Iniciativas

De decreto, para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la frase “Al Movimiento Estudiantil de 1968”, suscrita por los coordinadores de los grupos parlamentarios

Quienes suscribimos, en nuestro carácter de Coordinadores de los Grupos Parlamentarios en la Cámara de Diputados, a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 82, numeral, 2 fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa de decreto, con la petición de que se consulte al pleno la dispensa del trámite de dictaminación y se proceda a su discusión inmediata, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En diversas Legislaturas del honorable Congreso de la Unión, han sido presentadas múltiples iniciativas que tienen como objeto la inscripción con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro de frases alusivas al movimiento estudiantil de 1968, así como los trágicos acontecimientos del 2 de octubre de ese año, en Tlatelolco, Ciudad de México. En la versión electrónica de la Gaceta Parlamentaria pueden localizarse las siguientes:

1. Con proyecto de decreto para que se inscriba en letras de oro en el salón de sesiones la siguiente leyenda: “Mártires por la Democracia del 2 de octubre”, a cargo del diputado Gerardo Acosta Zavala a nombre del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, el 2 de octubre de 1997.

2. De decreto para que se inscriba con letras de oro la leyenda “A los mártires de Tlatelolco de 1968”, en el muro de honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, a cargo del diputado Jesús Martín del Campo Castañeda a nombre del Grupo Parlamentario del Partido del a Revolución Democrática, el 30 de septiembre de 1999.

3. Con proyecto de para que se inscriba en letras de oro “A los Mártires del Movimiento Estudiantil de 1968”, a cargo de la diputada María del Rosario Tapia Medina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 4 de octubre de 2000.

4. Con proyecto de decreto, para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “Movimiento Estudiantil del 68”, suscrita por los diputados Maricela Contreras Julián y José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, del Grupo Parlamentario del PRD, el 27 de marzo de 2008.

5. Con proyecto de decreto, para que se inscriba con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “Mártires de Tlatelolco de 1968”, suscrita por los diputados Martha Angélica Tagle Martínez y Elías Cárdenas Márquez, del Grupo Parlamentario de Convergencia, el 7 de octubre de 2008.

6. Con proyecto de decreto, para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “Mártires del 68”, a cargo del diputado Luis Felipe Eguía Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD, 8 de marzo de 2012

7. Con proyecto de decreto, para que se inscriba en el muro de honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la frase “A los Mártires del Movimiento Estudiantil de 1968”, a cargo del diputado Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario de Morena, el 29 de septiembre de 2015

8. Con proyecto de decreto, para inscribir en el muro de honor de la Cámara de Diputados la leyenda “Al Movimiento Estudiantil del 68”, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario de Morena, el 6 de febrero de 2018.

9. Con proyecto de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados la frase “2 de octubre no se olvida”, suscrita por las diputadas Laura Nereida Plascencia Pacheco y Hortensia Aragón Castillo, de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano y PRD, el 24 de abril de 2018.

10. Con proyecto de decreto para la inscripción de honor en la Cámara de Diputados de la leyenda “Al movimiento estudiantil del 68”, presentada por el diputado Juan Romero Tenorio, en su nombre y de los diputados Maricela Contreras Julián, Virgilio Dante Caballero Pedraza y Alicia Barrientos Pantoja, del Grupo Parlamentario de Morena, el 1 de agosto de 2018.

En el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro están inscritos los personajes, instituciones y hechos más importantes de nuestra historia, en donde se destacan: quienes representan nuestros orígenes en el pueblo indígena precolombino; quienes nos liberaron de la colonización extranjera, forjando la patria en la guerra de independencia; quienes restauraron la República durante la Reforma, quienes establecieron los cimientos de una Nación moderna, con libertad, democracia, igualdad, en la Revolución Mexicana. Están también las más relevantes instituciones públicas académicas y las instituciones de instrucción castrense.

El movimiento estudiantil de 1968 y los hechos del 2 de octubre de aquel año, son un punto de inflexión en el México contemporáneo a partir del cual nuestro país caminó hacia la apertura democrática de las instituciones que ejercen el poder político, hasta entonces dispuestas bajo un esquema de partido dominante. Es, por tanto, un hecho cuya memoria debemos perpetuar.

El 2 de octubre del presente año se cumplen 50 años de los trágicos acontecimientos de 1968, en la Plaza de Tlatelolco, en la Ciudad de México y, por otro lado, al día de hoy, no se ha instalado la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, que habrá de funcionar a lo largo de esta LXIV Legislatura, misma que tradicionalmente ha dictaminado las iniciativas cuyo objeto es la inscripción de personajes, frases o instituciones en el Muro de Honor de nuestro Palacio Legislativo.

Por ello, consideramos oportuno poner a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa, con la solicitud de que pueda ser objeto de dispensa de trámites legislativos y sometida a discusión y, en su caso, aprobación.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se ordena inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, la frase “Al Movimiento Estudiantil de 1968”.

Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “Al Movimiento Estudiantil de 1968”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 19 de septiembre de 2018

Diputados:

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario de Morena

Carol Antonio Altamirano, diputado federal a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional (Morena), con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones II, IV, XI, XVIII, XXXII, XXXVI y XXXVIII y se derogan las fracciones VIII, X, XIX, XXVII, XLIII, LI y LIII, del segundo párrafo, numeral 2, del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a lo siguiente:

Planteamiento del problema

La Ley Orgánica establece, en el artículo 39, la conformación de las 53 comisiones ordinarias, a las que deben sumarse las comisiones de Vigilancia de la Auditoria de la Federación, Régimen y Prácticas Parlamentarias, así como la Comisión Jurisdiccional, cuyas responsabilidades y tareas se señalan de manera complementaria tanto en la misma Ley Orgánica como en ordenamientos específicos de cada materia.

La denominación y cantidad de comisiones ordinarias ha variado a lo largo del tiempo, para adecuarlas a las exigencias del entorno social y político, así como los temas que cada legislatura determinó. Si bien es entendible que así haya ocurrido, también lo es que su integración sea revisada en la actualidad.

Ahora, en la LXIV Legislatura es pertinente realizar un esfuerzo para reducir el número de las comisiones ordinarias, sin descuidar las tareas sustantivas de la Cámara de Diputados.

Argumentos

La presente iniciativa pretende reducir las 53 comisiones ordinarias a 48, partiendo de que sólo se justifican y tienen sentido aquellas que participan en el proceso de dictamen o revisión de asuntos relevantes.

Por ejemplo, si una comisión no tiene actividad en una materia legislativa particular, o carece de sentido su participación en la aprobación o modificación de un ramo presupuestal, o de un eje transversal de recursos públicos, o no corresponde con una contraparte de la administración pública, es claro que sus actividades no hacen indispensable su existencia.

En este orden de ideas, sin dejar de reconocer las consideraciones de carácter administrativo y que la reducción de comisiones puede significar un ahorro en el gasto que ejerce la Cámara de Diputados, es claro que la presente iniciativa tiene como finalidad la mejora de la actividad legislativa y de manera colateral la generación de economías.

De manera específica se proponen las siguientes reformas:

Fusionar las comisiones de agua potable y de recursos hidráulicos, porque comparten la materia, tanto en lo legislativo como en lo correspondiente al Presupuesto de Egresos de la Federación, para ello, se reforma la fracción II y se deroga la fracción XLIII.

Cancelar la Comisión de la Ciudad de México, porque no es necesaria y genera un desequilibrio, al no existir ninguna otra comisión para alguna entidad federativa y en virtud de haberse modificado la naturaleza política de la Capital de la República, para lo cual, se propone derogar la fracción X.

Fusionar las actuales comisiones de desarrollo metropolitano y municipal en una sola, considerando que las zonas metropolitanas están conformadas por municipios colindantes o que sus respectivas poblaciones y servicios púbicos interactúan de forma constante, para ello se debe reformar la fracción XVIII y derogar la fracción XIX.

Fusionar las comisiones de cambio climático con medio ambiente y recursos naturales en una misma, porque comparten la misma agenda de temas y mantenerlas separadas resulta artificial, para lo cual se debe reformar la fracción XXXVI y derogar la fracción VIII.

Cancelar la correspondiente a fortalecimiento al federalismo, porque aun siendo un tema de la agenda política, no existe un ramo administrativo, ni un ámbito preciso desde el punto de vista normativo, por lo que sebe derogar la fracción XXVII.

Se propone fusionar las actuales comisiones de población y vivienda por ser temas estrechamente vinculados, razón por la cual se debe reformar la fracción XXXVIII y derogar la fracción LIII.

De igual modo, se propone que las comisiones de infraestructura y transportes se integren en una sola para que los temas de esa naturaleza sean abordados de manera integral, para ello, se propone reformar la fracción XXXII y se deroga la fracción LI.

Por otra parte, se propone actualizar y mejorar la denominación de dos comisiones:

La actual Comisión de Asuntos de la Frontera Sur se transformaría en la Comisión de Desarrollo Sur Sureste; considerando que es urgente atender el desequilibrio regional del país, que se debe atender con un enfoque regional a las entidades con menor nivel de desarrollo, en las que destacan Oaxaca, Guerrero, Puebla, Michoacán, Hidalgo o Veracruz, que a pesar de compartir situaciones de pobreza y un bajo índice de desarrollo humano, no son entidades consideradas como frontera sur; por ello, se debe reformar la fracción IV.

Respecto del tema correspondiente a las zonas económicas especiales, que se conforman por mandato de ley, no hay una comisión legislativa que atienda lo correspondiente a su evolución, a pesar de que se establecerán diez de estas zonas, y que su población objetivo supera los 3 millones 600 mil habitantes. Por esa razón se considera que, por lo menos, esa agenda sea atendida con una comisión denominada competitividad y zonas económicas especiales: La propuesta consiste en reformar la fracción XI.

Por lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, las fracciones II, IV, XI, XVIII, XXXII, XXXVI y XXXVIII y se derogan las fracciones VIII, X, XIX, XXVII, XLIII, LI y LIII, del segundo párrafo, numeral 2, del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman las fracciones II, IV, XI, XVIII, XXXII, XXXVI y XXXVIII y se derogan las fracciones VIII, X, XIX, XXVII, XLIII, LI y LIII, del segundo párrafo, numeral 2, del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. ...

2. ...

Las comisiones ordinarias serán:

I. Agricultura y Sistemas de Riego;

II. Agua Potable y Recursos Hidráulicos;

III. Asuntos Frontera Norte;

IV. Desarrollo Sur Sureste;

V. Asuntos Indígenas;

VI. Asuntos Migratorios;

VII. Atención a Grupos Vulnerables;

VIII. Se deroga;

IX. Ciencia y Tecnología;

X. Se deroga;

XI. Competitividad y Zonas Económicas Especiales;

XII. Comunicaciones;

XIII. Cultura y Cinematografía;

XIV. Defensa Nacional;

XV. Deporte;

XVI. Derechos de la Niñez;

XVII. Derechos Humanos;

XVIII. Desarrollo Metropolitano y Municipal;

XIX. Se deroga;

XX. Desarrollo Rural;

XXI. Desarrollo Social;

XXII. Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial;

XXIII. Economía;

XXIV. Educación Pública y Servicios Educativos;

XXV. Energía;

XXVI. Fomento Cooperativo y Economía Social;

XXVII. Se deroga;

XXVIII. Ganadería;

XXIX. Gobernación;

XXX. Hacienda y Crédito Público;

XXXI. Igualdad de Género;

XXXII. Infraestructura y transportes;

XXXIII. Justicia;

XXXIV. Juventud;

XXXV. Marina;

XXXVI. Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático;

XXXVII. Pesca;

XXXVIII. Población y vivienda;

XXXIX. Presupuesto y Cuenta Pública;

XL. Protección Civil;

XLI. Puntos Constitucionales;

XLII. Radio y Televisión;

XLIII. Se deroga;

XLV. Relaciones Exteriores;

XLVI. Salud;

XLVII. Seguridad Pública;

XLVIII. Seguridad Social;

XLIX. Trabajo y Previsión Social;

L. Transparencia y Anticorrupción;

LI. Se deroga;

LII. Turismo, y

LIII. Se deroga.

3. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2018.

Diputado Carol Antonio Altamirano (rúbrica)

Que expide la Ley General de Entrega-Recepción de Recursos en las Administraciones Públicas, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Mariana Dunyaska García Rojas , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Entrega-Recepción de Recursos en las Administraciones Públicas , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Objetivo

El objetivo de la presente iniciativa es mejorar la calidad y eficiencia del proceso de entrega y recepción en los poderes Ejecutivos de la Federación, los estados y Ciudad de México; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político- administrativos de las demarcaciones territoriales de Ciudad de México; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales, mediante la formalización y estandarización de la metodología y el establecimiento de políticas y disposiciones aplicables para la entrega y recepción de los recursos humanos, materiales y financieros de la administración pública saliente a la administración pública entrante para el período al cual fueron electos, con el fin de lograr su adecuada armonización a nivel nacional, así como para orientar a los servidores públicos obligados en la materia.

Es importante destacar que la transparencia y la rendición de cuentas con respecto a los recursos que manejan las administraciones públicas en los tres órdenes de gobierno son el cimiento de la confianza democrática en los representantes electos por el voto popular. En ese sentido, es indispensable garantizar un marco institucional eficiente y armónico para que el proceso de entrega-recepción de recursos en todos los órdenes de gobierno del Estado mexicano.

El buen gobierno se sustenta en una administración pública más eficiente en el uso de sus recursos y más eficaz en el logro de sus propósitos. Sobre esta base, la presente iniciativa pretende dotar de un marco normativo general para que las acciones para dinamizar, fortalecer y modernizar el proceso de entrega y recepción, la cual requiere de mecanismos eficientes que faciliten el mismo, a la vez que permitan conocer su estado general para facilitar la gestión de quien recibe.

Estas acciones se enmarcan bajo el criterio de responsabilidad, para lograr que la entrega y recepción se lleve a cabo con mayor precisión y oportunidad, permitiendo que la atención de los asuntos públicos se realicen de manera continua y transparente.

Elevar la calidad del servicio público y establecer condiciones que garanticen la eficacia en el quehacer de las dependencias y entidades de la administración pública en todos los órdenes de gobierno con el objeto de que los servidores públicos optimicen las metas y entreguen los resultados que la sociedad espera de ellos.

II. Fundamento constitucional y legal

De conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde al gobierno federal, entre otras atribuciones, inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los presupuestos de egresos; organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral de las dependencias y entidades, a fin de que los recursos humanos y patrimoniales sean aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia; establecer normas y lineamientos en materia de planeación y administración de personal; formular y conducir la política de la administración pública federal para establecer acciones que propicien la transparencia en la gestión pública y la rendición de cuentas, así como vigilar y supervisar que los servidores públicos cumplan con las obligaciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, atendiendo a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el desempeño de la función pública, dentro del régimen de responsabilidades de los servidores públicos.

Dicha disposición legal de nivel federal encuentra su correlativo en las diversas legislaciones a nivel estatal que regulan dichas materias relativas al correcto ejercicio de los recursos públicos asignados a los servidores públicos de los gobiernos estatales y municipales.

En este mismo sentido, el pasado 31 de diciembre de 2008 fue publicada la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, en todos los órdenes de gobierno, por lo que, la presente iniciativa se configura como un claro complemento a la citada disposición legal para consolidar la transparencia y rendición de cuentas de manera homologada en todas las entidades federativas y municipios de nuestro país.

A mayor abundamiento, el artículo 73, fracción XXVIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga la facultad al Congreso de la Unión para legislar en materia de la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, la Ciudad de México y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional. Dicha información incluye el proceso de entrega-recepción que se realiza en los tres órdenes de gobierno entre los servidores públicos de una administración pública entrante con respecto a la saliente.

Establece el citado artículo a la letra, lo siguiente:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

...

XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la federación, los estados, los municipios, la Ciudad de México y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional;

...

Sin duda, dentro de la exigencia constitucional para legislar en materia de la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, se incluye el transparentar el uso y aplicación de los recursos de que disponen los titulares de los poderes ejecutivos de los tres órdenes de gobierno, mismos que es necesario que rindan un informe de los asuntos a su cargo y del estado que guardan y formalicen la entrega-recepción de los recursos públicos que tuvieren asignados al separarse de sus empleos, cargos o comisiones, con el objeto de que los servidores públicos que los sustituyan en sus obligaciones, cuenten con los elementos necesarios que les permitan cumplir con las tareas y compromisos inherentes al desempeño de su función, y que además permitan constatar el resultado de los objetivos trazados y el correcto destino de los medios y recursos que dichos servidores públicos tenían bajo su administración o resguardo.

Por lo expuesto, tiene como propósito establecer el procedimiento, así como el contenido del acta y los formatos que se aplicarán, para que los servidores públicos obligados preparen y entreguen los documentos en forma oportuna, sistematizada y clara.

III. Contenido de la ley general

La iniciativa se estructura en un capítulo único compuesto por tres títulos bajos las denominaciones de “Disposiciones Generales”, “Sujetos y Órganos” y “Proceso Entrega-Recepción”.

La presente iniciativa será de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivos de la Federación, los estados y la Ciudad de México; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político- administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.

Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley. El gobierno de Ciudad de México deberá coordinarse con los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales. Las entidades federativas deberán respetar los derechos de los municipios con población indígena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia política y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno.

Los actos administrativos de entrega-recepción que realizan los servidores públicos de las dependencias federales sean materia de rendición de cuentas, a fin de que los ciudadanos puedan acceder a los datos y las situaciones presupuestales de las secretarías federales, así como de los gobiernos de los estados y municipios.

Todos estos funcionarios, al separarse de su empleo o comisión, deberán rendir un informe de los asuntos a su cargo y de la situación que guardan, al tiempo de entregar los recursos financieros, humanos y materiales que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones legales, así como la documentación y los archivos ordenados y clasificados, a quienes los sustituyan en sus funciones.

La propuesta prevé que el servidor público saliente que no rinda este informe ni los recursos que tuvo a su mando, será requerido por el órgano interno de control en la dependencia o entidad de que se trate, para que cumpla con esta obligación en un plazo no mayor de 15 días hábiles desde su separación.

Es importante destacar que la presente iniciativa atiende una de las principales lagunas legales existentes en el marco jurídico federal, estatal y municipal que es el correlativo al proceso de entrega recepción, el cual uno de los actos administrativos que no han sido contemplados en los actos a transparentarse son las actas entrega-recepción que realizan los sujetos obligados.

El acta administrativa de entrega-recepción siempre se ha considerado sólo un mecanismo para fincar responsabilidades, ya sean administrativas o penales, por lo que existe una repulsión natural a realizarla, y regularmente los funcionarios públicos la consideran mero acto burocrático que debería desaparecer, pues ellos avanzan por el camino de la informalidad,

Contrario a ello, el empleo del acta administrativa significa claramente el complemento de la honestidad con la que el funcionario público desarrolló su función, pero también el empleo del acta entrega-recepción coadyuva a delimitar responsabilidades de quienes reciben y entregan.

El contenido de dicha acta, preparada por el servidor público saliente, deberá contener al menos, los siguientes elementos:

I. El informe del estado de los asuntos a su cargo;

II. Informe exacto sobre la situación de los recursos financieros y humanos, pasivos y activos, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, inventario de todos los bienes muebles e inmuebles a su cargo, vehículos, cuentas por cobrar, donaciones realizadas a favor de la administración, estado de cuentas bancarias, cumplimiento de obligaciones fiscales, créditos solicitados, registro de contratos colectivos con los sindicatos y contratos individuales de trabajo, aportaciones otorgadas por la administración pública a personas morales o físicas, entre otros.

III. Informe sobre los presupuestos, programas, estudios y proyectos;

IV. Obras Públicas en proceso, incluidas aquellas que fueron iniciadas y aquellas que fueron concluidas durante el período del servidor público correspondiente;

V. Manuales de organización y de procedimientos;

VI. Situación administrativa, desarrollo, cumplimiento o en su caso desviación de programas;

VII. Registro de expedientes, sistema de información y toda la documentación generada y aquella recibida por el servidor público correspondiente.

VIII. El informe detallado los asuntos en trámite o pendientes.

IX. Convenios y contratos con empresas celebrados con la administración pública correspondiente sea a través de licitaciones públicas, invitación o adjudicación directa, para proveeduría, servicios o cualquier erogación de gasto público, en términos de la legislación correspondiente

En este tener de ideas, se plantea que en la entrega-recepción final intervengan de manera innovadora los siguientes servidores públicos:

I. El servidor público titular saliente;

II. El servidor público titular entrante;

III. El representante de la Secretaría o de la Contraloría General del ámbito correspondiente.

IV. El representante del Poder Legislativo del ámbito estatal correspondiente, el cual, será designado por dicho Poder de entre sus integrantes, siempre que este incorporado al grupo parlamentario o legislativo del partido político mayoritario de oposición al partido del cual emane la administración pública saliente y represente el distrito electoral o el estado en el que esté ubicada la señalada administración pública.

El contenido del proceso de entrega de recepción deberá ser difundido en los medios de comunicación social disponibles para el gobierno correspondiente, incluyendo de manera obligatoria en la glosa del informe de gobierno o su equivalente, así como, a través del portal de internet correspondiente para su consulta inmediata y permanente por parte de cualquier interesado, sin mediar petición de por medio.

Por lo expuesto, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se expide la Ley General de Entrega-Recepción de Recursos en las Administraciones Públicas, para quedar como sigue:

Ley General de Entrega-Recepción de Recursos en las Administraciones Públicas

Título Único

Capítulo Primero
Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la entrega-recepción de los recursos humanos, materiales y financieros de la administración pública saliente a la administración pública entrante para el período al cual fueron electos, con el fin de lograr su adecuada armonización.

La presente ley es de observancia obligatoria para los poderes ejecutivos de la federación, los estados y la Ciudad de México; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político- administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.

Es competencia de la Secretaría de la Función Pública la aplicación e interpretación de las disposiciones de esta ley.

Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley. El gobierno de la Ciudad de México deberá coordinarse con los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales. Las entidades federativas deberán respetar los derechos de los municipios con población indígena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia política y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno.

Artículo 2o. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Secretaría. La Secretaría de la Función Pública.

II. Contraloría General. La Contraloría General o el Órgano de Control Interno competente en cada uno de los ámbitos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la federación, los estados y la Ciudad de México.

III. Servidor Público. Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en la administración pública de los Poderes Ejecutivos de la federación, los estados y la Ciudad de México; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.

IV. Dependencias. Las señaladas en cada una de las legislaciones aplicables de los poderes Ejecutivos de la Federación, los estados y la Ciudad de México.

V. Entidades. Las señaladas en cada una de las legislaciones aplicables de los Poderes Ejecutivos de la federación, los estados y la Ciudad de México.

