Comunicaciones

Del DIF Nacional, con la que envía contestación a punto de acuerdo relativo a evitar que se pongan al alcance de los niños videojuegos que interfieran con un libre desarrollo y bienestar psicológico

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

En atención a su oficio DGPL 64-II-5-243, expediente número 456, de fecha 4 de diciembre de 2018, dirigido a la licenciada María del Rocío García Pérez, titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, mediante el que expone lo siguiente:

“En sesión celebrada en esta fecha, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión aprobó el acuerdo que a continuación se transcribe:

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Gobernación a expedir los lineamientos previstos en el artículo 69 Bis de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de Clasificación, Distribución, Comercialización y Arrendamiento de Videojuegos, mismos que tuvieron que ser expedidos en fecha 5 de septiembre de 2018, de igual manera exhorta a las Procuradurías de la Defensa del Menor, Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y demás instituciones de los tres órdenes de gobierno, para que en la medida en que se expidan dichos lineamientos se haga difusión a modo de prevención y concientización para que no se pongan al alcance de los menores de edad este tipo de videojuegos, esto para un libre desarrollo y bienestar psicológico de nuestra niñez mexicana.

Lo que comunicamos a usted, para los efectos a que haya lugar.”

Por lo arriba expuesto y solicitado, le informo que esta Dirección General de Normatividad, Promoción y Difusión de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes dependiente de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, de conformidad con el artículo 34 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo del 2016, tiene dentro de sus facultades atender las acciones que nos solicita dentro del exhorto arriba mencionado conforme a lo siguiente:

Artículo 34. Corresponden a la Dirección General de Normatividad, Promoción y Difusión de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, las siguientes facultades:

I. Brindar asesoría técnica a las Procuradurías Locales de Protección en materia de promoción y prevención de violaciones de derechos de niñas, niños y adolescentes;

V. Elaborar y promover la realización de estudios e investigaciones en materia de promoción, prevención, protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes;

VII. Difundir y promover los derechos de las niñas, niños y adolescentes;

Por lo que uno vez que se expidan los lineamientos previstos en el artículo 69 Bis de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de Clasificación, Distribución, Comercialización y Arrendamiento de Videojuegos, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia a través de la Dirección General de Normatividad, Promoción y Difusión de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, dependiente de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, , procederá a dar cumplimiento de conformidad a sus facultades establecidas en el artículo 34 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, que arriba le mencionamos.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciada Isabel Sonia Medina Pontaza (rúbrica)

Dirección de Promoción y Difusión de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes


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