Comunicaciones
De la diputada Minerva Hernández Ramos
Tlaxcala de Xicohténcatl, a 13 de julio de 2018.
Diputado Édgar Romo García
Presidente de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente
Apreciado diputado presidente:
Con fundamento en lo establecido por la fracción VIII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 16, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, respetuosamente presento ante usted mi solicitud de reincorporación al ejercicio de actividades legislativas, como diputada federal, a partir del 13 de julio de la presente anualidad.
Lo anterior a efecto de que, por su amable conducto, pueda darse aviso a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, así como para los efectos legales a que haya lugar.
De antemano le agradezco su invaluable apoyo, reciba Usted un muy cordial saludo.
Atentamente
Diputada Minerva Hernández Ramos (rúbrica)
(De enterado; comuníquese. Julio 18 de 2018)
Del diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez
Ciudad de México, 16 de julio de 2018.
Diputado Édgar Romo García
Presidente de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
LXIII Legislatura
Presente
Por este medio, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito dirigirme a usted para comunicarle mi reincorporación al cargo de Diputado Federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, a partir del lunes 16 de julio del presente año.
Por lo anterior, le solicito atentamente hacer del conocimiento de la Cámara de Diputados mi reincorporación, así como instruir a quien corresponda para que se realicen los trámites parlamentarios y administrativos necesarios para los efectos conducentes.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez (rúbrica)
(De enterado; comuníquese. Julio 18 de 2018)
De la diputada Esthela de Jesús Ponce Beltrán
Ciudad de México, a 17 de julio de 2018
Diputado Édgar Romo García
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
La que suscribe ciudadana Esthela de Jesús Ponce Beltrán, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados, hago de su conocimiento mi reincorporación como diputada federal en la actual LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a partir de la fecha de la presente comunicación (17 de julio de 2018).
En tal virtud, le solicito atentamente, gire sus apreciables instrucciones a fin de que se solventen los procedimientos y trámites a que haya lugar.
Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi consideración distinguida.
Atentamente
Diputada Esthela de Jesús Ponce Beltrán (rúbrica)
(De enterado; comuníquese. Julio 18 de 2018)
Del diputado Diego Valente Valera Fuentes
Ciudad de México, a 17 de julio de 2018.
Senador Ernesto Javier Cordero Arroyo
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente
Presente
El suscrito, Diego Valera Valente Fuentes, con fundamento en el artículo 16, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito gire sus apreciables instrucciones a efecto de que se dé trámite a mi reincorporación al ejercicio de las actividades legislativas como diputado federal a partir del 17 de julio de 2018.
Sin otro particular, agradezco la atención que brinde a la presente, para que realicen los trámites parlamentarios conducentes al respecto.
Atentamente
Diputado Diego Valente Valera Fuentes (rúbrica)
(De enterado; comuníquese. Julio 18 de 2018)
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite informe de Petróleos Mexicanos relativo al uso de endeudamiento
Ciudad de México, a 17 de julio de 2018.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 108 de la Ley de Petróleos Mexicanos, me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número DG-263/2018 el ingeniero Carlos Alberto Treviño Medina, director general de Petróleos Mexicanos, envía el informe semestral sobre el uso de endeudamiento de ese organismo y sus empresas productivas subsidiarias, correspondiente al segundo semestre de 2017.
Por lo anterior, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como de su anexo.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
Ciudad de México, a 16 de julio de 2018.
Licenciado Felipe Solís Acero
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
Secretaría de Gobernación
Presente
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 108 de la Ley de Petróleos Mexicanos, adjunto el informe semestral sobre el uso del endeudamiento de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, correspondiente al segundo semestre de 2017, aprobado por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos en su sesión 929 ordinaria, celebrada el pasado 13 de julio, a efecto de que la subsecretaría a su digno cargo, sea el amable conducto para su presentación al honorable Congreso de la Unión.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Carlos Alberto Treviño Medina (rúbrica)
Director General
De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente a junio de 2018
Senador Ernesto Javier Cordero Arroyo
Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de junio de 2018, desagregada por tipo de fondo de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de junio de 2017.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Miguel Messmacher Linartas (rúbrica)
Subsecretario de Hacienda y Crédito Público
(Remitida a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 18 de 2018.)
Del Servicio de Administración Tributaria, por la que informa que durante junio de 2018 destinó, mediante las autoridades aduaneras, bienes aptos para su uso y consumo, tales como artículos de limpieza, de aseo personal y lubricantes, entre otros
Ciudad de México, a 13 de julio de 2018
Diputado Édgar Romo García
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Por medio del presente, y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 145, penúltimo párrafo de la Ley Aduanera vigente, me permito informarle que el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras, como las unidades competentes para dar destino a las mercancías de comercio exterior que no resultan transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, durante el mes de junio de 2018 dio destino a bienes aptos para su uso y consumo, siendo estos artículos de limpieza, artículos de aseo personal y lubricantes, entre otros.
El total de bienes destinados en el mes de junio de 2018 fue de 1,530, los cuales se encuentran contabilizados en la unidad de medida litros y piezas, anexo al presente el detalle respectivo.
Sin otro asunto por el momento, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Licenciada Verónica Díaz OliverosVallarino (rúbrica)
Administradora Central de Destino de Bienes
(Remitida a la Comisión de Economía. Julio 18 de 2018.)
De la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con la que remite Evaluación de Consistencia y Resultados 2017-2018, correspondiente a los Programas Presupuestarios y de Apoyo al Empleo
Ciudad de México, a 9 de julio de 2018.
Senador Ernesto Cordero Arroyo
Presidente de la Mesa Directiva
Honorable Congreso de la Unión
Cámara de Senadores
Presente
Se hace referencia al oficio mancomunado números 419-A-17-0137 y VQZ.SE.009/17 del 30 de enero de 2017, mediante el cual la Unidad de Evaluación del Desempeño de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) emiten el Programa Anual de Evaluación para el ejercicio fiscal de 2017 de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y de los Fondos de Aportaciones (PAE 2017).
Al respecto, con fundamento en los artículos 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 25 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), y el numeral 25 Anexo lb del PAE17 se envía en disco compacto el informe final de la Evaluación de Consistencia y Resultados 2017-2018 del Programa presupuestario (Pp) S043 Programa de Apoyo al Empleo (PAE); así como el formato Anexo 4: Aspectos Relevantes de la Evaluación.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Maestro Eduardo Felipe de Jesús Ordiales Yurrita (rúbrica)
Director General
De la Fiscalía General de Chihuahua, mediante la cual remite respuesta al punto de acuerdo sobre la capacitación permanente y suficiencia del personal técnico, administrativo, de seguridad y custodia en los centros penitenciarios del país
Aquiles Serdán, Chihuahua, a 21 de junio de 2018.
Diputada María Ávila Serna
Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
En atención de su oficio número DGPL 63-II-6-3240, derivado del expediente 9506, de fecha 10 de abril de 2018, dirigido al licenciado Javier Corral Jurado, gobernador constitucional del estado, mediante el cual informa que en sesión celebrada en esa fecha en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se aprobaron los siguientes acuerdos:
Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas para que las autoridades encargadas de operar el sistema penitenciario promuevan que el personal de seguridad y custodia de los centros penitenciarios del país sean capacitados de forma permanente, a efecto de garantizar la seguridad y control de los centros de reclusión.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas para que los centros penitenciarios cuenten con el número de personal técnico, administrativo, de seguridad y custodia suficiente de acuerdo con el número de internos recluidos y la extensión del centro penitenciario de que se trate, a fin de dar cumplimiento al párrafo segundo constitucional.
Me es grato informarle, en atención del primer punto del acuerdo en mención, que la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública y en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera, publicados en el Periódico Oficial del Estado número 82, del 12 de octubre de 2013 y 21 de diciembre de 2013, respectivamente, se prevé:
La Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública establece y regula el marco jurídico del servicio profesional de carrera en las instituciones de seguridad pública, en el entendido de que es una función a cargo del estado y los municipios; La función de seguridad pública se realizara entre otras, por conducto de las instituciones policiales, de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, de las autoridades competentes en materia de justicia para adolescentes.
El servicio profesional de carrera es el conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí, que comprende los esquemas de profesionalización, el ingreso, el desarrollo, la certificación y la terminación, y tiene por objeto garantizar el desarrollo institucional; la estabilidad, seguridad e igualdad de oportunidades de los integrantes de las instituciones de seguridad pública; elevar la profesionalización mediante los estudios que realicen en el Instituto Estatal de Seguridad Pública, dependiente de la Fiscalía General, encargado de la formación y actualización especializada de aspirantes e integrantes del desarrollo profesional policial; fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, certeza, imparcialidad y respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, en la Constitución local y en los tratados internacionales de que México forme parte.
El servicio profesional de carrera en las instituciones de seguridad pública, entre otros, comprende a los integrantes de las instituciones de seguridad pública o de las instituciones policiales del estado, incluidos agentes de seguridad, custodia y traslado de los centros de reinserción social, de internamiento para adolescentes infractores y de vigilancia de audiencias judiciales.
Los fines del servicio profesional de carrera son promover la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones y la óptima utilización de los recursos de las instituciones.
El servicio profesional de carrera se organizará de conformidad con las bases siguientes:
Tendrá carácter obligatorio y permanente; incluirá los planes, programas, cursos, evaluaciones, exámenes y concursos correspondientes a las diversas etapas que comprende, en su caso.
Se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto de los derechos humanos reconocidos en la Constitución. Tendrá como objetivos la preparación, competencia, capacidad y superación constante del personal en el desempeño del servicio.
El contenido teórico y práctico de los programas y cursos de capacitación, actualización y especialización fomentará que los miembros del servicio profesional de carrera logren la profesionalización y ejerzan sus atribuciones con base en los principios y objetivos referidos en el párrafo anterior, de conformidad con los programas rectores de profesionalización formulados por las conferencias nacionales de secretarios de Seguridad Pública, en términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y promoverán el efectivo aprendizaje y pleno desarrollo de los conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes necesarios para el desempeño del servicio público.
Los integrantes de las instituciones de seguridad pública tendrán derecho a participar en los cursos de capacitación, actualización, profesionalización y especialización correspondientes, así como en los que se acuerden con otras instituciones académicas nacionales y del extranjero que tengan relación con sus funciones, conforme a la disponibilidad presupuestal y necesidades del servicio.
El Instituto Estatal de Seguridad Pública, dependiente de la Fiscalía General del estado, que se encuentra previsto en la Ley Orgánica de la Fiscalía General del estado como un órgano dependiente de la Fiscalía de Control Análisis y Evaluación de la Fiscalía General del estado, encargado de la formación y actualización especializada de aspirantes e integrantes de las instituciones de seguridad pública del desarrollo policial, será la responsable de elaborar y aplicar los planes y programas de capacitación, instrucción o formación de conformidad con el programa rector de cada institución de seguridad pública y tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
Promover y prestar servicios educativos a las instituciones de seguridad pública.
Aplicar los procedimientos homologados del sistema nacional.
Capacitar en materia de investigación científica y técnica a los integrantes de las instituciones de seguridad pública.
Aplicar las estrategias para la profesionalización de los aspirantes e integrantes de las instituciones de seguridad pública.
Proponer y aplicar los contenidos de los planes y programas para la formación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, a que se refiere el correspondiente programa rector.
Garantizar la equivalencia de los contenidos mínimos de planes y programas de profesionalización. Revalidar equivalencias de estudios de la profesionalización.
Colaborar en el diseño y la actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de aspirantes y vigilar su aplicación. Realizar estudios para detectar las necesidades de capacitación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública y proponer los cursos correspondientes.
Proponer y, en su caso, publicar, con la aprobación de la respectiva comisión del servicio profesional de carrera, honor y justicia y con conocimiento de la unidad administrativa encargada de los recursos humanos, las convocatorias para el ingreso en el Instituto Estatal de Seguridad Pública, dependiente de la Fiscalía General, encargado de la formación y actualización especializada de aspirantes e integrantes del desarrollo profesional policial.
Tramitar los registros, autorizaciones y reconocimiento de los planes y programas de estudio ante las autoridades competentes.
Expedir constancias de las actividades para la profesionalización que impartan.
Supervisar que los aspirantes e integrantes de las instituciones de seguridad pública, se sujeten a los manuales del instituto y de las academias, respectivamente.
La profesionalización es el proceso permanente y progresivo de formación que se integra por las etapas de formación inicial, actualización, promoción, especialización y alta dirección para desarrollar al máximo las competencias, capacidades y habilidades de los integrantes.
Los planes y programas de profesionalización de las instituciones de seguridad pública se integrarán por el conjunto de contenidos estructurados en unidades didácticas de enseñanza y aprendizaje, que serán elaborados por el instituto y las academias, respectivamente. Los planes y programas de capacitación, instrucción o formación para los integrantes de las instituciones policiales serán elaborados por el Instituto Estatal de Seguridad Pública, dependiente de la Fiscalía General, encargado de la formación y actualización especializada de aspirantes e integrantes del desarrollo profesional policial, de conformidad con el programa rector de profesionalización formulado por la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública; serán aprobados por el Consejo de Desarrollo Policial y sometidos a la verificación y validación del Secretariado Ejecutivo del sistema nacional. El Instituto Estatal de Seguridad Pública, dependiente de la Fiscalía General, encargado de la formación y actualización especializada de aspirantes e integrantes del desarrollo profesional policial, deberá verificar la homologación de los planes y programas a que se refiere el párrafo anterior. La profesionalización es obligatoria para todos los integrantes de las instituciones de seguridad pública, a finalidad de que cuenten con aptitudes, conocimientos y destrezas para desempeñar sus funciones con calidad y eficiencia; asimismo, será acorde con las funciones que realicen, a efecto de que se cumplan los objetivos propuestos. La profesionalización será el criterio fundamental para el otorgamiento de los ascensos.
Para su pronta referencia, me permito anexar el oficio número IESP/ D/ 390/ 2018, de fecha 21 de junio de 2018, suscrito por el licenciado Pablo Filiberto Camacho Aguirre, director del Instituto Estatal de Seguridad Pública, referente al informe de capacitación de elementos de la Policía de Seguridad y Custodia Penitenciaria.
Respecto al segundo punto de acuerdo, actualmente se cuenta con el siguiente personal de custodia penitenciaria:
Al respecto, es importante señalar que actualmente se está convocando de manera regular para el efecto de ingresar en el servicio profesional de carrera, personal de custodia para prestar el servicio en los en los diversos centros penitenciarios del estado.
Sin más por el momento, quedo de usted.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Maestro Jesús David Flores Carrete (rúbrica)
Fiscal Especializado en Ejecución de Penas y Medidas Judiciales
Chihuahua, Chihuahua, a 21 de junio de 2018.
Licenciado Carlos Tex Monsiváis
Jefe del Departamento Jurídico de la Fiscalía Especializada en Ejecución de Penas y Medidas Judiciales
Presente
Por este conducto, y en seguimiento de la conversación sostenida respecto a la sesión celebrada el 10 de abril del año en curso por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, donde se aprobó el acuerdo que a la letra dice:
Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas para que las autoridades encargadas de operar el sistema penitenciario a nivel local promuevan que el personal de seguridad y custodia de los centros penitenciarios del país sean capacitados de forma permanente, a efecto de garantizar la seguridad y control de los centros de reclusión.
Por ello se informa que el Instituto Estatal de Seguridad Pública (IESP) reconoce el compromiso adquirido ante el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad pública de capacitar a los elementos de la Policía de Seguridad y Custodia Penitenciaria con recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad pública (FASP), fomentando así la formación inicial y formación continua: actualización, especialización y alta dirección.
No obstante, con recurso estatal se gestionan programas de capacitación que contribuyen a la certificación de los centros penitenciarios femenil, varonil y de menores de edad en conflicto con la ley, en todas las sedes de Chihuahua. Informando a continuación del resultado de los elementos capacitados, no sin antes reiterar el compromiso para el ejercicio fiscal de 2018:
Cursos impartidos con recurso FASP de 2017
• Curso Reacción a la Emboscada en Traslado de Reos, con una carga horaria de 41 horas clase y un total de 15 elementos capacitados.
• Curso Habilidades Directivas, con una carga horaria de 24 horas clase y un total de 15 elementos capacitados.
• Programa Formación Inicial para Guías Técnicos en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, con una carga horaria de 490 horas clase y un total de 21 elementos capacitados.
• Programa Formación Inicial para Seguridad y Custodia Penitenciaria, con una carga horaria de 547 horas clase y un total de 78 elementos capacitados.
Cursos impartidos con recurso gasto corriente de 2017:
• Programa de capacitación Combate a la Tortura y Derechos Humanos, con una meta de 300, superándola a 520 elementos capacitados.
• Programa de capacitación Materiales y Armamento Policial Penitenciario, con una meta de 300, superándola a 521 elementos capacitados.
• Programa de capacitación Procedimiento Técnico Administrativo de la Función en el Sistema Penitenciario, con una meta de 100, superándola a 247 elementos capacitados.
• Programa de capacitación Tiro Policial, con una meta de 300, superándola a 508 elementos capacitados.
• Programa Protección Civil, Primeros Auxilios, Uso y Manejo de Agresivos, con una meta de 300, superándola a 527 elementos capacitados.
• Programa de capacitación Uso y Manejo Adecuado del K-9, con una meta de 25, superándola a 27 elementos capacitados.
Sin otro particular aprovecho la ocasión para reiterarle mi consideración y respeto.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Licenciado Pablo Filiberto Camacho Aguirre (rúbrica)
Director del Instituto Estatal de Seguridad Pública
Del gobierno de Chihuahua, con la que remite respuesta de la Fiscalía Especializada en Ejecución de Penas y Medidas Judiciales relativa al exhorto para separar a los reclusos sentenciados de los no sentenciados
Chihuahua, Chihuahua, a 25 de mayo de 2018.
Diputada María Ávila Serna
Vicepresidenta de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
Congreso de la Unión
LXIII Legislatura
Presente
Por medio de la presente aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo, así como para informarle el trabajo que se ha realizado en relación a lo señalado en el oficio número DGPL 63-113-3513, expediente 9559, el cual exhorta a los titulares de los centros penitenciarios sobre separar a las personas privadas de su libertad, conforme a su situación jurídica, es decir, los sentenciados de los no sentenciados.
A raíz de lo señalado, me permito informarle que en la Fiscalía Especializada en Ejecución de Penas y Medidas Judiciales que actualmente se encuentra a mi cargo, se ha instruido a los titulares de cada centro penitenciario a ubicar a las personas privadas de su libertad con base en lo que determina el artículo 5, fracción II de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en donde señala lo siguiente:
“Artículo 5. Ubicación de las personas privadas de la libertad en un centro penitenciario.
II. Las personas procesadas y sentenciadas ocuparán instalaciones distintas;”
Asimismo, dando seguimiento a lo que estipula la ley en la materia, en donde refiere que adicionalmente la autoridad administrativa podrá establecer sistemas de clasificación de acuerdo en los criterios de igualdad, integridad y seguridad, se ha implementado en los centros penitenciarios del estado de Chihuahua, efectuar las ubicaciones con base en una clasificación científica y objetiva, la cual evalúa de manera integral el nivel de riesgo interinstitucional, coadyuvando con ello salvaguardar la integridad física y mental de la persona sujeta a un proceso penal ubicándolo en un lugar correspondiente a sus características personales, individuales y jurídicas, así como las necesidades, preferencias y capacidades de cada persona, las cuales permiten también elaborar, en conjunto con ellos, su plan de actividades.
De igual forma, me permito hacer de su conocimiento que dentro de esta fiscalía especializada a mi cargo, se ha atendido cabalmente a lo estipulado dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Nacional de Ejecución Penal, así como de acuerdo a nuestras posibilidades en relación a las diversas recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en cuestiones específicas de hacinamiento y sobrepoblación.
Considerando el valor de la dignidad humana y de los derechos y libertades fundamentales, reconocidos por el sistema interamericano y por los demás sistemas de protección internacional de los derechos humanos y reconociendo el derecho fundamental que tienen todas las personas privadas de libertad a ser tratadas humanamente, y a que se respete y garantice su dignidad, su vida y su integridad física, psicológica y moral a la cual la persona privada de la libertad tiene derecho, derechos de que es garante la autoridad penitenciaria, ya que al existir sobrecupo al interior de los centros, es más complicado la incorporación a los diversos programas y grupos de apoyo con los que cuentan los centros de reinserción social estatal, y que si bien, dichos tratamientos y actividades si les son proporcionados, no se está en posibilidad de que la periodicidad y la atención les sean administrados en la misma medida que los especialistas consideran pertinente para el caso particular en el que son requeridos.
No obstante, es importante mencionar que en relación a esto último, la autoridad penitenciaria se ve imposibilitada en garantizar en su totalidad las condiciones dignas de internamiento de las personas privadas de la libertad, puesto que para contrarrestar la sobrepoblación y el hacinamiento, una de las medidas más eficaces son los traslados a los diversos centros penitenciarios del estado, que cuenten con el espacio suficiente y en los cuales se les ofrecerán todos los servicios con los que cuenta el sistema penitenciario, que se encuentran bajo la misma jurisdicción de esta fiscalía especializada y que el trayecto de un centro a otro, no representan grandes distancias.
