello uterino es el crecimiento de células epitelio-escamosas caracterizadas por una proliferación celular atípica, la cual generalmente crece fuera de la superficie uterina, en ocasiones puede infiltrar estructuras adyacentes. (Bosman FT, Carneiro F, Hruban RH, Theise ND, 2010)
La causa primaria de este cáncer es la infección crónica por tipos oncogénicos del virus de papiloma humano (VPH). La infección por VPH se transmite con frecuencia durante las relaciones sexuales, generalmente a principios de la vida sexual. La mayoría de las lesiones remiten de manera espontánea, por lo que sólo una minoría de lesiones persisten y evolucionan en cáncer en un periodo de 10 a 20 años. Las mujeres con VIH son más vulnerables a presentar lesiones persistentes a edades tempranas, por lo que llegan a desarrollar cáncer de manera prematura. (Organización Panamericana de la Salud (OPS), 2016)
Con base en la NOM-014-SSA-1994, los factores de riesgo para progresión de infección por VPH, a cáncer de cuello uterino son los siguientes:
-Mujeres de 25 a 64 años de edad.
-Inicio de vida sexual activa antes de los 18 años.
-Antecedentes de infecciones de transmisión sexual.
-Infección cérvico vaginal por VPH.
-Múltiples parejas sexuales (del hombre y de la mujer).
-Tabaquismo.
-Desnutrición.
-Deficiencia de antioxidantes.
-Pacientes con inmuno-deficiencias.
-Nunca haberse practicado el estudio citológico. (Secretaría de Salud)
“8 de cada 10 personas en algún momento de la vida se infectan por VPH, pero sólo en 1 de cada mil la infección persiste y puede progresar a cáncer”
El cáncer de cuello uterino es la única neoplasia prevenible al ciento por ciento, existen medidas integrales que abarcan los tres niveles de atención:
1. Prevención primaria:
a. Vacunación contra VPH (protege contra los tipos de VPH asociados al 70 por ciento de los cánceres)
b. Educación de niños y niñas sobre sexualidad y prácticas de riesgo
c. Provisión y suministro de condones a sexualmente activos (reduce hasta en un 70 por ciento la transmisión del VPH)
d. Circuncisión masculina
2. Prevención secundaria:
a. Orientación e información
b. Tamizaje a todas las mujeres en edad de 25 a 64 años de edad
c. Tratamiento de lesiones precancerosas para evitar que progresen a cáncer
3. Tratamiento del cáncer cervicouterino invasor:
a. Diagnóstico oportuno, previo estudio de grado de invasión.
b. Tratamiento oportuno para cada fase (Organización Panamericana de la Salud (OPS), 2016)
La transición epidemiológica, el crecimiento acelerado de la población, el aumento de esperanza de vida y supervivencia han contribuido con el incremento de incidencia de cáncer a nivel mundial. De acuerdo con cifras de Globocan, la incidencia mundial de cáncer en el año 2018 fue de 18 millones de casos. Se estima que para el año 2030 podría aumentar en un 33 por ciento, llegando a los 24 millones de casos nuevos en el año 2030 (World Health Organization, 2018). Además, las proyecciones indican que la carga de la enfermedad aumentará casi a 460 mil fallecimientos anuales para el año 2040, lo que representa un aumento de 50 por ciento respecto al año 2018. Cabe mencionar que cerca del 90 por ciento de muertes por esta entidad sucede en países de ingreso medio y bajo como México. (Organización Mundial de la Salud, 2018).
En lo que respecta a la mortalidad, en el año 2017, se encontró que, en países de alto ingreso como Estados Unidos, Canadá y naciones de la Unión Europea, una de cada cuatro muertes es debida a cáncer. Mientras que, en países de ingreso medio como México, una de cada cinco muertes es debida a esta enfermedad (Institute for Health Metrics and Evaluation (IHME), 2017).
Ahora bien, el cáncer de cuello uterino representa el cuarto cáncer más frecuente a nivel mundial. Se estima que para el año 2018 hubo un total de 570 mil nuevos casos, y la tasa de mortalidad representó el 7.5 por ciento de la mortalidad por cáncer en mujeres. En la región de las Américas, se estimó en el año 2018 una incidencia de 71 mil 689 casos nuevos, lo que representa un total de 3.9 por ciento de todos los casos de cáncer en la mujer (International Agency of Research on Cancer , 2018), respecto a mortalidad se reportaron 29 mil 530 casos de muerte por cáncer de cuello uterino (4.5 por ciento de muertes por cáncer en mujeres) (International Agency of Research on Cancer , 2018).
En México, el reporte de casos nuevos por cáncer de cuello uterino en el año 2018 fue de 7 mil 869 casos, es decir, 7.5 por ciento del total de casos de cáncer en la mujer; las muertes por este cáncer ascendieron a 4 mil 121 (9.6 por ciento) del total de muertes por cáncer en mujeres (International Agency of Research on Cancer , 2018).
La tendencia de la mortalidad es descendente, debido a una menor incidencia de la enfermedad por la mejora en las condiciones sociales y la respuesta de los sistemas de salud. Por lo tanto, constituye un indicador de desigualdad, ya que la mortalidad tiende a concentrarse a las regiones más desfavorecidas.
“1 de cada 10 muertes por cáncer en mujeres mexicanas, se debe a cáncer de cuello uterino”
En el año 2017, la mortalidad en el grupo específico de mujeres de 25 años y más fue de 4 mil 42 defunciones, con una tasa de 11.2 por 100 mil mujeres, el grupo de edad con mayores defunciones fue de 50 a 54 años. Las entidades que presentaron mayor mortalidad son: Coahuila (16.7), Morelos (16.6) y Yucatán (15.3) (Secretaría de Salud, DGIS 2018).
La positividad por virus de papiloma humano para el año 2017 fue de 10.3, las entidades federativas que registraron el mayor índice fueron los estados de Sonora 13.9 por ciento, Veracruz 12.6 por ciento, Coahuila 12.3 por ciento, Nuevo León 12.2 por ciento y Yucatán 12.1 por ciento (Reproductiva, 2018).
El 77.5 por ciento de los genotipos reportados de VPH corresponden a otros VPH de alto riesgo, un 10.1 por ciento a VPH16, un 4.2 por ciento a VPH18 y el resto fueron debidos a coinfección de estos genotipos (Reproductiva, 2018).
En relación a la clasificación histológica, el 53.1 por ciento de los cánceres registrados, corresponden a carcinoma epidermoide invasor, un 20.9 por ciento a carcinoma epidermoide microinvasor, un 9.1 por ciento a adenocarcinoma endocervical in situ , un 5.4 por ciento a adenocarcinoma endocervical invasor, el resto se encuentran asociados a otros tipos histológicos (Reproductiva, 2018).
En relación a la clasificación por etapas clínicas de detección del cáncer de cuello uterino en el año 2017 registrados en el sistema de información de cáncer de la mujer, el 28.4 por ciento corresponden a carcinoma in situ , el 20.3 por ciento a etapas tempranas, el 18.4 por ciento a etapas intermedia y el resto de los tumores correspondió a etapas tardías (Reproductiva, 2018).
Durante el 144 Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial de la Salud celebrado en Ginebra, Suiza, el 30 de noviembre de 2018, México se comprometió a establecer coordinación con las oficinas regionales de OMS y el equipo de tareas interinstitucional de Naciones Unidas sobre Acelerar la Eliminación del Cáncer de Cuello Uterino.
El plan nacional de cáncer ha ampliado la escala de esfuerzos que brindan la oportunidad de eliminar el cáncer de cuello uterino como problema de salud pública. Los tres factores aceleradores propuestos por la OMS son los siguientes: 1. Suministro de vacunas, 2. Suministro suficiente y asequible de pruebas de cribado de los papilomavirus humanos y Tecnologías de tratamiento de las lesiones precancerosas cervicouterinas y 3. Aumento de capacidad para el diagnóstico, cirugía oncológica y radioterapia, tratamiento sistémico y cuidados paliativos. Estos factores aceleradores aplicados a escala necesaria, con una cobertura adecuada e implementados de acuerdo a las necesidades de la población, permiten llegar a eliminar el Cáncer de Cuello Uterino como problema de salud pública (Organización Mundial de la Salud, 2018).
Este plan debe ser impulsado en el país, con la participación de todas las instituciones del sector salud, organizaciones civiles y la sociedad médica organizada. Incentivando la voluntad política y la inversión, lo que debe ser un esfuerzo colectivo para disminuir la incidencia hasta el umbral de la eliminación.
El Día Mundial contra el Cáncer se celebra año con año el 4 de febrero, ha permitido unir a todo el planeta bajo el único lema de luchar de manera continua y conjunta contra esta enfermedad. La razón de que exista un día de lucha contra el cáncer a nivel internacional es reducir el número de muertes que pueden evitarse cada año.
Además, permite aumentar la concientización sobre la importancia de prevención del cáncer en la población general, además de persuadir a los gobiernos a adquirir el compromiso de establecer e implementar más y mayores medidas contra esa enfermedad.
Cada año se establece un objetivo específico en la campaña. En febrero de 2019, el lema de la campaña del Día Mundial contra el Cáncer se ha establecido como “Crea un futuro sin cáncer”, lo cual significo una gran oportunidad para concientizar a la población sobre los problemas del cáncer.
Se enfatiza que, en México, desde hace años, organizaciones civiles que conforman la Red contra el Cáncer han trabajado para promover la oficialización del “Día Nacional contra el Cáncer de Cuello Uterino”. Fecha que pretende aumentar la concientización de la población mexicana sobre las medidas preventivas y de promoción para este cáncer. Así como de adquirir el compromiso por parte de los tomadores de decisiones del sector salud, sobre la importancia de prevenir la aparición del cáncer de cuello uterino. Medidas preventivas de estrategias básicas como la realización periódica del papanicolau, vacunación contra el VPH, talleres de educación y promoción, entre otros. A su vez, la implementación de un día Nacional contra el cáncer de cuello uterino, permitirá fortalecer la infraestructura y servicios disponibles, aumentar niveles de desempeño y calidad del programa y generar mayor demanda del servicio a partir de movilización comunitaria. Sin embargo, hasta la fecha, a pesar de los esfuerzos realizados, no existe alguna publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación que decrete un día nacional contra esta enfermedad.
Por todo lo anterior, es de suma importancia hacer visible y se decrete el 9 de agosto como “Día Nacional contra el Cáncer de Cuello Uterino”, ello reforzará las campañas informativas de educación para la salud que empodere a las mujeres en relación a esta enfermedad y a la sociedad en conjunto. |Asimismo, esto permitirá coadyuvar con la cobertura sanitaria universal, a partir de la atención de población femenina que no ha sido alcanzada de acuerdo a sus necesidades.
De manera que permite incrementar la cobertura de detección, facilita el acceso de las mujeres con mayores barreras geográficas, culturales o económicas a los servicios de salud para aplicar nuevas tecnologías y campañas preventivas, además de promover la garantía de tratamientos completos de calidad para todas las mujeres.
Finalmente, cabe recalcar que este decreto y su correspondiente aplicación, permitirá disminuir la carga de la enfermedad, evitará la pérdida de productividad laboral y social y familiar de las mujeres y reducirá los costos de la enfermedad por mejora del costo y la eficacia para la mujer, la familia y la sociedad en conjunto (Organización Mundial de la Salud, 2018).
Las cifras de mujeres que pierden la vida por esta causa son muy grandes, por lo tanto, además de los esfuerzos que gobierno y sociedad civil hacen para crear una cultura de prevención en las mujeres mexicanas para que acudan a revisión periódica (vacunación contra VPH, citología, detección de VPH y colposcopia) se pone a consideración de esta soberanía la declaración del “Día Nacional contra el Cáncer de Cuello Uterino”, la cual se propone sea el 9 de agosto, en concordancia con la propuesta de la Red contra el Cáncer, que desde hace más de una década también ha promovido la oficialización en esa fecha como un día nacional contra el cáncer de cuello uterino. Lo que permite ofrecer información, orientación y educación a la población femenina sobre los factores de riesgo y la promoción de conductas favorables a la salud que disminuyan los índices de prevalencia de este tipo de cáncer.
Conmemorar un “Día Nacional contra el Cáncer de Cuello Uterino” significa la oportunidad de levantar la voz para que todas las mujeres del país recuerden que deben cuidar su salud y realizarse los exámenes pertinentes que permitan detectar a esta enfermedad y así poder salvar a tiempo miles de vidas.
Las muertes por este tipo de cáncer no deberían existir, pues se trata de una enfermedad que puede ser 100 por ciento prevenida en su totalidad, por lo que establecer un día para concentrar esfuerzos en la lucha en contra de la enfermedad, servirá como herramienta para hacer mayor conciencia, compartir información y promover las acciones preventivas.
Para lograrlo, se requiere de alzar una sola voz a nivel Nacional e implementar el “Día Mundial de la Lucha Contra el Cáncer de Cuello Uterino”.
En el Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional reconocemos que el cáncer de cuello uterino es un problema de salud pública que concierne a gobiernos, instituciones, organizaciones civiles, sector privado y sociedad, por lo que, la propuesta de declarar el 9 de agosto como “Día Nacional contra el Cáncer de Cuello Uterino” representa una medida que ratifica una mayor voluntad política y social en torno al Día Mundial contra el Cáncer, que se conmemora el 4 de febrero de cada año, específicamente para que las mujeres estén alertas en el cuidado de su salud y reflexionemos todas y todos sobre la pertinencia de la prevención oportuna como estrategia fundamental para combatir el cáncer de cuello uterino.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se declara el 9 de agosto de cada año “Día Nacional contra el Cáncer Cervicouterino”
Único. Se declara el 9 de agosto de cada año Día Nacional contra el Cáncer Cervicouterino.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias:
Bosman FT, Carneiro F, Hruban RH, Theise ND. (2010). WHO Classification of Tumours. Lyon: International Agency for Research on Cancer. Recuperado el 14 de 03 de 2019, de
http://codes.iarc.fr/code/2394
Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva. (2018). SICAM. Recuperado el 14 de 03 de 2019, de Sistema de Información de Cáncer de la Mujer:
http://www.sicam.salud.gob.mx/
Institute for Health Metrics and Evaluation (IHME). (2017). GBD Compare. (U. o. Washington, Productor) Recuperado el 14 de 03 de 2019, de https://vizhub.healthdata.org/gbd-compare/
International Agency of Research on Cancer. (2018). Globocan. Recuperado el 14 de 03 de 2019, de https://gco.iarc.fr/today/online-analysis-pie?v=2018&mode=cancer&mode_population=continents&population=900&populations=484&key=total&sex=2&cancer=39&type=0&statistic=5&preva lence=0&population_group=0&ages_group%%5D=0&ages_group%5B%5 D=17&nb_items=7&group
Organización Mundial de la Salud. (2018). Acelerar la eliminación del cácner de cuello uterino. Ginebra, Suiza. Recuperado el 15 de 03 de 2019
Organización Panamericana de la Salud (OPS). (2016). Control integral de cáncer cervicouterino: guía de prácticas escenciales. Organización Mundial de la Salud. Washington, DC: OPS. Recuperado el 14 de 03 de 2019, de
https://www.who.int/reproductivehealth/publications/canc ers/cervical-cancer-guide/es/
Secretaría de Salud. (2007). Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-1994. Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cérvico uterino. Ciudad de México : Diario Oficial de la Federación. Recuperado el 14 de 03 de 2019, de
http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/m014ssa294.pdf
Secretaría de Salud. (2018). Cubos Dinámicos. Recuperado el 14 de 03 de 2019, de DGIS: http://www.dgis.salud.gob.mx/contenidos/basesdedatos/bdc_defunciones_go bmx.html
World Health Organization. (02 de 05 de 2018). Cancer Tomorrow. Recuperado el 14 de 03 de 2019, de International Agency for Research on Cancer:
https://gco.iarc.fr/tomorrow/graphic-isotype?type=0&population=900&mode=
population&sex=0&cancer=39&age_group=value&apc_male=0&apc_female=0
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2019.
Diputada Frinné Azuara Yarzábal (rubrica)
Que reforma los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1 y 2 a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología .
Exposición de Motivos
La mejor manera que tiene una nación para salir de los países en vías de desarrollo es invirtiendo en cultura, educación y ciencia, estas tres áreas del conocimiento permiten al ser humano expandir sus horizontes, otorgándoles un posible futuro que sin educación no podrían conseguir.1
Este acercamiento al conocimiento es uno de los principales problemas de nuestro país. Los esfuerzos individuales se han traducido en los pocos logros que tenemos en cualquier área de conocimiento, ya sea en matemáticas, química, biología u otras ciencias, estos escasos, pero grandes logros son el principal indicador que, en nuestro país el talento existe, solo falta mayor impulso del gobierno.
Casos como los de Óscar Samuel Henney Arthur, Gustavo Antonio García Salazar, Isaac Jair Jiménez han sido ganadores de concursos internacionales de matemáticas en forma individual y por equipo.
Lilia Ochoa Covarrubias, Diego Maldonado de la Torre, Sarah Evelyn Bautista y Alexis Carreño Ibarra han sido ganadores de concursos de Biología.
A estos ejemplos actuales de mexicanos brillantes se les suma Dafne Almazán, mexicana que a sus 17 años estudia la maestría en Enseñanza de Matemáticas en la que para muchos es la mejor universidad del mundo: Harvard. Dafne no solo se convirtió en la primera mexicana menor de edad en ser admitida en tan prestigiosa universidad, además es la primera menor de edad en matricularse en una maestría en esta universidad en 100 años.2
Se estima que, en México, hay más de un millón de mexicanos muy inteligentes y dotados de una mente brillante,3 lamentablemente la gran mayoría de estos talentos no podrán explotar su potencial por falta de estímulos y comprensión, ya que muchas veces su talento se confunde con trastornos mentales.
Trastornos como el déficit de atención, este padecimiento involucra la conducta del paciente, en el cual el niño tiene falta de atención, impulsividad e hiperactividad; u como otro el síndrome de Asperger, que es un trastorno de desarrollo que se caracterizan por intereses limitados, hasta la exclusión de otras actividades o de la sociedad.4
Al confundir la inteligencia de un niño con padecimientos que atacan el desarrollo de un individuo en la sociedad, no solo lo perjudican, sino lo estigmatizan por el resto de su vida, es por esto que todas las leyes que involucren la capacidad intelectual y de aprendizaje de niños y jóvenes deben estar actualizadas.
Por estas razones, es importante que nuestra nación genere los estímulos necesarios para que el talento no quede oculto, la palabra “generar” evoca a la producción, la causa de algo; eso es lo que debemos provocar como legisladores con las leyes que involucren al conocimiento y su divulgación.
En razón de lo expuesto y fundamentado, me permito someter a consideración de esta honorable Cámara, el siguiente proyecto de:
Decreto
Único. Se reforman el artículo 1, el primer párrafo y la fracción III del artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:
Artículo 1. El Conejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en Adelante Conacyt, es un organismo descentralizado del Estado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía técnica, operativa y administrativa, con sede en Ciudad de México.
Artículo 2. El Conacyt tendrá por objeto ser la entidad asesora del Ejecutivo federal y especializada para articular las políticas públicas del gobierno federal y promover y generar el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológica del país. En cumplimiento de dicho objeto le corresponderá al Conacyt, a través de los órganos que establece esta Ley y de sus representantes, realizar lo siguiente:
I. a II. [...]
III. Generar e impulsar la innovación y el desarrollo tecnológico, así como el fortalecimiento de las capacidades tecnológicas de la planta productiva nacional;
[...]
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Paulo Freire, “La educación como práctica de la Libertad”, texto revisado el 12 de marzo; link: para acceso https://asslliuab.noblogs.org/files/2013/09/freire_educaci%C3%B3n_como_ pr%C3%A1ctica_libertad.pdf_-1.pdf
2 Redacción BBC “El niño superdotado llega a pensar que está enfermo”; revisado el primero de marzo; Documento en:
https://www.bbc.com/mundo/noticias-47165885
3 Muy Interesante “Los niños más inteligentes de México” revisado el 3 de marzo Referencia encontrada en: https://muyinteresante.com.mx/ciencia-y-tecnologia/jovenes-superdotados -mexico/
4 “Síndrome de Asperger” Instituto Nacional de Trastornos Neurológicos y Accidentes Cerebrovasculares; revisado 3 de marzo; Documento encontrado en: https://espanol.ninds.nih.gov/trastornos/sindrome_de_Asperger.htm
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo del 2019.
Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica)
Que reforma el artículo 29 de la Ley Federal del Derecho de Autor, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 29 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Exposición de Motivos
El debate acerca de la producción cultural y los derechos de autor siempre conlleva una contradicción acerca de los beneficios que otorga una medida de este tipo. Por un lado, la protección del esfuerzo individual y el usufructo de la labor intelectual ameritan un respaldo por parte del Estado para hacer valer dicho esfuerzo. En el otro lado, la crítica a la restricción en el acceso a productos culturales encuentra un argumento fuerte en el cómo la monopolización de las ideas restringe el desarrollo intelectual y la posibilidad de innovación de las comunidades en las cuales se implementan esta clase de medidas.
Ambas posturas, donde los argumentos resultan lo suficientemente sólidos a primera vista, resaltan la valía de la producción de nuevas ideas y el mérito que estas conllevan. Los artistas e inventores, más allá de su intangible inteligencia, ameritan que su labor encuentre los usufructos para fomentar posteriores producciones intelectuales, ya sea por parte de ellos mismo o que generen la inspiración necesaria en otros, enriqueciendo nuestra cultura y diversificando la oferta en el mercado de las ideas.
Sobre esto, la controversia entre el usufructo y el acceso a los productos culturales, el debate encuentra dos salidas que a nuestro parecer resultan opositoras de principio, pero con un potencial conciliador para otorgarle beneficios a ambos lados. La regulación y respaldo de los derechos de autor debe de proseguir para otorgar un margen de beneficio a los autores, mostrando un total respeto a su obra. Igualmente, consideramos que cantidades tan extensas de tiempo para su respaldo es una medida dañina, contraria a lo que se argumenta en favor de periodos tan extensos como los que actualmente contempla la legislación mexicana.
Hoy en día, la legislación sostiene que debe pasar un periodo de 100 años después de la muerte del autor o autores para que expiren tales derechos. Pensando en los motivos de esta medida, reformada en 2003,1 pareciera que existe un criterio más en beneficio del usufructo por parte de grandes marcas, las cuales trascienden los periodos promedio de vida de los autores y los cuales, en muchos casos, están sujetos a que los productos de su esfuerzo sean cedidos a capitales que les permiten costear sus obras, donde las condiciones socioeconómicas son barreras para el desarrollo intelectual y la producción cultural de muchos de los ciudadanos mexicanos.
Igualmente, al masificarse sus obras, adquieren “vida propia” en las comunidades, donde pueden llegar a ser tan ampliamente difundidas y reproducidas que adquieren un carácter identitario en las comunidades donde proliferan. Poner restricciones a obras que han desarrollado un carácter íntimo con la sociedad es deformar la lógica de la generación y cambio cultural.
Una sociedad democrática, como pretende ser la nuestra, no puede operar con candados tan severos en su producción intelectual. Esta idea pareciera que se difunde en tratados internacionales, como el Convenio de Berna,2 que estipula un mínimo de 50 años de protección de derechos de autor después de la muerte del autor o autores, y del cual México es parte desde 1967.3
Igualmente, en la pretensión sobre las normatividades de derechos de autor del primer borrador del T-MEC, la propuesta sostiene que los participantes del tratado deben de imponer un mínimo de 70 años a la implementación de medidas regulatorias sobre el control de los derechos de autor.4
En ambos casos, el aspecto del valor cultural de la obra siempre resalta como criterio para la extensión de estos periodos. Por dar un ejemplo concreto, a finales de enero del 2019 en los Estados Unidos se liberaron una serie de obras protegidas de autores literarios del calibre de Marcel Proust, Joseph Conrad y Agatha Christie,5 que habían permanecido casi 100 años restringidas y que hoy en día son identificables con las producciones intelectuales que se promovieron en los Estados Unidos, obras con las que se les ubica y que son parte de su producción cultural.
Esto, situado en el caso mexicano, encuentra una serie de producciones que hoy en día podrían ser atribuidas a lo que representa ser mexicano. Muchas de las obras que se producen en nuestro país tienen una fuerte inspiración en las ideas, elementos culturales y experiencias que únicamente pueden ser presenciados en las diversas comunidades que componen México. Considerar que la influencia de la propia cultura no amerita crédito, despojarla de sus propios productos, (donde los autores nunca dejan de ser parte de esas comunidades) y situar un usufructo tan prolongado que excede la labor y reconocimiento del esfuerzo individual, muestra que estas medidas exceden el reconocimiento de los autores y traslada los beneficios a terceros, los cuales no abonan en la producción de nuevas ideas en escenarios donde los tiempos son sumamente extensos, como es el caso de la legislación mexicana.
Valorar el reconocimiento y usufructo individuales debe estar ligado al peso social de su obra. Dichos méritos requieren de un respaldo, donde los autores puedan hacer valer su intelecto y ser juzgados por ello, pero sostener prácticas que buscan obtener rendimientos para terceros mediante un esfuerzo mínimo sólo atenta contra la difusión y reconocimiento de autores emblemáticos y que ameritan un lugar en la memoria colectiva de la ciudadanía mexicana, donde el mejor tributo post-mortem es el del reconocimiento, difusión y reproducción de sus obras, es decir, en la validez del valor histórico que ameritan las grandes ideas.
Aunado a todo lo anterior, en consonancia con el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, del cual México forma parte, y en donde su artículo séptimo establece un mínimo de 50 años la protección de los derechos patrimoniales contados a partir de la muerte del creador de la obra. Convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación, el viernes 24 de enero de 1975, es que se propone reducir de 100 a 70 años la protección del derecho de autor a efecto de que las obras puedan pasar al dominio público elevando el enriquecimiento del acervo cultural de la nación.
A efecto de clarificar los cambios que se proponen se muestra continuación el siguiente cuadro:
Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 29 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Único. Se reforma el artículo 29 de la Ley Federal del Derecho de Autor para quedar de la siguiente manera:
Artículo 29. Los derechos patrimoniales estarán vigentes durante:
I. La vida del autor y, a partir de su muerte, setenta años más.
Cuando la obra le pertenezca a varios coautores los setenta años se contarán a partir de la muerte del último, y
II. Setenta años después de divulgadas.
Si el titular del derecho patrimonial distinto del autor muere sin herederos la facultad de explotar o autorizar la explotación de la obra corresponderá al autor y, a falta de éste, corresponderá al Estado por conducto del Instituto, quien respetará los derechos adquiridos por terceros con anterioridad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Diario Oficial de la Federación. (2003). El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: Se reforma la Ley Federal del Derecho de Autor, de Diario Oficial de la Federación. Sitio web: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=752290&fecha=23/07/2003
2 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (2019). Tratados administrados por la OMPI, de Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Sitio web:
https://www.wipo.int/treaties/es/ShowResults.jsp?treaty_ id=15
3 Ídem
4 Gobiernos de México, Estados Unidos y Canadá. (2018). United States-Mexico-Canada Agreement: Intellectual Property, de Scribd. Sitio web:
https://es.scribd.com/document/389839653/United-States-M exico-Canada-Agreement-Intellectual-Property
5 La Nación/GDA/Argentina. (2019). Caen derechos de autor y surge una nueva vida para viejos clásicos. 1, de El Universal Sitio web:
https://www.eluniversal.com.mx/cultura/letras/caen-derec hos-de-autor-y-surge-una-nueva-vida-para-viejos-clasico
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2019.
Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica)
Que reforma el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado federal Higinio del Toro Pérez , integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Aguas Nacionales en materia de aguas tratadas , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció como derecho humano el acceso al agua, por lo que se estableció que cada persona debe tener acceso a una cantidad de entre los 50 y los 100 litros por día para cubrir sus necesidades domésticas y personales.1
La declaratoria de la ONU obliga a los Estados a repensar sobre los sistemas de abastecimiento de agua que hasta ahora se habían estado utilizando y que son insuficientes para satisfacer la demanda y el derecho humano al agua.
Ejemplo de ello es nuestro país, en el que los gobiernos municipales, encargados del abastecimiento del agua potable, no han logrado una cobertura entre sus comunidades. El problema ha llegado a tal magnitud que no solo existe escasez en las grandes metrópolis como la del valle de México, sino que incluso en municipios principalmente rurales padecen de la escasez de agua potable.
El problema necesita de un trabajo coordinado entre los gobiernos, la sociedad, empresas y organizaciones, con la finalidad de crear conciencia acerca del uso y el abuso que se está haciendo del recurso hídrico, y así encontrar nuevas opciones que permitan seguir contando con este vital recurso durante muchas décadas más.
De acuerdo con la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), el tratamiento de aguas residuales es un sistema utilizado para remover contaminantes del agua. A pesar de que existen métodos naturales para descontaminar el agua, el propósito de utilizar un sistema de tratamiento obedece al ahorro en tiempo lo cual se traduce en que la sociedad puede reutilizar el agua en actividades diversas como la agricultura, la industria y la recreación.2
El procesamiento del agua para remover los contaminantes del agua consiste en diferentes fases, la primera de ellas es el pretratamiento, que trata de la descontaminación a través de remover los residuos sólidos presentes en las aguas captadas principalmente en el drenaje. Posteriormente se realiza un tratamiento primario, el cual puede ser físico o bien, físico-químico en el que se lleva el agua a tanques de sedimentación con la intención de retirar los contaminantes como lodo. El tratamiento secundario consiste en una fase biológica en el que las bacterias benéficas se emplean intencionalmente para consumir otra parte de contaminantes que no fueron removidos en el tratamiento primario.3
Finalmente se lleva a cabo el tratamiento avanzado, una vez que se ha logrado eliminar un 85 por ciento de las aguas residuales con los primeros dos tratamientos. Con esta fase se eliminan los nutrientes que favorecen el crecimiento de la flora acuática como son el fosforo y el amoniaco que proviene del escurrimiento agrícola de desechos humanos y el uso de detergentes. La forma de eliminar dichos nutrientes es a través de la filtración, que consiste en usar materiales granulares de diversos tipos y tamaños, tales como arena fina y carbón, o bien, la desinfección que consiste en la utilización de productos químicos como el cloro para eliminar aquellos nutrientes que favorecen la proliferación bacteriana.4
A partir del sistema explicado por Semarnat, se recurre a autores como Westerhoff (1984),5 quien clasifica el reúso que se le puede dar al agua:
-Reúso Potable: Se clasifica en directo o indirecto, el primero se refiere a si los efluentes tratados son empleados directamente en alguna aplicación de reúso local mientras que, si el agua es utilizada y descargada en forma diluida en los cuerpos receptores y posteriormente es utilizada, se denomina reúso Indirecto.
-Reúso No Potable: Para fines agrícolas, industriales, domésticos, manejo de recursos de agua, acuicultura y recarga de acuíferos.
Entre los beneficios de reusar el agua una vez que ha sido tratada bajo el debido sistema, se encuentran:
-La reducción en la demanda de agua, lo cual tiene un impacto positivo tanto para el gobierno, para poder satisfacer las necesidades de la ciudadanía, como para la sociedad que estará contribuyendo al cuidado del medio ambiente y dispondrá de otras alternativas de suministro de agua.
-El reúso no potable para el uso agrícola permite el aprovechamiento de nutrientes en el riego, además de que permite a los gobiernos municipales ahorrar en el suministro de agua para para el riego de parques y áreas verdes comunes.
La Ley de Aguas Nacionales contempla en el Título Tercero “Política y Programación Hídricas”, las bases jurídicas sobre las cuales se debe diseñar la política hídrica nacional. A continuación, se presenta lo estipulado en el artículo 14 Bis 5 de esta Ley con la finalidad de observar el papel que juegan las aguas residuales o bien, el uso de aguas tratadas en los fundamentos legales de la política hídrica nacional:
“Artículo 14 Bis 5. Los principios que sustentan la política hídrica nacional son:
I. El agua es un bien de dominio público federal, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad y calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y la Sociedad, así como prioridad y asunto de seguridad nacional;
II. La gestión integrada de los recursos hídricos por cuenca hidrológica es la base de la política hídrica nacional;
III. La gestión de los recursos hídricos se llevará a cabo en forma descentralizada e integrada privilegiando la acción directa y las decisiones por parte de los actores locales y por cuenca hidrológica;
IV. Los estados, Distrito Federal, municipios, consejos de cuenca, organizaciones de usuarios y de la sociedad, organismos de cuenca y “la Comisión”, son elementos básicos en la descentralización de la gestión de los recursos hídricos;
V. La atención de las necesidades de agua provenientes de la sociedad para su bienestar, de la economía para su desarrollo y del ambiente para su equilibrio y conservación; particularmente, la atención especial de dichas necesidades para la población marginada y menos favorecida económicamente;
VI. Los usos del agua en las cuencas hidrológicas, incluyendo los acuíferos y los trasvases entre cuencas, deben ser regulados por el Estado;
VII. El Ejecutivo Federal se asegurará que las concesiones y asignaciones de agua estén fundamentadas en la disponibilidad efectiva del recurso en las regiones hidrológicas y cuencas hidrológicas que correspondan, e instrumentará mecanismos para mantener o reestablecer el equilibrio hidrológico en las cuencas hidrológicas del país y el de los ecosistemas vitales para el agua;
VIII. El Ejecutivo Federal fomentará la solidaridad en materia de agua entre los estados, Distrito Federal, municipios, entre usuarios y entre organizaciones de la sociedad, en las distintas porciones de las cuencas, subcuencas y microcuencas, con el concurso de consejos y organismos de cuenca;
IX. La conservación, preservación, protección y restauración del agua en cantidad y calidad es asunto de seguridad nacional, por tanto, debe evitarse el aprovechamiento no sustentable y los efectos ecológicos adversos;
X. La gestión integrada de los recursos hídricos por cuenca hidrológica, se sustenta en el uso múltiple y sustentable de las aguas y la interrelación que existe entre los recursos hídricos con el aire, el suelo, flora, fauna, otros recursos naturales, la biodiversidad y los ecosistemas que son vitales para el agua;
XI. El agua proporciona servicios ambientales que deben reconocerse, cuantificarse y pagarse, en términos de Ley;
XII. El aprovechamiento del agua debe realizarse con eficiencia y debe promoverse su reúso y recirculación;
XIII. El Ejecutivo Federal promoverá que los estados, el Distrito Federal y los municipios a través de sus órganos competentes y arreglos institucionales que éstos determinen, se hagan responsables de la gestión de las aguas nacionales en cantidad y calidad que tengan asignadas, concesionadas o bajo su administración y custodia y de la prestación de los servicios hidráulicos; el Ejecutivo Federal brindará facilidades y apoyo para la creación o mejoramiento de órganos estatales competentes que posibiliten la instrumentación de lo dispuesto en la presente fracción;
XIV. En particular, el Ejecutivo Federal establecerá las medidas necesarias para mantener una adecuada calidad del agua para consumo humano y con ello incidir en la salud pública; para el mejor cumplimiento esta política, se coordinará y solicitará los apoyos necesarios a los estados, Distrito Federal y municipios;
XV. La gestión del agua debe generar recursos económicos y financieros necesarios para realizar sus tareas inherentes, bajo el principio de que “el agua paga el agua”, conforme a las Leyes en la materia;
XVI. Los usuarios del agua deben pagar por su explotación, uso o aprovechamiento bajo el principio de “usuario-pagador” de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos;
XVII. Las personas físicas o morales que contaminen los recursos hídricos son responsables de restaurar su calidad, y se aplicará el principio de que “quien contamina, paga”, conforme a las Leyes en la materia;
XVIII. Las personas físicas o morales que hagan un uso eficiente y limpio del agua se harán acreedores a incentivos económicos, incluyendo los de carácter fiscal, que establezcan las Leyes en la materia;
XIX. El derecho de la sociedad y sus instituciones, en los tres órdenes de gobierno, a la información oportuna, plena y fidedigna acerca de la ocurrencia, disponibilidad y necesidades de agua, superficial y subterránea, en cantidad y calidad, en el espacio geográfico y en el tiempo, así como a la relacionada con fenómenos del ciclo hidrológico, los inventarios de usos y usuarios, cuerpos de agua, infraestructura hidráulica y equipamiento diverso necesario para realizar dicha gestión;
XX. La participación informada y responsable de la sociedad, es la base para la mejor gestión de los recursos hídricos y particularmente para su conservación; por tanto, es esencial la educación ambiental, especialmente en materia de agua;
XXI. La cultura del agua construida a partir de los anteriores principios de política hídrica, así como con las tesis derivadas de los procesos de desarrollo social y económico, y
XXII. El uso doméstico y el uso público urbano tendrán preferencia en relación con cualquier otro uso.
Los principios de política hídrica nacional establecidos en el presente Artículo son fundamentales en la aplicación e interpretación de las disposiciones contenidas en esta Ley y en sus reglamentos, y guiarán los contenidos de la programación nacional hídrica y por región hidrológica y cuenca hidrológica.”
Si bien es cierto que la Ley de Aguas Nacionales contempla en la fracción VI del artículo 3, que las aguas residuales son “de composición variada provenientes de las descargas de usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas”, y que dentro del discurso político se encuentra sustentado la promoción del uso de aguas residuales tratadas, la lectura del artículo
14 Bis 5 permite observar que aún no existen los incentivos jurídicos que permitan al Estado promover la práctica del bueno uso del agua y de las aguas residuales.
A continuación, se presenta un cuadro resumen con las reformas que se proponen a las fracciones VI, XII, XVIII y XXII del artículo 14 Bis 5, las cuales tienen como propósito promover el uso de las aguas residuales en los principios para la política hídrica nacional:
Por lo anteriormente expuesto, se presenta ante esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma las fracciones VI, XII, XVIII y XXII del artículo 14 Bis 5 de la Ley de Aguas Nacionales
Único. Se reforman las fracciones VI, XII, XVIII y XXII del artículo 14 Bis 5 de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:
Artículo 14 Bis 5. Los principios que sustentan la política hídrica nacional son:
I. XI
XII. El aprovechamiento del agua debe realizarse con eficiencia y debe promoverse su reúso y recirculación, a través de la construcción de la infraestructura necesaria para su captación y tratamiento ;
XIII... XVII
XVIII. Las personas físicas o morales que hagan un uso y reúso eficiente y limpio del agua, se harán acreedores a incentivos económicos, incluyendo los de carácter fiscal, que establezcan las Leyes en la materia;
XIX...XXI
XXII. El uso doméstico y el uso público urbano tendrán preferencia en relación con cualquier otro uso, además de que se deberá promover el uso de aguas tratadas tanto en el ámbito agrícola como en el industrial.
Los principios de política hídrica nacional establecidos en el presente Artículo son fundamentales en la aplicación e interpretación de las disposiciones contenidas en esta Ley y en sus reglamentos, y guiarán los contenidos de la programación nacional hídrica y por región hidrológica y cuenca hidrológica.
Transitorio
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Organización de las Naciones Unidas, Decenio Internacional para la Acción “El agua fuente de vida”, consultado en
http://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/human_right _to_water.shtml, marzo 2019.
2 Semarnat, Sistema de tratamiento de aguas residuales” disponible en
http://www.interapas.gob.mx/Cultura/folletos/sistema_de_ tratamiento_de_aguas_residuales.pdf, consultado en marzo 2019.
3 Ibídem
4 Ibídem
5 Citado por María Fernanda Jaramillo, Potencial de reúso de agua residual doméstica como estrategia para el control de la contaminación por agua residual en el Valle Geográfico del Río Cauca, Universidad del Valle, Santiago de Cali, 2010, consultada en
http://www.switchurbanwater.eu/outputs/pdfs/
W5-3_GEN_PHD_D5.3.12_MSc_Jaramillo_Reuse_of_domestic_wastewater.pdf, en marzo 2019.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo del 2019.
Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica)
Que reforma el artículo 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción II del artículo 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Exposición de Motivos
La necesidad de ampliar las vías de comunicación que componen la infraestructura carretera puede generar polémica debido al impacto que usualmente tiene la colocación de vías de comunicación en un entorno con dinámicas cotidianas muy diferentes. La relevancia de tener en consideración el impacto en los ecosistemas para la elaboración de vías de comunicación en una época plagada de información acerca del cambio climático nos demanda estar a la altura del reto, ya que nuestras decisiones generan consecuencias más allá de los efectos deseados, más allá de nuestras fronteras y más allá de nuestro presente, al comprometer el futuro del planeta mediante el aglutinamiento de múltiples errores, entre los cuales se encuentra el desequilibrio de los ecosistemas, la emisión de contaminantes y el desplazamiento de la fauna.
En muchas de estas situaciones, el marco legal demanda estudios previos de impacto ambiental para dar el visto bueno a proyectos de esta índole, pero al observar la legislación, observamos dos elementos importantes relacionados con aspectos que superan el inicio del proyecto, sino que lo observan como un proceso a largo plazo: la existencia y mantenimiento de las vías, las cuales hoy en día operan mediante concesiones que duran de dos décadas en adelante.
Para ello, como mecanismo de contención, la legislación situada en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en el artículo 17, contiene los requisitos indispensables para retirar las concesiones ante un mal uso de estas. Es importante incluir en dicho precepto la relevancia ecológica y social derivada de la creación de un nuevo elemento dentro de un espacio que mantiene un equilibrio, que ha preservado sus dinámicas por generaciones y que, en muchos casos, se encuentra íntimamente ligado a las poblaciones cercanas que hagan uso de esos espacios, sus correspondientes dinámicas sociales y su relación con la naturaleza, siendo parte integral de esos vastos ecosistemas.
Por tal razón aseguramos que situar en su correcto lugar el tema de cómo debemos de realizar nuestra expansión, siempre teniendo en cuenta las consecuencias de nuestros proyectos, debe de ser la manera de operar de cualquier proyecto de desarrollo nacional. Tomar decisiones apresuradas en favor de ganar legitimidad ante la población o unos cuantos “puntos” para la imagen pública, son valores deleznables de acorde a los objetivos de los grandes proyectos: el mejoramiento del bienestar de las familias mexicanas. No supervisar la obra, omitir o ignorar sus efectos de corto, mediano y largo plazos es poco eficiente como política pública referida a proyectos con tan larga duración en su periodo de concesión. Garantizar un cuidado integral de los riesgos y consecuencias de los grandes proyectos no es negar su relevancia, sino reconocer la complejidad de la elaboración de proyectos y la obligación de apuntalar el bienestar en múltiples dimensiones, buscando el escenario con mayores rendimientos para cada una de las partes involucradas.
Las protestas, comunes respecto a la construcción de proyectos de este tipo, son síntoma de una falta de previsión del problema. Algunas formas de solución, como la compra de propiedades involucradas en el proyecto, parecen ser salidas poco útiles, donde los casos de incumplimiento e inicio de la obra suceden con frecuencia, como en el caso de los pobladores de Santa Rita Tlahuapan en el Estado de Puebla, un caso bastante sonado debido a que el adeudo que el gobierno federal tenía con los pobladores tenía un atraso de 15 años [Edgar Ávila. (2018). “Pobladores mantienen bloqueo en la México-Puebla; exigen indemnización”, en El Universal. Sitio web: https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/edomex/pobladores-mantienen-bl oqueo-en-la-mexico-puebla-exigen-indemnizacion]. Esta clase de situaciones, las cuales suceden en proyectos hechos en años recientes, muestran que no se puede depender netamente de un pago ante la posibilidad de incumplimiento. Por esto, considerar los estudios de impacto social también es de mucha relevancia, ya que otorgan la información necesaria para concatenar los beneficios de las comunidades, las cuales podrían verse beneficiadas por estas mismas vías, donde para obtener este escenario óptimo se requiere de la información y planificación pertinente para cada caso.
Si dicha importancia se debe de situar al inicio del proyecto, cualquier cambio en la operación y estructura operativa de las vías que cumpla con el criterio de no informarse, debería también de ser considerado en su aspecto de cómo impacta a las comunidades en el mediano y largo plazo. La capacidad de entender la organicidad de todas las variables involucradas depende de una serie de estudios integrales que se complementen para abarcar a detalle las características de cada uno de los aspectos por considerar, su relación y consecuencias derivadas del estado de cosas en las cuales operaría el proyecto.
Una modificación no deseable, obligada o que atente contra el bienestar de una región, por más que la construcción de los proyectos esté cargado de “buena voluntad”, debe de considerarse y, si se actuó con alevosía, retirar el permiso ante el incumplimiento de una normativa adecuada, la cual asumiría el reto de la complejidad que conlleva la elaboración de las vías de comunicación, su relación con el ecosistema y su impacto en las comunidades involucradas. En sus consecuencias, los beneficios son múltiples: ganancia de capital “político”, inversión eficiente y desarrollo económico sustentable.
Así, consideramos que la revocación de las concesiones debe contener una metodología integral que brinde el conocimiento a fondo de los efectos de los proyectos de vialidad y así desarrollar los escenarios óptimos y evitar correcciones sobre la marcha o eventos que puedan derivar en confrontaciones con la población.
A efecto de clarificar los cambios que se proponen se muestra continuación el siguiente cuadro:
Con esto se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la fracción II del artículo 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Único. Se reforma la fracción II del artículo 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 17 . Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:
I. ...
II. No cumplir las características de construcción y operación, establecidos en las concesiones y permisos, ni con las autorizaciones en materia ambiental previstas en la legislación y normatividad en la materia.
III. a XV. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2019.
Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica)
De decreto, por el que se declara 2020 como Año del Legado Constitucional de Venustiano Carranza, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el año 2020 como el Año del Legado Constitucional de Venustiano Carranza, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los diputados de la LX Legislatura impulsaron una iniciativa para que los nombres de Venustiano Carranza y Emiliano Zapata fueran considerados en el Muro de Honor del salón de plenos de la Cámara de Diputados. La inscripción de estos nombres en letras de oro, significó un precedente importante para conmemorar la vida y obra de Emiliano Zapata en el año 2019, cuando se cumplieron 100 años de que fue asesinado. Caso similar es el de Venustiano Carranza, quien en el año 1920 fue asesinado, por lo que el próximo año se cumple el centenario de la muerte del mexicano que impulsó la promulgación de nuestra Constitución aún vigente.
En la LXIII Legislatura, el Congreso de la Unión declaró a 2017 como el Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y dentro de los eventos conmemorativos se hizo alusión al Congreso Constituyente, encabezado por Venustiano Carranza. Sin embargo, debido a su legado político y constitucional, se considera propicio que en el año 2020 se conmemore su vida y obra.
Venustiano Carranza, nacido en Coahuila en el año 1859, estuvo presente en la vida política de México desde la época de Porfirio Díaz, como presidente de su municipio natal, como diputado local de Coahuila y una vez que estalló la revolución, como líder del Ejército Constitucionalista.
Los años posteriores a la caída del régimen porfirista no fueron fáciles en nuestro país. La falta de estructura institucional aunado al descontento de la población por las promesas no cumplidas, desataron conflictos entre los líderes de los distintos ejércitos. Uno de los mayores problemas a los que se enfrentó el gobierno de Madero fue la demanda de tierras por parte de los campesinos que habían apoyado en la lucha revolucionaria y quienes, al ver que no había devolución de las tierras a las comunidades indígenas y agrarias en Morelos, impulsaron protestas liderados por Venustiano Carranza, Pascual Orozco, Victoriano Huerta.1
Las diferencias entre el nuevo gobierno y los líderes revolucionarios culminó en la conocida Decena Trágica, un periodo de varios días de conflicto armado, liderado por Victoriano Huerta, que culminó en el asesinato del entonces Presidente Francisco I. Madero.2 En el ambiente de incertidumbre y coraje ante la muerte de Madero, Venustiano Carranza asume una posición de opositor y convoca a los mexicanos a levantarse en armas en contra del gobierno de Victoriano Huerta, a fin de recuperar los principios de legitimidad por los que se había peleado en la Revolución Mexicana.
El 26 de marzo de 1913, Venustiano Carranza proclama el Plan de Guadalupe en el que se proponía el golpe militar en contra del gobierno de Huerta, entre los argumentos del autor se desconocía el poder de Victoriano Huerta como presidente, al Poder Legislativo y Judicial debido a que ninguno se había sujetado a un proceso democrático que diera legitimidad al gobierno.3
Dentro de los constantes conflictos y en medio del descontento social por el nuevo régimen político, Venustiano Carranza promovió la conformación del Ejército Constitucionalista, mediante el Pacto de Torreón, que firmado el 8 de julio de 1914. En dicho pacto las fuerzas armadas, lideradas por diferentes comandantes revolucionarios, acuerdan convocar a una contienda democrática a fin de devolver a la sociedad mexicana el derecho a elegir al gobierno.4
El objetivo de Carranza consistía en abandonar los conflictos y resistencias de los diferentes frentes de batalla y se pudiera establecer un régimen basado en una estructura institucional que diera legitimidad y legalidad al sistema mexicano. Asimismo, se pretendía que, a través de la promulgación de un nuevo orden legal, se hiciera justicia a los campesinos y obreros que habían dado su vida por defender sus tierras.
Los trabajos del Ejército Constitucionalista consistían, por un lado, defender mediante las armas el derecho del pueblo mexicano por vivir en un país democrático en el que se respetara su decisión y por otro, diseñar el andamiaje constitucional que sostuviera al nuevo régimen, que regulara las relaciones entre los Poderes del Estado, especificara las funciones de cada uno de los poderes y que, otorgara derechos a los mexicanos, con la finalidad de que en nuestro país no se tuviera que recurrir a más guerras para ser respetados.
Es así que el 5 de febrero de 1917 fue proclamada la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos5 , conformada por 136 artículos, en los que se establecían las bases para la relación entre los Poderes del Estado, las facultades de cada uno de éstos, se ratificaba el pacto federal y sobretodo, se otorgaba garantías a los mexicanos para no volver a ser violentados en sus derechos y libertades.
Después de varios años de lucha por establecer un andamiaje constitucional que rigiera la vida política de nuestro país, la Constitución de 1917 fue considerada como la culminación de un proceso de reconstrucción ideológico que tenía como propósito sentar las bases jurídicas para cambiar las condiciones de vida de los sectores.
No obstante, los conflictos al interior de nuestro país continuaron y se intensificaron con el asesinado de Zapata en 1919. Venustiano Carranza fue emboscado y asesinado en Puebla en 2020. Pese a que el descontento social y político continuó posterior a la promulgación de la Constitución, es indiscutible el papel que ha desempeñado en nuestro país debido a que en años posteriores se convirtió en la base sobre la cual se ha impulsado el régimen político que sigue hasta nuestros días.
El legado constitucional de Carranza es innegable, por lo que es apropiado que se considere un año para conmemorar la vida y obra de un revolucionario mexicano que promovió la ley por encima del conflicto.
La importancia del legado carrancista se destaca en la exposición de motivos de la iniciativa, para que los nombres de Emiliano Zapata y Venustiano Carranza estuvieran en el muro de honor del salón de plenos de la Cámara de Diputados:
“Tiempo es ya, compañeros de que la patria agradecida vaya poniendo en el ara de sus recuerdos sagrados los nombres de aquellos que sacrificaron sus vidas por los salvadores principios de nuestra Revolución
(...)
México espera la exaltación de sus últimos héroes y para satisfacer tal esperanza venimos a proponer que, con letras de oro, en el recinto del Congreso de la Unión, donde ya se leen los nombres de los grandes hombres de la patria, sean colocados y descubiertos el mismo día que lo sea el del mártir del proletariado yucateco, los no menos venerables, grandes e ilustres de don Venustiano Carranza y del General Emiliano Zapata.6
Por lo anteriormente expuesto, se presenta ante esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que declara 2020 como el Año del Legado Constitucional de Venustiano Carranza
Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara al año 2020 como el Año del Legado Constitucional de Venustiano Carranza.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2020 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre del mismo año.
Segundo. La Secretaría de Gobernación en coordinación con los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos autónomos, los organismos descentralizados y las demás secretarías, establecerán un programa de actividades para para dar relevancia a la declaración decretada.
Tercero. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, toda la correspondencia oficial del Estado deberá contener al rubro o al calce la siguiente leyenda: “2020, Año del Legado Constitucional de Venustiano Carranza”.
Notas
1 Instituto Investigaciones Jurídicas, Los zapatistas, UNAM disponible
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2959 /7.pdf, consultado el 13 de marzo del 2019.
2 Secretaría de Gobernación, 9 de febrero de 1913, Inicia la Decena Trágica, disponible en
https://www.gob.mx/sedena/documentos/9-de-febrero-de-191 3-marcha-de-la-lealtad, consultada en marzo de 2019.
3 Secretaría de Cultura, Rumbo al centenario de la Constitución. El Plan de Guadalupe, disponible en
https://www.cultura.gob.mx/centenario-constitucion/?nume ro=298, consultada en marzo de 2019.
4 Secretaría de Cultura, Rumbo al centenario de la Constitución, disponible en https://constitucion1917.gob.mx/es/Constitucion1917/12_julio_CH, consultada en marzo 2019.
5 Secretaría de Gobernación, El Archivo General de la Nación, casa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, disponible en https://www.gob.mx/agn/articulos/el-archivo-general-de-la-nacion-casa-d e-la-constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos-de-1917, consultada en marzo 2019.
6 Cámara de Diputados, LX Legislatura, Muro de honor, documento disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/muro/pdf/zapata.pdf, consultado en marzo 2019.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2019.
Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, suscrita por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Víctor Manuel Pérez Díaz, diputado de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 136 de la Ley Federal de Trabajo y se reforman los artículos 3o., 5o. y 16; y se adiciona el artículo 29 Quinquies de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La vivienda se ha convertido en un pilar muy importante de la familia, es el epicentro del bienestar social por lo que toda familia debe de disfrutar de una vivienda digna y decorosa, es así que el artículo 4o. constitucional establece que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.
De acuerdo a cifras de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2016 (Enigh) en México existe un total de 32 millones 873 mil 588 de viviendas, de las cuales 58.9 por ciento son propias, 9.9 por ciento son propias, pero la están pagando, 14.5 por ciento son rentadas y 14.2 por ciento son prestadas. Cerca del 30 por ciento de los hogares no son propios lo que evidencia la necesidad de gran parte de la población por tener una vivienda propia.
Entre los diferentes problemas para adquirir una vivienda se encuentra:
• No cuenta con recursos propios
• No tiene acceso a un crédito hipotecario
El 66.5 por ciento de las viviendas fueron adquiridas por recursos propios. Sin embargo, el Infonavit se posiciona como el medio de financiamiento para la adquisición de una vivienda para aquellos que no cuentan con los recursos inmediatos para su compra, del total de viviendas propias el 20 por ciento fue adquirida a través de esta prestación laboral; seguido de bancos con 6.2 por ciento.
El Fondo de Vivienda de los trabajadores es administrado por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) cuya función es establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para:
a) La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas
b) La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones
c) El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores
La subcuenta de vivienda de los trabajadores se encuentra plasmado en el artículo 29 fracción II de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores el cual establece que los patrones deben aportar el 5 por ciento del salario de los trabajadores a su servicio, para abonarlo en la Subcuenta de Vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores.
El Infonavit se ha convertido en un gran apoyo para la adquisición de una vivienda; no obstante este beneficio no es para toda la población, actualmente se encuentra el programa “Crezcamos Juntos” cuyo fin es incentivar a aquellas personas que se encuentran dentro de la informalidad a incorporarse al régimen de incorporación fiscal (RIF) teniendo acceso a la seguridad social, es decir, a los beneficios que ofrece el Infonavit:
• Constituir o reactivar la Subcuenta de Vivienda.
• Obtener un crédito para adquisición de una casa nueva o usada.
• Obtener rendimientos sobre el saldo de la Subcuenta de Vivienda.
• Obtener un subsidio del gobierno federal por las aportaciones que se realice.
Asimismo, en este programa el pago de las cuotas se realiza de manera “voluntaria” eligiendo el monto a pagar por concepto de aportaciones bimestrales dentro de una tabla de cuotas de aportación bimestral para afiliados registrados en el RIF, optando por una cuota más alta o menor dependiendo de la condición económica del beneficiario obteniendo un subsidio por parte del gobierno federal.
Este programa enfrenta grandes retos, el principal es poder convencer a aquellos informales a regularizarse, dejando fuera del beneficio de Infonavit a aquellas personas que se encuentran dentro de la formalidad y tienen la capacidad de pago para realizar sus aportaciones voluntarias a su subcuenta de vivienda e incluso para el pago de un crédito hipotecario.
Al permitir que personas que se encuentran dentro de la formalidad y no cuentan con seguridad social realicen aportaciones voluntarias a su subcuenta de vivienda permitirá que el Infonavit cuente con mayores recursos que podrá traducirse en mayores beneficios para sus derechohabientes.
Actualmente, la Ley de Seguridad Social prevé un régimen voluntario para que todas las familias tengan derecho a un seguro de salud. De esta manera, todos los sujetos que voluntariamente se incorporen al seguro de salud para la familia, incluido los familiares y cualquier familiar adicional pagará anualmente una cuota establecida para tener dicho beneficio. Sin embargo, no existe un régimen voluntario para que todas las familias puedan obtener un crédito barato y suficiente para adquirir una vivienda, para la construcción, reparación, o mejoras de sus casas habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.
Por lo anterior, es necesario crear mecanismos que permitan a aquellas personas que se encuentren dentro de la formalidad y no cuenten con ningún tipo de apoyo para la adquisición de vivienda realizar aportaciones voluntarias a su fondo de vivienda para que de esta manera puedan tener un acceso a un crédito de vivienda.
Este beneficio va enfocado a las personas físicas incorporadas al régimen de incorporación fiscal quienes de acuerdo al artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta son los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional y tengan ingresos menores de la cantidad de dos millones de pesos.
Asimismo, las personas físicas con actividades empresariales de los cuales sus Ingresos son provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas; y las personas físicas con actividades profesionales cuyos Ingresos derivan de la prestación de un servicio profesional o de un servicio personal independiente según lo establece el artículo 100 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
De la misma manera, las personas físicas con ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral establecidos en el artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que permite la figura de asimilados a salarios.
Es decir, poco más de 53 millones de personas serían beneficiadas de manera inmediata, considerando que 44 millones 426 mil 405 personas se encuentran dentro del régimen de sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios, 3 millones 439 mil 796 personas dentro del régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales y 5 millones 177 mil 393 de personas dentro de régimen de incorporación fiscal de acuerdo con cifras del SAT. Lo anterior sin considerar las personas que pudieran incorporarse a la formalidad.
De esta manera, se estaría otorgando un incentivo para incorporarse dentro de la formalidad (en caso de no encontrarse) y así un mayor número de personas podrán tener acceso a créditos para adquirir una vivienda, lo que incrementará la demanda de viviendas, re activando el sector de la construcción convirtiéndose en una palanca de crecimiento económico para el país.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 136 de la Ley Federal de Trabajo y se reforman los artículos 3o., 5o. y 16; y se adiciona el artículo 29 Quinquies de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Primero: Se reforma el artículo 136 de la Ley Federal de Trabajo para quedar como sigue:
Artículo 136.- Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta obligación, las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio.
Asimismo, las personas físicas con ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, las personas físicas incorporadas al Régimen de Incorporación Fiscal, las personas físicas con actividades empresariales y profesionales y las personas físicas que se encuentra dentro de la formalidad en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que no cuenten con ningún tipo de apoyo para la adquisición de vivienda, podrán realizar aportaciones voluntarias al Fondo Nacional de la Vivienda.
Segundo: Se reforman los artículos 3o., 5o. y 16; y se adiciona el artículo 29 Quinquies de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
I. a III. ...
IV. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a las personas físicas con ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, a las personas físicas incorporadas al Régimen de Incorporación Fiscal, a las personas físicas con actividades empresariales y profesionales y a las personas físicas que se encuentra dentro de la formalidad en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que no cuenten con ningún tipo de apoyo para la adquisición de vivienda obtener crédito barato y suficiente mediante aportaciones voluntarias bajo un régimen voluntario para: a) La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, b) La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y c) El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores; y
V. Lo demás a que se refiere la fracción XII del Apartado A del artículo 123 constitucional y el Título Cuarto, Capítulo III, de la Ley Federal del Trabajo, así como lo que esta ley establece.
Artículo 5o. El patrimonio del Instituto se integra:
I. a V. ...
Las aportaciones de los patrones y las aportaciones voluntarias de los trabajadores a las subcuentas de vivienda son patrimonio de los trabajadores.
Artículo 16. El Consejo de Administración tendrá las atribuciones y facultades siguientes:
I. a XXI. ...
XXII. Determinar anualmente el importe de las cuotas mínimas del régimen voluntario a aplicar, previa realización de los análisis y estudios actuariales pertinentes, sin detrimento de la situación financiera del Instituto.
XXIII. Las demás que le señale la Asamblea General o se desprendan de la presente ley.
Régimen voluntario
29 Quinquies. Toda familia en México tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa y para ese efecto, los trabajadores podrán celebrar con el Instituto un convenio que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente en términos del artículo 3o., fracción IV.
Los trabajadores que se encuentren bajo el régimen voluntario se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 47.
Todos los sujetos que voluntariamente se incorporen al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores pagarán anualmente la cuota establecida correspondiente.
El Consejo de Administración podrá determinar anualmente el importe de las cuotas a aplicar en términos del artículo 16, fracción XXII.
Las aportaciones voluntarias se organizarán en sección especial, con contabilidad y administración de fondos separadas de la correspondiente a las aportaciones de los patrones a las subcuentas de vivienda de los trabajadores.
Único. El presente decreto entrara? en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 26 de marzo de 2019.
Diputado Víctor Manuel Pérez Díaz (rúbrica)