Gaceta Parlamentaria, año XXI, número 5113-I, jueves 13 de septiembre de 2018
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Gaceta Parlamentaria, año XXI, número 5113-I, jueves 13 de septiembre de 2018
De la Junta de Coordinación Política, sobre la designación de integrantes de los Grupos Parlamentarios del PT y PES que se desempeñarán como consejeros propietarios y suplentes del Poder Legislativo ante el Consejo General del INE
Palacio Legislativo de San Lázaro Ciudad de México, a 10 de septiembre 2018.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo
Presidente de la Mesa Directiva
Honorable Cámara De Diputados
Presente
De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito informarle la integración del legislador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, como consejero del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral:
Consejero propietario: Diputado Santiago González Soto.
Atentamente
Diputado Mario Martín Delgado Carrillo (rúbrica)
Presidente
Palacio Legislativo de San Lázaro Ciudad de México, a 10 de septiembre 2018.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo
Presidente de la Mesa Directiva
Honorable Cámara De Diputados
Presente
De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito informarle la integración de legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, como consejeros del Poder Legislativo ante el Consejo General de Instituto Nacional Electoral:
Consejero propietario: Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo.
Consejera suplente: Diputada Nayeli Salvatori Bojalil
Consejero suplente: Diputado Vicente Alberto Onofre Vázquez
Atentamente
Diputado Mario Martín Delgado Carrillo (rúbrica)
Presidente
Del Congreso de Jalisco, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 17 a 19 de la Ley Agraria
Presidente de la Cámara de Diputados
Honorable Congreso de la Unión
Presente
Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que la Sexagésima Primera Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión verificada el día 28 de agosto de 2018, aprobó el acuerdo legislativo número 2052-LXI-18, del que le adjunto copia, en el cual, de manera atenta y respetuosa, se le exhorta a efecto de que en términos que a su representación compete se atienda lo expuesto en el punto resolutivo del acuerdo legislativo de referencia para los efectos procedentes.
Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, para efectos de la comunicación procesal respectiva.
Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración.
Atentamente
Guadalajara, Jal., a 29 de agosto de 2017.
Maestro José Alberto López Damián (rúbrica)
Secretario General del Congreso del Estado
Acuerdo Legislativo
Del Congreso del estado de Jalisco que presenta ante el honorable Congreso de la Unión, para que éste último tome en cuenta los argumentos y consideraciones de la iniciativa presentada por el diputado José Mojica Franco, con número INFOLEJ5735/LXI.
Artículo Primero. En los términos del artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 153 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, envíese a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a nombre de la LXI Legislatura del Congreso del estado de Jalisco, junto con el presente acuerdo legislativo como exposición de motivos, la siguiente
Iniciativa de ley
Que reforma los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:
Artículo 17. El ejidatario tiene la facultad de designar a quien o quienes deban sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas que serán cotitulares sobre la tierra que sea de su propiedad, en la que conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a cualquiera o a todos de los hijos de este, a uno o a cualquier ascendiente o a falta de este previo a la acreditación, aquellas personas que dependan económicamente del ejidatario a suceder.
Artículo 18.
I... a II...
III. A uno o a varios de los hijos del ejidatario;
IV. A uno o a cualquiera de sus ascendientes o colaterales; y
V.
En los casos a que se refieren las fracciones III, IV y V, si al fallecimiento del ejidatario resultan dos o más personas con derecho a heredar, se tomara en cuenta la voluntad del ejidatario que hubiese fallecido. Posterior a ello los sucesores que compartan un mismo derecho, podrán solicitar al Tribunal Agrario que provea la venta de dichos derechos ejidales en subasta pública y repartirá el producto, por partes iguales, entre las personas con derecho a heredar. En caso de igualdad de posturas en la subasta tendrá preferencia cualquiera de los herederos.
Artículo 19. Cuando no existan sucesores, o a falta de aquellos que tengan derecho a los que hace referencia el artículo 18 de esta ley, el tribunal agrario proveerá lo necesario para que se vendan los derechos correspondientes al mejor postor, de entre los ejidatarios y avecindados del núcleo de población de que se trate. El importe de la venta corresponderá al núcleo de población ejidal.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el contenido del presente decreto.
Artículo Segundo. Se instruye a la Secretaría General del Congreso del estado a efecto de que remita el presente acuerdo legislativo a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Salón de sesiones del honorable Congreso del Estado de Jalisco. Guadalajara, Jalisco; 23 de agosto de 2018.
La Comisión De Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos
Diputados: