Gaceta Parlamentaria, año XXI, número 5118-I, jueves 20 de septiembre de 2018
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Gaceta Parlamentaria, año XXI, número 5118-I, jueves 20 de septiembre de 2018
De decreto, para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la frase “Al Movimiento Estudiantil de 1968”, suscrita por los coordinadores de los grupos parlamentarios
Quienes suscribimos, en nuestro carácter de Coordinadores de los Grupos Parlamentarios en la Cámara de Diputados, a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 82, numeral, 2 fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa de decreto, con la petición de que se consulte al pleno la dispensa del trámite de dictaminación y se proceda a su discusión inmediata, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En diversas Legislaturas del honorable Congreso de la Unión, han sido presentadas múltiples iniciativas que tienen como objeto la inscripción con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro de frases alusivas al movimiento estudiantil de 1968, así como los trágicos acontecimientos del 2 de octubre de ese año, en Tlatelolco, Ciudad de México. En la versión electrónica de la Gaceta Parlamentaria pueden localizarse las siguientes:
1. Con proyecto de decreto para que se inscriba en letras de oro en el salón de sesiones la siguiente leyenda: “Mártires por la Democracia del 2 de octubre”, a cargo del diputado Gerardo Acosta Zavala a nombre del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, el 2 de octubre de 1997.
2. De decreto para que se inscriba con letras de oro la leyenda “A los mártires de Tlatelolco de 1968”, en el muro de honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, a cargo del diputado Jesús Martín del Campo Castañeda a nombre del Grupo Parlamentario del Partido del a Revolución Democrática, el 30 de septiembre de 1999.
3. Con proyecto de para que se inscriba en letras de oro “A los Mártires del Movimiento Estudiantil de 1968”, a cargo de la diputada María del Rosario Tapia Medina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 4 de octubre de 2000.
4. Con proyecto de decreto, para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “Movimiento Estudiantil del 68”, suscrita por los diputados Maricela Contreras Julián y José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, del Grupo Parlamentario del PRD, el 27 de marzo de 2008.
5. Con proyecto de decreto, para que se inscriba con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “Mártires de Tlatelolco de 1968”, suscrita por los diputados Martha Angélica Tagle Martínez y Elías Cárdenas Márquez, del Grupo Parlamentario de Convergencia, el 7 de octubre de 2008.
6. Con proyecto de decreto, para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “Mártires del 68”, a cargo del diputado Luis Felipe Eguía Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD, 8 de marzo de 2012
7. Con proyecto de decreto, para que se inscriba en el muro de honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la frase “A los Mártires del Movimiento Estudiantil de 1968”, a cargo del diputado Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario de Morena, el 29 de septiembre de 2015
8. Con proyecto de decreto, para inscribir en el muro de honor de la Cámara de Diputados la leyenda “Al Movimiento Estudiantil del 68”, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario de Morena, el 6 de febrero de 2018.
9. Con proyecto de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados la frase “2 de octubre no se olvida”, suscrita por las diputadas Laura Nereida Plascencia Pacheco y Hortensia Aragón Castillo, de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano y PRD, el 24 de abril de 2018.
10. Con proyecto de decreto para la inscripción de honor en la Cámara de Diputados de la leyenda “Al movimiento estudiantil del 68”, presentada por el diputado Juan Romero Tenorio, en su nombre y de los diputados Maricela Contreras Julián, Virgilio Dante Caballero Pedraza y Alicia Barrientos Pantoja, del Grupo Parlamentario de Morena, el 1 de agosto de 2018.
En el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro están inscritos los personajes, instituciones y hechos más importantes de nuestra historia, en donde se destacan: quienes representan nuestros orígenes en el pueblo indígena precolombino; quienes nos liberaron de la colonización extranjera, forjando la patria en la guerra de independencia; quienes restauraron la República durante la Reforma, quienes establecieron los cimientos de una Nación moderna, con libertad, democracia, igualdad, en la Revolución Mexicana. Están también las más relevantes instituciones públicas académicas y las instituciones de instrucción castrense.
El movimiento estudiantil de 1968 y los hechos del 2 de octubre de aquel año, son un punto de inflexión en el México contemporáneo a partir del cual nuestro país caminó hacia la apertura democrática de las instituciones que ejercen el poder político, hasta entonces dispuestas bajo un esquema de partido dominante. Es, por tanto, un hecho cuya memoria debemos perpetuar.
El 2 de octubre del presente año se cumplen 50 años de los trágicos acontecimientos de 1968, en la Plaza de Tlatelolco, en la Ciudad de México y, por otro lado, al día de hoy, no se ha instalado la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, que habrá de funcionar a lo largo de esta LXIV Legislatura, misma que tradicionalmente ha dictaminado las iniciativas cuyo objeto es la inscripción de personajes, frases o instituciones en el Muro de Honor de nuestro Palacio Legislativo.
Por ello, consideramos oportuno poner a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa, con la solicitud de que pueda ser objeto de dispensa de trámites legislativos y sometida a discusión y, en su caso, aprobación.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se ordena inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, la frase “Al Movimiento Estudiantil de 1968”.
Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “Al Movimiento Estudiantil de 1968”.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 19 de septiembre de 2018
Diputados:Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Ley del Servicio Postal Mexicano, a cargo de la diputada María de los Ángeles Huerta del Río, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, María de los Ángeles Huerta del Río, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Movimiento de Regeneración Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Postal Mexicano, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 20 de agosto de 1986, por decreto presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se creó el organismo descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano (Sepomex),1 con personalidad jurídica y patrimonio propios, que pasó a formar parte de la administración pública paraestatal.
Sepomex tiene la función de mantener comunicada a la ciudadanía, a través de los servicios de correspondencia, mensajería y paquetería; teniendo como misión, ser factor de inclusión de la población, facilitador de la actividad económica y garante de las comunicaciones interpersonales, a través de la provisión de soluciones postales accesibles, confiables y de calidad.2
El 8 de septiembre de 2008, Sepomex se convirtió en Correos de México, el cambio no solamente fue de nombre y de imagen, fue más allá, se trató de una reestructuración integral con los siguientes objetivos estratégicos:3
Objetivo 1: Incrementar la participación de Correos de México en el mercado de servicios postales.
Objetivo 2: Diversificar la oferta a través de la implementación de nuevos servicios y mejorar su calidad.
Objetivo 3: Poner los servicios al alcance del 100 por ciento de la población.
Objetivo 4: Mejorar la autosuficiencia financiera.
La evolución implicó un cambio de imagen, la inclusión de diversos servicios, la ampliación de personal y de su flotilla de transporte, entre otros,4 convirtiéndose en una de las empresas más importantes de distribución en nuestro país, con 98 por ciento de cobertura en la República Mexicana; 14 mil 752 empelados; 17 mil 294 oficinas; 150 millones 324 mil 684 piezas manejadas; mil 778 rutas terrestres y circuitos postales; 9 mil 545 vehículos en operación; y 13 mil 703 buzones.
Lo anterior da cuenta de una infraestructura, capacidades técnicas, operativas y los canales de distribución de Correos de México para brindar un buen servicio, sin embargo, su demanda es insuficiente para cubrir sus gastos de operación, situación que genera un círculo vicioso en el que el Estado se ve obligado a intervenir para garantizar su operatividad para atender a la población como lo establece la ley.
Es de señalar que, Correos de México le ha costado al erario público en los últimos 4 años de ejercicio fiscal, un total de 3 mil 798 millones 226 mil 11 pesos, los cuales se han etiquetado en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) de la siguiente manera:
El 24 de abril de 2018, con el objetivo de fortalecer a Correos de México, la Cámara de Diputados aprobó con 270 votos a favor, 61 en contra y 1 abstención la minuta que reforma el artículo 4 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de mayo del mismo año, con la finalidad de que el Estado mexicano tenga a su cargo servicios de recepción, transportación y entrega de envíos distintos a la correspondencia, por sí o a través de asociaciones públicas o privadas, aprovechando las tecnologías de la información y comunicaciones. Esta reforma busca mejorar los procesos, a través de la modernización y reestructuración, incorporando el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, para lograr una mayor efectividad y competitividad de sus servicios.
Es importante mencionar que Correos de México cuenta con una doble naturaleza: social y de seguridad nacional, debido a que la prestación del servicio público de correos es una actividad estratégica reservada de manera exclusiva al Estado, como lo mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley del Servicio Postal Mexicano.
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
“Artículo. 25. ...
“El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan.”
“Artículo 28. ...
“No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.”
• Ley del Servicio Postal Mexicano dispone que:
“Artículo 4o. El gobierno federal, por conducto del organismo, tendrá a su cargo la recepción, transportación y entrega de la correspondencia, así como de los servicios diversos de recepción, transportación y entrega de envíos distintos a la correspondencia a que se refiere el artículo 2o., por sí o a través de asociaciones públicas o privadas aprovechando el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones. De igual forma, tendrá a su cargo la planeación, establecimiento, conservación, operación, organización y administración de los servicios diversos contenidos en esta Ley.”
“Artículo 11. El servicio público de correos es una área estratégica reservada al Estado en forma exclusiva.”
No obstante, las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal no utilizan los servicios de mensajería que ofrece Correos de México, a pesar de que cuenta con la infraestructura y los canales de distribución necesarios.
En este orden de ideas, con la finalidad de que Correos de México opere de forma superavitaria y el gobierno no continúe generando un gasto por utilizar empresas privadas de mensajería y paquetería, y apegándose a la política de austeridad propuesta por el presidente electo, es necesario que las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal utilicen el servicio de correspondencia que ofrece el gobierno federal a través de Correos de México.
Lo anterior, en aras de promover, impulsar y fortalecer a Correos de México como la red de servicio postal nacional, se propone establecer que todas las dependencias de los tres niveles y Poderes de gobierno no podrán ejercer recursos públicos para la recepción, transportación y entrega de envíos a través de empresas privadas de mensajería y paquetería, debiendo utilizar para dichos fines a Correos de México.
La presente Iniciativa, se encuentra alineada a la propuesta de una política de austeridad formulada por el presidente electo, con el fin de restringir gastos innecesarios, recortar los costos de las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal en el uso de empresas privadas de mensajería y paquetería, toda vez que, Correos de México ofrece una gran ventaja con respecto a las empresas privadas, el bajo costo en sus envíos por ser una empresa del gobierno.
Para una mejor visualización de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo.
Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración el siguiente proyecto de
Decreto que adicionan diversas disposiciones de Ley del Servicio Postal Mexicano
Artículo Único. Se adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo 4o. de la Ley del Servicio Postal Mexicano, para quedar como sigue:
Artículo 4o . El gobierno federal, por conducto del organismo, tendrá a su cargo la recepción, transportación y entrega de la correspondencia, así como de los servicios diversos de recepción, transportación y entrega de envíos distintos a la correspondencia a que se refiere el artículo 2o., por sí o a través de asociaciones públicas o privadas aprovechando el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones. De igual forma, tendrá a su cargo la planeación, establecimiento, conservación, operación, organización y administración de los servicios diversos contenidos en esta Ley.
El gobierno federal, por conducto del organismo, tendrá a su cargo la recepción, transportación y entrega de la correspondencia de todas las dependencias y entidades de los tres niveles y Poderes de gobierno.
Las dependencias y entidades de los tres niveles y Poderes de gobierno no podrán ejercer recursos públicos federales para la recepción, transportación, entrega y/o envío a través de empresas privadas, salvo en los casos y zonas donde el organismo no cuente con cobertura para el servicio.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.correosdemexico.gob.mx/movil/Paginas/BreveHistoria.aspx
2 https://www.gob.mx/correosdemexico/que-hacemos
3 https://www.gob.mx/correosdemexico/documentos/mision-vision-y-objetivos -150014?idiom=es
4 https://culturacolectiva.com/historia/el-nacimiento-del-correo-y-el-ser vicio-postal-mexicano/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2018.
Diputada María de los Ángeles Huerta del Río (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género, suscrita por diputadas del Grupo Parlamentario del PAN
Las suscritas, diputadas María del Pilar Ortega Martínez, María de los Ángeles Ayala Díaz, Karen Michel González Márquez, Janet Melanie Murillo Chávez, Saraí Núñez Cerón, María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones aplicables, someten a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de paridad de género, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Antecedentes
En 1975, se realizó en México la Primera Conferencia Mundial sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer, la cual marcó el inicio de una nueva era de iniciativas a escala mundial para promover el adelanto de la mujer y abrir un diálogo social respecto a la importancia y necesidad de garantizar la igualdad sustantiva entre los géneros.
El 18 de diciembre de 1979 fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la cual fue ratificada por nuestro país el 23 de marzo de 1981. Entre otros mandatos para los Estados parte, esta convención establece en su artículo 7, respecto de la participación política de las mujeres lo siguiente:
Los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizando, en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a:
a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;
b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;
c) Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país1 .
Asimismo la Recomendación General 23 de la CEDAW señala que:
Todos los Estados parte deben idear y ejecutar medidas temporales especiales para garantizar la igualdad de representación de las mujeres en todas las esferas de la vida política y pública. 2
Por lo que hace a la Recomendación General 25, esta establece medidas especiales de carácter temporal, entre las que se encuentran las cuotas de género, la cuales tienen como objetivo acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, por lo que exhorta a los Estados parte a “incluir en sus constituciones o en su legislación nacional disposiciones que permitan adoptar medidas especiales de carácter temporal...”3
Estas disposiciones, mismas que son de observancia obligatoria para el Estado mexicano, generaron un proceso gradual de reformas político electorales encaminadas al reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres de nuestro país.
II. Reformas político-electorales
A. Reformas publicadas entre 1993 y 2008
En las últimas 2 décadas, en nuestro país se han tomado medidas afirmativas que de manera paulatina permitieron que las mujeres tuvieran la posibilidad real de acceder a espacios de representación política.
La reforma política electoral de 1993 se establece como el primer antecedente de lo que hoy podemos llamar como cuotas de género, al consagrar en dicha reforma un exhorto a los partidos políticos para que estos promovieran una mayor participación de la mujer en el ámbito político.4
En la reforma de 1996 se incluyó la recomendación a los partidos políticos para que consideraran en sus estatutos que las candidaturas por ambos principios (mayoría relativa y representación proporcional), no excedieran del 70 por ciento para un mismo género; sin embargo, el hecho de que las cuotas en ambas reformas quedaran solamente en recomendaciones realizadas a los partidos políticos, generó un amplio margen de discrecionalidad que permitía colocar a las mujeres en cualquiera de los lugares de las listas por lo que el resultado fue un incremento mínimo de la presencia de las mujeres en la Cámara de Diputados, al pasar de conformar 14.5 por ciento en la LVI Legislatura (1994-1997) a 17.4 por ciento en la LVII Legislatura (1997-2000).
Los pocos resultados obtenidos en materia de igualdad de género en el Poder Legislativo, motivaron nuevas modificaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que en el año 2002 se ordenó por primera vez a los partidos políticos promover y garantizar una mayor participación de las mujeres en la vida política del país, mediante su postulación a cargos de elección popular, para que las listas de personas candidatas a diputaciones y senadurías por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, que fueran registradas por los partidos políticos, no pudieran contener más del 70 por ciento de candidaturas propietarias de un mismo género.
No fue hasta 2008 que las cuotas de género fueron una realidad, una acción afirmativa que obligo en el ámbito federal, a no presentar más de 60 por ciento de candidaturas de un mismo sexo en los comicios realizados en 2009 para el Congreso federal.5 Sin embargo, cabe destacar que en 2009, recién instalada la LXI Legislatura, ocho mujeres legisladoras solicitaron licencia para dejar su cargo en manos de su suplente hombre, situación que ha sido calificada como una práctica tramposa de los partidos políticos quienes tenían la obligación de promover la participación equilibrada entre mujeres y hombres en el Congreso Federal.
B. La reforma constitucional de 2014
La reforma constitucional en materia político electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, abrió la posibilidad de que se diera el salto de las cuotas de género a la paridad, al establecer en el artículo 41, fracción I, segundo párrafo, la obligación de los partidos políticos de conservar en las candidaturas al Congreso de la Unión y de los congresos locales, la paridad de género. Ésta debe ser entendida como la nueva concepción del sistema democrático que, sin pretender reemplazar a la democracia representativa, aspira a enriquecerla posibilitando que las mujeres accedan a los espacios de poder y toma de decisión; asimismo, pretende lograr que los órganos de representación estén integrados de tal manera que se refleje la heterogeneidad de nuestra sociedad.
Esta reforma transformó las instituciones y las reglas electorales que rigen los procesos democráticos en nuestro país, siendo un gran avance el garantizar la paridad de género a nivel constitucional, en las candidaturas de legisladores federales y locales.
Asimismo, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Especiales establece en su artículo 7 que es derecho de los ciudadanos y obligación de los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión y los congresos de los estados.
Sin embargo, las elecciones de 2015 pusieron en la mira, de nueva cuenta, que la reglamentación expuesta no ha sido suficiente para garantizar el principio de paridad de género.
Lo anterior tiene sustento en los criterios emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación, órgano que confirmó diversas sentencias, mediante las cuales se aprobaron criterios sobre paridad de género en las fórmulas de candidaturas a diputaciones e integrantes de los Ayuntamientos de los estados de Querétaro, Estado de México, Nuevo León y Sonora, para el proceso electoral de 2014-2015.
De lo anterior, se generaron las Jurisprudencias 6/2015 y 7/2015. La primera con el rubro “Paridad de género. Debe observarse en la postulación de candidaturas para la integración de órganos de representación popular federales, estatales y municipales” ; la segunda, “Paridad de género. Dimensiones de su contenido en el orden municipal”.
La Jurisprudencia 6/2015 está encaminada a garantizar la postulación paritaria de candidaturas para hacer efectivo el acceso al ejercicio del poder público de ambos géneros, en auténticas condiciones de igualdad. Lo anterior, a efecto de preservar un modelo plural e incluyente de participación política en los distintos ámbitos de gobierno.
Esto es así, ya que el principio de paridad emerge como un parámetro de validez que deriva del mandato constitucional y convencional de establecer normas para garantizar el registro de candidaturas de mujeres y hombres, en condiciones de igualdad, así como medidas de todo tipo para su efectivo cumplimiento.
Por otra parte, en la Jurisprudencia 7/2015, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció que los partidos y las autoridades electorales deben garantizar la paridad de género en la postulación de candidaturas municipales, tanto en la dimensión vertical como horizontal.
De manera que, para asegurar la paridad vertical, están llamados a postular la totalidad de candidaturas que integran la planilla para un mismo ayuntamiento, es decir, para quienes aspiran a la presidencia, regidurías y sindicaturas municipales en igual proporción de géneros; mientras que, para hacer efectivo el enfoque horizontal, deben asegurar la paridad en el registro de esas candidaturas, esto es, que se registren igual número de listas encabezadas por mujeres y por hombres, entre los diferentes ayuntamientos que forman parte de un determinado estado.
Asimismo, en fecha 15 de febrero de 2017 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo emitido por el Instituto Nacional Electoral (INE/CG63/2016), mediante el cual se emiten los “Criterios de paridad en postulación de candidaturas a cargos de elección popular en el ámbito local” 6 , dichos criterios deberán ser observados por los partidos políticos, coaliciones, candidaturas independientes y los organismos públicos locales electorales.
Algunos de los criterios emitidos por el Instituto Nacional Electoral son los siguientes:
• Cuando las candidaturas, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, se registren por fórmulas, éstas deberán integrarse por personas del mismo género.
• La totalidad de solicitudes de registro, (diputaciones y Ayuntamientos), deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros.
• Cuando sea impar el número total de candidaturas postuladas para un cargo de elección popular, el número mayoritario deberá corresponder al género femenino.
• Las listas de candidaturas de representación proporcional, así como las planillas para Ayuntamientos, se integrarán por personas de género distinto en forma alternada hasta agotar cada lista.
• Las planillas para ayuntamientos, las listas de representación proporcional, salvo el caso de diputaciones en una sola circunscripción, 50 por ciento deberán estar encabezadas por mujeres y el otro 50 por ciento por hombres. Si el número de circunscripciones o municipios es impar, el género mayoritario que encabece las listas o planillas deberá ser femenino.
• En el caso de que las constituciones o legislaciones locales establezcan disposiciones que resulten en una mejor garantía para el cumplimiento del principio de paridad de género, dichas disposiciones prevalecerán sobre el acuerdo. Por el contrario, el acuerdo prevalecerá sobre las disposiciones que se opongan a lo establecido en estos criterios.
Si bien actualmente, por interpretación de algunas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos, así como de algunas, leyes locales y acuerdos electorales, se reconoce parcialmente la paridad de género; no obstante, la falta de claridad normativa sigue generando la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de tribunales de justicia electoral para proteger los derechos político-electorales, especialmente para respetar la paridad horizontal y vertical en la postulación de candidaturas en elección de ayuntamientos, por lo que resulta necesario garantizar desde el texto constitucional la paridad de género en los procesos de elección de las candidaturas a presidencias municipales, incluyendo a regidores y síndicos municipales.
Precisamente, en el contexto anterior, el proceso electoral reciente arrojó lo siguientes resultados:
Derivado de la elección de 2018 fueron electas 241 (48.2 por ciento) mujeres y 259 (51.8 por ciento) hombres como diputadas y diputados federales,7 . Asimismo, en la Cámara de Senadores los resultados fueron igualmente significativos, ya que fueron electas 63 mujeres, lo que equivale al 49.22 por ciento del total de integrantes del Senado8 . Dichos resultados son históricos en el Congreso de la Unión en cuanto a paridad de género.
En las ocho entidades donde se votó por gobernador, se contabilizaron seis candidatas, en las cuales sólo dos obtuvieron el triunfo, estos fueron Puebla y la Ciudad de México.
En el mismo sentido, el número total de mujeres que gobernarán ayuntamientos en México aumentó; sin embargo, el número de ayuntamientos gobernados por mujeres en comparación con los gobernados por hombres resulta aún muy dispar.
Si bien es cierto que las reformas adoptadas por algunas entidades federativas para adoptar los principios de paridad vertical y horizontal en sus Constituciones, también lo es que han surgido fenómenos como el de Chiapas en que recientemente, 36 mujeres electas como alcaldesas presentaron renuncias para dar paso a hombres. Conducta que denota no solamente violencia política, sino la resistencia que siguen teniendo los partidos políticos para adoptar la nueva realidad de la igualdad política entre hombres y mujeres.9
III. Paridad en el Poder Judicial
Si bien en el ámbito del Poder Legislativo, conforme a las últimas reformas legales en la materia, se han dado grandes avances para lograr la paridad de género en la integración de las Cámaras del Congreso de la Unión y de los congresos locales, la situación es diferente en el Poder Judicial de la federación, el cual actualmente se integra por once ministros, de los cuales sólo dos son mujeres, lo que representa una proporción de 18.18 por ciento de mujeres por 81.81 por ciento de hombres.
En el mismo orden de ideas, encontramos que en el Consejo de la Judicatura Federal solamente dos mujeres ocupan el cargo de consejeras, por cinco hombres que ocupan la misma posición.
En el Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación la situación no es distinta, ya que actualmente la Sala Superior de este tribunal está integrada por dos magistradas y 5 magistrados.
La misma situación se repite tanto en los órganos jurisdiccionales, como en las áreas administrativas del Poder Judicial federal.
En este punto es necesario señalar que la importancia de que las mujeres puedan tener una mayor presencia en el Poder Judicial es fundamental, toda vez que en el derecho de acceso a la justicia se encuentra un reflejo de la problemática social, cultural e institucional de discriminación por motivos de género. Lo anterior se explica porque muchos de los integrantes de ese poder desconocen la importancia de impartir justicia con perspectiva de género, a pesar de los esfuerzos desplegados en la materia, como Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género del Poder Judicial de la Federación, que implica hacer realidad el derecho a la igualdad y que responde a las obligaciones constitucionales y convencionales de combatir la discriminación por medio del quehacer jurisdiccional para garantizar el acceso a la justicia y remediar en el caso concreto, situaciones asimétricas de poder.
Algunos de los antecedentes de la participación de las mujeres en el máximo Tribunal Federal son los siguientes:
1. La primera ministra de la Suprema Corte fue María Cristina Salmorán de Tamayo, quien sería designada en 1961;
2. La segunda mujer designada como ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fue Livier Ayala Manzo, en 1976;
3. Gloria León Orantes, fue la tercera mujer designada como ministra de la Suprema Corte en 1979;
4. En 1983, fue designada Fausta Moreno Flores en el mismo cargo;
5. Victoria Adato Green fue designada ministra en 1985;
6. En 1985, fue designada ministra numeraria Martha Chávez Padrón;
7. También como ministra supernumeraria se integró en 1987 a la Corte la ministra Irma Cué Sarquis de Duarte;
8. En 1988 se designó a Clementina Gil Guillén de Léster como ministra;
9. Con posteridad a la reforma constitucional de 1994, fue designada por el Senado la ministra Olga Sánchez Cordero;
10. Fue designada también como ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Margarita Luna Ramos.
Finalmente, en... fue designada la ministra Norma Lucía Piña Hernández.
Como se puede observar, en la historia de nuestro país sólo 11 mujeres han alcanzado la máxima magistratura en el Poder Judicial de la federación.
IV. Paridad en integración de gabinetes federal y estatal
Si bien es cierto que los diversos instrumentos internacionales ratificados por México y mencionados en el primer apartado, reconocen el derecho de las mujeres a participar en las asuntos públicos, ya sea mediante elección popular o siendo designadas en cualquier cargo público en condiciones de igualdad y no discriminación; aún existen desequilibrios en lo que corresponde a la participación femenina en la administración pública en los tres niveles de gobierno.
Según datos obtenidos en el documento Estadística a propósito del Día de la Administración Pública publicado par el Inegi en junio de 2013, las cargos de alto nivel jerárquico en las administraciones pública de las entidades federativas fueron ocupados, en su mayoría, por servidores públicos del sexo masculino. A nivel nacional, 81.3 por ciento de los titulares registrados eran hombres y 18.7 por ciento restante mujeres. Por entidad federativa, el porcentaje de hombres titulares supera al de las mujeres. Morelos es una de las entidades que tenía una mayor proporción de mujeres titulares con 34.8 por ciento. Otras entidades con porcentaje significativo son Tlaxcala con 31.8 por ciento y Campeche con 30.8 por ciento. Por otra parte, los estados que registraron un menor proporción de mujeres titulares fueron Baja California Sur con 7.1 por ciento, Oaxaca con 10.3 por ciento Sinaloa con 10.7 por ciento.
Es evidente, que resulta de fundamental importancia que las mujeres tengan una mayor presencia en los cargos de toma de decisión de la administración pública en los tres niveles de gobierno, toda vez que subsiste el desafío de mantener y ampliar la presencia de mujeres en la política.