VI. Entrega-Recepción. El acto de entrega de los recursos humanos, materiales y financieros de un servidor público a su sustituto, el cual puede ser:

a) Intermedia. Aquélla cuya causa no es la conclusión de un periodo de gestión en la administración pública del ámbito correspondiente.

b) Final. Aquélla cuyo motivo es la conclusión de un periodo de gestión en la administración Pública del ámbito correspondiente.

Capítulo Segundo
Sujetos y órganos

Artículo 3o. Los servidores públicos obligados por la presente Ley son todos aquellos enunciados en el artículo 2o. de la presente Ley, incluidos de manera enunciativa mas no limitativa a los titulares de los poderes ejecutivos de la Federación, los estados y la Ciudad de México; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; las entidades de la administración pública paraestatal, los titulares de las dependencias, unidades administrativas, órganos político administrativos, órganos desconcentrados y entidades; así como sus subordinados con nivel de subsecretario, director general, director de área, subdirector, jefe de unidad departamental y los servidores públicos que ostenten un empleo, cargo o comisión, con niveles homólogos o equivalentes a los referidos, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.

Artículo 4o. La entrega-recepción de los recursos de las dependencias, entidades u órganos político administrativos a quienes sea aplicable en términos del artículo 3o. de esta ley, deberá efectuarse por escrito, mediante acta administrativa que describa el estado que guarda la dependencia, entidad u órgano político administrativo correspondiente y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente ley y en apego a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información.

Artículo 5o. En la entrega-recepción final intervendrán:

I. El servidor público titular saliente;

II. El servidor público titular entrante;

III. El representante de la Secretaría de la Función Pública o de la Contraloría General del ámbito correspondiente.

IV. El representante del Poder Legislativo del ámbito estatal correspondiente, el cual, será designado por dicho Poder de entre sus integrantes, siempre que este incorporado al grupo parlamentario o legislativo del partido político mayoritario de oposición al partido del cual emane la administración pública saliente y represente el distrito electoral o el estado en el que esté ubicada la señalada administración pública.

El contenido del proceso de entrega de recepción deberá ser difundido en los medios de comunicación social disponibles para el gobierno correspondiente, incluyendo de manera obligatoria en la glosa del informe de gobierno o su equivalente, así como, a través del portal de internet correspondiente para su consulta inmediata y permanente por parte de cualquier interesado, sin mediar petición de por medio.

Artículo 6o. Los servidores públicos obligados a realizar la entrega de la entidad, dependencia u órgano político administrativos, deberán anexar mediante acta administrativa, un informe de su gestión que cumpla con la normatividad y procedimientos que prescriba la Secretaría de la Función Pública, la Contraloría General o la Contraloría Interna respectiva, según sea el caso.

Artículo 7o. Los servidores públicos que en los términos de esta ley, se encuentren obligados a realizar la entrega-recepción y que al término de su ejercicio sean ratificados en su cargo, deberán efectuar el proceso de entrega-recepción ante el órgano de control interno que corresponda.

Artículo 8o. Los órganos de control interno de cada uno de los órganos que están sujetos a esta Ley deberán emitir un formato general para el acto de entrega-recepción en la que contenga los lineamientos fundamentales a que se contrae esta ley.

Artículo 9o. Las titulares de las dependencias, entidades y órganos político administrativos, deberán comunicar a sus órganos de control interno, los nombres, atribuciones y responsabilidades de los servidores públicos en quienes recaigan las obligaciones establecidas por la presente ley, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la oficina.

Capítulo Tercero
Del proceso de entrega recepción

Artículo 10. En caso de que el servidor público entrante se percate de irregularidades en los documentos y recursos recibidos, dentro de un término de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega-recepción de la oficina, deberá hacerlas del conocimiento del órgano de control interno de la dependencia, entidad u órgano político administrativo de que se trate, a fin de que sea requerido el servidor público saliente y proceda a su aclaración.

El órgano de control interno de que se trate, una vez recibido el escrito que señale las probables irregularidades detectadas en la verificación del acta de entrega-recepción, citará dentro de los quince días hábiles a que se refiere el párrafo anterior, a los servidores públicos entrante y salientes, a efecto de solicitarles las aclaraciones pertinentes y se proporcione la documentación que, en su caso, resultare faltante, levantando un acta administrativa en presencia del representante del órgano de control, dejando asentadas las manifestaciones que al respecto deseen rendir los servidores públicos sobre las inconsistencias detectadas; de considerarse por parte del servidor público entrante que no se aclaran dichas inconsistencias, el órgano de control procederá a realizar las investigaciones a que haya lugar y de resultar que se constituye probable responsabilidad administrativa, se procederá conforme al régimen de responsabilidades de los servidores públicos.

Artículo 11. Cuando el servidor público saliente no proceda a la entrega en los términos de esta Ley del informe sobre los asuntos y recursos a su cargo, será requerido por el órgano de control interno correspondiente, para que en un lapso de quince días hábiles contados a partir de la fecha de su separación, cumpla con esta obligación.

Si el servidor público saliente dejare de cumplir esta obligación, será responsable en los términos de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos.

Artículo 12. Con el propósito de dar cumplimiento al contenido de este ordenamiento y hacer posible la entrega oportuna y debida de los asuntos y recursos a su cargo, los servidores públicos sujetos a esta Ley deberán mantener permanentemente actualizados sus registros. Controles y demás documentación relativa a su gestión.

Artículo 13. La entrega de asuntos inconclusos y de recursos encomendados al servidor público saliente no lo excluye de responsabilidad administrativa o de cualquier otra índole, por actos u omisiones que con motivo de sus empleo, cargo o comisión, constituyan inobservancia a los diversos ordenamientos jurídicos

Artículo 14. El servidor público saliente deberá preparar la entrega de los asuntos y recursos, mediante acta administrativa, la cual incluirá:

I. El informe del estado de los asuntos a su cargo;

II. Informe exacto sobre la situación de los recursos financieros y humanos, pasivos y activos, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, inventario de todos los bienes muebles e inmuebles a su cargo, vehículos, cuentas por cobrar, donaciones realizadas a favor de la administración, estado de cuentas bancarias, cumplimiento de obligaciones fiscales, créditos solicitados, registro de contratos colectivos con los sindicatos y contratos individuales de trabajo, aportaciones otorgadas por la administración pública a personas morales o físicas, entre otros.

III. Informe sobre los presupuestos, programas, estudios y proyectos;

IV. Obras Públicas en proceso, incluidas aquellas que fueron iniciadas y aquellas que fueron concluidas durante el período del servidor público correspondiente;

V. Manuales de organización y de procedimientos;

VI. Situación administrativa, desarrollo, cumplimiento o en su caso desviación de programas;

VII. Registro de expedientes, sistema de información y toda la documentación generada y aquella recibida por el servidor público correspondiente.

VIII. El informe detallado los asuntos en trámite o pendientes.

IX. Convenios y contratos con empresas celebrados con la Administración Pública correspondiente sea a través de licitaciones públicas, invitación o adjudicación directa, para proveeduría, servicios o cualquier erogación de gasto público, en términos de la legislación correspondiente

Artículo 15. El informe escrito sobre los asuntos a cargo del servidor público saliente deberá contener una descripción de la situación de su oficina a la fecha de inicio de su gestión; de las actividades emprendidas y resultados obtenidos durante la misma, así como de las actividades que no se han concluido y por último la situación de la oficina en la fecha de retiro o término de su gestión.

Artículo 16. Una vez que haya sido reconocido legalmente el servidor público designado, deberá designar una Comisión integrada por cuatro personas para que en coordinación con el servidor público saliente, puedan iniciar la transferencia de los documentos e informes que contengan los estados de los asuntos relacionados con los recursos financieros, humanos y materiales.

La comisión receptora deberá conocer la situación de la administración y desarrollo de los programas, proyectos y en su caso obras públicas en proceso, de tal forma que al momento de relevarse la titularidad de los cargos pueda continuar la actividad gubernamental.

Artículo 17. El proceso de entrega recepción deberá iniciar desde que la autoridad entrante del órgano de la administración pública respectiva haya sido legalmente reconocida, que, en cualquier caso, será 30 días previos naturales a la toma de protesta del servidor público correspondiente.

Artículo 18. Para llevar a cabo la entrega-recepción de los recursos públicos de la administración pública de la Ciudad de México los titulares salientes deberán llevar a cabo un acto formal, por el cual entreguen el informe a los titulares entrantes de su gestión realizada y el acta administrativa en el que conste el estado que guarda la administración, contenidas en un sólo documento.

Los titulares salientes de los entes deberán preparar la información relativa al acta administrativa en forma específica, anexando pormenorizadamente la información y documentación relativa al estado que guarda la dependencia, entidades u órganos político administrativos correspondiente. Esta información formará parte de la entrega-recepción de los recursos públicos del estado y deberá incluir en lo que sea aplicable:

I. Estructura orgánica;

II. Marco jurídico de actuación, especificando sí se trata de: Ley, reglamento, decreto o acuerdo que regule su estructura y funcionamiento; nombre o título del ordenamiento jurídico que complemente su ámbito de actuación; fecha de expedición; publicación, número de la Gaceta Oficial y fecha; en caso de existir, incluir, manual de organización y procedimientos, de trámite y servicios al público o de cualquier otro tipo.

III. Recursos Humanos:

a) Plantilla actualizada del personal, con adscripción, nombre, categoría, señalando si el trabajador es de base, sindical, extraordinario, eventual o se encuentra sujeto a contrato por tiempo fijo o por obra determinada y detalle de su percepción mensual, indicando sueldo base.

b) Relación de personal sujeto a pago de honorarios, especificando el nombre de la persona que presta sus servicios, importe mensual de honorarios y la descripción de actividades.

c) Relación del personal con licencia, permiso o comisión, señalando el nombre; el área a la que está adscrito el servidor público, el área a la que está comisionado y el periodo de ausencia.

IV. Recursos materiales:

a) Relación de la unidad administrativa resguardante de mobiliario y equipo de oficina, así como de los artículos de decoración y publicaciones, con una información clara del número de inventario, descripción del artículo, marca, modelo, serie, ubicación, especificaciones y el nombre del servidor público a quien se le tiene asignado el bien y la referencia de resguardo.

b) Relación de equipo de transporte y maquinaria, por unidad administrativa responsable, con información de tipo, marca, modelo, color, placas, número de control, serie, así como el nombre y cargo del servidor público a quien se le tiene asignado y la referencia del resguardo.

c) Relación de equipo de comunicación por Unidad Administrativa responsable, conteniendo número de inventario, tipo de aparato, marca, serie, nombre y cargo del servidor público resguardante.

d) Relación por Unidad Administrativa responsable, describiendo el número y nombre del artículo, unidad de medida y existencias.

e) Relación de los bienes inmuebles, señalando los datos del Registro Público de la Propiedad, descripción del bien, tipo de predio, Delegación, ubicación y el uso actual que se le da al bien inmueble.

f) Relación de inventario de almacén por Unidad Administrativa responsable, describiendo el número y nombre del artículo, unidad de medida y existencia.

V. Recursos financieros:

a) Estados financieros, en los que se anexe los libros y registros de contabilidad, balance general, estado de resultados, estado de origen y aplicación de fondos.

b) La relación de cuentas bancarias que en su caso se manejen, acompañando su último estado de cuenta expedido por la institución bancaria correspondiente. Relación de cheques, inversiones, valores, títulos o cualquier otro contrato de crédito o similares a éstas, que contenga el número de cuenta, nombre de la institución bancaria, fecha de vencimiento o de presentación de estado de cuenta, saldo, firmas registradas y los estados de cuenta correspondientes expedidos por la institución de que se trate, debidamente conciliados.

c) La relación de cheques pendientes de entregar que contenga: fecha, el nombre de la institución bancaria, cuenta de cheques, número de cheque, el importe de los cheques pendientes de entregar, el nombre del beneficiario y el concepto del gasto por el cual fue expedido el cheque.

d) Relación de ingresos pendientes de depósito que contenga: folio de ingresos, fecha y monto del mismo.

e) Relación de documentos y cuentas por cobrar que contenga: número de documento, nombre del deudor, saldo, vencimiento y el concepto de la deuda.

f) Relación de pasivos a corto, mediano y largo plazo que especifique: número de documento, nombre del acreedor, saldo, vencimiento y concepto de la deuda.

g) Relación de pasivos contingentes, describiendo el número de documento, entidad o dependencia avalada, saldo, fecha de vencimiento y el concepto avalado.

h) Presupuesto ejercido, anotándose el ejercicio que corresponda, el número de cuenta, subcuenta, importe parcial e impone total.

i) Aval de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que garantice el pago de las contribuciones fiscales de carácter federal para el ejercicio fiscal en curso y los correspondientes a los años en el que se desarrolló la administración pública correspondiente, en caso de existir pasivos en este rubro, deberán corresponder a ejercicios fiscales anteriores a la citada administración.

VI. Obras Públicas:

a) Inventarío de obras, por tipo de inversión que contenga: Programa y nombre de la obra, ubicación de cada obra, especificando localidad y metas, inversión autorizada, ejercida y por ejercer y el porcentaje de avance físico y financiero y modalidad de adjudicación.

b). Relación de anticipos de obras pendientes de amortizar que contenga: Número de contrato, nombre del contratista, costo total, importe de anticipos otorgados, amortizados y el saldo.

c) Relación de inventario de desarrollo social por tipo de inversión que contenga: Programa/proyecto y nombre del mismo, así como su ubicación, especificando: localidad, metas, unidad de medida correspondiente, inversión autorizada, ejercida y por ejercer y la condición en que se encuentra.

VII. Derechos y obligaciones:

a) Relación de contratos y convenios. Lo anterior deberá contener: el número de contrato o convenio, fecha, el nombre de la persona física o moral con quien se celebra el contrato y descripción del contrato o convenio.

b) Relación de acuerdos de coordinación y anexos de ejecución derivados de convenios firmados, especificando: nombre del documento, dependencias participantes, el total de los recursos comprometidos en el acuerdo y la inversión convenida, ya sea federal, local o delegacional.

d) Relación de contratos de fideicomiso, con la información clara del número de fideicomiso, nombre del programa, fideicomitente, fiduciario, fecha del contrato, objetivo, patrimonio inicial y situación actual.

VIII. Relación de archivos:

a) Relación de archivos por Unidad Administrativa, especificando sus títulos, expedientes que contiene, la ubicación y el número correspondiente de inventario del archivo; si el archivo se capturó en computadora, deberá especificarse el formato, el tamaño y el nombre del archivo informático donde se haya instalado.

b) Relación de libros del Registro Civil y sus duplicados, especificando claramente. La localidad, año, número de libros de nacimiento, matrimonio, defunción, reconocimiento de hijos, adopción, divorcio, registros de ejecutorias que declaren la ausencia, presunción de muerte, tutela, pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes, y de las informaciones testimoniales para acreditar hechos relativos al nacimiento, así como el total de libros.

c) Relación de archivos por secciones: Registro Público de la Propiedad y del Comercio, deberá informar secciones, periodo, legajos, número de inscripciones y ubicación.

d) Relación de Archivo General de Notarías. La información deberá contener: Número de notaría, titular, número de volúmenes y periodo.

e) Relación de protocolos en poder de notarios. Se deberá informar; número de notaría, titular, número de volúmenes, así como la fecha de autorización del primer y último libro.

f) Relación de archivos históricos de la Ciudad de México que contenga aquellos documentos que representen un valor e integren la memoria colectiva de la Ciudad de México.

IX. Otros:

a) Relación de asuntos pendientes de resolver, con la descripción de: Número de expediente, asunto, fecha de inicio, situación actual del mismo y fecha probable de terminación.

b) Relación de formas oficiales, con la descripción clara de: Nombre de la forma, numeración, cantidad, precio unitario, total y responsable.

c) Relación de procesos, especificando tipo de juicio, autoridad que conoce del procedimiento y el estado procesal en que se encuentra el mismo.

Artículo19. El servidor público entrante y saliente, deberá firmar por cuadruplicado el acta de entrega-recepción, a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la renuncia del servidor público saliente, ante el representante del órgano de control respectivo y con la asistencia de dos testigos que podrán ser nombrados por ambos servidores públicos y. en su caso, cuando por la importancia del empleo, cargo o comisión lo amerite, se designaran personas para proporcionar información y documentación y, para verificar el contenido de la misma.

Los anexos del acta de entrega-recepción son responsabilidad de los servidores públicos entrante y saliente, y en su caso, de las personas para proporcionar información y documentación y, para verificar el contenido de la misma, por lo que deberán ser revisados y firmados previo a la formalización del acta de entrega-recepción. El acta y sus anexos deberán ser distribuidos de la siguiente forma;

a) Un ejemplar para el servidor público entrante.

b) Un ejemplar para el servidor público saliente.

e) Un ejemplar para el archivo del área que corresponda, y;

d) Un ejemplar para el representante del órgano de control respectivo.

e) Un ejemplar para el representante del Poder Legislativo del ámbito estatal correspondiente

Artículo 20. La verificación del contenido del acta correspondiente deberá realizarse por el servidor público entrante en un término de quince días hábiles contados a partir de la fecha de entrega-recepción de la dependencia, entidad u órgano político administrativo correspondiente. Durante dicho lapso el servidor público saliente podrá ser requerido para que haga las aclaraciones y proporcione la información adicional que se le solicite.

Artículo 21. La Secretaría y la Contraloría General, vigilarán de conformidad con sus respectivas competencias, el cumplimiento de las disposiciones y procedimientos a que se refiere esta ley.

Artículo 22. Los servidores públicos deberán proporcionar la información y documentación que les requieran el órgano de control respectivo.

Artículo 23. El servidor público saliente 30 días antes de que concluya su empleo, cargo o comisión deberá solicitar la intervención del órgano de control que corresponda para la debida intervención que le compete conforme a esta ley. En caso de que no lo haga, será sancionado de conformidad con la legislación de responsabilidades de los servidores públicos competente y se iniciará el procedimiento de manera oficiosa.

Artículo 24. La Secretaría o la Contraloría General competente tiene facultad para dictar las medidas complementarias para la observancia de esta ley, así como para solicitar, desde un año antes, la documentación que considere necesaria para preparar la entrega final de la administración pública correspondiente.

Artículo 25. El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley será sancionado por la Secretaría o por la respectiva contraloría de acuerdo con la legislación en materia de responsabilidades de los servidores públicos.

Artículo 26. Ningún servidor público, señalado en el artículo 3 de la presente ley, podrá dejar el puesto sin llevar a cabo el acto de entrega-recepción correspondiente; para este efecto el superior jerárquico respectivo deberá designar el sustituto definitivo o provisional, en el caso de entrega-recepción inmediata, dentro de un plazo no mayor de 15 días naturales a partir de la fecha en que sea aceptada la renuncia, se notifique baja o se lleve a cabo el cambio de puesto. En caso de incumplimiento de la anterior obligación, el superior jerárquico correspondiente será responsable en términos de la legislación de responsabilidades de los servidores públicos competente, en caso de urgencia para la entrega-recepción se podrán habilitar horas o días para hacer la entrega correspondiente, dicha habilitación la hará el titular del órgano de gobierno correspondiente o por el por el órgano de control interno correspondiente, según sea el caso.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los procesos de entrega recepción en trámite al inicio de vigencia de la presente ley se regirán conforme a las legislaciones vigentes en dicho momento. Las disposiciones previstas en este Decreto serán aplicables al siguiente proceso de entrega recepción.

Tercero. Las legislaturas de los Estados deberán adecuar sus respectivas legislaciones de conformidad con las disposiciones de la presente ley a más tardar en un periodo de dos años a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 19 días del mes septiembre de 2018.

Diputada Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica)

Que reforma los artículos 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada María Lucero Saldaña Pérez, del Grupo Parlamentario del PRI

María Lucero Saldaña Pérez, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

En abril del presente año fui partícipe de la aprobación en el Senado de la República de un conjunto de reformas para combatir de manera integral el robo de hidrocarburos.

Como todos sabemos, el sector energético es uno de los más importantes en México y es estratégico para la economía nacional. Inegi estima que este sector aporta cerca del 7 por ciento del producto interno bruto.

Este recurso, tan valioso para el pueblo mexicano, ha enfrentado en los últimos años un constante saqueo por delincuentes que se dedican al robo de combustible en los ductos que atraviesan varios estados de la república.

De acuerdo con sus propias autoridades, Petróleos Mexicanos (Pemex) tiene una pérdida económica de 30 mil millones de pesos anuales por robo de combustible a sus ductos. La estrategia de combate al robo de combustibles ha logrado la detención y presentación al Ministerio Público de casi 2 mil 500 personas, de las cuales se sigue un proceso judicial a alrededor del 2 por ciento únicamente.1

El robo de combustible es un delito grave que ha llegado a constituir la segunda fuente de ingresos para los grupos del crimen organizado.

De acuerdo con Pemex, en 2017 se detectaron 10 mil 363 tomas clandestinas de combustible, lo que representa un aumento del 51 por ciento respecto a las detectadas en 2016. La tendencia permanece, ya que de enero a julio de 2018 se tienen contabilizadas 8 mil 742 tomas, que representan 50 por ciento más de las registradas en el mismo período de 2017 (5 mil 806 de enero a julio de 2017).2

Siendo originaria de uno de las entidades del país más afectadas, que es Puebla, puedo afirmar que si bien por sí mismo este delito es grave ya que atenta contra el patrimonio de las y los mexicanos, además, en las regiones en donde acontece ha tenido múltiples y negativos efectos: pérdida de la paz social en comunidades enteras, riesgo inminente al patrimonio y la vida de miles de familias, inseguridad, violencia, incremento de otros delitos (como el robo de vehículos), afectaciones al medio ambiente y la salud de poblaciones enteras, el involucramiento de adolescentes y jóvenes en la comisión de este delito, la corrupción de autoridades y complicidad de familias, lo que rompe el tejido social.

La reforma integral al Código Fiscal de la Federación, la Ley Aduanera, el Código Penal Federal y la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos que aprobada en abril del presente año, recoge diversas iniciativas presentadas y constituye un esfuerzo integral de combate al robo de hidrocarburos que tiene importantes beneficios:

1. Proteger el patrimonio nacional, el de las familias, el ecológico, el hacendario y la vida de miles de personas, en especial jóvenes.

2. Abarcar todos los eslabones de la cadena económica de la gasolina y permitir la coordinación entre el SAT y la Comisión Reguladora de Energía.

3. Obligar a todos los eslabones de la cadena productiva a llevar un control del volumen de entrada y salida de los petrolíferos, a través de máquinas y programas que solo pueden ser vendidos por proveedores certificados por el SAT.

4. Asegurar un control de la contabilidad y emisión de comprobantes fiscales, permitir visitas de supervisión por parte de la autoridad, recoger muestras y hacer análisis. Se imponen sanciones si se falla en materia de controles volumétricos, contabilidad y emisión de comprobantes fiscales digitales.

5. Modificar la Ley Aduanera para un mayor y mejor control de la entrada de gasolinas al país.

6. Establecer nuevos delitos y sanciones que inhiban estas conductas antisociales, con consecuencias jurídicas para las personas que colaboren en estas conductas delictivas, para desestimular la probabilidad de su participación

Si bien esta reforma constituyó un importante avance, es necesario transitar hacia medidas aún más firmes que contengan este grave delito que sigue en aumento.

Tan solo el día de 12 de septiembre de este año, en la propia ciudad de Puebla capital, las y los habitantes de alrededor de una decena de colonias del norte de la ciudad (zona de Villa Frontera y Camino a Tlaltepango),3 tuvieron que ser evacuados al presentarse una grave fuga de gas provocada por este tipo de acciones delictivas de robo de combustible.

Esta afectación implicó la suspensión de clases en 95 planteles educativos4 y la evacuación -parcial- de los 180 pacientes que se encontraban en el Hospital General del Norte en dicha ciudad, afectando las actividades de la Central de Abasto, principal surtidor de alimentos del estado de Puebla. Cabe reconocer que la intervención oportuna de autoridades locales, de Pemex y CFE impidieron una tragedia mayor.

Es cierto que Puebla (con el llamado “Triángulo Rojo”, conformado por los municipios de Tepeaca, Palmar de Bravo, Quecholac, Acatzingo, Acajete y Tecamachalco), junto con los estados de Guanajuato, Tamaulipas, Sinaloa y Jalisco representan los sitios en los que se concentra el robo de combustible del país.

El año 2017 cerró con 10 mil 363 tomas clandestinas y hasta julio de 2018, Petróleos Mexicanos (Pemex) tenía contabilizadas 8 mil 742 tomas clandestinas a sus ductos. Las entidades con mayor número de tomas clandestinas son:

-Puebla: mil 318

-Hidalgo: mil 55

-Guanajuato: mil 16

-Veracruz: 951

-Jalisco: 902

La situación en las entidades afectadas no parece contenerse aunque se han firmado y llevan a cabo acciones coordinadas entre las autoridades federales y estatales:

-Puebla: a pesar de que el denominado Grupo de Coordinación Puebla Segura —en el que participan Pemex, la Procuraduría General de la República, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Policía Federal, así como el gobierno estatal, sus instancias de seguridad y las de los municipios— aseguró que en un año se realizaron 2 mil 2 operativos en el estado con un saldo de 3 mil 138 vehículos asegurados, 781 personas remitidas a las autoridades, mil 334 tomas clandestinas inhabilitadas y más de 6 millones de litros de combustible decomisados, el robo de combustible en la entidad durante abril llegó a 801 ilícitos, con un incremento anual de 73 por ciento.5

-Hidalgo: en donde se cuenta con memorándum de entendimiento para fortalecer las actividades de la industria petrolera en el estado y combatir de manera conjunta al crimen organizado, presenta 606 tomas que implican un incremento de 116 por ciento.6

-Guanajuato: donde también se anunció una estrategia de combate, lleva 563 ilícitos, que son 14 por ciento menos que los reportados en los primeros cuatro meses del año pasado.7

Más allá de las pérdidas materiales y económicas a causa de esta actividad, la problemática involucra a la base social, inicialmente se hace presente la delincuencia organizada como principal controlador de esa actividad; en segundo lugar, se involucra voluntaria o involuntariamente a la sociedad que tiene que ver directamente con la extracción de los hidrocarburos como son los dueños de los predios donde se realiza la llamada “ordeña”; finalmente la consolidación del mercado negro que genera esta actividad, involucra a niñas y niños, los cuales en algunos casos, venden directamente los productos extraídos y/o se encargan de alertar a los presuntos delincuentes de la presencia de las autoridades locales y federales.

Lo anteriormente mencionado es solamente una parte del efecto que produce el robo de hidrocarburos. A la fecha, los medios de comunicación son los encargados de dar a conocer aspectos relacionados con esta actividad que van desde corrupción de los funcionarios, cierre de gasolineras, enfrentamientos armados; hasta muerte de civiles, militares y elementos de policía, y presuntos delincuentes defendidos por los mismos pobladores.

Ante tales afectaciones y conductas, la presente iniciativa propone establecer la prisión preventiva oficiosa, cuando cualquier persona presuntamente cometa los delitos en materia de robo de hidrocarburos establecidos en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.

En la especie, la prisión preventiva oficiosa representa una limitante al derecho a la libertad establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como en diversos instrumentos internacionales de la materia.

Para reforzar este razonamiento se hace referencia a la jurisprudencia 390783.914. Tribunales Colegiados de Circuito. Octava Época. Apéndice de 1995. Tomo II, parte HO, página 578:

...Libertad personal. Restricción a la. (Cambio de situación jurídica).

La libertad personal puede restringirse por cuatro motivos: la aprehensión, la detención, la prisión preventiva y la pena; cada uno de los cuales tiene características peculiares. El conjunto de normas jurídicas que condicionan y rigen la restricción de la libertad, en los distintos casos de que se ha hablado, se llama situación jurídica; de modo que cuando esta situación cambia, cesan los efectos de la situación jurídica anterior, pues cada forma de restricción de la libertad excluye a las otras, y por lo mismo, desaparecen los efectos del acto reclamado, y es improcedente el amparo contra la situación jurídica anterior...

Este derecho puede ejercerse de múltiples formas, lo que en definitiva regula la Convención en este artículo “son los límites o restricciones que el Estado puede realizar. Es así como se explica que la forma en que la legislación interna afecta al derecho a la libertad es característicamente negativa, cuando permite que se prive o restrinja la libertad. Siendo, por ello, la libertad siempre la regla y la limitación o restricción siempre la excepción” a este derecho (análisis de la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Materia de Integridad Personal y Privación de Libertad).

Para contextualizar la problemática antes mencionada, es necesario aludir a la importancia de los derechos humanos en el ordenamiento jurídico mexicano. En este sentido, las reformas constitucionales de junio de 2011 incorporaron a México una nueva forma de entender al derecho, al colocar a las personas y sus derechos humanos como eje central de todo el ordenamiento jurídico.

Este cambio dio lugar a un catálogo de derechos, que deben relacionarse entre sí en términos de armonización y de coordinación, a través de la interpretación conforme y el principio pro persona a que alude el segundo párrafo del artículo 1o. constitucional.

Por esa razón, de conformidad con el artículo 1o. constitucional, párrafo tercero, toda autoridad tiene la obligación cumplir con sus diversos mandatos a fin de contribuir al respeto, protección, promoción, sanción y reparación de sus eventuales violaciones.

Sin embargo, y de acuerdo a las características propias de nuestro país, es necesario trazar límites a los derechos humanos para que no se abuse de ellos, esto es, establecer claramente las limitantes a los derechos, con la finalidad de no violentar los derechos de terceros.

Ante tal afirmación, surge la necesidad de establecer, para casos concretos, limitaciones externas para solucionar esa aparente colisión de derechos, sin olvidar que tales restricciones son figuras normativas incorporadas a los ordenamientos jurídicos como soluciones preestablecidas, aludiendo al principio de interdependencia inherente a los derechos humanos.

La plena satisfacción de los derechos humanos debe llevarse a cabo en la medida posible, considerando los recursos que disponga el Estado y atendiendo los límites intrínsecos que conlleva el ejercicio de los mismos.

Bajo esta tesitura, es incuestionable que los derechos humanos no son absolutos, consecuentemente, admiten restricciones, mismas que deben adecuarse a los parámetros nacionales e internacionales con la finalidad de que tales restricciones no vulneren los derechos humanos en mención.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido jurisprudencia sobre las excepciones constitucionales en materia de derechos humanos:

Derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales. Constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, pero cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de aquéllos, se debe estar a lo que establece el texto constitucional . El primer párrafo del artículo 1o. constitucional reconoce un conjunto de derechos humanos cuyas fuentes son la Constitución y los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano sea parte. De la interpretación literal, sistemática y originalista del contenido de las reformas constitucionales de seis y diez de junio de dos mil once, se desprende que las normas de derechos humanos, independientemente de su fuente, no se relacionan en términos jerárquicos, entendiendo que, derivado de la parte final del primer párrafo del citado artículo 1o., cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional, ya que el principio que le brinda supremacía comporta el encumbramiento de la Constitución como norma fundamental del orden jurídico mexicano, lo que a su vez implica que el resto de las normas jurídicas deben ser acordes con la misma, tanto en un sentido formal como material, circunstancia que no ha cambiado; lo que sí ha evolucionado a raíz de las reformas constitucionales en comento es la configuración del conjunto de normas jurídicas respecto de las cuales puede predicarse dicha supremacía en el orden jurídico mexicano. Esta transformación se explica por la ampliación del catálogo de derechos humanos previsto dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual evidentemente puede calificarse como parte del conjunto normativo que goza de esta supremacía constitucional. En este sentido, los derechos humanos, en su conjunto, constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, conforme al cual debe analizarse la validez de las normas y actos que forman parte del orden jurídico mexicano.

Es importante resaltar, que las restricciones a los derechos humanos, también encuentran su fundamento en la Convención Americana sobre derechos humanos en su artículo 7, párrafo segundo, 30 y 32, párrafo segundo, en donde establece una excepción a la privación de la libertad, según lo establezcan las constituciones políticas de los Estados Partes; las restricciones permitidas, y las limitaciones de los derechos, respectivamente:

Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.

2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas .

...

Artículo 30. Alcance de las Restricciones

Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas.

...

Artículo 32. Correlación entre Deberes y Derechos

...

2. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática.

...”

(énfasis añadido)

En este mismo sentido, y para reforzar la restricción de derechos, se transcribe el siguiente criterio jurisprudencial:

Restricciones constitucionales al goce y ejercicio de los derechos y libertades. Adicionalmente a que se traten de una manifestación expresa del constituyente mexicano que impide su ulterior ponderación con otros instrumentos internacionales, también se encuentran justificadas en el texto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Conforme a lo resuelto por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 293/2011 (*), las restricciones constitucionales al goce y ejercicio de los derechos y libertades prevalecen sobre la norma convencional, sin dar lugar a emprender algún juicio de ponderación posterior; razonamiento que generó, a su vez, que esta Segunda Sala emitiera el criterio jurisprudencial número 2a./J. 119/2014 (10a.) (**), relativo a que son inoperantes aquellos agravios en los cuales se pretenda desconocer el texto de la Ley Fundamental cuando se esté en presencia de una disposición que contenga una restricción, prohibición, limitación o excepción constitucional. Ahora bien, adicional a ello, de lo previsto en los numerales 30 y 32.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se desprende que los Estados Parte han dispuesto que las restricciones convencionalmente permitidas, son aquellas que por razones de interés general se dictaren en las leyes domésticas, con el propósito para el cual han sido establecidas, además de resultar ineludibles por razones de seguridad y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática. En este sentido, las restricciones constitucionales encuentran sustento también en el propio texto del instrumento internacional en cita, pues se tratan de una manifestación soberana del Constituyente Originario o del Poder Revisor de la Norma Fundamental, en el que se incorporan expresamente este tipo de finalidades en la Constitución General.

Por lo que se repara en la importancia que tiene la cláusula normativa sobre restricciones a derechos humanos, se fijaran los casos y las condiciones en los que sea posible restringir o suspender el ejercicio de esos derechos y las garantías para su protección.

Sin embargo, la regulación de dichas restricciones no puede ser arbitraria. Para que las medidas emitidas por el legislador ordinario con el propósito de restringir los derechos fundamentales sean válidas, deben satisfacer al menos los siguientes requisitos:

a) ser admisibles dentro del ámbito constitucional, esto es, el legislador ordinario sólo puede restringir o suspender el ejercicio de las garantías individuales con objetivos que puedan enmarcarse dentro de las previsiones de la Carta Magna;

b) ser necesarias para asegurar la obtención de los fines que fundamentan la restricción constitucional, es decir, no basta que la restricción sea en términos amplios útil para la obtención de esos objetivos, sino que debe ser la idónea para su realización, lo que significa que el fin buscado por el legislador no se pueda alcanzar razonablemente por otros medios menos restrictivos de derechos fundamentales; y,

c) ser proporcional, esto es, la medida legislativa debe respetar una correspondencia entre la importancia del fin buscado por la ley, y los efectos perjudiciales que produce en otros derechos e intereses constitucionales, en el entendido de que la persecución de un objetivo constitucional no puede hacerse a costa de una afectación innecesaria o desmedida a otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos. Jurisprudencia 160267.

Dicho lo anterior, en el caso específico de la prisión preventiva como medida cautelar, cumple con todas las características que debe tener una figura de restricción de derechos, al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al resolver de fondo el caso Suárez Rosero vs. Ecuador, sostuvo que del artículo 8.2 de dicha convención deriva la obligación estatal de no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá la acción de la justicia, toda vez que la prisión preventiva es una medida cautelar, no punitiva; asimismo, estableció que el aludido concepto está expresado en múltiples instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos, entre los que puede nombrarse el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que dispone que la imposición de la prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pues de lo contrario se cometería una injusticia al privar de la libertad, por un plazo desproporcionado respecto de la pena que correspondería al delito imputado, a personas cuya responsabilidad criminal no ha sido establecida, y que ello sería lo mismo que anticipar una pena a la sentencia, lo cual es contrario a los principios generales del derecho universalmente reconocidos. Tesis aislada 166872.

Como se ha dicho, la restricción debe tener un carácter de excepcionalidad, esto es, que únicamente debe aplicarse cuando se considere que no existen medidas alternas para el objetivo que se pretende en la presente iniciativa.

De acuerdo a los argumentos esgrimidos en la presente iniciativa, se propone establecer la prisión preventiva oficiosa, a toda aquella persona que presuntamente cometa delitos en materia de hidrocarburos, establecidos en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.

Lo propuesto, se considera con la intención de evitar la sustracción de la acción de la justicia a quien presuntamente cometa el delito, en atención a la gravedad que representa esta actividad, la cual afecta múltiples ámbitos de la vida nacional, como la economía, daño severo al tejido social, incremento en la inseguridad pública y daño irreversible al medio ambiente.

Por lo anteriormente expuesto es obligatorio que el Estado actúe con rigor sobre los delitos en materia de hidrocarburos.

Para mayor claridad de la propuesta vertida, se presenta el siguiente comparativo.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de este pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se modifica el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Primero. Por el que se modifica el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

...

Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos cometidos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y demás activos, de acuerdo con la ley de la materia , así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

...

Segundo. Por el que se modifica el párrafo tercero del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

...

Artículo 167. Causas de procedencia

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al Juez de control la prisión preventiva o el resguardo domiciliario cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, siempre y cuando la causa diversa no sea acumulable o conexa en los términos del presente Código.

En el supuesto de que el imputado esté siendo procesado por otro delito distinto de aquel en el que se solicite la prisión preventiva, deberá analizarse si ambos procesos son susceptibles de acumulación, en cuyo caso la existencia de proceso previo no dará lugar por si sola a la procedencia de la prisión preventiva.

El Juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos cometidos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y demás activos, de acuerdo con la ley de la materia , así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Pemex-pierde-30000-mdp-por-rob o-de-combustible-20180410-0065.html

2 http://www.pemex.com/acerca/informes_publicaciones/Paginas/tomas-clande stinas2017.aspx

3 http://www.lajornadadeoriente.com.mx/principales/evacuadas-6-colonias-d e-la-zona-norte-por-fuga-de-gas-que-provocaron-huachicoleros/

4 http://www.e-consulta.com/nota/2018-09-12/seguridad/tras-4-horas-contro lan-totalmente-la-fuga-de-gas-en-villa-frontera

5 https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Incontenible-robo-de-gasolina- en-ductos-de-Pemex-20180610-0090.html

6 Idem.

7 Idem.

Ciudad de México, Cámara de Diputados, a los 19 días de septiembre de 2018.

Diputados:

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Mónica Bautista Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD

De conformidad a las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral I, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Compañeras diputadas y compañeros diputados:

Como ustedes saben, nuestro país hoy enfrenta por su ubicación geofísica permanentes situaciones de alto riesgo, como son amenazas naturales por sismos, terremotos, tifones, tsunamis, lluvias torrenciales, erupciones volcánicas y ciclones de alta intensidad, cabe recordar que ahora se cumplió el primer aniversario de los sismos del 7 de Septiembre, y estamos a unos días de lo ocurrido el pasado 19 de Septiembre del 2017, seguidos por diversas replicas que aún producen daños, miedo y zozobra en la población, este tipo de desastres naturales mostraron con crudeza la vulnerabilidad que nuestro país mantiene frente a este tipo de fenómenos naturales.

A pesar de los difíciles momentos que ha atravesado el país por estos imprevistos fenómenos naturales en los que hemos quedado marcados en nuestra memoria, es el caso de los sismos devastadores de 1985, en esa situación de absoluta emergencia nacional el país carecía de una política de protección civil nacional, a partir de ahí se ha ido construyendo de manera incipiente una cultura de la prevención entre la sociedad y las entidades gubernamentales, ante la escasa cultura cívica de desastres naturales, ahora nos resulta indispensable construir auténticas políticas públicas de protección civil para soportar los diversos tipos y adversidades de los fenómenos naturales con poder de destrucción que ocurren en nuestro país.

Hoy nuestra República presenta un modelo de protección civil somero, su acción es más reactiva que preventiva, para atender un desastre o una catástrofe, debemos involucrar a la nación de manera más estrecha y mirar hacia el plano internacional para generar una cultura real y objetiva de protección civil, por ello en marco de la Sendai, para la reducción de riesgo de desastre 2015-2030 fue adoptado en la tercera conferencia mundial de las Naciones Unidas, realizada en la ciudad de Sendai (Japón), el 18 de Marzo de 2015, con el apoyo de la oficina de las Naciones Unidas, para la reducción de riesgo de desastre y a petición de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se logró en este encuentro una serie de innovaciones, entre las que destaca de manera particular y con énfasis la gestión de riesgos de desastre, en lugar de la simple gestión de desastre, es decir que el manejo de desastres se debe direccionar en todas sus medidas en la prevención, mitigación y preparación de emergencias, acompañada de la recuperación y la rehabilitación de las zonas de desastre.

Hoy debemos conducir al país hacia la ruta que los expertos internacionales indican: “Que el alcance de la reducción de riesgos de desastres debe ampliarse considerablemente para concentrarse tanto en las amenazas naturales como en las de origen humano, así como las amenazas y los riesgos ambientales, tecnológicos y biológicos conexos, comprendiendo mejor el riesgo de desastre en todas sus dimensiones”. Debemos entender las múltiples dimensiones de los desastres que se han puesto atención a las condiciones relativas de los riesgos, la vulnerabilidad y características de las amenazas, el fortalecimiento de la gobernanza del riesgo de desastres acompañadas de las plataformas nacionales, la redición de cuentas, en la gestión de riesgos de desastres, la obligación de prepararse para una mejor reconstrucción en reconocimiento de las partes interesadas y sus funciones. La movilización e inversión que tenga en cuenta los riesgos a fin de impedir la aparición de nuevos riesgos. La resiliencia de la infraestructura sanitaria el patrimonio cultural y lugares de trabajo. La consolidación de la cooperación internacional y las alianzas de trabajo mundiales, y la elaboración de política de donantes y programas que tenga en cuenta los riesgos incluidos, los préstamos y el apoyo financiero brindado por las instituciones financieras internacionales.

México se encuentra sujeto a una amplia variedad de fenómenos naturales de alto potencial destructivo, de acuerdo a datos oficiales una cuarta parte de la población del país vive bajo la amenaza de enfrentar ciclones y una tercera parte es vulnerable a sismos o terremotos, los riesgos son elevados por las altas concentraciones poblacionales en México, presentan vulnerabilidad física y social que propician un gran riesgo de desastre, la exposición a estos fenómenos los asentamientos humanos irregulares en zonas de peligro, aunado a la fragilidad social de amplios sectores de la sociedad, provocan grandes pérdidas materiales y humanas que representan un alto costo social y económico para el país.

El modelo que aplicamos en México, hasta ahora para atender las consecuencias derivadas de la ocurrencia de fenómenos naturales perturbadores, es meramente reactivo más que preventivo, centrando los esfuerzos en la atención de emergencias, soslayando la cultura inspirada en la prevención, acompañada de una educación real en donde los propios ciudadanos se activen en beneficio de superar sus emergencias en vez de ser solamente agentes pasivos en la reconstrucción y en el cuidado del medio ambiente.

La perspectiva de las políticas públicas de Protección Civil, deben reorientarse en buscar fórmulas que aseguren el enfoque preventivo de la protección civil, a efecto de ir creando con mayores recursos humanos, materiales, financieros para atender los retos de reducir la vulnerabilidad ante la presencia de uno o más agentes perturbadores, muchas de las catástrofes ocurridas en años anteriores ha dejado la experiencia de que tanto las instituciones como los gobiernos y la sociedad no están preparados para todos y cada uno de los eventos adversos que puedan sucedernos, y que pueden impactar en todas las actividades primordiales.

Aunado a lo anterior el propio Programa Nacional de Protección Civil, advierte que el Sistema Nacional de Protección Civil, enfrente dificultades para alertar a la población debido a la existencia de brechas tecnológicas que impiden la homologación de los sistemas de monitoreo y cobertura de servicios de alerta, ahí está el ejemplo donde la Ciudad de México carece de una conexión eficaz con los sensores de alerta de sismicidad en el estado de Oaxaca.

En estos últimos años al país le ha tocado pasar por diversas catástrofes naturales, tantos sismos, ciclones de alta intensidad y severas tormentas tropicales, provocando constantes inundaciones en las zonas metropolitanas de los estados del país, tan solo ocurrieron el año pasado 13 tormentas, de las cuales 7 se convirtieron en Huracanes de gran peligro. Según el servicio Weather Underground, que lleva un sesudo registro en el que indicó que México se colocó en estos últimos tiempos en Ranking de los 15 años más activos de desastres naturales desde 1851.

Tan solo la intensidad del Huracán Irma, que batió records, tales como ser la tormenta más poderosa que se ha formado en el Atlántico fuera del Caribe y el Golfo de México y que alcanzo a tener durante 37 horas vientos de categoría 5.

Las dependencias de la Administración Pública Federal carecen del suficiente conocimiento especializado en gestión de riesgos, así como mecanismos para compartir información que permitan reforzar su infraestructura y proteger los servicios públicos.

La trascendía de facultades y atribuciones de la actual Coordinación Nacional de Protección Civil, contrasta dramáticamente con la naturaleza y la persona jurídica de la Unidad Administrativa menor a la Secretaria de Gobernación.

No podemos omitir la constante desinformación que se vive día a día en las redes sociales y en los errores cometidos por las instituciones públicas en el manejo de la información, así como la falta de coordinación de los mandos a cargo de las labores de rescate que han provocado en los mexicanos un total malestar y un desgaste institucional de nuestras fuerzas armadas y de las instituciones a cargo que entran en acción en momentos de emergencia.

La magnitud de los retos que enfrenta un país como el nuestro, nos obliga a contar con una instancia de más alto nivel, cuyas características esenciales sean la autonomía, la especialidad y la capacidad técnica operativa.

Por lo tanto, el Modelo de Coordinación Nacional, como Unidad Administrativa reactiva de la Secretaria de Gobernación, debe dar paso a un nuevo modelo de Protección Civil y Gestión de Riesgo de Desastres, a partir de la creación del Instituto Nacional de Protección Civil, como un órgano administrativo desconcentrado de la misma secretaría, encargado de la gestión, operación y ejecución de las políticas públicas de Protección Civil, donde también se planifique, impulse, articule y ejecute acciones de prevención, respuesta y rehabilitación frente a situaciones de riesgo colectivo, emergencias, desastres y catástrofes de origen natural o provocado por la acción humana.

Algunas cifras del impacto económico en diferentes sectores revelan de manera contundente el efecto negativo de los desastres y de la falta de prevención para el país:

• 1 millón 169 mil viviendas afectadas y un impacto económico de 22 mil 971.2 millones de pesos.

• 23 mil 935 unidades educativas, lo que da un promedio anual de 1 mil 841 unidades afectadas. Las pérdidas económicas en el sector educativo sumaron 4 mil 560.9 millones de pesos.

• El sector salud es uno de los más afectados por desastres, debido a que su impacto se traduce en dos rubros principales: los efectos registrados en las unidades médicas y el costo que representa la implementación de la atención médica necesaria posterior al desastre. Entre 2000 y 2012 el impacto económico estimado de los eventos evaluados para este sector fue de 4 mil 272.6 millones de pesos en mil 939 unidades de salud afectadas.

• El sector carretero, el cual precisa los mayores costos de reconstrucción, ha concentrado 57% del total de los recursos entregados por el Fondo de Desastres Naturales entre los años 2000 y 2011. De acuerdo con los eventos evaluados, se han estimado daños y pérdidas en las carreteras por 58 mil 750 millones de pesos. Estos daños afectan a otros sectores, ya que provocan incomunicación y desabasto, al quedar bloqueados los pasos en algunos casos, además de elevar los costos de traslado por el desvío de rutas.

Adicionalmente, es preciso mencionar que fallas en la red de distribución de agua potable, caída en las redes de energía, de transmisión de datos, bloqueos a servicios como seguridad pública, transporte o sanidad son sólo algunos de los ejemplos de sucesos de gravedad crítica que pueden afectar a los gobiernos, asociaciones y a los ciudadanos en general.

El creciente impacto económico y social debido al incremento de fenómenos catastróficos, particularmente vinculados al cambio climático, pone al descubierto las limitaciones de las políticas públicas de la primera década del presente siglo en el país y la necesidad de evitar una posición reactiva sin carácter preventivo. Por ello, para atender las consecuencias derivadas de la ocurrencia de fenómenos naturales perturbadores se cuenta con el modelo establecido para atender situaciones de crisis; sin embargo, en los últimos años se ha observado una asimetría entre las acciones preventivas y reactivas, centrando los esfuerzos en la atención de emergencias y reconstrucción de infraestructura dañada.

Esta visión debe reorientarse, encaminándose a buscar fórmulas que aseguren el enfoque preventivo de la Protección Civil, a efecto de ir contando con mayores recursos humanos, materiales y financieros para atender los retos de reducir la vulnerabilidad ante la presencia de uno o varios agentes perturbadores. Muchas de las catástrofes ocurridas en años anteriores han dejado la experiencia de que tanto las instituciones, como los gobiernos y la sociedad, no están preparados para todos y cada uno de los eventos adversos que pueden sucederles y que pueden impactar en sus actividades primordiales.

Aunado a lo anterior, el propio Programa Nacional de Protección Civil advierte que el Sistema Nacional de Protección Civil enfrenta dificultades para alertar eficazmente a la población debido a la existencia de brechas tecnológicas que impiden la homologación de los sistemas de monitoreo y cobertura de servicios de alerta. Otro elemento a considerar dentro de las vulnerabilidades del sector público reside en el hecho de que el país requiere de infraestructura nacional diseñada de modo eficiente ante fenómenos naturales y antrópicos.

Las dependencias de la Administración Pública Federal (APF) carecen de conocimientos especializados en gestión de riesgos, así como de mecanismos para compartir información que permitan reforzar su infraestructura y proteger los servicios públicos.

Los gobiernos, instituciones y sociedades no están lo suficientemente preparados para enfrentarse a escenarios de catástrofe, que pongan en riesgo su estabilidad y/o gobernabilidad. No existen programas orientados a la gestión de la continuidad de operaciones, que además de prevenir y minimizar las pérdidas, reduzcan tiempos de recuperación, costos sociales y económicos y que garanticen una respuesta planificada ante cualquier desastre que ponga en peligro su funcionalidad. Tanto los municipios, como los gobiernos estatales y las dependencias de la APF, no cuentan con estrategias que les permitan hacer frente a fenómenos perturbadores, sin ver detenidas sus actividades primordiales. El desconocimiento de la importancia y aplicación de planes de continuidad de operaciones ha generado una descoordinación en las prioridades de atención frente a dichos fenómenos.

Adicionalmente, es necesario fortalecer los mecanismos de administración de emergencias y desastres ya que la falta de una adecuada vinculación de los planes de protección civil de las entidades federativas con el Gobierno de la República, ha provocado una deficiente disponibilidad y aprovechamiento de los recursos para atender emergencias, tales como los refugios temporales, la instalación de centros de acopio, la capacidad de distribución de ayuda humanitaria, entre otros.

Asimismo, cabe destacar que la promoción gubernamental de la cultura de protección civil no ha sido suficiente para llegar a las localidades con menos de 2,000 habitantes, regiones con población indígena o personas que enfrentan barreras de comunicación asociadas a una discapacidad. Igualmente, la baja promoción ha repercutido en una limitada participación social en la práctica de conductas de autocuidado y autoprotección que contribuyan a reducir las cifras de decesos y lesiones. Además, incide el hecho de que no se cuenta con información sobre el impacto de las campañas de sensibilización e información entre la población, por lo que no se identifica con certidumbre cuáles son las capacidades o conocimientos con los que cuentan los individuos, las familias y los grupos a nivel comunitario para responder preventiva o reactivamente ante los agentes perturbadores a los que están expuestos.

Por otra parte, se reconoce la necesidad de contar con programas permanentes que impulsen una cultura de protección civil, así como de prevención y autoprotección en todos los sectores de la población, con especial énfasis en los habitantes con altas condiciones de vulnerabilidad. Para ello, se reconoce la necesidad de implementar amplias campañas de difusión y comunicación social a nivel regional, local y comunitario para que la población identifique oportunamente condiciones de riesgo y participe activamente en reducirlas.

De gran importancia son los enfoques a las acciones preventivas que coadyuven a la disminución del riesgo ante desastres de origen natural, fortalecidos con los conocimientos de las vulnerabilidades existentes en las comunidades. La prevención frente a los riesgos naturales existentes y los producidos por el cambio climático o la acción del hombre deben formar parte de las estrategias en materia de la gestión integral de riesgos.

Por ello, se requiere enfocar los esquemas de capacitación y formación de los integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil, que fortalezcan la cultura de la autoprotección y colaboren con las comunidades para disminuir los riesgos y resistir el impacto de los desastres, gracias a la comprensión de los fenómenos naturales y antropogénicos.

Por otro lado, los eventos catastróficos sufridos recientemente ponen de manifiesto que la protección civil en México se sostenía en un modelo de intervención mayoritariamente reactivo basado en el desastre como detonante de la acción de la autoridad. Lo anterior, ha ocasionado que los recursos tendientes a la protección civil sean orientados considerablemente a la atención de los daños provocados por los desastres de origen natural, lo que no necesariamente ha garantizado la eficiencia de los recursos autorizados.

En este sentido, resulta indispensable la adopción de diversas líneas de acción que permitan ampliar y fortalecer la intervención gubernamental, sustituyendo al desastre como el centro de las gestiones y haciendo más eficiente el destino de los recursos asignados a la protección civil.

La respuesta pronta y efectiva en la prevención, así como en la atención de emergencias y desastres implica la correcta, eficaz y transparente asignación de los recursos conducentes, por lo que debe de asumirse la responsabilidad y liderazgo en la materia, para mitigar los efectos producidos por fenómenos naturales perturbadores. Lo anterior, con la finalidad de garantizar la seguridad y tranquilidad de la población, de acuerdo con los principios de complementariedad, corresponsabilidad y transparencia, señalados en la Ley General de Protección Civil.

En consecuencia, la atención de emergencias y desastres se convierte en un elemento fundamental de protección a la población y las autoridades deben contar con protocolos definidos para cada caso. De igual forma, se deben privilegiar los aspectos proactivos de la administración de emergencias y desastres, anticipándose eficazmente a los escenarios de crisis y fortaleciendo la corresponsabilidad entre los integrantes del sistema, como una herramienta de mejora continua hacia donde el sistema deberá ir evolucionando.

Por ello, es imperativo nuestro país realice los ajustes necesarios en su legislación y en sus políticas públicas para garantizar la disminución a las afectaciones humanas y materiales que se han logrado en muchos países que han colocado en el centro de su estrategia nacional la siguiente premisa: si bien es imposible contener la fuerza de la naturaleza, se pueden mitigar sus efectos y salvar vidas.

Las principales desgracias o tragedias, en la mayoría de las ocasiones, son el fruto de una conjugación de variables que pueden evitarse comenzando por las poblaciones expuestas, vulnerables y mal preparadas para hacer frente a eventos que no fueron previstos pese a que existía el conocimiento de que podían suceder.

Es el caso particular de los terremotos del 07 y 19 septiembre de 2017, pues el primero, de intensidad 8.2, dejó más de 110 mil inmuebles dañados y graves afectaciones a la infraestructura pública de la región sur del país; mientras que el segundo, de intensidad 7.1, costó la vida a 369 personas y provocó serios daños en la Ciudad de México, Morelos, Puebla, Estado de México y Guerrero.

El gobierno federal ha cuantificado, de manera preliminar, que serán necesarios más de 38 mil millones de pesos para reconstruir las entidades afectadas por los sismos. Lo anterior, pese a que las y los mexicanos, principalmente después del terremoto de 1985, hemos hecho de la protección de la vida la mayor de nuestras prioridades y de la prevención un pilar fundamental de nuestro Sistema Nacional de Protección Civil. Sin embargo, parece que no terminamos de aprender la principal lección: no podemos limitarnos a responder y atender emergencias en el largo plazo, por lo que debemos apostar por la prevención y, particularmente, por la resiliencia, entendida esta última como la capacidad que tiene una persona o una sociedad para enfrentar y superar circunstancias traumáticas.

Por estas razones, con el propósito de atender el diagnóstico y enfrentar los retos contenidos en el Plan Nacional de Protección Civil, teniendo como base los más altos estándares y los compromisos internacionales derivados del Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, México debe avanzar en la construcción de una nueva política nacional de protección civil y reducción del riesgo de desastres, en aras de adquirir la capacidad de prevenir y, en su caso, responder de manera rápida, eficiente y segura después de la incidencia de un evento perturbador importante.

Actualmente, el artículo 19 de la Ley General de Protección Civil establece que la Coordinación Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Civil recae en la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Coordinación Nacional de Protección Civil. Esta Coordinación Nacional es una unidad administrativa que tiene las siguientes atribuciones:

I. Garantizar el correcto funcionamiento del Sistema Nacional a través de la supervisión y la coordinación de acciones de protección civil que realicen los diversos órdenes de gobierno, mediante la adecuada gestión integral de los riesgos, incorporando la participación activa y comprometida de la sociedad, tanto en lo individual como en lo colectivo;

II. Verificar los avances en el cumplimiento del Programa Nacional;

III. Proponer políticas y estrategias para el desarrollo de programas internos, especiales y regionales de protección civil;

IV. Promover y apoyar la creación de las instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de carácter técnico operativo, de servicios y logística que permitan prevenir y atender la eventualidad de un riesgo o peligro que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad;

V. Investigar, estudiar y evaluar riesgos, peligros y vulnerabilidades, integrando y ampliando los conocimientos de tales acontecimientos en coordinación con las dependencias responsables;

VI. Difundir entre las autoridades correspondientes y la población en general los resultados de los trabajos que realice, así como toda aquella información pública que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de una cultura nacional en la materia, con las reservas que correspondan en materia de transparencia y de seguridad nacional;

VII. Asesorar y apoyar a los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el análisis y selección del modelo requerido para la transferencia de riesgos a que se refiere el artículo 18 de esta Ley;

VIII. Asesorar y apoyar a los gobiernos de las entidades federativas en el análisis y selección del modelo requerido para la transferencia de riesgos, para lo cual podrá solicitar recursos de los instrumentos financieros;

IX. Instrumentar y en su caso, operar redes de detección, monitoreo, pronóstico y sistemas de alertamiento, en coordinación con las dependencias responsables e incorporando los esfuerzos de otras redes de · monitoreo públicas o privadas;

X. Suscribir convenios en materia de protección civil y gestión de riesgos en ‘el ámbito nacional e internacional, en coordinación con las autoridades competentes en la materia;

XI. Emitir y publicar las declaratorias de emergencia y de desastre natural;

XII. Promover la constitución de fondos de las entidades federativas para la prevención y atención de emergencias y desastres de origen natural;

XIII. Suscribir convenios de colaboración administrativa con las entidades federativas en materia de prevención y atención de emergencias y desastres;

XIV. Asesorar a las entidades federativas, al gobierno del Distrito Federal y dependencias federales en la aplicación de los instrumentos financieros de gestión de riesgos;

XV. Emitir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Protección Civil;

XVI. Gestionar ante las autoridades correspondientes, la incorporación y ampliación de contenidos de protección civil con un enfoque de Gestión Integral de Riesgos en el Sistema Educativo Nacional en todos los niveles, desde educación preescolar, primaria y secundaria, hasta los niveles superiores;

XVII. Fomentar en la población una cultura de protección civil que le brinde herramientas que en un momento dado le permitan salvaguardar su vida, sus posesiones y su entorno frente a los riesgos derivados de fenómenos naturales y humanos, Para esta tarea, debe considerarse el apoyo de las instituciones y organizaciones de la sociedad civil que cuenten con una certificación de competencia y que esté capacitada para esta actividad;

XVIII. Promover, conjuntamente con las personas morales, la constitución de mecanismos tendientes a la obtención de recursos que sirvan para fomentar una cultura de protección civil y, en su caso, para coadyuvar en la gestión de los riesgos;

XIX. Promover el establecimiento de programas básicos de seguridad por regiones y entidades federativas, para hacer frente a agentes perturbadores recurrentes o imprevistos;

XX. Promover entre las instancias competentes de los distintos órdenes de gobierno, la generación de información relativa a la protección civil, que por su oportunidad, calidad y cantidad fortalezca los procesos de toma de decisiones;

XXI. Promover la instrumentación de un Subsistema de Información de Riesgos, Peligros y Vulnerabilidades que permita mantener informada oportunamente a la población;

XXII. Supervisar, a través del Cenapred, que se realice y se mantenga actualizado el atlas nacional de riesgos, así como los correspondientes a las entidades federativas, municipios y delegaciones;

El Atlas se integra con la información a nivel nacional, estatal, del Distrito Federal, municipal y delegacional. Consta de bases de datos, sistemas de información geográfica y herramientas para el análisis y la simulación de escenarios, así como la estimación de pérdidas por desastres.

Por la naturaleza dinámica del riesgo, deberá mantenerse como un instrumento de actualización permanente. Los atlas de riesgo constituyen el marco de referencia para la elaboración de políticas y programas en todas las etapas de la Gestión Integral del Riesgo;

XXIII. Coordinar el apoyo y asesoría a las dependencias y entidades de la administración pública federal, a los demás Poderes de la Unión y a los órganos constitucionales autónomos en la prevención de desastres y, con base en la suscripción de convenios, a los gobiernos de las entidades federativas, municipios o delegaciones, así como a las instituciones de carácter social y privado;

XXIV. Promover y apoyarla capacitación de los profesionales, especialistas y técnicos mexicanos en materia de protección civil;

XXV. Promover entre los gobiernos de las entidades federativas, municipios y delegaciones la creación y construcción de infraestructura y la distribución de equipamiento de protección civil, tendientes a fortalecer las herramientas de gestión del riesgo;

XXVI. Gestionar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores y las autoridades de otros países, la recepción y envío de apoyos internacionales;

XXVII. Intercambiar con otros países y con organismos internacionales, conocimientos, experiencias y cooperación técnica y científica para fortalecer la protección civil mediante la incorporación de los avances en la materia, con la participación que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores;

XXVIII. Promover que los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o delegaciones, según corresponda, elaboren y mantengan actualizados sus respectivos programas de protección civil y formen parte de sus planes de desarrollo;

XXIX. Proponer, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los modelos de contratación de seguros e instrumentos financieros de gestión de riesgos, que garanticen a la Federación las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, y

XXX Las demás que señalen los ordenamientos aplicables o que le atribuyan el Presidente o el Consejo Nacional dentro de la esfera de sus facultades.

Por su parte, el artículo 59 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación le confiere a la Coordinación Nacional de Protección Civil y a sus unidades adscritas, la atribución de apoyar al Secretario de Gobernación en la conducción del Sistema Nacional de Protección Civil, en su carácter de Secretario Técnico de dicho Sistema; así como integrar, coordinar y supervisar el Sistema Nacional de Protección Civil. Como es posible apreciar, las facultades y atribuciones que tiene conferidas la Coordinación Nacional de Protección Civil y constituyen responsabilidades estratégicas de las que depende la vida de millones de mexicanas y mexicanos.

No obstante, la trascendencia de dichas facultades y atribuciones contrasta dramáticamente con la naturaleza y la personalidad jurídica de una unidad administrativa menor que opera anualmente con poco más de 30 millones de pesos, de los cuales la mitad de los recursos son para servicios personales y la otra mitad para gastos de operación. Para darnos una idea de la ubicación de la Coordinación Nacional de Protección Civil dentro de la estructura administrativa del gobierno federal, basta señalar que el presupuesto que se le destinó en 2017, fue apenas superior al que se asignó a la Dirección General de Asociaciones Religiosas.

Desde luego que el presupuesto global que se ejerce en materia de protección civil es mucho más amplio de lo que se destina a la operación de la Coordinación Nacional de Protección Civil, de hecho, tan solo en 2017, el Presupuesto de Egresos de la Federación concedió más de 222 millones de pesos para el funcionamiento de todo el Sistema Nacional de Protección Civil. Sin embargo, la magnitud de los retos que enfrenta un país como el nuestro nos obliga a contar con una instancia del más alto nivel, cuyas características esenciales sean la autonomía, la especialidad y la capacidad técnica y operativa.

Por lo tanto, el modelo de Coordinación Nacional como unidad administrativa reactiva de la Secretaría de Gobernación, debe dar paso a un nuevo modelo de Protección Civil y gestión del riesgo de desastres, a partir de la creación del Instituto Nacional de Protección Civil como un órgano administrativo desconcentrado de la misma Secretaría, encargado de la gestión, operación y ejecución de las políticas públicas en Protección Civil.

Dicho organismo será el ente rector de la política nacional en materia de Protección Civil y reducción del riesgo de desastres, teniendo como objetivo central el de fortalecer y consolidar el Sistema Nacional de Protección Civil, a partir de los objetivos mundiales y los principios rectores acordados por la comunidad internacional para garantizar la responsabilidad primordial de los Estados en la prevención y reducción del riesgo de desastres.

En el derecho comparado, encontramos en el escenario mundial sendos ejemplos de instancias de alto nivel a cargo de la política nacional de protección o seguridad civil.

Por ejemplo, en Costa Rica existe la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), es una institución pública rectora en lo referente a la coordinación de las labores preventivas de situaciones de riesgo inminente, de mitigación y de respuesta a situaciones de emergencia. Es un órgano de desconcentración máxima adscrito a la Presidencia de la República, con personalidad jurídica instrumental para el manejo y la administración de su presupuesto, así como para la inversión de sus recursos, con patrimonio y presupuesto propio. La Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488, faculta a la CNE a coordinar el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Emergencias, en donde cada institución debe participar en los temas específicos de su competencia y colaborar con los comités locales de prevención de riesgo y atención de emergencias

Por su parte, en Perú, el Instituto Nacional de Defensa Civil, es un organismo público ejecutor que conforma el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres y es el órgano técnico responsable de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, así como de los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación. El Instituto Nacional de Defensa Civil de Perú es un organismo público ejecutor que promueve, asesora, coordina y articula, en los tres niveles de gobierno, la gestión reactiva del riesgo de desastres y emergencias, a fin de proteger la vida y el patrimonio de las personas y del Estado.

Mientras que en Chile, uno de los países más avanzados en este tema, la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (ONEMI) es el organismo técnico del Estado encargado de la coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil. Su misión es planificar, impulsar, articular y ejecutar acciones de prevención, respuesta y rehabilitación frente a situaciones de riesgo colectivo, emergencias, desastres y catástrofes de origen natural o provocados por la acción humana. La ONEMI fue creada por el Decreto de Ley. N° 369, en marzo de 1974 y, desde entonces, su gestión ha estado centrada en el reforzamiento del Sistema de Emergencia y Alerta Temprana, así como en el fortalecimiento del Sistema de Protección Civil, sumado a la atención y apoyo en las situaciones derivadas de las emergencias, por las diversas variables de riesgos a lo largo del país.

Por su parte, Brasil a pesar que tiene condiciones climáticas que van desde climas tropicales a templados, tiene más de dos tercios drenados por las cuencas de los ríos Amazonas y Tocantins-Araguaia, mientras que en la parte nordeste del país son recurrentes las sequías, en el sur son frecuentes las inundaciones y las heladas ocasionales. Los estudios epidemiológicos demuestran que, en los últimos años, los desastres de origen natural produjeron daños superiores a los provocados por las guerras. En este país sudamericano, los desastres provocados por el hombre son cada vez más intensos a causa del desarrollo económico y tecnológico. En numerosos distritos este desarrollo ha provocado el deterioro ambiental y ha agravado las vulnerabilidades de los ecosistemas humanos, contribuyendo a aumentar los niveles de inseguridad. Aunado a ello, la crisis económica que ocurrió en el país a partir de la década de los años setenta generó reflejos altamente negativos sobre el proceso de desarrollo social y sobre la seguridad de las comunidades frente a los desastres. El crecimiento desordenado de ciudades ha reducido la disponibilidad de terrenos en áreas seguras, y la consecuente valorización de estos terrenos ha provocado que una gran parte de la población tenga que asentarse en zonas de riesgo. Por ello, Brasil posee un Sistema Nacional de Defensa Civil que fue reorganizado en 2005. Este Sistema Nacional está constituido por órganos y entidades de la Administración Pública Federal, de los Estados, del Distrito Federal, de la Defensa Civil y del Ministerio de la Integración Regional. Los objetivos del SINDEC son principalmente planear y promover la defensa permanente contra los desastres de origen natural o causados por el hombre; actuar en una situación inminente o en caso de desastres; prevenir o minimizar los daños, socorrer y asistir a las poblaciones afectadas y recuperar las áreas deterioradas. El SINDEC tiene una estructura particular conformada por:

• Condec: Consejo Nacional de Defensa Civil, constituido por los representantes de los ministerios. Es el órgano responsable de la formulación y deliberación de las políticas y directivas del Sistema.

• Sedec: la Secretaría Nacional de Defensa Civil es el órgano central del Sistema responsable de coordinar las acciones de defensa civil en todo el territorio nacional.

• Cordec: las Coordinaciones Regionales de Defensa Civil son órganos regionales localizados en cinco macro regiones geográficas de Brasil, responsables de la articulación y la coordinación del Sistema a nivel regional.

• Cedec: las Coordinaciones Estatales de Defensa Civil son los órganos estatales y distritos federales responsables de la articulación y la coordinación del Sistema a nivel estatal.

• Comdec: las Coordinaciones Municipales de Defensa Civil son los órganos municipales responsables de la articulación y la coordinación del Sistema a nivel municipal.

• Órganos sectoriales: órganos de administración pública federal.

• Órganos de apoyo: órganos públicos y privados, ONG y comunidades.

Además, a nivel local el país cuenta con los Núcleos Comunitarios de Defensa Civil, que representan un instrumento para estimular una mayor participación y una mejor comprensión de la realidad local. Estos núcleos tienen como objetivo estimular el ejercicio de la ciudadanía para despertar una conciencia socioambiental. Señal de la evolución de los esfuerzos brasileños hacia una mayor información pública ha sido la intensa actividad de capacitación que se llevó a cabo en todo el país y que permitió capacitar desde el 2003 a alrededor de 7.400 personas de manera presencial y 6.000 personas a distancia con el fin de reducir la vulnerabilidad de la población a los desastres.

En concreto, tenemos la urgencia de construir un órgano público desconcentrado con autonomía, con especialidad, capacidad técnica, tecnológica y operativa, que se llamará: Instituto Nacional de Protección Civil, como un ente público administrativo desconcentrado por la misma Secretaría de Gobernación.

Esto es, en esencia el propósito de esta iniciativa que presenta el grupo Parlamentario del PRD, por mi conducto para reformar la ley General de Protección Civil, y crear el Instituto Nacional de Protección Civil, para fortalecer la política pública del Estado en la materia: Pues es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a las familias.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta asamblea, lo siguiente:

Decreto

Artículo Único . Se reforman los artículos 2, 17, 19, 20, 23, 24, 27, 28,31,33, 47, 49, 50, 56, 57 Y 65, todos de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Ley General de Protección Civil

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a XII. ...

XIII. Instituto Nacional: Al Instituto Nacional de Protección Civil ;

XIV. a LXI. ...

Artículo 17 ...

Sobre la denominación que a nivel nacional se tiene de las unidades estatales, municipales, de la Ciudad de México y las Alcaldías , se dispondrá por virtud de la presente Ley llamarse Instituto Estatal de Protección Civil del Estado o en su caso, Instituto Municipal de Protección Civil.

Artículo 19 . La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en el Instituto Nacional , el cual tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil:

I. a XXX. ...

Artículo 20 . Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Instituto Nacional podrá integrar Comités Interinstitucionales para los diferentes agentes perturbadores, quienes apoyarán a las autoridades en el diagnóstico y toma de decisión en la gestión del riesgo, a fin de reducir al máximo los posibles daños que pudiesen generar. Dichos Comités Interinstitucionales, serán técnicamente apoyados por los Comités Científicos Asesores u otras instancias técnicas conforme el Manual de Organización del Sistema Nacional.

Artículo 33. ...

...

El Comité Nacional estará presidido por el Secretario de Gobernación, o en su ausencia por el titular del Instituto Nacional , quienes podrán convocar para sesionar en forma extraordinaria cuando se presenten situaciones extremas de emergencia o desastre, o cuando la probabilidad de afectación por un agente perturbador sea muy alta, poniendo en inminente riesgo a grandes núcleos de población e infraestructura del país.

El Secretariado Técnico del Comité Nacional recaerá en el Titular del Instituto Nacional. Los esquemas de coordinación de este comité serán precisados en el Reglamento.

Artículo 47 ...

...

En caso de que no exista dicha normatividad, se promoverá ante las instancias competentes, por conducto del Instituto Nacional , que se cree un sistema civil de carrera para los servidores públicos responsables de la protección civil.

Artículo 49 . La Escuela Nacional de Protección Civil es una instancia dependiente del Instituto Nacional por conducto del Cenapred, orientada a la formación sistemática e institucionalizada de capital humano, a través de la capacitación, actualización y especialización de materias teóricas’ y prácticas.

Artículo 50 . La estructura, organización y operación de la Escuela Nacional de Protección Civil se especificará en las disposiciones normativas que para tal efecto emita el Instituto Nacional .

Artículo 56 . El Instituto Nacional coordinará el funcionamiento de la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios. Para tal efecto, las Unidades Estatales, Municipales y Delegacionales de Protección Civil en las entidades federativas, deberán promover en el marco de sus competencias, la capacitación, organización y preparación de los voluntarios que deseen constituirse en brigadistas comunitarios, pudiendo constituir redes municipales, estatales o regionales de brigadistas comunitarios, y realizar los trámites de registro en la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios.

Artículo 57 . Le corresponde al Instituto Nacional , asesorar a las entidades federativas, al Gobierno del Distrito Federal y dependencias federales en la aplicación de los instrumentos financieros de Gestión de Riesgos.

Artículo 65 ...

...

El Instituto Nacional y las Unidades de Protección Civil de las entidades federativas, municipios y delegaciones, promoverán con las diversas instancias del Sistema Nacional, para que desarrollen programas especiales destinados a reducir o mitigar los riesgos antropogénicos, así como de atención a la población en caso de contingencias derivadas de tales fenómenos.

Honorable Congreso de la Unión, Cámara de Diputados LXIV Legislatura. 19 de septiembre 2018, Ciudad de México.

Diputada Mónica Bautista Rodríguez (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de austeridad, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Javier Salinas Narváez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman el tercer párrafo del artículo 58; y los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 61; y se adicionan los párrafos cuarto y quinto al artículo 61, pasando los actuales párrafos cuarto al sexto a ser el sexto al octavo; los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 62; las fracciones IV al XIV al artículo 63; y los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 65, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en materia de Austeridad , con base en el siguiente

Planteamiento del Problema

Una de las cuestiones que más impacta a la opinión pública es la referida al gasto excesivo y poco transparente que ejercen los servidores públicos de las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las empresas productivas del Estado, de los poderes Legislativo y Judicial, y de los organismos constitucionales autónomos.

Sexenio tras sexenio y crisis tras crisis, los gobiernos anuncian con bombo y platillos sus respectivas medidas de racionalidad y austeridad en el gasto público, empero los mexicanos percibimos que tales medidas son simple propaganda, sin que se traduzcan en una verdadera y necesaria racionalización del gasto a cargo de los servidores públicos y mucho menos en una actuación austera de los mismos.

Por tales razones, propongo introducir sendas reformas en la LFPYRH que obligue a la consecución de tales fines a partir de cinco ejes:

I. Limitar las Adecuaciones Presupuestarias Internas para evitar que por esta vía se evite el control de la cámara de diputados sobre el destino de los recursos.

II. Establecer un nuevo mecanismo para establecer las Remuneraciones de los Servidores públicos a través de un comité especializado integrado por consejeros profesionales independientes.

III. Limitar los Gastos en Servicios Profesionales que se utilizan para darle la vuelta a las limitaciones en materia de servicios personales.

IV. Limitar los Gastos en alimentación, viáticos y pasajes para evitar el dispendio de los mandos superiores.

V. Introducir mecanismos de Sanciones consistentes en reducir los presupuestos de las dependencias y entidades infractoras para inhibir las conductas institucionalizadas y establecer Incentivos consistentes en aumentos a sus presupuestos que premien las conductas positivas.

Adecuaciones Presupuestarias Internas

Los artículos 57, 58, 59 y 60 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPYRH) disponen que las dependencias y entidades de la administración pública federal, los organismos constitucionalmente autónomos y las empresas productivas del estado (los ejecutores de gasto), deberán sujetarse a los montos autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), salvo el caso de las adecuaciones presupuestarias internas derivadas de ingresos excedentes.

Al efecto, los artículos 97 y 100 del Reglamento de la LFPYRH, disponen que las adecuaciones presupuestarias internas (las no comprendidas en el artículo 59 de la LFPYRH) no requieren la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), siendo que, el Oficial Mayor o su equivalente, por conducto de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP) o su equivalente de cada dependencia, autorizará bajo su responsabilidad las adecuaciones presupuestarias internas.

Desafortunadamente, a través de esta figura se desata la mayor discrecionalidad del Poder Ejecutivo en el ejercicio del gasto público, pues para esconder del control del Poder Legislativo sobre insignes recursos, el buen administrador público (Oficial Mayor o DGPOP, o su equivalente) suele esconder recursos en diferentes partidas presupuestarias, a fin de estar en posibilidad de recuperarlas y reagruparlas posteriormente, durante el ejercicio fiscal, para atender gastos no programados, instruidos por sus superiores o incluso, por el propio titular del Ejecutivo, los cuáles de otra manera hubieran sido recortados y reasignados por el Poder Legislativo durante el proceso de aprobación del PEF.

Incluso, esta facultad del Ejecutivo hace inútiles las reasignaciones presupuestales realizadas por el Poder Legislativo durante la revisión del Proyecto de PEF, pues haga lo que haga la Cámara de Diputados durante el proceso de aprobación del PEF, el Poder Ejecutivo podrá recortar una parte de las partidas o programas que resultaron beneficiados por las reasignaciones realizadas por los diputados mediante adecuaciones presupuestarias internas.

Por eso, cuando contrastamos el PEF contra la Cuenta Pública, es muy complicado comparar el origen de lo recaudado contra su destino en el gasto público.

Si bien es cierto que el Ejecutivo necesita cierta flexibilidad para realizar algunas adecuaciones presupuestarias, es recomendable realizar algunos ajustes a la LFPYRH en materia de adecuaciones presupuestarias internas, porque se omite establecer los más elementales “límites” al poder que tiene el Ejecutivo para hacer lo que se le antoje con el PEF, a través de esta figura, para evitar este dispendio y abuso.

En la misma ruta, debe establecerse la obligación de todos los entes públicos de elaborar y publicar en su portal de internet, en el mes de enero de cada ejercicio fiscal, su Programa Anual de Ahorro y Austeridad, el cual deberá considerar todas y cada una de las medidas de austeridad y ahorro que se refieren en la presente iniciativa.

Asimismo, en su anteproyecto de presupuesto deberán remitir un informe donde especifiquen los montos ahorrados durante el ejercicio fiscal inmediato anterior para que el aprendizaje observado en ese año se considere en la elaboración del paquete presupuestal para el ejercicio fiscal siguiente.

Como incentivo a dicho esfuerzo, los ahorros generados en el ejercicio anterior podrán destinarse a acrecentar el capítulo de inversión pública de los propios entes públicos, en ningún caso podrán destinarse hacia los capítulos de servicios personales, materiales y suministros, servicios generales, transferencias, subsidios y subvenciones, bienes muebles e inmuebles, inversiones financieras y deuda pública, con excepción de los sectores de seguridad pública, salud y educación.

Remuneraciones de servicios personales

Uno de los mayores problemas que enfrenta la administración pública federal en materia de servicios personales es el desfase existente entre las remuneraciones de los servidores públicos de mandos medios y superiores frente a las remuneraciones de sus equivalentes en la sociedad.

Esta situación tiene sus orígenes en los años noventa, cuando las remuneraciones de los servidores públicos de mando eran muy bajas en comparación con el mercado privado, por lo que existía una importante fuga de talentos hacia el sector privado, por lo que se erigieron diferentes bonificaciones para compensar esta disparidad con el mercado privado. Asimismo, la burocracia de alto nivel entrante aprovechó para aumentar sustancialmente sus ingresos.

Desafortunadamente, las posteriores crisis económicas de 1994, 2003 y 2008 invirtieron esta situación, pues los patrones del sector privado optaron por despedir a sus trabajadores de mayores ingresos para recontratarlos con salarios más bajos, fenómeno que no ocurrió en el sector público, por lo que la situación se invirtió, quedando los sueldos de los servidores públicos de mando muy por encima de sus equivalentes en el sector privado.

Lo único que ocurrió fue que, por más de quince años, se congelaron los ingresos salariales de los servidores públicos de confianza y mandos medios y superiores y los trabajadores de base recibieron los aumentos derivados de sus revisiones de sus condiciones generales o contratos colectivos de trabajo, los cuáles se redujeron a una actualización topada en los aumentos al salario mínimo.

La cuestión es tal que ahora los salarios y prestaciones de los servidores públicos de confianza están por debajo algunos trabajadores de base, y los salarios de los mandos medios se encuentran por debajo del mercado privado, mientras que los correspondientes a los mandos superiores se ubican sustancialmente por arriba de sus similares en el sector privado.

Para ello, tramposamente, la alta burocracia emprendió reestructuraciones orgánicas eliminando puestos de confianza y mandos medios para sustituirlos por puestos de mandos superiores, por lo que ahora hay más servidores públicos designados por decisiones de carácter político que personal operativo, en beneficio de la alta burocracia y en detrimento del servicio público.

El establecimiento de la política, normatividad y las reestructuraciones en la materia se encuentran bajo la responsabilidad de las Secretarías de Hacienda y de la Función Pública. Sin embargo, es evidente que dichas dependencias han fracasado en controlar el crecimiento irracional de la alta burocracia y el desfase entre los diferentes niveles de remuneración.

Por lo mismo, los empleados de confianza y de mandos medios son cada vez menos, porque cada vez que hay recortes presupuestales, se despide a éstos, pues los de base son defendidos por los sindicatos y los mandos superiores por sus jefes.

En este sentido la designación y las remuneraciones de los servidores públicos de confianza, de mandos medios y superiores no pueden seguir sujeta a decisiones de carácter político, sino que debe obedecer a un verdadero desarrollo profesional de los servidores públicos, de acuerdo a sus niveles de responsabilidad.

Al efecto, en la última década, los promotores del llamado “Buen Gobierno Corporativo” han venido promoviendo el establecimiento de comités profesionales independientes responsables de fijar las políticas al respecto.

Por tal razón, se propone crear un Comité de Recursos Humanos y Remuneraciones de carácter temporal, integrado por cinco consejeros profesionales independientes y presidido por uno de ellos, el cual tendría a su cargo la responsabilidad de un elaborar un Programa de Optimización de las Estructuras Orgánicas y Ocupacionales que reorganice y optimice sus estructuras orgánicas y ocupacionales en todos los niveles y categorías tabulares de la administración pública federal, centralizada y paraestatal, empresas productivas del estado, organismos constitucionales autónomos y demás poderes, la política de remuneración de los servidores públicos, su retribución y las demás condiciones básicas de sus contratos, desde el nivel más importante hasta el empleado de confianza del más bajo nivel.

Para tal efecto, se propone establecer un catálogo de políticas en materia de remuneraciones de los servidores públicos de mandos medios y superiores, a saber:

1. Prohibir la aprobación, reajuste y/o incremento de remuneraciones, escalas remunerativas, bonificaciones, asignaciones y beneficios de toda índole, cualquiera que sea su modalidad o fuente de financiamiento.

2. Prohibir los bonos o percepciones extraordinarias para los servidores públicos.

3. No autorizar la contratación de seguros de gastos médicos mayores ni privados para ningún servidor público.

4. Prohibir el establecimiento de pensiones para servidores públicos distintas a las establecidas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.

5. No crear nuevas plazas de estructura de servidores públicos mandos medios y superiores ni de niveles homólogos a éstos.

6. Sólo podrán contar con secretarios particulares, secretarios privados, secretarios técnicos, coordinadores de asesores, asesores o equivalentes, así como choferes, los titulares de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y quienes encabezan las dependencias y organismos auxiliares del Poder Ejecutivo, los presidentes municipales y los titulares de los organismos autónomos.

Gastos en Servicios Profesionales

En los últimos años, la gran burocracia se ha aprovechado de diferentes resquicios legales para obviar las restricciones presupuestarias en materia de servicios personales, de tal suerte que se ha venido incrementando sustancialmente el gasto en materia de servicios de consultoría y asesoría.

La contratación de los servicios bajo esta modalidad permite eludir las restricciones para contratar nuevo personal de mandos medios y superiores, así como los topes salariales establecidos en el PEF.

La situación es tal que, bajo este esquema, la alta burocracia suele contratar a sus verdaderos amigos, pues aquí no existen límites en los montos de las contrataciones y en la mayoría de los casos tampoco existe claridad respecto de los resultados que deben entregarse ni su costo, pues el precio de un estudio o investigación cualquiera suele variar considerablemente, lo que permite jugar con dichas variables.

Asimismo, bajo esta figura, de facto, se duplica el número de empleados, figura bajo la cual pueden cobrar emolumentos sin mayor límite que la discrecionalidad de los amigos que los contrataron y sin que éstos sean sujetos del régimen de responsabilidad de los servidores públicos.

Así las cosas, los prestadores de servicios profesionales ganan más que los servidores públicos a pesar de que tienen menos responsabilidades.

Uno de los temas que mayor ámpula levanta en la sociedad se refiere al gasto público relacionado con los viáticos y pasajes que se pagan a los servidores públicos, particularmente por la poca o nula transparencia y regulación existente en la materia.

Por tal razón, se propone establecer un tope a dicho gasto, equivalente al cero punto tres por ciento de su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente, con excepción de los gastos en materia de difusión de programas de protección civil, salud y seguridad pública.

De igual manera, los gastos en servicios profesionales, científicos, técnicos, de asesoría y otros equivalentes, no podrán rebasar el cero punto uno por ciento del presupuesto total del sujeto obligado, con excepción, por supuesto, de las instituciones educativas y de salud, e investigación científica.

En congruencia, se propone que los gastos en publicidad y comunicación por concepto de tiempos en radio y televisión, pautas en Internet y redes sociales, así como los espacios en prensa escrita y cualquier otra erogación equivalente, no podrán rebasar el cero punto tres por ciento del presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente, con excepción de las materias de protección civil, salud y seguridad pública.

Gastos en viáticos y pasajes

No hay semana en la que los medios de comunicación no denuncien los excesos cometidos por algunos servidores públicos en el ámbito nacional o local, por lo que es menester establecer en la LFPYRH una regulación mínima al respecto.

Los ciudadanos no tenemos que pagar los alimentos de la burocracia, para eso se les paga un generoso sueldo, muy superior al que percibe el ciudadano promedio.

En el mismo tenor, los contribuyentes no tenemos por qué pagar los viajes personales de los burócratas.

En razón de lo anterior, se propone incorporar en la LFPYRH los siguientes principios:

1. Se prohíben los gastos por concepto de pago de alimentación para los servidores públicos mandos medios y superiores.

2. Los servidores públicos sólo podrán realizar comisiones oficiales para dar cumplimiento a los objetivos institucionales

3. Tratándose de comisiones en el extranjero, la autorización corresponderá al titular de la secretaría, del organismo auxiliar, presidente municipal, presidente del Tribunal o similar, presidente del Poder Legislativo, o titular del organismo autónomo.

4. Tratándose de comisiones en el territorio nacional, al titular de la unidad administrativa respectiva.

5. Tratándose de comisiones en el territorio del Estado, al director de área o similar respectivo.

6. La duración máxima de las comisiones en que se autorice el pago de viáticos y pasajes no podrá exceder de 7 días naturales para las realizadas en territorio nacional y de 10 para las realizadas en el extranjero.

7. La realización de dos o más comisiones en un mismo ejercicio fiscal no podrá rebasar un máximo acumulado de 40 días naturales.

8. Se establecen las cuotas máximas de viáticos, que incluirán hospedaje y alimentación.

9. Se prohíbe la contratación de servicios de hospedaje en hoteles de lujo o gran turismo.

10. Se prohíbe la adquisición de boletos de transporte aéreo en primera clase o similares. Sólo en situaciones de urgencia y de falta de tiempo para su reserva, podrá contratarse otra tarifa, siempre que no sea de primera clase o superior, justificando debidamente los motivos por los cuales se hizo.

Sanciones e incentivos

Finalmente, cualquier ley carece de aplicabilidad si no se establecen sanciones e incentivos, para estimular las conductas positivas y desestimular las negativas, motivo por el cual se propone lo siguiente:

• Se establece que las dependencias y entidades de la administración pública federal que incumplan con lo ordenado en el capítulo correspondiente en materia de racionalidad y austeridad del gasto serán sancionados en el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal correspondiente, mediante la reducción de sus asignaciones presupuestales en los capítulos de Materiales y Suministros, Servicios Generales y Transferencias hasta en un cinco por ciento.

• En tanto que, los ejecutores de gasto que cumplan con lo dispuesto en esta ley y apliquen lineamientos y políticas de austeridad y ahorro exitosas, deberán ser beneficiados con aumentos en sus presupuestos hasta en un cinco por ciento.

En vista de lo anterior, se propone reformas la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, conforme a lo siguiente:

Sólo así, con medidas como éstas, podremos evitar el dispendio y el mal uso de los recursos que realizan los burócratas y que aportamos los contribuyentes.

Fundamento Legal

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforman el tercer párrafo del artículo 58; y los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 61; y se adicionan los párrafos cuarto y quinto al artículo 61, pasando los actuales párrafos cuarto al sexto a ser el sexto al octavo; los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 62; las fracciones IV al XIV al artículo 63; y los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 65, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Único. Se reforman el tercer párrafo del artículo 58; y los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 61; y se adicionan los párrafos cuarto y quinto al artículo 61, pasando los actuales párrafos cuarto al sexto a ser el sexto al octavo; los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 62; las fracciones IV al XIV al artículo 63; y los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 65, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como siguen:

Artículo 58...

...

Las adecuaciones presupuestarias internas serán autorizadas por las propias dependencias y entidades informando al respecto a la Secretaría, en los términos de lo dispuesto en el Reglamento. El total de las transferencias internas de los ejecutores de gasto no podrá exceder del 15 por ciento del presupuesto modificado para el ejercicio fiscal en curso. En el caso de que las transferencias internas rebasen el porcentaje anterior, la Secretaría deberá informar de inmediato a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

...

Artículo 61. Los titulares de los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos y, serán responsables de implementar las medidas y acciones tendientes a eliminar los trámites innecesarios, agilizar los procesos internos y reducir los costos de operación y administración de la dependencia, entidad, bajo su responsabilidad.

Los ahorros generados como resultado de la aplicación de dichas medidas deberán destinarse, en los términos de las disposiciones generales aplicables, a los programas prioritarios del ejecutor de gasto que los genere. Con excepción de las áreas de seguridad pública, salud y educación, en ningún caso podrán destinarse los ahorros generados hacia los capítulos de servicios personales, materiales y suministros, servicios generales, transferencias, subsidios y subvenciones, bienes muebles e inmuebles, inversiones financieras y deuda pública.

A fin de lograr los objetivos a que se refiere el presente artículo, el Ejecutivo federal deberá emitir un programa, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 30 de agosto del primer año de gobierno de la administración del Ejecutivo federal. Asimismo, los ejecutores de gasto deberán elaborar y publicar en su portal de internet, en el mes de enero de cada ejercicio fiscal, su Programa Anual de Ahorro y Austeridad, el cual deberá considerar todas y cada una de las medidas de austeridad y ahorro a que se refiere el presente capítulo.

Los ejecutores de gasto que incumplan con las disposiciones de la presente Ley, serán sancionados en sus asignaciones presupuestales, para lo cual la Secretaría, en la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal correspondiente, reducirá las asignaciones presupuestales en los Capítulos de Materiales y Suministros, Servicios Generales y Transferencias de la unidad presupuestal correspondiente hasta en un cinco por ciento, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida la Secretaría.

Los ejecutores de gasto que cumplan con lo dispuesto en esta ley y apliquen lineamientos y políticas de austeridad y ahorro exitosas, deberán ser beneficiados con aumentos en sus presupuestos hasta en un cinco por ciento, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida la Secretaría.

Artículo 62...

I a V...

La contratación de servicios de consultoría y asesoría no podrá rebasar el cero punto tres por ciento de su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente, con excepción de la difusión en materia de programas de protección civil, salud y seguridad pública.

Los gastos en publicidad y comunicación de los sujetos obligados, por concepto de tiempos en radio y televisión, pautas en Internet y redes sociales, así como los espacios en prensa escrita y cualquier otra erogación equivalente, no podrán rebasar el cero punto tres por ciento de su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente, con excepción de la difusión en materia de programas de protección civil, salud y seguridad pública.

Los gastos en servicios profesionales, científicos, técnicos, de asesoría y otros equivalentes, no podrán rebasar el cero punto uno por ciento del presupuesto total del sujeto obligado. Quedan exceptuados de lo señalado, las instituciones educativas y de salud, e investigación científica.

Artículo 63...

...

...

I a III...

VII. Se prohíben los gastos por concepto de pago de alimentación para los servidores públicos mandos medios y superiores, con excepción de los viáticos a que se refiere el presente artículo.

VIII. Los servidores públicos sólo podrán realizar comisiones oficiales para dar cumplimiento a los objetivos institucionales.

IX. Los programas o las funciones conferidas a los servidores públicos podrán ser el intercambio de conocimientos institucionales; la representación gubernamental; la implementación de proyectos; la atención de la población en su lugar de residencia, y la verificación de acciones o actividades de la Administración Pública, entre otros.

VII. Sólo podrán otorgarse viáticos al personal en servicio activo. En ningún caso podrán otorgarse viáticos a servidores públicos que se encuentren disfrutando de su periodo vacacional o que cuenten con cualquier tipo de licencia.

VIII. La autorización de las comisiones, viáticos y pasajes, tratándose de comisiones en el extranjero corresponderá al titular de la dependencia o entidad; y tratándose de comisiones en Territorio Nacional al titular de la unidad administrativa respectiva.

IX. La duración máxima de las comisiones en que se autorice el pago de viáticos y pasajes no podrá exceder de 7 días naturales para las realizadas en territorio nacional y de 10 para las realizadas en el extranjero. La realización de dos o más comisiones en un mismo ejercicio fiscal no podrá rebasar un máximo acumulado de 40 días naturales.

X. Las cuotas máximas de viáticos, que incluirán hospedaje y alimentación, para el desempeño de comisiones en el territorio nacional con pernocta, sin pernocta, y para el desempeño de comisiones en el extranjero serán determinadas por la Secretaría, mediante acuerdo que deberá publicar, a más tardar, el último día del mes de enero.

XI. Se prohíbe la adquisición de boletos de transporte aéreo en primera clase o similares. En todo tiempo se preferirán las tarifas de clase más económica, debiéndose reservar en tiempo y forma para asegurar lo anterior. Sólo en situaciones de urgencia y de falta de tiempo para su reserva, podrá contratarse otra tarifa, siempre que no sea de Primera Clase o superior, justificando debidamente los motivos por los cuales se hizo. La presente disposición no resultará aplicable a la contratación del servicio de transporte terrestre de pasajeros.

XII. Al término de su comisión, el servidor público deberá rendir al titular de la unidad administrativa correspondiente, un informe pormenorizado en el que se especifique el objetivo del viaje y sus resultados, así como la descripción de los gastos realizados, acompañados en su caso, de los comprobantes correspondientes, de acuerdo con el acuerdo que al efecto expida la Secretaría. El servidor público tendrá un plazo de cinco días posteriores a la conclusión de la comisión para comprobar los gastos erogados ante la unidad administrativa.

XIII. La comprobación de los importes erogados por concepto de viáticos nacionales se efectuará mediante la documentación que reúna los requisitos fiscales que expidan las empresas prestadoras de servicios.

XIV. Los servidores públicos que realicen gastos por concepto de viáticos y no cumplan con las disposiciones de esta ley, deberán reembolsar los gastos que se le hubiesen cubierto o, en su caso, no tendrán derecho al reembolso.

Artículo 65...

I...

II. Sujetarse a los tabuladores de remuneraciones en los términos previstos en las disposiciones generales aplicables. Queda prohibida la aprobación, reajuste y/o incremento de remuneraciones, escalas remunerativas, bonificaciones, asignaciones y beneficios de toda índole, cualquiera que sea su modalidad o fuente de financiamiento.

III a XII...

XIII. No se autorizará la contratación de seguros de gastos médicos mayores ni privados para ningún servidor público.

XIV. Queda prohibido el establecimiento de pensiones para servidores públicos distintas a las establecidas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.

XVI. Queda prohibida la contratación de secretarios particulares, secretarios privados, secretarios técnicos, coordinadores de asesores, asesores o equivalentes, así como choferes. Sólo podrán contar con estos servicios los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública federal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Tercero. Se crea el Comité de Recursos Humanos y Remuneraciones de los servidores públicos de confianza, mandos medios y superiores de la administración pública federal, integrado por cinco consejeros profesionales independientes designados por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto.

El Comité será presidido por el consejero que elijan entre sus miembros y tendrá a su cargo presentar a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en un plazo no mayor a 180 días naturales, la propuesta de remuneración de los servidores públicos de confianza, mandos medios y superiores de la administración pública federal, incluyendo las demás condiciones básicas de sus contratos, así como un Programa de Optimización de las Estructuras Orgánicas y Ocupacionales, que reorganice y optimice sus estructuras orgánicas y ocupacionales en todos los niveles y categorías tabulares.

El Comité sesionará por lo menos una vez cada quince días y tomará sus resoluciones por unanimidad. Para adoptar sus resoluciones, el comité deberá considerar las remuneraciones existentes y la evolución de las remuneraciones en el sector público federal y nacional.

Una vez concluido su mandato, el Comité se extinguirá.

Cuarto. Los consejeros independientes deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Contar con título profesional en las áreas de derecho, administración, contaduría o materias afines, con una antigüedad no menor a cinco años al día de la designación;

II. Haberse desempeñado, durante al menos diez años, en actividades que proporcionen la experiencia necesaria para cumplir con las funciones de consejero, ya sea en los ámbitos profesional, docente, o de investigación;

III. No haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso que le imponga pena de prisión. Tratándose de delitos patrimoniales dolosos, cualquiera que haya sido la pena;

IV. No encontrarse, al momento de la designación, inhabilitado o suspendido administrativamente para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, sujeto a proceso penal;

V. No haber sido servidores públicos en la administración pública federal, centralizada o descentralizada, Poder Judicial o Legislativo, u organismo constitucional autónomo en los dos años anteriores a la designación, ni removido con anterioridad del cargo de consejero, salvo que esto último hubiere sido resultado de incapacidad física ya superada;

VI. No haber desempeñado el cargo de auditor externo de la administración pública federal, centralizada o descentralizada, Poder Judicial o Legislativo, u organismo constitucional autónomo, durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha del nombramiento;

VII. No haber ocupado cargos de elección popular o directivos en partido político alguno, en los dos años inmediatos anteriores al día de la designación;

VIII. No ser cliente, proveedor, prestador de servicios, contratista, deudor o acreedor la administración pública estatal o municipal, centralizada o descentralizada, Poder Judicial o Legislativo, u organismo autónomo;

IX. No tener parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, así como no ser cónyuge, concubina o concubinario, de cualquiera de las personas físicas referidas en las fracciones anteriores, y

X. No pertenecer simultáneamente a otras juntas directivas u órganos de administración de distintas personas morales, públicas o privadas; o ejercer un empleo, cargo o comisión simultáneo que le impida el adecuado ejercicio de su función de consejero independiente.

Quinto. Los consejeros no tendrán relación laboral alguna por virtud de su cargo con la administración pública federal, ni con los poderes Legislativo y Judicial u organismos autónomos.

Los consejeros independientes recibirán la remuneración que al efecto determine una comisión especial de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Los consejeros independientes serán responsables exclusivamente en términos de lo dispuesto en esta Ley, por lo que no estarán sujetos al régimen de responsabilidades establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, o en cualquier otro ordenamiento o disposición aplicable en general a los servidores públicos de carácter federal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2018.

Diputados: Javier Salinas Narváez (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Abril Alcalá Padilla (rúbrica), Antonio Ortega Martínez (rúbrica), María Guadalupe Almaguer Pardo, Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica), Mónica Almeida López (rúbrica), Claudia Reyes Montiel (rúbrica), Mónica Bautista Rodríguez (rúbrica), Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbrica), Frida Alejandra Esparza Márquez (rúbrica), Luz Estefanía Rosas Martínez (rúbrica), José Ricardo Gallardo Cardona (rúbrica), José Guadalupe Aguilera Rojas (rúbrica), Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica), Héctor Serrano Cortés (rúbrica), Raymundo García Gutiérrez (rúbrica), Mauricio Antonio Toledo Gutiérrez (rúbrica), Lilia Villafuerte Zavala, Carlos Torres Piña.

Que deroga diversas disposiciones de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Javier Salinas Narváez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan los párrafos quinto del artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, cuarto del artículo 1o. de la Ley Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para eliminar la contratación directa entre las dependencias y entidades de la administración pública, con base en la siguiente:

Planteamiento del problema

De acuerdo con la Auditoría Superior de la Federación (ASF)1 , las contrataciones directas entre las dependencias y entidades de la administración pública realizadas entre dependencias y entidades públicas, al amparo del artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), y 1o. de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSM), constituyen un área en la que se registra recurrencia de prácticas que propician desvío de recursos públicos.

Al respecto, los dispositivos de referencia contemplan una causal de excepción para la asignación directa de este tipo de contratos.

El artículo 1o. de la LAAASP establece, en su quinto párrafo, lo siguiente:

Los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades, y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la administración pública federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta ley; no obstante, dichos actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la dependencia o entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio, no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización.

En tanto que, el artículo 1o. de la LOPSM establece, en su cuarto párrafo, lo siguiente:

Los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien, los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la administración pública federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley. Cuando la dependencia o entidad obligada a realizar los trabajos no tenga la capacidad para hacerlo por sí misma y contrate a un tercero para llevarlos a cabo, este acto quedará sujeto a este ordenamiento.

Sin embargo, en un fenómeno al cual, se ha llegado a denominar “la estafa maestra”, desde la Cuenta Pública de 2012, la ASF ha señalado a estas contrataciones como un factor que pone en riesgo la adecuada utilización de los recursos públicos.

La problemática identificada por la ASF alcanza niveles importantes de recursos públicos. Al sumar los montos observados en las Cuentas Públicas de 2012 a 2015, por este tipo de prácticas, se obtiene un total de 3 mil 175 millones de pesos –aproximadamente, por ejemplo, el gasto de Seguro Popular en la Ciudad de México–.2

De manera adicional, la ASF ha sido alertada respecto a posibles anomalías suscitadas durante 2016, que ascenderían en principio a mil 570 millones de pesos, información que ha sido tomada en cuenta para su inclusión en el Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior (PAAF) correspondiente.3

En el contexto de la fiscalización de la Cuenta Pública de 2016, se identificaron subcontrataciones, bajo las mismas condiciones antes referidas, derivadas de adquisiciones realizadas entre:

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) y la Universidad Autónoma Chapingo (auditoría 290-DE);

La Comisión Nacional del Agua (Conagua) y la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (auditoría 408-DE);

• La Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) y la Universidad Autónoma de Zacatecas (auditoría 259-DS);

• La Universidad Politécnica de Chiapas, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) (auditoría 195-DS);

• La Universidad Mexiquense del Bicentenario y la Sedatu (auditoría 193-DS); entre la Universidad Politécnica del Sur de Zacatecas y la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), (auditoría 197- DS);

• La Universidad Tecnológica de Salamanca, la Sagarpa, Pronósticos para la Asistencia Pública, el Instituto Nacional de Desarrollo Social, Conagua y la Comisión Federal de Electricidad (CFE) (auditoría 199-DS);

• El Sistema Quintanarroense de Comunicación Social y la Sedatu (auditoría 1791-DS-GF);

• La Universidad Politécnica de Quintana Roo y la Sedatu (auditoría 1793-DS), y

• Televisora de Hermosillo y la Sedatu (auditoría 1794-DS-GF).

Auditorías forenses practicadas a las Cuentas Públicas 2012-2016 señalan han observado montos con posible daño al erario por 6 mil 879 millones de pesos.

Asimismo, se ha constatado, como parte de la fiscalización efectuada, que en este tipo de esquemas participaban, sobre todo, universidades públicas como proveedoras de bienes y servicios.

La ASF ha detectado que la totalidad de universidades contratadas bajo este esquema, recurrieron a mecanismos de subcontratación mayores al 49 por ciento permitido en la Ley, lo cual contribuyó a encarecer los costos y a abrir espacios para prácticas irregulares.

En numerosos casos, inclusive, no existió evidencia de la entrega de los bienes y servicios adquiridos por la entidad contratante con una patente desviación de recursos.

Este tipo de contrataciones se ha convertido en una práctica indebida, con la finalidad de evadir los controles contemplados en los procesos de licitaciones públicas y que sigue siendo tolerada por las autoridades.

Las instituciones públicas de educación superior tienen como finalidad la docencia y la investigación y no deben prestarse a la comisión de actos de corrupción.

No obstante, en revisiones practicadas para la Cuenta Pública 2016, se ha podido identificar la participación de otro tipo de entes públicos como proveedores en estos mecanismos, los cuales están constituidos como empresas paraestatales de entidades federativas (Radio y Televisión de Hidalgo, Sistema Quintanarroense de Comunicación Social, Televisora de Hermosillo, entre otros), y por otras empresas u órganos del gobierno federal (INCA Rural).

Argumentos

Se supone que las contrataciones entre dependencias y entidades públicas debieran traducirse en condiciones favorables para el Estado, toda vez que este tipo de instancias no tienen como objetivo la generación de utilidades ni la ganancia económica.

Sin embargo, existen elementos en los citados dispositivos legales que son susceptibles de interpretación por parte de los servidores públicos responsables de aplicar la norma, que se traducen en discrecionalidad que, a su vez, propicia claras situaciones de fraude y corrupción.

Al respecto, las contrataciones realizadas entre las dependencias y entidades del sector gubernamental, en las que un ente público funge como proveedor, prestador de servicios o contratista y otro como comprador, se deben sujetar a lo siguiente:

• Las contrataciones que se pretendan realizar al amparo de las referidas disposiciones están obligadas a cumplir con el artículo 134 constitucional, de tal manera que los recursos que se vayan a erogar deben administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, de tal suerte que el ente público que funja como área contratante debe acreditar que al contratar a otro ente público se obtengan las mejores condiciones para el Estado.

• El proveedor debe acreditar que cuenta con la competencia técnica necesaria para cubrir directamente, por lo menos, el 51 por ciento del monto total del contrato. Es decir, este ente debe contar con los recursos materiales, humanos y técnicos suficientes antes de suscribir el contrato, con el objeto de que las subcontrataciones, en caso de existir, no sean mayores al 49 por ciento.

Si bien la reglamentación es clara, lo cierto es que ha propiciado que la contratación entre entes públicos se utilice como medio de elusión de los procedimientos licitatorios a que obliga la ley.

Las auditorías forenses de la ASF han observado lo siguiente:4

• Los servicios supuestamente contratados se refieren a consultorías, asesorías y servicios relacionados; realización de estudios técnicos, y ejecución de tareas de supervisión.

• Subcontratación de proveedores y prestadores de servicios que no existen, o bien, que, existiendo, se encuentran en situación fiscal irregular u omisa.

• Subcontrataciones por 100 por ciento de lo ordenado por el contratante, que indebidamente, se realizan sin observar las disposiciones en materia de licitaciones públicas.

• Contrataciones que no acreditan que se garanticen las mejores condiciones al Estado.

• Sobreprecios en la adquisición de bienes y servicios.

• En numerosos casos, la ausencia de la entrega de los bienes y servicios adquiridos por la entidad contratante con una patente desviación de recursos.

• En otros –cuando se realizan licitaciones– se ha presentado la simulación, por medio de la inclusión en la lista de ofertantes de empresas vinculadas entre sí.

• Las dependencias y entidades de la administración pública federal contratantes no realizan una investigación de mercado que garantice las mejores condiciones, por lo que, en muchos casos, se incurre en un costo mayor que el que se hubiera obtenido a través de un proceso de licitación.

• Estas contrataciones generan un ambiente de discrecionalidad que, a su vez, propicia situaciones de fraude y corrupción, ya que no se cuenta con los controles contemplados en los procesos de licitaciones públicas.

• La existencia de patrones en este tipo de adquisiciones que implican la participación de varias empresas en una misma transacción, lo que origina que el esquema de subcontratación se emplee para dispersar los recursos entre varios entes.

• La cadena de subcontrataciones que se ha identificado en estas operaciones complica la trazabilidad de los recursos erogados por la entidad pública contratante.

• En múltiples casos, ha sido evidente que las dependencias y entidades de la administración pública y las instituciones universitarias contratistas fungen como meros comisionistas, que, con su intervención, permiten adjudicaciones directas a terceros, que se realizan al margen de las disposiciones legales, alejándose así del espíritu de la norma.

• En muchos casos, actúan fuera del objetivo social que tienen encomendado. El caso más frecuente es el de las universidades públicas, cuyos fines esenciales son la enseñanza y la investigación, y la prestación de servicios, y mucho menos la venta de productos y la realización de obras públicas están fuera de su objeto previsto en sus respectivas leyes.

• Algunas universidades públicas no acreditan contar, de manera anticipada, con los recursos humanos, materiales y técnicos para desempeñar su rol de proveedor. Con sólo una manifestación por escrito se dio por hecho que disponían de la capacidad necesaria, con lo cual se desvirtuó la naturaleza de este tipo de contrataciones.

Además, se ha demostrado que el hecho de que las partes pertenezcan a las administraciones públicas federal o estatales, no implica, necesariamente, que se aseguren las mejores condiciones para el Estado; incluso, provoca un uso inadecuado de los recursos públicos y un efecto negativo en el resultado de las operaciones, que no abona a la credibilidad de las instituciones gubernamentales.

Todo lo descrito genera, además de un incumplimiento legal, espacios para la comisión de prácticas irregulares. Entre otros aspectos, la ASF ha observado reiteradamente en la revisión de las tres últimas cuentas públicas situaciones como:

En adición a lo anterior, se puede reconocer la existencia de un efecto social negativo, especialmente en el caso de los recursos que fueron asignados a este tipo de contrataciones y que forman parte de programas vinculados con el desarrollo social.

El abuso de esta prerrogativa legal de contratación entre entes públicos ha propiciado, además de las violaciones normativas señaladas, la comisión de presuntos ilícitos, con montos relevantes, por lo cual se hace indispensable tomar las medidas necesarias para erradicar estas prácticas viciadas.

Por años, en sus informes de resultados de la revisión de las cuentas públicas la ASF ha venido señalando este grave problema, recomendando al Ejecutivo federal introducir algunas disposiciones los respectivos reglamentos de la LAAASP y la LOPSM, sin que este haya actuado en consecuencia.

En vista de lo anterior, se propone derogar los párrafos, quinto del artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y cuarto del artículo 1o. de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a saber:

Se deroga el párrafo quinto del artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Dice:

Los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades, y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la administración pública federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley; no obstante, dichos actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la dependencia o entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio, no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización.

Debe Decir:

Se deroga.

Se deroga el párrafo cuarto del artículo 1o. de la Ley Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, para quedar como sigue:

Dice:

Los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien, los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la administración pública federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta ley. Cuando la dependencia o entidad obligada a realizar los trabajos no tenga la capacidad para hacerlo por sí misma y contrate a un tercero para llevarlos a cabo, este acto quedará sujeto a este ordenamiento.

Debe Decir:

Se deroga.

Fundamento legal

Por lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se derogan los párrafos quinto del artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y cuarto del artículo 1o. de la Ley Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Primero. Se deroga el párrafo quinto del artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo1o. ...

...

...

...

Se deroga.

...

Segundo. Se deroga el párrafo cuarto del artículo1o. de la Ley Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo1o. ...

...

...

Se deroga.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Auditoría Superior de la Federación, Informe General de la Cuenta Pública 2015, páginas 73-74.

2 Auditoría Superior de la Federación, Informe General de la Cuenta Pública 2015, página 73.

3 Auditoría Superior de la Federación, Informe General de la Cuenta Pública 2015, página 73

4 Auditoría Superior de la Federación, Informe General de la Cuenta Pública 2013 páginas 71-72

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2018.

Diputados: Javier Salinas Narváez (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Abril Alcalá Padilla, Antonio Ortega Martínez, María Guadalupe Almaguer Pardo (rúbrica), Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica), Mónica Almeida López (rúbrica), Claudia Reyes Montiel (rúbrica), Mónica Bautista Rodríguez (rúbrica), Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbrica), Frida Alejandra Esparza Márquez (rúbrica), Luz Estefanía Rosas Martínez (rúbrica), José Ricardo Gallardo Cardona (rúbrica), José Guadalupe Aguilera Rojas (rúbrica), Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica), Héctor Serrano Cortés (rúbrica), Raymundo García Gutiérrez (rúbrica), Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (rúbrica), Lilia Villafuerte Zavala y Carlos Torres Piña.

Que deroga las fracciones I del artículo 132 de la Ley del Seguro Social y del artículo 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I; 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan las fracciones I del artículo 132 de la Ley del Seguro Social y del artículo 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad social surgió como resultado de un largo proceso, derivado del perpetuo estado de inseguridad en que vive el hombre, desde los albores de la humanidad.1

El hombre se encuentra en constante enfrentamiento contra un mundo en el cual se tiene que adaptar constantemente, se enfrenta a las enfermedades y por consiguiente a la necesidad de prevenirlas; al igual que tiene que hacer frente a las vicisitudes de la vejez y de la imposibilidad de subsistir por sus propios medios.2

La necesidad de seguridad del hombre ha sido el principal impulso del progreso de la humanidad. Es por esto que el hombre se ve en la necesidad de crear núcleos en los cuales pueda desenvolverse e identificarse. El núcleo más básico del hombre es la familia y es a partir de este núcleo que surgen organizaciones sociales mucho más amplias que velan por la solidaridad y la protección mutua.3

En los núcleos más amplios de la sociedad es que surgen las organizaciones de trabajo y desarrollo en las cuales el hombre es libre de ejercer sus derechos y libertades, sin embargo, se encuentra en la naturaleza del hombre la constante búsqueda de protección hacia sí mismo y hacia su núcleo más próximo.

La seguridad social tiene claramente como base uno de los instintos más primitivos del ser humano y por eso es concebida como parte de la ciencia política que, mediante adecuadas instituciones técnicas de ayuda, previsión y asistencia, tiene por fin defender y propulsar la paz y la prosperidad general de la sociedad a través del bienestar individual.4

Sin embargo, hasta 1941 con la Carta del Atlántico y en 1942 con la Declaración de Washington que esta expresión –“seguridad social”– no tuvo mayor significado, pues aquí se proclama: “Todas las naciones tienen el deber de colaborar en el campo económico, social a fin de garantizar a los ciudadanos mejores condiciones de trabajo, de progreso económico y de seguridad social”.5

En la Asamblea General de las Naciones Unidas celebrada en 1948 fue adoptada la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo artículo 22 establece:

“Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.6

De igual manera, en el artículo 25 se establece:

“1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.”7

México es uno de los 51 miembros fundadores de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), admitido el 7 de noviembre de 1945, siendo de esta manera uno de los países con mayor participación en la asamblea mencionada.8

Gracias a ésas y otras muchas más declaraciones internacionales, en 1943 se creó en el país la Ley del Seguro Social, la cual dio origen al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que comenzó a funcionar en 1944.9

Este decreto es producto de la Revolución Mexicana de 1910, la cual culmina con la aprobación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, que en el artículo 123, fracción XXIX, establece:

“Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.”

Otra institución de suma importancia en el país es el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), la cual atiende a los trabajadores al servicio del Estado, pensionados, jubilados y sus familiares derechohabientes. Los gobiernos estatales y organismos públicos descentralizados pueden contratar los servicios del ISSSTE para afiliar a sus trabajadores mediante la celebración de convenios.10

Entre los afiliados a esta institución se encuentran:

18 dependencias federales, 8 órganos autónomos, 68 organismos descentralizados, 46 empresas de participación estatal, 1 fideicomiso público, 6 agrupaciones, más los Poderes Legislativo y Judicial, como afiliados por ley, decreto o acuerdo; 13 gobiernos estatales, 7 organismos autónomos, 142 organismos descentralizados y 5 Poderes Legislativos y Judiciales, así como 62 municipios y 4 organismos descentralizados municipales, forman el grupo de afiliados al ISSSTE.11

Ambas instituciones cuentan con servicios de pensiones para sus derechohabientes que, por mandato constitucional, convencional y legal, se hace extensivo a sus dependientes económicos sean hijos menores y cónyuge supérstite.

La reforma integral de la Ley del Seguro Social publicada el 21 de diciembre de 1995 materializó muchas de las importantes demandas que no cumplía en toda su extensión la ley de 1973.

A su vez, las principales reformas aprobadas en las últimas legislaturas están relacionadas con el mejoramiento de las pensiones para los trabajadores del ISSSTE, del IMSS y del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

En la LVII Legislatura se aprobó una reforma de la Ley del ISSSTE que aumentó el monto de las pensiones y modificó su forma de cálculo en beneficio de los trabajadores.

En la LVIII Legislatura se dieron varias reformas importantes. La primera fue una amplia reforma a la Ley del Seguro Social que, entre otras cosas, dispone que no puede haber pensiones inferiores a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Se aprobó también una iniciativa para que los trabajadores que opten por pensionarse conforme al régimen establecido en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, tengan el derecho a retirar en una sola exhibición los recursos acumulados hasta esa fecha en las Subcuentas del Seguro de Retiro y del Fondo Nacional de la Vivienda, así como los recursos correspondientes al ramo de retiro acumulados en la Subcuenta del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, vigente a partir del 1 de julio de 1997, incluidos los rendimientos generados por dichos conceptos.

Todo lo anterior, sin contar las más de diez reformas dadas durante los últimos diez años tendentes siempre a ampliar el espectro de protección para derechohabientes en cada uno de los ramos referidos en el párrafo anterior.

No obstante, pese a los avances que se han tenido, se ha conservado una disposición notoriamente inconstitucional y que vulnera los derechos de las personas. Generalmente mujeres, pero con igual agravio a hombres que se ubicarán en el supuesto de la norma. En efecto, el artículo 132 de la Ley del Seguro Social a la letra establece:

Artículo 132. No se tendrá derecho a la pensión de viudez que establece el artículo anterior, en los siguientes casos:

I. Cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio;

II. Cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace; y

III. Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.

Las limitaciones que establece este artículo no regirán cuando al morir el asegurado o pensionado la viuda compruebe haber tenido hijos con él.

El artículo 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establece:

Artículo 136. No tendrá derecho a pensión el cónyuge supérstite en los siguientes casos:

I. Cuando la muerte del trabajador o pensionado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio;

II. Cuando hubiese contraído matrimonio con el trabajador después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio; y

III. Cuando al contraer matrimonio el pensionado recibía una pensión de riesgos del trabajo o invalidez, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.

Las limitaciones que establece este artículo no regirán cuando al morir el trabajador o pensionado, el cónyuge compruebe tener hijos con él.”

No obstante, sobre las disposiciones transcritas, en particular en lo que se refiere a la fracción I de ambas disposiciones, podemos advertir que deviene en inconstitucional ya que se trata de una restricción arbitraria, no razonable y no justificada en atención de la prueba de proporcionalidad que ha construido el Poder Judicial de la Federación y en particular la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En un amparo en revisión resuelto en fechas recientes,12 el máximo tribunal de la nación ha resuelto la inconstitucionalidad de dichas disposiciones. De acuerdo con la resolución en comento, dicha disposición:

“... permite un trato desigual e injustificado al establecer un requisito arbitrario –consiste en que el matrimonio tenga una duración de seis meses a la muerte del asegurado–, cuando el ordenamiento jurídico no está sujeto para su validez a tiempo de espera ni a condición, pues el único requisito de existencia es su celebración ante autoridad competente.”

Se establece un trato distinto a los beneficiarios de la pensión al brindar seguridad social condicionada a requisitos desiguales, arbitrarios y subjetivos, pues el plazo de seis meses que establece dicho artículo no tiene razón de ser ni es legalmente justificado, ya que un cónyuge no es más ni menos por el hecho de haber o no transcurrido el paso que aquí se establece.

No se debe permitir que el artículo restrinja indebidamente los derechos de los cónyuges que tienen menos de seis meses de casados y que no tienen hijos, pues dichas condiciones violan los derechos humanos de igualdad, equidad y seguridad social, al restringir indebidamente los derechos de las personas miembros de las familias y beneficiarios, por lo que se viola lo dispuesto en los artículos 1o., 4o. y 123, Apartado A, fracción XXIX, de la Constitución, 16, punto 3, y 25, punto 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y 17, punto 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El artículo tildado de inconstitucional establece un trato desigual al cónyuge supérstite del trabajador asegurado al condicionar el matrimonio para efectos de pensión en el régimen obligatorio del seguro social, privándolos injustamente de un beneficio al que tienen derecho y dando un trato desigual y discriminatorio entre iguales.

En el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano se establece:

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

[...]

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Así, se advierte que los principios de igualdad y no discriminación implican que las autoridades no traten de manera diferente a los individuos cuando se encuentren en la misma situación jurídica, es decir, que sin perjuicio del deber de los poderes públicos de procurar la igualdad real, dicha garantía se refiere a la igualdad jurídica, al derecho de todos los gobernados de recibir el mismo trato respecto de quienes se ubican en similar situación de hecho, situación que por ser ley suprema debe acatarse por todas las autoridades del país.

El principio de igualdad implica que se debe tratar igual a quienes se encuentren en la misma situación y de manera desigual a los sujetos que se ubiquen en una situación diversa, lo que implica que se pueden crear categorías o clasificaciones que se sustenten en bases objetivas que justifiquen el tratamiento diferente entre una y otra categoría, y que pueden responder a finalidades económicas o sociales; pero siempre evitando cualquier distinción no razonada y desproporcionada, discriminatoria de las personas.

De acuerdo con las consideraciones anteriores, la norma que prevé un trato desigual será inconstitucional cuando imponga arbitrariamente discriminaciones entre situaciones jurídicas objetivamente iguales, no distinga de la misma forma situaciones discrepantes o carezca de razonabilidad.

La pensión por viudez se actualiza con la muerte del trabajador o del pensionado, no debe ser motivo para no otorgarla por circunstancias ajenas al trabajador o pensionado, como lo es que su muerte suceda antes de cumplir seis meses de matrimonio o que hubiese o no procreado hijos.

En otras palabras, para la procedencia de la pensión de viudez la ley la condiciona a que la muerte del trabajador o pensionado no ocurra dentro del periodo señalado posterior a la celebración del matrimonio, es decir, a una causa ajena a él mismo, porque si bien la fijación de la fecha del matrimonio se encuentra a su alcance –del trabajador o pensionado–, no lo es la de su muerte, atendiendo a las circunstancias en que puede producirse.

En el último párrafo del artículo impugnado está establecido que tales limitaciones no serán aplicables cuando al morir el trabajador o el pensionado, el cónyuge compruebe tener hijos con él, lo que hace aún más evidente la inconstitucionalidad del precepto en comento, ya que por la simple existencia de hijos la ley sin mayor explicación hace procedente el otorgamiento de la pensión de viudez.

En razón de lo expuesto y dado que, en el presente caso, en la ley no se expresa justificación alguna del porqué el trato diferente otorgado al cónyuge supérstite, en el caso de lo previsto en el artículo 132, fracción I y último párrafo, de la Ley del Seguro Social, ni aquéllos se aprecian del propio contexto de la ley, debe estimarse que tal exclusión resulta injustificada y, por ende, violatoria del derecho de igualdad y al derecho fundamental de la seguridad social prevista en la propia Constitución.

La condición establecida en la primera fracción de ambos artículos citados deviene inconstitucional, pues las leyes que los contienen atienden los mismos objetivos de la seguridad social descritos en los primeros párrafos y ambas restricciones resultar injustificadas por arbitrarias y sin atender el criterio de razonabilidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Las mismas razones aducidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con relación a la fracción I del artículo 132 de la Ley del Seguro Social pueden ser aplicadas con un criterio de analogía a la fracción I del 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

En consecuencia, ambas disposiciones deberán ser derogadas a fin de garantizar a los cónyuges supérstites el derecho de una pensión por viudez aun si no se cumplieron seis meses de matrimonio: término arbitrario y sin soporte jurídico constitucional.

Por lo expuesto y fundado sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se derogan las fracciones I del artículo 132 de la Ley del Seguro Social y del artículo 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Primero. Se deroga la fracción I del artículo 132 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 132. No se tendrá derecho a la pensión de viudez que establece el artículo anterior en los siguientes casos:

I. Se deroga;

II. Cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace; y

III. Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.

Las limitaciones que establece este artículo no regirán cuando al morir el asegurado o pensionado la viuda compruebe haber tenido dependientes económicos junto con el asegurado o pensionado.

Segundo. Se deroga la fracción I del artículo 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 136. No tendrá derecho a pensión el cónyuge supérstite en los siguientes casos:

I. Se deroga;

II. Cuando hubiese contraído matrimonio con el trabajador después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio; y

III. Cuando al contraer matrimonio el pensionado recibía una pensión de riesgos del trabajo o invalidez, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.

Las limitaciones que establece este artículo no regirán cuando al morir el trabajador o pensionado, el cónyuge compruebe tener hijos con él.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Nugent, R. (sin fecha). Seguridad social: su historia y sus fuentes (J. UNAM, Editor). Recuperado el 13 de mayo de 2016, de capítulo 33: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/139/36.pdf

2 Ídem.

3 Ídem.

4 Ídem.

5 Nugent, R. (sin fecha). Seguridad social: su historia y sus fuentes (J. UNAM, Editor). Recuperado el 13 de mayo de 2016, de capítulo 33: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/139/36.pdf

6 Organización de las Naciones Unidas (10 de diciembre de 1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. Recuperado el 13 de mayo de 2016, de http://www.humanium.org/es/ddhh-texto-completo/#

7 Organización de las Naciones Unidas (10 de diciembre de 1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. Recuperado el 13 de mayo de 2016, de http://www.humanium.org/es/ddhh-texto-completo/#

8 Nugent, R. (sin fecha). Seguridad social: su historia y sus fuentes (J. UNAM, Editor). Recuperado el 13 de mayo de 2016, de capítulo 33: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/139/36.pdf

9 Universidad de las Américas Puebla. (2006). Historia de la seguridad social y sus definiciones . Recuperado el 13 de mayo de 2016, de capítulo II: http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lat/bobadilla_o_rc/cap itulo2.pdf

10 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (17 de febrero de 2006). Políticas públicas y gestión gubernamental de la administración vigente. Recuperado el 13 de mayo de 2016, de Seguridad Social:

http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/C omisiones/3_ssocial.htm

11 Ídem.

12 Diversos medios de comunicación dieron cuenta entre el 4 y 5 de mayo de 2016 de la resolución de la SCJN.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2018.

Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Jorge Emilio González Martínez, Beatriz Manrique Guevara, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche.

Que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se modifica la fracción VI del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo y se recorren las demás en su orden subsecuente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Conservar las tradiciones es un reto que enfrentan las naciones como consecuencia de los procesos de globalización a que han sido sometidas en las últimas décadas y que ponen en riesgo su identidad cultural y la cohesión social que hay entre la población, que se siente identificada por cuestiones culturales derivadas de prácticas populares que en muchos de los casos se han arraigado en pueblos, comunidades y ciudades a lo largo de los siglos.

Los conocimientos y usos tradicionales constituyen el núcleo central de la cultura e identidad de una comunidad, pero su pervivencia corre un grave peligro a causa de la mundialización. Aunque algunos aspectos de los conocimientos tradicionales, como el uso medicinal de especies vegetales locales, pueden ser de interés para los científicos y las empresas, ello no impide que muchas prácticas ancestrales estén desapareciendo.

[...]

Salvaguardar una visión del mundo o un sistema de creencias es aún más difícil que preservar un entorno natural. Además de las amenazas externas que se ciernen sobre su entorno social y natural, muchas comunidades pobres o marginadas propenden a adoptar modos de vida o modelos de desarrollo puramente económicos ajenos a sus tradiciones o costumbres.

[...] (UNESCO.)

En razón de lo anterior, los estados deben de establecer acciones concretas con la finalidad de preservar su patrimonio material e inmaterial, logrando que este perdure a lo largo de los tiempos.

Nuestro país se caracteriza por contar con una amplia diversidad cultural , y muestra de ello es porque se constituyó con una infinidad de culturas prehispánicas que dotaron de características propias a las regiones del país.

La herencia prehispánica con la que contamos logró perdurar en términos generales toda vez que se sincretizó con la cultura y tradiciones heredadas en la época colonial, y en las etapas posteriores que se desarrollaron dentro de la consolidación de nuestro país como nación independiente.

De esta forma, tradiciones como la del día de muertos toma sentido en nuestro país, toda vez que provienen de un aspecto arraigado tanto de la cultura prehispánica como de la concepción heredada de la religión católica imperante en México.

Con la fiesta del Día de los Muertos, tal como la practican las comunidades indígenas, se celebra el retorno transitorio a la tierra de los familiares y seres queridos fallecidos. Esas fiestas tienen lugar cada año a finales de octubre y principios de noviembre. Este periodo marca el final del ciclo anual del maíz, que es el cultivo predominante en el país.

[...] Este encuentro anual entre los pueblos indígenas y sus ancestros cumple una función social considerable al afirmar el papel del individuo dentro de la sociedad. También contribuye a reforzar el estatuto político y social de las comunidades indígenas de México.

Las fiestas indígenas dedicadas a los muertos están profundamente arraigadas en la vida cultural de los pueblos indígenas de México.

Esta fusión entre ritos religiosos prehispánicos y fiestas católicas permite el acercamiento de dos universos, el de las creencias indígenas y el de una visión del mundo introducida por los europeos en el siglo XVI (UNESCO).

Abordando un aspecto particular sobre esta festividad, es pertinente hacer mención que su relevancia es tal que fue inscrita en el 2008 en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad (originalmente proclamado en 2003), por lo que es reconocida por la UNESCO como parte del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad, por lo que se requiere del establecimiento de acciones especiales con objeto de preservarla.

Debemos tomar en cuenta la relevancia que adquiere este tipo de manifestaciones culturales como patrimonio inmaterial de la humanidad, a razón de que atienden la siguiente finalidad conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial:

Artículo 2: Definiciones

A los efectos de la presente convención,

1. Se entiende por “patrimonio cultural inmaterial” los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes–que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. [...]

2. El “patrimonio cultural inmaterial”, según se define en el párrafo 1 supra, se manifiesta en particular en los ámbitos siguientes:

a) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial;

b) artes del espectáculo;

c) usos sociales, rituales y actos festivos;

d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;

e) técnicas artesanales tradicionales.

[...]

[...]

[...] (UNESCO, 2003.)

En los organismos internacionales se han establecido mecanismos para atender y preservar las diferentes manifestaciones culturales que existen en el mundo, las cuales en el caso específico de México, conviven de forma armónica con lo establecido dentro de los marcos normativos del país, por lo que han sido firmados y ratificados por el Estado mexicano. De esta manera, se pueden considerar algunos aspectos relevantes por resaltar en razón de la presente iniciativa, a fin de fundamentarla y motivarla.

La Constitución Política establece en el párrafo duodécimo del artículo 4o., en términos generales, que toda persona tiene derecho al acceso a la cultura, así como al ejercicio de sus derechos culturales, por lo cual el Estado deberá garantizar el ejercicio de éstos.

Artículo 4o. [...]

[...]

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural (Diario Oficial de la Federación, 1917).

En las fracciones III y V del artículo 11, y VI del 12 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales encontramos elementos que permiten asegurar que el Estado garantizará el derecho en esta materia en razón de lo siguiente:

Artículo 11. Todos los habitantes tienen los siguientes derechos culturales:

I. Acceder a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia;

[...]

III. Elegir libremente una o más identidades culturales;

[...]

V. Participar de manera activa y creativa en la cultura;

[...]

[...]

Artículo 12. Para garantizar el ejercicio de los derechos culturales, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, deberán establecer acciones que fomenten y promuevan los siguientes aspectos:

[...]

VI. El fomento de las expresiones y creaciones artísticas y culturales de México;

[...] (Diario Oficial de la Federación, 2013.)

En el ámbito internacional también se ha impulsado a lo largo de los años la creación de instrumentos que regulen y protejan la cultura material e inmaterial de las naciones, como parte del interés internacional de salvaguardar estas prácticas, por ser considerados parte fundamental de los derechos humanos.

Como primera instancia, cabe hacer mención que la evolución en la protección de los derechos humanos se ha dado de forma incremental, toda vez que se han incorporado a lo largo de los años nuevos derechos con lo que se pretende lograr la protección más amplia de éstos.

Analizando el desarrollo de los derechos humanos reconocidos a nivel internacional, podemos encontrar que a lo largo de la historia se han impulsado cuatro generaciones de derechos humanos, mismos que incluyen los siguientes elementos: Derechos sociales, económicos, civiles, políticos; de minorías; de los pueblos; de los grupos en estado de vulnerabilidad; y culturales (véase Suprema Corte de Justicia de la Nación).

De esta forma podemos inferir que los derechos humanos por su importancia y trascendencia, guían el desarrollo de las acciones que implementan los organismos nacionales e internacionales que son elaborados para la salvaguarda de los mismos.

En cuanto a los instrumentos internacionales en materia de protección y preservación de la cultura a nivel internacional, podemos mencionar que la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial fue aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en 2003, con lo que se aceptó la necesidad de reconocer la relevancia de las manifestaciones y expresiones culturales que hasta en ese momento no contaban con un marco jurídico que las protegiera.

En la convención referida encontramos algunos aspectos relevantes, entre los cuales destacan los mencionados en el artículo 1:

Artículo 1: Finalidades de la convención

La presente convención tiene las siguientes finalidades:

a) la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial;

b) el respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate;

c) la sensibilización en el plano local, nacional e internacional a la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento recíproco;

d) la cooperación y asistencia internacionales (UNESCO, 2003).

Entre los objetivos que persigue la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003 se encuentra, de acuerdo con los artículos 16 y 17, el establecimiento de 2 listas, que tienen la siguiente finalidad:

Lista de patrimonio cultural inmaterial que requiere medidas urgentes de salvaguardia

Se compone de elementos del patrimonio cultural inmaterial que las comunidades y los Estados Partes consideran que necesitan medidas de salvaguardia urgentes para asegurar su trasmisión. Las inscripciones en esta lista contribuyen a movilizar la cooperación y la asistencia internacionales para que los actores interesados puedan tomar medidas de salvaguardia adecuadas. En 2009, el comité inscribió 12 elementos. En 2010 ha inscrito 4 elementos más.

Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad

Se compone de las expresiones que ilustran la diversidad del patrimonio inmaterial y contribuyen a una mayor conciencia de su importancia. El comité incorporó 90 elementos en 2008 (anteriormente proclamadas “obras maestras”) e inscribió 76 elementos en el 2009. En 2010, 47 fueron sido añadidos a la lista.

Actualmente hay 429 elementos inscritos en las 2 listas de patrimonio inmaterial (UNESCO, 2017).

El país ratificó la Convención de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial en 2005, por lo que estamos obligados a observar lo que en ella se dispone.

México cuenta con 8 expresiones culturales inscritas en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, lo que nos posiciona como uno de los países de América Latina con el mayor número de manifestaciones inscritas y reconocidas.

La convención referida es complementaria de otros instrumentos internacionales que protegen el patrimonio cultural como es el caso de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (UNESCO, 1972).

Por ese motivo deben establecerse acciones concretas para asegurar que las manifestaciones culturales del país perduren, yendo más allá de su propio reconocimiento y materializando las mismas a través del fomento en su ejercicio.

De esa manera, deben implantarse acciones específicas para resguardar la celebración del 2 de noviembre como Día de Muertos, por lo que debemos considerar esta celebración para que adquiera el estatus como día oficial no laborable, toda vez que al elevarla a esta categoría se asegura su pleno reconocimiento como parte del patrimonio inmaterial de nuestro país y de la humanidad, además de contribuir al fomento de lazos de identidad cultural y valores de convivencia familiar para los mexicanos.

La propuesta que se desprende de lo expuesto dentro de los párrafos precedentes, contempla el establecimiento dentro de la Ley Federal del Trabajo del 2 de noviembre de cada año como día feriado oficial, en razón a que esta acción permitirá preservar la tradición de celebrar el día de muertos que se practica de forma ancestral en nuestro país, así como fomentar el fortalecimiento de la identidad cultural y los valores de convivencia que requieren ser fortalecidos en las familias mexicanas.

Antes de entrar en la parte argumentativa con relación a la necesidad de establecer en la Ley Federal del Trabajo el 2 de noviembre como día oficial no laborable, es pertinente destacar que la Secretaría de Educación Pública establece dentro del calendario escolar como día de suspensión de actividades, al igual que lo hace la Cámara de Diputados.

El descanso forma parte de los derechos de que debe gozar toda persona que desempeñe cualquier actividad, toda vez que el mismo permite garantizar su bienestar físico y emocional.

Los acuerdos y tratados internacionales, así como la normatividad que forma parte de los estados en materia laboral, establecen el derecho del trabajador para tener periodos de descanso garantizados que le permitan entre otras cosas, la convivencia con sus familias así como recuperar su fortaleza física y emocional. De acuerdo con lo que se señala en Podetti (1997), el descanso al que tienen derecho los trabajadores se puede clasificar de diversas maneras entre las que destacan las siguientes:

Los descansos y otras interrupciones del trabajo, en interés del trabajador, han sido objeto de clasificaciones diversas. Entre ellas, la elaborada por De Diego, trata separadamente al descanso en general; a la subdivisión del descanso laboral en reparatorio, reposo, tiempo social, terapéutico; al descanso en su relación con el tiempo cronológico; a su duración secuencial; a la fuente de la que proviene; a los sistemas especiales que lo prevén; a los originados en la necesidad de recuperar estados patológicos; a los ocasionales por días festivos y acontecimientos varios; a los originados en características propias de algún sector, región o grupo étnico y religioso; y a su obligatoriedad (Podetti, 1997).

En el caso concreto de esta iniciativa, independientemente de que establezcamos elementos jurídicos para comprender y justificar el derecho de los trabajadores a contar con días de descanso tanto de forma semanal como en periodos prolongados de tiempo, únicamente nos referiremos en el caso específico a los que provienen de los días feriados obligatorios.

El convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (número 132), establece en el numeral tercero del artículo 3, así como en los numerales primero y segundo del artículo 6, el periodo de descanso que debe ser garantizado para el trabajador, así como la definición de los días feriados y de la forma en la que se establecen para cada país.

Artículo 3

[...]

3. Las vacaciones no serán en ningún caso inferiores a tres semanas laborables por un año de servicios.

Artículo 6

1. Los días feriados oficiales o establecidos por la costumbre, coincidan o no con las vacaciones anuales, no se contarán como parte de las vacaciones mínimas anuales pagadas prescritas en el párrafo 3 del artículo 3 del presente convenio.

2. En las condiciones en que en cada país se determinen por la autoridad competente o por el organismo apropiado, los períodos de incapacidad de trabajo resultantes de enfermedad o de accidente no podrán ser contados como parte de las vacaciones pagadas anuales prescritas como mínimo en el párrafo 3 del artículo 3 del presente convenio (OIT).

En el caso específico de México, se entiende por día feriado aquellos días de descanso que tienen como objetivo el celebrar una festividad determinada mismos que se consideran como parte de los periodos de descanso a los que tienen derecho los trabajadores.

Los días feriados o festivos tienen por objeto que las y los trabajadores celebren, con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas.

El día festivo, o día feriado, es aquel que no es día laborable y se considera como descanso obligatorio (Profedet).

La Ley Federal del Trabajo establece en el artículo 74 las siguientes fechas como días feriados y, por tanto, fechas de descanso obligatorio:

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio

I. El 1 de enero;

II. El primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero;

III. El tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo;

IV. El 1 de mayo;

V. El 16 de septiembre;

VI. El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre;

VII. El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

VIII. El 25 de diciembre; y

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral (Diario Oficial de la Federación, 1970).

Con relación a las reformas desarrolladas respecto al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, el decreto del 17 de enero de 2006 tuvo como finalidad fijar una nueva mecánica para recorrer al lunes inmediato la suspensión de actividades para ciertos días feriados, con objeto de garantizar un periodo ordenado y prolongado.

Algunos de los elementos más destacados de la reforma que se menciona en el párrafo anterior son los siguientes, y se citan tal y como aparecen en el dictamen que fue votado y aprobado:

Segunda. Refieren las iniciativas que la implementación de los llamados fines de semana largos generaría por lo menos tres beneficios:

En primer lugar, brindaría certeza a las familias mexicanas de que independientemente del día de la semana en el cual se registre el evento cívico motivo del descanso obligatorio, podrán tener seguros cuatro días de descanso acumulados a cuatro fines de semana al año, y podrán planear la convivencia familiar, el descanso o la salida a cualquier destino turístico nacional o internacional.

En segundo lugar, las empresas se verían beneficiadas por la eliminación de los llamados puentes que tienen lugar cuando el día festivo cae en jueves o en martes, o cuando los trabajadores se toman el día lunes alterando así la productividad de los centros laborales.

En tercer lugar, se generaría una derrama económica adicional por la activación del turismo interno en los diferentes destinos turísticos nacionales e internacionales, al saber por ley, los fines de semana específicos que se pueden tomar como largos durante el año para vacacionar (Segob, 2005).

En el caso de los argumentos retomados del dictamen que dio origen a la reforma del artículo 74 de la multicitada ley, se advierten diversos beneficios derivados del establecimiento de la mecánica para el tratamiento de los días feriados. En el caso de la propuesta de establecer como día de descanso obligatorio al 2 de noviembre de cada año, los criterios de recorrer ese día de descanso al lunes más cercano a esa fecha, haría perder de todo sentido el argumento de otorgar como día de descanso obligatorio para esa festividad, al ser una día determinado en la que se celebra la manifestación cultural referente al día de muertos; la cual requiere sea celebrada en ese determinado día. Cabe hacer mención que en algunos casos dicha fecha caería en fin de semana, por lo cual no se alteraría de forma permanente la dinámica en las actividades cotidianas de la ciudadanía.

La presente iniciativa tiene como propuesta fundamental, establecer dentro de la Ley Federal del Trabajo, el 2 de noviembre como día de descanso obligatorio, con lo que se pretende fortalecer los valores y la identidad cultural, así como fomentar lazos afectivos en las familias en el país.

Consideramos que con esta propuesta se garantiza la protección del patrimonio cultural inmaterial que representa la celebración del día de muertos, el fortalecimiento de valores y de la identidad cultural en nuestro país, derivada de la celebración de esta festividad.

Por lo expuesto, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica la fracción VI del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo y se recorren las demás en su orden subsecuente

Único. Se modifica la fracción VI del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, y se recorren las demás en su orden subsecuente:

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio

I. El 1 de enero;

II. El primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero;

III. El tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo;

IV. El 1 de mayo;

V. El 16 de septiembre;

VI. El 2 de noviembre;

VII. El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre;

VIII. El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo federal;

IX. El 25 de diciembre; y

X. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

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Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2018.

Diputados:

Que reforma el artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa que adiciona el artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de compra consolidada de medicamentos por el IMSS y el ISSSTE , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las transformaciones que ha modificado de manera profunda la manera de administrar los recursos financieros de los gobiernos es la integración de los conceptos de eficiencia y eficacia en las funciones de la administración pública, tanto en la teoría como en la práctica.

Lo anterior se deriva de la evolución de los sistemas democráticos occidentales cuyas obligaciones con la ciudadanía encuentran una salida en la relación entre administración de recursos y el ejercicio de la política, señalándose ambos elementos como necesarios para el surgimiento de planes y acciones gubernamentales.

El poder político influye de manera directa en las decisiones de gobierno, pero no de manera preponderante, dado que se deben considerar factores administrativos (sobre todo en cuanto a los recursos disponibles y la necesidad constante de fortalecer las arcas públicas a través de la tributación obligatoria) y los mecanismos para acceder a ellos (leyes y reglamentos aplicables al acceso y uso de los recursos públicos).

Al pensar en esta relación entre política y administración pública, se puede reconocer un sistema complejo de actores que interactúan entre sí y en donde se involucran normas y valores que no necesariamente se encuentran en armonía, puesto que el ámbito social implica una ambigüedad de origen en dicha relación derivada de las constantes modificaciones del espacio público, el crecimiento en las demandas de la sociedad y la limitación de los recursos públicos.

En un intento por resolver el desequilibrio existente entre recursos y necesidades, se originó el concepto conocido como nueva administración pública, la cual surge en los países que adoptaron la democracia occidental cuyos gobiernos cuentan con la característica de operar bajo un sistema político-administrativo cuyo diseño requiere el surgimiento de instituciones especializadas en cada ramo de la administración pública.

Dichas instituciones se comportan de acuerdo con diversos intereses y normas; o, en una revisión más extensa, se rigen por una serie de “códigos de conducta profesional, procesos adecuados y un gobierno basado en reglas, responsabilidad democrática, ética del servicio público y participación de los grupos afectados” (Christensen, 2001).

Esta nueva concepción de lo que debe ser la administración pública implica la apertura del complicado entramado que se genera en el proceso de toma de decisiones, puesto que en la práctica hasta hace poco tiempo en México se consideraba un ámbito exclusivo de la clase gobernante, excluyendo a las voces de la sociedad civil.

El país cuenta con un sistema institucional federal integrado por 18 secretarías encabezadas por titular del Poder Ejecutivo, cada una con atribuciones específicas para el cumplimiento de las obligaciones del Estado, siendo una de ellas la Secretaría de Salud (Ssa), la cual tiene como misión “establecer las políticas de Estado para que la población ejerza su derecho a la protección a la salud, por medio de un sistema nacional de salud universal, equitativo, integral, sustentable, efectivo y de calidad, con particular enfoque a los grupos de la población que viven en condición de vulnerabilidad, a través del fortalecimiento de la rectoría de la autoridad sanitaria y la intersectorialidad; de la consolidación de la protección y promoción de la salud y prevención de enfermedades, así como la prestación de servicios plurales y articulados basados en la atención primaria; la generación y gestión de recursos adecuados; la evaluación y la investigación científica, fomentando la participación de la sociedad con corresponsabilidad” (Ssa, 2016).

Como se observa, la Ssa refiere como parte de su labor la participación de la sociedad, de manera que la gestión de recursos no quede supeditada al ámbito administrativo de la propia secretaría, sino que permita la observación del manejo de dichos recursos por los ciudadanos.

Uno de los grandes problemas del sector salud es la corrupción en la adjudicación de contratos para surtir de medicamentos a las diversas instituciones de salubridad pública, señalándose prácticas indebidas tales como licitaciones dirigidas, sobreprecios de hasta 300 por ciento, compras menores que las requeridas, robo de producto y enriquecimiento de funcionarios, afectando el financiamiento de dicho sector, pues tan sólo para el programa de Seguro Popular la Auditoría Superior de la Federación ha detectado irregularidades en la adquisición de medicamentos en el orden de los 70 millones a los mil millones de pesos, encontrándose quebrantos en cinco estados hasta por mil 772 millones de pesos entre 2012 y 2014 (Robles de la Rosa, 2014).

La malversación de fondos públicos se observa en diversos ámbitos de la administración pública y en todos los niveles de gobierno, por lo cual el balance de poder, finanzas y sociedad se ha convertido en uno de los ejes principales para el fortalecimiento de las instituciones y el combate a la corrupción, pues los niveles de percepción de éste fenómeno son motivo de alarma. En 2015, México obtuvo una calificación de 35 puntos sobre 100, ocupando el lugar 95 de 168 países de acuerdo con Transparencia Internacional (Transparency International, 2015). Otro organismo internacional, el Banco Mundial, ha calificado a nuestro país con 26 puntos de 100 en cuanto a indicadores de control de la corrupción, es decir, como uno de los países más corruptos.

En materia económica, países competidores como Brasil, China e India (parte del bloque de los BRICS), han mejorado los niveles de percepción de la corrupción en 11, 16 y 11 puntos respectivamente, mientras que México se ha estancado al aumentar sólo cuatro puntos en los últimos 21 años (Casar, 2016, pág. 16), y el 82 por ciento de las empresas que operan en nuestro territorio consideran que las prácticas de soborno y corrupción ocurren de manera común al interior de las organizaciones (Ponce, 2016).

Ante este panorama, es imperativo lograr que los recursos públicos sean ejercidos de manera transparente, privilegiando la eficiencia y la eficacia en el actuar de los funcionarios públicos. Una de las medidas que se tomaron en este sentido dentro del campo de la salud pública fueron las modificaciones que originaron la integración del concepto compras consolidadas como parte de un proyecto de contención de costos implementado desde 2012 en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y otras instituciones de salud (Aguirre, 2014), de manera que se establecieran mecanismos fiscales para detener la fuga de capital público en dichas dependencias.

Como parte del proyecto nacional diseñado para el periodo 2012-2018 no se desestimó el alcance de la problemática en cuanto a la corrupción dentro de las instituciones de salud en particular, y en toda la administración federal en general, de tal manera que en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) se impulsan medidas que promuevan la transparencia, la eficacia y la eficiencia en las acciones del gobierno central, con la intención de generar las condiciones para atender las necesidades de la población por medio del ejercicio responsable de los recursos financieros públicos.

Lo anterior es consecuencia de la evolución democrática en nuestro país (y que es una tendencia a nivel mundial), tocando el accionar del gobierno federal, obligando a los tomadores de decisiones a avanzar en la integración de gobierno y ciudadanía en lo que respecta al proceso de políticas públicas, lo cual implica generar las condiciones necesarias para incentivar la eficacia, la eficiencia y la transparencia en dicho proceso. Lo anterior se deriva del compromiso que el gobierno federal ha impulsado desde el comienzo del presente sexenio, dado el crecimiento constante de la sociedad por participar en la toma de decisiones gubernamentales, lo cual se considera como uno de los factores críticos para el bienestar del régimen democrático, cuantimás cuando surgen eventos coyunturales tanto a nivel mundial como en el ámbito local.

No es un contexto sencillo, toda vez que una de las demandas más sentidas de la sociedad en general es el uso correcto de los recursos públicos, dado el pacto existente entre gobierno y ciudadanos, en donde se establece entre las obligaciones de ambos el correcto ejercicio de los medios financieros por el primero, y el sostenimiento del Estado y su sistema institucional de los segundos a través del pago de impuestos.

La transparencia en la toma de decisiones se concentra en el estado de derecho, que en términos laxos se refiere a la estricta observancia de la ley sin distinción de cargos, posición social ni económica, y que aplica tanto para gobernadores como para gobernados, siendo de especial atención el ejercicio de los recursos, toda vez que la capacidad de acción del Estado se materializa en las obras públicas y los servicios auspiciados por el mismo gobierno.

Como se mencionó, uno de los esfuerzos realizados por el gobierno federal ha sido el impulso al esquema de contrataciones consolidadas,* el cual permite adquirir servicios o productos a precios competitivos y cuyas reglas de operación privilegian las ofertas con mayor calidad y ahorro para el erario.

Los beneficios de esta estrategia son evidentes: para 2016 se estimó un monto de 48 mil millones de pesos en la compra consolidada de medicamentos, incrementándose 9 por ciento la adquisición de dichos insumos en las entidades federativas vía este esquema debido al ahorro que significa y el avance en el combate del rezago del abasto de medicamentos en las farmacias del sistema nacional de salud (Ssa, 2015).

Instancias como el IMSS han aceptado la aplicación de esta estrategia para adquirir medicamentos, siendo ejemplo dicho instituto al encabezar las negociaciones para compra consolidada en 2016 por más de 48 mil millones de pesos, considerando el impacto positivo de esta estrategia en la economía, dada la garantía de mejora en las condiciones de calidad y precio de los medicamentos y material de curación (Ssa, 2015), lo cual es un beneficio para la atención de salud de los mexicanos.

Dado el ahorro que se generó entre 2014 y 2015, en este año participaron 21 entidades federativas, la Comisión Coordinadora de los Institutos Nacionales y Hospitales Federales de Referencia y Regionales de Alta Especialidad (hospitales federales y servicios de atención psiquiátrica), de la Secretaría de Salud, el ISSSTE y los servicios de salud de las Secretarías de la Defensa Nacional, y de Marina, así como de Petróleos Mexicanos en compras consolidadas de medicamentos.

Otro ejemplo del interés que se genera por incluir este esquema como una medida para el ahorro y la eficiencia en el gasto público, es la compra consolidada de medicamentos por parte del ISSSTE que para 2017 se estima en un monto de 10 mil millones de pesos destinado a la adquisición de aproximadamente 25 mil claves de fármacos y otros insumos para la salud, siendo el cuarto año consecutivo en el cual participa dicha dependencia, y que ocuparía el segundo lugar como comprador de importancia bajo este esquema, sólo por debajo del IMSS (Notimex, 2016).

Los esfuerzos anteriores coinciden con lo estipulado en el PND en cuanto a los objetivos 2.3, “Asegurar los servicios de salud”; y 2.4, “Ampliar el acceso a la seguridad social”, considerando los beneficios que en cuanto a ahorro y calidad de los medicamentos adquiridos por medio de la contratación consolidada, al mismo tiempo que ello significa un mejor manejo de los recursos públicos y simplifica el acceso a la información pública al reducir en un solo procedimiento la compra de productos médicos.

El Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista ha trabajado constantemente por la mejora de las condiciones de atención de la salud de los mexicanos, sobre todo en cuanto a la solución del problema de desabasto de medicamentos en las instituciones de salud pública como consecuencia de diversos factores que impiden a los pacientes adquirir sus medicinas, siendo uno de ellos la opacidad de quienes las adquieren y los tratos con los distribuidores.

Ante este panorama y la constante participación de las dos instituciones de salud pública con mayor número de derechohabientes en el esquema de compra consolidada de medicamentos, consideramos incluir en la ley la obligación de adquirir insumos y servicios por dicho medio, a fin de combatir la corrupción y el desabasto de medicamentos en el IMSS y el ISSSTE.

Por lo expuesto sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 17. La Secretaría de la Función Pública, mediante disposiciones de carácter general, oyendo la opinión de la Secretaría de Economía, determinará, en su caso, los bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado que, en forma consolidada, podrán adquirir, arrendar o contratar las dependencias y entidades con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad, y apoyar en condiciones de competencia a las áreas prioritarias del desarrollo.

La Secretaría de la Función Pública, en los términos del reglamento de esta ley, podrá promover contratos marco, previa determinación de las características técnicas y de calidad acordadas con las dependencias y entidades, mediante los cuales éstas adquieran bienes, arrendamientos o servicios, a través de la suscripción de contratos específicos.

En el caso de la Secretaría de Salud, del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado, la contratación consolidada será obligatoria.

Lo previsto en los párrafos anteriores, es sin perjuicio de que las dependencias y entidades puedan agruparse para adquirir en forma consolidada sus bienes, arrendamientos o servicios.

[...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

* De acuerdo con la Secretaría de la Función Pública, este concepto se concibe como una estrategia de contratación mediante la cual los requerimientos de varias unidades administrativas de una dependencia o entidad o de varias dependencias o entidades que pueden realizar contrataciones al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se integran en un solo procedimiento de contratación, a fin de presentar su demanda de manera agregada y así obtener mejores condiciones en cuanto a precio (ASF, 2016).

Referencias

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http://eleconomista.com.mx/columnas/columna-especial-pol itica/2014/11/11/compras-consolidadas

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Casar, M. A. (Octubre de 2016). México: anatomía de la corrupción. Obtenido de https://contralacorrupcion.mx/wp-content/uploads/2016/10/M%C3%A9xico-An atom%C3%ADa_de_la-Corrupci%C3%B3n_2da._edici%C3%B3n_Final.pdf

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Notimex (17 de septiembre de 2016). 20 minutos. Obtenido de http://www.20minutos.com.mx/noticia/136638/0/issste-preve-mas-de-10-mil -mdp-para-compras-consolidadas-en-2017/

Ponce, K. (18 de mayo de 2016). “Dinero en imagen”. Obtenido de El Financiero:

http://www.dineroenimagen.com/2016-05-18/73089

Robles de la Rosa, L. (23 de mayo de 2014). “Se fugan 1.7 mil millones de pesos para medicamentos”, en Excélsior. Obtenido de

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2014/05/26/961416

Ssa (14 de septiembre de 2015). Secretaría de Salud, blog. Obtenido de https://www.gob.mx/salud/articulos/compra-consolidada-de-medicamentos?i diom=es

Ssa (12 de septiembre de 2015). Secretaría de Salud, prensa. Obtenido de http://www.gob.mx/salud/prensa/en2016-la-compra-consolidada-de-medicame ntos-sera-de-48-miI-millones-de-pesos

Ssa (2016). ¿Qué hacemos? Obtenido de http://www.gob.mx/salud/que-hacemos

Transparency International (2015). Corruption Perceptions Index. Obtenido de http://www.transparency.org/research/cpi/overview

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2018.

Diputados:

Mario Delgado Carrillo, Juan Carlos Romero Hicks, René Juárez Cisneros, Fernando Luis Manzanilla Prieto, Reginaldo Sandoval Flores, Alberto Esquer Gutiérrez, José Ricardo Gallardo Cardona, Arturo Escobar y Vega, (rúbricas). María Lucero Saldaña Pérez, Enrique Ochoa Reza, Luis Eléusis Leónidas Córdova Morán, Brasil Alberto Acosta Peña, Cruz Juvenal Roa Sánchez, Fernando Galindo Favela, Ernesto Javier Nemer Álvarez, Soraya Pérez Munguía, Arturo Escobar y Vega y Carlos Alberto Puente Salas (rúbricas) Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Jorge Emilio González Martínez, Beatriz Manrique Guevara, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche. Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Jorge Emilio González Martínez, Beatriz Manrique Guevara, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche.
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