Gaceta Parlamentaria, año XXI, número 5147-I, miércoles 31 de octubre de 2018
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Gaceta Parlamentaria, año XXI, número 5147-I, miércoles 31 de octubre de 2018
De la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con la que remite el informe especial sobre asignación y contratación de publicidad oficial correspondiente a 2018
Ciudad de México, a 26 de octubre de 2018.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Distinguido Presidente:
El pasado 21 de agosto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó el Informe Especial sobre Asignación y Contratación de Publicidad Oficial , resultado del análisis que este organismo nacional realizó sobre la manera en que tanto las autoridades federales como estatales manejan y otorgan recursos públicos para esos fines, y en el que advertimos opacidad y falta de transparencia en la asignación de la publicidad oficial, en atención a los estándares internacionales aprobados al respecto.
Dicho informe fue dado a conocer con el objeto de incidir en la discusión que en ese momento se estaba llevando en el Poder Legislativo, que finalmente derivó en la Ley General de Comunicación Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2018. En atención a que la referida ley no incorporó los estándares contenidos tanto en el informe como aquellos aprobados por la Organización de Estados Americanos (OEA), el 11 de junio de 2018 la CNDH presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una acción de inconstitucionalidad para combatir algunos de sus preceptos, misma que está pendiente de resolución.
Por lo anterior, y ante la información que ha trascendido en el sentido de que el honorable Congreso de la Unión revisará la citada Ley General de Comunicación Social con el objeto de publicar una nueva ley que se adecue a los estándares referidos, envío a usted el informe especial al que he hecho referencia pues estamos seguros que su contenido podrá servir para orientar la discusión en esta materia.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Maestro Luis Raúl González Pérez (rúbrica)
Presidente
De la Secretaría de las Mujeres de Zacatecas, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para exhortar a los gobiernos de las entidades federativas, el INE, los organismos públicos locales y el Trife a garantizar los derechos y las prerrogativas político-electorales de las mujeres
Diputada María de los Dolores Padierna Luna
Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura
Presente
En atención al oficio JOG.2532/2018, de fecha 14 de septiembre del año en curso, signado por el jefe de la Oficina del Gobernador del estado y recibido en esta secretaría a mi cargo el 24 de septiembre de 2018, a través del cual se remite oficio número D.G.P.L.-64-II-8-0045, de fecha 11 de septiembre de 2018, signado por usted en el que nos informa se aprobó punto de acuerdo, que a la letra dice:
“Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a los gobiernos de las entidades federativas, al Instituto Nacional Electoral, a los organismos públicos locales y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a garantizar los derechos y prerrogativas político-electorales de las mujeres.”
Al respecto, enunciamos que el gobierno del estado de Zacatecas, a través de la Secretaría de las Mujeres, trabaja arduamente en la defensa y garantía de los derechos y prerrogativas político-electorales de las mujeres en la entidad. A continuación se enumeran las acciones instrumentadas por el gobierno del licenciado Alejandro Tello Cristerna para dicho fin:
Primero. El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”. Asimismo el artículo 4o. constitucional establece la igualdad entre mujeres y hombres, el gobierno del estado de Zacatecas, comprometido con la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, implementa acciones integrales, e interinstitucionales, para dar cumplimiento a la normativa internacional, nacional y local en materia de violencia de género contra las mujeres y, en concreto, a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la legislación local.
Segundo. Se realizaron acciones de promoción de la participación política y de prevención de la violencia política contra las mujeres, a través del Observatorio de Participación Política de las Mujeres del Estado, el cual preside la Secretaría de las Mujeres. Se efectuaron 5 sesiones ordinarias y 5 sesiones extraordinarias, así como 3 reuniones de trabajo, de las que destacan los siguientes acuerdos: presentación, aprobación y difusión de la página de internet del observatorio, así como dar a conocer y promover la plataforma “Políticas.mx”, como un programa nacional que contribuye a la formación del liderazgo de las mujeres interesadas en participar en la toma de decisiones.
Tercero. El Observatorio de Participación Política de las Mujeres del Estado efectuó cinco acompañamientos: a dos legisladoras locales, a una candidata a presidenta municipal, una candidata a regidora y atendió, también, el caso de la Directora de la UPN-Zacatecas, todos ellos en materia de presunta violencia política.
Cuarto. Se efectuó la presentación del dictamen que contiene reformas a la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, así como a la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado, en materia de paridad vertical y horizontal, y de violencia política aprobadas por la LXII Legislatura del Estado.
Quinto. Se realizaron conferencias en torno a violencia política contra las mujeres; un conversatorio sobre la participación política de las mujeres rumbo al proceso electoral federal y local 2017-2018, así como el Foro sobre violencia política en contra de las mujeres.
