Gaceta Parlamentaria, año XXI, número 5049, lunes 18 de junio de 2018
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Gaceta Parlamentaria, año XXI, número 5049, lunes 18 de junio de 2018
De la Mesa Directiva
Presidentes de Comisiones
Presentes
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a las comisiones siguientes:
1. Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que deroga el párrafo cuarto de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por las diputadas Alejandra Gutiérrez Campos y Minerva Hernández Ramos, PAN.
Expediente 9719.
Tercera sección.
2. Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Alfredo Basurto Román, suscrita por el diputado Juan Romero Tenorio, Morena, y diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.
Expediente 9725.
Segunda sección.
3. Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de seguridad pública).
Presentada por el diputado Ariel Enrique Corona Rodríguez, suscrita por la diputada Alejandra Gutiérrez Campos y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Expediente 9733.
Tercera sección.
4. Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, Nueva Alianza.
Expediente 9739.
Segunda sección.
Ciudad de México, a 18 de junio de 2018
Atentamente
Diputado Édgar Romo García (rúbrica)
Presidente
De la Mesa Directiva
Presidentes de Comisiones
Presentes
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a las comisiones siguientes:
1. Gobernación.
Minuta con proyecto de decreto que declara el día 9 de octubre de cada año como “Día Nacional de las Costas y Mares Mexicanos”.
Presentada por la Cámara de Senadores.
Expediente 8653.
Tercera sección.
2. Justicia.
Minuta con proyecto de decreto que deroga el artículo 158 del Código Civil Federal.
Presentada por la Cámara de Senadores.
Expediente 8654.
Cuarta sección.
Ciudad de México, a 18 de junio de 2018.
Atentamente
Diputado Édgar Romo García (rúbrica)
Presidente
De la Mesa Directiva de la Comisión Permanente
Ciudad de México, a 13 de junio de 2018.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Comunico a usted que en sesión celebrada en esta fecha se dio cuenta con el siguiente pronunciamiento de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, que condena la violencia política:
Pronunciamiento
Primero. Ante la creciente ola de violencia que se ha desatado en diversas entidades de la República en contra de candidatas y candidatos, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión considera indispensable reiterar el llamado que aquí se hizo el pasado 16 de mayo para exhortar a todas las autoridades responsables a que participen con acciones efectivas que permitan prevenir tan lamentable situación y hechos.
Segundo. Esta Mesa Directiva considera que la realización de los procesos electorales es un asunto de corresponsabilidad que involucra no sólo a las autoridades encargadas de su organización, sino también a las que les compete la seguridad pública, la procuración de justicia y a las responsables de garantizar procesos judiciales que inhiban el delito y combatan la impunidad.
Tercero. La Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión reitera su enérgica condena por los actos de violencia suscitados en contra de ciudadanos mexicanos que en pleno ejercicio de sus derechos, participan como candidatas y candidatos a puestos de elección popular. No basta con sólo manifestar preocupación por lo que está ocurriendo, se deben reforzar las acciones para evitar que continúen los reprobables hechos de violencia y se inhiba la participación ciudadana.
Cuarto. La Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta a los Poderes de la Unión y a todas las autoridades de los tres órdenes de gobierno, a cumplir rigurosamente con su obligación y función de garantizar la seguridad de los habitantes del país.
Quinto. La Mesa Directiva de esta Comisión Permanente, ante el número de candidatas y candidatos que han perdido la vida o que han sido agredidos con motivo de su participación en el proceso electoral, se solicita a las autoridades responsables federales, estatales y municipales, su mayor esfuerzo para investigar resolver los casos de los crímenes cometidos, castigar a los responsables; y los exhortamos a que unan esfuerzos y trabajen de manera coordinada en la ejecución de estrategias el fin de prevenir y combatir la violencia política.
Atentamente
Senador David Monreal Ávila (rúbrica)
Vicepresidente
De la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, con la que remite similar del diputado Carlos Alberto de la Fuente Flores por la que informa sobre su reincorporación
Ciudad de México, a 13 de junio de 2018.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Informo a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se recibió comunicación del diputado Carlos Alberto de la Fuente Flores, por la que informa su reincorporación a sus funciones legislativas, a partir del 5 de junio de 2018.
Atentamente
Senador David Monreal Ávila (rúbrica)
Vicepresidente
Ciudad de México, a 5 de junio de 2018.
Senador Ernesto Cordero Arroyo
Presidente de la Mesa Directiva
Comisión Permanente
Presente
El que suscribe, Carlos de la Fuente Flores, diputado federal con licencia por el estado de Nuevo León e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura, de conformidad con la licencia que me fue concedida por el pleno en sesión celebrada el 26 de abril de 2018, me dirijo a usted para solicitarle de la manera más atenta y de no haber inconveniente alguno, con fundamento en el artículo 16, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados se realicen los trámites necesarios para mi reincorporación a las actividades legislativas de la honorable Cámara de Diputados a partir del martes 5 de junio del año en curso.
Comunico lo anterior para los fines legales y administrativos a que haya lugar.
Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Diputado Carlos Alberto de la Fuente Flores (rúbrica)
(De enterado; comuníquese. Junio 13 de 2018.)
Del IMSS, con la que remite el informe sobre la composición y situación financiera de las inversiones del instituto correspondiente al primer trimestre de 2018
Ciudad de México, 23 de mayo de 2018.
Senador Ernesto Javier Cordero Arroyo
Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Senadores
Presente
En cumplimiento de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 286 C de la Ley del Seguro Social, envío el informe sobre la composición y situación financiera de las inversiones del Instituto Mexicano del Seguro Social, correspondiente al primer trimestre de 2018.
El referido informe fue revisado y aprobado por la Comisión de Inversiones Financieras del IMSS en su sesión ordinaria número 683.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Tuffic Miguel Ortega (rúbrica)
Director General
Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Hilda Miranda Miranda, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de junio de 2018
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, 78 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita, Hilda Miranda Miranda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados en la LXIII Legislatura, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El desarrollo democrático en México está en crisis debido a una serie de factores de diversa índole, entre los que destacan la desigualdad social, la inseguridad, la falta de oportunidades y de empleos, las nuevas formas de defraudación electoral, como el abusivo uso e incluso el desvío de recursos públicos a favor de clientelas electorales, la falta de ofertas políticas atractivas para la ciudadanía y la frivolización de los mensajes políticos a partir del modelo comunicacional delineado en el marco jurídico-electoral.
La presente iniciativa pretende reformar el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de cambiar el modelo de comunicación política durante las campañas electorales para eliminar los spots, donde se privilegian imágenes de candidatos o de elementos impactantes e introducir mensajes políticos de fondo donde se privilegie la propuesta política de los partidos y candidatos y candidatas.
La evolución de la normatividad electoral en el país ha sido sumamente compleja y, sin duda, ha impulsado la construcción de reglas para la contienda electoral cada vez más justas, aunque siempre que hay avances en la ley, vemos cómo surgen de inmediato retrocesos en la práctica, derivados de la no aplicación de la norma, o de su aplicación amañada.
No hace muchos años, la comunicación política estaba secuestrada por el oficialismo. Nada existía fuera de los cartabones del partido oficial y el sistema de gobierno que lo rodeaba, el cual abarcaba toda la prensa escrita, salvo muy honrosas excepciones, y la prensa televisiva.
Recordemos cómo durante las campañas políticas del siglo pasado, hasta mediados de la década de 1990 había gran cobertura para los candidatos oficiales y una pírrica y hasta ridícula cobertura para los opositores. Para los candidatos oficiales había todos los espacios, y para los opositores no había imágenes ni audio juntos; es decir, a veces había audios sin imagen y a veces había imágenes congeladas sin audio.
Sin embargo, la presión ciudadana y la oposición política tuvieron la capacidad de forzar al régimen a construir marcos jurídicos sucesivos, en materia electoral, de 1989 a la fecha, donde la pluralidad política empezó a encontrar asideros en el sistema político y el oficialismo de antaño fue quedando atrás, pero no muerto, fue quedando atrás en estado de latencia.
Los medios de comunicación se fueron abriendo poco a poco, primero vendiendo sus espacios a bajo precio al partido oficial y a precio de oro a las oposiciones y después, con la aparición de los tiempos oficiales del Estado como el gran instrumento para que todos los partidos políticos tuvieran espacios gratuitos de difusión, se fue pluralizando el ambiente, y el espectro radioeléctrico, durante las campañas, precampañas e incluso en los lapsos sin competencia electoral.
Sin embargo, lo que hasta ahora hemos conseguido como modelo comunicacional para la transmisión de los mensajes políticos, léase mensajes de precampaña y campaña en radio y televisión no han contribuido en lo fundamental a profundizar una cultura política y democrática en la ciudadanía, ya que los mensajes, acotados en formatos muy breves, de unos cuantos minutos, mejor conocidos como spots, han frivolizado la comunicación política al privilegiar imágenes, frases y tonadas musicales pegajosas, que no dicen nada, o casi nada, respecto a la propuesta u oferta política de los partidos políticos o sus candidatos y candidatas. Al contrario, frivolizan la contienda electoral a la hora de privilegiar una imagen o una frase suelta de las y los candidatos.
Si bien ahora la autoridad electoral ha buscado implementar formatos más flexibles y novedosos para el debate entre los candidatos, falta justamente impulsar este tipo de esquemas para que sea justamente el debate político y el contraste de las ideas y propuestas entre los candidatos el contenido esencial de las campañas políticas.
El propósito de esta iniciativa es reformar la fracción tercera del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de modificar el modelo comunicacional para las campañas y precampañas electorales para que los mensajes sean breves, pero que logren contener las propuestas fundamentales de los candidatos a cualquiera de los puestos de elección popular. Incluso, en estos mensajes se podrían replicar los momentos fundamentales de los debates entre los candidatos para reforzar las propuestas de cada quién entre la ciudadanía.
De esta manera, la ciudadanía tendrá más elementos para distinguir las propuestas y ofertas políticas de los partidos políticos y candidatos y candidatas, y por consiguiente, contar con elementos suficientes para emitir un voto más razonado e informado. Este tipo de mensajes pondría el acento en las propuestas y no en imágenes ni tonadas musicales, lo cual alentaría el debate político, el contraste entre las ideas y el involucramiento de la ciudadanía con las campañas electorales, y con el tiempo, este modelo comunicacional abonaría en una mayor cultura política de la sociedad en general.
El efecto de esta reforma será que el número y la frecuencia de mensajes de precampaña y campaña política de los partidos y candidatos disminuyan, pero con ello aumente su calidad, su contenido y su profundidad. Seguramente, los partidos con más fuerza electoral tendrán mensajes a diario, y los más pequeños no alcancen pautas diarias de difusión, pero sin duda sus mensajes también serán de mayor calidad y profundidad.
La sociedad, sin duda, agradecerá la medida, y pondrá más atención a este tipo de esquema de comunicación, ya que bajará la saturación de mensajes de este tipo durante las campañas.
La saturación y frivolización que tenemos hoy con los spots hacen que el ciudadano se cierre a escuchar este tipo de propaganda, lo cual genera un efecto negativo para todos, sobre todo para los partidos políticos y sus candidatos y candidatas. La apuesta es abandonar el spot y adoptar mensajes con una producción de calidad y propuestas de calidad que ayuden al desarrollo de la cultura democrática de nuestra sociedad.
Por todo lo expuesto someto a consideración de esta soberanía, con el siguiente fundamento legal, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del modelo de comunicación y propaganda en radio y televisión
Único. Se reforman los incisos a) y b) del Apartado A de la fracción III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 41. (...)
(...)
I. a III. (...)
Apartado A. (...)
a) A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Federal Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en tres y hasta cinco minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario referido en el inciso d) de este apartado;
b) Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión; el tiempo restante se utilizará conforme a lo que determine la ley;
e) a g) (...)
(...)
(...)
(...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 6 de junio de 2018.
Diputada Hilda Miranda Miranda (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 6 de 2018.)
Que expide la Ley Nacional de Fomento y Protección al Maíz Blanco, recibida del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de junio de 2018
El suscrito, diputado Evelio Plata Inzunza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 116, numeral 1 y 122 numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 6o., numeral 1, fracción I y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional de Fomento y Protección al Maíz Blanco, con el propósito de alentar la promoción de las políticas públicas que estimulen una mayor producción y la rentabilidad de esta gramínea, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Gracias a cualidades de carácter alimentario y con una producción que anualmente supera las mil millones de toneladas, el maíz es hoy día el grano de mayor cultivo en el mundo. Los principales productores de la gramínea en el orbe, con una productividad que en conjunto representa el 76 por ciento del total, son: Estados Unidos, China, Brasil, Ucrania y Argentina.
Una mirada a los aspectos alimentario, económico y social, refleja que el maíz es asimismo el cultivo de la mayor importancia para México, ubicando a nuestra nación en el sexto lugar de la clasificación mundial.
Su siembra ocupa una superficie aproximada a las 7 millones 100 mil de hectáreas y de cuyo total, el 80 por ciento se cultiva en la modalidad de temporal y el restante bajo la de riego. A la siembra de este grano están dedicados más de tres millones de productores.
El 92 por ciento de los productores poseen predios cuya extensión promedio es de cinco hectáreas. Este sector aporta el 56.4 por ciento de la producción total. El restante 43.6 por ciento está a cargo del otro 8 por ciento.
Entre las variedades diversas que a nivel nacional se cultivan, destaca el maíz blanco, con estimaciones de producción por el orden de las 24.1 millones de toneladas, ubicando así a nuestro país en el mayor productor del grano, dado que la productividad mundial de la gramínea fluctúa anualmente entre las 65 y 70 millones de toneladas.
El maíz blanco representa el 90 por ciento de la producción total de este grano, Las entidades de mayor cultivo son: Sinaloa, Jalisco, Michoacán, Estado de México, Chiapas, Guerrero, Guanajuato, Veracruz y Puebla.
De acuerdo con el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el cultivo del maíz blanco en México ha resultado aceptable, al término de los ciclos agrícolas que fueron de octubre del 2016 a septiembre del 2017.
El rendimiento de productividad alcanzado, superior en un 8.3 por ciento al obtenido en el periodo previo, contribuye a garantizar la demanda interna del grano, que considera tanto la de consumo humano como la destinada a la industria pecuaria.
Conforme al SIAP, las ventas de maíz blanco al exterior han repuntado a partir de los ciclos 2014/2015, debido precisamente al incremento en la producción, ocurrido entre otros factores, por efecto de mejores condiciones climáticas. No obstante, ello no ha sido significativo.
Sin embargo, México es aún deficitario en la producción de maíz blanco. Situación que ante una demanda creciente, ha llevado al país a la necesidad de tener que importar anualmente un promedio de 1.4 millones de toneladas del grano.
Por ello, voces diversas agrupadas en organizaciones nacionales de productores, han insistido y con razón, en la necesidad de poner freno a las importaciones de maíz blanco y por otro lado generar en automático condiciones de precios de garantía realmente competitivos para el productor y que a su vez se convierta en un círculo virtuoso que se traduzca en aliento para la productividad del grano.
Esas voces son coincidentes cuando año con año, antes y durante el proceso de siembra y cosecha, han venido demandando a las instituciones de gobierno sea definida y aplicada una política de estímulos al cultivo y comercialización que realmente beneficie al productor directo.
Una política que se caracterice por elevar la productividad, incrementando la siembra y rendimientos a partir de innovaciones tecnológicas, para contribuir así a la autosuficiencia en la demanda creciente de la gramínea, pero también procurando precios de garantía para el productor a niveles competitivos.
Toda vez que la liberalización del mercado de los granos no ha sido lo benéfica que se esperaba para el productor nacional y en particular para el renglón del maíz blanco, el sector público, invocando y con razón argumentos de sustentabilidad alimentaria, está obligado a determinar esquemas para asegurar precios mínimos al productor, compras garantizadas y desde luego controles efectivos a las importaciones.
Esquemas que además, consideren para el maíz blanco operaciones de cobertura de compras anticipadas, toda vez que el destino para este grano, a diferencia del maíz amarillo, es exclusivo para el consumo humano, estratégico por este hecho para garantizar la soberanía alimentaria.
Es así que la presente iniciativa propone sea aprobado un instrumento legal, cuya finalidad está en alentar condiciones que incentiven a un mayor cultivo e industrialización y comercialización del maíz blanco, de suerte tal que ello contribuya a garantizar la demanda interna, a frenar las importaciones y generar superávit en la producción del grano, buscando de la misma manera precios competitivos y desde luego la soberanía alimentaria, como medida fundamental para alcanzar mayores niveles de desarrollo y bienestar entre la población.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Fomento y Protección al Maíz Blanco
Artículo Único. Se expide la Ley Nacional de Fomento y Protección al Maíz Blanco, para quedar como sigue:
Ley Nacional de Fomento y Protección al Maíz Blanco
Título Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1. Se expide la presente Ley en el marco de lo dispuesto en el artículo 27, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones que resulten aplicables.
Artículo 2. Las disposiciones de la presente Ley son de interés público y estratégicas para la economía nacional en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Artículo 3. La presente Ley declara al maíz blanco como patrimonio alimentario de México y su propósito está en fomentar el desarrollo sustentable del grano, promoviendo su productividad y competitividad.
Artículo 4. La presente Ley tiene por objeto normar las actividades asociadas a los procesos de siembra, cultivo, cosecha, industrialización y comercialización del maíz blanco, sus productos, subproductos, coproductos y derivados.
Artículo 5. Son sujetos de esta Ley los productores, industriales y comercializadores del maíz blanco.
Artículo 6. Los productos derivados del cultivo e industrialización del maíz blanco, por ser necesarios para la economía nacional y el consumo popular, quedan sujetos a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Competencia Económica.
Artículo 7. Las líneas de política para el cultivo, cosecha, industrialización y comercialización del maíz blanco deberán ser consideradas y previstas en el programa que para los efectos diseñe y aplique la Secretaría.
Artículo 8. La presente ley tiene por objetivos:
I. Establecer mecanismos de protección al maíz blanco, en lo referente a su producción, comercialización y consumo como patrimonio alimentario de México;
II. Establecer las instituciones y procedimientos para que las autoridades del ámbito federal, de manera coordinada con las de las entidades federativas y de los municipios, tramiten y obtengan las declaraciones correspondientes a la protección del maíz blanco;
III. Regular el almacenamiento, distribución y comercialización del maíz blanco en cualquiera de sus etapas en materia de sanidad;
IV. Promover las actividades de comunidades y productores que se dedican al cultivo del maíz blanco; y,
V. Promover la conservación, mejoramiento y preservación del hábitat y de las tierras de cultivo del maíz blanco.
Artículo 9. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
II. Ley: La Ley Nacional de Fomento y Protección al Maíz Blanco;
III. Maíz Blanco: Grano que resulta del proceso de cultivo que por razones estratégicas de desarrollo económico realizan los productores de México;
IV. Grano: Maíz Blanco;
V. Materia: La materia referente al fomento y protección del maíz blanco;
VI. Productores: Los productores, personas físicas o morales, cuyas tierras se dediquen total o parcialmente al cultivo del maíz blanco para uso industrial;
VII. Industriales: Los industriales, personas físicas o morales, que se dediquen al procesamiento y transformación del maíz blanco y subproductos;
VIII. Organizaciones: Las organizaciones nacionales y locales de productores de maíz blanco;
IX. Padrón Nacional: El listado de los productores de maíz blanco;
X. Comisión Intersecretarial: La Comisión Intersecretarial de Desarrollo Rural Sustentable;
XI. Comité Nacional: El Comité Nacional de Fomento y Protección al Maíz Blanco;
XII. Junta Directiva: Es la autoridad suprema del Comité Nacional;
XIII. Junta Permanente: Es la autoridad competente para resolver controversias en el sector;
XIV. Centro: El Centro de Investigación Científica y Tecnológica del Maíz Blanco; y;
XV. Sector: El sector para el aprovechamiento, industrialización y comercialización del maíz blanco.
Artículo 10. Las líneas de política para la agroindustria del maíz blanco deberán ser consideradas y previstas en el Programa de Fomento a la Agricultura para productores de maíz y frijol, con carácter especial, contemplando los objetivos, las metas, las estrategias y las líneas de acción propuestas en el mismo.
Título Segundo
De las autoridades
Capítulo I
De la Secretaría
Artículo 11. La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de los Gobiernos Federal, Estatal y de la Ciudad de México, así como de los municipios, en el ámbito de sus atribuciones realizará lo siguiente:
I. Dictar las políticas públicas nacionales que habrán de aplicarse en la Materia, de manera que se garantice rentabilidad, productividad y competitividad a las actividades que regula esta Ley, que la hagan sustentable;
II. Participar en coordinación con las autoridades correspondientes, en la tramitación y/o prestación de todos los servicios asociados al fomento y protección del maíz blanco;
III. Establecer programas para el fomento y el desarrollo del cultivo del maíz blanco e impulsar esquemas que propicien la inversión en el campo y en la industria;
IV. Formular en coordinación con el Comité Nacional, los programas de apoyo y financiamiento dirigidos a la agroindustria del maíz blanco, así como las Reglas de Operación de los mismos;
V. Gestionar los recursos que demande la ejecución de los programas que formule para promover el mejoramiento de la agroindustria del maíz blanco;
VI. Promover y encauzar el crédito en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el desarrollo y estimulación de la producción de maíz blanco y el financiamiento de los inventarios del grano;
VII. Proponer a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía cuando así se requiera, los niveles de cuota y arancel para la importación de maíz blanco y sus sustitutos;
VIII. Fomentar en coordinación con las Secretarías de Economía y de Energía la exportación de productos, coproductos, subproductos y derivados del maíz blanco;
IX. Proponer a la Secretaría de Economía las bases para la fijación de precios máximos en la Materia, en términos de la Ley Federal de Competencia Económica;
X. Establecer en coordinación con la Secretaría de Economía, las medidas para procurar el abasto nacional suficiente de maíz blanco previendo la reserva estratégica que permita el establecimiento de niveles de inventarios adecuados;
XI. Establecer en coordinación con la Secretaría de Economía un sistema integral de información de mercados y otros servicios que consoliden el mercado doméstico y la exportación de productos, coproductos, subproductos y derivados del maíz blanco;
XII. Instrumentar el sistema de registro de las organizaciones locales y nacionales de abastecedores de maíz blanco dentro del Servicio Nacional del Registro Agropecuario;
XIII. Elaborar y promover programas de productividad de las Zonas de Abastecimiento donde se incorporen los programas de infraestructura hidroagrícola y de caminos rurales;
XIV. Fomentar el consumo nacional del maíz blanco y de los productos, coproductos, subproductos y derivados del grano;
XV. Elaborar, actualizar y difundir un banco de proyectos y oportunidades de inversión en la agroindustria del maíz blanco y sus actividades complementarias;
XVI. Fomentar en coordinación con las dependencias o entidades competentes de los tres órdenes de gobierno, el establecimiento de empresas de los sectores social y privado cuyo objeto social sea el aprovechamiento del maíz blanco, la industrialización y comercialización de los productos, coproductos, subproductos y derivados del grano, propiciando la competitividad y en su caso, la reconversión productiva;
XVII. Participar e instrumentar en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las acciones de preservación del medio ambiente y la protección de la biodiversidad en el campo productor de maíz blanco en las Zonas de Abastecimiento, impulsando la ejecución de programas de recuperación ecológica, y;
XVIII. Las demás que esta Ley y su Reglamento establezcan.
Artículo 12. La Secretaría, en coordinación con el Comité Nacional, deberá formular el Programa Nacional de la Agroindustria del Maíz Blanco con carácter especial, que será presentado para su aprobación al Titular del Ejecutivo Federal, el que deberá considerar como mínimo, el balance de productividad, las políticas de financiamiento de inversión para el campo productor del grano, las políticas comerciales, los estímulos fiscales y apoyos gubernamentales, la competitividad en costos y precios, el desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías, los tratados comerciales celebrados con otros países y el comportamiento del mercado nacional e internacional, con el objeto de establecer, para el corto y el mediano plazos, los objetivos, metas, estrategias, líneas de acción, asignación de recursos, responsabilidades, instrumentos de evaluación, y mecanismos de colaboración y coordinación interinstitucional con los gobiernos Federal, Estatales, de la Ciudad de México y municipales, para propiciar el ordenamiento, fortalecimiento y transparencia en las actividades de la agroindustria del maíz blanco.
Capítulo II
Del Comité Nacional de Fomento y Protección al Maíz Blanco
Artículo 13. En términos de lo dispuesto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, se constituye el Comité Nacional de Fomento y Protección al Maíz Blanco como un organismo público descentralizado, dependiente de la Administración Pública Federal, cuyo objeto será la coordinación y la realización de todas las actividades previstas en esta Ley relacionadas con la agroindustria del maíz blanco. Su domicilio legal será la Ciudad de México.
Artículo 14. El Comité Nacional, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer a la Secretaría, en los términos del Sistema Nacional de Planeación, los programas que resulten más convenientes para la producción, industrialización y comercialización del maíz blanco, sus coproductos, subproductos y derivados, así como las obras de infraestructura, considerando el entorno en el que se desenvuelve el Sector en el corto y en el mediano plazos;
II. Generar mecanismos de concertación entre abastecedores e Industriales de maíz blanco;
III. Analizar el tamaño de los mercados con el propósito de instrumentar estrategias de expansión y repliegue del cultivo del grano, así como sus coproductos, subproductos y derivados, acorde con las tendencias de los mercados y las condiciones del país, que a su vez permitan participar con criterios objetivos y pertinentes en la definición de aranceles, cupos y modalidades de importación de maíz blanco, coproductos, subproductos, derivados y sustitutos;
IV. Promover alianzas estratégicas y acuerdos para la integración de los agentes económicos participantes, llevando un registro de convenios y contratos de asociación en participación y coinversiones celebrados entre los productores, industriales y comercializadores de maíz blanco;
V. Evaluar las repercusiones de los tratados de libre comercio en el ámbito de la agroindustria del maíz blanco y proponer las medidas pertinentes;
VI. Instrumentar en coordinación con la Secretaría, un sistema obligatorio de registro e informes de control semanal, mensual y anual del comportamiento del balance de productividad de maíz blanco con base en el ciclo agrícola;
VII. Llevar el registro y control de niveles de producción óptima por regiones para contribuir a elevar la competitividad del Sector;
VIII. Elaborar balances de productividad de maíz blanco, para homologar las políticas públicas de los socios comerciales de nuestro país en relación con costos, precios, subsidios, índices de productividad, fondos compensatorios, estímulos fiscales, tasas de interés, políticas crediticias, políticas comerciales, precios administrados y de mercado que entre otros se consideren para establecer las bases para fijar criterios de precios máximos al maíz blanco en el mercado nacional;
IX. Conciliar entre los productores del país, la distribución de las cuotas de exportación de maíz blanco acordadas en los tratados comerciales que México haya celebrado o celebre en el futuro;
X. Con base en el balance de productividad de maíz blanco para el ciclo correspondiente, calcular y proponer el precio de referencia del grano, llevando registro y control de los precios nacionales del mismo y de los precios del mercado internacional incluidos los precios del mercado de los Estados Unidos de América;
XI. Fomentar el sistema de pago del maíz blanco por calidad;
XVI. Elaborar las estadísticas de resultados de producción y productividad de los ciclos agrícolas;
XVII. Proponer a los productores e industriales la instrumentación de un sistema de información que permita integrar los costos de producción de la siembra, el cultivo, la cosecha, los costos de transformación y de distribución del maíz blanco, para sustentar las bases del programa de productividad y competitividad de la agroindustria del grano;
XVIII. Aprobar los programas de fomento que se circunscriban a las zonas de abastecimiento, autorizando su ejecución por conducto de los Comités;
XIX. Promover la instalación de los Comités Regionales, apoyados en la multifuncionalidad de las Zonas de Abastecimiento, el desarrollo de los territorios rurales, complementando e integrando las actividades económicas, agrícolas, pecuarias, forestales y pesqueras, para fortalecer el empleo, la inversión y los programas de bienestar social que mejoren los mínimos de bienestar de las familias productoras de maíz blanco y de los pobladores;
XX. Coadyuvar al estricto cumplimiento de la Ley y de todas las disposiciones que de ella emanen, así como concertar acuerdos entre los distintos sectores que intervienen en la agroindustria del maíz blanco para incrementar su eficiencia y la productividad;
XXI. Instrumentar un programa de desarrollo tecnológico que articule el campo con la industria para elevar sus niveles de competitividad en forma sostenible;
XXII. Aprobar el Reglamento, el programa de trabajo y el presupuesto del Centro de Investigación Científica y Tecnológica del Maíz Blanco, recibir informes periódicos y evaluar el cumplimiento de su desempeño, así como proponer las aportaciones que hagan los industriales, las organizaciones nacionales y la Secretaría;
XXIII. Proponer en coordinación con la Secretaría, las acciones y programas de capacitación, asistencia técnica y transferencia de tecnología, formulándose y ejecutándose bajo criterios de sustentabilidad, integralidad, inclusión y participación, los cuales formarán parte del Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
XXIV. Recibir, analizar y evaluar los informes de los Comités respecto de los programas convenidos y sus modificaciones, los avances semanales y acumulados de los programas de campo y de recepción e industrialización del maíz blanco, los de inicio y término de ciclo, los reportes de evaluación de actividades y todos aquellos que a su juicio resulten necesarios para tomar decisiones en materia de esta Ley;
XXV. Realizar revisiones, exámenes o auditorías a solicitud de los Comités sobre el desempeño de sus operaciones en general o de alguna en particular;
XXVI. Opinar sobre todos aquellos asuntos que sean sometidos a su consideración y que propicien la eficiencia administrativa y el aprovechamiento pleno de los recursos, a fin de alcanzar niveles de producción de maíz blanco satisfactorios y aumentar la eficiencia y productividad en la agroindustria del grano;
XXVII. Proponer a la instancia correspondiente todas aquellas reglas, definiciones y disposiciones que contribuyan a la instrumentación de la Ley;
XXVIII. Intervenir en las consultas de carácter técnico, presupuestal o programático que le sean planteadas;
XXIX. Invitar a los centros de investigación, instituciones de educación superior y organismos no gubernamentales relacionados con la actividad de la agroindustria del maíz blanco para escuchar su opinión de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar y para incorporarlos al Centro de Investigación Científica y Tecnológica del Maíz Blanco, y;
XXX. Las demás que se señalen en esta Ley.
Artículo 15. La administración del Comité Nacional estará a cargo de:
I. La Junta Directiva, y
II. El Director General.
Artículo 16. La Junta Directiva estará integrada por:
I. El Titular de la Secretaría, quien la presidirá;
II. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Un representante de la Secretaría de Economía;
IV. Un representante de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales;
V. Un representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VI. Un Representantes de la Cámara Nacional del Maíz Industrializado, y;
VII. Representantes de las organizaciones nacionales productoras de maíz blanco.
Por cada miembro propietario habrá un suplente y contará con las mismas facultades que los propietarios, en caso de ausencia de éstos.
El total de integrantes de la Junta Directiva no será menor de cinco ni mayor de quince.
Podrán integrarse a la Junta Directiva con carácter de invitados y solo con derecho a voz, los servidores públicos de la administración pública federal, estatal y municipal, que tengan a su cargo acciones relacionadas con el objeto del Comité Nacional, así como los representantes de organizaciones privadas o sociales con actividades afines al mismo, siempre y cuando así lo apruebe la Junta Directiva.
Artículo 17. La Junta Directiva aprobará el Reglamento operativo, así como las facultades y obligaciones que correspondan a la misma.
Artículo 18. La Junta Directiva determinará, aprobará e incluirá en el Reglamento operativo lo referente a la designación del Director General, así como las facultades y obligaciones que a este se le confieran.
Artículo 19. La vigilancia del Comité Nacional estará a cargo de un Comisario propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública; lo anterior sin perjuicio de que el Comité Nacional integre en su estructura su propio órgano interno de control.
Artículo 20. El Comisario evaluará el desempeño general y por funciones del Comité Nacional, realizará estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan las erogaciones de los gastos corriente y de inversión, así como lo referente a los ingresos y en general solicitará toda la información para efectuar los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Secretaría de la Función Pública le asigne de conformidad con la ley. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Junta Directiva y el Director General, deberán proporcionar la información que solicite el Comisario.
Artículo 21. Las relaciones de trabajo entre el organismo descentralizado y su personal, se regirán por la legislación que dispone el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Capítulo III
De los Comités Regionales para el Fomento y Protección al Maíz Blanco
Artículo 22. En el ámbito territorial en el que quede comprendida cada una de las regiones que determine el Comité Nacional, se promoverá la creación de los Comités Regionales, para que, en concordancia con los acuerdos del Comité Nacional y los programas estatales y municipales del ramo, coadyuven en el ámbito regional a la planeación, organización, producción, competitividad y rentabilidad, con base en la multifuncionalidad de las zonas productoras de maíz blanco, circunscribiendo su actuación al ámbito regional y estatal que corresponda, en los términos de la propia Ley.
Corresponde al Comité Nacional la instalación de los Comités Regionales y la expedición de su Reglamento Interno.
Capítulo IV
De los Comités de Producción y Calidad del Maíz Blanco
Artículo 23. En cada región se constituirá un Comité para tratar todo lo concerniente a la siembra, cultivo, cosecha, calidad e industrialización del maíz blanco.
Artículo 24. Los Comités se integrarán con los representantes de los productores e industriales que correspondan a cada región.
Artículo 25. Los acuerdos de los Comités se tomarán por mayoría de votos.
Artículo 26. Los Comités son los órganos encargados de vigilar el cumplimiento de esta Ley, y de las reglas y definiciones que acuerde el Comité Nacional.
Artículo 27. Los Comités celebrarán las reuniones conforme a un calendario y mecánica que estará determinada por acuerdo de la mayoría de sus integrantes.
Artículo 28.-Todos los cargos en el Comité serán honoríficos.
Título Tercero
Del padrón nacional de productores de maíz blanco
Capítulo Único
Del listado nacional
Artículo 29. El Padrón Nacional estará conformado por el listado de productores e incluirá los datos que permitan su plena identificación.
Artículo 30. El Padrón Nacional servirá de base para fomentar y fortalecer los programas y acciones de Gobierno orientados a la modernización y desarrollo de las zonas de abastecimiento.
Título Cuarto
De la investigación, desarrollo tecnológico, diversificación productiva y sustentabilidad
Capítulo I
De la Investigación y Desarrollo Tecnológico
Artículo 31. Se crea el Centro de Investigación Científica y Tecnológica del Maíz Blanco que tendrá como propósito orientar los proyectos de investigación y desarrollo para otorgarle más competitividad y rentabilidad a la agroindustria del grano.
Este centro dependerá del Comité Nacional, y se sujetará a las directrices de éste, a las del Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable y a las políticas que sean aprobadas por la Comisión Intersecretarial.
Su estructura, programa de mediano plazo y programa operativo anual de investigación y desarrollo, así como su presupuesto, serán aprobados por el Comité Nacional.
Artículo 32. Para darle viabilidad al Centro se creará un fondo con aportaciones tripartitas, del gobierno federal, de los industriales y de las organizaciones en los términos, lineamientos y reglamentación que acuerde el Comité Nacional.
Artículo 33. A través del Centro, en coordinación con las instituciones de investigación y educación superior participantes, se dará prioridad al establecimiento de un inventario nacional de proyectos de investigación y recursos materiales en campus de experimentación, a efecto de optimizar las investigaciones y sus resultados obtenidos y aprovechar los campus existentes para el desarrollo de nuevos proyectos.
Artículo 34. El Centro se apoyará en cuerpos colegiados formados por investigadores de reconocido prestigio que serán convocados de las diferentes instituciones públicas que realizan investigación científica y tecnológica en el país.
Artículo 35. El Centro, con la aprobación del Comité Nacional, atenderá las demandas de los sectores integrantes de la agroindustria del maíz blanco, y tendrá como propósitos fundamentales los siguientes:
I. Desarrollar nuevas variedades tolerantes a plagas y enfermedades, sequía e inundaciones y otras adversidades climatológicas;
II. Generar paquetes tecnológicos regionales que incrementen sustancialmente la productividad agrícola e industrial;
III. Diseñar y evaluar los sistemas de cartografía y geoposicionamiento satelital y los programas de cómputo que aseguren una aplicación y uso estandarizado en los Comités, con el fin de fortalecer el Sistema de Información para la toma de decisiones que permitan la elevación de la productividad y competitividad de cada una de las zonas productoras de maíz blanco;
IV. Establecer los mecanismos de vinculación y coordinación de todas las instancias que participan en el desarrollo tecnológico del maíz blanco y en particular retomar el control de las estaciones de hibridación y cuarentenaria para proyectar el programa de nuevas variedades a largo plazo, evitar duplicidades y abaratar los costos;
V. Promover las investigaciones que diversifiquen y optimicen el aprovechamiento del maíz blanco atendiendo a su rentabilidad, mercado y disponibilidad de inversiones;
VI. Elaborar el inventario de investigación aplicada y sus productos en el mercado, a efecto de medir sus ventajas y su costo beneficio, poniéndola a disposición de productores e Industriales;
VII. Promover para cada región y zona de abastecimiento, el sistema de cartografía y geoposicionamiento satelital estandarizado para todos los Comités, con el propósito de facilitar la reconversión productiva y lograr el pleno aprovechamiento de la tierra;
VIII. Determinar mediante estudios e investigaciones, la contribución a la competitividad del territorio rural de cada una de las Zonas de Abastecimiento de maíz blanco que permitan consolidar la producción, el empleo y los servicios rurales;
IX. Inventariar la investigación y sus resultados en materia de coproductos, subproductos y derivados, y promover las nuevas investigaciones para maximizar el aprovechamiento y diversificación del maíz blanco; y
X. Llevar a cabo las investigaciones, estudios y acciones que acuerde y le instruya el Comité Nacional.
Artículo 36. El Centro promoverá, a través de los mecanismos de coordinación que se establezcan con las instituciones académicas y de investigación, la formación del recurso humano que le dé certidumbre y continuidad al mismo.
Artículo 37. A efecto de garantizar la aportación del gobierno federal a este Centro, se harán las previsiones necesarias en el programa especial concurrente que incluya el Presupuesto de Egresos de la Federación cada año. Las aportaciones que deban realizar los productores e industriales serán acordadas en el pleno del Comité Nacional.
Capítulo II
De la Diversificación Productiva
Artículo 38. Se considera como diversificación productiva la obtención del maíz blanco en todas sus presentaciones, los Coproductos, Subproductos y Derivados del grano.
Los Coproductos: son una variedad de productos intermedios y finales, que tienen como propósito dar un mejor uso a los residuos del proceso agrícola y de la industria del maíz blanco.
Los Subproductos: son productos colaterales a la producción de maíz blanco.
Derivados: son aquellos productos que se obtienen a partir de los Subproductos del maíz blanco.
Artículo 39. El Comité Nacional, apoyándose en el Centro promoverá el intercambio de tecnologías de punta probadas en el cultivo e industrialización del maíz blanco.
Artículo 40. El Comité Nacional, por conducto de la Secretaría, propondrá a la Comisión Intersecretarial las políticas, el marco legal y administrativo tanto público como privado, que permita el aprovechamiento diversificado del maíz blanco, a efecto de que procedan las adecuaciones de Ley y reglamentación respectiva.
Artículo 41. El Centro propondrá al Comité Nacional los estudios y proyectos que tengan como prioridad el desarrollo y aprovechamiento de la agroenergía, en particular del etanol como carburante y oxigenante de gasolina a partir del aprovechamiento de mieles iniciales y de mieles finales del maíz blanco.
Los resultados de dichos estudios deben incorporar la rentabilidad financiera, social e institucional, para que, de resultar favorables, el Comité Nacional proponga a la Comisión Intersecretarial la reglamentación e iniciativas de Ley que permitan el aprovechamiento de los coproductos como bienes estratégicos para la soberanía nacional en producción de energéticos y los derivados de la industrialización del maíz blanco como bienes necesarios para la soberanía alimentaria y farmacéutica del país.
Artículo 42. El Comité Nacional propondrá a la Comisión Intersecretarial, para su aprobación, los estímulos a la inversión para la producción de etanol como carburante, sin dejar de incluir al resto de coproductos, subproductos y derivados.
Artículo 43. El Comité Nacional, con apoyo de la Secretaría, promoverá el desarrollo de los Coproductos, Subproductos y Derivados vinculándolos a los programas de riesgo compartido y riesgo de inversión, a las alianzas productivas y a las instituciones de educación superior existentes dentro del territorio de la Zona de Abastecimiento de maíz blanco donde se promueva, mediante módulos demostrativos, la viabilidad de este desarrollo.
Artículo 44. Los apoyos que el Gobierno Federal otorgue para la diversificación productiva de la agroindustria del maíz blanco, serán previstos en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable que incluya el Presupuesto de Egresos de la Federación cada año.
Capítulo III
De la Sustentabilidad
Artículo 45. El Comité Nacional, con apoyo del Centro, identificará las actividades innovadoras, tanto en el área agrícola como industrial cuya implementación coadyuve al desarrollo sustentable del Sector.
Artículo 46. El Comité Nacional promoverá sistemas de siembra, cultivo y cosecha de maíz blanco sustentables basados en la conservación del medio ambiente y el eficiente aprovechamiento de los recursos disponibles, involucrando la calidad de vida de los productores y de la sociedad en general.
Artículo 47. El Comité Nacional evaluará, promoverá y apoyará la instrumentación de programas que reduzcan la fuente contaminante de la industria, tanto al aire como al suelo y al agua.
Artículo 48. Se promoverá y apoyará la adopción de prácticas de manejo sustentable del suelo, estableciendo un sistema de registro de siembras.
Artículo 49. A efecto de garantizar una agricultura y una industrialización del maíz blanco de carácter sustentable, se considerarán los apoyos necesarios en el Programa Especial Concurrente del Presupuesto de Egresos de la Federación, para cada ejercicio fiscal.
Título Quinto
De la competencia para resolver controversias
Capítulo I
De la Junta Permanente
Artículo 50. Se crea la Junta Permanente en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la que tendrá plena competencia para conocer y resolver todas aquellas controversias en la Materia que le sean sometidas.
En ningún caso la Junta Permanente intervendrá en controversias de carácter interno de las Organizaciones o en asuntos políticos de las mismas.
Artículo 51. La Junta Permanente estará dotada de autonomía para dictar sus fallos y contará con presupuesto anual propio, que se integrará con las aportaciones anuales de los sectores representados en ella, en los montos que determine su pleno, en términos del Artículo 186 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Artículo 52. La Junta Permanente, en acuerdo con la Secretaría, por conducto del Registro, tomará nota de la integración y actualización del registro de las organizaciones nacionales y locales de productores e industriales y el registro oficial del Padrón en los términos de esta Ley.
Artículo 53. La Junta Permanente tendrá su domicilio en la Ciudad de México.
Capítulo II
Del pleno de la Junta Permanente
Artículo 54. El pleno será el órgano supremo de la Junta Permanente, quien dictará los laudos y las interlocutorias que pongan fin a las controversias del Sector.
Artículo 55. El pleno de la Junta Permanente estará integrado por:
a) Un representante de la Secretaría, quien lo presidirá;
b) Un representante de cada una de las organizaciones nacionales registradas, y
El Presidente tendrá la representación de la Junta Permanente y contará con todos los poderes generales para pleitos y cobranzas y actos de administración, pudiendo delegar estas facultades en su totalidad o parcialmente, para los efectos que se requieran.
Por cada representante propietario habrá un suplente; dichos cargos serán intransferibles y honoríficos.
Artículo 56. El Presidente de la Junta Permanente será nombrado por el Titular de la Secretaría. Sus ausencias temporales y las definitivas, en tanto se hace nuevo nombramiento, serán cubiertas por su suplente.
Artículo 57. A propuesta del presidente de la Junta Permanente, el pleno elegirá un secretario general.
Artículo 58. Las reuniones serán presididas por el presidente o, en su ausencia, por su suplente; el pleno sesionará por instrucciones del mismo o a petición de, por lo menos, dos de sus miembros, previa notificación por escrito de sus integrantes con cinco días hábiles de antelación a la misma.
Artículo 59. El pleno deberá sesionar con la asistencia total de sus miembros. En caso de no celebrarse una sesión por la inasistencia de alguno de ellos, el Secretario General citará nuevamente para celebrarse dentro de los tres días hábiles siguientes, llevándola a cabo con los que asistan, y se tendrán por conformes los miembros no asistentes con las resoluciones o acuerdos que se tomen en ella.
Artículo 60. El pleno de la Junta Permanente resolverá por unanimidad o mayoría de votos los asuntos que sometan las partes a su consideración. En caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 61. El pleno de la Junta Permanente tiene las facultades y obligaciones siguientes:
I. Expedir el Reglamento Interior de la Junta Permanente;
II. Conocer y resolver de las controversias que se le presenten; y,
III. Las demás que le confieren las leyes.
Artículo 62. La Junta Permanente tendrá competencia para conocer de las controversias surgidas entre el Sector, derivadas de la aplicación de la presente Ley, el Contrato y de las demás disposiciones relativas.
Artículo 63. La Junta Permanente aprobará el reglamento que corresponda a su funcionamiento.
Transitorios
Artículo Primero. Se deroga toda disposición que contravenga a esta Ley.
Artículo Segundo. El Comité Nacional, la Junta Directiva y el Centro de Investigación Científica y Tecnológica del Maíz Blanco deberán quedar debidamente instalados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.
Artículo Tercero. Para la instalación de uno y otra la Secretaría deberá convocar a los sectores involucrados en un término máximo de 15 días después de la entrada en vigor de esta Ley.
Artículo Cuarto. Los programas, proyectos y las acciones que se lleven a cabo por la aplicación de la presente Ley, así como los apoyos, subsidios y beneficios que se ejerzan con recursos de carácter federal, se sujetarán a la disponibilidad de recursos que se hayan aprobado para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y deberán observar las disposiciones aplicables en materia presupuestaria.
Artículo Quinto. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a 6 de junio de 2018.
Diputado Evelio Plata Inzunza (rúbrica)
Turnó a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego. Junio 6 de 2018.)
Que reforma la fracción VII del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, recibida de la diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de junio de 2018
La que suscribe, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A lo largo de los años, la red de carreteras, túneles, puentes y autopistas de cuota, han ido evolucionando en su infraestructura de manera y notoria, progresiva y constante, constituyendo un factor fundamental en el desarrollo de México.
En los últimos 50 años dicho crecimiento ha traído consigo diversos beneficios al comunicar a diversos centros poblacionales con las regiones de desarrollo y consumo, entre los que destacan, fomentar el empleo, ahorro en el consumo de combustibles y desgastes de vehículos; seguridad; e incremento de la competitividad al reducir costos y tiempo para el traslado de mercancías, materias primas, etc., así como impulso a la industria turística, lo que se ha reflejado en el crecimiento del PIB.
Además, la conectividad facilita el acceso a diversos servicios como la educación y la salud, etcétera.
Indiscutiblemente, el esfuerzo conjunto de los tres órdenes de gobierno y la iniciativa privada ha aportado a que el crecimiento de cobertura sea cada vez más amplio. Ejemplo de ello, es la modernización de la autopista México-Puebla que está beneficiando a 2 millones de habitantes y a más de 250 mil automovilistas diariamente, pues su ampliación de 6 a 12 carriles ha permitido reducciones en el tiempo de traslado de una hora 15 a 25 minutos. De igual forma, las ampliaciones de la carretera Chalco-Cuautla; las autopistas La Marquesa-Toluca, México-Pachuca y la renovación de la México-Querétaro, reportan importantes beneficios.
De acuerdo al informe presentado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (STC) en septiembre de 2017, se dio a conocer que, durante la actual administración se concluirá la construcción o modernización de más de 6,500 km de vialidades en el país. Habiendo concluido 36 de las 52 autopistas programadas, y 68 de las 80 carreteras federales comprometidas.1
En suma, cabe señalar que la red de carreteras de “cuota” como comúnmente se les ha denominado, han crecido en los últimos 13 años más de 300 por ciento, y como me he referido en párrafos anteriores, los beneficios han sido diversos y de gran importancia, no sólo para los sectores productivos y la población que transita por éstas, sino también para las empresas privadas que tienen en sus manos las concesiones carreteras.
Sin embargo, la cobertura no siempre va acompañada de calidad en los servicios, lo que afecta a millones de usuarios.
Ya desde la tribuna y en diferentes espacios, he referido las diferentes quejas de los usuarios que utilizan las vialidades de cuota, fundamentalmente, sobre el costo en relación con las condiciones de las autopistas, ya sea por el desgaste, las permanentes reparaciones y las diversas obras, lo que provoca demoras, accidentes y múltiples imprevistos.
El tiempo, los daños e incluso los perjuicios no son compensados ni por las autoridades ni por los concesionarios o permisionarios.
Cabe señalar que cualquiera que sea la causa de las obras, éstas forman parte del contrato entre el gobierno y el concesionario, y sus costos deben estar previstos en el esquema de negocio convenido, mientras que, para los usuarios, el precio pagado no corresponde al servicio ofrecido.
Los usuarios de las carreteras, autopistas, túneles y puentes de peaje, deben ser reconocidos en su carácter de ciudadanos-consumidores, y, por lo tanto, sujetos de derechos y obligaciones.
Las condiciones y el precio pactado por un servicio deben ser respetados, en caso contrario, debe hacer el rembolso o descuento conducente, e incluso en caso de accidentes imputables a descuidos, negligencia, falta de supervisión, violación de normas, etcétera, proceder a la reparación de los daños y perjuicios, respondiendo a la responsabilidad patrimonial que corresponde.
Los derechos de los ciudadanos-consumidores deben ser el eje articulador y común denominador de todas las acciones públicas. Lo que implica el conocimiento de los mismos por parte del ciudadano.
Prueba de ello, son las reformas de las que fue objeto la ley de aviación y de protección al consumidor, las cuales llegaron tras varios años, incluso décadas de denuncias por parte de los usuarios.
El desconocimiento de los derechos y contraprestaciones a que están sujetos los usuarios de un servicio, impide la protección de los mismos. En suma, los usuarios de la red carretera de cuota, no cuentan con certeza jurídica, de ahí la presente Iniciativa.
Por ejemplo, los usuarios de las autopistas, saben que el boleto ampara solamente un seguro, sin embargo, no saben con claridad: ¿Cuánto tiempo máximo debe trascurrir después del siniestro para poder hacerlo efectivo? ¿Cuál es la cobertura? ¿Qué requisitos deben cumplir para hacerlo válido? ¿Qué tipo de siniestros ampara? ¿Cómo se hace válido el seguro y ante quién?
Además, como todos sabemos la mayoría de las ocasiones el boleto o ticket que se entrega en las casetas es ilegible o se borra con facilidad.
Quedan en el limbo el tiempo de retraso por las obras, los descuentos conforme al número de kilómetros que están en buen estado, los retrasos de hasta 30 kilómetros mientras se hace corte de caja, por bloqueos, accidentes, etc.
La ausencia normativa y la falta de reconocimiento a los derechos y contraprestaciones de los usuarios, propicia discrecionalidad y coloca a los ciudadanos en una posición de franca indefensión.
El Poder Legislativo no puede ni debe dar la espalda a millones de ciudadanos que exigen soluciones efectivas, oportuna y respeto a sus derechos.
Para ilustrar la magnitud de la población que se encuentra expuesta a la incertidumbre e indefensión, es de señalar que, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en todo el país circulan 26 millones de automóviles particulares, 357 mil autobuses de pasajeros y 10.9 millones de camiones y vehículos de carga, pasando todos los días por autopistas y puentes de cuota un promedio 1.14 millones de vehículos.
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por su parte, ha dado a conocer que por sus casetas pasan cada año más de 426 millones de automóviles y camionetas.2
La Universidad Nacional Autónoma de México, ha revelado que el transporte carretero es el principal medio de comunicación para los mexicanos y el movimiento de mercancías; el 67% del movimiento doméstico de carga y el 90% de pasajeros se desplazan por esta red.3
De ahí que la presente iniciativa tenga como objeto establecer en la ley la obligación de hacer públicas las contraprestaciones a las que los usuarios de las vías de comunicación de cuota tienen derecho, así como a publicitar oportunamente el estado de éstas y el tiempo estimado de retraso.
Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma la fracción VII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 5o. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.
Corresponden a la Secretaría, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la Administración Pública Federal las siguientes atribuciones:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. Difundir de forma clara en el portal de internet de la Secretaría y, en la medida de lo posible, mantener a la vista de los usuarios de puentes, túneles y autopistas de cuota, las contraprestaciones a las que éstos tienen derecho, así como el procedimiento, mecanismos y requisitos para hacerlas exigibles. Asimismo, en dicho portal de internet se deberán publicar con oportunidad las obras existentes y programadas, así como el tiempo aproximado de demora que éstas representan para los usuarios.
VIII. ...
IX. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes contará con un plazo 30 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto para hacer difundir en su portal de internet, lo establecido en la fracción VII del artículo 5 del presente ordenamiento.
Notas
1 https://www.eleconomista.com.mx/empresas/
Sexenio-concluira-con-mas-de-6500-km-de-vialidades-construidas-o-modernizadas-20170904-0013.html
2 Ídem
3 http://www.milenio.com/negocios/infraestructura-autopistas-ohl-Mexico-n egocios_0_815318650.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de mayo de 2018.
Diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Transportes. Junio 6 de 2018.)
Que reforma el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, recibida del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de junio de 2018
El suscrito, diputado Evelio Plata Inzunza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 116, numeral 1, y 122, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 6o., numeral 1, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso d) a la fracción IX del artículo 5o. de la Ley de las Personas Adultas Mayores, con el propósito de ampliar los derechos que el marco legal garantiza a los adultos mayores, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores es hoy día el organismo rector del estado mexicano en materia de política nacional sobre envejecimiento, el cual tiene por objetivos centrales: coordinar, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones públicas, estrategias y programas que de ella deriven.
Denominado en principio Instituto Nacional de la Senectud, después Instituto Nacional de Adultos en Plenitud y ahora llamado Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, el organismo promueve además el desarrollo integral de las personas adultas mayores, mediante empleo, ocupación, retribuciones, asistencia y oportunidades para mejorar su calidad de vida.
Otorgar servicios de atención médica, establecer convenios con diversos organismos e instituciones, además de haber promovido actividades culturales, recreativas y manualidades, son entre otras, las primeras acciones llevadas a cabo por el ahora Inapam, llamado en principio Insen.
La evolución que el organismo ha tenido a lo largo de su historia, a partir de que fuera creado en el año de 1979, permite al Inapam reafirmar su posición rectora y coordinadora en asuntos de vejez y envejecimiento, toda vez que los adultos mayores son y han sido fuente de experiencia y testimonio vivo de valores y virtudes en plenitud.
Para el cumplimiento de los objetivos que sustentan su creación, desde su nombre como Insen, luego Inaplen y ahora Inapam, el Instituto realiza múltiples tareas, direccionadas a la meta de alcanzar un México incluyente.
Esto lo lleva a cabo a través de una promoción y fortalecimiento de los valores de solidaridad intergeneracional y el apoyo familiar en la vejez, revalorizando los aportes de las personas adultas mayores en los ámbitos social, económico, laboral y familiar, procurando además la protección de los derechos de las personas adultas mayores y el reconocimiento a su experiencia y capacidades.
De acuerdo con el Instituto, el organismo promueve una participación permanente de las personas adultas mayores en todas las áreas de la vida pública, de suerte tal que sean copartícipes y protagonistas de su propio cambio.
En este sentido, El Inapam procura así el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores, como un proceso que busca brindar a este sector de la población, además de empleo u ocupación, retribuciones justas, asistencia y alta calidad de vida.
El propósito de ello está en reducir las desigualdades extremas y las inequidades de género que aseguren necesidades básicas y garanticen el desarrollo de las capacidades e iniciativas de las personas adultas mayores en un entorno social incluyente.
Al amparo de los principios, objetivos y disposiciones contenidas en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, el Inapam tiene como misión promover así el desarrollo humano de este sector poblacional, contribuyendo a mejorar sus niveles de bienestar y calidad de vida, bajo valores éticos y mística de servicio.
Contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y ordenamientos que de la Carta Magna derivan, la Ley establece en sus preceptos los derechos fundamentales de las personas adultas mayores, como son: los de integridad, dignidad y preferencia, así como de certeza jurídica y denuncia popular, de salud, alimentación, educación, trabajo, asistencia social, participación, acceso a los servicios y a la familia, que constituyen un conjunto de normas para la protección de este grupo poblacional y que las coloca en un plano de igualdad en relación con quienes disfrutan de juventud o capacidad para realizar ciertas actividades.
Precisamente como una medida, entre otras acciones que el Inapam lleva a cabo para el cumplimiento de su misión, el Instituto desde su creación ha tenido a bien expedir en beneficio de las personas adultas mayores una tarjeta que constituye un instrumento de entrada a los servicios que el organismo brinda en toda la geografía nacional.
Este documento, el cual se expide a personas de 60 años de edad o más, garantiza a sus portadores el beneficio de descuentos en bienes y servicios por parte de más de 20 mil prestadores.
Respecto a ello, existe evidencia de casos en los cuales una persona posee y presenta tarjeta emitida por los entonces denominados Insen e Inaplen, donde el documento no es reconocido como válido por algunos establecimientos, bajo el argumento de que debe ser renovado. Esta situación, constituye a todas luces un perjuicio para los beneficios a los que los adultos mayores tienen derecho.
Sin embargo, muchas de las personas ubicadas en esta situación y dada su edad, amén de otras limitantes de carácter físico, se ven impedidas para acudir a uno de los módulos u oficinas correspondientes, a fin de que les sea renovada la tarjeta original.
Resulta incongruente que se instruya a renovar la tarjeta a personas portadoras del documento emitido por los desaparecidos Insen o Inaplen, cuando el mismo es una constancia que acredita en principio precisamente una mayoría de edad.
En razón de lo anterior, la presente iniciativa propone que para efectos de los beneficios que otorga la tarjeta expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, sea válido también el documento emitido en su oportunidad por los entonces Instituto Nacional de la Senectud e Instituto Nacional de Adultos en Plenitud.
Con la medida, preceptuada desde la Ley, se estará garantizando para las personas adultas mayores un mecanismo que les garantice asistencia y oportunidades para mejorar su calidad de vida, contenidos en los derechos que la legislación preceptúa y con justicia para este sector de la población.
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un inciso d) a la fracción IX del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Artículo Único. Se adiciona un inciso d a la fracción IX del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:
Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
I. a VIII...
IX. Del acceso a los Servicios:
a) a c)...
d) A recibir la gama de descuentos en bienes y servicios que invariablemente les otorga la tarjeta que para efectos les ha expedido el Instituto Nacional de la Senectud, el Instituto Nacional de Adultos en Plenitud o en su caso el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.
Transitorios
Artículo Primero. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores aprobará y comunicará el Acuerdo que derive de y corresponda al presente Decreto.
Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, el 30 de mayo de dos mil dieciocho.
Diputado Evelio Plata Inzunza (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Junio 6 de 2018.)
Que reforma la Ley General de Educación, recibida de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de junio de 2018
La suscrita, diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa que reforma la Ley General de Educación, en materia de educación dual, en términos de la siguiente
Exposición de Motivos
Diversos instrumentos internacionales prevén el derecho de acceso a la enseñanza media superior, estableciendo incluso, la necesidad de lograr la gratuidad universal de manera gradual, ejemplo de ello son el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del 19 de diciembre de 1966, así como la Convención sobre los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989.1
En coherencia con lo anterior, el 9 de febrero del 2012 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reformas de la Constitución federal, en virtud del cual se establece la obligatoriedad de la educación media superior en el país, lo cual patentiza la importancia que para el Estado mexicano tiene este nivel educativo.2
Asimismo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha precisado que el contenido mínimo del derecho a la educación obligatoria (básica y media superior) es la provisión del entrenamiento intelectual necesario para dotar de autonomía a las personas y habilitarlas como miembros de una sociedad democrática, siendo esencial para garantizar una sociedad justa, pues es una condición para asegurar la igualdad de oportunidades en el goce de otros derechos fundamentales y en el acceso equitativo a otros bienes sociales; además de que la efectividad del derecho a la educación se garantiza mediante el cumplimiento de obligaciones a cargo del Estado relacionadas con la prestación del servicio de manera gratuita, dentro de lo cual se incluye la construcción de centros educativos, de instalaciones sanitarias, la participación de docentes calificados y el pago de salarios competitivos, entre otros aspectos.3
La Ley General de Educación (en adelante, ley general)4 precisa que la educación media superior se debe organizar a través de un sistema con un marco curricular común a escala nacional,5 fijado por la autoridad educativa federal con participación de las locales, con respeto del federalismo, la autonomía universitaria y la diversidad educativa.
Dicho marco curricular común se incluyó en la ley general mediante la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2013, resaltándose en el proceso legislativo atinente, que el federalismo, la autonomía universitaria y a la diversidad educativa son principios esenciales porque constituyen el ambiente en el que han crecido los distintos subsistemas de la educación media superior, atendiendo necesidades locales, permitiendo que el servicio sea brindado por instituciones universitarias con autonomía y, en general, propiciando una gran diversidad de opciones en que se fue cubriendo la demanda a escala nacional.6
Ahora bien, una modalidad que se ha venido implementando con éxito en nuestro País desde hace algunos años, es la formación dual, cuyo modelo ha sido tomado de Alemania, Austria y Suiza, constituyendo un excelente instrumento para lograr la pertinencia de la formación técnica y la inclusión natural de los estudiantes a la vida productiva, pues plantea la formación en la empresa y en la escuela de los estudiantes de instituciones públicas de educación media superior.7
Los antecedentes internacionales más relevantes de la educación dual, se remontan a Europa de la edad media, cuando sus artesanos comienzan a formar aprendices auspiciados por sus gremios; y posteriormente, ya en el siglo XIX con el apogeo de la industrialización, principalmente en Alemania y Austria, se aplicó esa misma metodología a las nuevas empresas manufactureras; y ya para el siglo XX se amplía la formación dual a carreras administrativas y de salud y para 1969 se expide el primer ordenamiento que reglamenta esta forma de aprendizaje, esto mediante la Ley Federal de Formación Profesional alemana.8
La internacionalización de la industria alemana propició la implantación por primera vez de la educación dual en México, con la llegada hace 50 años de Volkswagen y Bosch.
En fechas más recientes, las autoridades educativas de nuestro País han desarrollado el Modelo Mexicano de Formación Dual (MMFD), mismo que inició como un programa piloto en el ciclo escolar 2013-2014 con la participación de 12 entidades federativas,9 participando 150 empresas, 50 planteles del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica y más de mil alumnos, ello con el objetivo de implementarlo en todos los bachilleratos técnicos y tecnológicos del país.10
Así, desde el ciclo escolar de referencia, se han realizado diversas acciones para robustecer el MMFD, como la celebración del convenio de cooperación celebrado en agosto de 2014 entre la Secretaría de Educación Pública (SEP) y la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), instrumento en el que se reconoce a las instituciones nacionales que han dado origen y promueven conjuntamente la formación dual en el nivel medio superior y establece el marco general para continuar fortaleciendo la colaboración entre los sectores educativo y empresarial. Dicho convenio de cooperación, así como diversos acuerdos logrados con el Consejo Coordinador Empresarial, han definido en este momento a la Coparmex como el organismo articulador del sector empresarial en torno a la formación dual.11
Otra acción para fortalecer el MMFD, fue la firma del memorándum de entendimiento en el área de la educación y la formación profesional técnica, realizada el 9 de junio de 2015 entre México y Alemania, con el propósito de impulsar un programa de cooperación internacional de 10 millones de euros para detonar actividades prioritarias asociadas al diseño de dicho modelo,12 lo cual es de gran relevancia pues, como ya se apuntó, el sistema de formación dual de ese país europeo es un referente internacional de la vinculación escuela-empresa, lo que ha permitido a ese país lograr bajas tasas de desempleo de sus jóvenes.13
También se debe mencionar la cooperación que en la materia existe entre nuestro País y Suiza, pues incluso en el año 2016 en el marco de la celebración de 70 años de relaciones diplomáticas, se presentó la Alianza Suiza por la Educación Dual, al incorporarse 9 empresas suizas al MMFD; de esta manera, en el ciclo 2016-2017 tres empresas de aquel país (Nestlé, Bühler y Hilti) iniciaron su implementación, proyectándose en aquel momento la incorporación de otras seis empresas para el ciclo escolar 2017-2018 (ABB, Clarian, Givaudan, Sika, Swiss Re, Schindler y Sonova).14
Asimismo, el 4 de noviembre de 2016, fue firmada la carta de intención entre la SEP y la Secretaría de Estado para la Educación, Investigación e Innovación de la Confederación Suiza, en materia de cooperación en educación y formación técnica y profesional, cuyo objetivo es impulsar la cooperación en tal materia con el Instituto Suizo de Educación Vocacional y Capacitación, por un periodo de 3 años (2017-2019), a través del intercambio de información, experiencias, buenas prácticas y contactos de expertos y actores mexicanos y suizos, incluyendo el desarrollo de currículo y estándares de competencia para la formación dual.15
De esta forma, el MMFD ha buscado la vinculación de la teoría y la práctica, integrando al estudiante en la empresa para desarrollar sus competencias profesionales, al tiempo que desarrolla disciplina y competencias genéricas a fin de lograr una educación integral, esto a través de convenios celebrados entre las empresas y los planteles educativos.
Ahora bien, a fin de regular la práctica de la educación dual en el país, la SEP emitió el acuerdo número 06/06/15 por el que se establece la formación dual como una opción educativa del tipo medio superior.16
El acuerdo en cita dispone que con pleno respeto al federalismo educativo, la autonomía universitaria y la diversidad educativa, la Subsecretaría de Educación Media Superior de la SEP, debe promover con los gobiernos de las entidades federativas y las instituciones públicas que impartan estudios del tipo medio superior, la opción educativa de formación dual, mediante la suscripción de los instrumentos jurídicos.17
De igual manera, el multicitado Acuerdo precisa las reglas que deben cumplirse por las instituciones de educación media superior y las empresas que participen en el MMFD, como son las relativas a los convenios de aprendizaje, los cuales deben establecer:18
a) Calendario, horario y periodos vacacionales para la realización de las actividades derivadas del plan de formación personalizado, en la empresa;
b) Número de horas semanales en las que el estudiante podrá realizar sus actividades en la empresa;
c) Plan de rotación de puestos de aprendizaje, en los que participará el estudiante;
d) Criterios para la supervisión y evaluación de las actividades del plan de rotación de referencia;
e) En su caso, descripción de los apoyos que se brindarán al estudiante; y
f) Las demás que se requieran y acuerden las partes para la adecuada implementación del plan de formación personalizado.
El impulso que actualmente el Poder Ejecutivo da al MMFD encuentra sustento genérico en los artículos 3o., 7o. y 10, párrafo segundo, de la ley general, preceptos que, entre otras cosas, señalan:
a) Que el Estado debe brindar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación media superior; y que tales servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución federal y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la propia ley general.
b) Que la educación que imparte el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tiene, entre otros, los siguientes fines:
b.1. Contribuir al desarrollo integral del individuo.
b.2. Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo.
b.3. Favorecer el desarrollo de facultades, para adquirir conocimientos así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos.
b.4. Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científica y tecnológica, así como su comprensión, aplicación y uso responsables.
c) Que las instituciones del sistema educativo nacional, impartirán educación de manera que permita al educando su plena inclusión y participación en la sociedad y, en su oportunidad, el desarrollo de una actividad productiva.
La ley general –que en términos del artículo 73, fracción XXV, de la Constitución federal,19 es de aplicación obligatoria en los tres ámbitos gubernamentales del país– contiene las disposiciones descritas, no prevé de manera específica esta modalidad de la educación media superior, a pesar de que se ha convertido en un instrumento que ha facilitado la inserción en el campo laboral, de muchos jóvenes que egresan del nivel medio superior.
La importancia del MMFD para las políticas educativas desarrolladas en los últimos años en nuestro país, se corrobora con la reforma al Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicada el 16 de enero de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual, se otorga a la Unidad de Educación Media Superior Tecnológica Industrial y de Servicios la Unidad de Educación Media Superior Tecnológica Agropecuaria y Ciencias del Mar, la atribución de “impulsar con los gobiernos de las entidades federativas... la adopción de la opción educativa de formación dual de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables”.
La consolidación del MMFD está sujeta a que las acciones descritas impulsadas fundamentalmente por el gobierno federal, continúen aplicándose y a que el fomento de esta opción educativa, se genere no solo a través de las autoridades educativas federales, sino que es imprescindible involucrar en ello a las autoridades de las entidades federativas.
Por ello, mediante esta iniciativa propongo reformar los artículos 12, fracción IX Bis, y 13, fracción VI Bis, de la Ley General de Educación, para otorgar a las autoridades educativas federal y locales, la atribución de fomentar la implementación de la educación dual, con respeto a la autonomía universitaria y a la diversidad educativa, principios que rigen a la educación media superior en nuestro País, pues de esta manera se garantizará la continuidad y fortalecimiento del MMFD, que permite la incorporación de nuestros jóvenes estudiantes, en actividades productivas.
Por lo expuesto someto a consideración el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforman los artículos 12, fracción IX Bis; y 13, fracción VI Bis, de la Ley General de Educación, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 12. ...
I. a IX. ...
IX Bis. Coordinar un sistema de educación media superior a nivel nacional que establezca un marco curricular común para este tipo educativo, con respeto al federalismo, la autonomía universitaria y la diversidad educativa, y en los mismos términos, fomentar la implementación de la educación dual;
X. a XIV. ...
Artículo 13. ...
I. a VI. ...
VI Bis. Participar en la integración y operación de un sistema nacional de educación media superior que establezca un marco curricular común para este tipo educativo, con respeto a la autonomía universitaria y la diversidad educativa, y en los mismos términos, fomentar la implementación de la educación dual;
VII. a IX. ...
Transitorio
Único. El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase el artículo 13, párrafo 2, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: “Los Estados parte en el presente pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho: b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados y, en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita...” También véase el artículo 28, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño: “Los Estados parte reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular: a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad; c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados; d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas; e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar”.
2 A partir de esa reforma, el artículo 3o., párrafo primero, y su fracción IV de la Constitución federal, señala: “Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios– impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias... IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita...”
3 Véanse las tesis 1a. CCLXXXVI/2016 (10a.) con número de registro 2013207, localizable en la página 369 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 37, tomo I, de diciembre de 2016, bajo el rubro “Educación. Es un derecho fundamental indispensable para la formación de la autonomía personal y el funcionamiento de una sociedad democrática, así como para la realización de otros valores constitucionales personal y el funcionamiento de una sociedad democrática, así como para la realización de otros valores constitucionales”; 1a. CCXC/2016 (10a.) con número de registro 2013201, localizable en la página 365 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 37, tomo I de diciembre de 2016, bajo el rubro “Derecho a la educación pública superior. El Estado mexicano tiene la obligación de implantar progresivamente su gratuidad”; la tesis 1a. CCLXXXIV/2016 (10a.) con número de registro 2013205, localizable en la página 368 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 37, tomo I de diciembre de 2016, bajo el rubro “Derecho fundamental a la educación. su referente normativo en el sistema jurídico mexicano”; 1a. CLXVIII/2015 (10a.) con número de registro 2009184, localizable en la página 425 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 18, tomo I de mayo de 2015, bajo el rubro “Derecho a la educación. Es una estructura jurídica compleja que se forma con las diversas obligaciones impuestas tanto en la Constitución como en los diversos instrumentos internacionales”; y 1a. CLXIX/2015 (10a.) con número de registro 2009189, localizable en la página 429 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 18, tomo I de mayo de 2015, bajo el rubro “Derecho a la educación. Su efectividad está garantizada por diversas obligaciones de carácter positivo y negativo a cargo del Estado y de los particulares”.
4 Ley General de Educación: “Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes: IX Bis. Coordinar un sistema de educación media superior a nivel nacional que establezca un marco curricular común para este tipo educativo, con respeto al federalismo, la autonomía universitaria y la diversidad educativa”. “Artículo 13. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes: VI Bis. Participar en la integración y operación de un sistema nacional de educación media superior que establezca un marco curricular común para este tipo educativo, con respeto a la autonomía universitaria y la diversidad educativa”. Artículo 37, párrafo segundo: “El tipo medio superior comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes. Se organizará, bajo el principio de respeto a la diversidad, a través de un sistema que establezca un marco curricular común a nivel nacional y la revalidación y reconocimiento de estudios entre las opciones que ofrece este tipo educativo”.
5 Este marco se rige esencialmente por el “acuerdo número 444 por el que se establecen las competencias que constituyen el marco curricular común del sistema nacional de bachillerato”, emitido por la Secretaría de Educación Pública y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre de 2008.
6 Dictamen emitido por las Comisiones Unidas de Educación, y de Estudios Legislativos del Senado el 12 de diciembre de 2012, consultable en la Gaceta 77 del 20 de diciembre de 2012: “Cabe subrayar que el proyecto de las dictaminadoras, tal como lo estipula la iniciativa que da origen al mismo, define como principios esenciales del marco curricular común al federalismo, a la autonomía universitaria y a la diversidad educativa, porque ese es precisamente el ambiente en el que han crecido los distintos subsistema de la Educación Media Superior: atendiendo necesidades locales, como servicio que prestan diferentes instituciones universitarias que gozan de autonomía y, en general, por la gran diversidad de opciones educativas bajo las que se fue cubriendo la demanda a nivel nacional”.
7 Secretaría de Educación Pública. Metodología y criterios para la implementación de los programas de formación dual. Modelo mexicano de formación dual, páginas 5 y 8.
8 Ibídem, página 5.
9 Coahuila, Puebla, Jalisco, Sinaloa, Chihuahua, Guanajuato, Sonora, Tlaxcala, Baja California, Chiapas, Nuevo León y estado de México.
10 Véase Modelo mexicano de formación dual, un impulso a la productividad, disponible en
http://www.educacionfutura.org/modelo-mexicano-de-formac ion-dual-un-impulso-a-la-productividad/ Consultado el 27 de marzo de 2018.
11 Secretaría de Educación Pública. Metodología y criterios para la implementación de los programas de formación dual. Modelo mexicano de formación dual, página 6. La figura de organismo articulador encuentra sustento en los artículos 4o., fracción XVII, y 21 del acuerdo número 06/06/15, por el que se establece la formación dual como una opción educativa del tipo medio superior, el segundo de esos preceptos, señala: “En el convenio que celebre la secretaría con el organismo articulador del sector empresarial se establecerá que este último será el encargado de verificar que las empresas que participen en un programa de formación dual, cumplan las disposiciones del presente acuerdo y los instrumentos jurídicos que de él deriven”.
12 Disponible en
http://sep.gob.mx/es/sep1/C140062015#.WrqslYhuaUk Consultado el 27 de marzo de 2018.
13 Secretaría de Educación Pública. Metodología y criterios para la implementación de los programas de formación dual. Modelo mexicano de formación dual, página 6.
14 Disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/264187/
Reporte_de_avances_en_la_vinculacio_n_con_empresas_suizas.pdf Consultado el 25 de mayo de 2018.
15 Ídem.
16 Publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, de fecha 11 de junio de 2015. El Acuerdo en cita, es de aplicación obligatoria para la Subsecretaría de Educación Media Superior de la SEP, sus direcciones generales de Educación Tecnológica Industrial, Educación Tecnológica Agropecuaria, y de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar y las instituciones educativas dependientes de estas últimas.
17 Ídem, artículo 3.
18 Ídem, artículo 26.
19 Artículo 73 de la Constitución federal: “El Congreso tiene facultad: Para establecer el Servicio Profesional docente en términos del artículo 3o. de esta Constitución; establecer, organizar y sostener en toda la república escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la federación, las entidades federativas y los municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la república, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la república. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma”.
Sede de la Comisión Permanente, a 6 de junio de 2018.
Diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Junio 6 de 2018.)
Que reforma el artículo 36 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, recibida de la diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de junio de 2018
La que suscribe, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos, someto a consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 36 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal (LFFMAA), fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de enero de 1988, la cual tiene como objeto, “fomentar el desarrollo de la microindustria y de la actividad artesanal, mediante el otorgamiento de apoyos fiscales, financieros, de mercado y de asistencia técnica, así como a través de facilitar la constitución y funcionamiento de las personas morales correspondientes, simplificar trámites administrativos ante autoridades federales y promover la coordinación con autoridades locales o municipales...”.
La aplicación de la Ley referida en el párrafo anterior, en la esfera administrativa y por mandato del propio ordenamiento, corresponde a la Secretaría de Economía.
La LFFMAA define a las artesanías mexicanas como: “una expresión artística popular que, al paso de los años, su técnica de elaboración ha sido trasmitida de generación en generación, dando vida a productos de distintos materiales que derivan de la creatividad e ingenio de las y los artesanos, constituyendo importantes elementos que fortalecen la identidad regional y nacional”.
Para los efectos que nos ocupa, es de señalar que, el artículo 35 de la LFFMAA, establece la creación de La Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria, la cual, tendrá por objeto “impulsar el desarrollo de las empresas microindustriales a través de las acciones previstas en la presente ley, especialmente las que consistan en la simplificación de trámites administrativos para obtener registros y autorizaciones y para cumplir obligaciones. La Comisión se encargará de estudiar y analizar las necesidades y la problemática que enfrenta la planta microindustrial del país, para proponer medidas que alienten su crecimiento y consoliden sus niveles productivos”.
Es de señalar que la multicitada LFFMAA tuvo su última reforma el 9 de septiembre de 2012, publicada en DOF, es decir haca casi 8 años. Tiempo en el que la realidad de las y los artesanos de México ha cambiado, volviéndose desafortunadamente más complicada, debido a la complejidad de sus problemas, los cuales, no sólo han aumentado, sino que también se han agudizado.
Bajo el anterior orden de ideas, es hacer notar que el andamiaje jurídico también ha sido modificado, aunque no en la medida de las necesidades del sector artesanal y sus integrantes, lo que requiere necesariamente de una adecuada armonización para la correcta aplicación del mandato de ley, así como para la eficaz instrumentación y ejecución de políticas públicas.
Finalmente, en este apartado resulta oportuno recordar que el 19 de junio de 2017 fue publicada en el DOF, la Ley General de Cultura y Derechos Culturales (LGCDC), que “regula el derecho a la cultura que tiene toda persona en los términos de los artículos 4° y 73, fracción XXIX-Ñ de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ordenamiento que, promueve y protege el ejercicio de los derechos culturales y establece las bases de coordinación para el acceso de los bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural.
La LGCDC, tiene como objeto, entre otros aspectos: promover y respetar la continuidad y el conocimiento de la cultura del país en todas sus manifestaciones y expresiones; promover, respetar, proteger y asegurar el ejercicio de los derechos culturales; establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México en materia de política cultural; y establecer mecanismos de participación de los sectores social y privado.
En suma, como un primer paso es necesario armonizar ambas leyes cuando menos en sus aspectos fundamentales como, como lo es la integración de la Comisión Intersecretarial, y poder desde ese espacio y este Poder Legislativo, continuar con la modernización y adecuación de la norma en beneficio del Sector Artesanal Mexicano.
Como lo he señalado en diversos espacios de análisis y en otras Iniciativas, las artesanías además de ser un elemento cultural que expresa nuestra historia, tradiciones, usos y costumbres, significa un valioso factor que detona el crecimiento económico, pues es una fuente de subsistencia e ingreso para muchas familias en nuestro país.
Las y los artesanos con su trabajo día con día, se empeñan a través de sus creaciones artísticas en reivindicar su identidad y la de todos los mexicanos.1
La actividad artesanal cultural y económicamente trae consigo diversos beneficios a nuestro país, además de fomentar el autoempleo y la generación de empleos; aporta a la estrategia de atracción de inversiones y turismo, beneficiando directamente al Producto Interno Bruto nacional.
Las y los artesanos mexicanos son un sector económico de alta importancia para nuestra economía, toda vez que aporta al PIB 490 mil millones de pesos, esto de acuerdo con las estadísticas publicadas en 2013 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.2
Lamentablemente, a lo largo de los años, dicho sector ha padecido de abusos y de competencias desleales en el mercado. El plagio a sus artesanías y la introducción al país de artesanías “pirata”, han mermado los beneficios culturales y económicos aportados a México, así como su propia economía familiar.
Es necesario que el Estado en sus tres niveles de Gobierno, realice las acciones conducentes a efecto de proteger los productos y diseños artesanales, no sólo para proteger y salvaguardar la cultura mexicana, sino para proteger y salvaguardar al sector artesanal y la economía de aproximadamente 12 millones de artesanas y artesanos, quienes de acuerdo con las cifras oficiales 50 por ciento viven en pobreza, 22 por ciento son indígenas, y 70 por ciento, mujeres, es decir, representan a uno de los sectores más vulnerables de la población .
Es oportuno recordar que, uno de los fines establecidos por mandado de ley para la creación de la Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria, es estudiar y analizar las necesidades y la problemática que enfrenta la planta microindustrial del país, para proponer medidas que alienten su crecimiento y consoliden sus niveles productivos.
En razón de lo anterior, la presente Iniciativa tiene como objeto:
• Incluir dentro de la estructura que integra a la Comisión Intersecretarial, al titular de la Secretaria de Cultura, toda vez que, la problemática del Sector Artesanal Mexicano y de sus integrantes, necesariamente tiene que incorporarse el elemento cultural. Lo que obliga, desde luego, a un entendimiento que lleve acciones específicas y diferenciadas, toda vez que sobre la industria artesanal descansa la cultura e identidad del pueblo de México.
• Realizar diversas adecuaciones derivadas de la Reforma Política, consagrada en la Constitución, al otrora Distrito Federal hoy Ciudad de México, así como de la Reforma Energética, a efecto de actualizar la nomenclatura.
• Posibilitar la inclusión de los Pueblos y Comunidades Indígenas en las sesiones de la Comisión Intersecretarial, cuando sea pertinente.
Con el fin de presentar con mayor claridad las reformas propuestas, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:
Por lo antes expuesto y fundado, someto a su consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el artículo 36, de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 36. La Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria, se integrará por sendos representantes propietarios de la Secretarías de Gobernación, Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública, de Energía, de Economía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social y de Cultura , así como del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.
...
...
A propuesta de cualquiera de los integrantes de la Comisión podrá invitarse a participar en sus sesiones a representantes de otras dependencias, de entidades paraestatales, de empresas productivas del Estado , de Gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios, de las Alcaldías de la Ciudad de México y de las Comunidades y Pueblos Indígenas, así como de los sectores social y privado.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.mexico.mx/es/articles/artesanias-mexicanas-orgullo-nacional
2 Ídem
Palacio Legislativo de San Lázaro a 29 de mayo de 2018.
Diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social. Junio 6 de 2018.)
Que reforma y adiciona un tercer párrafo al artículo 159 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, recibida de la diputada Elva Lidia Valles Olvera, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de junio de 2018
La que suscribe, Elva Lidia Valles Olvera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I y 77, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 159, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La democracia es una forma de organización del Estado, en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que confieren legitimidad a sus representantes.
Es Democracia Participativa, cuando el modelo político permite que los ciudadanos se organicen para ejercer influencia directa sobre las decisiones públicas, es decir, para concurrir con el gobierno en la elaboración y evaluación de políticas públicas.
Queda claro que, en la democracia, es necesaria la participación de los ciudadanos, su injerencia permite controlar y templar el poder de los representantes políticos y de los funcionarios públicos.
La participación ciudadana no es un fin en sí mismo, sino el medio para lograr los equilibrios y consensos necesarios entre los diversos intereses del desarrollo y del medio ambiente. Concluyendo, la participación ciudadana es la intervención organizada de ciudadanos en los asuntos públicos.
En el año de 1948, el derecho a la participación en los asuntos públicos, apareció en la Declaratoria Universal de los Derechos Humanos, el documento estableció que “toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos”.
En 1976, surgió el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que es un tratado multilateral general que reconoce derechos civiles y políticos, y establece que “todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna distinción y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidades de participar en la dirección de los asuntos políticos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
En el año de 1992, la Asamblea General en la Conferencia de las Naciones Unidas, celebrada en Río de Janeiro, aprobó la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo. La declaratoria intento impulsar una nueva forma de cooperación entre los estados, los sectores y las personas.
El principio 10, de esta declaratoria estableció lo siguiente:
“El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona debe tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que disponga las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones.”
En el año de 1993, se suscribió el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte, por los gobiernos de Canadá, los Estados Unidos de América y nuestro país, En el año de 1993, el cual previó entre sus objetivos el de promover la transparencia y participación de la sociedad en la elaboración de leyes, reglamentos y políticas ambientales; promover medidas ambientales efectivas y económicamente eficientes, así como las políticas y prácticas para prevenir la contaminación, es decir, fomentar la participación de la sociedad en el establecimiento de las políticas ambientales.
La Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo y el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte, mencionados con anterioridad, sentaron las bases para que en el año de 1996, se incorporara en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, entre otros, los artículos 157 y 159, que dispone que el gobierno federal deberá promover la participación correspondiente de la sociedad en la política ambiental y de recursos naturales, facultando para ello a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales para crear órganos en los que participan entidades y dependencias de la administración pública, instituciones académicas y organizaciones sociales.
Atendiendo los compromisos adquiridos, el 14 de marzo de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo mediante el cual se creó el Consejo Consultivo Nacional, seis consejos consultivos regionales y treinta y dos consejos consultivos núcleo para el desarrollo sustentable, como órganos de consulta de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el objeto de facilitar la participación correspondiente de todos los sectores de la sociedad en la protección, restauración, y conservación de los ecosistemas y los recursos naturales, así como de los bienes y servicios ambientales con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable.
Con ello se adoptaron medidas para avanzar hacia una sociedad sustentable, mismas que se tradujeron en el desarrollo de instituciones ambientales y en la modernización de la gestión ambiental.
Posteriormente, con fecha 29 de septiembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), por medio del cual se modificó la estructura y funcionamiento de los consejos consultivos para el desarrollo sustentable, para ampliar el margen de participación ciudadana en las políticas nacionales en materia ambiental.
Sin embargo, los logros alcanzados resultaron modestos comparados con los retos que ha enfrentado la sociedad mexicana en las últimas décadas. Las tasas de degradación ambiental continúan, e incluso, aumentan después de la Conferencia de Río, por lo que se demanda, con sentido de urgencia y alta prioridad política, una nueva estrategia, una nueva visión y, sobre todo, un nuevo compromiso político dirigido a promover el desarrollo sustentable en México.
El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, en el análisis de la estructura y operación de los consejos consultivos para el desarrollo sustentable (CCDS), explica que la actividad de estos, se limita única y exclusivamente en emitir recomendaciones y opiniones en temas establecidos en la agenda ambiental, cumpliendo con lo que limitadamente la ley les encomienda.
Por lo antes expuesto, la suscrita, con el objetivo de aumentar la mayor participación ciudadana, promueve reforzar y ampliar los temas preestablecidos de la agenda ambiental de los CCDS, vigilando y dando seguimiento a los asuntos relativos a la política ambiental, así como reforzar la integración de los consejos consultivos, presentando ante el secretario técnico del Consejo Consultivo Nacional, las propuestas para su discusión, aprobación y, en su caso, integración al reglamento interior, como lo prevé el artículo 11, del acuerdo de Creación de los Consejos Consultivos.
Por todo lo expuesto, me permito someter a consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforma y adiciona un tercer párrafo al artículo 159 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 159. La Secretaría integrará órganos de consulta en los que participen entidades y dependencias de la administración pública, instituciones académicas, organizaciones sociales y empresariales. Dichos órganos tendrán funciones de asesoría, evaluación, vigilancia y seguimiento en materia de política ambiental y podrán emitir las opiniones y observaciones que estimen pertinentes. Su organización y funcionamiento se sujetará a los acuerdos que para tal efecto emita la Secretaría.
Cuando la Secretaría deba resolver un asunto sobre el cual los órganos a que se refiere el párrafo anterior hubiesen emitido una opinión, la misma deberá expresar las causas de aceptación o rechazo de dicha opinión.
Las entidades y dependencias de la administración pública federal, a petición de los órganos de consulta, enviarán los informes y documentación que le sean requeridos atendiendo lo establecido en la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes
1 https://es.wikipedia.org/wiki/Democracia. Consultado el 9 de mayo de 2018.
2 https://es.wikipedia.org/wiki/Participación_ciudadana, consultada el 7 de mayo de 2018
3 https://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_Internacional_de_Derechos_Civiles_y _Políticos. Consultado el 7 de marzo de 2018.
4 Villareal, M. M. T. (2010), “Participación ciudadana y políticas públicas”, en Academia. Edu [en línea], México, disponible en: /itesm.academia.edu/VillarrealMart%C3%ADnezMar%C3%ADaTeresa [accesado el día 5 de agosto de 2013].
5 Martiñez, F. (2009), “Introducción: ¿para qué sirve la participación ciudadana?”, en F. Mariñez, Compromiso ciudadano . Participación y gestión pública en Nuevo León, Monterrey, EGAP, CORPES, Fondo Editorial Nuevo León, pp. 17-31. [Links]
6 Cunill, G. N. (1991), Participación Ciudadana: dilemas y perspectivas para la democratización de los Estados latinoamericanos, Venezuela, CLAD. [Links]
7 Isunza, E. (2006), “El reto de la confluencia. Los interfaces socioestatales en el contexto de la transición política mexicana (dos casos para la reflexión)”, en E. Dagnino, A. Panfichi y A. J. Olvera, La disputa por la construcción democrática en América Latina, México, Fondo de Cultura Económica/CIESAS/Universidad Veracruzana. [Links]
8 Olvera, A. (2007), Notas sobre la participación ciudadana desde la óptica de las OSC, México, INCIDE Social. [Links]9
http://www.dof.gob.mx/index.php?year=2011&month=09&day=29.- consultado el 08 de mayo de 2018.
10 Serrano Rodríguez Azucena, La participación ciudadana en México.http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 0185-16162015000100005
11 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm.
12 Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte.-
http://www.paot.org.mx/leyes/Biblioteca/15_Acuerdo_Cooperacion.pdf.-consultado el 11 de mayo de 2018.
13 Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 1996,-consultado el 12 de mayo de 2018.
14 Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.- https://transparencia.info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/DECLARACI %C3%93N%20DE%20R%C3%8DO%20DE%20JANEIRO.pdf
14 Declaración de Johannesburgo sobre Desarrollo Sostenible, 200.2
http://www.culturalrights.net/es/documentos.php?c=18p=181&p=196.
15 Análisis de la estructura y operación de los Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2011-2016.- Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
file:///C:/Users/Callcenter/Downloads/Analisis_de_estruc tura_y_operacion_CCDS%20.pdf.
16 Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2011.-consultado el 12 de mayo de 2018.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 13 de junio de 2018.
Diputada Elva Lidia Valles Olvera (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Junio 13 de 2018.)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y del Código Nacional de Procedimientos Penales, recibida del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de junio de 2018
El suscrito, diputado Jorge Álvarez Máynez, miembro del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y del Código Nacional de Procedimientos Penales, en atención a la siguiente
Exposición de motivos
Recientemente, el Grupo de Información en Reproducción Elegida, el Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir y EQUIS: Justicia para las Mujeres, presentaron el informe “51%, Una agenda para la igualdad”, que “explora las barreras que enfrentan las mujeres en México en seis temas fundamentales”:1
• Maternidad forzada;
• Criminalización de mujeres por aborto y relacionadas con drogas;
• Acceso a la justicia;
• Violencia obstétrica y muerte materna;
• Seguridad social, conciliación y derechos laborales; y
• Democracia paritaria.
El referido informe indica que en “México, no necesitamos inventar más políticas “rosas” o instituciones nuevas. Necesitamos asegurar que los mecanismos existentes funcionan y que los derechos plasmados en el ordenamiento jurídico se garanticen. Necesitamos procesos de diseño de políticas públicas que incluya la voz de las mujeres, especialmente la de quienes han vivido violencia y mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación que permitan conocer si los programas están funcionando”.2 por lo que plantean, es indispensable realizar cambios “para alcanzar la igualdad de género y, con eso, contar con una sociedad más justa y democrática”.
Así, respecto al acceso a la justicia, las organizaciones señalan que, a pesar de la inversión de gran cantidad de recursos para crear mecanismos institucionales para prevenir, atender y sancionar la violencia de género, “las mujeres enfrentan procesos lentos, largos e ineficientes para acceder a la justicia, que involucran a policías, ministerios públicos y jueces que operan con base en prejuicios y que fallan sistemáticamente en incorporar la perspectiva de género a su trabajo”.3
La situación, y el acceso a la justicia, por parte de las mujeres resulta alarmante: “De los más de 40 millones de mujeres que hay en México, 66.1 por ciento ha enfrentado algún tipo de violencia [...]. Sin embargo, cada año sólo se presentan 150 mil denuncias por violencia de género, de las cuales, 11 por ciento resultan en investigaciones por parte del Ministerio Público. De éstas únicamente 2.4 por ciento reciben sentencias condenatorias”.4
Lo anterior deriva de “un sistema que [...] revictimiza [a las mujeres], les impone obstáculos y condiciones arbitrarias y las somete a procedimientos tardados y complejos”.5 Además, existe un restringido acceso a las sentencias, que impide “evaluar si las medidas [...] [adoptadas por el Poder Judicial] están dando resultados”:6 de las “pocas sentencias que sí son públicas, la mejora no es tan evidente”.7
Por ello, señalan que la actual redacción de la Ley General de Transparencia y Acceso a la información, debe ser modificada, a fin de “[e]stablecer la obligación de los poderes judiciales de publicar todas las sentencias que hayan causado estado, tanto en sus portales de transparencia como en la Plataforma Nacional de Transparencia, además de divulgar las sentencias que puedan considerarse relevantes”, pues, la redacción actual propicia que “los poderes judiciales locales publican poco a nada de las sentencias que emiten”, por lo que “es indispensable que divulguen de manera oportuna, completa, actualizada y accesible, todas las sentencias que emiten para que la ciudadanía pueda observar los criterios interpretativos que se aplican en los casos que involucran derechos de las mujeres y supervisar de manera eficaz e independiente la incorporación de la perspectiva de género en la impartición de justicia”.
Aunado a lo anterior, en 2014, al participar en el Foro de Diálogo “El Código Nacional de Procedimientos Penales y la propuesta de Código Penal Único: un análisis desde la perspectiva de género”, diversas organizaciones de la sociedad civil calificaron al Código Nacional de Procedimientos Penales como “insuficiente para juzgar con perspectiva de género”.8 Así, José Antonio Caballero Juárez, investigador del Centro de Investigación y Docencia Económica, señaló que “la principal deficiencia del Código Nacional está en su implementación, ya que no establece ninguna medida para que las y los funcionarios del sistema de justicia estén obligados a respetar las garantías de las mujeres”.9 Lo anterior provoca que “los agentes del Ministerio Público cuestionan el testimonio de la víctima, se niegan a recibir denuncias por supuesta falta de pruebas y no llevan a cabo investigaciones con perspectiva de género”.10
Además, Caballero Juárez apuntó que, “es importante que las y los jueces tengan un enfoque de género, más allá de lo que dicte la norma penal, ya que esto asegurará que en cada caso se evalúe la situación de vulnerabilidad de la víctima o la imputada para que la sentencia respete sus [derechos humanos]”.11
Lo anterior ha sido evidente, toda vez que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió, el 29 de abril de 2016, una tesis de jurisprudencia, que, justamente, establece elementos para juzgar con perspectiva de género:12
“Acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Elementos para juzgar con perspectiva de género.
Del reconocimiento de los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación por razones de género, deriva que todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia con base en una perspectiva de género, para lo cual, debe implementarse un método en toda controversia judicial, aun cuando las partes no lo soliciten, a fin de verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria. Para ello, el juzgador debe tomar en cuenta lo siguiente: i) identificar primeramente si existen situaciones de poder que por cuestiones de género den cuenta de un desequilibrio entre las partes de la controversia; ii) cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género; iii) en caso de que el material probatorio no sea suficiente para aclarar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, ordenar las pruebas necesarias para visibilizar dichas situaciones; iv) de detectarse la situación de desventaja por cuestiones de género, cuestionar la neutralidad del derecho aplicable, así como evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo al contexto de desigualdad por condiciones de género; v) para ello debe aplicar los estándares de derechos humanos de todas las personas involucradas, especialmente de los niños y niñas; y, vi) considerar que el método exige que, en todo momento, se evite el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, por lo que debe procurarse un lenguaje incluyente con el objeto de asegurar un acceso a la justicia sin discriminación por motivos de género.”
No obstante lo anterior, resulta indispensable, adecuar el Código Nacional de Procedimientos Penales, a fin de establecer la obligación, tanto a juzgadores, como al Ministerio Público, para que su actuación se dé con base en una perspectiva de género.
Por todo lo anterior, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y del Código Nacional de Procedimientos Penales
Primero. Se reforma la fracción II del artículo 73 de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:
Artículo 73. [...]:
I. [...];
II. Las versiones públicas de las sentencias que hayan causado estado, tanto en sus portales de transparencia como en la Plataforma Nacional de Transparencia, y divulgar aquellas que puedan considerarse relevantes o trascendentales;
III. a V...
Segundo. Se reforma el párrafo primero del artículo 10 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 10. Principio de igualdad ante la ley
Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. No se admitirá discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.
Del reconocimiento de los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación por razones de género, deriva que las autoridades que intervienen en el procedimiento penal, deben hacerlo con base en una perspectiva de género. Ello implica que el Ministerio Público debe, aun cuando las partes no lo soliciten, incorporar la perspectiva de género para la debida diligencia en la integración de la carpeta de investigación y procesos judiciales, así como en los servicios periciales, eliminar cualquier estereotipo o prejuicio de género, proporcionar orientación, asesoría, mecanismos de acceso a la justicia sencillos y dictar las medidas necesarias para la eficaz atención y protección durante el desarrollo del procedimiento penal.
Ello requiere la elaboración de criterios, mecanismos y políticas públicas, que incluyan la participación de mujeres, especialmente de quienes han vivido violencia, a fin de garantizar una actuación del Ministerio Público con perspectiva de género; y que el órgano jurisdiccional debe, aun cuando las partes no lo soliciten, verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria.
Para ello, el órgano jurisdiccional debe tomar en cuenta lo siguiente:
i) identificar primeramente si existen situaciones de poder que por cuestiones de género den cuenta de un desequilibrio entre las partes de la controversia;
ii) cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género;
iii) en caso de que el material probatorio no sea suficiente para aclarar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, ordenar las pruebas necesarias para visibilizar dichas situaciones;
iv) de detectarse la situación de desventaja por cuestiones de género, cuestionar la neutralidad del derecho aplicable, así como evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo al contexto de desigualdad por condiciones de género;
v) para ello debe aplicar los estándares de derechos humanos de todas las personas involucradas, especialmente de los niños y niñas; y
vi) considerar que, en todo momento, se evite el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, por lo que debe procurarse un lenguaje incluyente con el objeto de asegurar un acceso a la justicia sin discriminación por motivos de género.
[...]
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas deberán homologar sus respectivos ordenamientos jurídicos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto.
Notas
1 “Una agenda para la igualdad. Somos 51 por ciento”, Grupo de Información en Reproducción Elegida, Disponible en: https://gire.org.mx/limon/una-agenda-para-la-igualdad/ (consultado el 4 de junio de 2018).
2 “Una agenda para la igualdad”, Grupo de Información en Reproducción Elegida, el Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir y EQUIS: Justicia para las Mujeres, página 5. Disponible en: https://gire.org.mx/wp-content/uploads/2018/05/51-Una-agenda-para-la-ig ualdad.pdf (consultado el 4 de junio de 2018).
3 Ibid, página 16.
4 Ídem.
5 Ibid, página 17.
6 Ibid, página 18.
7 Ídem.
8 “Deficiente en perspectiva de género el Código Penal Único”, Cimac Noticias, Disponible en:
http://www.cimacnoticias.com.mx/node/68401 (consultado el 4 de junio de 2018).
9 Ídem.
10 Ídem.
11 Ídem.
12 Tesis: 1a./J. 22/2016 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, abril de 2016, Tomo II, página 836.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 13 de junio de 2018.
Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Junio 13 de 2018.)
Que expide la Ley de Amnistía para todos los presos por motivo de manifestaciones sociales, perseguidos políticos y grupos vulnerables en proceso o presos, presentada por el diputado Abel Cruz Hernández, en nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del PES, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 junio de 2018
Los suscritos, diputados federales, a la LXIII Legislatura por el grupo parlamentario del Partido Encuentro Social, Abel Cruz Hernández y José Alfredo Ferreiro Velazco, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción 11, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la Honorable Asamblea, la presente iniciativa, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Existen antecedentes históricos1 de la aplicación de decretos de amnistía en el país, desde la lucha por la Independencia encontramos esta figura jurídica, cuando el 15 de octubre de 1810 las Cortes 1 españolas decretaron una amnistía para los insurgentes americanos, condicionada a cesar su actividad. Posteriormente, el primero de enero de 1831 se instaló el IV Congreso Constitucional y Anastasio Bustamante, entonces presidente de la república, decretó una amnistía para los rebeldes que lo combatían, entre los que se encontraban los generales Vicente Guerrero y Juan Álvarez.
Uno de los episodios más recientes se registró en septiembre de 1978, cuando por iniciativa de diversas organizaciones sociales agrupadas en el Frente Nacional contra la Represión -de ese entonces- y por el Comité Eureka, lograron que el Congreso de la Unión aprobara una Ley de Amnistía, que se aplicó en distintas etapas en el curso de ese año y de 1979.
A lo largo de un siglo, cinco presidentes mexicanos han decretado leyes de amnistía2 durante sus mandatos.
El 13 de octubre de 1879, el presidente Benito Juárez decretó amnistía “en favor de los enemigos de la República presos por traición, sedición, conspiración y demás delitos políticos”, con excepción de los lugartenientes del Imperio y de los jefes de divisiones y cuerpos del ejército que se pasaron al invasor. Sebastián Lerdo de Tejada publicó el 27 de junio de 1872 una Ley de Amnistía general por los delitos políticos cometidos hasta ahora sin excepción de persona alguna.
Lázaro Cárdenas promulgó el 5 de febrero de 1937 Ley de Amnistía a militares que hubieran cometido el delito de rebelión y a civiles responsables de delitos de rebelión, sedición, asonada o motín de la competencia de los tribunales federales. Manuel Ávila Camacho decreto amnistía el 31 de diciembre de 1940, en favor de civiles y militares responsables de delitos políticos. El 18 de mayo de 1976, Luis Echeverría publicó la ley que decretó amnistía para los procesados por delitos de sedición, invitación a la rebelión, resistencia, particulares y conexos, cometidos durante el conflicto estudiantil de 1968.
La amnistía,3 en derecho penal es una medida de olvido de una infracción tomada por el legislador, que tiene por efecto extinguir la acción pública y suprimir una pena ya pronunciada por las infracciones previstas por la ley de amnistía, aunque deja subsistir la acción civil y los efectos de ella. Proviene de la voz, de amnesia o pérdida de la memoria; a través de un vocablo griego que significa olvido. Es una medida legislativa por la cual se suprimen los efectos y la sanción de ciertos delitos, principalmente de los cometidos contra el Estado. Se distingue la amnistía del indulto, en que la una tiene carácter general y el otro panicular. Ha sido definida la amnistía como “un acto del poder soberano que cubre con el velo del olvido las infracciones de cierta clase, aboliendo los procesos comenzados o que se deban comenzar, o bien las condenas pronunciadas para tales delitos”.
Tena Ramírez expresa que la amnistía es “el acto legislativo que, como tal, incumbe al Congreso de la Unión, el cual tiene la facultad de concederla por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación”.
Ignacio Galindo, en su obra “La amnistía en México” señala que la amnistía4 persigue atemperar las asperezas de la justicia cuando particulares circunstancias políticas y sociales vuelven aquel rigor aberrante e inicuo. Cuando un estado es incapaz de castigar a un grupo crecido de personas que han delinquido, principalmente por razones de índole política, lo aconsejable, para conservar la tranquilidad social, es olvidar, esto se logra mediante la figura de la amnistía; quien se acoge a ella acepta la legitimidad y legalidad de quien se la concede.
Ella tiene un costo político para quien la da y para quien la recibe; para el primero, de una ti otra forma, reconoce su imposibilidad de castigar, para el segundo, significa tener que aceptar un perdón de aquél a quien ha combatido.
Galindo afirma que la amnistía, que es discrecional, puede comprender toda clase de actos o hechos delictuosos ya consumados o de tracto sucesivo que se suspendan al momento de emitirse o conocerse ella; no puede estar referida a actos futuros. Por tratarse de una gracia es irrevocable y de interpretación estricta; no dispensa del resarcimiento de los daños sufridos por terceros por virtud de los delitos perdonados, aunque sí puede hacerlo por lo que se refiere a la multa. Es improcedente en los casos de delitos competencia del gran jurado, cuando se ha dictado resolución condenatoria.
El jurista, Miguel Carbonell establece que la amnistía, es de carácter general (se determina por mandato de ley) y puede beneficiar a un grupo de personas, las cuales no son consideradas como responsables de haber cometido un delito.
En su columna “La amnistía, tomada en serio” del 8 de mayo de 2018 en el Periódico El Universal, el doctor Carbonell señala que lila idea de perdonar a personas que han sido apresadas por delitos menores-como por ejemplo a campesinos que enfrentan un proceso penal por sembrar marihuana-, puede ser interesante si nos obliga a voltear a ver el uso indiscriminado y autoritario que durante años se ha hecho del sistema penal. En México el derecho penal ha servido para castigar sobre todo la pobreza”.
Señala el destacado jurista: “Nuestras cárceles están llenas de pobres, que con frecuencia no han tenido buena asistencia jurídica y están por ahí por cometer delitos que en otros países no ameritan proceso penal”.
Lo anterior, es la esencia que se pretende atender en el presente texto legislativo. La liberación de grupos vulnerables de las cárceles es urgente.
Según un estudio del Open Society Institute y el Centro de Investigación para el Desarrollo, un total de 90.000 de las 210.000 personas presas en las cárceles mexicanas, un 42 por ciento, no han sido condenadas. Este estudio concluye que las prisiones mexicanas están al 130 por ciento de su capacidad, y algunas superan el 300 por ciento y que mantener a cada preso cuesta 130 pesos al día mantener a cada reo; lo que representa 9.930 millones de pesos anuales y de la alimentación y vestimenta de los reclusos 3 generan un gasto aproximado de 6,560 millones de pesos.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía5 en julio de 2017 presentó los resultados de la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad.
Esta Encuesta concluyó que, de la población privada de la libertad, 68.1% tenía entre 18 y 39 años; 72.1 por ciento tenía estudios de educación básica. Al ser presentada ante el Ministerio Público sólo 19.8 por ciento pudo ejercer su derecho de contactarse con un abogado.
29.6 por ciento de la población privada de la libertad se encontraba en proceso de recibir sentencia. De esta población, 43.4 por ciento lleva dos años o más al interior de un Centro Penitenciario mientras que 25.7 por ciento ha estado recluido entre 1 y 2 años.
70.3 por ciento de la población que estuvo privada de la libertad en 2016 tuvo dependientes económicos al momento de su arresto. De ella, 64.1 por ciento tenía hijos que dependían de él o ella.
A nivel nacional, 62.6 por ciento de la población que se encontró privada de la libertad durante 2016 rindió su declaración durante su estancia en el Ministerio Público. 46.6 por ciento sufrió presiones por parte de Policías o autoridades para dar otra versión de los hechos. Por otra parte, 42.1 por ciento de los casos la autoridad apuntó exactamente lo que se dijo en la declaración.
De acuerdo con esta encuesta, 43.4 por ciento de la población privada de la libertad en 2016 que se encuentra en proceso de ser sentenciada ha permanecido recluida en al menos un Centro Penitenciario durante más de dos años. Por otra parte, 10.8 por ciento de dicha población lleva 6 meses o menos en espera de obtener su sentencia.
Según los datos recabados por Equis, Justicia para las Mujeres,6 los perfiles de las mujeres encarceladas en México por delitos vinculados a las drogas son:
• 98.9 por ciento son primodelincuentes, no tienen ningún antecedente penal
• 9 de cada 10 no está armada al momento de su detención.
• 90 por ciento tienen hijos y dependientes económicos.
• El rango de edad es de entre 18 y 40 años.
• 60 por ciento no ha terminado la secundaria.
• 70 por ciento reportan historias de vida de violencia física o sexual
• En el caso de las mujeres indígenas, 43 por ciento de las que están encarceladas son por actividades de {mulas’ del narcotráfico.
Las mujeres, detenidas por estos delitos son recolectoras, cultivadoras, y principalmente, son mulas; las criminalizan sin un proceso que considere su situación de vulnerabilidad.
Más del 50 por ciento de las mujeres en cárceles están por un delito federal, por lo que no son susceptibles de recibir medidas alternativas de justicia y no estar en la cárcel. Muchas han sido detenidas por la distribución de drogas a pequeña escala como una manera de sobrevivir a la pobreza.
Por otra parte, el Servicio de Administración Tributaria,7 ha alertado que los grupos criminales buscan en zonas marginadas a personas para que tramiten su firma electrónica y luego entreguen sus claves. Con dicha información, los delincuentes cometen fraudes contra el SAT, emitiendo a su nombre facturas que amparan operaciones por cientos, miles y millones de pesos, solicitan la devolución de impuestos también por cualquier cantidad o realizan otras operaciones con las que incurren en adeudos relevantes.
Mujeres, jóvenes, pobres, son sectores, que se está documentando, se encuentran en las cárceles por delitos menores.
Respecto a las personas con discapacidad que se encuentran en el sistema penitenciario, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura8 señaló que la mayoría de éstas se encuentran en centros que no resultan acordes para su tratamiento, en sectores reducidos de las prisiones y sufren condiciones de insalubridad y hacinamiento, agravadas por sus necesidades de salud. Además, en cuanto a las mujeres con discapacidad que se encuentran privadas de su libertad en centros penitenciarios, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal señaló en 2014 que se identifica que los problemas comunes a los que se enfrenta esta población, son sobre medicación; falta de 6 garantía de consentimiento informado, e imposición del régimen de aislamiento
Asimismo, información recibida por la Comisión indica que, en varias instituciones mexicanas, niñas y mujeres con discapacidad son esterilizadas de manera forzada. Al respecto, la Comisión recuerda que la CIDH ha sostenido que en los casos en los que se practican intervenciones quirúrgicas y tratamientos médicos a las mujeres sin su consentimiento tales como la esterilización forzada, constituirían una violación al derecho a la integridad persona.
En el caso de las personas con discapacidad, tan sólo en la Ciudad de México en 2016 habían 1030 inimputables. Estas personas, se encuentra por delitos menores.
Este reporte sobre la Situación de los derechos humanos en México, urge que los grupos vulnerables sean objeto de una ley de amnistía que les libere de injusticias en detrimento de estas personas.
La reclusión de enfermos mentales en centros penitenciarios es una práctica constante que viola los derechos humanos, en especial por su condición de vulnerabilidad; en esta condición se encuentran 4476 personas en todo el país, tanto en cárceles federales como locales, según el Pronunciamiento sobre la Situación de las personas con discapacidad psicosocial e inimputables en Centro Penitenciarios de la República Mexicana del 5 de marzo de 2015 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos;9 de ellas, 1054 son inimputables, es decir que no se les puede fincar responsabilidad por no comprender sus acciones, y 3422 tienen discapacidad psicosocial.
Por lo que se refiere a los inimputables, 1017 y 19 están en centros de reclusión estatales por delitos del orden común y federal, respectivamente. En el caso de la reclusión en centros federales, 11 están por delitos de índole común y 7 por el federal.
4110 recluidos son hombres, 965 son inimputables. 366 son mujeres, de las cuales 89 son inimputables.
En el caso de los inimputables por delitos del fuero común, que suman 1017, 294 están en la Ciudad de México, 144 en Nuevo León y 111 en el Estado de México.
De acuerdo con el Cuaderno mensual de datos estadísticos de población penitenciaria vulnerable y de origen extranjero. Prevención y Readaptación Social. Comisión Nacional de Seguridad de la Secretaría 8 de Gobernación. Octubre de 2015, tres son los centros de reclusión en el que se encuentran inimputables. Con 1, 1 Y 16 personas respectivamente:
• Cefereso número 7 en Guadalupe Victoria. Durango.
• Cefereso número 14 en Durango.
• Ceferepsi
Otro de los grupos sociales, materia del interés de la presente iniciativa lo son aquellas personas que se encuentran presas por motivos de haber ejercido derechos políticos en la vía pública.
De acuerdo con la Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos, en su lista de presos políticos y de conciencia en México registra 395 personas.
En 2015, para el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de la ONU, está demostrado que en México un dirigente social puede ser sujeto de “diversas agresiones, tortura, golpes y amenazas de muerte contra él y contra su esposa” primero, y después, sufrir la privación de su libertad.
El organismo internacional, además, concluyó que el arresto y la continua privación de libertad es resultado de haber ejercicio los derechos políticos proclamados en los artículos 7, 13, 14, 18, 19, 20 Y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, además de contravenir el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Tan sólo con esa afirmación de un organismo internacional justifica que el Legislativo Federal emita una ley de amnistía que corrija las violaciones a los derechos humanos de estas personas y sus familias.
El organismo de la sociedad civil Brigadas Internacionales por la Paz, señalan que los presos políticos pertenecen a un movimiento social y pueden haber cometido acciones ilícitas, la prisión se debe a estas acciones ilícitas, pero las condenas suelen ser desproporcionadas, los procesos se prolongan por meses o años, con frecuentes irregularidades procedimentales.
La fabricación de delitos, según esta organización, es la principal causa que enfrentan estos ciudadanos al momento de ser procesados.
De los más importantes grupos sociales, se encuentra la población indígena, en México hay unos 8,000 indígenas10 –la mayoría no habla español– encarcelados, a la espera de una sentencia; es decir, por cada 600,000 habitantes indígenas, hay sólo un defensor federal de oficio. Y podrían pasar años antes de que su situación se resuelva, porque en muchos casos, la carga de trabajo es grande en la Defensoría Pública, los abogados no son suficientes, o no hay traductores, y no pueden dedicarle mucho tiempo a cada caso que atienden.
La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, actualmente tiene 198 abogados 9 inscritos en el Padrón Nacional de Abogados Indígenas.
El Instituto Federal de Defensoría Pública tiene 25 abogados y 21 oficiales administrativos para atenderlos, y cubre la defensa penal en 34 lenguas. Pero en México hay 18 millones de indígenas que hablan 68 idiomas y alguna de sus 364 variantes.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconocen diversos preceptos a los que se acoge el ejercicio de derechos políticos:
Artículo 1
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Artículo 2
...
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional
...
Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa ...
Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 60. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.
Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
...
Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.
No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento...
Artículo 35. Son derechos del ciudadano:
I. Votar en las elecciones populares;
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;
III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;
V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley:
VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional...
“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa y no se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad”; son los principios centrales de las manifestaciones públicas.
Muchos ciudadanos consideran que el derecho de manifestación, además de los señalados, están los preceptos relativos a la soberanía nacional, es decir, los artículos 39 y 40 de la Carta Magna:
Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Por otro lado, la amnistía, como figura constitucional, ha evolucionado desde la Constitución de Cádiz hasta la actual de 1917:
En el texto de Juan Luis Requejo Pagés, denominado: Amnistía e indulto en el constitucionalismo histórico español, menciona que “Con la parquedad que terminaría siendo tradición, el artículo 171 de la Constitución de Cádiz atribuía al Rey, como principal facultad, la de indultar a los delincuentes con arreglo a las leyes –apartado 13o.” la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos de 182411 prevé en el numeral 50, fracción XXV, lo relativo a la amnistía:
50. Las facultades exclusivas del Congreso General son las siguientes:
XXV. Conceder amnistía o indulto por delitos cuyo conocimiento pertenezcan a los tribunales de la Federación, en los casos y previos los requisitos que previenen las leyes.
La amnistía en la Constitución Federal de los Estados Unidos13 en su artículo 72, fracción XXV, señala:
Artículo 72. El Congreso tiene facultad:
XXV. Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la federación.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la de 5 de febrero de 18S7, prevé en la fracción XXII del artículo 73, establece:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XXII. Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación.
La amnistía es una materia que también los congresos de las entidades federativas son una atribución expedirlas.
La Ley de Amnistía, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 6 de octubre de 197813 es uno de los antecedentes que se encuentran en la legislación estatal la ley tiene por objeto decretar amnistía en favor de todas aquellas personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal ante los Tribunales del Estado, hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, por los delitos de conspiración, sedición, rebelión, asonada o motín y otros delitos cometidos formando parte de grupos e impulsados por móviles evidentemente políticos con el propósito de conculcar la vida institucional del Estado, con excepción de los delitos contra la salud, la vida, la integridad corporal, plagio o secuestro.
La Ley de Amnistía del Estado de Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial extra el 7 de octubre de 1978,14 decreta amnistía a favor de todas aquellas personas en contra de quienes se haya ejercido acción Penal, ante los Tribunales del Poder Judicial del Estado, hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Ley; por los delitos de Sedición, Conspiración o porque hayan invitado, instigado o incitado a la rebelión u otros delitos cometidos, formando parte de grupos e impulsados por móviles Políticos, con el propósito de alterar la vida institucional de la entidad; siempre y cuando no sean éstos contra la vida, la integridad corporal, secuestro, daño en propiedad ajena y robo.
La Ley de Amnistía para el Estado de Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el viernes 8 de diciembre del 200015 decreta amnistía a favor de todas aquellas personas en contra de quienes se haya ejercitado o pudiere ejercitarse acción penal, ante los tribunales del Poder Judicial del Estado, por los delitos cometidos con el propósito de alterar la vida institucional y la seguridad interior del Estado, y para aquellos individuos que en actuaciones ministeriales y/o judiciales se desprenda que el delito que se les imputa se encuentra vinculado con dicho móvil, formando parte de grupos armados e impulsados por móviles de reivindicación social relacionados con los hechos del día 28 de agosto del 1996 hasta la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
La Ley de Amnistía para el Estado de Veracruz16 publicada en la Gaceta Oficial, órgano del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el día miércoles 30 de mayo de 2007 tiene como finalidad conceder amnistía a favor de todas aquellas personas que al entrar en vigencia este ordenamiento hayan ejercitado acción penal en su contra o hayan sido sentenciadas por la comisión de delitos considerados como no graves en el Código Penal en vigor, así como aquellas que al momento de cometer una conducta supuestamente considerada como delito, eran menos de 18 años.
La Ley que Concede Amnistía en el Estado de Nuevo León16 a quienes sean, presuntos responsables o responsables de los delitos de rebelión, sedición, asonada o motín, publicada en el Periódico Oficial, miércoles 2 de octubre de 1978 concede amnistía a quienes en razón de hechos ocurridos con anterioridad a la fecha de publicación de la ley, sean presuntos responsables o responsables de los delitos de rebelión, sedición, asonada o motín y conspiración, cuyo conocimiento competa a los Tribunales del Estado de Nuevo León
La Ley de Amnistía del Estado de Chiapas,18 decreta amnistía en favor de todas las personas en contra de quienes se hayan ejercitado o pudiere ejercitarse acción penal ante los tribunales del fuero común, por los hechos que puedan ser constitutivos de delitos cometidos y estrictamente relacionados con los disturbios que ocurrieron en varios municipios del Estado de Chiapas, a partir del día 10 de enero de 1994, y hasta que surta sus efectos la ley.
En el ámbito federal, el artículo 92 del Código Penal Federal refiere:
Artículo 92. La amnistía extingue la acción penal y las sanciones impuestas, excepto la reparación del daño, en los términos de la ley que se dictare concediéndola, y si no se expresaren, se entenderá que la acción penal y las sanciones impuestas se extinguen con todos sus efectos, con relación a todos los responsables del delito.
En el espectro internacional, la Organización de las Naciones Unidas, en sus diversos convenios y protocolos y a través de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,19 expresa, que una amnistía es una herramienta jurídica que tiene como efecto: “La posibilidad de impedir el enjuiciamiento penal y las acciones civiles contra ciertas personas o categorías de personas con respecto a una conducta criminal específica cometida antes de la aprobación de la amnistía. Las amnistías no impiden que se haga efectiva la responsabilidad jurídica respecto de una conducta que todavía no ha tenido lugar, que constituiría una invitación a violar la ley.”
O sea, la Amnistía tiene destinatarios y temporalidad.
La amnistía no ha sido un asunto que la Cámara de Diputados haya omitido atender. En 10 años se han presentado cinco iniciativas:
1) Fecha: 04/30/2008. Que expide la Ley de Amnistía para Todos los Presos, Desaparecidos y Perseguidos por Motivos Políticos de Jurisdicción Federal o del Ámbito del Distrito Federal.20 Presentada por la diputada Aleida Alavez Ruiz, PRD. Turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
2) Fecha: 2017-may-24. Que expide la Ley de Amnistía, en favor de todas las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal ante los tribunales del orden federal, y que durante el proceso penal no se les haya garantizado el acceso a la jurisdicción en la lengua indígena nacional de que sean hablantes.21 Presentada por el diputado Jorge Álvarez Máynez, Movimiento Ciudadano. Turnada a la Comisión de Justicia.
3) Fecha: 2015-nov-05. Que expide la Ley de Amnistía en favor de los sentenciados por delitos relacionados con el consumo o posesión de cannabis sativa, índica o marihuana.22 Presentada por los diputados Jorge Álvarez Máynez y Víctor Manuel Sánchez Orozco, Movimiento Ciudadano. Turnada a la Comisión de Justicia.
4) Fecha: 2015-dic-03. Que expide la Ley de Amnistía en favor de todas las personas que hayan sido procesadas por delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo por portación de dosis de marihuana en cantidades iguales o menores de 30 gramos.23 Presentada por el diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, PRD; y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD. Turnada a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
5) Fecha: 2013-dic-11. Que expide la Ley de Amnistía.24 Presentada por el diputado José Luis Muñoz Soria, PRD. Turnada a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
La iniciativa que expide la Ley de Amnistía para Todos los Presos, Desaparecidos y Perseguidos por Motivos Políticos de Jurisdicción Federal o del Ámbito del Distrito Federal de la diputada Alavez Ruiz pretende otorgar el beneficio de la amnistía a presos, desaparecidos y perseguidos por motivos políticos de jurisdicción federal o del ámbito del Distrito Federal
El proyecto de decreto que expide la Ley de Amnistía, en favor de todas las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal ante los tribunales del orden federal, y que durante el proceso penal no se les haya garantizado el acceso a la jurisdicción en la lengua indígena nacional de que sean hablantes pretende tener como beneficiarios a la población indígena del país recluida en centro de retención judicial.
La iniciativa por la que se expide la Ley de Amnistía en favor de los Sentenciados por Delitos Relacionados con el Consumo o Posesión de Cannabis Sativa, índica o Marihuana promovida por el grupo parlamentario del Movimiento Ciudadano pretende la liberación de personas recluidas por el consumo o posesión de cannabis.
El diputado Juan Fernando Rubio Quiroz del PRD propone que se dé el beneficio de la libertad a todas las personas que hayan sido procesadas por delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo por portación de dosis de marihuana en cantidades iguales o menores de 30 gramos.
Finalmente, el diputado José Luis Muñoz Soria propuso la Ley de Amnistía con el objeto de beneficiar a todas aquellas personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal ante los tribunales de la federación por los delitos de lesiones y homicidio calificado, robo calificado y daños, y portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, cometidos con motivo de los 16 hechos de violencia suscitados el 12 de junio de 2000, en los municipios Simojovel y El Bosque del estado de Chiapas.
En materia de amnistía, la Cámara de Diputados sólo se ha aprobado la iniciativa que abroga la Ley de Amnistía de 197825 de los diputados Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja y Alfonso Durazo Montaño, el 13 de febrero de 2014 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el martes 27 de enero de 2015.
El estudio reciente titulado: Los Estados Latinoamericanos frente a la protesta social, coordinado por el Centro de Estudios Legales y Sociales26 concluyó que la Ley sobre Uso de la Fuerza del Estado de Puebla y la Ley de Movilidad para la Ciudad de México y leyes locales recientes obligan a avisar a las autoridades, sin considerar la posibilidad de que haya manifestaciones espontáneas; además de que:
1) Restringen las manifestaciones: impiden utilizar ciertas vías de circulación o permiten ocupar únicamente la mitad de los carriles.
2) Establecen la necesidad de avisar a las autoridades sin considerar la existencia de manifestaciones espontáneas. En ocasiones el aviso implica una serie de requisitos desproporcionados. Además, esto genera un efecto inhibitorio en las personas que no saben qué puede sucederles si participan en manifestaciones espontáneas.
3) Otorgan facultades amplias e imprecisas a las autoridades encargadas de la seguridad para que hagan uso de la fuerza pública e incluso disuelvan manifestaciones bajo la justificación de asegurar supuestos como “tranquilidad, seguridad ciudadana, orden y paz pública” que por su vaguedad pueden ser interpretados y utilizados de manera arbitraria.
4) Imponen sanciones administrativas por alterar el orden, cruzar intempestivamente la vía pública, realizar acciones u omisiones que lesionen el orden o la moral pública, entre otras.
5) Clasifican las manifestaciones como lícitas e ilícitas o violentas y pacíficas y se permite la disolución de manifestaciones enteras en lugar de actuar de manera específica en los casos en los que pudiera ocurrir algún incidente.
6) En algunos casos, son poco claras sobre la utilización de armas “no letales” en los operativos y permiten su uso arbitrario.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley de Amnistía
Único. Se expide la Ley de Amnistía.
Artículo 1. Se concede amnistía a favor de todas aquellas personas que al entrar en vigor esta Ley hayan ejercitado acción penal en su contra o hayan sido sentenciadas por la comisión de delitos considerados como no graves en el Código Penal Federal vigente, así como aquellas que, al momento de cometer un delito, eran menores de 18 años.
Artículo 2. Para hacerse acreedor a los beneficios de esta Ley, el interesado, por sí o por medio de su representante, defensor de oficio o voluntario, se requiere que cumpla con los siguientes requisitos:
I. Ser persona en pobreza extrema, comprobable conforme a las declaraciones y constancias que obren en autos y los estudios socioeconómicos que para el efecto realice la autoridad competente, o personas con discapacidad;
II. Ser indígena identificado directamente de su etnia, aun cuando no sea monolingüe;
III. Ser menor de 18 años cumplidos a la entrada en vigor de la Ley, y ser primo delincuente;
IV. Mujeres madres de familia solteras;
V. No ser reincidente ni revelar peligrosidad social, a criterio de la autoridad facultada para tal efecto;
VI. En caso de encontrarse recluido, que el beneficiado haya adquirido o demostrado tener hábitos de trabajo durante su internamiento, observando buena conducta y no se haya fugado o pretendido fugarse de su centro de reclusión; y
VII. Estar en proceso o sentenciado por delitos derivados de protestas sociales.
Los beneficios de esta Ley se aplicarán a quienes se imputen delitos que hubieren sido cometidos hasta le fecha del inicio de su vigencia.
Artículo 3. La amnistía extingue la acción penal y persecutoria y, en su caso, las sanciones impuestas.
En todos los casos, subsistirán los derechos de quienes estén legitimados para exigir responsabilidad civil. La amnistía no comprende la devolución o el levantamiento de embargo, secuestro o decomiso
de instrumentos, objetos y productos del delito, procedimientos que se tramitarán, en su caso, en los términos y condiciones que la ley ordinaria prevé.
Artículo 4. La Procuraduría General de la República, tendrá a su cargo promover las acciones pertinentes para dejar sin efecto la potestad punitiva, así como la interpretación y aplicación de esta Ley.
Artículo 5. En caso de que alguno de los presuntos beneficiados por esta Ley hubiera promovido amparo, y éste se encuentre pendiente de resolver, en el momento en que el Procurador General de la República se desista de la acción penal, y se decrete el correspondiente sobreseimiento de la causa penal respectiva, se hará del conocimiento a los Tribunales Federales respectivos, para los efectos legales a que hubiese lugar.
Transitorios
Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Notas
1 Iniciativa que expide la Ley de Amnistía para Todos los Presos, Desaparecidos y Perseguidos por Motivos Políticos de Jurisdicción Federal o del Ámbito del Distrito Federal. Gaceta Parlamentaria número 2482-11, jueves 10 de abril de 2008.
2 https:/fwww.proceso.com.mx/3329/que-es-la-amnistia
3 http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/amnist%C3%ADa/amnist%C3%AD a.htm
4 http://mexico.leyderecho.org/amnistia/#Amnistiacutea_en _el_Derecho_Constitucional
5 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/enpol/enpol2017_07. pdf
6 https://www.animalpolitica.com/201S/06/8-de-cada-l0-mujeres-en-prision
-encerradas-por-un-delito-menor-ligado-al-narco/
7 http://entrelineas.com.mx/mexico/usan-a-pobres-en-fraudes-fiscales-inca utos-corren-riesgo-de-carcel-sat/
8 https://es.scribd.eom/document/301731319/Situacion-de-Derechos-Humanos- en-Mexico-CIDH
9 http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/Pronunciamient o_20160210.pdf
10 https://www.animalpolitico.com/2017/04/mexico-8000-indigenas-prision-si n-condena/
11http://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_me x/const_1824.pdf
12 http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/1857.pdf
13 http://ojp.puebla.gob.mx/index. php/leyes/item/ley-de-amnistia-para-el-estado-de-puebla
14 http://www.congresooaxaca.gob.mx/legislacion_estatals
15 La Ley de Amnistía para el Estado de Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el viernes 8 de diciembre del 2000
16 http://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/AMNISTIA30-05-07.pdf
17 http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/l17.pdf
18http://www.umachiapas.orgjfiles/laws/050%20Ley%20de%20 Amnist%EDa.pdf
19 https:/jwww.excelsior.com.mx/opinionjgerman-de-la-garza-estrada/amnisti a-en-mexico/1235949
20 Gaceta Parlamentaria, número 2482-II, jueves 10 de abril de 2008
21 Gaceta Parlamentaria, número 4788, lunes 29 de mayo de 2017.
22 Gaceta Parlamentaria, número 4399-11, jueves 5 de noviembre de 2015.
23 Gaceta Parlamentaria, número 4413-IV, jueves 26 de noviembre de 2015.
24 Gaceta Parlamentaria, número 3897-VI, jueves 31 de octubre de 2013
25 Gaceta Parlamentaria, número 3837, viernes 16 de agosto de 2013
26 http://www.cels.org.ar/protestasocial_AL/
Dado en la sede de la honorable Comisión Permanente, a 11 de mayo de 2018.
Diputados: Abel Cruz Hernández, José Alfredo Ferreiro Velazco (rúbrica).
(Turnada a las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos. Junio 13 de 2018.)
Que reforma el artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de junio de 2018
El suscrito, diputado Jorge Álvarez Máynez miembro del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta asamblea la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 70, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en atención a la siguiente
Exposición de motivos
Una práctica nociva que se realizó reiteradamente a lo largo del gobierno de Enrique Peña Nieto fue la aprobación ‘fast track’ de reformas constitucionales y legales de primera importancia por parte de la Cámara de Diputados y Senadores. Como un retorno a la época del partido hegemónico, el Poder Ejecutivo asumió un rol predominante por sobre los otros poderes del Estado y la voluntad del Presidente se acató sin mayores cuestionamientos. Las Cámaras legislativas, en muchas ocasiones, funcionaron como meras oficialías de partes de la Oficina de la Presidencia.
De los últimos tres mandatarios, y de acuerdo con datos recabados en 2015, el Congreso de la Unión aprobó 68 de las 81 propuestas enviadas por Vicente Fox, con un 83.9 por ciento de iniciativas respaldadas; 56 de las 63 iniciativas enviadas por Felipe Calderón, es decir, 88.8 por ciento de propuestas avaladas; y, 56 de las 69 iniciativas enviadas por Enrique Peña Nieto, un 81.5 por ciento de propuestas respaldadas.1 En ese sentido, para 2018, “el Poder Ejecutivo [...] [ha sido el] iniciador de leyes más eficiente de la [LXIII] Legislatura: ha presentado 36 iniciativas, de las cuales 30 ya fueron aprobadas (83 por ciento), cinco están pendientes de dictaminar y sólo una ya fue desechada”.2
Algunos ejemplos del actuar irresponsable del Poder Legislativo: El 30 de noviembre de 2017, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la Ley de Seguridad Interior que recién se había aprobado fast track horas antes en comisiones. El Pleno no tomó en consideración las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ni de las 150 organizaciones que integran el colectivo #SeguridadSinGuerra. Ignoró, además, la opinión de organismos internacionales y de la propia ciudadanía.3
Posteriormente, el 15 de diciembre de 2017, el Senado de la República aprobó la Ley de Seguridad Interior, nuevamente, sin tomar en consideración a las organizaciones de la sociedad civil ni a los organismos de defensa de los derechos humanos, nacionales e internacionales.4 Como resultado, -y tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de diciembre de 2017-5 contra la Ley de Seguridad Interior se presentaron “14 controversias constitucionales, 9 acciones de inconstitucionalidad y 700 demandas de amparo”,6 así como el “abierto rechazo por parte de organismos internacionales como la ONU y ahora la CIDH”,7 haciendo de ésta la Ley “más impugnada en el país”.8
De igual manera, recientemente el Congreso de la Unión aprobó ‘al vapor’ la Ley General de Comunicación Social9 que, ante una omisión legislativa de más cuatro años, la Suprema Corte de Justicia de la Nación mandató al Congreso aprobar antes de la conclusión del segundo período ordinario de sesiones, del tercer año de la LXIII Legislatura. Sin embargo, ante la imperiosa necesidad de regular el párrafo octavo del artículo 134 constitucional, en materia de publicidad oficial, diversas organizaciones de la sociedad civil,10 académicos, así como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,11 manifestaron su total rechazo a la Ley aprobada por el Congreso de la Unión, por atentar contra la libertad de expresión, el derecho a la información, el derecho a saber, así como al ejercicio democrático de derechos y libertades,12 por lo que se le consideró una “ley regresiva, una ley que seguirá vulnerando nuestros derechos como sociedad”.13
Por ello, es necesario recordar que, ante la irrefutable condición del legislador como intérprete de la Constitución, pues “[e]s uno de los operadores constitucionales por excelencia, ya que si le toca dictar leyes, debe hacerlo conforme a las directrices de forma y de contenido que dispone la Constitución; y para eso, obviamente, tiene que interpretarla. No se puede hacer funcionar a la Constitución [...] sin interpretarla”.14
En ese sentido, “el Congreso tiene que interpretar a la Constitución no solamente cuando sanciona leyes. También debe hacerlo cuando realiza el largo rosario de actos constitucionales que la Constitución le encomienda: v. gr., controlar al Poder Ejecutivo y a sus miembros principales, revisar los decretos de necesidad y urgencia emitidos por el presidente; decretar o no el estado de sitio, aprobar el presupuesto, interpelar a un ministro, etcétera”.15 Sin embargo, nos dice Néstor Pedro Sagüés, “es particularmente en su función legisferante [...] donde la interpretación constitucional campea. Así, al Congreso le toca desaprobar proyectos de leyes inconstitucionales, y derogar las vigentes que padezcan de tal vicio”.16
Así, y ante la innegable actividad del legislador, como intérprete de la Constitución, resulta imperante que, como el resto de las autoridades intérpretes de la Constitución, tanto diputados como senadores se vean obligados a fundar y motivar, no sólo sus iniciativas de Ley, así como la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a la Constitución, sino también, de los votos que emitan en ejercicio de su encargo, pues ello abonaría en la certeza jurídica, y en la rendición de cuentas, y por ende, en la consolidación de un Estado democrático de Derecho.
La presente iniciativa tiene por objeto, reformar el párrafo primero del artículo 70, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer que, toda vez que las resoluciones del Congreso tienen el carácter de ley o decreto, éstas deberán estar debidamente fundadas y motivadas. De igual manera que, tanto diputados como senadores deberán, igualmente, fundar y motivar las iniciativas de Ley que presenten, así como los votos que emitan en ejercicio de su encargo. Por todo lo anterior, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el párrafo primero del artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 70. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto, y deberá estar debidamente fundada y motivada. Los diputados y senadores deberán, igualmente, fundar y motivar las iniciativas de Ley que presenten, así como los votos que emitan en ejercicio de su encargo. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada una de ellas, y se promulgarán en esta forma: “El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto)”.
[...].
[...].
[...].
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 “Fox y Calderón, con más respaldo en el Congreso”, Excélsior, disponible en:
http://www.excelsior.com.mx/nacional/2015/04/03/1016933 (consultado el 4 de junio de 2018).
2 “Arrastra Congreso 4 mil 500 iniciativas”, Reforma, disponible en:
https://www.reforma.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?id=1308431&sc=672 (consultado el 4 de junio de 2018).
3 “Cámara de Diputados aprueba en ‘fast track’ la Ley de Seguridad Interior”, Huffington Post, Disponible en
https://www.huffingtonpost.com.mx/2017/11/30/camara-de-diputados-aprueba-en-fast-track
-la-ley-de-seguridad-interior_a_23293438/ (consultado el 4 de junio de 2018).
4 “Pleno del Senado discute Ley de Seguridad; ante críticas, gobierno defiende que no es para militarizar”, Animal Político, Disponible en: https://www.animalpolitico.com/2017/12/senado-cambios-ley-seguridad-int erior/ (consultado el 4 de junio de 2018).
5 Decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Interior, Diario Oficial de la Federación, Disponible en
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5508716&fecha=21/12/2017 (consultado el 4 de junio de 2018).
6 “A oídos sordos, impugnaciones a la LSI”, Animal Político, Disponible en: https://www.animalpolitico.com/blogueros-verdad-justicia-reparacion/201 8/03/05/a-oidos-sordos/ (consultado el 4 de junio de 2018).
7 Ídem.
8 Ídem.
9 “Aprueba el senado en fast track la Ley General de Seguridad Pública”, La Jornada, Disponible en:
http://www.jornada.unam.mx/2018/04/26/politica/017n2pol (consultado el 4 de junio de 2018).
10 “Un golpe bajo a la libertad de expresión”, Animal Político, Disponible en: https://www.animalpolitico.com/blogueros-altoparlante/2018/05/03/un-gol pe-bajo-a-la-libertad-de-expresion/ (consultado el 4 de junio de 2018).
11 “Ley de Comunicación Social no reúne criterios mínimos internacionales”, La Jornada, Disponible en:
http://www.jornada.com.mx/ultimas/2018/04/19/ley-de-comunicacion-social-no-reune-criterios
-minimos-internacionales-4809.html (consultado el 4 de junio de 2018).
12 “Un golpe bajo a la libertad de expresión”, Animal Político, Op. cit., supra nota 10.
13 Ídem.
14 Sagüés, Néstor Pedro, El Congreso como intérprete de la Constitución, en Valadés, Diego, et al. (coordinador), Estudios sobre federalismo, justicia, democracia y derechos humanos. Homenaje a Pedro J. Frías, Universidad Nacional Autónoma de México, Acervo del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2003, pp. 301 - 301. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1088/16.pdf (consultado el 4 de junio de 2018).
15 Ídem.
16 Ídem.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 13 de junio de 2018.
Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 13 de 2018.)
Que reforma el artículo 4o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de junio de 2018
El suscrito, diputado Jorge Álvarez Maynez, miembro del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los numerales 1 y 2, del artículo 4o., de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de ampliar el segundo periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La creciente preocupación de los ciudadanos por los temas que involucran la vida pública, es decir, la política, se expresa –en palabras de Alejandra Moreno Toscano1– en una crisis de confianza y de credibilidad profundas que ponen en duda lo que se dice y hace desde el gobierno –y agregamos, desde los Poderes de la Unión–, cuyo malestar Jesús Silva Herzog resume con la frase: “la perversión de las funciones elementales de la democracia”2 .
Como bien apunta Alejandra Moreno: “la cultura política es resistente al cambio. Como hábito aprendido de la sociedad funciona instintivamente ante impulsos externos”3 , diagnóstico del que, evidentemente, no escapa el Congreso de la Unión. Sin embargo, como consecuencia de la realidad por la que atraviesa este país, se exige un papel mucho más activo por parte del Congreso de la Unión. Por tanto, es urgente un cambio que impacte en la vida activa del Poder Legislativo.
Resulta inconcebible que, dada la carga de trabajo del Congreso de la Unión, los periodos de sesiones ordinarios, es decir, “los espacios de tiempo hábil en los que el Congreso de la Unión o sus Cámaras pueden reunirse para realizar sus funciones”4 , sean tan reducidos, haciendo propicia la acumulación de trabajo legislativo, en asuntos fundamentales para el futuro del país. Es decir, no es justificable que, a pesar del trabajo pendiente, el Congreso de la Unión tenga periodos de receso tan extensos.
Lo anterior, se encuentra establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
“Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, excepto cuando el presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista en el artículo 83 de esta Constitución, en cuyo caso se reunirá a partir del 1o. de agosto; y a partir del 1o. de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.
En ambos periodos de sesiones el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución.
En cada periodo de sesiones ordinarias el Congreso se ocupará de manera preferente de los asuntos que señale su ley orgánica.
Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año.
Si las dos Cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las sesiones antes de las fechas indicadas, resolverá el presidente de la República.”
Por ende, como explica Miguel Carbonell “El tiempo normal de funcionamiento de una legislatura, sumando los dos periodos ordinarios, es de 5 meses al año. Es decir, durante 7 meses al año las Cámaras no sesionan de forma ordinaria.”5
La consecuencias de periodos ordinarios de sesiones tan reducidos son, en palabras de Susana Thalía Pedroza de la Llave, “por un lado, la ineficacia y, por otro, la antidemocracia, que perjudican a uno de los órganos o instituciones del Estado”6 , principalmente por cinco razones:
“Primera. El Poder Legislativo carece de una verdadera representatividad, debido a que, durante siete meses, éste no está reunido y la Comisión Permanente, órgano que actúa durante sus recesos y que tiene numerosas atribuciones, representa tan sólo 6 por ciento de seiscientos veintiocho parlamentarios en total;
Segunda. Que por la situación actual que vive el país y los estados de la República, constantemente se convoca a sesiones extraordinarias;
Tercera. Es escaso el tiempo para que la institución representativa realice sus facultades y obligaciones, por ejemplo, la Constitución le atribuye de entrada, en el artículo 73 en sus XXX fracciones, facultades y obligaciones, además de otras previstas en diversos artículos constitucionales;
Cuarta. El tiempo para que se ejerza el control del Congreso sobre el gobierno es escaso, control que debe caracterizarse por ser preventivo, permanente y a posteriori pero, sobre todo, continuo, situación que no se da, y
Quinta. Las iniciativas de ley o cualquier otro asunto se conocen de manera superficial o, en lenguaje coloquial “al vapor”7 .
No es óbice que estos periodos tan acotados pudieran haber tenido alguna razón de ser en el pasado, “cuando la labor de los representantes y en general la tarea parlamentaria era mucho más simple”8 , sin embargo, “en la actualidad, teniendo presentes las enormes necesidades de regulación y de intervención legislativa que demanda la dinámica del sistema político y el mismo entorno social, parece un lujo excesivo para el país tener a las Cámaras fuera de funcionamiento normal durante tanto tiempo”8 .
Además, y como bien indica Miguel Carbonell, “los periodos ordinarios de sesiones tan breves provienen de disposiciones que estaban en la Constitución de 1857. En ese entonces se dijo que los periodos breves se justificaban por lo demorado de los trayectos que debían recorrer los legisladores desde todas las entidades federativas (trayectos que podían durar varias semanas). Además, se dijo que no se podía comenzar a trabajar antes del mes de septiembre, porque durante la temporada de lluvias los caminos están intransitables ”9 .
En ese sentido, resulta inconcuso que la única razón por la cual se mantiene la actual duración de los periodos ordinarios de sesiones del Congreso de la Unión, es histórica, pues, las condiciones actuales del país, y el desarrollo tecnológico, han resuelto los problemas que dieron origen a la duración de dichos periodos ordinarios. Por si fuera poco, con periodos de sesiones tan breve, explica Miguel Carbonell10 , se rompe la continuidad del trabajo legislativo, pues no permite un análisis y un estudio detenido, detallado, ni facilita las tareas de fiscalización y de control político que debiera ejercer el Congreso de la Unión sobre el Poder Ejecutivo, por lo que, resulta incongruente que, mientras los demás Poderes de la Unión trabajen de manera continua todo el año, el Congreso lo haga apenas la mitad de ese tiempo, para realizar sus tareas, imposibilitando el equilibrio que debe haber entre los Poderes de la Unión.
Por ello, resulta pertinente lo señalado por Diego Valadés, con respecto a que “los principios que han de regir los controles entre los órganos de poder son los de responsabilidad, efectividad, utilidad, publicidad, estabilidad y regularidad”12 , por tanto, su propuesta pasa por la ampliación de los periodos de sesiones del Congreso de la Unión.
Es así, que Valadés argumenta que la tendencia a la ampliación de los periodos de sesiones tiene que darse de manera progresiva: “La presencia de los debates en el Congreso capta la atención ciudadana hacia los órganos del poder; encauza la manifestación de las inconformidades; permite advertir y prever la orientación de las demandas; habitúa a que sea en ese ámbito donde se ventilen las discusiones políticas, y permite que las expresiones de todos los partidos y de los representantes populares sitúen la magnitud de los problemas y de sus posibles soluciones.”13
Así, la ampliación del periodo de sesiones, reafirma el papel de los legisladores como actores centrales de la vida política del país y fortalece al sistema democrático y representativo:
“Es indispensable ampliar y mejorar el concepto del servicio civil existente, para que la eventual alternancia de los partidos que ocupen el gobierno y la nueva relación con el Congreso, no suscite dudas y reservas en la ciudadanía. Esas dudas podrían incluso distorsionar el sentido del voto, privilegiando sólo por esa razón al partido que ya estuviera en el poder. Paralelamente, será necesario construir un servicio civil tan amplio como sea necesario y altamente profesional, en el Congreso. Además del apoyo indispensable para el cumplimiento de las labores legislativas, permitirá que la experiencia institucional acumulada facilite la acción de los representantes populares”.14
Por lo tanto, siguiendo a Diego Valadés15 , es necesario dotar a los legisladores de los insumos adecuados para el desempeño de sus responsabilidades, por lo que es pertinente ampliar los periodos de sesiones ordinarias del Congreso, a fin de que el Poder Legislativo sesione de manera permanente, por lo que es conveniente reformar los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de ampliar los dos periodos ordinarios de sesiones a diez meses y únicamente dos meses de receso, con lo que se estarían ampliando las oportunidades congresuales para desarrollar sus iniciativas; elaborar, discutir y aprobar las reformas que el país requiera, y, resolver “los demás asuntos que le correspondan de acuerdo con la Constitución”16 .
Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa –que acompaña a una diversa que plantea reformar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos– con proyecto de
Decreto por el que se reforman los numerales 1 y 2, del artículo 4o., de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de ampliar el segundo periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión
Artículo Único. Se reforman los numerales 1 y 2, del artículo 4o., de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 4o.
1. De conformidad con los artículos 65 y 66 de la Constitución, el Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 15 de enero de cada año, para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.
2. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar los asuntos de su competencia. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el quince de diciembre del mismo año, excepto cuando el presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83 constitucional, caso en el cual las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 31 de julio del mismo año.
3. ...
4. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente decreto.
Notas
1 Moreno, Alejandra, Volver al Congreso, Nexos, consultado en: http://www.nexos.com.mx/?p=26961
2 Ibíd.
3 Ibíd.
4 Pedroza de la Llave, Susana Thalía, El Congreso de la Unión. Integración y regulación. UNAM. 1997, consultado en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=142
5 Carbonell, Miguel, Reforma del Estado y Cambio Constitucional en México. Documento de Trabajo. No. 2. Segunda versión. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. México, mayo, 2000, consultado en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/418/5.pdf
6 Op. cit., Pedroza de la Llave, Susana Thalía.
7 Ibíd.
8 Carbonell, José, ¿Dónde están nuestros legisladores?, Nexos, consultado en: http://redaccion.nexos.com.mx/?p=1499
9 Op. cit., Carbonell, Miguel.
10 Carbonell, Miguel, Los recesos de nuestros legisladores federales, El Universal. Disponible en:
http://www.miguelcarbonell.com/articulos_periodicos/Los_recesos_de_nuestros_legisladores_federales.shtml
11 Op. cit., Carbonell, Miguel.
12 Carbonell, Miguel, Valadés, Diego, Constitución y democracia, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2000, 197 pp., Biblioteca Jurídica Virtual, consultado en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/6/rb/rb9.htm
13 Valadés, Diego. La transición del Sistema Presidencial Mexicano. Este país. Consultado en:
http://archivo.estepais.com/inicio/historicos/65/8_ensayo_la%20transicion_valades.pdf
14 Ibíd.
15 Valadés, Diego, Constitución y democracia, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, consultado en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=4
16 Op. cit., Pedroza de la Llave, Susana Thalía.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 13 de junio de 2018.
Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rubrica en nombre del diputado Jorge Álvarez Maynez)
(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Junio 13 de 2018.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de contratación pública, recibda del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de junio de 2018
El suscrito, diputado Jorge Álvarez Máynez miembro del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta asamblea la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en atención a la siguiente:
Exposición de Motivos
Ninguna medición en los últimos años ha demostrado que en México se han presentado mejoras sustantivas en el combate a la corrupción. Parecería que los esfuerzos que se han hecho no han presentado ninguna mejoría para combatir uno de los mayores obstáculos para el desarrollo. Informes como el índice de Percepción de Corrupción de Transparencia Internacional, indican que el país ha retrocedido. Mientras que en 2005 ocupábamos el lugar 65 de 155 países,1 en 2014 bajamos casi 40 posiciones situándonos en el lugar 103 de 175,2 ocupando la última posición, dentro de los 34 países que integran la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico; para 2017, la situación empeoró, pues México descendió al lugar 135 de 180 países,3 con 29 puntos del IPC, que, “correspondiente a un país o territorio, indica el grado de corrupción en el sector público según la percepción de empresarios y analistas de país, entre 100 (percepción de ausencia de corrupción) y 0 (percepción de muy 4
En México, los actos de corrupción no sólo son tolerados por buena parte la sociedad sino que son aceptados y aun reproducidos de manera sistemática.
Entonces, como sostiene el escritor Gabriel Zaid,5 parecería que habría que resignarnos a explicaciones absolutas como que la corrupción está en nuestra cultura, nuestra historia, nuestros genes o soluciones radicales como que hay que enseñar a ser de otra manera desde la infancia, o que hay que rehacer las instituciones, una nueva Constitución, o incluso reinventar el país. Zaid sostiene que “todos somos corruptibles, más esto implica libertad no fatalidad”.6
La presente iniciativa se ha realizado retomando el planteamiento original de Gabriel Zaid, quien menciona que “hay que combatir la impunidad sin estorbar el ejercicio legítimo del poder”,7 para ello, resulta necesario “facilitar la transparencia, la denuncia y el debido enjuiciamiento y castigo”.8 Así, uno de los primeros pasos para el combate a la corrupción es transparentar la asignación de obra pública y compras gubernamentales sin que la solicitud de dicha información requiera de justificación, identificación del interesado y objetivo de la consulta.
Si bien es cierto que el país, en los últimos años, ha sido testigo del surgimiento de una sociedad civil más activa que ha pugnando por un gobierno más abierto, transparente y que rinda cuentas, aún falta la construcción de un marco legal secundario que garantice este derecho a todos los ciudadanos mexicanos. No hay en la administración pública federal -y mucho menos a nivel nacional, común a las entidades federativas- un sistema de información homogéneo, que funcione como un mecanismo de rendición de cuentas, para presentar a la sociedad toda la información concerniente a las adquisiciones, arrendamientos y servicios por parte de las dependencias federales.9
A pesar de que cada dependencia debe presentar la Cuenta Pública Federal ante el Congreso de la Unión, no tienen la obligación de transparentar trámites específicos como las compras realizadas, los tipos de licitación efectuadas, los precios de adquisición de los bienes y demás información sobre las adquisiciones, que resultan de gran relevancia para lograr una efectiva rendición de cuentas. Actualmente, la información disponible sobre licitaciones es actualizada cada tres meses en Compranet y se entrega un informe a principio y fin del periodo; sin embargo, estos mecanismos hacen imposible identificar en qué específicamente gastan las dependencias del gobierno y genera desconfianza hacia sus instituciones.
Existe una falta de cultura de planeación, ejecución y control de las adquisiciones de bienes y servicios por parte de las dependencias. Los procesos de compra gubernamental en México son ineficientes y opacos.10 Por ejemplo, aún no tenemos información sobre los resultados de cada ejercicio fiscal en materia de adquisiciones; la administración carece de jerarquización de prioridades que permiten definir el nivel de importancia de cada una, no hay organización para dar seguimiento y control a las compras que se realizan, ni contamos con un indicador comparable entre todas las dependencias para adquisiciones que no son gasto en obra pública, que defina cuánto gasta cada dependencia y cuales han sido los resultados.
Si queremos que el derecho al acceso a la información de los mexicanos sea garantizado es necesario definir un sistema que simplifique y homogenice los procesos de adquisiciones y unifique los sistemas de registro, clasificación y análisis de la información de todas las dependencias. Urge la creación de un modelo inicial de buenas prácticas, que se rija por cuatro ejes: eficiencia, eficacia, transparencia y legalidad. Un sistema transparente que sea un mecanismo de rendición de cuentas frente a la sociedad, y para esto el diseño de un sistema de administración, desarrollo y control de los programas de adquisiciones es indispensable.
De acuerdo al apartado A, fracción I, del artículo 6o. de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, toda la información de un organismo que utilice recursos públicos es pública y deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
Asimismo, en conformidad con las fracciones V y VI del referido artículo, esta iniciativa busca establecer mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos.
Reconociendo que en materia de tratados internacionales, México ha firmado la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción que, en su artículo 9o. reconoce que: “Cada Estado parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, adoptará las medidas necesarias para establecer sistemas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la competencia y criterios objetivos de adopción de decisiones, que sean eficaces, entre otras cosas, para prevenir la corrupción.”11
Siguiendo los objetivos planteados en las fracciones V y VII del artículo 2 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, esta iniciativa busca “establecer las bases y la información de interés público que se debe difundir proactivamente”, así como “promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público”.
La Ley General de Transparencia y acceso a la Información Pública establece, en su artículo 23, como sujetos obligados a transparentar información a las entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos que reciba y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad en los ámbitos federal, de las entidades federativas y municipal. En su artículo 24, la referida ley define como obligaciones de los sujetos que marca la ley en sus fracciones IV y V, “promover la generación, documentación y publicación de la información en formatos abiertos y accesibles y fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar la transparencia, el derecho de acceso a la información y la accesibilidad a éstos”.
Asimismo, de acuerdo al artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los sujetos obligados deben poner a disposición del público las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación; las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos; también, debe publicarse información sobre los procesos de adjudicación directa, licitaciones e invitaciones restringidas.
En ese sentido, resulta relevante no sólo garantizar los derechos, en materia de acceso a la información, consignados en la referida normativa, tanto nacional como internacional, sino también maximizarlos, en pro de revertir los márgenes de discrecionalidad en torno a la contratación pública, y de este modo, combatir la corrupción que prevalece en los distintos niveles de gobierno.
Recientemente, el Instituto Mexicano para la Competitividad publicó los resultados del análisis que, junto con OPI Analytics, llevó a cabo, respecto “del sistema electrónico de contrataciones públicas CompraNet, en el que se creó una base de datos con seis millones de líneas de datos y más de 200 millones de celdas, información proveniente de nueve fuentes distintas, de las cuales CompraNet fue la principal. Esta tarea comprendió la revisión de 700 mil procedimientos de contratación, correspondientes a 2.3 billones de pesos, en el periodo de 2012 a 2017”,12 que concluyen -entre otra cosa-que “Compranet es un sistema de difícil acceso a la información e insuficiente para llevar a cabo una vigilancia adecuada de los procedimientos de contratación del gobierno federal. Es también incompleto porque no abarca las tres etapas del ciclo de la contratación pública”;13 y, que “uno de los más alarmantes es el abuso de las excepciones previstas en la Ley de Obra Pública y la Ley de Adquisiciones, en específico la adjudicación directa, dado que el 71 por ciento de los contratos obtenidos por las mil empresas más ganadoras fueron otorgados por esta vía entre el 2012 y el 2017.”14
Así, “de las 129 mil 411 empresas distintas que han ganado un procedimiento de contratación, las primeras 30 (0.02 por ciento) representan el 20.8 por ciento del total de montos asignados. Los primeros 2 mil 512 (1.9 por ciento) ostentan el 80 por ciento del monto total asignado”.15 Además, el índice de Riesgos de Corrupción, elaborado por el IMCO, que “evalúa las prácticas de competencia, transparencia e integridad de las unidades compradoras (UC) de las dependencias y/o entidades del gobierno federal para identificar riesgos de corrupción,”16 arrojó que “las 10 dependencias o entidades más riesgosas son la Comisión Federal de Electricidad (CFE), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Aeropuertos y Servicios Auxiliares, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), la Coordinación Nacional de Prospera, Liconsa, SA de CV, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CNDPI), la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alinientación (Sagarpa) y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat),”17 pues, “concentran 286 UC de las 500 más riesgosas. Las primeras cinco: CFE, ISSSTE, IMSS, Aeropuertos y Servicios Auxiliares y SCT, representan más de la mitad de todo el gasto correspondiente a las contrataciones públicas en el periodo analizado.”18
Lo anterior muestra que “el riesgo de corrupción es alarmante y no existe una tendencia que pueda sugerir un cambio en las prácticas”,19 es decir, “la falta de competencia y la falta de transparencia son la norma, además de existir una preocupante y pobre rendición de cuentas”,20 por lo que el IMCO propone -entre otras cosas- lo siguiente:21
-Crear una Ley General de Compras Públicas;
-Desarrollar una plataforma digital nacional de contrataciones públicas que sea de uso obligatorio, tanto para la federación como para los estados, desde la planeación, licitación, ejecución y auditoría. La plataforma debe ser completamente transaccional y transparente;
-Una nueva ley de obra que se apeguen a los estándares internacionales, eliminen excepciones, establezcan procedimientos más sencillos y eficientes, y regulen la planeación y la ejecución de manera integral;
-Eliminar el uso de efectivo en transacciones gubernamentales. El efectivo no deja registro electrónico y por ende es poco fiscalizable; y,
-La creación del Instituto Nacional de Política de Contrataciones Públicas. Encargado de la planeación a mediano y largo plazo, así como de generar políticas que ayuden a utilizar de mejor manera los recursos y que promuevan alternativas con el uso de la tecnología.
A fin de retomar las referidas propuestas, se considera necesario adicionar una fracción XXXI, recorriendo la subsecuente, del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para facultar al Congreso de la Unión para expedir una Ley General de Compras Públicas, que establezca los principios y bases en materia de contratación pública para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de adoptar las medidas necesarias para establecer sistemas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la competencia y criterios objetivos de adopción de decisiones, que sean eficaces, entre otras cosas, para prevenir la corrupción; y, reformar el artículo 134, para la creación del Instituto Nacional de Política de Contrataciones Públicas, para desarrollar una plataforma digital nacional de contrataciones públicas, y, para eliminar el uso de efectivo en transacciones gubernamentales.
Por todo lo anterior, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de contratación pública
Único. Se reforma el artículo 134; y, se adiciona una fracción XXXI, recorriendo la subsecuente, del artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. ... XXX.
XXXI. Para expedir la Ley General de Compras Públicas, que establezca los principios y bases en materia de contratación pública para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de adoptar las medidas necesarias para establecer sistemas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la competencia y criterios objetivos de adopción de decisiones, que sean eficaces , entre otras cosas, para prevenir la corrupción; y,
XXXII. [ ... ].
Artículo 134. [... ].
[... ].
Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de· todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se llevarán a cabo únicamente a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Queda prohibido el uso de dinero en efectivo en transacciones gubernamentales.
Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, la Ley General de Compras Públicas establecerá las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.
La Federación contará con un Instituto Nacional de Política de Contrataciones Públicas, organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de la planeación de las compras públicas a mediano y largo plazo, de la Plataforma Digital Nacional de Contrataciones Públicas, así como de generar políticas que ayuden a utilizar de mejor manera los recursos y que promuevan alternativas con el uso de la tecnología, en los términos que establezca la Ley General de Compras Públicas. El Instituto deberá elaborar, a partir de las bases de datos con que cuente, un índice de Riesgos de Corrupción, a fin de evaluar las prácticas de competencia, transparencia e integridad de las Unidades Compradoras de las dependencias y/o entidades de los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para identificar riesgos de corrupción.
El organismo autónomo previsto en este artículo, se regirá por la Ley General de Compras Públicas que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases y principios generales. En su funcionamiento se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad. Los acuerdos, criterios, recomendaciones, programas de planeación, políticas y demás resoluciones que tome el Instituto, respecto de la planeación, publicitación, transparencia y rendición de cuentas, materia de contratación pública, son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados.
El Instituto Nacional de Política de Contrataciones Públicas se integra por cinco Consejeros. Para su nombramiento, la Cámara de Senadores, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los grupos parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, nombrará al Consejero que deba cubrir la vacante, siguiendo el proceso establecido en la ley. En la conformación del organismo garante se procurará la equidad de género.
Los comisionados durarán en su encargo siete años y deberán cumplir con los requisitos previstos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas o de beneficencia, sólo podrán ser removidos de su cargo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y serán sujetos de juicio político. El comisionado presidente será designado por los propios comisionados; estará obligado a rendir un informe anual ante el Senado, en la fecha y en los términos que disponga la ley.
El organismo garante coordinará sus acciones con la Auditoría Superior de la Federación, con la Secretaría de la Función Pública, y con las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, las entidades federativas, a que se refiere el párrafo segundo de este artículo, con el objeto de fortalecer la evaluación, la fiscalización y la rendición de cuentas del Estado mexicano materia de contratación pública.
La Plataforma Digital Nacional de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, desde la planeación, licitación, ejecución y auditoría. Dicha plataforma será transaccional, estandarizada, confiable, transparente, interconectada a otros sistemas y amigable al usuario.
El manejo de recursos económicos federales por parte de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se sujetará a las bases de este artículo, a la Ley General de Compras Públicas y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.
[... ].
[... ].
[... ].
[... ].
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Tercero. El Congreso de la Unión deberá expedir en cientos veinte días naturales la Ley General de Compras Públicas, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Decreto, y que se apegue a los estándares internacionales; elimine excepciones a la licitación pública, esto implica que debe limitar la adjudicación directa de manera adecuada; establezca procedimientos sencillos y eficientes; y regule la planeación y la ejecución de manera integral.
Cuarto. El Congreso de la Unión deberá expedir en cientos veinte días naturales, una nueva Ley de Obras Públicas, que se adecue a lo dispuesto en el presente decreto.
Quinto. Los Congresos de las entidades federativas deberán adecuar y homologar su normativa en materia de contratación pública, a lo dispuesto en el presente decreto.
Notas
1 Índice de Percepción de la Corrupción 2005, Transparency International . La coalición contra la corrupción, disponible en:
https://www.tm.org:mx/wp-content/uploads/2012/08/%C3%8Dn dice-de-la-Percepci%C3%B3n-de-la-Corrupci%C3%B3n-2005.pdf (consultado el 31 de mayo de 2018).
2 Índice de Percepción de la Corrupción 2014, Transparency International. La coalición contra la corrupción, disponible en: https://www.transparency.org/cpi2014/results (consultado el 31 de mayo de 2018).
3 Índice de Percepción de la Corrupción 2017, Transparency International . La coalición contra la corrupción, disponible en: https://transparencia.org.es/wpcontentluploads/2018/02/tabla_sintetica_ ipc-2017.pdf (consultado el 31 de mayo de 2018).
4 Ídem.
5 Zaid, Gabriel, “Saneamiento gradual”, Letras Libres, disponible en:
http://www.letraslibres.com/mexico-espana/saneamiento-gr adual (consultado el 31 de mayo de 2018).
6 Ídem.
7 Ídem.
8 Ídem.
9 Azuela, Antonio (coord.) “Las compras del gobierno: datos blandos, percepciones duras”, El Colegio de México, Foro Internacional, Vol. XLVII, núm. 4, octubre-diciembre, México, Distrito Federal, 2007, pp. 1002-1007.
10 Transparencia, objetividad y competencia en las contrataciones públicas: evaluación legal en el gobierno federal, en el Distrito Federal y en el estado de Puebla sobre el cumplimiento del artículo 9o. de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, UNODC. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, 2013, p. 126. Disponible en:
https://www.unodc.org/documents/mexico/publicationslTran sparencia Publicas.pdf (consultado el 31 de mayo de 2018).
11 Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, disponible en: http://www.unodc.org/pdf/corruption/publications unodc convention-s.pdf (consultado el 31 de mayo de 2018).
12 Alcázar, Fernando, “¿Cuál es el panorama de las compras del gobierno federal?”, Instituto Mexicano para la Competitividad, disponible en: https://imco.org.mx/temas/panorama-las-comprasdel-gobierna-federal (consultado el 31 de mayo de 2018).
13 ídem.
14 ídem.
15 ídem.
16 ídem.
17 ídem.
18 ídem.
19 ídem.
20 ídem.
21 Vid., Alcázar, Fernando, “¿Cuál es el panorama de las compras del gobierno federal?”, Instituto Mexicano para la Competitividad, disponible en: https://imco.org.mx/temas/panorama-las-comprasdel-gobierno-federal (consultado el 31 de mayo de 2018); e, “índice de Riesgos de Corrupción: El sistema mexicano de contrataciones públicas”, Instituto Mexicano para la Competitividad, disponible en: https://imco.org.mx/articulo es/indice-riesgos-corrupcion-sistema-mexicano-contratacionespublicas/ (consultado el 31 de mayo de 2018).
Diputados Jorge Álvarez Máynez, Germán Ralis Cumplido (rúbrica), Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 13 de 2018.)
Que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de junio de 2018
El suscrito, diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el primer párrafo del artículo 65 y el primer párrafo del artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de ampliar el segundo periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La creciente preocupación de los ciudadanos por los temas que involucran la vida pública, es decir, la política, se expresa –en palabras de Alejandra Moreno Toscano1– en una crisis de confianza y de credibilidad profundas que ponen en duda lo que se dice y hace desde el Gobierno –y agregamos, desde los Poderes de la Unión–, cuyo malestar Jesús Silva Herzog resume con la frase: “la perversión de las funciones elementales de la democracia”.2
Como bien apunta Alejandra Moreno: “la cultura política es resistente al cambio. Como hábito aprendido de la sociedad funciona instintivamente ante impulsos externos”3 , diagnóstico del que, evidentemente, no escapa el Congreso de la Unión. Sin embargo, como consecuencia de la realidad por la que atraviesa este país, se exige un papel mucho más activo por parte del Congreso de la Unión. Por tanto, es urgente un cambio que impacte en la vida activa del Poder Legislativo.
Resulta inconcebible que, dada la carga de trabajo del Congreso de la Unión, los periodos de sesiones ordinarios, es decir, “los espacios de tiempo hábil en los que el Congreso de la Unión o sus Cámaras pueden reunirse para realizar sus funciones”4 , sean tan reducidos, haciendo propicia la acumulación de trabajo legislativo, en asuntos fundamentales para el futuro del país. Es decir, no es justificable que, a pesar del trabajo pendiente, el Congreso de la Unión tenga periodos de receso tan extensos.
Lo anterior, se encuentra establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
“Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, excepto cuando el presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista en el artículo 83 de esta Constitución, en cuyo caso se reunirá a partir del 1o. de agosto; y a partir del 1o. de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.
En ambos periodos de sesiones el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución.
En cada periodo de sesiones ordinarias el Congreso se ocupará de manera preferente de los asuntos que señale su ley orgánica.
Artículo 66. Cada período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año.
Si las dos Cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las sesiones antes de las fechas indicadas, resolverá el presidente de la República.”
Por ende, como explica Miguel Carbonell “El tiempo normal de funcionamiento de una legislatura, sumando los dos periodos ordinarios, es de 5 meses al año. Es decir, durante 7 meses al año las Cámaras no sesionan de forma ordinaria.”5
La consecuencias de periodos ordinarios de sesiones tan reducidos son, en palabras de Susana Thalía Pedroza de la Llave, “por un lado, la ineficacia y, por otro, la antidemocracia, que perjudican a uno de los órganos o instituciones del Estado”6 , principalmente por cinco razones:
“Primera. El Poder Legislativo carece de una verdadera representatividad, debido a que, durante siete meses, éste no está reunido y la Comisión Permanente, órgano que actúa durante sus recesos y que tiene numerosas atribuciones, representa tan sólo 6 por ciento de seiscientos veintiocho parlamentarios en total;
Segunda. Que por la situación actual que vive el país y los estados de la República, constantemente se convoca a sesiones extraordinarias;
Tercera. Es escaso el tiempo para que la institución representativa realice sus facultades y obligaciones, por ejemplo, la Constitución le atribuye de entrada, en el artículo 73 en sus XXX fracciones, facultades y obligaciones, además de otras previstas en diversos artículos constitucionales;
Cuarta. El tiempo para que se ejerza el control del Congreso sobre el gobierno es escaso, control que debe caracterizarse por ser preventivo, permanente y a posteriori pero, sobre todo, continuo, situación que no se da, y
Quinta. Las iniciativas de ley o cualquier otro asunto se conocen de manera superficial o, en lenguaje coloquial, “al vapor”.7
No es óbice que estos periodos tan acotados pudieran haber tenido alguna razón de ser en el pasado, “cuando la labor de los representantes y en general la tarea parlamentaria era mucho más simple”8 , sin embargo, “en la actualidad, teniendo presentes las enormes necesidades de regulación y de intervención legislativa que demanda la dinámica del sistema político y el mismo entorno social, parece un lujo excesivo para el país tener a las Cámaras fuera de funcionamiento normal durante tanto tiempo”9 .
Además, y como bien indica Miguel Carbonell, “Los periodos ordinarios de sesiones tan breves provienen de disposiciones que estaban en la Constitución de 1857. En ese entonces se dijo que los periodos breves se justificaban por lo demorado de los trayectos que debían recorrer los legisladores desde todas las entidades federativas (trayectos que podían durar varias semanas). Además, se dijo que no se podía comenzar a trabajar antes del mes de septiembre, porque durante la temporada de lluvias los caminos están intransitables ”10 .
En ese sentido, resulta inconcuso que la única razón por la cual se mantiene la actual duración de los periodos ordinarios de sesiones del Congreso de la Unión, es histórica, pues, las condiciones actuales del país, y el desarrollo tecnológico, han resuelto los problemas que dieron origen a la duración de dichos periodos ordinarios. Por si fuera poco, con periodos de sesiones tan breve, explica Miguel Carbonell, 11 se rompe la continuidad del trabajo legislativo, pues no permite un análisis y un estudio detenido, detallado, ni facilita las tareas de fiscalización y de control político que debiera ejercer el Congreso de la Unión sobre el Poder Ejecutivo, por lo que, resulta incongruente que, mientras los demás Poderes de la Unión trabajen de manera continua todo el año, el Congreso lo haga apenas la mitad de ese tiempo, para realizar sus tareas, imposibilitando el equilibrio que debe haber entre los Poderes de la Unión.
Por ello, resulta pertinente lo señalado por Diego Valadés, con respecto a que “los principios que han de regir los controles entre los órganos de poder son los de responsabilidad, efectividad, utilidad, publicidad, estabilidad y regularidad”12 , por tanto, su propuesta pasa por la ampliación de los periodos de sesiones del Congreso de la Unión.
Es así que Valadés argumenta que la tendencia a la ampliación de los periodos de sesiones tiene que darse de manera progresiva: “La presencia de los debates en el Congreso capta la atención ciudadana hacia los órganos del poder; encauza la manifestación de las inconformidades; permite advertir y prever la orientación de las demandas; habitúa a que sea en ese ámbito donde se ventilen las discusiones políticas, y permite que las expresiones de todos los partidos y de los representantes populares sitúen la magnitud de los problemas y de sus posibles soluciones.”13
Así, la ampliación del periodo de sesiones, reafirma el papel de los legisladores como actores centrales de la vida política del país y fortalece al sistema democrático y representativo:
“Es indispensable ampliar y mejorar el concepto del servicio civil existente, para que la eventual alternancia de los partidos que ocupen el gobierno y la nueva relación con el Congreso, no suscite dudas y reservas en la ciudadanía. Esas dudas podrían incluso distorsionar el sentido del voto, privilegiando sólo por esa razón al partido que ya estuviera en el poder. Paralelamente, será necesario construir un servicio civil tan amplio como sea necesario y altamente profesional, en el Congreso. Además del apoyo indispensable para el cumplimiento de las labores legislativas, permitirá que la experiencia institucional acumulada facilite la acción de los representantes populares”.14
Por lo tanto, siguiendo a Diego Valadés15 , es necesario dotar a los legisladores de los insumos adecuados para el desempeño de sus responsabilidades, por lo que es pertinente ampliar los periodos de sesiones ordinarias del Congreso, a fin de que el Poder Legislativo sesione de manera permanente, por lo que es conveniente reformar los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de ampliar los dos periodos ordinarios de sesiones a diez meses y únicamente dos meses de receso, con lo que se estarían ampliando las oportunidades congresuales para desarrollar sus iniciativas; elaborar, discutir y aprobar las reformas que el país requiera, y, resolver “los demás asuntos que le correspondan de acuerdo con la Constitución”.16
Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa –que acompaña a una diversa que plantea reformar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos– con proyecto de:
Decreto por el que se reforman el primer párrafo del artículo 65 y el primer párrafo del artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de ampliar el segundo periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión
Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 65 y el párrafo primero del artículo 66, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, excepto cuando el presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista en el artículo 83 de esta Constitución, en cuyo caso se reunirá a partir del 1o. de agosto; y a partir del 15 de enero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.
[...].
[...].
Artículo 66. Cada periodo de sesiones durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 31 de julio del mismo año.
[...].
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente decreto.
Notas
1 Moreno, Alejandra, Volver al Congreso, Nexos, consultado en: http://www.nexos.com.mx/?p=26961
2 Ibíd.
3 Ibíd.
4 Pedroza de la Llave, Susana Thalía, El Congreso de la Unión. Integración y regulación. UNAM. 1997, consultado en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=142
5 Carbonell, Miguel, Reforma del Estado y Cambio Constitucional en México. Documento de Trabajo. No. 2. Segunda versión. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. México, mayo, 2000, consultado en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/418/5.pdf
6 Op. cit., Pedroza de la Llave, Susana Thalía.
7 Ibíd.
8 Carbonell, José, ¿Dónde están nuestros legisladores?, Nexos, consultado en: http://redaccion.nexos.com.mx/?p=1499
9 Op. cit., Carbonell, Miguel.
10 Carbonell, Miguel, Los recesos de nuestros legisladores federales, El Universal. Disponible en:
http://www.miguelcarbonell.com/articulos_periodicos/Los_ recesos_de_nuestros_legisladores_federales.shtml
11 Op. cit., Carbonell, Miguel.
12 Carbonell, Miguel, Valadés, Diego, Constitución y democracia, México, UNAM, 12 Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2000, 197 pp., Biblioteca Jurídica Virtual, consultado en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/6/rb/rb9.htm
13 Valadés, Diego. La transición del Sistema Presidencial Mexicano. Este país. Consultado en:
http://archivo.estepais.com/inicio/historicos/65/8_ensay o_la%20transicion_valades.pdf
14 Ibíd.
15 Valadés, Diego, Constitución y democracia, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, consultado en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=4
16 Op. cit., Pedroza de la Llave, Susana Thalía.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 13 de junio de 2018.
Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rubrica en nombre del diputado Jorge Álvarez Maynez)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 13 de 2018.)
Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de los diputados Juan Romero Tenorio y Alfredo Basurto Román, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de junio de 2018
Juan Romero Tenorio y Alfredo Basurto Román, en su carácter de diputados federales de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, pertenecientes al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública, publicada el 18 de junio de 20081 , tuvo como objetivo una reforma integral del sistema de procuración e impartición de justicia penal basado en un sistema adversarial acusatorio en lugar de uno inquisitorio, lo que sentó las bases para el establecer un nuevo modelo para impartir justicia en el país.
El artículo 20 constitucional fue modificado para incorporar en la Constitución las bases del debido proceso legal y el mandato claro para crear juicios orales en México, tanto en el ámbito federal como local. Para tal efecto se caracterizó al proceso penal como acusatorio, adversarial y oral, y se enunciaron los principios básicos que deben regir en la materia: publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
Con la reforma mencionada se explicitaron los principios generales, se enumeran los derechos de las personas vinculadas a un proceso penal y los derechos de las víctimas u ofendidos por la comisión de un delito.
Entre otros puntos se estableció que la prisión preventiva, solamente podría aplicarse cuando otras medidas cautelares no fueran suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, o cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso2 .
Se estableció a nivel constitucional dentro de los derechos de las personas inculpadas la presunción de inocencia, que es un principio universalmente aceptado. Dicha presunción debe valer a lo largo de todo el proceso penal.
La presunción de inocencia está prevista en distintos textos internacionales, entre los que se pueden citar la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, cuyo artículo 11 dispone en su párrafo primero que “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.
En el mismo sentido, el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”. Esto tiene como propósito fundamental delimitar el uso de la prisión preventiva de acuerdo con lo que ordenan distintos tratados internacionales, según los cuales la privación de la libertad de manera cautelar solamente puede llevarse a cabo de forma excepcional; es decir, la regla general debe ser que una persona permanece libre durante el proceso hasta en tanto no se emita una sentencia condenatoria en su contra, mientras que la excepción -cuando concurran causas muy graves a juicio del juez competente- debe ser la prisión preventiva.
Actualmente, el artículo 19, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que:
Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.3
Acorde con el mandato constitucional, el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, señala que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosa en los casos señalados en el segundo párrafo del precepto 19 de la Carta Magna.
Asimismo, en diversos criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la prisión preventiva constituye una excepción al principio de presunción de inocencia, previsto en artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y señala:
Prisión preventiva. Es una excepción a las garantías de libertad y de audiencia previa, establecida constitucionalmente. Si bien es cierto que el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe la privación de la libertad de una persona sin previo juicio, también lo es que el artículo 18 de la misma ley suprema autoriza la prisión preventiva de quienes se encuentren procesados por delitos que merezcan pena privativa de libertad; por tanto, dado que ambos preceptos son de igual jerarquía y que conforme al artículo 1o. de la propia Carta Magna las garantías que ella otorga no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que la misma establece, la regla de que nadie puede ser privado de su libertad sino mediante juicio, se encuentra restringida en el caso de los procesados por delitos sancionados con pena privativa de libertad. Así, la prisión preventiva constituye una excepción justificable a las garantías de libertad y de audiencia previa, así como al principio de presunción de inocencia, previsto en el mismo artículo 14 constitucional, porque tiende a preservar el adecuado desarrollo del proceso y a garantizar la ejecución de la pena, así como también a evitar un grave e irreparable daño al ofendido y a la sociedad.
Amparo en revisión 1028/96. Carlos Mendoza Santos. 13 de enero de 1998. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón.
Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Manuel Rojas Fonseca. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiséis de febrero en curso, aprobó, con el número XVIII/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho4 .
Por su parte la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), en su artículo 7, numeral 5, señala, lo siguiente:
Artículo 7. Derecho a la libertad personal
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.
2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. 5
Adicionalmente, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece en su artículo 9, numeral 3, lo que a continuación se transcribe:
Artículo 9
1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.
2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella.
3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.
4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.
5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación6 .
Sin embargo, la aprobación de reformas legislativas de último minuto en junio de 2016 y las divergencias inherentes a la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, han derivado en un marco legal que no satisface del todo las necesidades del nuevo modelo de justicia.
En este sentido, para asegurar el carácter acusatorio adversarial y garantista de la reforma es necesario aprobar modificaciones legislativas que corrijan las deficiencias en materia de prisión preventiva de oficio y vinculación a proceso, así como las necesarias para resolver las contradicciones con el régimen de excepción para delincuencia organizada y de otros delitos conexos.
El artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, señala que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosa en los casos señalados en el segundo párrafo del precepto 19 de la Carta Magna.
Artículo 167. Causas de procedencia
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez de control la prisión preventiva o el resguardo domiciliario cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, siempre y cuando la causa diversa no sea acumulable o conexa en los términos del presente Código.
En el supuesto de que el imputado esté siendo procesado por otro delito distinto de aquel en el que se solicite la prisión preventiva, deberá analizarse si ambos procesos son susceptibles de acumulación, en cuyo caso la existencia de proceso previo no dará lugar por si sola a la procedencia de la prisión preventiva.
El juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
Las leyes generales de salud, secuestro y trata de personas establecerán los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.
La ley en materia de delincuencia organizada establecerá los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.
Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal de la manera siguiente:
I. Homicidio doloso previsto en los artículos 302 en relación al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323;
II. Genocidio, previsto en el artículo 149 Bis;
III. Violación prevista en los artículos 265, 266 y 266 Bis;
IV. Traición a la patria, previsto en los artículos 123, 124, 125 y 126;
V. Espionaje, previsto en los artículos 127 y 128;
VI. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter;
VII. Sabotaje, previsto en el artículo 140, párrafo primero;
VIII. Los previstos en los artículos 142, párrafo segundo y 145;
IX. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204 y Pederastia, previsto en el artículo 209 Bis;
X. Tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter;
XI. Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero.
El juez no impondrá la prisión preventiva oficiosa y la sustituirá por otra medida cautelar, únicamente cuando lo solicite el Ministerio Público por no resultar proporcional para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima y de los testigos o de la comunidad. Dicha solicitud deberá contar con la autorización del titular de la Procuraduría o el funcionario que en él delegue esa facultad.
Sin embargo, dentro del catálogo de delitos previstos en el artículo anterior sobre los cuales se aplicará prisión preventiva oficiosa, a saber, “los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud”, no se encuentran contemplados los delitos de posesión, portación, acopio e introducción ilegal de las armas y cartuchos prohibidas y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
Esto es una evidente omisión legislativa, que ha tenido como resultado que, por ejemplo, a pesar de que se detenga en flagrancia a personas portando armas de uso exclusivo del ejército, transportando cartuchos calibres prohibidos o almacenando cargadores, etcétera de armas que solo tiene como fin evidente acciones de tipo delictivas-ofensivas y no la defensa de un particular en su domicilio.
Esto ha dado pie a lo que se conoce, en el ámbito penal, como la teoría de la puerta giratoria, acentuando las críticas al sistema penal recientemente adoptado.
Que quede claro, el sistema penal que apenas ha entrado en funcionamiento, es claramente superior al modelo inquisitorial anterior. Lo que se requiere, sin embargo, es perfeccionarlo.
Por ende, la presente propuesta de reforma tiene como objetivo incorporar que proceda prisión preventiva oficiosa, también por las actividades y delitos relacionados donde se encuentre a los presuntos responsables en posesión, portación, acopio e introducción ilegal de las armas y cartuchos prohibidas y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
Si bien, el artículo 10 de la Constitución federal establece que los habitantes del país tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, también señala como excepción las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicanos.
De ese modo, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, dispone de manera literal, lo siguiente:
Artículo 9o. Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características siguientes:
I. Pistolas de funcionamiento semiautomático de calibre no superior al .380 (9mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 Súper y .38 Comando, y también en calibres 9 mm.lasMausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas.
II. Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum. Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).
III. Las que menciona el artículo 10 de esta Ley. IV.- Las que integren colecciones de armas, en los términos de los artículos 21 y 22.
Artículo 10. Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su domicilio y portar con licencia, son las siguientes:
I. Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular.
II. Pistolas de calibre .38 con fines de tiro olímpico o de competencia.
III. Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).
IV. Escopetas de 3 cañones en los calibres autorizados en la fracción anterior, con un cañón para cartuchos metálicos de distinto calibre.
V. Rifles de alto poder, de repetición o de funcionamiento semiautomático, no convertibles en automáticos, con la excepción de carabinas calibre, 30, fusil, mosquetones y carabinas calibre .223, 7 y 7. 62 mm.y fusiles Garand calibre .30.
VI. Rifles de alto poder de calibres superiores a los señalados en el inciso anterior, con permiso especial para su empleo en el extranjero, en cacería de piezas mayores no existentes en la fauna nacional.
VII. Las demás armas de características deportivas de acuerdo con las normas legales de cacería, aplicables por las Secretarías de Estado u Organismos que tengan injerencia, así como los reglamentos nacionales e internacionales para tiro de competencia.
A las personas que practiquen el deporte de la charrería podrá autorizárseles revólveres de mayor calibre que el de los señalados en el artículo 9o. de ésta Ley, únicamente como complemento del atuendo charro, debiendo llevarlos descargados.
Artículo 10 Bis. La posesión de cartuchos correspondientes a las armas que pueden poseerse o portarse se limitará a las cantidades que se establecen en el artículo 50 de esta Ley, por cada arma manifestada en el Registro Federal de Armas.
Artículo 11. Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes:
a) Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial.
b) Pistolas calibre 9 mm.Parabellum, Luger y similares, las .38 Súper y Comando, y las de calibres superiores.
c) Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223, 7 mm., 7. 62 mm. y carabinas calibre .30 en todos sus modelos.
d) Pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, sub-ametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres.
e) Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm) y las lanzagases, con excepción de las de uso industrial.
f) Municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos de gases y los cargados con postas superiores al 00 (.84 cms. de diámetro) para escopeta.
g) Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus aditamentos, accesorios, proyectiles y municiones.
h) Proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzallamas y similares, así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento.
i) Bayonetas, sables y lanzas.
j) Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra naval y su armamento.
k) Aeronaves de guerra y su armamento.
l) Artificios de guerra, gases y substancias químicas de aplicación exclusivamente militar, y los ingenios diversos para su uso por las fuerzas armadas.
En general, todas las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra. Las de este destino, mediante la justificación de la necesidad, podrán autorizarse por la Secretaría de la Defensa Nacional, individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la federación, del Distrito Federal, de los estados o de los municipios, así como a servidores públicos extranjeros en los casos a que se refieren los artículos 28 y 28 Bis de esta ley.
Aunado a lo expuesto, si bien una de las características del nuevo sistema de justicia penal es limitar el uso de la prisión preventiva, en el caso de delitos relacionado con las armas de fuego y explosivos, es necesario el uso de dicha medida cautelar, en primer término, como una forma de inhibir los delitos de esa naturaleza, y en segundo porque la comisión de esas conductas, podrían estar relacionas con otras actividades delictivas.
Es por ello, que la presente propuesta encuentra justificación tanto en las normas nacionales como en los tratados internacionales, a efecto de salvaguardar la paz y tranquilidad de la población.
Cada día un mayor número de mexicanos son víctimas de diversos delitos, y en muchos de ellos se utilizan como medios para la realización de los mismos, armas de fuego y explosivos. De enero a mayo del año 2016, en nuestro país se cometieron un total 4,693 homicidios con armas de fuego, según las denuncias presentadas ante agencias del Ministerio Público7 .
Ello, sin contar la denominada cifra negra, que según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el nivel de delitos no denunciados o que no derivaron en averiguación previa fue de 93.7 por ciento a nivel nacional durante 2015, porcentaje que refleja un aumento en relación con 2014 que fue de 92.8 por ciento8 .
Aunado a ello, las denuncias ante el Ministerio Público de la Federación por delitos cometidos con armas de fuego en México durante 2014 fue de 17 mil 4539 .
En ese contexto, el uso ilegal y la deficiencia normativa sobre la posesión, portación, fabricación y comercio de las armas de fuego y explosivos, aumentan la inseguridad que hoy en día se vive en muchas regiones del país. El tráfico de armas es otro factor que afecta a la sociedad, pues está directamente relacionado con la incidencia delictiva. En cuanto al volumen de armas ilegales que circulan en México, la Procuraduría General de la República (PGR) ha señalado que no se tiene un dato preciso sobre el tema, debido principalmente al carácter ilegal de esa actividad y porque sólo se llega a tener una medición aproximada al efectuar acciones encaminadas a frenar el trasiego, posesión, acopio o portación en flagrancia o cuando son usadas en algún enfrentamiento o ejecución10 .
Según el Anuario Estadístico y Geográfico por entidad federativa 2016, en 2014 el total de armas y municiones aseguradas en el combate a los delitos contra la salud en la República Mexicana fue de 11 mil 77611 .
De acuerdo con datos de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Crimen, UNODC, por sus siglas en inglés, en 2010 en México circulaban una cantidad de armas suficientes como para armar a uno de cada tres hombres adultos en el país, lo anterior en parte derivado de que en el año referido, existían en los Estados Unidos al menos 6,700 traficantes de armas a lo largo de la frontera con México12 .
Los homicidios dolosos en México siguen en incremento. De enero a abril de 2018 se registraron 10 mil 395 asesinatos, cifra que equivale a un incremento superior al 80 por ciento en la violencia homicida en un lapso de solo tres años.
Los datos oficiales de incidencia delictiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública arrojan que en abril se registraron dos mil 720 homicidios, lo que lo convierte en el abril con más asesinatos del que haya registro. Es el mismo fenómeno que se ha registrado todos los meses de 2018.
Con lo anterior el primer cuatrimestre de este año cierra con 10 mil 395 homicidios, que equivale a una tasa de 8.3 víctimas de asesinato por cada cien mil habitantes Es la cifra más alta de violencia para cualquier primer cuatrimestre de los últimos 20 años.
Incluso, si se compara con la tasa registrada en el primer cuatrimestre de 2017 –que hasta era el año más violento de las últimas dos décadas– el incremento de los homicidios en este periodo es de más de 20 por ciento.
Los datos oficiales arrojan que en el primer cuatrimestre de 2015 la tasa de victimas de homicidio doloso es de 4.6 por cien mil habitantes; en 2016 es de 5.3 homicidios; en 2017 es de 6.9; y en 2018 es de 8.3. Esto significa que en un periodo de tres años los asesinatos han repuntado más d 80 por ciento.
En cuanto al número de carpetas de investigación abiertas por homicidio doloso, en lo que va del año se han iniciado 8 mil 900 en el país, que en comparación con las 7 mil 604 del año pasado que ya era récord, es un incremento de 17 por ciento.
Los estados con la tasa más alta de casos de homicidio doloso en lo que va de 2018 son Colima con 26.7 casos por cien mil habitantes; Baja California con 22.9; Guerrero con 21.2; Guanajuato con 12,9; y Chihuahua con 12.08.
En cuanto a feminicidios, los datos oficiales actualizados arrojan para el primer cuatrimestre de este año se registraron 269 víctimas, que es un incremento de 19 por ciento respecto a los 226 feminicidios del año pasado.
Este repunte en la violencia se produce cuando México está en plena efervescencia electoral rumbo a las elecciones generales en las que se votará por presidente de la república, se renovarán las dos Cámaras del Congreso de la Unión y miles de cargos estatales y municipales, incluyendo cargos diversos en la Ciudad de México.
Entre las víctimas de la violencia en los últimos meses se cuentan varios políticos locales, entre ellos candidatos, que han sufrido ataques, han sido asesinados o denuncian amenazas de muerte.
En ese contexto, es necesario emprender acciones que permitan inhibir los delitos relacionados con armas de fuego, pues no debemos olvidar que una de las tareas primordiales del Estado es salvaguardar la seguridad de los ciudadanos.
Esta iniciativa propone reformar el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incorporar a los delitos por los cuales procede prisión preventiva oficiosa, los relacionados con armas de fuego y explosivos.
Todo lo anterior sirva para ejemplificar y son razones contundentes para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 19. ...
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, posesión, portación, acopio e introducción ilegal de las armas y cartuchos prohibidos y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo los casos de excepción señalados en esta ley, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
Transitorio
Único. Las presentes reformas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 DOF 18 junio 2008 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_180_18jun08.d oc
2 La prisión preventiva en el proceso penal acusatorio y oral de México. Centro de Estudios en Derecho e Investigaciones Parlamentarias. Cámara de Diputados. Óscar Uribe Benítez. Julio 2009
https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=3&cad=rja&uact=8&ved=
0ahUKEwjFiYe7vtzUAhUi7oMKHSBDB28QFggyMAI&url=http%3A%2F%2Fbiblioteca.diputados.gob.mx
%2Fjanium%2Fbv%2Fcedip%2Flx%2Fppre_procpen_acormex.pdf&usg=AFQjCNGsrGpDreKBMBcDU9wyeql0KfS20w
Hasta la entrada en vigencia del Sistema Justicia Penal la utilización de la prisión preventiva había sido excesiva. Según datos recopilados por el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias 42 por ciento de las personas que se encuentran en nuestras cárceles y reclusorios no han recibido una condena firme que los declare culpables de haber cometido algún delito; es decir, 90 mil de las 210 mil personas privadas de la libertad en México se encuentran en régimen de prisión preventiva. Esto propicia, entre otros efectos negativos, que el sistema penitenciario mexicano opere, en promedio, a 130 por ciento de su capacidad, lo que impide a los reclusos llevar una vida digna.
Aparte del significado que el uso indiscriminado de la prisión preventiva tiene en relación con la presunción de inocencia, hay que añadir consideraciones de carácter económico para demostrar la necesidad de que su uso se limite. Según datos del especialista citado, cada preso en México tiene un costo directo de 130 pesos diarios, lo que implica un gasto de 27 millones de pesos cada día y más de 800 millones al mes. Se trata de cantidades considerables que podrían ser perfectamente dedicadas a otros fines si la población penitenciaria se limitara a aquellas personas que han recibido una sentencia condenatoria o a aquellas que, estando vinculadas a un proceso penal, presentan un riesgo objetivo de fuga o de entorpecimiento del desarrollo del juicio.
3 Párrafo reformado DOF 14 de julio de 2011.
4 Prisión preventiva. Es una excepción a las garantías de libertad y de audiencia previa, establecida constitucionalmente
https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved= 0ahUKEwiBytikhO7UAhWj7IMKHVL_BKEQFggmMAA&url=http%3A%2F%2Fsjf.scjn.gob.mx%2Fsjfsist%2FDocumentos%2FTesis%2F196%2F196720.pdf
&usg=AFQjCNFcHiRwScwGVe2gHR77sapwGid-wg
5 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).
https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=4&cad=rja&uact=8&ved=
0ahUKEwjlrpChu7UAhXm24MKHfwrDuQQFgg2MAM&url=https%3A%2F%2Fwww.oas.org%2Fdil%2Fesp%2Ftratados_b-32_convencion_americana
_sobre_derechos_humanos.htm&usg=AFQjCNH—GSYsy71C593j4Exm_0UqeMrw
6 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=
8&ved=0ahUKEwjFkb7LiO7UAhWF0YMKHfjwCakQFggmMAA&url=http%3A%2F%2Fwww.ohchr.org
%2FSP%2FProfessionalInterest%2FPages%2FCCPR.aspx&usg=AFQjCNE-ySDoYpvZXVt_0hIgRflGF71HKg
Incidencia Delictiva 2016, Fuero Común. Secretaria de Gobernación (SEGOB), y Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNP).
7 http://secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/estadisti cas%20del%20fuero%20comun/Cieisp2016_052016 .pdf
8 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2016/especiales/especial es2016_09_04.pdf
9 http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos//prod_serv/contenidos/
espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/AEGPEF_2016/702825087357.pdf
10 http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/content/download/17547/87901 /file/Trafico-de-armasdocto183.pdf
11 http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/
prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/AEGPEF_2016/702825087357.pdf
12 http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Centros-de-Estudio/CESOP/ Estudios-eInvestigaciones/Documentos-de-Trabajo/Num.-183-TRAFICO-DE-ARM AS.-Entorno-propuestas-legislativas-yopinion-publica
Recinto de la Comisión Permanente, a 6 de junio de 2018.
Diputados: Juan Romero Tenorio (rúbrica) y Alfredo Basurto Román.
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 13 de 2018.)
Que reforma el artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de junio de 2018
El suscrito, diputado Jorge Álvarez Máynez miembro del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en cumplimiento de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta asamblea la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 20, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en atención a la siguiente:
Exposición de Motivos
Una práctica nociva que se realizó reiteradamente a lo largo del Gobierno de Enrique Peña Nieto, fue la aprobación ‘fast track’ de reformas constitucionales y legales de primera importancia por parte de la Cámara de Diputados y Senadores. Como un retorno a la época del partido hegemónico, el Poder Ejecutivo asumió un rol predominante por sobre los otros poderes del Estado y la voluntad del Presidente se acató sin mayores cuestionamientos. Las Cámaras legislativas, en muchas ocasiones, funcionaron como meras oficialías de partes de la Oficina de la Presidencia.
De los últimos tres mandatarios, y de acuerdo con datos recabados en 2015, el Congreso de la Unión aprobó 68 de las 81 propuestas enviadas por Vicente Fox, con un 83.9 por ciento de iniciativas respaldadas; 56 de las 63 iniciativas enviadas por Felipe Calderón, es decir, 88.8 por ciento de propuestas avaladas; y, 56 de las 69 iniciativas enviadas por Enrique Peña Nieto, 81.5 por ciento de propuestas respaldadas1 . En ese sentido, para 2018, “el Poder Ejecutivo ... (ha sido el) iniciador de leyes más eficiente de la (LXIII) Legislatura: ha presentado 36 iniciativas, de las cuales 30 ya fueron aprobadas (83 por ciento), cinco están pendientes de dictaminar y sólo una ya fue desechada”2 .
Algunos ejemplos del actuar irresponsable del Poder Legislativo: El 30 de noviembre de 2017, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la Ley de Seguridad Interior que recién se había aprobado fast track horas antes en comisiones. El Pleno no tomó en consideración las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ni de las 150 organizaciones que integran el colectivo #SeguridadSinGuerra. Ignoró, además, la opinión de organismos internacionales y de la propia ciudadanía.3
Posteriormente, el 15 de diciembre de 2017, el Senado de la República aprobó la Ley de Seguridad Interior, nuevamente, sin tomar en consideración a las organizaciones de la sociedad civil ni a los organismos de defensa de los derechos humanos, nacionales e internacionales4 . Como resultado, –y tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de diciembre de 20175 –, contra la Ley de Seguridad Interior se presentaron “14 controversias constitucionales, 9 acciones de inconstitucionalidad y 700 demandas de amparo”6 , así como el “abierto rechazo por parte de organismos internacionales como la ONU y ahora la CIDH”7 , haciendo de ésta la Ley “más impugnada en el país”8 .
De igual manera, recientemente el Congreso de la Unión aprobó ‘al vapor’ la Ley General de Comunicación Social9 que, ante una omisión legislativa de más cuatro años, la Suprema Corte de Justicia de la Nación mandató al Congreso aprobar antes de la conclusión del segundo período ordinario de sesiones, del tercer año de la LXIII Legislatura. Sin embargo, ante la imperiosa necesidad de regular el párrafo octavo del artículo 134 constitucional, en materia de publicidad oficial, diversas organizaciones de la sociedad civil10 , académicos, así como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos11 , manifestaron su total rechazo a la Ley aprobada por el Congreso de la Unión, por atentar contra la libertad de expresión, el derecho a la información, el derecho a saber, así como al ejercicio democrático de derechos y libertades12 , por lo que se le consideró una “ley regresiva, una ley que seguirá vulnerando nuestros derechos como sociedad”13 .
Por ello, es necesario recordar que, ante la irrefutable condición del legislador como intérprete de la Constitución, pues “[e]s uno de los operadores constitucionales por excelencia, ya que si le toca dictar leyes, debe hacerlo conforme a las directrices de forma y de contenido que dispone la Constitución; y para eso, obviamente, tiene que interpretarla. No se puede hacer funcionar a la Constitución [...] sin interpretarla”14 .
En ese sentido, “el Congreso tiene que interpretar a la Constitución no solamente cuando sanciona leyes. También debe hacerlo cuando realiza el largo rosario de actos constitucionales que la Constitución le encomienda: v. gr., controlar al Poder Ejecutivo y a sus miembros principales, revisar los decretos de necesidad y urgencia emitidos por el presidente; decretar o no el estado de sitio, aprobar el presupuesto, interpelar a un ministro, etcétera”15 . Sin embargo, nos dice Néstor Pedro Sagüés, “es particularmente en su función legisferante... donde la interpretación constitucional campea. Así, al Congreso le toca desaprobar proyectos de leyes inconstitucionales, y derogar las vigentes que padezcan de tal vicio”16 .
Así, y ante la innegable actividad del legislador, como intérprete de la Constitución, resulta imperante que, como el resto de las autoridades intérpretes de la Constitución, tanto diputados como senadores se vean obligados a fundar y motivar, no sólo sus iniciativas de ley, así como la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a la Constitución, sino también, de los votos que emitan en ejercicio de su encargo, pues ello abonaría en la certeza jurídica, y en la rendición de cuentas, y por ende, en la consolidación de un Estado democrático de derecho.
La presente iniciativa tiene por objeto, reformar el párrafo primero del artículo 70, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer que, toda vez que las resoluciones del Congreso tienen el carácter de ley o decreto, estás deberán estar debidamente fundadas y motivadas. De igual manera que, tanto diputados como senadores deberán, igualmente, fundar y motivar las iniciativas de Ley que presenten, así como los votos que emitan en ejercicio de su encargo. Por todo lo anterior, se somete a su consideración, la presente iniciativa -que acompaña a una diversa que plantea reformar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos- con proyecto de:
Decreto que reforma el artículo 20, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforman los incisos b) y f) del numeral 2, del artículo 20, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 20.
1. ...
2. ...
a) ...;
b) Realizar la interpretación de las normas de esta ley y de los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria que se requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para la adecuada conducción de la sesión, dicha interpretación deberá estar debidamente fundada y motivada por escrito;
c) a e) ...
f) Cuidar que los dictámenes, propuestas, mociones, comunicados y demás escritos, cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación, así como que los votos emitidos por legisladores se encuentren debidamente fundados y motivados por escrito, es decir, que se citen los preceptos constitucionales y legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada, y, que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre su voto;
g) a k) ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Diputados: Jorge Álvarez Máynez y Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Junio 13 de 2018.)
Que reforma el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Hilda Miranda Miranda, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de junio de 2018
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, 78 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita, diputada Hilda Miranda Miranda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados, en la LXIII Legislatura, presenta ante esta soberanía la presente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión sesiona durante los recesos de las Cámaras de Diputados y Senadores, es decir, anualmente sesiona por lo menos durante cinco meses y medio y durante ese largo periodo se registran una gran cantidad de acontecimientos y asuntos de la mayor relevancia, los cuales requieren muchas veces la presencia de los integrantes del gobierno federal, para atender cuestionamientos, propuestas y dudas de los legisladores integrantes de la Comisión Permanente, y aunque la práctica de la comparecencia de aquéllos está establecida en la práctica parlamentaria, no está debidamente regulada en nuestro marco jurídico vigente.
México ha hecho un lento y largo tránsito hacia esquemas de mayor democracia en el ámbito social, electoral y en el ámbito del ejercicio del Poder, y aunque se ha avanzado en lo general, falta mucho camino por recorrer ya que las resistencias a los cambios, a los procesos de apertura democrática, de participación ciudadana, de transparencia, rendición de cuentas y ejercicios de control y equilibrio democráticos se manifiestan dentro de todas las instituciones, formaciones y corrientes políticas y desde luego, en los poderes fácticos que se han vuelto determinantes en la vida del país.
Por lo tanto, la tarea democratizadora de nuestras instituciones tiene que ser de carácter permanente y no debemos retroceder en este propósito. En este orden del ideas, refiriéndome a la materia de esta iniciativa, podemos decir, con cierto orgullo, que desde que empezó a manifestarse la pluralidad política de la sociedad mexicana en el Congreso mexicano, éste ha ido recuperando sus funciones esenciales, legislativas y de control político en relación al Poder Ejecutivo, y tal ha sido el caso de la práctica de las comparecencias de los secretarios y las secretarias de despacho, a invitación expresa de cualquiera de las cámaras o bien, incluso de la Comisión Permanente.
Cabe señalar que la facultad para llamar a comparecer a los servidores públicos está conferida en el artículo 93 de la Constitución Política para las dos Cámaras del Congreso, y no así para la Comisión Permanente. Sin embargo, la práctica de comparecer ante la Comisión Permanente se ha hecho por analogía y práctica parlamentaria y más bien, por qué no decirlo, por la voluntad política de los grupos parlamentarios en un entorno de apertura democrática, aunque estas se convocan con el eufemismo de “reunión de trabajo”, por carecer la Comisión Permanente de la atribución constitucional y legal para llamar a comparecer formalmente a los servidores públicos.
Sin embargo, en los últimos años, se ha descalificado esta práctica de comparecer ante la Comisión Permanente .del Congreso de la Unión, aduciendo que no hay facultades expresas para ello, pero que en realidad, lo que significa este razonamiento, es que se ha cancelado la voluntad política para realizar estos sanos ejercicios de rendición de cuentas e intercambio de puntos de vista entre dos poderes fundamentales de la República. Esto es un signo alarmante y contundente de regresión autoritaria que no debemos permitir ni soslayar.
El propósito de esta iniciativa es poner fin a la creciente oposición, abierta o velada de los servidores públicos, a comparecer ante la Comisión Permanente, por las razones antes mencionadas, generando el efecto de que durante los recesos del Congreso de la Unión se debilita la supervisión de los actos administrativos, en menoscabo del estado de derecho y el equilibrio de poderes.
Se ha querido imponer alguna noción en el sentido de que si los funcionarios responden a la convocatoria de la Comisión Permanente, lo hacen como si fuera un acto de cortesía, lo cual reduce la facultad de aquélla para observar que los actos administrativos se ciñan a la Constitución y las leyes que de ella emanen.
La Comisión Permanente, como sabemos, es una institución nacida en el derecho hispánico, que concretamente se consagró en la Constitución de Cádiz de 1812, y sin embargo, sus antecedentes se remontan más atrás en el tiempo, hasta la época del Reino de Aragón y otros reinos de la península Ibérica, de manera que en los recesos de las Cortes, se encargaba de que las conquistas en favor del pueblo, no fueran menoscabadas por el Poder Real.
En México, la Comisión Permanente, ha sido parte del diseño republicano desde el siglo XIX, y ha jugado en diferentes momentos de la historia, papeles de suma relevancia, como quizás el más célebre, cuando acuerpó al gobierno itinerante del presidente un Consejo Ciudadano con el objeto de asegurar su independencia y una política editorial imparcial y objetiva. Será integrado por nueve consejeros honorarios que serán elegidos mediante una amplia consulta pública por el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Los consejeros desempeñarán su encargo en forma escalonada, por lo que anualmente serán sustituidos los dos de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen ratificados por el Senado para un segundo periodo.
El presidente del organismo público será designado, a propuesta del Ejecutivo federal, con el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente.
Por otra parte, el artículo 78 Constitucional, concentra, más no agota, las facultades de la Comisión Permanente, entre otras:
• Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República.
• Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley, las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Ejecutivo y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnadas para dictamen a las comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones.
• Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias.
• Conceder Hcencia hasta por sesen.ta dí¡is naturales al Presidente de lá República;
• Ratificar los nombramientos que el presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes del órgano· colegiado encargado de la regulación en materia de energía, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y
• Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores.
• Conforme al artículo 29, en el marco de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, le corresponde a la Comisión Permanente autorizar, la restricción o suspensión de los derechos humanos y sus garantías, por citar algunas.
La Comisión Permanente, es un punto de equilibrio, entre el trabajo ininterrumpido del Congreso de la Unión, que algunos consideran aumentaría las fricciones con el Ejecutivo federal en menoscabo del equilibrio de Poderes y, la ausencia total de un órgano legislativo en los recesos de éste, que acabaría con todo control y vigilancia sobre el Ejecutivo federal, lo que también afectaría tal equilibrio de Poderes. Control, no sólo jurídico sino político de la Comisión Permanente sobre el presidente de la república.
Por la descripción de las facultades de la Comisión Permanente, podemos ver la enorme trascendencia de algunas de ellas; y como dice el principio jurídico, “quien puede lo más, puede lo menos”. Inclusive el artículo 88 constitucional, señala la obligación presidencial de informar a la Comisión Permanente de los resultados de sus gestiones en caso de ausentarse del territorio nacional.
Con base en lo dicho, por analogía y aún por mayoría de razón, debería reconocerse como facultad de la Comisión Permanente el llamar a comparecer a los funcionarios públicos, sin embargo, para no dejar duda alguna, proponemos que se reconozca de manera expresa esta atribución, mediante la siguiente modificación del artículo 78 de la Constitución.
Decreto por el que se reforma el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 78. ...
I. a VIII. ...
IX. Convocar a los secretarios de Estado, al Fiscal General de la República, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Sede de la Comisión Permanente, a 13 de junio de 2018.
Diputadas: Hilda Miranda Miranda y Cristina Ismene Gaytán Hernández (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 13 de 2018.)
Que abroga la Ley General de Comunicación Social; expide la Ley General de Comunicación Social y Publicidad Oficial, Reglamentaria del Artículo 134, Párrafo Octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y deroga el numeral 5 del artículo 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, recibida del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de junio de 2018
El suscrito, diputado Jorge Álvarez Máynez miembro del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta asamblea la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley General de Comunicación Social, se expide la Ley General de Comunicación Social y Publicidad Oficial Reglamentaria del Artículo 134, Párrafo Octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se deroga el numeral 5 del artículo 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en atención a la siguiente:
Exposición de Motivos
La regulación de la publicidad oficial -definida como “la publicidad colocada en los medios de comunicación y en la vía pública por todos los órdenes de gobierno en todos los niveles, y sus organismos dependientes-1 es, desde hace ya varios años, una demanda social. En mayo de 2007, Carmen Lira Saade, directora del periódico La Jornada , denunció que el entonces gobierno federal, “como los que le antecedieron”,2 aplicaba “una injustificable discriminación en la asignación de publicidad a los medios de comunicación”.3 Por ello, desde 2007, Fundar, Centro de Análisis e Investigación, ha documentado y monitoreado “las prácticas y los gastos ligados a la asignación de la publicidad oficial”,4 que ha permitido “visibilizar [...] los impactos que tiene éste sobre el ejercicio periodístico y la información”4 que la ciudadanía recibe.
En ese sentido, Justine Dupuy y Paulina Castaño Acosta analizaron la publicidad oficial de los tres Poderes de la Unión, de 2000 a 2016, y descubrieron que el presupuesto ejercido se triplicó, pasando de 2 mil 914 millones en 2000, a 8 mil 269 millones en 2016, en donde el gasto ejercido por el Poder Ejecutivo representa el 95 por ciento del total ejercido.6
De igual manera, el Centro de Análisis e Investigación Fundar publicó en 2017 un estudio denominado “Contar ‘lo bueno’ cuesta mucho, en el que se analizó la erogación del gobierno federal para el rubro de publicidad oficial durante el periodo comprendido de 2013 a 2016.7 Fundar destaca que, a través de la publicidad oficial, se realiza la mayor y casi única transferencia de recursos públicos hacia los medios de comunicación, en un país que carece de políticas gubernamentales para brindar apoyos directos o indirectos a los mismos.8 Dicha situación trae consigo, cuando menos, dos consecuencias negativas: por una parte, ahonda el deterioro de las condiciones para el ejercicio periodístico en México; la segunda, es que se generan relaciones financieras opacas y discrecionales entre los gobiernos y los medios de comunicación.
La publicidad oficial representa un gasto excesivo al que, año con año, se le destinan miles de millones de pesos. De 2013 a 2016, la administración actual ha ejercido más de 36 mil 261 millones de pesos en publicidad oficial, beneficiando primordialmente a unos cuantos concesionarios, quienes en conjunto concentran el 38.81 por ciento (14 mil 73 mdp) del total del gasto: Grupo Televisa (17.07 por ciento), TV Azteca (9.87 por ciento), Estudios Churubusco (3.34 por ciento), la agencia de publicidad Starcom Worldwide (3.15 por ciento), El Universal (2.69 por ciento) y Grupo Fórmula (2.69 por ciento).9
Tan sólo durante 2016, el gobierno de Enrique Peña Nieto erogó 10 mil 698 millones de pesos para ese rubro, beneficiando principalmente a dos empresas: Grupo Televisa y TV Azteca, quienes recibieron 3 mil 148 millones de pesos. Además, en ese año, de mil 163 proveedores de publicidad oficial, solo 10 concentraron el 49 por ciento del gasto.10
Como si el gasto en publicidad oficial no fuese lo suficientemente excesivo e irresponsable, existe otra situación: entre 2013 y 2016, el gobierno federal ha ejercido recursos para publicidad oficial que han excedido desproporcionadamente a los aprobados originalmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación. En el siguiente cuadro, se refleja dicho sobreejercicio:11
No existen mecanismos efectivos de rendición de cuentas ni se obliga al gobierno a fundamentar los aumentos en el gasto, por lo cual se incentiva su irresponsabilidad y la opacidad.
Por ello, y con la finalidad de evitar que se diera un uso a la publicidad oficial con fines electorales, se prohibió, a partir de la reforma electoral de 2007 -aprobada por el Congreso de la Unión a finales de 2007, y publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de noviembre de 2007 y el 14 de enero de 2018-,12 la difusión de publicidad oficial durante las campañas, hasta pasada la jornada comicial, y su uso personalizado; lo anterior, para “limitar el impacto de la [...] [Publicidad Oficial] en la equidad de la contienda, evitar que los gobiernos beneficien a determinado partido o candidato mediante la difusión de sus propios logros, e impedir que los recursos públicos provenientes del gasto en comunicación social se apliquen para esos fines”.13 Sin embargo, y a pesar de seguir vigentes dichas prohibiciones, no se ha podido combatir “el cuantioso y opaco ejercicio del gasto público en propaganda, ni sus usos cuestionados”,14 lo anterior pues, ante la falta de un marco normativo integral que regule la publicidad oficial,15 se asigna de manera arbitraria y discrecional la contratación de publicidad oficial en los medios de comunicación.
Así, y ante las constantes denuncias, y cuestionamientos respecto de la “censura sutil”16 y la cobertura parcial y sesgada durante el proceso electoral federal 2011-2012, consecuencia del gasto opaco en publicidad oficial en medios de comunicación afines a gobiernos, tanto federal como locales,17 el movimiento #YoSoy132 -integrado por estudiantes de diversas universidades del país- hizo de la “necesidad de contar con medios independientes [...] en una de las más importantes exigencias del movimiento”,18 y por ende, se volvió uno de los temas principales durante las campañas de los entonces candidatos a Presidente de la República, y una promesa del candidato ganador, para “crear una instancia reguladora de la publicidad oficial”.19
Posteriormente, al firmar el Pacto por México en diciembre de 2012, el gobierno federal y las dirigencias de las tres principales fuerzas políticas de entonces (PRI, PAN y PRD) reiteraron su compromiso el uso transparente y regulado de recursos para la publicidad oficial, al establecer que: “Para transparentar y racionalizar los recursos que el Estado invierte en publicidad en los medios de comunicación, se creará una instancia ciudadana y autónoma que supervise que la contratación de publicidad de todos los niveles de gobierno en medios de comunicación se lleve a cabo bajo los principios de utilidad pública, transparencia, respeto a la libertad periodística y fomento del acceso ciudadano a la información, así como establecer un límite en el ejercicio del gasto en publicidad de cada entidad pública en proporción a su presupuesto”.20
Así, el 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia político-electoral,21 aprobada por el Congreso de la Unión a finales de 2013, que, entre otras cosas, mandató -en el Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado el 10 de febrero de 2014, en el Diario Oficial de la Federación- lo siguiente:
“Tercero . El Congreso de la Unión deberá expedir, durante el segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, la ley que reglamente el párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución, la que establecerá las normas a que deberán sujetarse los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y de cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, y que garantizará que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como que respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos.”22
No obstante, tanto la LXII Legislatura, como la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, fueron omisas en el cumplimiento del mandato antes referido, congelando diversas iniciativas de Ley, en materia de propaganda oficial. En ese contexto fue que, en 2014, la asociación civil Artículo 19 promovió un amparo colectivo demandando que el Poder Legislativo cumpliera con su obligación de emitir la Ley reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 constitucional, la cual había quedado establecida en el artículo Tercero Transitorio de la reforma de 2014.
La sentencia, a cargo del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, fue emitida el 15 de noviembre de 2017. La Corte argumentó que “la ausencia de reglas claras y transparentes sobre la asignación del gasto de comunicación social —como resultado de la omisión legislativa que reclama la quejosa— da lugar a un estado de cosas inconstitucional que vulnera la libertad de expresión en su dimensión colectiva y también se traduce en una clara afectación a la dimensión individual de la libertad de expresión de la quejosa. La ausencia de la regulación en cuestión propicia un ejercicio arbitrario del presupuesto en materia de comunicación social, lo cual constituye un mecanismo de restricción o limitación indirecta de la libertad de expresión, claramente proscrito por la Constitución.”23
Así, se otorgó el amparo a Artículo 19, señalando que:
Segundo. La Justicia de la Unión ampara y protege a Campaña Global por la Libertad de Expresión A19, AC, en contra de la omisión del Congreso de la Unión de expedir la ley reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución , de conformidad con lo dispuesto por el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en Materia Política-Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, para los efectos precisados en el último considerando de la presente resolución.
Además, uno de los efectos de la sentencia fue establecer la obligación del Poder Legislativo de emitir la ley reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 constitucional, fijando como fecha límite para ello el 30 de abril de 2018.
Séptimo. Efectos de la concesión. En relación con los efectos de la sentencia de amparo, la fracción II del artículo 77 de la Ley de Amparo dispone que cuando “el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, [procede] obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija.” 104 Por lo tanto, en este caso concreto esta Primera Sala concede el amparo para el efecto de que el Congreso de la Unión cumpla con la obligación establecida en el artículo tercero transitorio del decreto de la reforma constitucional de 10 de febrero de 2014 y, en consecuencia, proceda a emitir una ley que regule el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución antes de que finalice el segundo periodo ordinario de sesiones de este último año de la LXIII Legislatura, es decir, antes del 30 de abril de 2018.
Sin embargo, y a días de que se cumpliera la fecha límite, el Congreso de la Unión aprobó -sin consultar a académicos, organizaciones de la sociedad civil u otros grupos parlamentarios -una Ley General de Comunicación Social que, de acuerdo con Artículo 19, implica un “golpe bajo a la libertad de expresión”,24 toda vez que “al emitir esta Ley se abre un espacio para que las arbitrariedades y discrecionalidades de distintos gobiernos, en colusión con distintos medios de comunicación, sean legalizadas, atropellando una gama de derechos que forman parte de la columna vertebral de una sociedad que se dice llamar democrática”.25 Así, lo sucedido en el Congreso de la Unión, y avalado por el Poder Ejecutivo, “refleja una total ausencia de compromiso político y social, falta de voluntad y desinterés en ejercer realmente sus funciones como nuestros representantes”.26
Consecuentemente, a la aprobación de la referida Ley General de Comunicación Social, siguió su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 11 de mayo de 2018.27
Sin embargo, y como ha señalado Artículo 19 -parte quejosa en el Amparo en revisión 1359/2015- resulta evidente que la sentencia no se tiene por debidamente cumplida, toda vez que la referida Ley atenta contra la libertad de expresión, contra el derecho a la información y el derecho a saber, así como contra el principio de máxima publicidad, y contra el ejercicio democrático de derechos y libertades.
Por lo anterior, y ante la urgencia de emitir una debida regulación en materia de publicidad oficial, es que la presente iniciativa pretende retomar la exigencia de diversas organizaciones de la sociedad civil, de la academia y empresariales, así como de diversos medios de comunicación y periodistas, reunidos en el colectivo #MediosLibres, para atender la regulación de la publicidad oficial en forma, siguiendo el decálogo que hicieron público, que contiene los mínimos que debe incluir una Ley General de Publicidad Oficial,28 y que, evidentemente la actual Ley General de Comunicación Social, resulta insuficiente, pues falta a los siguiente principios y ejes29, 30
1. La publicidad oficial no debe desaparecer.
La publicidad oficial no debe desaparecer, debe entenderse como un mecanismo de comunicación sustentada en el derecho a la información. El uso de la publicidad oficial debe transparentarse, limitarse y controlarse. Su adecuada regulación puede apostar al pluralismo mediático y al mantenimiento de muchos medios pequeños, medios de nichos, laboratorios de investigaciones periodísticas y medios sociales que garanticen la diversidad tanto en la propiedad como en los contenidos.
2. Se requiere una Ley General que atienda a los tres niveles de gobierno.
El uso ilegítimo de la publicidad oficial se acuerda y dispone en los tres órdenes de gobierno. La ausencia de transparencia y de control del uso de la publicidad oficial la transforma en una posible herramienta de chantaje que pervierte la relación entre los medios y autoridades federales, estatales, municipales e incluso universidades públicas. Por un lado, los medios requieren dinero para permanecer y desarrollar su trabajo, y por el otro, los gobiernos utilizan su poder económico para mantener a la prensa dependiente para su propia propaganda y para controlar el contenido de los medios de comunicación sobre bases políticas y partidistas.
Los sujetos obligados de la ley deben incluir a todas las autoridades: en los tres órdenes de gobierno, los tres poderes de la Unión, los organismos públicos y cualquier persona que ejerza o disponga de recursos públicos por concepto de publicidad oficial.
La ley debe impedir los abusos que se han documentado en los últimos años. Por ejemplo: a) el contenido propagandístico de la publicidad, b) la discrecionalidad y discriminación en su asignación, c) la opacidad en la contratación y el ejercicio de los recursos, d) las deficiencias en la planificación, e) la ausencia de rendición de cuentas y de sanciones, f) la inequidad de la contienda, y, g) la poca utilidad pública de las campañas.
3. Definir criterios de asignación basados en la idoneidad
La publicidad oficial no debe ser asignada por los Estados para premiar o castigar los contenidos editoriales e informativos de los medios. En el artículo 7o. de la Constitución Mexicana está estipulado que la libertad de expresión no se puede restringir de manera directa o indirecta. Por lo anterior, los recursos publicitarios deben asignarse según criterios preestablecidos, claros, transparentes y objetivos, que deberán evaluar distintos factores, tales como el perfil del público al que va destinada la campaña, los precios, la circulación, la audiencia del medio y distintos criterios de equidad. A su vez es trascendental reconocer la idoneidad, el público objetivo -con acciones afirmativas hacia contenidos asociados a grupos vulnerables- y la no discriminación.
El establecimiento de criterios se enmarca en el debate sobre la promoción del pluralismo informativo en el país. Definir criterios exclusivamente en función del rating y de la cobertura de los medios en un país donde la concentración mediática es extrema, sólo profundizará esta concentración. Los criterios definidos deben evitar que la materia se convierta en una barrera indirecta que margine a los medios del acceso a la publicidad oficial.
4. Máxima publicidad de las autoridades como de los medios de comunicación, para contar con una rendición de cuentas eficaz y controlar el uso de la publicidad oficial.
La rendición de cuentas y el control de la publicidad oficial requieren como principio transversal la transparencia. Tanto los gobiernos como los medios de comunicación deben garantizar un acceso amplio a información crucial para monitorear su ejercicio.
-Gobierno. Todos tenemos derecho a saber cuánto, cómo y en qué se gastan los recursos públicos destinados a la publicidad oficial para que no sea ejercido de manera discriminatoria o discrecional. En México, la reforma constitucional en materia de acceso a la información y transparencia de 2014 mejoró el marco legal vigente. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece obligaciones específicas de transparencia para el ejercicio de publicidad oficial en el artículo 70. La fracción XXIII de este artículo señala que los sujetos obligados deben poner a disposición del público y actualizar “los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña.” Sin embargo, la implementación no es garante, por lo que debe ser homogénea y oportuna. A la par, se debe prever la publicación de un informe anual, accesible y ciudadano.
-Medios. La reforma señalada define como sujetos obligados a las personas físicas y morales que reciben dinero público. Bajo esta premisa y tomando en cuenta que los medios de comunicación deben fortalecer la confianza de la ciudadanía y fomentar el debate público, deberá divulgarse la recepción de los recursos.
-Elaboración de padrones de medios y proveedores. Se deberá contar con:
a) Una lista nacional de servicios de publicidad oficial que favorezca la transparencia y la rendición de cuentas en los servicios de contratación. Ésta debe señalar la lista de proveedores y servicios. b) Padrón Nacional de Medios que cuente con las siguientes características: inclusión de todo tipo de medios impresos, digitales, de audio y plataformas digitales (como Google, Youtube, Facebook, Twitter e Instagram); señalar el detalle del tipo de medio; flexibilidad para ingresar al padrón, incluso de forma gratuita, aquellos medios que cubren poblaciones en situación de vulnerabilidad; y elaboración de este padrón con respeto a los principios de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas.
5. Transparencia y regulación de la medición de audiencia, circulación, visitas y rating .
Actualmente, no existen indicadores disponibles y confiables sobre las audiencias, el rating , las visitas y la circulación de los distintos medios de comunicación. La ausencia de un sistema de medición imparcial e independiente perjudica al monitoreo de los medios de comunicación. Es primordial establecer un sistema imparcial y externo de medición de audiencias, basado en estándares certificados de medición y así asegurar que la asignación de la publicidad se haga a partir de criterios técnicos.
6. Contenidos de utilidad pública y libres de promoción personalizada.
Los fines de la publicidad oficial deben ser de interés y utilidad públicos, por lo tanto, su contenido debe ser informativo, útil y necesario y no debe, bajo cualquier circunstancia, promover la imagen de los funcionarios públicos como lo estipula la propia Constitución. El párrafo 8 del artículo 134 de nuestra Carta Magna prohíbe el uso de “nombres, imágenes, voces y símbolos relacionados con la promoción de cualquier servidor público”. No pueden existir excepciones a esta prohibición, aunque en la actualidad se utilice la publicidad en torno al informe de gestión.
En este sentido, una atención efectiva al marco Constitucional requiere la derogación del artículo 242, numeral 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que establece una excepción para la difusión de los informes de labores o de gestión. De ninguna manera se puede mantener este régimen de excepción que ha dado pie a muchos abusos.
Artículo 242-5. “Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.”
7. La publicidad oficial debe ser siempre identificable.
Definición clara: La Ley General debe contener una definición clara de la publicidad oficial y no sólo incluir la publicidad acordada con los medios. También debe considerar la publicidad colocada en la vía pública, así como por los intermediarios en redes sociales y plataformas digitales.
La publicidad oficial debe ser entendida como un canal de comunicación entre el Estado y la población. Se refiere a toda la publicidad colocada en los medios, en la vía pública, en redes sociales y plataformas digitales, por todas las ramas del gobierno y en todos los órdenes de gobierno. Comprende toda la publicidad de las empresas controladas por el Estado y organismos públicos autónomos. Su propósito es difundir las políticas, programas, servicios e iniciativas gubernamentales; promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los ciudadanos; incidir en el comportamiento social y estimular la participación de la sociedad civil en la vida pública y, en general, informar sobre cualquier hecho que sea de relevancia pública. La producción y asignación de publicidad oficial debe regirse por los principios de transparencia, eficiencia y buen uso de los fondos públicos.
Debe identificarse en todo momento: La publicidad oficial en sintonía con el artículo 6, inciso B, fracción IV de la Constitución debe ser siempre identificable por el lector, auditor, usuario de internet y televidente y diferenciarse, con especial énfasis, respecto a los contenidos editoriales. “Se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa por lo que se establecerán las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros, sin afectar la libertad de expresión y de difusión.” Este artículo aplica tanto a la publicidad comercial como oficial.
8. Fomento a la pluralidad y a la diversidad.
La publicidad oficial no es un subsidio. Los Estados deberán establecer políticas y destinar recursos para promover la diversidad y el pluralismo de medios a través de mecanismos de ayudas indirectas o subsidios explícitos y neutros, diferenciados de los gastos de publicidad oficial como lo prevé el punto 8 de los principios para la regulación de la publicidad oficial de la Organización de los Estados Americanos.
La regulación de la publicidad oficial debe acompañarse de una definición y regulación de los mecanismos de fomento del pluralismo y de la diversidad.
Se deben definir mecanismos que permitan que el Estado cumpla con sus obligaciones en materia de promoción del pluralismo informativo.
Los objetivos de estos apoyos deberán ser a) la promoción del pluralismo y de la diversidad cultural y lingüística, b) combatir la concentración y c) ayudar a la industria mediática.
9. Mecanismos de control eficaces.
Controles externos de la publicidad oficial. Es trascendental que se considere la creación o integración de algún ente regulador de la publicidad oficial que no dependa de la Secretaría de Gobernación, sino que sea un órgano, organismo, Comisión de vigilancia, o Consejo Nacional. La administración pública ha pasado por cambios estructurales importantes con la creación de varios órganos autónomos. Las iniciativas deben aprovechar este cambio en el diseño institucional del Estado para proponer soluciones creativas que permitan un monitoreo exhaustivo de la asignación de publicidad oficial y que impida la concentración de la información en los sujetos obligados.
Los gobiernos deben rendir cuentas a la ciudadanía, los mecanismos de control externo deben de ser: claros y públicos, que informen sobre la legalidad y la idoneidad de la pauta estatal, además de incluir auditorías periódicas.
Declaración de conflictos de interés. Existen medios creados por los mismos sujetos obligados o por actores políticos que adquieren contratos sin declarar el posible conflicto de interés. La declaración de conflicto de interés aplica también para identificar medios que pertenecen a grupos amplios que tienen otras empresas contratantes con el gobierno. La licitud de la asignación debe considerar esta declaración por parte de los medios de comunicación y las personas físicas y morales que proveerán publicidad oficial.
Sanciones. Las iniciativas deben establecer y detallar las medidas de apremio y sanciones a las que serán acreedores los servidores públicos o usuarios de los recursos públicos que violen lo dispuesto en la ley.
10. Uso racional de los recursos públicos.
Limitar el gasto. Los gastos en esta materia deberán realizarse con estricto apego a los principios constitucionales de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. El articulado debe ser claro sobre los límites al gasto en publicidad y comunicación social.
Impedir el sobre ejercicio. Gastar más de lo presupuestado en publicidad oficial es una práctica común, incluso se ha revelado que este gasto excede en el orden federal casi el 200 por ciento. De 2007 a 2012, el 65.9 por ciento del presupuesto en publicidad oficial se gastó sin haberse presupuestado. En la actual administración federal se sobre ejerció el 71 por ciento del gasto presupuestado. La ley debe considerar la prohibición de esta práctica y limitarla como máximo al 10 por ciento del gasto presupuestado.
Usar de forma adecuada los tiempos oficiales. El Estado dispone de tiempos gratuitos puestos a su disposición por los concesionarios de estaciones de radio y televisión. En total, el tiempo gratuito denominado tiempo oficial que engloba los tiempos fiscales y del estado-representa 65 minutos diarios en cada estación de radio y 48 minutos en cada canal de televisión. Repensar la administración adecuada de estos tiempos permitiría limitar el gasto en publicidad oficial. La ley debe prohibir la contratación de anuncios en radio y televisión mientras no se han acabado los tiempos gratuitos.
En ese sentido, la presente iniciativa retoma la propuesta de Ley General de Comunicación Social y Publicidad Gubernamental presentada por el diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el 16 de noviembre de 2017, y se fortalece con los mínimos contenidos en el decálogo emitido por el colectivo #MediosLibres; y, además propone abrogar la Ley General de Comunicación Social, publicada el 11 de mayo de 2018, en el Diario Oficial de la Federación.
Por todo lo anterior, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Que abroga la Ley General de Comunicación Social, expide la Ley General de Comunicación Social y Publicidad Oficial Reglamentaria del Artículo 134 Párrafo Octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y deroga el numeral 5 del artículo 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo Primero. Se expide la Ley General de Comunicación Social y Publicidad Oficial
Reglamentaria del Artículo 134 Párrafo Octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Ley General de Comunicación Social y Publicidad Oficial Reglamentaria del Artículo 134 Párrafo Octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley reglamenta el artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de comunicación social y publicidad oficial; sus disposiciones son de orden público e interés general y tienen por objeto garantizar que el gasto en dicho rubro cumpla con los criterios de eficacia, economía, transparencia, eficiencia, honradez y buen uso de los fondos públicos, así como regular, fiscalizar y vigilar la contratación y asignación de publicidad gubernamental que realicen los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y las entidades de la administración pública y de cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno.
Artículo 2. Las disposiciones contenidas en la presente Ley serán aplicables respecto de los servicios de comunicación social y publicidad adquiridos con recursos públicos, tanto por instituciones públicas o privadas, o por cualquier persona física o moral que utilice los mismos para tales fines.
Artículo 3. Para efectos de la presente ley, se entenderá por:
I. Instituto: Instituto Nacional de Comunicación y Publicidad Oficial;
II. Medios de comunicación: la persona física o moral que presta servicios de comunicación social y publicidad, titular de una concesión prevista en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
III. Padrón nacional: El Padrón Nacional de Medios de Comunicación;
IV. Publicidad oficial: Toda la publicidad colocada en los medios de comunicación, en la vía pública, en redes sociales y plataformas digitales, por todas las ramas del gobierno y en todos los órdenes de gobierno. Comprende, asimismo, toda la publicidad de las empresas controladas por el Estado y organismos públicos autónomos. Su propósito es difundir las políticas, programas, servicios e iniciativas gubernamentales; promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los ciudadanos; incidir en el comportamiento social y estimular la participación de la sociedad civil en la vida pública y, en general, informar sobre cualquier hecho que sea de relevancia pública; en general, informar sobre cualquier hecho que sea de relevancia pública;
V. Publicidad encubierta: La publicidad que, pretendiendo no ser tal debido a una intencional descontextualización, repetición innecesaria, falta de objetividad, o mera falsedad, implique un mecanismo de comunicación social de los sujetos obligados por la presente ley; y,
VI. Sujetos obligados: Cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, así como cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos destinados a los rubros de comunicación social y publicidad oficial en los ámbitos federal, de las entidades federativas y municipal.
Artículo 4. Toda información relacionada con la aplicación de la presente ley, así como con la comunicación social y la publicidad oficial de los sujetos obligados, será de carácter público, se aplicará en todo momento el principio de máxima publicidad sobre la misma, y no podrá ser clasificada como reservada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Capítulo Segundo
Del Instituto Nacional de Comunicación y Publicidad Oficial
Artículo 5. Se crea el Instituto Nacional de Comunicación y Publicidad Oficial, como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto la regulación y supervisión de los contenidos en materia de publicidad oficial, así como de las erogaciones derivadas de los servicios de publicidad y comunicación social.
Artículo 6. El Instituto Nacional de Comunicación y Publicidad Oficial será independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño e imparcial en sus actuaciones, y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Emitir los lineamientos generales para todos los niveles de gobierno en materia de gasto, contenido y características de la publicidad oficial;
II. Vigilar el destino de los recursos asignados para servicios de comunicación social y publicidad;
III. Garantizar la máxima transparencia de la información sobre las erogaciones generadas por servicios de comunicación social y publicidad bajo los principios establecidos en la ley en la materia;
IV. Promover las sanciones correspondientes a los servidores públicos que hagan mal uso de la publicidad oficial o de los recursos públicos destinados a ella;
V. Administrar el Padrón Nacional de Medios de Comunicación;
VI. Emitir los lineamientos generales para la asignación de contratos por servicios de comunicación social y publicidad;
VII. Dirigir a las instituciones públicas recomendaciones sobre los topes máximos de gasto en publicidad;
VIII. Recibir y atender las quejas y denuncias ciudadanas que se presenten por el mal uso de la publicidad oficial;
IX. Vigilar, promover y establecer criterios objetivos, a fin de que la federación y las entidades federativas, establezcan políticas públicas, y destinen recursos públicos, para promover la diversidad y el pluralismo de medios a través de mecanismos de ayudas indirectas o subsidios explícitos y neutros, diferenciados de los gastos de publicidad oficial, para cumplir con la promoción del pluralismo y de la diversidad cultural y lingüística, combatir los monopolios mediáticos, y, ayudar a la industria mediática; y,
X. Las demás que determine la presente ley.
Artículo 7. El instituto estará integrada por cinco comisionados con experiencia en el ámbito de la comunicación, ya sea en el sector académico, social o privado.
Artículo 8. Los comisionados serán nombrados conforme al siguiente procedimiento:
I. La Cámara de Diputados constituirá una comisión de selección integrada por nueve mexicanos, por un periodo de tres años, de la siguiente manera:
a) Convocará a las instituciones de educación superior y de investigación, para proponer candidatos a fin de integrar la comisión de selección, para lo cual deberán enviar los documentos que acrediten el perfil solicitado en la convocatoria, en un plazo no mayor a quince días, para seleccionar a cuatro miembros basándose en los elementos decisorios que se hayan plasmado en la convocatoria, tomando en cuenta que se hayan destacado por su contribución en materia de defensa y protección de los derechos humanos.
b) Convocará a organizaciones de la sociedad civil especializadas en materia de protección y defensa de los derechos humanos, para seleccionar a cinco miembros, en los mismos términos del inciso anterior.
El cargo de miembro de la comisión de selección será honorífico.
II. La Comisión de Selección deberá emitir una convocatoria, con el objeto de realizar una amplia consulta pública nacional dirigida a toda la sociedad en general, para que presenten sus postulaciones de aspirantes a comisionados. Para ello, definirá la metodología, plazos y criterios de selección de los integrantes del Instituto y deberá hacerlos públicos; en donde deberá considerar al menos las siguientes características:
a) El método de registro y evaluación de los aspirantes;
b) Hacer pública la lista de las y los aspirantes;
c) Hacer públicos los documentos que hayan sido entregados para su inscripción en versiones públicas;
d) Hacer público el cronograma de audiencias;
e) Podrán efectuarse audiencias públicas en las que se invitará a participar a investigadores, académicos y a organizaciones de la sociedad civil, especialistas en la materia, y
f) El plazo en que se deberá hacer la designación que al efecto se determine, y que se tomará, en sesión pública, por el voto de la mayoría de sus miembros.
En caso de que se generen vacantes imprevistas, el proceso de selección del nuevo integrante no podrá exceder el límite de noventa días y el ciudadano que resulte electo desempeñará el encargo por el tiempo restante de la vacante a ocupar.
Artículo 9. El instituto será presidido por uno de sus comisionados, quien durará en su encargo por un periodo de tres años y será elegido de entre los comisionados, por mayoría calificada.
Artículo 10. Son atribuciones del presidente del instituto las siguientes:
I. Ejercer la representación legal del instituto;
II. Presidir el pleno del instituto;
III. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias del pleno del instituto, según lo dispuesto por la ley y su Reglamento interno;
IV. Distribuir y delegar funciones en los términos del Reglamento interno;
V. Formular los Lineamientos generales a los que se sujetarán las actividades administrativas del Instituto, así como nombrar, dirigir y coordinar a los funcionarios y al personal bajo su autoridad;
VI. Dictar las medidas específicas que juzgue convenientes para el mejor desempeño de las funciones del Instituto;
VII. Celebrar, en los términos de la legislación aplicable, acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos nacionales e internacionales, así como con instituciones académicas, para el mejor cumplimiento de sus fines;
VIII. Las demás que le señalen la presente ley y su Reglamento.
Artículo 11. El instituto tomará sus decisiones de manera colegiada por mayoría de votos de sus integrantes.
Artículo 12. Son atribuciones del pleno del instituto las siguientes:
I. Elegir al presidente del instituto;
II. Establecer los lineamientos generales de actuación del instituto;
III. Aprobar el Reglamento interno del instituto;
IV. Aprobar las normas de carácter interno relacionadas con el instituto; y
V. Aprobar el proyecto de presupuesto del instituto.
Artículo 13. El instituto vigilará que la adquisición de publicidad por parte de todo sujeto obligado se ajuste a las siguientes disposiciones:
I. No se contratarán con un único medio de comunicación servicios cuyo costo total sea mayor a diez por ciento del gasto total destinado a comunicación social;
II. No podrán ser contratados servicios relacionados con la modificación de la línea editorial o con la opinión de los medios de comunicación;
III. Las organizaciones no gubernamentales, personas físicas o morales que ejerzan recursos públicos a través de publicidad oficial, deberán ser auditadas por la Auditoría Superior de Federación e integradas al Padrón Nacional;
IV. Queda prohibida la difusión de publicidad de servidores públicos personalizada;
V. Queda prohibida la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa; y,
VI. Queda prohibida la contratación de publicidad oficial encubierta, así como el pago directo o indirecto por entrevistas de servidores públicos o por cobertura informativa de eventos oficiales de cualquier clase.
Artículo 14. Los sujetos obligados deberán publicar en forma continuar en su portal de internet, y remitir al instituto, la siguiente información relacionada con la contratación de servicios de comunicación social:
I. Monto total destinado desglosando por rubros y entidades correspondientes;
II. Contratos celebrados durante el ejercicio fiscal vigente en materia de comunicación social; y
III. Un programa anual de comunicación social.
Capítulo Tercero
Del Padrón Nacional de Medios de Comunicación
Artículo 15. El Padrón Nacional de Medios de Comunicación será un sistema público de información, administrado por el instituto, que contendrá el registro de medios de comunicación que presten servicios en materia de comunicación social y publicidad para los sujetos obligados por la presente ley.
Para poder ser registrados en el Padrón Nacional de Medios de Comunicación, los sujetos obligados deberán presentar su declaración de ausencia de conflicto de interés, la cual deberá ser aprobada por el Instituto Nacional de Comunicación y Publicidad Oficial.
Artículo 16. Los medios de comunicación cuyo registro no figure en el padrón nacional no podrán ser contratados para que brinden servicios de comunicación social para los sujetos obligados.
Artículo 17. El padrón nacional deberá contener las tarifas y criterios bajo los cuáles los medios de comunicación ofertarán sus servicios, quedando estrictamente prohibido que los sujetos obligados puedan adquirir los mismos con tarifas o criterios distintos.
Artículo 18. El instituto publicará y mantendrá actualizado el padrón nacional en un sitio de internet especializado para tal efecto, y accesible en todo momento al público. La Secretaría de Gobernación estará obligada a enviar al Instituto los contratos, convenios y licitaciones celebrados con medios de comunicación para la administración pública federal, dentro de un plazo no mayor a tres días contados a partir de su celebración.
Capítulo Cuarto
De las Obligaciones en materia de Comunicación Social
Artículo 19. Los sujetos obligados tendrán las siguientes obligaciones en materia de publicidad oficial:
I. Señalar claramente el sujeto obligado que contrate los servicios;
II. Omitir el nombre, cargo, imagen, voz o signo distintivo de servidores públicos;
III. Omitir contenidos que por su simbología, combinación de colores, fraseología o tipografía se identifiquen con un partido político, coalición o servidor público;
IV. Omitir la trayectoria personal de los servidores públicos;
V. Omitir contenidos que por su simbología, combinación de colores, fraseología o tipografía generen confusión por su semejanza con los colores y símbolos patrios;
VI. Omitir contenido que pretenda influir en las preferencias electorales;
VIII. Omitir contenidos que inciten a la violencia política en razón de género, a la violencia de género, o cualquier forma de discriminación; y,
IX. Presentar su declaración de ausencia de conflicto de interés.
Artículo 20. En el periodo que comprendan las precampañas y campañas electorales federales, así como durante el periodo de intercampañas y hasta la conclusión del proceso electoral, deberá suspenderse la comunicación social y la publicidad de los sujetos obligados en todo medio de comunicación, con excepción de las campañas de las propias autoridades electorales.
Artículo 21. El gasto anual en publicidad oficial no deberá exceder del cero punto quince por ciento (0.15 por ciento) del gasto corriente aprobado en los presupuestos para el ejercicio fiscal correspondiente a cada ejecutor de gasto de la administración pública federal, de los Poderes Legislativo y Judicial y de los órganos constitucionales autónomos federales.
El monto máximo y restricción para los gobiernos, poderes públicos, órganos constitucionales autónomos de las entidades federativas y sus municipios, no podrá exceder el cero punto quince por ciento (0.15 por ciento) de su respectivo gasto corriente del presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente.
No podrán reasignarse, ni ampliarse las partidas de comunicación social y publicidad oficial, salvo contingencias y emergencias en materia de programas de protección civil y salud. En caso de que se produzca alguna de las contingencias mencionadas, la reasignación no podrá exceder el 10 por ciento de los recursos originalmente presupuestados para las partidas de comunicación social y publicidad oficial, debiendo reportarlo de manera pormenorizada.
Artículo 22. Queda prohibido que los sujetos obligados realicen reasignaciones, ampliaciones a traspasos de recursos etiquetados para otros rubros, para la comunicación social o la publicidad oficial.
Artículo 23. No podrán destinarse recursos derivados de créditos, donaciones, o patrocinios, para sufragar el gasto en materia en publicidad oficial o comunicación social de los sujetos obligados.
Artículo 24. Los sujetos obligados no podrán incrementar sus presupuestos anuales en materia de comunicación social, respecto del inmediato año anterior, durante los ejercicios fiscales correspondientes a la celebración de procesos electorales nacionales o locales.
Artículo 25. Queda estrictamente prohibida la contratación de servicios de comunicación social o publicidad oficial a medios de comunicación cuyos titulares o accionistas principales, hayan sido funcionarios públicos o candidatos a cargos de elección popular, durante los tres años anteriores a dicha contratación.
Capítulo Quinto
De las sanciones
Artículo 26. Cualquier persona física o moral puede denunciar ante los órganos previstos en la presente ley, la difusión, producción, edición o distribución de publicidad oficial o comunicación social por parte de los sujetos obligados, que pueda ser violatoria de lo dispuesto en esta ley.
Cualquier persona física o moral puede denunciar ante los órganos previstos en la presente ley, la difusión, producción, edición o distribución de publicidad oficial o comunicación social por parte de los sujetos obligados, que pueda ser violatoria de lo dispuesto en esta ley.
Artículo 27. El denunciante podrá solicitar la suspensión provisional de la publicidad o comunicación social de los sujetos obligados, cuando considere que afecta a sus derechos fundamentales. En caso de determinarse dicha suspensión, el Instituto ordenará a los concesionarios el retiro inmediato del contenido en cuestión.
Artículo 28. El Tribunal de Justicia Administrativa deberá sancionar con la suspensión del empleo, cargo o comisión, de dos meses a dos años, al servidor público responsable de la difusión, edición, distribución o propaganda de publicidad oficial o comunicación social de los sujetos obligados que:
I. Viole lo dispuesto en el artículo 23 de la presente Ley;
II. Implique cualquier forma de publicidad encubierta, conforme a lo señalado en el artículo 13 de esta ley;
III. Se realice durante el periodo de precampañas o campañas electorales; o
IV. Viole los topes de publicidad y comunicación social establecidos en el artículo 21 de la presente ley.
Las sanciones anteriores podrán incrementarse, en caso grave, con la destitución e inhabilitación para ejercer empleo, cargo o comisión públicos, de seis meses a cinco años, al servidor público responsable.
Artículo 29. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los sujetos obligados que violenten lo establecido en la presente ley serán sancionados con 2 mil a 5 mil días multa.
Artículo 30. Sin perjuicio de lo dispuesto por el presente capítulo, el servidor público que utilice recursos públicos para su promoción personalizada será sancionado con las penas que se establecen para el delito de peculado, conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código Penal Federal.
Artículo 31. Los medios de comunicación que proporcionen información falsa al Padrón
Nacional, recibirán sanción de 7 mil a 10 mil días multa; en caso de reincidir, no tendrá derecho a figurar en el mismo.
Artículo 32. Las sanciones que contempla la presente ley para los sujetos obligados, son independientes de las que derivadas del orden civil, penal o de cualquier otra índole, puedan aplicarse por la comisión de los mismos hechos.
Artículo Segundo. Se deroga el numeral 5, del artículo 242, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
-Se deroga el numeral 5, del artículo 242, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 242.
1. ... 4.
5. Se deroga.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga la Ley General de Comunicación Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2018.
Tercero. El pleno del instituto deberá integrarse dentro de los ciento veinte días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
Cuarto. El instituto elaborará y emitirá los lineamientos correspondientes a la presente ley, así como su Reglamento interno y demás normatividad necesaria para su funcionamiento, los cuales serán publicados en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los treinta días naturales siguientes a la integración formal del pleno del mismo.
Quinto. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto.
Notas
1 Dupuy, Justine y Castaño Acosta, Paulina, Gasto en propaganda gubernamental, Integralia Consultores, p. 205. Disponible en: https://integralia.com.mx/fortalezasydebilidades/Capitulo10-Dupuy pdf (consultado el 12 de marzo de 2018, a las 09:55 horas).
2 “Critica Carmen Lira la asignación facciosa de publicidad oficial a medios”, La Jornada, disponible en:
http://www.jornada.unam.mx/2007/05/17/index.php?section= politica&article=012n1pol (consultado el 12 de marzo de 2018, a las 10:00 horas).
3 Ídem.
4 Castaño Acosta, Paulina, et. al., Contar “lo bueno” cuesta mucho. El gasto en publicidad oficial del gobierno federal de 2013 a 2016, Fundar, Centro de Análisis e Investigación, 2017, p. 6. Disponible en: http://publicidadoficial.com.mx/wp-content/uploads/2017/09/P.O.2013-201 6oK2.pdf (consultado el 12 de marzo de 2018, a las 10:05 horas).
5 Ídem.
6 Dupuy, Justine y Castaño Acosta, Paulina, Gasto en propaganda gubernamental, op. cit. supra nota 1, p. 208.
7 Castaño Acosta, Paulina, et. al., Contar “lo bueno” cuesta mucho. El gasto en publicidad oficial del gobierno federal de 2013 a 2016, op. cit. supra nota 2.
8 Ídem.
9 Ídem.
10 Ídem.
11 Ídem.
12 Valdés Zurita, Leonardo, “Reforma Electoral 2007-2008. Análisis comparativo de la reforma electoral Constitucional y legal 2007-2008”, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Disponible en: http://portalanterior.ine.mx/documentos/Reforma_Electoral/link_intro.ht m (consultado el 12 de marzo de 2018, a las 11:00 horas).
13 Dupuy, Justine y Castaño Acosta, Paulina, Gasto en propaganda gubernamental, op. cit. supra nota 1, p.p. 205-206.
14 Ídem.
15 Lo anterior, a pesar de la presentación de diversas iniciativas de ley, en materia de publicidad oficial, desde 2007. Vid., Ibidem, p.p. 207-208.
16 Ibidem, p.p. 205-206.
17 Vid., “Regular la publicidad oficial para sanar la relación medios y poder/ Juntine Dupuy”, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Disponible en:
http://portal.te.gob.mx/ventana/resumen/43/2012/regular-la-publicidad-oficial-para
-sanar-larelaci%C3%B3n-medios-y-poder-juntine-dupuy (consultado el 12 de marzo de 2018, a las 12:00 horas).
18 Ídem.
19 Ídem.
20 Pacto por México, Compromiso 95, Disponible en: http://pactopormexico.org/PACTO-PORMEXICO-25.pdf
21 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral., Diario Oficial de la Federación. Disponible en:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332025&fecha=10/02/2014 (consultado el 12 de marzo de 2018, a las 13:00 horas).
22 Ídem.
23 Amparo en revisión 1359/2015, Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible en:
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/docum ento_dos/2017-10/AR-1359-2015-171025.pdf
24 Reyes, Ricardo, “Un golpe bajo a la libertad de expresión”, Animal Político, en sección Altoparlante. Disponible en: https://www.animalpolitico.com/blogueros-altoparlante/2018/05/03/ungolp e-bajo-a-la-libertad-de-expresion/ (consultado el 3 de junio de 2018).
25 Ídem.
26 Ídem.
27 Decreto por el que se expide la Ley General de Comunicación Social, Diario Oficial de la Federación, Tomo DCCLXXVI, número 8, de fecha 11 de mayo de 2018. Disponible en:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5522344&fecha=11/05/2018 (consultado el 3 de junio de 2018).
28 “El colectivo #MediosLibres exige al Legislativo atender la regulación de la Publicidad Oficial en tiempo y forma”, Fundar, Centro de Análisis e Investigación. Disponible en:
http://fundar.org.mx/elcolectivo-medioslibres-exige-al-l egislativo-atender-la-regulacion-de-la-publicidad-oficial-en-tiempo-y-f orma/ (consultado el 12 de marzo de 2018, a las 13:30 horas).
29 “Colectivo #MediosLibres exige al Legislativo atender la regulación de la Publicidad Oficial en tiempo y forma”, Article 19, disponible en: https://articulo19.org/colectivo-medioslibres-exige-allegislativo-atend er-la-regulacion-de-la-publicidad-oficial-en-tiempo-y-forma/ (consultado el 12 de marzo de 2018, a las 13:33 horas).
30 “Bases mínimas para la regulación de la publicidad oficial”, #MediosLibres. Disponible en:
http://publicidadoficial.com.mx/wpcontent/uploads/2018/02/
Esta%CC%81ndares_para_la_elaboracio%CC%81n.pdf (consultado el 12 de marzo de 2018, a las 14:00 horas).
Diputados Jorge Álvarez Máynez y Germán Ralis Cumplido (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación. Junio 13 de 2018.)
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados a formular el protocolo para llevar a cabo el estudio, análisis y dictamen sobre el estado que guarda la Rotativa de los Constituyentes y determinar su restauración, así como el proceso para su conservación, recibida de la diputada Araceli Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de junio de 2018
La que suscribe, Araceli Guerrero Esquivel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 116 122, y 127 de la Ley Orgánica del Congreso, además del 58, 59 171, 175 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara, somete a su consideración el presente punto de acuerdo, con base en lo siguiente
Exposición de Motivos
En 1994, durante los trabajos de la LV Legislatura, se creó el museo legislativo Los sentimientos de la Nación. Un museo es una institución permanente, sin fines de lucro, al servicio de la sociedad y de su desarrollo, abierta al público, que adquiere, conserva, investiga, comunica y exhibe el patrimonio tangible e intangible de la humanidad y su entorno para la educación, estudio y disfrute (ICOM, 2007).
Los esfuerzos de los grupos parlamentarios por mejorar sus instalaciones no han disminuido, al mismo tiempo que la difusión de la obra museográfica se ha incrementado a través de la vinculación interinstitucional.
Durante la LVII Legislatura (1997-2000) tuvo lugar un conjunto de transformaciones importantes de carácter normativo y organizacional en la Cámara de Diputados. Desde entonces, en distintos espacios de la sociedad mexicana despertó el interés por conocer el espacio y el quehacer legislativo al grado de convertirse en el centro de atención de instituciones académicas, políticas, económicas, científicas y medios de comunicación nacional e internacionales y especialistas en asuntos empresariales y gubernamentales.
En esta medida, la Cámara de Diputados ha fortalecido el propósito de dar a conocer el proceso y la historia de las leyes del país, así como promover la cultura democrática y la formación de ciudadanía. El área responsable de brindar atención a los visitantes es la Dirección del Museo Legislativo, que tiene como objetivo difundir a través de talleres, foros, exposiciones, conferencias y visitas guiadas el museo y el Palacio Legislativo la cultura parlamentaria (Manual. Octubre / 2010/Rev. 3, página 271).
De acuerdo con datos proporcionados por la dirección, en el periodo 2012-2016 acudieron 372 mil 26 visitantes a este recinto legislativo (tabla 1). Esa población proviene de todos los niveles del sistema educativo nacional, desde estudiantes de educación básica –preescolar, primaria y secundaria– hasta los de niveles medio y superior tanto del sector público como privado. De igual forma, se dan cita invitados especiales mediante el intercambio diplomático que el Poder Legislativo mantiene con parlamentos de otros Estados-nación.
Tabla 1. Personas que visitan anualmente el Palacio Legislativo de San Lázaro
Fuente: Elaborada por la Dirección del Museo Legislativo. Cámara de Diputados, LXIII Legislatura.
Desde su creación, el museo participa en la promoción de la educación cívica y ética, en este esfuerzo ha establecido convenios de cooperación con diversas instituciones públicas y privadas (Museo Legislativo; 2004), lo que le ha permitido convertirse en un espacio educativo y cultural relevante.
La Cámara de Diputados ofrece un conjunto amplio de espacios interesantes a sus visitantes, como el Museo Legislativo; el frontispicio, donde se hallan los murales Pluralismo político y Las Constituciones de México; el salón Legisladores de la República y las galerías del salón de sesiones; la Plaza de los Constituyentes de 1917, en la que se encuentra la Rotativa Constituyente; el mural Sintonía ecotrópica y el mural escultórico que conmemora el centenario de la Constitución de 1917; la explanada Eduardo Neri y el mural de Guillermo Ceniceros La historia del pueblo mexicano a través de su vida constitucional (DGSDIA, 2017).
En la plaza central de la Cámara reposa la Rotativa Constituyente, imprenta que dio luz a la primera edición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se trata de una The Goss Printing Pres Co., Chicago, III, EUA, número 350 XXI. En 1986, la empresa periodística El Universal la donó, señalando de manera atinada que éste es el sitio adecuado para alojar lo que se considera patrimonio histórico de la nación (Memoria Gráfica; 2011, páginas 319-320).
La Rotativa Constituyente, por ser una máquina de acero y estar expuesta a las inclemencias naturales, actualmente se encuentra sumamente dañada. En el marco del Centenario de la Constitución Política de México propongo que en la presente legislatura se estudien y analicen las condiciones en que se encuentra la rotativa, a fin de que se formule el protocolo para su restauración y conservación.
Con ello, la Cámara de Diputados protegerá el patrimonio histórico que aquí se aloja, en beneficio de quienes la visitan, en especial de la niñez mexicana, el sector que más concurre y en quien debemos en todo momento fomentar la cultura y favorecer su desarrollo intelectual, a partir de nuestros espacios históricos.
Marco legal
La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 33, numeral 1, que la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara; por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.
De acuerdo con el artículo 34 de este ordenamiento, en el inciso f) se establece que corresponde a la junta analizar y, en su caso, aprobar el informe de ejecución presupuestal que reciba de la Secretaría General, donde se establezca el estado que guardan las finanzas de la Cámara;
El artículo 47, numeral 1, señala que para la coordinación y ejecución de las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las funciones legislativas y la atención eficiente de sus necesidades administrativas y financieras, la Cámara cuenta con una secretaría general.
Las disposiciones del artículo 48, numeral 4, inciso d, determinan que al secretario general de la Cámara corresponde ejecutar, en los casos que le corresponda, así como supervisar y vigilar que se cumplan las políticas, los lineamientos y los acuerdos de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, en la prestación de los servicios parlamentarios, administrativos y financieros.
En razón de lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados a formular el protocolo para llevar a cabo el estudio, análisis y dictamen sobre el estado que guarda la Rotativa de los Constituyentes, y determine su restauración, así como el proceso para su conservación.
Referencias
Cámara de Diputados (2011). Museo Legislativo “Los sentimientos de la Nación”. Nuestro quehacer cotidiano. LXI Legislatura. México.
Cámara de Diputados (2011). Palacio Legislativo de San Lázaro. XXX aniversario, 1981-2011. Memoria Gráfica. LXI Legislatura. México.
Cámara de Diputados (2010). Manual General de Organización de la Cámara de Diputados. Octubre, Rev. 3. México.
Cámara de Diputados. Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis. Oficio LXIII/DML/292717.
International Council of Museums. Recuperado de http://icom.museum/the-vision/museum-definition/
Sede de la Comisión Permanente, a 6 de junio de 2018.
Diputada Araceli Guerrero Esquivel (rúbrica)
(Turnada a la Junta de Coordinación Política. Junio 6 de 2018.)
De la Comisión Especial de seguimiento a los trabajos de reconstrucción tras los sismos que han afectado a diversas entidades de la República Mexicana
A la segunda reunión ordinaria, que tendrá lugar el lunes 18 de junio, a las 9:30 horas, en la sala de juntas de la Comisión de Población, situada en el segundo piso del edificio E.
Orden del Día
1. Registro de asistencia.
2. Verificación del quórum.
3. Discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
4. Notificación del cambio de presidencia.
5. Información sobre el estatus que guarda la comisión especial, con respecto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos por el que se declaran extintas las comisiones especiales.
6. Invitación del Centro de Instrumentación y Registro Sísmico, AC, a sus instalaciones, para conocer los avances que se han alcanzado después de los sismos de septiembre de 2017, ésta se realizará a las 12:00 horas, al término de la reunión ordinaria.
7. Asuntos generales.
Atentamente
Diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes
Presidenta
De la Comisión de Protección Civil
A la vigésima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 27 de junio, a las 10:30 horas, en el salón F del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia.
2. Verificación del quórum legal.
3. Discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
4. Discusión y, en su caso, aprobación del acta de la tercera reunión extraordinaria.
5. Discusión y, en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen de la siguiente iniciativa turnada a la Comisión de Protección Civil:
A) Dictamen de la Comisión de Protección Civil a la iniciativa con proyecto de decreto que reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley General de Protección Civil, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
6. Presentación y, en su caso, aprobación del informe semestral de actividades de marzo a mayo de 2018.
7. Asuntos generales:
A) Proyecto de dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Protección Civil, a la iniciativa con proyecto de decreto que adicionan diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Seguros y Finanzas y la Ley General de Protección Civil.
Atentamente
Diputado Adán Pérez Utrera
Presidente
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Al diplomado Análisis político y campañas electorales que, en coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, se realizará los lunes, miércoles y viernes comprendidos hasta el 25 de junio, de las 8:00 a las 10:00 horas, en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro.
Objetivo general
Proveer los conceptos fundamentales, elementos de análisis, interpretación, prognosis, estrategia y formación de habilidades teóricas y prácticas para la formulación de escenarios de comportamiento político, estrategias de cambio y para diseñar, planear, dirigir y evaluar estrategias electorales efectivas, en escenarios de alta competitividad y con patrones de conflictividad política y jurisdiccional.
Metodología
Se desarrollarán seis módulos, con sesiones de trabajo los días lunes, miércoles y viernes de 8 a 10 de la mañana, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.
Los ponentes que participarán en el diplomado serán investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas antes descritos.
Módulos y temario
Módulo VI. Taller de estrategias de debate, marketing y comunicación política en las campañas (8, 11, 13, 15, 18, 20, 22, y 25 de junio)
Conceptualización de la opinión pública
El esquema general de una campaña
Investigación de opinión pública y estrategia (war room )
Diseño de cuestionario
Introducción al diseño de cuestionario
• Principales sesgos y efectos que deben evitarse
• Tipo de encuestas y sus límites
• Orden de las preguntas y su influencia entre ellas
• Preguntas abiertas y cerradas
Introducción al muestreo
• Diseño y análisis de encuestas por muestreo
• Muestreo aleatorio simple
• Muestreo aleatorio estratificado
• Muestreo por conglomerados
• Muestreo sistemático
Encuestas:
• Encuesta panel
• Trackings
• Encuesta de salida
• La logística
• Planificación de exit polls
Imagen:
• Comunicación, marketing e imagen institucional
• Imagen deseada y gestión de imagen
• Construcción de la imagen pública
• Mensajes clave
• Persuasión y opinión pública
Programación sujeta a cambios
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
Al octavo Premio nacional de investigación social y de opinión pública; la recepción de trabajos finaliza el viernes 31 de agosto.
• Primer lugar: 150 mil pesos.
• Segundo lugar: 75 mil pesos.
• Tercer lugar: 50 mil pesos.
Bases completas:
http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/ banner/doc/Premio_2018.pdf
Atentamente
Doctor Ernesto Alfonso Robledo Leal
Director General
Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas
Ganadores del Premio Nacional de las Finanzas Públicas 2018
Primer lugar
Título: Evaluación de largo plazo de los impactos distributivos del Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM).
Autores: doctor Carlos Rodríguez Castelán, maestra Laura Moreno y maestra Kiyomi Cadena Kotsubo.
Segundo lugar
Título: Efecto de la transparencia en la eficiencia recaudatoria del impuesto sobre nóminas en México.
Autor: ciudadano Rubén Pérez Camargo.
Tercer lugar
Se declara desierto.
Mención honorífica
Título: La inclusión financiera como mecanismo para la reducción de la pobreza: nueva evidencia sobre México.
Autora: Licenciada Mariana Carmona Ambriz.
Mención honorífica
Título: Efectos de la inversión pública en la atracción de inversión extranjera directa en las entidades federativas.
Autor: maestro Rolando de Luna Dávila
La ceremonia de premiación se realizará el miércoles 25 de julio, a las 11:00 horas, en el Palacio Legislativo.
Atentamente
Maestro Alberto Mayorga Ríos
Director General