Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, para implantar acciones de parlamento abierto, a cargo de la diputada Luz Estefanía Rosas Martínez, del Grupo Parlamentario del PRD

La Diputada Luz Estefanía Rosas Martínez, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 35, 37, 39, 45, 46, 139 y 142 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano; y los artículos 8 y 214 del Reglamento de la Cámara de Diputados , con base en las siguientes consideraciones:

Exposición de motivos

El Estado Mexicano se encuentra en un momento indiscutible de cambio, pero el verdadero cuestionamiento de muchos es ¿Qué tipo de cambio queremos? Estoy convencida que la sociedad mexicana requiere instituciones políticas destinadas a lograr un sistema de frenos y contrapesos; ya que en un sistema democrático debemos aspirar a que las instituciones democráticas que han demostrado ser instrumentos imperfectos logren ser una balanza entre los poderes y que impulsen una tarea más relevante, el empoderamiento de los ciudadanos libres a asumir sus responsabilidades.

En palabras del filósofo vienés Karl Raymund Popper quien dedico gran parte de su estudio a la democracia, la sociedad abierta y el papel de los ciudadanos.

“La sociedad abierta es tal que los hombres han aprendido a mostrarse considerablemente críticos con respecto a tabúes mágicos, basando sus decisiones en la autoridad de su propia inteligencia” (Popper, 2006: 189- 497).

Las sociedades abiertas conllevan obligatoriamente valores democráticos que son adoptados por los individuos y cuando se da un proceso de transición entre lo cerrado a lo libre o lo que muchos conocemos como transparente; este valor se vuelve base de la gobernabilidad con instituciones modernas que favorecen su realización.

“Gobierno abierto” es entendido como la apertura, disposición y obligación que los representantes del Estado deben tener para rendir cuentas, no sólo entre los organismos públicos de control interno y externo que también tienen compromisos en la materia, sino y primordialmente, con la población que se encargará de legitimarlos o no. Se trata entonces de construir acuerdos y consensos no únicamente entre los políticos o los partidos tanto de regímenes presidenciales o parlamentarios, la alianza debe ser con los ciudadanos organizados y con todas aquellas personas interesadas en ejercer sus derechos de libertad e igualdad para opinar sobre asuntos públicos, gestión pública y agenda legislativa”1

Este círculo virtuoso entre sociedad abierta – gobierno abierto- transparencia y vigilancia es el objeto de la presente Iniciativa. Pero para que esto se logre, es necesario el diseño e implementación de mecanismos eficientes que permitan dar a conocer información de oficio veraz y oportuna por medio de datos abiertos, así como poner a disposición sistemas electrónicos que garanticen el acceso a la información requerida sin tener que movilizarse generando costos o tiempos de espera, se requieren instrumentos con formatos sencillos y fáciles de utilizar.

Lo antes planteado lleva a proponer los cambios a las leyes internas que nos rigen, como poder legislativo para iniciar desde nuestro ámbito. Es así como, aunque observamos dentro del Congreso de la Unión, tanto en la Cámara de Diputados como en la Cámara de Senadores, la implementación de acciones a favor de la transparencia como son la publicidad de las órdenes del día, la gaceta parlamentaria, la publicidad de las sesiones de comisiones, la creación de un canal legislativo, entre otras; estas acciones no han sido suficientes para lograr un efectivo Parlamento Abierto.

De acuerdo con el Dr. Khemvirg Puente, en su libro “el Congreso Mexicano: ¿De la opacidad legislativa al parlamento abierto?”2 :

La principal característica de un parlamento moderno democrático o “abierto” como algunos lo denominan- es la accesibilidad . No solamente se garantiza el derecho de acceso a la información existen políticas de transparencia parlamentaria, sino que, por un lado, las decisiones se basan en amplias convocatorias de participación ciudadana y, por otro lado, se obliga a establecer mecanismo de rendición de cuentas en todos los órganos colegiados y en la actuación individual de los legisladores.”

Establecer reglas claras para la implementación de un verdadero Parlamento Abierto es una acción legislativa necesaria para mejorar la imagen del Congreso de la Unión, la vigilancia de sus acciones y su relación con la ciudadanía.

Es necesario continuar avanzando en favor de la transparencia activa y superar las limitaciones que todavía encuentra el ciudadano en la búsqueda y el manejo de la información que genera este poder legislativo; toda la información del Congreso de la Unión debe ser accesible para todos los interesados, y superar el cumplimiento de plazos para avanzar en la calidad del contenido donde la información explique y justifique de forma efectiva cada acciones y decisiones, garantizando el acceso a la información pública de manera proactiva e involucrando en los procesos legislativos a la pluralidad de grupos políticos y sociales.

Planteamiento del problema

De acuerdo con Transparencia Mexicana, se pude entender el parlamento abierto como aquella institución en la que, como cuerpo colegiado y a nivel individual, se rinde cuentas, se pone a disposición de la sociedad la información y se presenta de forma transparente, sencilla y accesible a la ciudadanía.

Parlamento Abierto es aquel que utiliza las tecnologías de la información y comunicación canal bidireccional que no solo informa, también se retroalimenta de la ciudadanía. Un parlamento abierto permite la vigilancia y monitoreo , garantiza el uso y manejo de la información con la que cuenta y hace partícipe a la ciudadanía de las decisiones de los asuntos públicos.

De acuerdo con la escalera de participación del Laboratorio Ciudadano3 impulsado por la Universidad de Toronto la relación entre legisladores y ciudadanos para la toma de decisiones se basa en 4 aspectos fundamentales:

1. Empoderar. Pedir a la ciudadanía que tome la decisión.

2. Colaborar. Trabajar con la ciudadanía para identificar soluciones factibles y adoptar una decisión en conjunto Involucrar Incluir a la ciudadanía en una relación bidireccional y considerar sus contribuciones en la toma de decisiones.

3. Consultar. Solicitar la retroalimentación de la ciudadanía y considerar los comentarios remitidos en la toma de decisiones.

4. Informar. Informar a la ciudadanía sobre sus derechos y responsabilidades y de las decisiones adoptadas a fin de fortalecer la comprensión y crear conciencia pública

En este orden de ideas llama la atención la Declaración sobre la Transparencia Parlamentaria que se generó derivado de la conferencia de líderes de organizaciones de la sociedad civil de monitoreo parlamentario, que se celebró en Washington, DC, del 30 abril al 2 mayo del 2012 y que se puso a disposición del público a partir del 15 de septiembre de 2012 a través del enlace https://openingparliament.org/static/pdfs/spanish.pdf

Dicha declaración establece 44 principios de transparencia del parlamento que buscan efectivo derecho de acceso a la información parlamentaria, la implementación de legislaciones a favor del gobierno abierto, una efectiva participación ciudadana y rendición de cuentas, la implementación de medidas que permitan la accesibilidad y difusión de los procedimientos parlamentarios, la disposición de la información historica, la incorporación de formatos en datos abiertos y no propietaros, el uso de tecnologías de la información, la disponibilidad de información presupuestal y administrativa, la implementación de mecanismos que eviten conflictos de intereses, la simplicidad en la disposición de información parlamentaria y la publicación de información detallada sobre los representantes populares y los servidores públicos que integran el parlamento.

Es en este contexto, las propuestas planteadas por la presente iniciativa tienen por objeto que la información que pone a disposición el Congreso de la Unión sea accesible para todos los interesados, donde se explique y justifique de forma efectiva cada acciones y decisiones, garantizando el acceso a la información pública de manera proactiva e involucrando en los procesos legislativos a la pluralidad de grupos políticos y sociales.4

No debemos olvidar que tanto la Cámara de Diputados como el Senado de la Republica se han compromeido en diversos foros internacionales a fortalecer las acciones a favor del parlamento abierto5 en temas como:

1. Promover la adopción de marcos normativos que garanticen la participación efectiva de las y los ciudadanos en el proceso legislativo para asegurar la adopción de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades de todos los sectores de la sociedad en concordancia con el Objetivo de Desarrollo Sostenible.

2. Procurar la institucionalización de espacios y poner en práctica metodologías y mecanismos que permitan la participación de la ciudadanía en el establecimiento de las prioridades y temas en la agenda legislativa, la identificación de problemas, la elaboración de soluciones, la redacción de leyes, así como en su respectiva implementación, supervisión y evaluación.

3. Fomentar el uso y diseño de herramientas tecnológicas que habiliten espacios para la inteligencia colectiva recogiendo las opiniones y aportes ciudadanos en las diferentes etapas del proceso legislativo, y mejorando así los resultados del quehacer parlamentario a través de mecanismos de crowdsourcing, peticiones, consultas, audiencias públicas y otros espacios en línea.

4. Establecer medidas que permitan evaluar el nivel, la calidad y el alcance de la participación en las prácticas aplicadas para asegurar que sean inclusivas, con atención particular a los grupos tradicionalmente marginados.

5. Fortalecer el vínculo con nuestras y nuestros representados por medio de reuniones o actividades en persona en lugares seguros y de fácil acceso, en horarios convenientes, con servicios apropiados para reducir las dificultades que impidan la asistencia de mujeres, jóvenes, adultos mayores y minorías, publicando las propuestas y/o acuerdos realizados durante esas actividades.

6. Propiciar el diálogo e interacción con nuestras y nuestros representados, teniendo en cuenta el alcance de las redes sociales para informarles sobre los asuntos en los cuales trabajamos y sus impactos, así como involucrarles en los temas de su interés.

7. Difundir los derechos de las y los ciudadanos en materia de participación ciudadana, la importancia de su participación para el fortalecimiento de la democracia y los mecanismos que la posibilitan por medio de la página web del parlamento, medios tradicionales, redes sociales, e inversiones en programas de educación cívica.

8. Fomentar la revisión, adopción o actualización de marcos normativos para el acceso a información pública y asegurar su implementación por medio de un órgano garante independiente facultado para resolver las controversias que se presenten.

9. Promover la co-creación de planes nacionales y compromisos de apertura legislativa con la sociedad civil, y su incorporación en los planes de acción nacionales presentados a la Alianza para el Gobierno Abierto, según su política legislativa.

Análisis de constitucionalidad

De conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Méxicanos, todos los mexicanos contamos con el Derecho Humanos de Acceso a la Información Gubernamental tanto en la Federación como en las Entidades Federativas.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

Bajo el amparo del anterior artículo Constitucional las adiciones planteadas en la presente iniciativa se encuentran dentro del reconocimiento de un Derecho Humano.

El acceso a la información pública es un derecho fundamental contenido en el Sistema Legal Mexicano, por lo que su ejercicio por cualquier ciudadano, obliga a cualquier poder a aplicar las normas relativas al derecho sustantivo señalado, bajo un enfoque que privilegie la solución más favorable a su ejercicio pleno, esto es, preferir aquella interpretación que haga eficaz el cumplimiento de la norma sustantiva.

Es así que la busqueda de una transparencia proactiva siempre será preferible a aquella que represente mayores obstaculos para un ejercicio pleno del Derecho de Acceso a la Información Publica.

Objeto de la iniciativa

Establecer mecanismos de Parlamento Abierto al marco jurídico del Congreso General que permita la participación ciudadana y la eliminación de cualquier intento de opacidad en la toma de decisiones legislativas.

Además la presente iniciativa busca incorporar un mayor grado de razonabilidad en las asignaciones presupuestales dentro del Poder Legislativo a efecto de tener plena certeza sobre los ahorros que se pretenden realizar con las medidas de austeridad anunciadas y el destino de los recursos que serán redirigidos.

Derivado de las anteriores consideraciones es que propongo la siguiente iniciativa:

Primero. Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 35, 37, 39, 45, 46, 139 y 142 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Méxicanos para quedar como sigue:

Segundo. Se proponen las siguientes reformas y adiciones a los artículos 8 y 214 del Reglamento de la Cámara de Diputados:

Tercero. - Se establecen los siguientes transitorios:

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez publicado el Decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Senado de la Republica deberá modificar su Reglamento en un termino de 30 días hábiles a efecto de hacer efectivas los mecanimos de parlamento abierto planteados en la presente iniciativa.

Notas

1 XX Congreso Internacional del CLAD sobre Reforma del Estado y de la Administración Pública, Lima, Perú. Nov 2015.

2 Khemvirg Puente, “El Congreso Mexicano: ¿De la opacidad legislativa al parlamento abierto?”
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4064/13.pdf, Consultado el 10 de septiembre de 2018.

3 https://citizenlab.ca/

4 Alianza para el Parlamento Abierto. (2017). Diagnóstico de Parlamento Abierto en México 2017. https://drive.google.com/uc?export=download&id=1prxF-Q5SkrZhiLv3dsP TfTotjsaJ0VPJ consultado el 10 de septiembre de 2018

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de septiembre de 2018.

Diputada Luz Estefanía Rosas Martínez (rúbrica)

Que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pablo Gómez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Pablo Gómez Álvarez, diputado a la LXIV Legislatura del Congreso, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución, presenta iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 66 de ésta, sobre la base de la siguiente

Exposición de Motivos

Cuando el primer jefe del Ejército Constitucionalista presentó su proyecto de reformas a la Constitución en 1916 no sólo combatió la idea de un sistema parlamentario sino también criticó que el Congreso pudiera prorrogar libremente sus sesiones. Por ello, como es muy sabido, limitó el calendario legislativo y condicionó las sesiones extraordinarias a la decisión presidencial.

Aquel era un nuevo tiempo del presidencialismo, aunque ahora sin la figura de Porfirio Díaz, por lo cual el líder de la triunfante revolución constitucionalista reclamaba la rigidez del sistema presidencial y lo lograba en el Constituyente.

Ya sin Venustiano Carranza, se produjo, como bien se conoce también, la reforma que permite a la Comisión Permanente convocar libremente a sesiones extraordinarias, aunque mediante una mayoría calificada.

Desde entonces, sólo se ha producido un cambio. De los cuatro meses de sesiones ordinarias que fueron integradas en el sistema político de la Constitución, hemos pasado a seis meses y medio.

Nada justifica que los diputados y senadores trabajen en forma sistemática algo más de medio año y cobren durante todo el año, más el aguinaldo completo. Las sesiones extraordinarias tienden a hacerse escasas debido a que, para convocarlas, se requiere una votación de dos tercios en la Comisión Permanente, por lo cual debe existir prácticamente un consenso.

Se ha dicho siempre que durante los largos recesos del Congreso se trabaja en comisiones preparando dictámenes. Sin embargo, esa afirmación sólo ha sido verdadera en muy pocos casos. Por lo regular, cuando se inicia un periodo de sesiones no existen proyectos listos para su discusión.

Las vacaciones del Congreso duran casi la mitad del año y sólo quienes forman parte de la Comisión Permanente, poco más de treinta legisladores y legisladoras, laboran dos días a la semana, cuando mucho.

Dentro de las acciones que podrían realizarse en el momento actual, caracterizado por un cambio político, podrían estar reformas que tiendan a brindar al Congreso mejores condiciones de trabajo. Una de esas reformas sería la ampliación del tiempo de duración de las sesiones ordinarias.

Sin pretender que por el sólo hecho de ampliar a nueve meses y medio las sesiones ordinarias se pudiera mejorar la imagen del Congreso, tal reforma podría propiciar alguna mejoría en la percepción pública que se tiene de los legisladores, si, además, en los dos meses y medio de receso que ahora se proponen, se llevara a cabo un verdadero trabajo de estudio y dictamen en las comisiones.

Bajo cualquier análisis, es necesario que los miembros del Congreso trabajen efectivamente la mayor parte del año en su labor propiamente legislativa y de control del gobierno, tal como lo marca la Constitución del país.

Es por ello que se presenta esta iniciativa de reforma al artículo 66, en la cual se modifica la duración del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso, para fijar su término en el 31 de julio de cada año. Es claro, sin embargo, que podría ese lapso abreviarse por decisión de ambas Cámaras, como, por ejemplo, en el último año de la legislatura, con el propósito de no tener sesiones en el mes de las elecciones federales y quizá un par de semanas antes. El artículo 66 constitucional siempre ha señalado la fecha límite de las sesiones ordinarias.

Por lo expuesto, presento iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 31 de julio del mismo año.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 18 de septiembre de 2018.

Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica)

Que expide la Ley del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Porfirio Muñoz Ledo, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Contexto histórico

La historia del Constitucionalismo mexicano va de la mano con nuestra historia como país soberano y se hilvana con las gestas heroicas por la independencia, así como con los proyectos y anhelos de mujeres y hombres que lucharon y entregaron sus vidas por la independencia y soberanía de México.

Es preciso recordar que el Poder Legislativo jugó un papel fundamental en los primeros años que nuestro país vivió como nación independiente. Por ejemplo, durante la revolución de independencia se constituyó el Congreso de Chilpancingo, con el propósito de pactar la primera Constitución mexicana, estableciendo al Congreso como el Supremo Poder Soberano.

Posteriormente, en la Constitución de 1824, que es el marco fundacional de nuestra República, y la primer gran transformación de lo que hoy es nuestra gran nación, se instauró el bicameralismo en nuestro país, con el fin de garantizar la igualdad en la representatividad de las entidades que constituyen la geografía política de la república y entre quienes habían optado por conformar una unión federal, cuya representación se centraba justamente en el Congreso de la Unión.

Cabe señalar que esta división de Cámaras, imperante hasta nuestros días, tal como se expresa en el artículo 50 de nuestra Constitución Política, se remonta al bicameralismo de los Estados Unidos de América, el cual inspiró la construcción y el perfeccionamiento del sistema federal mexicano.

Años más tarde, en lo que se conoce como las siete Leyes Constitucionales de 1936, de igual forma se adopta el sistema de dos Cámaras, y en 1843 con la expedición de las bases orgánicas en el Cámara de Senadores, la tercera parte de este, la conforman miembros que eran designados por la Cámara de Diputados, el Presidente de la República y la Suprema Corte de Justicia, quienes sobresalían en los campos civil, castrenses o eclesiásticos o habían fungido como Presidente, Vicepresidente de la República, Secretario de Despacho, Ministro Plenipotenciario, Gobernador o General de División.

En 1847 fue promulgada el Acta de Reformas que reinstauró la Constitución de 1824, y en consecuencia el sistema federalista. Con ello la Cámara de Senadores adquirió plena y absoluta representación de las Entidades Federativas, eran electos por otros Senadores y Diputados y por la Suprema Corte, de entre un grupo de individuos que hubiesen ocupado cargos de importancia.

En el ámbito de los estados soberanos que conforman por voluntad propia a nuestra Federación, los Congresos locales se integran por una Cámara; la de los diputados. En los Estados Unidos de América, se da una práctica diferente, ya que es muy común que en casi todos los estados existan dos Cámaras, una de representantes y otra de senadores.

En México, durante la vigencia de la Constitución de 1824 algunos congresos locales se integraron por dos Cámaras; en la Constitución de Durango de 1826 se preveía la existencia de un Senado integrado por siete miembros; duraban en su encargo cuatro años y su renovación era parcial cada dos años. En Oaxaca, su constitución de 1825 tenía un senado integrado por siete miembros que duraban dos años y se renovaban por mitad de los integrantes, al igual que en el estado de Veracruz.1

La segunda gran transformación del país, que fue el movimiento de la Reforma, el Constituyente de 1857, opta por rediseñar la representación política en un sistema unicameral. En los estados a imitación de los poderes federales, se organizan las legislaturas con una sola Cámara. No obstante, a partir de 1874, se restablece el Senado a nivel federal.

En el proyecto para la construcción de la Constitución de 1917, que en realidad era una gran reforma política a la Constitución de 1857, y el marco jurídico para lo que nosotros llamamos la tercera transformación del país, algunas de las propuestas del Presidente Venustiano Carranza fueron motivo de grandes debates y consecuentemente de modificaciones hechas por el Congreso Constituyente. Esos hechos prefiguraron lo que en el futuro sería el establecimiento de límites y control al ejercicio del Ejecutivo, por parte del legislativo.

En el contexto histórico descrito, una vez que se logró la pacificación del país, después de la revolución mexicana, se expidió un Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso en 1934, su denominación deriva de la Constitución de Cádiz de 1812, y el que rigió la actividad parlamentaria de las Cámaras hasta 2010, fecha en que se expidieron los reglamentos de las dos cámaras del Congreso, los cuales abrogaron parcialmente aquél Reglamento octogenario, que sigue vigente hasta nuestros días en lo que se refiere a Congreso General y a la Comisión Permanente.

Por otro lado, diversos movimientos sociales posteriores al de la Revolución han determinado la composición muy dinámica de fuerzas al interior del Congreso. Poco a poco, el sistema de representación fue evolucionando y la pluralidad política se empezó a manifestar cada vez con mayor fuerza. Parte esencial del motor de cambio, fue también la introducción al marco jurídico del derecho al sufragio femenino en 1953. En 1962, el Presidente Adolfo López Mateos impulsó una reforma constitucional, para la creación de los “Diputados de Partido”, aprobada al año siguiente. Derivado de ello, en las elecciones intermedias de 1965 la Cámara de Diputados tuvo una composición más plural para el ejercicio de la XLVI Legislatura. Estas reformas fueron el antecedente directo de las de 1977, en materia electoral. Su expedición representó un avance en materia de representación de las minorías, que se tradujeron en futuras reformas al Reglamento para el Gobierno Interior y la creación de una Ley Orgánica del Congreso.

En 1977 se adicionaron tres párrafos al artículo 70 constitucional, en donde se hace referencia a la ley reglamentaria y se dispuso que esta no podría ser vetada, ni requeriría de la promulgación por parte del Presidente de la República para tener vigencia.

En 1977 con la nueva integración de la Cámara de Diputados, derivada de las reformas constitucionales del mismo año, se modificaron las reglas para la integración de la Cámara de Diputados, aunada a la reforma en comento, se planteó la imperiosa necesidad de un nuevo ordenamiento en el Congreso, por lo que el 25 de mayo de 1979, fue promulgada la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La serie de reformas electorales que van de 1977 a 1996 dieron paso a la transición de un sistema de partido hegemónico a uno de partido dominante. Con la reforma electoral de 1986 la Cámara de Diputados llega a 500 integrantes, elevando de 100 a 200 el número de curules de representación proporcional, fortaleciendo el carácter mixto de nuestro sistema electoral, y consolidando un sistema pluripartidista, pero todavía con un partido dominante.

La Ley Orgánica del Congreso, de 1977, dio las bases para una convivencia más plural, sobre todo en la Cámara de Diputados, y posteriormente, dado el empuje de una oposición cada vez más vigorosa, vinieron las reformas de 1994 y 1999, en donde no sólo se amplió la participación de las oposiciones en la toma de decisiones en los órganos de gobierno de las cámaras del Congreso, sino que el Poder Legislativo, fue recuperando paulatinamente sus facultades constitucionales como órgano de control y contrapeso al Poder Ejecutivo.

II. Planteamiento del problema y argumentos de la Iniciativa

Al inicio de la década de los ochenta, el Congreso tenía ya una ley que regulaba su estructura y funcionamiento internos, pero aún predominaba en México la hegemonía de un solo partido. Por ello, la independencia del Congreso respecto al Ejecutivo se encontraba en una situación de vulnerabilidad, toda vez que las Cámaras recibían y aprobaban las propuestas del Ejecutivo, sin ejercer su derecho de analizar e introducir cambios de fondo en las iniciativas presidenciales.

En este sentido, se observa que uno de los factores que han determinado las modificaciones al Marco Jurídico del Congreso, ha sido el incremento de los representantes de la oposición, ya que con ello se hace indispensable la adecuación de reglas acordes con la pluralidad de las cámaras y la nueva realidad social y política del país. Sin duda, ésta ha sido la razón primordial de la transformación de la normatividad del Poder Legislativo Mexicano durante los últimos años.

Como ejemplo de lo anterior, debemos tomar en cuenta los acontecimientos del pasado mediato, en donde podemos mencionar el hecho de que, a partir de las elecciones de 1997, ningún partido ha obtenido mayoría absoluta en el Congreso y ello ha dado como resultado un mucho mayor desarrollo de la actividad parlamentaria frente al Poder Ejecutivo. Luego de décadas de subordinación, el Congreso se ha convertido en el Centro Autónomo en la toma de decisiones y desde luego, en un contrapeso al Presidente de la República.

Ha sido tal el proceso de autonomía y de empoderamiento del Poder Legislativo, en recientes legislaturas, que sus integrantes han asumido plenamente sus facultades dentro del proceso legislativo, al presentar ante el pleno de las Cámaras múltiples iniciativas, cuyo número supera ampliamente a las presentadas por el Ejecutivo, y también ha aprobado, modificado y rechazado incluso las iniciativas presidenciales.

El dinamismo que ha adquirido el Poder Legislativo, su penetración en los medios de comunicación y en las redes sociales, las facultades que se le han otorgado, la cantidad de asuntos que día con día tiene la responsabilidad de deliberar y resolver en todos los ámbitos de la vida nacional, la participación más activa de actores económicos, políticos y sociales, así como la pluralidad en la representación que la sociedad ha determinado en la conformación de las Cámaras, ha hecho de este un espacio diverso diametralmente distinto al Congreso de mediados del siglo pasado.

El trabajo realizado, por los legisladores y legisladoras pertenecientes a la LVII Legislatura, en la cual se aprobó la Ley Orgánica del Congreso vigente, fue un parteaguas en la vida del poder legislativo mexicano. Por primera vez se establecieron normas que sistematizaron las funciones de los órganos de gobierno, de las comisiones y de los órganos de apoyo a las actividades sustantivas de las Cámaras. Su aplicación ha marcado una diferencia en el quehacer parlamentario de los últimos quince años.

Hoy, después de su desempeño y crecimiento en responsabilidades durante las últimas legislaturas, nuevamente el Congreso atraviesa por una disfunción entre sus actividades, composición y el marco normativo fundamental que lo rige.

Es cierto que la expedición de los Reglamentos de cada Cámara en el año de 2010 constituye un gran avance en la actualización e incorporación de procedimientos legislativos, cuya aplicación ha contribuido a eficientar procesos e incrementar la productividad tanto en el Pleno como en las comisiones. Sin embargo, hoy es imperativo la expedición de una nueva Ley del Congreso, que incluso ya tiene bases constitucionales en los artículos 35, 69, 71, 72, 84, 89 y 93 de nuestro máximo ordenamiento, que recoja y sistematice todas las facultades compartidas y exclusivas que la Constitución otorga a las Cámaras del Congreso, y que regule de manera precisa tanto las atribuciones de sus órganos de gobierno y auxiliares, como los procedimientos legislativos y los de ratificación de servidores públicos.

Considero que después de las elecciones del 1 de julio de 2018, existe una nueva realidad, un nuevo mandato para emprender lo que llamamos la cuarta transformación del país, que se expresa claramente con una nueva correlación de fuerzas en el país, y desde luego en el Congreso. Reconocemos que justamente éste es el momento adecuado para transformar a fondo el órgano creador y reformador del Estado. Acataremos el llamado urgente de la ciudanía para ponerle fin a la ineficiencia, al dispendio y a la corrupción y propiciar la mejora en los procedimientos internos, en la toma de decisiones, en la actuación de los legisladores y legisladoras, en la transparencia y rendición de cuentas durante el ejercicio de su encargo. Al mismo tiempo, resulta imperativo consolidar las funciones de evaluación, control y fiscalización del Poder Legislativo frente al Poder Ejecutivo, mediante el desarrollo de sus facultades constitucionales, sin que estas se vean mermadas por las variantes en la composición de las diferentes fuerzas políticas, que pudieran presentarse en las próximas legislaturas.

En suma, reconocemos la necesidad y la oportunidad histórica para revisar los mecanismos dinámicos de la vida parlamentaria en todos sus aspectos, con el propósito de profesionalizar y eficientar el quehacer del Congreso en su conjunto, y conducir con reglas precisas la actuación de sus integrantes frente a sus representados, porque la realidad de este tiempo y el mandato de la ciudadanía expresado el pasado 1 de julio, así lo exige.

III. Objetivos de la iniciativa

En el contexto de estudios puntuales sobre el quehacer legislativo en México, así como muchas reflexiones que se han dado a conocer en los últimos años sobre el Congreso mexicano, esta iniciativa retoma ideas emanadas de por lo menos las últimas tres legislaturas en las dos Cámaras del Congreso. Todas ancladas en la misma premisa y buscando el mismo objetivo: eficientar, profesionalizar, dignificar y fortalecer al Poder Legislativo.

El objetivo primordial de la presente iniciativa consiste en expedir una Ley del Congreso que cumpla cabalmente con el mandato constitucional, así como establecer un marco normativo moderno, eficiente y acorde con el funcionamiento actual del Poder Legislativo, que incorpore todas las facultades que la Constitución le confiere y que la actual Ley Orgánica no recoge. Se trata de actualizar y de dinamizar nuestro marco jurídico, como herramienta básica para ejercer el equilibrio entre los poderes, y las funciones legislativas y de control legislativo que le son esenciales al Congreso General y a sus Cámaras.

Asimismo, se trata de elaborar una propuesta de Ley del Congreso, que alcance el consenso de todas las fuerzas políticas representadas en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores, en la que se incluyan los temas reflejados en iniciativas y minutas, los acuerdos parlamentarios aprobados consenso en los órganos de gobierno en ambas Cámaras y las mejores prácticas parlamentarias, que contribuyan a regular de mejor manera el trabajo parlamentario.

La gran aspiración y vocación de esta nueva Ley del Congreso es introducir como un eje esencial del Poder Legislativo en México, al Parlamento Abierto, es decir, pretendemos acercar a la sociedad al trabajo legislativo de manera permanente y para ello se busca facilitar las vías de comunicación e información, tradicionales y digitales, a través de las cuales fluya la participación social en este órgano del Estado de deliberación y de decisión política, que es el órgano creador y transformador el Estado y la idea también es que diseñemos mecanismos para rendir puntualmente cuentas a una ciudadanía cada vez más activa e involucrada en la esfera pública.

No sobra decir que la expedición del nuevo ordenamiento tendrá efecto inmediato y será indispensable la abrogación de la actual Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, cuya vigencia data de 1999, cuando el Congreso aprobó para sí normas que respondieran a la transición democrática que experimentaba desde 1997 el Poder Legislativo en México. Desde su expedición han transcurrido casi veinte años en los que dicha Ley, si bien resultó un instrumento normativo moderno y eficaz, ha sido superada por las recientes reformas constitucionales y en los cambios ocurridos en la composición y trabajo de cada Cámara durante los años recientes. Muestra de ello es la constante multiplicidad de acuerdos parlamentarios aprobados para regular áreas y actividades no reconocidas en la ley de1999.

Así, con la abrogación de la ley hasta ahora vigente, el nuevo ordenamiento se llamaría de manera genérica Ley del Congreso, eliminando el carácter “orgánico” como cualidad exclusiva de la ley, ya que en la nueva Ley se busca no sólo regular la composición y funciones de los órganos de gobierno, técnicos y administrativos, sino algunas de las facultades que la Constitución reconoce para el Poder Legislativo, por lo que se establecen reglas de procedimiento legislativo y reglas para los procedimientos de ratificación de nombramientos y otros de control legislativo como las comparecencias de los servidores públicos bajo protesta de decir verdad, y la pregunta parlamentaria.

IV. Contenidos de la Ley del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

La Ley del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, abroga la Ley Orgánica de los Estados Unidos Mexicanos, hoy vigente. En la iniciativa con proyecto de decreto que presentamos ante esta soberanía se incluyen diversos temas que hacen de esta Ley un instrumento que actualiza el marco jurídico del Congreso, y en la que se desarrollan todas las potestades que confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al Poder Legislativo, a través del Congreso General, de las dos Cámaras del Congreso de la Unión y de la Comisión Permanente. A continuación, plasmamos de manera sucinta, todos los contenidos de la Ley, ya organizados en Títulos.

• Título Primero

Este Título establece las características y atribuciones del Congreso General, y describe el mecanismo para la instalación del Congreso, la composición de cada una de las cámaras y los procedimientos para que se lleven a cabo las sesiones de Congreso General.

También norma la entrega y la ceremonia protocolaria para el Informe del Presidente de la República ante el Congreso y establece las Comparecencias y la Pregunta Parlamentaria, como instrumentos para el análisis del informe de gobierno del Presidente.

En el proyecto se prevé un formato en donde se normaliza la relación entre poderes, y el Presidente de la República acude a entregar su informe y dirija un mensaje a la nación, para lo cual, estamos presentando una iniciativa de reforma constitucional conjunta con esta iniciativa de Decreto, para que el artículo 69 de la Carta Magna se modifique en el sentido de devolver el diálogo entre el Presidente de la República y la representación nacional.

En el proyecto se incorpora la obligación constitucional de los Secretarios de Estado de comparecer ante las Cámaras del Congreso bajo protesta de decir verdad, y se incorpora también el derecho de los legisladores de formularles Preguntas Parlamentarias, estableciendo los plazos que tienen para presentarlas por escrito y para que éstas sean atendidas por los servidores públicos de cada ramo, en los términos del párrafo segundo del artículo 69 y del párrafo cuarto del artículo 93 de la Constitución.

Se establece la nueva fecha y la ceremonia protocolaria para la toma de posesión del Presidente de la República, en los términos que establece el artículo 83 de la Constitución, así como los distintos procedimientos alternos para que el Presidente pueda rendir protesta cuando no pueda hacerlo ante el Congreso, en cuyo caso lo hará ante las mesas directivas de las Cámaras o ante la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia, como lo establecen los párrafos segundo y tercero del artículo 87 de la Constitución Política.

Se establecen las características requeridas para la instalación del Colegio Electoral ante la ausencia definitiva del Presidente de la República, para lo cual se incorporan los cuatro tipos de procedimientos establecidos en los artículos 84 y 85 de la Constitución.

El primero tiene relación con la ausencia definitiva del Presidente durante los dos primeros años del periodo constitucional, en cuyo caso, el colegio electoral nombrará a un presidente interino y emitirá la convocatoria para realizar elecciones y elegir a quien terminará el periodo referido.

El segundo tiene relación con la ausencia definitiva del presidente durante los últimos cuatro años, en este supuesto, el colegio electoral elegirá a un presidente sustituto para que concluya el periodo constitucional.

El tercero atiende el supuesto en el que la elección no se declarara válida. En este caso, el Congreso en funciones se erigiría en colegio electoral y nombraría un presidente interino, el cual asumirá el cargo hasta que concluya el periodo constitucional del Presidente saliente.

Finalmente, para el cuarto procedimiento que se relaciona con el supuesto de ausencia absoluta del Presidente de la República al comenzar el periodo constitucional, se establece que será el Presidente de la Cámara de Senadores quien ocupe provisionalmente la titularidad del Ejecutivo en tanto el Colegio Electoral nombra un Presidente Interino.

También en este título primero se establecen las bases de un nuevo régimen de rendición de cuentas e incompatibilidad con las funciones de los legisladores y demás servidores públicos del Congreso que deje atrás el tradicional informe dispendioso que se enfoca en la promoción de los legisladores y se introduce un nuevo régimen en el que se evalúa la labor de los legisladores por su buen ejercicio del gasto, por su capacidad de control del Ejecutivo, por su asistencia y participación en los trabajos de las comisiones y del pleno, por su incidencia en las reformas que emite el Congreso y por su eficacia en la construcción de acuerdos para expedir leyes y decretos.

Se incorporan instrumentos de control para identificar y prevenir situaciones que puedan generar conflictos de interés, a través de la puntual presentación y actualización de las declaraciones de interés, patrimonial y fiscal de los legisladores y demás servidores públicos del Congreso, así como las personas físicas y morales que sean contratadas por las cámaras del Congreso. También se incluyen procedimientos para la excusa y recusa ante situaciones que representen el riesgo de comprometer el interés público.

Por último, se establece el procedimiento y los plazos para que los Presidentes de la Cámara de Origen instruyan a la publicación en el Diario Oficial de la Federación, los decretos que formen parte del marco jurídico que regula el régimen interno de las Cámaras y del Congreso.

También se incorpora la facultad del Congreso de publicar en el Diario Oficial de la Federación los decretos o leyes que no hayan sido observados por el Ejecutivo, una vez que se hayan cumplido los plazos que marca la Constitución, y así evitar la nociva práctica del pasado cuando se le confería al Ejecutivo la facultad metaconstitucional de ejercer el llamado “veto de bolsillo” y de esta manera, es decir, por omisión en instruir al Diario Oficial para que publicara las leyes y decretos aprobados por las cámaras del Congreso, se detenían en los hechos estos actos jurídicos.

Por último, se incorpora en este Título el seguimiento del proceso legislativo de las reformas constitucionales en el Constituyente Permanente, así como el recuento de los votos enviados por los congresos locales y finalmente el procedimiento para hacer la Declaratoria de las Reformas Constitucionales en la Cámara de origen durante el periodo ordinario, o bien en la Comisión Permanente durante los recesos.

• Títulos Segundo y Tercero

Los títulos segundo y tercero del proyecto, que norman las funciones de las dos cámaras y se respetan las diferencias jurídicas que debe haber entre ambas cámaras tanto por su dimensión como por sus facultades exclusivas que definen fundamentalmente los artículos 74 y 76 de la Constitución, pero también algunos otros como el 3, 6, 26, 28, 41, y 110.

En el Título Segundo que describe la organización y el funcionamiento de la Cámara de Diputados y el Título Tercero que versa sobre la organización y funcionamiento de la Cámara de Senadores. Se norma con precisión la Sesión Constitutiva de ambas cámaras y se actualizan las fechas de la sesión de instalación de la Legislatura, así como las de la instalación del primer año legislativo de cada Cámara, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución, en relación al inicio del mandato presidencial, que será a partir del 1 de octubre de 2024.

Se mantiene la integración de la Mesa de Decanos y las reglas para la elección de la Mesa Directiva de las Cámaras.

Se establecen con toda claridad las facultades exclusivas de cada Cámara y se proponen procedimientos unitarios en cada cámara para los nombramientos y ratificaciones de servidores públicos del gobierno, de los órganos autónomos y de los órganos internos de control.

Entre las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, dentro del Título Segundo, destacan: la ratificación de los nombramientos que haga el Presidente de la República del Secretario de Hacienda y demás funcionarios superiores de esa Secretaría; los mecanismos para las designación del titular de la Auditoría Superior de la Federación y las designaciones de los titulares de los Órganos Autónomos –CONVEVAL e INE-, según lo establecen los artículos 26, 41 y 74 de la Constitución y a los titulares de los Órganos Internos de Control de los Órganos Autónomos, como lo establecen los artículos 28 y 74 de nuestro máximo ordenamiento; la expedición del Bando Solemne que declara la validez de la elección y de Presidente Electo. También se establecen los procedimientos para la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo –artículo 74 de la Constitución-que envíe el Presidente de la República en congruencia con la Ley de Planeación, la cual ya contempla los plazos; para el análisis de la Cuenta Pública, reforzando la norma para hacer absolutamente transparente el proceso de análisis del informe general ejecutivo del resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, así como el proceso de dictaminación y aprobación en el Pleno de este instrumento fundamental de fiscalización; para la Declaración de Procedencia (Retiro de la Inmunidad Constitucional). Esta figura se incluye por congruencia constitucional, aunque en un futuro vendría una adecuación en nuestra Carta Magna para reformar, acotar o eliminar la inmunidad constitucional de los servidores públicos. Por último, se establece el procedimiento para que la Cámara de Diputados se instale como Órgano de Acusación ante la Cámara de Senadores en el marco procesal para el Juicio Político, de acuerdo al artículo 110 de la Constitución Política.

Entre las facultades exclusivas de la Cámara de Senadores, dentro del Título Tercero, destacan: la ratificación de los titulares de la Secretaría de la Función Pública, de la Secretaría de Relaciones Exteriores, embajadores, cónsules, e incluso del conjunto de los Secretarios de despacho –salvo los de Defensa Nacional y Marina-en caso de que el Presidente opte por un gobierno de coalición; de los comisionados de los Órganos Autónomos como el INAI, INEE, Ifetel, Inegi, a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales; la designación de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República; la integración de la lista de candidatos a Fiscal General de la República; y el nombramiento de dicho servidor público, y de la eventual formulación de la objeción a la remoción que del mismo haga el Ejecutivo Federal,2 así como la ratificación de los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. También destaca facultad para analizar la política exterior del gobierno federal, y el mecanismo para la aprobación de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública. Por último, destaca también el rol que juega esta Cámara, como Jurado de Sentencia en el Procedimiento para el Juicio Político. Todo lo anterior con las bases constitucionales expresadas en los artículos 3, 6, 76, 96 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En nuestro proyecto destaca también la reducción y compactación de las comisiones ordinarias –de dictamen-, ya que el actualmente son demasiadas y son redundantes y se han multiplicado en la lógica del reparto de recursos y privilegios para legisladores, mismos que hemos planteado eliminar del Congreso. También se establece el tope máximo para las comisiones temporales (antes especiales), para que no excedan un máximo de diez y se mantienen las de investigación conforme lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución, esperando también en el futuro, una reforma constitucional que aumenta las capacidades de investigación y acusación de dichas comisiones.

En cuanto a los comités, en la Cámara de Diputados se mantiene el Comité de Administración, que es el brazo administrativo de la Junta de Coordinación Parlamentaria y en la Cámara de Senadores se mantiene la Comisión de Administración, y se precisa que ambas deberán conducirse bajo los principios de austeridad, transparencia y rendición de cuentas.

En la Cámara de Diputados proponemos la creación del Comité de Participación Ciudadana y Parlamento Abierto –que sustituye al de Gestoría y Quejas-, como órgano auxiliar técnico para la participación ciudadana en todos los espacios e instancias que genere el “Parlamento Abierto”. Para la Cámara de Senadores, proponemos también la Creación de este Comité.

En congruencia con las disposiciones legales en materia de transparencia, se propone la inclusión de un Comité de Transparencia y una Unidad de Transparencia para cada una de las cámaras a fin de poder cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Mantendremos los Comités de Ética y Editorial en la Cámara de Diputados. Finalmente, en las dos Cámaras se establece el Comité de Decanos, que se integra con los decanos, y es un órgano permanente de consulta para el desarrollo de los trabajos legislativos.

En cuanto a los órganos técnicos y auxiliares, se mantienen en sus términos las Secretarías de ambas Cámaras, y se fortalece la normatividad en cuanto a los principios que deben guiar su desempeño, tales como la austeridad, transparencia y profesionalismo; también se fortalecen las disposiciones para impulsar el desarrollo del servicio civil de carrera en las dos cámaras.

Es importante tener presente que la Cámara de Diputados incorporó el concepto de un Servicio Civil de Carrera, tres años antes de que lo hiciera el Gobierno Federal. De esta forma, se establecieron las bases para crear un sistema de profesionalización de servidores públicos de la Cámara de Diputados, que fuera un apoyo eficiente, oportuno y de calidad para el desarrollo de sus tareas y atribuciones constitucionales.

Incluso la Ley Orgánica del Congreso General aprobada en 1999, hoy vigente, buscó contar con un Servicio Civil de Carrera en el Congreso de la Unión para resolver problemas relacionados con la cooptación de las estructuras de personal; la reinvención trianual del trabajo legislativo; la carencia de memorias institucionales y de espacios definidos para el trabajo de comisiones; la pérdida del capital humano formado en cada legislatura, la ausencia de un programa de capacitación y desarrollo que auspiciara la generación de conocimiento, o la identificación de éste en las distintas áreas de la Cámara de Diputados.

A casi veinte años de distancia de la concepción de este modelo, podemos decir que se han logrado ciertos avances en estos objetivos, sin embargo, aún falta por hacer para que el Servicio de Carrera se establezca formalmente en la Cámara de Diputados. Ésta es la razón por la cual la presente iniciativa introduce un artículo transitorio que dispone concluir un proceso que debió haber finalizado hace 18 años.

El momento político que representa la LXIV Legislatura y su compromiso reformador, evidencia la oportunidad de hacer cumplir las disposiciones alrededor del establecimiento del servicio profesional en la Cámara de Diputados, de tal modo que reconozca la experiencia y el desempeño del personal que labora en las tareas sustantivas de este órgano legislativo, en los órganos de gobierno, en las sesiones del Pleno y en las comisiones, a fin de que preste sus servicios con el mayor profesionalismo.

Este proyecto entraña un compromiso decidido para impulsar el Servicio Civil de Carrera, en las dos cámaras del Congreso de la Unión, con el objeto de promover la profesionalización del trabajo legislativo y evitar que siga proliferando los criterios discrecionales para la contratación del personal técnico y administrativo y la generación de plazas que son utilizadas como prebendas para los partidos políticos. Se prevé fortalecer el Servicio Civil de Carrera para qué tanto en los grupos parlamentarios como en las comisiones, comités, órganos de gobierno y demás instancias de las cámaras existan profesionales técnicos altamente calificados, tanto en la rama parlamentaria como en la rama administrativa, que cuenten con conocimientos especializados en los distintos temas que se aborden.

En cuanto a los Centros de estudios, proponemos unificar los cinco centros de estudios existentes en la Cámara de Diputados, en un “Instituto de Investigaciones Parlamentarias”, y que mantenga las áreas temáticas que existen ahora. Consideramos que la existencia de un solo Instituto permitirá establecer tareas, criterios y políticas uniformes para una estructura de apoyo al trabajo del Congreso. En la Cámara de Senadores se plantea mantener en sus términos al Instituto Belisario Domínguez. Asimismo, estimamos pertinente que sus servicios atiendan por igual las necesidades de información y análisis de los legisladores de las Cámaras, y con ello contribuyan de manera objetiva y oportuna a la toma de decisiones.

Se mantiene la Contraloría Interna en el ámbito de la Conferencia para la Dirección y Programación para los Trabajos Legislativos, la cual practica auditorías, revisiones, investigaciones y verificaciones; recibe quejas y denuncias y aplica los procedimientos y sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas; de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

En este proyecto el área de Comunicación Social depende de la Presidencia de la Mesa Directiva, en las dos Cámaras. Difunde las actividades, sirve de enlace con los medios de comunicación, y es responsable del programa de publicaciones. El énfasis que hacemos en esta propuesta es para garantizar una política unitaria y congruente entre las dos grandes áreas de Comunicación Social de las cámaras en materia de la difusión de las nuevas leyes y decretos, las cuales se tendrán que dar a conocer una vez que culmine su proceso legislativo y que se ordene su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

• Título Cuarto

En este Título se establecen las funciones de los órganos e instancias bicamerales del Congreso. Nuestro proyecto le confiere una importancia central al ámbito bicameral, ya que la visión bicameral debe ser una parte esencial de la cultura parlamentaria y actualmente, es deficitaria. Las y los legisladores de ambas cámaras están normalmente muy centrados en su propio espacio cameral, sin tener conciencia plena ni contacto suficiente con la colegisladora, pasando por alto que todo el proceso legislativo es bicameral, y por tanto el contacto entre ambas cámaras es esencial para la buena marcha del Congreso en su conjunto.

En este Título se mantienen y fortalecen las comisiones bicamerales del Canal y la Radio del Congreso, y de Bibliotecas –a la cual se le incorpora la normatividad aplicable de la ley de archivos-, y la recién creada Comisión Bicameral de Disciplina Financiera y la de Seguridad Nacional. Se crea la Comisión Bicameral de Diplomacia Parlamentaria para generar una mayor coordinación de la presencia de legisladores y legisladoras de ambas cámaras en los diversos foros y organismos internacionales, tanto bilaterales como multilaterales, incluidos los grupos de amistad.

También se establecen reuniones periódicas entre la Conferencias para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de la Cámara de Diputados y el órgano competente de la Cámara de Senadores, para generar posicionamientos políticos unitarios del Congreso, para fijar prioridades legislativas, impulsar la dictaminación de los temas sustantivos, y promover y fortalecer el trabajo en conferencia de las comisiones competentes de ambas cámaras para abordar asuntos sustantivos.

Título Quinto

En este Título se regulan las disposiciones de la Comisión Permanente y se actualizan con el texto constitucional vigentes en cuanto a la ratificación de los nombramientos de funcionarios que hace el Presidente y en cuanto a la competencia de la Comisión Permanente para convocar a periodo extraordinario a las cámaras para instalar el Colegio Electoral.

Asimismo, se privilegia el espacio del debate político durante las sesiones y se le faculta para llamar a reuniones de trabajo a los servidores públicos ante el Pleno y comisiones. También se actualizan y se redefinen las denominaciones de las comisiones de trabajo de la Comisión Permanente.

Título Sexto

En este Título de procedimientos legislativos extraordinarios, se norma la Iniciativa Preferente del Presidente de la República, especificando que este tipo de iniciativas conservarán su carácter preferente durante todo el proceso legislativo previsto en el artículo 72 de la Constitución. Al inicio de la Legislatura, las comisiones competentes de dictaminar estas iniciativas deberán de quedar integradas a la brevedad, para estar en capacidad de hacer el trabajo de estudio y dictamen de las mismas, en tiempo y forma.

Título Séptimo

Este Título es de gran importancia ya que introduce y desarrolla la normatividad del Parlamento Abierto, que pretende marcar la vocación de esta Legislatura y del Congreso de la Unión. Se trata de observar puntualmente los principios del Parlamento Abierto, de especificar quiénes son los sujetos obligados para garantizar esta práctica al interior del Congreso. Se trata también de abrir los canales de participación de las Cámaras del Congreso a la ciudadanía en general y a las organizaciones de la sociedad civil para la elaboración de leyes, participación en los debates, concurrencia a las comisiones de dictamen y audiencias públicas, de manera presencial o virtual y que toda esta dinámica sea un activo del Congreso. La Ciudadanía tendrá el apoyo técnico del Comité de Participación Ciudadana y Parlamento Abierto en las dos cámaras del Congreso de la Unión, de manera continua y permanente.

En este Título se norma, como un instrumento fundamental del Parlamento Abierto, la Iniciativa Ciudadana, que desarrolla el derecho de iniciar leyes o decretos de los ciudadanos en un número equivalente a cuando menos al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores. Establece que los ciudadanos podrán presentar proyectos de iniciativas, respecto de las materias de competencia del Congreso de la Unión, y que las iniciativas ciudadanas seguirán el procedimiento legislativo dispuesto por esta Ley y los reglamentos de cada Cámara, una vez que la autoridad electoral comunique el cumplimiento del requisito legal. Se establece la obligación para que las cámaras del Congreso tengan plataformas electrónicas amigables para difundir de manera detallada sus actividades. Dichas plataformas, contarán con los espacios necesarios para que las áreas sustantivas y administrativas de la Cámara divulguen su trabajo y sus resultados, así como para que los ciudadanos puedan integrar sus comentarios, opiniones o sugerencias sobre los temas parlamentarios que serán analizados por los órganos técnicos competentes, en un proceso constante de interacción, contacto permanente y fortalecimiento de la institución legislativa. Asimismo, se establecen además, mecanismos de contacto oficial entre ciudadanía y legisladores y legisladoras, a través de correo electrónico y redes sociales.

También se asienta que el Congreso de la Unión, bajo los preceptos de transparencia y acceso a la información pública, fortalecerá la difusión del quehacer legislativo no sólo a través de la página electrónica y sus contenidos habituales como son la Gaceta Parlamentaria, el Diario de los Debates, las versiones estenográficas o los micrositios de cada Comisión, sino también mediante el Canal del Congreso y ahora además, de una Estación de Radio del Congreso para acercar el trabajo legislativo a todos los ciudadanos. Se establece el mandato para desarrollar todas las plataformas y portales digitales posibles, e incorporar las nuevas tecnologías para aumentar constantemente el radio y alcance de su difusión.

Se integra un sistema de bibliotecas con los acervos de cada Cámara, y los que existen en la biblioteca del Centro Histórico, administrada actualmente por la Cámara de Diputados. Se señala que la administración y operación corresponde a ambas Cámaras y cada cámara contará con un archivo histórico al que pueden acceder todas las personas en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Gubernamental.

Título Octavo

En este Título se establecen los mecanismos de Control Constitucional. Se especifican los procedimientos para la substanciación de las facultades señaladas en las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución, en materia de controversias constitucionales y de acciones de inconstitucionalidad, respectivamente.

Se establece el procedimiento para que los legisladores que pretendan recurrir a estos instrumentos, lo hagan por escrito, ante la Junta respectiva, la cual deberá acordar y solicitar a la Mesa Directiva, que el Área Jurídica correspondiente, emita una opinión técnica sobre los argumentos para la procedencia o improcedencia de la misma. La Junta dará a conocer el proyecto de demanda anexando la opinión técnica, la cual deberá hacerse público, en versión electrónica o impresa al menos setenta y dos horas antes de su discusión y votación en el Pleno. Si el Pleno aprueba su presentación, el Presidente deberá dar curso en tiempo y forma ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ningún caso tardará más de tres días después de haber sido votada.

Además, se establece en la Ley, que el Presidente de cada Cámara, podrá por sí mismo, en uso de la representación originaria que ostenta de la Cámara, presentar demanda de controversia constitucional cuando lo estime necesario para defender los intereses de ésta, aún en los períodos de receso.

Régimen Transitorio

En cuanto a los artículos transitorios del proyecto, incluyen las disposiciones a través de las cuales se establece la abrogación de la ley actual, el inicio de la vigencia del Decreto que se expide, así como los plazos en que habrán de concretarse diversas acciones contenidas en la norma, para emitir los preceptos que de ella se derivan, como serán las necesarias adecuaciones a los reglamentos de las dos cámaras del Congreso de la Unión. Se incluyen en el régimen transitorio plazos para la adecuación de fechas para el inicio de la legislatura y el periodo presidencial, a partir de 2024. También se establece un régimen transitorio para las comisiones de la Ciudad de México de ambas cámaras, ya que una vez que se expidan las Leyes de Capitalidad y de Coordinación Metropolitana, quedarán sin materia y por tanto deberán extinguirse.

También el régimen transitorio da un plazo razonable, para dar paso a la aprobación de la reforma constitucional al artículo 69, propuesta por varios de los legisladores, para cambiar el formato de la ceremonia del informe presidencial, y que les da bases constitucionales a algunas disposiciones contenidas en el Capítulo Segundo del Título Primero, de esta Ley, en relación al formato de la ceremonia del informe presidencial.

Por último, se incluye también en un artículo transitorio, la disposición para que se instrumente formalmente el Servicio Civil de Carrera en el Congreso de la Unión, en particular, en la Cámara de Diputados.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único . Se expide la Ley del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes:

Ley del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Título Primero
Del Congreso General

Capítulo Primero
De su Naturaleza, Integración e Instalación

Artículo 1.

1. El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.

Artículo 2.

1. Cada Cámara se integrará por el número de integrantes que señalan los artículos 52 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. El ejercicio de las funciones de los diputados y los senadores durante tres años constituye una Legislatura.

a) Cuando la legislatura coincida con un nuevo periodo presidencial, el primer año legislativo se computará del 1 de agosto de ese año hasta el 31 de agosto del año siguiente, el segundo año se computará del 1 de septiembre al 31 de agosto siguiente, y el tercer año se computará del 1 de septiembre al 31 de agosto.

b) Cuando la legislatura no coincida con un nuevo periodo presidencial, los dos primeros años legislativos se computará del 1 de septiembre al 31 de agosto siguiente, y el tercer año se computará del 1 de septiembre al 31 de julio.

Artículo 3.

1. El Congreso y las Cámaras que lo componen tendrán la organización y funcionamiento que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley y sus ordenamientos para el funcionamiento del Congreso General y de la Comisión Permanente, así como los reglamentos que cada una de ellas expida sin la intervención de la otra.

Artículo 4.

1. De conformidad con los artículos 65 y 66 de la Constitución, el Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias; excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuyo caso se reunirá a partir del 1º de agosto para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias; y a partir del 1o. de febrero de cada año, para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

2. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar los asuntos de su competencia. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el quince de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83 constitucional, caso en el cual las sesiones podrán extenderse hasta el treinta y uno de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del treinta de abril del mismo año.

3. Las dos Cámaras acordarán, en su caso, el término de las sesiones antes de las fechas indicadas. Si no estuvieren de acuerdo, resolverá el Presidente de la República.

4. El Congreso, o una de sus Cámaras, podrán ser convocados a periodos extraordinarios de sesiones en los términos que establece el artículo 67 de la Constitución.

Artículo 5.

1. El Congreso se reunirá en sesión conjunta de las Cámaras para tratar los asuntos que previenen los artículos 69, 84, 85, 86 y 87 de la Constitución, así como para celebrar sesiones solemnes.

2. Cuando el Congreso sesione conjuntamente lo hará en el recinto que ocupe la Cámara de Diputados y el Presidente de ésta lo será de aquél.

3. Para la realización de la sesión conjunta de las Cámaras, se requiere el quórum que para cada una de ellas se dispone en el primer párrafo del artículo 63 constitucional.

Capítulo Segundo
De la Apertura del Congreso, del Informe del Ejecutivo, de las Comparecencias y Preguntas Parlamentarias

Artículo 6.

1. El 1o. de septiembre, a las 17:00 horas y el 1o. de febrero, a las 11:00 horas, de cada año, el Congreso se reunirá en sesión conjunta en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados para inaugurar sus periodos de sesiones ordinarias.

2. El 1º de agosto, a las 17:00 horas, del año en que dé inicio el mandato del Presidente de la República, previsto por el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso se reunirá para inaugurar sus periodos de sesiones ordinarias.

3. Al iniciarse cada periodo de sesiones ordinarias, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados declarará en voz alta: “El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos abre hoy (fecha) el primer (o segundo) periodo de sesiones ordinarias del (primer, segundo o tercer) año de ejercicio de la (número ordinal) Legislatura”.

Artículo 7.

1. El primero de agosto del año en que dé inicio el periodo presidencial, o el primero de septiembre de cada año, a la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe de conformidad con el artículo 69 de la Constitución.

2. Una vez que el Presidente de la República haya llegado al recinto legislativo, hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo parlamentario y cada una de ellas no excederá de quince minutos.

3. Posteriormente el Presidente de la República dará un mensaje en relación a su informe y acto seguido, el Presidente del Congreso dará un mensaje ante el Congreso.

4. Esta sesión no tendrá más objeto que celebrar la apertura del periodo de sesiones y que el Presidente de la República escuche los posicionamientos de los partidos y presente su informe.

5. Cada una de las Cámaras analizarán el informe presentado por el Presidente de la República con la presencia en el pleno o en comisiones de los secretarios de cada ramo o en su caso, los directores de las entidades paraestatales, los cuales comparecerán bajo protesta de decir verdad, y bajo los criterios que se establezcan en los Reglamentos de las cámaras.

6. Las Cámaras deberán culminar el análisis del Informe en un plazo no mayor a 45 días.

7. Después del análisis del Informe, las Cámaras del Congreso tendrán un plazo de diez días para presentar a través de Pregunta Parlamentaria, una solicitud para que el Ejecutivo precise la información, misma que tendrá que ser contestada por escrito en un plazo de quince días.

8. Las versiones estenográficas de las sesiones serán remitidas al Presidente de la República para su conocimiento.

Capítulo Tercero
De la Toma de Posesión del Presidente de la República

Artículo 8.

1. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años.

2. Quien haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o que se encuentre en el supuesto de haber asumido provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese cargo.

Artículo 9.

1. El primero de octubre del año en el que inicia su mandato, el Presidente electo acudirá a Sesión del Congreso General para la ceremonia de la investidura presidencial.

Artículo 10.

1. El Congreso General se instalará a las 11:00 horas y una vez que esté verificado el quórum de asistencia, el Presidente del Congreso General declarará iniciada la sesión.

2. El Presidente del Congreso General da lectura a los resolutivos del Bando Solemne. Acto seguido, el Presidente da la palabra en orden decreciente a los grupos parlamentarios para que hagan sus posicionamientos.

3. El Presidente del Congreso nombra sendas comisiones de cortesía para recibir en las puertas del recinto al Presidente saliente y al Presidente Electo y decreta un receso hasta que ambos se encuentren a las puertas del Salón de Sesiones.

4. Se reanuda la sesión y el Presidente saliente y el Presidente Electo son conducidos hasta el Presidium del Salón de Sesiones, en donde los recibe el Presidente del Congreso.

5. El Presidente saliente portará la banda presidencial al inicio de esta ceremonia, en los términos de la fracción I, del artículo 35 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

6. El Presidente del Congreso General estará flanqueado por el Presidente saliente y por el Presidente Electo.

7. El Presidente Electo toma por sí mismo, y con el brazo derecho extendido hacia el frente, la siguiente protesta: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande.”, en los términos del artículo 87 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Enseguida, el Presidente saliente se retirará la banda presidencial y la entregará al Presidente del Congreso, acto seguido, el Presidente del Congreso la entregará al Presidente de la República, quien se la colocará así mismo.

9. El Presidente del Congreso dirigirá un breve mensaje a la Asamblea y le concederá la palabra al Presidente de la República, quien pronunciará su primer mensaje en su calidad de Jefe del Estado Mexicano.

10. La ceremonia concluye con la entonación del himno nacional.

Capítulo Cuarto
Del Colegio Electoral

Artículo 11.

1. En términos de los artículos 84 y 85 de la Constitución, ante la ausencia absoluta del Presidente de la República, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo, en tanto el Congreso, erigido en Colegio Electoral, nombra en un plazo no mayor a sesenta días, un presidente interino o sustituto, de conformidad con el siguiente procedimiento:

a) Si la falta absoluta ocurriese en los dos primeros años del periodo respectivo, el Congreso se reunirá en sesión conjunta para erigirse en Colegio Electoral, para lo cual se requerirá la concurrencia de las dos terceras partes del número total de integrantes de cada Cámara.

b) Si el Congreso estuviere en receso, la Comisión Permanente convocará, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la ausencia, a periodo extraordinario para que el Congreso se erija en Colegio Electoral y nombre un Presidente Interino.

c) La terna de candidatos la formularán en sesión conjunta las Mesas Directivas y las Juntas de Coordinación de ambas Cámaras del Congreso y la pondrán a consideración del pleno del Colegio Electoral para elegir en escrutinio secreto y por mayoría de votos al presidente interino.

d) Dentro de los diez días siguientes al nombramiento del Presidente Interino, las Mesas Directivas y las Juntas de Coordinación de ambas cámaras someterán a consideración del pleno del Colegio Electoral la Convocatoria para la elección del Presidente que deberá concluir el periodo respectivo, cuidando que entre la fecha de la convocatoria y la realización de la jornada electoral, medie un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve.

e) Una vez emitida la Convocatoria, se clausurarán los trabajos del Colegio Electoral.

f) Esta convocatoria no podrá ser vetada por el Presidente interino.

g) El Presidente electo tomará protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.

2. Si la falta absoluta del Presidente de la República ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Ejecutivo en tanto el Colegio Electoral elige un Presidente Substituto en los términos siguientes:

a) El Congreso se reunirá en sesión conjunta para erigirse en Colegio Electoral, para lo cual se requerirá la concurrencia de las dos terceras partes del número total de integrantes de cada Cámara.

b) Si el Congreso estuviere en receso, la Comisión Permanente convocará, dentro de las siguientes veinticuatro horas, inmediatamente a periodo extraordinario para que el Congreso se erija en Colegio Electoral y nombre un Presidente Substituto para que concluya el periodo correspondiente.

c) Una vez instalado el Colegio Electoral, las Mesas Directivas y las Juntas de Coordinación de ambas Cámaras formularán una terna de candidatos para que el Colegio Electoral elija en escrutinio secreto y por mayoría de votos, al Presidente Substituto.

d) Una vez aprobado el nombramiento, el Presidente rendirá la protesta constitucional, lo cual sucederá en la misma sesión.

Artículo 12.

1. Si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará el Presidente cuyo periodo haya concluido y será presidente interino el que haya designado el Colegio Electoral en los términos del artículo anterior.

2. Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de la República, asumirá provisionalmente el cargo el Presidente de la Cámara de Senadores, en tanto el Congreso designa al presidente interino, conforme al artículo anterior.

Si la falta, de temporal del Presidente de la República se convierte en falta absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior.

Capítulo Quinto
Nuevo Régimen de Rendición de Cuentas e Incompatibilidad con las Funciones de los Legisladores y demás Servidores Públicos del Congreso

Artículo 13.

1. De conformidad con el título cuarto constitucional, los representantes de elección popular y en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, son responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones y estarán obligados a presentar y actualizar bajo protesta de decir verdad su declaración patrimonial, fiscal y de intereses.

2. El ejercicio del cargo de legisladora o legislador es incompatible con cualquier otro empleo, cargo o comisión de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios por los cuales se disfrute sueldo, y también lo es con actividades privadas que tengan relación con las funciones desempeñadas en su cargo.

3. Las y los legisladores deberán excusarse de participar en los asuntos que representen un conflicto de interés, de lo contrario se promoverá un proceso de recusación.

Capítulo Sexto

Del Fuero y de la Inmunidad Constitucional de los Legisladores

Artículo 14.

1. Los diputados y senadores gozan del fuero que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos o enjuiciados por ellas.

3. Los diputados y senadores son responsables por los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo, pero no podrán ser detenidos ni ejercitarse en su contra la acción penal hasta que seguido el procedimiento constitucional, se decida la separación del cargo y la sujeción a la acción de los tribunales comunes.

Artículo 15.

1. Los recintos del Congreso y de sus Cámaras son inviolables. Toda fuerza pública está impedida de tener acceso a los mismos, salvo con permiso del Presidente del Congreso, de la Cámara respectiva, o de la Comisión Permanente, según corresponda, bajo cuyo mando quedará en este caso.

2. El Presidente del Congreso, de cada una de las Cámaras o de la Comisión Permanente, en su caso, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para salvaguardar el fuero constitucional de los diputados y senadores y la inviolabilidad de los recintos parlamentarios; cuando sin mediar autorización se hiciere presente la fuerza pública, el Presidente podrá decretar la suspensión de la sesión hasta que dicha fuerza hubiere abandonado el recinto.

Artículo 16.

1. Ninguna autoridad podrá ejecutar mandatos judiciales o administrativos sobre los bienes nacionales destinados al servicio del Congreso o de sus Cámaras, ni sobre las personas o bienes de los diputados o senadores en el interior de los recintos parlamentarios.

Capítulo Séptimo
De las Facultades de los Presidentes de las Cámaras para Publicar en el Diario Oficial de la Federación los Ordenamientos de su Régimen Interno, así como los Decretos no Observados por el Presidente de la República en el Plazo que marca la Constitución

Artículo 17.

1. Esta Ley y sus reformas y adiciones, así como los reglamentos y acuerdos de las cámaras, no necesitarán de promulgación del Presidente de la República, ni podrán ser objeto de observaciones

o veto. En estos casos, el Presidente de la Cámara de origen ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación dentro de los treinta días naturales siguientes al de su aprobación.

2. Todo proyecto de ley o decreto aprobado por ambas Cámaras, pasará al Ejecutivo, el cual, si tuviere observaciones, podrá devolver el proyecto a la cámara de origen en un plazo de treinta días contados a partir de su recepción, vencido este primer plazo, el Ejecutivo contará con diez días más para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este último plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes, su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo.

Capítulo Octavo
De las Declaratorias Constitucionales

Artículo 18.

1. Las adiciones o reformas a la Constitución, deberán ser aprobadas por mayoría calificada en las dos Cámaras del Congreso, así como por la mayoría de los Congresos de los Estados y de la Ciudad de México.

2. Las cámaras deberán realizar el cómputo de los votos de las Legislaturas que conforman el Constituyente Permanente.

3. Una vez llevado a cabo el cómputo de los votos de las Legislaturas, si el Congreso se encontrase en sesiones, la Cámara de origen realizará la Declaratoria de las adiciones o reformas aprobadas.

4. La Declaratoria Constitucional será abordada en un punto específico del Orden del Día de la Sesión de la Cámara de Origen. En él, la secretaría de la Mesa Directiva dará cuenta del cómputo de los votos que se hayan recibido de las legislaturas locales que integran el Constituyente Permanente. Acto seguido todos los grupos parlamentarios que así lo soliciten harán un posicionamiento en relación a la reforma constitucional en cuestión. Al terminar, el Presidente de la Mesa Directiva, solicitará a los presentes, ponerse de pie, y hará la declaratoria formal de la aprobación de la reforma constitucional de que se trate. Finalmente, ordenará su envío al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial.

5. Durante los recesos, la Comisión Permanente realizará el cómputo final y la Declaratoria de las adiciones o reformas constitucionales aprobadas, en los términos del numeral anterior.

Título Segundo
De la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Diputados

Capítulo Primero
De la Sesión Constitutiva de la Cámara

Artículo 19.

1. En el año de la elección para la renovación de la Cámara, el Secretario General:

a) Hará el inventario de las copias certificadas de las constancias de mayoría y validez que acrediten a los diputados electos por el principio de mayoría relativa y de las copias certificadas de las constancias de asignación proporcional, expedidas en los términos de la ley de la materia; así como de las notificaciones de las sentencias inatacables del órgano jurisdiccional electoral sobre los comicios de diputados;

b) Entregará, en el año en que dé inicio el periodo presidencial conforme lo establece el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del 20 y hasta el 28 de julio, las credenciales de identificación y acceso de los diputados electos a la sesión constitutiva, con base en las constancias de mayoría y validez y de asignación proporcional, en los términos del inciso anterior;

c) Entregará la documentación descrita en el inciso anterior a partir del 20 y hasta el 28 de agosto, cuando no se trate del año en que dé inicio el periodo presidencial;

d) Preparará la lista de los diputados electos a la nueva Legislatura, para todos los efectos de la sesión constitutiva de la Cámara; y

e) Elaborará la relación de los integrantes de la Legislatura que con anterioridad hayan ocupado el cargo de legislador federal, distinguiéndolos por orden de antigüedad en el desempeño de esa función y señalando las Legislaturas a las que hayan pertenecido, así como su edad.

2. Los diputados electos con motivo de los comicios federales ordinarios para la renovación de la Cámara que hayan recibido su constancia de mayoría y validez, así como los diputados electos que figuren en la constancia de asignación proporcional expedida a los partidos políticos de conformidad con lo previsto en la ley de la materia, se reunirán en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados el día 29 de agosto de ese año, a las 11:00 horas, con objeto de celebrar la sesión constitutiva de la Cámara que iniciará sus funciones el día 1º. de septiembre; excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuyo caso se reunirán el 29 de julio a las 11: horas, con el objeto de celebrar la sesión constitutiva de la Cámara que iniciará sus funciones el día 1º de agosto.

3. El Secretario General de la Cámara notificará a los integrantes de la nueva Legislatura, la fecha señalada en el párrafo anterior para la celebración de la sesión constitutiva, al momento de entregar las credenciales de identificación y acceso. A su vez, mandará publicar avisos en el Diario Oficial de la Federación y en los medios impresos de mayor circulación en la República en torno al contenido de dicha disposición.

4. En los términos de los supuestos previstos por esta Ley para la conformación de los Grupos Parlamentarios, los partidos políticos cuyos candidatos hayan obtenido su constancia de mayoría y validez o que hubieren recibido constancia de asignación proporcional, comunicarán a la Cámara, por conducto de su Secretario General, a más tardar el 28 de julio o el 28 de agosto conforme lo dispuesto en los incisos b y c del numeral 1 del presente artículo, la integración de su Grupo Parlamentario, con los siguientes elementos:

a) La denominación del Grupo Parlamentario;

b) El documento en el que consten los nombres de los diputados electos que lo forman; y

c) El nombre del Coordinador del Grupo Parlamentario.

Artículo 20.

1. Para la conducción de la sesión constitutiva de la Cámara habrá una Mesa de Decanos, constituida por un Presidente, tres Vicepresidentes y tres Secretarios.

2. La Mesa de Decanos se integra por los diputados electos presentes que hayan desempeñado con mayor antigüedad la responsabilidad de legislador federal. En caso de presentarse antigüedades iguales, la precedencia se establecerá en favor de quienes hayan pertenecido al mayor número de Legislaturas y, en su caso, a los de mayor edad. El diputado electo que cuente con mayor antigüedad será el Presidente de la Mesa de Decanos. Serán Vicepresidentes los diputados electos que cuenten con las tres siguientes mayores antigüedades, procurando reflejar la pluralidad de la conformación de la Cámara. En calidad de Secretarios les asistirán los siguientes tres diputados electos que cuenten con las sucesivas mayores antigüedades.

3. Presentes los diputados electos en el Salón de Sesiones para la celebración de la sesión constitutiva, el Secretario General de la Cámara informará que cuenta con la documentación relativa a los diputados electos, las credenciales de identificación y acceso de los mismos, la lista completa de los legisladores que integrarán la Cámara y la identificación de la antigüedad en cargos de legislador federal de cada uno de ellos; y mencionará por su nombre a quienes corresponda integrar la Mesa de Decanos, solicitándoles que ocupen su lugar en el presídium.

4. El Presidente de la Mesa de los Decanos ordenará el pase de lista y la comprobación del quórum, y uno de los Secretarios procederá a comprobarlo a efecto de celebrar la sesión constitutiva.

Declarado éste, el Presidente de la Mesa de Decanos abrirá la sesión. Enseguida, se dará a conocer el orden del día, mismo que se ceñirá al cumplimiento de los siguientes puntos: protesta constitucional del Presidente de la Mesa de Decanos; protesta constitucional de los diputados electos presentes; elección de los integrantes de la Mesa Directiva; declaración de la integración legal de la Cámara; cita para sesión del Congreso General y designación de comisiones de cortesía para el ceremonial de esa sesión.

5. El Presidente de la Mesa de Decanos se pondrá de pie y al efecto harán lo propio los demás integrantes de la Cámara. Aquél prestará la siguiente protesta con el brazo derecho extendido: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado a la (número ordinal) Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que el pueblo me ha conferido, así como la responsabilidad de Presidente de la Mesa de Decanos de la Cámara, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión. Si así no lo hago, que la Nación me lo demande”.

6. El resto de los integrantes de la Cámara permanecerá de pie y el Presidente de la Mesa de Decanos les tomará la protesta siguiente: “¿Protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado a la (número ordinal) Legislatura del Congreso de la Unión que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?”. Los diputados electos responderán, con el brazo derecho extendido: “¡Si protesto!”. El Presidente de la Mesa de Decanos, a su vez, contestará: “Si no lo hacen así, que la Nación se los demande”.

7. Una vez que se hayan rendido las protestas constitucionales referidas en los dos párrafos anteriores, se procederá a la elección de la Mesa Directiva de la Cámara, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

8. Realizadas las votaciones y declarados los resultados para la elección de la Mesa Directiva de la Cámara, el Presidente de la Mesa de Decanos invitará a sus integrantes a que ocupen el lugar que les corresponde en el presídium, y los integrantes de ésta tomarán su sitio en el Salón de Sesiones.

9. La elección de la Mesa Directiva se comunicará al Presidente de la República, a la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y a los órganos legislativos de las entidades federativas.

10. En la circunstancia de que la Mesa de Decanos deba actuar como Mesa Directiva, en tanto se concretan los entendimientos necesarios para elegir ésta, se harán las comunicaciones pertinentes a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 21.

1. El presidente de la Mesa Directiva declarará constituida la Cámara de Diputados, mediante la siguiente fórmula: “La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente a la (número ordinal) Legislatura, se declara legalmente constituida para el desempeño de sus funciones”.

2. Enseguida, citará para la sesión de Congreso General correspondiente a la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio legislativo, que deberá celebrarse a las 17:00 horas del 1o. de septiembre del año que corresponda; excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuyo caso deberá celebrarse el 1º de agosto, a las 17:00 horas.

3. Cumplido lo anterior, hará la designación de las comisiones de cortesía que estime procedentes para el ceremonial de la sesión de Congreso General, tomando en cuenta el criterio de proporcionalidad en función de la integración del Pleno.

4. Una vez constituida la Cámara y para la celebración de las sesiones de apertura de Congreso General, que se den con posterioridad a la de inicio de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio legislativo, el Presidente de la Mesa Directiva formulará las citas correspondientes para las 10:00 horas de las fechas señaladas en los artículos 65 y 66 constitucionales.

5. Los diputados que se presenten o sean llamados al ejercicio del cargo, con posterioridad a la sesión constitutiva de la Cámara, rendirán la protesta constitucional ante el Presidente de la Mesa Directiva en los términos de la fórmula prevista en esta ley.

Artículo 22.

1. En caso de que se realice uno o más periodos de sesiones extraordinarias durante el año legislativo, la Mesa Directiva electa para el año correspondiente, será la responsable de conducir dichas sesiones.

Capítulo Segundo
De la Mesa Directiva

Sección Primera
De su integración, duración y elección

Artículo 23.

1. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el Pleno; se integrará con un presidente, tres vicepresidentes y un secretario propuesto por cada Grupo Parlamentario, pudiendo optar éste último por no ejercer dicho derecho. Los integrantes de la Mesa Directiva durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos.

2. La Cámara elegirá a la Mesa Directiva por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, mediante una lista que contenga los nombres de los propuestos con sus respectivos cargos.

3. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva se hará por cédula o utilizando el sistema de votación electrónica.

4. Para la elección de la Mesa Directiva, los Grupos Parlamentarios postularán a quienes deban integrarla, conforme a los criterios establecidos en el artículo 24.

5. Los coordinadores de los grupos parlamentarios no podrán formar parte de la Mesa Directiva de la Cámara.

6. En el caso de que a las 12:00 horas del día 31 de agosto del año de inicio de Legislatura no se hubiere electo a la Mesa Directiva conforme a lo dispuesto en los párrafos que anteceden, la Mesa de Decanos ejercerá las atribuciones y facultades que la ley otorga a aquélla y a sus integrantes, según corresponda, y su Presidente citará a la sesión de instalación de Congreso. La Mesa de Decanos no podrá ejercer dichas atribuciones más allá del 5 de septiembre.

7. Cuando se trate del año en que dé inicio el periodo presidencial conforme lo establece el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en caso de que a las 12:00 horas del día 31 de julio, no se hubiere elegido a la Mesa Directiva, la Mesa de Decanos ejercerá las atribuciones y facultades que la ley otorga a aquélla y a sus integrantes, según corresponda, y su Presidente citará a la sesión de instalación de Congreso. La Mesa de Decanos no podrá ejercer dichas atribuciones más allá del 5 de agosto.

8. La elección de quienes integren la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la Legislatura, se llevará a cabo durante la sesión preparatoria del año de ejercicio que corresponda, garantizando que la presidencia de la Mesa Directiva para tales ejercicios recaiga, en orden decreciente, en un integrante de los dos grupos parlamentarios con mayor número de diputados que no la hayan ejercido. El proceso será conducido por quienes integran la Mesa Directiva que concluye su ejercicio. Si en dicha sesión no se alcanza la mayoría calificada requerida, esta Mesa continuará en funciones hasta el día 5 del siguiente mes con el fin de que se logren los entendimientos necesarios.

9. La presidencia de la Mesa Directiva no podrá recaer en el mismo año legislativo, en un diputado o diputada que pertenezca al mismo Grupo Parlamentario que presida la Junta de Coordinación Parlamentaria, salvo que éste cuente por sí mismo con mayoría absoluta en la Cámara.

10. La elección de la Mesa Directiva se comunicará a la Cámara de Senadores, al Presidente de la República, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a las Legislaturas de las entidades federativas.

Artículo 24.

1. En la formulación de la lista para la elección de quienes integren la Mesa Directiva, los Grupos Parlamentarios cuidarán que las personas propuestas cuenten con una trayectoria y comportamiento que acrediten prudencia, tolerancia y respeto en la convivencia, así como experiencia en la conducción de asambleas.

Artículo 25.

1. En las ausencias temporales del Presidente de la Mesa Directiva, los Vicepresidentes lo sustituirán de conformidad con el orden de prelación establecido en la lista electa. De igual forma se procederá para cubrir las ausencias temporales de los demás integrantes de la directiva.

2. En caso de ausencia de todos los vicepresidentes, el Presidente de la Mesa Directiva podrá designar a alguno de los Secretarios para conducir el debate durante las sesiones.

3. Si las ausencias del Presidente fueren mayores a veintiún días en periodos de sesiones o de cuarenta y cinco en periodos de receso, la Mesa Directiva acordará la designación del “Vicepresidente en funciones de Presidente” y se considerará vacante el cargo hasta la elección

correspondiente, para cumplir con el periodo para el que fue elegida la Mesa Directiva. Asimismo, y para tal efecto, las ausencias por dichos plazos de sus demás integrantes serán consideradas vacantes y se procederá a la elección respectiva.

4. En caso de vacantes de cualquiera de los integrantes de la Mesa Directiva, se procederá a una nueva elección mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en el Pleno.

Artículo 26.

1. Los integrantes de la Mesa Directiva sólo podrán ser removidos con el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes de la Cámara, por las siguientes causas:

a) Transgredir en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución y en esta ley;

b) Incumplir los acuerdos del Pleno, cuando se afecten las atribuciones constitucionales y legales de la Cámara; y

c) Dejar de asistir, reiteradamente y sin causa justificada, a las sesiones de la Cámara o a las reuniones de la Mesa Directiva.

Sección Segunda
De sus atribuciones

Artículo 27.

1. La Mesa Directiva conduce las sesiones de la Cámara y asegura el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del Pleno; garantiza que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución y la Ley.

2. La Mesa Directiva observará en su actuación los principios de transparencia, imparcialidad y objetividad y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Presidir las sesiones del Pleno, asegurar el adecuado desarrollo de los debates y votaciones y determinar el trámite de los asuntos conforme a la Constitución, a esta Ley y el Reglamento de la Cámara;

b) Realizar la interpretación de las normas de esta ley y de los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria que se requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para la adecuada conducción de la sesión;

c) Formular y cumplir el orden del día para las sesiones, el cual distinguirá claramente los asuntos que requieren votación de aquellos otros solamente deliberativos o de trámite, conforme al calendario legislativo establecido por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

d) Incorporar en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno las iniciativas o minutas con carácter preferente para su discusión y votación, en el caso de que la comisión o comisiones no formulen el dictamen respectivo dentro del plazo de treinta días naturales;

e) Determinar durante las sesiones las formas que pueden adaptarse en los debates, discusiones y deliberaciones, tomando en cuenta las propuestas de los grupos parlamentarios;

f) Asegurar que las iniciativas, dictámenes, proposiciones con turno a comisión, acuerdos parlamentarios, mociones, peticiones de particulares, comunicados y demás escritos, cumplan con las normas que regulan su formulación y tiempos de presentación;

g) Ordenar la publicación en la Gaceta de los proyectos y acuerdos aprobados por el Pleno; en el caso de los primeros, antes de que sean remitidos a la Colegisladora, o al Ejecutivo, según corresponda; dictámenes aprobados por las comisiones, actas de las sesiones del Pleno de la Cámara y de las Comisiones, iniciativas de ley o de decreto que sean registradas, propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno, proposiciones no legislativas y demás asuntos que dispongan sus reglamentos;

h) Ordenar la publicación, difusión y conservación del Diario de los debates que sea de fácil consulta para los ciudadanos.

i) Disponer que la información acerca del trabajo de los legisladores sea difundida a los medios de comunicación, electrónicos, escritos y digitales, en condiciones de oportunidad, objetividad y equidad;

j) Determinar las sanciones con relación a las conductas que atenten contra la disciplina parlamentaria;

k) Designar las comisiones de cortesía que resulten pertinentes para cumplir con el ceremonial;

l) Conducir las relaciones de la Cámara de Diputados con la otra Cámara, los otros Poderes de la Unión, los Poderes de las entidades federativas; así como la relación con las representaciones diplomáticas de otros países;

m) Elaborar el anteproyecto de la parte relativa del Estatuto por el cual se normará el servicio civil de carrera, a efecto de que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos lo considere para la redacción del proyecto de dicho instrumento normativo;

n) Presentar al Pleno para su aprobación el proyecto de presupuesto anual de egresos de la Cámara, aprobado por la Junta de Coordinación Parlamentaria, para su remisión al Titular del Poder Ejecutivo Federal a fin de que sea integrado al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación; así como los presupuestos mensuales de la propia Cámara. En los recesos, el Presidente de la Mesa turnará el presupuesto mensual al Presidente de la Comisión Permanente para los efectos legales conducentes;

o) Asignar de manera definitiva al inicio de la Legislatura, cuando implique la renovación de la Cámara, los espacios que correspondan a los grupos parlamentarios en el Salón de sesiones, procurando que sus integrantes queden ubicados en un área regular y continua;

p) Elaborar el anteproyecto de Estatuto por el cual se normará el servicio civil de carrera parlamentaria, a efecto de que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, lo considere para la redacción del proyecto de dicho instrumento normativo;

q) Expedir la convocatoria aprobada por el Pleno a propuesta de la Junta de Coordinación Parlamentaria para la designación del consejero presidente y de los consejeros electorales del Instituto Nacional Electoral, así como de los titulares de los Órganos Internos de Control de los órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les reconoce autonomía y que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación;

r) Las demás que se deriven de esta Ley o del Reglamento.

Artículo 28.

1. La Mesa Directiva es dirigida y coordinada por el Presidente; se reunirá por lo menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones y con la periodicidad que acuerde durante los recesos.

2. Como órgano colegiado, la Mesa Directiva adoptará sus decisiones por el más amplio consenso posible, y en caso de no lograrse el mismo por la mayoría de sus integrantes mediante el voto ponderado, en el cual el diputado que esté facultado para ello, representará tantos votos como integrantes tenga su Grupo Parlamentario. En caso de empate, el Presidente de la Mesa tendrá voto de calidad.

3. Para los efectos del párrafo anterior, el Diputado facultado para ejercer el voto ponderado, será el Vicepresidente. En el caso de los Grupos Parlamentarios que no cuenten con Vicepresidencia o ante la ausencia de la misma a las reuniones de la Mesa, el voto ponderado será ejercido por las secretarías que correspondan.

4. A las reuniones de la Mesa concurrirá el Secretario General de la Cámara, con voz, pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten.

Sección Tercera
De su Presidente

Artículo 29.

1. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara de Diputados y expresa su unidad. Garantiza el fuero constitucional de los diputados y vela por la inviolabilidad del Recinto Legislativo. En su desempeño, deberá hacer prevalecer el interés general de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo.

2. El Presidente conduce las relaciones institucionales con la Cámara de Senadores, con los otros dos Poderes de la Unión y los poderes de las entidades federativas. Asimismo, tiene la representación protocolaria de la Cámara en el ámbito de la diplomacia parlamentaria.

3. El Presidente, al dirigir las sesiones, velará por el equilibrio entre las libertades de los legisladores y de los Grupos Parlamentarios, y la eficacia en el cumplimiento de las funciones constitucionales de la Cámara.

4. El Presidente responderá sólo ante el Pleno cuando en el ejercicio de sus atribuciones se aparte de las disposiciones que las rigen.

Artículo 30.

1. Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva las siguientes:

a) Presidir las sesiones del Congreso General; las de la Cámara y las de la Comisión Permanente; así como las reuniones de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. Cuando la Presidencia de la Comisión Permanente corresponda a la Cámara de Diputados, el Presidente de la Mesa Directiva formará parte de la propuesta de Diputados que deberán integrarla;

b) Citar, abrir, prorrogar, suspender y levantar las sesiones del Pleno; y aplazar la celebración de las mismas en los términos de la parte final del artículo 68 constitucional;

c) Conceder el uso de la palabra; dirigir los debates, discusiones y deliberaciones; ordenar se proceda a las votaciones y formular la declaratoria correspondiente, aplicando esta Ley y el Reglamento;

d) Disponer lo necesario para que los diputados se conduzcan conforme a las normas que rigen el ejercicio de sus funciones;

e) Exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo para ello;

f) Dar curso a los asuntos en términos de la normatividad aplicable y determinar los trámites que deban recaer sobre las cuestiones con que se dé cuenta a la Cámara;

g) Firmar, junto con uno de los Secretarios y con el Presidente y uno de los Secretarios de la Cámara de Senadores, las leyes y decretos que expida el Congreso General; y suscribir, también con uno de los Secretarios, los decretos, acuerdos y resoluciones de la Cámara;

h) Convocar a las reuniones de la Mesa Directiva de la Cámara, a las de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y cumplir las resoluciones que le correspondan;

i) Comunicar al Secretario General de la Cámara las instrucciones, observaciones y propuestas que sobre las tareas a su cargo formule la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

j) Firmar, junto con el Secretario General, y en su caso con el Presidente o Presidenta y un Secretario o Secretaria de la Colegisladora, las leyes y decretos que se expidan, así como los acuerdos y demás resoluciones de la Cámara;

k) Firmar la correspondencia y demás comunicaciones de la Cámara;

l) Presidir la conducción de las relaciones de la Cámara y representarla en las ceremonias a las que concurran los titulares de los otros Poderes de la Federación o de los Poderes de la Ciudad de México, así como en las reuniones de carácter internacional, pudiendo delegar su representación en cualquiera de los otros integrantes de la Mesa Directiva;

m) Presidir las reuniones de carácter internacional, así como la Comisión Bicameral de Diplomacia Parlamentaria, en los términos establecidos en esta Ley, pudiendo delegar su representación en cualquiera de los otros integrantes de la Mesa Directiva;

n) Tener la representación legal de la Cámara y otorgar poderes para actos de administración y para representar a la Cámara ante los tribunales en los juicios de cualquier naturaleza en que ésta sea parte;

o) Acordar con el titular de la Coordinación de Comunicación Social los asuntos que le competen; impulsando una política unitaria y congruente con la Coordinación de Comunicación Social de la colegisladora en materia de la publicidad de las nuevas leyes y decretos, las cuales se darán a conocer una vez que se envíen al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

p) Excitar a cualquiera de las comisiones, a nombre de la Cámara, a que presenten dictamen si han transcurrido veinte días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, para que lo presenten en un término de diez días; si no presentaren el dictamen dentro de ese término y no mediare causa justificada, el o los proponentes podrán solicitar que se turne a otra Comisión;

q) Requerir a los diputados y diputadas que no asistan, a concurrir a las sesiones de la Cámara y comunicar al Pleno, en su caso, las medidas o sanciones que correspondan con fundamento en los artículos 63 y 64 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos;

r) Solicitar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la atención prioritaria de los juicios de amparo, controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

s) Solicitar al Instituto Nacional Electoral la verificación del porcentaje requerido por la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

t) Solicitar el auxilio de la fuerza pública en los términos establecidos en esta ley;

u) Rendir un informe de labores del año legislativo que concluya, con claridad, veracidad y oportunidad, el cual deberá ser público a través de los órganos de difusión internos, y

v) Las demás que le atribuyan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley y el Reglamento de la Cámara de Diputados.

2. En el caso de iniciativas y minutas preferentes tendrá las siguientes atribuciones:

a) Turnar inmediatamente la iniciativa o minuta a una o más comisiones para su análisis y dictamen;

b) Cuando se trate del señalamiento de una iniciativa que se hubiere presentado en periodos anteriores, y esté pendiente de dictamen, notificará a la comisión o comisiones que conozcan de la misma que ha adquirido el carácter de preferente;

c) Solicitar a la Junta de Coordinación Parlamentaria que constituya e integre de manera anticipada la comisión o comisiones que dictaminarán la iniciativa o minuta con carácter de preferente;

d) Prevenir a la comisión o comisiones, siete días naturales antes de que venza el plazo para dictaminar la iniciativa o minuta con carácter de preferente a través de una comunicación que deberá publicarse en la Gaceta; y

e) Inmediatamente después de concluido el plazo de la comisión o comisiones para dictaminar, emitir la declaratoria de publicidad y ordenar la inclusión del asunto en el Orden del Día para su discusión y votación.

3. Asimismo, conforme a la declaración de Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Presidente de la Cámara disponer la elaboración inmediata del Bando Solemne; darlo a conocer al Pleno en la sesión más próxima; ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación; y tomar las medidas necesarias para que se difunda en los Periódicos Oficiales de las entidades federativas y se fije en las principales oficinas públicas de las entidades federativas y de los Municipios, y de las Alcaldías de la Ciudad de México.

Sección Cuarta
De las Vicepresidencias y Secretarías

Artículo 31.

1. Los Vicepresidentes asisten al Presidente de la Cámara en el ejercicio de sus funciones y lo sustituyen en sus ausencias temporales.

2. Las representaciones protocolarias de la Cámara podrán ser asumidas por uno de los Vicepresidentes, quien será nombrado para tal efecto por el Presidente.

Artículo 32.

1. Las Secretarias y los Secretarios, con el apoyo de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, asisten al Presidente o Presidenta de la Cámara, en los actos relacionados con la conducción de las sesiones ordinarias del Pleno y tendrán las siguientes atribuciones:

a) Asistir al Presidente de la Cámara en las funciones relacionadas con la conducción de las sesiones del Pleno;

b) Pasar lista de asistencia de los diputados al inicio de las sesiones;

c) Verificar el quórum constitucional, recoger y computar las votaciones y proclamar sus resultados cuando así lo disponga el Presidente o Presidenta de la Mesa Directiva. Al efecto, tendrán a su cargo la supervisión del sistema electrónico de asistencia y votación;

d) Dar lectura a los documentos y desahogar los trámites parlamentarios, en los términos dispuestos por el Presidente de la Cámara;

e) Supervisar los servicios parlamentarios relacionados con la celebración de las sesiones del Pleno, a fin de que se difundan oportunamente entre los diputados las iniciativas y dictámenes; se elabore el acta de las sesiones y se ponga a la consideración del Presidente de la Cámara; se lleve el registro de las actas en el libro correspondiente; se conformen y mantengan al día los expedientes de los asuntos competencia del Pleno, y se publiquen oportunamente en el Diario de los Debates, en la Gaceta y en las versiones estenográficas de las sesiones; se asienten y firmen los trámites correspondientes en dichos expedientes; se integren los libros de los registros cronológico y textual de las leyes y decretos que expida el Congreso General o de los decretos que expida la Cámara, y distribuya el Diario de los Debates;

f) Difundir y publicar las iniciativas, dictámenes y propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno que vayan a ser objeto de discusión o votación, con la oportunidad debida;

g) Firmar junto con el Presidente, las leyes y decretos expedidos por la Cámara y, en su caso, por el Congreso, así como los acuerdos y demás resoluciones de la propia Cámara;

h) Expedir las certificaciones que disponga el Presidente de la Mesa Directiva;

i) Recoger y computar las votaciones y proclamar sus resultados cuando así lo disponga el Presidente de la Mesa Directiva;

j) Abrir, integrar y actualizar los expedientes de los asuntos recibidos y asentar los trámites y resoluciones, y

k) Presentar al Pleno en la primera sesión de cada mes, una relación de los asuntos turnados a las Comisiones, dando cuenta de los casos que hayan sido o no despachados y prever cuales serán puestos a discusión y votación en el Pleno, por vencimiento de plazo de acuerdo al Reglamento; y

l) Las demás que se deriven de esta Ley y los ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria, o que les confiera el Presidente de la Cámara.

4. La Mesa Directiva acordará el orden de actuación de quienes integran la Vicepresidencia y la Secretaría para su participación alternada en la conducción de las sesiones plenarias, procurando la corresponsabilidad y equidad en su participación.

5. En caso de ausencia de quienes integren la Vicepresidencia, el Presidente de la Mesa Directiva podrá designar a alguna o alguno de los Secretarios para conducir el debate durante las sesiones.

Capítulo Tercero
De los Grupos Parlamentarios

Artículo 33.

1. Conforme a lo dispuesto por el artículo 70 constitucional, el Grupo Parlamentario es el conjunto de diputados según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas en la Cámara.

2. El Grupo Parlamentario se integra por lo menos con cinco diputados y sólo podrá haber uno por cada partido político nacional que cuente con diputados en la Cámara.

3. En la primera sesión ordinaria de la Legislatura, cada Grupo Parlamentario de conformidad con lo que dispone esta Ley, entregará a la Secretaría General la documentación siguiente:

a) Acta en la que conste la decisión de sus integrantes de constituirse en Grupo, con especificación del nombre del mismo y lista de sus integrantes;

b) Las normas acordadas por los integrantes del Grupo para su funcionamiento interno, según dispongan los Estatutos del partido político en el que militen; y

c) Nombre de la diputada o el diputado que haya sido designado como Coordinador del Grupo Parlamentario y los nombres de quienes desempeñen otras actividades directivas.

4. La agenda legislativa de cada Grupo Parlamentario deberá ser publicada en la Gaceta Parlamentaria en la primera sesión de cada periodo ordinario de sesiones.

5. Los grupos parlamentarios podrán fijar la unidad de objetivos y sumarse entre sí con base en la celebración de acuerdos políticos, a manera de coaliciones parlamentarias; podrán compartir agendas legislativas comunes para actuar coordinadamente en las Cámaras del Congreso, y de ser el caso, darle soporte mayoritario a un gobierno de coalición, de acuerdo a lo dispuesto en la fracción XVII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, no tendrá efectos administrativos.

Artículo 34.

1. El Coordinador o la Coordinadora expresa la voluntad del Grupo Parlamentario; promueve los entendimientos necesarios para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva; y participa con voz y voto en la Junta de Coordinación Parlamentaria y en la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

2. Durante el ejercicio de la Legislatura, el Coordinador del Grupo Parlamentario comunicará a la Mesa Directiva las modificaciones que ocurran en la integración de su Grupo. Con base en las comunicaciones de los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios, el Presidente de la Cámara llevará el registro del número de integrantes de cada uno de ellos y sus modificaciones. Dicho número será actualizado en forma permanente y servirá para los cómputos que se realizan por el sistema de voto ponderado.

Artículo 35.

1. Para el ejercicio de las funciones constitucionales y legales de sus integrantes, los grupos parlamentarios proporcionan información, otorgan asesoría, y preparan los elementos necesarios para articular el trabajo parlamentario de aquéllos.

2. El órgano de gobierno que corresponda en cada Cámara, conforme a las disponibilidades presupuestarias y materiales, distribuirá los recursos y proporcionará las instalaciones adecuadas a cada uno de los grupos parlamentarios para el cumplimiento de sus fines, en proporción al número de sus integrantes respecto del total de la Cámara, procurando mantener la continuidad en la ubicación bajo los principios de orden y respeto a cada grupo, con independencia de su número.

3. Los grupos parlamentarios deberán tener un espacio de asesoría profesional, con el perfil adecuado para apoyar el trabajo sustantivo de los legisladores y legisladoras, en materias de política interior, política exterior, política financiera, económica y sustentable, política social y cultural.

Artículo 36.

1. Los grupos parlamentarios, los diputados independientes y sin partido, deberán presentar de manera semestral al órgano de control interno que corresponda, un informe detallado sobre el uso y destino de los recursos que les sean asignados para el ejercicio de las funciones de los legisladores y legisladoras que los integren y tener a su disposición la contabilidad para cualquier revisión que deba ejercitarse o solicitud de transparencia que se realice.

Artículo 37.

1. Los grupos parlamentarios tendrán en todo tiempo, el derecho de solicitar a la Junta cambios en la adscripción de sus integrantes en las comisiones de la Cámara, para sustituirlos por causa justificada.

Artículo 38.

1. De conformidad con la representación de cada Grupo Parlamentario la Junta de Coordinación Parlamentaria dispondrá una subvención mensual para cada Grupo Parlamentario, integrada por una suma fija de carácter general y otra variable, en función del número de diputados que los conformen.

2. La cuenta anual de las subvenciones que se asignen a los Grupos Parlamentarios se incorporará a la Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, para efectos de las facultades que competen al órgano de fiscalización previsto en el artículo 79 constitucional. De dicho documento se remitirá un ejemplar a la Contraloría Interna de la Cámara.

3. La ocupación de los espacios y las curules en el Salón de Sesiones se hará de forma que los integrantes de cada Grupo Parlamentario queden ubicados en un área regular y continua. La asignación definitiva de las áreas que correspondan a los Grupos estará a cargo de la Mesa Directiva de la Cámara. Para ello, los coordinadores de los Grupos formularán proposiciones de ubicación. En todo caso, la Mesa Directiva resolverá con base en la representatividad en orden decreciente de cada Grupo, el número de Grupos conformados y las características del Salón de Sesiones.

Artículo 39.

1. Las diputadas y los diputados independientes y sin partido, tendrán las mismas prerrogativas y obligaciones que los demás y contarán con las mismas consideraciones y los apoyos necesarios para que puedan desempeñar sus funciones, de conformidad con la disponibilidad presupuestal.

2. Cuando un Grupo Parlamentario se divida y exista controversia respecto a quienes corresponde ostentar su personalidad, ésta la conservará el conjunto de legisladores y legisladoras que determine el partido político al que pertenecen.

3. El Grupo Parlamentario que por cualquier razón deje de tener el mínimo de integrantes, se considerará disuelto para todos los efectos legales y administrativos.

Capítulo Cuarto
De la Junta de Coordinación Parlamentaria

Sección Primera
De su naturaleza e integración

Artículo 40.

1. La Junta de Coordinación Parlamentaria expresa la pluralidad de la Cámara y en tal carácter es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias para alcanzar acuerdos que permitan el cumplimiento de las facultades que la Constitución asigna a la Cámara.

Artículo 41.

1. La Junta de Coordinación Parlamentaria se integra con los Coordinadores y Coordinadoras de cada Grupo Parlamentario.

2. La sesión de instalación de la Junta de Coordinación Parlamentaria, será convocada por el Coordinador del Grupo Parlamentario que tenga el mayor número de diputados.

3. Será Presidente de la Junta por la duración de la Legislatura, el Coordinador de aquel Grupo Parlamentario que por sí mismo cuente con la mayoría absoluta en la Cámara.

4. En el caso de que ningún Grupo Parlamentario se encuentre en el supuesto señalado en el párrafo anterior, la Presidencia de la Junta será ejercida, en forma alternada y para cada año legislativo, por los Coordinadores de los tres Grupos Parlamentarios que cuenten con el mayor número de diputados. El orden anual para presidir este órgano será determinado por la Junta de Coordinación Parlamentaria, al inicio de los trabajos de la Legislatura.

Artículo 42.

1. La Junta adoptará sus decisiones por el más amplio consenso posible de los coordinadores de los grupos parlamentarios, y en última instancia por voto ponderado.

Sección Segunda
De sus atribuciones

Artículo 43.

1. A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes:

a) Impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las agendas presentadas por los distintos grupos parlamentarios y con el contenido de las propuestas, iniciativas o minutas que requieran de su votación en el pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo;

b) Presentar a la Mesa Directiva y al Pleno proyectos de proposiciones con puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones de la Cámara que entrañen una posición política del órgano colegiado;

c) Proponer al Pleno la integración de comisiones, con el señalamiento de la conformación de sus respectivas Juntas Directivas.

d) Proponer al Pleno la integración de la comisión o comisiones, con el señalamiento de la conformación de sus respectivas Juntas Directivas, a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primer periodo de sesiones del primer año de la legislatura, cuando se presente una iniciativa con el carácter de preferente o se reciba el oficio del Ejecutivo Federal señalando dicho carácter a iniciativas presentadas con anterioridad;

e) Proponer al Pleno a quiénes integrarán la Comisión Permanente;

f) Comunicar a la Comisión Bicameral de Diplomacia Parlamentaria, la designación de los legisladores y legisladoras que integren las delegaciones que participen en las actividades derivadas de la diplomacia parlamentaria, tomando en cuenta su perfil, actividad que desempeñan al interior de la Cámara, así como el cumplimiento de encomiendas pasadas y de la presentación de los informes correspondientes;

g) Comunicar a la Comisión Bicameral de Diplomacia Parlamentaria, la integración de los Grupos de Amistad, una vez que hayan sido aprobadas por el Pleno;

h) Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de la Cámara de Diputados, y enviarlo a la Mesa Directiva, la cual lo pondrá a consideración del Pleno;

i) Analizar y en su caso aprobar el informe de ejecución presupuestal que reciba de la Secretaría General, en donde se establezca el estado que guardan las finanzas de la Cámara;

j) Elaborar y proponer a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos el anteproyecto de la parte relativa del estatuto, por el cual se normará el servicio de carrera administrativo y financiero a efecto de que lo considere para la redacción del proyecto de dicho instrumento normativo;

k) Asignar, en los términos de esta ley, los recursos humanos, materiales y financieros que correspondan a los grupos parlamentarios, una vez aprobado el proyecto que haya remitido el Comité de Administración;

l) Proponer al Pleno la convocatoria para la designación del Consejero Presidente, de los consejeros electorales y de los titulares de los Órganos Internos de Control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que regulan dichos organismos, la presente ley y el Reglamento de la Cámara de Diputados, así como los procedimientos que de ellas se deriven, con el consenso de los respectivos grupos parlamentarios; y

m) Las demás que le atribuyen esta ley o los ordenamientos relativos.

Artículo 45.

1. La Junta deberá instalarse, a más tardar, en la segunda sesión ordinaria que celebre la Cámara al inicio de la Legislatura. Sesionará por lo menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones y con la periodicidad que acuerde durante los recesos. Adoptará sus decisiones por el más amplio consenso posible, y en última instancia por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado, en el cual los respectivos Coordinadores representarán tantos votos como integrantes tenga su Grupo Parlamentario.

2. A las reuniones de la Junta concurrirá el Secretario General de la Cámara, con voz, pero sin voto, quien apoyará en la elaboración de los documentos necesarios para las reuniones y llevará el registro de los acuerdos que se adopten.

3. La Junta contará con un Secretario Ejecutivo quien será responsable de preparar los documentos para las reuniones, elaborar las actas, comunicar los acuerdos a las instancias correspondientes de la Cámara y dar seguimiento para que sean cumplidos. La forma y los plazos de este nombramiento se acordarán con una resolución de la Junta que cuente con el voto ponderado de sus integrantes.

Sección Tercera
De la Presidencia de la Junta de Coordinación Parlamentaria

Artículo 46.

1. Corresponden al Presidente de la Junta de Coordinación Parlamentaria las atribuciones siguientes:

a) Convocar y conducir las reuniones de trabajo que celebre;

b) Poner a consideración de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos criterios para la elaboración del programa de cada periodo de sesiones, teniendo como base la agenda presentada por los diferentes grupos parlamentarios, el calendario para su desahogo y puntos del orden del día de las sesiones del pleno;

c) Asegurar el cumplimiento de las decisiones y acuerdos que se adopten; d) Disponer la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual, para su aprobación en el Pleno;

e) Representar a la Junta ante los órganos de la propia Cámara y coordinar sus reuniones;

f) Velar por que se introduzcan en el ejercicio de la labor parlamentaria las disposiciones que ayudan para la adecuada publicidad de los asuntos, de acuerdo a los principios de transparencia y parlamento abierto, y

g) Las demás que deriven de esta Ley y del Reglamento, o que le sean conferidas por la propia Junta.

Capítulo Quinto
De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos

Artículo 47.

1. La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos se integra con el Presidente de la Cámara y los miembros de la Junta de Coordinación Parlamentaria. A sus reuniones podrán ser convocados los Presidentes de comisiones, cuando exista un asunto de su competencia.

2. El Presidente de la Cámara preside la Conferencia y supervisa el cumplimiento de sus acuerdos por parte de la Secretaría General.

3. La Conferencia deberá quedar integrada a más tardar al día siguiente de que se haya constituido la Junta de Coordinación Parlamentaria. Se reunirá por lo menos cada quince días en periodos de sesiones y cuando así lo determine durante los recesos; en ambos casos, a convocatoria de su Presidente o a solicitud de los Coordinadores de por lo menos tres Grupos Parlamentarios.

4. La Conferencia adoptará sus resoluciones por el más amplio consenso; en caso de no alcanzarse éste, se tomarán por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado de los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios. El Presidente de la Conferencia sólo votará en caso de empate.

5. Como Secretario de la Conferencia actuará el Secretario General de la Cámara, quien asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto, preparará los documentos necesarios, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos.

Artículo 48.

1. La Conferencia tiene las siguientes atribuciones:

a) Establecer el programa legislativo de los periodos de sesiones, teniendo como base las agendas presentadas por los grupos parlamentarios, el calendario para su desahogo, la integración básica del orden del día de cada sesión, así como las formas que seguirán los debates, las discusiones y deliberaciones;

b) Impulsar el trabajo en conferencia de las comisiones de dictamen afines de ambas cámaras para eficientar el trabajo legislativo;

c) Proponer al Pleno el proyecto de Estatuto que regirá la organización y funcionamiento de la Secretaría General, de las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente de los integrantes de los servicios parlamentario y administrativo y financiero de la Cámara de Diputados y del Instituto de Investigación Parlamentario y sus centros de estudio, en los términos previstos en esta ley;

d) Aprobar el proyecto de la parte relativa del estatuto, por el cual se normará el servicio de carrera parlamentaria y el servicio de carrera administrativa, a efecto de que lo considere para la redacción del proyecto de dicho instrumento normativo;

e) Establecer lineamientos para garantizar el trabajo profesional y ordenado de las comisiones, así como el cumplimiento de los programas legislativos;

f) Llevar al Pleno, para su aprobación, los nombramientos de Secretario General y de Contralor de la Cámara, en los términos que señala esta ley; y

g) Las demás que se derivan de esta Ley y del Reglamento.

Capítulo Sexto
De las Facultades Exclusivas, Constitucionales y Legales Propias de la Cámara de Diputados

Artículo 49.

1. La Cámara de Diputados ejerce las facultades exclusivas que le confieren los artículos 74, 75, 77, 79 y demás relativos tanto de la Constitución y las leyes.

Sección Primera
De la Emisión del Bando Solemne

Artículo 50.

1. Conforme a la fracción I del artículo 74, fracción I de la Constitución, la Cámara de Diputados deberá expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente Electo.

2. Durante los primeros días del mes de agosto la Presidencia de la mesa Directiva recibirá de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el dictamen relativo al cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y la declaración de validez de la elección y de presidente electo.

Artículo 51.

1. Dentro de las dos primeras sesiones ordinarias que celebre la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva expedirá el Bando Solemne en el que dará a conocer el nombre de la ciudadana o del ciudadano que haya sido declarado como presidente electo y ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como en los periódicos, boletines o gacetas oficiales de cada una de las entidades federativas.

Sección Segunda
Nombramientos y Ratificaciones

Artículo 52.

1. Corresponde a la Cámara de Diputados:

a) La aprobación por mayoría calificada de los siguientes nombramientos:

I. Titular de la Auditoría Superior de la Federación;

II. Consejero Presidente y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral;

III. Titulares de los Órganos Internos de Control de los Órganos Autónomos;

IV. Titular e integrantes del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;

Los procesos de designación señalados en el presente artículo, se harán conforme a las normas y procedimientos específicos que establecen en la Constitución, esta Ley y el Reglamento de la Cámara de Diputados.

Artículo 53.

1. La convocatoria para la designación del Consejero Presidente, de los consejeros electorales y del titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, por lo menos, deberá contener:

a) El proceso de designación para el que se convoca, los requisitos legales que deben satisfacer los aspirantes y los documentos que deben presentar para acreditarlos;

b) Las reglas y los plazos para consultar, según el caso, a la ciudadanía o a las instituciones públicas de educación superior;

c) Las fechas y los plazos de cada una de las etapas del procedimiento de designación, en los términos del artículo 41 Constitucional;

d) Tratándose de la designación del titular del órgano interno de control, órgano o comisión que se encargará de la integración de los expedientes, revisión de documentos, entrevistas, procesos de evaluación y formulación del dictamen que contenga los candidatos aptos para ser votados por la Cámara. En todo caso deberá convocarse a las instituciones públicas de educación superior, para que realicen sus propuestas;

e) Tratándose de la designación de los consejeros Presidente y electorales:

I. El órgano o la comisión que se encargará de la recepción de documentos e integración de los expedientes, su revisión, e integración de la lista que contenga los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos para que los grupos parlamentarios formulen sus propuestas con base en ella.

II. Presentadas las propuestas, el órgano o comisión encargado de entrevistar y evaluar a los ciudadanos propuestos por los grupos parlamentarios, así como de formular el dictamen respectivo que consagre los resultados, para los efectos conducentes.

f) Los criterios específicos con que se evaluará a los aspirantes.

2. En el proceso de designación de los consejeros electorales del Instituto Nacional Electoral, se procurará la inclusión paritaria de hombres y mujeres.

Artículo 54.

1. En términos de la fracción III del artículo 74 y de la fracción II del artículo 89 Constitucionales, corresponde a la Cámara de Diputados la ratificación del nombramiento que el Presidente de la República haga del Secretario de Hacienda y de los empleados superiores de Hacienda, por mayoría de los presentes, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) El Presidente de la República, al tomar posesión de su encargo, nombrará al Secretario de Hacienda y a los empleados superiores de ésta Secretaría y de manera simultánea enviará a la Cámara de Diputados dichos nombramientos para que sean sometidos al proceso de ratificación correspondiente.

b) Las propuestas de los nombramientos del Presidente de la República deberán remitirse a la Junta de Coordinación Parlamentaria para que se elabore el análisis y dictamen correspondiente y se ponga a consideración del pleno.

c) El pleno de la Cámara de Diputados deberá aprobar por mayoría simple y en votación nominal el dictamen que presente la Junta de Coordinación Parlamentaria con los nombramientos.

d) Si el pleno de la Cámara de Diputados rechaza la propuesta del nombramiento para ocupar la titularidad de la Secretaría de Hacienda, el servidor público en cuestión cesará en sus funciones y el Presidente de la República enviará una nueva propuesta a la Cámara de Diputados para que sea ratificada.

e) Si la propuesta es rechazada por la Cámara de Diputados, ocupará el cargo la persona que designe el Presidente de la República.

f) Si la Cámara de Diputados ratifica la propuesta del nombramiento hecho por el Presidente de la República, el Secretario de Hacienda rendirá la protesta de Ley en la misma sesión.

Sección Tercera
Del Análisis y la Aprobación del Plan Nacional de Desarrollo

Artículo 55.

1. La Cámara de Diputados recibirá, a más tardar el último día hábil de febrero del año siguiente al de la toma de posesión del Presidente de la República, el Plan Nacional de Desarrollo para su análisis y aprobación.

Artículo 56.

1. La Cámara de Diputados contará para su análisis y aprobación con un plazo de dos meses contados a partir de la recepción del Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 57.

1. En el análisis que realice la Cámara, verificará que el Plan incluya los fines del proyecto Nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso contrario, lo devolverá con sus observaciones al Ejecutivo Federal para que realice las adecuaciones necesarias y lo remita nuevamente a la Cámara para su aprobación en un plazo no mayor de treinta días naturales.

2. En caso de que la Cámara de Diputados no se pronuncie en los plazos anteriormente establecidos, el Plan se entenderá aprobado.

Sección Cuarta
Análisis de la Cuenta Pública

Artículo 58.

1. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación realizará un análisis de los informes individuales, en su caso, de los informes específicos y del Informe General Ejecutivo del resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública y lo enviará a la Comisión de Presupuesto.

2. En aquellos casos en que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación detecte errores en el Informe General o bien, considere necesario aclarar o profundizar el contenido del mismo, podrá solicitar a la Auditoría Superior de la Federación la entrega por escrito de las explicaciones pertinentes, así como la comparecencia del Titular de la Auditoría Superior de la Federación o de otros servidores públicos de la misma, las ocasiones que considere necesarias, a fin de realizar las aclaraciones correspondientes.

Artículo 59.

1. La Comisión de Presupuesto estudiará el Informe General Ejecutivo del resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, el análisis realizado por la Comisión de Vigilancia y el contenido de la Cuenta Pública y elaborará un dictamen que deberá turnar a la mesa directiva para que se someta a votación del pleno, a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.

2. El dictamen deberá contar con el análisis pormenorizado de su contenido y estar sustentado en conclusiones técnicas del Informe General incorporando en el apartado de antecedentes el análisis técnico realizado por la Comisión de Vigilancia.

Sección Quinta
De la Coordinación y de la Evaluación de las Funciones de la Auditoría Superior de la Federación

Artículo 60.

1. Para cumplir con la obligación constitucional que tiene la Cámara de Diputados de evaluar el desempeño de las funciones de la Auditoría Superior de la Federación, contará con la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, la cual cumplirá con las facultades establecidas en esta Ley y la de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Artículo 61.

1. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación contará con un órgano técnico denominado Unidad de Evaluación y Control, el cual estará encargado de vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 62.

1. El titular de la Unidad será designado por la mayoría de los miembros presentes de la Cámara, a propuesta de la Comisión, la cual presentará una terna de candidatos que deberán cumplir con los requisitos que establece la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación para el Titular de la Auditoría Superior de la Federación. El titular de la Unidad durará en su encargo cuatro años y podrá ser reelecto para otro periodo de cuatro años.

2. Los servidores públicos de la Unidad deberán cumplir con perfiles académicos en las materias de fiscalización, evaluación del desempeño y control.

3. El ingreso al servicio público de la Unidad se realizará a través de concurso público.

Artículo 63.

1. La Unidad de Evaluación y Control tendrá, las siguientes facultades:

a) Realizar las auditorías y evaluaciones técnicas necesarias, con el objeto de examinar el buen desempeño y el cumplimiento de metas e indicadores de la Auditoría Superior de la Federación, así como la debida aplicación de los recursos a cargo de ésta con base en el programa anual de trabajo;

b) Vigilar que el Auditor Superior, así como los auditores especiales y los demás servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación en el desempeño de sus funciones, se sujeten a lo establecido por la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

c) Recibir denuncias de faltas administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones por parte del Titular de la Auditoría Superior de la Federación, auditores especiales y demás servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación e iniciar investigaciones;

d) Imponer sanciones administrativas a los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación por la comisión de faltas no graves. Las faltas graves, se substanciarán ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa para que éste imponga las sanciones correspondientes;

e) Llevar el registro y análisis de la situación patrimonial y de intereses de los servidores públicos adscritos a la Auditoría Superior de la Federación, y

f) Las demás que le confiera la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Artículo 64.

1. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación someterá a consideración del pleno de la Cámara, la propuesta de los candidatos a ocupar el cargo de Titular de la Auditoría Superior de la Federación, así como la solicitud de su remoción, en términos de lo dispuesto por el sexto párrafo del artículo 79 constitucional y demás disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para lo cual deberá hacer una amplia consulta a las organizaciones de la sociedad civil.

Capítulo Séptimo
De las Comisiones y los Comités

Sección Primera
De las Comisiones

Artículo 65.

1. Las comisiones son órganos constituidos por el Pleno para toda la Legislatura que, a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que las Cámaras cumplan con sus atribuciones constitucionales y legales siguiendo los principios del pluralismo, transparencia, certeza, legalidad y oportunidad.

2. La Cámara de Diputados organizará su propio régimen de comisiones de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, en sus reglamentos y normativas internas.

3. Las Comisiones ordinarias tendrán a su cargo las cuestiones relacionadas con la materia propia de su denominación, el análisis y dictamen de las iniciativas de leyes y decretos de su competencia. Acatarán los plazos para dictamen que establezca el reglamento.

4. Las comisiones ordinarias se mantendrán de legislatura a legislatura y tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por los artículos 26, apartado A, párrafo cuarto y 93, párrafo primero de la Constitución. La competencia de estas comisiones se corresponde en lo particular con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Para ello deberán evaluar periódicamente el Plan Nacional Desarrollo y sus programas respectivos, así como los informes que presente el Ejecutivo a la Cámara, en lo correspondiente a la materia o materias de su competencia.

5. Asimismo, estas comisiones, deberán evaluar la propuesta de Plan Nacional de Desarrollo que haga el Titular del Ejecutivo Federal, en el ramo que les corresponda y enviar sus opiniones, durante los 30 días naturales siguientes a la recepción de la propuesta, a las Comisiones de Gobernación, Presupuesto y Cuenta Pública, y Hacienda y Crédito Público, que serán las encargadas de emitir un dictamen al respecto y ponerlo a consideración del Pleno, a más tardar, 60 días naturales posteriores a la recepción de las opiniones propuestas, para su discusión y, en su caso, aprobación, conforme lo dispuesto por el artículo 74, fracción VII de la Constitución.

Artículo 66.

1. Las comisiones ordinarias serán:

I. Asuntos Frontera Norte;

II. Asuntos Frontera Sur-Sureste;

III. Asuntos Migratorios;

IV. Atención a Grupos Vulnerables;

V. Ciencia y Tecnología;

VI. Comunicaciones, Infraestructura y Transportes;

VII. Cultura y Cinematografía;

VIII. Defensa Nacional;

IX. Deporte;

X. Derechos de la Niñez y la Adolescencia;

XI. Derechos Humanos;

XII. Desarrollo Metropolitano Urbano y Ordenamiento Territorial

XIII. Desarrollo Social;

XIV. Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola, Ganadera y Pesquera

XV. Economía, Comercio y Competitividad;

XVI. Educación;

XVII. Energía;

XVIII. Fomento Cooperativo y Economía Social;

XIX. Federalismo y Desarrollo Municipal

XX. Gobernación y Protección Civil;

XXI. Hacienda y Crédito Público;

XXII. Igualdad de Género;

XXIII. Jurisdiccional

XXIV. Justicia;

XXV. Juventud;

XXVI. Marina;

XXVII. Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales

XXVIII. Población;

XXIX. Presupuesto y Cuenta Pública;

XXX. Pueblos Indígenas;

XXXI. Puntos Constitucionales;

XXXII. Radio y Televisión;

XXXIII. Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento;

XXXIV. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias;

XXXV. Relaciones Exteriores;

XXXVI. Salud;

XXXVII. Seguridad Pública;

XXXVIII. Seguridad Social;

XXIX. Trabajo y Previsión Social;

XL. Transparencia y Anticorrupción;

XLI. Turismo;

XLII. Vigilancia de la Auditoría, y

XLIII. Vivienda

Artículo 67.

1. Las comisiones ordinarias que se establecen en este artículo desarrollan las tareas específicas que en cada caso se señalan.

a) Presupuesto y Cuenta Pública. Elabora el predictamen del proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal del año que corresponda; asimismo, realiza el predictamen de la Cuenta Pública del año de ejercicio anterior, del Ejecutivo Federal.

b) Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación; realiza las tareas que le marca la Constitución, esta Ley y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

c) Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Se compone con veinte integrantes, preferentemente de entre los diputados y diputadas de mayor experiencia legislativa y todos los grupos parlamentarios estarán representados en la misma. Se encarga de:

I. Preparar proyectos de ley o de decreto para adecuar todas las normas que rigen las actividades camarales,

II. Dictaminar las propuestas que se presenten en esta materia y en lo referente a las distinciones que se otorguen en nombre de la Cámara de Diputados, así como de resolver las consultas que en el mismo ámbito decidan plantearle los órganos de legisladores constituidos en virtud de este ordenamiento, y aquellas que se refieran al protocolo, e

III. Impulsar y realizar los estudios que versen sobre disposiciones normativas, regímenes y prácticas parlamentarias.

g) La Comisión Jurisdiccional se integrará por un mínimo de 12 diputados y diputadas y un máximo de 16, a efecto de que entre ellos se designen, de manera plural, a los que habrán de conformar, cuando así se requiera, la sección instructora encargada de las funciones a que se refiere la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; en dicha sección deberán estar representados los grupos parlamentarios.

Artículo 68.

1. Las comisiones de investigación se constituyen con carácter transitorio para el ejercicio de la facultad a que se refiere el párrafo tercero del artículo 93 constitucional.

2. La solicitud para integrar las comisiones de investigación deberá realizarse a través de la Junta, la cual verificará que se cumplan los requisitos que señala la Constitución y que cuentan con el respaldo de la cuarta parte de los diputados y diputadas o de la mitad de los senadores y senadoras que integran sus respectivas Cámaras.

3. Para efectos de lo anterior, la Junta dará a conocer al Pleno el acuerdo correspondiente.

4. En la integración de comisión de investigación, la Junta adoptará los mismos criterios de proporcionalidad que en la integración de las comisiones ordinarias. Para la integración de la junta directiva se dará prioridad a los legisladores y legisladoras proponentes de la comisión.

5. Los resultados parciales y finales de las investigaciones se remitirán al Titular del Ejecutivo Federal para los efectos legales conducentes. Las Cámaras están obligadas a conservar los archivos físicos y digitales de tales resultados, de acuerdo a sus normas de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.

Artículo 69.

1. El Pleno podrá acordar la constitución de hasta diez comisiones temporales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico. El acuerdo que las establezca señalará su objeto, el número de los integrantes que las conformarán y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado y la obligación de presentar un informe final, como parte del proceso de entrega-recepción. Cumplido su objeto se extinguirán. Cuando se haya agotado el objeto de una comisión temporal o al final de la Legislatura, el Secretario General de la Cámara informará lo conducente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la cual hará la declaración de su extinción.

2. Con los criterios establecidos en el párrafo anterior, el Pleno podrá acordar la constitución de comisiones temporales fuera de los plazos siempre y cuando sean para hacerse cargo de un asunto urgente de coyuntura que deba atender la Cámara.

3. Estas comisiones no podrán interferir en las competencias de los órganos legislativos señalados en los párrafos anteriores y tampoco gozan de potestad dictaminadora.

Sección Segunda
De su integración

Artículo 70.

1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura, tendrán hasta treinta integrantes y su encargo será por el término de la misma, salvo aquéllas que conozcan de una iniciativa preferente, las cuales deberán constituirse a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primer periodo de sesiones del primer año de la legislatura. Los diputados podrán integrarse hasta en tres de ellas; para estos efectos, no se computará la pertenencia a las comisiones jurisdiccional y las de investigación.

2. Las Comisiones contarán con una Junta Directiva integrada por un presidente y tres secretarios.

3. Las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, podrán tener más de treinta integrantes; se incrementarán para incorporar a un diputado de cada grupo parlamentario que no haya alcanzado a integrarse en razón de su proporción, y el número que sea necesario para que los demás grupos no pierdan su representación proporcional en ellas y para desempeñar adecuadamente sus funciones. La Junta Directiva de estas comisiones estará integrada por un presidente y un secretario por cada grupo parlamentario.

4. Para la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Parlamentaria tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara y formulará las propuestas correspondientes, con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del Pleno y la conformación de las comisiones.

5. Al proponer la integración de las comisiones, la Junta postulará también a los diputados que deban presidirlas y fungir como secretarios. Al hacerlo, cuidará que su propuesta incorpore a los diputados pertenecientes a los distintos Grupos Parlamentarios, de tal suerte que se refleje la proporción que representen en el Pleno, y tome en cuenta los antecedentes y la experiencia legislativa de los diputados.

6. En caso de que la dimensión de algún Grupo Parlamentario no permita la participación de sus miembros como integrantes de la totalidad de las comisiones, se dará preferencia a su inclusión en las que solicite el Coordinador del Grupo correspondiente.

7. Los integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara no formarán parte de las comisiones.

Sección Tercera
Disposiciones Complementarias

Artículo 71.

1. Los integrantes de las comisiones están obligados a acudir puntualmente a sus reuniones y sólo podrán faltar por causa justificada y debidamente comunicada.

2. El Coordinador del Grupo Parlamentario al que pertenezcan los diputados integrantes de las comisiones podrá solicitar su sustitución temporal o definitiva.

3. Las comisiones contarán para el desempeño de sus tareas, con el espacio necesario para el trabajo de su Junta Directiva y para la celebración de sus reuniones plenarias.

4. Para el mejor desempeño de las tareas de las comisiones ordinarias, el Pleno de cada una de ellas podrá conformar subcomisiones o grupos de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos y las disposiciones internas de las Cámaras. En la constitución de las subcomisiones se reflejará la pluralidad de los grupos parlamentarios representados en la Comisión.

5. Los presidentes y el equipo técnico de las comisiones se mantendrán preferentemente durante la legislatura.

6. Para ser presidente de una comisión ordinaria se requiere: ser nombrado por el Pleno, a propuesta de la Junta; título profesional en carrera afín al tema de la comisión o tres años de experiencia en la materia; amplio conocimiento en coordinación y dirección de grupos o asambleas y gozar de buena reputación.

7. Para remover al presidente de una comisión ordinaria deberá presentarse ante la Junta, solicitud por escrito, con la firma de la mayoría de integrantes de la Junta Directiva, exponiendo los argumentos y la causa grave por la que se solicita su cambio. La Junta deberá aprobar la remoción, con acuerdo de la mayoría de sus integrantes y ésta será avalada por mayoría absoluta del Pleno. Al mismo tiempo, la Junta propondrá al Pleno al legislador o legisladora que sustituirá al titular de la Comisión correspondiente.

Artículo 72.

1. Las reuniones de las comisiones serán públicas, de acuerdo a las prácticas de Parlamento Abierto y podrán celebrar sesiones de información y audiencia a las que asistirán, a invitación de ellas,

representantes de grupos de interés, asesores, peritos, o las personas que las comisiones consideren que puedan aportar conocimientos y experiencias sobre el asunto de que se trate.

2. No habrá retribución extraordinaria alguna por las tareas que los diputados realicen como integrantes de las comisiones.

Artículo 73.

1. Los presidentes de las comisiones ordinarias, con el acuerdo de éstas, podrán solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal cuando se trate de un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relativa a las materias que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos aplicables.

2. No procederá la solicitud de información o documentación, cuando una u otra tengan el carácter de reservada conforme a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

3. El titular de la dependencia o entidad estará obligado a proporcionar la información en un plazo razonable; si la misma no fuere remitida, la comisión podrá dirigirse oficialmente en queja al titular de la dependencia o al Presidente de la República.

4. Las comisiones ordinarias cuya materia se corresponde con los ramos de la Administración Pública Federal harán el estudio del informe a que se refiere el primer párrafo del artículo 93 constitucional, según su competencia. Al efecto, formularán un documento en el que consten las conclusiones de su análisis. En su caso, podrán requerir mayor información del ramo, o solicitar la comparecencia de servidores públicos de la dependencia ante la propia comisión. Si de las conclusiones se desprenden situaciones que por su importancia o trascendencia requieran la presencia en la Cámara del titular de la Dependencia, la comisión podrá solicitar al Presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos que el Secretario del Despacho o Jefe de Departamento Administrativo correspondiente comparezca ante el Pleno. Asimismo, se estará a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 93 constitucional.

5. Las comisiones a que se refiere el párrafo anterior y de acuerdo a su competencia, darán opinión fundada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con base en los informes que rindan el Poder Ejecutivo Federal y las demás entidades fiscalizadas, en los términos del artículo 79, fracción I, de la Constitución. Dichas opiniones deberán ser enviadas a más tardar sesenta días después de la recepción de los informes. La opinión fundada tendrá por objeto hacer aportaciones a esa Comisión sobre aspectos presupuestales específicos, en relación al cumplimiento de los objetivos de los programas del correspondiente ramo de la Administración Pública Federal, y para que sean consideradas en la revisión de la Cuenta Pública.

Artículo 74.

1. Las comisiones seguirán funcionando durante los recesos de la Cámara en el despacho de los asuntos a su cargo.

2. No habrá retribución extraordinaria alguna por las tareas que los diputados realicen como integrantes de las comisiones.

Artículo 75.

1. Las comisiones tendrán las tareas siguientes:

a) Elaborar su programa anual de trabajo;

b) Rendir un informe semestral de sus actividades a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

c) Sesionar cuando menos una vez al mes;

d) Resolver los asuntos que la Mesa Directiva de la Cámara les turne;

e) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, en los plazos que establezca el Reglamento de la Cámara;

f) Organizar y mantener un archivo de todos los asuntos que les sean turnados, que deberá ser entregado a la Legislatura siguiente, a través de un proceso de entrega-recepción, que deberán preparar durante los últimos tres meses de la Legislatura, y

g) Realizar las actividades que se deriven de esta ley, de los ordenamientos aplicables, de los acuerdos tomados por el Pleno de la Cámara y los que adopten por sí mismas con relación a la materia o materias de su competencia.

2. Las comisiones tomarán sus decisiones por mayoría de votos de sus integrantes. En caso de empate en la votación de un proyecto de dictamen o resolución deberá repetirse la votación en la misma sesión, y si resultare empate por segunda vez, se discutirá y votará de nuevo el asunto en la sesión inmediata, pero si aquél persistiere, el asunto será resuelto en definitiva por el Pleno, dando cuenta de ambas posiciones, escuchando a los oradores a favor y en contra que determine el Presidente de la Mesa Directiva y conforme a las reglas del debate que rigen a la Asamblea.

Los proyectos de dictamen de la Sección Instructora y los de las comisiones encargadas de resolver asuntos relacionados con imputaciones o fincamiento de responsabilidades, así como de juicio político y declaración de procedencia, sólo pasarán al Pleno si son votados por la mayoría de los integrantes respectivos.

Sección Cuarta
De los Comités

Artículo 76.

1. Los comités son órganos para auxiliar en actividades de la Cámara que se constituyen por disposición del Pleno, para realizar tareas diferentes a las de las comisiones. Tendrán la duración que señale el acuerdo de su creación.

2. Para la orientación informativa, así como para el conocimiento y atención de las peticiones que formulen los ciudadanos a la Cámara o a sus órganos, y para brindar el apoyo técnico necesario que les garantice lograr una exitosa participación en el Parlamento Abierto y en la elaboración de Iniciativas Ciudadanas, se formará el Comité de Parlamento Abierto y Participación Ciudadana.

3. Para auxiliar a la Junta de Coordinación Parlamentaria en el ejercicio de sus funciones administrativas, habrá un Comité de Administración que habrá de conducirse bajo los principios de austeridad, transparencia y rendición de cuentas. El Acuerdo de su creación será propuesto al Pleno por la Junta y deberá señalar su objeto, integración y atribuciones, así como la directiva del Comité, cuya Presidencia deberá recaer en un diputado del mismo Grupo Parlamentario de quien presida aquélla.

I. El Comité de Administración presentará a la Junta, para su aprobación, el presupuesto para cubrir las dietas de los diputados, los sueldos de los empleados, el apoyo a los grupos parlamentarios y los otros gastos de la Cámara, dando cuenta del ejercicio correspondiente al mes anterior.

II. Una vez aprobado el proyecto por la Junta de Coordinación Parlamentaria, está la remitirá a la Mesa Directiva la cual la pondrá a consideración del Pleno.

4. El Comité Editorial es la instancia técnica que tiene por objeto definir los criterios, políticas y programas editoriales de la Cámara de Diputados y está integrado por dos diputados de cada grupo parlamentario, el Secretario General, el Secretario de Servicios Parlamentarios, los directores generales de los centros de estudios y el director general del centro de documentación, información y análisis. Los funcionarios de la Cámara asistirán a las reuniones de trabajo con derecho a voz, pero sin voto.

5. El Comité de Ética promoverá los principios de transparencia, legalidad, objetividad, profesionalismo, disciplina, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia. Estará integrado por los miembros del Comité de Decanos, un diputado representante de cada grupo parlamentario y un representante de los diputados independientes.

6. Para efectos de consulta y opinión en materia política y legislativa, se integrará el Comité de Decanos que atenderá las solicitudes que le requieran la Junta de Coordinación Parlamentaria y los órganos legislativos. Este Comité estará constituido por los diputados que integren la Mesa de Decanos, conservando la composición y estructura jerárquica.

Capítulo Octavo
De la Órganos Técnicos y Auxiliares

Artículo 77.

1. Para la coordinación y ejecución de las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las funciones legislativas y la atención eficiente de sus necesidades administrativas y financieras, la Cámara cuenta con una Secretaría General.

2. La Cámara tendrá una Unidad de Capacitación y Formación Permanente de los integrantes de los servicios parlamentarios, administrativos y financieros.

3. En el ámbito de la Secretaría General la Cámara tendrá una Unidad para la Igualdad de Género.

Sección Primera
De la Secretaría General de la Cámara

Artículo 78.

1. La Secretaría General observa en su actuación las disposiciones de la Constitución, de esta ley y de los ordenamientos, políticas y lineamientos respectivos; y constituye el ámbito de coordinación y supervisión de los servicios de la Cámara de Diputados. La prestación de dichos servicios queda a cargo de la Secretaría de Servicios Parlamentarios y la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros.

2. El Secretario General de la Cámara será nombrado por el Pleno con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, a propuesta de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el término de cada Legislatura, pudiendo ser reelecto; continuará en sus funciones hasta la realización de la elección correspondiente.

3. Para ser designado Secretario General de la Cámara se requiere:

a) Ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, y estar en Pleno goce de sus derechos;

b) Haber cumplido treinta años de edad;

c) Contar con título profesional legalmente expedido;

d) Acreditar conocimientos y experiencia para desempeñar el cargo;

e) No haber sido durante los últimos cinco años miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político o candidato a un puesto de elección popular; y

f) No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena de privación de la libertad.

4. El Secretario General de la Cámara tiene las atribuciones siguientes:

a) Preparar los elementos necesarios para celebrar la sesión constitutiva de la Cámara, en los términos previstos por esta ley;

b) Fungir como Secretario de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

c) Concurrir con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Mesa Directiva y preparar los documentos necesarios para las reuniones, levantar el acta correspondiente y llevar el registro de los acuerdos que se adopten;

d) Concurrir con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Coordinación Parlamentaria, y apoyar al Secretario Ejecutivo en la preparación de los documentos necesarios para las reuniones, y en el registro de los acuerdos que se adopten.

e) Dirigir los trabajos y supervisar el cumplimiento de las atribuciones y el correcto funcionamiento de las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros;

f) Ejecutar en los casos que le corresponda, así como supervisar y vigilar que se cumplan las políticas, lineamientos y acuerdos de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, en la prestación de los servicios parlamentarios y administrativos y financieros;

g) Formular los programas anuales de naturaleza administrativa y financiera; e

h) Informar trimestralmente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, sobre el cumplimiento de las políticas, lineamientos y acuerdos adoptados por ésta, y respecto al desempeño en la prestación de los servicios parlamentarios y administrativos y financieros.

Sección Segunda
De la Secretaría de Servicios Parlamentarios

Artículo 79.

1. La Secretaría de Servicios Parlamentarios se integra con funcionarios de carrera y confiere unidad de acción a los servicios siguientes:

a) Servicios de Asistencia Técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva, que comprende los de: comunicaciones y correspondencia; turnos y control de documentos; certificación y autentificación documental; instrumentos de identificación y diligencias relacionados con el fuero de los legisladores; registro biográfico de los integrantes de las legislaturas; y protocolo, ceremonial y relaciones públicas;

b) Servicios de la Sesión, que comprende los de: preparación y desarrollo de los trabajos del Pleno; registro y seguimiento de las iniciativas o minutas de ley o de decreto; distribución en el Pleno de los documentos sujetos a su conocimiento; apoyo a los Secretarios para verificar el quórum de asistencia; cómputo y registro de las votaciones; información y estadística de las actividades del Pleno; elaboración, registro y publicación de las actas de las sesiones; y registro de leyes y resoluciones que adopte el Pleno;

c) Servicios de las Comisiones, que comprende los de: organización y asistencia a cada una de ellas por parte de un funcionario de carrera, que puede fungir como secretario técnico;

d) Registro de los integrantes de las mismas; seguimiento e información sobre el estado que guardan los asuntos turnados a Comisiones; y registro y elaboración del acta de sus reuniones;

e) Servicios del Diario de los Debates, que comprende los de: elaboración integral de la Versión Estenográfica; del Diario de los Debates; y de la Gaceta Parlamentaria;

f) Servicios del Archivo, que comprende los de: formación, clasificación y custodia de expedientes del Pleno y las Comisiones; y desahogo de las consultas y apoyo documental a los órganos de la Cámara y a los legisladores; y

g) Servicios de Bibliotecas, que comprende los de: acervo de libros; hemeroteca; videoteca; multimedia; museografía; e informática parlamentaria.

2. Cada uno de los Servicios establecidos en el párrafo anterior se constituye en una Dirección, la cual se estructura con las oficinas que se requieran, conforme a lo que se disponga en el Estatuto.

3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaria General y adscrito a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con el Instituto de Investigaciones Parlamentarias, el cual contará con las áreas de: estudios económicos, sobre sustentabilidad y finanzas públicas; estudios políticos y sobre transparencia, rendición de cuentas y políticas anticorrupción; estudios sociales y opinión pública; y estudios para la igualdad de género.

4. De igual forma, en el ámbito de la Secretaría General está adscrita la Unidad para la Igualdad de Género.

a) Los objetivos de la Unidad son:

I. Proponer acciones orientadas a la igualdad sustantiva en la Cámara de Diputados;

II. Coadyuvar con las instancias competentes para promover ambientes libres de acoso laboral, así como de acoso y hostigamiento sexual en la Cámara de Diputados;

III. Proponer ante las instancias competentes políticas laborales orientadas a la igualdad sustantiva, sin menoscabo de los principios de imparcialidad, objetividad, productividad, imparcialidad, disposición y compromiso institucional;

IV. Colaborar con el centro de estudios para el logro de la igualdad de género en la elaboración de publicaciones y contenidos editoriales que consoliden el proceso de institucionalización e implementación de la perspectiva de género;

V. Contribuir en la formación y especialización del personal de todos los niveles en materia de perspectiva de género e igualdad sustantiva, y

VI. Coadyuvar con el centro de estudios para el logro de la igualdad de género en la producción y sistematización de información con perspectiva de género.

b) La Unidad estará a cargo de un Coordinador nombrado en los términos que establezca el Estatuto para la Organización Técnica y Administrativa del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados y contará con el personal suficiente para su eficaz desempeño, así como con la infraestructura adecuada para su funcionamiento.

Artículo 80.

1. El Secretario de Servicios Parlamentarios vela por la imparcialidad de los servicios a su cargo y realiza la compilación y registro de los acuerdos, precedentes y prácticas parlamentarias.

2. Al Secretario le corresponde:

a) Asistir al Secretario General en el cumplimiento de sus funciones; acordar con él los asuntos de su responsabilidad; y suplirlo cuando no pueda concurrir a las reuniones de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, de la Mesa Directiva y de la Junta de Coordinación Parlamentaria;

b) Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada una de ellas los asuntos de su competencia;

c) Realizar estudios sobre la organización, el funcionamiento y los procedimientos de la Cámara, así como promover investigaciones de derecho parlamentario comparado; y

d) Cumplir las demás funciones que le confieren esta ley y los ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria.

Sección Tercera
De la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros

Artículo 81.

1. La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros se integra con funcionarios de carrera y confiere unidad de acción a los servicios siguientes:

a) Servicios de Recursos Humanos, que comprende los de: aspectos administrativos de los servicios de carrera; reclutamiento, promoción y evaluación permanente del personal externo a los servicios de carrera; nóminas; prestaciones sociales; y expedientes laborales;

b) Servicios de Tesorería, que comprende los de: programación y presupuesto; control presupuestal; contabilidad y cuenta pública; finanzas; y formulación de manuales de organización y procedimientos administrativos;

c) Servicios de Recursos Materiales, que comprende los de: inventario, provisión y control de bienes muebles, materiales de oficina y papelería; y adquisiciones de recursos materiales;

d) Servicios Generales y de Informática, que comprende los de: mantenimiento de bienes inmuebles; alimentación; servicios generales; apoyo técnico para adquisiciones de bienes informáticos; instalación y mantenimiento del equipo de cómputo; y asesoría y planificación informática;

e) Servicios Jurídicos, que comprende los de: asesoría y atención de asuntos legales de la Cámara, en sus aspectos consultivo y contencioso;

f) Servicios de Seguridad, que comprende los de: vigilancia y cuidado de bienes muebles e inmuebles; seguridad a personas; y control de acceso externo e interno; y

g) Servicios Médicos y de Atención a Diputados.

2. Cada uno de los Servicios establecidos en el párrafo anterior se constituye en una Dirección, la cual se estructura con las oficinas que se requieran, conforme a lo que se disponga en el Estatuto.

Artículo 82.

1. El Secretario de Servicios Administrativos y Financieros vela por el eficiente funcionamiento de los servicios que le competen.

2. Al Secretario le corresponde:

a) Asistir al Secretario General en el cumplimiento de sus funciones; acordar con él los asuntos de su responsabilidad; y suplirlo cuando no pueda concurrir a las reuniones de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, de la Mesa Directiva y de la Junta de Coordinación Parlamentaria;

b) Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada una de ellas los asuntos de su competencia;

c) Realizar estudios de carácter administrativo y financiero de la Cámara; y

d) Cumplir las demás funciones que le confieren esta ley y los ordenamientos relativos a la actividad administrativa y financiera.

Sección Cuarta
Contraloría Interna

Artículo 83.

1. La Cámara cuenta con su propia Contraloría Interna, cuyo titular tiene a su cargo practicar auditorías, revisiones, investigaciones y verificaciones; recibir quejas y denuncias y aplicar los procedimientos y sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas; así como conocer de los recursos de revocación, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos, y llevar a cabo los procedimientos derivados de las inconformidades presentadas por contratistas y proveedores conforme a la normatividad aplicable. La Contraloría se ubica en el ámbito de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y debe presentar a ésta un informe trimestral sobre el cumplimiento de sus funciones. Su titular es nombrado a propuesta de dicha Conferencia, por las dos terceras partes de los individuos presentes en el Pleno.

2. La Contraloría Interna cuenta con las Direcciones Generales de Auditoría, de Control y Evaluación y de Quejas, Denuncias e Inconformidades.

a) A la Dirección General de Auditoría le corresponde elaborar, aplicar y verificar el cumplimiento del programa anual de control y auditoría, realizar auditorías y aclaración de las observaciones hasta la solventación y/o elaboración de los dictámenes de responsabilidades; vigilar que el manejo y aplicación de los recursos financieros, humanos y materiales se lleven a cabo de acuerdo con las disposiciones aplicables.

b) A la Dirección General de Control y Evaluación le corresponde diseñar, implantar, supervisar y evaluar los mecanismos de control de la gestión de las unidades administrativas de la Cámara y participar en actos de fiscalización.

c) A la Dirección General de Quejas, Denuncias e Inconformidades le corresponde recibir e investigar las quejas, denuncias e inconformidades interpuestas contra servidores públicos de la Cámara, en el desempeño de sus funciones o con motivo de ellas, notificar el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa, investigar y substanciar los procedimientos en materia de responsabilidades administrativas e inconformidades previstos en las disposiciones legales y normativas aplicables, dictar las resoluciones correspondientes, e imponer las sanciones en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos; atender e intervenir en los diferentes medios de impugnación ante las autoridades competentes e interponer los recursos legales que correspondan en los asuntos que intervenga, así como representar a la Contraloría Interna en los recursos legales y ante las autoridades jurisdiccionales locales o federales.

Sección Quinta
Servicio Civil de Carrera

Artículo 84.

1. El Estatuto para la organización y funcionamiento de las Secretarías y de los servicios de carrera, por lo menos deberá contener:

a) La estructura de cada una de las Secretarías y sus relaciones de mando y supervisión; y

b) Las tareas de las direcciones, oficinas, centros y unidades de la Cámara que integran los servicios de carrera.

Artículo 85.

1. Las normas y los procedimientos para la conformación de los servicios parlamentario y administrativo y financiero de carrera, se ajustarán a las siguientes bases:

a) Los sistemas de la Función Legislativa y de la Función Administrativa se integran por niveles o rangos propios, diferenciados de los cargos y puestos de la estructura orgánica de la Cámara. Los niveles o rangos permiten la promoción de los miembros titulares de los sistemas, en los cuales se desarrolla su carrera, de manera que puedan colaborar con la Cámara en su conjunto y no exclusiva ni permanentemente en algún cargo o puesto;

b) Para el ingreso a los sistemas se deberán acreditar los requisitos que señale el Estatuto y haber cumplido con los cursos que imparta la Unidad de Capacitación y Formación Permanente;

c) Los nombramientos de los titulares de los servicios parlamentario y administrativo y financiero en un nivel o rango de un Cuerpo para ocupar un cargo o puesto, se regularán por las disposiciones del Estatuto; y

d) La permanencia y promoción de los funcionarios se sujetará a la acreditación de los exámenes de los programas de actualización y especialización que imparta la Unidad, así como a los resultados de la evaluación anual que se realice en los términos que establezca el Estatuto.

2. Las condiciones de trabajo y los sistemas de adscripción, movimientos a los cargos, compensaciones adicionales por el desempeño de un cargo y remociones, así como las demás disposiciones necesarias para la organización y adecuado desempeño de los servicios de carrera de la Cámara, se desarrollarán en el Estatuto.

3. Los integrantes de los dos servicios de carrera serán considerados trabajadores de confianza, y sus relaciones laborales se regirán conforme a lo establecido por la fracción XIV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución, por esta ley y por el Estatuto. A efecto de que reciban las prestaciones de seguridad social, se celebrarán los convenios pertinentes con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo 86.

1. La Unidad de Capacitación y Formación Permanente de los integrantes de los servicios parlamentario y administrativo y financiero de la Cámara de Diputados es el órgano técnico responsable de la formación, actualización y especialización de los candidatos a ingresar y de los funcionarios de carrera en ambas ramas, de conformidad con el Estatuto respectivo. La Unidad está a cargo de un Coordinador nombrado en los términos que establezca el Estatuto del Servicio de Carrera y se estructura con las oficinas que se requieran.

Sección Sexta
Coordinación de Comunicación Social

Artículo 87.

1. La Coordinación de Comunicación Social tiene a su cargo la difusión de las actividades de la Cámara, sirve de enlace con los medios de comunicación, y es responsable del programa de publicaciones. La Coordinación depende de la Presidencia de la Mesa Directiva. Su organización y funciones, así como la designación de su titular y del personal que la integre, se rige por lo dispuesto en el Estatuto.

2. La Coordinación construirá una política unitaria y congruente con la Coordinación de Comunicación Social de la colegisladora en materia de la publicidad de las nuevas leyes y decretos, las cuales se darán a conocer una vez que se ordene su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

3. La Coordinación privilegiará la difusión de las actividades de la Cámara de Diputados y del Congreso en general, a través de todos los medios digitales a su alcance, teniendo como propósito fundamental, la difusión y la interacción con la ciudadanía, siguiendo los principios de Parlamento Abierto, a través de plataformas y portales interactivos.

Título Tercero
De la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Senadores

Capítulo Primero
De la Sesión Constitutiva de la Cámara

Artículo 88.

1. En el año de la elección para la renovación de la Cámara, el Secretario General de Servicios Parlamentarios:

a) Hará el inventario de las copias certificadas de las constancias de mayoría y validez que acrediten a los senadores electos por el principio de mayoría relativa y de las copias certificadas de las constancias de asignación proporcional, expedidas en los términos de la ley de la materia; así como de las notificaciones de las sentencias inatacables del órgano jurisdiccional electoral sobre los comicios de senadores;

b) Entregará, en el año en que dé inicio el periodo presidencial conforme lo establece el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del 20 y hasta el 28 de julio, las credenciales de identificación y acceso de los diputados electos a la sesión constitutiva, con base en las constancias de validez y de mayoría y de la primera minoría, y de asignación proporcional, en los términos del inciso anterior;

c) Entregará la documentación descrita en el inciso anterior a partir del 20 y hasta el 28 de agosto, cuando no se trate del año en que dé inicio el periodo presidencial;

d) Preparará la lista de los senadores electos a la nueva Legislatura, para todos los efectos de la sesión constitutiva de la Cámara; y

e) Elaborará la relación de los integrantes de la Legislatura que con anterioridad hayan ocupado el cargo de legislador federal, distinguiéndolos por orden de antigüedad en el desempeño de esa función y señalando las Legislaturas a las que hayan pertenecido, así como su edad.

2. Los senadores electos con motivo de los comicios federales ordinarios para la renovación de la Cámara que hayan recibido su constancia de validez de mayoría y de primera minoría, así como los senadores electos que figuren en la constancia de asignación proporcional expedida a los partidos políticos de conformidad con lo previsto en la ley de la materia, se reunirán en el Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores el día 29 de agosto de ese año, a las 11:00 horas, con objeto de celebrar la sesión constitutiva de la Cámara que iniciará sus funciones el día 1º. de septiembre; excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuyo caso se reunirán el 29 de julio a las 11:00 horas, con el objeto de celebrar la sesión constitutiva de la Cámara que iniciará sus funciones el día 1º de agosto.

3. El Secretario General de Servicios Parlamentarios notificará a los integrantes de la nueva Legislatura, la fecha señalada en el párrafo anterior para la celebración de la sesión constitutiva, al momento de entregar las credenciales de identificación y acceso. A su vez, mandará publicar avisos en el Diario Oficial de la Federación y en los medios impresos de mayor circulación en la República en torno al contenido de dicha disposición.

4. En los términos de los supuestos previstos por esta ley para la conformación de los Grupos Parlamentarios, los partidos políticos cuyos candidatos hayan obtenido su constancia de validez de mayoría y de primera minoría o que hubieren recibido constancia de asignación proporcional, comunicarán a la Cámara, por conducto de su Secretario General de Servicios Parlamentarios, a más tardar el 28 de julio o el 28 de agosto conforme lo dispuesto en los incisos b y c del numeral 1 del presente artículo, la integración de su Grupo Parlamentario, con los siguientes elementos:

a) La denominación del Grupo Parlamentario;

b) El documento en el que consten los nombres de los diputados electos que lo forman; y

c) El nombre del Coordinador del Grupo Parlamentario.

Artículo 89.

1. Exclusivamente para la conducción de la sesión constitutiva de la Cámara habrá una Mesa de Decanos, constituida por un Presidente, tres Vicepresidentes y tres Secretarios.

2. La Mesa de Decanos se integra por los senadores electos presentes que hayan desempeñado con mayor antigüedad la responsabilidad de legislador federal. En caso de presentarse antigüedades iguales, la precedencia se establecerá en favor de quienes hayan pertenecido al mayor número de Legislaturas y, en su caso, a los de mayor edad.

3. Si ningún integrante se hubiese desempeñado anteriormente como Senador se acudirá a la mayor antigüedad como diputado federal y en su defecto, como diputado local.

4. El Senador o Senadora electa que cuente con mayor antigüedad será el Presidente de la Mesa de Decanos. Igual criterio se seguirá para los vicepresidentes y secretarios, sucesivamente. Si ningún Senador o Senadora tuviere antigüedad parlamentaria la Mesa de Decanos se formará por orden decreciente de edad.

5. Presentes los senadores electos en el Salón de Sesiones para la celebración de la sesión constitutiva, el Secretario General de Servicios Parlamentarios informará que cuenta con la documentación relativa a los senadores electos, las credenciales de identificación y acceso de los mismos, la lista completa de los legisladores que integrarán la Cámara y la identificación de la antigüedad en cargos de legislador federal de cada uno de ellos; y mencionará por su nombre a quienes corresponda integrar la Mesa de Decanos, solicitándoles que ocupen su lugar en el presídium.

6. El Presidente de la Mesa de los Decanos ordenará el pase de lista y la comprobación del quórum, y uno de los Secretarios procederá a comprobarlo a efecto de celebrar la sesión constitutiva. Declarado éste, el Presidente de la Mesa de Decanos abrirá la sesión. Enseguida, se dará a conocer el orden del día, mismo que se ceñirá al cumplimiento de los siguientes puntos: protesta constitucional del Presidente de la Mesa de Decanos; protesta constitucional de los senadores electos presentes; elección de los integrantes de la Mesa Directiva; declaración de la legal constitución de la Cámara; cita para sesión del Congreso General y designación de comisiones de cortesía para el ceremonial de esa sesión.

7. El Presidente de la Mesa de Decanos se pondrá de pie y al efecto harán lo propio los demás integrantes de la Cámara. Aquél prestará la siguiente protesta con el brazo derecho extendido: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las

leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de senador a la (número ordinal) Legislatura de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión que el pueblo me ha conferido, así como la responsabilidad de Presidente de la Mesa de Decanos de la Cámara, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión. Si así no lo hago, que la Nación me lo demande”.

8. El resto de los integrantes de la Cámara permanecerá de pie y el Presidente de la Mesa de Decanos les tomará la protesta siguiente: “¿Protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de senador a la (número ordinal) Legislatura del Congreso de la Unión que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?”. Los senadores electos responderán, con el brazo derecho extendido: “¡Si protesto!”. El Presidente de la Mesa de Decanos, a su vez, contestará: “Si no lo hacen así, que la Nación se los demande”.

9. Una vez que se hayan rendido las protestas constitucionales referidas en los dos párrafos anteriores, se procederá a la elección de la Mesa Directiva de la Cámara, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

10. Realizadas las votaciones y declarados los resultados para la elección de la Mesa Directiva de la Cámara, el Presidente de la Mesa de Decanos invitará a sus integrantes a que ocupen el lugar que les corresponde en el presídium, y los integrantes de ésta tomarán su sitio en el Salón de Sesiones.

11. La elección de la Mesa Directiva se comunicará al Presidente de la República, a la Cámara de Diputados, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y a los órganos legislativos de las entidades federativas.

12. En la circunstancia de que la Mesa de Decanos deba actuar como Mesa Directiva, en tanto se concretan los entendimientos necesarios para elegir ésta, se harán las comunicaciones pertinentes a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 90.

1. El presidente de la Mesa Directiva declarará constituida la Cámara de Senadores, mediante la siguiente fórmula: “La Cámara de Senadores del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente a la (número ordinal) Legislatura, se declara legalmente constituida para el desempeño de sus funciones”.

2. Enseguida, citará para la sesión de Congreso General correspondiente a la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio legislativo, que deberá celebrarse a las 17:00 horas del 1o. de septiembre del año que corresponda; excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuyo caso deberá celebrarse el 1º de agosto, a las 17:00 horas.

3. Cumplido lo anterior, hará la designación de las comisiones de cortesía que estime procedentes para el ceremonial de la sesión de Congreso General, tomando en cuenta el criterio de proporcionalidad en función de la integración del Pleno.

4. Una vez constituida la Cámara y para la celebración de las sesiones de apertura de Congreso General, que se den con posterioridad a la de inicio de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio legislativo, el Presidente de la Mesa Directiva formulará las citas correspondientes para las 10:00 horas de las fechas señaladas en los artículos 65 y 66 constitucionales.

5. Los senadores que se presenten o sean llamados al ejercicio del cargo, con posterioridad a la sesión constitutiva de la Cámara, rendirán la protesta constitucional ante el Presidente de la Mesa Directiva en los términos de la fórmula prevista en esta ley.

6. Antes del inicio de cada año legislativo subsecuente, la Cámara de Senadores realizará, dentro de los 10 días anteriores a la apertura de sesiones, una junta previa para elegir a la Mesa Directiva.

Artículo 91.

1. En caso de que se realice uno o más periodos de sesiones extraordinarias durante el año legislativo, la Mesa Directiva electa para el año correspondiente, será la responsable de conducir dichas sesiones.

Capítulo Segundo
De la Mesa Directiva

Sección Primera
De su integración, duración y elección

Artículo 92.

1. La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores se integra con un Presidente, tres vicepresidentes y cuatro secretarios, electos por mayoría absoluta de los senadores presentes y en votación por cédula.

2. La Mesa Directiva durará en su ejercicio un año legislativo y sus integrantes podrán ser reelectos. Antes de tomar posesión de sus cargos, los integrantes de la Mesa Directiva rendirán la protesta correspondiente en los términos que disponga el Reglamento.

3. La elección de la Mesa Directiva se comunicará a la Cámara de Diputados, al Titular del Poder Ejecutivo Federal, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a las Legislaturas de las entidades federativas.

Artículo 93.

1. El Presidente de la Mesa Directiva será suplido en sus ausencias temporales por el Vicepresidente que corresponda de acuerdo al orden en que hayan sido electos.

2. En caso de ausencia de todos los vicepresidentes, el Presidente de la Mesa Directiva podrá designar a alguno de los Secretarios para conducir el debate durante las sesiones.

3. En caso de vacantes de cualquiera de los integrantes de la Mesa Directiva, se procederá a una nueva elección en los términos del artículo 92 de esta Ley; los así electos concluirán el periodo de quien hubiese dejado la vacante.

Artículo 94.

1. En caso de que se realice uno o más periodos de sesiones extraordinarias durante el año legislativo, en dichos periodos actuará la Mesa Directiva electa para el año correspondiente.

Artículo 95.

1. Los integrantes de la Mesa Directiva sólo podrán ser removidos de sus cargos por transgredir en forma reiterada las disposiciones de esta Ley, del Reglamento o por incumplir los acuerdos de la Mesa Directiva y de la Cámara. Para ello se requiere que algún senador presente moción, que se adhieran a ella por lo menos cinco senadores y que sea aprobada en votación nominal por las dos terceras partes de los miembros presentes, después de que se someta a discusión, en la cual podrán hacer uso de la palabra hasta tres Senadores en pro y tres en contra.

2. La remoción a que se refiere el párrafo anterior tendrá efectos definitivos y se procederá a la designación del nuevo integrante de la Mesa Directiva, mediante el mecanismo previsto en esta Ley.

Sección Segunda
De sus Facultades

Artículo 96.

1. La Mesa Directiva observará en su desempeño los principios de legalidad, imparcialidad y objetividad y tendrá las siguientes facultades:

a) Presidir los debates y votaciones del Pleno y determinar el trámite de los asuntos, conforme a la Constitución, a esta Ley y al Reglamento correspondiente;

b) Formular y cumplir el orden del día para las sesiones, el cual distinguirá claramente los asuntos que requieran votación de aquellos otros solamente deliberativos o de trámite, tomando en cuenta las propuestas de la Junta de Coordinación Política y de los senadores, de conformidad con las disposiciones reglamentarias;

c) Incorporar en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno las iniciativas o minutas con carácter de preferente para su discusión y votación, en el caso de que las comisiones no formulen el dictamen respectivo dentro del plazo de treinta días naturales;

d) Asegurar que los dictámenes, acuerdos parlamentarios, mociones, comunicados y demás escritos, cumplan con las normas que regulan su formulación y tiempos de presentación;

e) Designar las comisiones de cortesía necesarias para cumplir con el ceremonial;

f) Conducir las relaciones de la Cámara de Senadores con la otra Cámara, los otros Poderes de la Unión, los Poderes de las entidades federativas; así como la diplomacia parlamentaria, designando para tal efecto a quienes deban representar a la Cámara en eventos de carácter internacional;

g) Disponer que la información del trabajo de los senadores sea difundida a los medios de comunicación en condiciones de objetividad y equidad;

h) Presentar al Pleno para su aprobación el proyecto de presupuesto anual de egresos de la Cámara, que le presente la Comisión de Administración, para su remisión al Titular del Poder Ejecutivo Federal a fin de que sea integrado al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación; así como los presupuestos mensuales de la propia Cámara. En los recesos, el Presidente de la Mesa turnará el presupuesto mensual al Presidente de la Comisión Permanente para los efectos legales conducentes;

i) Asignar los recursos humanos, materiales y financieros, así como los locales que correspondan a los grupos parlamentarios;

j) Elaborar y proponer al Pleno los ordenamientos que regulen la organización de las secretarías generales, la Tesorería y el Servicio Civil de Carrera. La adopción de esos instrumentos se regirá, en lo conducente, por las reglas y procedimientos establecidos para la aprobación de leyes y decretos;

k) Organizar y supervisar las funciones a cargo de las secretarías generales, la Tesorería, el servicio civil de carrera y crear las unidades administrativas que requiera la Cámara;

l) Expedir el nombramiento o el oficio de remoción de los servidores públicos de la Cámara, mandos medios y superiores, acordados mediante los procedimientos señalados en esta Ley, las disposiciones reglamentarias y los acuerdos aplicables; y

m) Las demás que se deriven de esta Ley o del Reglamento.

2. Las facultades que se precisan en los incisos a), d), e), f), g), h) y l), serán ejercidas por el Presidente de la Mesa Directiva.

3. Las facultades que se precisan en los incisos b), c), i), j) y k), serán ejercidas de manera colegiada, por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros presentes de la Mesa Directiva. En caso de empate, el Presidente de la misma tendrá voto de calidad. Para sesionar válidamente deberán asistir más de la mitad de sus integrantes.

Sección Tercera
De su Presidente

Artículo 97.

1. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara y su representante jurídico; en él se expresa la unidad de la Cámara de Senadores. En su desempeño, deberá hacer prevalecer el interés general de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo, para lo cual, además de las facultades específicas que se le atribuyen en el artículo anterior, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Abrir, prorrogar, suspender y clausurar las sesiones del Pleno;

b) Dar curso a los asuntos y determinar los trámites que deben recaer en aquellos con que se dé cuenta a la Cámara;

c) Conducir los debates y aplicar el Reglamento correspondiente;

d) Firmar, junto con uno de los secretarios de la Cámara, y en su caso con el Presidente y un secretario de la Colegisladora, las leyes y decretos que expidan la Cámara de Senadores o el Congreso de la Unión, así como los acuerdos y demás resoluciones de la Cámara;

e) Firmar la correspondencia y demás comunicaciones oficiales de la Cámara;

f) Presidir la conducción de las relaciones del Senado en los términos que señala el inciso e),

del párrafo 1 del artículo anterior; y representarlo en las ceremonias a las que concurran los titulares de los otros Poderes de la Federación o de los Poderes de la Ciudad de México, así como en las reuniones de carácter internacional, pudiendo delegar su representación en cualquiera de los otros integrantes de la Mesa Directiva;

g) Excitar a cualquiera de las comisiones, a nombre de la Cámara, a que presenten dictamen si han transcurrido veinte días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, para que lo presenten en un término de diez días; si no presentaren el dictamen dentro de ese término y no mediare causa justificada, el o los proponentes podrán solicitar que se turne a otra Comisión;

h) Exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo para ello;

i) Solicitar el uso de la fuerza pública en los términos establecidos en esta ley;

j) Requerir a los senadores faltistas a concurrir a las sesiones de la Cámara y aplicar, en su caso, las medidas y sanciones procedentes conforme a lo dispuesto por los artículos 63 y 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

k) Dirigir las tareas de las secretarías generales, la Tesorería, las unidades administrativas y el Centro de Capacitación y Formación Permanente del servicio civil de carrera, con objeto de asegurar su buen desempeño y acordar con sus titulares los asuntos de su competencia. El Presidente de la Mesa Directiva, podrá delegar en los vicepresidentes y secretarios el ejercicio de la facultad establecida en el presente inciso, señalando expresamente, e informando al Pleno, a cuál de los integrantes de la Mesa Directiva le corresponde la función delegada;

l) Otorgar poderes para actos de administración y para representar a la Cámara ante los tribunales en los juicios de cualquier naturaleza en que ésta sea parte;

m) Solicitar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la atención prioritaria de los juicios de amparo, controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

n) Solicitar al Instituto Nacional Electoral la verificación del porcentaje requerido por la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

o) Las demás que le confieran esta Ley y el Reglamento.

2. En el caso de iniciativas preferentes tendrá las siguientes atribuciones:

a) Turnar inmediatamente la iniciativa a una o más comisiones para su análisis y dictamen;

b) Cuando se trate del señalamiento de una iniciativa que se hubiere presentado en periodos anteriores, y esté pendiente de dictamen, notificará a las comisiones que conozcan de la misma que ha adquirido el carácter de preferente;

c) Solicitar a la Junta de Coordinación Política que constituya e integre de manera anticipada las comisiones que dictaminarán la iniciativa o minuta con carácter de preferente;

d) Prevenir a la comisión o comisiones, siete días naturales antes de que venza el plazo para dictaminar la iniciativa o minuta con carácter de preferente a través de una comunicación que deberá publicarse en la Gaceta; y

e) Inmediatamente después de concluido el plazo de la comisión o comisiones para dictaminar, incluir el asunto en el Orden del Día para su discusión y votación.

Artículo 98.

1. El Presidente de la Cámara estará subordinado en sus decisiones al voto del Pleno. Este voto será consultado cuando lo solicite algún senador, en cuyo caso se requerirá que al menos cinco senadores se adhieran a dicha solicitud. El trámite para que el Pleno resuelva acerca de la misma será establecido en el Reglamento.

Sección Cuarta
De los Vicepresidentes y de los Secretarios

Artículo 99.

1. Los Vicepresidentes asisten al Presidente de la Cámara en el ejercicio de sus funciones y lo sustituyen en sus ausencias temporales.

Artículo 100.

1. Los Secretarios de la Cámara, con el apoyo de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios, asisten al Presidente de la Cámara en los actos relacionados con la conducción de las sesiones ordinarias del Pleno y tendrán las siguientes atribuciones:

a) Pasar lista de asistencia de los Senadores al inicio de las sesiones para verificar que existe el quórum constitucional;

b) Desahogar los trámites legislativos que les correspondan;

c) Firmar junto con el Presidente, las leyes y decretos expedidos por la Cámara, y en su caso por el Congreso, así como los demás acuerdos de la propia Cámara;

d) Expedir las certificaciones que disponga el Presidente de la Mesa Directiva;

e) Recoger y computar las votaciones y proclamar sus resultados cuando así lo disponga el Presidente de la Mesa Directiva;

f) Presentar al Pleno en la primera sesión de cada mes, una relación de los asuntos turnados a las Comisiones, dando cuenta de los casos que hayan sido o no despachados;

g) Extender las actas de las sesiones, firmarlas después de ser aprobadas por el Pleno, y asentarlas bajo su firma en el libro respectivo;

h) Cuidar que las actas de las sesiones queden escritas y firmadas en el libro correspondiente. Las actas de cada sesión contendrán el nombre del senador que la presida, la hora de apertura y clausura, las observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior y una relación nominal de los senadores presentes y los ausentes, con permiso o sin él, así como una relación sucinta, ordenada y clara de cuanto se tratare y resolviere en las sesiones, expresando nominalmente las personas que hayan hablado en pro y en contra, evitando toda calificación de los discursos o exposiciones y proyectos de Ley. Al margen de las actas se anotarán los asuntos de que se trate;

i) Leer los documentos listados en el orden del día;

j) Distribuir las iniciativas y dictámenes que vayan a ser objeto de discusión o votación, con la oportunidad debida;

k) Abrir, integrar y actualizar los expedientes de los asuntos recibidos y asentar los trámites y resoluciones;

l) Vigilar la impresión del Diario de Debates, y

m) Las demás que les atribuyan esta Ley, los ordenamientos relativos a la actividad legislativa o que les confiera el Presidente de la Cámara.

2. El pase de lista, la verificación del quórum y las votaciones nominales de leyes o decretos podrán realizarse a través de medios electrónicos.

Capítulo Tercero
De los Grupos Parlamentarios

Artículo 101.

1. Los grupos parlamentarios son las formas de organización que podrán adoptar los senadores con igual afiliación de partido, para realizar tareas específicas en el Senado y coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo. Además, deberán contribuir a orientar y estimular la formación de criterios comunes en las deliberaciones en que participen sus integrantes.

Artículo 102.

1. Sólo los senadores de la misma afiliación de partido podrán integrar un grupo parlamentario, que estará constituido por un mínimo de cinco senadores. Sólo podrá haber un grupo parlamentario por cada partido político representado en la Cámara.

2. Los grupos parlamentarios se tendrán por constituidos mediante la presentación al Secretario General de Servicios Parlamentarios de los siguientes documentos:

a) Acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en grupo parlamentario, con especificación del nombre del mismo y relación de sus integrantes;

b) Nombre del coordinador y relación de los integrantes del grupo parlamentario con funciones directivas; y

c) Un ejemplar de los Estatutos, o documento equivalente, que norme el funcionamiento del grupo parlamentario, debidamente aprobado por la mayoría de sus integrantes.

Artículo 103.

1. Los grupos parlamentarios deberán entregar los documentos referidos en el artículo precedente, a más tardar el 28 de agosto del año de la elección. El Presidente de la Mesa Directiva formulará, en su caso, la declaratoria de constitución de cada grupo parlamentario en la primera sesión ordinaria del Pleno. El grupo parlamentario ejercerá desde ese momento las funciones previstas por esta Ley, y las demás que les atribuyan los ordenamientos relacionados con la actividad parlamentaria.

Artículo 104.

1. El Coordinador del grupo parlamentario será su representante para todos los efectos y, en tal carácter, promoverá los entendimientos necesarios para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva y participará con voz y voto en la Junta de Coordinación Política; asimismo, ejercerá las prerrogativas y derechos que este ordenamiento otorga a los grupos parlamentarios.

Artículo 105.

1. El Coordinador del grupo parlamentario comunicará a la Mesa Directiva las modificaciones que ocurran en la integración de su grupo. Con base en las comunicaciones de los coordinadores, el Secretario General de Servicios Parlamentarios llevará el registro del número de integrantes de cada uno de ellos y sus modificaciones.

Artículo 106.

1. Los grupos alientan la cohesión de sus integrantes para el mejor desempeño y cumplimiento de sus objetivos de representación política.

Artículo 107.

1. La Mesa Directiva de la Cámara, conforme a las disponibilidades presupuestarias y materiales, distribuirá los recursos y proporcionará locales adecuados a cada uno de los grupos parlamentarios para el cumplimiento de sus fines, en proporción al número de sus integrantes respecto del total de la Cámara.

Artículo 108.

1. Los senadores que no pertenezcan a un grupo parlamentario serán considerados como senadores sin partido, tendrán las consideraciones que a todos los senadores corresponden y apoyos para que puedan desempeñar con eficacia sus funciones, de acuerdo a las posibilidades presupuestales.

Artículo 109.

1. La ocupación de los espacios y los escaños en el salón de sesiones se hará de forma que los integrantes de cada grupo parlamentario queden ubicados en un área regular y continua. La asignación definitiva de las áreas que correspondan a los grupos estará a cargo del Presidente de la Cámara. Para ello, los coordinadores de los grupos podrán formular propuestas de ubicación. En todo caso, el Presidente resolverá con base en el número de integrantes de cada grupo, en orden decreciente, el número de grupos conformados y las características del salón de sesiones.

Capítulo Cuarto
De la Junta de Coordinación Política

Sección Primera
De su integración

Artículo 110.

1. La Junta de Coordinación Política expresa la pluralidad de la Cámara y en tal carácter es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias para alcanzar acuerdos que permitan el cumplimiento de las facultades que la Constitución asigna a la Cámara.

Artículo 111.

1. Al inicio del periodo constitucional de cada legislatura, se conformará la Junta de Coordinación Política, la cual se integra por los coordinadores de los grupos parlamentarios representados en la legislatura. Adicionalmente a los anteriores, serán integrantes de la Junta de Coordinación Política: dos senadores por el grupo parlamentario mayoritario y uno por el grupo parlamentario que, por sí mismo, constituya la primera minoría de la Legislatura. En su ausencia el Coordinador de cada grupo parlamentario podrá nombrar un Senador que lo represente.

2. La Junta adoptará sus decisiones por el voto ponderado de los coordinadores de los grupos parlamentarios, conforme al número de senadores con que cuente cada uno de sus respectivos grupos respecto del total de la Cámara.

3. Los grupos parlamentarios podrán nombrar y sustituir libremente a quienes los representen en la Junta de Coordinación Política, mediante el acuerdo firmado por la mayoría de sus integrantes, que se comunicará formalmente a la Mesa Directiva.

4. Será Presidente de la Junta de Coordinación Política por el término de una legislatura el coordinador del grupo parlamentario que, por sí mismo, cuente con la mayoría absoluta del voto ponderado de la Junta.

5. Si al iniciar la legislatura ningún coordinador cuenta con la mayoría absoluta del voto ponderado de la Junta, la Presidencia de ésta será ejercida, en forma alternada y para cada año legislativo, por los coordinadores de los grupos parlamentarios que cuenten con un número de senadores que representen, al menos, el 25 por ciento del total de la Cámara. El orden anual para presidir la Junta será determinado por el coordinador del grupo parlamentario de mayor número de senadores.

6. El Presidente de la Junta nombrará a un Secretario Técnico, quien será responsable de preparar los documentos para las reuniones, elaborar las actas y comunicar los acuerdos a las instancias correspondientes de la Cámara.

Sección Segunda
De sus Atribuciones

Artículo 112.

1. La Junta de Coordinación Política tiene a su cargo las siguientes atribuciones:

a) Impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas, iniciativas o minutas que requieran de votación por el Pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo;

b) Presentar al Pleno, por conducto de la Mesa Directiva, propuestas de puntos con turno a comisión, pronunciamientos y declaraciones de la Cámara que signifiquen una posición política de la misma;

c) Proponer al Pleno, a través de la Mesa Directiva, la integración de las comisiones, con el señalamiento de las respectivas juntas directivas, así como a los senadores que integrarán la Comisión Permanente;

d) Proponer al Pleno la integración de las comisiones a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primer periodo de sesiones del primer año de la legislatura, cuando se presente una iniciativa con el carácter de preferente o se reciba el oficio del Ejecutivo Federal señalando dicho carácter a iniciativas presentadas con anterioridad;

e) Elaborar el programa legislativo de cada periodo de sesiones, el calendario de trabajo para su desahogo y puntos del orden del día de las sesiones del Pleno, y realizar reuniones con la Mesa Directiva, o con su Presidente, para dichos efectos;

f) Proponer al Presidente de la Mesa Directiva a los senadores que integren las delegaciones para atender la celebración de reuniones de carácter internacional, y comunicarlo a la Comisión Bicameral de Diplomacia Parlamentaria, y

g) Las demás que se deriven de esta Ley y del Reglamento.

Artículo 113.

1. La Junta de Coordinación Política sesionará, por lo menos, una vez a la semana durante los periodos de sesiones, y al menos una vez al mes durante los recesos; a las reuniones podrán asistir, previa convocatoria, los integrantes de las juntas directivas de las comisiones, los senadores, o los funcionarios de la Cámara, siempre que se vaya a tratar un asunto de su respectiva competencia y dando previamente conocimiento al Presidente del Senado.

Sección Tercera

De las atribuciones del Presidente de la Junta de Coordinación Política

Artículo 114.

1. Corresponden al Presidente de la Junta de Coordinación Política las siguientes atribuciones:

a) Promover la adopción de los acuerdos necesarios para el adecuado desahogo de la agenda legislativa de cada periodo de sesiones;

b) Proponer a la Junta el proyecto de programa legislativo para cada periodo de sesiones y el calendario del mismo;

c) Asegurar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta;

d) Representar a la Junta, en el ámbito de su competencia, ante los órganos de la propia Cámara y coordinar sus reuniones; y

e) Las demás que deriven de esta Ley y del Reglamento.

Capítulo Sexto
De las Facultades Exclusivas, Constitucionales y Legales Propias de la Cámara de Senadores

Artículo 115.

1. La Cámara de Senadores ejerce las facultades exclusivas que le confieren los artículos 76, 77 y demás relativos de la Constitución y las leyes, mediante decretos, resoluciones o acuerdos y previa solicitud, propuesta o comunicación que presentan los sujetos constitucional y legalmente facultados para ello.

Artículo 116.

1. Conforme a la fracción I, del artículo 76 de la Constitución, a la Cámara de Senadores le corresponde analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal atendiendo al cumplimiento de los principios normativos de la política exterior que señala el artículo 89, fracción X, de la Constitución, y a los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.

2. Dicho análisis se realiza en el Pleno o en comisiones y con base en las aportaciones de la diplomacia parlamentaria.

Artículo 117.

1. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción I del artículo 76 de la Constitución, el Senado aprueba los tratados internacionales y convenciones diplomáticas suscritos por el Ejecutivo Federal, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos atendiendo al procedimiento correspondiente.

2. En el análisis y evaluación de los tratados y las convenciones internacionales, las comisiones deberán cuidar el cumplimiento de los principios normativos de la política exterior mexicana, así como el interés y la seguridad nacionales.

Artículo 118.

1. Corresponde a la Cámara de Senadores:

a) La aprobación o ratificación por mayoría calificada de los siguientes nombramientos del Presidente de la República:

I. Integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;

II. Integrantes de la Junta de Gobierno del Banco de México;

III. Integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

IV. Comisionados del Instituto Nacional de Transparencia y Protección de Datos Personales;

V. Comisionados del Instituto Federal de Telecomunicaciones;

VI. Comisionados de la Comisión Federal de Competencia Económica;

VII. Comisionados del órgano de gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos;

VIII. Comisionados del órgano de gobierno de la Comisión Reguladora de Energía.

b) Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el voto de las dos terceras partes de los presentes, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que el mismo funcionario someta a su consideración;

c) La aprobación o ratificación por mayoría calificada de los nombramientos que haga la Suprema Corte de Justicia de la Nación de los Magistrados Electorales que integren las salas superior y regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

d) Designar a dos integrantes del Consejo de la Judicatura Federal;

e) Al Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos e integrantes de su Consejo Consultivo;

f) Magistrados del Tribunal Superior Agrario y de los Tribunales Unitarios Agrarios.

2. Los procesos de designación anteriormente señalados en el presente artículo se harán conforme a las normas y procedimientos específicos del Reglamento de la Cámara de Senadores.

Artículo 119.

1. La Cámara de Senadores integrará la lista de candidatos a Fiscal General de la República, nombrará a dicho servidor y formulará objeción a la remoción que del mismo haga el titular del Poder Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 102, Apartado A, de la Constitución.

2. La Cámara observará lo establecido en cuanto al procedimiento, los términos y requisitos del Apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para la designación y remoción de los titulares de las Fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción.

Artículo 120.

1.Corresponde a la Cámara de Senadores la aprobación o ratificación de:

a) Ministros, embajadores, agentes diplomáticos y cónsules generales;

b) Empleados Superiores de Hacienda;

c) Coroneles y demás jefes superiores del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales, así como los grados equivalentes en la Armada;

d) Los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

e) Los demás que deriven de las leyes secundarias del orden jurídico nacional.

2. Convocar a la integración del Comité de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción en los términos de la ley de la materia.

Para realizar la aprobación o ratificación de los nombramientos anteriores se estará a lo dispuesto a los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Cámara de Senadores.

Artículo 121.

1. En caso de que el Presidente de la República opte por un gobierno de coalición se estará a lo dispuesto en los artículos 76 fracción II y 89 fracción XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Cámara de Senadores podrá ratificar los nombramientos de todos los secretarios de despacho hechos por el Presidente, salvo los de Defensa Nacional y Marina.

Artículo 122.

1. Son facultades de la Cámara de Senadores:

a) Autorizar la salida de tropas nacionales fuera del territorio, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas nacionales.

b) Dar consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivas entidades federativas, fijando la fuerza necesaria.

En ambos casos, se estará a lo dispuesto por las leyes de la materia y el procedimiento que establezca el Reglamento de la Cámara.

Artículo 123.

1. La Cámara de Senadores podrá ejercer la facultad que le otorga la fracción V del artículo 76 constitucional en materia de desaparición de poderes en las entidades federativas, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley reglamentaria de dicho ordenamiento y de manera supletoria por el Reglamento de la Cámara de Senadores.

Artículo 124.

1. Corresponde a la Cámara de Senadores aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el plazo y en los términos que disponga la ley respectiva.

Artículo 125.

1. Corresponde a la Cámara de Senadores la autorización de convenios amistosos sobre límites territoriales entre entidades federativas se hará por decreto aprobado por dos terceras partes de los presentes, y se estará a lo dispuesto en los artículos 46 y 76, fracción X de la Constitución, la ley reglamentaria y el Reglamento.

Artículo 126.

1. Cuando el Senado se erija como Jurado de Sentencia para conocer en juicio político, conforme a lo dispuesto en el Título Cuarto de la Constitución, el procedimiento a seguir es el establecido por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y de manera supletoria el del Reglamento de la Cámara de Senadores.

Capítulo Séptimo
De las Comisiones y los Comités

Sección Primera
De las Comisiones

Artículo 127.

1. La Cámara de Senadores contará con el número de comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

2. Las comisiones serán:

a) Ordinarias: analizan y dictaminan las iniciativas de ley o decreto que les sean turnadas, así como los asuntos del ramo o área de su competencia;

b) Jurisdiccional: interviene en los términos de ley, en los procedimientos de responsabilidad de servidores públicos;

c) De investigación: las que se creen en los términos del párrafo final del artículo 93 constitucional.

Artículo 128.

1. Las Comisiones ordinarias tendrán a su cargo las cuestiones relacionadas con la materia propia de su denominación y, conjuntamente con la de Estudios Legislativos, el análisis y dictamen de las iniciativas de leyes y decretos de su competencia. Acatarán los plazos para dictamen que establezca el reglamento.

Artículo 129.

1. Cuando lo determine la Cámara, con apego a la Constitución y a las leyes, se nombrarán comisiones con carácter temporal para conocer exclusivamente de la materia para cuyo objeto hayan sido designadas, o desempeñar un encargo específico.

Artículo 130.

1. La Comisión de Estudios Legislativos conjuntamente con las otras comisiones ordinarias que correspondan, hará el análisis de las iniciativas de leyes o decretos y concurrirá a la formulación de los dictámenes respectivos. Dicha Comisión se podrá dividir en las secciones o ramas que se estime conveniente.

Artículo 131.

1. Las comisiones ordinarias serán las de:

I. Administración;

II. Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;

III. Asuntos Indígenas;

IV. Biblioteca y Asuntos Editoriales;

V. Comercio y Fomento Industrial;

VI. Comunicaciones y Transportes;

VII. Defensa Nacional;

VIII. Derechos Humanos;

IX. Desarrollo Social;

X. De la Ciudad de México (en régimen transitorio)

XI. Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;

XII. Energía;

XIII. Estudios Legislativos;

XIV. Federalismo y Desarrollo Municipal;

XV. Gobernación;

XVI. Hacienda y Crédito Público;

XVII. Jurisdiccional;

XVIII. Justicia;

XIX. Marina;

XX. Medalla Belisario Domínguez;

XXI. Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;

XXII. Para la Igualdad de Género

XXIII. Puntos Constitucionales;

XXIV. Reforma Agraria;

XXV. Reglamentos y Prácticas Parlamentarias;

XXVI. Relaciones Exteriores;

XXVII. Salud y Seguridad Social;

XXVIII. Seguridad Pública;

XXIX. Trabajo y Previsión Social, y

XXX. Turismo.

Artículo 132.

1. Las Comisiones contarán con un presidente y dos secretarios.

2. Durante su encargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la Cámara, no formarán parte de ninguna comisión ordinaria o especial.

3. Las reuniones de las comisiones podrán ser públicas, cuando así lo acuerden sus integrantes. También podrán celebrar sesiones de información y audiencia a las que asistirán, a invitación de ellas, representantes de grupos de interés, asesores, peritos, o las personas que las comisiones consideren que puedan aportar conocimientos y experiencias sobre el asunto de que se trate.

4. Las comisiones tomarán sus decisiones por mayoría de votos de sus integrantes. Los dictámenes que produzcan deberán presentarse firmados por la mayoría de los senadores que las integren. Si

alguno o algunos de ellos disienten del parecer de la mayoría, podrán presentar por escrito voto particular.

5. La Cámara podrá subdividir en subcomisiones o en secciones las comisiones según lo crea conveniente o lo exija el despacho de los negocios.

Artículo 133.

1. Las comisiones seguirán funcionando durante los recesos del Congreso y los de la propia Cámara, en el despacho de los asuntos a su cargo.

Artículo 134.

1. Los presidentes de las comisiones, por acuerdo de éstas, podrán solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal cuando se trate un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relacionada a las materias que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos que las rigen.

2. No procederá la solicitud de información o documentación, cuando una u otra tengan el carácter de reservada conforme a las disposiciones aplicables.

3. El titular de la dependencia o entidad estará obligado a proporcionar la información en un plazo razonable; si la misma no fuere remitida, la comisión podrá dirigirse oficialmente en queja al titular de la dependencia o al Presidente de la República.

4. Pueden las comisiones, para ilustrar su juicio en el despacho de los negocios que se les encomienden, entrevistarse con los servidores públicos, quienes están obligados a guardar a los senadores las consideraciones debidas.

5. Las comisiones pueden reunirse en conferencia con las correspondientes de la Cámara de Diputados para expeditar el despacho de los asuntos y ampliar su información para la emisión de los dictámenes.

6. La conferencia de comisiones deberá celebrarse con la anticipación necesaria que permita la adecuada resolución del asunto que las convoca.

Artículo 135.

1. La Comisión de Administración presentará al Pleno, por conducto de la Mesa Directiva, para su aprobación, el presupuesto para cubrir las dietas de los senadores, los sueldos de los empleados, el apoyo a los grupos parlamentarios y los otros gastos de la Cámara, dando cuenta del ejercicio correspondiente al mes anterior.

2. Durante los recesos del Congreso, los presupuestos serán presentados a la Comisión Permanente para el mismo efecto.

Artículo 136.

1. De acuerdo con el decreto que crea la medalla de honor “Belisario Domínguez” del Senado de la República y su Reglamento, la Cámara de Senadores celebrará sesión solemne en el mes de octubre de cada año, para imponerla al ciudadano que haya sido seleccionado.

2. A la sesión solemne se invitará al Titular del Poder Ejecutivo Federal, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Presidente de la Cámara de Diputados y a los demás funcionarios y personalidades que la Mesa Directiva determine.

Artículo 137.

1. De acuerdo con el Decreto por el que se crea el reconocimiento “Elvia Carrillo Puerto”, en conmemoración al Día Internacional de la Mujer, que otorga el Senado, se deberá cumplir lo siguiente:

a) El Senado de la República celebrará sesión solemne en el mes de marzo de cada año, para hacer entrega del Reconocimiento “Elvia Carrillo Puerto” a la mujer que haya sido acreedora al mismo por su destacada labor en el reconocimiento, defensa, protección, ejercicio e investigación de los Derechos Humanos de las Mujeres y de la Igualdad de Género en nuestro país.

b) A la sesión solemne se invitará a las y los titulares del Poder Ejecutivo Federal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Cámara de Diputados, titulares de los Organismos Públicos y Organizaciones de la Sociedad Civil dedicadas a la promoción, defensa e investigación de los derechos humanos de las mujeres, así como de las universidades e instituciones educativas del país.

Artículo 138.

1. La Comisión Jurisdiccional se integrará por un mínimo de 8 Senadores y un máximo de 12, con la finalidad de que entre ellos se designe a los que habrán de conformar, cuando así se requiera, la sección de enjuiciamiento encargada de las funciones a que se refiere la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; en dicha sección deberán estar representados los grupos parlamentarios.

Artículo 139.

1. La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se encargará de preparar proyectos de ley o decreto para adecuar las normas que rigen las actividades camarales, de dictaminar las propuestas que se presenten en esta materia y de resolver las consultas que en el mismo ámbito decidan plantearle los organismos constituidos en virtud de esta Ley, y aquellas que se refieran al protocolo.

Artículo 140.

1. El Reglamento establecerá los procedimientos y trámites para el despacho de los trabajos de las comisiones y los asuntos que por su naturaleza y trascendencia puedan ser resueltos por ellas mismas.

Sección Segunda
De su Integración

Artículo 141.

1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la Legislatura, tendrán hasta quince miembros y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma, salvo aquéllas que conozcan de una iniciativa preferente las cuales deberán constituirse a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primer periodo de sesiones del primer año de la Legislatura. Ningún senador pertenecerá a más de cinco de ellas.

2. Para la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara y formulará las propuestas correspondientes, con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del Pleno y la conformación de las comisiones. Al efecto, los grupos parlamentarios formularán los planteamientos que estimen pertinentes.

3. Al plantear la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política propondrá también a quienes deban integrar sus juntas directivas. Al hacerlo, cuidará que su propuesta incorpore a los senadores pertenecientes a los distintos grupos parlamentarios, de forma tal que se refleje la proporción que representen en el Pleno.

4. A propuesta de la Junta de Coordinación Política, el Pleno podrá constituir “grupos de amistad” para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de países con los que México sostenga relaciones diplomáticas. La Junta comunicará de integración de los grupos de amistad a la Comisión Bicameral de Diplomacia Parlamentaria.

Sección Tercera
De su Organización

Artículo 142.

1. Los miembros de las comisiones están obligados a acudir puntualmente a sus reuniones y sólo podrán faltar a ellas por causa justificada debidamente comunicada y autorizada por el Presidente de la comisión correspondiente.

2. Los grupos parlamentarios tendrán, en todo tiempo, el derecho de solicitar cambios en la adscripción de sus integrantes ante las comisiones de la Cámara, o para sustituirlos provisionalmente por causa justificada. El coordinador del grupo parlamentario respectivo hará la solicitud de sustitución definitiva o por el periodo de sesiones y el receso subsecuente a la Junta de Coordinación Política, con objeto de que ésta lo plantee, por conducto de la Mesa Directiva, al Pleno de la Cámara. Durante los recesos, el Presidente de la Cámara podrá acordar la sustitución, con carácter de provisional, previa solicitud de la Junta.

3. Las comisiones contarán para el desempeño de sus tareas, con el espacio físico necesario para su trabajo y para la celebración de sus reuniones plenarias. Por conducto de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios, contarán con el apoyo técnico de carácter jurídico que sea pertinente para la formulación de proyectos de dictamen o de informes, así como para el levantamiento y registro de las actas de sus reuniones. En todo caso, las comisiones ordinarias contarán con un Secretario Técnico.

4. No habrá retribución extraordinaria alguna por las tareas que los senadores realicen como integrantes de las comisiones.

Sección Cuarta
De los Comités

Artículo 143.

1. Los comités son órganos para auxiliar en actividades de la Cámara que se constituyen por disposición del Pleno, para realizar tareas diferentes a las de las comisiones. Tendrán la duración que señale el acuerdo de su creación.

2. Para la orientación informativa, así como para el conocimiento y atención de las peticiones que formulen los ciudadanos a la Cámara o a sus órganos, y para brindar el apoyo técnico necesario que les garantice lograr una exitosa participación en el Parlamento Abierto y en la elaboración de Iniciativas Ciudadanas, se formará el Comité de Parlamento Abierto y Participación Ciudadana.

3. Para efectos de consulta y opinión en materia política y legislativa, se integrará el Comité de Decanos que atenderá las solicitudes que le requieran la Junta de Coordinación Política y los órganos legislativos. Este Comité estará constituido por los senadores que integren la Mesa de Decanos, conservando la composición y estructura jerárquica.

Capítulo Octavo
De la Organización Técnica y Administrativa

Artículo 143.

1. La Cámara de Senadores, para el desahogo de sus tareas legislativas y administrativas, contará con las siguientes dependencias:

a) Una Secretaría General de Servicios Parlamentarios;

b) Una Secretaría General de Servicios Administrativos, de la que dependerá la Tesorería de la Cámara, y

c) Las unidades administrativas que acuerde la Mesa Directiva, las que dependerán de ésta.

d) Se crea la Unidad Técnica para la Igualdad de Género, adscrita a la Mesa Directiva del Senado de la República. La Comisión para la Igualdad de Género supervisará el cumplimiento de sus objetivos, atribuciones y el Programa para la Igualdad de Género del Senado de la República, además, contará con la estructura administrativa necesaria y el presupuesto suficiente para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 144.

1. Los titulares de las Secretarías Generales de Servicios Administrativos y de Servicios Parlamentarios, así como de la Tesorería de la Cámara, serán propuestos por la Mesa Directiva al Pleno, y serán electos por mayoría de los senadores presentes. Durarán en sus cargos por toda la legislatura, pudiendo ser reelectos. Podrán ser removidos a propuesta de la Mesa Directiva, por causa grave, calificada por la mayoría absoluta de los senadores presentes en el Pleno.

Artículo 145.

1. Tanto el Secretario General de Servicios Parlamentarios, como el Secretario General de Servicios Administrativos y el Tesorero, tienen facultades para proponer, en el ámbito de su competencia, normas administrativas de carácter interno, las cuales tendrán que ser aprobadas por mayoría simple de los integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara.

Sección Primera
De la Secretaría General de Servicios Parlamentarios

Artículo 146.

1. La Secretaría General de Servicios Parlamentarios tendrá las funciones siguientes:

a) Asistir a la Mesa Directiva durante el desarrollo de las sesiones del Pleno;

b) Recibir los documentos oficiales y de los particulares dirigidos a la Cámara, remitirlos desde luego a la Mesa Directiva y llevar un control de registro de los mismos;

c) Asistir a los Secretarios de la Cámara en la recepción de las votaciones del Pleno;

d) Auxiliar al Presidente de la Junta de Coordinación Parlamentaria en la elaboración del programa legislativo a desarrollar durante cada periodo de sesiones;

e) Abrir, integrar y actualizar los expedientes de los asuntos recibidos por la Cámara y supervisar el correcto manejo del libro de leyes y decretos;

f) Llevar un registro de las resoluciones, acuerdos y dictámenes emitidos por la Mesa Directiva y las Comisiones de la Cámara, y garantizar su publicación en el Diario de los Debates o en los medios autorizados;

g) Desahogar las consultas de carácter técnico-jurídico que le formulen las comisiones, respecto a las iniciativas de ley o decreto que estén en proceso de Dictamen, con el apoyo de la unidad especializada correspondiente; y

h) Las demás que se deriven de esta Ley, del Reglamento, y de los acuerdos de la Mesa Directiva de la Cámara.

Sección Segunda
De la Secretaría General de Servicios Administrativos

Artículo 147.

1. La Secretaría General de Servicios Administrativos tiene a su cargo las siguientes atribuciones:

a) Encabezar y dirigir los servicios administrativos, a fin de que éstos se desempeñen con eficacia;

b) Conducir las relaciones de trabajo establecidas con el personal de base de la Cámara; y

c) Administrar los recursos humanos y materiales, así como los servicios generales, de informática, jurídicos y de seguridad de la Cámara.

Sección Tercera
Contraloría Interna y Tesorería

Artículo 148.

1. La Tesorería de la Cámara tendrá las siguientes atribuciones:

a) Recibir de la Tesorería de la Federación los fondos correspondientes al presupuesto de egresos autorizado para cada ejercicio fiscal, conforme al calendario de ministraciones aprobado;

b) Aplicar los acuerdos de la Mesa Directiva de la Cámara y del Pleno, relativos a la aplicación de las partidas del presupuesto de egresos de la Cámara;

c) Hacer los pagos de dietas y sueldos de los Senadores y servidores públicos de la Cámara y los demás autorizados en el presupuesto;

d) Opinar sobre los asuntos financieros de la Cámara;

e) Presentar mensualmente a la Comisión de Administración un informe de la aplicación de los recursos financieros de la Cámara;

f) Descontar de las cantidades que deba entregar como dietas a los Senadores, la suma que corresponda a los días que dejaren de asistir, conforme a la orden escrita del Presidente de la Cámara; y

g) Las demás que esta Ley, el Reglamento y los acuerdos de la Mesa Directiva le confieran.

2. El Tesorero al iniciar su cargo otorgará la fianza correspondiente para caucionar la Administración de los fondos del presupuesto de la Cámara.

Artículo 149.

1. La Cámara tendrá una contraloría interna, cuyo titular será designado por mayoría de los senadores presentes en el Pleno a propuesta de la Junta de Coordinación Parlamentaria. El contralor podrá ser removido de su cargo por causa grave, calificada por el voto de la mayoría de los senadores presentes en el Pleno.

2. Las ausencias temporales del contralor interno mayores de treinta días naturales, serán suplidas por el titular de la subcontraloría que corresponda, en el orden de prelación que señala el párrafo 2 del artículo 150 de esta Ley, quien fungirá como encargado del despacho.

3. En su caso, el encargado del despacho realizará las funciones que esta ley y demás ordenamientos aplicables determinen para el titular de la Contraloría Interna.

Artículo 150.

1. La Contraloría Interna, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Realizar la auditoría interna del ejercicio del presupuesto de egresos de la Cámara. También auditará a los grupos parlamentarios respecto del ejercicio de los recursos que les sean asignados por la Cámara, para lo cual deberán presentar un informe semestral;

b) Presentar al Pleno por conducto de la Mesa Directiva un informe semestral sobre el resultado de la auditoría al ejercicio del presupuesto de egresos de la Cámara, el cual, una vez aprobado, será remitido por el Presidente de la misma a la Auditoría Superior de la Federación para los efectos legales conducentes;

c) Evaluar la gestión de las unidades de apoyo técnico, administrativo y parlamentario de la Cámara, para medir la eficiencia, eficacia, economía y calidad en su desempeño, así como los resultados e impacto de los programas y recursos ejercidos, presentando ante los órganos de gobierno correspondientes los informes de resultados;

d) Proporcionar asesoría a los servidores públicos de la Cámara y coordinar la recepción de sus declaraciones de situación patrimonial, así como vigilar su registro y dar seguimiento a la evolución patrimonial, en términos de lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la Ley Federal de los Servidores Púbicos;

e) Recibir y dar trámite a las quejas y denuncias que se formulen con motivo del presunto incumplimiento de las obligaciones administrativas de los servidores públicos de la Cámara, establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la Ley Federal de los Servidores Púbicos;

f) Iniciar y desahogar los procedimientos administrativos derivados de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la Ley Federal de los Servidores Púbicos; en contra de los servidores públicos de la Cámara por incumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha ley, e imponer las sanciones correspondientes;

g) Admitir, desahogar y resolver los recursos que se interpongan en contra de sus resoluciones;

h) Intervenir en los procesos licitatorios de la Cámara, en el ámbito de sus atribuciones, conforme a la normatividad que la rige, respecto de la adquisición, arrendamiento, prestación de servicios, obras públicas y enajenación de bienes muebles e inmuebles;

i) Admitir, desahogar y resolver las inconformidades o conciliaciones que se presenten con motivo de los procesos licitatorios, en términos de la normatividad aplicable;

j) Participar conforme a sus atribuciones en los actos de entrega-recepción, así como en las actas administrativas en las que soliciten su intervención los órganos directivos, comisiones y comités del Senado, o las dependencias de la propia Cámara;

k) Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emita, cuando sean impugnadas ante los tribunales federales competentes;

l) Expedir con la intervención de su titular, la certificación de los documentos que obren en sus archivos cuando así se requiera;

m) Emitir las normas administrativas internas, en el ámbito de sus atribuciones, que estime convenientes para regular su funcionamiento, las cuales deberán ser previamente sancionadas por la Mesa Directiva, y

n) Las demás que determine la Mesa Directiva.

2. La Contraloría Interna se auxiliará de las áreas que a continuación se enlistan, cuyas funciones se organizarán y desarrollarán en los ordenamientos administrativos y manuales correspondientes:

a) Subcontraloría de Auditoría;

b) Subcontraloría de Responsabilidades, Quejas y Denuncias;

c) Subcontraloría de Evaluación de la Gestión Administrativa;

d) Subcontraloría de Evaluación de la Gestión Parlamentaria, y

e) Coordinación de Auditoría a Grupos Parlamentarios.

3. Las resoluciones del contralor interno se darán a conocer previamente a la Mesa Directiva por conducto de su Presidente.

Sección Cuarta
Del Servicio Civil de Carrera

Artículo 151.

1. Para profesionalizar y hacer más eficientes los servicios de apoyo parlamentario y de orden administrativo de la Cámara de Senadores, se instituye el servicio civil de carrera. Para tal propósito, la Cámara contará con un Centro de Capacitación y Formación permanente de los servidores públicos del Senado, dependiente de la Mesa Directiva, la que designará al titular de dicho Centro, el cual deberá cumplir los requisitos y ejercerá las atribuciones que establezca el Estatuto.

2. La Mesa Directiva elaborará el proyecto de Estatuto del Servicio Civil de Carrera del Senado, que será aprobado por el Pleno.

Artículo 152.

1. Los miembros del Servicio Civil de Carrera serán considerados trabajadores de confianza, y sus relaciones laborales se regirán conforme a lo establecido por la fracción XIV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución, por esta Ley, y por los ordenamientos respectivos. A efecto de que reciban las prestaciones de seguridad social, se celebrarán los convenios respectivos con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Sección Quinta
Coordinación de Comunicación Social

Artículo 153.

1. La Coordinación de Comunicación Social tiene a su cargo la difusión de las actividades de la Cámara, sirve de enlace con los medios de comunicación, y es responsable del programa de publicaciones. La Coordinación depende de la Presidencia de la Mesa Directiva. Su organización y funciones, así como la designación de su titular y del personal que la integre, se rige por lo dispuesto en el Estatuto.

2. La Coordinación construirá una política unitaria y congruente con la Coordinación de Comunicación Social de la colegisladora en materia de la publicidad de las nuevas leyes y decretos, las cuales se darán a conocer una vez que se ordene su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

3. La Coordinación privilegiará la difusión de las actividades de la Cámara de Senadores y del Congreso en general, a través de todos los medios digitales a su alcance, teniendo como propósito fundamental, la difusión y la interacción con la ciudadanía, siguiendo los principios de Parlamento Abierto, a través de plataformas y portales interactivos.

Título Cuarto
Órganos e Instancias Bicamerales

Capítulo Primero
De las Comisiones Bicamerales

Artículo 154.

1. Las comisiones bicamerales son las que se crean por acuerdo de ambas Cámaras con el objeto de organizar, dirigir y evaluar los servicios que el Congreso de la Unión presta al público por conducto de órganos especializados. Estas son:

a) Del Sistema de Radio, Televisión y Tecnologías de la Información del Congreso;

b) Del Sistema de Bibliotecas del Congreso;

c) De Disciplina Financiera;

d) De Diplomacia Parlamentaria, y

e) De Seguridad Nacional.

Artículo 155.

1. La Comisión del Sistema Bicameral de Radio y Televisión y Tecnologías de la Información del Congreso tiene como propósito la conducción de las actividades que desarrolla el Sistema específico para la difusión de los trabajos legislativos de cada Cámara; se integra por tres diputados y tres senadores electos por el Pleno de cada Cámara.

2. Está encargada de la conducción y del desarrollo de las actividades del Canal de televisión, de la Estación de Radio y de las tecnologías de la información y tiene la obligación de inspeccionar que la difusión de la labor legislativa de las Cámaras se realice respetando las siguientes directrices:

a) La forma en que se encuentra integrado el Congreso;

b) La manera en que se desarrolla el proceso legislativo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

c) La forma en la que se ejercen los mecanismos de control por parte de las Cámaras y la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, y

d) La equidad y objetividad en la información del trabajo legislativo y en la difusión de los indicadores políticos, sociales y económicos que se generan en el Instituto de Investigaciones Parlamentarias, en el Instituto Belisario Domínguez y en las comisiones y comités de las Cámaras del H. Congreso de la Unión.

3. Al inicio de cada periodo ordinario de sesiones, a través de la Mesa Directiva en cada Cámara, la Comisión informará del desarrollo de sus actividades.

4. En las reuniones de la Comisión que se discutan temas de contrataciones, adquisiciones y licitaciones que lleve a cabo el Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, deberán estar presentes, con voz, pero sin voto, el Secretario General de la Cámara de Diputados y el Secretario General de Servicios Administrativos de la Cámara de Senadores.

5. Para el mejor desempeño de las labores propias del Canal, este contará con una Dirección General, un Consejo Consultivo, así como de un Defensor de Audiencia, los dos últimos de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

6. Cualquier legislador de las Cámaras que integran el Congreso de la Unión podrá solicitar al responsable del Canal copia del material transmitido a través del mismo.

7. La organización y funcionamiento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se sujetará a las disposiciones legales aplicables y a las reglamentarias específicas que al efecto dicte el Congreso de la Unión, así como a las políticas internas de orden general y programas de trabajo que apruebe la Comisión Bicameral.

8. En ejercicio de las facultades delegatorias para la representación de las Cámaras previstas en esta Ley, los presidentes de ambas Cámaras otorgarán un poder especial para actos de administración, pleitos y cobranzas, en favor del titular de la Dirección General del Canal para llevar a cabo las contrataciones, adquisiciones y licitaciones de equipo y de servicios que realice el Canal, en apego a los lineamientos administrativos emitidos para tal efecto por la Comisión Bicameral.

Artículo 156.

1. La Comisión Bicameral del Sistema de Bibliotecas del Congreso se encarga de la conducción y supervisión de las tres unidades de información que lo integran.

2. Está integrada paritariamente por diputados y diputadas; y senadores y senadoras de los grupos parlamentarios que estén representados en ambas Cámaras, electos por el Pleno de cada Cámara a propuesta de la respectiva Junta. La presidencia será rotativa de forma anual, alternándose un diputado o diputada y un senador o senadora.

3. La Comisión Bicameral del Sistema de Bibliotecas del Congreso tendrá las siguientes atribuciones:

a) Elaborar su reglamento y expedir las bases técnicas del funcionamiento del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión, garantizando la aplicación y el desarrollo de las normas establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Púbica, en la Ley de Archivos, y en los principios del Parlamento Abierto;

b) Estructurar una Red Nacional de Información Legislativa;

c) Establecer convenios de colaboración con las bibliotecas, institutos y centros de investigación de las Legislaturas de los Entidades Federativas, las instituciones de educación superior públicas y privadas, nacionales y organismos internacionales;

d) Supervisar el cumplimiento del depósito legal, así como la distribución del material recibido dentro de las unidades que integra el sistema,

e) Aprobar la elaboración y publicación de la bibliografía nacional parlamentaria, y

f) Conformar, mantener, difundir y acrecentar los acervos bibliográficos, hemerográficos y de otro tipo; promover las plataformas digitales para generar acervos en línea, para la consulta abierta a la ciudadanía, para así contribuir al cumplimiento de las atribuciones propias de cada Cámara, de sus comisiones y de sus legisladores y legisladoras. Los acervos tendrán carácter público.

Artículo 157.

1. La Comisión Bicameral de Disciplina Financiera estará integrada por ocho miembros, cuatro de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores y cuatro de la comisión de Hacienda y Crédito Público o de la comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados. La presidencia de esta comisión se ejercerá de manera alternada por un diputado y un senador con una periodicidad de un año.

2. Esta Comisión analizará la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas, podrá emitir observaciones en los casos de endeudamiento elevado en alguna de las Entidades Federativas y emitirá observaciones de acuerdo a los plazos y procedimientos que establece la Ley de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios.

Artículo 158.

1. La Comisión Bicameral de Diplomacia Parlamentaria estará integrada por tres senadoras y senadores y por tres diputados y diputadas. Los Presidentes de las cámaras del Congreso presidirán alternadamente por periodos de seis meses la Comisión. Podrán delegar su función a algún integrante de esta Comisión, por consenso de los demás.

2. Las y los integrantes de esta Comisión serán electos por el Pleno de cada Cámara a propuesta de las respectivas Juntas de Coordinación.

3. La Comisión Bicameral de Diplomacia Parlamentaria tendrá, una relación institucional y Permanente con entidades similares de todos los parlamentos del Mundo, y con la Secretaría de Relaciones Exteriores.

4. La Comisión Bicameral deberá dar soporte documental y técnico a los legisladores y legisladoras representantes del Congreso mexicano, ante representaciones diplomáticas permanentes y temporales de los parlamentos del mundo.

5. A propuesta de la Juntas de Coordinación de ambas cámaras, designará a los legisladores y legisladoras que integren las delegaciones que participen en las actividades derivadas de la diplomacia parlamentaria, en los organismos bilaterales y multilaterales, temporales y permanentes, quienes tendrán que cumplir sus funciones con constancia, profesionalismo y dignidad, y tendrán que presentar informes puntuales sobres sus actividades en estas instancias a esta Comisión Bicameral.

6. A propuesta de las Juntas de Coordinación, el Pleno de cada Cámara aprobará la integración de los “grupos de amistad” para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de países con los que México sostenga relaciones diplomáticas. Su vigencia estará ligada a la de la Legislatura en que se conformaron, pudiendo desde luego ser establecidos nuevamente para cada legislatura.

7. La Comisión Bicameral contará con personal técnico capacitado del servicio civil de carrera del Congreso para dar seguimiento y apoyo técnico calificado a las actividades de diplomacia parlamentaria que desarrollen las y los legisladores en todo el mundo.

8. La Comisión Bicameral deberá resguardar y clasificar la información y documentación que genere la Diplomacia Parlamentaria, incluidos acuerdos, actas e informes, para constituir un acervo que retroalimentará esta actividad internacional.

Artículo 159.

1. La Comisión de Seguridad Nacional estará integrada por tres senadoras y senadores y por tres diputados y diputadas. La Presidencia de la Comisión será rotativa anual y recaerá alternadamente en un senador o senadora y en un diputado o diputada.

2. Las y los integrantes de esta Comisión serán electos por el Pleno de cada Cámara a propuesta de las respectivas Juntas de Coordinación de cada Cámara.

3. La Comisión Bicameral de Seguridad Nacional tendrá, además, las atribuciones que le otorga la Ley Reglamentaria del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás que le otorguen otras disposiciones legales.

Capítulo Segundo
De las Reuniones en Conferencia

Artículo 160.

1. Las Conferencias para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de la Cámara de Diputados y el órgano de gobierno competente de la Cámara de Senadores se reunirán cuando menos una vez por mes para deliberar en torno a las prioridades legislativas de cada cámara de acuerdo a las agendas registradas por cada grupo parlamentario en cada periodo legislativo, a fin de agilizar los procesos legislativos correspondientes al trámite de presentación, deliberación y análisis y dictaminación de las iniciativas que sean prioritarias para los grupos parlamentarios y que generen consenso. Para ello, se impulsará el trabajo en conferencia de las comisiones dictaminadoras de cada cámara, a fin de acelerar el proceso legislativo de los temas sustantivos de cada periodo ordinario, incluidos en éstos, las iniciativas preferentes.

Artículo 161.

1. Las comisiones pueden celebrar reuniones en Conferencia con las comisiones homólogas de la colegisladora para agilizar el desahogo de algún proyecto de ley o decreto u otro asunto de su competencia.

2. En la Cámara de origen, el Presidente o Presidenta de la Comisión dictaminadora, previo acuerdo de sus integrantes, puede invitar a reunión al o los presidentes o presidentas de las comisiones competentes de la colegisladora, y a sus integrantes para que asistan a deliberar en Conferencia, previo aviso a la Mesa Directiva.

3. La reunión en Conferencia que se realice en cualquiera de las Cámaras debe ser conducida por la legisladora o legislador Presidente de la Comisión respectiva de la Cámara de origen, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de la Cámara que corresponda, otorgando a los legisladores y legisladoras todas las atenciones y prerrogativas que les confieren la Constitución, esta Ley y el Reglamento.

4. Las comisiones de cada Cámara, que realicen reuniones en Conferencia, deben rendir un informe final de los trabajos realizados en estas reuniones, a través de su Presidente o Presidenta, el cual se debe dirigir a los órganos competentes de cada Cámara.

Título Quinto
De la Comisión Permanente

Artículo 162.

1. La Comisión Permanente es el órgano legislativo que, durante los recesos de las Cámaras del Congreso de la Unión, desempeña las funciones que le señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 163.

1. La Comisión Permanente se compone de treinta y siete integrantes, de los que diecinueve serán diputados y dieciocho senadores, quienes serán designados mediante voto secreto por las respectivas Cámaras, durante la última sesión de cada periodo ordinario. Para suplir en sus ausencias a los titulares, las Cámaras nombrarán de entre sus integrantes en ejercicio el mismo número de sustitutos.

2. La Comisión Permanente celebrará sus sesiones correspondientes al primer receso de cada año de la Legislatura en el recinto de la Cámara de Diputados, y en el segundo receso, en el recinto de la Cámara de Senadores.

Artículo 164.

1. El mismo día en que las Cámaras acuerden su respectiva clausura de sesiones ordinarias, los diputados y senadores que hubieren sido nombrados como integrantes de la Comisión Permanente, se reunirán a efecto de elegir a su Mesa Directiva en el recinto que corresponda conforme al artículo anterior.

2. La Mesa Directiva de la Comisión Permanente, deberá elegirse conforme al siguiente procedimiento:

a) Los Diputados y Senadores se reunirán bajo la Presidencia provisional de la persona a quien corresponda el primer lugar por orden alfabético de apellidos, o de éstos y de nombres si hubiere dos o más apellidos iguales.

b) Para su auxilio, el Presidente provisional designará a dos Secretarios.

c) Los diputados y senadores elegirán por mayoría, en votación por cédula un Presidente, dos Vicepresidentes, uno deberá ser diputado y otro senador, y cuatro Secretarios; de estos últimos, dos deberán ser diputados y dos senadores.

Artículo 165.

1. El Presidente de cada cámara será elegido presidente de la Comisión Permanente. El de la Cámara de Diputados lo será para el primer receso y el de la Cámara de Senadores lo será para el segundo receso del año de ejercicio.

Artículo 166.

1. Llevada a cabo la elección de la Mesa Directiva, los electos tomarán desde luego posesión de sus cargos, y el Presidente declarará instalada la Comisión Permanente comunicándolo así a quien corresponda.

Artículo 167.

1. Las sesiones de la Comisión Permanente tendrán lugar una vez por semana en los días y a las horas que el Presidente de la misma indique formalmente. Si hubiere necesidad de celebrar algunas otras sesiones fuera de los días estipulados, se llevarán a cabo previa convocatoria por parte del Presidente.

2. La Comisión Permanente observará los principios de Parlamento Abierto, y desarrollará los instrumentos digitales necesarios en sus portales para la interacción cotidiana entre los legisladores y la ciudadanía; de igual forma, se tramitarán de manera expedita las solicitudes para la participación presencial de la ciudadanía en torno a los temas de interés en las comisiones de trabajo.

Artículo 168.

1. Los asuntos cuya resolución corresponda al Congreso o a una de las Cámaras y que durante el receso se presenten a la Comisión Permanente, se turnarán a las comisiones relativas de la Cámara que corresponda.

2. Cuando se trate de iniciativas de ley o de decretos, se ordenará su inserción en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria de la Comisión Permanente, la cual tendrá un espacio en el portal digital de la Cámara que funja como sede; se remitirán para su conocimiento a los diputados

o senadores, según el caso, y se turnarán de inmediato a las comisiones de la Cámara a que vayan dirigidas, para su análisis y dictamen.

3. Cuando se trate de ratificación de nombramientos que haga el Presidente de la República, se harán los procedimientos que indican los reglamentos de cada Cámara y de esta Ley, tanto en comisiones como en el Pleno, en donde se tomarán las votaciones correspondientes en el tablero electrónico.

Artículo 169.

1. La Comisión Permanente adoptará sus resoluciones por mayoría de votos de sus miembros presentes, salvo en los casos que se exija, por mandato constitucional, legal o reglamentario, una mayoría calificada.

Artículo 170.

1. La Comisión Permanente no suspenderá sus trabajos durante los periodos extraordinarios de sesiones que se convoquen, salvo en aquello que se refiera al asunto para el que se haya convocado el periodo extraordinario respectivo.

Artículo 171.

1. En los supuestos de falta absoluta del Presidente de la República, la Comisión Permanente convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias a las Cámaras del Congreso para que se constituyan en Colegio Electoral, y nombre un presidente interino o substituto, según corresponda, en los términos de los artículos 84 y 85 de la Constitución.

Artículo 172.

1. Si el Congreso de la Unión, se halla reunido en un periodo extraordinario de sesiones y ocurre la falta absoluta del Presidente de la República, la Comisión Permanente, de inmediato, ampliará el objeto de la convocatoria a fin de que el Congreso pueda constituirse en Colegio Electoral y proceder conforme a lo que establece el artículo 84 constitucional.

Artículo 173.

1. La Comisión Permanente podrá tener hasta tres comisiones para el despacho de los asuntos de su competencia. Una para asuntos de política interior y exterior; otra para asuntos de política económica, financiera y sustentable, y otra para política social.

Artículo 174.

1. La Comisión Permanente será un espacio para el debate político libre sobre la agenda nacional y para el diálogo permanente con servidores públicos en reuniones de trabajo, tanto en el pleno como en comisiones. Se procesarán proposiciones y pronunciamientos no legislativos, en el pleno y en comisiones y las iniciativas preferentemente se turnarán a las comisiones de dictamen de cada cámara, para su atención inmediata.

Artículo 175.

1. La Comisión Permanente realizará el cómputo final y la Declaratoria de las adiciones o reformas constitucionales aprobadas. La Declaratoria Constitucional será abordada en un punto específico del Orden del Día de la Sesión de la Cámara de Origen. En él, la secretaría de la Mesa Directiva dará cuenta del cómputo de los votos que se hayan recibido de las legislaturas locales que integran el Constituyente Permanente. Acto seguido todos los grupos parlamentarios que así lo soliciten harán un posicionamiento en relación a la reforma constitucional en cuestión. Al terminar, el Presidente de la Mesa Directiva, solicitará a los presentes, ponerse de pie, y hará la declaratoria formal de la aprobación de la reforma constitucional de que se trate. Finalmente, el ordenará su envío al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 176.

1. Durante los recesos del Congreso, se presentarán a la Comisión Permanente, para su examen y su aprobación, los presupuestos de dietas, sueldos y gastos de las respectivas Cámaras, conforme a los procedimientos establecidos en la presente Ley.

Artículo 177.

1. La Comisión Permanente, el último día de su ejercicio en cada periodo, deberá tener formados dos inventarios, uno para la Cámara de Diputados y otro para la de Senadores. Dichos inventarios se turnarán a las Secretarías de las respectivas Cámaras y contendrán las memorias, oficios, comunicaciones y otros documentos que hubiere recibido durante el receso del Congreso.

Título Sexto
Procedimientos Legislativos Extraordinarios

Capítulo Único
De la Iniciativa Preferente

Artículo 178.

1. La iniciativa preferente es aquella que es sometida al Congreso de la Unión por el Presidente de la República en ejercicio de su facultad exclusiva para trámite preferente, o señalada con tal carácter de entre las que hubiere presentado en periodos anteriores y estén pendientes de dictamen.

2. La iniciativa referida en el numeral anterior, conservará su carácter preferente durante todo el proceso legislativo previsto en el artículo 72 de la Constitución.

Artículo 179.

1. No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a la Constitución.

2. La iniciativa preferente podrá versar sobre cualquier materia y comprender uno o más ordenamientos cuando exista conexidad en los temas.

Artículo 180.

1. El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores cuando estén pendientes de dictamen.

2. En el caso de las iniciativas preferentes presentadas o señaladas con ese carácter, se observará lo siguiente:

a) La Cámara de origen deberá discutirla y votarla en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación o de que se reciba el oficio del Ejecutivo Federal señalando dicho carácter a iniciativas presentadas con anterioridad.

b) El plazo a que se refiere el numeral anterior será improrrogable.

c) Si transcurre el plazo sin que se formule el dictamen correspondiente, procederá lo siguiente:

I. La Mesa Directiva deberá incluirla como primer asunto en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación en sus términos, y sin mayor trámite.

II. La discusión y votación sólo se abocará a la iniciativa preferente y deberá ser aprobada, de lo contrario, se tendrá por desechada, en términos de lo dispuesto en la fracción G del artículo 72 de la Constitución.

III. El proyecto de decreto materia de la iniciativa con carácter preferente aprobado por la Cámara de origen, será enviado de inmediato a la Cámara revisora, en calidad de minuta, para los efectos del artículo 72 de la Constitución.

d) La comisión o comisiones podrán trabajar en conferencia a fin de agilizar el análisis y dictamen de las iniciativas con carácter preferente, en cualquier etapa del proceso legislativo.

Artículo 181.

1. Para las minutas sobre iniciativas preferentes aprobadas y remitidas a la Cámara revisora para los efectos de la fracción A del artículo 72 constitucional, se observará lo siguiente:

a) El Presidente turnará a la comisión o comisiones que corresponda, en cuanto se reciba y se dé cuenta de ésta al Pleno;

b) El Presidente dará treinta días naturales a partir de la recepción del asunto por la Cámara revisora, para que la comisión o comisiones formulen el dictamen correspondiente;

c) El plazo a que se refiere el inciso anterior es improrrogable;

d) Cuando la minuta sea aprobada en sus términos se remitirá al Ejecutivo para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución;

e) Cuando la minuta sea desechada, en todo o en parte, modificada o adicionada por la Cámara revisora deberá devolverla a la Cámara de origen, para los efectos del artículo 72, fracciones D o E, de la Constitución;

f) Si transcurre el plazo sin que se formule el dictamen correspondiente, procederá lo siguiente:

I. La Mesa Directiva deberá incluirla como primer asunto en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación en sus términos, y sin mayor trámite.

II. Cuando la minuta sea aprobada en sus términos se remitirá al Ejecutivo para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución.

III. Cuando la minuta sea desechada, en todo o en parte, modificada o adicionada por la Cámara revisora deberá devolverla a la Cámara de origen, para los efectos del artículo 72, fracciones D o E, de la Constitución, sin que la iniciativa, materia de la minuta, pierda su carácter de preferente.

Artículo 182.

1. Para las minutas sobre iniciativas preferentes remitidas para los efectos de las fracciones D o E del artículo 72 constitucional, se observará lo siguiente:

a) El Presidente turnará a la comisión o comisiones que corresponda, en cuanto se reciba y se dé cuenta de ésta al Pleno;

b) La Cámara deberá discutirla y votarla en un plazo máximo de quince días naturales contados a partir de la recepción del asunto;

c) El plazo a que se refiere el inciso anterior es improrrogable;

d) Cuando la minuta sea desechada, en todo o en parte, modificada o adicionada por la Cámara revisora deberá devolverla a la Cámara de origen, para los efectos del artículo 72, fracciones D o E, de la Constitución, sin que la iniciativa, materia de la minuta, pierda su carácter de preferente;

e) Si transcurre el plazo sin que se formule el dictamen correspondiente, procederá lo siguiente:

I. La Mesa Directiva deberá incluirla como primer asunto en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación en sus términos, y sin mayor trámite.

II. Cuando la minuta sea desechada, en todo o en parte, modificada o adicionada por la Cámara revisora, la cual deberá devolverla a la Cámara de origen, para los efectos del artículo 72, fracciones D o E, de la Constitución.

Título Séptimo
Parlamento Abierto

Capítulo Primero
Del Parlamento Abierto y del Acceso a la Información Pública

Artículo 183.

1. El Congreso de la Unión en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales en posesión del Congreso, archivos y parlamento abierto, deberá atender los principios, bases generales y procedimientos que garanticen el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los artículos 6 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las leyes de la materia.

2. El Congreso de la Unión impulsará la utilización de tecnologías de la información al interior de cada una de sus Cámaras y mediante su función legislativa, para la consecución de los objetivos y principios del Parlamento Abierto.

Artículo 184.

1. El Congreso de la Unión adoptará una política integral mediante la cual se generen mecanismos de consulta, participación, amplia colaboración y construcción conjunta con la ciudadanía en los procesos legislativos, que además garantice el derecho de acceso a la información pública, protección de datos personales, archivo, transparencia y apertura gubernamental del Congreso de la Unión, en cada una de sus Cámaras y en la Comisión Permanente.

2. Los Comités de Parlamento Abierto y Participación Ciudadana en cada Cámara deberán orientar y atender las peticiones que formulen los ciudadanos a la Cámara o a sus órganos, y también brindarán el apoyo técnico necesario que les garantice lograr una exitosa participación en el Parlamento Abierto, incluida la asesoría para la elaboración de Iniciativas Ciudadanas.

Artículo 185.

1. Serán principios rectores en el desempeño de las obligaciones derivadas del presente Título el de certeza, eficacia, imparcialidad, participación, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y transparencia.

2. Son sujetos obligados de la presente ley:

a) Legisladores y Legisladoras;

b) Mesas Directivas;

c) Grupos Parlamentarios;

d) Junta de Coordinación Parlamentaria de la Cámara de Diputados;

e) Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores;

f) Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

g) Comisiones;

h) Subcomisiones;

i) Comisiones Bicamerales, salvo la de Seguridad Nacional;

j) Comités;

k) Instituto de Investigación Parlamentaria;

l) Unidades para la Igualdad de Género:

m) Instituto Belisario Domínguez;

n) Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, y

o) Todas las unidades administrativas.

3. Los sujetos responsables a documentar todo acto que derive de sus funciones legislativas administrativas o financieras:

a) La Secretaría General de la Cámara de Diputados;

b) La Secretaría de Servicios Parlamentarios de cada Cámara y las direcciones generales que las integran;

c) Las Secretarías de Servicios Administrativos y Financieros de cada Cámara y las direcciones generales que la integran, incluidas la Dirección General Finanzas de la Cámara de Diputados y la Tesorería de la Cámara de Senadores;

d) La Contraloría Interna de cada Cámara y las direcciones generales que la integran;

e) El Canal de Televisión del Congreso;

f) Toda otra unidad administrativa prevista en el Manual de Organización de cada Cámara o que sea creada por Acuerdo de sus Plenos u órganos de gobierno;

g) La Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, y

h) Toda persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos de la Cámara o realice actos de autoridad.

3. Cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión contará con un Comité de Transparencia, el cual regirá su funcionamiento de acuerdo a los principios de certeza, eficacia, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y transparencia, en los términos previstos en la Ley General de Transparencia, esta Ley y en los Reglamentos de Transparencia de cada cámara.

4. Las Cámaras contarán con una Unidad de Transparencia, las cuales dependerán de sus Mesas Directivas y garantizarán que los sujetos obligados en materia de transparencia cumplan con las obligaciones establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 186.

1. Los Grupos Parlamentarios deberán documentar, transparentar y publicar todo acto que derive de sus facultades, funciones o competencias en la Cámara, o bien que derive de sus reglas internas de operación y uso de los recursos públicos que les hayan sido asignados, así como de la normatividad del partido político al que pertenezcan y que incida en sus funciones.

Artículo 187.

1. Los sujetos obligados deberán:

a) Proveer lo necesario para que todo solicitante pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos, el uso de formatos accesibles y de la tecnología de la información;

b) Generar portales de acceso a la información sencillos, en donde esté disponible toda la información del quehacer legislativo, incluidos los micrositios de cada comisión, comité y grupo de trabajo de las Cámaras del Congreso y de la Comisión Permanente;

c) Transparentar su gestión mediante la difusión de la información oportuna, verificable, relevante e integral;

d) Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño legislativo;

e) Consolidar la práctica del parlamento abierto;

f) Incentivar la participación ciudadana en la toma de decisiones legislativas y fortalecer el escrutinio ciudadano sobre las actividades del Congreso de la Unión;

g) Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental conforme a la ley en la materia;

h) Informar al pleno de cada Cámara sobre las acciones y la instrumentación de la normatividad en la materia;

i) Atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que en materias de transparencia y acceso a la información realice el Instituto y el Sistema Nacional;

j) Difundir proactivamente información de interés público;

k) Consultar la opinión a pueblos indígenas sobre los asuntos de la agenda legislativa que sean de su interés, respetando su cosmovisión y sus formas de organización social.

l) Coadyuvar en la coordinación e implementación de las acciones necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones del Congreso en la Plataforma Nacional de Transparencia, y

m) Las demás que resulten de la Ley General y de la normatividad aplicable.

Artículo 188.

1. En materia de protección de datos personales se observará lo que disponga la ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Capítulo Segundo
De la Iniciativa Ciudadana

Artículo 189.

1. El derecho de iniciar leyes o decretos compete a los ciudadanos en un número equivalente a cuando menos al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores.

2. Los ciudadanos podrán presentar proyectos de iniciativas, respecto de las materias de competencia del Congreso de la Unión.

3. Las iniciativas ciudadanas seguirán el procedimiento legislativo dispuesto por esta Ley y los reglamentos de cada Cámara, una vez que la autoridad electoral comunique el cumplimiento del requisito señalado en el numeral 1. Cumplidos los plazos en los términos que establecen los reglamentos respectivos, sin que haya dictamen de las comisiones, la Mesa Directiva incluirá el asunto en el Orden del Día de la sesión inmediata siguiente.

Artículo 190.

1. La iniciativa ciudadana, además de los requisitos que establecen los reglamentos de las cámaras, según corresponda, deberá:

a) Presentarse por escrito ante el Presidente de la Cámara de Diputados o de Senadores; y en sus recesos, ante el Presidente de la Comisión Permanente.

La Cámara que reciba el escrito de presentación de la iniciativa ciudadana será la Cámara de origen, salvo que el proyecto respectivo se refiera a empréstitos, contribuciones, impuestos o reclutamiento de tropas. En estos casos la cámara de origen será siempre la de Diputados.

Durante los recesos del Congreso, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente determinará la Cámara de origen en caso de que la iniciativa no lo especifique.

b) Contener los nombres completos de los ciudadanos, clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente y su firma. En caso de advertirse error en la identificación del ciudadano, siempre y cuando éste sea menor al 20% del total requerido, el Instituto prevendrá a los promoventes para que subsanen el error antes de que concluya el periodo ordinario de sesiones, debiendo informar de ello al Presidente de la Mesa Directiva, de no hacerlo se tendrá por desistida la iniciativa;

c) Nombre completo y domicilio del representante para oír y recibir notificaciones; y

d) Toda la documentación deberá estar plenamente identificada, señalando en la parte superior de cada hoja el nombre del proyecto de decreto que se propone someter.

Cuando la iniciativa no cumpla con los requisitos señalados en los incisos a), c) o d) el Presidente de la Cámara prevendrá a los proponentes para que subsane los errores u omisiones en un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación. En caso de no subsanarse en el plazo establecido, se tendrá por no presentada.

Artículo 191.

1. La iniciativa ciudadana atenderá el siguiente procedimiento:

a) El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de origen, dará cuenta de ella y solicitará de inmediato al Instituto Nacional Electoral, la verificación de que haya sido suscrita en un número equivalente, a cuando menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la recepción del expediente.

El Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, verificará que los nombres de quienes hayan suscrito la iniciativa ciudadana, aparezcan en las listas nominales de electores y que la suma corresponda en un número equivalente, a cuando menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores.

Una vez que se alcanzó el requisito porcentual a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores deberá realizar un ejercicio muestral para corroborar la autenticidad de las firmas de acuerdo a los criterios que defina al respecto la propia Dirección Ejecutiva;

b) El Instituto Nacional Electoral contará con un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la recepción del expediente para realizar la verificación a que se refiere el inciso anterior;

c) En el caso de que el Instituto Nacional Electoral determine en forma definitiva que no se cumple con el porcentaje requerido por la Constitución, el Presidente de la Mesa Directiva dará cuenta de ello al Pleno de la Cámara, lo publicará en la Gaceta, y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido notificando a los promoventes, por conducto de su representante.

En caso de que el representante de los promoventes impugne la resolución del Instituto Nacional Electoral, el Presidente de la Mesa Directiva suspenderá el trámite correspondiente mientras el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelve lo conducente;

d) En el supuesto de que se verifique el cumplimiento del porcentaje señalado en el inciso a), el Presidente de la Mesa Directiva, turnará la iniciativa a comisión para su análisis y dictamen; y seguirá el proceso legislativo ordinario; y

e) En el caso de que la iniciativa ciudadana sea aprobada por la Cámara de origen, pasará a la Cámara revisora, a efecto de que siga el procedimiento legislativo ordinario, conforme a lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución.

Artículo 192.

1. En el proceso legislativo de dictamen en cada Cámara, el Presidente de la comisión deberá convocar al representante designado por los ciudadanos, para que asista, acompañado por el número de personas que por acuerdo se autoricen, a una reunión de la comisión que corresponda, a efecto de que exponga el contenido de su propuesta.

2. Las opiniones vertidas durante la reunión a la que fue convocado, no serán vinculantes para la comisión y únicamente constituirán elementos adicionales para elaborar y emitir su dictamen, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Cámara respectiva.

3. El procedimiento de dictamen no se interrumpirá en caso de que el representante no asista a la reunión a la que haya sido formalmente convocado.

4. El representante podrá asistir a las demás reuniones públicas de la comisión, acompañado por el número de personas que por acuerdo se autoricen, para conocer del desarrollo del proceso de dictamen y podrá hacer uso de la voz hasta antes del inicio del proceso de deliberación y votación.

Capítulo Tercero
De la difusión e información de las actividades del Congreso

Artículo 193.

1. El Congreso de la Unión hará la más amplia difusión de los actos a través de los cuales las Cámaras y la Comisión Permanente lleven a cabo el cumplimiento de las funciones que la Constitución y esta Ley les encomiendan.

Sección Primera
Del Canal y de la Radio del Congreso

Artículo 194.

1. El Congreso de la Unión, para la difusión de sus actividades, y de acuerdo con la legislación en la materia, contará con el órgano denominado “Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos”, y “otro denominado “Radio del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos” los cuales funcionarán con base en los permisos y las autorizaciones que les asigne la autoridad competente, de conformidad con las normas técnicas aplicables.

2. El Canal de Televisión y de Radio del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos tienen por objeto, reseñar y difundir, a través de las distintas plataformas de comunicación y canales de programación, la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a las de las Cámaras del Congreso de la Unión y de la Comisión Permanente, así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional vinculados con la difusión de la cultura democrática y los valores nacionales.

3. El Canal de Televisión y de Radio del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos gozará de autonomía técnica y de gestión para la consecución de su objeto.

El Canal se sujetará a lo previsto en esta Ley, el Reglamento del Canal, por los lineamientos administrativos, políticas internas de orden general y programas de trabajo que apruebe la Comisión Bicameral.

4. Para la realización de su objeto, el Canal de Televisión y de Radio del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos contará con el presupuesto que cada Cámara le haya asignado y que será acorde a las necesidades del Canal, para asegurar la transmisión y la calidad de los contenidos.

Dichos recursos deberán ser aportados por cada Cámara en los términos que se determinen en el anexo del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al Poder Legislativo, y deberán ser ejercidos de manera integral para el funcionamiento del Canal.

Sección Segunda
Del Diario de los Debates y de la Gaceta Parlamentaria

Artículo 195.

1. Cada Cámara tendrá un órgano oficial denominado “Diario de los Debates” en el que se publicará

la fecha y lugar en que se verifique la sesión, el sumario, nombre del que presida, copia fiel del acta de la sesión anterior, versión estenográfica, en su caso, de las discusiones en el orden que se desarrollen e inserción de todos los documentos a los que se les dé lectura.

3. El Titular de la unidad administrativa responsable del Diario de los Debates en cada Cámara, será responsable de la custodia, salvaguarda y archivo de los expedientes, y deberá remitirlos en su oportunidad, conforme a lo dispuesto en la Ley de Archivos y los acuerdos que dicten las respectivas mesas directivas, al Archivo General de la Nación.

Artículo 196.

1. Cada Cámara también contará con una Gaceta Parlamentaria, como un órgano informativo, así como de la Comisión Permanente, para efectos de difusión y transparencia de sus actividades, cuyo propósito es publicar en medios físicos, pero fundamentalmente en medios digitales y en tiempo real, toda la información generada por los órganos parlamentarios, administrativos y de apoyo técnico, que incida en el trabajo sustantivo de cada Cámara.

2. La publicación, contenidos y difusión de la Gaceta estará regulada por los Reglamentos y su sitio electrónico oficial será responsabilidad de cada Cámara, observando criterios de compatibilidad entre éstos, así como facilidad para su consulta por parte de los ciudadanos.

3. La Gaceta de la Comisión Permanente estará regulada por esta ley y por el Reglamento de la Cámara sede de dicho órgano y se alojará en el sitio electrónico oficial de la misma.

4. La Gaceta deberá incorporar los siguientes contenidos:

I. Orden del día de las sesiones;

II. Convocatorias y orden del día de las reuniones de las comisiones y los comités;

III. Registro de asistencia e inasistencia de los legisladores y legisladoras a las sesiones del Pleno;

IV. Registro de asistencia e inasistencia de los legisladores y legisladoras a las reuniones de comisiones;

V. Solicitudes de licencias de los legisladores y legisladoras;

VI. Solicitudes de cambios de integrantes en las comisiones;

VII. Actas, informes, programas, resoluciones y acuerdos del Pleno, de la Conferencia, de la Junta, de la Mesa Directiva y de comisiones, comisiones bicamerales y comités;

VIII. Iniciativas de ley o de decreto que se presenten en la Cámara, y las que se presenten en la Comisión Permanente y se turnen a las Cámaras;

IX. Observaciones del Titular del Poder Ejecutivo Federal enviadas a la Cámara de origen;

X. Minutas enviadas a la Cámara;

XI. proyectos de Acuerdo Parlamentario, de punto de acuerdo, de proposiciones protocolarias, y el contenido de los demás asuntos que se tratarán en el Pleno, en las comisiones y en los comités;

XII. Declaratorias de publicidad de los dictámenes de las comisiones, así como de las iniciativas y minutas que pasan al Pleno por vencimiento de plazo;

XIII. Dictámenes aprobados en las comisiones y los votos particulares que sobre los mismos se presenten;

XIV. Dictámenes aprobados por el Pleno de la Cámara, antes de ser turnados a la Colegisladora, a las legislaturas de los estados o al Ejecutivo, según corresponda;

XV. Comunicaciones oficiales dirigidas a la Cámara que se presenten al Pleno;

XVI. Citatorios a las diversas actividades de las comisiones y comités, de los órganos de gobierno y entidades de la Cámara o, en su caso, de la Comisión Permanente;

XVII. proyectos de acuerdo, pronunciamientos, declaraciones y acuerdos internos de la Junta;

XVIII. Acuerdos y comunicados de la Conferencia;

XIX. Acuerdos de la Mesa Directiva;

XX. Información sobre la administración y los servicios de la Cámara;

XXI. Acuerdos que adopte la Comisión Permanente del Congreso;

XXII. Informes de las comisiones que en representación de la Cámara asistan a reuniones interparlamentarias de carácter mundial, regional o bilateral;

XXIII. Informes y documentos que disponga la Conferencia y la Junta;

XXIV. Todas las aclaraciones, correcciones o actualizaciones de los documentos publicados en la propia Gaceta, y que posteriormente hayan sido modificados para su registro en el Diario de Debates;

XXV. Todas las convocatorias de concursos de oposición para ocupar plazas en la Cámara, de acuerdo a la normatividad aplicable;

XXVI. Prevenciones de la Presidencia por vencimiento de plazos y de prórrogas a las comisiones;

XXVII. Solicitudes de prórroga de las comisiones respecto al plazo para dictaminar;

XXVIII. Resoluciones de la Mesa Directiva a las solicitudes de prórroga;

XXIX. Iniciativas y minutas por vencimiento de plazos a discusión, y

XXX. Todos aquellos asuntos o labores de la Cámara, o de la Comisión Permanente que el Presidente considere relevantes para su difusión.

5. Su contenido se difundirá a través de los servicios electrónicos de información de las Cámaras y de la Comisión Permanente.

Título Octavo
Procedimientos de Control Constitucional

Capítulo Primero
De la Controversia Constitucional

Artículo 197.

1. Para la sustanciación de las facultades señaladas en el inciso c), de la fracción I, del artículo 105 de la Constitución, en materia de controversias constitucionales, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Las o los legisladores que pretendan la interposición de una demanda de controversia constitucional deberán presentar solicitud por escrito, acompañada del proyecto de demanda ante la Junta de Coordinación respectiva,

b) La Junta respectiva deberá acordar y solicitar a la Mesa Directiva, que el Área Jurídica correspondiente, emita en un plazo no mayor de cinco días, una opinión técnica sobre los argumentos para la procedencia o improcedencia de la misma. Este plazo no se aplicará cuando este por vencerse el término constitucional para su formulación;

c) La Junta dará a conocer el proyecto de demanda anexando la opinión técnica, la cual deberá hacerse pública, en versión electrónica o impresa al menos setenta y dos horas antes de su discusión y votación en el Pleno, y

d) Si el Pleno aprueba su presentación, el Presidente deberá dar curso en tiempo y forma ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ningún caso tardará más de tres días después de haber sido votada.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el Presidente de cada Cámara, podrá por sí mismo, en uso de la representación originaria que ostenta de la Cámara, presentar demanda de controversia constitucional cuando lo estime necesario para defender los intereses de ésta, aún en los períodos de receso.

Capítulo Segundo
De la Acción de Constitucionalidad

Artículo 198.

1. De acuerdo con las facultades señaladas en los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución, las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales; y por el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Senadores, en contra de las leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano

2. Para la sustanciación de las facultades señaladas en el numeral anterior se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Las o los legisladores que pretendan la interposición de una acción de inconstitucionalidad deberán presentar solicitud por escrito, acompañada del proyecto de demanda y de las firmas que la respalden ante la Junta de Coordinación respectiva,

b) La Junta respectiva deberá acordar y solicitar a la Mesa Directiva, que el Área Jurídica correspondiente, emita en un plazo no mayor de cinco días, una opinión técnica sobre los argumentos para la procedencia o improcedencia de la misma. Este plazo no se aplicará cuando este por vencerse el término constitucional para su formulación.

Transitorios

Primero. El presente decreto será vigente al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y con la expedición de esta Ley del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abroga la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. Las disposiciones del artículo 2 numeral 2, en relación a las fechas para el cómputo de los años legislativos, entrarán en vigor el primero de agosto de 2024.

Tercero . Las disposiciones del artículo 7 relativas al informe del Presidente de la República entrarán en vigor una vez que se aprueben las reformas constitucionales propuestas al artículo 69, en relación al formato del Informe de gobierno, que han sido puestas a consideración de esta Cámara por varios legisladores en esta y en anteriores legislaturas.

Cuarto . Las disposiciones del numeral primero del artículo 8, en relación a la fecha en que el Presidente comenzará el ejercicio de su encargo, entrarán en vigor a partir del primero de octubre de 2024.

Quinto. Las disposiciones del numeral primero del artículo 9 entrarán en vigor a partir del primero de octubre de 2024. El primero de diciembre de 2018, año en el que inicia su mandato, el Presidente electo acudirá a Sesión del Congreso General para la ceremonia de la investidura presidencial.

Sexto. Las disposiciones del numeral 1 del artículo 55, entrarán en vigor el 1 de octubre de 2024, por lo que el Presidente de la República que comience su mandato el 1o. de diciembre de 2018 enviará el Plan Nacional de Desarrollo a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su aprobación, a más tardar el último día hábil de abril del año siguiente a su toma de posesión, conforme lo establece el segundo transitorio de la ley en la materia.

Séptimo. Las comisiones ordinarias “De la Ciudad de México”, en ambas cámaras se

integrarán en los términos de las demás comisiones ordinarias, pero una vez que se logren expedir la Ley de Capitalidad y la Ley de Coordinación Metropolitana, mandatos pendientes de la reforma constitucional al artículo 122, en materia de reforma política de la Ciudad de México, éstas quedarán disueltas.

Octavo. La Cámara de Diputados dispondrá de lo necesario para la creación del Instituto de Investigaciones Parlamentarias, el cual se compondrá de los centros de estudio que existen actualmente.

Noveno. La Cámara de Diputados, a través de la Conferencia deberá disponer las acciones y medidas necesarias para regularizar y concluir el proceso de instrumentación del Servicio de Carrera de la Cámara, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo Quinto transitorio del decreto por el que se expide el Reglamento de la Cámara de Diputados, de fecha 24 de diciembre de 2010.

Décimo. Las dos Cámaras del Congreso dispondrán de todos los medios para desarrollar y consolidar de inmediato el Servicio Civil de Carrera.

Décimo Primero. La Cámara de Diputados dispondrá lo necesario para sustituir el Comité de Gestoría y Quejas con la creación del Comité de Parlamento Abierto y Participación Ciudadana.

Décimo Segundo. La Cámara de Senadores dispondrá lo necesario para crear el Comité de Parlamento Abierto y Participación Ciudadana.

Décimo Tercero. La Cámara de Senadores dispondrá de lo necesario para la adscripción de la Coordinación de Comunicación Social a la Mesa Directiva de la Cámara.

Décimo Cuarto. La Comisión del Sistema Bicameral de Radio y Televisión y Tecnologías de la Información del Congreso, dispondrá de todo lo necesario para desarrollar el sistema de radio y las tecnologías de información del Congreso.

Décimo Quinto. Habrá un plazo de 180 días para adecuar las leyes que sean necesarias y los reglamentos de ambas cámaras del Congreso de la Unión, a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Estudios Parlamentarios. Revista de Política y Derecho Parlamentario, año 1, agosto-noviembre, 1992, pp.28-29.

2 Teniendo en consideración que la disposición constitucional cobrará vigencia en cuanto el Congreso expida la Ley de la Fiscalía.

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2018.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Desarrollo Social, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y General de Transparencia y Acceso de la Información Pública, a cargo de la diputada Ana Paola López Birlain, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Ana Paola López Birlain, diputada de la LXIV Legislatura, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad de que otorga los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública a fin de establecer el Padrón Único de Beneficiarios de Programas Sociales , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En México, 53.4 millones de personas se encuentran en condiciones de pobreza y 9.4 millones en pobreza extrema, millones de familias no tienen acceso a una educación de calidad, demandan servicios de salud, no gozan de una adecuada alimentación y no disfrutan de una vivienda digna., de acuerdo con el Coneval en su más reciente Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2018.1

En este contexto, los programas sociales se convierten en herramientas indispensables si queremos una sociedad más democrática, con igualdad de oportunidades para todos. Resulta entonces inadmisible la falta de transparencia en las dependencias gubernamentales encargadas de la operación de los programas sociales. Desafortunadamente en México aún existe una larga tradición de manejo opaco, muchas veces con fines político y partidista de los programas sociales en diversos estados de la República.

En nuestro país todavía tenemos graves deficiencias en la institucionalidad de los programas sociales, pues no existen reglas claras y transparentes sobre la operación y el uso de los recursos, lo que permite que se usen discrecionalmente y con fines político electorales, pues sabemos bien que se condiciona la entrega de los apoyos según las simpatías políticas.

En los últimos años lo que ha privado, tanto a nivel federal como local, ha sido un uso electoral de los programas sociales en con el afán de captar el mayor número de votantes posibles en los procesos electorales. La opacidad con la que trabajan el gobierno federal y los estatales, demuestran que no existen controles suficientes ni información que permita un adecuado ejercicio y control del gasto estatal. Los recursos del programa sociales tienen un gran riesgo de manipulación política. Los gobiernos en turno actúan por encima de la ley, la opacidad es la regla, la corrupción es inherente a su actuar.

De este modo, ha sido una preocupación recurrente de especialistas, académicos y diversas organizaciones (Transparencia Mexicana, IMCO, INCIDE, México Evalúa, PNUD, Acción Ciudadana frente a la pobreza, el Centro de Estudios Económicos del Sector Privado, el Centro de Investigación Económica y Presupuestaria) de establecer en la Ley General de Desarrollo Social la obligación de que los programas de los tres órdenes de gobierno se integren en un padrón único de beneficiarios.

Diversas iniciativas de esta naturaleza han sido presentadas por distintos grupos parlamentarios, en la LXIII Legislatura el Grupo Parlamentario de Acción Nacional presentó iniciativas en este sentido a cargo de los diputados María del Rosario Rodríguez y Enrique Cambranis; este es un tema que debe ser discutido de manera urgente si queremos superar el clientelismo y el uso electoral de los programas sociales, el primer paso es generar información transparente del destino de los recursos de los programas y contar con un padrón único, nacional de beneficiarios.

De este modo, el objetivo de esta iniciativa es crear el Padrón Único de Beneficiarios de Programas Sociales de los tres niveles de gobierno federal, estatal y municipal, para fortalecer la transparencia de la información acerca de los recursos que reciben los beneficiarios y los programas sociales por parte de los gobiernos federal, estatal y municipal. Con esta finalidad, se hace una propuesta legislativa que permite una más equitativa y eficiente operación en los programas sociales manejados por los tres niveles de gobierno, sistematizando la lista de beneficiarios y de los programas vigentes en los tres niveles de gobierno.

El Padrón Único de Beneficiarios (PUB) será una herramienta de gestión social que contenga información estructurada, sistematizada y normalizada, que permite identificar, conocer y segmentar las características socio-económicas de personas, familias u hogares y del entorno de los participantes de programas sociales que opera el gobierno. Es un sistema de información que está conformado por un conjunto de componentes interrelacionados que permiten capturar, almacenar, procesar y distribuir información para apoyar los procesos de toma de decisiones en el ámbito social.

De tal forma que se proporcione a los diferentes actores del sector social, información oportuna para la toma de decisiones que contribuyan a garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales de la población mexicana, se requiere la necesidad de desarrollar y fortalecer un Padrón Único de Beneficiarios (PUB).

Ciertamente, existe el SIIPP-G (Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales) que tiene un alcance muy limitado, es únicamente una herramienta informática que permite integrar los padrones de los programas de la administración pública federal, el SIIPP-G solamente cuenta con información de 79 programas federales, cuando de acuerdo con el Coneval existen 6 mil 489 programas y acciones sociales. En este sentido, no se puede argumentar que la mera existencia del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales es suficiente.

Uno de los retos más importantes de la política social de nuestro país es la falta de coordinación intergubernamental y la consecuente duplicidad de programas. Existen 150 programas y acciones federales relacionados con derechos sociales, mientras que en el ámbito estatal se cuenta con 2 mil 528 programas y a nivel municipal con 3 mil 811 sumando en total 6 mil 489 programas sociales en todo el país que mencionamos anteriormente. Lamentablemente, no se cuenta con información oportuna sobre los beneficiarios de dichos programas lo que redunda en una ausencia de articulación interinstitucional que afecta el cumplimiento efectivo de objetivos de desarrollo social.2

Además, actualmente no existe un registro que incluya aquellos de los gobiernos estatales y municipales. La propuesta resulta relevante ya que sólo el 64 por ciento de los programas sociales vigentes de las entidades federativas cuentan con un padrón de beneficiarios y únicamente el 55 por ciento de los programas sociales en el ámbito local reportaron hacer públicos los padrones de beneficiarios, lo cual es preocupante en tanto que es precisamente en el ámbito local donde existe un mayor riesgo de utilizar los programas sociales con fines político-electorales debido a la debilidad institucional respecto de los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas.3

En diversos documentos el Coneval ha expresado que esta dispersión y proliferación de programas es una debilidad de la política social, reduce los impactos, incrementa el gasto burocrático e impide lograr una cobertura completa de la población potencial y la población objetivo de cada programa.

Además genera duplicidades y amplios márgenes de discrecionalidad en la asignación de subsidios y apoyos. Diversas organizaciones civiles han también presentado propuestas para mejorar los resultados de los programas sociales. En particular, GESOC ha generado un Índice del Desempeño de los Programas Sociales (INDEP) con base en los resultados de las evaluaciones oficiales de cada programa, con los lineamientos del Coneval.

Con el fin de que los beneficiarios y las instituciones encargadas del desarrollo social tengan un conocimiento transparente de los beneficiarios y de los programas sociales a nivel nacional, se requiere una normatividad expresa que obligue a los estados a elaborar los padrones y a hacerlos públicos en los mismos términos en que están los federales, particularmente de aquellos programas que se aplican con recursos del gobierno federal. De ahí que sea necesaria la elaboración de un sólo registro de beneficiarios y programas de desarrollo social que incluya a los federales, estatales y municipales.

De esta forma, se presentan propuestas específicas para enfrentar la dispersión, la discrecionalidad, y los riesgos de clientelismo y uso electoral de los programas sociales: el padrón único de beneficiarios y la obligación de transparentar los recursos, acciones y resultados de los programas sociales en formato de datos abiertos.

Se establece en los artículos 10, 27 Bis y 27 Ter de la LGDS que la Secretaría de Desarrollo Social integrará un Padrón Único de Beneficiarios que será requisito obligatorio para ingresar a los programas sociales y reciban los subsidios correspondientes y esto mismo se incluye en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. De tal modo que únicamente las personas que realmente necesiten el apoyo y prestaciones gubernamentales (transferencias monetarias, becas, ayuda alimentaria, subsidios de vivienda, acceso gratuito a servicios de salud entre otros) y cumplan con los criterios de selección sean los que efectivamente los reciban, no debe existir espacio para el ejercicio discrecional y clientelar de los recursos públicos, especialmente si estos están destinados a la población más pobre del país. En el artículo 27 Quáter, se establece que para que las dependencias y entidades que tengan a su cargo dichos programas deberán presentar en formato de datos abiertos la información sobre ejecución y asignación de recursos, padrón de beneficiarios reglas de operación y en general la información administrativa y estadística que permita conocer el destino de los recursos de los programas y sus resultados.

También se considera la reforma al artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con el fin de establecer normas mínimas con respecto a la calidad y la consistencia de la información gubernamental en materia de padrones de beneficiarios ya que no existe un marco homogéneo entre las dependencias y entidades para la integración de padrones.

Se han documentado un gran número de casos sobre el uso discrecional que hacen de los programas sociales en las delegaciones federales de las dependencias, es muy común escuchar sobre la entrega de recursos monetarios o en especie que se hacen a personas que no lo requieren y que muchas de ellas ni si quiera se encuentran como beneficiarios de algún programa social, o si lo son, son registrados sin cumplir los requisitos que exigen las reglas de operación.

Este tema es muy importante y no debe ser desestimado, numerosos especialistas, ONG, académicos han mencionado que se debe legislar en este sentido para evitar el uso discrecional de los recursos destinados al gasto social. Mencionan que se deben promover reformas a la Ley General de Desarrollo Social para establecer el padrón único como la vía obligatoria de asignación de subsidios y transferencias a hogares y personas, así como los criterios para garantizar el acceso efectivo, la transparencia y mecanismos de vigilancia ciudadana.

Con un Padrón Único de Beneficiarios se estará contribuyendo para construir un piso mínimo de institucionalización y transparencia, que marcará el inicio de una nueva etapa de coordinación entre autoridades de los diferentes órdenes de gobierno; garantizando a la sociedad un manejo más eficaz de los recursos destinados a la superación de la pobreza; evitando duplicidades en la entrega de apoyos y permitiendo la aplicación de esquemas más integrales para trabajar a nivel territorial.

Por anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública a fin de establecer el Padrón Único de Beneficiarios de Programas Sociales.

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo Primero. Se reforman: la fracción X del artículo 5, la fracción VI del artículo 10; se adicionan los artículos 27 Bis, 27 Ter y 27 Quáter, todos de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue.

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a IX....

X. Padrón Único de Beneficiarios: Relación oficial de beneficiarios que incluye a las personas atendidas por los programas de desarrollo social federales, estatales y municipales, que contendrá, entre otros, el perfil socioeconómico de los mismos .

Artículo 10. Los beneficiarios de los programas de desarrollo social tienen los siguientes derechos y obligaciones:

I. a V. ...

VI. Presentar su solicitud de inclusión en el padrón; la adscripción al Padrón Único de Beneficiarios será requisito indispensable para ser beneficiario de los subsidios y prestaciones de los programas de desarrollo social.

Artículo 27 Bis. La Secretaría de Desarrollo Social integrará el Padrón Único de Beneficiarios conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Desarrollo Social. El Padrón Único será la vía obligatoria para asignar programas de transferencias en efectivo, en especie y subsidios a los hogares y personas en condición de pobreza, vulnerabilidad o rezago social, por parte del gobierno federal.

Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas de desarrollo social deberán remitir a la Secretaría de la Función Pública una relación de los programas a su cargo; dicha dependencia deberá integrar el inventario nacional de programas sociales, el cual deberá señalar para cada programa el tipo de beneficiarios, las zonas geográficas atendidas, normatividad aplicable o cualquier otro criterio que permita una mayor transparencia en la operación de los programas y fortalezca la coordinación y el intercambio de información sobre los beneficiarios. Todos los programas implementados deberán figurar en el inventario y solo se permitirá la incorporación de beneficiarios en los programas registrados en el inventario.

Artículo 27 Ter. La Secretaría de Desarrollo Social establecerá convenios con las entidades federativas y los municipios para que todos los programas sociales que otorgan subsidios a hogares y personas, se asignen con base en la información del Padrón Único de Beneficiarios, a fin de evitar duplicidades y ampliar las coberturas al conjunto de la población objetivo.

Artículo 27 Quáter. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas de desarrollo social deberán presentar, en formato de datos abiertos, la información sobre ejecución y asignación de recursos, padrón de beneficiarios, resultados, indicadores, reglas de operación y en general la información administrativa y estadística que permita conocer el destino de los recursos de los programas y sus resultados.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XI al artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue.

Artículo 75. Los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán:

I. a VIII. ...

IX. Procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que se pretenden;

X. Reportar su ejercicio en los informes trimestrales, detallando los elementos a que se refieren las fracciones I a IX de este artículo, incluyendo el importe de los recursos, y

XI. Verificar la adscripción al Padrón Único de Beneficiarios, el cual será requisito indispensable para el otorgamiento de cualquier subsidio en el ámbito de los programas para el desarrollo social.

...

Artículo Tercero. Se reforma y adiciona el inciso q) de la fracción XV del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue.

Artículo 70. En la Ley Federal y de las entidades federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

I. a XIV. ...

XV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:

a) a p) ...

q) Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, información socioeconómica básica, nombre del programa el monto, ramo administrativo del programa, monto del recurso, beneficio o apoyo otorgado, los criterios para otorgarlos , unidad territorial, en su caso, edad y sexo.

Los sujetos obligados que tengan a su cargo programas de desarrollo social deberán integrar, sistematizar y enviar la información de los beneficiarios a las autoridades competentes a fin de constituir un Padrón Único, de cobertura nacional y de carácter público, con el objetivo de fortalecer la coordinación, complementariedad y transparencia de la política nacional de desarrollo social.

Toda la información concerniente al Padrón Único de Beneficiarios se procesará en plataformas tecnológicas compatibles que permitan la consulta pública de la información. Los sujetos obligados deben publicar en sus páginas de internet los respectivos padrones de beneficiarios de los programas sociales que operan en cada ejercicio fiscal.

XVI. a XLVIII. ...

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Coneval. Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2018.

https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/IEPSM/Docume nts/IEPDS_2018.pdf

2https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/Paginas/inventari o_nacional_de_programas_y_acciones_sociales.aspx

3 IPRO. Informe de Resultados 2012. Transparencia Mexicana y PNUD México. Disponible en: www. programassociales.org.mx

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2018.

Diputada Ana Paola López Birlain (rúbrica)

Que abroga las disposiciones contenidas en el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, todas publicadas en el DOF el 11 de septiembre de 2013, suscrita por el diputado Reginaldo Sandoval Flores e integrantes del Grupo Parlamentario del PT

Los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, ambos del Reglamento de Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se abrogan las disposiciones contenidas en el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013; y por el que se abrogan la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, ambas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 3o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en nuestro país toda persona tiene derecho a recibir una educación, precisando que la educación básica (preescolar, primaria y secundaria) y la media superior serán obligatorias.

El precepto jurídico en comento, en su párrafo tercero, a la letra dispone que: “El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos”.1

En este tenor, una de las principales funciones de los gobiernos en Estados democráticos es garantizar el acceso a una educación, la cual debe entenderse como de calidad e integral, que le permita a las niñas, niños y adolescentes desarrollar plenamente las competencias, capacidades y habilidades necesarias para enfrentar con éxito los desafíos que impone el contexto global en el que estamos inmersos. Además de la obligación en comento, con la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011, el acceso a la educación fue consagrado como derecho humano dentro del orden jurídico nacional.

Lo anterior, en concordancia a instrumentos jurídicos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 19482 que, en su artículo 26 dispone a la letra lo siguiente:

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

El objetivo 4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)3 , también conocidos como Objetivos del Milenio, consiste en: ”Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos”. Sobre el particular, la Organización de las Naciones Unidas señala que la educación no solo es medular para mejorar nuestra vida e indispensable para alcanzar un desarrollo sostenible, sino que además brinda las herramientas necesarias para que la población mundial pueda desarrollar soluciones innovadoras a los problemas más apremiantes.

En el mismo sentido, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales4 de 1976, en su artículo 13, numeral 1 en su primera porción normativa dispone que la educación derecho de toda persona a la educación. Convienen en que los Estados parte reconocen el derecho a toda persona a la educación, la cual indican que “debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales...”.

Además, la Convención de Derechos del Niño de 19905 , en su artículo 26, numeral 1 reconoce el derecho del niño a la educación, ello con la finalidad de que dicho derecho se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades. El propio precepto jurídico, en su numeral 2 establece que: “Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño...”. Asimismo, en su artículo 29, numeral 1, inciso a) establece que la educación debe estar encaminada a: “Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades”.

Bajo esta tesitura, la reforma constitucional en materia educativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 26 de febrero de 2013, partió de la premisa de que el magisterio no contaba con las cualidades deseables –tales como estar capacitados, ser responsables y cumplidos; y que sus mecanismos de ingreso y promoción eran corruptos o laxos en virtud de que las asignación de puestos en todos los niveles del sistema no correspondía a un procedimiento que otorgara certeza suficiente de que las personas que ocupen los cargos de dirección y supervisión sean las idóneas para esas funciones.6

El objetivo principal de la reforma fue una nueva regulación laboral del magisterio, bajo el argumento de que solo así se podría lograr el mejoramiento de la calidad del aprendizaje. No obstante, sin un diagnóstico que validara dichas aseveraciones, se asumió “...la narrativa dominante que culpabilizaba a los profesores por los deficientes resultados de aprendizaje de los estudiantes.”7

El objetivo fue claro: culpar a los maestros de los malos resultados en materia educativa para poder instrumentar un régimen laboral punitivo a través del establecimiento del servicio profesional docente.

Cabe mencionar que en la Ley General del Servicio Profesional Docente se establecieron procedimientos de sanción e incluso de separación del empleo de los trabajadores de la educación, lo cual demuestra que la reforma educativa tiene un carácter laboral, en virtud de que este tipo de procedimientos tendrían que estar regulados en la legislación de esta materia, específicamente en el Apartado B del artículo 123 constitucional, en virtud de que los maestros son trabajadores al servicio del Estado.

El primero de septiembre de 2013, durante la discusión de la Ley General del Servicio Profesional Docente en la Cámara de Diputados, los legisladores del Partido del Trabajo anticipamos que nuestro voto sería en contra del dictamen, al representar un “albazo legislativo”, en virtud de que no se respetó el diálogo que integrantes de la Comisión de Educación mantenían con las dirigencias magisteriales y se pretendía aprobar sin el consenso de los destinatarios dicha reforma, que son los verdaderos especialistas en la instrucción pública.

Advertimos en su momento que: la reforma podrá ser aprobada, pero carecerá de la legitimidad con que toda ley debe contar, en virtud de que los destinatarios de la norma la rechazan. El Poder Legislativo ya no podrá comprometerse a escuchar a diferentes actores sociales, porque de aprobarse hoy la ley será un estigma que no honra la palabra empeñada y que cuando se decide crear grupos de trabajo solo es para engañar y ganar tiempo.8

A cinco años de distancia, esta afirmación se sigue confirmando, la reforma educativa laboral y punitiva del presidente Enrique Peña Nieto ha ido avanzando, sin que se puedan apreciar resultados favorables en la educación; pero sí en la represión en contra de los maestros y en contra de la sociedad misma, tal como ocurrió en los actos por parte de elementos de la Policía Federal en contra de pobladores de Nochixtlán, Oaxaca, que se oponían a la reforma educativa.

Los legisladores del Partido del Trabajo expresamos nuestro respaldo a la evaluación de los maestros, en tanto fuera concebida como un instrumento encaminado a mejorar la educación. Asimismo fuimos enfáticos en señalar que rechazamos la evaluación, “cuando se le entiende, como se menciona en el dictamen, como una medida intimidatoria, represiva y para despojar a los maestros de sus plazas mediante una aplicación retroactiva de la ley contraria a lo que se prevé en el primer párrafo del artículo 14 constitucional.”9

La Auditoría Superior de la Federación evidenció el fracaso en la instrumentación de la reforma educativa, que no sólo no ha demostrado mejoras en la calidad de la educación, sino que los alumnos de educación básica y media superior obtuvieron los niveles más bajos en el área de matemáticas y de lectura; asimismo, se detectó que sólo se capacitó a menos del 5 por ciento de los profesores de educación básica y a 13.5 por ciento de los educación media superior. Finalmente, el Programa de Mediano Plazo del Sistema Nacional de Evaluación Educativa 2016-2020, no cuenta con una metodología para articular y analizar, de forma integral, las evaluaciones de sus componentes.

En lo relativo a la formación docente en los niveles básico y medio superior, a través del Programa para el Desarrollo Profesional Docente, en 2016 únicamente se capacitó a 50 mil 225 de las 1 millón 45mil 14 figuras educativas, lo que representa un 4.8 por ciento del nivel básico y a 56 mil 345 de las 417 mil 745 figuras del medio superior representando tan solo el 13.5 por ciento. Además, la oferta académica no tomó en cuenta las necesidades de formación del personal educativo.10

Se decía que con las nuevas disposiciones normativas se alcanzaría “el sueño de tener una educación de calidad pertinente, oportuna y con equidad”11 . A cuatro años de la aprobación de la Reforma Educativa, aún no se observa su contribución en la mejora de la calidad de la educación, ya que, de acuerdo con los resultados de las evaluaciones para el nivel básico, el 56.7 por ciento de los alumnos en el área de matemáticas y el 48.1 por ciento en lectura; mientras que en media superior el 49.3 por ciento en el área de matemáticas y el 45 por ciento en lenguaje y comunicación, obtuvieron el nivel de logro educativo más bajo.12

La apuesta de esta reforma era “fortalecer una evaluación incluyente y no discriminatoria, considerando la diversidad demográfica y cultural, así como la desigualdad social y económica de las comunidades educativas y contextos escolares”13 Contrario a ello, Manuel Gil Antón, profesor del Centro de Estudios Sociológicos de El Colegio de México, señaló en entrevista que “...esta reforma es muy centralista, muy uniformadora. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) está haciendo parámetros generales que quiere hacer valer, pues, en escuelas multigrado y en escuelas urbanas, cuando son contextos diferentes”;14 por su parte, Elsie Rockwell, investigadora emérita del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados de México, respecto a reformas educativas que han fracasado en otros países advierte “En ningún caso se ha demostrado que reformas que inician con la aplicación universal de exámenes estandarizados de alto impacto hayan logrado elevar la calidad de la educación de manera equitativa.”15

Por otra parte, el estudio: Reforma Educativa. Un análisis en su diseño y aplicación, 2012 - 2016, presenta diversos hallazgos que refutan las afirmaciones que señalan que los docentes son responsables de la mala calidad de la educación y demuestra la incapacidad de los procesos de evaluación para constatar que se están contratando a las personas con las capacidades idóneas:

No hay elementos para afirmar que a través de los procesos de evaluación para el ingreso, la promoción y la permanencia, se hayan seleccionado realmente profesionales con “conocimientos y capacidades idóneas.”

No se puede tener certeza de que quienes fueron rechazados o alcanzaron un resultado insuficiente son efectivamente “no idóneos”.

La reforma avanzó en su objetivo político y administrativo de recuperar el control en la administración de las plazas, no obstante, no alcanzó el objetivo de que la selección del personal docente, directivo y técnico se logrará a través del mérito en el desempeño profesional.

El caso de la evaluación del desempeño 2015-2016, mostró la falsedad de la premisa que señala la relación directa entre las capacidades docentes y la falta de calidad, pues sólo 15 por ciento de los 300 mil profesores evaluados obtuvo resultados insuficientes.16

En el Partido del Trabajo siempre hemos tenido claro que los maestros no son el problema de la educación, tal como se argumentó en su momento en la exposición de motivos que dio origen a la reforma constitucional en materia educativa; por el contrario: ellos representan una parte importante de la solución. Reconocemos su vocación de transmitir conocimiento, aun en las condiciones más adversas: con salarios insuficientes, falta de infraestructura educativa y –lo peor– niños que por sus carencias llegan a las aulas con hambre y no son capaces de adquirir conocimiento. Los legisladores del Partido del Trabajo no somos omisos ante la legítima demanda de la sociedad y de los maestros de México.

Los datos de diversos estudios dan cuenta del fracaso de la reforma educativa, pero por si esto no fuera suficiente, dicha reforma fue utilizada como una bandera política por parte del entonces Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer, quien aspiraba a ocupar la candidatura presidencial del Partido Revolucionario Institucional.

Del 27 de agosto de 2015 a diciembre de 2017, cuando Aurelio Nuño estuvo al frente de la SEP, el gasto en publicidad oficial de la dependencia creció de forma exponencial, tan sólo en 16 meses destinó mil 687 millones de pesos en publicidad oficial.17 Lo que representa casi una quinta parte de los más de 8 mil 100 millones de pesos que se destinaron para el Programa para el Desarrollo Profesional Docente, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018.

Por otra parte, en el proceso de evaluación educativa de 2016, más de 3 mil 300 maestros que decidieron no hacerla por considerarla una imposición de carácter administrativo y laboral, lo que provocó que fueran despedidos por la Secretaría de Educación Pública sin derecho a ninguna indemnización.18

El presente decreto responde a una de las exigencias sociales más sentidas, la de garantizar la educación como totalidad. El objetivo consiste en que el Congreso de la Unión expida una legislación reglamentaria en materia educativa donde sea considerada la experiencia, conocimientos y aportaciones de docentes, padres de familia, sociedad civil organizada, especialistas, investigadores y todos los sectores involucrados en sector.

Para ello, proponemos abrogar todas las disposiciones establecidas en materia de reforma educativa contenidas en la Ley General de Educación, publicadas el 11 de septiembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación; así como la abrogación de la Ley General del Servicio Profesional Docente y, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación publicadas en DOF el 11 de septiembre de 2013.

En el caso de la derogación de diversas disposiciones de la Ley General de Educación, cabe mencionar que en dicho proyecto de decreto se estableció lo siguiente: “Artículo Único. Se reforman los artículos 2o., primer y tercer párrafos; 3o.; 6o.; 8o., primer párrafo y fracciones II y III; 10, fracciones I, III, VI y VII; 12, fracciones VI, X y XII; 13, fracciones IV, VII y VIII; 16, primer párrafo; 20, fracción II; 21; 29; 30, primer y segundo párrafos; 31; 32, primer párrafo; 33, fracciones IV, VI, IX y XV; 34, segundo párrafo; 41, quinto párrafo; 44, tercer párrafo; 48, segundo y cuarto párrafos; 56, segundo párrafo; 57, fracción I; 58, primer párrafo; 59, segundo párrafo; 65, fracciones II, VI y VII; 67, fracción III; 69, segundo párrafo y tercero en su inciso g); 70, primer párrafo; 71, primer párrafo; 72, y 75, fracciones XII, XV y XVI; se adicionan la fracción IV al artículo 8o.; las fracciones VIII, IX y X, y un último párrafo al artículo 10; las fracciones V y VI al artículo 11; un segundo párrafo a la fracción I, una fracción V Bis y una fracción XII Bis al artículo 12; las fracciones I Bis, II Bis, XI Bis, XII Bis, XII Ter, XII Quáter y XII Quintus al artículo 14; un segundo párrafo, recorriéndose en su orden los párrafos subsecuentes, al artículo 15; un artículo 24 Bis; un quinto párrafo al artículo 25; un artículo 28 Bis; las fracciones IV Bis, XVI y XVII al artículo 33; un segundo párrafo, recorriéndose el párrafo subsecuente, al artículo 42; un tercer párrafo, recorriéndose el párrafo subsecuente, al artículo 56; los párrafos quinto y sexto al artículo 58; las fracciones VIII, IX, X, XI y XII al artículo 65, y una fracción XVII al artículo 75, y se derogan la fracción IV del artículo 11; la fracción VII del artículo 12, y el último párrafo del artículo 75”.19

En el Partido del Trabajo concebimos al parlamento abierto como el medio por excelencia para expedir una reforma educativa basada en un modelo humanista e integral que obedezca a la realidad de nuestro país y no a cuestiones políticas, punitivas o estrictamente laborales como las disposiciones que buscamos derogar y abrogar. Con los planteamientos formulados se busca avanzar hacia el cumplimiento del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos, ello desde todas sus aristas, no solo por lo que respecta a las obligaciones impuestas a los docentes.

Reconocemos la importante labor de los docentes de México, quienes son ejemplo de vocación y compromiso. En consecuencia, es fundamental contar con una legislación secundaria en materia educativa que contemple las particularidades de cada centro educativo del país, en virtud de que una evaluación homogénea en todo el territorio nacional, lejos de contribuir al fortalecimiento de competencias, deriva en un mecanismo estrictamente laboral, punitivo e inequitativo.

Antes de hablar de una evaluación docente en México, es indispensable contar con un diagnóstico preciso del panorama educativo (avances, carencias y desafíos) y por supuesto, que los centros escolares de todo el territorio nacional tengan las condiciones y servicios mínimos para que las niñas, niños y adolescentes puedan desarrollarse plenamente. Al ser un tema transversal que involucra prácticamente todos los aspectos de la sociedad, también es imprescindible que las cuestiones educativas estén en armonía con el combate a la pobreza y desigualdad. ¡Nunca más una reforma en materia educativa que se lleve a cabo sin una consulta a los docentes de México!

Proyecto de

Decreto por el que se abrogan las disposiciones contenidas en el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013; y por el que se abrogan la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, ambas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013

Único. Se abrogan las disposiciones contenidas en el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013; y por el que se abrogan la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, ambas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor de este decreto, el Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, así como las reformas correspondientes a la Ley General de Educación, a más tardar en un plazo de seis meses contado a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, de forma coordinada, ambas Cámaras del Congreso de la Unión tendrán que generar un amplio diálogo y debate nacional en el que se involucre a docentes, padres de familia, sociedad civil organizada, especialistas, investigadores y todos los sectores involucrados, a fin de expedir una reforma educativa basada en un modelo humanista e integral que obedezca a la realidad de nuestro país y no a cuestiones políticas, punitivas o estrictamente laborales.

Tercero. Los titulares del Poder Ejecutivo federal, de la Secretaría de Educación Pública, del Instituto Nacional para la Evaluación Educativa y de los gobiernos estatales, deberán suspender las evaluaciones educativas hasta que se cuente con la nueva legislación reglamentaria en materia educativa, que tendrá que ser expedida a más tardar en un plazo de seis meses contado a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

Notas

1 Párrafo adicionado el 26 de febrero de 2013 como parte de la llamada Reforma Educativa.

2 Organización de las Naciones Unidas, Declaración Universal de Derechos Humanos , <http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/> Consultado el 15 de septiembre de 2018.

3 Organización de las Naciones Unidas, Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS),

<https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/educati on/> Consultado el 15 de septiembre de 2018.

4 Organización de las Naciones Unidas, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ,

<https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ cescr.aspx> Consultado el 15 de septiembre de 2018.

5 Organización de las Naciones Unidas, Convención de Derechos del Niño,

<https://www.unicef.org/mexico/spanish/mx_Convencion_ Derechos_es_final.pdf> Consultado el 15 de septiembre de 2018.

6 Ramírez Raymundo Rodolfo, Reforma Educativa, un análisis en su diseño y aplicación, 2012-2016 , Serie Reformas Estructurales: avances y desafíos número 4, diciembre de 2016, México, Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, página 26.

7 Ibíd., página 91.

8 Versión estenográfica de la sesión ordinaria del domingo 1 de septiembre de 2013, Cámara de Diputados, <http://cronica.diputados.gob.mx/> Consultada el 15 de septiembre de 2018 (el subrayado es nuestro).

9 Ibíd.

10 Informe General Educativo. Cuenta Pública 2016, Auditoría Superior de la Federación, <http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/63/2018/feb/ASF-20180222.pdf> Consultado el 15 de septiembre de 2018. El énfasis es nuestro.

11 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación (DOF 11-09-2013) Consultada el 16 de septiembre de 2018

12 Informe General Educativo. Cuenta Pública 2016, obra citada, el énfasis es nuestro.

13 Ibíd., página 81

14 Cano, Jorge, “Sobre el fracaso de la reforma educativa: entrevista a Manuel Gil Antón”, en: https://bit.ly/2Hw90YC, Consultado el 16 de septiembre de 2018. El énfasis es nuestro.

15 Gentili, Pablo, “México: la reforma educativa en debate”, en https://bit.ly/2D2Vc9O Consultado el 16 de septiembre de 2018

16 Ibíd., página 92.

17 El despilfarro de Nuño en la SEP: mil 687 millones de pesos en publicidad en sólo 16 meses de gestión”, Proceso, 16 de enero de 2018, <https://www.proceso.com.mx/518651/el-despilfarro-de-nuno-en-la-sep- mil-687-mdp-en-publicidad-en-solo-16-meses-de-gestion> Consultado el 16 de septiembre de 2018.

18 SEP: no habrá liquidación para cesados; la decisión es irrevocable, Excélsior,

<https://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/03/02/107 8184> Consultado el 16 de septiembre de 2018.

19 DOF, Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación <

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php%3Fcodigo%3D5313841%26 fecha%3D11/09/2013> Consultado el 15 de septiembre de 2018.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 18 días del mes de septiembre de 2018.

Diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica)


Inklusion
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