La lucha por alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres ha sido ardua, pero alcanzar esa igualdad no se reduce al plano jurídico de reconocimiento formal de condiciones iguales, sino a la eliminación de las barreras sociales, económicas, culturales y políticas que le han impedido a la mujer alcanzar esa igualdad. En palabras de Cerva y Ansolabehere:
La revisión de este enfoque se deriva de la necesidad de cuestionar el principio de trato idéntico al no tomar en cuenta las circunstancias y el contexto en el cual las mujeres aspiran a tener las mismas condiciones formales que los hombres. Al ser lo masculino el modelo en la construcción de leyes, instituciones y practicas socialmente institucionalizadas, la igualdad formal ante la ley ha dejado fuera las diferencias biológicas y las desigualdades socialmente construidas entre hombres y mujeres...10
V. Contenido de la iniciativa
La presente iniciativa contempla:
a) Se propone reformar el artículo 41 constitucional para introducir las vertientes horizontal y vertical tanto en candidaturas a diputaciones locales y federales, como en el caso de la integración de ayuntamientos.
b) También se propone que en el artículo 41 se establezcan medidas para garantizar la paridad en distritos y municipios competitivos en ambos géneros.
c) Se propone también una reforma al artículo 89 constitucional a efecto de establecer la previsión de que en los nombramientos de secretarios de Estado, los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, se realicen garantizando la paridad de género.
d) Se propone la reforma del artículo 95 constitucional a efecto de establecer la previsión de que en los nombramientos de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, además de observar que deban recaer preferentemente entre aquéllas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en ejercicio de la actividad jurídica, se agrega que deberá garantizarse la paridad de género de dichos nombramientos.
e) En el artículo 96 se propone que para la integración de las ternas para elegir ministros de la Suprema Corte, se deberá garantizar la paridad de género, para lo cual cada terna enviada al Senado por el presidente de la República deberá estar integrada por personas del mismo género. Cada terna deberá conformarse por personas de un género distinto al del último ministro nombrado por el Senado. Con lo anterior se instituirá un mecanismo que asegure la paridad en el máximo Tribunal.
f) Por lo que hace al artículo 97, se propone que los criterios, requisitos y procedimientos que establezca la Ley para los nombramientos de los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito garanticen la paridad de género.
g) En lo referente al artículo 99, se propone que en la integración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se garantice también la paridad de género.
h) Finalmente en el artículo 100, se busca que en las propuestas para elegir a los integrantes del Consejo de la Judicatura Federal, se garantice la paridad de género, mediante un mecanismo que asegure que estas estarán integradas por personas del mismo género. Cada propuesta deberá conformarse por personas de un género distinto al del último Consejero nombrado.
i) Igualmente se propone una adición al artículo 115 de la Constitución para que en la designación de los funcionarios públicos encargados de la administración pública municipal, los ayuntamientos garanticen la paridad de género.
j) Otra adición que se propone al artículo 115 constitucional es establecer la cláusula para evitar el fenómeno de la “Juanitas” al establecer que quien sustituya a funcionarios electos enel ámbito municipal deberá ser del mismo género.
k) Finalmente se propone también una reforma al artículo 116 constitucional para que en la designación de los funcionarios públicos los poderes estatales Legislativo, Ejecutivo y Judicial se deberá garantizar la paridad de género.
Por lo expuesto y fundado presentamos a consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de paridad de género
Único. Se reforman los artículos 41, fracción I; 89, fracción II, párrafo primero; 95, párrafo último; 97, primer párrafo; 99, párrafo décimo; 115, fracción I, párrafos primero y cuarto; y mediante el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 96; un tercer párrafo al artículo 100; un tercer párrafo a la fracción VIII del artículo 115; y un segundo párrafo a la fracción VI del artículo 116, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 41. ...
La renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
I. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales en las presidencias municipales de cada entidad federativa y en la integración de ayuntamientos. Los criterios que determinen los partidos políticos para garantizar la paridad entre los géneros deberán ser públicos, objetivos y verificables, además deberán garantizar la postulación de las candidaturas del género femenino en distritos y ayuntamientos competitivos para el partido político que las postula. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
A
VI. ...
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I ...
II. Nombrar y remover libremente a los secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no este determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes, debiendo garantizar la paridad de género en dichos nombramientos;
Los secretarios de Estado y los empleados superiores de Hacienda y de Relaciones entraran en funciones el día de su nombramiento. Cuando no sean ratificados en los términos de esta Constitución, dejaran de ejercer su encargo.
En los supuestos de la ratificación de los secretarios de Relaciones, y de Hacienda, cuando no se opte por un gobierno de coalición, si la Cámara respectiva no ratificare en dos ocasiones el nombramiento del mismo Secretario de Estado, ocupara el cargo la persona que designe el presidente de la Republica.
III. a XX. ...
Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:
I. a VI. ...
Los nombramientos de los ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica, garantizando la paridad de género.
Artículo 96. Para nombrar...
En la integración de las ternas a que refiere el párrafo anterior, se deberá garantizar la paridad de género, para lo cual cada terna enviada al Senado por el Presidente de la República estará integrada por personas del mismo género. Cada terna deberá conformarse por personas de un género distinto al del último ministro nombrado por el Senado.
...
Artículo 97. Los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley, debiendo garantizar la paridad de género. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Artículo 99. El Tribunal Electoral será...
...
...
...
I. a X.
...
...
...
...
...
...
Los magistrados electorales que integren las salas Superior y regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La elección de quienes las integren será escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley, debiéndose garantizar la paridad de género.
...
...
...
...
Artículo 100. El Consejo de la Judicatura Federal...
El consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del consejo; tres consejeros designados por el pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los magistrados de Circuito y jueces de Distrito; dos consejeros designados por el Senado, y uno por el presidente de la República.
En la integración de las propuestas para elegir a los integrantes del Consejo de la Judicatura Federal, se deberá garantizar la paridad de género, para lo cual cada propuesta estará integrada por personas del mismo género. Cada propuesta deberá conformarse por personas de un género distinto al del último consejero nombrado.
...
...
...
...
...
...
...
...
Artículo 115. ...
I. Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine garantizando la paridad de género. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del estado.
...
...
Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley. En todo caso, quienes suplan a los titulares deberán ser del mismo género.
II. a VII. ...
VIII. Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios.
Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias.
En la designación de los funcionarios públicos encargados de la administración pública municipal, los ayuntamientos deberán garantizar la paridad de género.
Artículo 116. ...
...
I. a V. ...
VI. Las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto por el Articulo 123 de la Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias.
En la designación de los funcionarios públicos en los poderes estatales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, se deberá garantizar la paridad de género cada nivel de responsabilidad.
VII. a IX. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las entidades federativas deberán adecuar sus constituciones locales a efecto de garantizar el contenido del presente decreto dentro de los 120 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. El Congreso de la Unión contará con un plazo de 60 días naturales contados a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación para realizar las adecuaciones normativas al que el presente se requiere.
Notas
1http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention .htm
2 CEDAW, Recomendación General número 23 Vida política y pública, sobre los artículos 7 y 8, párrafo 43. El énfasis es nuestro. Disponible en http://132.247.1.49/mujeres3/CEDAW/docs/ Recom_grales/23.pdf
3 CEDAW, Recomendación General número 25, sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, referente a medidas especiales de carácter temporal, párrafo 31. El énfasis es nuestro. Disponible en http:/ /132.247.1.49/mujeres3/CEDAW/docs/ Recom_grales/25.pdf
4 Ver iniciativa: http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/69255
5 Ídem.
6 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5471960&fecha=15/02/2 017
7 http://sitl.diputados.gob.mx/LXIV_leg/listado_diputados_genero.php
8 http://senado.gob.mx
9 http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/
alcaldesas-de-chiapas-piden-licencia-y-congreso-nombran-a-hombres-en-su-lugar
10 Cerva, D. y Ansolabehere, K. “Trabajo introductorio: protección de los derechos político-electorales de las mujeres”, en Ansolabehere, K. y Cerva, D. Género y derechos políticos, México, 2009; Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2018.
Diputadas:Que adiciona el artículo 14 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Irma María Terán Villalobos, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Irma María Terán Villalobos , diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IV Bis al artículo 14 de la Ley General de Educación , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La educación es una herramienta fundamental para el progreso y desarrollo del país, así como para la mejorar de la calidad de vida de la población. Su función básica es ampliar las oportunidades económicas, sociales y políticas, para reducir las desigualdades entre los grupos sociales, cerrar brechas e impulsar la equidad, a la vez que garantiza el ejercicio de una ciudadanía responsable, libre y crítica.
El artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que: “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos”.1
En México, desde 1917, la Constitución Política consagró a la educación como un derecho social fundamental. Al respecto, su artículo 3o. señala a la letra que: “Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior”.
De la misma manera, el artículo 2o. de la Ley General de Educación establece que: “Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad en condiciones de equidad, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso y permanencia en el sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables”.2
Para el cumplimiento de este derecho fundamental, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en la Meta Nacional “México con Educación de Calidad”, numeral III.2: “Que para garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo se plantea ampliar las oportunidades de acceso a la educación, permanencia y avance en los estudios a todas las regiones y sectores de la población. Esto requiere incrementar los apoyos a Niñas, Niños y Adolescentes en situación de desventaja o vulnerabilidad, así como crear nuevos servicios educativos, ampliar los existentes y aprovechar la capacidad instalada de los planteles”.
El Instituto Nacional para la Evaluación Educativa (INEE) señala que aproximadamente 5 millones de jóvenes estudian la Educación Media Superior (EMS).3
Tan sólo en el ciclo escolar 2015-2016 se matricularon: 4 millones 985 mil 080 jóvenes en educación media superior, de los cuales 600 y 700 mil abandonaron sus estudios, lo que representa entre 13 y 15 por ciento de este sector poblacional.
Las principales causas de abandono son las siguientes: 32.3 por ciento, por cuestiones escolares institucionales; 35.4 por ciento, son económicas; 21.2 por temas relacionados a problemas familiares-personales; 1.1 por inseguridad y 10 por ciento no especificado.
La Secretaría de Educación Pública (SEP) revela que, tan sólo en el ciclo escolar 2017-2018, el abandono escolar en educación primaria fue de 0.8 por ciento, en secundaria 4.3 por ciento y en la Educación Media Superior de 13.3 por ciento.4
Según datos del Congreso Nacional de Investigación Educativa, en el país el abandono escolar en nivel de educación media superior ha representado uno de los problemas que lo ha marcado históricamente. Tomando como punto de referencia el ciclo escolar 1990-1991 la tasa de abandono pasó de 18.8 por ciento a 13.1 por ciento en el ciclo escolar 2013-2014, lo que significa que durante dos décadas el problema del abandono sólo disminuyó en 5.7 por ciento. En la actualidad, anualmente el abandono representa salida temprana de más de 3 mil 200 jóvenes al día, calculando por los 200 días del ciclo escolar, siendo ésta una de las mayores tasas de abandono en América Latina y en los países que conforman la OCDE.5
El Panorama de la Educación 2017, publicado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), menciona que llegar a la educación superior para adultos entre 25 y 34 años de los países de la OCDE se está convirtiendo en norma: el 43 por ciento de las personas en este rango de edad tenían un título universitario en 2016. En contraste, la población en esa edad sin educación media superior alcanza sólo el 16 por ciento.6
En este sentido, la SEP señala que en el ciclo escolar 2017-2018 la matrícula del Sistema Educativo Nacional ascendió a 36 millones 450 mil alumnos, de los cuales 25 millones 447 mil correspondieron a Educación Básica; 5 millones 237 mil a Educación Media Superior; 3 millones 864 mil a Educación Superior; y un millón 900 mil a Capacitación para el Trabajo.7
La siguiente gráfica permite constatar que durante el ciclo escolar 2012-2013 había una matrícula de poco más de 6 millones 340 mil alumnos en educación secundaria, mientras que en el ciclo 2017-2018 fue de 5 millones 536 mil.
Estas cifras adquieren relevancia, sobre todo, si consideramos que en el ciclo escolar 2017-2018 la matrícula del nivel medio superior sumó poco más de 5.2 millones de jóvenes, lo que significa que un millón 372 mil dejaron de estudiar la educación superior. Las razones presuntamente pueden relacionarse con cuestiones económicas, falta de interés, su incorporación al mercado laboral nacional o bien por emigrar a los Estados Unidos, principalmente.
Otra de las problemáticas es que existe un universo laboral cada vez más competitivo y cerrado, por lo que es esencial tomar con anticipación la mejor decisión sobre el futuro profesional, valorando las mejores opciones posibles sobre la carrera que se pretende estudiar.
De acuerdo con datos del Observatorio Laboral, al primer trimestre de 2018, las carreras con mayor demanda, son las siguientes:8
Por su parte, la iniciación de los estudios de educación media superior y superior, representan una oportunidad inmejorable para avanzar en la consolidación de un proyecto de vida, que empieza a moldearse en el bachillerato y que se espera sea fortalecido en las aulas universitarias para generar profesionales con altos niveles de autorrealización y comprometidos con el desarrollo y progreso del país. En tal virtud, es necesario considerar las altas cifras de deserción que aún persisten en ambos niveles educativos y fortalecer las políticas públicas para su pronta atención.
El universo de adolescentes y jóvenes que terminan la secundaria y el nivel medio superior asciende a 10.8 millones alumnos, es decir, se trata de aquellos que deben elegir una carrera de estudios o un área profesional para su desarrollo, siendo esta una de las decisiones más importantes que marcarán su horizonte personal, profesional y laboral. Esta es precisamente la población objetivo a la cual se orienta la presente iniciativa.
Cuando dicha decisión es apresurada se corre el riesgo de que la elección de la carrera no guarde correspondencia con el perfil del estudiante, lo que puede generar consecuencias negativas como bajo rendimiento, desmotivación y a posteriori deserción y abandono de los estudios.
De entrada, los anteriores motivos justifican la pertinencia de fortalecer y adoptar la orientación vocacional como una herramienta fundamental para que los adolescentes y jóvenes dispongan con información oportuna y más precisa al momento de elegir su carrera técnica o profesional.
La orientación vocacional es una disciplina científico-técnica del campo de las Ciencias Humanas Sociales, cuyo propósito es potenciar el desarrollo humano de las personas, conseguir la autocomprensión y autorientación, alcanzando de manera efectiva la toma de decisiones educativas y vocacionales y lograr, de esta manera, la adaptación y el ajuste para conseguir un aprendizaje óptimo en los años de escolaridad.
La orientación en el campo vocacional se da en el transcurso de toda la vida. Y si bien inicia en los primeros años de escolaridad, es durante la educación secundaria y en el nivel medio superior cuando los jóvenes requieren, en mayor medida, de dicha herramienta.
La OCDE asegura que la orientación profesional ayuda a las personas de cualquier edad y en cualquier momento de sus vidas a elegir una formación académica, profesional o una ocupación laboral que encamine su futuro profesional.9
Asimismo, señala que la orientación incluye una serie de puntos que apoyan a la elección efectiva con programas que ayudan a los alumnos a aclarar sus objetivos profesionales y a entender el mundo laboral; así como ayuda personal, o en grupo, para decidir sobre cursos iniciales de estudio, cursos de formación profesional, educación y formación posterior, primera elección de trabajo, cambio de ocupación o reentrada en el mundo laboral; y servicios informatizados o en línea que informan sobre trabajos y carreras o que ayudan a decidirse profesionalmente; generando información sobre puestos de trabajo, cursos y formación profesional.
La orientación vocacional es, además, muy importante para abordar las necesidades de los estudiantes en riesgo y de los que abandonan prematuramente la escuela. Existen experiencias internacionales positivas, especialmente en los países escandinavos, en los que la orientación profesional se incluye en los programas de intervención temprana con obligaciones mutuas y planificación de acciones personales.
En efecto, existen diversas legislaciones en materia educativa que ya han adoptado la orientación vocacional, destacando los casos de España, Argentina y Francia, como se muestra en el siguiente cuadro:
10, 11
Es importante señalar que Bélgica se considera como pionero de la Orientación y de la Psicopedagogía. En 1899 se funda el primer Instituto de Psicología Pedagógica de Europa y en 1936 aparece la primera legislación sobre organización y funcionamiento de las Oficinas de Orientación Escolar y Profesional, denominación que más tarde se extiende al resto de los países.
En el Reino Unido, en 1910 se promulga una ley sobre orientación profesional en la que se le otorga a la institución escolar un papel relevante en la búsqueda de empleo del alumnado al finalizar sus estudios.
En los Estados Unidos, la orientación surgió a principios del siglo XX siendo sus principales exponentes Parsons, “padre” de la Orientación Vocacional; Davis, que introdujo el primer programa de orientación en la escuela; y Kelly, que utilizó por primera vez el adjetivo educativo referido a la orientación. A partir de los años veinte empezó a generalizarse el uso de los términos Educational Guidance (Orientación Educativa) y Vocational Guidance (Orientación Vocacional), a diferencia de Europa donde se extendió el término Orientación Profesional.12
En este contexto, la presente iniciativa propone reformar la Ley General de Educación, con el objeto de desarrollar programas de orientación vocacional y tutorías, a fin de apoyar la elección académica y profesional de los estudiantes de educación secundaria y del tipo medio superior.
Es indispensable que dentro de la legislación en materia educativa, se adopte e incorpore la orientación vocacional como un proceso necesario para apoyar la elección apropiada y profesional de los jóvenes que egresan de secundaria y del nivel medio superior, que les permita ponderar sus gustos e intereses, habilidades y competencias, aspectos de personalidad, la oferta académica, la dinámica profesional y el campo laboral.
Por lo anterior, resulta primordial instrumentar modelos efectivos de orientación profesional-vocacional, lo que significaría no sólo un ahorro en tiempo, recursos y esfuerzos, a la vez que evitará frustraciones provocadas por la elección equivocada de la carrera.
Esta reforma a la ley ayudará a dar una mayor y mejor orientación a los adolescentes y jóvenes en su búsqueda y elección profesional. Ello es de gran relevancia puesto que un estudiante identificado y motivado con su carrera, tiene alta probabilidad de ser un egresado exitoso.
Resulta fundamental que las y los jóvenes no solo concluyan sus estudios de secundaria y educación nivel media superior, sino que también, transiten a niveles superiores, para lo cual es imperativo contar con programas de orientación vocacional, oportunos y eficaces. En este marco, se propone la adición de una fracción IV Bis al artículo 14 de la Ley General de Educación.
Derivado de lo anterior y por los argumentos debidamente fundados y motivados, someto ante esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción IV Bis al artículo 14 de la Ley General de Educación
Único. Se adiciona la fracción IV Bis al artículo 14 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
I. a IV.-...
IV Bis. Desarrollar programas de orientación vocacional y tutorías, con el fin de apoyar la elección académica y profesional de los estudiantes de educación secundaria y del tipo medio superior.
V. a XIII. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.un.org/es/documents/udhr/
2 https://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/
558c2c24-0b12-4676-ad90-8ab78086b184/ley_general_educacion.pdf
3 http://publicaciones.inee.edu.mx/buscadorPub/P2/A/334/P2A334.pdf
4 https://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/estadistica_e_indicadores/
principales_cifras/principales_cifras_2017_2018_bolsillo.pdf
5 http://www.comie.org.mx/congreso/memoriaelectronica/v14/doc/0398.pdf
6 https://imco.org.mx/educacion/panorama-la-educacion-2017-via-ocde/
7 https://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/
estadistica_e_indicadores/principales_cifras/principales_cifras_2017_2018_bolsillo.pdf
8 http://www.observatoriolaboral.gob.mx/static/estudios-publicaciones/Ten dencias_empleo.html
9 https://www.oecd.org/edu/innovation-education/29888194.pdf
10 http://www.boe.es/boe/dias/2006/05/04/pdfs/A17158-17207.pdf
11 http://www.suteba.org.ar/download/ley-de-educacin-provincial-43873.pdf
12 http://www.apega.org/attachments/article/379/orientacion_educativa.pdf
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días de septiembre de 2018.
Diputada Irma María Terán Villalobos (rúbrica)
Que adiciona el artículo 14 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario del PES
La que suscribe, Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina diputada del Grupo Parlamentario Partido Encuentro Social, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XII Sextus al artículo 14 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Actualmente niñas, niños y adolescentes están pasando más tiempo en las escuelas y los padres más tiempo en los trabajos, esta dinámica social implica una necesidad de tener reglas claras acerca de un fenómeno que hasta hace algunas décadas se consideraba como normal, desconociendo totalmente sus graves consecuencias, me refiero al acoso escolar o como es más comúnmente conocido bullying . “El acoso escolar (bullying) es tan amplio que puede ser abordado por distintas ramas del saber, desde el campo medico se puede decir que es un problema médico psicológico y físico, desde la sociología como un fenómeno o hecho social que inhabilita la convivencia en sociedad, y desde el ámbito que nos compete, el jurídico, podemos considerarlo una conducta antisocial llevada a cabo por menores de edad en perjuicio del sano desarrollo de la sociedad”.1
Son tan terribles las consecuencias de este comportamiento que las estadísticas marcan un incremento en el número de suicidios relacionados al acoso escolar (bullying), considerado éste como la punta de máxima violencia.
Sin embargo encontramos, dentro de las consecuencias de éste tipo de acciones, la disminución de la autoestima, estados de ansiedad e incluso cuadros depresivos, lo que hace difícil su integración en el medio escolar y el desarrollo normal del aprendizaje en las aulas, en el ambiente que se desenvuelve este comportamiento encontramos una relación trilateral que se sostiene mediante la ley del silencio y la condena pública del delator, lo cual convierte el escenario en un lugar prácticamente inhabilitado para todas y todos, y se agregan los estereotipos de género transmitidos desde el hogar, que se ven potenciados en el momento del acoso escolar, nos encontramos ante un excelente caldo de cultivo de conductas que favorecen la violencia contra las mujeres y pudiendo más tarde incluso llegar al feminicidio.
Según estudios de la ONU y la OCDE, México se sitúa en el primer sitio en escala internacional en el número de casos en acoso escolar o Bullying a nivel secundaria, además de que 7 de cada 10 niños y jóvenes de primaria y secundaria afirman haber sufrido una agresión en alguna etapa de su vida escolar.
La CEPAL señala que 11 por ciento de los estudiantes mexicanos de primaria han robado o amenazado a algún compañero, mientras que en secundaria ese porcentaje es de poco más de 7 por ciento; Además de indicar que estudios recientemente han demostrado que los estudiantes que sufrieron violencia de sus iguales alcanzaron un desempeño en lectura y matemáticas significativamente inferior al de quienes no la experimentaron, es por ello que, el hecho de prevenir, fomentar lineamientos para erradicar estas conductas tendrá beneficios en distintos aspectos como el rendimiento escolar.
En el proyecto de iniciativa de Ley General para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar, nos menciona que “La Escuela es el sitio de socialización en el que se establecen relaciones de amistad entre niñas, niños, jóvenes y docentes; es además un sitio donde se experimentan las relaciones de poder, jerarquización, así como la participación en actos violentos, ya sea que se reciba algún tipo de violencia por parte de compañeros y compañeras o de los adultos y adultas que forman parte de la comunidad educativa. Después de la casa, la escuela es el espacio idóneo para enseñar y aprender la convivencia libre de violencia de cualquier tipo. Sin embargo, ha habido obstáculos para que la labor de la escuela no se haya concretado de esa manera, entre otros: la falta de una modificación al currículo educativo formal y oculto, siendo este último el más urgente de atender, ya que perpetúa la violencia en varios sentidos (Flores, 2005). Un obstáculo más es la falta de voluntad política que ha impedido que se lleve a cabo un programa integral que minimice y erradique todas las formas de discriminación y violencia en los centros escolares (Oxfam, 2005a). Igualmente, desde el imaginario social, se sigue concibiendo a la escuela como un espacio que prioritariamente potencia capacidades cognitivas, antes que las afectivas. En este contexto, una gran parte de docentes centran sus esfuerzos en cubrir los créditos de los planes de estudios, en pro de un desarrollo académico conveniente al ajuste de las demandas del programa educativo, con lo que dejan de lado contenidos que tienen como base la cooperación y convivencia, mismas que, de tomarse en cuenta, conducirían a las alumnas y los alumnos a aprender y vivir en una cultura de paz”.2
En el mismo proyecto de iniciativa de Ley General para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar, nos revela que “al menos 10 por ciento de los alumnos de educación básica son víctimas de acoso escolar y de éstos uno de cada 10 recibe atención especializada”. Desde luego que procurar la creación de vínculos permanentes entre los diversos elementos que interactúan en el ámbito de la comunidad escolar y la propia sociedad, es como se puede establecer los principios para el funcionamiento que surja sobre la comunicación respetuosa con base a una cultura de paz, respeto y tolerancia en la comunidad escolar.
Por lo anterior expuesto es indispensable contar con diversas acciones que obliguen a las escuelas, directivos, profesores, alumnos y padres de familia, a generar y participar en proyectos y programas que permitan capacitarse en la protección de los derechos humanos y en la forma en que la gente toma conciencia de sus derechos, pero también de sus obligaciones, con el objetivo de discernir el tema y tomar conciencia sobre el peligro que encierra la violencia y acoso en las escuelas, para lo cual se requiere dar seguimiento y evaluar constantemente un clima de seguridad, así como una eventual rectificación, esto con la finalidad de impulsar acciones para generar una cultura de prevención y seguridad en la comunidad escolar y su entorno.
El objetivo de la presente iniciativa es adoptar la capacitación como la principal herramienta de trabajo para el combate contra el bullying, debiendo prevenir el maltrato escolar a través de acciones, proyectos y programas que fomenten una cultura de paz, el respeto entre el alumnado, consolidando un seguimiento y evaluación constante.
Propiciar en consecuencia, capacitación de los menores, profesores y padres de familia como promotores de los derechos y obligaciones que como seres humanos tenemos, permitirá fortalecer los valores, la identidad y por ende el comportamiento; además de contar con la participación decidida de los maestros, personal administrativo y padres de familia que reciban capacitación en las propias escuelas, de ese modo realizar tareas de prevención resulta indispensable, para evitar que la espiral ascendente de la violencia impere en las generaciones de menores y adolescentes como algo cotidiano.
Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona la fracción XII Sextus al artículo 14 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 14....
I al XII Quintus...
XII Sextus. Capacitar, Fomentar y promover lineamientos de participación y seguimiento en materia de prevención y atención de la violencia en el entorno escolar y en el diseño de condiciones de participación entre los alumnos, maestros y padres de familia.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Estudio del Marco Jurídico del Acoso Escolar/Centro de Estudios para el adelanto de las Mujeres y Equidad de Género
2 Proyecto de Iniciativa de la Ley General para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar.
Dado en la sede de la Cámara de Diputados a 20 de septiembre de 2018.
Diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 26, 28 y 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada María del Pilar Lozano Mac Donald, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada Pilar Lozano Mac Donald, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la presente LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, ambos del Reglamento de Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa que crea la Secretaría del Migrante como una dependencia del Ejecutivo Federal para la atención de la problemática y necesidades de la comunidad mexicana migrante radicada en el exterior.
Justificación
Los flujos migratorios demandan una nueva visión. En el caso de la migración de mexicanos al exterior, en especial hacia Estados Unidos, por su cantidad, debe comprender el reconocimiento claro al trabajo y aportaciones al país por parte de la comunidad mexicana migrante. Tenemos que reconocer su valor y aportaciones al desarrollo de México.
Paradójicamente, actualmente existen 18 Secretarías de la Administración Pública Federal que atienden las diferentes problemáticas de 120 millones de mexicanos dentro de territorio nacional, y solo un instituto para la atención de poco más de 36 millones de personas de origen mexicano que viven en Estados Unidos, 12 millones de los cuales nacieron en México.
Estas dependencias, en conjunto con los estados y municipios, cuentan con 5,491 programas sociales. Tan solo la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), destina cerca de 100 mil millones de pesos para la entrega de ayuda a la población en general; en tanto que el gobierno federal únicamente destina mil 700 millones de pesos para la defensa y atención de los migrantes mexicanos, cuando las remesas enviadas por estos últimos superaron en 2017, los 28 mil 771 millones de dólares.
En Estados Unidos existe un país entero de mexicanos que merecen un cambio estructural para establecer una política migratoria transversal que permita contar con una dependencia federal concentrada en la problemática migrante, en un trabajo coordinado con todas las Secretarías del gobierno federal.
Naturaleza Jurídica
El impacto directo de contar con una Secretaría del Migrante, será otorgar al tema migrante el más alto nivel de importancia para el gobierno federal. La Secretaría del Migrante será la responsable de atender la problemática migrante desde un primer nivel, porque se constituirá como un órgano superior político administrativo, con la sola sujeción al titular del Ejecutivo Federal.
El Presidente de la República se auxilia en la función administrativa de las Secretarías de Estado, las cuales tienen su fundamento Constitucional en los artículos 90 a 93, así como en el 89 fracción II, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estas Secretarías pueden definirse como: “el órgano superior político administrativo compuesto por la estructura jurídica y el conjunto de personas y elementos materiales a su disposición, para ejercitar su competencia, bajo la autoridad del titular, quien a su vez, depende del Ejecutivo” (Miguel Acosta Romero, Derecho Administrativo, Porrúa, México 2002).
Las Secretarías de Estado son parte fundamental para el desarrollo de las funciones del Poder Ejecutivo Federal. Como titulares de las Secretarías de Estado, el Presidente de la República designa a miembros de su gabinete para su representación y realización de las funciones y atribuciones de cada una de las dependencias, contenidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Las Secretarías de Estado forman parte de la Administración Pública Centralizada. Los órganos desconcentrados, como el Instituto de los Mexicanos en el Exterior, son órganos administrativos que están jerárquicamente subordinados a las Secretarías de Estado, y cuentan con facultades específicas.
La Secretaría del Migrante forma parte de las acciones legislativas y de gobierno que México debe asumir para cubrir la deuda histórica que tiene con su comunidad migrante en el exterior.
La Constitución establece que para el desarrollo de sus funciones, el Ejecutivo Federal contará con una serie de dependencias y entidades dentro de la administración pública federal, la que será centralizada y paraestatal, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Características
La Secretaría del Migrante, como una dependencia más de la administración pública federal, tendrá las siguientes características:
• Tendrá igual rango que las demás Secretarías y entre ellas no habrá, por lo tanto, preeminencia alguna.
• Formulará, respecto de los asuntos de su competencia; los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y órdenes del Presidente de la República.
• Al frente de la Secretaría habrá un Secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores, Subdirectores, Jefes y Subjefes de Departamento, y por los demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo.
• Corresponderá originalmente al titular de la Secretaría de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrá delegar en los funcionarios a que se refiere el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cualesquiera de sus facultades, excepto aquéllas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares.
• Conducirá sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, establezca el Ejecutivo Federal.
• En el marco de la planeación nacional, desarrollará sus trabajos en permanente coordinación con la comunidad mexicana migrante, la cual estará representada en el Consejo Consultivo Migrante, e incidirá en las políticas públicas del gobierno en materia migrante.
La Secretaría del Migrante será una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tendrá a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le asignen las leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
La naturaleza jurídica de la Secretaría le da un estatus diferente en estructura y organización interna, facultades y alcances, por ser una dependencia administrativa vinculada directamente al Ejecutivo Federal por una relación de subordinación jerárquica que la facultará, como cualquier otra dependencia, a actuar en su nombre, para atender en la esfera administrativa los asuntos que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal le confiera.
Actualmente corresponde al Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME) atender, de forma limitada, por su propia naturaleza, la problemática migrante. El IME es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SER), bajo el ámbito de la Subsecretaría para América del Norte que, desde el 16 de abril de 2003, atiende las iniciativas y necesidades comunitarias de los mexicanos que viven y trabajan fuera de nuestro país.
En tanto el Instituto Nacional de Migración (INM), es un órgano técnico desconcentrado de la administración pública federal, dependiente de la Secretaría de Gobernación, el cual aplica la legislación migratoria vigente. Su trabajo se concentra en quienes ingresan a territorio nacional de otros países, y aquellas personas que desean permanecer de forma temporal o permanente en México, incluyendo a mexicanos que contratan extranjeros y quienes establecen vínculos familiares con extranjeros.
Reforma Legal
El reconocimiento al esfuerzo y aportaciones de los migrantes, con la creación de la Secretaría del Migrante (SM), requiere de una adición al artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para agregar que para el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará, además de las dependencias que enuncia dicho artículo, con la Secretaría del Migrante.
En este contexto, la Secretaría del Migrante tendrá como propósito instrumentar y ejecutar las políticas públicas de atención a migrantes mexicanos en el extranjero y sus familiares residentes en sus comunidades, que permita al país garantizar su protección, asesoría y empoderamiento, en materia de derechos humanos, programas sociales, servicios, fortalecimiento de su identidad, cultura, educación, proyectos de desarrollo, educación, desarrollo económico y salud en ambos lados de la frontera. Incluirá la protección de los migrantes en su retorno y la coordinación entre las diferentes instancias de gobierno.
Titular de la Secretaría del Migrante
Al frente de la Secretaría del Migrante habrá un Secretario del Despacho, titular de la misma quien, para el desahogo de los asuntos de su competencia tendrá una serie de atribuciones dentro de la nueva visión de la política migrante.
Se propone que para ser titular de esta Secretaría, además de cumplir con los mismos requisitos que cualquier otro Secretario de Despacho, al momento de ser designado, se verifique que tenga experiencia profesional, académica o social sobre la problemática migrante, que haya desempeñado algún cargo vinculado al tema migrante, sea una persona comprometida con la comunidad mexicana que vive en el exterior y con experiencia en la representación y atención de las necesidades de dicha comunidad, preferentemente con trabajo con Clubes, Federaciones o Confederaciones de migrantes.
Con la presente iniciativa de ley, se le otorga el nivel de importancia que merece la problemática de la comunidad mexicana en el extranjero al crear la Secretaría del Migrante, con facultades para la atención, orientación, protección y asistencia de los mexicanos que radican fuera del país, así como también para quienes están de tránsito en el país.
Esta Secretaría, desplegará sus atribuciones en 4 ejes de acción institucional:
1. Protección a los mexicanos que viven en el exterior;
2. Protección a los migrantes en retorno, temporal o definitivo;
3. Creación de oportunidades de desarrollo y crecimiento para zonas de alta expulsión migratoria y de pobreza;
4. Propiciar un efecto multiplicador de las remesas, con la promoción de obras, proyectos y servicios que generen oportunidades de empleo y desarrollo de las comunidades; promoción de la inversión e innovación en la generación de negocios, que hagan de las remesas un motor que genere riqueza para los migrantes.
En este esfuerzo, corresponderá a la Secretaría del Migrante participar en la formulación y dirección de la política migratoria que actualmente es atribución de la Secretaría de Gobernación. Igualmente, habrá de coordinarse con la Secretaría de Relaciones Exteriores, las Embajadas, Consulados, Instituto Nacional Electoral, y gobiernos estatales y municipales, para coadyuvar en el despliegue y mejor desarrollo de las atribuciones que les corresponden.
En el marco de la política de austeridad que demanda la sociedad, la Secretaría del Migrante absorberá al Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME), razón por la cual iniciará su actividad a favor de empoderar al migrante con personal, mobiliario e instalaciones de dicho órgano, en tanto se da el proceso de transición. Con ello, conservarán su empleo los trabajadores de estas dos instituciones, se hará uso de su capacidad y experiencia en las áreas de su competencia, y la nueva Secretaría del Migrante iniciará con el valor agregado de contar ya con personal e instalaciones.
De igual modo, las funciones que venía desarrollando el IME no se verán afectadas ni suspendidas las tareas que actualmente están en desarrollo. Esto es, la Secretaría del Migrante continuará con las acciones que realizaba el IME, sobre programas y servicios en materia de salud, educación básica y universitaria, educación financiera, estadísticas y publicaciones sobre la diáspora mexicana, remesas productivas, organización comunitaria, vinculación con clubes, federaciones, redes de mexicanos y amigos de México en el exterior, iniciativas y convocatorias culturales, eventos deportivos, entre otros.
Igualmente, continuará con la labor de responder a las necesidades e iniciativas de los mexicanos en el exterior; facilitar su inserción y participación en las sociedades e instituciones donde viven y trabajan los mexicanos en el exterior, y promover la vinculación de los mexicanos en el exterior con México y con sus comunidades de origen.
De forma especial, la Secretaría continuará con el apoyo de los responsables de Asuntos Comunitarios-IME en los 50 Consulados de México ubicados en Estados Unidos y 6 en Canadá.
Cabe destacar que la Secretaría contara con un Consejo Consultivo Migrante, como órgano permanente de asesoría y consulta, integrado por migrantes y especialistas sobre el tema, que formularán propuestas que permitan enfrentar los problemas, retos y oportunidades que enfrentan las comunidades de mexicanos en el extranjero, a fin de proponer al Titular de la Secretaría acciones que permitan fortalecer sus vínculos con México y fomentar su integración en los lugares donde residen fuera del país, para construir de manera conjunta estrategias y políticas en favor de las comunidades en el exterior.
La política vinculada a la comunidad mexicana radicada en el extranjero tendrá un carácter transversal, con lo que la atención a los migrantes contará con la intervención de todas y cada una de las dependencias y entidades del gobierno federal.
Será una Secretaría con importante activismo, fuera y dentro del país, en la defensa de los derechos de los migrantes mexicanos, y al interior, en la generación de oportunidades para quienes retornen y sus familias en sus comunidades de origen.
Fundamento legal
Por lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 26; se adiciona la fracción XII al artículo 28, quedando como fracción XIII la actual fracción XII; y se adiciona el artículo 42 Bis, todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para crear la Secretaría del Migrante como una dependencia del Ejecutivo Federal para la atención de la problemática y necesidades de la comunidad mexicana migrante radicara en el exterior.
Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 26; se adiciona la fracción XII al artículo 28, quedando como fracción XIII la actual fracción XII; y se adiciona el artículo 42 Bis, todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
“Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:
Secretaría de Gobernación;
Secretaría de Relaciones Exteriores;
Secretaría de la Defensa Nacional; Secretaría de Marina;
Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Secretaría de Desarrollo Social;
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
Secretaría de Energía;
Secretaría de Economía;
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
Secretaría de la Función Pública;
Secretaría de Educación Pública;
Secretaría de Salud;
Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
Secretaría de Cultura;
Secretaría de Turismo,
Secretaría del Migrante y
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
Artículo 28.- A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
XII.- Coadyuvar con las demás dependencias, particularmente con la Secretaría del Migrante, la autoridad electoral y los gobiernos estatales y municipales, en todo lo relativo a la prevención, protección, defensa y ejercicio de los derechos de la comunidad mexicana migrante, familiares y propiedades ;
XIII.- Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo 42 bis.- A la Secretaría del Migrante corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Participar, en el ámbito de su competencia, en la formulación y dirección de la política migratoria que corresponde a la Secretaría de Gobernación;
II. Plantear, promover, instrumentar y evaluar las políticas públicas transversales para los migrantes, orientadas a lograr su desarrollo económico, social, cultural y político;
III. Promover, con la participación activa de los migrantes, el respeto de sus derechos, reconocidos en los tratados, organismos internacionales y convenios celebrados por el Estado Mexicano;
IV. Elaborar, promover, instrumentar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar planes, programas y acciones para los migrantes, sus familias y comunidades de origen;
V. Fortalecer las relaciones culturales, difundir la historia, cultura y tradiciones dentro y fuera del país;
V. Promover, ejecutar y apoyar obras, programas y proyectos de inversión;
VI. Promover la comercialización e impulsar negocios de productos agrícolas, artesanales, turísticos y de servicios, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, que ayuden al desarrollo económico de las comunidades de origen de los migrantes;
VII. Promover la creación de cooperativas y fideicomisos que impulsen proyectos productivos con participación de los migrantes;
VIII. Promover y mejorar los vínculos con la comunidad migrante establecida en el extranjero, mediante instrumentos que permitan fortalecer y fomentar su organización;
IX. Elaborar y actualizar directorio de organizaciones de migrantes en el extranjero, y establecer un sistema de información que permita la identificación de las problemáticas y necesidades generadas por el fenómeno migratorio;
X. Proponer al titular del Ejecutivo Federal, las iniciativas de ley relativas a la atención del fenómeno migratorio para impulsar políticas públicas en materia migratoria;
XI. Promover la celebración de convenios y acuerdos de colaboración con la Federación, los gobiernos de los estados y de los municipios; con organismos e instituciones financieras y de crédito públicos y privados; con organismos internacionales y autoridades extranjeras para el mejoramiento de las condiciones de vida y desarrollo integral de los migrantes, sus familias y comunidades de origen;
XII. Impulsar, en coordinación con los ayuntamientos, la creación de oficinas estatales y municipales de atención al migrante, con el objeto de atender las necesidades de los migrantes;
XIII. Coadyuvar con la Secretaría de Relaciones Exteriores en la asistencia y orientación de los migrantes ante las autoridades extranjeras, para la defensa de sus derechos humanos;
XIV.- Formular acciones y programas de asistencia a migrantes;
XV.- Planear e instrumentar programas de atención, orientación y apoyo a migrantes en retorno para su reinserción laboral en sus comunidades de origen;
XVI.- Prestar asistencia, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, Embajadas y los Consulados, a migrantes ante posibles violaciones a sus derechos;
XVII.- Proponer al Ejecutivo Federal un plan integral de atención, asistencia, orientación y ejecución de políticas públicas para migrantes en tránsito dentro del territorio nacional;
XVIII.- Promover la vinculación con parlamentarios de países con presencia de mexicanos en su territorio para formular al Ejecutivo Federal acciones, planes, programas y acuerdos que coadyuven en la integración de una política migratoria, bilateral con esos países, orientada a la protección de migrantes;
XIX.- Promover, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, la creación de oportunidades de desarrollo y crecimiento para zonas de alta expulsión migratoria y de pobreza;
XX.- Generar oportunidades de negocios, promoviendo que las remesas generen riqueza, con migrantes mexicanos que deseen regresar para encontrar oportunidades de inversión en el país;
XXI.- Coordinar esfuerzos para hacer llegar a las comunidades alternativas de desarrollo para quienes están fuera del país y quienes por diversas causas regresan a su comunidad, brindándoles oportunidades de reintegración y de aprovechamiento de habilidades y aportar sus conocimientos y experiencia en el campo laboral;
XXII.- Innovar esquemas que permitan que los recursos provenientes de las remesas se traduzcan en un ingreso significativo para la economía de las regiones y generen un efecto multiplicador en el gasto local;
XXII.- Facilitar su inserción y participación en las sociedades e instituciones donde viven y trabajan los mexicanos en el exterior;
XXIII.- Promover la vinculación de los mexicanos en el exterior con México y con sus comunidades de origen;
XXIV.- Desarrollar su programación, planeación, ejecución y acción, atendiendo la opinión, propuestas y acciones que le formule el Consejo Consultivo Migrante, en los términos de su reglamento interno,
XXV.- Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los ajustes correspondientes para que el presupuesto actual del Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME), pase a formar parte del que ejercerá la Secretaría del Migrante en el primer ejercicio presupuestal de su funcionamiento.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, septiembre 17 de 2018.
Diputada María del Pilar Lozano Mac Donald
(rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 19, 58 y 59 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
I. Planteamiento del problema
En la actualidad, el gasto público ejercido ha superado con mucho lo aprobado por el Congreso de la Unión. Así, por ejemplo, en los últimos tres años se han gastado más de 300 mil pesos por encima del Presupuesto aprobado por el Congreso de la Unión.
México Evalúa, en el estudio “Arquitectura del Ramo 23”, señala que:
“entre el 2013 y el 2017, el ramo 23 gastó 14 veces más de lo aprobado. En este periodo se aprobaron recursos por 22 mil millones de pesos, pero se gastaron 318 mil millones de pesos. Este incremento representó 30 por ciento del aumento de los ingresos tributarios entre el 2014 y el 2017, es decir, los excedentes de los ingresos se pueden estar utilizando para este ramo”.1
Particularmente nos referimos a lo acontecido con las facultades, sin contrapeso (carentes de transparencia ni rendición de cuentas), que realiza la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) sobre las transferencias que se realizan a los estados y municipios a través del Ramo 23 de “Provisiones Salariales y Económicas” las cuales se han incrementado de manera desproporcionada,
“Estos programas no cuentan con reglas de operación y en su mayoría no fueron autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del año correspondiente. Su asignación se hace sin contrapesos y queda a criterio exclusivo de la Secretaría de Hacienda sobre cuánto se gasta, a quién se le da, por qué, cuánto y cuándo”
2. Argumentos
Se ha buscado que el diseño del presupuesto público no solo se concentrara en el control del gasto como fin último, sino en el establecimiento de normas que mejoraran la captación de ingresos y su asignación de acuerdo con los planes y programas establecidos. Este proceso culminó en 2006 con la publicación de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, mismo que fue reforzado con la Ley General de Contabilidad Gubernamental (2008) y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (2009).
Los hallazgos del estudio identifican dónde se encuentran estas áreas de oportunidad.
1. Nuestros presupuestos no son realistas. Por ello tienen que adecuarse de manera muy significativa durante su ejercicio. En los años que cubre este análisis (2005 a 2013), las ampliaciones netas al presupuesto ascendieron a 262 mil millones de pesos anuales.
2. Las ampliaciones se destinan en una gran proporción al cajón de Ramos Generales. La responsabilidad hacendaria de estos Ramos es difusa.
No cuentan con normas operativas suficientemente establecidas para el manejo de los fondos que administran. La Auditoría Superior de la Federación (ASF) ha recomendado incluirlas en la Ley de Coordinación Fiscal y el Decreto de Presupuesto, lo que se ha hecho parcialmente pero sigue siendo insuficiente.
3. La estimación de los ingresos tampoco es realista. Sistemáticamente los ingresos se subestiman. En el mismo periodo de análisis, los ingresos excedentes del gobierno federal ascendieron a alrededor 243 mil millones de pesos promedio anuales. Los derechos, productos y aprovechamientos (ingresos no petroleros y no tributarios) dan cuenta de la mayor parte de este excedente.
4. El gobierno federal no explica suficientemente a qué programas y proyectos se asignan los excedentes y con qué criterios los elige. Un ejemplo es el Fondo de Estabilización de Ingresos Petroleros (FEIP) que recibe parte de dichos ingresos. En su origen este fondo tenía la misión de administrar una reserva para compensar caídas en el ingreso petrolero. Hoy es un Fondo que se destina al gasto. Se desconocen los criterios con los cuales ahora se determinan las cantidades que recibe el FEIP vía ingresos excedentes y las que recibe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del FEIP para asignarlas a programas y proyectos de inversión del Presupuesto de Egresos de la Federación.
5. El control y contrapeso legislativo es débil en la fase del ejercicio del gasto. La ASF, el brazo auditor del Congreso, no tiene facultades para intervenir durante el ejercicio del presupuesto. Trabaja con el principio de posterioridad, lo que le resta relevancia y oportunidad.
En suma y por lo expuesto, los ciudadanos no tenemos información suficiente para saber exactamente en qué se gasta el presupuesto adicional y tampoco para saber con qué efectividad. Las mejores prácticas presupuestales incluyen en el proceso del seguimiento a su ejecución presupuestal, sin embargo, en nuestro país, el ejecutivo federal por medio de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público incurre en acciones y gestiones que unilaterales en las que es juez y parte, sin contrapesos institucionales.
Concretamente nos referimos, la intervención que realiza la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) sobre las transferencias que se realizan a los estados y municipios a través del Ramo 23 de “Provisiones Salariales y Económicas” las cuales se han incrementado de manera desproporcionada, por ejemplo, México Evalúa, en el estudio “Arquitectura del Ramo 23”, señala que:
“entre el 2013 y el 2017, el ramo 23 gastó 14 veces más de lo aprobado. En este periodo se aprobaron recursos por 22 mil millones de pesos, pero se gastaron 318 mil millones de pesos. Este incremento representó 30 por ciento del aumento de los ingresos tributarios entre el 2014 y el 2017, es decir, los excedentes de los ingresos se pueden estar utilizando para este ramo”.2
Son tres principales programas de este ramo: Programas Regionales, Contingencias Económicas y Fortalecimiento Financiero.
El Poder Ejecutivo en la ejecución y gestión del presupuesto autorizado por la Cámara de Diputados, realiza adecuaciones y trasferencias presupuestales entre las dependencias responsables del gasto y al interior de su presupuesto autorizado, sin informar ni consultar a la Cámara de Diputados sobre su asignación y ejecución, incurriendo en un una práctica discrecional y, por tanto, en una práctica inadecuada y peor aún, sin rendición de cuentas.
Esta práctica genera opacidad en el manejo presupuestal. Es por ello que resulta inaplazable que se regule estas prácticas indebidas, que nada abonan o contribuyen a las mejores prácticas internacionales en el ejercicio del gasto público.
Es ilustrativo, el reporte de la SHCP, en el que expone que el gasto neto del sector público fue por 5 billones 177 mil 596 millones de pesos, lo que significó una reducción del 8.7 por ciento, respecto de lo que se registró en 2016 y en términos reales. No obstante, este gasto fue mayor en 321 mil 811 millones de pesos a lo que se aprobó en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2017 en la Cámara de Diputados.
En sus diferentes rubros de gasto, se indica que el gasto programable se redujo en 12.7 por ciento, respecto del 2016, pero también superó el gasto que se había programado en más de 301 mil 804 millones de pesos.
En las dependencias de gobierno se registró un gasto de 1 billón 76 mil 146 millones de pesos, que si bien significa una reducción del 32.2 por ciento, respecto de lo que se gastó en 2016, si se compara a lo que se tenía programado, se ve un exceso de 97 mil 415 millones de pesos.
En su reporte, la Auditoría también ubicó aquellas dependencias o ramos que más incrementan su gasto con respecto al presupuesto que se les asignó; algunas de ellas son: la Secretaría de Energía, la Comisión Federal de Electricidad, Provisiones Salariales y Económicas, Educación Pública y Aportaciones a la Seguridad Social.
En el caso del Ramo 23, que se refiere al de Provisiones Salariales y Económicas, se observó que gastó 77 mil 638 millones de pesos más a lo que se le aprobó en el Presupuesto de Egresos de la Federación del 2015 por un total de 204 mil 945 millones de pesos; monto que significó 36.2 por ciento más que lo que gastó en 2014.
En este mismo tenor la ASF recomendó a la SHCP mejorar la transparencia y la rendición de cuentas sobre las operaciones presupuestarias que se ejecutan mediante este ramo.3 Particularmente, en la identificación del origen y destino de los recursos que financian las ampliaciones presupuestarias, las operaciones de cierre del ejercicio fiscal, y las vinculadas con ingresos excedentes de las dependencias y entidades (Véase cuadro de ingresos excedentes.4
En este sentido, por la magnitud de los montos aportados de 2014 a 2016, cabe destacar la reforma y adición del artículo 19 bis a la LFPRH,5 a finales de 2015, y que entró en vigor en 2016, cuyos montos aportados se situaron en: 31 mil 449, 210 mil 094 y 321 mil 653, –todos-, en miles de millones de pesos, en ese orden.6
Dicha adición, estableció lo siguiente:
Artículo 19 Bis. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, deberá destinar los ingresos que correspondan al importe del remanente de operación que el Banco de México entere al gobierno federal en términos de la Ley del Banco de México, a lo siguiente:
I. Cuando menos el setenta por ciento a la amortización de la deuda pública del Gobierno Federal contratada en ejercicios fiscales anteriores o a la reducción del monto de financiamiento necesario para cubrir el déficit presupuestario que, en su caso, haya sido aprobado para el ejercicio fiscal en que se entere el remanente, o bien, una combinación de ambos conceptos, y
II. El monto restante, a fortalecer el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios o al incremento de activos que fortalezcan la posición financiera del gobierno federal.
La secretaría deberá dar a conocer la aplicación específica de los recursos del remanente de operación que, en su caso, hubiese recibido del Banco de México, así como la reducción que ésta hubiere generado en el Saldo Histórico de los Requerimientos Financieros del Sector Público, en el último informe trimestral del ejercicio fiscal de que se trate.
De esta manera, estos sustantivos recursos fueron aportados por el Banco Central, provenientes de su Remanente de Operación, al erario para el pago de la deuda púbica de años anteriores, así como para mitigar el déficit fiscal; en general, para el pago de deuda.
Es importante señalar que, cuando la SHCP reporta en la Cuenta Pública, el gasto ejercido, presenta los saldos netos de este gasto, por lo que no es posible distinguir si las ampliaciones en los presupuestos han sido financiadas con ingresos excedentes o con recursos provenientes de recortes al presupuesto de otros Ramos. De esta manera se diluye la responsabilidad y la legitimidad de estas decisiones.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) recomienda deseable, que la autoridad presupuestaria presente un reporte que muestre por una parte el cumplimiento del gasto aprobado y por otra, las adecuaciones que se realizaron durante el ejercicio.
Asimismo, la autoridad debe explicar las diferencias entre el presupuesto aprobado y el ejercido. Solamente de esta manera se lograría mayor claridad sobre los motivos de las decisiones, un aspecto fundamental de la rendición de cuentas.
El Centro de Estudios de Finanzas Públicas, en su estudio: “El Ramo 23 en el Presupuesto “indica que tanto en la LFPRH como en su Reglamento existen disposiciones sobre los recursos que se deben asignar a través del Ramo 23 por motivos, tales como:
Uno, las que señalan los recursos vinculados a su función de reserva; dos, las relacionadas con atender cuestiones y compromisos laborales; tres, las propias del cumplimiento de obligaciones y compromisos del gobierno federal, y cuatro, las que se vinculan a su función de control presupuestario.
A continuación se sintetizan las disposiciones del Marco Jurídico del Ramo 23:7
1. LFPRH Artículo 33, fr. II. El proyecto de PEF debe comprender las previsiones salariales y económicas.
1.1. RLFPRH Artículo 58, fr. II. En la formulación del proyecto de PEF, la SHCP, con base en los anteproyectos de presupuesto de las dependencias y entidades, incorporará las previsiones salariales y económicas que correspondan, incluidas las respectivas a las aportaciones federales.
2. LFPRH Artículo 19, fr. I. Sobre la distribución de los ingresos excedentes.
3. LFPRH Artículo 19, fr. I. Sobre la distribución de los ingresos excedentes.
Incrementos salariales; Creación de plazas y, Otras medidas económicas de índole laboral.
Atención de desastres naturales, cuando el Fondo Desastres resulte insuficiente.
Ampliaciones automáticas para cubrir apoyos para incrementos en tarifas eléctricas, asociados a mayores costos de combustibles.
Ley de la Industria Eléctrica
4. Artículo 116. La Secretaría de Energía (Sener) establecerá políticas y estrategias para suministrar electricidad a las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas.
Programas de apoyos focalizados para coadyuvar en el suministro eléctrico adecuado y oportuno, a precios asequibles, para Usuarios del Suministro Básico en condiciones económicas de vulnerabilidad.
5. LFPRH. Artículo 19, fr. IV y V.
6. LFPRH Artículo 19 Bis, fr. II.
7. LFPRH Artículo 19, fr.IV, inciso d
Sobre la distribución de los ingresos excedentes, para reservar recursos.
Sobre la distribución del Remanente de Operación de Banco de México.
Sobre la distribución de los ingresos excedentes, para transferir recursos a las entidades federativas.
8. Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF)
Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios (FEIP); Fortalecimiento del FEIPA programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas.
8.1 RLFPRH Artículo 12. Sobre la distribución de los ingresos excedentes, que la SHCP transferirá a las entidades federativas para gastos en programas y proyectos de inversión.
9. LFPRH Artículo 82. Sobre la transferencia de recursos de las dependencias y entidades (de la administración pública federal), con cargo a sus presupuestos, por medio de convenios de coordinación; con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales.
9.1 RLFPRH. Artículo 224. Sobre la transferencia de recursos de las dependencias y entidades (de la administración pública federal), con cargo a sus presupuestos, por medio de convenios de coordinación;
10. LFPRH Artículo 37. Sobre la inclusión en el Proyecto de PEF de provisiones para el Fondo para la Prevención de Desastre, para el Fondo de Desastres, y para el Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas.
Para gastos en programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento.
Programas o Proyectos (Fondos) para atender las prioridades de las entidades federativas con el fin de alcanzar objetivos específicos.
Programas o proyectos vinculados a descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales.
Para que el órgano de control del Ejecutivo estatal realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas con los recursos transferidos.
