Gaceta Parlamentaria, año XXI, número 4964-III, martes 13 de febrero de 2018
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Gaceta Parlamentaria, año XXI, número 4964-III, martes 13 de febrero de 2018
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Sara Latife Ruiz Chávez, del Grupo Parlamentario del PRI
Sara Latife Ruiz Chávez , diputada federal a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 4, se adiciona la fracción XII del 71, se reforman los artículos 73, 74 y las fracciones VIII del 75 y IV del 77, todos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Los ecosistemas en México en los últimos años han sufrido cambios que han afectado a casi todos los sectores de nuestro país, un ejemplo son los bosques tropicales del estado de Tabasco, éstos en los años 40 abarcaban aproximadamente la mitad del estado, hoy en día quedan escasamente 10 por ciento de estos bosques. Y en comparación, los pastizales pasaron de ocupar de un 20 del territorio a un 60 por ciento de la superficie.1
En el norte y noroeste del país se sufre la destrucción de los suelos, ya que más del 60 por ciento de las tierras se encuentran en un estado acelerado de erosión, el suelo de esta región del país se ha dañado por causa de la excesiva cría de ganado y el riego con aguas que contienen un alto nivel de salinidad, lo cual desencadena en un posible problema de desertificación.2
En la zona centro del país el problema al que se enfrentan los estados principalmente es la contaminación del aire, en la Ciudad de México y en el área metropolitana este problema es mucho más grave debido a su geografía ya que esta zona cuenta con ciertas particularidades, las cuales combinadas con los altos niveles de población han tenido como resultado una de las zonas urbanas más contaminadas del mundo. Una de las particularidades es que la Ciudad de México se encuentra en un valle rodeado por montañas, las cuales de manera perjudicial sirven para atrapar los contaminantes producidos por los habitantes del área metropolitana y sus innumerables industrias.3
La mala calidad en el aire radica básicamente en la existencia de aproximadamente 30 mil establecimientos industriales y en el uso por parte de la población de alrededor de tres millones de automóviles. Se ha determinado por la Universidad Nacional Autónoma de México que los combustibles utilizados actualmente en México son inadecuados puesto que las gasolinas aún contienen altos niveles de plomo, mientras que el diésel contiene grandes cantidades de azufre.4
Los gases contaminantes que son emitidos por los automóviles en la Ciudad de México y el área metropolitana representan aproximadamente el 80 por ciento del total de los contaminantes, lo cual contribuye con un 5 por ciento del total de las emisiones totales de gases de efecto invernadero de todo el país, es decir, 31 millones de toneladas de carbono (CO2);5 el resto de los contaminantes provienen en mayor medida de las plantas industriales de esta zona.6
La movilidad en esta región del país se caracteriza por ser sumamente problemática, los habitantes sufren día con día el caos vehicular debido a los millones de automóviles que se encuentran transitando y con largas filas para ingresar al sistema de transporte colectivo (Metro o Metrobús).7
El crecimiento exponencial y desorganizado de la Ciudad de México no ha permitido que se desarrolle un plan adecuado para sus 8.5 millones de habitantes. Por lo cual el traslado dentro de ella se ha convertido en un constante tema de discusión debido a los inconvenientes y accidentes que surgen en la ciudad.8
Una de las alternativas que ha sido apoyada en los últimos años es el fomento al uso de medios de transporte no motorizados –bicicleta, caminar y otras formas de transporte de tracción humana– como medio de traslado en la ciudad, el auge que ha tenido esta actividad responde a las necesidades presentes de casi nueve millones de personas que se encuentran distribuidos en una superficie de mil 495 kilómetros cuadrados, esto sin contar el constante flujo de turistas, de un sistema de transporte que no se encuentre constantemente congestionado.9
A partir de 2007 fue impulsada por una asociación civil una política pública para el uso de la bicicleta como una opción de transporte urbano real, eficiente, rápida y económica. Con este fin fue creado el Programa Ecobici, el cual estaba acompañado de la construcción de infraestructura como estacionamientos especiales para las bicicletas y ciclovías, el acceso al Metro con bicicleta determinados días de la semana, el llamado “Ciclotón” y los paseos dominicales.10
Algunos aspectos que suelen determinar el ciclismo urbano es el lugar donde se lleve a cabo; en la zona centro-sur de la ciudad, con delegaciones como Cuauhtémoc, Coyoacán y Benito Juárez, ya existe infraestructura y cierto reconocimiento en las vialidades. Sin embargo, en otras zonas del oriente de la ciudad, los usuarios de las bicicletas tienen que hacer frente al transporte pesado, ya que no se ha creado una infraestructura especializada para su debida circulación.11
En otras entidades de la república, como Jalisco, se han implementado programas que fomentan el uso de la bicicleta y, aún más importante, educan a la población para su adecuado tránsito. De igual manera, promueve un modo de vida más activo y saludable para todas las etapas, niños, jóvenes y adultos.12
En Nuevo León, en 2014, el gobierno del estado, con apoyo del Banco Mundial y Banobras, dio inicio el proyecto para la construcción de Ciclo Rutas en el área metropolitana del estado, ya que resultaba necesaria la implementación de diversos modos de transporte que permitieran hacer la movilidad más eficiente.13
A pesar de ser identificado como uno de los métodos de transporte más ecológicos, sano y eficiente, el ciclismo urbano se enfrenta todos los días a peligros patentes como son la inseguridad, la contaminación y accidentes vehiculares. Las cuestiones más comunes a las que se tienen que enfrentar los usuarios son la falta de pericia, infraestructura urbana inadecuada, altercados con automovilistas o peatones.14
Las muertes y lesiones de los usuarios de la bicicleta son de los temas más impactantes, como se exhibe en las noticias. Los datos de accidentes mortales de ciclistas en la Ciudad de México son: de 2009 a 2014 se registraron, en promedio, 148 cada año, según datos del Conapra (Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes). En contraste, destaca que el número de accidentes mortales en bicicleta es mayor en los estados de Sinaloa, Guanajuato y Aguascalientes, donde los afectados son personas que utilizaron la bicicleta toda su vida. 15
En la Ciudad de México, las delegaciones donde se registra un mayor número de accidentes son Cuauhtémoc (22 por ciento), Gustavo A. Madero e Iztapalapa (con 14 por ciento cada una). En estas delegaciones los usuarios de bicicletas son distintos respecto a edad y la finalidad del uso de la bicicleta, en delegaciones como la Cuauhtémoc existe el sistema de Ecobici, el cual es utilizado como medio de transporte para distancias relativamente cortas, en cambio en delegaciones como Iztapalapa los usuarios suelen ser personas de mayor edad que han utilizado siempre la bicicleta como medio de transporte pero donde la infraestructura para su seguridad y tránsito es prácticamente nula.16
Actualmente, la Secretaría del Medio Ambiente del gobierno de la Ciudad de México se encuentra impulsando la Estrategia de Movilidad en Bicicleta (EMB), la cual busca promover el uso de la bicicleta como forma de movilidad sustentable. Los principales objetivos de esta estrategia son los siguientes: I) La creación de redes de infraestructura vial ciclista, II) La integración de la bicicleta a la red de transporte público, III) Hacer accesible la bicicleta a la población y, IV) Fomentar la cultura del uso de la bicicleta.17
En definitiva la existencia de infraestructura adecuada para los usuarios de medios de transporte no motorizados y el desarrollo de una cultura relacionada a ello, son aspectos esenciales para el crecimiento de esta forma de traslado y por supuesto para la disminución de accidentes.
Por ello, consideramos imperativo que sea considerado en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, los términos que hacen referencia a la implementación y promoción de infraestructura, medidas de seguridad y reglamentos que apoyen y promuevan el uso de medios de transporte no motorizados como son la bicicleta, caminar y otros medios de transporte de tracción humana.
El siguiente cuadro comparativo resume la propuesta:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
Proyecto de decreto
Único. Se reforma la fracción X del artículo 4, se adiciona la fracción XII del artículo 71, se reforman los artículos 73, 74, las fracciones VIII del 75 y IV del 77, todos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:
Artículo 4. La planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, Centros de Población y la ordenación territorial, deben conducirse en apego a los siguientes principios de política pública:
I. a IX. ...
X. Accesibilidad universal y movilidad. Promover una adecuada accesibilidad universal que genere cercanía y favorezca la relación entre diferentes actividades urbanas con medidas como la flexibilidad de usos del suelo compatibles y densidades sustentables, un patrón coherente de redes viales primarias, la distribución jerarquizada de los equipamientos y una efectiva movilidad que privilegie las calles completas, el transporte público, peatonal y no motorizado como banquetas de calidad, calles con prioridad peatonal y ciclovías.
Artículo 71. Las políticas y programas de movilidad deberán:
I. a XI. ...
XII. Fomentar el uso de la bicicleta así como procurar las condiciones de seguridad vial y ciudadana para el uso de la bicicleta y la construcción de infraestructura que facilite el uso y estacionamiento.
Artículo 73. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales deberán promover y priorizar en la población la adopción de nuevos hábitos de movilidad urbana sustentable y prevención de accidentes encaminados a mejorar las condiciones en que se realizan los desplazamientos de la población, lograr una sana convivencia en las calles, respetar el desplazamiento del peatón y su preferencia, prevenir conflictos de tránsito, desestimular el uso del automóvil particular, promover el uso intensivo del transporte público, de la bicicleta, traslado a pie, u otro medio de transporte no motorizado, así como el reconocimiento y respeto a la siguiente jerarquía: personas con movilidad limitada y peatones, usuarios de bicicleta u otros medios transporte no motorizado, usuarios del servicio de trasporte público de pasajeros, prestadores del servicio de trasporte público de pasajeros, prestadores del servicio de transporte de carga y usuarios de transporte particular.
Artículo 74. La creación, recuperación, mantenimiento y defensa del espacio público para todo tipo de usos y para la movilidad, es principio de esta Ley y una alta prioridad para los diferentes órdenes de gobierno, por lo que en los procesos de planeación urbana, programación de inversiones públicas, aprovechamiento y utilización de áreas, polígonos y predios baldíos, públicos o privados, dentro de los centros de población, se deberá privilegiar el diseño, adecuación, mantenimiento y protección de espacios públicos, teniendo en cuenta siempre la evolución de la ciudad.
Los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de conurbaciones y de zonas metropolitanas definirán la dotación de espacio público en cantidades no menores a lo establecido por las normas oficiales mexicanas aplicables. Privilegiarán la dotación y preservación del espacio para el tránsito de los peatones, para los usuarios de bicicletas y sus estacionamientos, y criterios de conectividad entre vialidades que propicien la movilidad; igualmente, los espacios abiertos para el deporte, los parques y las plazas de manera que cada colonia, barrio y localidad cuente con la dotación igual o mayor a la establecida en las normas mencionadas.
Artículo 75. El uso, aprovechamiento y custodia del espacio público se sujetará a lo siguiente:
I. a VII. ...
VIII. Se promoverá la adecuación de los reglamentos municipales que garanticen comodidad y seguridad en el espacio público, sobre todo para los peatones, usuarios de bicicletas y usuarios de medios de transporte no motorizado con una equidad entre los espacios edificables y los no edificables;
Artículo 77. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales llevarán a cabo acciones coordinadas en materia de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, con objeto de:
I. a III. ...
IV. Garantizar los derechos de vía para asegurar el diseño y construcción de una red de vialidades primarias y ciclovías, como partes de una retícula, que faciliten la conectividad, la movilidad y el desarrollo de infraestructura urbana.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 “Los problemas medio ambientales más acuciantes de México”, Ecoticias América, fecha: 3 de febrero de 2016, fecha de consulta: 21 de agosto de 2017, disponible en:
http://www.ecoticias.com/eco-america/124426/Los-problema s-medio-ambientales-mas-acuciantes-de-Mexico
2 Ibídem.
3 Ibídem.
4 “Problemas ambientales en la Ciudad de México”, Facultad de Ciencias UNAM, fecha: S/F, fecha de consulta: 21 de agosto de 2017, disponible en: http://www.revistaciencias.unam.mx/en/169-revistas/revista-ciencias-21/ 1519-problemas-ambientales-en-la-ciudad-de-m por cientoC3%A9xico.html
5 “6 problemas ambientales y sociales que colapsarán al DF”, Forbes, fecha: 26 de mayo de 2015, fecha de consulta: 21 de agosto de 2017, disponible en: https://www.forbes.com.mx/6-problemas-ambientales-y-sociales-que-colaps aran-al-df/
6 Problemas ambientales en la Ciudad de México, Facultad de Ciencias UNAM.
7 “6 problemas ambientales y sociales que colapsarán al DF”, Forbes.
8 Ibídem.
9 “A rodar: ciclismo urbano en la Ciudad de México”, La Jornada, fecha: 19 de abril de 2016, fecha de consulta: 21 de agosto de 2017, disponible en: http://www.jornada.unam.mx/ultimas/reportaje.info/a-rodar-ciclismo-urba no-en-la-ciudad-de-mexico#13
10 Ibídem.
11 Ibídem.
12 “Manual de ciclismo urbano”, Gobierno de Jalisco, fecha: S/F, fecha de consulta: 21 de agosto de 2017, disponible en: https://www.jalisco.gob.mx/ciclista/descargar-manual
13 “Nuevo León promueve uso masivo de bicicletas para transporte”, Zócalo, fecha: 11 de octubre de 2017, fecha de consulta: 21 de agosto de 2017, disponible en: http://www.zocalo.com.mx/seccion/articulo/nuevo-leon-promueve-uso-masiv o-de-bicicletas-para-transporte-1413036101
14 “A rodar: ciclismo urbano en la Ciudad de México”, La Jornada.
15 Ibídem.
16 Ibídem.
17 Movilidad en bicicleta, Secretaría del Medio Ambiente CDMX, fecha: S/F, fecha de consulta: 21 de agosto de 2017, disponible en: http://data.sedema.cdmx.gob.mx/sedema/index.php/movilidad-sustentable/m ovilidad-en-bicicleta
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 13 de febrero de 2018.
Diputada Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica)
Que reforma el artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada María Guadalupe Cecilia Romero Castillo, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada María Guadalupe Cecilia Romero Castillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 8, numeral 1, fracción XV del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Con la llegada del internet y su progresiva cobertura, la sociedad del conocimiento y de la información ha evolucionado generando ventajas competitivas para la mayoría de los sectores, como es el económico, el social o el político.
Las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), constituyen una forma de transformación y creación de conocimiento; mismo que se publica, se difunde y se modifica formando parte del día a día de los usuarios en todo el mundo. Se calcula que aproximadamente 3,585´749,350 personas tienen acceso a internet en el mundo, y nuestro país no es la excepción.
Cada 17 de mayo, tras una declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2005, se celebra el Día Mundial de Internet. Para conmemorar esta fecha, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicó un panorama general del uso de estas tecnologías, basándose principalmente en la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH), de las que puede destacarse lo siguiente:
• 59.5 por ciento de la población de seis años o más, es usuaria de los servicios que ofrece internet. La proporción es mayor al tratarse de usuarios de entre 12 y 24 años.
• De la población que cuenta con estudios de nivel superior (licenciatura o posgrado), nueve de cada diez han incorporado el uso de internet en sus actividades habituales; cuatro de cada cinco de los que cuentan con estudios de nivel medio superior (preparatoria o equivalente) así también lo hacen, y con nivel básico (primaria o secundaria) resultan poco menos de la mitad (48.7 por ciento).
• Las tres actividades más recurrentes en su uso son: para comunicarse, para obtener información y para acceder a contenidos audiovisuales. Para interactuar con el gobierno el porcentaje de usuarios alcanza 22.2 por ciento.
De lo anterior pueden afirmarse dos cosas. La primera es que ya hay una generación que nació y ha crecido en la era digital. La segunda, es que la población no necesariamente utiliza las herramientas tecnológicas para vincularse con sus representantes ni viceversa.
Particularmente en el ámbito político, la inserción de las tecnologías de la información se ha convertido en un mecanismo indispensable para coadyuvar en la toma de decisiones y en el intercambio de información a partir de la cual se democratiza el quehacer público. Sin embargo, la brecha sigue siendo amplia cuando se trata de incentivar la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, los asuntos de la política.
Existen ejemplos exitosos cuando se implementa un e-Gobierno o gobierno digital para generar cercanía con los ciudadanos, para hacer consultas, enviar quejas o solicitudes de información, pagar servicios o derechos y solicitar citas. Para el caso particular del Congreso, en algunos países de Latinoamérica se han implementado plataformas o aplicaciones que consideran las opiniones de la ciudadanía respecto a un proyecto de ley o decreto que eventualmente será discutido; y que, además, aunque no tiene carácter vinculatorio, les permite pronunciarse a través de un voto.
En lo que respecta a la labor de un legislador, lograr una adecuada vinculación con sus representados además de ser un deber, se convierte en el elemento de éxito. Lograrlo requiere del cumplimiento del marco que regula nuestras funciones y obligaciones, pero también de la presencia y del enlace que logremos a favor de nuestros representados y de sus necesidades o inquietudes.
Para hacer frente a esto de manera institucional y formal, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional buscó soluciones para acercarse a sus representados y para brindarles resultados sobre el desempeño de quienes ellos mismos eligieron. Para ello, el 11 de febrero de 1998 por acuerdo de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política se aprobó la asignación de recursos para instalar una oficina que distinguió la labor de gestión de los diputados del PAN. Así nació el Sistema de Enlace Legislativo. La propuesta trascendió para involucrar a los legisladores de otras bancadas.
Desde entonces, las líneas de acción sobre las cuales se trabaja son difusión, orientación, gestión y seguimiento de programas federales y relaciones públicas. Se estableció como mecanismo permanente de vinculación con la sociedad.
Con el paso del tiempo y el advenimiento de nuevas tecnologías, la presente propuesta plantea la importancia de redimensionar esta gran estrategia y así mantener vigente el propósito para el cual se crearon estas oficinas. Por ello, desde que inició mi labor en la LXIII Legislatura, asumí el deber plasmado en el Reglamento de la Cámara de Diputados, de tener una oficina de enlace con un ingrediente adicional, hacerlo de manera virtual.
Mi oficina virtual, durante el segundo año legislativo, ha alcanzado 7 mil 747 visitas. En promedio 20 visitas por día a través de las cuales recibo solicitudes de gestión, comentarios, inquietudes y opiniones en cualquier momento del día, cualquier día del año. Ha sido también la forma que elegí para poder informar a más ciudadanos sobre los logros de mi trabajo en la Cámara.
La experiencia y el resultado que puede representarle a otros legisladores, es el objetivo de la presente iniciativa a través de la cual planteo una modificación al Reglamento de la Cámara para que dentro de nuestras obligaciones, se considere la existencia de oficinas físicas y/o virtuales tal y como se ejemplifica en la siguiente tabla:
Por todo lo anterior, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el Reglamento de la Cámara de Diputados
Único. Se reforma el artículo 8, numeral 1, fracción XV del Reglamento de la Cámara de Diputados:
Artículo 8.
1. Serán obligaciones de los diputados y diputadas:
I. al XIV. ...
XV. Mantener un vínculo permanente con sus representados, a través de una oficina física y/o virtual de enlace legislativo en el distrito o circunscripción para el que haya sido electo;
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2018.
Diputada Cecilia Romero Castillo (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 5 de la Ley General de Desarrollo Social, y 4o. y 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del PRD
Problemática
En nuestro país la población adulta mayor es el grupo social vulnerable más expuesto a factores socioeconómicos que determinan su condición de vida, por ello, el Estado tiene la obligación de tomar medidas que garanticen su protección.
Cuando este sector se encuentran fuera de los esquemas de protección conformados por los sistemas de pensión y jubilación contributiva que ofrecen distintas instancias públicas y privadas, la instrumentación de programas públicos que otorgan pensiones se convierte en una medida pertinente de política pública de desarrollo social.
Sin embargo actualmente existe una limitante restrictiva del derecho que deben tener, y es que para acceder a los beneficios del Programa Pensión para Adultos Mayores, aun habiendo trabajado en el sector formal, un alto porcentaje no alcanza siquiera a cubrir el costo promedio de una canasta básica que asciende en promedio a 2 mil 986.37 pesos.
Dicha restricción no es otra cosa que una forma de discriminación por condición económica, pues no se justifica suficientemente que las reglas de operación de dicho programa consideren como población objetivo únicamente a personas de 65 años de edad en adelante, mexicanas y mexicanos por nacimiento o con un mínimo de 25 años de residencia en el país, que no reciban una pensión contributiva mayor a mil 92 pesos mensuales.
Es decir, a pesar de que sobreviven en condiciones de pobreza y sus ingresos no les permitan al menos cubrir sus gastos de alimentación, quedaron fuera de la posibilidad de recibir este apoyo considerado “universal”.
En ese orden de ideas, de no realizar las modificaciones legales necesarias para garantizar la eficacia de esta importante política pública, uno de cada cuatro adultos mayores seguirá viviendo en condición de pobreza y más de la mitad de los habitantes del país con alguna clase de discapacidad, se ubicará dentro de este rango de edad.
Si bien es cierto un alto porcentaje de adultos mayores no cuenta con una pensión o jubilación que lo proteja ante la caída del ingreso que ocurre al final de su vida laboral, también lo es que los sistemas de seguridad social, vinculados a los individuos en el mercado laboral formal, generan una insuficiente cobertura y bajos montos de pensiones.
Consecuentemente fijar como requisito que no se reciba una que sea mayor a mil 92 pesos mensuales, está en contra de los propios preceptos constitucionales que les garantizan el acceso a los derechos de tener una vida digna en esta etapa, por tal razón la presente iniciativa plantea que se incluya en la ley una base mínima más alta, siendo esta la que corresponda a la superación de línea de pobreza por ingresos.
Argumentación
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) señala que una familia de cuatro personas se encuentra actualmente en situación de pobreza por ingresos si mensualmente estos son inferiores a 11 mil 290 pesos con 80 centavos, ya que el salario mínimo es de 2 mil 401 pesos con 20 centavos mensuales; es decir se necesitaría incrementar 4.7 veces el salario mínimo en el país para cumplir lo estipulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de pobreza1 .
Incrementar el umbral que se estableció en las reglas de operación del programa gubernamental, estableciendo en la legislación que el límite debe corresponder a la evaluación que cada año corresponda a la superación de la línea de pobreza por ingresos2 , permite dar cumplimiento al espíritu del alcance que debe tener la norma y claridad a las reglas de operación que se emiten al respecto.
El principal problema que enfrentan los adultos mayores con o sin pensión ni jubilación, es la escasa cobertura, el limitado acceso a los servicios de salud de calidad y las ausencia de políticas efectivas de prevención de enfermedades, factores que agravan su vulnerabilidad por la falta de ingresos suficientes que al final de su vida productiva repercute en la dependencia que sufren, pues a esto se suman enfermedades crónicas y discapacidades.
La vulnerabilidad de las personas adultas mayores que no gozan de una pensión contributiva respecto a la carencia de acceso a los servicios de salud, ha sido más o menos paleada a partir de la creación del Seguro Popular que ha representado un avance significativo en términos de igualdad y protección, no obstante la cobertura universal de salud aún está lejos de lograrse.
Se ha procurado atender cada vez más a quienes no estuvieron dentro del mercado laboral formal, pero se ha dejado de atender a quienes perteneciendo a dicho sector, de igual manera tienen grandes limitaciones de acuerdo a los altos índices de carencias que sufren.
Las pensiones como instrumentos de ahorro vinculados al salario del individuo durante su vida laboral, contribuyen a contener la disminución del ingreso en la vejez, sin embargo en nuestro país los dos tipos de pensiones, tanto las contributivas como las no contributivas, son insuficientes para garantizar al menos la alimentación de la mayoría de quienes las reciben.
La vulnerabilidad de las personas adultas mayores ha sido parcialmente compensada con la creación de programas gubernamentales que otorgan apoyos monetarios, pero estos excluyen a quienes habiendo contribuido y ahorrado dentro del mercado laboral formal, continúan en situación de pobreza por el ingreso tan bajo de sus pensiones.
La población beneficiada por estas trasferencias gubernamentales se concentra principalmente en el medio rural, lo cual se entiende debido a la falta de empleos formales en ese medio, pero se ha ignorado el incremento de la pobreza urbana cuya población tampoco goza de otros apoyos como aquellos destinados al campo por ejemplo y en ese sentido, sus pensiones raquíticas los colocan también en situación de vulnerabilidad.
Del total de personas en situación de pobreza en el país (53.3 millones), poco más de dos terceras partes se localizan en zonas urbanas, es decir, 68.6 por ciento de la población en situación de pobreza. No obstante, en el ámbito rural hubo una disminución en los niveles de pobreza que implicó pasar de 17.2 a 16.7 millones de personas en pobreza (64.9 a 61.6 por ciento) y una reducción de la pobreza extrema de 7 a 5.8 millones de personas (26.5 a 21.5 por ciento).
Pero quienes viven en zonas urbanas y pudieran contar con un empleo formal, el número de pobres pasó de 35.6 a 36.6 millones y los pobres extremos representan 5.7 millones. No obstante, en el ámbito rural hubo una disminución en los niveles de pobreza que implicó pasar de 17.2 a 16.7 millones de personas en pobreza y una reducción de la pobreza extrema de 7 a 5.8 millones de personas3 .
La pobreza como fenómeno multifactorial afecta de diferente forma a la población; es un tema relevante pues la pobreza urbana ha cobrado mayor importancia en las últimas décadas.
En cuanto al ingreso de las personas, una quinta parte de la población nacional (23.5 millones de personas) tiene un ingreso tan bajo que aun si destina todos sus recursos para adquirir una canasta alimentaria no la puede obtener. En las zonas urbanas, viven tres de cada cinco personas con ingreso inferior a la línea de bienestar mínimo.
Poco más de la mitad de la población en México (60.6 millones de personas) tuvo ingresos inferiores a la línea de bienestar, en las zonas urbanas se concentran al menos 43.5 millones de personas con ingresos insuficientes para adquirir la canasta básica, lo que significa que siete de cada diez personas con este problema en el país se ubicaran en localidades mayores a 2 mil 500 habitantes.
La población potencial a atender en este programa, derivada de los bajos ingresos y el acelerado deterioro de la salud de los adultos mayores; la población objetivo como subconjunto de población potencial que el programa gubernamental atiende depende de las limitaciones financieras que existan y es frecuente que dichas limitaciones existan, sin embargo no se puede excluir la posibilidad de que la población objetivo sea la misma que la población potencial.
Para definir la población objetivo se debe considerar la suficiencia presupuestaria y la capacidad operativa para brindar los apoyos como parte de los factores de inclusión, pero aquellos criterios que incorporen al grupo social vulnerable como su condición de pobreza con necesidades tan básicas como su propia alimentación, son la base fundamental por el que se instrumenta esta política pública en particular.
Esto significa que existe la obligación de cumplir con la normatividad emitida por Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social relativa a los “Lineamientos y criterios generales para la definición, identificación y medición de la pobreza”, en los que se establece que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben identificar a las personas o grupos de personas en situación de pobreza.
Uno de los datos más preocupantes en México es justamente el nivel de pobreza en el que viven ocho de cada diez adultos mayores, el ochenta por ciento de los más de 12 millones de ellos, sobrevive en condiciones de abandono, 16 por ciento sufre algún grado de maltrato, como golpes, ataques psicológicos, insultos o robo de sus bienes, (algunos en el seno familiar), de acuerdo a datos del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores4 .
Por otro lado el Consejo Nacional de Población ha señalado que para 2050 habrá 150.8 millones de mexicanos con una esperanza de vida promedio calculada en 79.4 años, pero con el índice de desarrollo social más bajo y con muy pocas posibilidades de vivir la vejez de manera digna.
Tres de cada cuatro varones de 65 años trabaja y uno de cada cuatro mayores de 80 años sigue laboralmente activo en empleos con un solo salario mínimo. Esta realidad lastima duramente a nuestra sociedad pues nuestros adultos mayores trabajan aún después de la edad promedio de jubilación, y lo hacen siendo octogenarios debido a que sus pensiones no les son suficientes ni siquiera para adquirir la canasta básica de alimentación.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía indica que la mayoría de los empleos que les ofrecen, no cuenta con prestaciones mínimas como seguridad social, sueldo base, aguinaldo o seguro contra accidentes.
A la pérdida de sus capacidades físicas y de ingresos para vivir, se agregan contextos de violencia y discriminación5 , 60 por ciento de la mayoría de los mexicanos ve a este grupo social como una carga6 y a pesar de que muchos de ellos cuenten con el apoyo familiar, la gran mayoría tiene que seguir luchando por lograr obtener un ingreso, así como servicios de salud.
De los 31.6 millones de hogares que hay en el país, en tres de cada 10 vive al menos una persona de 60 años y más7 , y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, señala que solo 2 de cada 10 puede solventar sus gastos; los ocho restantes viven en situación de pobreza, mientras que 36.6 por ciento (2.7 millones) están en situación de pobreza moderada y (800 mil) vive en pobreza extrema.
Sólo una cuarta parte de los adultos mayores cuenta con una pensión (26.1 por ciento), revela la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social (ENESS), y 9.3 por ciento son beneficiarios de los programas gubernamentales.
Pese a su importancia social los adultos mayores resultan ser en los hechos el grupo de población más vulnerable, ni las mujeres, los niños, los indígenas o las personas con capacidades diferentes carecen de tantas garantías como ellos.
Nuestro país aún no ha firmado y ratificado la Convención Interamericana para la Protección de los Derechos de las Personas Mayores8 , hacerlo propiciaría establecer con claridad su reconocimiento, garantía y exigibilidad de sus derechos.
Este instrumento internacional reconoce que con frecuencia, las personas en esta etapa de la vida se ven envueltas en una situación de vulnerabilidad en sus derechos al no contar con el acceso a los servicios que les son indispensables para satisfacer sus necesidades más elementales.
Más grave aún es que teniendo derecho a su pensión contributiva, esta ni siquiera les permita rebasar la línea de pobreza, por lo que terminan sobreviviendo en condiciones por demás indignas.
De no existir una modificación en los parámetros establecidos, así como los incrementos al salario que requiere la población, la pobreza en la vejez seguirá en aumento.
Una medida que garantiza evitar este lamentable rezago y que tiene viabilidad respecto a su incorporación inmediata dentro del Programa de Pensiones para Adultos Mayores, es integrar dentro de su padrón de beneficiarios a quienes siendo acreedores de una pensión de tipo contributivo, esta no les permita pasar la línea de pobreza de acuerdo a ese ingreso económico.
Es necesario atenuar desde este momento parte de las adversidades que causa la falta de ingresos suficientes del sector más vulnerable del país, sin duda es viable a partir de una verdadera universalización del programa sin mayor distinción que el parámetro señalado.
Es importante identificar que el escenario se hace más complejo para las mujeres porque aportaron menos tiempo a este tipo de subsidios cuando estaban en edad productiva o por no contar con un trabajo protegido, quedando en estado de vulnerabilidad, aun recibiendo una pensión contributiva, se les excluye a pesar de no tener otra fuente de ingreso.
Aproximadamente existen 6.8 millones de personas de 65 años de edad en adelante, de los cuales cerca de 3.1 y 3.7 millones son mujeres y hombres respectivamente, sin recibir un ingreso mayor a 1,092 pesos mensuales por concepto de jubilación o pensión de tipo contributivo.
El Estado mexicano ha establecido como prioritaria la defensa de los derechos de los Adultos Mayores y para tal efecto ha tomado diversas medidas legales y de política pública orientadas a su protección y desarrollo, entre ellas, proteger su bienestar socioeconómico propiciar la igualdad de condiciones y la no discriminación, mediante el aseguramiento de un ingreso mínimo, sin embargo, estos propósitos se han visto frenados por la insuficiente cobertura de pensiones.
El Programa Pensión para Adultos Mayores contribuye al cumplimiento del Objetivo 2.4. del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, este Programa se alinea al Objetivo 3 del Programa Sectorial de Desarrollo Social, tiene como propósito dotar de esquemas de seguridad social que protejan el bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza, así como a la Estrategia 3.4, que busca asegurar un ingreso mínimo para las personas de 65 años y más que no cuentan con una pensión o jubilación, para incrementar su bienestar económico y social.
La pensión “universal” en los términos actuales parece más el anzuelo estatal asistencial de una mini pensión que mensualmente equivale a 980 pesos, que no alcanzan a cubrir la evolución del valor de la canasta alimentaria (línea de bienestar mínimo) determinada por el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) y mucho menos se acerca a superar la línea de pobreza por ingresos de este sector.
Se está dando una limosna a la inmensa mayoría de adultos mayores quienes aun teniendo una pensión de tipo contributivo, esta no alcanza a superar su situación de pobreza y con tan bajas densidades de cotización ni siquiera obtienen una pensión.
Excluir a quienes tienen un ingreso de mil 92 pesos mensuales, los condena a vivir en pobreza multidimensional siendo esta la que les impide tener ingresos suficientes para adquirir los bienes y los servicios que requieren para satisfacer sus necesidades, presentando carencias en al menos uno de los siguientes seis indicadores: rezago educativo, acceso a los servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimentación.
Dos aspectos son muy claros de identificar; mediante la presente propuesta es posible garantizar el acceso verdaderamente universal a este apoyo gubernamental que surgió por la crisis de seguridad social contributiva resultado del modelo de desarrollo instrumentado y que no ha logrado crecimiento económico, ni empleo protegido, ni recaudación fiscal.
Por otro lado, la seguridad social tiene que entenderse como un bien público que debe quedar fuera del ámbito mercantil, pues la realidad demuestra que en materia de salud, pensiones, vivienda y esparcimiento se ha permitido convertir estos satisfactores en espacios de disputa del mercado.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social debe establecer los lineamientos y los criterios para realizar la definición, la identificación y la medición de la pobreza en México, tomando en consideración al menos los siguientes indicadores: ingreso corriente per cápita; rezago educativo promedio en el hogar; acceso a los servicios de salud; acceso a la seguridad social; calidad y espacios de la vivienda; acceso a los servicios básicos en la vivienda; acceso a la alimentación; grado de cohesión social.
Por tal razón, al no tomarse en cuenta todos estos componentes para establecer el límite de ingresos contributivos que debe tener un adulto mayor para acceder al programa de Pensiones “universal”, se le está excluyendo en franca violación a sus derechos, ya que la focalización que se hace, lo condena a la pobreza. El umbral debe ser más alto respecto a los ingresos que pudieran garantizar que es capaz de cubrir estos indicadores.
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) indica que 7 de cada 10 personas en el país tienen un ingreso laboral inferior al costo de la canasta básica familiar, lo que les impide superar la pobreza en que se encuentran.
Una familia de cuatro personas se encuentra actualmente en situación de pobreza por ingresos si mensualmente gana menos a 11 mil 290 pesos con 80 centavos, cuando el salario mínimo es de 2 mil 401 pesos con 20 centavos; es decir que se necesitaría incrementar 4.7 veces el salario mínimo en el país para cumplir lo estipulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de pobreza. Para el Coneval, estos análisis muestran con contundencia la problemática del país en términos del bienestar económico.
Para este año se estima que sean casi 7 millones de personas mayores de 65 años, que no están integrados en los sistemas tradicionales de pensiones o esquemas de jubilación, o que estándolo, perciben ingresos por ese concepto apenas superiores a los mil pesos mensuales, evidentemente por debajo de la línea de bienestar mínimo señalada por el Coneval.
Los criterios del tope establecido por la cantidad de mil 92 pesos para acceder al programa gubernamental de pensiones es poco claro, sobre todo si se toma en cuenta que el propio Coneval ha fijado cantidades superiores como mínimos para poder satisfacer una elemental línea de bienestar, la cual, varía mes a mes, al tomarse en cuenta factores que inciden en la economía como los aumentos de precios e inflación, entre otros.
Cabe mencionar que México ha suscrito diversos instrumentos y compromisos internacionales como el de la Organización de los Estados Americanos en el “Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” o el “Protocolo de San Salvador”, que establece que toda persona tiene derecho a una protección especial durante su ancianidad, y es obligación del Estado el proporcionar las medidas necesarias para llevar este derecho a la práctica.
Asimismo la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la “Carta de los Principios a favor de las Personas Mayores”, que amplía en mucha mayor medida sus derechos y las responsabilidades del Estado.
En cuanto a su vulnerabilidad, el Observatorio de Política Social y Derechos Humanos indica que la situación de las personas adultas mayores requiere atención prioritaria por parte de la administración pública, ya que derivado del envejecimiento, las personas sufren discriminación motivada por estereotipos relacionados con la vejez, no son sujetos de crédito por parte de instituciones bancarias, sufren abandono familiar, violencia física y psicológica, debilidad de mecanismos que otorguen garantías a su patrimonio y dificultad para conseguir empleo y que, en algunos casos, a pesar de contar con alguna pensión contributiva, ésta no aporta los elementos económicos necesarios para dignificar su condición.
La atención del gobierno federal es limitada, como se desprende de la presente argumentación, no se atiende, a la totalidad de personas adultas mayores, cuando todas forman parte del mismo grupo vulnerable, esto bajo el excusa de que hay quienes reciben una pensión como resultado de los años de servicios prestados, pero con ello se les ignora pues evidentemente se trata de pensiones económicamente bajas que distan de ser dignas.
La fracción I del artículo 1o. de la Ley General de Desarrollo Social, establece que el objeto de la ley es garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social.
Por lo anterior es claro que solo existen argumentos subjetivos como la recepción de una pensión que además, no resuelve los problemas generados por la falta de recursos económicos y los mantiene sumidos en la pobreza sin que tengan la posibilidad de una vida digna.
Sobre este tema se han presentado un sin número de proposiciones con punto de acuerdo para que el Ejecutivo federal, de acuerdo a su ámbito de competencia, modifique las reglas de operación del programa. Los legisladores opinamos sobre dichas reglas y hemos planteado modificaciones, sin embargo estas no tienen carácter vinculatorio y en consecuencia prevalece cada año la misma problemática.
En virtud de que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) ha establecido la línea de bienestar en 2mil 900 pesos al mes, siendo esta una de las mediciones de pobreza dentro de las dos líneas de ingreso: la línea de bienestar mínimo, que equivale al valor de la canasta alimentaria por persona al mes; y la línea de bienestar, que equivale al valor total de la canasta alimentaria y de la canasta no alimentaria por persona al mes, es imprescindible incorporar a la legislación este límite para el apoyo gubernamental denominado Pensión para Adultos Mayores y dejar de utilizar criterios insuficientes y subjetivos.
Cabe mencionar que la Ley General de Desarrollo Social en su artículo 5, fracción VI, hace referencia a los grupos sociales en situación de vulnerabilidad, así como la atención e inversión que el gobierno debe llevar a cabo para lograr su “bienestar”, sin embargo se omite precisar los parámetros que deben aplicarse, pues estos los ha determinado la instancia que se creó para tal efecto, y se pasan por alto e ignoran aunque sean estos los mínimos que deberían servir de referencia para la instrumentación de los programas de apoyo. El artículo describe lo siguiente:
Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entiende por:
...
VI. Grupos sociales en situación de vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su “bienestar”;
...
Lo mismo sucede con el artículo noveno de este ordenamiento jurídico, pues se mantienen formulas abstractas para la aplicación de políticas compensatorias y asistenciales, sin tener en cuenta la línea de “bienestar” determinada por la instancia correspondiente, al señalar lo siguiente: Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Poder Ejecutivo Federal, en sus respectivos ámbitos, formularán y aplicarán políticas compensatorias y asistenciales, así como oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las personas, familias y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, destinando los recursos presupuestales necesarios y estableciendo metas cuantificables.
Esta ambigüedad se replica a pesar de establecerse como prioritarios y de interés público los programas dirigidos a personas en condiciones de pobreza, y llama la atención que en 2016 si se especificó en una de las fracciones del artículo 19 de la ley, el propósito de establecer parámetros adecuados y tendientes a asegurar la “alimentación nutritiva y de calidad y la nutrición materno-infantil”, es decir, en este caso se incorporaron ya los criterios específicos que sin duda alguna son un importante avance para garantizar efectivamente los derechos de la sociedad.
Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:
...
III. Los programas dirigidos a las personas en condiciones de pobreza, marginación o en situación de vulnerabilidad;
V. Los programas y acciones públicas para asegurar la “alimentación nutritiva y de calidad y nutrición materno-infantil”; Fracción reformada DOF 01-06-2016;
...
Por su parte la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores señala dentro de los principios rectores de aplicación de la ley, lo siguiente:
Artículo 4o. Son principios rectores en la observación y aplicación de esta ley:
...
III. Equidad. Es el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el “bienestar” de las personas adultas mayores, sin distinción por sexo, situación económica, identidad étnica, fenotipo, credo, religión o cualquier otra circunstancia;
De este mismo ordenamiento jurídico se desprende lo siguiente:
Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
...
VI. De la asistencia social:
a. A ser sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia.
b. A ser sujetos de programas para contar con una vivienda digna y adaptada a sus necesidades.
c. A ser sujetos de programas para tener acceso a una casa hogar o albergue, u otras alternativas de atención integral, si se encuentran en situación de riesgo o desamparo.
Artículo 10. Son objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:
I. Propiciar las condiciones para un mayor “bienestar” físico y mental a fin de que puedan ejercer plenamente sus capacidades en el seno de la familia y de la sociedad, incrementando su autoestima y preservando su dignidad como ser humano;
...
Artículo 24. Se crea el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.
Artículo 25. Este organismo público es rector de la política nacional a favor de las personas adultas mayores, teniendo por objeto general coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones públicas, estrategias y programas que se deriven de ella, de conformidad con los principios, objetivos y disposiciones contenidas en la presente ley.
El instituto procurará el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores, entendiéndose por éste, el proceso tendiente a brindar a este sector de la población, empleo u ocupación, retribuciones justas, asistencia y las oportunidades necesarias para alcanzar niveles de “bienestar” y alta calidad de vida, orientado a reducir las desigualdades extremas y las inequidades de género, que aseguren sus necesidades básicas y desarrollen su capacidad e iniciativas en un entorno social incluyente.
Fundamento legal
Con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados se presenta el siguiente proyecto de
Decreto
Primero. Se adiciona la fracción VI del artículo 5 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entiende por:
I. a V. ...
VI. Grupos sociales en situación de vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del gobierno para lograr su bienestar, utilizando para este propósito específico, el parámetro mínimo equivalente a la línea del valor total de la canasta alimentaria y de la canasta no alimentaria por persona al mes que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, organismo público descentralizado de la administración pública federal encargado de dicha medición.
VII. a X. ...
Segundo. Se reforma la fracción III del artículo 4o. y la fracción VI inciso a. del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:
Artículo 4o. Son principios rectores en la observación y aplicación de esta ley:
I. y II. ...
III. Equidad. Es el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de las personas adultas mayores, e inclusión en programas sociales gubernamentales, sin distinción por sexo, situación económica, identidad étnica, fenotipo, credo, religión, ingresos económicos insuficientes que estén por debajo del parámetro mínimo equivalente a la línea del valor total de la canasta alimentaria y de la canasta no alimentaria por persona al mes que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, organismo público descentralizado de la administración pública federal encargado de dicha medición, o cualquier otra circunstancia;
Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
I. a V. ...
VI. De la asistencia social:
a. A ser sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad, o pérdida de sus medios de subsistencia, teniendo como límite para acceder a ellos, contar con ingresos que superen la línea de bienestar equivalente al valor total de la canasta alimentaria y de la canasta no alimentaria por persona al mes que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, organismo público descentralizado de la administración pública federal encargado de dicha medición.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Modifíquense las reglas de operación del Programa Pensión para Adultos Mayores, estableciendo como límite para su acceso únicamente los ingresos que superen la línea de bienestar equivalente al valor total de la canasta alimentaria y de la canasta no alimentaria por persona al mes que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, lo mismo que en todos aquellos programas que consideren para su acceso parámetros inferiores a este.
Notas
1 Las estimaciones de la pobreza en México 2016 se calcularon a partir de las bases de datos del Modelo Estadístico 2016 para la continuidad del Módulo de Condiciones Socioeconómicas de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (MEC 2016 del MCS-ENIGH) que realizó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) entre agosto y noviembre de 2016, y que fueron publicadas el 28 de agosto de 2017.
2 De acuerdo a los criterios de pobreza por ingresos, el límite de una pensión contributiva para acceder al Programa de Pensiones para Adultos Mayores debe ser para 2017 de 2, 822.7 pesos, y no de 1,092 pesos que establecen la Reglas de Operación para este año.
3 http://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza-urbana-en-M%C3%A9 xico-.aspx
4 http://formato7.com/2016/08/31/pobreza-abandono-ocho-diez-adultos-mayor es-mexico/
5 De acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), la edad es la tercera fuente de discriminación en el país.
6 http://www.parametria.com.mx/carta_parametrica.php?cp=4892
7 Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), Instituto Nacional de Estadística y Geografía
8 http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_A 70_derechos_humanos_personas_mayores_firmas.asp
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2018.
Diputado Julio Saldaña Morán (rúbrica)
Que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Educación, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos a la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El maltrato infantil es un problema mundial que acarrea graves consecuencias, las cuales pueden persistir durante toda la vida. El maltrato infantil es complejo y las estimaciones actuales sobre su incidencia son muy variables, dependiendo del país y del método de investigación utilizado.
No obstante, estudios internacionales revelan que una cuarta parte de todos los adultos en el mundo manifiestan haber sufrido maltratos físicos de niños. Una de cada cinco mujeres y uno de cada trece hombres declaran haber sufrido abusos sexuales en la infancia. Además, muchos niños son objeto de maltrato psicológico (también llamado maltrato emocional) y víctimas de desatención.1
Con base en dichos estudios, se sabe que la población infantil que ha experimentado hechos de violencia tiene una serie de reacciones que afectan su salud física y emocional; los daños a corto y largo plazo pueden ser físicos, psicológicos, patrimoniales y de afectación de derechos, lo cual genera un impacto en distintas esferas de la vida del infante. Las secuelas derivadas de la exposición a la violencia son graves y, lamentablemente, sólo una pequeña proporción de estos actos contra las niñas, niños y adolescentes son denunciados e investigados, además de que son realmente pocos los responsables que llegan a ser procesados.2
En situaciones de conflicto armado y entre los refugiados, las niñas son especialmente vulnerables a la violencia, explotación y abusos sexuales por parte de los combatientes, fuerzas de seguridad, miembros de su comunidad e incluso trabajadores de la asistencia humanitaria.
En México el problema del maltrato infantil no es nuevo, ya que históricamente este fenómeno ha estado vinculado al grado de pobreza que se vive en el país, sin embargo, con el aumento en los índices de delincuencia que hemos padecido desde hace décadas, la violencia en los niños también ha crecido desmesuradamente.
En abril de 2017, con motivo del Día del Niño, el Inegi dio a conocer los resultados de la Encuesta de Cohesión Social para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia (ECOPRED-2014), que midió los factores de riesgo y exposición a situaciones de violencia y delincuencia en la población de 12 a 29 años en 47 ciudades del país.
Dicha medición permite describir y cuantificar las experiencias de victimización personal (delitos o maltratos) que afectan de manera directa a los niños y niñas de 12 a 17 años residentes en las ciudades consideradas por la encuesta.
La Ecopred captó información de más de cuatro millones de niñas, niños y adolescentes. Se identificó que 47.8 por ciento de los menores (2,0321,216) fueron víctimas de al menos un delito o acto de maltrato en 2014. En 49.9 por ciento de los casos se trató de un niño y en 50.1 por ciento de una niña. El total de delitos o actos de maltrato contra las niñas, niños y adolescentes de 12 a 17 años estimados por la encuesta supera los 10 millones (10,220,265), lo cual representa un promedio de cinco delitos o actos de maltrato por cada niña, niño o adolescente victimizado y 2.4 en promedio respecto del total de niñas, niños y adolescentes residentes de las ciudades objeto de la muestra.3
El estudio descrito detalla el tipo de delito o maltrato infantil: la prevalencia más alta se registró en acoso por los atributos, pues 24,459 de cada 100,000 niñas, niños y adolescentes fueron víctimas de burlas, apodos hirientes, rumores o mentiras sobre su persona, así como exclusión con base en sus gustos, físico o ropa. Le sigue la tasa de robo sin violencia, la cual ascendió a 23,659 personas victimizadas por cada 100,000 individuos del grupo poblacional considerado. El acoso a través de las pertenencias, como dañar o esconder intencionalmente objetos personales, herramientas de trabajo, etcétera, con la intención de molestar, registró una tasa de 17,385 víctimas. De cada 100,000 niñas, niños y adolescentes, 9,980 fueron violentados por maltrato físico; 6,015 por amenazas; 5,679 sufrió al menos un evento de robo con violencia; 5,089 de cada 100,000 niñas, niños y adolescentes fue víctima de tocamientos ofensivos. Otros delitos o actos de maltrato como la difamación por medios electrónicos (2,403 víctimas por cada 100,000 menores) y la extorsión (2,067 por cada 100, 000) son delitos o actos de maltrato de menor incidencia.
Aunque debemos señalar que el Inegi no ha repetido este ejercicio estadístico, el precedente establecido por la encuesta de 2014 es catastrófico, por decir lo menos, pues no es desconocido que la huella dejada por la violencia experimentada a una edad tan corta determina la actitud que como adulto tendrá un niño que ha padecido maltrato.
Al respecto, el estudio denominado Inspire ha catalogado la forma de maltrato de un niño de acuerdo a su edad y cómo dicho agravio permanece en la edad adulta. El cuadro siguiente es revelador de las consecuencias de este fenómeno:
WHO Library Cataloguing-in-Publication Data: Inspire: seven strategies for ending violence against children. Development.4
No obstante, la violencia infantil no es exclusiva de un país o una región, es un problema mundial con graves consecuencias que, como se observa arriba, prevalecen a lo largo de la vida. Sin embargo, en varios países de ingresos bajos y medianos, faltan datos acerca de la situación actual de este fenómeno. Por ejemplo, se calcula que cada año mueren por homicidio 41 mil menores de 15 años, cifra que subestima la verdadera magnitud del problema, dado que una importante proporción de las muertes debidas al maltrato infantil se atribuyen erróneamente a caídas, quemaduras, ahogamientos y otras causas.
En cuanto a la salud, el maltrato infantil no sólo causa estrés y se asocia a trastornos del desarrollo cerebral temprano, en casos extremos puede alterar el desarrollo de los sistemas nervioso e inmunitario. En consecuencia, como ya lo hemos señalado, los adultos que han sufrido maltrato en la infancia corren mayor riesgo de sufrir problemas conductuales, físicos y mentales, tales como: actos de violencia (como víctimas o perpetradores), depresión, obesidad embarazos no deseados, comportamientos sexuales de alto riesgo, así como consumo indebido consumo de tabaco, alcohol y drogas.
En consecuencia, la violencia infantil genera un impacto económico que abarca los costos de la hospitalización, de los tratamientos por motivos de salud mental, de los servicios sociales para la infancia y los costos sanitarios a largo plazo.
A nivel social, existen algunas características de las comunidades que determinan el riesgo de maltrato infantil, entre ellas:
• Las desigualdades sociales y de género;
• La falta de vivienda adecuada o de servicios;
• Niveles elevados de desempleo o pobreza;
• Fácil disponibilidad del alcohol y las drogas;
• Insuficientes medidas para de prevenir la pornografía, la prostitución y el trabajo infantiles;
• Castigos físicos o la rigidez de los papeles asignados a cada género; entre otras.
Sabemos que la violencia en general no conoce de género, edad o nivel socioeconómico, pero a la violencia infantil, en particular, es necesario darle la relevancia que tiene y buscar, como sociedad en conjunto, soluciones que permitan no sólo en el corto y mediano plazo, la reducción de su prevalencia y atención integral de las consecuencias que produce en las distintas esferas de la vida de las personas afectadas y, en el largo plazo, eliminarla como forma de relación social entre los ciudadanos.
En México, sin duda, hemos avanzado al reconocer en nuestra Carta Magna que el Estado velará por el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena los derechos de los menores. De igual manera, un avance significativo fue la publicación en diciembre de 2014 de la nueva Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Dicha Ley representa un avance legislativo significativo en la materia y sienta las bases para consolidar un Sistema Nacional para la Protección delos Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, a través de mecanismos específicos.
Entre las innovaciones de la Ley General hay que destacar las siguientes:
• Contempla disposiciones aplicables para todo el país.
• Obligatoriedad directa para todas las autoridades de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además de los órdenes de gobierno municipal, estatal y federal.
• Reconoce a los niños, niñas y adolescentes como titulares de derechos (enfoque garantista de derechos).
De igual manera, es significativo el esfuerzo de coordinación que la Secretaría de Educación Pública (SEP) y la Secretaría de Gobernación (Segob) han realizado para enfrentar el problema de la violencia en las escuelas mediante la concurrencia de autoridades, docentes, alumnos, padres de familia y sociedad en general, con el fin de atender en forma integral y oportuna los factores sociales, familiares y emocionales que puedan afectar las conductas de los alumnos.
Con ese fin, ambas instancias gubernamentales implementaron en febrero de 2017 el Plan de Acción para la Prevención Social de la Violencia y el Fortalecimiento de la Convivencia Escolar. Dicho Plan contempla una estrategia de prevención social en tres ámbitos: primero, dirigido a toda la comunidad escolar con enfoque de convivencia; segundo, detección de grupos de riesgo; y tercero, atención de quienes ejercen la violencia y las víctimas directas e indirectas, mediante las siguientes ocho líneas de acción:
1. Fortalecer el Programa Nacional de Convivencia Escolar y Construye–T,
2. Evitar el ingreso de armas a los planteles,
3. Construir redes interinstitucionales para la canalización de conductas de riesgo,
4. Vinculación al servicio telefónico de emergencia 911,
5. Coordinación con sistemas educativos y de seguridad pública locales,
6. Fomentar el manejo adecuado de las redes sociales,
7. Campaña que evite la apología de la violencia y el delito, y
8. Fomentar acciones de proximidad social en las comunidades.5
En nuestro país se han registrado hechos de violencia infantil y juvenil que han consternado a la sociedad. Uno de ellos tuvo lugar en febrero de 2017, cuando un alumno de 15 años de edad del “Colegio Americano del Noreste”, en Monterrey, Nuevo León, abrió fuego contra tres de sus compañeros y contra una profesora, antes de dispararse a sí mismo. Otro caso, igualmente, preocupante fue el ocurrido en junio del mismo año, cuando sucedió un enfrentamiento en el que alumnos del Colegio Irlandés propinaron una golpiza a un grupo de ocho estudiantes del Colegio Cumbres quienes se encontraban en su fiesta de graduación y que ameritó la hospitalización de varios de ellos. Estos casos de violencia entre menores de edad no son los únicos, pero sí reflejan la magnitud a la cual ha llegado el grave problema del que hablamos.
Por lo anterior, en el Partido Verde consideramos que para seguir avanzando en el objetivo de velar por “el interés superior de la niñez” se debe incluir en los planes de estudio una materia cuyo propósito específico sea combatir todo tipo de violencia; una materia que promueva e inculque conocimientos, capacidades, actitudes y los valores necesarios para producir cambios de comportamiento que permitan a los niños, jóvenes y adultos prevenir los conflictos y la violencia, tanto la violencia evidente como la estructural. Nuestra propuesta es que dicha asignatura acompañe la formación de nuestros niños y jóvenes desde preescolar hasta secundaria, incluida la educación para adultos, para que los mexicanos aprendamos a resolver conflictos de manera pacífica y así poder crear condiciones que conduzcan a la armonía, tanto a escala interpersonal, como intergrupal y social.
Es decir, se trata de fortalecer la capacidad de socialización del individuo, la cual supone capacidad de relacionarse con los demás en un clima de respeto y tolerancia, de conceptualizar a la escuela como el agente de socialización que siempre ha sido. Dicha socialización significa una adaptación a las instituciones, pues introduce al individuo en el grupo social y le convierte en un miembro del colectivo, en tanto que su conducta no violenta el proceso de interacción entre la sociedad y el individuo, proceso por el que se interiorizan las pautas, costumbres y valores compartidos por la mayoría de los integrantes de la comunidad.6
Estamos convencidos de que la prevención de la violencia infantil y sus consecuencias en la persona adulta requieren un enfoque multisectorial. Los programas eficaces son los que incluyen a los padres y les aportan conocimientos y técnicas positivas para criar a sus hijos.
Nuestra propuesta se enmarca entre los objetivos del Nuevo Modelo Educativo, implementado por la actual administración, cuando señala que “la educación debe buscar la formación integral de todas las niñas, niños y jóvenes, al mismo tiempo que cultiva la convicción y la capacidad necesarias para contribuir a la construcción de una sociedad más justa e incluyente. El propósito de la educación básica y la media superior es contribuir a formar ciudadanos libres, participativos, responsables e informados, capaces de ejercer y defender sus derechos, que concurran activamente en la vida social, económica y política de México y el mundo. En otras palabras, el Modelo Educativo busca educar a personas que tengan la motivación y la capacidad de lograr su desarrollo personal, laboral y familiar, dispuestas a mejorar su entorno social y natural, así como continuar con su formación académica y profesional”.7
En coincidencia, el subsecretario de Educación Básica, Alberto Curi Naime, ha señalado que “la educación y la ética son el mejor escudo contra la violencia que se puede brindar a los niños de México, a fin de que puedan aprender, crecer y desarrollarse sin limitación alguna, y participar a lo largo de toda su vida en la consolidación de una sociedad más libre, pacífica y por supuesto democrática”.8
El Partido Verde Ecologista de México ratifica su compromiso de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de hombres, mujeres, niños, niñas y adolescentes, con una mirada integral de lo humano, ya que desde la infancia se inculca el respeto y la tolerancia, fomentando a su vez una cultura de respeto para así evitar todo tipo de violencia, incluyendo la violencia interfamiliar.
Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan dos párrafos a la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Educación
Único. Se adicionan dos párrafos a la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I. a V. (...)
VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la inclusión y la no discriminación, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos.
Para cumplir con los fines que señala el párrafo anterior, la autoridad educativa federal establecerá en el programa educativo de cada ciclo escolar una materia específica que inculque a los niños, jóvenes y adultos valores éticos y sociales que permitan prevenir la violencia y erradicar cualquiera de sus manifestaciones.
La Secretaría de Educación Pública elaborará y llevará a cabo anualmente, en coordinación con las autoridades competentes, programas o campañas permanentes de difusión a nivel nacional, que vayan acompañadas de acciones concretas que promuevan el valor de la justicia, el respeto a la Ley, propicien la cultura de la inclusión, de la paz y la no violencia en cualquiera de sus manifestaciones;
VII. a XVI. (...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.unicef.org/mexico/spanish/noticias_37381.html
2 UNICEF 2006; 2007; 2010, UNICEF/Derechos Infancia México AC, 2010
3 La cobertura geográfica de la Encuesta corresponde al planteamiento del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, implementado por el Gobierno Federal. Se aplicó en 47 ciudades de interés, de las cuales siete son zonas metropolitanas. Para información más detallada consultar:
http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/especi ales/ecopred/2014/
4 Organización Mundial de la Salud, 2016.
5 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/192963/PLAN_DE_ACCION_Se gob-SEP_para_firma_VF_1470_.pdf
6 http://dspace.ucuenca.edu.ec/jspui/bitstream/123456789/2349/1/tps647.pd f
7 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/198738/Modelo_Educativo_ para_la_Educacio_n_Obligatoria.pdf
8 Al participar en la ronda de audiencias públicas “El derecho a una escuela libre de violencia”, en el Senado de la República. http://www.mvsnoticias.com/#!/noticias/etica-y-educacion-escudo-para-ni nos-contra-violencia-sep-228
Dado en el salón de plenos del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a los 13 días del mes de febrero de 2018.
Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Lía Limón García, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Samuel Rodríguez Torres, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Francisco Alberto Torres Rivas, Georgina Paola Villalpando Barrios, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.
Que reforma y adiciona el artículo 162 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El proponente, Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el tercer párrafo y adiciona un cuarto recorriendo los subsecuentes, al artículo 162 de la Ley Nacional de Justicia Penal para adolescentes , al tenor del siguiente:
Exposición de motivos
“La educación es la llave para abrir la puerta de oro de la libertad”. George Washington Carver 1
La tasa de incidencia delictiva en adolescentes en los últimos años ha aumentado de manera significativa; según las estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), durante el 2015 se había contabilizado 7 mil 785 casos de adolescentes infractores,2 incrementando a 10 mil 120 adolescentes en 2016 en todo el país, de los cuales en ese año 4 mil 507 se encontraban internos en alguno de los centros para adolescentes, mientras que 5 mil 613 jóvenes se encontraban en tratamiento externo.3
Los principales delitos que cometieron este grupo de adolescentes son: robo a casa habitación con 517, robo simple con 490, y lesiones con 465,4 transgresiones que aparentemente no son graves. Sin embargo, de acuerdo con nuestro sistema penal, los adolescentes deben tener oportunidad de que la condena que se les asigne de acuerdo a su delito no necesariamente se ejecute en algún centro de internamiento, por lo que tienen en algunos casos la oportunidad de ser amonestados, apercibidos o pueden hacer servicio a la comunidad, como lo establecen los artículos 157, 158 y 159 respectivamente de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.5
De acuerdo con Unicef México, la mayoría de los adolescentes que se encuentran en alguna de las situaciones que marca el párrafo anterior, son de sexo masculino, de 15 a 17 años, los cuales llegan a contar con atrasos escolares de cuatro años o abandono de la escuela, así como también el vivir en entornos violentos, y por ende verse amenazados o vulnerados.6
Investigaciones realizadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Unicef México, coincidieron en que las razones que llevan a estos jóvenes a cometer delitos por primera vez son el recibir maltrato familiar, el provenir de familias disfuncionales, o el vivir en condiciones de pobreza extrema.7
La Secretaría de Seguridad Pública detalló que el año pasado consignó a más de 5 mil menores de edad, de los cuales solo el 7 por ciento recibieron un castigo del juez, enviándolos a un tutelar, mientras que el resto recibió una sanción alternativa.
Estos menores, además de ser los primeros en reincidir en el delito de robo, en otros casos su caso ni siquiera llegó a juicio por ser no ser considerado como grave, o bien, dicho asunto llegó a una reparación del daño;8 sin embargo, de nada nos sirve tener medidas alternativas para que los adolescentes que delincan puedan evitar acabar en un centro de internamiento para menores, lo que necesitamos es fortalecer las alternativas para poder brindarles esperanza y lograr que vislumbren un futuro alternativo al que viven o por el que han decidido iniciarse en el camino de la delincuencia y así evitar que sean reincidentes.
Por ello, la medida que se propone es dirigida a aquellos jóvenes que por la naturaleza del delito que cometieron pueden gozar de su libertad, impulsando cambios para una verdadera reinserción social, obligando a las autoridades, a los adolescentes y a sus familias a comprometerse a cumplir con cambios necesarios para evitar que estos menores caigan en las redes de la delincuencia.
Por lo antes expuesto propongo:
Considerandos
El artículo 3 de nuestra Carta Magna es el artículo supremo referente a la educación en nuestro país, señalando el derecho de todo mexicano a recibir educación gratuita y de calidad, y la obligatoriedad del Estado de impartirla. 9
El artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en el párrafo quinto, la procuración de justicia, así como las medidas de orientación protección y tratamiento que amerite cada caso con la finalidad de atender la protección integral y el interés superior del adolescente. De igual manera el párrafo sexto señala que las medidas tomadas deberán tener como finalidad la reinserción y la reintegración social y familiar del adolescente, además de fomentar un pleno desarrollo personal y de sus capacidades.10
El artículo 28 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes resalta que la reintegración social y familiar del adolescente se debe cumplir a través de diversos programas socioeducativos destinados a factores internos y externos en ámbitos familiares, escolares y laborales para generar capacidades y competencias para reducir la posibilidad de una reincidencia. 11
La Secretaría de Gobernación y Unicef México mencionan que los adolescentes que se encuentran internos cuentan con programas educativos y talleres de capacitación insuficientes , ya que las autoridades han señalado que no cuentan con presupuesto suficiente para poder impartirlos y que los adolescentes puedan adquirir algún oficio, además de que los existentes son muy escasos e irregulares .12 Si estando internos no se cuenta con la capacidad para dotar a los adolescentes de las herramientas y opciones necesarias para lograr su inserción en la sociedad y en sus familias, ¿entonces de que les sirve tenerlos encerrados? si al final el gobierno no procurará el apoyo que requieren para lograr el objetivo del internamiento.
Por todo lo anterior pongo a su consideración una reforma al artículo 162 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, la cual trata de la libertad asistida, proponiendo que las medidas en las que se les motiva a los adolescentes a iniciar, continuar y concluir con sus estudios, o aprender algún oficio, o carrera técnica, sea de carácter obligatorio dentro de las instituciones que existen en la oferta educativa nacional; de esta forma se les otorgaría una libertad asistida que puede ser aprovechada para generar nuevas expectativas en los jóvenes y al mismo tiempo teniendo la oportunidad de adquirir una beca, para lograr este objetivo. Ya que de nada sirve vigilarlos por el tiempo que dure esta libertad asistida, sino es provechosa para ellos.
Instituciones tanto educativas como de formación para el trabajo existen en toda la república mexicana, los espacios también existen, por lo cual no se requiere invertir nada , ya que el control por parte de las autoridades puede seguir de la misma forma, solo teniendo como requisito el que lleven su comprobante de estudios y de esta forma no solo se le daría sentido a la libertad asistida, sino también se estaría priorizando en el interés superior de la niñez, mostrándoles las oportunidades a las que pueden acceder.
Esta propuesta tiene como finalidad una mejora en la reinserción social y así lograr una disminución en la reincidencia delictiva.
Decreto
Por lo anteriormente fundamentado y expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara la reforma a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes:
Único. Se reforma el tercer párrafo, se adiciona un cuarto y se recorren los subsecuentes, al artículo 162 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 162. Libertad Asistida
...
El fin de estas medidas consiste en motivar a la persona adolescente para iniciar, continuar o terminar sus estudios en el nivel educativo correspondiente, recibir educación técnica, cultural, recreativa y deporte, entre otras. Esta motivación tiene carácter obligatorio, los estudios podrán realizarse en instituciones públicas o privadas, o, en su caso, la educación técnica podrá consistir en tomar cursos o talleres impartidos por la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo.
En caso de así requerirlo, el adolescente podrá acceder a las becas que ofrecen las instituciones educativas dependiendo de su nivel socioeconómico.
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 González, P. (2016). “La educación es el arma más poderosa para cambiar el mundo”. Recuperado de: https://lamenteesmaravillosa.com/la-educacion-es-el-arma-mas-poderosa-p ara-cambiar-el-mundo/
2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2015). Población reclusa y adolescentes infractores.
http://www.beta.inegi.org.mx/temas/poblacion/
3 Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía. (2017). Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales2017
http://www.inegi.org.mx/lib/olap/consulta/general_ver4/
MDXQueryDatos.asp?proy=cngspspe2017_adoltrat;p=cngspspe2017
4 Ídem.
5 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2016, junio 16). Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNSIJPA.pdf
6 Unicef México. Justicia penal para adolescentes.
https://www.unicef.org/mexico/spanish/17042_17485.html
7 Ana Luisa Guerrero. (2017, octubre 26). “Adolescentes en conflicto con la ley”. Conacyt.
http://www.conacytprensa.mx/index.php/reportajes-especiales/18701-adolescentes-conflicto-ley
8 David Fuentes. (2018, enero 23). “Solo procesan a 7% de los menores delincuentes”. El Universal.
http://www.eluniversal.com.mx/metropoli/cdmx/solo-procesan-7-de-menores-delincuentes
9 Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf
10 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2017, septiembre 15). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf
11 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2016, junio 26). Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNSIJPA.pdf
12 Elena Azaola. (2015). Diagnóstico de las y los adolescentes que cometen delitos graves en México. Unicef México.
https://www.unicef.org/mexico/spanish/Diagnostico_adolescentes_web.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2018.
Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica)
Que reforma el artículo 31 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Abdies Pineda Morín, del Grupo Parlamentario del PES
El suscrito, diputado Abdies Pineda Morín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene a bien someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Los deportistas profesionales que dedican su vida a la competencia. Los profesionales de élite pueden llegar a cobrar salarios desorbitados. Podríamos decir que un deportista es un profesional de 24 horas.
Sin embargo, lo normal es que realicen deporte por placer, por complemento de vida, por salud o por pasatiempo, y deban tener otro trabajo mejor remunerado.
Las jornadas laborales de cinco días a la semana y proseguir con su rutina de trabajo también en su día libre, que inicia con un entrenamiento físico y después su especialidad.
En competencia o juegos no realiza ningún entrenamiento, debe cuidar su alimentación, estudiar tácticas, a sus rivales, descansar y concentrarse.
Generalmente, la carrera de un deportista suele ser bastante corta. En promedio, se retirarán en torno a los 35 años. Y cuando sufren alguna lesión abandonan su carrera anticipadamente.
Compatibilizar esta rutina y sus obligaciones laborales, es una gran problemática para muchos trabajadores que realizan una práctica deportiva, con enfoque de alto rendimiento.
Recientemente, algunos trabajadores de la Secretaría de Marina y de la Defensa Nacional han obtenido primeros lugares para México en competencias internacionales; con seguridad, en la obtención de estos resultados han tenido que sacrificar sus vacaciones, días económicos u otras prestaciones para poder preparase y dar los resultados que ha obtenido.
Es necesario que estos trabajadores deportistas reciban los permisos necesarios para poderse preparar y representar a nuestro país con dignidad sin tener que afectar sus derechos laborales.
Tenemos dos supuestos:
a) Trabajadores que practican un deporte de alto rendimiento;
b) Deportistas que son incorporados a un puesto en el gobierno.
Argumentos que la sustentan
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 4 y 5 se encuentran vinculados con la materia de la presente iniciativa.
El artículo 4 constitucional señala:
“Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte . Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.”
Por su parte, el 5 prevé:
“Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.”
La Ley General de Cultura Física y Deporte establece en su artículo 3:
“Artículo 3. El ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte tienen como base los siguientes principios:
I. La cultura física y la práctica del deporte son un derecho fundamental para todos;
...
III. El derecho a la cultura física y al deporte constituye un estímulo para el desarrollo afectivo, físico, intelectual y social de todos, además de ser un factor de equilibrio y autorrealización;”
Esencial lo que se señala en la fracción III de esta norma jurídica: “[el deporte] constituye un estímulo para el desarrollo afectivo, físico, intelectual y social de todos, además de ser un factor de equilibrio y autorrealización.
De mayor relevancia para este proyecto de decreto, resulta el contenido de la Ley General de Cultura Física y Deporte en su párrafo segundo del artículo 89, y que con ello se armonizan ambas legislaciones:
“Artículo 89. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) en coordinación con la Secretaría de Educación Pública (SEP), los estados, el Distrito Federal y los municipios planificará y promocionará el uso óptimo de las instalaciones deportivas de carácter público, para promover y fomentar entre la población en general la práctica de actividades físicas y deportivas.
Los titulares de las dependencias de la administración pública federal, tendrán la obligación de promover y fomentar la práctica de actividades físicas o deportivas entre sus trabajadores , con objeto de contribuir al control del sobrepeso y la obesidad, el mejoramiento de su estado físico y mental, y facilitar su plena integración en el desarrollo social y cultural.
Para cumplir con esta responsabilidad podrán celebrar acuerdos de colaboración con la Conade.
Asimismo, impulsarán la adopción de disposiciones y acuerdos tendientes a facilitar las condiciones de empleo compatibles con la activación física su entrenamiento y participación en competiciones oficiales.”
Precisamente esta iniciativa busca que el párrafo final del artículo se encuentre establecido como una prestación para los trabajadores al servicio del Estado.
Por lo que se refiere a los derechos de los trabajadores del apartado A del artículo 123 constitucional éstos cuentan con diversas disposiciones en la Ley Federal del Trabajo:
“Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:
XXV. Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables.”
Un caso representativo de los que se propone, es el de la Secretaría de la Defensa Nacional.
De acuerdo con la nota “Medallistas Militares” de El diario NTR 1 , los triunfos aztecas del último ciclo olímpico llevan como sigla Sedena, respaldo de medallistas olímpicos, mundiales y recordistas internacionales.
Los medallistas olímpicos de México en Río 2016 que laboran en la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) fueron: María del Rosario Espinoza, Germán Sánchez, Ismael Hernández y María Guadalupe González Romero.
La Sedena les otorga prestaciones especiales como profesionales del deporte, entre ellas seguro médico, crédito hipotecario, salario fijo y jubilación.
La información refiere que existen dos tipos de deportistas en las fuerzas armadas:
• Los que siendo parte de la milicia deciden convertirse en atletas, y
• Los externos, aquellos que se incorporan al ejército para aumentar sus ingresos, éstos últimos son sobre todo deportistas con méritos internacionales, seleccionados mexicanos.
Ambos deportistas reciben curso con bases militares para iniciar como soldado oficinista y a partir de ahí, sus logros son premiados con ascensos militares.
De las 62 medallas olímpicas, apunta la nota, que ha ganado México, 11 han sido conseguidas por miembros castrenses. 16 atletas de Sedena representaron a México en los Juegos Olímpicos Río 2016. 4 de las cinco medallas de Río 2016 fueron de militares.
Otro caso de trabajadores del Estado, lo es la Secretaría de Marina, de acuerdo con información en medios, se encontró que Misael Rodríguez y María Guadalupe González, medallistas en Río 2016, junto con 9 atletas más son miembros activos de las fuerzas armadas
En el caso del Instituto Mexicano de Seguro Social, la institución en este proceso convocó a integrar más monitores que entrenen a niñas, niños y jóvenes, así como activar las unidades deportivas y centros de seguridad social donde se practica alguna actividad física.
Para el caso de Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), cuenta con medallistas olímpicos como: Laura Sánchez, Felipe Muñoz, Jesús Mena, Fernando Platas, Carlos Girón, Daniel Aceves, Carlos Mercenario, Germán Sánchez, Ernesto Canto y Joel Sánchez; y los medallistas paralímpicos Juan Ignacio Reyes y Mauro Máximo de Jesús, el entrenador Iván Bautista, así como María José Alcalá, campeona mundial.
Con este ejemplo se ilustra que los trabajadores pueden caer en la hipótesis de ser deportistas de alto rendimiento y ser parte de selecciones nacionales.
Un ejemplo de la práctica organizada del deporte entre los trabajadores es que en el año de 2017 se celebraron los 45 Juegos Nacionales Deportivos y Recreativos de los Trabajadores con la participación de más de 2000 trabajadores en las disciplinas de atletismo, bádminton, basquetbol, futbol, voleibol, natación, ajedrez y baile regional. En esta edición se informa que participaron 38 equipos de volibol, 8 de béisbol y 38 de basquetbol.
Otro caso, es el de los vigésimos segundos Juegos Nacionales Deportivos y Culturales de Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), que se celebraron en 2017. En ellos participaron más de mil trabajadores.
Por lo que se refiere a experiencias internacionales, el ministro de Deportes indio, prometió puestos de trabajo en el gobierno a todos los atletas que ganasen una medalla olímpica de los Juegos Olímpicos de Londres. Ofreció alrededor de 400 puestos vacantes.
Otro caso en el marco internacional, es Andalucía, España, que ha emprendió el programa Carrera hacia el Empleo en el año 2005. Esta iniciativa ha supuesto la integración en el mercado de trabajo de decenas de atletas que afrontan su retirada de la competición o se encuentran en los últimos años de su vida deportiva y pasan a formar parte de la burocracia de esa entidad gubernamental. El programa consta de una serie de seminarios donde los participantes han recibido orientación sobre las salidas profesionales, preparación de currículos y otras técnicas de búsqueda de empleo, así como el establecimiento de un plan de inserción en función de sus objetivos y aptitudes.
En el programa andaluz figuran nombres como el jugador de voleibol Juan José Salvador, el atleta Alejandro Cambil de marcha atlética, el ex boxeador Rafael Lozano, medallista de plata en los Juegos Olímpicos de Sidney 2000 y bronce en Atlanta 1996 o el ex jugador de baloncesto de Unicaja Daniel Romero. Dentro del equipo de formadores que trabajan en este programa se encuentra el que fuera jugador del Real Madrid y de la selección española de baloncesto José Luis Llorente.
Por ello, y en virtud de que, en el caso de los servidores al servicio del Estado necesitan ser dotados de permisos laborales que les permita prepararse y representar a nuestro país con alto nivel de competitividad es que se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de ley.
Poca atención ha recibido la armonización de los derechos de los trabajadores deportistas y su alta responsabilidad de representar al país en una competencia internacional. Los casos de las Secretarías de Defensa y de Marina son excepciones que deben de ser la normalidad en el sistema deportivo nacional.
Se trata de facilitar a los trabajadores al servicio del Estado de las facilidades laborales para que prosigan con su proceso deportivo que les permita conservar un empleo y ayudar al país allegarse resultados positivos en el concierto internacional.
En función de lo expuesto, se adjunta el siguiente comparativo:
Fundamento legal
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto
Denominación del proyecto de decreto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 31 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Texto normativo propuesto
Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 31 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 31. Durante las horas de jornada legal, los trabajadores tendrán obligación de desarrollar las actividades cívicas y deportivas que fueren compatibles con sus aptitudes, edad y condición de salud, cuando así lo disponga el titular de la dependencia respectiva.
Si derivado de la práctica deportiva o de alguna actividad cívica, el trabajador resultase seleccionado por algún organismo público de estas índoles, para representar al país en competencia nacional o internacional, la dependencia deberá brindar al trabajador de los días necesarios para las etapas de preparación y de competencia, ya sea en el territorio nacional o internacional que el organismo le haga saber mediante comunicación escrita. Lo anterior, sin afectar los días correspondientes a sus vacaciones u otras prestaciones.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 http://www.ntrguadalajara.com/post.php?id_nota=80963
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2018.
Diputado Abdies Pineda Morín (rúbrica)
Que reforma los artículos 24 y 76 a 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del PRI
La proponente, Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, diputada de la LXIII Legislatura al honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 24, 76, 77 y 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas , de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
Se denomina obra pública a todos los trabajos de construcción, ya sea de infraestructura o edificación, promovidos por una administración pública teniendo como objetivo el beneficio de la comunidad.
En México, las dependencias, entidades, organismos descentralizados, organismos constitucionalmente autónomos y en general la administración pública de los tres niveles de gobierno en sus diferentes ámbitos de competencias, así como el resto de los poderes públicos, se encuentran obligados a celebrar procedimientos de licitación para la contratación de obra pública.
En tanto, cuando la obra pública a ejecutar sea adjudicada con cargo parcial o total al presupuesto federal, salvo particulares excepciones, los procedimientos que le dan origen serán celebrados conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En este orden y conforme a la ley en comento, se define dentro de su ámbito de aplicación toda contratación de obra pública y trabajos cuyo objeto sea concebir, diseñar, calcular, investigar, asesorar, estudiar, dirigir, supervisar, rehabilitar, corregir y en general, cualquier planeación o actividad que se encuentre vinculada a aquella.
Actualmente, existen tres tipos de procedimientos de contratación de obra pública (licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa), las cuales invariablemente deben asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto al precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Otras circunstancias, según el caso, pueden ser el crecimiento económico, la generación de empleo, la eficiencia energética, el uso responsable del agua, la optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección del ambiente
La licitación pública se prevé como la regla general para llevar a cabo contrataciones de obra, las cuales son celebradas a través de convocatoria pública para que libremente cualquier interesado presente una proposición que satisfaga los requisitos y especificaciones solicitados en sobre cerrado que será abierto públicamente.
Es importante resaltar que en las licitaciones públicas deben establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, por lo que el convocante debe permitir igual acceso al procedimiento.
Los procedimientos de licitación dan inicio con la publicación de la convocatoria y concluyen con la emisión del fallo y firma del contrato, o en su caso, con la cancelación del procedimiento.
Asimismo, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece los dos procedimientos adicionales que serán aplicables como excepción y en casos definidos por dicha Ley, entre los que se encuentran la invitación a cuando menos tres personas y la adjudicación directa. Las dependencias podrán contratar mediante estos esquemas, entre otros supuestos, cuando:
-No existan bienes o servicios alternativos o sustitutos, o bien solo exista un posible oferente, o se trate de una persona que posea la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos, o por tratarse de obras de arte.
-Peligre o se altere el orden social, la economía, la salubridad, seguridad y el ambiente como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor.
-Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes.
-Las que se realicen con fines exclusivamente militares y su contratación pongan en riesgo la seguridad nacional.
-También que, derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes y servicios por medio de licitación pública.
-Que se haya rescindido un contrato adjudicado a través de licitación pública a un licitante, en cuyo caso se le adjudicará al siguiente concursante en precio.
-Que se haya declarado desierta una licitación pública o se trate de adquisiciones de bienes perecederos o existan razones justificadas para la adquisición de bienes de marca determinada o se trate de servicios de consultorías, estudios o investigaciones.
-Se podrá contratar adquisiciones de arrendamientos y servicios, sin sujetarse al proceso de licitación, en el supuesto de que no se excedan en cada operación los montos máximos establecidos en el PEF.
En síntesis, podemos concluir que el contrato de obra pública es el contrato administrativo cuyo objeto es la realización de una obra material por el Estado, a través de procedimientos públicos, con la finalidad de satisfacer intereses colectivos.
Problemática en la materia
La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento regula los contratos administrativos de obra pública y de servicios relacionados que celebran las dependencias y entidades con particulares (personas físicas o morales). Son tal vez los contratos más importantes en el derecho de la contratación pública, no sólo por ser una de las primeras expresiones de la actividad de la administración pública, sino también por su cuantía, que suele ser elevada por su frecuente realización, así como por haber sido de los primeros negocios contractuales que merecieron regularse mediante un régimen jurídico exorbitante del derecho privado, por lo que suele considerárseles los contratos administrativos por antonomasia.
El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que los recursos económicos de que disponga la Federación, las entidades federativas y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
-La eficiencia se refiere al alcance de los fines públicos.
-La eficacia es un concepto relativo a los resultados alcanzados.
-La economía se refiere a que se deberá ajustar a los costos más convenientes para el Estado.
-La transparencia a que los procedimientos de contratación se regirán bajo el principio de máxima publicidad.
-La honradez significa la correcta administración del presupuesto público.
Los cinco conceptos interrelacionados ajustan la actuación del servidor público, es decir, a la moralidad administrativa, así este artículo también ordena que respecto a la contratación de la obra y de los servicios, el Estado deberá de adjudicar estos contratos a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, para abrirse posterior y públicamente a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, y demás circunstancias pertinentes.
Estos últimos cinco conceptos interrelacionados permiten que el Estado obtenga la oferta más conveniente.
En este orden, los contratos de obra pública han pasado a ser instituciones fundamentales del derecho administrativo contemporáneo, se exige de ellos una buena administración y por supuesto su mejor ejecución, de esta manera son también una oportunidad para que las empresas constructoras y los prestadores de servicios, se conviertan en verdaderos colaboradores de la administración pública federal, que coadyuvan en la satisfacción del interés público.
El negocio jurídico contractual de referencia se lleva a cabo mediante la libre concurrencia de voluntades de la administración pública y de su contratado, cada una orientada por sus propios fines: la primera se guía por el beneficio general y el interés público, mismo que anima el propósito intrínseco de tal obra de satisfacer una necesidad pública; en tanto la voluntad del contratista o empresario está motivada por su interés privado de obtener un lucro; lo que explica que en la confrontación de tales intereses habrá de prevalecer el interés público de la administración pública contratante.
De esta forma, al existir dos partes y dos voluntades en el contrato, deben a su vez existir derechos y obligaciones que cumplimentar.
Ahora bien, todos nosotros somos testigos que en muchas obras públicas que se ejecutan a lo largo y ancho del país, se observan irregulares que afectan el objeto de la obra pública, inclusive podemos decir que en muchas contrataciones de obra pública existe corrupción. Actualmente muchas de las construcciones son de mala calidad afectando con ello, por un lado, el interés social, y por otro, el desperdicio del presupuesto destinado para este rubro. Debido a la existencia de estos factores, la inversión que se hace, en vez de hacerlas crecer, le resta crecimiento económico al país.
De esta manera, los costos superan los beneficios para su funcionamiento en favor de la sociedad.
Existen diversos motivos que propician que una obra pública pierda su finalidad, que es el interés común, entre otros aspectos, tales como:
-Interés distinto al social.
-La mala calidad en la construcción.
-La sobrevaloración de la construcción a comparación de su necesidad.
-Razones fortuitas, donde se incluye la inseguridad y violencia.
Por mencionar algunos ejemplos recientes de obra pública con irregularidades, carreteras y puentes vehiculares mal construidos, así como infraestructura inconclusa.
Al hablar de calidad de la obra pública, debemos entender como aquellas características de los insumos estructurales, de instalaciones, de infraestructura, de acabados, así como los aspectos de seguridad, salud, higiene y de protección al medio que las obras deben satisfacer.
Considerarlas así desde el principio evitará subjetividades, discusiones y litigios, ya que su observancia se facilita con pruebas emitidas por laboratorios de ensayo o con certificados de los organismos de certificación, ambos acreditados en el marco de la ley.
Compañeras y compañeros legisladores, no olvidemos que las obras públicas se ejecutan con fondos públicos. Su deficiente ejecución nos perjudica a todos y más a quienes deben usarlas. No es un problema solo del gobierno, sino también de particulares.
Tenemos el derecho de exigir obras públicas de calidad. Son nuestros recursos y somos nosotros quienes a diario sufrimos las consecuencias de obras mal concluidas.
Luego entonces, consideramos pertinente atender esta situación caótica que se ha venido presentado respecto a la mala calidad de las obras públicas, por tanto, toda vez que la obra pública emana de un contrato en el que participan en su ejecución tanto gobierno como particulares, es que se considera necesario sancionar a todos aquellos servidores públicos y particulares que intervengan en la contratación de una obra pública, y que en dicha obra pública se acredite que los trabajos ejecutados no cuentan con la calidad debida derivado de la verificación que realiza la Secretaría de la Función Pública , de conformidad con la ley.
Con ello, los responsables, sean servidores públicos o contratistas, deberán rendir cuentas a la ciudadanía en caso de que las obras públicas que ejecuten no cumplan con la calidad requerida por las normas aplicables.
Cabe señalar que si bien es cierto en la ley existen diversas causales por las cuales se debe sancionar al servidor público y particulares en materia de contratación pública, es importante prever expresamente en la ley que la mala calidad de una obra pública es motivo de responsabilidad y por ende sanción, dado que es un elemento trascendental para que la obra pública sea funcional para la ciudadanía.
Propuesta
Ante la mala calidad de las obras públicas que se observan a lo largo y ancho del territorio nacional, es urgente que esta honorable soberanía nacional responsabilice y sancione a todos aquellos servidores públicos y particulares que celebren contratos de obra pública y que dicha obra pública no cumpla con la calidad requerida por las normas aplicables.
Con la presente iniciativa, se pretende que las obras públicas sean de calidad, que contengan características de los insumos estructurales, de instalaciones, de infraestructura, de acabados, así como de aspectos de seguridad, salud, higiene y de protección al medio que las obras deben satisfacer y que además obedezcan a la correcta administración de los recursos económicos de la federación, es decir, que los recursos públicos que se destinen a obra pública se ejecuten con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, y en caso contrario, se responsabilice y sancione a los responsables, sean servidores públicos o particulares.
Contenido de la reforma
La reforma que se propone a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas se estima suficiente para responsabilizar y sancionar a todos aquellos servidores públicos y particulares que celebren contratos de obra pública que incumplan con la calidad en sus trabajos, de conformidad con el dictamen emitido por la Secretaría de la Función Pública.
Por tanto, se propone modificar los artículos 24, último párrafo, y 77, y adicionar un tercer párrafo al 76 y una fracción IV del 78 recorriéndose las subsecuentes fracciones, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para efecto de que las obras públicas que se realicen con presupuesto público federal se lleven a cabo con la calidad debida de acuerdo con el dictamen emitido por la Secretaría de la Función Pública en ánimo de que las obras públicas respondan al beneficio de la comunidad.
Por todo lo expuesto, me permito someter a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de decreto:
Único. Se reforman el artículo 24, último párrafo, y el 77, y se adiciona un tercer párrafo al 76 y una fracción IV al 78 recorriéndose las subsecuentes fracciones, todos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:
Artículo 24. ...
...
...
...
Lo dispuesto en el párrafo anterior, así como aquellas obras públicas ejecutadas sin la calidad debida , será de la responsabilidad de los servidores públicos que autoricen el proyecto ejecutivo.
Artículo 76. ...
...
En caso de comprobarse en el dictamen correspondiente que las obras públicas no cuentan con la calidad debida, los responsables serán sancionados de conformidad con la presente Ley.
Artículo 77. Los licitantes o contratistas que infrinjan las disposiciones de esta Ley serán sancionados por la Secretaría de la Función Pública con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México elevado al mes, en la fecha de la infracción.
Artículo 78. ...
I. a II. ...
III. Los contratistas que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a la dependencia o entidad de que se trate;
IV. Los contratistas que incumplan con la calidad en sus obras publicas, siempre que se acredite a través del dictamen correspondiente de conformidad con el artículo 76 de la presente Ley;
V. a VII. ...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero del 2018.
Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 6o. y 93 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, Edmundo Javier Bolaños Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., fracción I, 65, numeral 1, fracciones II y III, 76, numeral 1, 78, numeral 1, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En los principios de la Organización Mundial de la Salud se señala: “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.1 Siendo un derecho humano fundamental, y que por tanto se deberá buscar el grado más alto posible de salud, un objetivo social sumamente importante en todo el mundo, cuya realización exige la intervención de muchos otros sectores sociales y económicos.
La salud, estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades, es un derecho humano fundamental y que el logro del grado más alto posible de salud es un objetivo social sumamente importante en todo el mundo, cuya realización exige la intervención de muchos otros sectores sociales y económicos, además del de la salud.
Lo anterior es manifestado por la Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de Salud,2 manifestando también entre otras cosas el derecho que tiene el pueblo y el deber de participar individual y colectivamente en la planificación y aplicación de su atención de salud y la obligación que tiene los gobiernos de cuidar la salud de sus pueblos, obligación que sólo puede cumplirse mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas.
El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, “sobre pueblos indígenas y tribales independientes”,3 recordando los términos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de numerosos instrumentos internacionales, en el artículo 25, manifiesta que los servicios de salud deberán organizarse en la medida de lo posible, a nivel comunitario. Estos servicios deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS)
La medicina tradicional se viene utilizando desde hace miles de años, y sus practicantes han contribuido enormemente a la salud humana, en particular como proveedores de atención primaria de salud al nivel de la comunidad.
La medicina tradicional ha mantenido su popularidad en todo el mundo. A partir del decenio de 1990 se ha constatado un resurgimiento de su utilización en muchos países desarrollados y en desarrollo.4
La medicina tradicional es todo el conjunto de conocimientos, aptitudes y prácticas basados en teorías, creencias y experiencias, desde los pueblos indígenas de las diferentes culturas, sean o no explicables, usados para el mantenimiento de la salud, así como para la prevención, el diagnóstico, la mejora o el tratamiento de enfermedades físicas o mentales.
Los términos medicina complementaria, medicina alternativa y medicina natural, utilizados indistintamente con medicina tradicional en algunos países, hacen referencia a un conjunto amplio de prácticas de atención de salud que no forman parte de la propia tradición del país y no están integradas en el sistema sanitario principal, siendo vocablos sinónimos a la fecha.
El concepto medicamentos herbarios abarca hierbas, material herbario, preparaciones herbarias y productos herbarios acabados, que contienen como principios activos partes de plantas u otros materiales vegetales o combinaciones de esos elementos.
Así tenemos los siguientes conceptos:
• Hierbas: comprenden materiales vegetales brutos, tales como hojas, flores, frutos, semillas, tallos, madera, corteza, raíces, rizomas y otras partes de plantas, enteros, fragmentados o pulverizados.
• Materiales herbarios: comprenden además de hierbas, jugos frescos, gomas, aceites fijos, aceites esenciales, resinas y polvos secos de hierbas. En algunos países esos productos se pueden elaborar mediante diversos procedimientos locales, como tratamiento con vapor, el tostado o el rehogado con miel, bebidas alcohólicas u otros materiales.
• Preparaciones herbarias: son la base de los productos herbarios acabados y pueden componerse de materiales herbarios triturados o pulverizados o extractos, tinturas y aceites grasos de materiales herbarios. Se producen por extracción, fraccionamiento, purificación, concentración y otros procesos biológicos o físicos. También comprenden preparaciones obtenidas macerando o calentando materiales herbarios en bebidas alcohólicas o miel o en otros materiales.
• Productos herbarios acabados: se componen de preparaciones herbarias hechas a partir de una o más hierbas. Si se utiliza más de una hierba, se puede utilizar también la expresión “mezcla de productos herbarios”. Los productos herbarios acabados y las mezclas de productos herbarios pueden contener excipientes, además de los principios activos. Sin embargo, no se consideran herbarios los productos acabados o en forma de mezcla a los que se hayan añadido sustancias activas químicamente definidas, incluidos compuestos sintéticos o constituyentes aislados de materiales herbarios.
Por uso tradicional de medicamentos herbarios se entiende; un empleo prolongado a lo largo de la historia. Su uso está bien establecido y ampliamente reconocido como inocuo y eficaz y puede ser aceptado por las autoridades nacionales.
La actividad terapéutica se refiere a la prevención, el diagnóstico y el tratamiento satisfactorios de enfermedades físicas y mentales, el alivio de los síntomas de las enfermedades y la modificación o regulación beneficiosa del estado físico y mental del organismo.
Los principios activos son los ingredientes de los medicamentos herbarios que tienen actividad terapéutica. En el caso de los medicamentos herbarios cuyos principios activos hayan sido identificados, se debe normalizar su preparación, si se dispone de métodos analíticos adecuados, para que contengan una cantidad determinada de ellos. Si no se logra identificar los principios activos, se puede considerar que todo el medicamento herbario es un solo principio activo.
Se considera medicina tradicional mexicana, al conjunto de sistemas de atención a la salud que tiene sus raíces en profundos conocimientos sobre la salud y la enfermedad que los diferentes pueblos indígenas y rurales de nuestro país han acumulado a través de su historia, fundamentados en una interpretación del mundo (cosmovisión), de la salud y enfermedad de origen prehispánico, que ha incorporado elementos provenientes de otras medicinas, como la medicina antigua española, la medicina africana y en menor medida por la interacción de la propia medicina occidental hasta los conocimientos contemporáneos no indígenas.
Gracias a los aportes de intelectuales como Guillermo Bonfil Batalla y a los movimientos reivindicativos de los pueblos indígenas, no sólo en México sino en diferentes países de América Latina, las políticas públicas cambiaron de rumbo en el último cuarto del siglo XX.
Producto de estas influencias, en 1992 en México, se llevó a cabo la reforma constitucional que estableció que “La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas” generando un marco a los procesosreivindicativos de los pueblos indígenas en el Estado de Chiapas y que se concretaron, posterior al conflicto armado del movimiento Zapatista, reformas constitucionales de carácter nacional en los años 2001 y 2004. Con ello, en la Constitución Política de nuestro país y con la modificación del artículo 2o., se reconocen los derechos de los pueblos indígenas a preservar todos los elementos de su identidad cultural, así como a aprovechar debidamente la medicina tradicional.
La medicina tradicional y alternativa está inmersa en un proceso histórico de cambio muy dinámico y dependiente de las condiciones sociales, culturales y económicas de cada momento.
Es definida como los métodos curativos y remedios que forman parte del acervo cultural de ciertas comunidades tradicionales y que aún siguen estando en uso en las mismas. Es un tipo de medicina que utilizan millones de personas en todo el mundo, habitualmente al margen de la medicina moderna y los sistemas oficiales de atención sanitaria, pero a veces combinándola con éstos.
La medicina tradicional y alternativa continúa siendo una parte importante de la atención sanitaria en muchos países en desarrollo, a la vez que varias terapias alternativas, como la acupuntura, la medicina tradicional china o los métodos complementarios de curación, disfrutan de una amplia acogida en los países desarrollados.
No obstante, la medicina tradicional todavía no ha sido incorporada en los sistemas de salud nacionales de la mayoría de los países en desarrollo, y el potencial de los servicios suministrados por practicantes tradicionales está lejos de ser plenamente aprovechado. Se hace todavía necesaria una mejor valoración de los beneficios de la medicina tradicional.
En contraste con la medicina moderna, construida sobre los conocimientos científicos y subordinada a la tecnología con aparatos sofisticados de diagnóstico y tratamiento, potentes fármacos y métodos cruentos como la cirugía, la medicina tradicional asigna un papel central a la capacidad del organismo de curarse por sí mismo. Un elemento clave de esas tradiciones es el respeto por la alimentación adecuada y los productos naturales como medio de conservar la salud.
Hay una larga historia de marginación y desprecio hacia la medicina indígena tradicional, popular, y alternativa, y no pocos intentos de aprovechamiento e integración. En la época prehispánica de los pueblos mesoamericanos disponían de un sistema medico original, su eficiencia fue constatada por los conquistadores.
La revolución industrial y el desarrollo técnico-científico produjeron un nuevo sistema médico y de salud que continúo excluyendo a las antiguas y nuevas expresiones de la medicina indígena popular.
La exclusión de la medicina tradicional y alternativa del sistema médico y de salud dominante, no han sido por ineficiencias, si no por interés del dominio político y económico de quienes han detentado el poder económico.
Actualmente, más de 60 por ciento de los pacientes que acuden a la consulta médica familiar tiene algún tipo de contacto con la medicina tradicional y alternativa, en el último año más de 80 por ciento de los mexicanos han tomado alguna infusión herbolaria, consumidos o usado algún producto “natural”, recibido algún masaje tradicional, acudido a un temazcal, o consultado un terapeuta alternativo. El desarrollo económico de bienes y servicios de esta alternativa es muy dinámico y en constante crecimiento.
El renacimiento de la medicina tradicional y alternativa es un fenómeno mundial que no ha pasado desapercibido por los organismos internacionales de salud. No obstante, su rica y variada herencia cultural, México inicio rezagado al proceso de reconocimiento e integración, a diferencia de china e india que fueron dos de los países pioneros en el reconocimiento, rescate, investigación, promoción, aprovechamiento e implementación de servicios de salud con medicina tradicional.
En 2001, la Secretaría de Salud publicó la Farmacopea Herbolaria de los Estados Unidos Mexicanos, y que ya cuenta con 11 ediciones; el documento representa un avance importantísimo a fin de sustraer a la medicina herbolaria mexicana del abuso comercial que personas y empresas hacen explotación de la ignorancia del público para ofrecer productos “milagrosos” y supuestas “panaceas herbolarias”.
La medicina tradicional y alternativa no es mejor ni peor, son diferentes y por tanto potencialmente complementarias. Cada una tiene sus virtudes y sus vacíos, sus fortalezas y sus debilidades. Todo el conocimiento médico de la humanidad es valioso y enfrentar las diferentes tradiciones y ciencias en lugar de usarlas complementariamente, simplemente nos empobrece.
La medicina tradicional se encuentra presente en nuestras localidades, ya que es la comunidad la que la reconoce, resguarda, utiliza, la nutre de nuevos terapeutas; en la comunidad se recolectan los insumos terapéuticos y se asiste a la atención de esta práctica como parte de la interculturalidad en salud.
Ello da como resultado el empoderamiento del individuo y la comunidad, como un proceso de movilización por medio del cual la comunidad se organiza y capacita, y asume su papel de agente o sujeto de autodesarrollo, junto con las instituciones.
El interés del público por la medicina tradicional o natural no está limitado a una determinada clase social, área rural o indígena, regiones de bajo desarrollo económico-social, por el contrario, alcanza a todos los sectores de las sociedades, por eso que los médicos tradicionales son un recurso extenso, importante numérica y técnicamente y, sobre todo, culturalmente.
¿Cómo diagnostican, cómo generan apoyo psicológico, psicosomático en sus pacientes? Además de compartir claves culturales (misma lengua, creencia en santos y en lugares peligrosos o benéficos), el médico tradicional usa sus sentidos: palpa, mira, huele, platica, utiliza el sueño (del paciente o de él) y, naturalmente, dialoga con el paciente o con un acompañante. Los profesionales de la salud alternativa, son estudiosos de estos métodos, reconocidos en instituciones tanto públicas como privadas, obteniendo títulos profesionales por dichos estudios.
En la actualidad, estos profesionales de la salud alternativa, se concentran en centros indígenas, rurales o urbanos, se han diversificado por todo el territorio nacional, gozando de una credibilidad entre los diversos sectores sociales en México. Reconociendo así la interculturalidad que se maneja en México en pro de sus habitantes, pero que significa esto, interculturalidad significa relación entre varias culturas diferentes que se realiza con respeto, reconocimiento y horizontalidad. Es decir, ninguna se pone arriba o debajo de la otra.
Por eso, no sólo es el hecho de que se reconozca a los médicos tradicionales como profesionales, sino que puedan ejercer su conocimiento en las condiciones pertinentes y dignas que esta noble profesión requiere.
Tiene que privilegiarse y escucharse la voz de quienes día tras día hacen realidad el ejercicio de la medicina tradicional, que son las médicas y médicos tradicionales. Ya no solamente en las comunidades indígenas trabajan los médicos tradicionales, su aceptación se da en casi todo el territorio mexicano, esto porque se complementa con la medicina moderna, dando resultados muy positivos entre los pacientes que se someten a los distintos tratamientos que se ofrecen en ambas instituciones.
Es importante que la Secretaría de Salud, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades educativas en la materia y en coordinación con éstas, impulsen el estudio, profesionalización, capacitación y actualización de los profesionales de la medicina tradicional y alternativa, esto porque en muchas de las regiones que componen al país, los practicantes de la medicina tradicional y alternativa sean o no de comunidades indígenas ponen a prueba los conocimientos milenarios tanto endémicos como importados de las diferentes regiones que practican medicina tradicional.
Por lo expuesto sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Primero. Se reforma la fracción VI Bis del artículo 6o. de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Dice:
Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
VI Bis. Promover el conocimiento y desarrollo de la medicina tradicional indígena y su práctica en condiciones adecuadas;
Debe decir:
Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
VI Bis. Promover el conocimiento y desarrollo de la medicina tradicional indígena, complementaria, alternativa, doméstica y natural, así como su práctica en condiciones adecuadas;
Segundo. Se reforma el artículo 93 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Dice:
Artículo 93. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Salud, promoverá el establecimiento de un sistema de enseñanza continua en materia de salud.
De la misma manera, reconocerá, respetará y promoverá el desarrollo de la medicina tradicional indígena. Los programas de prestación de la salud, de atención primaria que se desarrollan en comunidades indígenas, deberán adaptarse a su estructura social y administrativa, así como su concepción de la salud y de la relación del paciente con el médico, respetando siempre sus derechos humanos.
Debe decir:
Artículo 93. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaria de Salud, promoverá el establecimiento de un sistema de profesionalización a nivel de enseñanza superior y de enseñanza continua en materia de salud.
De la misma manera reconocerá, respetará y promoverá el desarrollo de la medicina tradicional indígena, complementaria, alternativa, doméstica y natural. Los programas de prestación de la salud, de atención primaria que se desarrolla en comunidades indígenas deberán adaptarse a su estructura social y administrativa, así como su concepción de la salud y de la relación del paciente con el profesional de la salud, respetando siempre los derechos humanos, y en las zonas no indígenas se garantice a la población el derecho de elegir la forma de tratar su enfermedad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud, Principios y compromisos. Consultado en http://www.who.int/about/mission/es/
2 The Panamerican Health Organization Promoting Health in the Americas. Declaración de Alma-Ata Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de Salud, Alma-Ata, URSS, 6-12 de septiembre de 1978.
3 Convenio 169, “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”. Suiza. 27 de junio de 1989. Aprobado en el Senado el 11 de julio de 1990, según decreto publicado en el DOF el 3 de agosto de 1990. Entrada en vigor el 5 de septiembre de 1991 en México y publicado en el DOF el 24 de enero de 1991.
4 OMS, apartado “Medicina tradicional”. Consultado en
http://www.who.int/topics/traditional_medicine/es/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2018.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD
Problemática
Actividades humanas como la deforestación, el uso indiscriminado de gases, la sobrepoblación y la explotación de los recursos naturales han provocado que el planeta se deteriore de manera paulatina aumentado gradualmente las temperaturas de la atmósfera y océanos de la tierra dando lugar a fenómenos naturales como los huracanes, ciclones, terremotos y tsunamis, es decir, se ha creado el efecto invernadero que provoca el calentamiento global.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), hasta 2015, en el país había cerca de 39.2 millones de niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años, es decir, uno de cada tres residentes en nuestro país correspondía a una persona menor de 18 años.
Es importante tener en cuenta que este grupo de la población y la generación actual, se encuentra padeciendo los estragos del calentamiento global y el efecto invernadero, es por ello que resulta necesario y primordial procurar y garantizar un medio ambiente adecuado para la presente y futuras generaciones.
A nivel mundial el medio ambiente se encuentra en una situación en la que le resulta imposible conservar su equilibrio, lo cual se debe a los daños causados por múltiples factores dentro de los que se encuentra la acelerada industrialización y el incremento desmesurado de la población, así como la sobreexplotación de los recursos y la falta de conciencia por parte de los seres humanos.
Las niñas, los niños y adolescentes tienen derecho a gozar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, lo que les garantice un sano desarrollo por medio de la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y los recursos naturales.
Argumento
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el medio ambiente es el conjunto de todas las cosas vivas que nos rodean. De éste obtenemos agua, comida, combustibles y materias primas que sirven para fabricar las cosas que utilizamos diariamente.1
Por otro lado, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 3, fracción I, define al medio ambiente como “el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados”.
Desgraciadamente el medio ambiente se ha ido deteriorando cada vez más por la sobreexplotación y mal uso de los recursos naturales así como la sobrepoblación y la industrialización en los procesos de desarrollo y globalización, produciendo una serie de fenómenos naturales que preocupan a la población interesada en la preservación y conservación del medio ambiente.
La protección del medio ambiente surge a finales de la década de los 60, reflejándose en el derecho internacional a través de convenios dirigidos fundamentalmente a la protección de la atmósfera y de los mares, debido a un calentamiento acelerado en los mismos.
Posteriormente en 1972, la conciencia ecológica logró concretizarse en el Club de Roma, donde se analizaron Los Límites del Crecimiento, aunado a la Declaración de Estocolmo, sobre el medio ambiente y el humano, en el mismo año. En esta última se estableció un principio, en el que el hombre tiene un derecho fundamental: “el que se tenga una vida adecuada en un medio de calidad, para llevar una vida digna y contar con bienestar, teniendo el hombre la obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para generaciones presentes y futuras.”2
Proteger y preservar el medio ambiente es vital para alcanzar un desarrollo sostenible y crear un mundo mejor para las generaciones presentes y futuras, pues no se debe olvidar que el medio ambiente es una condición sine qua non de la existencia de los seres vivos y por ende la garantía de derechos como el de la vida y la salud quedan desfasados pues de no contar con un medio ambiente adecuado las personas no podría subsistir.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4o., párrafo quinto, el derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, disposición jurídica que a la letra señala lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”
Aunado a lo anterior, México forma parte de una serie de instrumentos y tratados internacionales en materia ambiental que integran el marco jurídico con relación al cuidado del medio ambiente.
Ahora bien, el derecho a un medio ambiente adecuado incluye el derecho a disfrutar de un entorno ambiental seguro para el desarrollo de las persona y tienen, como contrapartida, el deber de conservarlo y la obligación por parte de los poderes públicos de velar por una utilización racional de los recursos naturales.3
De acuerdo con la fracción XII, del artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente “toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. Las autoridades en los términos de ésta y otras leyes, tomarán las medidas para garantizar ese derecho”.
Uno de los derechos fundamentales de los 39.2 millones de niñas, niños y adolescentes es, tal como lo mandata la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, vivir en un medio ambiente sano y sustentable, aunado a condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social.
Sin embargo, actualmente existe contaminación en el agua, aire y suelo que traen consigo una serie de enfermedades como la malaria, hepatitis, dengue, entre otras, aunado a que el uso de diversos productos químicos o contaminados a raíz de la falta de saneamiento representan riesgos para la salud que afectan desproporcionadamente a las niñas, niños y adolescentes quienes año con año padecen un sinnúmero de enfermedades e incluso cobra la vida de algunos.
De acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud, más de cinco millones de niños mueren cada año por enfermedades relacionadas con el ambiente y problemas tales como diarreas, enfermedades respiratorias y lesiones no intencionales. Muchos millones más se ven debilitados por esas enfermedades o viven con problemas crónicos relacionados con su ambiente, desde alergias hasta discapacidad mental o física.
El nivel de deterioro del planeta pone en tela de juicio la calidad de planeta que se les dejará a las futuras generaciones, pues actualmente el nivel de contaminación y explotación de los recursos naturales ha sobrepasado los límites dando lugar a fenómenos naturales que encarecen la vida de miles de personas cada vez que estos ocurren.
Debemos ser conscientes de que cada una de las acciones que realizamos a diario tiene repercusión en el medio ambiente y en el legado que se les dejará a las futuras generaciones, y por ende la calidad de vida de las mismas dependerá del mundo que se les deje, por ello es importante preguntarnos qué estamos construyendo para ellos.
El Estado es el responsable de garantizar el sano desarrollo de las niñas, los niños y adolescentes por lo que debe buscar la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y los recursos naturales por medio de la creación de programas encaminados a paliar los problemas medioambientales además de impulsar el desarrollo equilibrado y sustentable por medio de la incorporación de contenidos ambientales en los planes de estudio.
Fundamento legal
Por lo anteriormente expuesto, la suscrita, María Luisa Beltrán Reyes, diputada de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
Único. Se adiciona la fracción XXI al artículo 13 y se adiciona el capítulo vigésimo al título segundo con los artículos 101 Bis y 101 Ter, a la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 13. ...
I. a la XX. y
XXI. Derecho a un medio ambiente adecuado.
Capítulo Vigésimo
Del Derecho a un Medio Ambiente Adecuado
Artículo 101 Bis. Las niñas, los niños y adolescentes tienen derecho a gozar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.
Para garantizar el sano desarrollo de las niñas, los niños y adolescentes se buscará la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y los recursos naturales.
Artículo 101 Ter. Las autoridades a fin de tutelar este derecho deben:
I. Establecer programas encaminados al mejoramiento de los problemas ambientales;
II. Impulsar el desarrollo equilibrado y sustentable, acondicionando su territorio para el aprovechamiento equitativo y racional de los recursos, de tal forma que se mejoren las condiciones de bienestar humano; e
III. Incorporar contenidos ambientales en los programas educativos de la educación obligatoria.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 ONU. (2000). Medio ambiente. 4/11/2017, de ONU Sitio web: http://www.cinu.org.mx/ninos/html/onu_n5.htm
2 Muñoz, M. (Sf). Importancia de la conservación del medio ambiente. 4/11/2017, de eumed Sitio web: http://www.eumed.net/libros-gratis/2010b/700/IMPORTANCIA%20DE%20LA%20CO NSERVACION%20DEL%20MEDIO%20AMBIENTE.htm
3 Sin Autor. (Sf). Derecho al medio ambiente. 4/11/2017, de Observatori DESC Sitio web: http://observatoridesc.org/es/derecho-al-medioambiente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2018.
Diputada María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 7o., 65 y 68 de la Ley General de Educación y 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de educación y la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El Partido Verde ha sido insistente y enfático en que la educación es una de las principales herramientas para lograr empoderar a las y los mexicanos en el mundo globalizado en el que hoy nos desarrollamos.
Es por ello que, desde que tuvo origen la reforma educativa, venimos impulsando diversas propuestas para armonizar nuestro marco legal, tanto con los planteamientos del nuevo modelo educativo como con las exigencias actuales de nuestro país.
Coincidimos en que cada uno de los ejes que componen dicha reforma estructural es indispensable para salir del histórico rezago en el rubro educativo que imperaba en México; hoy, en la recta final de la actual administración, nos podemos sentir orgullosos de los logros alcanzados, podemos estar seguros de que a diferencia de sexenios pasados el número de niños y jóvenes que acceden a una educación de calidad va en evidente ascenso.
No obstante lo anterior, los retos son todavía muchos y es importante seguir realizando esfuerzos que se conviertan en acciones afirmativas en favor de la calidad educativa. Lograr una educación con calidad, garantizar infraestructura digna y contenidos vanguardistas, son algunos de los elementos indispensables para el ejercicio pleno del derecho a la enseñanza de todos los mexicanos.
El modelo educativo para la educación obligatoria, “Educar para la libertad y la creatividad”, es conformado por cinco grandes ejes articuladores del sistema para obtener el máximo logro de aprendizaje de niñas, niños y jóvenes: 1) El planteamiento curricular; 2) La escuela al centro del sistema educativo; 3) Formación y desarrollo profesional docente; 4) Inclusión y equidad; y 5) La gobernanza del sistema educativo.
Actualmente se han definido los mecanismos institucionales para una gobernanza efectiva basada en la participación coordinada de distintos actores y sectores de la sociedad en el proceso educativo, entre ellos: el gobierno federal, autoridades educativas locales, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), el sindicato magisterial, las escuelas, los docentes, los padres de familia, la sociedad civil y el Poder Legislativo.
Consideramos indispensable centrar nuestra atención en la participación de los padres de familia. Para el Consejo Nacional de Fomento Educativo (Conafe) la participación dinámica, colaborativa e incluyente de la familia en la educación es uno de los principales factores para el éxito académico de los alumnos y una variable fundamental para el desarrollo social de las comunidades.
No solo se trata del éxito académico, sino de uno de los principales mecanismos para lograr armonía social, pues la participación de la familia en la educación de los niños y adolescentes aporta grandes beneficios tanto en lo individual como en lo colectivo.
La participación de los padres en la educación de los hijos resulta por demás necesaria, se trata de concientizar a la sociedad de la importancia de estrechar la relación entre familias, profesores y alumnos.
Los expertos en educación insisten en que padres y docentes deben ir de la mano para que los hijos no se sientan desorientados y no perciban que en casa se hacen las cosas de una manera y en la escuela de otra. Los padres son los primeros educadores de sus hijos y se pretende que hagan suya esta responsabilidad, teniendo claro que la escuela es complementaria en esta labor.
Un estudio publicado en 2009 en la Revista Electrónica de Investigación Educativa,1 realizado por investigadores mexicanos expertos en el tema de educación, refiere los siguientes hallazgos respecto a la importancia de la participación de los padres en el proceso educativo de sus hijos:
• En Estados Unidos, Balli, Wedman y Demo reportaron que la supervisión de los padres de las tareas escolares y el nivel de realización de las mismas era un factor importante en el desempeño escolar.2
• En México, González, Corral, Frías y Miranda asociaron factores como el afecto de los padres, el tiempo de dedicación a sus hijos y el interés por conocer a sus maestros, con la alta autoestima del hijo, la cual, a su vez, estimula el esfuerzo escolar.3
• La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura aboga por la articulación familiar y fundamenta esta necesidad en tres razones: el reconocimiento de que los padres son los primeros educadores de sus hijos e hijas; el impacto positivo que puede tener una educación temprana de calidad en el desarrollo y aprendizaje de los niños; y la familia como un espacio privilegiado para lograr una ampliación de la cobertura de la educación de la primera infancia.4
• El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación sostiene que para la mejora de la calidad de la educación es indispensable lograr una interacción efectiva entre los padres de familia y los docentes y en general, entre todos los sectores de la sociedad. Este organismo incluye al índice de participación de los padres y porcentaje de padres que participan en reuniones de padres de familia en la escuela entre sus indicadores presentes y próximos para evaluar la calidad del sistema educativo.5
• Miranda comenta que la participación de los padres se puede evaluar a través de dos aspectos: uno relativo a la información de los mismos acerca de la escuela y el otro referido a su intervención en las actividades de la misma y sostiene que la información de los padres sobre lo que acontece en la escuela les facilita una mayor participación en las actividades escolares de los hijos. 6
Robusteciendo lo anterior, la publicación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), “Pisa in Focus 2011. ¿Qué pueden hacer los padres para ayudar a sus hijos a tener éxito en los centros educativos?”7 refiere que “todos los padres pueden ayudar a sus hijos a desplegar todo su potencial dedicando tiempo a hablar y a leer con ellos, sobre todo, y especialmente, cuando son muy pequeños. Los profesores, las escuelas y los sistemas educativos deben estudiar cómo pueden ayudar a los padres, que están muy ocupados, a desempeñar un papel más activo en la educación de sus hijos, tanto dentro como fuera de la escuela”.
Asimismo, señala que “en su mayoría los padres saben instintivamente, que dedicar más tiempo a sus hijos e implicarse de manera activa en su educación les proporcionara? una gran ventaja en la vida. Pero, como muchos padres tienen que hacer malabarismos a la hora de hacer compatible las demandas del trabajo con las del hogar, parece que nunca hay suficiente tiempo”.
A pesar de ello, en los resultados de la prueba PISA quedó demostrado que “muchas actividades entre padres e hijos están asociadas a un mayor rendimiento”, en esta prueba no sólo se recogieron datos de los estudiantes y los directores de los centros escolares, sino que también se formularon preguntas a los padres de los estudiantes. Algunas de estas preguntas estaban centradas en el tipo de actividad que hacían los padres con sus hijos cuando estos cursaban su primer año de educación primaria.
En general, los resultados de PISA muestran también una fuerte asociación entre algunas de las actividades realizadas entre padres e hijos; por ejemplo, los estudiantes cuyos padres hablan sobre temas políticos o sociales con ellos, ya sea semanal o diariamente, tienen 28 puntos de ventaja, como promedio, sobre aquellos cuyos padres hablan de estos temas con menos frecuencia, o bien, nunca lo hacen. La ventaja en cuanto al rendimiento es mayor en Italia (42 puntos) y menor en la economía asociada Macao-China (14 puntos). Cuando se tienen en cuenta los antecedentes socioeconómicos, la ventaja en cuanto a la puntuación desciende, pero sigue siendo importante (16 puntos) y se observa en todos los países y economías participantes.
Pese a las evidencias de los beneficios obtenidos con el involucramiento de los padres en la educación de sus hijos, en nuestro país, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Cultura Política y Prácticas Ciudadanas (ENCUP, 2012) realizada por la Secretaría de Gobernación, la participación de los padres de familia es limitada, ya que el 78 por ciento de los encuestados afirmó no ser miembro de la asociación de padres de familia, del mismo modo, el 74.6 por ciento afirmó que no asiste a las reuniones de dichas asociaciones.
Lo anterior se suma a lo mostrado por el Reporte General de Resultados de la Evaluación de Condiciones Básicas para la Enseñanza y el Aprendizaje (ECEA, 2014), elaborado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el cual exalta que los padres de familia son convocados, en primer lugar, para actividades informativas; en segundo, para realizar aportaciones monetarias, materiales o de trabajo; y, en tercer lugar, para la organización de eventos sociales y culturales.
Se evidencia también que sólo el 77 por ciento de las primarias convocan a los padres de familia para que participen en algún proyecto escolar; un 75 por ciento de éstas lo hace para la elaboración de normas escolares y sólo el 65 por ciento convocan a los padres para que asistan a observar la impartición de una clase.
La participación activa de los padres de familia fomenta las asociaciones entre individuos, puesto que se ven comprometidos a convivir y a interactuar con todos los actores involucrados en la educación de sus hijos, propiciando diversos niveles de confianza y tolerancia, creando de esa forma, nuevos vínculos profundos y duraderos, consolidando la solidaridad e inculcando la participación activa a sus hijos. Pero además de propiciar confianza interpersonal e intergrupal, que los padres de familia puedan ser partícipes en la toma de decisiones escolares, genera una relación con la institución educativa, creando confianza institucional al introducir la transparencia y rendición de cuentas como un asunto del cual deben estar al pendiente los padres de familia.
Tan importante es la participación activa de los padres de familia en la educación, que la Ley General de Educación reconoce en su artículo 2o., que la educación es un medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; un proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y que es factor determinante para la adquisición de conocimientos, así como para formar a mujeres y a hombres de manera que tengan sentido de solidaridad social. Asimismo, afirma que en el Sistema Educativo Nacional deberá asegurarse la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y docentes; lo anterior, con la finalidad de fortalecer actitudes solidarias, fomentando valores y principios.
A pesar del interés que pudieran tener los padres de familia en involucrarse más en la educación de sus hijos, no todos ellos, generalmente por cuestión de tiempo, pueden asistir a las reuniones o actividades escolares. Una de las principales causas de un bajo índice de participación de los padres en la educación es la ausencia de facilidades en sus centros de trabajo para poder ausentarse y acompañar a sus hijos en el proceso formativo.
Ante dicha situación, el Partido Verde Ecologista de México ha hecho un respetuoso llamado a la autoridad laboral de nuestro país para que, en el marco de sus atribuciones, ejecute acciones que faciliten la participación de los padres de familia en la educación de sus hijos, diseñando mecanismos que permitan ajustar tanto sus actividades laborales como personales, en beneficio de los menores.
Ello, en concordancia con lo manifestado por el ex Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño, que en relación con el ausentismo escolar refirió: “Es importante que entendamos que la tarea educativa es un esfuerzo de todos, es un esfuerzo del gobierno, de las autoridades educativas, de los maestros, pero también de los padres de familia”.
En este sentido, consideramos necesario establecer en la ley que la participación activa de los padres de familia sea una práctica recurrente y efectiva, mediante la posibilidad de involucrarse y colaborar en el proyecto escolar, en la elaboración de normas escolares, así como apoyar la gestión escolar; no sólo para actividades informativas o para la organización de eventos sociales y culturales, ni mucho menos que su participación principal sea la de aportar dinero o materiales, sino que a través de la presente iniciativa se fijen precedentes que permitan la consolidación de una reforma legal cuyo objeto sea el establecimiento de mecanismos para garantizar la participación activa de los padres de familia en la formación educativa de sus hijos.
Para lograr lo anterior, consideramos necesario proponer una serie de reformas, tanto a la Ley General de Educación como a la Ley Federal del Trabajo, para que los padres de familia puedan participar activamente en la formación escolar de sus hijos, sin que ello interfiera con el cumplimiento de su jornada laboral y termine afectando su economía.
En mérito de lo fundado y motivado, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación y la Ley Federal del Trabajo
Artículo Primero. Se adiciona una fracción XVII al artículo 7; se reforman la fracción III del artículo 65 y el artículo 68, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I. a XVI. [...]
XVII. Fomentar la participación activa de los padres de familia como una acción educativa que promueva la corresponsabilidad en el proceso educativo.
Artículo 65. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
I. a II. [...]
III. Colaborar en las decisiones que tomen las autoridades escolares en las actividades académicas y en la elaboración de normas escolares para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos;
IV. a XII. [...]
Artículo 68. Las autoridades educativas promoverán y fortalecerán , de conformidad con los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal, la participación de la sociedad y de los padres de familia en los Consejos de Participación Social, tanto en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos.
Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XI al artículo 132, recorriéndose las demás en el orden subsecuente, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:
I. a X. [...]
XI. Conceder a los trabajadores permiso para que los padres de familia asistan de forma periódica a las reuniones convocadas por las autoridades de la escuela de sus hijos, sin que esto afecte su salario, siempre que acrediten su puntual asistencia a dichas actividades escolares.
XII. Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse;
[...]
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase, Valdés Cuervo, Ángel, Martín Pavón, Mario José y Sánchez Escobedo, Pedro Antonio, Participación de los padres de alumnos de educación primaria en las actividades académicas de sus hijos , Revista Electrónica de Investigación Educativa, Volumen 11, número 1, 2009.
2 Balli, S., Wedman, J. y Demo, D. (1997). Family involvement with middle-grade homework: effects of differential prompting. Journal of Experimental Education.
3 González, D., Corral, V., Frías, M. y Miranda, J. (1998). Relaciones entre variables de apoyo familiar, esfuerzo académico y rendimiento escolar en estudiantes de secundaria: un modelo estructural. Enseñanza e Investigación en Psicología.
4 UNESCO. (2004). Participación familiar en la educación infantil latinoamericana. Santiago de Chile: Oficina Regional para la Educación de América Latina y el Caribe-UNESCO.
5 Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. (2003). La calidad de la educación básica en México. Primer informe anual. México.
6 Miranda, R. (1995). Expectativas sobre la escuela: la percepción de la familia del escolar. Perfiles Educativos.
7 Disponible en http://www.oecd.org/pisa/pisaproducts/pisainfocus/49460778.pdf
Dado en el salón de plenos del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 13 de febrero de 2018.
Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, José Alberto Couttolenc Buentello, Lorena Corona Valdés, Sharon María Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Edna González Evia, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Lía Limón García, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Virgilio Mendoza Amezcua, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Cándido Ochoa Rojas, Samuel Rodríguez Torres, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.
Que adiciona el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Jonadab Martínez García, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción tercera, corriéndose la subsecuente al artículo 149 Ter, del Código Penal Federal, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El párrafo quinto del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe la discriminación motivada por la edad, y el párrafo primero del artículo 5o. establece que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión o trabajo que le acomode, siendo lícitos.
Estos dos derechos humanos, reconocidos a las personas, lamentablemente en la práctica cotidiana el Estado sólo los reconoce y tutela, ya que son infringidos en perjuicio de millones de mexicanos.
Sin embargo, al igual que el género, la raza, la religión o la discapacidad; la edad es un factor que puede contribuir a la diferenciación arbitraria en el actuar social.
La edad es la cantidad de años que un ser ha vivido desde su nacimiento, por lo que no es una condición que pueda ser alterada, y tarde o temprano una persona llegará a una edad determinada, y no podrá evitar tal condición, lo ideal sería que tal hecho no fuera un factor que perjudicara la vida de las personas, pero definitivamente si lo es, y esto ocurre al margen de la ley.
Como es sabido, la discriminación representa una explícita interdicción de determinadas diferencias históricamente muy arraigadas y que han situado, tanto por la acción de los poderes públicos como por la práctica social, a sectores de la población en posiciones no sólo desventajosas, sino contrarias a la dignidad de la persona.
De acuerdo con la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) la discriminación es la negación del ejercicio igualitario de libertades, derechos y oportunidades para que las personas tengan las mismas posibilidades de realizar sus vidas. Es decir, la discriminación excluye a quienes sufren las desventajas de la vida en sociedad, con la consecuencia de que éstas se distribuyan de forma desigual e injusta y son cada vez más susceptibles de ver violados sus derechos humanos en el futuro.
Existen dos sentidos para la intención o efecto discriminatorio: “El directo en el que al empleado se prohíba intervenir, no se le tome en cuenta o se le despida en razón de su raza, sexo o alguna otra característica. El Indirecto, en el cual, el empleador puede ser autor de políticas discriminatorias en razón de sus negocios, al requerir determinados perfiles para la ocupación de los pestos.”1
Discriminar, en su sentido literal, es la acción de separar o distinguir unos elementos de otros atendiendo a un criterio específico, pero por lo general, cuando se habla de discriminación, suele emplearse el término en un sentido ofensivo, que alude al trato en condiciones de inferioridad, y que se da a una persona o grupo.
En el ámbito laboral, se trata de una situación en la cual la persona recibe un trato desfavorable en relación con el resto de los trabajadores, a causa de algún tipo de prejuicio, bien sea de orden social, religioso, económico, racial, o por muchas otras condiciones como la edad, y en las cuales se enfatizan las diferencias.
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 4 junio 1958 en su cuadragésima segunda reunión; Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional; considerando que la Declaración de Filadelfia afirma que todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades, y considerando además que la discriminación constituye una violación de los derechos enunciados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adopta, con fecha veinticinco de junio de mil novecientos cincuenta y ocho, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958: (número 111).
Mismo que es ratificado y publicado por el Estado Mexicano en el Diario Oficial de la Federación 11 de agosto de 1962.
En dicho acuerdo en el artículo 2 se contempla lo siguiente:
“Todo miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.”
En las últimas décadas han aparecido nuevas formas de maltrato laboral, una de las cuales es la discriminación por motivos de edad, situación que afecta a mujeres y hombres por igual, y que se expresa a veces de manera sutil, como por ejemplo, cuando se rechaza a un candidato que compite por una plaza vacante, por estar “sobre calificado”, y otras veces de forma abierta, cuando se especifica un límite de edad para la contratación.
Otras formas de discriminación es cuando se limita a partir de cierta edad, al acceso a programas de formación y promoción o se obliga a jubilarse, para no ser permanentemente relegado en sus funciones y oportunidades de desarrollo.
El Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación 2014-2018 (Pronaind), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2014) considera las disposiciones de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación . (LFPED) y fija las bases para establecer una política nacional orientada a prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en todos los ámbitos de la vida cotidiana, así como para promover la igualdad de trato y de oportunidades.
Para éstas y otras finalidades, el programa citado considera 6 objetivos que, en su conjunto, contienen 242 líneas de acción, sumando 52 dependencias involucradas en su implantación.
Entre las estrategias y líneas de acción del Pronaind, son de resaltarse las siguientes, ya que versan sobre el tema que nos ocupa:
Objetivo 1. Fortalecer la incorporación de la obligación de igualdad y no discriminación en todo el quehacer público.
Estrategia 1.2. Incluir en la normativa laboral de la Administración Pública Federal (APF) la obligación de igualdad y no discriminación.
Líneas de acción
1.2.1. Adecuar la normativa relativa a contratación, promoción y permanencia laboral para eliminar prácticas discriminatorias.
1.2.2. Establecer criterios que favorezcan la contratación, promoción y permanencia de personas que pertenecen a grupos discriminados.
Objetivo 6. Promover la armonización del orden jurídico nacional con 105 estándares más altos en materia de igualdad y no discriminación.
Estrategia 6.2. Promover la armonización de la legislación nacional y federal con el artículo 1o. constitucional en materia de igualdad y no discriminación.
Líneas de acción
6.2.7. Impulsar reformas legislativas en materia laboral y de seguridad social para garantizar igualdad en el disfrute de dichos derechos.
Por otra parte el Servicio Nacional de Empleo que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social coordina con las 32 entidades federativas del país, brinda servicios de Vinculación Laboral (SVL), los cuales orientan sus acciones a reducir tiempos y costos de colocación para buscadores de empleo y de contratación para las empresas, mediante diversos esquemas de atención.
A través del Servicio Nacional de Empleo en la presente administración (diciembre 2012 a abril 2016) se han atendido alrededor de 17 millones de personas y se han logrado colocar en un empleo a 4 millones. De éstos últimos:
• 55.7 por ciento (2 millones 585 mil 1) son hombres y el 44.3 por ciento (2 millones 55 mil 922) mujeres.
• El 38.8 por ciento (1 millón 799 mil 648) son jóvenes (de 16 a 30 años).
• Del 2.7 por ciento: 10 son adultos mayores y 1 por ciento personas con discapacidad.
La pregunta que debemos hacernos es que sucedió con los 13 millones de personas restantes que buscaban obtener un empleo y no lo obtuvieron.
En la Encuesta Intercensal 2015, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se contaron 119 millones 530 mil 753 habitantes en México. La población menor de 15 años representa 27 por ciento del total, mientras que el grupo de 15 a 64 años, constituye 65 por ciento y la población en edad avanzada representa el 7.2 por ciento.
La estadística anterior nos muestra la prevalencia de las edades que existen en el país y de ahí concluimos que el rango más amplio denota la necesidad de regular en nuestro marco jurídico actual la discriminación laboral por edad.
Por su parte, en 2010, la Universidad Nacional Autónoma de México, por encargo del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), realizó la segunda Encuesta Nacional sobre Discriminación en México, (Enadis 2010), la cual proporcionó datos desagregados por sexo, edad, situación socioeconómica y nivel educativo; haciendo visible la situación de discriminación en la que viven diversos grupos de población, quienes por estigmas y prejuicios, culturalmente arraigados y socialmente extendidos; sufren de violencia de género, misoginia, homofobia, racismo y clasismo; entre otras formas de exclusión.
No poder obtener un empleo estable, a partir de los 30 años, es un atentado a la dignidad de las personas, ya que esta negación a poder desempeñar una actividad remunerada, impacta de manera negativa no solo en la que la padece, sino en el núcleo familiar.
Tan es así, que el desempleo es una de las principales causas de suicidio entre los jóvenes de México, aseguró la farmacéutica Eli Lilly, convirtiéndose así en un problema de salud pública.
“En un comunicado, informó que en el país 79.6 por ciento de los suicidios ocurre en jóvenes entre los 15 y 24 años, así como en adultos mayores de 45 que carecen de empleo y lo ven como una salida a sus problemas.”2
Agregó que este fenómeno social se ha convertido en una de las primeras 10 causas de muerte en adolescentes y adultos jóvenes.
De acuerdo a los datos de la Enadis 2010, se puede observar que en nuestro país 7 de cada 10 jóvenes de entre 12 y 29 años, y que de la población joven de entre 25 y 29 años, 34.3 por ciento no ha tenido trabajo. Lo anterior es una evidencia innegable de la discriminación laboral existente en razón de la edad de las personas, y de las pocas oportunidades reales de empleo brindadas a los jóvenes.
De acuerdo con la Asociación por la no Discriminación Laboral por la Edad o Género, ser mayor de 35 años en México es motivo de discriminación laboral.
Hoy, en México la escolaridad ya no es un factor primordial que determine o aumente la probabilidad que tienen las personas de obtener un empleo formal, sino la edad. Lo anterior, tiene por efecto que los individuos no tengan como prioridad el graduarse, ya que ello no les garantiza algo, es decir no existen motivaciones para estudiar.
Según cifras del Inegi, en 2011 sólo 12 millones de personas en México contaban con una licenciatura y menos de 1 millón han estudiado un posgrado (conocimiento avanzado).
De acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) correspondientes a 2013, en México se gradúa sólo 25 por ciento de quienes cursan estudios a nivel licenciatura, y de este último universo, 81.5 por ciento de los estudiantes de licenciatura considera que su carrera le servirá para obtener algún empleo, percepción que de obtenerse en el mejor de los casos debe ser antes de los 30 años.
En 2014 se graduaron 21 mil 734 estudiantes de nivel licenciatura y 8 mil 676 especialistas, maestros o doctores. Aunado a lo anterior, en el 2015 la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) contó con 28 mil 18 estudiantes de posgrado y 201 mil 206 de licenciatura, que sólo tienen hasta los 30 años de edad para obtener un empleo estable con todas las prestaciones.
Otra arista que llama nuestra atención es que en promedio, 55 de cada 100 egresados de las instituciones de educación superior del país trabajan en un área diferente a la que estudiaron.
Los profesionales con alto nivel educativo (y por ende de alta calidad en cuanto a producción) se enfrentan en nuestro país, a una economía que no solo no abre los espacios laborales necesarios, sino que los pocos que existen los limita por cuestiones de edad.
El 90 por ciento de las vacantes ofrecidas en el país descartan a la población de más de 30 años. La oferta para ese segmento se reduce a empleos de menor salario y nula oportunidad de crecimiento, según el informe Ofertas laborales en México, del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
De acuerdo con este informe
• En 10 por ciento de las vacantes que se ofrecen, son empleos de bajo salario que no tienen que ver con el perfil académico del solicitante.
• En 46 por ciento de los casos de discriminación laboral, la edad es el motivo.
• En 27 por ciento de los casos es la apariencia física la razón, y
• En 10 por ciento la causa es la preferencia u orientación sexual de la persona.
• La situación se recrudece para los mayores de 60 años:
• En 90 por ciento de las vacantes laborales ofrecidas, se deja fuera a los mayores de 35 años.
• El 81.6 por ciento de las personas mayores de 60 años con empleo carece de prestaciones laborales.
• El 76.7 por ciento de los jóvenes de entre 14 y 19 años de edad con empleo carece de prestaciones laborales.
• De las personas de entre 50 y 59 años con empleo, 63.9 por ciento carece de prestaciones laborales.
Es claro que ser mayor de 35 años en México es motivo de discriminación laboral, aunque el talento de los profesionales sea un gran soporte para las empresas, advierten especialistas en recursos humanos.
El mercado laboral enfrenta una contradicción: demanda perfiles para cubrir puestos que requieren gran especialización, pero “castiga” a los empleados más experimentados al no contratarlos, por no querer pagar su trayectoria o bien por un prejuicio de no poseer la misma capacidad de adaptación.
Así entonces, otro aspecto preocupante, es el nivel salarial de los profesionistas en nuestro país, aunado a la escasez de opciones de contratación.
Existen áreas donde el relevo generacional se acerca y no aprovechar al talento de mayor edad será en un error. Las áreas de manufactura, transporte, energía y salud tienen proporcionalmente un gran número de trabajadores con amplia experiencia, a comparación de otros sectores, por lo que enfrentarán una escasez significativa de personal calificado cuando se jubilen.
En los próximos 10 años, 50 mil especialistas y técnicos en petróleo, refinación, petroquímica, transporte y comercialización de hidrocarburos que laboran en Pemex, podrán jubilarse y sus relevos no están listos, según un informe de la misma paraestatal. La cifra de egresados en ingeniería petrolera no llega a mil estudiantes en el país, de acuerdo con datos de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior.
Las pequeñas y las medianas empresas son un foro atractivo para ese segmento, porque buscan a personal “más veterano” para dar formación interna a los jóvenes y aplicar su experiencia laboral (conocimientos preexistentes no siempre académicos, o saber cómo hacer las cosas) en el crecimiento del negocio.
Los empleados más jóvenes, a su vez, pueden aprovechar al máximo los conocimientos dados por la experiencia de sus colegas mayores.
La Encuesta Nacional sobre la Discriminación en México 2010, nos arroja que en general, la población de adultos mayores opina (en 40 por ciento) que la sociedad es el principal enemigo, el segundo lugar (con 35 por ciento) lo tiene el gobierno, y el tercer lugar (con 12 por ciento) lo ocupan las personas no mayores. El restante 13 por ciento se divide entre las otras opciones.
Las altas tasas de desempleo han intensificado la competencia por toda clase de puestos de trabajo, y las personas de edad quedan cada vez más excluidas de las oportunidades de empleo. Además, los obstáculos que deben sortear las personas mayores para encontrar trabajo son altos, y una vez que estos pierden su trabajo, les resulta difícil encontrar otro.
“En México hay un elevado grado de discriminación cuando se busca empleo, señala la Asociación por la no Discriminación Laboral por Edad o Género, quien expuso que 85 por ciento de las empresas privadas y del Gobierno hacen distinción de género para otorgar un trabajo, mientras que sólo 15 por ciento hacen caso omiso de ese requisito. Asimismo, 55 por ciento exige que la edad tope sea los 35 años, mientras que sólo 10 por ciento acepta personas cuya edad máxima oscile entre 48 y 50 años.”
Sobre esto sostiene que es una contradicción, pues ahora las empresas exigen experiencia, pero al mismo tiempo limitan la edad del aspirante. “La experiencia sólo se consigue con el tiempo, y aunque es verdad que muchos de los jóvenes que ahora egresan de las universidades tienen mayores conocimientos, también carecen de práctica”.3
El proceso de envejecimiento en México va a ser un fenómeno demográfico de suma importancia durante el siglo XXI. Este incremento en la población envejecida necesariamente debe evaluarse en razón de las consecuencias sociales, económicas y de salud. No debe olvidarse que las características que definen la vejez radican en la vulnerabilidad en cuanto a salud, capacidad física, desempeño mental y dificultades de adaptabilidad a nuevos entornos sociales y económicos. Estas desventajas hacen que la población envejecida sea objeto de prejuicios, estereotipos y discriminación.
Parte de los planes a largo plazo de una sociedad debería ser evaluar las características de su población que envejece, para dar justa dimensión a sus defectos y virtudes, de manera que no sólo se eviten injusticias y discriminación, sino que se armonicen las volubles estructuras demográficas en busca del bienestar común.
En Latinoamérica, pocos países han actualizado las leyes conforme a las últimas manifestaciones discriminatorias. Éstos son algunos ejemplos de nuevas leyes y reformas:
• En Argentina se creó la Ley 20.744, vigente desde 1974, que incluye expresamente el tema de la edad como forma de discriminación laboral.
• En Venezuela, la Constitución de la República, adoptada el 15 de diciembre de 1999, especifica en el artículo 89, quinto principio, la misma prohibición de discriminación laboral por edad, así como en Ley del Trabajo, en el artículo 26.
• En 2001, Chile promulgó la Ley 19.739 que sanciona la discriminación por edad y por estado civil.
• En México la Carta Magna considera en el artículo 1o. la prohibición de cualquier tipo de discriminación laboral, y hace mención concreta a la motivada por la edad. Lo mismo se establece en la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación promulgada en 2003, en el artículo 4o.
• En Colombia, el cambio en las leyes se efectuó en el 2004, con la Ley 931, específica contra la discriminación en el trabajo.
• Perú promulgó la Ley 28867 en 2006, que introduce reformas a las leyes vigentes, incluyendo la edad, como uno de los motivos de discriminación a ser combatidos.
El marco jurídico considera la protección de los derechos fundamentales otorgados en la Carta Magna, y el máximo tribunal constitucional defiende los derechos en ella consagrados, el análisis de las conductas discriminatorias en el ámbito laboral puede abarcar las diferentes fases del trabajo, es decir: el acceso, la contratación, la retribución, las condiciones laborales y la extinción del contrato.
Si bien la primera fase, previa a la contratación, es la más susceptible de consideraciones subjetivas, no puede sostenerse que esta fase está exenta de control, bajo el argumento de que la relación laboral no se ha materializado en sentido estricto al no haberse plasmado la aceptación de las condiciones en el contrato de trabajo. Afirmar lo anterior sería contrario a la obligación que tienen los órganos judiciales de maximizar la interpretación de los derechos fundamentales y nos arrojaría a un escenario absurdo en el cual los aspirantes a un puesto de trabajo se verían despojados de sus derechos en el proceso de selección y sólo podrían recobrar dicha protección al momento en el que se transforman en trabajadores.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, en noviembre de 2015 (discriminación en el ámbito laboral. ante su actualización, el juzgador deberá declarar la nulidad del acto), por mayoría de cuatro votos, que son inconstitucionales las convocatorias laborales que establecen cierta edad para poder trabajar, por representar una discriminación por razón de edad.
Extracto:
“Así las cosas, debe precisarse que los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad del acto discriminatorio se encontrarán determinados en gran medida por el momento en el cual se lleve la impugnación correspondiente. Por tanto, en el supuesto de que aún no hubiese concluido el proceso de selección y contratación, la declaratoria de inconstitucionalidad del acto podrá acarrear una orden de retiro de la convocatoria o su supresión al encontrarse en medios impresos o electrónicos. Sin embargo, en el caso de que el proceso hubiese concluido, la declaratoria de inconstitucionalidad no podrá afectar los derechos adquiridos de terceros involucrados, esto es, no podrá anularse una contratación ya realizada, ni el efecto podrá consistir en una orden de contratación en favor del demandante, pues en la mayoría de estos supuestos, cuando se lleva a cabo la impugnación de la convocatoria, el proceso respectivo de selección y contratación ha concluido, pero ello no puede implicar que el acto discriminatorio no genere efecto alguno, ya que en estos escenarios, por un lado se producen efectos declarativos, que implican un reconocimiento de que las convocatorias laborales fueron discriminatorias y, por tanto, contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero por el otro, se permite el análisis de la posible actualización del resto de consecuencias que una discriminación puede acarrear.
Al resolver se determinó que los anuncios de trabajo eran inconstitucionales, debido a que el derecho a la no discriminación debe ser respetado tanto por las autoridades como por los particulares.
Por ende, a pesar de la libertad de la que goza el empleador para contratar, éste debe abstenerse de discriminar al seleccionar al personal.
Esta conclusión también se ve reflejada en las previsiones de la Ley Federal del Trabajo, en la cual, desde la reforma de 2012, se estableció, tanto en las “condiciones de trabajo” –artículo 56– como en las “obligaciones de los patrones” –artículo 133–, que los empresarios tienen prohibido negarse a aceptar a un trabajador por razón de su edad, entre muchos otros motivos.
Por lo vertido anteriormente es necesario emprender de manera contundente una solución a esta problemática, sabemos bien que el marco normativo nacional como el internacional contemplan y tutelan la discriminación por edad, pero no se sanciona esta conducta cuando se produce, por lo cual es imprescindible no dejar a un lado tan importante tema. Como legisladores debemos de entender que la igualdad de oportunidades en el empleo no se puede lograr plenamente en un contexto general de desigualdades.
En espera que los argumentos expuestos a su atención susciten en los legisladores la convicción de que la presente propuesta es viable y necesaria, someto a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados correspondiente a la LXIII Legislatura la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción tercera, corriéndose la subsecuente al artículo 149 ter, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 149 Ter. ...
I a II. ...
III. Niegue o restrinja en las convocatorias laborales su acceso al trabajo principalmente por razones de edad.
IV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 “El convenio número 111 de la OIT y la discriminación en el empleo”; José Manuel Lastra Lastra; UNAM; 2005; página 397
2 “Desempleo, primera causa de suicidios entre jóvenes en México”; Notimex; www.excelsior.com; 10/09/2014/ 31/03/2017; http://www.excelsior.com.mx/nacional/2014/09/10/980990
3 La discriminación y la búsqueda de trabajo, ensayo de Alonso Ismael García López.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2018.
Diputado Jonadab Martínez García (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 162 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Gonzalo Guízar Valladares, del Grupo Parlamentario del PES
El suscrito, Gonzalo Guízar Valladares, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 162 de la Ley de Migración, bajo la siguiente.
Exposición de Motivos
A partir de los años noventa diversos países latinoamericanos bajo regímenes democráticos, se vieron en la necesidad de transitar a un modelo de Estado de Derecho acorde a los estándares de tratados internacionales, al reformar sus sistemas de procuración e impartición de justicia.
México no fue la excepción, el agotamiento en la capacidad institucional y un marco legal anacrónico para responder a las necesidades de los ciudadanos, abrieron paso a la creación de todo un andamiaje jurídico y de instituciones dando como resultado lo que se denominó: Sistema de Justicia Penal Acusatorio.
Tales modificaciones representan sin lugar a dudas un parteaguas en el sistema de impartición de justicia en México al tratarse de reformas de carácter general ya que el 18 de junio de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Resaltando de lo anterior, modificaciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General de Víctimas, estas, establecen una serie de acciones, iniciado en la etapa de la averiguación previa, brindar la máxima protección a las víctimas del delito, salvaguardar su integridad, ofrecer asistencia médica, psicológica y jurídica, su derecho a conocer la verdad, a la justicia y a la reparación del daño, entre otras.
Una característica sobresaliente en el nuevo sistema penal acusatorio es el principio de imparcialidad ante la ley, que consiste en que todas las personas que intervengan en el procedimiento penal tendrán las mismas oportunidades para acusación o la defensa, la naturaleza de este principio se encuentra plasmado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que a la letra dice:
“Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial”.
A partir de lo anterior, el principal objetivo del Nuevo Sistema Penal Acusatorio es generar mayor confianza en las instituciones encargadas tanto de la seguridad como procuración de la impartición de la justicia en México.
La fecha límite para la implementación del sistema penal acusatorio se cumplió el pasado 18 de junio de 2016, por lo que es deber de la Federación, los Estados y la Ciudad de México, dentro de su ámbito de competencia, expedir y emitir las modificaciones necesarias para llevar a cabo su incorporación en los ordenamientos legales.
Es importante mencionar que el Nuevo Sistema de Justicia Penal se está llevando a cabo de forma progresiva incluyendo desde sus bases normativas hasta estructuras orgánicas, protocolos de actuación, el desarrollo de infraestructura, capacitación e inserción de las nuevas tecnologías de comunicación.
A nivel de tratados internacionales, México reconoce el acceso a la justicia como un principio básico, al ser miembro de la Declaración de la Reunión de Alto Nivel sobre el Estado de Derecho, en donde se comprometió a adoptar las medidas necesarias a fin de fortalecer el acceso a la justicia para todos sus sectores, incluidos los más vulnerables.
Es así que a partir de la reforma constitucional de 2008 que deriva en la modificación e implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, resulta de gran importancia la armonización de la Ley de Migración a fin de garantizar en su debido proceso, la integridad y respeto de los derechos humanos de las personas, sin importar la condición en la que se encuentren en nuestro país.
En lo que respecta al acceso a la justicia de los migrantes en nuestro país, la falta de confianza en las autoridades, el desconocimiento en la leyes mexicanas y el miedo a ser deportados a su país de origen, deriva en que pocos migrantes realicen su denuncia ante las autoridades correspondientes, lo que explica los escasos datos sobre el acceso a la justicia de migrantes en México.
A decir de lo anterior, es el artículo 159 que contiene los delitos en materia de migración:
Artículo 159. Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien:
I. Con propósito de tráfico lleve a una o más personas a internarse en otro país sin la documentación correspondiente, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro;
II. Introduzca, sin la documentación correspondiente, a uno o varios extranjeros a territorio mexicano, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, o
III. Albergue o transporte por el territorio nacional, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, a uno o varios extranjeros con el fin de evadir la revisión migratoria.
Para efectos de la actualización del delito previsto en este artículo, será necesario que quede demostrada la intención del sujeto activo de obtener un beneficio económico en dinero o en especie, cierto, actual o inminente.
No se impondrá pena a las personas de reconocida solvencia moral, que por razones estrictamente humanitarias y sin buscar beneficio alguno, presten ayuda a la persona que se ha internado en el país de manera irregular, aun cuando reciban donativos o recursos para la continuación de su labor humanitaria.
Este artículo 159 de la Ley de Migración se encuentra relacionada con el artículo 11 Bis apartado B fracción II del Código Penal Federal, que a la letra señala:
Artículo 11 Bis.- Para los efectos de lo previsto en el Título X, Capítulo II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, a las personas jurídicas podrán imponérseles algunas o varias de las consecuencias jurídicas cuando hayan intervenido en la comisión de los siguientes delitos:
B. De los delitos establecidos en los siguientes ordenamientos:
II. Tráfico de personas, previsto en el artículo 159, de la Ley de Migración;
En un esfuerzo por hacer visibles las cifras de los delitos hacia personas migrantes, el Centro de Análisis e Investigación y otras organizaciones sociales en su investigación “El acceso a la justicia para personas migrantes en México un derecho que sólo existe en el papel” indico que de 2014 a 2016 se registraron 5 mil 824 delitos en contra de las personas migrantes en México, ocurridos principalmente en los estados de Chiapas, Oaxaca, Tabasco, Sonora y Coahuila; sólo existe evidencia de 49 sentencias , lo que equivale a una impunidad del 99 por ciento, las cifras anteriores resultan alarmantes.
Los migrantes son un grupo que recibe muy poca atención por parte de quienes imparten la justicia en nuestro país, de ahí que resulta preciso terminar con cualquier tipo de obstáculo a manera de que exista un mejor acceso a la justicia para los migrantes, y lo más importante, que genere confianza para denunciar.
Sabemos que en México por su situación geográfica convergen distintos movimientos migratorios y ante cualquier situación que ponga en riesgo la integridad de alguna persona, es deber del estado mexicano proteger y brindar igualdad ante la ley a todas las personas sin importar su condición social, origen o discapacidad.
Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha reportado cientos de casos en los que a su paso por México, los migrantes son secuestrados y obligados a realizar trabajos forzados, asesinados y desaparecidos.
A partir de los datos anteriores, es preciso homologar la legislación en materia de migración a fin de que a través del Nuevo Sistema Penal Acusatorio se brinde un procedimiento que sea efectivo, que contemple también recursos humanos económicos y de capacitación para hacer frente a cualquier denuncia o abuso de parte de este sector de la sociedad.
En México aún hay mucho por hacer, es necesario un sistema penal justo donde se encuentre garantizado el acceso a la justicia pronta y expedita basada en la investigación, un proceso penal a través de juicios orales, que contenga el respeto irrestricto de los Derecho Humanos, protección de los derechos de las víctimas y reinserción social.
Cabe resaltar que es competencia de este órgano legislativo, adecuar la Ley de Migración a los procedimientos establecidos en el Nuevo Sistema de justicia Penal Acusatorio, como lo establecen los artículos transitorios segundo y tercero del
Decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que entró en vigor el pasado 18 de junio de 2016.
A fin de contribuir con el análisis del decreto, se adjunta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto que se propone armonizar la legislación en materia de migración con el sistema de procuración y administración de justicia, a fin de evitar contradicciones o contrastes en la normas.
Proyecto de decreto que reforma el artículo 162 de la Ley de Migración
Artículo Único. Se reforma el artículo 162 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 162. En los casos de los delitos a que esta Ley se refiere, el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público de la Federación se realizará acorde al Sistema de Justicia Penal Acusatorio. El Instituto estará obligado a proporcionar al Ministerio Público de la Federación todos los elementos necesarios para la persecución de estos delitos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
http://www.angulo7.com.mx/2017/07/27/5-mil-824-delitos-m igrantes-solo-49-casos-sentencia-fundar/
http://www.indicepolitico.com/aumentan-delitos-contra-pe rsonas-migrantes-en-mexico/
https://almomento.mx/aumentan-delitos-contra-personas-mi grantes-en-mexico/
http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=3852http://www.eluniversal.com.mx/blogs/
fundar/2017/06/16/acceso-la-justicia-para-migrantes-victimas-de-delito-en-mexico
http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=3852
https://www.un.org/ruleoflaw/es/thematic-areas/access-to -justice-and-rule-of-law-institutions/access-to-justice/
http://fundar.org.mx/mexico/pdf/Accesoalajusticia2017.pd f
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2018.
Diputado Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica)
Que reforma los artículos 25 y 27 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a cargo del diputado Óscar Valencia García, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Óscar Valencia García, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6o., fracción I del numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 25 fracción II, inciso b), y 27, fracciones IV y V de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Distinguidas diputadas y diputados de esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en atención a la preocupación permanente del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, someto a su consideración y, en su caso, aprobación de esta iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 25 y 27 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; porque como sabemos, las y los mexicanos, deben gozar de un derecho humano irrestricto a la salud porque así lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 1, 4 y 123.
Actualmente las compañías de seguros que existen en nuestro país, han amasado cuantiosas fortunas en la venta de estos contratos que muchas de las veces, mediante actos discriminatorios, sin atender lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no aseguran a personas que tienen enfermedades que ellos califican de preexistentes, como: diabetes, cáncer en todas sus manifestaciones, sobrepeso y enfermedades mentales entre otras; porque cuando la persona declara al agente de seguros que tiene alguna de las enfermedades señaladas, inmediatamente cancela cualquier contratación, y, si llegare a contratarlo, el contrato de seguro se realiza en una acción totalmente leonina y con todas las ventajas para la compañía aseguradora en un atentado real y violatorio a los derechos humanos de las personas. A continuación, señalaré algunas estadísticas de las enfermedades antes señaladas para darnos cuenta de la magnitud de este flagelo:
Diabetes
“La diabetes, se encuentra entre las primeras causas de muerte en México.
4 millones de personas refirieron haber sido diagnosticadas con diabetes.
La proporción de adultos con diagnóstico previo de diabetes es de 9.2 por ciento* (ENSA 2014 fue de 4.6 por ciento; Encuesta Nacional de Salud y Nutrición –Ensanut– 2016 fue de 7.3 por ciento).
La cifra de diagnóstico previo aumenta después de los 50 años.
Los estados con prevalencias más altas son: Ciudad de México, Nuevo León, Veracruz, Tamaulipas, Durango y San Luis Potosí.
Representa un gasto de 3 mil 430 millones de dólares al año en su atención y complicaciones.”1
Como podemos ver, el incremento en actividad física, dieta adecuada y reducción de peso, disminuyen el riesgo de desarrollar diabetes entre 34 por ciento y 43 por ciento, efecto que puede durar de 10 a 20 años después de concluida la intervención, sin embargo, debemos de mejorar la atención por parte del gobierno y las instituciones de salud a este tipo de enfermedades haciendo participes a las instituciones de seguros tal y como se realiza con la obligatoriedad del seguro para automóviles contra daños de terceros; no es posible que exista una exigencia mayor para asegurar los automóviles que a las personas.
Sobrepeso y obesidad
“La prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad es de 71.28 por ciento, (48.6 millones de personas), esto significa que 7 de cada 10 mexicanos tienen sobrepeso u obesidad.
Prevalencia de sobrepeso es de 38.8 por ciento.
Prevalencia de sobrepeso en mujeres 35.9 por ciento, en hombres 42.5 por ciento.
Prevalencia de obesidad es de 32.4 por ciento.
Prevalencia de obesidad en mujeres 37.5 por ciento, en hombres 26.8 por ciento.
Niños en edad escolar (5 a 11 años).
La prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad es del 34.4 por ciento.
Prevalencia de sobrepeso es del 19.8 por ciento.
Prevalencia de sobrepeso en niñas 20.2 por ciento; en niños 19.5 por ciento.
Prevalencia de obesidad es del 14.6 por ciento.
Prevalencia de obesidad en niñas 11.8 por ciento; en niños 17.4 por ciento”2
Como puede apreciarse, esta enfermedad, también ha sido poco tratada y regularmente, las compañías de seguros discriminan a las personas con sobrepeso para contratar un seguro.
Cáncer
En México también a partir del año 2006, el cáncer de mama desplaza al cáncer cérvico uterino para ubicarse como la primera causa de muerte por cáncer en la mujer. Anualmente se estima una ocurrencia de 20 mil 444 casos en mujeres, con una incidencia de 35.4 casos por 100 mil mujeres.
“En el año 2015, se registraron 6 mil 405 defunciones en mujeres con una tasa de 16.3 defunciones por 100 mil mujeres. Las entidades con mayor mortalidad por cáncer de mama son Coahuila (24.2), Sonora (22.6) y Nuevo León 22.4).
El cáncer del cuello uterino es la segunda causa de muerte por cáncer en la mujer. Anualmente se estima una ocurrencia de 13 mil 960 casos en mujeres, con una incidencia de 23.3 casos por 100 mil mujeres. En el año 2013, en el grupo específico de mujeres de 25 años y más, se registraron 3 mil 771 defunciones en mujeres con una tasa de 11.3 defunciones por 100 mil mujeres. Las entidades con mayor mortalidad por cáncer de cuello uterino son Morelos (18.6), Chiapas (17.2) y Veracruz (16.4). También, el cáncer de próstata ha incidido en innumerables muertes de cáncer en los hombres”3
Enfermedades mentales
Este tipo de enfermedades son uno de los grandes temas olvidados casi por completo por las instituciones de salud, así como también, por las compañías aseguradoras que no dan oportunidad a los familiares de personas con enfermedades mentales por considerarlos incosteables para sus intereses porque aluden que en este tipo de padecimientos, se invierte más de lo que se le gana. A continuación señalamos estadísticas de esta enfermedad:
“Mexicanos que han padecido en su vida algunos de estos problemas: uno de cada cuatro mexicanos de entre 18 y 65 años.
Mexicanos que han recibido tratamiento para atender su trastorno: uno de cada cinco.
Principal barrera para la atención, según reportan los afectados: el estigma y la discriminación hacia los padecimientos psiquiátricos.
El trastorno psiquiátrico primario más recurrente en México: abuso de alcohol (7.6 por ciento), seguido por trastorno depresivo mayor (7.2 por ciento) y fobias específicas (7.0 por ciento).
Porcentaje de mexicanos que desarrollarán un desorden psiquiátrico antes de los 65 años: 36 por ciento.
De éstos, trastornos del ánimo (sobre todo bipolaridad y depresión): 20.4 por ciento, de ansiedad: 17.8 por ciento y de abuso de sustancias: 11.9 por ciento.
Número de personas que mueren a causa del suicidio cada año en el mundo: 800 mil.
Porcentaje de muertes violentas de hombres atribuidas al suicidio a lo largo del mundo: 50 por ciento.
Porcentaje de muertes violentas de mujeres atribuidas al suicidio a lo largo del mundo: 71 por ciento.
Rango de edad en la que el suicidio es la segunda causa de muerte en el mundo: 15-29 años.
Porcentaje de personas que se estima que se suicidan o intentan suicidarse a causa de una enfermedad mental: 90 por ciento.
Porcentaje de los suicidios que ocurren en países de ingresos bajos y medianos: 75 por ciento.
Número de intentos de suicidio por cada adulto que logró suicidarse: veinte, aproximadamente.
Proporción de hombres que mueren a causa del suicidio en países de ingresos altos, a comparación de las mujeres: 300 por ciento más.
Proporción de hombres que mueren a causa del suicidio en países de ingresos bajos y medios, a comparación de las mujeres: 57 por ciento más.
Incremento de suicidios en México entre 2005 y 2014: 43 por ciento.
Número de suicidios en México en 2014: 6 mil 337.
Promedio de suicidios diarios en México: 14.
Grupo principal de ocupación entre los fallecidos por suicidio en 2011: sin empleo.
Porcentaje de personas que asisten a instituciones de salud de nivel I en países en desarrollo y que sufren de ansiedad o depresión: 20 por ciento.
Porcentaje de países que tienen organizaciones dedicadas al trabajo de la salud mental: 49 por ciento de los países en desarrollo y 83 por ciento de los países desarrollados.
Porcentaje destinado a la salud mental del total del presupuesto asignado a la salud en México: 2 por ciento.
Porcentaje destinado únicamente al funcionamiento de hospitales psiquiátricos: 80 por ciento.
Número de hospitales psiquiátricos en México: 46.
Unidades de internamiento psiquiátrico en hospitales generales en todo el país: 13.
Unidades de internamiento psiquiátrico en establecimientos residenciales en todo el país: 8.
Camas para pacientes psiquiátricos en México por cada 100 000 habitantes: 0.14.
100 por ciento de las unidades de hospitalización dispusieron de medicamentos psicotrópicos, mientras que el 67 por ciento de los servicios ambulatorios contaron con ellos.
Porcentaje de hospitales psiquiátricos en el país que recibieron por lo menos una revisión/inspección sobre los derechos humanos: 67 por ciento.
Porcentaje de unidades psiquiátricas en hospitales generales y establecimientos residenciales comunitarios en el país que recibieron por lo menos una revisión/inspección sobre los derechos humanos: 14 por ciento.
Número de médicos especialistas en psiquiatría en la República Mexicana en el año 2016: 4 mil 393.
Aumento con relación al año de 2011: 570.
Aumento con relación al año de 1988: 3 mil 285.
Número de enfermeros psiquiátricos en 2001 en todo el país: mil 500, y trabajadores sociales especializados en psiquiatría: menos de 400.
Psiquiatras por 100 mil habitantes en 1988: 1.5, en 2016: 3.68.
País con mayor número de psiquiatras por 100 mil trabajando en el sector de salud mental en 2014 (año de la última medición mundial por la Organización Mundial de la Salud –OMS): Noruega con 29.69.
Ciudades que concentran 60 por ciento de los psiquiatras en México: Ciudad de México, Jalisco y Nuevo León.
Porcentaje de los especialistas que ejerce en la Ciudad de México: 42.09 por ciento.
Estados con menor número de psiquiatras: Tlaxcala, Zacatecas, Baja California Sur, Colima y Querétaro (62 especialistas).
El estado con menor número de psiquiatras: Tlaxcala con 0.55 psiquiatras por cada 100 mil habitantes y Oaxaca sólo un hospital Cruz del Sur.
Número de instituciones que imparten el especializado en Psiquiatría: 22 instituciones”.4
Por lógica, la persona que requiere de un seguro de gastos médicos mayores o de atención médica, es aquella o aquellas que están enfermas, no así, las que están sanas porque éstas, sólo en el ánimo preventivo lo contratan, por ello consideramos importante que las y los legisladores, aportemos a través de la presente iniciativa algo que verdaderamente beneficie a la sociedad mexicana.
La seguridad social y el derecho constitucional, tienen como objetivo garantizar a las y los mexicanos, el derecho a la salud, la asistencia médica, los medios de subsistencia, así como los servicios sociales para el bienestar individual o colectivo y otorgar sistemas alternos de protección a la salud como en el caso de los seguros que estamos pretendiendo.
La seguridad social según la Organización Internacional del Trabajo (OIT): “Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.”5
El objetivo de la seguridad social es, de acuerdo con esta organización: “Velar porque las personas que están en la imposibilidad –sea temporal o permanente– de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados bienes o servicios.”6
La seguridad social, adquiere mayor importancia económica cuando fundamenta su objetivo como instrumento de combate a la pobreza en general y para mejorar las condiciones de vida de determinados grupos de la población, máxime cuando los beneficiarios son trabajadores que se mantuvieron activos durante toda su vida y la brindaron a las instituciones donde prestaron sus servicios, como sería el caso de los adultos mayores quienes se verían beneficiados por las pensiones las cuales aquellos ya han cotizado.
El sistema de seguridad social de nuestro país debe caracterizarse, entre otros elementos, por el tipo y la amplitud, de los servicios así como por la permanencia de las prestaciones que proporcione al trabajador en retiro, para que éste no se convierta en un lastre para la familia ni para la sociedad.
El siguiente documento al que haré referencia, es al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Este documento establece, en su artículo 12, que el Derecho a la Salud debe otorgarse en su más alto nivel posible de disfrute. Además, impone a los estados en el párrafo II, obligaciones específicas que implican una serie de medidas que se deberán adoptar con el fin de satisfacer las demandas de este derecho, como lo veremos a continuación:
Como lo hemos señalado, el Estado mexicano tiene la obligación de brindar y hacer valer el derecho a la salud de las y los mexicanos a través de sus instituciones y legislaciones competentes para tal efecto incluyendo en este rubro a las compañías de seguros.
“Artículo 12.
1. Los estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
2. Entre las medidas que deberán adoptar los estados parte en el pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.”
En este artículo, podemos destacar que el PIDESC aborda el Derecho a la Salud de forma amplia como lo hace la OMS. Asimismo, el PIDESC recobra la importancia al cuidado de la niñez, como lo hace la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), y establece obligaciones específicas para los estados, las cuales servirán de guía para que éstos enfoquen sus políticas de salud. No obstante, en este artículo no se logra establecer de manera precisa la trascendencia que tendrá el Derecho a la Salud y sus características generales. Es hasta la interpretación que realiza el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) en su observación general número 14, del 200010 que el alcance, implicaciones y características del Derecho a la Salud se clarifican, pasando a ser una de las principales guías para la consecución de este derecho.
Es necesario aclarar que hasta ahora, el término más utilizado en los documentos internacionales de derechos humanos es “derecho a la salud”. Sin embargo, este término ha sido mal interpretado o se presta a confusiones, por ser identificado con la idea de “ser saludable”. Idea que sería imposible garantizar como derecho. Erradicar la enfermedad por completo va más allá de las facultades y capacidades del estado.
En la observación general número 14 se aclara que el término Derecho a la Salud no debe entenderse como un “derecho a ser saludable” sino como “un derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud”. De esta manera, hablar de Derecho a la Salud es sólo una forma de sintetizar, para usos prácticos, toda la gama de libertades y derechos que implica la protección de la salud como un derecho fundamental del ser humano.
Una vez aclarado el término, debemos estar conscientes de que el simple hecho de llevar a la salud al ámbito de los derechos humanos, tiene implicaciones para la comunidad internacional, en general, y para los estados en particular. Lo anterior en razón de que, casi cualquier elemento perteneciente al ámbito en que se desenvuelve el ser humano, puede tener consecuencias para su salud.
El derecho a la salud, cuenta con un gran número de elementos que deben ser tomados en cuenta para su completa satisfacción. Sin embargo, en ocasiones, la delimitación de estos elementos, resulta poco clara, ocasionando una constante confusión en la determinación del alcance e implicaciones de este derecho. De esta manera, el Derecho a la Salud es constantemente transgredido por los estados de forma deliberada, omisión o incluso, sin percibir de manera cabal, dicha falta. Además, no tienen una referencia clara, que los guíe para reclamar este derecho, ya que al no haber claridad, implica también que será complicada su codificación en las leyes. Así, lograr un esquema claro del alcance e implicaciones de este derecho resulta indispensable.
Tomando como referencia la observación general número 14, propongo los siguientes elementos como un esquema para clarificar cada uno de los componentes que integran el derecho a la salud, con el fin de determinar su alcance e implicaciones para los estados. El párrafo 4 de la observación general número 14 establece que, el Derecho a la Salud no debe limitarse a la atención médica, debido a que este derecho “abarca una amplia gama de factores socioeconómicos que promueven las condiciones merced a las cuales las personas pueden llevar una vida sana”. A estos factores, la observación general les llama determinantes básicos de la salud y se refiere a la alimentación, nutrición, vivienda y acceso a agua limpia.
El Derecho a la Salud se divide en dos grandes ámbitos:
“1. Determinantes básicos para la salud. Esto incluye políticas públicas de prevención, de difusión y promoción, de saneamiento público, de cuidado del medio ambiente y de salubridad, para enfrentar y prevenir enfermedades epidémicas, endémicas y de otra índole.
2. El cuidado de la salud. Esto incluye los servicios de salud que se prestan (materiales y humanos), las políticas públicas que se adoptan para afrontar la enfermedad y sus efectos sobre los individuos”.7
Como puede observarse para hacer realidad el derecho a la salud de las y los mexicanos las y los legisladores, debemos hacer todo lo humanamente posible para llevar a cabo este derecho humano en todo el país, incluyendo la obligatoriedad de su aseguramiento tanto por las instituciones de seguros como por los organismos de seguridad social existentes en nuestro país, Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), Secretaría de Salud, Seguro Popular, entre otras.
Muchas empresas en nuestro país optan por otorgar a sus empleados un seguro de gastos médicos mayores como una prestación adicional. Además de ser una cuestión de salud, el hecho de que las empresas den a sus empleados un seguro de gastos médicos, adicional del tradicional seguro social, significa un cúmulo de beneficios económicos, sociales y de productividad para patrones y empleados, sin olvidar el aprecio que los empleados sienten hacia su compañía por brindarles un servicio de calidad. Más allá de la salud, mejorar la salud de los trabajadores, tener un respaldo en caso de accidentes y reducir gastos deberían ser las razones principales para que los empresarios recurran con una aseguradora para contratar un seguro de gastos médicos mayores para sus empleados.
Es sabido que quien tiene mayor acceso a hospitales o algún médico especialista, sin largas esperas para su atención, cuida más su salud y previene el deterioro de la enfermedad antes de que los síntomas se agraven. Además, cualquier aseguradora debe contar con programas preventivos que a través de la oportuna información y chequeos periódicos, permiten evitar visitas innecesarias y muy graves a los hospitales.
Con lo que respecta a accidentes que pueden incapacitar el trabajo de los empleados, la atención eficiente contribuye a preservar la vida y minimizar el tiempo de recuperación. Mayor productividad, cualquier enfermedad o accidente ocasiona faltas laborales, por lo tanto, si es atendido a tiempo evita el riesgo de hacerse más grave o crónico. Un seguro de estas dimensiones agiliza la consulta médica, por eso contribuyen a que los empleados se traten a tiempo y puedan reincorporarse más rápido a su trabajo.
Tomemos en cuenta que cualquier visita a hospitales o con médico especialista por más simple que sea, puede hacer perder toda una mañana o una tarde si se tiene que ir al Seguro Social. Ahorro para las compañías, la contratación de este tipo de seguros puede deducirse como un gasto social, de tal modo que las compañías obtienen ventajas fiscales. Una aseguradora también ofrece más ventajas a las empresas o personas jurídicas que a quienes realizan una contratación individual.
Estos seguros de salud son muy valorados por los empleados, muchas veces representan un incentivo para permanecer en la empresa o para elegirla frente a otras. Pero además incrementan el sentido de pertenencia y aumentan el grado de compromiso de los empleados. Sin olvidar que mejoran la imagen social de la empresas en México. Ahorro para los empleados Lo más importante para los empleados es saber que cuentan con un especialista cuando lo necesiten, ya sea en caso de accidentes o enfermedades. Así como atención en una amplia variedad de hospitales sin largas esperas. El seguro de gastos médicos mayores representa un gran ahorro, al reducir costos de hospitalización, consultas con el especialista, planes de prevención y/o laboratorios.
Una aseguradora generalmente ofrece ofertas adicionales para que los empleados puedan asegurar a su cónyuge e hijos con un atractivo monto y a menudo se respeta el mismo monto durante toda la vida laboral de los empleados sin incrementos por edad. Ya sea que quieras adquirir un seguro como empleado o de forma individual, la recomendación será checar con un asesor las coberturas, monto y servicios que te ofrece la póliza.
Así como las empresas están otorgando seguros de gastos médicos mayores a sus trabajadores las y los legisladores debemos proponer leyes y reglamentos que beneficien y hagan realidad el derecho a la salud de las y los mexicanos, obligando a las instituciones de seguros a asegurar a las personas con enfermedades preexistentes porque lo contrario, es violatorio del derecho humano a la salud.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que por el que se reforman los artículos 25, fracción II, inciso b), y 27 en sus fracciones IV y V, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Primero. Se reforman los artículos 25 y 27 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para quedar como sigue:
“Artículo 25. Las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros o sociedad mutualista, se referirán a una o más de las siguientes operaciones y ramos de seguro:
I. Vida;
II. Accidentes y enfermedades, en alguno o algunos de los ramos siguientes:
a) Accidentes personales;
b) Gastos médicos, seguros complementarios para enfermedades preexistentes, y
c) Salud, y
III. Daños, en alguno o algunos de los ramos siguientes:
a) Responsabilidad civil y riesgos profesionales;
b) Marítimo y transportes;
c) Incendio;
d) Agrícola y de animales;
e) Automóviles;
f) Crédito;
g) Caución;
h) Crédito a la vivienda;
i) Garantía financiera;
j) Riesgos catastróficos;
k) Diversos, y
l) Los especiales que declare la Secretaría, conforme a lo dispuesto por el artículo 28 de esta ley. Las instituciones de seguros podrán realizar el reaseguro respecto de las operaciones y ramos comprendidos en su autorización.”
Artículo 27. Los seguros comprendidos dentro de la enumeración de operaciones y ramos señalados en los artículos 25 y 26 de esta ley, son los siguientes:
...
...
...
IV. -de gastos médicos, los contratos de seguro que tengan por objeto cubrir los gastos médicos, hospitalarios y demás que sean necesarios para la recuperación de la salud o vigor vital del asegurado, cuando se hayan afectado por causa de un accidente o enfermedad preexistente. Las instituciones de seguros y sociedades mutualistas autorizadas para operar este ramo, podrán ofrecer como beneficio adicional dentro de sus pólizas, la cobertura de servicios de medicina preventiva, y restaurativa para enfermedades preexistentes sólo con carácter indemnizatorio;
V. Para el ramo de salud, los contratos de seguro que tengan como objeto la prestación de servicios dirigidos a prevenir enfermedades o restaurar la salud de enfermedades preexistentes a través de acciones que se realicen en beneficio del asegurado;
...
...”
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Encuesta Nacional de la Secretaría de Salud 2a edición, Secretaría de Salud, México, 2016, P-12.
2 Ibídem p 13
3 Ídem
4 Ibídem p-17
5 De la Fuente, Juan Ramón, La Seguridad Social en México, 3a edición, UNAM, México, 2015 p-128.
6 Ibídem p-130
7 Delgado Moya, Rubén, La Salud, un Reto en México, tercera edición Trillas México 2016, p.81.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2018.
Diputado Óscar Valencia García (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito diputado José Máximo García López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral I, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; los artículos 6, fracción I, numeral 1; 39, numeral 2, 62, numeral 2; 76, fracción IV y 78, numeral 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados; los artículos 55, fracción II, 28, último párrafo y 30, fracción III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite poner a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Exposición de Motivos
Las instituciones mexicanas de carácter electoral con la reforma de 2014 han presentado diversas manifestaciones innovadoras para el sistema tradicional, no solo por la emisión de un nuevo marco legal de estructuras que no solo proveen de los elementos humanos necesarios para llevar a cabo la labor de gobernar en cumplimiento a lo establecido en los artículos 39 y 41 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
El tradicional mecanismo de expresión de los valores de elección pluripartidistas de las democracias expuestas por las corrientes de la oposición, la derecha, los actores políticos en el poder, así como las alternativas independientes han fortalecido la necesidad de crear una dinámica ciudadana de participación en el destino del país que desde el año dos mil han manifestado mayor grado de involucramiento con la llegada a la Presidencia de la República de Vicente Fox Quezada, este evento marcó el parteaguas de la alternancia del poder público, gracias a la desconfianza y el ambiente de incredulidad en las opciones planteadas que marcaron un ejemplo de los límites de la población al régimen hegemónico tradicional.
Para las elecciones de 2006 y 2012 los votantes conocieron de forma amplia lo que se convirtió en una dinámica de eventos regulados en las fases de campañas políticas, la expresión de conductas basadas en acusaciones sobre presuntas irregularidades curriculares tendentes a manipular al electorado, siendo este particular uno de los motivos más trascedentes que guiaron a la renovación del sistema electoral mediante la reforma constitucional de 2014.
Bajo este esquema los órganos electorales, el federal y los 32 locales no solo cuentan con una plataforma legal evolucionada para encarar los procesos democráticos actuales con nuevas reglas electorales creadas a partir de la promulgación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que brindaron una tónica de regulación a las precampañas y campañas ante la deficiente experiencia regulada en la Base VI del artículo 41 de la Constitución ante la reiterada actividad publicitaria dirigida a las personas buscando la simpatía, el ejercicio de la garantía suprema de la libertad de expresión, el derecho a la información, la protección de los datos personales a fin de que la inquisición judicial o la censura sean presentes durante las entrevistas o la emisión de opiniones.
Lo anterior sin duda ha dado una gran apertura a las manifestaciones de datos que han colaborado a abonar certidumbre en las instituciones para lograr los fines de la trasparencia bajo los principios de máxima publicidad y de universalidad con la difusión de actividades de los partidos políticos o aspirantes independientes.
Sin embargo ha persistido la problemática de convicción en la ciudadanía de conocer más que el ejercicio de libertades por parte de quién detentan mensajes de falta de apreciación como oyentes y espectadores de conductas que, más que brindarles información con instrumentos que pretenden garantizar la certeza de los procesos electorales y la confianza en los mismos con mecanismos equitativos, aprecian fenómenos que rompen con el equilibrio democrático.
Es en concreto, que al conocer el contenido de los mensajes y las declaraciones de los que se involucran con expresiones de inconformidades o atropellos sí abren fuego de manera consuetudinaria en contra de los precandidatos, los candidatos, los funcionarios partidistas o los organizadores involucrados al divulgar sus noticias, hechos con adjetivos falsos o reales en los que se incluyen dosis importantes de juicios de valor o desacreditación que impide la libre competencia en aras de influir en los participantes del voto popular en la jornada electoral e influir en su resultado.
Para los candidatos o funcionarios electorales que distribuyen propaganda cuentan con la inmunidad de que no serán reconvenidos ante los alcances de sus manifestaciones sin más deber que observar la comisión de delitos previstos en las normas, lo cual ha sido un factor de observancia considerable que redunda en la recepción, comprensión y disentimiento público de los contenidos al enfrentar que durante el desarrollo de las precampañas no se pueden hacer propuestas concretas pues la ley electoral lo prohíbe, no obstante existen dentro de los actos de la incipiente experiencia que hay mensajes con exposición de planteamientos concretos de eventos a realizar en el supuesto de alcanzar al cargo, incluso hasta vierten la forma de distribución de nombramientos, ello a todas luces es una prohibición conforme el artículo 227, numeral 3, de la ley materia de la iniciativa, toda vez que las precampañas tienen su objeto de existencia en que se conozca a una persona que aspira a una candidatura, y ello se convierte en una oportunidad para incurrir en estas conductas, así como encarar actos de desacreditaciones personales que redundan en los insultos e intercambios de posturas dotadas de agresión.
Las prácticas descritas si bien es cierto son materia de sanción que en la práctica no obstante sean flagrantes o sean denunciadas, son imperceptibles a la sociedad, las medidas de sanción que las autoridades electorales puedan dictar, ello obedece no solo a que la línea de apreciación conductual de los hechos además de subjetiva, es una puerta de apertura a la polémica que puede restar credibilidad a los procesos de elección.
La tolerancia de las autoridades electorales por garantizar la libre expresión, la trasparencia, la libertad democrática, los valores del garantizar el acceso a la información en aras de mantener la fluidez sin límites para una recepción pura a la ciudadanía del contenido todos los mensajes a fin de lograr en el ánimo del electorado una apreciación individual del aspirante a una candidatura, esta situación es motivo del uso de medios para justo dar inicio a eventos de ataques a la imagen pública, capacidades, aptitudes, conocimientos y experiencia de los aspirantes en la vida política que sirven como herramientas de siembra en la población mediante noticias de investigación del aspirante en la que se destaque bajo el argumento de garantizar el acceso a la información, sendos hechos que mediante manipulación buscan demeritar la apreciación poblacional de un futuro incierto a costa de atacar los valores de la probidad y honradez del aspirante a candidato, abonando más que certidumbre para aminorar las preocupaciones ciudadanas, las acrecienta y se convierte en un lastre para todos los involucrados en la futura campaña, las elecciones y aun después, sin importar se logre alcanzar o no un cargo, engraveciendo el escenario político gracias al odio popular que se acumula en el camino, sin importar el resultado final de la elección.
Esta grave dinámica de hechos fundada o infundada no podemos permitir que se siga manteniendo, por ello es que la presente iniciativa prevé de manera complementaria el perfeccionamiento del sistema de elecciones para lograr la generación más clara de ánimo de convicción sobre cada aspirante a una candidatura de manera libre y sin que las acciones encaminadas al desprestigio sean las que marquen el futuro de las elecciones, sin perjuicio de que si durante en el proceso sobreviene algún aspecto que le haga enfrentar algún tipo de responsabilidad, ello sea generado por sus conductas propias y no así por eventos de carácter subjetivo que reparan consecuencias negativas en los electores basadas en simples presunciones.
Lo anterior de igual forma es incluido dentro de los fundamentos legales aplicables a las campañas, esto se debe básicamente que durante los procesos nocivos de los procesos electorales expuestos en párrafos anteriores en los que se busca no solo dar mensajes dirigidos a los militantes de un instituto político o los ciudadanos, además existe una simulación de evidente proselitismo político con cualquier modalidad en los que indudablemente se promueve el voto en favor o en contra de un actor electoral, y, en este último aspecto de una candidatura o un partido con expresiones encaminadas a las personas no avalen a sus contrincantes a base de declaraciones llenas de una carga emocional de odio, acusaciones, desacreditación e insultos que sin duda influye en contra de quien las propicia, las ejerce y las recibe porque se perciben por la sociedad entera.
De ningún modo se debe confundir que se busca limitar la libertad de expresión sino hacer que la democracia sea justo una dinámica de convivencia en la que se dé lugar a la verdadera procedencia a la legalidad de los actos que se buscan evidenciar en el equilibrio que se pretende dar a la convivencia, cooperación, civilidad que los partidos políticos deben ejercer y que no ha sido posible conocer en la realidad dando como resultado actos anticipados de campaña, las campañas del reproche, las elecciones de cortina de humo o los resultados de inequidad que redundan en impugnaciones postelectorales que más que buscar la legalidad electoral basan sus argumentaciones opacas en hacer valer la supremacía de las descalificaciones y no así del interés superior de la nación.
Por delicado que sea el tema no debemos perder de vista que el artículo 6, primer párrafo de la Constitución regula la libertad de expresión, a su vez contiene una limitación al señalar que su ejercicio de ningún modo es motivo de inquisición judicial o administrativa, sino hasta que provoque ataques a la moral, derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público y en consonancia el artículo 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, lo cual incluye la difusión de datos de toda índole, sin consideración por escrito o en forma impresa por cualquier otro procedimiento de su elección, a lo cual se ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia de la Nación al señalar que el derecho fundamental a la libertad de expresión comprende tanto la libertad de expresar el pensamiento propio, como el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.
Por lo tanto en materia electoral, la protección de este derecho adquiere una dimensión particular, porque exige la presencia de un discurso dirigido a la ciudadanía previamente protegido por la norma constitucional, debiendo observar las fronteras del artículo 41, base III, Apartado C, párrafo primero de la Ley Fundamental que constriñe a generar propaganda política o electoral sin denigrar las instituciones, los institutos políticos adversarios o las personas, o bien conducirse sin hacer a nadie objeto de calumnias, sin importar la existencia del llamado derecho de réplica tendiente usarse como instrumento para propiciar debates que denotan diferencias de criterios mismos que siempre deben examinarse sobre su exactitud o integridad, por ser una franca oportunidad de emitir opiniones personales.
Sin lugar a dudas la presente iniciativa brindará a los partidos, los candidatos, los medios de comunicación los efectos benéficos plenos de la reforma constitucional a fin de erradicar las campañas negativas, así como los efectos dañinos a la sociedad no porque establezcan limitantes sino parámetros a fin de evitar choques entre las normas constitucionales, así como entre los actores políticos porque lejos de admitir la censura en todo momento se enaltezca la garantía de audiencia, y los derechos fundamentales de los interesados.
Por lo expuesto, presento la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 3.
1. Para los efectos de esta ley se entiende por:
a) Actos anticipados de campaña: Los actos y conductas que externen la expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura.
Artículo 211.
1. Para los efectos de este capítulo, se entenderá? por propaganda de precampaña al conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones de comunicación que durante el periodo de precampaña difunden los precandidatos con el propósito de dar a conocer sus propuestas y obtener la candidatura a un cargo de elección popular.
2. ...
3. ...
Artículo 226.
1. ...
2. ...
a)...
b)...
c)...
3. Los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular que participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, ni ejercer conductas públicas en las que manifiesten mensajes o difundan por algún medio ideologías y opiniones políticas de ninguna clase en las que externen información adicional a su promoción personal como aspirantes a un cargo de elección popular, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas; la violación a esta disposición se sancionara? con la negativa de registro como precandidato.
4. ...
5. ...
Artículo 227.
1. Se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido con el objeto de promover alternativas de conocimiento del ciudadano sobre los aspirantes y lo que cada uno representa.
2. ...
3. ...
...
5. ...
Artículo 242.
1. La campaña electoral, para los efectos de este título, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos político nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la promoción de sus ideologías, propuestas programas y acciones destinadas a la obtención del voto.
2. Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos político se dirigen al electorado para promover sus candidaturas mediante propuestas, programas y acciones.
3. ...
4. Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña a que se refiere el presente artículo, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado sin más limitante que la promoción de sus contenidos de manera libre y respetuosa.
5. ...
Artículo 247.
1. ...
2. En la propaganda político o electoral que realicen los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, deberán abstenerse de expresiones que calumnien, difamen a las personas, insulten o denigren. El Consejo General esta? facultado para ordenar, una vez satisfechos los procedimientos establecidos en esta ley, la suspensión inmediata de los mensajes en radio o televisión contrarios a esta norma, así como el retiro de cualquier otra propaganda.
3. ...
4. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2018.
Diputado José Máximo García López (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 20 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y 161 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD
Problemática
La forma en que un grupo de personas se comunica es mediante el lenguaje de la comunidad a la que pertenece.
El lenguaje funciona como un medio de comunicación, por lo que resulta necesario que las palabras que se emiten y se reciben contengan las mismas ideas tanto para el emisor como para el receptor, es decir, se requiere que ambas personas manejen el mismo idioma de no ser así la comunicación entre ellas se dificulta.
Algo similar sucede con las personas sordas, al no manejar el mismo lenguaje que sus pares oyentes, la forma de comunicarse entre ellas se torna difícil o prácticamente imposible, pues el problema del lenguaje afecta a ambos, pues los oyentes no conocen el lenguaje de los sordos y los segundos no entienden el lenguaje de los primeros.
La comunicación con los demás es una de las barreras con las que constantemente se enfrentan las personas Sordas, siendo una de las principales demandas de la comunidad sorda, la creación de canales que permitan garantizar la eliminación de las barreras de comunicación que impiden la accesibilidad y autonomía de las personas sordas.
Las personas sordas se ven inmersas en un mundo de discriminación y exclusión, así como vulneración de sus derechos principalmente el de acceso a la información, salud, trabajo, libre expresión, derechos procesales y/o acceso a la justicia y sobre todo el acceso a la educación, siendo este último uno de los derechos más vulnerados de la comunidad sorda.
Argumento
Según la Declaración Universal de Derechos Humanos, las personas que nacen con una discapacidad son libres, como cualquiera, pero reconocen que corren mayor riesgo de que sus derechos sean vulnerados.1
Alrededor del siglo XVI surgió la lengua de señas, como la lengua natural de signos para que la población sorda estableciera una comunicación visual y espacial con su mismo grupo y también con las personas oyentes.2
En México, la lengua de señas ha sido considerada legalmente como una lengua nacional y parte del patrimonio lingüístico con que cuenta la nación mexicana, lo cual se encuentra enmarcado en el artículo 14 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Hasta el momento el intérprete de Lengua de Señas Mexicana es el único puente de comunicación entre las personas sordas y sus pares oyentes. En México, de acuerdo con datos del periódico El País, hay sólo 40 intérpretes certificados para auxiliar a los más de 700 mil sordos que arrojan los datos oficiales del Inegi, cabe resaltar que el número exacto de personas sordas en el país no existe debido a la heterogeneidad de esta discapacidad, lo que dificulta aún más garantizar el acceso pleno a sus derechos.
Uno de los principales problemas a los que se enfrentan las personas sordas se relaciona con la estigmatización de ellas como personas con discapacidad que requiere de una rehabilitación o intervención clínica asumiendo con ello que la sordera es una patología que requiere de una intervención terapéutica para paulatinamente ser oralizados sin considerar que los sordos cuentan con un lenguaje y una cultura propia, tal como la tienen las comunidades indígenas del país.
Las personas sordas han asumido la sordera desde una perspectiva sociocultural. Esto es más como una capacidad que como una discapacidad y como una realidad visual plasmada a través de una lengua visomanual.3
Ahora bien, eliminar o reducir al mínimo las barreras a las que se enfrentan a diario los sordos es una forma de buscar garantizar sus derechos humanos más fundamentales.
Uno de los derechos por el que los sordos han luchado desde hace mucho tiempo tiene que ver con el acceso a la información y el derecho a la justicia o procesos dignos, siendo uno de los mayores problemas la falta de intérpretes de Lengua de Señas, pues como se mencionó anteriormente son el canal por el cual los sordos le ponen voz a su lengua.
El artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, menciona que el Estado debe garantizar el acceso a la información. El segundo párrafo de ese artículo a la letra dice “toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”.
El tercer párrafo de ese artículo dispone: “El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet”.
En la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad se buscó promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, para ello en su inciso g y h del artículo 4, donde se mencionan las obligaciones de los Estados parte de dicha convención, se estipula que los Estados deberán emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad.
El artículo 20 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad menciona: “Los medios de comunicación implementarán el uso de tecnología y, en su caso, de intérpretes de la lengua de señas mexicana, que permitan a la comunidad de sordos las facilidades de comunicación y el acceso al contenido de su programación”.
México se encuentra muy alejado de cumplir los acuerdos firmados y garantizar los derechos estipulados en las leyes sobre la materia, ejemplo de ello se observa en la televisión abierta pues actualmente solo se cuentan con pocos canales de televisión que usan subtítulos y muy pocos que utilizan a intérpretes del lenguaje de señas mexicanas lo que provoca que a los usuarios sordos no se les garantice su derecho de acceso a la información.
El 7 y 19 de septiembre pasado se presentaron dos movimientos telúricos que afectaron severamente a la población de Oaxaca, Chiapas, Morelos, Puebla, Estado de México y Ciudad de México, en este caso la población sorda no conto con información debido a que los canales por los que se transmitió información sobre dichos acontecimientos no contaba con intérpretes de señas y mucho menos con subtítulos violando así su derecho al acceso a la información.
La sordera de una persona no se identifica de manera visual como sucede con otras discapacidades, como la ceguera o la falta de movimiento en las extremidades, lo que provoca que los sordos sean un grupo excluido y marginado.
En los últimos años se ha avanzado en garantizar el goce pleno de los derechos humanos de los sordos, pero aun no quedan muchas cosas por hacer por lo que resulta necesario que, debido a la falta de intérpretes en los distintos organismos y medios de comunicación, celebren convenios con las asociaciones de traductores e intérpretes de lengua de señas mexicana para con ello garantizar que el derecho a la información y los procesos de impartición de justicia sean en pro de las personas sordas.
Para tener mayor claridad de la propuesta que ahora se presenta ante esta soberanía, a continuación se muestra un cuadro comparativo entre la norma vigente y la propuesta:
Fundamento legal
Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita, diputada María Luisa Beltrán Reyes, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman las Leyes General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 20 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Artículo 20. Los medios de comunicación implementarán el uso de tecnología y, en su caso, de intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana y el subtitulaje, que permitan a la comunidad de sordos las facilidades de comunicación y el acceso al contenido de su programación.
Para efectos del párrafo anterior, los medios de comunicación podrán celebrar convenios de colaboración con las asociaciones de traductores e intérpretes de Lengua de Señas Mexicana.
Segundo. Se reforma la fracción II del artículo 161 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 161. En el caso de canales de televisión deberán cumplir lo siguiente, en los términos que fije el instituto:
I. ...
II. Contar con servicios de subtitulaje, doblaje al español y lengua de señas mexicana para accesibilidad a personas con debilidad auditiva. Estos servicios deberán estar disponibles en al menos uno de los programas noticiosos de mayor audiencia a nivel nacional.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.cultura-sorda.org/la-vulneracion-de-los-derechos-humanos-de- las-personas-sordas-en-mexico/
2 http://repositorio.utp.edu.co/dspace/bitstream/handle/11059/4801/371912 M971.pdf?sequence=1
3 http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhumex/cont/8/a rt/art5.pdf
Palacio Legislativo, a 13 de febrero de 2018.
Diputada María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica)
Que expide la Ley General para la Recuperación y Aprovechamiento de Alimentos; y reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Desarrollo Rural Sustentable, y del Impuesto sobre la Renta, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Recuperación y Aprovechamiento de Alimentos; se reforman y adicionan los artículos 17, 15, 109 y se adiciona una fracción al artículo 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; se reforma y adiciona la fracción XXIII al artículo 27, el primer párrafo y el inciso A) de la fracción VI del artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Uno de los retos de la sociedad moderna es lograr que todos los habitantes del planeta accedan a los insumos necesarios para su sobrevivencia, toda vez que existen las condiciones técnicas para alcanzar este objetivo.
Prueba de lo anterior es la cantidad de excedentes que cada año se producen, incluyendo nuestro país. Al respecto, se estima que alrededor del mundo se desperdician mil 300 millones de toneladas de alimentos al año, lo cual equivale a un tercio de los alimentos producidos para el consumo humano; tan sólo en América Latina, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), se pierden hasta 127 millones de toneladas de alimentos anualmente.1 En México se ha calculado que se desperdician aproximadamente 20.4 millones de toneladas de alimentos al año, lo que representa un desperdicio por persona de 170 kilogramos anuales, mismos que podrían cubrir la demanda de 7.4 millones de personas en pobreza y carencia alimentaria.2
Las implicaciones del desperdicio de alimentos también abarcan al proceso de producción: la huella de carbono global relacionado con este fenómeno se calcula en 3 mil 300 millones de toneladas de dióxido de carbono, mientras que se utilizan aproximadamente mil 400 millones de hectáreas para producir alimentos que no se consumen (una superficie mayor a la de Canadá e India juntos), y la huella hídrica representaría hasta 3.6 veces el consumo total de Estados Unidos.3
En el caso mexicano, la cantidad de alimentos desperdiciados genera 36 millones de toneladas de C02, lo que equivaldría a las emisiones anuales de 16 millones de vehículos, y por esta misma causa se estima la pérdida de 40 mil millones de litros de agua.4
En contraste, se ha logrado alcanzar el millón de hectáreas sembradas destinadas para generar alimentos orgánicos, cifra que ha permitido que México se mantenga en el séptimo sitio como productor de agroalimentos a nivel mundial y el cuarto en América, de acuerdo con cifras de 2017 dadas a conocer por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa).5
El Estado está obligado a proveer de las condiciones óptimas para que toda persona pueda acceder a una alimentación sana, garantizando la disponibilidad de los alimentos.
En este sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a la alimentación de forma explícita en su artículo cuarto, el cual establece que “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad”6
El derecho a la alimentación se amplía para proteger a un sector de la población en situación de mayor vulnerabilidad, obligando a la federación, los estados y municipios a desarrollar mecanismos para apoyar la nutrición de los indígenas y familias migrantes mediante programas de alimentación, con especial atención a la población infantil.
Si bien en el último reporte presentado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) se observa una reducción en los niveles de carencia por acceso a la alimentación, llegando a 2016 a 20.1 por ciento de la población, en el mismo año la población con ingreso inferior a la línea de bienestar mínimo era de 21.4 millones7 , es decir, que se trata de personas que están en riesgo de morir de hambre por no tener un ingreso suficiente para adquirir la canasta básica alimentaria.
Para lograr revertir esta situación se deben promover medidas tendientes a evitar el desperdicio de alimentos mediante la generación de esquemas de recuperación, a efecto de garantizar el derecho humano a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a aquellos sectores de la población que por diferentes causas no pueden satisfacer esa necesidad básica, así como aminorar las afectaciones ambientales por la producción de alimentos que no sean consumidos.
En este sentido, el Partido Verde Ecologista de México propone abordar el tema desde tres ámbitos normativos: la expedición de una ley general, reformar la Ley de Desarrollo Rural y la Ley del Impuesto sobre la Renta, las cuales responden a las problemáticas que se describen a continuación.
1. Expedición de la Ley General para la Recuperación y Aprovechamiento de Alimentos
La merma, pérdida8 y desperdicio de alimentos en México es equivalente a 35 por ciento de los alimentos producidos. El desperdicio se puede dar en las etapas de producción, pos-cosecha y procesamiento de alimentos, así como de venta minorista y consumo final.
En nuestro país, la problemática de pérdida de alimentos es mayor en los primeros eslabones de la cadena de producción de alimentos (desde la pre-cosecha).
En la fase de producción primaria la cosecha no compensa el costo del transporte e incita a los productores a dejar los productos en el campo, debido a la volatilidad de precios del mercado. También se pierden alimentos en esta etapa porque en ocasiones no cumplen con estándares de calidad exigidos por el mercado. Lo mismo sucede con el producto cosechado, que se pierde por no alcanzar los criterios de calidad. En la industria de la transformación la pérdida se debe a envases o embalajes dañados, o errores de envasado (errores de impresión).
En la etapa de distribución y comercialización se pierden alimentos por mal manejo, principalmente de los perecederos, por tener una fecha próxima de caducidad o porque exceden la misma.
Finalmente, en la fase de consumo se desperdicia gran cantidad de alimentos debido a los malos hábitos de planificación al comprar los alimentos o falta de comprensión de las etiquetas, entre otros factores. En hoteles, restaurantes, comedores escolares y hogares se desechan alimentos ya preparados, por no ser del agrado del consumidor.
De acuerdo a cifras de la Cruzada Nacional contra el Hambre, los alimentos de los que existe mayor desperdicio son: pescado y sardina, de los que se pierde el 54.1 por ciento, es decir, más de 127 mil toneladas; nopal, del que se desperdicia 63.3 por ciento, equivalente a 83 mil 784 toneladas; guayaba, con un desperdicio de 57.7 por ciento, igual a 63 mil 719 toneladas; y mango, del que se pierde 54.5 por ciento, esto es, 297 mil 853 toneladas.
Se estima que el total de los alimentos que se desperdician podrían servir a evitar el hambre que padecen alrededor de siete millones de mexicanos. Al respecto, dicho programa social, entre sus principales objetivos enuncia el de minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte y comercio.
A partir de su entrada en vigor, se logró la conformación del Grupo Técnico de Pérdidas y Mermas de Alimentos, con representantes de 16 secretarías de Estado, Bancos de Alimentos y de la Organización de la Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
Así también, se crearon programas como el proyecto Creación de Cadenas productivas en las Costas de México, con el que se ha logrado reducir el desperdicio de pescados y mariscos en 37 municipios costeros, en el que participan conjuntamente las Secretarías de Comunicaciones y Transportes; de Economía; de Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Desarrollo Social.
Esta soberanía, por su parte, ha contribuido aprobando año con año mayores recursos para el Fondo sectorial Sedesol-Conacyt, con el que se busca impulsar a científicos mexicanos que aporten soluciones técnicas y prácticas para evitar mayores pérdidas de alimentos.
Las actividades de recuperación son realizadas mayormente por los bancos de alimentos que hoy en día son iniciativas generadas desde la sociedad civil que atienden la problemática en distintas entidades federativas. A la fecha, la Asociación Mexicana de Bancos de Alimentos de México es la segunda más grande del mundo y tiene la capacidad de recuperar alrededor de 125 mil toneladas anuales de alimentos, alimentando así a 1.2 millones de personas, a través de sus 60 bancos afiliados. Sin embargo, la cantidad recuperada sigue siendo mucho menor a la que se desperdicia.
El problema de carencia alimentaria que existe en México no es un tema de insuficiencia de alimentos, sino de aprovechamiento y distribución ineficiente de los mismos.
La pérdida de alimentos tiene impactos sociales, económicos y ambientales. Implica la utilización de recursos naturales e insumos agrícolas que también acaban desperdiciándose y generando impactos innecesarios, reduce la disponibilidad local y mundial de alimentos, genera pérdidas de ingresos para los productores, aumenta los precios para los consumidores e impacta de manera negativa en la salud y nutrición de la población. También genera contaminación del aire (emisiones de GEI durante el proceso de producción y en la disposición final de residuos orgánicos), del suelo y agua (uso ineficiente de agroquímicos).
La expedición de la Ley General para la Recuperación y Aprovechamiento de Alimentos pretende precisar los objetivos y líneas de acción a implementar para garantizar el derecho constitucional a la alimentación, prevenir el desperdicio de alimentos, fomentar su rescate y recuperación, así como la reutilización de los alimentos, haciendo hincapié en el ámbito federal y la coordinación con las autoridades locales.
En México ya existen antecedentes normativos referentes a la inhibición del desperdicio o la delegación de atribuciones a autoridades locales para efectuar acciones de donación de alimentos: son 11 las entidades federativas que cuentan con legislaciones referentes al tema, mientras que 21 estados de la República no tienen leyes específicas.
De las 11 entidades que tienen una regulación referente al tema, 10 señalan las atribuciones conferidas a las autoridades encargadas de aplicar las sanciones determinadas en las leyes correspondientes, mientras que 9 de las leyes locales se enfocan en el tema de la donación y 2 en el tema de la prevención del desperdicio de alimentos. Esta información puede observarse en el siguiente cuadro:
Entidades que cuentan con normatividad para evitar el desperdicio 111 de 32 de alimentos
Listado de entidades que tienen leyes para evitar el desperdicio de alimentos:
Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Durango, Nuevo León, Quintana Roo, Sinaloa y Tamaulipas.
Legislaciones locales en donde se señalan sanciones: 10 de 11
(No se consideran en Colima)
Leyes locales enfocadas en fomentar la donación altruista: 9
Leyes locales que establecen la prevención del desperdicio de alimentos: 2
Siguiendo este esfuerzo, la ley general que se propone pretende fortalecer las acciones que ya se llevan a cabo tanto por la sociedad civil como por las autoridades locales, por lo que se establecen las competencias de cada autoridad para evitar caer en contradicciones.
II. El desperdicio de alimentos y su impacto en las condiciones de sostenibilidad: modificaciones a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
El desperdicio de alimentos compromete la sostenibilidad en virtud de que:
• La agricultura intensiva que no permite el barbecho y reposición de las tierras, disminuye la fertilidad del suelo. Cuando aproximadamente un tercio de los alimentos que se producen en el mundo no se consume, los suelos sufren una presión innecesaria. La disminución de la fertilidad de los suelos hace necesario recurrir a una mayor cantidad de insumos sintéticos que causan contaminación y terminan ocasionando la pérdida de tierras cultivables.
• En la agricultura ya se usa 70 por ciento del agua dulce que se utiliza en la Tierra y todo nuevo aumento de la producción agrícola significará un mayor consumo de agua. El agua representará un factor limitante clave de la seguridad mundial y cuando los alimentos se desperdician el agua se malgasta.
• Los sistemas alimentarios y agrícolas dependen enormemente de la disponibilidad de energía derivada de combustibles fósiles. El petróleo se utiliza en casi todas las fases de la producción de alimentos: desde la producción de fertilizantes hasta la plantación y cosecha mecanizadas, el riego, el enfriamiento y el transporte. Es más, los alimentos descartados que son vertidos en un terraplenado y se descomponen de forma anaeróbica liberan metano, un gas que tiene un poder de retención térmica 25 veces superior al del dióxido de carbono, situación que impacta enormemente al cambio climático.
• Los alimentos que no se consumen constituyen uno de los varios factores que contribuyen a las pérdidas de biodiversidad debidas a las variaciones de hábitat, a la sobreexplotación, a la contaminación y al cambio climático.
De acuerdo con la Meta 12.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU, para el 2030 se debe reducir a la mitad el desperdicio mundial de alimentos per cápita en la venta al por menor y a nivel de los consumidores y reducir las pérdidas de alimentos en las cadenas de producción y distribución, incluidas las pérdidas posteriores a las cosechas.
Al detectar el origen de las pérdidas de los alimentos, este nuevo indicador proporciona a los países una medida regular de los desperdicios que se producen en el camino de la semilla a la mesa. Los gobiernos podrán emplear estos datos para desarrollar políticas sobre el almacenamiento, la seguridad y transporte de alimentos, así como el funcionamiento de los sistemas alimentarios.
La reducción de las pérdidas y desperdicios de alimentos tendrá un impacto sobre otros varios ODS que apuntan a un uso más eficaz de los recursos, a la reducción del hambre (mediante una mayor oferta de alimentos) y de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Lo anterior, debido a que todo lo que producimos y consumimos tiene una repercusión positiva o negativa en la economía, el medio ambiente y el desarrollo social. El uso de modalidades de consumo y producción sostenibles aumenta la eficiencia y productividad, asegura que las actividades humanas se mantengan dentro de la capacidad de sustentación del planeta y se respetan los derechos de las generaciones futuras.
En ese sentido, el consumo y la producción sostenibles significan hacer más y mejores cosas con menos recursos. Se trata “del uso de bienes y servicios que responden a necesidades básicas y proporcionan una mejor calidad de vida, al mismo tiempo que minimizan el uso de recursos naturales, materiales tóxicos y emisiones de desperdicios y contaminantes sobre el ciclo de vida, de tal manera que no se ponen en riesgo las necesidades de futuras generaciones”.
Por otro lado, el consumo y la producción sostenibles engloban el objetivo de desvincular sistemáticamente el crecimiento económico de la utilización creciente de los recursos y la degradación del medio ambiente, a fin de “hacer más con menos”. La desvinculación se logrará mediante la reducción del uso intensivo de materiales y energía en las actividades económicas actuales y la reducción de las emisiones y los desechos provenientes de la extracción, la producción, el consumo y la eliminación. Al utilizar el enfoque del ciclo de vida como instrumento para lograr el consumo y la producción sostenibles, se tomarán medidas para influir en la oferta y la demanda de los productos sostenibles y evitar la redistribución de la carga entre las diferentes etapas del ciclo de vida de los productos.
Ahora bien, en relación a la seguridad alimentaria y nutricional en México, es preciso resaltar que ésta presenta un panorama de grandes contrastes. Si bien la oferta de energía alimentaria disponible en México sobrepasa los requerimientos para cubrir la demanda, las fuertes deficiencias en el acceso originan un panorama heterogéneo de grandes carencias que requiere de intervenciones focalizadas en ciertos grupos de población y en ciertas regiones.
Al deficiente acceso a los alimentos de grupos importantes, se suma la desnutrición crónica infantil aún por atender, al igual que la alta prevalencia de sobrepeso y obesidad en niños, adolescentes y adultos. La doble carga de la malnutrición impide el adecuado desarrollo físico e intelectual del individuo, al mismo tiempo que aumenta el riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles, con grandes costos directos e indirectos para las familias y la sociedad.
Las últimas estimaciones de la FAO dan cuenta de un aumento de la subalimentación a nivel global, aumentando en el último año 38 millones de personas, pasando de 777 millones en 2015 a 815 en 2016, siendo e1 11 por ciento de la población global.
En Sudamérica el hambre pasó de afectar al 5 por ciento de la población regional en 2015 a 5.6 por ciento en 2016. En Mesoamérica (Centroamérica y México) la proporción de personas con hambre cayó de 6.7 por ciento en 2015 a 6.5 por ciento en 2016. En el Caribe también cayó de 18.4 por ciento en 2015 a 17.7 por ciento en 2016 por ciento.
En 2014-2016 Brasil, Cuba y Uruguay presentan una proporción de personas subalimentadas inferior al 2.5 por ciento. Los que le siguen son Argentina, Barbados, Chile, México y Trinidad y Tobago, que tienen una prevalencia de subalimentación igual o inferior a 5 por ciento de su población.
En su conjunto, la ley que se propone crear con la presente la iniciativa tiene diversos ejes transversales que no la limitan a una acción de carácter altruista, sino que por el contrario se enfoca en materia económica, ambiental y social, toda vez que reducir la pérdida y el desperdicio de alimentos debe considerarse como una prioridad nacional debido a que su impacto no sólo tiene que ver con el hambre y la mal nutrición, sino también con la emisión de gases de efecto invernadero y con una potencial disminución del producto interno bruto.
III. Modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta
Nuestro país presenta un grave problema de distribución de alimentos, a pesar de que la producción de éstos sería suficiente para satisfacer las necesidades de la toda la población.
De acuerdo con la Secretaría de Desarrollo Social, en México se desperdicia 37 por ciento de los alimentos producidos, es decir, 10 millones 431 mil toneladas de alimentos al año.
Se estima que el total de los alimentos que se desperdician podrían servir para evitar el hambre que padecen alrededor de siete millones de mexicanos.
El trabajo realizado hasta la fecha en el marco de la Cruzada contra el Hambre ha incorporado a la Asociación Mexicana de Bancos de Alimentos, AC (BAMX), que junto con Diconsa, se han encargado de distribuir los víveres recuperados en las zonas de mayor marginación del territorio nacional.
Cabe mencionar que desde 1995 la asociación civil BAMX, que cuenta actualmente con más de 60 puntos de distribución en el país y atiende a 1.3 millones de personas que tienen carencia alimentaria, se ha dedicado al rescate de alimentos. En 2014 logró rescatar 117 millones de kilogramos de alimento aptos para el consumo humano9 , cifra aún muy inferior con respecto a lo que se desperdicia.
Los bancos de alimentos se encargan de distribuir entre la población de escasos recursos alimentos no comercializables que se encuentran en condiciones óptimas para el consumo humano, ya sea canalizándolos a instituciones de asistencia social o distribuyéndolos directamente en las comunidades.
Estos son reconocidos como puentes entre la abundancia y la carencia, pues se encargan de rescatar alimentos de los mercados de abasto, tiendas de autoservicio, campos agrícolas, empacadoras e industria alimentaria en general, evitando así su desperdicio.
El papel de dichas instituciones es de gran relevancia pues éstas promueven la autogestión de las comunidades en las que tienen injerencia y la participación social en la labor de encontrar soluciones a sus problemas.
Por otro lado, en lo que se refiere a los beneficios fiscales que estimulen la donación de alimentos, es necesario señalar que, en la actualidad, en el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se permite a los contribuyentes realizar deducciones autorizadas a través de donativos. La deducibilidad de los mismos no puede exceder del siete por ciento de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente.
Bajo el amparo de dicha normatividad, se abre la puerta para que las personas morales que así lo determinen, puedan realizar donaciones con las que obtengan un beneficio fiscal.
En este sentido, en reconocimiento a la labor realizada por los bancos de alimentos para beneficiar a quienes más lo necesitan, en el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México ponemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa. Ésta tiene por objeto reformar la Ley del Impuesto sobre la Renta para dos fines, en primer lugar, brindar las facilidades para que los bancos de alimentos puedan darse de alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como donatarias autorizadas. En segundo, permitir la deducción de los costos de traslado de alimentos donados de las instalaciones de los obligados por la Ley General para la Recuperación y Aprovechamiento de Alimentos a bancos de alimentos y organizaciones civiles o comunitarias, con el fin de coadyuvar a hacer más eficiente la entrega directa en sus instalaciones.
En otras palabras, se busca ampliar los beneficios fiscales que ya se otorgan en la actualidad y sumarles a éstos el de poder deducir al cien por ciento los costos de los traslados de los alimentos donados.
Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley General para la Recuperación y Aprovechamiento de Alimentos; se reforman y adicionan los artículos 17, 15, 109 y se adiciona una fracción al artículo 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; se reforma y adiciona la fracción XXIII al artículo 27, el primer párrafo y el inciso A) de la fracción VI del artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo Primero. Se expide la Ley General para la Recuperación y Aprovechamiento de Alimentos como a continuación se presenta:
Ley General para la Recuperación y Aprovechamiento de Alimentos
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente ley es de observancia general en todo el territorio nacional; sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto:
I. Establecer los mecanismos de coordinación para que autoridades federales y locales desarrollen y amplíen la estructura institucional y física para la operación de Bancos de Alimentos en todas las entidades federativas;
II. Determinar los lineamientos para evitar el desperdicio de alimentos permitiendo la donación de productos perecederos a los bancos de alimentos en beneficio de las comunidades con un alto índice de marginación;
III. Garantizar el derecho a la alimentación por medio de la colaboración entre los tres niveles de gobierno y establecimientos como las centrales de abasto, mercados, tiendas de autoservicio, hoteles, restaurantes e industria de la transformación, para que sea posible el traslado y distribución de alimentos que no sean considerados para su comercialización y que los artículos que se encuentren en condiciones para su consumo puedan llegar a Bancos de Alimentos, o a las organizaciones civiles o comunitarias que éstos les indiquen, a través de un Comité que para tal efecto se conforme.
IV. Regular el tratamiento comercial en las tiendas de autoservicio de los alimentos perecederos, enlatados y envasados a efecto de recuperar alimentos que son susceptibles de ser consumidos y aprovechados, aunque no cumplan con requisitos comerciales.
V. Establecer mecanismos para que los alimentos que no serán comercializados, utilizados o entregados directamente a Bancos de Alimentos o a las organizaciones civiles o comunitarias, puedan ser entregados a los municipios o localidades con un mayor índice de marginación, a través del Comité que para tal efecto se conforme.
VI. El establecimiento de medidas que permitan a beneficiarios de programas de asistencia social y aquellos que por su condición se encuentren en situación de vulnerabilidad, acceder a los alimentos que sean descartados para su venta o aprovechamiento en las instalaciones de las centrales de abasto, mercados y tiendas de autoservicio.
VII. Prohibir acciones que impidan el acceso a los alimentos que aún se encuentren en condiciones de ser consumidos.
VIII. Regular el etiquetado de caducidad.
Artículo 2. La distribución de alimentos recuperados compete a las instituciones de gobierno, organismos de la sociedad civil y establecimientos comerciales señalados en la ley.
Artículo 3. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:
I. Banco de Alimentos: Organización constituida con la finalidad de recuperar los excedentes de alimentos que son desechados, con la finalidad de distribuirlos a las personas en estado vulnerable y sin acceso a los artículos de la canasta básica. Dichos espacios pueden ubicarse como parte de la red de abasto social administrada por Diconsa o por asociaciones civiles;
II. Beneficiario: la persona física que recibe a título gratuito los productos entregados por el donante, que carece de los recursos económicos suficientes para obtener total o parcialmente los alimentos que requiere para subsistir.
III. Comité: Organismo constituido por representantes de la Secretaría, autoridades estatales y municipales, organismos de la sociedad civil y establecimientos comerciales que determinarán las fechas, horarios y entrega de los alimentos en las localidades con un índice de vulnerabilidad mayor;
IV. Desperdicio de alimentos: son los alimentos que se tiran o desperdician en la parte de las cadenas alimentarias que conducen a productos comestibles destinados al consumo humano.
V. Diconsa: Diconsa SA de CV es la red de abasto social más grande del país, cuyo objetivo es garantizar la distribución de alimentos con alto contenido nutricional y económicamente accesibles en localidades con altos índices de marginación;
VI. Donante: Persona física o moral que dona a título gratuito, alimentos aptos para el consumo humano.
VII. Establecimientos comerciales: lugares donde se comercializan alimentos, ya sea en su forma natural o procesados, entre los que se encuentran centrales de abasto, mercados, tiendas de autoservicio, hoteles, restaurantes e industria de la transformación de alimentos;
VIII. Inegi: Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
IX. Norma Oficial Mexicana: NOM-014-SSA3-2013, para la asistencia social alimentaria a grupos de riesgo;
X. NOM-051-SCFI/SSA1-2010: Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria;
XI. ISR: Impuesto sobre la Renta:
XII. SAT: Servicio de Administración Tributaria;
XIII. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social.
Capítulo II
Distribución de Competencias
Artículo 4. La Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios ejercerán sus respectivas atribuciones para garantizar el derecho a la alimentación a través de la recuperación y distribución de alimentos, de conformidad con las competencias establecidas en la presente ley.
Artículo 5. Las atribuciones que la presente ley otorga a la federación serán ejercidas por el Poder Ejecutivo federal a través de las dependencias y entidades que integran la administración pública federal centralizada y paraestatal, de conformidad con las facultades que le confiere esta ley, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 6. Son atribuciones de la federación las siguientes:
I. La formulación, aplicación y evaluación de los mecanismos de coordinación para que autoridades federales y locales desarrollen y amplíen la estructura institucional y física para la operación de Bancos de Alimentos en todas las entidades federativas;
II. Establecer los lineamientos para evitar el desperdicio de alimentos, en los que se permita la donación de productos perecederos a los Bancos de Alimentos de las comunidades con un alto índice de marginación;
III. Formular las reglas de operación sobre la colaboración entre los tres niveles de gobierno y los donantes para el traslado y distribución de alimentos;
IV. Emitir la regulación del tratamiento comercial en los establecimientos de autoservicios de los alimentos perecederos, enlatados y envasados, a efecto de recuperar aquellos que sean susceptibles de ser consumidos y aprovechados, aunque no cumplan con los requisitos comerciales, siguiendo los lineamientos de la NOM-051-SCFIISSA 1-2010;
V. Establecer los lineamientos para que los alimentos que no sean comercializados, utilizados o entregados directamente a Bancos de Alimentos o a las organizaciones civiles o comunitarias puedan ser entregados a los municipios o localidades con un mayor índice de marginación a través del Comité;
VI. Emitir la regulación para que beneficiarios de asistencia social y aquellos que por su condición se encuentren en situación de vulnerabilidad, puedan acceder a los alimentos que sean descartados para su venta o aprovechamiento en las instalaciones de las centrales de abastos, mercados y tiendas de autoservicio;
VII. Emitir la regulación sobre el límite del etiquetado de caducidad, en concordancia con la Norma Oficial Mexicana, así como con la información que publique el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, a efecto de que los alimentos recuperados se entreguen a los beneficiarios dentro de un periodo razonable de vigencia para su óptimo consumo, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 109 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
VIII. Establecer la regionalización de las zonas de más alta marginación en el territorio nacional, así como el establecimiento de calendarios para la distribución de alimentos;
IX. La promoción y difusión de actividades permanentes para que organismos de la sociedad se integren a los esquemas de recuperación de alimentos;
X. Las demás que esta y otras leyes le atribuyan.
Artículo 7. Corresponde a las entidades federativas las siguientes atribuciones:
I. Integrar el comité de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la presente ley;
II. Garantizar la operación de al menos un Banco de Alimentos en su territorio, o bien, el número necesario para cubrir las necesidades de las comunidades con mayor vulnerabilidad;
III. Crear un padrón de establecimientos comerciales en el que se especifiquen los diferentes esquemas de donación de alimentos a fin de garantizar el flujo constante de productos recuperados destinados a los centros de acopio.
IV. Crear una cultura de recuperación y donación de alimentos;
V. Promover y difundir información que concientice a los consumidores y los sectores público, social y privado sobre la importancia de evitar el desperdicio de alimentos y el de propiciar la donación de éstos;
Artículo 8. Corresponden a los municipios, las siguientes atribuciones:
I. Designar a su representante municipal ante el Comité;
II. Conformar un Comité de recepción de alimentos, cuando el municipio se encuentre catalogado con un alto índice de marginación, de conformidad con los datos que emita el Inegi;
III. Participar y colaborar con el Comité en la formulación, planeación y ejecución de la recuperación y donación de alimentos;
IV. Promover y fomentar la participación de la sociedad en la recuperación y donación de alimentos;
V. Coordinar con las autoridades federales y estatales la recuperación y donación de alimentos;
VI. Operar la infraestructura a su cargo, en la promoción e implementación de acciones en favor de la recuperación y donación de alimentos en su territorio, a efecto de que lleguen de manera oportuna a la población con un alto índice de marginación;
Capítulo III
Del Acopio y Distribución de Alimentos Recuperados
Artículo 9. Corresponde a la Secretaría, en coordinación con el Inegi, la catalogación de las zonas de más alta marginación, así como el desarrollo y distribución de los calendarios para la distribución de los alimentos recuperados a través de la red de almacenes Diconsa.
La Secretaría vigilará el límite del etiquetado de caducidad de los alimentos procesados, a efecto de que éstos sean entregados a los beneficiarios dentro de un periodo razonable de vigencia, para su óptimo consumo, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas; así como con la información publicada por el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Sustentable, según lo establecido en el párrafo segundo del artículo 109 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Artículo 10. Las autoridades de los tres niveles de gobierno mantendrán actividades permanentes de promoción para que los organismos de la sociedad civil y establecimientos comerciales se integren a los esquemas de recuperación de alimentos.
Artículo 11. En cada una de las entidades federativas se deberá contar con un Comité integrado por un representante designado por la Secretaría, el titular o representante estatal de desarrollo social, un funcionario municipal de los ayuntamientos en donde se ubiquen zonas de alta marginación, y representantes de organismos de la sociedad civil y establecimientos comerciales.
Artículo 12. Las reuniones de los comités deberán darse al menos una vez cada seis meses, con el objetivo de diseñar, mejorar y ampliar los mecanismos para la donación, traslado, recepción, almacenamiento y distribución de los alimentos que no sean considerados para su comercialización.
Artículo 13. Las decisiones de los comités deberán ser públicas, así como los informes derivados de la operación de los centros de acopio o Bancos de Alimentos, ya sea que se encuentren administrados por las autoridades gubernamentales, asociaciones civiles, establecimientos mercantiles que deseen acceder a los beneficios fiscales establecidos por la ley.
Artículo 14. Los establecimientos comerciales que se integren a los comités podrán acceder a los beneficios fiscales que se determinen en la Ley del Impuesto sobre la Renta, por concepto de donativos en especie a los Bancos de Alimentos, así como el traslado de artículos consumibles destinados a asociaciones civiles y/o comunitarias y otras que determine la ley.
Artículo 15. El Comité de cada entidad desarrollará mapas de ubicación de los centros de acopio para la recuperación de alimentos, Bancos de Alimentos disponibles u otros espacios destinados para la captación y distribución de artículos alimentarios.
En las localidades donde ya se encuentren operando organismos de la sociedad civil que realicen actividades de apoyo para la alimentación de la población no se afectarán sus esquemas de acción, ni se les obligará a formar parte del Comité. Serán notificados de su integración en el mapeo mencionado y tendrán preferencia en el diseño para la ampliación de las acciones de acopio y distribución de alimentos.
Artículo 16. Las actividades de acopio, traslado y distribución de alimentos realizadas por el Comité, las organizaciones civiles y autoridades gubernamentales deberán circunscribirse al diseño de las reglas de operación determinadas por la Secretaría.
Artículo 17. Las autoridades de las 32 entidades federativas deberán garantizar la operación de al menos un Banco de Alimentos en su respectivo territorio o el número necesario para cubrir las necesidades de las comunidades marginadas, sin menoscabo de las atribuciones de instituciones gubernamentales del ramo.
Artículo 18. Los gobiernos locales deberán integrar un padrón de establecimientos comerciales que se integren a los diferentes esquemas de donación de alimentos, a fin de garantizar el flujo constante de productos recuperados destinados a los centros de acopio.
Artículo 19. La vigencia del convenio para que los establecimientos mercantiles se mantengan como integrantes de alguno de los esquemas de prevención del desperdicio y recuperación de alimentos será de al menos un año fiscal.
Artículo 20. La Secretaría, en coordinación con los Comités, promoverá la participación de los centros comerciales para establecer lineamientos que permitan la recuperación de los productos perecederos, enlatados y envasados, a efecto de que éstos sean entregados a los beneficiarios dentro de un periodo razonable de tiempo para su óptimo consumo, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana, así como con la información publicada por el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Sustentable, según lo establecido en el párrafo segundo del artículo 109 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Artículo 21. Quienes sean beneficiarios de programas de asistencia social, no serán excluidos en la distribución de alimentos recuperados.
Artículo 22. Para el diseño de las reglas de operación, la Secretaría tomará en consideración la Norma Oficial Mexicana, así como con la información publicada por el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Sustentable, según lo establecido en el párrafo segundo del artículo 109 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Asimismo, considerará la información enviada por los Comités, así como los siguientes lineamientos generales:
I. Entrega de alimentos en instalaciones de Bancos de Alimentos o en las instituciones de beneficencia determinados por éstos en coordinación con el Comité de su localidad o entidad.
1. A través del portal del SAT: “Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías”, los bancos de alimentos realizarán la solicitud de la cantidad y tipo de alimentos que pueden recibir ya sea directamente o a través de organizaciones de beneficencia.
2. Se establecerá la obligación de entregar los alimentos seleccionados en las instalaciones de los Bancos o donde estos indiquen.
3. Los costos que el cumplimiento de esta obligación genere serán deducibles de ISR.
II. Entrega en municipios o localidades con un mayor índice de marginación.
1. Aplicable para aquellas comunidades catalogadas como de alta marginación por el Inegi y en donde no exista un Banco de Alimentos en un radio de 150 kilómetros.
2. Se deberá conformar un Comité para la recepción de alimentos, el cual solicitará a los donantes los alimentos que de acuerdo al número de habitantes requieran.
3. El donante señalará fecha y hora para la entrega de los alimentos.
4. Las entregas deberán hacerse, de preferencia, cada semana en el lugar que para tal efecto señale el Comité.
5. El donante podrá deducir el ISR por los costos generados de esta actividad.
III. Entrega en instalaciones del donante
1. Centrales de abasto, mercados y tiendas de autoservicio deberán tener una sección de alimentos que no puedan ser comercializados pero que todavía sean aptos para consumo humano o animal.
2. los beneficiarios de cualquier programa social federal o estatal podrán solicitar a los donantes la entrega de estos alimentos previa acreditación con credencial o tarjeta que demuestre el programa del que son beneficiarios.
Artículo 23. Queda prohibido que los establecimientos comerciales desechen alimentos que se encuentren en condiciones de ser consumidos, de acuerdo con lo establecido en las leyes federales y locales, así como las normas oficiales vigentes.
Artículo 24. Queda prohibido realizar acciones de discriminación que impidan el acceso a los alimentos que aún se encuentren en condiciones de ser consumidos
Artículo 25. Los donativos que sean entregados a los organismos encargados de la recepción, almacenamiento y distribución de los alimentos recuperados estarán sujetos a la legislación fiscal vigente.
Artículo 26. La autoridad promoverá que los establecimientos comerciales que generen volúmenes mayores de alimentos desechados, pero en condiciones de ser recuperados se integren a los esquemas señalados en la ley.
Capítulo IV
De las Sanciones
Artículo 27. El incumplimiento a las disposiciones de esta ley será sancionable con la imposición de una multa en un rango de 100 a 10,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) y cuyo monto será destinado a la obtención y posterior distribución de alimentos en zonas marginadas.
Artículo Segundo. Se reforman y adicionan los artículos 17, 15, 109 y se adiciona una fracción al artículo 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:
Artículo 15. El Programa Especial Concurrente al que se refiere el artículo anterior, fomentará acciones en las siguientes materias:
I. a III. (...)
IV. Impulso al fortalecimiento y desarrollo de los Bancos de Alimentos en el país;
V. Planeación familiar;
VI. a XIX. ( ... )
Artículo 17. Se crea el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable como instancia consultiva del gobierno federal, con carácter incluyente y representativo de los intereses de los productores y agentes de la sociedad rural. Este Consejo se integrará con los miembros de la Comisión Intersecretarial previstos en el artículo 21 de esta Ley, representantes, debidamente acreditados, de las organizaciones nacionales del sector social y privado rural; de las organizaciones nacionales agroindustriales, de comercialización y por rama de producción agropecuaria; de los Bancos de Alimentos; y de los comités de los sistemas producto, instituciones de educación e investigación y organismos no gubernamentales, de acuerdo a los temas a tratar, en los términos de las leyes y las normas reglamentarias vigentes, será presidido por el titular de la Secretaría y operará en los términos que disponga su reglamento interior.
Artículo 109. El Estado, a través del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, integrará y difundirá la información de mercados regionales, nacionales e internacionales, relativos a la demanda y la oferta, inventarios existentes, expectativas de producción nacional e internacional y cotizaciones de precios por producto y calidad a fin de facilitar la comercialización. Asimismo, integrará y difundirá información sobre la existencia de mermas y pérdidas en la cadena de valor de los productos, desde la producción hasta la etapa de venta o comercialización al consumidor final, a efecto de determinar la caducidad o fecha límite de consumo.
Igualmente, mantendrá programas de apoyo y de capacitación para que las organizaciones de productores y comercializadores tengan acceso y desarrollen mercados de físicos y futuros para los productos agropecuarios y forestales.
Artículo 183. Para cumplir con los requerimientos de la seguridad y soberanía alimentaria, el gobierno federal impulsará en las zonas productoras líneas de acción en los siguientes aspectos:
I. y II. (...)
III. La identificación de factores sociales y demográficos, en coordinación con los gobiernos locales, a efecto de promover la instalación de Bancos de Alimentos en las entidades federativas y con ello garantizar el derecho a la alimentación a los sectores menos favorecidos de la población;
IV. La definición de acciones de capacitación y asistencia técnica, y el impulso a proyectos de investigación en las cadenas alimentarias;
V. a VIII. (...)
Artículo Tercero. Se adiciona la fracción XXIII al artículo 27, se reforman el primer párrafo y el inciso a) de la fracción VI del artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:
Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este título deberán reunir los siguientes requisitos:
I. a XXII (...)
XXIII. Que, tratándose de los costos de traslado de alimentos desde las instalaciones de los sujetos obligados por la Ley General para la Recuperación y Aprovechamiento de Alimentos a donatarias autorizadas, comités o directamente a la población, los mismos serán deducibles al cien por ciento del monto total.
Artículo 79. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales:
I. a V. ...
VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades marginadas de zonas rurales, urbanas e indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades:
a) La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda. Así como al acopio y selección de alimentos perecederos, no perecederos excedentes para su distribución .
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría tendrá como plazo 180 días para elaborar las reglas de operación que permitan la colaboración entre autoridades, sociedad civil y establecimientos comerciales para prevenir el desperdicio y recuperación de alimentos.
Notas
1 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Pérdidas y desperdicios de alimentos en América Latina y el Caribe. Febrero de 2016, p. 4. Disponible en: http://www.fao.org/3/a-i5504s.pdf
2 Aguilar, Genaro. Presentación del informe “Pérdidas y Desperdicios de Alimentos en México”. México, diciembre 7, 2017. Disponible en: http://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/nacional/2017
-12-07/mexico-desperdicia-mas-20- millones-toneladas-alimentos-ano/
3 FAO, óp. Cit. p. 4.
4 Aguilar, óp. Cit.
5 Sagarpa. Duplica México superficie de producción de alimentos orgánicos. Gobierno de la República, México, 12 de octubre de 2017. Disponible en:
http://www.sagarpa.gob.mxlDelegaciones/bajacaliforniasur /boletines/2017/octubre/Documents/2017B8335. PDF
6 Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. LXIII Legislatura, Artículos 2° y 4°. Disponible en: http://www.diputados.gob.mxlLeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf
7 Coneval. Coneval Informa la Evolución de la Pobreza 2010-2016. Ciudad de México, 30 de agosto de 2017, p. 6. Disponible en:
http://www.coneval.org.mxl8alaPrensa/Comunicadosprensa/D ocuments/Comunicado-09-Medicion-pobreza-2016.pdf
8 La FAO, se refiere a la “pérdida de alimentos” como la disminución de la masa de alimentos comestibles en la parte de la cadena de suministro que conduce específicamente a los alimentos comestibles para el consumo humano. Las pérdidas de alimentos tienen lugar en las etapas de producción, poscosecha y procesamiento de la cadena de suministro de alimentos (Parfitt et al., 2010). Las pérdidas de alimentos que ocurren al final de la cadena alimentaria (venta minorista y consumo final) se conocen como «desperdicio de alimentos, más relacionado con el comportamiento de los vendedores minoristas y los consumidores (Parfitt et al., 2010).
9 Ver https://www.gob.mx/sedesol/articulos/bancos-de-alimentos-de-mexico-para -combatir-el-hambre-y-la-desnutricion. Consulta del 25 de noviembre de 2017.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2018.
Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, José Alberto Couttolenc Buentello, Lorena Corona Valdés, Sharon María Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Edna González Evia, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Lía Limón García, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Virgilio Mendoza Amezcua, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Cándido Ochoa Rojas, Samuel Rodríguez Torres, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.
Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola, del Grupo Parlamentario del PES
Diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en estrecha relación con los diversos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La actuación de los titulares de la Administración Pública en cualquiera de los niveles de gobierno, deriva de sus valores y principios que en lo individual le sean inherentes; luego entonces, la indiferencia al cargo o falta de respeto a las instituciones, al marco jurídico y a las normas de carácter cultural, son el reflejo de la falta de ética y de valores.
Siendo una de las debilidades de nuestro sistema político nacional la falta de voluntad de los gobiernos en funciones de desprenderse del espíritu electoral que les dio el triunfo, lo que definitivamente quebranta la forma pura de un gobierno republicano, para convertirlo en aquel que busca solamente el bien personal y de partido de quienes nos representan.
Bajo ese orden de ideas, es indiscutible, que se tenga que regular la propaganda institucional, toda vez que es una práctica reiterada, que una vez tomada la protesta del cargo como Presidente Municipal, Gobernador o Presidente de la República, comienzan el marcaje del territorio con los colores del partido o coalición que los llevó al poder, lo que representa, además de una contaminación visual, una forma de propaganda política gratuita para el partido político o coalición que gobierna dicha demarcación, al emplearse recursos públicos, contrariando así los principios básicos de la democracia.
Si bien es cierto, en el año 2008, en un esfuerzo por generar un nuevo esquema de competencia que garantizara la equidad en una contienda electoral, el Constituyente Permanente, adicionó al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la obligación a todo servidor público de aplicar con imparcialidad los recursos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos y por la otra, consideraron que dicha norma permitiría establecer en la ley más y mejores controles para tal propósito, así como las sanciones aplicables a quienes la violaran.
Sin embargo, al amparo de las argucias legaloides, los funcionarios públicos en su gran mayoría, violan el espíritu democrático, y atendiendo a que el texto constitucional no les impide, a la luz de una interpretación literal, la utilización de los colores de sus partidos políticos, en la rotulación del mobiliario, equipo y edificios públicos.
Si bien es cierto, actualmente, el párrafo 8 de artículo 134 de la Constitución Federal, establece que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público , mismo que para efectos de una mejor ilustración transcribo en sus términos:
Artículo 134.
...
...
...
...
...
...
...
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
(Lo resaltado el propio)
...
Como se advierte del análisis del texto constitucional, este excluye a los colores y emblemas que hacen referencia al partido o coalición gobernante, laguna legal que aprovechan las administraciones municipales, locales o federal, para difundir propaganda electoral con el color o emblema de los partidos políticos de donde emanan, hecho que resalta la mala fe con la que actúan los funcionarios, quienes al tenor de una interpretación literal de la norma, evaden la responsabilidad de ejercer los recursos públicos con imparcialidad, y cuidando que estos no generen una inequidad en las contiendas electorales, relegando la responsabilidad que todo servidor público tiene de observar que la administración de los recursos públicos se realice con base en criterios de eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad; principios que sólo quedan en el enunciado, ya que en el caso que nos ocupa, no se cumple, violando con estas acciones los párrafos 1 y 6 del propio artículo 134 constitucional.
Por el contrario, existen administraciones municipales sujetas a cambio de gobierno cada tres años, lo que, en el estado actual de las cosas, significa que precisamente cada tres años, se cambian los colores de la administración saliente por la entrante, ello implica un gasto superfluo e innecesario. En esa misma sintonía ocurre en los cambios de la administración pública federal y estatal.
Ante la falta de un sentido democrático en la mayoría de nuestros funcionarios públicos, es necesario que esta soberanía robustezca los mecanismos jurídicos en materia de gastos de publicidad oficial, de tal manera que se constriña la conducta de quienes tienen bajo su responsabilidad la administración de recursos públicos, de hacer la tarea con imparcialidad, sin influir en la equidad en la contienda electoral, una norma que logre diferenciar la propaganda oficial de la propaganda electoral, siendo que la finalidad de la propaganda oficial debe ser únicamente para comunicar las acciones de gobierno e informar sobre los servicios, los programas y las políticas públicas a los gobernados.
Por el contrario, en el supuesto en el que nos encontramos, cuando un gobierno decide utilizar los colores o los emblemas que hacen alusión a su partido político o coalición, promueve a un instituto político, con la finalidad de persuadir a sus gobernados de conseguir su voto en las contiendas electorales, promoviendo mediante esta estrategia a un partido político o coalición.
La presente iniciativa toma mayor relevancia, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la resolución del 15 de noviembre del 2017, obliga al Congreso de la Unión a expedir la ley secundaria del Artículo 134 Constitucional en materia de publicidad gubernamental, teniendo como plazo el 30 de abril del 2018, siendo entonces necesaria la reforma Constitucional, que permitirá establecer en dicha ley, tal impedimento, de lo contrario prevalecería la permisibilidad actual.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el párrafo octavo del artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
“Artículo 134. (...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, colores o emblemas que identifiquen a un partido o coalición.
(...)
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2018.
Diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola (rúbrica)
Que reforma los artículos 38, 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI
“El feminismo no se trata simplemente de ser una mujer en una posición de poder. Se trata de unalucha contra las desigualdades sistémicas; se trata de un movimiento de justicia social quecree que el sexismo, el racismo y el clasismoexisten y se interconectan, y que debenser desafiados constantemente”
Jessica Valenti
La suscrita, diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados, someto a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 38, 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La implementación del Sistema de Justicia Penal pareciera haber puesto en jaque a la procuración e impartición de justicia en este país. Muchos de los criminales son beneficiados con deficientes procesos penales que los ponen en la calle.
Para toda la sociedad, pero de manera especial para las mujeres, es sumamente grave que no se garantice la justicia pronta y expedita como marca la Constitución federal.
Muchas de las deficiencias que parece tener la implementación de este Sistema Penal, tiene que ver con la deficiente capacitación con que cuentan las y los policías municipales y estatales, dentro del papel significativo con que cuentan dentro del nuevo sistema de justicia penal, que de nuevo sólo le queda ya el nombre porque desde hace ya algún tiempo que se empezó a implementar sin que hasta a la fecha se cuente con policías y otras autoridades que participan en el sistema, se encuentren plenamente capacitadas, concepto del cual abordaré enseguida.
Si bien, con la creación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se estableció que era obligación de la Secretaría de Seguridad Pública Federal el capacitar a las policías, sin precisar a cuales, los cierto es que dicha institución ya no existe, lo que supone que esta atribución quedo confinada a la Comisión o Consejo Nacional de Seguridad Publica, el cual asumió el control y mando de todas estas acciones, sin embargo poco se abordó legislativamente sobre las competencias en esta materia de estados y municipios.
El artículo 44, fracción I, de la ley, a la fecha señala textualmente lo siguiente:
Artículo 44. Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública:
I. Capacitar al personal de las diferentes instancias policiales para atender los casos de violencia contra las mujeres;1
Sin embargo como exprese anteriormente los artículos 49 y 50, relativos a las competencias de estados y municipios, no establecen la disposición que garantice que desde estos ámbitos se deba capacitar a sus policías, no obstante que el grueso de los cuerpos de seguridad de este país se encuentra en estas demarcaciones.
Cabe señalar que de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), al primer trimestre de 2017 son aproximadamente 331 mil las personas ocupadas como policías y agentes de tránsito en México,2 en donde el mayor número de estos se encuentran en los estados y los municipios.
De ahí que la presente iniciativa propone que en el contexto de implementación y puesta en marcha del Sistema de Justicia Penal, es preciso establecer la imperiosa necesidad de que estados y municipios sean corresponsables de la debida formación de sus cuerpos de seguridad en aras de proteger la vida y la integridad de las mujeres.
Por otra parte, consideramos que nuestro país necesita policías más preparadas, mejor capacitadas y, de forma particular, especializadas.
No basta con se capacite a las y los policías, es necesario una verdadera formación y especialización de los cuerpos de seguridad en temas como derechos humanos, género y la debida diligencia en la conducción e integración de carpetas de investigación y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio, ya que en muchos de los casos su función dentro de una causa criminal en contra de las mujeres es de mayor trascendencia al fungir como primer respondiente, testigo o simplemente en el llenado del informe policial homologado, el cual hay que decirlo muy pocos saben bien a bien hacerlo correctamente.
Cuando mencionamos el término: especialización, en realidad nos referimos al adiestramiento en esta rama de la función pública que implica el saber responder adecuadamente cuando se está frente a un delito que corresponde una transgresión a la vida o integridad de las mujeres.
También, cuando la especialización se entiende como un proceso por el cual las y los elementos de seguridad pública se centran en entender y comprender de forma detallada todos los elementos que deben reunirse para poder actuar de manera eficiente, oportuna y eficaz para que, ante la eventualidad de una conducta delictiva en contra de una o varias mujeres, se evite con su actuar el que el sujeto activo quede en libertad, violando el derecho de acceso a la justicia para las mujeres, ya sea por fallas u omisiones derivadas no solo de su falta capacitación sino de su especialización en estos temas.
No es lo mismo capacitar y formar que especializar, ya que lo primero, según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, significa: Hacer a alguien apto, habilitar lo para algo. U. t. c.3 El concepto formar, en términos del significado propuesto en la ley: es dar educación o conocimientos a alguien.4 Pero el concepto especializar tiene un alcance de mucho mayor alcance, ya que su significado refiere a: tener conocimientos profundos en una rama determinada de la ciencia, la técnica o el arte o en un campo determinado de una profesión o actividad.
Con respecto a este tema, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), de la que nuestro país es parte, presentó recientemente el estudio Construir un México inclusivo: políticas y buena gobernanza para la igualdad de género, redactado en colaboración con el Instituto Nacional de las Mujeres, el cual realizó un análisis detallado de la situación de México en cuanto a igualdad de género e hizo recomendaciones específicas para obtener mejores resultados. Una de estas recomendaciones giró en torno al espíritu de la presente iniciativa, ya que la OCDE estimó que en nuestro país es necesario:
“La capacitación a los cuerpos de policía para atender los delitos de género y asegurar que el sistema judicial garantice la seguridad de las mujeres es otro ejemplo que favorecerá a las mujeres y ampliará el beneficio a toda la sociedad. También es importante fortalecer la legislación para erradicar la violencia contra la mujer en la esfera política y el acoso sexual en el lugar de trabajo (público y privado).”5
Sin embargo está claro que cuando se refiere a la capacitación en realidad lo hace para contar con corporaciones policiacas especializadas en estos temas, ya que como hemos visto hasta ahora la capacitación y la formación no son ni han sido suficientes y en nuestra experiencia empírica, lo que en realidad se necesita es un nivel más alto, especializado pues y que, incluso, ello alcance a jueces y peritos que se desarrollan y actúan en los ámbitos municipales y estatales.
No es menos importante señalar que por disposición del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pública se define como una función que corresponde a la Federación, las entidades federativas y los municipios, para prevenir los delitos, investigarlos y perseguirlos, así como sancionar las infracciones administrativas, rigiéndose por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, de ahí que la propuesta que hoy se plantea tiene fortalecer estas competencias legales, en esta ocasión, en beneficio de las mujeres.
En virtud de lo expuesto, proponemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículo 38, 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de establecer que los estados y los municipios, deberán de capacitar, formar y especializar a las y los policías, a las y los jueces y a las y los peritos, en materia de derechos humanos y en perspectiva de género para la debida diligencia en la integración y conducción de las carpetas de investigación y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio; así como en la incorporación de la misma perspectiva en los servicios periciales; eliminación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres.
Decreto
Artículo Único. Se reforman los artículos artículo 38, fracción III, 49, fracción XII y 50, fracciones X y XI, adicionando la XII, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 38. (...)
I. a II. (...)
III. Educar, capacitar y especializar en materia de derechos humanos y perspectiva de género, al personal encargado de la procuración de justicia, policías y demás funcionarios encargados de las políticas de prevención, atención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres;
IV. a XIII. (...)
Artículo 49. (...)
I. a XXI. (...)
XXII. Especializar a las y los agentes del Ministerio Público, a las y los policías estatales, a las y los peritos, y al personal que atiende a víctimas a través de programas y cursos permanentes en:
a) Derechos humanos y género;
b) Perspectiva de género para la debida diligencia en la integración y conducción de carpetas de investigación y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio;
c) Incorporación de la perspectiva de género en los servicios periciales; eliminación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres, entre otros.
XXIII. a XXV. (...)
Artículo 50.- (...)
I. a IX. (...)
X. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia,
XI. Especializar y/o capacitar a las y los policías municipales, a las y los jueces, a las y los peritos a su cargo, y en general a todo el personal que atiende a mujeres víctimas, a través de programas y cursos permanentes en:
a) Derechos humanos y género;
b) Perspectiva de género para la debida diligencia en la integración y conducción de las carpetas de investigación y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio;
c) Incorporación de la perspectiva de género en los servicios periciales; eliminación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres, entre otros, y
XII. La atención de los demás asuntos que en materia de violencia contra las mujeres que les conceda esta ley u otros ordenamientos legales.
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Disponible en www.diputados.gob.mx.
2 Información disponible en http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/agentes2017_Nal.pd f
3 http://dle.rae.es/srv/search?m=30&w=capacitar
4 Ibídem.
5 OCDE (2017), Building an Inclusive México, Policies and Good Governance for Gender Equality, OECD Publishing, Paris.
Referencias
www.diputados.gob.mx.
Feminicidio: Un análisis criminológico-jurídico de la violencia contra las mujeres. Tesis doctoral. Universidad de Barcelona, España. 2015. Recuperado de:
http://www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/42798-femini cidio-analisis-criminologico-juridico-violencia-contra-mujeres.
http://www.animalpolitico.com/blogueros-trabajamos/2017/ 07/12/nuevo-sistema-justicia-al-la-policia-le-falla/
OCDE (2017), Building an Inclusive Mexico, Policies and Good Governance for Gender Equality, OECD Publishing, Paris
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2018.
Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica)
Que reforma el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
La reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2011, constituye una de las más importantes reformas que se hayan realizado en los últimos años, pues con ella, se vino a transformar el sistema jurídico mexicano.
La igualdad y el derecho a la no discriminación son derechos humanos fundamentales e inherentes a todo ser humano, por ello deben ser garantizados por todos los órdenes y niveles de gobierno. Uno de los principios fundamentales del debido proceso, es el de la igualdad procesal entre las partes, para ejercer su derecho de defensa en condiciones iguales.
De acuerdo con los doctrinarios Rafael Tena Suck y Hugo Ítalo Morales,1 Octavio A. Hernández, “...se ha considerado que el obrero no siempre está en posibilidad de defenderse adecuadamente, por ignorancia o incapacidad económica para retribuir a técnicos de la materia que le presten sus servicios” .
Asimismo, los citados autores,2 comentan que Eduardo Couture señala que “puede estimarse como argumento justificativo la circunstancia de que el derecho del trabajo es proteccionista, y pretende la denominada igualdad por compensación entre las partes en el proceso a través de un desequilibrio necesario, tendiente a obtener la defensa efectiva de la parte económicamente débil”.
Sin embargo, en nuestra opinión los patrones, sobre todo las microempresas no siempre se encuentran en una posición distinta a la del trabajador y el hecho de que la Ley Federal del Trabajo consagre en su artículo 530 que la Procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene dentro de sus funciones la de representar sólo a los trabajadores, excluye a los patrones, sobre todo microempresarios, de contar con una defensa adecuada, constituyendo una violación a los principios de igualdad y no discriminación consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano.
Hoy día muchas microempresas han llegado a la quiebra económica al costear honorarios por concepto de asesorías laborales, lo que les ha ocasionado el cierre, aun y cuando son generadoras de un gran número de fuentes de trabajo ya que, de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional sobre Productividad y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas 2015, realizada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática,3 en nuestro país, del total de empresas consideradas para la citada encuesta el 97.6 por ciento son microempresas y concentran el 75.4 por ciento del personal ocupado total.
De acuerdo con el artículo 3, fracción III de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, las microempresas se conforman por hasta 10 trabajadores, por lo que es evidente que la mayoría de éstas no tienen forma de acceder una asesoría adecuada en materia laboral.
Es decir, se trata de micro comercios: tiendas de abarrotes, pequeños restaurantes, farmacias y en general negocios familiares que disponen de uno o dos empleados para su funcionamiento; por lo que su situación económica y social no es muy distinta a la de un trabajador, quien incluso puede ser asesorado por un buen despacho de abogados a cambio de un porcentaje de la liquidación, cosa que no sucede en este caso con el patrón, quien se encuentra en evidente desventaja económica, lo que en muchos de los casos provoca que un juicio de esta naturaleza extinga su única fuente de ingresos, al cubrir altos costos por los servicios de honorarios de abogados especialistas.
Por ello, se propone reformar la fracción X del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con la finalidad de establecer dentro de las atribuciones de la Secretaría de Economía la de asesorar a los propietarios de microempresas, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de normas del trabajo.
Se considera que la asesoría debe otorgarse únicamente a las microempresas, en virtud de que estimamos que una empresa que cuenta con más de 10 trabajadores, ya se encuentra en posibilidad de contratar servicios de defensa adecuados.
Es importante precisar que el que las microempresas no cuenten con una asesoría adecuada, contraviene el principio de igualdad procesal que de acuerdo con Kelsen4 implica que “...No deben hacerse diferencias de trato sobre la base de ciertas consideraciones bien determinadas como (la raza, el credo religioso, la clase social, etc.)”.
Además de que constituye una violación al artículo 1º Constitucional, que señala entre otras cosas, que en nuestro país “...todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección...”, y que “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia..”.
El principio de igualdad ante la ley se encuentra estrechamente relacionado con el principio de no discriminación, siendo derecho de todo gobernado recibir un mismo trato en situaciones de igualdad, por lo que resulta evidente que en casos como los que hemos enunciado, patrón y trabajador pueden encontrarse en condiciones igual de desfavorables.
Además de que el principio de igualdad se consagra tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y distintos ordenamientos legales, también se encuentra establecido como una obligación del Estado Mexicano en instrumentos internacionales que nuestro país ha suscrito y ratificado, como los que se citan a continuación:
Declaración Universal de los Derechos Humanos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, fue aprobada y proclamada el 10 de diciembre de 1948.
El artículo 7, párrafo segundo de dicho instrumento señala “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación “.
En nuestra opinión el que un patrón, sobre todo microempresa, no cuente con una defensa adecuada, por falta recursos económicos suficientes, contraviene este precepto, aun y cuando existe la obligación del Estado mexicano de respetar y garantizar la igualdad y por tanto de eliminar de su ordenamiento jurídico regulaciones discriminatorias.
Convención Americana sobre Derechos Humanos
El citado instrumento, también conocido como Pacto de San José, fue publicado en el D. O. F. el 7 de mayo de 1981 y entró en vigor para nuestro país el 24 de marzo del mismo año.
Establece en su artículo 24 que “Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley ”.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Este instrumento internacional se publicó en el DOF el 20 de mayo de 1981 y entró en vigor para nuestro país el 23 de junio del mismo año.
Establece en el artículo 2 numeral 1, que cada uno de los Estados Partes se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto, sin distinción alguna de índole económica o por condición social.
Por tanto, este instrumento refuerza la obligación para los tres órdenes y niveles de gobierno de garantizar en su esfera de competencia el cumplimiento del texto constitucional y de los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, por un lado, para el poder legislativo de crear leyes que garanticen la igualdad y la no discriminación; para el poder judicial, aplicar e interpretar la ley; y para el Ejecutivo respetar la igualdad ante la ley.
La desigualdad procesal que prevalece en los asuntos laborales afecta fundamentalmente a las microempresas, cuyos propietarios se encuentran en evidente desventaja frente a los trabajadores, que en muchos de los casos tienen la posibilidad de ser asesorados por despachos de abogados especialistas; a diferencia de los dueños de microempresas.
Por ello, se propone reformar la fracción X del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para establecer que corresponde a la Secretaría de Economía, la de “Asesorar a propietarios de microempresas en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo ”.
Se establece que será aplicable para microempresarios, que de acuerdo con el artículo 3, fracción III de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, se conforman por hasta 10 trabajadores, aquí se incluyen a carnicerías, pollerías, fruterías, pescaderías, verdulerías, abarrotes, y aquellos que prestan servicios que no requieren de un título profesional, tales como: electricista, albañil, taxista, carpintero, plomero y mecánico, por citar sólo algunos.
Con esta propuesta se pretende brindar una defensa adecuada a aquellos patrones que no tienen recursos para contratarla, con lo que se evitará que con juicios de esta naturaleza muchas familias mexicanas puedan ver extinta su única fuente de ingresos.
Por lo expuesto, presento ante esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 34, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Al tenor del siguiente decreto:
Artículo Único: Se reforma la fracción X del artículo 34, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 34.-...
I. a IX...
X. Asesorar a los propietarios de microempresas, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo;
X Bis. a XXXI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día de siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El titular del Ejecutivo federal, contará con un plazo de 180 días a partir de la publicación del presente decreto para realizar las adecuaciones necesarias a fin de dar cumplimiento al mismo.
Notas
1 Tena Suck Rafael y Morales Saldaña Hugo Ítalo, Juicio de Amparo en materia Laboral, 2ª. Ed., México, Trillas, 2016, p. 79
2 Ídem
3 Véase: Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2016/especiales/especiales2016_ 07_02.pdf
4 Tamayo y Zamoran, Rolando, Igualdad Jurídica, en Miguel Carbonell (coord.), Enciclopedia Jurídica Mexicana, 2ª. Ed., México, Porrúa-IIJUNAM, 2004, t. IV, p. 364.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 8 de febrero de 2018
Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica)
Que reforma el artículo 11 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD
Problemática
Nuestro marco legal en materia de navegación y comercio marítimos, que fue elaborado dentro de un contexto de cooperación internacional e inclusión correspondientes, cuenta con una literatura, en su artículo 11, fracción II, que abre la puerta a prácticas discrecionales en detrimento de la industria naviera nacional.
Es vital que nuestro marco normativo en esta materia sea muy claro y específico, privilegiando la embarcación nacional construida en nuestro territorio, sobre la embarcación construida en cualquier otro país. El objetivo es fortalecer el trabajo de la flota nacional.
Con la presente propuesta legislativa, con Iniciativa de Reforma al artículo 11, en su Fracción II, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, se busca brindar certidumbre en abanderamientos nacionales, cerrando paso a cualquier especulación sobre embarcaciones extranjeras.
Argumento
Aunque nuestro país ocupa una extensión territorial 1´964,375 kilómetros cuadrados, el artículo 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos asienta que “El territorio nacional comprende:
• El de las partes integrantes de la Federación;
• El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;
• El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;
• La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;
• Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores;
• El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.” 1)
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna sobre el tema, en su artículo 42, como se ha referido en el párrafo precitado; además, en su artículo 27 se refiere a la propiedad de la Nación sobre aguas y territorio marítimo, de conformidad con el respeto al Derecho Internacional y con los criterios para adquirir el dominio sobre tales bienes; en su artículo 48 habla de la competencia del gobierno federal sobre islas, cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, con excepción de islas donde gobiernos estatales ejerzan jurisdicción alguna.
En su artículo 118, nuestra máxima carta se refiere a la limitante jurídica para las entidades federativas, en cuanto a los puertos. Los gobiernos locales no pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión, establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones; tener, en ningún tiempo, tropa permanente ni buques de guerra; hacer la guerra por sí a alguna potencia extranjera, exceptuándose los casos de invasión y de peligro tan inminente, que no admita demora. En estos casos darán cuenta inmediata al Presidente de la República.
En su artículo 133 nuestra Constitución señala que esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.
De acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, nuestro país ha firmado acuerdos internacionales para definir la frontera marina con países vecinos, particularmente con Estados Unidos de Norteamérica y Cuba. Algunos de estos acuerdos datan de la segunda mitad del siglo XX, mientras que el reciente, correspondiente a una ratificación, tiene vigencia relativa a los años del presente siglo. 5)
Nuestro país tiene 11, 122 kilómetros de litoral continental bañado por dos grandes océanos: el Pacífico y el Atlántico, tanto a la parte del golfo de México como al mar Caribe. De las entidades federativas que comprenden nuestro territorio nacional, 17 tienen litoral y 15 carecen de éste.
El mayor litoral mexicano es el del Pacífico, “...que baña 11 estados y tiene una longitud de 7,828 kilómetros. La línea de la costa del Pacífico tiene como principal característica la península de California, que crea un largo entrante de 1,200 kilómetros de longitud, el Golfo de California o Mar de Cortés, abrigado de las corrientes océanicas directas. En este largo litoral se dan toda clase de costas, desde las rocosas y escarpadas con altos acantilados, pasando por las zonas llanas con extensas y arenosas playas, hasta las llanuras mareales con valiosos ecosistemas. El litoral del Pacífico puede considerarse dividido en dos: el litoral de la península de California, con más de 3,600 kilómetros de longitud, y dos riberas muy diferentes, la abierta al océano y la interior más protegida; y el litoral plenamente continental, que comenzaría en el extremo noroccidental, en la desembocadura del río Colorado, y que se extendería, primero, en dirección suroeste hasta el cabo Corrientes, y luego se encaminaría cada vez más al este, hasta alcanzar la desembocadura del Ocós, en el Golfo de Tehuantepec, la costa meridional del Istmo de Tehuantepec. El litoral de la vertiente atlántica tiene una longitud de 3,294 kilómetros y baña seis estados. También, puede considerarse dividido en dos partes: la norte, correspondiente a la ribera del Golfo de México, que comenzaría en la desembocadura del río Grande y describiría un amplio arco en dirección sur, hasta volver a cerrarse hacia el norte, en el extremo de la península de Yucatán; y el que corresponde al mar Caribe, de menos de 1,000 kilómetros, en la parte oriental de la península del Yucatán mexicana, y que iría desde el cabo Catoche hasta la desembocadura del río Hondo, en la bahía de Chetumal...” 2)
La riqueza marítima de nuestro país continúa siendo una gran oportunidad para el desarrollo nacional. Nuestros mares poseen una riqueza incalculable que es necesario explotar racionalmente. Las autoridades vienen realizando diversas acciones para la conservación de especies endémicas y para el uso racional de las aguas marítimas en actividades generadoras de riqueza en beneficio de la población.
Los litorales suman 11, 122 kilómetros de largo, y nuestra superficie de mar patrimonial -el que se aleja de las costas 25 kilómetros mar adentro- es de 2.7 millones de kilómetros cuadrados. La zona económica exclusiva de México, franja que se extiende hasta los 370 kilómetros (200 millas náuticas) hacia el océano, es inmensa.
Una de las principales tareas para el mejor aprovechamiento de nuestro territorio marítimo tiene que ver con el marco legal que, como se enunció en el principio de este documento, con diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ha venido fortaleciendo aún más desde 1986, con la promulgación de la Ley Federal del Mar, y en las décadas recientes con la Ley de Puertos y la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
Pero toda normatividad es letra viva, en la medida que salvaguarda los derechos humanos y hace posible la consecución de objetivos tendientes a mejorar las condiciones de vida de los mexicanos, en el caso concreto con la Constitución Federal y las leyes secundarias en mención.
Cuando este marco jurídico pareciera insuficiente, y así lo hagan saber los sectores, según cada área, es necesario atender inquietudes y valorar la mejoría de la literatura jurídica que corresponda.
El martes 28 de marzo del 2017 fue un día clave en el análisis y la discusión acerca de la actividad marítima nacional. La Comisión de Marina y Puertos, de la Honorable Cámara de Diputados, tuvo a bien organizar el Foro “Propuestas para Fortalecer a la Industria del Transporte Marítimo e Industria Naval Mexicanas”; esto, en la sede de San Lázaro, evento al que asistieron todos los sectores relacionados con esta actividad diaria en nuestro país.
De la diversidad de ponencias se concluyó que, en esencia, había que revisar la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, con el objetivo primordial de beneficiar al sector comercial y naval mexicanos.
En el orden de ponentes, después de la inauguración de dicho foro, a cargo del diputado Gustavo A. Cárdenas Gutiérrez, presidente de la precitada comisión legislativa, se le dio voy al Presidente de la Cámara Mexicana de la Industria del Transporte Marítimo, Armando Rodríguez García, quien expuso, entre otros datos, que la cámara que él representa cuenta con 26 empresas afiliadas, las cuales generan 300,000 empleos directos; la empresa a la que él representa tiene 25 años funcionando, presta servicios a Pemex y cuenta con 352 embarcaciones; el 80 por ciento de la actividad petrolera se da en el mar y la industria marítima representa el 1 por ciento del Producto Interno Bruto de nuestro país, con actividad principal en las regiones Marina Noreste y Marina Suroeste.
El Presidente de la Cámara Mexicana de la Industria del Transporte Marítimo (Cameintram) demandó a la Cámara de Diputados, entre otros pendientes: reactivar y fortalecer el tráfico de cabotaje, “porque se están perdiendo 125,000 empleos en este sector, ya que sólo el 30 por ciento de las embarcaciones están activas. Otra demanda consistió en reducir las embarcaciones extranjeras y restringir la simulación del abanderamiento con documentos que no amparan las actividades que se dice realizar. Para lograr tales objetivos, advirtió el representante de la Cameintram, se requiere reformar el artículo 11 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, en el punto donde se presta a la simulación del abanderamiento.
Como segundo ponente, el Ing. Gabriel Delgado, representando al Grupo Promotor de la Industria Naval, AC, con el tema “Industria Naval con relación a la Marina Mercante”, advirtió que, para que haya industria marina tiene que haber barcos; no sólo debe haber flota con bandera mexicana, sino que debe haber flota construida en México; sólo el 10 por ciento de los barcos que circulan en mar mexicano son construidos en nuestro país, no obstante que México fue el país donde se construyeron los primeros barcos de nuestro continente, y en 1585 fue cuando se escribió en nuestro país el primer documento naviero; y la industria naviera es la única industria que no tiene representación en Concamín y otros organismos empresariales.
El ponente realizó las siguientes propuestas: reformar el marco jurídico, para privilegiar a las embarcaciones de construcción nacional; privilegiar las embarcaciones mexicanas sobre las extranjeras; con relación a las embarcaciones con características similares, el marco legal mexicano debe privilegiar a la embarcación que haya sido construida en México, sobre la embarcación construida en cualquier otro país; si privilegiamos lo hecho en México, privilegiamos los empleos internos; en México existen 82 Astilleros, distribuidos en el Golfo de México, Océano Pacífico y Caribe; la meta es que, si privilegiamos la construcción y reparación de barcos en nuestro país, en 10 años tendremos un 30 por ciento de barcos que habrán sido construidos en México; se debe revisar el Acta Jones, dentro del marco de negociación de los acuerdos comerciales México-USA, porque es desventajosa para nuestro país, ya que Construcción, Tripulación y Mantenimiento las define Estados Unidos, no obstante que operan en mar mexicano; a las embarcaciones extranjeras, que recorren nuestros mares, deben darles mantenimiento astilleros mexicanos, para preservar empleos en México; se deben establecer los lineamientos que normalicen contraprestaciones a los Astilleros, a través de las APIS; se debe impulsar la creación de la Cámara Mexicana de la Industria Naval (CAMIN), pues desde el 2010 muchas empresas de este ramo vienen impulsando esta propuesta.
La tercera ponencia corrió a cargo de Clúster Naval Sinaloense, AC, cuyos representantes Iván Pico, Jesús Becerra y Perla Rice desarrollaron el tema “La Industria Naval Mexicana y su Asociación con la Industria Pesquera”, con las líneas siguientes: Perspectiva de la Industria Naval, Radiografía de la Industria Naval Mexicana y Competitividad Internacional, que entraña ser competitivos en el ámbito internacional, a partir de los pasos siguientes: a) Asumir una Política de Estado, b) Respetar la Ley, c) Innovar en Tecnología Naval, d) Tener Clústers, e) Puertos de Altura Competitivos, f) Contar con una Industria Auxiliar, g) Identificar Cadenas Productivas Complementarias.
Los ponentes expusieron que, al año, la Pesca genera 4 mil millones de dólares, en México, con una flota de 3,181 barcos; al año, el Turismo Náutico genera 5 mil millones de dólares, en nuestro país; la Industria Naval Mexicana es la suma de Astilleros y de la Industria Auxiliar Naval dedicada a construir, reparar y proveer servicios e insumos; la Industria Naval Mexicana genera 183,312 empleos; de los cuales 7,666 son personas que trabajan en Astilleros, 95,686 son directos y 7,960 inducidos.
Abundaron, los ponentes, sobre expectativas relativas a infraestructura: México sí puede construir barcos con un tonelaje superior a las 80,000 toneladas; aún más, en expectativas sobre Industria Auxiliar Naval Mexicana, el 75 por ciento de lo que necesita un barco nuestro país ya lo produce, y esta Industria Auxiliar Naval Mexicana genera cerca de 100 mil empleos, con más de 1,700 empresas, su economía formal tiene más de 100 años y su capacidad de exportación abarca 32 países de los 5 continentes.
Los ponentes informaron que, haciendo una Radiografía de la Industria Naval Mexicana, resulta que las embarcaciones son obsoletas, con una antigüedad de hasta más de 40 años, cuando la norma obliga a una no mayor de 10 años, de ahí que la Industria Naval Mexicana debe implementar un Plan de Desarrollo; la flota pesquera debe renovarse, por lo menos en 2,000 embarcaciones; las pesquerías de costa se están acabando y existe una riqueza que no ha sido aprovechada, en zonas profundas: más del 90 por ciento de nuestro mar mexicano no es aprovechado, porque es de aguas profundas y no contamos con embarcaciones con capacidad para explorar estas áreas.
Los ponentes advirtieron que la pesca sólo es la punta del Iceberg marítimo mexicano, el número de Astilleros es en función del número de barcos, la antigüedad de las flotas camaronera, atunera, sardinera y escamera es de 40 años, y en total son 2,571 barcos pesqueros; si desde ahorita se impulsa la construcción de barcos, por parte de nuestros Astilleros, podemos construir 100 barcos en un año y, posteriormente, estar construyendo 300 anuales; México necesita invertir 1 mil 506.5 millones de pesos, si quiere rescatar su base naval; Pemex, tan sólo en dos barcos contratados en el extranjero, invirtió 814 millones de dólares (16 mil 280 millones de pesos); en México lo que sobra es talento, pero falta voluntad para invertir.
La cuarta ponencia corrió a cargo de la Secretaría de Marina, con la representación del Capitán de Navío, Ingeniero Naval Mauricio Estrada Romero, con el tema “Impulso de la Industria Naval Mexicana”, quien informó que en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Meta IV, denominada “Un México Próspero”, está contemplado el relanzamiento de la flota naval mexicana; para lograr esta meta, la Secretaría de Marina tiene dos convenios importantes, con Pemex y con Hacienda; otro aspecto a resaltar es que la Secretaría de Marina cuenta con sus propios diseñadores profesionales y diseña los barcos que utiliza; para ello, está contemplada la sustitución de la flota menor de Pemex.
El ponente expuso que la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Marina se coordinan para abastecer de infraestructura marítima para las Islas Marías; además, con la UNAM, la Secretaría de Marina provee la flota oceanográfica que requiere nuestra Máxima Casa de Estudios; otro tema: la Secretaría de Marina tiene contemplado un plan de construcción de 62 barcos; de éstos, con Pemex son 22 barcos, lo que generará derrama económica por regiones; en este último renglón, construir barcos genera 174.5 millones de dólares y un 20 por ciento de esta derrama se queda en nuestro país; parte de esta derrama, por ejemplo, ayuda a empresas como Altos Hornos de México, que aporta el acero para la construcción de todos los barcos por parte de la Secretaría de Marina; un barco, al ser como una casa, requiere de insumos y equipamiento de todo tipo, de modo que la industria auxiliar naval mexicana se ve favorecida; para continuar con esta visión, se necesita una Política de Estado.
Para cerrar su exposición, el representante de la Secretaría de Marina hizo las siguientes propuestas: mejorar la Regulación Legislativa, para que los buques con bandera mexicana sean construidos y reparados en nuestro país; mejorar la Regulación Tributaria, con modificación al artículo 25, relacionado con la Ley del IVA; y con modificación al artículo 106, correspondiente a la Ley de Aduanas; revisar y, en su caso, mejorar las leyes hacendarias que impulsen la manufactura y la reparación de barcos; transferencia de Tecnología e Infraestructura Naval, que implique integrar a las Instituciones Educativas al desarrollo de la industria naval.
La quinta y penúltima ponencia corrió a cargo de la Dirección General de Marina Mercante, representada por el licenciado Pedro Pablo Zepeda Bermúdez, quien informó que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes propone modificar el artículo 11 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, coincidiendo con propuestas anteriores. Otra propuesta del ponente consistió en elaborar un Programa Interinstitucional para la industria actual, a fin de homologar planes y metas; además, integrar un Comité Interinstitucional que haga caminar el programa anterior y, finalmente, para competir en Tráfico de Altura, la Industria Naval debe homologarse reglamentariamente, como están homologadas otras industrias, poniendo como ejemplo a la Industria Automotriz.
La última ponencia fue responsabilidad del licenciado José Lozano y Pardinas, ex diputado federal y ex Presidente de la Comisión de Marina y Puertos, de la Cámara de Diputados, con el tema “El Cabotaje, ¿qué se requiere desarrollar?”.
El ponente indicó que siempre se ha trabajado el Cabotaje a base de estudios técnicos, pero que hoy urge echar manos a la obra; el Cabotaje debe hacerse a partir de la experiencia de todos los navieros mexicanos, que incluye Capitanes de Puertos y Agentes Navales, porque son ellos los que conocen el terreno como la palma de su mano, y ellos saben muy bien la carga que mueven. Finalmente, advirtió que bastarían no más de 3 reuniones con estos expertos, porque el Cabotaje debe hacerse en función de las características de cada puerto.
Finalmente, el diputado Gustavo A. Cárdenas Gutiérrez, Presidente de la Comisión de Marina y Puertos, dio por clausurado el foro en mención.
Es importante resaltar que, de las inquietudes coincidentes entre los ponentes, la principal apunta a revisar el marco normativo, concretamente el artículo 11 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, por considerar que podría existir simulación en el arrendamiento financiero, lo que provoca que haya abanderamientos de embarcaciones extranjeras que afectan el trabajo a las nacionales.
Es necesario considerar, además, que esta situación está sucediendo en el contexto de crisis de la flota mexicana al servicio de Petróleos Mexicanos (Pemex), principal empresa demandante de servicios de transporte marítimo en el país; este contexto de acuerdo con lo expuesto por los ponentes, y que se ha referido líneas antes, está provocando una pérdida de 125 mil empleos, ya que menos del 70 por ciento de la flota mexicana es requerida para servicios.
La coincidencia principal, en el foro multicitado, es la urgencia de constreñir la actividad de cabotaje únicamente a los mexicanos, cerrándoles paso a los extranjeros, fortaleciendo equidad y soberanía. Para lograr tal objetivo, y cerrar paso a la presunta simulación del abanderamiento de embarcaciones, es necesario dar certidumbre legal que lleve a la transparencia en los arrendamientos.
El artículo 11 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos especifica que personas físicas o morales mexicanas pueden solicitar el abanderamiento y matriculación de embarcaciones y artefactos navales, si son de su propiedad o se encuentran bajo su posesión mediante contrato de arrendamiento financiero celebrado con una institución de crédito mexicana o con una extranjera autorizada de conformidad con las leyes nacionales.
De acuerdo con los ponentes en este foro, este marco legal abre la posibilidad a la simulación de estos contratos de arrendamiento, sin que las autoridades correspondientes pongan remedio.
Es vital, por tanto, garantizar un marco legal que cierre margen a cualquier especulación e inconformidad, considerando el beneficio directo al sector naval nacional.
Ante ello, Armando Rodríguez urgió a que se modifique la Ley para que el abanderamiento de barcos y artefactos navales no se otorgue por contratos de arrendamiento simulados, sino por posesión o líneas de crédito adquiridas con la banca , lo cual ayudaría a la reactivación del transporte marítimo que llegó a presentar derramas por 15 mil millones de pesos, equivalentes al 1 por ciento del Producto Interno Bruto del país.
Para tener una mayor claridad de la propuesta que ahora se presenta ante esta Soberanía, a continuación se muestra un cuadro comparativo entre la norma vigente y la propuesta:
Fundamento legal
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6o, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita, diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la segunda fracción del artículo 11 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Único. Se reforma la fracción II del artículo 11 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para quedar como sigue:
Artículo 11. Las personas físicas o morales mexicanas constituidas de conformidad con la legislación aplicable podrán, solicitar el abanderamiento y matriculación de embarcaciones y artefactos navales en los siguientes casos:
I. Cuando sean de su propiedad; y
II. Cuando se encuentren bajo su posesión mediante línea de crédito adquirida con una institución de crédito mexicana ., o bien con una extranjera autorizada para actuar como tal conforme a las leyes nacionales.
Autorizado el abanderamiento, la SEMAR hará del conocimiento de la autoridad fiscal competente, el negocio jurídico que tenga como consecuencia la propiedad o posesión de la embarcación.
En el abanderamiento y matriculación, las embarcaciones y los artefactos navales deberán cumplir con los Tratados Internacionales y con los requisitos establecidos en el reglamento respectivo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias:
1. https://mexico.justia.com/federales/constitucion-politica-de-los-estado s-unidos-mexicanos/titulo-segundo/capitulo-ii/
2. https://es.wikipedia.org/wiki/Geografia_de_Mexico
3. http://www.correodelmaestro.com/publico/html5012017/capitulo3/el_valor_ del_mar.html
4. Ibídem
5. http://www.un.org/depts/los/clcs_new/submissions_files/mex07/parte_i_re sumen_ejecutivo.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2018.
Diputada María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
A nivel internacional la adaptación de energías renovables para la nueva generación de producción de la misma es una decisión no solamente responsable con el medio ambiente al demostrarse en los últimos años una herramienta eficaz contra el calentamiento global consecuencia del cambio climático, sino también se ha demostrado que se tienen grandes beneficios económicos a los países y los ciudadanos.
Recordemos que el fomento de formas alternativas de producción de energías limpias se observa en las conclusiones del Informe del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, preparatorio de la Conferencia de Johannesburgo, que hace 15 años indicó prestar atención a que: “la tasa de producción de desechos de los países desarrollados y de los países en desarrollo aumenta a un ritmo sin precedentes. Lo que era antes una labor sencilla para los ayuntamientos se ha convertido en un problema ambiental de gran envergadura.1
Adicionalmente, la Conferencia Río+20 sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Río de Janeiro en junio de 2012, establece lo siguiente para la gestión de residuos:
• Apoyo a las asociaciones público-privadas en la gestión de residuos;
• La adopción de un enfoque de ciclo de vida y de políticas para la eficiencia de los recursos y una gestión de residuos ambientalmente racional;
• El uso de enfoques que reconozcan las 3R, que aumenten la energía a partir de residuos y que traten los residuos como recurso;
• Que se evite la gestión no racional y el vertido ilegal de residuos peligrosos.
Por ello, las energías limpias de identifican como aquellas que en su proceso de extracción, procesamiento y distribución generan reducidos impactos ambientales como son: la energía geotérmica, solar, eólica y la hidroeléctrica.
A nivel internacional el uso de fuentes alternas limpias para la producción de energías son una realidad en Europa, Asia, Estados Unidos y en algunos países latinoamericanos.
En México, durante la administración del presidente Enrique Peña Nieto se ha impulsado a través de una de las reformas estructurales más importantes, la reforma energética, el generar energía más limpia y más barata para con ello reducir la emisión de gases de efecto invernadero y cumplir con los compromisos internacionales que se han signado, como el Acuerdo de París de 2016.
En el caso del costo de la generación de energía eléctrica con el uso de nuevas formas de generación de ésta, según datos de la Secretaría de Energía del gobierno de la República, establece que con la energía eólica terrestre se ha disminuido alrededor de un 25 por ciento desde 2010. Mientras que la solar fotovoltaica ha caído un 73 por ciento desde la misma fecha.2
Por su parte, la Comisión Federal de Electricidad a través del Programa de Capacitación Especializada en Captura, Uso y Almacenamiento de CO2, ha logrado procesos de generación de energía bajas en carbono. Lo que de acuerdo con el Secretario de Energía del Gobierno de la República, se cuenta con un potencial total aprovechable de energías renovables al año 2020 de 57 mil MW.
Mientras que datos del Centro de Estudios Espinosa Yglesias, establecen que actualmente las fuentes de energía limpia en México generan 25 por ciento de la electricidad; cifra que debe aumentar a 35 por ciento para el 2024 en aras de cumplir con la Ley de Cambio Climático aprobada en 2013 por el Congreso de la Unión.
A lo anterior debemos señalar que durante la comparecencia del Secretario de Energía ante la Cámara de Diputados en el mes de octubre pasado, señalo textualmente:
...Hemos llegado a la etapa, en la que son los ciudadanos, en sus domicilios o en sus pequeños y medianos negocios, los que pueden generar electricidad limpia, a través de los avances tecnológicos...
Sin duda alguna, el enorme crecimiento de la población junto con los hábitos de consumo moderno ha resultado en la generación de enormes cantidades de residuos. El tratamiento de estos siempre ha sido un problema, pero están surgiendo nuevas soluciones tecnológicas con el potencial de transformar los residuos en energía3 , algunas de estas son:
• Conversión termoquímica. A través de la combustión de los residuos se crea un calor que es usado para calentar agua y producir vapor que luego es transformado en energía por medio de turbinas de vapor. Incluye la combustión, pirólisis y la gasificación de los desechos.
• Conversión Bioquímica. A partir de la digestión anaeróbica, descomposición de material biodegradable por microorganismos en ausencia de oxígeno, se produce biogás que puede ser usado en la producción de electricidad o calor.
• Conversión fisicoquímica. Transforma la fracción de combustible de los residuos en combustible de alta energía que luego pueden usarse en la generación de vapor o calor. Son similares a piezas de carbón, pero son más limpios y libres de materiales incombustibles.
Por citar solo algunos ejemplos de las energías limpias que se están generando podemos establecer el caso del biogás, el cual en la actualidad está siendo utilizada a nivel federal por dependencias como la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Energía.
Sobre el particular, es de destacar que el biogás se forma de los residuos orgánicos principalmente como los desechos de la agricultura, estiércol, desechos municipales, como lo son las aguas negras, desechos de comidas y vegetales, es decir, materiales biodegradables que se fermentan tras la acción de las bacterias. El ejemplo de la combustión que se genera lo tenemos en el metano, el cual es uno de los componentes que contribuyen a la degradación de la capa de ozono, pero gracias a las tecnologías actuales para obtener biocombustibles, podemos transformarlo en energía limpia, además, con los residuos de éstas se pueden fabricar abonos y fertilizantes naturales.4
Sin duda alguna, el biogás es un referente de lo que una actitud responsable con el medio ambiente puede generar en beneficio de la sociedad, pues, como la Sagarpa lo reconoce, la biodigestión se puede convertir en un excelente recurso energético limpio, el cual es capaz de reducir en gran medida, o incluso de forma total, el impacto ambiental que provoca el estiércol del ganado mexicano.
Incluso los beneficios que tiene la producción de biogás los podemos observar en Monterrey, Nuevo León, en donde el metro es el primer medio de transporte masivo que funciona con esta forma de energía limpia, utilizando la basura que se genera en el municipio, lo que permite que las 2 líneas, 32 estaciones y 4 terminales, puedan recorrer 33 kilómetros y prestar servicios a más de 470 mil pobladores al día.
Adicionalmente, la Comisión Reguladora de Energía ha otorgado diez permisos para generar energía eléctrica con biogás, el cual proviene del aprovechamiento de la basura, seis de ellos en la modalidad de autoabastecimiento en Aguascalientes, Chihuahua, Guanajuato y Nuevo León, y cuatro en la modalidad de cogeneración en Jalisco, Nuevo León, estado de México y Querétaro, lo que en conjunto representan una capacidad autorizada de 44.76 MW y una producción de 269 GWh/año.
Otro ejemplo de la producción de energías limpias lo encontramos en el lirio acuático a través del proyecto denominado “Manejo sustentable de lirio acuático para el saneamiento y protección de cuerpos de agua”, el cual considera la especie vegetal como maleza nociva y busca erradicar el problema mediante el uso de esta planta como recurso biótico. Las gamas de alternativas de uso son variadas y contemplan la obtención de biogás, enzimas, nanocristales, composta energía eléctrica y bioetanol.5
La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés) cataloga el lirio acuático como maleza acuática, pues la infestación extensa puede provocar problemas como la evapotranspiración, sedimentación e inundaciones. La propagación del mismo reduce el flujo de agua en ríos, canales y represas, lo que favorece el proceso de sedimentación y, por consiguiente, disminuye la profundidad del manto acuífero.
Una de las consecuencias, que la proliferación de lirio acuático son las inundaciones. Respecto al tema económico y beneficio ambiental podemos destacar que un kilogramo de lirio acuático previamente deshidratado se obtiene aproximadamente 20 mililitros de etanol. Sin embargo, para obtener un kilogramo de lirio deshidratado, es necesario recolectar entre ocho y 10 kilogramos de lirio húmedo. Para generar un megawatt de electricidad se requieren 700 mil toneladas de lirio. El costo del kilowatt-hora con biomasa es de 2 pesos, costo inferior a la tarifa de Alto Consumo Residencial de la Comisión Federal de Electricidad y su meta es conseguir que el precio del kilowatt-hora sea de un 1.5 pesos.
En lo que se refiere a la tarifa de energía eléctrica generada por biogás es 30 por ciento menor a la de energía eléctrica generada por métodos no renovables. Por citar un ejemplo, solo en Guanajuato existe un potencial de recolección de un millón 920 toneladas de lirio acuático, recurso que puede ser utilizado para hacer biogás.6
Finalmente, otra de las formas de generar energías limpias se encuentra la termovalorización la cual es una tecnología de combustión controlada de residuos y prácticamente sin emisiones a la atmósfera. Proceso que desde hace más de 30 años es utilizado en países como Finlandia, Suecia, España, Portugal, Francia, Alemania entre otros, disponen su basura inorgánica a través de un proceso.
Sobre los beneficios sociales, ambientales y económicos que genera podemos establecer el Reino de Suecia, el cual es un buen ejemplo de producción de energía a partir de los residuos, es decir, a partir de la basura.
La afirmación es porque en Suecia se reduce la cantidad de residuos generados, ya que cada ciudadano genera anualmente una tonelada de basura por vivienda, cuando la media en Europa es de 6 toneladas por habitante cada año. Además, se reutilizan y reciclan los residuos generados, porque existe conciencia social. A lo anterior debemos establecer que del total de residuos que se generan, sólo un cuatro por ciento llega a los vertederos, mientras que el resto que no se recicla o reutiliza, es utilizado para generar energía mediante la termovalorización se genera electricidad a partir de los residuos, cubriendo así la demanda de 250 mil hogares en Suecia.
A partir de aquí, se puede afirmar que Suecia está a la cabeza en producción de energía a partir de la basura, y la realidad es que ya empieza a importar residuos de otros países de Europa, ya que su capacidad de producción energética es superior, que su propia producción de residuos.
En nuestro país, solamente la Ciudad de México actualmente está construyendo la primera planta de termovalorización de Latinoamérica, lo que significará transformar hasta 4 mil 500 toneladas de residuos sólidos por día, para generar el equivalente de lo que hoy en día consumen las 12 líneas del Metro de la Ciudad de México.
Como podemos observar, en los últimos años se han generado diversas formas de generar energía a partir del uso de residuos urbanos sean orgánicos o inorgánicos, los cuales desafortunadamente en nuestro país siguen siendo vertidos o enterrados en el territorio nacional con lo que perdemos una gran oportunidad de generar riqueza, y en detrimento de nuestro medio ambiente y salud.
En la actualidad México genera 117 mil toneladas de basura diaria y el 70 por ciento termina en océanos, ríos, barrancas, bosques y tiraderos clandestinos, lo que ha generado altos costos en la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, alcanzando un monto de 61 mil 253 millones de pesos sólo durante 2015.7
Es decir, nuestro país genera aproximadamente 42.7 millones de toneladas anuales de basura que, por falta de infraestructura y recursos, hoy en día se ubican en rellenos sanitarios, ocasionando severos daños al ambiente y a la salud.
En consecuencia, la degradación ambiental originada por los residuos sólidos en 2013 tuvo un costo de 55 mil 150 millones de pesos; lo equivalente al 0.34 por ciento del PIB, de acuerdo a datos del Inegi. Mientras que las afectaciones a la salud pública tuvieron un costo de 26 mil 427 millones de pesos, que equivale al 0.16 por ciento del PIB, esto último de acuerdo a la Comisión de Riesgos Sanitarios (Cofepris); es decir, el costo de los problemas ambientales y de salud derivados del inadecuado manejo de residuos fue de 81 mil 577 millones de pesos.
Es en este contexto, y como ya se mencionó en párrafos anteriores, que la Ley General de Cambio Climático y la Ley de la Industria Eléctrica prevén el uso del metano generado por los residuos sólidos para la producción de energía limpia. Sin embargo, según datos del Inegi, en 2015 existían únicamente 17 rellenos sanitarios que capturan y queman el biogás generado a través de los residuos.
Por su parte, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales cuenta con evidencia que sitúa a nuestro país con una capacidad para transformar los 42.7 millones de toneladas de residuos en más de 23 mil 215 gigawatts-hora anuales de electricidad a través de biodigestión y tratamiento térmico, con lo cual:
1. Se puede cubrir la demanda eléctrica doméstica; en lo que va del 2017 se han vendido 8 mil 288 gigawatts-hora para el consumo de electricidad domestica de un total de 19 millones 987 mil 793 de usuarios8 .
2. Se reduciría dos tercios de las emisiones derivadas por la generación de electricidad.
3. Se reduciría hasta un cien por ciento las emisiones de metano generadas en tiraderos a cielo abierto y rellenos sanitarios.
4. Se generarían alrededor de 17 mil empleos directos en la industria de generación eléctrica a través de residuos.
En lo que se refiere al tema económico, es de destacar que atendiendo a la pirámide de manejo de residuos (reducir, reutilizar, reciclar y recuperar energía), se estima la generación de ingresos hasta por 79 mil millones de pesos como resultado de la venta de residuos reciclables, la producción del llamado combustible derivado del residuo, la producción de composta, la venta de energía generada mediante la biodigestión de los residuos orgánicos y la venta de la energía obtenida mediante procesos de tratamiento térmico de los residuos inorgánicos, y se recaudarían más de 12 mil millones de pesos por concepto de impuesto al valor agregado, a partir de estas actividades.
Finalmente, recordemos que la Ley General de Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en su artículo 5 fracciones X y XXIII, establece textualmente:
Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
X. Gestión integral de residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región;
XXIII. Producción limpia: Proceso productivo en el cual se adoptan métodos, técnicas y prácticas, o incorporan mejoras, tendientes a incrementar la eficiencia ambiental de los mismos en términos de aprovechamiento de la energía e insumos y de prevención o reducción de la generación de residuos...”
En el Partido Verde Ecologista de México estamos convencidos que México cuenta con un enorme potencial en la producción de energías limpias vía el uso responsable y correcto de los desechos orgánicos e inorgánicos que diariamente se generan en los hogares.
Es en este contexto que nos vemos obligados a armonizar el andamiaje legislativo nacional en materia de producción de energías y el uso de los residuos sólidos derivados del consumo humano y animal, en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos para establecer la obligación de la utilización los residuos urbanos orgánicos e inorgánicos para la producción de energía eléctrica. Toda vez que la Ley en cita solamente establece en su artículo 63 lo siguiente:
Artículo 63. La Secretaría, al reglamentar y normar la operación de los procesos de incineración y coprocesamiento de residuos permitidos para tal efecto, distinguirá aquellos en los cuales los residuos estén sujetos a un co-procesamiento con el objeto de valorizarlos mediante su empleo como combustible alterno para la generación de energía, que puede ser aprovechada en la producción de bienes y servicios. Deberán distinguirse los residuos que por sus características, volúmenes de generación y acumulación, problemas ambientales e impactos económicos y sociales que ocasiona su manejo inadecuado, pudieran ser objeto de co-procesamiento. A su vez, deberán establecerse restricciones a la incineración, o al co-procesamiento mediante combustión de residuos susceptibles de ser valorizados mediante otros procesos, cuando éstos estén disponibles, sean ambientalmente eficaces, tecnológica y económicamente factibles. En tales casos, deberán promoverse acciones que tiendan a fortalecer la infraestructura de valorización o de tratamiento de estos residuos, por otros medios.
A esto debemos añadir que en materia ambiental solamente existe la NOM-098-SEMARNAT -2002, Protección ambiental-Incineración de residuos, especificaciones de operación y límites de emisión de contaminantes, la cual solamente se refiere a la incineración de los residuos sólidos urbanos, excluyendo el uso de los mismos como forma de generación de energía eléctrica, la cual como hemos descrito es una de las actividades que mayor uso y aprovechamiento puede generar en beneficio del medio ambiente, la salud y la población en general.
Es por todo ello que quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta Cámara de Diputados consideramos imperativo incorporar en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la obligación del gobierno federal que crear Normas Oficiales Mexicanas para en la que se establezcan los requisitos para el aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos orgánicos e inorgánicos para la generación de energía; además de incorporar la obligación de los estados y municipios en la participación y aplicación de instrumentos económicos que incentiven el desarrollo, adopción y ejecución de tecnologías limpias que sirvan para la generación de energía eléctrica. Así como el introducir como principio y con fines de utilidad pública el uso de los residuos sólidos urbanos para la generación de energía eléctrica.
Finalmente, recordemos que el desarrollo sostenible nos obliga a todos y todas a ejecutar todas las acciones necesarias para preservar la vida en el planeta a través de acciones que signifiquen un beneficio a las futuras generaciones.
Por lo anterior, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Único. Se adiciona una fracción a los artículos, 2, 3, 7 y 10; se adiciona un segundo párrafo al artículo 18 y se reforma el segundo párrafo del artículo 97, todos de la Ley General para la prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 2. En la formulación y conducción de la política en materia de prevención, valorización y gestión integral de los residuos a que se refiere esta Ley, la expedición de disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella deriven, así como en la generación y manejo integral de residuos, según corresponda, se observarán los siguientes principios:
I. a XII. ...
XIII. Su aprovechamiento en la generación de energía eléctrica.
...
Artículo 3.- Se consideran de utilidad pública:
I. a IV. ...
V. El aprovechamiento de los residuos para la generación de energía eléctrica.
...
Artículo 7. Son facultades de la federación:
I. a IV. ...
IV Bis. Elaborar, expedir y publicar las normas oficiales mexicanas en la que se establezcan los requisitos para el aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos orgánicos e inorgánicos para la generación de energía eléctrica;
V. a XXIX. ...
Artículo 10. Los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final, conforme a las siguientes facultades:
I a IX. ...
IX Bis. Participación y aplicación, en colaboración con la federación y los gobiernos estatales, de instrumentos económicos que incentiven el desarrollo, adopción y ejecución de tecnologías limpias para la generación de energía eléctrica.
X. a XII. ...
Artículo 18. Los residuos sólidos urbanos podrán subclasificarse en orgánicos e inorgánicos con objeto de facilitar su separación primaria y secundaria, de conformidad con los Programas Estatales y Municipales para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos, así como con los ordenamientos legales aplicables.
Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, incorporarán en los Programas a que se refiere el párrafo anterior las acciones necesarias para el uso de residuos sólidos urbanos orgánicos e inorgánicos en la generación de energía eléctrica.
Artículo 97. ...
Las normas especificarán las condiciones que deben reunir las instalaciones y los tipos de residuos que puedan disponerse en ellas, para prevenir la formación de lixiviados y la migración de éstos fuera de las celdas de confinamiento. Asimismo, plantearán en qué casos se puede permitir la formación de biogás, el uso de la termovalorización y de otras tecnologías limpias para su aprovechamiento en la generación de energía eléctrica.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Visible en: Comisión sobre el Desarrollo Sostenible constituida en comité preparatorio de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible. Informe del Secretario General “Desarrollo sostenible de los asentamientos humanos y gestión ecológicamente racional de los desechos sólidos”, 14 de marzo de 2001, Documento NN.UU. E/CN.17/2001/PC/9. Punto 19. Disponible en https://documents-
ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N01/292/72/PDF/N0129272.pdf?O penElement Consulta 25.08.2016 Un repertorio enorme de datos sobre los residuos sólidos en el mundo puede encontrarse en el mapa interactivo Waste Atlas, en http://www.atlas.d-waste.com/ Consulta 25.08.2016
2 La información se encuentra a disposición en el Boletín de la Secretaría de Energía. Enero 2018 con motivo del Foro Energy México 2018. México es la Sexta Economía Mundial más Atractiva para las Energías Renovables. Págs. 1-3
3 Consúltese. http://www.desarrollosustentable.co/2013/05/nuevas-fuentes-de-energia.h tml
4 Visible en el informe de acciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, sección Boletines: 31 de mayo de 2017.
5 El proyecto nace en 2014 a través de la investigación conjunta del Instituto Tecnológico Superior de Tierra Blanca y la Universidad Autónoma Metropolitana que generó una propuesta para utilizar el lirio acuático para la producción de etanol, un biocombustible ambientalmente amigable.
6 Información publicada en el Periódico Reforma a partir de entrevista a la empresa privada Clean Watt. Se puede consultar en:
http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx?id=875655&md5=
ff0781f2850f9b515b695b60e4e3f161&ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe&po=4
7 Costos de la degradación ambiental por componente, Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales – SNIARN
http://dgeiawf.semarnat.gob.mx:8080/ibi_apps/
WFServlet?IBIF_ex=D2_CAMBIENT02_004b8&IBIC_user=dgeia_mce&IBIC_pass=dgeia_mce
8 Ventas internas, usuarios y consumo promedio de energía de la industria eléctrica, Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales – SNIARN
http://dgeiawf.semarnat.gob.mx:8080/ibi_apps/
WFServlet?IBIF_ex=D2_ENERGIA04_01&IBIC_user=dgeia_mce&IBIC_pass=dgeia_mce&NOMBREANIO=*
Dado el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de febrero de 2018.
Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Cuenca Ayala, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Edna González Evia, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Lía Limón García, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Samuel Rodríguez Torres, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Francisco Alberto Torres Rivas, Georgina Paola Villalpando Barrios, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.
Que reforma el artículo 6 y adiciona el 6 Bis a la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, a cargo del diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, del Grupo Parlamentario del PES
El suscrito diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, en nombre de las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
El 24 de enero de 2012, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, esta tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el mismo año en que surge esta ley, el gobierno actual anunció como una meta nacional “Construir un México en Paz” y plasmó la estrategia correspondiente en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. La estrategia plantea dos vertientes de trabajo: la contención del delito y la prevención social de la violencia y la delincuencia, con las que se busca reducir los delitos y la violencia e incrementar la seguridad en las comunidades.
La violencia y la delincuencia son problemas que no tienen una expresión única, es decir, son situaciones complejas con múltiples causas, diversos factores de riesgo, así como numerosas manifestaciones, lo que implica que no es posible enfrentarlos sólo controlando y sancionando el delito; también es necesario prevenirlos, es decir, abordar las causas sociales y los factores de riesgo que propician estas situaciones.
Incorporar el enfoque de prevención social en las políticas de seguridad pública puede resultar un tema complicado en un contexto nacional en el que se exigen resultados demostrables y medibles en el corto plazo. Al mismo tiempo es arriesgado porque la prevención social propone detonar procesos que permitan transformar prácticas y creencias estructuralmente arraigadas, por tanto, sus resultados no siempre son visibles de forma inmediata.
Sin embargo, el enfoque de prevención es absolutamente necesario en un país como México, en el que la atención se ha centrado en el combate frontal de la delincuencia, lo que ha generado elevados costos sociales, como son el incremento del miedo y la percepción de inseguridad de la ciudadanía, el encierro en el espacio privado de las viviendas, el abandono del espacio público, el incremento de las medidas de seguridad y el más lamentable de todos, la pérdida de vidas humanas.
Por tal razón, la inseguridad es actualmente una de las principales preocupaciones de la ciudadanía y ha colocado en el ojo del huracán las medidas que el gobierno implementa para disminuirla. La ciudadanía, las organizaciones de la sociedad civil, los partidos políticos, la academia y la iniciativa privada exigen, con justa razón, acciones públicas eficaces; exigen que el gobierno dé cuenta de las medidas que se están llevando a cabo para garantizar la seguridad en nuestro país.
La prevención de la violencia y la delincuencia, busca incidir en causas y factores de riesgo presentes en la configuración de estas conductas; lo hace considerando que en estos problemas influyen aspectos individuales, familiares, escolares, sociales y del entorno físico. Al mismo tiempo, busca fortalecer los factores de protección para disminuir o neutralizar las posibilidades de estas problemáticas. Es decir, la prevención social implica la promoción de cambios socioculturales para generar entornos más seguros y propicios para vivir libre de la delincuencia y la violencia.
Para Encuentro Social, uno de los aspectos más importantes a atender para la prevención de la violencia y la delincuencia es el familiar, ya que consideramos que la familia es el primer medio de control social, donde las personas aprenden a interactuar positivamente, de no ser así, comienzan a gestarse los problemas sociales que hoy vemos a diario, como el uso de la violencia para resolver conflictos o la inexistencia de valores como la responsabilidad, la solidaridad o el respeto de límites.
En tal virtud, la presente iniciativa tiene por objeto incluir en la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, a la familia como un ámbito a atender en la prevención de esta problemática social.
Así por ejemplo, en los procesos penales contra menores, sobre todo cuando el hecho es grave, frecuentemente el acusado proviene de una familia disfuncional. Una familia es disfuncional si faltan comunicación, afecto, actividades compartidas, asunción de responsabilidades y si se pierde el sentido de pertenencia y cohesión, ya sea en un núcleo monoparental, ampliado o tradicional, donde se encuentran ambos padres.
De acuerdo con la Encuesta de Cohesión Social para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia (ECOPRED) 2014, es posible estimar que 64 por ciento de los jóvenes de 12 a 29 años que no son jefes de hogar, viven con ambos padres; 23 por ciento de ellos viven sólo con sus madres; 3 por ciento únicamente con sus padres; y 10 por ciento viven con uno o más parientes adultos (abuelos, tíos, padrastros, hermanos, primos, etcétera).
Entre las causas por las cuales 36 por ciento de los hogares con jóvenes de 12 a 29 años se presenta la ausencia de al menos una figura parental, sobresale el hecho de que los padres están separados, con 40.5 por ciento, seguido del fallecimiento de al menos uno de los padres, con 15.1 por ciento. La ECOPRED permite estimar, que en la mitad de los hogares con jóvenes de 12 a 29 años, éstos identifican situaciones de conflicto o peleas entre miembros del hogar.
Asimismo, se estima que 71.6 por ciento de los jóvenes de 12 a 29 años cuenta con amigos involucrados en al menos un factor de riesgo durante 2014. De ellos, 61.6 por ciento manifiesta que sus amigos han tenido problemas en sus casas, mientras que 42.8 por ciento señala que acostumbran fumar cigarros de tabaco.
Aunado a lo anterior, 39.8 por ciento de los jóvenes de 12 a 29 años que estudia, trabaja o realiza ambas actividades identifica que sus compañeros tienen problemas en sus casas; mientras que 32.8 por ciento señala que han habido compañeras madres solteras que han dejado de estudiar o, en su caso, de trabajar.
La delincuencia juvenil es multicausal, en consecuencia es de suma importancia analizar la incidencia de la familia como factor de predicción de conductas delictivas, cuando deja de ser un elemento protector.
En muchos hogares, los niños y adolescentes padecen la influencia de elementos negativos como adicciones, programas, películas y series de televisión no aptos para su edad o la exposición a la pornografía y a la violencia que los medios electrónicos mal empleados han traído. Por otro lado, hay padres y madres de familia desprovistos de herramientas y habilidades para guiarlos correctamente. La comunicación se encuentra ausente y no hay verdadera vida en familia.
Disciplinar a un hijo se ha hecho para muchos padres una tarea imposible. Unos no conocen otro medio salvo la violencia física o psicológica, y otros tratan a su hijos como amigos condescendientes. Se les permite todo sin consecuencia alguna. Así, los primeros aprenden a rebelarse contra las figuras de autoridad por medio de la violencia y a maltratar a los demás sin crear la mínima empatía hacia el dolor ajeno. Los segundos carecen de límites y, por ende, no asumen responsabilidad alguna por sus actos.
Esta negatividad en las relaciones familiares tiende a impulsar a los jóvenes a buscar refugio en la calle, muchas veces con una banda o pandilla como grupo de apoyo. En esas circunstancias, las conductas delictivas se desatan con mayor facilidad.
De la misma manera, no se pueden soslayar los numerosos casos de niños que cada año nacen de madres adolescentes, la mayoría provenientes de sectores marginados de la sociedad, excluidos de educación y trabajo, así como del apoyo de sus familias. Esas jóvenes terminan expulsadas de su hogar y pasan a ser jefas de familia, engrosando las estadísticas de pobreza extrema de nuestro país.
Dentro de una cultura de supervivencia, una serie de elementos negativos confluyen alrededor de los jóvenes criados en esas circunstancias y pueden impulsarlos a la delincuencia, a veces propiciada por el mismo grupo familiar. Entre esos elementos están la falta de educación, amigos delincuentes, drogadicción, venta de drogas como única opción económica, desocupación y, lo más preocupante, un futuro sin esperanza.
Hoy se busca responsabilizar con severidad a los menores infractores de la ley, sin reflexionar en la situación disfuncional de las familias de las que provienen. La corresponsabilidad de la sociedad no es aceptada, por lo que se sigue intentando prevenir la delincuencia solo mediante la sanción.
Es necesario poner mayor atención en la familia para que sea un elemento protector y aliado en la prevención de la delincuencia, de lo contrario seguirá siendo un factor de riesgo y fomento de conductas antisociales.
Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas en el documento Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 45/112, de 14 de diciembre de 1990 da cuenta en el Apartado IV, denominado Procesos de socialización, inciso A de los siguientes puntos:
A. La familia
11. Toda sociedad deberá asignar elevada prioridad a las necesidades y el bienestar de la familia y de todos sus miembros.
12. Dado que la familia es la unidad central encargada de la integración social primaria del niño, los gobiernos y la sociedad deben tratar de preservar la integridad de la familia, incluida la familia extensa. La sociedad tiene la obligación de ayudar a la familia a cuidar y proteger al niño y asegurar su bienestar físico y mental. Deberán prestarse servicios apropiados, inclusive de guarderías.
13. Los gobiernos deberán adoptar una política que permita a los niños criarse en un ambiente familiar de estabilidad y bienestar. Deberán facilitarse servicios adecuados a las familias que necesiten asistencia para resolver situaciones de inestabilidad o conflicto.
14. Cuando no exista un ambiente familiar de estabilidad y bienestar, los intentos de la comunidad por ayudar a los padres en este aspecto hayan fracasado y la familia extensa no pueda ya cumplir esta función, se deberá recurrir a otras posibles modalidades de colocación familiar, entre ellas los hogares de guarda y la adopción, que en la medida de lo posible deberán reproducir un ambiente familiar de estabilidad y bienestar y, al mismo tiempo, crear en los niños un sentimiento de permanencia, para evitar los problemas relacionados con el “desplazamiento” de un lugar a otro.
15. Deberá prestarse especial atención a los niños de familias afectadas por problemas creados por cambios económicos, sociales y culturales rápidos y desiguales, en especial a los niños de familias indígenas o de inmigrantes y refugiados. Como tales cambios pueden perturbar la capacidad social de la familia para asegurar la educación y crianza tradicionales de los hijos, a menudo como resultado de conflictos culturales o relacionados con el papel del padre o de la madre, será necesario elaborar modalidades innovadoras y socialmente constructivas para la socialización de los niños.
16. Se deberán adoptar medidas y elaborar programas para dar a las familias la oportunidad de aprender las funciones y obligaciones de los padres en relación con el desarrollo y el cuidado de sus hijos, para lo cual se fomentarán relaciones positivas entre padres e hijos, se hará que los padres cobren conciencia de los problemas de los niños y los jóvenes y se fomentará la participación de los jóvenes en las actividades familiares y comunitarias.
17. Los gobiernos deberán adoptar medidas para fomentar la unión y la armonía en la familia y desalentar la separación de los hijos de sus padres, salvo cuando circunstancias que afecten al bienestar y al futuro de los hijos no dejen otra opción viable.
18. Es importante insistir en la función socializadora de la familia y de la familia extensa; es igualmente importante reconocer el papel futuro, las responsabilidades, la participación y la colaboración de los jóvenes en la sociedad.
19. Al garantizar el derecho de los niños a una socialización adecuada, los gobiernos y otras instituciones deben basarse en los organismos sociales y jurídicos existentes pero, cuando las instituciones y costumbres tradicionales resulten insuficientes, deberán también prever y permitir medidas innovadoras.
En tal virtud, es indispensable fomentar la cohesión y el bienestar de la familia, no sólo como un medio de prevención de la violencia y la delincuencia, también como un motor para el desarrollo social y como productora de futuros integrantes de la sociedad mexicana.
Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción I, recorriendo las demás sucesivamente al artículos 6, y se adiciona el artículo 6 Bis a la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Único. Se adiciona la fracción I, recorriendo las demás sucesivamente al artículos 6, y se adiciona el artículo 6 Bis a la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 6. La prevención social de la violencia y la delincuencia incluye los siguientes ámbitos:
I. Familiar;
II. Social;
III. Comunitario;
IV. Situacional, y
V. Psicosocial.
Artículo 6 Bis. La prevención social de la violencia y la delincuencia en el ámbito familiar se llevará a cabo mediante:
I. Programas integrales que fomenten el fortalecimiento de valores humanos en la familia y la sociedad como estrategia de prevención de la violencia y la delincuencia;
II. La promoción de actividades, espacios de diálogo y aprendizaje en la familia, como podrían ser talleres o foros, que promuevan una sociedad de tolerancia, respeto y cooperación;
III. Servicios adecuados a las familias que necesiten asistencia para resolver situaciones de inestabilidad o conflicto;
IV. El reforzamiento de las habilidades emocionales e interpersonales, así como el ejercicio de valores en servidores públicos de nivel operativo en la atención a víctimas de violencia;
V. Estrategias de educación y sensibilización para padres de familia y alumnos de las escuelas de educación básica ubicadas en polígonos con mayores índices de violencia, quienes recibirán capacitación y materiales para reforzar sus conocimientos en habilidades socioemocionales para la vida;
VI. Promoción de estrategias de educación y sensibilización hacia las familias y poblaciones de mayor vulnerabilidad, para la prevención y concientización del uso responsable del internet y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a los 13 días del mes de febrero de 2018.
Diputado José Alfredo Ferreiro Velazco (rúbrica)
Que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado federal Marco Antonio García Ayala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6, el numeral 1 del artículo 77 y el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo al Informe de Resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2015,1 la Auditoría Superior de la Federación señaló, con respecto a los programas sujetos a reglas de operación, que al interior de la normativa de los diferentes programas que otorgan apoyos y subsidios federales, se debe establecer una definición unívoca de padrón, beneficiario, beneficio, apoyo, listado y programa social.
El problema que ha detectado la Auditoría Superior de la Federación es que existen ambigüedades legales y carencia de datos cuantitativos para la identificación de programas susceptibles de integrarse al sistema de padrones.
A pesar de que en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se establece que en el Presupuesto de Egresos se señalarán los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas, es necesaria, de acuerdo a la recomendación de la Auditoría Superior, la elaboración de lineamientos para la conformación de padrones, con el objeto de hacerlos comparables, factibles de analizar, realizar cruces de variables e identificar duplicidades u omisiones.
En este sentido, las reglas de operación tal y como son definidas por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, son disposiciones a las cuales se sujetan determinados programas y fondos federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos, pero que requieren fortalecerse con las recomendaciones hechas por el órgano superior de fiscalización.2
Así, estos recursos públicos sujetos a reglas de operación, además de la transparencia y segura aplicación con la que lo realizan las dependencias federales, requieren además que la Cámara de Diputados realice el ejercicio de seguimiento sobre estos.
Con lo anterior, se pretende que la Cámara de Diputados, como instancia con facultades exclusivas para aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, se involucre aún más en el seguimiento del ejercicio del gasto, con lo cual las comisiones respectivas deberán realizarlo.
Es por ello que se propone que previo a la publicación de las reglas de operación en el Diario Oficial de la Federación, las comisiones correspondientes de la Cámara de Diputados deberán emitir una opinión respecto a estas.
Asimismo, se propone precisar que en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se señalarán los lineamientos para la conformación de padrones, así como los criterios para el seguimiento que realizarán las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados, sobre el ejercicio de los recursos sujetos a reglas de operación.
Con esta reforma, se estarán fortaleciendo las facultades que tiene la Cámara de Diputados en el seguimiento del ejercicio del gasto, así como en el mejoramiento del funcionamiento del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales creado desde 20063 que permita identificar las duplicidades y omisiones de datos en los padrones de distintos programas.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un cuarto párrafo recorriéndose los subsiguientes, al artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 77. Con el objeto de cumplir lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de esta Ley, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a reglas de operación. La Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas, los lineamientos para la conformación de padrones, así como los criterios para el seguimiento que realizarán las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados, sobre el ejercicio de estos recursos.
...
I. al II. ...
...
Previo a la publicación de las reglas de operación en el Diario Oficial de la Federación, las comisiones correspondientes de la Cámara de Diputados deberán emitir una opinión respecto a estas.
...
...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2015i/Documentos/InformeGeneral/ig2015.pdf
2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH_301215.pdf
3 http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/2805/decreto-de-creacion-siipp-g-120106.pdf
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2018.
Diputado Marco Antonio García Ayala (rúbrica)
Que reforma los artículos 35, 36 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
El desencanto de los ciudadanos con el ejercicio del poder público, obliga a implementar mecanismos e instrumentos democráticos adecuados, a fin de recuperar la legitimidad y darle motivos a la gente para volver a creer, y esto sólo puede venir del ejercicio de la propia participación ciudadana. La aplicación de la soberanía popular, para hacer efectiva la rendición de cuentas de los servidores públicos.
En razón de ello, es que las figuras propias de la democracia participativa como el plebiscito, el referéndum y, particularmente, la revocación de mandato, se tienen que actualizar para responder a las necesidades políticas y sociales actuales del México moderno.
Es necesario que la Revocación del Mandato se circunscriba en periodos de crisis de legitimidad política, como un mecanismo alternativo para resolver una situación en que las instituciones públicas estén debilitadas debido al alejamiento entre ciudadanos y gobierno.
Argumentos
Los escándalos frecuentes de enriquecimiento ilícito, corrupción, tráfico de influencias, adquisición de propiedades millonarias, el cuantioso endeudamiento público sin resultados tangibles, han provocado que la sociedad se aleje y vea con desconfianza a quienes se dedican a la política.
Las instituciones y los servidores públicos en México, enfrentan una crisis de credibilidad por parte de la ciudadanía. La sociedad ya no cree en las instancias que debieran dar solución a sus exigencias más sentidas, tampoco en los individuos que personifican a éstas. La desconfianza es generalizada, ante lo cual el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), considera que es necesario que el Congreso de la Unión comprenda la delicada situación y actúe en consecuencia.
El imperativo ético del servicio público es servir a la sociedad, no servirse de ella. En el acto protocolario de toma de protesta del servidor público, sea el Presidente de la República, el Gobernador de un Estado, un Senador de la República, un Diputado federal o local, un Presidente Municipal, o cualquier otro cargo de elección popular, se asumen estas funciones después de esta frase: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de... que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande”.
Este acto jurídico llama a la reflexión por el tema de la soberanía popular, la cual reside en el pueblo y es éste quien elige qué individuo asumirá tal o cual cargo público. Se trata de una herramienta fundamental no sólo del derecho y la política, sino elemento sustancial que legitima el poder.1
La organización política de nuestro país, se circunscribe dentro de las características de lo que se conoce teóricamente como el Estado democrático, en el cual el poder recae en la Nación y por tanto en la voluntad popular.
Hace 218 años, cuando el territorio nacional era colonia de la Corona Española, la invasión de Napoleón a la península ibérica provocó que los reyes de España dimitieran de su posición y el poder le fuera cedido a los invasores. Este hecho no sólo cimbró a las colonias, entre ellas la Nueva España, que era la más grande y productiva económicamente, sino que también incentivó amplios debates sobre en quién recaía la soberanía ante la ausencia del Monarca español.2
Francisco Primo de Verdad y Ramos, quien por esa época era el síndico del Ayuntamiento en la Ciudad de México, argumentaba que la soberanía residía en el pueblo ante la ausencia del monarca español.3
Estas ideas, de que la soberanía descansaba en la voluntad popular, en Europa fueron impulsadas por filósofos como Thomas Hobbes, John Locke, Charles Louis de Secondat (Barón de Montesquieu), Jean Jacques Rousseau, Benito Spinoza, entre otros, ideas que a la postre serían el fundamento para las tres grandes independencias de la modernidad: la inglesa, la francesa y la americana, así como las futuras Declaraciones de Derechos Humanos.
Se trató de un verdadero paradigma político y de un debate que hoy sigue vigente, dado que el poder le es entregado al pueblo como actor y no como espectador. La aceptación de la soberanía popular es el origen mismo del Estado de derecho,4 ya que el poder recae en la población, quien finalmente decide el rumbo de las instituciones públicas.
Esta inquietante filosofía, fue la precursora del Movimiento de Independencia en nuestro país que estalló en septiembre de 1810, y actualmente es la base fundamental de nuestra organización política.
Sólo la participación activa de los ciudadanos en la política, permite el desarrollo de una democracia sustancial que legitime las decisiones de los actores institucionales y, por tanto, como lo dice el juramento antes citado, la Nación, que es el pueblo, puede pedir cuentas del quehacer de quienes por mandato popular detentan el poder.
Resulta indispensable incluir un elemento sustancial para la redición de cuentas de los funcionarios públicos electos por el voto popular. Es inaplazable que en la vida política de México, se tome en cuenta el concepto y la aplicación jurídica de la Revocación de Mandato , por ser el mecanismo adecuado para la rendición de cuentas, toda vez que los representantes electos son responsables directos de las decisiones que toman frente al electorado.5
Se trata de una oportunidad para que el ciudadano de a pie recupere esa posibilidad de influencia en el representante, de reivindicar el ejercicio del poder, ya sea ratificándolo o removiéndolo. Dicho de otro modo, los ciudadanos podrían mantenerse vigilantes y monitorear la acción pública de sus representantes.
Instrumentos como el plebiscito, el referéndum y, particularmente, la revocación de mandato, se tienen que incluir paulatinamente en nuestro sistema jurídico constitucional, para responder a las necesidades políticas y sociales actuales.
No se puede conquistar plenamente la legitimidad de los servidores públicos sin la aplicación del binomio sufragio-revocación. Ambos constituyen dos caras de una misma moneda en el plano de una democracia representativa. El primero, sirve para que la sociedad en su conjunto elija a sus representantes, éstos serán quienes porten la voluntad popular y, por ende, actúen en consecuencia. El segundo, implica la posibilidad de quitarle el poder otorgado por la población, a quien no cumpla con los deseos de quienes sufragaron a su favor.
La Revocación de Mandato, tiene la virtud de emplearse por la acción de la misma población, lo que le da fuerza legitimadora a la decisión tomada: se va o se queda el servidor público, dependiendo de los resultados esperados o prometidos por él mismo.
Además, la aplicación de una herramienta de esta naturaleza, sería efectiva para combatir la corrupción y así devolverle la dignidad a la política y a las instituciones encargadas de velar por la democracia en nuestro país.
En el derecho comparado, la revocación de mandato ha sido instaurada y aplicada en varios países de América Latina, tal es el caso de Ecuador, Bolivia y Panamá, por mencionar algunos.6
En Ecuador, desde la reforma a su Constitución en 2008, la revocación de mandato es aplicable a todos los puestos de la administración pública a los cuales se llega mediante los mecanismos de elección popular, incluyendo al Presidente.7
En Bolivia, la nueva Constitución Política del Estado, que data de 2009, sitúa a la Revocación de Mandato como una forma, de las tres posibles, de ejercer la democracia, y cuyo diseño es para destituir a los integrantes de la Asamblea Legislativa Plurinacional y al Presidente de aquel país.8
En Panamá, la Revocación de Mandato se aplica a los diputados nacionales. Hay dos maneras de ejercerse, una a través de los mismos partidos políticos que los hayan postulado y, la otra, mediante círculos de ciudadanos organizados que se opongan a la gestión de algún diputado de libre postulación.9
La aplicación de la Revocación del Mandato ayudaría a superar la actual crisis de legitimidad política, la debilidad de las instituciones públicas y el alejamiento entre ciudadanos y partidos políticos, eso que algunos llaman “síndrome de consolidación democrática con creciente inestabilidad (e ilegitimidad) de la política”.10
Esta propuesta es consecuente con lo que estableció el Constituyente Originario de Querétaro de 1917, plasmando en el artículo 39 de la Carta Magna, el cual se ha mantenido sin cambio alguno y que a la letra dice: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.
Por eso, propongo reformar el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que dentro del Título Segundo, Capítulo I, referente a la Soberanía Nacional y la Forma de Gobierno, se establezca que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, que todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste, y que el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno, así como revocar el mandato de los servidores públicos una vez transcurrido la tercera parte del periodo para el cual fueron electos.
Adicionalmente, en un artículo transitorio se establece que el Congreso de la Unión, una vez que entre en vigor el Decreto, tendrá 120 días hábiles para expedir la normatividad que establecerá las bases y procedimientos para la Revocación del Mandato, los medios de impugnación y la solicitud para poner en marcha este mecanismo de participación ciudadana.
Por lo anteriormente expuesto, propongo reformar los artículos 35, 36 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer la figura de la revocación de mandato.
Fundamento legal
El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6 numeral 1, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 35, 36 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforman los artículos 35, 36 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:
I. a V. ...
IX. Revocar el mandato de los servidores públicos electos, una vez trascurrido la mitad del periodo para el que fueron electos, en los términos que disponga la ley correspondiente.
Artículo 36. ...
I. y II. ...
III. Votar en las elecciones, y en los procesos de revocación de mandato de los servidores públicos electos, a la mitad del periodo para el que fueron electos así como en las consultas populares, en los términos que señale la ley;
...
Artículo 73. ...
I. a XXVIII ....
XXIX a XXIX-P. ...
XXIX-Q. Para legislar sobre iniciativa ciudadana, revocación de mandato y consultas populares.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión, una vez que entre en vigor el presente Decreto, tendrá 120 días hábiles para expedir la legislación que establezca las bases y procedimientos para la Revocación del Mandato.
Notas
1 Cruz, Paulo. Soberanía y transnacionalidad: antagonismos y consecuencias, Jurídicas, vol. 7, núm. 1, Universidad de Caldas, Colombia, 2010, p. 14.
2 Vázquez, Semadeni. María Eugenia. “La Independencia de México, temas e interpretaciones recientes”, Estudios de historia moderna y contemporánea de México, núm. 37, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2009, p. 144.
3 Soberanes, Fernández, José Luis. Albores del constitucionalismo mexicano, en “Boletín Mexicano de Derecho Comparado”, vol. XLIV, núm. 131, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2011, p. 750.
4 Ibídem, p. 755.
5 Martínez, Cárdenas, Edgar Enrique. “Revocatoria de mandato: ¿ataque a la democracia representativa?”, Reflexión Política, vol. 15, núm. 29, Universidad Autónoma de Bucaramanga, Colombia, 2013, p. 85.
6 Eberhardt, María Laura. La revocatoria de mandato en América Latina. Su funcionamiento como mecanismo de control ciudadano y de superación de crisis institucionales”, con distintos acentos. Disponible en: https://goo.gl/oUsGqA (Última consulta: 5 de febrero de 2018)
7 Ibídem.
8 Ibídem.
9 Ibídem.
10 Ibídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2018.
Diputado José Santiago López (rúbrica)
De decreto, por el que se emite una moneda conmemorativa del 90 aniversario de la Policía Federal, suscrita por la diputada Adriana Sarur Torre e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputada Adriana Sarur Torre, y diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se emite una moneda conmemorativa en ocasión del 90 aniversario de la Policía Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Policía Federal es una institución de élite reconocida a nivel mundial por su capacidad para salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas, y lo más importante, es que es respetada y reconocida por la sociedad.
La Policía Federal ha alcanzado niveles históricos en la percepción ciudadana de desempeño y de confianza. Según la última edición de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU), realizada por el Inegi, la Policía Federal es percibida como efectiva por el 65.3 por ciento de la población, asimismo, el 66.8 por ciento de la muestra percibe a la institución como confiable. Estas cifras son los máximos históricos para la institución y representan incrementos de 9 y 2.5 puntos porcentuales, respectivamente, desde la primera edición de la encuesta en 2015.
Los resultados descritos posicionan a la Policía Federal como la instancia civil de seguridad más efectiva y confiable ante la sociedad mexicana y son resultado del esfuerzo institucional realizado en materia de vinculación y proximidad social, así como del reconocimiento ciudadano a la labor que realiza a nivel nacional.
México ha requerido una Policía capaz de comprender cada momento histórico por el que atraviesa como país y de atender sus retos específicos. Si bien es cierto que compartimos la vocación fundamental del servicio a la patria, también lo es que la reflexión sobre los retos y contextos de la realidad mexicana nos ha permitido profundizar en la comprensión de esta vocación.
Nuestra Policía nació cuando el México posrevolucionario comenzó a consolidarse. Después de décadas convulsas y grandes disputas por el poder, a finales de los años 20 del siglo pasado se crearon las instituciones que encarnaron el espíritu revolucionario y sirvieron de cimiento al México moderno. Junto con estas instituciones, surgió una dedicada a preservarlas y a conservar el régimen de convivencia pacífica recién conquistado.
El primer antecedente de la actual Policía Federal de México se encuentra en el Diario Oficial de la Federación publicado el 6 de abril de 1925, donde se hace mención a la Ley del Impuesto Federal sobre Ventas de Primera Mano de Gasolina, la cual incluyó la creación de la Comisión Nacional de Caminos, precedente de la Policía de Caminos.
Tras otorgar fundamentos legales y recursos, el 1 de julio de 1928 el Presidente Plutarco Elías Calles emitió el decreto de creación del primer “Escuadrón de Agentes Vigilantes de la Oficina de Tránsito”, corporación que formaba parte de la desaparecida Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas (SCOP). Se conformó y dotó de uniformes, armamento y equipo motorizado marca “Indian” a un grupo de 53 agentes vigilantes, bajo el mando del General Alfredo Serratos Amador.
En 1931 el Presidente Pascual Ortiz Rubio elevó la categoría del Escuadrón de Agentes Vigilantes, al darle el nombramiento de Policía de Caminos y adscribirla a las Oficinas de Comunicaciones Terrestres de la SCOP, por lo que dejó de pertenecer a la Comisión Nacional de Caminos. A partir de ese momento se formaron los primeros destacamentos en las principales ciudades de la República Mexicana y se asumieron como garantes del orden establecido, entendiendo la necesidad de reforzar sus filas y formar a los policías federales de caminos en “disciplina, lealtad y sacrificio”, espíritu que quedó plasmado en su lema.
Para 1939, durante la presidencia del General Lázaro Cárdenas del Río, la Policía de Caminos se consolidó como la mítica Policía Federal de Caminos. A la par, inició un proceso de militarización y se le nombró Milicia Auxiliar del Ejército Nacional.
Catorce años después, el 27 de julio de 1953, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el primer Reglamento Interno de la Policía Federal de Caminos, el cual estableció que ésta dependería de la Secretaría de la Defensa Nacional en lo referente a su organización e instrucción militar, así como su pertenencia a la Reserva Territorial del Ejército Nacional.
En ese mismo año, el Presidente Adolfo Ruíz Cortines determinó crear la Escuela de la Policía Federal de Caminos en el Distrito Federal, que durante sus primeros ocho años funcionó de forma experimental. Su primera generación estuvo integrada por veintinueve elementos.
El 2 de agosto de 1961, bajo el mandato del presidente Adolfo López Mateos, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Escuela de la Policía Federal, lo cual permitió elevar la capacidad y calidad profesional de su personal, así como dotar de la debida preparación a sus nuevos integrantes.
En el periodo de 1972 a 1989 se actualizaron los reglamentos de la Institución y se crearon diversas secciones, a fin de modernizarse y dar atención al sector marítimo y aeroportuario.
Con el paso de los años y estando nuestro país inmerso en una dinámica de cambio social y político cada vez más intenso, se hizo presente un fenómeno complejo y desafiante para la labor de la institución. La delincuencia organizada constituyó un reto crítico para el trabajo y la formación de la Policía Federal.
La importancia de enfrentar esta amenaza de manera eficiente y ordenada quedó plasmada en el lema “Inteligencia y disciplina contra la delincuencia” el 4 de enero de 1999, durante la presidencia de Ernesto Zedillo Ponce de León, la Policía Federal de Caminos se transformó en la Policía Federal Preventiva, adscrita a la Secretaría de Gobernación, con el propósito de cumplir con la responsabilidad constitucional de prevenir el delito. Al año siguiente fue asignada a la recién creada Secretaría de Seguridad Pública.
Siendo presidente Felipe Calderón Hinojosa, el 1 de junio de 2009, se publicó la ley que convirtió a la Policía Federal Preventiva en la Policía Federal, dotada de facultades para realizar investigación preventiva y colaborar con la Procuraduría General de la República. Aunado a ello, la nueva Policía Federal contó con la posibilidad de auxiliar a las policías estatales y municipales.
El combate a la delincuencia organizada y el profundo entendimiento de este fenómeno dejó en la Policía Federal muchos aprendizajes. Por un lado, se reafirmó la importancia de utilizar todo el talento y los recursos tecnológicos disponibles para hacer frente a tan grande desafío. Por otra parte, sirvió para profundizar y reflexionar en torno a la vocación de servicio a la gente. El actual lema y exhorto de la Policía Federal, “proteger y servir a la comunidad”, expresa ese ideal.
Hoy en la Policía Federal se entienden como agentes de cambio y líderes positivos de una comunidad dinámica, plural y diversa. Se definen también como personas que promueven y construyen paz, entendida no sólo como la ausencia de violencia, sino como la garantía del absoluto respeto a los derechos humanos de todas y todos. La paz que queremos para nuestro país es una paz viva, dialogante e incluyente que sume a la felicidad.
En diciembre de 2012, cuando el licenciado Enrique Peña Nieto se convirtió en Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se tomó la decisión de desaparecer la Secretaría de Seguridad Pública para dar paso a la creación del Comisionado Nacional de Seguridad, vinculando entonces la Policía Federal como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.
Es la Policía Federal la institución en la que más confían los mexicanos de entre las instituciones de seguridad del país, esto porque su espíritu solidario se extiende no solo a las tareas de seguridad sino a otros ámbitos como la protección civil, los derechos humanos y el combate a los ciberdelincuencia.
Firmeza, disciplina y amor patrio son sin duda los baluartes del quehacer de la Policía Federal, que por más de 90 años ha prestado con eficacia sus servicios para honrar desde cada uno de sus mandos el deber de resguardar la seguridad del Estado mexicano, siempre en unidad.
Sin duda, en 90 años la Policía Federal ha hecho esfuerzos para crecer como una policía confiable, eficiente, profesional en la que hombres y mujeres entregan diariamente su pasión, talento y esfuerzo a la convicción de servir a los mexicanos y proteger a sus comunidades.
Es pues deber de este Congreso reconocer los méritos de miles de mexicanos que dan vida a las capacidades de la Policía Federal, al tiempo de corresponder a otros miles que han formado parte de ella y han dado su vida por México. Es por esto que, considerando la excelencia de esta institución, proponemos reconocer el aporte institucional de la Policía Federal a la construcción de un México en Paz, a través de la emisión de una moneda conmemorativa de uso corriente que permita a los mexicanos reconocer y valorar el sacrificio de todos los que con entrega han formado parte de esta institución del Estado mexicano.
En ese sentido, consideramos que esta Cámara de Diputados con la emisión de una moneda conmemorativa cumple con el justo reconocimiento público que debe tener la Policía Federal, sus méritos, aportaciones y servicios, sus hombres y mujeres, servidores públicos, que trabajan por un mejor futuro en un México en Paz.
En el marco de un Estado democrático de derecho, la emisión de esta moneda dará un justo reconocimiento a una institución que con entrega construye un México en paz para todas y todos los mexicanos y preserva las libertades, el orden y la paz públicos con objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos para las generaciones presentes y futuras.
Es por esto que proponemos la emisión de la moneda conmemorativa del 90 Aniversario de la Policía Federal a través de la cual los mexicanos apreciarán el honor, la justicia, la ética y respeto a la legalidad, con la que una digna institución sirve al Estado mexicano.
Destacamos, además de los 90 años de servicio que ha brindado la Policía Federal a los mexicanos, algunos de sus principales logros que han transformado a esta institución en una policía de excelencia, moderna y estratégica en las siguientes áreas:
I. Presidencia de Ameripol
En el marco de la Presidencia de Ameripol, la Policía Federal orientó sus esfuerzos para lograr la consolidación de dicha Comunidad, consolidando alianzas con otras organizaciones internacionales y robusteciendo las capacidades técnicas de los cuerpos de Policía del continente americano. Algunos resultados destacados son los siguientes:
• Efectiva transferencia de conocimientos y mejores prácticas entre los cuerpos policiales de Ameripol, a partir de la implementación de jornadas virtuales y presenciales de capacitación en temas como seguridad fronteriza, delitos cibernéticos y trata de personas, entre otros.
• Diseño e implementación de programas de formación de policías de alto nivel, como la Maestría en Seguridad Hemisférica, el Diplomado en Hechos de Tránsito y Seguridad Vial y el de Mando Policial para miembros de Ameripol.
• Fortalecimiento de la Comunidad de Policías de América a través de la creación y puesta en marcha de sistemas para el intercambio de información, como el Registro de Objetivos de Inteligencia (ROI).
• Impulso a la cooperación internacional, representando a Ameripol en reuniones de trabajo con organizaciones como Interpol y Afripol.
II. Atención al delito de trata de personas
Con el objetivo de fortalecer la prevención y el combate a la trata de personas a nivel hemisférico y nacional, la Policía Federal ha posicionado el tema en la agenda estratégica nacional e internacional, a fin de desarrollar estrategias de trabajo para sumar capacidades y esfuerzos en la materia.
En el marco de dichos esfuerzos, la Policía Federal organizó la I Cumbre Hemisférica sobre Trata de Personas, los días 27 y 28 de noviembre de 2017, con el objetivo de ser un punto de encuentro y reflexión para compartir experiencias y mejores prácticas para la prevención y el combate de este delito.
Como principal aportación de la Cumbre, destaca la suscripción del Memorándum de Entendimiento Hemisférico contra la Trata de Personas, suscrito por representantes de cuerpos de policía de Costa Rica, El Salvador, Haití, Jamaica, México, Panamá y Perú, con la finalidad de favorecer el intercambio de información para la prevención y combate del delito de trata de personas; desarrollar líneas de investigación; realizar una campaña hemisférica para prevenir la trata de personas; dar continuidad a la Cumbre Hemisférica sobre Trata de Personas; y facilitar los procesos de capacitación policial en materia de trata de personas.
III. Misión Ambiental
La Policía Federal asumió la Misión Ambiental a partir de la formalización de las Bases de Colaboración suscritas entre la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Comisionado Nacional de Seguridad, con la finalidad de colaborar con las autoridades ambientales en el desarrollo de sus actividades de inspección y vigilancia.
Como parte de la Misión Ambiental la Policía Federal realiza acciones operativas estratégicas en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, como el operativo para la protección de la totoaba y la vaquita marina en el Alto Golfo de California y el despliegue en la Reserva de la Biósfera Mariposa Monarca, destacando la reducción en 94 por ciento en la tala clandestina en dicha área natural, pasando de 11.92 a 0.65 hectáreas, según datos del Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF).
Para cumplir con eficiencia y eficacia esta misión se ha suscrito un convenio de colaboración con el Instituto de Biología de la UNAM, el cual contempla la capacitación para toma de muestras e identificación de material biológico, asimismo, elementos de toda la Policía Federal, principalmente de la División de Gendarmería, han sido capacitados en materia de normatividad ambiental e identificación de especies protegidas.
IV. Ciberseguridad
La Policía Federal desarrolló e implementó una estrategia de ciberseguridad, basada en el entendimiento de que el ciberespacio es un nuevo entorno operativo, cuyos ejes de esfuerzo se cimientan en la prevención y la atención ciudadana; la detección oportuna de amenazas y ataques cibernéticos; y en el fortalecimiento de las capacidades institucionales para la investigación de delitos y abusos cibernéticos.
La institución ha posicionado el tema en la agenda pública nacional mediante el desarrollo de diversas actividades como la Semana Nacional de Ciberseguridad, el Primer Coloquio sobre Ciberseguridad para Medios de Comunicación y la promoción de la creación del primer Comité de Ciberseguridad a nivel nacional.
Así mismo, ha redoblado esfuerzos para atender los delitos cibernéticos, así como para prevenir los riesgos asociados a la utilización de las tecnologías de la información y comunicación mediante alianzas estratégicas con la Secretaría de la Función Pública, Telmex-SCITUM y Microsoft en la materia.
V. Unidad de Derechos Humanos
La Unidad de Derechos Humanos de la Policía Federal fue creada el 31 de octubre de 2016, mediante un acuerdo emitido por el comisionado general de la Policía Federal.
Entre sus funciones se encuentran:
• Ser el enlace en materia de derechos humanos con instituciones públicas y privadas, así como organismos no gubernamentales de protección y defensa de los Derechos Humanos;
• Brindar la asesoría en la materia que requiera el Alto Mando con motivo del desempeño de sus funciones,
• Fomentar la aplicación del marco jurídico internacional al interior de la Institución.
Asimismo, coadyuva en la atención de medidas cautelares solicitadas por organismos nacionales e internacionales de protección y defensa de los derechos humanos, así como en la emisión de opiniones sobre instrumentos normativos y convencionales que incidan en el ámbito de su competencia.
VI. Profesionalización
El Sistema de Desarrollo Policial de la Policía Federal ha sido reconocido como una institución de educación superior por la Secretaría de Educación Pública, posicionando la profesionalización como un pilar fundamental de la dignificación del servicio policial.
En ese sentido, la Policía Federal ha diseñado y puesto en marcha programas académicos para la formación de policías de alto nivel como la Licenciatura en Ciencias Policiales, cuyo objetivo es formar a policías federales como profesionales de la seguridad y la Maestría en Seguridad Hemisférica, la cual busca dotar a sus participantes de herramientas para comprender los factores y amenazas que impactan en la seguridad regional, con la visión multidimensional de las problemáticas planteadas por la Organización de Estados Americanos y forjar agentes multiplicadores para formación de capital humano.
La primera generación de la Licenciatura cuenta con 71 elementos policiales, asimismo, en diciembre de 2017 concluyó sus estudios la primera generación de la Maestría, egresando 17 alumnos, 7 alumnos pertenecientes a las policías de Argentina, Bolivia, Ecuador, El Salvador, Haití, Panamá y República Dominicana, así como 10 integrantes mexicanos de la Policía Federal y del Comisionado Nacional de Seguridad.
En enero de 2018 inició cursos la segunda generación de ambos programas con la participación 40 alumnos de Licenciatura y 20 de Maestría, entre los que se encuentran representantes de cuerpos de policía de Panamá, Guatemala y Bolivia, así como como elementos pertenecientes al comisionado nacional de Seguridad, el Órgano Administrativo Desconcentrado Servicio de Protección Federal y la Policía Federal.
Es por lo anteriormente expuesto y fundado que sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto por el que se emite una moneda conmemorativa en ocasión del 90 aniversario de la Policía Federal
Artículo Único. Se establecen las características de una moneda conmemorativa del 90 Aniversario de la Policía Federal, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos:
Valor nominal: Veinte pesos.
Forma: Circular.
Diámetro: 32 mm (treinta y dos milímetros).
Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:
1. Parte central de la moneda.
Aleación de cuproníquel, que estará compuesta en los siguientes términos:
a) Contenido: 75% (setenta y cinco por ciento) de cobre y 25% (veinticinco por ciento) de níquel.
b) Tolerancia en contenido: 2% (dos por ciento) por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 7.355 g. (siete gramos, trescientos cincuenta y cinco miligramos).
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.294 g. (doscientos noventa y cuatro miligramos), en más o en menos.
2. Anillo perimétrico de la moneda.
Aleación de bronce-aluminio, que estará integrado como sigue:
a) Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre, 6% (seis por ciento) de aluminio y 2% (dos por ciento) de níquel.
b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 8.590 g. (ocho gramos, quinientos noventa miligramos).
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.344 g. (trescientos cuarenta y cuatro miligramos), en más o en menos.
Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la moneda, que corresponde a 15.945 g. (quince gramos, novecientos cuarenta y cinco miligramos) y la tolerancia en peso por pieza: 0.638 g. (seiscientos treinta y ocho miligramos), en más o en menos.
Los cuños serán:
Anverso: El Escudo Nacional, con la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”, formando el semicírculo superior.
Reverso: El Escudo con motivo del 90 aniversario de la Policía Federal, el cual incluirá la o las leyendas y diseño que para su efecto sea aprobado de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del presente decreto.
Canto: Estriado discontinuo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Banco de México aprobará, considerando la opinión y la propuesta de la Policía Federal, el diseño de la moneda y acuñará en consecuencia la moneda conmemorativa.
Tercero. La moneda a que se refiere el presente decreto podrá empezar a acuñarse a los 90 días naturales posteriores a la aprobación del diseño señalado en el artículo Segundo Transitorio del presente decreto.
Cuarto. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los que deberán ser acordes con las características esenciales de la moneda descrita en el presente decreto.
Quinto. Corresponderán al Banco de México todos los derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad intelectual derivado del diseño y la acuñación de las monedas a que se refiere el artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 13 de febrero de 2018.
Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, José Alberto Couttolenc Buentello, Lorena Corona Valdés, Sharon María Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Edna González Evia, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Lía Limón García, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Virgilio Mendoza Amezcua, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Cándido Ochoa Rojas, Samuel Rodríguez Torres, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Miguel Ángel Sedas Castro, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, a cargo del diputado Agustín Basave Benítez, del Grupo Parlamentario del PRD
La coyuntura política actual en los Estados Unidos de América (en lo sucesivo EUA) obliga a analizar las posibilidades de incrementos sustanciales en el retorno de connacionales. El total de mexicanos que viven en los EUA es aproximadamente de once millones, de los cuales poco más de la mitad (cerca de seis millones) viven en condiciones de irregularidad, lo que los convierte en una población más vulnerable y propensa al retorno.
Factores como los riesgos de separación familiar, pérdida del empleo, bienes y recursos, así como la posible terminación de las acciones ejecutivas [Acción Diferida para los Llegados en la Infancia o DACA por sus siglas en inglés (Deferred Action for Childhood Arrivals) ] son vulnerabilidades y motivaciones para regresar a México. La cifra de beneficiarios de DACA asciende a 750 mil, lo cual implicaría la necesidad de integrar al sistema educativo y/o al mercado laboral a esa cantidad de personas.
De acuerdo con la Organización Internacional para las Migraciones “El regreso de migrantes puede contribuir al desarrollo por medio de la promoción, movilización y utilización de los recursos productivos”... “Muchos migrantes regresan habiendo adquirido valiosos conocimientos y experiencia a través del proceso migratorio. Algunas personas que regresan han acumulado ahorros en el extranjero e inician actividades empresariales, con notables efectos multiplicadores donde, en gran medida, el éxito de este proceso vendrá determinado por la capacidad de los gobiernos para ofrecer herramientas y ayuda necesarias que permita la sostenibilidad de los migrantes retornados y sus familiares”.1
Es fundamental reconocer la importancia de los efectos de la migración de retorno en las comunidades de origen y el papel del migrante retornado como un agente de desarrollo que contribuye al bienestar de las poblaciones. En tal sentido, el fenómeno de migrantes retornados debe ser abordado como una oportunidad de desarrollo para nuestro país.
Para atender el fenómeno migratorio en nuestro país, se creó, en 2011, la Ley de Migración, con el objeto de regular el ingreso y salida de personas del territorio nacional, así como el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, todo esto en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, para contribuir al desarrollo, preservación de la soberanía y seguridad nacionales.
A pesar de la gran aportación que representó la creación de la Ley de Migración, esta sólo se centra en el control y administración de flujos migratorios. En tal sentido, el marco jurídico mexicano contempla acciones para atender la migración de origen, tránsito, destino y retorno, pero no prevé la creación de planes y programas que permitan impulsar el correcto desarrollo económico, social y familiar de los migrantes retornados.
La falta de procedimientos y figuras jurídicas que permitan brindar protección y apoyo integrales a los migrantes, hace necesario actualizar y robustecer la Ley de Migración en materia de retorno, ya que, a pesar de encontrarse dentro de la ley principios tales como el enfoque integral, la facilitación en el retorno y la reinserción social, no se cuenta con las figuras jurídicas y procedimientos necesarios para concretarlos en acciones efectivas que brinden beneficios a esta población migrante en retorno.
Si la migración de retorno es abordada adecuadamente esta se puede traducir en un factor positivo para el desarrollo, ya que este se puede alcanzar por medio de tres canales: la inversión económica, el emprendimiento y la capitalización de las habilidades adquiridas en el extranjero como destrezas laborales, oficios, idiomas, entre otras más.
De acuerdo con el Programa Especial de Migración, publicado en el año 2013, en el cual establecen las prioridades nacionales en el tema migratorio, destaca en su diagnóstico que existe una dispersión normativa y programática del tema, por ello en materia de retorno es pertinente la articulación de esfuerzos diseminados en múltiples instituciones de los tres órdenes de Gobierno. Aunado a lo anterior, es importante destacar que en la Ley de Migración no se contemplan mecanismos de acompañamiento efectivo para migrantes en retorno, algo fundamental para lograr una efectiva y sólida reinserción.
Se estima que, en 2015, retornaron a nuestro país un aproximado de medio millón de migrantes, de los cuales cerca del 90 por ciento proviene de los EUA.2 Sin embargo, estas estimaciones no permiten conocer el universo de connacionales que retornan al país de forma voluntaria derivado de que no existen instrumentos que permitan diferenciarlos de aquellos que son deportados. Dada la falta de instrumentos y consideraciones normativas que permitan tal diferenciación, se hace prácticamente imposible unificar esfuerzos en pro de los migrantes y, sobre todo, canalizarlos a regiones y ámbitos económicos en los que puedan aprovecharse al máximo sus diferentes capacidades.
En México existen diversas políticas públicas en materia de migración en retorno las que se han traducido en acciones o programas implementados por instituciones, en los tres órdenes de Gobierno y por actores sociales; ejemplo de ello es el Programa Somos Mexicanos impulsado en el año 2014 por la Secretaria de Gobernación y que significa una acción relevante para la recepción de personas en condiciones dignas y seguras; el Programa Repatriados Trabajando de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, entre otras políticas. Sin embargo, por su carácter programático, su duración, continuidad y falta de relación entre ellas, queda condicionada a la voluntad política y presupuesto disponible de las instituciones que los ejecutan.
Por otra parte, se han creado muchos procesos de atención, que por su dispersión, disminuyen la efectividad de las acciones para la reinserción como lo muestran la existencia de 29 oficinas de atención a migrantes, 13 leyes estales de protección y/o atención a este grupo poblacional y cinco iniciativas de ley que contienen procesos de atención a población en retorno.
En materia administrativa la autoridad cuenta con un margen de discrecionalidad para atender aquellos casos no contemplados en la ley, ejemplo de ello son los apoyos que brinda BANSEFI a los migrantes para facilitar el reenvío de remesas o el fortalecimiento de la red consular por parte de SRE. A pesar de los esfuerzos que se puedan realizar en la administración pública, dadas las políticas migratorias desarrolladas en EUA por la nueva administración, se hace necesaria la intervención del legislativo para generar las condiciones jurídicas que permitan una mejor coordinación entre los diferentes niveles de gobierno, todo ello encaminado al respeto de los derechos de los migrantes y su correcto desarrollo.
Existen referentes en otros países en los que han transitado hacia el reconocimiento de mecanismos que permiten a la población que retorna voluntariamente hacerlo en las mejores condiciones. En tal sentido, de las 18 leyes en materia migratoria que existen en el continente, son de destacarse cuatro que se refieren de forma específica el retorno:
1. Perú (2013), con la Ley de Reinserción Económica y Social del Migrante Retornado, en sus diez artículos integra un modelo de coordinación institucional para el retorno migratorio y se centra en beneficios fiscales para la integración productiva.
2. Paraguay (1993), con la Ley 227 de ocho artículos, crea la Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales como institución rectora de la articulación de beneficios fiscales y de franquicia.
3. Colombia (2012), con la Ley 1565 de doce artículos determina las diferentes modalidades de retorno y los beneficios específicos de cada una.
4. Ecuador (2017), con la Ley Orgánica de Movilidad Humana, en cerca de 20 artículos establece el proceso de atención y vinculación con la diáspora y el proceso de retorno voluntario integral.
Por otro lado, existen países como Uruguay, Costa Rica y El Salvador en los que el retorno es atendido desde las facultades administrativas por medio de programas para facilitar el retorno, pero centrados en una sola institución y con beneficios limitados.
A partir de estas referencias se puede concluir que la adición propuesta permitirá una mayor articulación interinstitucional en coordinación con los diversos órdenes de Gobierno. Asimismo se requiere articular un Proyecto Horizontal de Retorno Integral para el Desarrollo (RID) que parta del reconocimiento y aprovechamiento de la experiencia migratoria para contribuir al desarrollo; posicionando al migrante retornado como un actor clave, promotor del desarrollo económico, social y cultural de sus comunidades.
Lo anterior se logrará por medio de las cuatro faces en las que se divide el Proyecto Horizontal de Retorno Integral para el Desarrollo:
I. Fase de información, ésta tiene como finalidad el dar a conocer el programa ante la comunidad migrante en EUA, así como permitir al migrante en retorno conocer los requisitos para acceder a los diferentes beneficios del RID.
II. Fase de Internación, brinda atención al migrante en tres sectores: atención integral (médica, psicológica y alimentaria); información sobre albergues, y trámites para documentación; información sobre facilidades fiscales y apoyos para el retorno de sus bienes.
III. Fase económica, buscará brindarle al migrante en retorno y su familia los instrumentos necesarios para su participación activa en la economía nacional.
IV. Fase de integración comunitaria, su objetivo es ayudar al migrante y sus familiares a que puedan reintegrarse a la cultura y sociedad de la comunidad a la que retornan, para ello se les facilitará el acceso a programas de vivienda, de asistencia social y servicios tales como salud y educación, entre otros más
Antes de concluir, deseo expresar mi agradecimiento al Licenciado Omar de la Torre de la Mora, por su aportación fundamental en la creación de esta iniciativa.
Dado lo anterior, propongo la siguiente adición de un Título Séptimo dentro de la Ley de Migración, después del cual se colocarán los títulos que actualmente ocupan los numerales séptimo y octavo, que pasarán a ser los numerales octavo y noveno respectivamente. Para una mayor comprensión de las modificaciones presento el siguiente cuadro comparativo en el que se puede contrastar la redacción actual del articulado con las modificaciones propuestas:
El suscrito, diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 3 y se adiciona un Título Séptimo a la Ley de Migración
Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Autoridad migratoria, al servidor público que ejerce la potestad legal expresamente conferida para realizar determinadas funciones y actos de autoridad en materia migratoria;
II. Acuerdo de readmisión: al acto por el cual la Secretaría determina autorizar la internación al país de un extranjero deportado con anterioridad;
III. Asilado: a todo extranjero que sea reconocido como tal en los términos de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político;
IV. Apátrida: toda persona que no sea considerada como nacional por, ningún Estado, conforme a su legislación. La ley concederá igual trato a las personas que tienen una nacionalidad pero que no es efectiva.
V. Beneficios: facilidades, productos y servicios de Gobierno a los que tiene acceso los migrantes y sus familiares a su retorno al país de acuerdo a los mecanismos establecidos en la presente Ley;
VI. Centro de Evaluación: al Centro de Evaluación y Control de Confianza del Instituto Nacional de Migración;
VII. Condición de estancia: a la situación regular en la que se ubica a un extranjero en atención a su intención de residencia y, en algunos casos, en atención a la actividad que desarrollarán en el país, o bien, en atención a criterios humanitarios o de solidaridad internacional.
VIII. Constitución: a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IX. Cuota: al número máximo de extranjeros para ingresar a trabajar al país ya sea en general por actividad económica o por zona de residencia.
X. Defensor de derechos humanos: a toda persona u organización de la sociedad civil que individual o colectivamente promueva o procure la protección o realización de los derechos humanos, libertades fundamentales y garantías individuales en los planos nacional o internacional.
XI. Estación Migratoria: a la instalación física que establece el Instituto para alojar temporalmente a los extranjeros que no acrediten su situación migratoria regular, en tanto se resuelve su situación migratoria;
XII. Extranjero: a la persona que no pasea la calidad de mexicano, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Constitución;
XIII. Familiares: acompañantes del migrante en retorno con los que mantenga cuando menos un vínculo familiar.
XIV. Filtro de revisión migratoria: al espacio ubicado en el lugar destinado al tránsito internacional de personas, donde el Instituto autoriza o rechaza la internación regular de personas al territorio de los Estados Unidos Mexicanos;
XV. Instituto: al Instituto Nacional de Migración;
XVI. Ley: a la presente Ley;
XVII. Instituto: Lugar destinado al tránsito internacional de personas: al espacio físico fijado por la Secretaría para el paso de personas de un país a otro;
XVIII. Mexicano: a la persona que posea las calidades determinadas en el artículo 30 de la Constitución;
XIX. Migrante: al individuo que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación.
XX. Migrante retornado: nacional mexicano que, encontrándose fuera del territorio nacional, realiza la acción de retorno ya sea de manera voluntaria o forzada;
XXI. Niña, niño o adolescente migrante no acompañado: a todo migrante nacional o extranjero niño, niña o adolescente menor de 18 años de edad, que se encuentre en territorio nacional y que no esté acompañado de un familiar consanguíneo o persona que tenga su representación legal;
XXII. Oficina consular: a las representaciones del Estado mexicano ante el gobierno de otro país en las que se realizan de carácter permanente las siguientes funciones: proteger a los mexicanos que se localizan en su circunscripción, fomentar las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre ambos países y expedir la documentación a mexicanos y extranjeros en términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento;
XXIII. Presentación: a la medida dictada por el Instituto mediante la cual se acuerda el alojamiento temporal de un extranjero que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno.
XXIV. Protección complementaria: a la protección que la Secretaría otorga al extranjero que no ha sido reconocido como refugiado, consistente en no devolverlo al territorio de otro país en donde su vida se vería amenazada o se encontraría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
XXV. Proyecto: Proyecto Horizontal de Retorno para el Desarrollo;
XXVI. Refugiado: a todo extranjero que se encuentre en territorio nacional y que sea reconocido como refugiado por parte de las autoridades competentes, conforme a los tratados y convenios internacionales de que es parte el Estado Mexicano y a la legislación vigente;
XXVII. Reglamento: al Reglamento de la presente Ley;
XXVIII. Retorno asistido es el procedimiento por el que el Instituto Nacional de Migración hace abandonar el territorio nacional a un extranjero, remitiéndolo a su país de origen o de residencia habitual;
XXIX. Remuneración: a las percepciones que reciban las personas en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos por la prestación de un servicio personal subordinado o por la prestación de un servicio profesional independiente;
XXX. RID: Retorno Integral para el Desarrollo, herramientas y ayuda necesaria que al tiempo permita la sostenibilidad de los migrantes retornados y sus familiares.
XXXI. Secretaría: a la Secretaría de Gobernación;
XXXII. Servicio Profesional de Carrera Migratoria: al mecanismo que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, permanencia y desarrollo de los servidores públicos con cargos de confianza del Instituto.
XXXIII. Situación migratoria: a la hipótesis en la que se ubica un extranjero en función del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias para su internación y estancia en el país.
Se considera que el extranjero tiene situación migratoria regular cuando ha cumplido dichas disposiciones y que tiene situación migratoria irregular cuando haya incumplido con las mismas;
XXXIV. Tarjeta de residencia: al documento que expide el Instituto con el que los extranjeros acreditan su situación migratoria regular de residencia temporal o permanente;
XXXV. Trámite migratorio: Cualquier solicitud o entrega de información que formulen las personas físicas y morales ante la autoridad migratoria, para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio de carácter migratorio a fin de que se emita una resolución, así como cualquier otro documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no comprendiéndose aquélla documentación o información que solo tenga que presentarse en caso de un requerimiento del Instituto, y
XXXVI. Unidad de Política Migratoria: la Unidad de Política Migratoria de la Subsecretaria de Población, Migración y Asuntos Religiosos de la Secretaria de Gobernación.
XXXVII. Unidad de Apoyo. Delegación de la Unidad de Política Migratoria en las Entidades Federativas.
XXXVIII. Visa: a la autorización que se otorga en una oficina consular que evidencia la acreditación de los requisitos para obtener una condición de estancia en el país y que se expresa mediante un documento que se imprime, adhiere o adjunta a un pasaporte u otro documento. La visa también se puede otorgar a través de medios y registros electrónicos pudiéndose denominar visa electrónica o virtual. La visa autoriza al extranjero para presentarse a un lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar, según el tipo de visado su estancia, siempre que se reúnan los demás requisitos para el ingreso.
Título Séptimo
Retorno Integral para el Desarrollo
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 138. En el tema del retorno asistido se considerarán sujetos obligados a todas las instancias gubernamentales vinculadas con el retorno de migrantes y sus familiares, en los tres órdenes de Gobierno, las cuales deberán observar que la administración de los recursos públicos sean destinados al retorno integral para el desarrollo del migrante y sus familiares, de igual forma deberán contribuir a su reintegración efectiva a la sociedad mexicana promoviendo un enfoque de protección integral desde el extranjero hasta las comunidades de retorno.
A través de los programas y acciones a cargo de las dependencias y entidades de los tres órdenes de Gobierno, desarrollarán, en el marco de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Hacendaria, un Anexo de Retorno Integral para el Desarrollo, para llevar a cabo las actividades del Proyecto Horizontal de Retorno Integral para el Desarrollo en el marco de lo dispuesto en este capítulo, en correspondencia con la política migratoria establecida en el Programa Especial de Migración. Para tales efectos, dichos programas y acciones se realizarán bajo un enfoque transversal, y se llevarán a cabo las actividades conducentes para alcanzar una coordinación entre los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las organizaciones de la sociedad civil.
Los sujetos obligados a los que hace referencia el Anexo RID, así como aquellas que se agreguen en el transcurso de cada ejercicio fiscal, deberán informar sobre sus resultados y los publicarán y difundirán para darlos a conocer a la población en general, en los tres órdenes de Gobierno.
Se establecerá a través de mecanismos específicos dentro el Anexo RID, la asignación de recursos públicos destinados a los Albergues de Retorno Integral para el Desarrollo en el marco de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y los convenios específicos con los estados y municipios.
Los albergues RID se encontrarán bajo el control y supervisión continua de la Unidad de Política Migratoria.
En la contratación del personal para los albergues se le dará prioridad a las personas que tengan experiencia en la protección a los derechos humanos de los migrantes.
Artículo 139. Son principios en los que debe sustentarse la política de atención a los migrantes en retorno al Estado mexicano los siguientes:
I. Bienestar: favorecer la reintegración de las personas migrantes en lo social, económico y cultural a partir del aprovechamiento de las habilidades y capacidades adquiridas a lo largo de su estancia en el extranjero.
II. Corresponsable: implica que todos los sujetos obligados asuman coordinadamente las obligaciones de éste Título.
III. Derechos Humanos: respeto irrestricto a las personas, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria o grupo en situación de vulnerabilidad.
IV. Desarrollo: capacidad que permite a las instituciones y a las personas alcanzar su bienestar.
V. Inclusión: atención diferenciada a grupos como mujeres, niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, indígenas, personas con discapacidad, que requieran protección por su origen racial, preferencia religiosa u orientación sexual, entre otros grupos en situación de vulnerabilidad.
VI. Incluyente: fortalecer la confianza, legitimidad y consolidación del retorno integral para el desarrollo a través de la vigilancia y el control social.
VII. Integralidad: reconoce la trascendencia y la naturaleza multidimensional de la migración.
VIII. Libre movilidad de los individuos: para determinar sobre su lugar de residencia dentro del territorio nacional.
Capítulo II
De los Derechos de los Migrantes de Retorno y sus Familiares
Artículo 140. Los migrantes retornados y sus familiares tienen derecho a recibir de manera permanente información sobre los beneficios y los requisitos establecidos en el Proyecto, conforme a los siguientes supuestos:
I. Permanencia en el extranjero menor a 180 días: beneficios derivados de la Fase de Internación conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del presente Título.
II. Permanencia en el extranjero mayor a 180 días y hasta 2 años 11 meses: beneficios derivados de la Fase Informativa, de Internación y Económica, conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del presente Título.
III. Permanencia en el extranjero mayor a 3 años: beneficios derivados de la Fase Informativa, de Internación, Económica y Social, conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del presente Título.
En el caso de mujeres, niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, indígenas, personas con discapacidad, que requieran protección por su origen racial, preferencia religiosa u orientación sexual, entre otros grupos en situación de vulnerabilidad, se promoverán acciones diferenciadas que garanticen su retorno integral para el desarrollo.
Artículo 141. En el ámbito de sus competencias los sujetos obligados deberán prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley.
Capítulo III
Del Proyecto Horizontal de Retorno Integral para el Desarrollo
Artículo 142. El Proyecto, a través de las Ventanillas de Retorno Integral para el Desarrollo, a partir de la participación interinstitucional de los tres órdenes de gobierno, coordinara y brindará servicios conforme a las siguientes fases:
I. Fase Informativa: tiene como propósito promover el retorno planeado y ordenado, la cual tiene por objeto hacer del conocimiento público los requisitos de acceso a los beneficios contemplados del programa RID, así como asesoría legal y acciones necesarias para el correcto desarrollo de su proceso de retorno.
Esta Fase se aplicará hasta el momento de su internación a México.
II. Fase de Internación: tiene como propósito garantizar la recepción del migrante con calidez y bienestar a partir de la atención inmediata en salud, alimentación, orientación psicológica, información sobre albergues, documentación e identidad, así como facilidades fiscales y de traslado de sus bienes.
Esta Fase tendrá una duración máxima de 10 días.
III. Fase Económica: tiene como propósito promover los instrumentos necesarios para su participación activa en la economía nacional a partir del acceso a esquemas laborales, financieros, de habilidades y saberes, capacitación y acceso a la educación.
Esta Fase tendrá una duración máxima de 3 meses.
IV. Fase de Integración Comunitaria: tiene como propósito la reintegración cultural y social a la comunidad de retorno, con el acompañamiento de los estados y municipios, para facilitar el acceso a apoyos de vivienda, programas sociales, sistemas de salud, emprendimiento, así como permanencia en el sistema educativo.
Esta Fase tendrá una duración máxima de 6 meses.
Artículo 143. La Fase Informativa se desarrollará en el extranjero para que con independencia de su situación migratoria, todo nacional mexicano y sus familiares puedan solicitar orientación y apoyo a las representaciones diplomáticas y consulares de México para su retorno al territorio nacional.
Las representaciones diplomáticas y consulares deberán contar con los medios para proporcionar a los nacionales mexicanos toda la información que requieran para su retorno integral y desarrollo en México, así como asesoría legal para la salvaguarda de sus derechos.
Dicha información, así como los servicios, atención y seguimiento vinculados al proceso de retorno, serán ofrecidos a través de la Ventanilla RID, las que deberán contar con información de los sujetos obligados por esta Ley en los tres órdenes de Gobierno. Dichas ventanillas se encontrarán adscritas a la Unidad de Política Migratoria.
Las representaciones consulares de México, entregarán una constancia que acredité la residencia fuera de territorio nacional, de manera continua y por un período superior a tres años a los connacionales que pretendan regresar a territorio nacional de manera voluntaria, a fin de intercambiarla por una constancia de persona repatriada. De igual forma se podrá acreditar la estancia en el extranjero con la matrícula consular o credencial de elector emitida en el extranjero, siempre que la misma acredite temporalidad.
Artículo 144. La Fase de Internación operará en los puntos destinados a la recepción de migrantes retornados y sus familiares donde la Unidad de Política Migratoria procurará se ofrezcan los siguientes beneficios:
Acceder a comunicación telefónica;
II. Recibir agua y alimentos, un espacio digno, enseres básicos para su aseo personal así como atención legal, psicológica y atención médica de manera inmediata;
III. Ser informado respecto de los diversos programas y apoyos que puede recibir;
IV. No ser discriminado por las autoridades a causa de su origen étnico, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o económica, estado de salud, embarazo, orientación sexual, lengua, religión o cualquier otra circunstancia que tenga por objeto impedir el reconocimiento de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas;
V. Ser apoyado en el traslado a la comunidad de retorno en México;
VI. Los Gobiernos de los Estados y los Municipios, con el auxilio de la sociedad civil organizada, deberán contar con Albergues RID en condiciones dignas, en los cuales puedan recibir, cuando menos, durante diez días a los migrantes retornados y sus familiares que no cuenten con un sitio donde pernoctar y que soliciten dicho apoyo, luego de su arribo al país;
VII. Que se cuente con acceso a Albergues RID con áreas de estancia separadas para mujeres y hombres, garantizando el derecho a la preservación de la unidad familiar, excepto en los casos en los que la separación sea considerada en razón del interés superior de la niña, niño o adolescente;
VIII. Que los Albergues RID cuenten con espacios separados para niñas, niños y adolescentes retornados no acompañados para su alojamiento en tanto son canalizados a instituciones en donde se les brinde una atención adecuada;
IX. Que en las instalaciones de los Albergues RID se supervisen a través de instancias gubernamentales estatales en coordinación con la Unidad de Política Migratoria y organizaciones de la sociedad civil en los términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil e instrumentos específicos para estos fines;
X. Otorgar facilidades arancelarias para la internación a territorio nacional de enseres domésticos, vehículos, e instrumentos y maquinarias de trabajo de los migrantes retornados; así como la información necesaria sobre los derechos que los protegen a ellos y su patrimonio; y
XI. A través de las dependencias vinculadas con la propiedad de bienes inmuebles, se ofrecerá información sobre programas y mecanismos para la adquisición o arrendamiento de vivienda.
La Secretaría de Gobernación, por mediación de la Unidad de Política Migratoria, garantizará que dentro de las primeras 72 horas, después de su ingreso a territorio nacional cuenten con al menos un documento de identidad. Dicho documento podrá ser entregado en los lugares destinados para la recepción de mexicanos repatriados. La constancia tiene el propósito de acreditar dicha calidad a fin de acceder a los beneficios del Proyecto.
Artículo 145. Dentro de la Fase Económica se establecerán los mecanismos, acuerdos y convenios para procurar opciones de integración económica y educativa a los migrantes retornados y sus familiares.
Dichas opciones de empleo deberán garantizar su permanencia por al menos tres meses, ofrecer esquemas de seguridad social y un ingreso que permita la subsistencia de la persona repatriada. También se podrán ofrecer opciones de empleo en esquemas de auto empleo o tercerización.
Dichas opciones de empleo deberán garantizar su permanencia por al menos tres meses, ofrecer esquemas de seguridad social y un ingreso que permita la subsistencia de la persona repatriada. También se podrán ofrecer opciones de empleo en esquemas de auto empleo o tercerización.
Los tres órdenes de Gobierno garantizarán la incorporación al sistema educativo nacional de todas las personas migrantes y sus hijos cuando así lo soliciten, en el mismo nivel académico o su equivalente en el que fueran interrumpidos sus estudios antes de iniciar el proceso de retorno al país.
Asimismo, las dependencias responsables realizarán los acuerdos y convenios necesarios con las instituciones educativas privadas para que ofrezcan las mismas facilidades de estudio para las personas repatriadas que así lo soliciten, cubriendo las personas repatriadas los requisitos y costos correspondientes.
Las Secretarías de Educación de los tres órdenes de Gobierno diseñarán y difundirán esquemas de becas y créditos para esta población.
Artículo 146. Dentro de la Fase de Integración Comunitaria se establecerán los mecanismos, acuerdos y convenios para procurar opciones de integración cultural y social a los migrantes retornados y sus familiares en las comunidades de destino, para ello las Ventanillas Estatales y en su caso Municipales procurarán el acceso y acompañamiento a los migrantes en esta Fase.
Los Gobiernos de los Estados y los Municipios, a través de sus sistemas de salud, deberán garantizar la inscripción a servicios de salud a las personas migrantes retornadas y sus familiares.
Otorgar incentivos fiscales y mecanismos que faciliten la inversión de remesas y la apertura de microempresas a fin de que los migrantes retornados puedan reactivar su economía en el territorio nacional.
Brindar las facilidades necesarias para la obtención de créditos y apoyos para la construcción o remodelación de vivienda, dependiendo de las características laborales del migrante retornado, ya sea a través de créditos Infonavit o con alguna institución bancaria.
En materia y zonas agrícolas se facilitará a los migrantes retornados, el acceso a créditos y licencias para el desarrollo de actividades productivas relacionadas con la agricultura, ganadería, desarrollo rural y pesca.
Facilitar en materia educativa, la permanencia y continuidad de estudios básicos, medios, técnicos o universitarios realizados en el extranjero.
Capítulo IV
De los Órganos y Funcionamiento
Artículo 147. La Unidad de Política Migratoria tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para la reintegración efectiva de los migrantes de retorno de conformidad con lo dispuesto en el presente Título, para lo que tendrá las siguientes funciones:
I. Ser instancia de consulta para la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas desarrollen en la materia;
II. Realizar tareas de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las cuales deberán consultar a la Unidad de Política Migratoria en las políticas y acciones vinculadas con el desarrollo de los migrantes en retorno; de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; y de concertación con los sectores social y privado;
III. Evaluar las políticas públicas y la aplicación de los programas, proyectos y acciones gubernamentales que conduzcan a la reintegración efectiva de los migrantes en retorno;
IV. Realizar investigaciones y estudios para promover la reintegración efectiva de los migrantes en retorno;
V. Apoyar los procesos de reconstitución de los derechos de los migrantes en retorno;
VI. Coadyuvar y, en su caso, asistir a los migrantes en retorno que se lo soliciten en asuntos y ante autoridades federales, estatales y municipales;
VII. Instrumentar y operar programas y acciones para la reintegración efectiva de los migrantes en retorno, cuando no correspondan a las atribuciones de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, en colaboración con las dependencias y entidades correspondientes;
VIII. Desarrollar programas de capacitación para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como para las entidades federativas y municipios que lo soliciten;
IX. Establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar a cabo programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de la reintegración efectiva de los migrantes en retorno;
X. Concertar esfuerzos con los sectores social y privado, para que coadyuven en la realización de acciones en beneficio de los migrantes en retorno;
XI. Establecer las bases para integrar y operar un sistema de información y registro de migrantes en retorno para la definición, formulación, ejecución y evaluación de los programas, proyectos y acciones gubernamentales;
XII. Ser instancia de consulta para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con el fin de formular el proyecto de presupuesto consolidado para los fondos de atención a migrantes;
XIII. Publicar un informe anual sobre el desempeño de sus funciones y los avances e impacto de las acciones de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, estatal y municipal en la materia;
XIV. La Unidad de Política Migratoria operará y estará vinculada con las Ventanillas RID Estatales y Municipales, éstas serán las proveedoras de información sobre el estado de la atención de la población migratoria;
XV. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
Artículo 148. El cumplimiento de las disposiciones del presente Título se encontrará a cargo de la Unidad de Política Migratoria, cuya responsabilidad será convocar a las dependencias y entidades de los tres órdenes de Gobierno vinculadas al fenómeno migratorio de retorno, para la elaboración e implementación del Proyecto Horizontal de Retorno Integral para el Desarrollo.
Artículo 149. El titular de la Unidad de Política Migratoria se reunirá con representantes de las siguientes dependencias:
I. Secretaría de Relaciones Exteriores;
II. Secretaría de Hacienda y crédito Púbico;
III. Secretaría de Desarrollo Social;
IV. Secretaría de Educación Pública;
V. Secretaría de Salud;
VI. Secretaría del Trabajo y Previsión social;
VII. Secretaría de Economía
VIII. Sistema Nacional DIF
IX. De los Gobierno locales.
X. Fiscalía General de la República.
XI. Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Juntos conformarán el Consejo Nacional de Migración, el que se encargará del diseño de proyectos de políticas migratorias que serán aplicados por la Unidad de Política Migratoria. Las reuniones del Consejo Nacional de Migración serán presididas por el Director General Adjunto de Unidad de Política Migratoria.
El Consejo Nacional de Migración no contará con instalaciones ni patrimonio, se reunirá en las oficinas de la Secretaría de Gobernación. El desarrollo de los proyectos de política migratoria se encontrará a cargo de las dependencias que integran el Consejo.
Artículo 150. La Unidad de Política Migratoria contará con delegaciones a nivel Estatal y, en su caso, Municipal que fungirán como Unidades de Apoyo al Migrante en Retorno a nivel local.
Artículo 151. Cada una de las Unidades de Apoyo se encontrarán integradas por un representante de la Unidad de Política Migratoria y representantes de las dependencias y entidades de las administraciones públicas locales vinculadas con la protección de estos derechos, en los términos que determinen sus respectivos ordenamientos legales. Se organizarán y funcionarán de manera similar a la Unidad de Política Migratoria y garantizarán la participación de los sectores social y privado, a través de convocatorias públicas.
Artículo 152. Las Unidades de Apoyo tendrán, cuando menos, las siguientes atribuciones:
I. Instrumentar y articular sus políticas públicas en concordancia con la política nacional;
II. Coadyuvar en la adopción y consolidación de la política nacional de retorno;
III. Garantizar la transversalidad de la perspectiva de derechos migrantes en retorno y sus familias en la elaboración de programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos, así como en las políticas y acciones de las dependencias y entidades de la administración pública local;
IV. Difundir el marco jurídico local, nacional e internacional de atención a migrantes en retorno;
V. Integrar a los sectores público, social y privado en la definición e instrumentación de políticas para la atención de migrantes en retorno;
VI. Establecer en sus presupuestos, rubros destinados a la reintegración efectiva de migrantes en retorno y sus familias;
VII. Elaborar y ejecutar el Proyecto con la participación de los sectores público, social y privado;
VIII. Llevar a cabo el seguimiento, monitoreo y evaluación de la ejecución del Proyecto;
Artículo 153. Las Ventanillas de Retorno Integral para el Desarrollo serán las instancias que brindarán información, acceso a servicios y acompañamiento a lo largo de las Fases RID. Entre otras, integrarán la oferta de beneficios y servicios públicos del país, orientaran a los migrantes retornados y sus familiares, así como entregarán los apoyos necesarios a los migrantes.
Capítulo V
Del Sistema de Información y Coordinación Interinstitucional
Artículo 154. La Unidad de Política Migratoria, será la instancia encargada de integrar y operar el sistema de información y consulta migratorio con indicadores de resultados que sirvan de manera veraz y oportuna como apoyo a los migrantes retornados al territorio nacional, y permita realizar el seguimiento, control, y evaluación de las acciones de atención a los migrantes.
Artículo 155. La Unidad de Política Migratoria será la entidad que valide las características mínimas que deberán tener las líneas de orientación y recepción de quejas en los números de atención telefónica nacional y en el extranjero, habilitados para tal efecto, ya que a partir de dicha información se establecerán líneas de acción y mejoras para el funcionamiento de las Ventanillas de Retorno Integral para el Desarrollo;
Artículo 156. La Unidad de Política Migratoria, tendrá entre sus objetivos:
I. Generar información a partir de la recepción de datos;
II. Difundir de manera oportuna la información a través de mecanismos que faciliten su consulta;
III. Promover el conocimiento y uso de la información;
IV. Integrar el padrón de migrantes retornados;
V. Brindar información de manera particular, por los medios previamente establecidos, a cualquier familiar que viva en territorio nacional o en el extranjero acerca del destino de migrantes retornados, previa acreditación de lazos familiares;
VI. Compartir la información con las ventanillas únicas federales y estatales de atención a migrantes retornados, y las instituciones federales y locales que tienen entre sus objetivos la integración de información migratoria;
VII. Supervisar el correcto y oportuno funcionamiento de las ventanillas únicas federales y estatales de atención a migrantes retornados;
VIII. Colaborar de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el desarrollo de las actividades estadísticas y geográficas; y
XI. Las demás que señalen las leyes.
Las fuentes de información de la Unidad de Política Migratoria, serán las ventanillas, así como las instituciones federales y locales, que tienen entre sus objetivos la integración de información migratoria.
El sistema de información y consulta migratorio de retorno, estará integrado por el padrón de migrantes y familiares retornados a territorio nacional procedentes del extranjero.
El padrón de retornados contendrá los datos proporcionados de manera voluntaria y de buena fe por los migrantes retornados al territorio nacional, los cuales serán estrictamente confidenciales y, bajo ninguna circunstancia podrán utilizarse para otro fin que no sea acorde a los objetivos de la Unidad de Política Migratoria.
Título Octavo
De las Sanciones
Capítulo I
Disposiciones Generales Relativas a las Sanciones
Artículo 157. El Instituto impondrá las sanciones a que se refiere esta Ley, dentro de los límites señalados para cada infracción, con base en la gravedad de la misma y el grado de responsabilidad del infractor, tomando en cuenta:
I. Las circunstancias socioeconómicas del infractor;
II. Las condiciones exteriores, los antecedentes del infractor y los medios de ejecución;
III. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones;
IV. El monto del beneficio, lucro o daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones, y
V. El nivel jerárquico del infractor y su antigüedad en el servicio, tratándose de autoridades distintas al Instituto.
Artículo 158. Los ingresos que la Federación obtenga efectivamente de multas por infracción a esta Ley, se destinarán al Instituto para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona.
Capítulo II
De las Causas para Sancionar a los Servidores Públicos del Instituto
Artículo 159. Los servidores públicos del Instituto serán sancionados por las siguientes conductas:
I. Sin estar autorizados, den a conocer cualquier información de carácter confidencial o reservado;
II. Dolosamente o por negligencia retrasen el trámite normal de los asuntos migratorios;
III. Por sí o por intermediarios intervengan de cualquier forma en la gestión de los asuntos a que se refiere esta Ley o su Reglamento o patrocinen o aconsejen la manera de evadir las disposiciones o trámites migratorios a los interesados o a sus representantes;
IV. Dolosamente hagan uso indebido o proporcionen a terceras personas documentación migratoria;
V. Faciliten a los extranjeros sujetos al control migratorio los medios para evadir el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento;
VI. Por violación a los derechos humanos de los migrantes, acreditada ante la autoridad competente, y
VII. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.
Se considerará infracción grave y se sancionará con la destitución, la actualización de las conductas previstas en las fracciones IV y VI del presente artículo, sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 160. Las sanciones a los servidores públicos del Instituto, serán aplicadas en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Artículo 161. Se impondrá multa de cien a un mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al que sin permiso del Instituto autorice u ordene el despacho de un transporte que haya de salir del territorio nacional.
Capítulo III
De las Sanciones a las Personas Físicas y Morales
Artículo 162. La aplicación de las sanciones a las personas físicas y morales se regirá por las disposiciones contenidas en este capítulo y en forma supletoria por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En su sustanciación se respetarán plenamente los derechos humanos de los migrantes.
Son de orden público para todos los efectos legales, la deportación de los extranjeros y las medidas que dicte la Secretaría conforme a la presente Ley.
La deportación es la medida dictada por el Instituto mediante la cual se ordena la salida del territorio nacional de un extranjero y se determina el período durante el cual no podrá reingresar al mismo, cuando incurra en los supuestos previstos en el artículo 144 de esta Ley.
Artículo 163. Será deportado del territorio nacional el extranjero presentado que:
I. Se haya internado al país sin la documentación requerida o por un lugar no autorizado para el tránsito internacional de personas;
II. Habiendo sido deportado, se interne nuevamente al territorio nacional sin haber obtenido el Acuerdo de readmisión, aún y cuando haya obtenido una condición de estancia;
III. Se ostente como mexicano ante el Instituto sin serlo;
IV. Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, o que por sus antecedentes en México o en el extranjero pudiera comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública;
V. Proporcione información falsa o exhiba ante el Instituto documentación apócrifa, alterada o legítima, pero que haya sido obtenida de manera fraudulenta, y
VI. Haya incumplido con una orden de salida de territorio nacional expedida por el Instituto.
En todos estos casos, el Instituto determinará el período durante el cual el extranjero deportado no deberá reingresar al país, conforme a lo establecido en el Reglamento. Durante dicho periodo, sólo podrá ser readmitido por acuerdo expreso de la Secretaría.
En el supuesto de que el extranjero, por sus antecedentes en los Estados Unidos Mexicanos o en el extranjero, pudiera comprometer la soberanía nacional, la seguridad nacional o la seguridad pública, la deportación será definitiva.
Artículo 164. A los extranjeros que soliciten la regularización de su situación migratoria en los términos previstos en las fracciones I y II del artículo 133 de esta Ley, se les impondrá una multa de veinte a cuarenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Los extranjeros que se encuentren en los supuestos de las fracciones III, IV y V del artículo 133 de esta Ley no serán acreedores a ninguna multa.
Artículo 165. A los extranjeros que se les autorice la regularización de su situación migratoria en los términos previstos en el artículo 134 de esta Ley, se les impondrá una multa de veinte a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Artículo 166. Salvo que se trate de autoridad competente a quien, sin autorización de su titular retenga la documentación que acredite la identidad o la situación migratoria de un extranjero en el país, se impondrá multa de un mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Artículo 167. El servidor público que, sin mediar causa justificada o de fuerza mayor, niegue a los migrantes la prestación de los servicios o el ejercicio de los derechos previstos en esta Ley, así como los que soliciten requisitos adicionales a los previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, se harán acreedores a una multa de veinte a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, con independencia de las responsabilidades de carácter administrativo en que incurran.
Esta sanción será aplicada en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, o de la ley que corresponda, de acuerdo con el carácter del servidor público responsable.
Artículo 168. A cualquier particular que reciba en custodia a un extranjero y permita que se sustraiga del control del Instituto, se le sancionará con multa de quinientos a dos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra cuando ello constituya un delito y de que se le haga efectiva la garantía prevista en el artículo 102 de esta Ley.
Artículo 169. Se impondrá multa de cien a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al mexicano que contraiga matrimonio con extranjero sólo con el objeto de que éste último pueda radicar en el país, acogiéndose a los beneficios que esta Ley establece para estos casos.
Igual sanción se impondrá al extranjero que contraiga matrimonio con mexicano en los términos del párrafo anterior.
Artículo 170. Se impondrá multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a las empresas de transportes marítimos, cuando permitan que los pasajeros o tripulantes bajen a tierra antes de que el Instituto otorgue el permiso correspondiente.
Artículo 171. El desembarco de personas de transportes procedentes del extranjero, efectuado en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional de personas, se castigará con multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que se impondrá a las personas físicas o morales con actividades comerciales dedicadas al transporte internacional de personas, sin perjuicio de las sanciones previstas en otras leyes.
Artículo 172. Las empresas dedicadas al transporte internacional terrestre, marítimo o aéreo que trasladen al país extranjeros sin documentación migratoria vigente, serán sancionadas con multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, sin perjuicio de que el extranjero de que se trate sea rechazado y de que la empresa lo regrese, por su cuenta, al lugar de procedencia.
Artículo 173. Serán responsables solidarios, la empresa propietaria, los representantes, sus consignatarios, así como los capitanes o quienes se encuentren al mando de transportes marítimos, que desobedezcan la orden de conducir pasajeros extranjeros que hayan sido rechazados o deportados por la autoridad competente de territorio nacional, y serán sancionados con multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
A las empresas propietarias de transportes aéreos se les impondrá la misma sanción. En ambos supuestos se levantará acta circunstanciada en la que se hará constar las particularidades del caso.
Artículo 174. Se impondrá multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a la empresa propietaria, sus representantes o sus consignatarios cuando la embarcación salga de puertos nacionales en tráfico de altura antes de que se realice la inspección de salida por el Instituto y de haber recibido de éstas, la autorización para efectuar el viaje.
Artículo 175. La persona que visite un transporte marítimo extranjero, sin permiso de las autoridades migratorias, será castigada con multa de diez hasta cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal o arresto hasta por treinta y seis horas.
La misma sanción se impondrá a la persona que, sin facultades para ello autorice la visita a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 176. Se impondrá multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a la empresa de transporte internacional aéreo o marítimo que incumpla con la obligación de transmitir electrónicamente la información señalada en el artículo 46 de esta Ley.
Igual sanción podrá imponerse para el caso de que la transmisión electrónica sea extemporánea, incompleta o contenga información incorrecta.
Artículo 177. Se impondrá multa de veinte hasta cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a los residentes temporales y permanentes que se abstengan de informar al Instituto de su cambio de estado civil, domicilio, nacionalidad o lugar de trabajo, o lo hagan de forma extemporánea.
Título Noveno
De los Delitos en Materia Migratoria
Capítulo Único
De los Delitos
Artículo 178. Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien:
I. Con propósito de tráfico lleve a una o más personas a internarse en otro país sin la documentación correspondiente, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro;
II. Introduzca, sin la documentación correspondiente, a uno o varios extranjeros a territorio mexicano, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, o
III. Albergue o transporte por el territorio nacional, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, a uno o varios extranjeros con el fin de evadir la revisión migratoria.
Para efectos de la actualización del delito previsto en este artículo, será necesario que quede demostrada la intención del sujeto activo de obtener un beneficio económico en dinero o en especie, cierto, actual o inminente.
No se impondrá pena a las personas de reconocida solvencia moral, que por razones estrictamente humanitarias y sin buscar beneficio alguno, presten ayuda a la persona que se ha internado en el país de manera irregular, aun cuando reciban donativos o recursos para la continuación de su labor humanitaria.
Artículo 179. Se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en el artículo anterior, cuando las conductas descritas en el mismo se realicen:
I. Respecto de niñas, niños y adolescentes o cuando se induzca, procure, facilite u obligue a un niño, niña o adolescente o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior;
II: En condiciones o por medios que pongan o puedan poner en peligro la salud, la integridad, la seguridad o la vida o den lugar a un trato inhumano o degradante de las personas en quienes recaiga la conducta, o
III. Cuando el autor material o intelectual sea servidor público.
Artículo 180. Al servidor público que auxilie, encubra o induzca a cualquier persona a violar las disposiciones contenidas en la presente Ley, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro en dinero o en especie, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos hasta un mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Artículo 181. En los casos de los delitos a que esta Ley se refiere, el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público de la Federación se realizará de oficio. El Instituto estará obligado a proporcionar al Ministerio Público de la Federación todos los elementos necesarios para la persecución de estos delitos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los tres órdenes de gobierno en el ámbito de sus competencias realizarán las reformas legales necesarias para la implementación de la presente adición.
Tercero. Para la implementación de estas modificaciones, los tres órdenes de Gobierno en un plazo no mayor de 180 días desarrollarán la normatividad secundaria necesaria.
Cuarto. Los tres órdenes de Gobierno en un plazo no mayor de 180 días dispondrán de los recursos humanos y financieros para la implementación de la presente adición.
Quinto. Los sujetos obligados de los que habla el Título Séptimo, Estados y, en su caso, Municipios publicarán a los tres meses de la entrada en vigencia de esta Ley, un Proyecto para el aprovechamiento de la experiencia migratoria favoreciendo el retorno integral para el desarrollo, acorde al Programa Especial de Migración e instrumentos afines que formen parte del Sistema Nacional de Planeación Democrática.
El propósito de la presente adición deberá ser evaluado cinco años después de su inicio de implementación.
Notas
1 http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/features/WCMS_126505/l ang—es/index.htm consultado el 10 de enero de 2018 a las 17:00 horas.
2 Esto conforme a la Encuesta Intercensal del Inegi de 2015.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero del 2018.
Diputado Agustín Basave Benítez (rúbrica)
Que reforma los artículos 2, 3, 7, 17 y 44 de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por el diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado y diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 3, 7, 17 y 44 de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Dos tercios de la población mundial, es decir, 4 mil millones de personas, experimentan una grave escasez de agua durante al menos un mes al año, revela un estudio publicado en la revista Science, el cual alerta que esta situación es peor a la planteada por reportes anteriores que estiman entre 1.7 y 3.1 mil millones a los afectados.
La investigación ubica a México como uno de los países más afectados. Los datos indican que hay 90 millones de mexicanos que viven con escasez de este líquido vital. De estas personas, 20 millones padecen la falta de este recurso natural a lo largo de todo el año.
Mesfin M. Mekonnen y Arjen Y. Hoekstra, autores del artículo de la revista Science, detallan que de los 4 mil millones de personas que viven con escasez de agua, la mitad vive en la India (mil millones) y en China (900 millones). Asimismo, se señala que el resto de las poblaciones importantes se localizan en Bangladesh (130 millones), Estados Unidos (130 millones), Pakistán (120 millones), Nigeria (110 millones) y México (90 millones).
El reporte detalla que entre 1.8 y 2.9 mil millones de personas enfrentan escasez severa de agua durante al menos 4 ó 6 meses al año. Explica, además, que 500 millones de personas viven con una severa escasez de agua durante todo el año. De esos quinientos millones, 180 millones viven en la India, 73 millones en Pakistán, 27 millones en Egipto, 20 millones en México, 20 millones en Arabia Saudita, y 18 millones en el Yemen.
“En estos dos últimos países, se refiere a toda la población, lo que pone a las naciones en una posición extremadamente vulnerable. Otros países en los que una gran fracción de la población experimenta severa escasez de agua durante todo el año son Libia y Somalia (80 a 90 por ciento de la población), además de Pakistán, Marruecos, Níger y Jordán (50 a 55 por ciento de la población)”.
El reporte menciona que durante las últimas décadas “se ha hecho evidente que, debido a una demanda en constante aumento, la escasez de agua potable se está convirtiendo en una amenaza para el desarrollo sostenible de la sociedad humana”.
El artículo recuerda que, en su Informe de Riesgos 2016, el Foro Económico Mundial (FEM) situó a la crisis por la escasez del agua como uno de los factores que mayor impacto ocasionarán en el presente año, sólo por debajo del Cambio Climático y las armas de destrucción masiva.
El Foro Económico Mundial consultó para su reporte, difundido recientemente, a 750 especialistas de temas económicos, sociales, del sector público y de la academia sobre cuáles riesgos estaban relacionados y podrían dar lugar a otros. Una de las cuestiones planteadas fue la crisis hídrica mundial, sobre la cual se señala lo siguiente:
“El potencial de cambio climático exacerbará la crisis del agua, con impactos en los conflictos y en la migración forzada y exigirá un mejor manejo del agua para adaptarse al cambio climático, a una población en crecimiento y al desarrollo económico”.
El mismo reporte menciona que si las prácticas actuales sobre la gestión del agua no cambian significativamente, muchas partes del mundo se enfrentarán a una creciente competencia por el agua entre la agricultura, la energía, la industria y las ciudades.
“El estrés por el agua y los alimentos podría contribuir al aumento de las tensiones entre los estados. El comercio puede ser interrumpido por el acaparamiento de los productos básicos, las poblaciones locales pueden oponerse al control extranjero de las tierras cultivables y los argumentos pueden entrar en erupción sobre los derechos para extraer agua de los ríos y acuíferos que cruzan las fronteras”, alerta el reporte.
El Foro coloca la escasez de agua entre los riesgos sociales que enfrentará el mundo al considerar que “una disminución significativa en la calidad y cantidad disponible del agua potable resultará en efectos nocivos para la salud humana y/o la actividad económica”.
De acuerdo con la investigación publicada en Science, el aumento de la población mundial, la mejora del nivel de vida, el cambio de patrones de consumo y la expansión de la agricultura de riego son las principales fuerzas impulsoras de la creciente demanda mundial de agua.
“La esencia de la escasez mundial de agua es la falta de coincidencia geográfica y temporal entre la demanda de agua potable y su disponibilidad, que se puede medir en términos físicos o en términos de implicaciones sociales o económicas basadas en la capacidad de adaptación”, dice la investigación.
El reporte precisa que las zonas con baja escasez de agua se encuentran en las regiones boscosas de América del Sur (en particular, la cuenca del Amazonas), en África Central (la cuenca del Congo), Malasia, Indonesia, así como en las zonas boscosas del norte y partes sub árticas de América del Norte, Europa y Asia.
Refiere que otros lugares que presentan poca escasez de agua durante todo el año se pueden encontrar en la mitad oriental de los Estados Unidos, en gran parte de Europa, y en partes del sur de China. Dice que en África una banda localizada entre los 5° y 15° de latitud norte tienen una baja escasez de agua a partir de mayo o junio a enero, pero moderada a grave escasez de agua, de febrero a abril.
Un cuadro similar se encuentra en la zona comprendida entre los 10° y 25° de latitud norte, con moderada a severa escasez de agua, de febrero a mayo o junio en México (América Central) y la India (Asia del Sur).
Igualmente, menciona que en las latitudes más altas, en la parte occidental de los Estados Unidos, el sur de Europa, Turquía, Asia Central y el norte de China hay muchas zonas que sufren de moderada a grave escasez de agua en el período de primavera-verano.
“Las regiones con moderada a grave escasez de agua durante más de la mitad del año incluyen el norte de México y partes del oeste de Estados Unidos, partes de Argentina y el norte de Chile, África del Norte y Somalia, el sur de África, Oriente Medio, Pakistán y Australia”, se lee en el reporte.
El documento refiere que los altos niveles de escasez de agua se producen en áreas sin poblaciones densas o con agricultura de riego intenso, pero con muy poca disponibilidad de agua natural, como en las zonas áridas del mundo.
“La escasez de agua en el desierto de Arabia es peor que la de otros desiertos debido a la intensa densidad poblacional y al riego. En muchas cuencas hidrográficas, por ejemplo, la cuenca del Ganges en la India, la cuenca del Limpopo, en el sur de África, y la cuenca del Murray-Darling en Australia, el consumo de agua potable y su disponibilidad son anticíclicas, con un consumo que es más alto cuando la disponibilidad de agua es más baja”.
El gran consumo de agua con respecto a la disponibilidad de este líquido resultó en una diminución de las corrientes, sobre todo durante el periodo seco, y la disminución de los niveles de agua de lagos y la que se encuentra bajo la tierra.
El artículo señala ejemplos notables de ríos que se pierden total o parcialmente antes de que lleguen al final de su curso, entre los que destacan el Río Colorado en el oeste de Estados Unidos y el Río Amarillo en el norte de China.
Refiere que el ejemplo más destacado de un lago que desaparece como consecuencia de la reducción del flujo de entrada de un río es el Mar de Aral en Asia Central. El informe refiere que el agotamiento del agua subterránea ocurre en muchos países como en la India, Pakistán, Estados Unidos, Irán, China, México y Arabia Saudita.
“Las víctimas directas del consumo excesivo de los recursos hídricos son los propios usuarios, que cada vez sufren de escasez de agua durante las sequías, lo que resulta en la reducción de las cosechas y la pérdida de ingresos para los agricultores, amenazando los medios de vida de comunidades enteras”, explica el reporte.
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para 2050, al menos una de cada cuatro personas probablemente viva en un país afectado por escasez crónica y reiterada de agua dulce.
Hace un año, UNICEF, organismo dependiente de la ONU, dijo que el planeta tendrá un déficit de agua del 40por ciento en 2030 si no se cambia el rumbo actual de consumo.
En agosto pasado el Instituto de Recursos Mundiales colocó a México entre los países que están en riesgo de sufrir una crisis de escasez de agua para el año 2040 en porcentajes que podrían alcanzar hasta un 80 por ciento.
La organización encontró que 33 países enfrentarán un estrés hídrico extremadamente alto dentro de 25 años. México ocupó el lugar número 34 y se prevé que enfrente altos niveles de escasez de agua con porcentajes de entre 40 y 80 por ciento.
En México la distribución geográfica del agua no coincide con la distribución geográfica de la población. El volumen de agua renovable promedio en el país per cápita es de 4,028 metros cúbicos por habitante cada año. Sin embargo, existen diferencias sustanciales entre el Sureste y el Norte del territorio; se observan áreas con gran escasez de agua y regiones con frecuentes eventos hidrometeorológicos que significan costosas inundaciones y afectación de asentamientos humanos e infraestructura.
En la zona centro-norte del país se concentra 27 por ciento de la población, se genera 79 por ciento del PIB y se cuenta con sólo 32 por ciento del agua renovable; en cambio, en la zona sur, donde existe el 68 por ciento del agua del país, se asienta sólo 23 por ciento de la población y se genera 21 por ciento del PIB.
La mala calidad del agua superficial limita su aprovechamiento, en términos de DBO (demanda biológica de oxígeno):
• 22.7 por ciento del agua superficial se encuentra contaminada o fuertemente contaminada.
• 33.2 por ciento del agua superficial tiene calidad aceptable.
• 44.1 por ciento del agua superficial observa calidad buena y excelente.
• La cobertura nacional de agua potable es de 91.6 por ciento. En zonas urbanas la cobertura es de 95.4 por ciento. En zonas rurales (localidades menores a 2,500 habitantes) la cobertura es de 78.8 por ciento debido a la dispersión de la población en condiciones fisiográficas complejas, así como la dificultad técnica y/o financiera de desarrollar sistemas de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
• La cobertura nacional de alcantarillado es de 90.2 por ciento. En zonas urbanas la cobertura es de 96.4 por ciento. En zonas rurales, la cobertura es de 69.4 por ciento.
• Si bien oficialmente 92 por ciento de la población tiene acceso al servicio público de agua potable, lo cierto es que dicho porcentaje disminuye dramáticamente cuando se considera su calidad.
• El 78 por ciento del agua se utiliza para fines agropecuarios.
• La eficiencia de conducción y distribución es de 86 por ciento y 76 por ciento, respectivamente.
• El sector agropecuario genera 62 por ciento de las aguas residuales (cargas orgánicas, plaguicidas y fertilizantes, entre otros contaminantes).
• El agua para usos agropecuarios es virtualmente gratuita, no paga derechos por el uso del recurso y además recibe un alto subsidio en el costo de la energía para los casos en los que se utilizan aguas subterráneas, lo cual promueve la ineficiencia y la sobreexplotación.
• De los 653 acuíferos existentes, 106 se encuentran sobreexplotados, especialmente en zonas de interface agrícola y urbana, lo que plantea un horizonte previsible de agotamiento y la contaminación por minerales naturales que significan graves problemas de salud pública (por ejemplo, arsénico).
• La mayoría de los organismos operadores de sistemas de agua para servicio público son ineficientes y opacos; funcionan con criterios políticos y clientelares, no están debidamente profesionalizados, dependen de cuantiosos subsidios y no están constituidos como empresas públicas sujetas a reglas claras y transparentes de gobierno.
• En las ciudades se desperdicia alrededor del 40 por ciento del agua por fugas en las redes de abastecimiento y distribución y tomas domiciliarias.
• Sólo 47.5 por ciento de las aguas residuales colectadas recibe tratamiento y sólo un porcentaje mucho más bajo (difícil de precisar por la falta de monitoreo y vigilancia) cumple con las normas de calidad de las descargas.
• Las tarifas de servicio público son fijadas políticamente por los Congresos y, con frecuencia, no son suficientes para asegurar la autosuficiencia de los organismos operadores, además de que algunos se manipulan con fines político-clientelares.
Sin embargo, tenemos a nuestro alcance una solución sustentable para el abastecimiento de agua, que otros países en Europa y América Latina ya utilizan hace décadas, con el propósito de volver fértil la tierra, abastecer zonas lejanas, regar zonas agrícolas y forestales, inclusive en España comercializan los derivados del agua pluvial una vez embotellada, la niebla derivado del agua pluvial es una fuente sustentable de agua.
Las nieblas, producidas normalmente por nubes bajas que impactan contra una orografía escarpada, se pueden captar mediante la colocación de mallas especiales sobre una estructura de sustento. Estas mallas retienen las minúsculas gotas de agua que flotan en el aire imitando al proceso que realizan las copas de los árboles y que da lugar al fenómeno conocido como “precipitación horizontal”.
Es una técnica estudiada desde hace más de 50 años en muchos lugares del mundo y que permite el aprovechamiento de este recurso hídrico sostenible.
Fue en Chile, y más concretamente en el desierto de Atacama, donde se comenzó a investigar y a desarrollar instrumentos de captación sobre todo entre los años 1960 a 1980, de la mano de ilustres investigadores de la Universidad Católica del Norte.
Así surgieron los “atrapa nieblas” planos o tipo chileno, que se han venido empleando hasta la actualidad.
Existen diversos tipos y formas de atrapa nieblas y se describen a continuación:
Sistemas convencionales
Basados en la labor que efectúa la malla plástica que intercepta la niebla, consiguen que las minúsculas gotas de agua choquen contra sus hilos, se acumulen y por efecto de la gravedad, se escurran hacia abajo, donde una canalización las llevará hasta un depósito. Su utilización posterior es muy variada.
Captadores planos
Existen los captadores planos, como un cartel de autopista, o una pantalla de cine al aire libre, que han sido los primeros, y los más populares. En la actualidad, existen regiones donde verdaderos campos hídricos se yerguen en las faldas de los montes, para extraer el agua que asciende por la noche. En la región guatemalteca de Tojquia, existe la mayor estación recogedora de agua de niebla de este tipo, con 60 captadores de gran extensión.
El poblado de Chungungo, de unos 5,000 habitantes, ubicado en el norte de Chile, consigue toda el agua que requiere básicamente la población por medio de sus atrapanieblas montados en las cercanías. En las afueras de Lima, desde hace varios años se están distribuyendo estos captadores de niebla, beneficiando especialmente a un amplio sector de la población que carece de recursos para adquirir el agua que es usualmente llevada en camiones. En el desierto de Namibia, existen diversas comunidades que van abasteciéndose parcialmente del agua recogida en pleno desierto.
Escarabajo
Asimismo, siguiendo la idea de un escarabajo del desierto de Namibia que capta agua a través de su cuerpo rígido durante la noche, inclinándose hacia delante, la minúscula gota que se forma llega hasta su boca. Esto motivó que un diseñador llamado Kitae Pak diseñara un colector similar, permitiendo que el agua fuera deslizándose por una superficie cóncava, hasta llegar a los colectores. Por ello recibió en 2010 la Medalla de Bronce de los Premios IDEA. Esta idea es compartida por el investigador Shreerang Chatre, del MIT, Instituto Tecnológico de Massachussets, que ha creado una versión económica para ser utilizada en regiones pobres. Quizás la mayor aportación es la diferencia que hace en el estudio del escarabajo mencionado, de que ciertas partes del cuerpo repelen y otros captan el agua, mejorando así el sistema final.
Cilíndricos
Siempre manejando la malla Fischel en su construcción, la ventaja de estas estructuras cilíndricas consiste en su instalación sin estudios previos de funcionamiento y se utilizan finalmente como paso previo a la implantación de estructuras más complejas y eficientes, ya que su capacidad de recolección es limitada. Conociendo la capacidad de captación, sus estudios permiten luego evaluar certeramente la utilización del lugar para instalar los atrapanieblas. Recientemente se han utilizado hilos de nylon en forma de malla dispuestos horizontalmente, que realizan la misma función de captación, congregación y formación de gotas, descenso y traslado a un envase.
Tiendas de campaña
Una conocida diseñadora alemana, que cuenta entre sus clientes a muchas firmas de primera línea ha llegado también al diseño industrial de una especie de tienda de campaña rígida, con cuatro patas metálicas y una estructura tubular. En las puntas de cada tubo asentado en el suelo, se recoge el agua. El objetivo de esta diseñadora industrial de la academia alemana Muthesis de Bellas Artes y diseño, es hacer accesible su creación a poblaciones de regiones áridas o desérticas.
Estructuras piramidales
Partiendo de la base de un eje central, similar a la que tiene un árbol de navidad, diversos investigadores han diseñado estructuras con forma de pino, trapezoidales, cuadrados apilados y formas parecidas, algunas de las cuales han dado resultado, en tanto que otras son claramente mejorables, dada la escasa captación que logran.
Las cometas
El diseñador británico Alex Gross ha creado un captador que tiene básicamente la forma de un cometa y que quizás la mayor aportación que hace es su peso reducido al utilizar materiales livianos. No obstante, hay que tener en cuenta que en muchas ocasiones los atrapa nieblas se ven expuestos a rudas condiciones adversas de la meteorología, como fuertes vientos, tornados, huracanes, vientos de cierta potencia, así como sol abrasador, lo cual hace que necesiten de una solidez y robustez añadida según la región en donde se instale.
Los parques hídricos
La racionalización que ha traído como consecuencia de las experiencias varias logradas durante estos 50 años en el diseño y resultado de los captadores de nieblas, ha conseguido que se llegue en la actualidad al nuevo concepto en esa materia: el parque hídrico.
México cuenta con el clima y la capacidad ambiental y atmosférica necesaria para esta práctica en diferentes zonas del país, por lo cual es imperativo modificar la legislación vigente para la inmediata aplicación de esta alternativa sustentable que mostrará el firme deseo y convicción de nuestro país de cumplir con los objetivos de la agenda 2030 en el menor tiempo posible, porque esto redituará en la mejora de la calidad de vida de los mexicanos y la sustentabilidad del país.
Aplicando esta técnica sustentable para la captación de agua se ayuda en el cumplimiento de los siguientes objetivos de la agenda 2030:
• Objetivo 3: Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades;
• Objetivo 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos;
• Objetivo 10: Reducir la desigualdad en y entre los países;
• Objetivo 11: Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles;
• Objetivo 12: Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles;
• Objetivo 13: Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos;
• Objetivo 15: Gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad.
En virtud de lo aquí expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 2, 3, 7, 17 y 44 de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo Único. Se reforman los artículos 2, 3, 7, 17 y 44 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 2. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a todas las aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo, así como pluviales y sus derivados . Estas disposiciones también son aplicables a los bienes nacionales que la presente Ley señala.
Las disposiciones de esta Ley son aplicables a las aguas de zonas marinas mexicanas en tanto a la conservación y control de su calidad, sin menoscabo de la jurisdicción o concesión que las pudiere regir.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a III. (...)
III Bis. Aguas Pluviales. Son las aguas producto de la lluvia o precipitación que escurren sobre la superficie del terreno;
III Ter. Niebla: La niebla es un término general referido a la suspensión de gotas pequeñas en un gas, considerada un derivado del agua pluvial;
IV. a LXVI. (...)
Artículo 7. Se declara de utilidad pública:
I. La gestión integrada de los recursos hídricos, superficiales y del subsuelo, pluviales y sus derivados, a partir de las cuencas hidrológicas en el territorio nacional, como prioridad y asunto de seguridad nacional;
II. a XI. (...)
Artículo 17. Es libre la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales por medios manuales para uso doméstico conforme a la fracción LVI del Artículo 3 de esta Ley, siempre que no se desvíen de su cauce ni se produzca una alteración en su calidad o una disminución significativa en su caudal, en los términos de la reglamentación aplicable.
No se requerirá concesión para la extracción de aguas marinas interiores y del mar territorial, para su explotación, uso o aprovechamiento, salvo aquellas que tengan como fin la desalinización, las cuales serán objeto de concesión.
Es de libre explotación el agua pluvial y sus derivados para uso doméstico, agrícola y forestal, el aprovechamiento comercial de la misma será sujeto de concesión.
Artículo 44. La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales o del subsuelo, pluviales y sus derivados por parte de los sistemas de la Ciudad de México , estatales o municipales de agua potable y alcantarillado, se efectuarán mediante asignación que otorgue “la Autoridad del Agua”, en los términos dispuestos por el Título Cuarto de esta Ley.
Las asignaciones de aguas nacionales a centros de población que se hubieran otorgado a los ayuntamientos, a los estados, o de la Ciudad de México , que administren los respectivos sistemas de agua potable y alcantarillado, subsistirán aun cuando estos sistemas sean administrados por entidades paraestatales o paramunicipales, o se concesionen a particulares por la autoridad competente.
Corresponde al municipio, la Ciudad de México y, en términos de Ley, al estado, así como a los organismos o empresas que presten el servicio de agua potable y alcantarillado, el tratamiento de las aguas residuales de uso público urbano, previa a su descarga a cuerpos receptores de propiedad nacional, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas respectivas o a las condiciones particulares de descarga que les determine “la Autoridad del Agua”.
En los títulos de asignación que se otorguen, se establecerá expresamente el volumen asignado para la prestación del servicio público conforme a los datos que proporcionen los municipios, los estados y la Ciudad de México , en su caso.
Los títulos de asignación que otorgue “la Autoridad del Agua” a los municipios, a los estados o la Ciudad de México , en su caso para la prestación del servicio de agua potable, tendrán por lo menos los mismos datos que la solicitud y señalarán las causas de caducidad de los derechos derivados de los mismos.
Los municipios que celebren convenios entre sí o con los estados que les correspondan, para la prestación del servicio público de agua potable, alcantarillado y saneamiento y el ejercicio de las funciones a su cargo, así como para prestar los servicios en materia de uso público urbano, serán responsables directos del cumplimento de sus obligaciones ante las autoridades en materia de agua, en términos de esta Ley, de sus Reglamentos y los títulos correspondientes, siendo los estados o quienes en su caso se encarguen de prestar el servicio, responsables solidarios en el cumplimiento de las obligaciones correspondientes.
Los municipios, los estados y, en su caso, la Ciudad de México , podrán convenir con los Organismos de Cuenca con el concurso de “la Comisión”, el establecimiento de sistemas regionales de tratamiento de las descargas de aguas residuales que se hayan vertido a un cuerpo receptor de propiedad nacional y su reúso, conforme a los estudios que al efecto se realicen y en los cuales se prevea la parte de los costos que deberá cubrir cada uno de los municipios, de los estados y, en su caso, la Ciudad de México
Las personas que infiltren o descarguen aguas residuales en el suelo o subsuelo o cuerpos receptores distintos de los sistemas municipales de alcantarillados de las poblaciones, deberán obtener el permiso de descarga respectivo, en los términos de esta Ley independientemente del origen de las fuentes de abastecimiento.
Las descargas de aguas residuales de uso doméstico que no formen parte de un sistema municipal de alcantarillado, se podrán llevar a cabo con sujeción a las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto se expidan y mediante aviso.
Todo lo anterior con la finalidad de regular la explotación de la captación de agua de niebla que se pueda tener en nuestro país y, a la vez, conminar tanto a la Federación como a los estados, a la Ciudad de México y a los municipios a la utilización de estos sistemas sustentables de captación de agua para satisfacer las necesidades que al respecto tengan.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de febrero de 2018.
Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Lía Limón García, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Samuel Rodríguez Torres, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Francisco Alberto Torres Rivas, Georgina Paola Villalpando Barrios, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Eva Florinda Cruz Molina, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, Eva Florinda Cruz Molina, diputada a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Civil Federal, con el objeto de armonizar esta legislación en todos aquellos que hacen referencia al Distrito Federal y a las delegaciones del Distrito Federal, denominaciones que fueron modificadas por Ciudad de México y alcaldías.
Planteamiento del Problema
En el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece actualmente que la Ciudad de México es una de las partes integrantes de la federación.
En el Diario Oficial del viernes 29 de enero de 2016 el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Gobernación publicó el decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el citado Decreto, se contienen las reformas a los artículos 40, 41 y 43. Este último dice a la letra:
“Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas; así como la Ciudad de México.
El 5 de febrero de 2017, en el número 1 de la vigésima época, la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México, publica la Constitución Política de la Ciudad de México. Con la publicación de este decreto desaparece la denominación de las delegaciones por la de alcaldías.
El artículo 53 de la Constitución Política de la Ciudad de México establece “Alcaldías A. De la integración, organización y facultades de las alcaldías 1. Las alcaldías son órganos político administrativos que se integran por un alcalde o alcaldesa y un concejo, electos por votación universal, libre, secreta y directa para un periodo de tres años. Estarán dotadas de personalidad jurídica y autonomía con respecto a su administración y al ejercicio de su presupuesto, exceptuando las relaciones laborales de las personas trabajadoras al servicio de las alcaldías y la Ciudad. Las alcaldías son parte de la administración pública de la Ciudad de México y un nivel de gobierno, en los términos de las competencias constitucionales y legales correspondientes. No existirán autoridades intermedias entre la o el Jefe de Gobierno y las alcaldías”.
Por su parte el transitorio Segundo de la citada Constitución establece que “Las normas relativas a la elección de los poderes Legislativo y Ejecutivo y de las alcaldías de la Ciudad de México serán aplicables a partir del proceso electoral 2017-2018”.
Argumentación
El Código Civil Federal vigente, de conformidad con su artículo 1o., es un ordenamiento cuyas disposiciones rigen en toda la República en asuntos del orden federal. En su articulado este Código hace algunas referencias a las denominaciones Distrito Federal y delegaciones del Distrito Federal.
Una de las reglas en la determinación del derecho aplicable en materia civil consiste en que la forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren. El lugar debe estar expresamente establecido cuando así lo exija la ley.
En el derecho civil, el vínculo entre el establecimiento de un derecho y la adecuación pormenorizada de tal derecho al caso o a los casos concretos, es de extraordinaria importancia. El paso de lo general a lo particular pasa por su problematización jurisdiccional.
El derecho vale generalmente con identidad de sentido y es por su establecimiento como una ley que puede hallarse valido un derecho en un caso particular u otro. Esta es la connotación en que los derechos se pueden entender a la luz de sus características y principios. A su vez la positividad que implica la exigencia del cumplimiento del derecho depende necesaria y consecuentemente de que éste se actualice, sólo así existe derecho positivo.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, fracción I y 77 numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a la consideración de esa asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Civil Federal, con el objeto de armonizar esta legislación en todos aquellos que hacen referencia al Distrito Federal y a las delegaciones del Distrito Federal, denominaciones que fueron modificadas por Ciudad de México y alcaldías.
Único. Se reforman diversos artículos del Código Civil Federal, con el objeto de armonizar esta legislación en todos aquellos que hacen referencia al Distrito Federal y a las Delegaciones del Distrito Federal, denominaciones que fueron modificadas por Ciudad de México y Alcaldías para quedar como sigue:
Artículo 13. La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes reglas:
I - III..
IV. La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren. Sin embargo, podrán sujetarse a las formas prescritas en este Código cuando el acto haya de tener efectos en la Ciudad de México o en la República tratándose de materia federal; y
V ...
Artículo 16. Los habitantes de la Ciudad de México tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes en forma que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en este Código y en las leyes relativas.
Artículo 33. ...
Las que tengan su administración fuera de la Ciudad de México pero que ejecuten actos jurídicos dentro de su circunscripción, se considerarán domiciliadas en este lugar, en cuanto a todo lo que a esos actos se refiera.
Artículo 35. En la Ciudad de México , estará a cargo de los Jueces del Registro Civil autorizar los actos del estado civil y extender las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio administrativo y muerte de los mexicanos y extranjeros residentes en los perímetros de las Alcaldías de la Ciudad de México , así como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes.
Artículo 38. ...
La Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México , cuidará de que se cumpla esta disposición y a este efecto, el Juez del Registro Civil o el encargado del Archivo Judicial, le darán aviso de la pérdida.
Artículo 41. Las formas del Registro Civil serán expedidas por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México o por quien él designe. Se renovarán cada año y los Jueces del Registro Civil remitirán en el transcurso del primer mes del año, un ejemplar de las Formas del Registro Civil del año inmediato anterior al Archivo de la Oficina Central del Registro Civil, otro al Archivo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y el otro, con los documentos que le correspondan quedará en el archivo de la oficina en que hayan actuado.
Artículo 51. Para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos fuera de la República, serán bastantes las constancias que los interesados presenten de los actos relativos, sujetándose a lo previsto en el Código Federal de Procedimientos Civiles, y siempre que se registren en la Oficina que corresponda de la Ciudad de México o de los Estados.
Artículo 52. Los jueces del Registro Civil se suplirán en sus faltas temporales por el más próximo de la Alcaldía en que actúen. A falta de éste, por el más próximo de la Alcaldía colindante.
Artículo 58. ...
Si el nacimiento ocurriere en un establecimiento de reclusión, el Juez del Registro Civil deberá asentar como domicilio del nacido, la Ciudad de México .
Artículo 148. Para contraer matrimonio el hombre necesita haber cumplido dieciséis años y la mujer catorce. El jefe de gobierno de la Ciudad de México o los Alcaldes según el caso, pueden conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas.
Artículo 151. Los interesados pueden ocurrir al jefe del gobierno de la Ciudad de México o los alcaldes , según el caso, cuando los ascendientes o tutores nieguen su consentimiento o revoquen el que hubieren concedido. Las mencionadas Autoridades, después de levantar una información sobre el particular, suplirán o no el consentimiento.
Artículo 283. ...
La protección para los menores incluirá las medidas de seguridad, seguimiento y terapias necesarias para evitar y corregir los actos de violencia familiar, las cuales podrán ser suspendidas o modificadas en los términos previstos por el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México.
Artículo 311. Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente en la Ciudad de México , salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.
Artículo 413. La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos. Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores, a las modalidades que le impriman las resoluciones que se dicten, de acuerdo con la Ley sobre Previsión Social de la Delincuencia Infantil en la Ciudad de México.
Artículo 416. En caso de separación de quienes ejercen la patria potestad, ambos deberán continuar con el cumplimiento de sus deberes y podrán convenir los términos de su ejercicio, particularmente en lo relativo a la guarda y custodia de los menores. En caso de desacuerdo, el juez de lo familiar resolverá lo conducente oyendo al Ministerio Público, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México .
Artículo 545. Los incapacitados indigentes que no puedan ser alimentados y educados por los medios previstos en los dos artículos anteriores, lo serán a costa de las rentas públicas de la Ciudad de México ; pero si se llega a tener conocimiento de que existen parientes del incapacitado que estén legalmente obligados a proporcionarle alimentos, el Ministerio Público deducirá la acción correspondiente para que se reembolse al Gobierno de los gastos que hubiere hecho en cumplimiento de lo dispuesto por este artículo.
Artículo 631. En cada Alcaldía habrá un Consejo Local de Tutelas compuesto de un Presidente y de dos vocales, que durarán un año en el ejercicio de su cargo, serán nombrados por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México o por quien él autorice al efecto o por los alcaldes , según el caso, en el mes de enero de cada año, procurando que los nombramientos recaigan en personas que sean de notorias buenas costumbres y que tengan interés en proteger a la infancia desvalida.
Artículo 735. ...
I. Los terrenos pertenecientes al gobierno federal o al gobierno de la Ciudad de México que no estén destinados a un servicio público ni sean de uso común;
II y III...
Artículo 786. El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en la Ciudad de México y quisiere adquirir la parte que la ley da al descubridor, hará la denuncia de ellos ante el Ministerio Público del lugar de la ubicación de los bienes.
Artículo 1167. ...
I a IV...
V. Contra los ausentes de la Ciudad de México que se encuentren en servicio público;
VI. Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro de la Ciudad de México .
Artículo 1313. Todos los habitantes de la Ciudad de México de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:
Artículo 1328. Por falta de reciprocidad internacional, son incapaces de heredar por testamento o por intestado, a los habitantes de la Ciudad de México, los extranjeros que, según las leyes de su país, no puedan testar o dejar por intestado sus bienes a favor de los mexicanos.
Artículo 1549 Bis. Testamento público simplificado es aquél que se otorga ante notario respecto de un inmueble destinado o que vaya a destinarse a vivienda por el adquirente en la misma escritura que consigne su adquisición o en la que se consigne la regularización de un inmueble que lleven a cabo las autoridades de la Ciudad de México o cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, o en acto posterior, de conformidad con lo siguiente:
I. Que el precio del inmueble o su valor de avalúo no exceda del equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México elevado al año, al momento de la adquisición. En los casos de regularización de inmuebles que lleven a cabo las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, no importará su monto;
II y III ...
VI. Fallecido el autor de la sucesión, la titulación notarial de la adquisición por los legatarios, se hará en los términos del artículo 876-Bis del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México.
Artículo 1593. Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efecto en la Ciudad de México cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron.
Artículo 1594. Los secretarios de legación, los cónsules y los vicecónsules mexicanos podrán hacer las veces de notarios o de receptores de los testamentos de los nacionales en el extranjero en los casos en que las disposiciones testamentarias deban tener su ejecución en la Ciudad de México .
Artículo 2317. Las enajenaciones de bienes inmuebles cuyo valor de avalúo no exceda al equivalente a trescientas sesenta y cinco veces el salario mínimo general diario vigente en la Ciudad de México en el momento de la operación y la constitución o transmisión de derechos reales estimados hasta la misma cantidad o que garanticen un crédito no mayor de dicha suma, podrán otorgarse en documento privado firmado por los contratantes ante dos testigos cuyas firmas se ratifiquen ante Notario, Juez competente o Registro Público de la Propiedad.
Los contratos por los que el gobierno de la Ciudad de México enajene terrenos o casas para la constitución del patrimonio familiar o para personas de escasos recursos económicos, hasta por el valor máximo a que se refiere el artículo 730, podrán otorgarse en documento privado, sin los requisitos de testigos o de ratificación de firmas.
En los programas de regularización de la tenencia de la tierra que realice el Gobierno de la Ciudad de México sobre inmuebles de propiedad particular, cuyo valor no rebase el que señala el artículo 730 de este Código, los contratos que se celebren entre las partes, podrán otorgarse en las mismas condiciones a que se refiere el párrafo anterior.
Los contratos a que se refiere el párrafo segundo, así como los que se otorguen con motivo de los programas de regularización de la tenencia de la tierra que realice el Gobierno de la Ciudad de México sobre inmuebles de propiedad particular, podrán también otorgarse en el protocolo abierto especial a cargo de los notarios del Distrito Federal, quienes en esos casos reducirán en un cincuenta por ciento las cuotas que correspondan conforme al arancel respectivo.
Artículo 2320. Si el valor de avalúo del inmueble excede de trescientos sesenta y cinco veces el salario mínimo general diario vigente en la Ciudad de México en el momento de la operación, su venta se hará en escritura pública, salvo lo dispuesto por el artículo 2317.
Artículo 2321. Tratándose de bienes ya inscritos en el Registro y cuyo valor no exceda de trescientas sesenta y cinco veces el salario mínimo general diario vigente en la Ciudad de México en el momento de la operación, cuando la venta sea al contado podrá formalizarse, haciéndola constar por escrito en el certificado de inscripción de propiedad que el registrador tiene obligación de expedir al vendedor a cuyo favor estén inscritos los bienes.
...
Artículo 2555. ...
I. ...
II. Cuando el interés del negocio para el que se confiere sea superior al equivalente a mil veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México al momento de otorgarse; o
III...
Artículo 2556. El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos, sin que sea necesaria la previa ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para el que se confiere no exceda de mil veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México al momento de otorgarse.
Sólo puede ser verbal el mandato cuando el interés del negocio no exceda de cincuenta veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México al momento de otorgarse.
Artículo 2605. ....
Mientras que esa ley no se expida, se observarán las disposiciones contenidas en los capítulos I, II, V y parte relativa del III, del Título XIII, del Libro Tercero del Código Civil para la Ciudad de México y Territorios Federales, que comenzó a estar en vigor el 1o. de junio de 1884, en lo que contradigan las bases fijadas en el citado artículo 123 constitucional, y lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del mismo Código Fundamental.
Artículo 2773. El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loterías autorizadas en país extranjero, no será válido en la Ciudad de México a menos que la venta de esos billetes haya sido permitida por la autoridad correspondiente.
Artículo 2917. ...
Los contratos en los que se consigne garantía hipotecaria otorgada con motivo de la enajenación de terrenos o casas por el Gobierno de la Ciudad de México para la constitución del patrimonio familiar o para personas de escasos recursos, cuando el valor del inmueble hipotecado no exceda del valor máximo establecido en el artículo 730, se observarán las formalidades establecidas en el párrafo segundo del artículo 2317.
Artículo 2999. Las oficinas del Registro Público se establecerán en el Distrito Federal y estarán ubicadas en el lugar que determine el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México .
Artículo 3052. ...
I y II...
III. ...
El Director del Registro Público de la Propiedad, además, mandará publicar edictos para notificar a las personas que pudieren considerarse perjudicadas, a costa del interesado por una sola vez en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México , y en un periódico de los de mayor circulación, si se tratare de bienes inmuebles urbanos. Si los predios fueren rústicos, se publicarán además por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2018.
Diputada Eva Florinda Cruz Molina (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 15 y 17 de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo de la diputada Lluvia Flores Sonduk, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
El tabaquismo es una de las principales causas de muerte en México, causa graves daños a la salud y a la economía, afectando a adultos y jóvenes. De acuerdo con la Encuesta de tabaquismo en jóvenes ,1 elaborada por el Instituto Nacional de Salud Pública y el Instituto Global para el Control del Tabaco de la Universidad de Johns Hopkins, dos de cada 10 fumadores jóvenes reconocen que comenzaron a fumar antes de cumplir los 10 años de edad.
Estas instituciones realizaron una investigación de campo en 254 escuelas de nivel básico y medio superior en la ciudad de México, detectando que cuatro de cada 10 establecimientos ubicados en un perímetro de 500 metros alrededor de los planteles exhibían algún tipo de publicidad de tabaco en su interior.
Sólo tres de cada 10 tenían letreros de prohibición de venta a menores y cerca de la mitad vendían cigarros sueltos. El problema se acentúa debido a la presencia de puestos callejeros “los puestos ambulantes complican el problema del consumo del tabaco en menores de edad, pues no están regulados”, indica el estudio.
El mismo documento informa que se detectaron en promedio, nueve puestos callejeros alrededor de cada escuela, en donde, al igual que en las tiendas se venden cigarros sueltos sin restricción alguna.
Con base en la encuesta, 28 de cada 100 jóvenes fuman; cinco de cada 10 compran cigarrillos en las tiendas y seis de cada 10, no se les negó la venta de cigarrillos por ser menores de edad.
Según los datos de la encuesta sobre Tabaquismo en jóvenes , el 37 por ciento de los adolescentes fumadores de entre 13 y 15 años compra sus cigarros en las tiendas. A pesar de ser menores, la edad no fue obstáculo para que 62 por ciento de ellos comprara cigarros.
De acuerdo a la encuesta, dos de cada diez fumadores jóvenes empezaron a fumar antes de cumplir los 10 años de edad. Cada día, cerca de 80 mil a 100 mil jóvenes de convierten en fumadores regulares. El fácil acceso lleva a probar el primer cigarro y la nicotina se encarga de prolongar la adicción, cuyas consecuencias pueden ser graves para la salud y la vida.
Argumentos que la sustentan
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud –OMS-, el tabaquismo es considerado como una epidemia mundial, causa la muerte anual de cerca de seis millones de personas, de las cuales, alrededor de 10 por ciento, son no fumadores, es decir, personas expuestas al humo ajeno.
Datos de la Encuesta Nacional de Adicciones muestran que en México hay alrededor de 17.3 millones de personas fumadoras activas, además de 11 millones expuestos al humo de cigarro. El costo aproximado de la atención médica anual en México para la atención de las afecciones originadas por el tabaquismo es de aproximadamente 80 mil 500 millones de pesos.
Según la OMS, de no revertirse las tendencias, la proyección presentada en mayo del 2014, la epidemia del tabaco será la responsable de la muerte anual de más de 8 millones de personas, al menos hasta el 2030, es decir, cerca de 130 millones de seres humanos que perderán la vida como consecuencia del uso y abuso del tabaco.
Un dato relevante aportado por la OMS, refiere que en el mundo, alrededor de 700 millones de niñas y niños, casi la mitad del total de las y los menores de 18 años que había en el planeta en el año 2000, estuvieron expuestos cotidianamente al humo del tabaco, lo cual los colocó en elevados niveles de riesgo en su salud.
Por su parte, el Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic), estima que en nuestro país, cada una de las personas identificada como fumadora activa, consume, como promedio anual, siete cigarrillos al día, es decir, un aproximado de 127 cajetillas de 20 cigarros cada una, al año.
El estudio titulado La economía del tabaco y los impuestos al tabaco en México2 señala que la mortalidad prematura atribuible al consumo del tabaco oscila entre las 25 mil y las 60 mil defunciones, en función de qué indicadores y factores de enfermedad sean considerados.
A partir de estas estos datos, es fundamental que la población tenga acceso a información suficiente y veraz sobre los efectos del consumo del tabaco, en particular los jóvenes.
El tabaquismo, se ha convertido en un problema de salud pública. El derecho a la información y el cumplimiento de las leyes son piezas clave que posibilitan un mejor desempeño gubernamental, así la mejor garantía para que el gobierno brinde resultados, es que actúe bajo la observancia y escrutinio permanente de la ciudadanía.
En México la Ley General para el Control del Tabaco fue publicada en el en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2008, su objetivo es el controlar la venta y el consumo del tabaco. Dicha ley incluye tanto la participación de las autoridades como la de los comerciantes.
Sin embargo su aplicación, aún es deficiente, colocando en riesgo a la salud de la población, en especial de los menores de edad, debido a la falta de su observancia por parte de comerciantes y autoridades.
En la población en general, se ha creados a través de los medios de comunicación, un ambiente donde se observa como algo normal y con un valor positivo el consumo del cigarro, en particular en los jóvenes.
El derecho a la información en materia de salud es una pieza clave en la consolidación de todo Estado, en razón de que facilita a los ciudadanos el escrutinio y la participación en los asuntos públicos, al propio tiempo que es un vehículo que contribuye a la vivencia efectiva. En este sentido, una sociedad bien informada será más participativa, más propositiva y contará con las herramientas necesarias para evaluar, de una mejor manera, a sus gobernantes y a ejercer sus derechos.
A partir de estas consideraciones, se presenta la presente propuesta de reforma con los siguientes contenidos Reforma al artículo 15 fracción I, para que los anuncios que deben estar en los establecimientos mercantiles sean claros y visibles; se reforma al artículo 17 para adicionar una fracción IV, prohibiendo la venta de productos que induzcan al consumo del tabaco.
Fundamento Legal
La suscrita, legisladora federal Lluvia Flores Sonduk del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1 fracción del Reglamento de la Cámara de Diputados presento al pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la fracción I del artículo 15 e incorpora una fracción IV al artículo 17 recorriendo la existente en la Ley General para el Control del Tabaco
Artículo 15 . Quien comercie, venda, distribuya o suministre productos del tabaco tendrá las siguientes obligaciones:
I. Mantener un anuncio claro y visible, situado al interior del establecimiento con las leyendas sobre la prohibición de comercio, venta, distribución o suministro a menores;
II. a IV...
...
Artículo 17. Se prohíben las siguientes actividades:
I a II....
IV. Vender productos diseñados para el consumo o uso de menores de edad con apariencia similar, al empaquetado de un producto de tabaco.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Estrategia de vigilancia para el control del tabaco en México: publicidad, promoción y patrocinio, empaque y etiquetado . Instituto Nacional de Salud Pública, Instituto para el Control Global del Tabaco (IGTC). Revista Salud pública, vol.52 supl.2 Cuernavaca ene.2010. México, 2010.
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0036-36342010000800021.
2 Waters H, Sáenz de Miera B, Ross H, Reynales Shigematsu LM. La economía del tabaco y los impuestos al tabaco en México . París: Unión Internacional contra la Tuberculosis y Enfermedades Respiratorias; 2010. http://www.who.int/fctc/reporting/party_reports/mexico_annex2_economy_o f_tobacco_and_taxes_in_mexico.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 13 de febrero de 2018.
Diputada Lluvia Flores Sonduk (rúbrica)