De la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, de trabajo correspondiente al primer año de ejercicio
Con fundamento en los artículos 45, numeral 6, inciso a), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 149, numeral 2, fracción I, 158, numeral 1, fracción II, y 161 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se presenta el programa de trabajo de la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia para el primer año de ejercicio de la LXIV Legislatura.
I. Presentación
El programa de trabajo constituye un instrumento de planeación y un documento estratégico donde se establecen los lineamientos generales sobre los cuales deben encaminarse las actividades de la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, así como las estrategias y acciones por implantar.
La comisión pondrá énfasis en vigilar que los niños, niñas y adolescentes gocen de las garantías que se prevé en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, como demás legislación aplicable.
Además de las funciones establecidas para las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados, como la elaboración de dictámenes de iniciativas con propuestas de decreto; análisis, estudio y redacción de diversas propuestas, así como la elaboración de iniciativas de ley y proposiciones con punto de acuerdo, que son sometidos a la consideración del pleno. Se pretende desarrollar las distintas acciones de la comisión a fin de mejorar el marco jurídico y propiciar, con base en el diálogo y la argumentación con todos los sectores involucrados en el tema, que las políticas públicas de la materia tengan por objeto el ejercicio pleno de los derechos de la niñez y la adolescencia.
II. Marco normativo
Instrumentos internacionales
• Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica.
• Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
• Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará.
• Convención Interamericana sobre Conflicto de Leyes en materia de Adopción de Menores.
• Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias.
• Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores.
• Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.
• Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.
• Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.
• Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
• Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en materia de Adopción Internacional.
• Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
• Convención sobre los Derechos del Niño.
• Convenio de La Haya Relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y las Medidas de Protección de los Niños.
• Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930.
• Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957.
• Convenio sobre la Edad Mínima, 1973.
• Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989.
• Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999.
• Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
• Declaración Universal de los Derechos Humanos.
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
• Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador.
• Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
• Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados.
• Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
• Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena de diciembre de 1949.
• Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo subterráneo) 1965 (número 124).
• Declaración universal sobre la erradicación del hambre y la malnutrición.
• Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía.
• Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a Abolir la Pena de Muerte.
• Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
• Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados.
Legislación nacional
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Código Civil Federal.
• Código Federal de Procedimientos Civiles.
• Código Nacional de Procedimientos Penales.
• Código Penal Federal.
• Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
• Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
• Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
• Ley Federal del Trabajo.
• Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación.
• Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
• Ley General de Cultura Física y Deporte.
• Ley General de Desarrollo Social.
• Ley General de Educación.
• Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
• Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
• Ley General de Salud.
• Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
• Ley de Amparo.
• Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
• Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
• Ley de la Policía Federal.
• Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
• Ley General de Víctimas.
• Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
• Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
• Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos.
• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
• Ley de Asistencia Social.
• Ley de Ciencia y Tecnología.
• Ley de Migración.
• Ley de Planeación.
• Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
• Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.
• Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.
• Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.
• Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
• Ley Nacional de Ejecución Penal.
• Presupuesto de Egresos de la Federación.
Reglamentos
• Reglamento de la Ley de Migración.
• Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
• Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social.
• Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
• Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
• Reglamento de la Ley General de Víctimas.
• Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
• Reglamento de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos.
La lista anterior es de carácter enunciativo, no limitativo.
III. Integración de la comisión
De conformidad con la comunicación de la Junta de Coordinación Política de fecha 9 de octubre de 2018, por la que se presenta la lista complementaria de las comisiones ordinarias y de conformidad con el numeral segundo del acuerdo por el que se constituyen las comisiones ordinarias de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, aprobado el 27 de septiembre de 2018, la comisión quedó integrada con los siguientes
Diputados: Rosalba Valencia Cruz, presidenta; Marco Antonio González Reyes, Emeteria Claudia Martínez Aguilar, Martha Robles Ortiz, Graciela Sánchez Ortiz, Dulce María Corina Villegas Guarneros, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, Laura Barrera Fortoul, Maribel Martínez Ruiz, secretarios; Aleida Alavez Ruiz, Samuel Calderón Medina, Susana Cano González, Nelly Minerva Carrasco Godínez, Lourdes Celenia Contreras González, Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, Érika Vanessa del Castillo Ibarra, Leticia Díaz Aguilar, Claudia Angélica Domínguez Vázquez, Martha Hortencia Garay Cadena, José Luis García Duque, Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez, Ana Paola López Birlain, Claudia López Rayón, Laura Martínez González, Sergio Mayer Bretón, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, Janet Melanie Murillo Chávez, Miriam Citlally Pérez Mackintosh, María Marcela Torres Peimbert, Graciela Sánchez Zavaleta, Martha Elisa González Estrada.
IV. Objetivos
I. En todas las medidas tomadas por la comisión serán principios dominantes la no discriminación, el interés superior de la niñez, el derecho a la vida digna, a la supervivencia y al desarrollo; y el derecho de las niñas, niños y adolescentes a expresar su opinión en todos los asuntos que le afecten ya que esta sea tomada en cuenta.
II. Realizar una evaluación amplia y exhaustiva del marco jurídico nacional en lo que se refiere a los derechos de la niñez y adolescencia, con inclusión del derecho internacional de los derechos humanos, derecho internacional privado, derecho penal, el derecho laboral, derecho civil, derecho migratorio y derecho procesal.
III. Realizar diversas reformas legislativas requeridas para que las leyes internas sean conformes a las normas internacionales de derechos humanos.
IV. Desarrollar estudios y diagnósticos de la legislación vigente en la materia con la finalidad de identificar áreas de oportunidad en el marco normativo.
V. Dar continuidad a la emisión de dictámenes, informes y opiniones oportunas de las iniciativas, minutas y puntos de acuerdo que sean turnados a la comisión.
VI. Dar cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones de transparencia.
VII. Se llevará acabo el control evaluatorio, conforme a los artículos 26, Apartado A, párrafo cuarto, con base en indicadores de desempeño, y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII. Solicitar la asignación de recursos públicos a áreas prioritarias para garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Los puntos anteriores podrán ser ampliados con los que surjan en diversas situaciones futuras en materia de derechos de la niñez y adolescencia de acuerdo con la comunidad internacional o en el Estado mexicano.
V. Responsabilidades de la comisión
I. Presentar proposiciones con puntos de acuerdo, iniciativas con propuesta de decreto y dictámenes que permitan promover una legislación a favor del principio del interés superior de la niñez previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales a los que el país se encuentre suscrito.
II. Dar seguimiento a .las iniciativas u otros asuntos remitidos a la comisión, y pendientes por dictaminar.
III. Realizar comparecencias de servidores públicos de la administración pública federal para nutrir las resoluciones que emanen del cuerpo colegiado.
IV. Diagnosticar, estudiar y evaluar el ejercicio presupuestal de la federación en beneficio de la niñez y adolescencia, así como lograr un presupuesto con perspectiva y etiquetar los recursos para programas que favorezcan los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
V. Promover el desarrollo y la aplicación de mecanismos para la rendición de cuentas y la evaluación de resultados de las acciones del Ejecutivo federal a favor de la infancia.
VI. Armonizar las leyes federales para que haya congruencia de objetivos en materia de derechos de la niñez y adolescencia; haciendo cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales.
VII. Realizar un trabajo legislativo colaborativo con otras comisiones, asociaciones civiles y organismos internacionales que tutelan los derechos de la niñez y adolescencia, a fin de nutrir experiencias múltiples y hacer generar resultados más certeros.
VIII. Organizar foros, congresos, talleres y reuniones de trabajo con organizaciones de la sociedad civil para llevar a cabo actividades en torno a fortalecer el principio del interés superior de la infancia.
IX. Difundir los trabajos realizados de la Comisión en redes sociales y medios de comunicación con el único interés de transparentar los trabajos legislativos en la promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Las demás que se prevean en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de la Cámara de Diputados.
VI. Diagnóstico estratégico
Para el apartado de trabajo legislativo se consideraron los siguientes documentos, los cuales son vinculantes o recomendaciones emitidas por órganos de la Organización de las Naciones Unidas, diversas relatorías de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y algunos casos contenciosos sometidos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el que se expresa jurisprudencia en materia de derechos de la niñez y adolescencia, los que serán base de las resoluciones que se formulen en la comisión.
I. Informe de la relatora especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre su visita a México, de fecha 28 de junio de 2018.
II. Observaciones finales sobre los exámenes periódicos cuarto y quinto consolidados de México del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas de fecha 8 de junio de 2015.
II. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. OC-17/02, de fecha 28 de agosto de 2002.
IV. Caso Villagrán Morales y Otros (Niños de la Calle) contra Guatemala, de fecha 11 de septiembre de 1997.
V. Caso Bulacio contra Argentina, de fecha 18 de septiembre de 2003.
VI. Caso Malina Theissen contra Guatemala, de fecha de 4 de mayo de 2004.
VII. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri contra Perú, de fecha 8 de julio de 2004.
VIII. Caso del Instituto de Reeducación del Menor contra Paraguay, de fecha 2 de septiembre de 2004.
IX. Hermanas Serrano Cruz contra El Salvador, de fecha 23 de noviembre de 2004.
X. Caso de las Niñas Yean y Bosico contra República Dominicana, de fecha 8 de septiembre de 2005.
XI. Caso Servellón García contra Honduras, de fecha 21 de septiembre de 2006.
XII. Caso Vargas Areco contra Paraguay, de fecha 26 de septiembre de 2006.
XIII. Caso Tiu Tojín contra Guatemala, de fecha 26 de noviembre de 2008.
XIV. Caso González y Otras (“Campo Algodonero”) contra México, de fecha 16 de noviembre de 2009.
XV. Caso Comunidad Indígena Xakmok Kasek contra Paraguay, de fecha 24 de agosto de 2010.
XVI. Caso Rosendo Cantú y Otra contra México, de fecha 31 de agosto de 2010.
XVII. Caso Familia Barrios contra Venezuela, de fecha 24 de noviembre de 2011.
XVIII. Caso Atala Riffo y Niñas contra Chile, de fecha 24 de febrero de 2012.
XIX. Caso Forneron e Hija contra Argentina, de fecha 27 de abril de 2012.
XX. Caso Furlan y Familiares contra Argentina, de fecha 31 de agosto de 2012.
XXI. Caso Vélez Restrepo y Familiares contra Colombia, de fecha 3 de septiembre de 2012.
XXII. Informe temático “Violencia, niñez y crimen organizado”, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
XXIII. Informe temático “El derecho del niño y la niña a la familia”, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
XXIII. Informe temático “Justicia juvenil y derechos humanos en las Américas”, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
XXIV. Observación general conjunta números 3 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y 22 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre los principios generales relativos a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, de fecha 16 de noviembre de 2017.
XXV. Observación general conjunta números 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre las obligaciones de los Estados relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional en los países de origen, tránsito, destino y retorno, de fecha 16 de noviembre de 2017.
XXVI. Observación general número 21 (2017), sobre los niños de la calle, de fecha 21 de junio de 2017 del Comité de los Derechos del Niño.
XXVII. Observación general número 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño (artículo 4) de fecha 21 de julio de 2016, del Comité de los Derechos del Niño.
XXVIII. Recomendación general número 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general número 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta, de fecha 14 de noviembre de 2014, del Comité de los Derechos de los Niños.
XXIX. Observación general número 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 24), de fecha 17 de abril de 2013, del Comité de los Derechos del Niño.
XXX. Observación general número 17 (2013) sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes (artículo 31), de fecha 17 de abril de 2013.
VII. Método de trabajo
El trabajo en comisión será en todo momento colegiado con los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados, incluyendo a las de ambas Cámaras relacionadas en materia de derechos de la niñez y adolescencia.
Línea de trabajo 1. Trabajo legislativo
De conformidad con el artículo 152 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el trabajo legislativo se llevará a cabo a través de subcomisiones. Se retomaron los derechos protegidos en los artículos 13 a 101 Bis 2 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para que sean los temas de las siguientes subcomisiones:
• Subcomisión 1: Abordará los temas concernientes al derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; derecho de prioridad; derecho a la identidad; derecho a vivir en familia; derechos de la primera infancia y derechos de las niñas, niños y adolescentes víctimas de violaciones a derechos humanos y delitos.
• Subcomisión 2: Abordará los temas concernientes al derecho a la igualdad sustantiva; derecho a no ser discriminado; derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; derecho a la alimentación nutritiva; y derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal.
• Subcomisión 3: Abordará los temas concernientes al derecho a la protección de la salud y a la seguridad social; derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad; derecho a la educación; y derecho al descanso y al esparcimiento.
• Subcomisión 4: Abordara los temas concernientes al derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura; derechos de la niñez indígena; derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información; derecho de participación; y derecho de asociación y reunión;
• Subcomisión 5: Abordará los temas concernientes al derecho a la intimidad; derechos sexuales; derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso; prevención del delito; derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes; y derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación.
• Subcomisión 6: Abordará los temas concernientes al Presupuesto de Egresos de la Federación (anexo transversal 18).
Las siguientes propuestas son retomadas de distintos documentos de carácter internacional, regional y nacional, para la efectiva aplicación de tratados internacionales en materia de derechos humanos y dar cumplimiento a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se pretende que las siguientes propuestas sean parte de los trabajos de la Comisión de los Derechos de la Niñez y Adolescencia en el primer período ordinario de la LXIV Legislatura.
Informe temático “Violencia, niñez y crimen organizado” de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
591. Crear los protocolos para la identificación temprana y la remisión de casos de violencia, abuso, negligencia, y otras vulneraciones de derechos contra la niñez. Fortalecer la colaboración entre los sectores en contacto directo con los niños, niñas y adolescentes, en especial educación, salud y servicios sociales.
595. Elaboración de protocolos de actuación de la policía respecto de las intervenciones con niños, niñas y adolescentes con el fin de asegurar la protección de sus derechos.
599. Tipificar penalmente la captación, utilización y explotación de niños, niñas y adolescentes por parte de adultos y grupos criminales para la realización de actividades ilegales.
600. Revisar la regulación del tipo penal de “asociación ilícita” de acuerdo con lo establecido por la CoIDH.
603. Avanzar en la aplicación de los estándares de derecho internacional de los derechos humanos relativos a la justicia juvenil, en especial el cumplimiento del principio de excepcionalidad de la privación de la libertad, así como el avance de la instauración del modelo de justicia restaurativa. Asegurar que la justicia juvenil esté orientada a la rehabilitación y la reintegración social del adolescente y que para ello se articulen las medidas socio-educativas y de otra índole que sean necesarias.
Informe de la relatora especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (adopciones ilegales) del Comité de los Derechos del Niño
95. a) Incorporación en la legislación nacional las directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños de 2009.
95. b) Promulgación de legislación amplia y clara en virtud de la cual se prohíba y tipifique como delito separado la adopción ilegal, así como la venta y la trata de niños que desembocan en la adopción ilegal, y se castigue con penas que reflejen la gravedad de los delitos.
95. e) Establezcan y apliquen un proceso de adopción único y reconocido que incluya una evaluación integral de toda la gama de derechos del niño, y prohíban las adopciones privadas e independientes.
95. f) Establecer mecanismos eficaces y bien dotados de recursos para la supervisión de los procesos de adopción, especialmente en lo que respecta a la verificación rigurosa de los documentos y los antecedentes de cualquier niño que sea declarado huérfano.
95. g) Pongan especial cuidado en el uso de las órdenes de adopción para establecer una relación padre-hijo en los casos de gestación subrogada comercial internacional y se cercioren de que la orden de adopción sea compatible con los derechos y el interés superior de la niñez, a fin de evitar la adopción ilegal de niños nacidos mediante la gestación subrogada comercial internacional.
Informe temático “El derecho del niño y la niña a la familia” de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
A) 1. Desarrollar el marco jurídico adecuado y crear la institucionalidad necesaria para fortalecer las capacidades de la familia como ámbito primario de protección y cuidado para el niño y la niña.
A) 9. Aprobar una disposición legal expresa que prohíba toda forma de violencia contra los niños, niñas y adolescentes. Adaptar el marco normativo, políticas, programas y servicios para proteger a los niños y las niñas frente a cualquier forma de violencia en el ámbito del hogar. A estos efectos, la comisión recomienda a los Estados que redoblen sus esfuerzos para prohibir el castigo corporal y toda forma de violencia contra los niños, además de crear programas de orientación y formación a las familias en derechos de la niñez y en crianza positiva y sin violencia.
A) 14. Garantizar que, ante situaciones en las cuales uno de los progenitores renuncie a sus derechos parentales, se realicen todos los esfuerzos que fueran razonables para intentar ubicar al otro progenitor, o a la familia extendida, a los efectos de constatar si existe de su parte la voluntad de mantener el vínculo filial, antes de proceder a decisiones temporales o permanentes en relación al cuidado del niño.
C) 1. Diseñen estrategias de desinstitucionalización de los niños acogidos en instituciones residenciales. Las estrategias de desinstitucionalización deben basarse en una adecuada planificación e ir acompañadas de un fortalecimiento de los programas y servicios de apoyo a las familias para propiciar la reintegración familiar en los casos en que fuera posible, además del incremento de la oferta de modalidades alternativas de cuidado de carácter familiar para los niños que requieran cuidados alternativos.
E) 6. La legislación debe establecer mecanismos de queja, denuncia y peticiones que sean accesibles, seguros, confiables y efectivos para los niños que se encuentran en los centros de acogimiento e instituciones residenciales, públicos o privados. Al respecto, la comisión recomienda:
a. Que todos los centros e instituciones cuenten con protocolos claros y bien divulgados sobre los mecanismos y procedimientos de queja y denuncia.
b. Prever que estos mecanismos y procedimientos sean adaptados a las características de todos los niños, y que sean comprensible y accesibles para las diversas edades y grados de madurez, así como para los niños con discapacidad. Adicionalmente la información debe encontrarse en el idioma de los niños acogidos.
d. Asegurar que los niños conozcan y puedan dirigirse a una persona fácilmente accesible para ellos, con funciones para la tramitación de quejas, denuncias y peticiones, así como para prestarles asesoramiento sobre los derechos que les asisten y orientarles. Las personas responsables de conocer y tramitar las quejas, denuncias y peticiones de los niños deben estar especialmente entrenadas y capacitadas en materia de derechos de la niñez, así como para la tramitación de este tipo de procedimientos.
e. Establecer la obligación de parte del personal de los centros e instituciones de notificar los casos y las circunstancias que lleguen a su conocimiento que puedan suponer una vulneración a los derechos de los niños en el marco de la atención que reciben en el centro o la institución; además, deben regularse las sanciones adecuadas, de carácter disciplinario o de otra índole, si se comprueba el incumplimiento de esta obligación de parte de los funcionarios.
Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de México del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
41. El comité toma nota con preocupación de la información que da cuenta de la situación de vulnerabilidad en que se encuentran muchos niños, niñas y adolescentes en el Estado parte, en particular los niños en situación de calle. Asimismo, le preocupa que un número significativo de niños menores de 14 años esté involucrado en el trabajo infantil (artículo 10).
42. El comité recomienda al Estado parte que
a) Establezca un sistema de protección integral a favor de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en una situación especial de vulnerabilidad, en particular los niños en situación de calle, con objeto de asegurar su reinserción en la sociedad y asegurando que las familias reciban un apoyo adecuado para la crianza y educación de los niños;
b) Intensifique sus esfuerzos para prevenir y combatir la explotación económica de los niños, velando por que las disposiciones jurídicas relativas al trabajo de los niños se apliquen enérgicamente y fortaleciendo los mecanismos de inspección del trabajo infantil;
c) Se asegure de que todos los casos de explotación de niños, de cualquier tipo, incluyendo la explotación económica y sexual, sean investigados exhaustivamente y los responsables sean debidamente castigados.
62. El comité también nota con preocupación la falta de información y servicios de salud sexual y reproductiva adecuados y de calidad, así como las persistentes altas tasas de embarazo entre las adolescentes (artículo 12).
63. El comité recomienda al Estado parte que
b) Adopte las medidas necesarias para garantizar el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en las circunstancias permitidas, incluso mediante la adopción de protocolos médicos adecuados.
c) Intensifique sus esfuerzos para garantizar la accesibilidad y disponibilidad de información y servicios de salud sexual y reproductiva adecuados y de calidad, incluyendo el acceso a planificación familiar, para todas las mujeres y adolescentes en todas las entidades federativas, y especialmente en las zonas rurales y remotas.
d) Redoble sus esfuerzos para prevenir los embarazos de adolescentes, entre otros, asegurando que los programas escolares sobre salud sexual y reproductiva sean apropiados a cada edad y debidamente implementados, y llevando a cabo campañas de concientización al público en general sobre las repercusiones negativas de los embarazos de adolescentes.
66. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales recomienda al Estado parte que
a) Adopte todas las medidas necesarias para mejorar la calidad de la enseñanza mediante el aumento de maestros calificados, incluyendo su participación en programas de formación y capacitación continua, la mejora de la infraestructura y el material educativo, y el fortalecimiento de la educación en lenguas indígenas disponible para los niños indígenas;
b) Tome las medidas adecuadas para eliminar las dificultades en el acceso a la educación y reducir los índices de deserción escolar y repetición, particularmente en la educación secundaria de los niños pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados;
e) Intensifique sus esfuerzos para extender el acceso a la educación preescolar a todos los niños y niñas, especialmente a los pertenecientes a los grupos más desfavorecidos y marginados;
d) Intensifique sus esfuerzos para garantizar que la niñez migrante, solicitante de asilo y refugiada tengan acceso efectivo a la educación;
e) Asegure una educación inclusiva para los niños con discapacidad y modifique las regulaciones que permiten una educación segregada para estos niños.
72. El comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.
Informe temático: Justicia juvenil y derechos humanos en las Américas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
614.5 Establecer medidas alternativas a la judicialización de los procesos contra niños acusados de infringir leyes penales, de tal forma que sus casos puedan ser resueltos a través de medidas que fomenten el desarrollo de su personalidad y su reintegración constructiva en la sociedad.
614.11 Incorporar en la legislación interna y poner en práctica los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas adoptados por la CIDH.
614.15 Promulgar normas legislativas que establezcan la necesidad de considerar medidas alternativas en todos los casos relacionados con niños infractores, incluyendo la posibilidad de desestimar el caso, recurrir a medios alternativos de solución de controversias, o remitir el asunto a servicios apoyados por la comunidad.
614.16 Asegurar la existencia de una gama de medidas alternativas a la privación de liberta d y su aplicación como primera opción en los casos de menores de edad, tanto en la etapa preprocesal como con posterioridad a la sentencia condenatoria.
614.18 Establecer límites específicos para la aplicación de sanciones privativas de libertad en el caso de menores de edad. Para este propósito, la comisión recomienda a los Estados:
a) Garantizar que las penas de privación de libertad para niños sean aplicadas únicamente como medida excepcional y de último recurso.
b) Limitar la discrecionalidad de los juzgadores para la aplicar la pena privativa de la libertad estableciendo edades mínimas de privación de la libertad o grupos etáreos con penas máximas dependiendo de la edad de los niños sujetos al sistema de justicia juvenil.
c) Establecer una duración máxima de las sanciones privativas de libertad aplicables a menores de edad, teniendo en especial consideración los fines de las sanciones en la justicia juvenil.
e) Eliminar las sentencias por tiempo indefinido y aquellas cuya duración se determina por la duración del programa de rehabilitación y no por el principio de proporcionalidad de la pena.
f) Reducir los plazos excesivos que estén considerados para sancionar la comisión de determinados delitos y abolir las penas de prisión perpetua de menores de edad.
g) Establecer mecanismos de revisión periódica de las medidas de privación de libertad que permitan a los niños recuperar su libertad en los casos en que la situación no amerite que su prisión continúe.
h) Establecer que las circunstancias personales del runo únicamente pueden operar para disminuir o atenuar la respuesta punitiva de los Estados, excluyendo expresamente como criterio para la determinación de la sanción toda consideración referida a las necesidades del niño.
i) Adoptar las medidas necesarias para neutralizar o disminuir los efectos resocializadores de la privación de libertad, garantizando que toda forma de intervención se oriente al fortalecimiento de los vínculos familiares y comunitarios.
j) Promulgar y hacer cumplir legislación que permita la sustitución de las sanciones privativas de libertad por penas no privativas de la libertad mientras el niño está cumpliendo su condena, con base en evaluaciones periódica de su situación.
614.21 Establecer mecanismos de supervisión y monitoreo de la situación de los niños intervenidos por la justicia juvenil, así como también mecanismos para investigar, prevenir, sancionar y reparar toda violación de derechos humanos que haya ocurrido en el marco de la justicia juvenil.
Informe de la relatora especial sobre la venta y la explotación sexual de niños, incluidos la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y demás material que muestre abusos sexuales de niños (gestación y por sustitución y venta de niños), de fecha 15 de enero de 2018
77 b) Promulgación de legislación amplia y clara en virtud de la cual se prohíba la venta de niños, tal como se define en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en el contexto de la gestación por sustitución.
77 e) Creación de salvaguardias para impedir la venta de niños en el contexto de la gestación por sustitución de carácter comercial, en particular mediante la prohibición de esta modalidad hasta que, en calidad de condición necesaria, se implanten sistemas debidamente regulados para asegurar la prohibición efectiva de la venta de niños o una regulación estricta de la modalidad que garantice que la madre de alquiler conserva la patria potestad y la responsabilidad parental en el momento del parto y que todos los pagos a la madre de alquiler se efectúan antes del traslado jurídico o físico de cualquier tipo del niño y no son reembolsables (excepto en casos de fraude), al igual que rechace la obligación de cumplir las disposiciones contractuales en materia de patria potestad, responsabilidad parental o restricción de los derechos (por ejemplo, el derecho a la salud y el derecho a la libertad de circulación) de la madre de alquiler.
77 d) Creación de salvaguardias para impedir la venta de niños en el contexto de la gestación por sustitución de carácter altruista, lo cual deberá incluir, cuando esté permitida esta modalidad, su regulación adecuada, por ejemplo para garantizar que todos los reembolsos y pagos a las madres de alquiler y los intermediarios sean razonables y estén detallados, además de someterse a la supervisión de los tribunales u otras autoridades competentes, y que la madre de alquiler conserve la patria potestad y la responsabilidad parental en el momento del parto.
77 i) Regulación de los aspectos médicos de los contratos de maternidad subrogada para garantizar la salud y la seguridad de la madre de alquiler y del niño, en particular imponiendo límites adecuados al número de embriones implantados en una mujer de una sola vez.
77 j) Protejan los derechos de todos los niños nacidos de madres de alquiler, independientemente de la condición jurídica del contrato de maternidad subrogada de conformidad con la legislación nacional o internacional, en particular protegiendo el interés superior de la niñez, protegiendo los derechos de identidad y de acceso a los orígenes personales y colaborando en el plano internacional para evitar la apátrida.
77 Establecer a los intermediarios las multas penales o administrativas impuestas por contratos ilegales de maternidad subrogada.
Línea de trabajo 2. Vinculación con organismos internacionales y la sociedad civil
2.1. Dar seguimiento a las recomendaciones y sentencias emitidas por organismos internacionales al Estado mexicano, así como a la jurisprudencia interamericana.
2.2. Crear un programa de comunicación social de la Comisión para establecer un vínculo informativo directo con la sociedad.
Línea de trabajo 3. Reuniones de trabajo
3.1 Organizar reuniones de trabajo con los funcionarios públicos de la administración pública federal y de organismos autónomos que tienen injerencia mediata o inmediata con los derechos de la niñez y adolescencia, como
3.1.1. Titulares de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
3.1.2. Servidores públicos de la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Seguridad Pública.
3.1.3. Servidores públicos de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
3.1.4 Servidores públicos del Instituto Nacional de Migración.
3.1.5. Servidores públicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
3.1.6. Servidores públicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
3.1.7. Servidores públicos de la Secretaría de Salud.
3.1.8. Servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Social.
3.1.9. Servidores públicos de la Secretaría de Educación Pública.
3.1.10. Servidores públicos de la Secretaría de Turismo.
3.1.11. Servidores públicos del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
3.1.12 Funcionarios públicos del Instituto Nacional de las Mujeres.
3.1.13. Servidores públicos del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.
3.1.14. Servidores públicos de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
3.1.15. Servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
3.1.16. Servidores públicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Línea de trabajo 4. Coordinación interinstitucional
4.1. Mantener relaciones continuas y permanentes con las instancias responsables de atender los derechos de la niñez y la adolescencia.
4.2 Mantener comunicación permanente con las comisiones intersecretariales en la materia.
4.3. Establecer vínculos con las comisiones ordinarias y de investigación del Congreso de la Unión que conozcan de asuntos relacionados con la materia, así como con los Poderes Ejecutivo y Judicial, para sentar bases de colaboración.
4.4. Fortalecer lazos con actores institucionales, sociales y académicos que permitan el intercambio de información y de opiniones, así como para facilitar la realización de actividades académicas en materia de derechos de la niñez y adolescencia.
Línea de trabajo 5. Actividades académicas
5.1. Organizar foros temáticos para integrar información, experiencia, propuestas y difundir la importancia del tema.
5.2. Impulsar mesas de trabajo con los funcionarios públicos, representantes de las asociaciones civiles y académicos en la materia.
5.3. Organizar foros con las comisiones que tengan injerencia en la materia de derechos de la niñez y adolescencia.
La Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia
Diputados: Rosalba Valencia Cruz (rúbrica), presidenta; Marco Antonio González Reyes (rúbrica), Emeteria Claudia Martínez Aguilar (rúbrica), Martha Robles Ortiz (rúbrica), Graciela Sánchez Ortiz (rúbrica), Dulce María Corina Villegas Guarneros (rúbrica), Laura Barrera Fortoul (rúbrica), Maribel Martínez Ruiz (rúbrica), María de los Ángeles Gutiérrez Valdez (rúbrica), secretarios; Nelly Minerva Carrasco Godínez (rúbrica), Janet Melanie Murillo Chávez, Susana Cano González (rúbrica), Samuel Calderón Medina, Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, Érika Vanessa del Castillo Ibarra (rúbrica), Leticia Díaz Aguilar (rúbrica), Claudia López Rayón (rúbrica), Laura Martínez González (rúbrica), Sergio Mayer Bretón, Miriam Citlally Pérez Mackintosh, Graciela Sánchez Zavaleta (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Marcela Torres Peimbert (rúbrica), Ana Paola López Birlain, Martha Elisa González Estrada, Martha Hortencia Garay Cadena, José Luis García Duque (rúbrica), Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez (rúbrica), Claudia Angélica Domínguez Vázquez (rúbrica), Dulce María Méndez de la Luz Dauzón (rúbrica), Lourdes Celenia Contreras González (rúbrica).
De la Comisión de Educación, anual de trabajo correspondiente al periodo 2018-2019
Los integrantes de la Comisión de Educación de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 45, numeral 6, inciso a) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 158, fracción II, y 161 del Reglamento de la Cámara de Diputados, formulan y aprueban el presente Programa Anual de Trabajo para el primer año de ejercicio legislativo de la LXIV Legislatura.
I. Introducción
La educación es un proceso social en donde intervienen no sólo factores cuantitativos, sino principalmente cualitativos, y que introduce a las personas al proceso histórico y las hace tomar conciencia de su realidad para transformarla.
La educación, en todos sus niveles, enfrenta hoy una grave situación de abandono y crisis por la falta de recursos y atención de las autoridades federales y estatales. Ejemplo de ello son las escuelas en todo el país que no cuentan con las condiciones mínimas de infraestructura para su funcionamiento. En zonas rurales y urbanas encontramos planteles sin agua, energía eléctrica, baños, mobiliario y, con la escasez de recursos materiales, precariedad laboral de los maestros y problemas de marginación, violencia e inseguridad.
La educación básica presenta niveles de aprovechamiento por debajo de lo deseado, esta situación pone en desventaja a nuestros niños y jóvenes en su preparación para el mundo laboral. Sin embargo, creemos que el procedimiento para mejorar estos niveles debe ser visto con un enfoque integral que contemple la heterogeneidad y multiculturalidad de las entidades federativas que denotan situaciones muy diversas.
De los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), México tiene el peor desempeño en el aprendizaje de ciencias, lectura y matemáticas. Son deficiencias que pretendieron erradicarse con la reforma educativa promulgada en 2013. Sin embargo, cinco años después, el país sigue en el último lugar en la evaluación educativa de la OCDE. En el tema de infraestructura existen al menos 81 mil escuelas en México que carecen de algún servicio básico: luz, agua, sanitarios, drenaje. Más grave aún, en 2 mil 248 escuelas públicas las niñas, niños y jóvenes no cuenta con ninguno de estos servicios.
Cifras del INEE indican que en 4 de cada 10 escuelas de educación básica y planteles de educación media superior, al menos un aula requiere mantenimiento por goteras, filtraciones de agua o por fisuras o cuarteaduras graves en techos, muros y pisos. Además, 3 de cada 10 preescolares tienen vidrios rotos y casi 6 de cada 10 primarias y secundarias. Esto se agrava en las escuelas indígenas, las telesecundarias y los planteles de la DGETI y la DGETA. Además 8 de cada 10 preescolares, 7 de cada 10 primarias, 6 de cada 10 secundarias y 4 de cada 10 bachilleratos no cuentan con aulas de cómputo; 1 de cada 3 preescolares no dispone de área de juegos infantiles y 3 de cada 10 primarias y secundarias no tienen canchas deportivas; 5 de cada 10 primarias, 4 de cada 10 secundarias y 3 de cada 10 planteles de EMS no tienen internet.1
La responsabilidad de elevar los índices de calidad no es únicamente de los maestros frente al aula, como se ha señalado, sino que también deben estar involucrados: el Estado, los padres de familia y los alumnos. Sólo así conseguiremos que los procesos de evaluación sean integrales, de carácter pedagógico y con el objetivo de ayudar a los maestros y maestras a prepararse mejor y no para castigarlos y poner en riesgo su estabilidad laboral.
¿Cuáles son nuestros objetivos? Legislar acciones y estrategias que permitan hacer valer el espíritu del artículo tercero constitucional. Que la educación que imparta el Estado sea efectivamente laica, gratuita, científica, nacional, democrática y contribuya al mejoramiento de la sociedad y la convivencia humana, recordando además su carácter de derecho humano.
Nuestro interés como Comisión de Educación es trabajar de manera conjunta, coordinada y participativa, atendiendo a todos los sectores e incluyendo las opiniones y aportaciones, donde nunca más se cierre la puerta a algún actor del sistema educativo que tenga algo que decir. Pues, si queremos verdaderamente transformar la educación de nuestros niños, niñas y jóvenes, tenemos que escuchar a todas las voces. Sin duda, para construir un México diferente, es esencial mejorar la educación, para lograr las escuelas que queremos debemos trabajar en conjunto con todas las autoridades y actores involucrados en el tema educativo, por ello, los integrantes de esta Comisión determinamos que las siguientes líneas estratégicas, permitirán fortalecer y mejorar la educación en nuestro país:
- Rediseñar y transformar las prioridades del Estado y la sociedad con la finalidad de garantizar el derecho de todas y todos a la educación.