Las asignaciones en el PEF para estos fondos, sumadas a las disponibilidades existentes en las reservas correspondientes, en su conjunto no podrán ser inferiores a una cantidad equivalente al 0.4 por ciento del gasto programable.
De manera tal que, en México existe una brecha entre el presupuesto que aprueba la Cámara de Diputados y el que realmente ejerce el Poder Ejecutivo. Durante los últimos nueve ejercicios presupuestales, se ejerció de manera sistemática un gasto superior al que fue aprobado.
Cada año se gastaron cientos de miles de millones de pesos adicionales. Pero no sólo se gastó más, también se gastó diferente.
Por ello, como parte de la reglas de operación en materia de transparencia, se reitera que es necesario que cada trimestre la SHCP presente una nota metodológica en donde explique la asignación de los ingresos excedentes, es decir, la forma en la que aplica las disposiciones de la LFPRH en materia de ingresos excedentes. Además, la normatividad debe obligar a la SHCP a rendir cuentas sobre los motivos y los criterios con base en los cuales priorizó su asignación del gasto excedente. También debe incluir la obligación de especificar los ejecutores, programas y proyectos que ejercieron los recursos y los insumos que se adquirieron con los mismos, así como sus resultados. Y cuando las adecuaciones presupuestarias con cargo a ingresos excedentes, rebasen el 10 por ciento de los ingresos totales de una unidad ejecutora o dependencia, deberá informarlo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con el consiguiente proceso de información y máxima transparencia.
Fundamento legal
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los que abajo suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del PRD, someten a consideración de esta soberanía la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan la fracción I, fracción IV, incisos b) y c) del artículo 19; fracción III, párrafo tercero del artículo 58; y la fracción I, inciso f) del artículo 59, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Único. Se reforma y adiciona el primer párrafo de la fracción I, la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 19; se reforma y adiciona a los incisos b) y c), la fracción III; se reforma y adiciona la fracción II, párrafo tercero del artículo 58; y la fracción I, inciso f) del artículo 59 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 19. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes, -siempre y cuando no rebasen el 10% del total del total de la unidad o dependencia-, que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, conforme a lo siguiente:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. Los ingresos excedentes a que se refiere el último párrafo de la fracción I de este artículo una vez realizadas, en su caso, las compensaciones entre rubros de ingresos a que se refiere el artículo 21 fracción I de esta Ley, se destinarán a lo siguiente:
a) ...
b) En un 5% al Fondo Regional para infraestructura.
c) En un 60% al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, y
d) ...
...
Los Fondos de Estabilización a que se refiere esta fracción se sujetarán a reglas de operación, de transparencia y rendición de cuentas , que expida el Congreso de la Unión.
...
Artículo 58. Las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y comprenderán:
I . ...
II. ...
III. ...
...
...
Cuando las adecuaciones presupuestarias representen en su conjunto o por una sola vez una variación mayor al 5 por ciento del presupuesto total del ramo de que se trate o del presupuesto de una entidad, la Secretaría deberá reportarlo en los informes trimestrales. Con base en esta información, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública podrá emitir opinión sobre dichas adecuaciones. En caso de que las adecuaciones presupuestarias sean mayores al 10% del presupuesto total del ramo de una unidad, y provengan de ingresos excedentes, la Secretaria deberá presentar un informe pormenorizado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y la Comisión de Hacienda y Crédito Púbica, que habrá de contener las motivaciones y necesidad de autorizar tales movimiento, así como, el monto, plazos, operadores, y habrán de someterse a reglas de operación, así como se sujetarán a procesos transparentes y con rendición de cuentas.
Artículo 59. ...
I. ...
a) ...
b) ...
c) ...
d) ...
e) ...
f) Las erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes, que rebasen el 10% del total de la unidad ejecutora o dependencia.
II. ...
Artículos Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente decreto.
Tercero. La Cámara de Diputados tendrá 90 días a partir de la publicación del Decreto para emitir las reglas de operación para la asignación de los recursos excedentes en el Ramo 23, así como cuando las adecuaciones presupuestarias sean mayores a 10% del total de un ramo.
Cuarto. La Cámara de Diputados tendrá 90 días a partir de la publicación del Decreto para expedir las reglas de operación del Fondo Regional para Infraestructura, mismo que se habrá de utilizará para crear obra pública cuando abarque dos o más entidades federativas.
Notas
1 “Arquitectura del Ramo 23”, Campos, Mariana. México Evalúa México, 2014.
2 “Arquitectura del Ramo 23”, Campos, Mariana. México Evalúa.
3 Cuenta Pública 2016.
4 “Descifrando la caja negra del gasto”. Recuperado el 20 de agosto de 2018, de: https://www.mexicoevalua.org/wp-content/uploads/2016/05/MEX-EVA-CAJANEG RA-VF.pdf. Pág. 44.
5 Artículo adicionado DOF 18-11-2015
6 Banco de México. Estados de cambios en el capital contable 31-12-2016 y 2015. Recuperado el 25 de agosto de 2018 de: http://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/estado-de-cuenta-conso lidado-mensual-y-balance-gen/%7B0120B5DD-DEAE-4A14-DC93-978D197258AC%7D .pdf
7 ”El Ramo 23 en el Presupuesto de Egresos”. CEFP. Recuperado el 28 de agosto de 2018. de: http://www.cefp.gob.mx/publicaciones/documento/2018/cefp0082018.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días de septiembre del 2018.
Diputados: José Ricardo Gallardo Cardona (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), José Guadalupe Aguilera Rojas (rúbrica), Abril Alcalá Padilla (rúbrica), María Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López, Mónica Bautista Rodríguez, Frida Alejandra Esparza Márquez, Teófilo Manuel García Corpus, Raymundo García Gutiérrez (rúbrica), Antonio Ortega Martínez (rúbrica), Emmanuel Reyes Carmona, Claudia Reyes Montiel (rúbrica), Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbrica), Luz Estefanía Rosas Martínez (rúbrica), Héctor Serrano Cortés, Javier Salinas Narváez, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (rúbrica), Carlos Torres Piña y Lilia Villafuerte Zavala (rúbrica).
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La generación de residuos es consecuencia directa de la actividad vital de los seres humanos. En este sentido, el intento de satisfacer las necesidades del mayor número posible de personas en el mundo implica la utilización de una mayor cantidad de recursos (los cuales son transformados en bienes a través de los procesos productivos) que luego se convierten en residuos. Así, a mayor cantidad de recursos utilizados, mayor será la cantidad de residuos que requieren ser asimilados por el entorno.
En 2001, las conclusiones del Informe del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, preparatorio de la Conferencia de Johannesburgo, señalaron la necesidad de prestar atención al hecho de que “la tasa de producción de desechos de los países desarrollados y de los países en desarrollo aumenta a un ritmo sin precedentes. Lo que era antes una labor sencilla para los ayuntamientos se ha convertido en un problema ambiental de gran envergadura”.1
Esta conciencia respecto al problema de los residuos y la necesidad de abordarlo a través de estrategias que trascienden el ámbito local se reflejó en diversos documentos posteriores a la Conferencia de Johannesburgo. Por ejemplo, la Conferencia Río+20, sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en junio de 2012 en Río de Janeiro, Brasil, en su documento final, “El futuro que queremos”, establece lo siguiente respecto a la gestión de los residuos:
• Insta a los países a que tomen todas las medidas posibles para prevenir la gestión irracional de los desechos peligrosos y su vertido ilegal; y
• Reconoce la importancia de seguir elaborando y aplicando políticas para lograr una gestión de los desechos con un uso eficiente de los recursos y ambientalmente racional. En consecuencia, destaca el compromiso de seguir reduciendo, reutilizando y reciclando los desechos y de aumentar la recuperación de energía procedente de desechos con miras a gestionar la mayor parte de los desechos mundiales de manera ambientalmente racional, y cuando sea posible, utilizarlos como recurso.2
El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, con la Asociación Internacional de Residuos Sólidos, propone un modelo de gestión de residuos basado en la consolidación de una economía circular que permita la estabilización en el crecimiento de los desechos, el aumento de las tasas de reciclaje y la erradicación de prácticas irracionales de eliminación de los residuos, como la quema de basura a cielo abierto.
Para garantizar la sostenibilidad en la gestión de residuos, dicho modelo hace especial énfasis en la necesidad de estimular la recuperación y reciclaje de materiales, maximizando el reciclado, al mismo tiempo de crear, para los desechos residuales que no pueden reciclarse de manera sostenible, instalaciones dedicadas a la recuperación de energía.3
Siguiendo la lógica anterior, revertir, al menos parcialmente, el ciclo recurso-producto-residuo pasa por convertir el residuo nuevamente en recurso a través de la valorización, ya sea mediante el reúso, el reciclado, o bien, su conversión en recurso energético.
La jerarquía de gestión de residuos confiere prioridad secuencialmente a la prevención; es decir, la no generación o las operaciones previas cuando el producto aún no es residuo, orientadas a reducir su impacto posterior; la reducción, mediante el reúso; luego el reciclaje; después, la recuperación; y, finalmente, la eliminación . Tal jerarquía se presenta como una pirámide invertida, porque el propósito primordial es principalmente tomar medidas para evitar que se generen residuos. La siguiente medida consiste en reducir los residuos (a través de acciones como la reutilización). El reciclaje, incluido el compostaje o la digestión anaeróbica, es la medida que prosigue, seguida de las acciones de valorización de materiales y de conversión de residuos en energía. La última medida sería la eliminación, ya sea en vertederos o a través de la incineración sin que exista valorización energética.4
Respecto a México, el problema de los residuos, como en otras naciones en vías de desarrollo, está relacionado con su mal manejo, así como con la falta de políticas públicas y programas que permitan reducir al mínimo posible la cantidad de basura generada.
No se trata únicamente de garantizar que la basura se tire en un lugar que cuente con las condiciones adecuadas para no convertirse en un riesgo para la salud y la conservación del entorno, sino también de fomentar en la sociedad una cultura de separación de los residuos que facilite el reciclaje, la reutilización y la valorización de éstos.
La basura representa una amenaza para el medio ambiente porque libera gases a la atmósfera que dañan la capa de ozono; porque durante su proceso de descomposición genera líquidos que contaminan tanto el agua como el suelo y el subsuelo; y, además, porque es una fuente para la reproducción de fauna nociva (como ratas, moscas, cucarachas, etcétera) portadora de diversas infecciones y enfermedades.
Un mal sistema de gestión de los residuos afecta la imagen urbana porque la basura se acumula en las calles y en los espacios públicos, lo cual puede representar un impacto mayor cuando, al llegar la temporada de lluvias, se obstruye el drenaje, generándose con ello complicaciones y daños a la infraestructura, cuya reparación representa gastos adicionales para los gobiernos.
Diversas tendencias a escala mundial han demostrado ser eficientes para mejorar el manejo de los residuos, una de ellas es el principio basura cero, concepto de vida sustentable que consiste en disminuir, aprovechar y valorizar al máximo los residuos que actualmente generamos. Incorporar este principio en las políticas de gestión de los residuos es uno de los principales retos ambientales para el país.
Los residuos en México tienen un gran potencial para ser aprovechados a través de tecnologías que ya son una realidad en otros países, por ejemplo:
• La biodigestión, gracias a la cual se aprovecha el gas metano que genera la descomposición de los residuos orgánicos; y
• La valorización energética, mediante la cual se aprovechan los residuos con alto valor calorífico para producir combustible y generar electricidad.
En ambos casos, la energía obtenida por dichos procesos puede ser utilizada para hacer funcionar el alumbrado público o como combustible para los diversos sistemas de transporte, con lo cual no sólo se disminuye el impacto ambiental negativo de los residuos, sino que también se generan ahorros en la gestión pública, particularmente en el ámbito local. Cabe recordar que el consumo de energía eléctrica representa un alto porcentaje de los gastos de operación de un buen número de municipios en el país.
Pese al potencial que poseen los residuos para ser transformados en combustible, lamentablemente, a la fecha ésta es una fuente de energía desaprovechada en el país, pues la mayoría de los desechos terminan en tiraderos a cielo abierto, en barrancas, enterrados o en vertederos de agua.
Según la cifra más reciente, publicada en 2015, en México se generan anualmente 53.1 millones de toneladas de residuos, lo cual representó un aumento de 61.2 por ciento respecto al volumen generado en 2003. Lo anterior significa que diariamente se producen 145 mil 479 toneladas de basura; expresada por habitante, la cifra alcanza 1.2 kilogramos en promedio por día.5
Una cantidad significativa de los residuos que se generan en nuestro país podría, una vez agotadas las posibilidades de reutilización y reciclaje, someterse a procesos como la biodigestión (en el caso de la fracción orgánica) y la valorización energética, ayudando con ello a reducir las emisiones contaminantes a la atmósfera.
México se comprometió a reducir a 2030 la emisión de 13.35 millones de toneladas de dióxido de carbono por captura y quema de biogás en rellenos sanitarios y la mitigación de 0.65 millones de toneladas de dióxido de carbono por evitar la quema de residuos a cielo abierto,6 por lo cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) trabaja en fomentar la recuperación y aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, con la finalidad reducir la cantidad de residuos que es destinada a los sitios de disposición final y trata de reincorporar parte de éstos a la cadena productiva.
Los residuos sólidos urbanos pueden ser tratados mediante quema de biogás o tratamiento térmico (combustión) para generar energía eléctrica y resolver las necesidades municipales de alumbrado público y bombeo. De acuerdo con la Semarnat, a finales de 2016 había 17 rellenos sanitarios en el país, de los cuales sólo 6 contaban con infraestructura para aprovechar el biogás: Aguascalientes, Coahuila, Chihuahua, Morelos, Nuevo León y Querétaro.7
Un ejemplo destacado de la utilización de residuos para la producción de biogás es el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León. Desde el año 2006 el Metro de Monterrey se mueve gracias a la energía eléctrica generada a partir del gas metano obtenido de la descomposición controlada de residuos orgánicos. Lo anterior evita la emisión de gases contaminantes a la atmósfera y supone un ahorro en términos económicos, pues la energía eléctrica generada a partir de residuos es más barata que la generada de modo convencional.8
Otras ciudades en México, como Monterrey, Durango, Ciudad Juárez y Aguascalientes, también utilizan basura para generar biogás, el cual sirve para producir energía eléctrica destinada a abastecer el alumbrado público.9
No obstante lo anterior, de acuerdo a Alejandra Castro González, investigadora del Departamento de Sistemas Energéticos de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México, aquí se aprovecha sólo 2.4 por ciento del biogás potencial de rellenos sanitarios.10
En referencia a otros procesos de valorización energética, la termovalorización es la solución preferida en Europa para los restos de residuos sólidos urbanos, una vez agotadas las posibilidades de reciclado que están al alcance de los distintos países.11
Según datos de la Confederation of European Waste-to-Energy Plants, en 2014 estaban en funcionamiento en Europa 482 plantas de termovalorización, que abastecían de electricidad a 17 millones de habitantes y de calefacción a otros 15 millones.12
Suecia es uno de los países que más genera electricidad mediante la termovalorización, gracias a lo cual cubre la demanda de 250 mil hogares.13 Noruega cuenta con una planta de recuperación de energía con la capacidad de proveer calor y electricidad a todas las escuelas de Oslo, la capital, y proporcionar calor a 56 mil hogares.14
“Cuatro toneladas de residuos tienen la misma energía que una tonelada de combustible”, afirma Pal Mikkelsen, director de la agencia Waste to Energy en Oslo.15
Respecto al país, en la Ciudad de México se inició en 2017 la construcción de la primera planta de termovalorización de Latinoamérica. Con ello se busca generar energía para movilizar las 12 líneas del Sistema de Transporte Colectivo Metro a través del aprovechamiento de 4.5 toneladas de residuos que se producen en la capital del país.16
Al asistir a la presentación del proyecto de la planta de termovalorización de la Ciudad de México, el titular de la Semarnat, Rafael Pacchiano Alamán, señaló que la combustión controlada de la basura para producir electricidad es una opción ambientalmente adecuada al problema de los residuos en México.17
En el Partido Verde Ecologista de México estamos convencidos que nuestro país cuenta con un enorme potencial en la producción de energías limpias vía el uso responsable y correcto de los desechos orgánicos e inorgánicos que diariamente se generan en todo el territorio.
Estimamos necesario armonizar el marco normativo nacional en materia de producción de energías limpias y el uso de los residuos sólidos derivados del consumo humano y animal, estableciendo en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos la obligación de utilizar los residuos urbanos, orgánicos e inorgánicos, para la producción de energía eléctrica. La ley en cita establece en el artículo 63 sólo lo siguiente:
Artículo 63. La Secretaría, al reglamentar y normar la operación de los procesos de incineración y coprocesamiento de residuos permitidos para tal efecto, distinguirá aquellos en los cuales los residuos estén sujetos a un coprocesamiento con el objeto de valorizarlos mediante su empleo como combustible alterno para la generación de energía, que puede ser aprovechada en la producción de bienes y servicios. Deberán distinguirse los residuos que por sus características, volúmenes de generación y acumulación, problemas ambientales e impactos económicos y sociales que ocasiona su manejo inadecuado, pudieran ser objeto de coprocesamiento. A su vez, deberán establecerse restricciones a la incineración, o al coprocesamiento mediante combustión de residuos susceptibles de ser valorizados mediante otros procesos, cuando éstos estén disponibles, sean ambientalmente eficaces, tecnológica y económicamente factibles. En tales casos, deberán promoverse acciones que tiendan a fortalecer la infraestructura de valorización o de tratamiento de estos residuos, por otros medios.
A lo anterior, debemos añadir que en materia ambiental solamente existe la NOM-098-SEMARNAT-2002, “Protección ambiental-Incineración de residuos, especificaciones de operación y límites de emisión de contaminantes”, la cual solamente se refiere a la incineración de los residuos sólidos urbanos, excluyendo el uso de los mismos como forma de generación de energía eléctrica que, como hemos descrito, es uno de los elementos indispensables para una política sostenible de gestión de los residuos.
Por lo aquí expuesto, quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México proponemos incorporar en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la obligación del gobierno federal de crear Normas Oficiales Mexicanas en las que se establezcan los requisitos para el aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos, orgánicos e inorgánicos, para la generación de energía; además de incorporar la obligación de estados y municipios en la participación y aplicación de instrumentos económicos que incentiven el desarrollo, adopción y ejecución de tecnologías limpias que sirvan para la generación de energía eléctrica a través de los residuos.
Por lo anterior sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Único. Se adicionan la fracción XIII al artículo 2, la fracción IV al artículo 3, la fracción IV Bis al artículo 7, la fracción IX Bis al artículo 10 y un segundo párrafo al artículo 18; y se reforma el segundo párrafo del artículo 97 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 2. En la formulación y conducción de la política en materia de prevención, valorización y gestión integral de los residuos a que se refiere esta ley, la expedición de disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella deriven, así como en la generación y manejo integral de residuos, según corresponda, se observarán los siguientes principios:
I. a XII. (...)
XIII. El aprovechamiento de los residuos en la generación de energía eléctrica.
(...)
Artículo 3. Se consideran de utilidad pública
I. a IV. (...)
V. El aprovechamiento de los residuos en la generación de energía eléctrica.
(...)
Artículo 7. Son facultades de la federación
I. a IV. (...)
IV Bis. Elaborar, expedir y publicar las normas oficiales mexicanas en la que se establezcan los requisitos para el aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos, orgánicos e inorgánicos, para la generación de energía eléctrica;
V. a XXIX. (...)
Artículo 10. Los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final, conforme a las siguientes facultades:
I. a IX. (...)
IX Bis. Participación y aplicación, en colaboración con la federación y los gobiernos estatales, de instrumentos económicos que incentiven el desarrollo, adopción y ejecución de tecnologías limpias para la generación de energía eléctrica.
X. a XII. (...)
Artículo 18. Los residuos sólidos urbanos podrán subclasificarse en orgánicos e inorgánicos con objeto de facilitar su separación primaria y secundaria, de conformidad con los programas estatales y municipales para la prevención y la gestión integral de los residuos, así como con los ordenamientos legales aplicables.
Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, incorporarán en los Programas a que se refiere el párrafo anterior las acciones necesarias para el uso de residuos sólidos urbanos, orgánicos e inorgánicos, en la generación de energía eléctrica.
Artículo 97. (...)
Las normas especificarán las condiciones que deben reunir las instalaciones y los tipos de residuos que puedan disponerse en ellas, para prevenir la formación de lixiviados y la migración de éstos fuera de las celdas de confinamiento. Asimismo, plantearán en qué casos se puede permitir la formación de biogás, el uso de la termovalorización y de otras tecnologías limpias para su aprovechamiento en la generación de energía eléctrica.
(...)
(...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase Informe del secretario general. Desarrollo sostenible de los asentamientos humanos y gestión ecológicamente racional de los desechos sólidos, Comisión sobre el Desarrollo Sostenible constituida en comité preparatorio de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, 14 de marzo de 2001, Consejo Económico y Social, Naciones Unidas. E/CN.17/2001/PC/9. Punto 19, páginas 4-5. Disponible en
https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N01/292/72 /PDF/N0129272.pdf?OpenElement
2 Véase “El futuro que queremos. Documento final de la Conferencia Río+20”, Naciones Unidas, Río de Janeiro, 19 de junio de 2012. Puntos 218 y 219, páginas Disponible en
https://rio20.un.org/sites/rio20.un.org/files/a-conf.216 -l-1_spanish.pdf.pdf
3 Véase “Global Waste Management Outlook Summary for Decision-Makers”, The Solutions, What needs to be done? United Nations Environment Programme. Disponible en
https://www.iswa.org/fileadmin/galleries/Publications/IS WA_Reports/GWMO_summary_web.pdf
4 Véase Real Ferrer, Gabriel, “Residuos y sostenibilidad. El modelo europeo”, Repositorio institucional de la Universidad de Alicante, página 11. Disponible en
https://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/66040/1/Residuo s_y_sostenibilidad_V2.pdf
5 Véase Informe de la situación del medio ambiente en México 2015, Semarnat, México, 2015. Página 434. Disponible en
http://apps1.semarnat.gob.mx/dgeia/informe15/tema/pdf/In forme15_completo.pdf
6 Véase Aprovechamiento de RSU, alternativa para generar energía, comunicado de la Semarnat, 23 de noviembre de 2016. Disponible en
https://www.gob.mx/semarnat/prensa/aprovechamiento-de-rs u-alternativa-para-generar-energia
7 Ibídem.
8 Véase STC Metrorrey. Pasado, presente y futuro, presentación informativa, 23 de mayo de 2014. Disponible en
https://amf.org.mx/pdfs/premetrorey.pdf
9 Véase “Cuatro ciudades transforman basura en electricidad”, en revista Alcaldes de México, 24 de octubre de 2014. Disponible en
http://www.alcaldesdemexico.com/notas-principales/cuatro -ciudades-transforman-basura-en-electricidad/
10 Véase “Se aprovecha en México sólo 2.4 por ciento del biogás potencial de rellenos sanitarios”, Boletín UNAM-DGCS-005, 3 de enero de 2013. Disponible en
http://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2013_005.html
11 Véase Real Ferrer, Gabriel, “Residuos y sostenibilidad. El modelo europeo”, obra citada, página 24.
12 Ibídem.
13 Véase “Suecia: el país que recicla 99 por ciento de su basura”, publicado en la revista en línea Green Screen Media, el 7 de julio de 2017. Disponible en
https://www.greenscreen.media/suecia-reciclaje/
14 Véase “Cómo Noruega convierte basura en combustible ecológico”, BBC Mundo, 25 de noviembre de 2013. Disponible en
http://www.bbc.com/mundo/noticias/2013/09/130923_ciencia _noruega_basura_energia_ng
15 Ibídem.
16 Véase “Planta de termovalorización pone a la Ciudad de México a la vanguardia en tecnología y materia ambiental”, boletín del gobierno de la Ciudad de México, 4 de septiembre de 2017. Disponible en
http://www.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/planta-de-termo valorizacion-pone-la-cdmx-la-vanguardia-en-tecnologia-y-materia-ambient al#
17 Véase “Semarnat apoya gestión de residuos a través de plantas de termovalorización”, comunicado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 4 de septiembre de 2017. Disponible en
https://www.gob.mx/semarnat/prensa/
semarnat-apoya-gestion-de-residuos-a-traves-de-plantas-de-termovalorizacion?idiom=es
Dado el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de septiembre de 2018.
Diputados:De decreto, por el que se declara 2019 como Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata, a cargo de la diputada Brenda Espinoza López, del Grupo Parlamentario de Morena
Brenda Espinoza López, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que el honorable Congreso de la Unión declara 2019 como “Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Gran paradoja representa que el día 8 de agosto de 1879 el estado de Morelos vio nacer en Anenecuilco, a un niño que al paso del tiempo se convertiría en el Caudillo del Sur y en 1919 el 10 de abril, el mismo Estado, pero en Chinameca lo viera morir.
Del General Emiliano Zapata Salazar, mucho se ha dicho y se ha escrito a través de estos casi 100 años de su muerte, la historia lo ha puesto en el lugar que merece, como a muchos otros próceres de las libertades que al día de hoy gozamos, sería un despropósito pensar que en unas cuantas líneas se puede hablar de sus logros y de su lucha.
Hombre de la historia de México, que al día de hoy sigue inspirando y mencionando en las arengas de la gente, cuando marchan por alguna inconformidad en contra el gobierno, diciendo por mencionar algunas: “Sí Zapata viviera, la lucha siguiera”, “viva Zapata”; se dice, que Zapata no peleaba por la tierra, sino por la madre tierra, que es la que provee, la cuida, la que nos da, la que nos mantiene vivos.
Inspirador de la gente, líder natural, luchador social, con ideales bien plantados, sumó gente a su ejército en principio por el odio a los españoles, y por un ansia del pueblo de tierra, libertad y justicia.
El Plan de Ayala, proclamado en Ayala, Morelos, el 28 de noviembre del mismo año, escrito por Emiliano Zapata y Otilio Montaño y firmado el 25 de noviembre de 1911, expuso los objetivos de la rebelión agraria de los zapatistas: restitución de las tierras usurpadas a los pueblos durante el Porfiriato y reparto agrario de parte de las tierras de los grandes hacendados, previa indemnización.
Denunció y desconoció a el presidente Francisco I. Madero por su traición de los ideales revolucionarios, consagrados en el Plan de San Luis, promulgado por Francisco I. Madero, donde invocaba el levantamiento del pueblo contra la dictadura de Porfirio Díaz “Porfiriato” y se comprometía a restituir las tierras a los campesinos.
“General, patriota, guerrillero que peleo con gran lealtad por defender su patrio suelo”, reza uno de tantos corridos que le fueron escritos, hombre y charro de una sola pieza, al que si bien es verdad tiene su nombre su nombre escrito con letras de oro en el Congreso de la Unión, debemos seguir exaltando su nombre y rendir tributo a su lucha y a lo que significa en la actualidad.
Justificar porque a 100 años de su muerte debemos seguirlo recordando, es particularmente difícil, sin embargo, me remitiré al diario de los debates de la XXXIV Legislatura, que durante la Comisión Permanente en sesión de fecha 24 de julio de 1931, donde se dijo:
“México espera la exaltación de sus últimos héroes y para satisfacer tal esperanza venimos a proponer que, con letras de oro, en el recinto del Congreso de la Unión, donde ya se leen los nombres de los grandes hombres de la Patria, sean colocados y descubiertos el mismo día que lo sea el del mártir del proletariado yucateco, los no menos venerables, grandes e ilustres de don Venustiano Carranza y del General Emiliano Zapata”1
El Caudillo del Sur, fue uno de los líderes más importantes durante la Revolución Mexicana, estando al mando del Ejército Libertador del Sur, Zapata se convertiría en un símbolo de los campesinos desposeídos tras morir de un balazo el 10 de abril de 1919 en una emboscada en la Hacienda de Chinameca, Morelos, México, a los 39 años.
