Gaceta Parlamentaria, año XXI, número 5138-III, jueves 18 de octubre de 2018
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Gaceta Parlamentaria, año XXI, número 5138-III, jueves 18 de octubre de 2018
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de facultades y obligaciones del presidente de la República y de zonas económicas especiales, a cargo de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario del PES
La que suscribe, diputada María Rosete, integrante del Grupo Parlamentario del PES de la Sexagésima Cuarta Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de facultades y obligaciones del presidente de la República, y de zonas económicas especiales , al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 29 de septiembre de 2015, el presidente de la República presentó al pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa de decreto para expedir la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, y adicionar el artículo 9 de la Ley General de Bienes Nacionales, con los objetivos de abatir la pobreza, ofrecer servicios básicos a la población, disminuir las brechas de desarrollo entre poblaciones y territorios, generar oportunidades de desarrollo económico y social, así como incentivar la inversión, la productividad, la competitividad y el empleo, dando prioridad a las entidades del sur del país.
El 30 de septiembre, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó el proyecto a la Comisión de Economía, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública emitió su opinión a la iniciativa el 22 de octubre de 2015. El 8 de diciembre del mismo año, la Comisión de Economía aprobó dicho proyecto.
Posteriormente, el 14 de diciembre de 2015 fue aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados el dictamen por el que se expide la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, y se adiciona el artículo 9 de la Ley General de Bienes Nacionales, por lo que fue turnada la minuta al Senado de la República para su análisis, discusión y votación.
La Cámara Revisora modificó la minuta el 14 de abril de 2016, por lo que fue devuelta a la Cámara de Origen el día 19 del mismo mes, para cumplimentar y aclarar asuntos relacionados con el Programa de Desarrollo, los beneficios fiscales, el régimen aduanero, entre otros.
El 27 de abril de 2016, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, y se adiciona el quinto párrafo del artículo 9 de la Ley General de Bienes Nacionales, y la envió al Ejecutivo federal para ser promulgada y publicada en el Diario Oficial de la Federación, lo cual fue realizado el 1 de junio de 2016.
Este fue el proceso que inició el Ejecutivo federal y cuyo proyecto de Ley analizó, enriqueció y fortaleció el Congreso de la Unión, creando la figura jurídica de las Zonas Económicas Especiales.
Con este proyecto y con un enfoque diferente de la política económica desde una dimensión nacional con ejecuciones regionales y de acuerdo con cada particularidad, se puede lograr un gran avance en el ataque a la pobreza, siempre y cuando se involucren los tres niveles de gobierno, los poderes de la Unión, los congresos locales y los sectores productivos y demás actores sociales del país.
Ya que existe un avance en el marco jurídico que ha servido como piso para diseñar políticas públicas que se pretende, sean eficientes y funcionales, y para implementar estrategias regionales que concuerden objetivos nacionales con objetivos planteados desde las áreas locales, demos ahora un impulso más en este camino hacia la Cuarta Transformación y establezcamos en la Carta Magna la importancia de combatir la pobreza y la marginación en todo el territorio nacional, potencializando las regiones que pueden convertirse en polos de desarrollo que atraigan inversiones, representen mayores beneficios, generen empleos bien remunerados y riqueza mejor distribuida, se ofrezcan servicios con estándares de calidad y atención y se mejoren las condiciones de vida de la gente, sobre todo en las zonas en donde se presentan altos porcentajes de pobreza y pobreza extrema.
Con este enfoque diferente de la política económica que se requiere, también es momento de darle un enfoque distinto a la política social y ligarlas de manera equilibrada y equitativa para que todos los mexicanos tengamos las mismas posibilidades de desarrollo y bienestar, independientemente de la ubicación geográfica.
Es indispensable poner absoluta atención al entorno que se brinda para la instalación de empresas e industrias a partir de beneficios fiscales, ventajas competitivas y condiciones que den certidumbre para los posibles inversionistas; estos beneficios deben apegarse al compromiso de bienestar social y no servirse de la población más pobre de México.
Si este proyecto cumple con sus objetivos, estaremos viendo un crecimiento económico sostenible social, fomento a la inversión, a la productividad, a la competitividad, al empleo y una mejor distribución del ingreso entre la población.
Hasta este momento, se han establecido siete zonas económicas en México:
1. Lázaro Cárdenas - La Unión, Guerrero (29 de septiembre de 2017).
2. Coatzacoalcos (29 de septiembre de 2017).
3. Puerto Chiapas (29 de septiembre de 2017).
4. Salina Cruz (19 de diciembre de 2017)
5. Puerto Progreso (19 de diciembre de 2017)
6. Tabasco (18 de abril de 2018).
7. Campeche (18 de abril de 2018).
Durante el presente año el gobierno federal dio a conocer que la Banca de Desarrollo del país cuenta con una bolsa de 50 mil millones de pesos en apoyo al sector privado, con el propósito de invertir e impulsar la actividad productiva en las Zonas Económicas Especiales establecidas en el país.
Se prevé que, en un futuro a 20 años, estas zonas habrán de alcanzar una inversión de 50 mil millones de dólares que atraerá desarrollo, la generación de 270 mil empleos calificados y mejor remunerados, así como una mejora en la calidad de vida de la población.
Para iniciar la creación de una zona económica especial, se ofrecen beneficios fiscales, un régimen aduanero especial, un marco regulatorio ágil, infraestructura competitiva, programas de apoyo y otros estímulos y condiciones preferenciales para que los inversionistas destinen sus capitales hacia esas zonas.
Los beneficios que se esperan incluyen empleos de calidad, inversión nacional y extranjera, cadenas de valor, exportaciones mayores y diversificadas, actividades económicas de alta productividad y bienestar y desarrollo regional.
Las principales áreas que se pretende explotar se concentran hacia las industrias automotriz, aeroespacial, minera, siderúrgica, química, hidroeléctrica, carboeléctrica, construcción, petroquímica, forestal, textil, agrícola, entre otras.
Estos proyectos implican la construcción de aeropuertos; carreteras; puertos; ferrocarriles; vivienda; infraestructura hidráulica, de saneamiento, de energía, de gas natural, de transporte y logística.
Con un marco jurídico que cree las condiciones adecuadas y propicias para detonar el desarrollo de las zonas más pobres del país y como fue definido desde un principio, si este proyecto es la propuesta para que el Estado mexicano reduzca las brechas de desigualdad regional; para impulsar un desarrollo equilibrado, sostenido, sustentable e incluyente; para crear nuevos polos industriales en las entidades con mayores rezagos, a partir de una política pública innovadora, moderna y progresista, enfocada en atraer inversiones, elevar la productividad y generar empleos bien remunerados, bien vale la pena impulsarlo y fortalecerlo, haciéndolo congruente con el proyecto de nación del próximo gobierno de la República que iniciará la Cuarta Transformación de México.
Nuestro mayor reto como Poder Legislativo junto con los gobiernos federal, estatales y municipales, con la sociedad, con inversionistas, es hacer los mayores esfuerzos para su correcta implementación para alcanzar el objetivo de mejorar la calidad de vida de los habitantes de dichas regiones, como se establece en el artículo 1 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales:
“Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto, en el marco de la planeación nacional del desarrollo, regular la planeación, el establecimiento y la operación de Zonas Económicas Especiales para impulsar el crecimiento económico sostenible que, entre otros fines, reduzca la pobreza, permita la provisión de servicios básicos y expanda las oportunidades para vidas saludables y productivas, en las regiones del país que tengan mayores rezagos en desarrollo social, a través del fomento de la inversión, la productividad, la competitividad, el empleo y una mejor distribución del ingreso entre la población.
...
...
...”
Para el establecimiento de una Zona Económica Especial se tienen que observar los siguientes aspectos establecidos en el artículo 6 de la Ley en mención:
-Incidencia de Pobreza Extrema.
-Ubicación geográfica estratégica.
-Instalar sectores de producción.
-Número de habitantes.
“Artículo 6. Las Zonas se establecerán con el objeto de impulsar, a través de la inversión productiva, el crecimiento económico sostenible, sustentable y equilibrado de las regiones del país que tengan mayores rezagos en desarrollo social, siempre y cuando reúnan todos los siguientes requisitos:
I. Deberán ubicarse en las entidades federativas que, a la fecha de la emisión del Dictamen, se encuentren entre las diez entidades federativas con mayor incidencia de pobreza extrema, de acuerdo con la información oficial del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;
II. Deberán establecerse en áreas geográficas que representen una ubicación estratégica para el desarrollo de la actividad productiva, debido a la facilidad de integración con carreteras, aeropuertos, ferrocarriles, puertos o corredores interoceánicos y potencial de conectividad hacia otros mercados nacionales o internacionales;
III. Deberán prever la instalación de sectores productivos de acuerdo con las ventajas comparativas y vocación productiva presente o potencial de la Zona, y
IV. Deberán establecerse en uno o más municipios cuya población conjunta, a la fecha de la emisión del Dictamen, sea entre 50 mil y 500 mil habitantes.”
La responsabilidad de la declaratoria de las zonas es emitida por el titular del Ejecutivo federal a través de un Decreto que se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, conforme lo establece el artículo 8 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, previo Dictamen positivo emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
“Artículo 8. El titular del Ejecutivo federal, a través del decreto correspondiente, emitirá la declaratoria de la Zona. Dicho decreto será publicado en el Diario Oficial de la Federación y contendrá:
I. La delimitación geográfica precisa de la Zona en su modalidad unitaria, o bien, el polígono territorial donde podrán establecerse secciones, señalando las entidades federativas y los municipios en los que se ubicará la Zona. En su caso, deberá señalar los inmuebles del dominio público de la Federación que serán destinados para establecer la Zona, para los efectos previstos en el artículo 9 de la Ley General de Bienes Nacionales;
II. La delimitación geográfica del Área de Influencia, señalando las entidades federativas y los municipios en los que se ubicará la misma;
III. Los motivos que justifican la declaratoria;
IV. Las facilidades administrativas y los incentivos fiscales, aduaneros y económicos, entre otros, que se otorgarán exclusivamente en la Zona;
V. El plazo dentro del cual deberá celebrarse el Convenio de Coordinación;
VI. La fecha a partir de la cual iniciará operaciones la Zona, y
VII. Los demás requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley.”
En este contexto, la presente iniciativa también propone homologar y otorgarle esa facultad al titular del Ejecutivo federal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tal y como se establece en el artículo 8 arriba citado.
Asimismo, otra materia que se plantea es otorgar al Estado la responsabilidad de promover las condiciones e incentivos para que, con la participación del sector privado y social, se contribuya al desarrollo económico y social de las regiones en las que se ubiquen las Zonas Económicas Especiales.
Finalmente se expone que, constitucionalmente, los municipios participen, además, en la formulación de planes de desarrollo regional y en los de Zonas Económicas Especiales.
El interés del próximo gobierno de Andrés Manuel López Obrador por superar la pobreza ha quedado plasmado en su Proyecto de Nación 2018-2024 y en su Plan de Desarrollo Territorial conocido como “AMLÓpolis”.
En ambos existen diversas coincidencias con el proyecto de Zonas Económicas Especiales, principalmente en lo que se refiere al Sur - Sureste del país, así como en la “Zona Estratégica Norte”.
El Plan de Desarrollo Territorial “AMLÓpolis”, en su apartado de Desarrollo Regional, plantea impulsar una mayor inversión pública y privada en las regiones más rezagadas del país, con el objetivo de equilibrar el crecimiento económico y desarrollo de éstas con el de las más competitivas.
Por ello y como se fija en el Plan “AMLÓpolis”, será necesario tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
-La planeación regional será el instrumento que guíe la toma de decisiones y en donde se plasmen los acuerdos sociopolíticos entre ámbitos de gobierno y actores sociales.
-Vincular los programas regionales con los sectoriales, de manera que los primeros orienten a los segundos y sean las regiones las integradoras de las políticas públicas nacionales.
-El Fondo Regional (Fonregion) atenderá a las regiones y los municipios más pobres del país con proyectos de construcción de infraestructura y de impulso a las capacidades locales.
-Implementar un sistema de coordinación entre gobierno y entidades públicas e involucrar en el desarrollo regional a actores sociales y empresariales.
Desde el Congreso de la Unión nos toca ser parte de la transformación que requiere México, nos concierne contribuir para ofrecer mejores oportunidades de desarrollo para todas las familias mexicanas, nos atañe ser vigilantes de la correcta y transparente utilización de los recursos públicos y señalar los errores en que incurran los actores que participan en este proyecto que se inició en el año 2016.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo con las modificaciones propuestas:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de: Decreto por el que se reforman y adicionan artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de facultades y obligaciones del presidente de la República y de Zonas Económicas Especiales , para quedar como sigue:
Artículo Único. Se reforman el último párrafo del artículo 25 y el inciso c) del numeral V del artículo 115, y se adicionan un cuarto párrafo y se recorren los subsecuentes del artículo 25; un numeral XX y se recorre la numeración subsecuente del artículo 89; el numeral XI del artículo 115, y un último párrafo del numeral II del artículo 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 25. ...
...
...
El Estado promoverá las condiciones e incentivos para que, con la participación del sector privado y social, se contribuya al desarrollo económico y social de las regiones en las que se ubiquen las Zonas Económicas Especiales, a través de una política industrial sustentable con vertientes sectoriales y regionales.
...
...
...
...
...
...
A fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos señalados en los párrafos primero, cuarto, séptimo y décimo de este artículo, las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia.
Artículo 89. ...:
I. al XIX. ...;
XX. Emitir la declaratoria de Zonas Económicas Especiales, y
XXI. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.
Artículo 115. ...:
I. al IV ...;
V. ...:
a) ...;
b) ...;
c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional y de Zonas Económicas Especiales , los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional y de Zonas Económicas Especiales, deberán asegurar la participación de los municipios respectivos ;
d) a i) ...
...
VI al X.
...
XI. Las entidades federativas participarán en la formulación de planes de desarrollo regional y de Zonas Económicas Especiales, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación elabore proyectos de desarrollo regional y de Zonas Económicas Especiales, deberá asegurar la participación de las entidades federativas respectivas.
Artículo 116. ...
...
I. ...
II. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
El Poder Legislativo local respectivo, si ello se requiere en términos de la legislación estatal, otorgará su consentimiento para el establecimiento de la Zona Económica Especial.
III. al IX. ...
Artículos Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Con la entrada en vigor de este Decreto, se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al mismo.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, 18 de octubre de 2018.
Diputada María Rosete (rúbrica)
Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, y del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para simplificar la tramitación de la iniciativa ciudadana, suscrita por el diputado Benjamín Robles Montoya e integrantes del Grupo Parlamentario del PT
Los suscritos, diputados Benjamín Robles Montoya, Maribel Martínez Ruiz, Margarita García García y Claudia Angélica Domínguez Vázquez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral para simplificar la tramitación de la iniciativa ciudadana.
Exposición de Motivos
El 20 de mayo de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de Iniciativa Ciudadana e Iniciativa Preferente.
Enfocándonos en la figura de la iniciativa ciudadana, dicha reforma fue considerada por muchos, como un importante avance en el camino de la construcción de una democracia participativa, en el que los ciudadanos tuvieran a la mano una herramienta que les permitiera participar de manera más directa en los asuntos públicos, en este caso, desde el ámbito de la creación y modificación de nuestras leyes.
Se trataba de la introducción de una figura de democracia directa novedosa para nuestra legislación y nuestro sistema de tradición eminentemente representativa, donde las y los ciudadanos dejan la toma de decisiones de los asuntos públicos a sus representantes y únicamente participan a través del voto mediante el cual eligen a dichos representantes.
Unos pocos días después de la publicación de esa reforma, el 23 de mayo, fue publicada la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por virtud de la cual quedó abrogado el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que recién había sido reformado para introducir parte de la regulación de la iniciativa preferente. Afortunadamente, el Congreso de la Unión tuvo el cuidado de incorporar dicha regulación en el contenido de la naciente disposición.
A pesar de reconocer el avance que representa la introducción de la iniciativa ciudadana en nuestra legislación, durante el debate de dicha reforma en el Senado de la República, el suscrito, entonces senador por el estado de Oaxaca, sostuve en tribuna que su regulación no fue una de vanguardia que facilitara el uso de esta figura, sino una que obstaculizaría el ejercicio del derecho de los ciudadanos a presentar iniciativas, tomando así parte activa en los asuntos públicos.
El procedimiento que se estableció para la tramitación de la iniciativa ciudadana resulta engorroso, burocrático y profundamente tedioso para el ciudadano interesado en promover una iniciativa ante el Congreso de la Unión, toda vez que, por principio de cuentas, se le exige el apoyo del equivalente al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, que al momento de la aprobación de la reforma representaba aproximadamente cien mil quinientos ciudadanos, requisito que si bien se encontraba establecido en nuestra Carta Magna, resultaba en los hechos prácticamente imposible de cumplir para el ciudadano común.
A esta complicada aduana se suma el requisito de que las firmas sean acompañadas de la clave de elector, o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente; así también la designación de un representante y finalmente señalar en la parte superior de cada hoja el nombre del proyecto de decreto.
En el caso de que los ciudadanos logren cumplir dichos requisitos, las firmas serán remitidas al Instituto Nacional Electoral, el que verificará en un plazo de 30 días, que las firmas recabadas constituyan el porcentaje requerido de la lista nominal de electores, coteje los nombres de los firmantes y dentro de otros treinta días realice un muestreo para verificar la autenticidad de las firmas; en caso de que determine que no se cumple con el porcentaje, el ciudadano podrá impugnar ante el Tribunal Electoral lo cual, lógicamente, tomará más tiempo.
Durante la discusión de la referida reforma no consideramos, como no lo hacemos ahora, que este procedimiento incentive a los ciudadanos a participar directa y activamente en los asuntos públicos; por el contrario, inhibe su participación por varias razones.
La primera de ellas tiene que ver precisamente con la recolección de firmas en una cantidad incluso más grande que la votación que muchos legisladores obtienen en sus respectivos distritos para acceder a su cargo. Por otro lado, es claro que en el contexto de inseguridad que prevalece en nuestro país, las y los ciudadanos tienen desconfianza de facilitar su credencial de elector a una persona desconocida, para que esta tome sus datos, asegurándoles que lo hace con el fin de presentar una iniciativa ciudadana. Finalmente, la larga y complicada tramitación de la iniciativa, desde la recolección de firmas –que puede tomar un tiempo considerable- hasta la determinación del Instituto Nacional Electoral o incluso la resolución del Tribunal Electoral, en caso de apelación, termina por ser en sí misma un inhibidor del uso de esa herramienta ciudadana.
Estamos convencidos que nuestra legislación federal debe prever una regulación de la iniciativa ciudadana mucho más simple, expedita y accesible para las y los ciudadanos, de manera que facilite y fomente la participación ciudadana. Sostenemos que una iniciativa ciudadana debe poder ser presentada incluso por un solo ciudadano, sin que sea necesario el respaldo de un porcentaje desproporcionado e inalcanzable de la lista nominal de electores y una vez presentada, sea turnada a las Comisiones respectivas para que siga el trámite legislativo ordinario, como cualquier otra iniciativa presentada por un legislador en su respectiva Cámara, informándosele al ciudadano de dicho turno.
Con la presente iniciativa, proponemos establecer un mecanismo que resulte mucho más sencillo y accesible para el ciudadano que el que actualmente prevé nuestra legislación, incentivando así su participación activa en los asuntos públicos desde el ámbito del Poder Legislativo Federal, potencializando a la vez la facultad soberana y fundamental del Congreso de la Unión de legislar, pues permitiría a ambas Cámaras allegarse de propuestas legislativas valiosas, provenientes del ámbito social, sin la obstaculización de un procedimiento burocrático, engorroso y poco expedito.
En la lógica de empoderar a las y los ciudadanos, es necesario que las y los legisladores nos cuestionemos a nosotros mismos por qué no establecer un procedimiento sencillo que nos permita recibir propuestas ciudadanas valiosas, que podamos adoptar e impulsar. ¿Qué caso tiene solicitar más de cien mil firmas para legislar sobre una propuesta ciudadana? ¿Por qué debería tener más valor una mala iniciativa firmada por más de cien mil personas, que una excelente iniciativa firmada por cinco o incluso por una?
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral para simplificar la tramitación de la iniciativa ciudadana
Artículo Primero. Se reforman los incisos p) y q) del numeral 1 del artículo 23; los incisos m) y n) del numeral 1 del artículo 67; los numerales 1 y 3 del artículo 130; los incisos b) y c) del numeral 1 del artículo 131; el numeral 1 del artículo 132; se derogan los incisos r) del numeral 1 del artículo 23; el inciso o) del numeral 1 del artículo 67; el inciso d) y el último párrafo del artículo 131; los incisos a) al e) del artículo 132; todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 23.
1. ...
a) a o) ...
p) Solicitar al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la atención prioritaria de los juicios de amparo, controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
q) Las demás que le atribuyan la Constitución General de la República, esta ley y los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria.
r) Se deroga.
2. a 4. ...
Artículo 67.
1. ...
a) a I). ...
m) Solicitar al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la atención prioritaria de los juicios de amparo, controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
n) Las demás que le confieran esta Ley y el Reglamento.
o) Se deroga.
2. ...
Artículo 130.
1. El derecho de iniciar leyes o decretos compete a las y los ciudadanos, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. ...
3. Las iniciativas ciudadanas seguirán el procedimiento legislativo dispuesto por esta Ley y los reglamentos de cada Cámara. Cumplidos los plazos en los términos que establecen los reglamentos respectivos, sin que haya dictamen de las comisiones, la Mesa Directiva incluirá el asunto en el Orden del Día de la Sesión inmediata siguiente.
Artículo 131.
1. ...
a) ...
b) Contener el nombre completo de la o el ciudadano o ciudadanos, clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente y su firma o firmas, según sea el caso . En este requisito se observará el principio de buena fe; y
c) Nombre completo y domicilio de la o el ciudadano promovente, o del representante para oír y recibir notificaciones.
d) Se deroga.
Se deroga.
Artículo 132.
1. El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de origen dará cuenta a la Asamblea de toda Iniciativa Ciudadana que sea presentada y le dará el turno que corresponda, debiendo informar de ello al ciudadano iniciante o bien al representante designado por los ciudadanos.
a) a e) Se derogan
Artículo Segundo. Se deroga el inciso e) del numeral 2 del artículo 32; el inciso u) del numeral 1 del artículo 51; los numerales 3 y 4 del artículo 54, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 32.
1. ...
a) y b) ...
2. ...
a) a d) ...
e) Se deroga;
f) a j) ...
Artículo 51.
1. ...
a) a t) ...
u) Se deroga;
v) y w) ...
2. y 3. ...
Artículo 54.
1. y 2. ...
3. Se deroga;
4. Se deroga.
Artículo Tercero. Se deroga el artículo 43 Ter de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral, para quedar como sigue:
Artículo 43 Ter. Se deroga.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las disposiciones contenidas en el presente decreto serán aplicables a las iniciativas ciudadanas que se encuentren en trámite al momento de su entrada en vigor. Para tal efecto la Cámara que haya recibido una iniciativa ciudadana procederá a darle el trámite correspondiente. En el caso de que se haya remitido documentación al Instituto Nacional Electoral, este la devolverá sin mayor trámite a la Cámara de origen, misma que la procesará conforme lo establecido en el presente decreto.
Tercero. El presente decreto no será aplicable a aquellas iniciativas ciudadanas que hayan concluido en definitiva su trámite, ya sea por no haber logrado el número de firmas requerido o por no haber sido aprobada por las Cámaras del Congreso de la Unión.
Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 18 de octubre de 2018.
Diputados:
Que reforma el artículo 7 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, diputada Julieta Macías Rábago en nombre propio y de las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, integrantes de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta Soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 7 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El volumen de producción de residuos sólidos urbanos (RSU) en nuestro país, que en 2015 alcanzó 53.1 millones de toneladas, de acuerdo al Informe de la Situación del Medio Ambiente en México 2015, publicado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), es indicador de la importancia que las políticas de prevención y manejo adecuado de los residuos deben tener.
El artículo 5 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos los define como los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole.
La Asociación Nacional de Industrias del Plástico estima que, en promedio, 148 mil toneladas anuales de productos de poliestireno expandido son consumidos en nuestro país, de los cuales 25 por ciento se constituye por productos desechables, es decir, 37 mil toneladas de productos de un solo uso.
Si bien existen métodos que permiten el reciclaje del poliestireno expandido, resulta más barato producir con materia prima nueva, debido a los retos que el transporte y limpieza del material requieren para poder ser reciclado, lo cual implica que la mayor parte del unicel que se desecha terminará ocupando espacio en los rellenos sanitarios.
Los productos desechables de poliestireno expandido están conformados por tan sólo 5 por ciento de dicha sustancia, mientras que 95 por ciento restante es aire inyectado a la estructura de la espuma, razón por la cual resulta preocupante no solo el volumen que este material ocupa en los rellenos sanitarios, sino también su larga permanencia en éstos al no ser biodegradable.
A nivel internacional diversas ciudades han implementado prohibiciones similares enfocadas a disminuir los residuos de poliestireno expandido al prohibir envases para alimentos y bebidas de este material. Destaca el caso de la ciudad de Nueva York que recientemente aprobó nuevas regulaciones en este sentido, cuya validez fue ratificada judicialmente, tras enfrentar demandas en su contra.
Entre las razones que se han citado para fundamentar dichas prohibiciones en ciudades como Nueva York y San Francisco, están las consecuencias a la salud humana y el medio ambiente que este material representa al convertirse en un contaminante, así como la ausencia de alternativas eficientes para su reciclaje y la existencia de materiales sustitutos que son económicos, seguros y ecológicos.
Es de reconocer que el poliestireno expandido ofrece propiedades valiosas para diversas aplicaciones, como en la construcción, siendo útil como aislamiento ligero y de largo plazo. Sin embargo, resulta injustificable que existiendo alternativas ecológicas en las aplicaciones de un solo uso, como lo son los envases para alimentos y bebidas, se continúe optando por este material y las consecuencias negativas que ello implica.
En ese sentido, la presente iniciativa propone que entre las facultades para emitir normas oficiales mexicanas que a la Federación se otorgan en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, se incluya un mecanismo para que la Secretaría pueda operar la transición hacia el desuso del poliestireno expandido en los envases para alimentos y bebidas.
Asegurar la preservación del medio ambiente no solo es un derecho constitucional, sino un requisito de vital importancia para el desarrollo a corto, mediano y largo plazo de nuestra sociedad, y para lograrlo no solo se requieren políticas públicas que encaucen las actividades económicas, sino compromiso de todos los ciudadanos para implementarlas.
Por lo expuesto, en nombre del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que reforma la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Único. Se reforma la fracción VI del artículo 7 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 7. ...
I. a V. ...
VI. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan, entre otros, los criterios de eficiencia ambiental y tecnológica que deben cumplir los materiales con los que se elaborarán productos, envases, empaques y embalajes de plásticos que al desecharse se convierten en residuos, así como las que establezcan los criterios de transición para prohibir la comercialización y uso en territorio nacional de envases de poliestireno expandido para alimentos y bebidas. Dichas normas deberán considerar los principios de reducción, reciclaje y reutilización en el manejo de los mismos, así como de fomento al uso de materiales biodegradables.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La secretaría tendrá un plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de este decreto, para emitir la norma oficial correspondiente conforme al procedimiento establecido en la ley.
Tercero. La norma oficial que la secretaría emita deberá otorgar un plazo de transición para que los productores de envases de poliestireno expandido sustituyan este material por otros biodegradables en sus productos.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 18 de octubre de 2018.
Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Julieta Macías Rábago (rúbrica), Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, Jacobo David Cheja Alfaro, Alberto Esquer Gutiérrez, Lourdes Celenia Contreras González, Juan Martín Espinoza Cárdenas, Alan Jesús Falomir Saenz, Jorge Alcibiades García Lara, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, María Libier González Anaya, Ana Priscila González García, Geraldina Isabel Herrera Vega, Kehila Abigail Ku Escalante, Adriana Gabriela Medina Ortiz, Dulce María Méndez de la Luz Dauzon, Carmen Julia Prudencio González, Juan Francisco Ramírez Salcido, Mario Alberto Ramos Tamez, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, Ariel Rodríguez Vázquez, Eduardo Ron Ramos, Jorge Eugenio Russo Salido, Ruth Salinas Reyes, Martha Angélica Tagle Martínez, Juan Carlos Villareal Salazar y Martha Angélica Zamudio Macías.
Que adiciona los artículos 5 y 10 del Código de Ética de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a cargo del diputado Carlos Torres Piña, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, diputado federal Carlos Torres Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de los Diputados de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta al pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa al tenor de lo siguiente
Planteamiento del problema
Debido a la composición social que reviste la opinión sobre un cargo de representación pública, éste es asociado con prácticas de abuso de poder, lo que ha generado una imagen general de una clase política abusiva, que ejerce distintas formas de violencia. En este tenor, el abuso de autoridad o de poder ha sido considerado como una práctica en una relación jerárquica y desigual, en la que un individuo con una condición social, económica, política o gnóstica particular sobre otras personas inflige agravios morales, psicológicos, sexuales o materiales.
Acciones y marcos que garanticen un freno a esas formas de violencia, son necesarios, al igual que lo son los mecanismos de denuncia y sanción sobre la temática. Por ello, contemplar este tema en nuestro actuar legislativo significaría un mensaje importante contra todo abuso de poder.
Argumentos
La no violencia es un principio que rechaza el uso de cualquier tipo de violencia para lograr un cambio social o político, y le apuesta a una cultura de paz, tolerancia y comprensión. Expertos la han definido como “una técnica por medio de la cual las personas que rechazan la pasividad y la sumisión pueden llevar adelante su lucha sin violencia. La acción no violenta no es un intento por prevenir o ignorar el conflicto, es una respuesta al problema de cómo actuar efectivamente en política, especialmente cómo ejercer el poder de manera efectiva”.
De esta manera, la iniciativa en comento busca incorporar en el código de ética esta ideología como una práctica ético-política que rechaza el uso de la violencia y la agresión en todas sus formas. El objetivo es mostrar una política de cero tolerancia en el recinto legislativo y garantizarle a la planta trabajadora un trato digno y respetuoso, al realizar la siguiente modificación:
Por lo anterior, propongo reformar el Código de Ética de la Cámara de Diputados para incluir el principio de la no violencia como un principio en este recinto legislativo.
Fundamento Legal
Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, pongo a su consideración la presente iniciativa.
Denominación del proyecto de ley o decreto
Decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 5 y se reforma la fracción XII, recorriéndose el párrafo contenido en esa fracción en una nueva fracción XIII, del artículo 10 del Código de Ética de la Cámara de Diputados
Artículo Único . Se reforma la fracción V del artículo 5 y se recorre la fracción XII para reformar dicha fracción y agregar la fracción XIII al artículo 10 del Código de Ética de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Código de Ética de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Artículo 5. El principio de Legalidad, además de lo dispuesto en la Ley Orgánica y en el Reglamento, se materializa en la ética parlamentaria cuando las y los Diputados del Congreso:
I. a IV. ...
V. No incurren en ninguna práctica de abuso de poder
VI. ...
VII. ...
...
...
...
Artículo 10. Además de los principios contenidos en la Ley Orgánica, en el Reglamento y en el presente capítulo, y en cumplimiento a la ética parlamentaria a que están sujetos las y los Diputados del Congreso, éstos deben atender las normas conductuales siguientes:
I. a XI. ...
XII. No Violencia. Consistente en la práctica ético-política que rechaza el uso de la violencia en todas sus formas, y hacia cualquier persona.
XIII. Todas aquéllas que abonen a la productividad legislativa, al cumplimiento de las obligaciones y deberes que la Constitución y las leyes les confieren.
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2018.
Diputado Carlos Torres Piña (rúbrica)
Que adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Cipriano Charrez Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Cipriano Charrez Pedraza, diputado federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto decreto que adiciona un párrafo sexto, recorriéndose lo subsecuente al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
1. En el año 2000, el Consejo Mundial del Agua, que es una organización internacional que trabaja para crear una mayor conciencia a nivel global sobre los asuntos del agua, coloca el tema del agua en el punto más alto de la agenda política de las naciones y enfatiza que “La crisis hídrica internacional, no tiene que ver con tener poca o mucha agua, es una crisis de gobernanza del agua que tiene como resultado que millones de seres humanos, así como el medio ambiente, sufran gravemente”.
Kofi Annan, entonces secretario general de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, afirmaba en 2001 que “la crisis del agua es ya una crisis que tiene que ver con la gobernabilidad mundial, en este nuevo siglo, el agua, su saneamiento y su distribución equitativa representan grandes desafíos sociales para nuestro mundo, debemos poner a salvo el suministro mundial de agua potable y garantizar que todos tengan acceso a la misma”.
Hasta 2012 la crisis del agua a nivel mundial, implicaba mil 500 millones de personas sin acceso al agua potable sana; 2 mil 400 millones sin servicios sanitarios; 3 mil millones sin sistema de tratamiento de aguas residuales, además de que se estimaba que 3 mil personas morían diariamente en el mundo por enfermedades relacionadas con la ausencia de agua sana.
El cuarto informe sobre el desarrollo de los recursos hídricos en el mundo, publicado cada año conjuntamente con el Foro Mundial del Agua, es el informe principal de las Naciones Unidas sobre el agua, deja claro que el agua es el único medio, bajo el cual se pueden abordar conjuntamente, grandes retos globales, tales como la sostenibilidad del medio ambiente, el crecimiento sustentable, el empleo, la salud, la sustentabilidad alimentaria, las desigualdades, la energía y muchas otras áreas prioritarias para cada uno de los países del mundo.
A partir de 2012, el Programa Hidrológico Internacional, impulsado por la ONU y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, ha buscado que los países atiendan el concepto de seguridad hídrica y lo integren a sus agendas.
2. Por su parte, la Conferencia ONU-Agua del año 2013, a través del informe “Seguridad hídrica y la agenda hídrica global” buscan que el concepto “Seguridad hídrica” sea incluido en la Agenda del Consejo de Seguridad de la ONU y en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (SDG, por sus siglas en ingles).
Es de referir que los objetivos de desarrollo sostenible, fueron uno de los principales resultados de la Conferencia de Río+20, por su nombre abreviado Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, llevada a cabo en 2012, debido a que éstos conformarán la agenda responsable de las acciones en materia de desarrollo social y humano y que después del 2015, tratar que la seguridad hídrica sea incluida en los organismos y objetivos antes mencionados, lo que nos habla de la importancia que este tema tiene al seno de la ONU.
3. De acuerdo con la ONU, la asignación del concepto “seguridad”, es un proceso discursivo y político para tratar algo como una amenaza grave para el desarrollo de una sociedad, esta asignación permite al Estado la construcción de medidas excepcionales y urgentes para hacer frente a dichas circunstancias.
La seguridad hídrica es definida como la capacidad de una determinada población para salvaguardar el acceso a cantidades adecuadas de agua de calidad aceptable, que permita, tanto la salud humana como la del ecosistema, basándose en las cuencas hidrográficas, así como garantizar la protección de la vida y la propiedad contra riesgos relacionados con el agua, inundaciones, derrumbes, subsidencia de suelos y sequías.
En cada nación, de acuerdo con los organismos internacionales que lo promueven, la seguridad hídrica, solo puede lograrse si es apoyada por un entorno propicio, que establezca cambios sistemáticos, intersectoriales y jurídicos, que incluyan políticas integradas por los distintos sectores involucrados.
Para la ONU, el tema del agua, representa una oportunidad a largo plazo en la inclusión de dialogo permanente entre las naciones, pero con grandes avances en lo inmediato:
1) A nivel internacional, el éxito en la cooperación por la gestión, administración y aprovechamiento de aguas transfronterizas ha estimulado el dialogo y la coordinación acerca de cuestiones más amplias, en el mediano plazo, garantizará la necesidad de un permanente dialogo entre los Estados soberanos.
2) El buen gobierno en materia hídrica representa una oportunidad, al interior de los países, el buen diseño y el empoderamiento de las instituciones, como el sustento de los instrumentos legislativos y políticos pertinentes, deberá traducirse en formas eficaces para integrar las complejas dimensiones sociales, medio ambientales y de aprovechamiento en torno al agua y con ello generar cambios legislativos.
En el informe “Seguridad hídrica y la agenda hídrica global”, la ONU-Agua 2016 recomienda a los Estados que identifiquen sus capacidades existentes, así como las lagunas, a fin de abordar adecuadamente el reto de la seguridad hídrica.
4. El concepto de gobernabilidad para el caso de agua, de acuerdo con especialistas de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), refiere a la forma en que interactúan en un espacio y tiempo determinados procesos, la estructura de actores y las reglas formales e informales que permiten alcanzar la gestión integral y sustentable del agua. Por tanto los temas de gobernabilidad tienen importantes implicaciones en la gestión del recurso hídrico en todos los niveles administrativos –global, nacional, regional, local-, y son prerrequisito para la implementación exitosa de la gestión integrada de dicho recurso”.
El nivel de gobernabilidad de una sociedad en relación con la gestión del agua se ve determinado, entre otras, por las siguientes consideraciones por el grado de acuerdo social, respecto de la naturaleza de la relación entre el agua y la sociedad, por la existencia de consensos sobre las bases de las políticas que expresan dicha relación, y por la disponibilidad de sistemas de gestión que posibiliten efectivamente, en un marco de sustentabilidad, la implementación de dichas políticas.
María del Carmen Carmona, especialista de la Universidad Nacional Autónoma de México, UNAM, señala que para encontrar soluciones a los problemas de gobernabilidad en materia hídrica, estas deben sustentarse en la reconstrucción del estado de derecho en materia hídrica y en el reconocimiento de los derechos emergentes asociados al acceso a los recursos hídricos.
Es justo la interpretación anterior, donde encontramos sustento a la necesidad de reconocer el agua como un tema de seguridad nacional e incorporar dicho derecho en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, baste analizar las actuales circunstancias ambientales en las que vivimos, habrá un sin número de situaciones, intereses y conflictos que tratarán de inferir en la distribución del agua e inferirán en la gobernabilidad de las instituciones, sin embargo, el interés superior de las y los mexicanos debe prevalecer ante todo.
La idea de establecer ese derecho del agua como de seguridad nacional requiere ser relacionada abiertamente con la capacidad del Estado para actuar en favor de la preservación de la soberanía, con la participación activa de todas las instituciones y niveles de gobierno que resulten pertinentes en correspondencia a los derechos humanos tutelados en los Tratados Internacionales y en nuestra propia legislación.
La seguridad nacional difiere del concepto de seguridad de Estado, es contemplada en el artículo 27.1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, la que expresa que “en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitado a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundad en motivos de raza, color, sexo, idioma u origen social”.
Es de considerar que la seguridad de un Estado, radica precisamente en que el conjunto de leyes que se concibe para ello y la forma en que se les aplica, deben defender el orden democrático, es decir, sean capaces de adecuarse transitoriamente a una situación excepcional, sin que por ello se altere la esencia jurídica del Estado o la violación a los derechos humanos de las personas.
Por su parte, el concepto de seguridad nacional, debe ser un recurso que va de la mano con el proyecto de país, “una situación en la cual la mayoría de los sectores sociales de la nación tienen garantizadas sus necesidades culturales y materiales, a través de las decisiones del gobierno y de las acciones del conjunto de instituciones del Estado, es decir, determinada seguridad frente a amenazas o retos internos o externos, reales o potenciales que atenten contra la estabilidad de la nación, y del Estado” de acuerdo con lo expresado por el maestro José Luis Piñeyro, investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana.
Es decir, lo vertido anteriormente tiene como propósito el proponer e impulsar reformas a los marcos normativos, así como desarrollar las acciones institucionales que reconozcan que los problemas sociales, de desarrollo, económicos y de sustentabilidad relacionados con el agua, son asuntos de carácter transversal, que en el mediano plazo implicarán a todos y cada uno de los mexicanos sin excepción.
5. Incluir en el ámbito constitucional los asuntos estratégicos del agua, como aspectos inherentes a la seguridad nacional, entendida como ha sido expuesta, implica tomar previsiones frente a las amenazas subyacentes para la estabilidad, el desarrollo y la sustentabilidad de nuestro país en caso de que la disponibilidad de este recurso sea crítica o genere conflictos de cualquier índole.
Hasta 2004, los mexicanos disponían de más de 4 mil 500 metros cúbicos de agua, no obstante en el norte, centro y noreste del país, donde se concentra más del 70 por ciento de la población y más del 60 por ciento de la industria y actividad económica, se cuenta con menos de 2 mil metros cúbicos por habitante, situación considerada extremadamente baja, de acuerdo a especialistas de la UNAM.
En una proyección realizada por especialistas de la UNAM, se calculaba que antes del año 2025, cada mexicano dispondría de menos de 4 mil metros cúbicos o menos, tomando en cuenta que el agua suministrada a nivel nacional, era de 321 metros cúbicos por segundo en el año 2000 y para el año 2011 fue de 329.5, indicador que expresa el decrecimiento en los próximos años, aunado a ello la sobre explotación de los mantos acuíferos, de 653, 104 estaban siendo sobre explotados.
Para tener un mejor parámetro de la problemática, es necesario mencionar que en 1975, solo eran 32 y en 1980 80, un incremento de más del 100 por ciento, en solo 10 años. Además de que, desde hace cerca de una década, existen más de 17 acuíferos costeros que hoy en día tienen problemas de inclusión salina, en Baja California, Baja California Sur, Colima, Sonora y Veracruz, de acuerdo con el Programa Nacional Hídrico 2007-2012.
Es menester referir que de los 653 acuíferos en México, estos:
1) Son las únicas fuentes confiables de suministro de agua en las regiones áridas y semiáridas del país.
2) Proporcionan el agua que requiere prácticamente la totalidad de la población rural y en un contexto más amplio, el 70 por ciento de la población del territorio, así como la mayoría de los desarrollos industriales.
3) Sustentan el riego de dos millones de hectáreas, prácticamente la tercera parte de la superficie total de riego en el país.
6. La seguridad nacional, entendida como una condición permanente de paz, libertad y justicia social dentro del marco de derecho, se establece bajo las bases de un sistema jurídico dinámico y siempre perfectible, orientado a la protección de los derechos de las y los mexicanos. Su conservación implica equilibrio dinámico de los diversos intereses de la sociedad para el logro de los objetivos nacionales, garantizando la integridad territorial y el ejercicio pleno de la soberanía e independencia nacional.
7. En este tenor, la Ley de Aguas Nacionales:
1) Declara como te utilidad pública
• y “define la gestión integrada de los recursos hídricos, superficiales y del subsuelo, a partir de las cuencas hidrológicas en el territorio nacional, como prioridad y asunto de seguridad nacional, artículo 7o., fracción I.
2) Señala a la Comisión Nacional del Agua, como responsable de
• “atender los asuntos y proyectos estratégicos y de seguridad nacional en materia hídrica”, artículo 9o., fracción VII;
3) Establece a los Organismos de Cuenca, como encargados de:
• “operar, conservar y mantener obras y servicios hidráulicos, cuando se declaren de seguridad nacional o de carácter estratégico, cuando así lo disponga “la Comisión”, artículo 12 Bis 6, fracción VI.
4) Delimita la Política Hídrica Nacional
• El agua es un bien de dominio público federal, vital, vulnerable y finita, con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad, calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y la sociedad, así como prioridad y asunto de seguridad nacional, artículo 14 Bis 5, fracción I.
• La conservación, preservación, protección y restauración del agua en cantidad y calidad, es un asunto de seguridad nacional, por tanto, debe evitarse el aprovechamiento no sustentable y los efectos ecológicos adversos, artículo 14 Bis 5, fracción IX.
5) Define prioridades en el conocimiento sobre las aguas nacionales:
• “En tratándose de un asunto de seguridad nacional y conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Accesos a la Información Pública Gubernamental, ‘la Comisión’ será responsable, con el concurso de los Organismos de Cuenca y con el apoyo que considere necesario de los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios, así como de asociaciones de usuarios y de particulares, de realizar periódica, sistemática y prioritariamente los estudios y evaluaciones necesarias para ampliar y profundizar el conocimiento acerca de la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico...,” artículo 84 fracción V.
8. No obstante, este esquema en materia de agua en nuestro país, omite posibles riesgos y desastres potenciales, los cuales son crecientemente importantes y acumulativos.
En la actualidad, los indicadores señalan que el país cuenta con agua, no de forma total y suficiente, sin embargo, requerimos necesariamente que se garantice en condiciones seguras y suficientes para los mexicanos, por lo que es de la mayor importancia impulsar el tema del agua como un componente de seguridad nacional desde la propia Constitución Federal, lo que permitirá establecer parámetros, esquemas y acciones que garanticen su adecuado uso en beneficio de los mexicanos.
9. El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, en su párrafo quinto refiere que las aguas son propiedad de la nación y establece las bases legales de la propiedad, aprovechamiento, distribución, clasificación y administración del agua que se encuentra ubicada dentro de territorio nacional, así mismo, en los artículos 4o., párrafo sexto, 42, 48, 73 y 115 de la misma Constitución se establecen los lineamientos y bases que la regulan, así como las competencias de las mismas.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las consideraciones anteriores y a partir de la normatividad secundaria vigente en materia de agua que tiene como objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de la misma, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable, es propongo se tutele desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho a considerar que la disponibilidad del agua para los mexicanos, se considera como prioridad y asunto de seguridad nacional y con ello el Estado mexicano fortalecer la atención a las recomendaciones realizadas por organizaciones internacionales, por lo que someto a la consideración del pleno de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona un párrafo sexto, recorriéndose lo subsecuente al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:
Artículo Único. Se adiciona un párrafo sexto, recorriéndose lo subsecuente al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 27. ... (primer párrafo intocado).
... (Segundo párrafo intocado).
... (Tercer párrafo intocado).
... (Cuarto párrafo intocado).
... (Quinto párrafo intocado).
La disponibilidad del agua, se considera como prioridad y asunto de seguridad nacional.
... (subsecuentes párrafos y fracciones intocadas.)
...
...
...
...
I. a XX. Intocadas.
Artículos Transitorios
Primero. Esta ley entrará en vigor a los 60 días de publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Hasta en tanto las legislaturas locales dicten las leyes, corresponderá a la federación aplicar esta Ley en el ámbito local, coordinándose para ello con las autoridades estatales y, con su participación, con los municipios que corresponda, según el caso.
Tercero. Para la elaboración de la reglamentación de esta ley, el ejecutivo cuenta con un plazo máximo de noventa días hábiles.
Cuarto. Mientras se expiden las disposiciones reglamentarias de esta ley, seguirán en vigor las que han regido hasta ahora, en lo que no la contravengan.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2018.
Diputado Cipriano Charrez Pedraza (rúbrica)
Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Javier Julián Castañeda Pomposo, del Grupo Parlamentario del PES
El suscrito, Javier Julián Castañeda Pomposo, diputado perteneciente a la LXIV Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o.-C a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Exposición de Motivos
El posicionamiento de México en el mundo como productor de cerveza lo colocaron en el cuarto lugar mundial para 2017. Sin embargo, el duopolio cervecero conformado por Grupo Modelo de Anheuser-Busch InBev y Cervecería Cuauhtémoc-Moctezuma de Heineken, actualmente ya no pertenece a capital nacional.
A la par, el movimiento de cerveza independiente o artesanal ha ido al alza, con presencia a nivel nacional e internacional; aunque abarca apenas casi el 1 por ciento del mercado nacional, la complejidad de las variables de competitividad para esta industria artesanal o independiente, generan que su crecimiento sea lento y sufra la realidad que impera en el sistema mexicano de los negocios.
Para ello basta dos ejemplos, el primero tiene que ver con la carga fiscal, y es que la enajenación de esta bebida se grava fiscalmente con dos impuestos que son el 16 por ciento del impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios.
Si bien estos, aunque pueden considerarse como indirectos, es decir, que se trasladan al consumidor, para la industria de la cerveza artesanal o independiente, reducirle la carga fiscal pudiera fomentar el crecimiento y desarrollo de este sector económico.
En particular la falta de equidad en el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) genera que el duopolio cervecero continúe con ventajas competitivas, puesto que la propia norma nos dice que el productor de cerveza al momento de calcular el IEPS respectivo, tributará lo que resulte más gravoso entre pagar 3.00 pesos o el 26.5 por ciento sobre cada litro enajenado.
Con las características de la cerveza industrial y la independiente o artesanal, esta última en sus procesos no utiliza métodos en los cuales suple materia prima para la reducción en sus costos de producción y tampoco cuenta con la misma infraestructura productiva ni el margen de ventas de las grandes compañías que dominan el mercado.
Añadiendo a este particular que los microcerveceros y cerveceros artesanales importan todos sus insumos, al tener acaparado las industriales el mercado de la malta, materia base para la elaboración de cerveza, conlleva un incremento importante que repercute en el costo de producción, en el precio, pero también en el cálculo del IEPS, pues cuando a la industrial su proceso le permite pagar entre 3.00 y 3.50 pesos por litro, el sector artesanal, siempre va a tributar el 26.5 por ciento de la enajenación del litro, lo cual va desde los 15 a los 25 pesos por cada litro.
El segundo recae en que las legislaciones estatales generalmente no contemplan licencias para el almacenaje, distribución y consumo público de la cerveza artesanal y están sujetos a las acaparadas por el duopolio cervecero, condicionando la venta de la cerveza artesanal siempre y cuando vendan en una avasalladora mayoría sus productos, es decir, prestan sus licencias de venta de alcohol bajo condiciones fuera de las reglas de competitividad.
Sin duda, el no contar con un piso parejo y una cuota fija para la tributación para el productor de la cerveza, el desarrollo del sector artesanal o independiente recibe duros golpes a su crecimiento, teniendo en el mercado un producto sumamente oneroso. No obstante lo anterior, en el caso de Baja California y en particular de Tijuana, nos presenta un modelo de desarrollo económico interesante para la industria de la cerveza artesanal o independiente. Durante el año 2014, partiendo de la necesidad de generar unidad en el sector cervecero, surge un esfuerzo por generar el posicionamiento del sector y ponderar el objetivo de impulsar diversos cambios legales que generaran condiciones de desarrollo para esta industria.
La tarea principal fue fijada en una reforma al Reglamento para la Venta, Almacenaje y Consumo Público de Bebidas Alcohólicas para el municipio de Tijuana, Baja California. Mediante dicho acto se pretendía la creación de una nueva clasificación legal de las licencias de alcohol, así como la reducción en los montos por pago de derechos para comercializar la cerveza artesanal o independiente por sí misma y sin la necesidad en utilizar las licencias acaparadas por las industriales que solo fomentaban la falta de leal competencia.
Se presentó un proyecto a la comisión respectiva del cabildo de dicho municipio y se alimentó mediante mesas de trabajo propuestas para desembocar en una votación unánime a favor de dicha reforma el día 29 de mayo de 2015, logrando con ello la creación de una denominación específica para la cerveza artesanal reduciendo en un 90 por ciento el costo de la licencia de alcohol respectiva. Medida que ha causado impulso al crecimiento del sector.
Posteriormente a Tijuana, se unió Mexicali y Ensenada, para conjuntamente en 2016 lograr la reforma ante la legislatura local de la ley en la materia para un reconocimiento jurídico en todo el estado. Únicos, municipios y estado con legislación específica en fomentar esta industria creciente en dicho momento. Sin embargo, solo fue el inicio y mediante una asociación de cerveceros estatal y tres municipales, apostaron por profesionalizar al sector y sus actores.
La capacitación en materia empresarial impartida a través de especialistas y mediante alianzas estratégicas como Nacional Financiera, Secretaría de Turismo, Secretaría de Desarrollo Económico de Tijuana, entre otros organismos, permitieron fomentar la formalidad de la economía y encausar un esfuerzo que venían realizando los productores locales, teniendo como premisa fundamental incrementar la competitividad y seguridad jurídica.
El desarrollo del sector llevó a la celebración de un convenio con el Instituto Tecnológico de Tijuana (Tecnológico de México), que permitió llevar a cabo a varios productores independientes en 2016 el primer Diplomado en materia de Tecnología de la Cerveza, sustentando lo anterior en la premisa de profesionalizar el sector y aplicar la ciencia a los procesos productivos del mismo.
Por igual, se logró a través de una alianza con la Universidad Autónoma de Baja California el desarrollo del primer proyecto sobre levadura, es decir, trabajos de investigación para generar levadura endémica de la región, proyecto con resultados positivos y que han generado el descubrimiento de diversas cepas originarias.
La posición geográfica de Baja California permite la existencia de un vínculo binacional importante, generando con ello una relación estrecha con organismos del gobierno de los Estados Unidos de América como el Departamento de Agricultura, consulado de dicho país en Monterrey y Tijuana, universidades, cámaras y consejos de productores de insumos, ello para acotar la brecha de crecimiento del sector e incrementar el comercio entre nuestras naciones.
Baja California cuenta con 87 productores, aproximadamente 5 exportadores principalmente a Estados Unidos, Centro y Sudamérica, con visión de penetrar el mercado asiático para el año que transcurre. Genera un impacto económico estatal del orden de los 1,800,000,000 (mil ochocientos millones de pesos) anuales.
Crecimiento en poco más de un cien por ciento en el mismo periodo y una cadena de valor que arroja aproximadamente mil empleos creados y 168 centros de venta especializados en la entidad. Baja California representan el sector cervecero independiente o artesanal con mayor número de afiliados y con el liderazgo a nivel nacional en calidad.
En 2016, en Tijuana, el sector cervecero fue reconocido como la mención honorifica al mérito turístico del año en la ciudad, emitido por el Comité de Turismo y Convenciones de Tijuana, organismo paramunicipal que se integra por alrededor de 30 organismos, entre cámaras empresariales como aquellos que tienen relación activa y directa en el rubro del turismo, por su aportación a la reactivación turística de la zona.
Cabe destacar que en Baja California se celebran los dos festivales más importantes a nivel nacional para el sector independiente, Ensenada Beer Fest, con una afluencia de alrededor de 8 mil personas (Ensenada), y Expo Cerveza Artesanal (Tijuana), que sin duda es punta de lanza, contando en este 2018 con más de 20 mil asistentes. El turismo especializado ha permitido desarrollar una agenda particular a fin de visitar los centros de producción, distribución y degustación de la cerveza artesanal desde el interior del país y desde el exterior. Cabe destacarse la visita mensual del estado de California de los grupos organizados. Asimismo se reciben visitantes de todo el mundo, sobresaliendo de Estados Unidos y Europa, los cuales son recibidos por el sector cervecero.
En cuanto al interés nacional, organizaciones provenientes de los estados de Nuevo León, Jalisco, Quintana Roo, Sonora, Ciudad de México, Querétaro, Puebla, Morelos, entre otros, acuden con frecuencia buscando el intercambio económico y cultural que conlleva este núcleo productivo. Generando así una derrama asociada con diversos sectores que operan dentro de la ciudad de Tijuana, Baja California.
Actualmente, dentro de esta municipalidad existen aproximadamente treinta y cinco centros de producción con mismo número de cervecerías. Cabe destacarse que de la totalidad de los centros mencionados en párrafo que antecede, en un cincuenta por ciento, cubren mercado fuera de Tijuana.
La mayoría concentrándose en la Ciudad de México, Jalisco, Nuevo León, Quintana Roo, Querétaro, Puebla, Oaxaca, Veracruz, Baja California Sur, Sonora, San Luis Potosí, Chiapas y estado de México.
Actualmente, las exportaciones de productores artesanales de Tijuana se encuentran focalizadas en California, Panamá, Chile y se encuentran en proceso de concretarse el continente asiático. La vecindad con la ciudad de San Diego, California, y en general con Estados Unidos, permite la adquisición de insumos frescos que se traducen directamente en alta calidad del producto bajacaliforniano.
Asimismo, la meca mundial de producción de cerveza artesanal o craft beer, recae en ese preciso país.
Ello ha contribuido en la realización de diversas colaboraciones profesionales entre productores de ambos países, posicionando esta región como una de las más activas en la materia a nivel mundial.
Ahora bien, tomando en consideración todas las ventajas y el crecimiento del sector artesanal o independiente en Baja California, nos obliga a pensar en el origen de esta joven industria y los beneficios económicos que ha rendido en nuestro estado. Sin duda, la influencia proviene de los Estados Unidos de América, específicamente del estado de California, donde nos llevan una brecha de 15 años de surgimiento de este sector económico y quienes han incrementado su alza en finanzas y desarrollo con base en la cerveza artesanal o craft beer.
Para ilustrar de forma correcta el impacto en dicho estado de la unión americana basta observar los siguientes indicadores, mismos que se encuentran en el anexo I, el cual se agrega a la presente iniciativa y se tiene por reproducidos como si se insertara a la letra, incluyendo el comportamiento de sector en Baja California en años anteriores.
La sustentabilidad de los núcleos productivos implica diversos retos para la sociedad productiva mexicana, lo que empieza como un pequeño negocio con el paso del tiempo se vuelve un patrimonio más complejo donde el involucramiento de los miembros de una familia puede llegar incluso a provocar la trascendencia a otra generación.
En el nuevo paradigma del emprendimiento puede clasificarse con características únicas el sector de la cerveza artesanal puede ir desde un emprendimiento económico, el cual únicamente tiene la finalidad de generar riqueza, uno de tradición que busca lograr la perpetuidad de la actividad económica de sus antecesores, pero se encuentra el creativo también, que implica el de mayor trascendencia, pues es quien mantiene la innovación y la condición evolutiva de los productos ofertados por este sector. La industria de la cerveza artesanal es justamente representada por la creatividad, no únicamente en el líquido que se produce sino como una parte importante de la industria creativa.
En este rubro es importante mencionar que la industria creativa representa a nivel nacional un 7 por ciento del producto interno bruto y en lugares como la Ciudad de México puede llegar a comprender hasta un 9 por ciento, según datos de la secretaria de desarrollo económico de dicha ciudad.
El avance del sector de cerveza artesanal como industria creativa también representa una correlación que trasciende, pues mientras existen personas formulando recetas para lograr crear esta bebida, también hay quien se enfoca en el diseño de una serie de creaciones producto de un proceso, protegido por nuestro estado de derecho, el de propiedad industrial y de autor.
Por lo anterior, podemos establecer claramente que el sui géneris del sector cervecero fomenta el impulso de una colectividad de actividades económicas tendientes a lograr un mismo resultado. Pero algo más trascendental para la transición del pensamiento de los miembros de la sociedad activos y no activos económicamente, el lograr establecer la producción de cerveza artesanal como una unidad económica donde todos los actores pueden sustentarse y lograr un modo licito y honesto de vida económica.
Sin duda contribuye lo anterior al incremento de producción de bienes y servicios, la integración de agentes no activos en el ámbito laboral o empresarial, pero sobre todo provoca un cambio en la mentalidad emprendedora de nuestro país para la generación actual y futura.
Cerveza–IEPS
El mayor inhibidor de crecimiento del sector de la cerveza independiente o artesanal en el país lo representa la carga impositiva.
En párrafos que anteceden se comentaba al respecto, y es que en una sumatoria breve del impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios nos arroja una tributación del 42.5 por ciento sobre la venta del producto.
Lo anterior sin contar el impuesto sobre la renta (en caso de generarse), impuesto sobre nómina e impuestos y derechos municipales.
En Baja California, particularmente en Tijuana, se producen aproximadamente 100 mil litros de cerveza mensualmente, esta cantidad se diversifica entre penetración de mercado nacional, exportación y consumo local.
Los litros de producto que tienen como destino el exterior del país, se encuentran exentos de pago del IEPS, sin embargo, lo comercializado en territorio nacional está sujeto a lo consagrado por el numeral 2 y 2-C de la ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, lo cual impone un 26.5 por ciento al precio de enajenación, al resultar más gravoso que la cuota de 3.00 pesos por litro contemplada, resultando un cálculo fiscal que se observa en la siguiente tabla:
IEPS 26.5 por ciento
*Precio de enajenación por
litro de cerveza en botella: $70 pesos promedio 18.55 pesos
*Precio de enajenación por
litro de cerveza en botella: $105 pesos promedio 27.82 pesos
Sin duda, estamos ante la presencia de una inequidad de la carga fiscal, puesto que para los productores, fabricantes y envasadores debe existir una sola cuota, la cual recae en los 3.00 pesos por litro enajenado ya existente en la propia norma jurídica. Además del aspecto normativo, la competitividad que debe existir entre los actores del mercado se propicia con condiciones de igualdad, resultando en la especie la generación de un acceso inequitativo a las condiciones de mercado.
A final de cuentas, el monto de IEPS que se cubre por parte del sector independiente o artesanal se traduce en una tributación excesiva, la cual pudiese estar dirigida a la reinversión de las empresas productoras y por supuesto a tener un costo más accesible del producto en el mercado.
Aunado a lo anterior, parte de la problemática recae en que el esquema actual que impone a la cerveza artesanal abona a la informalidad económica, puesto que existen en nuestro país gran cantidad de productores que no pretenden integrarse al marco tributario formal, precisamente por no ubicarse donde puedan ser sujetos del cálculo y pago del impuesto especial sobre producción y servicios, pues existe una tendencia a fiscalizar fuertemente la tributación de este impuesto.
Tomando en consideración el porcentaje de acaparamiento de mercado de la cerveza artesanal o independiente, tenemos que el 1 por ciento del IEPS enterado a la secretaría de hacienda y crédito público proviene de este sector. En una comparativa simple. Lo cual nos dice que no es un amplio caudal recaudatorio.
Es decir, si existieran condiciones más favorables en cuanto a la carga fiscal y el tratamiento de este impuesto, sin duda se generaría que aquellos productores que se encuentran en el anonimato, comenzaran a integrarse al padrón de contribuyentes y sobre todo tendrían oportunidad de crecimiento y fomento al pertenecer de una vez por todas a la economía formal.
El propio estado mexicano recaudaría por otras vías de tributación una cantidad mayor que por medio del IEPS, al formalizarse a los productores de cerveza artesanal gozando de un esquema de fomento al crecimiento y desarrollo. Vaya, un piso parejo y una cuota fija de 3.00 pesos por litro enajenado.
Como se ha observado, este sector surge con gran fortaleza, propiciando riqueza, generación de empleo, inversión y detonación del sector turismo. Por ello consideramos debe fomentarse su crecimiento en creación de políticas públicas responsables, pero también en los cambios normativos necesarios para lograrlo. Por ello, se propone la siguiente medida legislativa a efecto de impulsar la economía generada por la cerveza nacional.
Es por todo ello, que resulta necesario aprobar la presente iniciativa ya que no representa una simple reducción a un impuesto, el contrario es el impulso a la industria de cerveza artesanal nacional , creando un piso parejo con la industria de la cerveza industrial; y que ello conllevaría a la formalidad tributaria por parte de productores de cerveza artesanal en diversos Estados, ya que la carga tributaria vigente permite competir de manera equitativa con el sector de cerveza industrial que como se mencionó al inicio de la presente ya no es de propiedad nacional, aunado a que fomentaría la creación de nuevos empleos y mejoramiento económico de las familias del sector de la industria de la cerveza artesanal o independiente.
Por ello, se propone la siguiente medida legislativa a efecto de impulsar la economía generada por la cerveza nacional.
Propuesta: Crear un esquema claro y de fomento económico a través de simplificación tributaria e incentivos, para el crecimiento del sector de cerveza artesanal en Baja California y en todo el país, provocando impulso con visión de exportación.
Acciones: Reformar el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IPES), esto a efecto de eliminar el esquema de tributación ad valorem (26.5 por ciento - 53 por ciento sobre precio de enajenación) para productores, fabricantes y envasadores de cerveza exclusivamente, y se mantenga una cuota fija de 3.00 pesos por litro, únicamente.
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Para efectos de ilustración se transcribe el artículo 2o. de la propia ley, en cuanto a cerveza.
Artículo 2o.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:
I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:
A. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:
1. Con una graduación alcohólica de hasta 14° GL: 26.5 por ciento
2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°GL: 30 por ciento
3. Con una graduación alcohólica de más de 20°GL: 53 por ciento...
Propuesta de acción
Reformar el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IPES), esto a efecto de eliminar el esquema de tributación ad valorem (26.5 por ciento - 53 por ciento sobre precio de enajenación) para productores, fabricantes y envasadores de cerveza exclusivamente y mantener solo la cuota fija de 3.00 pesos por litro.
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Texto vigente:
Artículo 2o.-C. Para los efectos del artículo 2o., fracción I, inciso A), de esta ley, los fabricantes, productores o envasadores de cerveza que la enajenen y quienes la importen, pagarán el impuesto que resulte mayor entre aplicar la tasa prevista en dicho inciso al valor de la enajenación o importación de cerveza, según se trate, y aplicar una cuota de $3.00 por litro enajenado o importado de cerveza, disminuida, en los casos que proceda, con el monto a que se refiere el siguiente párrafo. En estos casos, el impuesto no podrá? ser menor al que resulte de aplicar la tasa prevista en el citado inciso a la enajenación o importación de cerveza.
Los fabricantes, productores, envasadores o importadores de cerveza podrán disminuir de la cuota de $3.00 por litro a que se refiere el párrafo anterior, $1.26 por litro de cerveza enajenado o importado en envases reutilizados en los términos de esta ley. El monto de $1.26 por litro en ningún caso podrá? disminuirse del impuesto que resulte de aplicar a las actividades gravadas, la tasa prevista en dicho inciso. Los citados fabricantes, productores o envasadores, deberán trasladar el importe mayor que resulte conforme a lo dispuesto en este artículo.
Para los efectos del párrafo anterior, cuando se enajene o importe cerveza en envases reutilizados, la capacidad total de los envases deberá? considerarse en litros.
Si los litros correspondientes a exportaciones de los envases reutilizados en el mes son mayores que el total de los litros de cerveza importados en el mismo mes, la diferencia se considerara? en los siguientes meses, hasta agotarse, como importaciones realizadas en envases reutilizados.
Texto reformado:
“Artículo 2o.-C.- Para los efectos del artículo 2o., fracción I, inciso A) de esta ley, los fabricantes, productores o envasadores de cerveza, que la enajenen, pagarán una cuota de $3.00 por litro enajenado y quienes la importen, pagarán el impuesto que resulte mayor entre aplicar dicha cuota de 3.00 pesos por litro importado y la tasa prevista en el artículo 2o. al valor de la importación de cerveza, según se trate, disminuida, en los casos que proceda, con el monto a que se refiere el siguiente párrafo. En caso de importación, el impuesto no podrá? ser menor al que resulte de aplicar la tasa prevista en el citado inciso a la enajenación o importación de cerveza.
...
...
...”
Por lo anterior, nos comprometemos a seguir trabajando en el tema con el propósito de atender los problemas antes señalados.
Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 2o.-C a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
Único. Se reforma el artículo 2o.-C a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS):
“Artículo 2o.-C.- Para los efectos del artículo 2o., fracción I, inciso A), de esta ley, los fabricantes, productores o envasadores de cerveza, que la enajenen, pagarán una cuota de 3.00 pesos por litro enajenado y quienes la importen, pagarán el impuesto que resulte mayor entre aplicar dicha cuota de 3.00 pesos por litro importado y la tasa prevista en el artículo 2o. al valor de la importación de cerveza, según se trate, disminuida, en los casos que proceda, con el monto a que se refiere el siguiente párrafo. En caso de importación, el impuesto no podrá? ser menor al que resulte de aplicar la tasa prevista en el citado inciso a la enajenación o importación de cerveza.
...
...
...”
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2018.
Diputado Javier Julián Castañeda Pomposo (rúbrica)
Anexo I
Información proporcionada por la Asociación de Cerveceros Artesanales de California y de Baja California
Que reforma el artículo 26 de la Ley del Banco de México, a cargo del diputado Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, Benjamín Robles Montoya, diputado del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 26 de la Ley del Banco de México, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El incremento de remesas en México es la prueba irrefutable del gran esfuerzo y dedicación de aquellos trabajadores mexicanos que, sin duda alguna, abandonan el país en busca de mejores condiciones de vida para sí y sus familias.
Este ingreso de mayúscula importancia es, al día de hoy, parte fundamental de la estabilidad y crecimiento económico del país, toda vez que se caracteriza por aportar el 2 por ciento del Producto Interno Bruto nacional e impactar directamente al desarrollo social, mitigando la pobreza y el desempleo en las familias de origen.
Cabe resaltar que las remesas se establecen como uno de los pilares fundamentales en México, posicionándose como el segundo sector aportador de la mayor cantidad de moneda extranjera al país, después de los hidrocarburos.
Es importante recordar que, en el año de 1990, el flujo de remesas aumentó gracias a las transacciones que realizaban las instituciones bancarias y las casas de cambio. Sin embargo, esta situación se mantuvo así hasta 1993, cuando se les otorgó participación a empresas comerciales con el objetivo de transferir recursos y comprar remesas.
Fue en razón de lo anterior, en 1994, que el Banco de México incorporó las remesas vía transferencia electrónica al sistema financiero nacional. Situación que experimentó un pico histórico durante el año 2007 al obtener 26,076 millones de dólares.
No obstante el gran aumento de divisas en el año 2007, este sector manifestó un notable decremento en las remesas mexicanas debido a la crisis que se presentó a partir del tercer trimestre del 2008, pero sobre todo durante el 2009.
Es importante mencionar que, en el 2012, los migrantes mexicanos en el extranjero enviaron a sus familias de origen más de 23 mil millones de dólares (alrededor de 320 mil millones de pesos), lo que permitió que México se posicionara como el primer receptor de remesas en toda América Latina y el tercer lugar a nivel mundial, después de la India y China, países que consiguieron 63 y 61 mil millones de dólares respectivamente.
En este sentido, celebramos ampliamente la participación que ha manifestado el Gobierno Mexicano, al promover programas que faciliten los procesos de envíos de remesas por parte de los connacionales a sus familiares dentro del territorio nacional.
Sin embargo, no podemos dejar de mencionar que aun y cuando existe un gran incremento de remesas en México, la difusión de información respecto de las comisiones y los tipos de cambio que utilizan las diferentes empresas dedicadas a la transacción de capital al país, no cuentan con una normatividad que las impulse a mantener una transparencia en sus operaciones, por lo que los beneficiados desconocen los costos que representan los envíos de dinero, así como el tipo de cambio aplicado al momento del cobro.
De acuerdo con datos del Banco de México, durante el 2013, los mexicanos residentes en el extranjero realizaron casi 74 millones de envíos de dinero a sus familiares. Sin embargo, desde 2010 y hasta el cierre de 2013, las remesas familiares han tenido una disminución promedio anual de 2.9 por ciento, pasando de entre 75 mil y 78 mil millones de pesos por trimestre, a un promedio de 68 mil millones de pesos trimestrales. De hecho, particularmente se observa este punto de disminución a partir de la segunda mitad de 2009.
Aunado a las grandes bajas por las que ha pasado el país, consecuencia de los ajustes y recortes económicos, existen factores que determinan la caída del capital que recibe México por concepto de remesas. Lo anterior por el cobro que realizan las empresas dedicadas al envío de dinero, el cual es en promedio de ocho dólares por remesa transferida, lo que representa una merma cerca de los 600 millones de dólares; alrededor de 7 mil 700 millones de pesos es por comisiones.
En la actualidad existen un sinnúmero de quejas a través de diversos medios públicos y privados. Esto en razón de la gran inconformidad que existe por parte de los mexicanos, en contra de las altas comisiones que establecen las empresas por el servicio de transferencia de dinero y además el bajo tipo de cambio que reciben en México.
Para esto es indispensable expresar que, en realidad, el servicio que prestan las empresas o sucursales dedicadas a la transferencia de remesas al país, se caracterizan por practicar actos abusivos en contra de los connacionales y sus familias mexicanas.
El segundo punto importante de este tema, es la gran manipulación que existe al tipo de cambio y los mecanismos que se presentan a la hora de otorgar el pago, ya que con frecuencia se les induce a los familiares a adquirir mercancías y tomarlas como formas de pago o en su caso retrasarles los pagos, horas o inclusive días después, por lo que esta situación reduce las ventajas de obtener la transferencia económica de forma inmediata.
No es posible que siendo esta actividad una de las fuentes de recursos financieros de mayor importancia en México, aún no se le dé la importancia que realmente merece y que las familias mexicanas sigan sufriendo los grandes abusos por el cobro de estos recursos.
Se considera importante saber que en la actualidad no se cuenta con una legislación que regule los envíos y proteja los recursos que reciben las familias mexicanas de todas las regiones del país.
Para esto es indispensable que se haga presente la voluntad de las autoridades financieras, con el objetivo de tomar cartas en el asunto y poder construir los mecanismos institucionales que contribuyan eficientemente a remediar la problemática que se presenta en la actualidad.
Por lo anteriormente expuesto, se pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 26 de la Ley del Banco de México
Artículo Único. Se adiciona un cuarto párrafo al Artículo 26 de la Ley del Banco de México, para quedar como sigue:
Artículo 26. ...
...
...
En cuanto a las comisiones por remesas, el Banco de México establecerá y regulará el porcentaje que se deriva por el cobro de las operaciones entre las entidades financieras, instituciones de crédito, instituciones auxiliares de crédito, casas de cambio y empresas comerciales con los clientes. Asimismo, el tipo de cambio para las remesas, correspondiente a lo publicado por el Banco Central el día de la operación.
Transitorios
Único. La presente reforma entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 18 de octubre de 2018.
Diputados:Que adiciona el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, Julieta Macías Rábago, en nombre propio y de los integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 157 Bis de la Ley General de Salud, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con datos del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida (ONU-Sida), desde el inicio de la epidemia, un estimado de 77.3 millones de personas han resultado infectadas por el virus de inmunodeficiencia humana y pese a que las nuevas transmisiones de la infección se han logrado reducir en 47 por ciento desde su punto máximo en 1996, la estimación para 2017 es de 180 mil nuevas transmisiones.
El Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/Sida reporta un total de 195 mil 194 casos diagnosticados al cierre de 2017, de los cuales 13 mil 710 son casos nuevos diagnosticados durante 2017, cifra mayor que los 13 mil 295 nuevos casos diagnosticados durante 2016 y que es evidencia de que existe margen de mejora en los esquemas de prevención para lograr una disminución palpable en la incidencia de nuevas transmisiones.
Desde el inicio de la epidemia, los esquemas de prevención y atención de la infección por VIH han evolucionado constantemente como consecuencia de los avances médicos y la experiencia obtenida a partir de la implementación de diversas políticas.
Además de los métodos de prevención y detección oportunas, la terapia antirretroviral (Tar) constituye uno de los pilares que mayor incidencia tiene en los esquemas integrales de atención a esta problemática. Las terapias antirretrovirales se enfocan en la enzima transcriptasa reversa, que resulta indispensable para la replicación del virus, la cual es posible detener al inhibir dicha enzima.
La primera sustancia aprobada –en 1987– como terapia antirretroviral fue la Zidovudina o Azidotimidina, la cual por su toxicidad y las altas dosis requeridas generaba efectos secundarios generalizados como la anemia, que causaron escepticismo sobre su efectividad, pero también impulsaron a los investigadores a continuar desarrollando nuevas opciones de tratamiento. Pese a las deficiencias que las primeras terapias antirretrovirales presentaban, su importancia quedó demostrada al registrarse una disminución de 60 por ciento de la tasa de mortalidad por sida en Estados Unidos entre 1995 y 1997.
Hoy, la terapia antirretroviral ha evolucionado hasta el punto en que existen diversos esquemas disponibles, incluyendo el tratamiento a través de una sola píldora que incluye una combinación de tres sustancias, cuya ingesta regular reduce la carga viral en sangre hasta valores indetectables, permitiendo a los pacientes mantener una buena salud al evitar que su organismo deba combatir la infección y cuyos efectos secundarios son menores en la mayoría de los casos.
Una de las aplicaciones disponibles para las más recientes terapias antirretrovirales es lo que se conoce como métodos de profilaxis, ya sea en forma previa o posterior a estar expuesto a la infección. Dichos métodos consisten en la ingesta de alguno de los esquemas de Tar disponibles, para impedir que la infección suceda.
Cuando se hace de forma previa a la exposición, el paciente se sujeta a un régimen de ingesta regular de la terapia antirretroviral, de forma que, en el supuesto de resultar expuesto a la infección, esta no pueda desarrollarse en su organismo como consecuencia de la presencia del medicamento.
De hacerlo en forma posterior a la exposición, el paciente es sujeto a un tratamiento con terapia antirretroviral en forma inmediata posterior a la exposición, con el propósito de evitar que la misma logre desarrollarse y bajo el supuesto de que existe una ventana de 72 horas posteriores a la exposición dentro de la cual es aún posible evitar la infección mediante el uso de Tar.
La profilaxis pre exposición, conocida como Prep (acrónimo de pre-exposure prophylaxis) es ya utilizada por diversos países como parte de sus esquemas integrales de prevención en contra del VIH, entre los cuales se encuentran Estados Unidos, Canadá, Australia y Noruega.
En 2012 la Organización Mundial de la Salud emitió un documento de lineamientos en cuya recomendación número 2 señalan que en países donde la transmisión por VIH ocurre primordialmente entre hombres y personas transgénero que tienen sexo con hombres (como es el caso de México), y medidas adicionales de prevención son requeridas, el suministro diario oral de Prep, específicamente la combinación de tenofovir/emtricitabina, debe considerarse medida adicional.
En las directrices internacionales sobre VIH/sida y los derechos humanos, así como en la revisión de la sexta directriz, relativa al acceso a la prevención, tratamiento, atención y apoyo, publicados por ONU-Sida, se señala la obligación que los Estados tienen de tomar medidas eficaces para hacer efectivo el acceso universal a los métodos de prevención, tratamiento, atención y apoyo, lo cual es condición indispensable para garantizar el respeto y protección de los derechos humanos en materia de salud.
En 2015 se publicaron los resultados del estudio Proud, realizado entre pacientes de clínicas de salud sexual en Inglaterra con el propósito de medir la efectividad que un régimen diario de Prep con tenofovir/emtricitabina tiene contra la infección por VIH. Los resultados indican que este método es sumamente efectivo: reduce en 86 por ciento el riesgo de infección, lo cual combinado con otros métodos de prevención permiten reducir dramáticamente las tasas de transmisión entre las poblaciones de riesgo.
Si bien por ahora no existe un método para eliminar por completo la infección por VIH, la implementación de esquemas integrales de prevención y atención son un factor determinante en el control de la epidemia hasta en tanto se logren los avances médicos necesarios para su cura.
Por ello, la presente iniciativa propone incorporar al Programa Nacional de Prevención, Atención y Control del VIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual, el acceso universal a los esquemas de profilaxis pre y post exposición como métodos de prevención que coadyuven a lograr reducir en forma significativa la incidencia de transmisiones de la infección por VIH.
Ello, en concordancia con los tratados internacionales de los cuales el país es integrante, del derecho a la salud consagrado en el artículo 4o. de la Constitución y la obligación que como sociedad tenemos de contribuir al control de la epidemia por VIH.
Por lo expuesto, en nombre del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano me permito someter a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud
Único. Se adiciona el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 157 Bis. [...]
La Secretaría de Salud incluirá los métodos de profilaxis pre y post exposición, de conformidad con los esquemas recomendados por lineamientos internacionales, en el Programa Nacional de Prevención, Atención y Control del VIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual, para que la población en riesgo tenga acceso universal a ellos a través del Sistema Nacional de Salud, como parte de un enfoque integral para contribuir a la reducción de nuevas infecciones por este virus.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 18 de octubre de 2018.
Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Julieta Macías Rábago (rúbrica), Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, Jacobo David Cheja Alfaro, Alberto Esquer Gutiérrez, Lourdes Celenia Contreras González, Juan Martín Espinoza Cárdenas, Alan Jesús Falomir Sáenz, Jorge Alcibiades García Lara, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, María Libier González Anaya, Ana Priscila González García, Geraldina Isabel Herrera Vega, Kehila Abigaíl Ku Escalante, Adriana Gabriela Medina Ortiz, Pilar Lozano Mac Donald, Dulce María Méndez de la Luz Dauzon, Carmen Julia Prudencio González, Juan Francisco Ramírez Salcido, Mario Alberto Ramos Tamez, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, Ariel Rodríguez Vázquez, Eduardo Ron Ramos, Jorge Eugenio Russo Salido, Ruth Salinas Reyes, Martha Angélica Tagle Martínez, Juan Carlos Villarreal Salazar, Martha Angélica Zamudio Macías.
Que reforma y adiciona los artículos 21, 115, 116 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
Quienes suscriben, diputadas y diputados a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a consideración de esta honorable Cámara, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 21, 115, 116 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública coordinada , de acuerdo a la siguiente:
Planteamiento del Problema
Uno de los principales problemas que aqueja a nuestra sociedad es, precisamente, la falta de seguridad, derivado de un largo período de tiempo de descuido y desvíos de recursos financieros que, en consecuencia, han disminuido las capacidades de los cuerpos policiacos. Es indispensable e ingente proponer un nuevo esquema de coordinación que atienda la problemática actual entre las instituciones federales, estatales y municipales, pretendiendo la complementación y subsidiariedad de las actividades.
Es en este sentido que proponemos la posibilidad de que existan convenios de actuación complementaria o subsidiaria que planteen la posibilidad de recomponer la situación que la genera. Sin embargo, las propuestas que se han realizado, plantean la fragmentación de las facultades de las entidades federativas y los municipios, ya que no establecen ningún ámbito de protección y restitución de las atribuciones sustituidas. En el esquema que hemos diseñado, se privilegia la integridad de la soberanía municipal y estatal de tal manera que se haga más eficiente la actuación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno.
Argumentación
En México, la violencia ha hecho del crimen organizado un fenómeno emergente que se ha integrado a la agenda de gobierno y, el vínculo que existe entre una y otro ha incrementado la gravedad del problema. Asimismo, se ha favorecido, gracias a los nexos de las organizaciones criminales con pandillas, una violencia más irracional expresada en ejecuciones, torturas y masacres, y por la presencia de grupos armados más profesionales provenientes de la deserción de cuerpos de seguridad gubernamentales en los tres órdenes de gobierno.
La sociedad se ha manifestado en contra de esta violencia producida y por el ejercicio indiscriminado de la fuerza pública que lo ataca, debido a que se han provocado muertes de civiles inocentes, en virtud de que no existe una verdadera coordinación de los tres niveles de gobierno, para su combate. El gobierno federal, que centraliza las fuerzas policiacas con armamentos más sofisticados y con un presupuesto suficiente para su capacitación y los niveles estatal y municipal, con graves carencias en el aspecto operativo y de armamento los cuales, adicionalmente, no gozan de alguna vinculación con los sistemas de inteligencia federales que les permita actuar coordinadamente y coadyuvar en el éxito de sus operativos.
Múltiples ocasiones hemos escuchado sobre la necesidad de la participación de los gobiernos locales y municipales, así como de sus instituciones, con el objeto de que asuman su responsabilidad, sin embargo, no sólo han sido omisos a este llamado, permitiendo que los grupos organizados de delincuencia corrompan a sus autoridades y se apoderen, por ende, de sus territorios sino que, además, generan diversos factores de desestabilización al actuar en connivencia de las organizaciones de la delincuencia organizada.
Es por ello indispensable que los estados y los municipios, a través de sus autoridades, enfrenten el problema seriamente e inicien con la construcción de cuerpos policiacos fuertes, con mecanismos ideales de control de confianza, bien capacitados y cuyos elementos gocen no sólo de un salario profesional digno sino con un esquema de seguridad social que les permita a ellos y sus familias contar con servicios de salud, vivienda y becas escolares.
Como ello no ha sido posible, en el periodo de 2006 a 2015, se han cometido en el país 129 homicidios de mujeres y hombres, de acuerdo con cifras reportadas por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Asociación de Autoridades Locales de México, AC, sin contar con los resultados en secuestros y desapariciones forzadas, entre los cuales, se encuentran un ex gobernador, 42 alcaldes, 12 ex alcaldes, 2 alcaldes suplentes, un alcalde con licencia, 4 alcaldes electos, 4 presidentes de comunidades, 3 regidores, 2 ex regidores, 4 síndicos, un precandidato a alcalde y jefes policiacos, entre otros. Lo anterior a pesar de la reforma constitucional y las leyes que dieron vida a un esquema de coordinación diverso al existente desde 1994 pero que no resultó suficiente para solventar las necesidades de la seguridad en México. Esto dio como resultado que, según cifras no oficiales, los homicidios superen los 104 mil, que el 2017 haya sido considerado como el año más violento y que el último proceso electoral se haya visto manchado por ser categorizado como en el que más homicidios de políticos se produjeron.
Lo anterior ha demostrado que el diseño de la política para combatir el crimen organizado ha evidenciado los conflictos en la normativa y la dificultad para articular la política de seguridad pública con la de seguridad nacional, respetando los límites de ambas. Asimismo, se sigue mostrando que el objetivo de la política no es combatir al crimen organizado sino la violencia que éste provoca y que la estrategia utilizada se ha fundado principalmente en el ejercicio de la fuerza pública, es decir, que la táctica declarada se sustenta principalmente en la política de seguridad pública y no en un asunto de seguridad nacional, considerándose equivocadamente que el uso de la fuerza y no los sistemas de inteligencia de los tres niveles de gobierno, es suficiente para alcanzar los objetivos.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), dados a conocer mediante la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre seguridad Pública (Envipe),1 las instituciones/autoridades que los mexicanos perciben como más corruptas son la policía de tránsito (con el 77.3 por ciento) y la policía preventiva municipal (con 69.1 por ciento), en tanto las mejores posicionadas son la Marina (con el 21.6 por ciento) y el Ejército (con un 27.6 por ciento).
Sin embargo, las instituciones policiales, la estatal y la federal, no constituyen excepciones a la percepción ciudadana de corrupción, por un lado, la policía estatal se posiciona con un 65.2 por ciento, en tanto que la Policía Federal con un 57.4, esto es, comparativamente con los cuerpos policiales municipales, las policías estatales y la federal corren la misma suerte de desaprobación ciudadana.
No obstante que la situación es igual, ha habido manifestaciones de actores públicos, específicamente del gobierno saliente y del presidente electo, que pretenden desaparecer, nulificar o restringir a sus más ínfimas expresiones a las fuerzas del orden en el primero de los ámbitos competenciales de operatividad policial: el municipio.
Las razones pueden ser —y son— muy variadas, incluso muchas de ellas resultan atendibles, pero para el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática la iniciativa que aquí se presenta no tiene la finalidad de presentarse como una más que incluso abone a la discusión, sino como una verdadera propuesta que permita hacer efectiva la obligación del Estado para proteger el derecho humano a la seguridad.
Para esos fines, se parte de la premisa indiscutible de que el tema a debate en torno a tal función estatal es la adopción del llamado Mando Único Policial (MUPol), cuya propuesta se erige como solución a la “preocupación sobre la corrupción y el abuso de la fuerza por parte de los agentes encargados de la prevención del delito y el control social”,2 propuesta cuyas raíces las encontramos en la “agenda pública por primera vez durante el mandato del Presidente Felipe Calderón, cuando en octubre de 2010 se presentó una iniciativa que proponía introducir un Mando Único Policial Estatal subsidiario o flexible”.
Esta idea se encuentra basada en una premisa fundamental: “las policías estatales funcionan mejor que las municipales” y, como lo mencionan los estudios recientes “esto no es necesariamente cierto”3, pues centrar el debate a los mecanismos de regulación del comportamiento de las instituciones policiales basadas en la “redefinición de la jerarquía y estructura”4 podría dar respuestas no complementarias.
Así, desde hace ya algunas décadas el poder político ha planteado la necesidad de implementar políticas criminológicas que parten de las ilusorias bases siguientes:5
1) El incremento de la criminalidad;
2) Conclusiones basadas en números estadísticos formados fantásticamente;
3) Conjeturas con tendencias de dogma;
4) La sociedad ha sido desastrosamente impresionada por las nuevas formas y por las públicas manifestaciones que ha presentado la criminalidad;
5) La prensa se ha encargado de hacer resaltar más estos hechos;
6) La sociedad juzga, por el cinismo de los delincuentes, que el mal ha llegado al grado más alto, deduciendo de esto, que la justicia se ha extinguido y que se protege al criminal, y
7) La lamentable participación de agentes del Estado en algunos de los eventos de violaciones graves a los derechos humanos más emblemáticos que han signado a nuestro país como Ayotzinapa o Tlatlaya.
En estos términos, la iniciativa presentada por el titular del Ejecutivo federal en el año 2014 basa su argumentación en la premisa de que las instituciones policiales no funcionan adecuadamente en el ámbito municipal, pero no propone alternativas inteligentes e integrales, por el contrario, pretende crear estados de excepción generalizados, que en nada benefician en la ingente tarea de profesionalizar el servicio de seguridad pública que debe otorgar el Estado y, con ello, hacer efectivo el derecho humano a la seguridad pública que debe tener todo habitante de este gran país.
Así, es por demás atendible que, como lo sostiene la iniciativa del presidente, “Las policías municipales son en su mayoría corporaciones que carecen de recursos humanos y materiales suficientes para desarrollar correctamente sus funciones o incluso para realizar un despliegue territorial eficaz”, pues se dice en la propia iniciativa que el “86 por ciento de estas corporaciones municipales cuentan con menos de 100 elementos”.
No podemos ser indolentes ante la aseveración del presidente de la República de que “no ha sido posible lograr que las policías municipales se consoliden como instituciones primordiales de atención a la seguridad de los ciudadanos”, ya que solo “14 de los 31 estados tienen cuerpos policiales en todos sus municipios”, de ahí la necesidad de este grupo parlamentario de plantear una verdadera propuesta que dé incentivos positivos para que el Estado, en cualquiera de sus ámbitos de competencia —federal, estatal y municipal—, cumpla con sus obligaciones, las más básicas y elementales de todas ellas: proporcionar seguridad a sus ciudadanos.
Si a priori sabemos que es en las zonas urbanas y los municipios con mayor densidad de población donde existe la mayor concentración de cuerpos policiales con las mejores capacidades de respuesta y —en contraposición— en aquellos lugares con baja densidad poblacional o donde existe mayor dispersión de la población existen cuerpos de policía que “cuentan con tan pocos elementos que llegan a ser prácticamente inexistentes”, lo ideal no es plantear su desaparición (la de las policías municipales), sino por el contrario, su fortalecimiento y homologación.
Según los especialistas, durante el año de 2010:
México tenía una fuerza policial superior a 540 mil efectivos, por lo cual era considerado como el tercer país con mayor número de policías en el mundo, sólo detrás de India y de Estados Unidos. Las cifras se han modificado en razón del número elevado de policías que no han acreditado los exámenes de control de confianza y que en automático fueron dados de baja. De manera particular, el número de policías municipales en 2012 era de 182 mil 943 efectivos; para 2013, ascendía a poco más de 166 mil efectivos; pero, el estado de fuerza disminuyó a fines de 2014 a poco más de 135 mil efectivos.6 Para 2017, según el Inegi, el número de personas empleadas como policías ascendía a poco más de 331 mil.
Y así, en esa misma línea de pensamiento, se ha señalado que:
“Nada garantiza que, fundidas las policías municipales en una sola por entidad federativa, tal policía resulte idónea para esa batalla contra la inseguridad en la cual se juega nada menos que la viabilidad de la convivencia civilizada. También hay policías estatales atemorizadas, corrompidas y/o infiltradas por los criminales, en todo caso incapaces de hacerles frente exitosamente. Digámoslo con toda claridad: en todo el mundo hay delincuencia organizada, pero no en todos los países genera estragos tan devastadores como en el nuestro. La diferencia radica en la fortaleza o la debilidad institucional. Una de las mayores desgracias de México es la ausencia, en parte del territorio nacional, de la autoridad del Estado, al que compete aplicar y hacer cumplir la ley.”7
Si como se dice en la iniciativa “las 20 corporaciones municipales más grandes concentran el 25 por ciento del total de policías municipales en el país”, en contraste con el “10 por ciento de los policías municipales [que] se dispersa entre 1,110 municipios, promediando alrededor de 12 elementos en cada uno, eso demuestra no que “las policías municipales no han sido una opción institucional viable para atender las necesidades de seguridad en gran parte del país”, sino que existe una rectoría deficiente de las funciones policiales en todos los niveles, incluyendo —naturalmente—, a las policías municipales.
Más aún, debemos preguntarnos específicamente para qué queremos las policías municipales, dado que las funciones que constitucionalmente tienen atribuidas no son las de participar en la erradicación del narcotráfico sino en la preservación d la convivencia de la comunidad. Es decir, las funciones respecto a la aplicación de los bandos municipales y, en consecuencia, nada deben de tener que ver en relación con las pugnas impuestas por la delincuencia organizada. Es decir, desde nuestro punto de vista, este papel corresponde, sin lugar a duda, a las policías estatales y federal.
El llamado “Decálogo” (iniciativa presidencial) propone realizar ajustes mayores constitucionales al grado de requerir en su momento la supresión de todos aquellos Bandos de Policía y Buen Gobierno competencia de los municipios (2 mil 435), infligiendo mayores daños que los que se dice se solucionarían, provocando una mayor “fragilidad en la —de por sí debilitada— autonomía de los municipios”.8
Ahora bien, tales razonamientos a favor de la adopción del MUPol parten de dos premisas: (i) la primera es que las instituciones federales gozan de niveles de integridad y eficacia mejores que las estatales y las municipales, (ii) la segunda, es que la realidad delictiva es homogénea y por tanto la respuesta del Estado mexicano debe ser uniforme.
Está por demás claro que ambas premisas son cuestionables.
Por lo que hace al mejor desempeño de las instituciones de seguridad federal respecto de las locales, debe decirse que no existe evidencia alguna basada en estudios que lo acrediten, ni tampoco un mayor respaldo o reconocimiento social, como ha quedado de manifiesto en la Envipe 2018, además, organizaciones de expertos han reportado casos en “donde miembros de policías estatales incurren en mayores conflictos con la ley y los derechos humanos, en comparación con integrantes de policías municipales”.9
En concordancia con dicha opinión se identifican casos como los acontecidos en Tanhuato, Michoacán, y Tierra Blanca, Veracruz, en donde integrantes de las instituciones estatales y federales fueron señalados por violaciones graves de derechos humanos, además de pertenecer o colaborar con la delincuencia organizada.
Respecto de la naturaleza heterogénea del delito en el conjunto del territorio nacional, las cifras apuntan a un hecho incuestionable y contundente: la realidad no acredita la necesidad de eliminar, de forma generalizada ni permanente, la responsabilidad municipal sobre la seguridad pública, y mucho menos en todas las manifestaciones o subsistemas de esta, principalmente porque la persecución del delito no es ni su facultad ni su obligación.
Solo atendiendo la verdadera problemática puede hacerse un diagnóstico efectivo que incluya acciones concretas y asertivas, a fin de facilitar la tarea del Estado de cumplir con los objetivos del modelo que son:
“incrementar la capacidad de las comunidades de resistir y prevenir el delito y el desorden social; la creación de una relación más armoniosa entre policía y ciudadanos que incluya algún poder compartido en el diseño de la política policial y las prioridades tácticas; la reestructuración del servicio policial conectándolo con otros servicios municipales; la reforma del modelo de organización policial; y, finalmente, la creación de funciones más complejas y más amplias para el agente de policía.” 10
El nuevo modelo policial que el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática propone incorporar dentro del Sistema Nacional de Seguridad Pública implica generar agentes de Policía más comprometidos, más analíticos y con poderes más amplios, además de jerarquías policiales horizontales, privilegiando la prevención del crimen, por encima de la represión del mismo.
Sobre este punto y, tomando en consideración las experiencias existentes tanto en Centroamérica como en el modelo colombiano en el ámbito del Sector Seguridad en Condiciones de Conflicto, la Facultad LatinoAmericana de Ciencias Sociales (Flacso) presenta un estudio de acciones a implementar en México que puede resumirse de la siguiente manera,11 tomando en consideración que la reforma deberá transitar por el restablecimiento de tres dimensiones clave: legitimidad, seguridad y eficiencia.
1. La reconstitución de la legitimidad requiere expandir la participación y la inclusión, reducir las inequidades, crear mecanismos de rendición de cuentas, combatir la corrupción, aumentar la oferta de servicios públicos, la reforma constitucional y el diseño institucional, como también el desarrollo y fortalecimiento de la sociedad civil;
2. El restablecimiento de la seguridad -pública civil- supone el fortalecimiento de la capacidad operacional y efectividad de las fuerzas de seguridad, su control civil, la rendición de cuentas y transparencia, los derechos civiles, el sistema judicial y el funcionamiento de los Tribunales, y
3. La eficiencia descansa en una buena gobernanza, implicando, una infraestructura municipal adecuada y funcional, salud y escuelas disponibles para la población, provisión de vías y redes de transporte y atención a las necesidades de seguridad social.
Además, deberán adoptarse las siguientes figuras:
1. Impulsar el combate a la impunidad, el desmantelamiento de las redes de corrupción, mejorar la procuración de justicia, atacar las capacidades económicas de la delincuencia, establecer la vigilancia y supervisión civil, promover la restauración del tejido social, impulsar modelos de policía de proximidad, la rendición de cuentas, hacer efectivo un proceso de desmilitarización y disminuir la desigualdad social, es decir, garantizar el desarrollo integral de las y los mexicanos;
2. Implementar controles internos sobre el desempeño de las policías, fortaleciendo un enfoque autorregulatorio12 en el que se perciban procedimientos justos,13 y
3. Adoptar políticas de capacitación de todos los intervinientes en el sistema de justicia penal y que deben coadyuvar con el Ministerio Público y ser auxiliados por las Policías. 14
Debemos señalar que, en tanto, debe establecerse un régimen transitorio que nos garantice que
1. A las fuerzas armadas mexicanas que se encuentran actuando en auxilio de los cuerpos policiacos deben establecerse parámetros de acción cuando se desempeñan en estas circunstancias así como también un calendario de revisión de los avances en la construcción de los nuevos cuerpos policiacos para permitir que los militares regresen a sus cuarteles.
2. Deben establecerse, legalmente, parámetros de actuación en el uso legítimo de la fuerza para todos los cuerpos que desempeñen actividades de seguridad pública, independientemente de su naturaleza jurídica.
Si ya se han detectado las causas que generan el déficit en el desempeño de la actuación de las Policías en el país —en cada uno de los tres niveles de gobierno—, deberán adoptarse políticas encaminadas a incorporar los anteriores objetivos.
Como ya se ha mencionado:
“...la solución no se encuentra exclusivamente en la elección de un determinado modelo de mando, sino en acciones estratégicas que —con independencia del tipo de arreglo institucional— fortalezcan a las instituciones policiales. La sola reorganización de los mandos no solucionará los niveles tan bajos de percepción que tiene el ciudadano sobre la policía en algunos estados y municipios, ni logrará alcanzar la deseada profesionalización que se busca desde 2008 y se impulsó durante la aprobación del Nuevo Sistema de Justicia Penal. La discusión del mando único es una oportunidad para poner sobre la mesa los elementos faltantes en la reforma policial. Principalmente aquellos que se buscan mejorar las condiciones laborales de los policías para lograr una auténtica profesionalización de estos operadores. De otra forma, y si estos temas continúan siendo ignorados, el mando único poco podrá hacer para mejorar la situación de inseguridad que se vive en el país.”15
En síntesis, una reforma constitucional de esta naturaleza deberá estar enfocada a atender la problemática en su conjunto, lo que implica no pasar por alto que en realidad existen problemas graves en algunas corporaciones policiales municipales que deben ser atendidas con políticas criminológicas excepcionales, pero de carácter excepcional, limitado y estrictamente temporal, salvaguardando las atribuciones originarias de los municipios y la fórmula del federalismo.
Lo anterior implica fundar la presente iniciativa en dos premisas:
a) Generar nuevas y mejores formas de participación en el control policial, y
b) Reconocer y regular la instrumentación excepcional de la asunción de las facultades de las atribuciones de las Policías municipales y/o estatales en los siguientes niveles de gobierno.
Para el Grupo Parlamentario del PRD es claro que la seguridad pública se construye socialmente. La concebimos como un derecho de la población que se configura y se desarrolla por un conjunto de acciones, de manera que la reacción punitiva es un componente importante, pero no exclusivo.
Lo anterior significa que la seguridad pública tiene una vinculación directa con el disfrute de los ciudadanos de un estado social de derecho. La recuperación de la convivencia social y de la seguridad pública requiere poner al centro al ciudadano, como actor del conjunto de cambios antes señalados.
Además, la sociedad no puede ejercer sus derechos en un entorno de crisis humanitaria generalizada, como el actual; por lo tanto, es indispensable legislar para que los derechos humanos que han sido vulnerados, puedan encontrar el punto de resarcimiento, es decir, se requiere legislar de manera efectiva en materia de protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas, la protección a los desplazados internos, enfrentar el inaceptable fenómeno de la desaparición forzada, además de prevenir y sancionar la tortura, entre otras violaciones graves a los derechos humanos, cometidas por agentes estatales.
Desde esa perspectiva, el debate que se ha concentrado sobre el concepto de Mando Único, y que se parcializa aún más en la intervención de las autoridades federales o estatales sobre las municipales, es evidentemente una discusión limitada, que no abarca la agenda necesaria para alcanzar resultados óptimos.
Por lo que hace a la discusión sobre la intervención de la federación en las entidades y de éstas en los municipios, proponemos establecer medidas, acotadas, extraordinarias y reguladas en la ley, para que se pueda ejercer en aquellos casos dónde es necesario.
Con lo anterior queremos dejar en claro que manteniendo la vigencia del federalismo y el respeto al municipio, es posible construir alternativas que brinden certeza a la actuación de las autoridades de un orden de gobierno cuando sea necesario intervenir en otro.
La presente iniciativa propone focalizar los esfuerzos y en todo caso diseñar medidas extraordinarias para los municipios donde sea necesaria una intervención acotada.
Pretender adoptar una respuesta generalizada en la que se cancelen las facultades legítimas de los municipios se traduciría en injusticia, porque trata igual a los municipios que han podido contener el fenómeno delictivo que aquellos que están en circunstancias críticas; además de ser una decisión que tiende a la ineficacia, pues en vez de concentrarse los recursos y capacidades institucionales para lograr mejores resultados, estos se dispersarían.
Para lo anterior, proponemos las siguientes modificaciones:
Por lo expuesto y fundado, plenamente convencidas y convencidos de que la seguridad pública constituye un derecho omnigarante que permite establecer las condiciones para el desarrollo integral de las y los mexicanos, ponemos a consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa.
Fundamento Legal
Artículos 71, fracción II; 72, inciso h, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción II, y 77 numerales 1 y 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Denominación
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 21, 115, 116 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública coordinada.
Ordenamientos a modificar
Los suscritos legisladores proponemos cambios a los artículos 21, 115, 116 y 134 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, con las siguientes finalidades:
-Impulsar la coordinación de las instituciones de seguridad pública, que deberán hacerlo mediante convenios de colaboración, como se propone en los artículos 21,115 y 116 para que guarden consistencia y armonía.
-Establecer en la definición constitucional la finalidad de la seguridad pública, vinculándola al respeto a los derechos humanos, la integridad y los derechos de las personas, así como la paz pública, como se propone en el artículo 21.
-Se plantea ampliar y remitir a la ley la homologación de criterios y procedimientos para la selección, ingreso, profesionalización, remuneración mínima, formación, permanencia, actualización, evaluación, reconocimiento, certificación, protocolos de actuación, equipamiento y el régimen disciplinario de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. Ello se propone en el artículo 21.
-Desarrollar y reglamentar la intervención de un orden de gobierno en otro.
La presente iniciativa parte de que el texto constitucional ya establece con claridad que el mando de la policía preventiva en cada municipio corresponde al presidente municipal y que al mismo tiempo señala que dicha Policía recibirá las instrucciones del gobernador de la entidad.
También se recuperan los argumentos del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación contenidos en la ejecutoria de la controversia constitucional 92/2010, promovida por el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en la cual determinó, que en la fracción VII del artículo 115 constitucional se advierte, en primera instancia, que se refrenda, en principio, la competencia originaria de los municipios para llevar a cabo la función de seguridad pública dentro de su ámbito territorial, al señalar que la policía preventiva de ese nivel de gobierno estará al mando del presidente municipal, en los términos que señale la ley de la materia del estado al que pertenecen; no obstante este reconocimiento, la Norma Suprema prevé de manera expresa un caso de excepción a la regla anterior, consistente en trasladar a los titulares de los poderes ejecutivos locales la facultad de transmitir órdenes a los cuerpos policiales preventivos municipales, en aquellos casos en que dichos titulares juzguen como de fuerza mayor o de alteración grave del orden público, en este supuesto, se establece la correlativa obligación de esos cuerpos preventivos de acatar las órdenes que les sean transmitidas en esos casos estrictamente limitativos.16
En este sentido, y como ya ha quedado asentado, el traslado de atribuciones originarias de los municipios en favor de los ejecutivos locales que el propio Texto Fundamental prevé, es de carácter excepcional, limitado y estrictamente temporal.
Esto significa que los gobernadores estatales asumirán una competencia que originalmente no les corresponde, de la cual harán uso en forma restringida a los casos que ellos mismos consideren como de fuerza mayor o de alteración grave del orden público, misma que dejarán de asumir al momento en que cesen las situaciones señaladas y, como consecuencia, a partir de dicho evento, el municipio correspondiente reasumirá su competencia originaria.
Así, por disposición expresa de la norma fundamental, los ejecutivos estatales asumen el mando temporal de los cuerpos policiales del ámbito municipal, a efecto de hacer frente a una situación excepcional así calificada por ellos mismos; en el entendido de que dicha asunción incluye no sólo la transmisión de órdenes y el correlativo deber de acatarlas, sino de toda la infraestructura y operatividad que ello conlleva así como la obligación inmanente para superar las condiciones que dieron origen a la intervención.
Por tanto, se propone establecer la obligación de emitir la legislación reglamentaria de la fracción VII del artículo 115 constitucional para dar certeza y evitar que los propios gobernadores definan el criterio conforme al cual se justifica la intervención al orden municipal, para lo cual no es necesario modificar el artículo 73 de la Carta Magna para darle nuevas potestades al Congreso de la Unión.
Además, se pretende incluir un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 115 de la Carta Magna, para establecer que sea el Consejo Nacional de Seguridad Pública el encargado de evaluar y aprobar las solicitudes que formulen el gobernador de los estados, las legislaturas de las entidades federativas, el presidente municipal o el ayuntamiento para que el Ejecutivo federal asuma en forma total o parcial, en forma excepcional y temporal, la operación policial.
De forma específica se propone que las autoridades del ámbito estatal y municipal puedan solicitar la intervención de la federación en materia de seguridad pública, de manera extraordinaria.
-Combate a la economía de la delincuencia
Se propone que las autoridades federales establezcan un registro de personas físicas y morales con las cuales ningún orden de gobierno pueda celebrar contratos ni obligaciones de pago.
Ello impedirá la contratación de empresas y personas que están vinculadas a la delincuencia, con lo cual se atacará su capacidad financiera y se impedirá que los municipios, los estados y las entidades del gobierno federal consientan actos en los que se fortalece la economía de los grupos delictivos.
Artículos Transitorios
En los artículos transitorios, los diputados del PRD proponemos desarrollar, en un plazo de 180 días posteriores a la entrada en vigor de la reforma, tres leyes de la mayor relevancia:
1. La creación de la Ley Reglamentaria de la fracción VII del artículo 115 constitucional.
En ella se desarrollarán y especificarán las condiciones en que las entidades podrán intervenir
2. Las adecuaciones a la Ley de Coordinación Fiscal.
En ella se deben establecer disposiciones para garantizar el principio de eficiencia, establecido en el artículo 21 de la Carta Magna, y mejorar la asignación de recursos a los municipios.
3. Las modificaciones a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
En ella se definirán, de forma precisa, los mecanismos de coordinación y protocolos de actuación que permitirán evitar las intervenciones extraordinarias, así como también las bases que permitirán la homologación de los sistemas policiales, en lo que se refiere a las carreras profesionales en los cuerpos y a las remuneraciones mínimas.
De esta manera, hacemos evidente que una de las intenciones que motiva la reforma que presentamos a la consideración de la Asamblea es concentrar los aspectos sustantivos en modificaciones constitucionales y remitir los demás aspectos a la legislación secundaria para no distorsionar ni extender la Constitución de forma innecesaria.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II; 72, inciso h, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77 numerales 1 y 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados; los suscritos diputadas y diputados sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 21, 115, 116 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública coordinada
Único. Se reforman los artículos 21, párrafos noveno y décimo, y su inciso a); 115, párrafo segundo de la fracción II, párrafo tercero de la fracción III, primer y segundo párrafos de la fracción VII; 116, primer párrafo de la fracción VII. Se adicionan un cuarto y quinto párrafos a la fracción III, recorriéndose en su orden el actual cuarto, que pasa a ser sexto; los incisos a) al d) al primer párrafo, un segundo párrafo recorriéndose en su orden el actual segundo, que pasa a ser tercero; un cuarto, un quinto, un sexto, un séptimo y un octavo párrafos a la fracción VII del artículo 115; un cuarto párrafo recorriéndose en su orden los actuales cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, que pasan a ser quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo del artículo 134, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 21. ...
...
...
...
...
...
...
...
Garantizar la seguridad pública es una obligación a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí mediante la suscripción de convenios de colaboración y subvención policial , para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:
a) La regulación deberá homologar criterios y procedimientos para la selección, ingreso, profesionalización, remuneración mínima incluyendo esquemas de seguridad social, formación, permanencia, actualización, evaluación, reconocimiento, certificación, protocolos de actuación, equipamiento y el régimen disciplinario de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la federación, las entidades federativas y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
b) al e)...
Artículo 115. ...
I. ...
II. ...
Los ayuntamientos tendrán facultades para suscribir convenios de colaboración y subvención con los tres órdenes de gobierno y aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
...
a) al e)...
...
III...
a) al i)...
...
Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los estados respectivas. Asimismo, cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán suscribir convenios de colaboración y subvención, con la federación o la entidad federativa para que éstos, según corresponda, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se hagan cargo en forma temporal de uno o algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por la federación, la entidad federativa y el propio municipio.
Con independencia de lo anterior, la autoridad municipal podrá suscribir convenios de colaboración y asistencia en materia de seguridad pública con la federación y la entidad federativa, sin demérito de su autonomía.
Los convenios de colaboración y asistencia en materia de seguridad pública, establecerán el procedimiento y la proporción de los recursos que la federación deba retener, cuando sea ésta o la entidad federativa las que asuman el mando policial municipal en forma temporal y excepcional. Una vez superada la situación que generó la intervención, la federación deberá devolver los recursos al municipio. En ningún caso y por ningún motivo la federación podrá retener la totalidad de estos recursos.
...
IV. a VI...
VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público, conforme a las siguientes bases:
a) Los requisitos que deban exigirse para el nombramiento del mando de la policial municipal;
b) Tomará en cuenta la existencia de coadyuvantes municipales designados por usos y costumbres;
c) Los casos en los cuales el mando de la policía preventiva municipal pueda ser asumido en forma excepcional y temporal por el gobierno del estado, cuando existan elementos para considerar que la policía municipal está vinculada con la delincuencia, y
d) Los mecanismos para devolver el mando policial municipal.
El gobernador del estado, las legislaturas de las entidades federativas, el presidente municipal o el ayuntamiento podrán solicitar al ejecutivo federal, asuma la operación policial, total o parcial, en forma excepcional y temporal, previa evaluación y aprobación del Consejo Nacional de Seguridad Pública en los términos de la ley.
El ejecutivo federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente. En los casos previstos en esta Constitución, la ley reglamentaria establecerá las situaciones en las cuales pueda asumir la operación policial, total o parcial, previa solicitud del gobernador del estado o las Legislaturas de las entidades federativas.
Sin perjuicio de los convenios que puedan suscribirse, cuando el Ejecutivo federal considere que se está en presencia del incumplimiento de las facultades y competencias en materia de seguridad pública en cualquiera de los tres órdenes de gobierno que transgrede de manera grave los principios de actuación establecidos en esta Constitución, podrá determinar su intervención, investigación o subrogación por otra corporación. Dicha decisión podrá fundamentarse en la vulneración grave y reiterada de derechos humanos o patrón de corrupción sistemática identificada a partir de las investigaciones que conduzca.
Para tales efectos de asunción de competencia a cargo de la federación o los estados, la ley reglamentaria establecerá los mecanismos y requisitos de acuerdo con los siguientes lineamientos:
a) Cuando la intervención sea a cargo del estado para asumir funciones municipales de seguridad pública, la Legislatura del estado de que se trate deberá emitir una declaratoria que se publicará en el órgano de difusión oficial, en la que señale las causas que motivaron esta decisión, o bien objetar la misma, y
b) En caso de la intervención de una corporación de seguridad pública estatal por un cuerpo federal, será el Consejo Nacional de Seguridad Pública el encargado de tramitar, evaluar y aprobar las solicitudes que formule el gobernador del estado, las legislaturas de las entidades federativas, el presidente municipal o el ayuntamiento.
Además de lo anterior, para hacer efectiva la consecución de la protección del derecho humano a la seguridad pública, la ley reglamentaria establecerá los mecanismos necesarios para:
a) Establecer la vigilancia y supervisión civil;
b) Impulsar modelos de policía de proximidad;
c) Implementar controles internos sobre el desempeño de las Policías, fortaleciendo un enfoque autorregulatorio en el que la sociedad civil tenga intervención, y
d) Adoptar políticas de capacitación de todos los intervinientes en el sistema de justicia penal y que deben coadyuvar con el Ministerio Público y ser auxiliados por las Policías.
Los recursos públicos para llevar a cabo la función policial municipal, serán aportados por el municipio y la federación.
El ejercicio de estos recursos estará sujeto a la evaluación y control por los entes fiscalizadores, en el ámbito de su competencia, conforme a indicadores de desempeño y evolución de la incidencia delictiva.
VIII. a X...
Artículo 116. ...
...
I. a VI...
VII. En materia de seguridad pública, las entidades federativas podrán suscribir convenios de colaboración y subvención con la federación y con los municipios, con el objeto de salvaguardar la paz pública e integridad de las personas, esto sin demeritar su autonomía.
...
VIII a IX...
Artículo 134. ...
...
...
La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, en los términos que establezca la ley, contará con un Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, que incluya personas físicas o morales, proveedoras, participantes, postores y/o contratistas que tengan relación directa o indirecta con la delincuencia organizada, con quienes la federación, las entidades federativas y los municipios no podrán establecer ninguna obligación de pago, ni tampoco podrá celebrar contratos de adquisición, arrendamiento o enajenación de bienes o servicios, previa resolución que así lo ordene, o por cumplimiento de sentencia ejecutoriada.
...
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Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión expedirá la Ley Reglamentaria de la Fracción VII del Artículo 115 Constitucional en Materia de Seguridad Pública de Estados y Municipios, en un plazo máximo de ciento ochenta días, contados a partir del inicio de la vigencia de este decreto.
Tercero. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones normativas a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como al marco normativo que corresponda, a fin de hacer efectivas las disposiciones del presente Decreto, en un plazo máximo de ciento ochenta días, contados a partir del inicio de la vigencia de este decreto.
Cuarto. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones normativas a la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de hacer efectivas las disposiciones del presente Decreto en un plazo máximo de ciento ochenta días, contados a partir del inicio de la vigencia de este decreto.
Quinto. Las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones normativas a fin de hacer efectivas las disposiciones del presente Decreto en un plazo no mayor a noventa días contados a partir del inicio de la vigencia de este decreto.
Notas
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Encuesta Nacional de Victimización y Percepción Sobre Seguridad Pública, Inegi, México 25 de septiembre de 2018, disponible en http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/proyectos/enchogares/regulares/ envipe/2018/doc/envipe2018_presentacion_nacional.pdf.
2 Moreno, Mireya y Carlos De La Rosa, Lo que el Mando Único no resuelve, CIDAC, disponible en [http://cidac.org/lo-que-el-mando-unico-no-resuelve/], visitada en 2016-02-10.
3 Alejandro Hope 55 por ciento de los 38,698 policías que han sido dados de baja por ser considerados “no aptos” pertenecían a corporaciones estatales. Véase
[http://www.eldailypost.com/news/2015/06/why-single-stat e-police-forces-are-a-bad-idea/], consultado en 2016-02-11. “En consideración de las facultades de la policía es razonable exigir que sus funciones se ejerzan en un marco de supervisión y control estricto. Por ello, es comprensible que muchos supongan que la solución a este dilema pase por eliminar el mando fragmentado que opera actualmente y optar por una centralización en la toma de decisiones. Sin embargo, la postura que apuesta únicamente por el control y la supervisión ignora que la labor policial requiere —en muchos casos— de un ejercicio de la discrecionalidad que simplemente no puede supervisarse. Por ello, a nivel internacional la tendencia ha sido reducir la jerarquía, descentralizar y conceder a los policías más autonomía en la toma de decisiones; básicamente, confiar en su profesionalismo”. También Véase Tyler, T. R. (2014). La Obediencia del Derecho (Carlos Morales de Setién Ravina, Trad.). Colombia: Nuevo Pensamiento Jurídico, citado por Moreno, Mireya y Carlos De La Rosa, Lo que el Mando Único no resuelve, Loc. cit.
4 Moreno, Mireya y Carlos De La Rosa, Lo que el Mando Único no resuelve, Ídem.
5 Cueto, Casimiro, «Consideraciones generales y aportes para la crítica, estadística de la criminalidad habida en el Distrito Federal durante el año de 1922», en Boletín de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, quinta época, t. XII, núm. 1-6, 1928, pp. 37 y 38 [t. XXXVII de la edición completa], citado por Barrón Cruz, Martín Gabriel, «Mando único policial estatal», Iter Criminis. Revista de ciencias penales, Sexta Época, núm. 7, octubre-diciembre de 2014, p. 71.
6 Barrón Cruz, Martín Gabriel, «Mando único policial estatal», Iter Criminis. Revista de ciencias penales, Sexta Época, núm. 7, octubre-diciembre de 2014.
7 Luis de la Barreda, “Una auténtica policía nacional”, Excélsior, 15 de enero de 2015, disponible en
[excelsior.com.mx/opinion/luis-de-labarreda-solorzano/20 15/01/15/1002770], consultable en 2016-02-10.
8 Ídem.
9 Disponible en [htpp://insyde.org.mx/pronunciamiento-sobre-la iniciativa-presidencial-de-reforma-en seguridad-y-justicia/], consultado en 2016-02-11.
10 Barrón Cruz, Martín Gabriel, «Mando único policial estatal», Op. Cit.
11 FLACSO, Poderes Regionales y Globales en un Mundo Cambiante, disponible en [http://www.clacso.org.ar/difusion/GT_Conferencia_FLACSO_ISA/Actividade s_GT_en_Congreso_FLACSO_ISA_BA_2014.pdf], visitado en 2016-02-10.
12 Tyler, T. R., La Obediencia del Derecho, Carlos Morales de Setién Ravina (Tr.), Nuevo Pensamiento Jurídico Colombia, 2014.
13 Según el reporte de Causa en Común, en una entrevista realizada a agentes de policías estatales y municipales en México cinco de cada 10 consideran que su superior inmediato es injusto y seis de cada 10 lo considera autoritario o muy autoritario. Véase ¿Qué piensa la policía 2015?, disponible en
[http://causaencomun.org.mx/wp-content/uploads/2015/08/E ncuesta.pdf], visitado en 2016-02-22.
14 Alvarado Martínez, Israel, «El papel de la Interpol en la lucha del tráfico ilícito de madera y vida silvestre internacional», Revista Ciencias Criminológicas y Forenses. Ciencia con humanismo, México, año 2, no. 3, enero-marzo 2016, disponible en [http://www.revistaforenses.com/assets/rf-v3-enero2016.pdf], visitada en 2016-02-10.
15 Moreno, Mireya y Carlos De La Rosa, Mando Único: la respuesta más allá del modelo de mando, CIDAC, disponible en [http://cidac.org/mando-unico-la-respuesta-mas-alla-del-modelo-de-mando /], visitada en 2016-02-10.
16 Dicha ejecutoria se publicó el viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, las consideraciones que contiene, aprobadas por 8 votos o más, en términos de lo dispuesto en el artículo 43 de la respectiva Ley Reglamentaria, se consideran de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de junio de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. Disponible en [http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralScroll.aspx?ID=25 115&Clase=DetalleTesisEjecutorias&Semanario=0], consultada en 2016-02-11.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2018.
Diputadas y diputados: José Ricardo Gallardo Cardona, Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla (rúbrica), Ma. Guadalupe Almaguer Pardo (rúbrica), Mónica Almeida López (rúbrica), Mónica Bautista Rodríguez (rúbrica), Frida Alejandra Esparza Márquez (rúbrica), Teófilo Manuel García Corpus, Raymundo García Gutiérrez (rúbrica), Antonio Ortega Martínez (rúbrica), Emmanuel Reyes Carmona, Claudia Reyes Montiel (rúbrica), Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbrica), Luz Esfefanía Rosas Martínez, Héctor Serrano Cortés, Javier Salinas Narváez, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Carlos Torres Piña y Lilia Villafuerte Zavala (rúbrica).
Que reforma el artículo 189 y deroga el 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Sandra Simey Olvera Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Simey Olvera Bautista, diputada federal perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I; 77; 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que se reforma el artículo 189 y se deroga el artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema
Actualmente, existe una política de estado en materia de cultura tendiente al impulso y desarrollo de un solo sector, el audiovisual, particularmente a la industria cinematográfica.
Esta política tiene sus bases en la creación del Instituto Mexicano de Cinematografía (Imcine), creado el 25 de marzo de 1983, como la instancia encargada de impulsar, a través de los apoyos a la producción, estímulos a los creadores, fomento a la industria y promoción, distribución, difusión y divulgación, al cine mexicano.
Para el año 1998, el Gobierno Federal creó el Fondo para la Producción Cinematográfica de Calidad (Foprocine), y en el 2001, el Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (Fidecine); fideicomisos para el apoyo a la producción y participación del sector privado.
Más recientemente, en el año 2006 se crea el Estímulo Fiscal conocido como Eficine, el cual permite a los contribuyentes aportar recursos en efectivo a proyectos de producción o distribución cinematográficos en nuestro país, siendo esta aportación ejercida por completo contra el impuesto sobre la renta.
En ese orden de ideas, se considera necesario hacer un replanteamiento en los apoyos gubernamentales para ser dirigidos a otras áreas de la cultura, en virtud de que el cine y demás medios audiovisuales han cobrado una relevancia importante en la industria, lo que les permitirá seguir creciendo de manera sustentable con el nicho que han creado y sostenido en gran parte por los apoyos gubernamentales.
Argumentos que sustentan la iniciativa
Durante los últimos años, se ha apoyado en demasía a la industria cinematográfica, lo que se puede contrastar con la producción de solo 9 películas en 1997, y posteriormente, a partir del año 1998, con la creación del Foprocine, Fidecine y Eficine, la industria ha venido creciendo de forma exponencial.
Desde la creación de los apoyos gubernamentales, sólo en el año 2017, se cuenta con 176 películas mexicanas producidas, registrando cada año un récord histórico en relación al año anterior.
Se contabilizaron en ese año, 22.4 millones de asistentes a disfrutar del cine mexicano en salas, y 65.8 millones de telespectadores para filmes nacionales de reciente producción en televisión abierta.
Para darnos una idea de la magnitud de lo que ahora es el cine mexicano, se reproduce la información vertida en el Anuario Estadísticos del Cine 2017, realizado por el Imcine en conjunto con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática:
Información del año 2017.
Habitantes en México: 123.5 millones
Asistencia a salas de cine: 338 millones
Asistencia a películas mexicanas: 22.4 millones
Ingreso en taquilla: 16,142 millones
Complejos cinematográficos: 826
Pantallas: 6,633
Festivales cinematográficos en México: 143
Películas mexicanas estrenadas: 88
Películas mexicanas producidas: 176
Películas mexicanas aportadas por el Estado: 96
Telespectadores de películas mexicanas de reciente producción en TV abierta (desde el año 2000): 65.8 millones
Transmisión de películas en TV abierta: 5,132
Premios internacionales para el cine mexicano: 103
Los excelentes números de la industria cinematográfica, tomando en consideración la parte de distribución, son un referente dentro del Producto Interno Bruto (PIB) en el ramo de cultura.
El PIB de la cultura representó en 2016 el 3.3 por ciento del PIB nacional, del cual el 37.7 por ciento correspondió al área de medios audiovisuales. La industria cinematográfica tuvo un incremento promedio de 6.5 por ciento anual del periodo 2008-2016, superior al 2.2 por ciento del PIB nacional.
Realizando una distribución del 3.3 por ciento del PIB de la cultura que representó en 2016, las áreas son de la siguiente forma:
Distribución del 3.3 por ciento del PIB nacional que representa la cultura.
37.7 por ciento: Medios audiovisuales (cine, televisión, etc.)
17.8 por ciento: Artesanías
17.5 por ciento: Producción cultural de los hogares
8.3 por ciento: Diseño y servicios creativos
5.6 por ciento: Artes escénicas y espectáculos
4.8 por ciento: Formación y difusión cultural en instituciones educativas
3.9 por ciento: Libros, impresiones y prensa
1.7 por ciento: Patrimonio material y natural
1.5 por ciento: Artes visuales y plásticas
1.2 por ciento: Música y conciertos
En números reales, se tiene que, en 2016 el PIB de la industria cinematográfica ascendió a 13,376 millones de pesos, representado en ese año el 0.10 por ciento del PIB de la economía nacional.
“Por cada 100 pesos del PIB generado por el cine, 91 pesos corresponden a ingresos para las empresas, 9 pesos a la remuneración de las familias y 3 centavos son impuestos a la producción para el gobierno.”1
Abordando más detalles de la industria cinematográfica, se advierte que en promedio una película cuesta 24.8 millones de pesos.
Sólo desde el año 2015 al primer semestre del 2018, se han otorgado beneficios fiscales por 2,303 millones de pesos para la producción de 207 películas, así como 150 millones de pesos para la distribución de 110 películas.
El problema radica en la falta de atención a otras formas de expresión cultural de nuestro país, por lo que es preciso echar mano de un modelo ya probado y comprobado, para el impulso que necesitan las demás áreas culturales.
El propio Imcine señala en el Anuario Estadísticos del Cine 2017 que su prioridad ya no se enfoca en la creación de películas, sino en dar seguimiento y ampliar las estrategias para fomentar y difundir el cine mexicano.
Es por lo anterior, que resulta necesario apoyar el acceso y difusión de las demás expresiones culturales, derechos humanos a tutelar por el estado, particularmente en el artículo 4°, párrafo XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece el derecho de toda persona al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de los derechos culturales.
Estos derechos culturales, son plasmados en la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, la cual textualmente establece lo siguiente:
Artículo 11. Todos los habitantes tienen los siguientes derechos culturales:
I. Acceder a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia;
II. Procurar el acceso al conocimiento y a la información del patrimonio material e inmaterial de las culturas que se han desarrollado y desarrollan en el territorio nacional y de la cultura de otras comunidades, pueblos y naciones;
III. Elegir libremente una o más identidades culturales;
IV. Pertenecer a una o más comunidades culturales;
V. Participar de manera activa y creativa en la cultura;
VI. Disfrutar de las manifestaciones culturales de su preferencia;
VII. Comunicarse y expresar sus ideas en la lengua o idioma de su elección;
VIII. Disfrutar de la protección por parte del Estado mexicano de los intereses morales y patrimoniales que les correspondan por razón de sus derechos de propiedad intelectual, así como de las producciones artísticas, literarias o culturales de las que sean autores, de conformidad con la legislación aplicable en la materia; la obra plástica y escultórica de los creadores, estará protegida y reconocida exclusivamente en los términos de la Ley Federal del Derecho de Autor.
IX. Utilizar las tecnologías de la información y las comunicaciones para el ejercicio de los derechos culturales, y
X. Los demás que en la materia se establezcan en la Constitución, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y en otras leyes.
Tanto el precepto Constitucional como la Ley en la materia, establecen la obligación del Estado a promover la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo su diversidad en todas sus manifestaciones y expresiones.
Por tanto, esta iniciativa pretende modificar el artículo 189 y derogar el 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), para ampliar el ámbito de aplicación del estímulo fiscal para que desde el sector privado se otorguen apoyos a la producción, distribución y exhibición a otras formas de expresión cultural tales como las artes plásticas, la danza, la literatura, la música (sin limitación como sucede actualmente en el artículo 190 de la LISR), etc.
Se considera que no existe una justificación vigente para acotar el estímulo fiscal a unas pocas expresiones culturales, máxime que, no expresan la pluralidad cultural del país, dejando a un lado la riqueza de diversas manifestaciones culturales que requieren apoyos económicos.
Si bien es cierto que actualmente los artículos 189 y 190 de la LISR establecen estímulos fiscales no sólo a la industria cinematográfica, también lo es que, sí es la más beneficiada, por lo siguiente:
• El estímulo fiscal para la producción de películas es de 650 millones de pesos.
• El estímulo fiscal a la producción teatral nacional; de artes visuales; danza; música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto, y jazz es de 150 millones de pesos.
• Sólo se considera estímulo a la distribución de películas por un monto de 50 millones de pesos.
El estímulo fiscal opera de la siguiente manera:
• El contribuyente aporta a la producción de películas cinematográficas y demás áreas contempladas en el artículo 190 de la LISR hasta 20 millones de pesos, los cuales serán ejercidos como crédito fiscal al pago de dicho impuesto en el año en que se realizó la aportación.
• El estímulo no podrá ser mayor al 10 por ciento del impuesto causado el año anterior.
• Si el estímulo es mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplica, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los diez años siguientes hasta agotarla.
Cabe hacer mención que, el objetivo principal de la presente iniciativa es incentivar a la inversión en las diversas áreas de la cultura a través del sector privado, siguiendo el modelo exitoso que, desde el año 2006 impulso al crecimiento que hoy tiene la industria cinematográfica, crecimiento que es necesario para el teatro, la literatura, la música y demás expresiones culturales de nuestro país.
Se propone la derogación del artículo 190 de la LISR para juntar los montos de estímulos fiscales, y sea un universo de 800 millones de pesos para todas las expresiones culturales, y no dejando sólo a la cinematografía 650 millones de pesos como actualmente sucede. Por lo que se acota a que una sola expresión cultural no puede concentrar más del 30 por ciento del monto total del estímulo fiscal.
Por cuanto hace a la facultad del Congreso, se sostiene en la fracción XXIX-Ñ del artículo 73 Constitucional los mecanismos de participación de los sectores social y privado, con el objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo noveno del artículo 4° de la misma Constitución Federal.
A efecto de tener una mejor visión de las modificaciones planteadas por la presente iniciativa, a continuación, se inserta un cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 189 y se deroga el artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo Único. Se reforman la denominación del Capítulo IV y el artículo 189 y se deroga el artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Capítulo IVDe los Estímulos Fiscales a la Producción y Distribución de la Cultura Nacional
Artículo 189. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en la producción, exhibición y distribución de contenido nacional de la cultura en sus diversas manifestaciones, tales como, la cinematográfica, teatral, musical, de artes visuales y plásticas y obras literarias, contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso, el estímulo podrá exceder del 10% del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.
...
Para los efectos de este artículo, se considerarán como proyectos de inversión en la producción nacional cinematográfica, teatral, de artes visuales y plásticas, obras literarias y música , las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente al proceso en el que se conjugan la creación y realización de las expresiones culturales , así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto.
Asimismo, se considerarán proyectos de inversión en la distribución de las diversas expresiones culturales nacionales, la propuesta de acciones, actividades y estrategias destinadas a distribuir y exhibir , tanto en circuitos comerciales como no comerciales, así como aquéllas que estimulen la formación de públicos e incentiven la circulación de la cultura mexicana en sus distintas expresiones .
Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente:
I. Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante de la Secretaría de Cultura, uno del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, uno del Instituto Nacional de Bellas Artes y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité Interinstitucional y tendrá voto de calidad.
II. El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 800 millones de pesos por cada ejercicio fiscal para los proyectos de inversión en la producción nacional cinematográfica, teatral, musical, de artes visuales y plásticas y obras literarias ni de 50 millones de pesos por cada ejercicio fiscal para los proyectos de inversión en la distribución y exhibición .
...
Ninguna expresión cultural podrá ejercer proyectos por más del 30% del estímulo en cada ejercicio fiscal.
III. En el caso de los proyectos de inversión en la producción nacional cinematográfica, teatral, musical, de artes visuales y plásticas y obras literarias, el monto del estímulo no excederá de 20 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión.
Tratándose de los proyectos de inversión para la distribución y exhibición de las distintas expresiones culturales , el estímulo no excederá de dos millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión. En el caso de que dos o más contribuyentes distribuyan una misma película cinematográfica, obra teatral o musical de contenido nacional , el Comité Interinstitucional podrá otorgar el mismo monto citado sólo a dos de los contribuyentes.
IV. ...
V. ...
Artículo 190. Se deroga.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y será aplicable a partir del ejercicio fiscal inmediato siguiente al de su entrada en vigor.
Nota
Imcine, “Anuario Estadístico del Cine Mexicano 2017”, febrero 2018, pág. 31.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2018.
Diputada Simey Olvera Bautista (rúbrica)
Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Luis Montalvo Luna, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, José Luis Montalvo Luna, diputado federal de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican la base II, inciso c), párrafo segundo, la base III, apartado A, en sus incisos b) y c), la base III, apartado B, inciso b), del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres en México es producto de una lucha histórica que, de manera gradual, les ha permitido una mayor participación política. Entre los acontecimientos relativos que han fortalecido la injerencia de las mujeres en el acceso a cargos de elección popular en nuestro país, destacan los siguientes hechos:
• En 1922 en el estado de Yucatán, se confirió el voto a la mujer a nivel estatal y municipal. En dicha entidad se eligió a la primera regidora en nuestro país en el año de 1923.
• En 1937, el presidente Lázaro Cárdenas propuso reformas constitucionales al artículo 34 en materia de voto femenino, las cuales fueron rechazadas.
• El 17 de octubre de 1953, el presidente Adolfo Ruiz Cortines, logró otorgar derechos políticos plenos a las mujeres, cuando se reformó el artículo para reconocer la ciudadanía de las mujeres, quienes votaron por primera vez el 3 de julio de 1955.
• El 17 de febrero de 1947 se reformó la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las mujeres pudieran participar en elecciones municipales.
• En 1964, fueron electas las primeras dos mujeres Senadoras de la República: María Lavalle Urbina y Alicia Arellano Tapia, destaca que la primera de ellas fungió como la primera mujer en presidir el Senado.
• En 1974, se reformó al artículo 4º Constitucional en el que se reconoce la igualdad de las mujeres y hombres ante la ley.
• Entre 1990 y 2003, 21 países introdujeron cuotas de género en las cámaras legislativas y México, no fue la excepción.
• En 1996, la reforma política estableció en el artículo Vigésimo Segundo Transitorio, que los partidos políticos nacionales considerarán en sus estatutos que las candidaturas por ambos principios a diputados y senadores, no excedan del 70% para un mismo género. Asimismo, promoverán la mayor participación política de las mujeres.
• En 2007, dicha cuota se estableció en un porcentaje de 60-40.
• El 10 de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, se estableció la paridad de género.
La reforma constitucional al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos derivó en el desarrollo de diversas disposiciones legales y reglamentarias para garantizar la paridad de género en la participación política. El objetivo de dicha reforma es el de garantizar derecho de las mujeres a acceder a los cargos de representación popular en condiciones de igualdad con los hombres. Como lo señala Irma del Rosario Kánter Coronel, investigadora del Instituto Belisario Domínguez:
A diferencia de la cuota de género que constituye una medida compensatoria y temporal, la paridad de género es una medida permanente que “amplía el estatuto de ciudadanía de las mujeres mexicanas”.
A nivel federal, para la conformación del Congreso destacan las siguientes acciones afirmativas para lograr la equidad:
• La alternancia en las listas de representación proporcional, la paridad en las listas de mayoría relativa.
• El criterio de competitividad para evitar que se ubique a las mujeres mayoritariamente en distritos perdedores.
• La integración de fórmulas del mismo sexo.
• La sanción de negación del registro en caso de incumplimiento.
• La obligación legal de los partidos políticos de destinar el tres por ciento del financiamiento público ordinario a la promoción de liderazgo político de las mujeres.1
En un hecho sin precedentes, la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados está conformada por 48% de mujeres, mientras que en el Senado de la República el 49 por ciento de sus integrantes son mujeres.
De acuerdo a datos de la Unión Interparlamentaria, la conformación de 48.4 por ciento de mujeres, sitúan a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, en el cuarto lugar a nivel mundial en el ranking de organismos parlamentarios con mayor número de mujeres, detrás de Ruanda (61.3 por ciento), Cuba (53.2 por ciento) y Bolivia (53.1 por ciento).
A pesar de estos avances, las mujeres enfrentan todavía obstáculos que les impiden participar en igualdad de circunstancias en los procesos políticos. Prueba de ello es el acceso desigual tanto a los recursos económicos y a la asignación de tiempos en la radio y la televisión.
En la elección de 2015, de acuerdo al Segundo Informe de Prerrogativas y Partidos Políticos, de las 95 mil 349 piezas de monitoreo analizadas y que resultaron con información “no adjetivada”, 72 por ciento de los anuncios no contemplaban ningún género de aspirantes, 16 por ciento mencionaba a hombres, 8 por ciento promocionaba a mujeres y 4 por ciento a ambos géneros, es decir, los spots que promocionaron a hombres representaron el doble de los anuncios que hablaban de candidaturas de mujeres.2
Por otra parte, en lo que se refiere a los recursos que recibieron las y los candidatos por parte de los partidos que los postuló, los hombres recibieron 530 millones 993 mil 339 pesos, mientras que a las mujeres se le entregaron 501 millones 680 mil 531 pesos.3
De acuerdo estimaciones de Ciro Murayama, Consejero Electoral del Instituto Nacional Electoral y presidente de la Comisión de Fiscalización de dicho instituto, en el proceso electoral de 2018, los candidatos continuaron recibiendo mayores recursos que las candidatas.
A nivel federal los candidatos accedieron a recursos por un monto de 1 mil 830 millones 19 mil 992 pesos y en el ámbito local a 1 mil 772 millones 712 mil 232, lo que representa un total de 3 mil 602 millones 732 mil 244 pesos. Las candidatas en cambio recibieron a nivel federal 881 millones 406 mil 837 pesos y en el ámbito local 856 millones 360 mil 817 que da un total de 1 mil 746 millones 767 mil 654.
Las candidatas gastaron en el proceso electoral 2018, 1 mil 855 millones 969 mil 590 pesos menos que los candidatos, lo que significa que por cada peso ejercido por una candidata, se invirtieron dos pesos en un candidato.
En atención al contexto señalado y de las consideraciones vertidas, la presente iniciativa tiene como objetivo llevar a cabo diversas modificaciones que garanticen en la Constitución una asignación paritaria de los recursos para las precampañas y campañas políticas, así como en la asignación de los tiempos en radio y televisión.
Consideramos que, si bien es cierto que se han alcanzado una paridad en la asignación de las candidaturas, también lo es que aún persisten prácticas que inhiben una auténtica igualdad de condiciones entre hombres y mujeres para acceder a los puestos de representación popular.
Para garantizar la paridad de género en la participación política, no es suficiente con la asignación paritaria de candidaturas, es necesario también que se compita en igualdad de circunstancias, por ello, resulta prioritario garantizar un acceso paritario a los recursos económicos de los partidos y de los espacios en la radio y la televisión que les son asignados.
Por lo expuesto y fundado presento a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifican la base II, inciso c) párrafo segundo, la base III, apartado A, en sus incisos b) y c), la base III, apartado B, inciso b), del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se modifican la base II, inciso c), párrafo segundo, la base III, apartado A, en sus incisos b) y c), la base III, apartado B, inciso b), del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; para quedar como sigue:
Artículo 41. ...
...
I. ...
II. ...
...
a) ...
b) ...
c)...
La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales. Asimismo, la ley garantizará que dichos recursos se asignen con igualdad de género . La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus militantes y simpatizantes; ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante la campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo, dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.
...
III. ...
Apartado A...
a) ...
b) Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, los cuales deben ser asignados por los partidos con igualdad de género ; el tiempo restante se utilizará conforme a lo que determine la ley;
c) Durante las campañas electorales deberá destinarse para cubrir el derecho de los partidos políticos y los candidatos al menos el ochenta y cinco por ciento del tiempo total disponible a que se refiere el inciso a) de este apartado, en el caso de los partidos , la asignación de los tiempos se realizará con igualdad de género ;
d)...
e) ...
f) ...
g) ...
...
...
...
Apartado B. ...
a) ...
b) Para los demás procesos electorales, la asignación se hará respetando el principio de igualdad de género, en los términos de la ley, conforme a los criterios de esta base constitucional, y
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Vázquez Correa, Lorena, Paridad y agenda de género en el Congreso de la Unión. LXIV Legislatura, Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, julio de 2018, <http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/4053> Consultado el 15 de octubre de 2018.
2 “Partidos entregaron menos a candidatas según INE”, Excélsior, <https://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/01/06/1067128#imagen -2> Consultado el 15 de octubre de 2018.
3 Ibídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
Diputado José Luis Montalvo Luna (rúbrica)
Que adiciona los artículos 17 y 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Raymundo García Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas definió el delito de desaparición forzada como:
“El arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.”1
En México, el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, reportó un total de 30 mil 499 casos de personas desaparecidas solo en 2016.
El mismo registro evidencia que en cinco estados de la república los índices de personas no localizadas se incrementaron de 2007 a 2017. Tamaulipas encabezó la lista, con 6 mil 193 casos; seguido del estado de México, con 4 mil 243; Jalisco, con 2 mil 991; Sinaloa, con 2 mil 834; y Nuevo León, 2 mil 584 personas.2
En la actualidad, nuestro país ya figura entre los que concentran un repunte en los casos de desaparición forzada a escala mundial, inclusive según el diario El País , en un reportaje del 2016, enunciaba que las cifras de víctimas de este delito eran similares a naciones que se encuentran en guerra civil como Siria.
Consideraciones
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en su artículo 7, señala a la desaparición forzada como un crimen de lesa humanidad;
“A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por ‘crimen de lesa humanidad’ cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
a...h...
i). Desaparición forzada de personas;”
Asimismo la Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas establece que la desaparición forzada de personas viola múltiples derechos esenciales de la persona humana de carácter inderogable, tal como están consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de Derechos Humanos.3
Es necesario concebir que el crimen de desaparición forzada causa un sufrimiento profundo a los familiares de las víctimas desaparecidas, lo que hace a los familiares también víctimas de este crimen.
El impacto psicológico en los familiares de las víctimas desaparecidas debe valorarse pues en ellos repercuten directamente “daños colaterales” mismos que tendrán que cargar toda la vida, hasta no encontrar a su familiar desaparecido.
La desaparición forzada de personas causa víctimas en lo individual, en lo familiar en el colectivo de una sociedad.
El más claro ejemplo de lo anterior, marcado por la incertidumbre es la tragedia que marcó al gobierno de Enrique Peña Nieto, en la cual 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural Raúl Isidro Burgos , de Ayotzinapa, desaparecieron la noche del 26 de septiembre de 2014 en el municipio de Iguala, Guerrero.
Tales hechos de desaparición de los 43 jóvenes causaron una asonada a nivel nacional e internacional, las protestas y el apoyo a los padres continúan.
Los sucesos están comparados al grado de los suscitados el 2 de octubre de 1968.
A la fecha existen diversos informes sobre el caso, tanto de organismos nacionales como internacionales, entre ellos por citar están los del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos y de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU y la Procuraduría General de la Republica (PGR).
Lo que sigue vivo en el seno de las familias es el dolor y el encono, ejemplo de ello son las declaraciones de los padres de familias de los 43 estudiantes desaparecidos; “Han sido dos años llenos de dolor, de un sufrimiento que no soy capaz de describir. De que nos quitaron todo. De que nos quitaron la vida. Dos años llenos de mentira, de injusticias, de que el gobierno no hace lo que tiene que hacer. No sé cuál será el costo político de aclarar el caso”.4
“Tuvimos la necesidad de venir a hablar con el señor presidente a exigirle, yo no le vine a pedir un favor, le vine a exigir como ciudadano mexicano que soy, que tengo mis derechos. ¿Por qué su gobierno actúa de esta manera, acribillando a nuestros muchachos, agrediendo, comportándose de una manera muy inhumana?”
“Cuando yo regreso a mi casa me da tristeza regresar y ver a mis hijos y ver que no les llevo nada. Otra vez llegué sin nada, sin algo bueno de que ya encontré a su hermano. Me da tristeza que al caminar por mi calle me pare donde vivo y me siento como un desconocido y me da coraje que nuestro gobierno, que yo pensaba que era más eficaz y ahora que me doy cuenta no es ni el 10 por ciento de lo que yo pensaba”
“Este crimen es de lesas humanidades, han lastimado a la humanidad y es en donde nosotros les pedimos que mantengamos unidos el dolor, el sufrimiento, el coraje y la ira para exigir la presentación con vida de nuestros muchachos”
“Los resultados para nosotros serán significativos en el momento en que nos entreguen a todos nuestros hijos desaparecidos”
“Estamos dispuestos a dar la vida por encontrar a nuestros compañeros”.5
El no saber el destino y estado del ser querido provoca en los familiares fantasías angustiantes sobre las torturas que probablemente esté sufriendo, creadoras, a su vez, de temores sobre la propia integridad que son terreno adecuado para generar enfermedades y muerte; deseos de liberar al desaparecido e los tormentos; ilusiones de reencuentro expresadas en situaciones concretas en que parece verlo entre la gente.6
Motivo de lo anterior, la presente iniciativa es para manifestar que los desaparecidos no son cosa del pasado, son parte de la historia que no queremos que se repita y debe ser recordado.
Fundamento legal
Por todo lo anterior, el suscrito, Raymundo García Gutiérrez, diputado de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un numeral 17 a la fracción II del artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Primero. Adiciona un numeral 17 de la fracción II del artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 17.
II. A media asta en las fechas y conmemoraciones siguientes:
1. a 17. ...
18. 26 de septiembre
En conmemoración de los mártires de desaparición forzada en territorio nacional.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.hchr.org.mx/
2 https://www.contralinea.com.mx/
3 https://www.oas.org/
4 http://ojarasca.jornada.com.mx/
5 Las Frases citadas son recopilación de un reportaje de Animal Político, en la cual se atribuyen a familiares y amigos de los normalistas desaparecidos de Ayotzinapa.
https://www.animalpolitico.com/
6 http://www.milenio.com/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 18 días de octubre de 2018.
Diputado Raymundo García Gutiérrez (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios y la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Exposición de Motivos
La eficiencia y transparencia con que debe ser usado el dinero público, es una directriz que debe marcar el desempeño de cualquier gobierno, ya sea del orden federal, estatal o municipal y de todas las entidades públicas, así como de aquellos entes privados que hagan uso de recursos públicos. Es una obligación institucional y un deber moral hacer uso del dinero público de forma honesta y con criterios de eficiencia, eficacia y transparencia.
Sin embargo, el buen uso de los recursos públicos ha sido cuestionado durante mucho tiempo por los escándalos de corrupción en los que se han visto envueltos muchos servidores públicos. Se ha hecho un uso faccioso y abusivo del poder político y de los recursos económicos que han sido confiados a algunos servidores públicos que muchas veces quedan impunes, y que, en el mejor de los casos, pasan unos pocos años en la cárcel, y al salir, gozan de toda la riqueza gracias al desfalco que hicieron de las arcas públicas.
Por ello, se hace indispensable que los recursos públicos se usen bajo criterios de transparencia, honestidad, rendición de cuentas y de cara al pueblo de México . Es necesario que, para poder usar el dinero público, se hagan planteamientos claros de los programas sociales y de los objetivos que se busca alcanzar con ellos, a quién se dirigen en términos de sector poblacional, género, edad, nivel educativo, etc. Es decir, se deben tener un conjunto de indicadores que nos permitan medir los logros alcanzados, lo que falta por hacer, cuánto nos ha costado y cuánto se necesita seguir invirtiendo para poder lograr el tan ansiado bienestar social de todas y todos los mexicanos.
Si bien es cierto que los indicadores estratégicos y de gestión se usan habitualmente en los programas federales, es necesario que se usen como criterios de evaluación para el orden de gobierno municipal y de las alcaldías en el caso de la Ciudad de México. Y no sólo en el gasto público, sino también en el trabajo cotidiano de los diferentes organismos municipales que se encargan de temas vitales como son: la planeación del territorio, los servicios públicos municipales, la seguridad pública, el desarrollo institucional, el desarrollo económico y social, así como la protección del medio ambiente. Es por ello que el trabajo cotidiano de los entes públicos municipales y de las alcaldías en la Ciudad de México sea evaluado de manera obligatoria y objetiva.
Evaluar de manera constante permite mejorar los procesos, los procedimientos y el uso adecuado del gasto público. Evaluar continuamente es sinónimo de vigilancia sobre el presupuesto público y del logro adecuado de los objetivos de los programas sociales y de los procesos dentro de la administración pública, no sólo del ámbito federal o local, también del orden de gobierno municipal y de las alcaldías de la Ciudad de México.
Con respecto al tema, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 134 que:
Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación y las entidades federativas, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo precedente.
El manejo de recursos económicos federales por parte de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.
Es por ello que la presente iniciativa tiene por objetivo fundamental fomentar criterios de eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos a nivel municipal y de las alcaldías, por medio de un sistema de evaluación del desempeño, al cual entendemos de acuerdo a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria como:
“El conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer el impacto social de los programas y de los proyectos”
El uso adecuado de un sistema de evaluación del desempeño, redundará en verificar que se haga un uso transparente y eficiente de los programas sociales y de los recursos públicos que a su cargo tienen los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México. Esto a través de una Coordinación General de Información, Planeación, Seguimiento y Evaluación de Programas y Políticas Públicas que establezca los indicadores para medir los programas, los procesos y de las políticas públicas municipales y de las alcaldías. Esto va en concordancia con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que en su artículo 24 a la letra dice:
La programación y presupuestación del gasto público comprende:
I. Las actividades que deberán realizar las dependencias y entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas que se derivan del Plan Nacional de Desarrollo y, en su caso, de las directrices que el Ejecutivo Federal expida en tanto se elabore dicho Plan, en los términos de la Ley de Planeación;
Asimismo, la misma ley establece en su artículo 25 que:
La programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en los anteproyectos que elaboren las dependencias y entidades para cada ejercicio fiscal, y con base en:
I. Las políticas del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales;
VI. La interrelación que en su caso exista con los acuerdos de concertación con los sectores privado y social y los convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.
El anteproyecto se elaborará por unidades responsables de las dependencias y entidades, estimando los costos para alcanzar los resultados cuantitativos y cualitativos previstos en las metas así como los indicadores necesarios para medir su cumplimiento.
En las previsiones de gasto que resulten deberán definirse el tipo y la fuente de recursos que se utilizarán.
En términos de la evaluación y sobre quién o quienes deben hacerla, la propia Ley establece en su artículo 110:
(...) La evaluación del desempeño se realizará a través de la verificación del grado de cumplimiento de objetivos y metas, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales. Para tal efecto, las instancias públicas a cargo de la evaluación del desempeño se sujetarán a lo siguiente:
I. Efectuarán las evaluaciones por sí mismas o a través de personas físicas y morales especializadas y con experiencia probada en la materia que corresponda evaluar, que cumplan con los requisitos de independencia, imparcialidad, transparencia y los demás que se establezcan en las disposiciones aplicables;
De igual forma, la Ley general de Contabilidad Gubernamental establece en su artículo 80:
(...) la Secretaría de Hacienda entregará a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, un informe del avance alcanzado por las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en la implantación y operación del Presupuesto Basado en Resultados y del Sistema de Evaluación del Desempeño, en lo que corresponde a los recursos federales transferidos y, en su caso, las medidas que se aplicarán coordinadamente entre estos órdenes de gobierno para el logro de los objetivos definidos en las disposiciones aplicables.
De acuerdo con lo anterior, es indispensable que, en las Alcaldías de la Ciudad de México, haya órganos internos que se encarguen de todo el proceso de diseño, evaluación y control de un Sistema de Evaluación del Desempeño que permita hacer un uso eficiente, transparente y eficaz del presupuesto, así como de los programas, las políticas públicas propias de la Alcaldías y sus procesos internos de acuerdo a sus atribuciones conforme a la Ley Orgánica de las Alcaldías que en su artículo 31 establece que:
Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de gobierno y régimen interior, son las siguientes:
I. Dirigir la administración pública de la Alcaldía;
X. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas adscritas a las Alcaldías;
Y en su artículo 38 establece:
Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de Rendición de cuentas, son las siguientes:
II. Participar en el sistema local contra la corrupción y establecer una estrategia anual en la materia con indicadores públicos de evaluación y mecanismos de participación ciudadana, así como implementar controles institucionales para prevenir actos de corrupción; mecanismos de seguimiento, evaluación y observación pública de las licitaciones, contrataciones y concesiones que realicen; y adopción de tabuladores de precios máximos, sujetándose a lo dispuesto en las leyes generales de la materia; En virtud de lo antes expuesto y en ejercicio de la facultad que confieren con fundamento en lo dispuesto el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados se somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados
Decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios y el artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo Primero. Se reforma el artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios, para quedar como sigue:
Artículo 18. Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios y las Alcaldías de la Ciudad de México se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas.
...
...
I a IV...
...
...
Artículo Segundo. Se adicionan diez párrafos y diez numerales al artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental para quedar como sigue:
Artículo 54. ...
...
...
Para el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de los indicadores, todos los municipios del país y las alcaldías en la Ciudad de México, contarán dentro de su estructura organizacional, con una Coordinación General de Información, Planeación, Seguimiento y Evaluación de Programas y Políticas Públicas. Dicha Coordinación será la encargada de construir los indicadores de gestión y de desempeño con base en el Plan Nacional de Desarrollo y los Planes Estatales de Desarrollo. Esto con la finalidad de alinear los Planes de Desarrollo Municipal y de las Alcaldías en la Ciudad de México a objetivos comunes de Desarrollo Nacional y que estos puedan ser medidos y verificados para ser susceptibles de ser mejorados.
La Coordinación General de Información, Planeación, Seguimiento y Evaluación de Programas y Políticas Públicas, dependerá orgánicamente de la Oficina de la Presidencia Municipal o de la Alcaldía, en el caso de la Ciudad de México, y tendrá los siguientes objetivos:
I. Diseñar e implementar un Sistema de Evaluación del Desempeño que permita evaluar programas, procesos y políticas públicas dentro de los municipios y las alcaldías, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en las leyes federales en materia de gasto y presupuesto, así como de su propio Plan Municipal de Desarrollo.
II. Generar y proponer los criterios generales de evaluación de los planes, programas y proyectos del Municipio y/o Alcaldía a través de indicadores y de la Metodología de Marco Lógico.
III. Identificar los productos y procesos sujetos a la evaluación del desempeño en cada dependencia de la estructura organizacional del Municipio o de la Alcaldía.
IV. Generar los productos que en materia de información se requieran, mediante la administración del sistema de control y evaluación del desempeño.
V. Sensibilizar a los titulares de las distintas dependencias de la estructura organizacional del Municipio o de la Alcaldía, para capacitar y asignar en cada una de sus áreas a un enlace que suministre permanentemente y valide la información, materia de su competencia.
VI. Establecer un sistema automatizado de evaluación del desempeño.
VII. Generar la información estratégica para apoyar la toma de decisiones del Ejecutivo.
VIII. La Coordinación General de Información, Planeación, Seguimiento y Evaluación de Programas y Políticas Públicas evitará que se contraten despachos o consultorías externas para los temas y trabajos que corresponden a la propia Coordinación, esto con la finalidad de evitar erogaciones excesivas a cargo del presupuesto del Municipio o la Alcaldía.
IX. Vigilar y evaluar el gasto público con base en criterios de transparencia, honestidad y rendición de cuentas.
X. Usar metodologías de evaluación como es la Metodología de Marco Lógico y el Presupuesto Basado en Resultados y la Matriz de Indicadores para Resultados, con el objetivo de contar con herramientas técnicas que permitan alcanzar los resultados previamente planteados en el proceso de la planeación. El uso de esta Metodología, permitirá tener mayor control del presupuesto y del gasto, del uso que se hace con él a través del diseño e implementación de programas y políticas públicas municipales y/o de las alcaldías, que vayan alineadas al Plan Nacional de Desarrollo.
La Coordinación General de Información, Planeación, Seguimiento y Evaluación de Programas y Políticas Públicas estará compuesta de la siguiente forma:
Un equipo multidisciplinario integrado por lo menos por las siguientes profesiones, aunque esto no es limitativo, pueden ser más de uno, de acuerdo al número de población, número de programas y/o políticas y al presupuesto del propio Municipio y/o Alcaldía: Ciencia Política y Administración Pública, Economía, Actuaría, Contaduría y Sociología.
Fungirá como Coordinador cualquiera de las personas con los perfiles arriba señalados, y será designado por el Cabildo en el caso de los municipios, o el Consejo en el caso de las alcaldías en la Ciudad de México, a propuesta de una terna enviada por el Presidente Municipal o Alcalde.
El Coordinador deberá mostrar conocimientos en materia de construcción de indicadores, uso y manejo de la Metodología de Marco Lógico, así como experiencia en programas sociales.
Para la creación de la Coordinación General de Información, Planeación, Seguimiento y Evaluación de Programas y Políticas Públicas, se contará con el apoyo, asesoría y verificación de la constitución de la Coordinación, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. De ser necesario, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, solicitarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, capacitación en línea o presencial sobre cómo se construye el Sistema de Evaluación del Desempeño, así como los indicadores, la Metodología de Marco Lógico y la Matriz de Indicadores para Resultados.
La Coordinación General de Información, Planeación, Seguimiento y Evaluación de Programas y Políticas Públicas deberá de contar con sus propios manuales de operación donde se delimiten las atribuciones, estructura orgánica, responsabilidades y funciones de cada una de las personas que la integren.
En dado caso de que exista una Unidad Administrativa parecida o con características similares a la Coordinación General de Información, Planeación, Seguimiento y Evaluación de Programas y Políticas Públicas, se harán las adecuaciones pertinentes de acuerdo a lo que establece la presente Ley.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. La Coordinación General de Información, Planeación, Seguimiento y Evaluación de Programas y Políticas Públicas deberá ser creada en todos los municipios del país, y en las alcaldías de la Ciudad de México, a más tardar seis meses después de que entre en vigor el presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de dos mil dieciocho.
Diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca (rúbrica).
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada María Marivel Solís Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, María Marivel Solís Barrera, diputada del Grupo Parlamentario de Morena, integrante de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, para crear el fondo de aportaciones para el fortalecimiento de la ciencia, la tecnología y la innovación en las entidades federativas, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El conocimiento científico y tecnológico, así como la capacidad para innovar son elementos que contribuyen a incrementar la productividad de las naciones y sus niveles de bienestar. La experiencia internacional muestra que el desarrollo de los países se basa cada día más en su poder para generar, asimilar y transferir conocimiento, el cual favorece la creación de bienes y servicios de mayor valor agregado que mejoran los niveles de competitividad de un país, incrementan sus posibilidades de desarrollo interno y elevan su posición en un entorno global cada día más interconectado y competido.
Dada su importancia, el apoyo en general a la ciencia, la tecnología y la innovación (CTI) constituye una decisión de política pública de primer orden. Una forma de impulsar estas actividades es a través del financiamiento público, el cual debe contar con una estrategia clara y definida de crecimiento, que posibilite la investigación, el avance tecnológico y la innovación a mediano y largo plazos.
La influencia del progreso científico y tecnológico sobre el desarrollo económico se ha hecho evidente en las últimas décadas, en especial al observarse que el valor de las economías recae cada vez más en la producción de bienes de alto contenido tecnológico. Por ello, no es casual que aquellos países que históricamente han invertido mayor cantidad de sus recursos en actividades de CTI sean también los que muestran los mejores niveles de ingreso per cápita y de desarrollo humano. De esta manera, se ha registrado una tendencia a incrementar la inversión en CTI no solo en los países emergentes, sino también en los países desarrollados, lo que resalta la importancia de estas actividades para mantener la competitividad y el crecimiento económico.
A pesar de los esfuerzos por intensificar la inversión en CTI en México, ésta aún es muy baja en comparación con los países desarrollados, incluso al equipararse con algunos países latinoamericanos. Por otro lado, el nivel de inversión por entidad federativa es insuficiente, lo que se relaciona con su grado de desarrollo económico y social, dando como resultado que las entidades federativas con menos desarrollo sean las que menos invierten en CTI.
De acuerdo con estándares internacionales establecidos por organismos como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), uno de los indicadores más importantes, a efecto de comparaciones con otros países, es el Gasto en Investigación y Desarrollo Experimental (GIDE), que es la inversión destinada a la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo experimental (IDE).
La importancia de la IDE dentro de la sociedad del conocimiento reside en la creación de nuevo conocimiento básico y aplicado, éste último destinado a la generación de productos y procesos. En nuestro país, aunque el esfuerzo ha sido importante y ha mostrado un crecimiento respecto a años anteriores, el IDE aún tiende a ubicarse por debajo del nivel óptimo, especialmente si se compara con las cifras de otros países. Por su parte, la proporción GIDE/PIB (Producto Interno Bruto) es un indicador internacional utilizado para medir el gasto corriente y de inversión dedicado a estas actividades. Su importancia radica en que da a conocer el grado de desarrollo de un país sustentándose en investigación científica y tecnológica. En este sentido, los países desarrollados dedican entre 1.5 y 3.8 por ciento de su PIB al GIDE. Para México el valor de este indicador se ha quedado prácticamente constante durante años, sin rebasar el 0.5 por ciento.
Para 2016, el estimado fue de 97,785.3 millones de pesos (mdp). En términos reales, el GIDE decreció 3.55 por ciento respecto de 2015, representando el 0.5 por ciento del PIB.1 Si bien la relación GIDE/PIB es ligeramente mayor al promedio de América Latina, la OCDE recomienda que, al menos, debería invertirse el 1 por ciento del PIB, piso financiero que se recoge adicionalmente en la Ley de Ciencia y Tecnología.
Respecto a la federalización del gasto público en CTI, el GIDE indica que el gasto se encuentra altamente centralizado. En 2016, el sector público mexicano invirtió 65,863 mdp, de los cuales sólo 335.3 mdp (0.51 por ciento) correspondieron a las entidades federativas, principalmente a través de las aportaciones a los Fondos Mixtos y a educación de posgrado. El resto del gasto público a nivel federal se realizó principalmente por el Ramo 38-Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), que representó el 34.37 por ciento de la inversión en GIDE; es decir, uno de cada tres pesos que se invirtió en investigación y desarrollo experimental provinieron del Conacyt.
En México, la toma de decisiones en materia de CTI está centralizada a nivel federal en detrimento de las entidades federativas. Si bien es cierto que la ciencia, la tecnología y la innovación no admiten fronteras y una gran parte del gasto debe consolidarse para aprovechar las sinergias que genera, es igualmente cierto que, particularmente en CTI, las prioridades son mejor conocidas por los estados.
Por otro lado, en nuestro país el tema de la distribución de los recursos que el Gobierno Federal destina a los estados miembros de la Federación ha estado presente desde el siglo XIX. En las diferentes Constituciones que nos han regido se han establecido las competencias y facultades tributarias entre los diferentes órdenes de gobierno.
La legislación en materia fiscal ha evolucionado a tal grado que a principios de la década de los ochenta, con la promulgación de la Ley de Coordinación Fiscal, se sentaron las bases de un esquema de coordinación, con el objeto de resolver el problema del reparto desigual de las participaciones, modificándose de manera importante la forma de repartirlas, en función de dónde se generaba la recaudación y tomando un papel importante el grado de desarrollo regional.
La Ley de Coordinación Fiscal (última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2018) tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con las entidades federativas, así como con los municipios y demarcaciones territoriales, para establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.
En esta ley está plasmado nuestro Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, el cual se fundamenta en la firma de Convenios de Coordinación Fiscal entre la Federación y las entidades federativas. A través de dichos acuerdos, las entidades se comprometen a limitar sus potestades tributarias a favor de la Federación, a cambio de obtener una participación de los ingresos fiscales federales. Actualmente, todos los estados han firmado este tipo de Convenios, lo que le ha permitido a la Federación controlar alrededor del 80 por ciento de los ingresos fiscales totales generados en el país, siendo un indicador del grado de dependencia financiera de los estados y de los municipios en relación con la Federación.
La Ley de Coordinación Fiscal prevé la conformación de varios tipos de Fondos Participables, siendo los más importantes el Fondo General de Participaciones, compuesto por el 20 por ciento de la recaudación federal participable, y el Fondo de Fomento Municipal, integrado con una fracción de 1 por ciento de la recaudación federal participable, que corresponde a los municipios del país y distribuido conforme a la fórmula señalada en el artículo 2-A, fracción III de la Ley. Asimismo, los estados pueden acordar con la Federación la participación en la recaudación que se obtenga de impuestos como el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).
Por otro lado, la Ley de Coordinación Fiscal también contempla algunas otras transferencias directas de la Federación hacia los estados, los cuales constituyen “Aportaciones” de diversos tipos, y son definidas en su artículo 25 como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los estados y de la Ciudad de México y en su caso, de los Municipios y Alcaldías, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de Aportación establece la Ley. Los criterios para fijar el importe de dichas transferencias dependen del tipo de Fondo de que se trate.
En el año de 1988 se incorporaron al Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, así como en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, estos Fondos de Aportaciones Federales o Ramo 33. Con dichas incorporaciones en materia fiscal se transfirieron los recursos del presupuesto federal a las entidades federativas, como una forma de trasladarles las responsabilidades que únicamente tenía la Federación y poder así compartirlas. Fue así como se estableció por ley lo que antes se había celebrado solamente en forma de convenios (como en el caso de educación y salud). De esta manera, actualmente contamos con un sistema fiscal intergubernamental que incluye una cantidad equivalente de recursos federales delegados a los gobiernos estatales bajo un esquema compensatorio, cuyo principal objetivo es fomentar la equidad entre los estados integrantes de la Federación.
Sin embargo, en materia de ciencia, tecnología e innovación, es necesario implementar un mecanismo de coordinación fiscal para incrementar, al tiempo que descentralizar y federalizar, el gasto en CTI, aumentando su impacto en el desarrollo socioeconómico de las entidades federativas y de sus regiones.
Por este motivo, se propone la presente Iniciativa con el objeto de crear, en la actual Ley de Coordinación Fiscal, el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en las Entidades Federativas, como un nuevo modelo de coordinación fiscal para la federalización del presupuesto en CTI, y reconocer a todas las entidades federativas del país su aportación al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación.
Con lo anterior, se busca fomentar el rol primordial del Estado en la promoción y desarrollo de una adecuada política pública en materia de CTI. Además, se pretende que, al contar con mayores recursos federales en esta materia, las entidades federativas puedan incrementar su competitividad y obtener un mayor crecimiento económico, con lo que se podrán convertir en verdaderos motores de desarrollo para transitar hacia una economía y sociedad del conocimiento.
La adición de una fracción IX al artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal propone crear el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en las Entidades Federativas, con el fin de posibilitar una asignación específica de recursos en la materia para las entidades federativas.
La creación de un Fondo como el propuesto llevaría a la práctica un verdadero federalismo en materia de ciencia, tecnología e innovación, ya que, con la asignación de manera directa y permanente a las entidades federativas de un recurso de este tipo, estas actividades tendrían un mayor desarrollo. En este sentido, se estaría siguiendo el mismo camino que ya se ha tomado en temas fundamentales como la educación y la salud, en donde los recursos se destinan directamente a cada estado.
Con la adición de un artículo 47 BIS a la Ley de Coordinación Fiscal, se pretende establecer que los recursos que integren el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en las Entidades Federativas se destinen para fortalecer proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, de acuerdo con las necesidades de cada entidad; así como fomentar actividades para la formación de recursos humanos dedicados al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación.
Por otra parte, la adición de un artículo 47 Ter tiene como propósito precisar que el monto del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en las Entidades Federativas se determinará cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, especificando los elementos que deberán contemplarse para integrar dicho Fondo.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal
Artículo Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 25; así como los artículos 47 Bis y 47 Ter; se deroga la fracción VI del artículo 47; y se reforma el primer párrafo del artículo 49, todos de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 25. ...
I. a VIII. ...
IX. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en las Entidades Federativas.
...
...
Artículo 47. ...
I. a V. ...
VI. Se deroga.
VII. a IX. ...
...
Artículo 47 Bis. Con cargo a las aportaciones que, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en las Entidades Federativas les correspondan, las entidades federativas recibirán los recursos económicos para el desarrollo de proyectos y actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, de acuerdo con las necesidades y vocaciones de cada entidad.
Artículo 47 Ter. El monto del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en las Entidades Federativas se determinará cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, a partir de los siguientes elementos:
I. El 50 por ciento del monto total asignado al Fondo se distribuirá en partes iguales a cada una de las entidades federativas;
II. El 50 por ciento restante se distribuirá tomando en consideración los siguientes factores:
a) Proporción de la población de la entidad federativa con respecto a la población nacional total, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI);
b) Número de integrantes del Sistema Nacional de Investigadores en cada una de las entidades federativas, de acuerdo con datos publicados por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
c) Índice de Rezago y Capacidades estatales en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, y
d) Proyectos relacionados con la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación registrados por los Sistema Estatales de Ciencia, Tecnología e Innovación, que representen un impacto social, económico y científico, de acuerdo con las necesidades de cada entidad federativa.
Artículo 49. Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los Fondos a que se refiere este Capítulo reciban las entidades y, en su caso, los municipios las alcaldías de la Ciudad de México, no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garantía o destinarse a mecanismos de fuente de pago, salvo por lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 de esta Ley. Dichas aportaciones y sus accesorios, en ningún caso podrán destinarse a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29, 33, 37, 40, 42, 45, 47 y 47 Bis, así como lo dispuesto en el presente artículo de esta Ley.
...
...
...
...
...
...
...
Artículos Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El monto del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en las Entidades Federativas determinado en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, será adicional al Presupuesto destinado al Ramo 38-Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, por lo que este último no sufrirá reducción presupuestal alguna. De igual manera, los Proyectos financiados con recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en las Entidades Federativas no recibirán recursos del Ramo 38-Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, ni de los diferentes Fondos establecidos en la Ley de Ciencia y Tecnología.
Nota
1 Informe General del Estado de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación 2016, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2018.
Diputada María Marivel Solís Barrera (rúbrica)
Que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Luis Montes Nieves, del Grupo Parlamentario de Morena
Jorge Luis Montes Nieves, diputado federal del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de la siguiente iniciativa, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos contempla el derecho de todo ciudadano de participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Además de eso, también establece que toda persona tiene el derecho de acceso en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, protege y garantiza a todos los ciudadanos mexicanos el derecho de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.
La fracción VII del artículo 35 de nuestra Carta Magna, eleva a rango constitucional el derecho de los ciudadanos mexicanos a iniciar leyes, sin embargo, tal derecho encuentra su primer dique, en el propio texto constitucional, específicamente en la fracción IV del artículo 71, que a la letra establece:
Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores , en los términos que señalen las leyes.
Siendo necesario recabar más de 102 mil firmas, de una lista nominal de 78 millones 983 mil 169 ciudadanos, para lograr, únicamente el registro de la iniciativa, convirtiéndose en una labor titánica, considerando factores como el demográfico, económico, así como la cantidad de recursos humanos requeridos para una labor de tal dimensión, colocando al ciudadano en un estado de desventaja, inhibiendo así la participación de las y los ciudadanos.
Si bien es cierto, en el artículo 40 Constitucional, se establece la República Representativa, como modelo de gobierno, cimentando el sistema de gobierno en la voluntad popular, mediante nuestros representantes, electos por el voto libre y secreto. También lo es que, al ser elevado a rango constitucional el derecho de los ciudadanos a presentar iniciativas, se abre la posibilidad de poner en la agenda del debate público, temas importantes, ajenos al interés de los partidos políticos.
Razón por la cual, el suscrito, considera replantear el procedimiento de presentación de las iniciativas ciudadanas, con la finalidad de hacer accesible tal derecho, para convertirla en una herramienta de participación ciudadana vigorosa, capaz de permitir a los mexicanos proponer iniciativas, ya sean constitucionales o secundarias.
La “Ley Tres de Tres”, presentada por una organización civil, nos permite ejemplificar, la importancia de facilitar la participación ciudadana, quienes lograron colocar en la agenda la discusión nacional un tema sensible y recurrente en nuestro sistema político, como es la corrupción, debate aletargado por el Poder Legislativo, sin justificación alguna, sentando un precedente histórico, permitiendo con ello aseverar la necesidad de abrir aún más el acceso a las iniciativas ciudadanas.
Facilitar tal procedimiento, redundará en un mayor interés de los mexicanos por participar en la formación de las leyes que rigen la convivencia nacional, ensanchando así, el espíritu democrático de la Nación Mexicana.
Para ello, propongo a esta soberanía disminuir el porcentaje de firmas necesarias, para que el Poder Legislativo, entre al análisis y discusión de las iniciativas que los ciudadanos presenten, del cero punto trece por ciento al cero punto siete por ciento de la lista nominal de electores, así también, debemos asumir el compromiso democrático de dar trámite institucional a cada una de las propuestas presentadas por la ciudadanía.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta soberanía
Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto siete por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión, contará con 180 días, posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, para armonizar las leyes secundarias de la materia.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2018.
Diputado Jorge Luis Montes Nieves (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 390 del Código Penal Federal y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Abelina López Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena
Abelina López Rodríguez, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 390, del Código Penal Federal y se adiciona una fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. De acuerdo con el artículo 390, del Código Penal Federal, el ilícito de extorsión se actualiza cuando: sin derecho el indiciado, obliga a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí, o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial. Conductas que son sancionadas con, una pena de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.
II. La forma más común en que se comete el delito de extorsión, es por vía telefónica mediante violencia moral. Sin embargo, no es la única forma que utiliza la delincuencia para hacerlo, en algunos casos van más allá de la violencia moral, pasando a la violencia física causando graves daños a las víctimas.
Existen diversas hipótesis de realización del delito de extorsión, siendo las más usuales, las que a continuación se señalan:
A. Extorsión carcelaria. Para su realización los delincuentes crean una simulación de extrema necesidad, utilizando medios persuasivos, que son bastante creíbles por la mayoría de las víctimas. Para ejemplificar señalamos la siguiente forma de operar:
El sujeto activo utiliza al hablar –generalmente por teléfono— un tono desesperado y profesional, e informa al agraviado, que alguno de sus familiares o amigos se encuentra detenido por la policía o en la cárcel, que por ese motivo necesita con urgencia cierta cantidad de dinero para liberarlo, que por favor se lo envié, siendo que no es verdad tal circunstancia.
Otro caso se manifiesta, cuando la víctima tiene a un familiar procesado dentro de algún Centro de Reinserción Social, y alguien desde el interior de la cárcel, le solicita una determinada cantidad de dinero para no golpear o causarle daño a su familiar.
B. Extorsión por supuesto familiar. El sujeto activo, habla en un tono amigable y hasta cierto punto familiar, dice ser familiar o parientes cercanos, solicitan dinero a la víctima para resolver una deuda, comprar un boleto de regreso a su estado o para cubrir alguna necesidad. Utilizan preguntas como: ¿Está mi tío? o ¿eres José? habla tu primo, inducen a la víctima a proporcionar información resulte confiable y natural, de esta forma obtienen datos de la familia, que aprovechan para solicitar dinero.
C. Extorsión por recompensa. - Llamadas formales y optimistas asegurándole a la víctima que ha ganado un premio, como un automóvil o un boleto de avión (sin haber participado en algún sorteo). Posteriormente solicitan un depósito inicial de dinero para trámites administrativos, proporcionando una cuenta de banco y después de hacer el depósito no vuelven a comunicarse.
D. Extorsión por cobro de derecho de piso. - Esta práctica es actualmente, la más común y también la más agresiva, en la mayor parte de los Estados del país, consiste en la exigencia de pago a comerciantes, de una cantidad de dinero semanal, a cambio de protección o del no causarle daños en su persona o de alguno de sus familiares, que puede llegar hasta causar la muerte. En otras ocasiones utilizan cartas en cuyo texto se observa la extorsión, acompañada –pegados con diurex— cinco o más proyectiles balísticos de grueso calibre, de donde se deduce la utilización de armas de fuego para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales.
E. La llamada sextorsión. Consistente en una forma de explotación sexual, cuando el activo del delito extorsiona a la víctima con el pago de dinero, para no hacer públicas imágenes o contenido video gráfico, donde el pasivo se observa desnuda o realizando actos sexuales.
III . Un plus, victimante para el sujeto pasivo, es que por no catalogarse el delito de extorsión como de los que ameritan prisión preventiva, el indiciado se encuentra en libertad en el desarrollo del proceso. Circunstancia que le propicia la posibilidad de atemorizar a la víctima con su presencia o para realizar nuevas conductas extorsivas.
Debido a las característica de modo, tiempo y lugar como es cometido el antijurídico, lo consideramos una especie de impuesto victimizable, exigido por medios violentos como es la violencia moral o física que se ejerce en su realización, pues de no cumplir con el pago requerido, seguramente se causara un daño a la víctima, alguno de sus familiares o bienes, como ocurre con las empresas que distribuyen productos a los pequeños comercios, que les queman sus unidades incluso en algunas ocasiones se ha privado de la vida a los conductores, o bien para que las empresas, centros de distribución no sean afectados.
IV. La Extorsión en México, se ha convertido en un fenómeno sumamente complejo, debido a la diversidad de los sujetos activos que cometen esta conducta delictuosa. Como autores intelectuales pueden estar grupos de la delincuencia organizada, autoridades de cualquier orden de gobierno, indiciados que se encuentran recluidos en centros de readaptación social y como autores materiales cualquier persona que ejerce algún tipo de violencia para obtener dinero u otro beneficio.
El delito de extorsión es uno de los delitos de mayor impacto social y que más se ha incrementado en los últimos años. Estadísticamente es el segundo delito que, con mayor comisión en el país, solo por abajo del robo en el transporte público o asalto.
V. La incidencia de este delito, es alarmante sobre la base de las cifras que revelan su comisión y por la percepción de la ciudadanía, pues, de acuerdo con datos, obtenidos en los resultados de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) en el año 2017, se cometieron 31.10 millones de delitos en 2016. De esta cantidad, 7.50 millones, o sea, el 24.16 por ciento fueron delitos de extorsión y solo 129,588 (1.7 por ciento) de estos ilícitos fueron denunciados integrándose la correspondiente carpeta de investigación.
VI. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de la Secretaria de Gobernación (SESNSP), refiere que, hasta mayo de 2017, los casos de extorsión aumentaron en 19 de las 32 entidades federativas del País, siendo principalmente los siguientes:
Veracruz, con 348 por ciento pues de 62 casos en el año 2016, pasaron a 216 en 2017; Baja California Sur con 321 por ciento, al pasar de 42 a 135 casos; Tabasco con un aumento de 238 por ciento, al pasar de 52 a 124 víctimas; Tamaulipas con incremento de 229 por ciento, al pasar de 34 a 78 y; Zacatecas, con un incremento del 205 por ciento al pasar de 36 a 74 denuncias realizadas en dicho periodo.
Los Estados de, Quintana Roo, en un 200 por ciento San Luis Potosí, en un 138 por ciento, Estado de México en un 161 por ciento y Nuevo León, en un 132 por ciento incrementaron las extorsiones. Otros Estados que registraron aumentos importantes por dicho ilícito, son Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua; Durango, Guanajuato, Jalisco, Tlaxcala y Yucatán.
Llama la atención que, solo en marzo del año 2017, cada 95 minutos y once segundos, en nuestro país, se registró una carpeta de investigación por el delito de extorsión, de acuerdo a lo señalado por el Observatorio Nacional Ciudadano. Si analizamos la incidencia delictiva del mes de marzo del 2017 y lo comparamos con la del mes anterior, se observa un comportamiento al alza considerable, sin que hasta hoy existan los instrumentos jurídicos para evitar el desmedido crecimiento de este flagelo social, es necesario que el delito de extorsión se considere por su dañosidad social y alto impacto en la economía del país, como de los que ameritan prisión preventiva oficiosa, con el objeto de prevenir y evitar en el indiciado su reincidencia, además servirá para ejemplificar y propiciar la abstención de los demás de violar la norma penal.
VII. Otro factor que nos invita a la reflexión es el análisis de cifras estadísticas oficiales, que distan de la realidad que se vive actualmente en la mayoría de los estados del país, sobre todo, en los lugares donde se concentra la mayor parte de comercios, en razón de que no se incluyen en estas cifras, las denuncias interpuestas ante las fiscalías por el delito de extorsión, de cada uno de los Estados, las denuncias realizadas telefónicamente a las líneas de emergencia, las que se realizan de manera personal a los cuerpo de seguridad pública y, principalmente, porque las víctimas no proceden a interponer la denuncia correspondiente. En efecto los agraviados argumentan:
A. Que es una pérdida de tiempo;
B. Por desconfianza a la autoridad y;
C. Por temor de que el delincuente, al estar en libertad, le cause daño a él, a alguno de sus familiares, o en sus bienes.
Los fracasos al combatir el delito de extorsión y su reincidencia tienen diversas causas; esencialmente la falta de instrumentos legales que permitan a los operadores del sistema penal, tanto a los Agentes del Ministerio Público, corporaciones Policíacas y Jueces de Control.
Sobre la base de los argumentos expuestos, existe la necesidad de incluir el delito de extorsión previsto y sancionado por el artículo 390, del Código Penal Federal, como aquellos que ameritan prisión preventiva oficiosa y aumentar su penalidad a fin de disuadir a los indiciados en su comisión. En consecuencia, también se propone aumentar en su penalidad el tipo penal de extorsión previsto en el artículo 390 del Código Penal, con el objetivo de prevenir y evitar su realización.
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputada Federal e integrante del Grupo Parlamentario del Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta Soberanía, para su análisis, discusión y aprobación en su caso, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 390 del Código Penal Federal y se adiciona una fracción XII al artículo 167, del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo Primero. Se reforma el artículo 390, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 390. Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se la aplicaran de tres a diez años de prisión y de cien a quinientos días multa.
Artículo segundo. Se adiciona una fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 167. Causas de procedencia.
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
Párrafo sexto:
Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el código Penal Federal de la manera siguiente:
I. XI. (...)
XII. Extorsión, previsto en el artículo 390, del Código Penal Federal.
(...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2018.
Diputada Abelina López Rodríguez (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María de los Ángeles Huerta del Río, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, María de los Ángeles Huerta del Río, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento de Regeneración Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El 24 de agosto de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se estableció en la fracción II del artículo 127 que: “Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente”.
Decreto el anterior que, en el artículo cuarto transitorio, estableció que: “El Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, deberán expedir o adecuar la legislación, de conformidad con los términos del presente Decreto, dentro de un plazo de 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor”.
En este orden de ideas, es de señalar que, a fin de dar cumplimiento al mandato constitucional, el 8 de noviembre de 2011, el Senado de la República, aprobó por unanimidad con 95 votos a favor, el Decreto por el que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, con el objeto de “regular las remuneraciones que perciban los servidores públicos de los poderes de la Unión y todos los demás entes públicos federales, incluidos aquellos dotados de autonomía constitucional”,1 en donde, uno de los puntos centrales de la Ley, fue que, ningún servidor público podrá recibir una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el presidente de la Republica. Turnando la minuta a la Cámara de Diputados para su discusión y eventual aprobación.
Es importante señalar que, después de casi siete años de encontrarse en la popularmente llamada “congeladora”, el pasado 13 de septiembre del año en curso, fue aprobada por la Cámara de Diputados con 433 votos en pro, 9 en contra y 1 abstención, la minuta enviada por el Senado.
Las acciones emprendidas por ambas Cámaras del Congreso, a sólo trece días de haber iniciado la XLIV Legislatura, tiene como marco la política de austeridad, propuesta por el presidente electo, la cual, da respuesta a una demanda reiterada de la ciudadanía para poner fin a los altos sueldos de los funcionarios públicos en todo el país.
Demanda ciudadana que, Andrés Manuel López Obrador denuncia con claridad en el libro, 2018 La Salida. Decadencia y renacimiento de México , en donde señala que, “la burocracia dorada en nuestro país se distingue por ser la que más gana en el mundo, por consumir la mayor cantidad de presupuesto y por devengar sueldos superiores a los recibidos por los empleados del sector privado, en un país donde la gran mayoría de los mexicanos sobrevive en la pobreza, el que alguien acepte ganar en el servicio público esas cantidades de dinero y contar con los privilegios es una inobjetable muestra de deshonestidad”.2
En esta tesitura, es importante recordar que, desafortunadamente el Poder Legislativo no ha estado exento de “la burocracia dorada”, así como de un sinfín de prácticas contrarias a la integridad y ética pública. En las anteriores legislaturas se presentaron reiterados casos de personal registrado con sueldos superiores a las percepciones de los legisladores, e incluso del propio presidente de la República, los cuales, desde luego estaban fuera de toda lógica administrativa y de los principios que rigen el uso y destino de los recursos públicos.
Lo anterior ha sido denunciado por diversos medios de comunicación. Por ejemplo, el periódico Excélsior , publicó en su portal de internet el 6 de febrero del año en curso, que el Senado de la República canalizó 18.3 millones de pesos anuales en el pago de sólo 13 asesores, quienes tenían sueldos superiores a los 100 mil pesos brutos mensuales.3
Asimismo, en la Cámara de Diputados durante la LXIII Legislatura, mensualmente se erogaban 584 mil 309 pesos para el pago de seis asesores de la Mesa Directiva, 361 mil 926 para tres asesores del Comité de Administración, y dos asesores de la Junta de Coordinación Política cobraban 128 mil 267 cada uno, de acuerdo con información publicada en El Universal. 4
El 23 de mayo de 2018, Reporte Índigo , con información obtenida de la Cámara de Diputados, vía una solicitud de transparencia, publicó que, el diputado presidente de la Mesa Directiva, Édgar Romo, tenía a su cargo a un equipo que cobraba muy bien: “En 74 días el grupo [...] recibió 8.35 millones de pesos por pago de “servicios personales”, es decir un promedio de 112 mil 862 pesos diarios en caso de que hubieran trabajado los siete días de la semana [...] Sin embargo, llama la atención que el 46 por ciento del total pagado por servicios personales se entregó por concepto de “honorarios”, es decir, personal que no labora directamente para la Cámara. Para este equipo externo del presupuesto fueron solventados 3 millones 837 mil pesos [...] En tanto que para el segmento del equipo denominado de “confianza” para el órgano legislativo, la cantidad para sus servicios personales fue de 3 millones 700 mil 928 pesos; y, para los trabajadores considerados de “base sindicalizados” que apoyaron a la oficina de la presidencia se retribuyeron otros 813 mil 798 pesos”.
La realidad es que, ambas Cámaras del Congreso han estado inmersas en la corrupción y el abuso de los recursos públicos, a través de sueldos excesivos, bonos, prestaciones y privilegios no previstos en la ley. De ahí que, en la actual y en las subsecuentes legislaturas, por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, podemos permitir que esto vuelva ocurrir. Ese fue nuestro compromiso y esa es la responsabilidad que tenemos que asumir de cara al pueblo de México.
Como acertadamente lo señaló el diputado Mario Delgado, “la austeridad no es un asunto de administrativo, sino de principios. Entendamos que la austeridad no es un discurso sexenal o no es una pose política. Es que entendamos en este país que los recursos públicos deben ser tratados como sagrados. Que vienen del esfuerzo, del sudor de la frente de miles de trabajadores, millones de trabajadores mexicanos y de cientos de miles de pequeñas y medianas empresas que con mucha tenacidad luchan por salir adelante”.5
El buen juez por su casa empieza, por lo que, desde ambas Cámaras, debemos aplicar una política de austeridad republicana, con la cual, “se debe terminar con la discrecionalidad y opacidad que existe en la contratación de trabajadores [...].”.6
De tal forma que, así como se llevó a cabo por esta legislatura la aprobación de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos para “poner en marcha el Plan Nacional de Austeridad y la lucha frontal contra la corrupción y los privilegios”, donde, “la austeridad se verá reflejada en la disminución de las privilegiadas percepciones de los altos servidores públicos, quienes obtendrán una justa remuneración por sus labores, pero deberán prescindir de bonos, sobre- aguinaldos, seguros, compensaciones, viajes y otros amplios beneficios pecuniarios o materiales que significan gastos superfluos con cargo al erario público”,7 debemos hacer lo propio en la Ley que rige al Congreso.
Por tal motivo, propongo adicionar un Título Séptimo a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, denominado “De las Remuneraciones”, para establecer que, todo el personal que labore en alguna de las dos Cámaras deberá recibir una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, sin que ésta, sea igual o mayor a la de su superior jerárquico o la establecida para los diputados y senadores, según sea el caso.
Al establecer un techo a las remuneraciones del personal que labora en alguna de las Cámara de del Congreso, se pretende poner fin de una vez por todas y para siempre, a la discrecionalidad con la que, en el pasado se asignaron sueldos ofensivos para el pueblo de México.
Los representantes y servidores públicos de los tres niveles de gobierno, estamos obligados moralmente a solidarizarnos con el Plan de Austeridad, ya que los ahorros generados, serán asignados a quien más lo necesita, a través de distintos programas sociales.
En virtud de lo anterior, la presente iniciativa se encuentra alineada a la propuesta de una política de austeridad formulada por el presidente electo, con la que “al pueblo le costará menos mantener al gobierno, y la austeridad republicana se convertirá en ejemplo de rectitud, moralidad y en la principal fuente para financiar el desarrollo”.8
Con el compromiso de que nuestras acciones deben verse reflejadas en beneficios tangibles para las y los mexicanos. Con la certeza de que ha llegado la hora de la justicia y la democracia. Con la firme convicción de que no debe haber en nuestro país un gobierno rico a costa de un pueblo pobre, someto a consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adiciona un Título Séptimo, denominado “De las Remuneraciones”, integrado por un Capítulo Único y los artículos 145 y 146, a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
Título Séptimo
De las Remuneraciones
Capítulo Único
Artículo 145. El personal que labore en alguna de las Cámaras deberá recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, proporcional a sus responsabilidades.
Artículo 146. Para la determinación de la remuneración o retribución del personal señalado en el artículo anterior, se considerarán las siguientes bases:
I. La remuneración o retribución por el desempeño de una función, empleo, cargo o comisión en alguna de las Cámaras nunca podrá ser mayor a la de los diputados y senadores, según sea el caso.
II. Ningún miembro del personal que labore en alguna de las Cámaras podrá tener una remuneración igual o mayor a la de su superior jerárquico.
III. La remuneración o retribución se determinará sin que medie ningún tipo de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cámara de Diputados, Gaceta Parlamentaria, “Minuta por la que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos”; 13 de septiembre de 2018, disponible en: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2018/sep/20180913-II.pdf
2 Andrés Manuel López Obrador. (2017). 2018 La Salida. Decadencia y renacimiento de México . Ciudad de México: Planeta.
3 Excélsior , Robles de la Rosa, El Senado paga asesores de lujo; ganan más de $100 mil al mes; disponible en; https://www.excelsior.com.mx/nacional/2018/02/06/1218407
4 El Universal , Horacio Jiménez y Alberto Morales, “Congreso gasta en asesores 4.6 mmdp”, disponible en: http://www.eluniversal.com.mx/nacion/politica/congreso-gasta-en-asesore s-46-mmdp
5 Versión estenográfica de la sesión ordinaria del jueves 13 de septiembre de 2018, disponible en; http://cronica.diputados.gob.mx/
6 Andrés Manuel López Obrador. (2017). 2018 La Salida. Decadencia y renacimiento de México . Ciudad de México: Planeta.
7 Cámara de Diputados, Gaceta Parlamentaria, “Agenda Legislativa del Grupo Parlamentario de Morena”, 5 de septiembre de 2018, disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2018/sep/20180905- A.pdf
8 Lineamientos Básicos del Proyecto Alternativo de Nación
2018-2024; disponible en:
lopezobrador.org.mx/2016/11/20/lineamientos-basicos-del-proyecto-alternativo-de-nacion-2018-2024-anuncia-amlo/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2018.
Diputada María de los Ángeles Huerta del Río (rúbrica)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de austeridad y transparencia, a cargo del diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano, mismos que se refieren a la austeridad, transparencia en subvenciones parlamentarias, comités y de la organización técnica y administrativa de la Cámara de Diputados , de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
En la lógica de una transformación del Estado exicano para lograr los anhelos plasmados durante la elección del 1o. de julio de 2018, las y los integrantes del Poder Legislativo están obligados a iniciar con una serie de cambios tendientes a mejorar sus procesos internos y reducir la alta carga burocrática con la que actualmente cuenta. Lo anterior en aras de reducir el gasto corriente y en congruencia con la austeridad pública que exige la sociedad mexicana.
Por ello, y debido a que las áreas técnicas de apoyo legislativo, así como la alta burocracia en la Cámara de Diputados, fallaron en su acercamiento al trabajo de comisiones y en la especificidad de sus trabajos por la falta de un diseño institucional adecuado que promueve la duplicidad de tareas y funciones, así como multiplicidad de puestos y cargos, esta iniciativa propone resolver lo anterior reorientando la asesoría técnica parlamentaria e institucional, transparentando las subvenciones de los grupos parlamentarios y reduciendo los cargos burocráticos al fusionar facultades y haciendo más eficiente el trabajo legislativo.
En la actualidad, el gasto aprobado durante el 2018 a ejercer por la Cámara de Diputados asciende a 8 mil 400 millones de pesos, de los cuales más del 60 por ciento es destinado a salarios y prestaciones de toda su nómina; y en la que destacan 617 mandos medios y superiores para su estructura burocrática y administrativa que representa más de 920 millones de pesos del presupuesto total de este órgano legislativo. Todo esto en detrimento de la eficiencia laboral y del uso racional del presupuesto público. De esta manera, y para alcanzar la transformación que demandan las y los mexicanos, es fundamental reducir sustancialmente el número de plazas para asesores y funcionarios administrativos en el Congreso de la Unión; aunado a una mayor apertura y transparencia para el escrutinio público. Además, se deberá reagrupar el trabajo técnico que desarrollan los centros de estudio de la Cámara de Diputados para un funcionamiento más riguroso y que no dependa de acuerdos políticos que busquen beneficios económicos.
Bajo esta lógica, en esta iniciativa se propone que los centros de estudios de la Cámara de Diputados se unifiquen manteniendo las áreas temáticas que existen ahora. Asimismo, se propone eliminar las secretarías administrativas y unificarlas en una sola secretaría general; además de reducir el número de comisiones ordinarias y acotar la creación y duración de comisiones especiales.
Así se abonará en las hasta ahora acciones llevadas a cabo con el objetivo de disminuir el oneroso dispendio del trabajo legislativo entre las que destacan el reducir una serie de beneficios dirigidos a las y los diputados como bonos y privilegios.
Derivado de las anteriores consideraciones es que propongo la siguiente iniciativa:
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se modifica el artículo 29, numeral primero; 34, numeral primero, adicionando el inciso j) y recorriendo el subsecuente; 38, numeral primero, inciso b); 42, numeral primero; 46, numeral primero, segundo, quinto, sexto y séptimo; 47, derogando el numeral tercero; 48, numerales primero y segundo; 49, modificando los numerales primero y segundo y derogando el tercero y cuarto; 50, numeral primero, e inciso b) del numeral segundo; 51, modificando el numeral primero y derogando el segundo; 52, numeral primero e inciso b) del numeral segundo; 55, derogando el numeral segundo; 56, numeral primero, y 57, numerales primero y segundo, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 29.
1. De conformidad con la representación de cada grupo parlamentario la Junta de Coordinación Política acordará la asignación de recursos y locales adecuados a cada uno de ellos. Adicionalmente a esas asignaciones, la Junta de Coordinación Política dispondrá una subvención mensual para cada grupo parlamentario, integrada por una suma fija de carácter general y otra variable, en función del número de diputados que los conformen y cuyo uso deberá ser transparente y de máxima publicidad.
2. ...
3. ...
Artículo 34.
1. A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes:
a) ...
b) ...
c) ...
d) ...
e) ...
f) ...
g) ...
i) ...
j) Designar a los diputados que presidirán los Comités en Cámara; y
k) Las demás que le atribuyen esta ley o los ordenamientos relativos.
Artículo 38.
1. La Conferencia tiene las siguientes atribuciones:
a) ...
b) Proponer al pleno el proyecto de estatuto que regirá la organización y funcionamiento de la secretaría general, de las direcciones de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, y demás unidades.
c) ...
d) ...
e) ...
Artículo 42.
1. El pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico. El acuerdo que las establezca señalará su objeto, el número de los integrantes que las conformarán y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Cumplido su objeto se extinguirán. Su existencia no podrá durar más allá del término de la legislatura en que fueron constituidas. Cuando se haya agotado el objeto de una comisión especial o al final de la legislatura, el secretario general de la Cámara informará lo conducente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la cual hará la declaración de su extinción.
Artículo 46.
1. Los comités son órganos para auxiliar en actividades de la Cámara que se constituyen por disposición del Pleno, para realizar tareas diferentes a las de las comisiones. Tendrán la duración que señale el acuerdo de su creación y deberán ser presididos por un diputado designado por la Junta de Coordinación Política.
2. Para la orientación informativa, así como para el conocimiento y atención de las peticiones y expresiones que formulen los ciudadanos a la Cámara o a sus órganos, se formará el Comité de Atención Ciudadana.
3. ...
4. ...
5. Para la máxima publicidad de los recursos utilizados por la Cámara, así como de los trabajos legislativos, habrá un Comité de Transparencia y Derecho a la Información Pública.
6. Para la atención de iniciativas ciudadanas formuladas en medios electrónicos, se integrará un Comité de Parlamento Abierto.