-Reconocer el trabajo de profesores, familias, la comunidad y alumnos como actores del sistema educativo, fundamentales para la transformación.
-Revisar el sistema de financiamiento de la educación, con un cambio en sus prioridades, que signifique que los recursos lleguen a donde se requiere.
-Buscar que se garantice un adecuado financiamiento a la educación superior en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
-Promover desde el ámbito legislativo la atención de las necesidades de infraestructura de las escuelas de todo el país y en particular aquellas que resultaron afectadas por los sismos de septiembre de 2017.
-Establecer prioridades educativas para la atención a poblaciones vulnerables (indígenas, rurales, en pobreza extrema, etcétera).
-Replantear el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, eliminando del mismo fines punitivos y laborales, sustituyéndolo por nuevas formas de evaluación de procesos educativos y pedagógicos que se acoplen a las condiciones específicas de cada región, en el sentido de que la evaluación sirva para la retroalimentación y capacitación, y no para castigar.
-Transformar el Instituto Nacional de Evaluación Educativa a fin de convertirlo en herramienta real de apoyo a los procesos de aprendizaje y enseñanza.
II. Integración
De conformidad con el acuerdo relativo a la constitución de las comisiones de la LXIV Legislatura aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados en sesión del 27 de septiembre de 2018 y la comunicación de la Junta de Coordinación Política por la que se presenta el listado complementario de las comisiones ordinarias publicada en la Gaceta Parlamentaria el 9 de octubre de 2018, la Comisión de Educación, correspondiente a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, se compone como sigue:
Diputadas y diputados: Adela Piña Bernal, presidenta; Flora Tania Cruz Santos, Lorena del Socorro Jiménez Andrade, María Teresa López Pérez, Zaira Ochoa Valdivia, Azael Santiago Chepi, Juan Pablo Sánchez Rodríguez, Ernesto Alfonso Robledo Leal, María Marcela Torres Peimbert, Cynthia Iliana López Castro, Alfredo Femat Bañuelos, Abril Alcalá Padilla y Claudia Báez Ruiz, secretarios. Mildred Concepción Ávila Vera, María Chávez Pérez, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Martha Hortencia Garay Cadena, Ma. de Jesús García Guardado, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Kehila Abigail Ku Escalante, Felipe Fernando Macías Olvera, Fernando Luis Manzanilla Prieto, José Luis Montalvo Luna, Jorge Luis Montes Nieves, Estela Núñez Álvarez, Carmen Patricia Palma Olvera, Francisco Javier Ramírez Navarrete, Rogelio Rayo Martínez, Idalia Reyes Miguel, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, Érika Mariana Rosas Uribe e Irán Santiago Manuel, integrantes.
III. Misión
Coadyuvar a que la honorable Cámara de Diputados cumpla con sus atribuciones constitucionales y legales; en este sentido se elaboran dictámenes, informes, opiniones o resoluciones tendientes a mejorar el marco jurídico en materia educativa con el propósito de fortalecer el Sistema Educativo Nacional en todos sus tipos, niveles y modalidades, garantizando así el derecho que todas y todos tienen a la educación en términos del artículo 3o. constitucional.
IV. Visión
Ser una Comisión que en un marco de pluralidad e inclusión escuche y considere las opiniones y propuestas de todos los actores que participan en el proceso educativo (autoridades, directivos, docentes, alumnos y alumnas, padres y madres de familia, etcétera) en todos sus niveles (básico, media superior y superior) lo que permitirá cumplir con la misión, respondiendo a las necesidades más sentidas de dichos actores en sus contextos particulares; atendiendo diligentemente todos y cada uno de los asuntos que sean turnados a esta Comisión por la Mesa Directiva.
V. Principios
La legalidad, la eficiencia, la eficacia, la transparencia y máxima publicidad, la rendición de cuentas y parlamento abierto serán los principios que habrán de regir el desarrollo de los trabajos de la Comisión de Educación.
-Legalidad , como principio determinante en la función legislativa, toda vez que de su puntual aplicación depende la validez de la propia creación legislativa. La Comisión ajustará su actuación, que funde y motive sus resoluciones y actos en las normas aplicables.
-Eficiencia , con la finalidad de aprovechar al máximo los recursos, conocimientos y experiencias con que se cuenta, para alcanzar los objetivos de la Comisión.
-Eficacia , para buscar la realización efectiva y real de los objetivos planteados.
-Transparencia y máxima publicidad , con la finalidad de dar publicidad a las deliberaciones y actos relacionados con las atribuciones de la propia Comisión, la cual en todo momento dará acceso a la información que genere, en términos de las disposiciones aplicables.
-Rendición de Cuentas , la Comisión remitirá a las instancias correspondientes, y publicará en la Gaceta Parlamentaria y en su micrositio de internet, según el caso, su programa anual de trabajo, el calendario de reuniones, el cómputo de los plazos para dictamen de iniciativas, minutas y proposición con punto de acuerdo, las inasistencias de diputados, copia de las actas de las reuniones, listas de asistencia, acuerdos que se adopten y el sentido del voto. Se presentarán también, en tiempo y forma, los informes semestral y anual de actividades, previa aprobación de la junta directiva y del pleno de la Comisión, y los enviará a los órganos de gobierno respectivos.
-Parlamento abierto , en relación con los principios de transparencia y máxima publicidad y rendición de cuentas, la Comisión de Educación reconoce el derecho de acceso de la ciudadanía a la información parlamentaria, por lo que informará sobre su actividad de manera transparente, escuchando activamente lo que la ciudadanía demanda, desde distintos canales, incluidas las redes sociales, abriendo con esto instrumentos de participación y colaboración.
VI. Marco legal de competencia de la Comisión de Educación
A) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 2o., apartado B, fracciones II, V y VIII
B. La Federación, las entidades federativas y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. Párrafo reformado DOF 29-01-2016 Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:
I...
II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.
III. ... IV. ...
V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.
VI. ... VII. ...
VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.
IX. ...
Artículo 3o. ...
Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, estados, Ciudad de México y municipios– impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además:
a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y
d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos;
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II, el Ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo;
IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;
V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos – incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;
VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y
b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;
VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;
VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y
IX. Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. La coordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá:
a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema;
b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y
c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.
La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto y estará compuesta por cinco integrantes. El Ejecutivo federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual, con previa comparecencia de las personas propuestas, designará al integrante que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes o, durante los recesos de esta, de la Comisión Permanente, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara de Senadores no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de integrante de la Junta de Gobierno aquel que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo federal.
En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Ejecutivo federal someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Ejecutivo federal.
Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitos que establezca la ley, desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. Los integrantes no podrán durar en su encargo más de catorce años. En caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título IV de esta Constitución y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o Comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Instituto y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia.
La Junta de Gobierno de manera colegiada nombrará a quien la presida, con voto mayoritario de tres de sus integrantes quien desempeñará dicho cargo por el tiempo que establezca la ley.
La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Instituto, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión.
La ley establecerá los mecanismos y acciones necesarios que permitan al Instituto y a las autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboración y coordinación para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones.
Artículo 73, fracción XXV
I. a XXIV...
XXV. Para establecer el Servicio Profesional docente en términos del artículo 3o. de esta Constitución; establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, las entidades federativas y los municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma;
XXVI. a XXXI...
B) Leyes secundarias
Ley General de Bibliotecas
Ley General de Educación
Ley General de Prestación de Servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil.
Ley General de Infraestructura Física Educativa.
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Ley General del Servicio Profesional Docente
Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional
Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México
Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
Ley para la coordinación de la Educación Superior
Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México
Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
VII. Objetivo General
Analizar, proponer e impulsar los cambios legislativos necesarios para contar en materia educativa con un marco jurídico eficiente, eficaz, legítimo y confiable, acorde a la realidad y necesidades de nuestro país y de cada una de sus regiones, a través de la discusión, debate y consenso; reconociéndose además que la educación es la base esencial para lograr el crecimiento de la nación, y que en este sentido debe constituirse en el eje principal de su progreso.
VIII. Objetivos Específicos
-Revisar la reforma educativa e iniciar una discusión amplia para la formulación del nuevo marco jurídico.
-Fortalecer de manera integral el Sistema Educativo Nacional.
-Proponer esquemas de capacitación a docentes, que fortalezcan sus capacidades, conocimientos y competencias en un marco de respeto irrestricto a sus derechos humanos laborales.
-Establecer un Servicio Civil de Carrera para asegurar el perfil adecuado de las autoridades educativas federales y locales.
-Crear un sistema nacional de formación inicial, capacitación y actualización profesional del magisterio, que abarque no sólo a los maestros, sino a la legislación misma, las autoridades educativas, las condiciones de trabajo de los docentes y las condiciones en las que ejercen el servicio, a fin de detectar necesidades de intervención del Estado y la sociedad para, en su caso, desplegar acciones compensatorias que permitan avanzar hacia la equidad educativa.
-Procurar el mejoramiento de la infraestructura física educativa y equipamiento de escuelas de todo el país, poniendo especial atención en las escuelas de todos los niveles afectadas por los sismos de septiembre de 2017.
-Fortalecer el Sistema Nacional de Infraestructura Educativa.
-Proponer a las instancias competentes la formulación, actualización y congruencia con el contexto social y regional de los planes y programas de estudio para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a partir de las propuestas presentadas ante esta Comisión por parte de los diversos sectores sociales involucrados en la educación.
-Emprender las reformas legales necesarias, para incluir la perspectiva de género, como temática dentro de los contenidos de los programas de estudio en todos los niveles del campo de la educación.
-Impulsar el incremento del presupuesto para educación en todos sus niveles y modalidades.
-Revisar conjuntamente con los actores involucrados la problemática de solvencia económica para pago de pasivos que aqueja a las universidades públicas estatales, con el propósito de diseñar una estrategia conjunta que permita avanzar en dicho rezago.
-Colocar a la Educación Superior y a las Universidades como un tema primordial de la Agenda Nacional, con la finalidad de que este tipo de educación adquiera, en el mediano plazo, obligatoriedad para verdaderamente lograr un crecimiento con desarrollo que genere condiciones de bienestar para los mexicanos.
-Pugnar por el mejoramiento de las condiciones salariales y de prestaciones sociales de las y los maestros, así como buscar la regularización y homologación de los salarios de todos los subsistemas de educación media superior en el marco del proceso de discusión y análisis del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019.
-Fortalecer los sistemas de apoyo social y de becas para alumnos y alumnas que así lo requieran, en todos los tipos y niveles educativos.
-Proponer la creación e implementación de programas dirigidos a las comunidades educativas, para la atención y prevención de problemas como la violencia familiar, escolar, embarazos a temprana edad y no deseados, farmacodependencia, entre otros.
-Construir un currículum marco referencial, acompañado de una tabla de equivalencias, que permita la revalidación y convalidación de estudios de nivel medio superior, que facilite el libre tránsito de las y los jóvenes entre todas las currícula existentes del nivel.
-Fortalecer las Escuelas Normales Rurales, reconociendo su contribución en la formación de docentes y en el Sistema Educativo Nacional en términos generales.
-Disminuir los niveles de analfabetismo, fortaleciendo el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA), sobre todo en aquellas regiones del país en donde son más altos los índices de analfabetismo.
-Fortalecer en beneficio de las personas integrantes de pueblos originarios y comunidades indígenas, los modelos de educación bilingüe, con perspectiva intercultural.
-Revisar diversos Decretos del Ejecutivo por los que se crean diversas instituciones educativas y otros organismos descentralizados y desconcentrados relacionados con la educación, a partir de lo cual se elaborará un diagnóstico y se presentará una propuesta para mejorar dichas instituciones y organismos, por ejemplo, la Universidad Pedagógica Nacional, la Escuela Benemérita Nacional de Maestros, el Consejo Nacional de Fomento Educativo.
-Fortalecer la educación especial para personas con discapacidad y aptitudes sobresalientes.
-Impulsar la tecnología educativa para favorecer los procesos de enseñanza aprendizaje.
IX. Acciones estratégicas
Para alcanzar el objetivo general y los específicos, se emprenderán las siguientes acciones:
A) Legislativas
1. Realizar diligentemente las tareas de dictaminación, mediante el análisis de las iniciativas, minutas, y proposiciones que le sean turnadas por la Mesa Directiva de la Cámara.
2. Revisar a fondo el orden jurídico nacional en materia educativa, para promover las reformas pertinentes para reconfigurar el sistema.
3. Analizar de manera particular las iniciativas referentes a la abrogación de la reforma educativa, generando una estrategia para su procesamiento.
4. Emitir opiniones de todos los asuntos que le sean turnados y de los que la Comisión solicite con ese objeto.
5. Mantener una constante comunicación con la Comisión de Educación del Senado de la República, con la cual de ser necesario se trabajará en conferencia.
B) En materia presupuestal
Las líneas de política presupuestal se centrarán en asegurar el incremento a la inversión pública en educación tendiente a alcanzar el 8 por ciento respecto del producto interno bruto (PIB), tal y como lo establece la Ley General de Educación. Así también se buscarán los acuerdos para asegurar el cumplimiento de la Ley en destinar el 1 por ciento del PIB a la educación superior.
1. Establecer un vínculo de comunicación y diálogo permanente con la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
2. Emitir la Opinión del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2019, en la que se recojan las propuestas y solicitudes presentadas ante esta Comisión.
C) Académicas y de investigación
Las acciones consideradas en este rubro tienen por fin principal contar con información suficiente para la conformación del nuevo marco jurídico educativo, necesario y urgente, que deberá sustituir al marco normativo vigente.
1. Organizar foros con todos los actores que confluyen en el sector educativo con el propósito de analizar y generar propuestas que incorpore la Comisión a sus trabajos legislativos, se propone la realización de los siguientes:
-Foro “Situación actual de la educación mexicana: problemas, políticas y necesidades de cambio”
Una de las tareas ineludibles de la LXIV Legislatura en ambas cámaras es revisar la reforma constitucional y legal en materia educativa aprobada en 2013. Este foro se visualiza como un espacio para discutir ampliamente sobre el estado actual del sistema educativo nacional, los resultados de la reforma de 2013 y los cambios que son necesarios para colocar al sistema educativo nacional a la altura de las necesidades del pueblo mexicano y a las exigencias de un desarrollo nacional sustentable y justo en el contexto del mundo actual.
Una primera parte del foro se desarrollaría en la Cámara de Diputados bajo la temática general de “Educación obligatoria: necesidades de cambio”, y una segunda parte del foro se estaría desarrollando en el Senado de la República bajo la temática general de “Educación superior, ciencia y desarrollo tecnológico”
Así se obtendría información y opiniones de especialistas (es decir, investigadores/as y maestras/os) que trabajan en los diferentes niveles educativos, que contribuirían a delinear los cambios necesarios en el artículo tercero constitucional y las leyes reglamentarias, como base para una nueva política educativa y un proyecto educativo nacional.
-Foro “Retos y Oportunidades de los Estudiantes Mexicanos ante la Coyuntura Internacional”
La propuesta se funda en la necesidad continua de la apertura de oportunidades a los estudiantes mexicanos, teniendo como principios rectores el Objetivo cuarto de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030, suscritos por México, que a la letra establece para los países signantes: “Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todas y todos.”
En tal virtud, es necesario que para este Foro se incluyan ponentes que den a conocer las estadísticas que en materia educativa existen, incluyendo aquellas relativas al desempeño de los estudiantes en el ámbito internacional, y de la misma forma aquellos ponentes que ofrezcan oportunidades para el desarrollo de los estudiantes en el exterior, en un caso concreto la Amexcid (Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo); que a través de su oferta de becas y programas de intercambio académico para estudiantes, docentes, investigadores y expertos extranjeros, contribuye a facilitar la formación de los líderes que construirán el futuro.
2. Realizar un diagnóstico integral de la situación del Sistema Educativo Nacional, a partir de los foros antes propuestos, investigaciones, visitas, entrevistas, audiencias, invitaciones a expertos, reuniones de trabajo y en caso necesario, comparecencias de servidores públicos.
3. Sistematizar toda la información recabada, así como las propuestas presentadas ante la Comisión.
4. Requerir a los centros de investigación de la Cámara de Diputados opiniones sobre los diversos temas que la Comisión se encuentre analizando.
D) Para la atención de la gestión social e institucional
1. Recibir, orientar y canalizar las diversas solicitudes de gestión, planteadas individual o colectivamente, relativas a temas cuya materia sea de la competencia de la Comisión.
2. Establecer vínculos de colaboración interinstitucional con la Secretaría de Educación Pública, autoridades educativas estatales y otras dependencias e instituciones para la adecuada atención de las solicitudes de gestión que se realicen ante la Comisión.
X. Previsiones para el desahogo de los trabajos de la Comisión
Los integrantes de la Comisión, en aras de la construcción de acuerdos y en ejercicio de la transparencia del trabajo legislativo, desarrollarán sus trabajos con plena apertura a fin de llegar a la mejor resolución de los asuntos turnados al conocimiento de este órgano legislativo.
- Sobre los asuntos turnados a la Comisión, la secretaría técnica los hará llegar vía electrónica a todas y todos los integrantes de la Comisión, para su conocimiento, análisis y opinión. La remisión de dichos asuntos se realizará dentro de los cinco días siguientes a su recepción en la Comisión. A partir de lo cual cada legisladora o legislador tendrá 25 días para hacer llegar a la secretaría técnica sus opiniones u observaciones respecto de los asuntos que se les hayan remitido, para en su caso, sean consideradas al momento de elaborarse el dictamen correspondiente. Este último plazo podrá acotarse en caso de que se requiera dictaminar con mayor celeridad un determinado asunto.
- Para la elaboración de los dictámenes, la secretaría técnica convocará a las y los asesores de los diputados secretarios a reuniones de trabajo, en dichas reuniones también podrán participar las y los asesores del resto de los diputados integrantes que así deseen hacerlo.
- Sobre los proyectos de dictamen de iniciativas, minutas y proposiciones con punto de acuerdo, la secretaría técnica los hará del conocimiento de las y los integrantes de la Comisión, a efecto de que estos se encuentren en posibilidad de analizarlos, discutirlos y en su caso, aprobarlos, para su posterior discusión y votación en el pleno de la Cámara.
-La Comisión podrá integrar las subcomisiones que se consideren necesarias para el desahogo oportuno de las tareas de dictaminación.
-Se propone la integración de los siguientes grupos de trabajo:
1) Para la organización y seguimiento de foros, talleres, seminarios, etcétera.
2) Para la elaboración del diagnóstico integral de la situación del Sistema Educativo Nacional.
3) Para la realización de investigaciones sobre temas relacionados con las iniciativas, minutas o puntos de acuerdo en proceso de dictamen.
4) Para la atención, orientación y canalización de las gestiones presentadas por la ciudadanía en asuntos que sean materia de competencia de la Comisión.
XI. Relatoría anual de los trabajos legislativos
Anualmente se elaborará un documento que integre la relatoría de los trabajos del respectivo año de actividades; es decir, con los principales elementos de las reuniones ordinarias de la Comisión, subcomisiones (en su caso), foros, mesas de análisis, entre otros.
XII. Diplomacia Parlamentaria
Con fundamento en el artículo 269 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y atendiendo la capacidad presupuestaria y las políticas de austeridad, se propone celebrar reuniones interparlamentarias para intercambiar información y experiencias exitosas, así como promover la cooperación entre los parlamentos del mundo, en temas educativos.
XIII. Calendario de Reuniones Ordinarias
Las reuniones de junta directiva se llevarán a cabo una semana antes de las reuniones ordinarias y sus acuerdos se darán a conocer con oportunidad a los integrantes de la Comisión; en caso de ser necesario se convocará a la totalidad de los integrantes de la Comisión a reuniones extraordinarias, en las cuales se desahogarán exclusivamente los asuntos para las que sean convocadas.
XIV. Calendario de Reuniones de la Junta Directiva
Las inasistencias a reuniones son causales de baja o sustitución en términos del artículo 193 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
XV. Modificación y Adecuación del Programa
El presente programa podrá ser adecuado y modificado en todo momento por acuerdo de la Comisión y a propuesta de la junta directiva, informando en su oportunidad a la Conferencia y órganos de gobierno respectivos.
Nota
1 https://www.inee.edu.mx/index.php/637-blog-revista-red/blog-revista-red -articulos/3424-calidad-y-equidad-de-la-infraestructura-e-insumos-mater iales-en-las-escuelas-de-mexico
Junta Directiva
Diputados: Adela Piña Bernal (rúbrica), presidenta; Flora Tania Cruz Santos (rúbrica), Lorena del Socorro Jiménez Andrade (rúbrica), María Teresa López Pérez (rúbrica), Zaira Ochoa Valdivia (rúbrica), Azael Santiago Chepi (rúbrica), Juan Pablo Sánchez Rodríguez (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica, en abstención), María Marcela Torres Peimbert (rúbrica), Cynthia Iliana López Castro, Alfredo Femat Bañuelos (rúbrica), Abril Alcalá Padilla (rúbrica) y Claudia Báez Ruiz (rúbrica), secretarios.