Iniciativas

Que adiciona el artículo 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XV Bis al artículo 4, de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Planteamiento del problema

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, establece que éstos, cuentan con ciertos derechos como la identidad, igualdad, a vivir en condiciones de bienestar, a un sano desarrollo integral, educación, salud, seguridad social, a una vida libre de violencia e integridad personal, entre otros. Lamentablemente en México miles de niñas, niños y adolescentes ven vulnerados sus derechos.

Desde diciembre de 2014 se reconoció a las niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos con el objetivo de empoderar a los menores, pues hasta antes de la aprobación de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (NNA)se consideraba que se debía tutelar a los menores, ya que se consideraban individuos con menos recursos y habilidades que los adultos.

Para poder garantizar sus derechos, la ley antes mencionada, reconoce que la protección de estos es una responsabilidad fundamental de la familia, el Estado y la sociedad, además de que en dicha ley se mencionan los procedimientos para proteger y en su caso reivindicar sus derechos.

Una de las estrategias que se debe implantar cuando se vulneran los derechos de los menores son las medidas especiales de protección, las cuales se efectúan dependiendo de la circunstancia en la que se encuentren los derechos del menor, sin embargo, en las definiciones que se utilizan para los efectos de la Ley no se mencionan, sin definir a que se refieren o en qué consisten, lo cual deja la interpretación a quien las aplique.

Argumentos

Según la Encuesta Intercensal 2015, realizada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en el país hasta 2015 había alrededor de 39.2 millones de niñas, niños y adolescentes, de los cuales cerca de 20.7 millones se encontraban en situación de pobreza1 , es decir, contaban con alguna carencia, ya sea el acceso a la educación, alimentación, vivienda, salud, entre otras.

El contar con alguna de estas carencias da lugar a que este grupo de la población sea parte de los que se encuentran en desventaja, por ende el Estado debe crear políticas, estrategias y acciones que permitan atender los problemas específicos a los que se enfrenta la niñez y adolescencia mexicana.

Un ejemplo de las carencias a las que se enfrenta la población mexicana es el acceso a la educación situación que limita a niños y jóvenes y da lugar a la generación de trabajo infantil, el cual representa una violación a los derechos de los NNA, al limitar su bienestar y desarrollo. Tan sólo en 2015, 2.5 millones de NNA entre 5 y 17 años trabajaba, es decir, 8.4 por ciento de esta población.2

México ha buscado la forma de garantizar o restituir los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de indefensión o desventaja por medio de la implementación de medidas especiales de protección, lamentablemente estas medidas no cuentan con una definición jurídica en la Ley, por lo que resulta necesario definir qué es lo que se entiende por estas para la atención de las niñas, niños y adolescentes que forman parte de algún grupo vulnerable.

La restitución de los derechos “no puede reducirse a atender las consecuencias y los efectos provocados por su violación, sino que exige restablecer las condiciones y los servicios cuya asistencia provocó la violación del derecho. Por eso, restituir significa detener el hecho que está produciendo la violación, atender a sus consecuencias y efectos, reconstruir las condiciones y los servicios o garantizar que la persona cuyo derecho fue violentado vuelva a tener acceso a esas condiciones y servicios, y dejar implementados los mecanismos y las condiciones para prevenir que la violación vuelva a repetirse”.3

Las procuradurías de protección especial son las encargadas de atender y restituir los derechos de las niñas, niños y adolescentes de quienes se han visto vulnerados, ya sea por sus familias o por la comunidad en la que viven o que se encuentran en situación de discriminación, pobreza o exclusión.

Estas procuradurías tienen la obligación de garantizar que los menores afectados cuenten con los servicios necesarios que les permitan restituir sus derechos, es por ello que las Procuradurías se encargan de ejecutar las medidas necesarias para que se cumpla con esta restitución.

La necesidad de contar con medidas especiales de protección responde a la necesidad de tener medidas sistemáticas, coordinadas y articuladas que atienda la vulneración de las niñas, niños y adolescentes. La Convención sobre los Derechos del Niño establece la responsabilidad del Estado como garante del cumplimiento del derecho a la protección especial que tienen los NNA, estableciendo las situaciones en las que ellos requieren de la aplicación de medidas de protección especial.

En el caso de la Ley General de los Derechos de las NNA, en el párrafo segundo del artículo 10, se menciona que las medidas de protección especial se adoptarán cuando las niñas, niños y adolescentes se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias socio-económicas, alimentarias, psicológicas, físicas, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apátrida, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.

Para asegurar el bienestar y el interés superior del niño, es asunto de los Estados el establecer un sistema eficaz de protección al niño.4 En el caso de México, de acuerdo con el artículo 122, fracción XIV, les corresponde a las Procuradurías de la Protección supervisar la ejecución de las medidas especiales de protección de niñas, niños y adolescentes que hayan sido separados de su familia de origen por resolución judicial.

Para cumplir con lo anterior, las procuradurías deberán estar conformadas por una serie de autoridades dentro de las que destacan las de procuración de justicia y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, de la misma forma deberán ser una red interconectada con servicios de diverso tipo como salud, educación, protección social, cultura, deporte, entre otros.

Para UNICEF, “protección de la infancia” se refiere a las labores de prevención y respuesta a la violencia, la explotación y el abuso contra niños y niñas, por ejemplo; La explotación sexual, la trata, el trabajo infantil y prácticas tradicionales perniciosas como la mutilación/escisión genital de la mujer y el matrimonio adolescente.5

Todas las acciones encaminadas a la Protección Especial de los NNA debe basarse en la protección integral con enfoque de derechos humanos para que se pueda reconocer que las NNA son sujetos de derechos y por ende deben gozar de ciertas garantías, además de que se debe buscar su integración en los diferentes programas, estrategias y acciones que emprenda el Estado a favor de la población infantil, aunado a considerar todas sus necesidades para su pleno desarrollo y con ello mejorar su calidad de vida.

La Procuraduría de Protección debe coordinarse con las diversas instituciones para conseguir que las medidas de protección especial y la restitución de los derechos de miles de niñas, niños y adolescentes sean garantizados.

Las definiciones en las leyes permiten traducir un término a un lenguaje más comprensible, provocando que aquellas personas que se encargan de aplicarlas tengan como obligación entenderlas y emplearlas en la manera en la que se encuentran definidas.

En el caso de las medidas especiales de protección, al no encontrarse definidas, dan lugar a que aquellas personas que se encargan de aplicar la ley puedan entenderlas y aplicarlas de la forma que ellos consideren.

Definir las medidas especiales de protección permite dar una mayor claridad y utilidad a estas medidas, además de que aporta nuevos elementos para la comprensión sobre ellas.

Fundamento legal

Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita, diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se adiciona la fracción XV Bis al artículo 4, de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:

Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a XV. ...

XV Bis. Medidas de protección especial: Conjunto de acciones, programas y actividades institucionales orientadas a reconocer, proteger, garantizar y resguardar los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes conforme a su Interés superior, dirigidas a la prevención, atención, asistencia, restitución y reparación, con la finalidad de salvaguardar el libre goce y pleno ejercicio de sus derechos.

XVI. a XXIX. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

Fuentes de consulta

Cámara de Diputados. (2018). Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. 5 de septiembre de 2018, de Cámara de Diputados Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_200618.pdf

Cárdenas, M. (2018). Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. 9 de septiembre de 2018, de Coneval Sitio web:

https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Documents/Informac ion-debate/Resumen-Ejecutivo-IEPDS-2018.pdf

Pérez, J. (2014). La infancia cuenta en México. 9 de septiembre de 2018, de Red por los Derechos de la Infancia, Sitio web: http://derechosinfancia.org.mx/documentos/ICM_Digital.pdf

Sin Autor. (1989). La Convención sobre los Derechos del Niño. 10 de septiembre de 2018, de Unicef Sitio web: https://www.unicef.org/mexico/spanish/mx_resources_textocdn.pdf

Sin autor. (2018). Estudios sobre violencia contra la infancia. 9 de septiembre de 2018, de Unicef Sitio web:

https://www.unicef.org/mexico/spanish/Convocatoria_RFP_9 138411.pdf

Sin autor. (SF). ¿Qué es la protección de la infancia? 9/09/2018, de Unicef Sitio web: https://www.unicef.org/spanish/protection/files/What_is_child_protectio n_sp.pdf

Sin Autor. (SF). Derecho a la Protección. 9 de septiembre de 2018, de Humanium Sitio web: https://www.humanium.org/es/derecho-proteccion/

Notas

1 Sin autor. (2018). Estudios sobre violencia contra la infancia. 9/09/2018, de Unicef Sitio web:

https://www.unicef.org/mexico/spanish/Convocatoria_RFP_9 138411.pdf

2 Cárdenas, M. (2018). Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. 9/09/2018, de Coneval Sitio web:

https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Documents/Informac ion-debate/Resumen-Ejecutivo-IEPDS-2018.pdf

3 Pérez, J. (2014). La infancia cuenta en México. 9 de septiembre de 2018, de Redim Sitio web: http://derechosinfancia.org.mx/documentos/ICM_Digital.pdf

4 Sin Autor. (S.F.). Derecho a la Protección. 9 de septiembre de 2018, de Humanium Sitio web: https://www.humanium.org/es/derecho-proteccion/

5 Sin autor. (SF). ¿Qué es la protección de la infancia? 9/09/2018, de Unicef Sitio web: https://www.unicef.org/spanish/protection/files/What_is_child_protectio n_sp.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2018.

Diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de paridad de género, a cargo de la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones II y III del artículo 89, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 14, 17 y fracción I del artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, conforme a lo siguiente:

La innegable desigualdad a la que hemos estado sujetas las mujeres a través de la historia y las diferentes culturas, abarca todos los ámbitos de nuestra vida: social, familiar, laboral, económica, educativa, legal, cultural y política. Esta desigualdad no es, ni ha sido, exclusiva del país, sino que es generalizada en mayor o menor medida, a nivel mundial.

La Organización de las Naciones Unidas, a través de varias décadas, ha trabajado incansablemente en el establecimiento de políticas y acciones encaminadas a reducir las brechas de desigualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos en que se presenta, entre ellas podemos destacar la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, así como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Violencia contra la Mujer (CEDAW), instrumento internacional que ha sido ratificado por nuestro país desde 1981.

En dicha declaración, los Estados participantes reconocen:

... La discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad...

En el rezago en la igualdad de la participación de la mujer en la vida política, el país ha tenido avances sustantivos, avances que han sido impulsados por reformas electorales que han llevado a elevar de manera significativa la integración de mujeres en los Poderes Legislativos federal y locales, así como en los ayuntamientos del país.

Estas reformas no son otra cosa que medidas afirmativas, que tienen como objetivo primordial que más mujeres puedan cruzar las barreras de la desigualdad y discriminación y logren el acceso a los cargos públicos de elección popular en las mismas condiciones que los hombres. No es sano para la sociedad que a la fecha se presenten acciones que hacen retroceder los avances utilizando artimañas vergonzosas para sacarle la vuelta a las disposiciones legales a favor de la igualdad, como sucedió en las pasadas elecciones en las que se utilizó a mujeres para competir y después presionadas a ceder su triunfo a los hombres, como sucedió en Chiapas.

En específico, la reforma electoral de 2014 modificó el artículo 41 constitucional, estableciendo la obligación a los Partidos Políticos de garantizar la paridad entre los géneros en las candidaturas a las legislaturas federales y locales.

Aunado a esto, el Instituto Nacional Electoral emitió lineamientos donde se considera que las listas de senadurías de representación proporcional deben ir encabezadas por fórmulas integradas por mujeres, así como por lo menos dos de las cinco de las circunscripciones para elegir diputados federales plurinominales fueran encabezadas por mujeres.

A raíz de esta reforma y de la emisión de los lineamientos referidos, apreciamos un visible incremento en la representación de mujeres en el Congreso de la Unión: en 2012 (antes de la reforma), la Cámara de Diputados se integró por 37 por ciento de mujeres y 63 de hombres; en 2015, por 42.6 de mujeres y 57.4 de hombres; la Sexagésima Cuarta Legislatura quedó integrada por 48.8 de mujeres y 51.2 de hombres. El Senado, en 2012 (antes de la reforma) estuvo integrado por 37.8 de mujeres y 67.2 de hombres; en 2018 quedó integrada casi de manera paritaria: 49 por ciento de mujeres y 51 de hombres.

Fuente: INE Sicef 2015, Cámara de Diputados.

Fuente: INE Sicef 2015, Cámara de Senadores.

La adopción de medidas afirmativas para el logro de más espacios de participación de mujeres en la vida política del país sí ha sido efectiva.

No olvidemos, además, que las medidas afirmativas se encuentran plasmadas en el articulado de la CEDAW, la cual las considera como medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer: así mismo establece que las mismas no se consideran discriminatorias para el sexo masculino porque su fin es lograr la igualdad entre ambos sexos y las medidas cesarán cuando se logre dicho fin (artículo 4.1 de la CEDAW).

El artículo 7 específicamente indica que se deben tomar estas medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, que se debe garantizar a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a ser votadas, a ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación también se ha manifestado al respecto; existen diversas resoluciones (SUP-REC-1183/2017, JDC-1172/2017, SUP-RAP-726/2017), en las cuales se ha considerado correcta la aplicación de medidas afirmativas a favor de ganar espacios políticos y públicos para las mujeres, aunque estas medidas vayan más allá de lo establecido por la legislación.

En consecuencia, encontramos ahora que gracias a la aplicación de estas medidas se ha logrado la integración casi paritaria en ambas Cámaras del Congreso de la Unión, por lo que podemos concluir, dados estos resultados, que las medidas afirmativas sí son efectivas en el logro de los objetivos para los cuales se tomaron, en el caso concreto que nos ocupa: lograr la paridad en los espacios públicos.

Es de justicia reconocer que gracias a estas acciones afirmativas muchas mujeres han tenido la oportunidad de demostrar su capacidad, contribuyendo a acortar la brecha de desigualdad existente en la ocupación de los espacios de representación popular, sin embargo no debemos considerarlo como una dádiva que se hace a la mujer, sino como el reconocimiento de una deuda histórica, y que se logró gracias a las incansables luchas de muchas mujeres a lo largo de la historia, lucha que no ha dado tregua y que aún no concluye.

Sabemos que nos queda un gran tramo por recorrer en todos los aspectos de la vida privada y pública de las mujeres, de ahí la necesidad de estar presentes en los espacios públicos de toma de decisiones, en los cargos en donde se generan y ejecutan las políticas públicas, me refiero en específico a los de designación directa como son los gabinetes de los Poderes Ejecutivos de los tres niveles de gobierno.

La legislación existente prácticamente ha dejado en manos de los partidos políticos el tema de la paridad, al establecer en el artículo 41 constitucional la garantía de paridad para legislaturas federales y locales, así como regulando en otros ordenamientos jurídicos el tema de la paridad, tanto horizontal como vertical, para integración de planillas de ayuntamientos; más sin embargo ha sido totalmente omisa en lo referente a establecer medida alguna con el objeto de lograr la paridad en el ejercicio de las funciones públicas en los Poderes Ejecutivo y Judicial. Por ello, los resultados de dicha omisión saltan a la vista.

Como sustento y muestra de la aseveración anterior, tomo como referencia la información encontrada en la página electrónica de la Presidencia de la República, de donde se desprende que el gabinete legal y ampliado del Poder Ejecutivo federal se encuentra integrado por 30 dependencias, de las cuales 26 son encabezadas por hombres.

Por lo que se refiere a las entidades federativas, dicha situación sigue la misma tendencia y por consiguiente es muy parecida. Como un ejemplo muy significativo de esta disparidad me referiré a Sonora, el cual, no obstante ser gobernado por una mujer, no cuenta con ninguna mujer titular de alguna de las dependencias del gabinete legal y si consideramos el legal y el ampliado, la participación de las mujeres representa 33 por ciento.

Fuente: Página electrónica del gobierno de Sonora.

Por lo expuesto consideramos urgente y necesaria la reforma que se plantea para lograr el equilibrio que requiere una sociedad igualitaria. La voz, la capacidad, el sentir y actuar de las mujeres, que representamos poco más de la mitad de la población, deben estar presentes y activos en los espacios ejecutivos de toma de decisiones en la misma medida que la de los varones. No se trata del poder por el poder. Se trata del poder para el hacer y contribuir así a la construcción de una sociedad más justa y equitativa.

Empoderar a las mujeres contribuye sin duda a reducir la brecha de la desigualdad aun existente en este ámbito, pero sobre todo, es la oportunidad de poder incidir con la fuerza de la razón y la justicia a todos los demás espacios de nuestro territorio en los que aún persisten prácticas desiguales, inequitativas, injustas, discriminatorias y dañinas que no solo laceran a mujeres, jóvenes y niñas que las sufren, sino también a toda la sociedad, con la que seguimos en deuda.

No olvidemos, pues, que todos los tratados internacionales firmados en la materia, elevados a rango constitucional en el artículo 1o. de la Carta Magna, estipulan la obligación de lograr la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en todos los aspectos de su vida, incluidos los espacios públicos de toma de decisiones.

Esta propuesta no es una novedad: el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ha estado impulsando la misma desde esta tribuna, ya algunas de las diputadas de la Sexagésima Tercera legislatura presentaron iniciativas para lograr la paridad de género en los tres poderes y en los tres órdenes de gobierno, así como la hoy senadora de Acción Nacional Kenia López Rabadán presentó en septiembre iniciativa con proyecto de decreto solicitando la paridad de género en dependencias, órganos de gobierno y consejos, de los Poderes Ejecutivos federal, estatales y municipales.

La presente iniciativa obedece a la necesidad de establecer la paridad de género en las titularidades y puestos de mando superior de las dependencias de la administración pública federal, estatal y municipal. Asimismo, en embajadas, consulados generales de México en el extranjero y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica.

Con base en todo lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona las fracciones II y III del artículo 89 y fracción VIII del artículo 115, y adiciona un segundo párrafo al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y reforma y adiciona el primer párrafo del artículo 14, el artículo 17 y el primer párrafo del artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Primero. Se reforman y adicionan las fracciones II y III del artículo 89, fracción VIII del artículo 115 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:

I. ...

II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes; en todos los nombramientos a que se refiere la presente fracción, se deberá observar el principio de paridad.

...

...

III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, debiendo observarse el principio de paridad para todos estos nombramientos.

IV. ...

Artículo 115. ...

I. ...

VIII. ... Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios, así como también el de paridad para los puestos de primer nivel y mandos superiores de la administración pública municipal.

...

IX. ...

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

Las Constituciones y leyes de los estados garantizarán la paridad en la titularidad y mandos superiores de las dependencias y entidades de la administración pública estatal.

Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

...

Segundo. Se reforman y adiciona el primer párrafo del artículo 14, el artículo 17, y el primer párrafo del artículo 17 bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 14. Al frente de cada Secretaría habrá un Secretario de Estado, quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores, Subdirectores, Jefes y Subjefes de Departamento, oficina, sección y mesa, y por los demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales, debiendo observarse el principio de paridad para la titularidad de las Secretarías y puestos de primer nivel de las mismas.

...

Artículo 17. Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, debiendo observarse el principio de paridad para la titularidad de dichos órganos desconcentrados y puestos de primer nivel de los mismos.

Artículo 17 Bis. ...

I. Los titulares de las delegaciones serán designados por el Titular de la respectiva dependencia o entidad y tendrán las atribuciones que señalen sus reglamentos interiores o los ordenamientos legales de creación de las entidades paraestatales, debiendo observarse el principio de paridad para la titularidad y los puestos de primer nivel de las mismas. Asimismo, deberán reunir por los menos los siguientes requisitos:

a) ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados contarán con un plazo de 90 días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para homologar sus Constituciones y leyes en la materia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2018.

Diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Soraya Pérez Munguía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 4, 71, fracción II; 72, y 73, fracción XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por la que se adicionan la fracción X al artículo 1; la fracción XII al artículo 3; la fracción VI al artículo 14; la fracción X al artículo 19; y un segundo párrafo al artículo 34; y se reforman la denominación del capítulo V, del título tercero; el artículo 33; y el artículo 35, todos, de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Primero . El gasto público social es, sin duda, el instrumento más importante por medio del cual el Estado participa en la distribución del ingreso, particularmente en su distribución secundaria, a la vez que, a largo plazo, la mayor inversión en capital humano permite incidir en algunos de los factores estructurales que influyen en su distribución primaria. Así las cosas, el impacto distributivo del gasto social dependerá de su magnitud, su distribución y su financiamiento, así como de su estabilidad y de la eficiencia en el uso de los recursos correspondientes.

Segundo. Sin embargo, algo poco explorado e implementado hasta ahora en México, es lo relativo a las diferencias de género en las legislaciones relacionadas con el desarrollo social, lo cual, constituye el objeto de la presente iniciativa de reformas y adiciones a la ley de la materia, que busca por un lado, estimular y fomentar el empoderamiento económico de la mujer, cerrar brechas de género, así como impulsar la economía incluyentes desde las acciones del gasto público, como ya se ha dicho, en materia de desarrollo social, particularmente en lo relativo al fomento del sector social de la economía con perspectiva de género.

Tercero. Con dicha finalidad, la presente iniciativa propone adiciones en los artículos 1, 3, 14, y 19 de la Ley General de Desarrollo Social con el propósito de:

a) Incorporar como objeto de la ley, la promoción de la perspectiva de género en el gasto público y las políticas sociales;

b) Establecer como principio de la política de desarrollo social la “transversalidad”, entendida ésta como el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género en el gasto social con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas;

c) Agregar como vertiente de la política nacional de desarrollo social la superación de las brechas de género y empoderamiento económico de la mujer a través de acciones sociales que fomenten economía incluyente; y

d) Integrar como supuesto de prioridad y de interés público los programas, fondos y acciones públicas destinados a la implementación y promoción de la economía incluyente.

Cuarto. De igual forma, se propone incorporar la perspectiva de género como eje del fomento del sector social de la economía, y para tales efectos se proponen reformas a los artículos 33, 34 y 35 de la Ley que nos ocupa, a efecto que:

a) Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el gobierno federal fomenten actividades productivas para promover la generación de empleos e ingresos de personas, familias, grupos y organizaciones productivas, teniendo en cuenta en todo momento la superación de las brechas de género y la promoción de la economía incluyente;

b) Los citados órdenes de gobierno estimulen la organización de personas, familias y grupos sociales, destinando recursos públicos para promover proyectos productivos; identificar oportunidades de inversión, y brindar capacitación, asistencia técnica y asesoría para la organización y el diseño de proyectos y apoyo legal para la realización de estas actividades, bajo el principio de transversalidad a que se refiere la presente Ley, es decir, teniendo en todo momento en cuenta de equidad de género; y

c) Establecer como obligaciones de los órdenes de gobierno federal y local, la aportación de recursos como capital de riesgo para dar viabilidad a las empresas sociales y destinar recursos para apoyar a personas, familias y organizaciones sociales cuyo objeto sea el financiamiento de proyectos de desarrollo social, particularmente, a aquellas que tengan como objeto principal el empoderamiento económico de la mujer, o en otras palabras, potenciar a las mujeres, para que mediante su autogestión, mejore sus condiciones de vida.

Quinto. A fines de sustentar lo antes propuesto, debemos señalar que la participación femenina aumenta la productividad y la eficiencia de las empresas. Éstas se benefician enormemente al aumentar las oportunidades en cargos de liderazgo para las mujeres, se estima que las compañías con mujeres en funciones directivas o dentro del consejo de administración registran una Retorno al Capital 44 por ciento mayor que en aquellas que sólo están conformadas por varones; lo mismo sucede con las Utilidades Después de Impuestos que presenta un margen promedio mayor en 47 por ciento en donde hay presencia femenina. Estos indicadores se extrajeron con datos de alrededor de 300 compañías de Brasil, México, Colombia, Chile, Perú y Argentina.1 Imaginemos ahora lo que se podría lograr si se impulsa desde la legislación de desarrollo social que los órdenes de gobierno federal y local tengan la posibilidad de aportar recursos como capital de riesgo para garantizar empresas sociales cuyo objeto sea el financiamiento de proyectos de desarrollo social, particularmente, la incorporación de la mujer al sector formal de la economía.

Sexto. De igual forma es necesario recordar que cuando el número de mujeres ocupadas aumenta, las economías crecen. Según estudios efectuados en países de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y en algunos países no miembros, el aumento de la participación de las mujeres en la fuerza de trabajo –o una reducción de la disparidad entre la participación de mujeres y hombres en la fuerza laboral– produce un crecimiento económico más rápido.2 De la misma manera, datos procedentes de diversos países3 muestran que incrementar la proporción de los ingresos económicos y familiares controlados por las mujeres, procedentes de lo que ganan ellas mismas o con transferencias que cumplen los mismos fines, modifica los patrones de gasto en la familia, beneficiando principalmente a sus hijos.

Séptimo. Otros datos que tampoco podemos dejar de verter en la presente iniciativa, es que para las mujeres, las probabilidades de trabajar en el sector del empleo informal son más altas que las de los hombres.4 Así por ejemplo, tenemos que en Asia meridional, más de 80 por ciento de las mujeres en empleos no agrícolas se desempeña en el sector informal, en el África subsahariana, 74 por ciento, y en América Latina 54 por ciento.5

Asimismo, las mujeres, en especial aquéllas en situación de pobreza, parecen ser más vulnerables a los desastres naturales. Un estudio reciente efectuado sobre 141 países encontró que son más las mujeres que los hombres que mueren a causa de riesgos naturales. Cuando la situación socioeconómica de las mujeres es alta, la cantidad de muertes de mujeres y hombres es prácticamente igual durante y después de los desastres naturales, mientras que son más las mujeres que los hombres que mueren (o que mueren más jóvenes) cuando la situación socioeconómica de las mujeres es inferior. Las mujeres, las niñas y niños tienen más probabilidades de morir durante los desastres que los hombres.6

Octavo . Al tenor de lo expuesto, la presente iniciativa busca la incorporación de la perspectiva de género, entiendo ésta como una estrategia o un proceso mediante el cual se logra la igualdad en ese aspecto. Por un lado, significa que existen políticas, programas y estructuras institucionales para remediar las desigualdades y preservar la igualdad entre ambos sexos. Por el otro, supone que se están adoptando medidas destinadas a atender las necesidades y prioridades específicas de los hombres y las mujeres, ya sea por separado o en conjunto.

Noveno . Los enfoques participativos, como el desarrollo social, exigen no sólo una representación equilibrada de los hombres y las mujeres que se benefician de él, sino también la creación de las condiciones necesarias para que la planificación y puesta en práctica de las estrategias de desarrollo social respondan de verdad a las preocupaciones específicas, y a veces disímiles, de los hombres y las mujeres.

Como lo ha sostenido la Organización Internacional del Trabajo , en la Guía para la incorporación de la perspectiva de género en las estrategias de desarrollo económico local “cuando se incorpora efectivamente la perspectiva de género en los procesos de desarrollo económico, se logran cambios fundamentales en las relaciones de poder entre ambos sexos. La incorporación de la perspectiva de género no consiste simplemente en añadir un componente femenino ni un componente de igualdad entre los géneros a una actividad existente. Es asimismo algo más que aumentar la participación de las mujeres. Significa incorporar la experiencia, el conocimiento y los intereses de las mujeres y de los hombres para sacar adelante el programa de desarrollo. Puede entrañar la determinación de cambios necesarios en ese programa. Quizás requiera cambios en los objetivos, estrategias y acciones para que hombres y mujeres a un tiempo puedan influir y participar en los procesos de desarrollo y beneficiarse de ellos”.

Décimo . En ese orden de ideas, el objetivo de la incorporación de la perspectiva de género propuesta en la presente iniciativa es por lo tanto, transformar las estructuras sociales e institucionales desiguales en estructuras iguales y justas para los hombres y las mujeres. En las esferas donde las mujeres o los hombres se encuentran en una posición de especial desventaja por haber sido víctimas de la discriminación, es necesaria la acción afirmativa7 para paliar el desequilibrio. Se trata de medidas específicas en favor de las personas de un sexo o del otro, que confieren ciertas ventajas al grupo desfavorecido y le permiten participar en la labor de desarrollo social y beneficiarse de ella en pie de igualdad.

Por último, y a efecto de realizar un ejercicio didáctico en torno al contenido de la presente iniciativa, se presente el siguiente cuadro comparativo que indica el contenido de la norma vigente, y el contenido de la propuesta.

Undécimo. Que en virtud de lo anterior y tomando en cuenta que el honorable Congreso de la Unión está facultado para legislar en la materia que nos ocupa en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 4, 71, fracción II; 72, y 73, fracción XXXI de nuestra ley fundamental, respetuosamente me permito someter a la consideración del pleno la presente iniciativa de

Decreto

Único. Se adicionan la fracción X al artículo 1; la fracción XII al artículo 3; la fracción VI al artículo 14; la fracción X al artículo 19; y un segundo párrafo al artículo 34. Se reforman la denominación del capítulo V, del título tercero; el artículo 33; y el artículo 35, todos, de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como siguen:

Artículo 1 . (...)

(...)

X. Incorporar la perspectiva de género en las políticas y programas de desarrollo social.

Artículo 3 . (...)

(...)

X. Transversalidad de la perspectiva de género. Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de gasto social, legislación, políticas públicas, así como actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas.

Artículo 14 . (...)

(...)

I. Superación de la pobreza a través de la educación, la salud, de la alimentación nutritiva y de calidad, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación, asegurando un desarrollo económico más incluyente.

VI. Superación de las brechas de género, que permitan a más mujeres incorporarse en la vida económica y social en cada una de sus comunidades.

Artículo 19 . (...)

(...)

X. Los programas, fondos y acciones públicas destinados a la implementación y promoción de una economía incluyente.

...

Del Fomento del Sector Social de la Economía con Perspectiva de Género.

Artículo 33. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el gobierno federal fomentarán las actividades productivas para promover la generación de empleos e ingresos de personas, familias, grupos y organizaciones productivas, teniendo en cuenta en todo momento la superación de las brechas de género y la promoción de la economía incluyente.

Artículo 34. (...)

(...)

De igual forma, los órdenes de gobierno antes citados, deberán realizar la promoción de las acciones a que se refiere el presente artículo bajo el principio de transversalidad de la perspectiva de género a que se refiere la presente Ley.

Artículo 35. El gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas podrán aportar recursos como capital de riesgo para dar viabilidad a las empresas sociales y destinar recursos para apoyar a personas, familias y organizaciones sociales cuyo objeto sea el financiamiento de proyectos de desarrollo social, particularmente, a aquéllas que tengan como objeto principal la participación económica de la mujer.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo . Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Notas

1 Fuente: McKinsey propiertary database; Bloomberg. McKinsey &Company analysis.

2 Vid. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), Gender Equality in Education, Employment and Entrepreneurship: Final Report to the MCM 2012.

http://www.oecd.org/employment/50423364.pdf. p. 17. Véase también, Klasen, S. y Lamanna, F. (2009), “The impact of gender inequality in education and employment on economic growth: New evidence for a panel of countries”, Feminist Economics, 15: 3, pp. 91-132 (según lo extraído de ONU Mujeres, El Progreso de las Mujeres en el Mundo, Capítulo 4, p.8, 2015.).

3 Vid. El Banco Mundial, 2012, Informe sobre el Desarrollo Mundial: Igualdad de Género y Desarrollo, p. 5.

4 Vid. ONU Mujeres, El Progreso de las Mujeres en el Mundo, capítulo 2, p.1, 2015.

5 Vid. ONU Mujeres, El Progreso de las Mujeres en el Mundo, capítulo 2, p.45, 2015.

6 Vid. Neumeyer, E y T. Plumper (2007) “The Gendered Nature of Natural Disasters: The Impact of Catastrophic Events on the Gender Gap in Life Expectancy, 1981–2002”, Annals of the Association of American Geographers, 97(3): 551

http://www.lse.ac.uk/geographyAndEnvironment/whosWho/profiles/neumayer/pdf/
Article%20in%20Annals%20%28natural%20disasters%29.pdf.
Véase también, World Health Organization, “Gender, Climate Change, and Health” (Geneva, 2011); Gender equality and the empowerment of women in natural disasters Report of the Secretary-General (E/CN.6/2014/13) p. 3.
http://www.who.int/globalchange/GenderClimateChangeHealthfinal.pdf

7 Entendida ésta como el conjunto de medidas de carácter correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2018.

Diputada Soraya Peréz Munguía (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 390 del Código Penal Federal y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del PES

La suscrita, María del Carmen Cabrera Lagunas, diputada integrante de la LXIV Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 390 del Código Penal Federal; y que adiciona la fracción XII del párrafo sexto del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

I. Planteamiento de la problemática

En México existen 5 millones 39 mil 911 negocios, de acuerdo con el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE), lo que hace al sector comercio un blanco perfecto para la delincuencia. Actualmente en nuestra legislación no se contempla la protección al sector productivo o comercial ante tal delito.

En su reporte sobre delitos de alto impacto de junio 2017, el Observatorio Nacional Ciudadano (ONC) señala que hay un incremento en las estadísticas de los robos a negocios, el secuestro y la extorsión, que son los tres principales ilícitos que golpean al sector comercial en el país.

El documento señala que en junio de 2017 se iniciaron 7 mil 786 carpetas de investigación por extorsión a negocios, que representó un incremento de 2.03 por ciento respecto a lo reportado en mayo de ese año (7 mil 631) y un aumento de mil 943 casos sobre junio de 2016.

Otro dato importante de precisar que el delito que el ONC detecta que golpea a los empresarios es la extorsión, aunque éste aumento en junio (853) sobre mayo (524), con una incidencia de 16.70 casos diarios, que da un promedio de un caso cada 86 minutos y 14 segundos. Respecto a junio del año pasado, la extorsión registró 37 casos más y las entidades con más reportes son el estado de México (86), Nuevo León (62) y la Ciudad de México (46).

