Gaceta Parlamentaria, año XXI, número 5152-I, jueves 8 de noviembre de 2018
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Gaceta Parlamentaria, año XXI, número 5152-I, jueves 8 de noviembre de 2018
De la Junta de Coordinación Política, sobre la designación de diputados del Grupo Parlamentario del PRI que se desempeñarán como consejeros del Poder Legislativo ante el Consejo General del INE
Palacio Legislativo de San Lázaro Ciudad de México, a 5 de noviembre 2018.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo
Presidente de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente
De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito informarle la integración de legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional como consejeros del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
• Que la diputada Claudia Pastor Badilla cause alta como consejera propietaria.
• Que la diputada María Alemán Muñoz Castillo cause alta como consejera suplente.
• Que la diputada Ivonne Liliana Álvarez García cause alta como consejera suplente.
Atentamente
Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica)
Presidente
De los diputados Armando Contreras Castillo y Arturo Escobar y Vega, por las que solicitan el retiro de proposiciones
Palacio Legislativo, a 6 de noviembre de 2018.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo
Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
Presente
Con fecha 30 de octubre del año en curso, se presentó con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que dejen de extorsionar y hostigar a los pescadores oaxaqueños en tierra y mar, quienes trabajan en esa actividad desde tiempos inmemoriales, respetando las leyes respectivas, usando las artes de pesca reglamentarias, suscrita por el diputado Armando Contreras Castillo, con fundamento en el artículo 79, fracción VII, del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, solicita sea retirada por así convenir a sus intereses.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Diputado Armando Contreras Castillo (rúbrica)
Diputado Porfirio Muñoz Ledo
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en el artículo 79, numeral 2, fracciones VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar muy atentamente a ese órgano de gobierno, se retire la siguiente proposición, que fue turnada a comisiones, con fecha 30 de octubre de 2018.
• Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CRE y a la ASEA, a garantizar la protección al medio ambiente de quienes realizan actividades de expendio de hidrocarburos al público, suscrito por los diputados Arturo Escobar y Vega y Francisco Elizondo Garrido, de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena, respectivamente. (Turno a comisión).
Para efecto de que se realicen las acciones conducentes y se actualicen los registros parlamentarios.
Atentamente
Diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica)
De la Secretaría de Desarrollo Social, con la que remite 64 fichas de desempeño del FAIS 2017-2018: 32 para el Fondo de Infraestructura Social Estatal y 32 para el Fondo de Infraestructura Social Municipal de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
Ciudad de México, a 29 de octubre de 2018.
Porfirio Muñoz Ledo
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Hago referencia al numeral 33 del Programa Anual de Evaluación de los Programas Federales y de los Fondos de Aportaciones Federales para el Ejercicio Anual de 2018 (PAE 2018), emitido en conjunto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) , en el que se establece, que la Secretaría de Desarrollo Social, como dependencia coordinadora del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), deberá llevar a cabo la ficha de desempeño para las·32 entidades federativas para evaluar el ejercicio fiscal de 2017 en el formato que el consejo emita para tal efecto.
Al respecto, de conformidad con los numerales 7 y 42 del PAE 2018 y en cumplimiento al cronograma de trabajo establecido por el Coneval, me permito anexar al presente, 64 fichas de desempeño del FAIS 2017-2018, 32 para el Fondo de Infraestructura Social y 32 para el Fondo de Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Oliver Arroyo Ramón (rúbrica)
Director General
FISE.rar FISM.rarDe la Secretaría de Desarrollo Social, con la que remite el informe final de la evaluación de consistencia y resultados del programa P004, “Desarrollo integral de las personas con discapacidad”
Ciudad de México, a 31 de octubre de 2018.
Porfirio Muñoz Ledo
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Hago referencia al numeral 27 del Programa Anual de Evaluación de los Programas Federales y de los Fondos de Aportaciones Federales para el Ejercicio Anual de 2018 (PAE 2018), emitido en conjunto por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en el que se establece que los programas especificados en el Anexo 1B deberán llevar a cabo una evaluación de consistencia y resultados para cada uno de ellos, con base en el modelo términos de referencia y demás elementos particulares que establezca la Unidad de Evaluación de Desempeño de la SHCP.
Al respecto, y de conformidad con los numerales 7 y 42 del PAE 2018, me permito enviarle anexos al presente, el Informe Final de la Evaluación de Consistencia y Resultados del P004-Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad, a cargo del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, así como la posición institucional.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Oliver Arroyo Ramón (rúbrica)
Director General
ECR.rarDe la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, a efecto de pedir a la Sedesol capitalina que adopte las medidas y recomendaciones del grupo de trabajo formado a fin de atender la solicitud de alerta de género contra las mujeres para la localidad
Ciudad de México, a 1 de noviembre de 2018.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
De conformidad con la facultad conferida al licenciado Guillermo Orozco Loreto, secretario de Gobierno de la Ciudad de México, en los artículos 23, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, relativa a la conducción de las relaciones del jefe del gobierno con órganos de gobierno local y Poderes de la Unión, 18 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y adminiculado con el manual administrativo en el apartado de organización de la Secretaría de Gobierno, publicado en la Gaceta Oficial de esta ciudad en fecha 26 de noviembre de 2013, por instrucciones del coordinador de Enlace Legislativo, por este medio adjunto el oficio número DGIDS/ DG/ 3943/ 2018, signado por la maestra Lizbeth Eugenia Rosas Montero, directora general de Igualdad y Diversidad Social de la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México, mediante el cual remite la respuesta al punto de acuerdo emitido por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y comunicado mediante el similar DGPL 64-II-8-0151.
La protección de la información que se adjunta al presente documento queda bajo su estricta responsabilidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 68, fracción VI, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con los artículos 22 y 24, fracciones VIII y XXIII, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Óscar Zarrabal Martínez (rúbrica)
Subdirector de Atención y Seguimiento del Proceso Legislativo
Ciudad de México, a 29 de octubre de 2018.
Maestro Roberto Guillermo Campos Fuentes
Coordinador de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México
Presente
Sirva el presente para enviarle un cordial saludo y por instrucciones del maestro Alejandro Piña Medina, secretario de Desarrollo Social de la Ciudad de México y en atención de su oficio número SG/ CEL/ PA/ DIP/ 0022/ 2018, mediante el cual hace del conocimiento el punto de acuerdo aprobado por el Congreso de la Unión referente al tema de alerta de violencia de género contra las mujeres.
Al respecto, me permito informar a usted sobre las acciones que la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México, a través de la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social, ha realizado, derivado de las medidas y recomendaciones emitidas por el grupo de trabajo formado para atender la solicitud de alerta de violencia de género contra las mujeres para la Ciudad de México y que se describen a continuación:
• Cuarta medida urgente: puesta en marcha de la red interinstitucional de información, desarrollada por el Inmujeres
- Alimentación y actualización de los registros de víctimas atendidas en la Red de Unidades de Atención y Prevención de la Violencia Familiar con la migración de 45 mil 852 registros de mujeres víctimas de violencia familiar del periodo 1 de diciembre de 2012-31 de mayo de 2018, así como la implantación de la CRU a partir de la puesta en marcha de la Red de Información de Violencia contra las Mujeres de la Ciudad de México, por el jefe del gobierno de la Ciudad de México, doctor José Ramón Amieva Gálvez, el 18 de julio a la fecha, nutriendo la Red Interinstitucional de Información de Violencia contra las Mujeres en la Ciudad de México.
• Primera recomendación: Que se definan los perfiles de ingreso y permanencia, así como los mecanismos de selección y evaluación que aseguren que el personal contratado cuenta con las especificaciones establecidas de acuerdo con las áreas de desempeño
- Aumento de la plantilla de personal de las unidades de atención y prevención de la violencia familiar.
- Capacitación, actualización y sensibilización permanentes del personal de la DGIDS, a través de la Escuela de Igualdad en Temas de Perspectiva de Género, Derechos Humanos, Prevención, Atención, Erradicación y Procuración de Justicia. Lo anterior, a través del Programa de Coinversión Social para el Desarrollo Social y por el Inmujeres y el Instituto de Formación Profesional de la PGJ de la Ciudad de México.
• Tercera recomendación: Que opere la red de información de la violencia (artículo 32 de la LAMVLV) y que el personal que la opere tenga el perfil idóneo
- El personal de las unidades de atención y prevención a la violencia familiar de la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social se ha capacitado a 100 por ciento por parte del Inmujeres de la Ciudad de México en el manejo de la red de información.
- El personal de las unidades de atención cuenta a 100 por ciento con la contraseñe para su ingreso autorizado en la plataforma de la red.
• Cuarta recomendación: Fortalecimiento de los servicios de defensa a mujeres víctimas de delitos
- Los abogados de las unidades de atención y prevención de la violencia familiar se encuentran en capacitación permanente, entre la que destaca el curso de especialización La Perspectiva de Género en la Procuración de Justicia, del periodo 4-15 de junio de 2018, impartido por el Instituto de Formación Profesional de la PGJ de Ciudad de México, así como el diplomado Profesionalización con reconocimiento oficial para la debida atención de las violencias con integración de temas, recomendaciones y estándares internacionales emitidos por el Comité de CEDAW y el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas.
• Quinta recomendación: Realizar las acciones, necesarias para implantar el modelo único de la atención y cédula única de registro en todas las instancias que atienden directamente a mujeres y contar con el personal necesario para realizar estas funciones
- A partir de la puesta en marcha de la Red de Información de Violencia contra las Mujeres de la Ciudad de México, por el jefe del gobierno de la Ciudad de México, doctor José Ramón Amieva Gálvez, el 18 de julio, mediante el oficio número DGIDS/ DAPVF/ 2300/ 2018, de fecha 17 de julio de 2018, se instruyó a los titulares de las 17 unidades de atención y prevención de la violencia familiar para que implanten la CRU.
• Octava recomendación: Diseñar e implantar un programa de contención emocional para el personal que brinda atención a las mujeres víctimas de violencia, priorizando a las servidoras que trabajan con violencia de género, sexual y feminicidios
Se han realizado sesiones de contención al personal de las unidades que atienden a través de la programa de Coinversión Social para el Desarrollo.
• Decimosexta recomendación: Diseñar y ejecutar una estrategia comunicación en las instituciones para contribuir a la sensibilización y al conocimiento del personal en torno al problema de la violencia contra las mujeres y cómo las acciones u omisiones en su trabajo inciden en el problema
- A través de la Escuela de Igualdad se realizan de manera permanente capacitaciones con perspectiva de género y derechos humanos en materia de prevención, atención y erradicación en materia de violencia hacia las mujeres, así como procuración de justicia de éstas.
- El segundo miércoles de cada mes se lleva a cabo la sesión del Seminario Permanente de Violencia Familiar, donde se abordan diversas temáticas de interés que contribuyan a la sensibilización y el conocimiento del personal operativo de las unidades de atención y prevención de la violencia familiar, así como del público en general.
• Decimoctava recomendación: Plantear un modelo de intervención con personas agresoras que cuenten con centros especializados para la erradicación de las conductas violentas hacia las mujeres
- En las unidades de atención y prevención de la violencia familiar se brinda la atención a los agresores referidos por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y se canalizan a las instituciones que cuentan con un modelo especializado de atención a hombres. De acuerdo con las recomendaciones y los tratados internacionales, no se puede brindar la atención en el mismo espacio a la víctima y al agresor.
Por el oficio número SG/ DUIS/ 00239/ 2018, emitido por la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, se solicitó a la Secretaría de Desarrollo Social que proporcione la documentación que acredite el presupuesto destinado al mecanismo de alerta de violencia de género contra las mujeres, debiendo considerar montos, año de ejecución, proveedores y productos finales. Al respecto, mediante oficio se hizo del conocimiento de dicha dependencia que la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social de la Secretaría de Desarrollo Social no cuenta con recurso alguno destinado al mecanismo de alerta de violencia de género contra las mujeres. Sin embargo, se señaló que esta unidad administrativa ha fortalecido las unidades de atención y prevención de la violencia familiar y realizado acciones para cumplir las medidas urgentes y las recomendaciones emitidas por el grupo de trabajo; dichas acciones, realizadas con recurso propio de esta dirección general.
Derivado de la mesa de trabajo interinstitucional para dar seguimiento a los casos de feminicidio referidos en la solicitud de alerta de género (15 casos) llevada a cabo el 26 de septiembre de 2018 en el salón Independencia de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, el jefe del gobierno instruyó a la Secretaría de Desarrollo Social, a través de la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social, para que colabore en la realización de los diagnósticos sociales de los casos referidos.
Para ello, la metodología aplicada consistió en mantener contacto directo con las víctimas, se realizaron visitas domiciliarias, se aplicaron entrevistas, una investigación documental, que permitiera contar con información integral y fiable, para contextualizar los efectos en la dinámica de las vidas de las personas atendidas.
De las necesidades detectadas en dichos diagnósticos se identificaron las de carácter social, económico, de salud, emocional, jurídico y de protección, entre otras, que a partir de los programas, servicios y apoyos de las diferentes dependencias puedan contribuir a mejorar las condiciones y calidad de vida de las personas afectadas por la violencia de género.
Por ello se hicieron del conocimiento de la mesa interinstitucional los hallazgos encontrados, a fin de que las dependencias involucradas atiendan dichas necesidades conforme a sus atribuciones.
En tanto, la Secretaría de Desarrollo Social ha puesto a disposición los programas Aliméntate 2018, Seguro contra la Violencia Familiar, Inclusión Social para el Empoderamiento, Servicios de la Red de Atención y Prevención de la Violencia Familiar, Salud Bucal, Intervención Social Inmediata, Uniformes Escolares y Útiles Escolares, así como los de carácter social de pensión alimentaria, visitas médicas y atención gerontológica integral para las personas adultas mayores.
Asimismo, se han generado otros beneficios, como ofertas laborales, apoyos económicos directos, vinculación con instituciones educativas para becas completas y capacitaciones relativas al fortalecimiento de las víctimas.
Por último, en seguimiento de la recomendación emitida por el grupo de trabajo formado para atender la solicitud de alerta de violencia de género contra las mujeres de la Ciudad de México en la reunión técnica del 21 de agosto de 2018, con sede en el Salón Oval en relación con la homologación del modelo de atención del Refugio para Mujeres que Viven Violencia Familiar y la Casa de Emergencia de la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social, informo que ambos modelos se encuentran alineados a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 y el modelo de atención en refugios para mujeres víctimas de violencia y sus hijas e hijos elaborado por Instituto Nacional de las Mujeres. Sin embargo, derivado de las características estructurales, de presupuesto y capital humano con que cada uno de estos dos espacios cuenta, no es posible homologar dichos modelos.
La casa de emergencia es un espacio confidencial y el periodo de estancia no será mayor de tres días, previa canalización a un albergue, de ser necesario. Sin embargo, en la operatividad el tiempo de estancia puede ser mayor hasta que se concrete la canalización a un refugio de la red nacional de refugios o se consolide una red de apoyo segura para la víctima y sus hijos; o bien, subsista el riesgo para la víctima directa y las víctimas indirectas (artículo 49 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal), opera las 24 horas del día, los 365 días del año y permite cumplir dos de los servicios que marca el artículo 51 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal.
• Atención psicológica, médica, jurídica y social; y
• Acceso a servicios de atención especializada para contención de personas en estado de crisis o enlaces permanentes, para canalización a dependencias especializadas de servicios médicos y de psicología, que pueden ser otorgados por instituciones públicas o privadas.
El papel primordial de la casa de emergencia es brindar estancia temporal a las mujeres y sus hijos que viven violencia familiar y requieren urgentemente un lugar para salvaguardarse.
Es un inmueble pequeño que cuenta con tres recámaras, un consultorio médico, dos regaderas, dos sanitarios, un comedor con cocina, una oficina y un patio, condicionados para una estancia breve y urgente. La plantilla del personal de la casa de emergencia es reducida, no cuenta con un presupuesto propio; por tal motivo, el abastecimiento de los alimentos, medicamentos, productos de higiene, productos de limpieza, etcétera, depende de la existencia en el Refugio para Mujeres que Viven Violencia Familiar. La capacidad operativa de atención es de 6 familias con un promedio de 3 a 4 hijos por familia, aproximadamente para 24 personas.
El Refugio para Mujeres que Viven Violencia Familiar es un lugar temporal seguro y confidencial para la víctima y víctimas indirectas que funciona las 24 horas del día, los 365 días del año. La permanencia en el refugio se plantea por un periodo de 90 días; sin embargo, se brindará alojamiento en tanto subsista la inestabilidad física o psicológica, o el riesgo para la víctima directa y las víctimas indirectas (Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, artículo 50).
Durante ese tiempo se realizan las estrategias necesarias para cumplir los servicios que marca el artículo 51 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, como atención psicológica, médica, jurídica y social; acceso a servicios de atención especializada para contención de personas en estado de crisis o enlaces permanentes para canalización a dependencias especializadas de servicios médicos y de psicología que pueden ser otorgados por instituciones públicas o privadas; capacitación para que las mujeres desarrollen habilidades para el empleo, a fin de que logren estar en condiciones de participar plenamente en la vida pública, social y privada; y bolsa de trabajo, a fin de que puedan tener una actividad laboral remunerada en caso de que lo soliciten.
A las mujeres que se encuentran en el refugio de la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social se realizan las gestiones necesarias para tener acceso a los siguientes programas:
* Inclusión social en los rubros de capacitación, bolsa de trabajo y apoyo en renta;
* Crecimiento Social Sostenido; y
* Seguro contra la Violencia Familiar.
El Refugio para Mujeres que Viven Violencia Familiar se encuentra en un inmueble amplio, con ludoteca, personal operativo suficiente y especializado, presupuesto propio, y capacidad de alojamiento para 60 personas.
Sin más por el momento, le reitero mi distinguida consideración.
Atentamente
Maestra Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica)
Directora General de Igualdad y Diversidad Social
De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, a efecto de solicitar al Instituto de las Mujeres local que realice trabajos para aplicar eficazmente las medidas de prevención, atención, sanción y erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres, previstas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en vigor, estableciendo principios y criterios que, desde la perspectiva de género, orienten las políticas públicas a fin de reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de ellas a una vida libre de violencia
Ciudad de México, a 31 de octubre de 2018.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
De conformidad a la facultad conferida al licenciado Guillermo Orozco Loreto, secretario de Gobierno de la Ciudad de México en los artículos 23, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, relativa a la conducción de las relaciones del jefe del gobierno con órganos de gobierno local y Poderes de la Unión, 18 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y adminiculado con el manual administrativo en su apartado de Organización de la Secretaría de Gobierno, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad en fecha 26 de noviembre de 2013; por instrucciones del coordinador de Enlace Legislativo, por este medio adjunto el oficio INMUJERES-CDMX/ DG/ 0912/ 10-2018 signado por la doctora Teresa Inchaústegui Romero, directora general del Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México, mediante el cual remite la respuesta al punto de acuerdo emitido por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y comunicado mediante el similar DGPL 64-II-8-0151.
Cabe señalar que la protección de la información que se adjunta al presente documento queda bajo su estricta responsabilidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 68, fracción VI, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en relación con los artículos 22 y 24, fracciones VIII y XXIII, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Óscar Zarrabal Martínez
Subdirector de Atención y Seguimiento del Proceso Legislativo
de la Coordinación de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México
Ciudad de México a 25 de octubre de 2018
Maestro Roberto Guillermo Campos Fuentes
Coordinador de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México
Presente
En atención a la solicitud realizada por oficio SG/ CEL/ PNSIP/ 022.1/ 2018, mediante el cual informa el contenido del diverso DGPL 64-II-8-0151, suscrito por la diputada María de los Dolores Padierna Luna, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el que se notificó el punto de acuerdo aprobado por el referido órgano legislativo, el 9 de octubre del año en curso.
Hago de su conocimiento que el gobierno de la Ciudad de México, se encuentra realizando trabajos para aplicar eficazmente las medidas de prevención, atención, sanción y erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres, previstas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en vigor, estableciendo principios y criterios que, desde la perspectiva de género, orienten las políticas públicas para reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeres y niñas a una vida libre de violencia.
Por lo que hace al numeral segundo, al no encontrarnos en el supuesto de q e en este territorio se haya decretado la Alerta de Violencia de Género, no se cuenta con información para hacer de conocimiento público, sobre las acciones que se han emprendido para atender dicha problemática.
En atención al numeral cuarto, el Gobierno de la Ciudad de México se encuentra exhortado para instalar mesas de trabajo permanentes con los familiares de las víctimas de feminicidio y personas defensoras de derechos humanos, en la que también participen diputados locales y federales integrantes de las Comisiones de Igualdad de Género y Justicia, y demás autoridades competentes.
Por último, es menester hacer de su conocimiento que a la fecha el gobierno de la Ciudad de México, trabaja en el cumplimiento del marco internacional, nacional (incluida la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia) y local en materia de derechos humanos de las mujeres y niñas; realizando acciones específicas contra la violencia feminicida, como lo es el cumplimiento del Plan de Acción Interinstitucional para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la violencia feminicida, a través del que se ha puesto en marcha el Sistema para la Identificación y Atención del Riesgo de Violencia Feminicida (Siarvfem), que es un módulo que se encuentra albergado en la Plataforma de la Red de Información de Violencia contra las Mujeres (PRIVCM), implantada el 18 de julio del año en curso.
La PRIVCM es el sistema de recolección, procesamiento, clasificación y seguimiento de la información generada por las dependencias y órganos político administrativos de la Ciudad de México y referente a las mujeres y niñas víctimas de violencia de género misma que cuenta con cuatro objetivos específicos:
I. Concentrar la información estadística que se genera en las dependencias, entidades y Órganos Político Administrativos, de las víctimas de violencia;
II. Medir la magnitud de las violencias contra las mujeres;
III. Identificar los factores de riesgo; y
IV. Evaluar el esfuerzo conjunto y coordinado de las dependencias, entidades y órganos político administrativos; que atiendan a mujeres y niñas víctimas de violencia.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Doctora Teresa Incháustegui Romero (rúbrica)
Directora General del Instituto de la Mujeres de la Ciudad de México
De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, sobre las acciones que eviten incitar a la población de las comunidades afectadas a hacer justicia por propia mano
Ciudad de México, a 5 de noviembre de 2018.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número DGPL 64-I-8-0118, signado por la diputada María de los Dolores Padierna Luna, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número SEGOB/CNS/600/2018, suscrito por el licenciado Renato Sales Heredia, Comisionado Nacional de Seguridad, mediante el cual da respuesta al acuerdo por el que se exhorta a diseñar e implementar una estrategia de prevención y acciones que eviten incitar a la población de las comunidades afectadas a hacer justicia por propia mano, y se establezcan rutas de vigilancia en los municipios y localidades que representen mayor índice de delincuencia e inseguridad para la población.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretaría de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
Ciudad de México, a 17 de octubre de 2018.
Licenciado Felipe Solís Acero
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
Presente
Distinguido subsecretario Solís Acero:
Me refiero a su oficio número SELAP/300/3056/18, mediante el cual hace de conocimiento que la diputada María de los Dolores Padierna Luna, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, comunicó el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el 2 de octubre del año en curso, por el que
“Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Gobernación, se diseñe e implemente una estrategia de prevención y acciones que eviten incitar a la población de las comunidades afectadas a hacer justicia por propia mano...
”Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que, destine mayores recursos económicos, logísticos, de seguridad, de manera inmediata, a los municipios y localidades que requieren atención urgente por encontrarse en situación de riesgo de inseguridad e ingobernabilidad.
”Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que, en coordinación con las distintas fuerzas de seguridad federales, estatales y municipales, se establezcan rutas de vigilancia en los municipios y localidades que representan mayor índice de delincuencia e inseguridad para la población.”
Sobre el particular, me permito informar que la Policía Federal, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, bajo mi adscripción y coordinación, en términos de lo previsto en el artículo 2 de la Ley que la rige, realiza acciones tendientes a salvaguardar la vida, integridad, seguridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos; prevenir la comisión de los delitos, e investigar la comisión de los mismos, en términos de las disposiciones aplicables y en todos aquellos espacios sujetos a jurisdicción federal.
Asimismo, a fin de cumplir con sus objetivos, en el ámbito de su competencia, la Policía Federal mantiene una permanente colaboración interinstitucional con autoridades de los tres órdenes de gobierno, en un marco de respeto a las atribuciones concurrentes entre las instancias de la federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías.
En virtud de lo anterior, se toma conocimiento del exhorto, mismo que se planteará ante los grupos de coordinación de las treinta y dos, entidades federativas, a través de las correspondientes coordinaciones estatales de la Policía Federal, proponiendo acuerdos para la implementación y/o fortalecimiento de acciones tendientes a evitar que las comunidades hagan justicia por propia mano y generar mayores condiciones de seguridad en municipios y/o alcaldías con altos índices de inseguridad.
Con estas acciones, la Comisión Nacional de Seguridad y la Policía Federal refrendan su compromiso de trabajar permanentemente en acciones integrales para salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, mediante la prevención, investigación y persecución de los delitos.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Renato Sales Heredia (rúbrica)
Comisionado Nacional de Seguridad
De la Cámara de Senadores, mediante la que remite acuerdo relativo al trabajo en conferencia parlamentaria de las comisiones de las Cámaras del Congreso
Ciudad de México, a 31 de octubre de 2018.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Hago de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha se aprobó el siguiente acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo al trabajo en conferencia parlamentaria de las comisiones de las Cámaras del Congreso.
Para conocimiento preciso del referido Acuerdo, adjunto copia del mismo.
Atentamente
Senador Juan Manuel Zepeda Hernández (rúbrica)
Secretario
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo al trabajo en conferencia parlamentaria de las comisiones de las Cámaras del Congreso
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en los artículos 80, 82 y 98 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 153 del Reglamento del Senado de la República, y
Considerando
1. Que conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 99 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones pueden reunirse en conferencia con las correspondientes de la Cámara de Diputados para expeditar el despacho de los asuntos y ampliar su información para la emisión de los dictámenes.
2. Que el jueves 18 de octubre del año en curso, el diputado Mario Delgado Carrillo presentó ante el pleno de la colegisladora una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública, a fin de crear la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Gobernación y Población, con opinión de la Comisión de Seguridad Pública, en la Cámara de Diputados.
3. Que el 26 de octubre del año en curso, en reunión presencial, la presidenta de la Comisión de Gobernación y Población en la Cámara de Diputados y el presidente de la Comisión de Gobernación en la Cámara de Senadores acordaron llevar a cabo trabajo en conferencia, a fin de atender de manera eficaz la iniciativa por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de seguridad y protección ciudadanas.
4. Que con fundamento en el artículo 153 del Reglamento del Senado de la República, las comisiones, en consulta con los órganos directivos del Senado, pueden trabajar en conferencia con las correspondientes de la Cámara de Diputados para deliberar sobre iniciativas y proyectos de ley o decreto u otros asuntos cuya tramitación se considera necesario agilizar.
5. Que las Cámaras del Congreso coinciden en que es necesario activar el trabajo legislativo, fomentando la organización, especialización y distribución del trabajo parlamentario y contribuyendo a que las Cámaras cumplan sus atribuciones constitucionales y legales.
Por lo expuesto, la Junta de Coordinación Política somete a consideración del pleno los siguientes
Acuerdos
Primero. Las Cámaras del Congreso acuerdan realizar reuniones de trabajo en conferencia para el análisis y estudio de la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a fin de crear la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Segundo. Para los trabajos en conferencia, la Cámara de Diputados participará por conducto de la Comisión de Gobernación y Población y la Comisión de Seguridad Pública, y la Cámara de Senadores participará por conducto de la Comisión de Gobernación.
Tercero. Para los trabajos en conferencia, los presidentes de las comisiones mencionadas en el resolutivo anterior definirán, mediante acuerdo y en consulta previa con las Juntas de Coordinación Política de cada Cámara, su programa de actividades, calendario de reuniones, así como las reglas para su conducción y desarrollo, definiendo la temporalidad para que cada una de las Cámaras concluya, a través de sus plenos, el proceso legislativo correspondiente.
Cuarto. Las comisiones participantes, para enriquecer el trabajo legislativo, deberán considerar en el acuerdo referido en el resolutivo anterior la pertinencia de realizar foros, mesas de trabajo o cualquier otra actividad, bajo la modalidad de sedes alternas, por lo que, en su caso, la conducción de los mismos quedará bajo la comisión coordinadora de la Cámara en que se verifique el evento.
Quinto. Para las actividades inherentes al trabajo en conferencia a que se refiere el presente acuerdo, la Cámara de Diputados actuará como cámara de origen y la de Senadores como revisora.
Sexto. Comuníquese el presente acuerdo a la Cámara de Diputados y a la Comisión de Gobernación en la Cámara de Senadores, para los efectos a que haya lugar.
Séptimo. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Senado de la República para su máxima publicidad y remítase a la Cámara de Diputados para los efectos a que haya lugar.
Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores, a 31 de octubre de 2018.
La Junta de Coordinación Política
Senador Ricardo Monreal Ávila (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional
Senador Damián Zepeda Vidales (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Senador Miguel Ángel Osorio Chong (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Senador Dante Delgado Rannauro (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Senador Miguel Ángel Mancera Espinosa (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
Senador Alejandro González Yáñez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Senadora Sasil de León Villard (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social
Senador Raúl Bolaños Cacho Cue (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
Senadora Marybel Villegas Canché
Integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional
Senador Higinio Martínez Miranda
Integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional
Senadora Josefina Eugenia Vázquez Mota (rúbrica)
Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
De la Cámara de Senadores, mediante la cual remite acuerdo por el que expresa su anuencia para llevar a cabo trabajos en conferencia de la Comisión de Gobernación de esa soberanía y de la Comisión de Gobernación y Población de ésta para el análisis y dictamen sobre las reformas de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Ciudad de México, a 6 de noviembre de 2018
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Hago de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el siguiente acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se expresa su anuencia para que se lleven a cabo trabajos en conferencia de la Comisión de Gobernación de la Cámara de Senadores y de la Comisión de Gobernación y Población de la Cámara de Diputados para el análisis y dictaminación de las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que en sus resolutivos señala:
“Primero. La Junta de Coordinación Política del Senado de la República instruye a la Comisión de Gobernación a coordinar los trabajos con la Comisión de Estudios Legislativos y de la Comisión de Seguridad Pública para el análisis y la dictaminación de las reformas referentes a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y a realizar los trabajos en conferencia necesarios con su correspondiente de la Cámara de Diputados, la Comisión de Gobernación y Población.
”Segundo. Comuníquese a la colegisladora.”
Para conocimiento preciso del referido acuerdo, adjunto copia del mismo.
Atentamente
Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica)
Secretaria
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se expresa su anuencia para que se lleven a cabo trabajos en conferencia de la Comisión de Gobernación de la Cámara de Senadores y de la Comisión de Gobernación y Población de la Cámara de Diputados para el análisis y dictaminación de las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
La Junta de Coordinación Política del Senado de la República, con fundamento en el artículo 33 y artículo 98, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y
Considerando
I) Que el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara de Diputados y el órgano en que se impulsan entendimientos y convergencias políticas, a fin de alcanzar acuerdos para que el pleno esté en condiciones de adoptar decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.
II) Que la Comisión de Gobernación del Senado de la República ha expresado la necesidad de establecer reuniones en conferencia con la Comisión de Gobernación y Población de la Cámara de Diputados, para realizar un trabajo coordinado, en virtud de que las reformas legales a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal requieren la revisión y aprobación en ambas Cámaras.
III. Que la Junta de Coordinación Política expresa su deseo de que exista amplia consulta a todas las comisiones que consideren poder aportar a los trabajos de análisis a la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, la Junta de Coordinación Política somete a la consideración del pleno el siguiente:
Acuerdo
Primero. La Junta de Coordinación Política del Senado de la República instruye a la Comisión de Gobernación a coordinar los trabajos con la Comisión de Estudios Legislativos y de la Comisión de Seguridad Pública para el análisis y la dictaminación de las reformas referentes a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y a realizar los trabajos en conferencia necesarios con su correspondiente de la Cámara de Diputados, la Comisión de Gobernación y Población.
Segundo. Comuníquese a la colegisladora.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores, a 6 de noviembre de 2018.
Junta de Coordinación Política
Senador Ricardo Monreal Ávila (rúbrica)
Presidente
Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional
Senador Damián Zepeda Vidales (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Senador Miguel Ángel Osorio Chong (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Senador Dante Delgado Rannauro (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Movimiento Ciudadano
Senador Miguel Ángel Mancera Espinosa (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido De La Revolución Democrática
Senador Alejandro González Yáñez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Senadora Sasil de León Villard (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social
Senador Raúl Bolaños Cacho Cué (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
Senadora Freyda Marybel Villegas Canché (rúbrica)
Grupo Parlamentario del Movimiento Regeneración Nacional
Senador Higinio Martínez Miranda
Grupo Parlamentario del Movimiento Regeneración Nacional
Senadora Josefina Vázquez Mota
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
De la Cámara de Senadores, mediante la cual remite acuerdo por el que expresa su anuencia para llevar a cabo trabajos en conferencia de la Comisión de Justicia de esa soberanía y de la homóloga de ésta para el análisis y dictamen sobre el proyecto de decreto por el que se crea la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República
Ciudad de México, 25 de octubre de 2018.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Hago de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el siguiente acuerdo de la Mesa Directiva por el que se expresa su anuencia para que se lleven a cabo trabajos en conferencia de la Comisión de Justicia de la Cámara de Senadores y de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados para el análisis y dictaminación del proyecto de decreto por el que se crea la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, que en sus resolutivos señala:
“Primero. La Mesa Directiva otorga su anuencia a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores para que realicen trabajos en conferencia con la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, para el análisis y la dictaminación del proyecto de decreto por el que se crea la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.
”Segundo. Comuníquese a la colegisladora para su acuerdo correspondiente.”
Para conocimiento preciso del referido Acuerdo, adjunto copia del mismo.
Atentamente
Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre
Secretaria
Acuerdo de la Mesa Directiva por el que se expresa su anuencia para que se lleven a cabo trabajos en conferencia de la Comisión de Justicia de la Cámara de Senadores y de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados para el análisis y dictaminación del proyecto de decreto por el que se crea la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República
La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, con fundamento en los artículos 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 66 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 275 del Reglamento del Senado de la República, y
Considerando
I. Que, de acuerdo al numeral 2 del artículo 98 de la Ley Orgánica del Congreso General, las Comisiones del Senado de la República pueden reunirse en conferencia con las correspondientes de la Cámara de Diputados para expeditar el despacho de los asuntos y ampliar su información para la emisión de los dictámenes;
II. Que conforme a lo establecido por el artículo 153 del Reglamento del Senado, tratándose de iniciativas y proyectos de ley o decreto cuya tramitación se considera necesario agilizar, las comisiones de la Cámara de Senadores, en consulta con los órganos directivos de esta Cámara, pueden trabajar en conferencia con la colegisladora, con el objeto de deliberar sobre tales iniciativas y proyectos;
III. Que el artículo 154 del Reglamento del Senado establece la previsión para que los trabajos en conferencia se realicen mediante acuerdo previo con la colegisladora;
IV. Que en la Cámara de Diputados la previsión del trabajo de comisiones en conferencia contiene una referencia en el artículo 156 del Reglamento de dicha Cámara al establecer, entre los requisitos que debe contener la convocatoria a reuniones de comisiones, la especificación del tipo de reunión, ya sea ordinaria, extraordinaria, de comisiones unidas o de conferencia, con lo que se legitima la posibilidad de esta forma de trabajo para el desahogo de los proyectos de ley o decreto que sean turnados a comisiones de la citada Cámara;
V. Que la Comisión de Justicia de la Cámara de Senadores ha expresado la necesidad de establecer reuniones en conferencia con la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados para realizar un trabajo coordinado, en virtud de que el proyecto de decreto por el que se crea la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República requieren la revisión y aprobación de ambas Cámaras;
VI. Que la Mesa Directiva expresa su deseo de que exista amplia consulta a todas las comisiones que consideren poder aportar a los trabajos de análisis del proyecto de decreto por el que se crea la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.
En virtud de lo expuesto y fundado, la Mesa Directiva somete a la consideración del pleno el siguiente:
Acuerdo
Primero. La Mesa Directiva otorga su anuencia a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores para que realicen trabajos en conferencia con la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, para el análisis y la dictaminación del proyecto de decreto por el que se crea la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.
Segundo. Comuníquese a la colegisladora para su acuerdo correspondiente.
Salón de sesiones, a los 6 días del mes de noviembre de 2018.
Mesa Directiva
Senador Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente
Senadora Mónica Fernández Balboa (rúbrica)
Vicepresidenta
Senador Rafael Moreno Valle Rosas (rúbrica)
Vicepresidente
Senador Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica)
Vicepresidente
Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica)
Secretaria
Senadora Verónica Delgadillo García
Secretaria
Senadora Nancy de la Sierra Arámburo (rúbrica)
Secretaria
Senador Juan Manuel Zepeda Hernández (rúbrica)
Secretario
Senador José Luis Pech Várguez (rúbrica)
Secretario
Senador María Guadalupe Saldaña Cisneros (rúbrica)
Secretaria
Senador Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Senadora María Antonia Cárdenas Mariscal
Secretaria
De la Cámara de Senadores, mediante la cual remite acuerdo a fin de que en reunión entre comisiones de ambas Cámaras se den a conocer los alcances presupuestarios en materia de salud y su perspectiva para 2019
Ciudad de México, a 25 de octubre de 2018.
Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Me permito hacer de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Comisión de Salud con el siguiente punto de acuerdo:
“Primero. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para crear un grupo de trabajo con el Senado de la República, a fin de construir un marco legal para la formulación de políticas integrales y efectivas en materia de salud mental.
”Segundo. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la honorable Cámara de Diputados a que, a través de las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y Hacienda, se sirvan tener una reunión de trabajo con la Comisión de Salud del Senado de la República, a fin de conocer los alcances presupuestales en materia de Salud y su perspectiva para 2019.”
Atentamente
Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica)
Secretaria
De la Cámara de Senadores, mediante la cual da a conocer que la presidenta de la Comisión de Asuntos Indígenas, María Leonor Noyola Cervantes, solicita reunión de trabajo en conferencia con la Comisión de Pueblos Indígenas de esta soberanía, con motivo de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y se abroga la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, presentada en la colegisladora
Ciudad de México, 25 de octubre de 2018.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito hacer de su conocimiento que la Mesa Directiva de esta Cámara, en atención a la solicitud de la senadora María Leonor Noyola Cervantes, presidenta de la Comisión de Asuntos Indígenas, resolvió dirigirse a esa colegisladora y comunicarle su acuerdo favorable para que se realicen trabajos en conferencia de las Comisiones de Pueblos Indígenas y de Asuntos Indígenas, de cada Cámara, respectivamente.
Por lo anterior, les participo que la Comisión de Asuntos Indígenas estará en espera de la determinación que asuma esa colegisladora para estar en posibilidad de realizar una consulta nacional en diversas entidades federativas, con motivo de la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y se abroga la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, presentada por diversos senadores el 27 de septiembre del año en curso.
Atentamente
Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica)
Secretaria
De la Cámara de Senadores, mediante la cual devuelve para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional el expediente con proyecto de decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa del 80 aniversario del Palacio de Bellas Artes
Ciudad de México, 31 de octubre de 2018.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que se desecha el proyecto de decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa del 80 aniversario del Palacio de Bellas Artes, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.
Atentamente
Senador Juan Manuel Zepeda Hernández (rúbrica)
Secretario
De la Cámara de Senadores, mediante la cual devuelve para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional el expediente con proyecto de decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa del bicentenario de los Sentimientos de la Nación
Ciudad de México, 31 de octubre de 2018.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que se desecha el proyecto de decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.
Atentamente
Senador Juan Manuel Zepeda Hernández (rúbrica)
Secretario
Del diputado Zoé Alejandro Robledo Aburto
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2018.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Por este medio y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en lo dispuesto en el numeral 1 fracción XVI del 6; fracción II del 12 y el 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me dirijo a usted con el fin de solicitarle se sirva someter a consideración del pleno de esta Cámara en la sesión del 8 de noviembre, mi solicitud de licencia para separarme del cargo de diputado federal a partir de ese día del presente año.
En consecuencia y con fundamento en el numeral 1 fracción II del artículo 9 del Reglamento, una vez aprobada la presente solicitud de licencia, le pido se sirva convocar al suplente para que rinda la protesta constitucional correspondiente.
Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Diputado Zoé Alejandro Robledo Aburto (rúbrica)
Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Ciudad de México, 6 de noviembre de 2018.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, Y DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Artículo Primero. Se reforman los artículos 5 A, fracciones XII, XVIII y XIX; 64, párrafo tercero, fracción II; 65; 66, párrafos primero, tercero y cuarto; 69; 84, fracciones I, II, III y IV; 127, párrafo primero, fracción IV y párrafos segundo y tercero; 130; 137; 138, párrafo primero, fracciones I, III y IV; 165, párrafos primero y segundo; 166, párrafo primero; y se adicionan los artículos 5 A, con una fracción XX; y 140, con un párrafo segundo, todos de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 5 A. ...
I. a XI. ...
XII. Beneficiarios: la o el cónyuge del asegurado o asegurada o del pensionado o pensionada y a falta de éstos, quien haya suscrito una unión civil con el asegurado o asegurada o el pensionado o pensionada, cualquiera que fuere su sexo, a la concubina o el concubinario en su caso, así como los ascendientes y descendientes de la o el asegurado o de la o el pensionado señalados en la ley;
XIII. a XVII. ...
XVIII. Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal;
XIX. Trabajador eventual del campo: persona física que es contratada para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero. Puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por períodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón. En caso de rebasar dicho período por patrón será considerado trabajador permanente. Para calcular las semanas laboradas y determinar la forma de cotización se estará a lo previsto en la ley y en el reglamento respectivo, y
XX. Unión civil: es el acto jurídico bilateral que se constituye cuando las personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común con voluntad de permanencia y ayuda mutua, por el que se deriven obligaciones alimentarias, de sucesión o semejantes y que esté reconocido en la legislación de los estados, cualquiera que sea la denominación que adquiera.
Por lo que respecta a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo, esta ley reconoce tales uniones con los mismos derechos y obligaciones que los celebrados entre hombre y mujer.
Artículo 64. ...
I. ...
II. A la viuda o viudo de la o el asegurado, a quien haya suscrito una unión civil con la o el asegurado, a la concubina o concubinario que le sobreviva y que hubiera dependido económicamente de la o el asegurado, se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida;
III. a VI. ...
...
...
...
Artículo 65. Sólo a falta de la o el cónyuge o de quien suscribió una unión civil, tendrá derecho a recibir la pensión señalada en la fracción II del artículo anterior, la persona con quien la o el asegurado vivió como si fueran matrimonio durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien procreó o registró hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio o de haber suscrito una unión civil durante el concubinato. Si al morir la o el asegurado tenía varias o varios concubinas o concubinarios ninguno de ellos gozará la pensión.
Artículo 66. El total de las pensiones atribuidas a las personas señaladas en los artículos anteriores, en caso de fallecimiento de la o el asegurado, no excederá de la que correspondería a éste si hubiese sufrido incapacidad permanente total. En caso de exceso, se reducirán proporcionalmente cada una de las pensiones.
...
A falta de viuda o viudo, o de quien haya suscrito una unión civil, huérfanos, concubina o concubinario con derecho a pensión, a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del trabajador fallecido, se le pensionará con una cantidad igual al veinte por ciento de la pensión que hubiese correspondido al asegurado, en el caso de incapacidad permanente total.
Tratándose de la viuda o del viudo, o de quien haya suscrito una unión civil y que sobreviva, o de la concubina o concubinario, la pensión se pagará mientras éstos no contraigan matrimonio o suscriban una unión civil o vivan en concubinato. Al contraer matrimonio o al suscribir alguna unión civil, cualquiera de los beneficiarios mencionados recibirá una suma global equivalente a tres anualidades de la pensión otorgada. En esta última situación, la aseguradora respectiva deberá devolver al Instituto el fondo de reserva de las obligaciones futuras pendientes de cubrir, previo descuento de la suma global que se otorgue.
Artículo 69. Las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes del asegurado o asegurada por riesgos de trabajo serán revisadas e incrementadas en la proporción que corresponda, en términos de lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 84. ...
I. El asegurado o asegurada;
II. El pensionado o pensionada por:
a) a d) ...
III. La o el cónyuge del asegurado o asegurada o, a falta de éstos, quien haya suscrito una unión civil con el asegurado o asegurada, o a la concubina o el concubinario con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, con quien ha procreado o registrado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio, unión civil o concubinato. Si la o el asegurado tiene varias o varios concubinas o concubinarios ninguno de ellos tendrá derecho a la protección;
IV. La esposa o esposo del pensionado o pensionada en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, a falta de esposa o esposo, quien haya suscrito una unión civil con el asegurado o asegurada, o a la concubina o el concubinario si reúnen los requisitos de la fracción III;
V. a IX. ...
...
Artículo 127. Cuando ocurra la muerte de la o el asegurado o del pensionado por invalidez, el Instituto otorgará a sus beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, las siguientes prestaciones:
I. a III. ...
IV. Ayuda asistencial al pensionado o a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule, y
V. ...
En caso de fallecimiento de un asegurado o de una asegurada, las pensiones a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo se otorgarán por la institución de seguros que elijan los beneficiarios para la contratación de su renta vitalicia. A tal efecto, se deberán integrar un monto constitutivo en la aseguradora elegida, el cual deberá ser suficiente para cubrir la pensión, las ayudas asistenciales y las demás prestaciones de carácter económico previstas en este capítulo. Para ello, el Instituto Mexicano del Seguro Social otorgará una suma asegurada que, adicionada a los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, deberá ser suficiente para integrar el monto constitutivo con cargo al cual se pagará la pensión, las ayudas asistenciales y las demás prestaciones de carácter económico previstas en este capítulo, por la institución de seguros.
Cuando el trabajador o la trabajadora fallecidos, hayan tenido un saldo acumulado en su cuenta individual que sea mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar una renta que sea superior a la pensión a que tengan derecho sus beneficiarios, en los términos de este capítulo, estos podrán retirar la suma excedente en una sola exhibición de la cuenta individual del trabajador o trabajadora fallecidos, o contratar una renta por una suma mayor.
...
Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la o el que fuera cónyuge de la o el asegurado o la o el pensionado por invalidez. A falta de cónyuge, tendrán derecho a recibir la pensión quien hubiera suscrito una unión civil con la o el asegurado o la o el pensionado y que le sobreviva, o en su caso, y a falta de los anteriores, la concubina o el concubinario de la o el asegurado o pensionado por invalidez, que haya vivido durante al menos los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o la persona con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias o varios concubinas o concubinarios, ninguno de ellos tendrá derecho a recibir la pensión.
Artículo 137. Si no existieran viuda, viudo, o quien haya suscrito una unión civil y que le sobreviva, huérfanos, ni concubina o concubinario con derecho a pensión, ésta se otorgará a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente de la o el asegurado o pensionado por invalidez fallecido, por una cantidad igual al veinte por ciento de la pensión que el asegurado o asegurada estuviese gozando al fallecer, o de la que le hubiera correspondido suponiendo realizado el estado de invalidez.
Artículo 138. Las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederá a los beneficiarios del pensionado o pensionada por invalidez, de acuerdo con las reglas siguientes:
I. Para la o el cónyuge, o para quien haya suscrito una unión civil o, a falta de éstos, hubiere mantenido relación de concubinato, el quince por ciento de la cuantía de la pensión;
II. ...
III. Si el pensionado o pensionada no tuviera cónyuge, o quien haya suscrito una unión civil con éstos, o no mantuviere relación de concubinato, ni tuviera hijos menores de dieciséis años, se concederá una asignación del diez por ciento para cada uno de los padres de la o el pensionado si dependieran económicamente de él o de ella;
IV. Si el pensionado o pensionada no estuviera casado civilmente, o no tuviera suscrita una unión civil o no mantuviere relación de concubinato, ni tuviera hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él o ella, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al quince por ciento de la cuantía de la pensión que le corresponda, y
V. ...
...
