Gaceta Parlamentaria, año XXI, número 5155-I, martes 13 de noviembre de 2018
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Gaceta Parlamentaria, año XXI, número 5155-I, martes 13 de noviembre de 2018
De la Mesa Directiva, sobre modificación de turno de iniciativas
Honorable Asamblea:
La Presidencia de la Mesa Directiva, de conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que se modificó turno de las siguientes iniciativas con proyecto de decreto:
• Por el que se abroga la Ley General de Comunicación Social, y se expide la Ley General de Comunicación Social y Publicidad Gubernamental, presentada por la diputada Martha Angélica Zamudio Macías, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el 19 de septiembre de 2018.
Se turna a las Comisiones de Gobernación y Población, para dictamen; y de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Radio y Televisión, para opinión.
• Por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de participaciones federales, presentada por el diputado Ricardo Villarreal García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 9 de octubre de 2018.
Se turna a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, para dictamen; y de Federalismo y Desarrollo Municipal, para opinión.
• Por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario de Morena, el 23 de octubre de 2018.
Se turna a las Comisiones de Puntos Constitucionales, para dictamen; y de Igualdad de Género, para opinión.
Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2018.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica)
Presidente
De la Junta de Coordinación Política, sobre cambios de integrantes en comisiones
Palacio Legislativo, México, DF, a 6 de noviembre de 2018.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo
Presidente de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno, la modificación en la integración de las comisiones que se señalan, solicitada por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano:
• Que el diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla cause baja como integrante de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación.
• Que el diputado Miguel Alberto Rodríguez Carrillo cause alta como integrante en la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación.
• Que el diputado Miguel Alberto Rodríguez Carrillo cause baja como integrante de la Comisión de Economía Social y Fomento al Cooperativismo.
Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.
Respetuosamente
Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica)
Presidente
Del diputado José Luis Elorza Flores, por la que solicita el retiro de proposición con punto de acuerdo
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2018.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Sirva la presente para enviarle un cordial saludo y comunicarle que con fecha 19 de septiembre del año en curso se presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a conceder por la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca permisos de pesca comercial de camarón en embarcaciones menores, por medio de redes de arrastre, operando en aguas marinas de jurisdicción federal adyacentes al litoral de Chiapas, en favor de las cooperativas pesqueras chiapanecas que así lo soliciten, y asesorar a estas cooperativas a fin de que puedan tener acceso a los apoyos otorgados a través de los programas federales de fomento de la actividad pesquera, suscrita por el diputado José Luis Elorza Flores, con fundamento en el artículo 79, numeral 2, fracción VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito que sea retirada por así convenir a mis intereses.
Sin otro en particular, le reitero las seguridades de mis más distinguidas consideraciones.
Atentamente
Diputado José Luis Elorza Flores (rúbrica)
De la coordinación del Grupo Parlamentario de Morena
Ciudad de México, lunes 12 de noviembre 2018.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo
Presidente de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
Presente
Quien suscribe, diputado Mario Delgado Carrillo, coordinador general Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, informó a la Mesa Directiva de la incorporación del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano al Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura.
Sin otro particular, envío a usted saludos cordiales.
Atentamente
Diputado Mario Delgado Carrillo
Coordinador del Grupo Parlamentario de Morena
De la Subsecretaría Jurídica y de Asuntos Legislativos de Veracruz, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, a efecto de exhortar a los titulares del Ejecutivo federal y de la SEP, en particular la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, así como al INEE y las autoridades educativas locales, a suspender de manera inmediata e indefinida los procesos de evaluación para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia, y cualquier procedimiento sancionatorio, hasta en tanto sea revisado y, en su caso, reformado el marco normativo correspondiente
Xalapa de Enríquez, Veracruz, a 18 de septiembre de 2018.
Diputada María de los Dolores Padierna Luna
Vicepresidenta de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión
Presente
De acuerdo con las facultades conferidas en el artículo 31, fracciones IV, X y XIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno de Veracruz de Ignacio de la Llave, me refiero a su oficio número DGPL 64-II-8-0051, por medio del cual comunica al gobierno de Veracruz lo siguiente:
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal, el secretario de Educación Pública, en particular la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, el Instituto Nocional para la Evaluación de la Educación y las autoridades educativas de todas las entidades federativas a suspender de manera inmediata e indefinida los procesos de evaluación para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia, así como cualquier procedimiento sancionatorio, hasta en tanto sea revisado y, en su caso, reformado el marco normativo que rige dichos procedimientos.
Me permito comentarle que derivado de la reforma de los artículos 3o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada por el Congreso de la Unión el 21 de diciembre de 2012, y posteriormente en poco más de un mes, ratificada por 23 congresos locales. En febrero de 2013, la reforma fue declarada constitucional por el Poder Legislativo federal, promulgada por el Ejecutivo el 25 de febrero de 2013 y publicada al día siguiente en el Diario Oficial de la Federación. El 10 de septiembre de 2013, el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, promulgó la reforma de las Leyes General de Educación, del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, y General del Servicio Profesional Docente; los tres decretos fueron publicados en el DOF el día siguiente.
La evaluación regula los servicios educativos que imparte el Estado con objeto de mejorarlos, orientar la formulación de políticas educativas, medir el grado de aprendizaje de los alumnos, mejorar la gestión escolar y fomentar la transparencia y rendición de cuentas.
Atento a su contenido, hago de su conocimiento que el gobierno de Veracruz es respetuoso de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y leyes secundarias vigentes; no obstante, estaremos avizores de las reformas del marco normativo que rige el procedimiento en materia de educación.
Sin más por el momento, me despido reiterándomele mis consideraciones.
Atentamente
Lauro López Zumaya (rúbrica)
Subsecretario Jurídico y de Asuntos Legislativos
De la Secretaría de Educación de Nuevo León, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, a efecto de exhortar a los titulares del Ejecutivo federal y de la SEP, en particular la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, así como al INEE y las autoridades educativas locales, a suspender de manera inmediata e indefinida los procesos de evaluación para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia, y cualquier procedimiento sancionatorio, hasta en tanto sea revisado y, en su caso, reformado el marco normativo correspondiente
Monterrey, Nuevo León, a 8 de octubre de 2018.
Diputada María de los Dolores Padierna Luna
Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presente
Por medio del presente, reciba un cordial saludo, a la vez, y en atención al contenido del oficio número DGPL 64-II-8-0051, de fecha 11 de septiembre de 2018, emitido por usted, en su carácter de vicepresidenta de la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, que en lo conducente dice:
“Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal, al titular de la Secretaría de Educación Pública, en particular a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y a las autoridades educativas de todas las entidades federativas, a suspender de manera inmediata e indefinida los procesos de evaluación para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia, así como cualquier procedimiento sancionatorio, hasta en tanto sea revisado y, en su caso, reformado el marco normativo que rige dichos procedimientos.”
Al respecto, y por instrucciones superiores, en mi carácter de directora jurídica de la Secretaría de Educación del estado de Nuevo León, respetuosamente se precisa que en términos del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el ejercicio de la soberanía del pueblo del estado de Nuevo León, que fuera encomendado al Poder Ejecutivo del estado, en ningún caso puede contravenir las estipulaciones del pacto federal.
De tal forma y por virtud del contenido del artículo 3, fracción IX, de la Carta Magna de los Estados Unidos Mexicanos, se creó el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, encomendándose al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, la coordinación del mismo, correspondiéndole al instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Debiendo: a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema; b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden; y c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.
Por su parte, el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la misma Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
Luego entonces, y ante tales previsiones, se precisa que se actualiza una imposibilidad jurídica de proceder a la suspensión de manera inmediata e indefinida los procesos de evaluación para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia, así como de cualquier procedimiento o sancionatorio previstos en la legislación vigente, en relación con el citado personal docente.
Ahora bien, y no obstante lo anteriormente indicado y teniendo en cuenta la importante posición del cuerpo colegiado que representa, se le hace saber que esta autoridad se encuentra atenta a las reformas que en su caso afecten los conceptos relativos a la evaluación del personal docente del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, que actualmente se prevén en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto, se le solicita que se tenga por dando cabal atención al punto de acuerdo antes señalado. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
MDF Lorena Haydeé Treviño Pérez (rúbrica)
Directora Jurídica de la Secretaría de Educación
De la Secretaría de Seguridad del estado de México, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para condenar enérgicamente el aumento de feminicidios en el país, principalmente en Ecatepec de Morelos y en la entidad
Toluca de Lerdo, México, a 31 de octubre de 2018.
Diputada María de los Dolores Padierna Luna
Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura
Presente
Me es grato dirigirme a usted y al mismo tiempo, en atención a su oficio número DGPL 64-II-8-0151, de fecha 9 de octubre del año en curso, mediante el cual remite el acuerdo aprobado por la Junta de Coordinación Política, derivado de la sesión celebrada en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el que se condena enérgicamente el aumento de feminicidios en todo el país, principalmente en el municipio de Ecatepec de Morelos, estado de México, al respecto, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:
De conformidad con el artículo 21 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, esta Secretaría de Seguridad es la dependencia encargada de planear, formular, conducir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas, programas y acciones en materia de seguridad pública, así como de garantizar la seguridad de todas las personas que habitan y transitan en el estado de México, a través del uso eficaz de los recursos, centrando las acciones en la prevención, investigación y persecución del delito, administrar la seguridad penitenciaria, fortalecer la reinserción social, aplicar medidas cautelares y la suspensión condicional del proceso.
Aunado a lo anterior, el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 señala que es obligación del estado proteger a la ciudadanía a través de un conjunto de leyes que establezcan la diferencia entre lo legal y lo ilegal e instituciones que apliquen esas normas, jueces que administren justicia y apliquen sanciones a quienes vulneran las leyes, así corno centros para la ejecución de sentencias y rehabilitación de quienes han delinquido.
Es decir, por cuanto hace al artículo primero del referido acuerdo, es necesario precisar que en la entidad mexiquense actualmente se promueve la protección y atención a mujeres y niñas víctimas de cualquier tipo de violencia de género, mediante instituciones especializadas se desarrollan programas y acciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar todo tipo de violencia, además, con el objetivo de disminuir la incidencia de feminicidios y de trata de personas se tiene en funcionamiento cuatro Centros de Justicia para las Mujeres y trece agencias del Ministerio Público especializadas en violencia sexual, familiar y de género.
Por otra parte, en lo concerniente al artículo segundo del acuerdo en comento, en lo que respecta a las acciones que se han emprendido para atender la problemática en los tres últimos años con el presupuesto del Mecanismo de Protección Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, es trascendental resaltar que derivado de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el estado de México, en fecha 31 de julio de 2015, en 11 municipios: Ecatepec de Morelos, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla de Baz, Toluca de Lerdo, Chalco, Chimalhuacán, Naucalpan de Juárez, Tultitlán, Ixtapaluca, Valle de Chalco y Cuautitlán Izcalli, y en especial a la medida de seguridad, que a la letra dice: “La creación de agrupaciones estatales, municipales o mixtas especializadas en seguridad pública y de células municipales de reacción inmediata. El personal de la misma deberá estar capacitado para ejecutar sus acciones con perspectiva de género”.
En relación con lo anterior, esta Secretaría de Seguridad se encuentra en proceso de creación de la Unidad de Policía con Perspectiva de Género, elementos de seguridad pública que, conforme a los estándares de Competencia EC0539, serán los encargados de proporcionar atención presencial de primer contacto a mujeres víctimas de violencia de género, por lo que se realizan las gestiones necesarias para su certificación.
Aunado a que se siguen realizando acciones de coordinación entre las dependencias involucradas y los municipios para dar seguimiento a las medidas de seguridad, prevención y justicia para atender y erradicar la violencia contra las niñas, adolescentes y mujeres.
Ahora bien, en lo relativo al artículo tercero, en lo que corresponde a que se atiendan las observaciones finales del Noveno informe periódico de México, emitido por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, es indispensable señalar que en la entidad mexiquense se han generado cambios importantes en la conformación y ejecución de leyes, políticas públicas y programas para combatir la violencia contra las mujeres y la desigualdad. Se han alcanzado diversos logros en la legislación estatal, que se traducen en la expedición de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del estado de México en el año 2008 y su respectivo Reglamento, expedido en el año siguiente, la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del estado de México en el año 2010, y actualmente el Reglamento del Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres del estado de México, publicado en el periódico oficial Gaceta de Gobierno el día 26 de marzo de 2015.
Ordenamientos jurídicos que establecen los lineamientos normativos y administrativos que dan origen al Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
En relación a lo anterior, esta dependencia de seguridad ha formulado acciones y programas orientados a la promoción, defensa, respeto y vigencia de los derechos humanos de las mujeres, tal y como se refiere en el numeral 52 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del estado de México.
Por otra parte, en relación con el artículo cuarto del acuerdo en comento, es necesario precisar que esta institución permanecerá atenta para coadyuvar dentro de su ámbito competencial y siempre que así se le solicite de manera formal, con las diversas autoridades jurisdiccionales, ya sean federales o locales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.
Finalmente, y con intención de seguir cumpliendo con lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de poner en marcha las medidas necesarias para prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, en especial ante los feminicidios ocurridos recientemente en el municipio de Ecatepec, esta Secretaría de Seguridad ha puesto a disposición de la ciudadanía a través de su página oficial de internet, en el apartado denominado Atención a la Mujer, una red de apoyo y comunicación que les permita a las mujeres enfrentar y erradicar los feminicidios y las desapariciones en el estado de México.
Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Maestra Maribel Cervantes Guerrero (rúbrica)
Secretaria de Seguridad
De la Subsecretaría de Coordinación y Operación Policial de Puebla, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, a fin de exhortar a los gobiernos locales y los ayuntamientos a garantizar el estado de derecho y emprender acciones a fin de prevenir y detener los actos de linchamiento; y al Ejecutivo federal, a establecer con las fuerzas de seguridad federales, estatales y municipales rutas de vigilancia donde hay mayor delincuencia e inseguridad para la población
18 de octubre de 2018.
Diputada María de los Dolores Padierna Luna
Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en el artículo 21 constitucional, párrafo noveno; 48, fracciones X y XXXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 1 y 2,10 y 34 de la Ley de Seguridad Pública; 6 y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, en cumplimiento a su oficio número DGPL 64-II-8-0119, girado mediante volante 14422 de la oficina particular del ciudadano secretario de Seguridad Pública, remitiendo el oficio EN-1331/1432-2018, signado por el ciudadano Aldo Francisco Burelo Cacho, coordinador consultivo de la Secretaría Particular del Ejecutivo del estado, mediante el cual comunicó el siguiente punto de acuerdo:
...Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a los titulares de los gobiernos de las entidades federativas y de los ayuntamientos, a garantizar el estado de derecho y a tomar las acciones necesarias para prevenir y detener los actos de linchamiento...
...Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que, en coordinación con las distintas fuerzas de seguridad, federales, estatales y municipales, se establezcan rutas de vigilancia en los municipios y localidades que representan mayor índice de delincuencia e inseguridad para la población...
En tales condiciones, le remito en copia simple el oficio DGPEP/ JUR/ 2018/ 14717, así como anexos que le acompañan, signado por el inspector Óscar López Sánchez, director general de la Policía Estatal Preventiva, los cuales contienen las acciones realizadas por cada una de las direcciones de dicha adscripción, mismas que sirven como soporte documental integrado por 42 fojas simples.
Sin otro particular, le reitero mi atenta consideración.
Licenciado José Tlachi Meneses (rúbrica)
Subsecretario de Coordinación y Operación Policial
Licenciado José Tlachi Meneses
Subsecretario de Coordinación y Operación Policial
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, articulo 2, 40 y 77 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública: 7 y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del estado.
Y en atención al oficio citado en el apartado de antecedentes, de fecha once de octubre de dos mil dieciocho, mediante el cual instruye remita un informe sobre las acciones que se han llevado acabo sobre los puntos de acurdo en los puntos segundo y cuarto del oficio DGPL 64-II-8-0119 de fecha 2 de octubre de 2018 signado por la diputada María de los Dolores Padierna Luna, en su carácter de vicepresidenta Poder Legislativo federal, Cámara de Diputados.
Por lo anterior, y a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado, mediante su oficio de mérito y una vez que se realizó las gestiones necesarias sobre las acciones que se han realizado para prevenir y detener los actos de linchamiento, así como establecer rutas de vigilancia en los municipios y localidades que representan el mayor índice de delincuencia e inseguridad para la población.
En este acto hago de su conocimiento que en respuesta a lo anterior, se realizó una búsqueda en los archivos de esta Dirección General, en donde se tuvo como resultado lo siguiente: oficio DGPEP/ DGE/ 2018/ 1103, DGPEP/ DGE/ 2018/ 1146, y DGPEP/ DGE/ 2018/ 571 signados por el subinspector Adrián López Cavita, director de Grupos Especiales, oficio SSP/ PEB/ 2018/ 1944 signado por el inspector general Julián Palomar del Valle, director del Heroico Cuerpo de Bomberos, oficio Operaciones Policiales y oficio DGPEO/ SP/ 226/ 2018, signado por el inspector jefe Marco Aurelio Xicoténcatl López, subdirector de Planeación.
A fin de acreditar mi dicho adjunto remito a usted un juego de 42 copias debidamente certificadas, en el cual contiene las acciones realizadas por cada una de las Direcciones antes mencionadas. Sin otro particular le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Inspector Óscar López Sánchez (rúbrica)
Director General de la Policía Estatal Preventiva
Del Congreso de Baja California Sur, con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y II del artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos
La Paz, Baja California Sur, a 25 de octubre de 2018.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
En sesión pública ordinaria celebrada el día de hoy, el honorable Congreso del estado de Baja California Sur aprobó un punto de acuerdo (se anexa copia) consistente, entre otros resolutivos, en:
Único. La XV Legislatura al honorable Congreso del estado de Baja California Sur remite, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que concede a las legislaturas de los estados el derecho de iniciar leyes o decretos al Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto mediante la que se reforman las fracciones I y II del artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estado Unidos Mexicanos:
Proyecto de Decreto
Se reforman las fracciones I y II del artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estado Unidos Mexicanos
Único. se reforman las fracciones I y II del artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo Único. ...
I. Estados de Chihuahua, Nayarit y Sinaloa, sujetos al meridiano 105 grados por ubicación y 90 grados por horario estacional;
II. Estados de Sonora y Baja California Sur, sujetos al meridiano 105 grados por ubicación y 105 grados por horario estacional;
Del III. al VI. ...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Se hace de su conocimiento lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Atentamente
Diputada Maricela Pineda García (rúbrica)
Secretaria de la Mesa Directiva
Del Congreso de Baja California Sur, con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos segundo y tercero y se adiciona uno sexto al artículo 6, y se reforma el artículo 7, fracción VI, de la Ley Minera
La Paz, Baja California Sur, a 25 de octubre de 2018.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
En sesión pública ordinaria celebrada el día de hoy, el honorable Congreso del estado de Baja California Sur aprobó un punto de acuerdo (se anexa copia) consistente, entre otros resolutivos, en:
Único. La XV Legislatura al honorable Congreso del estado de Baja California Sur remite, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que concede a las legislaturas de los estados el derecho de iniciar leyes o decretos al Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se reforman el segundo y tercer párrafo y se adiciona un párrafo sexto al artículo 6, y se reforma el artículo 7, fracción VI, de la Ley Minera, para quedar como sigue:
Proyecto de Decreto
Se reforman el segundo y tercer párrafo y se adiciona un párrafo sexto al artículo 6, y se reforma el artículo 7, fracción VI, de la Ley Minera
Único: se reforman el segundo y tercer párrafo y se adiciona un párrafo sexto al artículo 6 y se reforma el artículo 7, fracción VI, de la Ley Minera, para quedar como sigue.
Artículo 6. ...
El carácter preferente de las actividades a que se refiere el párrafo anterior, no tendrá efectos frente a las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, así como al servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, de igual manera este carácter preferente no podrá estar por encima de los intereses de los estados, relacionados con la protección del medio ambiente, mantos acuíferos subterráneos o superficiales y de otros recursos naturales.
La Secretaría, previo a expedir títulos de concesión, deberá solicitar información necesaria a las autoridades competentes, a fin de verificar si, dentro la superficie en la que se solicita la concesión, se realiza alguna de las actividades de exploración y extracción de petróleo y de los demás hidrocarburos o del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, de igual manera, deberá de consultar a los gobiernos y Congresos de los Estados en los que se vaya a llevar a cabo la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere este artículo, sobre su viabilidad, atendiendo al contenido de la última parte del párrafo anterior.
Cuando la opinión de los gobiernos o de los estados a que se refiere la última parte del párrafo segundo de este artículo, sea en el sentido de la inviabilidad de la concesión para la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere el primer párrafo, ésta, la concesión, será negada por la Secretaria.
Artículo 7. ... Son atribuciones de la Secretaria:
I a la V...
VI. Expedir títulos de concesión y de asignación mineras, consultando a los gobiernos y los Congresos de los estados en los que vaya a llevar a cabo la exploración, explotación y beneficio de los minerales y sustancias a que se refiere el artículo 6 de esta ley, sobre su viabilidad, atendiendo al contenido de la última parte del párrafo segundo del mismo artículo, al igual que resolver sobre su nulidad o cancelación o la suspensión e insubsistencia de los derechos que deriven de las mismas.
VII a la XVII...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las concesiones otorgadas hasta antes de la entrada en vigor de este decreto, serán revisadas por la Secretaría, debiendo pedirles opinión a los gobiernos y Congresos estatales sobre la viabilidad del inicio de la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere el artículo 6 de la Ley Minera, y sobre la viabilidad de la concesión.
Si la opinión de los gobiernos o de los Congresos del estado en el que se vayan a iniciar o hayan iniciado ya los trabajos de exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a los que se refiere el artículo 6 de la Ley Minera, sea negativa o se declare por cualquiera de estos su inviabilidad, por las razones a que alude el mismo artículo 6 de la Ley Minera, se procederá a resolver sobre su nulidad, cancelación, suspensión e insubsistencia de los derechos que deriven de las mismas.
Se hace de su conocimiento lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Atentamente
Diputada Maricela Pineda García (rúbrica)
Secretaria de la Mesa Directiva
Del Congreso de Baja California Sur, con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 59 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
La Paz, Baja California Sur, a 23 de octubre de 2018.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
En sesión pública ordinaria celebrada el día de hoy, el honorable Congreso del estado de Baja California Sur aprobó un punto de acuerdo (se anexa copia) consistente, entre otros resolutivos, en:
Primero: La Décima Quinta Legislatura del honorable Congreso del estado de Baja California Sur, en ejercicio del derecho de iniciativa previsto por el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo 64, fracciones II y III, de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur remite al Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 59 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en los siguientes términos:
Proyecto de Decreto
Por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 59 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 59 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:
Artículo 59. ...
También se considerará que comete contrataciones indebidas quien se encuentre encargado de realizar, autorizar o celebrar compras, adquisiciones, contratos de bienes, obras o servicios las autorice, realice, celebre, ejecute o las lleve a cabo a sabiendas de que el precio del bien, producto, servicio o de la obra es o son ostensiblemente superiores a los establecidos en el mercado.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de los estados tendrán cuarenta y cinco días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto para armonizar sus legislaciones en materia de responsabilidades administrativas en el ámbito de sus respectivas competencias.
Segundo: Remítase el presente acuerdo a los honorables Congresos locales de las entidades federativas, para su conocimiento y, en su caso, adhesión al mismo.
Se hace de su conocimiento lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Atentamente
Diputada Maricela Pineda García (rúbrica)
Secretaria de la Mesa Directiva