Como caso concreto le comento que en diversas ocasiones hemos intentado llevar a cabo esta medida, la cual se realiza mediante un análisis previo del perfil de cada una de las personas que se trasladarán a otro centro penitenciario, buscando que genere el menor impacto posible en ellas, obteniendo como resultado que las personas privadas de la libertad se amparen con el único argumento de que deberán estar cerca de su lugar de origen para fomentar el contacto físico con sus familiares una vez a la semana, el cual no perderían, además de mantenerlo mediante otros medios como llamadas telefónicas y correspondencia, amparo que la autoridad Judicial les concede y que poco a poco, con cada amparo concedido, se van generando nuevamente condiciones de sobrepoblación y hacinamiento, viéndonos en la obligación de regresar a las personas al centro penitenciario de origen dejando de lado su vida diaria y cotidiana en los días restantes de la semana, en donde las condiciones pueden llegar a mermar de manera considerable el derecho a una vida digna, tanto de ellas como de las demás personas que viven dentro de ese centro penitenciario, reduciendo la capacidad de atención del personal, el alcance de los servicios que ahí se brindan y demás situaciones que generan un impacto negativo dentro de la operatividad de los centros penitenciarios. Situación que tanto los jueces locales y federales no toman en consideración al momento de ordenar un traslado o conceder un amparo, en atención al derecho de uno y no en beneficio del total de la población penitenciaria.
Por otra parte, no omito mencionar que es primordial para esta Fiscalía Especializada en Ejecución de Penas y Medidas Judiciales el atender la seguridad y el orden de los establecimientos penitenciarios, toda vez que es facultad de la misma ejecutar las penas de prisión así como custodiar, vigilar y brindar tratamiento a toda persona que fuere privada de la libertad por orden de los tribunales del estado o autoridad competente, desde el momento de su ingreso a cualquier establecimiento, además conservar la buena marcha en los centros de reinserción ubicados en el estado, brindado seguridad y condiciones dignas para la población que se encuentra privada de la libertad en los mismos, garantizando que se cumplan en sus términos las resoluciones judiciales.
Para lo cual sería necesario que la autoridad penitenciaria tuviera facultades más amplias respecto de los traslados, a fin de poder realizar los traslados, tal y como se precisó líneas atrás, tomando en consideración el perfil de cada persona en particular, resultado de los estudios técnicos y jurídicos, y que puedan ser ubicadas en un diverso centro a fin de contrarrestar la sobrepoblación y hacinamiento, haciendo sólo del conocimiento de la autoridad jurisdiccional de dicho movimiento, dentro de las 24 horas siguientes, pero con el efecto de que los jueces respalden dicho traslado que se realiza con la finalidad de salvaguardad la seguridad y gobernabilidad de los centros penitenciarios, así como los derechos de las personas privadas de la libertad, que al conceder el amparo o al no autorizar el traslado, con el único argumento de que la persona trasladada puede estar en el lugar más cercano a su domicilio, sin considerarse todos los factores antes referidos. Y toda vez que el artículo 21 constitucional dicta que “La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial”, es que la autoridad penitenciaria, queda en un tipo de estado de indefensión, va que siendo los directamente relacionados con las personas privadas de la libertad y conocedor y garante de las condiciones de internamiento, mismas que se vienen afectando por esta facultad de los jueces.
Dicho lo anterior, invito a usted y sus compañeros legisladores a revisar el argumento que como autoridad penitenciaria, en plena observancia de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, hago de su conocimiento, a efecto de que:
Primero. Se tenga a la Autoridad Penitenciaria del Estado de Chihuahua dando respuesta al oficio número DGPL 63-113-3513, expediente 9559, el cual exhorta a los titulares de los centros penitenciarios sobre separar a las personas privadas de su libertad, conforme a su situación jurídica, es decir, los sentenciados de los no sentenciados.
Segundo. Se tome en consideración los planteamientos realizados con el motivo de que se revisen los artículos 18 penúltimo párrafo, 21 párrafo segundo, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a fin de brindar mayores facultades a la autoridad penitenciaria en materia de traslados, con los fines ya descritos.
Sin más que agregar, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo, quedando a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.
Atentamente
Maestro Jesús David Flores y Carrete (rúbrica)
Fiscal Especializado en Ejecución de Penas y Medidas Judiciales