Gaceta Parlamentaria, año XXI, número 5164, martes 27 de noviembre de 2018
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Gaceta Parlamentaria, año XXI, número 5164, martes 27 de noviembre de 2018
De la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, mediante la cual remite el informe de resultados respecto a la solicitud de iniciativa ciudadana con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Ciudad de México, a 23 de noviembre de 2018.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Mediante el oficio número LXIV/ PMD-ST/ 0003/18, dirigido al presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, usted remitió la “iniciativa ciudadana con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o., fracción I, incisos d), numerales 1 y 2, y h), numerales 1 y 2; y 2o.-A, fracciones I a III, y se derogan el párrafo tercero del inciso d) de la fracción I y el cuarto párrafo del inciso h) de la fracción I del artículo 2, y el párrafo tercero del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios”, y en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción IV del artículo· 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 132, numeral 1, incisos a) y b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 32, párrafo 2, inciso e), en relación con el 54, numeral 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En este sentido, una vez concluidas las actividades relativas a la apertura de las 7 cajas y un sobre, así como la verificación y cuantificación de su contenido, se comunicaron los resultados obtenidos a la Cámara de Diputados mediante el oficio número INE/ SE/ 1196/ 2018, de fecha 25 de octubre de la presente anualidad. A partir de la entrega de dicho oficio, el cual se entregó acompañado de un informe (se anexa copia del acuse), se dio inicio al periodo correspondiente a 30 días hábiles que señala la ley para la verificación de los datos registrales de los ciudadanos que firmaron en apoyo de la mencionada iniciativa.
Al respecto y en cumplimiento de las atribuciones del Instituto Nacional Electoral en materia de iniciativas ciudadanas, establecidas en los artículos 35, fracción VII, apartado 4, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 130 a 133 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, sírvase encontrar adjunta copia del acuse del oficio número INE/ DERFE/ 1819/ 2018, por el cual la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores remite a la Secretaría Ejecutiva los resultados relativos a los trabajos de verificación de apoyo ciudadano y del ejercicio muestral respecto a la iniciativa de referencia.
Asimismo, me permito comentarle que el artículo 132, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos señala que este instituto contará con un plazo no mayor de treinta días naturales, contados a partir de la recepción del expediente.
En tal virtud se remite en tiempo y forma el informe de resultados que presenta la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a la Secretaría Ejecutiva respecto a la solicitud de “iniciativa ciudadana con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o., fracción I, incisos d), numerales 1 y 2, y h), numerales 1 y 2; y 2o.-A, fracciones I a, III; y se derogan el párrafo tercero del inciso d) de la fracción I y el cuarto párrafo del inciso h) de la fracción I del artículo 2, y el párrafo tercero del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios”.
Toda vez que este instituto concluyó las actividades relativas a la solicitud de referencia, adjuntas al presente le reintegro las 7 cajas y un sobre con la documentación correspondiente a la iniciativa citada que en su momento fueron entregadas a este instituto por medio del oficio número LXIV/ PMD-ST/ 0003/ 18.
Sin otro particular por el momento, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Edmundo Jacobo Molina (rúbrica)
Secretario Ejecutivo
Con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 2o., fracción I, incisos D), numerales 1 y 2, y H), numerales 1 y 2, y 2o.-A., fracciones I a III; y se derogan el párrafo tercero del inciso D) de la fracción I y el cuarto párrafo del inciso H) de la fracción I del artículo 2o., y el párrafo tercero del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Ciudadanos Presidente y Secretario de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Los que suscriben, ciudadanos Héctor Melesio Cuén Ojeda y Víctor Antonio Corrales Burgueño, y los firmantes que aparecen en los formatos que se anexan, ciudadanos mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por la fracción VII del artículo 35 y fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 130, 131, 132 y 133 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 77, 78, 182 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o., fracción I, incisos d), numerales 1 y 2, y h), numerales 1 y 2; y artículos 2o.-A, fracciones I, II y III; y se derogan el párrafo tercero del inciso d) de la fracción I y el cuarto párrafo del inciso h) de la fracción I del artículo 2; y el párrafo tercero del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con arreglo a la siguiente
Fundamentación y objeto
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 35, fracción VII, establece que es un derecho de los ciudadanos “iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos”. Además, hemos recabado las firmas de ciudadanos, como dispone la fracción IV del artículo 71 de nuestra Carta Magna, que establece cuando menos el 0.13% del listado nominal, mismo que exhibimos en esta iniciativa de ley. Por lo anterior, nos estamos presentando ante este soberano Congreso de la Unión con fundamento en los artículos 77, 78, 182 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados.
II. En este escrito nombramos como nuestros representantes para oír y recibir toda clase de notificaciones, a los ciudadanos Héctor Melesio Cuén Ojeda, con domicilio en la calle Rodolfo Acedo número 1231, fraccionamiento Chapultepec del Río, Culiacán, Sinaloa, código postal 80040; y Víctor Antonio Corrales Burgueño, con domicilio en el boulevard Rotarismo 1620-5, privada Pueblo Bonito, colonia Desarrollo Urbano 3 Ríos, Culiacán Sinaloa, código postal 80020.
III. Que es función de esta Cámara de Diputados de la honorable Sexagésima Cuarta Legislatura revisar el orden jurídico del país, por lo que en atención a ello nos estamos presentando con este escrito, y
IV. Que el objeto del presente documento se orienta a reformar la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a fin de eliminar los montos al cobro de dichos impuestos en gasolina, diésel y gas de uso doméstico.
Que en tal virtud, resulta necesario proponer esta iniciativa y someter a su investidura la siguiente:
Exposición de Motivos
La correlación entre democracia y liberalismo como elementos fundamentales de los estados occidentales modernos, pone de relieve la función del Estado en el logro de la democracia y esto a su vez, nos lleva a plantear cuál es el papel de la ciudadanía en el estado democrático de derecho. El liberalismo es una corriente ideológica cuyos principales exponentes son Locke, Montesquieu, Kant, Adam Smith, Humboldt, Constant, John Stuart Mill y Tocqueville, cuyas premisas fundamentales son la economía de mercado y el Estado mínimo o liberal.
Las bases fundamentales del modelo de Estado liberal son el reconocimiento de las libertades de las personas, el monopolio de la fuerza legítima con la que asegura la libertad, el reconocimiento de los derechos fundamentales, la división de poderes, el imperio de la ley y la instauración de la ciudadanía como cauce de participación política; de tal forma que el papel del Estado es participar activamente en la protección de todos los derechos fundamentales de las personas. Estas obligaciones tienen como consecuencia la necesidad de que el mismo se allegue de recursos para el desarrollo de sus actividades, así como para el sostenimiento de la estructura burocrática necesaria para administrar el ejercicio del gobierno y hacer frente a sus obligaciones como garante.
Los impuestos son la fuente de ingresos públicos más importante, en el ámbito teórico, se les definen de diferentes maneras, por ejemplo, Vitti de Marco plantea que son una parte de la renta del ciudadano, que el Estado percibe con el fin de proporcionarse los medios necesarios para la producción de los servicios públicos generales. Mientras que para José Álvarez de Cienfuegos representan una parte de la renta nacional que el Estado se apropia para aplicarla a la satisfacción de las necesidades públicas, distrayéndola de las partes alícuotas de aquella renta propiedad de las economías privadas y sin ofrecer a éstas compensación específica y recíproca de su parte. Luigi Cossa los concibe como una parte proporcional de la riqueza de los particulares deducido por la autoridad pública, a fin de proveer a aquella parte de los gastos de utilidad general que no cubren las rentas patrimoniales.
Los teóricos en la materia son coincidentes en que los impuestos son coercitivos, limitan el poder de compra del consumidor, se destinan a cubrir la satisfacción de necesidades colectivas y gastos generales del Estado. Estos gravámenes representan un instrumento para lograr la igualdad sustantiva que implica el goce de todos los derechos para todas las personas, de distribuir la riqueza y de proporcionar los bienes que serían de difícil obtención de forma individual, tales como la protección de la propiedad y el ejercicio de la libertad. Si bien el Estado tiene la obligación de hacer cumplir los derechos fundamentales de forma intensiva y extensiva en virtud de que los poderes públicos son la representación de la soberanía del pueblo, la ciudadanía también está obligada a contribuir para hacer efectiva la acción del Estado.
En México la imposición de contribuciones y la percepción de su producto, tiene su fundamento en el fundamento en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece como obligación para los mexicanos “Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
Los principios que rigen a los impuestos en nuestro país son los de legalidad, es decir, deben estar previstos en las leyes como se establece en los artículos 31, fracción IV, y 73, fracción VII, de nuestra Carta Magna. Otro principio es la obligatoriedad, en virtud de que se trata de una obligación de los mexicanos conforme al anteriormente citado artículo 31, fracción IV, constitucional. Por último, la proporcionalidad y la equidad, figuran como principios que implican un tratamiento igual a las personas en la misma situación, procurando que el impacto de la contribución sea el mismo, dependiendo de la capacidad contributiva de cada persona.
Conforme a lo establecido en los artículos 73, fracción VII y 74, fracción IV, de la Constitución General de la República, los impuestos deben destinarse a satisfacer el gasto público previsto en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación que para cada ejercicio fiscal expida la Cámara de Diputados.
A nivel de ley secundaria, el principio de legalidad exige que todos los impuestos se establezcan en ley, en ese sentido, el Código Fiscal de la Federación, en su artículo 5, establece que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Con base en ello, la normatividad tributaria debe advertir quiénes se encuentran sujetos al pago de impuestos, cuál es el objeto de gravamen, sobre qué base se determinará el impuesto y la tasa aplicable o la tarifa, según sea el caso. Estos elementos son indispensables para que la norma sea considerada constitucional.
Los principales impuestos en México son el Impuesto sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN), entre otros. El IEPS, que es uno de los gravámenes objeto de esta iniciativa, es un impuesto especial que se aplica a la producción de ciertos bienes y a determinados servicios. Éstos por lo general, causan un perjuicio social o su consumo no es deseado. Al igual que el IVA, es un impuesto que puede ser trasladado.
El IEPS entró en vigor en México en 1980 y se rige por la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Los sujetos del pago de este gravamen son las personas físicas y morales que realizan la enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes, así como la prestación de los servicios señalados en su ley. El objeto de este impuesto es gravar la enajenación e importación de bebidas alcohólicas, cerveza, alcoholes, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables, tabacos labrados, gasolinas, diésel, bebidas energizantes, bebidas con azúcares añadidos, combustibles fósiles, plaguicidas y alimentos con alto contenido calórico como botanas, productos de confitería, chocolate y demás productos derivados del cacao, flanes y pudines, dulces de frutas y hortalizas, cremas de cacahuate y avellanas, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales, y helados, nieves y paletas de hielo. Así como gravar los servicios por comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de estos bienes. También se gravan los servicios de juegos de apuestas y sorteos, y los de telecomunicaciones.
La base del IEPS es el valor del bien que se enajena o importa o el valor del servicio que se presta. Por lo general, la base es la contraprestación, salvo en el caso de los cigarros, cuya base es el precio de venta al detallista, es decir, al comerciante que vende al por menor. También puede constituir la base, en su caso, la cantidad de litros y la graduación alcohólica.
La tasa o cuota mediante la que se grava este impuesto varía en función del bien o del servicio, estas cuotas no son estáticas, sino que se actualizan de manera anual mediante acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público utilizando un factor de actualización que se obtiene dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo, conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación en su artículo 17 A. El IEPS se paga a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el impuesto, excepto en caso de importación de bienes, que se paga conjuntamente con el impuesto general de importación.
En nuestro país la inflación se mide mediante el INPC y sus componentes (INPC:
subyacente, no subyacente, mercancías y servicios finales, excluyendo petróleo, y mercancías y servicios de uso intermedio), es el instrumento utilizado para obtener el factor de actualización del IEPS, este indicador tiene por objeto medir la evolución en el tiempo del nivel general de precios de los bienes y servicios que consumen los hogares urbanos del país y se publica los días 10 y 25 de cada mes en el Diario Oficial de la Federación, o el día hábil anterior en caso que estas fechas sean sábado, domingo o día festivo. El día 25 se publica el cálculo de la primera quincena del mes, el día 10 se difunde el que corresponde al dato mensual y a la segunda quincena del mes anterior. La cobertura de este índice es de carácter nacional y se integra con datos obtenidos de 46 ciudades agrupadas en siete regiones geográficas (Frontera Norte, Noroeste, Noreste, Centro Norte, Centro Sur, Sur y Área Metropolitana de la Ciudad de México), y son clasificadas en tres tamaños de localidad (pequeña, mediana y grande).
El proceso de cálculo del INPC se realiza en siete etapas, iniciando con la selección de fuentes de información, en la que para garantizar la representatividad de los precios que se utilizan en el cálculo de los índices, en primera instancia se lleva a cabo una selección de las fuentes de información por parte de los supervisores en coordinación con los investigadores de precios, dichas fuentes son seleccionadas de directorios especializados. La segunda etapa es la de cotización de productos específicos, en la que los investigadores de precios distribuidos en todo el país dan seguimiento recurrente a los productos específicos más representativos, la selección de estos productos específicos se realiza con la ayuda de la fuente de información.
La tercera etapa del proceso es la captura y envío, durante la que una vez que se dispone de todas las cotizaciones a nivel nacional, éstas son concentradas en la oficina central para realizar el proceso de cálculo. Posteriormente se ejecuta la etapa de análisis y crítica de la información, en la que una vez concentrada la información en la Ciudad de México, los precios que se recaban pasan por un proceso de revisión por los supervisores y, si es necesario, de verificación de parte de los investigadores de precios.
La quinta etapa es la de cálculo de los índices, durante la que una vez concluidos y aprobados los procesos anteriores se procede al cálculo, para lo cual se utiliza el método de ponderaciones fijas de Laspeyres, para posteriormente entrar a la etapa de revisión y validación de los resultados, durante la que antes de ser liberados los resultados se realizan reuniones de trabajo para verificar la consistencia de los mismos. Finalmente en la etapa de publicación se presenta un comunicado de prensa en el que se resume el comportamiento de los índices de precios, se divulga en la página web y para el caso del INPC se publican en el Diario Oficial de la Federación.
La inflación es el aumento sostenido y generalizado de los precios de los bienes y servicios de una economía a lo largo del tiempo. Los determinantes de la inflación se pueden clasificar de acuerdo al horizonte de tiempo que éstos tardan en impactar a la inflación, de esta manera, existen determinantes de largo plazo, entre los que destacan el exceso de dinero, el déficit fiscal, las políticas inconsistentes; así mismo existen determinantes de corto plazo tales como la contracción de la oferta agregada, el incremento de la demanda agregada, la tasa de interés y la política de inflación creíble. El factor de actualización del IEPS tiene como base entonces la inflación.
No obstante la gran conquista en contra de la arbitrariedad que significó el sometimiento de todas las personas al régimen constitucional y legal, este no suprime el precepto democrático de que el pueblo es el depositario de la soberanía tal y como se establece en el artículo 39 de nuestra Carta Magna. En este sentido, todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste, por lo que, con toda la responsabilidad que como legisladores tenemos con la estabilidad económica del país y con una visión holística de los múltiples factores que inciden en su comportamiento tanto en el contexto nacional, como en el internacional, es preciso tomar conciencia de las implicaciones que las medidas liberalizadoras de la economía tienen para la población y si bien, no atentar contra los principios del Estado Liberal y legislar para establecer modelos de arduo control estatal de la economía, si permitir que la población logre ajustar su economía a este proceso, así como el país, dando con ello un voto de confianza a la premisa de la reforma energética de que eventualmente la economía alcanzará un punto de equilibrio que tendrá como resultado un precio estable del gas, las gasolinas y el diésel, así como una eventual disminución del mismo.
Aumentar el precio de la gasolina tiene un impacto directo en la inflación, pues este producto influye en todas las actividades económicas del país, por lo que mantener vigente las tarifas actuales de este gravamen para las gasolinas, el diésel y el gas, representa un alto costo social en la búsqueda de allegar al Estado de mayores recursos, pues los incrementos anuales con base en el comportamiento de la inflación, afectan la economía de toda la población, iniciando por quienes dependen del uso de combustibles en su actividad diaria, pero además, de quienes menos tienen, al tener un alcance sistemático en el alza de precios de los productos debido al incremento del costo de los energéticos, por lo que se considera como una medida necesaria, eliminar las tarifas establecidas en la Ley del IEPS.
Es cierto que con esta medida que en la presente iniciativa se propone, se afectarán las finanzas públicas de las entidades federativas debido a la disminución de las participaciones federales, sin embargo no es posible sostener un gobierno federal y gobiernos estatales ricos, gobernando a un pueblo pobre, por lo que, esta iniciativa se presenta con absoluta responsabilidad política y social, apostándole en todo momento al desarrollo sostenido del país, bajo la premisa de que el desarrollo social no es una meta a la cual hay que aspirar y llegar, sino un proceso permanente de mejora de la calidad de vida de las personas, como seres individuales y de la sociedad como ente colectivo.
Se puede decir que el sistema tributario de los últimos años ha sido regresivo, ya que se ha dedicado a dar impulso a los impuestos sobre el consumo, los cuales resultan más pesados para las personas de bajos y medianos recursos, de igual forma éste sistema se orienta a captar más los ingresos laborales que las ganancias de capital, lo que genera que las personas que se encuentran en el nivel inferior de la de distribución de ingresos se vean afectados e incluso perjudicados en su nivel de vida. Organismos como la Cepal exhortan a que se generen reformas en los códigos tributarios que trasladen la carga fiscal desde el trabajo y consumo hacia el capital y la riqueza, a través de impuestos que graven transacciones financieras, la riqueza, las herencias y las ganancias de capital por poner un ejemplo.
Es preciso además considerar que los estados fronterizos se encuentran en proceso de estabilización después de la homologación del IVA en todo el país, de hecho, el Honorable Congreso del Estado de Quintana Roo elevó el 7 de febrero de 2017 a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de los artículos 2o. y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con el objeto de reducir las cuotas por la enajenación o importación de combustibles. Por su parte, el Honorable Congreso del Estado de Baja California, elevó el 7 de marzo de 2017 el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que propone eliminar el IEPS a los combustibles automotrices. Mientras que el Honorable Congreso del Estado de Chihuahua elevó el 18 de abril de 2017 el proyecto de decreto por el que se reforma el inciso d), fracción I, del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que propone aplicar una cuota de 0.00 pesos por litro a los combustibles automotrices fósiles y no fósiles.
Además de los estados fronterizos antes mencionados, el honorable Congreso de Jalisco presentó el 17 de enero de 2017 el proyecto de decreto que deroga el inciso d), del artículo 2o., el artículo 2o.-A, y la fracción II del artículo 28 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que propone eliminar el impuesto especial en materia de gasolinas y diésel y la participación de la recaudación a los estados y municipios. Todas las iniciativas elevadas por congresos locales buscando reformar la ley que se busca modificar mediante la presente iniciativa fueron desechadas, con fecha 31 octubre del mismo año en que fueron presentadas.
Con base en lo anterior, al eliminarse las tarifas aplicables al combustible automotriz del IEPS, se verá reducido de manera significativa el costo de la gasolina y diésel, beneficiando con ello la economía de las familias del país y dando un respiro a los sectores productivos al derogar el factor de actualización a partir del ejercicio fiscal 2019, en el caso de la eventual aprobación de la presente propuesta.
Ante los motivos expuestos y los contenidos argumentados y fundamentados, hago llegar a los integrantes de la LXIV Legislatura de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión para su estudio, discusión y, en su caso, aprobación, la siguiente iniciativa de
Decreto
Artículo Único. Se reforman los artículos 2o., fracción I, incisos D), numerales 1 y 2, y H), numerales 1 y 2; y artículos 2o.-A, fracciones I, II y III; y se derogan el párrafo tercero del inciso D) de la fracción I y el cuarto párrafo del inciso H) de la fracción I del artículo 2; y el párrafo tercero del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I. ...
A) a C) ...
D) ...
...
Se deroga.
E) a G) ...
3 a 10 ...
...
...
Se deroga.
I) a J) ....
II a III. ...
Artículo 2o.-A. ...
I. Gasolina menor a 92 octanos 00.00 centavos por litro.
II. Gasolina mayor o igual a 92 octanos 00.00 centavos por litro.
III. Diésel 00.00 centavos por litro.
...
Se deroga.
...
...
...
...
...
Artículos Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Atentamente
Ciudad de México, a 14 de agosto de 2018.
Representantes de los ciudadanos firmantes
Ciudadano Héctor Melesio Cuén Ojeda (rúbrica)
Ciudadano Víctor Antonio Corrales Burgueño (rúbrica)
De la Secretaría de Gobernación, mediante la que remite el informe anual correspondiente a 2017 de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos
Ciudad de México, a 21 de noviembre de 2018.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo y Lazo de la Vega
Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados
Presente
Por este conducto, me permito distraer su fina atención para presentar a usted el Informe Anual 2017 de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos , previsto en el artículo 93 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, el cual se adjunta al presente oficio.
No omito manifestarle que dicho informe contó con la aprobación de los integrantes de la Comisión Intersecretarial antes referida, en su décimo tercera sesión plenaria.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para reiterarle las muestras de mi más atenta y distinguida consideración.
Doctor Alfonso Navarrete Prida (rúbrica)
Secretario
De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite el informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México durante el periodo enero-septiembre de 2018
Ciudad de México, a 23 de noviembre de 2018.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Por este medio con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y el artículo 27, fracción IV, de la Ley de Inversión Extranjera, me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número 113.2018.DGVP.344 el licenciado Édgar Alejandro Guerrero Flores, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, remite el Informe Estadístico sobre el Comportamiento de la Inversión Extranjera Directa en México durante el periodo enero a septiembre de 2018.
Por lo anterior les acompaño para los fines procedentes copia del oficio al que me he referido, así como el anexo que en el mismo se cita.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2018.
Licenciado Felipe Solís Acero
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
Secretaría de Gobernación
Presente
Como es de su conocimiento, de conformidad con el artículo 27, fracción IV, de la Ley de Inversión Extranjera, se establece que es atribución del secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, presentar al Congreso de la Unión un informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera en el país, que incluya los sectores económicos y las regiones en las que ésta se ubica.
Por lo anterior, respetuosamente me permito enviar a usted tres ejemplares del Informe Estadístico sobre el Comportamiento de la Inversión Extranjera Directa en México durante el periodo de enero a septiembre de 2018, para que por su amable conducto sea remitido al honorable Congreso de la Unión.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.
Atentamente
Édgar Alejandro Guerrero Flores (rúbrica)
Director General de Vinculación Política
De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para exhortar a la SHCP a emprender la entrega inmediata y transparente de los recursos pendientes del Fondo Metropolitano y hacer público un informe de avance y justificación de pendientes de la entrega de recursos destinados a municipios que forman parte de zonas metropolitanas correspondientes a dicho fondo establecido en el PEF de 2018
Ciudad de México, a 21 de noviembre de 2018
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número DGPL 64-II-8-0384 signado por la diputada María de los Dolores Padierna Luna, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 307-A.-4394 suscrito por el licenciado Alfonso Isaac Gamboa Lozano, titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a emprender la entrega inmediata y transparente de los recursos pendientes del Fondo Metropolitano, e informe el avance y justificación de pendientes de la entrega de recursos destinados a municipios que forman parte de zonas metropolitanas correspondientes a dicho Fondo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2018.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
Ciudad de México a 13 de noviembre de 2018
Licenciado Felipe Solís Acero
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos en la Secretaría de Gobernación
Presente
Hago referencia al oficio número SELAP/ 300/ 3523/ 18, recibido en esta unidad administrativa el 8 de noviembre del año en curso, mediante el cual comunica el acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en la sesión del martes 6 de noviembre, que refiere:
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, formula respetuoso exhorto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a fin de que emprenda la entrega inmediata y transparente de los recursos pendientes del Fondo Metropolitano y haga público un informe detallado de avance y justificación de pendientes de la entrega de recursos destinados a municipios que forman parte de zonas metropolitanas correspondientes al Fondo Metropolitano establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2018.
Al respecto, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, primer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se expone lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o., del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018 (PEF 2018) en relación con el numeral 3 de los lineamientos de operación del Fondo Metropolitano (Lineamientos) publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2018, los recursos del Fondo se aplican a través de un Fideicomiso Público de Administración y Pago denominado “Fondo Metropolitano” (Fifonmetro), constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en su carácter de Fideicomitente Única de la Administración Pública Federal Centralizada y el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, en su calidad de Fiduciario. En el anexo 21 del PEF de 2018 se asignó al programa presupuestario Fondo Metropolitano la cantidad de 3 mil 268.7 millones de pesos, la cual fue transferida al patrimonio del Fifonmetro.
El Fondo Metropolitano tiene como objetivo destinar los recursos a las zonas metropolitanas (ZM), definidas por el grupo interinstitucional conformado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el Consejo Nacional de Población (Grupo Interinstitucional); para realizar programas y proyectos de infraestructura, los cuales demuestren ser viables y sustentables, orientados a promover la adecuada planeación del desarrollo regional, urbano, el transporte público y la movilidad no motorizada, y del ordenamiento del territorio, para impulsar la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de las mismas, coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica, así como a la consolidación urbana y al aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial.
De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 4, 6 y 7 de los Lineamientos, cláusula Sexta del Contrato del Fifonmetro (Contrato) y numerales 30, 32 y 33 de las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano vigentes (Reglas), los Consejos para el Desarrollo Metropolitano (CDM) o los órganos equivalentes de carácter estatal, propondrán por conducto de las entidades federativas, la aprobación de los programas o proyectos de infraestructura, a un comité presidido por la SHCP, integrado por las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; previa recomendación de la prelación de los programas y proyectos de infraestructura de un Grupo’ Técnico de Valoración de Proyectos, en el que también participan dichas secretarías.
Con base en lo establecido en los numerales 15, 20, 21, 28, 33, 35, 37 y 38 de las Reglas, todas las entidades federativas de las 74 ZM reconocidas por el Grupo Interinstitucional, pueden participar solicitando la totalidad de los recursos del Fondo, debiendo cumplir el procedimiento de solicitud y autorización de los recursos siguiente:
1. Solicitud por parte de las entidades federatiy.as de las ZM de programas y proyectos de infraestructura propuestos por los Consejos para el Desarrollo Metropolitano acompañados de las actas de consejo y carteras aprobadas.
2. Registro de los programas y proyectos de infraestructura en el Sistema, de Evaluación de Fondos de Inversión del Ramo 23, habilitado por la SHCP (Sefir 23), para la revisión de expedientes que cumplan con Lineamientos, Contrato, Reglas y normatividad aplicable.
3. Autorización de los programas y proyectos por parte del Comité Técnico del Fifonmetro, previa recomendación del Grupo Técnico de Valoración de Proyectos en el que se otorga un puntaje a cada uno.
4. El Fiduciario radica los recursos a la cuenta bancaria correspondiente a la ZM de la entidad federativa, previa autorización del Comité Técnico.
5. Las entidades federativas de las ZM se encuentran obligadas a cumplir con los plazos y condiciones establecidas en las Reglas, tales como reintegrar al patrimonio del Fideicomiso los recursos no comprometidos, rendimientos financieros y ahorros generados.
Ahora bien, al 31 de octubre de 2018, se han autorizado 33 programas y proyectos de infraestructura por un total de mil 33.3 millones de pesos en beneficio de 17 ZM en 13 entidades federativas. Este monto representa un avance del 33 por ciento de lo autorizado en el PEF 2018.
Asimismo, en cumplimiento de la fracción III del artículo 7 del PEF para 2018, la SHCP publica de forma trimestral, en el portal de transparencia presupuestaria, la información relativa a los proyectos de infraestructura aprobados en el Ramo General 23, la cual es pública y puede consultarse en el siguiente vínculo electrónico:
https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/ PTP/EntidadesFederativas#MapasRam023
Una vez en la página señalada encontrará un mapa en la pantalla, debajo de este podrá.
• Descargar en el apartado de descarga de datos abiertos la base de datos para el ejercicio fiscal 2018.
• Guardar el archivo.
• Con el archivo guardado, podrá filtrar la información por Fondo, entidad y municipio.
Cabe señalar, que los datos presentados para el ejercicio fiscal 2018 se actualizarán conforme se autoricen recursos. Asimismo, la normatividad vigente puede consultarse en el mismo vínculo.
Adicionalmente, como fideicomiso se ha cumplido con las obligaciones que establece el artículo 296 del Reglamento de la Ley ‘Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y cuya información puede ser consultada en el Informe sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública que se envía al Congreso de la Unión.
Por lo anterior, se hacen las siguientes precisiones:
1. Los recursos del Fondo Metropolitano 2018 son concursables, no existe la asignación directa y las solicitudes son realizadas por las entidades federativas.
2. A partir del ejercicio fiscal 2018, el Fondo Metropolitano opera a través de un fideicomiso público sin estructura que cuenta con un grupo colegiado que autoriza los proyectos y programas de infraestructura presentados por las entidades federativas; a diferencia de los ejercicios fiscales de 2006 a 2017, donde los recursos eran administrados por fideicomisos estatales para cada ZM.
3. Se han autorizado los programas y proyectos de infraestructura que han cumplido con el procedimiento establecido en los Lineamientos, Contrato, Reglas y normativa aplicable; información que es pública y puede ser consultada en el vínculo del portal de transparencia presupuestaria ya mencionado.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Alfonso Isaac Gamboa Lozano (rúbrica)
Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario
De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, a fin de exhortar a diversas autoridades a realizar acciones urgentes para atender a los damnificados por las intensas lluvias ocurridas en Sinaloa, Sonora y Michoacán, y lograr el pronto restablecimiento ahí de las condiciones de normalidad
Ciudad de México, a 21 de noviembre de 2018.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 64-II-8-0112 signado por el diputado Porfirio Muñoz Ledo, presidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 307-A.-4312 suscrito por el licenciado A. Isaac Gamboa Lozano, titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a liberar recursos del Fondo Revolvente dentro del Fondo Nacional de Desastres, a fin de agilizar la entrega de bienes materiales necesarios para la protección de la vida, la salud, la alimentación, y el suministro de agua para las familias damnificadas por las lluvias en Sinaloa, Sonora y Michoacán.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
Ciudad de México, a 8 de noviembre de 2018.
Maestro Valentín Martínez Garza
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Presente
Hago referencia al oficio número SELAP/300/3061/18, mediante el cual hace alusión al diverso D.G.P.L.64-II-8-0112 relativo al acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión presentado por el diputado Porfirio Muñoz Ledo y cuyo dictamen se transcribe a continuación:
“Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las secretarías de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público para que liberen recursos del Fondo Revolvente dentro del Fondo Nacional de Desastres, a fin de agilizar la entrega de bienes materiales necesarios para la protección de la vida, la salud, la alimentación y el suministro de agua para las familias damnificadas por las recientes lluvias en Sinaloa, Sonora y Michoacán.”
Al respecto, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (RISHCP), se informa lo siguiente:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias, Fonden, publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de julio de 2012 y el Manual de Organización General de la Secretaría de Gobernación publicado en el DOF el 25 de junio de 2015, el Fondo para la Atención de Emergencias sólo podrá ser utilizado cuando haya mediado una declaratoria de emergencia y con ella la Dirección General de Gestión de Riesgos de la Segob podrá autorizar la adquisición de insumos, conforme a la normatividad aplicable, a fin de responder de forma inmediata a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de las personas de manera complementaria y coordinada con las entidades federativas.
Al día de hoy, la Unidad de Política y Control Presupuestario cuenta con solicitudes de pago por 31.6 millones de pesos (mdp), 2l.5 mdp y l.1 mdp, para los estados de Sinaloa, Sonora y Michoacán respectivamente, por compromisos adquiridos para atender la situación de emergencia derivada de las recientes lluvias en dichas entidades, las cuales fueron recibidas por esta Unidad el día 25 de octubre del presente.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
A Isaac Gamboa Lozano (rúbrica)
Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Subsecretaría de Egresos de la SHCP
De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, a efecto de exhortar a esa dependencia y la SHCP a liberar recursos del Fonden, dentro del Fondo Nacional de Desastres, a fin de agilizar la entrega de bienes materiales para la protección de la vida y las necesidades más apremiantes destinados a los municipios nayaritas afectados, dada la declaratoria de emergencia emitida por la presencia de lluvia severa e inundación pluvial y fluvial el 23 y 24 de octubre de 2018
Ciudad de México, a 21 de noviembre de 2018
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número DGPL 64-II-8-0325 signado por la diputada María de los Dolores Padierna Luna, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 307-A.-4311 suscrito por el licenciado Alfonso Isaac Gamboa Lozano, titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a liberar recursos del Fondo de Desastres Naturales dentro del Fondo Nacional de Desastres, a fin de agilizar la entrega de bienes materiales necesarios para la protección de la vida y necesidades más apremiantes destinados a los municipios afectados en el Estado de Nayarit, dada la Declaratoria de Emergencia emitida por la presencia de lluvia severa e inundación pluvial y fluvial, ocurridos 23 y 24 de octubre de 2018.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
Ciudad de México, a 8 de noviembre de 2018.
Maestro Valentín Martínez Garza
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Presente
Hago referencia al oficio número SELAP/ 300/ 3456/ 18, de fecha 11 de octubre de 2018, mediante el cual hace alusión al diverso DGPL 64-II-8-0325 relativo a los puntos de acuerdo aprobados por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso dela Unión presentados por la diputada María de los Dolores Padierna Luna y cuyo dictamen se transcribe a continuación:
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las Secretarías de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público; para que liberen recursos del Fondo de Desastres Naturales dentro del Fondo Nacional de Desastres, a fin de agilizar la entrega de bienes materiales necesarios para la protección de la vida y necesidades más apremiantes destinados a los municipios afectados en el estado de Nayarit, dada la declaratoria de emergencia emitida por la presencia de lluvia severa e inundación pluvial y fluvial; ocurridos los pasados días 23 y 24 de octubre de 2018. Asimismo, que dichos recursos sean ejecutados bajo estrictos criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.
Al respecto, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; se informa lo siguiente:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias Fonden, publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de julio de 2012 y el Manual de Organización General de la Secretaría de Gobernación publicado en el DOF el 25 de junio de 2015; el Fondo para la Atención de Emergencias sólo podrá ser utilizado cuando haya mediado una declaratoria de emergencia y con ella la Dirección General de Gestión de Riesgos de la Segob podrá autorizar la adquisición de insumos, conforme a la normatividad aplicable, a fin de responder de forma inmediata a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de las personas de manera complementaria y coordinada con las entidades federativas.
Asimismo, se informa, que a la fecha, la Unidad de Política y Control Presupuestario cuenta con 3 solicitudes de pago referentes al Fondo para la Atención de Emergencias, no obstante, ninguna corresponde a Nayarit.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Alfonso Isaac Gamboa Lozano (rúbrica)
Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario
De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para solicitar a la PGR un informe sobre el estado de las carpetas de investigación relativas a las denuncias presentadas contra Miguel Ángel Yunes Linares, en función de presuntos casos de lavado de dinero y enriquecimiento ilícito
Ciudad de México, a 23 de noviembre de 2018.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes
Por este medio y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir para los fines procedentes copia del oficio número DV-0175-2018 suscrito por el doctor José Enrique Prieto Vargas, director de Vinculación de la Dirección General de Políticas Públicas, Vinculación y Coordinación Interinstitucional de la Procuraduría General de la República, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se solicita a esa Procuraduría un informe sobre el estado que guardan las carpetas de investigación relativas a las denuncias presentadas en contra de Miguel Ángel Yunes Linares, en función de presuntos casos de lavado de dinero y enriquecimiento ilícito.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2018.
Maestro Valentín Martínez Garza
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente
Me permito hacer referencia al atento oficio número DGPL 64-II-8-0378, mediante el cual hace del conocimiento el punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 6 de noviembre del año en curso, que en su parte resolutiva señala:
“Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita a la Procuraduría General de la República remita, en un término no mayor a diez días hábiles, un informe sobre el estado que guardan las carpetas de investigación relativas a las denuncias presentadas en contra de Miguel Ángel Yunes Linares, en función de presuntos casos de lavado de dinero y enriquecimiento ilícito. Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría General de la República para que agilice la integración de las averiguaciones en el caso de las carpetas de investigación señaladas, a efecto de que se determine la probable responsabilidad y se proceda en consecuencia.” (sic)
En virtud de lo anterior, con fundamento en el artículo 89, fracciones X y XI, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, hago de su conocimiento, que el licenciado Ignacio Peralta Ortega, coordinador de Asesores en la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales, comunicó a esta Dirección lo siguiente:
“Al respeto le informo que esta Subprocuraduría Especializada cuenta con dos expedientes en integración que pudieran estar relacionados con el requerimiento de mérito, mismos que se encuentran clasificados como información reservada y confidencial en virtud de tratarse de investigaciones en trámite, de conformidad con lo previsto en el artículo 110, fracciones VII y XII, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; en relación con el artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales, Asimismo, y con fundamento en el artículo 94 del Código referido, hago de su conocimiento, que los actos procedimentales serán cumplidos en los plazos establecidos, en los términos que el citado ordenamiento legal autorice”. (sic)
En virtud de lo anterior, remito a usted la información anteriormente detallada, a efecto de que sea el amable conducto para hacerla llegar a la autoridad solicitante.
Sin otro particular, le reitero mi distinguida consideración.
Atentamente
Doctor José Enrique Prieto Vargas (rúbrica)
Director de Vinculación
De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, a fin de exhortar a la SEP a suspender de manera inmediata e indefinida los procesos de evaluación para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia, así como cualquier procedimiento sancionatorio, hasta que se revise y, en su caso, reforme el marco normativo sobre dichos procedimientos
Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2018.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número DGPL 64-II-8-0034 signado por el diputado Porfirio Muñoz Ledo, presidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SEP/OS/0641/2018 suscrito por el maestro Otto René Granados Roldán, secretario de Educación Pública, mediante el cual responde el acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a suspender de manera inmediata e indefinida los procesos de evaluación para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia, así como cualquier procedimiento sancionatorio, hasta ser revisado y, en su caso, reformado el marco normativo que rige dichos procedimientos.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
Ciudad de México, 14 de noviembre de 2018.
Licenciado Felipe Solís Acero
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
Secretaría de Gobernación
Presente
Me refiero a su oficio SELAP/300/2891/18, por el cual hace del conocimiento de esta Secretaría de Educación Pública el acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en la sesión celebrada el 11 de septiembre del año en curso, por el que: “La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal, al titular de la Secretaría de Educación Pública, en particular a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y a las autoridades educativas de todas las entidades federativas, a suspender de manera inmediata e indefinida los procesos de evaluación para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia, así como cualquier procedimiento sanciona torio, hasta en tanto sea revisado y, en su caso, reformado el marco normativo que rige dichos procedimientos”.
Sobre el particular, me permito informarle que la reforma al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia educativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013, determinó que el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica o media superior que imparta el Estado, se lleve a cabo mediante concursos de oposición, los cuales deberán garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades correspondientes. También estableció que la ley reglamentaria correspondiente fijaría los criterios, términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el Servicio Profesional Docente, ello con pleno respeto de los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación.
Por su parte, la Ley General del Servicio Profesional Docente, reglamentaria de la fracción III del citado artículo 3o. constitucional, rige el Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los términos y condiciones para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio. Sus disposiciones son de orden público e interés social, y de observancia general y obligatoria en los Estados Unidos Mexicanos.
En la parte relativa a la evaluación del desempeño docente, la norma establece que las autoridades educativas y los organismos descentralizados deberán evaluar obligatoriamente el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado; correspondiéndole al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación determinar su periodicidad, considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años, y vigilar el cumplimiento de dicha obligación.
La Ley General del Servicio Profesional Docente también señala que el personal docente y el personal con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior tiene, entre otras, la obligación de cumplir con los procesos establecidos para las evaluaciones con fines de ingreso, promoción, permanencia y, en su caso, reconocimiento. En paralelo, establece que dicho personal tiene el derecho de participar en los procesos de evaluación respectivos para tratar de mejorar su situación laboral.
El proceso de evaluación del desempeño docente, ciclo escolar 2018-2019, se efectúa en las fechas que el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en su carácter de coordinador del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, determinó en el “Calendario de las Evaluaciones del Servicio Profesional Docente 2018” y se encuentra sujeto a los siguientes instrumentos normativos:
a) “Lineamientos para llevar a cabo la evaluación del desempeño del cuarto grupo de docentes y técnicos docentes, así como del personal con funciones de dirección y supervisión, y del personal que presenta su segunda y tercera oportunidad en Educación Básica en el ciclo escolar 2018-2019. LlNEE-07-2018”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2018;
b) “Lineamientos para llevar a cabo la evaluación del desempeño del cuarto grupo de docentes y técnicos docentes y del personal que presenta su segunda y tercera oportunidad, así como del personal con funciones de dirección en educación media superior en el ciclo escolar 2018-2019. LlNEE-08-2018”, publicados en el citado órgano de difusión el 7 de mayo de 2018,
c) “Acuerdo por el que se modifican las fracciones I y II del artículo 77 y el artículo 80 de los Lineamientos para llevar a cabo la evaluación del desempeño del cuarto grupo de docentes y técnicos docentes y del personal que presenta su segunda y tercera oportunidad, así como del personal con funciones de dirección en educación media superior en el ciclo escolar 2018-2019. LlNEE-08-2018, publicados el 7 de mayo de 2018”, publicitado el 24 de septiembre de 2018.
En ellos se establece, entre otros aspectos, que:
-La evaluación del desempeño de docentes, técnicos docentes y personal con funciones de dirección y de supervisión se llevará a cabo de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en ellos, mismos que son de observancia obligatoria para las autoridades educativas locales, y serán sujetos a la verificación normativa que determine el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
-La evaluación del desempeño de docentes para el ciclo escolar 2018-2019, se realizará en los periodos siguientes:
a) Educación Básica.
I. Informe de responsabilidades profesionales. Del 15 de octubre al 2 de noviembre de 2018.
II. Proyecto de enseñanza. Del 03 de septiembre al 26 de octubre de 2018.
III. Examen de conocimientos didácticos y curriculares (docentes y técnicos docentes en educación básica). Del 3 al 25 de noviembre de 2018.
b) Educación Media Superior.
I. Informe de responsabilidades profesionales. Del 05 al 30 de noviembre de 2018.
II. Proyecto de intervención de la gestión del director. Elaboración del proyecto: del 15 de octubre al 14 de diciembre de 2018.
III. Examen de conocimientos curriculares y de normatividad de la función. Del 3 al25 de noviembre de 2018.
-Las autoridades educativas y las autoridades educativas locales deberán realizar los procesos de evaluación con apego a los lineamientos mencionados.
-En materia de evaluación educativa, todos los lineamientos que emita el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con sus distintas denominaciones y de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con la Ley General del Servicio Profesional Docente y con la Ley General de Educación, son obligatorios para las mismas.
-De conformidad con los artículos 49, primer párrafo, y 65, fracción II, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, los servidores públicos de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, de las autoridades educativas y los organismos descentralizados que incumplan con las obligaciones establecidas en los mencionados Lineamientos, serán sujetos a la legislación en materia de responsabilidades administrativas correspondiente.
-La Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, las autoridades educativas y los organismos descentralizados deberán sujetarse a las fechas establecidas en el Calendario de evaluaciones del Servicio Profesional Docente, correspondiente al año 2018; fechas que en su caso podrán ser modificadas por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. En caso de incumplimiento por parte de las autoridades educativas señaladas, podrán hacerse acreedores a las responsabilidades administrativas correspondientes.
Como puede observarse, los procesos relacionados con el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia de los docentes al Sistema Educativo Nacional están establecidos y regulados por el orden jurídico vigente, por lo que la Secretaría de Educación Pública, en ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades, debe continuar con la evaluación del desempeño docente, ciclo escolar 2018-2019, para cumplir el mandato constitucional de garantizar el derecho de· los niños y niñas de contar con una educación de calidad; estableciendo con ello la base para que todos los mexicanos tengan la posibilidad de elevar su nivel de vida y contribuir al progreso nacional mediante el desarrollo de sus habilidades, conocimientos y capacidad innovadora e impulsando valores cívicos y éticos, que permitan construir una ciudadanía responsable y solidaria con sus comunidades.
Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi más distinguida consideración.
Atentamente
Otto René Granados Roldán (rúbrica)
Secretario
De la Auditoría Superior de la Federación, mediante la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para exhortar a los Ejecutivos federal y del estado de México a realizar diversas acciones relacionadas con la construcción del proyecto NAIM
Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2018.
Diputada María de los Dolores Padierna Luna
Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Asunto: Atención a punto de acuerdo del 1 de octubre de 2018 de la Cámara de Diputados.
Me refiero a su oficio número DGPL 64-II-8-0320 de fecha 23 de octubre del año en curso mediante el cual pone del conocimiento de esta Auditoría Superior de la Federación el punto de acuerdo del 1 de octubre de 2018, tomado por esa H. Cámara de Diputados, en cuyo punto tercero se refiere a lo siguiente:
Tercero. La cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Auditoría Superior de la Federación, a llevar a cabo un programa especial de auditorías a los estudios y trabajos realizados por la Secretaría de Desarrollo Territorial y Urbano y la Comisión Nacional del Agua, relacionados con la construcción del nuevo aeropuerto de México.
Sobre el particular me permito expresarle que en atención a su solicitud, ésta a mi cargo habrá de programar para la revisión de la Cuenta Pública 2018 las auditorías que resulten necesarias para la entidad y recursos a que refiere el punto de acuerdo que antecede.
Por otra parte, me permito informarle que por lo que se refiere a la Cuenta Pública 2017 se tiene programada la ejecución de las auditorías relacionadas con el nuevo aeropuerto internacional de la Ciudad de México que más adelante se indican, y de las cuales se generaron 3 informes individuales que fueron entregados a la Cámara de Diputados el 29 de junio del año en curso y 6 que fueron entregados el 31 de octubre, el resto serán entregados a más tardar el 20 de febrero de 2019 conforme a lo establecido por la ley que rige a esta institución, siguientes:
...
De la Auditoría Superior de la Federación, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para exhortar a ese órgano, la Segob y el INAI a revisar y sancionar los posibles incumplimientos de obligaciones legales realizados por la administración 2012-2018 del gobierno morelense
Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2018.
Diputada María de los Dolores Padierna Luna
Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Asunto: Atención a punto de acuerdo del 3 de octubre de 2018 de la honorable Cámara de Diputados.
Me refiero a su oficio número DGPL 64-II-8-0318 de fecha 23 de octubre del año en curso mediante el cual pone del conocimiento de esta Auditoría Superior de la Federación el punto de acuerdo de fecha 3 de octubre de 2018, tomado por esa honorable Cámara de Diputados, en cuyo punto primero se refiere a lo siguiente:
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular de la Auditoría Superior de la Federación a programar, continuar o concluir a la brevedad las auditorías en proceso al gobierno del estado de Morelos administración 2012-2018, a la Universidad Autónoma de dicha entidad y, en particular, a aquellos relativos al uso de los fondos del Fondo de Desastres Naturales (Fonden).
Sobre el particular me permito expresarle que en atención a su solicitud, ésta a mi cargo habrá de programar para la revisión de la Cuenta Pública 2018 las auditorías que resulten necesarias para la entidad y recursos a que refiere el punto de acuerdo que antecede.
Por otra parte, me permito informarle que por lo que se refiere a la Cuenta Pública de 2017 se tiene programada la ejecución de las auditorías al gobierno de Morelos, incluyendo algunos de sus municipios y la Universidad Autónoma del Estado de Morelos que más adelante se indican, y de las cuales se generaron 6 informes individuales que fueron entregados a la Cámara de Diputados, el 29 de junio del año en curso y 19 que fueron entregados el 31 de octubre, el resto serán entregados a más tardar el 20 de febrero de 2019 conforme a lo establecido por la ley que rige a esta institución, siguientes:
...
De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, mediante la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, sobre las labores pendientes de reconstrucción y atención de damnificados por los sismos del 7 y 19 de septiembre de 2017
Ciudad de México, a 6 de noviembre de 2018.
Licenciado Guillermo Orozco Loreto
Secretario de Gobierno de Ciudad de México
Presente
En respuesta a los oficios SG/CEUPA/DIP/007.4/2018, firmado por el coordinador de Enlace Legislativo de la Secretaría a su cargo; así como el similar D.G.P.L. 64-II-8-0074, signado por la vicepresidencia de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura, mediante el cual hacen del conocimiento que se aprobó un punto de acuerdo, que en su parte resolutiva señala:
“(...)
Cuarto. La Cámara de Diputados solicita a la Procuraduría General de la República y a sus homólogas en las entidades federativas, para que, en el ámbito de su competencia y de manera conjunta y coordinada, realicen las investigaciones tendientes a identificar, sancionar y evitar la repetición de las conductas derivadas de la probable comisión de delitos por el indebido ejercicio de los recursos públicos para los afectados por los sismos de septiembre de 2017, en concreto, si existe una desviación de recursos públicos”.
Por lo anterior, le comunico que, de conformidad con los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44, apartado A, numeral 2, de la Constitución Política de la Ciudad de México; así como los diversos 1, 2, fracciones, I y II, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la institución es competente para investigar y perseguir los delitos de orden común cometidos en el territorio de la Ciudad de México, funciones que realiza de acuerdo con los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, profesionalismo, imparcialidad y respeto a los derechos humanos.
El 19 de septiembre de 2017, las y los habitantes de Ciudad de México enfrentamos, una vez más, los embates de la naturaleza. El sismo registrado en esa fecha arrojó sensibles pérdidas humanas y materiales, pero también fue una ventana de oportunidad que mostró al mundo, la unión y solidaridad existente entre las y los mexicanos. Bajo la conducción del jefe de Gobierno de Ciudad de México, las instituciones del gobierno local desplegaron múltiples acciones para atender a la ciudadanía y enfrentar la emergencia. En este contexto, la institución intervino en diversos ámbitos durante la jornada del suceso y los días subsiguientes.
Por ello, en cumplimiento a la atenta solicitud parlamentaria, la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México refrenda el compromiso con la sociedad de llevar a cabo las indagatorias que pudieran derivarse de conductas señaladas por el legislador.
En tal virtud, a la luz del instrumento legislativo de la Cámara de Diputados, la institución procede conforme a sus atribuciones para establecer la coordinación con las demás procuradurías y fiscalías, federal y local, para evaluar e instrumentar las acciones tendientes a la apertura de las carpetas de investigación que correspondan, dentro del marco de los actos de investigación que se inicien, con el objeto de acreditar hechos que la ley señala como delitos y la probable responsabilidad de las personas que cometan conductas tipificadas por la ley penal.
De esta manera, esta institución reitera su compromiso ante la ciudadanía de investigar los ilícitos que le sean denunciados, coadyuvando de manera conjunta con diversas autoridades con la finalidad de mantener la confianza de los capitalinos en las instituciones, combatir la impunidad, ante la lesión de bienes jurídicos tutelados en agravio de la sociedad.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Maestro Edmundo Porfirio Garrido Osorio (rúbrica)
Procurador general de Justicia de Ciudad de México
De la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, sobre las labores pendientes de reconstrucción y atención de damnificados por los sismos del 7 y 19 de septiembre de 2017
Toluca, México, a 7 de noviembre de 2018.
Diputada María de los Dolores Padierna Luna
Vicepresidenta de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en los artículos 1, 4, 8 y 28, fracción V, de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México; y 14, fracción XIV, y 32, de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, en relación con los artículos primero y segundo del acuerdo número 01/2016 del fiscal general de Justicia del estado de México; y en atención del oficio DGPL 64-II-8-0074, de 19 de septiembre de 2018, así como del punto cuarto del acuerdo aprobado en sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que es del tenor literal siguiente:
Cuarto. La Cámara de Diputados solicita a la Procuraduría General de la República y sus homólogas en las entidades federativas para que, en el ámbito de su competencia y de manera conjunta y coordinada realicen investigaciones tendentes a identificar, sancionar y evitar la repetición de las conductas derivadas de la probable comisión de delitos por el indebido ejercicio de los recursos públicos para los afectados por los sismos de septiembre de 2017, en concreto, si hay una desviación de recursos públicos.
Al respecto, informo a usted lo siguiente:
Las acciones tendentes a identificar el indebido ejercicio de los recursos públicos competen a los órganos de fiscalización, a través de las visitas, auditorías o revisiones que al efecto implanten. En el estado de México, dichas atribuciones corresponden a la Secretaría de la Contraloría, los órganos internos de control de las dependencias gubernamentales y el Órgano Superior de Fiscalización, que tienen la obligación de hacer del conocimiento del representante social cualquier uso indebido de recursos públicos que pudiera constituir delito.
Por otro lado, en una búsqueda realizada por las diversas áreas que forman la Fiscalía General de Justicia del estado de México no se encontró registro de alguna investigación relacionada por la probable comisión de delitos por el indebido ejercicio de los recursos públicos para los afectados por los sismos de septiembre de 2017; sin embargo, y para el caso de presentarse o iniciarse expediente alguno, esta institución se encuentra comprometida a realizar las investigaciones tendentes a identificar, sancionar y evitar la repetición de la conducta señalada.
Sin otro particular por el momento, quedo de usted con las consideraciones de mi aprecio.
Atentamente
Licenciado Fernando Ulises Cárdenas Uribe (rúbrica)
Fiscal Central Jurídico
De la Secretaría de Educación de Campeche, mediante la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para suspender los procesos de evaluación educativa
San Francisco de Campeche, Campeche, a 20 de septiembre de 2018.
Diputada María de los Dolores Padierna Luna
Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
LXIV Legislatura
Presente
En atención de su similar número DGCPL 64.II-8-0051, de fecha 11 de septiembre del año en curso, recibido en la oficina del gobernador (atención ciudadana) el 14 del mismo mes y año, turnado el mismo día mediante el similar DG/ CO/ 3912/ 2018 y recibido en el Departamento de Correspondencia y Control de Gestión de la Secretaría de Educación con fecha 17 del mismo mes, mediante el cual hace de conocimiento el acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que seguidamente se transcribe:
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares del Ejecutivo federal y de la Secretaría de Educación, en particular a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, así como al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y las autoridades educativas de todas las entidades federativas a suspender de manera inmediata e indefinida los procesos de evaluación para el ingreso promoción, reconocimiento y permanencia, así como cualquier procedimiento sancionatorio, hasta en tanto sea revisado y, en su caso, reformado el marco normativo que rige dicho procedimiento.
Al respecto, en mi carácter de secretario de Educación de Campeche, me permito señalar:
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos;
2. Asimismo, la porción normativa indicada en el punto precedente dispone que al Sistema Nacional de Evaluación Educativa (INEE) corresponde evaluar la calidad, el desempeño y los resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior;
3. La Ley General del Servicio Profesional Docente, Reglamentaria de la Fracción III del Artículo 3o. de la Constitución establece los criterios, los términos y las condiciones para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio docente;
4. Las disposiciones de la ley general invocada son de observancia general y obligatoria en los Estados Unidos Mexicanos;
5. Corresponde al INEE definir los procesos de evaluación, así como expedir los lineamientos a que se sujetarán las autoridades educativas federales y las locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional docente en la educación obligatoria;
6. En el ámbito de la educación básica corresponde a las autoridades educativas locales, entre otras, participar en los procesos de evaluación del desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión de conformidad con los lineamientos y la periodicidad que el INEE determine;
7. Con fecha 7 de mayo del año en curso, el INEE aprobó y publicó en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos para llevar a cabo la evaluación del desempeño del cuarto grupo de docentes y técnicos docentes, así como del personal con funciones de dirección y supervisión, y del personal que presenta su segunda y tercera oportunidad en educación básica y media superior para el ciclo escolar 2018-2019 (LINEE-07-2018 y LINEE-08-2018), respectivamente.
8. A la fecha, el artículo 3o. constitucional, así como sus leyes generales, secundarias y lineamientos que lo rigen, se encuentra vigentes, ello derivado que no han sido reformadas, derogadas ni abrogadas por disposición jurídica alguna.
En razón de lo expuesto, respecto al proceso de evaluación, así como en los procedimientos sancionatorios, mi representada, en su carácter de autoridad educativa local, debe dar estricto cumplimiento a la normativa jurídica vigente aplicable en la materia, so pena de hacerse acreedora a las responsabilidades administrativas correspondientes, en caso de omisión.
Lo anterior, en virtud que los acuerdos aprobados por el Congreso de la Unión, como en el caso que nos ocupa por la Cámara de Diputados, únicamente se refiere a una postura o posicionamiento de la Cámara, respecto a un asunto específico, que no tiene jerarquía jurídica de cumplimiento obligatorio como la ley, que es una disposición votada por el pleno y sancionada por el Ejecutivo, la cual debe ser justa, bilateral, general, obligatoria y coercitiva.
Por último, es de señalar que de tener conocimiento mi representada de reforma, derogación u abrogación de la normativa indicada, de inmediato y como se ordene se sujetará al cumplimiento de ella.
Quedo a sus órdenes.
Atentamente
Maestro Ricardo Miguel Medina Farfán (rúbrica)
Secretario de Educación
Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por la senadora Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI
Ciudad de México, 20 de noviembre de 2018
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, se dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica)
Secretaria
Verónica Martínez García, senadora integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del artículo 8, numeral 1, fracción I, en los artículos 163, 164 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso d) de la fracción I del artículo 27; se adiciona una fracción XXVII al artículo 79; se reforma el primer párrafo y fracción I del artículo 82; se reforma el inciso d) de la fracción III del artículo 151, todos los preceptos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La presencia de perros y gatos en las calles de nuestro país es un problema que ha perdido el control y silenciosamente ha avanzado, debido a que no existe un trabajo coordinado entre los tres órdenes de gobierno que permita prevenirlo, combatirlo y abatirlo de manera eficaz, sin que ello implique dejar de darles un trato digno a esos animales.
Tal sobrepoblación canina y felina, va acompañada del maltrato que sufren de diferentes formas, ya sea que se encuentren en algún hogar, o bien, en la calle, por lo que resulta evidente que existe una falta de cultura y concientización para procurar cuidados, protección y una consideración hacia las mascotas o animales de compañía, como seres vivos que también requieren bienestar y satisfacer necesidades físicas y emocionales mínimas.
Al respecto, el Centro de Educación en Bienestar de Animales de Producción (FAWEC, por sus siglas en inglés) señala que el bienestar animal es “el funcionamiento adecuado del organismo (lo que entre otras cosas supone que los animales estén sanos y bien alimentados), el estado emocional del animal (incluyendo la ausencia de emociones negativas tales como el dolor y el miedo crónico) y la posibilidad de expresar algunas conductas normales propias de la especie”.1
Dicha problemática, también ha generado otras repercusiones como lo son afectaciones a la salud pública y el riesgo latente de la población a sufrir ataques por estos animales, principalmente por perros, como una forma de defensa ante los constantes maltratos sufridos, o bien, impulsados por algún padecimiento transmisible a las personas, por lo que resulta indispensable atender estas circunstancias desde varios frentes.
La transmisión de zoonosis, además de la lesión ocasionada por la mordedura de perro, es tan sólo una de las caras del problema salud pública generado por perros o gatos que viven en la calle, ya que al haber sobrepoblación de estas especies habrá un exceso de heces fecales que al secarse se pulverizarán y se esparcirán en el ambiente, produciendo infecciones en los ojos como la conjuntivitis o infecciones gastrointestinales por consumir alimentos contaminados, u otras enfermedades que se pueden transmitir al tener contacto directo con animales que las padezcan.
Como ya se ha mencionado, esta problemática tiene gran parte de su origen en la falta de responsabilidad y conciencia de las personas, quienes, al tener mascotas, permiten y hasta fomentan su reproducción indiscriminada, lo que da lugar al nacimiento de cachorros, que a su vez también podrán reproducirse, por lo que a corto y mediano plazo se propiciará tal sobrepoblación canina o felina, colocando a cada uno de estos animales en condiciones de sufrimiento y vulnerabilidad por hambre, sed o por cuestiones climáticas, además de convertirlos en un foco de infección y riesgo.
Desafortunadamente, hay casos en los que la reproducción de las mascotas se vuelve una forma de vida para ciertas personas, al grado de tener estructurados criaderos y propiciar la comercialización a diferentes niveles incluso en centros comerciales.
Según datos de Boehringer Ingelheim Animal Health, una importante farmacéutica alemana, señala entre otros aspectos que México ocupa el tercer lugar en América Latina en lo que hace a maltrato animal; que el 70 por ciento de perros que hay en nuestro país viven en la calle; la población que se encuentra en dichas condiciones anualmente crece en un 20 por ciento; 8 de cada 10 perros que nacen en estas camadas, mueren durante su primer año de vida; anualmente son abandonados más de medio millón de mascotas.2
De acuerdo a las cifras obtenidas en el censo de INEGI realizado en 2016, se afirma que en México hay aproximadamente 18 millones de perros, de los cuales solo el 30 por ciento tiene propietario y el resto vive en la calle, lo que es ocasionado por el abandono o por el nacimiento de crías de aquellos perros que se encuentran en dicha condición, tal como se ha referido en anteriores párrafos.3 Se estima que en este 2018 la cifra de perros en situación de abandono se haya incrementado a más de 30 millones.
En dichos términos se puede advertir una gran problemática de salud pública que debe resolverse dándoles un trato digno a dichos animales y a través de medidas y políticas públicas de carácter integral que contribuyan a ello, implementando campañas permanentes de esterilización, la difusión de la adopción de mascotas como parte de la construcción de una cultura y concientización sobre el bienestar animal, lo que permitirá combatir la venta indiscriminada de crías y su reproducción sin control, así como también buscarles un resguardo, atención médica y colocación paulatina para estos animales en algún hogar o albergue.
Desafortunadamente, a pesar de los esfuerzos realizados por las instituciones de salud, como lo ha llegado a realizar el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades4 con algunas campañas de prevención de zoonosis y esterilización, no ha sido posible combatir eficazmente la problemática, puesto que los alcances de sus acciones han sido limitados al no haber un trabajo coordinado con los gobiernos estatales y municipales, por lo que los avances obtenidos se ven diluidos en poco tiempo.
Al no haber medidas o políticas públicas que sean eficaces y permanentes, el problema sigue creciendo y no se resuelve, por lo que resulta necesario reforzar y complementar el trabajo que realizan las instituciones gubernamentales a través de las organizaciones de la sociedad civil, sin fines de lucro, las cuales pueden auxiliar y convertirse en instrumentos que permitan contribuir a la solución de dicha problemática al vivirla de cerca y estar involucrados directamente en ella.
La intervención de las organizaciones de la sociedad civil, sin fines de lucro, para contribuir en las problemáticas cotidianas y de los diferentes grupos vulnerables, generan una gran empatía entre el resto de la sociedad, siendo capaces de sumar adeptos y un apoyo generalizado, sobre todo porque su apoyo es desinteresado y puede modificar favorablemente la calidad de vida de los beneficiarios, sólo que desafortunadamente en muchas de las ocasiones, este tipo de organizaciones carecen de recursos económicos suficientes y constantes para el cumplimiento de su objeto social, por lo que el alcance en sus resultados puede ser limitado.
Una organización de la sociedad civil, sin fines de lucro, que tiene como objeto social el bienestar y protección animal, tiene importantes necesidades para lograr resultados, ya que requieren de la infraestructura adecuada para albergar a animales de compañía que se encuentren en situación de abandono, colaboración de médicos veterinarios, adquisición de alimento y medicamento suficiente, contar con los instrumentos tecnológicos mínimos para la difusión de las diferentes campañas que permitan enfrentar la problemática, algún medio de transporte idóneo para el cumplimiento de su objeto social, entre otros aspectos, por lo que de no contar con todo este equipamiento los resultados de su trabajo no tendrán mucho alcance en este rubro.
En ese sentido, para ser más grafica esta situación, se tomará como referencia los gastos realizados por “Amor por los Animales, A.C.”, organización que se encuentra en Torreón, Coahuila de Zaragoza, y actualmente cuenta con un albergue con capacidad para resguardar 120 perros, misma que se encuentra al tope. Dichos gastos son los siguientes:
Es importante mencionar que los gastos a que se hace referencia en el anterior cuadro son sufragados totalmente por recursos económicos propios de los integrantes de esta organización de la sociedad civil, ya que no recibe ningún apoyo por parte de alguna empresa o institución gubernamental.
En la mayoría de las ocasiones, este tipo de organizaciones funciona a través de los recursos económicos que sus integrantes pueden aportar, teniendo una procuración de fondos muy débil u ocasional, por ello su trabajo puede resultar muy limitado e incluso desarticulado.
Por ese motivo es que requieren del apoyo que puedan brindar aquellas empresas socialmente responsables, pertenecientes al cuarto sector, con la finalidad de ser dotadas de los recursos materiales y económicos necesarios, no solo para el cumplimiento de su objeto social, sino también para obtener los mejores resultados en lo que hace a la protección y bienestar animal de los animales de compañía que se encuentren en situación de abandono en las calles.
Resulta indispensable que las organizaciones de la sociedad civil que tengan por objeto social la protección y bienestar animal, sean incorporados al catálogo de organizaciones que pueden recibir donativos deducibles de impuestos que se prevé en la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que de esa forma estarían dentro de las causas que algunas de las empresas pertenecientes al cuarto sector podrían beneficiar para combatir la problemática en comento, dotándolos de los elementos necesarios, ya sea en especie o en efectivo.
Siempre será de gran importancia que como legisladores respaldemos a la ciudadanía en este tipo de esfuerzo para resolver problemáticas como la referida en la presente propuesta, ya que además de ser un instrumento con el que las dependencias gubernamentales pueden coordinarse para mitigar los efectos negativos del abandono de animales de compañía en las calles, ésta problemática podría ser combatida de manera integral y con un trato digno a estos.
Por lo anteriormente expuesto, someto ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso d) de la fracción I del artículo 27; se adiciona una fracción XXVII al artículo 79; se reforma el primer párrafo y fracción I del artículo 82; se reforma el inciso d) de la fracción III del artículo 151, todos los preceptos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 27. ...
I. ...
a) a c)
d) A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI, XX, XXV y XXVII del artículo 79 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la misma Ley.
e) a f)
II a XXII. ...
Artículo 79. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales:
I. a XXVI ....
XXVII. Las sociedades o asociaciones civiles constituidas sin fines de lucro, que tengan por objeto social la protección y bienestar animal de aquellos animales de compañía que se encuentren en situación de abandono y en riesgo permanente, para darles las condiciones adecuadas que permitan que su calidad de vida mejore.
Artículo 82. Las personas morales con fines no lucrativos a que se refieren las fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX, XXV y XXVII del artículo 79 de esta Ley deberán cumplir con lo siguiente para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley.
I. Que se constituyan y funcionen exclusivamente como entidades que se dediquen a cualquiera de los fines a que se refieren las fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX, XXV y XXVII del artículo 79 de esta Ley y que, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, una parte sustancial de sus ingresos la reciban de fondos proporcionados por la Federación, entidades federativas o municipios, de donativos o de aquellos ingresos derivados de la realización de su objeto social. Tratándose de aquellas entidades a cuyo favor se emita una autorización para recibir donativos deducibles en el extranjero conforme a los tratados internacionales, además de cumplir con lo anterior, no podrán recibir ingresos en cantidades excesivas por concepto de arrendamiento, intereses, dividendos o regalías o por actividades no relacionadas con su objeto social.
II. a IX. ...
Artículo 151 . ...
I. a II. ...
III. ...
a) a c) ....
d) A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI, XX, XXV y XXVII del artículo 79 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la misma Ley.
e) a f)
IV. a VIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Consultado el 9 de noviembre de 2018.
https://www.fawec.org/es/fichas-tecnicas/23-bienestar-ge neral/21-que-es-el-bienestar-animal ...De acuerdo con el denominado principio de las cinco libertades, el bienestar de un animal queda garantizado cuando se cumplen los cinco requisitos siguientes (FA WC, 1992; 1993): 1. El animal no sufre sed, hambre ni malnutrición, porque tiene acceso a agua de bebida y se le suministra una dieta adecuada a sus necesidades; 2. El animal no sufre estrés físico ni térmico, porque se le proporciona un ambiente adecuado, incluyendo refugio frente a las inclemencias climáticas y un área de descanso cómoda; 3. El animal no sufre dolor, lesiones ni enfermedades, gracias a una prevención adecuada y/lo a un diagnóstico y tratamiento rápidos; 4. El animal es capa: de mostrar la mayoría de sus patrones normales de conducta, porque se le proporciona el espacio necesario y las instalaciones adecuadas, y se aloja en compañía de otros individuos de su especie; 5. El animal no experimenta miedo ni distrés, porque se garantizan las condiciones necesarias para evitar el sufrimiento mental.
2 Consultado el 9 de noviembre de 2018 ...
https://www.boehringer-ingelheim.mx_sites_mx_files_docum ents_inografia_perrito_callejero.pdf
3 Consultado el 9 de noviembre de 2018.
https://www.excelsior.com.mx/multimedia/2016/27/110378
4 Consultado el 9 de noviembre de 2018 ... https://www.gob.mx salud%Ccenaprece_que-hacemos “...El Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades es el órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud responsable de conducir e implementar a nivel nacional 18 programas sustantivos para la prevención y control de enfermedades en la población mexicana”, entre los cuales no se encuentra la prevención de zoonosis y esterilización canina y felina.
Dado en el Senado de la República, a 14 de noviembre de 2018.
Senadores:Con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción I del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por la senadora Gina Andrea Cruz Blackledge, del Grupo Parlamentario del PAN
Ciudad de México, 20 de noviembre de 2018
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Comunico a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Gina Andrea Cruz Blackledge, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175 párrafo 1, 176, 177, párrafo 1 y 178 del Reglamento del Senado, se dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senador Antaras Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica)
Secretario
La suscrita senadora de la República por la LXIV Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 8, numeral 1, fracción 1, 164, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, me permito someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma la fracción 1 del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley”1 . De lo anterior, se deriva la Ley Federal del Trabajo2 , que define al trabajo digno o decente como “aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo”.
En el capítulo II Jornada de trabajo (artículos 58 a 68) de la citada ley, están establecidas las condiciones para considerar una “jornada laboral”, como el periodo en el que el trabajador se encuentra a disposición del patrón o empleador para prestar su servicio. Ésta se establece convencionalmente entre quien labora y su jefe mas no podrá excederse del máximo legal.
Las horas de trabajo máximas son las siguientes:
• Jornada diurna: entre las seis y las veinte horas.
• Jornada nocturna: entre las veinte y las seis horas.
• Jornada mixta (diurna y nocturna): es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.
• La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
• La jornada de trabajo también puede prolongarse por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas a cada una de las horas de la jornada.
• Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.
• La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta ley. (En otras palabras, las primeras nueve horas extras son dobles y las excedentes triples).
De acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)3 , México es el país con más horas trabajadas desde el año 2013, superando a países de desarrollo similar como Costa Rica y a potencias tecnológicas como Corea del Sur.
Desde que México entró a esta medición de la OC DE en 1991, el país no se había ubicado en el primer lugar hasta 2010, cuando el promedio de horas trabajadas por empleado fue de 2 mil 254 horas al año. En Costa Rica, el segundo puesto, fue de 2 mil 249 horas; y en Corea del Sur, tercer lugar, 2 mil 163 horas.
México bajó al segundo lugar en los años 2011 y 2012, siendo superado por Costa Rica. Sin embargo, desde 2013, México es el país con más horas ocupadas laboralmente con 2 mil 244, por arriba de las 2 mil 157 de Costa Rica. En la última medición de la OCDE, del año 2016, el promedio de horas trabajadas por empleado en el país fue de 2 mil 255 horas al año.4
Asimismo, la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 82, 83 define al salario como “la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo”, el cual puede fijarse “por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera”. Por su parte, los artículos 84, 85 y 86 establecen que “el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo” y que “debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo. En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos”; asimismo que “a trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder a salario igual”.
Según cifras del Instituto para el Desarrollo Industrial y el Crecimiento Económico (IDIC)5 , señala que el número de mexicanos que no reciben ingresos es 6.5 veces más grande que el de quienes ganan más de 10 salarios mínimos, es decir, 3.4 millones de personas en el país.
Pero la cantidad de mexicanos que perciben entre 5 y 10 salarios mínimos tampoco resulta ser más cuantioso (2.1 millones de personas, que equivale a 2.4 por ciento) en comparación con la población que gana cuando mucho un salario mínimo (7.4 millones de personas o 14.1 por ciento).
Ante tales cifras, el IDIC indicó que solo el 3.4 por ciento de los ocupados tiene un ingreso de bienestar, contra un 20.6 por ciento que vive en la precariedad absoluta por falta de ingreso o bien por la percepción de un salario mínimo que actualmente es de 88.15 pesos. Resalta que el número de personas que gana 5 salarios mínimos tuvo una disminución, pues mientras en el primer semestre de 2005, 4.5 millones percibía esa cantidad, al cuarto trimestre de 2017 sólo 2.4 millones de personas tuvo esos ingresos mensuales, por lo que “más mexicanos deben disputarse menos oportunidades laborales que generan un ingreso decoroso” si es que cada año se incorporó un millón de personas al mercado laboral. Señala que el aumento del salario mínimo general no resolverá el problema, debido a la informalidad, pues más de 7 millones de personas perciben el equivalente a un salario mínimo, el cual fue elevado en noviembre pasado a 88.36 pesos.
Por su parte, el impuesto sobre la renta (ISR) es un impuesto general, personal y directo que grava los ingresos de las personas físicas y morales. Fue introducido en México en 1925 y se rige por la Ley del Impuesto sobre la Renta6 . Los sujetos del ISR son todas las personas físicas y morales, en los siguientes casos:
• Residentes en México cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza, respecto a todos sus ingresos;
• Residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento;
• Residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes dé fuentes de riqueza situadas en territorio nacional.
El objeto del ISR son los ingresos que perciben las personas en efectivo, en especie o en crédito. En el caso de las personas morales, se trata de los ingresos provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, lo ganaderas o de pesca.
En el caso de las personas físicas, son los ingresos provenientes de: salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado; actividades empresariales y profesionales; arrendamiento y en general por otorgar el uso y goce temporal de bienes inmuebles; enajenación de bienes; enajenación de acciones en bolsa de valores; adquisición de bienes; obtención de premios; dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales; y demás ingresos que obtengan las personas físicas.
La base del ISR es el resultado de la suma de los ingresos percibidos objeto del impuesto, menos las deducciones, o cualquier otra figura sustractiva que establezca la ley. Es decir, la base del ISR no se constituye por los ingresos brutos, sino que se disminuye con las deducciones que correspondan.
Estas deducciones dependen del régimen fiscal (conjunto de derechos y obligaciones que surgen del desarrollo de una determinada actividad económica) al que se pertenezca. Así, por ejemplo, las personas físicas tienen distintas deducciones que las personas morales. De igual forma, las personas físicas que pagan impuestos bajo el régimen de actividades profesionales tienen distintas deducciones que las que pagan bajo el régimen de sueldos y salarios.
Por lo que el ISR es un rubro que el trabajador no puede dejar de considerar. En ese sentido, como parte de sueldo mensual, el trabajador debe contribuir, en función de su nivel de ingreso, alcanzando con hasta 30 por ciento de su salario en impuestos, es decir, que incluye todos los pagos mencionados anteriormente y que la empresa retendrá.
El ISR se determina mediante un procedimiento que se aplica sobre una base gravable. Para determinar dicha base, debe conocerse una serie de criterios que definen cual parte de los ingresos por salarios está exenta del impuesto y cuál conforma la base gravable.
Para un trabajador de salario mínimo la actual Ley del ISR señala que se exenta el total de los ingresos por horas extras, siempre que éstas no excedan de 9 horas a la semana. Para el resto de los trabajadores, la exención es de 50 por ciento de las horas extras sin exceder de 9 horas a la semana ni 5 Unidades de Medida y Actualización (Ufy1A) por cada semana de servicio (Fracción I del Artículo 93 de la LISR). No se considera gasto fiscal la exención a las prestaciones distintas del salario que perciben los trabajadores con ingresos de 1 UMA, así como la exención de 9 horas a la semana por concepto de horas extras otorgada a dichos trabajadores, dado que nuestra Carta Magna no permite gravarlos.
Cabe señalar que diversas jurisprudencias se han presentado sobre el tema de horas extraordinarias de trabajo, destacando la Tesis 477, Tomo 111, Séptima Época, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación “Horas Extraordinarias de Trabajo, su pago no se comprende dentro del concepto salario que establece el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo destacando el criterio que las horas extras que autoriza la fracción IX, apartado A, del artículo 123 de la constitución obedecen a “circunstancias extraordinarias” y la labor dentro de ellas realizada constituye un “trabajo extraordinario”, según expresiones del precepto, por lo que el mismo les asigna también una retribución extraordinaria; todo es extraordinario cuando se trata de esa clase de trabajo, es decir, es anormal; lo es especialmente la retribución, cuya cuantificación en un ciento por ciento más de lo fijado para “las horas normales” se impone constitucionalmente a la voluntad de las partes. En consecuencia, la remuneración por horas extras no corresponde al concepto de salario en sentido estricto, único que reconoce la ley y que debe ser siempre ordinario, razón por la cual la del trabajo no llega a emplear la expresión de “salario extraordinario”.
Aunado a ello, el salario percibido por los trabajadores no es suficiente para que él y su familia, satisfagan las necesidades básicas para una calidad de vida adecuada, como son alimentación, vivienda, salud, educación y recreación; que reducen el poder adquisitivo del trabajador y que, por supuesto, merma las oportunidades de desarrollo y progreso del trabajador y su familia. En consecuencia, el trabajador se ve en la necesidad de incrementar su ingreso mediante la jornada extraordinaria de trabajo, con el único fin de abastecer y satisfacer las necesidades de su familia. También, es de todos conocidos que la jornada extraordinaria beneficia al patrón, porque es él que requiere el trabajo a favor de incrementar la productividad y rentabilidad de la empresa.
Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos señalados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, para la eliminación del impuesto sobre la renta sobre las horas extras laboradas, y con la finalidad de apoyar a los trabajadores de nuestro país, a sus familias y a la economía nacional, de la manera siguiente
Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo Único. Se reforma la fracción I del Artículo 93de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
1. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que perciban dichos trabajadores.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
http://www.diputados.gob.mx!LeyesBiblio!pdf!l 270818.pdf
2 Ley Federal del Trabajo.
http://www.diputados.gob.mx!LeyesBiblio!pdf!12S 220618.pdf
3 https:lIstats.oecd.org/viewhtml.aspx?datasetcode-ANHRS&lang-en#.Ave rage annual hours actually worked per worker.
4 http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/mexico-es-el-que-mas- trabaja-entre-los-paises-de-la-ocde-desde-2013
que “a trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual”.
5 https: //www.jornada.com.mx/ultimas/20 18/04/28/solo-1-de-la-poblacion-ocupada-gana-mas-de-10- salarios-minimos-S8SS.html
6 http://imcp.org.mx/wp-content/uploads/201S/06/ANEXO-NOTIClAS-FISCALES-2 08.pdf
7 “Horas extraordinarias de trabajo. Su pago no se comprende dentro del concepto salario que establece el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo”. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis 477 de la Segunda Sala, Apéndice de 1995, Tomo III, parte SCJN; Séptima Época, página 346 (391367); Jurisprudencia Administrativa. https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=le3 e1fdfdf8fcfd&Apendice-1fffdfffcfcff& Expresion=&Dom i nio=Rubro, Texto, Precedentes, Loca I izacion& T A TJ =&Orden= l&C1ase=Detalle TesisBL& N umTE-42&Epp-20&Desde=-100&Hasta-100& Index=O&1 nsta nciasSeleccionadas=6,l,2,3 .4,5,50,7 & 1 D=39136 7 & Hit=8& 1 Ds=391351,391352,391353,39 1354,391355,391359,391364,391367,391370,391372,391376,391380,391381.391 384,391393,391418,391422,391438,39144 ,391449&tipoTesis=&Semanario=0& ta bla=& Referencia=ClV & Tema=3063
Cámara de Senadores, a 20 de noviembre de 2018.
Senadores:De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se designa a la ciudadana Graciela Báez Ricárdez como secretaria general de la Cámara de Diputados
La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes
Considerandos
I. Que con fecha 30 de septiembre del 2018, el C. Mauricio Farah·Gebara se separó del cargo como Secretario General de la Cámara.
II. Que de conformidad con el artículo 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados está facultada para dictar resoluciones relativas a su régimen interior;
III. Que de conformidad con el artículo 38, numeral 1, inciso d) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos el órgano facultado para llevar al Pleno, para su aprobación, del nombramiento del Secretario General de la Cámara;
IV. Que con la finalidad de proceder de inmediato a la designación prevista en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y una vez analizada y valorada la ficha curricular, que acredita el conocimiento amplio y pleno, dado que se cumple con las condiciones de idoneidad, perfil y capacidad profesional, este órgano determinó proponer a la consideración del pleno la propuesta de la ciudadana Graciela Báez Ricárdez, como Secretaria General de la Cámara de Diputados.
Por lo expuesto y fundado, esta Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos somete a la consideración del pleno el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se designa a la ciudadana Graciela Báez Ricárdez, para ocupar el cargo de Secretaria General de la Cámara de Diputados, a partir del 30 de noviembre de 2018.
Segundo. Se instruye a las unidades administrativas de esta Cámara de Diputados para que ejecuten las medidas necesarias para la implementación del presente acuerdo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2018.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica)
Presidente
Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Morena
Diputado Juan Carlos Romero Hicks (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Diputado René Juárez Cisneros (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social
Diputado Reginaldo Sandoval Flores
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Diputado José Ricardo Gallardo Cardona (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
Diputado Arturo Escobar y Vega
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México