Zapata, durante su lucha, a través de los años acuño frases que al día de hoy encuentran vigencia en la lucha de los que menos tienen, como: “Libertad, Justicia y Ley”, “Mejor morir de pie que vivir toda una vida arrodillado”, “La tierra es para quien la trabaja”, “Si no hay justicia para el pueblo que no haya paz para el gobierno”, “El que quiera ser águila que vuele, el que quiera ser gusano que se arrastre pero que no grite cuando lo pisen”, “Quiero morir siendo esclavo de los principios, no de los hombres”, “La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos”, “Perdono al que roba y al que mata, pero al que traiciona, nunca”.
Frases que, al día de hoy, adquieren un valor intrínseco y una significancia descomunal, después de la elección del 1º de julio de 2018, fecha en la que da inicio la cuarta transformación, pero hora de manera pacífica, le debemos mucho a Zapata y a las mujeres y hombres que lucharon a su lado, para tener derechos y libertades, esas libertades de las que vuelvo a repetir hoy gozamos, por lo que debemos gratitud y respeto a su lucha y a la de todas y todos los revolucionarios del país.
Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a la consideración del pleno de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se declara 2019 como “Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”
Artículo Primero. El Honorable Congreso de la Unión declara al año 2019 como “Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”.
Artículo Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, toda la correspondencia oficial del Estado deberá contener al rubro o al calce la siguiente leyenda: “2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata “.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de 2019 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre del mismo año.
Segundo. La Secretaria de Gobernación en coordinación con los Poderes Legislativo y Judicial, los Órganos Autónomos, los Organismos Descentralizados y las demás Secretarías, establecerá un programa de actividades para para dar relevancia a la declaración decretada.
Nota
1 Colección Muro de Honor, 2007, honorable Cámara de Diputados.
Bibliografía
- Antonio Díaz Soto y Gama. La revolución agraria del sur, su caudillo. Instituto Nacional de Estudios de las Revoluciones de México, 2011.
- Honorable Cámara de Diputados. Colección Muro de Honor. 2007.
- John Womack Jr. Zapata y la Revolución Mexicana. F.C.E. 2017
- Honorable Cámara de Diputados, Consejo Editorial. Zapata en el Imaginario popular.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2018.
Diputada Brenda Espinoza López (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, a fin de garantizar la paridad de género en la integración de los órganos de dirección respectivos, a cargo de la diputada Lizbeth Mata Lozano, del Grupo Parlamentario del PAN
Diputada Lizbeth Mata Lozano, en mi carácter de proponente, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de, Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y artículo 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la ley general de partidos políticos, a fin de garantizar la paridad de género en la integración de los órganos de dirección de los Partidos Políticos, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La equidad de género, su evolución, su avance y sus retos de cara al futuro representan, en ese sentido, un aspecto crucial para entender el modo en que ya sea desde el Estado, desde el Congreso de la Unión y los Congresos locales, así como desde la sociedad civil, se van paliando las desigualdades históricas que generaron décadas de injusticia, de exclusión e inclusive marginación, así como una tendencia en la que la mujer era vista inferior al hombre, y esta visión generaba patrones de conducta que con el tiempo relegaron a más de la mitad de la población de un acceso equitativo a oportunidades laborales, personales y profesionales.1
En el contexto de los derechos de las mujeres, hablar de igualdad no significa identidad con los hombres; significa tener las mismas oportunidades, ser reconocidas y tratadas como iguales.2 Es así, como al paso del tiempo se han venido desarrollando acciones afirmativas consistentes en medidas compensatorias de carácter temporal en favor de la mujer, a fin de reducir la brecha de desigualdad entre géneros.
Múltiples instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, han potenciado la protección jurídica de las denominadas cuotas de género, logrando al día de hoy, la consolidación del principio de paridad de género en los cargos de elección popular de naturaleza legislativa y municipal.
De esta forma, poco a poco, se ha fortalecido la promoción y aceleración de la participación política de las mujeres en cargos de elección popular y se ha avanzado en el combate a toda forma de discriminación y exclusión histórica o estructural, al grado que los criterios jurisprudenciales más recientes de los tribunales electorales, han interpretado que las postulaciones paritarias, cuotas de género y cualquier medida afirmativa de carácter temporal por razón de género, debe aplicarse procurando el mayor beneficio hacia las mujeres.3
Con la promulgación de la reforma político-electoral del 10 de febrero de 2014, se estableció como principio Constitucional en nuestra Carga Magna, que los partidos políticos deberán postular paritariamente sus candidaturas para los Congresos federal y locales. Las leyes electorales se encargaron de determinar diversas medidas para instrumentarla, cuyo proceso de armonización legislativa culminó antes de que iniciara el proceso electoral federal 2014-2015.4
Uno de los nuevos marcos normativos que se originaron como producto de las transformaciones del sistema electoral mexicano de los años 2013 y 2014, fue precisamente la nueva Ley General de Partidos Políticos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014, de cuyo contenido se desprende que el principio de paridad es exigible para los partidos políticos en las candidaturas a cargos Legislativos, teniendo el deber de hacer públicos los criterios para garantizar la paridad, los cuales deben ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre los géneros.
Bajo este postulado, cobran alta relevancia los alcances de la Jurisprudencia 20/2018,5 mediante la cual, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinó que los Partidos Políticos están obligados a garantizar la paridad de género, no solo en candidaturas a cargos de elección popular, sino también en la integración de sus órganos de dirección, ello con independencia de que las normas internas que regulen sus asuntos internos, sean omisas al prever la paridad de forma expresa; lo anterior por tratarse de un principio de estándar constitucional y convencional que garantiza y maximiza la participación política de las mujeres en la toma de las decisiones trascendentales al interior de los institutos políticos.
En efecto, a la luz de las interpretaciones judiciales más vigentes, el principio de paridad de género debe garantizarse en la postulación de candidaturas a cargos de dirección partidista, al ser los partidos políticos entidades cruciales para la participación política de las mujeres, de ahí la urgente necesidad de materializar su inclusión en los órganos de representación partidaria, en la misma dimensión y alcances que sucede con las candidaturas a cargos legislativos y municipales.
A fin de robustecer el marco legal existente que regula la vida interna de los partidos políticos y con el propósito de apegarse a los estándares internacionales más aceptados en materia de paridad de género, se propone reformar y adicionar los artículos 25, 40, 43, 44 y 46 de la Ley General de Partidos Políticos, para establecer mejores condiciones de competencia y representación paritaria en la integración de órganos de dirección, lo cual se erige como un presupuesto imprescindible para lograr la igualdad sustantiva en el ejercicio del poder público, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y representación social y política, desde el interior de los Partidos Políticos.
Respecto al artículo 25 se intenta instaurar como obligación especifica de los Partidos Políticos, garantizar la paridad de género en la integración de sus órganos de dirección
Por lo que hace a los cambios propuestos en el artículo 40, pretenden asegurar que los estatutos de los Partidos Políticos establezcan como derechos mínimos de sus militantes, la posibilidad de participar en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, con garantías de acceso a la paridad vertical y horizontal en la integración de sus órganos de dirección. Respecto a la reforma del artículo 43, se destaca la incorporación del principio de paridad de género en la integración de los internos que describe dicho numeral, debiendo considerarse tanto en su dimensión vertical como en horizontal.
En cuanto a la modificación del artículo 44, se propone que las convocatorias para organizar los procedimientos internos de integración de órganos directivos de los Partidos Políticos y para la postulación de candidaturas a cargos de elección popular, contemplen los criterios para garantizar la paridad de género. Finalmente, los ajustes al artículo 46 plantean que el órgano de decisión colegiado en materia de impartición de justicia interna, cuente con una integración que garantice la participación de ambos géneros, privilegiando en la medida que sea posible la igualdad entre hombres y mujeres.
Cabe destacar que por tratarse de una reforma aplicable en el ámbito de una Ley General, sus efectos normativos trascienden a la competencia de los 3 órdenes de gobierno, es decir, el federal, el local y el municipal. En ese sentido, conviene puntualizar que los cambios en el artículo 25 actualizan su contenido para garantizar que la paridad de género no se vea limitada en las dimensiones desarrolladas en el orden municipal.
Así las cosas, se retoman los postulados construidos a base de criterios jurisprudenciales que sostienen la existencia de una doble dimensión a saber: la paridad vertical y la paridad con enfoque horizontal. En suma, es de conocimiento explorado que a través de esa perspectiva dual, se alcanza un efecto útil y material del principio de paridad de género, lo que posibilita velar de manera efectiva e integral por el cumplimiento de las obligaciones de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres.6
Por su parte, las disposiciones transitorias buscan prevenir que los Partidos Políticos evadan el cumplimiento de la paridad de género en la integración de sus órganos de dirección al imponer un plazo de 90 días, contados a partir de la publicación del presente Decreto, para actualizar sus estatutos, reglamentos y demás normas que regulen sus asuntos internos a fin de apegarse a las disposiciones previstas en éstas reformas.
En suma, los diputados que integramos el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional estamos conscientes que en relación al género, las políticas de equidad han buscado erradicar todas las formas de discriminación por causa de la diferencia sexual y promover la igualdad social y jurídica entre mujeres y hombres.7 Es por ello que en la Agenda Legislativa del GPPAN para la presente Legislatura, se propone “Fortalecer los mecanismos jurídicos y las políticas públicas, que permitan a las mujeres el ejercicio pleno de sus derechos y en igualdad de condiciones aseguren una vida digna y su participación directa en la gestión de los asuntos públicos y privados que hagan realidad lo establecido en el principio constitucional de igualdad entre mujeres y hombres”.8
Sabemos que resulta de suma importancia lograr la igualdad sustantiva para fortalecer el estatuto de ciudadanía de las mujeres mexicanas y eleva su estándar de protección. Por ello, mediante el impuso de estas medidas legislativas, reformularemos la concepción del poder político como un espacio que debe ser compartido en partes iguales entre hombres y mujeres para configurar un nuevo contrato social que permee dentro de las sociedades democráticas como la nuestra.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos:
Único: Se reforman el inciso r) del artículo 25 y el numeral 2 del artículo 46; y se adicionan el inciso k) al artículo 40, un numeral 3 al artículo 43, una fracción al inciso a) del artículo 44, todos a la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:
Artículo 25.
1. Son obligaciones de los partidos políticos:
a) a q) ...;
r) Garantizar la paridad entre los géneros en la integración de sus órganos de dirección y en las candidaturas a legisladores federales y locales, así como a cargos municipales y equivalentes ;
s) a u) ...;
Artículo 40.
1. ...
a) a h) ...;
i) Impugnar ante el Tribunal o los tribunales electorales locales las resoluciones y decisiones de los órganos internos que afecten sus derechos político-electorales;
j) Refrendar, en su caso, o renunciar a su condición de militante, y
k) Participar en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, con garantías de acceso a la paridad de género en la integración de los órganos de dirección de los Partidos Políticos y las candidaturas a cargos de elección popular que correspondan.
Artículo 43.
1. y 2. ...
3. Los Partidos Políticos tienen la obligación de promover la paridad de género en la integración de los órganos a que se refiere el presente artículo, en los términos que resulte aplicable.
Artículo 44.
1. ...
a) ...
I. a VII. ...
VIII. Fecha y lugar de la elección;
IX. Fechas en las que se deberán presentar los informes de ingresos y egresos de campaña o de precampaña, en su caso, y
X. Criterios para garantizar la paridad de género en la integración de sus órganos internos y para la postulación de candidatos a cargos de elección popular, según corresponda.
b) ...
I. y II. ...
Artículo 46.
1. ...
2. El órgano de decisión colegiado previsto en el artículo 43, inciso e) de esta Ley, deberá estar integrado de manera previa a la sustanciación del procedimiento, por un número impar de miembros garantizando la participación de ambos géneros ; será el órgano responsable de impartir justicia interna y deberá conducirse con independencia, imparcialidad y legalidad, así como con respeto a los plazos que establezcan los estatutos de los partidos políticos.
3. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los partidos políticos tendrán un plazo de 90 días, contados a partir de la publicación del presente decreto, para actualizar sus estatutos, reglamentos y demás normas que regulen sus asuntos internos a fin de apegarse a las disposiciones previstas en éstas reformas.
Notas
1 Castillo, Carlos: Cuaderno de trabajo 7: Equidad de género; Fundación Rafael Preciado Hernández, AC; 2015, página 5.
2 Pacheco, Gilda: Los derechos humanos de las mujeres, 2004, página 86.
3 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Jurisprudencia 11/2018, bajo el título: Paridad de género. La interpretación y aplicación de las acciones afirmativas debe procurar el mayor beneficio para las mujeres.
4 Bonifáz, Leticia: El principio de paridad en las elecciones: aplicación, resultados y retos, SCJN, página 1.
5 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Jurisprudencia 20/2018, bajo el título: Paridad de género. Los partidos políticos tienen la obligación de garantizarla en la integración de sus órganos de dirección.
6 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Jurisprudencia 7/2015, bajo el título: Paridad de género. Dimensiones de su contenido en el orden municipal.
7 Bustillo Marín: Equidad de género y justicia electoral, página 7.
8 Véase: Agenta Legislativa del Partido Acción Nacional en http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2018/sep/20180905-B.pdf, consulta 12 septiembre de 2018.
Dado en la Cámara de Diputados.- Ciudad de México, a 20 septiembre de 2018.
Diputada Lizbeth Mata Lozano (rúbrica)
Que reforma los artículos 138 a 140 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo del diputado Pablo Guillermo Angulo Briceño, del Grupo Parlamentario del PRI
Pablo Guillermo Angulo Briceño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 138, 139 y 140 de la Ley de la Industria Eléctrica , al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El suministro y consumo de la energía eléctrica en nuestro país es de primer orden y en últimas décadas se han impulsado diversas acciones y programas para lograr el acceso universal a la electricidad.
Actualmente nuestro país cuenta ya, con una cobertura de suministro de electricidad del 98.6 por ciento a nivel nacional, del que el 78 por ciento está dirigido a las áreas urbanas y el 22 por ciento a las áreas rurales. Sin duda, el avance es de gran trascendencia.
No obstante cabe señalar que en la época contemporánea, ha cobrado vigencia el fenómeno climatológico denominado calentamiento global, con motivo del cambio climático, cuya preocupación es de escala mundial y que está generando un incremento constante y progresivo de la temperatura promedio en el mundo.
En México, el cambio climático está afectando muchas regiones, por ejemplo, la península de Yucatán y en especial el estado de Campeche tienen los registros de temperatura más altos.
La Organización Mundial de la Salud, se ha pronunciado al respecto en diversos estudios, afirmando que las altas temperaturas son un factor que incide en la propagación de enfermedades respiratorias y golpes de calor que incluso ponen en riesgo la vida de las personas.
Por otro lado, de acuerdo con el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático “INECC”, México es uno de los países con mayor incremento en sus temperaturas con un aumento de un grado centígrado entre 2012 y 2015, y en algunas zonas del territorio nacional, la variación es aún mayor.
A manera de ejemplo, tenemos que de 2016 a la fecha, el estado de Campeche ha registrado temperaturas promedio poco más de 30 grados centígrados la mayor parte del año; y, en algunas partes de su territorio por encima de los 35 grados, lo que, sumado a la humedad, genera una sensación térmica de mayor temperatura que hacen no solo necesaria, sino imprescindible la utilización de sistemas de enfriamiento y ventilación que elevan considerablemente el consumo de energía.
En cuanto al pago por suministro básico doméstico de la energía eléctrica, los usuarios de Campeche destinan más de 3 mil 500 pesos anuales, pagando un 43 por ciento más que la media nacional respectivamente, tal y como se puede apreciar en la siguiente gráfica elaborada por el Inegi en el año 2014.
Fuente: Encuesta Nacional Ingreso Gasto de los Hogares, 2014-INEGI.
En localidades donde la temperatura incrementa durante el verano, se eleva considerablemente el consumo por la necesidad de mantener las viviendas a temperatura adecuada. Los ventiladores y el aire acondicionado tienen un nivel de consumo medio y alto, con un consumo mensual aproximado de 30 y 675 kilowatts-hora, respectivamente.
Es por ello, que la desproporción en el gasto de consumo de electricidad de los hogares se empieza a presenciar a partir del segundo quintil de ingreso más pobre de la población, en el cual se puede apreciar el mismo patrón: los hogares de entidades federativas con mayores niveles de temperatura, pagan más en electricidad. En el cuadro siguiente se muestra un listado de las diez entidades federativas, cuyo segundo quintil de ingreso, destina más recursos económicos al pago de energía eléctrica:
Fuente: Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares, 2014.
De acuerdo con el Sistema de Información Energética de la Secretaría de Energía del Gobierno Federal, la venta de electricidad se incrementa en el periodo de verano como se puede apreciar en la gráfica que se muestra a continuación.
Fuente: Sistema de Información Energética. Secretaria de Energía del Gobierno Federal.
Como se puede apreciar en la gráfica, entidades del sureste, como Campeche, Quintana Roo y Yucatán tienen un comportamiento ascendente de consumo de electricidad conforme a los meses donde se presentan mayores temperaturas, teniendo como puntos máximos la época de verano.
En suma, es importante señalar todo lo antes descrito por la pertinencia de considerar las diversas condiciones o factores socioeconómicos y sobre todo climáticos que inciden en el consumo del servicio eléctrico, a nivel de usuario doméstico final.
Ahora bien, como es bien sabido, la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica del 22 de diciembre de 1975 quedó abrogada con la entrada en vigor de la Ley de la Industria Eléctrica reglamentaria de los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 11 de agosto de 2014, que ubica a la Comisión Federal de Electricidad como el principal proveedor del servicio de electricidad en nuestro país, a través del Sistema Eléctrico Nacional.
Este nuevo ordenamiento legal, en su artículo 12 fracción IV, faculta a la Comisión Reguladora de Energía para expedir y aplicar la regulación tarifaria a que se sujetarán la transmisión, la distribución, la operación de los Suministradores de Servicios Básicos, la operación del Cenace y los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista, así como las tarifas finales del Suministro Básico.
No obstante, el Ejecutivo federal se encuentra facultado para determinar, mediante “Acuerdo”, un mecanismo distinto de fijación de tarifas, con relación al elaborado por la Comisión Reguladora de Energía para determinados grupos de usuarios del suministro básico.
El 30 de diciembre de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo con número 27/2015, por el cual el Ejecutivo federal, autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a determinar un mecanismo de fijación de las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos, distinto al que emita la Comisión Reguladora de Energía.
Con base en las disposiciones antes citadas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió el Acuerdo 015/2014, publicado en el DOF el 1 de enero de 2016, en el que se establecen las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos, vigentes durante el periodo que comprende el 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2018.
En el nuevo esquema tarifario, se aplican ocho tarifas a los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas conectadas individualmente a cada vivienda, dependiendo del consumo de kilowatts/hora/mes.
Para calcular la tarifa doméstica, además del consumo de kilovatios, se considera el tipo de tarifa que corresponde en cada región y la temporada, sea de verano o fuera de este período; considerándose como verano el periodo que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año, los cuales son fijados de acuerdo con las observaciones termométricas que expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
En otras palabras, para el uso doméstico existen ocho regiones tarifarias de acuerdo con determinados elementos y criterios, entre los cuales se incluye la temperatura promedio en verano por localidades y regiones. A continuación se presenta un cuadro en el que puede observarse dicha clasificación:
Las principales variables utilizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para determinar las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos son: el nivel de consumo y la temperatura promedio registrada por la zona geográfica y la temporada o período bien sea dentro o fuera del verano, de tal suerte que, entre más cálida sea una zona geográfica, menores serán los costos por concepto de consumo de electricidad.
De acuerdo con la metodología vigente, se considera que una localidad alcanza una determinada temperatura media mínima en verano, cuando durante un año haya alcanzado el límite indicado durante 2 meses consecutivos o más, y a su vez esto ocurra durante tres o más años de los últimos cinco de que se disponga de la información correspondiente, según los reportes elaborados por la Semarnat.
El criterio de la normatividad vigente obedece a que, en las regiones con temperaturas más altas, es precisamente en donde el servicio de energía eléctrica se convierte vital tanto para la preservación de la salud de las personas, como para la realización de sus actividades cotidianas.
La península de Yucatán y en especial el estado de Campeche tienen los registros de temperaturas más altos de todo el país. De 2016 a la fecha, el estado de Campeche ha registrado temperaturas promedio de más de 30 grados centígrados la mayor parte del año y en algunas partes de su territorio por encima de los 35 grados. De igual manera, las sensaciones térmicas y la humedad hacen imprescindible la utilización diaria y constante de sistemas de enfriamiento y ventilación que ocasionan un consumo mayor de energía de todos los sectores poblacionales y productivos.
Ahora bien, es importante señalar que, de acuerdo con la normatividad vigente, el límite de alto consumo de electricidad se define para cada localidad en función de la tarifa en la que se encuentre clasificada, a saber:
Fuente: https://app.cfe.mx/Aplicaciones/CCFE/Tarifas/TarifasCRECasa/Casa.aspx
Ahora bien, En el citado Acuerdo se establece que el consumo mensual promedio registrado por el usuario se determina con el promedio del consumo durante los últimos 12 meses. Asimismo, se considera que un servicio es de alto consumo cuando registra un consumo mensual promedio superior al límite de alto consumo definido para su localidad.
Cuando el Consumo Mensual Promedio del usuario es superior al Límite de Alto Consumo se le reclasifica a la tarifa Doméstica de Alto Consumo (DAC). Dicha reclasificación implica para los usuarios un incremento considerable en los costos por uso de electricidad.
Los aparatos eléctricos que proveen de ventilación y enfriamiento, con un funcionamiento diario en promedio de 14 a 16 horas, rebasa los 1700 KW autorizados en la tarifa 1C que se aplica en el estado de Campeche, por ejemplo.
En razón de lo anterior señalado, consideramos indispensable realizar una reclasificación de la tarifa que responda a la demanda y necesidades de la población.
De conformidad con el Acuerdo por el que se autorizan las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2017, las cuotas y costos aplicables mensualmente por cada tarifa de servicio doméstico son las siguientes:
Dentro de dicha clasificación, actualmente al estado de Campeche, por ejemplo, se localiza en la Tarifa 1C, con un límite de alto consumo de 850 kilowatts por hora al mes. Sin embargo, debido a la utilización de aparatos eléctricos de ventilación y enfriamiento durante la temporada de verano en la que se incrementan considerablemente las temperaturas, el consumo real por vivienda es mucho mayor al límite establecido en dicha tarifa, incrementándose así el costo por el consumo de electricidad en cada hogar.
No obstante que las tarifas para uso doméstico cuentan con un subsidio por parte del Gobierno Federal, para muchas familias el pago de electricidad significa un gasto muy elevado durante los meses de verano.
Las repercusiones negativas de las altas temperaturas en el precio de la electricidad no se limitan al estado de Campeche; lo mismo ocurre en las demás entidades federativas de la región Sur sureste, y todo esto genera una situación de desigualdad e inequidad en los costos relacionados con el uso del servicio eléctrico.
En consecuencia, resulta necesario llevar a cabo una reclasificación de esas tarifas a fin de que sean justas, accesibles y que consideren la proporción de gasto familiar que representa el pago del consumo eléctrico de servicio doméstico para la satisfacción de las necesidades básicas de la familia dentro de una vivienda.
Se trata de una exigencia legítima para evitar más afectaciones a la economía familiar de la población que se encuentra en esta situación de vulnerabilidad, porque ante el fenómeno del calentamiento global todos somos totalmente vulnerables.
Como legisladores, considero que tenemos el compromiso y la responsabilidad de realizar las adecuaciones a nuestro marco jurídico que, en el caso que nos ocupa, nos permitan hacer frente al cambio climático y generar mejores condiciones para adaptarnos a los efectos del calentamiento global.
Es necesario sin duda, perfeccionar las metodologías empleadas hasta la fecha para determinar las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico que se cobra a los usuarios domésticos, disponiendo de nuevas herramientas institucionales para medir con mayor precisión y puntualidad los cambios de temperatura y atender a lo que la ley precisa en cuanto al establecimiento de mecanismos distintos para determinados grupos sociales, en función de su entorno geográfico y climatológico.
Del “Reporte Anual del Clima en México” publicado por la Semarnat y la Conagua, que muestra las temperaturas promedio por mes de las entidades federativas, de enero a diciembre de cada año, obtenemos las correspondientes a la región Sur Sureste, respecto de los años 2014 a 2017, como sigue:
Fuentes:
http://smn.cna.gob.mx/tools/DATA/Climatolog por cientoC3 por cientoADa/Diagn por cientoC3 por cientoB3stico por ciento20Atmosf por cientoC3 por cientoA9rico/Reporte por ciento20del por ciento20Clima por ciento20en por ciento20M por cientoC3 por cientoA9xico/RC-Diciembre17.pdf
http://smn.cna.gob.mx/tools/DATA/Climatolog por cientoC3 por cientoADa/Diagn por cientoC3 por cientoB3stico por ciento20Atmosf por cientoC3 por cientoA9rico/Reporte por ciento20del por ciento20Clima por ciento20en por ciento20M por cientoC3 por cientoA9xico/RC-Diciembre16.pdf
http://smn1.cna.gob.mx/climatologia/analisis/reporte/RC- Diciembre15.pdf
http://smn1.conagua.gob.mx/climatologia/analisis/reporte /Anual2014.pdf
Como puede observarse, las temperaturas registradas por la Semarnat y la Conagua, han llegado a situarse en los 38.4 grados centígrados, como en el caso del estado de Campeche, a lo que es necesario considerar que por las condiciones climatológicas de humedad prevalecientes en esta región de nuestro país, la percepción y sensación térmica se eleva a una temperatura de más de 40 grados centígrados, inclusive a la sombra, lo que obliga a la población a la utilización de ventiladores y equipos de aire acondicionado y consecuentemente, a un mayor consumo de energía eléctrica, lo que viene a afectar fuertemente la economía familiar, debido a la clasificación existente en lo relativo a las tarifas y precios del servicio público de la energía eléctrica.
El artículo 138 de la Ley de la Industria Eléctrica faculta a la Comisión Reguladora de Energía, a expedir mediante disposiciones administrativas de carácter general, las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas eléctricas.
Al efecto, consideramos importante reformar este dispositivo legal, a fin de instituir un párrafo in fine , que obligue a que las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas para las personas físicas del suministro eléctrico, con el carácter de usuario final, deberán considerar las condiciones económicas, sociales, ambientales y climáticas del lugar en que residan.
Por otra parte, consideramos que resulta evidente la necesidad de reclasificar la tarifa asignada al estado de Campeche y a las demás entidades federativas integrantes de la región Sur Sureste, para ubicarlas con justicia solidaria, reconociendo el entorno climatológico al que se encuentran sujetas y así, asignarles la aplicación de la tarifa 1F, con un consumo promedio mensual del usuario hasta por 2,500 kwh/mes.
En materia de tarifas eléctricas, el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica faculta al Ejecutivo federal para determinar mediante “Acuerdo”, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales obtenido mediante la aplicación de las metodologías para determinar el cálculo por parte de la Comisión Reguladora de Energía, a favor de determinados grupos de usuarios del Suministro Básico, como sigue:
“Artículo 139.- La CRE aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas Reguladas, las tarifas máximas de los Suministradores de Último Recurso y las tarifas finales del Suministro Básico . La CRE publicará las memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas y precios.
El Ejecutivo federal podrá determinar, mediante Acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de Usuarios del Suministro Básico , en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE.”
En tal virtud y considerando los diversos factores señalados en esta exposición de motivos en materia de cambio climático y sus efectos en el período de verano, que comprende los seis meses más cálidos del año y que afectan a la población del estado de Campeche y demás entidades federativas integrantes de la región Sur Sureste de nuestro país, es que consideramos indispensable establecer, mediante reforma a este dispositivo legal, el fundamento legal que permita al Ejecutivo federal llevar justicia social y tratamiento diferenciado razonable y justo en materia de aplicación de tarifas eléctricas a los habitantes de esta región.
Esto es, reformar el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, a fin de instituir la facultad del Ejecutivo federal para determinar, mediante Acuerdo, la aplicación de la tarifa 1F hasta por un consumo mensual promedio de 2,500 kwh/mes, como se ha precisado.
Esto resulta de gran beneficio para los habitantes de esta región y constituye sin duda, un mecanismo de justicia social, porque el límite de alto consumo se define para cada localidad, en función de la tarifa en la que se encuentre clasificada.
Y resulta, que durante el verano, período que comprende los seis meses más calurosos del año, las temperaturas imperantes en esta región, obligan a la población a incrementar la utilización del servicio de energía eléctrica, superando con mucho el llamado límite de alto consumo, lo que rebasa la capacidad de pago de este ya vital servicio y propicia la generación de adeudos que agobian a todos estos grupos de usuarios del servicio básico y doméstico de energía eléctrica.
Por ello estamos proponiendo a esta Soberanía, la aprobación de esta reforma al Artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica para instituir que para usuarios del suministro eléctrico, con el carácter de usuario final del estado de Campeche y demás entidades de la región sur sureste se aplique la tarifa 1F hasta por un consumo mensual promedio de 2,500 kwh/mes.
Al efecto, consideramos que la reclasificación tarifaria propuesta es procedente toda vez que toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja, como lo establece la Ley de Desarrollo Social en su artículo 8º, que es de observancia general y cuya aplicación al caso que nos ocupa, es inobjetable e inatacable.
Esto es así, porque consideramos, sin lugar a dudas, que de continuar sin modificación las tarifas eléctricas asignadas, seguirá afectándose la precaria economía familiar, con la realización de fuertes desembolsos en su perjuicio o condenarlas al endeudamiento por incapacidad de pago que puede motivar y orientar inclusive a la resistencia civil.
Finalmente, consideramos importante establecer en el artículo 140 de la Ley de la Industria Eléctrica, como uno más de sus objetivos, garantizar a las personas físicas, con el carácter de usuario final, el acceso al suministro de energía eléctrica a precios asequibles.
Con objeto de facilitar la lectura, visualización y comprensión de lo propuesto, a continuación ponemos a su consideración el siguiente cuadro comparativo:
En nuestra labor legislativa considero que tenemos el compromiso y la responsabilidad de realizar las adecuaciones a nuestro marco jurídico a fin de que esto permita, como en el caso que nos ocupa, hacer frente al cambio climático y a los efectos del calentamiento global, porque es necesario sin duda, perfeccionar las metodologías para determinar las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico que se cobra a los usuarios domésticos con el carácter de usuario final, disponiendo de nuevas herramientas institucionales para medir con mayor precisión y puntualidad los cambios de temperatura y atender a lo que la ley precisa en cuanto al establecimiento de mecanismos distintos para determinados grupos sociales, en función de su entorno geográfico y climatológico.
En este orden de ideas y en concordancia con el enfoque mundial para medir la calidad de vida y la satisfacción de necesidades básicas que incluye el acceso a la electricidad en los hogares, consideramos necesario que se atiendan en su justa dimensión las circunstancias especiales de las regiones del país afectadas por el cambio climático y el calentamiento global, a fin de asignar tarifas y precios justos, equitativos y solidarios para el cobro del servicio público de electricidad.
Por otra parte, no podemos ni debemos soslayar que en esta región habitan familias cuya economía y subsistencia depende de personas adultas mayores y de madres solteras cuyos ingresos son precarios e insuficientes y que tienen que soportar, como es del común conocimiento, muy altas temperaturas, por efecto y consecuencia del cambio climático y en condiciones de vulnerabilidad.
Campeche ha sido históricamente el principal productor de petróleo a nivel nacional. En razón de esa gran aportación histórica que ha representado para el país en materia energética, la población del estado de Campeche exige respetuosamente un trato justo y equitativo con respecto al cobro de electricidad, tomando en consideración su situación de vulnerabilidad ante el cambio climático y los efectos del calentamiento global.
Se trata de una aspiración y un reclamo social muy sentido que es necesario satisfacer porque es de justicia social y porque tiende puentes de solidaridad entre los mexicanos y su gobierno.
Es por ello que se pone a la alta consideración de esta soberanía, tratándose de una iniciativa de reforma los artículos 138, 139 y 140 de la Ley de la Industria Eléctrica que no conlleva la ampliación de la oferta de bienes o servicios públicos, la realización de nuevas funciones, ni la creación de nuevas estructuras orgánico administrativas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma los artículos 138, 139 y 140 de la Ley de la Industria Eléctrica
Único. Se reforman los artículos 138, 139 y 140 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:
Artículo 138. ...
I. a V.-...
...
...
...
Las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas para las personas físicas del suministro eléctrico, con el carácter de usuario final, deberán considerar las condiciones económicas, sociales, ambientales y climáticas del lugar en que residan.
Artículo 139. ...
...
Para usuarios del suministro de energía eléctrica, con el carácter de usuario final, del estado de Campeche y demás entidades de la región sur sureste se aplicará la tarifa 1F hasta por un consumo mensual promedio de 2,500 kwh/mes.
Artículo 140. ...
I. a VI. ...
VII. Garantizar a las personas físicas del suministro eléctrico, con el carácter de usuario final, el acceso al suministro de energía eléctrica a precios asequibles.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2018.
Diputado Pablo Guillermo Angulo Briceño (rúbrica)
De decreto, por el que se declara el 3 de febrero como Día Nacional de Prevención del Consumo de Sustancias Psicoactivas, a cargo del diputado Armando González Escoto, del Grupo Parlamentario del PES
Los suscritos, diputados federales Armando González Escoto, María Rosete Sánchez y Francisco Saldívar Camacho, integrantes del Grupo Parlamentario de Encuentro Social a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 77 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 3 de febrero de cada año como “Día Nacional de Prevención del Consumo de Sustancias Psicoactivas” con base en los siguientes:
Antecedentes
La Organización de Naciones Unidas a través su Asamblea General ha aprobado mediante diversas resoluciones designar determinadas fechas como Día Internacional en tanto las agencias adheridas al sistema de Naciones Unidas (OMS, UNESCO, etc.) determinan los Días Mundiales, tal es el caso de las siguientes conmemoraciones:
4 de febrero, Día Internacional contra el Cáncer
8 de marzo , Día Internacional de la Mujer
21 de marzo , Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial
22 de marzo , Día Internacional del Agua
7 de abril , Día Mundial de la Salud
23 de abril , Día Internacional del Libro y del Derecho de Autor
25 de abril , Día Internacional con el Maltrato Infantil
17 de mayo , Día Internacional contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia
5 de junio , Día Mundial del Medio Ambiente
12 de junio , Día Internacional contra el Trabajo Infantil
22 de mayo , Día Internacional de la Diversidad Biológica
23 de junio , Día Internacional de las Viudas
18 de julio , Día Internacional de Nelson Mandela
30 de julio , Día Internacional contra la Trata de Personas
9 de agosto , Día Internacional de los Pueblos Indígenas
12 de agosto , Día Internacional de la Juventud
8 de septiembre , Día Internacional de la Alfabetización
21 de septiembre , Día Internacional de la Paz
16 de octubre , Día Mundial de la Alimentación
19 de octubre , Día Mundial de Lucha contra el Cáncer de Mama
25 de noviembre , Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer
1 de diciembre , Día Mundial de la Lucha contra el Sida
3 de diciembre , Día Internacional de las Personas con Discapacidad
La conmemoración de los días internacionales y mundiales tiene como objetivo llevar a cabo actividades dirigidas a sensibilizar concienciar, llamar la atención de la opinión pública respecto a una problemática sin resolver, un asunto importante y pendiente en las sociedades para que, a través de esa sensibilización, los gobiernos y los estados actúen y tomen medidas o para que los ciudadanos así lo exijan a sus representantes.
El 7 de diciembre de 1987 mediante resolución 42/112 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó conmemorar el 26 de junio como “Día Internacional contra el Tráfico Ilícito y Abuso de Drogas”, a fin de reforzar la acción y la cooperación con el fin de alcanzar una sociedad libre del consumo de drogas.
Dentro de la misma resolución la Asamblea General se tomó nota del informe de la Conferencia Internacional sobre el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas e insto a los gobiernos y las organizaciones a que al formular sus programas tengan debidamente en cuenta el marco que ofrece el Plan Amplio y Multidisciplinario de actividades futuras en materia de fiscalización del uso indebido de drogas como conjunto de recomendaciones que enuncias medidas prácticas que pueden contribuir a la lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas.1
Como se puede apreciar el contexto de la Resolución 42/112 mediante el cual se aprobó la instauración del 26 de junio como Día Internacional contra el Tráfico Ilícito y Abuso de Drogas” tiene un enfoque de combate en contra del consumo de drogas, no un enfoque del derecho humano de acceso a la salud.
Asimismo, en nuestro país es el Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión los que a través de Decretos determinan fechas como Días Nacionales, por ejemplo, tenemos las siguientes conmemoraciones:
9 de mayo , Día Nacional de la Salud Materna y Perinatal
15 de mayo , Día del Maestro
1 de junio , Día de la Marina
1 de julio , Día Nacional del Ingeniero
12 de julio , Día Nacional del Árbol
12 de julio , Día del Abogado
15 de agosto , Día Nacional del Cine Mexicano
21 de agosto , Día Nacional del Trabajador Social
22 de agosto , Día del Bombero
14 de septiembre , Día Nacional del Charro
19 de septiembre , Día Nacional de Protección Civil
28 de septiembre , Día Nacional del Cáncer de Tiroides
28 de noviembre , Día Nacional del Sordo
Al igual que los Días Internacionales y Mundiales, los Días Nacionales decretados por el Ejecutivo Federal y/o por el Congreso de la Unión tienen como objetivo llevar a cabo actividades dirigidas a sensibilizar a la opinión pública nacional respecto a una problemática sin resolver, un asunto importante y pendiente en nuestro país, de igual forma se busca en algunas reconocer la actividad de diversas profesiones.
En el marco de las acciones emprendidas por el Programa para la Prevención Social de la Violencia y Delincuencia, el 28 de febrero de 2013 el Observatorio Ciudadano para la Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México le solicito al Secretario de Gobernación en su calidad de presidente de la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y Delincuencia la instauración del “Día Nacional para la Prevención de las Adicciones”.
Este requerimiento se sustentó a partir del convencimiento del Observatorio que la mejor manera de combatir el consumo de drogas se sustenta en la prevención y no en el combate a través de las fuerzas armadas.
La solicitud referida fue turnada para su análisis y estudio a la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, la cual emitió opinión favorable para declarar que el 8 de julio de cada año sea declarado Día Nacional para la Prevención de las Adicciones en México, en virtud de que en dicha fecha se publicó el Decreto que crea el Consejo Nacional contra las Adicciones, DOF 8 de julio de 1986.
No obstante, lo anterior el Titular del Ejecutivo Federal no emitió el decreto promulgatorio, por lo que la fecha propuesta por la Secretaría de Gobernación para la conmemoración del Día Nacional de Prevención de las Adicciones nunca se concretó.
Exposición de Motivos
La Organización Mundial de la Salud (OMS), establece que la adicción es una enfermedad psicoemocional y física, que estimula al cerebro a tener una necesidad o dependencia hacia una sustancia, relación o actividad.
De igual manera menciona que “la droga”, es toda substancia que, introducida en un organismo vivo, pueda modificar una o varias de sus funciones. Este problema del consumo de sustancias psicoactivas es también conocido como drogodependencia, y fue definida por primera vez por la OMS en 1964, como un estado de intoxicación periódica o crónica producida por el consumo repetido de una droga natural o sintética, cuyas características son: el deseo de continuar tomando la droga y obtenerla por cualquier medio, tendencia a incrementar la dosis, dependencia física y psicológica de la misma.
En 1982, la OMS definió a la dependencia como un síndrome que implica un esquema de comportamiento en el que se establece una gran prioridad para el uso de una o varias sustancias psicoactivas determinadas, frente a otros comportamientos considerados habitualmente como más importantes.
Las drogas se enlistan drogas en tres tipos:
1. Depresoras
2. Estimulantes
3. Alucinógenas
Los depresores son drogas que relajan el sistema nervioso central, producen una sensación de relajación la cual llega a inducir al sueño.
Las drogas estimulantes provocan un aceleramiento del cuerpo humano, el cual crea una resistencia física temporal mayor a lo que el mismo llegase a estar acostumbrado.
Las drogas etiquetadas como alucinógenas son aquellas que alteran la realidad y provocan cambios en el sistema nervioso central, cambiando la percepción de los sentidos, como la vista y el oído que son las más comunes.
Las sustancias antes enlistadas, actúan directamente sobre el sistema nervioso, alterando su funcionamiento, mandando señales erróneas al cerebro, siendo causal constante del cambio del comportamiento de las personas.
El consumo de sustancias psicoactivas puede llevar a desarrollar una dependencia, provocando consecuencias perjudiciales para el individuo y la sociedad, aunque es importante señalar que no es necesario tener una adicción para que estas consecuencias se presenten. En algunas ocasiones basta un solo consumo para que ocurran, como puede ser el caso de algunos jóvenes que sufren de sobredosis o tienen algún accidente después de haber ingerido alguna sustancia psicoactiva.
El uso y abuso de drogas en México en los últimos años ha generado una preocupación en diversos sectores de la sociedad, posicionado al consumo de drogas, como uno de los principales problemas de seguridad pública, cuando lo correcto debe ser reconocido como un problema de salud pública.
Tal y como lo muestran las estadísticas que se presentarán a continuación, la adicción a las drogas ha visto un incremento inquietante en los jóvenes en los últimos años, siendo uno de los factores de dicho incremento, el abuso de sustancias de fácil acceso y bajo precio como pegamentos y solventes utilizados en la rama industrial.
De acuerdo a la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco, en personas entre 12 y 65 años de edad, 8 millones 425 mil personas ha consumido alguna vez alguna droga ilegal. Destaca en particular, el incremento en el consumo de drogas entre las mujeres quienes, en el tiempo transcurrido entre las dos Encuestas Nacionales, 2011 y 2016-2107 presentaron un incremento de más del 100%. Las drogas de mayor consumo son mariguana y cocaína. Es relevante que poco más de 500 mil personas presenta síntomas de posible dependencia y de éstas sólo la quinta parte ha acudido a tratamiento.2
Con base a datos de la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas en Estudiantes, 1 de cada 10 alumnos de secundaria ha probado alguna vez alguna droga ilegal y 4 de cada 10 alumnos en el nivel de bachillerato. La droga de mayor uso es mariguana; le siguen en importancia de consumo los inhalables, tranquilizantes y cocaína.3
Asimismo, el consumo de sustancias psicoactivas en las mujeres a nivel nacional aumento drásticamente, entre el año 2011 y 2017, según la encuesta nacional de adicciones 2017- 2018, incrementándose al doble el consumo.
Ello aunado a la mirada estigmatizadora en torno al consumo de drogas ilegales, que habitualmente considera a las personas usuarias como enfermas o delincuentes que deberían ser apartadas de la sociedad. Lo cual, da pie a una reacción de aislamiento por parte de las y los consumidores, quienes suelen autoexcluirse de las relaciones con instituciones y redes sociales; lo que a su vez genera una dinámica que pone invisibles sus necesidades y derechos, y que limita los mecanismos para su inclusión.
Lo anterior debe trae consigo que el Estado Mexicano, en su responsabilidad de velar por el bienestar de sus ciudadanos, cree y ponga en acción políticas públicas adecuadas y eficientes, que garanticen la prevención y tratamiento del consumo de sustancias psicoactivas.
En los últimos años el Gobierno Federal ha priorizado el combate a la oferta y no a la demanda, esta estrategia ha generado una espiral de violencia que ha traído consigo más de 250,000 muertes de diciembre de 2006 a abril de 2018,4 vinculadas al combate a los cárteles de las drogas.
El enfoque asumido por el Gobierno han es el combate a la oferta de sustancias psicoactivas ilegales y controles rigurosos e impuestos a las legales como el alcohol y el tabaco, sin embargo, la erradicación de cultivos, la captura o abatimiento de capos ( a mayo de 2018 estaban neutralizados 109 de los 122 objetivos prioritarios por la actual administración), el desmembramiento del crimen organizado, la limitación para el uso y portación de armas y las infiltraciones del narcotráfico en las estructuras del Estado han mostrado un problema grave y de amplia permanencia que no tiene cierre si no se atiende lo que a su vez es el final y el motor de la cadena: el consumo.
Abatir la demanda implica reconocer que el consumo de sustancias psicoactivas en un problema de salud pública, la salud es requisito indispensable para el bienestar y el sustento del desarrollo pleno de las capacidades para el trabajo, la educación y el desarrollo personal. Las políticas de prevención, además de provocar un impacto en el gasto sobre la salud por representar una solución previa a la enfermedad, pueden dotar de un alto beneficio a la sociedad al ser interactivas, sustentables y favorecer el avance del potencial humano sin estigmatizar a la población afectada.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, suscrito por el Estado Mexicano el 23 de marzo de 1981, establece en su artículo 12 que:
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental .
2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho , figurarán las necesarias para:
a. La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;
b. El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;
c. La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole , y la lucha contra ellas;
d. La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
En concordancia con la suscripción del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el 3 de febrero de 1983 se publica en el Diario Oficial de la Federación decreto mediante el cual se adiciona un párrafo penúltimo al artículo 4º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforma lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”
El 10 de junio de 2001 se publica en el Diario Oficial de la Federación la reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos, el artículo primero párrafo tercero establece que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad...”
En materia del cuidado de la salud es bien conocido que resulta más económico invertir en la prevención que en el tratamiento ya que se interviene antes de que aparezca la enfermedad y pueden hacerse estrategias de gran alcance con bajo costo que empoderen a la niñez y juventud con el fin de hacerlos responsables de su propia salud física y emocional y estilos de vida saludable. Esta actitud también impacta en las comunidades a corto, largo y mediano plazo ya que fomenta una participación cimentada en el conocimiento y la toma benéfica de decisiones basada en una responsabilidad plena.
La prevención del consumo de sustancias psicoactivas se debe entender como un proceso activo de implementación de iniciativas tendientes a modificar y mejorar la formación integral y la calidad de vida de los individuos, fomentando el autocontrol y la resistencia colectiva ante la oferta de las drogas.
La implementación de políticas públicas en materia de prevención del consumo de sustancias psicoactivas coincide con el planteamiento formulado por el Lic. Andrés Manuel López Obrador, Presidente Electo, de trazar una ruta para la pacificación y reconciliación del país.
La realización de campañas de prevención del consumo de sustancias psicoactivas coadyuvará en la reconstrucción del tejido social y la pacífica convivencia del país. Estas campañas de prevención deben de reconocer a las personas consumidoras como sujetos de derecho, el derecho humano a la protección a la salud por parte del Estado Mexicano.
Encuentro Social está comprometido con la cuarta transformación que el pueblo de México voto el pasado 1 de julio, transformación que busca la reconciliación y pacificación de nuestro país, transformación que implicar llevar servicios de salud de calidad a las personas que tienen problemas con el consumo de sustancias psicoactivas, transformación que entiende que más vale prevenir que combatir.
Es por ello que, la presente propuesta se ve claramente insertada en la postura de cambiar el modelo de seguridad pública y la pacificación nacional, ya que no se pretende erradicar el problema, a través de las fuerzas armadas, si no, fortalecer los distintos niveles de prevención, logrando con ello, atender la problemática fortaleciendo el tejido social.
Por los argumentos expuestos, se permite someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se declara el 3 de febrero de cada año como “Día Nacional de Prevención del Consumo de Sustancias Psicoactivas”
Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 3 de febrero de cada año “Día Nacional de Prevención del Consumo de Sustancias Psicoactivas”.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1file:///E:/INICIATIVAS%20DE%20LEY/UNODC,%20D%C3%ADa%20M undial.pdf
2 https://www.gob.mx/salud%7Cconadic/acciones-y-programas/encuesta-nacion al-de-consumo-de-drogas-alcohol-y-tabaco-encodat-2016-2017-136758
3 https://www.gob.mx/salud%7Cconadic/documentos/encuesta-nacional-de-cons umo-de-drogas-en-estudiantes-2014-encode
4 Fuente Inegi y SNSP
Salón del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, septiembre 20 de 2018.
Diputados:Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alan Jesús Falomir Sáenz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Alan Jesús Falomir Sáenz, diputado federal del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III, inciso h), del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del servicio público del honorable Cuerpo de Bomberos bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
México se encuentra ubicado en una situación geográfica privilegiada en muchos sentidos, sin embargo, esta misma condición lo coloca también en riesgo frente a diversos fenómenos naturales y meteorológicos ante los cuáles debemos hacer frente. Además, la dinámica de crecimiento de nuestra población nos obliga a la implementación de protocolos, esquemas y planes de prevención de desastres para minimizar los efectos negativos de esos eventos.
En esa lógica, es necesario que los municipios y entidades federativas tengan una coordinación interinstitucional en un espacio de actuación que al que mucho se le debe, pero poco se le reconoce y apoya. Me refiero particularmente a las corporaciones del Heroico Cuerpo de Bomberos en nuestro país. Son héroes anónimos a los cuales el Estado Mexicano nos ha dado el reconocimiento y valor que se merecen y que es necesario hacer en todos los sentidos.
Los bomberos mexicanos tienen una gran historia que nace en 1524 en la época colonial, cuando recién se fundó la ciudad de México, en esa época se elaboraron una serie de lineamientos donde se establecieron las primeras ordenanzas para los bomberos.
En el año de 1871, se publica en el Diario Oficial, una serie de disposiciones encaminadas a la formación de una compañía de bomberos profesional, que fuera integrada por la guardia civil municipal, la adquisición de bombas y otros utensilios. y se le hace saber al entonces Gobernador del Distrito Federal que, por orden presidencial, el Ayuntamiento es responsable del combate y control de incendios. El 22 de agosto de 1873, fue creado el primer cuerpo de bomberos de México en el Puerto de Veracruz, y contaba tan solo con ocho integrantes. Desde 1956 en esta fecha se celebra el Día del Bombero.
Los bomberos son los héroes más importantes que existen en el mundo, sus funciones no sólo son apagar incendios, sino también ayuda en desastres naturales como inundaciones y terremotos, rescates en accidentes carreteros, en las alturas, bajo los escombros y en fugas de gas, entre muchas más tareas de las cuales son extremadamente difíciles y peligrosas. Muchos de estos héroes son voluntarios, no cuentan con el equipo suficiente para realizar su trabajo y no poner en peligro sus vidas, además de percibir salarios que los obliga a tener otro empleo o actividad económica.
En México existen alrededor de 14 mil bomberos, de los cuales poco más de 4 mil son voluntarios tal como informó el Presidente de la Asociación Mexicana de Jefes de Bomberos (AMJB), para el Diario MVS Noticias. En Argentina según un informe del Diario “El Clarín”, a finales del 2016 se tenía un registro de poco más de 43 mil bomberos voluntarios, 7 mil de ellos mujeres, en casi 900 cuarteles en todo el país, con un salario promedio de 16 mil pesos mexicanos al mes. Mientras que los bomberos en Estados Unidos reciben un salario mensual aproximadamente de 60 mil pesos, cuando en México pueden llegar a recibir un máximo de 10 mil pesos. Lo verdaderamente injusto aquí es que quienes ponen en mayor peligro su vida y rescatan tanto a personas como a animales, reciban como salario una cantidad que resulta insultante.
Además, un traje de bombero puede llegar a costar hasta 25,000 pesos, mientras que las unidades móviles alrededor de 15 mil a 20 mil dólares, por lo que para apoyar a comprar o reparar equipos, los bomberos mexicanos hacen diferentes actividades como colectas o buscan apoyo de representantes privados para subsanar dichas necesidades. Debería ser un hecho que los bomberos reciban el mejor equipamiento y la mejor capacitación para mejorar sus capacidades y su desempeño en esta importante labor social.
Actualmente los bomberos, en casi todas las entidades federativas, no cuentan con personalidad jurídica, ni son reconocidos en otras tantas legislaciones locales. Salvo en entidades como la Ciudad de México que cuenta con la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal que data del año de 1998 o la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave , publicada en el Gaceta Oficial del Gobierno del Estado en el mes de agosto de 2018. Además de que existen casos como el de Nuevo León, donde es una asociación civil la que se encarga de dar el servicio de Bomberos en todos los municipios del estado.
Por ello, es necesario proponer que otra de las funciones en servicios públicos de los municipios en nuestro país, sea la organización, atención y apoyo a los bomberos en aquellos municipios que cuenten con un cuerpo de bomberos independientemente de su número de integrantes. Que tengan visibilidad en la legislación para que las entidades federativas destinen no sólo recursos en sus presupuestos, sino la obligación de desarrollar un programa integral para reconocerlos en la legislación local y crear las condiciones para que en el mediano plazo se sienten las bases para una Ley General de Bomberos de México.
En ese sentido, la Dirección General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, puede ser la punta de lanza para concentrar la coordinación interinstitucional con los municipios y avanzar en la coordinación nacional del cuerpo de bomberos, para la armonización legislativa, la capacitación profesional en un Colegio de Bomberos y por supuesto para la asignación de recursos presupuestales en uniformes, equipamientos y salarios dignos.
Es por ello que esta iniciativa propone no sólo visibilizar a este grupo de hombres y mujeres que ofrecen la vida para salvar a alguien en riesgo, sino también como un reconocimiento urgente a dar certeza jurídica, económica y social, así como su accionar y garantizar que la sociedad mexicana merece y necesita ante los recientes fenómenos naturales y antropogénicos, los servicios de un Heroico Cuerpo de Bomberos como un servicio público del municipio, con apoyo de los gobiernos estatales y federal, así como de la sociedad civil organizada.
Por lo antes expuesto y fundado se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 115, fracción III, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único . Se reforma el artículo 115, fracción III, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 115. Los estados...
III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a) ...
i) ...
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal, tránsito y cuerpo de bomberos .
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2018.
Diputado Alan Jesús Falomir Sáenz (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
I. Planteamiento del problema
La iniciativa de ley en comento plantea reducir el componente de la cuota fija del impuesto especial sobre productos y servicios a gasolinas y diésel. Ello en virtud de que, esta cuota, a lo largo de 2017, y aún en lo que va de 2018, fue y es manipulada por la Secretaria de Hacienda y Crédito Púbico, sin la mayor justificación.
En la estructura del costo de las gasolinas, la cuota fija del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, que equivale a más del 40 por ciento del precio venta al consumidor , mismos que, a lo largo de 2017 se modificó de manera discrecional, mediante acuerdos de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público emite en el Diario Oficial de la Federación.
La Iniciativa en el marco de las mejores prácticas internacionales y especialmente, en el marco del fortalecimiento institucional, la transparencia y la rendición de cuentas, pretende que la Secretaria de Hacienda presente un informe pormenorizado de las razones de la aplicación indistinta de los estímulos fiscales, ya que nunca se justificó las razones de la modificaciones del estímulo fiscal que aplica, pero que si reduce sensiblemente la captación del tributaria por concepto de impuesto a las gasolinas y diésel.
Argumentos
En 2017, el gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto, decidió adelantar la apertura al libre mercado el expendio de las gasolinas prevista en la Reforma Energética –de 2013–, hasta 2018 –en el artículo décimo transitorio1 de la Ley de Hidrocarburos.
La propuesta del Ejecutivo, tuvo su base presupuestal y jurídica en el transitorio décimo segundo de la Ley de Ingresos para 2017, ese ejercicio presupuestal.
Con esta medida se inauguró, en enero de 2017, el arranque de las protestas de descontento social, que muy pronto fue irradiándose por todo el país, como consecuencia del alza de las gasolinas, que pasaron de costar: 13.98, 14.81 y 14.63, la Magna, la Premium y el Diésel, en ese orden, en 2016, a 15.98, 17.79 y 17.05, respectivamente, en 2017.
De lo anterior, se desprende que el promedio del alza en el costo por litro fue de $2.46.0 por litro.
A continuación se presenta el cuadro comparativo de los precios de las gasolinas para 2016 y 2017.
II. La estructura de precios de la gasolina, 2 se conforma, principalmente, de los siguientes componentes:
1. Costo -en dólares-, dependiendo de lugar de referencia (frontera) de importación.
2. Los gastos de transporte y de logística.
3. El margen de comercialización.
4. La cuota fija del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), que es el componente de mayor peso, el representar poco más del 40 por ciento del total.
Las repercusiones del incremento de las gasolinas
De acuerdo con el Inegi, en su reporte de la inflación al mes de agosto de 2018, el precio de los combustibles (gasolinas, diésel gas LP), es el componente que mayormente impacta en la inflación, desde 2017.
Ello es entendible si consideramos que la gasolina, el diésel y, también el gas LP, son combustibles que son utilizados además de insumos, como factores de la producción, por ejemplo, en el transporte, indistintamente sea público o privado.
Además, no debe olvidarse, el segundo componente en donde más gastan las y los mexicanos es el transporte, según se desprende de la Encuesta y Gasto de los Hogares en México 2016.
De manera que el incremento de precios ha permeado al tejido productivo elevando la inflación.
Por otra parte, en la estructura del costo de las gasolinas , el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios a gasolinas y diésel, en promedio, equivale a más del 40 por ciento del precio venta final al consumidor .
Cuotas fijas del impuesto especial sobre productos y servicios a gasolinas y diésel
De acuerdo con fracción I, incisos D) subincisos a), b) y c) del artículo 2o., de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicio (y reafirmada en la fracción II, numeral 1 del artículo 16 de la Ley de Ingresos 2018), la cuota fija que regirá, para 2018, es la siguiente:
D) Combustibles automotrices:
Nota: Cuotas del inciso D) actualizadas por acuerdo DOF 29-12-2017
Haciendo un recuento de la aplicación de los estímulos fiscales que la Secretaria de Hacienda ha venido decretando, encontramos que su promedio es de poco más de 20 por ciento. De manera que, si descontamos un promedio de 20 por ciento a las cuotas fijas, podríamos mitigar el impacto en la inflación, descontar la caída de la captación de la recaudación IEPS a gasolinas.
Pues en los primeros 7 meses de 2018, refleja un retroceso de -28.7 por ciento, en términos reales. Dicho retroceso, equivale, en términos monetarios a 33 mil 166 millones de pesos, menos, que el acumulado enero-julio de 2017 respecto al mismo periodo de 2018.3
Adicionalmente, encontramos que los ingresos excedentes petroleros, observan una tendencia al alcista, con 9.1 por ciento en el periodo referido, y, en su conversión monetaria, 71 mil 667 millones de pesos.
Esta propuesta es más realista , pues evita la discrecionalidad de Hacienda y la vuelve más transparente .
Evita sobreestimar los ingresos a recaudar por concepto del IEPS a gasolinas.
Mitiga el efecto inflacionario en la economía en general y, por ende, a los consumidores.
Los recursos que deja de percibir el erario público, por los discrecionales estímulos fiscales, son opacos y son carentes de rendición de cuentas.
Los recursos petroleros consistentemente, a lo largo de 2018, han más que compensado la caída del IEPS a gasolinas.
De lo anteriormente expuesto, aplicamos una reducción de 20 por ciento a las cuotas fijas estipuladas en la fracción I, incisos D) subincisos a), b) y c) del artículo 2o., de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicio, para quedar como siguen:
I...
D) Combustibles automotrices:
Fundamento legal
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los que abajo suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del PRD, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona la fracción I, inciso D), subincisos a), b) y c) del artículo 2o., de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Artículo Único . Se reforma y adiciona la fracción I, inciso D), subincisos a), b) y c) del artículo 2o., de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:
I...
D) Combustibles automotrices:
2...
...
...
E) ...
F) ...
G) ...
H) ...
I)...
J) ...
II...
III...
Artículos Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al 1 de enero de 2019 en su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente decreto.
Notas
1 Décimo cuarto transitorio de la Ley de Hidrocarburos.
2 DOF 24-12-2015 Acuerdo por el que se da a conocer la banda de precios máximos de las gasolinas y el diésel y otras medidas que se indica para 2016.
3 Información de finanzas públicas y deuda pública, enero-julio de 2018.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de septiembre del 2018.
Diputados: José Ricardo Gallardo Cardona (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), José Guadalupe Aguilera Rojas (rúbrica), Abril Alcalá Padilla (rúbrica), María Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López, Mónica Bautista Rodríguez, Frida Alejandra Esparza Márquez, Teófilo Manuel García Corpus, Raymundo García Gutiérrez (rúbrica), Antonio Ortega Martínez (rúbrica), Emmanuel Reyes Carmona, Claudia Reyes Montiel (rúbrica), Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbrica), Luz Estefanía Rosas Martínez (rúbrica), Héctor Serrano Cortés, Javier Salinas Narváez, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (rúbrica), Carlos Torres Piña, Lilia Villafuerte Zavala (rúbrica).
Que reforma el artículo 20 de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos, a cargo de la diputada Beatriz Manrique Guevara, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Beatriz Manrique Guevara, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 20 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El robo de combustibles en México no es un fenómeno nuevo, sino que se trata de una práctica llevada a cabo desde hace décadas en diversas regiones del país. En la actualidad, este ilícito ha dejado de tener presencia únicamente en algunas zonas del territorio y afecta a prácticamente todos los estados de la República, aunque la mayoría de las tomas clandestinas se siguen concentrando en entidades como Puebla, Guanajuato, Hidalgo y Veracruz.
De igual forma, hace años que el robo de combustibles dejó de estar en manos de delincuentes comunes y ha pasado a ser uno de las actividades preferidas por diversos grupos de la delincuencia organizada, que en muchas ocasiones sostienen violentas disputas por el control de los territorios.
El robo de combustibles ha mostrado signos de haberse convertido, según los expertos, en uno de los delitos más lucrativos, incluso más que el tráfico de drogas, y es que el aumento en el número de tomas clandestinas junto con las pérdidas en especie y económicas reportadas por Petróleos Mexicanos (Pemex), así como la participación organizada y jerarquizada en la extracción ilegal de combustibles, son sólo algunos indicios de la alta posibilidad lucrativa que brinda este delito.1
La creciente participación de la delincuencia organizada en el robo de hidrocarburos ha hecho de éste un asunto fuera de control en los últimos años, lo cual se ve reflejado en el aumento exponencial del número de tomas clandestinas y en la violencia asociada al delito, la cual ya ha tenido un fuerte impacto en diversas comunidades.
Con la finalidad de enfrentar esta situación y en busca de erradicar el robo de combustible, el Estado mexicano ha realizado diversos esfuerzos, incluida la creación de un nuevo marco legal especializado en la sanción de este delito y de aquellos relacionados con el mercado ilícito de combustibles.
En este sentido, el 12 de enero de 2016 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos. Este ordenamiento tiene como objetivo fundamental establecer los delitos y las sanciones aplicables a la producción, transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y demás activos.
La ley considera que la realización de las distintas actividades ilícitas que forman parte del mercado ilegal de combustibles amerita una sanción especial pues ponen en riesgo la seguridad energética y el patrimonio de la nación.
Bajo esta lógica, se considera responsables a todos los que participan en la extracción y venta ilegal de hidrocarburos, incluidos servidores públicos y miembros de la comunidad que de algún modo colaboren con los delincuentes (por ejemplo, rentándoles sus terrenos, brindándoles información o no denunciándolos).
La ley contempla sanciones para los responsables de los diversos delitos que tipifica, las cuales van de tres hasta 30 años de prisión, más las penas aplicables si se comprueba que se trata de delincuencia organizada, mismas que podrían sumar otros 40 años de cárcel, de acuerdo al artículo 4 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Considerando que la extracción ilegal de hidrocarburos constituye un riesgo para el medio ambiente, el legislador estimó oportuno, durante el proceso de discusión y aprobación de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, establecer en el artículo 20 lo siguiente:
“Se aumentará hasta en una mitad la sanción que corresponda por el delito de que se trate, a quien o quienes cometan dolosamente algunas de las conductas descritas en esta ley y que con ello provoquen un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.”
Con lo anterior, se establece una sanción adecuada para los responsables de un delito que genera contaminación ambiental y un impacto severo en los suelos, que, de acuerdo a especialistas, podrían tardar hasta 25 años en recuperarse de manera natural.2
En función de lo dispuesto por el artículo 20, consideramos que las penas para castigar el robo de combustible, también deberían aumentarse cuando la realización dolosa de algunas de las conductas delictivas que describe la ley provoque una afectación a la vida y a la integridad de las personas.
No podemos dejar de tener en cuenta que uno de los principales deberes del Estado es el de brindar seguridad a los ciudadanos y que los delitos cometidos en materia de hidrocarburos afectan directamente a la población cuando ponen en riesgo su vida y su integridad. Lo que está en juego es la seguridad de las personas que corren el riesgo de perder la vida por explosiones derivadas de la ordeña ilícita de ductos que transportan combustible.
Basta con citar lo ocurrido en 2010 en San Martín Texmelucan, Puebla, en donde hubo 30 personas fallecidas, para dar cuenta de la magnitud de una de las muchas tragedias que pueden presentarse a consecuencia del robo de combustible.
De acuerdo al dictamen que la Comisión de Justicia presentó a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2015 y en virtud del cual se aprobó la expedición de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, entre 2012 y 2015 se registraron 2 mil 8 tomas clandestinas con derrames de productos, algunos de los cuales ocasionaron desastres fatales, por ejemplo:
• 19 de diciembre de 2010. En San Martín Texmelucan, Puebla, la explosión derivada de una toma clandestina tuvo como resultado 30 personas fallecidas, 12 heridos, 154 damnificados, 89 casas quemadas y 40 vehículos calcinados.
• 13 de marzo de 2013. En Reynosa, Tamaulipas, derivado de un incendio en una toma clandestina murieron 7 personas calcinadas y se incendiaron 6 vehículos.
• 21 de julio de 2013. En Santa María Tonatitla, estado de México, derivado de la explosión de una toma clandestina resultaron cinco policías con quemaduras y dos patrullas incendiadas. Asimismo, se incendió un camión de bomberos y dos bomberos del municipio de Tecámac resultaron con quemaduras.
• 16 de diciembre de 2013. Derivado de una toma clandestina se produjo una fuga de gas licuado del petróleo (LP) con producto incendiado en Acolman, estado de México. Se evacuó a 35 personas de zonas aledañas al lugar y resultaron lesionadas cuatro personas, entre ellas una menor de cuatro años.
Además de los sucesos anteriores, los cuales le costaron la vida o le provocaron lesiones a decenas de personas, se deben considerar también los casos en que la intervención oportuna de la autoridad evitó que se presentaran pérdidas humanas que lamentar. Un ejemplo de lo anterior es lo ocurrido el 22 de octubre de 2012 cuando una fuga de gas en Tepeji del Río, Hidalgo, provocó la evacuación de aproximadamente 2 mil personas.
El ejemplo más reciente se presentó el pasado 12 de septiembre en Puebla, Puebla, donde mil 200 familias de siete colonias fueron desalojadas de sus casas por una fuga de gas, presuntamente provocada por delincuentes dedicados al robo de combustibles.3 Afortunadamente, en este caso se actuó a tiempo y se logró evitar una tragedia de proporciones mayores.
El problema del robo de combustible en nuestro país es muy grave y se requieren penas más severas que contribuyan a inhibir la comisión de conductas que ponen en riesgo grave la seguridad de la población.
Por lo anterior, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 20 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos
Único. Se reforma el artículo 20 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 20. Se aumentará hasta en una mitad la sanción que corresponda por el delito de que se trate, a quien o quienes cometan dolosamente algunas de las conductas descritas en esta ley y que con ello provoquen un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo, al ambiente, a la vida y a la integridad corporal de las personas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase, “El robo de combustibles: asalto a la nación”, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados. Documento de trabajo número 253, julio de 2017. Página 17. Disponible en: http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Centros-de-Estudio/CESOP/ Novedades/Documento-de-trabajo-El-robo-de-combustible-asalto-a-la-nacio n
2 Véase, Patiño González, Dalia, “El impacto ecológico del robo de combustible”, Agencia Informativa Conacyt, 15 de agosto de 2017. Disponible en:
http://www.conacytprensa.mx/index.php/ciencia/ambiente/1 6843-impacto-ecologico-robo-combustible
3 Véase; “Sellada y controlada fuga de gas en Puebla: Protección Civil”, periódico El Universal, 12 de septiembre de 2018. Disponible en: http://www.eluniversal.com.mx/estados/sellada-y-controlada-fuga-de-gas- en-puebla-proteccion-civil
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2018.
Diputada Beatriz Manrique Guevara (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Jesús Fernando García Hernández , diputado federal a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del partido Movimiento de Regeneración Nacional, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 26 y 35 y adiciona un artículo 35 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal , con el propósito de crear la Secretaría de Pesca y Acuacultura, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Panorama
Gracias a que México cuenta con una superficie de 11 mil 592.77 kilómetros cuadrados de litorales, tanto en el océano Pacífico, como en el golfo de California, golfo de México y mar Caribe, y con 12 mil 500 kilómetros cuadrados de superficie de lagunas costeras y esteros, aparte de 6 mil 500 kilómetros de extensión de aguas interiores como lagos, lagunas, represas y ríos, además de una zona económica exclusiva de 2 millones 717 mil 252 kilómetros cuadrados, la nación dispone así de una gran variedad de sistemas costeros y marinos dentro de sus aguas territoriales.
Dada también la ubicación geográfica del país, con una predominancia básica de clima tropical, nuestra nación dispone de una biodiversidad pesquera abundante que por ello resulta atractiva, lo cual nos indica el enorme potencial de recursos susceptibles de ser explotados en favor no únicamente del consumo interno, sino también de la comercialización en el mercado exterior.
Con una productividad anual promedio de 2 millones de toneladas de pescados y mariscos, México está ubicado en el sitio número 17 como país productor pesquero y ocupa el lugar 24 en producción acuícola. Los rendimientos que ambas actividades alcanzan, perfilan a nuestra nación como una potencia en estas materias.
De la actividad pesquera dependen 2 millones de personas, cuyo soporte directo son 300 mil pescadores y acuicultores y 200 mil trabajadores del sector pesquero y acuícola. Si bien la cifra puede ser leída como menor comparada con el universo de la población económicamente activa; no deja de tener, sin embargo, relevancia por lo que hace al aporte de las actividades pesqueras y acuícolas en términos de la producción de alimentos y generadoras de divisas.
En tanto, el consumo per cápita anual de productos pesqueros y acuícolas en México se ubica en 12.6 kilogramos, al haber registrado a lo largo de los últimos años un incremento que ha sido constante, lo cual es indicativo de una productividad que anualmente va en aumento y que, ante la demanda creciente de alimentos, no sólo debe ser sostenida sino también estimulada para garantizar así el desarrollo del sector.
Antecedentes
Las primeras acciones para otorgarle a la actividad pesquera de México tutela administrativa, sujeta a la vigilancia y control del estado, datan de 1891 con la creación de la llamada Oficina de Piscicultura, dependiente de la entonces Secretaría de Fomento.
Sin embargo, es a partir de la promulgación de las Leyes Orgánicas de 1917 cuando se establece la Dirección General Forestal de Caza y Pesca a cargo de la Secretaría de Agricultura y Fomento, quizá como expresión directa de la creación años atrás de la Comisión de Estudios Biológicos, responsable de la investigación en materia pesquera.
Fue en el periodo del presidente Álvaro Obregón, en el año de 1923, cuando se crea la Dirección de Pesquerías y en 1925 se promulga la primera Ley de Pesca, cuyo precepto fundamental establecía precisamente la necesidad de proteger un recurso natural concesionado en explotación para beneficio de la nación.
Con el presidente Lázaro Cárdenas del Río, en 1939 es creada la Dirección General de Pesca e Industrias Conexas, dependiente del Departamento de Marina Nacional.
En el año de 1958, la vigente Dirección General de Pesca e Industrias Conexas fue incorporada a la Secretaría de Industria y Comercio. Se mantiene así hasta el año de 1971 en que se crea la Subsecretaría de Pesca.
Está en vigor hasta 1976, año en que se constituye el Departamento Autónomo de Pesca, que unificó a la Subsecretaría de Pesca, a la Dirección de Acuacultura y a la Dirección General de Desarrollo Pesquero Ejidal, a partir de la necesidad de alcanzar un óptimo aprovechamiento y explotación de los recursos pesqueros del país.
El Departamento Autónomo de Pesca funciona como tal hasta fines de 1981, para convertirse luego en el último año de gobierno del presidente José López Portillo en Secretaría de Pesca, dando así cumplimiento a las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicadas en enero de 1982.
La Secretaría de Pesca se mantiene vigente durante los siguientes dos sexenios y a partir del régimen del presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, desaparece y pasa a ser parte con rango de Subsecretaría de la naciente Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
Al término del sexenio del presidente Zedillo desaparece la Subsecretaría de Pesca y partir del inicio de la administración del presidente Vicente Fox Quesada y hasta nuestros días, el despacho de los asuntos pesqueros es atendido por un órgano administrativo desconcentrado de la ahora Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, denominado Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
Fundamento
Aun y cuando a partir de 1891 se haya dado a la pesca en México importancia formal como sector productivo, con la creación de la primera oficina administrativa a cargo de los asuntos en esta materia, es sin embargo en el sexenio del presidente Miguel Alemán Valdés cuando ocurren las primeras acciones oficiales de rescate e impulso real a la actividad pesquera, traducidas en una producción récord de capturas, que pasó de 54 mil 759 toneladas obtenidas en 1946 a un rendimiento de 77 mil toneladas alcanzadas en 1950.
Sin embargo, el reconocimiento al potencial pesquero de México, conforme a los antecedentes de la presente iniciativa, tiene no obstante su mayor expresión durante el sexenio del presidente Luis Echeverría Álvarez, con la creación de la Subsecretaría de Pesca, ante la necesidad que se ha tenido precisamente de revivir la perspectiva nacionalista de la actividad pesquera.
Durante el sexenio del presidente José López Portillo, una vez creada la Secretaría de Pesca, se pone en marcha el primer Plan Nacional de Desarrollo Pesquero, cuyas líneas fundamentales se orientaron a garantizar un impulso sostenido del sector pesquero de México, al entrar en operación el Banco Nacional Pesquero que, entre otros logros, abrió líneas de créditos a cooperativistas para la compra de flota, incrementándose en consecuencia el número de organizaciones de este tipo.
Todavía más, de acuerdo con reportes oficiales, durante la vigencia de la Secretaría de Pesca como institución rectora del sector, las expectativas que el gobierno federal proyectó con el desarrollo de las actividades pesqueras y de acuacultura, se fueron cumpliendo a satisfacción, al haberse creado las bases de organización y creación de la infraestructura para la captura, cultivo, industrialización y comercialización de productos pesqueros y acuícolas.
Frente al panorama enunciado y ante los retos actuales que imponen los sectores pesquero y acuícola, es imperativo sea creada la Secretaría de Pesca y Acuacultura, para una atención eficiente de las demandas y reclamos de estas actividades y su industria conexa, de suerte tal que el Titular de la dependencia tenga la facultad de acordar directamente con el jefe del Poder Ejecutivo federal los múltiples y variados asuntos que suponen ambas materias.
Con la creación de la Secretaría de Pesca y Acuacultura nuestra nación estará dando así, además de un trato importante, mayor fortaleza a las actividades propias de estos sectores, lo cual, se estima, habrá de brindar certidumbre, no sólo al flujo de inversiones, sino también llevará a una atención de mayor eficiencia de los asuntos propios de los mismos, como garantía para la creación y estabilidad de fuentes de empleo.
Resulta incongruente que la institución a cargo del despacho de los asuntos pesqueros y acuícolas del país, haya perdido hasta el rango de subsecretaría, muy a pesar de la vocación productiva de México y de los enormes retos que en esta materia se tienen.
Es amplia la problemática y diversas las alternativas que existen para atender en su inmensa dimensión los retos de los sectores pesquero y acuícola del país. De ahí la importancia que la agenda de estos asuntos debe representar para los planes oficiales encaminados a procurar entre otros objetivos: la soberanía alimentaria, la creación de fuentes de empleo, el desarrollo de las actividades y la generación de divisas.
Por ello, la presente iniciativa propone reformar los artículos 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para crear la Secretaría de Pesca y Acuacultura, así como adicionar un artículo 35 Bis a este ordenamiento, para preceptuar las facultades que le serán otorgadas a la nueva dependencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 26 y 35 y adiciona uno 35 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo Primero. Se reforma el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:
Secretaría de Gobernación;
Secretaría de Relaciones Exteriores;
Secretaría de la Defensa Nacional;
Secretaría de Marina;
Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Secretaría de Desarrollo Social;
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
Secretaría de Energía;
Secretaría de Economía;
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Alimentación;
Secretaría de Pesca y Acuacultura;
Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
Secretaría de la Función Pública;
Secretaría de Educación Pública;
Secretaría de Salud;
Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
Secretaría de Cultura;
Secretaría de Turismo, y
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 35. A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Alimentación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, en coordinación con las dependencias competentes;
II. Promover el empleo en el medio rural, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales;
III. Integrar e impulsar proyectos de inversión que permitan canalizar productivamente, recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de productores rurales a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos, para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, con la intervención de las dependencias y entidades de la administración pública federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado;
IV. Vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad animal y vegetal; fomentar los programas y elaborar normas oficiales de sanidad animal y vegetal; atender, coordinar, supervisar y evaluar las campañas de sanidad, así como otorgar las certificaciones relativas al ámbito de su competencia;
V. Procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y la demanda de productos relacionados con actividades del sector rural;
VI. Apoyar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, las actividades de los centros de educación agrícola media superior y superior; y establecer y dirigir escuelas técnicas de agricultura, ganadería, apicultura, avicultura y silvicultura, en los lugares que proceda;
VII. Organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas, apícolas y silvícolas, estableciendo institutos experimentales, laboratorios, estaciones de cría, semilleros y viveros, vinculándose a las instituciones de educación superior de las localidades que correspondan, en coordinación, en su caso, con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
VIII. Formular dirigir y supervisar los programas y actividades relacionados con la asistencia técnica y la capacitación de los productores rurales;
IX. Promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria, en coordinación con la Secretaría de Economía;
X. Promover la integración de asociaciones rurales;
XI. Elaborar, actualizar y difundir un banco de proyectos y oportunidades de inversión en el sector rural;
XII. Participar junto con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la conservación de los suelos agrícolas, pastizales y bosques, y aplicar las técnicas y procedimientos conducentes;
XIII. Fomentar y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares del sector rural, con la participación que corresponda a otras dependencias o entidades;
XIV. Coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos locales para el desarrollo rural de las diversas regiones del país;
XV. Proponer el establecimiento de políticas en materia de asuntos internacionales y comercio exterior agropecuarios;
XVI. Organizar y mantener al corriente los estudios económicos sobre la vida rural, con objeto de establecer los medios y procedimientos para mejorarla;
XVII. Organizar y patrocinar congresos, ferias, exposiciones y concursos agrícolas y pecuarios, así como de otras actividades que se desarrollen principalmente en el medio rural;
XVIII. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el fomento de la producción rural, así como evaluar sus resultados;
XIX. Programar y proponer, con la participación que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la construcción de pequeñas obras de irrigación; y proyectar, ejecutar y conservar bordos, canales, tajos, abrevaderos y jagüeyes que competa realizar al Gobierno Federal por sí o en cooperación con los gobiernos de los estados, los municipios o los particulares;
XX. Participar, junto con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la promoción de plantaciones forestales, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al Gobierno Federal, por sí o en cooperación con los gobiernos de los estados, municipios o de particulares; y
XXI. Los demás que expresamente le fijen las leyes y reglamentos.
Artículo Tercero. Se adiciona un artículo 35 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 35 Bis. A la Secretaría de Pesca y Acuacultura corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Fomentar las actividades pesquera y acuícola;
II. Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo pesquero y acuícola, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que viven de estas actividades, en coordinación con las dependencias competentes;
III. Promover el empleo en el medio pesquero y acuícola, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas pesqueras y acuícolas;
IV. Integrar e impulsar proyectos de inversión que permitan canalizar, productivamente, recursos públicos y privados al gasto social en el sector pesquero y acuícola;
V. Coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de productores pesqueros y acuícolas, a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos, para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado;
VI. Vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad pesquera y acuícola; fomentar los programas y elaborar normas oficiales de sanidad pesquera y acuícola; atender, coordinar, supervisar y evaluar las campañas de sanidad, así como otorgar las certificaciones relativas al ámbito de su competencia;
VII. Procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y la demanda de productos relacionados con las actividades pesqueras y acuícolas;
VIII. Apoyar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, las actividades de los centros de educación pesquera y acuícola media superior y superior, y establecer y dirigir escuelas técnicas de pesca y acuacultura en los lugares que proceda;
IX. Organizar y fomentar las investigaciones pesqueras y acuícolas, estableciendo institutos experimentales, laboratorios, estaciones de cría y cultivo de especies acuáticas, vinculándose a las instituciones de educación superior de las localidades que correspondan, en coordinación, en su caso, con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
X. Establecer criaderos y reservas de especies acuáticas;
XI. Formular, dirigir y supervisar los programas y actividades relacionados con la asistencia técnica y la capacitación de los productores pesqueros y acuícolas;
XII. Promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción pesquera y acuícola, en coordinación con la Secretaría de Economía;
XIII. Promover la integración de asociaciones pesqueras y acuícolas;
XIV. Elaborar, actualizar y difundir un banco de proyectos y oportunidades de inversión en los sectores pesquero y acuícola;
XV. Participar junto con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la conservación del mar patrimonial, litorales y aguas interiores destinados a la pesca y a la acuacultura, y aplicar las técnicas y procedimientos conducentes;
XVI. Promover, fomentar y asesorar técnicamente la producción, industrialización y comercialización de los productos pesqueros y acuícolas en todos sus aspectos, en coordinación con las dependencias competentes;
XVII. Estudiar, proyectar, construir y conservar las obras de infraestructura pesquera y de acuacultura que requiere el desarrollo de los sectores pesquero y acuícola, con la participación de las autoridades estatales, municipales o de particulares;
XVIII. Coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos locales para el desarrollo pesquero y acuícola con la participación que corresponda a otras dependencias o entidades en las diversas regiones del país;
XIX. Proponer el establecimiento de políticas en materia de asuntos internacionales y comercio exterior pesquero y acuícola;
XX. Organizar y mantener al corriente los estudios económicos sobre la vida en los sectores pesquero y acuícola, con objeto de establecer los medios y procedimientos para mejorarla;
XXI. Expedir las normas oficiales mexicanas que correspondan a los sectores pesquero y acuícola;
XXII. Regular la formación y organización de la flota pesquera, así como las artes de pesca, conforme a las normas oficiales mexicanas que correspondan;
XXIII. Promover la creación de las zonas portuarias, así como su conservación y mantenimiento;
XXIV. Promover, en coordinación con la Secretaría de Economía, el consumo humano de productos pesqueros y acuícolas, asegurar el abasto y la distribución de dichos productos y de materia prima a la industria nacional;
XXV. Organizar y patrocinar congresos, ferias, exposiciones y concursos pesqueros y acuícolas, así como otras actividades que se desarrollen principalmente en estos sectores;
XXVI. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el fomento de la producción pesquera y acuícola, así como evaluar sus resultados; y
XXVII. Los demás que expresamente le atribuyan las leyes y reglamentos.
Transitorios
Artículo Primero. Las menciones contenidas en otras Leyes, Reglamentos y, en general, en cualquier disposición respecto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, cuyas atribuciones en materia pesquera y acuícola se derogan por virtud de este decreto, se entenderán referidas a la Secretaría de Pesca y Acuacultura.