Sexto. En un evento de difusión, en el cual se realizó el Foro sobre violencia política arriba citado, también se efectuó el lanzamiento de la campaña nacional #NoEsElCosto.
Séptimo. El gobierno del estado de Zacatecas a través de la Secretaría de las Mujeres, con motivo del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, en noviembre de 2017, efectuó el programa de activismo naranja “Luchemos contra la Violencia de Género para que no suceda Más”, que contempló, entre otras, la realización de la siguiente actividad:
Octavo. La Secretaría de las Mujeres es parte del comité organizador de la octava Consulta Infantil y Juvenil 2018, convocada por el INE Zacatecas. El objetivo es promover que niñas y adolescentes ejerzan su derecho a participar y expresar su opinión en torno a problemas y temas diversos, como condiciones de igualdad de género en la convivencia, entre otros; además, se impulsa el escuchar y tomar en cuenta sus opiniones y propuestas.
Noveno. Con el objetivo de seguir impulsando acciones conjuntas entre instancias públicas y organismos autónomos, federales y locales que promuevan la incorporación de las mujeres en los espacios de toma de decisiones, así como promover, fortalecer y defender sus derechos político-electorales, asistimos al segundo Encuentro de observatorios locales de participación política, organizado por el Inmujeres, el INE y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Sin más por el momento, agradezco de antemano las atenciones que sirva brindar a la presente y le envío un atento y respetuoso saludo.
Atentamente
Zacatecas, Zacatecas, a 22 de octubre de 2018.
Doctora Adriana Guadalupe Rivero Garza (rúbrica)
Secretaria de las Mujeres
De la Secretaría de Seguridad del estado de México, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, a fin de exhortar a los gobiernos locales y los ayuntamientos a garantizar el estado de derecho y tomar acciones para prevenir y detener los actos de linchamiento
Toluca de Lerdo, México, a 22 de octubre de 2018.
Diputada María de los Dolores Padierna Luna
Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura Federal
Presente
En atención de las instrucciones del gobernador constitucional, así como de su oficio número DGPL 64-II-8-0119, dirigido al titular del Ejecutivo estatal, a través del cual informa que, en sesión celebrada el 2 de octubre del año en curso, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó el siguiente punto de acuerdo:
...
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de los gobiernos de las entidades federativas y de los ayuntamientos a garantizar el estado de derecho y tomar las acciones necesarias para prevenir y detener los actos de linchamiento.
...
Al respecto, me permito hacer de su conocimiento que la Secretaría de Seguridad es la dependencia del Ejecutivo estatal encargada de planear, formular, conducir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas, los programas y las acciones en materia de seguridad pública.
En este contexto, la secretaría implanta la estrategia de atención integral de los 28 municipios con mayor incidencia delictiva, en la cual se han emprendido 7 ejes de operación a fin de atender dicha incidencia. Para ello se consideró la formación de células de policía estatal, municipal y fuerzas federales, en algunos casos, a través de la denominada “base de operación mixta”. Además, esta estrategia ha permitido inhibir el delito, mediante acciones de carácter transcendental, entre las que destacan la realización de corredores seguros y un despliegue inteligente, por lo cual es posible prevenir y mitigar los actos de linchamiento.
El director general de Información instruyó a su personal para identificar el contexto social, cultural político y de conflicto de los lugares donde ocurre, y a las personas que lo protagonizan, así como los antecedentes de los linchamientos suscitados, identificando y recopilando los datos generales, como fecha, lugar, número de víctimas, motivos, actores colectivos involucrados, grado de intervención estatal ante el episodio, y presencia o no de disturbios.
Se instruyó a las áreas que forman la Coordinación de Grupos Tácticos y la Dirección General de Combate al Robo de Vehículos y Transporte el punto de acuerdo de referencia, a fin de difundirlo entre el personal de esas unidades administrativas.
No omito hacer de su conocimiento que se concientizará a la ciudadanía sobre la cultura de la legalidad para garantizar un estado de derecho, durante las pláticas que se imparten en materia de prevención del delito. Asimismo, se realizarán campañas de difusión en los medios digitales de la Secretaría de Seguridad, y se fortalecerán los canales de comunicación con la sociedad, a través del programa Vigilante Voluntario.
No obstante lo anterior, se instruyó a distintas unidades de esta secretaría a fin de que formulen e implanten las acciones correspondientes para prevenir y detener los actos de linchamiento, y que dicha información sea difundida para que con ello se asegure su pronto y general cumplimiento.
Finalmente, es importante precisar que la Secretaría de Seguridad, en su ámbito competencial, continuará impulsando políticas de prevención y combate de los delitos, contribuyendo con ello a garantizar la seguridad e integridad de los mexiquenses.
Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Maestra Maribel Cervantes Guerrero (rúbrica)
Secretaria de Seguridad
Del Congreso de Baja California Sur, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y se reforma el 136 de la Ley Aduanera
La Paz, Baja California Sur, a 9 de octubre de 2018.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
En sesión pública ordinaria celebrada el día de hoy, el honorable Congreso del Estado de Baja California Sur aprobó un punto de acuerdo (se anexa copia) consistente en el siguiente resolutivo:
Único: El Poder Legislativo del estado de Baja California Sur, en ejercicio del derecho de iniciativa previsto por el artículo 71, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y su correlativo contemplado en el artículo 64, fracciones II y III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, tiene a bien remitir a la Sexagésima Cuarta Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para los efectos legales y constitucionales procedentes, iniciativa con proyecto de decreto mediante la que se propone adicionar el artículo 2o. a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como reformar el artículo 136 de la Ley Aduanera
Se hace de su conocimiento lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Atentamente
Diputada Maricela Pineda García (rúbrica)
Secretaria de la Mesa Directiva
Proyecto de Decreto
Se adiciona el artículo 2o. a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se reforma el artículo 136, primer párrafo, de la Ley Aduanera
Artículo Primero. Se adiciona el artículo 2o. a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2o. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 8% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.
Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 8% siempre que los bienes y servicios sean, enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.
Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta Ley la tasa del 16%.
Para efectos de esta Ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 30 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, el municipio de Cananea, Sonora; así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese Río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.
Artículo Segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 136 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:
Artículo 136. Para los efectos de esta Ley, se considera como franja fronteriza al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de treinta kilómetros hacia el interior del país.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero del año 2019, previa su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sala de comisiones del Poder Legislativo del estado, en la Paz, Baja California Sur, a los 27 días del mes de septiembre del año 2018.
Comisión Permanente de Asuntos Fiscales y Administrativos
Diputados:Del Congreso de Chihuahua, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 87 y 108 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Chihuahua, Chihuahua, a 10 de octubre de 2018.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia del iniciativa ante el Congreso de la Unión número LXVI/INICU/0001/2018 I P.O. , por medio del cual el honorable Congreso del Estado de Chihuahua, propone reformar los artículos 87 y 108, fracción III de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, me permito informarle que el dictamen que da origen a lo anterior, se encuentra para su consulta en la página oficial del honorable Congreso del Estado: http://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/dictamenes/archivosDict amenes/8309.pdf
Sin otro particular por el momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Diputado Misael Máynez Cano (rúbrica)
En funciones de presidente del honorable Congreso del Estado
La Sexagésima Sexta Legislatura del honorable Congreso del Estado de Chihuahua, reunida en su primer período ordinario de sesiones, dentro del primer año de ejercicio constitucional, tiene a bien emitir la siguiente resolución con carácter de
Iniciativa ante el honorable Congreso de la Unión
Primero. La Sexagésima Sexta Legislatura del honorable Congreso del Estado de Chihuahua, tiene a bien enviar ante el honorable Congreso de la Unión, iniciativa con carácter de decreto para reformar los artículos 87 y 108, fracción III de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:
Artículo Único. Se reforman los artículos 87 y 108, fracción III de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar redactados en los siguientes términos:
Artículo 87. Las autoridades responsables sólo podrán interponer el recurso de revisión contra sentencias que afecten directamente el acto reclamado de cada una de ellas; tratándose de amparo contra normas generales podrán hacerlo los titulares de los órganos del Estado a los que se encomiende su emisión o promulgación, así como los ayuntamientos a los que se les encomiende la elaboración o aprobación de su iniciativa o proyecto.
...
Artículo 108. ...
I. y II. ...
III. La autoridad o autoridades responsables. En caso de que se impugnen normas generales, el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación. En el caso de las autoridades que hubieren intervenido en el refrendo del decreto promulgatorio de la ley o en su publicación, el quejoso deberá señalarlas con el carácter de autoridades responsables, únicamente cuando impugne sus actos por vicios propios. Tratándose de leyes de ingresos municipales o tablas de valores unitarios de suelo y construcciones, el quejoso deberá señalar al ayuntamiento al que la ley le otorgue atribución para elaborar y aprobar la iniciativa o proyecto correspondiente;
IV. a VIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. De conformidad con el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remítase copia de la presente resolución al honorable Congreso de la Unión, para los efectos conducentes.
Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los diez días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
Diputados: