Iniciativas

Que reforma el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, recibida del diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 4 de julio de 2018

El que suscribe, Jorge Enrique Dávila Flores, diputado a la LXIII Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por Coahuila, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 56 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de reducción de la duración de campañas electorales, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

México llegó al 1 de julio de 2018 a una elección histórica, la más grande de todos los tiempos y la más compleja de los últimos años. Una vez superada la fase del resultado, todos tenemos el reto de buscar reducir el costo de nuestra democracia, una de las más caras del mundo.1

En efecto, si se divide lo gastado en una campaña electoral entre el número de votantes –metodología utilizada por la BBC– los cocientes arrojan que en México el voto cuesta más del doble que en Estados Unidos y es mucho más caro aún que en países como Rusia y Francia: 11.67 dólares por cada votante estadounidense y 0.44 y 1.88 dólares en los casos de Rusia y Francia, respectivamente. En el ejercicio electoral mexicano del 2012, dicha división arrojó un cociente de 25 dólares. Es previsible entonces que esa cifra aumente en el 2018 por el monto que entregará el INE a los partidos políticos para sus campañas.2

La democracia electoral en México se ha encarecido en los últimos años en su vertiente presupuestal.

El costo de la democracia electoral comprende cinco rubros: a) el presupuesto público destinado a financiar el funcionamiento de las autoridades electorales; b) el financiamiento público a los partidos políticos y campañas; c) el financiamiento privado; d) otras fuentes de financiamiento no reportado; e) el valor de mercado de los spots de radio y televisión.

En los últimos años se ha generado en México gran debate respecto al papel de las campañas políticas y sus métodos de financiamiento. Los temas que se discuten son muy amplios, y consideran aspectos como la posibilidad de extender las facultades del Instituto Nacional Electoral (INE) para intervenir en el financiamiento de los partidos, la disminución del financiamiento público, la reducción del tiempo de las campañas electorales, entre otros más.

Por ello, en términos generales una campaña política puede definirse como un proceso de persuasión intenso que se realiza durante un periodo precedente a la jornada electoral con el propósito de influir en la decisión de los ciudadanos a la hora de emitir su voto.

Para lograr tal efecto, las campañas buscan brindar información al electorado sobre las propuestas del candidato o partido de interés con el fin de atraer el mayor número de votos posibles. Sin embargo, los mexicanos no están contentos con las campañas políticas y su excesiva duración. Y es que para la mayoría de las personas además de ser caras no están cumpliendo con las expectativas de la ciudadanía en términos informativos y sólo son un alud de imágenes y spots en radio y televisión.

Considero que la campaña no sustituye el trabajo de campo que haya realizado el candidato y su equipo, así como los gobiernos emanados de los partidos políticos.

Sólo en Latinoamérica, las campañas políticas varían entre 30 y 120 días antes de la elección. Otros países, como Canadá y Alemania, optan por periodos cortos de campaña. En México, por ejemplo, aunque existe la obligación constitucional, votar es un ejercicio voluntario, pero en Noruega el gobierno registra a los votantes y es obligatorio participar en el proceso.

La tabla que a continuación se presenta muestra el indicador referido a la duración legalmente sancionada de los periodos de campaña electoral en países de América Latina. México ocupa uno de los máximos rangos de duración para la elección de presidente de la República (casi 170 días) superado solamente por Honduras (180 días), mientras que Nicaragua se encuentra en el mínimo rango de duración (cerca de 75 días).

Una de las razones que han justificado la duración actual de las campañas electorales en México tiene su fundamento en la búsqueda del voto de los ciudadanos, así como para contar con tiempo suficiente para la difusión de la plataforma política y los programas o propuestas de gobierno. Sin embargo, las ideas expuestas por los especialistas señalan que la tendencia internacional es que las democracias consolidadas han reducido sus costos a través de campañas más cortas, mejores sistemas de fiscalización y fórmulas más justas de asignación de recursos.

Como vemos, la duración de la campaña no se define por una sola regla y los resultados no dependen de ello. Si a ello se le suman los subsidios gubernamentales que se otorgan en muchos países a los partidos.

Considerando lo anterior, podríamos decir que un tiempo justo para hacer campañas no debería ser mayor de los 50 días. En este sentido, el Instituto Belisario Domínguez ha señalado:

• El fenómeno de las campañas electorales prolongadas se traduce en mayores requerimientos de financiamiento público por parte de los partidos políticos, lo que impacta negativamente al erario.

• Las campañas prolongadas exigen mayores gastos, en especial para mantener una presencia pública en los medios de comunicación.

• Existe la percepción de que la larga duración de las campañas no impacta favorablemente ni en la calidad del debate de propuestas políticas ni en los niveles de participación ciudadana.

• Las campañas tan largas generan tres grandes problemas: fastidio electoral por parte de la ciudadanía: excesivo costo de campañas y agotamiento físico y propositivo por parte de los partidos y, sobre todo, de los candidatos.

• El dinero se volvió un factor determinante de los resultados y la competencia pasó a descansar crecientemente en la publicidad comercial, dejando de lado el debate político y el reconocimiento de los posicionamientos de los candidatos.3

México, en comparación con muchos de los países desarrollados en América y en Europa, es de los que más gastan en los procesos electorales; con campañas muy extensas y financiamiento preponderantemente público muy elevado que, en la práctica, no ha demostrado contribuir a aumentar la calidad de la contienda ni a incrementar la participación ciudadana en las diferentes etapas del proceso electoral. De lo que antecede se estima justificada y motivada jurídicamente la emisión del siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de reducción de la duración de campañas electorales

Primero. Se reforma el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

I. a III. ...

IV. ...

La duración de las campañas en el año de elecciones para presidente de la República, senadores y diputados federales será de cincuenta días; en el año en que sólo se elijan diputados federales, las campañas durarán treinta días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.

...

V. y VI. ...

Segundo. Se reforman los artículos 226, numeral 2, incisos a) y b); y 251, numerales 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 226.

1. ...

2. ...

a) Durante el proceso electoral federal en que se renueve el titular del Poder Ejecutivo federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, las precampañas darán inicio en la tercera semana de enero del año de la elección. No podrán durar más de treinta días;

b) Durante los procesos electorales federales en que se renueve la Cámara de Diputados, las precampañas darán inicio en la primera semana de marzo del año de la elección. No podrán durar más de veinte días; y

c) ...

3. a 5. ...

Artículo 251.

1. La campaña electoral para presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, en el año que corresponda, tendrán una duración de cincuenta días.

2. Las campañas electorales para diputados, en el año en que se renueve la Cámara respectiva tendrán una duración de treinta días.

3. a 7. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Visible en https://www.elsoldemexico.com.mx/analisis/El-costo-de-la-democracia-en- M%C3%A9xico-245225.html Fecha de consulta: 26 de junio de 2018.

2 Visible en
https://mundo.sputniknews.com/firmas/201708281071912281- elecciones-mexico-america-latina/ Fecha de consulta: 26 de junio de 2018.

3 Visible en http://revista.ibd.senado.gob.mx/index.php/PluralidadyConsenso/article/ view/278/280 Fecha de consulta: 26 de junio de 2018.

Sede de la Comisión Permanente, a 4 de julio de 2018.

Diputado Jorge Enrique Dávila Flores (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 4 de 2018.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, recibida de las diputadas Hilda Miranda Miranda, Tania Elizabeth Ramos Beltrán y Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de julio de 2018

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las suscritas, integrantes del Grupo Parlamentario del PRD, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa.

Exposición de Motivos

La Ley General de Protección de Datos Personales, expedida el 26 de enero de 2017, es un instrumento legal necesario para regular el “debido tratamiento” de toda la información que contiene datos personales y que se encuentran en poder de los órganos autónomos y de las instituciones públicas de los tres poderes en los tres niveles de gobierno de nuestro país.

Esta Ley en teoría debiera salvaguardar el derecho a la intimidad de las personas y garantizar nuestro derecho a la privacidad dotándonos de herramientas sencillas para saber qué instituciones están haciendo uso de nuestros datos, con quien y por qué están compartiéndolos, y permitirnos protegerlos a través de procedimientos legales simples. Sin embargo, existen varias disposiciones en la ley que convierten todos estos procedimientos en situaciones verdaderamente tortuosas, ya que se requiere litigar acuciosamente en los tribunales la salvaguarda de nuestros datos personales.

Adicionalmente, a pesar de que en la Ley se crean los derechos ARCO (nuevos derechos para el Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición al tratamiento de datos personales) para que podamos saber cuáles de nuestros datos se están utilizando por parte de las instituciones y qué uso se está haciendo de éstos para poder tener la posibilidad de rectificarlos o incluso cancelarlos u oponernos a que sean objeto de “tratamiento”, lo cierto es que la propia ley prevé una serie de procedimientos tan farragosos, que nos obligan a someternos a un proceso litigioso muy complejo y con pocas posibilidades de éxito porque existen diversas causales para la pérdida de los derechos ARCO, que en los hechos prácticamente se cancela la posibilidad de que podamos proteger nuestros datos personales.

Es por ello que propongo esta iniciativa que plantea derogar todos esos obstáculos legales que nos impiden poder ejercer nuestros derechos ARCO y tener la posibilidad incluso de oponernos a que cualquier tipo de autoridad, ya sea federal o local, pueda utilizar, divulgar y transferir nuestros datos personales con terceros.

La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados se crea para salvaguardar la información personal que está en poder de los órganos autónomos y de las instituciones públicas de todo el país, tales como el Instituto Nacional Electoral, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda, las procuradurías y demás instituciones a las que les hemos proporcionado nuestros datos personales.

Esta ley es reglamentaria del segundo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que:

Artículo 16. (...)

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley ...”

Por ello llama la atención que existan tantas excepciones en la ley que prácticamente nulifican este derecho constitucional.

Esta ley general establece las normas para los procedimientos de recopilación, almacenamiento, análisis, investigación y transferencias a terceros de nuestros datos (ya sean datos personales o sensibles), tanto en el país como en el extranjero.

Los datos personales se refieren a nuestro nombre, edad y demás información concerniente a nuestra identidad, así como también a nuestra dirección laboral, de nuestro domicilio, correo electrónico, teléfono y demás información. Por otro lado, los datos sensibles, son los que tienen que ver con nuestras características físicas, las cuales sirven para un reconocimiento inequívoco de la identidad de las personas, tales como las de identificación biométrica como las huellas dactilares, los patrones faciales, las características del iris ocular, nuestro tipo de sangre, los expedientes médicos, nuestra información genética, cuentas bancarias, entre otras.

La información más delicada, sobre todo por el uso que se le pueda dar, es la que tiene que ver con datos sensibles, por eso es preocupante que la propia ley tenga preceptos que dejan en un estado vulnerabilidad a las personas, ya que por ejemplo las disposiciones como la del “consentimiento tácito” en los hechos prevé una “autorización a ciegas” para la utilización de los datos, tanto los personales como los sensibles para que éstos sean sometidos a tratamiento por parte de los sujetos obligados. Lo cual es contrario con las mejores prácticas del mundo en materia de regulación de datos personales, las cuales no contemplan en ningún momento un consentimiento tácito del titular de los datos para que las autoridades hagan uso de sus datos personales. Es por ello que en esta iniciativa proponernos eliminar el consentimiento tácito y establecer que el consentimiento deberá ser expreso.

El tratamiento de los datos personales, es decir, todo el conjunto de operaciones efectuadas por las autoridades para obtener, recopilar, utilizar, registrar, organizar, conservar, difundir, almacenar, aprovechar, divulgar, transferir o disponer de los datos personales, se debe hacer con el consentimiento expreso de su titular y quedando claro para que fines serán sometidos a tratamiento sus datos.

El artículo 7 de la ley prevé que los datos sensibles pueden ser sometidos a tratamiento por parte de la autoridad, aun sin consentimiento de su titular, cuando se satisfagan los supuestos del artículo 22, el cual establece que es suficiente con que alguna otra ley de nuestro marco jurídico lo permita, o cuando las transferencias de datos se realicen entre las autoridades responsables de llevar a cabo sus funciones, lo cual permite una gran número de variables.

El artículo 55 de la ley prevé una serie de supuestos en los que los derechos ARCO se suspenden, tales como cuando los datos no se encuentran en poder de la institución responsable de darles tratamiento, o cuando el responsable no sea competente, o cuando los datos personales sean parte de la información que las entidades sujetas a la regulación y supervisión financiera del sujeto obligado hayan proporcionado a éste, en cumplimiento a requerimientos de dicha información sobre sus operaciones, organización y actividades.

Por todo lo anterior, queda claro que esta ley no cuenta con las disposiciones adecuadas para que los ciudadanos podamos ejercer nuestro derecho constitucional al acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de determinados datos personales.

A continuación se ilustra en un cuadro comparado, la propuesta de decreto para reformar la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos obligados:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Único. Se reforman los artículos 7, 21, 22 y 55 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos obligados para quedar como sigue:

Artículo 7. Los datos personales sensibles no podrán tratarse , salvo que se cuente con el consentimiento previo, expreso, inequívoco y verificable de su titular o en su defecto, se trate de los casos establecidos en el artículo 22 de esta Ley.

( ... )

Artículo 21. El consentimiento deberá manifestarse de forma expresa. El consentimiento es expreso cuando la voluntad del titular se manifiesta por escrito o de manera verbal y pueda ser verificado.

Se elimina

Se elimina

Tratándose de datos personales sensibles el responsable deberá obtener el consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento, a través de su firma autógrafa, firma electrónica o cualquier mecanismo de autenticación que al efecto se establezca.

Artículo 22. Con excepción de los datos sensibles, el responsable no estará obligado a recabar el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales en los siguientes casos:

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo 55. Las únicas causas en las que el ejercicio de los derechos ARCO no será procedente son:

I. ( ... )

II. Se suprime

III. (...)

IV. (...)

V. (...)

VI. (...)

VII. (...)

VIII. Se suprime

IX. Se suprime

X. (...)

XI. (...)

XII. Se suprime

( ... )

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, julio de 2018.

Diputadas:

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Julio 11 de 2018)

Que adiciona un párrafo segundo al artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el diputado José Refugio Sandoval Rodríguez, en nombre del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de julio de 2018

Quien suscribe, diputado José Refugio Sandoval Rodríguez, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho al trabajo debe garantizarse para lograr fortalecer a la fuerza laboral del país, privilegiando el esquema formal que permite una sinergia equilibrada entre el gobierno y los ciudadanos, considerando el pacto social en el cual ambos actores se relacionan permanentemente para dar solidez al Estado.

Como parte del pacto mencionado, el gobierno debe generar las condiciones óptimas para que las personas accedan a fuentes de trabajo dignas que les permitan obtener los recursos económicos necesarios para satisfacer tanto las necesidades individuales como las colectivas, incluyendo la manutención de una familia.

Para cumplir con esta premisa, en México contamos con un marco normativo que abarca el tema laboral comenzando por nuestra ley general: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la cual nos habla en su artículo 5o. acerca de la libertad inherente a toda persona que desee ejercer una actividad laboral, siempre y cuando ésta se encuentre dentro de los límites permitidos por la ley en los términos siguientes1 :

“Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. [...]

Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123. [...]”

Como se observa, la libertad para ejercer una actividad productiva lícita se encuentra necesariamente vinculada a la retribución del trabajo realizado en su justa medida, de manera que ninguna persona pueda ser privada de los ingresos generados gracias al propio esfuerzo.

La importancia del derecho al trabajo ha sido reconocida a nivel internacional, inclusive como elemento central para el ejercicio pleno de otros derechos humanos, constituyéndose como una parte inseparable e inherente de la dignidad humana, es decir: toda persona tiene derecho a trabajar para poder vivir con dignidad.2

Reflexionando sobre el tema, las personas consiguen alcanzar la dignidad cuando satisfacen sus necesidades vitales, avanzando con la obtención de bienes que les permitan aumentar sus niveles de bienestar y esto redunda en la mejora de los índices de calidad de vida, demostrando la utilidad de la protección del empleo en dos sentidos: población y gobierno, pues con ingresos suficientes derivados de empleos formales, la recaudación y la prestación de servicios públicos aumentan.

Retomando el artículo constitucional mencionado, podemos indicar que la defensa acerca del derecho al trabajo se encuentra cubierto en dicho texto gracias a las premisas vertidas en el texto constitucional desglosado en los siguientes puntos centrales3 :

El derecho al trabajo tiene tres elementos fundamentales:

1) Libertad para ejercer cualquier profesión lícita sin injerencia de alguna autoridad pública.

2) Derecho a tener un trabajo, que implica obligaciones positivas para el Estado, a fin de fomentar las circunstancias propicias para generar empleos.

3) Dignidad, toda vez que el trabajo debe cumplir con un mínimo de condiciones justas.

Bajo estas condiciones, los actores mencionados (gobierno y pueblo) conviven en términos de conveniencia mutua como se puede observar en los avances en cuanto a la población que se encuentra realizando alguna labor productiva en México.

El bienestar de las familias mexicanas ha sido una preocupación constante para la administración pública, la cual se ha abordado con la aplicación de políticas públicas enfocadas a la ampliación de las oportunidades laborales de los trabajadores tanto en el ámbito público como en la iniciativa privada.

Cabe destacar que se debe privilegiar la generación de empleos formales y no el fomento a medidas asistenciales que tienen la característica de ser temporales y poco eficientes para elevar el nivel de vida de las familias, además de convertirse en cargas onerosas para el erario.

En la actualidad la fuerza laboral mexicana cuenta con un número importante de personas cuya edad se cuantifica como adecuada para ejercer alguna actividad económica, y que se subdividen las categorías que se muestran a continuación4 :

Si bien contamos con un andamiaje legal que permite una defensa amplia del derecho al trabajo, se pueden dar casos donde se abuse de las y los trabajadores al no otorgarles la correspondiente contraprestación cuando se encuentren, por ejemplo, en periodo de prueba.

Muchas veces esta situación puede ser localizada entre los casos de despidos injustificados, en donde al no cumplirse con el periodo de prueba sería posible dejar de pagar lo acordado bajo argumentos poco claros para el trabajador. Datos publicados en marzo de 2018 indican, por ejemplo, que han crecido las denuncias por despidos injustificados de mujeres trabajadoras en la Ciudad de México, dado que en dicha demarcación se recibe un promedio de 120 denuncias diarias, de las cuales 42 por ciento indican despido injustificado, además de acoso5 .

Por ello, creemos necesario agregar un párrafo al artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo para establecer la remuneración obligatoria para las actividades realizadas en periodo de capacitación o de prueba, de manera que se garantice el pago justo por el tiempo y esfuerzo invertido por quienes desean ejercer una actividad laboral legal y digna.

Es por lo anteriormente expuesto que someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y, en su caso, podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

Los periodos de prueba o la capacitación inicial para el trabajador deberán ser remunerados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 5. Cámara de Diputados del H. Congreso dela Unión, pág. 9. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf

2 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No 18, el Derecho al Trabajo, aprobada el 24 de noviembre. Ginebra, Naciones Unidas, 2005. Disponible en: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx? symbolno=E%2fC.12%2fGC%-2f18Lang=

3 CNDH. Derecho humano al trabajo y derechos humanos en el trabajo. México, 2016. Disponible en: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/15-DH-trabajo. pdf

4 Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral. México: información laboral. STPS, México, junio de 2018, pág. 3. Disponible en:

http://www.stps.gob.mx/gobmx/estadisticas/pdf/perfiles/p erfil%20nacional.pdf

5 Perdomo, Sergio. Crecen denuncias de mujeres en CDMX por despidos injustificados o acoso sexual. Enfoque Noticias, jueves 8 de marzo de 2018. Disponible en:

http://www.enfoquenoticias.com.mx/noticias/crecen-denunc ias-de-mujeres-en-cdmx-por-despidos-injustificados-o-acoso-sexual

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 11 de julio de 2018.

Diputados: José Refugio Sandoval Rodríguez (rúbrica), Jesús Sesma Suárez, Arturo Álvarez Angli, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Eloísa Chavarrías Barajas, Lorena Corona Valdés, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Edna González Evia, Sofía González Torres, Jorge de Jesús Gordillo Sánchez, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Ricardo Guillén Rivera, Javier Octavio Herrera Borunda, Lía Limón García, Uberly López Roblero, Ricardo López Montejo, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Samuel Rodríguez Torres, Ángel Santis Espinoza, Miguel Ángel Sedas Castro, Francisco Alberto Torres Rivas, Georgina Paola Villalpando Barrios, Claudia Villanueva Huerta

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Julio 11 de 2018.)

Que adiciona una fracción XXX al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por José Refugio Sandoval Rodríguez y diputados del Grupo Parlamentario del PVEM, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de julio de 2018

Quienes suscriben, diputado José Refugio Sandoval Rodríguez y diputados federales del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXX al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Uno de los objetivos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) es lograr que en el 2020 todos los países obtengan el suministro de sangre de donantes voluntarios no remunerados. En la actualidad, sólo hay 62 países en el mundo donde el suministro nacional de sangre procede casi en su totalidad de donaciones voluntarias no remuneradas, mientras que otras 40 naciones siguen dependiendo de donaciones procedentes de familiares o incluso de donantes remunerados.

La sangre constituye alrededor del 7 por ciento del peso corporal, es decir, aproximadamente el volumen total de sangre en un adulto es de cinco litros.

La donación de sangre, ya sea completa o de alguno de sus componentes, es un tema sanitario relevante para un país que busca preservar la vida y salvaguardar la salud de sus ciudadanos. La sangre donada se utiliza en pacientes sometidos a grandes cirugías, traumatismos, sangrados gastrointestinales, en el parto, en el tratamiento de la leucemia, en trasplantes, en quimioterapia o en el tratamiento contra el cáncer, siendo éstos sólo algunos de los múltiples ejemplos de potenciales receptores de sangre que podrían mejorar su calidad de vida gracias a la donación de sangre.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) define a un donador altruista como: “una persona que proporciona su sangre o componentes sanguíneos para uso terapéutico de quien lo requiera, sin la intención de beneficiar a alguien en particular; sin esperar retribución a cambio y sin una solicitud específica por parte del personal de salud, familiares o amigos del paciente”.

A escala internacional anualmente se extraen poco más de 100 millones de unidades de sangre al año, pero la mitad de éstas se extraen en los países de altos ingresos. En el caso de países de bajos ingresos resulta necesaria una mayor cantidad de donantes, ya que los principales receptores son los niños menores de cinco años con padecimientos como la anemia grave. En países con altos ingresos la tasa de donantes voluntarios es de 36.8 por cada mil habitantes, mientras que en los países de ingresos medios, entre los que se encuentra México, la tasa de donantes es de 11.7 por cada mil habitantes; por su parte, en los países de bajos ingresos la tasa es de 3.9 por cada mil habitantes.

En el caso particular de nuestro país, se donan diariamente cinco mil unidades de sangre, sin embargo, la mayoría se obtiene por reposición y solo el 2.7 por ciento proviene de donaciones altruistas. Este porcentaje está muy por debajo de los estándares internacionales, lo cual resulta alarmante.

Existe una necesidad constante de donadores voluntarios, ya que la sangre solamente puede ser almacenada por un período de tiempo limitado y después debe ser descartada. Un ejemplo de lo anterior son los glóbulos rojos, uno de los componentes de la sangre, los cuales tienen una caducidad de 42 días. Por ello, para garantizar la disponibilidad de sangre en cualquier momento, inclusive en el caso de una epidemia o desastre natural, es necesaria la donación constante, voluntaria y altruista por parte de personas sanas que reúnan los requisitos para ello.

En este sentido, es evidente que se requiere generar las condiciones necesarias para que aumente el número de donantes voluntarios de sangre. La OMS recomienda que los países cuenten con una organización eficaz y redes de suministro integradas para coordinar a nivel nacional todas las actividades relacionadas con la extracción, verificación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sangre. El sistema nacional de transfusiones debería estar regido por políticas y marcos legislativos nacionales relativos a la transfusión de sangre para promover la uniformidad de las normas y de la cualidad y la seguridad de la sangre y los productos derivados de la misma.

México cuenta con la Norma Oficial Mexicana NOM-253-SSA1-2012, para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos , la cual señala en el apartado de disposiciones generales que: “Toda donación de sangre o componentes sanguíneos deberá ser voluntaria, libre de coacción y no remunerada. No deberá otorgarse al donante pago alguno, ya sea en dinero en efectivo o en formas equivalentes”.

Según la Norma Oficial Mexicana la donación de sangre voluntaria se debe hacer con los siguientes intervalos:

La donación recurrente supone una ventaja para los donadores, pues les permite monitorear su salud sanguínea y detectar a tiempo enfermedades ocultas (hepatitis B y C, VIH, sífilis, etcétera).

En este orden de ideas, es importante recalcar que además de la sangre en su totalidad, los productos sanguíneos pueden utilizarse para donaciones, así como para investigación científica diseñada para mejorar la salud de las personas. Por ejemplo, la mayoría del plasma utilizado para investigación en México es importado de otros países, debido a la falta de donadores voluntarios, por ello es importante crear conciencia entre la población respecto de los beneficios sociales que implica la donación voluntaria.

El acto de donar sangre no es complicado, únicamente es necesario cumplir con los requisitos mínimos y tener tiempo disponible para hacerlo. Entre los requerimientos se encuentran varias restricciones relacionadas al historial médico del paciente y a su estado físico, pero, sin duda, uno de los requisitos más importantes es la edad del donante, ya que debe tener entre 18 y 65 años para ser aceptado. Es importante hacer notar que la mayoría de personas que se encuentran dentro de este rango de edad son parte de la población económicamente activa, cuya edad promedio es de 39 años. Por este motivo, es imperativo encontrar la manera de fomentar la donación sin afectar las percepciones salariales de los trabajadores.

Bajo la lógica anterior, es importante otorgar facilidades laborales para que las personas que acudan a donar su sangre o algún componente de ésta tengan la seguridad de que su salario no se verá afectado. Además, atendiendo a que la donación de sangre es un acto altruista que nos beneficia a todos, no podemos permitir que el donante sea penalizado por acudir a donar. Una manera de incentivar este noble gesto es otorgar un permiso laboral para los trabajadores que acudan a realizar este acto, garantizando que se respeten sus percepciones salariales y teniendo como límite el hacer uso de este derecho solo por dos ocasiones al año.

Si analizamos el permiso que se propone otorgar, éste no representaría una pérdida significativa para el patrón, especialmente si se compara con los enormes beneficios que puede acarrear para nuestro sistema de salud.

Actualmente la infraestructura física y operativa para la donación de sangre resulta insuficiente para los fines de semana, que es cuando la mayoría de los trabajadores pueden acudir a donar. Además, se debe señalar que la demanda de sangre es constante y se requiere todos los días, pues, como ya se indicó, ésta tiene un tiempo de utilidad y después debe ser descartada. Por ello, es necesario generar un cambio en la cultura de la donación de sangre en nuestro país, transitando de un sistema de donación por reposición a un sistema de donadores voluntarios, de manera que la sangre necesaria siempre esté disponible para todos. Este objetivo se puede lograr mediante un sistema estructurado de donación voluntaria, con los incentivos adecuados para que funcione correctamente.

Como se ha mencionado, la donación voluntaria de sangre tiene el potencial de salvar miles de vidas anualmente y de contribuir con el avance de la medicina, siendo éstas las principales razones para promover la donación de sangre voluntaria y salvaguardar el derecho a la salud de las y los mexicanos, consagrado en el artículo 4o. de nuestra Carta Magna.

Por otra parte, es bien sabido que después de donar sangre una persona no se encuentra al 100 por ciento de su capacidad física y por esta razón no puede realizar sus actividades laborales de manera regular, máxime si se trata de un trabajo cuya exigencia es física. La recomendación de la Cruz Roja es no realizar actividad física durante las cinco horas siguientes a la donación y debido a los mareos que causa la pérdida de sangre, es recomendable tomar medidas precautorias. Aunado a esto debemos contar el tiempo que toma trasladarse hasta una institución de salud y el tiempo requerido para llevar a cabo la donación de sangre. Por esta razón, el objetivo de esta reforma es otorgar a los trabajadores permiso con goce de sueldo por un máximo de 24 horas para acudir a donar sangre o cualquiera de sus componentes de manera voluntaria.

Un ejemplo de la existencia de este tipo de concesiones es Argentina, donde la Ley Nacional número 22990 de Sangre establece en su artículo 47 que: “todo donante tendrá justificación de inasistencia por el plazo de 24 horas incluido el día de la donación”.

México se encuentra muy lejos de cumplir con el compromiso adquirido con la declaración de Melbourne, publicada el 20 de mayo de 2014, donde la OMS establece como objetivo que para 2020 todos los países obtengan suministros de sangre voluntarios, no remunerados. Es por esto que se deben otorgar facilidades a los trabajadores para poder donar voluntariamente.

Los beneficios de la donación voluntaria son muchos y la necesidad de aumentar el número de donantes de sangre y sus componentes es insoslayable. Para alcanzar esta meta, en concordancia con el compromiso nacional e internacional adquirido por México, es necesario crear las condiciones óptimas para que los trabajadores mexicanos cuenten con un incentivo para realizar este acto de generosidad y solidaridad con la sociedad en su conjunto.

Por lo anterior, presentamos esta iniciativa que tiene por objeto proponer que los patrones tengan como obligación otorgar a los trabajadores permiso con goce de sueldo por un máximo de 24 horas para acudir a donar sangre o cualquiera de sus componentes de manera voluntaria. Debiendo el trabajador presentar el comprobante correspondiente, expedido por una institución del sector salud o por el banco de sangre. Sin poder exceder de dos veces por año.

En razón de lo anterior, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con:

Proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXX al artículo 132 de la ley federal del trabajo

Único. Se adiciona una fracción XXX al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XXIX. (...)

XXX. Permitir a los trabajadores faltar por un día a su trabajo para acudir de manera voluntaria a donar sangre o cualquiera de sus componentes, siempre que den aviso con la oportunidad debida y que su ausencia no perjudique la buena marcha del establecimiento. Para justificar su inasistencia el trabajador deberá presentar el comprobante expedido por una institución del sector salud o del banco de sangre correspondiente. El trabajador solo podrá hacer uso de este derecho dos veces al año como máximo.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días del mes de julio de 2018.

Diputados: José Refugio Sandoval Rodríguez (rúbrica), Jesús Sesma Suárez, Arturo Álvarez Angli, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Eloísa Chavarrías Barajas, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Edna González Evia, Sofía González Torres, Jorge de Jesús Gordillo Sánchez, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Lía Limón García, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Samuel Rodríguez Torres, Emilio Enrique Salazar Farías, Miguel Ángel Sedas Castro, Francisco Alberto Torres Rivas, Georgina Paola Villalpando Barrios, Claudia Villanueva Huerta y Enrique Zamora Morlet.

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Julio 11 de 2018)

Que reforma los artículos 33 y 1006 de la Ley Federal del Trabajo, y 244 y 245 del Código Penal Federal, recibida de los diputados Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, Alicia Barrientos Pantoja y Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de julio de 2018

El proponente Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, y los suscritos diputados Alicia Barrientos Pantoja y Virgilio Dante Caballero, integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 33 y 1006 de la Ley Federal del Trabajo, así como el 244 y el 245 del Código Penal Federal al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La precarización del empleo en México, la flexibilización de las garantías laborales fundamentales, la ineficacia de las autoridades del trabajo y la legalización de artimañas y maniobras abusivas que, siendo ilegales, se ostentan hoy como la panacea del desarrollo, la competitividad y la inversión, han dado pie a toda clase de prácticas vejatorias que condicionan al trabajador el acceso a un empleo a la renuncia de sus derechos más elementales.

Tales condicionamientos patronales pueden manifestarse a través de la renuncia anticipada del trabajador (renuncia en blanco), la firma de pagarés y otros títulos de crédito, de falsos reconocimientos de que el trabajador no ha padecido accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, o que se desiste de ejercer cualquier acción legal en contra del patrón en el supuesto de que existiera alguna controversia derivada de su relación laboral.

La problemática no es menor, pues, aunque resulte imposible determinar qué tan generalizada y sistemática es esta práctica, los tribunales laborales desahogan casos idénticos diariamente. Expertos afirman que las renuncias en blanco abarcan más de 40 por ciento de las contrataciones, dato sumamente preocupante si tomamos en cuenta que las empresas que más acuden a esta práctica son precisamente las menos reguladas y que menores responsabilidades guardan frente a sus trabajadores, específicamente las que operan bajo el esquema de subcontratación (outsourcing) , hoy florecientes bajo el amparo de la ley. En razón de ello, consideramos urgente prohibir de forma expresa en nuestra legislación laboral estas prácticas ultrajantes, establecer garantías para que los trabajadores puedan denunciar abusos de este tipo sin poner en riesgo su contratación, y sancionar a los patrones que, abusando de la necesidad y la vulnerabilidad de los trabajadores, incurren en este injurioso delito.

Como su nombre lo indica, la firma en blanco es aquella puesta de antemano por el trabajador sobre una hoja de papel en blanco o un documento sin fecha determinada, con el fin de que sea llenado posteriormente por el patrón con declaraciones o renuncias de derechos. Varias legislaciones penales en el mundo contemplan específicamente el delito de abuso de firma en blanco, o lo equiparan con el delito de falsificación de documentos, entendiéndose tal acto como la inserción fraudulenta, sobre la firma, de una obligación, de un descargo o de cualquier otro acto perjudicial al firmante.

El Código Penal Federal, en el capítulo IV del Título Decimotercero (relativo a la falsificación de documentos), señala sanciones corporales de seis meses a cinco años de prisión, y de 180 a 370 días de multa, a quien aproveche indebidamente una firma o rúbrica en blanco ajena para extender una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reputación de otro, o causar un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero (artículo 244).

A su vez, el artículo 245 establece los requisitos que deben cumplirse para la configuración del delito de falsificación de documentos, a saber: a) que el falsario se proponga sacar algún provecho para sí o para otro, o causar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero; b) que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un particular, ya sea en los bienes de éste o ya en su persona, en su honra o en su reputación, y; c) que el falsario haga la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio o sin el de aquella en cuyo nombre se hizo el documento.

A la luz de nuestro ordenamiento penal, queda claro que la renuncia en blanco puede reputarse como falsificación de documentos privados, toda vez que una liquidación no ratificada es una documental privada que está sujeta de comprobarse con la ratificación de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, LFT.

El artículo 33 de la LFT contiene el principio de irrenunciabilidad de derechos en los convenios o liquidaciones en materia laboral, señalando que será “nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé”. Asimismo, establece la regla de que “todo convenio o liquidación, para ser válido, debe hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él”. Dicho convenio “deberá ser ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores”. De una interpretación conforme y de buena fe es posible concluir que una renuncia en blanco implica necesariamente la renuncia de derechos, entre ellos el derecho a no ser despedido injustificadamente, contenido en la fracción XXII del Apartado A del artículo 123 constitucional, así como otras obligaciones atribuibles al patrón, como el pago del finiquito y la indemnización correspondiente.

Lamentablemente, la LFT es omisa en cuanto a las renuncias en blanco debido a que presupone su ilegalidad por tratarse de un acto de simulación. Esta omisión ha sido sumamente perjudicial para los trabajadores que, careciendo de todo medio probatorio para acreditar la simulación de una renuncia que contiene firmas auténticas, desisten de hacer valer sus derechos fundamentales por vía jurisdiccional en vista de las dificultades técnicas y legales que ello implicaría.

Ante el silencio de la ley, es preciso acudir a otras fuentes interpretativas. Sin embargo, nuestras autoridades jurisdiccionales se han enfrascado en razonamientos sumamente formalistas al momento de abordar el problema de la renuncia al empleo por medio de coacción, engaño o fraude, inclinando totalmente la carga de la prueba al trabajador, argumento por demás absurdo si se considera que la propia ley no ofrece medios probatorios efectivos para que el trabajador acredite la simulación y el fraude que, incluso conscientemente, fue obligado a asumir por patrones deshonestos y oportunistas que lucran con la necesidad ajena1 .

La jurisprudencia apunta a que un trabajador tiene la carga de la prueba cuando “manifiesta que firmó la renuncia al trabajo o un convenio finiquito mediante coacción o engaño”, y señala que “si el trabajador aduce que el patrón, al inicio de la relación de trabajo, lo obligó a estampar su firma en una hoja en blanco... y dicho patrón, haciendo uso indebido de ese documento, le confeccionó la renuncia voluntaria a su empleo, razón por la que reclamó la nulidad de cualquier elemento que implicara la pérdida o disminución de sus derechos, ese extremo le corresponde demostrarlo, por lo que si no lo hace es indudable que aquella renuncia tiene plena eficacia probatoria”.2

Por otro lado, existen elementos dentro de la propia jurisprudencia que obligan a las Juntas de Conciliación y Arbitraje a impedir estas prácticas ilegales. El tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, en tesis aislada, a cargo del magistrado Héctor Arturo Mercado López, señaló que “cuando el trabajador demanda la nulidad de la renuncia... y la reinstalación en su puesto bajo la premisa de que su voluntad no es válida por haber sido dada por error, arrancada por violencia o sorprendida por dolo o mala fe, la Junta debe privilegiar el estudio de la nulidad de la renuncia... Esto significa que, si el trabajador acredita algún vicio en su voluntad, pondrá en evidencia que ésta no se produjo libre y consciente para dar por concluida la relación del trabajo, sino que se trató de una imposición del patrón, lo que se traduce en un despido injustificado”.3

Asimismo, en relación con el reclamo inverosímil de tiempo extra, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia apuntó que las Juntas “pueden válidamente apartarse del resultado formal y resolver con base en la apreciación en conciencia de esos hechos, además de que en la valoración de las pruebas deberán actuar con apego a la verdad material deducida de la razón... sin que sea necesario que el patrón oponga una defensa específica en el sentido de que no procede el reclamo correspondiente por inverosímil”. Este criterio resulta en extremo valioso en el caso concreto de las renuncias en blanco, pues también es inverosímil que un trabajador renuncie voluntariamente y luego demande su reinstalación, o que firme un pagaré excesivo cuando su salario jamás sería suficiente para cubrir tal obligación.4

Consideramos necesario adecuar nuestra legislación laboral y penal a fin de hacer efectivo el derecho de los trabajadores a no ser despedidos injustificadamente, así como garantizar medios probatorios adecuados en caso de que sean víctimas de un despido simulado a modo de renuncia voluntaria. Asimismo, creemos necesario incluir responsabilidades y sanciones para los patrones que incurran en tales prácticas, y adecuar la legislación penal en materia de falsificación de documentos a fin de clarificar y explicitar estos supuestos.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta Comisión Permanente el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona un párrafo segundo y se recorre el contenido del actual párrafo segundo del artículo 33; se adiciona un párrafo segundo al artículo 1006, ambos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 33. Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.

Queda prohibido obligar a los trabajadores a firmar documentos en blanco, o sin fecha determinada, o que mediante cualquier otra circunstancia implique renuncia de derechos o imponga obligaciones al trabajador. En caso de que el trabajador sea obligado a la firma de documento en blanco o sin fecha determinada, podrá acudir ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o ante las oficinas de la Inspección del Trabajo local o federal a denunciar el hecho. La Procuraduría de la Defensa del Trabajo o la Inspección del Trabajo local o federal conservará en secreto dicha denuncia para el caso de que fuere necesario aportarla como elemento probatorio pre constituido.

Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores, o de que exista una denuncia en el sentido del párrafo anterior. En este último caso, la Junta de Conciliación y Arbitraje realizará las pruebas grafotécnicas idóneas para determinar la validez del documento previo a su ratificación.

Artículo 1006. A todo el que presente documentos o testigos falsos se le impondrá una pena de seis meses a cuatro años y multa de 125 a 1900 UMA vigente en la Ciudad de México. Tratándose de trabajadores, la multa será el salario que reciba el trabajador en una semana.

Se considerarán documentos falsos aquellos que, a petición del patrón, hayan sido firmados en blanco o sin fecha determinada por el trabajador. Las sanciones previstas en el párrafo anterior se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda derivar de estos hechos.

Segundo. Se reforman los artículos 244 Fracción segunda y 245 Fracción segunda del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 244. El delito de falsificación de documentos se comete por alguno de los medios siguientes:

I. ...

II. Aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en blanco ajena, extendiendo una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, el empleo, la honra, la persona o la reputación de otro, o causar un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;

...

Artículo 245. Para que el delito de falsificación de documentos sea sancionable como tal, se necesita que concurran los requisitos siguientes:

I. ...

II. Que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un particular, ya sea en los bienes de éste o ya en su persona, en su empleo, en su honra o en su reputación, y

III. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Jurisprudencia. Renuncia o convenio finiquito firmado bajo coacción o engaño. Corresponde al trabajador acreditar los hechos en que lo sustenta: 10a. Época; TCC; SJF y su Gaceta; Libro XVIII, marzo de 2013, Tomo 3; página 1786.

2 Tesis aislada. Renuncia. Tiene eficacia probatoria plena si el trabajador afirma que estampó su firma en una hoja de papel en blanco al inicio de la relación laboral, y no lo prueba. 9a. Época; TCC; SJF y su Gaceta; Tomo XIV, diciembre de 2001; página 1800.

3 Tesis aislada. Nulidad de renuncia al empleo y reinstalación en el puesto. Aquélla constituye la acción principal cuando se demanda su invalidez por vicios en la voluntad del trabajador. 10a. Época; TCC; SJF y su Gaceta; Libro XVI, enero de 2013, Tomo 3; página 2101.

4 Jurisprudencia. Horas extras. Es legal que tanto la junta como el tribunal de amparo procedan al estudio de la razonabilidad del tiempo extraordinario de trabajo cuando se advierta que la duración de la jornada es inverosímil. 9a. Época; 2a. Sala; SJF, y su Gaceta; Tomo XXIII, febrero de 2006; página 708.

Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 11 de julio del 2018.

Diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión social. Julio 11 de 2018.)

Que reforma y adiciona la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Cecilia Soto González, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de julio de 2018

La suscrita, diputada federal del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con las siguientes consideraciones:

Un buen sistema tributario se caracteriza por ser eficiente, sencillo, flexible, justo y con responsabilidad política. Stiglitz1

Los principios de la justicia tributaria en México

La Constitución mexicana, establece en su artículo 31, fracción IV, varias limitaciones al Estado legislador para imponer a las personas el pago de contribuciones, las cuales en el derecho tributario mexicano se han establecido como los principios tributarios de proporcionalidad, equidad, legalidad y destino –gasto público–, y contienen los derechos fundamentales de capacidad contributiva, igualdad tributaria y reserva de Ley.

Gasto público

Las contribuciones habrían de ser establecidas para que el Estado haga del gasto público el instrumento decisivo para el cumplimiento de sus fines, por lo que las erogaciones públicas únicamente estarán dirigidas a cubrir los servicios públicos y atender las necesidades del Estado; es decir, que el deber de contribuir no podrá encontrar más razón que la de atender el bien común: “...El principio de justicia fiscal de que los tributos que se paguen se destinarán a cubrir el gasto público, conlleva que el Estado al recaudarlos los aplique para cubrir las necesidades colectivas, sociales o públicas a través de gastos específicos o generales...ya que de acuerdo con el principio de eficiencia -inmanente en el gasto público- la elección del destino del recurso debe de dirigirse a cumplir las obligaciones aspiraciones que en ese ámbito describe la Carta Fundamental ...”2

Proporcionalidad Tributaria

La proporcionalidad tributaria radica medularmente en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades y rendimientos. Conforme a este principio, los gravámenes deben fijarse de acuerdo a la capacidad económica del sujeto, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en mayor cuantía.3

Un ejemplo claro de un tributo proporcional es el impuesto sobre la renta aplicado actualmente a las personas morales; pagan el 30 por ciento sobre la utilidad fiscal anual;4 dado que la tasa del gravamen se mantiene fija, el importe a pagar se modifica en la medida en que lo hace la base gravable sobre la cual se aplica la tasa imponible; queda claro que la proporción del ingreso pagada es proporcional para todos los causantes de esa contribución.

Equidad tributaria

La equidad tributaria contiene tanto la equidad horizontal como la equidad vertical; donde la equidad horizontal establece que aquellos que son esencialmente iguales deben ser tratados de igual manera, es decir, los contribuyentes que tienen la misma capacidad contributiva deben pagar los mismos impuestos; en tanto que la equidad vertical se ocupa del trato que se les da a las personas con diferentes niveles de ingresos respecto de la tributación, o sea, las personas que no están en igualdad de circunstancias deberán ser tratados de manera diferente y justa: “ ... los contribuyentes de un impuesto que se encuentran en una misma hipótesis de causación, deben guardar una idéntica situación frente a la norma jurídica que lo regula, lo que a la vez implica que las disposiciones tributarias deben tratar de manera igual a quienes se encuentren en una misma situación y de manera desigual a los sujetos del gravamen que se ubiquen en una situación diversa.”5

Legalidad tributaria

El texto normativo que aquí se analiza, concluye su enunciado con la frase que dispongan las leyes de donde se desprende el llamado principio de legalidad tributaria, que no es otro que el de reserva de ley en el derecho tributario, traducido en que los elementos esenciales del tributo deban estar contenidos en un acto formal y materialmente legislativo, es decir, en una ley.

Sólo mediante la Ley debe establecerse un impuesto, definir quiénes son los contribuyentes, fijar la alícuota o monto del tributo (un máximo y un mínimo) conceder exenciones y reducciones, tipificar las infracciones y establecer sanciones.6

Progresividad tributaria

Samuelson (2002) refiere que hay tres tipos de impuestos: proporcional, progresivo y regresivo. Un impuesto es proporcional cuando todos los contribuyentes pagan la misma proporción de su ingreso.

Un impuesto es regresivo cuando grava en la misma intensidad a los que tienen mayor capacidad económica y a los que tienen menos; pero no obstante que la tasa es igual, la proporción del ingreso que paga la persona con menos recursos es mayor. Un ejemplo de impuesto regresivo es el impuesto al valor agregado

La progresividad tributaria puede aplicarse al sistema tributario como un todo, o bien a las implicaciones de los impuestos individuales para tal sistema analizado en contexto y se deduce del principio de equidad vertical; es esa proporción de mayor cuantía con la que cada contribuyente de renta superior aporta más ingresos al Estado para el financiamiento del gasto público; consiste en aplicar un porcentaje impositivo mayor, a medida que aumenta la base gravable.

Se puede decir que la progresividad es la variación del impuesto pagado por unidad de base gravable, es decir, mide el cambio del impuesto pagado por cambio unitario de la base gravable, como lo establece el Poder Judicial de la Federación: “...así la progresividad de la tarifa (impuesto) no se traduce solamente en el incremento de la alícuota al cambiar al renglón siguiente, sino también en que el aumento de aquélla sea proporcional con el ingreso...”7

En efecto, el gravamen de los impuestos de las personas en función de su capacidad contributiva se logra a través de tarifas progresivas, como es el caso del impuesto sobre la renta, siendo necesario que exista un mecanismo de progresividad que no solamente considere el incremento de la alícuota al cambiar el renglón siguiente, sino también en el que el aumento de aquella sea proporcional con el ingreso. En la aplicación de un impuesto progresivo, no sólo se paga una mayor cantidad de impuesto por el aumento del ingreso, sino que se paga una mayor proporción de ese ingreso.

Se puede decir que la progresividad tributaria es la variación del impuesto pagado por unidad de base gravable, es decir, mide el cambio del impuesto pagado por cambio unitario de la base gravable, generalmente se expresa como un cociente.

El ejemplo clásico de un impuesto directo progresivo es el impuesto sobre la renta, al establecer una tarifa creciente para la determinación del impuesto de las personas físicas; regularmente en este tipo de tarifas, la tasa impositiva es baja en las primeras fracciones de renta y gradualmente más alta a medida que éstas avanzan hasta llegar a las superiores, como se muestra en la siguiente tabla.

El principio de progresividad implica que la carga tributaria será soportada en mayor medida por aquellos que mayores recursos poseen... Actualmente la progresividad es considerada como una de las técnicas más eficaces en la lucha por acceder a sistemas tributarios que permitan una justa distribución de las cargas públicas...Así el principio de progresividad adquiere relevancia como un instrumento eficaz en la redistribución de la riqueza, que es sin duda un aspecto fundamental para lograr un sistema tributario que denote verdadera justicia.8

De suerte que la proporcionalidad establece que a mayor ingreso se contribuye en mayor cuantía a la hacienda pública, la progresividad establece que los grupos o los deciles con mayor ingreso contribuyen a la hacienda pública con un porcentaje mayor a que se aplica a los grupos o deciles de menores ingresos.

La tarifa del impuesto sobre la renta para personas físicas que se aplica a partir del Ejercicio Fiscal de 2014 es progresiva en términos absolutos y relativos.9 El decil superior aportó el 76.6 por ciento de la recaudación total, mientras que el decil más bajo tuvo una contribución de cero, debido al subsidio al empleo para los asalariados de menores ingresos, así lo muestran la tabla y la gráfica.

Cabe resaltar que en la llamada Reforma Hacendaria aprobada por el Congreso de la Unión en octubre de 2013, y que entró en vigencia el 1 de enero de 2014, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, en la que los legisladores fueron más allá de la propuesta del Ejecutivo Federal, al determinar tasas progresivas a este impuesto en los diferentes deciles de ingreso.

Así en la exposición de motivos del dictamen que se refiere, se expresa la necesidad de dotar de mayor progresividad al sistema impositivo y en particular al ISR de las personas físicas. Sin embargo, considera necesario modificar la propuesta del Ejecutivo para que las personas con ingresos mayores de 500 mil pesos tributen a una tasa de 31 por ciento, los ingresos superiores a 750 mil pesos enfrenten una tasa de 32 por ciento, quienes obtengan ingresos por encima de 1 millón de pesos anuales sean gravados con la tasa de 34 por ciento y los que perciban ingresos superiores a 3 millones de pesos contribuyan a la tasa máxima de 35 por ciento. Los niveles de tasas propuestos se consideran adecuados puesto que se ubican por debajo del promedio que aplican los países miembros de la OCOE, donde en promedio la tasa marginal máxima es de 42.6 por ciento.

Esta medida tiene el propósito de aumentar la progresividad del impuesto y lograr que las personas que se ubican en el extremo medio y superior del último decil de ingresos contribuyan en mayor medida al financiamiento del gasto público, logrando que la tributación sea más justa y equitativa.10

En 2008 al Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) efectuó un estudio sobre la distribución del ingreso y la pobreza en los países miembros y demostró que los niveles de progresividad del sistema tributario dependen, entre otros factores, de la desigualdad de la distribución del ingreso gravable.11

Debilidad tributaria mexicana

Una de las características que debe tener un buen sistema tributario, entre otras, de acuerdo al economista Joseph Stiglitz, Premio Nobel de Economía 2001, es la responsabilidad política, que se resume en un manejo transparente de los recursos fiscales y su correcta aplicación en el gasto público.

Elizondo (2014), al referirse al Pacto Fiscal Mexicano, dice: “El pacto fiscal, entendido como la relación entre los ciudadanos y el gobierno federal que especifica quién paga cuánto en impuestos y cómo se gastan estos recursos, es la relación más importante entre sociedad y gobierno.”12

En nuestro país, la insuficiencia de recursos del gobierno federal es crónica, no sólo porque su ingreso por contribuciones es bajo en relación al PIB, sino porque el que tiene lo gasta mal, tanto por corrupción, ineficacia y por estar mal dirigido en términos de su progresividad.

Marcelo Bergman, citado por Elizondo (2014) asegura que: “Los causantes deciden cuánto pagar no sólo a partir de un cálculo de la probabilidad que tiene su falta de pago de ser detectada y la sanción correspondiente en su caso, sino en función de un aprendizaje social respecto al valor que tiene pagar impuestos. En su decisión de pago importa a dónde se van esos impuestos y qué tan justo es percibido el sistema, tanto en materia de impuestos como de gasto público. En las sociedades donde el pago de impuestos es alto, el ciudadano ha internalizado las normas fiscales porque percibe que se le regresan con bienes y servicios públicos sus impuestos.”13

La relación porcentual entre los ingresos tributarios en relación al Producto Interno Bruto de nuestro país en 2015 ascendió al 17.4 por ciento; es el porcentaje más bajo del promedio de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE) que se cuantificó en 34.3 en ese año, con todo y que, con la reforma hacendaria aprobada en 2013, y en vigor desde 2014 ha permitido una recaudación mayor al Estado mexicano.

El principio de progresividad compensa la insuficiencia del principio de proporcionalidad en el sistema tributario pues como en este ámbito no basta con mantener en todos los niveles una relación simplemente porcentual entre la capacidad económica del contribuyente y el monto de los impuestos a su cargo, el contribuyente ha superado esa deficiencia disponiendo de quienes tienen mayor patrimonio y perciben mayores ingresos aportan en mayor proporción al financiamiento de los gastos del Estado; es decir, se trata de que la carga tributaria sea mayor entre mayores sean los ingresos y el patrimonio del contribuyente.

Por lo anterior, considero pertinente que el principio de progresividad tributaria se integre al texto de la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal con el fin de robustecer el Sistema Fiscal Mexicano, al tiempo de hacerlo más justo, y lograr así una mejor redistribución de la riqueza nacional.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para queda como sigue:

Artículo único. Se reforma y adiciona la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 31. ...

I a III. ...

IV. Contribuir con los gastos públicos, así de la Federación, como de las entidades federativas y del municipio en que residan, de la manera proporcional, equitativa y progresiva que dispongan las leyes.

Transitorio. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Stiglitz (2000) define estos principios. La eficacia económica consiste en que los impuestos no deben interferir en la asignación eficiente de los recursos. La sencillez administrativa se refiere a que los costos de administración y de cumplimiento deben ser bajos. La flexibilidad consiste en que el sistema debe poder adaptarse fácilmente a los cambios en las circunstancias económicas. Un sistema tributario es justo cuando trata de forma similar a los que se encuentran en circunstancias parecidas y obliga a pagar más impuestos a los que pueden soportar mejor la carga tributaria. Y tiene responsabilidad política cuando es transparente.

2 La jurisprudencia 167496 del rubro “Gasto público. El principio de justicia fiscal...”

3 La jurisprudencia 232,197 del rubro “Impuestos. Proporcionalidad y equidad de los”. El artículo 31, fracción IV, de la Constitución, establece los principios de proporcionalidad y equidad en los tributos. La proporcionalidad radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos. Conforme a este principio los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos recursos. El cumplimiento de este principio se realiza través de tarifas progresivas, pues mediante ellas se consigue que cubran un impuesto enmonto superior los contribuyentes de más elevados recursos y uno inferior los de menores ingresos.

4 Artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

5 Jurisprudencia 192,290 del rubro “Impuestos. Principio de equidad tributaria”.

6 Jurisprudencia 186,581 “Exenciones fiscales. Corresponde al Poder Legislativo establecerlas en ley”. Este principio de reserva de ley se expresa también en el artículo 28, párrafo primero, constitucional, en cuanto señala que están prohibidas las exenciones “en los términos y condiciones que fijan las leyes”. Por tanto, si la exención en materia tributaria consiste en que, conservándose los elementos de la relación jurídico-tributaria, se libera de las obligaciones fiscales a determinados sujetos, por razones de equidad, conveniencia o política económica, lo que afecta el nacimiento y cuantía de dichas obligaciones. se concluye que la exención se integra al sistema del tributo, de modo que su aprobación, configuración y alcance debe realizarse sólo por normas con jerarquía de ley formal y material.

7 Jurisprudencia 171,934, rubro: “Renta. El mecanismo de progresividad aplicado en la tarifa del impuesto relativo”. Una mejor adaptación de la carga tributaria a la capacidad contributiva de las personas físicas obligadas a su pago, tratándose de un gravamen directo como el impuesto sobre la renta, que grava una manifestación inmediata de dicha capacidad, se cumple a través de las tarifas progresivas. Ahora bien, para que exista un mecanismo de progresividad es necesario que además de establecerse una estructura de rangos, con cuotas y tasas aplicables sobre el límite inferior, se analice su efectividad con la aplicación de la tarifa, ya que una ruptura con la proporcionalidad de la tarifa implicaría no expresar la real capacidad contributiva apreciada por el legislador para imponer un tributo. Así, la progresivídad de la tarifa no se traduce solamente en el incremento en la alícuota al cambiar al renglón siguiente, sino también en que el aumento de aquélla sea proporcional con el ingreso.

8 http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledf/campos_h_nd/capit ulo4.pdf

9 Artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

10 http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/oct/20131017-IX.pdf Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

11 http://finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/Finanzas_Publicas/d ocs/congreso/infoanual/2016/ig_2016.pdf

12 Elizondo, Carlos (2014) Progresividad y eficacia del gasto público en México: Precondición para la política recaudatoria efectiva. Wilson Center Latin American Program.

13 Op. Cit.

Dado en la sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 4 de julio de 2018.

Diputada Cecilia Soto González (rúbrica)

Que reforma el artículo 109 y adiciona un inciso B al 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, recibida de los diputados Juan Romero Tenorio y Alicia Barrientos Pantoja, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de julio de 2018

Quienes suscriben, diputados Alicia Barrientos Pantoja y Juan Romero Tenorio, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 109 y se adiciona el inciso b) al artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Propósito de la iniciativa

Uno de los problemas que enfrentamos los mexicanos, se encuentra en la urgente necesidad de hacer un mejor uso de todos los recursos disponibles, en particular los que se destinan a inversión física, que son los que pueden crear la infraestructura para mejorar de manera sostenida las condiciones de vida de los ciudadanos y propiciar mayor eficiencia en la operación de las empresas.

Con ese propósito, se requiere que la Cámara de Diputados, en cumplimiento de su facultad exclusiva, de aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, contribuya responsablemente a establecer el marco legal, la norma para que las decisiones relacionadas con la inversión que utiliza recursos presupuestales de la federación en proyectos de escala estatal y municipal, se adopten con criterios de prioridad y la mayor transparencia en beneficio de los ciudadanos.

No debe continuar lo que se ha hecho en los últimos años, en los que esos recursos se distribuyen en medio de una rebatinga de ver quién lleva más obras a sus estados y municipios, en un ejercicio que busca presencia, imagen política y no resolver problemas.

Esta propuesta pretende que la Cámara de Diputados cuente con los elementos básicos para ejercer su facultad exclusiva, así como establecer las condiciones para que haya una mayor transparencia a disposición de la sociedad, acerca del uso de recursos públicos en proyectos de esta escala, por parte de los diferentes niveles de gobierno.

Sin duda, esto contribuiría a elevar la competitividad de la economía nacional, permitirá una mejor relación de los gobiernos con sus ciudadanos y con los empresarios de los sectores social y privado, como usuarios, como contratistas o como proveedores e incluso como consultores para respaldar y ofertar transparentemente servicios de diseño de proyectos. Se requiere establecer un nuevo esquema de asignación de recursos presupuestales para inversión en entidades, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que permitan que su ejercicio se concrete realmente en mejores condiciones de vida para la población.

Problemática

A pesar de que se encuentra establecido en la Constitución la función que le corresponde a la Cámara de Diputados en la aprobación del Presupuesto de Egresos, no cabe duda que esa responsabilidad es uno de los aspectos más complejos de la relación entre el Ejecutivo y el Poder Legislativo.

Todo indica que un parteaguas de la relación entre el Ejecutivo y el Legislativo en este campo, fue la decisión de la Cámara de Diputados de modificar la iniciativa de Presupuesto para 2005, ante lo cual la Presidencia de la República interpuso una controversia constitucional. Ese diferendo se resolvió a favor del Ejecutivo que, no obstante, en los hechos puso en práctica algunas de las propuestas del presupuesto modificado por la mayoría de diputados.

Aunque ese diferendo se dio en el contexto de una determinada correlación de fuerzas, posterior a la gran movilización de El Campo no Aguanta Más, es posible afirmar que desde entonces la relación entre los dos Poderes siguió un proceso de perversión progresiva. Sea por necesidad o como resultado de una estrategia deliberada para evitar que nuevamente el Legislativo se atreviera a modificar el presupuesto, cada vez fue más clara la decisión del Ejecutivo de limitar la potestad constitucional de la Cámara de Diputados.

Si bien la negociación por separado con las distintas fracciones es una práctica regular en los procesos políticos, negociando ventajas y coincidencias, lo cierto es que en México ese proceso se pervirtió mediante la aplicación de esquemas de distribución de recursos que adquieren la forma de sobornos encubiertos, los cuales han sido calificados como “moches”.

Desafortunadamente, por las carencias de los municipios de nuestro país, ante los rezagos que sufren las diferentes regiones, cada año, en los meses de septiembre, octubre y noviembre, cuando se hace el análisis del paquete económico y se pone a discusión el presupuesto de Egresos del siguiente ejercicio, a la Cámara de Diputados llegan funcionarios estatales, municipales y todo tipo de representantes de sectores y de organizaciones sociales, que con muchos documentos llegan a gestionar recursos para sus estados, sus municipios o sus representados: una carretera, la pavimentación de calles, obras de agua potable o de drenaje, plantas de tratamientos de aguas o de potabilización y hasta recursos para concluir presas o estadios, escuelas, hospitales, clínicas, mercados, auditorios, deportivos.

Sin duda, todas ellas son obras necesarias, pero con diferentes prioridades. El problema está en que, considerando el conjunto de solicitudes e ignorando los antecedentes de cada uno de los proyectos, no es posible evaluar en poco más de un mes cuál es más necesario o cómo aprovechar mejor el impacto de la realización de cada uno de esos proyectos.

En general, los demandantes de recursos presentan los proyectos de manera aislada, sin considerar la integralidad de su problemática. Los peticionarios acompañan sus proyectos con una estimación del impacto socioeconómico, que fundamentalmente explica que la obra va a proporcionar beneficios a un grupo de la población, pero los eventuales beneficios de estos proyectos no trascienden el corto plazo, porque en los ejercicios trianuales carecen de una visión de mediano y largo plazo de las prioridades y sus proyecciones, y no explican si forma parte de un programa progresivo de desarrollo integral.

En esas circunstancias, hay casos en que, por ejemplo, la solicitud de recursos no considera la necesidad de construir primero el drenaje y sus conexiones, así como la red de agua potable, y otros servicios que requieran estar instalados antes de poner banquetas y el tendido del asfalto o el concreto hidráulico. En consecuencia, muchas veces las inversiones no alcanzan a cumplir sus objetivos cabalmente. Lo más grave es que, como ya se mencionó antes, en el esquema actual las obras sólo se solicitan por parte de los funcionarios locales, como una demostración de su capacidad de gestión, de su amistad con algún diputado, de la “fuerza” de su fracción parlamentaria, como una justificación ante sus electores o de lo “atinado” que fueron al haberlo elegido. Eso, sin considerar si la obra en cuestión es la que mejor propuesta para cambiar de manera sostenida las condiciones de vida de esos ciudadanos.

El problema se agudiza porque la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aprovechó esas circunstancias para medrar políticamente con las necesidades de estados y municipios. En las negociaciones que promueven o en las consultas que se les hacen, los funcionarios de Hacienda antes que argumentar a favor de dar racionalidad al gasto, anteponen la necesidad de mantener los “equilibrios” como criterio que ajusta los montos a asignar; al final de cuentas terminan gastando con toda discrecionalidad.

Así, las obras que se logran gestionar ante esa Secretaría, difícilmente resuelven los problemas de fondo y se caracterizan por ser, por ejemplo, centros de salud sin concluir, carreteras que no llegan a su destino, programas que nunca se ejercen, escuelas sin baños.

Y lo grave es que ese esquema de administrar el presupuesto para inversión no garantizaba el mejor uso de los recursos. No se preocupaba por identificar dónde urgen más y por qué razón, ya sea en servicios públicos, en salud, en educación, en agua. No había una estrategia para superar definitivamente los rezagos y construir para el futuro.

Con ese esquema siempre quedaba la posibilidad de condicionar la asignación de recursos a la obtención de votos de legisladores a favor de iniciativas del Ejecutivo. Era un ejercicio perverso de la administración pública, que no se comprometía con toda la población por igual, sino sólo con los que apoyaban. “Despensas” a cambio de votos al más alto nivel, aunque la decisión del votante, en este caso el legislador, sólo propiciaba más deterioro.

En contraste, muchos de quienes llegaban a solicitar recursos a la Cámara en los últimos meses del año, regresaban a sus estados, municipios y comunidades con las manos vacías, frustrados. Muy pocos lograban su objetivo para que se asignaran recursos para sus proyectos y, como señalamos, eso se debe básicamente a su relación con el legislador de su distrito y de las negociaciones de éste o de su grupo parlamentario con la Secretaría de Hacienda, sin tener, ninguno de los actores participantes en ese proceso, un criterio para evaluar las prioridades o la importancia socioeconómica real de los diferentes proyectos.

También había muchos que llegaban y se regresaban sin saber si las gestiones que realizaban tendrían algún resultado positivo, si serían tomadas en cuenta al momento de consolidar el presupuesto y si, en su tiempo, podrían ejercer los recursos que habían solicitado.

Era un tortuoso proceso que no tenía un resultado constructivo, sino que generaba una competencia entre necesidades no atendidas a fondo y en el que Hacienda sólo repartía compresas, soluciones superficiales, de modo que no hay un esquema de asignación responsable y el seguimiento de lo que debe y puede ser una mejor distribución presupuestal de los recursos públicos.

Propuesta de solución

Por lo anterior, la presente iniciativa tiene el propósito de fortalecer el programa de registro de proyectos de inversión pública federal, estatal y municipal, con el objetivo de contar con un registro de las necesidades de inversión por sectores, por nivel de gobierno y en términos de prioridades.

Este registro deberá aportar información que permita llevar a cabo una mejor planeación del uso de los recursos para inversión pública en los sectores estratégicos de petróleo, electricidad y agua, como ya se encuentra en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como infraestructura carretera, portuaria, aeroportuaria y de riego. La idea es que mejore la información y los criterios de decisión en proyectos urbanos y de desarrollo regionales, en los estados, municipios y alcaldías de la Ciudad de México. Su publicación deberá permitir evaluar el orden de prioridades en la asignación de recursos, así como ejercerlos con transparencia y eficiencia.

Para ello se deberá hacer público el diseño de un padrón de proyectos estatales y municipales, que combine información como:

a) Ubicación geográfica de cada proyecto.

b) Su evaluación, según sea el caso, en lo relativo a mejora productiva, ganancia competitiva, integración sectorial, protección o mejora del medio ambiente, atención a la marginalidad.

c) Costo.

d) Esquema de financiamiento.

e) Participación presupuestal y, en su caso, distribución de la participación entre público, social y privado.

f) Tiempo de construcción.

g) Porcentaje de avance en el cumplimiento de requisitos para su construcción: técnicos, derechos de vía, impacto social y económico, así como su costo-beneficio.

h) Proceso de construcción: Tiempo de construcción, etapa y avance en la construcción, considerando el cumplimiento de las metas anuales, según los plazos de inversión.

i) Evaluación de la operación.

j) Vida útil previsible de las inversiones, señalando las características físicas de la construcción y crecimiento esperado de las necesidades de la población que serán atendidas con dicha inversión.

k) Resultado esperado del proyecto en términos de beneficios, su eficacia respecto a sus objetivos directos y evaluación respecto del impacto relativo. Para ello se puede considerar tiempo de transporte, facilidad para obtener el suministro del bien o servicio y su calidad, reducción de costos directos e indirectos para los usuarios.

l) Operatividad y evolución del uso de los proyectos terminados.

Este padrón permitirá, progresivamente, generar la información útil para que los legisladores, en cumplimiento de sus obligaciones, decidan, basados en información sobre los beneficios reales y con antecedentes históricos de las necesidades, acerca del uso que se debe dar a los recursos comprometidos en los proyectos de inversión presupuestales en beneficio de la productividad, la competitividad y el bienestar de los ciudadanos en el país, en los estados, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, aunque en su solicitud también pueden participar organizaciones civiles.

Como ya sucede a escala federal, dependiendo del sector al que corresponda –agua, trasporte, energía, educación, salud–, el seguimiento y actualización se puede realizar por parte de las respectivas Secretarías de Estado, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como lo señala el artículo 109 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Y es de esperar que ese seguimiento se haga más estricto por parte de las instancias legislativas.

En donde se observan deficiencias es en la información, la asignación de recursos y seguimiento de los proyectos de inversión para estados y municipios, así como las alcaldías de la Ciudad de México.

La propuesta es que las áreas especializada de la Secretaría de Hacienda Comisión y de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública puedan recibir en línea las solicitudes que a su vez reciban las comisiones correspondientes, y la transferirá a la base de datos que administra la Secretaría, la cual, después de pasar los filtros convenientes, será registrada en la base que opera la propia secretaría.

En ese proceso, con la información básica previamente establecida, el área de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública hará una revisión preliminar del proyecto y recomendará correcciones o mejoras. En ese momento lo registrará en la base general, con las observaciones que hizo, mismas que enviará a la comisión ordinaria correspondiente al tipo de proyecto; al solicitante también le entregará el comprobante de registro con las observaciones para que las solvente oportunamente, tomando en cuenta que ese es un requisito para recibir recursos presupuestales.

El registro también considerará campos para identificar aquéllos proyectos que se ingresen por primera vez, cuya solicitud esté en proceso de revisión, y para conocer los requisitos faltantes para lograr el registro definitivo y, en su caso, cuál fue la fecha de aprobación. Así se podrá saber a qué proyectos les falta cumplir con algún requisito establecido en las reglas de operación generales que se diseñarán para este propósito, y las específicas de cada ramo administrativo, que estarán en un campo específico de la base de datos en el que las áreas involucradas deberán dar su opinión sobre la propuesta. La estructura del padrón debe permitir conocer las características de cada proyecto y cómo se comparan con los otros.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será responsable de mantener actualizado el Padrón Nacional de Proyectos de Inversión, que incluirá cualquier proyecto de inversión que involucre bienes o recursos presupuestales, en respuesta a solicitudes de gobiernos estatales, municipales, de las alcaldías o de organizaciones de la sociedad civil registrados por sus promotores.

Respecto al esquema de registro, se establecerán los requisitos mínimos necesarios para tener un registro definitivo, como condición para recibir recursos presupuestales para proyectos estatales y municipales o de las alcaldías de la Ciudad de México. En este renglón, se deberá tomar en cuenta la importancia y la respuesta a las prioridades que se propongan, para ordenar su propuesta de asignación. Y también, independientemente de la calidad de prioridad que tengan, debe establecerse que sólo recibirán recursos los proyectos que cuenten con el registro completo.

Los proyectos que cumplan esos requisitos pasarán automáticamente al campo de proyectos completos, en el que se podrán analizar cada uno de ellos, mediante la aportación por parte de los estados y municipios de bienes o recursos para inversión en las obras con recursos del presupuesto de egresos de la federación.

En la asignación de bienes públicos y recursos presupuestales sólo se considerarán los proyectos registrados en el padrón hasta antes del 30 de junio de cada año. No serán un factor a consideración las inversiones que estados y municipios hayan iniciado con recursos propios y requieran complemento federal, a menos que estén debidamente registrados y dicha aportación haya sido acordada previamente.

La Secretaría de Hacienda informará a la Cámara de las prioridades del gobierno federal que ejercerá directamente y, por su parte, los gobiernos estatales y municipales, así como las alcaldías de la Ciudad de México, harán lo propio, siempre en referencia a los proyectos que se hayan registrado en el padrón.

Para garantizar la calidad y el registro de los proyectos, los promoventes, gobiernos estatales, municipales y organizaciones sociales, contarán, si lo requieren, con apoyo profesional en los ramos correspondientes en sus respectivos estados, en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados o en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las instancias públicas de apoyo profesional contarán con certificación sobre este tema, con el propósito de contar oportunamente con proyectos completos de calidad.

El registro de proyectos estará abierto todo el año en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara, con apoyo de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El 30 de junio concluirá la recepción de proyectos registrados para ejercerse al siguiente año, con la condición de que cumplan con todos los requisitos, señalando el ramo administrativo correspondiente, el orden de prioridades y al término harán pública la información contenida en el padrón y su propuesta de prioridades, para asignar el total de recursos disponibles en orden descendente, lo cual sucederá hasta que se tenga la estimación del monto de recursos a distribuir de esta forma, a principios de noviembre.

A más tardar el 31 de agosto, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, con apoyo de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberán presentar su propuesta definitiva, estableciendo además de la información del padrón, el criterio para priorizar, por segmentos, los proyectos de magnitud estatal y municipal.

Entre el 1 de septiembre y el 15 de ese mes, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados con apoyo de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrán recibir y analizar las opiniones de quienes, habiendo cumplido antes del 30 de junio con todos los requisitos establecidos para el registro definitivo en el padrón, consideren que la prioridad de sus proyectos no fue debidamente evaluado.

En la preparación del Presupuesto de Egresos para el año fiscal siguiente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público considerará el resultado de esa coordinación, especificando los proyectos de inversión que se atenderán con recursos presupuestales en función de los ingresos esperados. El padrón que se presente el 31 de agosto será público, además de que se actualizará constantemente, quedando claro que sólo se incluirán en el Presupuesto del año siguiente los proyectos que hayan cumplido con todos los requisitos hasta el 30 de junio. Considerando que es un trabajo de la Comisión y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, salvo observaciones o información adicional que presenten al pleno los integrantes de la Comisión, que pudieran fortalecer o debilitar algún proyecto, el Padrón será un insumo en la elaboración final del presupuesto.

Consideramos que parte fundamental de ese esfuerzo es la calidad de la información y el establecimiento de criterios que deben ser aprobados por los diputados, para que la asignación de recursos presupuestales se haga de manera transparente, en función de dar la mejor atención a las necesidades de los diferentes estados y municipios demandantes.

El padrón será complementario, adicional al padrón de proyectos de inversión que debe publicar y actualizar cada mes la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual a partir de esta reforma deberá registrar sólo aquellos cuya ejecución sea responsabilidad directa, parcial o total, de las instancias federales en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Proponemos las siguientes modificaciones del artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 34. Para la programación de los recursos destinados a programas y proyectos de inversión, las dependencias y entidades deberán observar el siguiente procedimiento, sujetándose a lo establecido en el Reglamento:

I. Contar con un mecanismo de planeación de las inversiones, en el cual:

a) Se identifiquen los programas y proyectos de inversión en proceso de realización, así como aquéllos que se consideren susceptibles de realizar en años futuros;

b) Se establezcan las necesidades de inversión a corto, mediano y largo plazo, mediante criterios de evaluación que permitan establecer prioridades entre los proyectos.

Los mecanismos de planeación a que hace referencia esta fracción serán normados y evaluados por la Secretaría;

II. Presentar a la secretaría la evaluación costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión que tengan a su cargo, en donde se muestre que dichos programas y proyectos son susceptibles de generar, en cada caso, un beneficio social neto bajo supuestos razonables. La Secretaría, en los términos que establezca el Reglamento, podrá solicitar a las dependencias y entidades que dicha evaluación esté dictaminada por un experto independiente. La evaluación no se requerirá en el caso del gasto de inversión que se destine a la atención prioritaria e inmediata de desastres naturales;

III. Registrar cada programa y proyecto de inversión en la cartera que integra la Secretaría, para lo cual se deberá presentar la evaluación costo y beneficio correspondiente. Las dependencias y entidades deberán mantener actualizada la información contenida en la cartera. Sólo los programas y proyectos de inversión registrados en la cartera se podrán incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos. La Secretaría podrá negar o cancelar el registro si un programa o proyecto de inversión no cumple con las disposiciones aplicables, y

IV. Los programas y proyectos registrados en la cartera de inversión serán analizados por la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, la cual determinará la prelación para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos, así como el orden de su ejecución, para establecer un orden de los programas y proyectos de inversión en su conjunto y maximizar el impacto que puedan tener para incrementar el beneficio social, observando principalmente los criterios siguientes:

a) Rentabilidad socioeconómica;

b) Reducción de la pobreza extrema;

c) Desarrollo Regional, y

d) Concurrencia con otros programas y proyectos de inversión.

...

Artículo 109. La información de la cartera de programas y proyectos de inversión, así como la relativa a los análisis costo y beneficio, a que se refiere el artículo 34 de esta ley, se pondrá a disposición del público en general a través de medios electrónicos, con excepción de aquélla que, por su naturaleza, la dependencia o entidad considere como reservada. En todo caso, se observarán las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

La secretaría emitirá las reglas de carácter general para el manejo de información de los activos financieros disponibles de las dependencias y entidades de la administración pública federal. El órgano interno de control de cada dependencia o entidad será el encargado de vigilar que se cumpla con las reglas señaladas.

Propuesta de decreto por el que se reforma el artículo 109 y se adiciona un inciso B al artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 34. Para la programación de los recursos destinados a programas y proyectos de inversión, la Secretaría administrará dos padrones distintos: A. La cartera de programas y proyectos de inversión que promueven, programan, acuerdan, ejecutan, contratan, asignan o concesionan directamente las dependencias y entidades del gobierno federal y, B. El padrón de los programas y proyectos de inversión que con recursos presupuestales, incluyendo aportaciones y participaciones, promueven y gestionan para llevar a cabo o contratar las entidades, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que acepten participar en este esquema.

A. Para ser incluidos en el padrón que registra la cartera de programas y proyectos de inversión de las dependencias y entidades federales deberán observar el siguiente procedimiento, sujetándose a lo establecido en el reglamento:

I. a IV. ...

B. Para el registro y seguimiento de los proyectos de inversión de alcance estatal o municipal, organizará el Padrón Nacional de Proyectos de Inversión Estatales, Municipales y de las Alcaldías de la Ciudad de México.

I. Éste deberá ser un instrumento de información que permita planificar las inversiones que se realicen con respaldo de recursos federales en entidades, municipios y alcaldías de la Ciudad de México. Su publicación deberá permitir evaluar el respeto del orden de prioridades en la asignación de recursos para inversión por parte de la federación.

II. Deberá contener

a) Costo total y monto de recursos a ejercer cada año; sector y ramo administrativo correspondiente; dependencia, institución o persona física o moral responsable de desarrollarlo; ubicación de cada proyecto, su situación e impacto social y económico, así como su costo-beneficio;

b) A partir de los informes que deben presentar los beneficiarios, establecer avance en la construcción, la transparencia y eficiencia en la aplicación de los recursos, considerando el cumplimiento de las metas anuales, según los plazos de inversión.

c) Resultados del proyecto, su eficacia respecto a sus objetivos directos y evaluación respecto del impacto esperado. La vida útil previsible de las inversiones, señalando las necesidades de la población que serán atendidas con dicha inversión.

d) Esquema de financiamiento, participación presupuestal, y, en su caso, distribución de la participación entre público y privado

e) Sector o ramo administrativo al que corresponde el proyecto de inversión y opinión del área correspondiente.

f) Criterios de prioridades, con información sobre población beneficiada, condiciones de vida, entorno, vinculación con otras inversiones, así como su importancia estatal o regional.

Los mecanismos de planeación a que hace referencia esta fracción serán normados y evaluados por la Secretaría;

III. En el proceso de registro la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contará con el apoyo de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.

IV. El registro definitivo en el Padrón es condición sin la cual no se les podrán asignar recursos presupuestales de carácter federal. Los proyectos que no tengan el registro definitivo antes del 30 de junio no se deberán considerar para el presupuesto de egresos de la federación del año siguiente. Los proyectos que no reciban asignación de recursos no se eliminarán del padrón y podrán ser mejorados o no, pero si se podrán considerar para que se les asignen recursos en el ejercicio siguiente.

V. El Padrón Nacional de Proyectos de Inversión Estatales, Municipales y de las Alcaldías de la Ciudad de México, deberá permitir a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública definir en función de las prioridades los proyectos que deberán recibir recursos.

VI. El 1 de septiembre se darán conocer los proyectos que, habiendo cubierto los requisitos y el criterio de prioridad, podrán recibir recursos del presupuesto el año siguiente.

VII. Entre el 1 de septiembre y el día 15 de ese mes, la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, podrán recibir y analizar las opiniones de quienes, habiendo cumplido antes del 30 de junio con todos los requisitos establecidos para el registro definitivo en el padrón, consideren que la prioridad de sus proyectos no fue debidamente evaluado. A más tardar el 31 de agosto, la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el área especializada de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados deberán presentar su propuesta definitiva, estableciendo además de la información del padrón, el criterio para priorizar, por segmentos, los proyectos de magnitud estatal y municipal.

En la preparación del Presupuesto de Egresos para el año fiscal siguiente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público considerará el resultado de esa coordinación, especificando los proyectos de inversión que se atenderán con recursos presupuestales en función de los ingresos esperados. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados deberá conocer y analizar la propuesta que se presente el 31 de agosto, porque salvo observaciones o información adicional que presenten al pleno los integrantes de la Comisión, que pudieran fortalecer o debilitar algún proyecto, el Padrón será un insumo definitivo en la elaboración final del presupuesto.

Artículo 109. La información de la cartera de programas y proyectos de inversión de las dependencias y entidades federales y del Padrón Nacional de Proyectos de Inversión Estatales, Municipales y de las Alcaldías de la Ciudad de México, así como la relativa a los análisis costo y beneficio, a que se refiere el artículo 34 de esta ley, se pondrá a disposición del público en general a través de medios electrónicos, con excepción de aquélla que, por su naturaleza, la dependencia o entidad considere como reservada. En todo caso, se observarán las disposiciones contenidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

...

Asimismo, para las dos carteras de inversión, la Secretaría de Hacienda y Crédito incorporará evaluaciones costo-beneficio en el corto y largo plazo, tomando en cuenta el impacto que tiene la falta o la insuficiencia de servicios o el uso de esquemas con participación privada, el costo social, contra el costo financiero de atender esas necesidades. En todo caso, la decisión que se adopte, deberá justificarse en el informe correspondiente.

La información actualizada con cifras de cierre de cuenta pública, correspondiente a este artículo, por proyecto, estará disponible para su consulta, en la página web de la Secretaría, en la que se deberá señalar porcentaje de avance, recursos invertidos y faltantes, así como la fecha de inicio y de conclusión.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para efectos del presupuesto del ejercicio 2020, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados deberá aprobar el procedimiento de participación de las comisiones ordinarias en el examen y discusión del proyecto de presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal 2020, así como la apertura del Padrón Nacional de Proyectos de Inversión Estatales, Municipales y de las Alcaldías de la Ciudad de México para el registro de los proyectos para el ejercicio fiscal 2020.

Tercero. la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados deberá aprobar el procedimiento de participación de las comisiones ordinarias en el examen y discusión del proyecto de presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal 2019, tomando en cuenta las solicitudes propuestas por los legisladores y la sociedad para el ejercicio fiscal 2019, a más tardar el 15 de octubre del 2018, para efectos de las modificaciones pertinentes al proyecto de presupuesto atendiendo a dichas solicitudes de recursos de estados, ayuntamientos de los estados y de las delegaciones de la Ciudad de México.

Consideramos que el Padrón Nacional de Proyectos de Inversión Estatales, Municipales y de las Alcaldías de la Ciudad de México puede ser una solución al esquema que opera actualmente, en el que sólo hasta algunas semanas antes de la aprobación del Presupuesto los Diputados cuentan con alguna idea de lo que van a aprobar para inversión en las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México.

Por lo expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 109 y se adiciona un inciso B al 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 34. Para la programación de los recursos destinados a programas y proyectos de inversión, la Secretaría administrará dos padrones distintos: A. La cartera de programas y proyectos de inversión que promueven, programan, acuerdan, ejecutan, contratan, asignan o concesionan directamente las dependencias y entidades del gobierno federal y, B. El padrón de los programas y proyectos de inversión que con recursos presupuestales, incluyendo aportaciones y participaciones, promueven y gestionan para llevar a cabo o contratar las entidades, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que acepten participar en este esquema.

A. Para ser incluidos en el padrón que registra la cartera de programas y proyectos de inversión de las dependencias y entidades federales deberán observar el siguiente procedimiento, sujetándose a lo establecido en el reglamento:

I. a IV. ...

B. Para el registro y seguimiento de los proyectos de inversión de alcance estatal o municipal, organizará el Padrón Nacional de Proyectos de Inversión Estatales, Municipales y de las Alcaldías de la Ciudad de México.

I. Éste deberá ser un instrumento de información que permita planificar las inversiones que se realicen con respaldo de recursos federales en entidades, municipios y alcaldías de la Ciudad de México. Su publicación deberá permitir evaluar el respeto del orden de prioridades en la asignación de recursos para inversión por parte de la federación.

II. Deberá contener

a) Costo total y monto de recursos a ejercer cada año; sector y ramo administrativo correspondiente; dependencia, institución o persona física o moral responsable de desarrollarlo; ubicación de cada proyecto, su situación e impacto social y económico, así como su costo-beneficio;

b) A partir de los informes que deben presentar los beneficiarios, establecer avance en la construcción, la transparencia y eficiencia en la aplicación de los recursos, considerando el cumplimiento de las metas anuales, según los plazos de inversión.

c) Resultados del proyecto, su eficacia respecto a sus objetivos directos y evaluación respecto del impacto esperado. La vida útil previsible de las inversiones, señalando las necesidades de la población que serán atendidas con dicha inversión.

d) Esquema de financiamiento, participación presupuestal, y, en su caso, distribución de la participación entre público y privado

e) Sector o ramo administrativo al que corresponde el proyecto de inversión y opinión del área correspondiente.

f) Criterios de prioridades, con información sobre población beneficiada, condiciones de vida, entorno, vinculación con otras inversiones, así como su importancia estatal o regional.

Los mecanismos de planeación a que hace referencia esta fracción serán normados y evaluados por la secretaría;

III. En el proceso de registro la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contará con el apoyo de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.

IV. El registro definitivo en el Padrón es condición sin la cual no se les podrán asignar recursos presupuestales de carácter federal. Los proyectos que no tengan el registro definitivo antes del 30 de junio no se deberán considerar para el presupuesto de egresos de la federación del año siguiente. Los proyectos que no reciban asignación de recursos no se eliminarán del padrón y podrán ser mejorados o no, pero si se podrán considerar para que se les asignen recursos en el ejercicio siguiente.

V. El Padrón Nacional de Proyectos de Inversión Estatales, Municipales y de las Alcaldías de la Ciudad de México, deberá permitir a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública definir en función de las prioridades los proyectos que deberán recibir recursos.

VI. El 1 de septiembre se darán conocer los proyectos que, habiendo cubierto los requisitos y el criterio de prioridad, podrán recibir recursos del presupuesto el año siguiente.

VII. Entre el 1 de septiembre y el 15 de ese mes, la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, podrán recibir y analizar las opiniones de quienes, habiendo cumplido antes del 30 de junio con todos los requisitos establecidos para el registro definitivo en el padrón, consideren que la prioridad de sus proyectos no fue debidamente evaluado. A más tardar el 31 de agosto, la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el área especializada de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados deberán presentar su propuesta definitiva, estableciendo además de la información del padrón, el criterio para priorizar, por segmentos, los proyectos de magnitud estatal y municipal.

En la preparación del Presupuesto de Egresos para el año fiscal siguiente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público considerará el resultado de esa coordinación, especificando los proyectos de inversión que se atenderán con recursos presupuestales en función de los ingresos esperados. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados deberá conocer y analizar la propuesta que se presente el 31 de agosto, porque salvo observaciones o información adicional que presenten al pleno los integrantes de la Comisión, que pudieran fortalecer o debilitar algún proyecto, el Padrón será un insumo vinculatorio en la elaboración final del presupuesto.

Artículo 109. La información de la cartera de programas y proyectos de inversión de las dependencias y entidades federales y del Padrón Nacional de Proyectos de Inversión Estatales, Municipales y de las Alcaldías de la Ciudad de México, así como la relativa a los análisis costo y beneficio, a que se refiere el artículo 34 de esta ley, se pondrá a disposición del público en general a través de medios electrónicos, con excepción de aquélla que, por su naturaleza, la dependencia o entidad considere como reservada. En todo caso, se observarán las disposiciones contenidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

...

Asimismo, para las dos carteras de inversión, la Secretaría de Hacienda y Crédito incorporará evaluaciones costo-beneficio en el corto y largo plazo, tomando en cuenta el impacto que tiene la falta o la insuficiencia de servicios o el uso de esquemas con participación privada, el costo social, contra el costo financiero de atender esas necesidades. En todo caso, la decisión que se adopte, deberá justificarse en el informe correspondiente.

La información actualizada con cifras de cierre de cuenta pública, correspondiente a este artículo, por proyecto, estará disponible para su consulta, en la página web de la secretaría, en la que se deberá señalar porcentaje de avance, recursos invertidos y faltantes, así como la fecha de inicio y de conclusión.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para efectos del presupuesto del ejercicio 2020, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados deberá aprobar el procedimiento de participación de las comisiones ordinarias en el examen y discusión del proyecto de presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal 2020, así como la apertura del Padrón Nacional de Proyectos de Inversión Estatales, Municipales y de las Alcaldías de la Ciudad de México para el registro de los proyectos para el ejercicio fiscal 2020.

Tercero. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados deberá aprobar el procedimiento de participación de las comisiones ordinarias en el examen y discusión del proyecto de presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal 2019, tomando en cuenta las solicitudes propuestas por los legisladores y la sociedad para el ejercicio fiscal 2019, a más tardar el 15 de octubre del 2018, para efectos de las modificaciones pertinentes al proyecto de presupuesto atendiendo a dichas solicitudes de recursos de estados, ayuntamientos de los estados y de las delegaciones de la Ciudad de México.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 11 de julio de 2018.

Diputados:

(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Julio 11 de 2018.)

Que reforma y adiciona un párrafo a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, presentada por el diputado Jorge López Martín, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de julio de 2018

El que suscribe, Jorge López Martín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78, 102, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona un párrafo a la Ley General De Responsabilidades Administrativas

Planteamiento del problema

La actual Constitución establece en el artículo 108 que los servidores públicos son los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados, y, en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal.

El artículo 2o. de la ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece que son sujetos de ella los servidores públicos mencionados en el párrafo primero y el tercero del artículo 108 constitucional y todas las personas que manejen o apliquen recursos económicos federales. Además, en las constituciones de los estados precisarán, para efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los estados y municipios.

Para comprender lo que es un servidor público, la doctrina ha dado diferentes concepciones de este mismo término, pero todas nos llevan al mismo resultado, aclarando que el término servidor público va más allá que decir “funcionario”, “empleado” u otros, pues se refiere no sólo a éstos: acoge a cualquier persona a la que el Estado le haya conferido un cargo o una comisión de cualquier índole, entre los que se ubicarían los individuos que hayan sido designados como funcionarios electorales, o bien para contribuir al levantamiento de los censos, entre otros. Además, es el término utilizado en la Constitución federal.

Exposición de Motivos

Para desarrollar con mayor presión el proyecto en cuestión es necesario tener en cuenta la naturaleza jurídica de los siguientes términos:

Servidor público. Toda persona física que realiza una función pública de cualquier naturaleza. Aquí es importante atender a lo establecido en las constituciones tanto Federal como las locales.

El funcionario público es un servidor del Estado, designado por disposición de la ley, por elección popular o por nombramiento de autoridad competente, para ocupar grados superiores de la estructura orgánica y para asumir funciones de representatividad, iniciativa, decisión y mando. Este concepto que se sustenta en el criterio de jerarquía y potestad pública que da origen al carácter de autoridad que reviste a los funcionarios públicos para distinguirlos de los demás empleados y personas que prestan sus servicios al Estado, bajo circunstancias opuestas, es decir, ejecutan ordenes de la superioridad, y no tiene representatividad del órgano al que están adscritos.

Empleados públicos. Órganos personales de la actividad administrativa, efecto a un servidor público determinado, en cuya realización participa, con carácter permanente y profesional, mediante una retribución (sueldo).

Considero que también es importante que tengamos claro que empleo es la acción y efecto de “emplear.// Ocupación, oficio, profesión”.

Cargo. Función, oficio, empleo o dignidad.

Comisión. Encargo conferido a una persona por otra para que realice una o varias cosas o uno o varios servicios //. Persona o personas investidas de la facultad de realizar alguna gestión o trabajo de carácter público o privado.

Atendiendo a lo establecido en el artículo 5o., donde se hace referencia al artículo 110 de la Carta Magna, entendemos que son sujetos de juicio político los servidores públicos que en él se mencionan. Los gobernadores, los diputados a las legislaturas locales y los magistrados de los tribunales superiores de justicia locales podrán ser sujetos de juicio político por violaciones graves a la Constitución General de la República, a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

En noticias recientes hemos visto que algunos servidores públicos hacen mal uso de los fondos y recursos federales, sin embargo, no se han hecho investigaciones pertinentes en donde hemos visto helicópteros y aviones que han sido utilizados para fines distintos de los que en un principio fueron adquiridos. Por ello se menciona lo siguiente:

El senador Emilio Gamboa Patrón fue captado subiendo a un helicóptero de la Fuerza Aérea Mexicana en el Campo Marte, la matrícula de dicha aeronave es XC-LNR, el cual es uno de los 11 helicópteros de la Coordinación General de Transportes Aéreos Presidenciales, dependiente del Estado Mayor. Además de que producto de este abuso se tuvieron que interrumpir la práctica de las concursantes a un campeonato Mundial de Arquería.

En otra ocasión, este senador, acompañado de Guillermo Ruiz Teresa, quien fuera funcionario en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y el presidente de Grupo Dicas, Emilio Díaz Castellanos, aterrizaron en una de las zonas protegidas tras recibir una invitación de Díaz Castellanos a un paseo en helicóptero y en yate

Otro de los eventos fue el de David Korenfeld, quien fuera titular de la Conagua: utilizó como “taxi” helicópteros oficiales para un viaje con la familia, lo que ocasionara que renunciase al cargo.

Uno de los hijos de Andrés Granier Melo, gobernador de Tabasco, también estuvo involucrado en el mal uso de los recursos: Fabián Granier, junto con quien fuera su novia, Fabiola Castro, utilizó un avión propiedad del gobierno.

Hay gran número de referencias al respecto, estas son solo por mencionar algunas. Por ello es claro que ciertos funcionarios públicos aprovechan los recursos de formas que no son apropiadas y se dan lujos que no deberían, ya que estos se mantienen de los distintos impuestos que pagan nuestros ciudadanos, por otro lado, sabemos que también son gastos exagerados y no necesarios por ejemplo los vehículos en los que se transportan tanto terrestres como aéreos.

Dadas las razones anteriores es importante que tomemos medidas para evitar gastos innecesarios, atender a la austeridad y contar con lo necesario para poder realizar las funciones que como servidores públicos se tienen.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas para quedar como sigue:

Artículo 54. ...

Así como aquel servidor público que utilice automóviles con un valor superior a los trescientos mil pesos M/N y que utilice vuelos privados para el ejercicio de sus funciones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede de la Comisión Permanente, a 11 de julio de 2018.

Diputado Jorge López Martín (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Julio 11 de 2018.)

Que deroga el artículo 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, suscrita por los diputados Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, Virgilio Dante Caballero Pedraza y Alicia Barrientos Pantoja, del Grupo Parlamentario de Morena, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de julio de 2018

El proponente, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, y los suscritos, Alicia Barrientos Pantoja y Virgilio Dante Caballero, integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Contra lo que muchos pueden creer, la justicia y las prestaciones sociales que el Estado otorga a la población no son una dádiva o una regalía: se trata de un derecho fundamental y una de las más grandes responsabilidades, insoslayable para cualquier gobierno.

El país, a principios del siglo XX, estableció la seguridad y prestaciones sociales de manera implícita en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el espectro de la seguridad social encontrarnos servicios de salud, el pago de pensiones al término de la actividad productiva, el acceso a créditos para la vivienda y otros derechos para el trabajador.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 123, Apartado A, fracción XII:

Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias, a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.

Con base en lo anterior debe resaltarse una cuestión fundamental: la Carta Magna pone especial énfasis en que los créditos otorgados a los trabajadores, a través del organismo que se cree a partir de la expedición de la ley que administre los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, deben tener carácter de “utilidad social”, y en ningún momento perseguirán fines de lucro.

Sin embargo, este precepto es violado por el artículo 37 de la Ley del Infonavit, pues tal artículo establece:

El derecho del trabajador y, en su caso, de los beneficiarios, a recibir los recursos de la subcuenta de vivienda en los términos descritos en el artículo 40, prescribe a favor del Fondo Nacional de la Vivienda a los diez años de que sean exigibles.

Esto es una expropiación injusta que el Infonavit ejerce contra los trabajadores o, en su caso, contra sus beneficiarios, al término de diez años de ser exigible el fondo de la subcuenta de vivienda.

Ello no debería ser así, pues en la mayoría de los casos la gente que tiene derecho a este tipo de recursos no está bien informada del tiempo con el que cuenta para retirar su dinero; asimismo, resulta una acción abusiva que el instituto se quede con el dinero que el propio trabajador ahorra; no hay razón alguna que sustente tal proceder ya que actuando de esta manera no se respeta la seguridad social.

Es decir, los recursos de la subcuenta de vivienda deberían ser permanentes para los trabajadores y, en su caso, para sus beneficiarios, porque son producto de los ahorros que se obtuvieron durante la vida laboral; en dado caso únicamente deberían pasar a manos del Infonavit cuando el trabajador muera y éste no tenga beneficiario alguno al cual heredárselos.

Si la redacción del artículo 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores permanece como hasta el momento, estaremos solapando el abuso de autoridad, pues es la más clara expresión y la prueba más fiel del descaro y arbitrariedad que caracteriza a esta normatividad, con la complicidad gubernamental, lo cual resulta inaceptable ya que el trabajador está generando ingresos que no le deben ser arrebatados.

Recordemos que la Constitución Política ordena en el artículo 14 como una de las garantías fundamentales para la seguridad jurídica de todo individuo: “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”.

Sin embargo, en abierta violación de esta garantía individual, el multirreferido artículo 37 de la Ley del Infonavit autoriza que después de una década los recursos de la subcuenta de vivienda pasarán a ser parte del Fondo Nacional de la Vivienda.

Por lo mismo proponemos derogar este artículo tan lesivo para la clase trabajadora; ello lo hacemos porque sólo en la justicia social, como se desprende de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, puede florecer una paz social duradera.

El destino y origen de estos recursos no deben ser la ganancia y el lucro descarnado, antípodas de la esencia y objetivo de la seguridad social, prohibidos por el artículo 123 constitucional, así como por los convenios de la Organización Internacional del Trabajo.

Derivado de lo anterior someto a consideración de la Comisión Permanente el siguiente proyecto de

Decreto por el que se deroga el artículo 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores

Único. Se deroga el artículo 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 37. El derecho del trabajador y, en su caso, de los beneficiarios, a recibir los recursos de la subcuenta de vivienda en los términos descritos en el artículo 40, prescribe a favor del fondo nacional de la vivienda a los diez años de que sean exigibles.

Texto vigente

Artículo 37. El derecho del trabajador y, en su caso, de los beneficiarios, a recibir los recursos de la subcuenta de vivienda en los términos descritos en el artículo 40, prescribe a favor del fondo nacional de la vivienda a los diez años de que sean exigibles.

Texto propuesto

Artículo 37. Se deroga.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las personas que se encuentren en el supuesto del artículo que se deroga, tendrán un plazo no mayor a 1 año contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para solicitar al instituto el reintegro de la subcuenta.

Sede de la Comisión Permanente, a 11 de julio de 2018.

Diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Vivienda. Julio 11 de 2018.)

Que reforma el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Hilda Miranda Miranda, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de julio de 2018

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, 78 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, la suscrita, diputada Hilda Miranda Miranda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, presenta ante esta asamblea iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se adicionan un tercer y cuarto párrafo al artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

El artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos plasma una de las libertades esenciales de las personas en sociedad, históricamente conocida como la libertad de imprenta. Actualmente ya no sólo es una libertad fundamental, ni una garantía constitucional, sino que se concibe como una parte esencial de los derechos humanos; así está plasmada en la Constitución Política. Obviamente, en la actualidad ya no sólo se trata de la libertad de imprenta, sino que se define en la Carta Magna como el derecho inviolable de difundir libremente opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.

Sin embargo, el órgano difusor de los documentos oficiales, léase reformas constitucionales, leyes y reglamentos, se encuentra bajo la tutela del Poder Ejecutivo. Efectivamente, el Diario Oficial de la Federación, que fue y sigue siendo la imprenta oficial del Estado mexicano, está resguardado en uno de los Poderes de la Unión, que es el Ejecutivo, y en particular, como una dependencia de la Secretaría de Gobernación.

Todavía hoy, el Diario Oficial es controlado y administrado por el Ejecutivo, el cual mantiene una capacidad discrecional para demorar, a conveniencia, las publicaciones de ciertos ordenamientos, conculcando injustamente los preceptos esenciales establecidos en los artículos 7o. y 72 constitucionales.

El presidente de la República tiene la facultad de promulgar las leyes y los decretos de reforma que aprueba el legislativo, establecida en la fracción primera del artículo 89 de la Carta Magna, y tiene la facultad de observar las leyes o decretos de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 constitucional.

El presidente ha tenido la facultad de vetar cualquier ley o decreto, no sólo haciendo las observaciones en tiempo y forma, sino que haciendo uso de una facultad “metaconstitucional”; es decir, que las leyes o decretos que le resultaban incómodos simplemente se los guardaba en el cajón, o, como se conoció coloquialmente esta mala práctica durante décadas, se los guardaba en el “bolsillo”. El conocido “veto de bolsillo” fue superado hace algunos años, cuando el Constituyente Permanente concretó una trascendente reforma al artículo 72, estableciendo que, si el presidente no observaba la ley o el decreto en cuestión, dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción, se entendería que el presidente no tuvo observación alguna y entonces, el Ejecutivo tendría diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto.

El presidente quedó obligado a promulgar y a ordenar la publicación, es decir, ya no puede guardarse la ley o la reforma en el “bolsillo”. Más aún, el Constituyente Permanente disipó cualquier duda al respecto al plasmar en ese Apartado B del artículo 72 en comento lo siguiente: “transcurrido este segundo plazo -el de los diez días para que el Ejecutivo ordene la publicación de la ley o decreto en el Diario Oficial- la ley o decreto será considerado promulgado y el presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo. Los plazos a que se refiere esta fracción no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la Comisión Permanente.”

Queda claro que, en el supuesto de que el Ejecutivo sea omiso con sus plazos para observar, promulgar y publicar una ley o decreto, la propia Constitución Je suspende - para tal caso- la facultad establecida en la fracción primera del artículo 89 de la Constitución y activa un procedimiento de contrapeso esencial -entre Poderes- confiriendo tal facultad al presidente de la Cámara de origen de la ley o decreto con reforma al ordenamiento del cual se trate. Por lo tanto, es el presidente de la Cámara de origen el que tiene la facultad constitucional plena de ordenar la publicación de la ley o decreto al Diario Oficial de la Federación.

Sin embargo, el hecho de que la oficina del Diario Oficial de la Federación, que tiene por encargo publicar por un lado las reformas constitucionales, las leyes y decretos; y también tiene que publicar los reglamentos no sólo del Ejecutivo, sino los reglamentos, acuerdos, órdenes, circulares de los tres Poderes de la Unión, de los órganos desconcentrados y de los organismos autónomos del Estado, esté supeditada a la Secretaría de Gobernación y por tanto al Poder Ejecutivo, y en particular al secretario de la dependencia y al presidente de la República, es una reminiscencia de un esquema del pasado que debemos de superar con urgencia.

Aún hoy el titular del Diario Oficial de la Federación tiene una conducta de subordinación absoluta con respecto al secretario de Gobernación y al presidente de la República, lo cual compromete el acatamiento a una orden de un poder diverso al Ejecutivo, en este caso, al del presidente de la Cámara de Origen de la ley o el decreto para que ésta se publique, una vez que el Ejecutivo no haya ejercido su facultad constitucional establecida en el artículo 89 en los plazos que marca la disposición del artículo 72 de la Constitución Política.

El Ejecutivo, al tener bajo su mando al Diario Oficial de la Federación, y al no ordenar la publicación de una ley o decreto y al presionar para que no se acate una orden del presidente de la Cámara de origen de tal ordenamiento, lesiona el derecho y la garantía constitucional consagrada en el artículo 7o., ya que conculca la libertad de difusión y la obligación jurídica de la publicación de un ordenamiento legal que atañe a la sociedad en su conjunto.

Es más, los ordenamientos y documentos oficiales de los órganos autónomos del Estado, hoy por hoy, se publican de igual forma en el Diario Oficial de la Federación, apéndice de la Secretaría de Gobernación y obviamente, dependiente del Ejecutivo federal. Esto sucede así aún sin que esté debidamente normado en la Ley del Diario Oficial de la Federación y gacetas gubernamentales. Este diseño es erróneo, es una herencia del pasado que no corresponde al diseño republicano de equilibrio entre los Poderes que nos hemos empeñado en construir en estos últimos años.

La reforma que propongo a esta asamblea es muy sencilla, aunque sil implicación constitucional es muy relevante. Se trata de retirar la oficina del Diario Oficial de la Federación del ámbito del Poder Ejecutivo, haciendo de éste un organismo autónomo. Pero no pensemos en un monstruo burocrático con numerosos funcionarios con grandes sueldos y pensiones vitalicias, se trata simplemente de trasladar lo que hoy es esa Dirección General Adjunta del Diario Oficial de la Federación, con sus recursos materiales y humanos, a un ámbito que no sea el del Ejecutivo, un ámbito que tenga la sobriedad republicana de lo que implicara tener como función principal no solo atender el mandato de un solo poder, sino de los tres poderes de la Unión y de los órganos autónomos del Estado.

Propongo que el titular del Diario Oficial de la Federación sea propuesto y nombrado por la Cámara de Senadores y ratificado por mayoría en esta Cámara de Diputados, y que su gestión dure siete años.

No le escatimamos al titular del Ejecutivo su facultad constitucional para promulgar y publicar leyes y decretos, pero lo tendrá que hacer directamente a través de este órgano del Estado, y ya no a través del secretario de Gobernación, y tendrá que observar estrictamente los plazos constitucionales que tiene para ejercer esta facultad. De igual forma, tampoco escatimamos la facultad de refrendo que les confiere la Constitución a los secretarios de despacho en el artículo 92, para que sean obedecidos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del presidente, pero ahora enviarán los documentos firmados al órgano autónomo responsable y encargado de garantizar la publicación y difusión de tales ordenamientos, observando con precisión los plazos legales

Un Diario Oficial de la Federación autónomo, dará certeza a los Poderes de la Unión, pero sobretodo dará certeza a la sociedad al salvaguardar el precepto de la libertad, de la garantía y del derecho a la información, y de la difusión por cualquier medio, de los acuerdos, circulares, y reglamentos, de los órganos autónomos, de los tres Poderes de la Unión, y de las leyes y decretos que configuran el marco jurídico mexicano.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

...

La difusión y publicación de los acuerdos, órdenes, circulares, reglamentos y demás actos expedidos por los órganos autónomos del Estado y por los Poderes de la federación, en sus respectivos ámbitos de competencia, así como de las leyes y decretos, serán responsabilidad del Diario Oficial de la Federación, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente.

El Diario Oficial de la Federación será un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. La Cámara de Senadores nombrará al titular del Diario Oficial de la Federación, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, con la ratificación de la Cámara de Diputados, en los mismos términos. Durará en su cargo siete años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, una vez agotado el procedimiento previsto en el artículo 135 constitucional.

Segundo. El Congreso de la Unión expedirá la Ley del Diario Oficial Autónomo de la Federación, a más tardar en un plazo de noventa días naturales contando a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

En tanto el Congreso de la Unión expide la Ley del Diario Oficial Autónomo de la Federación, los acuerdos, órdenes, circulares, reglamentos, así como leyes y decretos de publicación iniciados antes de la publicación de este decreto, continuarán su trámite en términos de la legislación aplicable al momento de su inicio.

Tercero. Los recursos materiales y financieros, así como los trabajadores adscritos a la dirección general del Diario Oficial de la Federación dependiente de la Secretaría de Gobernación, pasan a formar parte del organismo público autónomo que se crea en los términos del presente decreto.

Cuarto. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 27 de junio de 2018.

Diputada Hilda Miranda Miranda (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 11 de 2018.)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes del Banco de México, y Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, recibida de la diputada Hilda Miranda Miranda, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de julio de 2018

Planteamiento del problema

Con la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción se establecieron una serie de disposiciones para crear un sistema nacional anticorrupción y para instaurar órganos internos de control al interior de cada uno de los órganos constitucionales autónomos y fue así que el Congreso expidió el 27 de enero de 2017, una reforma para establecer la creación de éstos nuevos órganos internos en la Comisión Federal de Competencia Económica, en la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en el Instituto Nacional para la Educación y en el Instituto Nacional Electoral, sin embargo existen dos importantes omisiones en tal reforma, ya que por ejemplo aunque el Banco de México goza de autonomía constitucional, no fue considerado dentro de la reforma.

Otra enorme pifia que se originó desde que se expidió la Ley Orgánica por la que se crea el nuevo Tribunal Federal de Justicia Administrativa, tiene que ver con la inclusión de un Órgano Interno de Control cuyo titular es designado por el pleno del tribunal, a propuesta de su presidente. Lo cual no sólo contraviene lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 74 de la Constitución, sino que genera un muy mal precedente para un nuevo órgano que debiera dar el ejemplo de honestidad frente a los. demás órganos autónomos y demás dependencias del gobierno federal, dado que se trata de uno de los pilares más relevantes del Sistema Nacional Anticorrupción.

Por lo anterior, planteo subsanar en esta iniciativa el descuido legislativo plasmado en la nueva Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa con el objeto de armonizar la designación del titular del Órgano Interno de Control de este importante tribunal con los preceptos constitucionales para que sea la Cámara de Diputados y no el pleno del propio tribunal, quien lleve a cabo tal designación por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.

Argumentos

Con la reforma constitucional expedida el 27 de mayo de 2015 en materia de combate a la corrupción se establecieron nuevas disposiciones para establecer un nuevo régimen de responsabilidades administrativas que incluye no solamente a los servidores públicos, sino también a los particulares y todo aquel que utilice recursos públicos y participe en actos relacionados con faltas administrativas graves.

Esta reforma constitucional prevé la creación de un andamiaje institucional muy sólido para prevenir, corregir, investigar y sancionar los actos y omisiones en los que pudieran intervenir los servidores públicos y particulares y que además pudiesen representar responsabilidades administrativas o delitos de corrupción.

Para ello, se planteó la creación de un Sistema Nacional Anticorrupción, con lo cual se fortalecieron instituciones. como la Auditoría Superior de la Federación, la Fiscalía Anticorrupción y se crearon nuevas instituciones como la Secretaría de Control Interno del Ejecutivo, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como los órganos internos de control de los órganos constitucionales autónomos.

Para estos órganos internos de control, la reforma constitucional anticorrupción estableció en el artículo 74, la siguiente disposición:

“Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

VIII Designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.”

Con esta reforma quedaron incluidos los siguientes órganos autónomos:

• Comisión Federal de Competencia Económica

• Comisión Nacional de Derechos Humanos

• Instituto Nacional de Estadística y Geografía

• Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de

Datos Personales

• Instituto Nacional para la Educación

• Instituto Nacional Electoral

• Banco de México

• Tribunal Federal de Justicia Administrativa

La Fiscalía General de la República también es considerada en el texto constitucional como un órgano autónomo, no obstante, derivado a lo que establece el régimen transitorio de la llamada reforma política, expedida el 1 O de febrero de 2014, por la que se creó la Fiscalía, aún es necesario que se expida la legislación secundaria para que cobre vigencia la disposición por la que se le otorga autonomía. constitucional al órgano de procuración de justicia.

El 17 de enero de 2017, el Congreso emitió una serie de reformas para crear Órganos Internos de Control al interior de distintos órganos autónomos, sin embargo, dicha reforma omitió incorporar tanto las reformas a la Ley del Banco de México como a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, de tal forma que los dos órganos autónomos que aún están pendientes de armonizar sus disposiciones legales con la reforma constitucional anticorrupción son el Banco de México y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

A este respecto es importante recordar que la base constitucional que le otorga autonomía al Banco de México se encuentra en el párrafo sexto del artículo 28, tal como se muestra a continuación:

“Artículo 28. (...)

El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento. El Estado contará con un fideicomiso público denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, cuya Institución Fiduciaria será el banco central y tendrá por objeto, en los términos que establezca la ley, recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución, con excepción de los impuestos...”

Por otro lado, el recién creado Tribunal Federal de Justicia Administrativa goza de autonomía constitucional, tal como lo establece el artículo 73 en su fracción XXIX-H, el cual se ilustra a continuación:

“Artículo 73.

XXIX-H Para expedir la ley que instituya el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, y que establezca su organización, su funcionamiento y los recursos para impugnar sus resoluciones.

El Tribunal tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares.

Asimismo, será el órgano competente para imponer las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales.

El Tribunal funcionará en Pleno o en Salas Regionales.

La Sala Superior del Tribunal se compondrá de dieciséis Magistrados y actuará en Pleno o en Secciones, de las cuales a una corresponderá la resolución de los procedimientos a que se refiere el párrafo tercero de la presente fracción.

Los Magistrados de la Sala Superior serán designados por el Presidente de la República y ratificados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo quince años improrrogables.

Los Magistrados de Sala Regional serán designados por el Presidente de la República y ratificados por mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo diez años pudiendo ser considerados para nuevos nombramientos.

Los Magistrados sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que señale la ley.”

Dicho todo lo anterior, esta iniciativa plantea reformar la Ley del Banco de México y la ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa con el objeto de establecer la creación de los Órganos Internos de Control en los órganos pendientes de hacerlo e incluir la participación de la Cámara de Diputados en la designación de sus titulares, a fin de armonizar este procedimiento con nuestra Constitución.

A continuación, se ilustra en un cuadro comparado, la propuesta de reforma a la Ley del Banco de México

A continuación, se ilustra la propuesta de reforma a la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa:

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Banco de México y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Primero. Se reforman los artículos 36 Bis 1, 36 Bis 2, 36 Bis 3, 50 y 61 de la Ley del Banco de México para quedar como sigue:

Artículo 36 Bis 1. Los intermediarios y entidades financieras, por conducto de su director general o equivalente y con la opinión del Órgano Interno de Control, podrán someter a la autorización del Banco de México un programa de autocorrección cuando estas en la realización de sus actividades, o el Órgano Interno de Control como resultado de las funciones que tienen conferidas, detecten irregularidades o incumplimientos a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

(...)

I. III. (...)

Artículo 36 Bis 2. Los programas de autocorrección a que se refiere el artículo anterior, se sujetarán a las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México. Adicionalmente, deberán ser firmados por el titular del Órgano Interno de Control de los intermediarios y entidades financieras, y ser presentados al Consejo de Administración u órgano equivalente en la sesión inmediata posterior a la solicitud de autorización presentada al Banco de México. Igualmente, deberá contener las irregularidades o incumplimientos cometidos indicando al efecto las disposiciones que se hayan considerado contravenidas; las circunstancias que originaron la irregularidad o incumplimiento cometido, así como señalar las acciones adoptadas o que se pretendan adoptar por parte de los intermediarios y entidades financieras para corregir la irregularidad o incumplimiento que motivó el programa.

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo 36 Bis 3. (...)

El Órgano Interno de Control en los intermediarios y entidades financieras estará obligado a dar seguimiento a la instrumentación del programa de autocorrección autorizado e informar de su avance tanto al Consejo de Administración y al director general o los órganos o personas equivalentes, así como al Banco de México en la forma y términos que éste establezca en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 36 Bis 2 de esta Ley. Lo anterior, con independencia de la facultad del Banco de México para supervisar, en cualquier momento, el grado de avance y cumplimiento del programa de autocorrección.

Si como resultado de los informes del Órgano Interno de Control o de las labores de inspección y vigilancia del Banco de México, éste determina que no se subsanaron las irregularidades o incumplimientos objeto del programa de autocorrección en el plazo previsto, impondrá la sanción correspondiente aumentando el monto de ésta hasta en un cuarenta por ciento; siendo actualizable dicho monto en términos de las disposiciones fiscales aplicables.

(...)

Artículo 50. El titular del Órgano Interno de Control será designado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y durará en su encargo cuatro años y podrá ser designado por un periodo inmediato posterior al que se haya desempeñado, previa postulación.

El titular del Órgano Interno de Control tendrá las más amplias facultades para examinar y dictaminar los estados financieros del Banco, así como para revisar la contabilidad y demás documentación relacionada con ésta, debiendo enviar al Ejecutivo Federal y al Congreso de .la Unión copia de los dictámenes que presente a la Junta de Gobierno, y un informe sobre el ejercicio del presupuesto de gasto corriente e inversión física.

Artículo 61. (...)

l. La aplicación de dicha Ley y el proveer a su estricta observancia, salvo en lo tocante al Juicio Político al que podrán ser sujetos los integrantes de la Junta de Gobierno, competerán a una Comisión de Responsabilidades integrada por el miembro de la Junta de Gobierno que ésta designe y por los titulares de las áreas jurídica y del Órgano Interno de Control del Banco.

Tratándose de infracciones cometidas por miembros de la Junta de Gobierno o por funcionarios que ocupen puestos comprendidos en los tres niveles más altos del personal, se aplicará la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

II. Las personas sujetas a presentar declaración de situación patrimonial, serán los miembros de la Junta de Gobierno y quienes ocupen en la Institución puestos de subgerente o superior, así como aquéllas que por la naturaleza de sus funciones se señalen en el Reglamento Interior. Esta declaración deberá presentarse ante el Órgano Interno de Control del Banco, la cual llevará el registro y seguimiento de la evolución de la mencionada situación patrimonial, informando a la Comisión de Responsabilidades o a la Junta de Gobierno, según corresponda, las observaciones que, en su caso, resulten de dicho seguimiento.

Contra las resoluciones a que se refiere este artículo no procederá medio de defensa alguno ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Segundo. Se reforman los artículos 16, 23 y 62 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para quedar como sigue:

Artículo 16. Son facultades del Pleno General las siguientes:

I. VII. (...)

VIII. Designar al Secretario General de Acuerdos a propuesta del Presidente del Tribunal;

IX. XII. (...)

XIII. Recibir del titular del Órgano Interno de Control los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes del Tribunal.

(...)

Artículo 23. Son facultades de la Junta de Gobierno y Administración, las siguientes:

I. XX. (...)

XXI. Conceder licencias pre pensionarías con goce de sueldo a los Magistrados, Secretario General de Acuerdos, Secretario Técnico y Secretarios Adjuntos de las Secciones, hasta por tres meses;

XXII. XXXIX. (...)

Artículo 62. (...)

El titular del Órgano Interno de Control será designado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este Decreto, iniciará los procesos de designación de los titulares de los Órganos Internos de Control del Banco de México y del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, julio de 2018.

Diputada Hilda Miranda Miranda (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 11 de 2018).

Que reforma los artículos 102 constitucional y décimo sexto y décimo noveno transitorios del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, presentada por Cristina Ismene Gaytán Hernández, en nombre propio y de Jesús Zambrano Grijalva, diputados del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de julio de 2018

Quienes suscriben, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión en la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 71, fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por lo que se refiere al funcionamiento de la Comisión Permanente, someternos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 102 y los artículos décimo sexto y décimo noveno transitorios del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Grupo Parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados, como parte del Frente Legislativo por México ha empeñado sus esfuerzos, en múltiples ocasiones, en la construcción de una Fiscalía autónoma, cuyas funciones sean desempeñadas de manera libre y exenta de cualquier condicionamiento. Como Frente, frenamos el intento autoritario de nombrar un #FiscalCarnal y que éste asumiera estas funciones para encubrir al actual régimen. En consecuencia, no podemos permitir que sea nombrado ningún fiscal sin que antes haya sido reformada la Constitución para dotar al Congreso de un procedimiento claro y transparente que permita que el nuevo fiscal goce del reconocimiento y apoyo social que le permitan desempeñar sus labores de manera equitativa e imparcial.

No es posible rehuir la realidad de que este planteamiento haya sido sostenido por múltiples organizaciones de la sociedad civil y que, en un ámbito de congruencia, de frente al inminente nombramiento de un fiscal carnal, hallamos sostenido que más allá del nombramiento de una persona, que puede ser honorable y reconocida, lo que México necesita es la reconstrucción de la institución del Ministerio Público como representante de la sociedad y de la libertad que otorga la autonomía para que, incluso, el Presidente pueda ser juzgado por conductas delictivas.

Este planteamiento ampliamente respaldado, ha sido soslayado por quien hoy es el candidato ganador de la elección presidencial llevada a cabo el pasado domingo 1 de julio. Debemos ser enfáticos, en el Grupo Parlamentario del PRD nos encontramos plenamente convencidos de que el derecho de acceso a la justicia que nos ha sido negado consuetudinariamente por el régimen priísta que destruyó nuestras instituciones, no depende del nombramiento de una persona sino de la reconstrucción de la arquitectura que nos hemos dado.

Es por ello que hoy refrendamos, en sus términos, la iniciativa que en su momento surgió de la sociedad civil respecto al procedimiento de nombramiento del Fiscal General de la República y la planteamos de nueva cuenta para su consideración, porque nos encontramos plenamente convencidos de que, sin una Fiscalía que sirva, le negaremos a todas y todos los mexicanos el derecho de acceso a la justicia, el derecho a la seguridad, no serán abatidos los índices de impunidad tan altos en nuestro país y, desde luego, no superaremos la crisis humanitaria en la que nos encontramos ni tampoco alcanzaremos la paz social.

Es por lo anterior que, convencidos de la necesidad de contar con una Fiscalía General de la República plenamente autónoma, reivindicamos y volvemos a proponer la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 102 y los artículos Décimo Sexto y Décimo Noveno Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de establecer un nuevo procedimiento para el nombramiento del Fiscal General de la República.

Esta iniciativa fue presentada al pleno de la Cámara de Senadores el 18 de abril· de 2017 y fue suscrita por las senadoras Angélica de·la Peña Gómez, María del Pilar Ortega Martínez, Cristina Díaz Salazar y Dolores Padierna Luna, entre otros.

En aquella ocasión se indicaba que

La presente iniciativa ha sido elaborada por un número significativo y representativo de personas que se dedican a la academia y de colectivos que agrupan a diversas organizaciones de la sociedad civil, las cuales han decidido impulsar una campaña bajo el lema “Por una Fiscalía que Sirva”.1 En el marco de esta campaña, dichas personas y organizaciones nos han hecho llegar su propuesta de reforma constitucional, por lo que las senadoras abajo firmantes, hemos decidido suscribirla en sus términos, a efecto de incluirla formalmente para enriquecer el debate legislativo que habrá de tener lugar próximamente. A continuación se reproducen las consideraciones que le dan sustento.

Las directrices de Naciones Unidas sobre la función de los fiscales2 establecen que las personas con el cargo de fiscal desempeñan un papel fundamental en la administración de justicia, y que las normas que rigen el desempeño de sus importantes funciones deben fomentar el respeto y el cumplimiento de los principios de igualdad ante la ley, la presunción de inocencia y el derecho de toda persona a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial y contribuir de esa manera a un sistema penal justo y equitativo; así como con la protección eficaz de las y los ciudadanos contra la delincuencia. De acuerdo con los principios antes mencionados, la persona que sea fiscal debe ser proba e idónea, con formación y calificaciones adecuadas. Por ello, los Estados se encuentran obligados a adoptar las medidas necesarias para que:

1. Los criterios de selección contengan salvaguardias contra designaciones basadas en predilecciones o prejuicios y excluyan toda discriminación en contra de una persona por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión- política o de otra índole, procedencia nacional, social o étnica, patrimonio, nacimiento, situación económica u otra condición, con la excepción de que no se considerará discriminatorio exigir que la persona candidata que se postule al cargo de fiscal sea nacional del país;

2. La persona con el cargo de fiscal tenga una formación y capacitación adecuadas y sea conscientes de los ideales y obligaciones éticas correspondientes a su cargo, de la protección que la Constitución y las leyes brindan a los derechos de la persona imputada y de la víctima, y de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional e internacional.

A pesar de que el derecho internacional no contiene una disposición que garantice la independencia institucional de las fiscalías, los Estados siempre tienen el deber de proporcionar garantías para que las personas que funjan como fiscales puedan realizar investigaciones en forma imparcial y objetiva.3

3. El Comité de Ministros del Consejo de Europa a través de la Recomendación 19 a los Estados Miembros “Sobre el papel del Ministerio Fiscal en el Sistema de Justicia Penal”4 establece que se entiende por “fiscal” a la autoridad encargada de vigilar en nombre de la sociedad y en interés general la aplicación de las leyes con sanciones penales, teniendo en cuenta, por una parte, los derechos individuales y por otra, la necesaria eficacia del sistema de justicia penal.

Aunque se permite una pluralidad de modelos, que van de sistemas en los que la fiscalía es independiente del gobierno hasta otros donde está subordinada a la rama ejecutiva, la realidad de México requiere el fortalecimiento de una institución de procuración de justicia autónoma. La recomendación establece que es esencial que, a nivel del caso individual, la Fiscalía tenga suficiente autonomía para tomar decisiones independientes de la dirección ejecutiva o gubernamental, o que cuando se puedan dar instrucciones, el proceso sea plenamente transparente. Dejando a un lado el modelo existente, es crucial para la confianza pública que la incoación de una acción sea, y parezca, imparcial, objetiva y exenta de toda influencia indebida, en especial de naturaleza política.5

Además, esta recomendación insta a que los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para permitir a las y los integrantes de la fiscalía que cumplan con sus deberes y responsabilidades profesionales de acuerdo con su estatuto, organización y medios sobre todo presupuestarios. Estas condiciones deberán determinarse en estricto acuerdo con las y los representantes de la Fiscalía. De acuerdo con esta recomendación, los Estados adoptarán medidas encaminadas a que:

• El reclutamiento, promoción y cambios de destino de las y los trabajadores de la Fiscalía se efectúen según procedimientos justos e imparciales, que permitan evitar cualquier elemento de parcialidad o corporativista y que excluyan toda discriminación fundada en especial sobre sexo, raza, color de piel, idioma, religión, opiniones políticas o cualesquiera otras opiniones, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación;

• El desarrollo de la carrera, ascensos y movilidad de las y los trabajadores de la Fiscalía se funden en criterios conocidos y objetivos, tales como competencia y experiencia;

• La movilidad de las y los trabajadores de la Fiscalía se funde igualmente en las necesidades del servicio;

• La ley garantice, para el ejercicio de esas funciones condiciones razonables, y establezca en particular un estatuto, una remuneración y unas pensiones adecuadas a la importancia de las funciones ejercidas, así como una edad apropiada para la jubilación;

• La ley prevea un procedimiento disciplinario para de las y los trabajadores de la Fiscalía que les garantice una valoración y decisiones justas y objetivas y susceptibles de un control independiente e imparcial;

• De las y los trabajadores de la Fiscalía tengan también acceso a un procedimiento satisfactorio de recurso y, en su caso, derecho a elevar el asunto ante un tribunal siempre que sea afectado su estatuto jurídico;

• Y de las y los trabajadores de la Fiscalía y su familia sean protegidos físicamente por las autoridades cuando su seguridad personal sea amenazada por razón de sus funciones.

Por lo que hace al Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, CIDH) “Garantías para la Independencia de las y los Operadores de Justicia. Hacia el fortalecimiento del Acceso a la Justicia y el Estado de Derecho en las Américas”6 establece que las y los fiscales, tienen en términos generales entre sus funciones la investigación de delitos, la supervisión de la legalidad de esas investigaciones y ejecución de fallos judiciales como representantes del interés público, las cuales son indispensables para contribuir a la eliminación de la impunidad de casos de violaciones de derechos humanos y brindar un recurso efectivo a las personas que han sido afectadas en sus derechos por los crímenes cometidos en su contra.

En este informe la Comisión Interamericana considera que la relación de dependencia que puedan tener las fiscalías respecto de otros órganos puede tener un impacto en su actuación independiente, tanto en la efectividad e impulso en las investigaciones como en la decisión de ejercicio de la acción penal o archivo de la investigación, así como las implicaciones que tenga en el debido proceso. Es por ello que en el derecho internacional existen algunos criterios generales que permiten identificar la autonomía de la cual deben gozar las fiscalías públicas para garantizar que realicen de manera efectiva, y compatible con los estándares de derechos humanos su respectivo rol en el acceso a la justicia y garantía del debido proceso.

De acuerdo con la CIDH la falta de independencia institucional de la Fiscalía puede minar la credibilidad de la autoridad investigadora y socavar la confianza pública en la administración de justicia. La Comisión Interamericana es de la opinión de que al efecto de evitar los riesgos para una actuación independiente las fiscalías en principio, no deberían formar parte de ningún otro Poder y dicha independencia debería ser asegurada constitucionalmente. En este sentido, la Comisión Interamericana reitera lo señalado ya en su segundo Informe sobre la Situación de las Defensores y Defensores de Derechos Humanos, instando a los Estados a garantizar la independencia institucional de la Fiscalía respecto de otros poderes.7

En el contexto de México, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se refirió al tema de la independencia de las y los fiscales, donde reiteró la propuesta de que “el Ministerio Público debe ser un órgano independiente del poder ejecutivo y gozar de las prerrogativas de inmovilidad y demás garantías constitucionales reconocida a los miembros del poder judicial”.8

La Comisión también afirmó que el ejercicio adecuado de las funciones acusatorias requiere “independencia y autonomía de las demás ramas del poder público”.9

Es por ello, que de acuerdo con la CIDH un proceso adecuado de nombramiento y Selección constituye un presupuesto esencial para garantizar la independencia de las y los operadores de justicia. El derecho internacional ha establecido algunos criterios mínimos para que los procedimientos para el nombramiento de las y los operadores de justicia seleccionados se verifiquen que reúnan condiciones que se traduzcan en un verdadero régimen independiente que permita el acceso a la justicia. La Comisión considera que, si no se respetan ciertos parámetros básicos, J el régimen de selección y nombramiento podría facilitar un alto grado de discrecionalidad por parte de las autoridades que participan en el proceso, en virtud de lo cual, las personas escogidas no serían, necesariamente, las más idóneas”.10

Particularmente, la CIDH llama la atención sobre que uno de los principales problemas en algunos países de la región es el elevado grado de politización de los sistemas de selección, nombramiento o elección de las y los operadores de justicia, el cual se inicia en muchos casos en los procesos de selección de las más altas jerarquías en cabeza de las entidades de justicia y se traslada al nombramiento de las demás instancias afectando el funcionamiento de todo el aparato de justicia”.11

Es por lo anterior, que la Comisión Interamericana ha establecido las siguientes recomendaciones sobre los procesos de selección y nombramiento:

• Establecer normativamente procesos de selección y nombramiento que tengan por propósito seleccionar y designar a las y los operadores con base en el mérito y las capacidades profesionales. Tales procesos deben establecer criterios objetivos de selección y designación que tengan requisitos y procedimientos previsibles para toda persona que deseen participar. Asimismo, deben asegurar la igualdad y no discriminación en el acceso a las funciones públicas y procurar una representación adecuada a de género, de los grupos étnicos y de las minorías en los órganos del Poder Judicial, Fiscalía General y Defensoría Pública. La CIDH considera que los concursos públicos de oposición y de mérito que prevean métodos, como los exámenes, permiten evaluar objetivamente y calificar la capacidad profesional y los méritos de las candidatas y candidatos a los cargos. La CIDH recomienda que tales procesos estén preferentemente administrados por órganos independientes. Asimismo, con el fin de fortalecer la independencia de las y los operadores de justicia que integrarán los más altos puestos dentro del poder judicial, fiscalía o defensoría pública la Comisión Interamericana considera conveniente la celebración de audiencias o de entrevistas públicas, adecuadamente preparadas, en las que la ciudadanía, las organizaciones no gubernamentales y otras personas interesadas tuvieran la posibilidad de conocer los criterios de selección, así como a impugnar a las candidatas y candidatos y expresar sus inquietudes o su apoyo.

• Revisar y eliminar todas las normas que pudieran traducirse en una discriminación de las y los candidatos que aspiren a un cargo en las entidades de justicia, tanto de aquellas que claramente establezcan una discriminación como de aquellas que por su vaguedad o amplitud puedan generar situaciones de discriminación de facto.

• Adoptar medidas legislativas necesarias para garantizar un nombramiento adecuado de las y los operadores de justicia. Lo anterior implica garantizar un período de duración previamente definido y suficiente que permita al operador y operadora de justicia contar con la estabilidad necesaria para realizar con independencia y autonomía sus labores.

• Fijar con precisión los períodos de los nombramientos o condición a las que se encuentran sujetos los periodos de provisionalidad de las y los operadores de justicia y garantizar durante tales períodos garantías de estabilidad, evitando su libre remoción. La Comisión reitera que los nombramientos en provisionalidad de las y los operadores de justicia deben constituir una situación excepcional.

Es en este sentido que se propone que, a través de esta iniciativa, se reforme el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de incorporar en los requisitos para ocupar el cargo de titular de la Fiscalía General de la República, los siguientes criterios de selección: independencia, honradez, alta calidad moral y compromiso con la protección de los derechos humanos.

Además, se considera de suma importancia que se establezca un proceso de selección transparente y público en cual se garantice la participación de la sociedad civil. Deberán establecerse criterios objetivos para la evaluación de las propuestas y para que se garantice un escrutinio público que permita que quien ocupe el cargo, garantice el funcionamiento óptimo de la institución con criterios acordes a los derechos humanos.

Por otra parte, dado que la creación de una institución autónoma requiere algunas modificaciones para que el modelo de procuración de justicia sea acorde a los estándares internacionales y a la realidad del país, se proponen adiciones al artículo 102 a fin de que existan bases mínimas a ser atendidas en la legislación secundaria. Tales elementos son:

- Clarificación de competencia y facultades de atracción por parte de la Fiscalía General de la República;

- El deber de realizar una investigación efectiva y con debida diligencia

- Un área especializada en graves violaciones a derechos humanos.

- La obligación del Fiscal de contar con un plan de persecución penal acorde a la competencia de la Federación.

- Mecanismos de evaluación y control disciplinario que garanticen un adecuado y transparente ejercicio de la función con la supervisión adecuada.

- La autonomía de servicios periciales.

Si bien el establecimiento del modelo de procuración de justicia dependerá de la realidad que enfrenta cada uno de los estados de la República, el Senado tiene una responsabilidad para establecer el modelo que corresponda también a su propia competencia. Los elementos que se establecen en esta propuesta, darán pie para la discusión más profunda que requiere establecerse en la ley secundaria y en la normatividad correspondiente.

Estamos conscientes de que la transformación de la Procuraduría General de la República hacia la Fiscalía, representa uno de los cambios institucionales más importantes para este país. Es ésta una oportunidad histórica para combatir de fondo, bajo un nuevo modelo la corrupción, la impunidad y los delitos que implican graves violaciones a derechos humanos.

Por lo anteriormente expuesto, plenamente comprometidos con la transparencia, la justicia y la igualdad, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 102 y los artículos décimo sexto y décimo noveno transitorios del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 102. Para ser Fiscal General de la República se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar, entre otros, de buena reputación, independencia, honradez, alta calidad moral, compromiso con la protección de los derechos humanos y no haber sido condenado por delito doloso. La ley establecerá criterios objetivos para la evaluación del perfil.

El Fiscal General durará en su encargo nueve años, y será designado y removido conforme a lo siguiente:

I. A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General, el Senado de la República contará con veinte días para integrar una lista de al menos diez candidatos al cargo, la cual deberá integrarse mediante un proceso transparente y público, con participación de la sociedad civil, que evalúe la idoneidad para el cargo. La lista, junto con la evaluación, deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, y ambas serán enviadas al Ejecutivo Federal.

II. Recibida la lista de candidatos a que se refiere la fracción anterior, dentro de los diez días siguientes el Ejecutivo, formulará una terna y la enviará a la consideración del Senado.

...

III. El Senado, con base en la terna debidamente fundamentada y previa comparecencia pública de las personas propuestas, designará al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de diez días.

En caso de que el Ejecutivo no envíe la terna a que se refiere la fracción anterior, el Senado podrá designar al Fiscal General de entre los candidatos de la lista que señala la fracción 1, en un plazo de diez días desde las comparecencias públicas.

...

IV. El Fiscal General podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el Fiscal General será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Senado no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción. La ley regulará el proceso de formulación de terna, designación y remoción.

...

V. ...

VI. ...

Corresponde al Ministerio Público la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal y aquellos del orden común que guarden conexidad con delitos del orden federal o cuando el hecho constitutivo del delito trascienda el ámbito de una o más entidades federativas. Además, ejercerá la facultad de atracción a solicitud de la víctima del delito cuando las Fiscalías de las entidades federativas no inicien de forma inmediata, imparcial y exhaustiva la investigación, por defecto u omisión en la persecución o enjuiciamiento en el ámbito local o cuando exista sentencia o resolución de un órgano previsto en tratado internacional; y, por lo mismo, solicitará las medidas cautelares para los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito garantizará una investigación efectiva y con la debida diligencia sobre los hechos y el contexto en que ocurrieron; asegurará que los juicios federales en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine; presentará al Senado su plan de persecución penal y rendirá cuentas sobre el mismo.

La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales, delitos que implican graves violaciones a los derechos humanos y de combate a la corrupción,” cuyos titulares serán nombrados y removidos por el Fiscal General de la República. El nombramiento y remoción de los fiscales especializados antes referidos podrán ser objetados por el Senado de la República por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en el plazo que fije la ley; si el Senado no se pronunciare en este plazo, se entenderá que no tiene objeción.

La ley establecerá las bases para la formación y actualización de los servidores públicos de la Fiscalía, así como para el desarrollo de la carrera profesional de los mismos, la cual se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos. Asimismo, establecerán mecanismos de evaluación y control disciplinario para un adecuado y transparente ejercicio de la función que permita una supervisión ciudadana.

...

...

Se establecerá la autonomía de los servicios periciales.

B. ...

Transitorios

Primero a Décimo Quinto. ...

Decimosexto. ...

Al cumplirse un año de su entrada en funciones, el Fiscal General presentará a la comisión que para tal efecto designe el pleno del Senado, un plan de transición institucional, en el que especifiquen los programas de depuración de causas del sistema inquisitivo mixto, el de reorganización institucional, de servicio profesional de carrera, presupuestario y de cumplimiento de recomendaciones de la· Comisión Nacional de Derechos Humanos, resoluciones federales e internacionales por graves violaciones a derechos humanos. Deberá también presentar su plan de persecución penal.

El Congreso de la Unión expedirá la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y las demás normas secundarias. Una vez promulgadas, el Congreso emitirá la declaratoria expresa de entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General de la República en un plazo de 60 días.

Una vez que las reformas hayan sido promulgadas, el o la titular de la Fiscalía General de la Nación será nombrado/a conforme al procedimiento establecido en el artículo 102, apartado A, en un plazo de 60 días.

Décimo Octavo. ...

...

...

Décimo Noveno. A partir de la entrada en vigor de las reformas a que se refiere el transitorio Décimo Sexto anterior, los recursos presupuéstales, financieros y materiales de la Procuraduría General de la República pasarán al órgano autónomo que el propio Decreto establece. En cuanto a los recursos humanos se regirán por el sistema de servicio profesional de carrera. Para su ingreso a la institución, toda persona deberá, someterse al concurso de méritos regulado en la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y sus antecedentes serán verificados para garantizar su honradez, capacidad e idoneidad.

Vigésimo. ...

Vigésimo Primero. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://imco.org. mx/wp-content/uploads/2016/10/2016-Fiscalia_General_sirva-Boletin.pdf

2 Directrices de Naciones Unidas sobre la función de los fiscales, Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba), del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, ONU Doc. A/CONF.144/28/Rev1

3 Recomendación (2000)19 a los Estados Miembros sobre el papel del Ministerio Fiscal en el Sistema de Justicia Penal, Comité de Ministros del Consejo de Europa, adoptada 6 de octubre 2000, durante la 724º reunión de delegados de los Ministros.

4 Principios internacionales sobre la independencia y responsabilidad de jueces, abogados y fiscales, Comisión Internacional de Justicia, Ginebra, Suiza, 2007, p. 93.

5 Ídem.

6 La Comisión ha utilizado la noción de operador de justicia para referirse a las y los funcionarios del Estado que intervienen en los sistemas de justicia y desempeñan funciones esenciales para el respeto y garantía de los derechos de protección y debido proceso. Desde tal perspectiva a los efectos del informe citado, la CIDH consideró incluir tanto jueces y juezas, que de manera primordial les compete la función jurisdiccional, como a los fiscales, y las defensoras y defensores públicos que, desde sus respectivos roles, están vinculados a los procesos en los cuales el Estado realiza funciones dirigidas a garantizar el acceso a la justicia. Véase. Garantías para la Independencia de la.: y los Operadores de Justicia. Hacia el fortalecimiento del Acceso a la Justicia y el Estado de Derecho en las Américas, CIDH, OEA/Ser.L/V/11. Doc. 44, 5 diciembre 2013 párr. 15.

7 Garantías para la Independencia de las y los Operadores de Justicia. Hacia el fortalecimiento del Acceso a la

Justicia y el Estado de Derecho en las Américas, CIDH, OEA/Ser L/V/11 Doc 44 5 diciembre 2013, párr. 44.

8 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en · México, Documento de la OEA/Ser.L/V/11.100, Doc. 7 rev. 1, párr. 372. Citado en Principios internacionales sobre la independencia y responsabilidad de jueces, abogados y fiscales, Comisión Internacional de Justicia, Ginebra, Suiza, 2007, p. 94.

9 ídem.

10 Garantías para la Independencia de las y los Operadores de Justicia. Hacia el fortalecimiento del Acceso a la Justicia y el Estado de Derecho en las Américas, CIDH, OEA/Ser L/V/11 Doc 44 5 diciembre 2013, párr. 56.

11 Op. Cit. Garantías para la Independencia de las y los Operadores de Justicia. Hacia el fortalecimiento del Acceso a la Justicia y el Estado de Derecho en las Américas, párr. 57.

Dado en la sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los 10 días del mes de julio de 2018.

Diputados:

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 11 de 2018.)



Hilda Miranda Miranda (rúbrica), Cristina Ismene Gaytán Hernández, Tania Elizabeth Ramos Beltrán. Juan Romero Tenorio (rúbrica) y Alicia Barrientos Pantoja. Jesús Zambrano Grijalva, Cristina Ismene Gaytán Hernández (rúbrica).
Actas

De la Comisión de Asuntos de la Frontera Sur-Sureste, correspondiente a undécima reunión ordinaria, llevada a cabo el miércoles 4 de abril de 2018

A las 16:30 horas del miércoles 4 de abril 2018, en el salón E del edificio G de la Cámara de Diputados, ubicada en avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque; se reunieron los legisladores integrantes de la Comisión de Asuntos de la Frontera Sur Sureste; contando con la presencia de los siguientes diputados: Guevara Jiménez Yaret Adriana (presidenta), Érick Arturo Figueroa Ovando, Guadalupe Hernández Correa, Dalia María Rocha Ladrón de Guevara, Liborio Vidal Aguilar, secretarios; Erubiel Lorenzo Alonso Que, Domitilo Carballo Cámara, Arlet Mólgora Glover, Patricia Sánchez Carrillo, Guillermo Rafael Santiago Rodríguez.

La presidenta, diputada Yaret Adriana Guevara Jiménez: bienvenidos a esta reunión de la Comisión de Asuntos de la Frontera Sur Sureste. Quiero darles la bienvenida y presentarme como presidenta de esta comisión, que sustituye al diputado Enrique Zamora Morlet. Agradezco a todos por su puntual asistencia tanto a la reunión de la mañana de la junta directiva y en este momento a esta reunión.

Solicito a la secretaría nos informe el cómputo del quórum para esta sesión.

1. Lista de asistencia y declaración del quórum

La secretaria, diputada Dalia María Rocha Ladrón de Guevara: se informa a la presidencia que tenemos un registro previo de diez firmas de los legisladores. Por lo tanto, hay quórum, señora presidenta.

La diputada Yaret Adriana Guevara Jiménez: sí. Gracias, secretaria. Se abre la sesión, a las 16 horas con 30 minutos. Estimados diputados y diputadas, doy a ustedes la más cordial bienvenida a la undécima reunión ordinaria de esta comisión. Por otra parte, solicito a la secretaría dar lectura al orden del día y consultar si es de aprobarse.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día

La secretaria, diputada Dalia María Rocha Ladrón de Guevara: por instrucciones de la presidencia, doy lectura al orden del día.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración del quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la décima reunión ordinaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del primer informe semestral de actividades legislativas, correspondiente al periodo de septiembre 2017 a febrero 2018, del tercer año de ejercicio de la LXIII Legislatura de esta comisión.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Está a discusión el orden del día. No habiendo quién haga uso de la palabra, se consulta, en votación económica, si se aprueba el orden del día. Los legisladores que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Los legisladores que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Señora presidenta, se aprueba por unanimidad el orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la décima reunión ordinaria

La diputada Yaret Adriana Guevara Jiménez: sí. Gracias, secretaria. Se aprueba el orden del día. Una vez que ha sido aprobado por unanimidad el orden del día, instruyó a la secretaría para que dé cuenta con los siguientes puntos.

El siguiente punto del orden del día es la lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la décima reunión ordinaria de la Comisión de Asuntos de la Frontera Sur Sureste. Solicito a la secretaría consultar si se dispensa la lectura del acta de la décima reunión ordinaria, toda vez que fueron distribuidas con anterioridad para su análisis a sus oficinas.

La diputada Dalia María Rocha Ladrón de Guevara: por instrucciones de la presidencia, se consulta, en votación económica, si se aprueba se dispense la lectura del acta de la décima reunión ordinaria. Por favor, los legisladores que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Los legisladores que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Señora presidenta, se aprueba por unanimidad.

La diputada Yaret Adriana Guevara Jiménez: sí. Una vez que ha sido aprobada la dispensa de la lectura, solicito a la secretaría consultar si es de aprobarse el acta de la décima reunión ordinaria de la Comisión de Asuntos de la Frontera Sur Sureste.

La diputada Dalia María Rocha Ladrón de Guevara: por instrucciones de la presidencia, se consulta, en votación económica, si se aprueba el acta de la décima reunión ordinaria. Los legisladores que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Los legisladores que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Señora presidenta, se aprueba por unanimidad.

La diputada Yaret Adriana Guevara Jiménez: se aprueba el acta de la décima reunión ordinaria de la Comisión de Asuntos de la Frontera Sur Sureste. Sí, una vez que ha sido aprobada, pido a la secretaría que someta el siguiente punto.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del primer informe semestral de actividades, correspondiente al periodo de septiembre 2017 a febrero 2018, del tercer año de ejercicio de la LXIII Legislatura

La diputada Dalia María Rocha Ladrón de Guevara: por instrucciones de la presidencia, se consulta si alguna diputada o diputado quiere hacer uso de la palabra. El siguiente punto del orden del día es la lectura, discusión y, en su caso, aprobación del primer informe semestral de actividades legislativas, correspondiente al periodo de septiembre 2017 a febrero 2018, del tercer año de ejercicio de la LXIII Legislatura.

Cabe mencionar que el mismo fue enviado a sus oficinas con antelación para el análisis correspondiente. En consecuencia, el documento que tienen en sus carpetas se encuentra integrado con todas las opiniones vertidas por los legisladores que integran esta comisión.

La diputada Yaret Adriana Guevara Jiménez: solicito a la secretaría tomar nota de las diputadas y de los diputados que quieran hacer uso de la palabra para desahogar el tema hasta por tres minutos.

La diputada Dalia María Rocha Ladrón de Guevara: por instrucciones de la presidencia se consulta si alguna diputada o diputado quiere hacer uso de la palabra sobre el tema.

La diputada Yaret Adriana Guevara Jiménez: solicito a la secretaría consultar si es de aprobarse.

La diputada Dalia María Rocha Ladrón de Guevara: por instrucciones de la presidencia, se consulta, en votación económica, si se aprueba el primer informe semestral de actividades legislativas, correspondiente al periodo de septiembre 2017 a febrero 2018, del tercer año de ejercicio de la LXIII Legislatura de la Comisión de Asuntos de la Frontera Sur-Sureste. Los legisladores que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Los legisladores que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Se aprueba por unanimidad, señora presidenta.

La diputada Yaret Adriana Guevara Jiménez: se aprueba el primer informe semestral de actividades legislativas, correspondiente al periodo de septiembre 2017 a febrero 2018, del tercer año de ejercicio de la LXIII Legislatura de la Comisión de Asuntos de la Frontera Sur-Sureste.

5. Asuntos generales

La diputada Yaret Adriana Guevara Jiménez: el siguiente punto del orden del día se refiere a asuntos generales. Antes de tomar el uso de la palabra, consulte la secretaría si alguien quiere hacer uso de la palabra en esto.

La diputada Dalia María Rocha Ladrón de Guevara: ¿Algún diputado que quiera hacer uso de la palabra?

La diputada Dalia María Rocha Ladrón de Guevara: Dígame.

La diputada Yaret Adriana Guevara Jiménez: sí. Compañeros, comentarles que hoy por la mañana tuvimos ya reunión con la junta directiva de esta comisión y se dieron a conocer algunos temas que comparto –la diputada Patricia– para si es de su interés participar.

Nos llegó un correo a esta comisión para –por parte del jefe de la Unidad de Política Migratoria de la Segob– el foro Migración y desastres de origen natural en México: retos y perspectivas . Inclusión de las personas migrantes en la preparación, respuesta y recuperación. Este evento se va a desarrollar el próximo lunes 9 de abril y, en caso de que quieran asistir, hay que registrarse en la dirección. Y ya la invitación fue ingresada a su carpeta de trabajo para que puedan hacerlo.

Ya registré mi participación, porque hoy también estuvimos comentando que no hemos trabajado muy a la par con el gobierno federal en los temas que atañen a esta comisión y por ello también se sociabilizó la propuesta de poder modificar el nombre de esta comisión y se las va a hacer llegar mañana, el secretario técnico se las va a hacer llegar para... no sé si a nosotros nos dé tiempo poder promover el cambio de nombre, pero sí dejarlo para la próxima legislatura precisamente, para que esta comisión se involucre más en los asuntos de la Región Sur Sureste y poder nosotros dar respuesta a los representados de esta región.

Entonces mañana, a más tardar, el secretario técnico hará llegar a sus correos, a sus asesores, para que ustedes puedan hacer alguna observación y sí es su voluntad y manejarlo como una propuesta, como una iniciativa y trabajarlo con nuestras respectivas fracciones para que podamos lograr un consenso y se logré votar antes del 30 de abril.

La diputada Patricia Sánchez Carrillo: sí me gustaría hacer el uso de la voz. Muchas gracias, presidenta.

La verdad es que debo de reconocer y felicitar a su equipo de trabajo porque esta comisión de alguna manera ha resultado un poco difícil la integración por la misma conformación que tiene. Sin embargo, he visto que hay un verdadero afán de que nosotros conozcamos los temas que se están tratando al interior de la comisión y muchas veces, aunque alguno no llegue oportunamente recibimos la información por parte de la secretaría técnica y bueno que esto no sea ninguna inhibición para tratar de impulsar ahorita este cambio de nombre socializarlo a ver si podemos lograr que ya quede, porque sería un gran avance y, además, creo que esta comisión se lo merece.

Bienvenida, porque usted está aquí, a los tres ¿verdad?, son nuevecitos, estamos estrenando, vel rosita. Bienvenidos y muchísimas gracias y también a su personal de la secretaría técnica porque de que te encuentran, te encuentran. No hay pierde. Muchísimas gracias.

La diputada Yaret Adriana Guevara Jiménez: gracias por las palabras de bienvenida, diputada.

Creo que, aunque estemos en la recta final de esta legislatura, se lo expresé por la mañana a los integrantes de la junta directiva, de que cada tema en particular que traigan de su estado, tomar los propios de la comisión y tener que tocar puertas en las dependencias que sean necesarias, precisamente para rendirle resultado a los representados.

Sobre todo, porque creo que todos tenemos esa misma situación de que vamos a una dependencia y nos traen a la vuelta y vuelta y no hay respuesta pronta. Entonces, creo que como comisión sí lograr que nos escuchen y no solamente que nos escuchen, que nos atiendan y den respuesta favorable a nuestras peticiones.

Entonces diputadas, algún tema que traigan, diputada Patricia, tomarlo, como en su momento ya lo explicó la diputada Arlet, de su estado que es Quintana Roo y poder trabajar y también aquí la diputada secretaria, en este momento la diputada Dalia, que también nos externó sus temas de su región, del estado de Veracruz. Creo que vamos a hacer el trabajo conjunto.

Quiero darle la palabra al diputado Érik Figueroa.

El diputado Érick Arturo Figueroa Ovando: gracias, presidenta. Primero que nada, felicitarte por el cargo que asumes como presidenta de esta comisión importante. Porque sí es importante, aunque así no lo quiera ver el gobierno federal.

En relación a la iniciativa que mencionas estoy seguro que harás un buen papel de lo que queda de la legislatura. En lo que concierne a la iniciativa que mencionabas en la mañana y hace mención nuevamente ahorita con el pleno de esta comisión, sería bueno que la presentáramos la siguiente semana los tiempos legislativos están cada vez más cortos y está por concluir ya el periodo ordinario el próximo 30 de abril.

Quizá no haya tiempo para que dictamine la comisión a la que se da turnada y en este caso Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, pero sí para presentar la iniciativa. Quizá no a nombre de la comisión, pero sí a nombre del grupo parlamentario una iniciativa a nombre del grupo respaldada por los demás grupos parlamentarios.

Que tendríamos nosotros los diputados hacer nuestra labor con nuestros coordinadores para que apoyen esta iniciativa y ver en la Junta de Coordinación Política, que sea agendada la próxima semana o en la que sigue, pero antes del 30, para que quede constancia de que esta legislatura sí tuvo ganas de trabajar y que no los dejaron y queda en la historia que el nombre de la comisión inicio en la LXIII Legislatura con la presidencia de nuestra presidenta Yaret Guevara. Es cuánto.

La presidenta, diputada Yaret Adriana Guevara Jiménez: sí. Te agradezco mucho el respaldo y no sé si hay alguien más.

La diputada Dalia María Rocha Ladrón de Guevara: como bien decía la presidenta, en la mañana me concedieron el honor de exponer un problema que prevalece en la zona norte del estado de Veracruz de donde soy, que es la Huasteca, veracruzana en donde las cuotas de luz son sumamente elevadas a pesar de que Tuxpan, Veracruz, es suministrador de energía eléctrica.

Me parece que de un 35, 45 por ciento a nivel nacional las cuotas son, tenemos la tarifa A1, entonces el diputado Alberto Silva y una servidora hemos estado buscando acercamiento con las autoridades federales que nos permita llevar a cabo un cabildeo, una plática que pueda disminuir las cuotas de luz en nuestro municipio.

Quiero agradecer, públicamente, el apoyo de la comisión en el tema, porque créanme es algo muy importante para nosotros como tuxpeños, como oaxtecos, es un tema de justicia, ¿no?, es una demanda social muy importante y de verdad muchas gracias a la comisión por su respaldo.

6. Clausura

La diputada Yaret Adriana Guevara Jiménez: gracias, diputada.

No habiendo quién haga el uso de la palabra. ¿Alguien más que quiera hablar?, no habiendo quién haga uso de la palabra, se da por clausurada esta undécima reunión ordinaria de la Comisión de Asuntos de la Frontera Sur Sureste, correspondiente a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, a las 16 horas con 45 minutos, del miércoles 4 de abril de 2018. Por su presencia, muchas gracias diputados y diputadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de junio de 2018.

La Junta Directiva de la Comisión de Asuntos de la Frontera Sur-Sureste

Diputados:



Yaret Adriana Guevara Jiménez (rúbrica), presidenta; Gonzalo René Brito Herrera (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Janette Ovando Reazola (licencia), Érick Arturo Figueroa Ovando (rúbrica), Guadalupe Hernández Correa (rúbrica), Uberly López Roblero (rúbrica), Dalia María Rocha Ladrón de Guevara (rúbrica), secretarios.
Informes

De la Comisión de Asuntos de la Frontera Sur-Sureste, segundo semestral de actividades del tercer año de ejercicio de la LXIII legislatura

Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo-mayo de 2018.

I. Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 150, numeral 1, fracción X, 158, numeral 1, fracción III, 164 y 165 del Reglamento de la Cámara de Diputados; la Comisión Asuntos Frontera Sur-Sureste de la Cámara de Diputados rinde su segundo informe semestral de actividades legislativas correspondiente al tercer año de ejercicio de la LXIII Legislatura, comprendido del 1 de marzo al 31 de mayo de 2018.

II. Integración

De conformidad con el acuerdo para la integración de 56 comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura, y la designación de sus mesas directivas, aprobado por el pleno en sesión del 29 de septiembre de 2015, la Comisión Asuntos Frontera Sur-Sureste está integrada de la siguiente manera:

Presidencia

Diputada Yaret Adriana Guevara Jiménez, PVEM, Oaxaca;

Secretarios

Diputados: Gonzalo René Brito Herrera, PRI, Oaxaca; Jovita Ortiz Benítez, PRI, Guerrero; Liborio Vidal Aguilar, PRI, Yucatán, Janette Ovando Reazola (licencia), PAN, Chiapas; Érick Arturo Figueroa Ovando, PRD, Chiapas; Guadalupe Hernández Correa, Morena, Tabasco; Uberly López Roblero, PVEM, Chiapas; Dalia María Rocha Ladrón de Guevara, MC, Chiapas.

Integrantes

Diputados: Erubiel Lorenzo Alonso Que, PRI, Tabasco; Elio Bocanegra Ruiz, PRD, Tabasco; Domitilo Carballo Cámara, PAN, Yucatán; Luis Jorge Mayorga Godínez, PRD, México; Arlet Mólgora Glover, PRI, Quintana Roo; Tania Elizabeth Ramos Beltrán, PRD, Chiapas; Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, Morena, Chiapas; Patricia Sánchez Carrillo, PAN, Quintana Roo.

III. Plan anual de trabajo 2017-2018

Fue aprobado por unanimidad, en el seno de la Comisión Asuntos Frontera Sur-Sureste, en la décima reunión ordinaria plenaria.

IV. Relación de iniciativas, minutas y proposiciones

Ninguna

V. Avances de acuerdo al programa anual de trabajo

La Comisión ha trabajado arduamente apegada al programa anual, resolviendo los asuntos en los cuales tiene facultades, como han sido:

1. Formular dictámenes, informes y opiniones de los asuntos turnados a la Comisión, ya sea propuestos por los facultados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para iniciar leyes y sus reformas; o bien, los documentos provenientes de la colegisladora como parte del proceso legislativo del Congreso de la Unión, (cabe mencionar que la citada información se encuentra detallada en numeral IV del presente documento).

2. Promover el trabajo intersectorial con funcionarios de las dependencias y de las entidades públicas de los diferentes sectores para abordar los temas de interés para la Región Sur- Sureste del País, para la sociedad mexicana y los Grupos Parlamentarios, como son: agricultura, agropecuaria, cultura, defensa nacional, desarrollo social, educación, economía, derechos humanos, gobernación, hacendaria, de salud, seguridad pública, turismo, marina y migratoria, en beneficio de la sociedad mexicana habitantes de la zona sur-sureste del país, (cabe mencionar que la citada información se encuentra detallada en numeral VII del presente documento).

3. Contribuir con otras Comisiones con la finalidad de atender los asuntos que requieran el trabajo conjunto en temas relacionados con la Comisión Asuntos Frontera Sur-Sureste, (cabe mencionar que la citada información se encuentra detallada en numeral VII del presente documento).

4. La Comisión Asuntos Frontera Sur-Sureste en cumplimiento a sus atribuciones respecto de la opinión que debe esgrimir al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2018, trabajó arduamente para aprobar la Opinión al PEF en concordancia con el programa anual de trabajo de la comisión.

5. Se llevaron a cabo reuniones informativas durante los meses de noviembre, diciembre y enero, sobre el programa “Diputada Amiga, Diputado Amigo” con la finalidad de hacer del conocimiento de los diputados y diputadas los avances del programa (cabe mencionar que la citada información se encuentra detallada en numeral VII del presente documento).

7. Se realizaron reuniones ordinarias y de trabajo en conjunto con las Comisiones de Frontera Norte y de Asuntos Migratorios con la finalidad de dar a conocer el protocolo del programa “Diputada Amiga, Diputado Amigo” y hacer la invitación a aquellos Legisladores que desearan sumarse al mismo (cabe mencionar que la citada información se encuentra detallada en numeral VII del presente documento).

8. En aras de cumplir con el propósito de la Comisión de Coadyuvar a generar las condiciones necesarias para el desarrollo social y económico de la región del país de una manera continua y sustentable, se establecieron en el Proyecto para el Presupuesto de Egresos de la Federación, las peticiones presupuestales para cada uno de los temas regionales, y fondos importantes que competen a la Comisión, tales como:

• Fondo Sur Sureste

• Fondo Regional

• Fondo de Apoyo a Migrantes

• Fondo Fronteras

• Zona Henequenera

VI. Reuniones celebradas

1. Undécima reunión ordinaria

Asistencia: Yaret Adriana Guevara Jiménez (presidenta), Érick Arturo Figueroa Ovando (secretario), Guadalupe Hernández Correa (secretaria), Dalia María Rocha Ladrón de Guevara (secretaria), Liborio Vidal Aguilar (secretario), Erubiel Lorenzo Alonso Que (integrante), Domitilo Carballo Cámara (integrante), Arlet Mólgora Glover (integrante), Patricia Sánchez Carrillo (integrante), Guillermo Rafael Santiago Rodríguez (integrante).

Resumen de la reunión

• Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la décima reunión ordinaria plenaria de la Comisión Asuntos Frontera Sur-Sureste.

• Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del primer informe semestral de actividades legislativas, correspondiente al periodo de septiembre 2017 a febrero de 2018, del tercer año de ejercicio de la LXIII Legislatura de esta comisión.

VII. Foros y eventos

VIII. Relación de asuntos generales resueltos o atendidos

IX. Información sobre la aplicación y destino de los recursos económicos asignados por el comité de administración

De acuerdo con los principios de transparencia, control y austeridad del gasto que concurren en la Cámara de Diputados, la Comisión Asuntos Frontera Sur-Sureste, de la LXIII Legislatura ha ejercido mensualmente el fondo fijo para sufragar los gastos inmediatos que surgen en el desempeño de las actividades legislativas.

Asimismo, los recursos han sido ejercidos de manera íntegra en la adquisición de materiales necesarios para el trabajo de la Comisión.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 6 de junio de 2018.

La Junta Directiva de la Comisión de Asuntos de la Frontera Sur-Sureste

Diputados:

De la Comisión de Igualdad de Género, segundo semestral de actividades, correspondiente al periodo 1 de marzo-31 de mayo de 2018

“La igualdad de género sólo se alcanzará si somos capaces de empoderar a las mujeres.”

M. Bachelet.

I. Introducción

La actividad legislativa en materia de igualdad de género constituye un elemento fundamental para la eliminación de las diferencias y para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, ya que son las normas jurídicas los enunciados que contienen los ideales de un mundo igualitario, donde mujeres y hombres, a partir del reconocimiento de sus diferencias, tengan acceso, en igualdad de circunstancias y condiciones, a todos sus derechos.

Las labores de esta comisión se han insertado en múltiples facetas, hablando estrictamente en materia legislativa del periodo que informamos, nos hemos dado a la tarea de trabajar en los pendientes de la agenda de género, para lo cual hemos observado, tanto los instrumentos internacionales como los nacionales, para legislar en temas tan importantes como la violencia y discriminación en contra de las mujeres, hostigamiento y acoso laboral y sexual, derechos reales de propiedad de las mujeres y violencia feminicida, a través de la Alerta de Violencia de Género, entre otros. Asimismo, hemos pugnado porque los instrumentos legislativos en cualquier materia contengan perspectiva de género, porque sabemos que es una forma de coadyuvar a conseguir la igualdad de género.

Con estas actividades tratamos también, de dar respuesta a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, de la Organización de las Naciones Unidas, que en el objetivo 5 dispone que es necesario “poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo... así como velar por la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles de la adopción de decisiones en la vida política, económica y pública (disponible en http://www.unwomen.org/es/what-we-do/post-2015).

El presente informe es en suma un ejercicio de transparencia y rendición de cuentas de cara a la ciudadanía que depositó su confianza en las diputadas y los diputados que integramos esta legislatura, representa dar respuesta a las mujeres y hombres que han hecho de su vida cotidiana una lucha constante por la igualdad, representa también el compromiso y el esfuerzo que hemos puesto en que las mujeres tengan pleno acceso y ejercicio de sus derechos humanos. Es el resumen de la actividad legislativa que hemos realizado con el objetivo de reconstruir un mundo andrógino, para dar acceso a la construcción de un mundo para todas y todos.

II. Fundamento Legal

En virtud de lo esgrimido en la introducción de este informe, las diputadas y el diputado que integramos la Comisión de Igualdad de Género de las LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, numeral 6, inciso b) de La ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 158 numeral 1, fracción III, 164 y 165 del Reglamento de la Cámara de Diputados, rendimos el informe de los trabajos legislativos correspondientes al segundo periodo del tercer año de la presente legislatura, que como lo señala la normatividad referida, abarca el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2018.

III. Datos generales

La Comisión de Igualdad de Género cuenta, en su estructura orgánica, con una presidencia, secretarias e integrantes, tal como se describen a continuación:

Estructura Orgánica

Presidencia: Laura Valeria Guzmán Vázquez

Secretarias: María Idalia del Socorro Espinoza Meraz, Laura Angélica Herrera Márquez, Horalia Noemí Pérez González, Érika Araceli Rodríguez Hernández, Carmen Salinas López, Angelina Lizeth Arcos Villalva, Karina Padilla Ávila, Karen Orney Ramírez Peralta, Karen Hurtado Arana, María Candelaria Ocho Ávalos, Angélica Reyes Ávila y Nancy López Ruiz.

Integrantes: Lucely del Perpetuo Socorro Alpizar Carrillo, Hortensia Aragón Castillo, Érika Lorena Arroyo Bello, Ana María Boone Godoy, Paloma Canales Suárez, Gretel Culin Jaime, Elisa EstradaTorres, Lia Limón García, Olivia López Galicia, Alberto Ojeda Ojeda, Flor Estela Rentería Medina, María Soledad Sandoval Martínez y Concepción Villa González.

Integrantes por grupo parlamentario

PRI, 12
PAN, 5
PRD, 3
Morena, 2
PVEM, 2
Movimiento Ciudadano, 1
Nueva Alianza, 1
PES, 1

Total, 27

IV. Asuntos turnados: minutas, iniciativas y proposiciones

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 165, numeral 3, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se incluyen a continuación, las listas de minutas, iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo turnadas a la Comisión de Igualdad de Género en el periodo que abarca el presente informe.

Minutas 4

1 Aprobada
2 Pendientes
1 Pendiente en Comisiones Unidas

Iniciativas 15

10 pendientes
2 pendientes en comisiones unidas
3 Aprobadas

Puntos de acuerdo 15

15 Pendientes

A continuación, presentamos tres tablas con la información pormenorizada que contiene fecha de recepción, autor y turno dictado por el Presidente, respecto de las minutas, iniciativas y proposiciones con punto de acuerdos recibidos en la Comisión de Igualdad de Género.

Minutas recibidas en el periodo

1 Con proyecto de decreto, por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Procedencia: Cámara de Senadores.
1 de marzo de 2018

2 Con proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción V al artículo 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Procedencia: Cámara de Senadores.
1 de marzo de 2018

3 Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 13 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de hostigamiento y acoso sexual. Libre de Violencia, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.

Procedencia: Cámara de Senadores.

Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y Cultura y Cinematografía
24 de abril de 2018

4 Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de Instituciones y Procedimientos Electorales, de Partidos Políticos, en materia de Delitos Electorales, y del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Procedencia: Cámara de Senadores.

Unidas de Igualdad de Género, y de Gobernación.
30 de abril de 2018

Iniciativas recibidas en el periodo

1 Que reforma los artículos 2 y 7 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Procedencia: Mirza Flores Gómez, Movimiento Ciudadano.
13 de marzo de 2018

2 Que reforma los artículos 23 y 25 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el propósito de hacer realmente eficiente, asequible y operativa la alerta de género.

Procedencia: María Candelaria Ochoa Avalos, Movimiento Ciudadano.
20 de marzo de 2018

3 Que reforma los artículos 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y 61, 62, 64 y 65 de la Ley General de Salud, en materia de violencia obstétrica.

Procedencia: Carlos Iriarte Mercado y Miguel Ángel Sulub Caamal, PRI, e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI.
21 de marzo de 2018

4 Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Procedencia: Guadalupe González Suástegui, PAN
22 de marzo de 2018

5 Que reforma el artículo 15 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Procedencia: Ramón Villagómez Guerrero, PRI.
4 de abril de 2018

6 Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de garantía de no revictimización, violencia patrimonial, económica e integridad psicológica.

Procedencia: Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, PAN.
5 de abril de 2018

7 Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Procedencia: María Gloria Hernández Madrid, PRI.
5 de abril de 2018

8 Que reforma el artículo 4o. de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Procedencia: Angélica Reyes Ávila, Nueva Alianza.
10 de abril de 2018

9 Que reforma el artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

Procedencia: Jesús Rafael Méndez Salas, Nueva Alianza.
10 de abril de 2018

10 Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Procedencia: Nancy López Ruiz, PES; y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PES.
12 de abril de 2018

11 Que reforma el artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Procedencia: Luis Alfredo Valles Mendoza, Nueva Alianza.
17 de abril de 2018

12 Que reforma los artículos 23 y 26 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de alerta de violencia de género.

Procedencia: Marco Antonio Aguilar Yunes, PRI.
18 de abril de 2018

13 Que adiciona el artículo 26 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Procedencia: Laura Nereida Plascencia Pacheco, Movimiento Ciudadano.
24 de abril de 2018

14 Que reforma y adiciona los artículos 4 y 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de difusión de imágenes de contenido sexual.

Procedencia: María Bárbara Botello Santibáñez, PRI.
30 de abril de 2018

15 Que reforma los artículos 132 de la Ley Federal del Trabajo y 46 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de promover el otorgamiento de licencias, con goce de sueldo, a las trabajadoras víctimas de violencia familiar o de género, cuando el cumplimiento de sus actividades laborales suponga un riesgo para su seguridad e integridad personal y previo otorgamiento de una orden de protección por la autoridad correspondiente.

Procedencia: Laura Nereida Plascencia Pacheco, Movimiento Ciudadano.
30 de abril de 2018

Puntos de acuerdo recibidos en el periodo

1 Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a distintas dependencias federales a atender probables violaciones de los derechos humanos en los “crímenes de odio” contra la comunidad LGBTTTI.

Procedencia: Felipe Reyes Álvarez, PRD.
1 de marzo de 2018

2 Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno y la Fiscalía General de Guerrero a tomar medidas contundentes para detener los feminicidios.

Procedencia: Concepción Villa González, Morena.
1 de marzo de 2018

3 Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Conapred y el ayuntamiento de Torreón a evitar las detenciones arbitrarias de miembros de la comunidad LGBT.

Procedencia: Flor Estela Rentería Medina, PRI.
20 de marzo de 2018

4 Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Inegi a diseñar y formular los aspectos metodológicos de una encuesta sobre la violencia institucional.

Procedencia: Sara Paola Gálico Félix Díaz, Morena.
21 de marzo de 2018

5 Con punto de acuerdo, relativo al incremento de feminicidios en Puebla.

Procedencia: Blandina Ramos Ramírez, Morena.
22 de marzo de 2018

6 Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la UNAM y la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México a realizar las investigaciones respectivas y aplicar las sanciones correspondientes a los responsables de los actos cometidos contra mujeres estudiantes de dicha institución.

Procedencia: Kathia María Bolio Pinelo, PAN.
22 de marzo de 2018

7 Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conapred, el Inmujeres, el INE y la PGR, así como al Congreso, el Instituto Electoral y la PGJ de Coahuila de Zaragoza, respecto a las amenazas y declaraciones contra las mujeres por el regidor de Piedras Negras.

Procedencia: Flor Estela Rentería Medina, PRI.
3 de abril de 2018

8 Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno y la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México a instaurar con sus homólogos mexiquenses medidas de seguridad para usuarias del transporte público.

Procedencia: Concepción Villa González, Morena.
3 de abril de 2018

9 Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y el gobierno de Puebla a declarar la alerta de violencia de género en la entidad.

Procedencia: Concepción Villa González, Morena.
5 de abril de 2018

10 Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno y la PGJ de la Ciudad de México a investigar y esclarecer cuanto antes el feminicidio de Graciela Cifuentes, académica de la UNAM, y su hija, Sol Cifuentes, estudiante de la Facultad de Arquitectura, así como a modificar y actualizar el protocolo de investigación y atracción de casos con presunción de feminicidio; y a la Conavim, a dar seguimiento a la actuación de las autoridades de procuración de justicia locales en torno del doble crimen.

Procedencia: Claudia Sofía Corichi García y María Candelaria Ochoa Ávalos, Movimiento Ciudadano.
5 de abril de 2018

11 Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Guanajuato a investigar y castigar el feminicidio de María Guadalupe Hernández Flores.

Procedencia: María Candelaria Ochoa Ávalos, Movimiento Ciudadano.
5 de abril de 2018

12 Con punto de acuerdo, relativo al refuerzo de medidas contra la violencia de género en Chiapas.

Procedencia: Tania Elizabeth Ramos Beltrán, PRD.
10 de abril de 2018

13 Con punto de acuerdo, relativo a actos de transfobia y detenciones arbitrarias contra la población transexual en particular y la comunidad LGBTTTI en Torreón, Coahuila, y a la revisión de los marcos normativos para realizar reformas garantes del pleno y libre ejercicio de la identidad de género a todas las personas y en condiciones que impidan la discriminación.

Procedencia: Sergio René Cancino Barffuson, Morena.
10 de abril de 2018

14 Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la PGR a investigar y consignar a los culpables de los crímenes de odio cometidos contra la población LGBTI y garantizar que en todos los casos se aplique el protocolo de actuación de parte de su personal.

Procedencia: Sergio René Cancino Barffusón, Morena.
12 de abril de 2018

15 Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al gobierno de San Luis Potosí a hacer público el avance en los resolutivos emitidos en la declaratoria de alerta de violencia de género para esta entidad.

Procedencia: Claudia Sofía Corichi García, Movimiento Ciudadano.
19 de abril de 2018

V. Reuniones de la comisión

A continuación se resumen las reuniones llevadas a cabo por la Comisión de Igualdad de Género, durante el periodo que se informa, incluyendo la lista de diputados y diputadas asistentes, dictámenes y acuerdos tomados en cada una de ellas.*

* Actas correspondientes a la decimonovena, vigésima y tercera extraordinaria

VI. Asuntos resueltos o atendidos

Los asuntos resueltos o atendidos en el periodo comprendido del 1 de marzo al 31 de mayo de 2018, se enlistan a continuación, señalando la fecha de su aprobación y el estatus parlamentario que guarda actualmente:

Minutas

En comisiones unidas

Acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Cultura Física y Deporte y a la Ley de Acceso a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Fecha de aprobación: 24 de abril de 2018.

Estatus: Enviada por la Cámara de Senadores, para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 constitucional.

Iniciativas

– Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 29 de la ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

Fecha de aprobación: 6 de marzo de 2018.

Estatus: Enviada por la Cámara de Senadores, para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 constitucional.

– Con proyecto de decreto por el que reforma la fracción II del artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

Fecha de aprobación: 18 de abril de 2018.

Estatus: Enviada por la Cámara de Senadores, para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 constitucional.

– Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Fecha de aprobación: 26 de abril de 2018.

Estatus: Enviada por la Cámara de Senadores, para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 constitucional.

– Con proyecto de dictamen que adiciona la fracción XII al artículo 5o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Fecha de aprobación: 24 de abril de 2018.

Estatus: Enviada por la Cámara de Senadores, para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 constitucional.

– Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de alerta de violencia de género.

Fecha de aprobación: 26 de abril de 2018.

Estatus: Enviada por la Cámara de Senadores, para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 constitucional.

VII. Otras actividades (foros, conversatorios, seminarios y conferencias)

• Conversatorio “Impactos positivos de la implementación de la Norma Mexicana NMX-4-025-SCFI-2015, en Igualdad Laboral y no Discriminación”.

El 22 de mayo de 2018 llevamos a cabo, conjuntamente con Casa Gaviota un vuelo sin violencia, AC, un conversatorio con diversas autoridades y expertas en igualdad de género, entre las asistentes destacan la maestra María de la Paz López Barajas, directora General de Autonomía y Empoderamiento para Igualdad Sustantiva, del Instituto Nacional de las Mujeres, así como diputadas y el diputado integrantes de esta Comisión de Igualdad de Género.

En dicha reunión se señaló que la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación, que es resultado del esfuerzo y trabajo conjunto del Instituto Nacional de las Mujeres, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, cobra una especial relevancia, ya que constituye un mecanismo de adopción voluntaria para reconocer a los centros de trabajo que cuentan con prácticas en materia de igualdad laboral y no discriminación, favoreciendo el desarrollo integral de las y los trabajadores.

Que la certificación contenida en la Norma, que está dirigida a todos los centros de trabajo públicos, privados y sociales establecidos en la República Mexicana, de cualquier tamaño, sector o actividad, estimula las prácticas para la igualdad laboral entre mujeres y hombres, por lo que es un instrumento indispensable en materia de igualdad de género.

Que la importancia de la referida Norma se puede apreciar en sus principales ejes que son los siguientes:

• Incorporar la perspectiva de género y no discriminación en los procesos de reclutamiento, selección, movilidad y capacitación;

• Garantizar la igualdad salarial;

• Implementar acciones para prevenir y atender la violencia laboral; y

• Realizar acciones de corresponsabilidad entre la vida laboral, familiar y personal de sus trabajadoras y trabajadores, con igualdad de trato y de oportunidades.

Atentamente

Diputada Laura Valeria Guzmán Vázquez (rúbrica)

Presidenta

De la diputada Josefina González Luna, tocante a la visita de congresistas mexicanos realizada del lunes 25 al miércoles 27 de junio de 2018 a Washington, DC, Estados Unidos de América

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de julio de 2018.

Diputado Marko Antonio Cortés Mendoza

Presidente de la Junta de Coordinación Política

Presente

Por este conducto reciba un cordial saludo, al tiempo que me permito enviar a usted el informe correspondiente al viaje realizado a Washington, DC, Estados Unidos de América, con motivo de la visita de congresistas mexicanos a dicha ciudad y de la cual participé del 25 al 27 de junio de 2018.

Antecedentes

La visita a Washington da cumplimiento al pronunciamiento de la comisión permanente condenando enérgicamente la política migratoria del gobierno de los estados unidos de américa, del día 20 de junio del presente año; específicamente al considerando sexto que a la letra dice: “Acuerda la creación de un grupo plural de legisladoras y legisladores mexicanos para que, de manera inmediata, por la urgencia y relevancia del sufrimiento por el que están pasando las niñas y los niños, acuda a entrevistarse con los legisladores de ambas Cámaras del Congreso de Estados Unidos de América, con el propósito de construir una agenda que resuelva esta lamentable situación con la mayor brevedad”.

Objetivo

Una delegación de legisladores mexicanos asistimos a una gira de trabajo de dos días en Washington, DC, donde nos reunimos con congresistas estadounidenses de los Partidos Demócrata y Republicano, para emitir nuestra posición en relación con la política de separación de familias migrantes puesta en marcha por el gobierno de Estados Unidos de América.

Dicha delegación fue formada por los siguientes legisladores:

1. Senador Ernesto Cordero Arroyo (PAN).

2. Senadora Laura Angélica Rojas Hernández (PAN).

3. Senador Luis Humberto Fernández Fuentes (PT).

4. Senadora Angélica de la Peña Gómez (PRD).

5. Senador Jesús Casillas Romero (PRI).

6. Diputado Víctor Manuel Giorgana Jiménez (PRI).

7. Diputada Sofía González Torres (PVEM).

8. Diputado Juan Alberto Blanco Zaldívar (PAN).

9. Diputado Macedonio Tamez Guajardo (Movimiento Ciudadano).

10. Diputada Josefina González Luna (Nueva Alianza).

11. Diputado Abel Cruz Hernández (PES).

Actividades

1. Reunión con el secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso; el subsecretario para América del Norte, Carlos Sada; y el embajador de México en Estados Unidos, Gerónimo Gutiérrez, quienes dieron nos dieron un panorama sobre las acciones que el gobierno de México lleva a cabo en materia de protección y asistencia a nuestros connacionales en Estados Unidos.

2. Los senadores del Congreso mexicano acudieron a una reunión con Bob Corker, senador republicano por Tennessee y presidente del Comité de Relaciones Exteriores, encuentro en el que estuvieron acompañados por el Canciller Luis Videgaray Caso.

3. Los diputados federales dialogaron con Michael McCaul, representante republicano por Texas y presidente del Comité de Seguridad Interna.

Propuestas

Los legisladores mexicanos nos reunimos con Michelle Lujan Grisham, representante demócrata por Nuevo México y presidenta del Caucus Hispano del Congreso; y Will Hurd, representante republicano por Texas y patrocinador de la iniciativa bipartidista USA Act.

El legislador Will Hurd propone una solución legislativa para los dreamers. Asimismo, expresamos como representantes del Poder Legislativo de México a Paul Cook, representante republicano por California y presidente del Subcomité del Hemisferio Occidental; y Ron Johnson, senador republicano por Wisconsin y presidente del Comité de Seguridad Interna del Senado, que rechazamos la detención y separación de familias migrantes en la frontera y nos pronunciamos a favor del respeto absoluto a los derechos fundamentales de todas las personas, sin importar su condición migratoria.

Expresamos que, sin importar nuestra identidad partidista, nos encontramos unidos sobre lo que ocurre en la frontera y enfatizamos nuestra disposición a enfrentar desafíos comunes en la relación bilateral.

En compañía del secretario Luis Videgaray Caso, tuvimos una reunión con el secretario general de la Organización de los Estados Americanos, Luis Almagro, con quien intercambiamos puntos de vista sobre la situación de las niñas y niños migrantes separados de sus familias.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Diputada Josefina González Luna (rúbrica)



Yaret Adriana Guevara Jiménez (rúbrica), presidenta; Gonzalo René Brito Herrera (rúbrica), Jovita Ortiz Benítez (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Janette Ovando Reazola (licencia), Érick Arturo Figueroa Ovando (rúbrica), Guadalupe Hernández Correa (rúbrica), Uberly López Roblero (rúbrica), Dalia María Rocha Ladrón de Guevara (rúbrica), secretarios.
Invitaciones

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al octavo Premio nacional de investigación social y de opinión pública; la recepción de trabajos finaliza el viernes 31 de agosto.

• Primer lugar: 150 mil pesos.

• Segundo lugar: 75 mil pesos.

• Tercer lugar: 50 mil pesos.

Bases completas:

http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/ banner/doc/Premio_2018.pdf

Atentamente

Doctor Ernesto Alfonso Robledo Leal

Director General



Avisos

Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas

Ganadores del Premio Nacional de las Finanzas Públicas 2018

Primer lugar

Título: Evaluación de largo plazo de los impactos distributivos del Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM).

Autores: doctor Carlos Rodríguez Castelán, maestra Laura Moreno y maestra Kiyomi Cadena Kotsubo.

Segundo lugar

Título: Efecto de la transparencia en la eficiencia recaudatoria del impuesto sobre nóminas en México.

Autor: ciudadano Rubén Pérez Camargo.

Tercer lugar

Se declara desierto.

Mención honorífica

Título: La inclusión financiera como mecanismo para la reducción de la pobreza: nueva evidencia sobre México.

Autora: Licenciada Mariana Carmona Ambriz.

Mención honorífica

Título: Efectos de la inversión pública en la atracción de inversión extranjera directa en las entidades federativas.

Autor: maestro Rolando de Luna Dávila

La ceremonia de premiación se realizará el miércoles 25 de julio, a las 11:00 horas, en el Palacio Legislativo.

Atentamente

Maestro Alberto Mayorga Ríos

Director General


Inklusion
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