Artículo Segundo. La Cámara de Diputados, a través del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, elaborará el estudio de impacto presupuestal que corresponda a la creación de la Secretaría de Pesca y Acuacultura.
Artículo Tercero. El titular del Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, enviará a la Cámara de Diputados la propuesta presupuestal que corresponda al despacho de la Secretaría de Pesca y Acuacultura.
Artículo Cuarto. El Titular del Poder Ejecutivo federal instruirá el traspaso de empleados, así como de los recursos materiales y financieros y de activos de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca que correspondan a la Secretaría de Pesca y Acuacultura, en un plazo que correrá a partir de la entrada en vigor del presente decreto y hasta que entre en funciones la nueva dependencia.
Artículo Quinto. La Secretaría de Pesca y Acuacultura entrará en funciones a partir del ejercicio presupuestal del 2019.
Artículo Sexto. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2018.
Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)
Que adiciona el artículo 71 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 71 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda.
Exposición de Motivos
Cada año, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda (Infonavit), otorga más de 600,000 créditos, lo que representa una inversión de más de 200,000 millones de pesos.
De acuerdo con datos del propio Infonavit, la cartera vencida de los créditos de vivienda que otorga esta institución asciende a 105 mil 864.28 millones de pesos, monto que supera partidas asignadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación a programas como Prospera, de la Secretaría de Desarrollo Social, que asciende a 81 mil 151 millones de pesos.
El Infonavit refiere que el índice de cartera vencida fue del 5.76%, lo que equivale a 293 mil 940 créditos hipotecarios de un total de 5 millones 99 mil 702.
La venta de cartera vencida a personas físicas o morales representa un importante perjuicio para las y los trabajadores, toda vez que el objetivo del Instituto es velar por los derechos de los trabajadores para que puedan acceder a una vivienda digna, sin embargo, ante la falta de pago o derivado de la cancelación de un crédito, las empresas que compran la cartera vencida utilizan mecanismos extrajudiciales para realizar la cobranza que ponen en riesgo no solo el patrimonio sino la dignidad de las personas, a través de prácticas fuera de la ley que implican incluso simulación de actos jurídicos por medio de falsas notificaciones de embargo, que buscan hacer las veces de requerimientos de pago.
Tan solo en el año 2005 fueron enajenados más de 55 mil créditos vencidos a las empresas transnacionales, Capmark y Scrap II. Es importante destacar que el monto de la operación, de acuerdo con datos del portal www.frecuencialaboral.com, corresponde al 20 % del valor real de los créditos, ello en perjuicio de los trabajadores, quienes ya habían realizado pagos parciales que no fueron considerados.
Es importante señalar que al artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reserva a la Ley del Infonavit, toda la materia de financiamiento de crédito para la obtención de vivienda, dentro de la cual se incluyen tanto las políticas de otorgamiento, como las de recuperación de adeudos, toda vez que este precepto constitucional es claro al señalar que la ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad una casa habitación; de ahí que con motivo de esa reserva no cabe la posibilidad de que tales cuestiones sean reguladas por disposiciones de naturaleza distinta a la ley, ya que de hacerlo resultarían contrarias a la Norma Suprema.
En otras palabras, de una interpretación de la norma aplicando el principio pro-persona, en favor de las y los trabajadores, el Consejo de Administración del Instituto no tiene facultades para ordenar la venta de los créditos de la cartera vencida.
Lo mismo ocurre con las empresas que el Infonavit subcontrata para realizar requerimientos de pago ante retrasos, vía telefónica o a través de correos electrónicos, lo que implica transmitir a un tercero datos personales que fueron otorgados a una institución pública y que eventualmente son utilizados para ejercer presión y actos de molestia en contra de los titulares de los créditos que han dejado de pagar, en muchas ocasiones, debido a que han perdido su fuente de ingresos.
Es fundamental que el Infonavit no desvirtúe el objetivo con el que fue creado y privilegie que las y los trabajadores conserven su patrimonio familiar, toda vez que esta institución no fue concebida como un negocio sino como una prestación que dé cumplimiento a un anhelo que a su vez es un derecho de toda persona: contar una vivienda digna donde su familia se pueda desarrollar en condiciones adecuadas y plenas.
En octubre de 2009, diversos legisladores, entre ellos el suscrito, presentamos una propuesta de reforma a diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores con el propósito de evitar la enajenación de la cartera vencida, la cual fue dictaminada y aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados, sin embargo, quedó congelada en la Cámara de Senadores.
En esta ocasión me permito presentar una iniciativa más que busca fundamentalmente:
1. Que la cobranza de los créditos vencidos o que presenten retrasos sea ejecutada directamente por el Instituto;
2. Que en todos los procedimientos de cobranza se respeten los derechos humanos de los titulares de los créditos;
3. En los casos en que el crédito otorgado al trabajador presente retrasos, el Instituto no subcontrate a persona física o moral alguna para realizar requerimientos o acuerdos a nombre del Instituto, y;
4. Prohibir que el Instituto ceda, enajene o transfiera a personas físicas o morales, ajenas a éste, los créditos otorgados, aun cuando se consideren vencidos.
En razón de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 71 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Único . Se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 71 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:
Artículo 71. Con el objeto de preservar y fortalecer el ahorro de los derechohabientes depositado en su subcuenta de vivienda y atendiendo los balances necesarios que su naturaleza social exige, el Instituto brindará opciones que ayuden a los acreditados a conservar su patrimonio, por lo que el Instituto llevará a cabo la recuperación de los créditos que hubiera otorgado partiendo de un esquema de cobranza social aprobado por el Consejo de Administración.
El esquema de cobranza al que se refiere el párrafo anterior deberá ser ejecutado directamente por el Instituto, vigilando en todo momento que se respeten los Derechos Humanos de los trabajadores.
Cuando el crédito otorgado al trabajador presente retrasos, el Instituto no podrá subcontratar a persona física o moral alguna para realizar requerimientos o acuerdos a nombre del Instituto.
Bajo ninguna circunstancia el Instituto podrá ceder, enajenar o transferir a personas físicas o morales, ajenas a éste, los créditos otorgados, aun cuando se consideren vencidos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2018.
Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)
Que reforma el artículo 9o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del PRD
Frida Alejandra Esparza Márquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la Sexagésima Cuarta Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno legislativo iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Planteamiento del problema
La reforma fiscal que tuvo Estados Unidos de América (EUA) para 2018 fue la más importante en 30 años, dado que disminuyó el impuesto para las empresas con carácter federal, de 35 a 21 por ciento, recortando 14 puntos porcentuales, con la intención de lograr un crecimiento en su producto interno bruto de 1.7 por ciento en el largo plazo, así como un alza en los salarios y la creación de empleos, lo que se convierte en un reto para México al atraer nuevas inversiones, y tener que competir con un paraíso fiscal como vecino, con el que se comparten 3 mil 142 kilómetros de frontera y pasando por 4 estados de EUA y 6 mexicanos.
Ante dicha situación, el Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática ha considerado en su agenda legislativa para el primer periodo ordinario del primer año de ejercicio de la actual legislatura que es necesario “reducir la tasa del impuesto sobre la renta de las empresas para promover el aumento de la inversión privada, nacional y extranjera, para la generación de nuevos empleos y mejor remunerados”.1 Pero también se busca la “extensión de la sustentabilidad ambiental en todas las actividades económicas”.2
A la vez, tradicionalmente el PRD se ha caracterizado por combatir los privilegios fiscales y la evasión de impuestos y, por tanto, considera necesario adicionar a dichos estímulos elementos que orienten los incentivos de las empresas a cumplir con metas vinculadas a la sustentabilidad y el aumento del salario para que los beneficios sean para las generaciones futuras y sus actuales trabajadores.
II Argumentos
En realidad, EUA, adicionalmente al impuesto federal a las corporaciones, da la oportunidad de que sus estados puedan imponer una tasa impositiva estatal que va de 3.0 a 12 por ciento en 44 estados (hay estados que no tienen impuesto estatal corporativo), como se muestra en el siguiente cuadro:
Fuente: Elaboración propia con datos de
https://statetaxindex.org/tax/corporate/ y https://files.taxfoundation.org/20171016171625/SBTCI_2018.pdf página 61
De esa manera, queda casi equivalente la tasa de 30 por ciento en México lo que permite al país seguir siendo competitivo frente a EUA, y ello nos permite poner una serie de requisitos en las empresas que se quieran beneficiar con una reducción en el impuesto sobre la renta y se midan los beneficios que deben otorgar a la sociedad en general como es la sustentabilidad para beneficio de las generaciones futuras y el aumento en los salarios que permita impedir que el crecimiento no altere el dominio oligárquico y la concentración progresiva del ingreso ya que “de toda la producción que se genera en México, 74 por ciento se queda en capital (empresarios) y 26 en trabajo (trabajadores), cuando 75 por ciento de la población ocupada corresponde a trabajadores”.3
Para ello actualmente en México el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publica la metodología para el cálculo de los índices de productividad laboral y del costo unitario de la mano de obra para los sectores productivos, lo cual se deberá calcular por cada empresa y dar a conocer a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a fin de ir abatiendo la mala distribución del ingreso en el país.
En el país ya hay un índice de precios y cotizaciones sustentable en la Bolsa Mexicana de Valores que aglutina a las 30 empresas más grandes del país y que son calificadas por la Universidad Anáhuac, basándose en tres pilares, Sustentabilidad Ambiental, Responsabilidad Social y Gobierno Corporativo, debiendo las empresas tener información referente a los tres pilares de manera pública. Por ello se debe estimular a todas las universidades o instituciones de educación superior que lo deseen a que a través de ellos se conviertan en calificadoras autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que sin tener que llegar a cotizar en la Bolsa de Valores, se puedan establecer los criterios necesarios para que sean consideradas sustentables o ecológicas y premiadas con una tasa menor en el ISR por cooperar con la conservación del planeta y redistribuir mejor los ingresos. De no ser con indicadores claros, se estaría regalando dinero público sin una evaluación real de los beneficios, lo cual es hasta hoy la gran tragedia de los privilegios fiscales del país.
Para ello se propone adicionar un segundo párrafo al artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para que se disminuya la tasa del impuesto sobre la renta a la tasa mínima de 24 por ciento (21 de tasa federal de Estados Unidos y 3 de la tasa mínima que tiene 44 estados de 51 en ese país), pero con indicadores que permitan alcanzar y justificar dejar de obtener ingresos para el desarrollo de México y modificar la mala práctica de otorgar beneficios fiscales sin medición de los objetivos declarados.
Con esta reforma se podrá continuar el proceso de desarrollo sustentable, se permitirá avanzar en la modernización de las empresas en México y mejorar la distribución del ingreso para fortalecer a la sociedad y el crecimiento en México.
Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Único. Se reforma el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con la adición de un segundo párrafo, para quedar como sigue:
Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando el resultado fiscal obtenido en el ejercicio a la tasa de 30 por ciento.
Las personas morales certificadas como sustentables o ecológicas a través de universidades o escuelas de educación superior con estudios de reconocimiento oficial con calificadoras autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico y otorguen un aumento salarial a todos sus trabajadores en el año fiscal siguiente al que se calcula el impuesto sobre la renta equivalente al aumento de la productividad que informen a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, conforme a la metodología que establezca el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, podrán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa de 24 por ciento.
I. y II. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Numeral 12.3 de las prioridades legislativas del Grupo Parlamentario del PRD, para el primer periodo ordinario del primer año de ejercicio de la LXIV Legislatura, publicado en la Gaceta Parlamentaria el 5 de septiembre de 2018.
2 Numeral 9.4 de las prioridades legislativas del Grupo Parlamentario del PRD, para el primer periodo ordinario del primer año de ejercicio de la LXIV Legislatura, publicado en la Gaceta Parlamentaria el 5 de septiembre de 2018.
3 https://planeacionibero.wordpress.com/2017/06/09/liberalizar-el-salario -traeria-recuperacion-observatorio-de-salarios-2/
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 20 de septiembre de 2018.
Diputada Frida Alejandra Esparza Márquez (rúbrica)
Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El estudio de la relación entre el hombre y el medio ambiente, así como de las externalidades de la misma no es una tarea reciente, si bien es cierto que hoy en día existe mayor vigilancia y participación de las autoridades para dar atención a la problemática ambiental, lo cierto es que el análisis de las acciones del hombre en contra de su medio natural y de las consecuencias negativas en él encuentran sus orígenes en la civilización agrícola de Egipto, la cual tenía grandes conocimientos prácticos sobre la acción del medio natural, lo que le permitía tener una agricultura fructífera, lo que derivó en una afectación ambiental debido a la modificación de suelos y desaparición masiva de especies silvestres.
Al paso de los años la preocupación por la degradación de nuestros recursos naturales fue generalizándose, de tal suerte que los primeros trabajos para tratar este problema se dieron en los años 70, cuando la Organización de las Naciones Unidas (ONU) convocaron a una conferencia en Estocolmo sobre el medio ambiente, con la participación de 110 países y cuyo objetivo era elaborar un plan de acción práctico mundial, dando origen a la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente.
Esta declaración contiene 109 recomendaciones que pueden agruparse en cinco grandes rubros:
1. Aspectos ambientales del manejo de los recursos naturales;
2. Planificación y administración de los asentamientos humanos para el mejoramiento ambiental;
3. Identificación de los principales contaminantes y su control;
4. Aspectos educacionales, socioculturales y de información respecto a los asuntos ambientales, y
5. Medio ambiente y desarrollo.
De igual manera dicha conferencia le dio origen al Día Mundial del Medio Ambiente y consecuentemente se adoptó un nuevo concepto de educación ambiental; al respecto, en nuestro país fue en el mandato del presidente Miguel de la Madrid Hurtado, cuando se creó la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (Sedue), como una alternativa de atención a la problemática ambiental.
Muestra de la intención de atender prioritariamente la afectación a nuestro medio ambiente, dentro del Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988, se refirió que las soluciones de la problemática ecológica dependen en gran medida de la participación activa y consciente de todos los sectores de la población, por lo que era necesario ejecutar acciones en materia de educación ambiental a través de un proceso continuo y permanente que se inicie en los grados preescolares y siga a lo largo de las diferentes etapas del sistema educativo.
Otro ejercicio fue el que implementó la Comisión Nacional de Ecología en 1987, dirigiendo sus principales trabajos a la educación ambiental, a través del fortalecimiento a las acciones para promover la conciencia ecológica con la participación de la comunidad docente, desarrollando talleres en materia de conservación de los recursos naturales, especialmente en la reforestación.
La educación ambiental está dirigida a la construcción del conocimiento y su comunicación, la misma representa un reto importante para el educador que debe desarrollar las mejores técnicas pedagógicas para que los estudiantes logren relacionar los nuevos conocimientos con aquellos que ya tienen y no habían sido apreciados como parte de una cultura ambiental.
La formación de una cultura de respeto hacia cualquier manifestación de vida existente en nuestro entorno exige hacer análisis y evaluaciones que permitan conocer los mecanismos que pongan un alto al deterioro de los recursos ambientales ya impactados, las técnicas de recuperación hacia éstos y las acciones y programas que garanticen la conservación futura del mayor número de recursos naturales aún existentes en nuestro planeta.
Al respecto, Febres, en su publicación La gestión ambiental: bases conceptuales de la educación para un desarrollo sostenible , refiere que la “tendencia pedagógica para el desarrollo sustentable debe ser la de promover una cultura de paz, alentar procesos sociales integradores, favorecer el uso de tecnologías no agresivas con el ambiente, apuntalar la justicia social y disminuir sostenidamente la pobreza”; de lo que se entiende que no se requiere de elementos técnicos estrictos que nos lleven a pensar que como personas y estudiantes comunes no puedan comprender, se habla más de la generación de la conciencia y a integración de todos los grupos poblacionales en la ejecución de estrategias para mejorar nuestro entorno natural.
No obstante, ello no significa que no deban considerarse los elementos tradicionales dentro del proceso educativo, tales como los planes de estudio, los libros de texto, los materiales didácticos y todos aquellos materiales que abonen a la impartición de conocimientos en materia de educación ambiental.
Sin duda las acciones que se han desarrollado a lo largo de la historia establecieron bases sólidas para el diseño y ejecución de políticas públicas que exalten la importancia de la educación ambiental como una herramienta indispensable para combatir la degradación de nuestro medio natural.
Al paso de las décadas el daño y deterioro de nuestros ecosistemas se tornan mucho más graves y urgentes de atender, ello, debido al acelerado crecimiento poblacional que trae consigo el crecimiento de las zonas urbanas y por ende la desaparición de espacios verdes, así como el aumento en la generación de residuos y contaminantes.
No somos omisos a los logros alcanzados, cada vez somos más las personas preocupadas e interesadas por hacer algo que beneficie su entorno, no obstante, es una realidad innegable que las acciones implementadas por nuestras autoridades se han quedado cortas, no por falta de capacidad, sino por la falta de concientización y participación social.
Es lamentable seguir observando la indiferencia de personas que aseguran no tener en sus manos la implementación de acciones que aunque parecen mínimas o insignificantes, la suma de ellas impactaría de manera positiva en la conservación de los recursos naturales con los que aun contamos.
Parte indispensable en la toma de conciencia es la disponibilidad de información, para ello resulta indispensable integrar a los contenidos de los planes y programas educativos, la materia de educación ambiental, ello, convencidos de que es una herramienta necesaria para desarrollar conocimientos básicos en materia ambiental.
Actualmente nuestro sistema educativo ha evolucionado, de tal forma que hoy dos derechos humanos tan elementales como la educación y el derecho a un medio ambiente sano se fusionan para el cuidado de nuestro entorno y especialmente para beneficio de las personas.
La política educativa actual ha mostrado un grado de inclusión al tema ambiental verdaderamente innovador e importante para lograr poner un alto a las afectaciones ambientales, ejemplo de ello es la introducción de la materia ambiental dentro de los fines de la educación en la Ley General de Educación, tal y como se señala en los siguientes preceptos jurídicos:
“Artículo 7. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I. a X. [...]
XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales;
XII. a XVI. [...]”
Para su implementación, la referida ley general igualmente establece que la encargada de la determinación de dichos planes y programas de estudio es la Secretaría de Educación, tal y como se cita en el siguiente artículo:
“Artículo 48. La Secretaría determinará los planes y programas de estudio , aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica , de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta ley.
Para tales efectos la Secretaría considerará las opiniones de las autoridades educativas locales, y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia , expresadas a través del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación a que se refiere el artículo 72, así como aquéllas que en su caso formule el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
Cuando los planes y programas de estudio se refieran a aspectos culturales, históricos, artísticos y literarios, la Secretaría de Cultura propondrá el contenido de dichos planes y programas a la Secretaría a efecto de que ésta determine lo conducente, conforme al párrafo primero de este artículo.
Las autoridades educativas locales, previa consulta al Consejo Estatal Técnico de Educación correspondiente, propondrán para consideración y, en su caso, autorización de la Secretaría, previa opinión de la Secretaría de Cultura, contenidos regionales que –sin mengua del carácter nacional de los planes y programas citados– permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones, los ecosistemas y demás aspectos propios de la entidad y municipios respectivos.
La Secretaría realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los planes y programas a que se refiere el presente artículo, para mantenerlos permanentemente actualizados. En el caso de los programas de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica serán revisados y evaluados, al menos, cada cuatro años, y deberán mantenerse actualizados conforme a los parámetros y perfiles a los que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Los planes y programas que la Secretaría determine en cumplimiento del presente artículo, así como sus modificaciones, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano informativo oficial de cada entidad federativa y, previa a su aplicación, se deberá capacitar a los maestros respecto de su contenido y métodos.
En cumplimiento de dicha atribución, en años recientes, la Secretaría de Educación dio a conocer el Modelo Educativo 2016, mismo que surge ante la necesidad de hacer compatible el modelo educativo vigente con los retos actuales y las demandas de un mundo globalizado.
Dicho modelo educativo reorganiza los principales componentes del sistema educativo para garantizar una educación de calidad basada en cinco ejes:
1. Escuela al Centro. Este enfoque implica desarrollar mecanismos institucionales que permitan a las autoridades educativas conocer y atender, con oportunidad y pertinencia, las necesidades de las escuelas. En otras palabras, el modelo busca crear una escuela renovada y fortalecida que cuente con una organización, recursos, acompañamiento, infraestructura, docentes y servicios que conviertan las aulas en auténticos espacios de aprendizaje.
2. Contenidos. La selección de los contenidos básicos que integran el currículo nacional debe ser resultado de una visión multidisciplinaria en la que participen docentes, investigadores y especialistas en didáctica. Esta definición debe tener como base el diálogo sobre lo deseable y lo posible, aquello fundamental que debe ser común y el aliento a la mejora de la calidad.
3. Maestros. Para lograr la transformación de la educación, además de una nueva gestión del sistema educativo que permita llevar el planteamiento curricular a las aulas, se requiere de una revisión de la formación y el desarrollo profesional docentes. La profesionalización de los maestros debe comenzar desde su formación inicial y ser un continuo durante toda su vida laboral.
Se refuerza la confianza en el profesionalismo de los maestros y deja de considerarlos preponderantemente como transmisores de conocimiento prescrito en un currículo vertical, poco abierto a la creatividad y la adaptación a diferentes entornos. Más bien, la premisa del modelo educativo 2016 es que los maestros son agentes capaces de discernir sobre la aplicación del currículo frente a alumnos de características heterogéneas.
4. Inclusión y Equidad. En materia de inclusión, es necesario crear las condiciones para garantizar un acceso efectivo a una educación de calidad y reconocer las distintas capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje de los alumnos.
En materia de equidad, es preciso redoblar esfuerzos para destinar mayores recursos educativos a la población en condiciones de vulnerabilidad o desventaja. Esto es fundamental para que respuestas diferenciadas a necesidades diversificadas contribuyan a eliminar las barreras que limitan el acceso a la educación, el aprendizaje y la participación.
5. Gobernanza. El principio de autoridad que rige la gobernanza del sistema educativo se encuentra alimentado por valores éticos, jurídicos y políticos, que parten de la escuela hasta alcanzar la más alta jerarquía. Los principales valores que lo nutren son el respeto, la confianza, la honestidad y la responsabilidad. En materia de división de responsabilidades, esto supone que el maestro, el director, los padres de familia y el supervisor el modelo educativo 2016 deben dividir y compartir atribuciones, así como dar cuenta del cumplimiento de las obligaciones que a cada uno corresponden.
En el caso que nos ocupa, son los contenidos uno de los elementos de mayor relevancia para dar viabilidad al modelo de forma integral; como Partido Verde Ecologista de México celebramos la integración de la materia ambiental como uno de sus ejes prioritarios tal y como se muestra en la siguiente tabla:
Documento completo disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/docs/Propuesta-Curricular-baja.pdf
Lo anterior sin duda habló del interés del gobierno de la República para desarrollar acciones que se adecuen a las demandas actuales de la situación ambiental por la que atravesamos, sin embargo, consideramos que se requiere de la inclusión explícita de la obligación de incluir dichos aprendizajes –materia de educación ambiental– en el texto de la legislación, lo que garantizará su cumplimiento sin pretexto de ser omisos al mandato de una política pública que podría desaparecer ante el futuro cambio de administración en nuestro país.
En mérito de lo fundado y motivado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifica la fracción XI del artículo 7 de la Ley General de Educación
Único. Se modifica la fracción XI del artículo 7 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 7. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I. a X. [...]
XI. Inculcar e impartir de manera obligatoria la materia de educación ambiental que incluya los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales;
XII. a XVI. [...]
Transitorio
Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2018.
Diputados:
Que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena
Javier Ariel Hidalgo Ponce, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de lo siguiente:
I. Exposición de Motivos
Ante los grandes retos que hoy enfrenta nuestro país, emerge una sociedad cada día más activa y que busca incidir en la toma de decisiones políticas. Una sociedad que exige un adiós a los exiguos métodos que utilizan los gobernantes para la solución de problemas públicos. Una sociedad participativa que evidencia la falta de atención hacia sus causas y que reclama la aplicación de métodos más directos y de participación activa.
Existe un diagnóstico muy claro: La ausencia de una interlocución entre los representantes y representados ha polarizado esta sociedad y la ha llevado a altos índices de violencia que ha provocado que el tejido social este fragmentado. Por ello, durante muchos años se ha visibilizado la apatía, el desencanto por la política y la baja participación electoral en las urnas. Hechos que provocaron que un pequeño grupo en la clase política utilizara la misma para acrecentar su riqueza y masacrar a nuestra nación en el limbo de la pobreza, la violencia, la exclusión y la falta de políticas públicas para su bienestar.
Por esta razón, es que a través del Congreso de la Unión se debe transformar esta crisis para darle cauce a mejores formas de inclusión y de participación democrática; ya que existe la necesidad imperante de valerse de instrumentos de incidencia, que inviten a la ciudadanía a festejar el inicio de una transformación, en la que confluyan todas las voces.
En un país verdaderamente democrático, es importante que las y los ciudadanos opinen respecto a temas que tengan impacto en su entorno. La gobernabilidad solamente es posible cuando hay un diálogo permanente entre esta última y los gobernantes; en donde se relacionan la participación activa de la ciudadanía con un gobierno presto que escucha las voces de la disidencia y de los acuerdos. Ello permite un régimen abierto, donde la participación evita que existan tendencias autoritarias que sobrepongan sus intereses particulares por encima del bien público. Así, la construcción de sociedades más participativas, hacen más dinámica a una democracia. Pues entre más participación exista en un régimen democrático, más evoluciona éste. Lo anterior debido a que una ciudadanía activa expresa control y vigilancia de las acciones de sus representantes, engrandeciendo a nuestro orden democrático pues los mecanismos de participación ciudadana surgen como complemento de la democracia representativa.
La participación ciudadana promueve un dialogo permanente en toda democracia, el cual es necesario para la abrir canales institucionales y con ello contribuir a la realización de políticas públicas que impulsen el desarrollo social. Por ello, la consulta popular es un instrumento que puede impulsar el empoderamiento ciudadano de las decisiones o voluntades políticas de los gobernantes. Es un mecanismo que, entre sus tantos fines, busca el empoderamiento ciudadano como una herramienta de participación directa. Sin embargo, a pesar de que esta figura ya se encuentra contemplada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y cuya reglamentación se encuentra establecida por la Ley Federal de Consulta Popular, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y la Ley General en Materia de Delitos Electorales, el actual marco legal no permite el fácil acceso a este instrumento de democracia participativa. Además, esta figura se encuentra restringida a ser aplicada sólo al orden de trascendencia nacional, excluyendo a los niveles más cercanos a los ciudadanos: el estatal y municipal.
Por tal razón, se considera como imperativo adecuar el marco legal para asegurar el goce de una democracia participativa como un derecho constitucional y garantizar el ejercicio de la Consulta Popular como un mecanismo eficiente y ágil para hacer cumplir este último.
Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se modifica la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se modifica la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 35.- Son derechos del ciudadano:
...
VIII.- Gozar de una democracia participativa al proponer y votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, estatal o municipal, las que se sujetarán a lo siguiente:
1o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del ámbito en que se realiza la consulta, el resultado será vinculatorio para las autoridades competentes;
2o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;
3o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados;
4o. Las resoluciones del Instituto Nacional Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y
5o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, Cámara de Diputados, a los 20 días del mes de septiembre de 2018.
Diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce (rúbrica)