7. A propuesta de la Junta de Coordinación Política, el pleno propondrá constituir “grupos de amistad” para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de países con los que México sostenga relaciones diplomáticas. Su vigencia estará ligada a la de la legislatura en que se conformaron, pudiendo desde luego ser establecidos nuevamente para cada legislatura.
Artículo 47.
1. ...
2. ...
3. Se deroga.
Artículo 48.
1. La Secretaría General observa en su actuación las disposiciones de la Constitución, de esta ley y de los ordenamientos, políticas y lineamientos respectivos; y constituye el ámbito de coordinación y supervisión de los servicios de la Cámara de Diputados. La prestación de dichos servicios queda a cargo de la Dirección de Servicios Parlamentarios y la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros.
2. El secretario general de la Cámara será nombrado por el Pleno con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, a propuesta de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el término de cada Legislatura; continuará en sus funciones hasta la realización de la elección correspondiente.
3. ...
4. ...
Artículo 49.
1. La Dirección de Servicios Parlamentarios tendrá las siguientes atribuciones:
a) Asistencia técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva, que comprende: comunicaciones y correspondencia; turnos y control de documentos; certificación y autentificación documental; instrumentos de identificación; registro biográfico de los integrantes de las legislaturas; y protocolo, ceremonial y relaciones públicas;
b) Preparación y desarrollo de los trabajos del Pleno; registro y seguimiento de las iniciativas o minutas de ley o de decreto; distribución en el pleno de los documentos sujetos a su conocimiento; apoyo para verificar el quórum de asistencia; cómputo y registro de las votaciones; información y estadística de las actividades del pleno; elaboración, registro y publicación de las actas de las sesiones; y registro de leyes y resoluciones que adopte el pleno;
c) Organizar y asistir a las comisiones a través de su secretario técnico; registro de los integrantes de las mismas; seguimiento e información sobre el estado que guardan los asuntos turnados a comisiones; y registro y elaboración del acta de sus reuniones;
d) Elaborar la versión estenográfica; del Diario de los Debates; y de la Gaceta Parlamentaria;
e) Formación, clasificación y custodia de expedientes del pleno y las comisiones; y desahogo de las consultas y apoyo documental a los órganos de la Cámara y a los legisladores; y
f) Acervo de libros; hemeroteca; videoteca; multimedia; museografía; e informática parlamentaria.
2. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Dirección de Servicios Parlamentarios, con un centro de estudios que incluya al área de finanzas públicas; de derecho e investigaciones parlamentarias; de estudios sociales y de opinión pública; de transparencia, rendición de cuentas y políticas anticorrupción; de desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria, y de igualdad de género.
3. Se deroga.
4. Se deroga.
Artículo 50.
1. El Director de Servicios Parlamentarios vela por la imparcialidad de los servicios a su cargo y realiza la compilación y registro de los acuerdos, precedentes y prácticas parlamentarias.
2. Al director le corresponde:
a) ...
b) Dirigir los trabajos y asuntos de su competencia;
c) ...
d) ...
Artículo 51.
1. La Dirección de Servicios Administrativos y Financieros tendrá las siguientes atribuciones:
a) Reclutamiento, promoción y evaluación permanente del personal externo; nóminas; prestaciones sociales; y expedientes laborales;
b) Programación y presupuesto; control presupuestal; contabilidad y cuenta pública; finanzas; y formulación de manuales de organización y procedimientos administrativos;
c) Inventario, provisión y control de bienes muebles, materiales de oficina y papelería; y adquisiciones de recursos materiales;
d) Mantenimiento de bienes inmuebles; alimentación; servicios generales; apoyo técnico para adquisiciones de bienes informáticos; instalación y mantenimiento del equipo de cómputo; y asesoría y planificación informática;
e) Asesoría y atención de asuntos legales de la Cámara, en sus aspectos consultivo y contencioso;
f) Vigilancia y cuidado de bienes muebles e inmuebles; seguridad a personas; y control de acceso externo e interno; y
g) Atención médica y atención a diputados.
2. Se deroga.
Artículo 52.
1. El director de Servicios Administrativos y Financieros vela por el eficiente funcionamiento de los servicios que le competen.
2. Al director le corresponde:
a) ...
b) Dirigir los trabajos y asuntos de su competencia.
c) ...
d) ...
Artículo 55.
1. ...
2. Se deroga.
3. ...
Artículo 56.
1. El Estatuto para la organización y funcionamiento de las direcciones por lo menos deberá contener:
a) Sus relaciones de mando y supervisión; y
b) Las tareas específicas de cada una de ellas.
Artículo 57.
1. Las normas y los procedimientos para la conformación de las Direcciones de Servicios Parlamentarios y Administrativos y Financieros, se ajustarán a las siguientes bases:
a) Para el ingreso a ocupar alguno de los cargos se deberán acreditar los requisitos que señale el estatuto.
b) Los nombramientos de los titulares de los servicios parlamentario y administrativo y financiero se regularán por las disposiciones del estatuto; y
c) La permanencia y promoción de los funcionarios se sujetará a los resultados de la evaluación anual que se realice en los términos que establezca el estatuto.
2. Las condiciones de trabajo y los sistemas de adscripción, movimientos a los cargos, compensaciones adicionales por el desempeño de un cargo y remociones, así como las demás disposiciones necesarias para la organización y adecuado desempeño de los servicios de la Cámara, se desarrollarán en el estatuto.
Transitorios
Primero. Este decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Una vez publicado el Decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Cámara de Diputados deberá modificar su Reglamento en un término de 30 días hábiles a efecto de hacer efectivas los mecanismos planteados en la presente iniciativa.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2018.
Diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce (rúbrica)
Que reforma el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada María Marivel Solís Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, María Marivel Solís Barrera, diputada del Grupo Parlamentario de Morena, integrante de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
Hoy, la ciencia, la tecnología y la innovación marcan la pauta para el desarrollo de las naciones, pues son actividades que por su naturaleza elevan los niveles de productividad y competitividad, pero que, sobre todo, mejoran la calidad de vida de las personas. Las grandes potencias en el mundo han reconocido este hecho y, por lo tanto, han implementado programas de inversión sustanciales en este sector, que les permitan afianzarse dentro de las economías mundiales y competir a nivel internacional. En general, diversos estudios han dado cuenta de esta tendencia y han concluido, sin más, que las naciones que invierten en este ámbito logran un mayor crecimiento en el ingreso per cápita.
En México, el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología establece que el Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la investigación científica y desarrollo tecnológico. Asimismo, dicho artículo señala que el monto anual que el Estado-Federación, entidades federativas y municipios destinen a este rubro no podrá ser menor al 1 por ciento del producto interno bruto.
Actualmente, el estado del financiamiento para este sector estratégico ha sido insuficiente. A pesar de lo establecido en la legislación mexicana, éste se ha quedado por debajo de lo mandatado, pues en los últimos años la inversión ha oscilado entre el 0.42 y el 0.55 por ciento del PIB. De acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el presupuesto que México destinó en el año 2016 representó tan sólo el 0.5 por ciento del PIB.
Indudablemente, la realidad mexicana en materia de ciencia, tecnología e investigación contraviene a las promesas hechas por el gobierno saliente. En 2012, la administración que está por concluir se comprometió a realizar un incremento anual del 0.11 por ciento en el presupuesto destinado al Programa Nacional de Ciencia, Tecnología Innovación a partir del año 2014, para así alcanzar en 2018 el 1 por ciento del PIB establecido en la Ley. Sin embargo, la inversión en 2013 fue de sólo el 0.5 por ciento y, a pesar de que en 2014 creció al 0.54 por ciento, en los años subsecuentes ésta se redujo, de manera que el año pasado se destinó, de nueva cuenta, sólo el 0.50 por ciento. Más aún, de acuerdo con el Sexto Informe de Gobierno entregado hace unos días a esta Cámara de Diputados, se estima que al final de esta administración sólo se alcanzará el 0.49 por ciento del PIB.1
La inversión en esta materia es una decisión pública, por lo que los diferentes órdenes de gobierno, principalmente el gobierno federal, deben comprometerse a impulsarla e invertir decididamente. En general, algunos estudios sugieren que, para que una política científica y tecnológica sea exitosa, ésta debe coordinarse entre los distintos niveles de gobierno. Además, los países que han alcanzado un alto grado de desarrollo han destacado por disponer de políticas a largo plazo que se adaptan gradualmente a las necesidades cambiantes en este campo.
La planeación presupuestal y la conducción institucional del quehacer científico en nuestro país serán exitosas en tanto logremos proveer un marco predecible para que los investigadores puedan hacer a mediano y largo plazo inversiones en recursos humanos, estudiantes asociados, participación y cooperación internacionales, y adquisiciones de insumos e infraestructura. Por ello es deseable asegurar la continuidad de los proyectos de gran escala, dentro de los marcos presupuestales en que fueron iniciados.
Para nuestras universidades y centros públicos de investigación y, en general, para nuestra comunidad científica, no es deseable ni adecuado disminuir los recursos económicos destinados a las convocatorias, acciones o programas que resultan importantes para continuar ejerciendo sus labores y proyectos. La estabilidad y certidumbre presupuestaria es una condición necesaria para el éxito del quehacer científico nacional.
Por otra parte, México tiene un pendiente importante en relación con la inversión pública y privada destinada al desarrollo de actividades científicas, tecnológicas y de innovación. Lamentablemente, y por distintas razones, aún no hemos sido capaces de impulsar una política de Estado que fomente que la industria destine e invierta mayores recursos a este sector estratégico. Contrario a lo que sucede en otros países, en nuestro país el esfuerzo de inversión pública es mayor al privado. La correlación es alarmante, pues del total de inversión sólo el 30 por ciento proviene del sector privado, mientras que más del 70 por ciento lo aporta el sector público. La siguiente gráfica da cuenta de este hecho.
Gasto en investigación y desarrollo experimental 2
Por lo anteriormente expuesto, propongo la presente iniciativa con el objeto de establecer que, en tanto no alcancemos como país la inversión del 1 por ciento de nuestro producto interno bruto para actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, se deberá registrar año con año un incremento sostenido real de la inversión en la materia, con respecto al año anterior.
A continuación, un cuadro que permite identificar con mayor claridad el alcance de la reforma que se plantea.
Si bien esta propuesta tiene un carácter transitorio mientras se alcanza una inversión del 1 por ciento del PIB, debe destacarse que el presupuesto federal en la materia no podrá sufrir un retroceso; por el contrario, deberá tener un incremento real con respecto al año fiscal anterior, con lo que otorgaremos mayor certidumbre a las acciones y programas que se emprendan a favor de nuestra comunidad científica.
Esta propuesta acompaña el compromiso de nuestro presidente electo Andrés Manuel López Obrador, quien el pasado 28 de agosto, durante la entrega que más de 80 instituciones académicas del país le hicieron del documento denominado “Hacia la consolidación y desarrollo de políticas públicas en ciencia, tecnología e innovación”, se comprometió a garantizar que el presupuesto para ciencia y tecnología no se reduciría y aumentaría año con año en términos reales, en la medida de las posibilidades presupuestales.
Con esta iniciativa quiero refrendar el compromiso del Grupo Parlamentario del Movimiento de Regeneración Nacional para hacer de la ciencia, la tecnología y la innovación verdaderos recursos del desarrollo económico, pero, sobre todo, que impacte la esfera social de nuestro país para favorecer a los que menos tienen, pues como lo expresará nuestro presidente electo “para crecer requerimos de la ciencia”.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se adiciona el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 9 Bis. El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la investigación científica y desarrollo tecnológico. El monto anual que el Estado -Federación, entidades federativas y municipios- destine a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, deberá ser tal que el gasto nacional en este rubro no podrá ser menor al 1 por ciento del producto interno bruto del país mediante los apoyos, mecanismos e instrumentos previstos en la presente Ley. En tanto no se alcance la meta del 1 por ciento del producto interno bruto, el presupuesto federal en ciencia, tecnología e innovación deberá registrar año con año un incremento sostenido real con respecto al del año fiscal anterior.
Transitorio
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Sexto Informe de Gobierno. Gobierno de la República. México. Septiembre 2018. p.391. Ver en:
http://cdn.presidencia.gob.mx/sextoinforme/informe/6_IG_ INFORME_COMPLETO.pdf
2 “Inversión para Ciencia, Tecnología e Innovación en México”. Nota 011. Febrero 2018. Oficina de Información Científica y Tecnológica para el Congreso de la Unión (INCyTU) P.3. Ver en
http://www.foroconsultivo.org.mx/FCCyT/incytu/11.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 días de octubre de 2018.
Diputada María Marivel Solís Barrera (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Turismo, en materia seguridad pública turística, a cargo de la diputada Carmina Yadira Regalado Mardueño, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Carmina Yadira Regalado Mardueño, diputada federal en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea legislativa de lo federal la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVI al artículo 2, se adiciona una fracción XXII al artículo 3, se recorre la fracción VII a la VIII para adicionar la VII al artículo 57, se adiciona una fracción VIII al artículo 61 y se crea una Capítulo VI Bis, denominado “De la Seguridad Pública Turística”, dentro del Título Quinto y, por consiguiente, se crearán los artículos 67 Bis, 67 Bis I y 67 Bis II en la Ley General de Turismo, lo anterior tomando en consideración la siguiente:
Exposición de Motivos
a) Generalidades
Primera. La Organización Mundial del Turismo (OMT) ha dado por oficial que México es el sexto país más visitado del mundo en el año 2017, (por debajo países como Francia, Estados Unidos, China e Italia), y el segundo más visitado en América Latina, ello tras sumar 39. 2 millones de turistas provenientes de otras naciones, hecho que represento un incremento de 12% en relación con el año previo.1
Segunda. El sector turístico del país ha contribuido directa e indirectamente en otras materias sustanciales del país, ejemplo de lo anterior es que en los últimos 5 años esta materia ha generado más de 10 millones de empleos, así mismo, se han registrado cerca de 80 millones de pasajeros en vuelos de aerolíneas mexicanas con destinos a los principales paraísos turísticos con los que cuenta México.
Otro dato importantísimo lo ha dado la Secretaria de Turismo (Sectur), es que en el año 2015 el ingreso de las divisas en México por visitantes ascendió a 12 mil 975 millones de dólares, significando en términos de economía un crecimiento del 8.2% respecto de lo rescatado en 2014.2
Tercera. Durante el año 2017 se recibieron cerca de 39.4 millones de turistas internacionales (en comparación a 2016 que fueron 35 millones de turistas), quienes generan una derrama económica de 21 mil millones de dólares.
b) Planteamiento del Problema
Cuarta. En los últimos veinte años la incidencia delictiva en México se ha disparado exponencialmente, cuestión que nos pone en un panorama de turismo competitivo desfavorable a nivel internacional, haciendo que, en 2013, 2014 y 2015 existiere una disminución de turistas provenientes del extranjero.
Quinta. El Consejo Nacional Empresarial Turístico (CNET) ha establecido los principales dilemas que el turismo mexicano viene enfrentando y que aún se está lejos de solucionarse, uno de estos dilemas es el crecimiento de la delincuencia en modalidad común como organizada, misma que se ha suscitado en las zonas, regiones y entidades turísticas con mayor afluencia de personas y turistas.3
El impacto económico que tuvo la delincuencia en el sector turístico mexicano en 2017 es preocupante, ya que a estimación del titular de la Sectur, la industria genero una pérdida económica de 4 mil millones de dólares de los cuales se presume que 15 millones de dólares fueron por causas relativas a la falta de visitantes en zonas donde han crecido delitos como el robo con violencia en carreteras, robo a transportistas, secuestros, asentamiento de grupos criminales y venta de sustancias psicoactivas relacionadas a los carteles que operan principalmente en zonas costeras.
Sexta. El Presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana, Gustavo de Hoyos Walther en 2017 también hizo un llamado a las autoridades del país a hacer frente a los problemas de seguridad, porque los mismos pueden ser una causa de freno al crecimiento turístico, pudiendo afectar a las ciudades más visitadas del país como son la Ciudad de México, Cancún, Acapulco, Boca del Rio y Oaxaca.
Séptima. México ha crecido en un 68% turísticamente a criterio del titular de la Sectur, Enrique de la Madrid, en los últimos 5 años, es por ello que debemos consagrar un plan integral de combate a la inseguridad que tanto afecta a los espacios, rutas y zonas turísticas, así como a los propios turistas, a los prestadores de servicios turísticos y empresarios.
Es por ello que se presenta la iniciativa que consta en estos párrafos, ya que a pesar de que el tema de la seguridad pública respecto al turismo viene inmerso muy llanamente y grosso modo en la Ley General de Turismo, no se considera como un objeto fundamental de atención en dicho ordenamiento jurídico, para ello su servidora y el Grupo Parlamentario de MORENA crearemos los mecanismos legales y sociales que hagan del sector turístico una industria debidamente protegida, que pueda desempeñarse libremente y sin temor a ser afectados por las menoscabos que trae consigo la delincuencia
Empero, debemos intensificar esfuerzos para enaltecer el turismo del país y no desaprovechar el alza que este ha tenido, hay que hacerle frente a la delincuencia, así mismo, estamos constreñidos a generar espacios turísticos seguros alrededor de toda la República mexicana.
Por los argumentos esgrimidos con anterioridad, someto a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, el siguiente
Decreto por el que se adiciona una fracción XVI al artículo 2, se adiciona una fracción XXII al artículo 3, se recorre la fracción VII a la VIII para adicionar la VII al artículo 57, se adiciona una fracción VIII al artículo 61 y se crea una Capítulo VI Bis denominado “De la Seguridad Pública Turística” dentro del Título Quinto y por consiguiente se crearan los artículos 67 Bis, 67 Bis I y 67 Bis II en la Ley General de Turismo
Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto:
I a XV...
XVI. Establecer las medidas y condiciones necesarias de seguridad que salvaguarden el fomento del turismo del país.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I a XXI...
XXII. Seguridad Pública Turística: Aquellas actividades realizadas por las autoridades de seguridad pública, tendientes a salvaguardar en todo momento la seguridad de los espacios, rutas y zonas turísticas del país, así como de los turistas y prestadores de servicios turísticos.
Artículo 57. Los prestadores de servicios turísticos tendrán los siguientes derechos:
I a VI...
VII. Contar con espacios, zonas y rutas turísticas seguras y libres de actividades ilícitas que pongan en riesgo su integridad física, económica y moral.
VIII. Los demás establezca la legislación en la materia.
Artículo 61. Los turistas, con independencia de los derechos que les asisten como consumidores, tendrán en los términos previstos en esta Ley, los siguientes derechos:
I a VII...
VIII. Contar con espacios, zonas y rutas turísticas seguras y libres de actividades ilícitas que pongan en riesgo su integridad física, económica y moral.
Titulo Quinto
Capítulo VI Bis
De la Seguridad Pública Turística
Artículo 67 Bis. La Seguridad Pública Turística son todas aquellas actividades realizadas por las autoridades de seguridad tendientes a garantizar la debida protección turística de México conforme a lo dispuesto por la fracción XXII de la presente ley.
Artículo 67 Bis I. Corresponde a la Secretaría de Gobernación, y a las dependencias de los gobiernos de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como a los municipios el desarrollar y efectuar anualmente programas, proyectos y mecanismos relativos a proporcionar las condiciones de seguridad para el fomento turístico.
Artículo 67 Bis II. La Secretaría de Turismo vigilara en todo momento el cumplimiento de la realización y práctica de los programas, proyectos y mecanismos anuales de seguridad turística a los que se refiere el artículo anterior.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaria de Gobernación y a sus dependencias de seguridad adscritas, las entidades federativas, así como los municipios que las comprenden contaran con 120 días naturales para crear los programas, proyectos y mecanismos a los que se refiere el artículo 67 Bis I.
Notas
1 De la Rosa, A. (2018). México, el sexto país más visitado del mundo: OMT . El Economista, s.p., de: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Mexico-el-sexto-pais-mas-visit ado-del-mundo-OMT-20180827-
0042.htmlhttps://www.eleconomista.com.mx/empresas/
Mexico-el-sexto-pais-mas-visitado-del-mundo-OMT-20180827-0042.html
2 Sectur, Boletín de prensa del 23 de noviembre de 2015, publicado en http://www.sectur.gob.mx/boletinesdeprensa
3 CNET. (2018). Una nueva hoja de ruta para el turismo . septiembre 12, 2018, de CNET Sitio web:
https://www.cnet.org.mx/docs/Una_nueva_hoja_de_ruta_para _el_turismo_mexicano.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2018.
Diputada Carmina Yadira Regalado Mardueño (rúbrica)
Que adiciona el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena
La proponente, Marina del Pilar Ávila Olmeda, diputada a la LXIV Legislatura de la honorable cámara de diputados, integrante del grupo parlamentario de morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
“Cada persona con discapacidad deberá estar en condiciones de beneficiarse de las oportunidades educacionales ofrecidas para satisfacer sus necesidades básicas de aprendizaje requeridas para que los seres humanos sean capaces de sobrevivir, desarrollen sus capacidades, vivan y trabajen con dignidad, participen plenamente en el desarrollo, mejoren la calidad de sus vidas, tomen decisiones fundamentadas y continúen aprendiendo” Esto lo dice a la letra la Declaración Mundial sobre Educación para Todos.1
En México en el ámbito educativo, el Inegi (Instituto Nacional de Geografía y Estadística) refiere que 3.8 millones de personas con discapacidad presentan rezago educativo.
En este país, se observan avances en la incorporación a la igualdad de los grupos menos favorecidos en el acceso a la educación, que representa grandes beneficios a las familias y a la sociedad con discapacidad en su conjunto, pero a pesar de ello subsisten todavía muchas inequidades.
La igualdad educativa no se limita solamente al acceso universal a los servicios, sino que requiere de una atención diferenciada que responda a la variedad de necesidades que presentan cotidianamente los alumnos.
En este sentido es necesaria la ejecución de políticas compensatorias que dirijan la asignación de recursos y esfuerzos pedagógicos a los sectores de la población más desfavorecidos con el fin de garantizarles el acceso, permanencia y conclusión exitosa de sus estudios.
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), aprobada por la ONU en 2006, es un referente obligado. Es un instrumento internacional que no expone derechos diferentes a los del resto de las personas, sino que expresa la singularidad con que estos deben hacerse efectivos ante las incontables situaciones de discriminación que día con día enfrenta el colectivo de individuos con discapacidad y fundamentalmente, exige a los Estados adoptar medidas de protección especiales para que se garantice el pleno goce de los mismos.2
En México, según el Inegi, existen 25 millones 777 mil 384 estudiantes,3 de los cuales los que tienen alguna discapacidad menores de 29 años, son un número muy reducido. Por ello es que se les debería dar la atención económica necesaria para que puedan continuar con sus estudios parte del 6.6 por ciento de la población mexicana tiene alguna discapacidad.4
La realidad es que esto casi no sucede. Según un reporte sobre el estado mundial de la infancia, elaborado en 2013 por Unicef, los niños con discapacidad tienen una menor posibilidad de ir a la escuela: el 47 por ciento no va a preescolar, el 17 por ciento no asiste a educación primaria, y el 27 por ciento nunca llega a estudiar la secundaria, ni decir del nivel medio superior ni superior.
En México, las personas con capacidades especiales están en el sexto grupo más discriminado, según la Encuesta Nacional sobre Discriminación.5
Si establecemos becas en la educación para discapacitados como una norma en la educación, estaremos dando un paso más en el fortalecimiento del sistema educativo nacional para ellos. Pensando que el número de discapacitados que estudian en cualquier nivel educativo no es oneroso, si tenemos voluntad para ayudarlos, podemos darles un poco de lo mucho que merecen. Debemos dejar de invisivilizarlos, y discriminarlos, por su condición personal, ya que a menudo estas personas quedan atrapadas en un círculo de perpetua pobreza y exclusión.
Por ello, la regulación de las becas y ayuda al estudio no puede desconocer las situaciones de agravio económico que sufre el alumnado en general, pero máxime el que cursa con discapacidad.
Las becas para discapacitados, que solicito, deben verse compensadas con una adecuada política, ya que es significativa la desigualdad de oportunidades, por los escasos recursos económicos, debido a los gastos que deben afrontar en general las familias en las que un miembro de la misma padece discapacidad y que pretende estudiar, amén de las demás desigualdades como la segregación, falta de oportunidades, abusos y las malas prácticas que en general se les aplica a dichas personas.
Debemos avanzar en la incorporación real de menores que históricamente han estado excluidos del acceso a la educación, pues prevalece aún la percepción de que son personas ajenas a la comunidad o incapaces de asistir a la escuela y que el sistema educativo no tiene la capacidad para brindarles una oportunidad.
Por lo que, si podemos contar con una cobertura suficiente y una concurrencia que atienda lo insuficiente de su economía, y con la correcta utilización de los recursos, estaremos en el camino indicado para que ellos desarrollen sus capacidades plenamente.
Por lo anteriormente fundado y expuesto, El diputado del Grupo Parlamentario de Morena somete a la consideración de esta honorable Cámara de diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 33 de la Ley General de Educación.
Artículo Único. Se adiciona una fracción VIII bis al artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 33.-...
I a VIII...
VIII Bis. Se desarrollarán y aplicaran programas y se otorgarán becas obligatorias sin el requerimiento de un promedio mínimo, a todos los alumnos con discapacidad que cursen la educación básica, media y superior que se encuentren estudiando y que no sean beneficiarios de ningún otro sistema de becas educativas, las cuales fijarán como requisito acreditar alguna discapacidad sin menoscabo de los demás criterios que para tal efecto establezca la Secretaría de Educación Pública.
IX a XVII...
...
Transitorio
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Declaración Mundial sobre Educación para Todos
2 http://www.uam.mx/cdi/pdf/publicaciones/prim_inf/educac ion.pdf
3 http://www.jornada.unam.mx/2014/04/01/sociedad/033n1soc
4 http://eleconomista.com.mx/sociedad/2013/12/03/inegi-66-poblacion-tiene -discapacidad
5 http://ediciones-sm.com.mx/?q=blog-Alumnos-con-discapacidad-la-situacio n-en-Mexico
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2018.
Diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda (rúbrica)
Que adiciona el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena
La proponente, Marina del Pilar Ávila Olmeda, diputada en la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Hablar sobre la responsabilidad del Estado en el rescate y manejo de los cadáveres en situaciones de desastre, como instrumento fundamental para el respeto de los derechos humanos. Es fincar responsabilidad ante un hecho ineludible
La posición del gobierno federal sobre el rescate de los cuerpos, es que la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, ni la Secretaría de Economía, ni dependencia alguna o entidad del gobierno federal, tienen competencia para llevar a cabo las acciones necesarias para el rescate de los restos mortales, en caso de desastre.
A lo largo de esta iniciativa se prueba que en el marco de la legislación existente el gobierno federal tiene clara responsabilidad de rescatar los restos mortales de cualquier otro cadáver en situación de desastre; no obstante, lo cual, para que no quede en lo futuro duda alguna sobre la responsabilidad de gobierno federal en la materia, las dependencias que deben intervenir en este rescate y la forma en que se debe llevar a cabo el manejo de los cadáveres.
Propongo la modificación para el Rescate y Manejo de Cadáveres, que realiza pequeños cambios, para adecuarlos a nuestra legislación, propuesta por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud, de las que nuestro país forma parte.
De los derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos y de acuerdo al convenio signado en esta convención, así como con el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se establece, que toda persona tiene derecho a que se le respete su integridad física, psíquica y moral; y que, en este caso, el Estado mexicano no está respetando lo anterior al no llevar acabo la recuperación de los cuerpos. Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos afirma que estos derechos han sido conculcados a las víctimas y a los familiares de las mismas ya que éstos últimos han estado expuestos a un terrible estado de angustia e incertidumbre, derivados de la desaparición de sus familiares.
Para elaborar esta iniciativa, partimos de los ejes esenciales de que no hay fundamento legal para que el gobierno federal efectúe el rescate de los restos mortales, ni tampoco para que lo ordene o autorice a tercero. Comenzando porque la SEGOB no tiene facultades operativas en materia de protección civil, aunque a nuestro juicio si tiene la obligación de intervenir, toda vez que es facultad de esta secretaria el despacho referente a la protección civil mediante el sistema Nacional de Protección Civil y es desde esta materia de donde se debe partir para alcanzar el objetivo de los familiares, quienes tienen un interés legítimo en certificar en todo caso, la muerte de sus familiares.
Que únicamente de un análisis doctrinal del artículo 5o. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), se puede desprender el derecho a la recuperación de los cuerpos, ya que toda persona tiene derecho a su integridad “psíquica y moral, pero evidentemente esto le resulta insuficiente para el Ejecutivo federal.
En contraste con lo anterior, sigue señalando el Ejecutivo federal, el respeto a la integridad física y a la vida se consigna de manera expresa en el Instrumento Internacional de mención. Los derechos de cada persona se delimitan por los derechos de los demás.
La Ley General de Salud, expresamente, señala que:
Artículo 346. Los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración.
Ahora bien, para que los cadáveres reciban el trato respetuoso y digno que marca la Ley General de Salud y sean objeto de inhumación en apego a derecho, deben ser recuperados e identificados, lo cual está a cargo de protección civil, servicio público a cargo del Estado.
Si ahora vamos a la fracción XXXII del artículo 27 (que enlista las atribuciones de la Segob) de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ésta nos muestra con claridad que las atribuciones de la Segob en materia de protección civil son de conducción, pero también operativas:
Artículo 27, fracción XXXII. Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la administración pública federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación (otra vez, de manera expresa la obligación de hacer tareas de recuperación de cadáveres, pues el precepto no distingue) y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo;
Es decir, si un aspecto a la vez tan obvio e importante, como es la recuperación de los cadáveres en caso de desastre, no está asignada a ninguna otra dependencia debe asumirla la Segob, quien por otra parte debe velar por el respeto de las garantías individuales, dentro de las cuales se contiene el respeto a la recuperación de los restos mortales (garantías individuales de libertad de creencias y religión, a la verdad, a la integridad psíquica y emocional, etcétera); la recuperación de los restos mortales en respeto a las garantías individuales señaladas, es indispensable para preservar la unidad y cohesión nacionales.
Instrumentos internacionales
Es inusitado que el gobierno federal refiera, como único argumento, derivado de los instrumentos internacionales, para dar base al derecho de recuperación de los cadáveres la “integridad psíquica y moral” prevista en el artículo 5o. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. Sin menoscabo de esta “integridad”, debe tomarse en cuenta el derecho humano-garantía individual de libertad de creencias y religión prevista en el artículo 24 de nuestra Constitución federal, en los artículos 12.1 y 27.2 de la convención de mención, así como en el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; ambos ratificados por México. El resto de los derechos humanos que se agreden con la negativa a la recuperación de los cadáveres.
Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo Único. Se adiciona con una Fracción XXXII Bis al artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en los siguientes términos:
Para quedar como sigue,
Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I a XXXII. ...
XXXII Bis El Estado, a través de la Secretaría de Gobernación, en coordinación con las secretarías de Estado y las autoridades locales que correspondan según la naturaleza y localización de desastres, tiene el deber de tomar las medidas necesarias para rescatar, levantar apropiadamente, identificar y disponer de los cadáveres y restos humanos generados por situaciones de desastre, incluidos los ocasionados en ejercicio o con motivo del trabajo; en éste último caso el Estado tendrá acción en contra de los patrones corresponsables. La identificación de los restos de las víctimas de catástrofes es un derecho de los familiares, de aquéllos que cuenten con un interés legítimo en la identificación, así como su recuperación a la cual el estado dará todas las facilidades en caso de obtener la recuperación del cuerpo.
Las autoridades mexicanas competentes deberán trabajar en acuerdos de cooperación con otros Estados a fin de que brinden asistencia a través de sus equipos de rescate e identificación de cadáveres en caso de que los recursos internos sean insuficientes.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en Palacio Legislativo, el 18 de octubre de 2018.
Diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda (rúbrica)
Que deroga el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo de la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena
La proponente, Marina del Pilar Ávila Olmeda, diputada por el estado de Baja California en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México la crisis económica evidenció la vulnerabilidad de nuestra economía, según datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, nuestro país ha tenido un mal desempeño económico debido al modelo neoliberal en América Latina durante 2016.
Para agravar más la situación, en la administración del señor Peña se ha incrementado la tasa de pobreza de 53.4 por ciento generando una brecha mayor de desigualdad social.
Por si fuera poco, lo anterior, el artículo 61 de la Ley General de Instituciones de Crédito, permite incautar los ahorros de los cuentahabientes que han logrado depositar a lo largo de su vida en un banco, y que no realizan movimientos en sus cuentas durante 3 años.
De acuerdo con datos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) en 2010 se presentaron 50 casos, en 2011 más de 9 reportes de cuentas que se integraron y en lo que vamos del año las cifras siguen aumentando a una cuenta global que siguen este procedimiento, por considerarlas cuentas “inactivas”.
Esta gente de modestos recursos, son en su mayoría ancianos y subempleados, que mantienen en el banco poco dinero, para poder hacer frente a una enfermedad, emergencia o imprevisto, con la confianza de que podrán disponer de él cuando les sea necesario.
Las cuentas hasta por la cantidad de 300 días de UMAS vigente en la Ciudad de México (21 mil 030.00 pesos) corren el riesgo de ser entregados a la beneficencia pública de la Secretaría de Salud, si sus propietarios los mantienen sin “movimientos”. ¿Por qué las cuentas con recursos mayores a 300 UMAS no tienen esta suerte si no reportan movimientos durante 3 años?
Se está dejando en indefensión a un sector de la sociedad que no cuenta con los medios económicos para estar realizando retiros o depósitos en sus cuentas de forma permanente.
A las cuentas con un monto superior a los 300 UMAS se les otorgan garantías, como el nombramiento de beneficiarios, y los bancos buscan mantenerse actualizados en sus domicilios, ya sea para cobrar o para enviar promociones y otras cosas, sin embargo para este sector con un ahorro mínimo, lo que sucede es que se les quita el dinero, lo único que tiene que cumplimentar el banco para trasladar el recurso a la cuenta global, es acreditar que se notificó al titular de que hiciera algún movimiento 90 días antes de la transferencia.
Hay que apuntar que el cobro de comisiones que hace el banco muy puntualmente y en cantidades excesivas no es tomado en cuenta como movimiento.
El artículo 61 señala que estos fondos, de las cuentas sin movimiento por 3 años, serán enviados a una “cuenta global”1 donde permanecerán otros tres años y, de no reclamarlas, sus propietarios perderán ese dinero, que pasará a la beneficencia pública.
Por lo tanto, presento esta iniciativa para derogar el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito que daña a los cuentahabientes.
Derivado de lo anterior es que someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifica la Ley de Instituciones de Crédito.
Único. Se deroga el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 61. (Se deroga)
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los fondos de las cuentas a las que se refería el artículo que se deroga, que se encuentren en la cuenta global de cualquier banco, se regresarán al titular de la cuenta respectiva.
Nota
1. Es la cuenta administrada por un operador o por un socio liquidador en donde se registran las operaciones de uno o varios clientes siguiendo sus instrucciones en forma individual y anónima
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de octubre de 2018.
Diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda (rúbrica)
Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Servicio Profesional Docente, a cargo de la diputada Adela Piña Bernal, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Adela Piña Bernal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Servicio Profesional Docente, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los derechos humanos son atributos inherentes a toda persona por su sola condición de serlo, sin distinción de edad, raza, sexo, nacionalidad o clase social, y tienen en este sentido las siguientes características:
• Universales: lo que significa que son inherentes a todas las personas en todos los sistemas políticos, económicos y culturales;
• Irrenunciables: entendiéndose por ello que no se pueden trasladar a otra persona ni renunciar a ellos;
• Integrales, interdependientes e indivisibles: en cuanto a que se relacionan unos con otros, conformando un todo (derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales) y no se puede sacrificar un derecho por defender otro; y
• Jurídicamente exigibles: al estar reconocidos por los Estados en la legislación internacional y nacional, lo que permite exigir su respeto y cumplimiento.
Los principios que sustentan todos los derechos humanos son el derecho a la igualdad y la prohibición de la discriminación, los cuales aparecen desde las primeras declaraciones sobre derechos humanos, en el desarrollo histórico y progresivo de la doctrina y en las constituciones modernas, de esta manera la aspiración a la igualdad y la prohibición de la discriminación se constituyen en las dos piedras angulares de los sistemas de derecho y de la cultura de la legalidad.
En México todas y todos los servidores públicos en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así lo señala el artículo 1° de nuestra Carta Magna.
En cuanto a la obligación de respetarlos, ésta significa que los Estados deben abstenerse de limitar o interferir en el disfrute de los derechos humanos; el protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos y el garantizarlos significa que los Estados deben de adoptar medidas positivas para facilitar su disfrute.
Los derechos humanos surgen de la necesidad de establecer condiciones elementales que aseguren la existencia y favorezcan el desarrollo de cada persona, los cuales encuentran sustento en la dignidad humana y son inherentes a ella. Desde el punto de vista histórico, los derechos humanos se han constituido como los límites frente al uso arbitrario o irracional del poder. En una aproximación sistemático-jurídica, los derechos humanos corresponden a derechos subjetivos con la máxima jerarquía en el ámbito interno e internacional, que pueden ser oponibles al Estado.
En 2011 la reforma al artículo 1° constitucional en materia de derechos humanos estableció lo que se conoce como “bloque de constitucionalidad”, que obliga a que las normas relativas a los derechos humanos deban ser interpretadas de conformidad con el propio texto constitucional y con los tratados internacionales de la materia, debiendo favorecerse en todo tiempo la protección más amplia a las personas.
El régimen para la protección de los derechos de las y los trabajadores, incluyendo aquéllos al servicio del Estado, ha evolucionado a lo largo de la historia, siendo la legislación mexicana pionera en esta materia. En la actualidad, dicho marco de protección y de acción aplica de manera obligatoria para todas las autoridades e instituciones públicas de nuestro país, como lo ordena el artículo 1o. constitucional.
Los derechos humanos laborales son la síntesis de dos nociones amplias de derechos humanos y derecho del trabajo. La prestación de un trabajo significa que una o varias personas destinan un aspecto de su libertad y su esfuerzo a la transformación de un sector de la realidad, a la creación o producción de un bien o la prestación de un servicio. En torno a los conceptos de libertad y de derecho del trabajo, el jurista Mario de la Cueva precisa que los derechos humanos, al abarcar a los derechos individuales del hombre y los derechos sociales del trabajador, buscan conseguir el máximo de libertad para el trabajador durante la prestación de su trabajo y constituyen un “capítulo preliminar del derecho del trabajo”. De la Cueva caracteriza al derecho del trabajo como uno de los episodios en la lucha de la persona por la libertad, la dignidad individual y social, y la conquista de un mínimo de bienestar que dignifica y fomenta la razón y la conciencia; el derecho del trabajo fue concebido como un valor universal, es decir, como un derecho humano.
Hablando de manera particular de los derechos humanos laborales de las maestras y maestros de México, es claro que estos derechos se han venido violentando, así muchas y muchos docentes laboran en condiciones lamentables y lejos de existir un avance en la regulación y protección de sus derechos, resulta evidente el grave retroceso que existe en la materia mismo que se ha traducido en la precarización de sus derechos laborales, y se ha pretendido endosar sólo al magisterio la crisis de la educación que se vive en nuestro país.
Sin duda la educación es base esencial para lograr el crecimiento de una nación, constituye el eje principal de su progreso, esto si se considera que la técnica y la
ciencia se mejoran gracias a la educación potenciando así el desarrollo económico, lo que la convierte en factor imprescindible para combatir la desigualdad social; sin dejar de mencionar que la educación es un derecho humano, así está reconocido explícitamente en la Constitución Federal, el derecho a la educación se encuentra salvaguardado jurídicamente por su artículo tercero, así como en su ley reglamentaria, la Ley General de Educación.
De esta forma existe pleno consenso en cuanto a que la educación impartida en todas las escuelas de México tiene que ser integral, para lograrlo se requiere instrumentar e implementar diversas políticas públicas, si urgentes, pero no autoritarias y excluyentes, como lo fue la reforma educativa, una reforma fallida producto de un acuerdo cupular, producto del Pacto por México, cuyos resultados polarizaron a la nación, además de que profundizaron y agravaron la crisis económica y social, ahí tenemos los nulos resultados en beneficio de la población de las reformas laboral, fiscal y energética, todas ellas impuestas de manera antidemocrática, todas aprobadas precipitadamente sin dialogo y con exclusión social, favoreciendo solo intereses de grupo.
En México la educación ha estado envuelta en múltiples problemáticas, que se han traducido en bajos niveles de aprovechamiento escolar y en altos índices de deserción escolar en todos los niveles, se trata de problemas profundos y estructurales, que se han pretendido atribuir de manera irresponsable solamente al gremio magisterial, y a partir de esta consideración se comenzó a confeccionar una gran mentira, una simulación, porque nunca se trató de una verdadera reforma educativa, el 10 de diciembre de 2012 Enrique Peña Nieto presentó ante la Cámara de Diputados una propuesta de reforma a los artículos 3° y 73 constitucionales, que en realidad sentaba las bases de una reforma laboral, para establecer un régimen especial para las y los profesores de este país, nada que ver con un planteamiento técnico pedagógico en contenidos, programas, planes y libros de texto, con esa absurda invención de reforma constitucional Peña Nieto eludió su responsabilidad para verdaderamente atender los factores del rezago educativo.
Como era de esperarse en fast track, quienes detentaban la mayoría en el Congreso de la Unión aprobaron esta reforma, el 19 de diciembre los diputados y el 20 de diciembre los senadores, les bastaron menos de 10 días para aprobar ese atropello al magisterio. Para principios de febrero de 2013, la mayoría de los Congresos Estatales había ratificado la reforma, por lo que la Cámara de Diputados y el Senado de la República procedieron a emitir la declaración constitucional de ésta, siendo promulgada el 25 de febrero de 2013 y publicada en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente.
Con esta reforma constitucional se creó de facto un estado de excepción donde el legislador creó disposiciones que sólo son aplicables en perjuicio de las y los trabajadores de la educación, violentando disposiciones establecidas con anterioridad en la propia Constitución, como lo es su artículo 1o.
Así en la fracción III del artículo 3o. constitucional, se dispuso que:
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevará a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto de los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las Instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo.
Con este estado de excepción se violenta en perjuicio de las y los trabajadores de la educación, diversas disposiciones constitucionales, en primer término el artículo 1º que establece la obligación de toda autoridad, de promover, respetar y garantizar los derechos humanos, favoreciendo la protección más amplia posible a favor de la persona, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En este sentido, estamos ciertos que siempre debe darse la aplicación preferente de aquel ordenamiento que contemple un mayor beneficio al gobernado respecto de sus derechos humanos, pues puede suceder que exista contraposición entre un derecho humano que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuyo caso, si éste es de mayor beneficio para la persona, es el que debe aplicarse, acorde con los fines de justicia, equidad y solidaridad social perseguidos por el Constituyente Permanente a partir de la reforma realizada a este precepto en junio de 2011.
Este mismo precepto constitucional prevé la garantía de igualdad, misma que sólo puede entenderse en relación directa con las libertades consagradas en la propia Carta Magna, así la violación de esta garantía se relaciona íntimamente con diversas disposiciones constitucionales que igualmente resultaron vulneradas con la reforma educativa como fue el caso de los artículos 14 y 123.
Así el artículo 14 dispone que: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.”
Resulta evidente que la reforma educativa tiene aplicación respecto de derechos adquiridos o situaciones jurídicas acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor, modificando situaciones jurídicas previstas con antelación en el propio cuerpo constitucional, particularmente por lo que hace al concepto de “Estabilidad en el Empleo”, consagrada en la fracción IX del Apartado B) del artículo 123.
Por su parte en la fracción IX del apartado B del artículo 123 dispone que: “Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada; en los términos que fije la ley.”
La reforma al artículo 3 de la Constitución, crea una excepción sui generis , en cuanto a la estabilidad del empleo, ya que condiciona la realización y la acreditación de la evaluación a la permanencia en el servicio profesional de los trabajadores de la educación.
Se crea un estado de excepción que sólo perjudica a los trabajadores de la educación y crea una contradicción entre dos artículos constitucionales, puesto que para el cese se requiere una causa legal justificada y, por otro lado, la modificación al artículo 3 menciona que la permanencia depende de la acreditación de una Evaluación Obligatoria, siendo que a ningún otro trabajador al servicio del Estado, se le requiere.
Por ende las leyes secundarias de esta reforma constitucional, resultaron igual de ominosas para los derechos laborales del magisterio : para agosto de 2013 en un acto verdaderamente vergonzoso, la Cámara de Diputados sesiona en una sede alterna, para en un periodo extraordinario de sesiones aprobar reformas a la Ley General de Educación y para aprobar la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, aprobando estas legislaciones la cámara baja el 22 de agosto y la alta el día siguiente, igualmente en fast track, estando ausentes los actores más importantes de esa discusión: las y los maestros de México.
Luego en un hecho inédito en la historia del parlamentarismo mexicano, el mismo día de la sesión de Congreso General, el 1° de septiembre de 2013, se dio, como se acostumbraba, un albazo parlamentario en la Cámara de Diputados, sin acuerdos, sin dialogo, sin consenso, se impuso un ordenamiento inadmisible: la Ley General del Servicio Profesional Docente, que estableció procedimientos de sanción e incluso de separación del empleo de las y los trabajadores de la educación, segmentándolos y excluyéndolos de la legislación laboral, ya que si se reconoce que las y los maestros son trabajadores al servicio del Estado, se debe por consiguiente asumir que se encuentran regidos por el apartado B del artículo 123 constitucional y por su ley reglamentaria, pero esto fue desconocido e ignorado, el 3 de septiembre siguiente con gran rapidez en el Senado de la República se aprobó tan ominosa ley, en cuyos artículos octavo y noveno transitorios se menciona expresamente el atentado laboral contra las y los docentes que se nieguen a participar en las evaluaciones, que como ya se comentó están diseñadas como un instrumento intimidatorio y represivo:
“Octavo . El personal que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentre en servicio y cuente con Nombramiento Definitivo, con funciones de docencia, de dirección o de supervisión en la Educación Básica o Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados, se ajustará a los procesos de evaluación y a los programas de regularización a que se refiere el Título Segundo, Capítulo VIII de esta Ley. El personal que no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación a que se refiere el artículo 53 de la Ley, no será separado de la función pública y será readscrito para continuar en otras tareas dentro de dicho servicio, conforme a lo que determine la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado correspondiente, o bien, se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro que se autoricen.
El personal que no se sujete a los procesos de evaluación o no se incorpore a los programas de regularización del artículo 53 de la ley, será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda.”
Noveno. El personal docente y el personal con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica o media superior impartida por el estado y sus organismos descentralizados que a la entrada en vigor de esta ley tenga nombramiento provisional, continuará en la función que desempeña y será sujeto de la evaluación establecida en el artículo 52 de la presente Ley. Al personal que obtenga resultados suficientes en dicha evaluación, se le otorgará Nombramiento Definitivo y quedará incorporado al Servicio Profesional Docente conforme a lo dispuesto en esta Ley.
Será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según sea el caso, el personal que:
I. Se niegue a participar en los procesos de evaluación;
II. No se incorpore al programa de regularización correspondiente cuando obtenga resultados insuficientes en el primer o segundo proceso de evaluación a que se refiere el artículo 53 de la Ley, o
III. Obtenga resultados insuficientes en el tercer proceso de evaluación previsto en el artículo 53”
Además de que se trata de evaluaciones estandarizadas, que no consideran las características, particularidades y necesidades de cada entidad y región del país. Evaluaciones aplicadas bajo amenaza.
El linchamiento mediático de los últimos años ha sido brutal y la libertad de expresión del magisterio se ha pretendido coartar, quienes se oponen a las medidas punitivas de
la mal llamada reforma educativa, en el mejor de los casos, han sido separados de sus empleos, y en el peor han sido levantados y desaparecidos.
“La aplicación sesgada de la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD), por parte de las autoridades educativas federales y estatales, ha dado lugar al cese de docentes de la escuela pública, en diferentes estados del país. Aunque no se cuenta con un censo actualizado sobre los afectados, ni se tienen datos precisos acerca de la cantidad de trabajadores de la educación que fueron retirados, unilateralmente, de su trabajo, se estima que hay más de 500 profesores que han sido víctimas de este tipo de atropellos en México....
Específicamente y en forma lamentable, en el caso de Querétaro, el Coordinador General de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro (USEBEQ), Enrique de Echavárri, recalcó, en febrero pasado, que “no habrá reinstalación de docentes dados de baja el año pasado”, al referir que el tema está cerrado y agotado. Cabe señalar que Querétaro es la entidad donde profesores organizados exigen la reinstalación de 127 maestros, que fueron cesados por no presentarse a las diferentes etapas de evaluación del desempeño, contempladas por la LGSPD, principal instrumento jurídico de la llamada “reforma educativa”1
Se trata sin duda de una reforma laboral más que de una educativa, misma que ha afectado a todos los trabajadores de la educación, lo que se advierte claramente en los artículos 3° y 52 de la Ley General del Servicio Profesional Docente (que constituye la esencia de la reforma educativa, centrándose únicamente en el personal docente):
“Artículo 3o. Son sujetos del servicio que regula esta ley los docentes, el personal con funciones de dirección y supervisión en la Federación, los Estados, el Distrito Federal y Municipios, así como los Asesores Técnico-Pedagógicos, en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado.
Artículo 52. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado.
La evaluación a que se refiere el párrafo anterior será obligatoria...”
A partir de la lectura de estos preceptos se advierte claramente su aplicación retroactiva, idea que se complementa con lo dispuesto en el artículo octavo transitorio ya mencionado.
“Con lo anterior se demuestra que todos serán sujetos a esta evaluación, siendo retroactivo para las personas que tienen nombramiento definitivo y entrando en contradicción con la disposición del artículo 14 constitucional, que establece que ninguna ley dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, vulnerando de esta forma el principio de irretroactividad de la ley —el cual debe prevalecer—, ya que de lo contrario afectaría otro principio fundamental, que es el de la supremacía constitucional, que señala que ninguna ley puede estar por encima de la Constitución....
Otra situación incongruente es que las evaluaciones que se realizan son subjetivas, y no engloban lo verdaderamente necesario para determinar la idoneidad de un docente, agregando a lo anterior que las autoridades que los evalúan no son puestas conforme al currículo, sino a compadrazgos...” 2
La oposición a la reforma educativa y a su evaluación punitiva es generalizada entre todo el magisterio, las y los profesores que se negaron a convalidar ese engaño y simulación de reforma, lo hicieron en un acto de reclamo al respeto de sus derechos y de su dignidad, que es en efecto el origen, la esencia y el fin de todos los derechos humanos.
Por lo anterior resulta urgente e imprescindible eliminar cualquier carácter punible y cualquier amenaza para obligar a las y los trabajadores de la educación a realizar los procesos de evaluación que contiene la Ley General del Servicio Profesional Docente
A continuación, y para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente y las modificaciones que se proponen realizar:
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Servicio Profesional Docente
Único. Se reforma el quinto párrafo del artículo 22, el cuarto párrafo del artículo 53, el primer párrafo del artículo octavo transitorio y se deroga el artículo 74, el segundo párrafo del artículo octavo transitorio y el segundo párrafo del artículo noveno transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente, para quedar como sigue:
Artículo 22. ...
...
...
...
Cuando al término del periodo a que se refiere el tercer párrafo de este artículo se identifique insuficiencia en el nivel de desempeño de la función docente, se continuarán brindando los apoyos y programas pertinentes para fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias del docente.
Artículo 53. ...
...
...
En caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique, se le continuarán brindando los apoyos y programas pertinentes para fortalecer sus capacidades, conocimientos y competencias.
Artículo 74. Se deroga
Transitorios
Artículo Octavo. El personal que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentre en servicio y cuente con Nombramiento Definitivo, con funciones de docencia, de dirección o de supervisión en la Educación Básica o Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados, se ajustará a los procesos de evaluación y a los programas de regularización a que se refiere el Título Segundo, Capítulo VIII de esta Ley.
Se deroga
Artículo Noveno. ...
Se deroga
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Notas
1 https://www.sdpnoticias.com/nacional/2018/07/11/cesados
2 Morales Sandoval, Miguel Ángel.
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-de rechos/article/view/12024/13761
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2018.
Diputada Adela Piña Bernal (rúbrica)
Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Adolfo Mojica Wences, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Víctor Adolfo Mojica Wences, diputado de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto para reformar el quinto párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos según la siguiente
Exposición de Motivos
Son innumerables las violaciones a los derechos humanos que sufren nuestros migrantes en su camino, despojos, abusos, separación de familias, ultrajes, falta de alimento, detenciones arbitrarias y violentas, chantaje económico; cuando están en los centros de detención, la mayor parte de ellos sufren por la devolución de pertenencias personales, la comida es insuficiente, privación del sueño, retención en celdas demasiado frías y deficiencias en el uso de cinturones de seguridad sobre los detenidos esposados durante la transportación de un centro a otro.
Muchos son los que pasan estas calamidades pocos los que llegan; en muchas ocasiones, la muerte los deja en el camino, sin lograr el sueño anhelado.
Los que logran llegar, pero que son deportados, al regresar a su país, se encuentran con la discriminación de sus propios hermanos, son discriminados y entiéndase como discriminación de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación: “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.
También se entenderá como discriminación la homofobia, la misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, la segregación racial, el antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia. Discriminar quiere decir dar un trato distinto a las personas que en esencia son iguales y gozan de los mismos derechos; ese trato distinto genera una desventaja o restringe un derecho a quien lo recibe. Todas las personas pueden ser objeto de discriminación; sin embargo, aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad o desventaja, ya sea por una circunstancia social o personal, son quienes la padecen en mayor medida”.
La propia Constitución marca en su párrafo primero del artículo 1o. constitucional:
“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.
La realidad es que no se cumple, pues se violan dos derechos humanos el de igualdad, siendo uno de más importantes reconocidos por la comunidad internacional y constituye la piedra angular de la teoría de los derechos humanos.
Su importancia radica en que garantiza derechos y limita privilegios, con lo que favorece el desarrollo igualitario de la sociedad. Las personas deben ser consideradas iguales entre sí y tratadas como iguales respecto de aquellas cualidades que constituyen la esencia del ser humano y su naturaleza, como la dignidad, y la capacidad jurídica. El principio de igualdad establece que todas las personas tienen los mismos derechos y comprende la necesidad de crear las condiciones ideales para que aquellos que se encuentren en una situación de desigualdad tengan garantizado el disfrute de sus derechos y libertades fundamentales.
El derecho a la no discriminación es una norma común en los principales tratados de derechos humanos, así como en las constituciones de los estados; se le considera un derecho que va más allá de lo jurídico, cuya función es que todas las personas puedan gozar de todos sus derechos humanos en condiciones de igualdad, pues cada vez que un derecho se vulnera se acompaña de la violación de al menos otro derecho humano.
El derecho a la no discriminación en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos la prohibición de la discriminación es un aspecto fundamental de los derechos humanos, presente en todos los tratados internacionales generales de la materia, tanto en el ámbito universal de protección de los derechos humanos (Sistema de Naciones Unidas) como en los ámbitos regionales (africano, americano y europeo).
Las convenciones generales del sistema de Naciones Unidas que contienen cláusulas de no discriminación respecto de los derechos consagrados en sus textos son la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 2o.); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 2.1), y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 2.2). Estos instrumentos reconocen los derechos de todas las personas “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.
En el marco del Sistema Universal se han adoptado algunas convenciones con el fin de proteger a grupos específicos contra la discriminación: Convención para Prevenir y Sancionar el Crimen de Genocidio (1948). Convenio número 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación (1960). Convención de la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), relativa a la lucha contra la discriminación en la esfera de la enseñanza (1962). Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1966). Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo de Apartheid (1973). Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979).
En el marco del Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos contienen cláusulas de no discriminación la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre (artículo 2o.), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 1.1 y 24) y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 3o. del Protocolo de San Salvador). En este sistema también se han adoptado algunos tratados dirigidos a proteger a determinadas personas de la discriminación: Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará, de 1990). Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (1999).
No son pocos nuestros migrantes repatriados, pues de acuerdo con datos de la Secretaría de Gobernación (Segob), de enero-agosto de 2018, 140 mil 739 mexicanos fueron repatriados.
Por los motivos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados presento iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el quinto párrafo al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma un párrafo quinto al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 1o.
...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, por su condición migrante o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Artículo Transitorio
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
Bibliografía
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
• http://www.politicamigratoria.gob.mx/es_mx/SEGOB/V_Repatriacion_de_mexi canos_de_EUA
• http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/21-Discriminac ion-DH.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2018.
Diputado Víctor Adolfo Mojica Wences (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 87 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Juan Ángel Bautista Bravo del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Juan Ángel Bautista Bravo, diputado a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y adiciona un tercer párrafo, ambos del artículo 87 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México es un país megadiverso, en su territorio se encuentra entre 60 y 70 por ciento de la diversidad biológica conocida del planeta. La diversidad conjunta de especies de México representa aproximadamente 12 por ciento del total mundial; dicho de otra manera, 12 de cada 100 especies conocidas en el mundo se encuentran en nuestro país y cada una de ellas posee variación en sus diferentes subespecies y poblaciones debida a diferencias genéticas que presentan.
El tener en nuestro territorio tal variedad de ecosistemas, especies y genes, abre una inmensa área de oportunidades, pero también conlleva una gran responsabilidad, en cuanto al cuidado, preservación y protección de esta riqueza natural.
En cuanto a la importancia que han tenido los pueblos y comunidades indígenas para la conservación de la naturaleza, el que hoy todavía podamos contar con ecosistemas en buen estado se debe precisamente a estos pueblos, a decir de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH): “...una porción importante de indígenas habita, desde tiempos inmemorables, las regiones biogeográficas más ricas de México. Incluso, gran número de Áreas Naturales Protegidas se ubican en tierras y territorios de pueblos indígenas. ... Desde antes de la llegada de los españoles, estos pueblos han sido guardianes de sus recursos naturales; el uso y manejo de los mismos ha sido una construcción cultural de cientos de años, han creado una relación cultural, ideológica, de subsistencia y, a veces, hasta de parentesco con la naturaleza que les rodea. Muchas de estas culturas se consideran parte integrante de la naturaleza.”
Continúa la CNDH diciendo que: “Los indígenas poseen 22.9 por ciento de los ejidos y comunidades del país; son dueños de 28 por ciento de los bosques y la mitad de las selvas que existen en la propiedad social. ... Los pueblos indígenas han utilizado técnicas agropecuarias y forestales conservacionistas, gracias a ello hoy día México cuenta con estos recursos naturales, sobre todo los renovables. Es importante conocer sus formas culturales de obtener satisfactores de la naturaleza, pues ofrecen tantas alternativas como culturas hay para su manejo y uso.”1
Para el manejo sustentable del medio ambiente, las comunidades indígenas han construido una amplia gama de saberes, de tal forma que: “Tan solo de las selvas tropicales húmedas, se han documentado alrededor de 1,330 especies de plantas cuya utilidad se debe al conocimiento indígena, de las cuales se obtienen más de 3,000 productos, entre medicinas, alimentos, materiales para construcción, madera, forrajes, fibras, combustibles, etcétera.”2 (Conabio, página web)
El conocimiento que poseen los pueblos indígenas generalmente no es un conocimiento que se encuentre escrito, sino que ha pasado de generación en generación por medio de la tradición oral, como lo comenta Víctor M. Toledo y colaboradores cuando escriben, “Este cuerpo de conocimientos es la expresión de una cierta sabiduría personal y al mismo tiempo, de una creación colectiva, es decir, una síntesis histórica y cultural convertida en realidad en la mente de un productor individual.”3
Pero, no por ser transmitido a través de la tradición oral, deja de ser parte importante de la memoria histórica donde cada sujeto del grupo social detenta una parte del saber total, a la vez que es una lectura de la realidad, íntimamente ligada a la práctica cotidiana en el uso y manejo del ambiente, frecuentemente asociado a una zona determinada, como lo expone Víctor M. Toledo y Narciso Barrera-Bassols, este conocimiento que es con respecto a un área geográfica restringida, provee información detallada de todo el escenario representado por los paisajes concretos donde se usan y manejan los recursos naturales.4
En el caso del conocimiento de las comunidades indígenas sobre la flora y fauna de los sitios en que habitan, éste es el resultado de agudas observaciones efectuadas a lo largo de siglos y que se han transmitido de generación en generación, sometiéndolos a una atenta experimentación, verificación, y si bien, por mucho tiempo desde el punto de vista de la ciencia tradicional estos conocimientos fueron considerados como charlatanería o superstición, hoy con el advenimiento de las biotecnologías, son las grandes empresas trasnacionales las que en la práctica están revalorizando el saber tradicional, estudiándolo y recolectando material genético, ya que a partir de estos conocimientos se están creando toda una gama de nuevos fármacos y alimentos, que han reportado billonarias ganancias económicas.
Por ejemplo, por décadas la industria farmacéutica de los países desarrollados ha mandado a investigadores y antropólogos a los bosques y selvas, con la finalidad de obtener información sobre la medicina indígena, colectar las plantas y microorganismos utilizada por ésta para el tratamiento de distintas enfermedades.
Una vez en posesión de plantas y conocimientos tradicionales, se busca el agente activo, que más tarde en el laboratorio se convertirán en moléculas terapéuticas, obteniéndose un fármaco que será protegido con derechos de patente, dejándole enormes ganancias a la empresa, sin reportarle ningún beneficio a las comunidades y países que proporcionaron el conocimiento y los recursos naturales.
De hecho, situaciones como la descrita llegaron a ser tan frecuentes en campos como la agroindustria, la farmacología y otros más que se llegó a acuñar el concepto de biopiratería, y si bien se tienen varias definiciones para este término, generalmente como lo expone Manuel Ruiz Muller, se coincide en señalar que la biopiratería es: “El acceso, uso y/o aprovechamiento ilegal, irregular y/o inequitativo de recursos biológicos y sus derivados y de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas asociados a ellos, en especial mediante el uso de la propiedad intelectual, con la finalidad de causar derechos exclusivos sobre ellos.”5
En el derecho internacional para frenar esta situación injusta se cuenta con el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio de la Diversidad Biológica, el cual contiene disposiciones relativas al acceso a los conocimientos tradicionales indígenas y locales relativos a los recursos genéticos, con el fin de fortalecer la capacidad de esas comunidades para beneficiarse del uso de sus conocimientos, innovaciones y prácticas, dicho convenio internacional entró en vigor el 12 de octubre de 2014.
En cuanto a nuestro derecho interno, entre las leyes que se relacionan a la protección de los derechos indígenas con relación a la biodiversidad se tiene la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 5 de junio del 2018 y vigente a partir del día siguiente a esta publicación. Esta ley a su vez abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2003, pero, la nueva ley forestal en su artículo 81 es regresiva con respecto a los derechos indígenas.
El artículo 81 de la ley vigente atenta contra el patrimonio cultural inmaterial constituido por los conocimientos que las comunidades indígenas han construido a lo largo de los siglos sobre la utilidad que cada una de las especies puede tener para el ser humano, y si bien, este conocimiento se ha construido y preservado de forma distinta al conocimiento occidental, no por esto es menos valioso y en muchos casos ha demostrado ser la clave a serias dolencias que aquejan a la humanidad, como lo han constatado las farmacéuticas transnacionales.
Además, dicho artículo es laxo en cuanto a los derechos indígenas sobre los recursos biológicos forestales, favoreciendo la biopiratería, ya que dicho artículo elimina contenidos clave del primer párrafo y el tercer párrafo del artículo 102 de la ley abrogada, como se muestra en la siguiente tabla:
Lo anterior es preocupante ya que se trata de una medida que baja el grado de protección de los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas, lo cual de entrada se contrapone al tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra señala:
“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”
Con respecto al principio de progresividad plasmado en la Constitución, cabe tener en cuenta lo señalado por la Suprema Corte de la Nación, en el Amparo directo en revisión 2425/2015, a decir de la Corte:
“El principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos implica tanto gradualidad como progreso. ... Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. En tal sentido, el principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual, ...Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y también les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado mexicano.”6
De tal forma que, en búsqueda de proteger nuestros recursos biológicos forestales, desincentivar la biopiratería, y proteger los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas, proponemos adicionar al artículo 87 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable los preceptos perdidos que se encontraban en el artículo 102 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable abrogada.
Por lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un tercer párrafo, ambos del artículo 87 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Único. Decreto por el que se reforma el párrafo primero y se adiciona un tercer párrafo, ambos del artículo 87 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue
Artículo 87. Las colectas y usos con fines comerciales o de investigación de los recursos biológicos forestales deberán reconocer los derechos de las comunidades indígenas a la propiedad, conocimiento y uso de las variedades locales. El registro y certificaciones de los recursos genéticos forestales o de formas modificadas de las mismas, así como las patentes obtenidas por personas físicas o morales, será jurídicamente nulo, sin el reconocimiento previo indicado, salvo lo acordado en los tratados y convenios internacionales relativos a la materia.
...
Podrá revocarse el permiso correspondiente si se acredita que no se satisficieron los requisitos mencionados.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 CNDH. “Megaproyectos y derechos humanos de los pueblos indígenas”, segunda edición México, 2015.
2 Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. Conocimiento tradicional, disponible en: https://www.biodiversidad.gob.mx/usos/conotrad.html
3 Toledo, Víctor Manuel, Prado Arangua, Rolando. Alarcón-Cháire, Pablo. (2001). Atlas Etnoecológico de México y Centroamérica, UNAM, México.
4 Toledo, Victo Manuel, Barrera Bassols, Narciso (2008). La memoria biocultural. La importancia ecológica de las sabidurías tradicionales, Icaria editorial, SA., primera edición, España.
5 Ruiz Muller, Manuel. ¿Cómo prevenir y enfrentar la biopiratería? una aproximación desde América Latina y el Caribe, Fondo para el Medio Ambiente Mundial, Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) o Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, 2013.
6 2010361. 2a. CXXVII/2015 (10a.). Segunda Sala. Décima Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 24, noviembre de 2015, página 1298.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2018.
Diputado Juan Ángel Bautista Bravo (rúbrica)