Además, el Observatorio lamenta que el éxito sea un factor en contra de los empresarios, ya que eso los vuelve más vulnerables a sufrir un secuestro, delito que en junio pasado (136) aumentó en 13 casos respecto a mayo 2017 (123). A diario se inician 4.53 carpetas de investigación por este delito, lo que da un promedio de un secuestro en México cada 5 horas y 17 minutos. Los estados con más incidencia son Veracruz (23), México (20) y Tabasco (12).

Resaltando un dato importante, en el año 2015 dio a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), a través de la Encuesta Nacional de Victimización de Empresas, el total de delitos ocurridos por extorsión a las unidades económicas a nivel nacional, es el siguiente:

Periodo Absolutos

Sin embargo, la extorsión es el segundo delito con mayor incidencia (el primero es el robo o asalto en la calle o en transporte público). Durante 2016 se cometieron 8 mil 945 extorsiones por cada 100 mil habitantes, 24.2 por ciento de los 37,017 delitos cometidos por cada 100 mil habitantes.

La cifra de 8 mil 945 extorsiones es mayor a las 8 mil 600 registradas durante 2015. Además, la extorsión es el delito más frecuente en 21 entidades del país.

Los comerciantes enfrentan las consecuencias de ser exitosos, es decir, el riesgo de sufrir un secuestro o extorsión en la actividad comercial. En general los negocios que han cerrado en su mayoría son bares, restaurantes, casas de materiales de construcción y tiendas de abarrotes.

En su mayoría el sector más afectado son los que venden de noche: bares, discotecas, restaurantes que venden cenas, centros nocturnos. El cobro de “derecho de piso” y las extorsiones a comerciantes en México persisten a manos de sujetos de grupos organizados.

Por ejemplo en el estado de Guerrero, el puerto de Acapulco han cerrado en lo que va del año, mil 200 negocios de los cuales 70 por ciento ha sido por cobro de piso y extorsión. El puerto es una de las 20 ciudades más inseguras del país, según el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Este delito, cometido en áreas comerciales, sectores productivos, empresas o negocios, igualmente afecta al sector de transporte, puesto que el desempleo ocasionado por la extorsión implica que haya ciudadanos que utilicen menos el transporte público para trasladarse a su fuente de trabajo.

La proliferación de este crimen está ligada a factores como la impunidad, los problemas sociales, la facilidad de acceso a medios de telecomunicación y la falta de credibilidad y confianza de la población hacia las instituciones del Estado responsables de garantizar seguridad.

No pueden sufragar el pago de los cobros ilegales que les imponen las bandas criminales.

Consecuencias del delito de extorsión:

1. La extorsión afecta la seguridad nacional ya que perturba tanto las actividades económicas como la vida de las personas en todas las clases y estratos sociales.

2. La violencia generada como consecuencia de la extorsión está causando un ambiente de inseguridad que aleja la inversión nacional y extranjera, con lo cual se ocasiona un fuerte daño a la economía nacional.

3. El cobro ilegal está afectando el sector productivo, debido al incremento del número de pequeñas y medianas empresas que han cerrado operaciones.

4. Aumenta los índices de desempleo.

5. Reduce los niveles de recaudación de impuestos, que podrían ser utilizados para ejecutar programas sociales en beneficio de la población.

6. Innumerables asesinatos, robos y secuestros han sido el resultado de la extorsión, ya sea como consecuencia del asesinato de víctimas que se han rehusado a pagar el cobro ilegal o bien porque, al pagar la extorsión, las víctimas se ponen en situación de volver a caer víctima del mismo grupo, que ya sabe que son propensos a pagar.

7. Genera disputas entre los miembros de estas organizaciones, para controlar tanto el territorio como las ganancias obtenidas por la extorsión a comerciantes.

8. Produce una psicosis generalizada a la sociedad.

9. Fuerza la migración interna y externa.

10. Paraliza el progreso de un país.

En tal sentido, la extorsión está rompiendo los lazos familiares en los hogares mexicanos y causando desintegración familiar, ya que estos asesinatos incrementan el número de viudas y huérfanos; quienes se convierten en una carga social, ya sea porque el gobierno debe asumir la responsabilidad de apoyarlos o porque quedan expuestos a delinquir para sufragar sus necesidades o a llegar al extremo de incorporarse al crimen organizado.

Adicionalmente, la violencia está causando una psicosis generalizada entre la población. Hoy en día, las personas tienen temor de emprender la idea de un negocio ya sea pequeña o mediana empresa, por el miedo de ser víctimas de extorsión. Además, ya nadie quiere ni puede adquirir bienes ostentosos o de gran valor, por el temor de que de por miedo de la extorsión sean secuestrados o inclusive privar de la vida algún familiar o uno mismo, con lo cual se crea un clima de aislamiento social y económico.

De la misma forma, la extorsión está incrementando la migración interna y externa de personas. El acoso al que son sometidos los ciudadanos por los miembros de grupos delictivos ha sido una causa para el desplazamiento de muchas familias, quienes han preferido abandonar sus negocios y hogares ya sea porque son víctimas directas de este delito o porque no quieren convertirse en las próximas víctimas de los grupos criminales.

II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa

En nuestra legislación federal el delito de extorsión tiene de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa, cuya sanción se incrementa hasta en un tanto más cuando el delito se realice bajo alguna de las modalidades siguientes:

Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuosa, o por servidor público o ex servidor público, o por miembro o ex miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor o ex servidor público y al miembro o ex miembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos.

La presente propuesta tiene el objeto de adecuar el marco normativo, incrementando las penas relacionadas a este delito, dado el alto impacto de los efectos personales y económicos que se dan en la comisión de este tipo de conductas.

De igual manera tiene el objeto de salvaguardar los intereses nacionales y el logro de los objetivos nacionales y particulares para garantizar que exista el entorno de tranquilidad y colaboración que permita vivir y prosperar en paz. En tal sentido, la Constitución de la República establece que el Estado debe crear “las condiciones para la plena realización del hombre, como persona humana, dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa y el bien común”. Sin embargo, el delito de la extorsión ha minado la paz y la tranquilidad de las personas.

Así se propone modificar el artículo 390, del Código Penal Federal y se establecen hipótesis contempladas mediante fracciones normativas, que permitan dar mejor comprensión de las sanciones conforme a la vinculación de las conductas que el sujeto activo realice, imponiéndole adicionalmente un tanto más de la pena, más sanciones administrativas cuando se tenga una calidad especifica. Lo anterior conforme al siguiente cuadro comparativo:

Código Penal Federal

Asimismo, se propone adicionar en el Código Nacional de Procedimientos Penales, a las hipótesis para los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, incluyendo el delito de extorsión, quedando de la manera siguiente:

Código Nacional de Procedimientos Penales

Con ello, se adecua el marco normativo en la toda la República, solventando el vacío legal que hasta hoy se tiene en contra del sector productivo, cuyo impacto negativo en la productividad, en la generación de bienes y servicios, base del progreso de una sociedad.

Por otro lado, adicionando la extorsión en el catálogo de delitos de los que ameritan prisión preventiva oficiosa, delito que por su gravedad afecta el orden público, no consienten arreglo posible y el Estado buscará la impartición de justicia. Lo que significa para los empresarios y ciudadanos que deseen emprender un negocio o emprender otro, les garantiza que las autoridades competentes pueden iniciar una carpeta de investigación, sin que sea necesario que la víctima formule la denuncia o querella del hecho delictuoso; y más aún, en contra de su voluntad se perseguiría al responsable.

Todo ello para reducir el índice de los delitos de alto impacto, otorgando a la ciudadanía tranquilidad para emprender ideas de negocios, el estado podrá garantizar la amplia protección de los intereses de los bienes tutelados por el estado como la vida, la familia, la libertad, pleno desarrollo en un entorno sano, seguridad, posesiones y la propiedad.

III. Fundamento legal

Se realiza esta propuesta con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

IV. Propuesta

En merito a lo expuesto someto a consideración de la plenaria de este honorable Congreso de la Unión, el proyecto de iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 390 del Código Penal Federal; y que adiciona la fracción XII del párrafo sexto del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Primero . Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 390 del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 390. Extorsión. Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le impondrán de diez a veinticinco años de prisión y de doscientos cincuenta a mil Unidades de Medida y Actualización .

Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento, fuese cometido:

Segundo. Se adicionan las fracciones I, II, III y IV al párrafo segundo; los párrafos tercero y cuarto al artículo 390 del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente forma:

I. Por servidor público o ex servidor público;

II. Por miembro o ex miembro de alguna corporación policial en situación de retiro, de reserva o en activo;

III. Si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo;

IV. Por una asociación delictuosa; o

V. En contra de personas físicas o morales que realicen actividades comerciales.

Tratándose de las fracciones I y II, además se le impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión pública.

Tratándose de la fracción III, conjuntamente se le impondrá la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca.

Tercero. Se adiciona la fracción XII, al párrafo sexto del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar en la siguiente forma:

Artículo 167. Causas de procedencia,

...

...

...

...

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal de la manera siguiente:

I. (...) a XI (...).

XII. Extorsión, previsto en el artículo 390.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2018.

Diputada María del Carmen Cabrera Lagunas (rúbrica)

Que adiciona el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe la presente iniciativa, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo expuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

1. Diversos organismos internacionales han señalado que la inversión pública en infraestructura es esencial en el crecimiento económico y disminución de la pobreza de los países, entre los que se puede mencionar lo expuesto en seminarios internacionales, como el celebrado en 2016, en Perú, por parte del Instituto Latinoamericano de Planificación Económica y Social organismo perteneciente a la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), así como el llevado a cabo en ese mismo año en Costa Rica por parte del Banco Interamericano de Desarrollo.

2. Un estudio realizado en 2011 por el Fondo Monetario Internacional coincide en que la inversión pública en infraestructura, así como en educación y salud son factores de crecimiento de la economía de un país. Aunado a lo anterior, señala que en que algunos países en muchas ocasiones se asignan mayores recursos a gastos menos productivos, además de carecer de acciones que les permitan la reducción de éstos, lo que conlleva a una menor asignación de recursos en inversión pública en infraestructura.1

3. Otro estudio elaborado por la Cepal en 2015 destaca la importancia de fortalecer la inversión pública como factor determinante del crecimiento no sólo en el mediano plazo, sino en el largo plazo de un país, y expone que en el periodo 1990-2013 los niveles de inversión en América Latina, están por debajo de los observados en las demás regiones del mundo, y menciona a México entre los países de América Latina que recortó su inversión pública.2

4. En México, casi durante los últimos 20 años se ha mostrado un crecimiento real promedio del gasto público federal de casi el 5 por ciento, mostrándose un crecimiento real promedio del gasto corriente en la misma magnitud y en la inversión física de un poco más de 5 por ciento, registrándose el mayor crecimiento real en 2009 en infraestructura energética. En contraste, se observa un decremento real promedio en la infraestructura educativa de 4.2 por ciento (tabla 1).

5. En el último sexenio, la situación no es nada favorable, puesto que se muestra un crecimiento real promedio en el gasto público federal de 2.50 por ciento, y un crecimiento real del gasto corriente de 2.46 por ciento, por el contrario, un decremento real promedio de 3.44 por ciento en la inversión física, presentándose el mayor decremento real promedio en infraestructura educativa de 13.71 por ciento (tabla 1). Asimismo, nos encontramos con la mayor deuda pública registrada de los últimos años, en el que la tasa de crecimiento muestra una significativa diferencia con el crecimiento del producto interno bruto del país (tabla 2).

6. La situación anterior es alarmante si consideramos que durante los últimos años se tiene un gasto público federal en el que la mayoría de los recursos públicos federales se han asignado al gasto corriente (tabla 3), además de que los recursos ejercidos en este rubro han sido mayores a los recursos aprobados en el presupuesto de egresos. Por mencionar un ejemplo, de acuerdo con información publicada en la página oficial de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Presidencia de la República modificó su presupuesto en gasto corriente en poco más del doble de los recursos aprobados en 2017.

7. En la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se establecen diversas acciones a realizar en el caso de que disminuyan los ingresos previstos en la ley de ingresos de la federación vigente, entre las que se contemplan la reducción de los montos aprobados en los presupuestos de las dependencias, entidades, fondos y programas en el siguiente orden: (i) gastos de comunicación social; (ii) gasto administrativo no vinculado directamente a la atención de la población y el gasto en servicios prioritarios; (iii) gasto en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de percepciones extraordinarias; y (iv) ahorros y economías presupuestarios que se determinen con base en los calendarios de presupuesto autorizados a las dependencias y entidades.3 Otra disposición que se determina dentro de la misma ley es el que una vez aprobada la asignación global de servicios personales en el Presupuesto de Egresos, ésta no podrá incrementarse.4

8. De conformidad con lo anterior, la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria considera algunos rubros del gasto corriente en cierto grado de no prioritarios con respecto a otros rubros del ejercicio del gasto público, al no ser privilegiados en caso de disminución de los ingresos, y en otros casos no poder ser incrementados una vez aprobados. En este contexto, resulta evidente que la inversión pública en infraestructura es un gasto prioritario.

9. Por tanto, es importante determinar que siempre que no exista decremento en el gasto público federal en congruencia con los ingresos federales con respecto al aprobado en el ejercicio inmediato anterior, la inversión pública en infraestructura no deberá disminuir, por el contrario, se deberá garantizar que la misma conserve el mismo monto asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior. De esta forma se busca fomentar la reducción de recursos en gastos menos productivos y no en la inversión pública en infraestructura.

Por lo expuesto sometemos a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá

I. a III. (...)

Las previsiones de gasto a las que se refieren los incisos j), o), r) y t) de la fracción II del presente artículo, en congruencia con los ingresos previstos en la iniciativa de Ley de Ingresos deberán contar, al menos, con la misma proporción del gasto programable con las que fueron aprobadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, siempre y cuando se hubiere cumplido con los objetivos y metas que para tal efecto se hayan definido en el Sistema de Evaluación del Desempeño para el Presupuesto de dicho ejercicio fiscal.

Asimismo, las previsiones de gasto de inversión pública en infraestructura en congruencia con los ingresos previstos en la iniciativa de Ley de Ingresos deberán contar, al menos, con el mismo monto con el que fue aprobado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.imf.org/external/pubs/ft/fandd/spa/2011/03/pdf/Arslanalp.pdf

2 http://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/38713/S1500733_es.pdf

3 Artículo 21, fracción III, inciso a), de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

4 Artículo 33, último párrafo, de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2018.

Diputada Fabiola Guadalupe Raquel Loya Hernández (rúbrica)

Que adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Javier Salinas Narváez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Javier Salinas Narváez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un sexto párrafo al artículo 4o., pasando los actuales párrafos sexto al decimocuarto a ser séptimo al decimoquinto, y una fracción XXIX- AA, al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en el siguiente

Planteamiento del Problema

El derecho humano a una pensión aparece sancionado desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, cuyo artículo 22 establece que “toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.

Por su parte, el artículo XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 precisa que “toda persona tiene derecho a la seguridad social que lo proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia”.

En el mismo tenor, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, prescribe en su artículo 7, inciso b) y 12 numeral 2, que “los Estados parte... reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”. Asimismo, establece las obligaciones que contraen los Estados para “adoptar medidas (...) hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”.

Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 ratifica en su artículo 26 la obligación de los Estados de “lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y culturales”.

Y la resolución sobre seguridad social de la 89 Conferencia Internacional de la Organización Internacional del Trabajo (2001), ratificó que “la seguridad social es (...) un derecho humano fundamental y un instrumento esencial para crear cohesión social, y de ese modo contribuye a garantizar la paz social y la integración social (...)”

No obstante, el derecho humano a una pensión universal continúa ausente en nuestro sistema jurídico, pues el artículo 123 de nuestra carta fundamental restringe este derecho a los trabajadores formales, a pesar de que más de la población del país trabaja en la informalidad o por contratos civiles.

Argumentos

Los factores que influyen y condicionan las características de la seguridad social de un país son básicamente de naturaleza demográfica y epidemiológica. Asimismo, es necesario tomar en cuenta las condiciones económica, laboral, política y social de cada país.

Los principales problemas del actual sistema de pensiones se pueden resumir en lo siguiente:

• Es insuficiente e incompleto, por la cobertura de la población y por la ausencia de seguros de desempleo. De acuerdo con el censo del 2010, la población ocupada en México asciende a 42.7 millones, de los cuales sólo 18.2 millones cuentan con ahorro para el retiro. Asimismo, el Censo revela que la cobertura de ahorro para el retiro no excede 60 por ciento de la población ocupada en ninguna entidad federativa.1

• Esta fragmentado, por el otorgamiento de los servicios por varias instituciones. Tenemos un número significativo de sistemas pensiones: IMSS, ISSSTE, ISSFAM, etcétera.

• Mal administrado, por la multiplicidad de los aparatos administrativos requeridos para organizar y ejecutar la prestación de servicios.

• Existen duplicidades, dado que en muchos casos se tiene doble y hasta triple cobertura, ya sea porque se tienen dos empleos, se tenga la cobertura adicional por un familiar, o el beneficiario ya se encuentre pensionado en otro sistema.

• Financieramente frágil, con déficit actuariales importantes que de no ser atendidos oportunamente se convertirán en presiones adicionales de financiamiento.

• Las pensiones están estrechamente relacionadas con el desarrollo de la economía nacional. Por ello, en algunos años, como el 2008, aunque los rendimientos de las afores fueron cercanos al 5.11 por ciento, éstos presentaron tasas reales negativas, ya que la inflación anual en el país fue de 6.18 por ciento en ese año.

• Las afores no están obligadas a proporcionar un mínimo de utilidades a las cuentas individuales.

• No se considera el riesgo de que los recursos acumulados sean insuficientes para el pago de una pensión digna.

• La aportación para el retiro de 6.5 por ciento del salario de los afiliados al IMSS, es muy baja comparada con criterios internacionales, que rondan el 11 por ciento.2

• Las aportaciones patronales para el fondo de retiro en México son de las más bajas del mundo, por ello las pensiones por jubilaciones resultan insuficientes.

• Adicionalmente, la transformación demográfica del país se traducirá en los próximos años, en que el número de personas que llegarán a la edad de retiro aumentará sustancialmente.

Existe consenso entre los especialistas en México y el mundo, en que la seguridad social universal no sólo es la principal protección que puede brindarse a la sociedad en contra de la pobreza y las crisis financieras, sino que, además, una reforma en este sentido promovería mejores condiciones para resistir las crisis financieras y remontarlas.

Cabe destacar que, desde hace dos legislaturas, los diputados del Partido de la Revolución Democrática hemos venido presentado iniciativas de reformas para estatuir una pensión universal no contributiva para todos los mexicanos en su vejez.

El debilitamiento del Estado benefactor en la mayoría de los países occidentales ha dejado claro que el desarrollo social no depende sólo del crecimiento económico y de la estabilidad macroeconómica, sino también de las acciones del Estado.

Según Social Watch,3 “la cuestión no es si la seguridad social es posible con la globalización, sino más bien si la existencia civilizada global es posible sin implementar el derecho humano universal a la seguridad social”.

En vista de lo anterior, se propone adicionar un sexto párrafo al artículo 4o., pasando los actuales párrafos sexto al decimocuarto a ser séptimo al decimoquinto, y una fracción XXIX-AA, al artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a lo siguiente:

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un sexto párrafo al artículo 4o., pasando los actuales párrafos sexto al decimocuarto a ser séptimo al decimoquinto, y una fracción XXIX-AA, al artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Primero. Se adiciona un sexto párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pasando los actuales párrafos sexto al decimocuarto a ser séptimo al decimoquinto, para quedar como sigue:

Artículo 4o. (Párrafo primero derogado)

(...)

(...)

(...)

(...)

Todos los mexicanos gozarán del derecho a una pensión por edad no contributiva. La ley definirá las bases para la pensión universal.

(...)

Segundo. Se adiciona una fracción XXIX-Bis al artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73...

I a XXIX Z...

XXIX-AA Las leyes definirán las bases y modalidades para el establecimiento de sistemas que garanticen la prestación y una pensión universal no contributiva para todos los mexicanos, estableciendo la concurrencia de la federación, los estados, los municipios, la Ciudad de México y sus alcaldías.

XXX...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La ley reglamentaria del artículo 73, fracción XXIX-AA, deberá ser expedidas por el Congreso de la Unión en un plazo máximo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, e instrumentadas por el Ejecutivo federal en un plazo máximo de 365 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 El Economista, “Cobertura de los sistemas de pensiones”, 4 de diciembre, 2012, Crédito: Amafore,

http://eleconomista.com.mx/finanzas-personales/2012/12/0 4/cobertura-sistemas-pensiones

2 Román Pineda, Romina, “Cobertura de los sistemas de pensiones”, en El Universal, jueves 5 de julio de 2007, http://www.eluniversal.com.mx/finanzas/58727.html

3 http://www.socialwatch.org/es/about

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2018.

Diputado Javier Salinas Narváez (rúbrica)

Que reforma el artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Óscar Bautista Villegas e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, Óscar Bautista Villegas e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las enfermedades son uno de los factores que vulneran la calidad de vida de las personas y, según la gravedad, pueden ocasionar secuelas físicas importantes e incluso la muerte.

Es obligación de los Estados generar condiciones adecuadas que permitan la atención de la salud de la población, y de los principales padecimientos que se presentan.

La Constitución Política del país considera en el cuarto párrafo del artículo 4o. el derecho que debe de garantizar el Estado al acceso a la salud:

Artículo 4o. [...]

[...]

[...]

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.1

La Ley General de Salud establece en el artículo 3o. los principios relacionados con la materia de salubridad general; y en la fracción II del artículo 27, las acciones que se considerarán entre los servicios básicos de salud:

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general

I. a XIV. [...]

XV. La prevención y el control de enfermedades transmisibles;

[...]

XVI. La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes;

XVI Bis. a XXVIII. [...]

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a

[...]

II. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes;

De acuerdo con la clasificación y tipología que se hace sobre las enfermedades en el mundo, podemos encontrar que se agrupan en enfermedades transmisibles y no transmisibles, toda vez que las mismas tienen causas y efectos diferentes que hacen necesaria su atención diferenciada.

Entre las enfermedades transmisibles y no transmisibles encontramos las siguientes variantes:

I. Enfermedades transmisibles 2

a) Enfermedades infecciosas y parasitarias;

b) Enfermedades por micobacterias;

c) Enfermedades zoonóticas;

d) Enfermedades transmitidas por vector;

e) Enfermedades de transmisión sexual; y

f) Enfermedades prevenibles por vacunación.

II. Enfermedades no transmisibles

a) Enfermedades metabólicas y cardiovasculares;

b) Neoplasias malignas;

c) Adicciones;

d) Lesiones; y

e) Enfermedades psiquiátricas.

En adición de lo anterior, la Organización Mundial de la Salud señala que las enfermedades no transmisibles pueden identificarse como3

• las enfermedades cardiovasculares (por ejemplo, los infartos de miocardio o accidentes cerebrovasculares);

• el cáncer;

• las enfermedades respiratorias crónicas (por ejemplo, la neumopatía obstructiva crónica o el asma); y

• la diabetes.

Las enfermedades no transmisibles tienen efecto importante en la salud de la población en el mundo, y afectan de forma importante su patrimonio. De acuerdo con lo que establece la Organización Mundial de la Salud, las enfermedades no transmisibles afectan principalmente a los sectores de la población con menores ingresos.4

Las enfermedades no transmisibles matan a 41 millones de personas cada año a nivel mundial, atacando de manera severa los grupos de edad de entre 30 y 70 años.

En cuanto al efecto económico que generan las enfermedades no transmisibles en nuestro país, de acuerdo a información obtenida de prensa, podemos observar los siguientes datos:

El presupuesto del sector salud en México está suspendido de siete enfermedades crónicas: diabetes, hipertensión, afectaciones cardiovasculares, cáncer de mama, de próstata y cervicouterino, además de insuficiencia renal crónica, entre ellas las que ocasionan el sobre peso y la obesidad.

Instituciones como el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Pemex y los sistemas de salud de las entidades federativas destinaron entre dos y ocho pesos de su presupuesto médico para el control y tratamiento de esas enfermedades. En total fueron 91 mil 755 millones 81 mil 306 pesos destinados en el 2016 al control y tratamiento de padecimientos crónicos derivados de esas siete enfermedades, de acuerdo con datos proporcionados a El Universal por esos sistemas.5

Por ello queda claro que estas enfermedades son las que a escala nacional se tienen identificadas como las más costosas y las que llegan incluso a consumir totalmente el patrimonio de los ciudadanos.

De acuerdo con Soto, Moreno y Pahua, hasta el decenio de 1950 en México la prevalencia de muerte era por las enfermedades infecciosa, y a partir de esa fecha se comenzaron a posicionar las enfermedades trasmisibles como causa frecuente de muerte,6 como se aprecia en la siguiente tabla:

Principales causas de muertes de 1922 a 2005 7

Para 2013, el panorama epidemiológico en México era muy distinto, siendo las principales causas de muerte las enfermedades no trasmisibles.

Principales causas de Muerte en México 2013 8

En adición de lo anterior, debemos tomar en cuenta los datos del Informe sobre la salud de los mexicanos 2015 respecto a la transición que ha ocurrido en el país en cuanto a las causas de la pérdida de salud en nuestro país en los últimos 23 años, toda vez que la misma explica la disminución de años de vida saludable ajustados por discapacidad, como consecuencia de las enfermedades transmisibles, no transmisibles y las lesiones.

9

Conforme a lo que se muestra dentro de la gráfica anterior, podemos percatarnos del comportamiento que han tenido a lo largo de los años la presencia de enfermedades crónicas no transmisibles y de las enfermedades transmisibles, maternas, neonatales y de la nutrición en el país, dándonos cuenta de un importante crecimiento de las primeras sobre las segundas en México en los últimos años.

Por lo anterior consideramos necesario reformar el artículo 77 Bis 29, para ampliar el catálogo de enfermedades que se atienden a través del financiamiento de gastos catastróficos, y sean incluidas las enfermedades de impacto epidemiológico no transmisibles, para que sean tratadas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud (Causes).

Resulta necesario que en el Cases se incluyan las enfermedades epidemiológicas no trasmisible para ampliar el catálogo de enfermedades, entre las que se contemplan el cáncer de mama, las enfermedades renales, la leucemia, el cáncer cervicouterino, sólo por mencionar algunas, enfermedades que día con día consumen la vida de miles de mexicanos y que actualmente no se consideran como prioritarias en cuanto a la atención por parte del Causes, razón por la que para poder garantizar la salud de los mexicanos y que reciban la atención medica que requieren deben incluirse en dicho catalogo a efecto de que nuestro sistema de salud cubra los gastos correspondientes a su atención plena.

Otro de los aspectos que deben estar insertos de manera explícita en el artículo 77 Bis 29 son las acciones en materia de prevención, pues en la medida que se invierta en ello, lograremos una disminución significativa de los índices de mortalidad por enfermedades de impacto epidemiológico no transmisible.

Lo anterior, partiendo de que en nuestro país solamente al referirnos a la insuficiencia renal tenemos una alta incidencia de casos que siguen cobrando la vida de muchos mexicanos, tal como se aprecia a continuación:10

Resulta alarmante que solo al 2012 más de 6 millones de personas eran víctimas de esta enfermedad, pero lamentablemente la enfermedad se liga a otras enfermedades que también entran de las consideradas como no transmisibles como lo son la diabetes y la hipertensión, mismas que cambian totalmente el panorama de los pacientes haciéndolos más susceptibles de morir de manera repentina.

Por ello, el Partido Verde Ecologista, como parte del compromiso con la salud de los mexicanos propone a través de un servidor, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 77 Bis 29 de la Ley General de salud, para que se inserten en él las enfermedades epidemiológicas no transmisibles para que se brinde atención completa a los ciudadanos y se garantice con ello el derecho a la salud consignado en la carta fundamental como un derecho humano.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 77 Bis 29. ...

Con el objetivo de apoyar el financiamiento de la atención principalmente de beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud que sufran enfermedades de alto costo y de impacto epidemiológico no transmisible de las que provocan gastos catastróficos, se constituirá y administrará por la Federación un fondo de reserva, sin límites de anualidad presupuestal, con reglas de operación definidas por la Secretaría de Salud, la cual deberá considerar de manera prioritaria la prevención de estas enfermedades.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los efectos presupuestales que, en su caso, pudiera generar el presente decreto deberán ser cubiertos con la suficiencia presupuestal asignada anualmente a cada dependencia en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Notas

1 Véase Diario Oficial de la Federación (5 de febrero de 1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el 22 de octubre de 2018, de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf

2 Véase UNAM (2011). Programa Académico del Servicio Social 2011. Recuperado el 18 de octubre de 2018, de http://www.facmed.unam.mx/sg/css/documentos_pdf/ProgramaAcademicoCSS_M1 40511.pdf

3 Véase Organización Mundial de la Salud. Disponible en

http://www.who.int/features/factfiles/noncommunicable_di seases/es/

4 Véase Organización Mundial de la Salud (1 de junio de 2018). Enfermedades no transmisibles y salud mental. Recuperado el 22 de octubre de 2018, de Datos y Cifras:

http://www.who.int/nmh/global_monitoring_framework/es/

5 Véase El Universal (20 de noviembre de 2016). “Devoran 7 males 91 mil mdp en México”. Obtenido de https://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/sociedad/2016/11/20/devo ran-7-males-91-mil-mdp-en-mexico

6 Véase Soto-Estrada, Guadalupe, Moreno-Altamirano, Laura, y Pahua Díaz, Daniel (2016). “Panorama epidemiológico de México, principales causas de morbilidad y mortalidad”, en Revista de la Facultad de Medicina (México) , 59 (6), 8-22. Recuperado el 10 de septiembre de 2018, de

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0026-17422016000600008&lng=es&tlng=es

7 Fuente: Panorama epidemiológico de México, principales causas de morbilidad y mortalidad. Recuperado el 10 de septiembre de 2018, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0026-17 422016000600008&lng=es&tlng=es

8 Fuente: Panorama epidemiológico de México, principales causas de morbilidad y mortalidad. Recuperado el 10 de septiembre de 2018, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0026-17 422016000600008&lng=es&tlng=es

9 Véase Secretaría de Salud (2015). Informe sobre la salud de los mexicanos 2015. Recuperado el 22 de octubre de 2018, de Diagnóstico General de la Salud Poblacional:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/64176/INF ORME_LA_SALUD_DE_LOS_MEXICANOS_2015_S.pdf

10 Véase La enfermedad renal crónica en México.

https://www.anmm.org.mx/publicaciones/ultimas_publicacio nes/ENF-RENAL.pdf

Bibliografía

Animal Político (30 de mayo de 2017). “Las 10 causas de muerte”. Recuperado el 22 de octubre de 2018, de “En la lista de las principales causas por las que se muere la gente en México y el mundo no están las drogas ilegales que tanta preocupación provoca en la sociedad, los medios y los funcionarios del gobierno”:

https://www.animalpolitico.com/blogueros-lo-que-quiso-de cir/2017/05/30/las-10-causas-muerte/

Diario Oficial de la Federación (5 de febrero de 1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el 22 de octubre de 2018, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf

DOF (7 de febrero de 1984). Ley General de Salud. Recuperado el 2 de octubre de 2018, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_120718.pdf

El Universal (20 de noviembre de 2016). “Devoran 7 males 91 mil mdp en México”. Obtenido de

https://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/sociedad/ 2016/11/20/devoran-7-males-91-mil-mdp-en-mexico

Organización Mundial de la Salud (1 de junio de 2018). Enfermedades no transmisibles y salud mental. Recuperado el 22 de octubre de 2018, de Datos y Cifras: http://www.who.int/nmh/global_monitoring_framework/es/

Secretaría de Salud (2015). Informe sobre la salud de los mexicanos 2015. Recuperado el 22 de octubre de 2018, de Diagnóstico General de la Salud Poblacional: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/64176/INFORME_LA_SALUD_D E_LOS_MEXICANOS_2015_S.pdf

UNAM (2011). Programa Académico del Servicio Social 2011. Recuperado el 18 de octubre de 2018, de

http://www.facmed.unam.mx/sg/css/documentos_pdf/Programa AcademicoCSS_M140511.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2018.

Diputados:

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Las y los que suscriben, diputadas y diputados de la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6o., numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se por el que se el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto suprimir la edición impresa del Diario Oficial de la Federación para efectos de distribución, así como regular la edición electrónica como el principal medio jurídicamente válido de difusión del Diario Oficial de la Federación.

La estructura de la iniciativa se desglosa en

a) Marco conceptual del Diario Oficial de la Federación, que define entre otros, los siguientes términos: principios bajo los cuales se regirá la publicación de este órgano de difusión gubernamental, el universo de órganos susceptibles a publicar actos de autoridad, el universo de actos de autoridad y disposiciones jurídicas que deberán ser publicadas para que surtan efectos jurídicos y la forma e n que será difundido el Diario Oficial de la Federación;

b) la impresión de dos ejemplares como evidencia documental física;

c) los principios rectores, características y efectos jurídicos de la edición electrónica del Diario Oficial de la Federación;

d) la incorporación de la competencia del organismo para certificar copias de las ediciones publicadas;

e) los elementos mínimos que garantizarán la preservación de las ediciones electrónica e impresa y

f) las facilidades de consulta de las ediciones del Diario Oficial de la Federación para personas que no tengan posibilidad de acceder a tecnologías de la información y comunicación.

Desde la primera gaceta que circuló en la Nueva España en el siglo XVIII, las publicaciones oficiales han atendido la necesidad de difundir entre la población los asuntos gubernamentales, cuya información afecta su esfera jurídica y han evolucionado, haciendo uso de la tecnología adecuada para llegar a sus gobernados.

Es así como, si bien desde ese momento hasta nuestros días la difusión ha sido fundamentalmente en medio impreso, la forma de editar el periódico oficial ha evolucionado con el objeto de brindar mayor certidumbre jurídica y garantizar la publicación de los actos administrativos y demás disposiciones jurídicas en tiempo y forma.

En ese sentido, a partir de la integración del uso de internet en la cotidianidad, se presentó una disminución de los usuarios de la edición impresa del Diario Oficial de la Federación, frente a un aumento de visitas al sitio Web, activo desde 2005, lo que indujo la necesidad de brindar carácter oficial a la edición electrónica de este órgano de difusión.

Fue así que el 5 de junio de 2012 se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, que actualizó la regulación de este órgano, promulgada en 1986, brindándole elementos para ajustarse a las necesidades del momento surgidas a partir del panorama tecnológico mundial. En esos términos, las reformas a la ley brindaron a la edición electrónica el carácter oficial y se constituyó como un medio legítimo, seguro y transparente de divulgación de las disposiciones jurídicas federales y otros actos administrativos.

El día de hoy, a 6 años de la reforma a la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, nuevamente es imperante adecuar la legislación para brindarle elementos con los que pueda enfrentar los nuevos retos tecnológicos.

Desde 2012 a la fecha, la demanda de ejemplares impresos del Diario Oficial de la Federación ha disminuido, en promedio, un 15 por ciento anual. De enero a septiembre del presente, se imprimieron 296,400 ejemplares, mientras que se recibieron 43’289,169 visitas en el sitio Web del DOF. Es decir, en el universo de consultas diarias a este órgano, las correspondientes a la edición impresa representa un 0.7 por ciento. Como un dato representativo de lo que se argumenta, se considera oportuno señalar que en marzo de 2012 el promedio de visitas en días hábiles, que tenía el sitio web del Diario Oficial de la Federación era de alrededor de 40 mil. Actualmente, ese número corresponde a la visita al mismo medio en un día de fin de semana.

Las ventajas de la edición electrónica frente a la impresa son meridianas: Iniciando con el formato, la edición electrónica es accesible y conveniente, accesible porque a través de una computadora, tableta o teléfono celular inteligente con acceso a internet se puede consultar la edición del día del periódico oficial, sin necesidad de adquirir el ejemplar impreso. Es conveniente porque facilita la reutilización de la información y su conservación, favoreciendo la transparencia, la responsabilidad y la participación ciudadana.

Abundando en el primer argumento, los medios tecnológicos son una herramienta que permite potencializar la cobertura social y beneficiar la transparencia y acceso a la información. En ese sentido, la disponibilidad de la información publicada en el Diario Oficial de la Federación, independientemente del lugar y el momento en que se encuentre el interesado, garantiza su máxima publicidad.

La integridad de la edición electrónica es otro punto a su favor. Inmersos en la sociedad de la información, el Diario Oficial de la Federación garantiza la autenticidad, integridad, inalterabilidad y no repudiabilidad de sus ediciones a través de la firma electrónica avanzada, que avala sus ediciones tanto en el significado legal como en el jurídico. Más aún, permite detectar cualquier modificación de los archivos firmados, lo que resulta una garantía de integridad ante alteraciones fortuitas o deliberadas.

Finalmente, pero no menos importante, la eliminación de la impresión redunda en el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y reduce el impacto ambiental que conlleva la impresión del Diario Oficial de la Federación. Además, al eliminarse el gasto correspondiente a la impresión, los recursos destinados a la publicación de este órgano de difusión pueden reorientarse para el mejoramiento de los procesos de edición y divulgación del Diario Oficial de la Federación.

Es decir, con esta medida se podría contar con mayores recursos que permitan garantizar la accesibilidad de las disposiciones jurídicas a través de compilaciones y la preservación de las ediciones a través de digitalización de ejemplares históricos y mejoramiento de la Hemeroteca del Diario Oficial de la Federación. En el ámbito del derecho comparado, las experiencias normativas de Argentina, Brasil, Costa Rica, Chile y Uruguay, aportan elementos jurídicos que han favorecido la integración en la sociedad de la información a su edición electrónica. Actualmente ninguno de estos periódicos oficiales genera ediciones impresas para su distribución y todos ellos reconocen importantes beneficios para los ciudadanos, las empresas e instituciones públicas en el ámbito de la aplicación de las legislaciones que los regulan.

De ahí, que al considerar la tendencia creciente en el ámbito mundial hacia el uso exclusivo de los medios de comunicación electrónica para la publicación de los periódicos oficiales, así como la experiencia positiva obtenida, se refuerza la convicción de que el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones en la publicación del Diario Oficial de la Federación es una opción que debe impulsarse para generar condiciones que permitan hacer más efectivo el conocimiento de la ley y su aplicación y observancia.

En el orden nacional, a nivel estatal, las legislaturas de los estados de Chiapas, Hidalgo, Tamaulipas y Yucatán, han reconocido el carácter oficial de la edición electrónica del periódico oficial en las disposiciones que los regulan, mientras que el Periódico Oficial del Estado de Chiapas dejó de imprimir ejemplares desde el 18 de mayo de 2017, haciendo que la distribución de su órgano de difusión sea exclusivamente electrónica.

En seguimiento, se debe abundar que en la Cámara de Diputados de las Legislaturas LXI, LXII y LXIII se presentaron diversas reformas a la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, con el propósito de regular la fe de erratas, aplicar tecnologías de la información y la comunicación a los procesos de producción y distribución y, finalmente, para sustituir el nombre de Distrito Federal en sus disposiciones. Sin embargo, ninguno de estos proyectos de iniciativas prosperó.

En el marco de lo señalado anteriormente, es de mencionar que mediante las reformas, adiciones y derogaciones que se proponen en la presente iniciativa, se pretende en primer lugar dejar de imprimir la edición del Diario Oficial de la Federación para efectos de distribución con la reserva de que únicamente se impriman dos ejemplares para efectos de evidencia documental física, para garantizar su disponibilidad en los casos en que resulte imposible su consulta por causas de fuerza mayor, así como para resguardo y preservación. Es de resaltar que actualmente sólo se imprimen alrededor de 1,350 ejemplares por edición, lo que demuestra que esta medida no acarreará implicaciones ni efectos negativos a la difusión de las disposiciones normativas.

El órgano de difusión gubernamental cuenta con elementos suficientes para considerar que la edición electrónica y sus mecanismos de divulgación a través del sitio Web, de las redes sociales y próximamente de aplicaciones móviles, permitirá un incremento sostenido de la consulta del Diario Oficial de la Federación.

De ahí la importancia de fortalecer la naturaleza jurídica y características de la edición electrónica en el sentido de establecer que ésta deberá ser accesible, inclusiva, universal e interoperable. Además, su consulta debe ser gratuita, sencilla y oportuna.

Por lo señalado anteriormente, la firma electrónica avanzada se consolida como el elemento de seguridad que brinda a sus usuarios un elemento de confianza, y bajo esa perspectiva, se incluye esta herramienta dentro de los elementos mínimos que debe contener el periódico oficial. Este elemento dará cuenta de la autenticidad, integridad, inalterabilidad y no repudiabilidad de la edición.

Adicionalmente, el proyecto de iniciativa de reformas a la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales le confiere al órgano la potestad de certificar copias de la edición electrónica como un elemento de garantía adicional de disponibilidad efectiva del periódico oficial.

Igualmente, el Diario Oficial de la Federación es el repositorio no sólo del derecho mexicano sino de la historia nacional, ya que las leyes no se pueden entender sin los contextos económico, político y social en los cuales fueron promulgadas. Por ello, la iniciativa que se presenta obliga a la autoridad competente a adoptar las medidas de índole técnico-administrativas, ambientales y tecnológicas, para la custodia y adecuada conservación de las ediciones y documentos de archivo, tanto en su formato electrónico como impreso.

De hecho, al igual que los gobiernos extranjeros que ya cuentan con un registro oficial únicamente electrónico se prevé en esta reforma que existan medios o soportes en que se almacenen y que deberán contar con medidas que garanticen la integridad y autenticidad de los documentos publicados en el Diario Oficial.

Incorporar los avances tecnológicos para la difusión de las disposiciones jurídicas representa una mejora continua a los procesos de edición y difusión, y para ello se establece en la normatividad la obligación de la autoridad competente de incorporar el desarrollo y la innovación tecnológica a los procesos de edición y difusión del Diario Oficial de la Federación.

Es de precisar que por principio de igualdad y no discriminación, las personas que no tengan la posibilidad de acceder a tecnologías de información y comunicación, contarán con las facilidades para la consulta del Diario Oficial de la Federación en las oficinas gubernamentales domiciliadas en cada entidad federativa, que se determinen.

Finalmente y con el objeto de actualizar en la legislación el universo de documentos que actualmente ya se publican en el Diario Oficial de la Federación, se hace el señalamiento expreso de la facultad para publicar actos o resoluciones relativos a la actividad parlamentaria que sean de interés general; resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; las disposiciones jurídicas que la Constitución y las leyes ordenen, así como los acuerdos y resoluciones que emitan los Órganos Constitucionales Autónomos que sean de interés general.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6°, numeral 1, fracción I y 77 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los suscritos Diputados Federales, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales

Único. Se reforman los artículos 1o., 2o., 3o. fracción I, V y VI, 4o., 5o., 7o. Bis fracciones I, III y V, 8o., 9o. y 10; se adicionan una fracción VII al artículo 3o., pasando las actuales VII y VIII a ser VIII y IX, y una fracción IV al artículo 6o., y se derogan los artículos 10 Bis y 11, todos de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto reglamentar la publicación del Diario Oficial de la Federación para favorecer su máxima publicidad, accesibilidad y disponibilidad; así como establecer las bases generales para la creación de las gacetas gubernamentales sectoriales.

Artículo 2o. El Diario Oficial de la Federación es el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de carácter permanente e interés público, cuya función consiste en publicar en el territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los Poderes de la Federación y los Órganos Constitucionales Autónomos, en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente.

Artículo 3o. ...

I. Las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Unión, así como cualquier otro acto o resolución relativos a la actividad parlamentaria que sean de interés general;

II. al IV. ...

V. Los acuerdos y resoluciones de interés general emitidos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

VI. Las disposiciones jurídicas que la Constitución y las leyes ordenen que se publiquen en el Periódico Oficial;

VII. Los acuerdos y resoluciones de carácter general que emitan los Órganos Constitucionales Autónomos que sean de interés general;

VIII. Aquellos actos o resoluciones que por propia importancia así lo determine el Presidente de la República, y

IX. Las fe de erratas que la autoridad estime necesarias

Artículo 4o. Es obligación del Ejecutivo Federal publicar en el Diario Oficial de la Federación, los ordenamientos y disposiciones a que se refiere el artículo anterior, así como asegurar su adecuada divulgación, en condiciones de accesibilidad, inclusión, universalidad, interoperabilidad y simplificación en su consulta.

Artículo 5o. El Diario Oficial de la Federación se publicará en forma electrónica y su edición tendrá carácter oficial.

Además de la edición electrónica, se imprimirán dos ejemplares, con idénticas características y contenido, para efectos de evidencia documental física, así como para garantizar la publicación del Diario Oficial de la Federación en los casos en que resulte imposible por causas de fuerza mayor, acceder a su edición electrónica. Los dos ejemplares quedarán en custodia, uno en la hemeroteca del propio organismo y el otro en el Archivo General de la Nación.

Artículo 6o. ...

I. al III. ...

IV. Firma de la autoridad responsable, ya sea electrónica en el caso de la versión digital y rúbrica en los dos ejemplares impresos de cada edición.

Artículo 7o. Bis. ...

I. Difundir la edición electrónica del Diario Oficial de la Federación, el mismo día de su edición, salvo que ello resulte imposible por causas de fuerza mayor;

II. ...

III. Custodiar, conservar y preservar la edición electrónica e impresa del Diario Oficial de la Federación;

IV. ...

V. Incorporar el desarrollo y la innovación tecnológica a los procesos de edición y difusión del Diario Oficial de la Federación.

Artículo 8o. El acceso a la edición electrónica del Diario Oficial de la Federación será gratuito.

La autoridad competente determinará las condiciones de acceso a la edición electrónica del Diario Oficial de la Federación y señalará los domicilios de las oficinas en las Entidades Federativas en las que se brindarán facilidades para la consulta del Diario Oficial de la Federación a las personas que no tengan posibilidad de acceder a tecnologías de la información y comunicación.

Artículo 9o. La autoridad competente podrá expedir copias certificadas de la edición impresa del Diario Oficial de la Federación. El costo de las mismas será el que se determine en la legislación aplicable.

Artículo 10. La autoridad competente deberá adoptar las medidas de índole técnico - administrativas, ambientales y tecnológicas, para la adecuada custodia y preservación de las ediciones del Diario Oficial de la Federación y documentos de archivo, tanto en su formato electrónico como impreso.

Artículo 10 Bis. Se deroga.

Artículo 11. Se deroga.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor 1o. de enero de 2019.

Segundo. La autoridad competente continuará con la venta de ejemplares del Diario Oficial de la Federación que tenga en existencia para tal fin al inicio de vigencia del presente ordenamiento.

Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a las contenidas en el presente decreto.

Cuarto. La Secretaría de Gobernación realizará las acciones necesarias para que la implementación del presente decreto se realice con los recursos aprobados a dicha dependencia, mediante movimientos compensados para el ejercicio fiscal que corresponda, por lo que no requerirán recursos adicionales para tales efectos y no incrementarán su presupuesto regularizable.

Dado en Palacio Legislativo, a 6 del mes de noviembre de 2018.

Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Karen Michel González Márquez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Karen Michel González Márquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), concordante con el diverso 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Para tal efecto, procedo a dar cumplimiento a los elementos indicados en el numeral 78 del citado ordenamiento reglamentario.

I. Encabezado o título de la propuesta

Ha quedado precisado en el primer párrafo de este documento.

II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

La presente iniciativa tiene como propósito fomentar la incorporación de los jóvenes al ámbito laboral, así como señalar las bases de protección especial cuando sean menores de edad, enfatizando en lo importante que resulta la promoción laboral de los jóvenes y de proporcionarles medios de capacitación y adiestramiento a través de la experiencia laboral juvenil y la participación del Servicio Nacional de Empleo como autoridad responsable de su difusión y fomento.

III. Argumentos que la sustenten (exposición de motivos)

Una de los principales grupos a los que el gobierno mexicano debe prestar atención son los jóvenes, quienes en los últimos años han asumido un papel relevante en la participación y transformación democrática del país. La atención a los jóvenes involucra la promoción y desarrollo de los aspectos políticos, económicos y sociales que les rodean y son propios, para lo cual se han implementado estrategias y líneas de acción, entre otras, para su desarrollo en la cultura, las artes, el deporte, etcétera; sin embargo, poco ha hecho el gobierno federal en cuanto a la promoción del trabajo y la capacitación para los jóvenes.

Por lo que hace al ámbito laboral, los jóvenes atraviesan diversas problemáticas, entre las más importantes, se encuentran la falta de oportunidades laborales, la falta de capacitación y desarrollo de habilidades, y la ausencia de mecanismos o programas específicos que los acerquen a las fuentes de trabajo.

Derivado de ello, los jóvenes se han visto afectados por el desempleo que aqueja a gran parte de la población mexicana y que se acrecienta con las negativas condiciones económicas que imperan en nuestra sociedad.

Lo anterior ha dado lugar a la propagación de la pobreza juvenil , ya que no existen suficientes oportunidades de incorporación laboral, aumentando la cantidad de jóvenes en situación de desempleo y que además, tampoco pueden seguir estudiando, pues habiendo concluido con sus estudios proyectados, carecen de recursos económicos para cubrir los gastos propios de estudios superiores, tales como colegiaturas, estadías, libros, acceso a recursos tecnológicos, etcétera.

Lógicamente, al carecer de un trabajo formal, carecen de los servicios y beneficios de la Seguridad Social; igualmente cuando se ocupan -temporalmente y a veces en forma definitiva- en empleos informales.

En efecto, una vez que los jóvenes concluyen su preparación académica, sea profesional o técnica, el principal reto se encuentra en la inserción en el campo laboral .

Si bien en México -durante 2013- el número de jóvenes empleados aumentó significativamente y de manera constante, también es cierto que “la proporción de jóvenes trabajadores en relación con el total de empleados disminuyó de 34.6 por ciento a 30.7 por ciento , es decir una caída de casi 4 puntos porcentuales en los últimos ocho años”,1 lo que se traduce en la insuficiente generación de empleos para satisfacer la demanda juvenil; en muchos de los casos, se trata de quienes por primera vez se incorporan al ámbito laboral.

Así lo corrobora el que, en ese mismo año, aproximadamente, 14.7 millones de jóvenes estuvieron empleados. Por consiguiente, la tasa de desocupación en jóvenes casi duplica la observada en la población abierta.2

Las cifras no han mejorado de 2013 a la fecha: durante el primer trimestre de 2018, la población de 15 a 29 años registra una tasa de desocupación de 3.2 por ciento a nivel nacional , es decir, 1.7 millones de personas, de los cuales, 60.8 por ciento son hombres y 39.2 por ciento son mujeres; esto según datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Dicho organismo informó que de acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE),3 la tasa más alta de desocupación en la población joven se presenta en el grupo de 20 a 24 años, con 6.7 por ciento; la tasa es 6.4 por ciento para el grupo de 15 a 19 años y 4.6 por ciento para el grupo de 25 a 29 años.

La evaluación del primer trimestre de 2018 concluye que, de los 15 millones de personas jóvenes ocupadas de 15 a 29 años, 59.5 por ciento (poco más de 8.9 millones) labora en el sector informal. 4

Por grupos de edad, el trabajo informal predomina en la población más joven ya que 28.8 por ciento tiene de 15 a 19 años, en tanto que sólo 8 de cada 100 personas que se ocupan en el sector formal de la economía pertenecen a este rango de edad.

Respecto a la posición en el trabajo de las personas de 15 a 29 años ocupadas en el sector informal, la mayor parte (71.7 por ciento) labora de manera subordinada y remunerada; 14 por ciento son trabajadores por cuenta propia.

En el país es difícil trabajar y estudiar al mismo tiempo ya que, en un mercado tan ofrecido, los ingresos son muy bajos : 3.2 por ciento de los jóvenes que trabajan lo hacen a medio tiempo, y la mayoría (39.4 por ciento) lo hace a tiempo completo. De estos sólo la décima parte (3.7 por ciento) llevan a cabo su trabajo y al mismo tiempo estudian.5

Más preocupante resulta que dentro del sector juvenil, se encuentra los llamados “ninis”, jóvenes que en México no estudian ni trabajan; de acuerdo con la Encuesta Nacional de Juventud 2010 (ENJ 2010),6 ese año se contabilizaron aproximadamente 7.8 millones , es decir, dos de cada 10 jóvenes de 12 a 29 años eran “ninis”. Del número antes señalado, tres de cada cuatro jóvenes eran mujeres (5.9 millones), y un 57.0 por ciento de ellas, realiza quehaceres domésticos y recibe manutención por parte de su pareja. Las entidades federativas más asoladas por jóvenes que no estudian ni trabajan son Coahuila, Guanajuato y San Luis Potosí.

Es importante señalar que en el comparativo internacional, el reporte de la OCDE, Panorama de la Educación 2017,7 no tiene cifras para celebrar. Conforme a ese reporte, la tasa de desempleo en adultos jóvenes entre 25 y 34 años que no finalizaron sus estudios universitarios fue del 17 por ciento, mientras que para quienes sí los finalizaron, el desempleo fue de 9 por ciento. México fue el tercer país con la mayor cantidad de jóvenes de 15 a 29 años sin trabajar ni estudiar .

En adición a lo anterior, es importante señalar que, de acuerdo con la información a cargo del Inegi, uno de los rubros más alarmante respecto a los jóvenes con un 49.2 por ciento es el desempleo y la falta de oportunidades laborales . Del total de la población económicamente activa, alrededor del 37 por ciento son jóvenes. De la mayor gravedad resulta el dato de que el 65.2 por ciento de la población no económicamente activa, son mujeres, y de ellas, 54.4 por ciento tiene entre 15 y 19 años. 8

De esa población económicamente activa, el 17 por ciento perciben un salario mínimo; y el 32.3 por ciento perciben entre uno y dos salarios mínimos. De permanecer estas cifras, se estima que para el 2020, más de 3 millones de profesionistas estén sin trabajo.

Si bien tener un trabajo es importante, también lo es el carácter formal y la calidad del mismo, independientemente del sector de que se trate, ya sean en el ámbito industrial, artesanal, comercio o de oficina; amén de la relevancia de que los jóvenes como trabajadores puedan acceder a las prestaciones mínimas de Ley y a la Seguridad Social.

El alto desempleo juvenil no solo se debe al número elevado de buscadores de empleo por primera vez (demanda), sino también a un problema general de acceso al mercado de trabajo, esto es, a los requisitos o condiciones que exigen los empleadores.

Son muchas las dificultades que tienen que enfrentar los jóvenes para acceder a esa primer experiencia laboral y se tornan en obstáculos complejos de superar, por un lado, encontramos la exigencia de cierto tiempo de experiencia laboral de la cual -obviamente- carecen, así como de la exigencia de jornadas de trabajo excesivas que les impiden terminar o continuar sus estudios .

A ello se suma la exigencia de los empleadores de que deben acreditar una buena educación, idiomas, cursos de actualización y, frente a ello, se ofrecen bajos salarios , lo que evidentemente dificulta y hace casi imposible la inserción laboral que pretenden.

Derivado de ello, en los jóvenes se presenta una alta rotación , de tal forma que con frecuencia pasan del empleo al desempleo; esta circunstancia deriva de por los inconvenientes apuntados la primer experiencia laboral ocasiona para los jóvenes problemas de adaptación o compatibilidad.

Si bien una amplia proporción de jóvenes busca emplearse por primera vez de forma eventual , y en esos casos los empleadores no exigen preparación específica, lógicamente esa inserción laboral es en circunstancias precarias para los jóvenes, tanto por su remuneración como por la ausencia de prestaciones sociales.

Por ello, se considera que la atención del gobierno debe concentrarse en facilitar las primeras experiencias laborales y en los problemas de inserción laboral que tienen grupos específicos de jóvenes , sobre todo aquellos con bajo nivel educativo, con las mujeres, y jóvenes provenientes de hogares de escasos recursos.

Se requiere promover de las oportunidades laborales a los jóvenes de manera formal , mediante contrato que les asegure contar con las prestaciones que la ley señala y no dejarlos en situación de vulnerabilidad ante los patrones, que en muchos casos pueden abusar de la falta de experiencia laboral y del desconocimiento de sus derechos laborales.

Los jóvenes por las circunstancias apuntadas, se encuentran en una desventaja social laboral, y han tenido que tolerando tratos inequitativos y discriminatorios , nos sólo por su edad sino también por falta de experiencia, pobreza, analfabetismo y hasta cuestiones étnicas.

Ante ese fenómeno dañino es que nuestras políticas deben ser más específicas para la inserción juvenil laboral; sobre el particular, se considera que dichas políticas públicas deben edificarse en los siguientes pilares :

• El apoyo a la inserción al primer empleo.

• El apoyo para grupos juveniles desfavorecidos específicos.

Es responsabilidad del sector gubernamental proporcionar los instrumentos y herramientas que mejoren las condiciones de los jóvenes en los aspectos laborales , por ejemplo, a través:

• Orientación por parte de los servidores públicos responsables de los sistemas de bolsa de trabajo hacia los jóvenes, así como hacia empresarios sobre las opciones laborales, lo que puede complementarse con la organización de visitas a algunas empresas por parte de los jóvenes.

• Orientación escolar de parte de otros jóvenes con algunos años de formación y práctica laboral, sobre sus experiencias de inserción laboral.

• Desarrollo de esquemas de pasantías , de trabajo juvenil de temporada en vacaciones, por ejemplo, y de trabajo de medio tiempo, para favorecer contactos tempranos de los jóvenes con el mundo laboral, generando experiencia y algunos ingresos, sin que tengan que salir del sistema educativo.

• Apoyo a los jóvenes por parte de las autoridades del trabajo en áreas como fomento al autoestima, desarrollo de habilidades de comunicación y detección de potenciales específicos y su aprovechamiento, con acompañamiento de parte de mentores, en su caso.

• Promoción para la generación de microempresas de jóvenes, tanto de alto nivel educativo, también llamadas “incubadoras de empresas” conectadas con universidades, así como de nivel intermedio cuando se trate de microempresas de bienes y servicios para mercados locales.

• Implementar o mejorar los esquemas de aprendizaje en empresas para el desarrollo de habilidades prácticas, en estos esquemas los jóvenes no estrían plenamente integrándose en el proceso productivo de la empresa, es decir, no sustituyen a otros trabajadores, sino que adquieren las habilidades y capacidad necesaria para la prestación del servicio.

• Promoción y difusión a las actividades laborales que puedan brindarse a los jóvenes, con una participación transversal y comprometida de las autoridades del trabajo, junto con la colaboración de la sociedad civil y las organizaciones empresariales.

Esta Soberanía está obligada a desarrollar los mecanismos legales que permitan implementar las políticas públicas de apoyo a los jóvenes para su inserción al primer empleo, particularmente a aquellos en situación de pobreza.

Si bien es cierto que el cúmulo de leyes de nuestro país, privilegian que todos los derechos de los jóvenes queden a salvo de consideraciones personales de marginación y discriminación, también es cierto que impone deberes, entre ellos a aprovechar las oportunidades de preparación y capacitación para el trabajo.

Por lo tanto, mediante la reforma a la Ley Federal de Trabajo se busca que la atención a sector juvenil sea con amplias oportunidades en un entorno de equidad y respeto , además de contribuir a la generación de políticas públicas de empleo juvenil y fortalecimiento institucional, consolidará el servicio público de empleo para jóvenes, aportará a la gestión pública de la migración laboral juvenil internacional y coadyuvará a la promoción de emprendimientos juveniles.

Cabe destacar que si bien se han identificado algunas leyes emitidas por legislaturas estatales pretendiendo regular el tema, se considera que tales regulaciones han excedido el ámbito de atribuciones que les confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

No debe olvidarse que en términos del artículo 124 de la Carta Fundamental, “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias”; por consiguiente, las legislaturas de los estados pueden legislar en aquello que no esté conferido expresamente al Congreso de la Unión, siendo inconcuso que lo relativo a las legislación laboral para el común de los trabajadores del país, compete en exclusiva al Poder Legislativo de la Unión, en términos del artículo 73 fracción X de la Constitución Federal.

IV. Fundamento Legal

Lo constituyen el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), concordante con el diverso 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.

V. Denominación del proyecto de ley o decreto

También fue precisado al inicio de este documento y lo es “proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo”.

VI. Ordenamientos a modificar

Como lo indica el título referido, es la Ley Federal del Trabajo.

VII. Texto normativo propuesto

En mérito de lo anterior, someto a consideración de ese honorable pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforma la fracción VI del artículo 537 y denominación del Título Quinto Bis de la Ley Federal del Trabajo; y se adicionan los artículos 180 Bis, 180 Ter, 180 Quáter, 180 Quínter, 180 Séxter, 180 Sépter, 180 Ócter; y las fracciones VII y VIII al artículo 537, recorriéndose las subsecuentes; 537 Bis y 537 Ter; todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Titulo Quinto Bis
Trabajo de los Menores y Jóvenes

...

Artículo 180 Bis. Los jóvenes tienen derecho al trabajo digno y bien remunerado.

Artículo 180 Ter. Para los efectos de esta Ley se entenderán por jóvenes todas aquellas personas desde los 16 y hasta los 29 años de edad

Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad estarán protegidos por las disposiciones previstas en la presente Ley, bajo la supervisión de las autoridades laborales.

Artículo 180 Quáter. Las autoridades del trabajo deberán promover el empleo y la capacitación técnica de los jóvenes.

Artículo 180 Quínter. Las autoridades del trabajo promoverán la experiencia laboral juvenil, para integrar a dicho ámbito a los jóvenes para su capacitación y formación laboral.

Artículo 180 Séxter. Las actividades que podrán realizar los jóvenes deberán ser conforme al nivel de formación, capacitación y preparación académica. El trabajo no podrá ser en detrimento de su formación escolar, técnica o profesional.

Artículo 180 Sépter. El trabajo de la experiencia laboral juvenil deberá buscar coordinar la aplicación del aprendizaje técnico con el teórico y práctico.

Artículo 180 Ócter. Los trabajos practicados por lo jóvenes, en ningún caso podrá ser de aquellos que impidan una educación que les permita desarrollar al máximo sus habilidades.

Capítulo IV
Del Servicio Nacional de Empleo

Artículo 537. El Servicio Nacional de Empleo tendrá los siguientes objetivos:

...

VI. Diseñar, conducir y evaluar programas y políticas específicos de carácter público para generar oportunidades de empleo y asegurar los derechos laborales para jóvenes y grupos en situación vulnerable.

VII. Promover la instauración de un sistema de empleo, bolsa de trabajo, capacitación laboral y convenios con los sectores público y privado.

VIII. Promover las acciones de capacitación laboral a jóvenes migrantes, discapacitados, indígenas, rehabilitados de alguna adicción o que hubiesen estado recluidos en alguna institución de reinserción social;

IX. Coordinar con las autoridades competentes el régimen de normalización y certificación de competencia laboral.

Artículo 537 Bis. La política de promoción de la experiencia laboral juvenil deberá dirigirse al logro de los objetivos siguientes:

I. Creación de oportunidades de trabajo dirigidas a la población juvenil,;

II. Fomento del desarrollo de la capacitación con remuneración y vinculada a la formación profesional o técnica;

III. Procurar que el trabajo no interrumpa la continuación de su formación escolar;

IV. Garantizar la no discriminación en el trabajo y las mejores condiciones laborales a las jóvenes conforme al Título Quinto de esta Ley; y

V. Respetar y cumplir con los derechos laborales y a la seguridad social.

Artículo 537 Ter. El Servicio Nacional de Empleo deberá promover la experiencia laboral juvenil, procurando en todo momento satisfacer lo siguiente:

I Los jóvenes podrán desarrollar habilidades laborales y conocimientos prácticos sin suspender su formación escolar.

II Promover la incorporación de los jóvenes al trabajo mediante una ocupación específica y formal.

III Establecer mecanismos para garantizar los derechos laborales de los jóvenes, sin discriminación de ninguna índole conforme al artículo 3o. de esta Ley.

VIII. Artículos Transitorios

Sobre el particular, se proponen los siguientes:

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Ejecutivo federal contará con un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes.

Notas

1 Sedesol, Diagnóstico de los Jóvenes en México, 2013. Página 6.

2 Ídem.

3 Inegi, Resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), primer trimestre de 2018, consultable en

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2018/enoe _ie/enoe_ie2018_05.pdf

4 Ídem.

5 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) (2013), Education at a Glance 2013. OECD Indicators, París: OECD Publishing. Citado por: Gutiérrez Rodríguez, Roberto. Los límites de la política social durante el sexenio de Peña Nieto; Revista Economía UNAM volumen 13 número 39, septiembre-diciembre, 2016.

6 Ibídem, página 9.

7 OCDE, Panorama de la Educación 2017, consultable en https://imco.org.mx/educacion/panorama-la-educacion-2017-via-ocde/

8 Inegi, Resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), primer trimestre de 2018, consultable en

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2018/enoe _ie/enoe_ie2018_05.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2018.

Diputada Karen Michel González Márquez (rúbrica)

Que reforma el artículo 40 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Héctor Yunes Landa, del Grupo Parlamentario del PRI

El diputado Héctor Yunes Landa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 40 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Héctor Yunes Landa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Exposición de Motivos

A lo largo de nuestra historia, la justicia social ha sido aspiración de todos los mexicanos. Nuestra Constitución Política es el resultado de un movimiento social que asignó al Gobierno de la República la responsabilidad de procurar la igualdad de oportunidades y el mejoramiento de las condiciones de vida de los mexicanos.

En tal virtud, nuestra Carta Magna conjuga el ejercicio de los Derechos Humanos y sus garantías, concibiendo a la democracia no sólo como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante desarrollo político, económico y social. Durante el diseño y redacción de la Constitución Política de 1917, se incluyeron derechos civiles y políticos, entre ellos, el de la educación. En el artículo 3° se establece que “la enseñanza es libre y laica en los establecimientos oficiales de educación en todos sus aspectos y obligatoria sólo en el nivel primario”.

Posteriormente, el 8 de julio de 1921, se efectuó la primera modificación en materia educativa a nuestra Carta Magna, reformando la fracción XXVII del artículo 73, que facultó al Congreso de la Unión a establecer escuelas rurales, elementales, secundarias, superiores y profesionales en toda la República mexicana, lo que dio origen a la Secretaría de Educación Pública, el 3 de octubre del mismo año. Fue hasta el 29 de noviembre de 1973, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Educación, la cual otorgaba a la Federación la mayor parte de las obligaciones y derechos en materia docente. Paulatinamente, la política educativa tuvo cambios trascendentales, distribuyendo las competencias educativas entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, descentralizando las responsabilidades en esta materia.

Es así, que el 13 de julio de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Educación; en el mismo año, se modificó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para determinar la obligatoriedad de la educación secundaria.

Bajo este precepto, el 11 de febrero de 2012, la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión -con fundamento en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, una vez realizado el cómputo de los votos aprobatorios de la mayoría de las Legislaturas de los estados-, declaró válida la reforma a los artículos 3º. y 31 Constitucionales, instaurando con carácter obligatorio la educación media superior.

Es decir, el Estado mexicano garantizó a la población, la educación ineludible de 15 grados escolares, que comprende de la educación preescolar hasta la conclusión de la educación media superior.

En virtud de lo anterior, fue necesario complementar los esfuerzos ya realizados con una nueva reforma a los artículos 3o. y 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013.

Con relación a la modificación al artículo 3°, se estableció que “El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos” ; por su parte, la reforma el artículo 73 otorgó la facultad al Poder Legislativo para expedir las leyes secundarias que aseguren el cumplimiento y mejora del derecho a la educación.

Derivado de las reformas constitucionales mencionadas en el párrafo anterior, se promulgaron dos Leyes Reglamentarias:

• Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación,

• Ley General del Servicio Profesional Docente.

Con la publicación de estos ordenamientos se consolidaron las bases para la transformación, modernización y democratización del actual Sistema Educativo Nacional.

Si bien es cierto, que la legislación mexicana en materia educativa ha evolucionado continuamente en pro de la población -promoviendo las medidas necesarias para generar las condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación, con mayores oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos-, también es importante señalar que la Ley General de Educación, como cualquier otra ley, es perfectible.

El objetivo de la presente iniciativa es reformar el artículo 40 de la Ley en estudio, con la finalidad de definir de manera apropiada el término de “educación inicial” , así como sus bases fundamentales.

Por su importancia, el desarrollo integral de la primera infancia es considerado por diversos países como la base del desarrollo humano. En esta etapa es donde inician y se consolidan los elementos más importantes de la personalidad de los individuos: capacidad para aprender; seguridad en sí mismo; confianza en las propias posibilidades; formas de relacionarse con otras personas; entre muchas más.

En este contexto, se llevó a cabo un análisis de derecho comparado de la legislación en materia educativa de países como: Argentina, Chile, y España, en relación a cómo establecen la educación inicial en sus ordenamientos, con el objeto de obtener un parámetro legislativo de la situación actual del país en este nivel educativo, el cual se expone en el siguiente cuadro:

Como podemos observar, en el caso de la legislación de Argentina, Chile y España, se establece de manera adecuada, amplia y clara, la definición del término Educación Inicial o su equivalente, acompañada por una serie de objetivos que rigen este nivel educativo, lo cual permite su impartición de manera continua y estructurada. Caso contrario ocurre en la Ley General de Educación en México que sólo establece en su artículo 40 el propósito de la educación inicial.

Actualmente, estos Gobiernos buscan construir una sociedad sana, educada, segura, productiva, equitativa y con mayor bienestar, a través del establecimiento e implementación de políticas de desarrollo que conduzcan a un crecimiento y una distribución igualitaria de los derechos sociales en su país, como es la promoción de la educación inicial de forma integral.

Como parte esencial de este proyecto, se hace alusión al libro “Desarrollo del Niño en la Primera Infancia: Una Inversión en el Futuro”, publicado por la Dra. Mary Eming Young, líder de Desarrollo Infantil en el Banco Mundial, donde presenta las conclusiones del Informe del Comité de la Carnegie sobre la satisfacción de las necesidades de los niños pequeños; estudio Carnegie (1994) que resumimos a continuación:

- El cerebro del niño se desenvuelve más rápidamente de lo que nos imaginamos antes de un año.

- El desarrollo cerebral es más vulnerable a los factores externos de lo que suponíamos. Las carencias nutritivas pueden tener graves consecuencias en el desarrollo neuronal y acarrear desórdenes neurológicos.

- El medio que rodea al niño influye de manera permanente sobre el desarrollo cerebral.

- El entorno influye no solamente sobre el número de neuronas y de sinapsis sino también sobre la manera en que son enlazadas. Ello está determinado por las experiencias sensoriales que el niño obtiene del mundo exterior.

- El estrés del niño pequeño puede tener consecuencias negativas e irreversibles sobre sus funciones cerebrales, su desarrollo intelectual y su memoria. Niños que sufren un estrés extremo durante sus primeros años, corren el peligro después de presentar diversos problemas cognitivos, comportamentales y emocionales.

Ante este contexto, y dado que el marco jurídico nacional en materia educativa, sólo contempla de manera general la naturaleza y alcances de la educación inicial, es que resulta indispensable la aprobación de este proyecto de decreto, que pretende otorgar una estructura sólida y las herramientas necesarias para consolidar la educación inicial en México. Por lo anterior, el Estado mexicano debe garantizar una Educación Inicial de calidad a niños y niñas, ya que este nivel educativo constituye una pieza fundamental para el fortalecimiento de los talentos y aptitudes de los educandos.

Para cumplir con este propósito, la presente iniciativa propone instituir por ley la Estrategia Nacional de Educación Inicial como el instrumento del Gobierno Federal encargado de orientar las acciones de la primera educación, y en el caso de las entidades federativas, se facultará a los gobiernos locales para que, en concordancia con la Ley General de Educación, tengan la facultad de establecer su estrategia en la materia. Estas estrategias se regirán por los siguientes principios generales:

1. Universalidad

Garantizar desde una perspectiva de derecho el acceso, permanencia, cobertura e inclusión de los niños y las niñas a la educación inicial, a través de acciones articuladas con otros sectores sociales vinculados al desarrollo educativo.

2. Corresponsabilidad, intersectorialidad y articulación

Consolidar la educación inicial como un propósito intersectorial e intercultural, en el que el sistema educativo articule las instancias del orden nacional, regional y local, públicas y privadas.

3. Calidad e infraestructura

Garantizar el cumplimiento de requerimientos básicos para la atención integral de la Educación Inicial.

En lo que se refiere a los requerimientos básicos, hacemos referencia a infraestructura, dotación de mobiliario y material didáctico, talento humano, modelos pedagógicos y todos aquellos aspectos que tienden a garantizar una atención integral de calidad.

Bajo esta premisa, es menester que la Educación Inicial ocupe un lugar principal en la agenda legislativa de esta Cámara de Diputados, por la implicación que tienen este tema en el bienestar y formación de los menores educandos, así como para el desarrollo del país.

Ciertamente, el desafío de contar con una mejor impartición de este nivel educativo en todo el país consiste en la implementación de políticas públicas en la materia.

Sin duda, es importante que el Sistema Educativo Nacional continúe presentando importantes cambios y avances que nos puedan ubicar entre los primeros países de América Latina que impartan con la mayor calidad posible este nivel educativo; la Educación Inicial en México debe ser reconocida y valorada como parte de todo el proceso educativo, además de una prioridad para el país.

Por ello, desde la Cámara de Diputados refrendamos nuestro compromiso con la sociedad mexicana, reconociendo la importancia de la formación y el desarrollo integral de la primera infancia; no olvidemos que los niños y las niñas son la base más importante de nuestra sociedad y son vitales para el futuro de México.

Por todo lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 40 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 40. La Educación Inicial es el nivel educativo que atiende integralmente a niños y niñas, desde su nacimiento hasta su ingreso a la enseñanza básica, favoreciendo de manera sistemática, oportuna y pertinente su desarrollo físico, cognoscitivo, psicomotriz, afectivo y social. Incluye orientación a los padres o tutores en su obligación como primeros educadores. Esta modalidad educativa será de carácter no obligatorio para los menores educandos.

La Secretaría establecerá en la Estrategia Nacional de Educación Inicial los objetivos generales y específicos de aprendizaje, así como un conjunto de acciones planificadas de carácter nacional, dirigidas a promover y garantizar el desarrollo de las niñas y los niños, fomentando una educación tanto cognitiva como formativa en valores y principios.

La Estrategia Nacional de Educación Inicial tendrá la misma vigencia del Plan Nacional de Desarrollo y se publicará de manera simultánea con el mismo.

La autoridad educativa local promoverá este nivel educativo, con el diseño de su propia Estrategia en la metería, la cual deberá observar lo establecido en la presente Ley.

De manera conjunta la autoridad educativa federal y la local podrán implementar programas tendientes a fomentar una impartición de calidad en este nivel educativo.

La Estrategia Nacional de Educación Inicial garantizará una enseñanza inicial adecuada para las niñas y niños, a través de los siguientes objetivos:

I. Expandir los servicios de Educación Inicial;

II. Fomentar y enriquecer los conocimientos y elementos que constituyan la cultura y la identidad nacional;

III. Atender la desigualdad educativa de origen social, étnica, cultural, religiosa y física, para favorecer una integración plena de todas las niñas y niños en el sistema educativo;

IV. Formar actitudes de respeto a los derechos humanos y aceptación de la diversidad social, étnica, cultural, religiosa y física;

V. Desarrollar el conocimiento del propio cuerpo y de sus posibilidades de acción, para adquirir progresivamente una autonomía en sus actividades personales, familiares y escolares, asumiendo conductas de autocuidado;

VI. Promover sus capacidades y características personales para la adquisición de su identidad;

VII. Establecer hábitos de alimentación, higiene personal, aseo y orden para generar conciencia sobre el valor y la necesidad de la salud;

VIII. Favorecer su capacidad motora y el cuidado del propio cuerpo, a través de la educación física;

IX. Desarrollar la observación y exploración de su entorno natural, familiar y social, fomentando el respeto a su entorno y medio ambiente;

X. Promover actividades lúdicas con valor educativo para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, motor y social, con la participación de otros menores y adultos;

XI. Fomentar su curiosidad, creatividad, habilidades y destrezas propias de la edad, así como su interés y capacidad de aprendizaje;

XII. Formar actitudes y hábitos que les faciliten seguir aprendiendo en los siguientes niveles educativos;

XIII. Establecer en las niñas y niños la solidaridad, confianza, cuidado, amistad y respeto a sí mismo y a los demás;

XIV. Desarrollar sus capacidades de expresión, relación y comunicación de sus necesidades e ideas, conforme a los valores de respecto y convivencia, por medio de distintos lenguajes, verbal, no verbal y corporal;

XV. Generar su conocimiento, creatividad y recreación, por medio de los diferentes lenguajes artísticos como la música, danza, artes plásticas, escritura y literatura;

XVI. Propiciar la participación de los padres o tutores en el proceso educativo, promoviendo la comunicación y respeto mutuo para mejorar la calidad de vida de los menores en su entorno;

XVII. Prevenir y atender necesidades especiales y dificultades de aprendizaje, y

XVIII. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de un plazo de noventa días contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, el Ejecutivo federal publicará las modificaciones reglamentarias que correspondan.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,a los 6 días del mes de noviembre de 2018.

Diputado Héctor Yunes Landa (rúbrica)

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES

El suscrito, diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, coordinador del Grupo Parlamentario Encuentro Social en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El inicio de un nuevo gobierno constituye un cambio en la forma de concebir y ejercer las funciones del estado y más aún cuando este cambio nos lleva a una forma totalmente distinta de realizar el ejercicio del poder, esto contrario a lo realizado por los gobiernos anteriores que dejaron un malestar generalizado en las y los ciudadanos.

La sociedad mexicana se manifestó contundentemente este 1 de julio al otorgar el triunfo arrasador a nuestro candidato de la Coalición Juntos Haremos Historia, con más de 30 millones de votos, representando el 53.19% de las preferencias en las urnas, sumado a la gran cantidad de espacios en este congreso que representa la mayoría absoluta en ambas cámaras, además de las innumerables alcaldías y gubernaturas que este movimiento alcanzó con la voluntad popular.

Los gobiernos anteriores faltaron al juramento de respetar la constitución y las leyes que de ella emanan, así como desempeñar lealmente sus cargos públicos que el pueblo les confirió. Por muchos años la sociedad les demandó un alto a la corrupción desmedida que se vivió en este país y que quedaba sin castigo generando un sentimiento negativo de impunidad y cinismo por parte de los gobernantes.

Sin embargo, este cabio tan radical no es obra de alguna casualidad o coincidencia inexplicable. Como todos sabemos, los problemas históricos que ha traído el país a lo largo d los últimos años ha sido sin duda lo que ha generado este cambio abrumador en la forma de gobernar.

El triunfo indiscutible del candidato propuesto por la Coalición Encuentro Social-Morena-Partido del Trabajo, Andrés Manuel López Obrador, significó el hartazgo generalizado de la ciudadanía y un mensaje claro de hacer un auténtico cambio verdadero en un tema tan escandaloso que marco este sexenio que termina: La corrupción.

Desafortunadamente en nuestro país, la lealtad de los servidores públicos no ha sido del todo apegada a las leyes y desafortunadamente se ha aplicado este fenómeno que es reconocido como una de las principales amenazas a la democracia, pues conspira contra su legitimidad, vulnera el Estado de derecho y afecta el uso de recursos públicos destinados al cumplimiento de derechos o del interés colectivo.

Por ello, un acto de corrupción constituye una grave muestra de deslealtad frente a las reglas que debieran regir un comportamiento social honesto, pues supone el aprovechamiento inmoral de lo público para un beneficio privado, acción que es aún más nociva cuando la ejecutan personas que detentan cargos públicos.

A esto se suma un delito que lastima seriamente a la democracia mexicana: el fraude electoral. Como sabemos, en nuestro país se han construido instituciones públicas para que el voto ciudadano sea independiente, libre y secreto. Sin embargo, como he expuesto, el grado de corrupción es tan grande que, en muchas ocasiones, estas instituciones se ven mermadas y coaccionadas por agentes ajenos a la voluntad popular que buscan el interés particular por encima del interés general, sometiendo el voto ciudadano a un resultado tendencioso y alejado del espíritu democrático.

Otro delito lastimoso para la Nación lo constituye sin duda el robo de combustible. En la actualidad, el mercado de combustibles mexicano se encuentra en el camino hacia su total apertura para permitir la participación de inversionistas privados en toda la infraestructura, transporte y almacenaje de hidrocarburos. En este contexto, este problema toma una mayor dimensión, pues al desarrollarse ya en un mercado liberalizado, sobrepasa al principal afectado, que solía ser solo Pemex, pudiendo representar una barrera importante para la participación del sector privado. Este delito demeritaría la existencia de nuevos distribuidores y la comercialización en el mercado y pondría en riesgo al mismo proceso de flexibilización y apertura del sector.

A la par del robo de combustible y que guarda cierta relación con la misma, lo constituyen los delitos fiscales que afectan directamente en los ingresos de la hacienda pública, desestabilizando los ingresos de la Nación y, por lo tanto, atenta contra el desarrollo de México.

Es por ello que, desde el arranque de esta LXIV Legislatura histórica para la Nación, el Grupo Parlamentario Encuentro Social, comprometido con atender las principales necesidades que demandan los mexicanos, presentamos esta iniciativa de reforma constitucional para sancionar con prisión preventiva oficiosa los delitos por hechos de corrupción, en materia de hidrocarburos, delitos electorales y delitos fiscales que, en sintonía con los objetivos que ha trazado el Presidente Electo Andrés Manuel López Obrador, estamos ciertos será una aportación progresista a nuestro marco constitucional en materia penal y que tendrá un impacto positivo en pro del combate a la corrupción, el fortalecimiento a la democracia, el crecimiento económico y el respeto irrestricto por los derechos humanos.

Argumentación

La corrupción es una pandemia global que daña el tejido social, el crecimiento económico, aumenta la desigualdad, vulnera la gobernabilidad y genera el desmantelamiento de los propósitos éticos de las instituciones del Estado. Esta conducta inmoral genera ilegalidad y, por tanto, crisis social, institucional, económica y política, lo cual, impide generar resultados y acciones de gobierno que construyan una relación cercana, eficiente y transparente con los ciudadanos.

La corrupción es un complejo fenómeno multifactorial, social, político y económico, ya que:

- Vulnera el funcionamiento de la democracia y agudiza la desigualdad

- Daña la inversión, la productividad y el desarrollo económico

- Disminuye el bienestar social

- Resta presupuesto a escuelas, hospitales, infraestructura y otros servicios básicos

- Incrementa la inseguridad, y

- Reduce la calidad de los servicios públicos.

Asimismo, este fenómeno impide que se garantice el Estado de Derecho y el respeto irrestricto de los Derechos Humanos, ocasionando un arraigo de los hechos de corrupción en cualquier nivel del servicio público y extracto de la sociedad, ya que, lamentablemente abusar del estatus jerárquico, económico, político o social se ha vuelto lamentablemente un hábito cotidiano en nuestra sociedad.

La Secretaría de la Función Pública establece que la corrupción consiste en el abuso del poder en cualquiera de sus modalidades para beneficio propio; asimismo esta Dependencia realiza una clasificación acerca de los tipos de corrupción de la siguiente manera:1

Corrupción a gran escala: La corrupción a gran escala consiste en actos cometidos en los niveles más altos del gobierno que involucran la distorsión de políticas o de funciones centrales del Estado, y que permiten a los líderes beneficiarse a expensas del bien común.

Actos de corrupción menores: Los actos de corrupción menores consisten en el abuso cotidiano de poder por funcionarios públicos de bajo y mediano rango al interactuar con ciudadanos comunes, quienes a menudo intentan acceder a bienes y servicios básicos en ámbitos como hospitales, escuelas, departamentos de policía y otros organismos.

Corrupción política: Manipulación de políticas, instituciones y normas de procedimiento en la asignación de recursos y financiamiento por parte de los responsables de las decisiones políticas, quienes se abusan de su posición para conservar su poder, estatus y patrimonio.

En este sentido, habría que recocer y decirlo con toda responsabilidad: la corrupción emanada de las estructuras burocráticas, es decir, del servicio público plantó la semilla para que se detonara este flagelo que tiene sumido a nuestro país en una crisis sin precedentes.

Al respecto, António Guterres, secretario general de la ONU señaló durante la Reunión Conmemorativa del 15º Aniversario de la Aprobación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción: “...la sociedad no puede funcionar de manera equitativa y eficiente cuando los funcionarios públicos, desde los médicos hasta la policía, los jueces y los políticos, se enriquecen en lugar de desempeñar sus funciones con integridad...”2

Datos de Transparencia Internacional a través de su Índice de Percepción de la Corrupción 2017 reveló que nuestro país a pesar de las reformas en materia de corrupción volvió a tener problemas en este rubro, ocupando el lugar 135 de 180 países evaluados, con una calificación de 29, en una escala que va de 0 a 100, donde 0 es el país peor evaluado en corrupción y 100 es el mejor evaluado.

Este nivel de corrupción no se explicaría sin la impunidad, otro mal endémico que vulnera el Estado de Derecho y aumenta la pobreza, y la desigualdad. Es por ello que, la corrupción al ser un fenómeno sistémico y multidimensional se debe atacar de raíz con acciones legislativas urgentes para garantizar un desarrollo integral y con justicia para los ciudadanos.

En este contexto, Índice Global de Impunidad del 20173 señala que México se situó en el lugar 66 de 69, posición que lo coloca entre los países con mayor impunidad en el continente.

Por su parte, la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2017,4 señala lo siguiente:

- Costo total por la corrupción en materia de pagos, trámites o solicitudes de servicios públicos y otros contactos con autoridades fue de 7 mil 218 millones de pesos.

Esto equivale a 2 mil 273 pesos promedio por persona afectada, es decir, un incremento de 12.5 por ciento respecto al 2015, cuando el costo ascendió a 6 mil 418 millones de pesos.

- La corrupción tuvo mayor impacto económico en el contacto con autoridades de seguridad pública, con mil 376 millones de pesos, lo que significó un alza del 37.7 por ciento respecto al 2015.

- Por si fuera poco, la tasa de población que tuvo contacto con algún servidor público y experimentó algún acto de corrupción fue de 14 mil 635 por cada 100 mil habitantes a nivel nacional.

En consecuencia, garantizar y generar un gobierno ético, moral e innovador donde los hechos de corrupción gubernamental sean catalogados como delitos graves, es decir, que ameriten prisión preventiva de manera oficiosa, sería un paso contundente para retomar la confianza y la credibilidad ciudadana, y así, garantizar el Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática que el país requiere.

En este sentido, otra conducta delictiva que ha generado un daño considerable para el Estado Mexicano lo constituye sin duda el robo de combustible o como se le conoce actualmente como el “huachicoleo”. En la actualidad, a raíz de la reforma energética, el mercado de combustibles mexicano se encuentra en el camino hacia su total apertura para permitir la participación de inversionistas privados en toda la infraestructura, transporte y almacenaje de hidrocarburos.

En este contexto, el problema del robo de combustible toma una mayor dimensión, pues al desarrollarse ya en un mercado liberalizado, sobrepasa al principal afectado, que solía ser solo Pemex, e incluso puede llegar a representar una barrera importante para la participación del sector privado.

Así, de manera particular, este delito demeritaría la existencia de nuevos distribuidores y la comercialización en el mercado, mientras, de manera general, pondría en riesgo al mismo proceso de flexibilización y apertura del sector. Esto se debe a que la Delincuencia Organizada ha desviado parte de sus recursos con objeto de emplearlos al robo de hidrocarburos a esta institución, ya que esta actividad reditúa ganancias fáciles en comparación con el narcotráfico, lo cual implica que la violencia que se ha generado en los últimos años se extienda al robo de combustibles.

El robo de combustible ocurre de dos formas: una es a través de los ductos de la empresa del Estado y la segunda es mediante el robo de pipas. Para llevar a cabo esta actividad se requiere de gente capacitada y bien enterada de la operación de los ductos. El combustible se surte a diferentes horas y, previo a cada evento, se pasa agua por el tubo, por lo que se presume la participación de personal especializado, con vínculos con la delincuencia organizada como informantes clave, quienes reportan la hora en que pasa el combustible.

Los robos se dan principalmente en zonas cercanas a refinerías donde el ducto es perforado sin precaución alguna y luego es conectado a un camión cisterna. Este delito repercute en el medio ambiente y ha ocasionado incendios en diversas ciudades del país. Las localidades donde el año pasado se encontró el mayor número de tomas se localizan en Tabasco, Veracruz, Guanajuato, Puebla y Jalisco. Asimismo, la transportación la realizan de manera insegura y sin medidas de seguridad, lo cual también pone en riesgo la vida de miles de personas que viven en las rutas de tráfico.

De acuerdo con información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a pesar de que no se tiene una cifra exacta, el robo de combustible en México asciende a entre 15 y 20 mil millones de pesos al año, siendo el 2017 la mayor pérdida con 30 mil millones.5 Este delito representa un auténtico negocio para el crimen organizado y representa pérdidas millonarias para Pemex, ya que cada hora pierde casi dos millones de pesos (111.000 dólares) por este delito.

El robo de combustible a Petróleos Mexicanos creció 50 por ciento en el primer semestre de 2018. De enero a junio, las tomas clandestinas registraron 7,590 puntos de ordeña ilegal, mientras que en el mismo periodo del año pasado la cifra se quedó en 5,075, esto de acuerdo con el reporte de tomas clandestinas de Pemex.6 En su comparación anual, el robo de energéticos a la empresa productiva del estado creció 33 por ciento en su comparación anual durante junio de 2018 con 1,060 puntos.

Estos números nos brindan una idea contundente del impacto que tiene este delito para las finanzas públicas del país, sin embargo, sus consecuencias van mucho más allá.

Además de esto, la afectación directa que ocasiona en los ingresos tributarios resulta en un impacto negativo para las finanzas públicas, pues al vender menos litros, las autoridades recaudan menos, sobre todo en materia de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). Es así que el robo de combustible es un problema con múltiples efectos (desde daños a la infraestructura hasta afectaciones ecológicas) que, para resolverlo, requiere de una estrategia integral, empezando por mitigar y coaccionar estas conductas delictivas desde el ámbito jurídico penal, clasificando estos delitos como acreedores de prisión preventiva oficiosa.

Se han realizado diversas acciones para combatir este delito, por ejemplo, Pemex comenzó, hace ya algún tiempo, con la implementación de sistemas para medir en tiempo real la disminución de presión en sus ductos y así detectar el robo de combustible, así como con la instalación de cercos alrededor de su infraestructura; en tanto, las autoridades incluso han llegado a hacer uso de la fuerza pública para controlar este tipo de situaciones.

En el ámbito legislativo, en abril de este año el Senado de la República aprobó un dictamen para aumentar las penas por el robo y delitos cometidos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y demás activos. Sin embargo, estas acciones son insuficientes sin una medida frontal que detenga inmediatamente el daño incalculable de estos delitos. Es por ello que, con la prisión preventiva oficiosa, se evitará que con una medida cautelar estos delincuentes sigan en libertad y continuando haciendo estas conductas ilícitas.

Resulta importante recalcar la necesidad de fortalecer el marco jurídico desde nuestra Carta Magna para combatir el robo de combustible, pues para poder atraer una mayor inversión no solo se necesita contar con ámbito económico sólido, sino también con uno legislativo. Asimismo, el nuevo sistema de justicia penal acusatorio nos obliga a nosotros los legisladores a ser más cuidadosos en presentar adecuaciones legales en materia penal. Por lo tanto, el artículo a modificar es la norma idónea que permitirá que estos delincuentes sean sancionados con prisión preventiva oficiosa.

El tercer delito a incluir en este catálogo de delitos y que tiene estrecha relación con el delito inmediato anterior expuesto relativo al detrimento a la hacienda pública, lo constituyen los delitos fiscales. De acuerdo con el estudio Evasión Global 2017, elaborado por la Universidad de las Américas Puebla por encargo del Servicio de Administración Tributaria,7 si bien en México, la tasa global de la evasión fiscal ha bajado, ya que de 2005 a 2016 la tasa total pasó de 41.9 por ciento a 16.1 por ciento, esta representó un monto de 510 mil 92 millones de pesos en 2016, respecto a los 493 mil 422 millones que significaron en 2005.

El estudio pondera que la mayor evasiva se da a través del Impuesto Sobre la Renta (ISR), con 295 mil 797 millones de pesos, seguido del IVA, con 188 mil 589 millones, por el efecto inmediato en la población al gravar el ingreso y consumo; sin embargo, preocupa el efecto del robo de combustible en la pérdida recaudatoria a través de este gravamen, ya que la tasa de evasión por medio del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) a gasolinas y diésel fue de 2.3 por ciento en 2016,siendo la mayor dentro del IEPS, con 6 mil 413 millones de pesos.

A esto se suma el hecho de que actualmente, el Servicio de Administración Tributaria identificó a 5,390 contribuyentes que simulan operaciones,8 los cuales se encuentran publicados en la famosa lista negra del SAT, que es pública desde el 2014 con la implementación de la reforma fiscal y se actualiza cada 15 días en el Diario Oficial de la Federación. Estas empresas fantasmas se evidencian cuando el fisco detecta que un contribuyente emite comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan dichos comprobantes, o bien, que los causantes no se encuentren localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

Por su parte en marzo de 2016, la Procuraduría Fiscal de la Federación informó que litiga alrededor de 31,000 millones de pesos como perjuicio ocasionado a la hacienda pública por la comisión de delitos fiscales, esto derivado del trámite de aproximadamente 1,800 investigaciones por delitos fiscales y financieros, así como el seguimiento a poco más de 1,600 procesos penales ya iniciados.9

La propia institución reconoce que dentro de los rubros a reforzar están aquéllos que fraudulentamente obtienen ventajas sobre sus competidores, al solicitar devoluciones indebidas o evadir el pago de impuestos, mediante el contrabando, así como en la protección del funcionamiento del sistema financiero de esquemas delincuenciales.

Sin embargo, esta tarea le corresponde al Poder Legislativo, reforzando y fortaleciendo el andamiaje jurídico fiscal que coadyuve en combatir estas conductas ilícitas. Es por ello que una medida legislativa que abone en contrarrestar este detrimento a la hacienda pública será sancionar a los delitos fiscales con prisión preventiva oficiosa.

Finalmente, el cuarto delito que propongo se incluya en el catálogo de conductas ilícitas mencionadas por nuestra Constitución Política que ameritan prisión preventiva oficiosa, están los delitos electorales. De acuerdo con la FEPADE, los delitos electorales son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.10

Los delitos electorales son un instrumento que se incorporó al sistema electoral mexicano para sancionar las conductas más graves que afecten la legalidad de las elecciones y las garantías universales del voto. La función de estos radica en que son necesarios para dotar de mayores garantías a los procesos electorales y porque en los sistemas electorales comparados la mayoría de los países contemplan estos delitos para evitar que se cometan conductas graves que vulneren los principios básicos de la democracia representativa. Los delitos electorales están directamente vinculados a las prácticas electorales y, en consecuencia, tutelan el derecho individual y colectivo de los ciudadanos para elegir a sus gobernantes.11

Sin embargo, estas figuras jurídicas, a muchos años de su configuración normativa están pasando por una fuerte crisis derivada de su falta de efectividad. Actualmente son mínimas las sanciones efectuadas por las autoridades responsables, estamos hablando que pueden ser millones las personas coaccionadas, compradas o amenazadas para votar por un partido político o candidato, como también que durante los procesos de proselitismo se utilizaron recursos públicos o programas sociales a cambio del voto.12

Para la Organización Observatorio Nacional Ciudadano, el voto es la forma en la que el ciudadano ejerce su derecho y obligación política en la conformación de la democracia y la legitimidad de la estructura gubernamental. La elección que surge del sufragio determina el proyecto político a realizar, por lo que la compra o coacción del voto, el impedimento de su libre ejercicio o solicitar evidencia de su sentido, son amenazas a este derecho político y parámetros de respuesta institucional.13

Las acciones que afectan el sufragio universal y libre repercuten en la calidad del proceso electoral y, por ende, de la democracia representativa. El ejercicio del voto indica el nivel de involucramiento del ciudadano con las decisiones tomadas. Anular o no ejercer el voto es acto de libertad, y hasta de protesta, pero el sufragio efectivo promueve la consolidación del pluralismo político, el fortalecimiento de la cultura democrática y la apropiación del espacio público, lo que permite ponderar la acción política y nivel de convicción ciudadana en el sistema de representación.14

La literatura criminológica sobre fraudes reconoce dos tipos de perpetradores: accidentales y predatorios. Quien comete un fraude accidental, normalmente es una persona que se rige por las normas pero que ante una presión real o percibida (ya sea económica o personal) y ante una oportunidad, pueden cometer esta clase de actos. Tras llevarlos a cabo, trata de justificarlos de manera racional o de idear esquemas para resarcir los daños o explicarse a sí mismos y a los demás los motivos.

En este sentido, es poco probable que los delitos electorales se encuadren bajo el enfoque de fraudes accidentales, sino que corresponde más a una dinámica predatoria en la que los sujetos activos están constantemente buscando las vulnerabilidades del sistema político electoral tanto en términos jurídicos como institucionales, así como sondeando las oportunidades habilitadas por el contexto social. A diferencia del beneficio económico que se busca al cometer un fraude, en este caso, ciertos delitos electorales buscan alterar los resultados electorales lo que deriva tanto en ganancias políticas que, en cierto plazo, se monetizan.

En materia de delitos electorales, la comisión de algunas conductas requiere la colusión entre servidores públicos, ciudadanos, funcionarios electorales y/o representantes de partido para fomentar un mayor grado de éxito. Por ejemplo, en materia de condicionamiento de programas sociales a la emisión del voto por algún candidato se requiere, por un lado, información actualizada del padrón de beneficiarios del programa social y por otro, sujetos que coaccionen de forma creíble a los votantes. Otro ejemplo es el turismo electoral. Para su ejecución se requiere la identificación de los distritos donde harían falta votos y de donde provendrían estos.

Como podemos apreciar, los delitos electorales o como comúnmente se llama, los fraudes electorales son actividades que no solo alteran el resultado de una elección, sino que sus consecuencias para la ciudadanía son incalculables y dañan el estado democrático que caracteriza a las naciones libres. Un país coaccionado por voluntades particulares constituye un serio problema que debemos atacar de raíz y con toda la voluntad política para perfeccionar nuestro sistema electoral y alcanzar un cambio verdadero.

En México no debemos olvidar los lamentables acontecimientos que han marcado la historia democrática de México. En 1988 cuando el partido en el poder estaba muy desgastado y con el hartazgo social generalizado de un partido que dominaba el país por muchas décadas, el candidato del Frente Democrático Nacional Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano se perfilaba para ser el vencedor de esa elección. Sin embargo, durante el cómputo de los votos, se reportó una falla en el Sistema que impidió continuar con dicho conteo, mismo que horas más tarde se reanudaría este cómputo, pero con el sorpresivo resultado que daba el triunfo al candidato del PRI, Carlos Salinas de Gortari, imponiéndose como ganador de las elecciones presidenciales con el 48.93 por ciento del voto emitido, contra el 29.94 por ciento de Cárdenas.

Sin embargo, el ejemplo emblemático de un fraude electoral lo vivimos hace apenas 12 años, cuando el candidato de la Coalición Por el Bien de Todos, Andrés Manuel López Obrador, con las preferencias en todas las encuestas electorales, el día de la elección obtuvo poco más del 35 por ciento de los votos y tan solo 0.7 por ciento menos que el supuesto vencedor Felipe Calderón, un resultado que a todas luces fue popularmente llamado como el fraude electoral del 2006, esto debido a que se denunciaron irregularidades tanto en el periodo de campañas políticas como en la elección, empleando guerra sucia, utilizando a los medios de comunicación y la coacción del voto, así como de la intromisión clara por parte del entonces Presidente de la República, cuestión que incluso fue abiertamente reconocida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

A esto se suman las recientes declaraciones del tercer lugar de esa elección, el ex candidato del PRI Roberto Madrazo, quien en una entrevista afirmó que “Si el IFE hubiera tomado la decisión de hacer recuento como exigía una parte de la oposición que contendía, casilla por casilla y voto por voto, yo sabía que podía ser un recuento favorable para López Obrador, pero esa no era mi lucha”15

Evidentemente estos dos acontecimientos marcaron profundamente la historia de la democracia mexicana y sentaron las bases para construir el camino correcto para alcanzar el auténtico cambio verdadero. El pasado 1 de Julio, se pudo demostrar que el cambio por la vía pacífica fue posible y los ideales de justicia, igualdad y fraternidad que siempre ha predicado Andrés Manuel López Obrador, serán plasmados en el espíritu constitucional de la Nación.