...
...
...
Artículo 140. ...
Igual derecho que las viudas o viudos pensionados, corresponderá a quienes hayan suscrito una unión civil y que le sobrevivan.
Artículo 165. La o el asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio o unión civil, y proveniente de la cuota social aportada por el gobierno federal en su cuenta individual, una cantidad equivalente a treinta días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, conforme a los siguientes requisitos:
I. a III. ...
Este derecho se ejercerá por una sola vez y el asegurado o asegurada no tendrá derecho por posteriores matrimonios o uniones civiles.
Artículo 166. El asegurado o asegurada que deje de pertenecer al régimen obligatorio conservará sus derechos a la ayuda para gastos de matrimonio o de unión civil, si los firma dentro de noventa días hábiles contados a partir de la fecha de su baja.
...
Artículo Segundo. Se reforman los artículos 6, fracciones XII, inciso a), XXVIII y XXIX; 39, párrafo primero; 40, párrafo primero; 41, párrafo primero y fracción I; 70; 129, párrafo primero; 131, fracciones I, II, párrafo primero y III; 133, párrafo segundo y tercero; 135, párrafo primero y fracción II; 136; y se adicionan los artículos 6, con una fracción XXX y un último párrafo, y 129, con un segundo párrafo, recorriéndose los párrafos subsecuentes, todos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 6. ...
I. a XI. ...
XII. ...
a) La o el cónyuge, o quienes hayan suscrito una unión civil con la o el Trabajador o Pensionado, o a falta de éstos, la concubina o concubinario que haya vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores o con quien tuviese uno o más hijos (as), siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio o de unión civil. Si la o el Trabajador o la o el Pensionado tiene varias concubinas o concubinarios, ninguno de éstos últimos sujetos tendrá derecho a los seguros, prestaciones y servicios previstos en esta Ley;
b) a d) ...
XIII. a XXVII. ...
XXVIII. Sueldo Básico, el definido en el artículo 17 de esta Ley;
XXIX. Trabajador, las personas a las que se refiere el artículo 1o. de esta Ley que presten sus servicios en las Dependencias o Entidades, mediante designación legal o nombramiento, o por estar incluidas en las listas de raya de los Trabajadores temporales, incluidas las que presten sus servicios mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo y el contrato sea por un periodo mínimo de un año, y
XXX. Unión civil, es el acto jurídico bilateral que se constituye cuando las personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común con voluntad de permanencia y ayuda mutua, por el que se deriven obligaciones alimentarias, de sucesión o semejantes y que esté reconocido en la legislación de las entidades federativas, como los pactos civiles de solidaridad y las sociedades de convivencia.
Por lo que respecta a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo, esta Ley reconoce tales uniones con los mismos derechos y obligaciones que los celebrados entre hombre y mujer.
Artículo 39. La mujer Trabajadora, la pensionada, la cónyuge, o la mujer con quien la o el Trabajador o la o el Pensionado haya suscrito una unión civil o, en su caso, la concubina, así como la hija de la o el Trabajador o de la o el Pensionado, soltera, menor de dieciocho años que dependa económicamente de éstos, según las condiciones del artículo siguiente, tendrán derecho a:
I. a IV. ...
Artículo 40. Para que la Trabajadora, Pensionada, cónyuge, o la mujer con quien la o el Trabajador o la o el Pensionado haya suscrito una unión civil o la hija o hijo menor de dieciocho años y soltera o soltero, según sea el caso, así como la concubina o concubinario, tengan derecho a las prestaciones que establece el artículo previo, será necesario que, durante los seis meses anteriores al parto, se hayan mantenido vigentes sus derechos o los de la o el Trabajador o la o el Pensionado del que se deriven estas prestaciones.
Artículo 41. También tendrán derecho a los servicios del seguro de salud en caso de enfermedad, los Familiares Derechohabientes de la Trabajadora o del Trabajador o de la Pensionada o del Pensionado que en seguida se enumeran:
I. La o el cónyuge, o quienes hayan suscrito una unión civil con la o el Trabajador o Pensionado, o a falta de éstos la concubina o concubinario que haya vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores a la enfermedad o con quien tuviese uno o más hijos (as), siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio o de unión civil. Si la o el Trabajador o la o el Pensionado, tiene varias concubinas o concubinarios, ninguno de ellos tendrá derecho a recibir la prestación;
II. a V. ...
...
Artículo 70. Para la división de la Pensión derivada de este Capítulo, entre los familiares de la o el Trabajador, así como en cuanto a la asignación de la Pensión para el viudo o viuda, o para quien haya suscrito una unión civil y que sobreviva, o en su caso para la concubina o concubinario, hijos, ascendientes, o quien, en su caso, tenga derecho a la ministración de alimentos, se estará a lo previsto en la sección de Pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida.
Artículo 129. La muerte de la o el Trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad, y siempre que hubiere cotizado al Instituto por tres años o más, dará origen a las Pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia en su caso, según lo prevenido en esta Ley.
Respecto de las pensiones de viudez a que se refiere el presente artículo, estas considerarán tanto a la viuda o viudo como a quienes hubieran suscrito una unión civil con la o el trabajador.
...
...
...
Artículo 131. ...
I. La o el cónyuge, o quien haya suscrito una unión civil que le sobreviva, sólo si no hay hijos o en concurrencia con éstos si los hay y son menores de dieciocho años o que no sean menores de dieciocho años que vivan con discapacidad o imposibilitados parcial o totalmente para trabajar; o bien hasta veinticinco años previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan trabajo;
II. A falta de cónyuge, o de quien haya suscrito una unión civil que le sobreviva, la concubina o concubinario solo o en concurrencia con los hijos, o éstos solos cuando reúnan las condiciones señaladas en la fracción anterior, siempre que la concubina o el concubinario hubieren tenido hijos con la o el trabajador o con la o el pensionado o vivido en su compañía durante los cinco años que precedieron a su muerte y ambos hayan permanecido libres de matrimonio o de unión civil durante el concubinato. Si al morir la o el Trabajador o la o el Pensionado tuviere varias concubinas o varios concubinarios, ninguno tendrá derecho a Pensión.
...
III. A falta de cónyuge, o de quien haya suscrito una unión civil que le sobreviva, o de hijos, o en su caso de concubina o concubinario, la Pensión se entregará a la madre o padre conjunta o separadamente y a falta de éstos a los demás ascendientes, en caso de que hubiesen dependido económicamente de la o el Trabajador o de la o el Pensionado.
IV. y V. ...
Artículo 133. ...
En caso de que dos o más interesados reclamen derecho a Pensión como cónyuges o con quienes hayan suscrito una unión civil, la o el Trabajador o la o el Pensionado, exhibiendo su respectiva documentación, se suspenderá el trámite del beneficio hasta que se defina judicialmente la situación, sin perjuicio de continuarlo por lo que respecta a los hijos, reservándose una parte de la cuota a quien acredite su derecho en la calidad que lo reclame.
Cuando un solicitante, ostentándose como cónyuge supérstite de la o el Trabajador o de la o el Pensionado, o como quien haya suscrito una unión civil con la o el Trabajador o con la o el Pensionado reclame un beneficio que ya se haya concedido a otra persona por el mismo concepto, sólo se revocará el anteriormente otorgado, si existe sentencia ejecutoriada en la que se declare la nulidad del matrimonio o de la unión civil, según el caso, que sirvió de base para la concesión de la Pensión. Si el segundo solicitante reúne los requisitos que esta Ley establece, se le concederá Pensión, la cual percibirá a partir de la fecha en que se reciba la solicitud en el Instituto, sin que tenga derecho a reclamar al Instituto las cantidades cobradas por el primer beneficiario.
Artículo 135. Los derechos a percibir Pensión se pierden para los Familiares Derechohabientes de la o el Trabajador o de la o el Pensionado, por alguna de las siguientes causas:
I. ...
II. Porque la o el Pensionado contraigan matrimonio, suscriban una unión civil o llegasen a vivir en concubinato. Al contraer matrimonio, suscribir una unión civil o vivir en concubinato, la viuda, viudo, quien haya suscrito una unión civil y le sobreviva, concubina o concubinario, recibirán como única y última prestación el importe de seis meses de la Pensión que venían disfrutando.
La divorciada o divorciado, o las o los legalmente separados de alguna unión civil, no tendrán derecho a la Pensión de quien haya sido su cónyuge o de quien hubiese suscrito una unión civil, a menos que a la muerte del causante, éste estuviese ministrándole alimentos por condena judicial y siempre que no exista viuda o viudo o sobreviviente de alguna unión civil, hijos, concubina o concubinario y ascendientes con derecho a la misma. Cuando la divorciada o divorciado, o los legalmente separados de alguna unión civil disfrutasen de la Pensión en los términos de este artículo, perderán dicho derecho si contraen nuevo matrimonio o suscriben otra unión civil o si viviesen en concubinato, y
III. ...
Artículo 136. No tendrá derecho a Pensión la o el cónyuge, o quienes hayan suscrito unión civil que sobrevivan, en los siguientes casos:
I. Cuando la muerte de la o el Trabajador o de la o el Pensionado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio o de haber suscrito una unión civil;
II. Cuando hubiese contraído matrimonio o suscrito una unión civil con la o el Trabajador después de haber cumplido éstos los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio o unión civil, y
III. Cuando al contraer matrimonio o suscribir una unión civil, la o el Pensionado recibía una Pensión de riesgos de1 trabajo o invalidez, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio o la unión civil.
Las limitaciones que establece este artículo no regirán cuando al morir la o el Trabajador o la o el Pensionado, la o el cónyuge o quien haya suscrito una unión civil y le sobreviva compruebe tener hijos con ella o él.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), adecuarán las disposiciones reglamentarias, normativas, administrativas y demás disposiciones de su régimen interno que correspondan, conforme al presente Decreto, dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Tercero. Se autoriza al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), a solicitar los recursos financieros necesarios que garanticen el cumplimiento del presente Decreto.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, 6 de noviembre de 2018.
Senador Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente
Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 13 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria
Ciudad de México, 6 de noviembre de 2018.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 13 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman las fracciones II y IV del artículo 13 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, para quedar como sigue:
Artículo 13. ...
I. ...
II. Poseer al día de la designación, título profesional en las áreas de derecho, administración, economía, contaduría o materias afines, con una antigüedad mínima de diez años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; así como contar con experiencia probada y estudios en materia fiscal, aduanera, financiera o alguna otra materia relacionada.
III. ...
IV. No desempeñar durante el periodo de su encargo ninguna otra comisión o empleo dentro de la Federación, Entidades Federativas, Municipios, alcaldías de la Ciudad de México, órganos autónomos constitucionales, organismos descentralizados, empresas productivas del estado, empresas de participación estatal o de algún particular, excepto los cargos o empleos de carácter docente y los honoríficos; así como también estará impedido para ejercer su profesión, salvo en causa propia.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, 6 de noviembre de 2018.
Senador Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente
Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 199 de la Ley del Mercado de Valores
Ciudad de México, 6 de noviembre de 2018
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 199 de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 199 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un tercer párrafo al artículo 199 de la Ley del Mercado de Valores, para quedar como sigue:
Artículo 199. Las operaciones que las casas de bolsa celebren con su clientela inversionista y por cuenta de la misma, se regirán por las previsiones contenidas en los contratos de intermediación bursátil, que al efecto podrán ser celebrados por escrito, mediante firma autógrafa, o bien mediante firma electrónica avanzada de sus clientes, otorgada conforme al mecanismo de certificación previsto por el Código Fiscal de la Federación ante el Servicio de Administración Tributaria y conforme a lo establecido en el Código de Comercio, salvo que, como consecuencia de lo dispuesto en ésta u otras leyes, se establezca una forma de contratación distinta.
Por medio del contrato de intermediación bursátil, el cliente conferirá un mandato para que, por su cuenta, la casa de bolsa realice las operaciones autorizadas por esta Ley, a nombre de la misma casa de bolsa, salvo que, por la propia naturaleza de la operación, deba convenirse a nombre y representación del cliente, sin que en ambos casos sea necesario que el poder correspondiente se otorgue en escritura pública.
Los clientes que suscriban contratos de intermediación bursátil celebrados mediante firma electrónica avanzada producirán los mismos derechos y obligaciones que los celebrados mediante firma autógrafa y sujetos a la normatividad administrativa aplicable.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2019.
Segundo. Para los efectos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, el Servicio de Administración Tributaria dispondrá de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para emitir las disposiciones de carácter general.
Tercero. El Servicio de Administración Tributaria, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y las Entidades Financieras, deberán realizar las adecuaciones correspondientes a su normatividad interna durante los siguientes ciento ochenta días, contados a partir de la expedición del presente Decreto.
Cuarto. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, 6 de noviembre de 2018.
Senador Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente
Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica)
Secretaria
Del Congreso de Guanajuato, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo décimo transitorio de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Iniciativa al Congreso de la Unión
Único. La Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato acuerda remitir a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la iniciativa, a efecto de reformar el artículo décimo transitorio de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en los siguientes términos:
Iniciativa a efecto de reformar el artículo décimo transitorio de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Decreto
Artículo Único. Se reforma el artículo décimo transitorio de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para quedar en los siguientes términos:
«Décimo. Las disposiciones relacionadas con el equilibrio presupuestario y la responsabilidad hacendaria de los municipios a que se refiere el Capítulo II del Título Segundo de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, entrarán en vigor para efectos del ejercicio fiscal 2019, con las salvedades previstas en los transitorios décimo primero y los que apliquen de acuerdo al artículo 21 de dicha Ley.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.»
Guanajuato, Guanajuato, a 1 de noviembre de 2018.
La Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato
Diputados: Lorena del Carmen Alfaro García (rúbrica), María Magdalena Rosales Cruz (rúbrica), Celeste Gómez Fragoso (rúbrica), Víctor Manuel Zanella Huerta (rúbrica), Jéssica Cabal Ceballos (rúbrica), Alejandra Gutiérrez Campos (rúbrica), Angélica Paola Yáñez González (rúbrica), Armando Rangel Hernández (rúbrica), Claudia Silva Campos (rúbrica), Emma Tovar Tapia, Ernesto Alejandro Prieto Gallardo (rúbrica), Germán Cervantes Vega (rúbrica), Héctor Hugo Varela Flores (rúbrica), Isidoro Bazaldúa Lugo (rúbrica), Israel Cabrera Barrón (rúbrica), J. Guadalupe Vera Hernández (rúbrica), J. Jesús Oviedo Herrera (rúbrica), Jaime Hernández Centeno (rúbrica), José Huerta Aboytes (rúbrica), Juan Antonio Acosta Cano (rúbrica), Juan Elías Chávez (rúbrica), Katya Cristina Soto Escamilla (rúbrica), Laura Cristina Márquez Alcalá (rúbrica), Libia Dennise García Muñoz Ledo (rúbrica), Luis Antonio Magdaleno Gordillo (rúbrica), María Carmen Vaca González (rúbrica), María Guadalupe Guerrero Moreno (rúbrica), María Guadalupe Josefina Salas Bustamante (rúbrica), María de Jesús Eunices Reveles Conejo (rúbrica), Martha Isabel Delgado Zárate (rúbrica), Miguel Ángel Salim Alle (rúbrica), Noemí Márquez Márquez (rúbrica), Paulo Bañuelos Rosales (rúbrica), Raúl Humberto Márquez Albo (rúbrica), Rolando Fortino Alcántar Rojas (rúbrica), Vanessa Sánchez Cordero (rúbrica),
Del Congreso de Nuevo León, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Diputado Porfirio Muñoz Ledo
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente.
En los términos del artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de Nuevo León, por este conducto le comunicamos que, en sesión del día 22 de octubre del presente año fue aprobado el siguiente
Acuerdo número 27
Único. La Septuagésima Quinta Legislatura al Congreso del estado de Nuevo León, con fundamento en el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como los artículos 71, fracción III, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al honorable Congreso de la Unión el análisis y, en su caso, aprobación del siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma por adición de un tercer párrafo del artículo 3o. recorriéndose los subsecuentes a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
(...)
Además de honrar a los hombres y las mujeres, las mujeres que han luchado y dado la vida por su patria, la expresión amor a la patria se define así, con tres conceptos fundamentales:
1) Aprender a defender nuestros impuestos.
2) Aprender a defender nuestros recursos naturales.
3) Aprender a defender cualquier otra parte de nuestro patrimonio.
(...)
I. a X. (...)
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Remítase al Congreso de la Unión el presente acuerdo, así como el expediente que dio origen, para sus efectos constitucionales.
En virtud de lo anterior, acompañamos al presente, copia del expediente que dio origen al acuerdo antes mencionado y del dictamen presentado por la Comisión de Legislación y del acuerdo número 27, aprobado en esta legislatura en fecha 22 de octubre de 2018.
Atentamente
Monterrey, Nuevo León, a 22 de octubre del 2018.
Diputada Nancy Aracely Olguín Díaz (rúbrica)
Secretaria
Diputada Delfina Beatriz de los Santos Elizondo (rúbrica)
Secretaria
Del Congreso de Nuevo León, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Diputado Porfirio Muñoz Ledo
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
En los términos del artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de Nuevo León, por este conducto le comunicamos que, en sesión del día 22 de octubre del presente año, fue aprobado el siguiente
Acuerdo número 26
Único. La Septuagésima Quinta Legislatura al Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como los artículos 71, fracción III, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al honorable Congreso de la Unión, el análisis y, en su caso, aprobación del siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma por modificación del artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 47. Los permisos que otorgue la Secretaría para prestar servicios de autotransporte de pasajeros de y hacia los puertos marítimos y aeropuertos federales se ajustarán a los términos que establezcan los reglamentos y normas oficiales mexicanas correspondientes, fomentando el principio de competitividad.
(Se deroga)
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Remítase al Congreso de la Unión el presente acuerdo, así como el expediente que dio origen para sus efectos constitucionales.
En virtud de lo anterior, acompañamos al presente, copia del expediente que dio origen al acuerdo antes mencionado y del dictamen presentado por la Comisión de Legislación y del acuerdo número 26, aprobado en esta legislatura en fecha 22 de octubre de 2018.
Atentamente
Monterrey, Nuevo León, a 22 de octubre del 2018.
Diputada Nancy Aracely Olguín Díaz (rúbrica)
Secretaria
Diputada Delfina Beatriz de los Santos Elizondo (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se adicionan un inciso b) a la fracción I del artículo 2o. y una fracción XXXVII al artículo 3o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, presentada por la senadora Gina Andrea Cruz Blackledge, del Grupo Parlamentario del PAN
Ciudad de México, 25 de octubre de 2018.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Comunico a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Gina Andrea Cruz Blackledge, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un inciso B) a la fracción I del artículo 2o. y una fracción XXXVII al artículo 3o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175 párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, se dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica)
Secretaria
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un inciso B) a la fracción I del artículo 2o. y una fracción XXXVII al artículo 3o., a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para crear un apartado tributario exclusivo para el vino de mesa, a cargo de la senadora Gina Andrea Cruz Blackledge del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita senadora de la República por la LXIV Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 8, numeral 1, fracción I, 164, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, me permito someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un inciso b), a la fracción I del artículo 2o.y una fracción XXXVII al artículo 3o., a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El vino es definido como la bebida alcohólica que se hace del zumo de las uvas exprimido, y cocido naturalmente por la fermentación y zumo de otras plantas o frutos que se cuece y fermenta al modo del de las uvas.1
La historia del vino se remonta hasta la cultura griega y es parte de la cultura occidental desde los inicios del continente europeo, propagándose a América aproximadamente en el siglo XV cuando las cantidades importantes de este líquido arriban al nuevo continente descubierto. En las primeras referencias, Luis Hidalgo Fernández-Cano,2 en su texto Notas históricas sobre los orígenes españoles del cultivo de la Vid en España , señala que “el vino constituía un complemento indispensable en la dieta del pueblo español, y por ello, desde el primer momento está su presencia en los bastimentas de las expediciones del descubrimiento y colonización de América. Se hacía necesario e imprescindible para los tripulantes, gentes de armas y colonizadores que tomaban parte en las mismas, pues el vino se consumía como alimento, como medicina y como reparador de fuerzas”.
Por su parte, en varias referencias bibliográficas se hace mención que entre el año 1517 y 1519 se bebió vino por primera vez en nuestro país.3 Sin embargo, en la cultura olmeca ya se conocía del cultivo de vides silvestres, que se utilizaban para hacer una bebida a la que agregaban otras frutas y miel; hasta la fecha en que algunos lugares se hacen vino de acachul4 con uvas y frutas silvestres.
El vino ha estado presente a lo largo de la historia de nuestro país, desde la época de la Colonia, pasando por la época de la Independencia (el presidente Antonio López de Santa Anna expidió el decreto que establecía el Ministerio de Fomento, Colonización, Industria y Comercio, autorizando el establecimiento de la Escuela de Agricultura, con cinco disciplinas, donde una de éstas se refería al cultivo y manejo de la vid),5 en la época de la reforma y finales del siglo XIX, y en la época de la Revolución los vinos franceses se volvieron sinónimo de prestigios.
El consumo de vino en nuestro país presenta un alto crecimiento en los últimos años, generando más de 220 millones de dólares. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), de 68 países productores de vino en 2002, México ocupó el lugar 25 con una producción de 10.1 millones de litros, lo cual representó 0.38 por ciento del total registrado por el organismo.6 Por su parte, la Asociación Nacional de Vitivinicultores señala que el consumo per cápita de vino en México en ese año fue de 200 mililitros, una cantidad muy lejana a la registrada en Italia (62 litros), Francia (58 litros), Chile (20 litros) y Estados Unidos (ocho litros).7 La misma fuente señala que la producción fue de 1.2 millones de cajas de vino, de las cuales se exportaron; 200 mil (16 7 por ciento). Al mismo tiempo se importaron 1.5 millones de cajas, es decir, 125 por ciento de lo que se produjo ese año.8
Cabe señalar que las dos franjas del vino que proporcionan las condiciones climáticas óptimas para el cultivo de la vid son entre los paralelos 30 y 50 latitud norte y entre los paralelos 30 y 50 latitud sur, pasan por los territorios de los cinco continentes. Los principales productores de uva se ubican dentro de esas franjas: en la norte destacan Francia, Italia, España, Estados Unidos, Alemania y China; en la franja sur, Australia, Sudáfrica, Argentina y Chile. De manera estricta, las regiones de México que integran la franja son la parte norte de Baja California y Sonora, cuya producción de uva en 2002 representó más de 90 por ciento del total nacional; sólo Baja California concentró 95 por ciento de la producción nacional de vinos de mesa.9 Cabe destacar que lo anterior coincide con una concentración similar en Estados Unidos: California produce alrededor de 90 por ciento de la uva y los vinos de mesa.10 ¿Qué explica que siendo California y el norte de Baja California parte de la misma región vitícola, aquélla sea la cuarta productora del mundo y la parte mexicana apenas figure en el mapamundi del vino?
La liberación del comercio exterior puso a la industria vitivinícola mexicana en el lugar que quizá le corresponde por la pequeña parte de su territorio ubicada en la franja del vino. El vino mexicano está compitiendo con lo mejor de la oferta mundial, aquella que desborda las fronteras nacionales, que se transporta decenas de miles de kilómetros y se presenta en el mercado nacional a un precio competitivo: vinos españoles, franceses y chilenos.11
Aunado a lo anterior, la carga fiscal que el vino de mesa mexicano tiene es del 43 por ciento, al considerar la tasa del 26.5 por ciento del IEPS y la tasa del 16 por ciento del IVA, considerando que el primero forma parte de la base gravable sobre el segundo, de tal forma que se causa un impuesto sobre otro impuesto lo que es una doble tributación, lo que significativamente le resta competitividad ante la oferta mundial.
Adicionalmente, a esta carga impositiva, la Ley del IEPS establece a los productores y distribuidores de vino obligaciones fiscales como:12
-Declaraciones informativas semestrales para revelar el nombre de las personas a quienes se les trasladó el impuesto en forma expresa y por separado.
-Adherir marbetes a los envases y precintos en el caso de vinos a granel.
-Informe de marbetes utilizados y destruidos.
-Información de los equipos que se utilizan para envases.
-Información de los bienes producidos y enajenados en el ejercicio anterior, por entidad federativa.
-Reporte de inicio y término del proceso de producción.
-Reporte de inicio o término del proceso de envase.
-Las empresas vinícolas deben estar inscritas tanto en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas, lo cual es un requisito para poder adquirir marbetes y precintos, así como en el padrón de importadores y exportadores sectoriales de las Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La legislación nacional contempla a los vinos como el resultado de procesos de destilación, considerándolos dentro de todas las bebidas que sí lo son y que tributan según el tabulador de la Ley del IEPS y que debería ser distinto y particular para las bebidas que resultan del proceso de la fermentación, como en el caso de la cerveza.
En este sentido, el proponer un tratamiento fiscal para los vinos de mesa distinto al dispuesto para las bebidas alcohólicas destiladas tiene una justificación objetiva, que es la de fortalecer, fomentar y desarrollar la industria vinícola de nuestro país.
Debe hacerse hincapié en que “las exenciones no violan el principio de equidad tributaria, cuando dicho beneficio obedece a fines extra fiscales consistentes en proteger o impulsar el desarrollo de las industrias”.13
Por lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos señalados, someto a consideración de esta soberanía las virtudes de esta reforma, la cual daría orden fiscal, tanto en el manejo de los registros contables y simplificación en el pago del IEPS, mayor recaudación fiscal, se daría un tratamiento igual tanto a los vinos importados como a los vinos nacionales para una competencia igualitaria, se fomentaría la redistribución del impuesto en la totalidad de vinos que se consumen a nivel nacional, y principalmente se daría la oportunidad de impulsar la industria vinícola contando con vinos nacionales de mejores precios para el consumidor final, de la manera siguiente, iniciativa de:
Decreto por el que se adiciona un inciso B) a la fracción I del artículo 2o. y una fracción XXXVII al artículo 3o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Artículo Único. Se adicionan el inciso B) a la fracción I del artículo 2o., recorriéndose los actuales incisos B), C), D), E), F), G), H), I), J), a ser C), D), E), F), G), H), I), J) y K); y la fracción XXXVII al artículo 3o., de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:
I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:
A) ...
B) Vino de Mesa:
C) a J) ...
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
1. a XXXVI. ...
XXXVII. Vino de Mesa, comprende a la bebida con contenido alcohólico del zumo de las uvas exprimido, y cocido naturalmente por la fermentación con mostos frescos o concentrados de uva.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Asociación de Academias de la Lengua Española. Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Edición del Tricentenario, actualizado 2017. http://dle.rae.esl?id=br2NGSw
2 Notas sobre los orígenes del cultivo de la vid en España, Autor: Luis Hidalgo Fernández-Cano, La Semana vitivinícola, ISSN 0037-184X, NQ 2295, 1990, págs. 3429-3437; España.
3 Capítulo XXXVIII “Cómo llegamos con todos los navíos a San Juan de Ulúa y lo que allí pasamos”; Historia Verdadera de la Conquista de la Nueva España. Colección Clásicos Hispanoamericanos; Bernal Díaz del Castillo, Edición crítica de Guillermo Serés; ISBN electrónico: 978-84-362-7069-3.
4 El vino de acachul es una bebida tradicional de la Sierra Norte de Puebla, preparada con semillas o frutas homónimas
5 https:llinehrm.gob.mx/es/inehrm/La Dictadura El último gobierno de Antonio López de Santa Anna
6 Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), FAOSTAT Database Results 2002, 19 de mayo de 2004
7 Por su parte, la Asociación Nacional de Vitivinicultores señala que el consumo per cápita de vino en México en ese año fue de 200 mililitros, una cantidad muy lejana a la registrada en Italia (62 litros), Francia (58 litros), Chile (20 litros) y Estados Unidos (ocho litros). La misma fuente señala que la producción fue de 1.2 millones de cajas de vino, de las cuales se exportaron; 200 mil (16 7 por ciento). Al mismo tiempo se importaron 1.5 millones de cajas, es decir, 125 por ciento de lo que se produjo ese año.
8 Asociación Nacional de Vitivinicultores. www.vinomex.homestead.com
9 Ramón Antonio Armenta Cejudo, La industria vitivinícola en Sonora y Baja California: un análisis desde la teoría de la organización industrial, tesis de maestría, Colegio de Postg raduados, México, 2003, p. 50.
10 Robert C. Eyler, The International Competitiveness of the California Wine Industry, Sonoma State University, California, 1999, p. 4.
11 Asociación Nacional de Vitivinicultores de México, op. cit.
12 www.contadoresbc.org/component/k2/los-im puestos-en-I a-industria-vi nicola
13 www.jurídicas.unam.mx/publica/librev Irev Idernot mx/cont/125/est/est4.pdf
Senadora Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica)
Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por la senadora Indira de Jesús Rosales San Román, del Grupo Parlamentario del PAN
Ciudad de México, 31 de octubre de 2018.
Secretario de la Cámara de Diputados
Presentes
Comunico a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Indira de Jesús Rosales San Román, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, se dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senadora Nancy de la Sierra Arámburo (rúbrica)
Secretaria
Indira de Jesús Rosales San Román , senadora de la República de la LXIV Legislatura al Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 8, numeral 1, fracción I; 164, numerales 1, 2 y 3; 169, y 172, párrafo 1, del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del pleno de esta Cámara, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1o. A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA), al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Es de suma importancia tratar un tema de gran impacto a las operaciones de comercio exterior, que si bien es cierto repercute directamente a los importadores y agentes aduanales que llevan a cabo el despacho de mercancía bajo el régimen de depósito fiscal, clave “A4”, también lo es que existen serias consecuencias perjudiciales a los puertos de todo toda la república y al país entero en materia de inversión.
En efecto, estas consecuencias negativas para el país se deben primordialmente a que se exige la retención del IVA en las enajenaciones o compraventas de mercancías dentro de un almacén general de depósito que se llevan a cabo bajo el régimen de depósito fiscal entre un proveedor extranjero y un comprador nacional, cuando por naturaleza propia de dicho régimen, y en términos del artículo 1o.-A de la Ley del IVA, jamás se ha hecho la retención del IVA, pues se exime en forma expresa, cuando este impuesto se pague exclusivamente a la importación, y es el caso, pues en todas la extracciones se paga dicho impuesto, y con ello se evita una doble tributación de mercancía en depósito fiscal.
Bajo este orden de ideas, es evidente que el supuesto de hecho que genera el pago de un impuesto como lo es el IVA, se da exclusivamente cuando acontece una compraventa dentro del almacén general de depósito y no por el simple acto de asignarle a las mercancías un régimen aduanero como lo es el depósito fiscal.
Lo anterior, genera problemas graves de financiamiento para los importadores de mercancías, pues el monto de retención es muy alto, máxime para un régimen que no genera el pago de impuestos, siendo evidente que esta situación provocaría, que los proveedores extranjeros y los mismos importadores, ya no deseen utilizar los puertos de México corno aduana de ingreso de sus productos, pues esta situación los obliga a hacer desembolsos muy altos que no realizan en otros puertos del mundo y deciden almacenar sus mercancías en lugares de Estados Unidos, y después ingresarla a México como definitiva.
Otras consecuencias son que se eliminan maniobras, almacenajes, transportes, y demás servicios que significan ingresos para el Estado y además fuentes de trabajo, y no menos importante, lo es que la misma autoridad deja de percibir ingresos tales como el derecho de trámite aduanero, y costos de prevalidación y validación de pedimentos.
A manera de referencia, conviene mencionar que la Ley Aduanera Vigente contempla diversos regímenes aduaneros, entre los cuales se encuentra el régimen de Depósito Fiscal. Es la mencionada Ley Aduanera la que en su artículo 119 define al régimen de Depósito Fiscal como “el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y, además, sean autorizados para ello por las autoridades aduaneras.”
Este régimen es muy utilizado para introducir mercancía a territorio nacional como el acero, cobre, aluminio, por mencionar ejemplos, pero directamente de este régimen también se benefician la industria alimenticia, farmacéutica y automotriz. Por lo que respecta a esta última, cabe mencionar que el Tratado de Libre Comercio “USMCA” contempla diversos lineamientos que favorecen a la misma, sin embargo, esta la obligación de retener el IVA en las enajenaciones de mercancías dentro del almacén general de depósito al amparo del multicitado régimen no favorece a las operaciones de comercio exterior, siendo que las partes y componentes que se ingresan a territorio nacional son destinados a depósito fiscal.
Aunado a lo anterior, tenemos el antecedente de los beneficios que actualmente tienen las zonas económicas exclusivas, así como las empresas IMMEX, quienes ante el tema que implica el financiamiento de flujo efectivo, que deriva de la obligación de retener el IVA, es que se les otorgan beneficios fiscales importantes, como la exención total de dicho impuesto, sin que para ello exista una diferencia entre lo que es el régimen de depósito fiscal.
Bajo este contexto, y específicamente para la introducción de mercancía a territorio nacional, el régimen de depósito fiscal tiene claves de pedimento específicas a “Clave A4” para introducir las mercancías al Almacén General de Depósito Autorizado y “Claves G1 y C3” para importar definitivamente mercancía, si son de procedencia extranjera.
Ahora bien, es importante señalar que una de las particularidades que tiene inherente el régimen de Depósito Fiscal, es que se efectúa una vez que han sido determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias, sin que los impuestos sean pagados hasta que la mercancía es importada definitivamente al territorio nacional o es exportada definitivamente a su destino en el extranjero; incluso, los contribuyentes que utilizan este régimen, pueden mantener almacenadas las mercancías el tiempo que lo consideren pertinente, en tanto subsista el contrato de almacenaje y se retribuya el servicio.
Otras de las ventajas que este régimen aduanero proporciona al importador o exportador son:
-Que la mercancía puede ser importada o exportada de forma parcial o total, haciendo con esto, que el pago de impuestos al comercio exterior y el Derecho de Trámite Aduanero, sean pagados hasta el retiro de la mercancía del almacén.
-Que la mercancía puede ser sometida a procesos de etiquetado, marbeteo, empaquetado, examen, toma de muestras, entre otros, dentro del mismo almacén, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases para el cálculo de impuestos al comercio exterior.
-Que el importador o exportador puede desistir de este régimen, en caso de que así lo decidan, retornando las mercancías a su lugar de procedencia o integrándolas al mercado nacional de nueva cuenta, sin que les ocasione costos por el pago de impuestos, pagando únicamente las tarifas de almacenamiento Y manejo de mercancías determinadas por el almacén.
-Que el importador o exportador puede realizar importaciones temporales para efectos de maquila o transformación, así como participar con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
En la mayoría de las aduanas marítimas, este régimen se ha convertido en una pieza fundamental para fortalecer la relación comercial entre proveedores extranjeros y compradores nacionales, permitiendo a las empresas mexicanas contar con inventarios suficientes más cerca de su procesamiento o consumo final.
Ahora bien, ya referidas las generalidades e importancia de este régimen, es importante abordar la problemática que deriva de unos requerimientos realizados por la administración central, donde solicita a diversos contribuyentes usuarios del régimen en trato, le demuestren el haber retenido el IVA al momento de enajenar o vender mercancía dentro del almacén general de depósito autorizado, hecho que sin duda alguna, generaría una contraposición a lo dispuesto por la propia Ley del IVA e incitaría a una doble retención del IVA.
Abundando en la problemática que motiva la presente propuesta, la Ley del IVA contempla en su artículo 1o.-A, primer párrafo, fracción III, la excepción de retener y luego enterar el impuesto al valor agregado, tratándose de importaciones sujetas al multicitado régimen aduanero:
“Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
(...)
III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes .”
De la anterior transcripción se desprende de manera general la obligación de retener el impuesto al valor agregado que se les traslade y se ubique en los supuestos citados. Luego, posicionados en la fracción III del dispositivo legal en comento, vemos que trata de los bienes tangibles. El supuesto citado en el primer párrafo contiene a su vez variantes, a saber:
a) Obligación para aquellas personas que adquieran un bien tangible.
b) Obligación para aquellas personas que usen temporalmente un bien tangible.
c) Obligación para aquellas personas que gocen temporalmente el bien tangible.
Cualquiera de estos sujetos debe haber celebrado la enajenación u otorgamiento, según el caso, con un residente en el extranjero que no tenga establecimiento permanente en el país.
Hasta aquí quedaría aparentemente resuelto el problema, sin embargo; falta una parte indispensable para desvanecer lo observado por la autoridad: la parte de la importación y su régimen aduanero.
Como han corroborado, en el mismo texto legal el legislador dispuso con suma claridad, específicamente en el antepenúltimo párrafo, la excepción tratándose de importaciones de bienes. Esta es una excepción contenida en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, precisamente consiste en que no se está obligado a la retención de la que versa el artículo analizado, es decir, la retención del impuesto al valor agregado, para aquellas personas físicas o morales en la importación de bienes.
Lo anterior, contiene una lógica jurídica, puesto que el impuesto al valor agregado solo se paga en caso de importaciones definitivas, acorde a lo dispuesto por el artículo 25 de dicha Ley, en donde se atiende a dos supuestos en los que no se pagan impuestos:
1. Cuando la importación no llega a consumarse, y,
2. Cuando la importación es temporal, ya sea retomándose al extranjero o simplemente transiten por territorio nacional.
Así las cosas, es de suponerse que en un primer momento se introdujo mercancía a territorio nacional a un régimen de depósito. En este tipo de régimen es una importación que no llega a consumarse, puesto que solamente se determinan los impuestos al comercio exterior, más no se entera el impuesto, ni se puede disponer libremente del bien, concretándose a quedarse sólo en depósito, como lo establece el primer párrafo del artículo 119 de la Ley Aduanera.
La actuación de la autoridad central, para requerir la retención del IVA a los diversos contribuyentes que se ubican en el supuesto señalado, se basa en un criterio u oficio que legalmente no tiene relevancia jurídica, frente a las disposiciones de la Ley del IVA, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, pues jerárquicamente hablando en términos constitucionales, no tiene ninguna fuerza legal obligatoria, por el principio de jerarquía de leyes.
El impuesto al valor agregado sólo se paga en caso de importaciones definitivas acorde a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en donde se atiende a dos supuestos en los que no se pagan impuestos:
1. Cuando la importación no llega a consumarse, y,
2. Cuando la importación es temporal, ya sea retomándose al extranjero o simplemente transiten por territorio nacional.
Así las cosas, es de suponerse que en un primer momento se introdujo mercancía a territorio nacional a un régimen de depósito. En el régimen aduanero de depósito es una importación que no llega a consumarse, puesto que solamente se determinan los impuestos al comercio exterior más no se entera el impuesto, ni se puede disponer libremente del bien, concretándose a quedarse sólo en depósito, como lo establece el primer párrafo del artículo 119 de la Ley Aduanera.
No hay que perder de vista, que la naturaleza de este tipo de régimen, como su propio nombre lo indica es primordialmente para que la mercancía quede en depósito, no llega a consumarse en definitiva la importación, puesto que se queda’ en un almacén autorizado por las autoridades hacendarias, por ello el IVA se debe pagar cuando se extrae la mercancía para su importación.
El modus operandi del depósito fiscal permite al importador incorporar bienes al territorio nacional con la suspensión del pago de impuestos, lo cual le da la oportunidad de venderlos o destinarlos a la economía del país sin el previo desembolso de dinero, hasta que las mercancías sean extraídas del almacén mediante el pedimento de extracción correspondiente.
Así, las mercancías podrán retirarse total o parcialmente para su importación o exportación pagando previamente los impuestos al comercio exterior y el derecho de trámite aduanero, para lo cual deberán optar al momento del ingreso de la mercancía al depósito fiscal, si la determinación del importe a pagar se actualizará en los términos del artículo 17.-A del Código Fiscal de la Federación o conforme a la variación cambiaria que hubiere tenido el peso frente al dólar de los Estados Unidos de América, durante el período comprendido entre la entrada de las mercancías al territorio nacional, de conformidad con los supuestos de causación establecidos en el artículo 56 de la Ley Aduanera, o al almacén en el caso de exportaciones, y su retiro del mismo, así como previamente las demás contribuciones y cuotas compensatorias que, en su caso, corresponda.
Bajo ese tenor, debemos entonces entender que al sujetarnos al régimen aduanero de depósito fiscal solo existe la determinación, más no el pago del tributo.
Ahora bien, para que se consideren definitivamente importadas las mercancías, éstas pueden ser retiradas del almacén fiscal y es hasta entonces cuando se pagan todos los impuestos, como lo indica el artículo 120, fracción I, y segundo párrafo, de la Ley Aduanera.
En conclusión, estamos ante un grado de excepción que hace la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que en un estado de derecho no puede tomarse de manera aislada y debe vincularse a los preceptos de la ley especial, para determinar en justicia que el comprador en depósito fiscal no está obligado a retener un impuesto, a pesar de que la compra venta se realizó en territorio nacional.
Únicamente está obligado a pagarlo una vez que se importa la mercancía, extrayéndola del depósito fiscal, habida cuenta que el importador a régimen de depósito fiscal determina el impuesto más no lo entera al fisco.
Como se mencionó anteriormente, el exigir la retención del IVA, hace evaluar y considerar a los proveedores extranjeros, utilizar bodegas y centros de distribución en Estados Unidos, lo que repercute negativamente en la economía de los puertos mexicanos, ya que se dejan de obtener ingresos de los arribas de buques, muellaje, almacenaje, maniobras, fletes terrestres y de más servicios dentro del territorio nacional, generando más desempleo y un incremento en el precio del producto final.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con:
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 1o.-A. ...
I. a IV. ...
No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes. Tampoco existirá obligación de retener el IVA, en las enajenaciones a que se refiere este artículo, tratándose del régimen de Depósito Fiscal, y del Recinto Fiscalizado Estratégico, siempre que se den los siguientes supuestos:
A) Que la enajenación de las mercancías de comercio exterior se lleve a cabo dentro del almacén general de depósito en el régimen de depósito fiscal, o en su caso, el recinto fiscalizado estratégico, siempre y cuando se trate de ventas de primera mano, y el plazo de permanencia de las mercancías en dichos recintos no exceda de dos años a partir de su ingreso, y
B) Cuando se trate de enajenaciones que se hayan efectuado antes de que se verifique la introducción de las mercancías a territorio nacional, se compruebe con los contratos y acuerdos correspondientes los términos de la compra-venta, aun y cuando las facturas se expedían con fecha posterior.
(...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Senadores:Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 96, párrafo segundo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Samuel Alejandro García Sepúlveda, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ciudad de México, a 23 de octubre de 2018.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Comunico a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Samuel García Sepúlveda, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la tabla para calcular la retención correspondiente a la “tarifa mensual” del artículo 96, párrafo segundo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 174, 175 párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, se dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica)
Secretaria
El suscrito, Samuel Alejandro García Senador, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 8, fracción I, del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la tabla para calcular la retención correspondiente a la tarifa mensual del artículo 96, párrafo segundo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Artículo 31, fracción IV, Constitución federal: Obligaciones de los mexicanos
I. Es un hecho que el Estado requiere fondos para poder realizar sus actividades; así, los ingresos públicos se refieren al dinero que el Estado recibe para financiar el gasto público. Dichos recursos provienen, en gran medida, de los impuestos que pagan los ciudadanos, pero también se obtienen de derechos, contribuciones, productos, aprovechamientos, créditos y emisión de moneda, según lo establece el artículo primero de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2017.
Los ingresos públicos se clasifican de la siguiente manera (página 56):
1. De acuerdo con su procedencia:
a. Originarios: son los que se generan a partir de la explotación directa o indirecta del patrimonio del Estado.
b. Derivados: son los que se reciben por parte de particulares; es decir, “los impuestos, los derechos, las contribuciones especiales, los aprovechamientos V los empréstitos”.
2. Según su destino:
a. Ordinarios: son los ingresos que se usan para cubrir, en teoría, los gastos ordinarios V, por tanto, se perciben de manera regular en cada ejercicio fiscal.
b. Extraordinarios: como su nombre lo indica, son los que deben cubrir los gastos que el Estado se ve obligado a hacer en circunstancias inusuales, como por ejemplo alguna catástrofe natural, guerra o epidemia.
3. De acuerdo con su jurisprudencia
a. Tributarios: son los pagos de impuestos que hacen todos los contribuyentes (impuestos, derechos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras V aprovechamientos).
b. No tributarios: son ingresos que se recaudan por prestaciones de servicios, enajenación o aprovechamiento de bienes, etcétera (regalías minera, petrolera, gasífera, emisión de moneda V contratación de crédito, entre otros).
La clasificación más usual corresponde a esta última, en donde a partir de aquí, el Estado define su política de ingresos, es decir, los criterios, lineamientos, directrices, V orientaciones que serán necesarios para sufragar todas las actividades del Estado a través del rubro del gasto; para destinarlo a seguridad, educación o al mantenimiento del medio ambiente, por ejemplo.
Los ingresos tributarios (provenientes de las contribuciones, mejor dicho) están representados principalmente por los impuestos, que según el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación, son
Las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma.
Lo cierto es que los impuestos representan una de las máximas expresiones del ejercicio de poder del Estado.
Los impuestos atienden a la necesidad de contribuir al presupuesto para la satisfacción de los gastos que deben ser públicos, de acuerdo con la legislación de cada lugar. Lo cierto es que, inclusive, las autoridades no deben presentar una mayor justificación para recaudarlos que el de precisamente destinarlos a un gasto en común.
Por ello, los impuestos representan un gran elemento para determinar los ingresos públicos totales que ejerce el poder público.
La manera en que los mexicanos contribuyen al gasto público es mediante el pago de impuestos, que como se ha mencionado, no es ni proporcional ni equitativo. De acuerdo con datos publicados en la nota de Cecilia Navarro (2015) los asalariados representan la mayor fuente de ingresos tributarios en el país, en el 2015 contribuyeron con 42 por ciento del gasto público. El Estado cobra mal al ciudadano, de manera injusta e inequitativa. La desigualdad social y la falta de oportunidades que se viven en México son generadas por un sistema hacendario obsoleto, que a su vez favorece el gasto ineficiente de recursos y la corrupción desmedida.
El impuesto sobre la renta (ISR) representa el de mayor grosor en el presupuesto de ingresos, gravando las ganancias de capital tanto de los nacionales como los extranjeros que obtienen riqueza de fuente nacional. Para el ejercicio fiscal de 2017, el impuesto sobre la renta representa 29.16 por ciento de los ingresos totales del gobierno federal.
Dependiendo si se trata de personas físicas o morales es que se realiza el cálculo de la determinación del impuesto, pero esencialmente se realiza una operación aritmética en donde se contabilizan todos los ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta, menos las deducciones autorizadas por la ley, que arroja un resultado fiscal, sobre este resultado se multiplica por una tasa de 30 por ciento para personas morales, y para personas físicas, dependiendo de los ingreso, puede llegar hasta 35 por ciento.
Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa de 30 por ciento.
Artículo 94. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:
I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.
II. Los rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.
III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
IV. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.
Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más de 50 por ciento del total de los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 100 de esta ley.
Antes que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas a que se refiere esta fracción deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron de 50 por ciento del total de los percibidos en dicho año de calendario por los conceptos a que se refiere la fracción 11 del artículo 100 de esta ley. En el caso de que se omita dicha comunicación, el prestatario estará obligado a efectuar las retenciones correspondientes.
V. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este capítulo.
VI. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este capítulo.
VII. Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.
El ingreso acumulable será la diferencia que exista entre el valor de mercado que tengan las acciones o títulos valor sujetos a la opción, al momento en el que el contribuyente ejerza la misma y el precio establecido al otorgarse la opción.
Cuando los funcionarios de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios, tengan asignados automóviles que no reúnan los requisitos del artículo 36, fracción II, de esta ley, considerarán ingresos en servicios, para los efectos de este Capítulo, la cantidad que no hubiera sido deducible para fines de este impuesto de haber sido contribuyentes del mismo las personas morales señaladas.
Los ingresos a que se refiere el párrafo anterior se calcularán considerando como ingreso mensual la doceava parte de la cantidad que resulte de aplicar el por ciento máximo de deducción anual al monto pendiente de deducir de las inversiones en automóviles, como si se hubiesen deducido desde el año en que se adquirieron, así como de los gastos de mantenimiento y reparación de los mismos.
El pago del impuesto a que se refiere este artículo deberá efectuarse mediante retención que efectúen las citadas personas morales.
Se estima que los ingresos previstos en el presente artículo los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo. Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados.
No se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores ni el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos siempre que, en este último caso, los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.
Artículo 95. Cuando se obtengan ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación, se calculará el impuesto anual, conforme a las siguientes reglas:
I. Del total de percepciones por este concepto, se separará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario, la cual se sumará a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto en el año de calendario de que se trate y se calculará, en los términos de este Título, el impuesto correspondiente a dichos ingresos. Cuando el total de las percepciones sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, éstas se sumarán en su totalidad a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto y no se aplicará la fracción” de este artículo.
II. Al total de percepciones por este concepto se restará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario y al resultado se le aplicará la tasa que correspondió al impuesto que señala la fracción anterior. El impuesto que resulte se sumará al calculado conforme a la fracción que antecede.
La tasa a que se refiere la fracción” que antecede se calculará dividiendo el impuesto señalado en la fracción I anterior entre la cantidad a la cual se le aplicó la tarifa del artículo 152 de esta ley; el cociente así obtenido se multiplica por cien y el producto se expresa en porcentaje.
Artículo 96. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.
La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente:
Quienes hagan pagos por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y primas vacacionales, podrán efectuar la retención del impuesto de conformidad con los requisitos que establezca el reglamento de esta ley; en las disposiciones de dicho reglamento se preverá que la retención se pueda hacer sobre los demás ingresos obtenidos durante el año de calendario.
Quienes hagan las retenciones a que se refiere este artículo, deberán deducir de la totalidad de los ingresos obtenidos en el mes de calendario, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que, en su caso, hubieran retenido en el mes de calendario de que se trate, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda de 5 por ciento.
Tratándose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero a que se refiere este artículo, no podrá ser inferior la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta ley, sobre su monto, salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor, en cuyo caso, se procederá en los términos del párrafo segundo de este artículo.
Las personas que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 95 de esta ley, efectuarán la retención aplicando al ingreso total por este concepto, una tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en porcentaje. Cuando los pagos por estos conceptos sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, la retención se calculará aplicándoles la tarifa establecida en este artículo.
Las personas físicas, así como las personas morales a que se refiere el título III de esta ley, enterarán las retenciones a que se refiere este artículo a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
Los contribuyentes que presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención, de conformidad con el último párrafo del artículo 99 de esta ley, y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, calcularán su pago provisional en los términos de este precepto y lo enterarán a más tardar el 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
Al analizar esta tabla vigente, encontrarnos que en los últimos cuatro grupos de personas físicas contribuyentes entra desde un profesionista de clase media hasta el hombre más rico del mundo.
Imposible cumplir los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad que ordena la Constitución federal, en ese sentido, el sistema hacendario actual es fallido, por los siguientes motivos:
1. No hay equidad en el pago de impuestos entre los grandes contribuyentes y los pequeños; y estos últimos tampoco tienen incentivos para el cumplimiento voluntario. Por poner un ejemplo, de acuerdo con datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en el primer trimestre de 2011 se obtuvieron “ingresos por el ISR de 195 mil 758 millones de pesos, de los cuales 81 mil 748 millones correspondieron a lo que pagaron las empresas y 93 mil 230 millones de pesos por retenciones de salarios” (Flores, 2011). Este panorama favorece la corrupción y la impunidad.
2. La economía informal representa el 23.6 por ciento del PIB nacional (Inegi, Cuentas Nacionales, 2015).
3. Sólo uno de cada tres mexicanos paga impuestos a través de las retenciones, es decir, los asalariados y empleados. Para 2015 los 4.5 millones de contribuyentes cautivos representaron 42 por ciento del gasto público (Navarro, 2015).
4. El sistema tributario impuesto a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) es complejo, gravoso, costoso y alto, por lo que las tienen siempre cautivas. En un estudio de Forbes, se comentó que 42 por ciento de las empresas Mipyme fracasan por no considerar los impuestos en el flujo de efectivo (Mendoza Escamilla, 2014); además, cada vez se les ha apoyado menos, por ejemplo en este año el recorte presupuestal para el Fondo Nacional Emprendedor, manejado por el Instituto Nacional del Emprendedor, fue de 47.8 por ciento (Álvarez, 2016).
Como se ve, el gobierno desincentiva la formalidad en la ciudadanía, el Estado Mexicano pretende poner sobre los hombros del asalariado el peso de la contribución en la máxima medida de lo posible, con la finalidad de aligerar la carga al pequeño y privilegiado grupo de la sociedad que vive en abundancia; para el profesionista de clase media que contribuye en un elevado porcentaje de su sueldo a la Hacienda Pública, el camino es totalmente cuesta arriba ya que el costo de la vida es muy elevado, paga altas tasas de interés por su vivienda y su coche, el costo de la gasolina para transportarse es carísimo, colegiaturas, alimentos, etcétera, mientras que los ricos pueden hacerse más ricos a costa de ellos, y todo esto es legal, mientras no modifiquemos las tarifas y tablas de recaudación para que los mexicanos estemos motivados a vivir bajo la formalidad y contribuyamos de manera proporcional y equitativa al gasto público en función de la capacidad económica de casa uno.
Proporcionalidad y equidad tributarias establecidas en el artículo 31, fracción IV, constitucional. El artículo 31, fracción IV, de la Constitución establece los principios de proporcionalidad y equidad en los tributos. La proporcionalidad radical medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos. Conforme a este principio, los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativa superior a los de medianos y reducidos recursos. El cumplimiento de este principio se realiza a través de tarifas progresivas, pues mediante ellas se consigue que cubran un impuesto en monto superior los contribuyentes de más elevados recursos. Expresado en otros términos, la proporcionalidad se encuentra vinculada con la capacidad económica de los contribuyentes que debe ser gravada diferencialmente, conforme a tarifas progresivas, para que en cada caso el impacto sea distinto, no sólo en cantidad, sino en lo tocante al mayor o menor sacrificio reflejado cualitativamente en la disminución patrimonial que proceda, y que debe encontrarse en proporción a los ingresos obtenidos. El principio de equidad radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etcétera, debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables, de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente, para respetar el principio de proporcionalidad antes mencionado. La equidad tributaria significa, en consecuencia, que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica que lo establece y regula.
Por ello, en busca de que la contribución de las personas físicas respecto al ISR sea de manera justa y adecuada, proponemos que la retención se calcule aplicando la tabla anterior a las reformas.
Por todo lo expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforma la tabla para calcular la retención correspondiente a la tarifa mensual del artículo 96, párrafo segundo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 96. ...
La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario la siguiente
...
...
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores, a 23 de octubre de 2018.
Senador Samuel García Sepúlveda (rúbrica)
Con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción VI del artículo 34 y se adiciona la IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y se adiciona un inciso j) a la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por la senadora Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN
Ciudad de México, 25 de octubre de 2018.
Secretario de la Cámara de Diputados
Presentes
Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma la fracción VI del artículo 34 y se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y se adiciona un inciso j) a la fracción I del artículo 20-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175 párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, se dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica)
Secretaria
La que suscribe, Minerva Hernández Ramos, senadora de la República de la LXIV Legislatura al honorable Congreso de la Unión, en conjunto con las senadoras y los senadores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I, 164, numerales 1 y 2, y 169, numeral 1, y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma la fracción VI del artículo 34 y se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como se adiciona un inciso j) a la fracción I del artículo 20-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor del siguiente:
1. Planteamiento del Problema
Desde su creación en 1992, México forma parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, habiendo ratificado su participación en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero con la firma del Protocolo de Kioto en 1997.
De acuerdo con el Quinto Informe de Evaluación1 del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPC), por sus siglas en inglés) México contribuye con el 1.6 por ciento de las emisiones globales totales de gases de efecto invernadero, siendo el sector autotransporte una las principales fuentes emisoras, contribuyendo con el 20.4 por ciento del total de las emisiones del país.
Asimismo, de acuerdo con el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, la tasa de emisiones de gases de efecto invernadero disminuye a paso muy lento, en el periodo de 2010 a 2015 la tasa de crecimiento medio anual fue de 0.8 por ciento de acuerdo con los resultados publicados en marzo de 2018 del Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero.2
Actualmente, el comportamiento de los contaminantes en la atmósfera está estrechamente relacionado con las condiciones meteorológicas propias del lugar y el volumen de emisiones contaminantes a la atmósfera; por ello, en la zona metropolitana del valle de México, las concentraciones de ozono se incrementan entre los meses de febrero y junio cuando los días se alargan, la intensidad de la radiación solar aumenta y la falta de nubosidad y viento favorece la estabilidad de la atmósfera baja, por lo que es necesario establecer medidas que garanticen la disminución de las concentraciones de contaminantes.
Dentro de estos esfuerzos, el 5 de septiembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SEMARNAT-2017, que tiene como objetivo prevenir y continuar con la mitigación de las altas concentraciones de ozono en la Ciudad de México, Hidalgo, estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala, y de la contaminación atmosférica en general, generada por vehículos automotores en circulación.
Al establecer una regulación para incrementar el rendimiento de combustible en los vehículos ligeros nuevos tiene como consecuencia la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, debido a la disminución del consumo unitario de energía; así mismo, dicha regulación tiene otros beneficios colaterales, como son la disminución de las emisiones de contaminantes locales, la mejora en la calidad del aire V, por lo tanto, la reducción de los impactos negativos en la salud de la población.
Ahora bien, de acuerdo con el estudio Análisis de ciclo de vida para tecnologías de transporte seleccionadas bajas en carbono 2017 ,3 que fue elaborado por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, en conjunto con el Ministerio de Energía de Dinamarca, con el propósito de saber en qué medida la adopción de las diferentes tecnologías bajas en carbono contribuye a la mitigación del cambio climático en México, se observó que éstas cumplen con el propósito de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de un automotor, en comparación con las tecnologías actuales.
Entre los ejemplos señalados en dicho análisis, está que los autos eléctricos de batería reducirían las emisiones de gases de efecto invernadero hasta en un 40 por ciento en comparación con el auto a gasolina. Incluso, se espera que para el año 2030, el 27.6 por ciento de la electricidad pueda ser generada a partir de fuentes renovables y un total de 35 por ciento de energía de bajas emisiones.
Lo anterior implicaría que al utilizar dicha electricidad para alimentar un vehículo eléctrico, se podría lograr una reducción de hasta el 52 por ciento en las emisiones de gases de efecto invernadero. En el caso del transporte híbrido, se puede lograr una reducción de hasta el 44 por ciento de los gases de efecto invernadero.
II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa
Los principales países productores de vehículos automotores, como Japón y los de la Unión Europea, han implementado normas estrictas que favorecen el desarrollo de vehículos más eficientes y con bajas emisiones contaminantes, incluidas regulaciones correspondientes a los contaminantes asociados al efecto invernadero.
Durante las últimas décadas, la calidad del aire se ha deteriorado significativamente en diversas ciudades de México debido, entre otros factores, a los procesos de urbanización, al crecimiento poblacional, así como a las necesidades de transporte tanto de personas como de mercancías, por la diversidad de actividades económicas que se realizan.
De acuerdo con el Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero 2015, 4 elaborado por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, en ese año México emitió 683 millones de toneladas de bióxido de carbono equivalente de gases de efecto invernadero; de ese total de emisiones, el 64 por ciento corresponde al consumo de combustibles fósiles.
Asimismo, en el Inventario Nacional de Emisiones de Fuentes Móviles para México 2013 ,5 que fue elaborado en 2014 por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, el sector transporte emite poco más de 984 mil toneladas de óxidos de nitrógeno (Nox), 3.3 millones de toneladas de monóxido de carbono (Ca) y 237 mil toneladas de compuestos orgánicos volátiles (COV).
Por lo que el uso de combustibles diferentes a la gasolina y el diésel, puede reducir la tasa de emisiones contaminantes vehiculares con respecto a éstos, siempre y cuando su uso se realice bajo adecuadas condiciones de operación vehicular.
Conforme al boletín de prensa del mes de septiembre de la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz,6 durante 2018 se han comercializado 1 millón 28 mil 379 vehículos a nivel nacional. De esa cifra, 9 mil 326 corresponden a vehículos eléctricos, híbridos e híbridos conecta bies, de acuerdo con el Reporte de venta de vehículos híbridos v eléctricos.7
La venta de este tipo de vehículos se concentra principalmente en la Ciudad de México (36.2 por ciento), estado de México (14.2 por ciento) y Jalisco (8.2 por ciento), seguidos de Nuevo León, Michoacán, Querétaro, Guanajuato, Puebla y Veracruz.
Adicionalmente, en el documento Diálogo con la industria automotriz 2018-2024 ,8 elaborado en conjunto por la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores, la Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones y de la Industria Nacional de Autopartes, en el apartado correspondiente a Líneas de acción y políticas públicas sugeridas para fortalecer el desarrollo del sector , se señaló que para lograr una mayor competitividad del sector automotor mexicano tenía que incentivarse el uso de vehículos híbridos, eléctricos y de otras nuevas tecnologías.
De igual manera, en el documento Sector Automotriz en México, Perspectivas ante el USMCA , elaborado por los analistas del sector automotriz de Actinver, se señaló que se espera que para 2025 las ventas de vehículos eléctricos representarán el 15 por ciento de las ventas mundiales y que se espera que entre 2025 y 2030, la industria de vehículos eléctricos empiece a tomar una escala relevante.
El 30 de noviembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto mediante el cual se estableció en el artículo 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta la posibilidad de que los contribuyentes personas morales pudieran deducir, hasta por un monto de doscientos cincuenta mil pesos, las inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con un motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.
En esa misma fecha, se publicó la reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta que otorgó a los contribuyentes un crédito fiscal equivalente al 30 por ciento del monto de las inversiones realizadas en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, aplicable contra el impuesto sobre la renta del ejercicio a cargo del contribuyente.
Atendiendo a lo expuesto, es necesario establecer nuevos incentivos fiscales como complemento de esta reforma.
En materia de Impuesto al Valor Agregado se propone que, en el caso de los vehículos eléctricos o híbridos, el impuesto correspondiente a su enajenación se calcule aplicando la tasa del cero por ciento.
Asimismo, en materia del Impuesto Sobre la Renta, se propone que la amortización del activo fijo sea del 100 por ciento tratándose de vehículos eléctricos o híbridos.
De igual forma, para efectos del Impuesto Sobre la Renta se propone que las personas físicas puedan hacer deducibles los intereses reales que efectivamente sean pagados en el ejercicio fiscal derivados de los créditos automotrices destinados a la adquisición de vehículos eléctricos o híbridos.
Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto para quedar como sigue:
Artículo Primero. Se adiciona un inciso j) a la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2o.-A. ( ... )
I. ( .•. )
a) a i) ( ... )
j) Vehículos eléctricos o híbridos. Entendiéndose como cualquier vehículo propulsado total o parcialmente por baterías eléctricas recargables, motores eléctricos, motores accionados por hidrógeno u otra tecnología análoga.
( ... )
II. a IV. ( ... )
( ... )
Artículo Segundo. Se reforma la fracción VI del artículo 34 y se adiciona una fracción IX al artículo 151, ambos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 34. ( ... )
I. a V. ( ... )
VI. 25 por ciento para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques y del 100 por ciento para vehículos propulsados total o parcialmente por baterías eléctricas recargables, motores eléctricos, motores accionados por hidrógeno u otra tecnología análoga.
VII. a XIV. ( ... )
Artículo 151. ( ... )
I. a VIII. ( ... )
IX. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos automotrices destinados a la adquisición de vehículos propulsados total o parcialmente por baterías eléctricas recargables, motores eléctricos, motores accionados por hidrógeno u otra tecnología análoga.
(... )
(... )
(... )
(... )
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2019.
Notas
1 http://www.ipcc.ch/report/ar5/index es.shtml
2 https:1I www.gob.mx/i n ecc/pre nsa/p resenta ci on-d e-Ios- resu Ita dos-del-inventario- nacionaldeem i s ion esde-gases-y-compuestos-de-efecto-invernadero
3 https:llwww.gob.mx/inecc/prensa/vehiculos-electricos-evitarian-emisione s-de-gei-hasta-en-un-40-153492?idiom=es
4 https:llwww.gob.mx/inecc/acciones-y-programas/inventario-nacional-de-em isiones-de-gases-ycompuestos-de-efecto-invernadero
5 https:llwww.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/197011/2014 CGCSA Inventario de emisiones usandoMOVES parte l.pdf
6 http://www.amia.com.mx/descargarb.html
7 http://www.amia.com.mx/index.html
8 http://www.amia.com.mx/boletin/dlg20182024.pdf
Senadores: Minerva Hernández Ramos (rúbrica), Damián Zepeda Vidales (rúbrica), Gustavo Enrique Madero Muñoz (rúbrica), Xóchitl Gálvez Ruiz (rúbrica), Marco Antonio Gama Basarte, Víctor Oswaldo Fuentes Solís (rúbrica), Ismael García Cabeza de Vaca (rúbrica), Mauricio Kuri González (rúbrica), Kenia López Rabadán (rúbrica), Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica), Martha Cecilia Márquez Alvarado, Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo, Mayuli Latifa Martínez Simón (rúbrica), Rafael Moreno Valle Rosas (rúbrica), María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Nadia Navarro Acevedo (rúbrica), Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, Raúl Paz Alonso, Julen Rementería del Puerto (rúbrica), Indira de Jesús Rosales San Román (rúbrica), Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica), María Guadalupe Saldaña Cisneros (rúbrica), Josefina Eugenia Vázquez Mota y José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica).
Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, y al Valor Agregado, presentada por la senadora Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN
Ciudad de México, 25 de octubre de 2018
Secretario de la Cámara de Diputados
Presente
Comunico a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el último párrafo de la fracción I del artículo 27 y el tercer párrafo de la fracción III del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y la fracción IV del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; así como se adicionan la fracción IX del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la fracción V al artículo 20-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175 párrafo 1, 176, 177, párrafo 1 y 178 del Reglamento del Senado, se dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica)
Secretaria
La que suscribe Minerva Hernández Ramos, senadora de la República de la LXIV Legislatura al honorable Congreso de la Unión, en conjunto con las senadoras y los senadores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I, 164, numerales 1 y 2 y 169, numeral 1 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el último párrafo de la fracción I del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el tercer párrafo de la fracción III del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la fracción IV del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; así como se adicionan la fracción IX del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la fracción V al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor del siguiente
1. Planteamiento del problema
La educación tiene una función social básica, amplia las oportunidades educativas para reducir las desigualdades entre los grupos sociales, cierra brechas e impulsa la equidad.
Conforme a lo previsto por el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos todo individuo tiene derecho a recibir educación. Asimismo, en dicho artículo, se establece que la federación, los estados y los municipios tienen la obligación de proporcionar educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, garantizando la calidad de ésta.
En México, nuestra población tiene un promedio de 9.1 años de escolaridad, lo que es equivalente a un poco más de la secundaria.
La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) ha señalado que el umbral educativo necesario para revertir la tendencia de pobreza y para garantizar con una alta probabilidad el acceso mínimo al bienestar a lo largo del ciclo de vida, es de por lo menos 12 años de estudios formales.
No obstante, el gobierno no cuenta con los recursos necesarios para prestar dichos servicios a la población de manera gratuita, razón por la cual en nuestro país la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior se proporciona tanto en escuelas públicas como privadas.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el gasto nacional en educación que eroga el sector privado representa más de 35 por ciento del gasto público en educación a nivel federal.
Resulta aplicable a lo anterior, lo previsto por los artículos 3o. constitucional y 54 de la Ley General de Educación, que establecen que los particulares pueden impartir educación, para lo cual requieren autorización expresa para la enseñanza primaria, secundaria, normal y otras orientadas a formar maestros de educación básica; en los demás casos pueden obtener el certificado de validez oficial de estudios.
Debemos estar conscientes de que la educación media superior y superior es un enlace importante entre las políticas educativas y el mercado laboral.
Está demostrado que la tasa de empleo aumenta con el nivel de estudios y, además, que quienes egresan del nivel medio superior reciben un salario 30% mayor respecto de quienes no lo cursaron, mientras que contar con una licenciatura o un grado equivalente implica ganar dos veces más que aquellos con educación media superior.
Por lo que corresponde a la educación superior, si bien se cuenta con universidades públicas las mismas son insuficientes para atender la demanda que existe, lo que ha ocasionado que un gran número de estudiantes que concluyen sus estudios a nivel medio superior ya no puedan continuar con sus estudios, truncando así su preparación profesional. Al respecto, el Inegi ha señalado que la cobertura en educación superior a nivel nacional, en su modalidad escolarizada y no escolarizada, apenas alcanza a 37 por ciento de la población objetivo.
De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sólo 16 por ciento de la población adulta en México cuenta con estudios de educación superior; y no sólo eso, apenas 24 por ciento de nuestros jóvenes mayores de edad están inscritos en una institución de educación superior pública o privada, un porcentaje sumamente bajo si se le compara con Australia, Islandia o Corea del Sur, donde es de 60 por ciento.
Lo anterior es consecuencia de una serie de factores que influyen directamente en la continuidad de los estudios de quienes concluyen la educación media superior, tales como son: la falta de recursos económicos en las familias; la dinámica poblacional y demográfica de nuestro país; y, los grandes retos de efectividad en el uso de los recursos financieros presupuestados V gastados, que han ocasionado que la cobertura de la educación superior escolarizada solo haya aumentado en promedio 0.9 por ciento al año, en los pasados 6 ciclos escolares, mientras que la tasa de deserción durante ese periodo promedie 11.6 por ciento.
Además de la poca cobertura, el número de jóvenes que logra culminar sus estudios es muy bajo, apenas 8 de cada 100 alumnos que comienzan los estudios de educación universitaria, logran terminarlos.
Como consecuencia de ello actualmente hay más de 8 millones de jóvenes en edad universitaria, que no tienen acceso a la educación superior, sin mencionar los aproximadamente 1.25 millones de éstos que salen cada año del rango de edad en la métrica de la cobertura; lo anterior implica un serio riesgo social y un problema político que es urgente manejar y mitigar. la Cepal ha señalado que los recursos invertidos en la educación logran un retorno social y privado más alto, ya que los años adicionales de educación se traducen en importantes ahorros de recursos públicos y privados, en el abatimiento de los índices de pobreza y marginación, en la recomposición del entorno de bienestar social, en la reducción del subempleo, en la disminución de la brecha salarial entre hombres v mujeres, entre muchos otros efectos positivos.
Sin embargo, con la deserción escolar se propicia un efecto contrario, pues las fisuras sociales se amplían V la movilidad social se pierde cuando quienes tienen menos posibilidades y recursos abandonan las aulas.
II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa
No debe pasar inadvertida la relevancia que tienen para la educación superior las instituciones particulares quienes, atendiendo a lo dispuesto en la Ley General de Educación, proporcionan educación a 1.1 millones de alumnos, empleos totales a cerca de 230 mil personas V becas a más de 330 mil estudiantes; esto último representa, aproximadamente, un monto de 20 mil millones de pesos al año que se tendrían que destinar por las familias o los estudiantes a la educación. El ahorro anual en los presupuestos, federal y estatales, como resultado del gasto de las familias en educación superior particular, asciende a aproximadamente 88 mil millones de pesos.
En este sentido, desde el punto de vista financiero, el desarrollo y crecimiento de la educación superior privada se puede interpretar como una necesaria contribución financiera al gasto educativo nacional.
No obstante la importancia que tienen las instituciones particulares de educación superior en nuestro país, enfrentan una carga impositiva y financiera que oscila entre 29 por ciento y 37 por ciento de sus ingresos, incluyendo 5 por ciento de becas que están obligadas a otorgar y el impuesto al valor agregado no recuperado, que constituye más o menos 5 o 6 por ciento de ingresos, situación que ha sido más crítica derivado de la reforma fiscal que fue instrumentada en 2014.
Como puede observarse, si bien es crítica la situación educativa de nuestro país a todos los niveles, la situación es aún más grave cuando se trata del nivel superior va que al no haber oportunidades en el sector público V ser limitadas aquéllas en el sector privado, los jóvenes se ven obligados no sólo a dejar sus estudios y truncar con ello su crecimiento profesional, sino también ven limitadas las posibilidades de tener acceso a mejores condiciones y oportunidades de vida.
Ahora bien, son conocidos los problemas presupuestales V las limitaciones que enfrentan la gran mayoría de las universidades públicas, los cuales lejos de disminuir, a partir de la problemática expuesta, irán en aumento durante los siguientes años. Sin embargo, las universidades particulares, apoyadas por un marco fiscal que favorezca la disponibilidad de recursos financieros y económicos, podrían representar una opción viable para hacer frente a esta situación.
En este sentido, es prioritario llevar a cabo reformas fiscales que permitan, de alguna u otra forma, suplir las limitantes a las que se verá expuesto el sector educativo público de nuestro país, lo que se podría lograr a través de una franca participación del sector privado, particularmente en lo concerniente a la educación superior particular.
Al respecto, no debe pasar inadvertido el hecho de que los incentivos a la educación superior en países avanzados y competitivos son muy significativos, mientras que en México hay muy pocos incentivos y, generalmente, éstos no son aplicables a la educación superior pública.
México tiene una cobertura de educación superior de 30 por ciento (matrícula escolarizada), mientras Estados Unidos de América (EUA) tiene 94 por ciento, Corea 98 por ciento; Chile 74 por ciento, España 86 por ciento, Holanda 74 por ciento, Alemania 62 por ciento.
Como puede observarse el porcentaje de nuestro país es considerablemente bajo comparado con los otros países en los que se otorgan una serie de incentivos relevantes a la educación, tales como:
• La posibilidad de recuperar el impuesto al valor agregado (IVA) que es pagado con la adquisición de bienes y servicios;
• La posibilidad de deducir –en diversos porcentajes– aquellos donativos que son otorgados a las instituciones de educación particular; a manera de ejemplos, en el derecho comparado encontrarnos los siguientes esquemas de deducibilidad:
Estados Unidos: 50 por ciento del ingreso bruto de las personas.
Corea del Sur: 100 por ciento de los donativos.
Chile: 50 por ciento de los donativos.
Malasia: 100 por ciento de los donativos.
México: 7 por ciento de la utilidad fiscal obtenida.
• El acceso a fondos de financiamiento para padres de familia y alumnos que ingresan a Instituciones de Educación Superior con acreditación de calidad.
No hay que olvidar que, en otros países, se apuesta por la educación, siendo deseable que México no quede rezagado en esta materia. Tomando en cuenta el entorno globalizado que rige actualmente, es de esperarse que los estudiantes que concluyan sus estudios en México competirán a nivel laboral con estudiantes o profesionistas de otras partes del mundo, por lo que deben estar preparados con educación y capacitación de calidad.
Por ello, se considera necesario que el gobierno federal, teniendo como objetivo la función social de la educación y las bondades derivadas de invertir recursos destinados a la educación, pueda dar impulso al servicio de educación superior prestado por el sector privado, con la finalidad de generar oportunidades de desarrollo profesional para un amplio sector de la población, a través del establecimiento de incentivos fiscales que, de forma colateral, implicarán un ahorro considerable para el gasto educativo público.
En este sentido, se proponen reformas a las Leyes del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado, con la finalidad de incentivar el otorgamiento de donativos a instituciones de enseñanza y permitir que las instituciones de educación superior del sector privado puedan contribuir de forma absolutamente proporcional.
Con estas medidas, las instituciones de educación superior del sector privado con calidad acreditada podrían obtener los recursos necesarios para otorgar un mayor número de becas (incluyendo aquellas localizadas en las zonas económicas especiales) desarrollar áreas específicas como investigación, infraestructura y tecnología, encaminadas al crecimiento y modernización de dichas áreas, construir instalaciones que les permitan aceptar a un mayor número de estudiantes, todo ello en aras de una educación de calidad.
Aunado a lo anterior, se propone establecer que los pagos que realicen los padres de familia por concepto de colegiaturas, respecto de los cuales se pueda acreditar plenamente su destino, sean deducibles de forma independiente al límite de deducción que tienen las personas físicas.
Asimismo, se propone que los donativos otorgados a instituciones de educación superior con calidad acreditada sean deducibles hasta por 25 por ciento de la utilidad fiscal o de los ingresos acumulables.
Por lo que corresponde al impuesto al valor agregado, se propone una reforma a la ley que lo regula con la finalidad de que los servicios de enseñanza no se consideren exentos y tributen conforme a lo previsto por el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, lo que permitirá que, en su caso, puedan acreditar el impuesto que les es trasladado en la compra de bienes y contratación de servicios.
Al respecto, debe tenerse en consideración lo resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Tesis de Jurisprudencia 2a./ J. 175/2007, en la cual se estableció que los actos o actividades sujetos a la tasa de 0 por ciento producen los mismos efectos legales que aquellos por los que se debe pagar el impuesto en la tasa general (16 por ciento) por lo que:
i) existe la posibilidad jurídica de trasladar el impuesto, aún y cuando el resultado de la esa operación arroje una cantidad de cero;
ii) se tiene derecho de aplicar la acreditación respectiva;
iii) es posible solicitar la devolución que resulta procedente.
Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la Iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se reforman el último párrafo de la fracción I del artículo 27; el tercer párrafo de la fracción 111 del artículo 151; el último párrafo del artículo 151; y, se adiciona la fracción IX del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este título deberán reunir los siguientes requisitos:
I. ...
a) a f)...
...
...
El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda de 25 por ciento de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de la utilidad fiscal a que se refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción total, considerando estos donativos y los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda de 25 por ciento citado.
Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de esta ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. y II. ...
III. ...
a) al f) ...
...
...
El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 25% de .los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de los ingresos acumulables a que se refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción tratándose de estos donativos, y de los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 25% citado.
...
IX. Los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico, medio superior y superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubina, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del contribuyente elevado al año y se cumpla con lo siguiente:
a) Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, que cuenten con una Acreditación Institucional de Calidad, otorgada por una instancia aprobada por la Secretaría de Educación Pública y
b) Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.
La deducción a que se refiere la presente fracción no será aplicable a los pagos que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno y a los correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.
Para los efectos de esta fracción, las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno.
Tampoco será aplicable la deducción a que se refiere la presente fracción cuando las personas mencionadas en el primer párrafo de este artículo reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.
c) Los pagos a que se refiere este artículo deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
Se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, la deducción únicamente será aplicable por lá diferencia no recuperada
d) La cantidad que se podrá disminuir en los términos de este artículo no excederá, por cada una de las personas a que se refiere el citado artículo, de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla:
...
...
...
El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquellos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones 111, V y IX de este artículo.
Artículo Segundo. Se reforma la fracción IV del artículo 15, y se adiciona la fracción V del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I. a IV. ...
V. Los de enseñanza que presten los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar y cuenten con una acreditación institucional de calidad otorgada por una instancia aprobada por la Secretaría de Educación Pública.
...
Artículo 15. No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:
I. a III. ...
IV. Los de enseñanza que preste la federación, el Distrito Federal, los estados, los municipios y sus organismos descentralizados.
V. a XVI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2019.
Senadores: Minerva Hernández Ramos (rúbrica), Damián Zepeda Vidales (rúbrica), Gustavo Enrique Madero Muñoz (rúbrica), Xóchitl Gálvez Ruiz (rúbrica), Marco Antonio Gama Basarte, Víctor Oswaldo Fuentes Solís (rúbrica), Ismael García Cabeza de Vaca (rúbrica), Mauricio Kuri González (rúbrica), Kenia López Rabadán (rúbrica), Gina Andrea Cruz Blckledge (rúbrica), Martha Cecilia Márquez Alvarado, Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo, Mayuli Latifa Martínez Simón (rúbrica), Rafael Moreno Valle Rosas (rúbrica), María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Nadia Navarro Acevedo (rúbrica), Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, Raúl Paz Alonzo, Julen Rementeria del Puerto (rúbrica), Indira de Jesús Rosales San Román (rúbrica), Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica), María Guadalupe Saldaña Cisneros (rúbrica), Josefina Eugenia Vázquez Mota y José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica).