Gaceta Parlamentaria, año XXI, número 5126-II, martes 2 de octubre de 2018
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Gaceta Parlamentaria, año XXI, número 5126-II, martes 2 de octubre de 2018
Que expide la Ley del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas y abroga la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena
Quienes suscriben, diputadas y diputados de la LXIV Legislatura del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y se abroga la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
En un país con gran diversidad étnica como el nuestro, uno de los principales retos del nuevo gobierno será enfrentar adecuadamente las diferentes necesidades y demandas que experimentan los grupos humanos y sus expresiones culturales. El desafío consiste en lograr la integración social de la comunidad nacional y, de ser posible, lograr eliminar las disparidades regionales que dividen a la sociedad, el objetivo es proporcionar a todos los mexicanos las mismas oportunidades, sin importar su origen o condición étnica.
De acuerdo con el Programa Especial de los Pueblos Indígenas 2014-2018, en México existen 68 pueblos indígenas que se concentran principalmente en 25 regiones indígenas localizadas en 20 estados del país, una gran parte de estos grupos se encuentran en estado de marginación, ya que las políticas públicas establecidas para impulsar su desarrollo, no han sido suficientes para asegurar la adecuada satisfacción de sus demandas de justicia y para mejorar sus condiciones de vida.
El reto de cualquier gobierno democrático debe de ser erradicar la pobreza extrema de los grupos marginados, y de los pueblos indígenas en especial, que no solo requiere de un cambio en la distribución y asignación de los recursos, sino que también una modificación en la relación de los pueblos indígenas y el Gobierno; se requiere transformar las instituciones gubernamentales, así como los programas focalizados a éstos grupos prioritarios.
Según el último Censo Nacional de Población y Vivienda (2010), se estima que México tiene una población indígena de 15.7 millones de personas. De acuerdo con la Encuesta Intercensal 2015, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México habitan más de 7.3 millones de personas mayores de 3 años de edad que hablan alguna lengua indígena, cifra que representa 6.5 por ciento del total nacional.
El crecimiento del nu?mero de indi?genas se explica en buena medida porque la tasa de fecundidad de este sector poblacional es mayor que la nacional, con 3.1 hijos por cada mujer indi?gena, frente a una tasa global del 2.3. Las entidades con mayor porcentaje de hablantes de lengua indi?gena son: Oaxaca (32.2 por ciento), Yucata?n (28.9 por ciento), Chiapas (27.9 por ciento), Quintana Roo (16.6 por ciento) y Guerrero (15.3 por ciento).
Las lenguas indi?genas que ma?s se hablan en Me?xico son: na?huatl (23.4 por ciento), maya (11.6 por ciento), tseltal (7.5 por ciento), mixteco (7.0 por ciento), tsotsil (6. 6 por ciento), zapoteco (6.5 por ciento), otomí (4.2 por ciento), totonaco (3.6 por ciento), chol (3.4 por ciento), mazateco (3.2 por ciento), huasteco (2.4 por ciento), mazahua (2.0 por ciento), chinanteco (1.9 por ciento), tarasco (1.9 por ciento), mixe (1.8 por ciento) y tlapaneco (1.8 por ciento).
La poblacio?n indi?gena de Me?xico ha enfrentado condiciones adversas para su desarrollo y el ejercicio pleno de sus derechos humanos, actualmente es uno de los sectores mayormente afectados por la pobreza, la marginacio?n y la discriminacio?n, entre otros feno?menos sociales que ponen en entredicho sus derechos fundamentales y los derechos fundamentales que protege nuestra Carta Magna.
No obstante que nuestros pueblos indígenas conforman uno de nuestros cimientos nacionales y culturales ma?s relevantes e importantes, esta condición, no se ha traducido en una reivindicacio?n efectiva y permanente frente al Estado o la sociedad, mucho menos en mejores condiciones de vida, al contrario; de acuerdo al Consejo Nacional de Evaluacio?n de la Poli?tica de Desarrollo Social (Coneval), siete de cada diez personas hablantes de lengua indi?gena se encuentran en situacio?n de pobreza y ocho de cada diez tienen ingresos inferiores a la Li?nea de Bienestar, es decir, no cuentan con recursos para satisfacer sus necesidades ma?s elementales; el gobierno de México y los mexicanos, contamos con una deuda histórica, lograr que nuestros hermanos indigenas, cuenten con todos los elementos necesarios para lograr el bienestar y un desarrollo humano sustentable.
Ante esta terrible coyuntura, el nuevo gobierno tiene la obligación ineludible de emprender políticas públicas que se encuentren focalizadas a transformar la calidad de vida de nuestros pueblos y comunidades indi?genas, articulando las acciones institucionales transversales y de carácter muldimensional, que incluyan la participacio?n de las comunidades, a efecto de saldar la deuda social que tenemos con nuestros pueblos originarios.
Por lo expuesto, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y se abroga la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Único. Se expide la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, de conformidad con lo siguiente:
Ley del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas
Título I
Consideraciones Generales
Capítulo I
De la Naturaleza, Objeto y Funciones del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas
Artículo 1 . El Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, en lo sucesivo el Instituto, es un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, con sede en la Ciudad de México.
Artículo 2 . El Instituto será la autoridad del Poder Ejecutivo federal en materia de los asuntos relativos a los pueblos indígenas, tiene como objeto diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones de la Administración Pública Federal, para el reconocimiento e implementación de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte.
Artículo 3 . Para cumplir los fines y objetivos del Instituto, se reconocen a los pueblos y comunidades indígenas, en el marco de una nueva relación de coordinación, respeto y ejercicio pleno de sus derechos reconocidos en la legislación nacional e internacional.
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto contará con las siguientes atribuciones:
I. Conducir y orientar las políticas públicas relativas a los pueblos indígenas, así como aprobar, autorizar y participar, en coordinación con las instancias competentes, en la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que las dependencias y entidades de la administración pública federal desarrollen con relación a los pueblos indígenas, garantizando la transversalidad institucional, la interculturalidad y la pertinencia económica, social, cultural, política, lingüística y de género;
II. Promover, proteger, respetar y garantizar el reconocimiento, respeto y ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país sea parte.
Para este efecto, se deberá establecer un diálogo sostenido e incluyente con los pueblos indígenas, como sujetos y mediante una relación de respeto e igualdad, para la coordinación y ejecución de acciones conjuntas basadas en la buena fe;
III. Realizar acciones de colaboración y coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, para la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con los pueblos indígenas; de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; de diálogo, coordinación y participación con los pueblos indígenas, y de concertación con los sectores social y privado, así como con organismos internacionales;
IV. Elaborar y promover las propuestas de reformas constitucionales, legales e institucionales, que se requieran para dar pleno reconocimiento a los derechos de los pueblos Indígenas;
V. Formular y ejecutar, en coordinación con los pueblos indígenas, los programas para la investigación, capacitación, defensa y promoción de los derechos de los pueblos indígenas;
VI. Garantizar, promover e instrumentar las medidas y acciones para el reconocimiento, respeto y ejercicio de los derechos y el desarrollo integral de las mujeres indígenas, así como fortalecer su participación en todos los ámbitos, reconociendo sus aportes e incorporando sus propias visiones y propuestas;
VII. Promover el reconocimiento, respeto y protección de las niñas, niños y jóvenes indígenas, personas que viven con el virus de inmunodeficiencia adquirida, personas mayores, personas con discapacidad y cualquier otro sector indígena en situación de vulnerabilidad o víctima de violencia y discriminación;
VIII. Promover las medidas necesarias para el reconocimiento y respeto de los derechos de la población migrante indígena tanto a nivel nacional como en el extranjero, con especial énfasis de la población jornalera agrícola;
IX. Apoyar y coadyuvar, en coordinación con las instancias competentes, el acceso de los pueblos indígenas y sus integrantes a la jurisdicción del Estado, y que en todos los juicios y procedimientos en que sean parte se tomen en cuenta sus sistemas normativos y especificidades culturales, en particular sus lenguas, en el marco del pluralismo jurídico;
X. Promover e impulsar la participación y representación política de los pueblos indígenas en las diversas instancias del Estado, así como impulsar y promover, en coordinación con las instancias competentes, el ejercicio de su derecho a elegir a sus autoridades o representantes, de acuerdo con sus sistemas normativos, procedimientos y prácticas tradicionales;
XI. Apoyar los procesos de reconocimiento, protección, defensa y conservación de las tierras, territorios, bienes y recursos naturales de los pueblos indígenas con pleno respeto a las disposiciones que en ésta materia existan;
XII. Promover e instrumentar las medidas pertinentes, en coordinación con las instancias competentes y los pueblos indígenas, para la conservación y protección de la integridad de la biodiversidad y medio ambiente de dichos pueblos, a fin de generar y mantener modos de vida sostenibles y hacer frente a las consecuencias adversas del cambio climático;
XIII. Coadyuvar, mediar y orientar, en coordinación con las instancias competentes, en la atención y resolución de los conflictos territoriales, agrarios, sociales, políticos y de otra índole, en las regiones indígenas del país;
XIV. Promover el reconocimiento y respeto de la existencia y funciones de las instituciones de paz y seguridad comunitaria de los pueblos indígenas y su coordinación con las instancias de seguridad del Estado, de conformidad con sus sistemas normativos y las leyes en la materia;
XV. Evaluar las políticas públicas y la aplicación de los planes, programas, proyectos y acciones gubernamentales, así como realizar recomendaciones, para garantizar el reconocimiento, protección e implementación de los derechos, así como para el desarrollo integral, intercultural y sostenible de dichos pueblos;
XVI. Realizar, publicar, difundir y promover las investigaciones y estudios relativos a los pueblos indígenas, y conservar los acervos del patrimonio cultural e intelectual de dichos pueblos;
XVII. Apoyar y fortalecer los procesos de reconstitución y desarrollo con cultura e identidad de los pueblos indígenas;
XVIII. Instrumentar, gestionar, promover y ejecutar, en coordinación con las instancias competentes, las medidas necesarias para brindar mantenimiento, mejoramiento y ampliación de las vías de comunicación que permitan la integración y reconstitución territorial de los pueblos indígenas, así como el fortalecimiento de su gobernanza, organización regional y capacidad económica productiva;
XIX. Apoyar, capacitar y asesorar a las autoridades y representantes de los pueblos y comunidades indígenas, y a sus integrantes, en la atención de los asuntos relacionados con el ejercicio de sus derechos individuales y colectivos;
XX. Garantizar, coadyuvar e implementar los procesos de consulta y consentimiento libre, previo e informado cada vez que se prevean medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectar sus derechos.
XXI. Asesorar y apoyar en los asuntos relativos a los pueblos indígenas, a las instituciones federales, así como a los estados, municipios y a las organizaciones de los sectores social y privado que lo soliciten;
XXII. Instrumentar, operar, ejecutar y evaluar planes, programas, proyectos y acciones para el desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos indígenas;
XXIII. Elaborar, gestionar, impulsar, dar seguimiento y evaluar, de manera conjunta y coordinada con los pueblos indígenas, los Planes Integrales de Desarrollo Regional de los Pueblos Indígenas;
XXIV. Apoyar e impulsar, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes, los sistemas agrícolas tradicionales y los cultivos básicos, en especial, el sistema milpa, para lograr la seguridad, autosuficiencia y soberanía alimentaria;
XXV. Desarrollar programas de formación y capacitación en todos los asuntos relativos a los pueblos indígenas, destinados a las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como para las entidades federativas y municipios, con el fin de proporcionar una atención pertinente y de calidad a dichos pueblos;
XXVI. Establecer acuerdos y convenios de coordinación con los otros poderes del Estado, los organismos constitucionales autónomos, los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar a cabo programas, proyectos y acciones conjuntas en favor de los pueblos indígenas;
XXVII. Concertar acciones con los sectores social y privado, en coordinación con los pueblos indígenas, para que coadyuven en la realización de acciones en beneficio de dichos pueblos;
XXVIII. Establecer las bases para integrar y operar un Sistema Nacional de Información sobre Pueblos y Comunidades Indígenas, en coordinación con las instancias especializadas, que contenga los elementos y características fundamentales de sus instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, sus tierras, territorios y recursos, en tanto sujetos de derecho público;
XXIX. Participar de conformidad con los lineamientos emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la formulación del proyecto de presupuesto consolidado relativo a los pueblos indígenas a ser incluido en el Presupuesto de Egresos de la Federación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o. de la Constitución Federal;
XXX. Llevar a cabo las transferencias de recursos a los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus autoridades o instituciones representativas;
XXXI. Gestionar y ejercer los recursos establecidos en su presupuesto anual, con el objeto de promover y garantizar el reconocimiento e implementación de los derechos y el desarrollo integral de los pueblos indígenas;
XXXII. Promover y adoptar medidas, en conjunto con los pueblos indígenas, para la preservación, protección, revitalización y transmisión a las futuras generaciones de su patrimonio cultural, material e inmaterial; sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales, así como, todos los elementos que constituyan la cultura e identidad de los pueblos indígenas;
XXXIII. Promover y adoptar las medidas correspondientes para mantener, proteger y desarrollar la propiedad intelectual, colectiva e individual, con relación a dicho patrimonio cultural, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales;
XXXIV. Emprender programas de rescate, conservación, fortalecimiento y revitalización de las lenguas indígenas, en coordinación con las instancias competentes; y promover las acciones afirmativas necesarias para que las instancias de gobierno garanticen los servicios de interpretación y traducción a la población indígena que le permitan acceder al ejercicio de sus derechos;
XXXV. Coordinar con las instancias correspondientes, el reconocimiento y la implementación de la educación indígena en todos sus tipos y niveles, así como participar en la elaboración de los planes y programas de estudio dirigidos a los pueblos indígenas.
XXXVI. Crear los espacios necesarios en las regiones indígenas del país, para la atención integral e· intercultural de los niños, niñas y jóvenes indígenas;
XXXVII. Promover el mantenimiento, fortalecimiento y ejercicio de la medicina tradicional de los pueblos indígenas, a través de sus instituciones, saberes y prácticas de salud, incluida la conservación de plantas medicinales, animales, minerales, aguas, tierras y espacios sagrados de interés vital. Asimismo, promover e impulsar, en coordinación con el Sistema Nacional de Salud, el acceso de los pueblos indígenas y sus integrantes a los servicios de salud con pertinencia cultural, lingüística y de género, sin discriminación alguna.
XXXIX. Coadyuvar para el reconocimiento institucional de quienes ejercen la medicina tradicional en sus diferentes modalidades;
XL. Promover las medidas eficaces para que los pueblos indígenas puedan adquirir, establecer, operar y administrar sus propios medios de comunicación e información haciendo uso de sus culturas y lenguas; así como, para acceder a los medios de información y comunicación no indígenas, públicos y privados, en condiciones de equidad e interculturalidad y sin discriminación alguna, de conformidad con lo dispuesto por las leyes en materia de telecomunicaciones y radiocomunicación;
XLI. Publicar un informe anual sobre el desempeño de sus funciones y los avances e impacto de las acciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal en materia de reconocimiento, protección e implementación de los derechos, así como el desarrollo de los pueblos indígenas y, en su caso, realizar las recomendaciones que correspondan;
XLII. Coadyuvar con el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, promover la participación de las mujeres indígenas en las instancias que integran ese Sistema y dar seguimiento a las acciones de las autoridades federales, estatales, de la Ciudad de México y municipales para la prevención, protección, sanción y erradicación de todas las formas de discriminación y violencia cometidas contra las mujeres y niñas indígenas, y
XLIV. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
Artículo 5 . El Instituto diseñará y operará, en conjunto con el Consejo Nacional de Pueblos Indígenas del Instituto, un sistema de consulta y participación indígenas, en el que se establecerán las bases y los procedimientos metodológicos para promover los derechos y la participación de las autoridades, representantes e instituciones de los pueblos y comunidades indígenas en la formulación, ejecución y evaluación de los planes y programas de desarrollo, así como para el reconocimiento e implementación de sus derechos.
De igual forma, podrán llevar a cabo los estudios técnicos necesarios para la efectiva realización del proceso de consulta.
Artículo 6 . El Instituto en el marco del desarrollo de sus atribuciones, se regirá por los principios siguientes:
I. Respetar, observar, y promover el carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de la Nación, así como su diversidad cultural, social, política y económica;
II. Garantizar el reconocimiento y respeto del derecho de libre determinación de los pueblos indígenas y, como una expresión de ésta, la autonomía, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte;
III. Promover la pluralidad para promover la relación justa y simétrica de los diversos pueblos que componen la Nación con el carácter reconocido, así como la no discriminación o exclusión social y la construcción de una sociedad incluyente, plural, intercultural, tolerante y respetuosa de la diversidad de pueblos y culturas que conforman el país;
IV. Garantizar y promover la integralidad, transversalidad e interculturalidad de las políticas, programas y acciones de la Administración Pública Federal para el reconocimiento, respeto e implementación de los derechos y el desarrollo de los pueblos indígenas;
V. Fomentar el desarrollo sostenible para el uso racional de los recursos naturales de las regiones indígenas, con pleno respeto a sus derechos, sin arriesgar o dañar el patrimonio de las generaciones futuras;
VI. Incluir el enfoque de igualdad de género en las políticas, programas y acciones de la Administración Pública Federal para la promoción y ejercicio de los derechos y la participación de las mujeres indígenas;
VII. Garantizar el derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado a pueblos y comunidades indígenas cada vez que el Ejecutivo Federal promueva reformas jurídicas y actos administrativos, programas de desarrollo o proyectos susceptibles de afectarles, y
VIII. Garantizar y promover el pluralismo jurídico que obliga a analizar la situación de los pueblos indígenas desde sus propios sistemas normativos que parten y tienen diferentes concepciones sobre el ejercicio del gobierno comunitario, en un marco de coordinación y respeto con el sistema jurídico estatal.
Artículo 7 . En el ejercicio de sus atribuciones y facultades, el Instituto respetará las instituciones, órganos, normas, procedimientos y formas de organización con que cada pueblo y comunidad cuente para la toma de decisiones, en el marco del pluralismo jurídico.
Para estos efectos, se reconoce a la Asamblea General Comunitaria como la máxima autoridad en la toma de decisiones; así como a las autoridades e instituciones representativas de dichos pueblos y comunidades, elegidas y nombradas de conformidad con sus sistemas normativos.
Artículo 8. En su relación con los órganos y autoridades representativas de los pueblos y comunidades indígenas, el Instituto reconocerá y respetará las formalidades propias establecidas por los sistemas normativos indígenas, debiendo surtir los efectos legales correspondientes.
Artículo 9 . Será aplicable con respecto de la operación del Instituto, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales en lo que no se oponga a esta ley.
Capítulo II
De los Órganos y Funcionamiento del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas
Artículo 10 . El Instituto contará con los Órganos siguientes:
I. Una Junta de Gobierno, como órgano de gobierno;
II. Una Dirección General, como órgano de administración;
III. Un Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, como órgano de participación, consulta y vinculación con los pueblos indígenas y afromexicano;
IV. Una Coordinación para el Fortalecimiento y la Reconstitución de los Pueblos Indígenas, como instancia de relación con los pueblos indígenas del país;
V. Una Coordinación de Transversalidad de Pueblos Indígenas, como órgano de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Poderes Federales y los órganos constitucionales autónomos; y
VI. Las Oficinas de Representación de Pueblos Indígenas, cómo órganos de operación regional.
Artículo 11 . La Junta de Gobierno estará integrada por:
I. El o la presidenta de la Junta, que será designado por el titular del Ejecutivo federal de entre sus miembros;
II. El o la titular de cada una de las siguientes secretarías de estado:
a) Gobernación;
b) Hacienda y Crédito Público;
c) Economía;
d) Bienestar,
e) Medio Ambiente y Recursos Naturales;
f) Agricultura y Desarrollo Rural
g) Comunicaciones y Transportes;
h) de la Función Pública;
i) Educación Pública;
j) Salud;
k) Trabajo y Previsión Social;
l) de Desarrollo Territorial y Urbano;
m) Turismo;
n) de Energía;
ñ) de Cultura;
o) de Relaciones Exteriores, y
p) de Seguridad.
III. El o la presidenta del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas;
IV. El director o directora general del Instituto, sólo con derecho a voz;
V. La titular del Instituto Nacional de las Mujeres, sólo con derecho a voz;
VI. El o la titular del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, y
VII. El o la titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
En los casos a los que se refiere la fracción segunda, cada miembro propietario contará con un suplente que deberá tener un nivel jerárquico de subsecretario de estado. Los y las integrantes a que se refieren las fracciones primera, segunda y tercera tendrán derecho a voz y voto. El presidente de la Junta podrá invitar a las personas que considere pertinente en relación a los asuntos a tratar, contando solamente con derecho a voz.
Artículo 12 . La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año y las extraordinarias que proponga su presidente, o en su caso, aquellas que convoquen cuando al menos tres de sus miembros.
Artículo 13 . La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las y los integrantes presentes, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate.
Artículo 14 . La Junta de Gobierno, además de las atribuciones que le confiere el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes:
I. Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto y su programa operativo anual, a propuesta de su Director General;
II. Definir los criterios, prioridades y metas del Instituto;
III. Realizar las observaciones y propuestas a los programas, proyectos, estrategias y acciones que las instancias de gobierno integrantes dela misma, realicen en relación con los pueblos indígenas, así como el seguimiento y evaluación que corresponda;
IV. Definir los lineamientos y criterios para la celebración de convenios y acuerdos de colaboración, coordinación y concertación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, con los otros poderes del Estado, con los organismos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y municipales y con las organizaciones de los sectores social y privado, así como con organismos internacionales, que incluyan la participación de los pueblos indígenas;
V. Aprobar, sin que se requiera autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las adecuaciones presupuestales a los programas del Instituto que no impliquen la afectación de su monto total autorizado , recursos de inversión, proyectos financiados con crédito externo ni el cumplimiento de los objetivos y metas comprometidos;
VI. Decidir el uso y destino de los recursos autorizados y la aplicación de ingresos excedentes;
VII. Autorizar la apertura de cuentas de inversión financiera;
VIII. Autorizar los criterios de distribución, a propuesta del director general, del total de los recursos adicionales que se aprueben, en su caso, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el reconocimiento e implementación de los derechos, así como el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas;
IX. Aprobar el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera, a propuesta del director general del Instituto, con pertinencia social y cultural;
X. Aprobar, a propuesta del director general del Instituto, la administración desconcentrada de funciones, programas y recursos;
XI. Aprobar las disposiciones y criterios para racionalizar el gasto administrativo y autorizar las erogaciones identificadas como gasto sujeto a criterios de racionalidad, y
XII. Aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto.
Artículo 15 . El director general del Instituto será designado y removido por el presidente de la República, de quien dependerá directamente, debiendo reunir los requisitos previstos en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Artículo 16. El director general del Instituto, además de las facultades y obligaciones que le confiere el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes:
I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el buen funcionamiento del Instituto, dando cumplimiento a los fines, atribuciones y funciones establecidas en esta ley;
II. Construir y mantener una relación de respeto, coordinación y colaboración con los pueblos indígenas del país, mediante la implementación del diálogo intercultural y la generación de acuerdos constructivos;
III. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos respecto del objeto del Instituto;
IV. Ejercer facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun aquellas que requieran cláusula especial. Tratándose de cualesquiera actos de dominio, se requerirá la autorización previa de la Junta de Gobierno;
V. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, incluso las que requieran autorización o cláusula especial;
VI. Formular denuncias y querellas y proponer a la Junta de Gobierno el perdón legal, cuando a su juicio proceda, así como comparecer por oficio, al igual que los inferiores jerárquicos inmediatos, a absolver posiciones en términos de la ley procesal que corresponda;
VII. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en materia de amparo;
VIII. Celebrar transacciones en materia judicial y comprometer asuntos en arbitraje;
IX. Formular, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de reforma constitucional, leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del presidente de la República;
X. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno;
XI. Dar a conocer a la Junta de Gobierno las propuestas del Consejo Nacional del Instituto;
XII. Ejercer el presupuesto del Instituto con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como elaborar el anteproyecto de presupuesto que corresponda;
XIII. Suscribir y negociar títulos de crédito, así como tramitar y obtener cartas de crédito, previa autorización de la Junta de Gobierno sujetándose a las disposiciones legales y administrativas aplicables;
XIV. Elaborar y presentar el Estatuto Orgánico y el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera , para aprobación de la Junta de Gobierno; aprobar las Reglas de Operación y la reglamentación interna de los programas sustantivos, así como sus modificaciones; y expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios del Instituto;
XV. Acordar las condiciones generales de trabajo del Instituto;
XVI. Proporcionar la información que le soliciten los comisarios públicos;
XVII. Informar a la Junta de Gobierno sobre el ejercicio de las facultades que este artículo le concede, y
XVIII. Las que le confieren los ordenamientos aplicables y las demás que, con fundamento en esta Ley, le delegue la Junta de Gobierno.
Artículo 17 . El Instituto contará con un Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, integrado por:
I. Representantes de los pueblos indígenas y afromexicano, de conformidad con las disposiciones legales aplicables derivadas del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para garantizar la participación de estos pueblos se atenderá a los criterios de autoadscripción acreditada, representatividad y reconocimiento comunitario, etnolingüísticos, distribución geográfica y demográfica. Asimismo, se promoverá la participación igualitaria de las mujeres indígenas;
II. Representantes de instituciones académicas y de investigación nacionales, especialistas en materia indígena;
III. Representantes de organizaciones indígenas que trabajen sobre derechos y desarrollo de los pueblos indígenas;
IV. Dos representantes de la población indígena migrante residente en los Estados Unidos de América.
V. Los integrantes de las mesas directivas de las Comisiones de Asuntos Indígenas de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, de conformidad con lo que establezca la Junta de Gobierno;
VI. Un representante por cada uno de los gobiernos de las entidades federativas en las que estén asentados pueblos y comunidades indígenas, de conformidad con lo que establezca la Junta de Gobierno; y
VII. Observadores de organismos internacionales especializados en la materia, de conformidad con la consulta que se realice a la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Los integrantes a que se refieren las fracciones I a IV serán nombrados de conformidad con la reglamentación que expida la Junta de Gobierno, debiendo garantizarse su legítima representatividad.
En la composición del Consejo siempre habrá mayoría de representantes indígenas.
Artículo 18. El Consejo Nacional de Pueblos Indígenas del Instituto analizará, opinará y hará propuestas a la Junta de Gobierno y al director general sobre las políticas, programas y acciones públicas para garantizar el reconocimiento e implementación de los derechos y el desarrollo de los pueblos indígenas. El Consejo Nacional sesionará de manera trimestral y será presidido por un representante indígena, elegido democráticamente en sesión plenaria del Consejo.
Artículo 19 . La Coordinación para el Fortalecimiento Reconstitución de los Pueblos Indígenas tendrá a su cargo la implementación de la nueva relación del Estado mexicano con dichos pueblos, sobre la base del respeto y ejercicio de sus derechos fundamentales. En especial impulsará y apoyará los procesos de autonomía y reconstitución de los pueblos indígenas, así como en las acciones legales para la defensa y promoción de sus derechos colectivos.
Artículo 20 . La Coordinación de Transversalidad de Pueblos Indígenas tendrá a su cargo la vinculación y coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, los Poderes federales y los órganos constitucionales autónomos, para la debida atención de los pueblos indígenas en el ámbito de sus competencias y atribuciones, con pertinencia social, económica, cultural y lingüística.
Artículo 21 . El Instituto contará con las unidades administrativas centrales y en el interior de la República que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y funciones.
Artículo 22 . El Instituto establecerá las Oficinas de Representación de los Pueblos Indígenas en cada una de las regiones indígenas del país, para la atención integral e intercultural de los pueblos indígenas con enfoque territorial. Dichas regiones indígenas serán de atención especial prioritaria para la Administración Pública Federal.
Cada Oficina de Representación, contará con un Consejo Regional de Pueblos Indígenas, que analizará, opinará y hará propuestas a la Coordinación sobre las políticas, programas y acciones públicas para el reconocimiento e implementación de los derechos y el desarrollo de los pueblos indígenas.
Artículo 23 . El patrimonio del Instituto se integrará con:
I. Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Ejecutivo federal y los que adquiera por cualquier título legal;
II. Las asignaciones presupuestales, transferencias, subsidios, participaciones, donaciones y legados que reciba y, en general, con los ingresos que obtenga por actividades relacionadas con su objeto, previstas en esta Ley, y
III. Con los productos que adquiera por la venta de sus publicaciones.
Artículo 24 . El Instituto administrará y dispondrá libremente de su patrimonio en el cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables a los organismos descentralizados.
Artículo 25 . El Instituto contará con un órgano de vigilancia, integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, y tendrán las facultades que les otorgan la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 26 . El Instituto contará con una Contraloría Interna, Órgano de Control Interno, al frente de la cual el contralor interno, designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades designados en los mismos términos.
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.
Artículo 27 . El Instituto contará con un Servicio Profesional de Carrera, aplicable a los servidores públicos de la misma, que se organizará en los términos que establezca el Estatuto que en la materia expida la Junta de Gobierno.
En caso de que los servidores públicos del Instituto pertenezcan a un pueblo indígena y sean nombrados para desempeñar algún cargo en sus comunidades o municipios, se les proporcionará el apoyo y las facilidades que correspondan.
Artículos Transitorios
Primero . Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . Se abroga la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
Tercero . La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para el tratamiento del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas como entidad no sectorizada.
El Instituto Nacional de Pueblos Indígenas conservará la personalidad jurídica y el patrimonio de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
Cuarto . La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas expedirá el estatuto orgánico de dicha entidad en un plazo de noventa días, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto.
En tanto se expide el estatuto orgánico, se continuará aplicando el de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas en lo que no se oponga a esta ley; y en lo no previsto se estará a lo que resuelva la Junta de Gobierno.
Quinto . El Consejo Nacional de Pueblos Indígenas deberá estar instalado dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta ley.
Sexto . Los trabajadores de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas seguirán siéndolo del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, conservando su antigüedad, derechos y condiciones laborales, en términos de la legislación aplicable.
Los recursos materiales, financieros y activos con que cuente la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, pasarán a formar parte del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas.
Séptimo . Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de esta ley, las dependencias y entidades de la administración pública federal propondrán al presidente de la República, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, las modificaciones del marco jurídico que consideren necesarias para el pleno respeto e implementación de los derechos y el desarrollo de los pueblos indígenas.
Octavo . Los asuntos que se encuentren en trámite en la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, seguirán a cargo del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas.
Noveno . Cualquier referencia que en otras disposiciones jurídicas y administrativas se haga a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, se entenderá hecha al Instituto Nacional de Pueblos Indígenas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2018.
Diputado Zoé Alejandro Robledo Aburto (rúbrica)
Que adiciona los artículos 23, 25 y 42 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Josefina Salazar Báez, del Grupo Parlamentario del PAN
Josefina Salazar Báez, diputada federal por el V distrito, integrante de esta Sexagésima Cuarta Legislatura y del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo que disponen la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6., numeral 1, fracción I; artículo 77, numeral 1, y artículo 78 todos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, eleva a la digna consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 23; reforma el artículo 25; y reforma la fracción I del artículo 42, todos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de que la Secretaría de Gobernación deba establecer plazos para el cumplimiento de las acciones derivadas de la alerta por violencia de género, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La violencia contra las mujeres en México es un inaceptable flagelo que se ha manifestado y agudizado de forma histórica, la expresión más grave de esa agraviante violencia es sin duda el feminicidio. De hecho, según datos de la Organización de las Naciones Unidas, recogidos en el documento La alerta de violencia de género como figura de protección de los derechos humanos de las mujeres, entre 1985 y 2013 fueron asesinadas más de 44 mil mujeres en México; y ante esa panorama de violencia incesante, en nuestro país se desarrollaron herramientas legales propias para luchar para proteger la integridad de las mujeres.1 Un ejemplo de ello, es la Alerta por Violencia de Género, incluida en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, desde el año 2007.
Desde entonces, esta figura ha sido solicitada en diversas ocasiones, sobre todo en los años más recientes; a pesar de la puesta en práctica de esta medida, sin embargo, es necesario observar que las estadísticas de casos registrados como feminicidios por año, muestran un incremento constante desde 2015:
Año Número de casos
2015 389
2016 580
2017 6712
Se puede apreciar que del año 2015 al 2017, el delito de feminicidio creció más de 50 por ciento, y su aumento se aproxima a 70 por ciento. De acuerdo a Luz Estrada, coordinadora del Observatorio Nacional del Feminicidio, las estadísticas de 2017 muestran que los estados donde se declararon alertas de género, siguen presentando cifras altas de feminicidios respecto a otros estados.3
De hecho, si se considera el último corte estadístico del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de enero a agosto 2018, la tendencia señalada por la activista se confirma y se extiende; ya que los datos recientes ubican a los estados donde se ha declarado alerta de género dentro de los primeros lugares en incidencia de feminicidios.
Por ejemplo, Nuevo León, con 37 casos, Veracruz con 41, estado de México con 54 casos, Sinaloa con 30 y Michoacán con 12 feminicidios registrados.4
Pero la situación es aún más grave, ya que estadísticamente hablando, la implantación de la alerta por violencia de género en diferentes municipios de distintas entidades del país, no ha conseguido reducir el número de feminicidios, sino que las cifras han aumentado.
De acuerdo al reporte Víctimas de Delitos del Fuero Común 2018 del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con información actualizada al 20 de agosto de los corrientes, se han registrado un total de 484 feminicidios en México, de enero a agosto del 2018.5
El número de casos contabilizado en 7 meses del presente año ya supera al total acaecido en el año 2015, y de seguir esa tendencia, podría superar al número de incidencias a nivel nacional, presentado en 2016 y 2017, el más alto hasta el momento.
Como se puede observar, el número de feminicidios en años recientes ha ido en aumento a pesar del establecimiento de 13 mecanismos de alerta de género en diferentes entidades hasta la fecha. Ante este panorama, hemos visto como tanto miembros de la sociedad mexicana, como integrantes del servicio público en diferentes niveles, e incluyendo por supuesto a activistas e integrantes de la academia, han hecho distintos cuestionamientos respecto de la efectividad del mecanismo de alerta por violencia de género, ante la ominosa realidad cotidiana y ante la creciente problemática de la violencia extrema contra las mujeres en nuestro país.
Por la problemática manifestada es que es necesario revisar el diseño legal de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género, en aras de hacerla más eficaz y expedita para cumplir con los objetivos que inspiraron su creación. Con el objetivo de mejorar el funcionamiento y las posibilidades de éxito de un mecanismo, que de hecho es uno de los que la sociedad civil mejor identifica, como una respuesta de las autoridades a un delicado problema público, se ha incluido una serie de iniciativas de reforma dentro de la agenda legislativa del Partido Acción Nacional.
Desde nuestra visión humanista, el feminicidio debe que ser un delito cuya comisión es inaceptable en nuestra sociedad, por tanto, no debe ocultarse, no debe normalizarse, y no debe aceptarse. Tenemos la convicción de que debemos continuar realizando esfuerzos mediante la legislación y los instrumentos de políticas públicas, que de hecho, como es el caso de la Alerta por Violencia de Género, son perfectibles.
Esta iniciativa en concreto, tiene como objeto establecer dentro de las líneas generales de la alerta por violencia de género, el establecimiento de plazos definidos para el cumplimiento de las medidas originadas por la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género, los cuales deberán ser precisados por la Secretaría de Gobernación, en concordancia con sus facultades existentes al respecto, y deben ser introducidos en el Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia mediante una reforma subsecuente.
Con esta medida se busca que el cumplimiento, dentro de plazos definidos, de las medidas originadas por la alerta por violencia de género, por parte de los organismos responsables, sea parte de los deberes de las autoridades para alcanzar el objetivo fundamental de este instrumento, que se establece en el artículo 23, de la Ley General de Acceso como garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos. De esa forma, se adicionaría a la ley y a su Reglamento de un mecanismo que pudiera garantizar la respuesta de las autoridades en el lapso de tiempo en que resulta de mayor necesidad, para aumentar la efectividad de las acciones.
En general, se trata de fortalecer un mecanismo ya existente para dar respuesta a un problema que trasciende demarcaciones y administraciones, que es en estricto sentido un asunto que debe atenderse como una política de Estado y que ha demostrado ser endémico y estar presente en muchas regiones del país.
Este es el momento de ser sensibles a una realidad que nos indica con claridad que es necesario revisar el diseño y eficacia de la alerta de género, con el objetivo final de ofrecer unas mejores condiciones de vida a las mujeres mexicanas, garantizar el ejercicio de sus derechos y dar certidumbre al actuar de las autoridades.
Fundamento legal
Con base en los motivos expuestos, en mi calidad de Diputada Federal por el V Distrito Federal de San Luis Potosí e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en esta Sexagésima Cuarta Legislatura, y con fundamento en lo que disponen la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I; artículo 77, numeral 1, y artículo 78 todos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presento a consideración de este honorable pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de fortalecimiento del mecanismo de alerta de género
Único. Se reforman la facción I del artículo 23, el artículo 25 y la facción I del artículo 42, todos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 23. La alerta de violencia de género contra las mujeres tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos, por lo que se deberá:
I. Establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento respectivo, y vigile el cumplimiento de los plazos establecidos para ello;
II. a V. ...
Artículo 25. Corresponderá al gobierno federal a través de la Secretaría de Gobernación declarar la alerta de violencia de género y notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate, y, asimismo establecer los plazos para el cumplimiento de las medidas originadas por la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género.
Artículo 42. Corresponde a la Secretaría de Gobernación:
I. Presidir el sistema y declarar la alerta de violencia de género contra las mujeres, y establecer los plazos para el cumplimiento de las medidas originadas por la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género;
II. a XV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El titular del Ejecutivo federal, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberá llevar a cabo las reformas que sean necesarias al reglamento de la ley.
Notas
1 Wendy Balcázar Pérez. Documentos de trabajo. 677. La alerta de violencia de género como figura de protección de los derechos humanos de las mujeres. Fundación Rafael Preciado Hernández, AC, Partido Acción Nacional. 2016 páginas 4, 8.
2 Información delictiva y de emergencias con perspectiva de género. Información con corte al 31 de diciembre de 2017. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. En:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/320848/In fo_delict_persp_genero_MAR18_250418_22hrs.pdf Consultado el 27 de agosto 2018.
3 http://www.eluniversal.com.mx/estados/estados-con-alerta-de-genero-lide ran-cifras-de-feminicidios
Consultado el 27 de agosto 2018.
4 Víctimas de Delitos del Fuero Común 2018, Instrumento para el registro, clasificación y reporte de delitos y las víctimas CNSP/38/15. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. En:
http://secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/nueva-meto dologia/CNSP-Víctimas-2018.pdf Consultado el 26 de agosto 2018.
5 Víctimas de Delitos del Fuero Común 2018, Instrumento para el registro, clasificación y reporte de delitos y las víctimas CNSP/38/15. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. En:
http://secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/nueva-meto dologia/CNSP-Víctimas-2018.pdf Consultado el 26 de agosto 2018.
Ciudad de México, México, a 2 de octubre de 2018.
Diputada Josefina Salazar Báez (rúbrica)
Que adiciona el artículo 7 Bis a la Ley General en materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada María Lucero Saldaña Pérez, del Grupo Parlamentario del PRI
María Lucero Saldaña Pérez, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6., numeral 1, fracción I, artículo 77, artículo 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Delitos Electorales, relacionado con violencia política en razón de género.
Antecedentes
1. El 8 de noviembre de 2012, la suscrita Lucero Saldaña Pérez en aquella época como senadora del Grupo Parlamentario del PRI, presenté iniciativa con proyecto de decreto por el que se reformaba y adicionaban diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al entonces, Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
La Comisión para la Igualdad de Género dictaminó dicha iniciativa en positivo y lo presentó al pleno del Senado en febrero de 2013, fue aprobada y se turnó a la Cámara de Diputados, la cual no continuó con el proceso legislativo correspondiente dada la aprobación de la reforma político-electoral por el que se abrogó el Código Federal de Procedimientos Electorales (Cofipe).
No obstante lo anterior, con fecha 4 de noviembre de 2014 presenté iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
En la misma fecha, dicho proyecto de decreto se turnó a las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos Primera.
En reunión celebrada el 3 de septiembre de 2015, la Mesa Directiva acordó rectificar el turno de la iniciativa presentada por la suscrita el 4 de noviembre de 2014, para quedar en la Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda, para su análisis y dictamen; mismo que fue recibió el 8 de septiembre del 2015.
2. En fecha 6 de septiembre del 2016, la suscrita presenté iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura determinó turnar el citado proyecto de Decreto a las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda.
3. Cabe señalar que se presentaron otras iniciativas sobre el mismo tema, por diversas Senadoras de los distintos grupos parlamentarios.
4. Es el caso que el grueso de las iniciativas presentadas fueron atendidas y dictaminadas por las Comisiones Unidas en reunión de 8 de marzo de 2017, remitiéndose al Pleno para efectos de su programación legislativa.
5. El 9 de marzo de 2017 fue discutido y aprobado por el Pleno del Senado con un total de 89 votos a favor; por lo que en términos de lo dispuesto en el artículo 72, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado a esta Cámara de Diputados para su debida prosecución.
El expediente con la minuta de mérito fue recibido por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y turnado a la Comisiones Unidas de Gobernación y de Igualdad de Género el 14 de marzo de 2017 para efectos de su análisis y discusión, siendo recibido en las oficinas de la Comisión de Gobernación en la misma fecha.
6. El 14 de diciembre de 2017, fue presentado por las Comisiones Unidas de Gobernación y de Igualdad de Género el dictamen de la minuta de referencia ante el pleno de la Colegisladora y aprobado con modificaciones.
7. Con fecha 7 de febrero de 2018, fue recibido por la Mesa Directiva del Senado de la República, el expediente con la minuta de mérito turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
8. A través del oficio número DGPL-2P3A.-98 de fecha 7 de febrero de 2018, la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura determinó turnar la Minuta con proyecto de decreto en comento, a las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda.
9. Con fecha 25 de abril de 2018, el dictamen propuesto por las comisiones dictaminadoras fue aprobado en votación nominal ante el pleno de la Cámara de Senadores y turnado a esta Cámara de Diputados.
Exposición de Motivos
Como puede apreciarse de los antecedentes expuestos líneas in supra, el tema de violencia política en razón de género, es una asignatura pendiente, ya que si bien se encuentra en un proceso legislativo vigente, la realidad nos indica que se trata de un tema eminentemente impostergable y de urgente resolución.
En efecto, basta referir los últimos acontecimientos de violencia política en razón de género en contra de las mujeres, dentro del proceso electoral 2017-2018; etapa en la vida política de este país, en la cual los altos índices de violencia política alcanzados, convirtieron a este proceso en el más violento en la historia de México.
Entre el 8 de septiembre de 2017 y el 12 de junio de 2018, el Indicador de Violencia Política de Etellekt ha registrado un total de 417 agresiones, de los cuales 106 fueron en contra de mujeres. Estos 106 ataques en contra de mujeres políticas y candidatas abarcaron un total de 22 entidades y 84 municipios del país. Se registraron eventos de tal violencia que implicaron 16 homicidios de mujeres.
Son seis las entidades de mayor riesgo para la actividad política de las mujeres, pues 65 por ciento de las agresiones se concentraron en las entidades de Guerrero, Puebla, Oaxaca, Ciudad de México, Veracruz y Michoacán. Situación que tuvo importantes repercusiones en la seguridad de candidatas a puestos de elección de los tres niveles de gobierno. De las 106 mujeres políticas y candidatas agredidas, 59 por ciento pertenecían al ámbito municipal, 29 por ciento al nivel estatal y 12 por ciento al nivel federal.
De las 106 agresiones registradas en contra de políticas y candidatas, 92 fueron agresiones directas con un saldo de 16 políticas privadas de la vida. De las cuales 5 eran candidatas con registro y dos más precandidatas. Adicionalmente se presentaron 14 atentados en contra de familiares de políticas, con un saldo de por lo menos 11 familiares muertos. Asimismo, hubo al menos 5 secuestros e intentos de privación de la libertad, 3 mujeres políticas lesionadas por arma de fuego y otras 3 mujeres que resultaron ilesas tras atentados armados. Las amenazas y actos de intimidación fueron el tipo de agresión más recurrente con un total de 50 mujeres políticas, de las cuales 43 eran candidatas. (Primer Informe de Violencia Política contra mujeres en México 2018. Etellekt Consultores. Junio 14, 2018.)
Las cifras hablan por sí solas, sin duda alguna la violencia sigue siendo hoy en día uno de los principales obstáculos para el ejercicio pleno de los derechos político electorales de las mujeres; como puede verse, el aumento de la participación de las mujeres en la política y en la vida pública de nuestro país, se ve reflejado e impacta también en el aumento de la violencia en su contra.
Como se ha documentado, la violencia contra las mujeres en el ámbito de la política tiene rasgos que la distinguen de otro tipo de agresiones que se dan en un marco de competencia política y de inseguridad en general. Por ello, la violencia contra las mujeres durante los procesos político electorales requiere analizar si existieron factores de género presentes.
En ese sentido, el Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género (TEPJF, 2017), establece que deben estar presentes cinco elementos indispensables para considerar que estamos ante un acto de violencia política basada en el género:
1. El acto u omisión se base en elementos de género, es decir: i. Se dirija a una mujer por ser mujer, ii. Tenga un impacto diferenciado y desventajoso en las mujeres; y iii. Las afecte desproporcionadamente.
2. Tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.
3. Se dé en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público...
4. Sea simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y psicológico.
5. Sea perpetrado por cualquier persona o grupo de personas -hombres o mujeres-, en particular: integrantes de partidos políticos, aspirantes, precandidatos(as), candidatos(as) a cargos de elección popular o de dirigencia partidista; servidores(as) públicos(as), autoridades gubernamentales, funcionarios(as) o autoridades de instituciones electorales; representantes de medios de comunicación; el Estado o sus agentes. (páginas 49-50)
Bajo este contexto y no obstante que en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, existen doscientos tipos penales, no se encuentra tipificado el delito de violencia política en razón de género.
Cabe recordar que en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, existen diversos instrumentos internacionales que garantizan y protegen los derechos humanos de las mujeres, en la especie la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante, “Convención de Belém do Pará” o “Convención”) fue el primer tratado internacional del mundo que consagró el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.
Por medio de la Convención, los Estados parte acordaron que la violencia contra las mujeres constituye una violación de los derechos humanos y es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. Asimismo, la Convención ha dado pauta para la adopción de leyes y de políticas sobre prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en los Estados Parte, y ha sido un aporte significativo al fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Desde su adopción en 1994, es la Convención Interamericana con mayor número de ratificaciones de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos; no obstante México la ratificó hasta 1998.
El instrumento establece para los Estados parte obligaciones específicas, como la adopción de medidas legislativas, administrativas y programas, que tengan por objeto el prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Entre las medidas legislativas se puntualiza la necesidad de incluir en la legislación interna de los Estados parte normas penales, civiles y administrativas, o de otra naturaleza, así como la forzosa modificación o abolición de las leyes o reglamentos vigentes que permiten la persistencia o tolerancia de la violencia contra la mujer.
A este respecto, es importante recordar la obligación jurídica internacional que tiene nuestro país, ya que dicha Convención le impone conductas positivas o negativas, al momento de su ratificación.
En virtud de lo anterior, dada la obligación de la forzosa modificación de la legislación interna (en sede penal) y ante los acontecimientos recientes del proceso electoral 2017-2018, es indispensable, impostergable y de urgente resolución, adoptar medidas legislativas a fin de combatir la violencia política en razón de género.
Por su parte, el artículo 7 de la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política (adoptada por el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, en el marco de su Decimotercera Reunión, celebrada en México en octubre de 2016) dispone lo siguiente:
Artículo 7. Principios rectores
1. Las políticas públicas dirigidas a asegurar una vida libre de violencia contra las mujeres en la vida política deben guiarse conforme a los siguientes principios:
a) La igualdad sustantiva y la no discriminación por razones de género
b) La paridad de mujeres y hombres en la vida pública y política
c) La debida diligencia
d) La autonomía de las mujeres
e) La prevención de la violencia contra las mujeres
f) La participación de las mujeres, de los partidos políticos y de las organizaciones sociales, incluyendo las organizaciones de derechos humanos
g) La centralidad de los derechos de las víctimas
h) La transparencia y rendición de cuentas.
2. Las políticas que se desarrollen en aplicación de esta ley respetarán y garantizarán a todas las mujeres los derechos reconocidos en la presente ley, y a sus familias y comunidades cuando sean utilizadas como medio de presión para vulnerar los derechos de las mujeres, sin distinción alguna de raza, etnia, color, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, o cualquier otra condición social.
Bajo estos principios, debe armonizarse la legislación interna a fin de garantizar cabalmente los derechos humanos de una o varias mujeres en nuestro país.
En apoyo a lo anterior la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido un criterio mediante la siguiente tesis aislada, el cual establece lo siguiente:
Época: Décima Época
Registro: 2010006
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo I
Materia(s): Constitucional
Tesis: P. XVIII/2015 (10a.)
Página: 241
Violencia contra la mujer. Obligaciones positivas de carácter adjetivo que debe cumplir el Estado mexicano.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la obligación de investigar las violaciones a los derechos humanos debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares, o de la aportación privada de elementos probatorios. En esa tesitura, por lo que hace a las investigaciones de los casos de violencia contra la mujer, resulta menester que: (I) la declaración de la víctima se realice en un ambiente cómodo y seguro, que le brinde privacidad y confianza; (II) dicha declaración se registre de forma que se evite o limite la necesidad de su repetición; (III) se brinde atención médica, sanitaria y psicológica a la víctima, tanto de emergencia como de forma continuada si así se requiere, mediante un protocolo de atención cuyo objetivo sea reducir las consecuencias de la violación; (IV) se realice inmediatamente un examen médico y psicológico completo y detallado por personal idóneo y capacitado, en lo posible del sexo que la víctima indique, ofreciéndole que sea acompañada por alguien de su confianza, si así lo desea; (V) se documenten y coordinen los actos investigativos y se maneje diligentemente la prueba, tomando muestras suficientes, realizando estudios para determinar la posible autoría del hecho, asegurando otras pruebas como la ropa de la víctima, la investigación inmediata del lugar de los hechos y garantizando la correcta cadena de custodia; y, (VI) se brinde a la víctima asistencia jurídica gratuita durante todas las etapas del proceso.
Varios 1396/2011. 11 de mayo de 2015. Mayoría de ocho votos de los Ministros José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho a formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan N. Silva Meza, Eduardo Medina Mora I., Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales; votó en contra José Ramón Cossío Díaz. Ausentes: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro E. Muñoz Acevedo.
El Tribunal Pleno, el siete de septiembre en curso, aprobó, con el número XVIII/2015 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a siete de septiembre de dos mil quince.
Esta tesis se publicó el viernes 25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
De la transcripción in supra, se corrobora de nueva cuenta la obligación del Estado Mexicano para la adopción de medidas legislativas que garanticen los derechos humanos; en la especie, es importante contar con un tipo penal que contemple el delito de violencia política en razón de género.
Por lo fundado y motivado, la presente iniciativa, tiene por objeto adicionar el artículo 7 Bis a la Ley General en Materia de Delitos Electorales; misma que se presenta el siguiente cuadro comparativo.
Proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Delitos Electorales, relacionado con violencia política en razón de género
Único. Se adiciona el artículo 7 Bis, correspondiente a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:
Título Segundo
De los Delitos en Materia Electoral
Capítulo II
Delitos en materia electoral
Artículo 7. ...
Artículo 7 Bis. A quien realice por sí o a través de terceros cualquier acción u omisión que impida, restrinja, anule o limite el acceso o ejercicio de uno o varios derechos políticos o derechos electorales, o el ejercicio de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, a una mujer por razones de género, se impondrán de cien a cuatrocientos días multa y prisión de tres a siete años.
Para efectos de este artículo, se entenderá que existen razones de género cuando:
I. Se ocasione un daño o menoscabo en la igualdad del ejercicio de los derechos políticos o derechos electorales o de la función pública de la mujer, basándose en elementos de género como son: i. se dirija a una mujer por ser mujer, ii. tenga un impacto diferenciado y desventajoso en las mujeres; y/o iii. las afecte desproporcionadamente.
II. Existan datos que establezcan que hubo amenaza, acoso, violencia física, psicológica sexual del sujeto activo contra la víctima;
III. Exista entre el sujeto activo y la víctima una relación de subordinación;
IV. Exista datos que establezcan un trato diferenciado por su condición de mujer;
V. Exista un trato diferenciado por su condición de mujer;
VI. En caso de que se utilice violencia o coacción, el sujeto activo sea superior en fuerza física que la víctima; o
VII. El sujeto activo comete el delito por la condición de género de la mujer víctima.
Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se aumentarán hasta en una mitad si el delito se comete a través de engaño, o simulación, o coacción, o amenaza, o violencia o del aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad en los siguientes casos:
a) Que el sujeto activo sea servidor público o funcionario electoral,
b) Que el sujeto activo sea funcionario partidista o dirigente en términos de la presente ley; o
c) Que el sujeto activo para cometer el delito utilice cualquier medio de telecomunicación, radiodifusión o medio impreso.
Para el caso del inciso a) además de la sanción prevista en el párrafo primero de este artículo se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los dos días del mes de octubre de dos mil dieciocho.
Diputada María Lucero Saldaña Pérez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para crear el premio nacional de artesanía, a cargo del diputado Miguel Acundo González, del Grupo Parlamentario del PES
Miguel Acundo González, diputado federal por el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIX al artículo 6 y un Capítulo XXIII Bis, y se reforma el artículo 131 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Mediante el uso de materiales, imagen o sonidos el ser humano recrea la realidad estéticamente, anteponiendo la forma sobre el contenido.
Las personas usamos el arte para generar experiencias estéticas que nos ayuden a vincularnos con la realidad a través de la belleza; en tal sentido, hay tantas expresiones artísticas como personas en el planeta. Por otra parte, el arte popular es definido como: el arte cultivado por artistas con frecuencia, anónimos y fundado en la tradición1 .
Nuestro marco jurídico, en la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y Actividad Artesanal define artesanía, como:
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. ...
II. Artesanía, a la actividad realizada manualmente en forma individual, familiar o comunitaria, que tiene por objeto transformar productos o substancias orgánicas e inorgánicas en artículos nuevos, donde la creatividad personal y la mano de obra constituyen factores predominantes que les imprimen características culturales, folklóricas o utilitarias, originarias de una región determinada, mediante la aplicación de técnicas, herramientas o procedimientos transmitidos generacionalmente, y (énfasis añadido)2 .
Para mejor proveer, el siguiente cuadro permite distinguir de mejor forma el desarrollo y diferencia existente entre arte, artesanía y arte popular:
Términos afines y diferencias
Arte
Actividad mediante la cual la persona genera una idea, misma que puede estar vinculada con aspectos de su vida o de la cultura a la que pertenece.
Artesanía
Es la materialización de la creación del intelecto de la persona que ha generado una idea y que reúne las características necesarias previstas en la legislación para ser considerada como tal.
Arte popular
El arte fundado en la costumbre de un pueblo.
Los mexicanos contamos con un amplio abanico de expresiones y actividades artísticas, podemos presumir la obtención de innumerables premios y galardones obtenidos por artistas mexicanos.
Uno de los gremios artísticos que más renombre y reconocimiento le han dado a nuestro país, es el de nuestros artistas artesanos que con sus creaciones y tradiciones artísticas ponen todos los días en alto a México.
Las artesanías mexicanas tiene su origen en las zonas rurales del país, desde tiempos prehispánicos y posteriormente durante el virreinato, nuestros artesanos elaboraban gran variedad de utensilios de barro madera, cerámica y alambre; vestimenta; talabartería; figuras decorativas de migajón, cobre y papel; trabajo de textiles, cantera, vidrio, talavera, entre otros, desde entonces las artesanías mexicanas han plasmado la estética del folclor mexicano, nuestra diversidad cultural y la riqueza creativa de nuestros pueblos.
De acuerdo con la página electrónica “México Desconocido”3 , las diez artesanías más representativas en nuestro país son:
• Alebrijes: figuras elaboradas en cartón, originarias de Oaxaca;
• Sombrero charro;
• Barro negro, originario de Oaxaca;
• Talavera poblana;
• Rebozo;
• Tablas de estambres (nierikas);
• Árbol de la vida, originario de Metepec, México;
• Sarape;
• Platería; y
• Barro.
Los artesanos mexicanos se han encargado de transmitir de generación en generación las técnicas necesarias para la elaboración de sus artesanías, contribuyendo a enriquecer el patrimonio cultural de la nación, al tiempo de crear pequeños polos de desarrollo económico alrededor de la elaboración y comercialización de productos artesanales.
De acuerdo con la Cuenta Satélite de la Cultura de México de 2008 a 2014, la participación económica de este sector, alcanzó el 2.8 por ciento del producto interno bruto (PIB) nacional, en dicho periodo4 .
Asimismo, conforme a la Nota Técnica de la propia Cuenta Satélite, los hogares, el gobierno, las sociedades no financieras, y los no residentes en el país, entre otros, realizaron un gasto en bienes y servicios culturales que alcanzó un monto de 549 mil 325 millones de pesos, 60 por ciento correspondió a la adquisición de artesanías y juguetes tradicionales y medios audiovisuales.
En el mercado internacional las artesanías mexicanas gozan de un amplio reconocimiento, alto valor y gran demanda en países como España, Canadá, Estados Unidos, Colombia, Alemania, Italia, Australia entre otros5 .
Al respecto, resulta importante destacar que México se ha convertido en un importante centro turístico de nivel mundial, según datos de la Organización Mundial de Turismo (OMT) con base en el documento “Panorama OMT del Turismo Internacional 2018”, las cifras del ranking mundial correspondientes a 2017, confirma que México es el sexto lugar en recepción de turistas internacionales, al registrar el arribo de 39.3 millones de turistas internacionales, durante 20176 . Dicha situación debe ser utilizada para favorecer y potencializar la promoción y comercialización de las artesanías producidas en el país.
Por tal razón, resulta indispensable alentar la producción artesanal mediante la creación de estímulos y el reconocimiento de la creatividad artística de nuestros artesanos.
Si bien, el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (Fonart), tiene como finalidad el fomentar la actividad artesanal y proteger su desarrollo, lo cierto es que no contempla un reconocimiento nacional como el que se pretende instaurar con la presente iniciativa.
El Fonart tiene las siguientes vertientes:
• Capacitación integral y asistencia técnica: La capacitación integral tiene por objeto coordinar y administrar un proyecto enfocado al mejoramiento de la condición productiva y comercial de las y los artesanos, a través de la transmisión de conocimientos en organización, materias primas, proceso productivo, comercialización, informática, administración, salud ocupacional, aspectos jurídicos y de aprovechamiento sostenible, así como en el desarrollo de certificación en competencias laborales
• Apoyos a la producción: Esta vertiente apoya a las y los artesanos con recursos económicos y/o en especie para fortalecer la adquisición de activo fijo e insumos destinados a la producción artesanal.
• Salud ocupacional: Las actividades propias de esta vertiente se encaminan a reducir la incidencia de las enfermedades y accidentes derivados de la actividad artesanal, así como a fomentar un estilo de vida y ambientes de trabajo saludables
• Apoyos para impulsar la comercialización: Esta modalidad beneficia a las y los artesanos en forma individual a través de la compra de su producción artesanal hasta por 15 mil pesos (quince mil pesos 00/100 M.N.) al año.
• Apoyos para la promoción artesanal en ferias y exposiciones: Esta vertiente beneficia a las y los artesanos con recursos económicos destinados a pagos de viaje para asistir a espacios y eventos artesanales, así como material gráfico publicitario, renta, construcción o acondicionamiento de espacios comerciales.
• Concurso de arte popular: Con las acciones de esta vertiente se reconoce a las y los artesanos, independientemente de su nivel de ingreso, de las diferentes regiones y centros productores del país, que se distinguen por la preservación, rescate o innovación de las artesanías, así como aquellos que mejoran las técnicas de trabajo y recuperan el uso y aprovechamiento sostenible de las materias de su entorno natural7 .
El Fonart tiene a su cargo la organización del concurso Gran Premio Nacional de Arte Popular, que premia las artesanías con base a la preservación, rescate e innovación de las técnicas usadas para su elaboración y el uso sustentable de los recursos naturales usados como materia prima.
Por el contrario, la presente iniciativa propone la creación del Premio Nacional de Artesanía con la finalidad de reconocer las habilidades artísticas de los artesanos mexicanos.
La labor artística de nuestros artesanos es poco valorada, cuando no se les mal paga su espléndido trabajo, son víctimas de plagio por parte de importantes empresas.
La presente iniciativa busca favorecer la revalorización de la manufactura artesanal; además de dar prestigio y renombre, nacional e internacional, a los mejores artesanos del país.
A nivel internacional, son numerosos los reconocimientos que se otorgan a la actividad artesanal, entre los más destacados se encuentran:
1) Premio UNESCO de Artesanía 1990-2005
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) otorgó este premio y fue creado en 1990 en el marco del “Plan de Acción Decenal para el Desarrollo de la Artesanía en el Mundo”, tuvo por objetivos: recompensar a los artesanos por la creación de modelos originales, dar a conocer sus productos fuera de su contexto de origen y promover exposiciones y ferias de artesanías regionales.8
2) Medalla de la OMPI para la Creatividad
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, con su medalla a la Creatividad, recompensa a autores, diseñadores, artistas intérpretes y ejecutantes y productores, incluido los creadores de programas informáticos que se hayan distinguido por su obra y talento.
La medalla se concede a personas que hayan contribuido notablemente al desarrollo cultural, social y económico en el ámbito del derecho de autor y los derechos conexos. Con ella se recompensa a aquellos que con su talento artístico e imaginación han creado obras y diseños (incluidos los diseños textiles), representando obras y realizado producciones de gran relevancia o cuyas actividades han fomentado un mayor respeto por la actividad creativa de los que trabajan en los sectores de la cultura, el ocio y los programas informáticos.9
En este sentido, la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles contempla el Premio Nacional de Artes y Literatura, el cual abarca las siguientes categorías:
• Lingüística y literatura
• Bellas artes
• Historia, ciencias sociales y filosofía
• Artes y tradiciones populares
No se incluyó a la labor artesanal, a pesar de tratarse de una manifestación artística provista de estética y belleza. Incluso dentro del mismo ordenamiento se contempla el Premio Nacional de la Cerámica, que es un tipo de artesanía.
Como se podrá observar, la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles no contempla un premio para el reconocimiento de la creación artística de los artesanos del país, la creación del mismo significará mayor valor, prestigio y reconocimiento a la labor de los artesanos mexicanos.
Con la finalidad, de facilitar e ilustrar de mejor manera los cambios y adiciones propuestos a la Ley, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona una fracción XIX al artículo 6 y un Capítulo XXIII Bis, y se reforma el artículo 131 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas
Artículo Único. Se adiciona la fracción XIX al artículo 6, se adiciona un Capitulo XXIII Bis y se reforma el ahora artículo 131 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas para quedar como sigue:
Artículo 6. Se establecen los siguientes premios, que se denominará y tendrán el carácter de nacionales:
I. a XVIII. ...
XIX. De Artesanía.
Capítulo XXIV
Premio Nacional de la Artesanía
Capítulo adicionado
Artículo 127-A. El Premio Nacional de Artesanía, es otorgado a los artesanos cuyas habilidades destaquen en la elaboración de bienes u objetos de artesanía.
Serán acreedores al Premio Nacional de artesanía de forma individual, familiar o comunitaria todos los artesanos nacidos en la República Mexicana.
Artículo adicionado
Artículo 127-B. El Premio Nacional de Preservación del Medio Ambiente se entregará en las siguientes categorías:
I. Textiles;
II. Alfarería;
III. Talla de madera;
IV. Metalistería;
V. Pintura;
VI. Vidrio, y
VII. Talabartería.
Artículo adicionado
Artículo 127-C. Las bases y la convocatoria serán publicadas anualmente las cuales, se realizarán con los criterios de evaluación de la Secretaría de Desarrollo Social, del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías y de la Secretaría de Cultura.
Artículo adicionado
Artículo 127-D. El premio consistirá en la entrega de una placa, acompañada de una entrega por numerario de 250 mil pesos.
Artículo adicionado
Artículo 127-E. Para la entrega del Premio Nacional de artesanía, el consejo de premiación se integrará por el Secretario de Desarrollo Social, el Secretario de Cultura, un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión y el titular del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías.
Artículo adicionado
Artículo 131. Las recompensas señaladas en efectivo por la presente ley, se ajustarán en la proporción en que se modifique la Unidad de Medida de Actualización en la Ciudad de México.
Artículo reformado
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, consultado el día 14 de septiembre del 2018 en
http://dle.rae.es/?w=diccionario
2 Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, Consultada el dia 14 de septiembre de 2018 en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/127.pdf
3 México desconocido, Las 10 artesanías más representativas de México, consultado el 14 de septiembre de 2018 en:
https://www.mexicodesconocido.com.mx/artesanias-represen tativas-mexico.html
4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), Cuenta satélite de la cultura de México 2014, consultada el 14 de septiembre de 2018 en:
http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2016/espe ciales/especiales2016_06_06.pdf
5 PRO México Inversión y Comercio, Las tradiciones artesanías mexicanas, consultado el 14 de septiembre de 2018 en:
http://www.promexico.gob.mx/productos-mexicanos/las-trad icionales-artesanias-mexicanas.htm
6 Secretaría de Turismo, Boletín Cuatrimestral de Turismo enero - abril 2014, p. 6, consultado el 14 de septiembre de 2018 en: https://www.gob.mx/sectur/prensa/mexico-sexto-lugar-del-ranking-mundial -en-arribo-de-turistas-internacionales-confirma-omt
7 Fonart, Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, consultado el 14 de septiembre de 2018 en:
https://www.fonart.gob.mx/web/index.php/conoce-fonart/ve rtientes-del-programa
8 Organización de las Naciones Unidas, Premio UNESCO de Artesanía 1990-2005, consultado el 14 de septiembre de 2018 en:
http://portal.unesco.org/culture/es/ev.php-URL_ID=35668&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html
9 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, consultado el 21 de septiembre de 2016 en:
http://www.wipo.int/ip-outreach/es/awards/awards.html#cr eativity
Referencias
• Oxford Living Dictionaries, consultado el 14 de septiembre de 2018 en: https://es.oxforddictionaries.com/definicion/arte
• Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, Consultada el día 14 de septiembre de 2018 en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/127.pdf
• Fonart, Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, consultado el 14 de septiembre de 2018 en:
https://www.fonart.gob.mx/web/index.php/conoce-fonart/ve rtientes-del-programa
Salón del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 2 de octubre de 2018.
Diputado Miguel Acundo González (rúbrica)
Que expide la Ley General para evitar el Desperdicio de Alimentos, a cargo de la diputada Ana Gabriela Guevara Espinoza, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Ana Gabriela Guevara Espinoza, diputada a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se crea la Ley General para evitar el Desperdicio Alimentario, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En el mundo se realizan grandes esfuerzos para armonizar el desperdicio de alimentos y lo que esto conlleva, el miércoles 5 de febrero del año 2016, en Francia, entró en vigor la primera ley que prohíbe a los supermercados tirar o desperdiciar alimentos que no fueron vendidos. En lugar de ello, la reciente ley establece que esta debe de ser donada a refugios o bancos de alimentos, dando así un gran paso a la reducción del desperdicio de alimentos. La reciente ley está siendo replicada ya por países miembros de la Unión Europea ya que el desperdicio de comida es un grave problema para miles de personas que viven en pobreza y para el ambiente.
La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) como organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) tiene otorgado el mandato por parte de los Estados miembros de la ONU, de promover el derecho universal a la alimentación, conducir a la alimentación universal y conducir las actividades internacionales encaminadas a erradicar el hambre. La inseguridad alimentaria y la malnutrición es un gran problema el cual la FAO ha venido combatiendo desde hace y varios años. Es por estas facultades de la FAO por las que los Estados miembros han aprobado un marco conceptual el cual tiene como fin el de sistematizar la complejidad de los determinantes, obstáculos y posibles soluciones de una alimentación para todos y el cumplimiento con el derecho universal a la alimentación, es por esto que se creó el concepto seguridad alimentaria y nutricional.
La definición de seguridad alimentaria ha cambiado a lo largo de los años; en 1974, en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, se definió desde el punto de vista del suministro de alimentos, como la disponibilidad de alimentos y la estabilidad de sus precios. En 1983, el concepto fue ampliado incluyendo el acceso a los alimentos, lo cual cambio el análisis de la seguridad alimentaria de un nivel enfocado en regiones y países a un nivel de las personas y los hogares. En 1996, se realizaron cambios a la definición por la estrecha relación entre el hambre y la pobreza, el creciente reconocimiento de la multidimencionalidad de la pobreza, con esto, se incluyeron conceptos como estado nutricional, el uso adecuado de los alimentos, la inocuidad y la sanidad. La definición actual es
La seguridad alimentaria y nutricional (SAN) existe cuando todas personas tienen, en todo momento, acceso físico, social y económico a alimentos suficientes, inocuos y nutritivos que satisfacen sus necesidades energéticas diarias y preferencias alimentarias para llevar una vida activa y sana (Cumbre Mundial sobre la Alimentación, 1996).
Es importante hablar de la definición de Seguridad Alimentaria y Nutricional ya que es muy amplia, y esta conlleva a términos específicos como el hambre, la desnutrición, la malnutrición y la pobreza extrema, los cuales la FAO los interrelaciona de la siguiente manera:
• El hambre es la forma más severa de privación de alimentación, indicando una carencia de alimentación suficiente (en especial una insuficiente ingesta alimentaria de calorías) causada por la falta de disponibilidad y acceso a alimentos.
• La desnutrición, a su vez, se manifiesta adicionalmente por la carencia de ciertos nutrientes, es decir, la desnutrición se puede caracterizar por una alimentación suficiente de ingesta alimentaria, pero carente por ejemplo en micronutrientes –como la vitamina A o el hierro (hambre oculta).
• La malnutrición , por otro lado, no solo se refiere a un tipo de carencia de ingesta, sino incluye una alimentación desequilibrada, por ejemplo por un consumo excesivo de grasas o azúcar con efectos negativos al estado nutricional.1
• La pobreza extrema, la cual se define como un estado en el cual el ingreso de una persona no es suficiente para cubrir las necesidades más básicas de su alimentación y por lo tanto está considerada como parte de lo que determine la SAN.
Para comprender mejor la seguridad alimentaria y nutricional debe comprenderse en un enfoque multidimensional y multisectorial nos explica la FAO “La disponibilidad, el acceso físico y económico, la utilización y la estabilidad de la alimentación, representan el enfoque multidimensional, mientras que en el enfoque multisectorial, se incluyen diversas áreas y sectores desde el desarrollo social, económico, rural y la agricultura hasta los sectores de salud, vivienda y educación”. Además, se debe de observar en diferentes niveles de análisis yendo desde lo internacional, pasando por lo regional, nacional, de comunidades, del hogar hasta llegar al mismo individuo.2
Un desafío constante para la FAO y los países es el encontrar soluciones políticas que incidan de manera articulada en las dimensiones que se mencionaron anteriormente. La FAO propone algunas soluciones, entre las que se encuentran éstas:
• El apoyo a la agricultura familiar y la pequeña agricultura para abastecer programas públicos de alimentación escolar;
• El acceso de espacios públicos a agricultores para la comercialización directa de sus productos, aumentando de esta manera su rentabilidad y disminuyendo los precios a los consumidores;
• Estrategias de educación nutricional enfocadas a familias rurales pobres; y
• Apoyo a la producción de autoconsumo (FAO, 2015).
Desperdicio de alimentos en el mundo
A escala mundial, entre un cuarto y un tercio de los alimentos producidos anualmente para consumo humano se pierde o se desperdicia.3 Esto equivale a cerca de mil 300 millones de toneladas de alimentos. La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación calcula que dichos alimentos serían suficientes para alimentar a 2 mil millones de personas.
Ahora se tiene que las pérdidas de alimento conllevan al desperdicio de otros recursos en la producción como lo son; tierra, agua, energía e insumos. Además la producción de alimento que no va a ser consumido supone emisiones de CO2 además de pérdida en el valor añadido de los alimentos producidos.4 Según la FAO en colaboración con Save the Food la definición de pérdida de alimentos se refiere a “la disminución de la masa de alimentos comestibles en la parte de la cadena de suministro que conduce específicamente a los alimentos comestibles para el consumo humano”.5 Por otro lado, tenemos el desperdicio de alimentos que son “las pérdidas de los alimentos que ocurre al final de la cadena alimentaria (venta minorista y consumo final) más relacionado con el consumo de los vendedores minoristas y los consumidores” es por esta definición que la presente iniciativa va dirigida a contrarrestar el desperdicio de alimentos.6
Cada año, consumidores de países ricos desperdician casi la misma cantidad de comida (222 millones de toneladas) que la red de producción completa del África Sub-sahariana (230 millones de toneladas), lo cual nos habla de la gran desigualdad de que se vive en el mundo. El 97 por ciento del desperdicio de alimentos acumulado termina en el basurero. Consumidores y servicios de comida son los que mayor desperdicio de comida crean en la cadena de suministros, estas cifras resultan estremecedoras, conocemos la desigualdad que se vive en el mundo y la pobreza alimentaria que se vive, lo cual hace aún más preocupante las cifras y datos anteriormente presentados.
El efecto del desperdicio de comida no es solo financiero. Para el medio ambiente, los residuos de alimentos conduce a despilfarro de los productos químicos tales como fertilizantes y pesticidas; más combustible utilizado para el transporte; y más comida podrida conduce a la creación de más gas metano.7 Según datos de la Agencia de Protección Ambiental (Environmental Protection Agency), el desperdicio de alimentos que va a los basureros se rompe anaeróbicamente y produce metano; el metano es 23 veces más potente que el CO2 como gas de efecto invernadero,8 contribuyendo al calentamiento global.
Unión Europea
Alrededor de 100 millones de toneladas de comida son desperdiciadas en la Unión Europea, si esto continua así, el desperdicio de comida podría ascender a 120 millones de toneladas para 2020. En países en desarrollo casi 40 por ciento del desperdicio de comida sucede después de la cosecha y durante el procesamiento.
En el caso de los países industrializados, casi 40 por ciento del desperdicio sucede durante la venta y a nivel del consumidor. Estas causas son fáciles de cambiar y evitar con mejores formas de cosecha y procesamiento en el caso de los países en desarrollo y en países industrializados con campañas de educación las cuales enseñen a los habitantes a conocer mejor los alimentos.
Disminuir el desperdicio de comida ocupa uno de los principales puestos en el orden del día de las instituciones europeas. El Parlamento Europeo ha hecho un llamamiento para que se tomen de inmediato medidas colativas a fin de reducir a la mitad el desperdicio de alimentos antes de 2025, mientras que la comisión europea se plantea dicha reducción para 2020. Uno de los principales problemas que enfrentan hoy los países pertenecientes a la Unión Europea es el desperdicio que tienen los hogares (37 millones de toneladas). Uno de los países en el cual se centran las investigaciones es en Reino Unido, ya que en este país según las investigaciones se podría evitar hasta 60 por ciento de desperdicio lo cual se traduce en un ahorro al año de 480 euros en los hogares.
En Europa hay más de 100 iniciativas para reducir la acumulación de residuos alimenticios. Las estrategias incluyen la concientización a través de campañas, información, formación, mediación de residuos, y mejora de la logística. Una jerarquía para el tratamiento de los residuos da prioridad a la reducción de los residuos en su origen, siguiendo la reutilización, el reciclado y la valorización siendo el último recurso la eliminación. Sin embargo, muchas de las iniciativas son prácticamente nuevas y su evaluación es limitada.
Se han realizado campañas en algunos Estados integrantes de la Unión Europea. En el caso de Reino Unido, el Programa de Acción de Residuos y Recursos (Waste & Resources Action Programme) realiza campañas para que la población “ame los alimentos y odie el desperdicio”, que registró una reducción de 13 por ciento en un periodo de 3 años. El programa reveló que los compradores que planifican las compras que realizarán tienden a desperdiciar menos alimentos que los que realizan compras espontáneas.
El programa también anima a compradores a realizar compras de productos que estén cerca de su fecha de caducidad y ser usadas en nuevas recetas. En Bruselas, Bélgica, el gobierno implantó un método para evitar el desperdicio de comida por medio de clases de cocina, en 2009 se formó a mil personas. El Parlamento Europeo ha recomendado que se incorpore esta formación práctica a los planes de estudio de las escuelas.
Escocia
En Escocia, el parlamento aprobó regulaciones a favor del desperdicio cero, entre las regulaciones se encuentran; todos los negocios, sector público, y organizaciones sin fines de lucro deben de presentar metal, plástico, vidrio, papel y cartón (incluyendo cartón) el cual será recogido por separado; las empresas alimentarias (excepto en las zonas rurales) que producen más de 50 kilogramos de residuos de alimentos por semana tendrán que separar los alimentos los cuales serán recogidos por separado ambas regulaciones tenían como fecha límite el año 2014.
Para el 1 de enero de 2016 entró en su totalidad la regulación en la cual; las empresas alimentarias (excepto en las zonas rurales) que producen más de 5 kilogramos de residuos de alimentos por semana para presentar los residuos de alimentos por separado; las autoridades locales para proporcionar un servicio mínimo de reciclaje a los hogares; contratistas de residuos proporcionaran servicios de recogida y tratamiento que entregan reciclado de alta calidad; prohibición de cualquier metal, plástico, vidrio, papel, cartón y alimentos de ser incinerados o ser enviados al basurero, estos productos se deberán de reciclar; productos que lleguen a ser incinerados deben de estar libres de plásticos densos y metales; y productos biodegradables no podrán ser enviados a vertederos.9
Alemania
Se estima que cada alemán tira alrededor de 80 kilogramos de comida al año, la entonces ministra de Agricultura, Ilse Aigner, mencionó a un periódico: “Nos hemos convertido en una sociedad de abundancia y albergar una mentalidad de usar y tirar” después de anunciar que en Alemania se tiran 11 millones de kilogramos de alimentos al año. De ese desperdicio, 60 por ciento proviene de casas, las investigaciones sugieren que otro 20 por ciento proviene de supermercados, del cual 17 por ciento proviene de grandes consumidores, como cafeterías y restaurantes. Según el estudio conducido por la Universidad de Stuttgard, la mitad del desperdicio proveniente de los domicilios aún es comestible.
En el estudio también se encontró que al tirar alimentos aún comestibles, los alemanes tiran un estimado de 235 euros al año, o 20 mil millones de euros por toda Alemania. La entonces ministra planeó una iniciativa para crear una página web la cual los alemanes podrán entrar para conocer acerca de cuáles alimentos pueden ser aún comestibles y cuáles depositados en el contenedor de basura, además de dar a conocer el significado del “Consúmase antes de”.10
España
En España entre 30 y 50 por ciento de los alimentos comestibles acaban desechados. Según la Comisión Europea, España es el séptimo país europeo que más comida desperdicia después de reino Unidos, Alemania, Francia, Polonia e Italia.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) lanzó el pasado 15 de marzo la campaña No Tires la Comida, la cual pide el apoyo de los ciudadanos españoles para crear una ley contra el desperdicio de comida.11 Entre las medidas que impulsa OCU para la nueva ley se encuentran éstas:
• Se establezcan medidas para que todos los agentes implicados en la producción, generación, distribución y comercialización de alimentos puedan donar la comida que desechan a bancos de alimentos, alimentación animal o abonos, en este orden.
• Se prohíba cualquier práctica que implique estropear los alimentos haciéndolos inservibles para su consumo.
• Se incentiven las donaciones mejorando los beneficios fiscales.
• Se establezcan las fechas de consumo preferente y caducidad siguiendo criterios de calidad y seguridad alimentaria, no intereses económicos.
• Se fomente la reutilización y el reciclado de los productos alimentarios sobrantes no aptos para consumo humano, para su transformación en otros productos, alimentación animal, compostaje o producción de biogás.12
Italia
El año pasado, el Congreso italiano presentó una iniciativa de ley similar a la presentada en Francia. Esta ley, en vez de penalizar a los centros comerciales que desperdicien alimentos en buen estado, la ley facilita a los supermercados a donar los alimentos, ya que se reforman ciertos artículos que anteriormente hacían difícil donar el producto no vendido.
Además, la nueva ley permite a los supermercados donar alimentos que su fecha de consumo preferente haya pasado pero el producto aún esté en condiciones de ser consumido. Otra norma es permitir que los bancos de alimentos y ONG acudan a zonas de consumo para recoger los excedentes tras la cosecha contando con el permiso de los propietarios.
El entonces ministro de Agricultura, Maurizio Martina, comentó a un periódico de dicho país: “Nosotros hacemos más conveniente...” Además, mencionó que actualmente recuperan 550 millones de toneladas de exceso de comida cada año, para el siguiente año esperan llegar al millón de toneladas.
La ley aprobada por el congreso italiano espera además evitar el costo que genera el desperdicio de alimento que genera un costo de 12 mil millones de euros al año. Se espera que la ley que pretende promover la entrega de alimentos, alcance a vendedores, productores y particulares, por medio de la simplificación de la burocracia para los donantes aunado a la disminución de impuestos como el IVA o vía reducciones en el impuesto de basuras.
Dinamarca
En Dinamarca se abrió el primer supermercado el cual vende productos con fecha de caducidad vencida perfectamente comestibles a un precio más bajo que en ningún otro lugar, precios que pueden llegar hasta 30 a 50 por ciento más baratos que vendido en supermercados normales. La tienda llamada WeFood fue abierta en 22 de febrero de este año y ha sido un verdadero éxito.
WeFood, el primero en su clase en Europa, creado por la ONG Folkekirkens Nødhjælp, tiene como objetivo principal disminuir el desperdicio de comida en el país, que llegaba a las 700 mil toneladas métricas al año.
Ese supermercado espera atraer a compradores que tengan una conciencia por el medio ambiente además de compradores con pocos recursos. La tienda cuenta con tratos con uno de los más grandes supermercados del país, el cual dona pan y otros productos. Además cuenta con acuerdos con otros mercados los cuales les proveen de cítricos, carne, semillas y productos orgánicos entre otros cientos de productos; voluntarios son los encargados de recoger los alimentos que luego son vendidos en WeFood.13
Con ésa y otras acciones encaminadas a evitar el desperdicio de comida han evitado el desperdicio en 25 por ciento en 5 años, además varios supermercados en el país escandinavo han empezado a vender los productos vencidos que aún pueden ser utilizados a un precio menor.14
La ministra de Alimentos y Medio Ambiente de Dinamarca Eva Kjer Hansen, menciono que “es ridículo que la comida sea desperdiciada o sea tirada a basureros” además dijo que “es malo para el ambiente y es dinero gastado en absolutamente nada”.15
Francia
Francia dio un gran paso para erradicar el desperdicio de alimentos ya que se convirtió en el primer país del mundo en prohibir a los supermercados que tiren o destruyan la comida sin vender, obligándolos con sanciones a donar a organizaciones de caridad y bancos de alimentos en la búsqueda de disminuir en al menos un cuarto del desperdicio del cual restaurantes y tiendas son responsables. Según la ley aprobada por el Congreso francés, los supermercados no podrán tirar alimentos en buen estado que estén cerca de su fecha de consumo preferente. Además los supermercados tendrán prohibido echar a perder alimentos deliberadamente para que no puedan ser consumidos en los basureros por gente de bajos recursos.
La ley contra el desperdicio de alimentos establece que ahora supermercados mayores a 400 metros cuadrados tendrán que firmar contratos con caridades o bancos de alimentos tendrán que enfrentar una pena de 3 mil 750 euros.16
México
En el país, los niveles de pobreza extrema alimentaria se concentran concisamente en Chiapas (9.7 por ciento), Guerrero (9.6), México (8.9), Veracruz (8.6) Oaxaca (8.3) y Puebla (7.9), que en la suma total otorga 53 por ciento de la población en situación de hambruna.
Como se mencionó, alrededor de mundo se han realizado esfuerzos para aminorar el desperdicio de comida en el mundo. Dichos esfuerzos son un ejemplo a seguir para países como México que como muchos otros países sufre de un grave problema en cuanto al desperdicio de alimentos además de que el país sufre el problema de la Seguridad Alimentaria y Nutricional, pasando desde el hambre, hasta la pobreza extrema.
A lo largo de los años se han realizado esfuerzos para erradicar el hambre en México. Desde programas del gobierno federal (como la Cruzada Nacional contra el Hambre) hasta esfuerzos por parte de estados y municipios. Estos esfuerzos han sido de gran ayuda para personas en pobreza extrema más el problema han no ha sido resuelto.
México se encuentra entre uno de los países más desarrollados del mundo ocupando un puesto en el G20, siendo el lugar 15. Sin embargo nuestro país es uno de los países con mayor desigualdad social, mejor dicho la riqueza solo se enfoca en un porcentaje pequeño de la población.
En el tema de almacenamiento se explicó que debe ser mínimo el tiempo que la comida sobrante esté en un banco, y que éstos deben ser espacios pequeños y contar con cámaras de frío, de manera que se cuide la inocuidad en todo momento.17
De los estudios llevados a cabo por la FAO es necesario aclarar que 37.26 por ciento de los alimentos producidos en México se desperdician, esto equivale suficiente alimento para brindar ayuda a cerca de 7 millones de ciudadanos que se encuentran en situación de extrema pobreza. Para aclarar las estadísticas más de 50 por ciento de la leche de vaca, 29 de las tortillas, 45 del pan producido y casi 40 por ciento de huevos y pollo son desperdiciados cada año en este país. Y de todas formas, el verdadero desperdicio se encuentra en las frutas y verduras, donde es casi 60 por ciento del alimento rescatado.
Fundaciones y bancos de comida
Existen varias organizaciones y fundaciones que podrían funcionar en conjunto con el gobierno para ayudar a regular el desperdicio de alimentos en forma de sociedad conjunta, unos ejemplos de éstos son
Bancos de Alimentos de México, cuya meta principal es establecer bancos de comida en centrales de abasto y mercados alimentarios.
Alimentos para Todos, Banco de Alimentos Carita, que tiene la intención no sólo de recaudar alimentos sino apoyar en educación nutricional.
El 20 de enero de 2016, expertos de la FAO realizaron una visita a la central de abasto de la Ciudad de México y su Banco de Alimentos. En tal visita, el consultor Altivo Almeida comentó que “la mejor ubicación para un banco de alimentos es dentro de una central de abasto, ya que reduce la generación de basura y ayuda a crear responsabilidad social en los comerciantes, además de que pueden ser unidades de inteligencia que ayuden a identificar las causas del desperdicio”.
En la distribución, el punto clave es tener una política de justo a tiempo, con una programación clara y base de datos de quién recibirá la comida, además de tener bien establecido las autoridades que formaran esta base de datos y quienes llevarán a cabo dicha distribución, que para el caso del Banco de Alimentos de la Ciudad de México, deben ser otras instituciones y organismos no gubernamentales y no directamente al beneficiario final.
Como se señaló, el país ha realizado grandes esfuerzos para aminorar la pobreza alimentaria, hoy tiene la Cruzada Nacional contra el Hambre, que dentro de sus objetivos más importantes es la búsqueda de minimizar las pérdidas poscosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transportación, distribución y comercialización.”, esto claramente mostrando que no solo las tendencias internacionales tienden al ahorro y al no desperdicio sino que en México ya se hallan estas tendencias también.
En dichos esfuerzos no sólo tenemos que tomar en cuenta los que penalizan a las empresas a donar comida que se encuentra en buen estado sino que debemos de alentarlos de diferentes maneras, en la presente iniciativa proponemos beneficios para que la iniciativa privada forme parte de una cruzada para disminuir el desperdicio de alimentos y aminorar esta brecha de pobreza y tener mexicanos mejor alimentados.
Por lo anterior someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la propuesta de creación de una ley general relativa a la lucha contra el desperdicio de comida en el país, y someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se crea la Ley General para evitar el Desperdicio de Alimentos, para quedar como sigue:
Titulo Primero
De las disposiciones generales
Capítulo Único
Del ámbito de aplicación, objeto y definiciones
Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y reglamentaria del derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad en términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo objeto es establecer las bases y modalidades para evitar el desperdicio de alimentos, responsabilizando y movilizando a los productores, transformadores, distribuidores, consumidores, asociaciones y administradores de alimentos, para actuar de manera pronta en la reducción del desperdicio alimenticio, y la concientización de los ciudadanos mediante la implementación de programas sociales; y la concurrencia de la Federación, las entidades federativas y la Ciudad de México, a través de su aplicación en toda la República al tenor de los objetivos prioritarios siguientes:
I. Prevenir el desperdicio de alimentos;
II. Promover la recuperación, y la donación de alimentos excedentes para la solidaridad social destinándole dar prioridad a uso humano;
III. Promover la utilización de lo que no se vendió para el consumo humano, para ser donado o transformado;
IV. Contribuir a la limitación de los impactos negativos sobre el medio ambiente y los recursos naturales a través de acciones destinadas a reducir la producción de residuos y promover la reutilización y el reciclado con el fin de extender el ciclo de la vida de los productos;
V. Promover la valorización destinada a la alimentación animal;
VI. Contribuir a la consecución de los objetivos generales establecidos por la cruzada nacional sin hambre, así como la reducción de la cantidad de residuos biodegradables enviados a los tiraderos de basura;
VII. Promover la utilización para fines de composta y pienso para agricultura o valoración energética como la elaboración de metano;
VIII. Contribuir a las actividades de investigación, información y educación de los consumidores e instituciones en los ámbitos cubiertos por la presente ley, con especial referencia a las generaciones más jóvenes;
IX. Promover las acciones que a nivel internacional se han implementado para disminuir el desperdicio de alimentos, y colaborar en acciones regionales con organizaciones especializadas en el tema; y
X. Promover la cooperación entre el ámbito privado y el ámbito público para mejora de la planificación de la producción adaptada a los mercados, la promoción de prácticas de producción y de procesamiento eficientes en el uso de recursos, la mejora de las tecnologías de conservación y envasado, la mejora del transporte y la gestión logística, el aumento de la sensibilización en los hábitos de compra y consumo, garantizar que todos los actores de la cadena, incluidas las mujeres y los pequeños productores, reciban una parte justa de los beneficios.
Artículo 2. La prevención contra el desperdicio alimentario comprende la sensibilización y la formación de los ciudadanos, la movilización de los mismos a nivel local y una estrecha comunicación con los consumidores, en particular, a través de programas locales de prevención de desechos.
Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por
I. Alimento: Serie de elementos indispensables para el sano desarrollo y armónica convivencia respecto del entorno social y económico al que pertenece cada individuo, y comúnmente se dan mediante el apoyo y sustento económico cuantificado en dinero;
II. Alimento excedente: Cantidad de alimentos que quedan tras satisfacer las necesidades de las familias dedicadas a tareas agrícolas y ganaderas y que pueden por tanto ser usados para el intercambio;
III. Banco de alimentos: Organizaciones sin ánimo de lucro basados en el voluntariado y cuyo objetivo es recuperar excedentes alimenticios de nuestra sociedad y redistribuirlos entre las personas necesitadas, evitando cualquier desperdicio o mal uso;
IV. Desnutrición, se manifiesta adicionalmente por la carencia de ciertos nutrientes, es decir, la desnutrición se puede caracterizar por una alimentación suficiente de ingesta alimentaria, pero carente por ejemplo en micronutrientes –tales como la vitamina A o el hierro (hambre oculta);
V. Desperdicio de alimentos, las pérdidas de los alimentos que ocurre al final de la cadena alimentaria (venta minorista y consumo final) más relacionado con el consumo de los vendedores minoristas y los consumidores;
VI. Donación: Entrega de bienes a título gratuito;
VII. Donatarios sujetos: Organismos públicos y entidades privadas establecidas para el enjuiciamiento, sin ánimos de lucro con fines cívicos y solidarios que, en aplicación del principio de subsidiariedad, lleven a cabo actividades de interés general, incluyendo a través de la producción e intercambio de bienes y servicios de utilidad social por medio de las formas de reciprocidad;
VIII. Duración mínima: Fecha hasta la que el alimento conserva sus propiedades específicas cuando se almacena correctamente. Los alimentos que han superado este límite de tiempo pueden ser transferidos, que proporciona la integridad de los envases primarios y las condiciones de almacenamiento adecuadas;
IX. Excedente de alimentos: Alimentos, agrícola y agroalimentario que, con sujeción al mantenimiento de los requisitos de higiene y seguridad de los productos, son a modo de ejemplo: sin vender o no administrado por falta de demanda; retirado de la venta como los requisitos de ventas externos de la empresa; los inventarios de las actividades de promoción, junto a la consecución de la fecha de vencimiento, los inventarios de la prueba de lanzamiento para el mercado de nuevos productos, sin vender debido a los daños causados por fenómenos climáticos, sin vender debido a errores en la programación de la producción, no apto para la venta a los cambios de los paquetes secundarios que no afectan a las condiciones de almacenamiento adecuadas;
X. Explotador de empresa alimentaria: Las partes interesadas, públicas o privadas, con o sin fines de lucro, que llevan a cabo actividades relacionadas con cualquiera de las fases de producción, envasado, transformación, distribución y administración de los alimentos;
XI. Fecha de vencimiento: Fecha que sustituye a la fecha de duración mínima en el caso de los alimentos altamente perecederos, desde un punto de vista microbiológico, más allá de las que se consideran en riesgo y no pueden ser transferidos o consumidos;
XII. Hambre es la forma más severa de privación de alimentación, indicando una carencia de alimentación suficiente (en especial una insuficiente ingesta alimentaria de calorías) causada por la falta de disponibilidad y acceso a alimentos;
XIII. Inocuo: Que no hace daño físico;
XIV. Malnutrición: Carencia de ingesta, incluye una alimentación desequilibrada, por ejemplo por un consumo excesivo de grasas o azúcar con efectos negativos al estado nutricional;
XV. Pobreza extrema, la cual se define como un estado en el cual el ingreso de una persona no es suficiente para cubrir las necesidades más básicas de su alimentación y por lo tanto está considerada como parte de lo que determine la SAN; y
XVI. Residuo de alimentos: Alimentos desechados por la cadena de suministro de alimentos por razones comerciales o estéticas, o cerca de la fecha de caducidad, siendo comestible y potencialmente destinado a la alimentación humana o animal y que, en ausencia de un posible uso alternativo, que están destinados a ser eliminados.
Titulo Segundo
De las medidas de simplificación para la libre disposición de su elaboración y transformación solidaria social y la limitación de residuos alimentarios
Capítulo Primero
De la libre disposición de los excedentes de alimentos para la solidaridad social
Artículo 4. Las empresas alimentarias pueden vender libremente el excedente de alimentos a un precio más bajo, o canalizarlos de manera gratuita al banco de alimentos más cercano con la finalidad de que personal de dicha organización pueda retirarlo directamente o por interpósita persona y asignarlos libremente para el consumo humano.
Artículo 5. Los bancos de alimentos a los que se refiere el artículo anterior deberán asignar de forma gratuita, la comida sobrante recibida, comprobando que el alimento sea inocuo para el consumo humano y destinado principalmente en beneficio de las personas más necesitadas.
Artículo 6. Una vez que los bancos de alimentos hayan cubierto de manera gratuita con comida a las personas más necesitadas, y si aún existiera un excedente de alimentos aptos para el consumo humano, este puede ser vendido con la finalidad de poder destinar el recurso recaudado a la elaboración de composta a través del método aeróbico.
Artículo 7. Los bancos de alimentos tienen la obligación de verificar que los alimentos a distribuir no tengan irregularidades en su etiquetado, y que refieran información sobre la fecha de caducidad o de las sustancias o productos que causen alergias o intolerancias, de no ser así deberán verificar antes de ser trasladados a los sujetos donatarios, que el alimento sea inocuo para consumo humano.
Artículo 8. Se permitirá transferir de forma gratuita los excedentes de productos agrícolas, los cuales una vez que se encuentren en los bancos de alimentos, podrán ser destinados para el consumo humano o animal según sea el caso. La cosecha o recolección de productos agrícolas deberá ser realizada directamente por los donatarios, quienes bajo su responsabilidad los trasladarán a los bancos de alimentos para que, de conformidad con las normas de higiene y seguridad alimentaria, los puedan destinar al consumidor final.
Capítulo Segundo
Del modo de transferencias de excedentes de alimentos
Artículo 9. La venta de alimentos a la que se refiere el artículo 6 permite que los alimentos puedan ser consumidos más allá de la fecha de duración mínima, siempre y cuando se les garantice la integridad de los envases primarios y las condiciones de almacenamiento adecuadas.
Artículo 10. Los excedentes de alimentos, de acuerdo con las condiciones de higiene, seguridad y fecha de caducidad, pueden ser procesados para obtener productos que sean utilizados principalmente en la alimentación humana o animal de soporte vital.
Artículo 11. Los productos de panadería terminados y los productos derivados de la masa de harina de panadería en las plantas que no requieren acondicionamiento térmico, el cual, al no haber sido vendido o se administra dentro de las veinticuatro horas para la producción, son excesivos en los vendedores de tiendas, incluso el comercio, la artesanía y los productores industriales, restauración organizada, incluyendo las granjas, y la restauración pueden ser donados a donatarios sujetos.
Capítulo Tercero
De los requisitos y conservación de alimentos excedentes para su distribución gratuita
Artículo 12. Los operadores de empresa alimentaria en el suministro de bienes, deberán proporcionar prácticas operativas adecuadas con el fin de garantizar la seguridad de la salud y la higiene de los alimentos, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento. Asimismo, serán responsables de mantener los niveles de salud de los alimentos hasta el momento de la venta.
Artículo 13. Para los efectos de la asignación que se hace referencia en los artículos 4 y 5, los operadores de empresas alimentarias deberán seleccionar los alimentos sobre la base de requisitos de calidad y saneamiento, de conformidad con las normas vigentes.
Artículo 14. Los explotadores de empresas alimentarias tomarán las medidas necesarias para evitar el riesgo de intervención o intercambio de productos destinados a diferentes usos previstos en los artículos 6 y 7.
Título Tercero
Capítulo Único
De la Junta de Coordinación
Artículo 15. La Junta de Coordinación será una instancia de carácter permanente, la cual se encargara de realizar los siguientes criterios:
I. Formulación de propuestas y comentarios relacionados con el Fondo para la distribución de alimentos a las personas y las donaciones de alimentos, bienes y servicios necesitados, así como proyectos innovadores destinados a limitar los residuos;
II. Formulación de propuestas para el desarrollo de iniciativas de información y sensibilización para la donación y la recuperación de excedentes de alimentos, así como para la promoción y el conocimiento de las herramientas, incluyendo el impuesto, en relación con las donaciones;
III. Formulación de propuestas para la preparación de las decisiones relativas a los incentivos específicos para los involucrados en la donación regular donaciones regulares equivalentes a mayores incentivos fiscales, en la recuperación y distribución de alimentos y en la donación de dinero, bienes y servicios;
IV. Realización de actividades de vigilancia de los excedentes y residuos de alimentos;
V. Promoción de proyectos y estudios innovadores destinados a limitar el uso de los residuos de alimentos y de los excedentes de alimentos, con especial referencia a su lugar de destino para los más desfavorecidos; y
VI. Formulación de propuestas para promover el trabajo en red y la agregación de las iniciativas promovidas por entidades públicas y privadas que distribuyen alimentos a los necesitados sobre una base territorial.
Artículo 16. Dicha Junta de Coordinación estará integrada de la siguiente manera:
I. El titular y dos representantes de la Secretaría de Desarrollo Social; en donde el titular tendrá la tarea de presidir los trabajos;
II. El titular y un representante de la Secretaría de Economía;
III. El titular y un representante de la Secretaría de Educación Pública;
IV. El titular y un representante de la Secretaría de Salud;
V. El titular y un representante de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales; cuyo representante deberá formar parte del Pronase;
VI. El titular y un representante de la Secretaría de Energía;
VII. El titular y un representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
VIII. El titular y un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IX. Dos representantes de las asociaciones comparativamente representativas de la distribución;
X. Dos representantes de las asociaciones representativas de la transformación comparativamente, incluso la industria alimentaria y la artesanal;
XI. Dos representantes de las asociaciones más representativas comparativamente de la administración al público de alimentos y bebidas, incluyendo uno en representación de la restauración;
XII. Dos representantes de las asociaciones agrícolas; y
XIII. Dos representantes de las asociaciones comparativamente representativos de los mercados de alimentos al por mayor.
Respecto a los integrantes de la Junta de Coordinación, la participación en la mesa no da lugar al pago de una indemnización, fichas, emolumentos, dietas y reembolso de gastos bajo cualquier nombre.
Título Cuarto
De la promoción, formación y medidas preventivas en el ámbito de la reducción de residuos
Artículo 17. De conformidad con las atribuciones señalas en esta Ley y otros ordenamientos legales, las Secretarias mencionadas en el artículo anterior deberán difundir en los diversos medios de comunicación, llámese radio, televisión y medios electrónicos, la promoción de comportamientos y medidas destinadas a reducir el residuo de alimentos y energía.
Artículo 18. En el ámbito de sus atribuciones, las Secretarias de Salud y la del Medio Ambiente y Recursos Naturales, promoverán campañas nacionales de comunicación de los datos recogidos en la recuperación alimentaria y la reducción de los residuos, con el fin de aumentar la conciencia pública y de las empresas sobre las consecuencias negativas de los residuos de alimentos, con especial atención a las cuestiones de derecho a la alimentación, el impacto sobre el medio ambiente y en el consumo de recursos naturales y las posibles medidas para contrastar los mismos desechos.
Artículo 19. En el ámbito de sus atribuciones, la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en colaboración con las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y la de Salud, promoverán campañas de información con el fin de promover la prevención de residuos de alimentos, incluyendo con especial referencia a las prácticas virtuosas en las actividades restauranteras que permiten a los clientes la comida para llevar de su comida sobrante.
Artículo 20. Para reducir el desperdicio de alimentos en el sector restaurantero, que contribuye a los objetivos del Programa para evitar tirar alimentos, promoviendo un comportamiento responsable y prácticas virtuosas para reducir el desperdicio de alimentos y proporcionar el catering de contenedores reutilizables hechas de material reciclable, apto para permitir a los clientes a llevar sus propios restos de comida. Estas iniciativas se promoverán en los sitios de Internet de la Federación, Estados, municipios y la Ciudad de México, afectados.
Artículo 21. La Secretaría de Educación Pública, en consulta con la Secretaría de Salud, previa consulta del titular de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales, promoverán, en las instituciones educativas de todos los niveles, cursos de formación destinados a la alimentación saludable y la producción sostenible de alimentos, así como para crear conciencia contra el desperdicio de alimentos y los desequilibrios existentes a nivel nacional e internacional en el acceso a los alimentos.
Asimismo la Secretearía de Educación Pública promoverá la investigación en políticas, estrategias y programas para reducir las pérdidas y los desperdicios de alimentos.
Artículo 22. Las autoridades competentes deberán garantizar que las actividades previstas en el mismo en el campo de los recursos humanos, financieros y materiales disponibles según la legislación vigente.
Capítulo Único
De las medidas para reducir los residuos en la administración de los alimentos
Artículo 23. La Secretaría de Salud, establecerá las directrices dirigidas a los comedores escolares, entidades corporativas, hospitales, sociales y de los habitantes en general, con el fin de prevenir y reducir los desperdicios asociados con la administración de comida.
Artículo 24. La Secretaría de Desarrollo Social elegirá por medio de investigaciones los Estados y municipios de la República a los cuales se les proporcionara mayores alimentos excedentes, dando especial atención a personas que sufran de pobreza extrema, malnutrición, desnutrición y hambre.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro del término de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el titular del Ejecutivo federal, deberá expedir el Reglamento de la Ley General para prevenir el Desperdicio Alimentario.
Tercero. El Ejecutivo federal celebrará en un plazo que no excederá de un año, contado a partir de la fecha en que entre en vigor esta ley, con los gobiernos de los estados, los municipios y la Ciudad de México, los acuerdos de coordinación respecto de las materias que en los términos de esta Ley y demás disposiciones legales aplicables sean de interés común.
Cuarto. La Secretaría de Salud, dentro de los noventa días a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley, establecerá las directrices dirigidas a los comedores escolares, entidades corporativas, hospitales, sociales y de los habitantes en general, con el fin de prevenir y reducir los desperdicios asociados con la administración de comida.
Notas
1 Estos conceptos, hambre, desnutrición y malnutrición, se entienden como inseguridad alimentaria. La inseguridad alimentaria y nutricional, por su parte, añade la dimensión de nutrición, la cual depende del aprovechamiento biológico de los alimentos consumidos, la higiene, el saneamiento y la inocuidad de los alimentos, ya que de no contar con estos elementos se ve amenazado el estado de nutrición, aun consumiendo una dieta suficiente y saludable.
2 Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (2015), Boletín SAN,
http://sinhambre.gob.mx/wp-content/uploads/2015/04/bolet in_san_01-2015_fao_mxico_.pdf Páginas 5-9.
3 Raúl Benítez, Pérdidas y desperdicios de alimentos en América Latina y el Caribe, Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe. Consultado en la página
http://www.fao.org/americas/noticias/ver/es/c/239393/ el 11 de septiembre de 2016.
4 Gustavsson Jenny, Cederborg Christel, Sonesson Ulf, Van Otterdijk Robert, Meybeck Alexandre (2011), Pérdidas y desperdicio de alimentos en el mundo, alcance, causas y prevención, Save Food. FAO. Consultado en la página
http://www.fao.org/docrep/016/i2697s/i2697s.pdf
5 Éstas tienen lugar en las etapas de producción, poscosecha y procesamiento de la cadena de suministro de alimentos.
6 Las pérdidas y el desperdicio de alimento se miden únicamente para los productos destinados al consumo humano, incluso cuando son utilizados para otras funciones (pienso, bioenergía, etcétera), los cuales pueden ser usos no alimentarios “planeados o no planeados”.
7 United Nations Environment Programme. Food waste facts,
http://www.unep.org/wed/2013/quickfacts/
8 End Food Waste Now. Facts,
http://www.endfoodwastenow.org/index.php/resources/facts
9 Scottish Environment Protection Agency, Zero waste,
https://www.sepa.org.uk/environment/waste/zero-waste/
10 DW, “Germany launches initiative to reduce food waste”,
http://www.dw.com/en/germany-launches-initiative-to-redu ce-food-waste/a-15806644-1
11 Organización de Consumidores y Usuarios. España, por detrás de Francia e Italia en la lucha contra el desperdicio de comida, última modificación 21 de marzo de 2016,
https://www.ocu.org/organizacion/que-hacemos/nuestras-ac ciones/2016/desperdicio-comida
12 Organización de Consumidores y Usurios, No tires la comida,
http://www.ocu.org/movilizate/no-tires-la-comida
13 Payton Matt, “Denmark opens first food waste supermarket selling surplus produce”, consultado el 14 de abril de 2016 en
http://www.independent.co.uk/news/world/europe/denmark-f ood-waste-supermarket-we-food-copenhagen-surplus-produce-a6890621.html
14 Wang, Amy, “The world’s first supermarket selling only expired food has opened in Denmark”, en Quartz, consultado el 14 de abril de 2016,
http://qz.com/623833/the-worlds-first-supermarket-selling-only-expired- food-has-opened-in-denmark/
15 Matharu Hardeep “Denmark’s food waste supermarket proves huge success as shoppers strip shelves of surplus produce”, en The Independent, consultado el 14 dew abril de 2016,
http://www.independent.co.uk/news/world/europe/
shoppers-strip-shelves-at-opening-of-denmarks-first-food-waste-supermarket-a6908881.html
16 Chrissafis, Angelique. “French law forbids food waste by supermarkets”, en The Guardian, 4 de febrero de 2016, visto el 24 de abril de 2016 en
http://www.theguardian.com/world/2016/feb/04/french-law- forbids-food-waste-by-supermarkets
17 Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, 20 de enero de 2016,
http://coin.fao.org/cms/world/mexico/Noticias1/2016/03Cl ausurataller.html
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 2 de octubre de 2018.
Diputada Ana Gabriela Guevara Espinoza (rúbrica)
Que reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe Ana Priscila González García, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Además de tratarse de una economía del exceso y los desechos, el consumismo es también, y justamente por esa razón, una economía del engaño. Apuesta a la irracionalidad de los consumidores, y no a sus decisiones bien informadas tomadas en frío; apuesta a despertar la emoción consumista, y no a cultivar la razón.
Zygmunt Bauman.
La estructura de las relaciones humanas en los tiempos de la globalización han basado su sustento en el consumo exacerbado de bienes y servicios. El marketing pareciera ser la disciplina constante que dicta las formas en que deben comportarse los consumidores.
El Estado se ha hecho a un lado en la regulación del mercado y son las grandes empresas y corporaciones que a través del bombardeo de anuncios publicitarios han tomado la batuta y dicen a la población el cómo y el qué consumir pasando por alto lo dispuesto en el artículo 28 Constitucional que de forma clara establece la obligación del Estado Mexicano de velar por los intereses de los consumidores incluso, facultando a las autoridades para imponer castigos severos si alguna práctica constituye un perjuicio para el público en general.
Si bien es cierto que la política neoliberal ha impuesto el modelo de libre mercado y su estructura de comunicación como el pilar fundamental para el libre tránsito de bienes y servicios, es el Estado quien tiene la obligación de asegurar que los consumidores tengan la información clara y objetiva de lo que adquieren, sobre todo, si éstas repercuten directamente en el estado de salud de los gobernados.
La deficiencia de regulación y la claridad en el etiquetado de alimentos en México han provocado que los consumidores no comprendan la cantidad de grasas, grasas saturadas, sodio y azúcares que contienen los productos, por lo que, en el momento de adquirirlos, éstos no se encuentran posibilitados para tomar las decisiones más saludables.
Actualmente la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 es la Norma Oficial Mexicana que regula el etiquetado nutrimental de alimentos y bebidas procesadas, la cual es considerada como obligatoria cuando los productos son preenvasados; sin embargo, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Nutrición de Medio Camino de 2016 sólo el 17 por ciento de la población usa y comprende el sistema de etiquetado e información nutrimental en México.1
Lo anterior pone de manifiesto la urgente necesidad de modificar el marco normativo para que las mexicanas y los mexicanos se encuentren en posibilidades de adquirir con información clara, precisa y comprensible del valor nutrimental de los productos que consumen con la finalidad de prevenir y combatir enfermedades crónicas no transmisibles como la diabetes mellitus, la hipertensión arterial y las dislipidemias.
Las cifras son contundentes, la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de Medio Camino 2016 (Ensanut MC 2016) indica que el sobrepeso y la obesidad son los problemas nutricionales más frecuentes en la población escolar, adolescente y adulta. El 72.6 por ciento de la población mexicana presenta estos problemas de salud. La prevalencia de diagnóstico médico previo de diabetes en adultos es de 9.4 por ciento, siendo ligeramente mayor en las mujeres y en las localidades urbanas y el 25.5 por ciento de los adultos tienen hipertensión arterial.2
El sobrepeso y la obesidad es un tema que debe ser puesto como prioritario en las agendas políticas de los tres niveles de gobierno, impulsar leyes y políticas públicas encaminadas a prevenir las enfermedades crónicas degenerativas no transmisibles y que en la mayoría son resultado del sedentarismo y la mala nutrición de las personas además de salvar vidas, contribuye directamente a ahorrar dinero de los mexicanos. Recordemos que prevenir es más barato.
En México no existen cifras oficiales de cuánto cuesta al estado tratar las enfermedades como la diabetes y la hipertensión. El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) realizó algunas proyecciones financieras con base en la Ensanut MC 2012 para determinar el costo para el país de atender de manera reactiva los casos de diabetes.
Las pérdidas en ingreso por morbilidad a causa de la diabetes son considerables, éstas van de 9 a 25 mil millones de pesos.
En términos laborales, el número de horas perdidas equivale entre 25 y 68 por ciento de los empleos formales que se generaron en 2014. Estos costos pueden recaer en las empresas, para aquellos trabajadores asegurados, o directamente sobre las familias porque los empleadores les descuentan los días que faltan o dejan de recibir un ingreso en caso de que sean autoempleados.
En resumen, los costos totales por diabetes atribuible al sobrepeso y obesidad oscilan entre 82 y 98 mil millones de pesos. Estos montos son comparables con la mayoría del gasto programable de salud (Ramo 12) en 2012. A pesar de ello no consideran gastos adicionales en medicamentos, tratamiento de complicaciones y asumen que la vida laboral termina en la edad de retiro (65 años). Además, no hay que olvidar que esto sólo considera una de las enfermedades crónicas por exceso de peso, la diabetes
Con base en las tasas de crecimiento de la población y supuestos sobre el rumbo de los costos unitarios por paciente, se hizo una proyección sobre la evolución de los costos agregados de tratamiento. El resultado muestra que aún bajo un escenario optimista donde los costos del tratamiento caen 30 por ciento debido a las economías de escala dentro del sistema de salud, dichos costos ascenderían a más de 50 mil millones de pesos anuales al final de este sexenio, lo que implica una fuerte carga sobre las instituciones de salud.3
En este sentido, el doctor Simón Barquera Cervera, investigador y director del Centro de Investigación en Nutrición y Salud (Cinys) del Instituto Nacional de Salud Pública, institución académica que en coordinación con la Secretaría de Salud elaboraron la Ensanut, ha sido muy claro al fijar la postura respecto al problema de etiquetado de alimentos:
“Después de varios años de estudios en diversos países como Costa Rica, Guatemala, Argentina, Chile y México que se vio que el etiquetado frontal utilizado en México es de los que peor se comprenden a nivel internacional, e incluso puede resultar engañoso al hacer ver bien algunos productos que son considerados chatarra”.4
Con la expedición del “Acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados en las escuelas del Sistema Educativo Nacional”, México dio un gran paso en la prevención de la obesidad y enfermedades crónicas degenerativas como la diabetes y la hipertensión arterial en la población infantil al prohibir la venta de alimentos chatarras en las escuelas públicas.
No obstante, aún quedan áreas de oportunidad para que los niños y adultos tengan información clara y comprensible del contenido de los productos que se consumen y es precisamente el etiquetado frontal, una medida regulatoria necesaria para ayudar a la población para elegir los alimentos y bebidas industrializados más saludables de una manera sencilla y rápida.
La implementación de un sistema gráfico de etiquetado frontal es una medida efectiva puesto que se muestra de manera simple, consistente, llamativa y se puede interpretar rápidamente el contenido de azucares, grasas, grasas saturadas y sodio contenido en los alimentos preenvasados impactando directamente en los grupos más vulnerables (quienes tienen menor nivel de educación, menor nivel socioeconómico y viven en zonas rurales, entre otros) sin requerir de habilidades matemáticas o conocimientos especializados en materia de nutrición.
Por ejemplo, Ecuador adopto? el sistema nutrimental del semáforo en todos los productos industrializados desde noviembre del 2015 y Chile aprobó la etiqueta de advertencia en el 2012 en aquellos alimentos que excedan los límites nutrimentales establecidos.
Un caso de éxito es la Ley de Etiquetado y Publicidad de Alimentos en Chile (Ley N° 20.606), que toma como ejes fundamentales en materia de etiquetado frontal los siguientes puntos:
• “Obligación de etiquetado en los alimentos genéticamente modificados (GMO).
• El etiquetado debe hacerse en forma separada e independiente a la tabla de ingredientes e información nutricional, para generar un impacto visual real en el producto.
• Distinguir entre quienes utilizan técnicas de ingeniería genética para producir alimentos, y quienes lo hacen de manera orgánica.
• Rotular con un octógono negro (figura similar a la señalética de transito “PARE”) todos los alimentos que excedan el límite establecido en cantidad de nutrientes críticos (azúcares, sodio, calorías, grasas saturadas), y el texto en su interior deberá especificar si el producto es “alto en”, seguido por el nutriente críticos.”5
La Organización Mundial de la Salud y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura han recomendado a los países latinoamericanos replicar el modelo de etiquetado frontal de Chile debido al alto impacto positivo que tiene para la concientización de los consumidores respecto de los alimentos y bebidas que adquieren.
El Ministerio de Salud de Chile, por medio de un estudio adjudicado a la Universidad de Chile a 6 meses de entrada en vigencia de la ley, con base en una encuesta realizada determinó que la población reconoce los sellos de advertencia “altos en”. Además, más del 90% de los encuestados evaluaron como “bien” o “muy bien” la aplicación de los sellos frontales de advertencia “alto en”. 6
Paralelamente, la encuesta CADEM7 indica que el 87 por ciento de los encuestados conocía o había oído hablar de la nueva ley de etiquetado de alimentos, y 51 por ciento de ellos pensaba que tendría un impacto positivo. Adicionalmente, el estudio de Insitu muestra que 63 por ciento de los encuestados considera como “muy relevante” o “rele- vante” la presencia y número de sellos a la hora de comprar un producto.8
En la LXIII Legislatura, la diputada Verónica Delgadillo del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano y la diputada Aracely Saucedo del Partido de la Revolución Democrática presentaron iniciativas de ley para modificar la Ley General de Salud con el objetivo de informar a los consumidores sobre el contenido de grasas, azúcares y sodio en los alimentos preenvasados, desafortunadamente estas iniciativas se encuentran congeladas en Comisiones.
De cara a los mexicanos, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano se ha caracterizado por tener una agenda a favor de los derechos de los consumidores, ejemplo de ello fueron el paquete de reformas presentadas a la Ley de Aviación Civil (#MándalosAVolar) que pusieron en el centro a los usuarios frente a los abusos cometidos por las aerolíneas y con voluntad política de todos los grupos parlamentarios, el día de hoy los pasajeros tienen más y mejores derechos.
Ante la coyuntura política que se vive en el país, los legisladores debemos tomar la agenda política no como un cambio en las relaciones de poder, sino como la suma de voluntades políticas, desdibujando los colores partidistas para beneficiar a los ciudadanos.
Diputadas y Diputados de esta LXIV Legislatura, tenemos la responsabilidad de legislar en beneficio de los Mexicanos, la información del etiquetado frontal constituye un derecho de los consumidores (art. 28 Constitucional) además de ser una estrategia de salud pública para prevenir enfermedades crónicas degenerativas como la diabetes y la hipertensión arterial (art. 4 constitucional), salvando la vida de miles de mexicanas y mexicanos, por lo que someto a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente:
Decreto que reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud.
Artículo Único: Se reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud adicionando un párrafo tercero y los incisos a) y b), recorriendo los subsecuentes.
Artículo 212 : La naturaleza del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica, etiquetas y contra etiquetas, deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables, y responderán exactamente a la naturaleza del producto que se consume, sin modificarse; para tal efecto se observara? lo señalado en la fracción VI del artículo 115.
Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir datos de valor nutricional, y tener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.
Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, el etiquetado frontal debe hacerse en forma separada e independiente a la tabla de ingredientes e información nutricional, para generar un impacto visual real en el producto, observando lo siguiente:
a) Deberán indicar si son alimentos genéticamente modificados.
b) Mediante un sistema gráfico, deberán advertir con la leyenda “Alto en” el contenido de azúcares, grasas, grasas saturadas y sodio en los alimentos preenvasados de acuerdo a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Salud.
(...)
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo de 90 días después de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Salud expedirá los lineamientos necesarios del sistema gráfico para el etiquetado frontal de los alimentos y productos preenvasados.
Notas
1 Génesis Gatica Porcayo, “Con deficiencias el etiquetado de alimentos en México”, CONACYT Agencia Informativa. Fecha de consulta: 20 de noviembre de 2017. Disponible en:
http://www.conacytprensa.mx/index.php/ciencia/salud/1932 3-deficiencias-etiquetado-alimentos-mexico
2 Instituto Nacional de Salud Pública, Secretaría de Salud, “Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de Medio Camino 2016”. Fecha de consulta: 21 de noviembre de 2018.
Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/209093/Ensanut.pdf
3 IMCO, Kilos de más, pesos de menos, el costo de la obesidad en México. Fecha de consulta: 24 de septiembre de 2016.
http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2015/01/20150127_O besidadEnMexico_DocumentoCompleto.pdf
4 Op. Cit. 1
5 Llorente&Cuenca, Ley de Etiquetado y Publicidad de Alimentos en Chile: ¿Un modelo replicable para Latinoame?rica?, Santiago, mayo 2016. Fecha de Consulta: 21 de septiembre de 2018. Disponible en:
https://www.desarrollando-ideas.com/wp-content/uploads/s ites/5/2016/05/160504_DI_informe_alimentacion_chile_ESP.pdf
6 OMS/FAO “Aprobación de nueva ley de alimentos en Chile: resumen del proceso.
Disponible en: http://www.fao.org/3/a-i7692s.pdf
7 CADEM, Empresa encuestadora especializada en temas de consumidores y ciudadanos chilenos
8 Obra citada 5
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2018.
Diputada Ana Priscila González García (rúbrica)
Que adiciona el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por los diputados Arturo Escobar y Vega y Érika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario del PVEM
Los que suscriben, Arturo Escobar y Vega y Érika Mariana Rosas Uribe, integrantes de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En gran parte de los países desarrollados, la seguridad vial es considerada como un elemento esencial de salud pública y de calidad de vida. En este sentido contar con leyes viales vanguardistas y que estén alineadas con los más altos estándares internacionales, no solo constituyen una prioridad nacional sino una necesidad para salvaguardar a las personas y bienes que hacen uso de las carreteras nacionales.
Conocemos la importancia que tiene el autotransporte de carga para nuestro país, debido a que mediante los camiones de carga se mueven insumos, materias primas y productos terminados para satisfacer la creciente demanda de las industrias y los clientes a lo largo y ancho de nuestro país, puesto que el transporte terrestre se erige como el medio más utilizado para transportar mercancías, por encima del ferroviario y marítimo, como se muestra en el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes con datos de la secretaría a cargo del rubro:1
* Imagen obtenida de la referencia indicada.
Dicha importancia la constatamos en el número de autotransporte de carga que circula por las carreteras nacionales, de acuerdo con la Estadística Básica del Autotransporte Federal 2015, en México se cuenta con un total de 685 mil 109 autotransportes de carga general y 121 mil autotransportes de carga especializada.
Pese al gran aporte que genera el autotransporte de carga para la economía nacional y su eficiencia para hacernos llegar las mercancías que consumimos día con día a tiempo, no podemos omitir el peligro real que representan estas unidades para las personas que circulan a diario por las arterias terrestres, lo anterior obedece principalmente a que estás unidades exceden frecuentemente las dimensiones y los pesos regulados en la ley, aumentando el peligro por las constantes violaciones a los límites de velocidad y de circulación, quedando la normatividad rebasada por la negligencia tanto de empleadores como de choferes.
La seguridad vial constituye la principal causa que motiva esta iniciativa, de acuerdo con datos facilitados por el Instituto Mexicano del Transporte del total de 30 mil accidentes anuales, el tracto camión doblemente articulado estuvo involucrado en 3 por ciento de los casos, genera 2.2 de fatalidades y 1.6 del total de lesionados, lo anterior en el periodo 2008-2012.
Otras cifras más recientes vertidas por la Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos, nos mencionan que a causa de los accidentes generados por el transporte de carga de doble remolque mueren anualmente mil personas a nivel nacional, en parte por las complicaciones que se presentan durante el viaje causadas por la sobrecarga a la que se somete a estos modelos automotrices, lo cual podría evitarse si se hiciera un uso adecuado de los mismos, ya que no están diseñados para soportar grandes cargas, sino para transportar mercancías voluminosas, de acuerdo a lo expresado por el presidente de la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.2
Si bien este sector aporta un porcentaje mayor al PIB a diferencia de otros países americanos (del orden de 8.8 por ciento en 2008),3 también es una realidad que gran parte del parque vehicular se encuentra en condiciones por debajo del estándar óptimo, lo cual genera un riesgo importante que involucra a operadores y empleadores, pues unos y otros son responsables de las condiciones en las cuales se encuentren las unidades de carga, hecho que queda asentado en la revisión asentada en el Plan Nacional de Desarrollo que se encuentra vigente, en donde se observa que si bien el autotransporte es el medio de mayor uso en México, la eficiencia y los costos se ven directamente afectados por la alta edad promedio de la flota en uso de este sector, pues registra un promedio de 16.5 años, superando a países como Estados Unidos (5 años) o Brasil (13 años).4
* Imagen obtenida de la referencia indicada.
Otra causa que motiva la presente iniciativa tiene que ver con la infraestructura carretera, debido al incumplimiento de las reglas de las dimensiones y los pesos de los camiones de carga, vemos como constantemente nuestras carreteras sufren un constante deterioro y tienen que ser reparadas año con año.
Los accidentes y el desgaste de las vías de circulación pueden vincularse a tres elementos: a la falta de señalética adecuada sumado al desconocimiento de las normas en la materia5 y a la omisión para acatar las señales donde se prohíbe la circulación a transporte pesado mediante soborno a la autoridad.6
Lo anterior trae como consecuencia un dispendio del gasto público, debido a que el gobierno tiene que reencarpetar constantemente los caminos del país, es indudable que los camiones con doble remolque son los principales causantes de que las carreteras estén dañadas.
Por lo expuesto consideramos que las medidas establecidas en la NOM-012 son insuficientes para conservar el buen estado de nuestras carreteras. En el país, la NOM-012-SCT-2014 limita las dimensiones y los pesos de los vehículos que mueven mercancías. Así, se mantiene el peso bruto vehicular para los tractocamiones doblemente articulados o full en 66.5 toneladas, y para el full diferenciado 75.5 toneladas, mismos que únicamente podrán circular en caminos tipo “ET” y “A” y, por excepción, en carreteras tipo B cuando cuenten con autorización especial de conectividad, pero a pesar de las especificaciones de la norma, observamos su reiterado incumplimiento, lo cual nos debe llevar a reflexionar en endurecer el marco normativo, a fin de salvar vidas de los mexicanos y mexicanas que transitan por las carreteras federales.
Para evitar tanto los accidentes viales como la degradación en las carreteras, consideramos que nuestro país debería de emular las reglamentaciones impuestas en otros países para regular las dimensiones y pesos de los autotransportes de carga, por ejemplo, en Estados Unidos sólo se tiene autorizada la circulación de vehículos con 25 metros de largo y 39 toneladas de peso en total, incluso en países como Guatemala, Costa Rica o Venezuela las normas relativas a pesos permiten como máximo transportar 40 toneladas.
México es el país que permite más peso para el autotransporte en su red federal de carreteras, incluso se mantiene por encima de sus principales socios comerciales.
Por ejemplo, en nuestro territorio se permite un peso máximo de 75.5 toneladas, en comparación, mientras que la regulación en la materia de los Estados Unidos admite 36.3 toneladas, Canadá autoriza 63 toneladas y la Unión Europea permite la circulación de camiones con capacidad de hasta 40 toneladas.
En cuanto a la longitud del autotransporte de carga, la ley mexicana respectiva señala como límite de longitud de hasta 31 metros de largo, Estados Unidos y Canadá admiten camiones de 25 metros de largo y la Unión Europea tolera a los camiones con 20 metros de largo.
Es inadmisible pues que buscando la rentabilidad económica y el ahorro monetario las empresas transportistas y las empresas contratistas pongan en peligro cada año la vida de miles de personas, pues en la discusión del tema se ha llegado a ponderar la pérdida de competitividad y ganancias económicas sobre las vidas y seguridad de los automovilistas, peatones y los mismos choferes.
Es urgente por tanto que en el país se destierre la concepción de que la seguridad vial es una cuestión que va en contra y que afecta los intereses de las empresas de autotransporte de carga, tenemos que entender que toda medida que tienda a disminuir los accidentes redundará en un beneficio para la sociedad en su conjunto.
Reconocemos asimismo la disposición del secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza, para atajar dicho problema y quien impulsó la NOM-012, la cual disminuyó el peso de los autotransportes de carga que paso de 80 a 75.5 toneladas, sin embargo queda mucho por hacer.
Con la presente iniciativa, nuestro partido no hace más que refrendar su compromiso con la seguridad, bienestar y tranquilidad de los mexicanos, ya sea que estos circulen por una carretera federal, una autopista de cuota o cualquiera otra vialidad.
Por lo expuesto se pone a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Único. Se adiciona el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 50. El permiso de autotransporte de carga autoriza a sus titulares para realizar el autotransporte de cualquier tipo de bienes en todos los caminos de jurisdicción federal.
La secretaría regulará el autotransporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos que circulen en vías generales de comunicación, sin perjuicio de las atribuciones que la ley otorga a otras dependencias del Ejecutivo federal. Los términos y condiciones a que se sujetará este servicio, se precisarán en los reglamentos respectivos.
Tratándose de objetos voluminosos o de gran peso, se requiere de permiso especial que otorgue la secretaría, en los términos de esta ley y los reglamentos respectivos.
Asimismo, estará prohibida la circulación de autotransporte de carga de doble remolque o que excedan los 25 metros de largo y 45 toneladas de peso total.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Gobierno de la república. Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, página 37. Documento electrónico:
[http://www.sct.gob.mx/fileadmin/banners/Programa_Sector ial_de_Comunicaciones_y_Transportes.pdf]. Consultado el 19 de septiembre de 2016.
2 El Heraldo, Aguascalientes. “Atinado prohibir el doble remolque en las carreteras”, 10 de agosto de 2016. Documento electrónico: [http://heraldo.mx/atinado-prohibir-el-doble-remolque-en-las-carreteras /]. Consultado el 20 de septiembre de 2016.
3 El comparativo de los países americanos en 2008 arrojó la siguiente lista:
Valor agregado del sector transporte (porcentaje del PIB, 2008): 1. México, 8.8; 2. Chile, 3. Brasil, 7.3; 4. Canadá, 6.6; 5. Colombia, 6.2; 5. Estados Unidos, 5.9. Imco. Evaluación de la competitividad regulatoria del sistema de autotransporte de carga y propuestas de política pública. Agosto de 2013. Documento electrónico: [http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2013/10/Reporte-Final-Competitiv idad-del-Sistema-de-Autotransporte-de-Carga-07082013.pdf]. Consultado el 21 de septiembre de 2016.
4 Gobierno de la República, obra citada, página 38.
5 Pérez Villegas, Oliverio. “Conatram cuestiona seguridad del doble remolque”, en revista Transportes y Turismo, 30 de abril de 2015. Documento electrónico: [http://tyt.com.mx/noticias/conatram-cuestiona-seguridad-del-doble-remo lque/]. Consultado el 21 de septiembre de 2016.
6 Global Media. Con “mordida” de 500 pesos, vía libre a tráileres doble caja. San Luis Potosí, 15 de mayo de 2015. Documento electrónico: [http://globalmedia.mx/noticia/29279/con-mordida-de-500-pesos-via-libre -a-trailers-doble-caja]. Consultado el 21 de septiembre de 2016.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2018.
Diputados:Que reforma el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena
Quienes suscriben, diputadas y diputados de la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
Como resultado del ejercicio del poder por parte de un solo partido, durante más de la mitad del siglo XX se originaron diversos vicios y atribuciones presidenciales que tenían un asidero político más no legal, los cuales la doctrina denominó facultades metaconstitucionales, por tratarse de facultades de hecho sin ningún sustento constitucional.
Por mucho tiempo, este tipo de facultades bastaron para resolver los problemas que enfrentaba la Nación. No obstante, nuestra realidad ha evolucionado y en el marco democrático que hoy nos encontramos es cada vez más difícil para el titular del Poder Ejecutivo circunscribirse a estas facultades.
En el siglo XXI el ejercicio del poder presidencial debe ser transparente y democrático, para ello debe circunscribirse a un marco de acción constitucional y legal. Es por ello que si bien la figura del titular del Poder Ejecutivo (a diferencia de los otros Poderes que se establecen en un sistema democrático, el Legislativo y Judicial), requiere que sea ocupado por una sola persona (como resultado de una elección directa y por un tiempo determinado), para su funcionamiento necesita de una serie de órganos de operación, que son las Secretarías de Estado.
Es por ello que, aunque en esencia, las decisiones administrativas y políticas, de un régimen presidencial tienen como origen al presidente de la República, este debe tomar sus decisiones asesorado por la secretaría del ramo correspondiente.
Sin embargo, muchos de los temas políticos y administrativos requieren la presencia y la coordinación de más de una secretaría, en este sentido, el artículo 21 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece la posibilidad de que el presidente de la República constituya comisiones intersecretariales, para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias Secretarías de Estado, mismo que se cita a continuación:
Artículo 21. El presidente de la República podrá constituir comisiones intersecretariales, para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias Secretarías de Estado.
Las entidades de la administración pública paraestatal podrán integrarse a dichas comisiones, cuando se trate de asuntos relacionados con su objeto.
Las comisiones podrán ser transitorias o permanentes y serán presididas por quien determine el presidente de la República.
No obstante lo anterior, ese diseño institucional, útil para un régimen de partido hegemónico resulta insuficiente para nuestra realidad actual, por lo que debe considerarse su ampliación conceptual, para que abarque otro tipo de instituciones así como grupos de expertos, que respondan directamente al Presidente de la República sin necesidad de que intervengan las propias Secretarías de Estado.
Es en este sentido que en el mundo existen ejemplos de democracias presidenciales que cuentan con un dispositivo para hacer frente a situaciones que requieren de la colaboración de varias instituciones las cuales generalmente tienen como objetivo diseñar una estrategia de Estado y no de gobierno.
Un caso destacado es el de Estados Unidos que del año 1900 a la fecha han existido 75 comisiones presidenciales. Diversas han sido las temáticas que tratan temas como: Seguridad, como la del ataque a Pearl Harbor (1941), la Comisión Warren por el asesinato del presidente Kennedy (1963) o aquella constituida por el atentado del 9/11 la Comisión Nacional sobre Ataques Terroristas en Estados Unidos (2002); cuestiones económicas, como la Comisión para la Seguridad Económica surgida en 1934 a raíz de la crisis de 1929 o la Comisión Presidencial para Fortalecer la Seguridad Social (2001); Derechos Humanos. Como el Comité presidencial para los Derechos Civiles (1946), la Comisión sobre Seguridad Interna y Derechos Individuales (1951) y la Comisión sobre el Estatus de la Mujer (1961); Salud, la Comisión para el Estudio de los Problemas Éticos en la Medicina y la Investigación Biomédica y del Comportamiento (1979); y la Comisión Presidencial sobre la Epidemia del VIH (1987); y Educación, ciencia y tecnología, como la Comisión de organización del trabajo científico del gobierno (1903); La Comisión sobre Excelencia en la Educación (1983); La Comisión Rogers sobre el accidente del transbordador Espacial “Challenger” (1986); o aquella que se creó sobre el futuro de la industria Aeroespacial (2001).
Estas comisiones han estado integradas por especialistas en los temas, políticos retirados, jueces, legisladores, empresarios y miembros del gabinete. Guardan una semejanza con las comisiones de investigación propias de los Congresos y de los Parlamentos, las cuales son comunes en casi todos los sistemas democráticos, constituyéndose como grupos de trabajo ad hoc cuyo objeto es llevar a cabo investigaciones de interés público y recabar información para que las Cámaras (o en este caso el Ejecutivo) puedan cumplir adecuadamente las funciones que la Constitución les encomienda. Al tener un objeto de creación definido, estas comisiones son de carácter especial y transitorio, en virtud de que una vez que cumplen con su objetivo se disuelven.
México cuenta con antecedentes en su historia. Comisiones originadas por iniciativa del titular del Ejecutivo Federal, pero restringidas en sus alcances por la legislación aplicable y en varios casos, descansando en el apoyo de una Ley o Decreto Legislativo, para que el presidente no extralimitara sus facultades. Tal es el caso de ejemplos como los siguientes:
1. Consejo Supremo de la Defensa Nacional. El 22 de mayo de 1942 (En el periodo presidencial de Manuel Ávila Camacho) el Congreso Mexicano declara al país en estado de guerra, de conformidad con el artículo 73, fracción XII, lo que dota al Ejecutivo con facultades extraordinarias para nombrar en agosto de 1942 al Consejo General de la Defensa Civil que se convertiría en septiembre de ese año en el Consejo Supremo de la Defensa Nacional.
2. Comisión del Río Balsas. Fue un decreto del Congreso de la Unión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 1960 (En el periodo presidencial de Adolfo López Mateos). Se crea como un organismo técnico y administrativo que dependió de la Secretaría de Recursos Hidráulicos.
3. Comisión Ejecutiva del Comité Organizador de los Juegos de la XIX Olimpiada. El 28 de mayo de 1963, López Mateos ordenó por decreto presidencial la creación del Comité Organizador de los Juegos de la XIX Olimpiada. Sin embargo, fue hasta la elección de la Ciudad de México en octubre de ese año que el Comité se constituyó formalmente. Inicialmente el puesto de presidente permaneció vacante (Más adelante, durante la gestión del presidente Gustavo Díaz Ordaz, la vacante sería ocupado por el propio ex presidente López Mateos). Por esa razón, se creó la Comisión Ejecutiva dirigida por Clark Flores, Agustín Legorreta se encargó de las finanzas y el arquitecto Ramírez Vázquez de la construcción.
4. Comisión Intersecretarial y un Consejo Asesor para la Negociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Es muy probable que el entonces presidente Carlos Salinas adoptara el ejemplo de una Comisión Presidencial norteamericana para la creación de estas instancias de negociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. El 5 de septiembre de 1990 instruyó crear en la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (Secofi) la Oficina de Negociación del Tratado de Libre Comercio, así como la Comisión Intersecretarial y el Consejo Asesor. Si se suman estos tres elementos el resultado es una comisión presidencial al estilo de Estados Unidos de América.
La Comisión Intersecretarial del Tratado de Libre Comercio estuvo encabezada por la Secofi y compuesta por representantes de las Secretarías de: Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Social, Trabajo y Previsión Social, el Banco de México y la Oficina de la Presidencia. Asimismo, participaron otras secretarias en temas específicos de su competencia: Gobernación, Energía, Minas e Industria Paraestatal, Agricultura y Recursos Hidráulicos, Comunicaciones y Transportes, Educación Pública y Pesca.
El Consejo Asesor estuvo integrado por representantes de los sectores laboral, agropecuario, empresarial y de las principales universidades e instituciones de educación superior.
5. Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones. Fue creada por Carlos Salinas de Gortari, en el contexto de las negociaciones del TLCAN, pero se le dio una base legal en la Ley de Comercio Exterior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1993.
6. Comisionado para la Paz en Chiapas. Fue una responsabilidad (comisión) asignada a Don Manuel Camacho Solís, por el presidente Carlos Salinas de Gortari, tras el levantamiento zapatista del 1 de enero de 1994. Esta comisión fue un nombramiento de carácter unipersonal y en cierta forma un nombramiento administrativo para el despacho de un asunto determinado.
7. Comisión para la investigación de la muerte de Luis Donaldo Colosio. Quizá sea el ejercicio más parecido a una Comisión Presidencial. El presidente Carlos Salinas de Gortari, incorporó en abril de 1994 a la investigación sobre el asesinato del candidato presidencial del PRI, Luis Donaldo Colosio una comisión de “notables”, integrada por empresarios, periodistas y los principales partidos, como un intento de abrir la investigación más allá de lo estrictamente judicial.
La comisión fue integrada por cinco personas: Carlos Payán, director del diario La Jornada, de tendencia centro-izquierdista; Agustín Santamarina, abogado y actual secretario del Consejo Mexicano de Hombres de Negocios; Fernando Gómez Mont, diputado del Partido de Acción Nacional y presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados; Leonel Godoy, abogado y dirigente del Partido de la Revolución Democrática; y Agustín Basave, diputado del PRI y editorialista del diario Excelsior .
8. Comisión Organizadora de la Conmemoración del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana. A petición del Ejecutivo, el Congreso de la Unión expidió un decreto para crear esta comisión que se encargaría de organizar la conmemoración del bicentenario del inicio del movimiento de Independencia nacional y del centenario del inicio de la Revolución Mexicana, que sería responsable de preparar un Programa Base para los eventos, acciones, expresiones, homenajes, calendarios cívicos, conmemoraciones y demás proyectos recomendables en todo el país, para llevarse a cabo desde su entrada en vigor y hasta el último día de 2010.
El decreto mandataba que la comisión se integrara por el presidente de los Estados Unidos Mexicanos quien fungirá como presidente de la misma; el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los presidentes de las Cámaras de Diputados y Senadores, quienes fungirían como secretarios de la comisión y el jefe del gobierno del Distrito Federal. El decreto contemplaba que todos estos integrantes podían designar a un responsable que ocupara su puesto.
9. Comisión para la Paz y Seguridad y el Desarrollo Integral de Michoacán. Se crea por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2014, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación. Al igual que en el caso de la Comisión de Paz en Chiapas, fue de carácter unipersonal y en cierta forma un nombramiento administrativo para el despacho de un asunto determinado.
Como se puede observar, en los hechos estos órganos han tenido los efectos de comisiones presidenciales, pero al no existir un fundamento jurídico específico, han tenido diversos orígenes, en algunos casos incluso se podría cuestionar la validez de su creación.
Hoy, ante el compromiso del presidente electo Andrés Manuel López Obrador con las madres y padres de los 43 normalistas desaparecidos la noche del 26 y madrugada del 27 de septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero de crear una Comisión de la Verdad que investigue dichos hechos, se requiere un asidero legal sólido que permita abrir las puertas del país a los organismos internacionales de defensa de los derechos humanos, así como a especialistas nacionales, que nos ayuden a clarificar estos lamentables hechos, que ayude a orientar las investigaciones para que todas las dependencias de gobierno federal cooperen con la búsqueda y se procurará la asistencia internacional.
En este sentido, esta propuesta no se trata de regular una consulta interna del Ejecutivo en donde solo participen los miembros del gabinete, eso ya lo plantea el texto vigente del citado artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Tampoco tiene como fin principal regular las consultas a especialistas, ya que actualmente se hacen constantemente, y la reforma únicamente dota a estas reuniones de transparencia.
Esta iniciativa tiene como su principal objeto introducir al sistema político mexicano una institución que permita al presidente de la República asumir una posición de jefe de Estado, a través del diseño de estrategias Nacionales que trasciendan a los partidos, a las posiciones políticas, a las ideologías y a los propios poderes públicos.
Por ello, retomando la idea de la obsolescencia del diseño institucional del artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal es que se pretende ampliar la existencia de otras comisiones, y su diseño para incluir a las comisiones presidenciales junto con las intersecretariales y las consultivas. Tres tipos de comisiones con efectos y alcances específicos.
De esta manera las comisiones intersecretariales seguirán siendo aquellas que se conforman con dependencias y entidades de la propia Administración Pública Federal y se encuentran previstas en el artículo 21 de la Ley Orgánica vigente.
Por su parte, las consultivas serán aquellas que el titular del Ejecutivo integre con miembros de la sociedad civil, ya sean académicos o especialistas en un tema determinado que tendrán un objeto de consulta, establecido en su decreto de creación. La incorporación de estas comisiones tiene la finalidad de formalizar y transparentar las consultas que el titular del Ejecutivo y sus dependencias realizan actualmente con personajes de la sociedad civil.
Finalmente, las comisiones presidenciales serán aquellas que integren los esfuerzos de la sociedad civil y el sector público, que permita la participación de diversos poderes y órdenes de gobierno, así como de organizaciones internacionales, con la finalidad de atender con la visión más amplia, un problema o situación de importancia nacional.
Las comisiones en términos generales, se establecerán para analizar la problemática o situación que les da origen, diagnosticarla y proponer directrices para abordar y solucionar los problemas plasmados en su objeto de creación. Pero serán las comisiones presidenciales las que atiendan los grandes problemas nacionales y emitan opiniones, para que el Ejecutivo resuelva. Porque las grandes crisis no deben tomarse a la ligera, ni depender de un solo hombre. El presidente de la República tiene derecho a solicitar ayuda y los mexicanos tenemos derecho a que esa ayuda sea la mejor calificada.
Es una propuesta que no merma las facultades presidenciales, sino por el contrario, las fortalece en el ámbito de su función como Jefe de Estado y en beneficio de sus responsabilidades como Jefe de gobierno. Se trata de una propuesta que sin duda fortalece al sistema presidencial desde una perspectiva democrática.
En este sentido la propuesta robustece el contenido del artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para integrar estas nuevas dos formas de comisiones presidenciales, así como las reglas para decretarlas, de tal suerte que se circunscriban a parámetros y no dependan del arbitrio del titular en turno del Poder Ejecutivo, sino que sea una decisión respaldada legalmente.
A continuación, mostramos un cuadro comparativo de las reformas propuestas:
Por lo expuesto, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Único. Se reforma el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:
Artículo 21. El presidente de la República, para el mejor despacho de los asuntos a su cargo, podrá constituir comisiones intersecretariales, consultivas y presidenciales a través de decretos.
Las comisiones intersecretariales serán aquellas creadas por el presidente de la República para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias Secretarías de Estado. Estarán integradas por los secretarios de Estado o aquellos funcionarios de la administración pública federal. Las entidades de la administración pública paraestatal podrán integrarse a las comisiones intersecretariales, cuando se trate de asuntos relacionados con su objeto.
Serán comisiones consultivas aquellas conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados por el presidente de la República con la finalidad de resolver una consulta determinada o emitir una opinión sobre algún tema especificado en el objeto de su decreto de creación. Estas comisiones podrán ser ubicadas dentro de la estructura de una dependencia del Ejecutivo. Sus conclusiones no serán vinculantes.
Las comisiones presidenciales podrán ser conformadas por integrantes descritos en cualquiera de los párrafos anteriores así como ex servidores públicos y servidores públicos de otros poderes u órdenes de gobierno. Estas comisiones se constituyen como grupos de trabajo especial para cumplir con las funciones de investigación, seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que deberán servir como base para la toma decisiones o el objeto que determine su Decreto de creación, en los términos previstos por el presente artículo.
Las comisiones podrán ser transitorias o permanentes y serán presididas por quien determine el presidente de la República.
El decreto de creación de las comisiones descritas en este artículo deberá contener al menos las siguientes disposiciones:
I. Su denominación;
II. El nombre de sus integrantes y sus respectivos cargos, así como la definición de quien la presidirá;
III. Su objeto y las funciones que se les asignan;
IV. Su ubicación dentro de la estructura de la Administración Pública Federal, precisando si dependen directamente del presidente de la República o de alguna Secretaría de Estado;
V. El período de su existencia, mismo que podrá ser prolongado por acuerdo del presidente de la República; y,
VI. Cuando sea necesario, la dotación de recursos para su funcionamiento, los cuales provendrán de la entidad pública de la cual dependen.
El cargo de miembro de cualquiera de las comisiones será honorífico y de confianza, por lo que no inhabilitará la posibilidad de desempeñar ninguna otra función pública o actividad privada.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2018.
Diputado Zoé Robledo Aburto (rúbrica)
Que deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Carlos Alberto Valenzuela González, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe Carlos Alberto Valenzuela González , diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se diversas reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta , con base a lo siguiente:
I. Planteamiento del Problema
Desde la aprobación de la reforma fiscal presentada por la administración que está por concluir resultó ser contraproducente para la inversión y el desarrollo económico, toda vez que desalentó a los capitales nacionales y extranjeros en diversas ramas industriales y de servicios.
El Partido Acción Nacional se ha opuesto reiteradamente a que se incremente la tasa del impuesto sobre la renta, y a la eliminación de estímulos fiscales. Asimismo, es de resaltar que en dicha reforma se eliminaron incentivos fiscales que estimulaba a los patrones a otorgar prestaciones sociales adicionales a sus trabajadores y de esta manera mejorar el ingreso de sus familias y por ende el poder adquisitivo.
II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa
El Partido Acción Nacional, desde la aprobación de la reforma fiscal de 2013, ha insistido en dar reversa a diferentes aspectos de dicha reforma y en particular para permitir la deducibilidad de las prestaciones sociales que otorguen los patrones a sus empleados.
Según consta en la Gaceta Parlamentaria, desde la LXII y LXIII legislatura se han presentado en seis ocasiones iniciativas por parte de legisladores del PAN para derogar la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, sin existir voluntad política de dar atención a esta imperiosa necesidad de que los trabajadores tengan un mejor ingreso y fortalecer su poder adquisitivo.
A continuación, se muestra la relación y estado en la que se encuentran las iniciativas anteriores.
-Fecha: 2014-abril-28
Que deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducibilidad de las prestaciones laborales.
Presentada por el senador Martín Orozco Sandoval, PAN.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Precluida el viernes 29 de mayo de 2015, se considera como asunto total y definitivamente concluido.
Gaceta Parlamentaria, número 4010-I, lunes 28 de abril de 2014. (2221).
-Fecha: 2014-octubre-28
Que deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducción de prestaciones laborales.
Presentada por el senador Martín Orozco Sandoval, PAN.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Precluida el viernes 29 de mayo de 2015, se considera como asunto total y definitivamente concluido.
Gaceta Parlamentaria, número 4143-I, martes 28 de octubre de 2014. (2782).
-Fecha: 2015-octubre-14
Que reforma los artículos 28 y 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para permitir la deducibilidad al 100 por ciento de las erogaciones por concepto de previsión social.
Presentada por la diputada Minerva Hernández Ramos, PAN.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Considerada para el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público aprobado en la sesión del lunes 19 de octubre de 2015.
Gaceta Parlamentaria, número 4360-II, jueves 10 de septiembre de 2015. (239)
-Fecha: 2016-febrero-16
Que reforma el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin que los gastos de previsión social que otorgan las empresas a sus trabajadores sean deducibles al 100 por ciento.
Presentada por la diputada Alejandra Gutiérrez Campos, PAN.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Prórroga por 90 días, otorgada el martes 5 de abril de 2016, con base en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Gaceta Parlamentaria, número 4460-VI, miércoles 3 de febrero de 2016. (792)
-Fecha: 2017-septiembre-13
Que deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Presentada por la diputada Alejandra Gutiérrez Campos, PAN.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Gaceta Parlamentaria, número 4864-V, martes 12 de septiembre de 2017. (4334)
-Fecha: 2018-febrero-22
Que reforma el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Presentada por la diputada Alejandra Gutiérrez Campos, PAN.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Gaceta Parlamentaria, número 4971-V, jueves 22 de febrero de 2018. (5788).1
Los argumentos de los legisladores de aquellos momentos y los objetivos de las respectivas iniciativas siguen vigentes, por lo que me permito retomarlos.
El senador Martín Orozco Sandoval exponía lo siguiente:
“En abril de 2014, el Juzgado Primero de Distrito en materia Administrativa en el Distrito Federal otorgó un amparo a una empresa en contra del artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta 2014.
El juzgado concedió el amparo al considerar que la fracción citada es inconstitucional, debido a que viola el principio de proporcionalidad tributaria, contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Carta Magna.
La referida fracción XXX limita la deducción de erogaciones por remuneraciones otorgadas a los trabajadores que están total o parcialmente exentos del Impuesto sobre la Renta, acotando la deducción de hasta el 47 por ciento o en su caso el 53 por ciento según sea el caso.”2
La diputada Minerva Hernández Ramos sustentó su iniciativa con la tesis jurisprudencial 2a./J. 39/97; referencia que cito:
“Por lo que respecta a la fracción XXX del artículo 28 de la LISR, debe señalarse que en la Tesis de Jurisprudencia 2a./J. 39/97,5 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que el concepto de previsión social es el siguiente:
‘...comprende, por una parte, la atención de futuras contingencias que permitan la satisfacción de necesidades de orden económico del trabajador y su familia, ante la imposibilidad material para hacerles frente, con motivo de la actualización de accidentes de trabajo e incapacidades para realizarlo y, en una acepción complementaria, el otorgamiento de beneficios a la clase social trabajadora para que pueda, de modo integral, alcanzar la meta de llevar una existencia decorosa y digna, a través de la concesión de otros satisfactores con los cuales se establezcan bases firmes para el mejoramiento de su calidad de vida.’”3
En la iniciativa de la diputada Alejandra Gutiérrez Campos se hacen referencias a los Objetivos de Desarrollo Sostenible que deben alcanzarse y que derogar la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta contribuirá al cumplimiento de los mismos, en particular Objetivo número 8.
“Objetivo 8: “Trabajo decente y crecimiento económico”:
-Promover políticas orientadas al desarrollo que apoyen las actividades productivas, la creación de empleo decente, el emprendimiento, la creatividad y la innovación, y alentar la oficialización y el crecimiento de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, entre otras cosas mediante el acceso a servicios financieros.
-Para 2030, lograr el empleo pleno y productivo y garantizar un trabajo decente para todos los hombres y mujeres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, y la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.”4
Asimismo, es de resaltar la enorme participación e insistencia del sector empresarial para que los legisladores y el gobierno federal reconsideren las medidas fiscales y tributarias de la tan citada reforma fiscal que lleva el sello de esta administración que está por concluir.
Y es deber de esta legislatura y también de la próxima administración federal corregir la política fiscal e impositiva para estimular el consumo y la producción a partir de medidas de deducibilidad de impuestos.
Si bien es presumible que tenga un efecto en los gastos fiscales del 2019 y posteriores; es importante señalar que esta medida legislativa abrirá un circulo virtuoso, ya que al mejorar el ingreso de las familias por las prestaciones sociales que reciben de sus patrones, también permite que se obtengan recursos por otros impuestos que derivan del consumo y la producción.
III. Fundamento Legal de la Iniciativa
A esta iniciativa le son aplicables diversas disposiciones contenidas en los marcos jurídicos siguientes:
a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
b) Ley del impuesto sobre la Renta.
IV. Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
V. Ordenamientos a modificar
- Ley del Impuesto Sobre la Renta.
VI. Texto normativo propuesto
Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto para quedar como sigue:
Decreto que deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Único. Se deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:
Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
I. a XXIX. (...)
XXX. Se deroga.
XXXI. (...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase. http://gaceta.diputados.gob.mx/
2 Orozco Sandoval, Martín. Iniciativa de ley con Proyecto de Decreto que deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Gaceta Parlamentaria del 24 de abril de 2014. http://gaceta.diputados.gob.mx/
3 Hernández Ramos, Minerva. Iniciativa de ley con Proyecto de Decreto que reforma los arìculos 28 y 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Gaceta Parlamentaria del 10 de septiembre de 2015. http://gaceta.diputados.gob.mx/
4 Véase. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). http://www.mx.undp.org/content/mexico/es/home/post-2015/sdg-overview/go al-8.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2018.
Diputado Carlos Alberto Valenzuela González (rúbrica)
Que adiciona el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Los que suscriben, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputada Irma María Terán Villalobos, diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán, diputada Martha Hortensia Garay Cadena y diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto en materia del impuesto sobre el valor agregado.
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 31, fracción IV, que es obligación de las y los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes .
Al observar los efectos que ha tenido la homologación del IVA en las zonas fronterizas, encontramos una evidente vulneración de los principios de proporcionalidad y equidad fiscal contenidos en nuestra Carta Magna. Nuestra actual legislación en la materia no toma en cuenta las condiciones específicas del mercado fronterizo, ignorando por completo la dinámica particular que se desarrolla en la demanda de bienes y servicios.
Según reportes del Colegio de la Frontera Norte, con sede en Baja California, la homologación del impuesto al valor agregado (IVA) en los estados fronterizos, significó un aumento en los precios del 5 por ciento provocando una disminución en el poder adquisitivo de la población local, entre otras implicaciones.
En el estudio realizado por especialistas del Colegio de la Frontera Norte se destaca el empeoramiento del efecto distributivo de los recursos de las familias, toda vez que el aumento al IVA recae principalmente en los pobladores más pobres de la región fronteriza, quienes no tienen alternativa de elegir sus gastos entre México o Estados Unidos, quedándoles únicamente la opción de adquirir los productos a un precio mayor en el mercado nacional.
En cambio, para quienes tienen la posibilidad de consumir en el mercado externo de la frontera sur de los Estados Unidos, el efecto es también nocivo, pues reduce su capacidad de compra en el mercado interno, trasladando su consumo hacia bienes y servicios de procedencia externa.
Estados Unidos tiene un impuesto que va del 8 al 10 por ciento de las ventas y si bien la naturaleza del mismo no es igual a la del valor agregado, al final de cuentas la gente terminó pagando del 6 al 8 por ciento más por la compra de bienes o contratación de servicios.
Al tener que pagar más impuestos por la compra de bienes o prestación de servicios en la zona fronteriza, muchos de los consumidores mexicanos optaron por realizar sus compras en Estados Unidos.
Esta reducción del consumo local tiene un efecto negativo en la producción y generación de empleo, atenuando el potencial productivo de la región fronteriza y significando desventajas competitivas frente a inversionistas.
Los estados de Nuevo León, Tamaulipas, Baja California, Chihuahua, Coahuila y Sonora aportan el 25 por ciento del PIB nacional en las actividades secundarias, es decir, en sector industrial, según datos del Inegi.
La tendencia hacia las compras externas provocadas por el IVA podrá destruir sistemáticamente los efectos multiplicadores de la actividad económica, en particular en el estado de Baja California, de acuerdo con el estudio del Colef.
Otro factor que impactó la homologación del IVA fueron las personas que viven del turismo, los cuales se hicieron menos competitivos con un IVA del 16 por ciento ya que lo que venden a los turistas podría ser adquirido en EU por un menor precio.
Por lo que se refiere a la frontera sur del país, a partir de la homologación del IVA hubo una pérdida de competitividad a nivel regional respecto a Centroamérica, puesto que actualmente en dicha región el impuesto al consumo no rebasa una tasa de 10 por ciento. En consecuencia, el efecto de la desaceleración económica provoca un duro golpe a la economía familiar de la región.
Para cambiar esta situación de desigualdad, es indispensable elevar la capacidad competitiva de la frontera sur y establecer las condiciones económicas necesarias para generar un mayor desarrollo económico, oportunidades de crecimiento, inversiones y empleos de calidad.
En el mes de agosto de 2014, las principales ciudades fronterizas del norte y del sur del país alcanzaron una inflación acumulada que superaba con facilidad a la registrada en el mismo periodo del año anterior.
La tasa del IVA reducido en las zonas fronterizas tiene como objeto, afectar lo menos posible la competitividad con el comercio exterior, en consecuencia la Suprema Corte emitió la Tesis siguiente:
Tesis: P. CXXXVIII/97 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 197681 234 de 246 Pleno Tomo VI, Septiembre de 1997 Pag. 208 Tesis Aislada (Constitucional, Administrativa) Tomo VI, septiembre de 1997
Valor agregado. El artículo 2o. de la Ley relativa al impuesto correspondiente, que establece la aplicación de una tasa menor cuando los actos o actividades gravados se realicen por residentes en la región fronteriza, no viola el principio de equidad tributaria (Legislación vigente a partir del 1o. de abril de 1995).
El artículo anterior respeta el principio de proporcionalidad y equidad tributaria al aplicar una tasa reducida sobre actos o actividades gravados cuando estos se realicen por residentes de la región fronteriza, ya que los patrones de consumo no se presentan en igualdad de condiciones en esta región que en el resto del país; lo cual se traduce en claras desventajas competitivas que afectan a la economía de las regiones fronterizas, desacelerando su desarrollo. La motivación del legislador al implementar esta tasa del IVA diferenciado, es desalentar el consumo de bienes y servicios extranjeros con el fin de disminuir los efectos negativos que perjudican la competitividad de la región.
Amparo en revisión 1772/95. Isaías García Calvillo y otros. 21 de noviembre de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Humberto Román Palacios. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
Amparo en revisión 1989/96. Maximino Rubén Cerón López. 3 de julio de 1997. Mayoría de ocho votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero.
Amparo en revisión 1981/95. Enlaces Radiofónicos, S.A. 3 de julio de 1997. Mayoría de ocho votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Ángel Mattar Oliva.
Amparo en revisión 3047/96. Juan Ricardo Juárez Castillo. 3 de julio de 1997. Mayoría de ocho votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Ángel Mattar Oliva.
El tribunal pleno, en su sesión privada celebrada el ocho de septiembre en curso, aprobó, con el número CXXXVIII/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de mil novecientos noventa y siete.
En el año 2013 se propuso la homologación del IVA en la región fronteriza, pasando de un 11 por ciento a un 16 por ciento a partir del 2014. Lo anterior se argumentó en la siguiente exposición de motivos de la iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y del Código Fiscal de la Federación:
Este tratamiento resulta inequitativo frente a las operaciones similares que se realizan en el resto del territorio nacional. La aplicación de una tasa reducida en dicha región, además de implicar una menor recaudación, dificulta la administración y el control del impuesto, por lo que se abren espacios para la evasión y elusión fiscales.
En su momento, el otorgamiento de dicho beneficio obedeció a la necesidad de mantener la competitividad entre los contribuyentes que residen en la citada región.
Asimismo, la eliminación de la tasa para la región fronteriza, resulta constitucional, ya que su establecimiento fue una decisión de política tributaria que atendía al fin extrafiscal de estimular el comercio nacional en la frontera, desalentando el consumo de bienes y servicios extranjeros en tal región, por lo que su otorgamiento no es exigible constitucionalmente, además de que la libertad de configuración del legislador en materia fiscal, reconocida por el texto constitucional, debe entenderse bajo la idea de que en ella se da espacio para diversas políticas tributarias, en virtud de que no se encuentran previamente establecidas las opciones de los modelos impositivos, ni las tasas aplicables a los impuestos.
Se puede observar que existe un razonamiento jurídico fiscal, sin embargo, no se compartieron estudios que ofrecieran datos acerca de la inflación, recesión, impacto en las inversiones y generación de empleo, así como otras consecuencias económicas.
Es obligación del Estado mexicano brindar un marco legal e institucional que brinde un clima favorable para la inversión, potencie la conectividad hacia el mercado nacional e internacional y desarrolle actividades económicas compatibles con el perfil productivo y potencial de los estados que conforman la franja fronteriza del país; más específicamente de los municipios y poblaciones que por su cercanía geográfica con los Estados Unidos de América, sufren en mayor medida de estas desventajas competitivas.
Lo anterior, con el objeto de promover el desarrollo comercial local y binacional de la frontera norte y sur del país, al fomentar su integración a los mercados internacionales; lo cual fortalecerá su economía local, traduciéndose en una mejora de las condiciones de vida de la población fronteriza, a través de una mayor inversión y generación de empleos.
En razón de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona el artículo 2o. de la Ley de Impuesto al Valor Agregado
Único. Se adiciona el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2o. El pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley será del 8% en la región fronteriza del norte de México.
Tratándose de importaciones, se aplicará la tasa del 8% siempre que los bienes o servicios sean enajenados o prestados, según el caso, en la citada región fronteriza.
Para efectos de esta Ley, se considerará como región fronteriza:
I. Los municipios y poblaciones que se encuentren dentro de la franja fronteriza de 30 kilómetros paralelos a la línea divisoria internacional de las fronteras norte y sur del país.
II. El total del territorio de los municipios que tengan una fracción del mismo dentro de la franja de los 30 kilómetros, aun cuando sus límites se encuentren fuera de esta superficie.
III. Los municipios que formen una unidad geográfica y económica con aquellos que se encuentran dentro de la franja de los 30 kilómetros, aun cuando sus límites se encuentren fuera de esta superficie.
IV. En los términos a los que se refiere la fracción anterior se entenderán los siguientes municipios: Playas de Rosarito, Baja California; Cananea, Sonora; Nava, Allende, Morelos; Villa Unión, Juárez, Zaragoza, y Ocampo, Coahuila.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2018.
Diputados:De decreto, por el que se declara el tercer miércoles de octubre como Día Nacional sobre la Reconstrucción Mamaria, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES
La suscrita, Olga Patricia Sosa Ruiz, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa de decreto por la que se determina que el tercer miércoles del mes de octubre de cada año sea conmemorado el Día Nacional sobre la Reconstrucción Mamaria, al tenor de la siguiente.
Exposición de Motivos
Día Mundial sobre la Reconstrucción Mamaria
El Breast Reconstruction Awarness Day (BRA Day) o Día Mundial sobre la Reconstrucción Mamaria es una iniciativa que promueve la educación, la conciencia y el acceso de las mujeres a la reconstrucción mamaria post-mastectomía por cáncer de mama (CaMa). A nivel mundial uno de los principales mensajes de esta conmemoración es que “cada mujer merece tener acceso a información precisa e imparcial para que pueda tomar una decisión informada para su proceso de reconstrucción”.
Cáncer de mama en México
La Organización Mundial de la Salud (OMS) afirma que el cáncer más frecuente entre las mujeres es el de mama. A nivel mundial representa 16% de todos los cánceres femeninos1 y se estima que cada año se detectan 1.38 millones de nuevos casos.2
En América Latina, el CaMa es también la principal causa de muerte por un tumor maligno en la mujer, con 43,208 defunciones y una tasa de mortalidad promedio de 13 en la región, que varía de 5.0 en Guatemala a 22.6 defunciones, por cada 100,000 mujeres, en Uruguay.3
El CaMa se presenta con mayor frecuencia en países desarrollados, pero tiene un mayor impacto en la población de países de ingresos bajos y medios como México, debido al aumento en la esperanza de vida, la urbanización y cambios en el modo de vida.
De acuerdo con cifras de la Secretaría de Salud, tan sólo en el año 2012 fallecieron alrededor de 37 mil mujeres por tumores malignos en México, entre los cuales se encuentra con mayor incidencia los CaMa, cuello uterino y ovario ocasionando en conjunto el 30.9% de todas las defunciones por cáncer en mujeres.4
Por primera vez en la historia de nuestro país el CaMa, en la última década, ha superado la mortalidad del Cáncer Cérvico Uterino: 14 mujeres mueren diariamente por CaMa,5 lo anterior debido a que es un padecimiento que es detectado de manera mucho más tardía, lo que disminuye de manera considerable las tasas de supervivencia, así como la utilización de tratamientos más asequibles y menos agresivos para la mujer.
En la última década, se han llevado a cabo acciones en materia legislativa, tanto local como federal que pretenden poner en el centro a las mujeres que sufren de dicho padecimiento, ya que al menos en el marco legal en salud de 17 entidades federativas se incluye al CaMa como un padecimiento prioritario e incluso es materia de legislaciones particulares, para su prevención detección, atención y control integral; cabe destacar que algunas de éstas legislaciones incluyen la rehabilitación integral (reconstrucción) y el acompañamiento emocional (cuidados paliativos) como lo establece la Norma Oficial Mexicana (NOM).
Debido a que la Ley sobre Metrología y Normalización establece que las NOM deben ser revisadas y actualizadas quinquenalmente, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud mediante el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva ha convocado a la revisión de la NOM-041-SSA2-2011, Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama. Lo anterior, con la finalidad de actualizar el contenido de las disposiciones que regulan la atención del CaMa atendiendo las nuevas disposiciones en materia de regulación y a los tratamientos más innovadores.
En materia de reconstrucción mamaria, es importante destacar que actualmente el Protocolo Técnico de Atención para Tumor maligno de mama aprobado por el Consejo de Salubridad General y publicado en el Diario Oficial de la Federación, incluye el procedimiento como parte del catálogo de tratamientos e insumos del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, lo que abre la posibilidad a todos los hospitales acreditados por el Sistema Nacional de Protección Social en Salud a realizar el procedimiento a sus pacientes.
En materia de política pública el Programa de Acción Específico Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 2013-2018, 6 es el documento rector para la estrategia de reducción de la mortalidad por CaMa. En él, se marcan las directrices y acciones entre las que se incluye la coordinación entre el gobierno federal, los gobiernos estatales y autoridades municipales.
Las recomendaciones de la OMS señalan la necesidad del apropiado diagnóstico y tratamiento, desde el primer nivel de atención, por lo que actualmente el Sistema Nacional de Salud, mediante el Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud (CENETEC) ha desarrollado Guías de Práctica Clínica tanto para detección de factores de riesgo, detección temprana, manejo y tratamiento como son:
Guía de Práctica Clínica para la Prevención, Tamizaje y Referencia Oportuna de Casos Sospechosos de Cáncer de Mama en el Primer Nivel de Atención.
Guía de Práctica Clínica de Diagnóstico y tratamiento de la Patología Mamaria Benigna en el Primer y Segundo Nivel de Atención.
Guía de Práctica Clínica para la Reconstrucción de Mama en Pacientes Oncológicas En Segundo Nivel de Atención, por nombrar algunas.
En los últimos años, mediante artículos científicos especializados como “Reconstrucción mamaria y beneficio psicológico” ,7 publicado por la Universidad de Navarra en España, la reconstrucción mamaria tras la mastectomía es una opción decisiva que contribuye a disminuir o evitar posibles trastornos emocionales, debidos a la sensación de mutilación y agresión de la enfermedad. Los factores de recuperación en los que contribuye son:
Posibilidad de recuperar una imagen adecuada.
Evita la pérdida de autoestima.
Impide que las emociones negativas se apoderen del estado de ánimo y se cronifiquen.
Mejora ambulatoria mediante el uso de prótesis para mantener la posición simétrica de los hombros.
Destacan las acciones llevadas a cabo en el Hospital General de México “Dr. Eduardo Liceaga” que emprendió en el año 2016 la Primer Macro-Campaña de Reconstrucción de Mama, logrando la atención de 319 mujeres provenientes de 25 entidades federativas, refiriendo que será una campaña permanente y que la convocatoria para ser elegible al procedimiento será del mes de enero al mes de septiembre y serán intervenidas de octubre a diciembre de cada año,8 así como las acciones desarrolladas mediante Fundación IMSS para la procuración de fondos a favor del Banco de Prótesis Mamarias tanto externas como internas, utilizadas para intervenciones de reconstrucción mediante cirugía.
Actualmente el Hospital General de México “Dr. Eduardo Liceaga” ha lanzado la convocatoria para la Segunda Macro-Campaña de Reconstrucción de Mama para llevar a cabo las intervenciones durante el mes de octubre y lograr la intervención de aquellas mujeres que deciden tomar el último paso para su recuperación total.
Por lo anterior, es importante enfatizar el valor terapéutico de la reconstrucción mamaria como parte del proceso de rehabilitación de las pacientes que, posterior a su detección, diagnóstico y tratamiento, se encuentran libres de CaMa, pero con limitaciones para su reincorporación a sus actividades sociales y productivas.
En el país son dieciocho las entidades federativas donde se incluye al CaMa como un padecimiento prioritario, e incluso es materia de legislaciones particulares para su prevención, detección, atención y control integral destaca que diez de estas legislaciones incluyen la reconstrucción mamaria como parte del tratamiento.
Actualmente los sistemas de salud estatales entre los años 2010 y 2017 llevaron a cabo menos de 1,400 reconstrucciones. En este contexto destaca el caso del Estado de México que realizó 200 procedimientos en el último año sin incluir el término en su legislación estatal; la segunda entidad con mayor número de procedimientos fue la Ciudad de México, misma que actualmente cuenta con una legislación especializada y contempla en su legislación la reconstrucción mamaria como derecho de todas las mujeres.
Debemos entender el justo reclamo de las mujeres mexicanas, para lograr un tratamiento integral que incluya la reconstruccio?n mamaria a la cual todas, las que así lo decidan, deben tener acceso y librar el sinuoso camino de una enfermedad discapacitante y permitirles cerrar el círculo de la enfermedad.
Sin duda, entendemos que el trabajo desarrollado por el Sistema Público de Salud es un parteaguas y un importante legado para las mexicanas que abre la puerta de la recuperación total de las mujeres sobrevivientes de cáncer a un porvenir sin límites.
Propuesta de resolutivos
Por lo anteriormente expuesto, presento a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa por la que se determina que el tercer miércoles del mes de octubre de cada año sea conmemorado el Día Nacional sobre la Reconstrucción Mamaria .
Decreto
Único . Se declara el tercer miércoles del mes de octubre como el Día Nacional sobre la Reconstrucción Mamaria .
Notas
1 Cáncer de mama: prevención y tratamiento, OMS.
http://www.who.int/topics/cancer/breastcancer/es/index1. html
2 Octubre: Mes de Sensibilización sobre el Cáncer de Mama, OMS. http://www.who.int/cancer/events/breast_cancer_month/es/
3 Programa de Acción Específico Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 2013-2018, Secretaría de Salud. http://www.cnegsr.salud.gob.mx/contenidos/descargas/cama/PrevencionyCon troldelCancerdelaMujer_2013_2018.pdf
4 Programa de Acción Específico Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 2013-2018, Secretaría de Salud. http://www.cnegsr.salud.gob.mx/contenidos/descargas/cama/PrevencionyCon troldelCancerdelaMujer_2013_2018.pdf
5 Programa de Cáncer de la Mujer. Secretaria de Salud /INEGI http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/12950/MortalidadCaMa2000a 2013.pdf
6 Emana del Programa Sectorial de Salud para el mismo período.
7 “Reconstrucción mamaria y beneficio psicológico” en Anales del Sistema Sanitario de Navarra, Oiz, B. http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1137-662 72005000400003
8 Un éxito la Primera Macro-Campaña de Reconstrucción de Mama, La Unidad, Revista del Hospital General de México “Dr. Eduardo Liceaga” Cuarta Época. Año 16. No. 101.
http://www.hgm.salud.gob.mx/descargas/pdf/dirgral/unidad /LaUnidad_101.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2018.
Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley del Banco de México, a cargo del diputado Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, Benjamín Robles Montoya, diputado del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley del Banco de México y se amplíe su objetivo para coadyuvar al crecimiento del empleo y al crecimiento económico
Exposición de Motivos
La Ley del Banco de México (Banxico), vigente desde el 23 de diciembre de 1993, establece en su artículo segundo que:
Artículo 2o. El Banco de México tendrá por finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Serán también finalidades del Banco promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.
En este sentido, que el banco central tenga sólo como objetivo prioritario “procurar la estabilidad del poder adquisitivo” de la moneda, le obliga a mantener una política monetaria restrictiva del crecimiento, dado que, le impide promover una emisión primaria de dinero en forma de crédito para la expansión de la producción de bienes. Perdiéndose oportunidades de creación de empleo y de crecimiento económico.
Así se puede constatar en la trayectoria –durante la vigencia de la ley, del 1995 al 2018– de la tasa promedio de crecimiento del PIB cuando apenas alcanza el 2.49 por ciento. Esta cifra revela un crecimiento completamente raquítico, uno de cuyos efectos negativos, es el aumento permanente del número de pobres, tal como oficialmente se reconoce en el informe de Coneval, titulado Evaluación de política de desarrollo social 2018, donde se precisa que durante los últimos ocho años al 2016, el número de pobres creció en 3.9 millones más, llegando a la cifra total de 53.4 millones.
Ante esta problemática, se propone que el Banco de México deje de ser un ente basado en una política monetaria restrictiva y amplíe su objetivo para convertirse en un ente estimulador del crecimiento del empleo y del crecimiento económico, en el tenor que se sustenta y redacta la modificación correspondiente, que me permito presentar como iniciativa de proyecto de decreto.
Argumentos
1. En mi calidad de senador de la República en el período 2012-2018, y ahora en mi calidad de diputado federal, he venido insistiendo en diversas ocasiones y por medio de una iniciativa, puntos de acuerdo, declaraciones y escritos, en la necesidad y urgencia de ampliar el artículo segundo de la Ley del Banco de México para el estímulo del crecimiento y combate a la pobreza, porque, tal como se encuentra en la actualidad, no coadyuva al crecimiento del empleo ni al crecimiento económico; y más bien obliga al Banco de México (Banxico) a adoptar serias limitaciones y desventajas como las siguientes:
1.1. Mantiene una ilógica asimetría voluntaria en contra de la economía nacional, dado que las condiciones de socios que norman, todavía, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), no se aplican de manera equitativa para México.
Las Leyes del Banco Central de Canadá y de la Reserva Federal de USA establecen que dichos organismos además de mantener un equilibrio en el nivel de precios también están obligados a velar por el crecimiento económico en sus respectivas naciones. Así el Banco Central de Canadá tiene por objetivo “promover la prosperidad económica y financiera”; mientras que la Reserva Federal la “conducción de la política monetaria del país” para que se puedan crear “las condiciones monetarias y crediticias en la economía con el fin de generar el máximo empleo, estabilizar precios y generar tasas de interés moderadas a largo plazo”, además de otras entre las que se puede destacar el “mantener la estabilidad del sistema financiero y contener el riesgo sistémico que pueda surgir en los mercados financieros”. ¿Entonces, porque el objetivo del Banco de México tendría que estar sesgado a solo controlar la inflación?
Es decir, que la finalidad de apoyar o velar o coadyuvar por el crecimiento económico nacional y el empleo, en el caso de Banxico, queda completamente fuera, afectando seriamente el desempeño económico nacional, al quedar estancados en el Banco de México, cantidades enormes de dinero, que más bien son usados en otros intereses menos en el interés nacional.
1.2. La eliminación legal de emitir nuevo crédito dirigido a la producción, y el hecho que las reservas internacionales sean usadas exclusivamente para la estabilidad de precios y el financiamiento de desequilibrios en el tipo de cambio ha producido ganancias extraordinarios a quienes han venido especulando con las variaciones en el tipo de cambio, como se ha observado claramente en la errática trayectoria del tipo de cambio, que en el gobierno de Peña Nieto pasó de 13 pesos/dólar a prácticamente 20 pesos/dólar (al momento de escribir esta iniciativa). Es decir, esa política monetaria vigente, basada en el control inflacionario, ha producido más del 50 por ciento de devaluación o de apreciación, que para fines de la pérdida del poder adquisitivo de los salarios es lo mismo. ¿Qué sentido tiene esta política monetaria? ¿Quiénes son los beneficiados de esto?
2. Por primera vez en la historia monetaria del país, el monto de las reservas internacionales ha crecido casi exponencialmente al haber pasado de 15 mil 741 millones de dólares en 1995, a 173 mil millones de dólares a la semana reciente del mes de septiembre de 2018.
Pero a pesar de este comportamiento de crecimiento espectacular de las reservas internacionales, la tasa de crecimiento promedio del PIB en el mismo periodo no alcanza el tres por ciento anual; el número de pobres en lo general crece; el número de nuevos puestos de trabajo disminuye; la desigualdad del ingreso crece en extremo como lo señala el Informe Oxfam del 2017 al precisar que solo el 1 por ciento de los mexicanos más ricos concentra el 28 por ciento de la riqueza. Y según reportes privados, hay 23 millones de personas que no pueden adquirir una canasta básica.
Es decir, mientras las reservas internacionales, resultado del esfuerzo de los trabajadores de todo México, aumentan en grandes volúmenes, la economía nacional colapsa, está en franca bancarrota porque ellas no se pueden usar para la reactivación. Más bien las reservas internacionales están secuestradas a favor de la especulación y sus secuestradores han llevado a la bancarrota financiera, porque de cada peso que ingresa al gobierno 78 centavos se van a pagar la deuda pública.
3. Por otra parte, la corrupción acompasada de la dependencia del presupuesto federal a los ingresos del petróleo y a los vaivenes de la economía estadounidense han generado la implantación de brutales medidas de austeridad que la población en su conjunto no resiste. En este sentido las mentiras de los funcionarios, tanto de la Secretaría de Hacienda (SHCP) como Banxico, para tratar justificar su cinismo, tienen un amplio récord de errores, en sus pronósticos, sobre el crecimiento económico. Tan solo para 2015, esos organismos anotaban ya su octavo error en el sexenio porque el margen de error entre lo dijeron y lo que ocurrió llegó a 22.5 por ciento de puntos de diferencia. Lo peor del caso, es que estas inconsistencias fueron usadas como argumento en la práctica de recortes presupuestales que se hicieron sistemáticamente cada año. Esta política terminó con varias obras importantes de infraestructura del transporte, con programas sociales; de investigación científica; de educación; de salud; y se justificaron como práctica legal de política económica, o de criterios meramente monetarios de costo-beneficio en base a la metodología del “Presupuesto Base Cero” que curiosamente se aplicó discrecionalmente a los programas sociales.
Si el mandato del artículo segundo de la Ley del Banco de México estableciera una amplitud de objetivos, a favor del crecimiento y el empleo, entonces, estas situaciones de austeridad no hubieran ocurrido porque las reservas internacionales habrían sido utilizadas para reactivar la economía nacional.
4. En las actuales circunstancias, los fondos que resultarán del combate a la corrupción y de la austeridad republicana, anunciados por el presidente electo, son de gran utilidad para la recuperación del mercado interno, vía la activación de la demanda y la redistribución de los recursos a jóvenes, adultos mayores y otros. Sin embargo, no serán suficientes para una real expansión productiva, en la dimensión que se necesita, dado que dejan un país en bancarrota.
Por ello es pertinente, usar una parte de las reservas internacionales para ser destinas al crédito—inversión exclusivamente productivo como mecanismo de expansión real de la economía. No nos podemos engañar, creyendo que las ganancias privadas que se obtendrán de la primera oleada de reactivación para el 2019, serán en automático invertidas en la expansión.
Por el contrario, de no ser usadas adecuadamente esas ganancias, podrían convertirse en agentes inflacionarios o en fuga de capitales. La única y singular garantía es que el gobierno adopte un programa de inversión intensiva por medio de ellas.
5. Finalmente, otros actores de la vida empresarial y académica del país se han manifestado a favor de la propuesta de darle uso productivo a las reservas internacionales. Carlos Slim Helú, el 30 de noviembre del 2015, precisó “sería ideal esto, que la función (de Banxico) en México es cuidar la inflación a través de la política monetaria, pero la FED tiene como objetivo cuidar inflación y crear empleo, y sería conveniente que tenga una función adicional a que solo cuidar la inflación, porque en base a eso se busca anclar el tipo de cambio, el salario y ese tipo de cosas tiene repercusiones no deseables”.
Igualmente en el Segundo Encuentro del Colegio de Economistas de la Ciudad de México, realizado el pasado 21 de septiembre, los economistas dirigidos por su presidente Ricardo Ramírez Brum, hicieron un llamado al próximo gobierno de la Cuarta Transformación para atender la observación que la autonomía del banco central, no quiere decir que se trata de la presencia de un estado dentro de otro, y que las reservas internacionales deberán ser usadas para el empleo y el crecimiento, solicitando formalmente, la modificación del artículo segundo de la Ley del Banco de México.
Por todo lo anteriormente expuesto, se pone a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 2 de la Ley del Banco de México
Artículo Único. Se reforma y adicionan las fracciones I, II y III al artículo 2o. de la Ley del Banco de México para quedar como sigue:
Artículo 2o. El Banco de México tendrá por finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivos prioritarios:
I. Procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional. Serán también finalidades del Banco promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.
II. Procurar las condiciones monetarias y crediticias con el fin de garantizar la generación del máximo empleo, la estabilización de precios, tasas de interés moderadas y el crecimiento económico.
III. Proveer de los recursos de emisión primaria de dinero, en forma de crédito exclusivamente productivo, para los proyectos estratégicos del Plan Nacional de Desarrollo y otros que el Poder Ejecutivo establezca.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 2 de octubre de 2018.
Diputado Benjamín Robles Montoya (rúbrica)
Que adiciona el artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Juan Francisco Ramírez Salcido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputado Juan Francisco Ramírez Salcido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una nueva fracción V al artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En nuestros días es de vital importancia reconocer el papel que juega el deporte como elemento fundamental y necesario para el pleno desarrollo de nuestra sociedad; éste es considerado una poderosa plataforma para promover valores compartidos como la solidaridad, el respeto, el trabajo en equipo, la responsabilidad y la honestidad, entre otros. No es posible entender una sociedad moderna y de avanza sin la presencia del deporte en la vida cotidiana de los ciudadanos.
La práctica de actividades deportivas debe ser vista como algo más que un lujo o una simple forma de entretenimiento, el fácil acceso y la libre participación en la mismas debe considerarse como un derecho humano básico para que los individuos de cualquier edad desarrollen una vida sana y plena.
El deporte va más allá que un simple método práctico para lograr el desarrollo y crecimiento de las sociedades, el fácil acceso a actividades deportivas es un derecho que los gobiernos deben promover y apoyar, en este sentido, en México dicho derecho se encuentra consagrado en el artículo 4° de nuestra ley fundamental, mismo que a la letra señala “toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.”
En este orden de ideas, múltiples son los beneficios que se pueden alcanzar mediante la constante práctica deportiva, la cual contribuye directamente a mejorar la salud física y mental; a través del deporte se aprenden importantes lecciones de vida sobre el respeto, la tolerancia y cooperación; asimismo, funciona como mecanismo para superar las barreras de desigualdad entre las personas.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la práctica regular de cualquier actividad física en niveles adecuados mejora considerablemente la calidad de vida y salud de las personas, ayudando a contrarrestar daños en nuestro estado muscular y cardiorrespiratorio; mejorando la salud ósea y funcional; reduciendo significativamente el riesgo de padecer enfermedades crónico degenerativas como hipertensión, cardiopatía coronaria, diabetes, diferentes tipos de cáncer, entre otras.
Por otro lado, la insuficiente actividad física se ha colocado como uno de los factores de riesgo de mortalidad más importantes a escala mundial, afectando el estado general de salud de la población; las personas que no realizan ninguna actividad física-deportiva presentan un riesgo de mortalidad entre un 20 por ciento y 30 por ciento superior al de aquellas que son suficientemente activas.
A escala mundial, aproximadamente el 23 por ciento de los adultos mayores de 18 años no mantienen una actividad física constante; en los países con ingresos altos, el 26 por ciento de los hombres y el 35 por ciento de las mujeres no realizan suficiente ejercicio físico; asimismo, un 81 por ciento de los adolescentes de entre 11 y 17 años de edad no se mantienen suficientemente activos.1
De acuerdo con el instituto Nacional de Estadística y Geografía, a junio de 2018 en nuestro país más de la mitad de la población mayor de 18 años no realiza ningún tipo de actividad física en sus tiempos libres; dichos resultados sobre la falta de actividad deportiva entre los mexicanos se encuentran estrechamente relacionados con las cifras arrojadas por la Encuesta Nacional de Nutrición 2016, las cuales revelaron que aproximadamente el 70 por ciento de los ciudadanos padecen algún tipo de obesidad.
Por su parte, los resultados obtenidos demostraron que el nivel de escolaridad influye directamente en la activación física, es decir, aquellas personas con mayor nivel educativo son quienes tienen el mayor porcentaje en la práctica de algún deporte.
Es importante señalar que, para alcanzar estándares más elevados en el proceso educativo, los programas deportivos deben considerarse prioritarios y centrarse en el desarrollo del individuo y no únicamente en el desarrollo de habilidades deportivas de índole técnica.
En este sentido, el factor educativo se convierte en pieza clave para fomentar desde edades tempranas la práctica cotidiana de actividades deportivas; la presencia del deporte desde la infancia trae múltiples beneficios para el desarrollo integral de los niños; en primera instancia, a nivel psicológico les ayudará a plantearse metas, aprenderán la cooperación y el trabajo en equipo ayudando a mejorar los canales de comunicación entre sus compañeros aumentado su empatía y relaciones sociales.
En segundo lugar, se trata de una cuestión de educación de la salud, el deporte servirá como herramienta para la prevención de enfermedades, ya que mejorará significativamente la salud de los niños combatiendo enfermedades cada vez más frecuentes como la obesidad mórbida.
Actualmente, son alarmantes las cifras existentes en torno al tema de obesidad infantil derivado de la falta de actividad física en los menores, en los últimos 40 años el número de niños obesos en el mundo se ha multiplicado por diez, y de mantener las condiciones actuales para el año 2022 existirá más población infantil y adolescente con obesidad que desnutrida.2
En la mayoría de los países de ingresos medianos, como los que integran América Latina y el Caribe, los niños y adolescentes han pasado rápidamente de tener predominantemente un peso demasiado bajo a presentar sobrepeso; de acuerdo con la OMS, entre los principales factores de riesgo que desencadenan el sobrepeso y la obesidad infantil se encuentran, el cambio de una dieta saludable y equilibrada hacia un aumento en la ingesta de alimentos hipercalóricos con abundantes grasas y azúcares, por otro lado, tenemos la disminución de actividades físicas en niños y jóvenes.
En este orden de ideas, contar con espacios adecuados para la práctica deportiva es de vital importancia para estar en condiciones de contrarrestar la grave problemática de obesidad infantil y reducir el riesgo de que las futuras generaciones desarrollen enfermedades crónico degenerativas, es por ello, que las escuelas se convierten en el primer espacio donde se requiere contar con la infraestructura deportiva necesaria para el pleno desarrollo de actividades físicas.
La incorporación de la educación física al sistema educativo ha adquirido una importancia especial a medida que se considera a la escuela no solo como un espacio en donde se desarrolla únicamente el conocimiento formal de los niños, sino que también se transmiten valores, habilidades y competencias relacionadas con el cuerpo y con la actividad motriz de los alumnos.
Dicha disciplina centra su importancia en que no se limita solamente a la práctica de algún deporte, trae consigo un sin número de hábitos saludables para el desarrollo integral en la vida de los niños.
Derivado de lo antes expuesto, sabemos que nuestros niños y jóvenes requieren del desarrollo de verdaderos ambientes de aprendizaje aptos para una formación física, mental e intelectual; para ello, es necesario contar con las herramientas básicas a fin de identificar las carencias y fallas de las instalaciones deportivas escolares y estar en condiciones de atender las necesidades fundamentales, así como, para la formulación de políticas públicas en la materia, por ello someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona una nueva fracción V al artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Artículo Único. Se adiciona una nueva fracción V al artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, recorriéndose la numeración de las demás fracciones en orden subsecuente, para quedar como sigue:
Artículo 30.- La Conade tiene las siguientes atribuciones:
I. a IV. (...)
V. En coordinación con la SEP y con apoyo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, realizarán un censo nacional de las instalaciones deportivas escolares, mismo que será inscrito en el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte.
VI. a XXXI. (...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase “Actividad Física, Organización Mundial de la Salud”. Disponible en: http://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/physical-activity
2 Véase: http://www.who.int/es/news-room/detail/11-10-2017-tenfold-increase-in-c hildhood-and-adolescent-obesity-in-four-decades-new-study-by-imperial-c ollege-london-and-who
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2018.
Diputado Juan Francisco Ramírez Salcido (rúbrica)
Que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 170 de la Ley Federal del Trabajo y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, suscrita por los diputados Arturo Escobar y Vega y Nayeli Arlen Fernández Cruz, de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena
Los que suscriben, diputados Arturo Escobar y Vega y Nayeli Arlen Fernández Cruz, de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa que reforma los artículos 123 de la Constitución política, 170 de la Ley Federal del Trabajo y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Actualmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE) reconocen a las madres trabajadoras una licencia de maternidad; la Constitución política, así como LFT lo establece en semanas y la LFTSE lo establece en meses, habiendo una diferencia de días entre la última y las anteriores.
La Constitución política y la LFT reconocen a las madres trabajadoras un periodo de doce semanas de descanso por embarazo y parto, seis semanas antes y seis después del parto, que a solicitud de la interesada y con autorización médica se pueden distribuir hasta cuatro de las seis semanas previas al parto al periodo posterior al mismo; por otro lado, la LFTSE reconoce un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo.
La Constitución Política en el apartado A, fracción V del artículo 123 establece a la letra:
“V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos; o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.”
En ese sentido, la fracción segunda del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo establece a la letra que:
“II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.”
Asimismo, el artículo 28 del capítulo II de la Ley Federal del Trabajo al servicio del estado establece:
“Artículo 28. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.”
De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, en su más reciente examen de la legislación nacional1 : mientras en Europa central y sudoriental más de 93 por ciento de los países garantizan licencias superiores a las 18 semanas, en América Latina apenas 9 por ciento de los países cubren esta temporalidad. Estos resultados además de ser a todas luces notoriamente injustos, hacen evidente el trato discriminatorio que damos a las madres trabajadoras en México y en América Latina en general.
Ampliar el periodo de licencia de maternidad
Tres convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la protección de la maternidad han sido sometidos a ratificación de sus estados miembros para otorgar a las trabajadoras licencias de maternidad:
El número 3 de 1919, que reconociendo este derecho de las mujeres otorgaba un periodo mínimo de seis semanas, así como prestaciones pecuniarias a toda mujer que se ausentase del trabajo en virtud de una licencia de maternidad.
El convenio número 103 de 1952, que establece que la duración de este descanso será de doce semanas por lo menos y una parte de este descanso deberá ser tomada obligatoriamente después del parto; en México mantenemos una legislación referente a la licencia de maternidad equiparable a lo estipulado en este convenio número 103 que entró en vigor en 1955.
Y por último, el Convenio sobre la protección de la maternidad, número 183, del año 2000, y la Recomendación sobre la protección de la maternidad, del mismo año que en su artículo cuarto inciso 2 estipula: “Toda mujer a la que se aplique el presente Convenio tendrá derecho, mediante presentación de un certificado médico o de cualquier otro certificado apropiado, según lo determinen la legislación y la práctica nacionales, en el que se indique la fecha presunta del parto, a una licencia de maternidad de una duración de al menos catorce semanas.”2
Este convenio además de tomar nota de las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), avanza sustancialmente en reconocer los derechos de la mujer en tanto recoge lo discutido en la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1989), la Declaración de Beijing y Plataforma de Acción (1995), la Declaración de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre la igualdad de oportunidades y de trato para las trabajadoras (1975), la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento (1998), así como los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo destinados a garantizar la igualdad de oportunidades y de trato para los trabajadores y las trabajadoras, en particular el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981, y teniendo en cuenta la situación de las mujeres trabajadoras y la necesidad de brindar protección al embarazo, como responsabilidad compartida de gobierno y sociedad.
En el mismo sentido, la Recomendación número 191 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) del mismo año 2000 es la más vanguardista en el tema, en tanto subraya que las trabajadoras tengan derecho a elegir libremente cuándo tomarán la parte no obligatoria de su licencia de maternidad, antes o después del parto, y permite cierta flexibilidad para que se acuerden a nivel nacional arreglos sobre la distribución de tales licencias, siendo éste el instrumento idóneo para aplicar e interpretar las normas relativas a los derechos humanos.
Dicha recomendación establece en su numeral 1.1 que los estados miembros deberán procurar extender la duración de la licencia de maternidad, a dieciocho semanas, por lo menos . En su numeral 1.2 señala que los estados deberían prever una prolongación de la licencia de maternidad en el caso de nacimientos múltiples y finalmente en su numeral 1.3 estipula que deberían adoptarse medidas para garantizar que, en la medida de lo posible, la mujer tenga derecho a elegir libremente cuándo tomará la parte no obligatoria de su licencia de maternidad, antes o después del parto.3
Como se ha hecho referencia con anterioridad, actualmente el Estado mexicano se encuentra fuera de los parámetros establecidos en el Convenio 183 sobre la protección de la maternidad de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que en su artículo 4 señala que toda mujer tendrá derecho a una licencia de maternidad de una duración de al menos catorce semanas y aún más lejos de la Recomendación número 191 donde se invita a extender la duración de la licencia de maternidad, a dieciocho semanas, por lo menos.
La OIT ha reconocido: “La maternidad es un estado que exige un trato diferente para poder respetar una auténtica igualdad y, en tal sentido, es más una premisa del principio de igualdad que una excepción del mismo. Se han de tomar medidas especiales de protección de la maternidad para que las mujeres puedan cumplir su función de madres, sin que resulten marginalizadas del mercado de trabajo.”
Adicionalmente, ampliar el periodo de licencia de maternidad además de abonar a la igualdad de género impulsando políticas públicas que reduzcan la discriminación, facilita y apoya a que las madres trabajadoras concluyan la lactancia materna exclusiva y la continúen, la Organización Mundial de la Salud (OMS) hace un llamado a que “los legisladores podrían desempeñar un papel mucho más importante a este respecto si potenciaran leyes que apoyasen a las madres en la lactancia materna exclusiva. Esto incluye prolongar la licencia por maternidad.”4
Sostiene que asegurar la lactancia prolongada contribuye a disminuir el ausentismo de la mujer trabajadora, ya que su bebé se enferma menos, contribuye a la salud y al bienestar de las madres; ayuda a espaciar los embarazos, reduce el riesgo de cáncer de ovario y mama; aumenta los recursos familiares y nacionales; es una forma de alimentación segura; y carece de riesgos para el medio ambiente.
• Reduce a la mitad la incidencia de cáncer de mama para aquellas madres que amamantan.5
• Reduce la mortalidad del recién nacido en un 45%.6
• Previene la obesidad infantil.7
• Previene la diabetes tipo 1 (infantil) y tipo 2 (para madres).8
• Previene la artritis, osteoporosis y Alzheimer (para madres).9
• Inmuniza al recién nacido de un sin fin de enfermedades y alergias.10
• Desarrolla mayor inteligencia11 (no es de extrañarse por qué los niños reprueban la prueba Enlace, que no toda la culpa es de los profesores, sino también de aquel que no comprende lo que se le quiere enseñar).
El estudio elaborado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) intitulado Nurturing the Health and Wealth of Nations: The Investment Case for Breastfeeding señala que incrementar la tasa mundial de lactancia materna exclusiva podría salvar la vida de 520 mil niños menores de cinco años y generar potencialmente 300 mil millones de dólares en ganancias económicas en diez años, como resultado de la reducción de las enfermedades, de los costos de atención médica y el aumento de la productividad.12
Es fundamental hacer notar que la licencia de maternidad no obedece a un simple periodo de descanso vacacional, sino que representa una oportunidad de desarrollo óptimo tanto físico, como mental y emocional en el periodo de crecimiento más acelerado en la vida de todos los seres humanos, donde el cuidado y la alimentación, son determinantes para el presente y la vida futura de todas las niñas y niños. Cuando hablamos de aprovechar el bono poblacional del país, sin duda esta iniciativa apunta en esa dirección, estaremos invirtiendo en crear capacidades en un periodo de la vida crítico para el desarrollo.
Sin duda, además de los beneficios económicos y de desarrollo que tiene la iniciativa, a nivel global México se colocaría a la vanguardia en cuanto a temas legislativos referentes a la igualdad de género, al trabajo decente y la no discriminación.
La propuesta que es materia de la presente iniciativa debe entenderse como una inversión para la economía del país, constituye una medida racional basada en evidencia científica, que significará beneficios económicos contundentes para los servicios médicos nacionales, pero también para las empresas y negocios, ya que podrán contar con trabajadoras más sanas y plenas.
Por lo anteriormente expuesto, las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que reforma los artículos 123 de la Constitución política, 170 de la Ley Federal del Trabajo y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Apartado A, fracción V del artículo 123 establece a la letra:
V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y doce semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos; o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.
Ley Federal del Trabajo
Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
I. ...
II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y doce posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de nacimientos múltiples , que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta dieciséis semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
Artículo 28. Las mujeres disfrutarán de seis semanas de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otras doce semanas después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase, “Examen de la legislación nacional”: la maternidad en el trabajo, resultados de la base de datos sobre las leyes relacionadas a las condiciones de trabajo y del empleo. Segunda edición, 2010.
2 Ibídem.
3 Véase, “Convenios y recomendaciones claves de la OIT para la igualdad de género” 2012,
https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_norm/@norme s/documents/publication/wcms_088160.pdf
4 Véase,
http://www.who.int/mediacentre/commentaries/2016/childho od-development-breastfeeding/es/
5 Véase, “Lactancia materna: un método eficaz en la prevención del cáncer de mama”. http://scielo.isciii.es/scielo.php?pid=S0212-16112010000600010&scri pt=sci_arttext&tlng=e
6 Véase, Organización Panamericana de la Salud. “Efecto de la lactancia materna en la mortalidad infantil”.
http://www1.paho.org/spanish/ad/fch/BOB2.pdf
7 Véase, “Efecto de la lactancia materna en las enfermedades crónicas. Efecto de la lactancia materna en la obesidad”.
http://www1.paho.org/spanish/ad/fch/BOB4.pdf
8 Véase, American Diabetes Association. “Breastfeeding Lowers the Risk of Diabetes”. http://www.diabetes.org/news-research/research/access-diabetes-research /breastfeeding-lowers-the-risk.html
9 Véase, “Breastfeeding may reduce Alzheimer’s risk”. http://medicalxpress.com/news/2013-08-breastfeeding-alzheimer.html
10 Véase, Organización Panamericana de la Salud. “Efecto de la lactancia materna en la morbilidad infantil”.
http://www1.paho.org/spanish/ad/fch/BOB1.pdf
11 Véase, MedlinePlus. “Breastfeeding tied to kids’intelligence”.
http://www.nlm.nih.gov/medlineplus/news/fullstory_139154.html
12 Véase, “Nurturing the Health and Wealth of Nations: The Investment Case for Breastfeeding, 2017.
http://www.who.int/nutrition/publications/infantfeeding/ global-bf-collective-investmentcase.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2018.
Diputados:
Que adiciona el artículo 5o. Bis a la Ley de Protección al Ahorro Bancario, a cargo del diputado Juan Carlos Loera de la Rosa, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Juan Carlos Loera de la Rosa, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el cual se adiciona un artículo 5 Bis a la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
Planteamiento del problema y argumentos que la sustentan
El Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa) fue creado en 1990 por el gobierno mexicano, cuya principal finalidad fue ser un fondo de contingencias económicas para superar los problemas financieros extraordinarios.
Con la aprobación de la Ley de Protección al Ahorro Bancario el 12 de diciembre de 1998, fue sustituido por el IPAB, Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
La creación del Fobaproa y posteriormente el rescate bancario significó la conversión de deuda privada en pública, unos de los atentados políticos y económicos más escandalosos de la historia mexicana, debido a que el Poder Ejecutivo de la época y grupos de poder económico ocultaron hechos de corrupción, trasladando obligaciones de particulares para que fueran pagadas por todos los mexicanos.
La versión oficial explica que el surgimiento del Fobaproa, fue para hacer frente a posibles crisis financieras, según el gobierno, el Fobaproa serviría para asumir las carteras vencidas y capitalizar a las instituciones financieras (evitar corridas bancarias, o al menos sus efectos), sin embargo, esto no ocurrió así y el Fobaproa se convirtió en un instrumento jurídico y financiero para trasladar adeudos de particulares, para que el gobierno a través de recursos públicos respondiera por los mismos; los mexicanos por generaciones tendrán que pagar una deuda que ni siquiera les fue favorecida con recurso alguno.
En diciembre de 1994, derivado de los errores de diciembre, con el cambio de Poderes del Ejecutivo federal, la saliente (Carlos salinas de Gortari) y la entrante (Ernesto Zedillo Ponce de León), la alteración en el tipo de cambio, sumado a los acontecimientos políticos de ese año, generaron que las erróneas decisiones del presidente entrante, desencadenaron la peor crisis económica y más grave de la historia contemporánea mexicana.
La crisis trajo como consecuencia incremento en las tasas de interés, provocando que las deudas contraídas fueran impagables, causando el sobre endeudamiento de las empresas y familias y el cese de pagos por parte de los deudores.
Ante la situación de insolvencia en el pago de los créditos, y bajo el argumento de que tal situación desencadenaría una situación sistémica, el gobierno federal utilizó el Fobaproa para absorber las deudas, capitalizar el sistema financiero y garantizar el dinero a los ahorristas.
Inicialmente se calculó un total de pasivos del Fobaproa en 552 mil millones de pesos, ilegalmente el Banco de México suscribió pagarés en los que se garantizaba con recursos públicos el pago de los mismos, situación completamente inconstitucional, toda vez, qué para poder realizar tal suscripción, era necesario que se aprobaran por la Cámara de Diputados, situación que nunca ocurrió.
Al mismo tiempo que esto ocurría, se implementó el Programa de Capitalización y Compra de Cartera (PCCC) que inducía a las instituciones a aportar capital cuando la situación esté dentro de la insolvencia.
A través del PCCC, los bancos transfirieron los derechos de cobro al Fobaproa a cambio de un instrumento de pago a su cargo con garantía del gobierno federal.
Cronología de evolución del Fobaproa al IPAB
Año 1990, se crea el Fondo Bancario de Protección al Ahorro, con el pretexto de la falta de liquidez del sistema bancario, el gobierno del entonces presidente Carlos Salinas de Gortari, los crea como fondo de contingencia para enfrentar problemas financieros extraordinarios, este fondo se crea ante la posibilidad contingente de posibles crisis económicas evitando la insolvencia de los bancos, derivado del incumplimiento de los deudores con la banca, así como el retiro masivo de depósitos.
Año 1991, el entonces presidente Carlos Salinas de Gortari vende la banca a particulares que no tenían experiencia en actividades financieras.
Error de diciembre 1994, estalla la crisis económica con tipo de cambio sobrevaluado, inflación, déficit comercial, endeudamiento externo, reducción acelerada de las reservas internacionales.
Derivado de la crisis se inician retiros masivos de capital por la desconfianza hacia las instituciones de crédito por lo que los bancos dieron visos de insolvencia y se temió el colapso financiero.
Derivado de la crisis de 1994, las reservas de divisas caen al grado 29 mil millones de dólares colocados en bonos pagables y al no tener reservas de dólares, el país queda en bancarrota Las tasas de intereses llegaron al 150 por ciento, las personas tuvieron que devolver casas, vehículos. El estado pago los adeudos de los bancos, asumiendo las pérdidas y adeudos, sin transparentar el origen de los mismos ni explicar los motivos de los créditos que se estaban cubriendo, mucho menos se justificó el sentido social de la medida adoptada.
Año 1995, se utiliza el Fobaproa, para absorber las deudas de los bancos, capitalizar el sistema financiero y garantizar el dinero de los ahorradores. Sin embargo, muchos de estos créditos se debían a malas prácticas financieras de los bancos, los mismos accionistas de los bancos se auto prestaron, y un desmedido otorgamiento de créditos.
Para esta fecha los pasivos del Fobaproa ascendieron a 552 mil millones de dólares por concepto de cartera vencida que canjeó por pagarés ante el Banco de México. Dicho monto fue equiparable al 40 por ciento del PIB de 1997, a las dos terceras partes del Presupuesto de Egresos para 1998 y el doble de la deuda pública interna.
No obstante, diversos cálculos en el año 1998, cuando se aprobó por la Cámara de Diputados la Ley de Protección del Ahorro Bancario, el monto total absorbido por el gobierno asciende a un billón de pesos.
Año 1996, se creó la UCABE (Unidad Coordinadora para el Acuerdo Bancario Empresarial) que fungió como aval para el supuesto rescate bancario y benefició a 54 empresas por un monto de 9 mil 700 millones de dólares.
Es en este momento cuando se incluyen en el Fobaproa, adeudos que no tenían justificación jurídica ni económica, ya que solo se beneficiaron a ciertos grupos empresariales, sin que se diera ningún sentido de rescate social.
Marzo 1998, el presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, con pleno conocimiento que lo hecho por en el Fobaproa era ilegal, envía al Congreso de la Unión cuatro iniciativas para justificar con un marco legal inconstitucional; el pretexto de estas iniciativas fueron las supuestas posibilidades de una nueva crisis bancaria y propuso la creación del Fondo de Garantía de Depósito (Fogade), instancia que protegería el dinero de pequeños y medianos ahorradores e involucraría al Poder Legislativo en la tarea de supervisar los bancos.
Lo que sí ocurrió con las reformas de diciembre de 1998, es que ha sido una de las maniobras más escandalosas, porque los banqueros lavaron sus “malas” finanzas y se enriquecieron gracias al visto bueno de la clase política.
La utilización del Fobaproa ha sido uno de los flagelos más crueles que ha sufrido la economía mexicana ya que las finanzas públicas siguen sufriendo esas consecuencias.
En 1998, se enviaron las iniciativas para desaparecer el Fobaproa, para reconocer los pasivos del Fobaproa como deuda pública.
De ahí la creación del Instituto de Protección al Ahorro Bancario IPAB, instituto que surge a raíz de la imposibilidad económica de continuación de Fobaproa a IPAB.
Surge una deuda pública incrementada, que asume los pasivos convirtiendo adeudos de particulares en deuda pública.
Es importante mencionar que la deuda tiene restricciones constitucionales específicas, siendo que toda deuda debe destinarse a desarrollo e infraestructura.
Desde el punto de vista legal y financiero no es aceptable, sin embargo, la ley del IPAB, fue aprobada 325 a favor, 159 en contra, 1 abstención, el 12 de diciembre de 1998.
A través del Fobaproa, el Gobierno Mexicano más que rescatar los bancos, le compró deudas o créditos llamados “basura financiera” como créditos incobrables lo que llevó a incrementar el costo fiscal del rescate a cambio de la reducción de las pérdidas de bancos, accionistas o grandes deudores que podían pagar sus créditos, pero los transfirieron al Fobaproa.
El gobierno federal, compró a los banqueros la cartera de créditos incobrables y “fraudulentos”, con un agravante, los accionistas de los bancos no perdieron sus inversiones, y además, han recibido un tratamiento favorable, ya que ellos nunca padecieron pérdida alguna. La mayoría de los créditos eran quirografarios, los bancos no respaldaron los créditos.
Las malas decisiones de los gobiernos saliente y entrante del ejecutivo federal del año 1994, derivado de la crisis económica, el gobierno rescato los bancos a través del Fobaproa y los recursos destinados no necesariamente los necesitaban los bancos.
Debemos recordar que el objetivo primordial de banco es captar recursos y prestar dinero, los bancos deben tener un seguro para responder y el Fobaproa era un seguro para garantizar los ahorros, los bancos abren la llave al crédito,
Sin embargo, había bancos que estaban relativamente estables, pero el Fobaproa creó el programa capitalización y compra de cartera que fue ilegal, ya que el gobierno pagaba el adeudo que se asumió y el Banco de México firmó pagarés y los bancos le entregaron al gobierno la cartera chatarra, basura de créditos, ejemplo fueron los créditos relacionados, es decir, lo propios banqueros se prestaron a sí mismos.
Se inició una lucha para pedir la información que se integraba esa cartera vencida, nunca se supieron los montos totales de los pasivos del Fobaproa.
Veinte años han transcurrido desde el gran atraco en perjuicio de la ciudadanía y atentando en contra de los recursos públicos, los cuales, fueron retirados del sector social, salud, para rescatar deuda privada.
Como se aprecia en el cuadro a continuación, se observan los incrementos de más del 400 por ciento por ciento solo en los últimos cuatro años.
Siempre fueron ocultados los expedientes de los que derivan los pasivos del Fobaproa heredados al IPAB.
Esta iniciativa tiene como fin aclarar la deuda histórica que existe al pueblo de México, ya que nunca se transparentaron los expedientes en los que se basan el pago de los adeudos para el saneamiento de la deuda pública contenida en el Fobaproa e IPAB.
Esta iniciativa, de aprobarse, permitirá y establecerá como obligación del instituto la transparencia de los expedientes en que se sustentan el Fobaproa y el IPAB, además, establece la facultad a la Cámara de Diputados para en la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, se revisen los cálculos enviados por el IPAB a fin de que no se paguen adeudos de particulares y se inicien los procedimientos tendientes a la recuperación de aquellos créditos que no debieron pagarse.
El Fobaproa se asumió como deuda pública a partir de 1999, ese año se estimó que las obligaciones se pagarían en 30 años, pero un cálculo hecho por los economistas en 2006 pronosticó que serían 70 años, en el entendido de que el país tuviera un crecimiento económico anual de 4 por ciento anual.
Pero el crecimiento promedio del PIB mexicano en la última década ha sido de tan sólo 2.3 por ciento, por ello el pronóstico de los economistas está desfasado y la deuda podría tardar en pagarse aproximadamente en los siguientes 80 años.
Los jóvenes que actualmente tienen entre 22 y 23 años son netamente hijos del Fobaproa, pues nacieron durante la crisis financiera de 1994 y 1995 que desató la deuda que comenzaron a pagar sus padres.
Si se toma como referencia la fecha propuesta por los economistas para que haya una disminución considerable de la deuda, los hijos del Fobaproa tendrán 82 años en 2076, pero probablemente no llegarán vivos a esa fecha ya que la esperanza de vida de los mexicanos es de 75 años.
La deuda que se ha heredado a los hijos, es decir, a los nietos de quienes perdieron su dinero o su casa durante la crisis del 95, las decisiones de aquellos años habrán impactado a tres generaciones.
El Fobaproa va en ascenso, tan sólo los intereses y comisiones de la deuda se triplicaron en los últimos tres años, pasaron de 10 mil 950 millones de pesos en el presupuesto de 2015 a 35 mil 850 millones para el ejercicio fiscal del año en curso.
Por lo antes expuesto, el suscrito, Juan Carlos Loera de la Rosa, diputado del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el cual se adiciona un artículo 5 Bis a la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
Iniciativa con proyecto de
Decreto, por el cual, se adiciona un artículo 5 Bis a la Ley de Protección al Ahorro Bancario
Artículo Único. Decreto por el cual se adiciona un artículo 5 Bis a la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
Artículo 5 Bis. Para tutelar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el instituto deberá colocar a la vista del público en general, toda la información y documentos en los cuales se basan las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero, así como a los programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca.
La Cámara de Diputados podrá solicitar al Instituto información y documentación a fin de vigilar el cumplimiento de la presente ley y anualmente en el presupuesto de egresos de la federación verificar que no se incorporen o evitar que estén incluidos o considerados como saneamiento financiero, deudas no ajustadas a las leyes aplicables.
El Instituto del Ahorro Bancario iniciará los procedimientos necesarios, a fin de recuperar aquellos créditos reconocidos y que no debían formar parte del mismo.
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El presente decreto una vez publicado deberá observarse a partir del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019.
Palacio legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2018.
Diputado Juan Carlos Loera de la Rosa (rúbrica)
Que reforma el artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 62 numeral, 2, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXIV Legislatura, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo cuarto de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal , con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal es la dependencia de la administración pública federal que tiene a su cargo revisar y validar los decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos que se sometan a consideración del titular del Poder Ejecutivo, así como los proyectos de iniciativas de ley que el presidente de la República presenta al Congreso de la Unión, ocupándose de que estos se apeguen a la Constitución y a las leyes, así como representar al presidente de la República en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y ante los tribunales federales, del fuero común y ante toda autoridad en los asuntos y procedimientos jurisdiccionales o en cualquier asunto o procedimiento en el que tenga interés o injerencia. Lo mencionado anteriormente enmarca las funciones de la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal, que están establecidas en los artículos 43 y 43 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal tiene su base en la ya extinta Consejería Legal del gobierno que estaba adscrita al Ministerio de Justicia desde la independencia en 1821. La mencionada Consejería Legal del gobierno contaba con la figura del consejero legal del gobierno que, en 1917, aparece como una de las atribuciones del Procurador General de la República en el artículo 102 de la Constitución de 1917, recién aprobada por el Congreso Constituyente de Querétaro. Antes de la promulgación de la Carta Magna, el titular de la Procuraduría General de la República se limitaba a cumplir con las funciones de Ministerio Público y de representante del gobierno federal. Posteriormente a través de varias reformas constitucionales y modificaciones al marco jurídico de la Procuraduría General de la República, se extendieron las atribuciones del procurador general de la República.
Una de las funciones otorgadas era la de presidir la Comisión Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, creada por un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 1931, cuya función no es muy distante a la de la Consejería del Ejecutivo Federal actual.
Posteriormente, en diciembre de 1958 fue creada la Secretaría de la Presidencia de la República (contemplada desde 1950). Por lo que, a pesar de que no contaban con las mismas funciones sustancialmente, la Procuraduría General de la República y la Secretaría de la Presidencia de la República cumplían con tareas similares en cuanto al asesoramiento del presidente de la República con respecto a la revisión y estudio de los documentos oficiales que se le hacían llegar.
Las funciones con las que contaba la Procuraduría General de la República fueron motivo de cuestionamientos y de diversas opiniones, ya que se consideraba que estás funciones eran incompatibles con el papel de la defensa de la Constitución y al mismo tiempo depositaria de la institución del Ministerio Publico. Esta incompatibilidad era especialmente notoria en el caso del juicio de amparo.
Dicha controversia se derivó en una reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994, durante la gestión del presidente Ernesto Zedillo, en la que se separaban las funciones de la Procuraduría General de la República y a raíz de esta modificación, en 1996 se creó la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, cuyas funciones fueron mencionadas anteriormente.
A partir de la reforma ya citada, se contemplaba en el apartado A del artículo 102 de la Constitución que “la función de consejero jurídico del gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo federal que, para tal efecto, establezca la ley”. Y para tales efectos, en una reforma en la que se adicionó el artículo cuarto a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se establece que “la función de consejero jurídico, prevista en el Apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estará a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal”. Actualmente, el artículo citado no ha sido modificado desde entonces. En ese contexto, los artículos 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y cuarto de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal estaban armonizados y mantenían la congruencia en cuanto a que las funciones del consejero jurídico del Ejecutivo Federal, mencionadas en el artículo cuarto de la ley en comento, derivaban de lo establecido en el apartado A del artículo 102 constitucional.
Sin embargo, a raíz de la reforma política-electoral de 2014, se presentaron reformas constitucionales y a los ordenamientos jurídicos que principalmente marcaban una transición del Instituto Federal Electoral (IFE) a Instituto Nacional Electoral (INE) y de la Procuraduría General de la República (PGR) a Fiscalía General de la República (FGR).
En estas reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, cabe resaltar que, debido a que la PGR está enmarcada en el artículo 102 constitucional, se realizaron las modificaciones pertinentes para dar cabida a la creación de la PGR. Sin embargo, con esta reforma, especialmente al artículo 102 constitucional, se derogó el párrafo en el que se dice que “La función de consejero jurídico del gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo federal que, para tal efecto, establezca la ley”. Por lo tanto, en atención a la armonización legislativa y de los ordenamientos jurídicos vigentes es necesario, contemplando lo dispuesto actualmente en el artículo cuarto de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, realizar las adecuaciones necesarias a la ley ya multicitada.
Para exponer claramente la intención del presente proyecto de decreto, será necesario citar los siguientes artículos, a saber:
El apartado A de artículo 102 constitucional dice lo siguiente:
Artículo 102.
A. El Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.
Para ser fiscal general de la República se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso.
El fiscal general durará en su encargo nueve años, y será designado y removido conforme a lo siguiente:
I. A partir de la ausencia definitiva del fiscal general, el Senado de la República contará con veinte días para integrar una lista de al menos diez candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviará al Ejecutivo federal.
Si el Ejecutivo no recibe la lista en el plazo antes señalado, enviará libremente al Senado una terna y designará provisionalmente al fiscal general, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este artículo.
En este caso, el fiscal general designado podrá formar parte de la terna.
II. Recibida la lista a que se refiere la fracción anterior, dentro de los diez días siguientes el Ejecutivo formulará una terna y la enviará a la consideración del Senado.
III. El Senado, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará al fiscal general con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de diez días.
En caso de que el Ejecutivo no envíe la terna a que se refiere la fracción anterior, el Senado tendrá diez días para designar al fiscal general de entre los candidatos de la lista que señala la fracción I.
Si el Senado no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos anteriores, el Ejecutivo designará al fiscal general de entre los candidatos que integren la lista o, en su caso, la terna respectiva.
IV. El fiscal general podrá ser removido por el Ejecutivo federal por las causas graves que establezca la ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el fiscal general será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Senado no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.
V. En los recesos del Senado, la Comisión Permanente lo convocará de inmediato a sesiones extraordinarias para la designación o formulación de objeción a la remoción del fiscal general.
VI. Las ausencias del fiscal general serán suplidas en los términos que determine la ley.
Corresponde al Ministerio Público de la Federación la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; procurará que los juicios federales en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine.
La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el fiscal general de la República. El nombramiento y remoción de los fiscales especializados antes referidos podrán ser objetados por el Senado de la República por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en el plazo que fije la ley; si el Senado no se pronunciare en este plazo, se entenderá que no tiene objeción.
La ley establecerá las bases para la formación y actualización de los servidores públicos de la Fiscalía, así como para el desarrollo de la carrera profesional de los mismos, la cual se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
El fiscal general presentará anualmente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión un informe de actividades. Comparecerá ante cualquiera de las Cámaras cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión.
El fiscal general de la República y sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.
Como se muestra en la cita, en ningún párrafo del artículo anterior se menciona a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal o a su Titular.
No obstante lo anterior, el artículo cuarto de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a la letra dice:
Artículo 4o.- La función de consejero jurídico, prevista en el Apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estará a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Al frente de la Consejería Jurídica habrá un Consejero que dependerá directamente del presidente de la República, y será nombrado y removido libremente por éste.
Para ser Consejero Jurídico se deben cumplir los mismos requisitos que para ser Procurador General de la República.
A la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal le serán aplicables las disposiciones sobre presupuesto, contabilidad y gasto público federal, así como las demás que rigen a las dependencias del Ejecutivo Federal. En el reglamento interior de la Consejería se determinarán las atribuciones de las unidades administrativas, así como la forma de cubrir las ausencias y delegar facultades.
Debido a lo anteriormente expuesto, resulta necesario y de elemental congruencia actualizar las nomenclaturas institucionales a los ordenamientos jurídicos que hoy en día están vigentes. Por lo que se propone que se modifique el primer párrafo del artículo cuarto de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, conforme al siguiente cuadro:
Estos cambios tienen el objetivo de actualizar dicho ordenamiento y armonizar las normas vigentes, que al día de hoy se encuentran en controversia.
En virtud de las razones expuestas anteriormente, el que suscribe somete a consideración de esta asamblea el siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifica el artículo cuarto de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Único. Se modifica el párrafo primero del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:
Artículo 4o. La función de consejero jurídico estará a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Al frente de la Consejería Jurídica habrá un consejero que dependerá directamente del presidente de la República, y será nombrado y removido libremente por éste.
Para ser consejero jurídico se deben cumplir los mismos requisitos que para ser procurador general de la República.
A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal le serán aplicables las disposiciones sobre presupuesto, contabilidad y gasto público federal, así como las demás que rigen a las dependencias del Ejecutivo federal. En el reglamento interior de la Consejería se determinarán las atribuciones de las unidades administrativas, así como la forma de cubrir las ausencias y delegar facultades.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXIV Legislatura, a 2 de octubre de 2018.
Diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo (rúbrica)
Que adiciona el artículo 4o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada federal María Sara Rocha Medina , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 4 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En los últimos seis años, el sector de los adultos mayores, sobre todo de aquellos que se encuentran en el rubro de entre los 65 y 67 años de edad, han sido incorporados en las políticas públicas del gobierno federal.
En el ámbito de los derechos humanos, la incorporación del principio de progresividad con la reforma constitucional de 2011, implica el disfrute de derechos tendiente siempre a mejorar y sin que sus beneficios puedan ser regresivos.
El Programa de Pensión para Adultos Mayores 65 y más es un instrumento de política pública por el que el gobierno federal atiende y garantiza los derechos humanos de las personas adultas mayores, y con el que se han beneficiado a más de 5 millones de personas.
Este programa consiste en entregar apoyos económicos de 580 pesos mensuales, con cobertura a escala nacional. Protege a personas de 65 años en adelante, que sean mexicanos por nacimiento o con más de 25 años de residencia en el país y que no reciban ingresos superiores a mil 92 pesos mensuales por concepto de pago de jubilación o pensión de tipo contributivo, como las otorgadas por el IMSS, ISSSTE, Pemex y otras entidades de la administración pública federal.
Es pertinente reconocer que, el envejecimiento de la población mexicana presentará grandes desafíos, y que la inclusión y vinculación de los adultos mayores al resto de la población, requerirá de una política pública de largo plazo.
En 1980, la proporción de personas con 60 años o más en México fue del 5.5 por ciento de la población y en 2017 del 10.1 por ciento. Para el año 2050, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, representará aproximadamente el 24.6 por ciento de la población mexicana.
Actualmente viven en el país 12 millones 973 mil 411 personas adultas de 60 años y más, según el Consejo Nacional de Población y el Instituto Nacional de Geografía, de los de los cuales 53.9 por ciento son mujeres y 46.1 por ciento son hombres.
De acuerdo con la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, se consideran a todas aquellas que tengan 60 años cumplidos o más, que vivan en la República Mexicana o que estén de tránsito. A nivel internacional son cada vez más los instrumentos que generan un marco de referencia para proteger al adulto mayor.
Es por ello que la presente iniciativa tiene por objeto incorporar el principio de progresividad a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a efecto de que, sin importar el gobierno en turno, se garantice el apoyo a las personas de 60 años y más, y no hasta los 65 años.
Además, se pretende generar certeza a este grupo de la población para que en cada etapa de elaboración del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y su aprobación en la Cámara de Diputados, exista una partida presupuestal.
Ante la posibilidad de que el gobierno federal, que está por asumir sus funciones en diciembre de 2018, incremente la edad de 65 a 68 años para otorgar los apoyos que prevé el Programa de Pensión para Adultos Mayores 65 y más, hecho que generaría una afectación a 3.8 millones de personas, se debe dejar explícito en la Ley el principio de progresividad.
Incrementar la edad de acceso al Programa de Pensión para adultos mayores implicaría ir en contra de un principio constitucional en materia de derechos humanos. Con estas modificaciones a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores se coadyuvará en superar las condiciones que impidan el desarrollo integral y bienestar de un grupo endeble de la población.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 4o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Artículo Único. Se adiciona una fracción VI al artículo 4 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
I. al V. ...
VI. Progresividad. Es la obligación positiva del Estado de promover los derechos de las personas de la tercera edad de manera progresiva y gradual, de forma tal que se garantice el incremento en el grado de tutela, respeto y protección de los derechos.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, integrará en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación una partida presupuestal para garantizar la progresividad de los programas sociales vinculados a los adultos mayores.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 2 días de octubre del 2018.
Diputada María Sara Rocha Medina (rúbrica)
Que adiciona el artículo 3o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona el 7 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Héctor Joel Villegas González, del Grupo Parlamentario del PES
Quien suscribe, diputado federal Héctor Joel Villegas González, integrante del grupo parlamentario de Encuentro Social en la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Dentro del marco jurídico vigente y las políticas públicas para regular las relaciones comerciales entre los prestadores de bienes y servicios y los consumidores no se han atendido el cobro exacto por estos.
Conocido comúnmente como redondeo, que es una herramienta de todo un programa estructurado de responsabilidad social en una empresa, o bien parte de una fundación. Estos sistemas están registrados y debidamente establecidos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Desarrollo Social.
De acuerdo con el Banco de México los precios del 69 por ciento de dichos productos actualmente ya se expresan en unidades de 0 o 50 centavos, por lo que en estos casos el redondeo no tiene efectos sobre los precios
Sin embargo, la acumulación de estas fracciones en centavos, al año podría representar un recurso del que podrían disponer las familias mexicanas.
Argumentos que la sustentan
El 16 de junio de 1986 la Dirección General de Normas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial de Metrología NOM-Z-59-1986. Valores Numéricos - Guía para el Redondeo e Interpretación de Valores Límites1 .
El objetivo y campo de aplicación de la Norma Oficial era proporcionar los procedimientos que pueden seguirse en el redondeo e interpretación de valores numéricos, expresándolos en concordancia con el Sistema Decimal y se aplican en la expresión de valores numéricos, tales como: constantes físicas, expresiones inexactas y especificaciones; ya sea durante las operaciones de cálculo de las mismas o en la forma final de proporcionar su resultado, a fin de compararlo con un valor establecido previamente.
La Norma conceptualizaba al intervalo de redondeo, como la menor diferencia posible (excluyendo “cero”), entre dos valores redondeados en la misma serie. Ejemplo: Si un valor es redondeado lo más cercano a una unidad en el segundo lugar decimal, el intervalo de redondeo es 0,01. Si un valor es redondeado a dos unidades en el segundo lugar decimal, el intervalo de redondeo es 0,02. Si un valor es redondeado a cinco unidades en el segundo lugar decimal, el intervalo de redondeo es 0,05.
Además, establecía las siguientes reglas siguientes:
Redondeo hacia abajo. Si el dígito siguiente al último lugar retenido es 0, 1, 2, 3 o 4 (seguido o no por otros dígitos), “consérvese” el valor del dígito situado en el último lugar retenido.
Redondeo a dos dígitos significativos.
1,5493 se redondea a 1,5
6,2032 se redondea a 6,2
Redondeo hacia arriba. Si el dígito siguiente al último lugar retenido es 5 (seguido de otros dígitos no todos cero) o es 6, 7, 8 o 9 (seguido o no de otros dígitos), “increméntese” el dígito existente en el último lugar retenido, en una unidad.
Redondeo a tres dígitos significativos.
49,850 1 se redondea a 49,9
27,086 4 se redondea a 27,1
Redondeo al valor “par” más próximo. Cuando el dígito siguiente al último lugar a ser retenido es un 5 y no hay dígitos más allá de ese número o son solamente ceros, “increméntese” en una unidad el dígito en el último lugar a ser retenido si es impar, dejando el dígito sin cambio si es par.
Esta regla se aplica también para valores positivos y negativos, considerando el “cero” como dígito par.
Una de las razones por las que se propone que el redondeo se acumule a favor del consumidor, y se quite este recurso a las empresas, es la especulación y duda de la sociedad de a cuánto ascienden estos recursos. GRUPO CHIRINO MARTINEZ2 señaló en una solicitud a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) para que prohíba el redondeo en OXXO BECALOS en cajeros automáticos y centros comerciales que “si calculamos que en un día de quincena, por una caja pasan 30 clientes por hora, y si lo multiplicamos por 25 cajas, por 15 horas en que está abierta la Walmart, con un supuesto de 50 centavos de redondeo por cada compra, nos da un total de 5,625 pesos... por tienda. Existen 220 tiendas de Walmart en la república, se metieron $1,237,500 pesos. ¡¡Es un robo hormiga!! Si gana y ese es un milloncito diario, calcula mensualmente por 30 días , o mejor aún por 365 días del año da un total de la nada despreciable lanita de $451’687,500.00 que es la forma en que se deduce y nada más chécate la gran cantidad de $$$ que no pagan... de impuestos que forma de robar, no tienen descaro! y nosotros sí, pague y pague impuestos, mientras que ellos evaden al fisco, franca y descaradamente, y a dónde va tanto dinero?”
Que el dinero de la gente siga en los bolsillos de la gente. De centavo en centavo se acumulan pesos.
Es intención del presente proyecto de reforma legislativa que la totalidad del dinero de las personas sea gastado en un cien por ciento por ellos.
Podemos encontrar en fuentes de fundaciones que estos redondeos se destinan a proyectos con un fin social particular, que van desde el apoyo a alguna asociación de niños con cáncer, la contribución a la operación de cataratas para gente de la tercera edad, la manutención de niños huérfanos, la ayuda a comunidades indígenas de bajos recursos, la adquisición de equipo para escuelas en zonas humildes, en fin, a un gran número de alternativas.
Es común que surja la duda sobre a dónde irá a parar el dinero que se junta con el redondeo. Uno de los casos más fuertes de sospecha sobre estos recursos lo protagonizó la ex primera dama de México, Martha Sahagún y su fundación Vamos México, ya que en 2004 el organismo fue acusado por el Financial Times de presuntas irregularidades financieras. Aunque la organización negó que hubieran contado con recursos provenientes del redondeo, en el informe anual de la fundación en 2003 aparece una aportación de la Asociación Nacional de Tiendas Departamentales y de Autoservicio (ANTAD) que alcanzó los 17 millones de pesos. Este dato deja ver que las operaciones no son en todos los casos transparentes, y que puede perderse la esencia del programa.
Por otro lado, la Procuraduría Federal del Consumidor, Profeco, se ha manifestado por que las empresas están obligadas a entregar el cambio completo a los consumidores, ya que estas deben de contar con monedas de 5 pesos a 10 centavos, en caso de que estas no lo entreguen como debe de ser, los consumidores pueden acudir a las oficinas de la Profeco a levantar su denuncia para obligar a los supermercados a devolver el importe que está siendo reclamado.
En abril de 2018, la Procuraduría3 realizó operativos contra otro tipo de empresas y establecimientos comerciales en todo el país y recuperó 429 mil 223 pesos para los consumidores luego de lograr la conciliación en 140 de 149 quejas que interpusieron por condicionar o negar la venta, no respetar las promociones u ofertas anunciadas, no respetar los precios exhibidos, tener información o publicidad engañosa, aplicar cargos y redondeos sin consentimiento , no exhibir precios y no entregar notas o comprobantes.
Los redondeos sin consentimiento no tiene excusa, ya que datos del Banco de México (Banxico) el 38.4 por ciento de las monedas en circulación en el país son de 10 centavos, el 16.6% son de 1 peso, el 14.2% son de 20 centavos, el 12.0% son de 50 centavos, un 5.6% de 5 pesos, un 5.3% de 2 pesos, y un 3.6 por ciento de 10 pesos.
No sólo en el caso de los bienes, las personas ven afectados sus intereses, también en la prestación de servicios de telefonía.
Desde el 2006, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) busca atajar la libertad tarifaria4 de la que gozaban los concesionarios de telefonía en el cobro por redondeo en llamadas , a través de la aplicación de una Norma Oficial Mexicana en materia de medición telefónica que permita a los usuarios pagar justo lo que hablan.
De acuerdo con la Profeco, las empresas de telefonía móvil obtienen cerca 400 millones de pesos al año por las llamadas que no completan el minuto.
El artículo 207 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión resolvió el problema arriba referido, al establecer:
Artículo 207. En el caso de servicios de telecomunicaciones que se ofrecen al público consumidor con cargos por concepto de la duración de las comunicaciones, los concesionarios y los autorizados deberán incluir dentro de su oferta comercial, planes y tarifas, el cobro por segundo , sin perjuicio de otros planes que se basen en el cobro por minuto, por evento, por capacidad o cualquier otra modalidad.
Con la reforma, las compañías de telefonía celular ya no cobran o redondean en dos minutos una llamada con una duración de solamente un minuto y medio. De un universo estimado de 100 millones de aparatos telefónicos que cobraban un redondeo de un peso al día por aparato telefónico, eran, cerca de 100 millones de pesos que en forma injusta recibían de ingresos ilegítimos las compañías que prestan este servicio.
La presente iniciativa, mantiene el interés de los legisladores porque las fracciones del peso al adquirir bienes o servicios sean devueltos o acumulados en favor del consumidor.
El 28 de abril de 2017 la diputada María García Pérez presentó la iniciativa que reforma el artículo 7o. Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor5. Esta iniciativa fue dictaminada en sentido negativo el martes 31 de octubre de 2017, con el argumento de que la Secretaría de Economía emitió opinión de que fuera desechada por considerar que los artículos 7 y 7Bis ya contemplaban el supuesto promovido por la legisladora.
Tal argumento, resulta insuficiente, ya que no demuestra la inviabilidad de la pieza legislativa promovida.
Una cuestión que es importante precisar, es que si con esta reforma las fundaciones y asociaciones de filantropía dejaran de recibir donaciones de empresas llamadas socialmente responsables. La consideración inmediata es que no, ya que no limitan a las personas a expresar su voluntad de que sus fracciones de pesos de cambio en sus compras se destinen a la donación de causas que las empresas donan.
Sin embargo, la presente iniciativa deberá de poner manifiesta la vocación filantrópica de las empresas al donar con sus propios programas y recursos y con ello consolidar el espíritu de socialmente responsables.
A nivel internacional, en Argentina, el 29 de noviembre de 2006, se promulgó la Ley 26.179, que suplió el artículo 9 Bis de la Ley número 22.802, sobre diferencias de vueltos menores a cinco centavos en el monto total a pagar a favor del consumidor. Ley sancionada el 3 de Noviembre de 2004 y promulgada de hecho el 2 de Diciembre de 2004
Esta ley se denomina Ley de Lealtad Comercial establece:
Ley 25.954. Modifícase la Ley Nº 22.082, en relación con la devolución al consumidor de diferencias menores a cinco centavos.
Artículo 1o. Incorpórase como artículo 9o. bis de Ley Nº 22.802 el siguiente: Artículo 9º bis: En todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a cinco (5) centavos y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor.
Artículo 2o. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a través de la Autoridad de Aplicación de la Ley número 22.802 a realizar una amplia campaña de difusión de la presente.
Artículo 3o. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
En el caso peruano, el Banco Central de Reserva del Perú retiró de circulación las monedas de un céntimo (0,01) en mayo de 2011, debido a que dejaron de ser usadas por el público en los últimos años. El retiro de monedas de aquellas denominaciones contribuyó a facilitar las transacciones.
Finalmente, y con el objeto de facilitar su análisis, se adjunta el siguiente cuadro comparativo:
Fundamento legal
Es por lo anteriormente motivado y fundado; y con base en lo que disponen los artículos 71, fracción II, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 3o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 7o. Ter a la Ley federal de Protección al Consumidor, en materia de redondeo
Texto normativo propuesto
Artículo Primero. Se adiciona un párrafo al artículo 3 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
...
Las fracciones de peso entre 0.1 y 0.24 centavos se efectúen por el monto del pago serán ajustados a la unidad monetaria inmediata inferior. En el caso que los que incluyan fracciones entre 0.25 y 0.74 centavos se ajustarán a 50 centavos, y los que incluyan fracciones entre 0.75 y 0.99 centavos se ajustarán a la unidad monetaria inmediata siguiente.
Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 7o. Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 7 Ter. En caso de pagos por bienes y servicios menores a 50 centavos, y no fuera posible el cambio monetario correspondiente, la diferencia, en todos los casos serán siempre a favor del consumidor, que podría ser entregada por medio de un monedero electrónico de consumo. Para tales efectos, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público establecerá los lineamientos correspondientes para su operación.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 26 de septiembre de 2018.
Diputado Héctor Joel Villegas González (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de representación política de los pueblos indígenas, a cargo de la diputada María Roselia Jiménez Pérez, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada María Roselia Jiménez Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, ambos del Reglamento de Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 41, 53, 54, 55, 56 y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de garantizar la representación política de los pueblos indígenas en el Congreso de la Unión , de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El desafío en México por una representación política que en efecto sea un espejo de la composición de la población sigue sin resolverse. Los pueblos indígenas continúan sin tener garantizada su inclusión en el Congreso de la Unión y en los congresos de los estados de la República.
Hasta nuestros días y de manera más evidente en el proceso electoral de 2018, hemos sido objeto de usurpación de identidad, otros ocupan nuestros espacios de representación sin ser plenamente de algún pueblo indígena, se burlan de nosotros con el aval de las mismas autoridades electorales.
A esto se suma, la falta del reconocimiento de los pueblos indígenas como sujetos de derecho público; los derechos colectivos que nos permite la elección de nuestras autoridades de acuerdo a sistemas normativos propios; la ley de consulta con consentimiento libre, previo e informado, una secretaría de Estado que concentre el presupuesto del Anexo 10 incorporado en el Presupuesto de Egresos de la Federación y el destinado a la CDI. Varios rezagos del México contemporáneo.
Según la Encuesta Intercensal 2015 del Inegi, México cuenta con 25,5 millones de indígenas. Eso es al menos el 21,5 por ciento de la población. Sin embargo, la representación de los pueblos originarios está lejos de alcanzar esa proporción, además de que no está garantizada en ninguna norma.
La representación política de los pueblos indígenas, debe reconocerse desde la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Recordemos que el artículo 50 define que el Poder Legislativo se deposita en dos Cámaras, la de Diputados y la de Senadores, mientras que el artículo 51 establece que la Cámara de Diputados, “...se compondrá de representantes de la nación...”, y la Cámara de Senadores, de acuerdo con el espíritu del artículo 56, por representantes de las entidades federativas.
Así, a través del principio de democracia representativa, los ciudadanos y los estados de la república llevan a los órganos legislativos la voz, las necesidades, las propuestas y las alternativas que, en forma de ley han de atender los anhelos de sus representados.
El medio para esto fue en su momento a través de los partidos políticos, es decir las instituciones que, según el artículo 41 constitucional, tienen la tarea de “promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan...”
Pero en pleno siglo XXI es evidente que para los pueblos indígenas la fórmula de los partidos políticos no ha sido la ideal.
Si bien, algunos parlamentarios y parlamentarias indígenas han arribado por esta vía, su participación ha sido como militantes de estos institutos o motu proprio , lo que ha dado como resultado que respondan más a los intereses de sus grupos políticos que al de sus pueblos y comunidades de origen.
La figura de las candidaturas independientes, por otra parte, no resuelve el problema de la escasa representación de los pueblos indígenas, no solo por los estrictos requisitos que impone para lograr la candidatura, sino porque no se trata de un mecanismo diseñado para atender la representación política multicultural.
Ahora que estamos arribando a la Cuarta Transformación de la República es imperativo garantizar a los pueblos indígenas de México su inclusión representativa en el Congreso de la Unión, a través de legisladores y legisladoras indígenas con identidad propia, sin que sus espacios a que tiene derecho sean usufrutuados por otros actores políticos ajenos a estas sociedades.
El reconocimiento a la representación política de los pueblos indígenas es un pendiente ancestral de México con sus pueblos que sustentan la identidad del país.
Es pertinente, por lo tanto, conocer el Informe Preliminar de la Misión Indígena Internacional de Observación Electoral de Pueblos Indígenas, que estuvo en esa calidad el pasado 1 de julio.
La Misión Indígena de Observación Electoral dice que pudo constatar “una importante participación –en las elecciones del 1 de julio de 2018- de los pueblos indígenas, la juventud y las mujeres a pesar de los desafíos, limitaciones y pobrezas de la población. Esto representa un paso significativo para el enriquecimiento de la democracia e implica superar la exclusión y el reclamo por mayor participación en los asuntos públicos de México”.
En su Informe enumera además lo siguiente:
“El objetivo general de esta Misión Indígena de Observación Electoral fue la realización de su despliegue sobre el proceso electoral de México 2018 con el fin de realizar recomendaciones referidas al ejercicio de derechos político-electorales de los pueblos y comunidades indígenas en el cumplimiento de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Particularmente, tuvo como propósitos analizar los avances y desafíos en el ejercicio de los derechos políticos y electorales de los Pueblos Indígenas de México; desarrollar un diálogo pertinente con la Defensoría Pública Electoral para Cuestiones Indígenas respecto a la participación en la esfera político institucional de los Pueblos Indígenas; y conocer la evolución del avance de la participación indígena en los sistemas propios de representación y en el proceso electoral.
La Misión se llevó a cabo del 27 de junio al 2 de julio de 2018 y consistió en reuniones con diferentes actores y autoridades, además de la visita a recintos electorales del Estado de México y la preparación y presentación de un Informe de Misión.
La Misión Indígena de Observación Electoral ha recibido la preocupación de los representantes de Pueblos Indígenas ante una divergencia entre las democracias en México: una democracia occidental, oficial y procedimental y una democracia indígena construida con instituciones emanadas de sus usos y costumbres, que busca consolidar espacios de representación en el sistema político electoral.
Para el proceso electoral federal 2017-2018, el INE ha desarrollado la figura de redistritación indígena de acuerdo con criterios demográficos, las cuales se establecen en tres sentencias emitidas por la Sala Regional Electoral del Poder Judicial de la Federación en las que organizaciones indígenas han litigado con el propósito de defender la participación y representación política tanto en el ámbito federal como local. Mediante la sentencia 726 se logró que fueran 13 y no 12 las diputaciones federales de candidatos indígenas en los distritos con una población indígena mayor al 60 por ciento, en la que se reconoció también la autoadscripción calificada para ser candidatos y contender a los puestos de elección popular.
Reconocemos como un avance la aprobación de la Constitución de la Ciudad de México. Sin embargo, esta Misión hace suya la preocupación de que su ejecución, en términos de la participación de Pueblos Indígenas, sea trasladada hasta el 2021.
Valoramos la agenda presentada por parte del Movimiento Indígena Nacional para los Pueblos Indígenas, misma que consiste en seis puntos: convocatoria a un Congreso Nacional para la Coordinación Nacional Indígena; que el total del presupuesto del Estado para los pueblos indígenas se concentre en una sola entidad; reformar el artículo 27 constitucional para retomar las tierras comunales y ejidales; la creación de una sexta circunscripción plurinominal indígena en la que los pueblos estén representados por 50 diputados federales y 20 senadores; que se convoque a un nuevo congreso constituyente en el que se contemple a los indígenas; y que el presidente de México se comprometa a respetar las tierras y territorios indígenas. En su discurso luego de la publicación de los resultados del conteo rápido de las elecciones del día 1 de julio y que lo colocan como virtual ganador de la presidencia de la República, López Obrador se comprometió a dar preferencia “a los más humildes y olvidados, en especial a los pueblos indígenas de México”. Más allá, no hubo propuestas concretas que el equipo de la Misión Indígena pudiera identificar en las plataformas de los candidatos a la presidencia de la República.
Apreciamos que el Concejo Indígena de Gobierno (CIG)..., lanzara a su vocera Nahua María de Jesús Patricio Martínez, Marichuy, para contender por la candidatura a la presidencia de la República. A pesar de haber contado con 94.5 por ciento de firmas (según el INE), la precandidata no alcanzó el número necesario de firmas para aparecer en la boleta electoral. Esto es importante porque representa un acto simbólico en el mundo. La precandidatura de Marichuy en México se trata del primer caso donde una mujer indígena, venida del área rural, bajo condiciones económicas adversas y de histórica discriminación, busca contender a la Presidencia de la República. Esta participación es un serio llamado de atención al sistema político y económico del país, para desarrollar acciones transformadoras urgentes que permitan a los pueblos indígenas el cumplimiento de sus derechos. La Misión Indígena Internacional valora el esfuerzo y la iniciativa que retoma y reafirma el papel de liderazgo que las mujeres indígenas están tomando en el país.
En la reunión de nuestro equipo de la Misión Indígena de Observación Electoral con organizaciones de pueblos indígenas de México celebrado el 30 de junio de 2018 en la Ciudad de México, se conocieron casos puntuales de falta de representación y participación de organizaciones, comunidades y pueblos indígenas en los actuales mecanismos de representación electoral.
En la reunión, las organizaciones indígenas mostraron su preocupación sobre la falta de representatividad política de los pueblos indígenas en la democracia mexicana. Los nulos avances en materia de representación política, establecen que “no hay un mandato para elegir senadurías de procedencia indígena”; señalando además que a las mujeres indígenas que contienden por cargos de representación, los partidos políticos las envían a distritos donde tienen nulas posibilidades de ganar.
Se hizo referencia a la identidad indígena y de género para la construcción de ciudadanía, estableciendo que el proceso de exclusión y expoliación de la población indígena desde la colonia ha generado impactos psicológicos en las mujeres, como falta de autoestima y rechazo de sus lenguas, tradiciones y cultura. También se hizo mención de las violaciones a los derechos humanos de las comunidades indígenas; a la corrupción en la entrega de apoyos de programas gubernamentales, como la solicitud por parte de partidos políticos de credenciales de elector a cambio del servicio de agua potable; a la falta del tema de migración indígena en la agenda legislativa; amenazas de muerte por denuncias formales contra mecanismos de coacción del voto; falta de indicadores reales que contemplen la violencia política y el crimen organizado en la incidencia negativa sobre las comunidades y Pueblos Indígenas, así como los límites en el accionar de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) ante las denuncias que se elaboren.”
Como podemos observar, el problema de la representación política indígena tiene raíces estructurales y jurídicas profundas. En la historia reciente, nuestros pueblos han luchado, incluso con las armas en la mano, por ese derecho fundamental, entre otros.
El alzamiento de indígenas mayas y de otros pueblos en el estado de Chiapas, el 1 de enero de 1994, agrupados en torno al Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), demandando justicia para sus pueblos y comunidades, es la muestra más fehaciente de la situación de exclusión en que se encuentran nuestros pueblos.
Resultado de ello fue la reforma constitucional en el año 2001 del artículo 2o., para dar respuesta al reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y a la superación de las desigualdades que les caracterizan.
Pero de todos es conocido que esta reforma fue inconclusa y ahondó más la diferencia.
Por ello, ahora nos corresponde en esta LXIV Legislatura reconocer los derechos plasmados en los Acuerdos de Andrés Larráinzar, alcanzados entre el Comité Clandestino Revolucionario Indígena, Comandancia General del Ejército Zapatista de Liberación Nacional y el Estado mexicano.
El derecho de nuestros pueblos a la representación política, está plenamente reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, así como en la Declaración Americana de los Derechos Indígenas.
El Convenio 169 de la OIT señala:
Artículo 6
1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a )...
b ) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;...
La Declaración de las Naciones Unidas establece:
Artículo 5
Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.
Artículo 18
Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.
Artículo 37
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.2
La demanda de los pueblos indígenas es impostergable, porque solo con representantes propios en el Congreso de la Unión y los congresos locales, legisladoras y legisladores que lleven su voz, su lengua, sus demandas, sus proyectos y su forma de ver la vida y la política. Solo así se puede garantizar que los intereses de los pueblos originarios se abran paso en los espacios donde se asumen las decisiones públicas fundamentales.
Con el fin de actualizar la reflexión sobre este tema, se celebró El foro La Agenda Legislativa Indígena rumbo a la Cuarta Transformación , en esta Cámara de Diputados, el 12 de septiembre de 2018. Emanó dentro de sus resultados el reiterado llamado de las representaciones indígenas a contar con diputados y senadores sin que obligatoriamente sea por intermedio de los partidos políticos sino de manera directa.
Esta misma recomendación fue vertida en los tres Foros en cuestión organizado por el Instituto Nacional Electoral (INE) en 2017.
Los resultados del INE fueron presentados este 13 de septiembre como: La agenda pendiente en materia de representación y participación política: voces de los pueblos y comunidades indígenas de México.
Como parte de sus reflexiones, pide reconocer el carácter pluricultural de nuestra nación y los derechos de los pueblos y comunidades indígenas los cuales, ha sido insuficiente para que la democracia mexicana pueda considerarse plenamente incluyente.
En su afirmación, apunta que aunque ha transcurrido más de un cuarto de siglo desde que iniciamos la transición a la democracia no hemos tenido una representación indígena estable y sistemática en los órganos del Estado.
Para las autoridades electorales los temas vinculados con la inclusión, la igualdad y la representación política, son motores para el desarrollo de políticas y procedimientos de diversa índole. De ahí que durante los procesos de redistritación, al realizar consultas con las diversas comunidades sobre los trazos que se estaban proponiendo para los nuevos distritos electorales uninominales, surgieron diversas inquietudes relativas a la representación política de las personas indígenas.
Por ello, el Instituto Nacional Electoral decidió trascender el debate de los linderos geográficos, y contribuir a reflexionar sobre los factores que inciden en la representación política, como una forma de abonar, desde nuestro ámbito de competencia, a la inclusión y al derecho a la representación política de los pueblos y comunidades indígenas en los órganos del Estado mexicano.
En su reporte el INE indica que fue así como, en 2017, “organizamos, en conjunto con la Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tres foros regionales (Chihuahua, Puebla y Mérida) con la finalidad de escuchar los planteamientos de las diferentes comunidades indígenas del país”.
Parte de los resultados que alcanzaron es la importancia de “crear cuotas de representación proporcional, o escaños reservados para representantes indígenas.
Buscar que se garantice la representación política de los indígenas por la vía uninominal en los 28 distritos federales, y por la vía plurinominal en las listas de las cinco circunscripciones federales.
También se debe ir hacia la proporcionalidad o la instauración de cuotas en el sistema uninominal.
El Instituto Nacional Electoral, estima en base a esos encuentros que se trabaje una propuesta para que “el 20-30 por ciento de los diputados y senadores federales indígenas sean electos bajo el principio de representación [proporcional] 50 por ciento mujeres y 50 por ciento pueblos indígenas”.
En sus conclusiones plantean la creación de una circunscripción especial, pluricultural, autónoma e independiente, y que a través de las comunidades y de sus sistemas normativos se elijan a quienes serán representantes de esa circunscripción plurinominal.
Y enfatizan: “Es necesario el establecimiento de una circunscripción especial en la cual las comunidades que se adscriban no lo hagan porque pertenecen a un partido político, sino por su auto-adscripción como indígenas. Se tendrán que establecer normas propias, eliminando la posibilidad de que los partidos puedan ser intermediarios”. Y replicar este ejercicio en el ámbito estatal.
Subrayan que sin esta representación, no puede ejercerse adecuadamente la participación efectiva, ni tampoco el derecho a la consulta previa, libre e informada establecido en el Convenio 169 de la OIT y en la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, y ratificado por el gobierno mexicano
Por lo anterior, se plante la presente iniciativa, que tiene por objeto garantizar la inclusión indígena por la vía plurinominal en la Cámara de Diputados, y por la vía de las fórmulas de candidatos plurinominales en la Cámara de Senadores.
Con base en lo expuesto y fundado, someto a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 41, 53, 54, 55, 56 y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforman los artículos 41, fracción I, segundo párrafo; se reforman las fracciones II y III del artículo 54;se reforman el párrafo segundo del artículo 56 y se adiciona un párrafo segundo al artículo 53, pasando el actual párrafo segundo a ser párrafo tercero, mismo que se reforma; se adiciona un párrafo tercero, pasando el actual párrafo tercero a ser párrafo cuarto del artículo 55 y se adiciona un párrafo segundo al artículo 58, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 41. (...)
(...)
I. (...)
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros y la representación indígena en candidaturas a legisladores federales y locales. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
(...)
(...)
II. VI. (...)
Se modifica el II párrafo del artículo 53 corriéndose en su orden el actual párrafo II para pasar a ser párrafo tercero mismo que se reforma, quedando entonces de la siguiente manera:
Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.
En los distritos electorales donde se asiente 40 por ciento y más de población indígena, los partidos deberán postular en cada una de las fórmulas, un candidato indígena, hablante de su lengua, que cuente con el aval de las asambleas comunitarias indígenas del distrito electoral.
Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales, cuatro regionales y una nacional destinada a la representación indígena.
Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas votadas , se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
I. ...
II. Todo partido político que alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida para la listas de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;
III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados que le corresponda en cada circunscripción plurinominal con base en las listas registradas. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en dichas listas.
IV. a VI.
Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:
I. a II. ...
III. ...
Para poder figurar en las listas de las cuatro circunscripciones regionales electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción o avecindado, con residencia efectiva de más de tres años anteriores a la fecha en que la misma se celebre.
Además, para ser incluido como candidato indígena en las fórmulas de los distritos con 40 por ciento y más de población indígena y para figurar en la lista de candidatos a la Circunscripción Nacional Indígena, se requiere ser originario de algún pueblo indígena, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2o. de esta Constitución, hablar su lengua, y contar con el aval de asambleas comunitarias indígenas. La ley determinará el proceso para la acreditación de los candidatos por parte de las comunidades.
IV a VII
Artículo 56. ...
Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. Los partidos políticos deberán postular en las dieciséis primeras fórmulas de sus listas, a cuatro candidatos propuestos por los pueblos indígenas. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.
......
Artículo 58. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección.
Para ser registrado como candidato indígena en las 16 fórmulas a que se refiere el artículo 56, se requiere pertenecer a algún pueblo indígena, hablar su lengua y contar con el aval de las asambleas comunitarias indígenas , de acuerdo a lo establecido en el artículo 2o. de esta Constitución, y contar con la acreditación de, por lo menos, una comunidad indígena. La ley determinará el proceso para la acreditación de los candidatos por parte de las comunidades.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión, dentro de un plazo a los noventa días naturales a partir del inicio de vigencia del presente decreto, realizará las adecuaciones correspondientes a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y a la Ley General de Partidos Políticos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2018.
Diputada María Roselia Jiménez Pérez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Arturo Escobar y Vega, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, Arturo Escobar y Vega, coordinador, y diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La producción mundial de residuos plásticos ha crecido exponencialmente en los últimos años. Se estima que los residuos de plástico representan un porcentaje del 60 al 80 por ciento de todos los desechos marinos, situación que pone en evidencia el acelerado crecimiento de esta problemática a nivel mundial.
Según la Global Ocean Commission , en su documento denominado Plastics, keeping them out of the ocean , entre 2002 y 2013 la producción global anual de plásticos aumentó casi un 50 por ciento, pasando de 204 millones de toneladas a 299 millones, esperando que la producción mundial de plásticos llegue a 500 millones de toneladas para el año 2020.
La situación en nuestro país no es diferente, ya que se estima un desecho de 10 mil toneladas de residuos plásticos al día, de las cuales un alto porcentaje termina en tiraderos de basura a cielo abierto, así como en cuencas de ríos, lagos, mares y los océanos, desplazándose por esta vía hacia todo el mundo.
El 90 por ciento de la contaminación flotante del océano está compuesta por plástico, sin embargo, sólo 10 por ciento subsiste en la superficie, mientras que el resto se hunde y permanece en el fondo del mar por tiempo indefinido; el impacto ambiental de esta contaminación es incuantificable.
Además, se debe señalar que algunos de estos plásticos al degradarse liberan agentes tóxicos como el bisphenol A (BPA), lo cual provoca alteraciones hormonales que pueden derivar en infertilidad tanto en animales como en el ser humano, ya que no se debe perder de vista que algunas de las especies marinas afectadas por estos residuos son destinadas al consumo humano.
Sin duda, cualquier objeto ajeno a la composición natural de los ecosistemas en sí mismo representa una alteración e impacto negativo para su conservación; sin embargo, existen diversos grados de contaminación, dependiendo del tipo de residuo del cual se trate.
En el caso que nos ocupa, los plásticos son uno de los componentes más utilizados en la actualidad, su alta demanda lleva en consecuencia al aumento en la generación de residuos, de los cuales poco se sabe sobre su disposición final.
Al respecto, uno de los casos más alarmantes son los popotes, ya que están hechos de un derivado del petróleo llamado propileno (plástico #5), por lo cual su proceso de degradación es prácticamente nulo, persistiendo casi infinitamente en miles de pequeños pedazos que ocasionan severos daños ecológicos, principalmente a los animales que los ingieren confundiéndolos con alimento.
La mayoría de los materiales plásticos pueden reciclarse o transformarse en otros materiales, pero no es tan fácil hacer esto con los popotes. “El problema principal es que son muy pequeños, se pierden en los tiraderos y es muy difícil recolectarlos”, señala Sergio Palacios, investigador del Instituto de Geología de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
El 95 por ciento de los popotes que se utilizan no son reciclables y tienen una vida útil muy corta ya que sólo son utilizados por única ocasión.
Resulta complicado conocer la cifra exacta de contaminación por popotes, sin embargo, según un reporte de la Asociación Nacional de Industrias del Plástico (ANIPAC), alrededor del 12 por ciento de la basura en México es plástico. Esto equivale aproximadamente a 10,350 toneladas diarias de las 86 mil 343 del total de basura que producimos.
Se estima que un restaurante desecha aproximadamente 45 mil popotes al año y que una persona podría llegar a consumir alrededor de 38 mil popotes durante su vida, mismos que al no ser biodegradables permanecen durante años en depósitos e incluso, en los mares y océanos. Al respecto, la organización no gubernamental The Ocean Conservancy , la cual realiza una campaña anual de limpia de playas a escala mundial, reportó haber encontrado en el año 2015 un aproximado de 439 mil 570 popotes en las arenas de varios continentes.
Precisamente, son los mares, los ecosistemas que más sufren con la presencia de dichos residuos, pues se estima que el 90 por ciento de aves marinas, ballenas, delfines y algunas especies de tortugas han ingerido algún tipo de plástico durante su vida, incluyendo, por supuesto, los popotes.
Existe una falsa idea que hasta hace poco era muy popular, según la cual se podría utilizar la inmensidad de los océanos para verter basura y sustancias químicas en cantidades ilimitadas sin que esto tuviera consecuencias importantes. Los partidarios de esta creencia afirman que la solución a la contaminación es la dilución, sin tomar en cuenta que aproximadamente 1.5 millones de aves, peces, ballenas y tortugas mueren cada año por desechos plásticos en el mar.
Ejemplo icónico de las afectaciones a los ecosistemas marinos es el de un ejemplar de tortuga golfina encontrada por un grupo de biólogos en aguas de Costa Rica con un trozo de plástico insertado en la fosa nasal que le causaba un dolor indescriptible, el cual al serle retirado resultó ser un popote de al menos 8 centímetros de largo.
Dicha situación no puede continuar sin atención; a nivel internacional existen diversos esfuerzos que han venido a definir directrices sólidas para combatir y reducir la contaminación en los mares y océanos, las cuales debemos armonizar e implementar en nuestra realidad.
Desde 2011, Milo Cress, un niño de entonces nueve años de edad lidera la organización no gubernamental Eco Cycle , la cual inició en Estados Unidos el proyecto Be Straw Free (Vive libre de popotes) y convenció a la Asociación Nacional de Restaurantes de ese país de eliminar la práctica de introducir los popotes en las bebidas cuando son servidas a los clientes.
Nuestro país no es ajeno a estas acciones, la iniciativa privada ha tomado la estafeta respecto de iniciativas que inhiban el consumo de popotes, una de ellas es la que ha implementado Grupo CMR, a través de su Dirección de Responsabilidad Social, que en sus más de 130 unidades implementó un plan integral para eliminar más de 43 mil vasos y 30 mil contenedores de unicel desde el año 2014, intercambiados por productos elaborados con fécula de maíz.
Asimismo, desde del año 2015 iniciaron la campaña para evitar el uso de popotes por parte de sus comensales con resultados positivos tanto social como financieramente, por lo que han demostrado que el ser responsable y respetuoso con el medio ambiente también otorga beneficios económicos a quienes lo intentan.
Atendiendo a la experiencia tanto internacional como nacional, debemos sumarnos a las acciones que buscan erradicar el uso de un utensilio que resulta prescindible para casi todas las personas.
Estamos conscientes de que existen casos de excepción, es por ello que proponemos que la fabricación de dichos productos continúe pero que se haga usando materiales más amigables con el medio ambiente.
Una de las principales preocupaciones para el Partido Verde dentro del tema ambiental es la reducción del impacto que causan los residuos sólidos en nuestro país, en específico el plástico; por ello, proponemos modificar la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos a fin de establecer dentro de sus objetivos la regulación el manejo integral de residuos plásticos generados en los establecimientos comerciales o de servicios, con especial atención a los popotes como un residuo de alto impacto ambiental, así establecer la prohibición de la entrega de popotes de plástico dentro de las leyes de las entidades federativas.
En virtud de lo fundado y motivado, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se modifican diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Único. Se adiciona una fracción XIV al artículo 1; se modifica la fracción XVII del artículo 7; se adiciona una fracción XXI, recorriéndose las demás en su orden subsecuente, al artículo 9; y se adiciona un párrafo tercero, recorriéndose los demás en su orden subsecuente, al artículo 100, todos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional.
[...]
I. a XIII. [...]
XIV. Regular el manejo integral de residuos plásticos generados en los establecimientos comerciales o de servicios, con especial atención a los popotes como un residuo de alto impacto ambiental.
Artículo 7. Son facultades de la Federación:
I. a XVI. [...]
XVII. Promover la educación y capacitación continuas de personas, grupos u organizaciones de todos los sectores de la sociedad, con el objeto de modificar los hábitos negativos para el ambiente de la producción y consumo de bienes, en el que se incluya el fomento a la no utilización de materiales plásticos no indispensables y altamente contaminantes;
Artículo 9. Son facultades de las entidades federativas:
I. a XX. [...]
XXI. Regular y establecer las bases para que se prohíba la entrega de popotes de plástico en los establecimientos comerciales o de servicios.
XXII. Las demás que se establezcan en esta Ley, las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
[...]
[...]
Artículo 100. La legislación que expidan las entidades federativas, en relación con la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos podrá contener las siguientes prohibiciones:
I. a III. [...]
[...]
Igualmente, dicha legislación deberá prohibir la entrega de popotes de plástico en los establecimientos comerciales o de servicios.
[...]
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal realizará la actualización y armonización de Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Tercero. Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, los gobiernos de las entidades federativas deberán emitir la regulación y bases correspondientes, así como la actualización y armonización de su legislación local en materia de residuos sólidos, a efecto de dar cumplimiento al presente decreto.
Cuarto. Los efectos presupuestales que, en su caso, pudiera generar el presente decreto, deberán ser cubiertos con la suficiencia presupuestal asignada a cada dependencia anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2018.
Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Jorge Emilio González Martínez, Beatriz Manrique Guevara, Carlos Alberto Puente Salas y Jesús Carlos Vidal Peniche.