Prevenciones

De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a las comisiones siguientes:

1. Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 54 y 151 de la Ley Aduanera (en materia de subvaluación de bebidas alcohólicas).

Suscrita por la diputada Alejandra Gutiérrez Campos, PAN.

Expediente 10790.

Cuarta sección.

2. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 189 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados.

Suscrita por el diputado José Hernán Cortés Berumen, PAN.

Expediente 10791.

Quinta sección.

Ciudad de México, a 29 de junio de 2018.

Atentamente

Diputado Édgar Romo García (rúbrica)

Presidente



Comunicaciones

De la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, con la que remite similares sobre las reincorporaciones de los diputados Ariel Enrique Corona Rodríguez, César Flores Sosa, David Gerson García Calderón y Miguel Ángel Salim Alle

Ciudad de México, 26 de junio de 2018.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Informo a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se recibió comunicación del diputado Ariel Enrique Corona Rodríguez , por la que informa su reincorporación a sus funciones legislativas, a partir del 1 de julio de 2018.

Atentamente

Senador David Monreal Ávila (rúbrica)

Vicepresidente


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de junio de 2018.

Diputado Édgar Romo García

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Por medio de la presente y con fundamento en el artículo 16, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a usted mi solicitud de reincorporación al ejercicio de mi encargo como diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con efectos a partir del día 1 de julio del presente año.

Sin otro asunto en particular quedo a sus órdenes, agradeciendo su invaluable apoyo.

Atentamente

Diputado Ariel Enrique Corona Rodríguez (rúbrica)

(De enterado. Comuníquese. Junio 27 de 2018).


Ciudad de México, 26 de junio de 2018.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Informo a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se recibió comunicación del diputado César Flores Sosa , por la que informa su reincorporación a sus funciones legislativas, a partir del 2 de julio de 2018.

Atentamente

Senador David Monreal Ávila (rúbrica)

Vicepresidente


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de junio de 2018.

Diputado Édgar Romo García

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Por medio de la presente y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me dirijo a usted para informarle mi reincorporación al cargo de diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, sin partido, por la circunscripción 2 del estado de Coahuila a partir del 2 de julio del presente año.

Por lo anterior, le solicito atentamente se realice el trámite correspondiente ante la Comisión Permanente para hacer del conocimiento del pleno del Congreso de la Unión mi reincorporación y se giren las instrucciones que considere pertinentes para que se realicen los trámites parlamentarios y administrativos necesarios para los efectos conducentes.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Diputado César Flores Sosa (rúbrica)

(De enterado. Comuníquese. Junio 27 de 2018)


Ciudad de México, 26 de junio de 2018.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Informo a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se recibió comunicación del diputado David Gerson García Calderón , por la que informa su reincorporación a sus funciones legislativas, a partir del 2 de julio de 2018.

Atentamente

Senador David Monreal Ávila (rúbrica)

Vicepresidente


Palacio Legislativo de San Lázaro, 19 de junio de 2018.

Senador Ernesto Cordero Arroyo

Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente

Presente

El que suscribe, David Gerson García Calderón , diputado federal con licencia por Nezahualcóyotl, estado de México, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura, de conformidad con la licencia que me fue concedida por el pleno en sesión celebrada el día jueves 22 de marzo de 2018, me dirijo a usted para solicitarle de la manera más atenta y de no haber inconveniente alguno, con fundamento en el artículo 16, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados se realicen los trámites necesarios para mi reincorporación a las actividades legislativas de la honorable Cámara de Diputados a partir del lunes 2 de julio del año en curso.

Comunicó lo anterior para los fines legales y administrativos a que haya lugar.

Sin otro particular, le reitero mi más alta y distinguida consideración.

Respetuosamente

Diputado David Gerson García Calderón (rúbrica)

(Enterado. Comuníquese. Junio 27 de 2018)


Ciudad de México, a 26 de junio de 2018.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Informo a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se recibió comunicación del diputado Miguel Ángel Salim Alle, por la que informa su reincorporación a sus funciones legislativas, a partir del 2 de julio de 2018.

Atentamente

Senador David Monreal Ávila (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de junio de 2018.

Diputado Édgar Romo García

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Por medio de la presente y con fundamento en el artículo 16, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a usted mi solicitud de reincorporación al ejercicio de mi encargo como diputado Federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con efectos a partir del lunes 2 de julio del presente año.

Sin otro asunto en particular quedo a sus órdenes, agradeciendo su invaluable apoyo.

Atentamente

Diputado Miguel Ángel Salim Alle (rúbrica)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite informe de la de Economía relativo a la atención de trámites y promoción de programas en las entidades federativas

Ciudad de México, a 20 de junio de 2018.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este medio me permito adjuntar el oficio número 113.2018.DGVP.234 suscrito por el licenciado Édgar Alejandro Guerrero Flores, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, por el que se remite de manera electrónica el Informe Final de la Evaluación de Diseño 2018 del programa presupuestario E009 “Atención de trámites y promoción de los programas de esa Secretaría en las entidades federativas”, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27, fracción III del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2018; y el décimo séptimo y vigésimo noveno de los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal; a efecto de que por su amable conducto, sea enviado a la Mesa Directiva y a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como tres discos compactos.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


Ciudad de México, a 19 de junio de 2018.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

En cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 27, fracción III, del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2018; el décimo séptimo y vigésimo noveno de los lineamientos generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal; a los numerales 7 y 21, Anexo la, del Programa Anual de Evaluación 2017; así como al oficio número 419-A-17- 0333 emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, me permito adjuntar de manera electrónica el Informe Final de la Evaluación de Diseño 2018 del programa presupuestario E009 “Atención de trámites y promoción de los programas de la Secretaría en las entidades federativas”.

Con fundamento en los artículos 27 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la fracción II del artículo 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, así como el acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo federal con el Poder Legislativo de la Unión, publicado el l de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, me permito solicitarle que por su amable conducto se remita dicha información a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública; de Desarrollo Social y a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.

Atentamente

Édgar Alejandro Guerrero Flores (rúbrica)

Director General de Vinculación Política

(Remitido a la Mesa Directiva y a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Desarrollo Social.
Junio 26 de 2018.)

Del gobierno de Puebla, con la que envía contestación a punto de acuerdo referente a reforzar las campañas de fortalecimiento de los valores relacionados con la solidaridad intergeneracional y el apoyo familiar en la vejez

Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 4 de junio de 2018

Diputado Edgar Romo García

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y 26 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, y en atención al oficio DGPL 63-II-5-2521 de fecha veintiocho de abril de dos mil diecisiete, me permito informar que la Procuradora de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y Directora de Asistencia Jurídica del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, mediante oficio PPDNNADAJ/234/2018, de fecha primero de junio del presente, dio a conocer las acciones que sobre el particular realizan las áreas en cuyo ámbito de competencia incide la atención del presente asunto.

En tal virtud, ya efecto de que se tenga a esta entidad federativa impuesta respecto del citado exhorto, me permito hacer llegar copia de la documentación que contiene la información correspondiente.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

José Montiel Rodríguez (rúbrica)

Subsecretario Jurídico


Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, 1 de junio de 2018

Ciudadana Ivonne Betsabeth Mateos Báez

Directora General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley de Protección a las Personas Adultas mayores para el Estado de Puebla y 13 del Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla; y en atención a los oficios números SGG/SJ/DGAJ/DPL/1070/2018, suscrito por usted, de fecha 5 de mayo del año en curso, y DGPL 63-II-5-2521, suscrito por la diputada federal Sharon María Teresa Cuenca Ayala, le informo lo siguiente:

A propuesta del organismo, el gobierno del estado implementó en todo el territorio la Campaña de Valores, dirigida a la sociedad poblana; campaña mediante la cual cada unidad administrativa del Sistema destaca poniendo énfasis especial a las actividades que cada uno desarrolla, en el valor asignado a cada mes.

La Procuraduría de Protección a mi cargo, destaca el valor que corresponda principalmente a niñas, niños y adolescentes, en el tema específico del punto de acuerdo, el Centro Gerontológico “Casa del Abue”, unidad administrativa de la Dirección de Ecología de la Salud, ha destacado todos y cada de los valores de cada mes a las personas adultas mayores y a sus familiares, realizando la solidaridad intergeneracional y apoyo familiar en la vejez, revalorizando a res de las personas adultas mayores en los ámbitos social, económico, laboral y familiar, promoviendo la protección de los derechos de las personas adultas mayores y el reconocimiento a su experiencia y capacidades.

Sin otro particular, le reitero mi más distinguida consideración.

Atentamente

Irma Méndez Rojas

Procuradora de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y Directora de Asistencia Jurídica

Del gobierno de Puebla, con la que envía respuesta a punto de acuerdo relativo a la instalación de un mayor número de electrolineras en el país y, en su caso, otorgar incentivos a la iniciativa privada para que las instale

Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 4 de junio de 2018.

Diputado Edgar Romo García

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, 26 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, y en atención al oficio D.G.P.L. 63-II-3-2900 de fecha 14 de diciembre de 2017, me permito informar que la directora general de Asuntos Legales de la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico del Estado de Puebla y el director general Jurídico de la Secretaría de Desarrollo Rural Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial del Estado de Puebla, mediante oficios número SECOTRADE/DGAU243/2018 de fecha 31 de mayo de 2018 y SDRSOT/DGJ/86/2018 de fecha 12 de marzo de 2018, respectivamente, informaron las acciones que sobre el particular realizan las áreas en cuyo ámbito de competencia incide la atención del presente asunto.

En tal virtud, y a efecto de que se tenga a esta entidad federativa impuesta respecto del citado exhorto, me permito hacerle llegar copia de la documentación que contiene la información correspondiente.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

José Montiel Rodríguez (rúbrica)

Subsecretario Jurídico


Ciudadana Ivonne Betsabeth Mateos Báez

Directora General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno

Presente

Con un atento saludo y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, 83, párrafo primero, y 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 3, 14, 17, fracción VII, 19 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 1, 3, 4, fracción IV, 11, fracción X, y 34 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial; en atención al oficio SGG/SJ/DGAJ/DPL/0107/2018, recibido en fecha veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, por medio del cual remitió a esta dirección general lo siguiente:

Único. La Cámara de Diputados exhorta con absoluto respeto a la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en atención a sus competencias, así como a las respectivas dependencias en las entidades federativas, para que se ejerza la acción de instalación de un mayor número de electrolineras en el país, así como en su caso, se otorguen incentivos diversos a la iniciativa privada para que sean ellas las que instalen el mayor número de electrolineras posibles, a efecto de que se vayan modificando el uso de vehículos propulsados por combustibles fósiles, por aquellos cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas, que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno o cualquier otro tipo de energía considerada como “alterna”; de los llamados autos “verdes” o “ecológicos”, para contribuir eficazmente desde luego en el cuidado del medio ambiente, de la naturaleza de los seres vivos, así como en el desarrollo de la industria automotriz sobre este rubro.

En razón de lo anterior y de conformidad con el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, esta dependencia no cuenta con atribuciones para la regulación sobre la instalación de electrolineras, así como de apoyos o incentivos a la iniciativa privada para que sean ellas las que instalen el mayor número de electrolineras; no obstante me permito referir que para contribuir eficazmente en el cuidado del medio ambiente, de la naturaleza y de los seres vivos, dentro del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria 2018 emitido por esta dependencia, se establece en relación a los vehículos con tecnología limpia los siguientes beneficios:

a) Título Tercero, “De los certificados y hologramas de verificación vehicular”, Capítulo Uno, “Del tipo E” (exento):

• Emisión del certificado y holograma tipo “exento”, que lo exceptúa de las limitaciones de circulación establecidas en el acuerdo “Hoy No Circula”,

• Vigencia del certificado y holograma tipo “exento” hasta 8 años.

b) Título Quinto, “Del servicio de verificación vehicular”, Capítulo Dos, “De las Tarifas por el servicio de verificación vehicular”:

• Costo menor en comparación a los demás tipos de certificados y hologramas.

Sin otro particular, me reitero a sus apreciables órdenes.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 12 de marzo de 2018.


Javier Julián Rodríguez (rúbrica)

Director General Jurídico de la Secretaría de Desarrollo Rural Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial


Ivonne Betsabeth Mateos Báez

Directora General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno

Presente

Con fundamento en los artículos 17, fracción XV, y 30, fracciones VI y XIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, en alcance al similar SGG/SJ/DGAJ/DPL/0106/2018, mediante el cual remitió oficio número D.G.P.L. 63-II-3-2900, referente al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y signado por Martha Hilda González Calderón, vicepresidenta de la Mesa Directiva, por el que se exhorta:

Único. La Cámara de Diputados exhorta con absoluto respeto a la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en atención a sus competencias, así como a las respectivas dependencias en las entidades federativas, para que se ejerza la acción de instalación de un mayor número de electrolineras en el país, así como en su caso, se otorguen incentivos diversos a la iniciativa privada para que sean ellas las que instalen el mayor número de electrolineras posibles, a efecto de que se vayan modificando el uso de vehículos propulsados por combustibles fósiles, por aquellos cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas, que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno o cualquier otro tipo de energía considerada como “alterna”; de los llamados autos “verdes” o “ecológicos”, para contribuir eficazmente desde luego en el cuidado del medio ambiente, de la naturaleza de los seres vivos, así como en el desarrollo de la industria automotriz sobre este rubro.

Sobre el particular, se informa que se remitió a todas las unidades administrativas de la secretaría el documento en cita a través de la circular DGAU009/2018 para sus observaciones y comentarios pertinentes, mismo que en copia simple se anexa al presente para pronta referencia.

Derivado de lo anterior, se remite las respuestas emitidas por la Unidades Administrativas competentes; a través de las cuales se indican las acciones realizadas en la atención del presente asunto, mismas que se adjuntan en copia simple; lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 31 de mayo de 2018


Virginia Herrera Escobedo (rúbrica)

Directora General de Asuntos Legales


Circular

DGAL/009/2018

Subsecretarios, Directora General de Administración y Finanzas,

Director de Acceso a la Información, Innovación e Informática

Con fundamento en lo establecido en los artículos 17, fracción III, y 30, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, se informa que mediante oficio SGG/SJ/DGAJ/DPL/0106/2018, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno remitió el oficio número D.G.P.L 63-II-3-2900, (anexo copia) referente al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados y signado por Martha Hilda González Calderón, vicepresidenta de la Mesa Directiva por el que exhorta respetuosamente:

Único. La Cámara de Diputados exhorta con absoluto respeto a la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en atención a sus competencias, así como a las respectivas dependencias en las entidades federativas, para que se ejerza la acción de instalación de un mayor número de electrolineras en el país, así como en su caso, se otorguen incentivos diversos a la iniciativa privada para que sean ellas las que instalen el mayor número de electrolineras posibles, a efecto de que se vayan modificando el uso de vehículos propulsados por combustibles fósiles, por aquellos cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas, que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno o cualquier otro tipo de energía considerada como “alterna”; de los llamados autos “verdes” o “ecológicos”, para contribuir eficazmente desde luego en el cuidado del medio ambiente, de la naturaleza de los seres vivos, así como en el desarrollo de la industria automotriz sobre este rubro.

Derivado de lo anterior, se solicita lleven a cabo las acciones conducentes dentro de su ámbito de competencia, e informen a esta unidad administrativa del resultado de las mismas, a más tardar el día 9 de marzo de 2018.

Sin otro particular, envío un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 26 de febrero de 2018


Virginia Herrera Escobedo (rúbrica)

Directora General de Asuntos Legales


Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza; a 2 de marzo de 2018.

Para: Virginia Herrera Escobedo

Directora General de Asuntos Legales


De: José Ángel Arias Mora

Director de Competitividad, Productividad y Desarrollo de Proyectos

En atención a su circular DGAL/009/2018, le informo lo siguiente:

El acuerdo único aprobado en la sesión del honorable Congreso de la Unión celebrada el día 14 de diciembre de 2017, exhorta a la Secretaría de Energía, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como a las respectivas dependencias de las entidades federativas, ejecuten acciones encaminadas a la instalación de mayores electrolineras en el país, a fin de contribuir a la transición de vehículos propulsados por combustibles fósiles a vehículos propulsados por baterías eléctricas.

Por lo anterior, le informo que la Subsecretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Comisión Intersecretarial de Productividad para el Estado de Puebla, exhortará a sindicatos y cámaras empresariales incentiven la instalación de electrolineras en el estado.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 19 de abril de 2018

Atentamente (Rúbrica)


Para: Virginia Herrera Escobedo

Directora General de Asuntos Legales


De: Cécile Catherine Guilleminot Corro
Directora de Comercio

En respuesta el su circular número DGAL/009/2018, de fecha 26 de febrero del ario en curso, y en relación a las acciones realizadas por parte de esta unidad administrativa a mi cargo, sobre el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados y signado por la ciudadana Martha Hilda González Calderón, vicepresidenta de la Mesa Directiva, mediante el cual se exhorta a ejercer la acción de instalación de un mayor número de electrolineras en el país, así como en su caso se otorguen incentivos diversos a la iniciativa privada para que sean ellas las que los instalen.

Derivado de lo anterior, le informo que, de acuerdo a la solicitud del Congreso, se acompañará y apoyará a toda empresa que requiera el apoyo de esta secretaría para su instalación, siempre y cuando estén dentro del marco normativo de las facultades de esta unidad económica y de acuerdo con la legislación vigente.

Sin otro en particular, le agradezco su fina atención.

Atentamente (Rúbrica)

Del gobierno de Puebla, con la que remite contestación a punto de acuerdo sobre la prevención del maltrato infantil

Cuatro veces heroica Puebla de Zaragoza, a 4 de junio de 2018.

Diputado Édgar Romo García

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, 26 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, y en atención al oficio DGPL 63-II-8-3347 de fecha 14 de marzo de 2017, me permito informar que la procuradora de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y directora de Asistencia Jurídica del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Puebla, mediante oficio número PPDNNADAJ/ 231/ 2018 de fecha 1 de junio de 2018, informó las acciones que sobre el particular realiza el área en cuyo ámbito de competencia incide la atención del presente asunto.

En tal virtud, ya efecto de que se tenga a esta entidad federativa impuesta respecto del citado exhorto, me permito hacerle llegar copia de la documentación que contiene la información correspondiente.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

José Montiel Rodríguez (rúbrica)

Subsecretario Jurídico


Cuatro veces heroica Puebla de Zaragoza, a 1 de junio de 2018.

Ciudadana Ivonne Betsabeth Mateos Báez

Directora General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 6, 8 y 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 1, 2, 3, 7, 8 y 13 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla y 13, fracción XXXV, del Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Puebla; y en atención a los oficios números: SGG/ SJ/ DGAJ/ DPL/ 0976/ 2018 suscrito por usted de fecha 7 de mayo del año en curso y al DGPL-II-8-3347 suscrito por el diputado federal Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, le informo lo siguiente:

El impulso que el organismo otorga a la cultura de respeto, promoción y protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, basados en los principios rectores previstos en la Ley de la materia se brinda a través de dos vertientes:

• A la sociedad en general con la permanente, por parte del Departamento de Prevención y Atención del Maltrato, unidad administrativa adscrito a esta Procuraduría de Protección, de los talleres denominados “Educando sin Violencia”, “Desarrollándome Sanamente”, “Contrayendo Mi Identidad”; y “Taller de Reflexión para Mujeres”.

• Al personal del sistema mediante capacitación en cursos que imparten el Sistema Nacional DIF UNICEF y el CEFODOT.

Sin otro particular, le reitero mi más distinguida consideración.

Atentamente

Irma Méndez Rojas (rúbrica)

Procuradora de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Humanos y Directora de Asistencia Jurídica

Del gobierno de Puebla, con la que envía contestación a punto de acuerdo referente a que, en la promoción de la cultura de la protección civil –en todas las etapas de la gestión del riesgo–, se prevea y aplique lo dispuesto en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y en el Catálogo de Lenguas Indígenas Nacionales

Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 14 de junio de 2018.

Diputado Édgar Romo García

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, 22 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, y en atención al oficio D.G.P.L. 63-11-6-1975 de fecha 5 de abril de 2017, me permito informar que el director de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud y de los Servicios de Salud del Estado de Puebla y el Director General de Protección Civil del Estado de Puebla, mediante oficios número 5013/DAJ/2035/2017 de fecha 15 de junio de 2017 y DGPC/07054/2018 de fecha 7 de junio de 2018, respectivamente, informaron las acciones que sobre el particular realizan las áreas en cuyo ámbito de competencia incide la atención del presente asunto.

En tal virtud, y a efecto de que se tenga a esta entidad federativa impuesta respecto del citado exhorto, me permito hacerle llegar copia de la documentación que contiene la información correspondiente.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

José Montiel Rodríguez (rúbrica)

Subsecretario Jurídico


Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 15 de junio de 2018.

Ciudadana Ivonne Betsabeth Mateos Báez

Directora General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno

Hago referencia al oficio número D.G.P.L. 63-II-6-1975, dirigido al gobernador del estado por la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, enviado a esta Dirección de Asuntos Jurídicos a través del similar número SGG/SJ/DGAJ/DPL/632/2017, relativo al siguiente punto de acuerdo aprobado por dicho órgano:

Único. Esta Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión exhorta al Poder Ejecutivo federal, con atención a la Coordinación Nacional de Protección Civil, al sector Salud en todos sus servicios, a los gobiernos estatales y municipales, y a la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, para que en la promoción de la cultura de la protección civil, en todas las etapas de la gestión del riesgo, se prevea y aplique lo contemplado en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, así como lo dispuesto en el Catálogo de Lenguas Indígenas Nacionales sobre el uso de lenguas indígenas y, para que al emitir mensajes de alerta temprana, en los respectivos Sistemas de Alerta, se haga en forma impresa, auditiva o cualquier otra y priorizando los audiovisuales, mismos que deberán promover se a través de los medios de comunicación, en particular con el sistema de radiodifusoras culturales indigenistas. Las unidades de Protección Civil deberán asesorarse y comunicarse con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, para la elaboración de los mensajes de alerta temprana.

Al respecto informo que, a efecto de brindar la atención pertinente por parte de esta dependencia y entidad, el asunto citado fue remitido oportunamente a la Subsecretaría de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud y Coordinación de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, por ser ésta la unidad administrativa en cuyo ámbito de competencia incide. En este sentido dicha área, a través del memorándum número SSSYCSS/AJ/194/2017, envió el informe que emite la Dirección de Salud Pública y Vigilancia Epidemiológica de los Servicios de Salud del Estado de Puebla mediante el similar número DSPYVE/284, mismos que en copia simple se acompañan.

Lo anterior, a efecto de que se tenga a esta entidad impuesta respecto del asunto citado y con fundamento en los artículos 34, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno se brinde la atención que se estime conducente.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Eduardo Ortiz Flores (rúbrica)

Director de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud y de los Servicios de Salud


Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 13 de junio de 2018.

Para: Eduardo Ortiz Flores

Director de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud y de los SSEP


De: Manlio Santiago Hernández

Coordinador Consultivo Especializado B de la Coordinación de Servicios de Salud de los SSEP

En atención a su similar número CI-DAJ-0963/2017, de fecha 13 de junio de 2017, relativo al punto de acuerdo presentado por la diputada federal Sharon María Teresa Cuenca Ayala, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, que a la letra dice:

Único. Esta Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión exhorta al Poder Ejecutivo federal, con atención a la Coordinación Nacional de Protección Civil, al sector Salud en todos sus servicios, a los gobiernos estatales y municipales, y a la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, para que en la promoción de la cultura de la protección civil, en todas las etapas de la gestión del riesgo, se prevea y aplique lo contemplado en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, así como lo dispuesto en el Catálogo de Lenguas Indígenas Nacionales sobre el uso de lenguas indígenas y, para que al emitir mensajes de alerta temprana, en los respectivos Sistemas de Alerta, se haga en forma impresa, auditiva o cualquier otra y priorizando los audiovisuales, mismos que deberán promover se a través de los medios de comunicación, en particular con el sistema de radiodifusoras culturales indigenistas. Las unidades de Protección Civil deberán asesorarse y comunicarse con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, para la elaboración de los mensajes de alerta temprana.

Anexo a la presente copia del memorándum DSPYVE/284, de fecha 13 de junio de 2017, signado por el director de Salud Pública y Vigilancia Epidemiológica de los SSEP, con el que da respuesta al exhorto referido.

Agradeciendo su atención, quedo de usted.

Atentamente (Rúbrica)


Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 13 de junio de 2018.

Manlio Santiago Hernández

Coordinador Consultivo Especializado B de la Coordinación de Servicios de Salud de los SSEP

Presente

En respuesta al memorándum CI-DAJ-0963/2017, haciendo referencia al oficio número D.G.P.L. 63-II-6-1975, de fecha 27 de abril de 2017, dirigido al gobernador del estado por la diputada federal Sharon María Teresa Cuenca-Ayala, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión que a la letra dice:

Único. Esta Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión exhorta al Poder Ejecutivo federal, con atención a la Coordinación Nacional de Protección Civil, al sector Salud en todos sus servicios, a los gobiernos estatales y municipales, y a la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, para que en la promoción de la cultura de la protección civil, en todas las etapas de la gestión del riesgo, se prevea y aplique lo contemplado en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, así como lo dispuesto en el Catálogo de Lenguas Indígenas Nacionales sobre el uso de lenguas indígenas y, para que al emitir mensajes de alerta temprana, en los respectivos Sistemas de Alerta, se haga en forma impresa, auditiva o cualquier otra y priorizando los audiovisuales, mismos que deberán promover se a través de los medios de comunicación, en particular con el sistema de radiodifusoras culturales indigenistas. Las unidades de Protección Civil deberán asesorarse y comunicarse con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, para la elaboración de los mensajes de alerta temprana.

Al respecto me permito informarle que en la Secretaría de Salud del Estado de Puebla, a través de las unidades médicas se conforma un comité de salud, el, cual está integrado por auxiliares de salud y líderes de comunidad que sirven de enlace en sus áreas de influencia; dicho comité crea protocolos de conocimiento e identificación de riesgos asociados a fenómenos que pudieran afectar su comunidad, estableciendo ejercicios de preparación y simulacros garantizando una rápida respuesta, dando información clara y precisa que active la respuesta de la población a través de mensajes preventivos y alertas tempranas...


Ciudadana Ivonne Betsabeth Mateos Báez

Dirección General de Asuntos Jurídicos

Presente

En atención a su memorándum SGG/SJ/DGAJ/DPL/0046/2018, con relación al punto de acuerdo que envía la Cámara de Diputados, que contiene el exhorto siguiente:

Único. Esta Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión exhorta al Poder Ejecutivo federal, con atención a la Coordinación Nacional de Protección Civil, al sector Salud en todos sus servicios, a los gobiernos estatales y municipales, y a la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, para que en la promoción de la cultura de la protección civil, en todas las etapas de la gestión del riesgo, se prevea y aplique lo contemplado en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, así como lo dispuesto en el Catálogo de Lenguas Indígenas Nacionales sobre el uso de lenguas indígenas y, para que al emitir mensajes de alerta temprana, en los respectivos Sistemas de Alerta, se haga en forma impresa, auditiva o cualquier otra y priorizando los audiovisuales, mismos que deberán promover se a través de los medios de comunicación, en particular con el sistema de radiodifusoras culturales indigenistas. Las unidades de Protección Civil deberán asesorarse y comunicarse con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, para la elaboración de los mensajes de alerta temprana.

Me permito informar al respecto, que se procedió a la elaboración de disco compacto con temática en materia de protección civil en lenguas otomí y náhuatl, el cual anexo, mismo que se entregó el 30 de mayo del presente año en el marco de la capacitación a presidentes municipales por temporada de lluvias y ciclones tropicales.

Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 7 de junio de 2018.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ingeniero Rubén Darío Herrera Cabrera (rúbrica)

Director General de Protección Civil



Iniciativas

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, presentada por el Congreso de Baja California en la sesión de la Comisión Permanente del martes 26 de junio de 2018

Diputado Édgar Romo García

Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por este conducto, me dirijo muy respetuosamente a usted, a fin de hacer de su conocimiento, que en sesión extraordinaria de la honorable Vigésima Segunda Legislatura constitucional del estado de Baja California, celebrada el día 7 de junio del año en curso, se aprobó el siguiente

Dictamen número 02

Comisiones Unidas de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, y Comisión de Reforma de Estado y Jurisdiccional

Único. Se aprueba el contenido del presente dictamen, a efecto de que la iniciativa de reforma del artículo 41, fracción II, inciso b), y fracción III, apartado a, incisos a) y g), la derogación de los incisos a) y e), así como el inciso b) del Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la reforma del artículo 51, Apartado I, inciso b), fracciones I, II, III y apartado 2, inciso a); derogación del inciso a), fracciones I, II, III, IV y V, el inciso c), fracciones I, II y III, del Apartado 1, el inciso b) del Apartado 2 y el Apartado 3, de la Ley General de Partidos Políticos,* se remita al Congreso de la Unión, para efectos de lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución General.

Sin otro particular, y agradeciendo de antemano la atención que se sirva otorgar al presente, hacemos propicia la ocasión para reiterarle nuestra distinguida consideración.

Atentamente

Diputado Marco Antonio Corona Bolaños Cacho (rúbrica)

Presidente del Congreso del Estado

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Junio 26 de 2018.)

Que reforma los artículos 84 de la Ley de Seguro Social y 6o. de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por el Congreso de Michoacán de Ocampo en la sesión de la Comisión Permanente del martes 26 de junio de 2018

Morelia, Michoacán de Ocampo, a 30 de mayo de 2018.

Diputado Édgar Romo García

Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Conforme a lo instruido en sesión celebrada en esta fecha, por este conducto se remite el acuerdo número 622, que contiene iniciativa de decreto para reformar los artículos 84, fracciones V y VI, de la Ley del Seguro Social; y 6o. fracción XII, incisos b) y c), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Lo anterior para su conocimiento y efectos legales conducentes.

Sin otro particular, le enviamos un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.


Diputado Roberto Carlos López García (rúbrica)

Presidente de la Mesa Directiva

Diputada Daniela Díaz Durán (rúbrica)

Primera Secretaria

Diputado Eduardo García Chavira (rúbrica)

Segundo Secretario

Diputada Mercedes Alejandra Castro Calderón (rúbrica)

Tercera Secretaria

El honorable Congreso del estado, en sesión celebrada el día de hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente:

Acuerdo 622

Único. La Septuagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso del estado de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos remitir iniciativa de decreto para reformar los artículos 84, fracciones V y VI, de la Ley de Seguro Social; y 6o., fracción XII, incisos b) y c), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Decreto

Primero. Se reforma el artículo 84, fracciones V y VI, de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Ley del Seguro Social

(...)

Artículo 84. Quedan amparados por este seguro:

I. a IV. ...

V. Los hijos menores de dieciséis años del asegurado y de los pensionados, o hasta la edad de veinticinco años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional; en los términos consignados en las fracciones anteriores;

VI. Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen;

VII. a IX. ...

Segundo. Se reforma el artículo 6o., fracción XII, incisos b) y c), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

(...)

Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a XI. ...

XII ...

a) ...

b) Los hijos del Trabajador menores de dieciocho años o hasta la edad de veinticinco años, previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio superior o superior, de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos, y que no tengan un trabajo;

c) Los hijos del Trabajador o Pensionado mayores de dieciocho años, cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad eró discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen, lo que se comprobará mediante certificado médico, expedido por el Instituto y por medios legales procedentes;

d) ...

1) y 2) ...

XIII. a XXIX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Remítase a las legislaturas de los estados la presente propuesta de iniciativa de decreto, para que se adhieran a la misma.

Tercero. Notifíquese el presente acuerdo, así como la propuesta de acuerdo, a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su conocimiento y efectos legales conducentes.

Palacio del Poder Legislativo, Morelia, Michoacán de Ocampo, a los treinta días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.


Diputado Roberto Carlos López García (rúbrica)

Presidente de la Mesa Directiva

Diputada Daniela Díaz Durán (rúbrica)

Primera Secretaria

Diputado Eduardo García Chavira (rúbrica)

Segundo Secretario

Diputada Mercedes Alejandra Castro Calderón (rúbrica)

Tercera Secretaria

(Turnada a la Comisión de Seguridad Social. Junio 26 de 2018.)

Que reforma los artículos 5 y 7 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, recibida de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 26 de junio de 2018

La que suscribe, diputada por el estado de Hidalgo, María Gloria Hernández Madrid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 94 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5 y 7 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, lo anterior con base en lo siguiente

Exposición de Motivos

1. Antecedentes

La reforma constitucional en materia de seguridad pública y justicia penal del año 2008, trajo consigo la visibilización de un problema mayúsculo e histórico en los procesos penales, pero también en las políticas públicas con enfoque de prevención social de la violencia y la delincuencia, este “sujeto procesal” olvidado por la visión estatista del sistema penal mexicano es la víctima.

El año 2013 dio origen y vigencia a la Ley General de Víctimas, con ella se dio continuidad a la visión integradora de la víctima como parte activa del proceso penal pero, principalmente como impetrante de justicia efectiva, de esa que repara tejido social, que considera a ese valor y derecho humano allende la actividad jurisdiccional; con la Ley General de Víctimas se generó un conjunto de disposiciones normativas que identifica a un sujeto procesal comúnmente referido como pasivo del delito con el pasivo de una conducta violenta que destruye proyectos de vida, que separa familias o que imposibilita a quien la padece para reincorporarse al colectivo social en forma exitosa, así pues, en el contexto de la Ley General de Víctimas, la reparación del daño es tan importante como las garantías de no repetición o del acceso a la verdad, protegiendo incluso del conocido “error judicial”.

No obstante lo anterior, el sistema normativo en el que se insertó la referida Ley, no ha avanzado con el ritmo y espectro protector de esta, en consecuencia, debe accionarse el proceso de armonización legislativa tan común en nuestro país, a fin de que las leyes que prevean el acceso de las víctimas a la justicia o bien que busque evitar la condición de víctima para cualquier persona a través de procesos de preventivos o regenerativos del tejido social esté empatada con los principios y criterios que la Ley en comento impulsa en beneficio de las víctimas.

2. Planteamiento del problema

Una de las leyes intrínsecamente vinculada a la disminución del fenómeno delincuencial es la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y su objeto es precisamente establecer las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ahora bien, no obstante que los esfuerzos por construir una cultura aislada del temor a ser víctima de la violencia o la delincuencia, o bien de reconstruir el daño causado a estas personas, ha generado importantes esfuerzos desde el ámbito institucional a partir del cual se intentó una estrategia nacional para prevenir la violencia y la delincuencia así como la construcción de inmuebles dedicados a la atención de las víctimas estas acciones, reactivas y preventivas, tampoco han tenido repercusión en el ámbito legislativo, particularmente en la Ley General que se ha abordado y que únicamente reconoce como Ley de aplicación supletoria a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública dejando el lado la perspectiva de las víctimas y su importancia en la trama generadora de políticas públicas que atiendan de mejor manera la prevención del fenómeno violento y/o delincuencial, es por ello que se requiere considerar a la Ley General de Víctimas como fuente de aplicación supletoria a la Ley en comento.

Por lo anterior es necesario modificar el contenido de los artículos 5 y 7 de la Ley en comento para adecuarlas al contexto nacional actual en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia y con ello establecer acciones coordinadas entre los Poderes de la Unión que protejan los derechos de las víctimas y, al mismo tiempo que favorezcan la reinserción de social de los generadores de violencia.

Instituciones académicas como el Instituto Nacional de Ciencias Penales, el propio Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública o, la Secretaria de Gobernación, han incorporado a documentos académicos, guías y/o programas públicos en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia el enfoque de las víctimas que es una deuda histórica con estas personas.

3. Propuesta legislativa

Por los razonamientos y argumentos vertidos en esta Iniciativa, someto al conocimiento, análisis, valoración y dictamen correspondiente, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 5 y 7 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia para quedar de la siguiente manera:

Artículo 5. En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán, conforme a su naturaleza y de forma supletoria, las disposiciones contenidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley General de Víctimas.

Artículo 7. ...

I. Programas integrales de desarrollo y/o reinserción social, cultural y económico que no produzcan estigmatización, incluidos los de salud, educación, vivienda, empleo, deporte y desarrollo urbano;

II. ... a V. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de junio de 2018.

Diputada María Gloria Hernández Madrid (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 26 de 2018.)

Que reforma la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, recibida del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 26 de junio de 2018

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; los numerales séptimo, octavo y décimo segundo del acuerdo parlamentario relativo a las sesiones y al orden del día, en la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión durante el segundo receso del tercer año de ejercicio de la LXIII Legislatura, y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, en materia de protección de datos personales, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La seudonimización en materia de protección de datos personales es un procedimiento de gestión de datos donde se reemplazan campos de información personal dentro de un registro de datos por uno o más identificadores artificiales o seudónimos. Un seudónimo único por cada campo reemplazado, o grupo de campos reemplazados, hace cada récord de datos menos identificable mientras se queda apto para análisis de datos y procesamiento de datos.

Es decir, la seudonimización es una forma de tratamiento de datos que consiste en mantener separada la información original de una persona física de forma que no sea posible identificarla sin volver a asociar sus datos personales. La información adicional, necesaria para poder atribuir los datos a una persona, debe estar sujeta a medidas técnicas y organizativas que garanticen que los datos personales no se atribuyan a una persona física identificada o identificable. Por tanto, realizando el proceso inverso a la seudonimización podemos obtener nuevamente el dato de la persona física.1

Un matiz importante es que la seudonimización no es lo mismo que anonimato. La diferencia entre uno y otro radica en que la anonimidad implica la imposibilidad de conectar los datos con la persona a la que pertenecen. En el caso de la seudonimización, no es imposible conectar a la persona con sus datos. En otras palabras, se sustituyen diferentes datos por números, códigos o cualquier otro componente diferenciador. Así, no es posible identificar a la persona en cuestión, sin contar con alguna clase de información adicional que permita contrastar una información con la otra. En cuanto a la complejidad del proceso, dependerá del tipo de datos que se trate. Lógicamente cuando mayor sea el nivel de seguridad exigido, mayor será la dificultad de revertir el proceso de seudonimización. Y una vez más, el nivel de seguridad dependerá de la finalidad del tratamiento de dicha información.”2

“La seudonimización no es algo nuevo, sin embargo, son pocas las empresas que introducen esta beneficiosa medida en sus procesos de negocio. Para revertir esta situación, el Reglamento General de Protección de Datos, o GDRP, por sus siglas en inglés, de la Unión Europea, introduce explícitamente en su artículo 32, relativo a la seguridad en el tratamiento de los datos personales, la seudonimización como una medida apropiada para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo.

El GDRP es una ley que entró en vigor en la Unión Europea desde el 25 de mayo de 2016 para reemplazar las normas de sus países sobre tratamiento de datos en línea de los usuarios por parte de las empresas. Sin embargo, desde el 25 de mayo de 2018 es obligatoria, y las compañías que no la hayan incorporado recibirán multas de hasta 20 millones de euros.3

En los Considerandos del GDRP, respecto a la seudonimización señala a la letra:

(28) La aplicación de la seudonimización a los datos personales puede reducir los riesgos para los interesados afectados y ayudar a los responsables y a los encargados del tratamiento a cumplir sus obligaciones de protección de los datos. Así pues, la introducción explícita de la «seudonimización» en el presente Reglamento no pretende excluir ninguna otra medida relativa a la protección de los datos.

(29) Para incentivar la aplicación de la seudonimización en el tratamiento de datos personales, debe ser posible establecer medidas de seudonimización, permitiendo al mismo tiempo un análisis general, por parte del mismo responsable del tratamiento, cuando este haya adoptado las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar que se aplique el presente Reglamento al tratamiento correspondiente y que se mantenga por separado la información adicional para la atribución de los datos personales a una persona concreta. El responsable que trate datos personales debe indicar cuáles son sus personas autorizadas.

(85) Si no se toman a tiempo medidas adecuadas, las violaciones de la seguridad de los datos personales pueden entrañar daños y perjuicios físicos, materiales o inmateriales para las personas físicas, como pérdida de control sobre sus datos personales o restricción de sus derechos, discriminación, usurpación de identidad, pérdidas financieras, reversión no autorizada de la seudonimización, daño para la reputación, pérdida de confidencialidad de datos sujetos al secreto profesional, o cualquier otro perjuicio económico o social significativo para la persona física en cuestión. Por consiguiente, tan pronto como el responsable del tratamiento tenga conocimiento de que se ha producido una violación de la seguridad de los datos personales, el responsable debe, sin dilación indebida y, de ser posible, a más tardar 72 horas después de que haya tenido constancia de ella, notificar la violación de la seguridad de los datos personales a la autoridad de control competente, a menos que el responsable pueda demostrar, atendiendo al principio de responsabilidad proactiva, la improbabilidad de que la violación de la seguridad de los datos personales entrañe un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. Si dicha notificación no es posible en el plazo de 72 horas, debe acompañarse de una indicación de los motivos de la dilación, pudiendo facilitarse información por fases sin más dilación indebida.

(156) El tratamiento de datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos debe estar supeditado a unas garantías adecuadas para los derechos y libertades del interesado de conformidad con el presente Reglamento. Esas garantías deben asegurar que se aplican medidas técnicas y organizativas para que se observe, en particular, el principio de minimización de los datos. El tratamiento ulterior de datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos ha de efectuarse cuando el responsable del tratamiento haya evaluado la viabilidad de cumplir esos fines mediante un tratamiento de datos que no permita identificar a los interesados, o que ya no lo permita, siempre que existan las garantías adecuadas (como, por ejemplo, la seudonimización de datos). Los Estados miembros deben establecer garantías adecuadas para el tratamiento de datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos. Debe autorizarse que los Estados miembros establezcan, bajo condiciones específicas y a reserva de garantías adecuadas para los interesados, especificaciones y excepciones con respecto a los requisitos de información y los derechos de rectificación, de supresión, al olvido, de limitación del tratamiento, a la portabilidad de los datos y de oposición, cuando se traten datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos. Las condiciones y garantías en cuestión pueden conllevar procedimientos específicos para que los interesados ejerzan dichos derechos si resulta adecuado a la luz de los fines perseguidos por el tratamiento específico, junto con las medidas técnicas y organizativas destinadas a minimizar el tratamiento de datos personales atendiendo a los principios de proporcionalidad y necesidad. El tratamiento de datos personales con fines científicos también debe observar otras normas pertinentes, como las relativas a los ensayos clínicos.

Derivado de lo anterior, el GDRP estipula:

Artículo 4

Definiciones

A efectos del presente Reglamento se entenderá por:

1) a 4) ...

5) «seudonimización»: el tratamiento de datos personales de manera tal que ya no puedan atribuirse a un interesado sin utilizar información adicional, siempre que dicha información adicional figure por separado y esté sujeta a medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar que los datos personales no se atribuyan a una persona física identificada o identificable;

Artículo 32

Seguridad del tratamiento

1. Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable y el encargado del tratamiento aplicarán medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) la seudonimización y el cifrado de datos personales;

b) la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento;

c) la capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico;

d) un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

2. Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad se tendrán particularmente en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.

3. La adhesión a un código de conducta aprobado a tenor del artículo 40 o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 podrá servir de elemento para demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.

4. El responsable y el encargado del tratamiento tomarán medidas para garantizar que cualquier persona que actúe bajo la autoridad del responsable o del encargado y tenga acceso a datos personales solo pueda tratar dichos datos siguiendo instrucciones del responsable, salvo que esté obligada a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros.”

Para la firma Price Water & Cooper, “esta figura supone una nueva herramienta que permite cumplir con mayor facilidad con ciertas exigencias del GDRP y con uno de los mayores retos incluidos en el mismo, el del control del riesgo. Es decir, mediante técnicas de seudonimización podremos probar que hemos adoptado medidas tendentes al control de dicho factor. Adicionalmente, despliega otra serie de efectos beneficiosos. Por ejemplo, en caso de que nuestro tratamiento de los datos no esté basado en el consentimiento del individuo, la seudonimización puede ayudar a que dicho tratamiento sea lícito con base legal en un fin de interés legítimo, ya que es uno de los factores citados que ayuda a determinar la compatibilidad del tratamiento.

Sirve de criterio delimitador en otras figuras como en Privacy by Design , al establecer qué tratamientos deben contener un análisis de impacto de privacidad previo. La correcta aplicación de esta figura podrá probarse a través de los mecanismos voluntarios de certificación. Por el contrario, ayudando a limitar el riesgo y considerándose una medida de seguridad, puede tener consecuencias gravosas para las compañías en los casos en que haya una reversión no autorizada de la seudonimización. Es una herramienta que, aportando ventajas evidentes, debe ser cuidadosamente valorada para determinar su aplicabilidad.”4

Aunque un dato seudonimizado no permite identificación directa de la persona, no olvidemos que se trata de datos personales. Por lo tanto, es objeto de protección de la normativa de Protección de Datos, mediante diversas técnicas disponibles para ello. “Las técnicas de seudonimización más habituales son:

• Cifrado con clave secreta, un tipo de encriptación en el que el poseedor de la clave de desencriptación puede revertir el proceso en cualquier momento.

• Cifrado determinista o función hash con clave de borrado de clave; genera un número aleatorio a modo de seudónimo para cada atributo de la base de datos y, posteriormente, al borrado de la tabla de correspondencia

• Descomposición en tokens. Remplaza los números de identificación de tarjetas por valores que son de poca utilidad para aquellos que quieran acceder de forma fraudulenta a los datos personales

• Función hash. Los hash o funciones de resumen son algoritmos que consiguen crear a partir de una entrada (ya sea un texto, una contraseña o un archivo, por ejemplo) una salida alfanumérica de longitud normalmente fija que representa un resumen de toda la información que se le ha dado (es decir, a partir de los datos de la entrada crea una cadena que solo puede volverse a crear con esos mismos datos).

• Función con clave almacenada. Es un tipo de función hash que hace uso de una clave secreta a modo de valor de entrada suplementario (la ejecución de la función se podría reproducir con el atributo y la clave secreta).”5

Esta nueva figura no existe como tal en la mayoría de los países europeos, aunque hay figuras similares. Por ejemplo en España, no existe el término, ni en la legislación ni en el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, sin embargo, la Agencia Española de Protección de Datos equipara anonimizar y seudonimizar en algunos documentos doctrinales, como en su informe jurídico 2015-0364 “Distinción entre depuración y segmentación.-Uso de hash para comunicar base de datos”, y en las conclusiones de la guía “Orientación y garantías en los procedimientos de anonimización de datos personales”.6 Por ello, distintos actores académicos especialistas en la materia, pugnan por homologar el término en la legislación española futura y en la vigente, equiparando “seudonimizar” con el concepto “anonimizar”, aunque técnicamente pudiera ser términos distintos.

En este tenor, proponemos que, sin menoscabo de las disposiciones vigentes en la materia, se incorpore la figura en la legislación mexicana, específicamente en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, de la siguiente forma:

En el artículo 3, que es el glosario de la Ley, dentro de las Medidas de Seguridad técnicas, que refiere de manera enunciativa más no limitativa, las actividades que deben hacerse, se incorpora la seudonimización y su definición.

En el artículo 33, en las medidas de seguridad para la protección de los datos personales, se establece que el responsable deberá realizar, entre las actividades interrelacionadas, la seudonimización.

La seudonimización, es pues, la sustitución de un atributo por otro en un registro, de tal forma que, aunque siga existiendo la posibilidad de vincular a la persona física de manera indirecta con el conjunto de datos origen, sea más complejo hacerlo de forma irregular.

Ante la acelerada evolución tecnológica nos plantea nuevos retos para la protección de los datos personales, es necesario que nuestra legislación avance a la par internacional y con la mayor eficacia posible en su aplicación.

Para un mayor entendimiento de la presente propuesta, se compara el texto vigente con el proyecto de decreto planteado:

Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Artículo Único. Se reforman las fracciones c) y d) de la fracción XXIII del artículo 3, y las fracciones VII y VIII del artículo 33; y se adiciona un inciso e) a la fracción XXIII del artículo 3 y una fracción IX al artículo 33, todos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a XXII. ...

XXIII. ...

a) a b) ...

c) Revisar la configuración de seguridad en la adquisición, operación, desarrollo y mantenimiento del software y hardware;

d) Gestionar las comunicaciones, operaciones y medios de almacenamiento de los recursos informáticos en el tratamiento de datos personales, y

e) La seudonimización, entendida como el tratamiento de datos personales de manera tal que ya no puedan atribuirse a un interesado sin utilizar información adicional, siempre que dicha información adicional figure por separado y esté sujeta a medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar que los datos personales no se atribuyan a una persona física identificada o identificable.

XXIV. a XXXIV. ...

Artículo 33. ...

I. a VI. ...

VII. Monitorear y revisar de manera periódica las medidas de seguridad implementadas, así como las amenazas y vulneraciones a las que están sujetos los datos personales;

VIII. Diseñar y aplicar diferentes niveles de capacitación del personal bajo su mando, dependiendo de sus roles y responsabilidades respecto del tratamiento de los datos personales, y

IX. La seudonimización y el cifrado de datos personales.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.sigea.es/que-es-la-seudonimizacion/ Consultado el 29 de mayo de 2018.

2 https://www.forlopd.es/web/blog/index.php/seudonimizacion-y-proteccion- de-datos/ Consultado el 29 de mayo de 2018.

3 https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/articulo/
default.aspx?id=1402954&md5=7e3e388c6fc66cbab44eefa1fba68be3&ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe
Consultado el 29 de mayo de 2018.

4 https://periscopiofiscalylegal.pwc.es/reglamento-europeo-de-proteccion- de-datos-la-seudonimizacion Consultado el 29 de mayo de 2018.

5 http://www.worldcomplianceassociation.com/1348/
articulo-el-reglamento-europeo-de-proteccion-de-datos-que-es-la-seudonimizacion.html
Consultado el 29 de mayo de 2018.

6 https://gahazas.com/2017/02/27/analisis-de-los-conceptos-de-anonimizaci on-seudonimizacion-y-disociacion-en-el-ambito-de-proteccion-de-datos/ Consultado el 29 de mayo de 2018.

Ciudad de México, a 22 de junio de 2018.

Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Junio 26 de 2018.)

Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de órganos con autonomía, presentada por el diputado Jesús Zambrano Grijalva, en nombre de la legisladora Hilda Miranda Miranda, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 26 de junio de 2018

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, 78 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita, diputada Hilda Miranda Miranda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados, en la LXIII Legislatura, presenta ante esta soberanía la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La iniciativa pretende hacer explícita la obligación para hacer un uso eficiente, eficaz, transparente, honesto y austero de los recursos públicos que les son asignados, a los poderes y entes autónomos.

En el diseño institucional del Estado mexicano de los últimos 21 años, se ha dado forma a un número significativo de órganos autónomos para ocuparse de diversos aspectos fundamentales del quehacer público.

A partir de la década de los noventa del siglo pasado, se concedió este tipo de autonomía, o se construyeron como órganos autónomos, al Banco de México, al Instituto Federal Electoral, hoy Instituto Nacional Electoral, al Instituto Federal de Telecomunicaciones, al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, a la Comisión Federal de Competencia Económica y al Instituto Nacional de Evaluación Educativa; está en ruta de obtener autonomía la Procuraduría General de la República, convirtiéndose en Fiscalía General de la República.

Los órganos autónomos son resultado del reclamo social y responden a la necesidad de sustraer estas materias del control político y de la influencia de los partidos, y sobre todo del gobierno en turno.

Su creación y puesta en operación ha requerido de dotarlas de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para alcanzar los objetivos que tiene encomendados, y sin duda han sido eficaces en su tarea, contribuyendo a legitimar la actuación del Estado mexicano en general.

Sin embargo, estos órganos no han estado ajenos a la amenaza constante de la partidización y del dispendio en el uso de los recursos públicos que les son asignados.

Justamente, en el renglón del dispendio del gasto público, también han incurrido, tanto el Poder Judicial como este Poder Legislativo.

Ante esta situación se hace cada vez más necesario sujetar su actuación, y sobretodo el uso de los recursos que les son asignados, a los principios de austeridad, transparencia, eficacia y eficiencia, que deben observarse en todas las actividades públicas y por todas las instituciones del Estado.

El país necesita urgentemente retornar a la senda del crecimiento económico, y es algo que no hemos logrado en las últimas tres décadas. Sí es verdad que el entorno internacional no ha sido del todo favorable, y también es verdad que el modelo neoliberal de desarrollo ha generado más desigualdad, estancamiento y el desmantelamiento del Estado, pero México también pierde gran cantidad de recursos por la vía de la corrupción, del desvío de dinero público para el enriquecimiento ilícito de servidores públicos y de amigos contratistas de aquéllos, o bien para el gasto en sus actividades políticas, de manera totalmente ilegal.

Para el ejercicio presupuestal de 2018 se asignaron al conjunto de estos organismos autónomos un presupuesto superior a los 45 mil millones de pesos, contando a la futura Fiscalía General de la República. Si le agregamos el presupuesto de los “poderes y entes autónomos”, es decir, sumando el presupuesto del Poder Judicial y el Legislativo, la cifra asciende a de 117.5 mil millones de pesos, hasta ahora no sujetos de manera explícita a los principios descritos en el artículo 134 constitucional para el uso de los recursos públicos.

El presupuesto asignado para las secretarías que integran el Poder Ejecutivo federal, descritas en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación como “ramos administrativos”, asciende a 1 billón 23 mil 678 millones 666 mil pesos, sustrayendo el rubro de la Fiscalía General. Es decir, 10 por ciento de esta enorme cantidad, la cual ejercen los poderes y entes autónomos, no está sujeto explícitamente por el mandato de la austeridad y honradez en el gasto público que invoca el artículo 134 de la Constitución Política.

Sin el establecimiento de los límites que enuncian los principios, existirá siempre la tentativa de hacer un uso discrecional y abusivo de estos recursos, por lo tanto, es necesario atajar la tentación de destinar parte de estos recursos a los servicios personales de la alta burocracia de los órganos autónomos bajo la forma de pensiones vitalicias, bonos de reconocimiento, bonos de partida o cualquier otro tipo de “estímulos y reconocimientos”.

El Partido de la Revolución Democrática se ha pronunciado también por regular los ingresos de la alta burocracia, a través de diversas iniciativas en materia de salarios máximos, proponiendo incluso la expedición de una nueva ley, la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos, propuesta por el diputado Jesús Zambrano Grijalva en la que se plantea que ningún servidor público tendrá un ingreso superior al del presidente de la República.

Es pertinente traer a la atención de esta soberanía, y más en estas fechas, una de las disposiciones de los textos fundacionales de la nación mexicana, plenamente vigente en nuestros días, que en sus preceptos establece:

“Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto.”

Así lo plasmó y lo concibió José María Morelos y Pavón, en Los sentimientos de la nación, en 1813.

Se podrá argumentar que el artículo objeto de esta iniciativa ya considera estos organismos en el concepto genérico de la “federación” en su primera línea que dice: “Los recursos económicos de que dispongan la Federación...” y que la mención específica se encuentra en el octavo párrafo del mencionado artículo en donde se incluye a los órganos autónomos y les mandata, junto a los poderes públicos, a limitar su gasto en comunicación social con fines informativos, educativos o de orientación social y de carácter institucional.

Sin embargo, en esta etapa en donde está en juego la integridad de los poderes públicos y de los órganos autónomos ante las embestidas permanentes de los poderes fácticos, de los grandes inversionistas en sectores como el energético y el de telecomunicaciones, el Estado mexicano requiere instancias e instrumentos que nos ayuden a combatir la corrupción y que obliguen a los funcionarios de toda índole a sujetarse a los principios consagrados en el artículo objeto de la presente iniciativa.

Por tanto, es preciso incluir el concepto específico de órganos autónomos como una parte fundamental de las definiciones del artículo 134 de la Constitución Política para que todo servidor público de los poderes de la Unión, y de estos órganos autónomos, tenga claro que la pulcritud, la transparencia, honestidad, eficacia y austeridad con la que se tienen que administrar los recursos públicos es un mandato supremo de la Carta Magna.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del PRD, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman los párrafos primero y séptimo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan los poderes públicos de la Federación, de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y los órganos autónomos se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para cumplir con los objetivos a los que estén destinados.

...

...

...

...

...

Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y de los órganos autónomos, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 20 de junio de 2018

Diputados:

Que adiciona la Ley General de Educación, en materia de programas de estudio prioritarios, presentada por el diputado José Refugio Sandoval Rodríguez, en nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 26 de junio de 2018

El diputado José Refugio Sandoval Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una sección 2 Bis “De los Programas de Estudio Prioritarios”, que contiene los artículos 50 Bis y 50 Ter, a la Ley General de Educación, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.1 Por ello, la educación forma parte de los derechos fundamentales del hombre, condición que recoge la Carta Magna de nuestro país en su artículo 3o , a saber:

“Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.”

En función a ese derecho humano es que la educación que se imparte en las aulas escolares de México, debe responder a la autorrealización, al requerimiento laboral nacional y global, atender las necesidades de desarrollo y crecimiento del país, así como, a la realidad económica, social y ambiental.

El objeto de la reforma es que con el establecimiento de programas de estudio prioritarios se atiendan las necesidades actuales y futuras, de la población para que el educando tenga herramientas de estudio, acceso a conocimientos, mejor preparación, y se integre a la actividad productiva demandada en el mercado.

México tiene diversos compromisos internacionales con los cuales se adquiere una responsabilidad global y debe implementar diferentes acciones para atenderlos. Ejemplo de lo anterior, son el Acuerdo de París en materia de Cambio Climático y los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el marco del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

Con estos dos acuerdos internacionales, estamos obligados a realizar diversas acciones en beneficio del medio ambiente, sociedad, educación, trabajo, entre otros. Los temas abordados en ellos, son de relevancia Mundial por ello, cada uno de los temas abordados en ellos, deben ser una prioridad para el cumplimiento de sus objetivos.

Por lo cual, es necesario que la educación en nuestro país, desde su inició este enfocada a dar a conocer a los estudiantes los problemas y sus probables soluciones, con el fin de preparar a nuestros niños y jóvenes a los nuevos retos globales.

Actualmente en México, los temas que requieren este tipo de programas prioritarios son:

• Nutrición.

• Medio Ambiente.

• Desarrollo Sustentable.

• Cambio Climático.

• Protección Civil.

Nutrición

México atraviesa una severa crisis en materia alimentaria y de protección de la salud en consecuencia se requieran perfiles profesionistas que atiendan estas problemáticas con capital humano capacitado como:

Nuestro país enfrentar una doble complicación por causa de la mala alimentación. A saber:

• Obesidad y sobrepeso. Se definen como una acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud. (Cuando la alimentación es excesiva)

• Desnutrición. Se entiende como el resultado de la ingesta insuficiente de alimentos «en cantidad y calidad», la falta de una atención adecuada y la aparición de enfermedades infecciosas. (Cuando la alimentación es deficiente)

En el rubro obesidad y sobrepeso , la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2012, arrojó que, en adultos fue de 71.3 por ciento que representan a 48.6 millones de personas. Cabe destacar que la prevalencia es más alta en sobrepeso. La obesidad tiene más incidencia en mujeres y en hombres sobrepeso, a saber:

En cuanto a los menores de edad, la prevalencia nacional combinada de obesidad y sobrepeso representan alrededor de 5 millones 664 mil menores en el ámbito nacional. Respecto al grupo de adolescentes, más de 6 millones de personas entre 12 y 19 años de edad, tiene obesidad o sobrepeso. La prevalencia de peso excesivo en los adolescentes ha aumentado casi tres veces de 1988 a 2012.

En comparativo internacional, según datos de la Organización de la Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO), nuestro país ocupa el primer lugar en obesidad,2 dado que uno de cada tres mexicanos tiene sobrepeso a causa de una mala alimentación. Asimismo, se posiciona en el número 1 respecto a la obesidad infantil en el mundo, 3 y 18 en desnutrición crónica.4

Por su parte, un análisis de los países miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), demostró que México ocupa el segundo lugar en prevalencia de obesidad, antecedido por los Estados Unidos de América.

El panorama de obesidad y sobrepeso se explica en parte por el fenómeno de transición nutricional que experimenta el país, teniendo como características una occidentalización de la dieta, en la cual:5

1) Aumenta la disponibilidad a bajo costo de alimentos procesados, adicionados con altas cantidades de grasas, azúcares y sal;

2) Aumenta el consumo de comida rápida y comida preparada fuera de casa para un sector creciente de la población;

3) Disminuye el tiempo disponible para la preparación de alimentos;

4) Aumenta de forma importante la exposición a publicidad sobre alimentos industrializados y de productos que facilitan las tareas cotidianas y el trabajo de las personas, disminuyendo de este modo su gasto energético;

5) Aumenta la oferta de alimentos industrializados en general; y

6) Disminuye de forma importante la actividad física de la población.

Entre las consecuencias más comunes de obesidad y sobrepeso destacan: enfermedades cardiovasculares, cardiopatía y accidentes cerebrovascular; diabetes; hipertensión; hiperlipidérmias; hernia; cardiomegalia; infartos; venas varicosas; embolia pulmonar; los trastornos del aparato locomotor, en especial la osteoartritis, una enfermedad degenerativa de las articulaciones y algunos cánceres como el endometrio, de mama y colon.

En suma, las niñas, niños y adolescentes que padecen obesidad y sobrepeso, sufren dificultad respiratoria, mayor riesgo de fracturas e hipertensión y presentan marcadores tempranos de enfermedad cardiovascular, resistencia a la insulina y efectos psicológicos.

Otro punto a destacar es que, la obesidad y sobrepeso significan un costo entre los 82 y 98 mil millones de pesos, equivalentes a 73 por ciento y 87 por ciento del gasto programable en salud, solo considerando los costos atribuibles por diabetes.

Sin duda, la obesidad y el sobrepeso detonan un desequilibrio energético entre calorías consumidas y gastadas, hecho que se origina por el aumento en la ingesta de alimentos hipercalóricos que son ricos en grasa, sal y azúcares, pero pobres en vitaminas, minerales y otros micronutrientes, aunado a un descenso en la actividad física. De ahí que se pueda concluir que una incorrecta alimentación coadyuva a detonar enfermedades prevenibles y deficiente calidad de vida.

Ahora bien, en el rubro de desnutrición de acuerdo con la Ensanut 2012 la prevalencia nacional de talla baja en niños menores de 5 años es de 13.6 por ciento y la prevalencia de anemia se ubicó en 23.3 por ciento.

La Ensanut 2012 analizó datos de 4,016 niños menores de 5 años de edad pertenecientes al cuartil bajo de nivel de condiciones de bienestar con datos de peso y talla que representan a una población de 3,345,600 niños. El tamaño de muestra fue de 1,600 menores en zonas urbanas, que representan a 1,707,400 menores y de 2,416 en zonas rurales que representan a 1,638,200 niños en el cuartil bajo de acuerdo al índice de condiciones de bienestar en todo el país, los resultados fueron:

De conformidad al estudio de magnitud de la desnutrición infantil, determinantes y efectos de los programas de desarrollo social 2007-2012, se detalla que periodos prolongados de desnutrición denotan bajo crecimiento y desarrollo anormal del ser humano. Asimismo, puntualiza que entre las principales consecuencias resaltan daños físicos y cognitivos irreversibles, los cuales pueden perjudicar el estado de salud y nutrición de los niños y en el futuro tener secuelas sociales y económicas.

Aunado a ello, se destaca que otro problema de malnutrición en nuestro país es la anemia, tanto en niños como en mujeres en edad reproductiva, a saber:

Actualmente, las mayores prevalencias de anemia se registran en los estados de Campeche (42.7 por ciento) y Quintana Roo (40.1 por ciento). Estos mismos estados en 2006 presentaron una prevalencia de anemia de 22.5 por ciento y 14.5 por ciento, respectivamente. Ese año, los estados con las mayores prevalencias de anemia fueron Sinaloa, Distrito Federal, Aguascalientes, México, Sonora, Michoacán, Querétaro y Baja California con prevalencias por arriba de 40 por ciento, hoy día registran cifras menores al 30 por ciento.

La desnutrición en cualquiera de sus tipos (bajo peso, baja talla y emaciación), la anemia y la inseguridad alimentaria, son problemas de salud pública.

Al respecto, la falta de educación y promoción nutricional, prácticas ineficientes de lactancia materna exclusiva, incorrecta alimentación complementaria y falta de seguridad alimentaria en el hogar, pueden ocasionar una ingesta inadecuada de alimentos. Lo que puede establecerse como un círculo vicioso en el cual la carencia de nutrientes propicia un cuadro agudizado de enfermedad y ésta a su vez produce desnutrición.

Una acción acertada para resarcir los problemas de obesidad, sobrepeso y desnutrición en la población mexicana es la Educación Nutricional. Ya que por medio de la formación educativa se invierte en una solución con resultados a corto, mediano y largo plazo para proporcionar los conocimientos y las competencias necesarias para que las personas puedan:

• Alimentarse y alimentar a su familia en un modo adecuado;

• Obtener alimentos adecuados para realizar dietas ricas en nutrientes;

• Preparar alimentos y comidas saludables que sean de su agrado;

• Reconocer las malas elecciones alimentarias y como resistir a éstas;

• Instruir a sus hijos y a otros sobre alimentación saludable.

Por ello, es urgente educar en materia de nutrición para erradicar la continuidad de la mala alimentación y, por otro lado, formar profesionistas que atiendan a la población que ya padece problemas de obesidad, sobrepeso y desnutrición.

Medio ambiente

Es innegable que el planeta está padeciendo una serie de problemas como la sobrepoblación, cambio climático, pérdida de biodiversidad, uso y abuso de agroquímicos, acidificación del océano, contaminación de suelo, agua y aire, desgaste de la capa de ozono, sobreexplotación de recursos pesqueros, deforestación. Asimismo, resulta inexcusable que la fuente de todos estos problemas es la forma en que el ser humano interactúa con los recursos naturales y los demás seres vivos, verbigracia, es producto de una visión mecanicista extractiva que se tiene de la naturaleza, en la cual se considera al ambiente como un medio inagotable al servicio del hombre.

De ahí que la concientización del ser humano a través de la educación sea la herramienta idónea para volcar la relación hombre y naturaleza, a fin de preservar tanto la especie humana como todo lo que le rodea.

Ahora bien, la Educación Ambiental es entendida como el proceso de formación dirigido a toda la sociedad, tanto en el ámbito escolar como en el ámbito extraescolar, para facilitar la percepción integrada del ambiente a fin de lograr conductas más racionales a favor del desarrollo social y del ambiente. Asimismo, comprende la asimilación de conocimientos, la formación de valores, el desarrollo de competencias y conductas con el propósito de garantizar la preservación de la vida.6

Esta materia es de suma importancia para lograr que el ser humano comprenda la naturaleza compleja del medio ambiente (resultante de la interacción de sus diferentes aspectos: físicos, biológicos, sociales, culturales, económicos, etc.) y adquieran los conocimientos, los valores y las habilidades prácticas para participar responsable y eficazmente en la prevención y solución de los problemas ambientales y en la gestión de la calidad del medio ambiente.

En suma, es catedra clave para minimizar los impactos negativos en el hábitat que nos alberga, ya que busca otorgar una percepción más clara sobre las acciones que dan origen a los problemas ambientales, así como, gestar conciencia sobre la huella ecológica del actuar diario y su repercusión en los recursos naturales.

Entre los objetivos de la Educación Ambiental es ayudar al ser humano a tener:7

Conciencia: Adquirir mayor sensibilidad y razón del medio ambiente en general y de los problemas conexos.

Conocimientos: Adquirir una comprensión básica del medio ambiente en su totalidad, de los problemas conexos y de la presencia y función de la humanidad en él, lo que entraña una responsabilidad crítica.

Actitudes: Adquirir valores sociales y un profundo interés por el medio ambiente que los impulse a participar activamente en su protección y mejoramiento.

Aptitudes: Adquirir las habilidades necesarias para resolver los problemas ambientales.

Capacidad de evaluación: Calcular las medidas y los programas de educación ambiental en función de los factores ecológicos, políticos, económicos, sociales, estéticos y educacionales.

Participación: Desarrollar su sentido de responsabilidad y a que tome conciencia de la urgente necesidad de prestar atención a los problemas del medio ambiente, para asegurar que se adopten medidas adecuadas al respecto.

El antecedente en materia de Educación Ambiental se encuentra en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la cual establece que deben incorporarse en los diversos ciclos educativos contenidos ecológicos y protección del ambiente. Como resultado, algunos centros educativos ya incluyen la Educación Ambiental como materia optativa, sin embargo, presentan problemas como:8

1) La catedra es muy pobre en todos los niveles, en las escuelas de cualquier grado no está incluida de manera formal en la currícula, con excepción de algunos diplomados y posgrados de carreras recientes tales como Ingeniería Ambiental, Psicología Ambiental, Arquitectura Ambiental, etc.

2) Actualmente en todos los programas escolares debería incluirse el concepto de educación ambiental e incluso considerarse como núcleo: esto, en México, apenas está plasmado en el papel y sus posibilidades reales de funcionamiento son más inciertas aún.

3) Los libros de texto de primaria, secundaria, bachillerato, etc., que debieran tocar estos temas aún no han sido elaborados.

4) Los educadores y profesores del sistema educativo nacional, no están capacitados ni interesados en manejar el tema con sus educandos.

5) A nivel familiar y en los medios de comunicación masiva, no hay ninguna orientación seria y permanente al respecto.

6) Nuestra propia apatía ante la educación ambiental, cierra la capacidad de conocimiento, concientización y acción.

7) Los estudiosos del tema, se empeñan en discutir cuestiones teóricas y semánticas que no se materializan en avances concretos.

Por lo anterior, es necesario establecer en la Ley General de Educación de manera precisa que la Educación Ambiental es una materia prioritaria que debe incluirse en los programas educativos de todos los niveles escolares.

Con dicha inclusión, se fortalece y secunda el mandato vigente establecido en la Ley General el Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente sobre la importancia de la Educación Ambiental, asimismo, se cimienta la base legal para que a través del sistema educativo nacional toda persona inscrita en un plantel educativo tenga una formación en esta materia, contribuyendo de manera certera y eficaz en la protección del ambiente y a su vez en la misma humanidad.

Por otro lado, al establecer la Educación Ambiental como catedra prioritaria en los programas educativos, se envía un mensaje claro a la población de la importancia que tiene la preservación de los recursos naturales y mantener el equilibrio ecológico. Aunado a ello, marca la pauta para que los estados de la República también legislen en materia de Educación Ambiental a fin de implementar esta catedra en sus sistemas educativos. De hacerlo, se coadyuvará para que de manera integral México se sume a la preservación de nuestro hábitat.

La República Mexicana siempre se ha caracterizado por destacar en materia de responsabilidad global y en el rubro de Educación Ambiental no puede quedar atrás, es urgente que, en la educación básica, media superior y superior se imparta esta catedra como factor estratégico que incida en el modelo de desarrollo establecido para reorientarlo hacia la sostenibilidad y construir las plataformas de un nuevo estilo de vida en función de mejorar las relaciones entre la humanidad y su medio ambiente.

Desarrollo sustentable

El desarrollo sostenible o sustentable de acuerdo con el informe de la Comisión Bruntland de 1987 se entiende como “el desarrollo que satisface las necesidades actuales sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones de satisfacer sus propias necesidades”.

Por su parte, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente define el desarrollo sustentable como “el proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras”.9

En ese orden, el desarrollo sustentable es considerado el principio rector para el desarrollo mundial a largo plazo. Y la forma de lograrlo es realizar de manera equilibrada el desarrollo económico, el desarrollo social y la protección del medio ambiente. De ahí que la catedra de Educación para el Desarrollo Sustentable responde a una actual necesidad y futuro impostergable.

La educación para el desarrollo sustentable debe ser entendida como la base para una educación y el aprendizaje de calidad, desde la cual se aborden temas como la reducción de la pobreza, los modos de vida sostenibles, la equidad de género, la responsabilidad social corporativa y la protección de las culturas indígenas, entre otros. A su vez, esta materia busca desarrollar el conocimiento, las habilidades, las perspectivas y los valores que contribuyan al empoderamiento de personas de todas las edades para asumir sus responsabilidades para crear y disfrutar de un futuro sostenible. La educación, en su sentido más amplio, está consecuentemente ligada al desarrollo equilibrado, el cual toma en consideración las dimensiones sociales, culturales, medioambientales y económicas de una calidad de vida mejorada para las generaciones presentes y futuras.10

Ahora bien, la Educación para el Desarrollo Sustentable:11

• Se fundamenta en los principios y valores subyacentes al desarrollo sostenible;

• Se preocupa por el bienestar de las cuatro dimensiones de la sostenibilidad: el medio ambiente, la sociedad, la cultura y la economía;

• Usa una variedad de técnicas pedagógicas que promueven el aprendizaje participativo y los pensamientos elevados;

• Promueve el aprendizaje a lo largo de toda la vida;

• Es relevante a nivel local y culturalmente apropiada;

• Tiene como base las necesidades, percepciones y condiciones locales pero reconoce que el satisfacer las necesidades locales a menudo tiene impactos y consecuencias internacionales;

• Acepta la naturaleza en constante evolución del concepto de sostenibilidad;

• Aborda el contenido teniendo en cuenta el contexto, los asuntos internacionales y las prioridades locales;

• Desarrolla la capacidad civil para tomar decisiones como comunidad, la tolerancia social, la gestión de los recursos ambientales, una fuerza laboral adaptable y una buena calidad de vida;

Es interdisciplinaria. Ninguna disciplina puede apropiarse de esta materia para sí misma; sin embargo, todas las disciplinas pueden contribuir a esta.

Asimismo, la Educación para el Desarrollo Sustentable busca preparar educandos y profesionistas con valores de justicia social, equidad, respeto y cuidado del entorno físico y biológico, capaces de afrontar, desde su ámbito personal y profesional, las necesidades emergentes del desarrollo y los desafíos que se presentan en los escenarios natural, social-cultural y económico. El reto es formar individuos que hagan suya la cultura de la sustentabilidad y en poco tiempo transfieran esta cultura a la sociedad en general.

Por otro lado, la educación para el desarrollo sustentable responde a la necesidad de formar seres humanos con una visión equilibrada respecto a su posteridad. En donde radique el aprovechamiento racional, con planeación y dirección de su entorno, se minimicen los impactos negativos y deterioro irreversible, así como, capacitar a los educandos para hacer frente a los desafíos del presente y del futuro con una visión integral y en beneficio del bien común. Asimismo, es una herramienta fundamental para incitar los cambios en pro de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, a través de la conciliación del crecimiento económico, el desarrollo social y la protección al medio ambiente.

Para que sea una realidad, la Educación para el desarrollo sustentable requiere establecerse en la Ley General de Educación como materia prioritaria en el sistema educativo nacional a fin de formar parte de los programas educativos base de los niveles de educación básica, media superior y superior, ya que actualmente al igual que la Educación Ambiental esta catedra solo es reconocida en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sin que sea considerada parte fundamental en la educación actual.

Cambio climático

El cambio climático es entendido como la variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera global y se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos comparables.12

Hoy día, existe evidencia científica sobre los riesgos que enfrenta la humanidad por causa del cambio climático, a saber: aumento del nivel del mar, sequías, desaparición de glaciares, destrucción de ecosistemas, intensificación de huracanes y ciclones, entre otros. Aunado a la proliferación de enfermedades, así como las repercusiones en la calidad de vida de las personas.

Nuestro país, es altamente vulnerable a esta problemática en función a su ubicación geográfica. Por ello, es indispensable que todo individuo tenga conocimiento respecto a las causas, consecuencias, alcances y, efectos del cambio climático sobre su integridad física, bienestar de la familia, patrimonio, entorno y las implicaciones para futuras generaciones.

Actualmente, la Ley General del Cambio Climático establece como atribuciones de la federación promover la educación en materia de cambio climático en todos los niveles educativos, así como realizar campañas de educación e información para sensibilizar a la población sobre las causas y los efectos de la variación del clima.13 Por su parte, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, puntualiza que las autoridades competentes promoverán la incorporación de contenidos en materia de mitigación, adaptación y reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático en los diversos ciclos educativos.14

Como puede analizarse, tales disposiciones contemplan acercar la Educación sobre Cambio Climático a la población, sin embargo, no se ha hecho de una manera toral y determinada. De ahí que requiere establecerse como prioridad en los programas educativos.

Cabe destacar que, de incluirse la Educación sobre Cambio Climático como materia base, fungiría como instrumento idóneo para orientar a la población respecto a las medidas y acciones que se deben efectuar para dar solución, mitigación o adaptación a corto, mediano y largo plazo a la problemática del aumento global de temperatura.

La Educación sobre Cambio Climático desempeña un papel fundamental para ayudar a la población en general, ya que el conocer sobre el cambio climático se gesta conciencia y comprensión para modificar comportamientos y actitudes actuales que coadyuvan en el detrimento del aumento de temperatura.

Los efectos del cambio climático son visibles y palpables, por ello, el establecer en la Ley General de Educación, la Educación sobre Cambio Climático como materia principal es más que imprescindible, urgente, ante el sufrimiento de millones de seres humanos que ya padecen los embates del cambio climático. Tal como se dio cuenta en la Cumbre Humanitaria Mundial, esto es, que más de 125 millones de seres humanos vivan inmersos en sufrimiento por causa del cambio climático que se evidencia en desastres naturales. Aunado a que el costo humano y económico de los desastres asciende y el impacto del cambio climático se acentúe, ya que se prevé que aumente la frecuencia y la gravedad de los desastres.

Protección civil

La Protección Civil es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente.15

En ese sentido, resulta importante que toda persona tenga una formación en esta materia con el propósito de establecer una cultura de prevención, auxilio y recuperación destinada a salvaguardar la integridad física de todo ser humano ante la ocurrencia de cualquier situación de emergencia.

Cabe destacar que el territorio nacional tiene regiones vulnerables a los efectos naturales (huracanes, sismos, incendios, deslaves, erupciones volcánicas, inundaciones), al igual que, a fenómenos sociales asociados a la inseguridad (narcomenudeo, robos, asaltos, delincuencia organizada). Por ende, la Educación en Protección Civil puede marcar la diferencia entre conservar la vida y perderla.

Otro punto a considerar, es que los centros educativos concentran una gran masa poblacional que sin Educación en Protección Civil se tildan puntos endebles de emergencia, aunado a exponer innecesariamente a las personas que alberga. Ahora bien, la Educación en Protección Civil da respuesta de manera preventiva a cualquier tipo de desastre o accidente ya sea dentro de las escuelas, como en la vida diaria.

La Educación en Protección Civil puede ser tan productiva como diversa ya que puede considerar rubros como el riesgo derivado del posible consumo de sustancias adictivas entre los alumnos (tabaco, alcohol y drogas), la venta de bebidas alcohólicas y cigarros a menores, el narcomenudeo y la comisión de delitos. Como también, identificar riesgos derivados por sismos, actividad volcánica, ciclones, inundaciones, deslaves, hundimientos, contaminación ambiental, entre otros.

Asimismo, detona el trabajo en equipo al llevar a cabo acciones formativas y preventivas, como la realización de simulacros o la capacitación en primeros auxilios. Aunado a que se orienta a los educandos sobre los procedimientos de prevención y respuesta ante contingencias.

Actualmente, la Ley General de Protección Civil establece que la Secretaría de Gobernación por conducto de la Coordinación Nacional es la entidad con atribuciones para gestionar la incorporación y ampliación de contenidos de protección civil con un enfoque de Gestión Integral de Riesgos en el Sistema Educativo Nacional en todos los niveles, desde educación preescolar, primaria y secundaria, hasta los niveles superiores.16

En ese mismo cuerpo legal, se establece que las autoridades deberán incorporar contenidos temáticos de protección civil en todos los niveles educativos públicos y privados, considerándola como asignatura obligatoria,17 al igual que, concretar el establecimiento de programas educativos a diferentes niveles académicos, que aborden en su amplitud el tema de la protección civil y la Gestión Integral de Riesgos.18

Como bien queda advertido la Educación en Protección Civil, ya se ha considerado previamente, sin embargo, actualmente solo algunos centros educativos consideran esta catedra. De ahí que, por razón de la relevancia de la materia y en virtud de la cultura preventiva que forma. Es fundamental adicionar la Educación en Protección Civil en los programas educativos del sistema educativo nacional como prioritario. Ya que la realidad actual en nuestro país en temas de fenómenos sociales como efectos naturales representan una alerta constante que requiere tomar acciones eficaces y certeras para prevenir pérdidas humanas. Así como problemas sociales, ambientales y económicas.

Contenido de la iniciativa

Los programas prioritarios deben incorporarse en la Ley General de Educación, tienen por objeto de contar con una población estudiantil preparada ante los nuevos retos que enfrenta la sociedad y con ello garantizar un espacio laboral y contribuyan en la transformación de nuestro país.

Si bien los temas que se abordan en la presente iniciativa, son considerados actuales y de relevancia mundial, consideramos que no son los únicos y día con día se generarán nuevos contenidos que deberán atenderse en la educación, por ello, el decreto que se propone es que sea la Secretaria de Educación Pública quien determine y desarrolle programas prioritarios de estudio que atiendan las problemáticas nacionales, conforme al Plan Nacional de Desarrollo.

Para lograr que los educandos cuenten con la mejor formación en las nuevas materias, es necesario que la Secretaria de Educación Pública, cuente con perfiles especializados para su impartición.

En este mismo sentido, los temas prioritarios deberán incluirse en el plan de estudios vigente en al menos 4 horas a la semana en todos los niveles de educación básica y media superior, con la finalidad de que los estudiantes centren en sus procesos internos, la relevancia de estas materias y sean participantes activos en atender las problemáticas actuales de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adiciona una Sección 2 Bis De los programas de estudio prioritarios, artículos 50 Bis, 50 Ter de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Capítulo IV
Del Proceso Educativo

Sección 2. De los planes y programas de estudio

Artículos 47 a 50. ...

Sección 2 Bis. De los programas de estudio prioritarios

Artículo 50 Bis. La Secretaría desarrollará programas de estudio prioritarios de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, con la finalidad de proporcionar una educación de calidad que atienda las necesidades educativas específicas, actuales y futuras, de la población para que el educando tenga herramientas de estudio, acceso a conocimientos, mejor preparación, y se integre a la actividad productiva demandada en el mercado.

Las personas a cargo de impartir los programas de estudio prioritarios deberán acreditar el perfil profesional de especialista en la materia.

Artículo 50 Ter. Cada uno de los programas de estudio prioritarios que determine la Secretaría deberán impartirse por lo menos 4 días a la semana y abarcarán todos los niveles de educación básica y media superior.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 2o. de la Ley General de Educación.

2 The State of Food and Agriculture. Véase:
http://www.fao.org/docrep/018/i3300e/i3300e.pdf

3 La Obesidad en el Menor de Edad. IMSS. Véase:
http://www.imss.gob.mx/salud-en-linea/obesidad-menoredad

4 Según datos referidos en la presentación del Ranking Nacional de Nutrición Infantil. Véase: México, con más de 1 millón de niños desnutridos en

http://eleconomista.com.mx/sociedad/2013/12/11/mexico-ma s-1-millon-ninos-desnutridos

5 Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes.

6 Artículo 3o., fracción XXXVIII, de la Ley General el Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

7 Fundamentos de la Educación Ambiental. Véase:
http://www.unescoetxea.org/ext/manual/html/fundamentos.html

8 La educación ambiental en México ante la crisis ambiental. Véase: http://vinculando.org/ecologia/la-educacion-ambiental-en-mexico-ante-la -crisis-ambiental.html

9 Artículo 3º fracción XI de la Ley General el Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

10 Manual de Educación para la Sostenibilidad. Véase:
http://www.urv.cat/media/upload/arxius/W-Catedra_DOW_URV/Informes%20VIP/
unesco_etxea_-_manual_unesco_cast_-_education_for_sustainability_manual.pdf

11 Educación para el desarrollo sostenible. Véase:
http://www.unesco.org/new/es/education/themes/leading-the-international-agenda/
education-for-sustainable-development/education-for-sustainable-development/

12 Artículo 3 fracción III de la Ley General del Cambio Climático.

13 Artículo 7o. fracción XI de la Ley General del Cambio Climático.

14 Artículo 39 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

15 Artículo 2, fracción XLIII de la Ley General de Protección Civil.

16 Artículo 19 fracción XVI de la Ley General de Protección Civil.

17 Artículo 43 fracción II de la Ley General de Protección Civil.

18 Artículo 43 fracción III de la Ley General de Protección Civil.

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a los 20 días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

Diputados: José Refugio Sandoval Rodríguez, Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Eloísa Chavarrías Barajas, Lorena Corona Valdés, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Edna González Evia, Sofía González Torres, Jorge de Jesús Gordillo Sánchez, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Ricardo Guillén Rivera, Javier Octavio Herrera Borunda, Lía Limón García, Uberly López Roblero, Ricardo López Montejo, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Samuel Rodríguez Torres, Ángel Santis Espinoza, Miguel Ángel Sedas Castro, Francisco Alberto Torres Rivas, Georgina Paola Villalpando Barrios, Claudia Villanueva Huerta.

(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Junio 26 de 2018.)

Que reforma y adiciona el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, recibida de los diputados Alicia Barrientos Pantoja, Blanca Margarita Cuata Domínguez y Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión del martes 26 de junio de 2018

Los diputados Blanca Margarita Cuata Domínguez, Alicia Barrientos Pantoja y Virgilio Dante Caballero Pedraza integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso b) y se adiciona un inciso e), a la fracción I del artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

José Luis Alarcón Ezeta, delegado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) en Morelos, señalado por el socavón del paso exprés que cobró la vida de dos personas o Jesús María Montemayor Garza, director del Centro SCT en Coahuila, ambos servidores públicos –con algo en común– además de trabajar en la Secretaría de Comunicaciones y Trasportes, se trata de no que tienen la experiencia requerida para ocupar el cargo para el que fueron nombrados.

En el caso del primero, tiene como profesión la docencia en inglés y se desempeñó como director de la institución de enseñanza de ese idioma, Harmon Hall, y el segundo cuenta con una amplia trayectoria en el servicio público como alcalde, diputado local y funcionario del gobierno del estado, sin embargo, sus estudios están enfocados a la administración, carrera que no es afín a la SCT. Su antecesor Héctor Franco López, quien es ingeniero agrónomo de profesión y cuenta con un doctorado en evaluación de recursos naturales y, sin embargo, se desempeñó como delegado de la SCT en Coahuila de 2013 a 2017, pero de igual manera su profesión no fue afín con el cargo y podríamos continuar y la lista no acabaría.

Es por ello que, las actividades que los funcionarios públicos llevan a cabo, constituyen el conjunto de actos y tareas que se deben realizar para la consecución de los fines del Estado. Estas atribuciones concedidas por la ley deben procurar salvaguardar los valores o principios básicos de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

La legalidad es una obligación que debe cumplir cualquier persona a la que se le haya conferido una responsabilidad que esté vinculada con la aplicación de recursos públicos, máxime si se tratan de recursos públicos destinados a la operación de programas sociales encaminados a abatir los altos índices de desigualdad en diferentes frentes y sectores de nuestro país.

En nuestro país, la importancia de una correcta administración pública se asocia al esfuerzo que debe realizar el gobierno mexicano para alcanzar mayores índices de eficiencia, eficacia y honestidad en el ejercicio de las funciones públicas. Dicho esfuerzo debe verse reflejado en toda la organización administrativa a nivel federal prioritariamente realizando importantes ajustes en las funciones de algunos puestos de servidores públicos de las dependencias del ejecutivo federal que tienen programas sociales a su cargo.

De tal manera, que el manejo de los recursos públicos con sesgos partidarios o con fines de favoritismo hacia particulares, es contrario a los principios de probidad que deben tener en su actuar cotidiano todos los servidores públicos sin importar el nivel del puesto, ni dependencia en la que laboren, ni la entidad federativa ni tampoco al orden de gobierno al cual están sirviendo en algún puesto de trabajo, sólo importa el bien de la sociedad, sin robo, sin preferencias y sin desvío de recursos.

Desafortunadamente en la normatividad, el perfil de puesto para los titulares de las delegaciones carece de requisitos más precisos y sobre todo los requisitos que deben de cumplirse para evitar el sesgo partidista y de posible desvío de recursos públicos o bien que dichos titulares tengan favoritismos hacia determinados sectores de beneficiarios de los programas sociales.

Asimismo, por si fuera poco, como lo he mencionado en líneas anteriores, nos encontramos en muchos casos con la falta de la experiencia necesaria en las áreas encomendadas de dichos servidores públicos, mermando así la capacidad para ofrecer los programas públicos con la legalidad que se merecen y así lograr atender los derechos fundamentales de los ciudadanos que más lo necesitan.

En los últimos años, diversas organizaciones de la sociedad civil, medios de comunicación y actores políticos, han denunciado públicamente la transgresión de las normas y la comisión de diversos ilícitos por parte de funcionarios públicos adscritos a las diversas dependencias, que tienen que ver no sólo con el uso electoral de los recursos de programas sociales destinados al combate de la pobreza, sino con el manejo inadecuado de los programas sociales y la manipulación de la población que se encuentra en los padrones de dichos programas con miras al beneficio particular o partidista.

Además, en la mayor parte de los casos, ha resultado que precisamente se trata de personas íntimamente ligadas a la operación electoral de algún partido político, cuya experiencia en los sectores ligados a las políticas públicas que se han implementado para mejorar la educación, salud, desarrollo social, agricultura, autoempleo, por mencionar algunos, es nula o con muy bajos índices en el conocimiento del perfil de la Dependencia y al contrario, su desarrollo profesional y experiencia laboral se centra en actividades netamente político electorales.

Es de importancia toral, que el actuar de los servidores públicos relacionados con la política social no se desvincule por ninguna razón del combate a la corrupción, de la obligación de rendir cuentas y transparentar ante las instituciones y la sociedad, los procesos y resultados de las actividades que involucran las funciones del puesto de trabajo que tienen dichos servidores públicos.

Es necesario terminar con el favoritismo y las acciones clientelares que representan ilícitos que deben ser castigados y poner fin a la manipulación y mal uso de los programas sociales que hace que se deforme y en muchos casos, se pierdan los verdaderos objetivos de los mismos, propiciando que no se cumpla con las metas planteadas por las políticas públicas que les dieron origen, por lo que se hace imperativo y necesario precisar en el marco legal correspondiente, los perfiles mínimos que deben cumplir las personas que pretendan ser titulares de las delegaciones federales de las dependencias que operan programas sociales y por lo tanto administrarán recursos públicos para garantizar que la población objetivo que busca obtener los beneficios de los programas distribuidos por el estado, sea efectivamente aquella población que más lo necesita.

Como una acción que se complemente con otras de tipo operativa como lo es el blindaje electoral que el Ejecutivo federal instruye y lleva a cabo en tiempos electorales, es imperante fortalecer el marco jurídico que sirva de base y deje a un lado las ambigüedades o vacíos normativos que a la fecha han sido aprovechados por malos funcionarios públicos y han servido de huecos que han permitido el incumplimiento de la obligación de llevar procesos de selección y asignación de subsidios de forma legal, eficiente, eficaz y transparente.

Alcanzar estos fines con altos estándares, tiene un impacto directo en la calidad de vida de millones de mujeres y hombres, niñas y niños de nuestra sociedad que merecen que sean atendidas sus necesidades más apremiantes y eso, no debe verse comprometido con actos de corrupción que pongan en riesgo dichos valores.

La redacción actual de la ley correspondiente, es imprecisa en cuanto a los requisitos profesionales, ambigua respecto de la experiencia administrativa en el sector público y omisa en cuanto al distanciamiento de los cargos partidarios y los puestos de elección popular.

De esta manera, el reto es pasar de un esquema de nombramientos discrecionales a uno acotado por la ley, precisando de manera lógica los requisitos tanto para elevar el nivel de profesionalización y especialización, como para tomar distancia de los intereses políticos en general.

Por lo anterior, de aprobarse la presente iniciativa, estaremos induciendo a la legalidad e imparcialidad en el manejo de recursos públicos distribuidos a la población por medio de subsidios vía programas sociales, así como otorgarle al marco legal en esta materia, la fortaleza de ser clara y precisa que permita la adecuada selección y designación de funcionarios relacionados con la correcta y legal operación de programas sociales. Y de paso estaremos coadyuvando a la disminución de un porcentaje alto de actos de intermediarismo clientelar, corrupción, y abonando al principio de transparencia en la aplicación de recursos públicos.

Por lo antes expuesto, sometemos a consideración de Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el inciso b) y se adiciona un inciso e), de la fracción I del artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso b) y se adiciona un inciso e), de la fracción I del artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo único. Se reforma el inciso b) y se adiciona un inciso e), de la fracción I del artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 17 Bis. ...

I. ...

a)...

b) Contar con estudios académicos en materias afines o vinculadas, así como experiencia comprobable a las atribuciones que correspondan a la delegación respectiva.

c)...

d)...

e) No desempeñar, ni haber desempeñado ningún cargo en algún partido político federal o estatal en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.

II. ...

III. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México a los 26 días de junio de 2018.

Diputados:

(Turnado a la Comisión de Gobernación. Junio 26 de 2018.)

Que deroga, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por Víctor Manuel Sánchez Alonso, en nombre de Jorge Álvarez Máynez, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 26 de junio de 2018

El suscrito, diputado Jorge Álvarez Máynez, miembro del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan, reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de crear el Tribunal de Cuentas, en atención de la siguiente

Exposición de Motivos

I. El 10 de enero de 2018 se dio a conocer que la Auditoría Superior de la Federación detectó malos manejos de por lo menos 540 millones de pesos por la Secretaría de Desarrollo Social, al entregar, mediante convenios, dichos recursos a tres universidades (Universidad Intercultural del Estado de México, Universidad Politécnica de Chiapas y Universidad Tecnológica Nezahualcóyotl) en 2015, año en el que tanto María del Rosario Robles Berlanga como José Antonio Meade Kuribreña, fungieron como titulares de la referida secretaría, la primera de diciembre de 2012 al 27 de agosto de 2015, y el segundo del 27 de agosto de 2015 al 6 de septiembre de 2016.

La Auditoría Superior de la Federación identificó que la Universidad Intercultural del Estado de México, la Universidad Politécnica de Chiapas y la Universidad Tecnológica Nezahualcóyotl recibieron en conjunto alrededor de 540 millones de pesos a fin de que fueran destinados a, entre otras cosas, identificar a personas en condiciones de pobreza extrema alimentaria. Sin embargo, la Auditoría Superior de la Federación detectó (según consta en el informe de resultados de la auditoría financiera y de cumplimiento 15-0-20100-02-0277 277-DS) que buena parte de los recursos desaparecieron (alrededor de 200 millones de pesos, que simplemente desaparecieron); que la propia Secretaría de Desarrollo Social negó la existencia de algunos convenios –a pesar de haberlos firmado, como consta en copias de los mismos, que hallaron los auditores–; y que la comprobación de los servicios convenidos era sospechosa.

Lo anterior puso en evidencia que tanto los titulares de la Secretaría de Desarrollo Social, como los funcionarios que resultaran responsables, pudieron haber incurrido en diversas faltas administrativas o cometido diversos delitos. Lo anterior, es así, pues, como bien señaló en su momento el otrora auditor superior de la Federación, Juan Manuel Portal, en entrevista para el portal Animal Político1 , se trata de un fraude, pues todo tiene las características propias del fraude, es decir, se trata “un claro acto de corrupción”,2 pues una Secretaría del gobierno federal otorgó contratos ilegales en complicidad con universidades públicas, situación de la que ya había advertido la propia Auditoría Superior de la Federación desde 2013, señalando que las dependencias violaban la ley al contratar a las universidades para hacer servicios que no pueden cumplir y para los que debían subcontratar a diferentes empresas.

El entonces auditor ha indicado que “ése es un modus operandi. Empresas que se prestaron igual para recibir parte del dinero y facturar; emitir los recibos correspondientes y ya. Pero sin evidencia de que tuvieran el conocimiento ni la experiencia para llevar a cabo servicios”.3 “Es una simulación de servicios muy burda no solo para el desvío de dinero, sino para la desaparición de recursos públicos”,4 y que la responsabilidad recae tanto en los servidores públicos involucrados en la firma de dichos convenios, como en los propios titulares de las dependencias vinculadas, ya que son estos últimos “los responsables de los recursos públicos que se”5 les confían.

No obstante lo anterior, a la salida de Juan Manuel Portal, como Titular de la Auditoría Superior de la Federación, y al relevo del actual Auditor, David Rogelio Colmenares Páramo, se dio el despido de la entonces Directora General de Auditoría Forense de la Auditoría Superior de la Federación, Muna Dora Buchahin, quien denunció que “fue separada de su cargo por documentar desvíos importantes de dinero en diversas entidades gubernamentales”.6

En una carta dirigida al titular de la Auditoría Superior de la Federación, David Rogelio Colmenares Páramo, Muna Dora Buchahin detalló que “están en proceso 8 auditorías forenses y 5 propuestas más para el Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior. Dos de ellas son denuncias documentadas y vinculadas con Sedatu y convenios con instituciones públicas con desvíos de 275,2 millones de pesos que fueron descubiertos durante la ejecución de auditorías en diciembre de 2017”.7

De igual manera, indicó que “su área realizó informes –enviados a la Unidad de Asuntos Jurídicos– que detallaron el “modus operandi”, los probables responsables, y el grave daño social ocasionado bajo esquemas de corrupción y simulación, a través de los que se desviaron un estimado de 7 mil 700 millones de pesos e involucran a funcionarios de la Sedesol, la Sedatu, universidades y hasta terceros presuntos proveedores”.8

Sin embargo, para Muna Dora Buchahin el anuncio de su separación del cargo, “tanto la forma y las condiciones de la solicitud, como el fondo del asunto”,9 le parecieron “tan sorpresivas como improcedentes”,10 pues indicó que “cuenta con 13 años de experiencia ininterrumpida en su labor, misma que no siempre fue reconocida y valorada”.11 Por ello solicitó a “Gerardo Lozano Durbernard, auditor especial de cumplimiento financiero, conocer con precisión las razones de su despido, además señaló que su integridad puede estar en riesgo ya que durante su gestión realizó investigaciones que afectan intereses”.12

Consecuentemente, tras las declaraciones de Muna Dora Buchahin, la Auditoría Superior de la Federación emitió un comunicado, en el que se señalaba que “Buchahin no fue separada del cargo por los resultados de las auditorías que realizó, sino por un conflicto de interés, ya que aprovechó su posición como funcionara de la ASF”.13 Así, la Auditoría Superior de la Federación señaló que “Buchahin contrató a una empresa que ella encabeza para prestar servicios de capacitación; además de que otras dos compañías de las que es socia también dieron servicios a entidades públicas auditadas por la Auditoría Superior”,14 por lo que, de acuerdo con la Auditoría Superior de la Federación, “se inició una investigación por el presunto desvío de recursos humanos de la dependencia en favor de la empresa presidida por Buchain”.15

Respecto a la situación de vulnerabilidad –que alegó Muna Dora Buchahin– en que se pudiera situar, “Lozano Dubernard señala que todo el personal que realiza las auditorías es vulnerable pues las investigaciones tienen diverso tramos de actuación en varias áreas”.16

Sin embargo, la situación se agravó, toda vez que el otrora auditor superior de la Federación Juan Manuel Portal declaró en el noticiero radiofónico de Carlos Loret de Mola que la Auditoría Superior de la Federación “está siendo desmantelada por orden de Colmenares y en medio del fin de un sexenio manchado por escándalos de corrupción”,17 pues “la remoción de Dora Buchahin Abulhosn [quién reveló los desvíos mencionados] no ha sido el único acto grave de Colmenares ya que han existido otros despidos para funcionarios de primer nivel”.18

Por si fuera poco, el propio Juan Manuel Portal, declaró en el programa de Carmen Aristegui,19 que el ahora titular de la Auditoría Superior de la Federación, David Colmenares, lo invitó a dejar su plaza –la titularidad de la Auditoría Superior de la Federación–, aduciendo que “tenía un compromiso”;20 es decir, el otrora Titular de la Auditoría Superior de la Federación, Juan Manuel Portal, declaró que el Titular de la Auditoría Superior de la Federación, David Colmenares, le dijo “necesito tu plaza porque tengo un compromiso”.21 Cabe recordar que David Colmenares fue despedido –cuando se desempeñaba como auditor especial del gasto federalizado– de la Auditoría Superior de la Federación por el entonces auditor, Juan Manuel Portal, “por incumplimiento de sus responsabilidades”,22 “por haberse encontrado algunas omisiones delicadas”.23

Lo anterior ha puesto en entredicho el funcionamiento, la imparcialidad y la autonomía de la Auditoría Superior de la Federación, específicamente del actual Titular de la Auditoría Superior de la Federación, pues las declaraciones realizadas por el otrora Auditor Juan Manuel Portal podrían indicar que el Titular de la Auditoría Superior de la Federación ha incurrido en una de las causas de su remoción: “en aceptar la injerencia de los partidos políticos en el ejercicio de sus funciones, y conducirse con parcialidad en el proceso de revisión de la Cuenta Pública y en los procedimientos de fiscalización e imposición de sanciones”, a que se refiere el artículo 93 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

II. El artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la institución encargada de, entre otras cosas, fiscalizar los recursos federales, es la Auditoría Superior de la Federación, que entre otras cosas cuenta –desde su diseño constitucional– autonomía, pero adscrita al Poder Legislativo, es decir, se trata de una autonomía parcial,24 “y por tanto, limitada”.25

En ese sentido, nos dice César Astudillo, que Jorge Carpizo define las características con que debe contar,26 desde su diseño constitucional, cualquier órgano constitucional autónomo, es decir, las instituciones que gocen “de una posición de paridad respecto a los otros órganos constitucionales”:27

1. Es establecido por la Constitución, la cual debe señalar los principios básicos de su organización y sus facultades más importantes. La ley desarrolla esas bases constitucionales.

2. Realiza funciones públicas que corresponden al Estado; en consecuencia, su prioridad única es el interés público.

3. No depende políticamente de ninguno de los tres poderes, con los cuales guarda una relación de coordinación, no de subordinación.

4. Goza de autonomía técnica y funcional; su presupuesto debe estar asegurado y ser suficiente para el cumplimiento de sus atribuciones.

5. Su titular o titulares, así como los funcionarios, no son irresponsables. Existen procedimientos precisos para exigirles, llegado el caso, la correspondiente responsabilidad. El órgano está obligado a rendir cuentas.

6. Realiza una labor técnica altamente especializada.

7. Su actuación debe estar completamente alejada de consideraciones políticas o partidistas.

8. Sus actos sólo deben estar regidos por los principios de legalidad, imparcialidad e igualdad de todos ante la ley.

9. Sus miembros deben gozar de garantías para asegurarles autonomía técnica, tales como nombramiento, estabilidad, ubicación, remuneración y responsabilidad.

10. Sus actos de autoridad, como cualesquiera otros de esta naturaleza, si presuntamente violan derechos o libertades, están sujetos a control jurisdiccional.

11. Si este órgano fuera suprimido, y sus funciones atribuidas a cualquiera de los tres poderes, se lesionaría gravemente el Estado democrático de derecho.28

Sin embargo, Astudillo indica que la “dependencia orgánica respecto de la Cámara de Diputados no es, a pesar de lo anterior, lo único que le falta a la ASF para alcanzar el status aludido. Falta, ante todo, que la función de fiscalización se eleve al rango de “función estatal” tal y como está considerada, por ejemplo, la función electoral en el artículo 41 constitucional”,28 “a fin de generar los presupuestos adecuados para confiar el ejercicio de tan relevante función a un órgano dotado de una autonomía plena, sin adjetivos, que impida cualquier intromisión indebida de los poderes públicos, interesados en ello por su calidad de sujetos fiscalizados”.30

Lo anterior es indispensable, pues como retoma Astudillo, Fernández Ruiz ha señalado que “bajo un argumento de neutralidad [...] la ASF debería ser “un organismo constitucional autónomo que no dependiese de la Cámara de Diputados, porque los organismos constitucionales autónomos, conforme a la doctrina, deben ser instituciones ajenas al ámbito de la política, al ámbito de los intereses partidistas, deben ser, pues, instituciones neutras políticamente hablando, partidistamente hablando, para que puedan actuar con imparcialidad, y deben ser, además, autónomas para que puedan actuar con entera libertad”.31

Si tomamos en consideración lo dicho por Carpizo, respecto a que, “en el contexto mexicano, en donde la corrupción representa uno de sus problemas más graves, se hace necesario generar las condiciones para que este órgano cumpla bien con sus funciones, algo que, desde su perspectiva, sólo es posible si no se encuentra “ubicado dentro de ninguno de los poderes de la federación, porque ello puede vulnerar su autonomía”.32

Por ello, al responder la pregunta “¿Es adecuado el actual diseño institucional del Estado mexicano para asegurar la rendición de cuentas?”,33 Juan Pardinas arguye que no, que el diseño actual del Estado mexicano no sirve para asegurar la rendición de cuentas,34 pues la Auditoría Superior de la Federación no cuenta con el presupuesto, ni con los empleados necesarios35 para cumplir su mandato constitucional: la fiscalización. Por ello, Juan Pardinas argumenta que “lo ideal sería fortalecer a la Auditoría Superior de la Federación a través de la estructura y el presupuesto que actualmente se le da a los sistemas de auditoría internas del gobierno federal”.36

III. Diego Valadés35 indica que en México contamos con dos niveles de fiscalización: “el control congresual y la autonomía del órgano de evaluación [...] que son compatibles, porque la evaluación que hace un órgano colegiado de representación política no tiene que ver sólo con el rigor con que se hayan llevado las erogaciones y se hayan cumplido las funciones administrativas. También tiene que ver con la valoración de los resultados alcanzados desde una perspectiva de políticas públicas, y tiene que ver con las definiciones de políticas ulteriores”.38

Sin embargo, Diego Valadés considera que “un órgano como la Auditoría no puede ser sólo una magistratura de opinión [esto es, que sus decisiones no sean vinculantes, como ocurre con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, donde se justifica pues “hay órganos jurisdiccionales que hacen la función”],39 porque no habría otro [órgano] con facultades decisorias sobre la misma materia”.40

Por otra parte, Diego Valadés apunta que la “autonomía de la Auditoría no obedece a la real o supuesta corrupción, ineficiencia o contubernio de los partidos políticos y del Congreso en el que están representados”,41 por lo que argumenta, no se podría “argumentar a favor de la autonomía de la Auditoría como una reacción ante un hecho negativo, porque entonces nos estaríamos equivocando; en ese caso la solución no estaría en la autonomía de la Auditoría, sino en corregir a los partidos y al Congreso, lo que también hay que hacerlo, pero por otras razones”.42

Consecuentemente, Diego Valadés concluye que es necesario “ver el proceso de autonomía de la Auditoría con argumentos positivos a favor de esa autonomía y no con argumentos negativos en contra de los partidos y del Congreso. Hacerlo así contribuirá a la consolidación de nuestro sistema institucional, que es en lo que tenemos que pensar y por lo que nos tenemos que preocupar”.43

No obstante lo anterior, indica Valadés que “[s]i bien la Auditoría Superior de la Federación funciona con profesionalidad reconocida dentro y fuera de México, el impacto de su actuación es inferior al esfuerzo realizado porque la cuenta pública no es aprobada con la periodicidad anual que ordena la Constitución, y las múltiples observaciones que formula son recibidas como un simple memorial administrativo. Lo mismo sucede en los estados”.44

Además de la Auditoría Superior de la Federación, indica Valadés, “existe el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, órgano autónomo que integra el Sistema Nacional Anticorrupción. Este Tribunal, que también goza de prestigio, incluye entre sus extensas facultades resolver acerca de las faltas administrativas graves identificadas por la Auditoría y sometidas a su conocimiento”.45

Sin embargo, Diego Valadés retoma que en “otros sistemas constitucionales se ha adoptado una institución de origen francés que permite una acción contundente en el cuidado de los fondos públicos. En 1807 fue establecida la primera Corte de Cuentas, que ha proliferado con ese nombre y con el de Tribunal de Cuentas. La diferencia principal con las auditorías es que, además de verificar la pertinencia de lo erogado, los tribunales enjuician a quienes incurren en irregularidades al gastar”.46 Dichos tribunales, recuerda Valadés, “existen en Alemania, Austria, Bélgica, España, Francia, Italia, Luxemburgo, Portugal y Suiza; en América Latina cuentan con ellos Brasil, Honduras y Uruguay. La experiencia aconseja que avancemos en igual dirección”.47

Por eso, y ante la advertencia sobre “cómo se multiplican las irregularidades año con año, sin enmienda ni castigo”,48 y ante la posibilidad moderar “muchas de las acciones y omisiones registradas”,49 una vez que entre en plena capacidad del Sistema Nacional Anticorrupción, aun así “no se dispondrá de un instrumento tan eficaz como son los tribunales de cuentas”.50 Es decir, para “transitar de la democracia electoral a la institucional es indispensable pensar y actuar en términos innovadores. Mucho ayudarían tribunales de cuentas en la Federación y en los estados, como órganos de apoyo de los congresos, con facultades de supervisión, evaluación y enjuiciamiento, e integrados por magistrados independientes, designados con objetividad y sin exigencias de oriundez en los respectivos estados”.51

IV. Dicho lo anterior, resulta pertinente analizar, comparativamente, la fiscalización y rendición de cuentas en España que, como propone Diego Valadés, recae sobre un tribunal de cuentas. Así, Ricardo Uvalle nos explica que dicho Tribunal “pertenece a las Cortes Generales, por lo que a pesar de no ser autónomo ni independiente, sí cuenta con los mecanismos necesarios para hacer valer las funciones que justifican su existencia y determinan la esencia de la fiscalización”:52

1. El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público. Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.

2. Las cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán al Tribunal de Cuentas y serán censuradas por éste. El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicción, remitirá a las Cortes Generales un informe anual en el que, cuando proceda, comunicará las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido.

3. Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los jueces.

4. Una ley orgánica regulará la composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas.53

De lo anterior, nos dice Uvalle, “podemos destacar que el Tribunal cuenta con facultades semejantes a las que la Auditoría Superior de la Federación posee; sin embargo, su naturaleza jurídica como tribunal guarda mayor congruencia con la clasificación tripartita esbozada por Schedler en el sentido de que tiene un doble aspecto operacional por lo que hace a la labor de fiscalización, así como de enjuiciamiento; es decir, el Tribunal de Cuentas no solo tiene en su margen potestativo las atribuciones concernientes a la fiscalización de la cuenta pública, sino que además, posee los elementos normativos necesarios para llevar a cabo procedimientos jurisdiccionales en los casos que concurran los supuestos necesarios”.54

Por otra parte, nos dice Uvalle, el “Tribunal de Cuentas es una entidad cuya eficacia radica no en la independencia del órgano en sí, toda vez que la naturaleza de la vigilancia que debe existir en relación con el gasto público es una actividad que por antonomasia debe estar conferida al Poder Legislativo; por el contrario, se busca que los miembros que lo integran gocen de la misma independencia que cualquier juez del Estado, permitiendo con ello garantizar que su permanencia en el cargo no esté sujeta a ninguna otra variable que no sea la calidad y evaluación del trabajo llevado a cabo”.55

En consecuencia, arguye Uvalle, “el modelo español es gran referente de hacia dónde debe México dirigir el problema conceptual que implica la no comprensión teórica de la Fiscalización y Rendición de Cuentas para su debida solución, partiendo en primer lugar de superar el debate conceptual sobre si el órgano fiscalizador debe o no ser autónomo constitucional y desincorporarse de la esfera del Poder legislativo para en lugar de ello institucionalizar un ente con características de Tribunal, cuyo margen de acción no se vea limitado a la fiscalización de la Cuenta Pública, sino que de igual forma tenga en su marco potestativo la función jurisdiccional que permita investigar, perseguir y sancionar los posibles hechos constitutivos de delito”.56

Por ello, concluye lo siguiente:

Primera. A partir del diseño institucional se advierte que el órgano fiscalizador en México no fue diseñado en una lógica de control del poder, con base en la premisa de pesos y contrapesos que debe prevalecer en un sistema democrático, toda vez que su naturaleza jurídica se encuentra delimitada como de adscripción y dependencia hacia el Poder Legislativo. En esta tesitura, el verdadero alcance de sus determinaciones encuentra límites en órganos intermediarios que fungen como enlace entre éste y la Cámara de Diputados, así como evaluadores del desempeño y calificadores de su actividad, lo que genera que sus tareas estén sujetas a árbitros propios del Poder de que dependen y que no permite una auténtica imparcialidad en sus determinaciones.

Segunda. La fiscalización de la Cuenta Pública y la rendición de cuentas son elementos definitorios de un Estado democrático, que si bien guardan semejanzas en su comprensión no pueden ni deben entenderse como un mismo concepto. En México, se ha cometido el error de identificarlos como conceptos subsidiarios y justificar a partir de ello, la existencia de un instrumento normativo que los incluya como si ello fuera garantía de que tendrán verificativo empírico. En realidad, la fiscalización es una actividad que tiene comprobación en la realidad práctica con matices que atenúan su verdadero alcance, mientras que la rendición de cuentas es inusitada, poco comprendida y mucho menos aplicada.

Tercera. Entendiendo la fiscalización como una forma de control del poder mediante mecanismos de medición y evaluación sobre la eficacia, manejo, transparencia y honradez en el ejercicio del gasto público, no podemos comprender el actual diseño institucional de la Auditoría Superior de la Federación como un elemento que sustente y haga prevalecer las anteriores premisas, toda vez que las reticencias políticas e influencias partidistas a las que está sujeta inhiben una verdadera consolidación del postulado democrático que justifica su existencia y da sentido a sus determinaciones.

Cuarta. Partiendo de la base conceptual de identificar a la Rendición de Cuentas como un mecanismo de vigilancia hacia el poder político mediante el acceso que el ciudadano tiene a la información pública en materia del uso, destino y ejercicio del gasto público, no es posible ubicar el sustento normativo en la ley de la materia, ni su verificativo empírico en la práctica. Lo anterior es así porque no existen mecanismos reales para hacer efectivo este derecho y las pocas menciones que al respecto existen se encuentran lejos de erigirse como efectivos instrumentos para hacerlo válido. La tarea pendiente del Estado mexicano en esta materia consiste en diseñar mecanismos reales para hacer efectivo este postulado democrático, ya sea mediante su inclusión en el marco potestativo de la Auditoría Superior de la Federación o como una prerrogativa ciudadana para acceder información que por definición es pública y debe ser visible y sujeta al escrutinio público.

Quinta. A modo de hacer frente a las deficiencias expuestas en los párrafos que anteceden se propone destacar puntos esenciales sobre el diseño institucional y sustento normativo que tanto la Fiscalización y Rendición de Cuentas hallan en el Estado constitucional español:

La Fiscalización es entendida como una función estatal y se encuentra conferida a un órgano denominado Tribunal de Cuentas, que depende de las Cortes Generales (Poder Legislativo) y cuyo margen de acción es amplio ya que cuenta con una estructura tripartita para garantizar el debido cumplimiento de sus tareas: investiga, persigue y sanciona. Investiga cualquier ejercicio de actividad cuyo fundamento sea el gasto público; persigue aquellas prácticas que no correspondan con la legalidad en el ejercicio del mismo y sanciona, vía enjuiciamiento a los probables responsables.

Por su parte, la rendición de cuentas se encuentra fuera del marco legal que sustenta la actividad del Tribunal y se inclina por conferir al ciudadano un margen potestativo de derecho; es decir, vincula a los sujetos obligados a ubicar en un portal denominado rendicióndecuentas.es, toda la información relativa al uso, manejos, destino y ejercicio del gasto público a efecto de que el ciudadano pueda consultarlo. De esta manera se logra hilvanar ambos conceptos, consiguiendo así un auténtico mecanismo de control del poder.

Sexta. Con base en lo anterior expuesto, la propuesta con la que se concluye el presente trabajo se traduce en tres ideas esenciales:

En primer lugar, se debe desincorporar a la Rendición de Cuentas de la Ley de Fiscalización a efecto de diferenciar con claridad qué se entiende por cada uno de los conceptos de mérito, y establecer mecanismos claros para que su verificativo esté garantizado mediante los controles democráticos que demanda la naturaleza de sus fines.

Como segunda idea, se propone ir más allá del impulso reformador que ha intentado sin éxito dotar a la [...] [Auditoría] Superior de la Federación de autonomía constitucional, desincorporándola de la esfera del Poder Legislativo, para crear un Tribunal de Cuentas que tenga a su cargo la tarea fiscalizadora con libertad de jurisdicción y que cuente con mecanismos legales para garantizar el cumplimiento de sus determinaciones, así como un sistema sancionador que permita castigar los incumplimientos relativos a las disposiciones legales aplicables. Para lograr lo anterior, se debe priorizar que la independencia necesaria para la imparcialidad en las determinaciones no recaiga en el órgano sino en los individuos que lo integran, promoviendo de esta forma que los miembros que integren el Tribunal de Cuentas, cuenten con la misma independencia e imposibilidad de ser sancionado por el sentido de sus determinaciones que cualquier juez perteneciente al Poder Judicial.

Por último, en cuanto a la rendición de cuentas, se propone instrumentalizar un mecanismo de fácil acceso al ciudadano a efecto de que pueda llevar a cabo consultas en materia de gasto público, tomando en cuenta la forma en que se distribuye la recaudación fiscal; el uso, destino y ejercicio del dinero público, instituyendo a este principio democrático como un derecho del ciudadano frente al Estado, cuya observancia y debido cumplimiento esté conferido al Tribunal de Cuentas pero con un distinto fundamento normativo, de tal suerte que se eviten confusiones conceptuales y, sobretodo, deficiencias en la aplicación de sus postulados”.57

Por todo lo anterior se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que deroga, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de crear el Tribunal de Cuentas

Único. Se deroga la fracción II, del artículo 74; y se reforman el párrafo decimonoveno del artículo 6, el párrafo octavo del Apartado A de la fracción V del artículo 41, la fracción XXIV del artículo 73, la fracción VI del artículo 74, la sección V, el artículo 79, los párrafos segundo y tercero de la fracción III y el párrafo quinto del artículo 109, y la fracción I del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 6o. [...].

[...].

[...].

[...]:

A. [...]:

I. a VIII. ...

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

El organismo garante coordinará sus acciones con el Tribunal de Cuentas , con la entidad especializada en materia de archivos y con el organismo encargado de regular la captación, procesamiento y publicación de la información estadística y geográfica, así como con los organismos garantes de las entidades federativas, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado mexicano.

B. ...

Artículo 41. [...].

[...]:

I. a IV. ...

V. [...].

Apartado A. [...].

[...].

[...].

[...].

[...]:

a) a e) ...

[...].

[...].

El titular del órgano interno de control del Instituto será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que determine la ley. Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con el Tribunal de Cuentas .

[...].

[...].

[...].

Apartados B. a D. ...

VI. ...

Artículo 73. El Congreso tiene facultad

I. a XXIII. ...

XXIV. Para expedir las leyes que regulen la organización, facultades y funciones del Tribunal de Cuentas y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales; así como para expedir la ley general que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción a que se refiere el artículo 113 de esta Constitución;

XXV. a XXXI. ...

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. [...].

II. Se deroga ;

III. a V. ...

VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, en complemento a la que realice el Tribunal de Cuentas, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de su Comisión de Vigilancia, y el Tribunal de Cuentas . Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, el Tribunal de Cuentas determinará las responsabilidades y sancionará, de acuerdo con la Ley. De igual manera, en el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha autoridad determinará las responsabilidades y sancionará , en los términos de la ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados podrá emitir las recomendaciones vinculantes para la mejora en el desempeño de los mismos, y promover las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal de Cuentas, en los términos de la ley.

La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados y al Tribunal de Cuentas a más tardar el 30 de abril del año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación en los términos de la fracción IV, último párrafo, de este artículo; la prórroga no deberá exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados y el Tribunal de Cuentas contarán con el mismo tiempo adicional para la presentación del Informe General Ejecutivo del resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública. La fiscalización de la Cuenta Pública se llevará a cabo de manera simultánea a cada ejercicio fiscal, una vez que el programa anual de auditoría esté aprobado y publicado en su página de internet; tiene carácter externo y por lo tanto se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización que realicen los órganos internos de control.

La Cámara y el Tribunal de Cuentas concluirán la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del Informe General Ejecutivo del resultado de la Fiscalización Superior, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Comisión de Vigilancia de la Cámara de diputados , así como los procedimientos y sanciones que determine el Tribunal de Cuentas, seguirán su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.

La Cámara de Diputados evaluará el desempeño del Tribunal de Cuentas y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización y los procedimientos para determinar responsabilidades y sancionar ;

VII. a IX. ...

Sección V
De la Fiscalización Superior de la Federación y el Tribunal de Cuentas

Artículo 79. La fiscalización, entendida como una forma de control del poder mediante mecanismos de medición y evaluación sobre la eficacia, manejo, transparencia y honradez en el ejercicio del gasto público, es una función estatal que se realiza a través del Tribunal de Cuentas, que es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica, patrimonio propios, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos. El Tribunal de Cuentas será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño, en los términos que disponga la ley. La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de certeza, legalidad, independencia, definitividad, imparcialidad, confiabilidad, máxima publicidad y objetividad.

El tribunal funcionará en pleno, y se compondrá de cinco magistrados, para la resolución de los procedimientos a que se refiere el presente artículo. Los magistrados serán designados por el presidente de la República y ratificados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo siete años improrrogables. Los magistrados sólo podrán ser removidos, exclusivamente por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el título cuarto de esta Constitución.

Para ser magistrado se requiere cumplir, además de los requisitos señalados en las fracciones I a V del artículo 95 de esta Constitución, los que señale la ley. Durante el ejercicio de su encargo no podrán formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.

El Tribunal de Cuentas podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal corriente, sin perjuicio de que las observaciones, recomendaciones o los procedimientos para determinar responsabilidades y sanciones que, en su caso realice, deberán referirse a la información definitiva presentada en la Cuenta Pública. La fiscalización de la Cuenta Pública se llevará a cabo de manera simultánea a cada ejercicio fiscal, una vez que el programa anual de auditoría esté aprobado y publicado en su página de internet; tiene carácter externo y por lo tanto se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización que realicen los órganos internos de control.

Asimismo, por lo que corresponde a los trabajos de planeación de las auditorías, el Tribunal de Cuentas podrá ordenar la entrega de información del ejercicio en curso, respecto de procesos concluidos.

El Tribunal de Cuentas contará con mecanismos legales para garantizar el cumplimiento de sus determinaciones, así como un sistema sancionador que permita castigar los incumplimientos relativos a las disposiciones legales aplicables.

El Tribunal de Cuentas tendrá a su cargo investigar cualquier ejercicio de actividad cuyo fundamento sea el gasto público, perseguir aquellas prácticas que no correspondan con la legalidad en el ejercicio del mismo, y, sancionar, vía enjuiciamiento a los probables responsables, así como

I. Fiscalizar en forma simultánea o posterior los ingresos, egresos y deuda; las garantías que, en su caso, otorgue el Gobierno Federal respecto a empréstitos de los estados y municipios; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la Ley, así como determinar las responsabilidades y sanciones, de acuerdo con la ley.

También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. En los términos que establezca la ley fiscalizará, en coordinación con las entidades locales de fiscalización o de manera directa, las participaciones federales. En el caso de los estados y los municipios cuyos empréstitos cuenten con la garantía de la Federación, fiscalizará el destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado los gobiernos locales. Asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos, públicos o privados, o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

Las entidades fiscalizadas a que se refiere el párrafo anterior deberán llevar el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos de la Federación que les sean transferidos y asignados, de acuerdo con los criterios que establezca la ley.

El Tribunal de Cuentas podrá ordenar y revisar, de manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales. En las situaciones que determine la Ley, derivado de denuncias, el Tribunal de Cuentas podrá revisar durante el ejercicio fiscal en curso a las entidades fiscalizadas, así como respecto de ejercicios anteriores. Las entidades fiscalizadas proporcionarán la información que se ordene solicite para la revisión, en los plazos y términos señalados en la ley y, en caso de incumplimiento, serán aplicables las sanciones previstas en la misma. Además de las responsabilidades que determine y las sanciones que imponga, el Tribunal de Cuentas podrá dar vista al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o las autoridades competentes, lo que corresponda;

II. Los informes individuales y las resoluciones del Tribunal de Cuentas serán de carácter público. La ley determinará los recursos para impugnar sus resoluciones.

De manera previa al dictado de sus resoluciones, se darán a conocer los resultados de la fiscalización a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de su revisión, a efecto de que éstas presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan, las cuales deberán ser valoradas por el Tribunal de Cuentas.

El Tribunal de Cuentas enviará a las entidades fiscalizadas los informes individuales de auditoría que les corresponda, mismos que contendrán las recomendaciones y acciones que correspondan para que, en un plazo de hasta 30 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones que se les ordene; en caso de no hacerlo se harán acreedores a las sanciones establecidas en ley. Lo anterior, no aplicará a las promociones de responsabilidades ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, las cuales se sujetarán a los procedimientos y términos que establezca la ley.

El Tribunal de Cuentas deberá pronunciarse en un plazo de 120 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas.

III. Investigar y sancionar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales, y efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes y a las formalidades establecidas para los cateos; y

IV. Derivado de sus investigaciones, determinar las responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan, así como dar vista al Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, a los servidores públicos federales, a los servidores públicos de los estados, municipios, de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, y a los particulares.

Los Poderes de la Unión, las entidades federativas y las demás entidades fiscalizadas están obligadas a facilitar los auxilios que requiera el Tribunal de Cuentas para el ejercicio de sus funciones y, en caso de no hacerlo, podrá sancionarlos conforme establezca la ley. Asimismo, los servidores públicos federales y locales, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos federales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Tribunal de Cuentas, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero. En caso de no proporcionar la información, el Tribunal de Cuentas podrá sancionarlos en los términos que establezca la ley.

El Poder Ejecutivo federal aplicará el procedimiento administrativo de ejecución que determine la ley para el cobro de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias a que se refiere la fracción IV del presente artículo.

Artículo 109. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

I. y II. ...

III. [...].

Las faltas administrativas graves serán investigadas, substanciadas y sancionadas por el Tribunal de Cuentas, e investigadas y substanciadas por los órganos internos de control, o por sus homólogos en las entidades federativas, según corresponda, y podrán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa cuando resulte competente. Las demás faltas y sanciones administrativas, serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control.

Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial de la Federación, se observará lo previsto en el artículo 94 de esta Constitución, sin perjuicio de las atribuciones del Tribunal de Cuentas en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos.

[...].

[...].

[...], y

IV. [...].

[...].

[...].

[...].

La secretaría del Ejecutivo federal responsable del control interno podrá recurrir las determinaciones de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 104, fracción III de esta Constitución, respectivamente.

[...].

Artículo 113. [...]:

I. El sistema contará con un comité coordinador, que estará integrado por el magistrado presidente del Tribunal de Cuentas ; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la secretaría del Ejecutivo federal responsable del control interno; por el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el presidente del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución; así como por un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana;

II. y III. ...

[...].

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. El Congreso de la Unión deberá, en un plazo no mayor de 90 días naturales, improrrogables, emitir la ley que regule la organización, facultades y funciones del Tribunal de Cuentas.

Cuarto. El Congreso de la Unión deberá, en un plazo no mayor a 90 días naturales improrrogables, instrumentalizar un mecanismo de fácil acceso a los ciudadanos, a efecto llevar a cabo consultas en materia de gasto público, tomando en cuenta la forma en que se distribuye la recaudación fiscal; el uso, destino y ejercicio del dinero público, instituyendo a este principio como un derecho, cuya observancia y debido cumplimiento esté conferido al Tribunal de Cuentas, pero regulado en una Ley de Rendición de Cuentas.

Notas

1 “’Sí, es un fraude’: ASF”, en Animal Político, sección Estafa Maestra. Disponible en
https://www.animalpolitico.com/estafa-maestra/auditor-si-es-fraude.html (Consultado el 11 de junio de 2018.)

2 Ídem.

3 Ídem.

4 Ídem.

5 Ídem.

6 “Auditora acusa despido por indagar corrupción; ASF responde que fue por conflicto de interés”, Animal Político, sección Nacional. Disponible en

https://www.animalpolitico.com/2018/06/empleada-auditori a-superior-denuncia-despedida-destapar-corrupcion/ (Consultado el 11 de junio de 2018.)

7 Ídem.

8 Ídem.

9 Ídem.

10 Ídem.

11 Ídem.

12 Ídem.

13 Ídem.

14 Ídem.

15 Ídem.

16 Ídem.

17 “La ASF está siendo desmantelada por el #AuditorCarnal, acusa ex titular”, Tercera Vía, sección Vía Política. Disponible en
http://terceravia.mx/2018/06/la-asf-esta-siendo-desmantelada-por-el-auditorcarnal-acusa-ex-titular/ (Consultado el 11 de junio de 2018.)

18 Ídem.

19 Ídem.

20 Ídem.

21 Ídem.

22 Reyna, José Luis, “La Auditoría Superior de la Federación, en entredicho”, en Milenio , sección Opinión Nacional. Disponible en

http://www.milenio.com/opinion/jose-luis-reyna/de-paso/l a-auditoria-superior-de-lafederacion-en-entredicho (Consultado el 11 de junio de 2018.)

23 Ídem.

24 Astudillo, César, “Auditoría Superior de la Federación. Contenido, alcances, garantías y fortalecimiento de su autonomía constitucional”, en Astudillo, César, Ackerman, John (coordinadores), La autonomía constitucional de la Auditoría Superior de la Federación, serie Estudios Jurídicos, número 524, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2009, páginas 45-86, disponible en

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2739 /7.pdf (Consultado el 18 de junio de 2018.)

25 Ídem.

26 Ídem.

27 Ídem.

28 Ídem.

29 Ídem.

30 Ídem.

31 Ídem.

32 Ídem.

33 Pardinas, Juan, “Instituciones para la rendición de cuentas en México”, en Astudillo, César, Ackerman, John (coordinadores), La autonomía constitucional de la Auditoría Superior de la Federación, obra citada, supra nota 24.

34 Ídem.

35 Ídem.

36 Ídem.

37 Valadés, Diego, “Autonomía, fiscalización y control de poder”, en Astudillo, César, Ackerman, John (coordinadores), La autonomía constitucional de la Auditoría Superior de la Federación, obra citada, supra nota 24.

38 Ídem.

39 Ídem.

40 Ídem.

41 Ídem.

42 Ídem.

43 Ídem.

44 Valadés, Diego, “El dinero y la democracia”, en Reforma, sección Opinión, publicado el 30 de enero de 2018, disponible en
https://www.reforma.com/aplicaciones/editoriales/editorial.aspx?id=128325 (Consultado el 18 de junio de 2018.)

45 Ídem.

46 Ídem.

47 Ídem.

48 Ídem.

49 Ídem.

50 Ídem.

51 Ídem.

52 Uvalle, Ricardo, Auditoría Superior de la Federación: ¿órgano fiscalizador o de rendición de cuentas?, disponible en
http://ricardouvalle.blogspot.com/2018/06/auditoria-superior-de-la-federacion.html (Consultado el 18 de junio de 2018.)

53 Ídem.

54 Ídem.

55 Ídem.

56 Ídem.

57 Ídem.

Sede de la Comisión Permanente, a 26 de junio de 2018.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. junio 26 de 2018.)

Que deroga, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del procedimiento para la designación de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, presentada por Arlette Muñoz Cervantes, en nombre de Óscar Daniel Hernández Morales, diputados del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 26 de junio de 2018

El suscrito, Óscar Daniel Hernández Morales, diputado a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, fracción I, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta al pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan, reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del procedimiento para la designación de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La división de poderes es uno de los elementos imprescindibles en la organización del Estado, sin la cual no se puede hablar de un estado de derecho. Tiene por objeto evitar el abuso del poder y preservar los derechos del hombre. De esta forma, se separan las funciones de los órganos públicos en tres categorías generales: legislativas (Poder Legislativo), administrativas (Poder Ejecutivo) y jurisdiccionales (Poder Judicial), tal como se estableciera desde 1789 en el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, cuando se postulaba que no podía haber Constitución sin la existencia de un catálogo de derecho humanos y sin una clara separación de poderes.

El principio de división de poderes se encuentra, entre otros preceptos, reconocido en el artículo 49 de la Constitución, el que indica: “El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar”.

El principio de división de poderes implica un sistema de pesos y contrapesos, el que contiene reglas de procedimiento que permiten a una de las ramas o poderes limitar constitucionalmente a la otra cuando el texto de la Constitución así lo establece. La separación de poderes debe tener su propio mecanismo de pesos y contrapesos; cuanto más se aproxime un país al sistema parlamentario, más pesos existirán entre las distintas ramas del Poder, y más iguales serán en sus poderes relativos.

El método vigente de elección de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), trastocan el principio de división de poderes porque con ellos, el presidente de la República en turno, termina determinando la actuación del Poder Judicial en los asuntos fundamentales para el país, vulnerando uno de los pilares de todo sistema jurisdiccional, que estriba en la estricta observancia del principio de Independencia del Juzgador, el cual se propugna por la ausencia de influencias externas en las decisiones y fallos de carácter jurisdiccional y la toma de deliberaciones sustentada en la justicia y la mejor protección de los derechos. En este sentido, es necesario enriquecer los medios de pesos y contrapesos, para evitar conflictos de interés, reales o aparentes, garantizando a la vez que la SCJN observe de manera estricta los principios de independencia y autonomía que deben distinguir a todo órgano jurisdiccional.

Nuestro máximo órgano jurisdiccional sólo puede salvaguardar los derechos de los mexicanos, en tanto no esté sometido a intereses inconfesables.

Es necesario replantear forma en la que son designados los ministros de SCJN para generar total independencia de sus miembros en relación con los otros Poderes de la Unión, con el fin de garantizar la institucionalidad de la SCJN, y al ser el máximo tribunal constitucional del país y cabeza del Poder Judicial de la Federación. Tiene entre sus responsabilidades defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; mantener el equilibrio entre los distintos Poderes y ámbitos de gobierno, a través de las resoluciones judiciales que emite; además de solucionar, de manera definitiva, asuntos que son de gran importancia para la sociedad.

En esa virtud, y toda vez que imparte justicia en el más alto nivel, es decir, el constitucional, no existe en nuestro país autoridad que se encuentre por encima de ella o recurso legal que pueda ejercerse en contra de sus resoluciones, por lo que es menester que el puesto de ministro sea ocupado por personas que además de la eficiencia, capacidad, probidad, honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica con la que cuentan, tengan total independencia. Lo anterior abonará a fortalecer nuestras instituciones de procuración e impartición de justicia.

Los procedimientos de designación vigentes conllevan la tentación de manipular y controlar de manera directa o indirecta la integración de nuestro máximo tribunal, así como su actuación por parte del titular del Ejecutivo federal en turno.

Si revisamos el método de designación, previsto en el artículo 96 de la Constitución, observamos cómo el presidente realiza las ternas, nadie más puede intervenir en la designación de la terna y, si el Senado no resuelve entre los propuestos o rechaza las ternas, el presidente de la República termina definiendo de entre los integrantes de la terna quién es el ministro. Este método promueve una dependencia del Poder Judicial federal porque el presidente escoge a personas cercanas a su círculo político o de amistad, en último término, en caso de que el Senado rechace las ternas. Lo anterior significa que el origen de los titulares del Poder Judicial de la Federación podrían estar sometidos a la voluntad presidencial, lo que impide y limita la labor de control y vigilancia del Poder Judicial al Ejecutivo. Una de las consecuencias de esta realidad es la inexistencia del estado de derecho en México y la consecuente impunidad que abunda en el Ejecutivo federal.

Necesitamos un nuevo método y procedimiento para designar a los ministros de la SCJN.

Por todo lo anterior expuesto, se busca modificar la manera actual en la que se designa a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, buscando la independencia de quienes la integren, tanto del Poder Ejecutivo como de las cuotas partidistas, asimismo se busca una adecuada división de poderes, la cual es pilar del estado de derecho como ya se dijo, todo esto tendrá como fin erradicar parte de la corrupción política que vive nuestro país.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se derogan, reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del procedimiento para la designación de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Artículo Único. Se reforman los artículos 76, fracción VIII; 96 y 98; y se deroga la fracción XVIII del artículo 89, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. a VII. ...

VIII. Designar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el Consejo de la Judicatura Federal, atento a la consulta pública que realice el Consejo a las facultades de derecho de las más prestigiadas universidades del país y colegios de abogados, en términos de la ley , así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le sometan dichas instituciones;

IX. a XIV. ...

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:

I. a XVII. ...

XVIII. Derogada.

XIX. a XX. ...

Artículo 96. Para nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Consejo de la Judicatura Federal, atento a la consulta pública que realice a las facultades de derecho de las más prestigiadas universidades del país y a los colegios de abogados , someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe mediante voto secreto y por mayoría los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, en términos de la ley reglamentaria.

En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Consejo de la Judicatura Federal, someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que, dentro de dicha terna, designe mediante voto secreto y por mayoría los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Consejo de la Judicatura Federal en términos de la ley reglamentaria.

Artículo 98. Cuando la falta de un ministro excediere de un mes, el Consejo de la Judicatura Federal , someterá el nombramiento de un ministro interino a la aprobación del Senado, observándose lo dispuesto en el artículo 96 de esta Constitución.

Si faltare un ministro por defunción o por cualquier causa de separación definitiva, el Consejo de la Judicatura Federal , someterá un nuevo nombramiento a la aprobación del Senado, en los términos del artículo 96 de esta Constitución.

Las renuncias de los ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas graves; serán sometidas a consideración del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, si ésta las acepta, las enviará para su aprobación al Senado.

Las licencias de los ministros, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; las que excedan de este tiempo, podrán concederse por el Senado de la República . Ninguna licencia podrá exceder del término de un año .

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión expedirá la ley reglamentaria a que se refiere el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 26 de junio de 2018.

Diputado Óscar Daniel Hernández Morales (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 26 de 2018.)

Que reforma el artículo 93, fracciones I, IV, XIII, XIV, XIX, inciso b), XX, incisos a) y b), XXIII, inciso c), XXIX y penúltimo párrafo del citado artículo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, recibido de la senadora Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 26 de junio de 2018

La suscrita, Yolanda de la Torre Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 85 y 174 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 93, fracciones I, IV, XIII, XIV, XIX, inciso b), XX, incisos a) y b), XXIII, inciso c), XXIX y penúltimo párrafo del citado artículo de la Ley del Impuesto sobre la Renta al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El canciller alemán, conocido como el padre de la seguridad social, Otto Eduard Leopold von Bismarck, impulsó seguros obligatorios para los trabajadores que deberían cubrir entre otros, enfermedades, accidentes, invalidez y vejez mismos que deberían ser financiados por el Estado, por los patrones y los trabajadores.

Es a través del mensaje imperial que el kaiser Guillermo I pronunciara en el Parlamento, el 17 de noviembre de 1881 lo que da inicio a los esquemas de seguridad social, en el discurso estableció: “La superación de los males sociales no puede encontrarse exclusivamente por el camino de reprimir los excesos socialistas, sino mediante la búsqueda de fórmulas moderadas que permitan una mejora del bienestar de los trabajadores”.1

La creación de los esquemas de seguridad social se dio de los años 1883 a 1911:

-El de enfermedad fue el primero y se dio en 1883

-El de accidentes de trabajo en el año 1884

-El de invalidez y vejez en el año 1889

-Y el de supervivencia en el año 1911.

Encontramos con ello que data de 135 años el inicio de la seguridad social en el mundo y no debe dejar de reconocerse al impulsor de esta idea que ha atraído a escala mundial el beneficio para que los trabajadores puedan estar protegidos por la seguridad social.

Igual importancia tiene el Tratado de Versalles, que en el año 1919 consignaba: “que la Sociedad de las Naciones tiene por objeto establecer la paz universal, y que esta paz no puede fundarse sino sobre la base de la justicia social”, atrayendo en su artículo 427 nueve principios relacionados con las condiciones laborales.2

Sección II. Principios generales

Artículo 427. Las altas partes contratantes, reconociendo que el bienestar físico, moral e intelectual de los trabajadores asalariados es de una importancia esencial desde el punto de vista internacional, han establecido, para llegar a este objeto elevado, el organismo permanente previsto en la Sección I y asociado al de la Sociedad de las Naciones.

Ellas reconocen que las diferencias de clima, de costumbres y de usos, de oportunidad económica y de tradición industrial, hacen difícil alcanzar de una manera inmediata la uniformidad absoluta en las condiciones del trabajo. Pero, persuadidas como están que el trabajo no debe ser considerado simplemente como un artículo de comercio, piensan que hay métodos y principios de reglamentación de las condiciones del trabajo que todas las comunidades industriales deberán esforzarse en aplicar, en cuanto lo permitan las circunstancias especiales en que puedan encontrarse.

Entre esos métodos y principios, las Altas Partes Contratantes consideran ser de una importancia particular y urgente, los siguientes:

1. El principio director arriba enunciado, de que el trabajo no debe ser considerado simplemente como una mercancía o un artículo de comercio;

2. El derecho de asociación para todos los objetos no contrarios a las leyes, tanto para los asalariados como para los empleadores;

3. El pago a los trabajadores de un salario que les asegure un nivel de vida conveniente, tal como se comprende en su tiempo y en su país;

4. La adopción de la jornada de ocho horas o de la semana de cuarenta y ocho horas, como objetivo a alcanzar en todas partes en que aún no haya sido obtenido;

5. La adopción de un descanso hebdomadario de veinticuatro horas como mínimum, que debería comprender el domingo, siempre que fuera posible;

6. La supresión del trabajo de los niños y la obligación de introducir en el trabajo de los jóvenes de ambos sexos las limitaciones necesarias que les permitan continuar su educación y asegurar su desarrollo físico;

7. El principio del salario igual, sin distinción de sexo, por un trabajo de igual valor;

8. Las reglas dictadas en cada país sobre las condiciones del trabajo deberán asegurar un tratamiento económico, equitativo a todos los obreros que legalmente residan en el país;

9. Cada Estado deberá organizar un servicio de inspección en el que haya mujeres, con el fin de asegurar la aplicación de las leyes y reglamentos de protección de los obreros.

Sin proclamar que esos principios y esos métodos son completos o definitivos, las Altas Partes Contratantes opinan que son apropiados para guiar la política de la Sociedad de las Naciones; y que, si son adoptados por las comunidades industriales que son miembros de la Sociedad de las Naciones, y si son mantenidos intactos en la práctica por un cuerpo apropiado de inspectores, extenderán beneficios permanentes para los asalariados del mundo.

Debe destacarse el principio señalado en el numeral 1 que señala que el trabajo no debe ser considerado simplemente como una mercancía o un artículo de comercio.

Posteriormente, en el año 1944 la Organización Internacional del Trabajo adopta la Declaración de los fines y objetivos de la OIT y de los principios que deberían inspirar la política de sus miembros, esta declaración se suscribió en Filadelfia y comprendía entre otras que:3

-El trabajo no es una mercancía

-Todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades.

-Lograr el pleno empleo y la elevación del nivel de vida

-Extender las medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia médica completa;

-Proteger adecuadamente la vida y la salud de los trabajadores en todas las ocupaciones;

Al año siguiente, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos disponía que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, mismo que quedó reflejado en sus artículos 22 y 25.4

Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 25.

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

-La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Es así que en materia de jubilación estas disposiciones aplican como podemos observar a nivel internacional, sin embargo, nuestro país desde la promulgación de nuestra Constitución Política en el año 1917 consideraba promover programas de previsión social.

El presidente pionero en estos programas fue el general Álvaro Obregón, sin embargo quien impulsa la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro fue el presidente Plutarco Elías Calles en el año 1925, publicándose la misma en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de agosto de ese año.5

Es hasta el año de 1943 en que se promulga en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Seguro Social durante la gestión del presidente Manuel Ávila Camacho y con esto, los trabajadores asalariados quedan incorporados al régimen de Seguridad Social y protegidos por esta ley.6

El Capítulo V de esa Ley establecía sobre los seguros de invalidez, vejez, cesantía y muerte.7

El presidente Adolfo López Mateos impulsa en el año 1959 la creación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y con esto se sustituye a la Dirección General de Pensiones y Retiro.

En esta parte de nuestra historia respecto de la Seguridad Social y las jubilaciones debemos observar que, para alcanzar el derecho de jubilación o pensión, tiene que alcanzar la edad que prevén las leyes del Seguro Social y del ISSSTE, así como cumplir con determinado número de cotizaciones a esos regímenes de seguridad social.

Al adquirir su derecho pensionario y obtener la jubilación o pensión, los individuos dejan de percibir ingresos como trabajadores en activo y en la mayoría de los casos pierden prestaciones que únicamente se otorgan a los trabajadores en activo, por tanto el monto de jubilación o pensión será el que acompañe a estos trabajadores para mantenerse y el importe de la pensión que recibe el jubilado se fija a través de diversos cálculos, como lo es su cuota diaria con la que fue registrado por el patrón, la edad y las semanas de cotización.

Esta pensión o jubilación tendrá incrementos anuales y se conservará hasta la muerte de la persona jubilada.

A lo largo de su trayectoria laboral, los trabajadores procuran obtener ascensos que les permitan tener mejores ingresos y por ende mejor calidad de vida, su salario se incrementa, así como su obligación contributiva.

Un compromiso del Estado mexicano en este sexenio es procurar la protección del salario y capacidad adquisitiva de los trabajadores y contribuir con ella al mejoramiento de la economía y estabilidad familiar salvaguardando los derechos adquiridos por todas las personas trabajadoras del país.

Es así que la propuesta de incentivar la capacidad adquisitiva para todas las personas jubiladas en nuestro país tiene como propósito que de conformidad a lo que previene el artículo 93, fracción IV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para las personas que no pagarán el impuesto que actualmente es para quienes obtienen hasta quince salarios mínimos ahora sea hasta veinte salarios mínimos.

Debe destacarse que todos los trabajadores pueden acceder a los escalafones en sus centros de trabajo, en ellos se basa su posibilidad de ascenso y obtención de mejor salario y quienes obtienen ascenso mejoran no solo su sueldo, sino también sus prestaciones y cuantía de cotización se incrementa.

Es así que esta cuantía de cotización va formando la base para cuando alcanzan su derecho a jubilarse o pensionarse y es la referente para realizar el cálculo de jubilación o pensión que disfrutará la persona que accede a este derecho.

Ahora bien, en un principio de igualdad, todos los trabajadores tienen derecho a mejorar su salario y quienes no ejercen ese derecho es decisión que solo a ellos compete, sin embargo, para aquellos que se esforzaron en crecer y obtener promociones y ascensos, ahora no se ven reconocidos en igualdad y ven que se favorece con la exención de impuesto a un núcleo de población y no a la totalidad, lo que inequívocamente nos estaría refiriendo a dos clases de trabajadores.

Ahora bien, debemos tomar en cuenta a aquellas personas jubiladas que por su condición requieren de tratamientos médicos que no necesariamente lo obtienen a través de las instituciones de seguridad social, así como a las personas discapacitadas y para quienes los gastos son mayores.

Hay quienes por su condición requieren compra de pañales para adultos, sillas de ruedas e incluso prótesis, elementos indispensables para continuar su vida.

Una persona imposibilitada para caminar o con disminución de movilidad requiere productos de apoyo para poder desplazarse, es así como podemos observar que hay personas con dificultad para caminar por:

-Limitación de movimiento,

-Debilidad o rigidez en sus articulaciones,

-Lesiones por caídas,

-Poca fuerza o estabilidad al caminar

Estos son solo unos ejemplos que por condición de edad suelen tener las personas adultas mayores, aunado a estos problemas hay que reconocer que para poder hacer sus desplazamientos en sus hogares requieren readaptar sus domicilios de acuerdo a las necesidades de sus limitaciones.

-Adaptación de escaleras o modificación de su habitación,

-Colocación de barras con los que puedan sostenerse y desplazarse,

Medios de apoyo para caminar

-Bastones

-Muletas

-Andaderas

-Sillas de ruedas

Y en algunos casos se requiere incluso contratación de personal especializado para cuidados de la persona.

Si bien es cierto que no todas las personas jubiladas se encontrarán en estos supuestos, también debemos reconocer que el bienestar social de las personas comprende no únicamente aspectos económicos o materiales, sino también incluyen todos aquellos que permitan tener una calidad de vida óptima tanto en lo físico como en lo social.

Es así que debe considerarse esta iniciativa para favorecer a un mayor núcleo de población que en su momento como trabajadoras y trabajadores dejaron parte de su vida en sus centros de trabajo.

El reconocimiento que se haga respecto de esta iniciativa contribuirá a favorecer a los jubilados o pensionados cuyo salario diario corresponda hasta veinte salarios mínimos.

Por último, la iniciativa propuesta también elimina el concepto de área geográfica del contribuyente, debido a haberse eliminado las áreas geográficas conforme a la resolución del honorable Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre del año 2015, en la que se determinó en el resolutivo primero que:

Primero. Para fines de aplicación del salario mínimo en la República Mexicana habrá una sola área geográfica integrada por todos los municipios del país y demarcaciones territoriales (delegaciones) del Distrito Federal.8

Es en razón de lo antes expuesto que para mayor comprensión se presenta una tabla comparativa de la reforma propuesta:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable soberanía, el siguiente:

Proyecto de decreto

Único. Se reforma el artículo 93, fracciones I, IV, XIII, XIV, XIX, inciso b), XX, incisos a) y b), XXIII, inciso c), XXIX, y penúltimo párrafo del citado artículo, todos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar de la siguiente forma:

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general, calculada sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de ot ros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores. Tratándose de los demás trabajadores, el 50 por ciento de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general por cada semana de servicios.

II. y III. ...

IV. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

V. a XII. ...

XIII. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y los que obtengan por concepto del beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.

XIX. Los derivados de la enajenación de:

a) ...

b) Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo general elevado al año. Por la utilidad que exceda se pagará el impuesto en los términos de este Título.

XX. Los intereses:

a) Pagados por instituciones de crédito, siempre que los mismos provengan de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o para haberes de retiro o depósitos de ahorro, cuyo saldo promedio diario de la inversión no exceda de 5 salarios mínimos generales, elevados al año.

b) Pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y por las sociedades financieras populares, provenientes de inversiones cuyo saldo promedio diario no exceda de 5 salarios mínimos generales , elevados al año.

XXIII. Los donativos en los siguientes casos:

a) a b) ...

c) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este Título.

XXIX. Los que se obtengan, hasta el equivalente de veinte salarios mínimos generales elevados al año, por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación, siempre que los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos y siempre que el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante fiscal respectivo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

...

...

...

...

La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general, elevado al año.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://rodas5.us.es/file/a65815a2-75b5-4c1f-17e1-cfc1062a5e9f/1/formac ion_historica_wimba.zip/pagina_05.htm

2 https://www.dipublico.org/1729/tratado-de-paz-de-versalles-1919-en-espa nol/

3 http://www.ilo.org/legacy/spanish/inwork/cb-policy-guide/declaraciondef iladelfia1944.pdf

4 http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

5 http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4443322&fecha=1 9/08/1925&cod_diario=187574

6 http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4555563&fecha=1 9/01/1943&cod_diario=194788

7 http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=194788&pagin a=5&seccion=2

8 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5409968&fecha=30/09/2 015

Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión el 20 de junio de 2018.

Senadora Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 26 de 2018)

Que reforma los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 94 de la Ley General de Partidos Políticos, recibida del diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 26 de junio de 2018

El que suscribe, Jorge Enrique Dávila Flores, diputado a la LXIII Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el estado de Coahuila, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 56 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 6o., numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Comisión Permanente la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma la fracción I, párrafo cuarto, del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos, con el objetivo de aumentar de 3 a 6 por ciento de la votación que necesita obtener un partido político para no perder su registro, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Tras la reforma político-electoral de 2015, la democracia en nuestro país se traduce a través de los partidos políticos y los candidatos independientes. En esta tesitura se hace necesario establecer mecanismos eficientes a fin de hacer patente dogmáticamente la participación libre del pueblo en las decisiones electorales para renovar a las autoridades y diversos entes de la administración pública.

Asimismo, la participación democrática del pueblo es fundamental para hacer que rija una filosofía o un postulado de gobierno que emane de un partido político, con determinada doctrina o forma de pensamiento sobre el manejo de las políticas públicas. Las reglas para proceder conforme a los principios rectores de la materia electoral que son el de certeza, legalidad, independencia imparcialidad y objetividad que encuentran su fundamento constitucional en los artículos 41, fracciones I, II y IV y la fracción IV inciso g) del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentran vigentes y resguardados en los distintos ordenamientos jurídicos de naturaleza electoral como son la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Tomando como base los principios anteriormente indicados y la necesidad de la implementación de mecanismos que permitan el desarrollo pleno de la democracia, estimo que resulta relevante, que los partidos políticos como hilo conductor de la democracia, se rijan siempre bajo condiciones que permitan evaluar su eficacia y vigencia por cuanto a la opción política que representan. Uno de los mecanismos que permite estimar si un partido político es considerado como una opción ciudadana de legítima representación, es la necesidad de obtener un porcentaje mínimo de 3 por ciento del total de la votación obtenida para conservar su registro.

La importancia de este requisito tiene dos vertientes: por un lado, legitimar la existencia de un instituto político con base en la estimatoria ciudadana, a través del porcentaje obtenido en los comicios y; por otro lado, el verificar si el sostenimiento con financiamiento público, sigue siendo necesario para hacer que prevalezca como oferta, la opción política que representa un determinado partido político. En este orden de ideas, quien suscribe, mediante la presente iniciativa, hace una reflexión sobre el particular asunto, a fin de replantear el actual requisito del porcentaje para el sostenimiento del registro de un partido político.

Aunado a lo anterior y para robustecer los argumentos esgrimidos, vale la pena revisar los porcentajes que se solicitan en Iberoamérica para la existencia de partidos políticos en distintos países, a fin de contrastar lo que sucede en la región en relación con lo que sucede en nuestro país.

El porcentaje requerido para sostener el registro de partidos políticos en Alemania es de 5 por ciento; en Japón e Italia, entre otros, es de 4 por ciento. Un porcentaje tan limitado como el que en México se tiene (de 3 por ciento) incentiva la creación de partidos políticos, sin una verdadera y legítima representación popular, además de que resulta exigua como filtro de aquellas agrupaciones políticas convertidas en entes públicos al servicio de una sola persona o pequeños grupos de personas sin un interés verdadero en el beneficio social. Si bien es cierto que un porcentaje tan bajo como el vigente en nuestro país puede tener la ventaja de ampliar la pluralidad en la arena electoral, también es cierto que resulta incapaz de depurar al sistema político de partidos, que buscan acceder a puestos y a recursos públicos sin tener la suficiente representación o respaldo ciudadano.

Cabe señalar que del año 2000 al año 2018, 16 partidos políticos han participado en elecciones federales, de los cuales, sólo 9 conservan su registro.

Como se puede apreciar, el porcentaje de 3 por ciento ha sido útil para revocar el registro a partidos que no aportan en términos de representatividad. A pesar de ello, nuestro sistema político ha consentido la permanencia de otros institutos políticos “económicamente” rentables a pesar de tener una lacónica contribución en términos de representatividad.

Como se puede apreciar, mediante la presente iniciativa se pretende vigorizar el sistema de partidos políticos en México, y estimular la aparición de organizaciones políticas que representen los intereses de un sector amplio de la población, y con ello, evitar la existencia de partidos sin suficiente representatividad y fomentar actitudes políticas responsables al interior de los órganos de gobierno, principalmente en los órganos legislativos.

En mérito de lo anterior, proponemos reformar el párrafo cuarto de la fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos con el objeto de elevar el porcentaje mínimo para sostener el registro como partido político del tres al seis por ciento, en la votación de las elecciones federales ordinarias, que deberán obtener los partidos políticos y de ese modo elevar a rango constitucional este requisito. Lo anterior se propone para garantizar una mayor representatividad y legitimación a los partidos políticos, ya que actualmente sólo se solicita el tres por ciento de la votación para conservar el registro como partido político.

En mérito de lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma la fracción I párrafo cuarto del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

...

...

...

...

Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales. El partido político nacional que no obtenga, al menos, seis por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro.

I. a VI. ...

Segundo. Se reforma el artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 94. ...

1. ...

a) ...

b) No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos seis por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de partidos políticos nacionales, y de gobernador, diputados a las legislaturas locales y ayuntamientos, así como de jefe de gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, tratándose de un partido político local;

c) No obtener por lo menos el seis por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de un partido político nacional, o de gobernador, diputados a las legislaturas locales y ayuntamientos, así como de jefe de gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los titulares 301 Ley General de Partidos Políticos (LGPP) de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, tratándose de un partido político local, si participa coaligado;

d) ...

e) ...

f) ...

g) ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 26 de junio de 2018.

Diputado Jorge Enrique Dávila Flores (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 26 de 2018.)

Que adiciona el artículo 81 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Jesús Gilberto Rodríguez Garza, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 26 de junio de 2018

El suscrito, diputado Jesús Gilberto Rodríguez Garza, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 81 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El sistema presidencial de nuestro país está en decadencia, desde la alternancia que vivimos a partir de 2000, hemos sido testigos del desgaste que ha tenido el titular del Ejecutivo federal por la falta de gobernabilidad, además, la pluralidad política ha provocado que se encuentre en constante tensión, restándole fuerza a sus determinaciones y obligándolo a la negociación política.

Hoy en día, está demostrado que la alternancia en el poder no fue la solución, a los problemas económicos, sociales y políticos que estamos padeciendo en el país, hay que reconocer que tenemos un sistema de partidos desgastado, cuyo ingrediente común es la corrupción, la falta a sus principios ideológicos, hoy en día vemos coaliciones que lo que buscan es el poder, ya que sus pensamientos son totalmente opuestos, es decir, cometen fraude ideológico político electoral.

En lo que se refiere a la figura presidencial, hemos sido testigos de su desgaste, basta recordar, cuando la Cámara de Diputados votó en contra para que el expresidente Vicente Fox recibiera la medalla al mérito agrícola de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), otra prueba, la pudimos ver en el sexenio de Felipe Calderón en donde el Congreso de la Unión le desechó 18 iniciativas y 9 quedaron pendientes en comisiones, en ese periodo pesó la sombra de la ilegalidad con que ganó esa elección.

Ahora bien, a partir de la alternancia hemos visto que el porcentaje de apoyo al titular del Ejecutivo no está llegando a 50 por ciento, ejemplo de ello, son los casos de los ex presidentes Vicente Fox, electo con 43 por ciento de los votos, y Felipe Calderón con 36 por ciento mientras que el segundo lugar registró 35 por ciento y el tercero 22 por ciento. En la última elección, Enrique Peña Nieto logró con 38 por ciento ganar la Presidencia, mientras que el segundo lugar obtuvo 32 por ciento y el tercero 25 por ciento1 . Por lo anterior resulta indispensable, otorgar mayor certeza y legitimidad a la figura presidencial.

Cabe señalar, que desde 1997 el politólogo Giovanni Sartori, sugirió a la clase política mexicana adoptar la segunda vuelta electoral, como un mecanismo de certidumbre electoral y un elemento adicional para el buen gobierno con el propósito de establecer reglas constitucionales que invitarán a mejorar la relación de comunicación y coordinación entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, dado que en aquel momento se instauraban los gobiernos divididos, como producto de nuevas voluntades del voto ciudadano para conformar una representación política más plural en el Congreso federal y después en los gobiernos estatales.2

¿Qué es la doble vuelta electoral? se define como la técnica utilizada para obtener en el escrutinio la mayoría absoluta en los sufragios, como condición para hacerse acreedor al cargo en disputa. En caso de que ninguno de los contendientes alcance dicho porcentaje, deberá celebrarse una segunda votación entre los dos candidatos que obtengan el mayor número de votos.3

Sara Álvarez de Lasowski lo define de la siguiente manera: “segundo escrutinio o segunda vuelta electoral entre los dos candidatos que obtuvieron más votos en el primer escrutinio, tras una elección de escrutinio mayoritario con resultado negativo en la primera vuelta, al no haber obtenido ningún candidato el número de votos necesarios para resultar electo”.4

La adopción de la segunda vuelta electoral en América Latina se da en los años setentas (del siglo XX) a raíz de los movimientos democratizadores en varios países, incorporándola inicialmente Costa Rica y Ecuador; en los ochentas y noventas es plasmada constitucionalmente en once de los dieciocho países más importantes de la región con sistema de gobierno presidencial: Uruguay, Brasil, Chile, Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Panamá, Bolivia, Perú, República Dominicana y Argentina.5

La principal diferencia entre la aplicación europea y la versión latinoamericana del llamado “ballotage”, es qué, en el caso de Francia, se utiliza para elegir tanto al presidente de la República, como a los representantes en la Asamblea Nacional, y en América Latina es utilizado principalmente para las elecciones presidenciales.6

En países como Brasil, Bolivia, Chile, El Salvador, Perú y República Dominicana se requiere alcanzar 50 por ciento más uno de los votos válidos; sin embargo algunos países requieren votaciones inferiores que permiten la victoria en la primera vuelta, como el caso de Costa Rica que requiere 40 por ciento de los votos; Argentina pide 45 por ciento; o sistemas que complementan un porcentaje de votación con uno de diferenciación entre el primero y el segundo lugar que es el caso de Ecuador que solicita una mayoría absoluta, o bien, 40 por ciento con una diferencia de 10 por ciento respecto a su más cercano competidor.7

Es pertinente mencionar, que esta propuesta tiene ventajas ya que aporta legitimidad para los que resultan electos y, en ese sentido, es que la misma abonaría a la gobernabilidad democrática de nuestro país.

Ventajas (legitimidad)

• Legitimidad de la opción triunfadora.

• Depuración de opciones en escenarios de multiplicidad de candidaturas.

• Simplificación de la decisión electoral en la segunda vuelta.

Es indispensable establecer la segunda vuelta en la elección presidencial, ya que nuestro sistema político está sufriendo una fragmentación a consecuencia de la poca credibilidad que tiene la ciudadanía tanto para los procesos electorales como de los propios gobernantes, lo que se traduce en una disminución cada vez más considerable de la participación ciudadana, y de la creación de cada vez más partidos políticos, que en su conjunto resulta en la poca legitimidad de los gobernantes electos.

Cabe destacar, que este tema de la segunda vuelta no es nuevo, sin embargo, es urgente e impostergable darle legitimidad y fuerza a quien llegue a la Presidencia de la República. Hemos visto candidatos a la Presidencia como el ingeniero Jaime Rodríguez Calderón mejor conocido como El Bronco que menciona que la segunda vuelta seria para generar gobernabilidad y además se contaría con una mayoría.

Para tal efecto, se propone lo siguiente:

Texto constitucional vigente

Artículo 81. La elección del Presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral.

Texto propuesto

Artículo 81. ...

Cuando en la elección del presidente, sea ordinaria o extraordinaria, no se alcance la mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno del total de los votos válidos, se procederá a una segunda vuelta electoral, en ésta participarán únicamente los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos válidos.

La segunda vuelta electoral se realizará en los términos que disponga la ley electoral.

Por lo expuesto, propongo la discusión y, en su caso, la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adicionan dos párrafos al artículo 81 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 81. ...

Cuando en la elección del presidente, sea ordinaria o extraordinaria, no se alcance la mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno del total de los votos válidos, se procederá a una segunda vuelta electoral, en ésta participarán únicamente los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos válidos.

La segunda vuelta electoral se realizará en los términos que disponga la ley electoral.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones a la legislación vigente para dar cumplimento al presente decreto, en un plazo de 180 días naturales siguientes a la publicación del presente decreto.

Notas

1 Datos obtenidos de: http://www.milenio.com/opinion/francisco-abundis/columna-francisco-abun dis/segunda-vuelta-alianzas-y-voto-util-en-2018

2 http://www.eluniversal.com.mx/entrada-de-opinion/articulo/jorge-islas/n acion/2016/10/9/segunda vuelta-electoral

3 Tomado de Quórum Legislativo 90. Enero 2007. Segunda Vuelta Electoral por Angélica Hernández Reyes. Pág. 79

4 Ídem.

5 Ídem.

6 Ídem.

7 Tomado de Instituto de Investigaciones Jurídicas. Septiembre-diciembre 2010. Segunda Vuelta Electoral para la Elección Presidencial por César Astudillo. Página 1416.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a los 26 días de junio de 2018.

Diputado Jesús Gilberto Rodríguez Garza (rúbrica)

(Turnado a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 26 de 2018.)



Jesús Zambrano Grijalva, Hilda Miranda Miranda (rúbricas) Blanca Margarita Cuata Domínguez, Alicia Barrientos Pantoja y Virgilio Dante Caballero Pedraza (rúbrica).
Invitaciones

De la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

A la presentación y entrega de los informes individuales de la fiscalización superior de la Cuenta Pública correspondiente a 2017 ante la CVASF por el auditor Superior de la Federación, licenciado David Rogelio Colmenares Páramo, que tendrá lugar el viernes 29 de junio, a las 18:00 horas, en el salón Legisladores de la República (edificio A, segundo piso).

Atentamente

Diputado Luis Maldonado Venegas

Presidente

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al octavo Premio nacional de investigación social y de opinión pública; la recepción de trabajos finaliza el viernes 31 de agosto.

• Primer lugar: 150 mil pesos.

• Segundo lugar: 75 mil pesos.

• Tercer lugar: 50 mil pesos.

Bases completas:

http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/ banner/doc/Premio_2018.pdf

Atentamente

Doctor Ernesto Alfonso Robledo Leal

Director General



Avisos

Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas

Ganadores del Premio Nacional de las Finanzas Públicas 2018

Primer lugar

Título: Evaluación de largo plazo de los impactos distributivos del Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM).

Autores: doctor Carlos Rodríguez Castelán, maestra Laura Moreno y maestra Kiyomi Cadena Kotsubo.

Segundo lugar

Título: Efecto de la transparencia en la eficiencia recaudatoria del impuesto sobre nóminas en México.

Autor: ciudadano Rubén Pérez Camargo.

Tercer lugar

Se declara desierto.

Mención honorífica

Título: La inclusión financiera como mecanismo para la reducción de la pobreza: nueva evidencia sobre México.

Autora: Licenciada Mariana Carmona Ambriz.

Mención honorífica

Título: Efectos de la inversión pública en la atracción de inversión extranjera directa en las entidades federativas.

Autor: maestro Rolando de Luna Dávila

La ceremonia de premiación se realizará el miércoles 25 de julio, a las 11:00 horas, en el Palacio Legislativo.

Atentamente

Maestro Alberto Mayorga Ríos

Director General


Inklusion
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