Esta conducta deplorable como lo es el fraude electoral debe ser sancionada con rigor para así inhibir todas estas malas experiencias que tanto lastimaron a la sociedad mexicana y que retrasaron la Cuarta Transformación de la vida pública de la Patria. Al incluir estas conductas en el catálogo de delitos que ameritan la prisión preventiva oficiosa, estamos iniciando con la nueva visión de Estado donde las acciones más lastimosas para el pueblo sean puestas en un marco especial que se sancione con prisión preventiva oficiosa.

Nunca más se deben permitir estas injusticias en contra de la voluntad del pueblo. Encuentro Social va de la mano con la estrategia transformadora del Presidente Electo. Con la aprobación de esta iniciativa estamos dotando al Estado Mexicano para combatir a estos tres delitos que lesionan el tejido social, la economía nacional y la voluntad popular. Estamos convencidos que esta propuesta abonara en el fortalecimiento de un auténtico Estado de Derecho, sin simulaciones y con herramientas jurídicas sólidas que aporten a materializar la Cuarta Transformación.

Como coordinador del Grupo Parlamentario Encuentro Social, refirmo mi compromiso con los ciudadanos de legislar por su bienestar y estoy seguro que para lograrlo hay que iniciar sancionado a la corrupción que emana de los espacios del poder público; los delitos fiscales y el robo de hidrocarburos, ya que estos representan un costo económico elevado para el pueblo de México; y el fraude electoral que atenta contra la voluntad del pueblo ya que el voto es libre y secreto.

Tenemos que sumar todas las voluntades de los legisladores para perfeccionar el andamiaje jurídico de México, con el objetivo de llevar a cabo la Cuarta Transformación iniciando con eliminar lo más lastimoso que ha dañado a nuestro país y generar una nueva forma de vida, con un espíritu moral alto cuyo principal núcleo sea la familia, en eso no descansaremos dentro de este Grupo Parlamentario.

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputado Federal y Coordinador del Grupo Parlamentario Encuentro Social en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 19. (...)

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos por hechos de corrupción, en materia de hidrocarburos, electorales y fiscales, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión dentro de los 180 días naturales siguientes a la publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación, deberá adecuar la legislación penal correspondiente a efecto de dar cumplimiento cabal a estas disposiciones.

Notas

1 https://www.gob.mx/sfp/documentos/definicion-de-corrupcion Consultado el 4 de octubre de 2018.

2 https://www.unodc.org/unodc/es/frontpage/2018/May/
tackling-corruption-from-the-top-down-essential—declares-un-chief—
marking-key-global-treaty.html?ref=fs3 Consultado el 4 de octubre de 2018

3 https://www.udlap.mx/cesij/ Consultado el 4 de octubre de 2017.

4 http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/regulares/encig/2017/ Consultado el 4 de octubre de 2018.

5 https://www.proceso.com.mx/529381/
robo-de-hidrocarburos-cuesta-a-pemex-30-mil-mdp-en-2017-carlos-trevino Consultado el 4 de octubre de 2018.

6 http://www.pemex.com/acerca/informes_publicaciones/Paginas/tomas-clande stinas.aspx Consultado el 4 de octubre de 2018.

7 http://omawww.sat.gob.mx/administracion_sat/estudios_evasion_fiscal/Doc uments/Evasion_global2017.pdfConsultado el 17 de octubre de 2018.

8 https://www.eleconomista.com.mx/economia/
SAT-ha-identificado-a-5390-empresas-fantasma-20180719-0110.html Consultado el 17 de octubre de 2018.

9 https://www.eleconomista.com.mx/economia/
En-litigio-31000-millones-por-delitos-fiscales-procuraduria-fiscal-20160316-0053.html

10 http://www.fepade.gob.mx/swb/fepade/Programas Consultado el 4 de octubre de 2018.

11 http://www.derecho.duad.unam.mx/amicus-curiae/descargas/amicus14/
Los_delitos_electorales_en_mexico.pdf Consultado el 4 de octubre de 2018.

12 Ídem

13 http://onc.org.mx/delitos-electorales/ Consultado el 4 de octubre de 2018.

14 Ídem

15 https://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/roberto-madrazo-amlo-g ano-eleccion-2006/ Consultado el 4 de octubre de 2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2018.

Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 146, 331 y 334 de la Ley Federal del Trabajo y deroga la fracción II del artículo 13 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Juan Francisco Ramírez Salcido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputado Juan Francisco Ramírez Salcido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 146 y 334, se adiciona un segundo párrafo y las fracciones I a XI al artículo 331 de la ley federal del trabajo; y se deroga la fracción II del artículo 13 de la ley del seguro social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En las últimas décadas las trasformaciones globales han traído consigo una serie de cambios que han impactado directamente la forma en que los gobiernos hacen frente a las nuevas demandas tanto económicas como sociales. Estos cambios han demostrado que el desarrollo social no depende únicamente del crecimiento económico y de la estabilidad macroeconómica, sino también de una efectiva política social, es decir, de acciones que implemente el Estado a fin de garantizar una distribución más equitativa de los beneficios del crecimiento y desarrollo.

En este sentido, la política social debe entenderse como una actividad prioritaria para los gobiernos, generando a través de la seguridad social, las condiciones necesarias para mejorar la distribución del ingreso y contrarrestar los efectos sociales de la creciente concentración de la riqueza económica, agudizados por los fenómenos de la globalización.

La seguridad social ha tenido un papel fundamental en el desarrollo de los estados modernos como instrumento para combatir la pobreza y distribuir equitativamente el ingreso, a través de la transferencia de beneficios, ya sea en especie o en dinero, en especial dirigidos a los grupos menos favorecidos.1

En este orden de ideas, en nuestro país han sido significativos los avances que a lo largo del tiempo se han alcanzado en materia de seguridad social, desde la Constitución Política de 1857 se dieron los primeros indicios que otorgaban a la clase trabajadora importantes derechos, con el paso del tiempo, al promulgarse la Constitución Política de 1957 se reivindicaron dichos derechos al incorporarse novedosas disposiciones en beneficio del trabajador como aquellas que contemplaban las responsabilidades de los patrones en accidentes de trabajo y enfermedades, así como la obligación de apegarse a la legislación en cuanto a higiene, seguridad laboral y previsión social.

A partir de aquel momento nuestro entramado institucional se ha regido bajo el principio de que la clase trabajadora debe gozar de los beneficios de la seguridad social, sin dejar a ningún trabajador fuera de dicho supuesto.

En México existen importantes instituciones encargadas de dotar de seguridad social a la población en general; el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), fundado en 1943, el cual protege a los trabajadores del sector privado; el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), creado en 1959, encargado de velar por los trabajadores del sector público; y el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), dirigido específicamente para dar atención a los trabajadores del sector militar; a la lista se suman otras dependencias y organismos públicos, que sin tener la obligación de otorgar servicios de seguridad social lo hacen para su población trabajadora y sus familias, tal es el caso de Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad.

Derivado de lo anterior, con la intención de proporcionar seguridad social a más de la mitad de la población que se encontraba desprotegida por las instituciones antes señaladas, durante 2001-2006 el gobierno federal, a través de la Secretaria de Salud, implementó el Programa Nacional de Salud, su propósito sería brindar protección a la población no derechohabiente mediante un seguro de salud público y voluntario, dirigido a reducir los gastos médicos de la economía familiar y fomentar la atención oportuna a la salud.2

Los gastos médicos impactan considerablemente la economía de las familias de menores ingresos no aseguradas, por ello, el Seguro Popular de Salud se consideró un programa innovador de carácter federal, cuyo objetivo fundamental se centró en la prestación de servicios médicos y evitar que éstos fueran cubiertos mayoritariamente por el gasto familiar.

Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados durante los últimos años aún falta mucho camino por recorrer, de acuerdo con el informe “Derechos Humanos y Pobreza” elaborado por la Fundación para la Paz en Guerrero y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, actualmente en nuestro país existen aproximadamente 68 millones de personas sin acceso a seguridad social.

Entre los grupos más afectados encontramos a los adultos mayores, personas con discapacidad y aquellos que se encuentran laborando sin estar afiliados a ninguna institución pública como IMSS o ISSSTE.

Bajo este supuesto encontramos aquellas personas que desempeñan actividades en el hogar y son remuneradas; el trabajo doméstico se caracteriza por realizarse de manera aislada, factor que genera que dichas actividades se desempeñen de forma desprotegida y vulnerable, la Organización internacional del Trabajo (OIT), indica que una vez empleados se ven inmersos en relaciones de poder desiguales con los empleadores y hacen frente a un elevado nivel de aislamiento, maltrato, abuso, humillación y discriminación.

Las principales actividades que desempeñan los trabajadores domésticos remunerados van desde cuidadores de personas es casas particulares, jardineros, lavanderos, choferes, vigilantes, porteros y cocineros. Datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, señalan que en nuestro país durante el primer trimestre 2017 existían 2 480 466 personas ocupadas en trabajo doméstico remunerado, cifra que representa 4.8% del total de ocupados.3

Con relación a los niveles educativos de la población ocupada en el trabajo doméstico remunerado, aproximadamente cuatro de cada diez personas tiene algún grado de secundaria, 32% únicamente concluyo la primaria y 21% no terminó los grados de primaria. Únicamente uno de cada diez trabajadores domésticos remunerados tiene por lo menos un año cursado en el nivel media superior.

Asimismo, los resultados arrojaron que de cada 100 ocupados en dicha actividad 90 son mujeres y una de las cifras más alarmantes es la que señala que 99 de cada 100 subordinados y/o asalariados en trabajo doméstico laboran sin tener algún tipo de contrato por escrito, de la misma forma, la mayoría de ellos, 76% aproximadamente, recibe como ingreso hasta dos salarios mínimos o menos tal como se muestra en la siguiente tabla:4

Nivel de ingreso          Total

Total                              100

Hasta un salario mínimo 34.1

Más de 1 hasta 2 salarios 42.4

Más de 2 hasta 3 salarios 14.5

Más de 3 salarios mínimos 2.8

No especificado 6.2

Derivado de lo antes expuesto, podemos observar que las condiciones, económicas, educativas y laborales, colocan a este importante sector de la población económicamente activa en un estado de total indefensión y vulnerabilidad; sobre todo en países en desarrollo donde son escasas las fuentes de trabajo formal los trabajadores domésticos constituyen un número importante de la fuerza laboral nacional, sin embargo, se encuentran entre los trabajadores más desprotegidos y marginados.

Es importante resaltar que de acuerdo a lo señalado en el artículo 8° de la Ley Federal del Trabajo, los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo son aplicables a todo tipo de trabajadores, incluidos los domésticos, por ello resulta fundamental que este tipo de empleados cuenten con prestaciones básicas de seguridad social, las cuales tendrán por objeto protegerlos de riesgos, atender necesidades de subsistencia apremiantes y hacer frente a imprevistos, es lamentable reconocer que actualmente siete de cada diez trabajadores domésticos no cuentan con prestaciones de acceso a instituciones de salud.

En este orden de ideas, en junio de 2011 la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, adoptó el Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos (Convenio 189), el cual sienta las bases normativas para la promoción y protección de los derechos humanos de millones de trabajadores del hogar, dicho instrumento garantiza la protección laboral mínima que deben tener las y los trabajadores domésticos en igualdad de condiciones con las demás personas trabajadoras.

Sin embargo, a pesar de los instrumentos jurídicos existentes es una realidad que las y los trabajadores del hogar tienen jornadas muy largas, muchas veces sin horario fijo y sin la obligación por parte del patrón, entendido a lo señalado en el artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo, de pagar horas extras, sin dejar de lado que no tiene acceso a licencias de maternidad, derecho a la pensión, guardería para sus hijos, pago de incapacidades, entre otros beneficios.

Derivado de lo antes expuesto, en el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano somos sensibles ante la problemática a la que se enfrentan cotidianamente los trabajadores del hogar, sabemos que es nuestra obligación y responsabilidad luchar desde esta trinchera por que gocen de los mismos derechos a los que puede acceder cualquier tipo de trabajador contratado bajo el esquema formal, por ello someto a consideración de la asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 146 y 334, se adiciona un segundo párrafo y las fracciones I a XI al artículo 331 de la Ley Federal del Trabajo; y se deroga la fracción II del artículo 13 de la Ley del Seguro Social

Artículo Primero. Se reforman los artículos 146 y 334, se adiciona un segundo párrafo y las fracciones I a XI al artículo 331 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como a continuación se indican:

Artículo 146. Los patrones estarán obligados, salvo expresamente lo contrario, a pagar las aportaciones a que se refiere el Artículo 136 de esta Ley.

Artículo 331. Trabajadores domésticos son los que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia.

Se deberá garantizar que los trabajadores domésticos sean informados sobre las condiciones de trabajo de forma adecuada, verificable, congruente y fácilmente comprensible, y de conformidad a lo que señala el artículo 21 y 24 de la presente Ley, estableciendo como mínimo lo siguiente:

I. El nombre y los apellidos del empleador y del trabajador y la dirección respectiva;

II. La dirección del lugar o los lugares de trabajo habituales;

III. La fecha de inicio del contrato y, cuando éste se suscriba para un período específico, su duración;

IV. El tipo de trabajo y actividades por realizar;

V. La remuneración, el método de cálculo de esta y la periodicidad de los pagos;

VI. Las horas normales de trabajo;

VII. Las vacaciones anuales pagadas y los períodos de descansos diarios y semanales;

VIII. El suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda o según sea el caso;

IX. El período de prueba, cuando proceda;

X. Las condiciones de repatriación, cuando proceda; y

XI. Las condiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo establecidas en el artículo 53 de esta Ley, inclusive todo plazo de preaviso que han de respetar el trabajador doméstico o el empleador.

Artículo 334. La retribución del doméstico comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación. Para los efectos de esta Ley, los alimentos y habitación se estimarán equivalentes al 50% del salario que se pague en efectivo.

Artículo Segundo . Se deroga la fracción II del artículo 13 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;

II. [se deroga]

III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;

IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y

V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo.

Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo federal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara? en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. El Congreso de la Unión deberá adecuar las leyes correspondientes en la materia, de acuerdo con el presente decreto.

Cuarto. El Congreso de la Unión deberá armonizar la normativa interna a fin de cumplir con las obligaciones que ahí se establecen.

Notas

1 Véase, “Hacia un nuevo modelo de seguridad social”. Disponible en: http://www.scielo.org.mx/pdf/eunam/v7n20/v7n20a1.pdf

2 Véase, “Qué es el Seguro Popular de Salud”. Disponible en: http://www.salud.gob.mx/unidades/dgpfs/faq.htm

3 Véase, “Estadísticas a propósito del día internacional del trabajo doméstico”, Disponible en: http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/domestico2017_Nal. pdf

4 Ídem

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 6 días del mes de noviembre de 2018.

Diputado Juan Francisco Ramírez Salcido (rúbrica)

Que reforma los artículos 154 y 162 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, diputada federal del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 154 y 162 de la Ley del Seguro Social, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En la actualidad, el sistema de pensiones en México hace, desde nuestro punto de vista, diferencia entre hombres y mujeres, ya que al margen de la ley los requisitos que deben cumplir ambos son los mismos, pero, sus condiciones para lograr un empleo formal, mantenerlo y gozar de prestaciones son distintas.

Culturalmente las mujeres son quienes abandonan más fácil sus empleos o toman trabajos que requieran jornadas más cortas para hacerse cargo de diversas responsabilidades familiares, esto ocasiona que tengan menos semanas de cotización respecto a los hombres, impidiendo así, que gocen de las prestaciones que la ley vigente ofrece como lo es una pensión.

La presente propuesta busca reformar los artículos 154 y 162 de la Ley del Seguro Social para disminuir, en el caso de las mujeres, la cotización de 1,250 a 1,145 semanas, equivalente a 2 años, cantidad que consideramos razonable conforme a su esperanza de vida.

Argumentación

De acuerdo con cifras presentadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía Inegi en su Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo ENOE,1 cerca del 60 por ciento de las mujeres se encuentran en el sector informal, por ello, la tasa de informalidad de las mujeres es marginalmente mayor que la de los hombres, asimismo, la mujer presenta mayores dificultades al intentar introducirse al mercado formal, con un buen salario donde valoren sus aptitudes como trabajadora y estas le sean retribuidas de igual forma que a los hombres, dificultando así alcanzar cotizaciones respecto a las semanas necesarias para tener un retiro de cesantía en edad avanzada y vejez, como se observa en la siguiente tabla:

Además, las mujeres enfrentan otra desventaja con respecto a los hombres, ya que perciben salarios más bajos y en consecuencia sus prestaciones son igualmente menores, sin omitir lo complejo que resulta obtener un ascenso, aumento salarial o un puesto de dirección en el ámbito que se desempeña.

Asimismo, en el estudio “Cuenta satélite del trabajo no remunerado de los hogares de México”, 2015 del Inegi2 expone que de forma tradicional las mujeres mexicanas han jugado un papel preponderante dentro de sus familias, como ya lo hemos señalado anteriormente, se hacen cargo del cuidado de los hijos y de las tareas del hogar, aportando así el 77.2 por ciento del total del tiempo que se destinan a dichas actividades, esto, frente al 20.8 por ciento que dedican los hombres, mismas que no son remuneradas como lo muestra la siguiente tabla:

Otro factor, es que las mujeres tienen una esperanza de vida hasta cinco años mayor que los hombres, con las últimas reformas a la Ley del Seguro Social esto se traduce en que la pensión debe dividirse entre más tiempo , por lo que si a ambos se les pide el mismo requisito de las 1,250 semanas, las mujeres se ven afectadas al momento de querer obtener esta prestación pues en su cuenta individual, a diferencia de los hombres, ellas tendrán menos recursos y menos semanas cotizadas; esto coincide con el estudio sobre ”Esperanza de vida” que llevo a cabo el Instituto Nacional de Estadística y Geografía Inegi3 donde se observa que los hombres tienden a vivir hasta los 73 años mientras que las mujeres 78 años, así lo podemos observar en la siguiente gráfica:

En este sentido, consideramos que los legisladores debemos ser sensibles ante la realidad de las trabajadoras mexicanas, es notable la desigualdad existente entre hombres y mujeres, tanto en el sector laboral, al interior de sus hogares, y la esperanza de vida con respecto a los varones. Todos estos factores afectan a las trabajadoras en las cotizaciones de su cuenta individual y a la acumulación de recursos para alcanzar un retiro digno, por esto, proponemos las siguientes modificaciones a los artículos 154 y 162 de la Ley del Seguro Social como se muestra a continuación:

Por las diferencias ya mencionadas y en las condiciones que se enfrentan las trabajadoras mexicanas existe un riesgo de que no alcancen a cotizar las semanas suficientes para alcanzar un retiro digno y en consecuencia no cuenten con los recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades mínimas después de años de trabajo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del Pleno de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 154 y 162 de la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 154 y el párrafo primero del artículo 162 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 154. ...

Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales y la asegurada tenga un mínimo de mil ciento cuarenta y cinco cotizaciones semanales.

...

...

Artículo 162. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales y la asegurada tenga un mínimo de mil ciento cuarenta y cinco cotizaciones semanales.

...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inegi, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo

2 Inegi- cuenta satélite del trabajo no remunerado de los hogares de México (2015)

3 Inegi. Esperanza de vida al nacimiento/ Sexo y entidad federativa, 2010 a 2016.

Palacio Legislativo, a 6 de noviembre de 2018.

Diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya (rúbrica)

Que adiciona el artículo 3-C a la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Patricia Terrazas Baca, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Patricia Terrazas Baca , e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa de decreto por el que se adiciona el artículo 3-C a la Ley de Coordinación Fiscal , de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

Si bien ha sido un objetivo largamente perseguido por la república,1 consideramos que México aún requiere avanzar hacia un federalismo y una descentralización fiscal2 encaminados a preservar el equilibrio de las finanzas públicas de los tres niveles de gobierno, y a mejorar el ejercicio, el control y la trazabilidad del gasto público de cada uno de ellos, aumentando su calidad, eficiencia, eficacia y efectividad; reforzando la rendición de cuentas que se debe a la sociedad con respecto de los recursos confiados a las autoridades políticas y administrativas federales, estatales y municipales, y cultivando y generando una mayor transparencia sobre su uso; para que finalmente, esta convicción, repercuta en mejores condiciones de vida para los mexicanos.

En sí, el proceso de descentralización fiscal reciente que se ha impulsado en el país puede dividirse en tres etapas: “la primera denominada planeación para la estabilidad y unidad territorial (1940-1970), la segunda para el desarrollo regional (1970-1980) y la tercera, de desconcentración fiscal (1983-2010)”.3 Esta última se ha caracterizado por ser una etapa en la cual se ha ahondado en una descentralización fiscal4 más profunda, siendo un vehículo mediante el cual se completó la transferencia de competencias en materia educativa, de salud, de seguridad pública y de desarrollo social, hacia las entidades federativas (EEFF).

Esta transferencia amplia de responsabilidades se asume “dada la aguda heterogeneidad regional y en aras de profundizar la descentralización horizontal [...] a efecto de incrementar la equidad del gasto público. [Por ello] en la década de los noventa cobra mayor impulso y se formaliza el proceso de la descentralización de los recursos federales”.5

Sin embargo, con el paso del tiempo es evidente que el pacto fiscal actual, producto de nuestro proceso de descentralización y fortalecimiento del federalismo fiscal, ha generado un ciclo perverso de dependencia de los gobiernos locales, que limita su capacidad de acción frente a las necesidades reales de su población.

Estos resultados negativos se deben, en parte, a que una descentralización fiscal efectiva requiere de más elementos que él solo diseño de un sistema de traslado de responsabilidades recaudatorias, de gasto y de contratación de deuda. En un contexto así, conflictos y disputas se presentan y requieren ser afrontados con rapidez y efectividad. Para ello, la forma en la que se aborden genera incentivos que afectan a todo el sistema. En este sentido, la falta de canales institucionales suficientes, fomentan una resolución casuística de las disputas, que generalmente se resuelven en favor de la parte que mayor poder político tiene en ese momento. En nuestro caso, esta ha sido una deficiencia presente6 de manera permanente.

Efectivamente, la descentralización fiscal y el fortalecimiento municipal en México, “se han caracterizado por ser un proceso limitado, ya que en los hechos no presenta una correlación directa con el grado de desarrollo económico y con el avance democrático del país. [En este sentido] el federalismo fiscal mexicano resulta insuficiente porque dada su naturaleza estructural, ha propiciado relaciones políticas asimétricas, que privilegian las relaciones económico-administrativas del gobierno central con los gobiernos subnacionales, limitando con ello el desarrollo de un auténtico federalismo”.7

Estas fallas inherentes al diseño político, institucional y administrativo del proceso de descentralización fiscal que se ha implementado en el país han venido provocando, con el tiempo, costos agregados para toda la Federación. En efecto, como puede observarse en nuestro caso, un proceso de este tipo, mal desarrollado, puede ocasionar consecuencias indeseables, arrastrando a un país al desequilibrio macroeconómico, exacerbando las diferencias y conflictos entre sus regiones y entidades, o reduciendo la calidad y cantidad de los servicios públicos.8

Adicionalmente, entre los riesgos que entraña un proceso de descentralización fiscal, se encuentra a la presión que puede imponer en el balance fiscal nacional9 —y evidentemente, en el de cada ente subnacional— la dependencia de una fuente común de recursos públicos. Las administraciones locales, en este contexto, pueden ser incapaces de dimensionar el peso real de su gasto, toda vez que la mayor parte de éste es financiado con recursos que son transferidos por la autoridad central o que son derivados de los ingresos compartidos, generados en otras regiones.10 Este comportamiento, en consecuencia, puede conducir a un gasto excesivo e insostenible, a un menor esfuerzo recaudatorio por parte de las entidades y, por ende, al incremento del déficit subnacional.11 En este sentido, el gobierno central puede verse incapacitado para imponer medidas presupuestarias más estrictas a las administraciones locales, que puedan ser sostenibles.12

Por otro lado, las entidades subnacionales, en consecuencia, pueden esperar que el gobierno central, ante una situación de este tipo, acuda a su rescate, con transferencias extraordinarias. Sin embargo, dicha situación las llevaría a relajar aún más su disciplina financiera, a un mayor deterioro del balance fiscal13 y en última instancia, a una mayor dependencia política.

Se ha mencionado que el sistema de descentralización fiscal en México se ha materializado en un sistema de gasto público trasladado por la Federación hacia las EEFF, mediante el gasto federalizado. En este sentido, es importante hacer notar que si bien el gasto subnacional, que es sostenido con transferencias federales, puede complementar—aunque no sustituir—al gasto ejercido directamente desde el centro,14 asimismo puede provocar un círculo vicioso, consistente en una mayor dependencia de las transferencias, que ocasione un déficit aún mayor en las cuentas del gobierno subnacional, que a su vez necesite ser cerrado con mayores transferencias15 o con deuda. Esta dinámica negativa se agrava, usualmente, si el uso del endeudamiento se destina a gasto no productivo, como pudo observarse recientemente en el país.

Por el contrario, si los gobiernos subnacionales son capaces de financiar gran parte de su gasto con sus propios ingresos – ingresos de libre disposición, en el caso de las EEFF y sus municipios16 – tienen mayores incentivos para comportarse con disciplina financiera y con responsabilidad hacendaria.17

Adicionalmente, una inadecuada descentralización fiscal, sin una clara división de atribuciones, competencias y jurisdicciones, puede generar duplicidades de funciones, procesos y acciones administrativas, debido a la concurrencia de facultades entre el gobierno central y los gobiernos subnacionales. Como consecuencia, se pueden presentar redundancias en el gasto público agregado, sin que se traduzcan en mayores y mejores impactos de su uso, impidiendo la generación de las economías de escala,18 disminuyendo así el valor del dinero público.

No es extraño, sin embargo, encontrar la materialización de estos riesgos, en nuestra realidad.

En consecuencia, entre los años 2013 y 2015, esa soberanía discutió y aprobó, en conjunto con el Senado de la República, el Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; reforma avalada por las Legislaturas locales y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 25 de mayo de 2015. Asimismo, como efecto de ésta, el honorable Congreso de la Unión aprobó la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (LDF).19

Uno de los objetivos principales de la reforma y de la LDF fue “asegurar un manejo sostenible de las finanzas públicas de los estados, el Distrito Federal y los municipios de la república. En este sentido, se proponen principios generales en materia presupuestaria, de endeudamiento, transparencia, monitoreo y rendición de cuentas del uso de los ingresos y del ejercicio del gasto públicos de las entidades federativas y de los municipios, reconociendo la diferencia en el manejo de sus finanzas públicas y en el grado de desarrollo institucional de dichos órdenes de gobierno”.20

La oportunidad de generar un marco normativo en la materia obedecía, como bien lo expresa el dictamen referido, a que existía “la necesidad de emprender una reforma que no sólo se centre en el uso y destino de las obligaciones y empréstitos como mecanismo para financiar el desarrollo como último fin, sino en el establecimiento de principios, criterios y normas que conduzcan a un ejercicio responsable, equilibrado y eficiente de los recursos públicos que recaudan las entidades federativas y los municipios”.21

Asimismo, se destacaba que dicha reforma se generaba “a partir del intenso análisis que el Congreso llevó a cabo a los distintos problemas financieros que presentaban las entidades federativas, y donde quedó de manifiesto el problema de la deuda de este nivel de gobierno”;22 en parte ocasionado por el “crecimiento cotidiano de la población, que cada vez demanda mayores y mejores servicios, [lo cual había] ocasionado que los recursos que recauda y distribuye el gobierno federal y los que generan los Estados y los Municipios, no resulten suficientes para atender sus necesidades”.23 El problema radicaba “en que, en los últimos años, algunos de los estados y los municipios han abusado de ese medio de financiamiento, acompañado de la falta de normas que pongan límites, y que obliguen a la transparencia y rendición de cuentas”24 y que, “[en] suma, existe una diversidad de factores estructurales y coyunturales que explican la necesidad de financiamiento creciente por parte de los gobiernos estatales y municipales para hacer frente a sus obligaciones, mismas que se han visto afectadas por las crisis económicas, lo que ha conducido a convertir el endeudamiento local en un problema [por lo que en] este contexto, el Congreso de la Unión tuvo la oportunidad de proponer una solución a la problemática del endeudamiento acelerado de los gobiernos estatales, la cual requiere de una reforma de las finanzas públicas y del federalismo hacendario, que transformen las causas primarias que dan origen a la problemática que se está enfrentando.”25

Fue por ello que, en dicho momento y en consecuencia, se coincidió en “la necesidad de asegurar un manejo sostenible de las finanzas públicas de los estados, el Distrito Federal y los municipios de la república, por lo que se considera adecuado incluir en el texto normativo que reglamenta la reforma constitucional, los principios generales en materia presupuestaria, de endeudamiento, transparencia, monitoreo y rendición de cuentas del uso de los ingresos y del ejercicio del gasto públicos de las entidades federativas y de los municipios, reconociendo la diferencia en el manejo de sus finanzas públicas y en el grado de desarrollo institucional de dichos órdenes de gobierno”.26

A pesar de ello, un proceso tan profundo de internalización de la responsabilidad hacendaria en los niveles subnacionales de gobierno, como la planteó desde su origen la LDF, requieren de un periodo de tiempo suficiente para surtir los efectos permanentes y sostenibles que se pretenden. Sin embargo, las necesidades financieras de las EEFF y sus municipios, envueltas en el círculo vicioso descrito anteriormente, siguen manifestándose en cada ejercicio fiscal.

A la luz del diagnóstico compartido entre el Ejecutivo y el Legislativo Federal a propósito de la LDF, es claro que las fórmulas y montos actuales de transferencias del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF), contenidas en la LCF—en particular las asignadas a través de los ramos generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios (Ramo 28) y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios (Ramo 33), del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF)—han sido insuficientes, además de promover un reparto discrecional e inequitativo. Aunado a lo anterior, el cambio de la fórmula de distribución del Fondo General de Participaciones (FGP) realizado en 200725 tuvo un efecto negativo para diversas EEFF;27 convirtiendo la coordinación fiscal, cada vez en mayor medida, en una subordinación fiscal.

A partir de entonces, de acuerdo con cifras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), 14 estados han participado menos del FGP;8 es decir, aunque reciben más recursos en términos absolutos que en el año anterior, su peso en la repartición del Fondo va siendo menor.

Adicionalmente, el ritmo de crecimiento del FGP no ha sido el esperado, a partir de entonces. Antes de la reforma a la LCF de 2007, el FGP29 creció a un ritmo de 4.7 por ciento real y, a partir de entonces (2008) y hasta el cierre del ejercicio fiscal 2016, fue solamente al 1.7 por ciento real.

De tal forma, considerando los retos que implica la construcción de un verdadero sistema de federalismo fiscal, mediante el cual se implemente un proceso efectivo de descentralización fiscal que minimice sus riesgos, y que al mismo tiempo sea equitativo, cierto y suficiente, se tiene como urgente dar los pasos necesarios para nivelar el desbalance existente, actualmente, en las haciendas públicas locales.

Sin bien, la promulgación de la citada LDF ha sido un paso relevante hacia ese objetivo, gracias a los principios y reglas de disciplina financiera que establece y al orden y control que procura en los balances fiscales y en los niveles de endeudamiento de las EEFF y sus municipios, debe irse más allá.

Contenido de la reforma

La presente iniciativa recoge los principales planteamientos formulados por los funcionarios fiscales federales y estatales en el marco del SNCF; de aquéllos derivados del diálogo entre el gobierno federal, los estados, sus municipios y la Ciudad de México (CDMX), y de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales (CPFF), para la creación de un Fondo para la Participación del Impuesto al Valor Agregado trasladado a las Entidades Federativas y los Municipios (FIVA), mediante el cual, las EEFF adheridas al SNCF y sus municipios participen, al 100 por ciento de la recaudación que la Federación obtenga del impuesto al valor agregado (IVA) que éstas efectivamente paguen a los contribuyentes que les trasladen dicho impuesto, por la adquisición de bienes, la contratación de servicios independientes o el uso o goce temporal de bienes, que realicen.

Por tanto, la presente iniciativa, que se somete a consideración de esta soberanía, se basa principalmente en tres objetivos:

[ 1 ] Generar una fuente de ingreso cierta, recurrente, sostenible y complementaria, para procurar una mejora en el Balance Presupuestario de Recursos Disponibles (BPRD) de las EEFF y sus municipios;

[ 2 ] Procurar la viabilidad del FIVA, mediante un planteamiento que genere beneficios tanto a las EEFF y sus municipios, como a la Federación, al tiempo que no genere costos para su implementación, y

[ 3 ] Fomentar una mayor formalidad y recaudación del IVA, que redunde en una mayor y mejor recaudación del impuesto, a través de los incentivos que se trasladan a las EEFF y sus municipios, con la creación del Fondo.

Efecto positivo del Fondo ISR

El antecedente más relevante para la presente iniciativa es la reforma al artículo 3-B de la LCF,30 mediante la cual se hizo participable a las EEFF y sus municipios una parte del Impuesto sobre la Renta (ISR), a través del Fondo ISR.31

Este cambio, que fue uno de los componentes de la reforma hacendaria de 2013,32, 33 estuvo encuadrado en el apartado del fortalecimiento del federalismo mexicano.34

En particular, la iniciativa presentada por el Ejecutivo federal proponía que para el cálculo de la Recaudación Federal Participable (RFP) no se incluyera al ISR gravado “por los trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios”, toda vez “que las entidades recibirán en su totalidad el mencionado impuesto causado por los empleados de los gobiernos subnacionales, siempre y cuando el salario sea efectivamente pagado por los entes mencionados”. La propuesta atendía “a la petición de las entidades federativas, formulada a través de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, en el sentido de que dicho gravamen sea cien por ciento participable a las propias entidades federativas, en los montos que correspondan a los servidores públicos estatales y municipales”.35

En suma, el punto central de la reforma al artículo 3-B de la LCF fue que las “entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, [participaran] al 100 por ciento de la recaudación que se obtenga del impuesto sobre la renta que efectivamente se entere a la Federación correspondiente a los funcionarios y empleados que presten sus servicios en la entidad federativa, municipio u organismos de que se trate, siempre que el salario sea efectivamente pagado por los entes mencionados”.36

La medida, que entró en vigor el 1 de enero de 2015 ha tenido un efecto positivo importante en los tres años que lleva ejecutándose, tanto para la Federación como para las EEFF y sus municipios.

En el caso de la Federación, debido a que a raíz de la Reforma Hacendaria de 2013 y en parte por la modificación al artículo 3-B de la LCF, la recaudación del ISR ha evolucionado al alza en los últimos años. En particular, ha pasado de significar un 5.6 por ciento del PIB en 201337 al 8.6 por ciento observado en 2017.38

Por lo que corresponde a las EEFF, al cierre del ejercicio fiscal pasado, el monto total acumulado que se les ha participado desde 2015, a partir de la entrada en vigor de la reforma, fue de 144 mil millones de pesos (mmdp). Considerando esta cifra, si estimamos un promedio anual para cada entidad, se tendría que cada una ha recibido 1 mil 500 millones de pesos (mdp), cada año. Este monto promedio anual es significativo, pues es mayor al déficit anual del BPRD, que en promedio presentan los 31 estados y la Ciudad de México.

Asimismo, los 144 mmdp distribuidos por el Fondo ISR entre 2015 y 2017, equivalen en promedio anual, al 5.9 por ciento de los Ingresos de Libre Disposición (ILD) de las EEFF. Este porcentaje es superior al Techo de Financiamiento Neto anual (5 por ciento ILD) que otorga la LDF a las entidades que están en un nivel de endeudamiento En Observación; es decir, las que tienen un color amarillo en el semáforo del Sistema de Alertas (SdA) de la SHCP.

Por tanto, la participación del ISR en estos tres años, en promedio anual, ha sido equivalente al tamaño del déficit que observa una entidad con un nivel de endeudamiento medio. De ahí, su relevancia.

Relevancia del Fondo ISR 39

Con el paso del tiempo, las EEFF—incluyendo a sus organismos y municipios—han sido cada vez más eficaces en el proceso de retención, timbrado, declaración y pago del ISR, sobre sus nóminas. Por tal razón, el Fondo ISR ha ido creciendo año con año, desde su implementación.

En consecuencia, el Fondo, cada año, ha representado un mayor porcentaje de los ILD de las EEFF. De igual manera, para el presente ejercicio fiscal 2018, la SHCP ha estimado un crecimiento del 18 por ciento real para el Fondo ISR, con respecto de lo programado en 2017.40

Más aún, además de la repercusión positiva que ha tenido el Fondo ISR en las haciendas locales, su aplicación también ha permitido, entre otros efectos:

[ 1 ] Incentivar que los gobiernos estatales tengan un mayor control sobre las nóminas de su Sector Central y organismos.

[ 2 ] Profesionalizar las haciendas locales en el proceso de retención y pago del ISR.

Mecánica del Fondo ISR

Para entender el funcionamiento del Fondo ISR hay que recordar que la LCF establece en su artículo 3-B, que las EEFF adheridas al SNFC participan al 100 por ciento de la recaudación que se obtiene del impuesto que efectivamente se entera a la Federación.

En este sentido, el ISR participable a las EEFF es el que corresponde al salario de su personal. En otras palabras, es el impuesto derivado de las prestaciones que reciben quienes presten o desempeñen un servicio personal subordinado en las dependencias de la EEFF, del municipio, así como en sus respectivos organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales. Cabe destacar que, además de estar adheridas al SNCF, para recibir los recursos del Fondo ISR, las EEFF deben cumplir con dos condiciones adicionales:

[ 1 ] Que el salario sea efectivamente pagado por los Entes Públicos locales, con cargo a sus participaciones u otros ingresos locales—y en este sentido, debidamente timbradas las nóminas, retenido el impuesto, declarado al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y enterado a la Federación, y

[ 2 ] Que las entidades enteren a la Federación, igualmente, el 100 por ciento de la retención del ISR correspondiente a los ingresos por salarios que paguen con cargo a recursos federales.

Finalmente, entre algunos de los incentivos positivos, generados por la reforma al 3-B de la LCF, podríamos se destacan los siguientes:

[ 1 ] Fomenta mayor formalidad laboral por parte de los gobiernos locales.

[ 2 ] Genera más control y mejor conocimiento de las nóminas estatales, tanto del sector central como de los Organismos Públicos Descentralizados.

[ 3 ] Fortalece las tareas de timbrado, retención y pago de impuestos al SAT.

En este sentido, la creación de un FIVA similar al Fondo ISR replica un mecanismo cuya eficacia ya ha sido probada, tanto en favor de la Federación, como de las EEFF y sus municipios.

Fundamento y viabilidad del FIVA

A diferencia del crecimiento observado en la recaudación del ISR en los últimos años,41 el comportamiento del IVA, a raíz de la reforma hacendaria de 2013, no ha sido tan positivo. Incluso, y a pesar de la homologación del impuesto en la frontera, así como de la eliminación de diversas exenciones, hasta 2015 no se había identificado un impacto positivo en su recaudación. Si bien ésta aumentó 0.4 por ciento del PIB en 2014—con la entrada en vigor la Reforma Hacendaria de 2013—, la recaudación solamente alcanzó el 3.9 por ciento del PIB; cifra prácticamente idéntica al 3.8 por ciento de 2010.42

De tal manera, es posible que al igual que en el caso del ISR, una participación más relevante por parte de las EEFF y sus municipios, puedan estimular la recaudación del IVA. Así, al mismo tiempo que se promueve un fortalecimiento de los ILD de los gobiernos subnacionales, se podría reforzar el espíritu de la reforma hacendaria de 2013, al promover los “cambios que simplifiquen el pago de impuestos y que fomenten la legalidad para reducir la evasión fiscal, desde una reingeniería del gasto en donde existan mayores controles y mayor transparencia en el uso de recursos con el fin de que el contribuyente sienta que realmente los impuestos son usados en su beneficio, hasta cambios en el sistema legal, en donde el castigo a los evasores sea más latente y perceptible, y, por ende, la tentación para evadir sea menor”.43

Adicionalmente, es preciso reconocer que los recursos derivados del Fondo ISR han sido relevantes para las EEFF y sus municipios, para enfrentar las presiones de gasto que son una constante, y para atacar los déficits estructurales observados en sus BPRD. A pesar de ello, las EEFF han tenido que recurrir a diversos mecanismos de financiamiento para mejorar sus metas de balance fiscal de libre disposición, al cierre de cada ejercicio fiscal, debido a las deficiencias que presenta el modelo de federalismo fiscal actual.

Como muestra, se destaca que solo para el cierre del ejercicio fiscal 2016, las EEFF y sus municipios contrataron poco menos que 20 mil mdp de créditos de corto plazo.44 En este sentido, considerando que estos mecanismos generan costos financieros adicionales, se restringe aún más la disponibilidad de los recursos derivados de ILD que disponen las entidades, ajustando de forma adicional al balance.

Por ello, considerando la relevancia y efectos positivos del Fondo ISR y la necesidad de fuentes de ingresos más amplias para los estados, se hace el planteamiento de generar un mecanismo similar, con la creación del FIVA.

Mediante este Fondo, se participaría a las EEFF del 100 por ciento del impuesto al valor agregado que paguen. Es decir, todo el IVA que les es trasladado a las mismas—y pagados por ellas—, incluyendo a sus municipios, por los contribuyentes con los que realicen adquisiciones de bienes, o contrataciones de servicios independientes o del uso o goce temporal de bienes.

Esta propuesta está fundamentada en la generación de incentivos para mejorar la recaudación del impuesto, por un lado y, por el otro, para aliviar un poco más a las finanzas públicas locales. Asimismo, se considera como una propuesta viable, pues reduce solo marginalmente los ingresos del gobierno federal por el concepto de dicho impuesto, y no implica costos adicionales para su implementación, o de operación.

En este sentido, se estima que la suma que en su caso participaría la Federación a las EEFF mediante el FIVA, sería equivalente a sólo el 3 por ciento de la recaudación esperada por concepto del impuesto, para el ejercicio fiscal 2018. Esto corresponde, apenas, al 0.79 por ciento de los ingresos totales del gobierno federal aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018.

Impacto positivo del FIVA, para EEFF y municipios

Evidentemente, se espera que el planteamiento tenga un impacto positivo significativo en las haciendas locales. De acuerdo con las estimaciones que se han realizado para la propuesta, se transferirían más de 27 mil mdp a los gobiernos estatales y municipales, en total, en un año.

De tal manera, los recursos que el FIVA transferiría a las EEFF y los municipios, serían suficientes, en promedio, para pagar uno de cada cinco pesos ejercidos a través de los capítulos 2000 y 3000, por parte de EEFF y sus municipios. Asimismo, los 27.4 mil mdp que valdría el FIVA, representarían poco más del 50 por ciento de los recursos que, en promedio anual, se han devuelto a las EEFF vía el Fondo ISR, desde 2015.

Por otro lado, debe señalarse que los sectores centrales de las EEFF destinan el 16 por ciento de sus ILD al pago de adquisiciones, mediante los capítulos 2000 y 3000, que son las compras que generan IVA. Asimismo, el promedio anual observado del Fondo ISR, participado a las EEFF desde 2015 y hasta el cierre de 2017, equivale al 5.9 por ciento de sus ILD. Por tanto, el 18.5 por ciento de los recursos destinados exclusivamente por los sectores centrales de las 32 EEFF, en las compras realizadas por las mismas durante 2016, se pudieron haber pagado con los recursos que hubiese distribuido el FIVA.

De tal forma, el Fondo podría constituirse en una fuente estable de financiamiento para las EEFF, que sustituiría de manera amplia a la contratación de créditos de corto plazo. Con ello, se generarían ahorros asociados a los costos financieros de créditos de corto plazo, los cuales son utilizados para cubrir gasto corriente, y que, por su naturaleza, implican un mayor pago de intereses y comisiones.

Adicionalmente, con la generación del FIVA, se podría esperar que la dependencia que se tiene de este tipo de financiamiento de corto plazo, que es muy costoso tanto para los estados como para los municipios, disminuya. Se mencionaba previamente que el total de créditos de corto plazo contratados en 2016 por las EEFF, para cubrir presiones de cierre, de acuerdo con los datos de la SHCP, fue de casi 20 mil mdp. En concreto, fueron 19.7 mil mdp. Este monto representa al 72 por ciento de la suma que hubiese distribuido el FIVA en dicho año; la cual es, como se ha mencionado antes, de 27.4 mil mdp.

Este efecto directo entre los recursos del FIVA y la contratación de créditos de corto plazo es evidente. Inclusive, observando las cifras se desprende que una de cada cuatro EEFF no hubiese requerido contratar un corto plazo en 2016, de haber estado en vigor el FIVA.

Sin embargo, prácticamente, la mitad de las EEFF recurrieron a créditos de corto plazo en 2016, para cubrir presiones de gasto corriente que no contaban con una fuente de pago presupuestaria.

De hecho, de las 14 EEFF que se encontraron en dicho supuesto, ocho contrataron cortos plazos por un monto muy cercano a la asignación estimada que les hubiese correspondido con la participación del IVA pagado.

Dispersión estimada del FIVA por EEFF y municipios

De acuerdo con las estimaciones realizadas, de los 27.4 mil mdp que hubiesen correspondido al FIVA de acuerdo con el gasto observado de 2016, 15.2 mil mdp corresponderían a las EEFF y 12.2 mil mdp, a los municipios.

En este sentido, se destaca que diez EEFF recibirían más de 1 mil mdp e, incluso, tres de ellas—Ciudad de México, estado de México y Puebla—rebasarían un monto de 2 mil mdp (ver Tabla 1). Por otro lado, once EEFF se ubicarían en un rango entre 1,000 y 500 mdp. Por último, las once EEFF restantes se ubicarían en un rango entre 150 y 500 mdp.

Beneficios agregados no monetarios del FIVA

Más allá del efecto positivo que tendría el FIVA en las haciendas locales, el Fondo generaría también beneficios no monetarios, agregados, orientados hacia mejores prácticas de gestión pública y de formalidad.

Junto con el Fondo ISR, el FIVA sumaría en una estrategia de transferencias federales eficientes, que disminuyan los desbalances verticales y horizontales, persistentes en el federalismo fiscal en México. Sería, por tanto, un paso más hacia el robustecimiento de un sistema de descentralización fiscal eficiente, que genera incentivos en los tres niveles de gobierno, para alcanzar un mayor orden en la tributación no petrolera, con más equidad y certeza y, en consecuencia, menos discrecionalidad e incertidumbre.

En la Tabla 2 se refieren algunos de los beneficios agregados no monetarios de ambos Fondos, bajo la perspectiva de cinco criterios propios:

[ 1 ] Generar transferencias federales con criterios objetivos.

[ 2 ] Fomentar mayor control del gasto estatal.

[ 3 ] Promover mejores prácticas en el uso de los recursos públicos.

[ 4 ] Implementar medidas con viabilidad operativa.

[ 5 ] Promover la cooperación federal y estatal para la fiscalización.

Propuesta de reforma a la LCF para crear el FIVA

Para materializar la creación del FIVA se requiere adicionar un artículo 3-C a la Ley de Coordinación Fiscal.

Adicionalmente, hay dos elementos relevantes que se deben considerar: (1) la integración de la Recaudación Federal Participable (RFP), a raíz de este cambio, y (2) que la implementación de esta medida no tendría costos adicionales para EEFF y Municipios.

Con respecto del primer punto, se considera que la integración de la RFP a partir de esta modificación a la LCF debe realizarse si, de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2 de la LCF, los recursos participados a las EEFF y sus municipios a través del FIVA, se encuentran dentro del supuesto de devoluciones que en el mismo se señala, para evitar una duplicación en la distribución de estos recursos.

Por otro lado, se considera que la implementación del FIVA no tendría un costo operativo para el gobierno federal, como tampoco para las EEFF y sus municipios—lo que permitiría el aprovechamiento total de los recursos participados—toda vez que la acreditación del pago efectivo del impuesto se efectuaría mediante las facturas que emitan los contribuyentes a las EEFF y a los municipios, de acuerdo con las disposiciones que determina el SAT para ello. Adicionalmente, en virtud de que el registro y vinculación de cada factura a un RFC específico, es un proceso que el SAT ya ha sistematizado, en automático, la autoridad tributaria tendrá la información necesaria para determinar el monto total de IVA que un estado ha pagado, durante el mes y el ejercicio fiscal correspondiente.

Asimismo, debe mencionarse que la propuesta presentada a través de la presente iniciativa representaría transferencias en favor de las EEFF y sus municipios, mayores a 27,360 mdp; puesto que este monto sólo contempla a las erogaciones realizadas durante el ejercicio fiscal 2016, correspondientes a los capítulos de gasto de Materiales y Suministros (Capítulo 2000) y Servicios Generales (Capítulo 3000), conforme al Clasificador por Objeto de Gasto, emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac).

Es decir, la estimación se considera conservadora en la medida que, por rigor de método, no considera cifras del presente ejercicio fiscal y no incluye a los montos de gasto en artículos y servicios gravados con el IVA, englobados en otros Capítulos de Gasto. Por ejemplo: el gasto operativo y de inversión ejecutado por organismos descentralizados, paraestatales y fideicomisos estatales (Capítulo 4000); compra de bienes muebles e inmuebles, e inversión pública productiva (Capítulos 5000 y 6000), así como ingresos y pago de intereses no exentos del impuesto (Capítulos 7000 y 9000).

De igual manera, toda vez que de los recursos que se estima compondrían al FIVA, el 55 por ciento (15.2 mmdp) correspondería a las EEFF y el 45 por ciento restante (12.2 mmdp), a sus municipios. Por tanto, el monto estimado de FIVA en 2016 para las entidades hubiese equivalido al 6.8 por ciento del FGP observado en dicho año, sin considerar las transferencias a municipios del fondo. En el caso de los municipios, las transferencias estimadas de FIVA en 2016 hubiesen equivalido al 48 por ciento del Fondo de Fomento Municipal observado en dicho ejercicio fiscal.

Finalmente, el FIVA estimado es equivalente a 1.39 veces el monto acumulado de crédito de corto plazo contratado por las EEFF, al cierre de 2016.

Considerando que los recursos que conformarían al Fondo no se considerarían como una transferencia no etiquetada, habrían podido haber reemplazado parte de los montos contratados por los estados. De tal forma, bajo dicho supuesto, en 2017 el FIVA pudo haber representado ahorros acumulados del orden de 394 mdp, considerando la reducción del pago de intereses por la disminución de los saldos de créditos de corto plazo al cierre de 2016.

Mediante una disposición transitoria, la propuesta presentada a través de la presente iniciativa busca un impacto positivo significativo en las haciendas locales, por lo que se considera pertinente que exista la posibilidad de que durante el ejercicio fiscal de 2019, las entidades federativas puedan solicitar en devolución el IVA por las cantidades efectivamente pagadas por las dependencias estatales, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México correspondientes, así como a sus organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales durante los ejercicios fiscales de 2014 a 2018, en un plazo de no mayor a 30 días naturales, facultándose al Servicio de Administración Tributaria para que emita los lineamientos necesarios para solicitar en devolución el IVA en un plazo no mayor a 30 días a partir de la publicación de la adición propuesta.

Además, se considera oportuno que las entidades que reciban las cantidades solicitadas en devolución por concepto del IVA causado por la adquisición de bienes, la contratación de servicios independientes, o el uso o goce temporal de bienes, que las mismas lleven a cabo, participen a sus municipios o demarcaciones territoriales, el cien por ciento en un plazo no mayor a 15 días naturales, lo que generará mayor capacidad de acción frente a las necesidades reales de su población.

Por lo anteriormente expuesto, con la facultad que nos confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa de:

Decreto por el que se adiciona el artículo 3-C a la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se adiciona el artículo 3-C a la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 3-C. Las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal participarán al cien por ciento de la recaudación que se obtenga del impuesto al valor agregado causado por la adquisición de bienes, la contratación de servicios independientes, o el uso o goce temporal de bienes, que las mismas lleven a cabo; una vez que los contribuyentes que hayan enajenado dichos bienes, prestado los servicio independientes, u otorgado el uso o goce temporal de bienes de que se trate, les hayan trasladado el impuesto en forma expresa y por separado, que haya sido pagado por los entes mencionados y efectivamente enterado a la federación, a las dependencias, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México correspondientes, así como a sus organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales.

Las entidades deberán participar a sus municipios o demarcaciones territoriales, el cien por ciento de la recaudación del impuesto al que se refiere el párrafo anterior, causado por la adquisición de bienes, la contraprestación de servicios independientes, el uso o goce temporal de bienes, realizados por el municipio o demarcación territorial de que se trate, sus órganos autónomos y entidades paramunicipales.

Transitorios por el que se adiciona un artículo 3-C a la Ley de Coordinación Fiscal.

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1° de enero de 2019.

Segundo. Durante el ejercicio fiscal de 2019, las entidades federativas podrán solicitar en devolución las cantidades efectivamente pagadas por la adquisición de bienes, la contratación de servicios independientes, o el uso o goce temporal de bienes, que las mismas lleven a cabo; una vez que los contribuyentes que hayan enajenado dichos bienes, prestado los servicio independientes, u otorgado el uso o goce temporal de bienes de que se trate y enteradas por éstos a la federación correspondiente al IVA pagado por las entidades federativas, las dependencias estatales, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México correspondientes, así como a sus organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales durante los ejercicios fiscales de 2014 a 2018.

El Servicio de Administración Tributaria deberá emitir y publicar las reglas correspondientes para la devolución a más tardar el 31 de enero de 2019 en el Diario Oficial de la Federación y devolver las cantidades procedentes solicitadas en un plazo no mayor a 30 días naturales.

El Servicio de Administración Tributaria en un plazo de 5 días podrá requerir información adicional para analizar la procedencia de la devolución.

Las entidades deberán participar a sus municipios o demarcaciones territoriales, el cien por ciento de la devolución obtenida a que hace referencia el párrafo anterior, causado por la adquisición de bienes, la contraprestación de servicios independientes, el uso o goce temporal de bienes, realizados por el municipio o demarcación territorial de que se trate, sus órganos autónomos y entidades paramunicipales, una vez que el Servicio de Administración Tributaria deposite la devolución correspondiente en un plazo no mayor a los 15 días naturales.

Notas

1 Por ejemplo, de acuerdo con Pliego (2010), fue a “mediados de la década de 1920 cuando se inició el lento camino de construcción del federalismo fiscal, buscando los mecanismos de la autonomía tributaria, la descentralización fiscal, el incremento de la capacidad impositiva y una clara diferenciación de facultades impositivas sobre la base del fortalecimiento del municipio”.

Pliego, I. (2010), El federalismo fiscal en México: entre la economía y la política, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, Documento de Trabajo, Núm. 84, Febrero, México, p. 3.

2 La diferencia entre el federalismo fiscal y la descentralización fiscal es que el primero es un concepto guía, que constituye un conjunto de principios guías, que ayuda a diseñar relaciones fiscales entre el nivel nacional y los niveles subnacionales de gobierno; mientras que la segunda es el proceso de aplicación de dichos principios. Ver: Sharma C., (2005), The Federal Approach to Fiscal Decentralization: Conceptual Contours for Policy Makers, Loyola Journal of Social Sciences, Vol. XIX(2), p. 178. La referencia y una traducción de esta diferencia es aportada por Pliego (2010), p. 2.

3 Mandujano, N. (2011), Federalismo y descentralización fiscal en México, Dimensión Económica, Instituto de Investigaciones Económicas, UNAM, Revista digital arbitrada, Vol. 2(5), enero-abril, México, p. 7.

4 La descentralización fiscal es definida como el proceso mediante el cuál se trasladan responsabilidades recaudatorias y de ejecución del gasto público, de las autoridades centrales, nacionales o federales, hacia las locales o subnacionales. Ver: Sow, M. e I. Razafimahefa (2017), Fiscal Decentralization and Fiscal Policy Performance, IMF Working Paper, Fiscal Affairs Department, International Monetary Fund, Washington, DC, March, p.4.

5 Mandujano (2011), p. 9.

6 Giugale, M.; V. Nguyen, F. Rojas y S. Webb (2000), Achievements and Challenges of Fiscal Decentralization: Lessons from Mexico, The World Bank, Washington, DC, p. 6.

7 Mandujano (2011), p. 5.

Según señala con más profundidad el autor, “de 1993 a 1997 se transfieren recursos para el combate de la pobreza, mediante el ramo 26 Solidaridad y Desarrollo Regional y a partir de 1998, producto de las reformas al sistema de transferencias, se incorpora en la Ley de Coordinación Fiscal, los Fondos de Aportaciones Federales (Ramo 33), trasladando a los estados los servicios de salud y educación que con anterioridad se realizaban a través de convenios de coordinación”.

8 Giugale, M.; V. Nguyen, F. Rojas y S. Webb (2000), p. 1.

9 Rodden, J. (2002), The Dilemma of Fiscal Federalism: Grants and Fiscal Performance around the World, American Journal of Political Science, Vol. 46(3), pp. 670–87.

El autor refiere, adicionalmente, que una dependencia relevante de las transferencias centrales, conjuntada con límites laxos o nulos para el acceso a deuda subnacional, impactan de forma negativa en el balance fiscal nacional.

10 Sow, M. e I. Razafimahefa (2017), pp. 5 y 6.

11 Oates, W. (2006), On the Theory and Practice of Fiscal Decentralization, Institute for Federalism and Intergovernmental Relations, Working Paper, No. 5.

12 Afonso, A. y S. Hauptmeier (2009), Fiscal Behavior in the European Union: Rules, Fiscal Decentralization and Government Indebtedness, ECB Working Paper, No. 1054.

13 Rodden, J., G. Eskeland y J. Litvack (2003), Fiscal Decentralization and the Challenges of Hard Budget Constraint, The MIT Press.

14 Sow, M. e I. Razafimahefa (2017), p. 6.

15 De Mello, L. (2007), Does Fiscal Decentralization Strengthen Social Capital? Cross-Country Evidence and the Experiences of Brazil and Indonesia, OECD Economics Department, Working Papers, Núm. 825.

16 Los cuales son la forma más sana para financiar el gasto subnacional. Ver: Gaceta Parlamentaria, 3 de diciembre de 2015, LXIII Legislatura, Cámara de Diputados, Año XIX, Número 4418-V, Anexo V, Declaratorias de publicidad de dictámenes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública, y General de Contabilidad Gubernamental, p. 11.

17 Governatori, M. y D. Yim (2012), Fiscal Decentralization and Fiscal Outcome, Economic Papers 468, European Commission.

18 Sow, M. e I. Razafimahefa (2017), p. 6.

19 El 27 de abril de 2016 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental.

20 Gaceta Parlamentaria, 3 de diciembre de 2015, p. 3.

21 Ibid, p. 4.

22 Ibidem, p. 9.

23 Ibidem, p. 10.

24 Ibidem, p. 12.

25 Ibidem, p. 13, p. 15.

26 DOF, 21 de diciembre de 2007, Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

27 Estimación propia con cifras de la SHCP, Estadísticas Oportunas.

28 Estimación propia con cifras de la SHCP, Estadísticas Oportunas.

29 Estimación propia con cifras de la SHCP, Estadísticas Oportunas.

30 DOF, 9 de diciembre de 2013, Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

31 Si bien, ni el artículo 3-C de la LCF, ni el PEF dentro del Ramo 28, establecen denominan o definan al Fondo ISR, ni consideran un programa presupuestario o fondo específico denominado de tal manera, así es conocido el apartado presupuestario en el cuál se integran los recursos destinados al pago de este incentivo a las EEFF, por parte de la Federación. Incluso, la propia SHCP, en sus estadísticas oportunas, al desagregar a los componentes del Ramo 28, señala a este renglón como Fondo ISR.

Por ejemplo, ver:
http://finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/es/Finanzas_Publicas/Estadisticas_Oportunas_de_Finanzas_Publicas

32-33 La llamada Reforma Hacendaria de 2013 fue presentada por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados, el 8 de septiembre de 2013. Se remitió a dicha Cámara, a través de la iniciativa de Reforma Hacendaria y de Seguridad Social que se presentó junto con el paquete económico para el ejercicio fiscal —que incluía a los Criterios Generales de Política Económica, a la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación—, “para su examen, análisis, modificación en caso de ser necesario, y aprobación por ambas Cámaras que conforman el Poder Legislativo de la Unión”.

La Reforma Hacendaria y de Seguridad Social de 2013, en su totalidad, contenía una reforma constitucional y la creación de 4 nuevas leyes, así como la reforma a 17 leyes existentes; propuestas adicionales al propio paquete económico.

Ver: Tépach M., Reyes (2013), Los ejes de la reforma hacendaria propuesta por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión para el ejercicio fiscal 2014, Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis, Cámara de Diputados, LXII Legislatura, México, p. 8.

34 El fortalecimiento del federalismo mexicano fue uno de los cuatro ejes establecidos en la iniciativa. Además, constituyó al Compromiso 70 del Pacto por

México “Fortalecimiento del Federalismo Fiscal”, de 2012. En este eje en particular, se propuso una modificación a las leyes de Coordinación Fiscal; General de Contabilidad Gubernamental, y General de Salud.

Ver: Tépach (2013), p. 9, y Gaceta Parlamentaria, 8 de septiembre de 2013, LXII Legislatura, Cámara de Diputados, Año XVI, Número 3857-K, Anexo K, Iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, p. I.

35 Gaceta Parlamentaria, 8 de septiembre de 2013, pp. IV y V.

36 Artículo 3-B primer párrafo, LCF.

37 Centro de Investigación Económica y Presupuestaria, A.C. (2016), El Reto Fiscal y la Reforma Hacendaria, Serie Apuntes Didácticos, Auditoría Superior de la Federación, México, p. 21.

38 Elaboración propia, con datos de la SHCP, Cuenta Pública 2017, Tomo I Resultados Generales, Ingresos Tributarios, p. 11; para la cifra observada del ISR al cierre del ejercicio fiscal 2017. Para la cifra del PIB al IV Trimestre de 2017, ver INEGI, Producto Interno Bruto Trimestral, cifras desestacionalizadas:

http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/cn/pibt /default.aspx

39 Las cifras señaladas en este apartado son estimaciones propias, con base en información pública de la SHCP.

40 La variación en el comportamiento del Fondo ISR entre 2017 y 2018, podría explicarse por el espacio de oportunidad que aún existe, para lograr un mayor control del reporte de las nóminas locales.

41 Como se ha mencionado en un apartado previo, la recaudación del ISR ha evolucionado al alza en los últimos años. En particular, ha pasado de significar un 5.6 por ciento del PIB en 2013 al 8.6 por ciento observado al cierre de 2017.

42 Centro de Investigación Económica y Presupuestaria, A.C. (2016), p. 31.

43 Ibid, p. 43.

44 SHCP (2017), Registro Público Único.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2018.

Diputada Patricia Terrazas Baca (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 84 de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, tenemos a bien someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Según datos de la Secretaría de Gobernación,1 en el periodo enero/agosto de 2018 fueron repatriados 140 mil 739 mexicanos provenientes de los Estados Unidos. Marzo fue el mes en el que se efectuaron el mayor número de eventos con 21 mil 359.

En mayo de este año, Tamaulipas fue la entidad que tuvo más eventos en su calidad de punto de recepción con 6 mil 451, y en agosto a través de Coahuila se registró el menor número de eventos con 857.

Esta secretaría detalla que de los 140 mil 739 repatriados, 133 mil 250 fueron personas mayores de 18 años, de ellos 121 mil 709 eran hombres y 11 mil 341 mujeres; ello da una proporcionalidad de un 91 por ciento contra 9 por ciento, respectivamente.

Por lo que se refiere a los repatriados menores de 18 años, fueron 7 mil 469 personas, es decir el 5 por ciento del total de los repatriados. Hombres fueron 6 mil 567 y mujeres 922; con una proporcionalidad del 88 por ciento contra el 12 por ciento, respectivamente.

De conformidad con la Secretaría de Gobernación, los apoyos otorgados en puntos de recepción fronterizos por programas federales de atención a mexicanos repatriados desde Estados Unidos, durante 2018 apunta que el mayor apoyo que se brindó fue el de proporcionar alimentos y agua, seguido de descuentos en boletos de autobús.

Como podemos observar, el programa no reporta videollamadas para personas sordas, en caso de personas con discapacidad, las repatriadas, no proporcionar sillas de ruedas, muletas, andaderas, u otras ayudas técnicas necesarias para su movilidad, aunque sea de manera temporal, intérpretes de lengua de señas mexicanas o en su dialecto, ni prevén que las instalaciones sean accesibles plenamente en todos los espacios para personas con discapacidad.

Es por ello que la presente iniciativa pretende subsanar todas estas carencias que demeritan a la persona con discapacidad.

Por otra parte, el Instituto Nacional de Migración2 implementa el Programa de Repatriación, ofrece a los connacionales repatriados de Estados Unidos información, orientación, alimentación, canalización a albergues, atención médica, llamadas telefónicas a familiares, traslados y mucho más.

El programa brinda a los mexicanos que regresan al país, una atención integral, para que contribuyan en el corto plazo al desarrollo nacional, impulsando la valoración de sus habilidades a través de un trabajo conjunto entre los tres niveles de gobierno, la iniciativa privada, la sociedad civil organizada y los organismos internacionales, promoviendo la incorporación de los mexicanos retornados al mercado productivo.

Actualmente, el Programa de Repatriación está integrado por agentes federales de Migración que se encuentran distribuidos en 11 módulos de repatriación en la frontera norte: Baja California (Tijuana - San Isidro y Mexicali – Caléxico), Sonora (San Luis Río Colorado – Yuma y Nogales – Nogales), Chihuahua (Cuidad Juárez – El Paso y Ojinaga – Presidio), Coahuila (Ciudad Acuña – Del Río y Piedras Negras – Eagle Pass) y Tamaulipas (Matamoros – Brownsville, Nuevo Laredo – Laredo y Reynosa – Hidalgo).

En este programa concurren la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Desarrollo Social, y la Secretaría de Economía.

El Programa de Repatriación de menores y personas vulnerables de la Secretaría de Relaciones Exteriores,3 entre otras, realiza gestiones para procurar medios para su repatriación (muletas, sillas de ruedas) y eventualmente apoyo de centros para su internación a enfermos mentales y discapacitados, sin embargo, es necesario que ese derecho humano sea una política del Estado mexicano en materia de repatriación de personas con discapacidad.

Al respecto, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,4 establece en el artículo 9 Accesibilidad

1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados parte adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:

a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;

b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.

2. Los Estados parte también adoptarán las medidas pertinentes para:

a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;

b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;

c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;

d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;

e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;

f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;

g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida internet;

h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.

Esta disposición vigente y obligatoria para el Estado mexicano es el sustento que justifica la reforma materia de la presente iniciativa.

Otra disposición de la Convención establece que

Artículo 18

Libertad de desplazamiento y nacionalidad

1. Los Estados parte reconocerán el derecho de las personas con discapacidad a la libertad de desplazamiento, a la libertad para elegir su residencia y a una nacionalidad, en igualdad de condiciones con las demás, incluso asegurando que las personas con discapacidad:

d) No se vean privadas, arbitrariamente o por motivos de discapacidad, del derecho a entrar en su propio país.

La iniciativa armoniza la Ley General de Población con el inciso d) del artículo 18 de la Convención al señalar que no se puede privar a las personas con discapacidad a entrar a su propio país.

Derivado de las observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, que examinó el informe inicial de México (CRPD/C/MEX/1),5 en sus sesiones 145 y 146, celebradas los días 16 y 17 de septiembre de 2014, respectivamente, y aprobó en su 167 sesión, celebrada el 30 de septiembre de 2014, las observaciones finales siguientes vinculadas con la materia de la presente iniciativa.

La observación 3, relativa a la “Libertad de desplazamiento y nacionalidad”, el Comité apunta:

40. El Comité urge al Estado parte a que:

a) Designe espacios adecuados accesibles y personal capacitado para atender a las personas migrantes con discapacidad en las estaciones migratorias;

b) Revise y adecúe las directrices operativas del Estado parte derivadas de la Ley de Migración, para asegurar la igualdad de trato de personas con discapacidad en la expedición de visados y permisos de entrada al país ;

c) Revise y adecue los protocolos de atención a personas migrantes mutiladas durante su tránsito por México, a fin de que no sólo se les proporcione el tratamiento médico de urgencia, sino también el relacionado con una adecuada recuperación y rehabilitación básica.

Por otra parte, el acuerdo por el que se emiten los lineamentos en materia de protección a migrantes del Instituto Nacional de Migración,6 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2012, señala en su artículo 30 lo siguiente:

Artículo 30. Cuando en los procedimientos de repatriación de migrantes que presuntamente sean de nacionalidad mexicana se detecten a migrantes con discapacidad, además de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de los presentes lineamientos, se estará a lo siguiente:

I. La recepción de los migrantes con discapacidad por parte del Instituto se realizará en horarios especiales , en términos de lo dispuesto por los arreglos locales para la repatriación de mexicanos celebrados con las autoridades del país de procedencia;

II. El personal especializado en la protección de la infancia y atención a los migrantes en situación de vulnerabilidad deberá informar a los migrantes con discapacidad de nacionalidad mexicana sobre sus derechos y los programas y beneficios a los que tenga acceso por su condición de vulnerabilidad, y

III. El personal del instituto se asegurará de que el migrante con discapacidad de nacionalidad mexicana se haya comunicado con sus familiares o persona de su confianza y si necesitan atención inmediata o se encuentran en estado de interdicción se les canalizará a las instituciones especializadas donde se les pueda brindar la atención que requiera, anexando el expediente clínico de contar con dicho documento.

Como se puede deducir la presente reforma es compatible con el actual marco jurídico, y complementa la Ley General Población en materia de repatriación de personas con discapacidad.

La Organización Mundial de la Salud- OMS-, concibe a las ayudas técnicas como

Ayudas técnicas: cualquier ayuda externa (dispositivos, equipos, instrumentos o programas informáticos) fabricada especialmente o ampliamente disponible, cuya principal finalidad es mantener o mejorar la autonomía y el funcionamiento de las personas y, por tanto, promover su bienestar. Las ayudas se emplean también para prevenir déficits en el funcionamiento y afecciones secundarias.

En concordancia con la OMS la Lay General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad conceptualiza a las ayudas técnicas de la siguiente manera:

Ayudas Técnicas. Dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad;

Finalmente, y para ilustrar la dimensión de la población con discapacidad se puede apuntar:

• De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía 2014, más de 7 millones de personas reportaron tener al menos una discapacidad, 3.98 millones de personas son personas adultas mayores de 60 años.

• La discapacidad motriz fue el principal tipo de discapacidad con cerca de 2.6 millones de personas, esto es 37.32 por ciento.

• Padecer una enfermedad fue la principal causa de las discapacidades, con un promedio de 38.5 por ciento del total de discapacidades.

• 19.1 de cada cien hogares del país, que representan a 6.14 millones de hogares, vivía al menos una persona con discapacidad.

• Había mayor presencia de hogares con personas con discapacidad en los que tuvieron déciles de ingreso más bajos.

• 54.1 por ciento de las PCD7 se encontraban en condición de pobreza en 2014, cifra superior a la tasa de prevalencia de la pobreza a nivel nacional (46.2 por ciento).

• La tasa de pobreza extrema entre la PCD fue de 12.7 por ciento, mientras que, en todo el país, fue de 9.6 por ciento.

Cabe destacar que el Ejecutivo federal, el 18 de julio de 2018 presentó una iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Leyes Generales para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, de Población, de Protección Civil, así como las Leyes de Asistencia Social, del Impuesto sobre la Renta, del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal, y los Códigos Penal Federal, Nacional de Procedimientos Penales. En ese proyecto legislativo el Ejecutivo de la Unión ofrece una en materia de accesibilidad y telecomunicaciones para personas con discapacidad

Con la finalidad de facilitar el análisis de la presente reforma, se adjunta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, fundado y motivado, y con base en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona una fracción X al artículo 84 de la Ley General de Población

Artículo Único. Se reforma y adiciona una fracción X al artículo 84 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 84. ...

...

I. Acceder a cualquier tipo comunicación telefónica, incluida la videollamada para personas sordas ;

II. Recibir agua y alimentos, un espacio digno, enseres básicos para su aseo personal y atención legal, psicológica y médica. En caso de personas con discapacidad, proporcionar sillas de ruedas, muletas, andaderas, u otras ayudas técnicas necesarias para su movilidad;

III. Ser informado, cuando sea el caso, por medio de intérpretes de lengua de señas mexicanas o en su dialecto, respecto de los diversos programas y apoyos que puede recibir;

IV. a VII. ...

VIII. Que en las instalaciones se evite el hacinamiento;

IX. Recibir un trato digno y humano; y

X. Sean accesibles plenamente en todos los espacios para personas con discapacidad.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.politicamigratoria.gob.mx/es_mx/SEGOB/V_Repatriacion_de_mexi canos_de_EUA

2 https://www.gob.mx/inm/acciones-y-programas/programa-de-repatriacion-12 469

3 https://consulmex.sre.gob.mx/brownsville/images/stories/repatriacion.pd f

4 http://www.un.org/spanish/disabilities/default.asp?id=497

5 http://www.hchr.org.mx/images/doc_pub/G1419180.pdf

6 http://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5280488

7 Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social

Dado en la Sede de la Cámara de Diputados, a 6 de noviembre de 2018.

Diputada Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Juan Martínez Flores, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Juan Martínez Flores, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

La importancia de una infraestructura carretera en nuestro país es fundamental en el crecimiento económico de todos los sectores; al ser un país en que el comercio, en especial con nuestro socio del norte, forma parte relevante de la economía, las carreteras juegan un papel vital.

De igual forma y con base a estadísticas de la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga,1 más del 70 por ciento de la afluencia de las carreteras son los automóviles, ya que fuera de las grandes zonas metropolitanas, la movilidad entre ciudades es una necesidad de todos los días; muchas personas trabajan en una población diferente de donde viven, de igual manera, hay quienes estudian en una ciudad diferente A la que habitan todos los días y realizan su traslado diario a su localidad de residencia.

Un efecto equivalente ocurre en el caso de las urbes, donde un gran número de personas residen y que, durante fines de semana o periodos vacacionales, regresan a sus lugares de origen o se desplazan a sitios turísticos.

Si bien es cierto que en las últimas dos décadas se ha invertido en libramientos, nuevos tramos carreteros y autopistas, hay todavía mucho por hacer en este rubro, se requiere de una red de carreteras moderna, eficiente, segura y rápida, que garantice un intercambio eficiente de bienes y servicios y que alimente el comercio y la industria del país.

La red de caminos nacionales está actualmente compuesta por más de 397 mil kilómetros de caminos de todos tipos, de los cuales 10,274 son autopistas de cuota dividida en 4228 kilómetros en Red Capufe y 6046 kilómetros Concesionadas y Estatales de Cuota.

La inversión del sector privado en la concesión a la infraestructura carretera ha favorecido a tener más caminos; en los últimos años se ha incrementado la participación de los particulares en la construcción, operación, mantenimiento y explotación de la red vial.

De igual manera, la Misión de CAPUFE es la de “Prestar servicios carreteros integrales de calidad asociados con la operación, conservación, administración, modernización y explotación de los caminos y puentes de cuota como concesionario y prestador de servicios por contrato, que faciliten el desplazamiento de bienes y personas con seguridad, comodidad, rapidez y economía, de manera eficiente, competitiva y sustentable con un marco de transparencia y rendición de cuentas, para contribuir a la expansión e integración de la red nacional de caminos y puentes de cuota, conformando un equipo humano que encuentre su motivación en la superación y el espíritu de servicio”.2

De acuerdo a esta Misión, la seguridad, la comodidad, la rapidez y economía deben ser compromisos fundamentales de las autopistas de cuota, pero el servicio por el que el usuario paga el peaje en más de las ocasiones dista mucho de ser satisfactoria con respecto al beneficio a recibir.

Esta preocupación en cuanto a la relación del costo del peaje y el beneficio al circular en los caminos de cuota ha generado que compañeros legisladores de esta y anteriores Legislaturas hayan presentado diversas Iniciativas y Puntos de Acuerdo, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, esto en virtud de que la inseguridad y asaltos en tramos carreteros de peaje se ha incrementado, sobre todo en el transporte de carga ya que la delincuencia aprovecha los tramos de reparación para asaltar, de igual forma las labores de mantenimiento y reparación origina que exista una alta probabilidad de generar un accidente, en más de las ocasiones por falta de señalizaciones adecuadas en dichos tramos; así mismo, en la superficie de rodamiento muchas de estas carreteras y autopistas de cobro presentan un deterioro considerable, mismo que repercute en un mayor desgaste del vehículo; de igual forma, todas estas reparaciones hacen de estos trayectos más largos en tiempo y consumo de combustibles.

Aunado a esto, los usuarios de esta red de cuotas pagan tarifas muy altas y constantes alzas de precio, lo que genera gran inconformidad cuando se encuentran con tramos en reparación o en malas condiciones e incluso largas filas en los pasos de dichas casetas, por lo que el servicio no siempre es satisfactorio ni proporcional a la tarifa que se cobra.

Por lo anteriormente descrito, los problemas provocados por las reparaciones de las autopistas, el costo del peaje no puede seguir cobrándose al cien por ciento, ya que el servicio no siempre es satisfactorio ni proporcional a la tarifa que se cobra, el peaje debe ser equitativo al servicio prestado; debemos de supeditar el pago al porcentaje del tramo en reparación; lograr una tarifa equitativa y proporcional a la calidad del estado de dicho camino.

En el Grupo Parlamentario de Morena, estamos convencidos en el reclamo que la población usuaria del servicio de autopistas y caminos de cuota hacen todos los días; no podemos ser indiferentes ante esta situación; necesitamos más y mejores caminos y que exista una equidad entre la calidad del servicio y el pago del mismo.

Por lo anteriormente descrito, pongo a consideración de esta soberanía el presente proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Único. se adiciona un párrafo al artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 5o. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.

Corresponden a la Secretaría, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la Administración Pública Federal las siguientes atribuciones:

I. Planear, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de los caminos, puentes, servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares;

II. Construir y conservar directamente caminos y puentes;

III. Otorgar las concesiones y permisos a que se refiere esta Ley; vigilar su cumplimiento y resolver sobre su revocación o terminación en su caso;

IV. Vigilar, verificar e inspeccionar que los caminos y puentes, así como los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, cumplan con los aspectos técnicos y normativos correspondientes;

V. Determinar las características y especificaciones técnicas de los caminos y puentes; así como actualizar y publicar cuando se requiera la clasificación carretera en el Diario Oficial de la Federación;

VI. Expedir las normas oficiales mexicanas de caminos y puentes, así como de vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares;

VII. Derogada

VIII. Establecer las bases generales de regulación tarifaria.

Las motocicletas deberán pagar el 50 por ciento del peaje que paguen los automóviles.

Los caminos a cargo de Capufe; Concesionados y Estatales de Cuota que se encuentren con tramos en reparación, mantenimiento o en malas condiciones u otro factor que propicie inseguridad, incomodidad al usuario, trayectos de tiempo mayores al promedio, desgaste del vehículo y mayor consumo de gasolina, la Secretaría tendrá que reducir de manera

proporcional a la afectación el costo del peaje y cuando supere el 50 por ciento el tramo afectado, se suspenderá en su totalidad el cobro de dicho peaje.

IX. Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://canacar.com.mx/servicios/estadistica/estadisticas-internet/

2http://www.capufe.gob.mx/site/wwwCapufe/menuitem.5b242a 384a941ec05a034bd7316d8a0c/index.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2018.

Diputado Juan Martínez Flores (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, de Partidos Políticos, y del Sistema Nacional Anticorrupción, a cargo de la diputada Laura Angélica Rojas Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

Laura Angélica Rojas Hernández, diputada a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, en materia de registro, seguimiento y cumplimiento de los compromisos de campaña adquiridos por los candidatos a ocupar un cargo de elección popular, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El panorama político mundial será de cambios y demanda acciones contundentes ante la desaprobación de las formas de gobernar vigentes. De acuerdo con el Informe 2017 de Latinobarómetro ,1 se vislumbra un declive en la democracia, la satisfacción y credibilidad para las instituciones gubernamentales y políticas se encuentran muy bajos. El gobierno mexicano tiene una aprobación de 20 puntos porcentuales, muy por debajo del porcentaje alcanzado en 2006 y 2007 que ascendió a 60 por ciento.

Por otro lado, la credibilidad en los partidos políticos presenta índices precarios, es la más baja de la lista de instituciones de la democracia computadas por el informe en comento. México se encuentra en los tres últimos lugares con un porcentaje de 9 puntos, sólo por encima de Brasil y El salvador.

Según la encuesta México: confianza en las instituciones 2017 ,2 realizada por Consulta Mitofsky The Poll Reference, las peores instituciones medidas en confianza son la presidencia, los diputados y los partidos políticos.

No es de sorprendernos que los partidos políticos se encuentren dentro de los peor evaluados, con niveles mínimos de confianza, pues, cuando existen contiendas electorales, los candidatos a ocupar los puestos de elección popular, asumen compromisos que exceden las facultades del cargo disputado, o simplemente son insostenibles ante la realidad del país. La demagogia no debe seguir encabezando las herramientas de campaña de ningún político.

En Acción Nacional aportamos a los procesos electorales de la nación garantizando el ejercicio de la democracia. Los panistas entendemos la política como una autentica herramienta de servicio y cambio; creemos que la honestidad y el cumplimiento de la palabra son los máximos valores de cualquier persona y que toman relevancia cuando se ejercen en la política.

México tiene un sistema desarticulado que no acierta a coordinarse y que incluso promueve el contubernio y la complicidad en detrimento de los gobernados. De acuerdo con la segunda edición del libro Anatomía de la Corrupción , 3 del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), dentro de las veinte causas exigidas por la ciudadanía para recuperar la confianza en sus gobernantes y políticos se encuentra la rendición de cuentas.

Todo ciudadano tiene derecho de solicitar a los servidores públicos la información que desee, sin que dicha petición tenga que estar fundada y motivada como los actos de autoridad. Esta prerrogativa de los ciudadanos fortalece la capacidad fiscalizadora de la sociedad y construye un contexto de exigencia para las autoridades. Es decir, resulta una herramienta de rendición de cuentas que ejerce un control de las instituciones públicas por parte de los ciudadanos.

De acuerdo con el Programa Especial de Rendición de Cuentas del Gobierno Federal (2014-2018), elaborado por la Red por la Rendición de Cuentas, se deben implementar cinco líneas de acción para efectuar un monitoreo eficaz y una evaluación certera, a saber:

1. Establecer un estándar mínimo de competencias en materia de diseño, operación y evaluación para todos los programas y servicios públicos;

2. Fortalecer la vinculación entre los diagnósticos de necesidades o problemas a atender, con el diseño y operación de los programas existentes o de nueva creación;

3. Instrumentar mecanismos para evitar sesgos en el proceso de evaluación de programas y servicios públicos;

4. Mejorar la accesibilidad de la información pública relacionada con el presupuesto basado en resultados y el sistema de evaluación de desempeño, asegurando que exista un sitio en internet que reúna todas las evaluaciones y los documentos de programas, y sea de fácil acceso para los ciudadanos; e

5. Implementar un esquema de responsabilidades y reconocimientos asociados al cumplimiento de metas, resultados y obligaciones del monitoreo y evaluación. Así, se formalizan las obligaciones relacionadas con el monitoreo y evaluación y se identifican y promueven las buenas prácticas en la materia.

Nuestras instituciones y ordenamientos jurídicos se han abocado a propiciar la rendición de cuentas de los servidores públicos, como una herramienta indispensable para el pleno ejercicio de la democracia en nuestro país. Al respecto el programa anteriormente citado enuncia lo siguiente:

...aunque todavía perfectibles, las instituciones y reglas electorales construidas durante la última década permiten que la pluralidad de nuestra sociedad mexicana se exprese libremente, tanto en las urnas como en la opinión pública. Sin embargo, para que la democracia mexicana pueda consolidarse plenamente, resulta indispensable que la misma se asiente en un sistema de rendición de cuentas coherente, completo y bien articulado.5

Ante dichas circunstancias, el siete de noviembre de 2013, presenté dos iniciativas, una de reforma constitucional y otra legal, ambas planteaban la obligación de los candidatos a cargos de elección popular para registrar y cumplir sus compromisos de campaña.

A pesar de que ambas iniciativas fueron contempladas, aprobadas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero y 23 de mayo de 2014, respectivamente. La reforma constitucional mandató la creación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como la expedición de la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

El primer ordenamiento citado establece las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuye competencias entre la federación y las entidades federativas, así como la relación entre el órgano constitucional autónomo garante en materia electoral y los organismos públicos locales. Por otro lado, la Ley General de Partidos Políticos regula las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos como sujetos activos en los procedimientos electorales y por último la Ley General en Materia de Delitos Electorales que establece los tipos penales, las sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno.

Si bien los ordenamientos mencionados guardan el espíritu de las iniciativas que presenté con respecto a propiciar contiendas más transparentes y con mayor rendición de cuentas, la reforma político- electoral resulta insuficiente para regular el registro y cumplimiento de los compromisos de campaña.

El 6 de julio de 2016, a través de la reciente Plataforma Nacional de Transparencia, una persona requirió a la Oficina de la Presidencia de la República “los documentos mediante los cuales se acredite: los acuerdos firmados por el presidente en su campaña (te lo firmo y de lo cumplo), a cuántos se comprometió, cuántos lleva y cuántos faltan por cumplir, así como el motivo y fundamento del porqué no se han cumplido”.

A juicio del solicitante de la información, la respuesta del sujeto obligado fue incompleta, pues únicamente entregó un listado con los compromisos, que indicaba cuáles se habían cumplido y cuáles estaban pendientes. Ante ello, promovió un recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

El INAI resolvió modificar la respuesta de la Oficina de Presidencia, a fin de que proporcionara, no sólo un listado de los compromisos de la campaña, sino “los documentos que acrediten los acuerdos firmados por el presidente en su campaña, así como aquéllos que den cuenta de los que se han cumplido y los que faltan”. Asimismo, el órgano garante, ordenó a la Oficina de la Presidencia a “pronunciarse respecto de si dentro de los documentos fuente relacionados con los acuerdos de campaña, cuenta con alguno que contenga el motivo del porqué no se han cumplido, de contar con él, deberá entregarlo, en caso contrario, indique de manera fundada y motivada por qué no lo detenta”.

Dicha resolución marcó un antecedente importante para la transparencia y rendición de cuentas en nuestro país, ya que el INAI como órgano garante nacional, en ejercicio de sus facultades, sentó el precedente sobre la obligación de proporcionar información de las promesas de campaña, toda vez que se encontraban en posesión de la Oficina de la Presidencia, así como a documentar y dar seguimiento de las funciones de los sujetos obligados.

Por otro lado, a escasas semanas de haber recibido la constancia de presidente electo, Andrés Manuel López Obrador, se ha desdicho de varias propuestas de campaña que le ayudaron a obtener el cargo ya mencionado.

De acuerdo con diversas notas periodísticas, el hoy presidente electo se comprometió a detener el aumento de la gasolina y a bajar su costo en los primeros dos años de su administración, su propia bancada ha negado que exista la posibilidad de realizar dicha promesa; asimismo una de sus propuestas en materia de seguridad fue la de cambiar de modelo de combate al crimen organizado y retirar a las fuerzas armadas de la vía pública, ahora el candidato electo menciona que no hay condiciones para que las fuerzas armadas abandonen las calles, por lo que permanecerán ayudando a combatir el crimen organizado; y no podemos dejar de lado las múltiples y diversas posturas que ha tomado con respecto al nuevo aeropuerto internacional.

La demagogia es una herramienta de engaño para obtener la confianza del pueblo durante una contienda electoral, no debemos permitir que dicha herramienta siga predominando durante los comicios, es necesario regular los compromisos de campaña que asuman los candidatos, así como dar seguimiento a los asumidos por candidato electo.

Por ello, la presente iniciativa plantea como objetivo principal el registro de los compromisos de campaña como requisito fundamental para los candidatos que deseen contender por un cargo de elección popular. Se pretende orientar a los candidatos a hacer propuestas reales, viables, posibles y funcionales.

Los compromisos deben ser acordes con las facultades del cargo que se encuentre en disputa electoral, es decir, los facultados según la Constitución pueden proponer iniciativas de ley; así como procurar responder a necesidades y prioridades de la sociedad, en relación con la viabilidad de las mismas.

Esta reforma no sólo busca mejorar la calidad de propuestas que los candidatos a cargos de elección popular realicen, también se promueve la educación cívica, la rendición de cuentas, la transparencia, el acceso a la información. Entender lo que los servidores públicos electos pueden hacer según sus atribuciones.

De igual manera, se busca recuperar la confianza que se ha perdido por parte de los ciudadanos; contrastar los compromisos de campaña de los servidores públicos con los resultados obtenidos por éste; evaluar a nuestros gobernantes y representantes de manera informada y veraz; concientizar el voto y hacer que se asuman las consecuencias políticas de aquellos que faltan a sus compromisos.

En síntesis, la presente iniciativa plantea los siguientes puntos:

1. Los aspirantes a un puesto de elección popular y los candidatos independientes deberán registrar sus compromisos de campaña, ante su partido político o el Instituto Electoral, según corresponda.

2. Los partidos políticos, como cuna de los candidatos a contiendas electorales, deben llevar el control de los compromisos que asuman sus candidatos, mediante un registro que deberán presentar al inicio de su campaña ante el Instituto Nacional Electoral.

3. El partido político negará el registro de los candidatos cuando éstos no cumplan con el registro de sus compromisos de campaña en el mismo acto.

4. Además de registrar a los candidatos y sus compromisos de campaña, los partidos políticos y las autoridades electorales vigilarán que la propaganda electoral de éstos se ciña a sus compromisos de campaña registrados.

5. La propaganda electoral que contemple compromisos de campaña no registrados será sancionada.

6. En caso de que el aspirante hiciere algún compromiso de campaña no registrado deberá realizar el registro hasta tres días antes de la jornada electoral.

7. Una vez que concluya la jornada electoral y se cuente con los resultados de la misma, el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción requerirá al Instituto Nacional Electoral sobre los registros y compromisos de campaña que hayan suscrito los candidatos electos, en el proceso electoral; así como dar seguimiento al cumplimiento y la rendición de cuentas de los compromisos registrados una vez que hayan tomado posesión del cargo. El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción será el responsable de dar seguimiento al cumplimiento de dichos compromisos.

Cada vez es más frecuente leer artículos que exhiben la profunda crisis de legitimidad, representación y responsabilidad de los servidores públicos que representamos a los ciudadanos.

No podemos seguir mostrando indiferencia ante la desconfianza ciudadana, somos sus representantes. Por ello, propongo que se deje de engañar a los ciudadanos con promesas falsas, incumplibles o simplemente ignoradas por los triunfadores de los procesos de elección popular. Es hora de rendir resultados, rendir cuentas y de cumplir los compromisos.

Por lo anteriormente expuesto, presento a esta soberanía del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto que modifica los artículos 3, 232, 236, 240, 380, 388, 389, 394, 424, 436 y 438 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como los artículos 25 y 39 de la Ley General de Partidos Políticos y el artículo 9 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, todos ellos en materia de registro, seguimiento y cumplimiento de los compromisos de campaña adquiridos por los candidatos a ocupar un cargo de elección popular

Artículo Primero. Se modifican los artículos 3, 232, 236, 240, 380, 388, 389, 394, 424, 436 y 438 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 3.

1. ...

a) a d)...

e) Compromiso de campaña: las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad, que prometan actos de realización futura a la ciudadanía, una vez que se asuma un cargo obtenido por elección popular.

f) a k)...

Artículo 232.

1. Corresponde a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, sin perjuicio de las candidaturas independientes en los términos de esta ley. El candidato deberá presentar en su registro la lista de compromisos que pretenda difundir en su campaña.

...

5. El partido político negará el registro de los candidatos cuando éstos no cumplan con el registro de sus compromisos de campaña en el mismo acto.

...

Artículo 236.

1. Para el registro de candidaturas a todo cargo de elección popular, el partido político postulante deberá presentar y obtener el registro de la plataforma electoral y de los compromisos de campaña que sus candidatos sostendrán a lo largo de las campañas políticas.

...

Artículo 240.

1. El Consejo General solicitará oportunamente la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la relación de nombres de los candidatos y los partidos o coaliciones que los postulan, junto con los respectivos compromisos de campaña registrados por sus candidatos . ...

Artículo 242...

...

4. Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña a que se refiere el presente artículo, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral y compromisos de campaña que para la elección en cuestión hubieren registrado.

...

Artículo 380.

1. Son obligaciones de los aspirantes:

a) a h)...

i) Registrar sus compromisos de campaña.

j) Limitar la propaganda electoral de su campaña a los compromisos que haya registrado con antelación.

En caso de que el aspirante hiciere algún compromiso de campaña no registrado, de acuerdo con esta ley, deberá realizar el registro hasta tres días antes de la jornada electoral.

La propaganda contemple compromisos no registrados se sancionará al aspirante en los términos de esta ley.

k)...

Artículo 389.

1. El secretario del Consejo General y los presidentes de los consejos locales o distritales, según corresponda, tomarán las medidas necesarias para hacer pública la conclusión del registro de candidaturas independientes, dando a conocer los nombres de los candidatos o fórmulas registradas y sus respectivos compromisos de campaña , así como de aquéllos que no cumplieron con los requisitos.

Artículo 394.

1. Son obligaciones de los Candidatos Independientes registrados:

a) a ñ)...

o) Registrar sus compromisos de campaña.

p) Limitar la propaganda electoral de su campaña a los compromisos que haya registrado con antelación.

En caso de que el aspirante hiciere algún compromiso de campaña no registrado, de acuerdo con esta ley, deberá realizar el registro hasta tres días antes de la jornada electoral.

La propaganda que contemple compromisos no registrados se en los términos de esta ley.

q)...

Artículo 424.

1. La propaganda electoral de los Candidatos Independientes deberá tener el emblema y color o colores que los caractericen y diferencien de otros partidos políticos y de otros Candidatos Independientes, así como tener visible la leyenda: “Candidato Independiente”. Dicha propaganda no podrá contener compromisos o promesas de campaña que el Candidato Independiente no hubiere registrado.

Artículo 436.

1. Se contará como voto válido la marca que haga el elector en un solo recuadro en el que se contenga el emblema o el nombre de un Candidato Independiente, en términos de lo dispuesto por esta Ley.

2. Aquel candidato que resulte electo por mayoría, podrá ostentar el cargo en disputa. Asimismo, deberá rendir un informe anual al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, sobre el avance y cumplimiento de los compromisos de campaña registrados durante el proceso electoral.

Artículo 438.

1. Corresponde al Instituto la organización, desarrollo, otorgamiento y vigilancia de las prerrogativas a los Candidatos Independientes, conforme a lo establecido en esta Ley para los partidos políticos. Así como el seguimiento y vigilancia de los compromisos de campaña registrados hasta el día de la jornada electoral.

Artículo Segundo. Se modifican los artículos 25 y 39 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 25.

1. Son obligaciones de los partidos políticos:

a) a n)...

ñ) Registrar las promesas de campaña de todos y cada uno de los candidatos del partido ante el Instituto, cuando contiendan por un cargo de elección popular;

o) Abstenerse, en su propaganda política o electoral, de cualquier expresión que denigre a las instituciones y a los partidos políticos o que calumnie a las personas. De igual manera, abstenerse de invocar, en su propaganda, compromisos que no hubiere registrado ;

p) a u)...

Artículo 39.

1. Los estatutos establecerán:

a) a h)...

i) La obligación de sus candidatos a registrar sus compromisos de campaña y ceñirse a dichos compromisos en su propaganda electoral durante la contienda.

j) a l )...

Artículo Tercero. Se adicionan dos fracciones al artículo 9o. de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 9. El Comité Coordinador tendrá las siguientes facultades:

I. a VI...

VII. Requerir información al Instituto Nacional Electoral sobre los registros y compromisos de campaña que hayan suscrito los candidatos electos, en el proceso electoral; así como dar seguimiento al cumplimiento y la rendición de cuentas de los compromisos registrados una vez que hayan tomado posesión del cargo;

VIII. El Comité Coordinador podrá allegarse de cualquier elemento probatorio para dar seguimiento a los posibles actos de corrupción en términos de los artículos 23 y 91 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

IX. a XVIII...

XIX. Las demás señaladas por las leyes.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Corporación Latinobarómetro, Informe 2017, [en línea], Santiago de Chile 2017, Dirección URL:

http://www.latinobarometro.org/latNewsShow.jsp, [Consulta: 27 de agosto de 2018].

2 Consulta Mitofsky The Poll Reference, México: confianza en las instituciones 2017, [en línea] México, octubre 2017, dirección URL:

http://consulta.mx/index.php/estudios-e-investigaciones/ mexico-opina/item/1003-mexico-confianza-en-instituciones-2017, [consulta: 27 de agosto de 2018].

3 Instituto Mexicano para la Competitividad, Anatomía de la Corrupción, 2da Ed. [en línea], México octubre 2016, dirección URL: https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2016/10/2016-Anatomia_Corrupcion _2-Documento.pdf, [consulta: 27 de agosto de 2018].

4 Red por la Rendición de Cuentas, Programa Especial de Rendición de Cuentas,[en línea] CIDE, dirección URL: http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2014/09/PERC-2014.p df, [consulta: 27 de agosto de 2018].

5 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2018.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 18 de la Ley Agraria, a cargo del diputado José Guadalupe Ambrocio Gachuz, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal José Guadalupe Ambrocio Gachuz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, Fracción II, Y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los Artículos 6 Numeral 1, Fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Pleno de esta Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18 de la Ley Agraria , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Nuestra Ley Agraria es una norma que, si bien pretende regular a todos los núcleos agrarios, de modo que se reduzcan las desigualdades sociales que resaltan en la población agraria que, resulta ser la más desprotegida del campo mexicano, encontramos que Ley vigente presenta ciertas omisiones que inciden de forma negativa y directa en la protección y continuidad de los derechos que se requieren para incentivar la producción agrícola.

Es la población agraria en la que generalmente prevalecen los usos y costumbres, por lo que esta Ley debe darle prioridad al derecho consuetudinario de todos y cada uno de los núcleos agrarios del país, así como inculcar certeza jurídica tanto en la tenencia de la tierra, como en la protección y defensa de la posesión, aprovechamiento, use, goce y disfrute de los bienes que de ella emanan, impulsando la explotación sustentable y libre de cada agricultor y productor agrario en México

Con la finalidad de salvaguardar sus derechos agrarios y dotarlos de certeza jurídica en la posesión y tenencia parcelaria, es de indudable urgencia actualizar las herramientas para contar con los lineamientos legales adecuados para no afectar la esfera jurídica y los derechos agrarios.

Actualmente, de acuerdo a lo previsto por el art. 17 de la Ley Agraria, los ejidatarios tienen la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para ello bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento.

Los ejidatarios podrán ejercer este derecho designando al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona, debiendo depositar la lista de sucesión en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público.

También cabe la posibilidad de que los ejidatarios modifiquen dicha lista, siempre y cuando cumplan las mismas formalidades exigidas para su válida formulación, siendo vigente la lista de sucesión que presente la fecha más reciente.

La hipótesis normativa prevista para los casos en que el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con un orden de preferencia definido.

En este orden aparece en primer lugar el cónyuge, seguido de la concubina o concubinario, después uno de los hijos del ejidatario; uno de sus ascendientes y finalmente, cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él.

El orden sucesorio preestablecido excluye a todos aquellos parientes consanguíneos del segundo grado en adelante y a los colaterales en su totalidad, lo cual representa un impedimento definitivo que anula la oportunidad de que los derechos parcelarios pudiesen adjudicarse a un gran número de familiares cuya preeminencia resulta innegable.

El parentesco consanguíneo, en las comunidades rurales, aún comporta una relevancia sustancial en las relaciones interpersonales y de comunidad por lo que no es extraño que los parientes consanguíneos colocados más allá del segundo grado y en posiciones colaterales tengan una relación de convivencia y apoyo, enraizada y firme con el titular de los derechos parcelarios de los que se trate.

No olvidemos que el parentesco consanguíneo es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor - la adopción plena, se equiparará al parentesco entre padres e hijos - Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco.

La línea es recta o transversal: la recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; la transversal se compone de la serie de grados entre personas que sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común.

La línea recta es ascendente o descendente: ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco de que procede; descendente es la que liga al progenitor con los que de él proceden. La misma línea es, pues, ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a que se atiende.

En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas, excluyendo al progenitor.

En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno y otro de los extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común.

Considerando que el artículo 17 de la propia Ley Agraria incluye entre las personas susceptibles de obtener los derechos agrarios al fallecimiento de su titular, si éste los designa en su línea de sucesión, a cualquier persona, pariente o no del titular, sumando a esto que en una gran mayoría de las comunidades agrícolas actuales y que el parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del varón. Es de considerar que exista la posibilidad de que en la práctica dentro de la lista de sucesores haya familiares hasta el segundo grado de colaterales.

Bajo la premisa de que la sociedad pues, merece mayor certeza jurídica en su patrimonio y no tener menoscabo en su esfera jurídica de derechos y obligaciones para poder adquirir de buena fe y contar con igualdad de oportunidades en participar y ser llamado a la luz pública como persona física a ejercitar libremente su derecho, ya que la misma sociedad reclama tener voz en todos los aspectos legales sin dejar de lado las posibles lagunas en las que se encuentra actualmente nuestra Legislación Agraria.

Una vez expuestas las anteriores motivaciones, a continuación, se inserta un cuadro comparativo, respecto de la reforma constitucional que se plantea.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto en el que se reforma la fracción quinta del artículo 18 de la Ley Agraria

Único: Se reforma la fracción V del artículo 18 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 18...

Cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

I.- Al cónyuge;

II.- A la concubina o concubinario;

III.- A uno de los hijos del ejidatario;

IV.- A uno de sus ascendientes;

V.- A uno de los colaterales hasta segundo grado; y

VI.- A cualquier otra persona que dependan económicamente de él.

En los casos a que se refieren las fracciones III, IV Y V, si al fallecimiento del ejidatario resultaren dos o más personas con derecho a heredar, los herederos gozaran de tres meses a partir de la muerte del ejidatario, para decidir quién de entre ellos, conservará los derechos ejidales. En caso de que no se pusieren de acuerdo, el Tribunal Agrario proveerá la venta de dichos Derechos ejidales en subasta pública y repartirá el producto, por partes iguales, entre las personas con derecho a heredar. En caso de igualdad de posturas en la subasta tendrá referencia cualquiera de los herederos.

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial de la Federación

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 6 días del mes de noviembre de 2018.

Diputado José Guadalupe Ambrocio Gachuz (rúbrica)

Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducciones, a cargo de la diputada Laura Angélica Rojas Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

Laura Angélica Rojas Hernández, diputada de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducciones, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Dentro de las principales funciones del Estado está el garantizar el acceso a la educación y salud para todo el pueblo. Con base en estos principios, los artículos 3o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos plasman ambos derechos humanos, a la educación y a la salud.

Sin embargo, el Estado sólo está obligado a garantizar la educación hasta el nivel medio superior, dejando fuera de su garantía a la educación superior, ya que, aunque existen escuelas de nivel superior públicas, la gran mayoría son privadas.

De acuerdo con las Principales Cifras del Sistemas del Sistema Educativo Nacional 2016-20171 , se contaban con un total de 257 mil 425 instituciones de educación, de las cuales 20.06 por ciento se encuentran en la rama privada.

Esta cifra se revierte cuando hablamos de la educación superior, ya que, según el documento en comento, de 5 mil 311 instituciones de educación superior, 3 mil 103 son privadas, es decir, casi el 60 por ciento de instituciones que brindan enseñanza universitaria son privadas.

Con el fin de apoyar y estimular el desarrollo educativo en el país, el 15 de febrero de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto del Ejecutivo federal por el cual se otorgó un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos.2

Este decreto estableció una serie de estímulos fiscales para hacer deducibles algunas cantidades del pago de colegiaturas en los niveles de preescolar, primaria, secundaria, profesional técnico y bachillerato o su equivalente.

Posteriormente, el 30 de marzo de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un nuevo decreto que compilaba diversos beneficios fiscales y establecía medidas de simplificación administrativa, este nuevo decreto tenía como objetivo concentrar de manera clara y sencilla en un solo instrumento jurídico los diversos decretos emitidos con anterioridad por el ejecutivo federal que establecieron beneficios fiscales en materia de impuestos internos, a efecto de permitir identificarlos fácilmente, contribuyendo a dar certidumbre jurídica a los contribuyentes.

Después, la LXII Legislatura del Congreso de la Unión aprobó una serie de modificaciones a diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley federal de Derechos; y expidió la Ley del Impuesto sobre la Renta. Asimismo, abrogó la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. Con este movimiento legislativo se incorporaron a la ley algunas medidas contempladas en los decretos antes mencionados.

En ese mismo tenor, el 26 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación otro decreto del ejecutivo federal que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa,3 cuyo principal objetivo fue eximir el pago de atribuciones parcialmente, el pago de contribuciones, o sus accesorios; dictar medidas relacionadas con la administración y control de las obligaciones fiscales para facilitar su cumplimiento.

A pesar de estos esfuerzos del Estado para garantizar sus funciones en materia de educación, el apoyo ha sido insuficiente. Las medidas en materia de deducciones por los pagos de servicios de enseñanza implantadas en el último decreto del Ejecutivo federal se encuentran rezagadas.

De acuerdo con el sexto Informe de Gobierno del Ejecutivo federal,4 el gasto promedio general por alumno en preescolar fue de 18 mil 700 pesos; por alumno de primaria de 17 mil pesos; por alumno de secundaria de 26 mil 100 pesos; en educación profesional técnica de 24 mil 800 pesos; en nivel bachillerato de 35 mil 700 pesos; y en nivel superior de 79 mil 900 pesos.

Si contrastamos estas cantidades con los estímulos fiscales retomados en el decreto del 26 de diciembre de 2013, el porcentaje varía dependiendo en nivel escolar, además de que no se contempla en nivel superior.

Para preescolar, se prevé un límite anual de deducción de 14 mil 200 pesos, es decir, 75.9 por ciento, respecto del gasto promedio general por alumno en ese nivel escolar; para primaria se contemplan 12 mil 900 pesos, es decir 75.8 por ciento; para secundaria 19 mil 900 pesos, 76.2 por ciento; para el nivel profesional técnico 17 mil 100 pesos, 8.9 por ciento, y por último en el nivel de bachillerato se prevé un límite de 24 mil 500 pesos, es decir, 68.6 por ciento.

Para efectos de simplificación administrativa en deducciones y actualización de cifras respecto el costo de vida de las personas, es recomendable homologar un porcentaje para calcular las deducciones por servicios correspondientes a la enseñanza del alumno.

Es menester del Estado impulsar el desarrollo educativo de la población, por lo que es recomendable deducir los gastos en enseñanza que hagan las personas físicas, respecto de sí mismas, su cónyuge, concubina o concubinario, descendientes o ascendientes en línea recta, en un 80 por ciento, con respecto el gasto promedio general por alumno que publique la Secretaría de Educación Pública.

Con ello, se fortalecerá el acceso a la educación de las personas que se ha visto mermado por la falta de cupo en escuelas públicas, sobre todo universidades, para las que no se contempla ningún estímulo fiscal hasta ahora.

De acuerdo con los resultados del examen de admisión a la UNAM, publicados en marzo del presente año,5 por la Dirección General de Administración Escolar de la UNAM; de los 149 mil 164 aspirantes a alguna de las licenciaturas de la Universidad Nacional, sólo 9 mil 817 jóvenes tuvieron acceso. Es decir, únicamente el 6.5 por ciento de los aspirantes al nivel superior tuvieron acceso a la Universidad más grande de México. El otro 93.5 por ciento, tendrán que buscar cabida en una escuela privada si es que quieren continuar con su preparación profesional.

Es en este gran porcentaje donde debe existir apoyo del Estado hacia las familias mexicanas para que puedan continuar preparándose, para formar profesionistas que impulsen el desarrollo económico de la sociedad.

Por otro lado, el derecho a la salud es el otro derecho humano que se encuentra mermado por la demanda de los ciudadanos. Éste no puede ser satisfecho, en muchas ocasiones, por el servicio público que brinda el Estado, por lo que las personas con capacidad económica deben acudir a servicios médicos privados, que en su mayoría son costosos y exceden los propios ingresos de la familia promedio.

De acuerdo con una nota de Forbes México,6 los mexicanos gastan 3 mil 800 pesos al año en salud, siendo las medicinas el rubro en el que más se invierte. Además, según los últimos datos de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS)7 , sólo 7 por ciento de los mexicanos cuenta con un seguro de gastos médicos mayores, que cubren emergencias por enfermedades crónicas, tratamientos contra el cáncer o enfermedades que por su condición así lo ameriten.

En este sentido, es de resaltar que dentro del porcentaje de mexicanos que cuentan con un seguro médico público, también existen gastos que éstos no cubren por lo que tienen que realizar costos por consultas externas y tratamientos médicos de urgencia o crónicos.

Por ello, consonancia con la recomendación sobre deducciones a los gastos de enseñanza, resulta necesario brindar estímulos fiscales a los ciudadanos que invierten en su salud o cubren parte de ésta, cuando el Estado no puede garantizarla. Los gastos médicos mayores deben encontrarse dentro de los beneficios fiscales que prevé el artículo 151 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

En esta tesitura, la presente iniciativa propone homologar en un 80 por ciento, respecto del gasto promedio anual por alumno, el límite anual de deducción que puedan ejercer los ciudadanos que inviertan en gastos de enseñanza para sí, para su cónyuge, para su concubina o concubinario, para su ascendiente o descendente en línea recta, siempre y cuando éste no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

De igual manera, la iniciativa plantea contemplar deducciones sobre los gastos médicos mayores que realicen las personas, incorporando este tipo de gastos en la primera fracción del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Por lo expuesto y fundado, propongo a esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducciones

Único. Se reforma la fracción I y el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Asimismo, se adiciona la fracción IX al mismo artículo, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de Esta ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. Los gastos médicos mayores, pagos por honorarios médicos, dentales, y por servicios profesionales, en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

II. a VIII...

IX. Pagos por servicio de enseñanza correspondientes a los tipos de deducción básico, medio superior y superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con la que viva en concubinato, y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que la persona de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año y se cumpla lo siguiente:

a) Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación; y

b) Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiere autorizado para el nivel educativo de que se trate.

El estímulo a que se refiere la presente fracción no será aplicable cuando los pagos realizados no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno y cuando se trate de las cuotas de inscripción o reinscripción.

Para efectos de esta fracción, las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal digital el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno.

Tampoco será aplicable el estímulo a que se refiere esta fracción cuando las personas mencionadas en el primer párrafo de la misma, reciban becas o cualquier otro apoyo económico público o privado para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.

Para efectos de esta fracción, los adoptados se consideran como descendientes en línea recta del adoptante y de los ascendientes de éste.

Los pagos a que se refiere la presente fracción deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que compongan el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

Para la aplicación de este estímulo fiscal se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, el estímulo únicamente será aplicable por la diferencia no recuperada.

La cantidad que se podrá disminuir en los términos de esta fracción, no excederá, por cada una de las personas a que se refiere, del 80 por ciento respecto del gasto promedio general en por alumno en los niveles preescolar, primaria, secundaria, bachillerato, educación profesional técnica y superior.

Para efectos del párrafo anterior, se estará sujeto a lo publicado en el gasto nacional en educación por el Sistema Educativo Nacional.

Cuando los contribuyentes realicen en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, pagos por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos distintos, el límite anual de deducción que se podrá aplicar será al que corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

...

El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año, o del 15 por ciento del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquellos por los que no se pague impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones III, V y IX de este artículo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Secretaría de Educación Pública, Principales Cifras del Sistema Educativo Nacional, (en línea), SEP, DGPP y EE, dirección URL:
https://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/estadistica_e_indicadores/principales_cifras/
principales_cifras_2016_2017_bolsillo.pdf, (consulta: 27 de septiembre de 2018).

2 Diario Oficial de la Federación, decreto por el que se otorga un estímulo fiscala las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos, (en línea) Segob 15 de febrero de 2011, dirección URL: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5178131&fecha=15/02/ 2011, (consulta: 27 de septiembre de 2018).

3 Diario Oficial de la Federación, decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, (en línea) Segob, 26 de diciembre de 2013, dirección URL: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5328028&fecha=26/12/ 2013, (consulta: 27 de septiembre de 2018).

4 Presidencia de la República, Sexto Informe de Gobierno 2017-2018, (en línea) México, agosto 2018, dirección URL: http://cdn.presidencia.gob.mx/sextoinforme/informe/6_IG_INFORME_COMPLET O.pdf, (consulta: 27 de septiembre de 2018).

5 Dirección general de Administración Escolar, Resultados Licenciatura UNAM febrero 2018, [en línea] UNAM, 22/03/2018, dirección URL: https://www.dgae.unam.mx/Febrero2018/, (consulta: 27 de septiembre de 2018).

6 Forbes Staff, mexicanos gastan en promedio 3 mil 800 pesos al año en salud, en línea. Forbes México, 21/03/2018, dirección URL: https://www.forbes.com.mx/mexicanos-gastan-en-promedio-3800-pesos-al-an o-en-salud/, [consulta: 28 de septiembre de 2018].

7 Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, documentos privados AMIS, (en línea) AMIS México, dirección URL: http://www.amis.com.mx/amiswp/documentos-publicos/, consulta: 27 de septiembre de 2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2018.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica)

De decreto, por el que se declara el 19 de noviembre como Día Nacional de la Lucha contra el Cáncer de Próstata, a cargo del diputado Alejandro Barroso Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena

Alejandro Barroso Chávez integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así? como en relación con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de ésta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 19 de noviembre de cada año, como el “Día Nacional de la Lucha contra el Cáncer de Próstata”, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El cáncer es hoy en día una de las principales causas de muerte a nivel mundial, el cáncer de próstata ocupa el primer lugar de las neoplasias en el sexo masculino y el segundo lugar como causa de mortalidad.

En México, 17 hombres mueren diariamente debido a este padecimiento, además de ser el tipo de cáncer más frecuente en la población masculina. De acuerdo con datos de la Sociedad Mexicana de Urología y la Secretaría de Salud, cada año mueren más de cinco mil mexicanos por esta enfermedad, afectando principalmente a mayores de 45 años.

Se estima que en México, anualmente se registran 160 mil nuevos casos de cáncer, de los cuales, cerca de 70 por ciento se diagnostican en etapas avanzadas de la enfermedad, complicando el tratamiento y expectativas de vida para los pacientes. Lo que trae como consecuencia una carga económica para las instituciones públicas y al mismo paciente y su familia, que en gran parte de los casos, está imposibilitada a costear los tratamientos.

Desde el punto de vista clínico, el cáncer de próstata se caracteriza por ser asintomático en etapas tempranas y la sintomatología que se presenta en etapas avanzadas, es inespecífica, y puede ser similar a la que se observa en la hiperplasia prostática benigna u otros crecimientos y desórdenes prostáticos.

El riesgo de desarrollar cáncer de próstata incrementa con la edad; la mayor proporción de casos (83 por ciento), se observa a partir de los 64 años y se estima que 5 de cada 100 hombres mayores de 50 años, sufrirá cáncer de próstata. Mientras que sólo un 1 por ciento de los casos se presenta en menores de 50 años.

La NOM 048 SSA2 2017 establece los criterios para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del crecimiento prostático benigno y del cáncer de próstata, así como las acciones de promoción de la salud relacionadas con dichos padecimientos.

Si bien la norma es clara y específica, ésta se limita al aspecto clínico. De ahí que es necesario generar un marco general que sirva como elemento potencializador de las acciones a través de las actividades en paralelo de promoción de la salud que por su naturaleza no están contempladas en la norma.

En este sentido y al amparo de la normativa, resulta necesario crear un marco general donde se puedan intensificar las acciones relativas a la promoción de salud que permita la integración de la sociedad civil, empresas y otros actores involucrados en actividades de creación y desarrollo de conciencia que apoyen el componente clínico.

Por este motivo y en la búsqueda de generar un mayor impacto, alcance y suma de voluntades de todos los se sectores sociales y económicos, la presente iniciativa propone que exista un “Día Nacional de la Lucha contra el Cáncer de Próstata” en el diecinueve de noviembre de cada año, cuyo objetivo es concientizar sobre las enfermedades oncológicas masculinas.

Cabe mencionar, que de manera anual, el 19 de noviembre se celebra el Día Internacional del Hombre en 49 países; por lo que este mes del año es el marco propicio e idóneo para que en dicha fecha, se conmemore el “Día Nacional de la lucha contra el Cáncer de Próstata”, alineando los esfuerzos que ayuden a revertir la alarmante situación en la que se encuentra el cáncer de próstata en el país.

Asimismo, sería un recordatorio anual para cumplir una deuda pendiente con la atención integral del cáncer de próstata en el país, con los pacientes y sus familias; dado que al día de hoy, el cáncer de próstata, es el único de los tres cánceres prioritarios (cervicouterino, mama y próstata) definidos por el Programa Sectorial de Salud 2013-2018 que no cuenta con una política pública nacional que permita destinar recursos específicos para su atención, pero sobre todo, que asigne responsabilidades y la evaluación de acciones claras y contundentes que permitan disminuir en términos reales su mortalidad durante los próximos años.

Por lo expuesto y como un refrendo al compromiso con la salud de los mexicanos y los pacientes con cáncer de próstata, pongo a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por medio de la cual se declara el día 19 de noviembre de cada año, como el “Día Nacional de la Lucha contra el Cáncer de Próstata” al tenor del siguiente proyecto de

Decreto

Único: Se declara el 19 de noviembre de cada año, como Día Nacional de la Lucha contra el cáncer de Próstata.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 6 de noviembre de 2018.

Diputado Alejandro Barroso Chávez (rubrica)

Que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo de la diputada Lorena del Socorro Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada federal Lorena del Socorro Jiménez Andrade integrante del Grupo Parlamentario de Morena con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6., fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta al pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 16 al artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

“Ser maestro es llevar en las manos una antorcha de luz encendida”

Luz Valle.

En la cuna de la civilización humanística Grecia, fue tierra avalada de maestros, puesto que es allí donde surge la preocupación por formar al ser humano con pilares formativos como si fuera una obra de arte.

La figura del maestro adquirió en la antigüedad relevancia principalmente en el terreno educativo; en la formación espiritual y moral de la niñez y la juventud. Entre los griegos, la educación no era concebible sin la presencia venerable del sabio maestro, máximo guía y conductor de la sociedad. Por esta razón, tanto la cultura griega como la romana se sustenta en la acción educativa de los grandes maestros que, con el tiempo, lo serían de la humanidad: Homero, Sócrates, Isócrates, Platón, Aristóteles, Cicerón, Marco Aurelio, Séneca, entre otros.

El maestro sabe que está en juego el futuro de una vida, y eso entraña una gran responsabilidad ética, moral, política y humana.

La labor educativa que realizan los maestros, en virtud de su misión, cultivan con asiduo cuidado las facultades intelectuales de sus alumnos. Desarrollan la capacidad del recto juicio, promueven el sentido de los valores, preparan para la vida profesional, fomentan el trato amistoso entre las personas de diversa índole y condición, contribuyendo así a la comprensión mutua para acrecentar las herencias intelectuales, espirituales y físicas

En la historia de México los primeros indicios de un sistema educativo vinieron de la mano de la civilización azteca. Ellos tenían dos tipos de instituciones educativas principales: las Calmécac, utilizadas para adiestrar guerreros; y las Cuicacalli, utilizadas para educar sacerdotes.

La civilización maya también tenía un sistema educativo, aunque era mucho más selectivo que el de sus contrapartes aztecas. Los mayas educaban solamente a las clases sociales más altas, a los jefes tribales y a los líderes de guerra.

Las personas de clases sociales menos pudientes o sin relación a la realeza eran educadas en casa por sus mismas familias.

En las comunidades indígenas más grandes que quedaron en México luego de la Conquista y durante el período de colonización, se edificaron iglesias para enseñar catecismo y promover el catolicismo.

Los españoles y criollos tenían una educación más especializada, Los peninsulares venían a México ya preparados en España, mientras que los criollos usualmente eran educados dentro de su misma región.

De igual forma, las niñas y niños mestizos o de clases sociales menos favorecidas tenían pocos privilegios educativos. En muchos casos no estudiaban, lo que ocasionó que toda la región mexicana proindependentista tuviese un alto nivel de analfabetismo.

Los jóvenes también aprendían literatura y matemáticas. Las habilidades que se les enseñaban eran principalmente técnicas, para que al culminar los estudios pudiesen incorporarse como miembros útiles a la sociedad colonial de la época.

El gobierno de Agustín de Iturbide trató de establecer más claramente un sistema educativo en México, pero la falta de dinero del país no le permitió realizar esta labor. Sin embargo, sentó las bases para las reformas de Valentín Gómez Farías, quien hizo pública la educación con su proyecto de 1824.

Con México ya independiente, Gómez Farías y Lucas Alamán son considerados los padres de la educación pública del país. El gobierno se convirtió en el principal responsable de la educación mexicana, dejando a la Iglesia de un lado y dando prioridad a otros temas más allá de la religión. La educación elemental estuvo a cargo desde la escuela de la “amiga”, compañías como la Lancasteriana, órdenes religiosas, entre otras.

Por iniciativa de dos aspirantes a diputados, el coronel Benito Ramírez García y el doctor Enrique Viesca Lobatón, quienes promovieron en el Congreso de la Unión la institución de un día en honor a los docentes, y siendo presidente de la República Venustiano Carranza, se aprueba el 27 de septiembre de 1917 la proclamación del Día del Maestro.

La festividad se celebró por primera vez en México el 15 de mayo del año 1918.

La fecha busca reconocer la labor de maestros, catedráticos y profesores, tratando de lograr que se valorice su papel en la sociedad como formadores culturales y de capital humano.

A inicios de los años de 1920 del siglo XX, cuando la profesión de profesor recibió un nuevo grado de prestigio. Vasconcelos se propuso alfabetizar al país y creo las llamadas “Misiones Culturales”

Al surgir la Secretaria de Educación Pública, la educación recibió un impulso significativo con la mejora de la calidad de los maestros.

Esta celebración varía según las naciones, pero el Día Mundial del Maestro, instituido por la UNESCO, se celebra el 5 de octubre.

La Conferencia Interamericana de Educación (celebrada en Panamá en 1943) recomendó celebrar el Día Panamericano del Maestro el 11 de septiembre (fallecimiento del educador y presidente argentino Domingo Faustino Sarmiento).

En la historia de México el maestro se ha visto reflejado en un sin fin de películas, novelas, anecdotarios como el gran creador de la identidad nacional. Son los maestros quienes imparten la primera lección cívica a los niños mexicanos al inculcarles el respeto y amor por los símbolos patrios, la entonación respetuosa del Himno Nacional y también la formación como futuros ciudadanos.

Son los maestros quienes van formando el capital humano con el que se desarrolla el país, son ellos los que logran despertar y encauzar los ánimos y voluntades que nos distinguen como nación. Cada mañana de lunes durante el año escolar, en casi la totalidad de las escuelas de educación básica de nuestra nación se iza nuestro lábaro patrio y se entona el Himno Nacional. Son los maestros los responsables de esta gran formación patriótica

En la Ley del Himno. Se enuncian numerosas instituciones, hombres y mujeres que son ejemplo para nuestro ser como nación.

El reconocer con la Bandera izada a toda asta, el “Día del Maestro” es una valorización justa del empeño mostrado por millones de mexicanos por hacer de nuestro país un lugar digno con una mejor vida para todos. Que el maestro sea reconocido como un formador nacional es necesario y justo puesto que no existe institución de mayor trascendencia que la escuela y sus maestros.

El maestro no ha conquistado ni defendido la soberanía nacional con el uso de las armas, pero si lo ha hecho con su enseñanza, con ilustrar sobre los valores y sentir patrio, con la instrucción académica, en sí convirtiéndose en un paradigma.

Son 15 años de educación elemental donde se forja un mexicano en las escuelas, de hecho, podemos asignar un valor prioritario a nuestras escuelas y sus trabajadores: los maestros.

Por estas razones es necesario que el maestro ocupe un lugar de formador de la identidad nacional, así como lo tiene la Marina y nuestro Ejército, porque con su trabajo es también defensor de la soberanía patria.

Por los enunciados expuestos, se propone para aprobación el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el numeral 16 del artículo 18 de la Ley del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 18. En los términos del artículo 15 de esta Ley, la Bandera Nacional deberá izarse:

a) A toda asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:

...

...

...

...

16. 15 de mayo:

Aniversario de la Toma de Querétaro, por las Fuerzas de la República, en 1867; y Día del Maestro.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre del 2018.

Diputada Lorena del Socorro Jiménez Andrade (rúbrica)

Que adiciona el artículo 512 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Francisco Javier Borrego Adame , diputado federal de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 512 de la Ley Federal del Trabajo, para incorporar nuevas tecnologías a la normatividad laboral en materia de seguridad de trabajo , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Según datos hechos públicos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,1 de 394 mil 202 accidentes de trabajo reportados en nuestro país en 2016, las caídas sumaron 106 mil 728 casos, lo que es el equivalente al 27 por ciento, muchos de ellos, informa dicha dependencia, desde alturas superiores a 1.80 metros.

Ante este dato, dicha secretaría afirma haber vigilado permanentemente el cumplimiento de la normatividad que establece los requerimientos mínimos de seguridad para la prevención de riesgos laborales en los trabajos en altura.

Esa información hace referencia a la Norma Oficial Mexicana NOM-009-STPS-2011 que regula estas actividades. Afirma que el trabajo en altura se refiere a mantenimiento, instalación, demolición, operación, reparación, limpieza, entre otras, que se efectúan a más de 1.80 metros de altura sobre el nivel de referencia.

Algunos ejemplos que se señalan para este tipo de ocupaciones son: la limpieza de ventanas en rascacielos, la construcción, la soldadura en puentes y edificios, así como el mantenimiento de torres de energía, actividades todas ellas caracterizadas por el uso de andamios, plataformas, escaleras, arneses, cuerdas y/o cables. Incluyen también el riesgo de caída en aberturas en las superficies de trabajo, tales como perforaciones, pozos, cubos y túneles verticales.

No obstante, dice la dependencia, barrenderos y trabajadores de limpieza (excepto en hoteles y restaurantes) fueron el grupo de trabajadores que reportó el mayor número de casos, con más de 6 mil 900, según la Memoria Estadística 2016 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). A lo anterior, le siguieron los grupos personas dedicadas a ventas, despachadores y dependientes en comercios, así como encargados y trabajadores en control de almacén y bodega, con más de 5 mil 800 y 3 mil 800 casos, respectivamente.

La Ley Federal del Trabajo regula los riesgos de trabajo, comprendiéndolos de dos maneras, una las enfermedades, otras los accidentes. En lo que se refiere a los accidentes, la Ley, en su artículo 474, señala que “accidente de trabajo” es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

Por su parte, el artículo 132 de la referida Ley Federal menciona, dentro de las obligaciones patronales, la de (fracción XVI) instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral.

El jurisconsulto Néstor de Buen señala que la filosofía de los riesgos de trabajo examina las teorías acerca de la responsabilidad que de ellos deriva, y esto es porque “... si un trabajador ofrece su salud y su integridad corporal al servicio del patrón, cualquier menoscabo que en ellos se produzca, como consecuencia directa o indirecta del trabajo, debe ser compensado de alguna manera, al trabajador o a sus dependientes económicos...”.2 En este sentido, existe una razón para tomar en cuenta que se debe poner atención en una reforma donde se dé cumplimiento a la legislación y normatividad existente en materia de riesgos de trabajo para que se adopten las medidas pertinentes para salvaguardar la integridad física, la salud y la vida del trabajador.

En este sentido, el Poder Judicial de la Federación ha pronunciado el siguiente criterio que nos aterriza más el concepto del riesgo del trabajo:

Décima Época. Registro número 2000045. Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Aislada. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro IV; enero de 2012, tomo 5, Materia Laboral, Tesis: IV.2o.T.2 L (10a.), página: 4281.

Accidente de trabajo. No puede considerarse como tal si al momento en que aconteció dentro de la jornada laboral, el trabajador no desarrollaba una actividad relacionada con la empresa, sino a favor de un tercero.

De conformidad con los artículos 473 y 474 de la Ley Federal del Trabajo, y 41 y 42 de la Ley del Seguro Social, los riesgos de trabajo son los accidentes o enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo, y el accidente de trabajo consiste en las lesiones orgánicas o perturbaciones funcionales inmediatas o posteriores, e incluso la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste, así como los acontecidos al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo o de éste a aquél. Ahora bien, en la exposición de motivos de la Ley Federal del Trabajo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1970, respecto a los accidentes de trabajo se estableció que en la definición de accidente se considera como “lugar de trabajo” no solamente los espacios cerrados en que está instalada la empresa, sino cualquier lugar, la vía pública u otro local, al que se hubiese trasladado al trabajador; y como “tiempo de trabajo”, todo momento en que el obrero esté desarrollando una actividad relacionada con la empresa. Por tanto, cuando un trabajador sufre un accidente dentro de su jornada de trabajo, pero realizando actividades que no corresponden a las de la empresa para la que trabaja, no puede calificarse como riesgo profesional, si en el momento en que aconteció no desarrollaba una actividad relacionada con la empresa, sino a favor de una persona ajena a ésta.

Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito

Amparo directo 297/2011. Comisión Federal de Electricidad. 5 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretaria: Cecilia Torres Carrillo.

Es decir, analizando este criterio del Poder Judicial Federal, que el riesgo de trabajo se actualiza con el hecho que el trabajador debe estar desempeñando labores de la empresa y no otros, por lo cual no es responsable el patrón del accidente.

Es preocupante que los accidentes producidos por las caídas a distinto nivel es una de las principales causas de absentismo por el temor de sufrir lesiones irreversibles y muertes en el puesto de trabajo, lo que afecta al desarrollo nacional, ya que, tanto a nivel nacional como internacional, sobre todo en países latinoamericanos, el auge de grandes proyectos industriales e infraestructurales hacen multiplicar los riesgos laborales, sobre todo en caídas en altura.

También vemos que, durante la última década, se ha experimentado un espectacular desarrollo de las técnicas, metodologías y materiales específicos para la prevención de los riesgos derivados de la realización de trabajos en altura y suspensión. Una de esas tecnologías viene siendo el uso de plataformas elevadoras móviles de personal, mismas que son equipos de trabajo utilizados para desplazar personas hasta una posición de trabajo determinada. Este tipo de máquinas se utiliza normalmente en trabajos en altura tales como trabajos de mantenimiento, montaje, reparación, inspección u otras actividades similares.

Tecnologías como éstas deben estar contenidas en las normas reglamentarias de la ley laboral, de ahí que se propone adicionar un segundo párrafo al artículo 512 de la Ley Federal del Trabajo para que, en los casos en los que exista un alto riesgo que implique la pérdida de la vida o se comprometa seriamente la salud del trabajador, considerando, sobre todo la naturaleza del trabajo, se considere el uso de las mismas, así como de las herramientas de trabajo que sean innovadoras y que coadyuven a las labores de seguridad en los centros de trabajo.

En materia internacional, vemos casos como el colombiano, donde existe un “Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas”, el cual busca proteger al trabajador que sufran caídas por desempeñar sus labores lugares altos y obliga a los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, “que desarrollen trabajo en alturas con peligro de caídas”.3

Otro ejemplo es el caso chileno, donde existe la Norma Chilena Oficial NCh2458.Of1999, denominada “Construcción - Seguridad - Sistema de protección para trabajos en altura - Requisitos generales”, la cual establece los requisitos de seguridad para el diseño, construcción, instalación y uso de sistemas de protección contra caídas durante la construcción, reparación y demolición de obras de construcción.

Por último, vemos el caso argentino, donde existe el Decreto 911/96 “Higiene y Seguridad en la Construcción”, el cual establece requerimientos técnicos para la protección del trabajador que realiza su labor en las alturas.

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 512 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 512 a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 512. En los reglamentos de esta Ley y en los instructivos que las autoridades laborales expidan con base en ellos, se fijarán las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo y lograr que éste se preste en condiciones que aseguren la vida y la salud de los trabajadores.

En los casos en los que exista un alto riesgo que implique la pérdida de la vida o se comprometa seriamente la salud del trabajador, considerando, sobre todo la naturaleza del trabajo, las disposiciones reglamentarias o normativas considerarán el uso de la tecnología y de las herramientas de trabajo que sean innovadoras y que coadyuven a las labores de seguridad en los centros de labores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Datos publicados en la siguiente página de internet, consultada el 6 de octubre del 2018: https://www.gob.mx/stps/prensa/representan-caidas-el-27-por-ciento-de-l os-accidentes-de-trabajo-en-mexico

2 De Buen, Néstor, Derecho del trabajo, México, Editorial Porrúa, 17 Edición, 2005, Tomo I, página 618.

3 Véase el Diario Oficial del Gobierno de Colombia, número 48.517, de fecha 09 de agosto de 2012, concretamente la Resolución del Ministerio de Trabajo número 1409 del año 2012.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los seis días de noviembre del 2018.

Diputado Francisco Javier Borrego Adame (rúbrica)


Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Óscar Bautista Villegas (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Jorge Emilio González Martínez, Beatriz Manrique Guevara, Carlos Alberto Puente Salas, Rogelio Rayo Martínez, Jesús Carlos Vidal Peniche.
Inklusion
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