Gaceta Parlamentaria, año XXI, número 5157-II, jueves 15 de noviembre de 2018
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Gaceta Parlamentaria, año XXI, número 5157-II, jueves 15 de noviembre de 2018
Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Silvia Lorena Villavicencio Ayala, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene a bien someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El nuevo sistema de justicia penal sólo considera graves siete tipos de delitos, y quienes los cometan enfrentarán un proceso en prisión. El artículo 19 constitucional prevé las conductas delictivas que son consideradas las más perjudiciales para la sociedad. En este sentido, los siete delitos considerados graves son: crimen organizado, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, e infracciones graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
En efecto, el nuevo sistema de justicia penal tiene como premisa que un imputado debe permanecer en prisión solamente en los casos que exista plena justificación para ello, atendiendo a la gravedad de la conducta cometida, y que ello resulte indispensable para garantizar la comparecencia en juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, cuando así lo solicite el Ministerio Público.
La gravedad estipulada de los delitos señalados en el artículo 19 constitucional está considerada tomando en cuenta los bienes jurídicos que se protegen y que debido a la trascendencia de los mismos se consideró calificarlos como graves.
Por ello, analizando el fenómeno de la violencia de género que se viene incrementando de manera considerable hoy en día, es necesario valorar la inclusión de nuevas conductas al catálogo de delitos graves, ya que dichas conductas atentan gravemente contra el bienestar y tejido social, como lo es el feminicidio. En este contexto, el legislador debe atender las necesidades de la realidad actual de nuestro país y una de ella es combatir la impunidad en los casos de feminicidio.
Phumzile Mlambo-Ngcuka, directora ejecutiva de la ONU Mujeres ha definido al feminicidio como el asesinato de mujeres por el mero hecho de ser mujeres, arroja cifras cada vez más escalofriantes. Este tipo de violencia no conoce fronteras y afecta a mujeres y niñas de todas las edades, de todos los estratos económicos, de todas las razas y de todos los credos y culturas. Desde las zonas de conflicto hasta los espacios urbanos y los campus universitarios, se trata de violencia que nos obliga a todas y todos a actuar como agentes preventivos de esta pandemia y a tomar medidas ahora.
En México, la maestra Julia Estela Monárrez Fragoso, profesora investigadora de El Colegio de la Frontera Norte, AC,1 ha determinado que el feminicidio implica el análisis de la relación inequitativa entre los géneros; la estructura de poder y el control que tienen los hombres sobre las niñas y mujeres para que ellos dispongan el momento de su muerte; los motivos a los que se recurre para justificar el asesinato; los actos violentos que se ejercen en el cuerpo de la víctima; la relación de parentesco entre la víctima y el victimario; los cambios estructurales que se dan en la sociedad; la falta de investigación y procuración de justicia por parte de los aparatos de impartición de justicia, y la responsabilidad y/o complicidad del Estado.
Asimismo, la discriminación contra las mujeres, así como la desigualdad y vulnerabilidad de género, tienen su expresión extrema en los actos sistemáticos de violencia que se cometen contra ellas. Esta violencia se ejerce todos los días y en todos los ámbitos y constituye una de las violaciones a los derechos humanos de las mujeres más reiterada, extendida y arraigada. Impacta en la salud, la libertad, la seguridad y la vida de las mujeres y las niñas, socava el desarrollo de los países y daña a la sociedad en su conjunto.
Actualmente en México mujeres jóvenes y adultas viven en riesgo constante de sufrir algún tipo de violencia, y prácticamente todas, en algún momento de su vida, han sido víctimas de violencia o han experimentado su amenaza por el simple hecho de ser mujeres.
Las diferentes modalidades y expresiones de la violencia impiden el desarrollo de las mujeres, menoscaban su libertad y derechos, limitan el pleno desarrollo de sus capacidades y minan su participación política, económica y social en nuestras sociedades.
La violencia de género que puede llegar hasta la muerte es cometida, la mayoría de las veces, para conservar y reproducir el sometimiento y la subordinación de éstas derivados de relaciones de poder.
Los asesinatos de mujeres y niñas perpetrados por razones de género, es decir, aquellos que se realizan con dolo misógino, son la expresión extrema de la violencia que se comete contra ellas por el hecho de ser mujeres. Una constante de estos asesinatos es la brutalidad y la impunidad que los acompañan. Estos crímenes constituyen la negación del derecho a la vida y de la integridad de las mujeres.
Datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) hasta junio de 2018,2 demuestran que desde el año de 2015 los delitos tipificados como feminicidio a nivel nacional se han venido incrementando de manera grave, dado que en 2015 se configuraron 407 casos; en 2016, 585; en 2017, 689 y hasta junio de 2018 se han presentado 387 feminicidios. Es decir, las cifras de 2017 se incrementaron de manera alarmante en un 169%.
El citado reporte del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública determina que en el primer semestre de 2018 el Estado de México, Veracruz, Nuevo León, Chihuahua, Guerrero, Ciudad de México, son los seis estados concentran el 45% de los feminicidios del país, con 177 decesos de los 387 casos que se registraron a nivel nacional hasta junio de 2018.
A efecto de dimensionar adecuadamente el fenómeno delictivo asociado al feminicidio a nivel nacional, es importante señalar que dicho delito de feminicidio representa 0.04% en la incidencia delictiva total en el período enero-junio 2018.
Por otra parte, hay que tomar en cuenta que existen miles de casos de homicidios dolosos en contra de mujeres que por diversas causas no fueron tipificados como feminicidios, pero que son casos que también deben ser considerados como violencia de género.
En efecto, el referido informe del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública reporta que en el año de 2015 se registraron 1,737 homicidios dolosos en contra de mujeres; en 2016, 2,204; en 2017, 2,553; y hasta junio de 2018, 1,299 homicidios. Guanajuato, Baja California, el Estado de México y Guerrero rebasan los cien homicidios dolosos en contra de mujeres, registrando 551 homicidios en total.
Ahora bien, si bien los instrumentos normativos han tenido un avance significativo para tipificar y sancionar el delito de feminicidio en México, la dinámica, evolución e incremento de este delito requiere que este delito sea considerado como uno de los delitos estipulados graves en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
La reforma en materia de derechos humanos al artículo primero de la Constitución del año 2011 significo un importante avance al incorporar y elevar a rango constitucional los derechos humanos derivados de los tratados internacionales ratificados por México y el principio pro persona. Esta reforma es fundamenta ya que constituye el referente constitucional para interpretar el feminicidio como acto extremo de discriminación contra las mujeres, pues viola su derecho a vivir una vida libre de violencia, y plantea la necesidad de garantizar el acceso a la justicia ante tales actos.
Por su parte, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, garantiza y protege el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Define la violencia feminicida como “la forma extrema de violencia de género contra las mujeres producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas que conllevan misoginia, impunidad, tolerancia social y del Estado y que pueden culminar con el homicidio y otras formas de muerte violenta de las mujeres”.3
A su vez, el Código Penal Federal tipifica al feminicidio como delito autónomo. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima; haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.4
Los anteriores ordenamientos jurídicos se fortalecieron con la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la sentencia emitida el 25 de marzo de 2015. En dicha resolución ella, la Primera Sala establece que en el caso de muertes de mujeres se debe: 1) identificar las conductas que causaron la muerte de la mujer; 2) verificar la presencia o ausencia de motivos o razones de género que originan o explican la muerte violenta; 3) preservar evidencias específicas para determinar si hubo violencia sexual; 4) hacer las periciales pertinentes para determinar si la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia. La sentencia plantea que el derecho de las mujeres a una vida libre de discriminación y de violencia se traduce en la obligación de toda autoridad de actuar con perspectiva de género, con el fin de combatir argumentos que, con base estereotipos, impiden el pleno y efectivo ejercicio del derecho a la igualdad.5
La sentencia señala que: las investigaciones policiales y ministeriales por presuntos feminicidios deben analizar la conexión que existe entre la violencia contra la mujer y la violación de otros derechos humanos, así como plantear posibles hipótesis del caso, basadas en los hallazgos preliminares que identifiquen la discriminación o las razones de género como los posibles móviles que explican dichas muertes. En ese sentido, se debe investigar, de oficio, las posibles connotaciones discriminatorias por razón de género en un acto de violencia perpetrado contra una mujer cuando dicho acto se enmarca en un contexto de violencia contra la mujer que se da en una región determinada.
Las obligaciones mínimas de las autoridades que investigan una muerte violenta son: i) identificar a la víctima; ii) proteger la escena del crimen; iii) recuperar y preservar el material probatorio; iv) investigar exhaustivamente la escena del crimen; v) identificar posibles testigos y obtener declaraciones; vi) realizar autopsias por profesionales competentes y empleando los procedimientos más apropiados; y vii) determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, y cualquier patrón o práctica que pueda haber causado la muerte.
Bajo este contexto, la violencia de género contra las mujeres de todas las edades es inadmisible, y es necesario crear un marco jurídico más estricto, puntual y eficaz para prevenir, combatir y terminar con la impunidad que priva en estos casos que afectan y desgarran nuestro tejido social.
Esta propuesta obedece a la razón de que el delito de feminicidio no solo protege el bien jurídico tutelado de la vida y la integridad, sino que además resguarda el derecho a la no discriminación, el derecho a la igualdad, dignidad, libertad, seguridad personal de la víctima y el acceso de la mujer a una vida libre de violencia.
Esta inclusión como delito grave cumple los criterios de objetividad, racionalidad y proporcionalidad, ya que en esta exposición de motivos justifica el trato diferenciado y de mayor tutela de los bienes jurídicos concernientes a la vida de la mujer y su dignidad. El feminicidio no viola el principio de igualdad jurídica del hombre y la mujer, pues dicho principio debe entenderse como la exigencia constitucional de tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales.
El propósito de la presente iniciativa es incluir al feminicidio como un delito grave que requiere de prisión preventiva oficiosa por su alta trascendencia y nivel delictivo, lo cual es preocupante y alarmante y, por lo tanto, debe ser atendido, investigado, juzgado y sancionados con mayor severidad, evitando con ello la evasión de la acción de la justicia y obstaculización en el desarrollo de la investigación, aunado al riesgo que corren los ofendidos y testigos.
Por lo anteriormente expuesto, me permito poner a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Único. Se reforma y adiciona el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 19. ...
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
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Artículo Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.redalyc.org/pdf/136/13602304.pdf
2 http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/nueva-metodologia/Inf o_delict_persp_genero_JUN2018.pdf
3 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Diario Oficial de la Federación, 1 de febrero de 2007, art. 21.
4 Artículo 325 del Código Penal Federal, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2012. Actualmente, los 32 códigos penales de las entidades federativas (CPEF) del país han tipificado el delito de feminicidio. Cabe destacar que no todas las definiciones en los CPEF están armonizadas con el Código Penal Federal; en este sentido, es necesaria su revisión y armonización en todo el territorio nacional.
5 SCJN, Amparo en revisión 554/2013 (derivado de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 56/2013) quejosa: Irinea Buendía Cortez (madre de Mariana Lima Buendía)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2018.
Diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala (rúbrica)
Que reforma los artículos 11, 28 y 111 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado José Rigoberto Mares Aguilar, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado José Rigoberto Mares Aguilar, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los incisos a) y b) de la fracción III del artículo 11; las fracciones I y II del artículo 28, y el segundo párrafo del artículo 111 Bis, todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente , de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
La reforma energética del 20 de diciembre de 2013 trajo consigo importantes y diversos cambios para el aprovechamiento de los recursos energéticos del país, electricidad e hidrocarburos, de forma racional y sustentable. Varios conceptos del marco energético fueron modificados, para darle un nuevo lenguaje político y jurídico a la administración de dichos recursos a partir del texto constitucional.
Anteriormente el petróleo, el gas natural y los productos derivados de estos recursos naturales (como los petroquímicos) se englobaron en el concepto “Industria del petróleo y petroquímica ”, proveniente del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dándole sentido a la exclusividad del Estado, por conducto de Petróleos Mexicanos, en toda la cadena de valor de esa industria, desde la exploración y extracción de petróleo y gas natural, hasta la comercialización de productos refinados y procesados como gasolinas, diésel, gas licuado de petróleo y otros de gran importancia para una gran diversidad de industrias productivas.
En aquel entonces este léxico lo adoptó nuestro sistema jurídico en todos los ordenamientos legales referentes a dichos recursos, como la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo (abrogada por la Ley de Hidrocarburos desde el 11 de agosto de 2014) y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, mejor conocida por su acrónimo LGEEPA.
La LGEEPA incluyó a la industria del petróleo y petroquímica en tres instrumentos importantes para la gestión pública ambiental:
1. En las exclusiones de celebración de convenios o acuerdos de coordinación entre la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) con los gobiernos estatales y municipales, tratándose de la evaluación del impacto ambiental de obras y actividades de dicha industria, previstas en el inciso b) del artículo 11, de forma que únicamente la Semarnat pueda realizar la evaluación y, en su caso, autorización de dichos proyectos;
2. En los supuestos de obras y actividades de competencia federal que requieren autorización en materia de impacto ambiental, establecidos en la fracción II del artículo 28, y
3. En el enunciado de industrias que realizan emisiones de olores, gases o partículas sólidas o líquidas contaminantes a la atmósfera que requieren regularse por ser legalmente consideradas como fuentes fijas de jurisdicción federal, en el artículo 111 Bis.
Estas disposiciones fueron debidamente adoptadas por la administración pública y orientaron el rumbo de las políticas públicas en la materia, proveyendo de solidez a la industria del petróleo y su regulación, en un contexto en el que Petróleos Mexicanos (Pemex) ostentaba el desarrollo exclusivo de la mayoría de las actividades del sector, producto de la expropiación de la industria petrolera el 18 de marzo de 1938.
El cambio de paradigma que implicó la reforma energética de 2013 trajo consigo un nuevo modelo de aprovechamiento y gestión de los recursos naturales del subsuelo, en forma de petróleo y gas, promoviendo la integración gradual de diferentes actores a lo largo de la cadena de valor de esta industria; desde la exploración superficial de hidrocarburos, hasta el expendio al público de petrolíferos, permitiendo la participación de los sectores social y privado, sin que ello implique el menoscabo o pérdida de la soberanía nacional sobre aquellos recursos.
En síntesis, los principales productos de la reforma energética se concentran en la eliminación de la exclusividad del Estado en las actividades del sector energético (hidrocarburos y electricidad) y en el establecimiento de bases para fortalecer las empresas energéticas del Estado (Pemex y la Comisión Federal de Electricidad), convirtiéndolas en empresas productivas del Estado, dotándolas de herramientas que les permitan competir ante los nuevos actores del sector.
Ante esta nueva lógica sectorial, planteada desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, surgió la necesidad de contar con nuevas leyes, con el objeto de dar cabal cumplimiento al mandato constitucional de la reforma, lo que se tradujo en la publicación de la Ley de Hidrocarburos (LH) y la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (LASEA), ordenamientos que en conjunto constituyen la base legal para la puesta en marcha de los postulados de la reforma energética.
De especial relevancia es lo dispuesto en el artículo 95 de la LH, en virtud del cual se estableció legalmente la exclusividad competencial de la Federación respecto de la industria de los hidrocarburos al prever expresamente que: “La industria de hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal. En consecuencia, únicamente el gobierno federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación en la materia, incluyendo aquéllas relacionadas con el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de esta industria”, de manera que aquellos aspectos de la industria que anteriormente eran regulados por los órdenes de gobierno local y municipal (o del entonces Distrito Federal y sus delegaciones) serían objeto de regulación y supervisión por la Federación, como es el caso de los establecimientos de expendio al público de gas y gasolina o gasolineras.
Asimismo, el mandato de exclusividad contenido en la LH trajo consigo la necesidad de hacer adecuaciones a los ordenamientos previamente existentes, de manera que en ellos se reconociera expresamente aquella exclusividad de la Federación en la regulación del sector.
Por su parte y siguiendo la nueva lógica sectorial, la LASEA, en su artículo 3o., establece un listado de definiciones de diversos conceptos, entre los que incorpora la de “sector hidrocarburos o sector”, el cual engloba las actividades de:
a. El reconocimiento y exploración superficial, y la exploración y extracción de hidrocarburos;
b. El tratamiento, refinación, enajenación, comercialización, transporte y almacenamiento del petróleo;
c. El procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas natural;
d. El transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas licuado de petróleo;
e. El transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de petrolíferos, y
f. El transporte por ducto y el almacenamiento, que se encuentre vinculado a ductos de petroquímicos producto del procesamiento del gas natural y de la refinación del petróleo;
Este listado nos ofrece una visión muy precisa del conjunto de actividades que conforman la cadena de valor de los hidrocarburos, que a su vez es regulada por la LH y sus reglamentos.
En este orden de ideas, en un intento por homologar la regulación ambiental a la lógica de la reforma energética, se hicieron modificaciones puntuales a los reglamentos de la LGEEPA en materia de:
-Evaluación del Impacto Ambiental;
-Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera;
-Ordenamiento Ecológico;
-Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, y de
-Autorregulación y Auditorías Ambientales.
La modificación de estos reglamentos se hizo sin que previamente fueran modificadas las correspondientes disposiciones de la LGEEPA, lo que propició la generación de inconsistencias que de una u otra forma han dificultado la gestión pública de trámites, permisos, autorizaciones y acciones de control y supervisión, afectando la viabilidad y adecuado desarrollo de las actividades del sector hidrocarburos, lo que a su vez repercute en la vulneración de la seguridad jurídica tanto de los servidores públicos, como de los agentes del sector.
En concordancia con lo señalado, con la modificación a las disposiciones de estos ordenamientos se ampliaron las facultades originalmente previstas en la LGEEPA, con lo que el Poder Ejecutivo, en aras de abonar a la integración normativa de la reforma energética, se excedió en el ejercicio de su facultad reglamentaria al integrar en dichos reglamentos disposiciones con las que se buscó en su momento enmendar omisiones, lagunas o defectos legales, de manera que fueron reformados sin respetar el principio constitucional de concurrencia y distribución competencial.
Esta situación de irregularidad implica un importante riesgo de que se cuestione la constitucionalidad de aquellos reglamentos de la LGEEPA modificados para enmendar la omisión legislativa y también tiene el potencial de poner en duda la legalidad de las competencias regulatorias y de supervisión de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) y los productos de ese ejercicio, emitidos en forma de autorizaciones, permisos, licencias y registros, así como de sus actos de supervisión, inspección, vigilancia y verificación.
Por otra parte, es preciso reconocer que en términos de la legislación vigente el lenguaje de las actividades del sector hidrocarburos carece de homogeneidad y en consecuencia resulta necesario uniformar los términos empleados en los diversos ordenamientos que conforman el marco legal sectorial, a partir de lo dispuesto en la LH y la LASEA.
En virtud de lo expuesto, con esta iniciativa de reformas a los artículos 11, 28 y 111 Bis de la LGEEPA se pretende integrar las disposiciones de dicha Ley General a la lógica sectorial provista por la reforma energética de 2013, proveyendo a la constitucionalidad de los reglamentos previamente reformados y dotando de legalidad a los actos administrativos emanados de ellos.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los incisos a) y b) de la fracción III del artículo 11; las fracciones I y II del artículo 28, y el segundo párrafo del artículo 111 Bis, todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo Único. Se reforman los incisos a) y b) de la fracción III del artículo 11; las fracciones I y II del artículo 28, y el segundo párrafo del artículo 111 Bis, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 11. ...:
I. ...;
II. ...;
III. ...:
a) Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos, así como las Actividades del Sector Hidrocarburos en los términos de la Ley de Hidrocarburos y de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos,
b) Industrias petroquímica, del cemento, siderúrgica y eléctrica,
c) ... a i) ...
IV. a IX. ...
...
...
Artículo 28. ...:
I. Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos, así como las Actividades del Sector Hidrocarburos en los términos de la Ley de Hidrocarburos y de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;
II. Industrias petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica;
III. a XIII. ...
...
...
Artículo 111 Bis. ...
Para los efectos a que se refiere esta Ley, se consideran fuentes fijas de jurisdicción federal, las industrias química, petroquímica, de pinturas y tintas, automotriz, de celulosa y papel, metalúrgica, del vidrio, de generación de energía eléctrica, del asbesto, cementera y calera y de tratamiento de residuos peligrosos, así como las Actividades del Sector Hidrocarburos en los términos de la Ley de Hidrocarburos y de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
...
Transitorio
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, en la Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2018.
Diputado José Rigoberto Mares Aguilar (rúbrica)
De decreto, por el que se declara la última de febrero como Semana Nacional de la Salud Auditiva, a cargo de la diputada Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Laura Barrera Fortoul, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara la última semana de febrero de cada año, como la “Semana Nacional de la Salud Auditiva”.
Exposición de Motivos
La hipoacusia o discapacidad auditiva representa una condición prevalente en la población, afecta alrededor de 360 millones de personas en todo el mundo, determinando distintos niveles de discapacidad. El origen de la hipoacusia puede ser diverso, conocer sus causas y sus factores de riesgo asociados es primordial para el diagnóstico precoz y un tratamiento oportuno. Se espera que la incidencia y prevalencia de la hipoacusia aumente en forma importante en los próximos años debido al fenómeno de transición demográfica que se experimenta a nivel mundial. Es importante que el tratamiento y el enfoque de estos pacientes no solo se centre en la rehabilitación auditiva, sino también en la consejería y educación para la adherencia y los buenos resultados.1
De los afectados, 32 millones son niños. La pérdida de audición discapacitante se define como:
• Adultos (15 o más años): pérdida auditiva de más de 40 decibelios (dB) en el oído con el que mejor oye;
• Niños (0 a 14 años): pérdida auditiva de más de 30 dB en el oído con el que mejor oye.2
En México existen entre ocho y diez millones de personas con algún grado de sordera, según datos de la de la Secretaría de Salud (Ssa). Basándose en estudios epidemiológicos de otros países así como, en sus medidas de intervención, se llevó a cabo el inicio de tamizaje auditivo para todo recién nacido, en donde se busca al diagnosticar a los pacientes con algún grado de sordera integrarlos de manera temprana a la sociedad, actuando durante el máximo período sensitivo del desarrollo para prevenir los retrasos frecuentemente observados en estos niños en una etapa crítica en la adquisición del lenguaje. De no detectarse a tiempo, las intervenciones se tornan complicadas.3
Mónica Rodríguez Valero, médico otorrino del Centro Médico ABC, Unidad Santa Fe, revela que tres de cada mil recién nacidos tienen algún grado de hipoacusia y uno de cada mil padece sordera profunda de origen congénito que requieren implantes cocleares. En zonas rurales se estima que alrededor de 66 por ciento no recibe tratamiento. En edad escolar, entre 30 y 50 niños por cada mil tiene sordera unilateral, por consiguiente, presentan dificultad mayor para localizar el sonido y tienen problemas para entender el lenguaje en ambientes ruidosos.4
“Esto les da problemas en el salón, en la comprensión de lectura, de aprendizaje, dificultad de trabajar en equipo; se aíslan y pueden llegar a la depresión. Por otra parte, desde que nace, tenemos cinco años para colocar un implante coclear a un niño con sordera, porque si la vía auditiva no se desarrolla, la intervención no tiene un beneficio potencial”.5
Respecto al riesgo que representa la hipoacusia en niños, especialistas recomiendan a los padres realizar a sus hijos, una vez que nacen y cuando estén por ingresar al colegio, un estudio de audición.
Los problemas anteriormente mencionados varían de acuerdo con cada niña o niño, en México, el tratamiento para la discapacidad auditiva es un tema que aún no ha permeado en el sector salud y en la sociedad, en comparación con otras regiones. Desgraciadamente no se ha hecho hincapié sobre esto. En Estados Unidos, Inglaterra y Francia es obligatorio realizar un estudio de audición cuando los niños van a ingresar a la primaria, justo para poder detectar y rehabilitar, para que tengan un desarrollo con las mejores condiciones.
En el diagnóstico y tratamiento de enfermedades que afectan el oído, la hipoacusia es una discapacidad que se puede rehabilitar, debido al desarrollo de tecnologías que son cada vez más revolucionarias y accesibles al paciente, aunque reconoce que la detección temprana está implícita.
La primera vez que se realizó un abordaje de implante coclear fue en 1957, en Francia, a cargo de los doctores Djuro y Eyries, pero no fue hasta este siglo que la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA, por sus siglas en inglés) autorizó la implantación para personas con sordera profunda y severa. A partir de esa fecha han experimentado una evolución tecnológica, permitiendo un tratamiento cada vez más efectivo que ayude a mejorar la calidad de vida de quienes presentan esta condición.
Un implante coclear, es una prótesis de oído interno que estimula directamente el nervio auditivo por medio de impulsos eléctricos. El implante es una vía para que las células dañadas en el oído interno se sustituyan por una estimulación eléctrica directa que activa el nervio auditivo y envía la información al cerebro.
Aunque en México esta tecnología aún es limitada, ya existen implantes cocleares que permiten una audición más inteligente: conectividad para su uso con dispositivos de audio inalámbrico, para su uso en actividades bajo el agua, diseños discretos, entre otros.
En el país, el programa Seguro Popular cubre los gastos en menores de cinco años. Dentro de la Secretaría de Salud hay 10 hospitales acreditados para realizar la cirugía, entre ellos el Hospital Infantil de México Federico Gómez y el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias.
Con el objetivo de promover y prevenir con medidas de salud pública el cuidado de la audición, se pretende implantar medidas como la inmunización; hábitos saludables para cuidar el oído y tratamiento eficaz de los trastornos agudos y crónicos del oído. De esta manera, se logrará sensibilizar a las comunidades, los profesionales del sector sanitario, las instancias normativas, los asociados internacionales, entre otros.
Derivado de lo anterior y haciendo referencia al día internacional del implante coclear y de la pérdida de la audición (25 de febrero y 3 de marzo, respectivamente) y por los argumentos debidamente fundados y motivados, someto ante esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se declara la última semana de febrero de cada año, como la “Semana Nacional de la Salud Auditiva”
Artículo Primero. El honorable Congreso de la Unión declara la última semana de febrero de cada año, como la “Semana Nacional de la Salud Auditiva”.
Artículo Segundo. La honorable Cámara en coordinación con el Senado de la República, las autoridades de salud federales y estatales, además de diversas organizaciones de la sociedad civil que se ocupan del tema de salud auditiva; lleven a cabo, una campaña de concientización sobre los derechos en salud auditiva en México.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Díaz Constanza, Revista Médica Clínica Las Condes, “Hipoacusia: trascendencia, incidencia y prevalencia”, volumen 27, Issue 6, noviembre 2016, páginas 731-739.
2 http://www.who.int/features/factfiles/deafness/facts/es/
3 Incidencia de la sordera-hipoacusia congénita a través del tamiz auditivo neonatal. En el periodo comprendido entre el 1 julio de 2010 y el 30 junio 2011 en el Hospital General de Atizapán, MC, Raquel Haydeé Rosales Aguilar, México.
4 http://conacytprensa.mx/index.php/ciencia/salud/16144-hipoacusia-y-como -enfrentarla
5 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2018.
Diputada Laura Barrera Fourtoul (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Ruth García Grande, del Grupo Parlamentario del PT
Los suscritos, Ana Ruth García Grande y Alfredo Porras Domínguez, integrantes de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, y artículos 6, numeral 1, 77 Y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El huso horario es cada una de las veinticuatro áreas en que se divide la Tierra y que se rigen por una convención para determinar su horario de manera sucesiva partiendo de un mismo meridiano, en este caso en Meridiano de Greenwich, y se definen por el denominado tiempo universal coordinado, UTC, por sus siglas en ingles.
De este modo, al pasar de un huso horario a otro en dirección Este se suma una hora y al pasar de Este a Oeste se resta una hora.
El establecimiento de zonas horarias en distintos meridianos considera la posición geográfica de los países y sus estados entre otros factores económicos, comerciales y estratégicos como lo es el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos por medio del ahorro de electricidad.
Por otro lado algunos países modifican el horario oficial de sus zonas horarias restando o adicionando una hora a dicho horario, argumentando objetivos específicos como el de aprovechar mejor la luz solar para que se consuma menos electricidad, medida conocida como “horario de Verano”.
En México el 29 de diciembre de 2001 se expidió la Ley del Sistema de Horario e los Estados Unidos Mexicanos aplicable en todo el país la cual establece la hora oficial de todos los estados de la República Mexicana que establece en el artículo 3 que para el efecto de la aplicación de esa ley se establecen dentro del territorio nacional las siguientes zonas y se reconocen los meridianos que les correspondan:
I. Zona Centro: Referida al meridiano 90 grados al oeste de Greenwich y que comprende la mayor parte del territorio nacional, con la salvedad de lo establecido en los numerales II, III, IV y V de este mismo artículo;
II. Zona Pacífico: Referida al meridiano 105 oeste y que comprende los territorios de los estados de Baja California Sur; Chihuahua; Nayarit, con excepción del municipio de Bahía de Banderas, el cual se regirá conforme a la fracción anterior en lo relativo a la Zona Centro; Sinaloa y Sonora;
III. Zona Noroeste: Referida al meridiano 120 oeste y que comprende el territorio del estado de Baja California;
IV. Zona Sureste: Referida al meridiano 75 oeste y que comprende el territorio del estado de Quintana Roo, y
V. Las islas, arrecifes y cayos quedarán comprendidos dentro del meridiano al cual corresponda su situación geográfica y de acuerdo a los instrumentos de derecho internacional aceptados.
Adicionalmente, el 1 de marzo de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, cuya última reforma recayó el 28 de abril de 2017, el cual señala en su artículo único que el horario estacional se aplica a partir de las dos horas del primer domingo de abril, terminando a las dos horas del último domingo de octubre de cada año, de conformidad con lo siguiente:
I. Estados de Baja California Sur, Chihuahua, Nayarit y Sinaloa, sujetos al meridiano 105 grados por ubicación y 90 grados por horario estacional;
II. Estado de Sonora, sujeto al meridiano 105 grados por ubicación y 105 grados por horario estacional;
III. Estado de Baja California, sujeto al meridiano 120 grados por ubicación y 105 grados por horario estacional;
IV. Estado de Quintana Roo, sujeto al meridiano 75 grados por ubicación y 75 grados por horario estacional;
V. Todas las demás entidades integrantes de la federación estarán sujetos al meridiano 90 grados por ubicación y por el meridiano 75 grados por horario estacional, y
VI. Islas, arrecifes y cayos, el correspondiente a su situación geográfica y de acuerdo a los instrumentos del derecho internacional aceptados donde no aplica el horario estacional.
En los municipios fronterizos de Tijuana y Mexicali en Baja California; Juárez y Ojinaga en Chihuahua; Acuña y Piedras Negras en Coahuila; Anáhuac en Nuevo León; y Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros en Tamaulipas, la aplicación de este horario estacional surtirá efecto desde las dos horas del segundo domingo de marzo y concluirá a las dos horas del primer domingo de noviembre.
En los municipios fronterizos que se encuentren ubicados en la franja fronteriza norte en el territorio comprendido entre la línea internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros, así como el Municipio de Ensenada, Baja California, hacia el interior del país, la aplicación de este horario estacional surtirá efecto desde las dos horas del segundo domingo de marzo y concluirá a las dos horas del primer domingo de noviembre.
De conformidad con lo antes señalado Baja California Sur está comprendido dentro del denominada Zona Pacífico, referida por su ubicación al meridiano 105 oeste de Greenwich que comprende también a Chihuahua, Sinaloa, Sonora y Nayarit, con excepción del municipio de Bahía de Banderas, y a 90 grados por horario estacional.
El establecimiento de este horario estacional en México, denominado horario de verano, fue propuesto y aprobado alegando supuestos beneficios como el ahorro de energía eléctrica que supondría el aprovechar al máximo luz, la seguridad que el amparo de la luz solar significaría para la población, el aumento de la actividad física al tener los ciudadanos una hora más de luz y así disminuir la obesidad.
Sin embargo esta medida no goza de buena aceptación entre la población dado que el cambio de horario de manera repentina afecta severamente el desempeño de las actividades cotidianas, generando descontento general por el estrés físico y mental que ocasiona. Existen a la fecha varios estudios que avalan estas afirmaciones.
Esta medida afecta todas las actividades como ya se dijo, obligando incluso a menores desde la primera infancia a soportar el estrés que genera la adaptación a dicho cambio, lo cual afecta su desarrollo, el rendimiento escolar de los niños generándoles trastornos de sueño, impacta en las actividades económicas, abona al incremento de la inseguridad pública por las mañanas y sobre todo falla en la percepción del supuesto ahorro energético que produce, ya que este no se ve reflejado en las facturas eléctricas de los usuarios. Baste como argumento para sostener esta afirmación el hecho público del aumento de las tarifas en Baja California Sur, que en el caso de la tarifa comercial se ha visto incrementos desde 200 por ciento y en la tarifa doméstica casos de hasta 300 por ciento de aumento. Tampoco se ha mejorado en cuanto a la seguridad pública y no se ha disminuido la obesidad, lo que indica que esta medida no tiene relación con algún aumento de actividad física por parte de los habitantes del estado.
Además de lo anterior se afirma que en las entidades con calor y frío extremo, el horario de verano realmente no significa un ahorro significativo de energía e incluso provoca pérdidas, pues si bien se ahorra energía durante las noches, esto cambia con el gasto realizado durante la mañana, en las horas de oscuridad previas al amanecer. Es una innegable realidad el clamor ciudadano generalizado para que se suspenda la variación horaria dado que ni bien termina el ser humano de habituarse orgánicamente a un horario y ya se presenta la eventualidad del cambio, lo cual puede constatarse en estudios específicos que atribuyen al cambio de uso horario cansancio extremo y estrés así como variados efectos perniciosos en la salud que derivan en aumento significativo del número de infartos, accidentes vehiculares y laborales, como el publicado por la revista The American Journal of Cardiology que indica de manera muy puntual que la transición al horario de verano (OST, por sus siglas en inglés) se ha asociado a un aumento en el índice de incidencia a corto plazo del infarto agudo de miocardio, lo cual coincide con los estudios publicados por los doctores Imre Janszky del Instituto Karolinska y Rickard Ljung de la Junta Nacional de Salud y Bienestar en Suecia.
Por su lado, las prestigiosas universidades de Standford y Jhons Hopkins de Estados Unidos de América realizaron estudios que revelaron un aumento significativo en accidentes vehiculares y de transito durante el lunes siguiente inmediato al cambio de horario de primavera a horario de verano, entre otros efectos relacionados directamente con esta medida.
De igual modo, la Asociación Americana de Psicología publico estudios en la Revista de Psicología Aplicada en los que señala que los cambios de fase de tiempo que se realizan para alinear mejor la actividad de vigilia con los períodos de luz diurna tienen efectos secundarios en las organizaciones, encontrando que tras el cambio los empleados duermen 40 minutos menos, llegando a encontrar el aumento hasta en 5.7 por ciento más de lesiones en el trabajo y perdieron 67.6 por ciento más días laborables por lesiones que en los días en los que no se aplica el cambio de horario, concluyendo que los empleados pagan dicho cambio de horario con pérdida de sueño y con lesiones, por lo que los cambios hacia y desde el horario de verano coloca a los empleado en peligro claro y presente, aumentando sus posibilidades de lesionarse y pueden resultar hasta en casos de muerte, subrayando que estos hallazgos requieren atención inmediata pues señala que aun y cuando dichos cambios pudieran ahorrar luz diurna en las personas no lo hace sin costos dolorosos.
En ese sentido el doctor Till Roenneberg de la Universidad Ludwig Maximilians de Munich, Alemania, ha publicado estudios donde expone que el sistema circadiano de los humanos, entendido como los cambios físicos, mentales y conductuales que siguen un ciclo diario de las personas, y que responden, principalmente, a la luz y la oscuridad en el ambiente de un organismo, no se ajusta al horario de verano y que su adaptación estacional a los fotoperiodos cambiantes se ve interrumpida por este, teniendo como consecuencia que la mayoría de las personas reducirán drásticamente su productividad, disminuyendo su calidad de vida e incrementado la susceptibilidad a enfermedades.
Ante dichos razonamientos se propone reformar el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos para que el estado de baja california sur quede sujeto al meridiano 105 grados por ubicación y por horario estacional.
Cabe destacar que el martes 20 de marzo de 2018, las Comisiones Unidas de Energía y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, presento en segunda lectura el dictamen respecto de la iniciativa ciudadana y la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y II del artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, para que Sinaloa se encuentre sujeto al meridiano 105 grados por ubicación y por horario estaciona. Dichas comisiones de dictamen consideraron procedente el proyecto de decreto en cuestión.
Asimismo, en Sonora no se aplica el horario de verano, por lo que mantiene un solo huso horario durante todo el año, en concordancia con el huso horario de Arizona, Estados Unidos. De igual forma, a partir del 31 de enero de 2015, se estableció una nueva zona horaria para Quintana Roo, la del sureste, con el objetivo de beneficiar con una hora más de luz natural a la actividad turística, situación que coincide en Baja California Sur cuya actividad principal lo constituye la actividad turística.
Como dato adicional, derivado de razonamientos como los expuestos en esta iniciativa, el horario estacional ha dejado de usarse en diversas partes del mundo, entre otros en Chile, Paraguay, Uruguay, Brasil, Venezuela, Surinam, Guayana, Guayana Francesa y Argentina, algunos estados de Estados Unidos de América, Varios países de Europa y Asia.
Ante los argumentos y fundamentos expuestos, se hace llegar a los integrantes de la XLIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su estudio, discusión y, en su caso, aprobación, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforman la fracción I y II del artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicara en los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo Único. ...
I. Estados de Chihuahua, Nayarit y Sinaloa, sujetos al meridiano 105 grados por ubicación y 90 grados por horario estacional;
II. Estados de Sonora y Baja California Sur, sujetos al meridiano 105 grados por ubicación y 105 grados por horario estacional;
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de noviembre de 2018.
Diputados:Que adiciona el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Martha Angélica Zamudio Macías, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, Martha Angélica Zamudio Macías, diputada integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo a la fracción IX del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil , con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
El 26 de junio de 2017 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación una serie de trascendentes modificaciones a la Ley de Aviación Civil. Esta reforma tuvo por fin el definir y sustentar los derechos y las obligaciones de los usuarios de las líneas aéreas que operan en territorio nacional, haciendo posible la demanda efectiva por mejores condiciones en el uso de los servicios que estas proveen.1
La importancia de estas modificaciones recae, en buena medida, sobre el valor estratégico de la industria misma. De acuerdo con datos proporcionados por la Cámara Nacional de Aerotransportes (Canaero), la industria aérea aporta el 2.9 por ciento del PIB en México y genera alrededor de un millón de empleos directos e indirectos.2 Las actividades de quienes la integran se dan en 371 rutas a nivel nacional y 453 internacionales, habiendo 132 aeropuertos que dan servicio en rutas hacia el país.3 Estos puntos, sin embargo, no tendrían mayor relevancia si no considerásemos a los pasajeros, los usuarios de primera línea. En 2017, la Canaero reportó un tráfico récord de pasajeros: 45.22 millones de usuarios a nivel nacional y 44.41 millones en rutas internacionales. Poco más de 89 millones de personas abordaron un vuelo en aeropuertos nacionales el año pasado.4
Este incremento en el tránsito de pasajeros, sin embargo, no se ha traducido en una disminución de los costos para los usuarios. El incremento del valor del dólar estadounidense frente al peso mexicano ha generado alzas graduales en los costos de operación de distintas aerolíneas mexicanas. El incremento en los precios del combustible con el que operan las aeronaves ha sido resentido por aerolíneas de distintos países, incluyendo a naciones que albergan a empresas líderes de la industria, como lo son Estados Unidos5 o Reino Unido.6 El caso de las aerolíneas mexicanas, al estar plenamente integradas a esta dinámica global, no ha sido la excepción.7 Sin embargo, el caso mexicano sufrió de un escenario doblemente complejo. El costo del combustible aumentó para las aerolíneas de todo el planeta y, en el caso mexicano, ello vino acompañado además por el alza del dólar frente al peso a lo largo de los últimos años, situación que puede explicar la dinámica de precios actual.8
Con el aparente fin de compensar por estos incrementos, muchas aerolíneas han optado por transferir los costos relacionados a estos incrementos a los usuarios de sus servicios. Nuevas modalidades de venta como lo son las tarifas dinámicas o las tarifas escalonadas han fragmentado los servicios en oferta con el fin de dar opciones a los consumidores. Estas son, sin embargo, una serie de medidas ejecutadas a costa de los derechos de millones de pasajeros que deben de optar por ciertos servicios que, en principio, les habrían de ser garantizados.
Tal es el caso sobre el que versa la siguiente iniciativa. De acuerdo con la fracción IX del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, “para vuelos nacionales e internacionales, el pasajero podrá transportar como mínimo y sin cargo alguno, veinticinco kilogramos de equipaje cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad para veinte pasajeros o más, y quince kilogramos cuando la aeronave sea de menor capacidad, siempre que acate las indicaciones del concesionario o permisionario en cuanto al número de piezas y restricciones de volumen”.9 Esto, sin embargo, no es aplicado en la práctica debido a que las aerolíneas ofrecen este servicio a través de tarifas escalonadas, vulnerando a quienes utilizan las tarifas más baratas.
Con el fin de demostrar lo siguiente, es posible hacer un sondeo de los esquemas tarifarios de las cuatro aerolíneas más grandes del país: Aeroméxico,10 Volaris11 , Interjet12 y VivaAerobus.13 Con excepción de Interjet, todas las aerolíneas ofrecen una tarifa en la que el pasajero no puede documentar equipaje sin incurrir en un costo adicional. Aeroméxico y VivaAerobus ofrecen el derecho a una maleta documentada a partir de su segunda tarifa más económica, mientras que Volaris solo lo ofrece en su tarifa más elevada. El cumplimiento de las disposiciones establecidas por la Ley de Aviación Civil es, por tanto, parcial.
Si bien el articulado de la Ley es preciso en su intención, la falta de consideración sobre los mecanismos detallados unos párrafos atrás, han permitido que este tipo de prácticas persistan y sean completamente legales. Es necesario, por lo tanto, que tomemos en consideración la existencia de estas prácticas y reformemos la legislación vigente de forma acorde.
Habiendo hecho exposición de los motivos que dan sustento esta propuesta y con el fin de dar mayor seguridad a futuros viajeros, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo a la fracción IX del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, con el fin de que todo pasajero pueda gozar de los derechos que nuestras leyes garantizan.
Considerandos
En el Capítulo X Bis de la Ley de Aviación Civil se establecen todos los derechos y las obligaciones a las que están sujetos los usuarios de transporte aéreo. El artículo 47 Bis de esta legislación establece que “el concesionario o permisionario está obligado a proporcionar un servicio de calidad y eficiente a todos sus pasajeros”.14 Para este cometido, la ley establece diversas disposiciones que tienen carácter obligatorio para todos los proveedores de servicio de transporte aéreo.
La fracción que atañe a la presente iniciativa establece, concretamente, lo siguiente: “Para vuelos nacionales e internacionales, el pasajero podrá transportar como mínimo y sin cargo alguno, veinticinco kilogramos de equipaje cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad para veinte pasajeros o más, y quince kilogramos cuando la aeronave sea de menor capacidad, siempre que acate las indicaciones del concesionario o permisionario en cuanto al número de piezas y restricciones de volumen. El exceso de equipaje debe ser transportado de acuerdo con la capacidad disponible de la aeronave y el concesionario o permisionario, en este caso, tiene derecho a solicitar al pasajero un pago adicional.
El concesionario o permisionario proporcionará al pasajero, un talón de equipaje por cada pieza, maleta o bulto de equipaje que se entregue para su transporte. El talón debe contener la información indicada en las normas oficiales mexicanas correspondientes y debe constar de dos partes, una para el pasajero y otra que se adhiere al equipaje.
Además, el pasajero podrá llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano. Las dimensiones de cada una serán de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25 centímetros de alto, y el peso de ambas no deberá exceder los diez kilogramos, siempre y cuando por su naturaleza o dimensiones no disminuyan la seguridad y la comodidad de los pasajeros. El permisionario o concesionario podrá solicitar al pasajero un pago por peso y dimensiones adicionales del equipaje de mano, pero no podrá realizar cobros por pesos y dimensiones menores a los establecidos en este párrafo.
Para los servicios de transporte aéreo internacional, el transporte de equipaje se sujetará a lo dispuesto en los Tratados”.15
Es importante destacar que, de acuerdo con la fracción expuesta, existe una diferenciación explicita entre el equipaje que el pasajero tiene derecho a documentar en la parte inferior de la aeronave y el equipaje del que puede disponer después de abordar la misma. Los operadores de transporte aéreo solo pueden solicitar un pago adicional al usuario si éste excede los montos que establece la ley, por lo que cualquier barrera tarifaria violentaría el efectivo ejercicio de este derecho.
Por último, es importante considerar que, sobre el incumplimiento de estas disposiciones, la legislación establece que “la Procuraduría,16 en el ámbito de sus competencias, sancionará las infracciones a los derechos de los pasajeros, en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor”.17
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que adiciona un párrafo a la fracción IX del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil , quedando como sigue:
Único. Se modifica la fracción IX del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil.
Artículo 47 Bis. El concesionario o permisionario está obligado a proporcionar un servicio de calidad y eficiente a todos sus pasajeros. Para garantizar lo anterior, deberá respetar y cumplir con cuando menos los siguientes derechos del pasajero:
I. a VIII.
IX. Para vuelos nacionales e internacionales, el pasajero podrá transportar como mínimo y sin cargo alguno, veinticinco kilogramos de equipaje cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad para veinte pasajeros o más, y quince kilogramos cuando la aeronave sea de menor capacidad, siempre que acate las indicaciones del concesionario o permisionario en cuanto al número de piezas y restricciones de volumen. El exceso de equipaje debe ser transportado de acuerdo con la capacidad disponible de la aeronave y el concesionario o permisionario, en este caso, tiene derecho a solicitar al pasajero un pago adicional.
[...]
El concesionario o permisionario está obligado a garantizar el servicio aquí descrito sin importar la tarifa contratada por el pasajero.
Para los servicios de transporte aéreo internacional, el transporte de equipaje se sujetará a lo dispuesto en los tratados.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Expansión. Que las Aerolíneas no te “Chamaqueen”; Esto es lo aprobado en el Congreso. México. Revista Expansión. 2017. Consultado en: https://expansion.mx/economia/2017/04/27/senado-aprueba-las-reformas-a- la-ley-de-aviacion-civil.
2 Cámara Nacional de Aerotransportes. Datos de la Industria. En “Estadística Nacional”. México. Canaero. 2018. Consultado en: http://canaero.org.mx/datos-de-la-industria/.
3 Ibid.
4 Cámara Nacional de Aerotransportes. Aviación Regular, General y Carga. En “Estadística Nacional. México. Canaero. 2018. Consultado en: http://canaero.org.mx/aviacion-regular-general-carga/.
5 White, Martha. As Fuel Prices Rise, Airlines Warn of Higher Fares. Nueva York. The New York Times. 2018. Consultado en: https://www.nytimes.com/2018/06/06/business/airlines-higher-fares-fuel. html.
6 Whitehead, Joanna; Caird, Jo. Plane Tickets Set to Increase due to Rising Oil and Labour Costs, Airline Bosses Warn. Londres. The Independent. 2018. Consultado en: https://www.independent.co.uk/travel/news-and-advice/plane-tickets-pric e-rise-oil-labour-costs-iata-american-airlines-a8384776.html.
7 Arellano García, César. Costo de Boletos de Avión sube Hasta 30% en Tres Años por Encarecimiento del Dólar. México. La Jornada. 2016. Consultado en:
https://www.jornada.com.mx/2016/10/03/sociedad/035n1soc.
8 Ibid.
9 Ley de Aviación Civil. Artículo 47 Bis. Fracción IX. Párrafo Primero. (Última Reforma: DOF 18-06-2018)
10 Consulta de tarifas disponibles para la ruta Cd. de México-Guadalajara con fecha del 12 de noviembre de 2018. Consultado en: https://aeromexico.com/es-mx/reserva/opciones?itinerary=MEX_GDL_2018-11 -12&leg=1&travelers=A1_C0_I0_PH0_PC0.
11 Consulta de tarifas disponibles para la ruta Cd. de México-Guadalajara con fecha del 12 de noviembre de 2018. Consultado en: https://www.volaris.com/Flight/Select.
12 Consulta de tarifas disponibles para la ruta Cd. de México-Guadalajara con fecha del 12 de noviembre de 2018. Consultado en: https://www.interjet.com/ScheduleSelect.aspx.
13 Consulta de tarifas disponibles para la ruta Cd. de México-Guadalajara con fecha del 12 de noviembre de 2018. Consultado en: https://www.vivaaerobus.com/mx/flight/booking.
14 Ley de Aviación Civil. Artículo 47 Bis. Párrafo Primero. (Última Reforma: DOF 18-06-2018)
15 LAC. Artículo 47 Bis. Fracción IX. (Última Reforma: DOF 18-06-2018)
16 Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
17 LAC. Artículo 47 Bis 3. (Última Reforma: DOF 18-06-2018)
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2018.
Diputada Martha Angélica Zamudio Macías (rúbrica)
Que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
Las y los suscritos diputados, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable, la presente iniciativa que reforma y adiciona el artículo 28, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , conforme a la siguiente:
Planteamiento del Problema
El desafío más apremiante que enfrenta la nación mexicana, en el futuro inmediato y la década siguiente, es, sin duda, remontar el raquítico 2 por ciento promedio de crecimiento económico registrado en los últimos tres decenios y medio.
Banco de México es el órgano autónomo del Estado responsable de desplegar la política monetaria, la cual no le asigna ninguna responsabilidad directa sobre el crecimiento económico o el pleno empleo; lo que en la coyuntura actual ha motivado crecientes críticas y voces que claman se modifique la Constitución para añadir un doble mandato para el Banco Central.
Así, con el objetivo de alcanzar el mayor crecimiento económico y generar la mayor cantidad de empleos bien remunerados a través de la instrumentación de la política monetaria, por parte de Banco de México, se inscribe esta iniciativa.
Argumentos
El marco constitucional que constituye la base de la política monetaria del Banco Central se remite al artículo 28 de la Constitución Política, el cual establece que el Estado cuenta con un Banco Central con carácter autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración, siendo su objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional.
Asimismo, la Ley del Banco de México le otorga atribuciones para regular los cambios, la intermediación y los servicios financieros, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, y otras.
Dichas atribuciones, se remontan a la reforma constitucional aprobada en 1993 y forman parte del paquete presentado por el entonces presidente Carlos Salinas de Gortari una nueva persona de derecho público con carácter autónomo.
El origen de la propuesta de desvinculación de los bancos centrales de los ciclos políticos se orientó a garantizar la consistencia en la política monetaria en el largo plazo, es decir, no estar subordinada al Ejecutivo, o la discrecionalidad , por parte de los diseñadores de política pública en un periodo específico.1
A la distancia, la evidencia empírica muestra la efectividad de la reforma constitucional de la autonomía al Banco de México en política monetaria; la inflación literalmente se desplomó al pasar de niveles cercanos a 150 por ciento en 1988, a niveles de tres por ciento, en 2016, y repuntes en 2017 y 2018 a niveles de 6.77 por ciento y 5 por ciento, respectivamente.
Tasa de Inflación 1988-2016
Fuente: Elaboración propia con datos del INEGI.
El precepto jurídico que norma la actuación del Banxico le confiere funciones para operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia, presta servicios de tesorería al gobierno federal y actúa como agente financiero del mismo, además, de fungir como asesor del gobierno federal en materia económica y financiera y participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales.
En su carácter de colocador de las emisiones, el Banco de México lleva a cabo diversos actos, entre otros, opera valores, respalda el crédito de las emisiones del gobierno federal, de las instituciones de crédito, así como al organismo descentralizado denominado Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y recibe depósitos bancarios del gobierno federal, de entidades financieras del país y del exterior, de fideicomisos públicos de fomento económico y de entidades de la administración pública federal.
Atribuciones de Banco de México y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Conforme a la información que periódicamente proporciona el Banxico, durante los últimos años el nivel de las reservas internacionales del órgano autónomo ha aumentado de manera significativa, lo cual ha permitido reforzar la confianza de los agentes económicos sobre la solidez financiera de la economía mexicana y facilita el acceso de los emisores privados y públicos a los mercados internacionales de capital en mejores condiciones, no obstante, hay que tener presente, que los recursos son de los agentes privados, no del Banco Central; y su acumulación de divisas tiene el propósito de garantizar los requerimientos para el pago de los intercambios comerciales y de capital que requieren los distintos sectores de la economía nacional, tarea para lo cual es fundamental, mantener determinado nivel de paridad cambiaria.
Banxico procura la estabilidad de precios como el objetivo básico de la política monetaria, sus atribuciones están definidos de manera amplia en sus respectivos estatutos legales, por ejemplo, el Consejo de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América tiene como finalidad el de mantener y consolidar el desarrollo de la moneda y el crédito
Con la presente iniciativa se busca recuperar las políticas monetaria y financiera como instrumentos del crecimiento económico, para garantizar la soberanía monetaria, revisando el papel del Banco de México y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la conducción de la política económica, particularmente, en sus vertientes fiscal y monetaria.
Concretamente, se plantea la ampliación de facultades al Banco de México y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el objeto de crear condiciones financieras y crediticias necesarios para invertir en el desarrollo de infraestructura productiva sectorial y regional, que reactive el dinamismo e integración entre los sectores económicos y fundamentalmente que representen un fuerte impacto en la generación de empleos e incrementen la eficiencia económica principalmente en aquellas regiones del país donde se registran los mayores niveles de pobreza y en los sectores que se consideran estratégicos y prioritarios para el desarrollo nacional.
Ampliar el objetivo prioritario del Banco de México significa, también, comprometer a la institución, a promocionar el desarrollo nacional a través de la estabilidad de la moneda, las tasas de interés acordes y niveles de riesgo país con grado de inversión para promover la inversión, entre otras.
Y, en el caso de la Secretaría de Hacienda, impulsar el empleo y el crecimiento, para lo cual habrá de presionar el ejercicio del gasto en las dependencias o secretarías, a fin de eliminar, por ejemplo, los subejercicios presupuestales en el rubro de inversión pública que durante los últimos años han mostrado, principalmente, las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad.
En esta tesitura, las y los legisladores del Partido de la Revolución Democrática (PRD) proponen con esta iniciativa, esencial y prioritariamente, adicionar al mandato constitucional de mantener el poder adquisitivo de nuestra moneda, al tiempo de alentar el crecimiento económico con pleno empleo , a través de redireccionar del gasto público, y con ello integrar, promover y desarrollar cadenas de valor a nivel sectorial, y de acuerdo con la vocación regional, todo ello, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona reforma y adiciona el artículo 28, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Primero. Se reforma el párrafo sexto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 28. ...
...
...
...
...
El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Sus objetivos prioritarios serán procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, así como coadyuvar al crecimiento económico con pleno empleo en el país, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento. El Estado contará con un fideicomiso público denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, cuya Institución Fiduciaria será el banco central y tendrá por objeto, en los términos que establezca la ley, recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución, con excepción de los impuestos.
...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan las disposiciones y ordenamientos que se opongan al presente decreto.
Nota
1 Kydland. Finn E. and Prescott, Edward C. (1977). Rules Rather than Discretion: The Inconsistency of Optimal Plans , The Journal of Political Economy, Vol. 85, No. 3. (Jun., 1977), Pág. 487.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2018.
Diputados:Que reforma los artículos 139, 140 y 144 de la Ley de la Industria Eléctrica, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega, del PVEM, e integrantes de ese grupo parlamentario y de Morena
Quienes suscriben, el diputado Arturo Escobar y Vega y la diputada Beatriz Manrique Guevara, así como diputadas y diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, la diputada Erika Mariana Rosas Uribe, la diputada Ana Patricia Peralta de la Peña, el diputado Humberto Pedrero Moreno, el diputado Francisco Elizondo Garrido de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 139, 140 y 144 de la Ley de la Industria Eléctrica, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La economía nacional, el sector energético nacional constituyen una palanca de desarrollo que requiere de una planeación estratégica y responsable, donde los esfuerzos sectoriales se encuentren alineados hacia objetivos comunes que coadyuven al equilibrio del mercado y la sustentabilidad, mediante planes, programas y metas bien definidas en el mediano y largo plazo.
En el mundo, lo que más demanda energía eléctrica es el sector industrial, seguido por el sector residencial. México no es excepción de dicha tendencia. La mayor demanda de energía eléctrica la solicita el sector industrial, la cual rige el consumo de energía eléctrica en el país.
La Constitución de los Estado Unidos Mexicanos señala, en sus artículos 27, 31, fracción IV, y 73, fracción XXIX, lo referente al servicio público de energía eléctrica, de la siguiente manera:
- Artículo 27. (...) “Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica”.
- Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
- Artículo 73. Son facultades del Congreso de la Unión:
XXIX . Establecer las contribuciones. 5. Especiales sobre:
a) energía eléctrica
b) a g) ”.
De acuerdo a lo anterior, las facultades del Congreso de la Unión lo realiza a partir de una serie de principios y normas establecidos en la Constitución Política. Por su parte, el control interno abarca al conjunto de mecanismos implementados al interior de las instituciones gubernamentales, con objeto de examinar el gradual avance del cumplimiento de sus metas y objetivos, y la adecuada administración de los recursos y de los riesgos inherentes.
A su vez la honorable Cámara de Diputados, conforme al artículo 74 constitucional, fracción IV, está facultada para
“Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior. El Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación”.
Esta atribución permite que la Cámara de Diputados como órgano fiscalizador, pueda revisar que todo ente gubernamental cumpla con la obligación de entregar cuentas claras y trasparentes sobre el ingreso y destino de los recursos públicos asignados en el Presupuesto Federal; así como en la presentación de los logros alcanzados en el ejercicio. De ahí que su función fiscalizadora no sólo posibilita la transparencia, sino que impulsa el buen gobierno y fortalece la democracia.
En los últimos años, ha habido una actualización de tarifas del servicio de energía eléctrica al sector industrial por parte de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), en las que el Congreso de la Unión no ha tenido injerencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXIX, constitucional, ocasionando esto aumentos desmedidos que han afectado a éste sector, sin que medie una justificación, lo cual, demuestra claramente que el esquema tarifario vigente debe perfeccionarse.
Las tarifas constituyen el elemento esencial de la economía financiera de explotación, las cuales son definidas como aquellas tablas o catálogos de precios, derechos o impuestos que se deben pagar por algún servicio o trabajo que se realice, existen diversos tipos de tarifas. En este contexto, encontramos que las más frecuentes son las tarifas de derrama, la proporcional y las progresivas. A su vez Bielsa dice que la tarifa es “un acto administrativo, toda vez que afecta intereses de carácter convencional, industrial e influye de manera decisiva en la economía pública. Una tarifa elevada puede arruinar a una industria o impedir su desarrollo y empobrecer una zona de producción”.
De acuerdo a lo anterior, es menester rediseñar los razonamientos y metodologías utilizados para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas eléctricas en el sector industrial, por considerar que las mismas están siendo perjudiciales, debido que éstas tarifas no están promoviendo el desarrollo eficiente de la industria eléctrica, ni están garantizando la continuidad de los servicios.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de proporcionalidad tributaria consiste en que los sujetos pasivos, es decir, los gobernados, tanto personas físicas como morales, debemos contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad contributiva, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades, rendimientos o la manifestación de riqueza gravada. A la luz de lo previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal los principios tributarios sólo son una parte del bloque de constitucionalidad que proporciona protección a los derechos del contribuyente, puesto que la reforma constitucional en materia de derechos humanos amplió su horizonte de protección mediante el principio pro persona y el control de convencionalidad.
Sobre las garantías tributarias la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que los principios de proporcionalidad y equidad en los tributos. La proporcionalidad radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos. La proporcionalidad se encuentra vinculada con la capacidad económica de los contribuyentes que debe ser gravada diferencialmente, conforme a tarifas progresivas, para que en cada caso el impacto sea distinto, no sólo en cantidad, sino en lo tocante al mayor o menor sacrificio reflejado cualitativamente en la disminución patrimonial que proceda, y que debe encontrarse en proporción a los ingresos obtenidos. El principio de equidad radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables, de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente, para respetar el principio de proporcionalidad antes mencionado. La equidad tributaria significa, en consecuencia, que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica que lo establece y regula.
Asimismo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha especificado que:
... “A la luz del sistema general que informan nuestras disposiciones constitucionales en materia impositiva y de su explicación racional e histórica se encuentra que la necesidad de que lo carga tributaria de los gobernados esté establecida en una ley, no significa tan solo que el acto creador del impuesto debe emanar de aquel poder que, conforme a la Constitución del Estado está encargado de la función legislativa, ya que así se satisface la exigencia de que sean los propios gobernados, o través de sus representantes, los que determinen las cargas fiscales que deben soportar, sino fundamentalmente que los caracteres esenciales del impuesto y la forma, contenido y alcance de la obligación tributaria, estén consignados de manera expreso en la ley, de tal modo que no quede margen para la arbitrariedad de los autoridades exactoras, ni por el cobro de impuestos imprevisibles o título particular, sino que el sujeto pasivo de la relación tributaria pueda, en todo momento, conocer la forma cierta de contribuir paro los gastos públicos del Estad0, o a la autoridad no quede otra cosa sino aplicar las disposiciones generales de observancia obligatoria, dictadas con anterioridad al caso concreto de cada causante. Esto por lo demás, es consecuencia del principio general de legalidad, conforme al cual, ningún órgano del Estado puede realizar actos individuales que no estén previstos o autorizados por disposición legal anterior, y está reconocido por el artículo 14 de nuestra Ley Fundamental. Lo contrario, es decir, la arbitrariedad en la imposición, lo imprevisibilidad en las cargas tributarias y los impuestos que no tengan un claro apoyo legal, debe considerarse absolutamente proscrito en el régimen constitucional mexicano, sea cual fuere el pretexto con que se pretenda justificársele”.
Es así, que cualquier ajuste implica un proceso de análisis y revisión, por lo que se requiere que los acuerdos emitidos por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para realizar los ajustes del esquema tarifario, se justifique claramente ¿Por qué se actualizó la tarifa?, ¿Cuál fue el impacto que tuvo en la economía y el destino de los recursos recaudados?, sujetándose a los principios y procedimientos establecidos en la normativa vigente, contemplando las mejores alternativas para los cambios y circunstancias que permitan responder a los retos y exigencias que el país necesita.
Es por ello, que se propone que se realice de manera exhaustiva la justificación de las actualizaciones de tarifas, así como del destino de esos mismos recursos, requiriendo que se realice primero un estudio que analice la congruencia de la estructura de la tarifa propuesta, siendo proporcional, equitativa y que esté previsto en las leyes, pasando por el análisis previo de la Secretaría de Energía y que dicha justificación se envíe con el Presupuesto Fiscal de cada año, el cual se tomará en consideración para la aprobación de la tarifa del próximo ejercicio fiscal por parte de la honorable Cámara de Diputados.
En virtud de lo anterior, es primordial evaluar la situación en que se encuentran las distintas tarifas eléctricas del sector industrial, respecto a los costos de suministro, y considerar la conveniencia de que se analicen con mayor profundidad algunos aspectos que inciden en los costos de suministro y en la generación de ingresos de los organismos del sector eléctrico. Realizándose una revisión de la estructura, el nivel de las tarifas eléctricas y de los mecanismos de ajuste periódico, a fin de reflejar los avances que deben lograr los organismos del sector en materia de eficiencia, productividad y calidad en la prestación del servicio.
Por lo expuesto y fundado sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 139, 140 y 144 de la Ley de la Industria Eléctrica
Único. Se reforman los artículos 139, 140 y 144 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:
Artículo 139. La CRE aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas, las tarifas máximas de los Suministradores de Último Recurso y las tarifas finales del Suministro Básico, previa opinión favorable de la Secretaría de Energía. La CRE publicará las memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas y precios.
El Ejecutivo federal podrá determinar, mediante acuerdo y previa opinión favorable de la Secretaría, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de Usuarios del Suministro Básico, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE
El Ejecutivo federal, al enviar el paquete del Presupuesto Fiscal de cada año, debe rendir un informe que contenga la justificación de la actualización de tarifas a que se refiere el artículo anterior, así como de su impacto que tuvo en la economía y del destino de los recursos recaudados. Éste informe se tomará en consideración para la determinación de las tarifas correspondientes al siguiente ejercicio fiscal.
Artículo 140. La determinación y aplicación de las metodologías y tarifas referidas en el artículo anterior deberán tener como objetivos, entre otros:
I...
II. Determinar tarifas reguladas de los servicios regulados de transmisión y distribución que permitirán obtener el ingreso estimado necesario para recuperar los costos eficientes de operación, mantenimiento, financiamiento y depreciación aplicables a las diversas modalidades de servicio, las pérdidas técnicas y no técnicas de acuerdo con el estándar determinado por la CRE, previa opinión favorable de la Secretaría de Energía , los impuestos aplicables y una rentabilidad razonable, misma que no estará garantizada;
III. Determinar Tarifas Reguladas para los Suministradores de Servicios Básicos que permitirán obtener el ingreso estimado necesario para recuperar los costos eficientes de operación, mantenimiento, financiamiento y depreciación, los impuestos aplicables y una rentabilidad razonable, misma que no estará garantizada;
IV. Determinar tarifas máximas de los Suministradores de Último Recurso, previa opinión favorable de la Secretaría de Energía, que permitirán obtener el ingreso estimado necesario para recuperar los costos eficientes de operación, mantenimiento, financiamiento y depreciación, los impuestos aplicables y una rentabilidad razonable, misma que no estará garantizada, o bien, mediante procesos competitivos;
V. a VI.
Artículo 144. La CRE, previa opinión favorable de la Secretaría de Energía, expedirá mediante disposiciones administrativas de carácter general y aplicará la metodología para el cálculo y ajuste de los Ingresos Recuperables del Suministro Básico, así como la metodología para el cálculo y ajuste de los precios máximos del Suministro de Último Recurso, y determinará los objetivos de cobranza eficiente para los Suministradores de Servicios Básicos y para los Suministradores de Último Recurso.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 noviembre de 2018.
Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez (rúbrica), Óscar Bautista Villegas (rúbrica), Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés (rúbrica), Marco Antonio Gómez Alcántar (rúbrica), Leticia Mariana Gómez Ordaz (rúbrica), Jorge Emilio González Martínez, Carlos Alberto Puente Salas, Rogelio Rayo Martínez (rúbrica), Jesús Carlos Vidal Peniche (rúbrica), Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica), Erika Mariana Rosas Uribe (rúbrica), Ana Patricia Peralta de la Peña (rúbrica), Humberto Pedrero Moreno (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica).
Que adiciona el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Silvia Lorena Villavicencio Ayala, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene a bien someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El nuevo sistema de justicia penal sólo considera graves siete tipos de delitos y quienes los cometan enfrentarán un proceso en prisión. El artículo 19 constitucional prevé las conductas delictivas que son consideradas las más perjudiciales para la sociedad. En este sentido, los siete delitos considerados graves son: crimen organizado, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, e infracciones graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
La gravedad estipulada de los delitos señalados en el artículo 19 constitucional está considerada tomando en cuenta los bienes jurídicos que se protegen y que debido a la trascendencia de los mismos se consideró calificarlos como graves.
Ahora bien, el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece también un catálogo donde se enlistan los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, previstos en el Código Penal Federal.
En efecto, el nuevo sistema de justicia penal tiene como premisa que un imputado debe permanecer en prisión solamente en los casos que exista plena justificación para ello, atendiendo a la gravedad de la conducta cometida, y que ello resulte indispensable para garantizar la comparecencia en juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, cuando así lo solicite el Ministerio Público.
Por ello, analizando el fenómeno de la violencia de género que se viene incrementando de manera considerable hoy en día, es necesario valorar la inclusión de nuevas conductas al catálogo de delitos graves, ya que dichas conductas atentan gravemente contra el bienestar y tejido social, como lo es el feminicidio. En este contexto, el legislador debe atender las necesidades de la realidad actual de nuestro país y una de ella es combatir la impunidad en los casos de feminicidio.
Phumzile Mlambo-Ngcuka, directora ejecutiva de la ONU Mujeres ha definido al feminicidio como el asesinato de mujeres por el mero hecho de ser mujeres, arroja cifras cada vez más escalofriantes. Este tipo de violencia no conoce fronteras y afecta a mujeres y niñas de todas las edades, de todos los estratos económicos, de todas las razas y de todos los credos y culturas. Desde las zonas de conflicto hasta los espacios urbanos y los campus universitarios, se trata de violencia que obliga a todas y todos a actuar como agentes preventivos de esta pandemia y a tomar medidas ahora.
En México, la maestra Julia Estela Monárrez Fragoso, profesora investigadora de El Colegio de la Frontera Norte, AC1 , ha determinado que el feminicidio implica el análisis de la relación inequitativa entre los géneros; la estructura de poder y el control que tienen los hombres sobre las niñas y mujeres para que ellos dispongan el momento de su muerte. Los motivos a los que se recurre para justificar el asesinato, los actos violentos que se ejercen en el cuerpo de la víctima, la relación de parentesco entre la víctima y el victimario, los cambios estructurales que se dan en la sociedad, la falta de investigación y procuración de justicia por parte de los aparatos de impartición de justicia, y la responsabilidad o complicidad del Estado.
Asimismo, la discriminación contra las mujeres, así como la desigualdad y vulnerabilidad de género, tienen su expresión extrema en los actos sistemáticos de violencia que se cometen contra ellas. Esta violencia se ejerce todos los días y en todos los ámbitos y constituye una de las violaciones a los derechos humanos de las mujeres más reiterada, extendida y arraigada. Impacta en la salud, la libertad, la seguridad y la vida de las mujeres y las niñas, socava el desarrollo de los países y daña a la sociedad en su conjunto.
Actualmente en México mujeres jóvenes y adultas viven en riesgo constante de sufrir algún tipo de violencia, y prácticamente todas, en algún momento de su vida, han sido víctimas de violencia o han experimentado su amenaza por el simple hecho de ser mujeres.
Las diferentes modalidades y expresiones de la violencia impiden el desarrollo de las mujeres, menoscaban su libertad y derechos, limitan el pleno desarrollo de sus capacidades y minan su participación política, económica y social en nuestras sociedades.
La violencia de género que puede llegar hasta la muerte es cometida, la mayoría de las veces, para conservar y reproducir el sometimiento y la subordinación de éstas derivados de relaciones de poder.
Los asesinatos de mujeres y niñas perpetrados por razones de género, es decir, aquellos que se realizan con dolo misógino, son la expresión extrema de la violencia que se comete contra ellas por el hecho de ser mujeres. Una constante de estos asesinatos es la brutalidad y la impunidad que los acompañan. Estos crímenes constituyen la negación del derecho a la vida y de la integridad de las mujeres.
Datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) hasta junio de 20182 , demuestran que desde 2015 los delitos tipificados como feminicidio a nivel nacional se han venido incrementando de manera grave, dado que en 2015 se configuraron 407 casos; en 2016, 585; en 2017, 689 y hasta junio de 2018 se han presentado 387 feminicidios. Es decir, las cifras de 2017 se incrementaron de manera alarmante en un 169 por ciento.
El citado reporte del SESNSP determina que en el primer semestre de 2018 el estado de México, Veracruz, Nuevo León, Chihuahua, Guerrero y Ciudad de México, son las seis entidades que concentran 45 por ciento de los feminicidios del país, con 177 decesos de los 387 casos que se registraron hasta junio de 2018.
A efecto de dimensionar adecuadamente el fenómeno delictivo asociado al feminicidio a nivel nacional, es importante señalar que dicho delito de feminicidio representa 0.04 por ciento en la incidencia delictiva total en el período enero-junio 2018.
Por otra parte, hay que tomar en cuenta que existen miles de casos de homicidios dolosos en contra de mujeres que por diversas causas no fueron tipificados como feminicidios, pero que son casos que también deben ser considerados como violencia de género.
En efecto, el referido informe del SESNSP reporta que en 2015 se registraron mil 737 homicidios dolosos en contra de mujeres. En 2016, 2 mil 204; en 2017, 2 mil 553; y hasta junio de 2018, mil 299 homicidios. Guanajuato, Baja California, el estado de México y Guerrero rebasan los cien homicidios dolosos en contra de mujeres, registrando 551 homicidios en total.
Ahora bien, si bien los instrumentos normativos han tenido un avance significativo para tipificar y sancionar el delito de feminicidio en México, la dinámica, evolución e incremento de este delito requiere que este delito sea considerado como uno de los delitos estipulados graves en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
La reforma en materia de derechos humanos al artículo primero de la Constitución de 2011 significo un importante avance al incorporar y elevar a rango constitucional los derechos humanos derivados de los tratados internacionales ratificados por México y el principio pro persona. Esta reforma es fundamenta ya que constituye el referente constitucional para interpretar el feminicidio como acto extremo de discriminación contra las mujeres, pues viola su derecho a vivir una vida libre de violencia, y plantea la necesidad de garantizar el acceso a la justicia ante tales actos.
Por su parte, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, garantiza y protege el derecho de las mujeres a una vida sin violencia. Define la violencia feminicida como “la forma extrema de violencia de género contra las mujeres producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas que conllevan misoginia, impunidad, tolerancia social y del Estado y que pueden culminar con el homicidio y otras formas de muerte violenta de las mujeres”.3
A su vez, el Código Penal Federal tipifica al feminicidio como delito autónomo. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima; haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.4
Los anteriores ordenamientos jurídicos se fortalecieron con la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la sentencia emitida el 25 de marzo de 2015. En dicha resolución ella, la Primera Sala establece que en el caso de muertes de mujeres se debe: 1) identificar las conductas que causaron la muerte de la mujer; 2) verificar la presencia o ausencia de motivos o razones de género que originan o explican la muerte violenta; 3) preservar evidencias específicas para determinar si hubo violencia sexual; 4) hacer las periciales pertinentes para determinar si la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia. La sentencia plantea que el derecho de las mujeres a una vida libre de discriminación y de violencia se traduce en la obligación de toda autoridad de actuar con perspectiva de género, con el fin de combatir argumentos que, con base estereotipos, impiden el pleno y efectivo ejercicio del derecho a la igualdad.5
La sentencia señala que: las investigaciones policiales y ministeriales por presuntos feminicidios deben analizar la conexión que existe entre la violencia contra la mujer y la violación de otros derechos humanos, así como plantear posibles hipótesis del caso, basadas en los hallazgos preliminares que identifiquen la discriminación o las razones de género como los posibles móviles que explican dichas muertes. En ese sentido, se debe investigar, de oficio, las posibles connotaciones discriminatorias por razón de género en un acto de violencia perpetrado contra una mujer cuando dicho acto se enmarca en un contexto de violencia contra la mujer que se da en una región determinada.
Las obligaciones mínimas de las autoridades que investigan una muerte violenta son: i) identificar a la víctima; ii) proteger la escena del crimen; iii) recuperar y preservar el material probatorio; iv) investigar exhaustivamente la escena del crimen; v) identificar posibles testigos y obtener declaraciones; vi) realizar autopsias por profesionales competentes y empleando los procedimientos más apropiados; y vii) determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, y cualquier patrón o práctica que pueda haber causado la muerte.
Bajo este contexto, la violencia de género contra las mujeres de todas las edades es inadmisible, y es necesario crear un marco jurídico más estricto, puntual y eficaz para prevenir, combatir y terminar con la impunidad que priva en estos casos que afectan y desgarran nuestro tejido social.
Esta propuesta obedece a la razón de que el delito de feminicidio no sólo protege el bien jurídico tutelado de la vida y la integridad, sino que además resguarda el derecho a la no discriminación, el derecho a la igualdad, dignidad, libertad, seguridad personal de la víctima y el acceso de la mujer a una vida libre de violencia.
Esta inclusión como delito grave cumple los criterios de objetividad, racionalidad y proporcionalidad, ya que en esta exposición de motivos justifica el trato diferenciado y de mayor tutela de los bienes jurídicos concernientes a la vida de la mujer y su dignidad. El feminicidio no viola el principio de igualdad jurídica del hombre y la mujer, pues dicho principio debe entenderse como la exigencia constitucional de tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales.
El propósito de la presente iniciativa es incluir al feminicidio como un delito grave que requiere de prisión preventiva oficiosa por su alta trascendencia y nivel delictivo, lo cual es preocupante y alarmante y, por lo tanto, debe ser atendido, investigado, juzgado y sancionados con mayor severidad, evitando con ello la evasión de la acción de la justicia y obstaculización en el desarrollo de la investigación, aunado al riesgo que corren los ofendidos y testigos.
Por lo expuesto, me permito poner a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo Único. Se adiciona la fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 167. ...
...
...
...
...
...
...
I. a XI. ...
XII. Feminicidio, previsto en el artículo 325 del Código Penal Federal.
...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.redalyc.org/pdf/136/13602304.pdf
2 http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/nueva-metodologia/Inf o_delict_persp_genero_JUN2018.pdf
3 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Diario Oficial de la Federación, 1 de febrero de 2007, artículo 21.
4 Artículo 325 del Código Penal Federal, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2012. Actualmente, los 32 códigos penales de las entidades federativas (CPEF) del país han tipificado el delito de feminicidio. Cabe destacar que no todas las definiciones en los CPEF están armonizadas con el Código Penal Federal; en este sentido, es necesaria su revisión y armonización en todo el territorio nacional.
5SCJN, Amparo en revisión 554/2013 (derivado de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 56/2013) quejosa: Irinea Buendía Cortez (madre de Mariana Lima Buendía)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2018.
Diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, suscrita por el diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera, así como las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXIV Legislatura, pone a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 64; el artículo 65; el segundo párrafo de la fracción III y el antepenúltimo párrafo del artículo 84; y el segundo párrafo del artículo 130, todos de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene como propósito reformar la Ley del Seguro Social, específicamente la fracción II del artículo 64; el artículo 65; el segundo párrafo de la fracción III y el antepenúltimo párrafo del artículo 84; y el segundo párrafo del artículo 130, ya que los términos en los que se encuentran establecidos resultan ser discriminatorios e inconstitucionales. Ello, a fin de reconocer el derecho humano a la seguridad social en las mismas condiciones para hombres y mujeres, así como hacer valer los beneficios adquiridos por los trabajadores para sí y su familia como fruto de su vida laboral.
Sobre el derecho humano a la seguridad social
Los derechos humanos constituyen un piso mínimo de derechos que posee cada persona en todo el mundo, en ellos:
[...] se integran por aquellas normas que consagran libertades y prerrogativas básicas de las personas. Estos derechos surgen a partir de la necesidad de establecer condiciones elementales que aseguran la existencia y favorezcan el desarrollo de la persona, se sustentan en la dignidad humana, y también constituyen límites contra el uso arbitrario o irracional del poder; pueden ejercerse desde las dimensiones individual y social o colectiva, es el caso de los derechos humanos al trabajo, a la seguridad social, a la protección de la salud, a la educación y los derechos culturales.1
La Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas en 1948, de la que México es parte, establece en el artículo 22 el derecho a la seguridad social como un derecho humano fundamental que debe protegerse en todo el mundo. Por su parte, en el artículo 23 numeral 3, reconoce que “toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”.2
Además, en el artículo 25, numeral 1, de la misma Declaración se establece que:
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.3
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha velado por hacer valer los derechos de los trabajadores a través de diversas acciones. Esta organización entiende por seguridad social:
[...] la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia.4
En ese sentido, la OIT propone en 1952 el Convenio 102 “Convenio sobre la seguridad social, norma mínima” que establece normas básicas de seguridad social que protegen al trabajador y a su familia. Actualmente son mundialmente aceptados los principios ahí estipulados al ser una norma internacional obligatoria. Debido a que México ratificó este Convenio, los 87 artículos que lo conforman son parte de nuestro sistema jurídico que el estado mexicano debe hacer valer.5
Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reconoce el derecho a la seguridad social en el artículo 123, fracción XXIX, desde 1917, pero no fue hasta 1929 que gracias a una reforma a esa fracción previó la expedición de la Ley del Seguro Social, en la que quedaron consagrados los seguros de invalidez, vida, cesación, involuntaria de trabajo, de enfermedades y accidentes.6
Es por ello que los artículos 1 y 2 de la Ley del Seguro Social, reconocen que este seguro constituye un mecanismo de orden público y de interés social, ideado para garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección a los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. Así también, establece la obligación del Estado de garantizar el otorgamiento de una pensión siempre y cuando se cumplan los requisitos legales.
Por otra parte, el artículo 1o. constitucional establece que queda prohibida toda discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar derechos y libertades de las personas.
México es parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que se reconoce en el artículo 7o. el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren entre otras cosas, las condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias. En el artículo 10o. del referido pacto, los Estados establecen que se debe conceder a la familia la más alta protección y asistencia posibles, puesto que este grupo constituye el elemento natural y fundamental de la sociedad.7
La adecuada atención a la salud y protección económica de los trabajadores y su familia no es caridad pública, sino es deber de un Estado consciente de los riesgos a los que todos los ciudadanos están expuestos.8 Al ser el seguro social un sistema solidario de aseguramiento de ciertos riesgos al que los trabajadores contribuyen obligatoriamente a su financiamiento, no debería haber distinción entre los asegurados al momento de ellos o sus familias recibir los beneficios de lo que con esfuerzo han adquirido.
Con base en lo anteriormente expuesto, podemos asegurar que la seguridad social es un derecho humano que poseen todas las personas sin distinción alguna, y que protege tanto al trabajador como a su familia. Sin embargo, en nuestra legislación actual el Estado mexicano viola este derecho, pues lo reconoce en términos diferentes para los hombres y para las mujeres.
La necesidad de reformar nuestra legislación
A pesar de que el Estado mexicano reconoce en la Constitución y en tratados internacionales el derecho a la seguridad social que poseen los trabajadores y trabajadoras, la Ley del Seguro Social condiciona los beneficios de este derecho en la fracción II del artículo 64; en el artículo 65; en el segundo párrafo de la fracción III y en el antepenúltimo párrafo del artículo 84, así también en el segundo párrafo del artículo 130. En ellos, se nota claramente que existe discriminación tanto hacia la trabajadora como hacia los beneficiarios.
El artículo 64 de dicha ley regula el supuesto del fallecimiento del asegurado como consecuencia por riesgos del trabajo que desempeña, establece cuáles serán las pensiones y prestaciones a las que podrán acceder los beneficiarios; el artículo 84 establece quiénes son las personas beneficiadas por el seguro de enfermedades y maternidad y el artículo 130 estipula quien tiene el derecho a la pensión de viudez. En estos tres casos se pide como requisito que el varón compruebe que dependía económicamente de la trabajadora para poder acceder a cualquiera de estos beneficios.
Es necesario que el varón compruebe que depende o dependía económicamente de la mujer para poder acceder a los beneficios resultantes de la seguridad social adquirida por la trabajadora durante su vida laboral, requerimiento que no es necesario comprobar si los papeles se invirtieran y la mujer pretendiera ser beneficiada, pues no necesita comprobar que depende o dependía del varón. Por lo que hace al artículo 65, no contempla siquiera que el varón tiene derecho a recibir la pensión señalada en la fracción II del artículo 64.
Al observar el siguiente cuadro es fácil notar que efectivamente existe discriminación en los referidos artículos:
De lo anterior se deduce que existe una doble discriminación. Por una parte, se vulnera el derecho de la trabajadora a que su familia disfrute de los beneficios adquiridos durante su vida productiva, derecho que si es reconocido para el varón, y por otro lado, discrimina al varón que únicamente podrá verse beneficiado por el seguro de enfermedades y pensión de viudez en caso de depender o haber dependido económicamente la mujer.
Los artículos antes referidos contradicen a lo estipulado en nuestra Carta Magna, ya que ésta establece en su artículo primero que en el país todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, contempla que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con dichos ordenamientos de la materia, favoreciendo en todo momento a las personas la protección más amplia .
En el quinto párrafo del mismo artículo de la CPEUM queda prohibida toda discriminación:
[...] motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
El artículo 132, apartado A, fracción XXIX establece que la Ley del Seguro Social es de utilidad pública y comprenderá:
[...] seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
Es entonces inaceptable que el propio Estado mexicano vulnere los derechos tanto de los trabajadores como de sus familiares. Tan es así que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha pronunciado en diversas ocasiones al respecto en los siguientes términos:
Pensión por viudez. El acreditamiento de la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida a que condiciona el artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social para su otorgamiento, se estableció tanto para el viudo como para el concubinario, sin embargo tal condicionante ha sido declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. De la interpretación teleológica de la citada disposición legal, relacionada con los artículos 84, fracción III, 127 y 193 de la Ley del Seguro Social, se infiere que la condición para el otorgamiento de la pensión por viudez, consistente en demostrar la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, fue impuesta tanto para el viudo como para el concubinario que le sobrevive sin distinción alguna entre uno u otro. Sin embargo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al analizar tales disposiciones legales, determinó la inconstitucionalidad del párrafo segundo del artículo 130 de la Ley citada, que establece que la misma pensión de viudez le corresponderá al viudo o concubinario que dependa económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada, lo que dio origen a las tesis 2a. VI/2009 y 2a. VII/2009, de rubros: “Pensión por viudez. El artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, al condicionar su otorgamiento a que el viudo o concubinario acredite la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, viola las garantías de igualdad y de no discriminación.” y “Pensión por viudez. El artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, al condicionar su otorgamiento a que el viudo o concubinario acredite la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, viola el artículo 123, apartado a, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”9
También es orientador el siguiente pronunciamiento:
Pensión por viudez. El artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, al condicionar su otorgamiento a que el viudo o concubinario acredite la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, viola las garantías de igualdad y de no discriminación. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en los artículos 1o., párrafo tercero y 4o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se contienen las garantías individuales de igualdad y de no discriminación, que tutelan el derecho subjetivo del gobernado a ser tratado en la misma forma que todos los demás y el correlativo deber jurídico de la autoridad de garantizar un trato idéntico a todas las personas ubicadas en las mismas circunstancias, lo que proscribe todo tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana y anule o menoscabe los derechos y libertades del varón y la mujer, porque ambos deben ser protegidos por la ley sin distinción alguna. En ese contexto, el artículo 130, segundo párrafo, de la Ley del Seguro Social, al condicionar el otorgamiento de la pensión por viudez a que el viudo o concubinario acredite la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, a diferencia de la viuda o concubina de un asegurado, a quien no se le exige ese requisito, sin otra razón que las diferencias por cuestión de género y las económicas, viola las citadas garantías individuales, al imponer al varón una condición desigual respecto de la mujer.10
Así también, es aplicable la siguiente resolución:
Pensión por viudez. El artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, al condicionar su otorgamiento a que el viudo o concubinario acredite la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, viola el artículo 123, apartado a, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La citada disposición constitucional contempla la garantía social que tutela a la familia bajo un régimen de seguridad y justicia social, al proteger a los trabajadores y trabajadoras pensionados y, en vía de consecuencia, a sus beneficiarios, entre los cuales se ubican sus cónyuges y, en su caso, concubina o concubinario. En esa virtud, el artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, al condicionar el otorgamiento de la pensión por viudez a que el viudo o concubinario acredite la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, viola la mencionada garantía social, pues si durante su vida laboral la extinta trabajadora cotizó para que quienes le sobrevivieran y tuvieran derecho a ello disfrutaran de los seguros previstos en la ley, entonces la pensión por viudez no es una concesión gratuita, sino un derecho generado durante su vida productiva con el objeto de garantizar, en alguna medida, la subsistencia de sus beneficiarios.11
Podemos observar que el criterio utilizado para resolver lo que respecta al artículo 130 es también aplicable a los artículos 64, 65 y 84, pues se ocupa el mismo criterio para tener acceso a la seguridad social. Si bien estas disposiciones fueron redactadas tomando en consideración las principales actividades que desempeñaban el hombre y la mujer hace algunos años, el escenario cultural actualmente es considerablemente diferente al respecto. Es evidente que la sociedad mexicana se ha ido transformando, cada vez más mujeres se incorporan al campo laboral y contribuyen a los sistemas de protección y seguridad social, por ello es necesario adecuar nuestra legislación a las demandas actuales. En este sentido, cabe citar al doctor Ángel Guillermo Ruiz Moreno:
[...] la seguridad social no debe jamás permanecer intocada ni fosilizada, ya que requiere irse adaptando a la realidad en cada lugar y época, siendo necesariamente evolutiva en razón de su propia naturaleza intrínseca para ajustarse en forma oportuna a la evolución de las sociedades a las cuales pretende proteger. Por lo tanto, queda ya muy claro que la seguridad social requiere de constantes ajustes —sean éstos coyunturales o estructurales—, y que debe ser acorde, en cualquier caso, a las necesidades sociales imperantes y las posibilidades económicas de cada Estado12 [...]
Si a la mujer no se le pide comprobar la dependencia económica para beneficiarse de las pensiones y del seguro de enfermedades, no existe razón para condicionar este derecho al varón. Es nuestra obligación como legisladores asegurar que las leyes no transgredan lo mandatado en nuestra Carta Magna, así como en los tratados internacionales, y ello sólo se logrará a través de las respectivas reformas a la Ley.
Antecedentes legislativos
Se han presentado un gran número de iniciativas y fijado posturas por parte de casi todos los grupos parlamentarios en este mismo sentido, sólo por mencionar algunas:
• El 9 de febrero de 2016 la diputada Delia Guerrero Coronado del PRI presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 64 fracción II y 130 de la Ley del Seguro Social.
• El 13 de octubre de 2016, el diputado Felipe Reyes Álvarez, del PRD, presentó ante el pleno de esta Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto que proponía la reforma del artículo 130 de la Ley del Seguro Social.
• El 22 de noviembre de 2016, la diputada Araceli Damián González, de Morena, mediante un voto particular se pronunció a favor de la iniciativa que reforma el artículo 130 de la Ley del Seguro Social.
• El 24 de noviembre del 2016, la diputada Jisela Paes Martínez, del PAN, propuso una reforma a los artículos 64, 84 y 130 a la Ley del Seguro Social.
• El 5 de septiembre de 2017, la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, de MC, presentó una iniciativa por la que se reforma el artículo 130 de la Ley del Seguro Social.
Dos de las anteriores iniciativas fueron dictaminadas en sentido negativo con fecha 22 de noviembre de 2016 y 28 de febrero de 2017, respectivamente, por la Comisión de Seguridad Social de esta Cámara de Diputados, alegando principalmente dos puntos: la relatividad de las sentencias de amparo y el impacto presupuestal.
En cuanto al primer argumento, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) determinó en el 2015 mediante la Resolución por Disposición 9/15, que constituye un acto de discriminación por género el hecho de que a los viudos se les exija requisitos diferentes a los que se pide a las viudas para que se les otorgue una pensión una vez fallecidos sus cónyuges. Posteriormente el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y el Poder Judicial de la Federación ratificarán que es correcta la determinación del Conapred.13
Lo anterior tomando en consideración que entre 2012 y 2015, cuatro peticionarios interpusieran una queja ante el Conapred después de que el IMSS les negara su derecho a la pensión por viudez. Es por ello que dicho Consejo hizo un llamado al Congreso de la Unión para realizar las adecuaciones a la Ley del Seguro Social a efecto de armonizar el marco legal nacional con los tratados internacionales en materia de derechos humanos firmados por México.14
Respecto al segundo argumento, si bien es cierto, dichas modificaciones a la ley tendrán un impacto presupuestal, este criterio no puede anteponerse a la protección del derecho fundamental de la seguridad social. En ese sentido, los mencionados dictámenes hacen referencia al punto de vista del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión (CEDIP) que consideran jurídicamente viable la propuesta.
Además, el Instituto Mexicano del Seguro Social ya reconoce que el varón tiene derecho a recibir la pensión por viudez, es decir, ya lo tiene contemplado en su presupuesto:
La pensión de viudez se otorga al viudo esposo y a falta de éste al concubinario de la asegurada o pensionada fallecida en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez. Sólo a falta de esposo, tendrá derecho a recibir la pensión el hombre con quien la asegurada o pensionada vivió como si fuera su esposo durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con el que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir la asegurada tenía varios concubinarios, ninguno de ellos gozará de pensión.15
Considerando que el Estado mexicano reconoce en su Constitución y en tratados internacionales el derecho humano a la seguridad social que engloba al seguro social y por tanto está obligado a hacer valer este derecho a todos los trabajadores sin distinción alguna. Tomando también en consideración que la fracción II del artículo 64; el artículo 65; el segundo párrafo de la fracción III y el antepenúltimo párrafo del artículo 84; y el segundo párrafo del artículo 130 resultan ser discriminatorios e inconstitucionales, y existiendo la necesidad de ajustar nuestro sistema normativo a las exigencias actuales de la población mexicana, propongo ante esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforma la fracción II del artículo 64; el artículo 65; el segundo párrafo de la fracción III y el antepenúltimo párrafo del artículo 84; y el segundo párrafo del artículo 130, todos de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 64 . ...
...
a)...
b)...
...
I. ...
...
II. A la viuda del asegurado se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total. La misma pensión corresponde al viudo o concubinario en los mismos términos . El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida;
III . a VI . ...
Artículo 65. Sólo a falta de esposa tendrá derecho a recibir la pensión señalada en la fracción II del artículo anterior, la mujer con quien el asegurado vivió como si fuera su marido durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. En los mismos términos tendrá derecho a recibir la pensión señalada el varón . Si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellas gozará de pensión.
Artículo 84. Quedan amparados por este seguro:
I. y II. ...
III. La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a la protección.
Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada o, a falta de éste el concubinario, siempre que reúnan, en su caso, los requisitos del párrafo anterior;
IV. a IX. ...
Los sujetos comprendidos en las fracciones V a IX, inclusive, tendrán derecho a las prestaciones respectivas si reúnen además los requisitos siguientes:
a)...
b)...
Artículo 130. ...
La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez en los términos del párrafo anterior.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 CNDH, Derecho humano a la seguridad social, 2017, páginas 5 y 6, disponible en http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/14-DH_Segurida d_social.pdf, consultado el 21 de septiembre de 2018.
2 ONU, la Declaración Universal de Derechos Humanos, disponible en http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/, consultado el 21 de septiembre de 2018.
3 Ídem.
4 OIT, Hechos concretos sobre la seguridad social, disponible en https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-dgreports/—-dcomm/documents/ publication/wcms_067592.pdf, consultado el 21 de septiembre de 2018.
5 OIT, C102- Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (número 102), disponible en https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_I NSTRUMENT_ID:312247, consultado el 22 de septiembre de 2018.
6 CNDH, Derecho humano a la seguridad social, 2017, página 10.
7 ONU, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, disponible en https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx, consultado el 22 de septiembre de 2018.
8 Senado de la República, Ángel Guillermo Ruiz Moreno, Los principios de la seguridad social. Qué son y para qué sirven, 2013, página 3, disponible en http://www.senado.gob.mx/comisiones/seguridad_social/docs/Mesa02_3.pdf, consultado el 22 de septiembre de 2018.
9 Tesis: 2a./J. 132/2009. Segunda Sala. Novena Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Septiembre de 2009. Tomo XXX. Página 643, Jurisprudencia (Constitucional, Laboral).
10 Tesis: 2a. VI/2009. Segunda Sala. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Febrero de 2009. Tomo XXIX, Página 470. 167886.
11 Tesis: 2a. VII/2009. Segunda Sala. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Febrero de 2009. Tomo XXIX. Página 470. Tesis Aislada (Constitucional, Laboral) 167887.
12 Senado de la República, Ángel Guillermo Ruiz Moreno, Los principios de la seguridad social. Qué son y para qué sirven.
13 Conapred, Logra el Conapred reconocimiento al derecho del cónyuge varón a la pensión por viudez, 19 de marzo de 2018, disponible en
https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=boletin&id=1075&id_opcion=555&op=213 consultados el 20 de octubre de 2018.
14 Ídem.
15 IMSS, Solicitud de pensión por viudez, disponible en
http://www.imss.gob.mx/tramites/imss01003b , consultado el 20 de octubre de 2018.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2018.
Diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera (rúbrica)
Que adiciona el artículo 37 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto:
Exposición de Motivos
La frontera sur del Estado Mexicano, ha enfrentado diversos fenómenos migratorios, como la denominada “caravana migrante”, que han puesto de manifiesto que el impacto de la migración en esta frontera, supera los esfuerzos institucionales realizados y los programas implementados para hacerle frente, poniendo al descubierto, además, violaciones a los Derechos Humanos de personas nacionales de países de Centro y Sur América.
La importancia de la política migratoria que México implementa en su frontera sur, radica en que, de no observar de manera puntual las disposiciones en materia de Derechos Humanos contenidas tanto en el marco normativo nacional como en el internacional, se corre el riesgo de afectar los derechos fundamentales de las personas migrantes, tales como el derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, a la igualdad, al debido proceso, entre otros.
Es relevante destacar que existen diversos instrumentos internacionales, vinculantes para nuestro país, en materia de Derechos Humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, entre otras.
Por otro lado, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo primero dispone que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección y establece la obligación de toda autoridad, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Asimismo, prohíbe además toda discriminación motivada, entre otros factores, por la nacionalidad de las personas.
Por su parte, el artículo 33 Constitucional establece que las personas extranjeras gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce la propia Constitución, lo que implica que bajo ninguna circunstancia pueden violarse los derechos de ninguna persona en territorio nacional ni discriminarlas por su calidad migratoria.
Al respecto, la propia Ley de Migración establece los principios bajo los cuales se regirá la política migratoria del país, en los que se encuentran contenidos principios fundamentales que el Estado Mexicano debe observar en favor de cualquier persona y en el caso particular de las y los migrantes, dentro de los que destacan:
Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito. En ningún caso una situación migratoria irregular reconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada.
Congruencia de manera que el Estado mexicano garantice la vigencia de los derechos que reclama para sus connacionales en el exterior, en la admisión, ingreso, permanencia, tránsito, deportación y retorno asistido de extranjeros en su territorio.
Enfoque integral acorde con la complejidad de la movilidad internacional de personas, que atienda las diversas manifestaciones de migración en México como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes, considerando sus causas estructurales y sus consecuencias inmediatas y futuras.
Hospitalidad y solidaridad internacional con las personas que necesitan un nuevo lugar de residencia temporal o permanente debido a condiciones extremas en su país de origen que ponen en riesgo su vida o su convivencia, de acuerdo con la tradición mexicana en este sentido, los tratados y el derecho internacional.
Facilitación de la movilidad internacional de personas, salvaguardando el orden y la seguridad. Este principio reconoce el aporte de los migrantes a las sociedades de origen y destino. Al mismo tiempo, pugna por fortalecer la contribución de la autoridad migratoria a la seguridad pública y fronteriza, a la seguridad regional y al combate contra el crimen organizado, especialmente en el combate al tráfico o secuestro de migrantes, y a la trata de personas en todas sus modalidades.
Unidad familiar e interés superior de la niña, niño y adolescente, como criterio prioritario de internación y estancia de extranjeros para la residencia temporal o permanente en México, junto con las necesidades laborales y las causas humanitarias, en tanto que la unidad familiar es un elemento sustantivo para la conformación de un sano y productivo tejido social de las comunidades de extranjeros en el país.
Integración social y cultural entre nacionales y extranjeros residentes en el país con base en el multiculturalismo y la libertad de elección y el pleno respeto de las culturas y costumbres de sus comunidades de origen, siempre que no contravengan las leyes del país.
Facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes mexicanos y sus familias, a través de programas interinstitucionales y de reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración mexicana, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional.
En 2017 ingresaron 2 millones, 671 mil 44 extranjeros por la frontera sur, cumpliendo con los requisitos de ley, un 55.7% más que en 2013. Se estima además que 450 mil, entraron de manera ilegal, tratando de llegar a Norteamérica y se calcula que, de estos, 50 mil lograron establecerse en el vecino país.
Por otro lado, de acuerdo con el documento titulado Migración centroamericana en tránsito por México,1 el flujo de migrantes repatriados por México, tan solo a Guatemala, Honduras y El Salvador, pasó de 60 mil eventos en 2009 a 90 mil en 2014, lo que revela el gran flujo migratorio de países de Centroamérica a nuestro país, de ahí la importancia de garantizar sus Derechos Humanos y aplicar los principios que la ley de migración establece, dentro de los que destaca el deber facilitar la movilidad internacional, procurar la integración cultural entre naciones y de manera particular la hospitalidad y solidaridad internacional con las personas migrantes quienes, en la mayoría de las ocasiones, abandonan sus países de origen en busca de mejores oportunidades o como resultado de crisis humanitarias, tal como ha ocurrido en los últimos eventos registrados en la frontera sur.
De igual manera, es importante reconocer las coincidencias culturales entre México y los países de Centroamérica, países con los que nos une no solo el lenguaje sino una identidad cultural que ha estado presente a lo largo de los siglos, tanto en la época prehispánica como colonial, en el que surgen rasgos identitarios que nos hermanan.
Por tal motivo se propone reformar la ley de migración, concretamente en su artículo 37, a efecto de establecer que las personas nacionales de países de América Centroamérica no requerirán de visa para ingresar al territorio nacional, lo que provocará que México se coloque como ejemplo mundial en materia de Derechos Humanos de migrantes y contribuya a mitigar las crisis humanitarias que hoy día atraviesan algunos países de América Central.
Lo anterior no significa que no serán solicitados los documentos que los países de origen deban emitir para permitir a sus connacionales abandonar su territorio o que las instituciones responsables dejarán de llevar un control pormenorizado acerca del ingreso de personas al territorio nacional, no obstante, esta medida permitirá sentar las bases de una política migratoria en favor de nuestros hermanos de Centroamérica que hoy día buscan mejores oportunidades fuera de sus países de origen, propiciando la unidad y solidaridad entre nuestras naciones.
En razón de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el inciso g) de la fracción III del artículo 37 de la Ley de Migración:
Único. Se adiciona el inciso g) de la fracción III del artículo 37 de la Ley de Migración.
Artículo 37. Para internarse al país, los extranjeros deberán:
I. ...
III. No necesitan visa los extranjeros que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
...
...
...
...
e) Solicitantes de la condición de refugiado, de protección complementaria y de la determinación de apátrida, o por razones humanitarias o causas de fuerza mayor;
f) Miembros de la tripulación de embarcaciones o aeronaves comerciales conforme a los compromisos internacionales asumidos por México, y
g) Nacionales de países de América Central.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/232085/10_Fagoaga_Zapata _Anguiano.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2018.
Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 2o. de la Ley del Banco de México y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
Los suscritos, diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable la presente iniciativa que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley del Banco de México, así como el artículo 31, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, conforme a la siguiente
Planteamiento del Problema
El desafío más apremiante que enfrenta la nación mexicana en el futuro inmediato y la década siguiente es, sin duda, remontar el raquítico 2 por ciento promedio de crecimiento económico registrado en los últimos tres decenios y medio.
Y justamente es en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autoridad responsable del diseño de la política fiscal, que se concentra el ingreso, gasto y la deuda.
Por lo que, de manera directa, tiene las capacidades institucionales y administrativas para impulsar el crecimiento, o evitar que se desplome, a través de gestionar y ejecutar el gasto público en aras de detonar el mayor crecimiento, y con ello, el mayor número de empleos, y agregaríamos, fueran bien remunerados.
Así, con el objetivo de alcanzar el mayor crecimiento económico y generar la mayor cantidad de empleos bien remunerados a través de la instrumentación de la política monetaria, acompañada por parte de Banco de México.
Argumentos
Atribuciones de Banco de México y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
El marco legal sobre el que se fundamentan las atribuciones y funciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, le previene entre otras cosas, manejar la deuda pública de la federación ; autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público, así como para proyectar y calcular los egresos del gobierno federal y de la administración pública paraestatal, evaluando y autorizando los programas de inversión pública para hacerlos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional, entre otros .
Como se puede observar la determinación de políticas aplicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuenta con atribuciones para proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo e integrar y presentar al presidente el Presupuesto de Egresos de la Federación, entre otros aspectos.
En tanto, Banco de México procura la estabilidad de precios como el objetivo básico de la política monetaria, sus atribuciones están definidos de manera amplia en sus respectivos estatutos legales, por ejemplo, el Consejo de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América tiene como finalidad el de mantener y consolidar el desarrollo de la moneda y el crédito.
En general, puede advertirse que los responsables de la aplicación de las políticas fiscal y monetaria, es decir la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y Banxico han desplegado políticas con orientaciones restrictivas, lo que ha derivado o, mejor dicho, ha contribuido a la disminución consistente de la inflación, que no a un incremento de la productividad y eficiencia económica en el país, sino a una drástica caída de la demanda agregado.
Con estas acciones se ha abandonado la responsabilidad constitucional otorgada al Estado para promover el desarrollo integral de la nación y una justa distribución del ingreso.
Con la presente iniciativa, se busca recuperar la fiscal y financiera como instrumentos para garantizar el crecimiento económico, a través de la conducción de la política económica, particularmente, en sus vertientes fiscal y financiera.
Concretamente, se plantea la ampliación de facultades a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con objeto de crear condiciones financieras y crediticias necesarios para invertir en el desarrollo de infraestructura productiva sectorial y regional, que reactive el dinamismo e integración entre los sectores económicos y fundamentalmente que representen un fuerte impacto en la generación de empleos e incrementen la eficiencia económica principalmente en aquellas regiones del país donde se registran los mayores niveles de pobreza y en los sectores que se consideran estratégicos y prioritarios para el desarrollo nacional.
En el caso de la Secretaría de Hacienda, impulsar el empleo y el crecimiento, para lo cual habrá de presionar el ejercicio del gasto en las dependencias o secretarías, a fin de eliminar, por ejemplo, los subejercicios presupuestales en el rubro de inversión pública que durante los últimos años han mostrado, principalmente, las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Petróleos Mexicanos, y la Comisión Federal de Electricidad.
En esta tesitura, los legisladores del Partido de la Revolución Democrática (PRD) proponen con esta iniciativa, esencial y prioritariamente, alentar el crecimiento económico con pleno empleo , a través de re direccionar del gasto público, y con ello integrar, promover y desarrollar cadenas de valor a nivel sectorial, y de acuerdo con la vocación regional, todo ello, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley del Banco de México, así como el artículo 31, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo Primero. Se reforma y adiciona el artículo 2o., de la Ley del Banco de México para quedar como sigue:
Artículo 2o. El Banco de México tendrá por finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivos prioritarios procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda, así como coadyuvar al crecimiento económico con pleno empleo en el país . Serán también finalidades del Banco promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.
Artículo Segundo . Se reforma y adiciona el artículo 31, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I a XIII...
XIV. Proyectar y calcular los egresos del gobierno federal y de la administración pública paraestatal, procurando hacer compatible la disponibilidad de recursos para atender las necesidades y políticas públicas que impulsen y promuevan el empleo, así como el desarrollo regional y sectorial en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo;
XV a XXXIV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan las disposiciones y ordenamientos que se opongan al presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2018.
Diputados:
Que reforma y adiciona los artículos 37, 40 y 42 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Maximino Alejandro Candelaria, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Alejandro Candelaria Maximino, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Migración
Exposición de Motivos
México pasó de ser un país expulsor de migrantes a uno de tránsito y receptor de migrantes no solo centroamericanos sino de diversas partes del mundo.
El reporte de la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto a ciudadanos mexicanos repatriados a nuestro territorio, hasta el 25 de septiembre de 2018, es de 123,648 ciudadanos, lo cual no significa que hayan sido detenidos en su intento de cruzar la frontera, por el contrario, han sido detenidos conforme a la legislación aplicable y principalmente por las políticas impulsadas bajo la administración federal actual.
Nuestra condición de vecindad con los Estados Unidos y la debilidad de nuestras fronteras, nos convierte en cruce ideal para aquellos que quieren transitar por nuestro territorio con destino a los Estados Unidos y Canadá.
Los grandes flujos migratorios que se internaban en nuestro país han venido incrementando año tras año, lo que representa una mayor actividad para nuestras instituciones migratorias.
Hasta septiembre de 2018, la Secretaría de Gobernación a través de la Unidad de Política Migratoria1 reporta que han sido presentados ante la autoridad migratoria 73,222 extranjeros, de los cuales 68,877 son provenientes de América Central (Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá); sin embargo, se mantiene la presencia mayoritaria de ciudadanos provenientes de tres países; El Salvador 6,915, Guatemala 27,122 y 31,086 Honduras.
Por otro lado, las entidades donde son presentados ante la autoridad migratoria las personas extrajeras son: Chiapas 29 976, Oaxaca 3,956, Tabasco 7,759, Tamaulipas 5,963 y Veracruz 8,102, por volúmenes mayores a 2 mil personas.
Siguiendo el análisis de los casos presentados ante la autoridad migratoria, se han repatriado a un total de 58,793 extranjeros, de los cuales 57,121 son provienes de El Salvador, Guatemala y Honduras, 11,600 de ellos son menores de edad.
Con la nombrada caravana migrante, compuesta por ciudadanos de diferentes países de la región centroamericana quienes deciden salir de su país de origen por diversas razones políticas, sociales, de justicia y económicas, decidieron realizarlo de una manera organizada y con mayor visibilidad y es que sus conciudadanos se han enfrentado a la desaparición en manos no solo del crimen organizado, también a manos de servidores públicos: robo, extorción, secuestro y un sinfín de actividades y despojos que han sufrido en nuestro territorio.
La condición de ilegalidad con la que ingresan a nuestro país, los convierte en ciudadanos invisibles para el Estado mexicano y la protección de sus derechos que la propia constitución les confiere con base en el artículo primero, ya que al no ingresar por las vías legales o precisamente, al no existir la legislación que les permita cruzar por territorio mexicano por un periodo establecido, recurren a ingresar ilegalmente, volviéndose invisible para las autoridades.
Es por ello que hoy en día necesario seguir instrumentando a las instituciones responsables de migración, para que cuenten con los instrumentos que coadyuven a que los migrantes que deseen ingresar a nuestro territorio y que solo tengan la intensión de cruzarlo o hacer escala, puedan contar con una visa especial que les permita estar dentro del país por un plazo máximo de 60 días y que según el medio de transporte con el cual se pretenda cruzar el país, dependa el plazo de tiempo de la visa.
No obstante, la autoridad migratoria responsable deberá de mantener los criterios para restringir el acceso a ciudadanos que tengan algún tipo de responsabilidad con la justicia de su país de origen o se encuentren boletinados por algún organismo internacional.
Otro de los temas que sigue teniendo un alto impacto y que necesita un mayor abordaje, es el de los menores de edad que viajan solos. México no puede auspiciar el cruce de menores de edad sin la compañía de algún adulto, por lo que no podrá ser concedida la visa de tránsito a menores de edad y deberán ser transferidos ante la autoridad correspondiente para su atención.
Por lo anterior, es primordial sentar las bases de una futura política de migración integral, con la que se pueda regularizar el cruce de extranjeros por territorio nacional sin que se afecten sus derechos, pero manteniendo la responsabilidad del gobierno de proteger los intereses de los mexicanos y de la nación.
Por lo anterior, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por la que se reforman los artículos 37, al que se adiciona el inciso G) de la fracción III, y los artículos 40, al que se adiciona la fracción VII, y 42 de la Ley de Migración
Artículo Único. Se reforman los artículos 37, al que se adiciona el inciso G) de la fracción III, y los artículos 40, al que se adiciona la fracción VII, y 42 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 37: ...
I y II...
III...
A) al F) ...
G) Los solicitantes que solo desean cruzar el territorio nacional por un periodo no mayor a 60 días, por vía terrestre y que no deseen asentarse en el territorio mexicano.
Artículo 40...
Del I al VI...
VII: Visa de tránsito: será otorgada a los ciudadanos extranjeros que presenten en las oficinas consulares, garitas o puntos de ingreso al territorio nacional que solamente deseen cruzarlo por vía terrestre. La visa de transito tendrá una temporalidad correspondiente al medio de transporte que utilice el ciudadano extranjero, que ningún caso podrá ser mayor a 60 días naturales.
Artículo 42. La Secretaría podrá autorizar el ingreso de extranjeros que soliciten el reconocimiento de la condición de refugiado, asilo político, en tránsito, determinación de apátrida, o por causas de fuerza mayor o por razones humanitarias, sin cumplir con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 37 de esta Ley.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 http://www.politicamigratoria.gob.mx/work/models/SEGOB/CEM/PDF/Estadisticas/
Boletines_Estadisticos/2018/Boletin_2018.pdf, consultado el 6 de noviembre.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2018.
Diputado Alejandro Candelaria Maximino (rúbrica)
Que reforma el artículo 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo de la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada María de los Ángeles Ayala Díaz, y las y los diputados del Grupo Parlamentario de Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el último párrafo del artículo 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa , conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
El emprendimiento empresarial es una actividad fundamental que fomenta el desarrollo económico y social de los países con economías de mercado, donde la empresa es el núcleo esencial para la generación de la riqueza que conlleve al bienestar general.
El papel del Estado es esencial para el fomento del emprendimiento, fungiendo el rol de planificador, promotor, facilitador y desarrollador del emprendimiento. En este sentido, es determinante impulsar la actividad emprendedora, principalmente para apoyar a las mujeres que no cuentan con los apoyos suficientes para desarrollar el emprendimiento y la consolidación de un negocio.
Es así que es necesario que la legislación y las políticas públicas se conviertan en verdaderas palancas que generen oportunidades de crecimiento y desarrollo para fomentar el emprendimiento dirigido a las mujeres.
Las mujeres, al igual que los hombres, deben tener las mismas oportunidades de desarrollo empresarial, donde más allá de una postura de igualdad de género soportada por una posición jurídica, lo que debe predominar es un enfoque cultural donde la mujer sea vista como una persona con las mismas oportunidades que los hombres y con plena libertad de movimiento, profesión y de expresión sin ninguna discriminación.
Es una realidad que las mujeres que buscan emprender una actividad productiva o comercial requieren de apoyos, conocimientos y de asesoría empresarial, y es aquí donde el Estado debe crear las condiciones suficientes y necesarias para ofrecerles acceso a financiamiento, innovación y desarrollo tecnológico, incubación, comercialización, encadenamiento productivo, desarrollo de habilidades emprendedoras y educación financiera, entre otras.
Reconocemos que la Secretaría de Economía a través del Instituto Nacional del Emprendedor (Inadem) tienen la función de instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas.
El Inadem ha tenido la tarea de impulsar la innovación, competitividad y proyección en los mercados nacionales como internacionales, aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social, así como coadyuvar al desarrollo de políticas que fomenten la cultura y productividad empresarial.
Actualmente se han implementado programas de apoyo a las mujeres como: Mujer Pyme, Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural, Mujeres Moviendo a México y Crezcamos Juntas, apoyo a mujeres emprendedoras, para generar oportunidades de crecimiento y desarrollo empresarial.
Sin embargo, a lo largo del sexenio del presidente Enrique Peña el comportamiento de la actividad económica en el país no ha sido favorable, debido a que el crecimiento económico (PIB) no ha pasado más allá del 2.3 por ciento, y en parte se debe a la falta de apoyos económicos a la actividad emprendedora y empresarial, derivado de limitados recursos presupuestales que no han incentivado y mucho menos fortalecido el desarrollo productivo y comercial tal como lo demanda la sociedad.
Cabe destacar que al Fondo Nacional del Emprendedor, al ser un mecanismo que incentiva el crecimiento económico nacional, regional y sectorial, mediante el fomento a la productividad e innovación en las micro, pequeñas y medianas empresas, que impulsa el fortalecimiento del emprendimiento y del desarrollo empresarial en todo el territorio nacional, se le han disminuido los recursos de forma abrupta, lo que ha reducido su margen de maniobra reduciendo las oportunidades para el sector empresarial.
En 2014 al Fondo Nacional del Emprendedor se le aprobaron 9 mil 377.3 millones de pesos y para 2018 llegó a un total de 3 mil 940.8 millones de pesos, mostrando una disminución de 5 mil 436.4 millones de pesos que representa una caída real de 200 por ciento. (Ver cuadro I)
Por otro lado, de acuerdo a las cifras en materia de créditos otorgados por Nacional Financiera en el periodo de 2013 a 2018, su comportamiento ha mostrado una tendencia a la baja, y en parte se debe a la falta del compromiso de esta administración por impulsarlo, al no otorgar los recursos suficientes y condiciones preferenciales para fomentar el desarrollo empresarial.
No podemos dejar de mencionar que el crédito registró una caída real del 33.8 por ciento de 2013 a 2017, siendo evidente el impacto negativo a la micro, pequeña y mediana empresas, así como al sector comercio. (Ver cuadro II)
Además, con relación al número de beneficiarios apoyados por Nacional Financiera, los resultados marcaron un descenso en esta administración, toda vez que del periodo de 2013 a 2017 se registró una disminución de más de 1 millón 200 mil beneficiarios, registrando una caída en todo el periodo de 68.4 por ciento.
Esta disminución fue abrupta, sobre todo en el sector industrial de la microempresa, donde registró una caída de 294 mil beneficiarios. Por su parte, en sectores relevantes como el comercio y los servicios también se registraron disminuciones de 439 mil y 491 beneficiarios (Ver cuadro III).
En términos generales podemos deducir que la política del Estado se encaminó a no generar condiciones favorables que impulsarán el crédito público a las Mipymes, y en los cuadros anteriores se ilustra con toda claridad la falta de apoyos al sector empresarial, lo que sin duda repercutió en el bajo crecimiento económico.
No podemos dejar de señalar que la participación de la mujer en las actividades empresariales ha ido creciendo y su aportación al desarrollo ha sido relevante, donde algunas han podido desarrollar sus habilidades y capacidades, lo que les ha permitido abrirse paso en las actividades emprendedoras y empresariales, esquivando los diversos obstáculos que prevalecen como la falta de oportunidades, tratamiento igualitario y los limitados apoyos para ellas.
La Secretaría de Economía, a través del Inadem, opera el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural (Pronafim), y que por su importancia otorga créditos para impulsar las iniciativas productivas y los emprendimientos de mujeres y hombres que contribuyan a mejorar sus condiciones de vida en las poblaciones rurales y urbanas del país.
El Programa mostró un descenso en los créditos otorgados, así como en las personas microacreditadas evidenciando la falta de facilidades en los apoyos por parte del Gobierno Federal. (Ver cuadro IV)
Asimismo, de acuerdo con los resultados de septiembre de 2017 a junio de 2018 del Pronafim, se puede apreciar que del total de las personas acreditadas más del 95 por ciento se otorgan a mujeres. Sin embargo, es insuficiente en materia de cobertura de acuerdo a la demanda de las mujeres en busca de apoyos al crédito que existen en las entidades federativas, donde las mujeres buscan oportunidades reales para poder emprender un negocio. (Ver Cuadro IV)
Hoy en día, el programa en conjunto con las instituciones micro financieras atiende un universo de mil 725 municipios, sin embargo, la cobertura es reducida, ya que en el país se tienen 2 mil 457 municipios, de acuerdo al Inegi.
El gobierno federal, a través de la Secretaría de Economía, ha puesto en marcha programas para impulsar a las mujeres, pero los recursos han sido limitados para atender el universo que requieren de mayores apoyos para emprender un negocio y posicionarlo en el mercado.
Se reconoce la tenacidad y el liderazgo de las mujeres en las actividades empresariales, pero se requiere de verdaderos beneficios por parte del gobierno federal para incentivar de forma sólida la actividad emprendedora.
Hoy en día, las mujeres demandan oportunidades reales con tasas preferenciales, capacitación, equipamiento, y asesoría empresarial, y el trabajo de la Secretaría debe enfocarse en crear las condiciones a fin de satisfacer las necesidades de las demandas de la ciudadanía.
Es importante resaltar que tiene que haber un equilibrio en los apoyos, en donde la asesoría, el financiamiento, la capacitación, el equipamiento, la incubación y el uso de la tecnología, sean accesibles efectivamente para las mujeres, y que éstas reciban las mismas oportunidades que los hombres y no estén marcados por la discriminación.
Con base en lo anterior, es prioritario establecer en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa que la Secretaría de Economía lleve acciones para crear y garantizar el acceso a programas y esquemas de financiamiento público y privado para las mujeres en condiciones preferenciales, con capacitación y asesoría empresarial, a fin de fomentar y consolidar su desarrollo.
En este sentido, con base en lo anteriormente señalado se plantea reformar el último párrafo del artículo 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa por el hecho de que no existe claridad en la redacción donde se menciona lo siguiente:
“Adicionalmente, la Secretaría promoverá esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado a las Mipymes, en igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres. Poniendo especial énfasis en garantizar el acceso a dicho financiamiento para las mujeres”
Cuando lo que debe prevalecer es la “preferencia para las mujeres” que, de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, establece lo siguiente:
“preferencia es relativo a primacía o ventaja que una persona o cosa tienen sobre otra por su valor o importancia” o Inclinación, predilección o elección de una cosa o persona entre varias”
Por lo tanto, la propuesta tiene un sentido más integral donde se propone lo siguiente:
“La Secretaría creará y garantizará el acceso a programas y esquemas de financiamiento público y privado para las mujeres en condiciones preferenciales y con capacitación y asesoría empresarial, a fin de fomentar y consolidar su desarrollo ”
Por último, el planteamiento se sustenta en que los recortes presupuestarios que se le han ejecutado al Fondo Nacional del Emprendedor, aunado con la fusión de programas del 2016, donde el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural fue resultado de la fusión, del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y del Fondo de Micro financiamiento a Mujeres Rurales, que eran programas independientes y ahora se les han reducido de forma considerable los recursos para apoyar al emprendimiento.
Por consiguiente, la iniciativa pretende que se garanticen los programas a fin de que el emprendimiento y los apoyos a las micros, pequeñas y medianas empresas no desaparezca o se limiten en su futuro.
Por lo anteriormente expuesto, se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto, para quedar como sigue:
Decreto que reforma el último párrafo al artículo 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Artículo 11. Para la ejecución de las políticas y acciones contenidas en el artículo anterior, deberán considerarse los siguientes Programas:
I. al VIII. ...
La Secretaría creará y garantizará el acceso a programas y esquemas de financiamiento público y privado para las mujeres en condiciones preferenciales y con capacitación y asesoría empresarial, a fin de fomentar y consolidar su desarrollo.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2018.
Diputada María de los Ángeles Ayala Díaz (rúbrica)
Que adiciona el artículo 48 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Ximena Puente de la Mora, diputada federal de la LXIV Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga, el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78 numeral 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este pleno el siguiente proyecto de iniciativa de ley, que adiciona párrafo sexto al artículo 48 de la Ley General de Educación, para incluir en los planes y programas de estudio de la educación básica, como tema transversal la transparencia, acceso a la información pública, rendición de cuentas y protección de datos personales, al tenor de la siguiente
I. Exposición de Motivos
Durante los últimos años, el acceso a la información y la protección de datos personales ha cobrado una mayor importancia como derechos fundamentales para el desarrollo democrático de nuestro país.
El derecho de acceso a la información, garantizado por el artículo 6 Constitucional, es la base del ejercicio de otros derechos, promueve la participación ciudadana en la gestión pública y es un elemento indispensable para el debate informado sobre las acciones de gobierno.
Gracias a los cambios derivados de la reforma constitucional de 2014 y a la aprobación de la Ley General de Transparencia, 2015 fue un año en el que el nuevo marco normativo con el que contamos permitió dar paso a importantes acciones que han contribuido al gradual establecimiento de una cultura de transparencia y rendición de cuentas; así como la instalación del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (SNT).
La transparencia ha probado ser cada vez más un factor determinante para inducir cambios positivos en la manera en que se asume y desempeña el servicio público; pero es necesario reconocer que a la par de estos avances, nuestro país enfrenta el descontento generalizado de la sociedad a causa de la corrupción.
Es cierto que México está dando pasos firmes en la lucha contra la corrupción, pero sigue enfrentando retos enormes en este campo. El país necesita capitalizar las reformas, nuevas medidas y decisiones con acciones concretas dirigidas a disminuir las conductas irregulares tanto en el gobierno como en el sector privado, ya que este tipo de comportamientos tienen un efecto negativo en la economía y en la sociedad.
El estudio sobre la corrupción en los mexicanos, impulsado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, refiere que “92% de los mexicanos consideran que en México hay corrupción y que es en el sector público donde más se presenta”.1 Todo ello, aunado a un déficit de credibilidad de las y los ciudadanos en sus autoridades que dificulta en muchos casos, la capacidad de generar soluciones compartidas entre gobierno y sociedad.
“La corrupción es un flagelo para la competitividad económica de México, su imagen pública y el bienestar de sus ciudadanos. Empeora la desigualdad y la inseguridad y socava la confianza en el gobierno y las instituciones”.2 “En México, el crecimiento incluyente y la prosperidad resultan inalcanzables si no se combate la corrupción.
El Estudio sobre Integridad de México destacó la creación de los Sistemas Anticorrupción Nacionales y Locales, pero resaltó la importancia de prestar atención a la implementación de las reformas en todos los órdenes de gobierno y garantizar que la nueva legislación se traduzca en un auténtico cambio institucional, cultural y de conducta entre los actores económicos y la sociedad en general.3
La OCDE ofrece diversas recomendaciones para incorporar las políticas de integridad en todo el gobierno, fortalecer los mecanismos de cumplimiento y rendición de cuentas, y proteger a los denunciantes. Entre las recomendaciones clave del informe está: Incorporar políticas anticorrupción a otras estrategias nacionales clave, tales como el gobierno abierto, la educación y la seguridad.
El país necesita educar en la transparencia; porque la educación es, por naturaleza, desarrollo integral de la persona, tanto en sus capacidades personales, físicas, cognitivas, y emocionales como en su dimensión relacional, social y ciudadana. De alguna manera, es también completitud que se ha de transparentar hacia los demás, hacia la comunidad.
Y es que, raramente el tema forma parte de las agendas educativas, como si por naturaleza se tratara de una virtud innata, ya asegurada en cada persona. Los griegos tenían la palabra “parhresia”, de inmenso contenido semántico que significa “decir verdad”. Tal concepto se ha ido diluyendo a lo largo de los siglos hasta nuestros días. Las versiones que se han hecho de ella en el plano político y empresarial, han venido reduciendo este significado profundo de la transparencia, a algo mucho más simple y superficial.4
Se trata de convertir la transparencia y honestidad en un axioma imprescindible para alcanzar la calidad de la educación, de la que tanto se habla. Puede tratarse de una tradición cultural, una construcción de décadas en la que una sociedad sea capaz de condenar cualquier acto ilegal sobre los recursos públicos.
Es necesario establecer un código de ética para la función pública permanente para llegar a una toma de conciencia, por parte de todos los mexicanos, sobre la necesidad de la ética para la supervivencia de la democracia. Hoy más que nunca se hace necesaria una mayor sensibilidad hacia los derechos humanos y una mayor operatividad del concepto de la dignidad de la persona.
Fortalezcamos de manera integral la educación de nuestro país, ya que es la única vía que contribuye a revitalizar los valores cívicos de la persona, como una necesidad para lograr las aspiraciones de un mundo mejor, más humano, en donde se imponga la cultura de la transparencia y la honestidad.
El sistema educativo mexicano es uno de los más grandes en el mundo, y en el continente americano sólo es superado por los de Estados Unidos y Brasil. La EB está compuesta por los niveles de preescolar (con tres grados), primaria (seis grados) y secundaria (tres grados). El preescolar y la primaria se ofrecen mediante tres tipos de servicio: general, indígena y cursos comunitarios. La secundaria se imparte en los siguientes servicios: general, técnica, telesecundaria, cursos comunitarios y para trabajadores.5
En lo que se refiere a la dimensión del SEN, al inicio del ciclo escolar 2016-2017 en la modalidad escolarizada y mixta había poco más de 36 millones de alumnos. De ese total, la educación obligatoria registró 30’ 909,211 alumnos, atendidos por 1’ 515, 526 docentes en 243,480 escuelas o planteles;6 nos referimos a la matrícula y población objetivo que se verá beneficiada con esta formación integral propuesta; cultivando los principios de la dignidad humana, la honradez y la transparencia; desarrollando una cultura de calidad y claridad en el servicio público con Programas de Transparencia y Rendición de Cuentas; formación integral que va a impactar en su formación de vida.
En este sentido es indispensable convenir con instituciones educativas de diversos niveles, la inclusión en sus planes y programas de estudio, de las temáticas del derecho de acceso a la información, transparencia, rendición de cuentas y protección de datos personales.
Es importante señalar que en los años formativos es en donde los futuros ciudadanos pueden hacer suyos –y después sistematizar y extender–, los valores y principios necesarios para construir una convivencia estable, plural e incluyente, producto de una educación integral.
Heredemos a las generaciones futuras, un país convencido de que el escrutinio público transforma, que la vigilancia estimula cambios, impulsemos la voluntad de búsqueda de la transparencia y la exigencia de la rendición de cuentas, en beneficio de la construcción del México abierto y transparente que todos deseamos.
IV. Proyecto de iniciativa
Con base en estas consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona párrafo sexto al artículo 48 de la Ley General de Educación, para incluir en los planes y programas de estudio de la educación básica, como tema transversal la transparencia, acceso a la información pública, rendición de cuentas y protección de datos personales
Artículo Único. Se reforma el artículo 47.de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 UNAM (2015) La corrupción en México: percepción, prácticas y sentido ético. “Encuesta Nacional de Corrupción y Cultura de la Legalidad”.
2 Combatir la corrupción es fundamental para la confianza pública y la prosperidad en México, OCDE.
3 El Estudio sobre Integridad de México, Combatir la corrupción es fundamental para la confianza pública y la prosperidad en México, OCDE. Mejores Políticas para una vida mejor.
4 El país necesita educar en la transparencia. 28 de febrero de 2016. Rafael Lucio Gil.
5 Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en México. - Estructura y dimensión de la educación obligatoria. - La Educación Obligatoria en México, Informe 2018.
6 Ídem
Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 15 de noviembre de 2018.
Diputada Ximena Puente de la Mora (rúbrica)
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
El paradigma tradicional de lo que significa familia , hace alusión a un modelo único y privado que se opone al paradigma actual que manifiesta la diversidad y las modificaciones del concepto y conformación de familias y hogares, desde una visión más pública.
La familia evoluciona, por ende nuestro derecho y marcos normativos deben adaptarse para integrar y reconocer las nuevas formas de convivencia familiar, teniendo como deber desde el Poder Legislativo, plasmar en los textos los derechos y obligaciones que éstas tengan.1
Frente a esta situación, entendiendo el dinamismo de las sociedades y los cambios y transformaciones que éstas atraviesan, es importante adecuar nuestro marco normativo para reconocer la diversidad que existe para avanzar en la garantía y el reconocimiento de una serie de derechos a grupos que aún no gozan de igualdad sustantiva en nuestros marcos jurídicos.
Exposición de Motivos
Entendiendo el concepto de familia como institución social y, tomando como base sus finalidades, se puede reconocer a ésta como “una unidad social, plural y compleja, no una simple reunión de unidades, de individualidades separadas o aisladas”.
En este sentido, hablar de familia en singular no alcanza para dimensionar la conformación de las familias que existen. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), el organismo dependiente de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) responsable de promover el desarrollo económico y social de la región, ha hecho una clasificación que se muestra a continuación y refleja la pluralidad y diversidad de la composición familiar.
Al respecto, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), define a la familia como “una organización dinámica que se modifica según los cambios demográficos, sociales, económicos y culturales, en consecuencia, puede adoptar diversas estructuras y formas de organización con el paso del tiempo”.2 Por su parte, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), ha señalado que “el estereotipo de familia que la conceptualizaba como la unión de un hombre y una mujer en matrimonio, con hijas(os), ha evolucionado hasta reconocer la existencia de una gran diversidad de grupos de personas unidas por otro tipo de vínculos y afectos diferentes del matrimonio”.3
Por ello, hablar de familias es reconocer la multiplicidad de los modelos que existen y que no se pueden limitar a las uniones de un hombre y una mujer con hijo(a) o hijos(as), y reconocer también situaciones importantes como el cambio en los papeles sociales/políticos y económicos de las mujeres, por ejemplo.
En este tenor, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), señala que los roles de género, el retraso de la maternidad, el aumento de la cohabitación como inicio de la vida de pareja y de las uniones posteriores a la ruptura o divorcio, maternidades/paternidades sociales y biológicas, cambios económicos, e incluso de tendencias sociales, generan ajustes y reacomodos en las estructuras familiares y en la concepción de la misma.4
Los últimos datos del Instituto revelan que:
“[l]os hogares familiares pueden a su vez dividirse en clases, que se forman a partir del tipo de parentesco que se tenga con el jefe del hogar, formándose los hogares nucleares, ampliados y compuestos.
El primero se conforma por el núcleo familiar de primera generación, es decir, padre y/o madre con hijos o parejas sin hijos; el ampliado se compone de un núcleo familiar con algún otro pariente; el compuesto considera a los hogares nucleares o ampliados que incluyen, además, a alguna persona sin parentesco. En 2015, del total de hogares familiares, siete de cada 10 (69.7 por ciento) son nucleares, 27.9 por ciento ampliados y 1.0 por ciento, son compuestos.
Como se ha mencionado, diversos cambios demográficos han influido en la familia, tanto cuantitativa como cualitativamente, presentándose a partir de ello una mayor pluralidad de modelos familiares. Respecto a los cambios en las clases, se ubica principalmente un aumento en los ampliados, que pasaron de 26.6 por ciento del total de hogares familiares en 2010, a 27.9 por ciento en 2015; por otro lado, los nucleares disminuyeron de 70.9 a 69.7 por ciento, durante este mismo lapso.”5
Además, señalan que 33 de cada 100 mujeres de 15 a 54 años con al menos un hijo son solteras en México y jefas de familia. Muestra de la recomposición de las familias en el país debido a cambios económicos y socio culturales.
En México, existen marcos que reconocen la existencia, derechos y obligaciones de las familias como la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescente o la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Ahora, podemos modificar nuestra Carta Magna para lograr el reconocimiento de las familias para avanzar en sus derechos sin discriminación.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Fundamento legal
Quien suscribe, Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 4o. párrafos primero y séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el artículo 4o. párrafos primero y séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de las familias .
...
...
...
...
...
Todas las familias tienen derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 De la Fuente, J. “La protección constitucional de la familia en América Latina”. Pp. 2.
2 Inmujeres. Glosario de Género. Consultado en línea el 28 de septiembre de 2018 en
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100904 .pdf
3 CNDH. Las familias y su protección jurídica. 2018. Consultado en línea el 28 de septiembre de 2018 en:
http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/Ninez_fam ilia/Material/trip-familias-juridicas.pdf
4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Estadísticas a propósito del Día de la Familia Mexicana (5 de marzo). Consultado en línea el 29 de septiembre de 2018 en
http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/fam ilia2017_Nal.pdf
5 Ibídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2018.
Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica)
Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Jorge Luis Preciado Rodríguez y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122, 127 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 171, 175 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 2, 78 y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual se fija la problemática sobre la que versa la iniciativa que nos ocupa.
Planteamiento del problema
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla un mecanismo en el cual el informe que hace el Presidente de la Republica sobre el estado que guarda la Administración Pública Federal, carece de efectividad y transparencia; ya que se reduce a un mero acto protocolario en el cual el informe presidencial se hace llegar al Congreso de la Unión por escrito, ya que ni siquiera se obliga que el titular del ejecutivo acuda para presentar su propio informe y en caso defensa su postura en relación con los cuestionamientos que los legisladores tuvieran que hacer sobre el mismo, por lo resulta necesario una reforma que logre un procedimiento de análisis del informe presidencial que sea efectivo y eficaz en el cual se preste al debate e incluso los legisladores puedan abrir un parlamento abierto con la sociedad.
Exposición de Motivos
El presidencialismo autoritario que nos gobierna hizo que en este país se olvidara la naturaleza y la esencia constitucional del deber del Ejecutivo de informar a la nación, por medio del Congreso, sobre sus actos de gobierno. Primero el informe de gobierno devino simplemente en un acto protocolario de lucimiento del presidente, un acto sin ningún valor institucional. En los años 50 se le calificaba como “la danza de los millones”, cuando todavía no era fácil contar en miles de millones el gasto público.
Eso que ahora se suele llamar “rendición de cuentas”, y que antes decíamos informar, por el Ejecutivo, es un acto institucional esencial en todo régimen estatal de división de poderes. Y no sólo es una rendición de cuentas. Es varias cosas a la vez, e implica muchas otras más: es, ante todo, una forma de control político del Legislativo sobre todos los actos (y no sólo los que se refieren al ejercicio del presupuesto) del presidente y su administración. Muchas veces se olvida el por qué el Congreso, en sus dos cámaras, debe aprobar una ley especial para el ejercicio del presupuesto. En su informe, el presidente debería hacer patente, en primer lugar, que cumplió con los mandatos de esa ley y, también, que se usó el recurso público como estuvo programado, así como los bienes que se pusieron a su disposición.
El presidencialismo, en todas sus formas, es responsable de que esa rendición de cuentas se haya convertido en un mero acto de lucimiento del ejecutivo. En los regímenes parlamentarios es obligatorio informar cada vez que el parlamento lo solicite. Los estadunidenses fueron los primeros en convertir el informe a la nación en un acto solemne, y de que perdiera las características que tiene en los regímenes parlamentarios. No hay discusión ni modo de que el parlamento cuestione lo informado por el presidente. Para desempeñar su verdadera función de control político de los actos de la presidencia, los congresistas deben tener al presidente enfrente, cuestionarlo, e incluso rebatirlo. Se trata de saber, nada menos, si el Ejecutivo administro bien o no lo hizo.
Por supuesto, en estos tiempos hablamos de una administración gigantesca, siendo necesario que los legisladores pueden escuchar y luego discutir y rebatir. Lo más viable sería que el presidente, como lo manda la Constitución, entregue al Congreso su informe por escrito y luego se dé un plazo al Congreso para que lo analice y después lo pueda discutir con el titular del Ejecutivo, esto sin caer en el exceso del formato anterior del informe presidencial llegando al absurdo de poner a hablar a los congresistas antes que el presidente se presente a rendir su informe.
La Constitución actual considera únicamente la obligación al presidente de presentar su Informe por escrito y esperar a que el Congreso lo analice y, una vez que los legisladores discuten, de ser necesario llaman a secretarios de Estados para que al interior de las comisiones legislativas contesten preguntas sobre el estado de la administración pública.
Está bien, por lo demás, que el presidente informe periódicamente (cada año) de su gestión; pero debería obligársele también a acudir al Congreso, previa presentación por escrito del citado informe, si bien es cierto que al presidente hay que dejarlo gobernar, pero hay que tenerlo sometido a un escrutinio razonable, para evitar los abusos del poder, que en ningún otro departamento son tan frecuentes como en los actos del Ejecutivo.
Informar por el Ejecutivo al poder encargado de vigilar y controlar sus actos, el Legislativo, tiene además otros significados de la mayor importancia. Aparte de su facultad constitucional de presentar iniciativas de ley, el informe debería ser, por parte del presidente, si no llega sólo a adornarse y a justificarse, la oportunidad para plantear al Congreso proyectos de reforma institucional o reclamos de nuevas leyes que haya encontrado necesarias para cubrir o llenar lagunas o vacíos con que se ha topado en su gestión. El informe debería ser una evaluación que el presidente debe hacer de todo el sistema institucional que lo obliga y que él maneja. Siendo la ocasión perfecta para que el presidente diga qué funciona y qué no funciona bien de acuerdo con su experiencia de gobierno.
En el auge de la transparencia y rendición de cuentas y para que el sistema de división de poderes funcione bien, resulta necesario cambiar el mecanismo del actual informe presidencial, para que este sea realmente efectivo y no se trate de una simple simulación o un acto de protagonismo, sino que debe ser un acto real de información. No pasa inadvertido que además de la presente resulta necesario reformar la Ley Orgánica del Congreso General.
A fin de dar mayor claridad a la propuesta, se incorpora el siguiente cuadro comparativo, que incluye el texto actual y la propuesta de reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Por lo expuesto, el suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 69 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 69. El primero de diciembre de cada año y en el caso del último año de su mandato el 15 de noviembre, el presidente de la República deberá comparecer en sesión celebrada por el Congreso de la Unión y previa presentación del informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país, dicho informe se deberá presentar por lo menos treinta días antes de la fecha de su comparecencia. En dicha ocasión, el titular del Ejecutivo federal deberá dirigir un mensaje a la nación respecto del propio informe, escuchar los posicionamientos de las diferentes fracciones partidistas, y responderá las preguntas que éstas le formulen, en los términos establecidos por la ley. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2018.
Diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica)
Que adiciona los artículos 7 y 9 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Pedro Pablo Treviño Villarreal, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Pedro Pablo Treviño Villarreal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los plásticos constituyen uno de los materiales con mayor demanda en la actualidad, trayendo consigo efectos negativos por el aumento en la generación de residuos, principalmente en los ecosistemas marinos. La cultura de usar y tirar basura está destruyendo el medio ambiente.
Los países en vía de desarrollo son los más afacetados ya que producen demasiado plástico de un solo uso, pero sólo una pequeña cantidad de lo que se produce se reutiliza o recicla de nuevo.
Organizaciones internacionales como Greenpeace de manera reiterada han señalado los efectos nocivos de que las bolsas de plástico se ofrezcan de manera gratuita en los pasillos de los supermercados y en las cajas registradoras en todo el mundo.
Por otra parte, la Asamblea de la Organización de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente llevó a cabo la 11 Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, con el objeto de buscar mecanismos para hacer frente a los efectos de los desechos marinos en la diversidad biológica marina y costera de todo el orbe.
A este respecto, la Asamblea aprobó lo siguiente:1
• Subrayar la importancia de aplicar el principio de precaución con arreglo al cual la falta de certeza científica absoluta no deberá esgrimirse como razón para postergar la adopción de medidas de prevención de la degradación del medio ambiente eficaces en función de los costos, cuando se trate de amenazas de daños graves o irreversibles.
• Reconocer los importantes riesgos que se derivan de una gestión y eliminación indebidas de los plásticos y la necesidad de adoptar medidas al respecto.
• Exhortar a los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales, las organizaciones no gubernamentales, las industrias y otros agentes pertinentes a que cooperen con la Alianza Mundial sobre la Basura Marina.2
• Reconocer que los plásticos, incluidos los microplásticos, en el medio marino son un problema que va en rápido aumento debido a su uso amplio y todavía creciente combinado con una gestión y eliminación indebidas de los desechos plásticos, y a que los desechos plásticos en el medio marino se van fragmentando constantemente en microplásticos secundarios.
El tema de la contaminación de plásticos en los océanos ha adquirido un lugar relevante en la agenda gubernamental de muchos países.
La Agenda 2030 Objetivos de Desarrollo Sostenible en su meta 14, “Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos”, establece prevenir y reducir de manera significativa la contaminación marina de todo tipo en 2025.3
En este sentido, diversas agencias internacionales están adoptando medidas para promover la gestión racional de los productos químicos durante todo su ciclo de vida y de los desechos, de manera que se eviten y minimicen los efectos adversos significativos en la salud humana y el medio ambiente.
Existen experiencias internacionales que constituyen referentes en el esfuerzo por incorporar políticas públicas para actuar sobre la contaminación de residuos sólidos en los mares del planeta.
Actualmente, países como Irlanda, Argentina, Australia, Inglaterra, China, España, Estados Unidos de América, Francia, Alemania y Senegal, entre otros, han decidido desarrollar políticas transversales para mejorar el desarrollo y calidad de vida de los ecosistemas marinas.4
Políticas que prohíben el uso de plásticos
Irlanda
Desde 2002 las autoridades irlandesas implementaron el PlasTax. Consiste en un impuesto del 20 por ciento sobre las compras que se aplica a los usuarios de bolsas plásticas. La medida causó efecto de inmediato: el consumo de bolsas, situación que disminuyó en un 90 por ciento y el dinero recaudado fue destinado a programas de protección ambiental y de reciclado.
Argentina
Cuenta con una amplia diversidad de normas medioambientales, de distinto nivel. Sin embargo, el uso de las bolsas plásticas sólo se encuentra prohibido en la legislación de las siguientes provincias: Neuquén, Río Negro, Chubut y Buenos Aires.
Australia
No existe una legislación nacional. La prohibición de las bolsas plásticas se aplica a través de normativas estaduales, vigentes en 4 estados: Tasmania, Australia del sur, el territorio del norte y el territorio de la capital australiana.
Inglaterra
El 14 de septiembre de 2013, el viceprimer ministro Nick Clegg anunció en Inglaterra la imposición de una tasa obligatoria de cinco peniques por el uso de bolsas plásticas desechables, entrando en vigor en 2015. La recaudación proveniente de esta tasa, sólo se aplicará a los supermercados y grandes tiendas y se destinará a obras de caridad.
China
Desde el 1 de junio de 2008, dos meses antes de iniciarse los Juegos Olímpicos de Verano en Beijing, en este país se dictó una regulación nacional prohibiendo a las empresas la fabricación, venta o uso de bolsas plásticas de menos de 0,025 milímetros de espesor.
España
El gobierno español aprobó en marzo del 2011 un anteproyecto de una ley de residuos, que pretende reducir paulatinamente el consumo de bolsas de un solo uso hasta suprimirlas definitivamente en 2018.
Estados Unidos de América
No existe aún una legislación federal que establezca la prohibición de las bolsas plásticas en todo el territorio nacional; siendo esta materia regulada actualmente sólo a través de normas de nivel estatal o local como, por ejemplo: Delaware, Illinois, Maine, Nueva York, Carolina del Norte, Rhode Island y el Distrito de Columbia y California.
Francia
El 26 de mayo de 2015, fue aprobada la prohibición de la entrega y/o venta de bolsas plásticas no biodegradables en los supermercados franceses.
Alemania
Los comercios minoristas voluntariamente cobran a los clientes por las bolsas de plástico que se les entrega. En los supermercados habitualmente se cobra alrededor de 10 a 15 centavos de euro 80 por cada bolsa.
Senegal
En el país entró en vigor una ley por el Parlamento senegalés destinada a proteger el medio ambiente y la fauna del país. La nueva ley prohíbe la producción, importación, venta y distribución de estas bolsas en todo el territorio nacional, ya que en los últimos años se habían convertido en un gran problema debido a su extendido uso.
Para dimensionar la gravedad de este asunto, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) menciona que durante los últimos 50 años se ha multiplicado veinte veces la producción mundial de plásticos, llegando a generar 320 millones de toneladas.
Se estima que aproximadamente 8 millones de toneladas de plástico termina en los océanos cada año5 y que el 90 por ciento de la basura que flota en el mar es material plástico de diversos tipos como el polietileno (bolsas de plástico, botellas de refresco y agua), y polipropileno (plásticos duros como tapas de botellas y artes de pesca).
Cada año los mares y océanos son receptores de hasta 12 millones de toneladas de basura. La producción de plásticos se acercará en 2020 a los 500 millones de toneladas, 900 por ciento más que en 1980. Se ha proyectado que para 2050, el 99 por ciento de las aves marinas habrán ingerido plástico y para el mismo año habrá más plásticos que peces en los océanos.
México no es ajeno ante esta grave problemática. El 95 por ciento de los popotes que se usan en nuestro país no se reciclan; 17 mil popotes se consumen por día en 12 entidades del país; 6 por ciento de toda la basura que se genera en Quintana Roo son popotes; 1 millón de aves marinas y 100 mil mamíferos y tortugas mueren al año por ingesta de plásticos.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) calcula que si la población utiliza con frecuencia los popotes, a lo largo de nuestra vida habremos consumido alrededor de 38 mil unidades, la mayoría de las cuales irán a rellenos sanitarios o serán arrastrados al medio ambiente contaminando suelo, ríos y mares.
Al año se generan poco más de 42 millones de toneladas de residuos sólidos, cifra que equivale a 175 veces el volumen de la pirámide del Sol de Teotihuacán y 231 veces al estadio Azteca. Los plásticos son productos de un solo uso por un brevísimo tiempo, pero que tardarán en degradarse más de cien años.
Estos materiales llegan con facilidad a los ecosistemas marinos, a través de los sistemas de drenaje de aguas en zonas urbanas, por el agua que fluye por los vertederos, los vertidos de basura deliberados y plantas de tratamiento de aguas residuales.
En virtud de esta problemática, en diversas entidades del país se han establecido legislaciones que prohíben la venta y utilización de bolsas de plástico y que proponen alternativas para el uso de productos biodegradables o materiales reutilizables. Tal son los casos de Veracruz, Baja California, Querétaro, Nuevo León, Jalisco, Durango, Sonora y Yucatán.
Por ello, la presente iniciativa tiene por objeto establecer como una facultad de la federación, la expedición de normas oficiales que prohíban la utilización del polietileno de baja densidad, polietileno lineal, polietileno de alta densidad, polipropileno, polímero de plástico no biodegradable y el tereftalato de polietileno, que tengan como finalidad la producción de plástico para bolsas desechables, succión de líquidos y envases, y promover el uso de materiales biodegradables.
Asimismo, se propone facultar a las entidades del país a legislar respecto al uso de plástico para bolsas desechables, succión de líquidos y envases con el propósito de que inhiban el uso de estos en las actividades comerciales, principalmente.
Los estragos que causan los plásticos van desde acumularse como desechos en las calles, hasta obstruir las fosas nasales de animales marinos, como las tortugas.
En este escenario, se requieren de medidas legislativas que promuevan la disminución de bolsas de plástico desechables, popotes y botellas de plástico.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo Primero. Se adicionan una fracción XXIX al artículo 7 y una fracción XXI al artículo 9, recorriéndose las subsiguientes, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 7. Son facultades de la federación:
I. a XXVII. ...
XXVIII. Convocar a entidades federativas y municipios, según corresponda, para el desarrollo de estrategias conjuntas en materia de residuos que permitan la solución de problemas que los afecten;
XXIX. Expedir normas oficiales para prohibir la utilización del polietileno de baja densidad, polietileno lineal, polietileno de alta densidad, polipropileno, polímero de plástico no biodegradable y el tereftalato de polietileno, que tengan como finalidad la producción de plástico para bolsas desechables, succión de líquidos y envases, y de promover el uso de materiales biodegradables; y
XXX. Las demás que se establezcan en este y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
Artículo 9. Son facultades de las entidades federativas:
I. a XIX. ...
XX. Determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del presente ordenamiento, e integrar los resultados al Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales;
XXI. Legislar respecto al uso de plástico para bolsas desechables, succión de líquidos y envases, para su retiro gradual, y el establecimiento de programas ambientales para el uso de materiales biodegradables.
XXII. ...
...
...
Transitorios
Primero. El gobierno federal, a través de las instancias correspondientes, tendrá 90 días naturales para publicar la normas oficiales señalas en la fracción XXIX del artículo 7 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, del presente decreto.
Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas expedirán 90 días después de publicadas las normas oficiales a que se refiere el artículo anterior, las leyes correspondientes conforme lo dispuesto en fracción XXI al artículo 9 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Tercero. Las leyes que expidan las legislaturas de las entidades federativas deberán establecer la temporalidad para el retiro gradual de bolsas desechables, succión de líquidos y envases; los incentivos por el uso de materiales biodegradables; así como sanciones y multas por las infracciones que en las disposiciones se determinen.
Notas
1 Organización de las Naciones Unidas (junio 2014). Resoluciones y decisiones aprobadas por la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente en su primer período de sesiones celebrado el 27 de junio de 2014. 27 de septiembre de 2018, de ONU sitio web
https://wedocs.unep.org/bitstream/handle/20.500.11822/17 285/K1402367.pdf?sequence=6&isAllowed=y
2 La Cumbre sobre Desarrollo Sostenible Río +20 fue el cultivo de la Alianza Mundial del PNUMA con el objetivo de promover acciones para disminuir los desechos marinos en todo el mundo.
3 Organización de las Naciones Unidas (2017). Metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030. 27 de septiembre de 2018, de ONU sitio web http://www.onu.org.mx/wp-content/uploads/2017/07/180131_ODS-metas-digit al.pdf
4 El Centro de Capacitación Eléctrica y Energías Alternas (2018). ¿Qué países prohíben el uso de bolsas de plástico? 27 de septiembre de 2018. Sitio web https://cceea.mx/blog/medio-ambiente/que-paises-prohiben-el-uso-de-bols as-de-plastico
5 Organización de las Naciones Unidas. (Febrero 2017). PNUMA emprende campaña contra el plástico en los océanos. 27/09/2018, de ONU Sitio web https://news.un.org/es/story/2017/02/1374211
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2018.
Diputado Pedro Pablo Treviño Villarreal (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122, 127 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 171, 175, 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 2, 78, 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a le Ley General de Protección Civil, a fin de que cada entidad federativa y la Ciudad de México incluyan en su presupuesto de egresos de cada año de ejercicio fiscal una partida presupuestal a grupos voluntarios de protección civil, para lo cual se fija la problemática sobre la cual versa la iniciativa que nos ocupa.
Planteamiento del problema
La falta de recursos y herramientas de trabajo de grupos voluntarios de protección civil como los bomberos, dificultan su actuar y una debida respuesta inmediata a desastres naturales o situaciones de emergencia para la sociedad, lo cual se traduce en colocar a las personas en un estado de peligro, ya que los cuerpos de protección civil pertenecientes al Estado, no son suficientes para dar respuesta a las necesidades de la sociedad; siendo necesario que los cuerpos voluntarios quienes en la gran mayoría de los casos auxilian y solucionan situaciones que ponen en peligro a las personas.
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla a la protección civil como un derecho humano visto desde un ámbito social, pues estos pretenden proteger los derechos y los intereses de grupos sociales determinados, cuya precaria situación económica los coloca en desventaja respecto de otros grupos de personas que cuenten con mayores recursos.
El artículo 2, fracción XLIII, de la Ley General de Protección Civil, define a la protección civil como la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del sistema nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la gestión integral de riesgos y la continuidad de operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente,
Nuestro país se encuentra en una zona que lo expone a la posibilidad de diferentes fenómenos naturales, como huracanes, tormentas tropicales, ciclones, tsunamis, sismos, incendios, inundaciones, erupciones volcánicas, etcétera, lo cual se traduce en la necesidad de contar con la posibilidad de reacción inmediata por parte del Estado que es el encargado de la protección civil, sin embargo esta posibilidad de reacción en la gran mayoría de los casos no es por parte de los cuerpos de protección civil del Estado, sino que viene de los grupos voluntarios de protección civil, quienes ofrecen a la ciudanía una atención más rápida, sin embargo estos grupos voluntarios se enfrenta a problemas graves como la falta de equipo de trabajo o equipo ortodoxo o averiado, esto por la falta de recursos económicos, para adquirir, mejorar o reparar sus herramientas, lo que sucede ante la contemplación de los gobiernos estatales y municipales, algunos de ellos incluso que cobran al ciudadanos impuesto especiales como el de siniestralidad, cuya cantidad recaudada no se destina, ni si quiera en un porcentaje a apoyar a los cuerpos voluntarios.
Debemos recordar que los grupos voluntarios de protección civil, tienen su reconocimiento en la Ley General de Protección Civil, que como su nombre lo indica quienes integran estos grupos voluntarios son ciudadanos que no reciben remuneración alguna por la labor que realizan, labor que sea de paso mencionar tiene reconocimiento social, por la importancia del servicio que prestan, como bomberos, cruz roja, topos, etcétera, y que en muchas de las ocasiones además de aportar su tiempo, conocimiento y poner en peligro su vida, con sus recursos económicos personales, adquirieren equipo para el ejercicio de sus labor.
La necesidad de contar con grupos voluntarios de protección civil con el equipo necesario para su labor, es innegable, ya que, en todos los acontecimientos naturales a través de nuestra historia, nos indica el papel fundamental que juegan estos diferentes grupos, al salvar la vida de varias personas o sacarlas de un estado de peligro en que se pudieran encontrar, motivo por el cual se considera necesario que los gobiernos estatales tengan la obligación de crear una partida especial en sus presupuestos fiscales, para que estos grupos voluntarios, puedan contar con el material necesario para su labor.
Ahora bien, este recurso no debe ser asignado de forma discrecional, sino que para ello los grupos voluntarios deben presentar un plan de trabajo y, en su caso, el destino que se le dé a ese recurso, con la obligación de justificar y demostrar el uso de esa erogación, la cual no debe destinarse a pago de sueldos o prestaciones de servicios, sino a la adquisición, renovación, arreglo de material o cursos especiales de capacitación.
Cabe destacar que el presente tema ha sido discutido en legislaturas pasadas, pero la falta de sensibilidad con el tema ha sido motivo para no alcanzar los concesos necesarios, pero al ser un tema de vital importancia para contar con grupos especializados para responder ante contingencias en desastres naturales o accidentes, es que se pone a consideración de nueva cuenta la presente iniciativa, cuya única intención es buscar dotar de herramientas para el ejercicio de su labor a los grupos voluntarios de protección civil.
Con la finalidad de dar mayor claridad a la propuesta se incorpora el siguiente cuadro comparativo que incluye el texto actual y la propuesta de reforma a la Ley General de Protección Civil:
Por lo antes expuesto es que el suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un tercer y cuarto párrafo al artículo 51, se reforman las fracciones II y III, y se adiciona una fracción IV al artículo 52 de la Ley General de Protección Civil
Artículo Único. Se adiciona un tercer y cuarto párrafo al artículo 51, se reforman las fracciones II y III, y se adiciona una fracción IV al artículo 52 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Artículo 51. ...
...
Las entidades federativas y la Ciudad de México deberán destinar una partida en sus presupuestos de egresos de cada ejercicio fiscal, para que los grupos voluntarios a que se refiere el párrafo anterior, que hubieran obtenido su registro, puedan adquirir equipo para su función, se actualicen en la misma y en general para que ejecuten su programa de actividades.
Para poder tener derecho al presupuesto mencionado con antelación se deberá presentar dentro de los primeros treinta días de cada año, a la legislatura local y al Ejecutivo estatal un programa de trabajo y un informe administrativo de las actividades realizadas durante el año inmediato anterior, así como el uso y destino de los recursos asignados.
Artículo 52. ...
I. ...
II. En su caso, recibir información y capacitación;
III. Coordinarse con las autoridades de protección civil que correspondan; y
IV. Recibir presupuesto de los gobiernos de las entidades federativas y de la Ciudad de México.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Las legislaturas locales y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, en un término no mayor de 90 días, deberán armonizar sus leyes locales.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2018.
Diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado Isaías González Cuevas, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado Isaías González Cuevas, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos tercero y cuarto del artículo 258; se reforma el artículo 259; se reforma y adiciona un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes del artículo 263 y se adiciona un párrafo segundo del artículo 265 de la Ley del Seguro Social; se adiciona los párrafos séptimo y octavo del artículo 7; se reforma el artículo 8; se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes, del artículo 12; se adiciona un párrafo tercero, recorriéndose los subsecuentes del artículo 17 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; se reforma el artículo 7 y el artículo 15 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en materia de democratización de la representación trabajadora, al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
Nuestra sociedad tiene retos de crecimiento que se podrán enfrentar con éxito sólo si somos capaces de construir colectivamente acuerdos basados en una concepción integral del desarrollo, en la que la equidad sea un componente esencial.
Para ello, cuando se crearon los institutos de seguridad social en México, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) se vio como necesaria la construcción y mantenimiento de acuerdos colectivos entre todos los actores involucrados, factor medular para optar por una composición tripartita, de los órganos de gobierno de las instituciones antes mencionadas.
Planteamiento del problema
La idea original fue que, para su buen funcionamiento, debían ser regidas por órganos colegiados compuestos por representantes de los tres sectores; gobierno federal, trabajadores y patrones.
Pero los sectores no son homogéneos, en el caso de los trabajadores, se conforma por organizaciones diferentes, que tienen diferentes formas de representar a los trabajadores, y gestionar su agenda, algo parecido ocurre con las organizaciones patronales, cuya organización responde a los sectores económicos en los que actúan.
En el sector obrero, en particular, las diferentes centrales sindicales desde la fundación de cada una de ellas, han establecido una relación particular con el gobierno, con los patrones y con sus trabajadores de base.
Lo anterior significa que pertenecen al sector obrero, pero actúan de modo diferente cuando se trata de gestionar o de representar los intereses de los trabajadores, incluso algunas de estas organizaciones representan a los trabajadores solo de manera nominal, y en la vida práctica hacen los arreglos necesarios con el sector patronal y/o el sector gobierno, según sea el caso, para salvaguardar los intereses de sus dirigencias, dejando de lado los intereses de los trabajadores y sus familias. Lo que, en el caso particular de las representaciones obreras en los institutos antes mencionados, se considera grave, pues del buen desempeño de ellas, depende el bienestar de todos sus derechohabientes y ahorradores.
Las organizaciones pertenecientes a los dos sectores obrero y patronal, para tener personalidad jurídica, tienen que estar registrados ante las autoridades correspondientes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Mismas que las reconocen a ellas y a sus membresías de acuerdo a los objetivos de la política laboral de cada administración, es en ese proceso de reconocimiento oficial en donde se presentan las inequidades en la distribución de los puestos de dirección en los órganos de dirección de las instituciones de seguridad social.
Casi desde su creación, una sola organización del sector obrero ha acaparado la mayor parte de los puestos de la representación de los trabajadores en el IMSS, Infonavit y Consar, siempre plegándose a las decisiones de los representantes gubernamentales y patronales; y muchas veces, en sentido contrario a los intereses legítimos de los derechohabientes de ambos institutos, por lo cual reciben apoyos legales y extralegales para su organización.
Por lo que la iniciativa que hoy presento, tiene por objeto corregir las condiciones de inequidad en la participación de la representación de los trabajadores en los máximos órganos de gobierno del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), del Instituto Nacional del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit) y de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) que no permiten a un amplio sector de trabajadores afiliados, acceder a través de sus legítimos representantes, a la toma de decisiones en los órganos de gobierno de dichas instituciones, y por ello, no ven representados sus legítimos intereses, ni satisfechas sus demandas, como derechohabientes, ahorradores y futuros pensionados.
Desde la fundación de cada uno de ellos, la representación de los trabajadores es una parte fundamental en el gobierno de las mismas, sustantivas del patrimonio social de los trabajadores, pero las representaciones hegemónicas siempre han convalidado las políticas gubernamentales y/o empresariales en todos los institutos y nunca han adoptado posturas críticas, a favor de las demandas de la base trabajadora.
La Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, determinan que sus máximos órganos de gobierno se conformen por representantes de los tres sectores, gobierno federal, patrones y trabajadores, dejando que el nombramiento de éstos últimos, queden a reserva de las bases que emita la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) o del Ejecutivo federal, sin que se considere la pertinencia de contar con la mayor representación del sector de obrero, que no se encuentra en manos de una Confederación de Trabajadores, a la que se ha privilegiado.
Las bases para nombrar a los representantes de los sectores productivos trabajadores y patrones usan un criterio numérico y dicen las de “mayor membresía”, sin embargo, esa membresía es de incierta cuantía, pues quienes la determinan, son aliados de una sola de las organizaciones a la que favorecen, por lo que siempre recibe la posición mayoritaria en los órganos de gobierno de las instituciones.
En nuestro país, el tamaño de la membresía de las organizaciones de los trabajadores no se ha podido medir con certeza, pues las actualizaciones de los registros de los padrones de trabajadores pertenecientes a cada central, no se realizan de manera periódica, permanente y certera, por no ser un requisito indispensable para el funcionamiento normal de las organizaciones, el registro oficial siempre lo ha realizado la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de procedimientos que no son públicos, de tal manera que siempre se ha dado margen a la discrecionalidad de la autoridad para que determine lo que a su política laboral convenga.
Es pública 6la alianza que históricamente han mantenido los gobiernos hasta la actual administración con una de las organizaciones de los trabajadores que se ha visto favorecida, desde la fundación de las instituciones que hoy nos ocupan, marginando de la representación a las demás organizaciones sindicales, tanto, confederaciones nacionales como sindicatos nacionales de industria.
La anterior situación permite que una sola organización ocupe de manera casi absoluta la representación de todos los trabajadores y tome decisiones por todos, sin consultarlos, ni informarles de los que ocurre con el gobierno de esas instituciones, ni cuáles son los alcances de las políticas seguidas. Este es el problema que se trata de corregir con la presente iniciativa.
Lo que requerimos es una representación plural e incluyente de las diversas fuerzas activas en el sector obrero nacional, para que de manera colegiada y con la información necesaria puedan adoptar posturas a favor de los intereses y demandas de los trabajadores mexicanos, por ello, los puestos representativos del sector obrero en los órganos de gobierno de las instituciones tripartitas, tienen que ser ocupados por las diferentes expresiones de que se compone este sector, ese es el sentido de esta iniciativa, establecer las reglas para que esto sea realidad.
El Instituto Mexicano del Seguro Social
El 19 de enero de 1943 se constituyó el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con una composición tripartita para su gobierno, integrado, de manera igualitaria, por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno federal. Constituyendo el sector de los trabajadores el eje en torno al cual giran todas las acciones del Instituto.
Los trabajadores asegurados son el principal soporte financiero del Instituto, y al mismo tiempo forman la población objetivo de cada uno de los servicios que brinda el instituto en cada ramo de aseguramiento, siendo el más importante el referido al mantenimiento de la salud por parte de la institución. Por lo anterior, el IMSS es una parte fundamental del patrimonio de los trabajadores mexicanos, cuyo funcionamiento y adecuada administración constituyen una de las preocupaciones y prioridades del sector obrero.
Sin embargo, la participación de los trabajadores en la toma de decisiones de su administración se ve obstaculizada por el mecanismo de selección de los representantes del sector obrero a los órganos de dirección de la institución, que favorecen sólo a una organización sindical, marginando a las demás que también representan el legítimo interés de los trabajadores mexicanos y que no tienen la posibilidad de participar activamente en la toma de decisiones de sus órganos de gobierno.
Por ello, con la presente iniciativa se propone establecer un mecanismo alterno, incluyente, que permita la expresión cabal de las diferentes representaciones de los trabajadores, en un esquema de pluralidad y democracia, mismo que debe ser característico en las instituciones de seguridad social en nuestro país.
Esta iniciativa atiende la urgente necesidad de cambiar los mecanismos de integración de la Asamblea General del IMSS de modo tal que, se garantice la representación plural, de los intereses y legítimos derechos de los asegurados al IMSS y sus beneficiarios.
En nuestro país el IMSS fue la respuesta del Estado surgido de la Revolución Mexicana, a las luchas emprendidas por los trabajadores en las décadas precedentes, su nacimiento también se debe a la necesidad de los gobiernos posteriores a la Revolución Mexicana de impulsar un desarrollo nacional, con el soporte de en un amplio consenso social, entre cuyas demandas estaba la de implantar una seguridad social eficaz, por la alta cobertura y calidad de sus servicios, que en ese tiempo no existía, para atender las justas necesidades del entonces emergente y combativo sector de los trabajadores asalariados.
Por ello, podemos afirmar que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es la concreción de uno de los mandatos constitucionales establecidos en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala que “es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares”.
En los artículos 2 y 4 de la Ley del Seguro Social se señala que el Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional y que tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia, y los servicios sociales para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
De acuerdo al artículo 5 de la propia Ley del Seguro Social, el IMSS tiene la noble misión de organizar y administrar el Seguro Social en el mejor interés de todos los derechohabientes (trabajadores activos y en retiro y sus familias). Por ello, el Instituto se constituye como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya administración está integrada de manera tripartita , puesto que concurren representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno federal .
Por lo que se refiere a los máximos órganos de gobierno de esta institución se constituyó una asamblea general, integrada por diez representantes del Ejecutivo federal, diez de organizaciones patronales y diez de organizaciones de trabajadores. En los dos últimos casos, es atribución del propio Ejecutivo establecer las bases para determinar las organizaciones que deban intervenir en la designación de los miembros de dicha asamblea.
El resultado de lo anterior es que el director de la institución, así como los miembros de su máximo órgano de gobierno han dado su apoyo a lo largo de los años, casi de modo exclusivo, a la voz del gobierno. Los trabajadores y sus beneficiarios, en cambio, y a pesar de que son la parte fundamental en el financiamiento de IMSS y que son los destinatarios de sus servicios, no cuentan con una representación genuina que verdaderamente participe en la administración del Instituto defendiendo e impulsando los derechos e intereses legítimos de los trabajadores y sus beneficiarios.
Esto es así porque quienes se ostentan con el carácter de “representantes” de la parte trabajadora, no deben ese puesto a una decisión universal y directa de quienes dicen representar, por lo tanto, no presentan una composición plural, sino que solo algunas organizaciones, históricamente afines y subordinadas al gobierno y a los intereses patronales, son miembros de las mesas directivas.
Por lo anterior, han avanzado posturas contrarias a las necesidades de los trabajadores y sus beneficiarios (derechohabientes) a pesar de que los ingresos para financiar la operación del Instituto corren en su mayor parte a cargo de los trabajadores, pues los ingresos del IMSS provienen principalmente de tres fuentes: i) de las cuotas y aportaciones tripartitas a la seguridad social que se reciben por parte de los trabajadores, de los patrones y del gobierno federal, incluidas las multas, recargos y actualizaciones; ii) de los ingresos derivados de las ventas y servicios en tiendas, centros vacacionales, velatorios y la Unidad de Congresos del Centro Médico Siglo XXI; y iii) de los intereses y rendimientos obtenidos de la inversión de las reservas y disponibilidades, así como del uso de los recursos de las reservas y fondos del Instituto.
En la actualidad la situación del Instituto Mexicano del Seguro Social es bastante complicada toda vez que con un presupuesto limitado, tiene que atender a los trabajadores asegurados (incluido el IMSS como patrón) que son 27 millones 140 mil 246, a sus familiares que suman 32 millones 680 mil 193 derechohabientes y adicionalmente a los pensionados y jubilados 4 millones 243 mil 239 personas, y también a sus familiares, 3 millones 420 mil 061 de derechohabientes más, con lo que la obligación de la Institución es estar preparada para atender a un total de 67 millones 483 mil 739 derechohabientes potenciales.
Con todo esto, el destino de la seguridad social no es decidido con la participación de los principales actores, los trabajadores a través de representantes genuinos, sino por la Asamblea General y el Consejo Técnico del IMSS, constituido tripartitamente, por el gobierno federal, los representantes patronales y una representación obrera que excluye a la mayoría de las organizaciones sindicales de los trabajadores. Evidentemente que esto supone, que cada decisión tomada por los órganos directivos, y que es de trascendencia para más de la mitad de los habitantes del país, es adoptada sin la representación genuina de sus intereses.
Por otra parte, el Consejo Técnico del IMSS, está compuesto por doce miembros designados por la Asamblea General, y se auxilia para la realización de sus funciones de la Secretaría General, que tiene atribuciones fundamentales en el buen funcionamiento del Instituto. Recordando que en el año de 1943 se crea la Secretaría General del Instituto Mexicano del Seguro Social, que surge como respuesta a la creciente demanda de servicios, como órgano autónomo dependiente de la Dirección General del Instituto, con la función primordial de apoyar su gestión y vinculación con las unidades administrativas y las organizaciones públicas y privadas.
La iniciativa pretende garantizar la representación genuina de los derechohabientes en los órganos de máxima dirección del IMSS, por lo que, en cuanto a la Ley del Seguro Social se reforma lo siguiente:
Con lo anterior, nos proponemos que en adelante los representantes de las organizaciones obreras nacionales, participen de manera efectiva en los órganos máximos de gobierno del IMSS y que tanto la Asamblea General, Consejo Técnico y la Comisión de Vigilancia, cuenten con la participación plural de las organizaciones sindicales de los trabajadores, por lo que es fundamental que esa representación obrera responda de manera cabal a las necesidades y demandas de los derechohabientes, que son los trabajadores activos y retirados, así como sus familiares beneficiarios de los servicios que otorga.
El Infonavit
En la actualidad el Infonavit es el organismo más importante de otorgamiento de créditos en vivienda de interés social. Desde 1972 cuando se crea el Instituto, al mes de julio de 2018, ha otorgado 10 millones 192 mil 614 créditos a los trabajadores y es la institución líder en materia de financiamiento de la vivienda de interés social, correspondiendo con ello al mandato constitucional establecido en el artículo 123, fracción XII (primer párrafo) que a la letra dice”:
“Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones”.
El Infonavit se sostiene con las cuotas patronales de 5 por ciento del salario base de cotización (SBC) de los trabajadores afiliados, que forman parte integral de su salario, lo que le permite a su administración el manejo de recursos propios con los que financia el otorgamiento de los créditos de vivienda a los trabajadores y planea sus actividades en torno al cumplimiento de su misión institucional, que es “Generar valor para las y los trabajadores, sus familias y comunidades a lo largo de su vida laboral, a través de productos financieros que les permitan ahorrar y acceder a soluciones de vivienda que incrementen su patrimonio y mejoren su calidad de vida de forma sostenible”.
Por lo que define sus objetivos como institución:
1. Empoderar a cada derechohabiente para que tome las mejores decisiones sobre la conformación de su patrimonio y cuente con mayor calidad de vida.
2. Otorgar rendimientos eficientes a la Subcuenta de Vivienda para facilitar el acceso a una vivienda y complementar el ahorro para el retiro.
3. Brindar los mejores productos financieros para que cada derechohabiente acceda a una solución de vivienda de calidad.
4. Contar con una administración eficiente del Fondo basada en los principios de excelencia en el servicio, transparencia y rendición de cuentas.
La consecución de estos objetivos el Infonavit la realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a través de su estructura orgánica, cuya máxima autoridad es la Asamblea General, misma que se integra en forma tripartita con cuarenta y cinco miembros; 15 designados por el Ejecutivo federal, 15 por las organizaciones nacionales de trabajadores y 15 por las organizaciones nacionales patronales, por cada miembro propietario se designa un suplente. Sus miembros permanecen en el cargo seis años.
Que el artículo 8o. de la ley, establece que el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, fijará las bases para determinar las organizaciones nacionales de trabajadores y patrones que intervendrán en la designación de los miembros de la Asamblea General del Instituto, y que es conveniente actualizar la forma de integrar la representación tanto de las organizaciones nacionales de trabajadores, como de las organizaciones nacionales patronales ante la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en razón de su membresía.
La distribución que se ha tenido y tiene hasta la actualidad de los puestos en la Asamblea General ha sido; 8 miembros de la Confederación de Trabajadores de México (CTM) (53.3 por ciento del total); 2 miembros de la Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM;13.3 por ciento del total); 1 miembro de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC; 6.7 por ciento del total)); 1 miembro del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS; 6.7 por ciento del total); 1 Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana (6.7 por ciento del total), y 2 representantes del sector obrero no especificados (13.3 por ciento del total).
Lo mismo ocurre con los representantes a los demás órganos de gobierno del Instituto; en el Consejo de Administración que está integrado por quince miembros propietarios y un suplente por cada uno, designados por la Asamblea General: cinco son propuestos por los representantes del gobierno federal, cinco por los representantes de los trabajadores y cinco a proposición de los representantes patronales. Los consejeros permanecen en el cargo durante seis años; no pueden ser también miembros de la Asamblea General. De los cinco representantes que le corresponden al Sector Obrero, tres pertenecen a la CTM, uno a la CROC y otro a la Federación Nacional de Sindicatos Bancarios. En tanto en el Comité de Auditoría, el Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Comisión de Inconformidades, sólo hay un representante de la CTM en cada uno.
Por último, en la Comisión de Vigilancia está integrada por nueve miembros: tres representantes del gobierno federal, tres representantes de los trabajadores y tres representantes patronales ante la Asamblea General. Todos de la CTM. Cabe recordar que es la Comisión de Vigilancia la encargada de proponer a la Asamblea General y al Consejo de Administración, las medidas que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento del Instituto; el Código de Ética. Además, se encarga de la designación o remoción de los miembros del Comité de Transparencia y Acceso a la Información y de la Comisión de Inconformidades.
Adicionalmente se dedica a vigilar que los integrantes de los órganos del instituto actúen conforme a la normatividad aplicables y con apego al Código de Ética del Instituto.
Esta composición de la representación obrera en los órganos de gobierno del Infonavit, no es incluyente y hace patente la hegemonía de una sola de las organizaciones que siempre ha votado a favor de las propuestas de los representantes del gobierno federal y/o los patrones, pero nunca ha informado o consultado a los trabajadores que son los cuentahabientes del instituto, ni siquiera a las bases de su propia central sindical. La representación plural y democrática en estas instancias de gobierno permitirá que se evite la corrupción, que los procesos de toma de decisiones se realicen de manera transparente y que los trabajadores vean representados sus legítimos intereses en las instancias de gobierno del Instituto.
El propósito de la presente iniciativa en el caso del Instituto de Vivienda, es reformar los artículos 7, 8, 12 y 17 de la Ley del Infonavit, para quedar de la siguiente manera:
Destacando que las representaciones de los trabajadores ante Infonavit tienen la obligación de defender el derecho de los trabajadores a la vivienda en las mejores condiciones de crédito y costo de la vivienda
Lo anterior persigue la finalidad de que las organizaciones de trabajadores con mayor representación a nivel nacional, cuenten con una representación en el Instituto en igualdad de condiciones, evitando que ésta siga siendo monopolizada por una sola organización.
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
El Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) debe su forma actual a una reforma de ley que entró en vigor en 1997. Dicha reforma modificó radicalmente el sistema de pensiones en México, transformándolo de un sistema de beneficios definidos con base en un fondo colectivo, a un sistema de contribución definida y cuentas individuales para trabajadores formales del sector privado atendidos por el IMSS.
El cambio en el sistema de ahorro para el retiro se vio forzado por diversas circunstancias como fueron severos problemas financieros por los cambios demográficos (mayor esperanza de vida y crecimiento poblacional), la alta informalidad aunada a la caída del salario real y el bajo ahorro bruto doméstico.
El Sistema cuenta por un lado con las Afores que son empresas de capital privado que compiten por atraer cuentas de ahorro, administran esas cuentas e invierten dinero en fondos de inversión llamados Siefores. En segundo lugar, esta “Procesar”, empresa que concentra la información del sistema y es la encargada de administrar la base de datos de todos los ahorradores. En tercer lugar, está el regulador, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), que se encarga de emitir reglas sobre traspasos, precios, transparencia en la información, estándares de servicio, y sobre el régimen de inversión. La misión de la Consar es “Regular y supervisar eficazmente el Sistema de Ahorro para el retiro para que cada ahorrador construya su patrimonio pensionario”. Finalmente, el cuarto participante, que deberían ser los primeros, se encuentran los trabajadores formales que cotizan en el IMSS y que aportan de forma obligatoria parte de sus salarios a su cuenta individualizada, subrayando, que el mismo no puede elegir ahorrar menos, pero puede elegir su Afore, con ciertas restricciones de traspaso.
Como se observa, la Consar es de vital importancia en relación con los sistemas de pensiones de los trabajadores y sus familias, mismos que actualmente ven lejana la posibilidad de contar con recursos para un retiro digno y suficiente que cubra sus necesidades básicas, en una etapa de la vida, en la cual el trabajador se encuentra vulnerable y que en muchos de los casos no tendrá acceso a otro ingreso diferente al de su pensión.
Adicional a lo anterior, el texto vigente de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establece que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro cuenta con los siguientes órganos de gobierno: junta directiva, presidencia y el comité consultivo y de vigilancia.
Con respecto a la junta de gobierno de la comisión, ésta se integra por quince vocales, de los cuales diez son funcionarios federales, cuatro representantes de las organizaciones nacionales de trabajadores y un representante de las organizaciones patronales, mismos que son designados por el secretario de Hacienda y Crédito Público, sin que se especifique la metodología que se utilizará a fin de que se cuente con una representación amplia del sector trabajador.
Con base en lo anterior, se observa una gran disparidad de la representación, hecho preocupante, ya que las decisiones que adopta la junta son por mayoría, y en la actualidad la mayoría la representan los funcionarios del gobierno federal.
De la misma manera y en relación con el Comité Consultivo y de Vigilancia, se encuentra integrado por diecinueve miembros, de los cuales seis corresponden a representantes del Ejecutivo federal, seis representantes de los patrones y seis representantes de los trabajadores, subrayando que sobre estos últimos cinco serán nombrados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el sexto corresponderá al representante de la Federación de Sindicatos de los Trabajadores al Servicio del Estado.
En tal virtud, esta representación en la comisión no es incluyente, lo que deja en estado de poca representación al grueso de los trabajadores, que no ven representados sus legítimos intereses ante la toma de decisiones de esta comisión, dejando al amparo de la administración federal su futuro.
Es por lo anterior que el propósito de la presente reforma en el caso de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, es reformar los artículos 7 y 15 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar de la siguiente manera:
Por lo anteriormente motivado y fundado someto respetuosamente a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente
Decreto
Primero. Se adicionan los párrafos tercero y cuarto del artículo 258; se reforma el artículo 259; se reforma y adiciona un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes del artículo 263 y se adiciona un párrafo segundo del artículo 265 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Capítulo II
De la Asamblea General
Artículo 258. ...
I. ...
II. ...
III. ...
...
Las organizaciones de trabajadores a las que se refiere la fracción III, serán las 5 confederaciones nacionales de trabajadores que cuenten con mayor representación en cada una de las entidades federativas del país y la Ciudad de México, las cuales deberán estar registradas ante las autoridades competentes.
Los diez miembros a los que se refiere la fracción III, se conformará mediante la elección de 2 miembros por cada una de las 5 confederaciones mencionadas en el párrafo anterior.
Artículo 259. El Ejecutivo federal establecerá las bases para determinar las organizaciones de patrones que deban intervenir en la designación de los miembros de la Asamblea General.
Artículo 260. ...
Capítulo III
Del Consejo Técnico
Artículo 263. ...
En relación a los cuatro miembros propietarios y suplentes, del sector representativo de los trabajadores que constituye la Asamblea, a los que se refiere el párrafo anterior del presente artículo, se conformara mediante la elección de 1 miembro, con su respectivo suplente, por cada una de las 4 Confederaciones Nacionales de Trabajadores que cuenten con mayor representación, de acuerdo a lo estipulado en el párrafo tercero del artículo 258 de la presente Ley.
El secretario de Hacienda y Crédito Público, el secretario de Salud, el secretario del Trabajo y Previsión Social y el director general, serán consejeros del estado, sin perjuicio de lo establecido por el párrafo primero . El director general presidirá siempre el Consejo Técnico.
...
...
...
...
...
...
Artículo 264. ...
La Comisión de Vigilancia
Artículo 265. ...
En relación a los dos miembros propietarios y suplentes, del sector representativo de los trabajadores que constituye la Asamblea, a los que se refiere el párrafo anterior del presente artículo, se conformará mediante la elección de 1 miembro, con su respectivo suplente, por cada una de las 2 Confederaciones Nacionales de Trabajadores que cuenten con mayor representación, de acuerdo a lo estipulado en el párrafo tercero del artículo 258 de la pre¿
Artículo 266. ...
Segundo. Se adiciona los párrafos séptimo y octavo del artículo 7; se reforma el artículo 8; se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes, del artículo 12; se adiciona un párrafo tercero, recorriéndose los subsecuentes, del artículo 17 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:
Artículo 7o. ...
...
...
...
...
...
Las organizaciones nacionales de trabajadores a las que se refiere el párrafo tercero, del presente artículo, serán las 5 confederaciones nacionales de trabajadores que cuenten con mayor representación en cada una de las entidades federativas del país y la Ciudad de México, las cuales deberán estar registradas ante las autoridades competentes.
Los quince miembros a los que se refiere el párrafo tercero, del presente artículo, se conformará mediante la elección de 3 miembros, con su respectivo suplente, por cada una de las 5 confederaciones mencionadas en el párrafo anterior.
Artículo 8o. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, fijará las bases para determinar las organizaciones nacionales de patrones que intervendrán en la designación de los miembros de la Asamblea General.
Artículo 9. ...
Artículo 12. ...
En relación a los cinco representantes de trabajadores, a los que se refiere el párrafo anterior, corresponderá la designación de uno, por cada una de las confederaciones nacionales de trabajadores a las que se refiere el párrafo séptimo, del artículo siete de la presente ley.
...
Artículo 13. ...
Artículo 17. ...
...
...
En relación a los tres representantes propietarios y suplentes, de los representantes de los trabajadores, a los que se refiere el párrafo segundo y tercero del presente artículo, se conformará mediante la elección de 1 miembro, con su respectivo suplente, por cada una de las 3 confederaciones nacionales de trabajadores que cuenten con mayor representación, de acuerdo a lo estipulado en el párrafo séptimo del artículo 7, de la presente ley.
...
...
...
...
...
...
...
...
Artículo 18. ...
Tercero. Se reforma el artículo 7 y el artículo 15 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:
Artículo 6. ...
Artículo 7. La autoridad suprema de la Comisión es la Junta de Gobierno, integrada en forma tripartita con diecinueve vocales designados en la forma siguiente:
I. Nueve por el Ejecutivo federal;
II. Cinco por las organizaciones de trabajadores.
III. Cinco por las organizaciones patronales;
La Junta de Gobierno contará con una Presidencia y dos Vicepresidencias. El secretario de Hacienda y Crédito Público siempre presidirá la Junta de Gobierno y corresponderá la designación de un Vicepresidente por las organizaciones patronales y un Vicepresidente por las organizaciones de trabajadores.
En ausencia del secretario de Hacienda y Crédito Público, lo suplirá el presidente de la Comisión del Sistema de Ahorro para el Retiro .
El secretario de Hacienda y Crédito Público, el secretario de Trabajo y Previsión Social, el gobernador del Banco de México, el director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, el director general del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. El presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y el subsecretario de Hacienda y Crédito Público serán los Vocales del Ejecutivo federal, sin perjuicio a lo establecido por numeral “I” del presente artículo.
Por cada vocal propietario se designará un suplente. En relación a los Vocales suplentes designados por el Ejecutivo federal deberán ostentar el rango inmediato inferior al del miembro propietario.
En relación a los cinco vocales propietarios y suplentes, de las organizaciones de los trabajadores, a los que se numeral “II” del presente artículo, se conformará mediante la elección de un miembro, con su respectivo suplente, por cada una de las 5 Confederaciones Nacionales de Trabajadores que cuenten con mayor representación en cada una de las entidades federativas del país y la Ciudad de México, las cuales deberán estar registradas ante las autoridades competentes.
El Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecerá las bases para determinar las organizaciones patronales que deban intervenir en la designación de los cinco vocales de Junta de Gobierno a los que refiere el numeral “III” del presente artículo.
Los Vocales de la Junta de Gobierno podrán ser removidos, siempre que lo pidan los miembros del sector que hubiese propuesto o porque medien causas justificadas para ello.
La Junta de Gobierno contará con un secretario, el cual podrá expedir constancias de los acuerdos de los órganos colegiados de la propia Comisión.
Artículo 8. ...
Artículo 14. ...
Artículo 15. ...
El Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, fijará las bases para determinar la forma de designar a los representantes de las organizaciones nacionales de patrones. Los miembros representantes de las organizaciones nacionales de trabajadores, serán designados de la siguiente manera: cinco, uno por cada una de las 5 confederaciones nacionales de trabajadores que cuenten con mayor representación, de acuerdo a lo estipulado en el sexto párrafo del artículo 7, de la presente ley , y el sexto representante será designado por la Federación de Sindicatos de los Trabajadores al Servicio del Estado.
...
...
Artículo 16. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2018.
Diputado Isaías González Cuevas (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado federal Jorge Luis Preciado Rodríguez, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122, 127 y demás relativos y aplicables de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 171, 175, 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1 , fracción I, 77, numerales 1 y 2, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, para lo cual se fija la problemática sobre la cual versa la iniciativa que nos ocupa.;
Fijación de la problemática
En los últimos años la tecnología ha avanzado a paso agigantados, hoy es posible que mantengamos una constante comunicación a través de dispositivos móviles con pernas que pueden estar a unos pasos o al otro lado del mundo, de tal manera que en la actualidad no concebimos nuestro día a día sin la posibilidad de estar conectados a la red informática de nivel mundial, de esta manera estamos interconectados enviando y recibiendo información de forma electrónica una velocidad sorprendente. Este nuevo estilo de vida ha proporcionado nuevas formas de comunicación y de relacionarnos, entre ellas, da la posibilidad de que dos o más personas se compartan diferentes tipos de archivos electrónicos en imagen, sonido o video, los cuales pueden ser de carácter privado ya que pueden contener mensajes eróticos, sexuales o pornográficos, que bien pudieron ser enviados de forma privada entre una persona y otros, pero que pasa cuando estos mensajes son distribuidos de forma masiva sin que el autor haya consentido tal hecho; así mismo, esta misma tecnología de la información facilita el que a través de diferentes aplicaciones podamos contactar con personas que no conocemos personalmente y puede ocurrir, como ya se ha dado el caso, que adultos desde la clandestinidad que les otorga un dispositivo móvil, contacte a una persona menor de edad para llevar a cabo acciones o conductas tendientes a buscar la amistad del mismo y deliberadamente crear una conexión emocional para buscar un encuentro personal que pueda llegar a derivar en un abuso sexual de diversa índole. De ahí que es necesario regular estas conductas y establecer tipos penales definidos que sus respectivas sanciones, buscando en todo momento evitarlas, pero también prevenirlas, haciéndolas visibles para una sociedad.
Exposición de Motivos
Entendemos por derechos el conjunto de normas de carácter general que se dictan o establecen para regular todos los actos de la sociedad a fin de prevenir y en su caso revolver cualquier conflicto de relevancia jurídica que se origine; esto se hace a través de normas y estas son impuestas de manera obligatoria, mismas que son creadas por medio de un procedimiento legal establecido el cual debe cumplirse a cabalidad y su incumplimiento puede acarrear una sanción.
El derecho es normativo, ya que se encuentra constituido por normas obligatorias de conducta ciudadana. Es recíproco porque necesita de la interactividad de dos o más personas. Tiene coerción porque en caso de incumplimiento, es aplicable la fuerza del Estado para obtener la ejecución de la conducta prescrita. y una de sus principales características es que es evolutivo por que se adapta al desarrollo de la vida social. Es decir, el derecho constantemente esta cambiado o adecuándose a una realidad social, puesto que nuestro día a día va cambiando conforme cambia la interacción entre los grupos humanos, hoy la comunicación y los medios para ejercerla no son los mismos que hace diez o veinte años, han sido creadas nuevas formas de interacción entre las personas, de tal forma que podemos establecer comunicación verbal y visual con una persona que se encuentra en otro país, en otro continente o incluso al otro lado del mundo en cuestión de segundos. Incluso la forma de relacionarnos y sentirnos presentes a fin de crear lazos emotivos de amistad ha progresado, hoy podemos hacerle llegar una fotografía a una persona que se encuentra a miles de kilómetros de distancia casi de forma inmediata, sin embargo, cuando enviamos ese tipo de archivos electrónicos difícilmente podemos controlar su destino final.
Ahora bien, según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se refiere los siguiente:
Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8. Toca persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley.
En este tenor, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1 refiere como garantía que todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de indivisibilidad y progresividad por lo que el Estado es el primer garante de los derechos humanos de todo ciudadano, por lo tanto debe implementar los mecanismos legales tendientes a prevenir, investigar, sancionar y en su caso reparar violaciones a estos derechos.
En el entendido de lo que señala este artículo 1 constitucional y dado que nos encontramos obligados a crear normas de protección para el ciudadano que garanticen su pleno desarrollo, así como también aquellas tendientes a sancionar las conductas ilícitas que lleguen a suscitarse, es que los legisladores nos vemos en la necesidad y obligación intrínseca de perfeccionar las leyes existentes o en su caso .crearlas, a fin de que estas sean acorde a la realidad que nos ha tocado vivir, esto derivado del hecho de que la interacción entre las personas ha ido cambiando conforme el paso del tiempo y en atención a un cambio tecnológico que ha dado paso a una revolución informática que día a día se utiliza más y de diversas formas.
La tecnología es el conjunto de conocimientos con el hombre pretende mejorar su entorna a través de diferentes herramientas creadas para fines específicos de mejora en todas las actividades humanas. La tecnología es la ciencia con la que el hombre estudia, analiza, repara y considera las mejores alternativas para poder tener una vida más plena, segura, tranquila y actual, que va en movimiento, en innovación, en evolución completa y revolucionando las diferentes industrias, para realizar mejoras desde las actividades de la vida cotidiana hasta las más complejas.
Y es precisamente en las actividades cotidianas que debemos enfocarnos, dado que esta misma tecnología ha hecho que todas las personas tengamos un dispositivo móvil con acceso a un conjunto descentralizado de redes de comunicación interconectadas que utilizan un mismo conjunto de protocolos lo que garantiza una red de intercambio de alcance mundial, todo desde un dispositivo móvil
A través de estar red (internet) las personas interactúan, conversan, se buscan, intercambian información, archivos electrónicos de diversa índole, todo a través de un dispositivo móvil que generalmente es un teléfono inalámbrico, o en su caso de una computadora de escritorio o personal. Por otra parte, estos dispositivos electrónicos cuentan con diversas funcionalidades, entre las que destacan una cámara fotográfica y grabadora de audio y/o video, sin las cuales es imposible pensar nuestra vida diaria.
El conjunto de todos estos factores ha dado lugar una compleja forma de interactuar entre todos los miembros de la sociedad, llevándonos a una forma diferente de comportamiento y razonamiento, los cuales han desencadenado una serie de actividades y conductas que si bien en origen no ocasionan una problemática social, lo cierto es que las consecuencias que hemos venido padeciendo es necesario que sean reguladas desde la materia penal fin de prevenir, sancionar y en la medida de lo posible erradicar este tipo de conductas.
Es de amplio conocimiento público el incremento que han tenido los aparatos electrónicos y tecnológicos para simplificarnos la vida diaria, tan solo basta observar El’ nuestro alrededor para percatarnos que casi todas las personas cuentan con un teléfono celular que lo acompaña y sin el cual no puede enfrentar el día a día. Así como que es una realidad que la mayoría de las personas tenemos una computadora a nuestro alcance para desarrollar nuestras actividades laborales, escolares, de esparcimiento o comunicación. Estos dispositivos se encuentran conectados a la internet, lo que garantiza una comunicación y retroalimentación inmediata, otorgando con esto nuevas posibilidades para que nos comuniquemos unos con otros, y accedamos a diversas páginas electrónicas, redes sociales y aplicaciones que nos otorgan información, conocimiento, retroalimentación, comunicación, la transmisión de documentos y entretenimiento en general. Todo esto utilizado de forma adecuada, responsable y positiva, nos garantiza el acceso a información que puede traducirse en conocimiento, como herramientas de apoyo laboral, profesional y escolar, mejora de resultados académicos, el seguimiento de información noticiosa en tiempo real y, en general nos aporta un provecho incuestionable.
Desgraciadamente estas mismas ventajas pueden convertirse en fuente de conductas nocivas, perjudiciales y que pueden causar un daño en la vida de las personas que pueden llegar a exponerse utilizando estas mismas tecnologías de información. y es que el problema radica precisamente en que la facilidad con la que podemos acceder a la información en la red, pues, así como accedemos a la misma, así también puede accederse a la información personal, incluso podemos acceder a páginas, aplicaciones y redes que distribuyen pornografía, violencia o incluso terrorismo. De ahí que este sentido negativo de la información, debe ser tratado con la mayor prudencia y sensibilidad posible a fin de evitar prácticas que pueden desencadenar un daño emocional y/o psicológico, incluso patrimonial.
Según la Asociación de Internet.mx, la cual presentó la edición 14 del Estudio sobre los Hábitos de los usuarios de internet en México 2018, se destaca que en el país hay 79.1 millones de usuarios de internet, lo que representa una penetración del 67 por ciento de la población. Es decir, de cada 10 mexicanos 7, somos usuarios de la internet.1
En la tabla que se anexa se puede ver le incremento de usuarios que se ha dado año con año.
Según este mismo estudio los usuarios mexicanos pasan trece horas al día expuestos a los medios de comunicación y de estas pasan 8 horas y 12 minutos del día en una conexión a internet, siendo el mayor tráfico de información en las mañanas o en las noches, y 9 de cada 10 usuarios prefieren conectarse a través de los teléfonos móviles y esta tendencia es consistente en los años previos, después de estos las conexiones más comunes son a través de laptops o computadoras de escritorio.
Ahora bien, el incremento de usuarios observado es por la proliferación de puntos de acceso público a internet y a la disminución en los precios de los equipos para conectarse, lo cual, según uno de los investigadores, esto hace evidente que la brecha digital en el país se va reduciendo progresivamente.
Otro dato significante es que el uso de redes sociales es la actividad preponderante de los mexicanos en el internet con un 89 por ciento de los usuarios.
Todo lo anterior cobra relevancia derivado del hecho que este acceso a las redes de comunicación y redes sociales, ha acarreado una serie de conductas que si bien es cierto no son contrarias al derecho en su origen si lo son en sus consecuencias, ya que es bien sabido que a través de estos medios es posible enviar, obtener, reenviar, reproducir, divulgar, exhibir, compartir, publicar, distribuir, transmitir o retransmitir, por cualquier medio imágenes, fotografías, archivos de audio, video, audio y video, conversaciones de texto o audio, que contengan desnudos totales o parciales, o material de naturaleza erótica sexual, cuya publicación puede afectar y acarrear un daño psicológico, emocional o incluso patrimonial para las personas. y esto ocurre cuando dicho material se obtiene quebrantando una relación de confianza implícita en una relación afectiva o mediante el robo de dicho material, ocasionando una conducta lesiva.
Todos buscamos la privacidad en aquellos actos que consideramos pueden vulnerar nuestra intimidad, lo que queremos mantener en privado muchas veces se convierte en público, ya que podemos considerar que una imagen que enviamos a determinadas personas o un grupo reducido de conocidos, puede ser difundido y reenviado a un número cuantioso e incalculable de personas, de forma permanente e indefinida y este hecho incluso puede ser sacado de contexto.
Todas las personas tienen la plena libertad en el ánimo de la libertad de expresión de compartir, publicar, enviar, difundir, etcétera, imágenes, videos o sonidos de su persona o de su intimidad, con las personas que ella misma decida, el problema radica cuando una de estas personas sin el previo consentimiento de la primera difunde este material, provocando a su vez que muchas más personas tengan acceso a él, lo que acarrea una conducta que puede ser tipificada como delito, dado que este hecho como ya se refirió puede acarrear un descredito a la persona que envió originalmente el archivo electrónico que contenía el material en mención, ocasionándole consecuentemente un daño psicológico, emocional e incluso patrimonial, pues derivado de este hecho puede que se susciten situaciones en las cuales pueda perder trabajo, contratos, percepciones, que aunque pudieran ser de forma ilegal ya le ocasionarían un menoscabo.
Este tipo de conducta conocida públicamente como sexting, es un anglicismo que hace referencia al envío de mensajes de carácter sexual, eróticos o pornográficos por medio de dispositivos móviles. En específico es un exhibicionismo en línea (on line) y nace de la contracción de las palabras sex y texting (sexo y envío de texto). Practica que se ha vuelto muy común en las personas derivada del uso de las redes sociales y las aplicaciones para conocer parejas permanentes y ocasionales.
Si bien, el hecho de enviar este tipo de material explicito no está restringido ni prohibido por norma alguna, y recae directamente en la libertad de expresión, si lo es, que el mismo puede ser tipificado como delito cuando la finalidad sea la exhibición de personas menores de edad, vaya dirigido a esas mismas o sea divulgado sin el consentimiento de la persona mayor de edad que aparece en el mismo. De ahí que, al ser una práctica existente y comúnmente llevada a cabo en nuestra sociedad, la misma debe ser regulada, puesto que desde la perspectiva de los derechos humanos las consecuencias nocivas de esta es una forma de violencia que propia el señalamiento, la discriminación, la denigración, exclusión y marginación.
Incluso estos mismos efectos negativos pueden llevar a la comisión de otras conductas típicas como lo son la extorsión, coacción, dado que la persona se convierte en víctima de sus propios hechos y es obligada so pena de difundirlos o continuar publicándolos a llevar a cabo actos en contra de su voluntad o incluso a entregar cantidades de dinero para evitar tal situación, o hacerlas llegar a personas que la conocen o con quien tiene una relación de parentesco o cónyuges.
En el año 2016 el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales hizo del conocimiento que de acuerdo con la consultoría digital Mattica, el 36.7 por ciento de diez mil menores entre 12 y 16 años encuestados dijeron tener conocimiento que algún amigo o pariente ha enviado mensajes con imágenes suyas desnudo o semidesnudo a conocidos o desconocidos y un 10.2 por ciento ha enviado mensajes de contenido sexual. Siendo México el país latinoamericano que ocupa el primer lugar en Sexting.2
Con todo esto llegamos a la conclusión que este tipo de prácticas son peligrosas por que pueden causar un daño a las personas, provocando que las mismas sean chantajeadas o padecer lo que hoy se determina bullying.
Ahora bien, este tipo de prácticas si bien son llevadas a cabo por todo tipo de personas, hombres, mujeres, adolescentes, niños y niñas, lo cierto es que las consecuencias negativas las padecen los grupos más vulnerables como lo son las mujeres y las personas menores de edad, quienes, debido a la idiosincrasia propia de nuestra sociedad, padecen el señalamiento de este tipo de prácticas, ocasionando con esto un daño psicosocial que puede ser permanente e indefinido.
Derivado de estas nuevas tecnologías de información y sus propias conductas derivadas de los hechos ya referidos, en el año 2001 se firmó el Convenio de Budapest o Convenio sobre Ciberdelincuencia, el primer tratado internacional que busca hacer frente a los delitos informáticos y los delitos en internet mediante la armonización de leyes nacionales, la mejora de las técnicas de investigación y el aumento de la cooperación entre las naciones. Fue elaborado por el Consejo de Europa en Estrasburgo con la participación activa de los Estados observadores de Canadá, Estados Unidos, Japón, Chile, Costa Rica y Filipinas.
El Convenio es el primer tratado internacional sobre delitos cometidos a través de internet y otras redes informáticas, que trata en particular de las infracciones de derechos de autor, fraude informático, la pornografía infantil, los delitos de odio y violaciones de seguridad en la red.
Derivado de todo lo anterior es necesario que el Código Penal Federal sea reformado de tal manera que incluya un delito en el cual se tipifique concretamente la conducta denominada llamada sexting, la cual consiste específicamente en: la divulgación de material electrónico con contenido erótico sexual sin el consentimiento de la persona mayor de edad que aparece en el mismo, y en el caso específico de los menores se considerara como pornografía infantil.
Y es que como ya se mencionó el surgimiento de estas nuevas tecnologías ha presentado un avance muy importante en áreas y aspectos de la vida, los nuevos usos que nos otorgan, hasta hace unos años eran inimaginables y sus alcances hoy en día pueden ser considerados infinitos. La llegada del internet vino a revolucionar el mundo y nos trajo nuevas formas de hacer las cosas, para bien y desgraciadamente para mal, las actividades se han visto potencializadas y simplificadas en tiempo real, incluso la generación nacida en la década de los años 80 ya es designada como nativos digitales esto derivado del uso continua que realizan dichas personas de las redes sociales, lo que genera en ellos una sensación de contacto y pertenencia, sin embargo, este contacto es ilusorio puesto que la realidad es que la comunicación se da entre seres virtuales, los cuales pueden utilizar una personalidad ficticia, creada e inducida para un fin determinado.
Esta situación abrió una puerta utilizada para cometer crímenes de diversa índole, en específico, es una puerta abierta a todas aquellas personas mayores de edad que aprovechándose de que niños y adolescentes se adentran en el uso de estas tecnologías poniéndose en riesgo, los contactan con la firme intención de crear un lazo de comunicación a través del internet, convirtiéndose en acosadores que se ocultan bajo una falsa identidad, ayudados por el anonimato de la red, con el objetivo de ganarse la confianza de los menores de edad que contactan, y creando un vínculo de confianza de tal manera que los menores quedan sometidos.
A este tipo de conducta se le conoce con el término de grooming, el cual consiste en un engaño llevado a cabo por un pederasta y es el acoso cometido por parte de un adulto sobre menores de edad o con el fin de obtener de él imágenes eróticas o pornográficas o para convencerlo, invitarlo o presionarlo para que mantenga un encuentro sexual.
Y es que las comunidades de pedófilos y pederastas han ido en incremento internacionalmente, entre ellos se contactan y crean lazos a través de las tecnologías de la información y dentro de ellas intercambian material pornográfico, comparten las vejaciones que llevan a cabo en contra de menores de edad, incluso se lleva a cabo la Trata e incluso existen quienes subastan a menores para ser violados y los precios varían dependiendo de la edad de la víctima y de si tiene o no un experiencia sexual forzada previa. Los niños que son víctimas de estos delitos pueden surgir de diversas formas, como el robo o sustracción de menores, o captados en la calle al padecer mendicidad u orfandad, pero a los que nos vamos a enfocar específicamente son a aquellos que son contactados por una red social, dado que a los niños les gustan estas redes donde pueden conocer gente, intercambiar fotos, videos y actividades de su vida cotidiana, compartiendo gustos e intereses y es un triunfo para ellos el hacer cada vez más grande su lista de amigos en las mismas. Sin embargo, a los depredadores sexuales también les gustan estas redes y las utilizan precisamente con la información que los menores suben a las mismas, enganchándolos y creando un sentimiento de confianza, lo que induce a estos a menores a revelar sus datos personas como nombres, domicilios, ubicaciones, pero es precisamente esta confianza la que los vuelve vulnerables y presa fácil de un depredador sexual.
Este depredador llega a facilitarles material pornográfico a estos menores o a solicitárselos, siendo fotografías, videos, material audiovisual en el que aparezcan ellos mismos o en el que puede aparecer el depredador o alguien más. Este acosador puede tener como finalidad la obtención de dicho material, pero incluso puede ir más allá, solicitándole al menor un encuentro persona a persona con la firme intención de llevar a cabo un acto sexual con él, haciendo de una manera forzada mediante el uso de un chantaje por el material pornográfico enviado o usando la propia fuerza física o en su caso, mediante un convencimiento, obteniendo un convencimiento aprovechándose de la poca experiencia y de la inmadurez del menor. Si bien estas conductas pueden derivar en conductas plenamente tipificadas como delito, el hecho es que debe de crearse la figura especifica que contemple la manera en que los pederastas o pedófilos se ganan la confianza de niños y adolescentes para conseguir concesiones sexuales; en específico el determinado grooming, el cual es definido como toda acción que tenga por objetivo minar o socavar la moral o psicológicamente a un niño, con el fin de conseguir su control a nivel emocional para un posterior abuso sexual, por lo que es un abuso sexual infantil.
Por otro lado, la presente iniciativa también pretende reformar el Código penal Federal en lo relativo al Hostigamiento Sexual, en específico a un tema tan importante como lo es la Violencia de Género que padecen las mujeres día con día en las calles de todo el país, el que es denominado Acoso Sexual Callejero y este es un tema de interés mundial, al ser considerado una forma de violencia sexual ejercida principalmente por varones en contra de mujeres y niñas que se caracteriza por utilizar expresiones o lenguaje con contenido de connotación sexual realizadas por una persona desconocida en espacios de vía pública, transporte, o cualquiera donde se presente la oportunidad.
Si bien es cierto el Código Penal Federal en su artículo 259 bis tipifica el Hostigamiento Sexual como una conducta ilícita, lo cierto es que el mismo la limita a que el asedio solo se puede llevar a cabo cuando existe una relación jerárquica entre el responsable y la víctima, ya que dicho artículo refiere lo siguiente:
Artículo 259 Bis. Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de ochocientos días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año.
Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño.
Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida
Por lo tanto, otras formas de acoso sexual quedan excluidas y estos hechos siguen aconteciendo día con día, padeciendo sobre todo las mujeres esta violencia, la cual se ha vuelto una práctica común que vemos con una normalidad, lo cual nos obliga a crear una figura que pretende evitar este tipo de prácticas y busca crear un alto a esta forma de violencia.
Lo cierto es que en la mayoría de los países de Latinoamérica no existe una figura que contemple como delito el Acose Sexual Callejero, de ahí que es importante dar el primer paso y buscar una legislación que integralmente proponga una forma de vida en la cual todos y todas seamos dignos de respeto y sobre todo que no se vulneren nuestros Derechos Humanos.
Como ya lo dijimos el Acoso Sexual Callejero es un tipo de Violencia de Género que se da en un espacio público, de forma unidireccional, proveniente de un desconocido y que genera incomodidad, pero si vemos aún más allá, puede ser que se lleve a cabo en un espacio público pero en el cual la víctima se sienta acorralada, pues imaginemos que la misma conducta ocurre en primer término en la vía publica donde la mujer acosada puede cambiar de calle o caminar y adelantarse para evitar los comentarios lascivos y no escucharlos o pretender no escucharlos, y que esta misma conducta en segundo término la padece quien viaja en un vagón del metro o en un microbús, la víctima en este caso no tiene a donde irse o retirarse pues dado que el transporte está en movimiento se ve obligada a soportarlos.
Por todo lo anterior es que a juicio del suscrito es necesaria una reforma al Código Penal Federal que busca combatir estas conductas y en su caso prevenirlas, puesto que si bien es cierto es una práctica generalizada, la verdad es que la misma no debe verse como una normalidad del comportamiento humano. Lo que se busca además es que al identificar esta conducta y tipificarla se pretende visualizarla para que pueda ser combatida, dotando de los mecanismos legales necesarios.
Y es que las estadísticas de delitos sexuales cometidos en agravios de las mujeres, son alarmantes, por ejemplo: 66.1 por ciento de las mujeres mayores de 15 años han experimentado al menos un acto de violencia en su vida. De acuerdo a cifras del Inegi 66 de cada 100 mujeres han sido víctimas de violencia emocional, física, sexual, económica, patrimonial o de discriminación laboral, misma que ha sido ejercida por el esposo, novio, pareja, algún familiar, compañero de trabajo, de escuela o bien personas conocidas o desconocidas. 34.3% de las mujeres mayores de 15 años han sufrido violencia sexual en espacios públicos o comunitarios. Según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares señala que la violencia contra las mujeres es más frecuente en la vida en pareja y a esta le sigue la violencia en los espacios públicos o de uso común, siendo estos los tipos de violencia más frecuentes.
En promedio en México se producen 600 mil delitos sexuales por año y de estos el 90% de las víctimas son mujeres, y de las 83 mil averiguaciones previas iniciadas para investigar el delito, solo diez de cada mil agresores son consignados ante el Agente del Ministerio Publico para iniciar un procedimiento penal. Con estos datos nuestro país se ubica en el cuarto lugar por el riesgo de violencia sexual en contra de las mujeres.
Por otra parte se considera necesario la creación de un Registro Nacional de Agresores Sexuales, este será un sistema digital en el cual se llevara un registro, como su propio nombre lo indica, de todas aquellas personas a las cuales se les está siguiendo un procedimiento penal por la probable responsabilidad de un delito de naturaleza sexual o en agravio de menores, la propuesta de tal medida es en el sentido de evitar al máximo y prevenir la comisión de delitos en agravio de menores de edad o de grupos vulnerables.
Ha habido un incremento en las denuncias por casos de delitos de naturaleza sexual, en los cuales se incluyen figuras como la violación, abuso sexual, corrupción de menores, hostigamiento sexual, entre otros, y en estos continuamente ocurren agresiones físicas contra menores de edad, adolescentes y mujeres, sin distinción de clase social o sexo, pero todos son en contra de grupos vulnerables. Muchas son las personas que cumplen una condena o se encuentran sujetas a un procedimiento por este tipo de delitos y en constantes ocasiones los agresores resultan ser familiares de las víctimas o mantenían una relación de cercanía derivada de una relación afectiva, de amistad o de cuidado.
La Organización Mundial de la Salud ha definido la violencia sexual como: Todo acto sexual o tentativa de consumarlo, comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, acciones para comercializar o utilizar de un modo u otro la sexualidad de otra persona mediante la coacción, independientemente de la relación de esta con la víctima, incluidos el hogar y lugar de trabajo. Derivándose de este concepto que, en la violencia sexual, implica el uso de fuerza física, la intimidación psicológica, todo para hacer que una persona lleve a cabo un acto sexual u otro tipo de comportamientos sexuales no deseados por sí misma.
Derivado del aumento constante de este delito es que se propone la creación de una figura jurídica la que dará inicio a una Ley reglamentaria de un instrumento que permita identificar a los agresores sexuales desde etapas primarias, para ubicarlos y prevenir cualquier comisión de delitos en agravio sobre todo de grupos vulnerables (menores, incapaces, mujeres) y evitar que sean colocados en áreas determinadas, en donde puedan llevar a cabo alguna de estas conductas. Como ejemplo se cita el caso recientemente ocurrido en un kínder de San Juan de Aragón, en la Ciudad de México, en donde padres de familia de 37 niños que acuden a dicha escuela, denunciaron que sus hijos sufrieron abuso sexual y maltrato físico por parte de una persona del sexo masculino el cual supuestamente se desempeñaba como Auxiliar Docente. De estos hechos tomo conocimientos la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México y a decir de la nota el asunto será turnado a la Procuraduría General de la República.3
Si a la fecha se contara con el Registro Nacional de Agresores Sexuales, la persona a la que se le atribuyen los hechos aquí narrados, en caso de que sea residente, no hubiera ocupado el cargo de auxiliar docente, dado que al checar la base de datos de este sistema se le habría impedido desempeñar dicha actividad al estar relacionada directamente con el trato de menores de edad, niño de entre tres y seis años, evitando así la comisión de estos delitos.
Por lo cual la propuesta de la creación del Registro Nacional de Agresores Sexuales es una herramienta útil y eficaz que previene la comisión de delitos, pues consiste en una base de datos con la que contaran las Autoridades competentes a nivel nacional, en la cual aparecerán todas aquellas personas que hayan sido señaladas como responsables de un delito de naturaleza sexual y en contra de un grupo vulnerable, además de que se publicaran todas las noticias, solicitudes y resoluciones derivadas de los procedimientos instaurados.
Esta herramienta debe además estar disponible a toda la ciudadanía, con ciertas restricciones, ya que servirá para que todas las personas sin distinción de sexo, que requieran trabajar con niñas, niños y adolescentes, puedan obtener un certificado donde conste que no tienen procedimientos instaurados por estos delitos; lo mismo es un material de consulta para todas aquellas personas físicas o morales que quieran contratar personal con estas características.
Esta realidad es compartida con varios países de Latinoamérica, en donde la comisión de delitos sexuales en contra de menores continúa siendo un problema de grandes dimensiones, entre los que podemos citar Argentina, Chile, Perú entre otros. De ahí que en otras naciones ya se cuenta con esta herramienta que referencia a los acusados, imputados y/o sentenciados por delitos sexuales, pues Canadá, Estados Unidos, Guatemala o Chile, ya cuentas con un sistema de base de datos que puede ser consultado.
En México existen actualmente veinte mil reos sentenciados y procesados por delitos sexuales, según la base de datos en desarrollo por Plataforma México. De estos el 56.7% son primos delincuentes y el 12.8% son reincidentes. Sin embargo, existe un número que no puede ser cuantificado, porque en estos veinte mil solamente están contemplados aquellos casos que fueron hechos del conocimiento de la Autoridad y que obtuvieron una sentencia condenatoria. Pero ¿qué pasa con todos aquellos delitos que no han sido denunciados, que la víctima padece o sigue padeciendo? Es precisamente en estos casos que la herramienta propuesta se vuelve útil, dado que lo que se logra con la misma es la prevención en la comisión de estos delitos.
Por todo lo anterior a continuación se presenta un cuadro comparativo que presenta las modificaciones propuestas al Código Penal Federal.
Modificación propuesta
Por todo lo anterior se propone realizar las siguientes modificaciones, que tienen como finalidad tipificar las conductas aquí descritas en el Código Penal Federal, lo cual se ejemplifica en la siguiente tabla:
Finalmente es importante señalar que, si bien es cierto la reforma propuesta al artículo 24 del Código multiseñalado tiene como finalidad adicionar el párrafo 20, resulta necesario proponer una reforma de los demás párrafos para que se le dé una debida técnica legislativa a dicho numeral.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal
Relativo a la iniciativa presentada por el diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez.
Artículo Único. Se reforma al artículo 24, se adiciona un Capítulo XII denominado Del Registro Nacional de Agresores Sexuales al Título Segundo, y se adiciona un artículo 50 Ter, se reforma la denominación del Capítulo I del Título Séptimo Bis, se reforma el primer párrafo del artículo 199 Septies, se adiciona un segundo párrafo al mismo, se adiciona el artículo 199 Octies, se adiciona un artículo 209 Quáter, se reforma el artículo 259 Bis, se adiciona un artículo 259 Ter, y se reforma el tercer párrafo del artículo 366 ter, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 24 . Las penas y medidas de seguridad son:
1. Prisión.
2. Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo en favor de la comunidad.
3. Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos.
4. Confinamiento.
5. Prohibición de ir a lugar determinado.
6. Sanción pecuniaria.
7. Derogado.
8. Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito.
9. Amonestación.
10. Apercibimiento.
11. Caución de no ofender.
12. Suspensión o privación de derechos.
13. Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos.
14. Publicación especial de sentencia.
15. Vigilancia de la autoridad.
16. Suspensión o disolución de sociedades.
17. Medidas tutelares para menores.
18. Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito.
19. La colocación de dispositivos de localización y vigilancia.
20. Inscripción en el Registro de Personas con Sentencias Firmas a las que se les ha impuesto la sanción consistente en la prohibición de ir a lugar determinado y la de publicación especial de sentencia, tratándose de cualquiera de los delitos señalados en el Titulo Decimoquinto, Delitos contra la Libertad y el normal desarrollo Psicosexual de este Código. Dicho registro únicamente podrá ser consultado en términos de la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicable.
21. Y las demás que fijen las leyes.
Título Segundo
Capítulo XII
Del Registro Nacional de Agresores Sexuales
Artículo 50 Ter. Todas aquellas personas que sean denunciadas, vinculadas a proceso o condenadas por alguno de los delitos contemplados en los artículos 199 Septies, 199 Octies, 200, 201, 202, 203, 203 Bis, 204, 206, 206 Bis, 209 BIS, 259 Bis, 259 Ter, 260, 261, 262, 265 y 266 del presente código, serán dadas de alta en el Registro Nacional de Agresores Sexuales, en el que aparecerá su nombre, fotografía y etapa actual del procedimiento. Y el cual será de consulta pública.
Título Séptimo Bis
Capítulo I
Comunicación de Contenido Sexual de las Personas
Artículo 199 Septies. Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de cuatrocientos a mil días multa a quien haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, contacte a una persona menor de dieciocho años de edad, a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o a persona que no tenga capacidad para resistirlo y le requiera imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas o actos de connotación sexual, en los cuales aparezca el propio menor.
Igual sanción se impondrá a quien haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, contacte a una persona menor de dieciocho años de edad, a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o a persona que no tenga capacidad para resistirlo y le requiera un encuentro con intensión sexual.
199 Octies. Se sancionará con pena de seis meses a tres años de prisión y multa de ochocientos a dos mil días de multa a quien difunda, divulgue, reenvíe o distribuya alguna fotografía, imagen, audio o video de contenido sexual sin el consentimiento o la autorización de la persona que aparece en el mismo.
Tratándose de un menor de edad, de quien no tenga capacidad para comprender el hecho o no tenga la capacidad para resistirlo, la pena se aumentará hasta en una mitad.
Igual sanción se aplicará a quien valiéndose de una relación de confianza, sentimental, amistad o afectiva, obtenga el material en mención.
Los medios de comunicación, incluidos los digitales, que hayan hecho públicas dichas imágenes o grabaciones de audio o video, deberán eliminarlas inmediatamente a petición de la persona afectada ante el Ministerio Público de la Federación o la Autoridad Judicial, en un plazo no mayor a doce horas.
Artículo 209 Quáter. Cuando la víctima fuese menor de edad o una persona que no tuviera capacidad de comprender el significado del hecho, se podrá imponer a la persona que haya sido condenada por alguno de los delitos previstos en este Título, además de las penas previstas por el delito cometido, la prohibición de acudir a lugares donde haya concurrencia de niñas, niños o adolescentes, o algún otro para efectos de garantizar la seguridad de la víctima, o que quede sujeta a vigilancia por la autoridad policial hasta por un ´termino igual al de la sanción privativa de la libertad.
Artículo 259 Bis. Al que con fines lascivos asedie a persona de cualquier sexo, se le impondrá sanción hasta de ochocientas unidades de medidas y actualización.
Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño.
Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida.
Artículo 259 Ter. - Cuando la conducta tipificada en el artículo anterior, sea de forma reiterada, valiéndose el sujeto activo de su posición jerárquica derivada de sus relaciones labores, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, o se realice en parajes solitarios o lugares desprotegidos o a bordo de transporte público. Se le impondrá sanción hasta de mil unidades de medidas y actualización y prisión de tres meses a dos años.
Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año
Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida.
Artículo 366 Ter. ...
...
A quienes cometan el delito a que se refiere el presente artículo se les podrá imponer una pena de tres a diez años de prisión y de cuatrocientos a mil días de multa. También podrá imponerse la prohibición de acudir a lugares donde haya concurrencia de niñas, niños o adolescentes, o algún otro para efectos de garantizar la seguridad de la víctima, o que quede sujeta a vigilancia por la autoridad policial hasta por un término igual al de la sanción privativa de la libertad impuesta.
...
...
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El Ejecutivo Nacional en un plazo no mayor a ciento ochenta días deberá elaborar el Reglamento para el Funcionamiento y Actualización del Registro Nacional de Agresores Sexuales.
Notas
1 Ver en: https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/
7-graficos-sobre-los-usuarios-de-internet-en-Mexico-en-2018-20180517-0077.html
2 ver http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/sociedad/2016/07/12/mexic o-primer-lugar-de-latinoamerica-en-sexting
3 http://www.milenio.com/politica/comunidad/pgj-indaga-abuso-sexual-ninos -kinder-aragon
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2018.
Diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Laura Barrera Fortoul, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el párrafo décimo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
Estudios genéticos dicen que la inteligencia está determinada en 80 por ciento por la herencia y en 20 por ciento por el medio ambiente; por lo tanto, lo que se puede hacer por las niñas y los niños es sorprendente. Investigaciones neurobiológicas han probado que existen períodos críticos de aprendizaje y períodos de mayor plasticidad neuronal en determinadas áreas cerebrales, a través de las cuales se adquieren con mayor facilidad los distintos tipos de conocimientos y habilidades, sembrándose así la semilla de los diferentes tipos de competencias con que las personas podrán desarrollar durante la vida; a estos periodos se les considera ventanas de oportunidad para el desarrollo cerebral. No obstante, cualquier evento negativo durante este periodo pueden limitar las posibilidades para lograr un hito del desarrollo, con efectos a corto y largo plazo, lo que impactará permanentemente en la salud a lo largo de la vida.1
Los investigadores han informado a los educadores que el cerebro tiene una evolución desmedida en los primeros años de vida, siendo el momento justo en que el aprendizaje tendrá una fuerza impresionante, de ahí la necesidad de una “Interacción Oportuna”.2
Es por ello, que el desarrollo integral en la primera infancia de una niña y de un niño es de suma importancia para potencializar sus capacidades y habilidades, al ser un periodo en el cual los seres humanos establecen las bases que permiten disponer de los elementos para desarrollar una comunicación efectiva, establecer y mantener relaciones interpersonales saludables generando un aprendizaje significativo que favorezca el desarrollo de habilidades, alcanzando su máximo potencial.3
De tal modo, es fundamental asumir como premisa que el desarrollo integral en la primera infancia, es un complejo proceso que comprende el cambio de las niñas y los niños, a través del cual aprenden a dominar niveles cada vez más complejos de movimiento, pensamiento, sentimientos y relaciones con los demás. Los primeros cinco años de vida son fundamentales, estructuran el pensamiento y cimientan las bases de las que dependerá el aprendizaje, el comportamiento y la salud de la niña y del niño. La solidez o fragilidad de estos cimientos tendrán un fuerte impacto en el desarrollo y en lo que una niña y un niño podrán alcanzar como adulto.
De esta manera, surge el imperativo de promover, respetar, proteger y garantizar el desarrollo integral en la primera infancia como un derecho humano reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que, desde un enfoque de derechos el Estado tiene la obligación de fortalecer el desarrollo infantil integral, con el propósito de garantizar la efectiva protección de sus derechos.
Es así, que el desarrollo integral en la primera infancia debe reconocerse como un derecho humano en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tener las siguientes finalidades:
I. El bienestar físico y mental del infante para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
II. Mejorar el desarrollo de las niñas y de los niños en los ámbitos motor (motor grueso y motor fino), cognitivo (cognición y lenguaje), socio-emocional (apego y conductas adaptativas).
III. Fortalecer las acciones en los programas de embarazo saludable y control del niño sano.
IV. Identificar y atender oportunamente a los niños y niñas con problemas de desarrollo.
V. La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida de toda persona.
En razón de lo descrito, la presente iniciativa tiene por objeto establecer la protección constitucional, para evitar restricciones injustificadas al ejercicio del derecho que corresponde en los primeros cinco años a toda niña y niño.
En congruencia con lo antes expuesto, se propone establecer el derecho al desarrollo integral en la primera infancia como derecho fundamental.
Decreto por el que se adiciona el párrafo décimo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona el párrafo décimo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
...
...
...
...
...
...
...
...
En el territorio nacional, toda niña y niño tendrán derecho a acceder a medios que favorezcan un desarrollo integral durante la primera infancia como mecanismos destinados a fortalecer su sano crecimiento.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Consideraciones de doctor Antonio Rizzoli Córdoba, neurólogo pediatra, jefe fundador de la Unidad de Investigación en Neurodesarrollo del Hospital Infantil de México “Federico Gómez”.
2 Ídem.
3 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2018.
Diputada Laura Barrera Fortoul (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia presupuestaria, a cargo del diputado Óscar Daniel Martínez Terrazas e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, Óscar Daniel Martínez Terrazas, y las y los diputados integrantes de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 65, numeral 1, fracciones I y II, 76, numeral 1, fracción II, 78, numeral 1, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, que presenta esta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia presupuestaria , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
1. La parte orgánica de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Supremo Poder de la Federación se ejercerá por los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como la organización de dichos poderes y las facultades que a cada uno de ellos le corresponde.
En materia de Hacienda Pública, los poderes federales ejercen las facultades y obligaciones que les confiere la citada Constitución, reguladas en la Ley de Ingresos de la Federación y en el Presupuesto de Egresos de la Federación, entre otros ordenamientos.
En el Capítulo II, del Título Tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establecen las facultades exclusivas del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, entre las que se encuentran las establecidas en el artículo 73, fracción VII, “Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto”. La cual, se interpreta como que la Cámara de Diputados emite el Dictamen de Ley de Ingresos de la Federación y la Cámara de Senadores, como Cámara Revisora, deberá de aprobarla la Ley de Ingresos de la Federación, que proyecta el Poder Ejecutivo federal.
Consecuencia de esta idea, es la vigencia anual tácita de la Ley de Ingresos de la Federación, como fuentes impositivas. Luego las leyes reguladoras de cada impuesto, derecho, producto o aprovechamiento, tienen una vigencia indefinida pero su positividad es de un año, por lo que todas y cada una de estas leyes, son las leyes reglamentarias de la Ley de Ingreso de la Federación, es decir, la Ley que crea los impuestos es la Ley de Ingresos de la Federación y no cada una de estas leyes reglamentarias.
Entre las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se encuentra la de examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deban decretarse para cubrirlo (facultad esta última concurrente con la Cámara de Senadores a través de la Ley de Ingresos de la Federación), ya que conforme al principio de equilibrio presupuestal, no podrá erogarse más de lo que se autorice captar por concepto de ingresos federales.
Como se observa, es el Congreso de la Unión quien aprueba cada año, en periodo ordinario, la Ley de Ingresos de la Federación del año fiscal próximo, la cual es la concentración de los impuestos o del ingreso de la federación,
Como se observa en los artículos 73 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se prevén las fechas en que el Congreso de la Unión debe aprobar la Ley de Ingresos de la Federación.
En la actualidad, para legislar decretando impuestos o imponiendo contribuciones, el Congreso del Unión no tiene límites de fechas para ser aprobada la Ley de Ingresos de la Federación. Como vemos, no existe texto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de fechas para ser aprobada dicha Ley.
Como se ve, el Congreso de la Unión tiene las facultades para legislar en materia impositiva, es tanto para crear, como para suprimir o modificar impuestos, o ingresos de la Federación. Dichas facultades se deberán ejercer cada año, sin embargo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no ordena las fechas de la aprobación de la citada Ley.
En virtud de que únicamente la Ley Federal de Presupuesto y de Responsabilidad Hacendaria, en el artículo 42, establece el procedimiento para la aprobación de la Ley de Ingresos de la Federación y del Presupuesto de Egresos de la Federación, el suscrito propone que se modifique la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en específico el artículo 73, fracción VII, para adicionar un párrafo segundo, para que sea el Congreso de la Unión quien apruebe la Ley de Ingresos de la Federación, estableciendo tiempo y modo, por lo que la Cámara de Diputados la deberá aprobar a más tardar el 20 de octubre y la Cámara de Senadores, a más tardar el 31 de octubre.
Es indispensable sentar bases jurídicas sólidas para reestructurar el diálogo entre el Ejecutivo federal y el Congreso de la Unión, de acuerdo con las facultades constitucionales con que respectivamente cuentan; primero, con la obligación del Ejecutivo federal de presentar el paquete económico para el próximo año; de ahí el Congreso de la Unión deberá aprobar la Ley de Ingresos de la Federación, por lo que, para acotar y especificar las fechas de aprobación de la Ley de Ingresos se sujetarán a las fechas establecidas en el procedimiento que marca la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 42. La aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos se sujetará al siguiente procedimiento:
I. ...
a) ...;
b) ...;
c) ...;
d) ...
II. ...
...
...
III. El Ejecutivo federal remitirá al Congreso de la Unión, a más tardar el 8 de septiembre de cada año:
a) Los criterios generales de política económica en los términos del artículo 16 de esta Ley, así como la estimación del precio de la mezcla de petróleo mexicano para el ejercicio fiscal que se presupuesta determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de esta Ley;
b) La iniciativa de Ley de Ingresos y, en su caso, las iniciativas de reformas legales relativas a las fuentes de ingresos para el siguiente ejercicio fiscal; y
c) El proyecto de Presupuesto de Egresos;
IV. La Ley de Ingresos será aprobada por la Cámara de Diputados a más tardar el 20 de octubre y por la Cámara de Senadores, a más tardar el 31 de octubre;
V. El Presupuesto de Egresos deberá ser aprobado por la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de noviembre;
VI. ...
...
VII. ...;
VIII. ...:
a) ...;
b) ...;
c) ...;
d) ...;
e) ...; y
f) ...
IX. ...
...
En segundo lugar, la Cámara de Diputados, previo examen, discusión y, en su caso, modificación, deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación,.0 como lo establece la fracción IV del artículo 74 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 42, fracción V, de la Ley Federal de Presupuesto Responsabilidad Hacendaria.
2. Es responsabilidad del Ejecutivo federal integrar y presentar la propuesta de ingreso y de gasto que, por su parte, elaboran los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; junto con las propuestas que el propio Ejecutivo prepara para cada una de las Secretarías de Estado y entidades paraestatales a su cargo.
En la actualidad, en la fracción IV, párrafo tercero, del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el titular del poder Ejecutivo Federal debe hacer llegar a la honorable Cámara de Diputados la propuesta de gasto público a más tardar el 15 de noviembre del año anterior al que se refiera el presupuesto. Cuando este presupuesto corresponde al primer año de gestión de la Administración Federal, la fecha se pospone para el 15 de diciembre.
La Cámara de Diputados y la de Senadores son quienes autorizan el cobro y la recaudación a través de la Ley de Ingresos de la Federación, a diferencia del Presupuesto de Egresos de la Federación, que sólo lo aprueba la Cámara de Diputados. Es importante señalar que la principal fuente de financiamiento del presupuesto es la contribución ciudadana por concepto de impuestos, el pago de derechos y productos, aprovechamientos e ingresos por venta de bienes y servicios públicos; y que la diferencia entre estos ingresos y el gasto público, cuando este último es mayor, se cubre con deuda pública, esto es, con los préstamos que el gobierno adquiere. Así, el ingreso anual es igual al monto de gasto público. En suma, el Presupuesto de Egresos de la Federación es el documento jurídico y financiero que establece las erogaciones que realizará el gobierno federal entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año
En efecto, si bien el Presupuesto de Egresos no tiene formalmente el carácter de ley, sus modificaciones, cualesquiera que sean, por ser una función de una de las Cámaras del Congreso, son de naturaleza legislativa y tienen, por ende, el calificativo de ley, conforme lo dispone el artículo 126 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Quien suscribe, Óscar Daniel Martínez Terrazas, diputado federal, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión, y miembro del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 65, numeral 1, fracciones I y II, 76, numeral 1, fracciones I y II, 78, numeral 1, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía:
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia Presupuestaria, para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a VI. ...
VII. Para imponer las condiciones necesarias a cubrir el presupuesto.
La Ley de Ingresos de la Federación será aprobada por la Cámara de Diputados a más tardar el 20 de octubre y por la Cámara de Senadores, a más tardar el 31 de octubre.
Cuando el presidente inicie su encargo, los tiempos de probación de la Ley de Ingresos estarán conforme a lo que establece la fracción IV del artículo 74 y 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII. a XXXI. ...
Transitorio
Único. La presente iniciativa entrará en vigor un día después de que sea publicada y aprobada en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2018.
Diputado Óscar Daniel Martínez Terrazas (rúbrica)
Que adiciona el artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Martha Elisa González Estrada e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Martha Elisa González Estrada y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
En la pasada legislatura la diputada Jisela Paes Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, preocupada por la protección y conservación de los ecosistemas y por lo mismo de la biodiversidad de nuestro planeta, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, por la importancia de la misma es que una servidora la retoma.
México como signatario de la Convención de la Diversidad Biológica (CDB), tratado internacional jurídicamente vinculante, está obligado a dar cumplimiento a los objetivos principales del acuerdo: la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.
El citado convenio señala en el artículo 8 lo siguiente: “Cada parte contratante, en la medida de lo posible y según proceda: a) Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica”.
Así, en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEPPA) se definen las áreas naturales protegidas como “las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la presente ley” (artículo 44).
Existe coincidencia en que la conservación de las costas, el agua y el aire dependen cada vez más de este instrumento, por los servicios ambientales que proporcionan y que se empiezan a comprender por la población mexicana, a pesar de que el gobierno federal incumpla una serie de obligaciones que tiene en relación con estos espacios geográficos.
Según datos de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, contamos con 176 áreas naturales de carácter federal, divididas en reservas de la biosfera; parques nacionales; monumentos naturales; áreas de protección de recursos naturales; áreas de protección de flora y fauna; y santuarios, que en su conjunto equivalen a 12 por ciento de la superficie nacional terrestre y 2 por ciento de la marítima.
El marco regulatorio de las áreas naturales protegidas (ANP) se encuentra previsto fundamentalmente en la LGEEPA, la cual la reconoce como una figura jurídica a través de la cual se busca el fortalecimiento de la capacidad institucional para preservar los recursos naturales y la flora y fauna silvestre, regular su aprovechamiento sustentable, así como proporcionar incentivos a la sociedad para participar en su preservación, protección, restauración y administración.
Respecto a los fines que se persiguen con la creación de las ANP, la ley en su artículo señala como sus objetivos los siguientes:
I. Preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos;
II. Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva; así como asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional, en particular preservar las especies que están en peligro de extinción, las amenazadas, las endémicas, las raras y las que se encuentran sujetas a protección especial;
III. Asegurar el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus elementos;
IV. Proporcionar un campo propicio para la investigación científica y el estudio de los ecosistemas y su equilibrio;
V. Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional;
VI. Proteger poblados, vías de comunicación, instalaciones industriales y aprovechamientos agrícolas, mediante zonas forestales en montañas donde se originen torrentes; el ciclo hidrológico en cuencas, así como las demás que tiendan a la protección de elementos circundantes con los que se relacione ecológicamente el área; y
VII. Proteger los entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueológicos, históricos y artísticos, así como zonas turísticas, y otras áreas de importancia para la recreación, la cultura e identidad nacionales y de los pueblos indígenas.
El mercado internacional al alza de los metales preciosos, en los últimos lustros, sobre todo del oro y la plata, han generado una gran presión sobre los recursos naturales del país, incluyendo los que encuentran dentro de las áreas naturales protegidas.
Por la escasa obtención de oro a través de los métodos antiguos, en la actualidad su extracción se realiza a través de la denominada minería a cielo o a tajo abierto, la cual es una actividad de alto impacto económico, ecológico y social.
La obtención de oro a través de esa forma se realiza mediante el lavado de las rocas que son extraídas de la tierra, molidas finamente y lavadas con una solución de cianuro –una sustancia que es altamente tóxica para la vida. La solución de oro y cianuro es precipitada y el sedimento es fundido en un horno para separar el oro.
Para extraer la roca es necesario abrir inmensos boquetes, o “tajos” en la tierra, que permanecen una vez acabado el proceso minero como gigantescas heridas en la superficie del planeta que quedarán allí por miles y miles de años.
La roca molida se deposita en inmensos montículos y son lavadas con cianuro, con grave riesgo para las poblaciones que viven aguas abajo del sitio. Finalmente, el proceso demanda cantidades desproporcionadas de agua, extraída de los acuíferos locales en perjuicio de los usuarios de la cuenca, y de energía para impulsar el proceso.
Según los investigadores Exequiel Ezcurra, Jaime Rojo y Octavio Aburto, quienes refieren lo anterior, en 20 años una mina de oro productiva puede usar en el sitio hasta 500 mil toneladas de explosivos, 40 por ciento de las bombas arrojadas durante la Segunda Guerra Mundial (1.2 millones de toneladas).
Asimismo, para ilustrar los efectos de esa actividad, señalan que el impacto de extraer la cantidad de oro contenida en nuestro tradicional centenario de oro, que contiene 1.2 onzas troy (una onza troy, 31.1 gramos) representa todo lo siguiente:
• La extracción de unas 150 toneladas de roca –el volumen transportado por 15 camiones materialistas estándar– removida del tajo y depositadas sobre las tepetateras y los jales.
• El consumo de unos 40 kilogramos de explosivos (suficientes para demoler un edificio) utilizados para romper la roca dentro del tajo.
• El procesamiento de 25-50 toneladas de tierra lixiviadas con solución de cianuro altamente tóxica.
• La liberación al ambiente de unos tres kilogramos de sales de cianuro de alta toxicidad (una dosis letal suficiente para terminar con la vida de 60 mil personas), que ponen potencialmente en riesgo la calidad del agua cuenca abajo.
• El consumo de 100 a 150 mil litros de agua dulce, suficientes para proporcionar agua a una familia por un año.
• El consumo de unos mil 300 kilowatts horas (kWh) de electricidad, suficientes para abastecer de energía eléctrica a una familia por un mes.
• El consumo de unos 450 litros de combustibles fósiles (diésel y combustóleo) para mantener el abasto de agua y mover el equipo y el proceso en la mina; y
• La emisión de unos 650 kilogramos de dióxido de carbono a la atmósfera, junto con otros gases de efecto invernadero altamente contaminantes, como dióxido de azufre y óxidos de nitrógeno.
Las operaciones para este tipo de extracción de minerales son de gran impacto ambiental, porque es una minería de profundidad, en terrenos donde el mineral metálico se encuentra disperso en la tierra en bajas concentraciones, lo que requiere la remoción de capas de excedente, es decir, la tierra y roca que está sobre y junto con el metal buscado.
Por este sistema de mina a cielo abierto que requiere el uso intensivo de explosivos y maquinaria pesada que forman extensos “cráteres”. Aún sobre un acuífero y sobrepasando la profundidad del mismo se llevan a cabo las operaciones extractivas, es decir, debido a que la minería a tajo abierto se emplea para depósitos de mineral a gran profundidad, usualmente comprende la creación de un tajo abierto que excede la profundidad del acuífero.
El proceso de lixiviado merece particular mención, ya que consiste en agrupar el material molido en forma de pilas, que vienen a ser montículos del material extraído. Una vez formada la pila comienza lo que propiamente es el proceso de lixiviado, el cual consiste en rociarlas de forma continua con agua, a la que previamente se han agregado alguna o algunas sustancias altamente tóxicas, como constituyente toxico, para la recuperación de oro, plata y cobre.
Lo grave es que la minería a cielo abierto es de grandes dimensiones, como igual de grandes y peligrosos son los residuos que genera, como el retiro de la flora y fauna de los sitios donde se ubica el tajo, las pilas de lixiviado, los depósitos de los lodos resultantes del proceso, etcétera, lo cual destruye los ecosistemas. El cráter para extraer el mineral y las montañas de escombros que quedan después del lixiviado transforma por completo el paisaje.
Por las cantidades de agua que requiere y las cantidades de tóxicos que se le añaden a la misma, los volúmenes de lodos altamente tóxicos también son enormes. Para obtener un gramo de oro se necesita remover hasta tonelada y media de material, el cual queda como un residuo de alta peligrosidad.
La minería a cielo abierto es una actividad de alto impacto económico, social y ambiental, cuyas afectaciones pueden agruparse de la siguiente manera:
• Afectación de las aguas subterráneas o freáticas: aguas contaminadas con aceite usado, con reactivos, con sales minerales provenientes de las pilas o botaderos de productos sólidos residuales de los procesos de tratamiento, así como aguas de lluvia contaminadas con contenidos de dichos botaderos, que pueden llegar a las aguas subterráneas, o un descenso significativo en los niveles de estas aguas subterráneas cuando se utiliza agua dulce para el tratamiento de minerales.
• Impacto sobre las poblaciones: puede provocar conflictos por derechos de utilización de la tierra y agua, dar lugar al surgimiento descontrolado de asentamientos humanos o destruir áreas de potencial turístico. Por otra parte, la minería a cielo abierto puede provocar un impacto económico negativo por el desplazamiento de otras actividades económicas locales actuales o futuras.
• Impacto sobre la fauna: la fauna se ve perturbada o ahuyentada por el ruido y la contaminación del aire y del agua. Además, puede darse también envenenamiento por reactivos residuales contenidos en aguas provenientes de la zona de explotación.
• Impacto sobre la flora: implica la eliminación de la vegetación en el área de las operaciones mineras, así como una destrucción parcial o una modificación de la flora en el área circunvecina, debido a la alteración del nivel freático.
• Contaminación del aire: el aire puede contaminarse con impurezas sólidas, por ejemplo, polvo y combustibles tóxicos o inertes, capaces de penetrar hasta los pulmones, provenientes de diversas fases del proceso. También puede contaminarse el aire con vapores o gases de cianuros, mercurio, dióxido de azufre contenidos en gases residuales, procesos de combustión incompleta o emanaciones de charcos o lagunas de aguas no circulantes con materia orgánica en descomposición.
• Afectación de la superficie: devasta la superficie, modifica severamente la morfología del terreno, apila y deja al descubierto grandes cantidades de material estéril, produce la destrucción de áreas cultivadas, puede alterar cursos de aguas y formar grandes lagunas para el material descartado.
• Afectación de los suelos: eliminación del suelo en el área de explotación y resecamiento del suelo en la zona circundante, así como una disminución del rendimiento agrícola y agropecuario. También suele provocar hundimientos y la formación de pantanos en caso de que el nivel de las aguas subterráneas vuelva a subir y provocar la inhabilitación de suelos por apilamiento de material sobrante.
• Afectación de aguas superficiales: los residuos sólidos finos provenientes del área de explotación pueden dar lugar a una elevación de la capa de sedimentos en los ríos de la zona. Diques y lagunas de oxidación mal construidas o indebidamente mantenidos o inadecuado manejo, almacenamiento o transporte de insumos pueden conducir a la contaminación de las aguas superficiales.
• Toxicidad del cianuro para las plantas y los animales: derrames de cianuro pueden matar la vegetación e impactar la fotosíntesis y las capacidades reproductivas de las plantas. En cuanto a los animales, el cianuro puede ser absorbido a través de la piel, ingerido o aspirado.
• Contribución al cambio climático: Uno de los efectos es la contribución al cambio climático, porque se trata de una actividad industrial que requiere una gran cantidad de energía para su ejecución, proveniente en general de la quema de combustibles fósiles (carbón, gas o diésel), cuyas emisiones son responsables del cambio climático.
En resumen, los impactos ambientales de la minería a cielo abierto son la contaminación de ríos y acuíferos con metales pesados, remoción de la cubierta vegetal y de grandes cantidades de escombros contaminantes, abatimiento de fuentes de agua, emisiones altas de gases y polvos a la atmósfera, enfermedades humanas, afectación a las actividades económicas locales y generación de entornos sociales de marginación y pobreza.
La minería actual en volumen y producción está centrada en minerales metálicos a gran escala, la cual representa escasos beneficios económicos a nivel regional (corto plazo) y elevados impactos ambientales en estas regiones (corto y largo plazos).
La Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos reportó que en 2011 la minería metálica fue la industria más contaminante, con 46 por ciento de los desechos totales. Si se suman a ellos los arrojados por la industria de fundición y refinamiento de la minería metálica, el porcentaje se eleva hasta 55 por ciento, contrastando con 0.7 por ciento de los desechos que fueron tratados o remediados.
Sin duda, la minería a cielo abierto, usando constituyente tóxico, es la actividad extractiva más nociva para el ambiente, lo cual no es compatible con los objetivos de creación de las áreas naturales protegidas.
En este sentido vale la pena referirse a la decisión adoptada por la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), en su novena Reunión IX/18: “es obligación de las partes proteger no sólo las especies, sino el ecosistema que se requiere para su conservación”.
Además, que las áreas protegidas se reconocen como instrumentos efectivos para alcanzar los objetivos del CDB. Específicamente, el objetivo 11 refiere que las áreas naturales protegidas no deben manejarse como ambientes aislados, deben estar conectadas unas con otras y bien integradas al paisaje. La conexión espacial puede incluir corredores biológicos. Significa que, para mantener la población de una especie en riesgo, es necesario proteger su área de distribución, que puede hallarse inclusive fuera de las fronteras de un área protegida y, por ende, debería haber congruencia en el uso de suelo que colinda con estos sitios.
En tal contexto, las actividades mineras a cielo abierto en áreas protegidas van en sentido contrario a los compromisos internacionales suscritos por nuestro país de conservar la biodiversidad. ¿Qué va a reportar México en la próxima Conferencia de las Partes del CDB?
¿Que pese a todas las evidencias que señalan el daño al ambiente que provoca la minería a cielo abierto, se siguen otorgando miles de concesiones por parte de la Secretaría de Economía para que empresas mexicanas y extranjeras puedan realizarla dentro de las ANP, lo cual desvirtúa la razón de ser de estas áreas y comprometen su conservación?
En el sexto Informe de Gobierno se reporta que hasta junio de 2018 se encuentran operando 182 ANP, con una superficie total de 90.8 millones de hectáreas: 21.4 millones correspondientes a una superficie terrestre y 69.4 millones a marina, que representaron 10.9 por ciento, 1 por ciento y 22.1 por ciento de la superficie nacional terrestre y de la superficie nacional marina, respectivamente.
La mayor parte de las concesiones otorgadas se encuentran en fase de exploración, pero ya existe presión para pasar a la fase de explotación en varias ANP del noroeste, así como en la de la Mariposa Monarca y Sierra de Manantlán, entre otras.
En junio de 2014, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) autorizó la manifestación de impacto ambiental al proyecto Los Cardones, para extracción de oro en la ANP Sierra La Laguna, en Baja California Sur, que es la principal fuente de recarga de los acuíferos que abastecen al sur del estado más árido de la República, proyecto que no ha iniciado porque aún faltan permisos por otorgarse, aunque un grupo de regidores del ayuntamiento de La Paz, a cuatro días de concluir su encargo, acordó en reunión secreta y fuera de sus oficinas, de manera totalmente ilegal, aprobar el de uso de suelo, lo cual ha generado una fuerte protesta social de los sudcalifornianos, a la cual nos sumamos.
Si consideramos que se han otorgado más de 27 mil concesiones mineras y un gran número de éstas se encuentran dentro de las ANP, es claro el grave peligro en que se encuentra la vida humana, la biodiversidad, los recursos naturales que nos son indispensables, como es el agua y en general el ambiente.
La minería metálica de antaño se hizo relativamente a baja escala sobre yacimientos muy ricos por lo que generaban menos desechos, pero a pesar de ello esas minas abandonadas continúan generando contaminantes que causan grave daño a la salud de la población actual, como se advierte de los altos índices de enfermedades crónico-degenerativas en esos lugares.
Entonces se entenderán los elevados índices de contaminación que genera la minería a cielo abierto actual, producto de la capacidad tecnológica que se ha alcanzado. En varios países ya ha habido accidentes serios por la ruptura de presas mineras y liberación de cianuro al ambiente, como sucedió recientemente en Sonora, por lo que un número creciente de países ha prohibido la minería de cianuro dentro de sus fronteras.
En tal sentido, la Asamblea Legislativa de Costa Rica, aprobó unánimemente el martes 9 de noviembre 2010, la prohibición de la minería de oro a cielo abierto con uso de constituyente toxico. 49 legisladores votaron a favor del proyecto, ninguno en contra, a pesar de la presión del Colegio de Geólogos de Costa Rica y de la Cámara de Minería de este país.
Es urgente erradicar la idea de que es necesario perder nuestra riqueza natural para mejorar nuestra economía y en el futuro revertirlo y crear una zona restaurada. En la práctica histórica, esto no se ha dado jamás. Cuando se genera el daño ambiental, este es irreversible.
Después de analizar los impactos ambientales de la minería a cielo abierto, resulta una contradicción de nuestro marco jurídico que una actividad tan destructiva no se encuentre prohibida y menos aún en las ANP, y por tanto quede abierta la posibilidad de que la Semarnat la autorice, aún a pesar de la opinión negativa de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, como sucedió en el proyecto Los Cardones, en Baja California Sur.
Ante la obvia contradicción entre los fines de conservación de una ANP y la ausencia de una prohibición a la minería a cielo abierto, es fundamental aumentar la protección para este instrumento de preservación ambiental.
Por lo anterior, la presente iniciativa tiene como propósito que en el texto de la LGEPPA se prohíba de manera expresa la minería a cielo abierto en ANP, como única forma de evitar este tipo de casos y otros más que se siguen aprobando, en franca violación al derecho humano a un ambiente sano.
Por lo expuesto someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 46. ...
I. a XI. ...
...
...
...
...
...
En las áreas naturales protegidas comprendidas en este artículo queda prohibido realizar obras y actividades de explotación minera metalúrgica a cielo abierto y en los cuales se rebasen los límites máximos permisibles para los constituyentes tóxicos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2018.
Diputada Martha Elisa González Estrada (rúbrica)