Gaceta Parlamentaria, año XXI, número 5131-I, martes 9 de octubre de 2018
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Gaceta Parlamentaria, año XXI, número 5131-I, martes 9 de octubre de 2018
De la Mesa Directiva, sobre modificación de turno de iniciativas
Honorable asamblea:
La Presidencia de la Mesa Directiva, de conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que se realizó modificación de turno de los siguientes asuntos:
• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Planeación, en materia de niñez y adolescencia, presentada por la diputada Martha Elena García Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 13 de septiembre de 2018.
“Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.”
• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de niñez y adolescencia, presentada por la diputada Martha Elena García Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 13 de septiembre de 2018.
“Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.”
Ciudad de México, a 9 de octubre de 2018.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica)
Presidente
Del Congreso de la Ciudad de México, mediante la cual da a conocer que en la sesión celebrada el 1 de octubre del año en curso tomaron protesta de ley las alcaldesas y los alcaldes electos para el periodo 2018-2021
Recinto Legislativo, a 1 de octubre de 2018.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción XV, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en la fecha citada al rubro, tomaron protesta de ley las alcaldesas y los alcaldes electos para el periodo 2018-2021, quedando de la siguiente manera:
Layda Elena Sansores San Román, alcaldesa electa en Álvaro Obregón.
Vidal Llerenas Morales, alcalde electo en Azcapotzalco.
Santiago Taboada Cortina, alcalde electo en Benito Juárez.
Manuel Negrete Arias, alcalde electo en Coyoacán.
Adrián Rubalcava Suárez, alcalde electo en Cuajimalpa de Morelos.
Néstor Núñez López, alcalde electo en Cuauhtémoc.
Francisco Chiguil Figueroa, alcalde electo en Gustavo A. Madero.
Raúl Armando Quintero Martínez, alcalde electo en Iztacalco.
Clara Marina Brugada Molina, alcaldesa electa en Iztapalapa.
Patricia Jimena Ortiz Couturier, alcaldesa electa en La Magdalena Contreras.
Víctor Hugo Romo Guerra, alcalde electo en Miguel Hidalgo.
José Octavio Rivero Villaseñor, alcalde electo en Milpa Alta.
Raymundo Martínez Vite, alcalde electo en Tláhuac.
Patricia Elena Aceves Pastrana, alcaldesa electa en Tlalpan.
Julio César Moreno Rivera, alcalde electo en Venustiano Carranza.
Carlos Acosta Ruiz, alcalde electo en Xochimilco.
Lo anterior para todos los efectos legales a que haya lugar.
Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.
Atentamente
Diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda (rúbrica)
Presidente
Del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para suspender los procesos de evaluación educativa
Ciudad de México, a 17 de septiembre de 2018.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo y Lazo de la Vega
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
LXIV Legislatura
Presente
Distinguido Señor Diputado:
Me refiero a su oficio número DGPL 64-II-8-0034, a través del cual comunica el Acuerdo aprobado mediante votación económica por esa soberanía en la sesión del pasado día 11 de septiembre, en el que se exhorta al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, entre otras autoridades, “...a suspender de manera inmediata e indefinida los procesos de evaluación educativa para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia, así como cualquier procedimiento sancionatorio, hasta en tanto sea revisado y, en su caso, reformado el marco normativo que rige dichos procedimientos”.
Al respecto, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, es respetuoso de la expresión política que la Cámara de Diputados realiza como órgano colegiado en uso de sus facultades constitucionales y legales, signo del ejercicio de la división de poderes que patentiza el control recíproco de los mismos.
En razón de lo señalado, me permito formular, a nombre del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, las siguientes consideraciones:
1. El 26 de febrero de 2013, fue publicado el decreto por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y VIII; y 73, fracción XXV, y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. En fecha 11 de septiembre de 2013, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y la Ley General del Servicio Profesional Docente.
3. De conformidad con el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) es un organismo público autónomo del Estado Mexicano con personalidad jurídica y patrimonio propios cuyo propósito es el de evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.
4. Tomando en cuenta la naturaleza jurídica del INEE, así como las atribuciones y obligaciones que tiene conferidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en sus leyes reglamentarias, este Instituto como autoridad de carácter público tiene el deber de apegarse al marco jurídico vigente y al principio de legalidad expresado de manera concreta en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
5. En este sentido, el cumplimiento de las normas jurídicas que comprenden el marco de actuación del INEE, no constituyen una cuestión sujeta al arbitrio de la propia autoridad, sino una obligación de carácter absoluto.
6. Bajo esta tesitura, resulta importante destacar que, de conformidad con el calendario de evaluaciones para el presente año, las atribuciones correspondientes al INEE, contenidas en el artículo 7 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, ya han sido ejercidas; mientras que la ejecución de los procesos de evaluación a los que se hace referencia en el exhorto de mérito, le corresponden a las autoridades educativas locales y a la Secretaría de Educación Pública, ello, de conformidad con los artículos 8, 9 y 10 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
7. Mientras tanto, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, reitera el firme compromiso con el propósito constitucional y legal en el ámbito normativo que le compete, a fin de contribuir a mejorar la calidad de la educación para todos los mexicanos.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Doctora Teresa Bracho González (rúbrica)
Consejera Presidenta de la Junta de Gobierno
De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para suspender los procesos de evaluación educativa
Ciudad de México, a 26 de septiembre de 2018.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
De conformidad a la facultad conferida al licenciado Guillermo Orozco Loreto, secretario de Gobierno de la Ciudad de México en los artículos 23, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de gobierno con órganos de gobierno local y Poderes de la Unión, 18 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y adminiculado con el Manual Administrativo en su apartado de Organización de la Secretaría de Gobierno, publicado en la Gaceta Oficial de la ciudad en fecha 26 de noviembre de 2013; por este medio adjunto el oficio SEDU/ DEAJ/ SCAJ/ 322/ 2018 signado por la licenciada Hilda Berenice Cárdenas López, subdirectora Contenciosa y de Análisis Jurídico en la Secretaría de Educación de la Ciudad de México, mediante el cual remite la respuesta al punto de acuerdo emitido por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y comunicado mediante el similar DGPL 64-II-8-0051.
Cabe señalar que la protección de la información que se adjunta al presente documento queda bajo su estricta responsabilidad, de conformidad con lo señalado por el artículo 68 fracción VI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en relación con los artículos 22 y 24 fracciones VIII y XXIII de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Maestro Roberto Guillermo Campos Fuentes (rúbrica)
Coordinador de Enlace Legislativo de la Secretaria de Gobierno de la Ciudad de México
Ciudad de México, a 24 de septiembre de 2018.
Maestro Roberto Guillermo Campos Fuentes
Coordinador de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México
Presente
En atención a su oficio número SG/ CEL/ 738/ 2018 que remite a ésta secretaría, en referencia a la atención generada a los puntos de acuerdo emitido por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en especifico sobre lo siguiente:
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal, al titular de la Secretaría de Educación Pública, en particular a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y a las autoridades educativas de todas las entidades federativas, a suspender de manera inmediata e indefinida los procesos de evaluación para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia, así como cualquier procedimiento sancionatorio, hasta en tanto no sea revisado y, en su caso, reformado el marco normativo que rige dichos procedimientos.
Al respecto me permito informarle que esta Secretaría de Educación de la Ciudad de México, dentro del ámbito de sus atribuciones y facultades toma nota del acuerdo que remiten. No obstante ello y sobre el particular, el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión no puede ser implementado por esta secretaría en virtud de que a la fecha los servicios educativos a nivel inicial y básico no han sido descentralizados y no se cuenta con personal docente, ni directivo que encuadre en los supuestos normativos que refiere Ley General del Servicio Profesional Docente.
Con fundamento en la Ley General del Servicio Profesional Docente, que fija los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación.
En este contexto y con fundamento en el artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013, que a continuación se inserta:
Quinto. Para el caso del Distrito Federal y en tanto no se lleve a cabo el proceso de descentralización educativa en esta entidad federativa, las atribuciones relativas a la educación inicial, básica –incluyendo la indígena– y especial que los artículos 11, 13, 14 y demás disposiciones señalan para las autoridades educativas locales en sus respectivas competencias corresponderán, en el Distrito Federal, a la Secretaría, a través de la Administración Federal e Servicios Educativos en el Distrito Federal.
La Ley General del Servicio Profesional Docente establece las atribuciones de las autoridades educativas en el ámbito de la Educación Media Superior, las cuales son aplicables a esta Secretaría de Educación de la Ciudad de México, al tener el carácter de autoridad educativa.
Como es de su conocimiento, la educación media a cargo del gobierno de esta ciudad, al momento está integrada por:
• Bachillerato a distancia del gobierno de la Ciudad de México, en convenio con la UNAM.
• El bachillerato digital de la Ciudad de México (B@DI), respaldado por la Secretaría de Educación de la Ciudad de México.
• Preparatoria José Guadalupe Posada.
• Instituto de Educación Media Superior (IEMS), organismo público descentralizado, integrante del Sistema Educativo Nacional.
El modelo educativo de estos programas educativos, es en las modalidades a distancia o de manera semipresencial, de tal suerte que mediante herramientas electrónicas guían a los alumnos en el correcto desarrollo del bachillerato. Cabe precisar, que si bien existen tutores o asesores, para estos programas educativos, son prestadores de servicios profesionales quienes asumen esta función, es por ello que no se cuenta con personal docente en los términos de la ley en comento.
En el caso del IEMS, al ser un organismo público descentralizado de la administración pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, atento al decreto de creación publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 marzo de 2000, será a éste a quien le corresponda, en su caso, atender el exhorto que se realiza.
Sin otro particular, aprovecho para enviarle un cordial saludo y para reiterarle mi consideración más distinguida.
Atentamente
Licenciada Hilda Berenice Cárdenas López (rúbrica)
Subdirección Contenciosa y de Análisis Jurídico
Del Congreso de Nuevo León, con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción I del artículo 55 y el artículo 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Diputado Porfirio Muñoz Ledo
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
En los términos del artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de Nuevo León, por este conducto le comunicamos que, en sesión del día 1 de octubre del presente año fue aprobado el siguiente:
Acuerdo número 17
Primero. La Septuagésima Quinta Legislatura al Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como los artículos 71, fracción III, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al honorable Congreso de la Unión, el análisis y, en su caso, aprobación del siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforma la fracción I del artículo 55 y el artículo 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 55. ...
I. ...
Tener experiencia práctica en temas referentes a los problemas políticos, económicos y sociales de México.
Contar con buena reputación, no haber sido condenado por delito doloso, y acreditar con los medios idóneos conocimientos de derecho legislativo y parlamentario mexicano.
II. a VII ...
Artículo 58. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección. Tener experiencia práctica en temas referentes a los problemas políticos, económicos y sociales de México. Contar con buena reputación, no haber sido condenado por delito doloso, y acreditar con los medios idóneos conocimientos del derecho legislativo y parlamentario.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Remítase al Congreso de la Unión el presente acuerdo, así como el expediente que dio origen para sus efectos constitucionales.
En virtud de lo anterior acompañamos al presente copia del expediente que dio origen al acuerdo antes mencionado y del dictamen presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales, y del acuerdo número 17, aprobado en esta legislatura en fecha 1 de octubre del 2018.
Atentamente
Monterrey, Nuevo León, a 1 de octubre del 2018.
Diputada Nancy Aracely Olguín Díaz (rúbrica)
Secretaria
Diputada Delfina Beatriz de los Santos Elizondo (rúbrica)
Secretaria
Del Congreso de Veracruz, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Xalapa, Veracruz, a 27 de septiembre de 2018.
Diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
La Sexagésima Cuarta Legislatura del honorable Congreso del estado, en sesión extraordinaria celebrada el día de hoy, aprobó el siguiente
Acuerdo
Primero. Se remite a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General la iniciativa ante el Congreso de la Unión con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada por el honorable Congreso del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave el 31 de enero de 2018, para que inicie el proceso legislativo correspondiente.
Segundo. Publíquese el presente acuerdo en la gaceta oficial, órgano del gobierno del estado.
Lo que transcribimos a usted, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.
Atentamente
Diputada Elisa Manterola Sainz (rúbrica)
Presidenta
Diputado Ángel Armando López Contreras (rúbrica)
Secretario
La Sexagésima Cuarta legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción III de la Constitución Política local; 18 fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide la siguiente
Iniciativa ante el Congreso de la Unión con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Preséntese ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en nombre de la Sexagésima Cuarta Legislatura del honorable Congreso del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la presente iniciativa ante el Congreso de la Unión con proyecto de decreto que reforma la fracción III del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes:
Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presente
Las diputadas y los diputados de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de Veracruz de Ignacio de la Llave, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 33, fracción III, y 38 de la Constitución Política local, 47, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado, someten a la consideración de esa soberanía la presente iniciativa ante el Congreso de la Unión con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Uno de los ejes fundamentales sobre los que se justificó la reforma constitucional publicada el 26 de febrero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, en materia de educación, fue el mejorar, en el sentido más amplio del término, la calidad de la educación que hoy tenemos en México, fortaleciendo tanto el derecho constitucional a recibir una educación calificada, como a favorecer el sistema educativo nacional en su conjunto.
La escuela de calidad, según los teóricos de la materia, es aquella “que promueve el progreso de sus estudiantes en una amplia gama de logros intelectuales, sociales, morales y emocionales, teniendo en cuenta su nivel socioeconómico, su medio familiar y su aprendizaje previo”.
Ello ha sido así, desde la creación de la Secretaría de Educación Pública en 1921, la atención a la educación en México ha sido una necesidad permanente y de vital importancia. Durante los primeros años de la dependencia, se procuró multiplicar la cantidad de escuelas, y así lograr una mayor cobertura de las tareas educativas prioritarias, así como una articulación efectiva con las entidades federativas y los municipios, en aras de diseñar una política integral de educación pública nacional.
En la actualidad, siendo la calidad un eje principal para la base de una buena educación, la mejora de ésta en los sistemas educativos es una prioridad que rebasa cualquier elemento cuantitativo de costo y de cobertura. En atención a lo anterior, y como contraparte necesaria de la calidad, se encuentra la evaluación, pues es la manera en la que se puede medir el avance y desarrollo en la calidad educativa del sistema nacional.
De conformidad con Popham, la evaluación se trata de “una actividad inherente a toda actividad humana intencional, por lo que debe ser sistemática, y que su objetivo es determinar el valor de algo”, caracterizándose como un proceso que implica recopilación de información con una posterior interpretación en función del contraste con determinadas instancias de referencia o patrones de deseabilidad.
Siendo la evaluación este cúmulo de información que posteriormente resulta interpretado, debe también conducir a los actores involucrados en el proceso –en este caso, educativo– a un diseño de las políticas y líneas de acción para el mejoramiento de los resultados, además de que es importante que las pruebas en las que se evalúen a los involucrados en la educación, sean elaboradas, aplicadas y evaluadas por profesionales vinculados con la materia educativa, es decir, por docentes e investigadores especialistas en cada una de las materias respectivas, con la finalidad de conformar y diseñar programas que eleven el nivel profesional, a través de la formación inicial, actualización, profesionalización y seguimiento, así como las condiciones de trabajo adecuadas.
Esto ha llevado a que la evaluación educativa sea hoy uno de los temas de mayor interés, tanto a nivel de análisis teórico como de desarrollo de políticas públicas, puesto que contribuye al desarrollo de una nación, a través del fortalecimiento de la calidad de la educación que se ofrece. Se ha pasado de una visión tradicionalista en la que la evaluación se centraba al rendimiento de los alumnos, y de manera concreta, en los contenidos referidos a conceptos, hechos y principios, a una evaluación que se ha extendido a otros ámbitos y a otros sectores involucrados en el proceso educativo.
Fue en este contexto en el que se plantearon originalmente las reformas estructurales que en el ámbito educativo se pusieron en marcha con el Gobierno Federal durante este sexenio. Si de algo se trataba la reforma, poniendo en el centro del sistema educativo a la escuela, era justamente en mejorar la calidad de la educación ofrecida, que implicaba tanto un correcto aprendizaje de los estudiantes, como un desarrollo profesional completo por parte de los maestros.
Como se mencionó en su momento, las reformas legales involucradas (tanto la modificación constitucional, como la expedición de las leyes secundarias) eran sólo el punto de partida, y no el destino del paradigma en sí. Quizá esta pérdida en el centro de atención motivó que la reforma fuera vista en términos meramente laborales, como si los cambios emprendidos tuvieran como único objetivo alterar las condiciones de trabajo de los maestros del país, cuando era sólo un componente dentro del proceso educativo que buscaba ser fortalecido a través de las implementaciones jurídicas realizadas.
Con la finalidad de cumplir con el espíritu original de la reforma estructural educativa, y centrar los cambios planteados en elevar la calidad de la educación, planteamos reformar la fracción III del artículo 3° Constitucional, para que la evaluación prevista siga siendo obligatoria en aquellos supuestos en los que se necesite la demostración de conocimientos, habilidades y actitudes en término de parámetros fijados, como lo es en el ingreso al servicio profesional docente, así como para la promoción y el reconocimiento dentro del mismo servicio.
De esa manera, se garantizaría que quienes aspiren a formar parte del sistema educativo nacional, así como los que busquen desempeñarse profesionalmente en tareas de mayor responsabilidad a las que vienen desarrollando, tengan que comprobar que cuentan con los estudios y capacidades inherentes para tales puestos, y habrán de acreditar su suficiencia en dichas labores. Sin embargo, para el caso de la permanencia en el servicio, lo que resulta indispensable es la capacitación y actualización permanente, pues lo que motivó originalmente la reforma educativa es que quienes formen parte de este sistema se encuentren capacitados para brindar una educación de calidad, que contribuya a un desarrollo integral de los sujetos involucrados en el proceso.
En virtud de lo anterior, la Ley reglamentaria deberá establecer cuáles serán los criterios y condiciones para que el Estado se encuentre obligado a otorgar las capacitaciones y actualizaciones permanentes a todos los trabajadores de la educación, con el fin de que la calidad educativa no sólo se alcance a través de la evaluación inicial, sino como una sucesión de actos que tengan como meta un mejor desarrollo de los estudiantes y profesores.
Con el esquema planteado, se busca hacer realidad para todos y todas, el ejercicio del derecho a recibir una educación de calidad, pero sin afectación, en ningún sentido, de los derechos laborales y profesionales de los docentes, involucrándolos en las tareas necesarias para alcanzar dicha calidad, a través de una capacitación y actualización constante, que les permita vigencia en los contenidos y las formas de enseñanza y aprendizaje que demanda nuestro tiempo.
Es por lo anterior que las diputadas y los diputados de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de Veracruz de Ignacio de la Llave presentamos ante el Congreso de la Unión, la siguiente
Iniciativa ante el Congreso de la Unión con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
...
...
I. y II. ...
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción y el reconocimiento en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Asimismo, la ley reglamentaria determinará los criterios y condiciones para que el Estado otorgue la capacitación y actualización permanente para los trabajadores de la educación en todos los niveles. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo;
IV. a IX. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Tercero. El Congreso de la Unión deberá adecuar las leyes relativas, conforme a lo dispuesto en este Decreto, dentro de los sesenta días naturales siguientes al inicio de su vigencia.
Transitorios
Primero: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del gobierno del estado.
Segundo: Remítase al Congreso de la Unión, para que inicie el proceso legislativo correspondiente.
Dada en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura del honorable Congreso del estado, en la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de La Llave, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
Diputada María Elisa Manterola Sainz
Presidenta
Diputado Ángel Armando López Contreras
Secretario
Con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 96 y 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por senadores del Grupo Parlamentario del PAN
Ciudad de México, 18 de septiembre de 2018
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Comunico a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma las tarifas contenidas en los artículos 96 y 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, se. dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senador Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente
Ciudad de México, 18 de septiembre de 2018.
Senador Martí Batres Guadarrama
Presidente de la Mesa Directiva
Senado de la República
Presente
Los senadoras y senadores de la República de la LXIV Legislatura al Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 80., numeral 1, fracción I; 164, numeral 3; 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, someten a consideración de esta soberanía la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las tarifas contenidas en los artículos 96 y 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con el objetivo de establecer una tasa cero del ISR para asalariados formales que ganan menos de 10 mil 298.35 pesos mensuales , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
A poco más de cuatro años de la entrada en vigor de la tóxica reforma fiscal promovida por el gobierno federal del PRI, es claro el incumplimiento de los propósitos para los que fue creada.
En su momento, el Presidente de la República señalaba que la reforma hacendaria consistía en una serie de cambios a la hacienda pública cuya finalidad sería incrementar los ingresos con los que cuenta el Estado para atender de forma eficiente las necesidades básicas de la población. Esto se lograría aumentando la recaudación de forma progresiva, es decir, haciendo el pago de impuestos más justo, así como destinando los recursos recaudados para robustecer la seguridad social y apoyar a las familias de menores ingresos.
Hoy es claro que lo dicho por el presidente resulto falso.
Lo único que logró el gobierno del PRI fue sustraer más dinero de los bolsillos de las y los mexicanos, en detrimento de su bienestar, provocando mayor desigualdad, ahondando la brecha entre ricos y pobres en el país.
Los números son claros. Por un lado, tenemos una tendencia al alza registrada en los ingresos tributarios del gobierno. En 2014, los ingresos por la recaudación del impuesto sobre la renta (ISR) sumaron 959 mil 837 millones de pesos, mientras que para 2017 los ingresos sumaron un billón 571 mil 204 millones, es decir, crecieron 64 por ciento. De ese tamaño fue el “asalto” hacendario a los contribuyentes.
Sin embargo, esa mayor recaudación no se utilizó para mejorar las condiciones de vida de los mexicanos. Prueba de ello es la reducción brutal en el gasto en inversión física, que incluye toda la inversión en infraestructura social en beneficio de las personas, la cual se contrajo 31 por ciento de 2014 a 2017.
En lo que sí contribuyó la tóxica reforma fiscal fue en abrir aún más la desigualdad en México. De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México es el país más desigual de los países miembros y se encuentra dentro del 25 por ciento de los países con mayores niveles de desigualdad en el ingreso en el mundo.
En México, el 10 por ciento más rico de la población gana 20 veces más que el 10 por ciento más pobre, superando el promedio de la OCDE.
Es importante destacar que este indicador empeoró respecto a mediciones realizadas en 2007 y 2010, es decir, durante los gobiernos panistas.
Todo eso lo advertimos en su momento. Por eso Acción Nacional rechazó tajantemente la tóxica reforma fiscal planteada a finales de 2013, ya que la intención recaudatoria del PRI gobierno iría en perjuicio de la economía de millones de familias mexicanas.
Por eso ahora debemos recomponer el camino y resarcir el daño provocado por el gobierno del PRI a los ingresos de las y los contribuyentes.
El Grupo Parlamentario del PAN propone la eliminación de la tasa del ISR y cuota fija para los trabajadores formales que tengan un ingreso menor a 10 mil 298.35 pesos mensuales, o su equivalente anual de 123 mil 580.20 pesos.
Este planteamiento ya ha sido formulado y sustentado por el Instituto Mexicano para la Competitividad, AC, (IMCO).
Con esta iniciativa, los trabajadores formales de menores ingresos tendrán beneficios directos en sus bolsillos y que son quienes más lo necesitan.
Estamos hablando que este beneficio llegaría a cerca de 15.5 millones de trabajadores formales del país, registrados en el IMSS y en el ISSSTE, quienes han sufrido la merma en su patrimonio en los últimos años a causa de la voracidad del fisco y los efectos inflacionarios que ha tenido la actual política económica.
Un trabajador asalariado que cotiza en el IMSS o en el ISSSTE con un salario mensual de 9 mil 500 pesos, tendría un ahorro de 950 pesos mensuales, es decir, 11 mil 400 pesos al año, equivalente a poco más de otro mes de sueldo.
En términos concretos, se propone cambiar el esquema de retenciones aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario la siguiente tarifa mensual contemplada en el artículo 96 de la Ley de ISR:
La modificación se realizaría igualmente en los primeros cinco rangos de ingreso anuales señalados en el artículo 152 de la misma ley.
Vale la pena recordar que el artículo 96 ya contempla que quienes perciban ingresos equivalentes a un salario mínimo mensual están exentos de sufrir retención de ISR, por lo que en realidad con la reforma que plantea esta iniciativa, este beneficio se ampliaría a quienes ganan casi 4 salarios mínimos.
De acuerdo el IMCO: “El diseño del ISR se debe reformar para mejorar la equidad y reducir el sesgo a la informalidad que existe entre los mexicanos más pobres”.
En su propuesta, el Instituto apunta que durante 2016 y 2017, 14 países miembros de la OCDE redujeron impuestos a los trabajadores de menores ingresos.
Advierte también que el ISR es alto para los trabajadores formales de menores ingresos en México, ya que en países de América Latina como Argentina, Brasil y Colombia, la tasa del ISR efectiva después de deducciones es cero, mientras que en México es de 9 por ciento para los trabajadores formales con ingresos promedio.
Por otra parte, el IMCO no considera que exista un potencial daño que desestabilice las finanzas nacionales con esta propuesta, ya que se recauda muy poco ISR de los asalariados de menores ingresos.
Del total de hogares en México, el 70 por ciento más pobre solo contribuye con el 8 por ciento de la recaudación total de ISR, puntualiza el organismo.
Por otra parte, la reducción estimada de la recaudación de ISR sería de alrededor de 73,900 mil millones de pesos al año y equivale al 11.5 por ciento de la recaudación del ISR de asalariados o al 2.7 por ciento de los ingresos fiscales no petroleros.
Adicionalmente en 2017, los excedentes de recaudación por ISR fueron de más de 148 mil millones de pesos, por lo que con esos excedentes, la pérdida de recaudación se podría cubrir sin afectar el presupuesto de ingresos tributarios. Con tasa cero de ISR para quienes ganen menos de 10 mil 298 pesos al mes, se beneficiaría a tres de cada cuatro trabajadores formales del país, además se reducirían los costos de generar nuevos empleos formales, y fortalecería al consumo interno, a contar las familiares con mayores ingresos para su consumo y disfrute.
En Acción Nacional consideramos este asunto como de evidente justicia social para millones de mexicanas y mexicanos, al revertir las consecuencias desastrosas de la política fiscal del PRI gobierno y además por su potencial para reducir la desigualdad y estimular el crecimiento económico y la generación de empleos.
Compañeras senadoras y senadores, hagámoslo, apoyemos de verdad a los mexicanos de menores ingresos.
En atención de lo antes expuesto, sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman las tarifas contenidas en los artículos 96 y 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Único. Se reforman las tarifas contenidas en los artículos 96 y 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 96. ...
...
...
...
...
Artículo 152. ...
...
I. ...
II. ...
...
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
Senador Gustavo Enrique Madero Muñoz (rúbrica)