Iniciativas

Que reforma los artículos 313, 322, 324 y 329 Bis de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Alfredo Bejos Nicolás, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, 176, 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 313, 322, 324 y 329 Bis de la Ley General de Salud, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El Estado mexicano ha ratificado su obligación con la protección y garantía de derechos humanos, generando así una modificación sustancial en su marco normativo fundamental, la cual entró en vigor el 10 de junio de 2011, ampliando su ámbito de protección al bloque de derechos humanos consagrados en diversas cartas e instrumentos internacionales, generando con ello, el compromiso irrenunciable de generar, tanto adecuaciones legislativas así como la creación y fortalecimiento de sus instituciones políticas de generación de acciones gubernamentales.

En este sentido, la Constitución Política, como legislación fundamental, consagra una serie de medidas axiológicas y formales que engloban al bloque de derechos humanos.

Así, siguiendo lo establecido en el artículo 1 constitucional1 en el tercer párrafo

...

...

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

Con ello, el actuar del Estado es integral, generando medidas significativas, a través del gobierno para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

La característica sustancial de los derechos humanos es que son inherentes a la persona y, en este sentido, su validez y vigencia así como su efectividad no está sujeta al otorgamiento de éstas ni por parte de la autoridad política o Estado ni por ninguna otra circunstancia.

Dignidad e integridad, son las características de la persona humana en su ejercicio pleno de derechos; por ello la obligación política del Estado de garantizarlos, entendiendo su carácter supraestatal.

El respeto a dignidad e integridad de las personas permite el ejercicio efectivo de sus libertades en los diferentes ámbitos de la personalidad, partiendo de lo subjetivo o individual hasta su esfera colectiva.

Los derechos humanos son intrínsecos a la condición humana, y el reconoci­miento de su dimensión se hace de forma integral, pues, de lo contrario, sería imposible detentar su titularidad y llevar a cabo su ejercicio.

La indivisibilidad posiciona en una escala jerárquica en la cúspide de ella a los derechos humanos, haciendo necesaria su protección y progresividad máxima; en este tenor, su interdependencia propicia que la tutela de uno, conlleve la necesidad de garantizar otros, consolidando los principios de Universalidad, Indivisibilidad e Interdependencia.

Así, el Estado en su actuar total deberá de procurar garantizar objetiva y progresivamente los derechos humanos, desde la planeación, ejecución y evaluación de políticas públicas hasta adecuaciones legislativas y resoluciones jurisdiccionales. Con esta perspectiva todos los derechos sin excepción deberán de ser tutelados y protegidos, buscando siempre el pleno desarrollo de la persona.

Los derechos humanos desde su esencia se entienden como un bloque integral, generando una interrelación, en donde para la existencia de uno se necesita la de otro y, en el mismo sentido para su ejercicio y efectividad.

Esta interrelación e interdependencia conlleva que por la esencia misma de cada uno de los derechos, en su aspecto individual, necesiten de diferentes mecanismos de tutela, lo que propicia su efectividad de ejercicio. La armonización de normas constitucionales e internacionales debe realizarse a través del principio pro persona o pro homine, a fin de garantizar la protección más amplia para las personas.

Existen derechos que, por su naturaleza, su reco­nocimiento y tutela efectiva, se vuelven indispensables para la subsistencia y el desarrollo de la persona y el derecho a la salud es uno de ellos.

La salud es mucho más que ausencia de enfermedad o tener acceso a la atención médica; es un derecho humano que conlleva todos los aspectos de la vida.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) en su Constitución2 la define como “...La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”; a su vez, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San José”3 estable en su artículo 10 el Derecho a la Salud obligando a los Estados firmantes a generar todas las condiciones necesarias para tutelar y garantizar este derecho.

Con respecto al Estado mexicano, en el año de 1983 se adiciona en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el concepto de “Protección de la salud”, estableciendo que:

...

...

...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Es con la publicación de la Ley General de Salud4 en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984 en donde se establecen las modalidades y directrices para que todas las personas accedan de manera plena a la Salud.

Esta legislación ha sufrido diferentes adiciones, adecuando su contenido a las necesidades de las personas con la finalidad de generar las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de este derecho.

Acorde a las necesidades y avances científicos y tecnológicos, la Ley General de Salud ha adiciona y reformado títulos, capítulos y artículos entre ellos el Titulo Décimo Cuarto sobre Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida .

Sobre el particular, en los últimos 30 años, la donación de órganos, tejidos y células y su utilización en trasplantes ha tenido un avance sustancial lo que ha generado la necesidad de legislar al respecto, tomando en consideración no sólo el avance tecnológico sino las consideraciones tanto del principio convencional así como de cuestiones bioéticas.

Así, en el año de 1991 la Organización Mundial de la Salud (OMS), preocupada por desarrollar una serie de directrices mínimas sobre el particular, procurando disminuir los riesgos posibles de esta práctica ante la población en general y especialmente ante la población vulnerable estableció un documento rector sobre los principios a seguir en lo concerniente al trasplante de células, tejidos y órganos.

Como resultado del proceso de consultas se añadieron nuevos principios a los ya establecidos, así, con fecha 25 de marzo de 2010 en el marco de la 63 Asamblea Mundial de la Salud5 se actualizaron estos, generándose 11 principios rectores6

El Principio Rector 1 hace referencia al Consentimiento, estableciendo que:

“... El consentimiento es la piedra angular ética de toda intervención médica. Compete a las autoridades nacionales definir, de conformidad con las normas éticas internacionales, el proceso de obtención y registro del consentimiento relativo a la donación de células, tejidos y órganos, el modo en que se organiza la obtención de órganos en su país y la función práctica del consentimiento como salvaguardia contra los abusos y las infracciones de la seguridad.”

Sobre el concepto de Consentimiento la doctrina establece que es “el acuerdo de dos o más voluntades que tienden a crear, transferir, conservar, modificar o extinguir, efectos de derecho, y es necesario que esas voluntades tengan una manifestación exterior.”7 El consentimiento en su estructura tendrá los siguientes elementos: 1. Propuesta, oferta o policitación y; 2. La Aceptación

Sobre estos elementos la policitación se entiende como una declaración unilateral de voluntad, recepticia, expresa o tácita hecha a persona presente o no presente, determinada o indeterminada que enuncia los elementos esenciales de un contrato cuya celebración pretende el autor de esa voluntad, seria y hecha con ánimo de cumplir en su oportunidad.8

Con ello, el consentimiento se estructura en las modalidades de tácito o expreso, el primero de ellos resultado de hechos o actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por la ley o por convenio la voluntad deba manifestarse de manera expresa, siendo esta cuando de manera verbal, por escrito o por signos inequívocos se manifieste.

Siendo el Consentimiento un elemento sustancial y Primer Principio Rector de la donación de órganos, tejidos y células y su utilización, la Ley General de Salud en sus artículos 320 y 321establece los principios generales del consentimiento en lo referente a la donación de órganos, tejidos, células y cadáveres:

Artículo 320. Toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente, para los fines y con los requisitos previstos en el presente Título.

Artículo 321. La donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste en el consentimiento tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes.

Sobre el consentimiento explícito o expreso la Ley General de Salud establece que:

Artículo 323. Se requerirá que el consentimiento expreso conste por escrito:

I. Para la donación de órganos y tejidos en vida, y

II. Para la donación de sangre, componentes sanguíneos y células troncales en vida.

A su vez, acerca del consentimiento tácito la misma Ley establece:

Artículo 324. Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de cualquiera de las siguientes personas que se encuentren presentes: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante. Si se encontrara presente más de una de las personas mencionadas, se aplicará la prelación señalada en este artículo.

Artículo 325. El consentimiento tácito sólo aplicará para la donación de órganos y tejidos una vez que se confirme la pérdida de la vida del disponente.

En el caso de la donación tácita, los órganos y tejidos sólo podrán extraerse cuando se requieran para fines de trasplantes.

De igual forma el artículo 329 de la legislación en comento estable que:

Artículo 329. El Centro Nacional de Trasplantes y los centros estatales de trasplantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, harán constar el mérito y altruismo del donador y de su familia.

De igual forma el Centro Nacional de Trasplantes se encargará de definir el formato del documento oficial mediante el cual se manifieste el consentimiento expreso de todas aquellas personas cuya voluntad sea donar sus órganos, después de su muerte para que éstos sean utilizados en trasplantes.

Con base en el formato señalado en el párrafo anterior, el Centro Nacional de Trasplantes y los centros estatales de trasplantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán el documento oficial a las personas que lo soliciten.

En lo relativo al documento oficial de manifestación de consentimiento expreso y acorde a la publicación del Reglamento de la Ley General de Salud el día 26 de marzo de 2014, la Secretaría de Salud a través del Centro Nacional de Trasplantes definió el formato oficial para manifestar el consentimiento expreso para donar órganos, tejidos y células después de la muerte para que éstos sean utilizados en trasplantes,9 así como el formato para manifestar la negativa expresa a ser donador.10

Dichos formatos cumplen los requisitos señalados por la Ley y su Reglamento así como los Principios Rectores sobre Donación de Órganos.

Con ello, el Estado mexicano mediante la adecuación legislativa y de la generación de políticas públicas viables a través de la Secretaría de Salud y del Centro Nacional de Trasplantes genera una serie de condiciones para tutelar uno de los aspectos fundamentales del derecho a la salud.

Así, como lo establece el Centro Nacional de Trasplantes en su Programa de Acción Específico11 el reto que enfrenta consiste en definir e impulsar la puesta en práctica de un modelo de organización en el sector salud que dé respuesta a la demanda de trasplantes de órganos y tejidos en nuestro país.

Para ello, la alineación de sus metas con el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Salud lo sitúa en el México Incluyente, con la meta nacional de asegurar el acceso a los servicios de salud con el Fortalecimiento de las acciones de donación de órganos y los trasplantes y la Consolidación del Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes como Objetivo del Programa.

Dentro de las líneas de acción se instaura el establecimiento de vínculos intersecretariales para fomentar la cultura de donación así como en su Estrategia 1.11 Concientizar entre la población los conocimientos acerca de la necesidad e importancia de la Donación en el país, para ello, la vinculación con organizaciones de la Sociedad Civil, así como con el fortalecimiento de las relaciones intersecretariales es fundamental para la generación y consolidación de una cultura de donación de órganos, tejidos, células y cadáveres así como lo referente a trasplantes.

Este fomento y consolidación de una cultura de donación de órganos y trasplantes es medible; las estadísticas publicadas por el Centro Nacional de Trasplantes correspondiente al Tercer Trimestre del año 201712 informa que existen más de 21 mil receptores en espera de un trasplante de órgano.

En el registro histórico estadístico comprendido del periodo anual 2000 – 2016 se visualiza un crecimiento en el número de trasplantes en México, con respecto al trasplantes de córnea se realizaron 45 mil 856, de riñón 38 mil 086, de hígado Mil 781, corazón 448.

La interpretación de las cifras dadas nos permite inferir el crecimiento en el número de trasplantes lo que no representa una correlación positiva entre el número de trasplantes y la intención de donar en la población general.

Por ello, es manifiesto la relación intersecretarial y el fortalecimiento de las acciones conjuntas con la sociedad civil organizada.

El fomento de una cultura sobre la donación de órganos puede generarse desde la visión de la manifestación misma de la voluntad de las personas en relación al destino de su cuerpo o partes de éste al momento de su fallecimiento.

En este sentido, los Estados tienen la obligación de brindar seguridad y certeza jurídica, binomio indispensable en donde la seguridad jurídica es el fin primordial del derecho.

Así, la seguridad es un valor jurídico obligatorio, sustancial y general; los ciudadanos deben de gozar de este valor; la fe pública radica en el deber del Estado, como garante de la paz social, de proteger los derechos subjetivos, evitando que surjan contiendas que requieran la intervención de los tribunales. Para llevar a cabo tal protección, el Estado necesita conocer con certeza los derechos sobre los que debe ejercerse esa tutela impidiendo que se niegue su existencia y garantizando su efectividad.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fundamenta esta obligación en su artículo 121 el cual establece que:

Artículo 121. En cada entidad federativa se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todas las otras. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes:

I. Las leyes de una entidad federativa sólo tendrán efecto en su propio territorio y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él.

II. Los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de su ubicación.

III. Las sentencias pronunciadas por los tribunales de una entidad federativa sobre derechos reales o bienes inmuebles ubicados en otra entidad federativa, sólo tendrán fuerza ejecutoria en ésta, cuando así lo dispongan sus propias leyes.

Las sentencias sobre derechos personales sólo serán ejecutadas en otra entidad federativa, cuando la persona condenada se haya sometido expresamente o por razón de domicilio, a la justicia que las pronunció, y siempre que haya sido citada personalmente para ocurrir al juicio.

IV. Los actos del estado civil ajustados a las leyes de una entidad federativa, tendrán validez en las otras.

V. Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de una entidad federativa con sujeción a sus leyes, serán respetados en las otras.

Con ello, el Estado nación en su función original de certeza y seguridad jurídica delega a las entidades federativas esta obligación de dar fe pública, y estos a su vez en diversos funcionarios públicos y entes profesionales como el notario, quien cumple una función tanto jurídica como social.

El actuar del notario como delegado de la fe pública debe de considerarse como una función del mantenimiento del orden público y guarda de derechos subjetivos.

Garante del resguardo de los actos jurídicos, es precisa la intervención de la figura profesional del notario en lo que respecta a la manifestación de voluntad y consentimiento de las personas con respecto al destino de su cuerpo o parte de él, tanto en vida como posterior a su fallecimiento.

En consecuencia, en la presente iniciativa se propone lo siguiente:

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona una fracción VI al artículo 313; se adiciona un párrafo Sexto al artículo 322; se adiciona un párrafo Cuarto al artículo 324; se adiciona un párrafo Tercero al artículo 329 Bis de la Ley General de Salud.

Artículo 313. Compete a la Secretaría de Salud:

I. a V...

VI. Fomentar la cultura de la donación de órganos, tejidos, células y cadáveres así como lo referente a trasplantes coordinando acciones con organizaciones de la Sociedad Civil y los Colegios de notarios con la finalidad de generar certeza y seguridad jurídica sobre los actos relativos al consentimiento expreso a través del formato oficial establecido por esta Ley y su Reglamento.

Artículo 322. La donación expresa podrá constar por escrito y ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes.

...

...

...

...

Cuando la donación expresa se haga ante notario ésta debe de constar en el formato oficial publicado por la Secretaría de Salud o en instrumento notarial, mismo que deberá de cumplir con los lineamientos y requisitos generales que para su efecto la Secretaría de Salud a través del Centro Nacional de Trasplantes señale.

Artículo 324. Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de cualquiera de las siguientes personas que se encuentren presentes: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante. Si se encontrara presente más de una de las personas mencionadas, se aplicará la prelación señalada en este artículo.

...

...

Cuando manifestación expresa del no consentimiento para ser donador se haga ante notario ésta debe de constar en el formato oficial publicado por la Secretaría de Salud o en instrumento notarial, mismo que deberá de cumplir con los lineamientos y requisitos generales que para su efecto la Secretaría de Salud a través del Centro Nacional de Trasplantes señale garantizando la certeza plena y seguridad jurídica a la manifestación de voluntad del no donador.

Artículo 329 Bis. El Centro Nacional de Trasplantes fomentará la cultura de la donación para fines de trasplantes, en coordinación con los centros estatales de trasplantes.

...

Con base en los principios de certeza jurídica, legalidad e imparcialidad y cumpliendo su función social y jurídica como garante del resguardo de los actos jurídicos, los notarios Públicos coadyuvarán al fomento de la cultura de la donación de órganos, tejidos, células y cadáveres haciendo del conocimiento de las personas que acudan a pedir sus servicios profesionales los requisitos generales del documento oficial y los propios del instrumento notarial con la finalidad de generar certeza y seguridad jurídica en lo relativo al consentimiento expreso de donación después de la muerte.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf

2 http://www.who.int/governance/eb/who_constitution_sp.pdf

3 https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html

4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_081217.pdf

5 http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/4901/1/A63_24-sp.pdf

6 http://www.who.int/mediacentre/news/releases/2010/wha_closes_20100521/e s/

7 Gutiérrez y González, E. (1999); Derecho de las obligaciones; séptima edición. México; Porrúa.

8 Íbid., página 251.

9 http://cenatra.salud.gob.mx/descargas/contenido/donacion/formato_donaci on.pdf

10 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/117553/formato_negativa_ donacion_1_.pdf

11 https://www.gob.mx/cenatra/documentos/44013

12 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/264913/Presentaci_nTerce rTrimestre2017.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2018

Diputado Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Aeropuertos; y de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del PAN

Alfredo Javier Rodríguez Dávila, diputado de la LXIII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos e integrante del Grupo Parlamentario del PAN, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos y de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, conforme con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Problemática

Dentro de los distintos tipos del autotransporte federal de pasajeros que contempla la normatividad mexicana, el del transporte desde y hacia aeropuertos supone un servicio específico que, por sus características, compone prácticamente un caso excepcional.

Esta excepcionalidad radica en buena medida en que este tipo de servicio de autotransporte se encuentra regulado de una forma laxa y ambigua, lo que ha ocasionado que sean los concesionarios de los aeropuertos quienes, a través de instrumentos del derecho privado, establezcan los requisitos y condiciones que los prestadores del servicio deban de cumplir. Distinto a lo que ocurre con el autotransporte de carga, de pasajeros, servicios auxiliares, que están regulados por varios instrumentos administrativos, como Normas Oficiales, Acuerdos, Circulares, etcétera.

Si bien es cierto que el servicio que actualmente se brinda desde los aeropuertos nacionales cumple con altos estándares de calidad y seguridad para los pasajeros, la falta de regulación y la poca claridad en la legislación vigente ha ocasionado, a lo largo de los años, que: i) los concesionarios de los aeropuertos desempeñen de facto un papel fundamental en el otorgamiento de este tipo de permisos, aunque la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPAF) no contempla esa participación, y ii) la regulación de las características de este transporte a través del derecho privado dé lugar a altas tarifas para los usuarios de los aeropuertos.

El progresivo incremento que han presentado estas tarifas sigue una tendencia contraria al del sector de las aerolíneas, cuyo constante crecimiento ha provocado la disminución de los precios finales. De lo anterior, cabría preguntarse, ¿por qué si la industria del transporte aéreo de pasajeros ha crecido1 y ha hecho más competitivas y accesibles sus tarifas, el servicio del transporte terrestre en aeropuertos (que está estrechamente vinculado) se ha ido encareciendo?

A lo anterior, se suma el fenómeno de quienes prestan el servicio de transporte a través de aplicaciones electrónicas, administradas, operadas o promovidas por las llamadas Empresas de Redes de Transporte.

Para el caso mexicano, además de la regulación local correspondiente, este nuevo tipo servicio toca también al ámbito federal, sobre todo en lo que tiene que ver con la prestación del servicio en caminos de esta jurisdicción; muy particularmente en el traslado desde y hacia los aeropuertos. La situación, al día de hoy, enfrenta una laguna jurídica ya que este tipo de servicio no puede ser clasificado bajo ninguna de las categorías enumeradas en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPAF). Ni siquiera como transporte privado, pues la ley lo define como aquél “que efectúan las personas físicas o morales respecto de bienes propios o conexos de sus respectivas actividades, así como de personas vinculadas con los mismos fines, sin que por ello se genere un cobro ” (Artículo 2, fracción XIV).2 y 3

Con base en lo anterior se desprende que la legislación federal vigente no contempla a las Empresas de Redes de Transporte en ninguno de sus sentidos: no los considera como sujetos regulados, pero tampoco prohíbe su actividad.

No debe olvidarse que el autotransporte federal de pasajeros desde y hacia aeropuertos toca zonas de jurisdicción federal, por lo que su funcionamiento debe regirse mayormente por la legislación federal y en las disposiciones administrativas correspondientes.

La presente iniciativa busca modificar la LCPAF y la Ley de Aeropuertos a efecto de regular este tipo de servicio con el fin de fijar en la legislación las bases que otorguen a los permisionarios –actuales y potenciales– mejores condiciones para prestar su servicio, y de este modo, hacer del sector uno más competitivo.

II. Argumentación

1. Fundamento constitucional

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza el derecho que todo individuo tiene de ejercer libremente la profesión o actividad económica que prefiera, siempre y cuando sea legal. Así, el artículo quinto de la Carta Magna establece:

A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

El artículo limita este derecho únicamente para el caso de algunos supuestos: a) cuando se ataquen los derechos de terceras personas, b) cuando exista alguna resolución judicial, c) cuando se exija algún título para la práctica de una profesión o actividad reglamentada por el Estado, d) cuando se pretenda obligar a una persona realizar servicios sin el pago de una remuneración adecuada y proporcional, y e) cuando las leyes exigen el desempeño de cargo (de las armas, de jurado, de carácter censal o electoral, etcétera).4

Al Estado mexicano corresponde también regular las actividades económicas –sin que esto signifique la limitación de la libertad–, con el fin de asegurar un mínimo ordenamiento que les permita desarrollarse de la mejor manera, de contribuir al desarrollo nacional y de fomentar la competitividad. En este sentido el artículo 25 constitucional es claro al indicar:

Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

El tercer párrafo del mismo artículo establece: “El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.”

Por último, el párrafo 12o. del artículo 28 de la Carta Magna establece claramente:

El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público.

De lo anterior se desprende que el Congreso de la Unión está facultado para legislar en materia de servicios públicos que se prestan a través de particulares, así como en general del transporte en vías generales de jurisdicción federal, con el fin de la búsqueda del interés público y para evitar fenómenos de concentración.

Es usual que la dinámica propia de la actividad económica, como de cualquier otra actividad social, genere condiciones, situaciones o circunstancias que superen lo contemplado por la normatividad vigente y por tanto corresponde al Estado adecuar el marco normativo en relación con los nuevos escenarios que realidad ofrece.

Las modificaciones aquí propuestas se alinean a la motivación que dio lugar, en 1993, a la creación de la propia LCPAF, en cuya exposición de motivos se lee: “la función reguladora en materia de servicios de transporte, se orienta a consolidar y fortalecer la competencia y flexibilidad de los servicios con el propósito de promover una mayor productividad y eficiencia en su prestación”.5 De igual forma, busca aportar al objetivo de hacer efectivo el derecho consagrado en el artículo quinto de nuestra Constitución, y dar cumplimiento a los artículos 25 y 28 de este mismo ordenamiento.

2. Mejores condiciones de competitividad en el autotransporte de pasajeros “desde y hacia puertos marítimos y aeropuertos federales”

Al día de hoy, la LCPAF determina que para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) pueda otorgar los permisos para el autotransporte de pasajeros desde y hacia puertos y aeropuertos, la misma Secretaría deberá recabar previamente “la opinión de quien tenga a su cargo la administración portuaria o del aeropuerto de que se trate” (art. 47). En este requisito en particular la ley es poco clara porque, si bien especifica que en caso de no obtenerse la opinión en 30 días naturales se considerará la figura de la afirmativa ficta, no define qué tipo de opinión debe emitir la autoridad aeroportuaria, ni el contenido de ésta, ni qué ocurre en el supuesto de que la opinión sea emitida en un sentido no favorable. Tampoco el Reglamento lo hace.

Éste es uno de los casos en los que la regulación administrativa contraviene e incluso va más allá de lo estipulado en la legislación. En el portal de internet de Trámites y servicios disponibles de la SCT, puede consultarse el documento titulado “Permiso o alta de vehículo para la operación del servicio de autotransporte federal de pasajeros, turismo, carga general, carga especializada para transporte de materiales y residuos peligrosos, y transporte privado de personas y carga”.6 En él se especifican los requisitos para el registro y la obtención de permisos para cada uno de los tipos de autotransporte. Es importante señalar que para el transporte de pasajeros de y hacia los aeropuertos, el documento señala que los interesados deben presentar, entre otros documentos, el “convenio o visto bueno del órgano administrador del puerto o aeropuerto de que se trate”.

Resulta, por tanto, evidente: 1) que un convenio no es equiparable con una opinión, 2) que en la práctica es el interesado quien debe solicitar el “convenio o visto bueno” (y no la Secretaría como lo marca la ley) y que, 3) de acuerdo con los términos de este documento, la afirmativa ficta contemplada en la legislación resulta imposible de efectuarse debido a que sin la citada opinión (que en los hechos se vuelve vinculante) no es posible realizar el trámite de obtención del permiso.

Tal requisito condiciona la obtención del permiso a la decisión por parte del concesionario del aeropuerto de emitir (o no) la opinión señalada, cuando en un escenario deseable, el permiso debería obtenerse siempre que el interesado cumpla con los requisitos solicitados por una entidad pública (en este caso, la SCT) y no por una privada.

Por lo anteriormente comentado y con la finalidad de promover la competitividad, esta propuesta de reforma de ley estima conveniente eliminar el requisito de la opinión del administrador del puerto o aeropuerto, facilitando el trámite y delegándolo exclusivamente a la Secretaría.

Es de destacarse que en la exposición de motivos que acompañó la iniciativa de la LCPAF de 1993 no se encuentran siquiera mencionadas las razones que dieron lugar al requisito de la opinión emitida por las autoridades portuarias y aeroportuarias.

La modificación aquí propuesta coincide, además, con la opinión aprobada por el pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), el 10 de noviembre de 2016 y que fuera remitida a esta Cámara de Diputados.

En la opinión (OPN-010-2016),7 la Cofece señala que:

...El otorgamiento de permisos de autotransporte de pasajeros desde los aeropuertos se ve afectada por una decisión discrecional por parte de los administradores aeroportuarios, dado que la LCPAF y el RAFSA no establecen los supuestos que deben considerar para emitir opinión favorable, a efecto de que la SCT otorgue el permiso correspondiente. Dicha decisión otorga a los administradores aeroportuarios la capacidad de restringir artificialmente la oferta de vehículos.

[...]

... Resulta necesario modificar los artículos 47 de la LCPAF y 28 del RAFSA, a efecto de que la SCT otorgue, sin necesidad de contar con opinión del administrador aeroportuario, los permisos de autotransporte federal de pasajeros desde los aeropuertos, a todos los solicitantes que cumplan con los requisitos aplicables.

Adicionalmente, la Cofece indica:

Esta autoridad [la Cofece] considera necesario modificar la normatividad vigente con el objeto de que sean las condiciones del mercado las que determine el número de vehículos que presten el servicio de transporte individual de pasajeros desde los aeropuertos del país, de tal suerte que pueda participar en el mercado cualquier agente que cumpla los requisitos aplicables.

Para tal efecto, la Comisión propone la implementación de lo que denomina un modelo abierto de acceso de este tipo de transporte, el cual es aquel “que permite la entrada de automóviles registrados y aprobados por la ciudad o localidad para recoger y transportar pasajeros desde los aeropuertos.” Sin embargo, debe tenerse en cuenta que en México (a diferencia de lo que sucede en los aeropuertos de los Estados Unidos de Norteamérica, que pone de ejemplo la Cofece) es la autoridad federal, y no la local, la responsable de otorgar los permisos para este tipo de servicio.

Entre otros aspectos, la Comisión recomienda que la normatividad debe tutelar “únicamente objetivos de seguridad y calidad en el servicio, sin limitar artificialmente la oferta o incluir requisitos que pudieran excluir de manera injustificada a potenciales competidores”.

Por tal motivo, la presente iniciativa propone modificar el segundo párrafo del artículo 47 de la LCPAF para establecer que será la propia SCT la encargada de determinar la clasificación de los servicios del autotransporte de pasajeros de y hacia los puertos marítimos y aeropuertos federales, así como las características, especificaciones técnicas y de seguridad de los vehículos en los que se brinde dicho servicio.

La SCT ya regula las características y especificaciones de otros servicios de transporte tanto de carga como de pasajeros, a través de disposiciones administrativas, pero no lo ha hecho aún con el transporte de pasajeros desde aeropuertos. Esta modificación pretende establecer explícitamente la obligación de la Secretaría para este tipo de servicio en aeropuertos.

3. Distinción entre empresas de redes de transporte y prestadores del servicio particular de autotransporte de pasajeros

Por la manera en la que funcionan las ERT es importante distinguir el servicio de intermediación del servicio de transporte prestado por los socios conductores. Por un lado, se encuentra la operación, administración o promoción de la aplicación informática móvil, que es el medio a través del cual el usuario contacta al conductor prestador del servicio de transporte, da a conocer su ubicación, señala el destino y en algunos casos realiza el pago (habiendo registrado con anterioridad los datos de una tarjeta bancaria). La otra parte se compone propiamente por el servicio del traslado de un punto a otro, en un vehículo particular prestado por el socio conductor.

En este sentido la iniciativa que se presenta regula de forma diferenciada ambos servicios, a efecto de precisar las obligaciones a las que se sujetarán los involucrados en la prestación del mismo. Estos son: a) las personas morales que operen, administren o promueven por sí mismo o mediante subsidiarias o filiales, plataformas y aplicaciones informáticas para dispositivos fijos o móviles, y b) las personas físicas o morales que presten el servicio particular de autotransporte con conductor hacia y desde los puertos y aeropuertos.

En relación al primero, se considera conveniente que realicen un registro ante la SCT a efecto de obtener un permiso de la misma y, al mismo tiempo, que sean los responsables de llevar a cabo el registro de los vehículos y conductores adscritos a la aplicación informática y quienes brindan el servicio de transporte. Lo anterior busca establecer un trámite de fácil ejecución, mediante una sola vía, y evitar que todos los involucrados tengan que realizar trámites individuales ante la dependencia federal.

La empresa encargada de operar, administrar o promover la aplicación deberá, asimismo, hacer públicas sus tarifas, lo que permitirá al usuario contar con mayor certeza al momento de contratar el servicio.

A la vez, se propone que la Secretaría emita, además del permiso señalado en el párrafo anterior, un número de identificación por cada uno de los vehículos adscritos a las aplicaciones informáticas (sin que por ello se les obligue a la obtención de placas especiales ni portar ningún distintivo o identificación)8 y de este modo la dependencia pueda tener un control y un manejo de la información de las unidades, que puede ser útil para distintos fines públicos, que pueden ir desde la elaboración de estadísticas hasta aspectos relacionados con seguridad de los pasajeros.

Respecto del servicio de transporte particular, esta propuesta contempla una serie de restricciones que buscan evitar que se encuentren en una posición de ventaja ante los demás permisionarios que actualmente ofrecen servicios similares o bien otro tipo de servicios con vehículos de características similares.

No se omite mencionar que se ha decidido proponer agregar a la ley los artículos 47 Bis y 47 Ter de la LCPAF con el objetivo de reconocer el servicio de autotransporte particular de pasajeros, contratado a través de aplicaciones informáticas, quede establecida dentro el Capítulo II (“Del autotransporte de Pasajeros”) del Título Tercero (“Del autotransporte federal”) de la Ley.

4. Reformar la Ley de Aeropuertos para regular la formalización de la relación entre prestadores de servicios y el administrador aeroportuario

La Ley de Aeropuertos, como su reglamento, establece la clasificación de los servicios que se prestan en los aeródromos civiles, así como su regulación, especialmente en materia de tarifas. Como se sabe, los servicios se clasifican en aeroportuarios, complementarios y comerciales. En ambos ordenamientos se enlistan los servicios, de acuerdo a su categoría. Entre ellos se encuentran los estacionamientos para los vehículos de los servicios de transporte terrestre al público, así como el “derecho de acceso” para el servicio de transporte terrestre al público. Estos últimos están señalados en el reglamento.

De lo anterior, vale la pena señalar que el servicio del transporte terrestre al público no está considerado por la legislación ni el reglamento dentro de ninguna de las tres clasificaciones que marca la ley. Por lo tanto, estimo necesaria su regulación, ya que la Ley de Aeropuertos regula los servicios aeroportuarios y el transporte desde y hacia los aeropuertos, legalmente, no forman parte de los mismos. Por lo que requieren una regulación particular.

En este sentido, la presente iniciativa busca reformar, asimismo, la Ley de Aeropuertos con dos fines principales: i) elevar a rango de Ley los servicios de estacionamientos para el transporte terrestre al público (como ya lo señala el reglamento), y ii) adicionar un capítulo XV en el que se regule el servicio del transporte terrestre al público desde aeropuertos y los aspectos de su formalización de su relación con el administrador aeroportuario.

Así, mediante la adición de cuatro artículos que conforman el nuevo capítulo, se establece que:

i. Los prestadores del servicio de transporte terrestre (incluyendo al contratado mediante aplicaciones móviles) deberán de cumplir con lo señalado en la LCPAF;

ii. Los sujetos obligados por la LCPAF formalizarán su relación mediante un contrato con el concesionario del aeropuerto;

iii. La formalización de este contrato no podrá ser condicionado al uso de los estacionamientos destinados para el transporte terrestre al público;

iv. La Secretaría determinará en el reglamento los aspectos que deberá contener el contrato, incluyendo las medidas de seguridad y calidad del servicio;

v. Las condiciones de competencia se determinarán conforme la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal;

vi. Se prohíbe el cobro del derecho de acceso a las instalaciones del aeropuerto, para los prestadores de servicio;

Esta serie de medidas tienen el propósito de fijar algunas bases legales que permitan a los prestadores del servicio de transporte contar con mejores condiciones, que den lugar a una mayor competitividad y, en su momento, a mejores tarifas para los usuarios.

No omito señalar que actualmente estas bases legales no existen, lo que ha ocasionado un amplio margen de discrecionalidad en el contenido de los contratos entre los aeropuertos y los prestadores de servicio. Esta situación ha ocasionado que los prestadores del servicio se vean obligados a cubrir diversos montos que no son públicos, que varían de aeropuerto a aeropuerto (e inclusive hay casos en que los cobros no son iguales para las diferentes compañías dentro de un mismo aeropuerto) y que han ocasionado el incremento en las tarifas del servicio.

De acuerdo con datos recabados por el diario El Norte,9 la Operadora Mexicana de Aeropuertos (OMA), administrador de 13 aeropuertos internacionales, incluyendo el de Monterrey, solicita que las sociedades de taxis de aeropuertos cubran los siguientes pagos y requisitos:

1. Pago por acceso a zona federal por auto al mes: $1,900 (más IVA).

2. Seguro de pasajero y cobertura amplia por carro al mes: $1,388 (más IVA).

3. Comisión por cada boleto emitido: $19 (más IVA).

4. Verificación de emisiones y de condiciones físico-mecánicas por cada carr, cada seis meses: $992 (más IVA).

5. Fianza de cumplimiento para acceso a zona federal de 3 meses de depósito por auto: $5,700 (más IVA). Éste se cubre una sola vez.

6. Fianza de cumplimiento anual por daño local: $21,000.00, más IVA.

7. Pago mensual de patio de operaciones: $38,000 más IVA.

8. Seguro contra daño de inmueble: $11,600 anuales.

9. Rotulación por carro, cada 6 meses: $950 más IVA.

10. Prueba antidoping mensual por cada operador: $120.00 (teniendo en cuenta que hay dos operadores por cada vehículo).

11. Licencia federal para cada conductor: $2,556.00

A lo anterior debe agregarse los refrendos de los permisos y el pago de prestaciones laborales, como lo señala la Asociación Nacional de Empresas Transportistas en Aeropuertos, A.C.

Si bien, varias de estas obligaciones se requieren para brindar un servicio de calidad y cubrir obligaciones de ley, otras parecerían duplicarse o por lo menos resulta difícil de comprender el motivo que persiguen. Lo anterior, aunado a la poca transparencia de la información de estos cobros, dificulta la competitividad y el cálculo de inversión para potenciales prestadores de servicios.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos y de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Primero.- Se reforma la fracción I del Artículo 48, y se adiciona el Capítulo XIV Bis a la Ley de Aeropuertos, para quedar como sigue:

Artículo 48. ...

I. Servicios aeroportuarios: los que le corresponde prestar originariamente al concesionario o permisionario, de acuerdo con la clasificación del aeródromo civil, y que pueden proporcionarse directamente o a través de terceros que designe y contrate. Estos servicios incluyen los correspondientes al uso de pistas, calles de rodaje, plataformas, ayudas visuales, iluminación, edificios terminales de pasajeros y carga, abordadores mecánicos; estacionamientos para los vehículos de los servicios de transporte terrestre al público; así como los que se refieren a la seguridad y vigilancia del aeródromo civil; y a la extinción de incendios y rescate, entre otros;

II. ...

III. ...

...

...

...

Capítulo XIV Bis
Del servicio de transporte terrestre al público en Aeropuertos

Artículo 80 Bis. Los prestadores de servicio de transporte terrestre público desde aeropuertos, y las Empresas de Redes de Transporte y sus socios conductores deberán cumplir con lo establecido en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Artículo 80 Ter. Los sujetos obligados por la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal deberán formalizar un contrato con el concesionario del aeropuerto. La Secretaría establecerá en el reglamento los aspectos que deberá contener el contrato, incluyendo las medidas de seguridad y de calidad del servicio.

Los concesionarios de los aeropuertos no podrán:

I. Condicionar la firma del contrato a la exigencia de características, especificaciones técnicas y de seguridad de los vehículos que sean mayores a las establecidas por la Secretaría, en la normatividad correspondiente.

II. Establecer en el contrato la obligación al pago de derecho de acceso a las instalaciones del aeropuerto.

III. Intervenir en el funcionamiento de las sociedades, agrupaciones o cualquier otro tipo de organización legal que los permisionarios del transporte terrestre al público, en el caso, decidan adoptar.

El contrato de prestación de servicio que se señala en este artículo deberá formalizarse en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud que realice el permisionario al concesionario del aeropuerto. De excederse el plazo sin que se haya formalizado el contrato, se entenderá la aceptación del concesionario del aeropuerto.

Artículo 80 Quáter. Las tarifas correspondientes al servicio de transporte terrestre al público en aeropuertos deberán hacerse del conocimiento de los usuarios. Estas tarifas promoverán condiciones de competencia y de calidad del servicio para el usuario.

Artículo 80 Quinquies. Los prestadores de servicio de transporte terrestre al público que así lo decidan, podrán utilizar los estacionamientos con los que cuente el aeropuerto para los vehículos destinados a este tipo de servicio. Para ello, deberán convenir con el concesionario del aeropuerto los términos, condiciones y contraprestaciones por el uso de los mismos.

El concesionario del aeropuerto no podrá condicionar la formalización del contrato que señala el artículo 80 Ter al uso del estacionamiento o los estacionamientos para los vehículos del servicio de transporte terrestre al público.

Segundo.- Se reforman el artículo 36 y los párrafos primero y segundo del artículo 47; se adicionan las fracciones III Bis y X Bis del artículo 2, así como los artículos 47 Bis y 47 Ter a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para quedar como sigue:

Artículo 2o.- ...

I. a III. ...

III Bis. Empresas de redes de transporte: las personas morales que operen, administren o promuevan, por sí mismo o mediante subsidiarias o filiales, plataformas y aplicaciones informáticas para dispositivos fijos o móviles por las cuales puede contratarse el servicio de autotransporte particular de pasajeros.

IV. a X. ...

X. Bis. Servicio de autotransporte particular de pasajeros contratado a través de aplicaciones informáticas: Aquel servicio no sujeto a rutas, horarios ni frecuencias de paso que, basado en sistemas de posicionamiento global, se contrata a través de una aplicación informática y es prestado por conductores privados en vehículos particulares con capacidad menor a 9 pasajeros.

XI. a XVI. ...

Artículo 36. Los conductores de vehículos de autotransporte federal, deberán obtener y, en su caso, renovar, la licencia federal que expida la Secretaría, en los términos que establezca el reglamento respectivo. Quedan exceptuados de esta disposición los conductores de vehículos a los que se refieren los artículos 40, 44 y 47 Ter.

...

...

...

...

...

Artículo 47. Los permisos que otorgue la Secretaría para prestar servicios de autotransporte de pasajeros de y hacia los puertos marítimos y aeropuertos federales, se ajustarán a los términos que establezcan los reglamentos y normas oficiales mexicanas correspondientes.

Artículo 47 Bis. Las empresas de redes de transporte de pasajeros deberán:

I. Registrarse ante la Secretaría, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de la ley y las disposiciones administrativas correspondientes;

II. Obtener, una vez realizado el registro, un permiso otorgado por la Secretaría, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por ésta;

III. Registrar ante la Secretaría la información de los vehículos y conductores que, contratados mediante las plataformas y aplicaciones presten el servicio de transporte particular. La secretaría emitirá un número de identificación para cada vehículo registrado, y

IV. Hacer públicas las tarifas de servicio de transporte para usuarios, las cuales serán determinadas libremente por cada Empresa de Redes de Transporte.

Artículo 47 Ter. Las personas físicas o morales, que hayan sido registrados ante la Secretaría por una Empresa de Redes de Transporte, que presten el servicio particular de autotransporte, de acuerdo con el artículo anterior, deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley, y a lo siguiente:

I. Únicamente podrán contratar sus servicios mediante las plataformas y aplicaciones informáticas;

II. No requerirán de capacitación, licencia federal para prestar el servicio;

III. Los vehículos en los que se brinde el servicio no requerirán de permiso, verificación técnica, tarjeta de circulación, calcomanía ni placas de servicio federal, emitidos por la Secretaría, siempre y cuando la capacidad del vehículo sea menor a nueve pasajeros, y

IV. Las demás disposiciones expresamente señaladas en el reglamento de la ley y otros ordenamientos que de esta ley se deriven.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal contará con un plazo de hasta un año, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las modificaciones correspondientes al Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, así como al Reglamento de la Ley de Aeropuertos, a efecto de adecuarlos conforme al presente decreto.

Notas

1 Tan sólo durante el año 2014, se transportaron más de 65 millones de personas a través de los aeropuertos nacionales, cifra que supera ampliamente los 48 millones de pasajeros trasladados durante 2010

2 En algunas ciudades como Monterrey esta laguna legal ha ocasionado problemas entre los conductores de los “taxis en aeropuertos” y los conductores de las empresas de transportes de pasajeros basadas en aplicaciones informáticas, sin que la intervención de las autoridades haya quedado justificada legalmente. Para el caso puede consultarse las siguientes notas periodísticas:

http://www.milenio.com/negocios/Decomisas_autos_Uber-Aer opuerto_0_668333370.html

http://www.elnorte.com/aplicaciones/articulo/default.asp x?Id=746011&v=9

3 Generalmente la legislación local es un poco más flexible en relación a la clasificación del transporte privado. Por citar un par ejemplos, la Ley de Movilidad del Distrito Federal (artículo 9, fracción LXXXV) define al Servicio Privado de Transporte como “La actividad por virtud de la cual, a cual, mediante el permiso otorgado por la Secretaría, las personas físicas o morales satisfacen sus necesidades de transporte de pasajeros o de carga, relacionadas directamente ya sea con el cumplimiento de su objeto social o con la realización de actividades comerciales, sean éstas de carácter transitorio o permanente y que no se ofrece al público en general”; a su vez La Ley para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León lo limita al transporte de carga y lo define de la siguiente manera: “Transporte Privado Corporativo: Es aquél que se realiza cuando una empresa traslada bienes o mercancías de sus empresas filiales o subsidiarias” (Artículo 43, Fracción III).

4. Véase los comentarios que sobre el artículo quinto constitucional realizan Santiago Barajas Monte de Oca y Francisco José de Andrea Sánchez en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Comentada, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, 1994. Pp. 24-31. Consultada en internet el 14 de marzo de 2016:

http://info5.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1802

5 Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, presentada por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados el 23 de noviembre de 1993. Disponible para su consulta en internet en el sitio de Crónica Parlamentaria de la Cámara de Diputados dentro de las iniciativas presentadas durante el Primer Periodo Ordinario del Tercer Año de la LV Legislatura

(http://cronica.diputados.gob.mx/)

6 El documento puede consultarse en internet mediante el siguiente hipervínculo:

http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAF/R EQUISITOS/Informacion_de_permisos_2015_DGAF.pdf

7 Cofece, OPN-010-2016. Disponible en internet en:

http://www.cofece.mx:8080/cfcresoluciones/docs/Opiniones /V13/0/3653400.pdf

8 En la opinión OPN-008-2015 el pleno de la Comisión Federal de Competencia hace la recomendación de que con la finalidad de “privilegiar la competencia y la libre concurrencia”, se evite la limitación del número de vehículos “imponiendo requisitos adicionales como placas especiales y/o cromáticas” (página 7 de la opinión).

9 Daniel Reyes, “Nos íbamos a quedar sin trabajo.- Taxistas”, El Norte, Local, 24 de enero de 2016. Disponible en internet en:
http://www.elnorte.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx?id=748980&md5=
38dd26e0a6cbb1dd0103b624c69cfc42&ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe

1de febrero de 2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2018.

Diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica)

Que adiciona el artículo 44 de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Jorge Tello López, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Destacando que las poblaciones ubicadas en el Suroeste Mexicano conformado por los estados de Guerrero, Oaxaca y Chiapas que en su mayoría destaca su gente por el trabajo de artesanías hechas a mano, conservando la tradición que les ha sido legada de generación en generación por su padres y los padres de sus padres, es necesario que esta tradición continúe, y que sea objeto de resguardo como Patrimonio Cultural de nuestro País, que evidentemente da como resultado un Turismo Cultural, fomentando así la aparición de Turistas en dichas entidades.

Argumentos que la sustenten

Como se puede observar en nuestro marco normativo, esto es, la Ley General de Turismo en específico el artículo 44, que a la letra dice:

Artículo 44. El Fondo tendrá las siguientes funciones:

I. Elaborar estudios y proyectos que permitan identificar las zonas y áreas territoriales y de servicios susceptibles de ser aprovechadas en proyectos productivos y de inversión en materia turística ;

II. Crear y consolidar desarrollos turísticos conforme a los planes maestros de desarrollo, en los que habrán de considerarse los diseños urbanos y arquitectónicos del lugar, preservando el equilibrio ecológico y garantizando la comercialización de los servicios turísticos, en congruencia con el desarrollo económico y social de la región;

III. Coordinar con las autoridades Federales, de los Estados, Municipios y el Distrito Federal, las gestiones necesarias para obtener y simplificar las autorizaciones, permisos o concesiones que permitan el desarrollo de proyectos productivos y de inversión turística así como la prestación de servicios turísticos;

IV. Ejecutar obras de infraestructura y urbanización, y realizar edificaciones e instalaciones en centros de desarrollo turístico que permitan la oferta de servicios turísticos; para dicho fin el Fondo deberá tomar en cuenta en la ejecución de dichas obras las necesidades de las personas con discapacidad;

V. Promover, la creación de nuevos desarrollos turísticos en aquellos lugares que, por sus características naturales y culturales, representan un potencial turístico;

VI. Adquirir, fraccionar, vender, arrendar, administrar y, en general, realizar cualquier tipo de enajenación de bienes muebles e inmuebles que contribuyan al fomento sustentable de la actividad turística;

VII. Participar con los sectores público, social y privado en la constitución, fomento, desarrollo y operación de fideicomisos o empresas dedicadas a la actividad turística, cualquiera que sea su naturaleza jurídica;

VIII. Realizar la promoción y publicidad de sus actividades ;

IX. Adquirir valores emitidos para el fomento a la actividad turística, por instituciones del sistema financiero o por empresas dedicadas a la actividad turística;

X. Gestionar y obtener todo tipo de financiamiento que requiera para lograr su objeto, otorgando las garantías necesarias;

XI. Operar con los valores derivados de su cartera;

XII. Descontar títulos provenientes de créditos otorgados por acciones relacionadas con la actividad turística;

XIII. Garantizar frente a terceros las obligaciones derivadas de los préstamos que otorguen para la inversión en actividades turísticas;

XIV. Garantizar la amortización de capital y el pago de intereses, de obligaciones o valores, que se emitan con intervención de instituciones del sistema financiero, con el propósito de destinar al fomento del turismo los recursos que de ellos se obtengan;

XV. Vender, ceder y traspasar derechos derivados de créditos otorgados, y

XVI. En general, todas aquellas acciones que faciliten la realización de su objeto

(Lo resaltado es nuestro).

De la transcripción anterior llegamos a la conclusión que el Fondo Nacional de Turismo deberá elaborar estudios y proyectos que permita identificar zonas y territorios que sean susceptibles de inversión turística, crear y consolidar desarrollos turísticos, preservando el equilibrio ecológico y garantizando la comercialización de los servicios turísticos en congruencia con el desarrollo económico y social de la región, asimismo deberá coordinarse con las autoridades Federales, de los estados, municipios así como la Ciudad de México las gestiones necesarias para obtener y simplificar las autorizaciones, permisos o concesiones que permitan el desarrollo de proyectos productivos y de inversión turística, de tal modo que con ello realice la promoción y publicidad de las diversas actividades.

Ello es así, debido a que el Fondo integrara su patrimonio a partir de las aportaciones que efectué el Gobierno Federal, los Gobiernos Locales, los Municipios, las entidades paraestatales y los particulares, los créditos que obtengan de fuentes nacionales e internacionales, los productos de sus operaciones y la de inversiones de fondos, los ingresos fiscales que se obtengan de manera proporcional por la recaudación de algún Derecho y los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.

La presencia de la artesanía Mexicana en el mundo es a todas luces cierta, misma que siempre ha destacado por su belleza, como ejemplo mismo tenemos la artesanía hecha en el Estado de Oaxaca, que ha sido nombrada por la Feria Internacional de Turismo, celebrada en Madrid, España; misma que se llevó a cabo del 17 al 21 de enero de este mismo año, que dicha feria ha galardonado con el premio “Ruta Mágica de las Artesanías, Mejor Producto Inclusivo” al Estado del Suroeste mexicano.

Es por ello, que es necesario el apoyos e incentivos de manera más comprometida por parte del Gobierno Federal y los distintos niveles de gobierno, a los artesanos que viven en nuestro país y que engrandecen la belleza de México con su trabajo y sobre todo que lo sigan haciendo de forma tradicional, respetando los orígenes y la innegable imaginación que nuestros artesanos le ponen a cada una de sus piezas.

De ahí que propongo se inserte a nuestra Ley y hablando en específico del artículo 44, el instrumento legal que garantice al artesano mexicano el apoyo económico, a través del Fondo Nacional de Turismo, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y la Secretaria de Economía, acciones tendientes a fortalecer y promover las micro, pequeñas y medianas empresas, apoyos económicos, para la elaboración de los productos, mismos que serán entendidos que podrán ser de distintos materiales tales como barro, madera, metal, piedra, palma, hiloseda o algodón, etc., la capacitación continua de los artesanos en relación a la actividad que practiquen en sus talleres, en sintonía con cada uno de las diversas artesanías a realizar y que de ahí deriva la belleza de cada producto elaborado por sus manos, imprimiendo el sentir y la cultura de nuestro país. De la misma forma se elaboren programas de promoción de las distintas actividades turísticas culturales para fomentar la entrada de turistas a dichas zonas donde los artesanos tendrán sus talleres y podrán mostrar su trabajo tanto a los turistas nacionales como internacionales.

Para dar un enfoque más claro a la iniciativa de propuesta, se agrega el siguiente cuadro comparativo.

FUNDAMENTO LEGAL

Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 44 de la Ley General de Turismo

Único. Se adiciona la fracción XV Bis en el artículo 44 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Capítulo II
Del Fomento a la Actividad Turística

Artículo 44 . El Fondo tendrá las siguientes funciones:

XV Bis. En coordinación con la Secretaria de Economía, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, así como los Gobiernos Estatales, Municipales y la Ciudad de México, efectuaran las acciones tendientes a fortalecer y promover las micro, pequeñas y medianas empresas mismas que garantizaran los apoyos económicos a los artesanos de las distintas regiones del país, para la elaboración de sus propios productos, mismos que serán entendidos que podrán ser de distintos materiales tales como: barro, madera, metal, piedra, palma, hiloseda o algodón, etc. La capacitación continua de los artesanos en relación a la actividad que practiquen en sus talleres, en sintonía con cada una de las diversas artesanías a realizar y fomentar los programas de promoción de las distintas actividades turísticas culturales de las distintas zonas en donde se elaboren las artesanías.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2018.

Diputado Jorge Tello López (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Rocío Nahle García y Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena

Los que suscriben, Norma Rocío Nahle García y Virgilio Dante Caballero Pedraza, integrantes del Grupo Parlamentario del Movimiento Regeneración Nacional (Morena) en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72, fracción II, de la ley fundamental, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de los siguientes

Antecedentes

El 18 de mayo de 2016, los senadores Manuel Bartlett Díaz y Héctor Adrián Menchaca Medrano, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, así como los diputados Norma Rocío Nahle García y Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo del Grupo Parlamentario de Morena, llevamos a tribuna de la Comisión Permanente la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar diversos párrafos al artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La iniciativa plantea la creación de una Comisión de la Verdad, fundamentalmente para investigar a los ex presidentes, establecer el derecho ciudadano a nombrar a las instancias encargadas de la anticorrupción, establecer mecanismos de democracia participativa, acciones populares de inconstitucionalidad, promoción para la austeridad y gasto eficiente, regulación de funciones y responsabilidades de titulares de las dependencias, entidades, poderes públicos, empresas productivas del Estado y órganos constitucionales autónomos, restricción de privilegios, obligatoriedad para hacer públicas las declaraciones patrimoniales, de interés y, fiscales, control de fideicomisos públicos y figuras análogas, prohibición de privatización de cualquier espacio público, extinción de dominio por delitos y faltas graves de corrupción y establecimiento de autonomía de la Auditoría Superior de la Federación. La iniciativa de mérito fue turnada para su dictamen a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Anticorrupción y Participación Ciudadana; y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores.

El 17 de enero de 2017, toda vez que dicha iniciativa no se dictaminó en el Senado de la República, los diputados Norma Rocía Nahle García y Mario Ariel Juárez Rodríguez, presentaron a consideración del pleno de la Comisión Permanente la misma iniciativa. La Mesa Directiva la turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

Este día, justo cuando inicia el último periodo ordinario de la LXIII Legislatura, el Grupo Parlamentario de Morena presenta nuevamente la iniciativa, con el ánimo de refrendar el compromiso contraído ante la sociedad y abonar nuevamente con una propuesta para combatir de manera efectiva la corrupción en nuestro país a la luz de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Todo sistema anticorrupción debe controlar el poder más importante e impedir que el aparato anticorrupción esté en manos de los vigilados

La corrupción se sustenta en el débil o inexistente control al poder formal y fáctico, y por la ausencia de participación ciudadana en la vigilancia y supervisión de las conductas –actos y omisiones– de las autoridades. Un adecuado y correcto sistema anticorrupción fundamentalmente debe referirse y someter a control jurídico a aquéllos servidores públicos y a los integrantes de los poderes fácticos más relevantes en una nación y, debe diseñar un aparato anticorrupción que no dependa y se subordine a esos poderes.

En el país, ninguna autoridad formal tiene más poder que el presidente de la República. Por eso, el sistema anticorrupción debe partir ineludiblemente de la cúspide del poder porque de ahí se deriva y se proyecta al resto de las instituciones y a la sociedad. Si no se enfrentan los actos y omisiones de corrupción del presidente de la República, de los ex presidentes de la República que pudieron incurrir en actos de corrupción, y la de los propietarios y accionistas de los principales poderes fácticos trasnacionales y nacionales que operan en México y que se vincularon con el poder presidencial, los esfuerzos anticorrupción serán estériles e inútiles.

Las reformas anticorrupción propuestas eluden enfrentar la corrupción del presidente de la República y la de los ex presidentes que han gobernado este país y, tampoco, se encaminan a combatir la corrupción de los poderes fácticos relevantes en México. Además, tal como ocurrió con la reforma constitucional en la materia, construyen un aparato institucional “anticorrupción” que estará capturado por el presidente y las nomenclaturas de los partidos, que no gozará de la independencia indispensable para realizar y cumplir sus atribuciones.

Las circunstancias anteriores son sumamente graves porque la lucha contra la corrupción es en esencia el establecimiento de límites al poder. Desde el enfoque del derecho constitucional, la corrupción constituye uno de los más claros y evidentes ejemplos de un uso fraudulento del poder que ocurre ante la ausencia de garantías para consolidar el principio de división de poderes y los derechos humanos. La corrupción significa el abuso del poder dirigido a la obtención de ganancias privadas.1 En este sentido, si el sistema nacional anticorrupción está capturado por los vigilados y no se dirige a enfrentar el poder de los presidentes y de los poderes fácticos relevantes del país, constituye una simulación inaceptable para los ciudadanos porque no va al origen de la corrupción ni genera las instituciones independientes que le hagan frente.

En México, los presidentes de la República no son, como se cree, jurídicamente impunes, desde la primera Constitución de 1824 se estableció que los presidentes eran responsables por delitos de traición contra la independencia nacional o la forma establecida de gobierno y por cohecho o soborno, así como por actos dirigidos a impedir la realización de las elecciones de presidente, senadores y diputados, o a que éstos tomaran posesión del cargo o a que ejercieran las facultades que las leyes les atribuían. En la Constitución de 1857, además de traición a la patria y delitos graves del orden común, se podía proceder contra el presidente, por violaciones expresas de la Constitución y por ataques a la libertad electoral.

De acuerdo con la Constitución vigente, los presidentes mexicanos pueden ser imputados por traición a la patria y por delitos graves del orden común. El Código Penal Federal considera quince hipótesis de traición a la patria en el artículo 123 de ese ordenamiento. Por su parte, el Código Federal de Procedimientos Penales, en su artículo 194, estipula más de cincuenta hipótesis típicas penales que estima graves. A su vez, el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, considera delitos graves los contemplados en once supuestos. Y, de acuerdo al artículo 268 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, se considera delito grave toda conducta sancionable con pena de prisión cuyo término medio aritmético exceda de los cinco años. Lo anterior quiere decir que si la Constitución y las normas en México se aplicaran respecto al titular del Poder Ejecutivo, el presidente de la República sería imputable, de incurrir en las conductas precisadas, por los supuestos tipificados en el sistema jurídico.

La supuesta excepcionalidad nacional debida a la hipotética irresponsabilidad del presidente mexicano viola la literalidad del artículo 108 de la Constitución y las leyes penales en vigor. Nuestra excepcionalidad “aparentemente” recogida y contemplada en el artículo 108 de la ley fundamental, demuestra que son otras las razones y los motivos por lo que aún no alcanzamos los niveles democráticos del estándar internacional y, que no podemos presumir adjetivándonos como un estado constitucional y democrático de derecho. ¿Cuáles son esas razones y motivos?

El sistema institucional anticorrupción de entrada está capturado por el poder del presidente y de los dirigentes de los partidos mayoritarios en la elección de los titulares de los órganos anticorrupción, amén de otras debilidades institucionales y competenciales que puedan presentar esos poderes y órganos. Se requiere, por tanto, de autoridades independientes, que ahora no tenemos –ni con la reforma constitucional anticorrupción–, en el poder judicial, en el ministerio público y en todo el sistema anticorrupción. Como no contamos con las autoridades independientes anticorrupción, las hipótesis de responsabilidad presidencial quedan en la nada jurídica y fáctica. No basta que existan setenta hipótesis de responsabilidad penal presidencial si el sistema institucional no garantiza la división de poderes y, si no se integra con autoridades auténticamente independientes de control y fiscalización a ese poder.

Solamente, para poner un ejemplo, de cómo las instituciones del Estado están capturadas y al servicio del presidente y de los poderes fácticos, podemos ver que en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que será la base del futuro Tribunal Federal de Justicia Administrativa, encargado de las conductas graves de corrupción, sus integrantes responden a los intereses del presidente de la República y de los dirigentes de los partidos mayoritarios. Verbigracia, los magistrados Carlos Chaurand Arzate y Zulema Mosri tienen vínculos con Manlio Fabio Beltrones del PRI; los magistrados Julián Olivas y Guillermo Valls responden a Peña Nieto; y Víctor Orduña y Rafael Estrada Sámano al ex presidente Felipe Calderón Hinojosa.2

Es imperioso investigar los actos de corrupción del presidente de la República y de los ex presidentes en el ámbito de la operación y de los procedimientos de privatización, desincorporación y liberalización de empresas del sector público, y en el área de las grandes compras gubernamentales y concesiones, así como en el incremento de las fortunas personales y familiares de los presidentes por órganos realmente independientes. En la calle, el mexicano común sabe, que desde la cúspide del poder formal al funcionario de menor nivel que participa en compras gubernamentales, éstos reciben un porcentaje equivalente al diez por ciento del contrato o concesión otorgado –el conocido “diezmo” o soborno– y, conoce que los presidentes y ex presidentes se enriquecen impunemente, incluyendo a sus familias.3

Nuestra pretensión no es absurda. En las naciones del mundo democrático –europeas, americanas y aún latinoamericanas–, que se precien de fundarse en un estado constitucional, el primer ministro o el presidente de la República, es susceptible de responsabilidades políticas y jurídicas, señaladamente penales.

Equivocadamente se piensa que los presidentes y los primeros ministros no pueden ser investigados penalmente. En Francia, el ex presidente de la República Jacques Chirac fue imputado por desvío de fondos a miembros de su partido durante su mandato en la alcaldía de París entre 1977 y 1995 y, ya como ex presidente, fue interrogado en julio de 2007 sobre esos hechos. El 15 de diciembre de 2011 fue condenado por malversación de fondos públicos a 2 años de cárcel, que no cumplió dadas sus condiciones de salud y edad. Nicolás Sarkozy también ha recibido señalamientos de carácter penal que pueden aún concretarse en resoluciones condenatorias. El profesor Louis Favoreau señala, citando al Consejo Constitucional Francés, que los presidentes de la República francesa son jurídicamente responsables, son susceptibles de responsabilidad política y jurídica; y, pueden ser imputados y sentenciados penalmente.4

Frente a la reforma constitucional anticorrupción aprobada por mayoría y respecto a las iniciativas de legislación secundaria de las otras fuerzas políticas que no van a la médula de la corrupción porque desde Salinas de Gortari se inició el saqueo “privatización” de los recursos públicos de la nación para transferirlos a manos privadas. Por ello, proponemos en esta iniciativa, entre otras cosas, una comisión de la verdad anticorrupción, que tiene antecedentes en exitosos ejemplos latinoamericanos como Argentina o Guatemala. Pretendemos que esta comisión de la verdad se oriente a investigar la corrupción presidencial, tanto en los procesos de privatización, desincorporación y liberalización de empresas públicas de las últimas décadas, como en los procedimientos relacionados con los grandes contratos y concesiones de cada administración presidencial, así como en el análisis pormenorizado del incremento patrimonial de los presidentes y sus familias.

En Argentina, la Comisión de la Verdad de 1983 fue trascendente, porque a pesar de las leyes de obediencia debida, que favorecían la impunidad de los militares involucrados con la dictadura, se pudo con posterioridad conocer la verdad de las violaciones a los derechos humanos, y a sus responsables llevarlos a juicio. En Guatemala en 1993, la Comisión para el Esclarecimiento Histórico logró condiciones de cambio institucional hacia el establecimiento de un sistema más democrático y a favor de la reparación por las violaciones a los derechos humanos perpetradas, principalmente contra la población indígena y campesina, por los regímenes no democráticos de ese país.

II. La economía de compadres en el neoliberalismo promotor de la corrupción

En la república, destacadamente desde el inicio de los gobiernos neoliberales, han quedado muchas dudas sociales sobre la corrupción de los ex presidentes. Algunas de ellas plenamente acreditadas en los fundamentos, modos de operación y procedimientos de privatización, desincorporación y liberalización de empresas públicas, y en el otorgamiento de los contratos o concesiones más importantes en cada sexenio, así como en el desmedido crecimiento del patrimonio personal y familiar de cada presidente de la República.

El premio Nobel de Economía, el estadunidense Gary Becker, ha señalado que en América Latina se ha consolidado un “capitalismo de compadres”, por el que sectores privilegiados consiguen “favores del gobierno”, entre otras vías, a través de la privatización de las empresas públicas o, por medio, de jugosos contratos o concesiones. El ganador del premio Nobel en 1992 advierte que en el supuesto mexicano, esa forma de economía se observa en el sector televisivo y en telecomunicaciones.

Douglas North, quien también recibió el Nobel de Economía un año después, ha alertado sobre el asalto de grupos de intereses, que se supieron aprovechar del Estado en su propio beneficio, para enriquecerse mediante mecanismos de privilegio, tráfico de influencias y corrupción, fundamentalmente en los procesos de privatización de las empresas públicas, en el otorgamiento de contratos y concesiones, y en las compras gubernamentales.

Las reflexiones anteriores son propias del modelo económico hoy dominante. El neoliberalismo contemporáneo se caracteriza por repartir de forma desigual el poder económico de las personas, lo que entraña consecuencias políticas y jurídicas en cuanto a la distribución del poder en esos ámbitos. La principal es que los que tienen el gran poder económico utilizarán su poder político –influyendo en los Ejecutivos, en el Congreso y en otros poderes e instancias públicas– para garantizar mediante actos de corrupción el mantenimiento de las desigualdades, en vez de para lograr una economía y una sociedad más igualitaria y justa. Los intereses económicos más importantes participan mediante esquemas de cabildeo y de financiamiento de las campañas políticas en el diseño de leyes que les beneficien, por ejemplo, privatizando empresas públicas, obteniendo contratos bajo esquemas de corrupción, en las compras gubernamentales, en materia de propiedad intelectual, fiscal, subvenciones, laboral, de inversión extranjera, ambiente, etcétera.

Dice Joseph Stiglitz que las grandes empresas también influyen indirectamente, a través de los altos costos de acceso al sistema judicial, para no estimular que los débiles accedan al mismo en igualdad de condiciones que los ricos.5 Un ejemplo reciente en México lo tenemos con la reforma estructural de 2013, en materia de juicio de amparo, la que establece en el artículo 61, fracción I, de esa ley, que el amparo es improcedente respecto a las reformas constitucionales. ¿Qué es eso? Un mecanismo que impide el acceso a la justicia de todos los que estamos en contra de las reformas estructurales neoliberales que propician y se valen de la corrupción.

Para Stiglitz, el capitalismo de compadres se ha comprobado y, cita el caso de la privatización de Telmex. Igualmente menciona el Fobaproa como ejemplo de cómo el rescate bancario, implicó la transformación de deudas privadas en deudas públicas, es decir, se privatizaron los beneficios y se socializaron las pérdidas entre los ciudadanos mexicanos que pagan los impuestos para darle solidez al sistema bancario. El rescate de las carreteras en México es otro de sus ejemplos preferidos. Stiglitz indica que en los procesos de privatización de empresas públicas o de transferencias de recursos públicos a manos privadas participan dos partes: los funcionarios públicos que toman las decisiones y los empresarios que se benefician de ese traspaso de recursos públicos a su patrimonio privado, lo que implica una apropiación indebida de la riqueza pública de las naciones y, por tanto, entraña por ambas parte actos de corrupción.6

La realidad es que los marcos jurídicos de los Estados se construyen con la complicidad de los presidentes y del Congreso para favorecer a los grandes intereses económicos nacionales y mundiales y, por encima de los intereses y los derechos humanos de la población. Los gobiernos de los Estados, particularmente los titulares del poder ejecutivo, en el modelo neoliberal de la globalización buscan seguir la pauta que señalan las grandes potencias, sus corporaciones y, los organismos financieros internacionales.

Los derechos humanos, principalmente los que tienen relación con la igualdad, son los más afectados por los actos de corrupción. ¿Por qué? la Comisión Europea en su Informe 2014 sobre la Lucha contra la corrupción en la Unión Europea, expresa que “la corrupción supone un perjuicio grave para la economía y la sociedad en su conjunto. Muchos países del mundo padecen una arraigada corrupción que frena el desarrollo económico, socava la democracia y daña la justicia social y el estado de derecho. Los Estados miembros de la Unión Europea (UE) no son inmunes a esta realidad. La corrupción varía en su naturaleza y alcance de un país a otro, pero afecta a todos los Estados miembros. Compromete la buena gobernanza, la correcta gestión de los fondos públicos y la competitividad de los mercados. En casos extremos, mina la confianza de los ciudadanos en las instituciones y los procesos democráticos”.7

El mismo informe asevera que “de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales8 , el reporte define la corrupción en sentido amplio como cualquier “abuso de poder para obtener réditos privados”.

El ex secretario general de la Organización de las Naciones Unidas Koffi Annan señala que “la corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana.9

Este fenómeno maligno se da en todos los países –grandes y pequeños, ricos y pobres–, pero sus efectos son especialmente devastadores en el mundo en desarrollo. La corrupción afecta infinitamente más a los pobres porque desvía los fondos destinados al desarrollo, socava la capacidad de los gobiernos de ofrecer servicios básicos, alimenta la desigualdad y la injusticia y desalienta la inversión y las ayudas extranjeras. La corrupción es un factor clave del bajo rendimiento y un obstáculo muy importante para el alivio de la pobreza y el desarrollo 10 .

Cabe destacar que la corrupción y los derechos humanos son hechos tan antiguos como la humanidad misma. Los derechos humanos se han ido plasmando y reivindicando, en diversos documentos históricos, como en la Carta Magna de 1215, en Inglaterra, en la Declaración del estado federado de Virginia de 1776, en la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en la Declaración de Independencia de Estados Unidos de América de 1791, entre otras.

En su acepción contemporánea, los derechos humanos significan “...los derechos del individuo que se desprenden de su esencia universal abstracta, los que son concebidos como anteriores y superiores al derecho positivo a fin de convertirse en el parámetro de su validez y limitando el poder legítimo del Estado”11 .

De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, “Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles”12 .

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México señala que “Los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en la Constitución Política, tratados internacionales y las leyes”13 .

A partir de la reforma constitucional de 2011 en México, las personas cuentan con la protección más amplia en derechos humanos tanto de los tratados y convenciones internacionales que ratifique México, como en las leyes nacionales, así como en su aplicación por parte de los jueces a escalas federal y local.

La promoción y defensa de los derechos humanos a través de las leyes y fallos judiciales es un paso importante en la consolidación de la democracia y del estado de derecho. Pero, ¿qué sucede con los derechos humanos cuando fenómenos como la corrupción y la impunidad en este ámbito son estructurales? Sin duda, estos fenómenos impactan la plena vigencia y puesta en marcha de dichos derechos.

La resolución Transparencia y Corrupción en la Unión Europea y América Latina de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana (Euro-Lat) de la que es parte el Congreso Mexicano a través de la Comisión Parlamentaria Mixta México-Unión Europea y el Parlamento Latinoamericano14 , señala que “las consecuencias económicas derivadas de la corrupción son nefastas, en particular, en lo que respecta al efecto sobre el empobrecimiento de la población y la calidad de los servicios públicos, así como al índice de crecimiento, la caída de las exportaciones y la fuga de inversiones, lo que se traduce en un estancamiento económico, un aumento de las desigualdades sociales y mayor empobrecimiento”15 .

Además, la citada resolución menciona:

• La corrupción favorece la cultura de la ilegalidad, la delincuencia y la desigualdad en la distribución de la riqueza.

• Considera que existe un círculo vicioso entre los altos índices de corrupción en los países que presentan un bajo índice de desarrollo humano y económico, bajos niveles de educación, falta de cultura cívica, derechos políticos limitados y una reducida o inexistente competencia política.

• Respalda la iniciativa del Parlamento Andino para la creación del Observatorio Andino de Transparencia y Lucha contra la Corrupción 16 .

• Subraya la necesidad de reforzar las campañas de comunicación y sensibilización nacionales e internacionales que incluyan la participación ciudadana, para poner de relieve el empobrecimiento causado por la corrupción.

• Pide la creación de un órgano regional que investigue los casos de corrupción, emita declaraciones y promueva la formación y especialización de los recursos humanos para incrementar su eficacia.

• Propone la creación de un programa eficaz de protección de los denunciantes a escala birregional, teniendo en cuenta el carácter transfronterizo de la corrupción.

Si la corrupción daña y socava el régimen democrático, las instituciones políticas, el desempeño público, la impartición de justicia, las contrataciones públicas (licitaciones públicas en el ámbito de la salud, de obra pública, de servicios públicos), así como el financiamiento de los partidos políticos, las empresas estatales o de participación estatal, entonces la afectación hacia el bienestar ciudadano y social es evidente debido a un detrimento en la calidad y eficacia del sistema político, social y económico de los países.

Las transgresiones de los derechos humanos se presentan en distintos ámbitos como el de la salud, la justicia, el derecho al acceso a la información, etc. Por ejemplo, existen violaciones de los derechos humanos cuando niegan al derecho habiente de un hospital público medicamentos debido a que éstos son vendidos clandestinamente; cuando la justicia no es pronta ni expedita; cuando no existe información objetiva e imparcial en los medios de comunicación; cuando las cárceles se encuentran saturadas y no hay condiciones materiales ni médicas para la atención y rehabilitación de las personas; cuando no existen bases de datos y transparencia en las acciones, contratos, declaraciones patrimoniales, en el proceso de toma de decisiones que realiza la administración pública y el Estado.

En esta lucha frente a la corrupción, las asambleas parlamentarias nacionales, regionales y globales desempeñan un papel de primer orden, ya que es en ellas en donde se debate y se legisla en favor del interés público. Se trata de que exista una real división de poderes a través de la función de control del Congreso o parlamento frente al Ejecutivo, comenzando por el presidente de la República o primer ministro, según sea el caso, porque ahí reside el vértice o cúspide del poder.

Hay que decirlo, la desigualdad, la pobreza y la corrupción no surgen de las fuerzas abstractas del mercado, nacen de la manera en la que se distribuye el poder político en una sociedad. El que tiene el poder político –en el caso mexicano, el presidente de la República– confecciona el orden jurídico en su beneficio para perpetuarse en el poder y mantener el estatus quo de privilegios a favor de algunos. La política configura los mercados y determina las reglas del juego de todos los subsistemas sociales y económicos. ¿Cómo logran unos cuantos poderosos determinar a la política y al mercado? Lo logran manipulando y poniendo a su servicio el sistema electoral y político de los respectivos países así como a las instituciones supranacionales que se destacan por su ausencia de democracia interna.

En países como México, en donde las desigualdades son enormes, la manipulación a favor de los poderosos del sistema político, se produce por las vías anteriormente citadas y, además, a través de: la compra o coacción del voto; el uso clientelar de los programas públicos –es decir, la manipulación de la pobreza con fines electorales–; la integración de los órganos electorales y futuros órganos anticorrupción de acuerdo a los intereses de la oligarquía; el desvío de los recursos públicos de los presupuestos con fines electorales, aprovechando los débiles mecanismos de fiscalización estatal; el mantenimiento, al margen del control jurídico del Estado y de la rendición de cuentas, de los poderes fácticos; la inhibición de los mecanismos de democracia participativa y deliberativa a favor de los ciudadanos; e impidiendo, que los derechos económicos, sociales, culturales, y ambientales, sean exigibles al Estado para ayudar a remediar las condiciones de pobreza17 .

Existe una conciencia común de cómo en América Latina y en el mundo entero a raíz de la implantación del neoliberalismo en la década de los ochenta del siglo pasado, el patrimonio público viene cambiando de dominio, es decir, se transfieren recursos de lo público a lo privado, por lo que cuando se habla de corrupción, se está haciendo referencia a un discurso que funciona como estrategia globalizada para el control del Estado, la sociedad y la economía, con el fin de extraer beneficios específicos a favor de élites privadas en detrimento del interés general. Lo anterior se realiza a través de la captura del Estado por esos intereses y por medio de la corrupción18 .

En materia de corrupción existen situaciones de alto riesgo. Por ejemplo, en países como México, ricos en recursos naturales, pero que carecen de instituciones democráticas fuertes, los funcionarios públicos corruptos tienen oportunidades para robar grandes y significativas cantidades de dinero y pueden hacerlo con la complicidad de las corporaciones. Lo mismo ocurre con los grandes proyectos de infraestructura que permiten a los funcionarios públicos entrar en contacto estrecho con las corporaciones para realizar actos de corrupción a cambio de concesiones, contratos, permisos y autorizaciones19 .

Un interesante estudio elaborado por The Corner House señala que el fenómeno de la corrupción más importante de nuestra época surge de los procesos de privatización, desregulación y reforma del servicio social, impulsados por las mismas instituciones financieras internacionales y los gobiernos del primer mundo. Por ejemplo, se concluye que las empresas del primer mundo pagan sobornos del orden de los ochenta mil millones de dólares al año, aproximadamente la cifra que la Organización de las Naciones Unidas considera necesaria para erradicar la pobreza en el mundo20 .

En el Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo denominado Informe sobre la lucha contra la corrupción en la UE, que ya hemos citado, se precisa que la responsabilidad en la lucha contra la corrupción es fundamentalmente de las autoridades electas más importantes de cada Estado. La corrupción según este Informe se presenta en ámbitos de riesgo muy claros que queremos ejemplificar con casos de la realidad mexicana. Así, el mencionado informe dice:

1. La corrupción surge de un sistema de financiamiento y fiscalización inadecuado para los partidos políticos. En México, hemos tenido los conocidos casos de “Pemexgate” y “Amigos de Fox” y, otros que están pendientes de resoluciones definitivas de parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como el “Monexgate”.

2. Los conflictos de interés y declaraciones patrimoniales que no descansan en autoridades independientes capaces de verificar y controlar su legalidad. En México, los conflictos de interés no están bien regulados y las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos no han dado lugar a responsabilidades de altos funcionarios públicos. Eso quiere decir, que en este punto, como en otros, nuestro sistema fracasa porque no contamos con autoridades independientes capaces de verificar y sancionar las transgresiones.

3. En materia penal, el equilibrio entre la corrupción activa y pasiva es desigual, es decir, se sanciona con mayor fuerza al servidor público pero no en la misma medida al particular que lo soborna. En nuestro país, no existen en la realidad responsabilidades penales relevantes –en contra de servidores públicos de alto nivel– por soborno, cohecho, enriquecimiento ilícito, entre otros delitos relacionados y, como indica el Informe de la UE, existe un tratamiento desigual entre corrupción activa y pasiva.

4. Los organismos de lucha contra la corrupción deben ser independientes y eficaces. En México ninguno de ellos lo es. Por ejemplo, la Auditoría Superior de la Federación que depende de la Cámara de Diputados, carece de las facultades y del presupuesto para realizar debidamente su tarea.

5. Los servicios policiales, de la fiscalía y judiciales deben ser de carrera e independientes. Como sabemos en México no contamos en los hechos con un servicio civil de carrera fortalecido. Los nombramientos de los funcionarios del sector energético, por poner un ejemplo, carecen del perfil adecuado y evidentemente no son de carrera. Se trata de nombramientos políticos.

6. Para el Informe de la UE los sectores de mayor riesgo tienen que ver con la privatización de las empresas públicas, las compras gubernamentales, los cambios de uso de suelo, la opacidad del sector financiero, los sobornos en el extranjero, la persecución a los periodistas que denuncian la corrupción. Todas las anteriores variables las encontramos en México y, por eso es imperioso, que una Comisión de la Verdad independiente y ciudadana investigue las áreas de riesgo más preocupantes. En México se han privatizado empresas públicas desde el sexenio de Salinas de Gortari para beneficiar a unos cuantos, tal como Stiglitz lo ha señalado; en las compras gubernamentales, en muchas ocasiones autoridades de la Secretaría de Comunicaciones, del ISSSTE o del IMSS han sido señaladas por actos de corrupción. El desarrollo urbano de las ciudades se ha realizado en un profundo caos, con afectaciones al medio ambiente y a la salud de las personas. El sector financiero nacional es uno de los menos transparentes del país y, no han faltado grandes escándalos de corrupción en esa área. En cuanto a las limitaciones a la liberación de expresión podemos simplemente mencionar el caso de Carmen Aristegui que fue despedida de su centro de trabajo por denunciar la corrupción del presidente de la República.

Todo lo anterior demuestra desde nuestro punto de vista que no hay tarea más importante en el Estado mexicano que luchar contra la corrupción pero ello exige de autoridades independientes que realicen ese cometido. Están en juego los derechos humanos de millones de seres que no pueden satisfacer sus derechos esenciales a la educación, salud, alimentación o vivienda por los desvíos de los recursos públicos que representan los actos de corrupción de los altos servidores públicos. También está a discusión el sistema político y la existencia misma del Estado de Derecho en México. ¿Cómo se puede decir que lo tenemos, si no hay división de poderes y autoridades independientes que enfrenten la corrupción?

Recientemente, John Kerry, ex secretario de Estado del gobierno de Estados Unidos y a propósito de la Cumbre global anticorrupción, celebrada en Londres en días pasados, ha insistido en fortalecer la lucha contra la corrupción a través de un Centro Internacional Anticorrupción que mejore el intercambio de información en la materia entre los países y entre los centros financieros con el fin de cooperar con la investigaciones anticorrupción, y entre otras medidas, comprometerse a proteger a los periodistas que la denuncian. Además, ese Centro Internacional Anticorrupción impulsará reformas en los países con las mayores debilidades en el tema y les proporcionará la asistencia necesaria. Kerry, considera que la lucha contra la corrupción será una prioridad de la política exterior norteamericana21

El discurso de Kerry parece rescatable. Sin embargo, desde nuestro punto de vista presenta dos aristas: una positiva que insiste en tomarse en serio la corrupción en el planeta; y, otra negativa, consistente en que el Centro Internacional Anticorrupción termine siendo un instrumento más de carácter geopolítico neoliberal para obligar a los países a diseñar sus instituciones políticas y jurídicas a conveniencia de los intereses norteamericanos, pues como el mismo Kerry lo señala, la lucha anticorrupción es una de las prioridades de la política exterior estadounidense.

Derivada de la “Cumbre Global Anticorrupción” de 2016 de Londres, el gobierno mexicano se comprometió, entre otras medidas, a implementar en el orden interno lo siguiente: 1) A realizar contrataciones abiertas con datos abiertos; 2) A garantizar licitaciones abiertas en las asociaciones público-privadas; 3) A establecer un estándar en las licitaciones de la Ronda 1 en materia energética pero también en el ramo de salud; 4) A la incorporación de una infraestructura de Datos Abiertos Anticorrupción con pleno respeto de la Carta Internacional de Datos Abiertos; y 5) En general, a promover el uso de los datos abiertos y tecnologías digitales para combatir la corrupción a escala global.

Las anteriores medidas, a pesar de la importancia que puedan tener, de nada sirven si no actúa respecto al origen de la corrupción en México, que tiene que ver con el inmenso poder del presidente de la República, sobre todo desde el inicio del neoliberalismo por la enorme cantidad de recursos públicos transferidos a manos privadas. De ahí deriva toda la corrupción en el país, de ahí se desprende el cáncer que nos carcome. Si no se resuelve la corrupción desde su origen poco podemos esperar de medidas de eficacia intermedia o nula.

III. Algunos casos de corrupción de los últimos presidentes de la República y nuestra reflexión sobre las herramientas anticorrupción

La Unión Europea en su Informe de lucha contra la corrupción de la UE de 2014 ha expuesto tanto las áreas de riesgo que promueven la corrupción como los instrumentos y herramientas que se pueden diseñar para enfrentarla. Para la Unión Europea, los principales riesgos propiciadores de la corrupción existen en los siguientes ámbitos: la contratación gubernamental; la privatización de las empresas públicas; el financiamiento de los partidos políticos –compra de votos y financiamiento privado de empresarios para recibir después los contratos, permisos y concesiones–; el desarrollo urbanístico y la construcción –los megaproyectos–; la planificación medioambiental –la especulación sobre los cambios de uso de suelo–; la contratación de los gobiernos con el sector farmacéutico que inciden en el sobreprecio de medicamentos y equipo; en la administración fiscal para favorecer a unos y perjudicar a otros; en el sector financiero que carece de regulaciones y controles que permiten la existencia de paraísos fiscales; y en los sobornos en el extranjero22 .

Para enfrentar los riesgos, en ese informe se proponen, entre otras, las siguientes herramientas o instrumentos de lucha contra la corrupción: la existencia de autoridades independientes anticorrupción; la protección de la libertad de expresión y del derecho a la información sobre las conductas corruptas; la transparencia en las decisiones, principalmente en los ámbitos de riesgo; las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos y la revisión de las mismas por autoridades independientes; la regulación de los conflictos de interés; la estipulación en las leyes de delitos y faltas de corrupción; la eficiencia y eficacia del poder judicial, fiscales y policías en su combate; y, la protección jurídica de los denunciantes23 .

Si asumimos el marco teórico y jurídico expuesto, nos referimos ahora, a casos concretos de corrupción de los últimos sexenios que deben ser investigados. En el sexenio de Carlos Salinas de Gortari merece profundizarse en las múltiples privatizaciones y desincorporaciones de empresas públicas que favorecieron a algunos cuantos potentados que hoy aparecen entre los hombres más ricos de México y del mundo. A nuestro entender se deben realizar diligencias sobre los procedimientos de privatización bancaria que beneficiaron estratégicamente a ciertos grupos económicos del país y del extranjero. Se debe aclarar el empleo discrecional de la partida secreta. También se debe aludir a la complicidad de Carlos Salinas con los actos de corrupción de su hermano Raúl Salinas. Y desde luego, al gran enriquecimiento personal y familiar de Carlos Salinas.

En el caso de Ernesto Zedillo Pone de León, es pertinente recordar las decisiones que fundaron la aprobación del Fobaproa y que implicaron privilegios para la oligarquía nacional, donde las deudas privadas se transformaron en deudas públicas con la complicidad del Poder Legislativo. También la privatización de los ferrocarriles en beneficio de empresas, donde Zedillo posteriormente se incorporó como miembro de los consejos de administración.

Sobre el sexenio de Vicente Fox, se pueden mencionar: la manera ilegal a través de la cual llegó a la presidencia, empleando un esquema de financiamiento paralelo, conocido como “Amigos de Fox”; a los escándalos de Oceanografía; al tráfico de influencia protagonizados por los hijos de su cónyuge; a los contratos de servicios múltiples para explotar hidrocarburos y otorgados en contra de la Constitución; al incremento en el otorgamiento de concesiones mineras para favorecer a algunos grupos económicos nacionales y del extranjero, los que han despojado a nuestro país de las riquezas del subsuelo con afectación a poblaciones indígenas y campesinas; a los excesos en el gasto corriente durante su sexenio; a su intervención indebida en el proceso electoral de 2006, que implicó la violación al principio de equidad electoral, vulnerando el artículo 41 constitucional; y a compromisos internacionales inconstitucionales en contra de la soberanía nacional, tales como la firma del ASPAN (Acuerdo para Seguridad y Prosperidad de América del Norte), que no fue aprobado por el Senado de la República.

Las irregularidades del gobierno de Felipe Calderón están a la vista: la manera ilegítima a través de la que llega a la Presidencia de la República; la corrupción en la CFE; la extinción inconstitucional al de Luz y Fuerza del Centro; la construcción irregular de la “Estela de Luz”; el “Wall Mart Gate”; las licitaciones en Pemex a favor de Ocean Mexicana, SA de CV, y Grupo TMM; el saqueo del ISSSTE; el “Quesogate”; el incremento exponencial del gasto corriente durante su administración que aumentó sin argumentos racionales y razonables a la alta burocracia; el otorgamiento de concesiones mineras para favorecer a algunos grupos económicos nacionales y del extranjero, los que han despojado a nuestro país de las riquezas del subsuelo con afectación a comunidades indígenas y campesinas; a la guerra contra las drogas sin justificación constitucional; el aumento del gasto en materia militar y en seguridad pública sin licitación, entre otros muchísimos actos y omisiones que deben ser investigados.

En este sexenio, la privatización de la industria energética y la aprobación de las reformas estructurales en contra del pueblo de México; las relaciones de corrupción con grupos empresariales como Higa y OHL que han implicado en beneficio de esas empresas y de la familia del presidente numerosos y onerosos contratos generados en licitaciones simuladas; la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa; y, a escándalos como el de la llamada “Casa Blanca”, entre diversas irregularidades, que incluyen la manera ilícita –mediante la compra de votos y el apoyo de Televisa– el arribo de Enrique Peña Nieto a la Presidencia de la República.

El sistema anticorrupción que nos proponen las iniciativas de los tres partidos mayoritarios no aluden al pasado, se desentienden de él, y no se dirigen a enfrentar la corrupción de los presidentes y ex presidentes –origen fundamental de la corrupción en México–, ni tienen por finalidad reducir la corrupción que generan los poderes fácticos más importantes que actúan en México. Esas iniciativas propenden a generar nuevas estructuras administrativas que estarán coordinadas y dirigidas por funcionarios públicos nombrados por el Ejecutivo, o por el Ejecutivo y el Senado, o por los diputados. Es decir, los vigilados estarán nombrando a sus vigilantes, lo que es totalmente contrario a los informes y recomendaciones internacionales en materia anticorrupción, los que exigen siempre la plena independencia de los órganos anticorrupción respecto de los sujetos susceptibles de investigación por conductas corruptas24 .

Sostenemos, a diferencia de lo ya aprobado constitucionalmente en el país y en la materia, que los titulares de los órganos e instancias encargadas de la corrupción, sean electos por los ciudadanos, y no mediante el consabido reparto de cuotas entre los partidos mayoritarios. Los vigilantes de la corrupción deben gozar de total autonomía de los poderes fácticos y formales, principalmente respecto al presidente de la República.

Además, consideramos que la corrupción debe combatirse con mecanismos de democracia participativa y deliberativa, que en el país hasta ahora no existen: revocación de los mandatos de los servidores electos; acciones ciudadanas de inconstitucionalidad; consultas obligatorias y vinculantes para las principales decisiones administrativas del país; y, referéndums para aprobar reformas constitucionales, tratados y, leyes, como las que se pretende integren el sistema nacional anticorrupción.

Hemos también indicado muchas veces, que para combatir la corrupción se requiere de una la Ley de Austeridad y Gasto Eficiente que debiera expedir el Congreso de la Unión y, que no se acompaña al paquete legislativo que proponen los tres partidos mayoritarios. Los titulares de las dependencias, entidades, poderes públicos, empresas productivas del Estado y, órganos constitucionales autónomos, debieran percibir la mitad de las prestaciones que ahora reciben y, no deberían gozar de ningún tipo de privilegio: seguros de gastos médicos privados o seguros de separación individualizada. Igualmente, debiera estar prohibida la contratación de aeronaves privadas, la contratación excesiva de viajes al extranjero, los servicios excesivos de asesoría y de viáticos, así como el apoyo especial de servicios telefónicos e informáticos. En cuanto a las aeronaves recientemente adquiridas por la Presidencia de la República, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Procuraduría General de la República, estimamos que deben ser enajenadas y el producto de la venta destinarse al gasto social en educación y salud.

Los indicadores del desempeño debieran, en caso de ser violados, implicar el delito de traición al mandato por parte de los servidores públicos electos, y no sólo el incumplimiento sistemático a los planes y programas de gobierno como está señalado actualmente, el que por ser enunciativo, nunca ha permitido fincar responsabilidades.

A los contratistas, a los beneficiados con privilegios fiscales, a los concesionarios, permisionarios, personas físicas, accionistas o directivos de empresas que tengan vínculos con instancias de autoridad, se les debiera prohibir donar recursos en efectivo o en especie a las precampañas y campañas. Los contratistas, concesionarios, permisionarios, etcétera, que donaran a las campañas no podrían participar durante 15 años en las licitaciones, contratos u obras públicas.

La ley penal y las normas administrativas debieran establecer los delitos y faltas de corrupción como delitos imprescriptibles, ya que los actos y omisiones de corrupción son de extrema gravedad y en esencia dañan los derechos humanos esenciales del pueblo mexicano.

La ley debería regular que las declaraciones patrimoniales, de interés y fiscales, así como de las declaraciones juradas, sean totalmente públicas. Todos los servidores públicos de primer nivel en los poderes e instancias de autoridad y, los particulares que ejerzan o administren recursos públicos o, reciban contratos, privilegios fiscales, concesiones, permisos y autorizaciones, debieran estar obligados por esa regla.

Los fideicomisos públicos y figuras análogas, sin excepción, se deberían regir por las mismas disposiciones que norman a las instituciones públicas. Sus excedentes debieran enterarse anualmente a la Tesorería de la Federación e informarse a los ciudadanos. Se deberían prohibir las figuras de fibras E o bonos educativos, que hipotecan el patrimonio público en favor del capital especulativo y lo ponen en riesgo para finalmente terminar en manos privadas.

Además, se deberían prohibir las asociaciones público-privadas porque son mecanismos de endeudamiento encubierto a cubrir en el largo plazo con costo a los ciudadanos, y que producen corrupción entre una clase empresarial ávida de negocios y servidores públicos corruptos.

La fiscalización del Presupuesto debe corresponder a los ciudadanos en estrecha coordinación con las autoridades de fiscalización del país. Los criterios para fiscalizar deben ser a) el ejercicio de recursos públicos por cualquier persona; y b) las relaciones de los particulares y del sector social con la autoridad que impliquen concesiones, privilegios fiscales, contratos, permisos o autorizaciones.

IV. Nuestras críticas al sistema nacional anticorrupción vigente y a las propuestas de legislación secundaria en la materia

En nuestras intervenciones ante el pleno del Senado, previas a la aprobación constitucional del sistema nacional anticorrupción, nosotros cuestionamos, que la reforma constitucional en la materia no atendía a lo siguiente:

No se tocaba el poder presidencial. La reforma constitucional anticorrupción no modificó el artículo 108 de la Constitución. El presidente, el eje del poder formal, sigue jurídica y constitucionalmente impune.

No se consideró la extinción de dominio por delitos y faltas graves relacionadas con la corrupción –artículo 22 de la Constitución–. La extinción de dominio procede sólo por delitos de enriquecimiento ilícito.

Los órganos internos de control para los órganos constitucionales autónomos que prevé la reforma, serán controlados por los tres partidos mayoritarios porque ellos tendrán el poder político para imponerlos –artículos 28 y 74 de la Constitución.

Los órganos internos de las dependencias federales son designados por el secretario de la Función Pública.

El diseño del Tribunal Federal de Justicia Administrativa –artículo 73, fracción, XXIX-H, de la Constitución– no augura independencia ni imparcialidad. Estarán detrás de él, el titular del Ejecutivo y las cúpulas de los tres partidos mayoritarios que designarán a los magistrados.

Las auditorías de desempeño dan lugar sólo a recomendaciones y no a responsabilidades –artículo 74, fracción VI, de la Constitución.

La Auditoría Superior de la Federación seguirá dependiendo constitucionalmente de la Cámara de Diputados, es decir, de los partidos mayoritarios. La reforma constitucional anticorrupción no propuso su autonomía constitucional, y sus competencias, aunque se incrementan, no son las esperadas para enfrentar la corrupción propiciada desde el poder presidencial y desde la influencia indebida de los poderes fácticos –artículos 74 y 79 de la Constitución.

El Poder Judicial tiene un tratamiento privilegiado. No forma parte del Sistema Nacional Anticorrupción –artículo 109 de la Constitución.

El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, además de ser una estructura que no da cabida a Estados y municipios, estará influido por la presencia del Ejecutivo a través de la participación de la Secretaría del Ejecutivo responsable del control interno –artículo 113 de la Constitución.

El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción sólo producirá recomendaciones que no son vinculantes –artículo 113 de la Constitución.

El plazo máximo de prescripción en la materia de responsabilidades es de 7 años y nuestro cuestionamiento pregunta por qué no son imprescriptibles –artículo 114 de la Constitución.

El Sistema Nacional Anticorrupción es antifederalista. No participan los estados y municipios en su comité –artículo 113 de la Constitución.

El desarrollo de la reforma constitucional se realizará a través de leyes generales en donde no participarán las legislaturas de los Estados.

En cuanto a los proyectos o anteproyectos que dictamen sobre la legislación secundaria que hemos conocido hasta el momento de la presentación de esta iniciativa, expresamos:

A. Respecto al proyecto de dictamen que alude a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, al artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, expresamos lo siguiente:

1. La Auditoría Superior de la Federación carece de autonomía constitucional. Es una instancia que depende de la Cámara de Diputados y que está sujeta a su vigilancia, presión, y escrutinio.

2. La Auditoría Superior de la Federación no tiene facultades para consignar responsabilidades penales directamente ante los jueces, tiene que pasar por la Fiscalía en Combate a la Corrupción.

3. Para fiscalizar, el criterio sigue siendo –indebidamente– seguir la pista de los recursos públicos y no la relación de los particulares con el Estado. Todos los que reciben concesiones, subsidios, contratos, permisos o autorizaciones, debieran ser fiscalizados por la Auditoría Superior de la Federación en todos los casos y no sólo respecto a faltas específicas.

4. No existe un porcentaje obligatorio para licitar públicamente –por ejemplo un 90 por ciento de las compras gubernamentales.

5. La fiscalización de la revisión de la cuenta pública de ejercicios del pasado se da en escasísimos supuestos –artículo 44 del dictamen.

6. En la investigación de responsabilidades penales, la Auditoría Superior de la Federación, es coadyuvante pero no es parte en ellos –artículo 67 del dictamen.

B. Sobre el proyecto de dictamen a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, expresamos que el secretario de la Función Pública –empleado del presidente de la República– designa a los contralores de las dependencias federales, de la Procuraduría General de la República, y de las empresas productivas del Estado –artículo 37 del dictamen.

C. En cuanto al proyecto de dictamen de la Ley General de Responsabilidades Administrativas advertimos lo siguiente:

1. No son públicas las declaraciones patrimoniales, de interés y fiscales. Exclusivamente lo serán si lo autoriza el servidor público o sus dependientes –artículos 26 a 31 del dictamen.

2. La clasificación de faltas no graves y graves que hace proyecto el dictamen no precisa el criterio que permite la distinción. El legislador está actuando arbitrariamente.

3. El plazo de caducidad de la instancia es muy corto, seis meses. Con seis meses de no actuación procesal caduca la instancia con los efectos procesales consiguientes en contra de la investigación de actos de corrupción–artículo 74 del proyecto de dictamen.

4. Las faltas no son imprescriptibles. Las graves prescriben a los siete años –artículo 74 del dictamen.

5. Los inversionistas extranjeros no son susceptibles de responsabilidades administrativas, sólo los organismos y servidores públicos extranjeros –artículo 70 del dictamen–. Omisión totalmente neoliberal.

6. La ley de responsabilidades permite válvulas de escape para decidir no iniciar procedimientos de responsabilidad administrativa –cuando el asunto motivo de la denuncia sea opinable jurídicamente y, cuando la falta sea subsanada– (artículo 101 del dictamen).

D. Con relación al proyecto de dictamen que hemos conocido de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción manifestamos:

1. El Comité Coordinador no sesiona en público –artículo 10 del dictamen.

2. Aunque el presidente de ese comité es un ciudadano, la mayoría son funcionarios públicos –artículo 10 del dictamen.

3. Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, que serán pagados con cargo al erario, no se consideran servidores públicos en violación al artículo 108 de la Constitución.

4. El Comité de Participación Ciudadana tampoco sesiona en público –artículo 17 del dictamen.

5. El poder, por el número de competencias que se le atribuyen en el Sistema Nacional Anticorrupción, reside en la Secretaría Técnica –artículo 35 del dictamen–, que es el que tiene todo el control del sistema.

6. En el Sistema Nacional de Fiscalización no participan debidamente los ciudadanos –artículo 37 del dictamen.

7. El Comité Coordinador sólo emite recomendaciones no vinculantes que no poseen ninguna obligatoriedad –artículo 57 del dictamen.

E. En cuanto al proyecto de dictamen de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, nos parece que será un Tribunal capturado por el Ejecutivo y los partidos mayoritarios del Senado, dado el sistema de nombramiento de los magistrados que implica un reparto de cuotas entre los partidos mayoritarios –artículo 43 del dictamen–. No habrá independencia ni credibilidad ciudadana en un tribunal de esta naturaleza.

Todo lo anterior nos demuestra que el Sistema Nacional Anticorrupción, que pomposamente se ha presentado a los medios de comunicación del país, será un instrumento inútil, con instituciones controladas por el Ejecutivo o por los partidos mayoritarios, sin participación ciudadana real y, sin que se toque a la médula del poder en México, que como hemos dicho es la del presidente de la República y la de los poderes fácticos que operan en México con su aquiescencia.

V. La “democracia” de baja intensidad y el “Estado de Derecho” que tenemos favorecen la corrupción

Para nosotros, la democracia representativa tradicional es de baja intensidad y muchas veces es inexistente en México. Esta “democracia” no está bien equipada para combatir la corrupción. El sistema representativo de nuestro país no representa a muchos sectores sociales, debido a las complicidades de la oligarquía con la Presidencia de la República y a la complejidad y heterogeneidad de la sociedad contemporánea. Además, la brecha entre representantes y representados es cada día más amplia y, se ahonda, porque el ciudadano común no tiene armas ni mecanismos efectivos para exigir rendición de cuentas al gobernante, principalmente al presidente de la República, mediante instrumentos de democracia participativa o directa como la revocación del mandato, las acciones ciudadanas de inconstitucionalidad, los referéndums a las reformas más importantes, la consulta obligatoria de carácter previo para preguntar a la sociedad sobre los asuntos administrativos y obras más importantes. La democracia representativa mexicana es un sistema en donde se participa medianamente y se delibera poco. La opacidad y la ausencia de controles institucionales, políticos y sociales son sus características fundamentales. Lo más grave es que los auténticos poderes no están en las instituciones tradicionales, sino en complicidad con ellos socavan la credibilidad de los procesos electorales. En efecto, los medios de comunicación electrónica, los intereses económicos nacionales y transnacionales “colonizan” las instituciones, se apropian de ellas con el respaldo de la Presidencia de la República y las utilizan para propósitos que no siempre tienen correspondencia con las necesidades y reclamos ciudadanos.

La corrupción tiene campo fértil en estas circunstancias: instituciones colonizadas, medios que manipulan el derecho a la información, debilidad de mecanismos de rendición de cuentas, transparencia que no va a la médula del poder presidencial, inexistente deliberación sobre asuntos públicos, e imposibilidad para que la sociedad civil acceda a la justicia a través de acciones ciudadanas de inconstitucionalidad. Estas fallas hacen que los ciudadanos no sean fieles al sistema normativo y que se produzca anomiai. La corrupción es una respuesta inadecuada pero respuesta al fin para obtener ventajas, en un esquema en el que se confía poco en las instituciones, porque son las que primero promueven la corrupción, destacadamente las más importantes como la Presidencia de la República.

De esta manera, estimamos que la democracia no puede reducirse sólo a elecciones, y que el sistema representativo requiere de profundos ajustes: ampliar la participación ciudadana, profundizar en la publicidad de los asuntos públicos, reconocer la importancia debida a la deliberación, incrementar y hacer creíble la rendición de cuentas horizontal y social, contrarrestar cualquier manifestación del poder, principalmente del presidencial para que éste no se excluya del derecho, y democratizar internamente organizaciones como los partidos políticos.

Al analizar el estado de derecho, encontramos que en el ámbito nacional es profundamente deficiente por el desequilibrio de poderes a favor del presidente de la República, y porque se carece de controles institucionales horizontales y sociales eficaces. Combatir la corrupción en México entraña reformular todo el sistema institucional del país, comenzando por el poder presidencial para someterlo a controles y vigilancia estricta, y al mismo tiempo, despojarlo de poderes de nombramiento sobre las instituciones que fiscalizan o supervisan la corrupción. Así insistimos en un Tribunal Constitucional, cuyos titulares sean electos por los ciudadanos, con capacidad para ejercer un control constitucional amplio que permita a los ciudadanos las acciones ciudadanas de inconstitucionalidad con un interés simple, y que no sólo como ahora la clase política tenga la exclusividad para plantearle asuntos, que favorezca además el desarrollo de una Constitución con fuerza normativa y que realice las tres funciones que de él esperaba Carlos Nino: controlador del proceso democrático, de protección de la autonomía individual y de continuidad de la práctica constitucional26 .

También apostamos por una reforma al sistema judicial en sus tres cuestiones torales: acceso a la justicia en cualquier tipo de asunto o materia27 , independencia28 y eficiencia judicial29 . Sobre el Ministerio Público, reivindicamos su necesaria independencia a través de la elección popular de sus titulares, y que sus funciones vayan acompañadas por una profunda reforma a los cuerpos policíacos y a los centros penitenciarios del país.

Los órganos de control de la actividad económico-financiera del Estado, como la Auditoría Superior de la Federación y sus equivalentes locales, deben ser reformados para darles autonomía constitucional y que sus titulares sean electos por los ciudadanos para que no caigan en la cooptación de la presidencia o de las nomenclaturas de los partidos o, inclusive, de los órganos legislativos. Lo anterior es fundamental para transparentar su organización interna y su funcionamiento, y para fortalecer sus atribuciones de control, de fiscalización y de combate a la corrupción. En otros órganos como los de protección de derechos humanos, el banco central, y algunos más, sus titulares deben también ser electos por los ciudadanos y, diseñados desde la autonomía, la transparencia y la apoliticidad.

Sin un control social efectivo, el combate de la corrupción no podrá ser efectivo. Por esa razón reclamamos armas jurídicas para la sociedad, tales como: mecanismos de democracia directa, la legitimación procesal en los asuntos de trascendencia pública, la protección de múltiples intereses difusos y colectivos, la existencia de la figura del amicus curiae, y la aceptación jurídica de instituciones como el derecho a la resistencia. Igualmente estimamos que las diferentes formas de protesta social y de desobediencia civil deben ser valoradas por su contribución a la crítica, la transformación y el desarrollo social.

El combate de la corrupción será efectivo sólo cuando además de incorporar en el sistema político-institucional herramientas de solución, los ciudadanos se sientan obligados a cumplir con las normas. Ése es y será el instrumento preventivo más importante. Se pretende que los ciudadanos, y no sólo las autoridades, se sientan obligados a cumplir con ellas. El tema de la obediencia al derecho está ligado con el de la obligación política y por supuesto con el de legitimidad de los sistemas políticos y jurídicos. No existe para los ciudadanos una obligación incondicionada, apriorística, de obedecer moralmente un ordenamiento o un aparato institucional, aunque se diga democrático y ajustado al estado de derecho si éste en los hechos no lo es.

Al derecho debe obedecérsele, no sólo porque la norma prevea una sanción por su no acatamiento, o porque pueda resultar beneficioso para el desarrollo personal, sino porque estamos convencidos de su corrección, de su justeza, porque proviene de procedimientos democráticos y tiene como fin claro e indubitable la garantía de los derechos humanos. Cuando el ciudadano tiene esa convicción profunda, el derecho es obedecido, acatado. En las encuestas sobre la cultura de la Constitución y de la legalidad en México, encontramos respuestas penosas para la clase política, porque la gran mayoría de los ciudadanos no cree que su derecho sea justo o que provenga de procedimientos democráticos en donde se haya respetado la libertad y la equidad en los procesos electorales. Los ciudadanos saben, sobre todo en las elecciones presidenciales, que el voto se compra y que los medios de comunicación electrónica se ponen de lado de los candidatos del estatus quo.

Todos debemos generar hábitos de obediencia al derecho, y para ello es necesario establecer correctivos deliberativos y participativos a la democracia representativa, fortalecer la autonomía de los órganos de control del estado de derecho, y orientar el ordenamiento jurídico hacia una visión garantista. Al mismo tiempo, se requiere promover la construcción de una ciudadanía más informada, reflexiva y crítica con sus instituciones y normas para evaluarlas permanentemente, tanto en el procedimiento democrático para su aprobación como en el nivel de respeto a los derechos humanos que propician y, respecto a su eficacia. En el caso de la corrupción debe existir un compromiso social e institucional sin ambages, y ahí la educación cívica, en principios y valores democráticos, laicos y republicanos, es fundamental. El ciudadano debe saber, por ejemplo, que las instituciones y normas no expresan exclusivamente relaciones de poder o de dominio, sino que están orientadas hacia el desarrollo de fines como el respeto a la autonomía personal, la libertad, la igualdad y, a la rendición de cuentas para controlar a la autoridad y evitar los desvíos del poder, sobre todo de quién tiene más poder en la sociedad. Como parte de la educación cívica debe existir un cambio en la cultura jurídica de las autoridades que modifique la actitud neutral y pasiva de éstos hacia el ordenamiento y las instituciones.

La mayor parte de las veces, el presidente de la República, los funcionarios y jueces, son pasivos y reactivos frente a las normas, no intentan esforzarse en que éstas tengan un cumplimiento óptimo y extensivo, no sólo literal o gramatical, sino dirigido hacia los fines que el propio ordenamiento señala. Es frecuente, por poner el ejemplo de la “Casa Blanca” de este sexenio, que en materia de fiscalización, las autoridades se auto contengan para proteger al presidente de la República, utilicen el pretexto del “momento político”, las razones de Estado y, con argumentos formales de poca consistencia, olviden que su papel es el de maximizar en la mayor medida posible, sin violentar los derechos humanos, la rendición de cuentas.

La corrupción es un cáncer que nos daña profundamente como sociedad. No merecemos ni en lo individual ni en lo colectivo seguir permitiendo que crezca y, todos somos corresponsables por no hacer lo suficiente. Sin embargo, los más responsables son los que tienen el mayor poder en la sociedad y en la vida política, y ésos son en México los presidentes de la República y los poderes fácticos que operan en el país en relación con ellos.

VI. Nuestras propuestas anticorrupción

Por eso en esta iniciativa proponemos lo siguiente:

1. Que el presidente de la República esté sujeto a los delitos y faltas de corrupción que prevé el ordenamiento, como cualquier otro servidor público.

2. Que independientemente de lo anterior se constituya una comisión de la verdad con cinco integrantes electos por los ciudadanos para investigar los actos y omisiones de corrupción del presidente de la República en funciones y de los ex presidentes, así como de los empresarios nacionales y extranjeros vinculados con esos actos y omisiones.

3. Que en la elección de los titulares de la Comisión de la Verdad se siga el siguiente procedimiento:

Los cinco titulares de la Comisión de la Verdad serán elegidos en un proceso electoral extraordinario el primer domingo de noviembre de 2016 y reunirán los requisitos exigidos para ser electo diputado federal. Concluirán sus funciones el día último de noviembre de 2017, en donde presentarán sobre sus resultados y hallazgos un informe a la nación y a las autoridades competentes. Su nombramiento será honorario. El presidente será designado de entre ellos por mayoría de dos terceras partes. Los titulares de la Comisión de la Verdad serán elegidos por elección directa de los ciudadanos a propuesta de las universidades y de las organizaciones no gubernamentales. El Consejo General del INE organizará el proceso electoral respectivo. Todos los aspirantes a candidatos para ser titular de la Comisión de la Verdad harán público su patrimonio, sus declaraciones fiscales y de interés., aplicarán exámenes de conocimientos, de confianza y, antidopaje ante la Universidad Nacional Autónoma de México. Por cada una de las cinco plazas habrá cinco candidatos, que serán los que obtengan las calificaciones más altas. Los candidatos a ocupar el cargo de titular de la Comisión de la Verdad tendrán derecho a tiempos del Estado para exponer sus propuestas y programa de trabajo. En el proceso de elección se prohíbe la realización de precampañas y campañas, así como recibir cualquier tipo de financiamiento público o privado. Será causa de inelegibilidad para el cargo el patrocinio de los partidos, poderes mediáticos o formales.

4. La Comisión de la Verdad se instalará al día siguiente de la calificación electoral de sus titulares y, tendrá plenas competencias para investigar y solicitar información a cualquier autoridad de la república. No se pueden oponer a sus investigaciones los secretos fiscal, bancario, financiero, ministerial ni cualquier otro. La negativa de las autoridades para proporcionar la información requerida, entrañará la destitución de los funcionarios que la hayan negado. Igualmente la Comisión de la Verdad tiene facultades para solicitar información a los particulares y para interrogarles. En el ejercicio de sus competencias dispondrá del auxilio de la fuerza pública. La metodología de la Comisión de la Verdad se orientará, aunque no solamente, a la investigación de la corrupción presidencial, tanto en la operación de los procesos de privatización, desincorporación y liberalización de empresas públicas ocurridas en las últimas décadas, como en los procedimientos relacionados con los grandes contratos y concesiones sexenales, así como en el análisis detenido del incremento patrimonial de los presidentes y sus familias.

5. Los delitos y las faltas de corrupción sean imprescriptibles.

6. Todos los titulares de los órganos e instancias encargadas de la anticorrupción serán electos por los ciudadanos y no mediante el consabido reparto de cuotas entre los partidos mayoritarios. En ningún nombramiento intervendrán los titulares federales, estatales o municipales del Poder Ejecutivo, los congresos o los Poderes Judiciales del país.

7. La Constitución garantiza los siguientes medios de democracia participativa: la revocación de los mandatos de los servidores electos; las consultas obligatorias y vinculantes para las principales decisiones administrativas del país; los referéndums para aprobar reformas constitucionales, tratados y, leyes; y, las acciones populares de inconstitucionalidad.

8. En un plazo de tres meses, el Congreso de la Unión aprobará la Ley General de Austeridad y Gasto Eficiente, en la que se estipulará que los titulares de las dependencias, entidades, poderes públicos, empresas productivas del Estado, y órganos constitucionales autónomos, deberán percibir la mitad de las prestaciones que ahora reciben y, no gozarán de ningún tipo de privilegio: seguros de gastos médicos privados o seguros de separación individualizada. Se prohibirá la contratación de aeronaves privadas, la contratación excesiva de viajes al extranjero, los servicios excesivos de asesoría y de viáticos, así como el apoyo especial de servicios telefónicos e informáticos. Las aeronaves recientemente adquiridas por la Presidencia de la República, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Procuraduría General de la República, serán enajenadas y el producto de la venta se destinará al gasto social en educación y salud.

9. En caso de ser violados o no cumplidos los indicadores de desempeño se tipificará el delito de traición al mandato por parte de los servidores públicos electos.

10. Los contratistas, concesionarios, permisionarios, personas físicas que reciban privilegios fiscales o subsidios, accionistas o directivos de empresas, con vínculos con las instancias públicas tienen prohibido donar recursos en efectivo o en especie a las precampañas y campañas. Los contratistas, concesionarios, permisionarios o beneficiarios de estímulos fiscales que donen a las precampañas y campañas, además de las sanciones penales, administrativas, electorales y civiles que correspondan, no podrán durante 15 años participar en las licitaciones, contratos u obras públicas de los diversos niveles de los poderes públicos e instancias de autoridad.

11. Todos los servidores públicos de primer nivel en los poderes e instancias de autoridad y, los particulares que ejerzan o administren, por sí o a través de personas morales, recursos públicos o, reciban contratos, privilegios fiscales, concesiones, permisos y autorizaciones de cualquier instancia de autoridad harán públicas sus declaraciones patrimoniales, de interés y, fiscales, tanto de sí mismos como de sus cónyuges y parientes en primer grado.

12. Los fideicomisos públicos y figuras análogas, sin excepción, se deben regir por las mismas disposiciones que norman a las instituciones públicas. Sus excedentes deberán enterarse anualmente a la Tesorería de la Federación e informarse a los ciudadanos.

13. Se derogan las asociaciones público-privadas, la privatización de cualquier espacio público que corresponda a la federación, estados y municipios, y la emisión de bonos educativos y de infraestructura energética que privatizan el patrimonio público mediante bursatilización con el capital especulativo.

14. Los criterios para fiscalizar son: el ejercicio de recursos públicos por cualquier persona; y, las relaciones de los particulares y del sector social con cualquier autoridad, en donde se hayan obtenido concesiones, contratos, privilegios fiscales, permisos o autorizaciones.

15. La extinción de dominio procederá por delitos y faltas graves de corrupción.

16. La Auditoría Superior de la Federación tendrá autonomía constitucional.

17. El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción producirá resoluciones vinculantes y obligatorias para las autoridades y estará integrado exclusivamente por ciudadanos.

Por lo expuesto y fundado proponemos el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidades del titular del Poder Ejecutivo federal

Único. Se reforma el artículo 108, párrafo segundo; y se adiciona con quince párrafos el 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 108. ...

El presidente de la República durante el tiempo de su encargo sólo podrá ser acusado por delitos y faltas que constituyan corrupción, por traición a la patria y, por delitos graves del orden común.

...

...

...

Se constituye una comisión de la verdad, integrada con cinco titulares electos por los ciudadanos para investigar los actos y omisiones de corrupción del presidente de la República en funciones y de los ex presidentes, así como de los empresarios nacionales y extranjeros vinculados con esos actos y omisiones. Los cinco titulares de la Comisión de la Verdad deberán cumplir los mismos requisitos que se exigen para los diputados federales y serán electos en un proceso electoral extraordinario el primer domingo de junio de 2017. Concluirán sus funciones el día último de junio de 2018, donde presentarán sobre sus resultados y hallazgos un informe a la nación y a las autoridades competentes. Su nombramiento será honorario. El presidente será designado de entre ellos por mayoría de dos terceras partes. Los titulares de la Comisión de la Verdad serán elegidos por elección directa de los ciudadanos a propuesta de las universidades y de las organizaciones no gubernamentales. El Consejo General del INE organizará el proceso electoral respectivo. Todos los aspirantes a candidatos para ser titular de la Comisión de la Verdad harán público su patrimonio, sus declaraciones fiscales y de interés., aplicarán exámenes de conocimientos, de confianza y, antidopaje ante la Universidad Nacional Autónoma de México. Por cada una de las cinco plazas, los cinco aspirantes que obtengan las calificaciones más altas, serán los candidatos a elegir por la ciudadanía. Los candidatos a ocupar el cargo de titular de la Comisión de la Verdad tendrán derecho a tiempos del Estado para exponer sus propuestas y programa de trabajo. En el proceso de elección se prohíbe la realización de precampañas y campañas, así como recibir cualquier tipo de financiamiento público o privado. Será causa de inelegibilidad para el cargo el patrocinio de los partidos, poderes mediáticos o formales.

La Comisión de la Verdad se instalará al día siguiente de la calificación de validez de la elección de sus titulares. Tendrá plenas competencias para investigar y solicitar información a cualquier autoridad de la república. No se pueden oponer a sus investigaciones los secretos fiscal, bancario, financiero, ministerial ni cualquier otro. La negativa de las autoridades para proporcionar la información requerida, entrañará la destitución de los funcionarios que la hayan negado. Igualmente la Comisión de la Verdad tiene facultades para solicitar información a los particulares y para interrogarles. En el ejercicio de sus competencias dispondrá del auxilio de la fuerza pública. La metodología de la Comisión de la Verdad se orientará fundamental, aunque no solamente, a la investigación de la corrupción presidencial, tanto en la operación de los procesos de privatización, desincorporación y liberalización de las empresas públicas en las últimas décadas; en los procedimientos relacionados con los grandes contratos y concesiones sexenales; y, en el análisis pormenorizado del incremento patrimonial de los presidentes y sus familias.

Los delitos y faltas de corrupción son imprescriptibles.

Todos los titulares de los órganos e instancias encargados de la anticorrupción serán electos por los ciudadanos. En ningún nombramiento intervendrán los titulares federales, estatales o municipales del Poder Ejecutivo, los congresos o los Poderes Judiciales del país.

La Constitución garantiza los siguientes medios de democracia participativa: la revocación de los mandatos de los servidores electos; las consultas obligatorias y vinculantes para las principales decisiones administrativas del país que se adopten en los tres niveles de gobierno; los referéndums para aprobar reformas constitucionales, tratados y, leyes; y las acciones populares de inconstitucionalidad.

En un plazo de tres meses, el Congreso de la Unión aprobará la Ley General de Austeridad y Gasto Eficiente, en la que se estipulará que los titulares de las dependencias, entidades, poderes públicos, empresas productivas del Estado, y, órganos constitucionales autónomos, deberán percibir la mitad de las prestaciones que ahora reciben y, no gozarán de ningún tipo de privilegio: seguros de gastos médicos privados o seguros de separación individualizada. Se prohibirá la contratación de aeronaves privadas, la contratación excesiva de viajes al extranjero, los servicios excesivos de asesoría y de viáticos, así como el apoyo especial de servicios telefónicos e informáticos. Las aeronaves recientemente adquiridas por la Presidencia de la República, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Procuraduría General de la República, serán enajenadas y el producto de la venta se destinará al gasto social en educación y salud.

En caso de ser violados o no cumplidos los indicadores de desempeño se tipificará el delito de traición al mandato por parte de los servidores públicos electos.

Los contratistas, concesionarios, permisionarios, personas físicas que reciban privilegios fiscales, accionistas o directivos de empresas con vínculos con las instancias públicas tienen prohibido donar recursos en efectivo o en especie a las precampañas y campañas. Los contratistas, concesionarios, permisionarios, y personas que perciban privilegios fiscales, que donen a las precampañas y campañas, además de las sanciones penales, administrativas, electorales, y civiles que correspondan, no podrán durante 15 años participar en las licitaciones, contratos u obras públicas de los diversos niveles de los poderes públicos e instancias de autoridad.

Todos los servidores públicos de primer nivel en los poderes e instancias de autoridad y, los particulares que, por sí o a través de personas morales, ejerzan o administren recursos públicos o, reciban contratos, privilegios fiscales, concesiones, permisos y autorizaciones de cualquier instancia de autoridad harán públicas sus declaraciones patrimoniales, de interés y, fiscales, tanto propias como de sus cónyuges y parientes en primer grado.

Los fideicomisos públicos y figuras análogas, sin excepción, se deberán regir por las mismas disposiciones que norman a las instituciones públicas. Sus excedentes deberán anualmente enterarse a la Tesorería de la Federación e informarse a los ciudadanos.

Se derogan las asociaciones público-privadas, se prohíbe la privatización de cualquier espacio público que corresponda a la federación, estados y municipios, y la emisión de bonos educativos y de infraestructura energética que privaticen el patrimonio público mediante bursatilización.

Los criterios para fiscalizar son el ejercicio de recursos públicos por cualquier persona; y, las relaciones de los particulares y del sector social con cualquier instancia de autoridad en donde se hayan obtenido concesiones, privilegios fiscales, contratos, permisos o autorizaciones.

La extinción de dominio procederá por delitos y faltas graves de corrupción.

La Auditoría Superior de la Federación tendrá autonomía constitucional.

El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción producirá resoluciones vinculantes y obligatorias para las autoridades y estará integrado exclusivamente por ciudadanos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de esta reforma constitucional, el Congreso de la Unión aprobará las leyes generales y federales que hagan posible la eficacia plena de este decreto.

Tercero. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitirá la convocatoria para los aspirantes que estén interesados en participar y formar parte de la Comisión de la Verdad. La convocatoria y los lineamientos que apruebe ese día el Consejo General del propio Instituto establecerá, conforme a este decreto y en lo que resulte aplicable, la legislación electoral en vigor.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones constitucionales que en su parte conducente se opongan a lo previsto en este decreto.

Notas

1 Camisón Yagúe, José Ángel. “El informe anticorrupción de la Unión Europea”, en Teoría y Realidad Constitucional, Madrid, UNED, número 32, 2013, páginas 373-388.

2 Periódico Reforma, 9 de mayo de 2016.

3 Latinobarómetro. Opinión Pública latinoamericana. Informe 1995-2015, Corporación Latinobarómetro, CAF, BID, CESOP, Santiago de Chile, 2015, páginas 69-75.

4 Favoreau, Louis. “De la responsabilité pénale á la responsabilité politique du président de la République”, Cairn.Info, Distribution électronique Cairn pour Presses Universitaires de France, páginas 7-29.

5 Stiglitz, Joseph. El precio de la desigualdad. El 1 por ciento de la población tiene lo que el 99 por ciento necesita, México, Taurus-Prisa Ediciones, 2012, página 251.

6 Stiglitz, Joseph. El precio de la desigualdad. El 1 por ciento de la población tiene lo que el 99 por ciento necesita, México, Taurus-Prisa Ediciones, 2012, páginas 89, 127, 229 y 235.

7 Comisión Europea, Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, Informe sobre la lucha contra la corrupción en la Unión Europea, Bruselas, 2014, página 2.

8 En particular, la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, así como los instrumentos jurídicos de lucha contra la corrupción del Consejo de Europa, incluida la resolución 24 (97) sobre los 20 principios rectores de la lucha contra la corrupción y las recomendaciones números R (2000) 10 sobre los códigos de conducta de los funcionarios públicos y R (2003) 4 sobre las normas comunes contra la corrupción en la financiación de los partidos políticos y las campañas electorales. No debe descartarse la Convención Interamericana contra la Corrupción.

9 Naciones Unidas, Oficina contra la Droga y el Delito, Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, Nueva York, 2004, Prefacio, página III.

10 Naciones Unidas, Oficina contra la Droga y el Delito, Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, obra citada, página III.

11 Duhamel Olivier, Mény Yves. Dictionnaire constitutionnel, París, Presses Universitaires de France, 1992, página 333.

12 Página electrónica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas. Consultada el 12 de abril de 2016 en el sitio URL http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx

13 Página electrónica de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Consultada el 8 de abril de 2016, en el sitio URL http://www.cndh.org.mx/Que_son_Derechos_Humanos

14 El Congreso Mexicano designa a dos diputados y tres senadores para ser miembros de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana (Euro-Lat) en donde convergen igualmente parlamentarios de América Latina y Europa. Así, México participa a través de la Comisión Parlamentaria Mixta México-Unión Europea (dos senadores y un diputado para Euro-Lat), y através del Parlamento Latinoamericano (un senador y un diputado para Euro-Lat). Por parte del Senado de la República participan el senador Rabindranath Salazar Solorio, la senadora Gabriela Cuevas Barron, y el senador Eviel Pérez Magaña (de licencia en este momento). Por parte de los diputados aún no hay legisladores designados por la renovación de la legislatura. Existen otros parlamentos subregionales como son el Parlamento Centroamericano, el Parlamento Andino, el Parlamento del Mercosur, mientras que por parte de Europa participan diputados pertenecientes al Parlamento Europeo. Todas estas asambleas, más la Comisión Parlamentaria Mixta México-Unión Europea y la Comisión Parlamentaria Mixta Chile-Unión Europea, participan en la Euro-Lat a través de legisladores que ellas mismas designan. El objetivo de la Euro-Lat es la integración euro-latinoamericana además de la discusión y propuesta de soluciones a temas comunes para ambas regiones (por ejemplo la corrupción, los derechos humanos, la el financiamiento de los partidos políticos, la democracia, entre otros). Cabe destacar que sus resoluciones no tienen carácter vinculante.

15 Weber, Renate y Zambrano, Patricio. Transparencia y Corrupción en la Unión Europea y América Latina, Resolución, Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana, Atenas, Grecia, 29 de marzo de 2014, páginas 4-6.

16 Ello también puede trasladarse a un observatorio mexicano de transparencia y lucha contra la corrupción. “El observatorio ciudadano es un mecanismo y herramienta que promueve la participación ciudadana y busca el empoderamiento de la sociedad, a través de transparentar y legitimar la información disponible respecto de las diferentes actividades de la administración pública. Busca articular a las diferentes organizaciones sociales a fin de que incidan verdaderamente en las acciones de las autoridades y coadyuven a marcar el rumbo que se quiere para su comunidad”, Apperti, Luis. “¿Qué es un observatorio ciudadano?”, en Milenio Diario, 14 de julio de 2014, consultado el 15 de mayo de 2016. Sitio URL: http://www.milenio.com/firmas/luis_apperti/observatorio-ciudadano_18_33 4946568.html

17 Cárdenas Gracia, Jaime. La crisis del sistema electoral mexicano. A propósito del proceso electoral de 2012, México, UNAM, 2014.

18 Rincón Patiño, Rafael. Corrupción y derechos humanos. Estrategias comunes por la transparencia y contra la corrupción, Medellín, Colombia, Instituto Popular de Capacitación –IPC– de la Corporación Popular, 2005, página 30.

19 International Council on Human Rights. La corrupción y los derechos humanos. Estableciendo el vínculo, Monterrey, México, EGAP-Tecnológico de Monterrey, 2009, página 70.

20 Hawley, Sue. Exporting corruption. Privatization, multinationals and bribery, Reino Unido, The Corner House, Briefing 19, junio de 2000, páginas 1-24.

21 Kerry, John. “Corrupción y seguridad”, en periódico Reforma, 13 de mayo de 2016, página 9.

22 Informe de lucha contra la corrupción de la Unión Europea, Bruselas, 2.3, 2014.

23 Informe de lucha contra la corrupción de la Unión Europea, Bruselas, 2.3, 2014.

24 Véase el Informe de lucha contra la corrupción de la Unión Europea, Bruselas, 3.2, 2014.

25 Según Robert K. Merton la anomia no implica falta de normas, ya que en toda sociedad, por rudimentaria que fuere, existe un conjunto de pautas, usos y costumbres, normas jurídicas, más o menos sistematizado, más o menos integrado; un grado mínimo de quebrantamiento de las reglas de un sistema normativo no puede considerarse anomia; hay grados y clases de anomia, la simple es un estado de confusión de un grupo o sociedad sometido al antagonismo entre sistema de valores, que da por resultado cierto grado de inquietud y la sensación de separación del grupo; la anomia aguda es el deterioro en último extremo y la desintegración del sistema de valores que da por resultado angustias pronunciadas; la anomia puede referirse más a algunos sectores que a otros de la población; y, la conducta socialmente divergente o conducta desviada es la resultante de la anomia. Merton, Robert K. Teoría y estructuras sociales, México, Fondo de Cultura Económica, 1964, páginas 9-11.

26 Nino, Carlos Santiago, Fundamentos de derecho constitucional, análisis jurídico y politológico de la práctica constitucional, Buenos Aires, Astrea, 1992, páginas 657 y siguientes.

27 Sabemos que el artículo 61, fracción I, de la Ley de Amparo restringe la procedencia del Juicio de Amparo en contra de las reformas constitucionales lo que constituye de suyo una vulneración del derecho de acceso a la justicia.

28 Los Poderes Judiciales del país carecen de independencia porque los titulares máximos de esas instancias son producto del reparto de posiciones entre los partidos mayoritarios.

29 Los Poderes Judiciales podrían hacer más con menos si existiera respecto de ellos la figura de la auditoría o contraloría ciudadana para darle seguimiento a sus procedimientos y decisiones.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2018.

Diputados:

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Edna González Evia e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputada Edna González Evia y diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o., fracción XI, de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La agenda internacional se ha enfocado, desde hace algunas décadas, en el bienestar del ser humano a través de distintas esferas. Diversos factores, como los movimientos sociales, las condiciones medioambientales, el avance tecnológico y la reconfiguración política de los países, acontecidos en la segunda mitad del siglo XXI, propiciaron en el año 2000, el acuerdo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), para los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), propósitos de desarrollo humano cuya fecha límite era el año 2015. Dichos objetivos son:

Objetivo 1: Erradicar la pobreza extrema y el hambre.

Objetivo 2: Lograr la enseñanza primaria universal.

Objetivo 3: Promover la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer.

Objetivo 4: Reducir la mortalidad de los niños menores de 5 años.

Objetivo 5: Mejorar la salud materna.

Objetivo 6: Combatir el VIH/sida, el paludismo y otras enfermedades.

Objetivo 7: Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente.

Objetivo 8: Fomentar una alianza mundial para el desarrollo.

En el año 2010 se convocó a una amplia consulta para la evaluación de los ODM, que tuvo como resultado su actualización: los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Estos buscan ampliar y profundizar el alcance de sus predecesores, de forma que constituyan una estrategia de desarrollo global con metas transversales. Con estos nuevos objetivos de aplicación internacional, contenidos en la Agenda 2030, los países parte se comprometen a intensificar los esfuerzos para poner fin a la pobreza en todas sus formas, reducir la desigualdad e intensificar los procesos de adaptación y mitigación al cambio climático, sin que ningún país se quede atrás.

Objetivo 1: Fin de la pobreza.

Objetivo 2: Hambre cero.

Objetivo 3: Salud y bienestar.

Objetivo 4: Educación de calidad.

Objetivo 5: Igualdad de género.

Objetivo 6: Agua limpia y saneamiento.

Objetivo 7: Energía asequible y no contaminante.

Objetivo 8: Trabajo decente y crecimiento económico.

Objetivo 9: Industria, innovación e infraestructura.

Objetivo 10: Reducción de las desigualdades.

Objetivo 11: Ciudades y comunidades sostenibles.

Objetivo 12: Producción y consumo responsables.

Objetivo 13: Acción por el clima.

Objetivo 14: Vida submarina.

Objetivo 15: Vida de ecosistemas terrestres.

Objetivo 16: Paz, justicia e instituciones sólidas.

Objetivo 17: Alianzas para lograr objetivos.

Cada uno de los ODM tiene su contraparte en uno o más propósitos ampliados de los ODS. En el caso del ODM 7, “garantizar la sostenibilidad del medio ambiente”, tiene como equivalencias a los siguientes ODS: “agua limpia y saneamiento”, “producción y consumos responsables”, “acción por el clima”, “vida submarina”, y “vida de ecosistemas terrestres”.

México ha sido un participante activo en la definición e instrumentación de la Agenda 2030, bajo la línea de conducir a nuestro país con responsabilidad global. En temas medioambientales, desde la Cumbre de Río en 1992, México ha participado en más de cien acuerdos y protocolos vigentes, proyectando en los últimos años su liderazgo ambiental en materia de cambio climático y biodiversidad,1 tanto así que se ha convertido en un actor de referencia en América Latina y el mundo.

México ha ratificado la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París. Fue el primer país que adoptó metas voluntarias de reducción de emisiones de carbono para 2012, 2020 y 2050, acción con la que nuestro país sienta un precedente de responsabilidad global tanto para países desarrollados, como para países en vías de desarrollo. Asimismo, en materia de legislación sobre cambio climático, México se encuentra un paso adelante, dado que la Ley General sobre Cambio Climático (LGCC), publicada en 2012, ha permitido la implementación de instrumentos financieros, regulatorios, técnicos, de planeación, de evaluación y de vigilancia de la política pública de cambio climático.

El ODS 13, acción por el clima, nos concierne a todos, en tanto el cambio climático afecta los patrones del tiempo, el nivel del mar, y los fenómenos meteorológicos alrededor del globo. Las metas propuestas en este objetivo son las siguientes:2

• 13.1 Fortalecer la resiliencia y la capacidad de adaptación a los riesgos relacionados con el clima y los desastres naturales en todos los países.

• 13.2 Incorporar medidas relativas al cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales.

• 13.3 Mejorar la educación, la sensibilización y la capacidad humana e institucional respecto de la mitigación del cambio climático, la adaptación a él, la reducción de sus efectos y la alerta temprana.

• 13.a Cumplir el compromiso de los países desarrollados que son partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de lograr para el año 2020 el objetivo de movilizar conjuntamente 100.000 millones de dólares anuales procedentes de todas las fuentes a fin de atender las necesidades de los países en desarrollo respecto de la adopción de medidas concretas de mitigación y la transparencia de su aplicación, y poner en pleno funcionamiento el Fondo Verde para el Clima capitalizándolo lo antes posible.

• 13.b Promover mecanismos para aumentar la capacidad para la planificación y gestión eficaces en relación con el cambio climático en los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, haciendo particular hincapié en las mujeres, los jóvenes y las comunidades locales y marginadas.

La lucha contra el cambio climático debe realizarse de manera transversal, no sólo porque sus consecuencias son cada día más visibles (temperatura, aumento del nivel del mar, sequías) sino porque es un esfuerzo global para alcanzar un desarrollo sostenible que beneficie a todas y todos, es un esfuerzo por las futuras generaciones. En el contexto internacional actual, en el que una sola voz tiene la capacidad de poner en duda el compromiso de décadas, se vuelve imprescindible la acción conjunta, a partir del conocimiento del problema.

La labor de educación en materia ambiental, sienta las bases de una sociedad civil informada, así como de una conducta responsable de los individuos en cuanto a la protección y mejoramiento del medio ambiente, para su desarrollo humano.3 Así pues, la educación es uno de los pilares más importantes para la relación entre el medio ambiente y los seres humanos, como lo estipula la Convención sobre los Derechos de los Niños (1989), en su artículo 29, primer párrafo:

Artículo 29

1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:

a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades;

b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya;

d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;

e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural .

Asimismo, es importante recordar que nuestro país es parte del Acuerdo de París, firmado en 2015, tratado que forma parte del Convenio Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático. En este acuerdo se toma el siguiente paso hacia la adaptación y resiliencia para el cambio climático, se trata de un documento que requiere un compromiso firme dadas las ambiciosas metas propuestas. Para lograrlo, una de las piedras angulares es la educación, establecida en el artículo 12 de acuerdo a lo siguiente:

Artículo 12 . Las Partes deberán cooperar en la adopción de las medidas que correspondan para mejorar la educación, la formación, la sensibilización y participación del público y el acceso público a la información sobre el cambio climático, teniendo presente la importancia de estas medidas para mejorar la acción en el marco del presente Acuerdo.

En este tenor, el artículo cuarto, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente:

Artículo 4o.

...

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

En este sentido, el derecho humano a un medio ambiente sano para el bienestar y el desarrollo obliga a los legisladores a expedir leyes o reformas para lograr este propósito. En armonía con lo anterior, es necesario señalar que la educación ambiental es una herramienta indispensable para combatir la degradación de nuestro medio ambiente, especialmente en el caso del cambio climático, como se señala en el artículo segundo, fracción quinta, de la Ley General de Cambio Climático:

Artículo 2o. Esta ley tiene por objeto:

I. a IV. ...

V. Fomentar la educación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología e innovación y difusión en materia de adaptación y mitigación al cambio climático;

VI. a VII. ...

El tema de cambio climático se encuentra brevemente especificado como fin de la educación, en el artículo 7o., fracción XI, de la Ley General de Educación (LGE), que a la letra dice:

Artículo 7o . La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I a X...

XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales;

A pesar de lo anterior, es necesario que se realice una adecuación temporal a los términos utilizados. Esto porque la reforma que involucra el concepto de cambio climático en la LGE es anterior a la publicación de la Ley General de Cambio Climático. La propuesta se encuentra en el siguiente sentido:

• “prevención del cambio climático” se sustituye por “promover la educación y difusión en materia de cambio climático, concientizar sobre las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático”, en tanto que el cambio climático es una variación climatológica atribuida directa o indirectamente a la actividad humana, condición que no es posible prevenir sino mitigar.

• “desenvolvimiento armónico”, se sustituye por desarrollo, puesto que la conservación del medio ambiente coadyuva al desarrollo integral del ser humano.

• Se separa la enseñanza de la protección civil de la adaptación y mitigación al cambio climático. La protección civil se encuentra dirigida a los alumnos, en tanto que el conocimiento al respecto de las acciones para la mitigación y adaptación, es un medio para la mejora del medio ambiente a nivel global.

• Por último, cabe señalar que el cambio climático no es un fenómeno natural, sino una variación climática cuyo origen es antropogénico, por lo que este elemento sería eliminado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de la Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 7o., fracción XI, de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforma el artículo 7o., fracción XI, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a X. (...)

XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, promover la educación en materia de cambio climático, concientizar y divulgar las acciones para su mitigación y adaptación , así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desarrollo integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, ante los efectos adversos del cambio climático y otros fenómenos naturales;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Simone Lucatello, “México y la agenda mundial de medioambiente en el escenario posterior a 2015”, Revista Mexicana de Política Exterior, núm. 103, enero-abril 2015, p. 199

2 Organización de las Naciones Unidas, “Objetivo 13: Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos”, Objetivos de Desarrollo Sostenible, en línea,

http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/climate-chan ge-2/

3 Organización de las Naciones Unidas, Declaración de Estocolmo sobre el medio ambiente humano, 1972, consulta en línea, dirección

http: http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/INST%2005.pd f

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 1 de febrero del año 2018.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Edna González Evia, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Lía Limón García, Uberly López Roblero, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Mario Machuca Sánchez, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Samuel Rodríguez Torres, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma y adiciona el artículo 58 de la Ley Minera, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en atención de los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Minera, para lo cual presenta las siguientes

Consideraciones

En la actualidad, la minería se desarrolla para extraer metales tales como oro, plata y cobre; gemas tales como diamantes y rubíes, y minerales tales como uranio, carbón, asbesto, arena y sal. Toda minería es peligrosa y es difícil que los mineros se ganen la vida y a la vez protejan su salud y el ambiente. Sin embargo, hay algunas formas de hacer que la minería sea menos riesgosa, pero desafortunadamente es muy difícil que la industria minera tome las medidas tendientes a atenuar los daños y accidentes entre los trabajadores.1

Por otro lado, vislumbrando los peligros que la minería ocasiona en la salud y el bienestar a largo plazo, y tomando precauciones para reducir el daño en todas las minas, los mineros y la gente de las comunidades mineras aledañas, se deben considerar los siguientes puntos para contribuir a la protección de la salud y mejorar la vida de los involucrados:

• La minería ocasiona accidentes serios, tales como: incendios, explosiones, derrumbes de túneles y otros que afectan a los mineros y la gente que vive en las comunidades cercanas a las minas.

• Aun en lugares donde la minería se desarrolló en el pasado, la gente todavía está expuesta a riesgos contra la salud, por los desechos mineros y las sustancias químicas que quedan en la tierra y el agua.

• La minería daña la salud de varias formas: Polvo, derrames químicos, humos dañinos, metales pesados y radiación pueden dañar a los trabajadores y causarles problemas de salud crónicos y también reacciones alérgicas y otros problemas de inmediato.

• Levantar cosas pesadas y trabajar con malas posturas corporales puede producir daños en brazos, piernas y espalda.

• Uso de martillos neumáticos (martillos rompepavimento) u otra maquinaria vibratoria puede ocasionar daño al sistema nervioso y la circulación de la sangre y provocar la pérdida de sensaciones, infecciones peligrosas como la gangrena y aun la muerte.

• Ruido constante muy alto de la maquinaria puede causar problemas de audición, incluida sordera.

• Largas horas de trabajo debajo la tierra con poca luz puede dañar la visión.

• Trabajar en condiciones de mucho calor sin tomar suficiente agua puede causar agotamiento por calor. Las señas incluyen: mareos, debilidad, latidos acelerados del corazón, extrema sed y desmayos.

• La contaminación del agua y el excesivo uso de los recursos de agua da lugar a muchos problemas de salud.

• La destrucción de la tierra da lugar a la escasez de alimentos y al hambre.

• La contaminación del aire proveniente de las centrales eléctricas y las fundiciones construidas cerca de las minas ocasiona enfermedades graves.

• Las estrategias de reclutamiento laboral que utiliza la industria minera para conseguir apoyo de una parte la población da lugar a muchos problemas entre los miembros de la comunidad. Se crean desacuerdos entre amigos, dentro de las familias y entre familias que duran mucho tiempo y contribuyen a la desintegración social, al estrés personal y causan problemas de la salud mental a escala comunitaria.2

En el país, el sector minero-metalúrgico contribuye con 4 por ciento del producto interno bruto nacional.

• Ocupa el primer lugar mundial en producción de plata.

• Figura entre los 10 principales productores de 16 diferentes minerales: plata, bismuto, fluorita, celestita, wollastonita, cadmio, molibdeno, plomo, zinc, diatomita, sal, barita, grafito, yeso, oro y cobre.

• Es el primer destino en inversión en exploración minera en América Latina y el cuarto en el mundo de acuerdo con el reporte publicado por SNL Metals & Mining en 2015.

• Es el quinto país con el mejor ambiente para hacer negocios mineros, de acuerdo con el reporte de la consultora Behre Dolbear publicado en agosto de 2015.3

Sin embargo, del otro lado de la moneda, se puede observar la extrema deficiencia de las medidas de seguridad que existen en los centros de trabajo de los mineros, el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros Metalúrgicos Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana presentó una queja ante la Organización Internacional del Trabajo, acusando al gobierno mexicano de incumplir el convenio número 176 (http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_I LO_CODE:C1769), referente a la protección y seguridad, violaciones que han dejado como saldo muchos accidentes laborales que se han vuelto pate de la cotidianidad en los centros de trabajo.4

Los mineros citan lo siguiente:

• Las autoridades intentan ocultar esta situación de violación a los derechos más fundamentales de los trabajadores y su salud, mientras que la intención es que no se repitan estas condiciones en otros centros mineros o industriales.

• Además, señalaron que las autoridades mexicanas saben de esta situación, sin embargo, han mostrado estar a favor de los intereses de Grupo México y Grupo Peñoles sólo por mencionar algunos de los dueños de las minas.

• Ni qué decir de las minas propiedad de extranjeros, principalmente canadienses, las cuales merecen también ser denunciadas.

• En el documento que presentó el gremio también se mencionó el suceso trágico de Pasta de Conchos que dio la vuelta al mundo por su brutalidad. Señalaron a la Secretaría de Economía y a la Dirección General de Minas como principales responsables por negligencia y complicidad, ya que, aunque ante la ley éstas se tendrían que hacer cargo de supervisar y otorgar las concesiones, dichas instituciones no cuentan con normas eficientes para garantizar la seguridad del trabajador ni suficiente personal de supervisión.

• Tal documento expresa la degradación en las condiciones de trabajo que no son exclusivas de la rama minera, sino del conjunto de la clase trabajadora de México, pese a ser una de las que más horas labora anualmente.5

Los mineros de todo el mundo han mejorado su calidad de vida, seguridad y salud mediante el apoyo y ayuda de organizaciones, sindicatos laborales y cooperativas, para presionar a las compañías mineras, para que estas obedezcan las leyes, normas y reglamentos de seguridad, asimismo, al gobierno para que las haga cumplir, y de esta forma regular la salud y seguridad en las minas.

Por ello solicito respetuosamente que se adicione un artículo 58 en virtud de que se sancione a los titulares de concesiones mineras o quienes lleven a cabo obras y trabajos mediante contrato, asimismo el ingeniero legalmente autorizado para ejercer su cargo, cuando incurran anomalías dentro de las minas, lo que se traduce en falta de seguridad, equipo de trabajo, poner en riesgo su salud y en muchos casos, provocar la muerte de los trabajadores.

Por lo fundamentado someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 58, y se recorren los subsecuentes, a la Ley Minera

Único. Se adiciona el artículo 58, y se recorren los subsecuentes, a la Ley Minera, para quedar como sigue:

Artículo 58. Se sancionarán con multa equivalente de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, a los titulares de concesiones mineras o quienes lleven a cabo obras y trabajos mediante contrato, asimismo el ingeniero legalmente autorizado para ejercer

I. Cuando el responsable, no verifique el cumplimiento de las medidas necesarias para prevenir accidentes y notificar de inmediato aquéllas que no se hayan adoptado al titular de la concesión de explotación o a quien lleve a cabo estos trabajos.

II. Cuando no se notifique de inmediato aquéllas anomalías dentro de las minas, al titular de la concesión de explotación o a quien lleve a cabo estos trabajos.

III. Cuando se ponga en peligro la vida o integridad física de los trabajadores o de los miembros de la comunidad, o bien, no tomar las medidas procedentes para evitar un accidente.

Asimismo, se indemnizará al trabajador que por alguna de las razones anteriores sufra un accidente incapacitante que le permita seguir trabajando o en caso de fallecimiento.

La aplicación de las multas establecidas en el presente artículo será sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere resultar.

[...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La minería y la salud: http://hesperian.org/wp-content/uploads/pdf/es_cgeh_2011/es_cgeh_2011_c ap21.pdf

2 La minería y la salud: http://hesperian.org/wp-content/uploads/pdf/es_cgeh_2011/es_cgeh_2011_c ap21.pdf

3 Acciones y programas, minería: https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/mineria

4 Accidentes en minas, mutilación o muerte trabajadores: https://www.laizquierdadiario.mx/Accidentes-en-minas-mutilacion-o-muert e-de-trabajadores

5 Accidentes en minas, mutilación o muerte trabajadores: https://www.laizquierdadiario.mx/Accidentes-en-minas-mutilacion-o-muert e-de-trabajadores

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2018.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Cinematografía, a fin de incluir a los restauradores de películas en el Fidecine, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La que suscribe, Melissa Torres Sandoval, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 3; el artículo 6; el primer párrafo del artículo 33; el segundo párrafo del artículo 36; el segundo párrafo del artículo 37 y el inciso f) de la fracción I del artículo 41; todos, de la Ley Federal de Cinematografía, a fin de incluir a los restauradores de películas en el Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (Fidecine); con base en el siguiente

Planteamiento del problema

De acuerdo con la Ley Federal de Cinematografía, en específico, el artículo 41, fracción I, inciso e), se establece que la Secretaría de Cultura tiene, entre otras atribuciones, las de coordinar las actividades de la Cineteca Nacional, en cuanto a los objetivos de rescate, conservación, protección y restauración de las películas y sus negativos.

No obstante, otras instituciones realizan dichas actividades por sus propios medios, inclusive, mediante el financiamiento proporcionado por organizaciones privadas o no gubernamentales.

Como ejemplo de lo anterior, puede mencionarse que la Filmoteca de la Universidad Nacional Autónoma de México (institución perteneciente a la UNAM) restauró recientemente diversos largometrajes de ficción, dirigidos por Fernando de Fuentes: El compadre Mendoza (1934), ¡Vámonos con Pancho Villa! (1936), así como la restauración digital (sonido) y fotoquímica (imagen) de El prisionero 13 (1933), entre muchas otras más. Asimismo, conservó el único material existente de la cinta hecha en 1934 y dirigida por Fred Zinnemann, Redes , esta última restaurada en asociación con la World Cinema Foundation , y financiada por empresas como Armani, Cartier, Qatar Airways y Qatar Museum Authority.

En función de los beneficios que adquiere para la cultura y la preservación histórica del patrimonio nacional, la presente Iniciativa pretende garantizar que los restauradores accedan a los beneficios del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (Fidecine), cuyo objeto es el fomento y promoción permanente de la industria cinematográfica nacional, pero que hoy solamente brinda un sistema de apoyos financieros, de garantía e inversiones, en beneficio de los productores, distribuidores, comercializadores y exhibidores de películas nacionales, pero que no incluye a los restauradores.

Argumentación

De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, cinematografía es la captación y proyección sobre la pantalla de imágenes fotográficas en movimiento;1 esto es, el cine, como coloquialmente se le conoce, arte que surgió en diciembre de 1895 y es atribuido a los hermanos Auguste Marie Louis Nicolas Lumiére y Louis Jean Lumiére.

Se trata de un arte que tiene 121 años de existencia; que en todo el mundo ha sido empleado como medio efectivo para transmitir cultura; que también se ha utilizado como medio propagandístico y que ha sido fundamental para consensuar entre los seres humanos los ideales de cada nación.

Resulta incuestionable que a través del cine se han revelado múltiples historias individuales y colectivas. Cada documento fílmico hace su aportación a la constitución del acervo cultural de la nación.

Por otra parte, de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, restaurar significa “reparar, renovar o volver a poner algo en el estado o estimación que antes tenía”ii y, como tal, ese es el efecto que debe pretenderse con la restauración de las películas antiguas. A diferencia de la preservar que significa “proteger, resguardar anticipadamente a alguien o algo, de algún daño o peligro”.iii

Dicho lo anterior, en el ámbito cinematográfico, la preservación de documentos fílmicos se debe efectuar en el momento en que su producción haya finalizado y, la restauración debe realizarse cuando el documento fílmico ya producido ha sufrido algún daño.

Es importante señalar que la estrategia programática del Presupuesto de Egresos de la Federación del año 2017, para el Ramo 48- Cultura, establece que “la memoria fílmica de México apoya su conservación a través del rescate, conservación, protección y restauración de las películas y sus negativos, así como la difusión, promoción y salvaguarda del patrimonio cultural cinematográfico de la nación” (énfasis añadido).iv

Como se observa, resulta fundamental que las actividades de restauración de los documentos fílmicos se vean claramente expresadas y reforzadas en el texto de la Ley Federal de Cinematografía, dada su importancia en la conservación de la memoria fílmica de México; razón por la cual, se propone que tenga un lugar en los conceptos de industria cinematográfica nacional y película cinematográfica, ya expresadas en la Ley.

El cine, como industria y como arte, posee un gran impacto en las sociedades a nivel mundial. Su uso ha ido más allá de producir divertimento, pues miles de escenas de hechos históricos, de incuestionable trascendencia para la historia del ser humano, han sido capturados mediante documentos fílmicos; su pérdida, adquiriría dimensiones de tragedia para la humanidad.

Recordemos que la misma Filmoteca de la UNAM conservó el negativo original de la película dirigida por Luis Buñuel, Los olvidados, cuya propuesta de registro en el programa denominado Memoria del Mundo, auspiciado por la Unesco, generó que su fama se expandiera por diversas partes del mundo.

En los últimos cien años, la industria cinematográfica se ha constituido en una de las más relevantes para la historia de la humanidad. Tan solo en 1949, en nuestro país existían mil 726 salas de cine, mientras que en los Estados Unidos de América existían 16 mil 880. Tal ha sido su crecimiento, que actualmente en México existen 5 mil 301 cines.

De acuerdo con la Comisión Nacional de Cinematografía, los estudios cinematográficos invirtieron entre 1946 y 1948 un estimado de más de 62 millones 850 mil pesos y contaban con 59 foros para filmación. Asimismo, empleaban a más de 19 mil 20 personas.

En el año de 2015, de acuerdo con la Cámara Nacional de la Industria Cinematográfica (Canacine), se vendieron 296 millones de boletos de cine en México; con ello, los ingresos de taquilla ascendieron a 13 mil 793 millones de pesos. Además, el crecimiento de la taquilla nacional fue en un 240 por ciento mayor que el de la taquilla global. Estos datos reflejan claramente la importancia de esta industria y su gran influencia en la cultura nacional.

De acuerdo con la Recomendación sobre la Salvaguardia y la Conservación de las Imágenes en Movimiento, emitida el 27 de octubre de 1980 por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, “las imágenes en movimiento son una expresión de la personalidad cultural de los pueblos” y que, “debido a su valor educativo, cultural, artístico, científico e histórico, forman parte integrante del patrimonio cultural de una nación”.v

En ese documento se afirma que “debido a la naturaleza de su soporte material y a los diversos métodos de su fijación, las imágenes en movimiento son extraordinariamente vulnerables y deberían conservarse en condiciones técnicas específicas” y, “que muchos elementos del patrimonio constituido por la imágenes en movimiento han desaparecido debido a deterioros, a accidentes o a una eliminación injustificada, lo cual constituye un empobrecimiento irreversible de ese patrimonio”.vi

Las imágenes en movimiento creadas por los pueblos de todo el mundo forman parte del patrimonio de la humanidad en su conjunto y que, por consiguiente, procede fomentar una más estrecha cooperación internacional para salvaguardar y conservar esos testimonios insustituibles del quehacer humano en particular en beneficio de los países que disponen de recursos limitados”. vii

Es necesario señalar que la restauración de películas nacionales frecuentemente ha generado el interés de las personas amantes de cine, quienes, al ser convocadas para su exhibición, abarrotan las salas en las que eso se hace posible. Esta práctica funge como una excelente acción de fomento y promoción de la industria cinematográfica nacional; práctica que es menester seguir fomentando, pues además de la preservación cultural e histórica, trae consigo significativos beneficios económicos, generación y preservación de empleos y la ampliación de la oferta cultural para los mexicanos, a niveles accesibles para miles de ellos.

Al requerirse la aplicación de técnicas y equipo sofisticado, el financiamiento para la restauración de películas antiguas puede llegar a ser costoso, razón por la cual quienes pretenden llevar a cabo un proyecto de restauración, pueden requerir más de una fuente de financiamiento.

Aunado a los argumentos anteriores, es oportuno señalar que, de acuerdo con el artículo 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión está facultado para legislar en toda la república sobre la industria cinematográfica. Asimismo, es menester recalcar que el artículo 4 constitucional establece que toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al ejercicio de sus derechos culturales.

La presente iniciativa tiene por objeto reformar los artículos 3, 6, 33, en su primer párrafo; 36, en lo que respecta al segundo párrafo; el segundo párrafo del correlativo artículo 37 y el 41, en su fracción I, inciso f), todos de la Ley Federal de Cinematografía, a fin de incorporar las acciones de restauración al marco regulatorio que rige la cinematografía en el país.

Entre estas inclusiones se encuentra el establecer que la película cinematográfica debe ser restaurada; que los restauradores serán considerados fideicomisarios del Fidecine y uno de sus representantes forme parte de su Comité Técnico.

También, se pretende que la Secretaría de Cultura incluya de manera expresa la restauración de películas, así como de sus negativos, en el ejercicio de sus atribuciones para el fomento de la investigación y estudios en materia cinematográfica.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta soberanía, la presente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Cinematografía

Artículo Único. Se reforma el artículo 3; el artículo 6; el primer párrafo del artículo 33; el segundo párrafo del artículo 36; el segundo párrafo del artículo 37 y el inciso f) de la fracción I del artículo 41; todos, de la Ley Federal de Cinematografía, para quedar como sigue:

Artículo 3. Se entiende por industria cinematográfica nacional al conjunto de personas físicas o morales cuya actividad habitual o transitoria sea la creación, realización, producción, distribución, exhibición, comercialización, fomento, rescate, restauración y preservación de las películas cinematográficas.

Artículo 6. La película cinematográfica y su negativo son una obra cultural y artística, única e irremplazable y, por tanto debe ser preservada, restaurada y rescatada en su forma y concepción originales, independientemente de su nacionalidad y del soporte o formato que se emplee para su exhibición o comercialización.

Artículo 33. Se crea un Fondo de Inversión y Estímulos al Cine, cuyo objeto será el fomento y promoción permanentes de la industria cinematográfica nacional, que permita brindar un sistema de apoyos financieros, de garantía e inversiones en beneficio de los productores, distribuidores, comercializadores, restauradores y exhibidores de películas nacionales.

...

Artículo 36. ...

Serán fideicomisarios los productores, distribuidores, comercializadores, restauradores y exhibidores de películas nacionales, que reúnan los requisitos que al efecto establezcan las reglas de operación y el Comité Técnico.

Artículo 37. ...

Dicho Comité se integrará por: Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; uno del Instituto Mexicano de Cinematografía; uno por la Academia Mexicana de Ciencias y Artes Cinematográficas; uno del Sindicato de Trabajadores de la Producción Cinematográfica de la República Mexicana, uno de los productores, uno de los exhibidores, uno de los restauradores y uno de los distribuidores, a través de sus organismos representativos.

Artículo 41. La Secretaría de Cultura tendrá las atribuciones siguientes:

I. ...

a) a e) ...

f) Fomentar la investigación y estudios en materia cinematográfica, incluyendo la restauración de películas así como de sus negativos y, decidir o, en su caso, opinar sobre el otorgamiento de becas para realizar investigaciones o estudios en dicha materia.

g) a i) ...

II. ...

III. ...

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. En el término de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la publicación del presente Decreto, el Ejecutivo Federal realizará las adecuaciones reglamentarias y normativas correspondientes para la aplicación del mismo.

Notas

i Disponible en http://dle.rae.es/?id=9GEVVQS

ii Disponible en http://dle.rae.es/?id=WEDDoZm

iii Disponible en http://dle.rae.es/?id=U6MfolN

iv Disponible en

http://www.pef.hacienda.gob.mx/work/models/PEF2017/docs/ 48/r48_ep.pdf

v Disponible en

http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13139&URL_ DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html

vi Idem.

vii Idem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a primero de febrero de 2018.

Diputada Melissa Torres Sandoval (rúbrica)

Que reforma el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PES

Los integrantes del Partido Encuentro Social a la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72, inciso H) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona una Fracción XXI, recorriéndose la subsecuente del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de Turismo Cultural, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Una de las mejores aportaciones al mundo que ofrece México es la cultura, la que se expresa en distintas maneras a lo largo y ancho del territorio y, dependiendo de cada región, se presenta de distintas maneras.

La cultura en el país se expresa, por ejemplo, mediante verdaderas obras de arte hechas por las manos de nuestras artesanas y artesanos; otros aspectos en los que se puede encontrar nuestra cultura, son la música, la literatura y las actividades folklóricas representativas de cada lugar.

La cultura mexicana es un imán que hace que, muchas personas alrededor del orbe, quieran visitar el territorio mexicano y tal es la razón por la que realizan el viaje a nuestro país desde puntos insospechados.

Por lo anterior, el concepto turismo cultural cobra una gran relevancia para ser considerada en nuestra legislación; dicha actividad trae consigo una gran derrama económica que beneficia, a la postre, a todos los sectores de nuestra población en las zonas visitadas.

Por ejemplo, hay extranjeros que buscan viajar a México con la finalidad de investigar y conocer más sobre la cultura mexicana, lo que trae consigo una derrama económica importante para las regiones de gran riqueza cultural.

De acuerdo con un artículo publicado por El Financiero del 19 de julio de 2017, México ya es el octavo país más visitado por turistas extranjeros; ello, con base en información del ranking 2016 publicado por la Organización Mundial de Turismo (OMT).1

Con lo anterior, podemos observar que México ha crecido en el aspecto turístico y es posible colegir que, una de las grandes decisiones por las cuales los extranjeros visitan nuestro país, es para investigar y observar la cultura que comprende los 32 estados del Pacto Federal; la generación de riqueza, empleo y oportunidades de crecimiento real para mejorar la calidad de vida de las familias mexicanas es un activo indiscutible que no debemos dejar pasar.

Se tiene registrado que, en 2016, la llegada de turistas nacionales a cuartos de hotel alcanzó 55.4 millones de turistas domésticos (75.6 por ciento del total) mientras que, 18.8 millones, fueron turistas internacionales (24.4).

El turismo doméstico es uno de los más importantes para nuestro país ya que, por la cercanía buscan hacer viajes que sean de aprendizaje o de esparcimiento, pero en todo momento disfrutando conocer las diferentes facetas culturas entre estado y estado; cabe señalar que hay estados que ofrecen más actividades que otros, pero siempre todos tienen algo de cultura para mostrar al mundo.

Derivado de lo anterior, es que se busca que el turismo cultural sea una actividad promocionada y puesta en la órbita, tanto de los turistas que entran a nuestro país, como los que viajan desde dentro, a fin de explicitar un turismo comprensivo que genere, además de experiencias, bloques de aprendizaje sobre las distintas culturas que se expresan en territorio nacional.

El turismo cultural, de acuerdo con una definición que la Secretaria de Cultura, establece en su página, se define como

El viaje turístico motivado por conocer, comprender y disfrutar el conjunto de rasgos y elementos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o grupo social de un destino específico.

Los turistas con interés especial en la cultura, corresponden al segmento del Turismo Cultural, es decir, su tamaño y valor son directamente imputables a los valores culturales del país que motivan a los turistas a realizar un viaje.2

En México aún no apostamos de lleno por la promoción del turismo cultural, lo que constituye una gran laguna de oportunidad para que, de entrada, nuestros pueblos mágicos, así como nuestras artesanas y artesanos, sean reconocidos por todo el mundo y que, además, tengan un marco jurídico sólido para darse a conocer globalmente.

Con la colaboración de la Secretaria de Turismo, el turismo cultural podrá ser reconocido por todos los viajeros mexicanos y extranjeros, de tal suerte que, las experiencias que se tengan en nuestro país, no solamente sean de solaz y esparcimiento sino que, también, puedan llevarse un poco de aprendizaje sobre la cultura que tiene cada estado de la república.

Con la presente iniciativa se busca generar el espacio normativo correcto para que, el concepto de turismo cultural, sea reconocido por todas y todos los extranjeros y nacionales que visiten México. Con ello será posible abonara a la creación de un país con más oportunidades para todos, teniendo siempre en cuenta que, los mayores alcances que pueda tener México, serán mediante la generación de empleos en todos los rincones, en tanto es un hecho incontrovertible que el turismo es un gran detonador de la economía local.

El turismo cultural entonces será una aportación legislativa para promover que toda visitar a zonas y regiones de nuestro país, refleje la vocación de este Congreso de mirar por el bien de todas las familias que viven de la cultura y del turismo a nivel nacional.

La oferta turística que tiene México es enorme, obteniendo reconocimientos a nivel internacional por ser un país con gran riqueza cultural y, como ejemplo, podemos citar algunas zonas reconocidas como Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, Tulum, Chichén Itzá, Palenque o Monte Albán.

Un lugar paradisiaco, sumamente reconocido y que, en las últimas fechas ha generado bastante reconocimiento es el hermoso Estado de Hidalgo, que, por sus Tenangos, y actividades como el Xantolo, ponen a México en el mapa como uno de los mejores destinos turísticos a nivel mundial.

Finalmente, sitios llenos de historia, belleza y cultura, como el valle de Calafia, la bufadora, la rumorosa, las playas de rosarito y el cerro de Cuchumá en Tecate, forman parte de lugares los cuales pueden ofrecer a sus visitantes información muy útil y relevante para que después puedan compartir la cultura aprendida en nuestro país o poder desarrollar información que tenga que ver con los lugares turísticos visitados.

La causa del turismo cultural es un asunto que atañe a Encuentro Social como bancada, colectividad que siembra a futuro desde cada uno de sus integrantes, mediante el propio Grupo y hacia la sociedad. Así las cosas, es un tema que no es de nadie porque es de y para todos.

A fin de facilitar e ilustrar de mejor manera los cambios propuestos, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXI, y se recorre la subsecuente, al artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de turismo cultural

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una Fracción XXI, recorriéndose la subsecuente del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de turismo cultural.

Artículo Único. Se adiciona una Fracción XXI, recorriéndose la subsecuente del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 42. A la Secretaría de Turismo corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XX. (...)

XXI. Promover, impulsar y difundir el turismo cultural; y

XXII.- Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “México ya es el octavo país más visitado por turistas internacionales”, El Financiero, consultado en

http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/mexico-sube-al-o ctavo-sitio-como-potencia-turistica-mundial.html

2 Turismo cultural, Secretaría de Turismo, consultado en

http://www.sectur.gob.mx/hashtag/2015/05/14/turismo-cult ural/

Salón del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 6 de febrero de 2018.

Diputados:

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Alfredo Bejos Nicolás, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, 176, 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La “Persona” puede ser definida como sustancia individual de naturaleza racional, 1 es un ser en sí mismo y no en otro, así, toda persona tiene una experiencia de sí mismo y de sus acciones, lo que piensa, hace, opina y siente y, a su vez, experimenta todo lo externo que se manifiesta y tiene relación con ella y su actuar.

Así, nuestra esencia es dual, aprendemos a través de la experiencia (sentidos) y a través de nuestro entendimiento. La posibilidad que tenemos de reflexionar nos permite conocer y reconocer nuestras acciones y generar la posibilidad de manifestar nuestra voluntad.

Tener conciencia de sí y manifestar nuestra voluntad nos permite situarnos en contextos tanto generales como específicos, racionales y emocionales. Por ende, nuestra manifestación de voluntad trasciende cuando su finalidad es la de la realización de ella a través de una acción. Al analizar y estudiar nuestras acciones, racionalidad, inteligencia y voluntad forman una unidad, misma que es generada por la posibilidad de autodeterminación.

Esta autodeterminación conlleva lo relacionado con el mismo ser y de este con su entorno. En el centro de la reflexión y conceptos se posiciona al ser humano desde las más diversas dimensiones, ya sea como un ente biológico, social, jurídico o filosófico.

Esta reflexión debe de ser un eje transversal en todos los aspectos de la vida y, de igual forma, en el término de ésta. Así, surge la bioética como eje sustancial y transversal a todos los aspectos de desarrollo del individuo; esta característica la ha enmarcado dentro de aspectos filosóficos y científicos ya que, es entendida, en lo general, como la rama del conocimiento que conlleva el análisis de la supervivencia y puente hacia el futuro, generando una serie de vínculos entre lo científico/tecnológico y lo humanístico/moral.

La bioética tiene como finalidad el análisis racional de los problemas morales ligados a la biomedicina y su vinculación con el ámbito del derecho y de las ciencias humanas. Dicha finalidad implica la elaboración de lineamientos éticos fundados en los valores de la persona y en los derechos humanos, con bases racionales y metodológicamente científicas.2

En este contexto, la bioética es la disciplina que busca aclarar problemas éticos que surgen en relación a la salud: al hacer investigación con seres humanos, diseñar o implementar una política de salud, y brindar atención médica.

La bioética no es un código de preceptos sino una actividad de análisis a la luz de principios y criterios éticos, que guía la práctica en las distintas áreas de la salud.3

La bioética es entendida como una disciplina que

“ .. amalgama conocimientos teóricos de ética, se somete a los rigores del debate analítico, se abre al conocimiento empírico y lo incorpora en la medida que lo requiere para valorar las realidades, las proyecciones, los dilemas y las situaciones problemáticas que se dan en el ámbito de la reflexión. El discurso de la bioética se somete a criterios de racionalidad, razonabilidad o plausibilidad, prudencia, coherencia interna de los pronunciamientos entre sí y coherencia externa de lo aseverado con relación a antecedentes históricos y a la realidad social coetánea.”4

El concepto de Salud resulta crucial para englobar las diferentes áreas del actuar de la bioética, por ello, siguiendo la definición dada por la Organización Mundial de la Salud (OMS)5 a ésta la define como “... un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”; de igual forma, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San José”6 estable en su artículo 10 el Derecho a la Salud obligando a los Estados firmantes a generar todas las condiciones necesarias para tutelar y garantizar este derecho.

Así, la existencia del Ser Humano se individualiza y sujeta a una temporalidad natural, misma que inicia con la “vida” y termina con la “muerte”, siendo precisamente los cuestionamientos en relación al final de la “vida” uno de los centros del análisis, investigación y debate de la bioética.

El campo de desarrollo de la bioética han sido las Ciencia de la Salud entendidas en su conjunto como “(...) los conocimientos necesarios para la prevención de las enfermedades, la promoción de la salud y el bienestar tanto de un individuo como de la sociedad. Utilizan diferentes disciplinas que se dedican o están orientadas a la salud de los seres humanos. (...) Los propósitos de las ciencias de la salud son mantener, reponer y mejorar la salud; prevenir, tratar y erradicar enfermedades, y estudiar los procesos vitales de los humanos y los organismos relacionados con la vida, la salud y la enfermedad.”7

Con lo avances científicos y tecnológicos, la calidad de vida de las personas ha mejorado sustancialmente y, esta condición también está manifiesta en el término de cada una de ellas.

El deterioro de nuestra salud conlleva, en casos específicos, con la muerte. La atención de la salud y el mejoramiento de las condiciones de vida es, por ende, el objetivo de toda la evolución científica y tecnológica.

Nuevos métodos y descubrimientos científicos están destinados a prevenir, diagnosticar, curar y tratar enfermedades lo que ha generado como resultado aumentar los estándares de calidad de vida y, a su vez, su prolongación.

Estos descubrimientos, nuevos métodos y técnicas son aplicados en el tratamiento de enfermedades y circunstancias específicas al final de nuestras vidas.

Así, teniendo siempre en el centro al Ser Humano, su integridad y dignidad, se generan nuevas ramas de conceptualización tanto desde el punto de vista normativo como efectivo de la ética con respecto a la generación de estados completos de bienestar integral tanto social, mental y físico.

“Sobre sí mismo, sobre su cuerpo y su espíritu, el individuo es soberano”8 señaló John Stuart Mill; “No puede darse ninguna razón de que la felicidad es deseable, a no ser que cada persona desee su propia felicidad en lo que ésta tenga de alcanzable, según ella. Ahora bien, siendo esto un hecho, no sólo tenemos la prueba adecuada de que la felicidad es un bien, sino todo lo que es posible exigirle: que la felicidad de cada persona es un bien para esa persona, y que, por tanto, la felicidad es un bien para el conjunto de todas las personas. La felicidad ha demostrado su pretensión de ser uno de los fines de conducta y, por consiguiente, uno de los criterios de la moral.”9 La felicidad no puede ser sólo entendida como la usencia de dolor sino en un concepto mucho más amplio que abarca el desarrollo emocional y moral, generando un estado de dignidad e integridad.

Bajo estos preceptos, las Ciencias de la Salud, la ética aplicada a la generación de bienestares físicos, mentales y sociales y en igual importancia el respeto de la voluntad de las personas en relación a la disposición de su cuerpo y la aplicación o no aplicación de técnicas y métodos científicos para la mitigación del dolor en la etapa terminal de la vida son cuestionamientos que se plantean en la medicina.

¿Hasta dónde resulta prudente y mediante qué mecanismos resulta ético mantener la vida o dejar que siga su curso y evolución natural una enfermedad teniendo como resultado el final de la vida, enmarcado ello dentro del bloque de derechos humanos y la integridad y dignidad de la personas?, ¿cómo es y cuál es el límite de una intervención clínica con el objetivo de prolongar la vida sin vulnerar la dignidad e integridad humana?, y, en este sentido, ¿cómo generar condiciones de certeza y seguridad jurídica con respecto a la autonomía de voluntad de la persona en relación a su forma de vida pero de igual manera en el momento de su muerte? son preguntas recurrentes tanto en la bioética médica como en la bioética jurídica.

El debate en torno al final de la vida en un inicio se centró principalmente en el derecho a la muerte digna y el respeto a la autonomía de la voluntad y, lo sigue siendo.

En este contexto, la autonomía de la voluntad, se entiende como “la libertad de los particulares de desplazarse en lo jurídico mediante su autorregulación, para tutelar, defender y organizar sus propios intereses, así como para intercambiar satisfactores en las relaciones jurídicas que se dan entre ellos”10 . “La autonomía de la voluntad trae consigo el reconocimiento de la posibilidad del individuo de desplazarse en un radio de acción tan suficientemente razonable, que le permita plantearse, prever y resolver sus requerimientos personales y patrimoniales con una libertad legalmente garantizada tanto en su fuero interno para decidir, como en su decisión misma de vincularse o no vincularse, y en los términos y alcances decididos, pero en todo caso con autodeterminación, lo que le hace tener una participación protagónica en la vida jurídica activa, en la medida de sus alcances.”11

Garantizar plenamente y dotar de certeza y seguridad jurídica a la autonomía de la voluntad es fin del Estado; así, la seguridad resulta ser un valor jurídico obligatorio, sustancial y general; las personas deben de gozar este valor y los Estados garantizarlo a través de su obligación de proteger derechos subjetivos dotándolos de fe pública a través de funcionarios públicos, profesionales e instrumentos normativos que garanticen no sólo el goce sino la efectividad de ejercicio de estos derechos.

En lo concerniente a la autonomía de la voluntad y el consentimiento, a éste último, la doctrina lo conceptualiza, en términos generales como el acuerdo de dos o más voluntades con el objetivo de crear, transferir, conservar, modificar o extinguir, efectos de derecho, y es necesario que esas voluntades tengan una manifestación exterior; en su esencia, estructura y forma tendrá los siguientes elementos, por una parte, la Propuesta u oferta y, en la otra, la Aceptación.

En ese sentido, aparece una figura fundamental para garantizar el respeto a la autonomía de las personas incluso en aquellos momentos en que ya no les es posible expresar su voluntad en casos de preferencias médicas al final de la vida, estos documentos o instrumentos son llamados en términos generales “de voluntad anticipada” o Directrices Anticipadas”

Estos instrumentos tienen como finalidad el plasmar la voluntad de los enfermos con respecto a su rechazo sobre el uso de tratamientos médicos tendientes a prolongar su vida y, a su vez, generar un lazo vinculatorio tanto a los familiares y profesionales de la salud para que esa voluntad plasmada sea respetada, generando relaciones jurídicas.

La voluntad anticipada se inscribe en el derecho de los enfermos de que su decisión sobre sí sea respetada; así, la voluntad anticipada y el consentimiento informado dan fuerza y sustento a la autonomía de la manifestación de voluntad en relación a la aceptación de tratamientos, la solicitud de tratamientos y, en su caso, el rechazo a éstos.

Aunado a lo anterior, el garantizar el cumplimiento de la voluntad del paciente y de manera superior la procuración del bienestar total del paciente es un deber ético y jurídico.

Para ello, de igual manera, se han desarrollado a lo largo del tiempo una serie de figuras y ficciones jurídicas de representación de la voluntad de las personas, las cuales tienen la finalidad de materializar la manifestación de la persona a través de un tercero.

Así, la representación puede definirse como la facultad que tiene una persona de actuar, obligar y decidir en nombre y por cuenta de otro.

“(...) Entendemos por representación, la realización y ejecución de actos jurídicos a nombre de otro; es decir, el obrar a nombre ajeno para la realización y ejecución de un acto o la celebración de un negocio jurídico.”12

Por ende, representante es quien obra a nombre de otro; representado es aquel a cuyo nombre se obra. La representación deriva de la voluntad y del acuerdo entre las partes (representación voluntaria ), o de la ley (representación legal ).

La representación voluntaria puede derivar o tener fuente meramente en un acto unilateral (poder o procura, ratificación) o bien, que el poder o atribución de facultades vaya acompañado de la aceptación del representante, con la finalidad de que este último realice de manera efectiva los deseos o intereses de una de las partes. Este tipo de representación tiene como esencia la manifestación de voluntad libre y autónoma.

La representación legal la otorga el ordenamiento positivo a los menores (patria potestad), a los ausentes e interdictos (tutela), a las sociedades personales en algunos casos, así como en ciertos casos en donde el representado no puede actuar.

La Ley General de Salud13 establece diversas disposiciones al respecto en su articulado:

Artículo 51 Bis 2. Los usuarios tienen derecho a decidir libremente sobre la aplicación de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos ofrecidos. En caso de urgencia o que el usuario se encuentre en estado de incapacidad transitoria o permanente, la autorización para proceder será otorgada por el familiar que lo acompañe o su representante legal; en caso de no ser posible lo anterior, el prestador de servicios de salud procederá de inmediato para preservar la vida y salud del usuario, dejando constancia en el expediente clínico.

Los usuarios de los servicios públicos de salud en general, contarán con facilidades para acceder a una segunda opinión

Artículo 75. El internamiento de personas con trastornos mentales y del comportamiento, como último recurso terapéutico, se ajustará a principios éticos, sociales, de respeto a los derechos humanos y a los requisitos que determine la Secretaría de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Será involuntario el internamiento, cuando por encontrarse la persona impedida para solicitarlo por sí misma, por incapacidad transitoria o permanente, sea solicitado por un familiar, tutor, representante legal o, a falta de los anteriores, otra persona interesada, que en caso de urgencia solicite el servicio y siempre que exista la intervención de un médico calificado, que determine la existencia de un trastorno mental y del comportamiento y que debido a dicho trastorno existe un peligro grave o inmediato para sí mismo o para terceros.

La decisión de internar a una persona deberá ser notificada a su representante, así como a la autoridad judicial.

El internamiento involuntario será revisado por la autoridad judicial a petición de la persona internada o de su representante. La resolución de la autoridad judicial deberá estar fundada en dictamen pericial y, en caso de que se resuelva la terminación del internamiento, deberá establecer un plazo para que se ejecute la misma. En todo caso, durante dicho procedimiento deberá garantizarse la defensa de los intereses de la persona internada.

Las autoridades sanitarias deberán coordinarse con los organismos públicos de protección a los derechos humanos para que los establecimientos dedicados a la atención y tratamiento de las personas con trastornos mentales y del comportamiento sean supervisados continuamente, a fin de garantizar el respeto a los derechos de las personas internadas.

Artículo 100. La investigación en seres humanos se desarrollará conforme a las siguientes bases:

IV. Se deberá contar con el consentimiento informado por escrito del sujeto en quien se realizará la investigación, o de su representante legal en caso de incapacidad legal de aquél, una vez enterado de los objetivos de la experimentación y de las posibles consecuencias positivas o negativas para su salud.

Artículo 166 Bis 3. Los pacientes enfermos en situación terminal tienen los siguientes derechos:

VI. Dar su consentimiento informado por escrito para la aplicación o no de tratamientos, medicamentos y cuidados paliativos adecuados a su enfermedad, necesidades y calidad de vida;

X. Designar, a algún familiar, representante legal o a una persona de su confianza, para el caso de que, con el avance de la enfermedad, esté impedido a expresar su voluntad, lo haga en su representación;

Artículo 166 Bis 8. Si el enfermo en situación terminal es menor de edad, o se encuentra incapacitado para expresar su voluntad, las decisiones derivadas de los derechos señalados en este título, serán asumidos por los padres o el tutor y a falta de estos por su representante legal, persona de su confianza mayor de edad o juez de conformidad con las disposiciones aplicables.

Consideramos que es necesaria una adecuación en las disposiciones establecidas en la Legislación en comento en relación a los términos de representación y manifestaciones de voluntad con base en los principios de progresividad y pro persona, generando así, mayor certeza y seguridad jurídica para las personas.

En consecuencia, en la presente iniciativa se propone lo siguiente:

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 51 Bis 2, se reforman los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 75, se reforma la fracción IV del artículo 100, se reforman las fracciones VI y X del artículo 166 Bis 3 y se reforma el artículo 166 Bis 8 de la Ley General de Salud.

Artículo 51 Bis 2. Los usuarios tienen derecho a decidir libremente sobre la aplicación de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos ofrecidos. Cuando la voluntad de los usuarios se exprese ante Notario Público ésta deberá de constar mediante el documento oficial que para esos fines establezca la Secretaría de Salud o en instrumento notarial, el cual deberá de cumplir con los requisitos que para este efecto señale la Secretaría de Salud a través de sus instancias correspondientes . En caso de urgencia o que el usuario se encuentre en estado de incapacidad transitoria o permanente, la autorización para proceder se sujetará en el consentimiento que, en su caso, haya sido manifestado por el usuario a través del documento oficial que para esos efectos establezca la Secretaría de Salud o en instrumento notarial con los requisitos generales señalados por la autoridad, por el representante legal en términos de la legislación aplicable, el representante voluntario o familiar que lo acompañe ; en caso de no ser posible lo anterior, el prestador de servicios de salud procederá de inmediato para preservar la vida y salud del usuario, dejando constancia en el expediente clínico.

Los usuarios de los servicios públicos de salud en general, contarán con facilidades para acceder a una segunda opinión.

Artículo 75. El internamiento de personas con trastornos mentales y del comportamiento, como último recurso terapéutico, se ajustará a principios éticos, sociales, de respeto a los derechos humanos y a los requisitos que determine la Secretaría de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Será involuntario el internamiento, cuando por encontrarse la persona impedida para solicitarlo por sí misma, por incapacidad transitoria o permanente, sea solicitado por representante legal en términos de las legislaciones aplicables, tutor, un familiar , o, a falta de los anteriores, otra persona interesada, que en caso de urgencia solicite el servicio y siempre que exista la intervención de un médico calificado, que determine la existencia de un trastorno mental y del comportamiento y que debido a dicho trastorno existe un peligro grave o inmediato para sí mismo o para terceros.

La decisión de internar a una persona deberá ser notificada a su representante legal o voluntario, estas figuras en términos de la legislación aplicable , así como a la autoridad judicial.

El internamiento involuntario será revisado por la autoridad judicial a petición de la persona internada o de su representante legal . La resolución de la autoridad judicial deberá estar fundada en dictamen pericial y, en caso de que se resuelva la terminación del internamiento, deberá establecer un plazo para que se ejecute la misma. En todo caso, durante dicho procedimiento deberá garantizarse la defensa de los intereses de la persona internada.

Las autoridades sanitarias deberán coordinarse con los organismos públicos de protección a los derechos humanos para que los establecimientos dedicados a la atención y tratamiento de las personas con trastornos mentales y del comportamiento sean supervisados continuamente, a fin de garantizar el respeto a los derechos de las personas internadas.

Artículo 100. La investigación en seres humanos se desarrollará conforme a las siguientes bases:

I. a III...

IV. Se deberá contar con el consentimiento informado por escrito del sujeto en quien se realizará la investigación; cuando la manifestación expresa se haga ante Notario ésta debe de constar en documento oficial publicado por la Secretaría de Salud o en instrumento notarial, mismo que deberá de cumplir con los lineamientos y requisitos generales que para su efecto la Secretaría de Salud a través de sus instancias pertinentes señale, o de su representante legal en caso de incapacidad legal de aquél, ésta en los términos que las legislaciones aplicables establezcan, una vez enterado de los objetivos de la experimentación y de las posibles consecuencias positivas o negativas para su salud.

Artículo 166 Bis 3. Los pacientes enfermos en situación terminal tienen los siguientes derechos:

I. a V...

VI. Dar su consentimiento informado por escrito para la aplicación o no de tratamientos, medicamentos y cuidados paliativos adecuados a su enfermedad, necesidades y calidad de vida; la manifestación de voluntad expresa se hará mediante el documento de directrices anticipadas o de voluntad anticipada, si es hecha ante Notario Público, ésta debe de constar en el formato oficial publicado por la Secretaría de Salud o en instrumento notarial, mismo que deberá de cumplir con los lineamientos y requisitos generales que para su efecto la Secretaría de Salud señale; todos ellos a fin de garantizar certeza plena y seguridad jurídica a la manifestación de voluntad del paciente.

VII. a IX...

X. Designar, a representante voluntario, persona de su confianza, representante legal bajo los términos y formalidades de las legislaciones aplicables , para el caso de que, con el avance de la enfermedad, esté impedido a expresar su voluntad, lo haga en su representación;

XI. a XII...

Artículo 166 Bis 8. Si el enfermo en situación terminal es menor de edad, o se encuentra incapacitado para expresar su voluntad, las decisiones derivadas de los derechos señalados en este título, serán asumidos por el representante legal en término de lo establecido en las legislaciones aplicables concerniente a esta figura, y en ausencia o falta de este persona de su confianza mayor de edad o juez de conformidad con las disposiciones aplicables, garantizando siempre el mayor bienestar del enfermo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Tomás de Aquino, Suma Teológica. Cuarta edición. Reimpresión. Madrid. (2001). Biblioteca de autores cristianos. Recuperado de https://www.dominicos.org/media/uploads/recursos/libros/suma/1.pdf

2 Cano Valle, F. (2005), Bioética temas humanísticos y jurídicos. Recuperado de https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/1591-bioetica

3 Organización Mundial de la Salud. Programa Regional de Bioética. Recuperado de

http://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content& view=article&id=5582%3Aregional-program-on-bioethics&lang=es

4 Kottow, M. Bioética prescriptiva. La falacia naturalista. El concepto de principios en bioética. Recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1666/5.pdf

5 http://www.who.int/governance/eb/who_constitution_sp.pdf

6 https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html

7 López Cervantes, M. (2013), Ciencias de la salud. Recuperado de http://paginas.facmed.unam.mx/deptos/sp/wp-content/uploads/2013/12/bibl io-basica-1.1.2.pdf

8 Mill, J. S. Sobre la libertad. Recuperado de https://drive.google.com/file/d/0B-ieFTa_U3q-WjNjSnpvSXhSM0E/view

9 Mill, J. S. El utilitarismo. Recuperado de https://filoeleutheria.files.wordpress.com/2010/03/mill-john-stuart-el- utilitarismo.pdf

10 Domínguez Martínez, J.A. Orden Público y Autonomía de la Voluntad. Cien años de derecho civil en México 1910-2010, (2011). Recuperado de https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/3834-cien-anos-de-de recho-civil-en-mexico-1910-2010-conferencias-en-homenaje-a-la-universid ad-nacional-autonoma-de-mexico-por-su-centenario#131782

11 Ibid., página 84

12 Barrera Graf, J. La representación voluntaria en derecho privado. UNAM. Recuperado de
https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/
709-la-representacion-voluntaria-en-derecho-privado-representacion-de-sociedades

13 Cámara de Diputados. Honorable Congreso de la Unión. Ley General de Salud. Recuperado de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_081217.p df

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2018.

Diputado Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica)

Que reforma el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Brenda Velázquez Valdez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Según datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) México se ubica como el quinto país en el mundo donde resulta más peligroso ejercer el periodismo y el más riesgoso en América Latina.

La organización Artículo 19, señala que en México muere un periodista cada 26 días. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos reporta que actualmente se tienen 92 expedientes abiertos relacionados con agresiones a periodistas.

Lo que nos muestran las estadísticas es que la mayor parte de las agresiones contra periodistas se dan en el ámbito estatal, y más de la mitad son cometidas por autoridades locales.

La Cámara de Diputados no puede hacer caso omiso a esta problemática, con la presente iniciativa pretendemos garantizar la protección de los derechos de libertad de expresión, información y difusión, facultando al Congreso de la Unión para expedir la Ley General en la materia.

Es necesario crear un sistema de protección, pero también de prevención y establecer las bases para la creación de un andamiaje legal e institucional en los Estados de la Federación para la protección y defensa de esos derechos, por medio de una distribución de competencias orientada a hacer viable su exigibilidad.

Asimismo, existen diferentes instancias internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que ha emitido recomendaciones por medio de la Relatoría Especial para la libertad de expresión, para que los Estados asuman su deber de proteger a los periodistas y medios de comunicación con base en estándares internacionales relacionados con la protección de la libertad de expresión.

Señala la Relatoría que es deber de los Estados sancionar la violencia contra los periodistas, ello implica que para prevenir la violencia contra periodistas y trabajadores de medios de comunicación, es indispensable contar con un ordenamiento jurídico adecuado, de aplicación nacional por medio del cual el Estado mexicano garantice la protección de la libertad de expresión y la libertad de prensa como un derecho humano fundamental.

Con esta iniciativa, que de aprobarse permitirá que el Congreso de la Unión dote de un instrumento legal de aplicación nacional, que involucre a la federación, a las entidades federativas y a los municipios, de facultades para proteger el ejercicio de la libertad de expresión. La Cámara de Diputados asume un papel y una responsabilidad histórica ante las demandas de uno de los sectores más violentados por el ejercicio de su profesión: los periodistas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue

Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.

Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de expresión ni la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución.

La legislación general que expida el Congreso de la Unión dispondrá la protección de estos derechos así como la confidencialidad de las fuentes periodísticas. Dicha legislación señalará además, las atribuciones de los tres órdenes de gobierno en la materia.

En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión realizará las modificaciones legislativas conforme a lo dispuesto en el presente decreto, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes al de su entrada en vigor.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Ciudad de México, el 1 de febrero de 2018.

Diputada Brenda Velázquez Valdez (rúbrica)

Que expide la Ley Federal del Gobierno de Coalición, Reglamentaria de los Artículos 76, Fracción II, y 89, Fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El sistema político vigente en México es el resultado evolutivo de una serie reformas electorales que han permitido consolidar la transición a la democracia, a partir del reconocimiento de nuestra pluralidad y diversidad política. Sin embargo, esta pluralidad política ha tenido tal fuerza al impulsar la conformación de múltiples opciones políticas, que a la vez han hecho prácticamente imposible conformar gobiernos de mayoría, ya que ningún partido político ha sido capaz de tener una mayoría en las cámaras legislativas en lo que va del siglo XX. Sin duda, la pluralidad y la diversidad política es un signo positivo para la democracia en México, pero el hecho que durante toda la etapa de la llamada transición democrática, los gobiernos no han contado con una mayoría legislativa que los respalde y en los hechos hayan funcionado como gobiernos de minoría, ha debilitado la eficacia del gobierno y a pervertido la relación entre el gobierno y las oposiciones, al crear incentivos de toda índole, para generar alianzas efímeras que producen mayorías temporales para la aprobación de leyes y reformas trascendentes para el país.

Con la aprobación de la reforma constitucional en materia de régimen político del 10 de febrero de 2014, se abrió la posibilidad de formar los gobiernos de coalición. Esta reforma dota al país de un marco jurídico adecuado y da las bases constitucionales necesarias para hacer frente a la tendencia que se ha manifestado elección tras elección, y que confirma el hecho de que de estos procesos electorales no han emanado mayorías claras, lo cual ha generado escenarios muy complicados para la construcción de gobiernos de mayoría que ayuden a legitimar a las instituciones del poder público.

Con esta reforma la formación de los gobiernos de coalición se reconoce como un derecho y una facultad constitucional por la que el presidente de la República puede optar, para generar los consensos necesarios junto con otras fuerzas políticas con la finalidad de formar un gobierno de mayoría, como desenlace posterior al resultado electoral, en donde su fuerza política no alcanza por sí sola una mayoría política.

En esta reforma, se incluyó un artículo duodécimo transitorio que establece claramente el mandato para desarrollar la legislación secundaria para hacer posible su instrumentación, de ahí que sea un imperativo que se legisle en la materia y por ello, se justifica el objetivo de la presente iniciativa.

Para los partidos políticos que conformamos el Frente Ciudadano por México, ha sido una aspiración histórica el cambio de sistema político, e incluso ese objetivo está plasmado en los programas vigentes de nuestros partidos. Justamente pensamos que una de las fuentes principales de los atropellos autoritarios vividos por la sociedad en las últimas décadas del siglo XX, fue el modelo político mexicano, un presidencialismo exacerbado el cual diluyó en los hechos la división de poderes republicanos, los contrapesos institucionales, la pluralidad política y en síntesis, el estado de derecho mismo.

Está claro que durante la etapa de la transición democrática de principios de este siglo las fuerzas políticas no atinaron a impulsar una gran reforma del Estado mexicano, en la cual se adecuara a la realidad política, social y económica de un país cada vez más complejo, diverso y plural, a un entramado institucional que estuviera a la altura de estos retos.

Se han formulado un sinnúmero de propuestas e iniciativas en ese sentido, promovidas en diferentes momentos por las fuerzas políticas que hoy estamos confluyendo en este frente, propuestas en materia de régimen político, para introducir elementos de un sistema parlamentario a nuestro sistema presidencial, por ejemplo, la figura de un Jefe de Gabinete, la propuesta de que las cámaras del Congreso de la Unión ratifiquen los nombramientos de quienes integren el gobierno y que estas cámaras tengan capacidad para señalar y cesar de sus funciones a los funcionarios que tengan desempeños deficientes a través de la moción de censura, entre muchas otras.

Todas esas propuestas han tenido siempre un denominador común, han buscado fórmulas para superar la ineficacia en la que ha caído el ejercicio de gobierno en un marco de alta competitividad política y una vigorosa pluralidad, justamente, a través de la construcción de acuerdos y de mayorías plurales y aunque se solamente se han logrado avances parciales en esta materia, aún falta seguir construyendo un auténtico régimen plural, eficaz y democrático.

Con la ley secundaria en materia de gobiernos de coalición que hoy ponemos a su consideración, estamos insistiendo en dar forma legal a un cambio de régimen que ya está previsto en la Constitución Política, y que es justamente la construcción de un gobierno de coalición, que sin duda dota de instrumentos parlamentarios a nuestro régimen presidencial, y lo hacemos tomando en cuenta la experiencia de otros sistemas políticos internacionales vigentes, mismos que en el marco del derecho comparado, establecen que cuando un partido que obtiene el triunfo no logra la mayoría por sí mismo, ni el suficiente consenso u apoyo para formar un gobierno estable, se requiere de instrumentos específicos para la construcción de acuerdos políticos y la elaboración de políticas de Estado que dicten las pautas para el desarrollo a corto, mediano y largo plazo del país, y que éstas son tareas inequívocas del Presidente de la República en su condición de jefe de Estado; pero que sin duda requieren de un eje articulador del Poder Ejecutivo con el Congreso, que sea responsable de impulsar una agenda legislativa y de gobierno de consenso y que en todo tiempo se mantenga una relación permanente y fluida; siendo lo deseable que las fuerzas que conforman la coalición de gobierno actúen en estrecha colaboración, y mantengan una relación de complementariedad entre ellas y con el gobierno y que se conduzcan con absoluta transparencia de cara a la sociedad.

Esta iniciativa, más que reducir las atribuciones del Poder Ejecutivo, trata de diseñar un esquema en donde el Ejecutivo participe de una gobernabilidad democrática diferente, sustentada en el respaldo de las Cámaras del Congreso, y que éstas a su vez actúen como un contrapeso y un órgano de control que obligue al Ejecutivo a observar estrictamente sus facultades, así como rendir cuentas y a compartir una serie de atribuciones con el Poder Legislativo.

Con esta ley se logrará el efecto de concentrar en una coalición la responsabilidad del gobierno, y en la oposición, la crítica de las políticas públicas, la construcción de las alternativas políticas, y la emergencia, eventualmente, de un nuevo gobierno, con una nueva mayoría, determinada en las urnas.

Después de observar la naturaleza y el comportamiento del sistema de partidos en México en las últimas dos décadas, y de estudiar el desempeño de los gobiernos de coalición en otros países del mundo con regímenes que han instrumentado modalidades parlamentarias en sistemas presidenciales, tenemos la convicción de que la mejor fórmula para la aprobación y ratificación del gabinete presidencial, es a través de una mayoría plural construida en las Cámaras del Congreso a partir, precisamente, del acuerdo que sustenta la coalición de gobierno. Este instrumento promueve un esquema de coaliciones y alianzas duraderas por un lado, pero también posibilita la formación de mayorías con variantes más flexibles; por ejemplo, cuando dos combinaciones de distintos partidos políticos relevantes le puedan dar mayor margen de maniobra al jefe de Estado en caso de enfrentar una crisis de gobierno, que lo llevara incluso a disolver eventualmente su coalición gobernante, ante una eventual ruptura entre los socios que conforman la misma y aún tener la posibilidad de buscar una nueva mayoría gobernante a través de una coalición conformada con otras fuerzas políticas.

No obstante todo lo anterior, advertimos que el hecho de que el presidente de la República tenga la facultad de optar o no por el gobierno de coalición, puede ser la puerta para que no haya gobierno de coalición, ya que esta posibilidad, idealmente, no debería de ser opcional en el contexto de un sistema político como el nuestro que tiene un historial de presidencialismo autoritario, y que seguramente se impondría por medios legales o ilegales para gobernar. Esta posibilidad de “optar” por gobernar desde la minoría compromete en los hechos, la estabilidad política y la eficacia del gobierno.

También hemos insistido en propuestas de reforma constitucional para que el gobierno de minoría tenga que construir obligadamente un gobierno de coalición, ya que un gobierno que no tiene el respaldo parlamentario necesario para desarrollar su programa, se asemeja más a un esquema autocrático, que pretende mandar sin el respaldo suficiente de la sociedad, y con una representación política mayoritaria en su contra.

Esta facultad del Ejecutivo federal para construir gobiernos de coalición debe transferirse a los titulares de los Ejecutivos locales, para que también cuenten con instrumentos en sus marcos jurídicos para gobernar en coalición con un mayor respaldo en la representación política de los congresos locales. Esta ampliación de facultades requeriría de una reforma constitucional al artículo 116, misma que ya que fue aprobada en la Cámara de Diputados y que actualmente está pendiente de ser dictaminada y aprobada en la Cámara de Senadores.

A pesar de las limitantes que existen en el marco jurídico constitucional anteriormente referidas, esta iniciativa tiene por objeto proponer el engranaje legal que haga posible ejercer en los hechos las facultades y atribuciones de nuestras instituciones de gobierno, para que dado el caso en el que el Presidente no alcance una mayoría suficiente para gobernar, cuente entonces con los instrumentos legales para convocar a las fuerzas políticas a formar un Gobierno de Coalición , lo que le permitiría, como Titular del Ejecutivo Federal, darle gobernabilidad y estabilidad política, no solamente a su gobierno sino al país en su conjunto.

Es ya indispensable desarrollar un marco jurídico adecuado que dote al Ejecutivo de un esquema eficaz en donde pueda participar de una gobernabilidad democrática diferente, sustentada en el respaldo de las Cámaras del Congreso, y que éstas a su vez actúen como un contrapeso y un órgano de control que obligue al Ejecutivo a observar estrictamente sus facultades, así como rendir cuentas y a compartir una serie de atribuciones con el Poder Legislativo.

Este marco jurídico es necesario para el país en esta etapa de consolidación de nuestra democracia, ya que logrará el efecto de ordenar y redistribuir el poder público en México. Si se da el supuesto de que el presidente de la República cuente con una mayoría absoluta en las Cámaras del Congreso de la Unión, entonces podrá gobernar en un esquema presidencial tradicional, pero si no cuenta con esta mayoría absoluta en las Cámaras del Congreso de la Unión, el presidente puede optar por construir un gobierno de coalición.

Está claro que en la hipótesis de que el presidente de la República opte por formar un gobierno de coalición, en ejercicio de sus facultades constitucionales, se colige la necesidad de generar un verdadero eje articulador entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión, con el propósito de impulsar una agenda legislativa y de gobierno que tenga un mayor consenso, y desarrollar las tareas de gobierno como una responsabilidad compartida y en estrecha colaboración, manteniendo una relación de complementariedad desde los planos ejecutivo y legislativo, que, entre otras cosas, permita superar el déficit de legitimidad que adolecen las decisiones de gobierno, en tanto éste mantenga su condición de gobierno de minoría.

No es exagerado decir, que en México nunca ha habido un gobierno de coalición. ha habido gobiernos que han querido ser plurales, y se han formado con personas del partido del presidente y con personas sin partido o de otros partidos aliados, pero por estricta voluntad del propio presidente, sin pasar en ningún momento por el aval de las Cámaras del Congreso. Sin embargo, ningún gobierno, a partir de 1997, ha podido construir una mayoría legislativa eficaz, con un plan de gobierno específico, ni mucho menos con una agenda legislativa que obedezca a la lógica de una coalición gobernante.

Toda esta mecánica para el funcionamiento de los gobiernos de coalición, que a partir del primero de diciembre de 2018 ya tendrá una base constitucional vigente, en los artículos 76, fracciones II; y 89, fracción XVII, de acuerdo a lo mandatado en el artículo décimo segundo transitorio del decreto de la reforma política publicada el 10 de febrero de 2014. Además ya el propio artículo 76, fracción II, el cual faculta a la Cámara de Senadores para ratificar a los funcionarios propuestos por el presidente para integrar su gobierno, alude a una ley secundaria específica cuando dice, a la letra: “que la ley disponga”; por lo tanto, es imperativo para las Cámaras del Congreso de la Unión, expedir esta Ley Federal del Gobierno de Coalición, la cual desarrollará al detalle todo el entramado legal que requiere un gobierno de coalición para funcionar.

El proyecto de ley que ponemos a su consideración consta de tres títulos. El título primero, se refiere a las disposiciones generales y establece con claridad que el propósito de esta Ley Federal del Gobierno de Coalición, que reglamenta los artículos 76, fracción II, y 89, fracción XVII, de la Constitución Política, es justamente regular entonces la facultad del presidente de la República para optar, en cualquier momento, por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión con el propósito de generar una mayoría estable y desarrollar conjuntamente un programa de gobierno y una agenda legislativa.

También en el título primero se desarrollan los conceptos que dan definiciones clave para comprender la ley, tales como gobierno, gobierno de coalición, convenio del gobierno de coalición, programa de gobierno, ratificación, comparecencia, voto de desaprobación, entre otros.

Un elemento que resulta clave para un gobierno de coalición, es la colegiación con la que debe actuar el equipo titular de las secretarias de Estado que componen el gobierno, de tal suerte, que proponemos el concepto de “gobierno coaligado” para ilustrar esa idea de colectividad, a pesar de que la responsabilidad de cada secretaría de Estado es individual y corresponde al titular de la misma, conforme lo mandata la Constitución.

De igual forma incluimos los conceptos de “Conferencia Permanente del Gobierno de Coalición” y “Consejo Político del Gobierno de Coalición” por ser estas instancias esenciales para la coordinación política del gobierno.

También en este título primero se desarrolla de manera sucinta el marco regulatorio básico del gobierno de coalición.

En el título segundo se regula toda lo relativo a la conformación de los gobiernos de coalición, del procedimiento para instaurar y disolver el gobierno de coalición, del convenio de coalición, que es un documento que da cuenta de cuáles son los partidos que integran la coalición de gobierno; y que incluye un programa de gobierno que habrá de guiar la acción convenida entre los integrantes del gobierno de coalición y una agenda legislativa común, que habrán de impulsar y sostener con disciplina y unidad, las fuerzas que integran la coalición gobernante en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

Este título segundo precisa las facultades de la Cámara de Senadores para la integración del gobierno de coalición, en lo relativo a aprobación del convenio y ratificación de funcionarios nombrados por el presidente de la República, para integrar el gobierno de coalición.

También se establecen las obligaciones y prerrogativas de los grupos parlamentarios que participen en el convenio para la integración del gobierno de coalición, y reiterando lo expresado líneas arriba, en este título se incluye la regulación de otra parte sustancial del convenio de coalición y que es justamente el procedimiento para instaurar y disolver el gobierno de coalición, siendo muy precisos en los requisitos y las causales para ambos momentos, es decir, precisando los requisitos para instaurar el gobierno de coalición y las causales que darían por consecuencia la disolución pactada o anticipada del gobierno de coalición.

En el título tercero se plasma con detalle el funcionamiento del gobierno de coalición. Es decir, ahí se establece la responsabilidad política del presidente de la República, como titular del Ejecutivo, y quien encabeza el gobierno de coalición, el cual es un instrumento de gobernabilidad democrática plural, y de corresponsabilidad también con el ámbito legislativo.

Ahí se establece que el Gobierno de Coalición se forma a partir del acuerdo entre el partido político que postuló al presidente de la República y otra u otras fuerzas políticas que representan a una mayoría en las Cámaras del Congreso de la Unión, y que también son responsables del desempeño del gobierno.

Los secretarios de Estado, como parte fundamental de los gobiernos de coalición son responsables de su secretaría, pero también conforman un gobierno en donde la coordinación de las acciones y decisiones colectivas es crucial. Este equipo colegiado de secretarios de Estado, que conforman justamente el gobierno coaligado, tienen que tener reuniones periódicas, presididas y convocadas por el presidente de la República, o en su defecto, y por mandato del presidente, por el secretario de Gobernación.

Un subsecretario de cada ramo podrá acudir a esta instancia sólo en casos extraordinarios, para suplir al titular del mismo, también como parte de sus responsabilidades.

El gobierno coaligado tendrá asistencia técnica desde la oficina de la presidencia, siendo su titular el secretario técnico, esto en la idea también de no cargar al erario público con una presupuestación mayor de recursos que regularmente tienen los ramos de la administración pública federal.

En este título tercero, se detalla el procedimiento de la ratificación de los secretarios de estado nombrados por el presidente de la República, que tendrá que ser individual, en sesiones públicas de comparecencia y posteriormente de votación en la Cámara de Senadores, y éstas deberán ser transmitidas por el Canal del Congreso. Los funcionarios propuestos deberán ser aprobados por una mayoría de los presentes, y también se especifica que si algún funcionario no es ratificado, este deberá ser substituido por otra propuesta, y si no lograra por segunda vez la ratificación, esto sería causa suficiente para disolver la coalición de gobierno.

En este título tercero del proyecto de decreto, están las facultades y obligaciones del gobierno coaligado, del secretario de Gobernación, de los secretarios de Estado, entre las que destacan las periódicas comparecencias que tendrán alternadamente en las dos Cámaras del Congreso de la Unión. También destacan las disposiciones para la renuncia, remoción y o desaprobación de los secretarios de Estado del gobierno de coalición.

Finalmente, en el régimen transitorio se establece que la vigencia de esta ley deberá empatar con la vigencia de su propia base constitucional, que por mandato del artículo decimosegundo transitorio del decreto de la reforma política de 2014, entrará en vigor a partir del 1 de diciembre de 2018. También establecemos el mandato legal para que una vez que se expida esta Ley, las Cámaras del Congreso de la Unión realicen las adecuaciones necesarias a sus Reglamentos, en un plazo no mayor a 60 días naturales.

Fundamento legal

Por lo expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los suscritos, diputados federales de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que expide la Ley Federal del Gobierno de Coalición, Reglamentaria de los Artículos 76, fracción II, y 89, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se expide la Ley Federal del Gobierno de Coalición, Reglamentaria de los artículos 76, fracción II, y 89, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley Federal del Gobierno de Coalición

Título Primero Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto de la ley.

La presente ley es reglamentaria de la fracción II del artículo 76; del segundo párrafo de la fracción II, así como la fracción XVII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de régimen político y gobierno de coalición.

Tiene por objeto regular la facultad del presidente de la República, de optar, en cualquier momento, por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión con el objeto de generar una mayoría estable y desarrollar conjuntamente un programa de gobierno y una agenda legislativa.

El gobierno de coalición es un instrumento de gobernabilidad democrática y su conformación es una responsabilidad constitucional del presidente de la República y de la Cámara de Senadores. Funciona como un órgano colegiado de decisión política que toma sus acuerdos por consenso de los miembros presentes, y asume la responsabilidad política por la dirección y gestión del gobierno, bajo la conducción del presidente de la República.

Artículo 2. Conceptos de la ley.

Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

1. Gobierno coaligado: El órgano integrado por los secretarios de Estado que, bajo la conducción del presidente de la República, prepara y aplica el programa de gobierno. Los secretarios actúan individual y colegiadamente, bajo el principio de responsabilidad política.

2. Gobierno de coalición: La unión del partido en el gobierno con uno o más partidos políticos cuya suma alcance una representación mayoritaria en las Cámaras del Congreso de la Unión, convocados de manera expresa por el presidente de la República para elaborar y establecer el compromiso de impulsar conjuntamente un programa de gobierno compartido, el cual será sometido a la aprobación de la Cámara de Senadores. El gobierno de coalición adquiere una corresponsabilidad tanto en el ámbito ejecutivo como legislativo ya que su programa será ejecutado por el gobierno coaligado que acuerden los partidos políticos que participen en la coalición y permanentemente evaluado por las Cámaras del Congreso de la Unión.

3. Secretaría Técnica del gobierno coaligado: Es la Oficina de la Presidencia, encargada de coadyuvar en la elaboración de la agenda del gobierno; en la organización y coordinación de las reuniones preparatorias; y, en la presentación de la documentación necesaria para sus sesiones.

4. Conferencia Permanente del gobierno de coalición: Instancia política de vinculación permanente entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, conformado por el secretario de Gobernación y los coordinadores de los grupos parlamentarios de los partidos políticos coaligados en las Cámaras del Congreso de la Unión.

5. Consejo Político del Gobierno de Coalición: Instancia política consultiva conformado por el presidente de la República, el secretario de Gobernación, los coordinadores de los grupos parlamentarios de los partidos políticos coaligados en las Cámaras del Congreso de la Unión, y sus dirigentes nacionales.

6. Convenio de Gobierno de Coalición: El acuerdo entre el presidente de la República y dos o más partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión en el cual se establecerán los compromisos y procedimientos para integrar un gobierno de coalición, así como sus objetivos generales, su duración y las causales y procedimientos de su disolución.

7. Partido en el gobierno: El partido político que haya postulado al presidente de la República.

8. Partidos políticos coaligados: Los partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión que acuerdan con el presidente de la República formar y sostener un gobierno de coalición.

9. Programa de gobierno: La ordenación racional y sistemática de las acciones públicas que el presidente de la República y los partidos coaligados someten a la aprobación de la Cámara de Senadores, para cumplir con los fines de justicia, equidad, desarrollo y seguridad del Estado.

10. Nombramiento: Acto del presidente de la República por medio del cual somete a consideración de la Cámara de Senadores a la persona a la que le confía el despacho de los asuntos de cada una de las secretarías del gobierno de coalición.

11. Ratificación: Procedimiento parlamentario por el que la Cámara de Senadores aprueba a las personas nombradas por el presidente de la República como secretarios del Gobierno de coalición excepto los expresamente señalados en el artículo 76, fracción II, de la Constitución.

12. Voto de desaprobación: Procedimiento de control de desempeño de un secretario integrante del gobierno de coalición por parte de la Cámara de Senadores, mediante el cual se reprueba su gestión y se comunica al Presidente para los efectos que estime procedentes.

13. Comparecencia: Los secretarios del gobierno de coalición dan cuenta, durante el periodo ordinario de sesiones, de manera alterna, periódica y regular, en las Cámaras de Senadores y de Diputados, sobre el estado que guarda su ramo. Las y los legisladores pueden cuestionar las acciones o las omisiones de los Secretarios, formular preguntas de forma oral y por escrito. Las preguntas deberán ser respondidas por los secretarios del gobierno de coalición, al momento, y en un término máximo de quince días aquellas que sean formuladas por escrito.

Artículo 3. Marco regulatorio básico del gobierno de coalición.

1. Una vez que el presidente de la República opte por conformar un gobierno de coalición, elaborará, de manera conjunta con los partidos que integran la coalición de gobierno un convenio en donde se plasmarán un programa de gobierno y una agenda legislativa común en el que se fijen la orientación de sus prioridades legislativas, sus políticas públicas y los compromisos de gobierno.

2. El presidente de la República enviará a la Cámara de Senadores el proyecto del programa y del convenio de coalición para su aprobación en los términos del artículo 89 constitucional y el nombramiento de las y los servidores públicos que integrarán el gobierno, para que puedan ser ratificados en los términos que establece la fracción II del artículo 76 de la Constitución.

3. Si el Congreso se encuentra en receso, la Comisión Permanente convocará a la Cámara de Senadores a que realice un periodo extraordinario, a fin de resolver sobre el proyecto del programa, el convenio de coalición y la ratificación de los secretarios.

Título Segundo
Conformación de los Gobiernos de Coalición

Capítulo I
Del convenio de coalición y del procedimiento para instaurar y disolver el gobierno de coalición

Artículo 4. El gobierno de coalición se regulará por el convenio de coalición el cual incluye, la relación de los partidos políticos que conforman la coalición, el programa de gobierno y la agenda legislativa que impulsarán, mismos que deberán ser aprobados por mayoría de las y los integrantes presentes en la Cámara de Senadores.

Artículo 5. Del objeto del convenio.

1. El objeto del convenio del gobierno de coalición consiste en el acuerdo celebrado entre el presidente de la República y los partidos políticos coaligados para elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el programa de gobierno y su aprovisionamiento presupuestal, y para impulsar de manera conjunta la agenda legislativa.

Artículo 6. Cláusulas del convenio del Gobierno de Coalición.

El convenio del Gobierno de Coalición establecerá:

1. Los partidos políticos convocados por el presidente de la República que participan en el gobierno de coalición.

2. La integración del gobierno de coalición, los motivos que lo promueven, así como las causales y los procedimientos para la disolución del gobierno de coalición.

3. El objeto del convenio consistente en un programa de gobierno del presidente de la República y los partidos políticos coaligados y en la conformación del gobierno de coalición encargado de su ejecución y control.

4. En el programa de gobierno se establecerán el conjunto de políticas públicas y la agenda legislativa que impulsarán de común acuerdo;

5. Los temas en los que haya disenso entre el Presidente de la República y los partidos políticos coaligados, así como la forma de su tratamiento público.

6. En la agenda legislativa se establecerán las prioridades legislativas que impulsarán de manera conjunta las fuerzas políticas representadas en las Cámaras del Congreso de la Unión, que formen parte del gobierno de coalición.

7. La obligación de los partidos políticos coaligados en el Gobierno de Coalición de asumir colectivamente la aprobación y ejecución del programa de gobierno de la coalición, salvo en aquellos aspectos expresamente convenidos por ellos mismos que pueden ser materia de diferencia.

8. La temporalidad de las facultades y obligaciones políticas asumidas por las partes en el gobierno de coalición sujeta como máximo al periodo constitucional establecido para el presidente de la República que corresponda.

9. La identificación de las dependencias de la administración pública federal del Poder Ejecutivo cuyos titulares integran el gobierno de coalición.

10. La obligación del presidente de la República de consultar con los dirigentes de los partidos políticos coaligados y sus coordinadores de grupo parlamentario en la Cámara de Senadores sobre las propuestas de secretarios del gobierno de coalición sujetos a ratificación en esa Cámara.

11. La integración de la Conferencia Permanente del gobierno de coalición.

La integración del Consejo Político del gobierno de coalición.

Las causas de disolución del gobierno de coalición, en adición a las previstas por esta ley.

Artículo 7. Del contenido del programa de gobierno de coalición.

1. El programa de gobierno de la coalición establecerá las políticas públicas y prioridades de la acción del gobierno, el cual incluirá una agenda legislativa común que le dé soporte al programa.

2. Se podrá dejar fuera del programa de gobierno aspectos en los que los partidos políticos coaligados mantengan posiciones diferentes; el sostenimiento de estas diferencias no será un motivo para la disolución del gobierno de coalición.

Artículo 8. Modificación del programa de gobierno.

1. Los partidos coaligados podrán someter a la Cámara de Senadores las modificaciones al programa de gobierno que estimen adecuadas, fundando y motivando la propuesta correspondiente.

Artículo 9. Formalidades del convenio.

1. El presidente de la República enviará a la Cámara de Senadores el proyecto del programa y del convenio de coalición para su aprobación en los términos del artículo 89 constitucional y el nombramiento de las y los servidores públicos que integrarán el gobierno, para que sean ratificados por mayoría de los senadores y senadoras presentes en los términos de la fracción II del artículo 76 de la Constitución Política.

Capítulo II
De las facultades de la Cámara de Senadores para la integración del gobierno de coalición

Artículo 10. Aprobar por mayoría de las y los integrantes presentes el convenio de coalición y el programa de gobierno que para tal efecto envíe el Presidente de la República.

1. El presidente de la República, por conducto del Secretario de Gobernación, presentará el convenio de gobierno de coalición y el programa de gobierno a la Cámara de Senadores para su aprobación.

2. El pleno de esta Cámara sesionará dentro del plazo de cinco días naturales a partir de la recepción del convenio de gobierno de coalición y del programa de gobierno, y resolverá si cumplen con los requisitos constitucionales y legales. La votación será a favor o en contra de la totalidad del convenio, del programa y de la agenda legislativa, sin posibilidad de introducir enmiendas.

3. En el caso de que el presidente de la República opte por el gobierno de coalición sin estar reunido el Congreso, el plazo comenzará a correr a partir de que se instale la Cámara de Senadores en periodo extraordinario de sesiones.

4. Una vez aprobados el convenio de gobierno de coalición, el programa de gobierno y la agenda legislativa, serán enviados al presidente de la República para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Capítulo III
De las obligaciones y prerrogativas de los grupos parlamentarios que participan en el convenio para la integración del gobierno de coalición

Artículo 11. Los grupos parlamentarios que estén en el convenio de integración del gobierno de coalición, conservarán su identidad, registro y prerrogativas parlamentarias dentro de su respectiva Cámara durante el periodo de vigencia del gobierno de coalición.

Artículo 12. Los partidos integrantes del gobierno de coalición pueden aceptar la incorporación de otros partidos, si esto no supone la modificación del programa de gobierno ni de la agenda legislativa.

Artículo 13. Los partidos políticos coaligados quedan obligados a cumplir y apoyar el programa de gobierno y la agenda legislativa común en las cámaras del Congreso de la Unión de acuerdo a sus normas estatutarias y de grupo parlamentario.

Capítulo IV
De las causas de disolución del gobierno de coalición

Artículo 14. Causas de disolución del gobierno de coalición:

1. La decisión del presidente de la República de disolver el gobierno de coalición.

2. Además, son causas ordinarias de disolución del gobierno de coalición las siguientes:

a) La expiración del periodo contemplado en el convenio sobre la duración del gobierno de coalición.

3. Son causas anticipadas de disolución del gobierno de coalición:

a) El incumplimiento de alguna de las cláusulas del convenio, observando lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción XVII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

b) La no ratificación reiterada de algunos de los integrantes del Gobierno de Coalición nombrados por el presidente de la República.

c) La disolución de un grupo parlamentario de alguno de los partidos políticos coaligados en las Cámaras del Congreso de la Unión.

d) La salida de uno o más partidos políticos de la coalición que implique la pérdida de la mayoría parlamentaria.

e) La decisión de un partido político de no continuar formando parte del gobierno de coalición.

Artículo 15. Formalidad de la disolución.

1. La disolución del Gobierno de Coalición por alguna de las causas contempladas en el artículo anterior se formalizará con la declaratoria del Presidente de la República, quien la hará del conocimiento de las Cámaras del Congreso de la Unión y ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 16. Subsistencia del convenio por retirada de un partido político coaligado.

1. Cuando a la firma del convenio de gobierno de coalición concurran con el partido en el gobierno más de dos partidos políticos, la coalición subsistirá si alguno de éstos se retira o si desaparece alguno de los grupo parlamentarios que integran la coalición siempre y cuando los grupos parlamentarios que continúen en ella, mantengan la mayoría absoluta en las Cámaras del Congreso de la Unión.

2. Cuando exista una cláusula expresa establecida en el convenio de coalición en el sentido de que si alguno de los grupos parlamentarios que integran el gobierno de coalición, se retira o se desintegra, esto será causa suficiente para que la coalición se disuelva.

Título Tercero
Del Funcionamiento del Gobierno de Coalición

Capítulo I
Del gobierno de coalición

Sección I
De la Responsabilidad Política

Artículo 17. De las potestades constitucionales del presidente y su responsabilidad política.

El presidente de la República responde ante la nación por el ejercicio de la prerrogativa constitucional de optar por un gobierno de coalición.

El gobierno de coalición es un instrumento de gobernabilidad democrática, plural y de corresponsabilidad en los ámbitos Ejecutivo y Legislativo.

Está conformado por el partido que postuló al presidente de la República, y otro u otros partidos políticos cuya suma alcance una representación parlamentaria mayoritaria en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

Artículo 18. De la responsabilidad política del gobierno de coalición.

1. El gobierno de coalición, conformado por los secretarios ratificados por la Cámara de Senadores, funciona como un órgano colegiado de decisión política que toma sus acuerdos por consenso de los miembros presentes, y asume la responsabilidad política por la dirección y gestión del gobierno, bajo la conducción del presidente de la República.

2. El gobierno de Coalición contará con una Conferencia Permanente, que fungirá como un órgano político de vinculación permanente entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo, conformado por el secretario de Gobernación y los coordinadores de los grupos parlamentarios de los partidos políticos coaligados en las Cámaras del Congreso de la Unión.

3. El gobierno de coalición contará con un Consejo Político, que fungirá como órgano político consultivo conformado por el presidente de la República, el secretario de Gobernación, los coordinadores de los grupos parlamentarios de los partidos políticos coaligados en las Cámaras del Congreso de la Unión, y sus dirigentes nacionales.

Artículo 19. De las obligaciones y responsabilidad política de los secretarios de Estado.

1. Los acuerdos del gobierno coaligado son vinculantes para los secretarios de Estado. Estos son responsables de la dirección y desempeño del gobierno de coalición, y están individualmente obligados a promover y cumplir las decisiones y políticas públicas del gobierno de coalición.

2. En adición a la responsabilidad política a la que se refiere el párrafo anterior, cada uno de los miembros del gobierno coaligado asumirá individualmente la responsabilidad política de su respectiva actuación en el ámbito de su competencia específica como titular de una secretaría.

Artículo 20. De la responsabilidad política de los Subsecretarios de Estado.

1. Los subsecretarios de Estado sólo integrarán el gobierno coaligado por ausencia justificada de los titulares, y se encuentran obligados por el convenio de coalición y su programa de gobierno.

Capítulo II
Del gobierno coaligado

Sección I
Marco Jurídico y Conformación del Gobierno Coaligado

Artículo 21. Marco jurídico del gobierno coaligado.

1. El gobierno coaligado del gobierno de coalición se rige por las disposiciones de esta ley.

Artículo 22. Composición del gobierno coaligado:

1. El gobierno coaligado se integrará por el secretario de Gobernación y los titulares de las demás Secretarías contempladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 23. Estructura del Gobierno coaligado del Gobierno de Coalición

1. El gobierno coaligado se organizará y realizará su trabajo a través de las Secretarías y de las demás dependencias que integran la administración pública federal.

Artículo 24. Apoyo técnico del gobierno coaligado.

1. El gobierno coaligado contará con el apoyo técnico de la Oficina de la Presidencia, la cual fungirá como secretaría técnica y será la encargada de la preparación del orden del día de las sesiones periódicas, de las actas y del seguimiento de los acuerdos de este órgano colegiado.

Artículo 25. Potestad de nombramiento y ratificación de los integrantes del gobierno de coalición.

1. El presidente de la República nombrará a los secretarios de Estado del gobierno de coalición, con la ratificación de la Cámara de Senadores, excepto a los secretarios de Defensa Nacional y Marina, en los términos de la fracción II del artículo 76 de la Constitución.

Artículo 26. Procedimiento de nombramiento y ratificación de los integrantes del gobierno de coalición.

1. El presidente hará los nombramientos correspondientes y solicitará a la Cámara de Senadores la ratificación de los integrantes de su Gobierno que así lo requieran, conforme a lo dispuesto en la fracción II del artículo 76 de la Constitución.

2. La Cámara de Senadores evaluará a los secretarios nombrados por el presidente cuya ratificación le corresponda sobre la base de su competencia general y de conocimientos de la materia de la dependencia que se les confía. La Cámara de Senadores podrá expresar su opinión sobre la idoneidad de la persona nombrada por el presidente para cada secretaría.

3. El voto de ratificación de la Cámara de Senadores se expresará por el titular propuesto para cada secretaría del gobierno de coalición. Se emitirá de conformidad con los principios, criterios y procedimientos establecidos en este artículo y en el artículo 27 de esta ley.

4. La ratificación que haga la Cámara de Senadores de los Secretarios de Estado deberá ser aprobada por mayoría de los miembros presentes en un plazo de 10 días hábiles a partir del momento en que se apruebe el programa y el convenio de coalición.

5. En caso de no lograr la mayoría a la que hace referencia el artículo anterior, las y los funcionarios en cuestión, dejarán de ejercer sus cargos, y el Ejecutivo federal someterá a consideración de la Cámara de Senadores otra propuesta para ocupar el cargo en un plazo de 10 días hábiles.

6. En caso de que una segunda propuesta del Presidente, no logre el respaldo de la mayoría de los presentes, la coalición de gobierno quedará disuelta, en términos de lo dispuesto en el inciso b, del numeral 3 del artículo 14 de esta ley.

Artículo 27. De las sesiones para la ratificación del gobierno.

1. Cada uno de los secretarios nombrados por el presidente de la República para integrar el gobierno de coalición cuya ratificación corresponda a la cámara de senadores comparecerá ante el pleno y responderá a los cuestionamientos que le formulen las senadoras y los senadores, para cumplir con las facultades y obligaciones que le asigna el artículo 10 de esta ley.

2. Las sesiones de ratificación serán públicas y transmitidas por el Canal del Congreso en vivo.

3. La opinión de los Senadores y Senadoras sobre las cualidades de los secretarios de Estado se expresará por conducto de los coordinadores de los grupos parlamentarios en los términos del numeral 7 de este artículo.

4. El nombramiento que haga el presidente de la República a cada uno de los secretarios de Estado que se presentará a la consideración de la Cámara de Senadores, se acompañará de los siguientes documentos:

a) Currículum vitae.

b) La declaración de impuestos de los últimos cinco años del funcionario propuesto.

c) La declaración de situación patrimonial, si la hubiera, hasta de los últimos cinco años del funcionario propuesto, así como la de su cónyuge, ascendientes y descendientes en primer grado, y parientes colaterales hasta el cuarto grado.

d) La declaración de intereses privados.

5. Los términos específicos para las comparecencias de ratificación para los Secretarios de Estado que integran el Gobierno de Coalición, lo determinarán los órganos de gobierno de la Cámara de Senadores, y los harán públicos en la Gaceta Parlamentaria cuando menos 48 horas antes de la primera sesión de comparecencia.

6. Los secretarios de Estado que integran el gobierno de coalición cuya ratificación corresponda a la Cámara de Senadores entrarán en funciones de sus respectivos encargos al momento de su nombramiento por el Presidente de la República; pero quedarán sujetos a la misma.

7. Una vez terminadas todas las comparecencias de los funcionarios nombrados por el presidente para ocupar las diferentes Secretarías sujetas a ratificación por la Cámara de Senadores, los grupos parlamentarios analizarán los perfiles y remitirán su opinión sobre los mismos y el sentido de su voto a la Junta de Coordinación Política y a la Mesa Directiva de la Cámara, en un lapso no mayor a 48 horas.

8. El presidente de la Mesa Directiva convocará a sesión de Pleno de la Cámara de Senadores en un plazo no mayor a cinco días naturales una vez que haya recibido las comunicaciones de todos los grupos parlamentarios. La presentación irá seguida de un debate. Para cerrar el debate, todo grupo parlamentario, o cinco Senadores como mínimo, podrán presentar una propuesta de resolución.

9. La Cámara de Senadores decidirá lo conducente mediante votación nominal por mayoría relativa de sus miembros presentes.

10. En caso de modificación del gabinete o de cambio sustancial de la titularidad de las Secretarías que lo conforman durante el periodo establecido en el convenio del Gobierno de Coalición, se aplicarán las disposiciones siguientes:

a) Cuando deba cubrirse una vacante por causa de renuncia, cese o defunción, la Cámara de Senadores invitará al Secretario propuesto a participar en una comparecencia en condiciones y plazos iguales a las establecidas para la primera integración del gobierno de coalición.

b) Cuando se proponga un cambio en la titularidad de las Secretarías que conforman el Gabinete, se convocará a comparecer, en los mismos términos previstos en el párrafo anterior, a los funcionarios propuestos antes de asumir sus responsabilidades.

Sección II
Atribuciones y Potestades del Gobierno Coaligado

Artículo 28. Facultades del gobierno coaligado:

1. El gobierno coaligado del gobierno de coalición funcionará con fundamento en su Reglamento, sobre las bases siguientes:

2. El presidente de la República convocará y presidirá las sesiones ordinarias y extraordinarias del gobierno coaligado, asistido por el Secretario de Gobernación.

3. El presidente de la República fijará el orden del día de las sesiones, con el auxilio del secretario técnico.

4. El secretario técnico registrará los acuerdos tomados en un acta en la que se hará constar fecha y lugar de la sesión así como el nombre y cargo de los asistentes.

5. El presidente de la República podrá delegar las facultades a que se refiere este artículo en el secretario de Gobernación.

Artículo 29. Obligaciones y potestades del gobierno coaligado:

1. El gobierno coaligado conocerá y aprobará:

2. Las reformas y adiciones al programa del gobierno de coalición y a la agenda legislativa y las someterá a la aprobación de la Cámara de Senadores, previa firma del convenio modificatorio por parte de los partidos políticos coaligados.

3. La evaluación y control del programa del gobierno de coalición.

4. La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación.

5. El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Las iniciativas con proyecto de decreto que componen el paquete legislativo del programa de gobierno de coalición.

6. La reglamentación de las leyes aprobadas por el Congreso de la Unión presentadas por el gobierno de coalición.

7. Los tratados internacionales antes de ser remitidos para su ratificación a la Cámara de Senadores.

8. No obstante el principio de colegialidad que rige al gobierno de coalición, cada uno de sus miembros asumirá la responsabilidad política y legal de su acción en el ámbito de la competencia de su respectiva dependencia.

Artículo 30. Diferendos convenidos y de la forma de su tratamiento.

1. El convenio de coalición podrá indicar los temas en donde haya disenso entre el presidente de la República y los partidos políticos coaligados o entre éstos, así como la forma de su tratamiento público por parte del gobierno.

Sección III
Del Secretario de Gobernación

Artículo 31. Facultades y obligaciones del secretario de Gobernación.

1. Convocar y presidir las sesiones ordinarias del gobierno coaligado del Gobierno de Coalición por acuerdo del presidente de la República.

2. Elaborar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias, con el auxilio del secretario técnico.

3. Cuando sea el caso, tomar las votaciones y refrendar sus acuerdos.

4. Vigilar la debida ejecución de los acuerdos.

5. Fungir en acuerdo con el Presidente de la República como interlocutor del Gobierno de Coalición ante las Cámaras del Congreso de la Unión.

Sección IV
De los Secretarios de Estado

Artículo 32. Facultades y obligaciones de los secretarios de Estado

1. Asistir a las sesiones ordinarias del gobierno coaligado del gobierno de coalición por acuerdo del presidente de la República.

2. Comparecer periódicamente y de manera alternada ante las Cámaras del Congreso de la Unión, para informar del estado que guarda su ramo.

3. Fungir como interlocutor del gobierno de coalición ante las Cámaras del Congreso de la Unión.

Artículo 33. Renuncia de los secretarios de Estado del gobierno de coalición.

El secretario de Estado renunciará:

1. Por no estar en disposición de aceptar la responsabilidad política del gobierno de coalición.

2. Por razones personales.

Artículo 34. Remoción de los secretarios de Estado del gobierno de coalición

1. El presidente de la República podrá remover a los Secretarios de Estado del Gobierno de Coalición por las causas siguientes:

I. Por no estar en disposición de aceptar la responsabilidad política del Gobierno de Coalición.

II. Por deficiente desempeño de la Secretaría bajo su responsabilidad.

III. Por falta grave al orden jurídico.

Artículo 35. Desaprobación de los secretarios de Estado del gobierno de coalición.

1. Los secretarios integrantes del gobierno de coalición serán cesados por el presidente de la República cuando se actualice la segunda desaprobación por parte de la Cámara de Senadores en sesión de comparecencia, en dos periodos ordinarios sucesivos.

Capítulo III
Del presidente de la República sin partido político

Artículo 36. Del Presidente de la República emanado de candidatura independiente.

1. La presente ley es aplicable para el caso del presidente de la República que emane de una candidatura independiente sin apoyo de partido político en términos del artículo 35, fracción II, de la Constitución. No resultan aplicables en este caso las referencias al partido en el gobierno contenidas en la presente ley.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de diciembre de 2018.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Tercero. Una vez publicado el presente decreto, las Cámaras del Congreso de la Unión, realizarán las adecuaciones necesarias a sus Reglamentos, en un plazo no mayor a 60 días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Palacio Legislativo, a 6 de febrero de 2018.

Diputados:

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal, Norma Xóchitl Hernández Colín, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por medio del presente, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona al Título II, “Modalidades de Violencia”, un Capítulo IV Bis, “Violencia Política”, y un artículo 20 Bis, a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Lo anterior, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con lo expuesto por la socióloga Daniela Cerva en su texto “Participación Política y Violencia de Género en México”,1 la definición de violencia contra las mujeres con mayor aceptación es la que proviene de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres (1993), donde se expresa como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”. Por tanto, la violencia de género es una expresión de la discriminación de las mujeres que viola sus derechos y tiene como resultado impedir su participación en las mismas condiciones que los hombres, ya sea en la vida política, social, económica y/o cultural.

La violencia basada en el género implica analizar la violencia contra las mujeres en el contexto social en el que se presenta, como una forma de poder que se expresa en distintas modalidades (física, psicológica, patrimonial e/o institucional) y ámbitos sociales (doméstico, público y/o familiar).

Por su parte, la noción de violencia política en razón de género o violencia política contra las mujeres es más reciente, aparece décadas después de que las mujeres comienzan a incursionar en la política, no obstante que ya existía como experiencia individual y colectiva hacia mujeres que irrumpían en el espacio público, basta recordar las reacciones de represión pública hacia mujeres que buscaban el reconocimiento del derecho al sufragio.

Cuando a la noción de violencia se introduce el término “basado en el género” se hace hincapié en que sus raíces se encuentran en la desigualdad entre mujeres y hombres; es decir, la violencia contra las mujeres es consecuencia de la desigualdad entre género que se expresa en discriminación, diferentes oportunidades y responsabilidades en el acceso y control de los recursos, sustentada en la noción social y cultural de lo masculino superior a lo femenino.

Los orígenes de la violencia política contra las mujeres se encuentran en la relación desigual de poder que existe entre hombres y mujeres. Históricamente el espacio público y político ha sido escenario privilegiado del género masculino; las instituciones y organizaciones creadas para dar vida al orden de lo político no sólo se fundan en la presencia exclusiva de hombres, sus dinámicas de funcionamiento, códigos, lenguaje y normas, también son un reflejo de la primacía de un sólo género, por lo que al querer ingresar a la política, las mujeres se encuentran en desventaja.

La problemática se explica por la forma en que se vive la desigualdad de género en el ámbito político. En el análisis de la participación política de las mujeres, las situaciones de discriminación y violencia de género son fenómenos inherentes que surgen como manifestación de un orden patriarcal que establece que los espacios públicos y las organizaciones partidarias son ámbitos de actuación masculina por excelencia.

La violencia política que se ejerce contra las mujeres que tienen un interés político en participar en una organización partidaria con miras a ocupar un cargo de elección popular, afecta directamente las posibilidades que tienen de desarrollar un liderazgo político, es un obstáculo que difícilmente se identifica y se nombra como tal.

No muchas son las naciones que incluyen una definición conceptual, con efectos normativos, sobre violencia de género en la política, generalmente la investigación se ha concentrado en caracterizar las situaciones de discriminación y los estereotipos de género que se asocian a la participación de las mujeres en la política.

La Asociación de Concejalas Bolivianas ha definido la violencia política como el acto o conjunto de actos cometido por una persona, por sí o a través de terceros, en contra de una mujer o de su familia, con el propósito de impedir y/o inducir a una acción u omisión, en el cumplimiento de sus funciones, derechos o deberes, mediante actos de presión a través de persecución, hostigamiento o amenazas efectuadas por cualquier medio. Esta forma de discriminación es vivida constantemente por miles de mujeres, generando consecuencias negativas en los ámbitos políticos del poder, al representar condiciones de inequidad.

La feminista boliviana Ximena Machicao sostiene que este tipo de violencia no es casual ni personal, es una manifestación política que da cuenta de las relaciones estructurales de poder, dominación y privilegios establecidos entre hombres y mujeres en la sociedad. La violencia política es una forma de violencia de género, un hecho político producido por las relaciones de fuerza y poder que aluden a la construcción social entre hombres y mujeres en la sociedad.

La define como las expresiones, acciones y las prácticas de violencia física, psicológica, sexual económica y simbólica que enfrentan las mujeres que ejercen representación política, para atemorizarlas, presionarlas, desprestigiarlas y obligarlas a actuar en contra de su voluntad. En muchos casos para hacerlas renunciar a sus cargos electivos y/o para que asuman decisiones políticas con las cuales no están de acuerdo, en otros casos para que avalen decisiones discrecionales en el manejo del poder y los recursos que van en contra toda ética y norma del manejo público y de las funciones que las y los servidores públicos deben cumplir.

La psicóloga Gloria Bonder señala que el uso de la violencia política constituye una práctica común y es un obstáculo para la participación política de las mujeres; menciona que “no sólo se trata de desaliento, temor o amedrentamiento sino concretamente es un impedimento que no pueden superar y se transforma en una barrera para el desarrollo de sus carreras políticas”.

Por su parte, el “Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres”,2 menciona que la violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones y omisiones (incluida la tolerancia) que, basadas en elementos de género, tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.

Este tipo de violencia puede tener lugar en cualquier esfera, ya sea política, económica, social, cultural, civil, dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal, en la comunidad, en un partido político o institución política. Es decir, la violencia política en contra de las mujeres se aprecia tanto en el ámbito público como en el privado.

Esta violencia puede ser simbólica, verbal, patrimonial, económica, psicológica, física y sexual y puede efectuarse a través de cualquier medio de información (periódicos, radio, televisión y/o internet). Es por ello que las formas en las que debe atenderse varían dependiendo del caso y, al mismo tiempo, del tipo de responsabilidades que genera.

La violencia en el ámbito político se encuentra presente en muchos países, sin embargo, es necesario distinguir aquella que se ejerce poseyendo elementos de género, en primera instancia, para poder visibilizarla y, posteriormente, para aplicar la forma correcta en que debe tratarse a las víctimas, así como la manera en que deben conducirse las autoridades para su erradicación.

No toda la violencia que se ejerce contra las mujeres tiene elementos de género; tener claridad de cuándo la violencia tiene estos componentes resulta relevante dado que se corre el riesgo de, por un lado, pervertir, desgastar y vaciar de contenido el concepto de “violencia política contra las mujeres” y, por otro lado, perder de vista sus implicaciones.

Tomando como referencia los estándares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, del Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres; es posible conceptualizar dos elementos indispensables para considerar que un acto de violencia se basa en el género, a saber:

Primero. Cuando la violencia se dirige a una mujer por ser mujer: Las agresiones están especialmente planificadas y orientadas en contra de las mujeres por su condición de mujer y por lo que representan en términos simbólicos bajo concepciones basadas en prejuicios; y

Segundo. Cuando la violencia tiene un impacto diferenciado en las mujeres o les afecta desproporcionadamente: Los hechos que afectan a las mujeres de forma diferente o en mayor proporción que a los hombres, o bien, de aquellos hechos cuyas consecuencias se agravan ante la condición ser mujer.

Para estar en condiciones de detectar la violencia política contra las mujeres con elementos de género, es indispensable tomar en cuenta que muchas veces se encuentra normalizada y, por tanto, invisibilizada. Puede constituir prácticas tan comunes que nadie las cuestiona. La normalización de la violencia política da lugar a que se minimice la gravedad de los hechos y sus consecuencias. Asimismo, genera que se responsabilice a las víctimas. Además, legitima la “extrañeza” y el “reclamo” hacia las mujeres que la denuncian poniendo en riesgo sus aspiraciones políticas e, incluso, su integridad física y psicológica.

La violencia política puede manifestarse de muchas formas, no sólo en agresiones físicas. Asimismo, no puede exigirse un comportamiento determinado de las víctimas, ello reafirmaría los estereotipos discriminadores sobre cómo deben comportarse las mujeres.

En consecuencia, para identificar la violencia política en contra de las mujeres con elementos de género, es necesario verificar que:

1. El acto u omisión se dirige a una mujer por ser mujer, tiene un impacto diferenciado y/o afecta desproporcionadamente a las mujeres;

2. El acto u omisión tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres;

3. Se da en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público;

4. El acto u omisión es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico; y

5. Es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas.

En la identificación de la violencia política contra las mujeres deberá tomarse en cuenta que las mujeres viven en un contexto de desigualdad y discriminación que las coloca en situación de desventaja para acceder y ejercer no sólo los derechos políticos, sino sus derechos en general.

De esta forma, el ejercicio de los derechos político-electorales se ve de por sí afectado por otros tipos de violaciones que estructuralmente limitan a las mujeres. El sexo y el género conviven, además del contexto, con otras categorías que pueden profundizar y agravar los efectos de la violencia. Por ello, debe tomarse en cuenta el elemento de “interseccionalidad”, es decir, se debe analizar si se trata de mujeres embarazadas, con discapacidad, transexuales o transgénero, indígenas, adultas mayores, entre otras. Esto implicará repercusiones distintas para cada víctima y, por tanto, demandará una actuación particular por parte de las autoridades.

Como lo menciona Laura Albaine en “Obstáculos y Desafíos de la Paridad de Género: Violencia Política, Sistema Electoral e Interculturalidad”, en América Latina la política ha sido construida socialmente como un ámbito casi exclusivo de dominación masculina. Este hecho ha suscitado una dinámica política cimentada sobre relaciones desiguales de género que tienden a reproducir patrones sociales de subordinación y dominación hacia las mujeres en otros ámbitos. Esta situación ocurre más allá de los marcos normativos internacionales que existen y tienden a proteger los derechos políticos de las mujeres.

Muchas de las mujeres que deciden participar en la vida político electoral en la región suelen ser percibidas como una amenaza a la hegemonía masculina y frecuentemente se apela al ejercicio de la violencia como estrategia para expulsarlas del espacio público. Esta situación pone de manifiesto la disociación existente entre las prácticas orientadas a la participación política femenina y los avances alcanzados en el plano formal. Esta discrepancia denota la ausencia de cambios significativos en la cultura política partidaria de la región.

Haciendo mención, que de conformidad con una publicación del diario Heraldo de fecha nueve de agosto de 2017, refiere que los casos de violencia política de genero aumento en un 184 por ciento, generando que el proceso político se desarrolle sin un marco normativo de la materia.

Asimismo, en fecha 18 de enero de 2018 el diario el Financiero público la advertencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Instituto Nacional Electoral respecto a que, en los comicios del año 2018, existirán mayores riesgos de conflictividad y de casos de violencia política de género.

Dentro de este contexto la Magistrada Electoral Maestra Magda Mónica Aralí Soto Fregoso, aseveró que a más poder y espacios ganados por las mujeres, habrá más resistencia al cambio y más violencia política, por lo que se deberán de garantizar los derechos de las mujeres dentro de la esfera política.

Derivado de lo anterior resulta imperiosa la necesidad de incluir dentro del cuerpo de este ordenamiento jurídico el concepto de violencia política de genero a efecto de que exista una disposición legal que sancione las conductas que causan un detrimento en los derechos humanos de la mujer, y que brinde seguridad jurídica a todas las mujeres del país, al tener este instrumento legal el carácter coercitivo en los tres ámbitos de gobierno.

De acuerdo con el texto “El Acoso y la Violencia Política hacia las Mujeres en Bolivia”, publicado por la mencionada Asociación de Concejalas, el avance significativo en la formulación y aprobación de normatividad favorable a los derechos humanos de las mujeres a nivel internacional es el resultado del esfuerzo y de la lucha de muchos sectores y actores de la sociedad, especialmente de los colectivos feministas y de mujeres, así como de representantes de organizaciones sociales que han trabajado arduamente en favor del reconocimiento y garantía de estos derechos con el objeto de hacerlos efectivos en la vida de las mujeres.

Es así que muchos de los adelantos que se han logrado en términos legislativos se deben, en gran medida, al cumplimiento de acuerdos internacionales, tratados y convenciones que promueven, protegen y reconocen los derechos de las mujeres en los sistemas de protección internacional de los derechos humanos.

Por esta razón, entre otras, es que hoy en día América Latina cuenta con una mayor cantidad y calidad de leyes y reglamentos favorables hacia las mujeres. Sin embargo, la sola aprobación de estos cuerpos normativos resulta insuficiente si a la par no se logra una adecuada comprensión y un abordaje integral a los principales problemas relacionados a la discriminación y a la violencia que viven las mujeres.

Los Estados, a través de sus gobiernos, además de aprobar normas, realizan reuniones intergubernamentales de distinto tipo, destinadas a evaluar los avances en los derechos de las mujeres; en ellas, se hace énfasis en la necesidad de profundizar la democracia mediante la garantía del ejercicio pleno de derechos de las mujeres, incluyendo sus derechos políticos. Es así, que en el último consenso adoptado en la XI Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, se reafirmó que la paridad es una condición determinante de la democracia y una meta para erradicar la exclusión estructural de las mujeres en la sociedad.

Por otro lado, la segunda consulta realizada por la División de Asuntos de Género de la Comisión para América Latina y el Caribe, sobre la paridad política de hombres y mujeres, dirigida a personalidades latinoamericanas, confirma la percepción generalizada que la paridad política es un proceso en curso y que sus instrumentos más conocidos (las acciones afirmativas y las leyes de cuotas), han provisto resultados que podrían ser irreversibles. Sin embargo, a pesar de los grandes cambios registrados durante el último siglo, la brecha política entre mujeres y hombres sigue teniendo presencia en todo el mundo.

El mencionado estudio también señala que, a nivel global, el acceso a las posiciones de mayor poder y autoridad sigue siendo muy difícil para las mujeres. En enero de 2008, entre los 150 jefes de Estado electos de los países de las Naciones Unidas, sólo 7 eran mujeres (4.6 por ciento), y entre los 192 jefes de gobierno de los países miembros, sólo 8 (4.2 por ciento) lo eran. Un año después, en enero de 2009, 15 mujeres seguían siendo jefas de Estado o de gobierno y 31 mujeres presidían cámaras legislativas, lo que permaneció relativamente constante durante la última década.

A su vez, las cifras sobre el estado de situación de las mujeres expuestas en el informe: “Progreso de las Mujeres del Mundo 2011-2012, en Búsqueda de la Justicia”, aporta datos que evidencian tanto el avance en materia de derechos y participación política de las mujeres como los desafíos aún pendientes.

Un dato importante es que el promedio mundial de participación de mujeres en cargos ministeriales y curules parlamentarios no alcanza el 20 por ciento. Este número sólo se supera en las regiones más desarrolladas del mundo, pero los promedios generales se ubican entre el 20 por ciento y el 25 por ciento del total. Esto quiere decir que, aunque existen avances importantes, aún estamos lejos de observar la paridad en la representación política de las mujeres en cargos de elección popular.

En Latinoamérica, los porcentajes de participación política de las mujeres están dentro del promedio mundial, alrededor del 20 por ciento tanto en cargos ministeriales como en representación parlamentaria.

A estos avances todavía insuficientes, se suma la evidencia encontrada en otros estudios donde se señala que, aunque se han incrementado las posibilidades de las mujeres para acceder a cargos ministeriales, las mismas están aún determinadas por factores de género. Los ámbitos de acceso para las mujeres son espacios con marcados estereotipos femeninos (educación, salud, derechos de las mujeres, familia) y no se constituyen en el nivel de mayor poder, importancia o prestigio político ministerial, como los ministerios de asuntos políticos o económicos.

También hay estudios que señalan que, aunque los gabinetes ministeriales siguen siendo instituciones influenciadas por conflictos de género, a medida que se incrementa el número de mujeres en los gabinetes los presidentes están más favorablemente predispuestos a escoger una mujer para puestos fuera de las “áreas femeninas tradicionales” y cargos con mayor poder y prestigio; es decir, las instituciones no solamente refuerzan los roles de género sino que también son capaces de crearlos.

El informe “Estadísticas de los Organismos Electorales Latinoamericanos desde una Mirada de Género”, muestra una evolución positiva de la representación de las mujeres en el parlamento debido a la aprobación de las leyes de cuotas, y establece una relación directa entre el aumento sustantivo de la representación femenina en los parlamentos nacionales y las leyes que promueven los derechos de las mujeres. De acuerdo a sus datos, los países que cuentan con cuotas, han adoptado también leyes progresistas sobre violencia contra las mujeres, derecho a la tenencia de tierras, atención médica y la regulación del mercado laboral.

Sin embargo, el avance legislativo sobre las cuotas de participación política de las mujeres puede verse también desde otra perspectiva. El estudio “Pär Zetterberg” sostiene que las cuotas por sí mismas no resuelven el tema de la participación política de las mujeres y que resulta necesario tener una visión integral a la cultura político partidaria, pues son los comportamientos relativos y centralizados de poder de los partidos políticos los que determinan su real aplicación en todos los ámbitos de representación y participación política, a través de la elección arbitraria de candidatos y candidatas o en la definición de las posiciones políticas.

A pesar de que cada vez se toma mayor conciencia sobre la necesidad de incrementar la visibilidad y aplicar medidas para enfrentar la violencia contra las mujeres y sus graves consecuencias, lamentablemente, tal como lo demuestran los estudios que periódicamente se realizan sobre el tema, los resultados son todavía insuficientes. En este contexto, fenómenos como el acoso y la violencia política han sido poco trabajados en la región.

En México es interesante destacar que a principios del año 2013 el Senado de la República aprobó una reforma que tipifica por primera vez “la violencia política de género” que se expresa al interior de los partidos, durante las campañas electorales, en las dependencias públicas e incluso en el ámbito legislativo.

En la propuesta se define la violencia política de género como las acciones agresivas cometidas por una o varias personas que causen daño físico, psicológico o sexual en contra de una mujer o varias, en ejercicio de la representación política.

Asimismo, se establece que los actos de violencia política hacia las mujeres serán, entre otros, los impuestos por estereotipos de género, la realización de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones de su cargo, proporcionar a las mujeres candidatas información falsa, entre otros.

Existen pocos estudios que aborden las experiencias de violencia de las mujeres con relación a la política. Ello debido a que muchas veces resulta difícil acceder a aquellas reglas no escritas que forman parte de la lógica de selección de candidaturas y de las dinámicas asociadas al funcionamiento interno de los partidos políticos. Asimismo, y a raíz de la disciplina parlamentaria que se espera sigan los militantes, no es fácil conseguir entrevistas a mujeres que puedan expresar sin temor las experiencias de violencia y acosos sufridos.

Para el análisis de la situación de las mujeres en México al postularse a una candidatura o en el ejercicio de sus funciones de aquellas electas a un cargo de representación popular, son de destacar dos estudios que describen los aspectos económicos, familiares, de trayectoria política en sus partidos, así como de los principales obstáculos experimentados en este proceso.

El primero, realizado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (2009), es de corte cuantitativo y cualitativo. Los resultados mencionan que la presencia de factores asociados a la selección como candidatas y aquellos relacionados con el proceso de campaña que reflejan dinámicas de discriminación y violencia, en muchos casos se invisibilizan o naturalizan, es decir, se consideran como una práctica común a la que no se le presta mucha atención.

En la investigación se hacen constantes referencias a la estructura y dinámica organizacional de los partidos en México, que está impregnada de valores patriarcales, menciona que la cultura masculina es el principal obstáculo que las mujeres deben enfrentar para desarrollar sus carreras políticas. Para ellas la consigna es ser visibles y evitar ser excluidas, lo que significa estar en una situación constante de vulnerabilidad por acceder a un espacio que es considerado de exclusiva pertenencia masculina.

El segundo estudio, desarrollado por María Luisa Gonzáles y Patricia Rodríguez (2008), consiste en la aplicación de un cuestionario y entrevistas a 102 legisladoras, tuvo la finalidad de obtener evidencia sobre la composición del grupo de mujeres políticas y de sus motivos para actuar en la vida pública. El objetivo consistió en analizar las circunstancias que llevan al empoderamiento de las mujeres políticas, destacando algunas de sus limitaciones y desventajas.

Del estudio destacó una posible inconsistencia de los discursos de las legisladoras con relación a la discriminación y violencia de género, debido a que a pesar de que todas reconocen su existencia, muy pocas señalan haber sido víctimas directas, asimismo, la mayoría de las legisladoras reconocen la existencia de prácticas inequitativas asociadas a la selección de candidaturas y los diferentes puestos al interior del partido. Las que alcanzan puestos de representación en la mayoría de los casos pertenecen a grupos o corrientes importantes en su partido. Las postulan no tanto por sus cualidades, sino para cumplir la cuota o porque consideran que serán leales al grupo que las propuso.

Dentro de los factores que vulneran el desempeño de las mujeres se encuentra la edad, clase social y la educación, como factores que inducen a una mayor o menor participación en los grupos parlamentos. La edad de las mujeres es un símbolo ambivalente de respeto o desprecio a los méritos de las mujeres en la política. Con relación a la percepción de la discriminación, esta se acentúa en la medida en que aumenta la edad de las entrevistadas. Respecto a las mujeres, por grupo partidario, que detectan mayor discriminación, en primer lugar, está el Partido de la Revolución Democrática, seguido por el Partido Acción Nacional y en último lugar el Partido Revolucionario Institucional.

La encuesta realizada reportó que 64 por ciento de las legisladoras entrevistadas considera que existe acoso sexual hacia las mujeres que desempeñan cargos políticos. El análisis de las opiniones de las entrevistadas según el partido al que pertenecen, revela algunas tendencias. Las legisladoras del Partido de la Revolución Democrática y en mayor proporción las senadoras de este partido, son sobre todo quienes refieren la existencia de acoso sexual. Un 23 por ciento de las mujeres señalan haber sufrido acoso sexual en su función como legisladoras.

La principal idea que se deriva del informe es que, pese a la aplicación de las cuotas, la participación y representación política de las mujeres se ve constantemente obstaculizada por el acoso político. La discriminación de género se expresa en situaciones de violencia contra las mujeres cuando intentan ingresar al ámbito político, especialmente en el municipal y se acentúa incluso en el ejercicio de sus funciones al ser electas.

Como ejemplo de lo anterior, es importante resaltar los comentarios misóginos de diversos legisladores, como los realizados por el Diputado Salvador Arellano en 2012, los realizados por Vicente Fox Quezada en su calidad de Presidente de la República, los realizados por Francisco Moreno Merino, la serie de insultos proferidos por el Secretario de Desarrollo Social, Luis Enrique Miranda Nava, a la Diputada de MORENA, Araceli Damián González o la más reciente, los actos sexistas realizados por el Diputado Juan Carlos Muñoz, en contra de una reportera.

Ante ese escenario, es importante mencionar que, de acuerdo con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; las mujeres tienen derecho al acceso igualitario a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.

Así, tanto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se reconocen, además del principio de igualdad, el derecho de todos los y las ciudadanas de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; votar y ser votadas en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las y los electores, así como de tener acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

En consecuencia, los Estados están obligados a “tomar las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país, garantizando, en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas”.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce también el principio de igualdad para el ejercicio de los derechos político-electorales contenidos en la fracción II del artículo 35. Además, establece como principios rectores del ejercicio de la función electoral la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. Asimismo, al tratarse de derechos humanos, a dichos principios se suman el pro persona, el de no discriminación, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Además, cuando se trata de casos de violencia contra las mujeres, las autoridades deben actuar con absoluto apego al estándar de la debida diligencia establecido por los instrumentos internacionales y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Por su parte, el artículo 2 de la Constitución “reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural”. En la fracción III, protege su derecho a “elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados”. Además, agrega que en ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político-electorales de las personas en la elección de sus autoridades municipales.

En relación a lo anterior, cito el artículo 4 del supremo ordenamiento legal que a la letra dice en su primer párrafo:

El hombre y la mujer son iguales ante la ley. ...

Conforme con todo ello, la fracción I del artículo 41 constitucional, determina que, entre los fines de los partidos políticos, se encuentran el de promover la participación en la vida democrática y posibilitar el acceso de las personas al ejercicio del poder público de acuerdo con la paridad.

En el mismo sentido, el artículo 7, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, determina que es un derecho de las y los ciudadanos, así como una obligación de los partidos políticos, la igualdad de oportunidades y la paridad para el acceso a cargos de elección popular.

Citando el siguiente criterio jurisprudencial, a efecto de robustecer lo esgrimido con antelación

Violencia política por razones de género. Las autoridades electorales están obligadas a evitar la afectación de derechos políticos electorales.— De lo dispuesto en los artículos 1o, 4o, 35 y 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, inciso j), de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; II y III de la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer; y 7, inciso a), de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; así como lo establecido en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, se concluye que la violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer, tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo. El derecho de las mujeres a una vida libre de discriminación y de violencia, se traduce en la obligación de toda autoridad de actuar con la debida diligencia y de manera conjunta para prevenir, investigar, sancionar y reparar una posible afectación a sus derechos. En consecuencia, cuando se alegue violencia política por razones de género, problema de orden público, las autoridades electorales deben realizar un análisis de todos los hechos y agravios expuestos, a fin de hacer efectivo el acceso a la justicia y el debido proceso. Debido a la complejidad que implican los casos de violencia política de género, así como a la invisibilización y normalización en la que se encuentran este tipo de situaciones, es necesario que cada caso se analice de forma particular para definir si se trata o no de violencia de género y, en su caso, delinear las acciones que se tomarán para no dejar impunes los hechos y reparar el daño a las víctimas.

Quinta Época: Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.SUP-JDC-1706/2016 y acumulados.—Actores: Lorena Cuéllar Cisneros y otro.—Autoridades responsables: Tribunal Electoral de Tlaxcala y otras.—28 de septiembre de 2016.—Unanimidad de votos.— Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretarios: José Alfredo García Solís, Mauricio Huesca Rodríguez, Enrique Martell Chávez, María Fernanda Sánchez Rubio y Marcela Talamás Salazar.

Las reformas electorales, la interpretación judicial, así como el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil, académicas y activistas, han contribuido al reconocimiento y ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres a nivel nacional e internacional. Sin embargo, persisten cuestiones estructurales que obstaculizan el ejercicio y que constituyen un reflejo de la discriminación y de los estereotipos de cómo son y cómo deben comportarse las mujeres en el ámbito público.

A pesar del andamiaje jurídico citado, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales reportó 38 quejas en contra de violencia política en contra de mujeres en los procesos comiciales celebrados entre 2014 y 2015, por desgracia, debido a que no existe tipificación de la violencia política de género, las conductas que tuvieron lugar sólo pudieron actualizar dos de los tipos penales previstos en el artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a saber:

1. Obstaculización o interferencia en el adecuado ejercicio de las tareas de las y los funcionarios electorales (fracción IV); y

2. Realización de actos que provoquen temor o intimidación al electorado que atente la libertad del sufragio o perturbe el orden o el libre acceso de las y los electores a la casilla (fracción XVI).

Para efectos de la presente iniciativa, la inclusión de la violencia política de genero dentro la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia permitirá facilitar la identificación de violencia política contra las mujeres, evitar daños mayores a las víctimas, sus familias y personas cercanas, así como generar una adecuada coordinación entre las instituciones responsables de hacer frente a casos de violencia, con el objeto de erradicar la violencia de género en los espacios político-electorales, a partir del impacto social que tiene y sobre las diversas responsabilidades que genera.

En conclusión, dado el deplorable contexto en la materia y, a pesar de no ser el único requerimiento, se aprecia indispensable que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia incluya como modalidad de violencia la violencia política de género con la intención de combatir, y erradicar este tipo de conductas antijurídicas que vulneran los derechos políticos de la mujer.

Es por lo anteriormente expuesto que someto a la consideración de asta soberanía, el presente proyecto de

Decreto por el que se adiciona al Título II, “Modalidades de Violencia”, un Capítulo IV Bis, “De la Violencia Política”, y un artículo 20 Bis, a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Único.- Se adiciona al Título II, “Modalidades de Violencia”, un Capítulo IV Bis, “De la Violencia Política”, y un artículo 20 Bis, a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Capítulo IV Bis
De la Violencia Política

Artículo 20 Bis. Violencia Política: Son los actos u omisiones de carácter simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico que realicen las y/o los integrantes de partidos políticos, las y/o los aspirantes, precandidatos, candidatos a cargos de elección popular o de dirigencia partidista, las autoridades gubernamentales y/o las autoridades de instituciones electorales que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos electorales de las mujeres, que se encuentren dentro del marco de ejercicio de derechos políticos electorales o bien en el ejercicio de un cargo público.

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Revista Mexicana de Ciencias Sociales, publicada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Nueva Época, Año LIX, Número 222, septiembre-diciembre de 2014.

2 Publicado por la Secretaría de Gobernación en colaboración con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Nacional Electoral, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y el Instituto Nacional de las Mujeres.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2018

Diputada Norma Xóchitl Hernández Colín (rúbrica)

Que reforma el artículo 27 de la Ley General de Víctimas, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Víctimas, para lo cual presenta lo siguiente:

Consideraciones

La Ley General de Víctimas actual, goza de un carácter humanista, armónico con tratados internacionales y pone en el centro de atención las necesidades de las víctimas y sus familiares, estableciendo las obligaciones de todos los entes del Estado para su observancia, así como las sanciones para quienes no la cumplan.

De igual forma:

“La Ley General de Víctimas regula la obligación del Estado de responderle a las víctimas del delito, de manera subsidiaria, es decir, cuando el responsable no pueda hacerlo, ya sea porque se dio a la fuga, o porque no ha sido localizado, o porque simplemente no se encuentre en posibilidades de hacerlo”. 1

Contiene, entre otros, los siguientes derechos para quienes hayan padecido un delito o violación de uno o más derechos humanos:2

• “A una atención en forma oportuna, rápida, equitativa, gratuita y efectiva;

• A que se le brinde protección y se salvaguarde su vida y su integridad corporal;

• A conocer la verdad de lo ocurrido acerca de los hechos en que le fueron violados sus derechos humanos; LEY.indb 11 03/12/13 17:12 12 Ley General de Víctimas,

• A una investigación pronta y eficaz que lleve, en su caso, a la identificación y enjuiciamiento de los responsables;

• A una reparación oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva;

• A una debida diligencia;

• A ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos por parte de los servidores públicos, y

• A solicitar y a recibir información clara, precisa y accesible”.3

“Se trata de un instrumento jurídico fundamental para garantizar la justicia restaurativa en nuestro país para reparar integralmente a las víctimas. La Ley es una respuesta del Estado al enorme dolor que sufre nuestro país, responde a la demanda de las víctimas y sus familiares de verdad, justicia y paz”.4

De conformidad con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuando se admite una queja (con lo cual se da inicio a una fase de investigación) por calificarse como presunta violación a derechos humanos, la Comisión mantiene contacto indisoluble con la persona interesada para informarle respecto a los avances generales del expediente de su queja, misma que tiene como propósito principal, el reunir todas las evidencias que permitan conocer lo siguiente:

• “Si se cometió o no una violación a los derechos humanos,

• Identificar a la autoridad o persona servidora pública responsable y concretar la normatividad transgredida,

• La CNDH tendrá que allegarse la información necesaria, requiriendo informes, realizando visitas e inspecciones, solicitando testimonios, realizando gestiones, recabando documentos

• Y, en su caso, auxiliándose de peritajes”.5

Para lo cual se le faculta con los siguientes medios (artículo 39 de la Ley de la CNDH):

• “Pedir a las autoridades o servidores públicos, a los que se imputen violaciones de derechos humanos, la presentación de informes;

• Solicitar de otras autoridades, servidores públicos o particulares todo género de documentos e informes;

• Practicar visitas e inspecciones, ya sea personalmente o por medio del personal técnico o profesional bajo su dirección en términos de ley;

• Citar a las personas que deban comparecer como peritos o testigos; y

• Efectuar todas las demás acciones que conforme a derecho juzgue convenientes para el mejor conocimiento del asunto”.6

Una vez agotada la investigación se concluye el expediente de queja, por alguna de las siguientes causas:

a) “Por no competencia para conocer de la queja planteada;

b) Por no tratarse de violaciones a los derechos humanos, en cuyo caso se dará orientación jurídica a las y los quejosos;

c) Por haberse dictado la recomendación correspondiente;

d) Por haberse emitido un documento de no responsabilidad;

e) Por desistimiento de la quejosa o el quejoso;

f) Por falta de interés del quejoso para continuar el procedimiento;

g) Por acuerdo de acumulación de expedientes;

h) Por no existir materia para seguir conociendo del expediente de queja; e

i) Por haberse solucionado la queja mediante los procedimientos de conciliación o durante el trámite respectivo”.7

A continuación, se presentan las 10 autoridades señaladas con mayor frecuencia en los expedientes de queja registrados:

1. “Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

2. Organismo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación.

3. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

4. Policía Federal de la Secretaría de Gobernación

5. Secretaría de Educación Pública

6. Instituto Nacional de Migración de la Secretaría de Gobernación

7. Procuraduría General de la República

8. Secretaría de la Defensa Nacional

9. Secretaría de Marina

10. Secretaría de Desarrollo Social”.8

La Ley General de Víctimas fue creada para restaurar, administrar y procurar, los justos reclamos de las víctimas, esto con la finalidad de lograr un México en paz, con el paso de los años. Por lo que considero importante que el pago de la compensación y/o indemnización a las víctimas se aumente hasta en una tercera parte, cuando las personas involucradas en el daño y perjuicio, sean servidores públicos.

Por lo anteriormente fundamentado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto, por el que se adiciona un segundo párrafo, a la fracción III, del artículo 27, de la Ley General de Víctimas

Propuesta por la diputada María Victoria Mercado Sánchez.

Artículo Único.

Artículo 27. Para los efectos de la presente Ley, la reparación integral comprenderá:

I a II...

III. La compensación ha de otorgarse a la víctima de forma apropiada y proporcional a la gravedad del hecho punible cometido o de la violación de derechos humanos sufrida y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso. Ésta se otorgará por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia del delito o de la violación de derechos humanos;

Cuando la violación a los derechos humanos se haya efectuado con la intervención de un servidor público, la compensación de la víctima, se aumentará hasta en una tercera parte.

[...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ley General de Víctimas. INACIPE:
http://www.inacipe.gob.mx/stories/publicaciones/mas_colecciones/coediciones/Ley.General.pdf

2 Ley General de Víctimas. INACIPE:
http://www.inacipe.gob.mx/stories/publicaciones/mas_colecciones/coediciones/Ley.General.pdf

3 Ley General de Víctimas. INACIPE:
http://www.inacipe.gob.mx/stories/publicaciones/mas_colecciones/coediciones/Ley.General.pdf

4 Ley General de Víctimas. INACIPE:
http://www.inacipe.gob.mx/stories/publicaciones/mas_colecciones/coediciones/Ley.General.pdf

5 CNDH. Informe anual de actividades 2017.
http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=10078

6 CNDH. Informe anual de actividades 2017.
http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=10078

7 CNDH. Informe anual de actividades 2017.
http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=10078

8 CNDH. Informe anual de actividades 2017.
http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=10078

Palacio Legislativo de San Lázaro a los 24 días del mes de enero de 2018.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Luis Alfredo Valles Mendoza, diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo de la fracción primera del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

A escala mundial, entre las décadas de los sesentas y ochentas se presentó un fenómeno social denominado la Segunda Ola Feminista, también conocido como de liberación de la mujer, el cual consistió en una serie de actividades políticas, culturales, sociales y económicas por parte de las mujeres, principalmente, para sobreponerse a los obstáculos legales a los que se enfrentaba la igualdad entre géneros, así como a la desigualdad de facto existente en los usos y costumbres de la sociedad en temas como la sexualidad, los roles de familia, el acceso a un trabajo digno y remunerado, entre otros.

Este periodo de activismo, en el contexto de la defensa de los derechos humanos de las mujeres, fue un detonante que permitió avances en el reconocimiento del papel específico que tiene la mujer en la sociedad, lo que dio paso a la incorporación masiva de las mujeres al mercado laboral.

Nuestro país no fue ajeno a este movimiento social, sin embargo, este fenómeno se acentuó a partir de la segunda mitad de la década de los noventa, motivado más por la situación económica que éste atravesaba que por el reconocimiento del rol de la mujer, lo que obligó a miles a salir de sus hogares e incorporarse a la economía formal.

En este contexto, la incorporación de las mujeres al mercado laboral en México ha sido un proceso progresivo pero lento, que se ha producido a lo largo de los años, lo que ha propiciado modificaciones en la propia realidad económica de nuestro país. Lo anterior, condicionado por las particularidades del mercado laboral y la visión de género que permea en la sociedad en su conjunto, lo cual ha supuesto un reto para garantizar su plena incorporación, dadas las complicaciones que las mujeres encuentran cuando salen a buscar un trabajo en igualdad de condiciones.

Si bien los esfuerzos provenientes de la sociedad, conjugados con los trabajos propios de las instancias gubernamentales encargadas de adecuar nuestro marco jurídico para dar paso al diseño de políticas públicas en pro del empoderamiento de la mujer, han superado numerosas dificultades en cuanto al desarrollo profesional de la mujer en el mercado laboral, aún existen contrariedades que subsanar. Una de ellas es la brecha de salarios entre los géneros.

Debemos estar conscientes que en nuestro país las mujeres no sólo enfrentan el problema de la violencia física, psicológica y/o sexual, sino que también sufren a diario de la desigualdad en el entorno laboral. De acuerdo con el informe “Brecha Mundial de Género 2017”, que realiza el Foro Económico Mundial entre 144 países, México cayó 15 lugares al pasar de la posición 66 a la 81 en tan sólo un año.1

Asimismo, el reporte en comento denota que México reabre su brecha de género principalmente en el sector salud y distingue una disminución en la igualdad salarial para trabajos equivalentes.ii

Además, en el documento se expone que las mexicanas ganan menos de la mitad que los hombres haciendo el mismo trabajo. Por ejemplo, los ingresos estimados anuales de las mujeres se ubicó en 11 mil 861 dólares, mientras que el de los hombres fue un poco más del doble, 23 mil 913 dólares.iii

Por último, se destaca que el 61.5 por ciento de las mujeres que trabajan lo hacen sin recibir pago alguno, mientras que en el caso de los hombres esta cifra es de 19.4 por ciento.iv

Partiendo del Informe publicado por el Foro Económico Mundial, nuestro país precisa reducir las diferencias que existen entre los géneros, sobre todo en el campo económico, donde el país se ubicó en el sitio 120 en materia de fuerza laboral, y en el 107 en igualdad salarial.v

Por su parte, el indicador de Salario Diario Asociado a Trabajadores Asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), señaló que hasta el mes de septiembre el promedio nacional de percepciones de la población femenina fue de 305.4 pesos diarios, alrededor del 12 por ciento menos que los hombres, toda vez que ellos perciben 348.3 pesos diarios por las labores desempeñadas en sus centros de trabajo.vi

Las razones de esta diferencia pueden ser resultado de varios factores, como la menor participación de las mujeres en la mano de obra en los distintos contextos del mercado laboral, así como al tipo de actividad o a la región del país en la que se encuentren, lo que claramente ha limitado a esta fracción de la población a tener mejores oportunidades salariales.

De acuerdo con las cifras que nos arroja el iniciador de Salario Diario Asociado a Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, es visible esta diferencia salarial en el país. Por ejemplo, si comparamos por sectores de actividad, en la industria de transformación es donde se reporta la mayor brecha salarial, toda vez que las mujeres ganan en promedio 271.7 pesos diarios, mientras que los hombres perciben 384.3 pesos, lo que representa una diferencia de 29.3 por ciento.vii

Por su parte, en el sector del comercio, las mujeres ganan 18.1 por ciento menos que los hombres. En lo que respecta a las actividades de servicios para empresas y personas, la diferencia es del 13 por ciento.viii

Ahora bien, si cuantificamos y comparamos la brecha salarial por entidad federativa podemos encontrar que solo en 2 de los 32 estados de la república mexicana el sueldo promedio de las mujeres es ligeramente mayor al de los hombres: Quintana Roo y Yucatán, con un 0.3 y 1 por ciento respectivamente.ix

Entre los estados donde la diferencia salarial es más perjudicial para las mujeres destaca Campeche, donde la percepción femenina por día es de 323.2 pesos promedio, contra los 424.9 pesos que ganan los hombres, lo que significa una brecha de 23.9 por ciento.x

En este mismo sentido se encuentran Coahuila, con una diferencia desfavorable de 22.6 por ciento; Chihuahua, con 21.7 por ciento; Sonora, con 21.2 por ciento; Tamaulipas, con 19 por ciento, y Puebla y Aguascalientes, con una diferencia de 17.5 por ciento.xi

Estos datos coinciden con los presentados por la directora de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Gabriela Ramos, durante su participación en el Foro Forbes Mujeres Poderosas, donde destacó que en México la brecha laboral y salarial se observa con mucho más fuerza que en el resto de países de la OCDE.xii

En la actualidad contamos con un marco normativo que prohíbe la discriminación salarial por cuestión de género, que ha resultado un paliativo a esta problemática, más si consideramos que hace10 años el salario promedio de las mujeres que trabajaban en el sector formal era 16.7 por ciento inferior al ingreso de un hombre.

Sin embargo, y a pesar de contar con instrumentos legales que dan certeza en el ámbito laboral a la mujeres, hoy por hoy éstas siguen siendo una parte del mercado laboral vulnerable a los abusos de empleadores, que aun cuando se encuentran dentro del sector formal de la economía, y actúan conforme a lo establecido en la ley, tienden a frenar la mejora salarial de este importante segmento de la mano de obra de México.

En razón de lo anterior, es necesario que se garantice en nuestro país el principio de igualdad salarial entre géneros.

Exposición de motivos

La igualdad de género es un principio consagrado en nuestra Constitución, que pacta entre hombres y mujeres la igualdad jurídica ante la ley, esto quiere decir que todas las personas, sin distinción alguna, tenemos los mismos derechos y deberes frente al Estado y la sociedad en su conjunto.

Sin embargo, las mujeres continúan encontrando problemáticas que dificultan el goce pleno de sus derechos humanos. La brecha salarial por motivos de género es una constante que aún persiste en nuestra sociedad. El hecho de que las mujeres tengan salarios menores a los hombres por llevar a cabo trabajos de igual valor, es un fenómeno constante y universal que afecta en mayor o menor medida a todos los mercados laborales.

Esta problemática no solo se explica por razones de edad, educación o condición social; el poco o nulo valor que se le da a la mujer en el rol que desempeña en la economía, aunado a la discriminación y la falta de oportunidades que les permitan encontrar un equilibrio entre la vida personal y profesional comprometen el desarrollo integral de las mujeres.

Si bien en nuestro país se han realizado avances significativos en la reducción de esta brecha salarial entre hombres y mujeres, atribuidos primordialmente a las medidas de política públicas encaminadas a hacer frente a los desequilibrios de género en el mercado laboral, y no tanto a la mejora general del nivel de vida, la realidad es que las mejoras son mínimas. Si prevalecen las tendencias actuales, se necesitarán de mucho mayores esfuerzos a largo plazo para erradicar en su totalidad la desigualdad salarial por motivo de género, lo cual podría tomarnos años en poder materializar.

Hoy no es suficiente el solo establecer la igualdad en el marco jurídico que rige y regula nuestro actuar, si en los hechos la realidad dista del deber ser reglamentario. Para que así lo sea, la igualdad debe traducirse en oportunidades reales y efectivas en cuanto a garantizar el acceso a las mujeres a una educación de calidad, proveer servicios de salud y seguridad social; proporcionar las herramientas suficientes que propicien una competencia equitativa por puestos o cargos de representación popular; gozar de libertades para elegir pareja, conformar una familiar, participar en los asuntos de sus nuestras comunidades, y acceder a un trabajo digno y bien remunerado partiendo del principio a trabajo igual debe corresponder salario igual.

La garantía de respetar los derechos de las mujeres no deberían transitar por la lucha de la igualdad de géneros, sino por el hecho de ser ciudadanas, se debe de contemplar en todo momento que ostentan garantías por derecho natural. Lo anterior, nos obliga a cambiar el paradigma, porque el modelo de sociedad, a pesar de las trasformaciones a favor del sector femenino, todavía genera desigualdad, menguando la participación de la mujer en los asuntos políticos, sociales, cultures y económicos, ejes rectores vitales el crecimiento de una nación.

En este sentido, debemos tener en cuenta que la igualdad de género y los derechos de la mujer son elementos primordiales para afrontar el reto que se ha planteado la comunidad internacional respecto del desarrollo mundial proyectado en los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). Abordando estos ejes como requisitos indispensables para el desarrollo integral en primer término de los individuos y, consecuentemente, de las sociedades.xiii

Por ello, la inclusión de la mujer al mercado laboral y su equitativa remuneración no solo debe ser un asunto de equidad, sino de desarrollo, cuando las mujeres se empoderan en la sociedad otros sectores de la población se enriquecen de esta situación, logrando así mejores condiciones de vida.

Nuestro país se ha sumado a la agenda internacional en cuanto a la defensa de los derechos de las mujeres. Así, su participación se ha visto reconocida en el Comité de la Convención Internacional para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), organismo que promueve entre los estados miembros la adopción de medidas para eliminar la discriminación contra las mujeres en el ámbito laboral, tales como reconocer el derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano; el derecho a las mismas oportunidades laborales, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección de cuestiones de empleo; el derecho al ascenso y estabilidad en el mismo; el derecho a la formación profesional; la igualdad salarial por trabajo del mismo valor; el derecho a la seguridad social y el derecho a la protección de la salud, entre otras.xiv

Asimismo, ha ratificado 4 de los 10 diez convenios que la Organización Internacional del Trabajo ha dirigido a la labor de las mujeres en la economía. Sin duda, el más relevante es el Convenio 100, relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. Este acuerdo se fundamenta en el principio de igualdad de la remuneración económica entre mano de obra femenina y masculina, por trabajo de igual valor; se asegura de la aplicación del principio de igualdad de remuneración a todo el personal, a través de la legislación de cada nación y de que se generen leyes, contratos colectivos de trabajo o la acción conjunta de diversos medios que minimicen las brechas salariales.xv

En lo que respecta a nuestro marco jurídico, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4, establece desde 1974 que tanto mujeres como hombres poseen igualdad jurídica ante la ley; lo que exige no solo el reconocimiento de identidades, sino también la redistribución, vista como la igualdad orientada en criterios socioeconómicos que reconozcan un real y efectivo acceso de las mujeres a los recursos y oportunidades de desarrollo personal.

Para efectos de la presente iniciativa, la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 123, establece el principio de igualdad salarial sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad, cumpliendo con lo señalado por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, vinculatorio con nuestro país. Dicho instrumento determina la obligación de los Estados Partes a reconocer el derecho a un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual.xvi

Sin embargo, la eficacia de este precepto legal para reducir la brecha salarial en nuestro país depende de que efectivamente se cumpla la legislación, lo que otorga una gran importancia al desarrollo e implementación de mecanismos de control de la aplicación del salario.

Ejemplo de lo anterior es Islandia, que ha dado un paso más para combatir la brecha salarial entre hombres y mujeres, pese a que ocupan el primer lugar en el mundo en igualdad de género, de acuerdo a datos publicados en el informe “Brecha Mundial de Género 2017”, realizado por el Foro Económico Mundial.xvii Este país aprobó en marzo del presente año una reforma legislativa que lo posiciona como referente en el mundo en aplicar el Estándar de Salario Igualitario a todas las empresas con más de 25 empleados para asegurar que ofrecen el mismo salario por trabajos de igual valor.xviii

Esto representa la obligación de las empresas a demostrar que pagan el mismo salario a sus empleados, con independencia de su género, su etnia, su condición sexual o nacionalidad.

Islandia se caracteriza por encabezar desde hace varios años esfuerzos para reducir la brecha salarial. El gobierno exhorta a las empresas a pagar igual a trabajadores y trabajadoras. No obstante, consideran la necesidad de fortalecer sus mandatos para que se apliquen con más fuerza; de lo contrario, el desequilibrio no desaparecerá,xix toda vez que en la actualidad cuentan con un 6 por ciento de brecha salarial entre hombres y mujeres, de acuerdo con un informe de la Asociación Civil Womerang.xx

Por ello, se han planteado la meta de erradicar la brecha salarial entre hombres y mujeres para 2022,xxi fortaleciendo su legislación a través del desarrollo e implementación de mecanismos de control en la aplicación del salario.

Partiendo de las consideraciones que se han planteado en la presente Iniciativa, nuestra propuesta va encaminada a reforzar nuestro marco normativo para que las empresas de los sectores social y privado, en coordinación con la autoridad laboral, determinen un mecanismo de verificación para asegurar el cumplimiento del principio de igualdad salarial entre géneros.

Con la anterior, estaremos dando un paso más hacia la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, al eliminar de manera gradual la diferencia de salarios entre trabajadoras y trabajadores que realizan una misma actividad, y que aún prevalece en nuestro país.

Fundamentamos nuestra Iniciativa para hacer cumplir de forma irrestricta los preceptos constitucionales establecidos en el artículo 1:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección [...]”

Artículo 4 ; y

El varón y la mujer son iguales ante la ley [...]”

Artículo 123

[...] Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad. [...]”

En Nueva Alianza hemos pugnado por el establecimiento de una sociedad igualitaria en todas sus dimensiones. Por ello, sabemos que eliminar la brecha salarial entre mujeres y hombres es un gran paso que nos acerca a nuestro ideal, pero para poder llegar se requieren de medidas que rebasan las políticas de no-discriminación. Combatir esta problemática implica promover mecanismos que realmente integren de manera plena a la mujer en el mercado laboral. Es nuestra responsabilidad encabezar los esfuerzos que incentiven la erradicación de la desigualdad entre mujeres y hombres.

Mecanismos que darán paso a la implementación de políticas públicas y prácticas corporativas para promover la eliminación de las diferencias salariales entre los géneros.

No olvidemos que la igualdad de género es un elemento fundamental en un lugar de trabajo inclusivo.

Fundamento legal

Por las consideraciones anteriormente expuestas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción VII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un párrafo a la fracción VII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123 ....

...

A...

I. a VI....

VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.

Las empresas de los sectores social y privado de la economía a que se refiere el artículo 25 de esta Constitución, en coordinación con la autoridad laboral, deberán determinar un mecanismo de verificación para asegurar el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior.

VIII. a XXXI....

B....

I. a XIX....

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el primero de enero de 2020.

Segundo. El Congreso de la Unión contará con el plazo de 180 días, a partir de la publicación del presente decreto, para realizar las adecuaciones necesarias que tengan lugar para homologar las leyes secundarias en la materia.

Notas

i Comparativo de cifras de acuerdo a los resultados publicados por el Foro Económico Mundial en sus reportes anuales “Brecha Mundial de Género 2016” y “Brecha Mundial de Género 2017”

Recuperado de
http://www3.weforum.org/docs/WEF_GGGR_2017.pdf

Recuperado de
http://www3.weforum.org/docs/GGGR16/WEF_Global_Gender_Gap_Report_2016.pdf

ii Foro Económico Mundial (2017). “Brecha Mundial de Género 2017”

Recuperado de de
http://www3.weforum.org/docs/WEF_GGGR_2017.pdf

iii Ibídem

iv Ibídem

v Ibídem

vi Secretaria del Trabajo y Previsión Social. Registros Administrativos. Salario diario asociado a cotizantes y a trabajadores asegurados al IMSS Recuperado de http://www.stps.gob.mx/gobmx/estadisticas/302_0057.htm?verinfo=2

vii Ibídem

viii Ibídem

ix Ibídem

x Ibídem

xi Ibídem

xii Posada García, M. (21 de junio de 2017). Brecha salarial en detrimento de mujeres: OCDE. La Jornada, p. 24

xiii Organización de las Naciones Unidas. Objetivos de Desarrollo del Milenio y más allá de 215. Objetivo 3: Promover la Igualdad entre los Sexos y el Empoderamiento de la Mujer

Recuperado de
http://www.un.org/es/millenniumgoals/gender.shtml

xiv Organización de las Naciones Unidas. (18 de diciembre de 1979) Artículo 11. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.

Recuperado de
http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm

xv Organización Internacional del Trabajo. (6 junio 1951). C100 Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951

Recuperado de
http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-ed_norm/declaration/documents/publication/wcms_decl_fs_107_es.pdf

xvi Organización de las Naciones Unidas (16 de diciembre de 1966). Artículo 7. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Recuperado de http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx

xvii Foro Económico Mundial (2017). “Brecha Mundial de Género 2017”

Recuperado de de
http://www3.weforum.org/docs/WEF_GGGR_2017.pdf

xviii El Economista.es (10 de marzo de 2017). Islandia prohíbe por ley que las mujeres cobren menos que los hombres. El Economista.es

Recuperado de http://www.eleconomista.es/economia/noticias/8212569/03/17/
Islandia-prohibe-por-ley-que-las-mujeres-cobren-menos-que-los-hombres.html

xix El Huffington Post Redacción. (31 de marzo de 2017). Islandia obliga a las empresas a demostrar la igualdad salarial entre hombres y mujeres. El Huffington Post

Recuperado de http://www.huffingtonpost.es/2017/03/31/
islandia-obliga-a-las-empresas-a-demostrar-la-igualdad-salarial_a_22020349

xx Womerang. Las mujeres y su condición de trabajo en México: Visión general de la Organización Catalyst.

Recuperado de https://womerang.wordpress.com/category/reviews/

xxi El Economista.es (10 de marzo de 2017). Islandia prohíbe por ley que las mujeres cobren menos que los hombres. El Economista.es

Recuperado de http://www.eleconomista.es/economia/noticias/8212569/03/17/
Islandia-prohibe-por-ley-que-las-mujeres-cobren-menos-que-los-hombres.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el primero de febrero de 2018.

Diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PES

Los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72, inciso H) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un inciso n) a la fracción I del artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, en materia de prevención de adicciones , con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017 (Ecodat),1 en nuestro país los niveles de consumo en la población general han ido en aumento con el paso del tiempo; la encuesta ha sido realizada a un total de 56 mil 877 personas que oscilan en un rango de edad que van desde los 12 hasta los 65 años.

Los resultados que muestra la encuesta son con base en información recabada por parte del Instituto Nacional de Salud Pública, Secretaría de Salud, Comisión Nacional contra las Adicciones y son datos que revelan el consumo de alcohol, tabaco y drogas en nuestro país, como revelan los siguientes datos:

En población total que comprende de los 12 años hasta los 65 años los resultados de consumo fueron los siguientes:

• 10.3 por ciento ha consumido cualquier droga alguna vez en la vida; el 2.9 por ciento lo hizo en el último año (2.5 millones);

• 0.6 por ciento presenta posible dependencia al consumo de drogas en el último año (546 mil);

• 9.9 por ciento ha consumido drogas ilegales alguna vez en la vida (15.8 por ciento hombres y 4.3 por ciento mujeres);

La edad de inicio de consumo de drogas es de 17.8 años (hombres 17.7 y mujeres 18.2); y

• De las personas que presentan posible dependencia a drogas en el último año, 20.3 por ciento ha asistido a tratamiento (22 por ciento hombres y 12.8 por ciento mujeres).2

Con los datos que arroja la Encodat 16-17 nos damos cuenta que en nuestro país el consumo de alcohol, tabaco y drogas se ha incrementado; de la misma manera, nos podemos percatar que, la edad en la que los jóvenes empiezan a consumir drogas, es a partir de los 17 años.

En la misma encuesta, se muestran cifras que separan a la población, en la que se detalla cuál es la tendencia de consumo de los niños, niñas y adolescentes en nuestro país, donde las edades que la encuesta tiene determinadas para los jóvenes van desde los 12 hasta los 17 años.

De suyo, el consumo de alcohol, tabaco y drogas en México es un problema al que, año con año, se destinan muchos recursos para erradicar; por ello, en la presente iniciativa se pretende plantear una previsión normativa que protejan al cien por ciento a las niñas, niños y adolescentes de este gran cáncer.

Con relación, ahora, a las tendencias de consumo que tiene la población de 12 a 65 años se observa lo siguiente:

• La prevalencia de cualquier droga alguna vez aumentó de 7.8 por ciento en 2011 a 10.3 por ciento en 2016, en el último año pasó de 1.8 por ciento a 2.9 por ciento;

• La prevalencia de drogas ilegales alguna vez aumentó de 7.2 por ciento a 9.9 por ciento, la del último año pasó de 1.5 por ciento a 2.7 por ciento;

• La prevalencia alguna vez de mariguana pasó de 6 por ciento a 8.6 por ciento (de 10.6 por ciento a 14 por ciento en hombres y de 1.6 por ciento a 3.7 por ciento en mujeres);

• La prevalencia en el último año de mariguana pasó de 1.2 por ciento a 2.1 por ciento (de 2.2 por ciento a 3.5 por ciento en hombres y de 0.3 por ciento a 0.9 por ciento en mujeres) y,

• El consumo de cocaína se mantuvo estable tanto en la prevalencia alguna vez (3.3 por ciento y 3.5 por ciento) como en el último año (0.5 por ciento y 0.8 por ciento)3

De las estimaciones anteriores podemos colegir que, en general, tenemos una población que tiende a consumir, por lo menos una vez, algún tipo de droga; por lo tanto, se estima conveniente proponer que, desde edades tempranas, se proteja la integridad de nuestra juventud y se ponga en el centro de atención el cuidado de la salud de nuestras niñas, niños y jóvenes, quienes son los que deben de crecer con una mente y cuerpo sanos a fin que, el día de mañana, puedan desarrollarse de una manera adecuada ante una sociedad cada vez más demandante.

Es incontrovertible que no se trata de un tema menor y que, el cuidado de nuestra juventud, es una tarea que debe involucrar a todos los niveles y poderes de gobierno: este esfuerzo debe realizarse en conjunto y, en ningún momento, se puede perder de vista lo más importante que son los menores.

Para documentar nuestro realismo y, en específico, referirnos a la población que tiene entre 12 y 17 años, las tendencias de consumo según la mima Encodat 16-17 son las siguientes:

La prevalencia alguna vez de drogas ilegales aumentó significativamente de 2.9 por ciento a 6.2 por ciento: en el último año de 1.5 por ciento a 2.9 por ciento;

• La mariguana aumentó significativamente tanto en el consumo alguna vez (2.4 por ciento a 5.3 por ciento) como en el último año (1.3 por ciento a 2.6 por ciento); y

• La cocaína y los inhalables no tuvieron un crecimiento significativo con respecto a 2011.4

Los datos que la encuesta emite para la población más joven es sumamente impactante, ya que todas las tendencias son de alza en el consumo de drogas; únicamente podemos observar que, para el consumo de la cocaína, el consumo no tuvo un crecimiento significativo comparado con la encuesta realizada en 2011. Aun así, son indicadores que no podemos dejar de observar; antes, al contrario, debemos poner en el primer plano la salud de nuestra sociedad y, especialmente, la de nuestros jóvenes.

Con esta Iniciativa se propone incorporar, dentro del catálogo de riesgos o afectaciones a niñas, niños y adolescentes, el problema de las adicciones, tales como las relativas a drogas, alcoholismo y tabaquismo, ya que aún no se encuentran contemplados y son un sector que se ve fuertemente afectado por este tipo de problemas.

Con la finalidad de facilitar e ilustrar de mejor manera los cambios propuestos, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso n) a la fracción I del artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, en materia de prevención de adicciones .

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un inciso n) a la fracción I del artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, en materia de prevención de adicciones

Artículo Único. Se adiciona un inciso n) a la fracción I del artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:

a) a k) (...)

l) Ser víctimas de conflictos armados y de persecución étnica o religiosa;

m) Ser huérfanos; y

n) Ser víctimas del problema de adicciones como el alcohol, tabaquismo y otro tipo de drogas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017 Resumen Metodológico, consultado en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/234804/RE SUMEN_METODOL_GICO.pdf

2 Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017, Prevalencias Globales, Tendencias y Variaciones Estatales, consultado en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/234856/CONSUMO_DE_DROGAS .pdf

3 Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017, Prevalencias Globales, Tendencias y Variaciones Estatales, consultado en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/234856/CONSUMO_DE_DROGAS .pdf

4 Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017, Prevalencias Globales, Tendencias y Variaciones Estatales, consultado en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/234856/CONSUMO_DE_DROGAS .pdf

Referencias:

• Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017 Resumen Metodológico, consultado en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/234804/RE SUMEN_METODOL_GICO.pdf

• Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017, Prevalencias Globales, Tendencias y Variaciones Estatales, consultado en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/234856/CONSUMO_DE_DROGAS .pdf

Salón del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 6 de febrero de 2018.

Diputados: Alfredo Ferreiro Velazco, Justo Federico Escobedo Miramontes, Cynthia Gissel García Soberanes, Refugio Trinidad Garzón Canchola, Gonzalo Guízar Valladares, Nancy López Ruiz, Norma Edith Martínez Guzmán, Ana Guadalupe Perea Santos, Abdies Pineda Morín (rúbricas).

Que reforma los artículos 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 14 y 32 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Paola Iveth Gárate Valenzuela, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Paola Iveth Gárate Valenzuela, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos y la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 56 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 14 fracción III y 32 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

Exposición de Motivos

En la últimas décadas en México se ha trabajado para convertirnos en una sociedad incluyente y democrática, eliminando la exclusión estructural de las mujeres en el país, mediante el uso de la perspectiva de género como la metodología que identifica, cuestiona y valora la discriminación, desigualdad y exclusión en las políticas, la legislación, el ejercicio de los derechos, las prácticas sociales y su impacto en las instituciones (Bustillo, 2013), pero aun manejando el concepto de equidad de género, en la actualidad no se ha alcanzado una equidad sistemática y periódica denominada paridad de género, por lo que aún nos hace falta salvar obstáculos. Desafortunadamente la práctica social y política demuestra que las mujeres no cuentan con las mismas posibilidades de acceso a puestos de elección, como tampoco de participación en la toma de decisiones, pues de alguna manera sus capacidades para ocupar dichos puestos públicos son cuestionadas (Bareiro & Torres, 2009).

Para clarificar lo anterior debemos partir de que existe una sistemática confusión de términos que ha hecho que no se alcance los objetivos de cada uno al 100 por ciento:

Fuente: elaboración propia con base en (Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, 2018) (ONU, 2016) (Liderazgos en Acción Consultoria, 2018) (ABOUT , 2017) (Solorio, 2014)

Acorde a Solorio, podemos concluir que la igualdad es un concepto más amplio que incluso incluye el empoderamiento, la equidad, la igualdad de trato, la igualdad de oportunidades, para llegar a la igualdad sustantiva, donde se incorpora y se refiere a las mismas oportunidades para la mujer y el hombre; la equidad de género significa reconocer la necesidad de un trato diferenciado en razón de las condiciones de vulnerabilidad o desventaja; y la paridad, entendida como el equilibrio en la igualdad de oportunidades entre ambos sexos, en especial en lo que se refiere a los espacios públicos.

Es por lo anterior y, partiendo del concepto de paridad y realizando una revisión al marco jurídico mexicano, se puede notar que no se establece la obligatoriedad de la paridad de género dentro de la Administración Pública Federal, ni tampoco en el Servicio Profesional de Carrera, motivo por el cual se deben trazar las rutas para alcanzar la paridad de género; por ejemplo, que, entre otros objetivos, ordene al Ejecutivo Federal detectar las áreas de oportunidad, corregirlas y generar programas que permita aplicar la paridad de género en los procesos de selección de servidores públicos de carrera.

El Servicio Profesional de Carrera (SPC) busca garantizar que el ingreso, desarrollo y permanencia de los servidores públicos de confianza en la Administración Pública, sea a través de principios como: Mérito, Igualdad de Oportunidad, Legalidad, Imparcialidad, Vocación de Servicio, Objetividad, Eficiencia y Lealtad Institucional. El propósito al impulsar la profesionalización de la función pública es en beneficio de la sociedad, con base en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la APF, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2003; y entró en vigor el 7 de octubre del mismo año. Su implantación gradual inició el 5 de abril de 2004, fecha en la que entró en vigor el Reglamento de la misma.

El México de hoy reclama un consenso de las fuerzas políticas y sociales para que se establezcan estos sistemas profesionales de carrera en nuestras administraciones públicas, como elemento constitutivo fundamental de un buen gobierno (SEP, 2014), sin olvidar que para las funcionarias y funcionarios públicos, la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas es una exigencia jurídica derivada de los compromisos adquiridos por el Estado mexicano para hacer cumplir los términos de los tratados y convenciones internacionales que éste ha suscrito. Esta tarea se convierte en un mandato ético, en tanto la igualdad y la equidad de género implican nuevos términos de justicia interpersonal y social. La igualdad, como ideal o expectativa por alcanzar, va más allá de la declaración jurídica formal de derechos. Su puesta en marcha exige crear sistemas que permitan la igualdad de oportunidades para acceder, usar y controlar los recursos productivos y los beneficios que se deriven de su uso (Instituto Nacional de las Mujeres, Inmujeres; Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, 2007)

Esta definición, sin embargo, no toca lo concerniente al género, pues supone que se entiende en la frase igualdad de oportunidad, lo que, a mi humilde punto de vista, carece de fundamento, porque la igualdad de oportunidad puede ser entre el género masculino solamente sin incluir el género femenino.

En el trabajo de la investigadora Aragón Salcido: “La participación de la mujer en la toma de decisiones en la administración pública federal y en la administración pública del estado de Sonora”, las cifras muestran que, de los 7,655 puestos derivados del poder Ejecutivo, computados de 1980 a 1994 en 24 dependencias y que comprende hasta directores generales, 781 puestos de designación presidencial, sólo el 4 por ciento fueron ocupados por mujeres y únicamente tres han sido titulares de Secretarías. En los periodos de 1981 a 1998 en la titularidad de las 17 secretarías de estado que conformaban la administración pública centralizada, la mayoría fueron hombres. La primera secretaria de estado fue en 1981; las siguientes fueron en 1988 (2); en 1994 hubo 4 secretarías de estado; en 1998 hubo 2; en 2000 hubo 4 y en el periodo de 2006-2012 inició con cuatro mujeres.

La situación de la mujer en los altos cargos político-administrativos es muy ilustrativa, aunque no se puede derivar ninguna correlación con la totalidad de la sociedad. Durante el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto, las secretarías encabezadas por mujeres son las de Desarrollo Social; de Función Pública, Desarrollo Agrario, Territorial, y de Cultura. Pero ninguna mujer ha ocupado un cargo en el gabinete ampliado.1

De acuerdo con datos disponibles en 2017 de Presidencia de la República, del total de las 24 secretarías dentro del gobierno federal, 20 están ocupadas por hombres y sólo 4 por mujeres. Dicha distribución representa sólo el 16 por ciento de estos cargos que, aunque no son tan visibles, tienen una importancia fundamental en la estructura de mando y relaciones de poder.

Lo anterior vislumbra que aunque en el país tenemos establecido el concepto de equidad de género así como la aplicación de la igualdad, esta última solo es formal. Para aclarar lo anterior, entiéndase el principio de igualdad formal, como una promesa de consistencia, en donde toda persona debe ser tratada de la misma manera sin importar sus diferencias; por otro lado, la igualdad sustancial, significa valorar la diferencia y combatir la discriminación tal cual se manifiesta en los hechos (Pérez, 2012) y acorde al trabajo sobre “Principio de Igualdad, Alcances y perspectivas”, de la investigadora Karla Pérez Portilla donde se presenta un cuadro comparativo de disposiciones constitucionales, de los países que han admitido la igualdad formal o la igualdad sustancial, siendo Alemania, Bélgica, España, Finlandia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Portugal y Suecia quien contemplan la igualdad formal y material, y 14 países, entre los que se encuentra México que sólo contemplan la igualdad formal.

Actualmente en la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal vigente, no existe expresamente la figura de paridad; omisión que trae como consecuencia que la autoridad administrativa tome solo como sugerencia el procurar el equilibrio entre ambos géneros.

Es por esto que el problema consiste en que no se contempla dentro de los artículos 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 14 fracción III y 32 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal el término paridad que establecería un precedente para cumplir con la equidad, igualdad sustancial y paridad de género en la APF.

Decreto por el que se reforman el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 14 fracción III y 32 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera

Artículo Primero. Se modifican el párrafo primero del artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 14. Al frente de cada Secretaría habrá un Secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores, Subdirectores, Jefes y Subjefes de Departamento, oficina, sección y mesa, y por los demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales, los cuales serán elegidos con base en la paridad de género integrada en partes iguales entre hombres y mujeres.

En los juicios de amparo, el Presidente de la República podrá ser representado por el titular de la dependencia a que corresponde el asunto, según la distribución de competencias. Los recursos administrativos promovidos contra actos de los Secretarios de Estado serán resueltos dentro del ámbito de su Secretaría en los términos de los ordenamientos legales aplicables.

Artículo Segundo. Se modifican la fracción III del artículo 14 y el artículo 32, ambos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 14. La Secretaría establecerá un Subsistema de Planeación de Recursos Humanos para el eficiente ejercicio del Sistema.

[...]

III. Calculará las necesidades cuantitativas de personal, en coordinación con las dependencias y con base en el Registro, considerando los efectos de los cambios en las estructuras organizacionales, la rotación, retiro, y separación de los servidores públicos sujetos a esta Ley, con el fin de que la estructura de la Administración Pública tenga el número de servidores públicos adecuado para su buen funcionamiento y, acorde con los principios rectores de este Sistema, promueva y garantice la paridad de género integrada en partes iguales entre hombres y mujeres y permita la movilidad de los miembros del Sistema;

Artículo 32. Cada dependencia, en coordinación con la Secretaría establecerá los parámetros mínimos de calificación para acceder a los diferentes cargos. Los candidatos que no cumplan con la calificación mínima establecida no podrán continuar con las siguientes etapas del procedimiento de selección. En igualdad de condiciones, y con base en la paridad de género integrada en partes iguales entre hombre y mujeres, teniendo preferencia los servidores públicos de la misma dependencia.

Transitorio

Artículo Único. - El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Se denomina gabinete ampliado a los titulares de los organismos paraestatales y entidades desconcentradas que dependen del presupuesto federal y cuyo director general es designado conforme a la Constitución o las Leyes Federales de México por el presidente de la República.

Trabajos citados

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Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2018.

Diputada Paola Iveth Gárate Valenzuela (rúbrica)

Que reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, en materia de violencia de género, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Juan Carlos Ruiz García, en su carácter de integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, en materia de violencia de género, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el periodo de sesiones de la asamblea general de la Organización de las Naciones Unidas de 2017, el secretario general, António Guterres, presentó el documento Progresos en el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el cual contiene los primeros resultados en el cumplimiento de los ODS de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Dicho informe refiere datos del todo alarmantes en materia de violencia contra las mujeres a propósito del ODS 5, “lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas”. Igualmente, señala que la violencia ejercida contra las mujeres es una forma muy grave de discriminación y puede llevar a la muerte a las mujeres que la padecen en alguno de sus grados.

El documento, con datos obtenidos en 87 países, comprende de 2005 a 2016, cuando 19 por ciento de mujeres de entre 15 y 49 años experimentó violencia física, sexual o ambas, principalmente por la pareja.

Un año particularmente delicado en este sentido fue 2012, cuando la mitad de las mujeres asesinadas en el mundo fueron víctimas de su pareja o un familiar, en comparación con 6 por ciento de los varones.

Un dato contundente que da cuenta de la violencia que, en diversos tipos y grados, padecen las mujeres dice que sólo 52 por ciento de las mujeres de entre 15 y 49 años casadas o que viven en pareja tiene el poder de decidir acerca de cuándo sostiene relaciones sexuales consentidas, usa anticonceptivos e incluso asiste al médico.

En México la contingencia no es menor: la actual administración tiene un grave problema que no ha sido atendido de forma contundente ni eficiente de acuerdo con la gravedad de la situación. En lo que va de 2017 se tienen registrados mil 824 feminicidios, y en 2016 ocurrieron 2 mil 96 muertes de mujeres tipificadas igualmente como feminicidios. Las entidades donde con mayor incidencia se registran casos son Chiapas, Ciudad de México, Guerrero, Chihuahua, Nuevo León y estado de México.

Tomando en cuenta un periodo de tiempo más amplio que permita dimensionar el tema de mejor forma, es posible revisar datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, los cuales informaron que desde 2000 hasta 2015 se registraron 28 mil 710 asesinatos de mujeres en México, no todos considerados feminicidios, por lo que su investigación y castigo seguramente no fue del todo acertado.

Es oportuno agregar que las autoridades presentan una fuerte resistencia a investigar la gran mayoría de los homicidios cometidos contra mujeres como feminicidios, lo cual implicaría un protocolo de investigación particular y que permitiría que el delito que ya se encuentra tipificado en el Código Penal Federal, regulación objeto de la presente iniciativa, fuera realmente castigado con las penas que amerita.

El tratamiento de los homicidios contra mujeres debe ser como el del tipo penal de un feminicidio y así mismo debe tomarse con toda la seriedad que la violencia de género implica para las mujeres. De igual forma, es absolutamente necesario que sea sancionado con toda firmeza a partir de lo establecido en el artículo del código referido.

Si bien la penalidad máxima en cuanto a privación de la libertad se establece en nuestro país en sesenta años, aún es posible elevar la pena mínima para este delito, lo cual mostraría una señal de atención de los legisladores al caso y una respuesta del Estado ante tan sensible problema.

Al respecto, debe tenerse en cuenta la disparidad que existe en las legislaciones de cada una de las entidades federativas, que si bien obedece a una cuestión de soberanía, ésta no debería considerarse transgredida al unificar, tanto los tipos penales, como los criterios que los definan.

Ejemplo de ello es que en 12 entidades que tienen tipificado el delito de feminicidio no consideran entre sus criterios la relación sentimental o familiar que exista entre la víctima y su victimario. Estas entidades son Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Durango, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa y Yucatán. A las anteriores se suman Chihuahua y Nayarit, donde no está tipificado el delito de feminicidio. De ahí la importancia de que la Federación lance una iniciativa para atender el problema y esta sirva de guía para combatir la crisis de violencia contra las mujeres a escala nacional.

Nuestra responsabilidad como diputados federales es brindar las herramientas jurídicas suficientes a los otros poderes para garantizar los preceptos y derechos consagrados en la Constitución Política, uno de los primordiales es la seguridad, por lo que no podemos dejar de ver y atender las manifestaciones que ocurren en nuestros estados exigiendo un alto a la violencia de género, no sólo los feminicidios, desde el acoso, las agresiones verbales, las agresiones morales, todo tipo de violencia en contra de las mujeres debe parar y esta iniciativa propone un camino para ayudar a parar la violencia de género.

Finalmente, se hace constar en qué consiste la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de violencia de género, que se señalan en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y de conformidad con lo prescrito en el párrafo primero del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 149 Ter del Código Penal Federal

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 149 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 149 Ter. Se aplicará sanción de quince meses a cuatro años de prisión o de doscientos a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos cincuenta días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:

I. a III. ...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2018.

Diputado Juan Carlos Ruiz García (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Tania Victoria Arguijo Herrera, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La eficiencia y ahorro energético constituyen objetivos prioritarios para toda economía, pudiéndose conseguir sin afectar al dinamismo de su actividad, y mejorando la competitividad de sus procesos productivos reduciendo tanto las emisiones de gases de efecto invernadero como la factura energética.

En el último cuarto de siglo, ha sido muy notoria la depredación de zonas forestales, la reducción de especies e inclusive su extinción, sin ser conscientes del daño directo a la especie humana a mediano plazo y daño permanente al ecosistema global. Pero también se han estado causando daños poco visibles, sigilosos, que afectan a varios sectores de vital importancia.

El ser humano está inmerso en una serie de ambientes que pueden ser nocivos para su salud, gran parte de ellos han sido desconocidos hasta que son identificados por la comunidad científica. Un ejemplo claro fue el uso del asbesto para una gran cantidad de productos de uso común; techos, paredes, contenedores de agua potable entre otros, estuvieron en la vida de todos los ciudadanos sin conocer el peligro que este material representó para su salud.

Para los años noventa, se confirmó que el asbesto es un material altamente mutageno, que se reconoció la causa de afecciones en las células humanas causando cáncer, principalmente en las vías respiratorias y sistema digestivo.

En su momento, se desconocía este hecho, es por esto, que es de menester seguir conociendo los ambientes que puedan representar un peligro para la salud de los ciudadanos de acuerdo a las alertas que se emitan desde la comunidad científica.

Hoy, presento una de dichas alertas, la cual se refiere a afección de los ciclos circadianos del humano y que conllevan a diferentes afecciones como depresión y algunos tipos de cáncer.

Dichas afecciones, están relacionadas por un nuevo tipo de contaminación, producto de las actividades de la actividad humana denominada como: “contaminación lumínica”.

La llamada contaminación lumínica es una forma poco conocida de afectar el ecosistema, pero que conlleva graves daños a la flora y la fauna e incluso afectaciones a los seres humanos por la interrupción del ciclo de descanso natural, vía producción de melatonina1 . Asimismo es un indicador del despilfarro de la energía eléctrica en el alumbrado público y particular, lo que además lleva al aumento desmedido de gases de invernadero causantes del calentamiento global si esa energía para el alumbrado se produce con combustibles fósiles.

Los legisladores tenemos la responsabilidad de visualizar los retos que se avecinan a la humanidad y en consecuencia su impacto en nuestra nación. Actualmente, gracias al avance del conocimiento científico hemos podido corroborar ciertas actividades realizadas por el ser humano, responsables de generar un deterioro al ecosistema; daños que, de seguir, pondrán acarrear serios problemas en el futuro inmediato, tanto a nuestro país como a las naciones.

Creemos que esto no nos afectará y somos indiferentes ante ello, ya que en gran parte de esta actitud yace una falta de cultura científica al abordar ciertos problemas nacionales, siendo que el conocimiento científico nos aporta la información más confiable sobre los riesgos de alterar los delicados equilibrios que hacen habitable nuestro planeta.

Mediáticamente se habla mucho de la protección de la Tierra, y en ocasiones nos jactamos lastimosamente de las exigencias hechas por grupos sociales que buscan la sensibilización de los tomadores de decisiones. Siendo así, analizando objetivamente el trasfondo del problema, la amenaza y deterioro de aspectos ambientales, pueden parecer irrelevantes en comparación a otras problemáticas nacionales, transmitiendo la idea que legislar sobre estas temáticas pueda afectar intereses particulares. No es en sí salvar al planeta Tierra, es salvarnos como especie humana. Los delicados equilibrios ecológicos que se están deteriorando afectarán sustancialmente a las naciones, sus recursos naturales, las economías, y a toda su población sin distinción social.

Los legisladores tenemos la responsabilidad de atender no sólo los problemas inmediatos, sino también salvaguardad la seguridad de las futuras generaciones de mexicanos. Hoy, estamos en vísperas de problemas globales delicados, como la hambruna, el agotamiento de los energéticos fósiles, el mal uso e injusta distribución del agua, y los fenómenos meteorológicos catastróficos ocasionados por el calentamiento global inducido por actividades humanas. Nuestra obligación como representantes de la ciudadanía es conservar mediante leyes estrictas y estructuradas el equilibrio ecológico que nos permite vivir en este planeta. De no hacerlo así, no habrá ley o presupuesto alguno que nos permita respirar, alimentarnos o abastecernos de agua potable.

México se ubica en el lugar número 13 entre los primeros 15 países generadores de gases efecto invernadero (GEI) y emite dos por ciento del total de éstos a la atmósfera. Al respecto, es miembro activo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que fue adoptada desde 1992 y tiene como objetivo principal construir acuerdos para reducir la emisión de GEI en el planeta.

Por ello, México comprometió en la Conferencia de las Partes (COP) 21 de la citada Convención Marco realizar acciones de mitigación que tengan como resultado la reducción de 22 por ciento de sus emisiones de GEI a 2030, tomando en cuenta el escenario tendencial como línea base, lo cual significa una reducción de alrededor de 665 megatoneladas de GEI.2

Un aspecto que hasta ahora no se está atendiendo debidamente es el de la contaminación lumínica. La mayoría de nosotros estamos familiarizados con la contaminación del agua, del aire y de la tierra, pero no sabemos de qué forma la luz puede contaminar. El uso inadecuado o excesivo de luz artificial, conocida como contaminación lumínica, conlleva consecuencias ambientales graves tanto para los humanos como para la fauna e incluso el clima. Los componentes de la contaminación lumínica incluyen:

- Deslumbramiento: brillo excesivo que causa molestias visuales.

- Brillo del cielo: iluminación del cielo nocturno sobre áreas inhabitadas.

- Traspaso de luz: Luz que incide donde no es requerida ni necesitada.

- Desorden: agrupaciones brillantes, confusas y excesivas de fuentes de luz.

La contaminación lumínica es un efecto secundario de la civilización industrial. Sus fuentes incluyen la construcción de iluminación exterior e interior, publicidad, propiedades comerciales, oficinas, fábricas, farolas, instalaciones deportivas y de iluminación.

Es una realidad que el cielo transparente que los antiguos mexicanos observaron y en el que se basaron para construir sus civilizaciones, de las que nos sentimos tan orgullosos y de las que el turismo se ha visto beneficiado, se va perdiendo drásticamente, pues también el sector turístico es vital en nuestra economía como país.

En el campo de la astronomía actualmente se cuenta con colaboraciones de proyectos con Taiwán, España, Estados Unidos, Francia, entre otros. Es importante apuntar la restricción o inclusive la pérdida de las condiciones para la investigación científica en dicho campo, tal como la posibilidad de perder uno de los dos primeros sitios del hemisferio norte en calidad de cielo, así como la reducción drástica de la competitividad de nuestros observatorios en comparación con los de otros países, además de la pérdida de la inversión de grandes capitales para la colaboración internacional e instalación de nuevos telescopios, por ejemplo, en el Observatorio Astronómico Nacional en San Pedro Mártir (OAN-SPM), con los que se busca resolver las interrogantes sobre el Universo y de cuyo conocimiento y aplicaciones tecnológicas derivadas se ha beneficiado tanto la humanidad.

Por otra parte, el Águila Real, especie que representa el más importante símbolo nacional, está amenazada de extinción como consecuencia de la contaminación lumínica, además de otras especies “bandera” como el puma, el cóndor pecho de diamante; otras especies como las tortugas, ballenas, delfines y no pocos árboles y plantas que requieren oscuridad para su desarrollo. La biodiversidad de varias regiones se están viendo afectadas, y muchas de ellas son necesarias para actividades agrícolas relevantes.3, 4

El hecho es que mucha de la iluminación exterior utilizada en la noche es ineficiente, demasiado brillante, mal dirigida, protegida de manera deficiente, y, en muchos casos, completamente innecesaria. Esta luz y la electricidad utilizada se está desperdiciando al ser dirigida hacia el cielo en lugar de centrarse en los objetos reales y las áreas que la gente quiere iluminadas.

Los legisladores, tenemos la obligación de tomar las decisiones con conocimiento de causa, mediante hechos sólidos y objetivos, que den sustento a las decisiones que se tomen en el honorable Congreso de la Unión, para responder al voto de confianza que nos han dado los ciudadanos de la República Mexicana.

Cuando nos referimos a la información confiable, en el siglo XXI, se establece que la que genera la ciencia es mejor, debido a sus procedimientos objetivos y consensados con base a hechos corroborarles, nuestro mismo artículo tercero constitucional, hace énfasis al uso de la ciencia.

Ser omisos a las recomendaciones de la comunidad científica, es una irresponsabilidad por parte de los legisladores e incluso peligroso para la misma vida humana.

Por lo anterior, es vital reconocer la existencia de este tipo de contaminación, para desarrollar las políticas de estado necesarias e ir diezmando los daños que ya ha producido.

Argumentos que sustentan la presente iniciativa

La presente iniciativa se propone impulsar que se aplique una política adecuada para la recuperación de la transparencia del cielo, conlleva la reducción importante hasta de 50 por ciento del gasto para producir la energía eléctrica que suministra el alumbrado público, reglamentando el uso de luminarias adecuadas, y en consecuencia, se verá reflejada anualmente en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero causantes del calentamiento global.

La iniciativa propone se adicione la definición expresa de contaminación lumínica y la definición de luz intrusa en el artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). De acuerdo con artículos científicos internacionales5 ; la Ley de Protección al Ambiente para Baja California; el reglamento para la prevención de la contaminación lumínica en el municipio de Ensenada, Baja California, hogar del Observatorio Astronómico Nacional en San Pedro Mártir (OAN-SPM), siendo el primer municipio en tener esta legislación en el 2006; el reglamento para la Prevención de la Contaminación Lumínica en el Municipio de Mexicali, Baja California y el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior.

Se propone la adición de un nuevo artículo que indique los principales objetivos a alcanzar para lograr la prevención, reducción y control de la contaminación lumínica en la atmósfera. Para ello, se consideran los mandatos de manera modificada de la Disposición adicional cuarta. Contaminación lumínica Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera de España. La adición sería de un artículo 110 Bis en el Capítulo I Disposiciones Generales del Título Cuarto Protección al Ambiente de la LGEEPA.

Se propone la adición de una fracción XV y XVI al artículo 111 de la LGEEPA. La nueva fracción XV es referente a las facultades de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), para controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera en materia de normas oficiales mexicanas respecto al establecimiento y certificación de los niveles máximos permisibles de la luz artificial en el medio ambiente, incluido el impacto de la luz intrusa, que causen contaminación lumínica. Mientras, que la fracción XVI sería para que la Semarnat tenga el mandato de promover y apoyar técnicamente a los gobiernos locales en la formulación y aplicación de programas para prevenir, reducir y controlar la contaminación lumínica.

Asimismo se modifica la definición de “energía lumínica” en los artículos 5o. 7o. 8o., 11, 155 y 156 a “luz intrusa” así como en el párrafo segundo del artículo 155. Esto, para darle mayor coherencia a la lectura ya que “per se” el término “energía lumínica” no debe usarse de manera genérica como sinónimo de contaminación ambiental, que es el sentido de lo planteado en dichos artículos y por concordancia con las presentes reformas.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracción 1, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de contaminación lumínica

Artículo Único. Se reforman la fracción XV del artículo 5o., la fracción VII del artículo 7o., la fracción VI del artículo 8o., la fracción VII del artículo 11, los párrafos primero y segundo del artículo 155, y el párrafo primero del artículo 156; se adicionan las fracción XL y XLI al artículo 3o., así como un capítulo IX de la “Prevención y control de la contaminación lumínica” al Título IV “Protección al Ambiente”, que comprende los artículos 156 Bis y 156 Bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a XXXIX. ...

XL. Contaminación lumínica: Emisión de flujo luminoso que altera los niveles naturales de luz en la atmósfera debido a fuentes artificiales nocturnas, en intensidades, direcciones, rangos espectrales u horarios innecesarios para la realización de las actividades previstas en la zona en que se instala la fuente generando luz intrusa;

XLI. Luz intrusa: Luz procedente de las instalaciones de alumbrado exterior que no cumple con la función para que fue diseñada y que da lugar a incomodidad, distracción o reducción en la capacidad para detectar una información esencial y, por tanto, produce efectos potencialmente adversos en los residentes, ciudadanos y usuarios de sistemas de transportes; Incluye:

- la luz que cae indebidamente fuera de la zona a iluminar.

- la luz difusa en las proximidades de la instalación de iluminación.

- luminiscencia del cielo, es decir, la iluminación del cielo nocturno que resulta del reflejo directo e indirecto de la radiación (visible e invisible), dispersada por los constituyentes de la atmósfera (moléculas de gas, aerosoles y partículas) en la dirección de la observación.

Artículo 5o. Son facultades de la federación...

I. a XIV. ...

XV. La regulación de la prevención de la contaminación ambiental originada por ruido, vibraciones, energía térmica, luz intrusa, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente;

XVI. a XXII. ...

Artículo 7o. ...

I. a VI. ...

VII. La prevención y el control de la contaminación generada por la emisión de ruido, vibraciones, energía térmica, luz intrusa, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, así como, en su caso, de fuentes móviles que conforme a lo establecido en esta Ley no sean de competencia Federal;

VIII. a XXII. ...

Artículo 8o. ...

I. a V. ...

VI. La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, luz intrusa, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que, en su caso, resulten aplicables a las fuentes móviles excepto las que conforme a esta Ley sean consideradas de jurisdicción federal;

VII. a XVII. ...

Artículo 11. ...

I. a VI. ...

VII. La prevención y control de la contaminación ambiental originada por ruido, vibraciones, energía térmica, luz intrusa, radiaciones electro-magnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas y móviles de competencia federal y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes;

VIII. y IX. ...

Artículo 110 Bis. Para lograr la prevención, reducción y control de la contaminación lumínica en la atmósfera, se deberán considerar los siguientes objetivos:

a) Promover la eficiencia energética a través de un uso eficiente del alumbrado exterior, sin menoscabo de la seguridad que debe proporcionar a los peatones, los vehículos y las propiedades.

b) Preservar al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas en beneficio de la fauna, la flora y los ecosistemas en general.

c) Prevenir, minimizar y corregir los efectos de la contaminación lumínica en el cielo nocturno, y, en particular en el entorno de los observatorios astronómicos que trabajan dentro del espectro visible.

d) Reducir la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar, principalmente en entornos naturales e interior de edificios.

Artículo 111. Para controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera, la Secretaría tendrá las siguientes facultades:

I. a XII. ...

XIII. Promover ante los responsables de la operación de fuentes contaminantes, la aplicación de nuevas tecnologías, con el propósito de reducir sus emisiones a la atmósfera;

XIV. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan las previsiones a que deberá sujetarse la operación de fuentes fijas que emitan contaminantes a la atmósfera, en casos de contingencias y emergencias ambientales;

XV. Expedir, en coordinación con la Secretaría de Energía, las normas oficiales mexicanas que establezcan y certifiquen los niveles máximos permisibles de la luz artificial en el medio ambiente, incluido el impacto de la luz intrusa, que causen contaminación lumínica, y

XVI. Promover y apoyar técnicamente, en coordinación con la Secretaría de Energía, a los gobiernos locales en la formulación y aplicación de programas para prevenir, reducir y controlar la contaminación lumínica, que tengan por objeto el cumplimiento de la normatividad aplicable.

Artículo 155. Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica, luz intrusa y la generación de contaminación visual, en cuanto rebasen los límites máximos establecidos en las normas oficiales mexicanas que para ese efecto expida la Secretaría, considerando los valores de concentración máxima permisibles para el ser humano de contaminantes en el ambiente que determine la Secretaría de Salud. Las autoridades federales o locales, según su esfera de competencia, adoptarán las medidas para impedir que se transgredan dichos límites y en su caso, aplicarán las sanciones correspondientes.

En la construcción de obras o instalaciones que generen energía térmica o luz intrusa, ruido o vibraciones, así como en la operación o funcionamiento de las existentes deberán llevarse a cabo acciones preventivas y correctivas para evitar los efectos nocivos de tales contaminantes en el equilibrio ecológico y el ambiente.

Artículo 156. Las normas oficiales mexicanas en materias objeto del presente capítulo, establecerán los procedimientos a fin de prevenir y controlar la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, luz intrusa, radiaciones electromagnéticas y olores, y fijarán los límites de emisión respectivos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La secretaría, dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigor de este decreto deberá expedir la norma oficial mexicana que sea necesaria para dar cumplimiento a las disposiciones reformadas.

Notas

1 Reporte 4 del Consejo de Ciencia y Salud Pública de la American Medical Association. 2012.

2 Gobierno de la República. 2015. Compromisos de Mitigación y Adaptación ante el Cambio Climático para el Periodo 2020-2030. http://iecc.inecc.gob.mx/documentos-descarga/2015_indc_esp.pdf

3 Balderas-Valdivia, C. J., R. Ísita Tornell, P. Sierra Romero, E. A. Piña Mendoza, G. Hernández Mercado, T. Valdés Rodríguez, S. Trejo de Jesús, C. I. Doddoli de la Macorra, J. L. Tenango Gámez & M. Carrillo Barragán. 2013. Del cielo a la tierra: zoología y astronomía para la conservación de la naturaleza en el Parque Nacional Sierra de San Pedro Mártir , Baja California, México. In : Memorias del XXI Congreso Nacional de Zoología 2013. Sigala Rodríguez J.J. (coordinador). Universidad Autónoma de Aguascalientes y Sociedad Mexicana de Zoología, AC. México. Páginas 162-163.

4 Balderas-Valdivia, Carlos; Ísita Tornell, Rolando; Rubí Vázquez, Abraham. “La luz del cielo y en la tierra, Sierra de San Pedro Mártir”, en Conversus , número 117, 2015, Revista del Instituto Politécnico Nacional, ISSN–16652665, páginas 10-11.

5 P. Cinzano, F. Falchi, C. D. Elvidge and K. E. Baugh. The artificial night sky brightness mapped from DMSP satellite Operational Linesman System measurements . Mont. Not R. Astron Soc. 318 . 641-657 (2000).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2018.

Diputada Tania Victoria Arguijo Herrera (rúbrica)

Que reforma el artículo 8 la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Norma Xóchitl Hernández Colín, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por medio del presente somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 8 de la Ley de Cultura y Derechos Culturales.

Lo anterior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Sin duda, la presente legislatura pasará a la historia por los cambios legislativos que se dieron ya en materia de cultura.

Cuando se expidió la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos vigente, publicada el 3 de septiembre de 1999, el artículo 39 consideraba en la fracción VII la Comisión de Educación Pública, Cultura y Ciencia y Tecnología. Para el Legislativo se justificaba la fusión, toda vez que la entonces Secretaría de Educación Pública a cargo del licenciado Miguel Limón Rojas, la dependencia tenía a su cargo todo el sector educativo, la investigación científica y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes que había sido creado en 1988 para coordinar a todas las instituciones que conformaban el subsector cultura.

Sin embargo, en opinión de algunos promotores culturales, englobar estas materias en una sola comisión implicaba un retroceso, ya que la esta ley abrogaba la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 1979, en cuya reforma del 20 de julio de 1994, artículo 43, se señalaban 42 comisiones entre las cuales se incluían de manera independiente las de Artesanías, Indígenas, Ciencia y Tecnología, Cultura, Derechos Humanos, Educación, Radio, Televisión y Cinematografía.

La reacción no se hizo esperar y trece meses después, el 9 de octubre de 2000, hubo una reforma de la Ley Orgánica para cambiar sustantivamente la formación de las comisiones de trabajo en el Congreso.

La iniciativa se derivó de un acuerdo de la Junta de Coordinación Política que consideró que en el artículo 26 constitucional ya se disponía que el Estado tenía que organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que observara la democratización política, social y cultural de la nación.

Asimismo, señalaba que la planeación tenía que ser democrática, con la participación de los diversos sectores sociales para recoger las aspiraciones y demandas de la sociedad, mismas que se debían incorporar al plan y a los programas de desarrollo, por ello se justificaba la separación de las comisiones en el Legislativo.

La iniciativa hacía una mención muy enfática en que la Ley de planeación de enero de 1983 ya contemplaba las normas y principios básicos para llevar a cabo el Plan Nacional de Desarrollo tendiendo a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, destacando el fortalecimiento de la soberanía, la independencia y autodeterminación nacionales, en lo político, lo económico y lo cultural.

La decisión de dividir las comisiones también fue influida por la Cumbre Extraordinaria del Mecanismo de Tuxtla, que tuvo lugar en El Salvador, el 15 de junio de 2001, cuando se acordó constituir el Plan Puebla-Panamá para potenciar la región Mesoamericana, en un marco de desarrollo sustentable que consideró el respeto a la diversidad cultural y étnica.

Derivado de este cambio en la percepción en el papel de la cultura, la Junta de Coordinación Política de la LVII Legislatura acordó que era procedente que la Comisión de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología se dividieran en tres quedando de la manera siguiente: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos; Comisión de Cultura; y Comisión de Ciencia y Tecnología.

La diferenciación de la Comisión de Educación y Servicios Educativos y la creación de la Comisión de Cultura, fue por dos motivos. Primero a partir del precedente de ya existía como comisión autónoma antes de la reforma de 1999, y en segundo lugar por la amplitud administrativa y operacional de la Secretaría de Educación Pública por la significación y repercusiones del artículo 3o. constitucional, así como la profundización de la descentralización educativa.

Por supuesto, no se soslayaron las opiniones de los creadores con relación a la necesidad de asegurar un tratamiento especializado a las materias educativa y cultural y a su trascendencia en todos los ámbitos, ya que el tema cultural fue adquiriendo mayor relevancia, enfatizando el carácter orientador de la cultura como un factor de integración nacional que debía ser cuidadosamente preservado sin riesgo de atomización regional y de etnocentrismo pulverizador.

Además de lo anterior, se tomaron en cuenta los organismos de promoción y difusión cultural y su forma de operar paralelamente a las cuestiones educacionales, por lo que la Cámara de Diputados debía tener la posibilidad de un tratamiento directo e inmediato con cada uno de los sectores, buscando hacer ágil y fluida la interlocución con la ciudadanía, sobre todo si consideramos las posibilidades de una revisión legislativa integral al respecto.

Derivado del acuerdo de la Junta de Coordinación Política, se presentó la iniciativa que reformó la Ley Orgánica del Congreso y la Comisión de Cultura funcionó como tal hasta la Legislatura LXII, cuando se hace el análisis de que al abrogarse la Ley de la Industria Cinematográfica y se crea el Imcine, sectorizado en cultura, había un retraso en cuanto a la competencia de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía en el Congreso. Posteriormente y derivado de la Reforma Constitucional en materia de Telecomunicaciones del 11 de junio de 2013 y la abrogación la Ley Federal de Telecomunicaciones, se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso y se reorganizan las comisiones quedando por un lado la Comisión de Radio y Televisión en vez de la de Radio, Televisión y Cinematografía y por otro la de Cultura y Cinematografía en vez de la de Cultura.

Este último cambio queda plenamente justificado al crearse la Secretaría de Cultura el 17 de diciembre de 2015 a partir de la iniciativa del Ejecutivo Federal para fortalecer el sector, al menos administrativamente, aunque en los hechos el presupuesto de egresos de la federación para el 2017 redujo de manera sustantiva lo presupuestos de cultura en poco más de 5 mil millones.

Esta reducción trajo como consecuencia la necesidad de que el Legislativo cumpliera con una demanda de creadores y artistas para que el sector cultura contara con un marco jurídico, ahora con mayor razón, ya que se creó una nueva dependencia sin contar con una ley en la materia.

La Comisión de Cultura y Cinematografía organizó una serie de foros que se llevaron a cabo durante el segundo receso del primer año de ejercicio legislativo y obtener las propuestas de los sectores que forman el sector cultura.

Con las conclusiones de los foros, la propia Comisión de Cultura y Cinematografía convocó a un grupo de especialistas que denominó “grupo redactor” que a lo largo de dos meses de trabajo analizaron una propuesta que les que entregada por la propia Comisión, otras propuestas presentadas con anterioridad en la Cámara de Diputados, así como aportaciones de cada uno de ellos con base en su expertisse personal. El resultado fue un “documento orientador”, que serviría como base para la iniciativa que los legisladores, con base en las facultades que les confiere la Constitución discutieran en su momento.

De manera simultánea, el Senado de la República trabajó tres iniciativas presentadas en los dos últimos años. Ambas Cámaras acordaron trabajar en Conferencia, tal como lo prevé la normativa para el Congreso de la Unión y el resultado fue el dictamen que se presentó finalmente se votó en ambas cámaras para expedir la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, la cual propongo reformar con la presente iniciativa.

El conciliar dos conceptos diferentes de cultura, por un lado la concurrencia y por otro los derechos ciudadanos, trajo como consecuencia que el dictamen del Senado adolezca de algunas precisiones y, como todo documento, ley o precepto, es perfectible.

La presente reforma surge a partir de las demandas de diversos sectores para establecer de manera clara lo relacionado con el vale de cultura señalado en el artículo 8 de la ley en comento, toda vez que después de la reducción presupuestal que sufrió el sector cultural resulta inconsistente la creación de un vale de cultura cuando en el artículo quinto transitorio de la ley general que se publicó en el Diario Oficial de la Federación apenas el 16 de junio de este año, señala de manera expresa lo siguiente:

Quinto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la presente ley, así como las modificaciones de las atribuciones conferidas o a la estructura orgánica de la Secretaría de Cultura, deberán cubrirse, con cargo al presupuesto aprobado para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes del ramo administrativo 48, “Cultura”, debiendo realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, toda vez que no se autorizarán ampliaciones al presupuesto regularizable de dicha dependencia.

En mi opinión, este artículo por su carácter transitorio se refiere de manera exclusiva al presupuesto de 2017, de manera que se hace necesario que la Cámara de Diputados considere las implicaciones del ordenamiento que se establece en el artículo 8 para considerar las necesidades financieras que implica la creación de ese vale de cultura.

Además de lo anterior, es pertinente también considerar los argumentos que expuso la secretaria de Cultura, María Cristina García Cepeda, ante la Comisión Permanente el pasado 16 de agosto ante la Segunda Comisión de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, de la Comisión Permanente en una reunión de trabajo convocada de manera específica para plantear ante legisladores lo relacionado con los vales de cultura, materia también de la presente iniciativa.

En dicha reunión, la secretaria señaló que los vales de cultura a que se refiere el artículo 8 de la Ley tenían el riesgo de convertirse en un recurso asistencialista que no subsanaría la atención a la población en situación de vulnerabilidad y que ella consideraba que lo mejor era dirigir los programas de cultura a esa población para dar cumplimiento a la preocupación de los legisladores.

Por otro lado, la eventual distribución de vales en zonas de vulnerabilidad social estaría sujeta a la ausencia de oferta para su uso en las poblaciones que en su momento señalen las instancias competentes.

En congruencia con lo señalado en su párrafo anterior, para ello señaló cuatro ejes:

• Cultura en tu comunidad;

• Cultura a tu alcance;

• Cobertura nacional; y

• México es cultura.

De acuerdo con el planteamiento de la secretaria García Cepeda, el desarrollo de estos cuatro ejes en programas y acciones dirigidos a la población en situación vulnerable, podría ser más efectivo y contundente para atender las necesidades de un sector de la población que tiene poco o nulo acceso a servicios culturales.

Sin embargo, hay el riesgo de distraer otras áreas de cobertura y acciones que tiene ya establecidas la secretaría para poder contar con los recursos suficientes para abarcar a la población en condiciones de igualdad y equidad social.

Por ello, y considerando que en el 2017 el paquete económico implicó una reducción de más de cinco mil millones de pesos para la cultura, la presente iniciativa plantea que la Cámara de Diputados debe considerar las necesidades planteadas en el artículo 8 y la propuesta de la Secretaría como alternativa para que la población tenga acceso a un derecho humano señalado en nuestra Constitución y en los acuerdos internacionales suscritos por México en la materia.

Por lo expuesto se propone añadir un párrafo tercero dos párrafos al artículo 8 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales para que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados considere lo conducente en el dictamen del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.

La adición de un cuarto párrafo al mismo artículo pretende señalar con precisión que el vale a que se refiere ese artículo de ninguna manera podrá considerarse dentro de las prestaciones consideradas en las condiciones generales de trabajo, que la Secretaría de Cultura haya convenido con sus respectivos grupos de trabajo.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el presente proyecto de

Decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 8 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales

Único. Se adicionan dos párrafos al artículo 8 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar como sigue:

Artículo 8. La Secretaría de Cultura coordinará y promoverá el programa de asignación de vales de Cultura con la participación del sector social y privado, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, para incrementar el acceso a la cultura de los sectores vulnerables.

La Secretaría de Cultura podrá aplicar acciones y programas de cultura de manera supletoria al programa de vales para poder atender a los sectores señalados en el párrafo anterior de manera ordenada y sistemática.

La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá contemplar la suficiencia con cargo al presupuesto de la Secretaría de Cultura para el cumplimiento de lo señalado en el presente artículo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Cultura deberá emitir los lineamientos para la asignación de los vales señalados en el artículo 8 de esta ley dentro de los treinta días posteriores a la publicación del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2018.

Diputada Norma Xóchitl Hernández Colín (rúbrica)

Que reforma el artículo 414 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es de someter a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Código Penal Federal, para lo cual presento lo siguiente:

Consideraciones

En nuestro país se controla únicamente el 4 por ciento de los residuos peligrosos, y el 90 por ciento de los residuos industriales no reciben un adecuado tratamiento; por lo que el impacto ambiental de los contaminantes sólidos recae directamente sobre nuestra salud y medio ambiente, volviéndose un problema más grave que el de la contaminación atmosférica y del agua, pues se encuentra en todo tipo de lugares y todos nos encontramos expuestos. Asimismo, conforme va avanzando la tecnología en México, también aumenta la contaminación y con ello el fuerte impacto de los residuos peligrosos en nuestra biósfera. Por lo que es sumamente importante difundir los daños y efectos que producen los residuos peligrosos y generar consciencia en pro de la difusión y fomento de una nueva cultura ecológica.1

En la actualidad, existe muy pocas áreas para el cuidado y resguardo de residuos tóxicos o peligrosos, pese a que el cuidado del medio ambiente se ha convertido en una prioridad política, económica y social desde hace una década; de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Ecología refieren que en 2017, a menos 172 mil 599 industrias han generado 164 millones 250 mil toneladas de residuos, de los cuales ocho millones son tóxicos, siendo la industria química básica la generadora de la mayor proporción de estos residuos. Por lo que, es necesario generar una mayor cantidad de alternativas para coadyuvar con el cuidado del medio ambiente y así optimizar los procesos industriales, sin embargo, la industria química mexicana se enfrenta a una gran problemática debido a la falta de investigación y el alto costo económico que esto representa. En México, más del 90 por ciento de los residuos peligrosos que se producen al año, se manejan de forma inadecuada. Por lo que dichos residuos, se tratan de forma inadecuada contaminando mares, ríos, cañadas, desiertos, etcétera.2

Residuos peligrosos y salud:

De acuerdo con la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente se define como peligroso:

“todo aquel residuo, en cualquier estado físico, que, por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas, infecciosas o irritantes, representa un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente”.3

En la actualidad, los estados que más contaminan y generan basura cada día son Estado de México, Ciudad de México y Jalisco con un 33 por ciento del total de todos los desechos de nuestro país. Se dice que, al día, cada mexicano genera alrededor de 1.2 kilos de basura. Todas las entidades, excepto Ciudad de México, tienen rellenos sanitarios para depositar los residuos.

• “Los desechos de esta entidad se disponen en cuatro sitios en el estado de México: La Cañada, Cuautitlán, El Milagro y Tepozotlán y uno en Cuautla, Morelos.

• Las entidades con más sitios de disposición final de basura son el estado de México, 28; Jalisco. 27; Veracruz y Chihuahua, con 18 cada uno.

• Pero aun con los rellenos sanitarios, unas 27 mil toneladas de basura al día terminaban en sitios no controlados, lo que equivale a 21 por ciento del total, en 2012. Hace cinco años había mil 221 tiraderos a cielo abierto, en Oaxaca, 114, y en Chiapas, 101. Se trata de los estados con más precipitaciones pluviales del país. En un basurero de este tipo los lixiviados de basura se van al subsuelo en forma directa y contaminan los mantos freáticos, y el agua”.4

Esto se debe en gran medida a la falta de educación ambiental y la ausencia de gestión gubernamental, tan sólo en el año pasado, el programa de residuos sólidos urbanos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) careció de presupuesto, aunque el año pasado contó con alrededor de 2 mil millones de pesos que se destinaron a apoyar a los gobiernos estatales y municipales para el desarrollo de programas. Asimismo, la dependencia impulsó en 2014 el programa especial de producción y consumo sustentable, que tampoco tiene recursos oficiales para su operación.5

Por lo anteriormente expuesto, considero necesario generar consciencia y aumentar las penas a quien produzca, almacene, trafique, importe o exporte, transporte, abandone, deseche, descargue, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente. Asimismo, fomentar un programa gestado para enfrentar la problemática de los residuos peligrosos en la actualidad.

Por lo anteriormente fundamentado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto, por el que se reforma el párrafo primero del artículo 414, del Código Penal Federal

Propuesta por la diputada María Victoria Mercado Sánchez.

Artículo Único.

Artículo 414. Se impondrá pena de tres a doce años de prisión y de quinientos a cinco mil días multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.

[...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Los residuos peligrosos en México.
http://cetrade.org/v2/book/export/html/1372

2 Los residuos peligrosos en México.
http://cetrade.org/v2/book/export/html/1372

3 Los residuos peligrosos en México.
http://cetrade.org/v2/book/export/html/1372

4 Aumenta generación de basura, al día, cada mexicano tira 1.2 kilos. http://www.jornada.unam.mx/2017/05/08/sociedad/031n1soc

5 Aumenta generación de basura, al día, cada mexicano tira 1.2 kilos. http://www.jornada.unam.mx/2017/05/08/sociedad/031n1soc

Palacio Legislativo de San Lázaro a6 de febrero de 2018.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

Que reforma el artículo 5o. de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Rafael Méndez Salas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El que suscribe, Jesús Rafael Méndez Salas, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 5 de la Ley de Ciencia y Tecnología, en materia de ciencia y tecnología, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La riqueza de las naciones, el progreso de la sociedad y el crecimiento y desarrollo económico solo se pueden alcanzar cuando conjugamos mecanismos que permiten conectar las políticas públicas con los sectores de la sociedad tanto públicos como privados y las instituciones de educación media superior y superior del país.

En este sentido, los entes públicos son los encargados de instrumentar las políticas públicas para brindar bienes y servicios a la sociedad en su conjunto. Por esta razón, al interior de las dependencias gubernamentales se crean órganos administrativos que se encargan de diseñar dichas planes, programas, acciones y un sinfín de actividades para conseguir los objetivos o metas que se establezcan desde los programas sectoriales, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.

Dentro de la normatividad de cada institución se establecen las obligaciones que han de seguir, en ocasiones, para la consecución de sus metas, se generan sinergias con otras instituciones y se pueden formular acciones de corte transversal, incluso existen programas presupuestarios que por su naturaleza se presentan (complementándose) en varias dependencias del gobierno. Más aún, para ciertos temas de la vida nacional, se crean Anexos Transversales con la finalidad de fortalecer políticas públicas que atiendan ciertos grupos o intereses de la sociedad.

En este sentido, el objetivo de esta iniciativa consiste en armonizar y actualizar la Ley de Ciencia y Tecnología, robusteciéndola mediante la inclusión de la Secretaría de Cultura al Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; tal inclusión no es menor, ya que es un asunto prioritario para la fracción parlamentaria Nueva Alianza,

Es importante mencionar que anteriormente, la Secretaría de Educación Pública, miembro vigente del Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación (Consejo General, en adelante), tenía la responsabilidad de las políticas, estrategias y acciones en el ámbito cultural, sin embargo, a partir de la creación de la Secretaría de Cultura, en Nueva Alianza consideramos que es pertinente su inclusión en dicho Consejo General.

La cultura debe converger con la ciencia y tecnología; por ello, proponemos que dentro del Consejo General del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación del Conacyt se incluya a la Secretaría de Cultura, toda vez que el Consejo General diseña y define las prioridades y políticas públicas que se han de implementar en materia de ciencia y tecnología, aprueba el presupuesto y el informe de actividades, entre otras funciones.

No es posible que dentro del diseño de los programas, acciones y destino del gasto en materia de ciencia, tecnología e innovación quede excluida la visión de la cultura; hoy más que nunca la cultura es y debe ser un factor de carácter transversal.

Las manifestaciones de la sociedad son parte de la cultura y la cultura está inmersa en ellas, en la visión de la organización de Estados iberoamericanos: “En el interior de la cultura, la ciencia se comporta como una subcultura sostenida por la actividad comunal de grupos practicantes (Kuhn). El que toma el camino de la ciencia se incorpora a un tipo de subcultura, la científica, distinguibles de las demás (la religión, por ejemplo). Como cualquier otra, ella porta sus propios ritos, jerarquías, estándares, autoritarismos, controles, etc. No es un mundo donde el talento florece sólo por incentivos personales, sino que resulta de la educación que tiene lugar en el interior de esa subcultura.”1

Argumentación

En el año 2015 el Ejecutivo federal crea la Secretaría de Cultura,2 tomando como base la estructura administrativa de lo que fue el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta), junto con los organismos, museos, bibliotecas, escuelas, centros de investigación y todo el patrimonio del Conaculta. Además, en términos presupuestales, no implicó una mayor erogación para las arcas de la nación, toda vez que a la nueva Secretaría de Cultura se le transfirieron los programas presupuestarios que estaban en la Secretaría de Educación Pública (SEP).

No dejamos de reconocer que los esfuerzos continuaron realizándose en materia de cultura, pues en abril del año 2017, el pleno de esta Cámara de Diputados aprobó la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en la que claramente señala, en sus disposiciones generales, que la política cultural del Estado mexicano, a través de sus órdenes de gobierno, atenderá, entre otros, el impulso a las actividades científicas y tecnológicas en el campo de la cultura.

Por lo que hace a los recursos presupuestales, a la Secretaría de Cultura, en el “Ramo 48 Cultura”, para este ejercicio fiscal 2018 tiene un monto asignado de 12.9 mil millones de pesos, siendo programas como “Programa Nacional de Becas” y el “Investigación Científica, Arqueológica y Antropológica”, los encargados de coadyuvar a la generación y fomento de la cultura científica y tecnológica.

Por lo que hace al Conacyt, para este ejercicio fiscal cuenta con recursos del orden de 27.2 mil millones de pesos, los programas relacionados con la cultura son “Becas de posgrado y apoyos a la calidad”, “Fortalecimiento sectorial de las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación”, entre otros.

Dentro de su estructura orgánica y funcional, el Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación se integra por el Consejo General; el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación (así como de los programas sectoriales y regionales en la materia); las dependencias y entidades de las Administración Pública Federal que realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación o de apoyo a las mismas, así como las instituciones de los sectores social y privado y gobiernos de las entidades federativas, y la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación y las actividades de investigación científica de las universidades e instituciones de educación superior

Por su parte, el Consejo General es el órgano rector que define la política de Estado en materia de ciencia, tecnología e innovación; así lo señala la fracción primera del artículo tercero de la Ley de Ciencia y Tecnología. En ese sentido, el Consejo General, tiene las siguientes facultades:3

I. Establecer en el Programa Especial las políticas nacionales para el avance de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que apoyen el desarrollo nacional;

II. Aprobar y actualizar el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación;

III. Definir prioridades y criterios para la asignación del gasto público federal en ciencia, tecnología e innovación, los cuales incluirán áreas estratégicas y programas específicos y prioritarios, a los que se les deberá otorgar especial atención y apoyo presupuestal;

IV. Definir los lineamientos programáticos y presupuestales que deberán tomar en cuenta las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para realizar actividades y apoyar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación;

V. Aprobar el proyecto de presupuesto consolidado de ciencia, tecnología e innovación que será incluido, en los términos de las disposiciones aplicables, en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y emitir anualmente un informe general acerca del estado que guarda la ciencia, la tecnología y la innovación en México, cuyo contenido deberá incluir la definición de áreas estratégicas y programas prioritarios; así como los aspectos financieros, resultados y logros obtenidos en este sector;

VI. Aprobar y formular propuestas de políticas y mecanismos de apoyo a la ciencia, la tecnología y la innovación en materia de estímulos fiscales y financieros, facilidades administrativas, de comercio exterior, metrología, normalización, evaluación de la conformidad y régimen de propiedad intelectual;

VII. Definir esquemas generales de organización para la eficaz atención, coordinación y vinculación de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en los diferentes sectores de la Administración Pública Federal y con los diversos sectores productivos y de servicios del país, así como los mecanismos para impulsar la descentralización de estas actividades;

VIII. Aprobar los criterios y estándares institucionales para la evaluación del ingreso y permanencia en la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación, así como para su clasificación y categorización, a que se refiere el artículo 30 de la Ley;

IX. Establecer un sistema independiente para la evaluación de la eficacia, resultados e impactos de los principios, programas e instrumentos de apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación;

X. Definir y aprobar los lineamientos generales del parque científico y tecnológico, espacio físico en que se aglutinará la infraestructura y equipamiento científico del más alto nivel, así como el conjunto de los proyectos prioritarios de la ciencia y la tecnología mexicana, y

XI. Realizar el seguimiento y conocer la evaluación general del programa especial, del programa y del presupuesto anual destinado a la ciencia, la tecnología y la innovación y de los demás instrumentos de apoyo a estas actividades.”

Es decir, el Consejo tiene la alta responsabilidad de dirigir el destino de la ciencia, la tecnología y la innovación; por ello, es importante que la Secretaría de Cultura tenga injerencia en el diseño de esa política.

Es importante mencionar que actualmente el Consejo General se integra por los titulares de los siguientes miembros:4

I. “El presidente de la república, quien lo presidirá;

II. Los titulares de las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía, de Economía, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Comunicaciones y Transportes, de Educación Pública, y de Salud;

III. El director general del Conacyt, en su carácter de Secretario Ejecutivo del propio Consejo General;

IV. El coordinador general del Foro Consultivo Científico y Tecnológico;

V. El presidente de la Academia Mexicana de Ciencias;

VI. Un representante de la Conferencia Nacional de Ciencia y Tecnología;

VII. Tres representantes del sector productivo que tengan cobertura y representatividad nacional, mismos que serán designados por el presidente de la república a propuesta del secretario de Economía, y se renovarán cada tres años;

VIII. Un representante del Sistema de Centros Públicos de Investigación, y

IX. El secretario general Ejecutivo de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior.

Asimismo, el Consejo General contará con la participación a título personal de dos miembros que se renovarán cada tres años y que serán invitados por el presidente de la república, a propuesta del secretario ejecutivo. Estos miembros tendrán derecho a voz y voto y podrán ser integrantes del sector científico y tecnológico. Para formular dichas propuestas, el secretario ejecutivo llevará a cabo un procedimiento de auscultación, conjuntamente con el coordinador general del foro consultivo, de tal manera que cada una de dichas personas cuente con la trayectoria y méritos suficientes, además de ser representativos de los ámbitos científico o tecnológico.

El presidente de la república podrá invitar a participar a las sesiones del Consejo General a personalidades del ámbito científico, tecnológico y empresarial que puedan aportar conocimientos o experiencias a los temas de la agenda del propio Consejo General, quienes asistirán con voz pero sin voto.

Los miembros del Consejo General desempeñarán sus funciones de manera honorífica, por lo que no recibirán remuneración alguna por su participación en el mismo”.

Por su parte, la Ley General de Cultura y Derechos Culturales establece en su fracción IV y VI del artículo 19 que, para la implementación de los mecanismos de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, la Secretaría de Cultura se encargará de “impulsar las actividades científicas y tecnológicas en el campo de la cultura; así como promover su uso y aprovechamiento en los servicios culturales” y “coadyuvar con las dependencias competentes de los tres órdenes de gobierno en la regulación y control de la transferencia de tecnología en materia de cultura.”5

Más aún, dentro de la propia Ley General de Cultura y Derechos Culturales se considera como un derecho cultural el uso “de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el ejercicio de los derechos culturales.”6

La cultura tiene un carácter multidimensional, en las últimas décadas se han cerrado las brechas entre ciencia, tecnología y cultura; en palabras de los investigadores Manassero, Vázquez y Acevedo: “se reconoce a la ciencia como parte de la aventura intelectual construida por el género humano para conocer el marco natural donde vivimos y, por tanto, como un componente medular de la cultura de nuestro tiempo.”7

Más aún, afirman que “se considera urgente la necesidad de incrementar la cultura científica de la población, como un instrumento decisivo para su participación democrática en la toma de decisiones socio-científicas superando las tentaciones tecnocráticas y, sobre todo, como una nueva cultura que aumente la capacidad crítica de la ciudadanía y la haga más libre frente a la superstición y otros pseudosaberes.”8

La correlación entre ciencia, tecnología y cultura hoy es un tema que no está a discusión, por ejemplo, recientemente la Secretaría de Cultura y la UNAM firmaron un convenio para realizar proyectos de producción, investigación y divulgación, convocatorias, conferencias, seminarios, simposios, exposiciones, publicaciones y ciclos que conjuguen el arte y la ciencia,9 con el objetivo de fortalecer el conocimiento científico con la cultura y la educación.

Por lo anterior, concluimos que solo a través de la participación en el Consejo General, la Secretaría de Cultura podrá impulsar políticas públicas científicas y tecnológicas en el campo de la cultura y la cultura, como un medio de difusión masiva. Como ya se dijo, es así que la propuesta concreta de Nueva Alianza es que se incluya a dicha Secretaría en el citado Consejo.

En resumen, en Nueva Alianza nos interesa fortalecer las acciones encaminadas a la generación de una cultura científica y tecnológica que puedan permear en la sociedad, en este caso, a través del diseño de políticas públicas que emprenda el Consejo General. Por tal motivo, y en congruencia con el andamiaje administrativo, jurídico, presupuestal y de políticas públicas que ha emprendido el Estado mexicano, consideramos pertinente que se incorpore a la Secretaría de Cultura en el máximo cuerpo administrativo del Consejo General del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación del Conacyt y, con ello, armonizar la ley dando certeza jurídica al quehacer tecnológico y cultural.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 5 de la Ley de Ciencia y Tecnología

Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 5 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 5. Se crea el Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, como órgano de política y coordinación que tendrá las facultades que establece esta Ley. Serán miembros permanentes del Consejo General:

I. ...

II. Los titulares de las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía, de Economía, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Comunicaciones y Transportes, de Educación Pública, de Cultura , y de Salud;

III. a IX. ...

...

...

...

Artículo Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Visto en http://www.oei.es/historico/salactsi/nunez02.htm enero de 2018

2 Visto en
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5420363&fecha=17/12/2015 Enero de 2018

3 Artículo Sexto de la Ley de Ciencia y Tecnología visto en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/242_081215.pdf Enero de 2018

4 Artículo Quinto de la Ley de Ciencia y Tecnologías, visto en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/242_081215.pdf Enero de 2018

5 Visto en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCDC_190617.pdf Enero 2018

6 Ídem

7 Visto en http://www.oei.es/historico/salactsi/acevedo17.htm enero 2018

8 Ídem

9 Visto en
http://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2017_845.html enero de 2018

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a primero de febrero de 2018.

Diputado Jesús Rafael Méndez Salas (rúbrica)

Que reforma el artículo 57 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Juan Manuel Cavazos Balderas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 57 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Corresponde al Estado mexicano impartir educación gratuita, laica, obligatoria y de calidad. El artículo 3o. de nuestra Carta Magnai determina que la educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. El Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación inicial y la educación superior, necesarios para el desarrollo de la nación, junto con los particulares que, también, podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, ambos impulsos educativos conforman el Sistema Educativo Nacional.

El sistema educativo nacional está conformado por 35’745,871 alumnos. De los cuales 30’621,529 integran la Educación Básica, y 4’682,336 la Educación Media Superior. De éstos 27’198,267 están inscritos en escuelas públicas; y 3’423,262 educandos en escuelas privadas.

En lo que respecta a Educación Superior suman 3’419,391. De los cuales 2’372,637 se encuentran inscritos en escuelas públicas, y 1’046,754 en Universidades privadas.ii

Uno de los retos que enfrenta la Educación Superior en México, que es propósito de esta Iniciativa analizar y proponer un cambio, es la exigencia de ampliar las oportunidades educativas para los alumnos egresados de las Universidades por lo que en un acto de equidad en la Ley General de Educación y en los acuerdos derivados de ella, se especifican los términos para que las escuelas de educación superior otorguen apoyos económicos.

En relación a la contribución de los particulares en este esfuerzo conjunto nacional, se explica en el artículo 57 de la Ley de Educación, que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán, conforme a su fracción III, proporcionar un mínimo de becas en los términos de los lineamientos generales que la autoridad que otorgue las autorizaciones o reconocimientos haya determinado.

Con base en lo anterior, se emitió el acuerdo 279,iii por parte de la SEP, “Por el que se establecen los Trámites y Procedimientos Relacionados con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del Tipo Superior”, en éste se regula el número de becas a otorgar por parte de los particulares, siendo el cinco por ciento, del total de alumnos inscritos en planes de estudio con reconocimiento, que por concepto de inscripciones y colegiaturas se paguen durante cada ciclo escolar. Las becas consistirán en la exención del pago total o parcial de las cuotas de inscripción y de colegiaturas que haya establecido el particular.

Respecto a las instituciones públicas, en los artículo 9° y 33, fracción VIII, de la Ley General de Educación se establece que el Estado promoverá y atenderá, directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio, todos los tipos y modalidades educativos, incluida la Educación Superior, por lo que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias desarrollarán programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a los educandos.iv

En este contexto, se pronunció el Acuerdo número 16/12/15v por el que se emiten “las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas para el Ejercicio Fiscal 2016”, en este se consideran una serie de apoyos económicos para estudiantes del Sistema Educativo Nacional de escasos recursos. Respecto a los educandos que cursan la educación superior oficial, constan los apoyos en: Becas de Excelencia, Movilidad, Servicio Social, Vinculación y de Titulación, entre otros incentivos. Esta beca se otorga a alumnos que hayan concluido sus estudios en alguna institución pública de educación superior pública del país y deban realizar su tesis de grado o cualquier otro trabajo escrito profesional que los lleve a la titulación. Los montos totales de la beca se cubren conforme a la disponibilidad presupuestal del Programa del año fiscal en curso, así como a los criterios y procedimientos para selección y asignación de la beca. La cobertura del programa es a nivel nacional de aplicación en las 32 entidades federativas de la República Mexicana.

De lo anteriormente explicado, se determina que la Ley General de Educación y el acuerdo 279 que norma a los particulares que imparten educación superior, exceptúan otorgar estímulos que sufraguen los pagos totales o parciales por concepto de obtención del título profesional o cualquier otra actividad que lleve a la titulación a aquellos estudiantes que hayan concluido sus estudios satisfactoriamente conforme al plan de estudios y reglamentos vigentes, a diferencia esto último de la Beca o apoyo para la titulación, enmarcado en el Acuerdo 16/12/15 implementado por la Secretaría de Educación Pública en las Universidades Públicas.

De acuerdo con datos del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), el costo promedio por carrera en una universidad privada en nuestro país, va desde los 125,000 pesos a 930,000 pesos, y la más cara es la carrera de medicina; mientras que en instituciones públicas como UNAM, UAM e IPN lo que pagan es cercano a 30,000 pesos durante toda la licenciatura... vi

Por lo antes expuesto, el espíritu de esta Iniciativa con proyecto de Decreto es proponer que las escuelas particulares que imparten educación superior otorguen estímulos de financiamiento para que aquellos alumnos que hayan concluido satisfactoriamente sus estudios conforme al Reglamento de Titulación vigente en cada Universidad, se les sufraguen los costos para la obtención de Título Profesional, mismo que avala la preparación del egresado.

Razonando que si el alumno que concluyó sus estudios favorablemente ya pagó inscripción, reinscripciones y colegiaturas, mismas que cada año escolar fueron en aumento, no es justo que cuando concluya sus estudios pague una vez más por un trámite tan costoso como lo es el de la obtención del Título Profesional, considerando que la expedición de este corresponde a cada Universidad particular, conforme a los requisitos y costos impuestos por éstas.

Esta posibilidad en mucho ayudaría al alumno que haya concluido sus estudios satisfactoriamente, ya que el Título Profesional tiene un alto costo para el interesado por su obtención ,vii según la Universidad privada de la cual egrese.

He de aclarar que aquí no me refiero el exentar el pago de $1,184.00,viii por concepto del registro oficial de los derechos que se tienen que realizar ante la Secretaría de Educación Pública por el registro de Título y la expedición de la Cédula Profesional, el cual traería un impacto presupuestal en el Presupuesto de Egresos de la Federación, sino el propósito de esta iniciativa es que se exente el pago que el egresado tiene que realizar a la Universidad privada de la cual egresó por la obtención del Título Profesional, conforme a los requisitos, opciones de titulación y costos impuestos por éstas, mismos que varían según la carrera y Universidad, aquí unos ejemplos por cursar la licenciatura en Derecho y obtención del Título Profesional en un plantel privado:

Esta situación frena la posibilidad de obtener un trabajo debido a que las empresas solicitantes exigen título profesional y aunque la persona esté capacitada y cubra el perfil de la vacante ofertada, por el hecho de carecer de este documento no se le otorga la oportunidad de empleo.

Necesitamos hacer un cambio, propósito de esta iniciativa, que beneficie a los jóvenes egresados de las escuelas particulares, debido a que muchas veces esta situación frena oportunidades de empleo o el espíritu de emprendimiento del egresado por carecer de este documento que representa la culminación, certificación de sus estudios y esfuerzo que, finalmente, ya ganó su obtención.

Por lo anterior, se considera adicionar un segundo párrafo a la fracción III del artículo 57 de la Ley General de Educación.

Se adjunta la tabla comparativa de la propuesta:

En consecuencia de lo expresado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 57 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 57 de la Ley General de Educación; para quedar como sigue:

Artículo 57.- Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:

I. II. ...

III. Sufragar los gastos totales para la obtención del título profesional, más no del pago de derechos por su emisión y registro de éste ante la Secretaría de Educación Pública, de aquellos estudiantes de educación superior que hayan concluido sus estudios satisfactoriamente conforme al plan de estudios y hayan cumplido con lo establecido en los reglamentos vigentes para tal fin, en cada Universidad.

IV. V. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un lapso de hasta 90 días, la Secretaría de Educación Pública, expedirá la modificación en la reglamentación correspondiente para la aplicación de esta norma.

Notas

i Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, véase http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm.

ii Secretaría de Educación Pública, Sistema Nacional de Información Estadística Educativa, ciclo 2013-2014, véase

http://www.snie.sep.gob.mx/indicadores_x_entidad_federat iva.html

iii Secretaría de Educación Pública, Acuerdo 205, véase http://www.sirvoes.sep.gob.mx/sirvoes/doc_pdf/ACUERDO%20279%20rvoe.pdf, 10 de julio de 2000.

iv En el artículo 1° de la Ley de Educación, se especifica que la función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación superior a que se refiere la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regulará por las leyes que rigen a dichas instituciones.

v Secretaría de Educación Pública, véase
http://www.cinvestav.mx/Portals/0/SiteDocs/Sec_Conocenos/Reglamentacion/
RAcad/ProNalBecas_2016.pdf?ver=2016-01-19-124027-707

vi Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), citado por Universia, México, ¿Cuánto Cuesta Estudiar una Carrera en México?, refiérase http://noticias.universia.net.mx/educacion/noticia/2016/02/26/1136727/c uanto-cuesta-estudiar-carrera-mexico.html

vii El costo de la titulación de Licenciatura varía por Universidad privada, incluye el trámite administrativo y la expedición del Título y Cédula Profesional.

viii Secretaría de Educación Pública, Requisitos Nivel Licenciatura para Mexicanos con Estudios en México, remítase a Costo del servicio por Registro de título y la Expedición de la Cédula Profesional, consúltese http://www.sep.gob.mx/es/sep1/Nivel_Licenciatura. Véase, también, Ley Federal de Derechos, Sección Tercera, Registro y Ejercicio Profesional, monto del pago del derecho de registro y ejercicio profesional http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfd.htm

ix Más por Más, ¿Cuánto Cuesta Estudiar una Carrera en la CDMEX? Estudiar la Licenciatura en Derecho, en Alguna de estas Universidades Cuesta... véase

https://www.maspormas.com/cdmx/cuanto-cuesta-estudiar-en -una-universidad-privada/. Consúltese, también, Universia, México, ¿Cuánto Estudiar una Carrera en México?, ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 6 de febrero de 2018.

Diputado Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6º., fracción I, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento al Pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos de los grupos parlamentarios , conforme a la siguiente

Exposición de motivos

I. Planteamiento del problema

Ha sido crucial el papel del parlamento para la consolidación del Estado democrático de derecho (no obstante que el origen del parlamento se encuentra en la Inglaterra del siglo XIII), pues su existencia fue el instrumento fundamental para hacer posible la materialización de la idea de la división de poderes luego del triunfo de las revoluciones burguesas europeas. Mora-Donatto lo expresa así: “No fue sino a partir del siglo XIX que el parlamento se transforma en instrumento inexcusable para la identificación de la voluntad popular con la ley y, consecuentemente, se inicia el proceso de su democratización dentro de lo que podríamos llamar las democracias parlamentarias como formas de Estado”.1 De modo que, hoy en día, y más allá de la forma de gobierno, sería inconcebible una república sin la existencia de la función parlamentaria cuyos integrantes sean electos por voto universal.

El Estado mexicano, que por voluntad del pueblo mexicano –en quien recae la soberanía y la ejerce a través de los Poderes de la Unión– ha adoptado como forma de gobierno la república representativa, democrática, laica y federal, deposita la función parlamentaria en un poder legislativo, conformado por dos cámaras, cuyos integrantes son electos por voto popular. Al tratarse el nuestro de un régimen presidencialista, la función del órgano legislativo no se desarrolla de manera igual que en los regímenes parlamentarios, 2 sin embargo, sí le corresponde –aunque no siempre lo realiza– cumplir con el papel de contrapeso y crítica a la labor del Ejecutivo.3

Si bien nuestra actual forma de gobierno quedó definida desde la Constitución de 1824, han sido pocos los periodos de nuestra historia en los que la división de poderes ha sido real. Durante la mayor parte del siglo XX la división de poderes se vio eclipsada por un sistema político de partido hegemónico que concentraba el poder en el presidente de la república, y dado que la gran mayoría de los integrantes del Legislativo pertenecían al partido del presidente, este poder no cumplía la función de ser un contrapeso del Ejecutivo.

Tal circunstancia comenzó a modificarse en 1997, cuando el partido del presidente perdió la mayoría absoluta de los integrantes en la Cámara de Diputados y en 2000 en la Cámara de Senadores, sin volver a obtener tal mayoría en ninguna de las cámaras. Fue a partir de entonces que comenzó a transformarse el funcionamiento del Congreso para democratizar la toma de decisiones, en virtud de que ningún grupo parlamentario contaba con la mayoría absoluta; se democratizaron los órganos de gobierno y se expidieron un nueva ley orgánica del Congreso y dos nuevos reglamentos para el funcionamiento de cada una de las cámaras.

En los siguientes años se realizaron diversas reformas constitucionales que modificaron la relación entre el titular del Ejecutivo federal y el Congreso, como la que eliminó la obligación del presidente de presentarse ante el Congreso a entregar su informe, de modo que sólo pudiera enviarlo por escrito; otra de estas reformas fue aquella que creó la figura de iniciativa preferente para el presidente de la república.

En efecto, la iniciativa preferente llegó a México con la reforma constitucional de 9 de agosto de 2012, aquella que modificó 14 artículos y que fue conocida como la “reforma política” del presidente Felipe Calderón.4 Esta reforma dispuso, en el artículo 71, que el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones, el presidente de la república podría presentar hasta dos iniciativas con el carácter de preferente, o bien señalar este carácter para dos iniciativas previamente presentadas. La misma disposición describe en qué consiste este trato preferente:

Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas. 5

Finalmente, se dispuso en el cuarto párrafo del referido artículo 71 constitucional, que las iniciativas de adición o reformas a la propia Constitución no podrían tener el carácter de preferente.

La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 134, numeral 1, define a la iniciativa preferente como aquella que “es sometida al Congreso de la Unión por el presidente de la república en ejercicio del su facultad exclusiva para trámite preferente, o señalada con tal carácter de entre las que hubiere presentado en periodos anteriores y estén pendientes de dictamen”. Se trata entonces de una calidad jurídica distinta para la iniciativa de ley, precisamente la calidad de preferente, que le es otorgada dentro del procedimiento legislativo, como se establece en el numeral 2 del mismo artículo.

En varios países latinoamericanos existen figuras parlamentarias similares. En el sistema jurídico chileno, esta figura se denomina proyectos de urgencia, calificados así por el presidente, quien puede enviar la cantidad de proyectos que considere; el Congreso tiene un plazo de treinta días para resolver al respecto.6

En Colombia el presidente puede presentar proyectos bajo la modalidad de trámites de urgencia, que deberán ser resueltos por el Congreso en treinta días; el proyecto presidencial tendrá prelación por encima de cualquier otro asunto.7

Por lo que hace a Ecuador, la Constitución faculta al presidente para presentar proyectos de ley calificados como de urgencia, pero solo en materia económica; la Asamblea cuenta con un plazo máximo de treinta días a partir de su recepción para aprobarlos, modificarlos o negarlos, y en caso de no resolver en ese plazo, el proyecto podrá ser promulgado en sus términos por el presidente.8

En Nicaragua, se faculta al presidente a enviar al Congreso iniciativas urgentes, que podrán ser sometidas a consideración del pleno siempre que el proyecto sea distribuido a los diputados con 48 horas de antelación.9

En Uruguay, el presidente puede proponer proyectos con declaratoria de urgente consideración, de manera ilimitada, pero no al mismo tiempo; no aplica sobre la materia presupuestal, ni aquellas que requieran de mayoría calificada por el Congreso. De igual modo, por el voto de las tres quintas partes, el legislativo puede dejar sin efecto el carácter de urgente de un proyecto.10

En el caso de Paraguay, el presidente puede enviar hasta tres proyectos con carácter de urgencia, teniendo el Congreso hasta 30 días para resolver. El Congreso puede dejar sin efectos el trámite de urgencia.11

Ahora bien, en nuestro país, desde aquella reforma constitucional de agosto de 2012 que creó la figura de la iniciativa preferente, han transcurrido doce periodos ordinarios de sesiones en el Congreso de la Unión (seis periodos ordinarios correspondientes a la LXII Legislatura, y seis más –incluyendo el actual– de la LXIII Legislatura), y en éstos, los titulares del Ejecutivo en turno han enviado al Congreso cuatro iniciativas con el carácter de preferente, dos enviadas por Felipe Calderón en septiembre de 2012,12 y dos más enviadas por Enrique Peña (una en septiembre de 201413 y otra en febrero de 201714 ).

Cabe señalar que la iniciativa preferente no sólo tiene un objetivo procedimental parlamentario, sino fundamentalmente político. En efecto, el uso de la iniciativa preferente implica la posibilidad de establecer la agenda del presidente en turno, de dejar en claro cuáles son los temas legislativos prioritarios para el Ejecutivo, y de coadyuvar con el Congreso para trabajar en una agenda prioritaria para el país.

A decir de la doctora María Amparo Casar, la reforma que dio origen a la iniciativa preferente, fue la primera en muchos años que en lugar de debilitar al Ejecutivo, lo fortalece, y agrega: “Con este instrumento el Ejecutivo revela sus preferencias, le dice a la población no con palabras sino con hechos, cuáles son sus verdaderas prioridades. Con este instrumento [...] se exhibe públicamente quién es quién: el Ejecutivo asume su responsabilidad del contenido que quiere dar a una política pública y las fracciones parlamentarias, al votarlas, exteriorizan sus posiciones”.15

Siendo así, resulta conveniente incrementar los alcances de esta necesaria figura parlamentaria, de modo que no sea solo el jefe del Ejecutivo quien cuente con la atribución de presentarla, sino también los grupos parlamentarios. Es este uno de los objetivos de la presente iniciativa; el otro, es otorgarle a los propios grupos parlamentarios el derecho de solicitar comparecencias ante el pleno independientemente del tamaño de su representación en cada cámara. Desarrollaremos a continuación cada una de las propuestas.

II. Argumentación de la propuesta

La presente iniciativa busca establecer en la Ley Orgánica del Congreso dos derechos para los grupos parlamentarios: el derecho de presentar iniciativas con el carácter de preferente, y el derecho de solicitar comparecencias ante el pleno. Ambos derechos estarían establecido en dos nuevos artículos que se propone adicionar: el 30 Bis, respecto a la Cámara de Diputados, y el 79 Bis respecto de la Cámara de Senadores. El procedimiento para el ejercicio de ambos derechos sería conforme a la descripción siguiente.

a) Derecho de iniciativa preferente para los grupos parlamentarios

Señala el artículo 26, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso, que en la primera sesión de cada periodo ordinario, cada grupo parlamentario en la Cámara de Diputados presentará la agenda legislativa que abordará durante el transcurso de este. El objeto de tal disposición es que las fracciones que conforman este órgano hagan públicos los asuntos que prioritariamente abordarán durante el periodo respectivo. Se trata, en consecuencia, de transparentar sus legítimos intereses legislativos.

Pero la publicación de las agendas legislativas para cada periodo está muy lejos de ser una herramienta eficaz para el cumplimiento de tales agendas de los grupos parlamentarios. No basta con enunciar temas, sino que los enunciados se deben convertir en iniciativas y las iniciativas deben merecer un pronunciamiento inmediato del Pleno de la Cámara respectiva.

Por otra parte, si bien la propia Ley Orgánica del Congreso señala términos para que, una vez presentada una iniciativa, esta sea dictaminada, lo cierto es que el porcentaje de iniciativas que concluyen con un dictamen sigue siendo muy bajo. Es así que, de las 3 mil 209 iniciativas presentadas a la Cámara de Diputados durante la LXII Legislatura, fueron aprobadas solamente el 15.2 por ciento; en tanto que en el Senado, de las mil 866 iniciativas presentadas en la misma legislatura, solamente se aprobaron el 10 por ciento.16

Desde luego que la productividad de un órgano legislativo no puede ser medida por la cantidad de asuntos que este órgano aprueba, sino por la calidad de estos instrumentos legislativos aprobados y su repercusión en la sociedad. Pero los datos consignados en el párrafo anterior son muestra fiel de que la inmensa mayoría de asuntos que son presentados por los legisladores ante el pleno de sus respectivas cámaras, nunca concluyen su proceso legislativo, lo que genera que cientos de iniciativas que contienen asuntos que son prioritarios para los grupos parlamentarios –por ser parte de sus agendas legislativas– nunca sean dictaminadas.

Tenemos entonces que, por un lado, los grupos parlamentarios deben presentar al inicio de cada periodo ordinario, su agenda legislativa, no obstante, en la práctica la gran mayoría de asuntos presentados por los legisladores nunca son dictaminados (sean o no parte de los asuntos prioritarios de su agenda legislativa); y por otro lado, un Presidente de la República que hasta el momento ha decidido subutilizar la importante figura de la iniciativa preferente.

Ante tal situación, se propone que los grupos parlamentarios puedan también contar con el derecho de presentación de iniciativas con el carácter de preferente. Actualmente, esta figura legislativa –exclusiva del presidente de la república– tiene como fundamento el artículo 71 constitucional, esto es así, porque la referida disposición establece quiénes cuentan con el derecho de presentar iniciativas de ley ante el cámaras del Congreso de la Unión: el presidente de la república, los legisladores federales, y las legislaturas de los estados y de Ciudad de México. Luego, en su segundo párrafo, este mismo artículo señala: “La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas”. De lo anterior se desprende que el procedimiento legislativo es el que determina la Ley Orgánica del Congreso, y se refuerza con lo dispuesto por el artículo 65, tercer párrafo, de la propia Constitución federal, que establece: “En cada periodo de sesiones ordinarias el Congreso se ocupará de manera preferente de los asuntos que señale su Ley Orgánica”. Siendo así, resulta inconcuso que la ampliación de los alcances de la figura de iniciativa preferente no requiere de una modificación a la norma suprema del Estado mexicano, sino que basta con una reforma a la ley secundaria que regula el procedimiento legislativo, es decir, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Es por ello que se proponen reformas a los artículos 34, 82, 134 y 136 de la ley en comento. El artículo 34, que se encuentra dentro del Título Segundo –relativo a la organización y funcionamiento de la Cámara de Diputados–, dispondría que la atribución de la Junta de Coordinación Política para proponer al pleno la integración de comisiones a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primer periodo del primer año cuando se presenten iniciativas preferentes, o se reciba oficio señalando dicho carácter a iniciativas presentadas con anterioridad, aplicaría también cuando la iniciativa o el oficio referido, sea presentado por algún grupo parlamentario. Misma circunstancia tratándose de la reforma al artículo 82, contenido en el Título Tercero de la ley de marras –relativo a la organización y funcionamiento de la Cámara de Senadores– respecto a la integración de comisiones en el Senado cuando se presenten iniciativas o el oficio ya señalado, por parte también de los grupos parlamentarios.

Por lo que hace a las propuestas de modificación a los artículos 134 y 136, los cuales están contenidos en el Título Quinto –relativo a la iniciativa ciudadana y preferente–, el primero de estos modificaría el primer párrafo, para establecer ahora que las iniciativas preferentes no son solamente las que presente el presidente de la república con tal carácter, sino también las que presenten con el mismo carácter los grupos parlamentarios; además, señalaría que cada grupo parlamentario que cuente con al menos el veinte por ciento de los integrantes del total de la cámara respectiva, contaría con el derecho de presentar una iniciativa preferente por cada periodo ordinario de sesiones, en tanto que el resto de los grupos parlamentarios contaría con el derecho de presentar una por cada año legislativo; la razón de esta propuesta es evitar el uso excesivo de este instrumento, de modo que solo aquellos grupos con mayor representación congresional puedan presentar dos por año, y los de menor representación una por año. En la medida en que se limite el número de iniciativas con el carácter de preferente, mayor efectividad tendrán estas.

Y con relación al artículo 136, se adicionaría un segundo párrafo (recorriéndose el subsecuente) para establecer que, como lo señala el primer párrafo del mismo artículo sobre el presidente de la república, cada grupo parlamentario con derecho a ello podrá presentar una iniciativa preferente o señalar con tal carácter alguna previamente presentada, en tanto que aquellos grupos parlamentarios con derecho a presentar una iniciativa por año, podrán hacerlo al inicio del segundo periodo ordinario de cada año legislativo.

b) Derecho de solicitud de comparecencia para los grupos parlamentarios

La figura de la comparecencia ante los órganos parlamentarios es uno de los instrumentos definitorios de control y rasgo característico de los sistemas parlamentarios. No obstante que se trata de una figura ajena a los regímenes presidenciales, es parte de nuestro sistema jurídico porque encuentra su antecedente en la constitución gaditana, la cual establecía, en su artículo 125, lo siguiente:

Artículo. 125. En los casos en que los secretarios de Despacho hagan á las Córtes algunas propuestas á nombre del Rey, asistirán á las discusiones quando y del modo que las Córtes determinen, y hablarán de ellas, pero no podrán estar presentes á la votación (sic). 17

Luego, tanto en la Constitución de 1824, como en la de 1857, se estableció la obligación de los secretarios de despacho de dar cuanta a las cámaras del estado de sus dependencias:

Artículo. 120. Los secretarios del despacho darán á cada cámara luego que estén abiertas sus sesiones anuales, cuenta del estado de su respectivo ramo (sic). 18

Artículo 89. Los Secretarios del Despacho, luego que estén abiertas las sesiones del primer periodo, darán cuenta al Congreso del estado de sus respectivos ramos (sic). 19

En el texto original de la Constitución de 1917, la obligación de los secretarios de despacho de dar cuenta al Congreso del estado de sus ramos, quedó estipulado en el artículo 93, pero con la importante adición de que cualquier cámara podría citar a los secretarios cuando se discutiese una ley o se estudiase un asunto relativo a su dependencia:

Artículo. 93. Los Secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso, del estado que guarden sus respectivos ramos. Cualquiera de las Cámaras podrá citar a los secretarios de Estado para que informen, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio relativo a su secretaría. 20

Con la reforma constitucional a los artículos 69 y 93, publicada el 15 de agosto de 2008,21 se diferenció entre aquellas comparecencias de los secretarios que son producto del informe anual del estado de la administración del país (artículo 69), y aquellas que podrán ser convocadas por cualquier cámara para la discusión de una ley o el estudio de un negocio de sus ramos, o simplemente para que respondan a interpelaciones o preguntas (artículo 93).

Como puede observarse, el órgano reformador de la Constitución decidió que la figura de la comparecencia no debe limitarse solamente a aquellas que se desprenden de la glosa del informe presidencial anual, sino que estas podrán llevarse a cabo cada que así lo considere alguna de las cámaras, lo que se traduce en el fortalecimiento de la rendición de cuentas del Ejecutivo al Legislativo.

Pues bien, a efecto de hacer más eficaz la implementación de la comparecencia como instrumento parlamentario, se propone que estas puedan llevarse a cabo incluso como un derecho de los grupos parlamentarios; es decir, que por acuerdo de las cámaras –acuerdo que estaría estipulado en la Ley Orgánica del Congreso, como aquí se propone– cada grupo parlamentario tenga el derecho de solicitar, por cada periodo ordinario de sesiones, la comparecencia de alguno de los servidores públicos a que se refiere el artículo 93 constitucional, de modo que estas comparecencias no estén sujetas a la voluntad de los grupos parlamentarios mayoritarios, sino que incluso los grupos minoritarios cuenten con esta posibilidad sin que les sea regateado este derecho.

Consideramos necesario lo anterior, toda vez que es común, e incluso racional, que los grupos parlamentarios que representan al partido del presidente de la república, asuman la posición de evitar lo más posible las comparecencias, para evitar así el desgaste político de los comparecientes frente a los cuestionamientos de la oposición. No obstante, como hemos ya señalado, el órgano reformador de la Constitución decidió en 2008 ir en sentido inverso a tal posición, y consideró que las comparecencias son un instrumento indispensable para la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de gobierno, razón por la cual dejó en claro que estas deben llevarse a cabo no solo como consecuencia de la glosa, sino también cuando se discuta una ley o un asunto de su competencia (lo que ya estaba establecido) e incluso para responder a interpelaciones y preguntas en cualquier momento.

Siendo así, se propone adicionar un Título Sexto (recorriendo el subsecuente) que se denominaría “Del derecho de los Grupos Parlamentarios a solicitar comparecencias ante el pleno”, el cual se compondría por un capítulo único que contendría cuatro nuevos artículos (138 Bis, 138 Ter, 138 Quáter y 138 Quinties) en los que se dispondría que el ejercicio del derecho de los grupos parlamentarios a solicitar comparecencias sería sin detrimento de aquellas recaídas a la glosa del informe presidencial o de cualquier otra que aprobare la correspondiente cámara. Cada grupo parlamentario podría solicitar la comparecencia de un servidor público en los primeros quince días de cada periodo ordinario de sesiones, y la Junta de Coordinación Política contaría con quince días más para aprobar el acuerdo de calendarización de comisiones; toda vez que se trata del ejercicio de un derecho de cada grupo parlamentario, este acuerdo ya no estaría sujeto a la aprobación del pleno, sino solo a su conocimiento. Finalmente, se establecería que la inasistencia del servidor público citado a comparecer daría lugar, a solicitud de la Cámara respectiva, al inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa en los términos de la legislación de la materia.

Estamos convencidos que ampliar el alcance de la figura de iniciativa preferente, para que los grupos parlamentarios cuenten también con el derecho de presentarlas, así como otorgar el derecho a los grupos parlamentarios de solicitar la comparecencia de un servidor público por cada periodo ordinario de sesiones, tendría una repercusión positiva en el trabajo legislativo, pues permitiría que el Congreso se pronunciara en breve lapso sobre las propuestas que son prioritarias para cada grupo parlamentario y haría más transparente y democrática la rendición de cuentas, haciendo más incluyente la toma de decisiones en cada Cámara, salvaguardando el derecho de las minorías a que sus iniciativas también sean dictaminadas y discutidas ante el Pleno, y ampliando la posibilidad de controlar al gobierno a través de las comparecencias.

III. Contenido del proyecto de decreto

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de este órgano legislativo la presente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos de los grupos parlamentarios

Proyecto de decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 34, 82, 134, y 136; se adicionan los artículos 30 Bis, 79 Bis, 138 Bis, 138 Ter, 138 Quáter y 138 Quinties; y se reforma la denominación del Título Sexto, recorriéndose el subsecuente, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 30 Bis.

Cada grupo parlamentario podrá:

a) Presentar iniciativas con el carácter de preferente, o señalar con tal carácter las que hubieren presentado sus integrantes en periodos anteriores y estén pendientes de dictamen, en términos de lo dispuesto por los artículos 134 y 136 de la presente ley;

b) Solicitar, hasta por una ocasión por cada periodo ordinario de sesiones, la comparecencia ante el pleno de alguno de los servidores públicos a los que se refiere el artículo 93 de la Constitución, conforme a lo estipulado en el Título Sexto de la presente ley.

Artículo 34.

1. A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes:

a) a c) ...

d) Proponer al pleno la integración de la comisión o comisiones a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primer periodo de sesiones del primer año de la legislatura, cuando se presenten iniciativas con el carácter de preferente o se reciba el oficio del Ejecutivo Federal o de un grupo parlamentario , señalando dicho carácter a iniciativas presentadas con anterioridad;

e) a j) ...

Artículo 79 bis.

Cada grupo parlamentario podrá:

a) Presentar iniciativas con el carácter de preferente, o señalar con tal carácter las que hubieren presentado sus integrantes en periodos anteriores y estén pendientes de dictamen, en términos de lo dispuesto por los artículos 134 y 136 de la presente ley;

b) Solicitar, hasta por una ocasión por cada periodo ordinario de sesiones, la comparecencia ante el pleno de alguno de los servidores públicos a los que se refiere el artículo 93 de la Constitución, conforme a lo estipulado en el Título Sexto de la presente ley.

Artículo 82.

1. La Junta de Coordinación Política tiene a su cargo las siguientes atribuciones:

a) a c) ...

d) Proponer al pleno la integración de las comisiones a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primer periodo de sesiones del primer año de la legislatura, cuando se presenten iniciativas con el carácter de preferente o se reciba el oficio del Ejecutivo federal o de un grupo parlamentario, señalando dicho carácter a iniciativas presentadas con anterioridad;

e) a g) ...

Artículo 134.

1. Las iniciativas preferentes son:

a) Aquellas que son sometidas al Congreso de la Unión por el presidente de la república o señalada con tal carácter de entre las que hubiere presentado en periodos anteriores y estén pendientes de dictamen, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, tercer párrafo, de la Constitución; y

b) Aquellas que son presentadas con tal carácter por los grupos parlamentarios o señaladas con tal carácter de entre las que hubieren presentado sus integrantes en periodos anteriores y estén pendientes de dictamen.

Para efectos del párrafo anterior, aquellos grupos parlamentarios que representen, por el número de sus integrantes, veinte por ciento o más de la Cámara respectiva, podrán presentar o señalar una iniciativa con el carácter de preferente por cada periodo ordinario de sesiones; el resto de los grupos parlamentarios podrán presentar o señalar una iniciativa con el carácter de preferente por cada año de ejercicio de la legislatura correspondiente.

2. Las iniciativas referidas en el numeral anterior, conservarán su carácter preferente durante todo el proceso legislativo previsto en el artículo 72 de la Constitución.

Artículo 136.

1. ...

2. En la misma fecha señalada en el numeral anterior, cada grupo parlamentario con derecho a ello, podrá presentar una iniciativa preferente o señalar con tal carácter una que hubieren presentado sus integrantes en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Aquellos grupos parlamentarios con derecho a presentar o señalar una iniciativa con el carácter de preferente por cada año de ejercicio de la legislatura correspondiente, podrán hacerlo el día de la apertura del segundo periodo de sesiones.

3. En el caso de las iniciativas preferentes presentadas o señaladas con ese carácter, se observará lo siguiente:

a) La Cámara de origen deberá discutirla y votarla en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación o de que se reciba el oficio del Ejecutivo federal o de un grupo parlamentario , señalando dicho carácter a iniciativas presentadas con anterioridad.

b) a d) ...”

Título Sexto
Del derecho de los grupos parlamentarios a solicitar comparecencias ante el pleno

Capítulo Único

Artículo 138 Bis.

1. El presente Título regula el ejercicio del derecho de los Grupos Parlamentarios a solicitar, por cada periodo ordinario de sesiones, la comparecencia de alguno de los servidores públicos a los que se refiere el artículo 93, segundo párrafo, de la Constitución.

2. Estas comparecencias serán sin detrimento de aquellas recaídas al análisis del informe estipulado en el artículo 69 de la propia Constitución, ni de cualquiera otra que acuerde el pleno de la Cámara respectiva.

3. Los procedimientos señalados en este Título se realizarán de forma independiente en cada una de las Cámaras.

Artículo 138 Ter.

1. Durante los primeros quince días del periodo ordinario, cada grupo parlamentario remitirá por escrito a la Junta de Coordinación Política el nombre y cargo del servidor público cuya comparecencia solicite. Vencido el plazo, en los siguientes quince días la Junta de Coordinación Política aprobará el acuerdo con la calendarización de las comparecencias solicitadas. El acuerdo se remitirá a la presidencia de la Mesa Directiva para el solo efecto de hacerlo del conocimiento del pleno, así como a los servidores públicos que habrán de comparecer.

Artículo 138 Quáter.

1. El acuerdo referido en el artículo anterior establecerá, al menos, lo siguiente:

I. El tema sobre el que versará la comparecencia;

II. Que las comparecencias ante el pleno se efectúen durante el periodo de sesiones en curso; y

III. El formato para el desarrollo de la comparecencia, el cual dispondrá, al menos, dos intervenciones de diputados por cada grupo parlamentario, de forma alternada con las respectivas respuestas del compareciente.

Artículo 138 Quinties.

De darse la inasistencia del servidor público citado para comparecer, la Cámara podrá solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa, en los términos dispuestos por la legislación de la materia.

Título Séptimo
De la difusión e información de las actividades del Congreso

Artículo 139. a Artículo 144. ...”

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Cada una de las Cámaras realizará las adecuaciones necesarias a sus respectivos reglamentos, derivadas del presente Decreto, dentro del plazo de noventa días contados a partir de su entrada en vigor.

Notas

1 Mora-Donatto, Cecilia, Temas selectos de derecho parlamentario , Ed. Universidad Anáhuac del Sur y Miguel Ángel Porrúa, México, 2001, p. 27.

2 En los regímenes, parlamentarios, el pueblo deposita la soberanía del Estado en el parlamento, y a través de este, en el gobierno, por lo que no elige directamente al responsable del Poder Ejecutivo, como sí sucede en el presidencialismo.

3 Mora-Donatto, Cecilia, op. cit., p. 28.

4 Los artículos constitucionales que fueron modificados con aquella reforma fueron: 35, 36, 71, 73, 74, 76, 78, 83, 84, 85, 87, 89, 116 y 122. Además de la figura de iniciativa preferente, esta reforma estableció las figuras de: candidatura ciudadana, iniciativa ciudadana (en los ámbitos local y federal) y consulta popular; también refirió a los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, cuyos titulares serían propuestos por el presidente y ratificados por el Senado; el procedimiento extraordinario para la designación de presidente de la república; el procedimiento extraordinario para la toma de protesta del presidente de la república; y la eliminación de la “cláusula de gobernabilidad” para la integración de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Diario Oficial de la Federación, 9 de agosto de 2012.

5 Reforma al artículo 71, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ídem.

6 Constitución Política de la República de Chile, artículo 74.

7 Constitución Política de Colombia, art. 163.

8 Constitución Política de la República del Ecuador, artículo 140.

9 Constitución Política de Nicaragua, artículo 141.

10 Constitución de la República de Uruguay, artículo 168.

11 Constitución de la República del Paraguay, artículo 210.

12 Reformas a la Ley Federal del Trabajo, enviadas a la Cámara de Diputados, y reformas a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, enviadas a la Cámara de Senadores.

13 Con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

14 Iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

15 Casar, María Amparo, “¿Peña Nieto sacrifica sus iniciativas preferentes?”, ADN Político , 6 de febrero de 2013.

http://www.adnpolitico.com/opinion/2013/02/06/opinion-pe na-nieto-sacrifica-sus-iniciativas-preferentes

16 Integralia, op. cit.

17 ”Constitución Política de la Monarquía Española, de 19 de marzo de 1812”, Secretaría de Gobernación, Antecedentes Históricos y Constituciones Políticas de los Estados Unidos Mexicanos, cuarta edición, México, 2009, p. 47.

18 “Constitución Federal de los Estados-Unidos Mexicanos, de 4 de octubre de 1824”, Ibidem, p. 233.

19 “Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, de 5 de febrero de 1857”, Ibidem, p. 445.

20 “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la de 5 de febrero de 1857, de 5 de febrero de 1917”, ibídem, p. 648.

21 Secretaría de Gobernación, “Decreto por el que se reforman los artículo 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” Diario Oficial de la Federación, viernes 15 de agosto de 2008.

Recinto Legislativo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los seis días del mes de febrero de dos mil dieciocho.

Diputado Federico Döring Casar (rúbrica)

Que expide la Ley Federal de Fomento y Desarrollo Artesanal; y reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, a cargo de la diputada Araceli Saucedo Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción II del artículo 55 del Reglamento del Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la que suscribe, diputada federal, integrante de la LXIII Legislatura, someto a la consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa que se expide la Ley Federal de Fomento y Desarrollo Artesanal y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.

Planteamiento del problema

La artesanía es una de las manifestaciones más visibles de la diversidad cultural de una sociedad, posee un valor material e inmaterial que actualmente no es reconocido como debería. La actual Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, para los artesanos, resulta incompleta e inoperante.

El propósito de la presente iniciativa es brindar mayor protección y certeza para los artesanos a través de la promulgación de una nueva ley que considere de manera separada la actividad artesanal y no de manera forzada como se hizo en una ley que originalmente no estaba planeado para apoyar la actividad artesanal, de acuerdo con la siguiente.

Exposición de Motivos

Históricamente es un hecho a través del cual subsiste la herencia de nuestro origen como pueblo, en la que coinciden lo histórico, práctico y útil de su producción, que tradicionalmente se sustenta en la herencia de técnicas manuales y del uso de instrumentos o herramientas rudimentarias, que se dan de generación en generación, así como el conocimiento y uso de diversas materias primas que en algunos casos, superan a las que se usan en la industria y en la manufactura.

La actividad artesanal en lo económico, es una fuente de vida para más de 8 millones de mexicanos que la desarrollan como una actividad principal y que constituye su único medio de vida; y de hasta 12 millones de mexicanos que la tienen como una actividad complementaria de su economía familiar, cuando se dedican a otra actividad como la agrícola, la ganadera, o forestal. La actividad artesanal se desarrolla en los diferentes ámbitos geográficos: zonas rurales, zonas urbanas o de las llamadas conurbadas.

La actividad artesanal, es realizada por personas físicas, por familias o por organizaciones de artesanos o que funcionan como unidad de producción de hecho, sin personalidad jurídica reconocida, en ninguna de las formas establecidas por la ley; esta actividad produce fuertes divisas a la nación, constituye un importante sector productivo, cuya producción tiene fuerte demanda en los mercados nacional y extranjero.

La importancia económica de las artesanías es fundamental toda vez que en el año 2014 contribuyeron con el 20.3 por ciento del PIB del sector de la cultura, esto es el 0.6 por ciento del PIB nacional, de acuerdo a la Cuenta Satélite de la Cultura de México (CSCM) del Inegi.

Las “Artesanías y juguetes tradicionales” es la actividad productiva de mayor tamaño en el sector de la cultura, comprende actividades como cerámica, textiles, alfarería, cestería, madera, metalistería, lapidaria, cantería, vidrio, cerería, cartón y papel, talabartería, peletería, así como dulces tradicionales, misma que generó 91 mil 612 millones de pesos durante 2014, esto es más que lo que generaron en su conjunto las artes escénicas, espectáculos, artes plásticas y la industria editorial.

En ese mismo año, la CSCM reporta que se generaron casi 340 mil puestos de trabajo ocupados remunerados, esto es, jornadas de trabajo de 8 horas diarias, lo cual no es comparable al número personas ocupadas. Esto es, 3 de cada 10 puestos ocupados en el sector cultural, corresponden a artesanías.

En cuanto al gasto que realizan los hogares en bienes y servicios culturales, el monto destinado a la adquisición de artesanías asciende al 44 por ciento del gasto total de los hogares en cultura. Este gasto es 13 veces mayor al que realizan los visitantes extranjeros por el mismo concepto.

Como se puede apreciar, la artesanía es una actividad económica prioritaria en nuestro país, pero uno de sus contrastes es el claro y manifiesto rezago en el impulso de ésta, ya que más de 8 millones de artesanos se encuentran en una realidad lamentable, sin acceso a la gran mayoría de apoyos crediticios, a programas de capacitación para mejorar e innovar sus procesos de producción, y al respaldo formal para la protección y comercialización de sus productos.

El contexto en el que se producen las artesanías en México son generalmente de pobreza y los recursos obtenidos con ellas sirven para sufragar gastos en otros sectores de la economía familiar. No obstante, por su propia naturaleza productiva, los esquemas de producción y comercialización y la falta de acceso a apoyos gubernamentales, generan un ambiente de baja rentabilidad, lo que aumenta el riesgo de masificar la producción y crear artículos sin carga simbólica, es decir, sin el bagaje cultural propio de la producción artesanal.

No obstante de la importancia económica y social de la actividad artesanal, dicha actividad genera sentido de pertenencia e identidad cultural de ciertas regiones del país. La UNESCO sostiene que la importancia de esta producción no radica en los productos artesanales por sí mismos, sino en la preservación de las competencias y los conocimientos que permiten su creación. En este sentido, la UNESCO promueve trabajar por la conservación de las técnicas artesanales tradicionales: “Todo esfuerzo de salvaguarda de las técnicas artesanales tradicionales debe orientarse, no a conservar los objetos artesanales –por hermosos, valiosos, raros o importantes que éstos puedan ser, - sino a crear condiciones que alienten a los artesanos a seguir produciendo objetos artesanales de todo tipo y a transmitir sus competencias y conocimientos a otros, sobre todo a los miembros más jóvenes de sus propias comunidades.”

La situación desfavorable del sector artesanal en el país, en gran medida se debe a la situación jurídica del sector artesanal, mismo que no permite delimitar responsabilidades y tramos de control de las instituciones destinadas a la promoción, protección y fomento de las artesanías, lo que pone en riesgo una actividad generadora de riqueza cultural y económica prioritaria para mejorar calidad de vida de cientos de miles de familias.

La situación jurídica que vive el sector artesanal, está regulado actualmente por la Ley de Fomento a la Microindustria y a la Actividad Artesanal, que regula dos realidades económicas distintas, siendo competente como órgano de aplicación la Secretaría de Economía, como así lo plantea esta ley, la que ordena debe existir una comisión intersecretarial, formada por diversas Secretarías de Estado, para que el fomento y la microindustria que de acuerdo al artículo 37, fracción IX, de la mencionada ley, debe encargarse del fomento a la actividad artesanal, el artículo 34, fracción XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública, dice: “fomentar, estimular y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares”, aunque actualmente también la fracción XIII, del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ordena que a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, compete “fomentar y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares del sector rural, con la participación que corresponda a otras dependencias o entidades, por lo que la actividad artesanal debe estar en la competencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, es urgente que jurídicamente se cuente con una ley propia y específica que integre el objeto formal de la Ley Federal de Fomento y Desarrollo Artesanal que se propone, que determine un órgano competente, que establezca en ella procedimientos claros y expeditos, que el órgano competente esté dotado de medios económicos y suficientes, personal necesario y eficiente, este organismo debe ser a nivel nacional.

La artesanía constituye además, parte de nuestra cultura, porque su obra reúne la sensibilidad artística y utilitaria de nuestro origen y la habilidad manual de sus autores, su obra nos identifica.

De todas las circunstancias analizadas en los ámbitos estatal, nacional, e internacional; contemplados en sus fuentes reales, materiales, históricas y jurídicas que nutren a la actividad del sector artesanal, como un hecho social del pueblo mexicano, como una actividad preponderantemente económica que forma parte del desarrollo de la nación, y que la exposición directa de artesanos, de instituciones y las relacionadas que intervienen en la actividad de este importante sector, expone la necesidad de una Ley Federal de Fomento y Desarrollo Artesanal, por lo que proponemos ante esta Cámara de Diputados, una iniciativa de Ley Federal de Fomento de las Artesanías, para generar el desarrollo de la actividad artesanal que permita la incorporación de los artesanos al desarrollo integral de la nación.

Esta iniciativa propone que la ley sea federal, de orden público y de interés social; porque el sector social, y los sectores productivos son definidos y considerados de acuerdo a las disposiciones de los artículos 25, 26 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son fundamento jurídico para el fomento y preservación de la actividad artesanal, por su importancia económica, política, social y cultural; proponer la competencia federal de esta iniciativa, tiene su antecedente en la misma consideración que el Poder Legislativo Federal tuvo para legislar la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, que considera el orden público y el interés social de la actividad artesanal, porque es facultad federal, para legislar en todas aquellas materias consideradas de interés, entre ellas, las de desarrollo en materia económica y social.

Define su objeto formal de competencia, respecto a la actividad artesanal estableciendo con claridad, qué es la organización para la producción, capacitación, financiamiento, comercialización, reconocimiento legal al artesano, a la artesanía, y a la auténtica protección de sus obras; establece con claridad el órgano competente para la ejecución de su objeto, para lo cual se propone un instituto nacional.

Establece procedimientos claros conforme al objeto de la ley, mecanismos simplificados y efectivos de fomento a la actividad artesanal, establece quienes son los sujetos que integran al sector artesanal, personas físicas, familias, diversas formas de organizaciones de artesanos y en este caso, se establecen organizaciones propias de acuerdo a la actividad artesanal como verdaderos entes jurídicos titulares de derechos y obligaciones, con base en esta propuesta de ley.

Establece la creación del padrón de artesanos, un registro de artesanos y sus organizaciones, define con claridad qué beneficios pueden obtener los artesanos o sus organizaciones, otorgándoles la procuración necesaria ante las autoridades competentes, en comercialización, en reconocimiento de derechos de autor y protección de sus obras, en el financiamiento, capacitación, para que la ley no sea declarativa y propositiva, sino una realidad jurídica.

Asimismo, contempla la sustentabilidad en los procesos artesanales

Y respecto al objeto formal de esta ley, se establece un capítulo concreto para el proceso productivo, la capacitación, la comercialización, y para el financiamiento de la actividad artesanal.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, la suscrita, diputada Araceli Saucedo Reyes, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa con Proyecto de:

Decreto por el que se expide la Ley Federal de Fomento y Desarrollo Artesanal; y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, de conformidad con la siguiente:

Se derogan las fracciones II y III del artículo 3; fracción IV del artículo 7; párrafo segundo del artículo 20; párrafo tercero del artículo 22; fracción IX del artículo 37, del mismo modo se reforma el Titulo, y los artículos 1, 4, 8, 9, 11, y 13, de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal .

Proyecto de decreto

Artículo Primero. Se expide la Ley Federal de Fomento y Desarrollo Artesanal, para quedar como sigue:

Ley Federal de Fomento y Desarrollo Artesanal

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objetivo:

I. Proteger y fomentar la actividad artesanal, con el propósito fundamental de hacerla competitiva; que asegure al artesano sus procesos de producción, distribución y consumo, en virtud de ser una actividad generadora de riqueza cultural y económica prioritaria, que propicie una mejor calidad de vida para el artesano;

II. Apoyar a los artesanos para integrarse en organizaciones altamente productivas, así como sensibilizar a los grupos de artesanos acerca de las ventajas de trabajar en equipo y como empresas legalmente constituidas, de acuerdo con sus tradiciones y costumbres;

III. Propiciar la coordinación con instituciones federales, estatales, municipales y organismos privados y sociales afines;

IV. Salvaguardar, fomentar y desarrollar el patrimonio cultural tangible e intangible representado por las artesanías, que se identifican en las diferentes comunidades, localidades, regiones, pueblos indígenas y centros urbanos de México;

V. Fomentar la producción artesanal bajo parámetros de sustentabilidad;

VI. Impulsar la comercialización artesanal considerando los parámetros que marcan los mercados nacional e internacional;

VII. Crear el medio ambiente favorable a los artesanos para el mejor aprovechamiento de sus capacidades y destrezas; y coadyuvar en el desarrollo y progreso de la infraestructura necesaria que permita el fomento, promoción y difusión de la artesanía; y

VIII. Crear el Instituto Mexicano de las Artesanías, como el organismo de vanguardia acorde a las necesidades del sector artesanal, para proteger el patrimonio tangible e intangible que poseen las artesanías mexicanas y fomentar, desarrollar y promover la actividad artesanal.

Artículo 2. Esta ley le otorga el reconocimiento a la actividad artesanal, de conformidad con el reconocimiento que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hace del artesano en el artículo 123.

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se reconoce la personalidad jurídica de los artesanos, como creadores, que preservan la identidad y la cultura de nuestro pueblo y a las artesanías como patrimonio cultural de México y generadoras de riqueza;

Para los efectos de esta ley, además de las figuras jurídicas contempladas en ella, se reconoce la personalidad de las organizaciones artesanales constituidas con arreglo a la autonomía de las comunidades indígenas.

Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. Ley: Ley Federal de Fomento y Desarrollo Artesanal, instrumento jurídico del sector artesanal;

II. Artesano: persona que realiza un trabajo especializado en la creación de objetos y ejecución de técnicas de continuidad históricas, es decir, de tradición familiar o regional, con enfoques estéticos de su propia cultura y referentes simbólicos y tecnológicos, aunque cambien las formas en el tiempo, mantiene el control e integración del proceso productivo con base en un saber hacer propio, especializado de conocimientos y habilidades, tanto para obtener sus materias primas como para transformarlas en objetos determinados;

III. Artesanía: Objeto de identidad comunitaria con valores simbólicos e ideológicos de la cultura local donde se elabora; producido siempre mediante procesos tradicionales cuya contribución manual directa del artesano sea el componente más importante del producto acabado, auxiliada por implementos rudimentarios y algunos de función mecánica que aligeran las tareas del artesano. La materia prima base es generalmente obtenida en la región donde se produce. Puede ser un producto duradero o efímero y su función original está determinada en los niveles social y cultural de su entorno natural, pero puede variar según los mercados de destino, para uso doméstico, ceremonial, de ornato, vestuario o como implemento de trabajo;

IV. Actividad artesanal: Es la actividad de producción, distribución y consumo de bienes o prestación de servicios artesanales;

V. Producción artesanal: Serie de procedimientos consecutivos predominantemente manuales, mediante los cuales se transforma la materia prima de origen natural o industrial e insumos en un producto artesanal, sin convertirse en producción industrial;

VI. Empresa o taller artesanal: Unidad económica, en donde se desarrolla una actividad artesanal de carácter profesional y permanente; artesanos, asociaciones y sociedades de artesanos, que conforman un sector social específico, por las instituciones de Estado que intervienen en el fomento, promoción y organización de la actividad, sea en el orden federal, estatal o municipal, y por el sector privado conformado por personas físicas y morales involucradas en la actividad artesanal, no importando que la actividad artesanal se desarrolle en el medio rural o en el urbano; y

VIII. Instituto: El Instituto Mexicano de las Artesanías.

Artículo 5. Corresponde la aplicación de esta ley al Instituto Mexicano de las Artesanías, sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes otorguen a otras autoridades federales cuando no se prevean en ésta.

La Ley Federal de las Entidades Paraestatales y sus disposiciones reglamentarias se aplicarán para el Instituto en lo que no se contraponga con esta ley, particularmente por lo que se refiere al fortalecimiento de su autonomía técnica, operativa y administrativa.

Artículo 6. El Instituto aplicará y vigilará el cumplimiento de esta ley con la participación correspondiente de la administración pública federal, los gobiernos de los estados y municipios.

Capítulo II
Del Instituto Mexicano de las Artesanías

Artículo 7. Se crea el Instituto Mexicano de las Artesanías, como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, obligaciones, objetivos y fines, como órgano rector y normativo en materia de fomento, desarrollo y promoción artesanal y estará adscrito sectorialmente a la Secretaría de Economía.

Artículo 8. El Instituto tiene como objeto, definir las políticas públicas que permitan fomentar, rescatar, promover, proteger, orientar, apoyar, coordinar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable a nivel federal de la actividad artesanal, así como establecer las acciones para el fomento, desarrollo y promoción de la actividad artesanal en colaboración con los estados y municipios.

Artículo 9. Son facultades y atribuciones del Instituto las siguientes:

I. Fomentar e impulsar a través de programas la actividad artesanal, privilegiando la organización de los artesanos para que logren el desarrollo y obtención de beneficios que otorgue esta ley y promover su organización bajo las formas de asociación existentes y que convenga a sus intereses;

II. Realizar en colaboración con las dependencias y entidades de la administración pública federal, tareas, en las políticas y acciones vinculadas con el sector, las cuales, deberán contar con la aprobación del Instituto; de coordinación, con los gobiernos de las entidades federativas y municipios; de interlocución con el sector artesanal y de concertación con los sectores social y privado;

III. Desarrollar proyectos de investigación y consulta para la formulación, ejecución y evaluación de los planes y programas que las dependencias y las entidades de la administración pública federal desarrollen en la materia;

IV. Generar las políticas públicas, ejecutar y evaluar la aplicación de los programas, proyectos y acciones gubernamentales que conduzcan al desarrollo integral del sector artesanal y su actividad;

V. Promover y difundir el carácter multiétnico y pluricultural de la actividad artesanal y posicionar la artesanía como patrimonio cultural de México;

VI. Desarrollar programas de capacitación para las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como para las entidades federativas y municipios que lo soliciten, con el fin de mejorar la atención de las necesidades de los artesanos y su actividad;

VII. Participar y formar parte de organismos, foros e instrumentos nacionales e internacionales relacionados con el objeto del Instituto;

VIII. Establecer las bases para integrar y operar un sistema de información y consulta del sector artesanal, que permita la más amplia participación de las comunidades, localidades, regiones, pueblos indígenas y centros urbanos de México; en la definición, formulación, ejecución y evaluación de los programas, proyectos y acciones gubernamentales;

IX. Establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar a cabo programas, proyectos y acciones conjuntas en favor de los artesanos y su actividad;

X. Ser instancia de consulta para las dependencias y entidades de la administración pública federal, a fin de formular el proyecto de presupuesto consolidado en materia de desarrollo del sector artesanal por incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o. de la Constitución federal;

XI. Impulsar la investigación y desarrollo de tecnologías y conocimientos especializados aplicables al sector artesanal para contribuir a su desarrollo;

XII. Impulsar planes de estudio en materia artesanal en todos los niveles educativos, en colaboración con instituciones académicas nacionales y estatales, para fortalecer la formación de nuevos cuadros;

XIII. Brindar asesoría a los artesanos en las áreas: técnicas, administrativas, de comercialización y gestoría, a efecto de coadyuvar y en su caso, asistir a los artesanos que lo soliciten en asuntos propios del sector, ante autoridades y sectores social y privado;

XIV. Elaborar el Plan Nacional Artesanal y participar en la formación del Plan Nacional de Desarrollo;

XV. Publicar un informe anual sobre el desempeño de sus funciones;

XVI. Comercializar de manera directa e indirecta productos artesanales;

XVII. En general, estudiar y analizar las necesidades y la problemática que enfrente el sector artesanal, así como proponer alternativas que aliente su crecimiento y consoliden sus niveles de rentabilidad en favor del desarrollo del artesano del país y la permanencia de sus valores tradicionales; y

XVIII. Las demás que se determinen en las disposiciones legales aplicables.

Artículo 10. El patrimonio del Instituto se integra con

I. Los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Instituto;

II. Las aportaciones que en su favor hagan los gobiernos federal, estatales y municipales;

III. Los recursos presupuestales que anualmente le asigne el gobierno federal;

IV. Las aportaciones, donaciones en dinero o en especie y sucesiones que reciba de personas físicas y morales por cualquier concepto;

V. Las utilidades que obtenga en la realización de sus actividades y prestación de servicios públicos a su cargo, las que serán destinadas al incremento de sus actividades y subsidiariamente a la ejecución de acciones de fortalecimiento y desarrollo del sector artesanal; y

VI. En general, los frutos o productos de cualquier clase que obtenga de sus bienes y servicios, así como los subsidios, aportaciones o donativos que por cualquier título legal reciba.

Artículo 11. El Instituto se integra por los siguientes órganos:

I. Junta de Gobierno;

II. Director general;

III. Consejo Consultivo Nacional; y

IV. Las estructuras administrativas que se establezcan en su Estatuto Orgánico.

Artículo 12. La Junta de Gobierno es el órgano máximo de gobierno y se integrará por los siguientes miembros:

I. El presidente, que será el Secretario de Economía;

II. El secretario de Desarrollo Social;

III. El secretario de Educación Pública;

IV. El secretario de Hacienda y Crédito Público;

V. El secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

VI. El secretario de Turismo;

VII. El secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

VIII. El Secretario de Cultura

IX. El titular de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas;

X. Dos artesanos, quienes serán propuestos por las organizaciones de artesanos;

XI. Un miembro distinguido de la comunidad artística en México; y

XII. Un miembro distinguido de la comunidad académica en México.

Los representantes mencionados en las fracciones X, XI y XII serán nombrados por el Secretario de Economía, a propuesta del director general del Instituto.

Por cada representante propietario deberá nombrarse un suplente que participará en las sesiones en su ausencia.

La Junta de Gobierno contará con un secretario técnico, que será el director general del Instituto.

Artículo 13. Son facultades y atribuciones indelegables de la Junta de Gobierno las siguientes:

I. Establecer las políticas generales y prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto;

II. Autorizar los programas y presupuestos del Instituto, así como sus modificaciones;

III. Aprobar los estados financieros del Instituto y autorizar su publicación, previo informe de los comisarios y el dictamen de los auditores externos;

IV. Aprobar las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios y acuerdos que deba celebrar el Instituto;

V. Establecer las normas para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Instituto requiera;

VI. Constituir comités de apoyo y determinar sus bases de funcionamiento;

VII. Aprobar el Plan Nacional Artesanal;

VIII. Aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto y el proyecto de estructura orgánica, previa opinión de las dependencias competentes;

IX. Aprobar el Manual de Organización General y de Procedimientos y Servicios al Público del Instituto;

X. Analizar y, en su caso, aprobar el informe anual que rinda el director general, con la intervención que corresponda al comisario;

XI. Celebrar sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces por año y las extraordinarias que convoque su presidente;

XII. Aprobar el reglamento de la ley; y

XIII. Las demás que con el carácter de indelegables, se le atribuyan en los términos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 14. El director general del Instituto será nombrado y removido por el titular del Ejecutivo federal.

Para ser director general del Instituto se requiere cumplir los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, además de tener conocimientos y experiencia mínima de cinco años en materia artesanal y administrativa.

Sus facultades y obligaciones serán las que se establecen en el artículo 22 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, además de

I. Formular y proponer el Estatuto Orgánico del Instituto y su Reglamento Interno a la Junta de Gobierno;

II. Designar a los directores y subdirectores de área, con la aprobación de la Junta de Gobierno;

III. Proponer a la Junta de Gobierno el proyecto del Plan Nacional Artesanal;

IV. Rendir un informe anual de actividades a la Junta de Gobierno;

V. Ejecutar y vigilar el cumplimiento de los objetivos de esta ley, conforme a sus facultades y de acuerdo con el Reglamento Interno del Instituto y sus procedimientos;

VI. Elaborar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto; y

VII. Cumplir las demás disposiciones legales que en materia administrativa dispongan las leyes.

Artículo 15. El Consejo Consultivo Nacional será un órgano auxiliar de consulta, con funciones deliberativas y propositivas, que orienta y propone, respecto a las actividades propias del Instituto y en general del sector artesanal, integrado por los sectores público, privado y social.

Artículo 16. El Consejo Consultivo Nacional estará integrado por

I. El secretario de Economía, en calidad de presidente;

II. Los titulares de las casas e institutos de las artesanías de los estados y a falta de estos, las instituciones encargadas de la atención al sector artesanal en los estados que corresponda;

III. El director de Culturas Populares de la Secretaría de Cultura;

IV. El titular de Proméxico;

VII. El titular del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI);

VIII. El titular del Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor);

IX. Tres vocales del sector privado, que serán miembros distinguidos a convocatoria del Consejo; y

X. Tres vocales del sector social, que serán miembros distinguidos designados por la comunidad académica, organizaciones culturales y organizaciones de la sociedad civil respectivamente a convocatoria del Consejo.

Por cada representante propietario deberá nombrarse un suplente que participará en las sesiones en su ausencia, dichos representantes contarán con voz y voto.

El cargo de miembro del Consejo será honorífico y no remunerado.

El Consejo Consultivo contará con un secretario técnico, que será el director general del Instituto.

Artículo 17. Corresponderá al Consejo Consultivo

I. Analizar y emitir opinión por escrito ante las autoridades competentes, sobre los comentarios, estudios, propuestas y demandas que en materia artesanal le presente cualquier persona o grupo del país;

II. Promover y apoyar la investigación académica que pueda dar soluciones a los problemas nacionales, estatales, regionales y municipales en materia artesanal;

III. Proponer la creación, modificación o supresión de las categorías en que se divide el censo artesanal;

IV. Proponer criterios de coordinación entre la federación, estados y municipios para atender al sector artesanal;

V. Solicitar la información que requiera para el adecuado ejercicio de sus funciones; y

VI. Proponer al Instituto los planes, proyectos y acciones que estime pertinente para alcanzar sus objetivos comunes.

Artículo 18. El Consejo celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez al año y extraordinarias cuando sea convocado para ello, el secretario técnico convocará a las sesiones dando a conocer el orden del día. En el caso de la sesión ordinaria la convocatoria se realizará por lo menos con treinta días de anticipación. De igual forma, será obligación del secretario técnico llevar el registro de las actas y acuerdos.

Artículo 19. Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

Artículo 20. Los trabajadores del Instituto quedan incorporados al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo 21. Serán trabajadores de confianza el director general, directores, subdirectores, jefes de división, de departamento y los demás que desempeñen las funciones a las que se refiere el artículo quinto de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

Capítulo III
De la Coordinación Interinstitucional con los Estados y Municipios

Artículo 22. El Instituto, los estados y los municipios mediante convenios de colaboración y en absoluto respeto a su soberanía y autonomía que el Pacto Federal les otorga, realizarán y determinarán acciones con criterios en políticas públicas vinculadas con el fomento y desarrollo de la actividad artesanal.

Dichos criterios estarán estrechamente ligados a los planes de desarrollo de los tres órdenes de gobierno.

Artículo 23. El Instituto gestionará la celebración de acuerdos o convenios a efecto de optimizar los recursos públicos federales y estatales, con el propósito de evitar la duplicidad de recursos en la operación de proyectos y programas vinculados con el sector artesanal y su desarrollo.

Artículo 24. Si alguna entidad federativa no contara con un organismo de fomento del sector artesanal o no se hubiera logrado suscribir ningún acuerdo, el Instituto en cumplimiento de sus facultades y atribuciones podrá destinar recursos, a efecto de cumplir su objeto social.

Artículo 25. El Instituto y las dependencias de las entidades federativas y los municipios dentro de los convenios de colaboración que celebren, considerarán como prioritario la adquisición de las artesanías propias de cada región, a efecto de fortalecer su consumo.

Capítulo IV

De la Actividad Artesanal

Artículo 26. El Instituto emprenderá las acciones necesarias que aseguren al artesano sus procesos de producción, comercialización y fomento, en virtud de ser la actividad artesanal una actividad generadora de riqueza cultural y económica prioritaria para el país, que propicie una mejor calidad de vida para el artesano.

Artículo 27. El Instituto brindará asesoría legal, técnica, administrativa, de comercialización y de gestoría a los artesanos que lo soliciten en asuntos propios del sector.

Artículo 28. El Instituto fomentará y gestionará ante el Congreso de la Unión y las instancias competentes, subsidios de manera directa para los artesanos productores.

Artículo 29. El Instituto, con el apoyo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, generará un régimen fiscal especial, que otorgue al artesano productor beneficios de forma directa y específica, le permita transitar a la economía formal y con ello beneficiarse de pertenecer a dicho régimen.

Capítulo V
De los Financiamientos, Apoyos y Estímulos para la Actividad Artesanal

Artículo 30. El Instituto, con recursos propios y con el apoyo de los sectores público y privado, creará un fondo para el desarrollo y fomento artesanal.

Artículo 31. El objetivo del fondo será financiar la adquisición de materia prima, herramientas y equipo; elaboración y ejecución de proyectos productivos artesanales; becas de estudio orientadas al fortalecimiento de la actividad y al desarrollo empresarial; campañas de difusión y publicidad de los productos artesanales; certámenes y concursos; otorgar créditos, financiamientos, apoyos y estímulos, así como realizar las gestiones necesarias para la constitución de comercializadoras, integradoras o ambas dirigidas por artesanos productores, y las demás que en opinión del Instituto se consideren necesarias.

Dicho fondo tendrá también, el propósito de otorgar estímulos económicos a los artesanos con reconocida trayectoria, mayores de setenta años de edad.

Capítulo VIDe la Promoción y Comercialización Artesanales

Artículo 32. Con el fin de fomentar la promoción y comercialización de artesanías en los mercados nacional e internacional, el Instituto promoverá en coordinación y con el apoyo de las Secretarías de Turismo, Economía y Pro México la realización de ferias, exposiciones, concursos, muestras y todo tipo de eventos que permitan la participación de los artesanos y la venta directa e indirecta de sus productos.

Artículo 33. El Instituto realizará campañas de promoción permanente que fomenten el reconocimiento del valor patrimonial cultural que poseen las artesanías mexicanas.

Artículo 34. El Instituto generará las condiciones necesarias para fortalecer y posicionar a las artesanías mexicanas en los mercados internacionales.

Será prioridad para el Instituto, en el marco de los tratados y convenios internacionales, celebrar acuerdos a efecto de lograr beneficios para la comercialización, financiamiento, proyectos de investigación, de intercambio cultural y difusión de la artesanía mexicana.

Capítulo VII
De la Protección del Patrimonio Cultural Tangible e Intangible de las Artesanías

Artículo 35. Será responsabilidad del Instituto fomentar, proteger, preservar y rescatar el patrimonio cultural representado en las artesanías mexicanas y sus tradiciones, cumpliendo los siguientes fines:

I. Rescatar y preservar las artesanías propias de cada lugar, sus técnicas y procedimientos empleados para su elaboración, atendiendo su calidad, representatividad, tradición, valor cultural, estética y utilidad;

II. Preservar y proteger el patrimonio artístico, estético e histórico de México, representado en las artesanías, que identifican a la diversidad cultural de comunidades, regiones, pueblos indígenas y centros urbanos;

III. Brindar asesoría y asistencia técnica a los artesanos para la preservación y protección del patrimonio cultural material e inmaterial en riesgo; y

IV. Impulsar a través de la Secretaría de Cultura la certificación y el reconocimiento de los saberes u oficios artesanales.

Artículo 36. Esta ley reconoce que el trabajo de los artesanos y la producción artesanal constituyen un cuerpo de habilidades, de saber, destreza, expresión simbólica y estética, con un significado relevante, desde el punto de vista de la cultura, la historia y de la identidad nacional, por lo que se considera para efectos de esta ley, patrimonio cultural de la nación tangible e intangible.

Artículo 37. Las artesanías son patrimonio cultural de los mexicanos y deberán salvaguardarse, por lo que el Instituto, realizará las gestiones necesarias que soliciten o tramiten por propio derecho los artesanos, para que se les reconozca como creadores de sus obras, se registren sus derechos, y se les otorgue el documento que proteja su titularidad.

Capítulo VIIIDe la Organización y Registro de los Artesanos

Artículo 38. El Instituto creará el Registro de Artesanos y coordinará la elaboración del Padrón Nacional de Artesanos cuyos datos serán considerados oficiales para la federación, estados y municipios. Entre otros, el registro deberá contener:

I. Lugar habitual de trabajo del artesano.

II. Naturaleza de su actividad.

III. Medios que emplea en la realización de su actividad u oficio.

IV. Afiliación o pertenencia a gremios, grupos o asociaciones de artesanos.

El Registro Nacional de Artesanos deberá diferenciar entre artesano aprendiz, artesano profesional y maestro, atendiendo a la experiencia, al grado de perfección de producción y a la complejidad de las técnicas empleadas.

En la elaboración y manejo del Padrón podrán participar las autoridades estatales y municipales, en los términos de los acuerdos de coordinación que se celebren conforme al Capítulo III de la presente Ley.

Los artesanos, gremios, grupos o asociaciones de artesanos que figuren en el Padrón, recibirán los apoyos y estímulos que corresponda otorgárseles conforme a esta Ley, a la Ley de Ingresos de la Federación y a las demás disposiciones legales y administrativas que los establezcan.

Artículo 39. Los artesanos individualmente o sus organizaciones, podrán registrarse ante el Instituto con la finalidad de tener acceso pleno a los servicios y apoyos que presta el Instituto, conforme a la presente ley.

A los artesanos que deseen asociarse para efecto del registro, el Instituto les prestará orientación, asesoría y servicios de gestión y apoyo en los trámites que deban realizar ante las autoridades correspondientes.

Una vez constituidos legalmente, los socios podrán solicitar su registro como organización artesanal ante el Instituto.

El Instituto otorgará a los artesanos o las organizaciones artesanales registradas, una cédula de identificación que les dará acceso pleno a los servicios y apoyos que presta el Instituto.

Capítulo IX
De la Capacitación

Artículo 40. El Instituto procurará que las instituciones de los sectores público, social y privado, previo el cumplimiento de la normatividad aplicable, establezcan talleres, centros de capacitación y escuelas de diseño y negocios, promoviendo el conocimiento y la experimentación de nuevas técnicas, diseño e innovación, procesos de producción artesanal y de desarrollo empresarial.

Artículo 41. El Instituto considerará en su presupuesto anual los recursos necesarios que garanticen la formulación y ejecución permanente de procesos de capacitación artesanal.

Artículo 42. El Instituto, en coordinación con las instituciones académicas y los organismos y dependencias que tengan intervención en el sector artesanal, coadyuvará en la investigación y formación profesional en materia artesanal en todos sus niveles, con el propósito fundamental de generar proyectos vinculados con el rescate y la salvaguarda e innovación de las artesanías.

Artículo 43. El Instituto promoverá a través de las instituciones académicas becas e incentivos para los artesanos que decidan realizar estudios relacionados con la actividad artesanal.

Capítulo XI
Del Medio Ambiente y de la Sustentabilidad de los Procesos Artesanales

Artículo 44. El Instituto promoverá entre las organizaciones y los artesanos, en lo particular, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales susceptibles de ser utilizados como materias primas para la elaboración de artesanías. Para tal efecto solicitará el apoyo de los tres niveles de gobierno, a fin de crear una cultura ecológica en el sector.

Artículo 45. El Instituto, en coordinación con las dependencias, las entidades federativas y los gobiernos municipales, fomentará la utilización de materias primas e insumos alternos en las zonas en que ya no sea posible el aprovechamiento de esos recursos naturales.

Artículo 46. El Instituto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y las organizaciones de la sociedad civil reconocerán el buen manejo de los recursos naturales empleados en los procesos artesanales a través de un distintivo que será un valor agregado para el consumidor y la sociedad.

Artículo 47. El Instituto, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y con la participación de las organizaciones de la sociedad civil, fomentará la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales, a fin de propiciar su aprovechamiento sustentable que pudieran verse amenazados con los procesos productivos derivados de la actividad artesanal.

Artículo 48. La presente ley promueve las acciones que las diferentes organizaciones de la sociedad civil realicen en favor de la preservación en los procesos sustentables vinculados con la actividad artesanal.

Transitorios

Primero. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de las Artesanías deberá constituirse dentro de un plazo de 60 días, a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Tercero. El Estatuto Orgánico del Instituto deberá expedirse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que esta ley entre en vigor.

Cuarto. El Instituto Mexicano de las Artesanías absorberá las actividades, los recursos presupuestales y el patrimonio propios del Fondo Nacional para el Fomento a las Artesanías (Fonart).

Quinto. Todos los procedimientos y recursos administrativos relacionados con las materias de esta ley que se hubiesen iniciado en la vigencia de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones de dicha ley.

Sexto. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Economía, proveerá las instalaciones y los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento del Instituto.

Séptimo. El Instituto que se crea dará a conocer en un plazo máximo de 30 días, a partir de la constitución de su Junta de Gobierno, los procedimientos mediante los cuales llevará a cabo el padrón de artesanos a que se refiere esta ley y los criterios para gestionar ante las autoridades competentes, los derechos correspondientes a las obras de los artesanos y la protección correspondiente a las artesanías.

Octavo. Los compromisos que los artesanos tengan con el actual Fonart se entienden transferidos al Instituto Mexicano de las Artesanías. Esta trasformación no modifica ningún compromiso que los artesanos tengan con otros programas, fideicomisos o cualquier mecanismo de financiamiento.

Noveno. El Instituto, con el apoyo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, generará un régimen fiscal especial que otorgue al artesano productor beneficios de forma directa y específica, le permita transitar a la economía formal y con ello beneficiarse de pertenecer a dicho régimen; lo anterior, en un término de dos años, a partir de la vigencia de la presente ley.

Artículo Segundo. Se derogan las fracciones II y III del artículo 3, así como IV del artículo 7, los párrafos segundo del artículo 20 y tercero del artículo 22, y la fracción IX del artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal; y se modifican el título de dicha ley en este párrafo citada, y los artículos 1, 4, 9, 11 y 13, para quedar como sigue:

Ley Federal para el Fomento de la Microindustria

Artículo 1o. La presente ley es de orden público y de interés social, sus disposiciones se aplican en toda la República y tienen por objeto fomentar el desarrollo de la microindustria, mediante el otorgamiento de apoyos fiscales, financieros, de mercado y de asistencia técnica, así como a través de facilitar la constitución y funcionamiento de las personas morales correspondientes, simplificar trámites administrativos ante autoridades federales y promover la coordinación con autoridades locales o municipales para este último objeto.

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Empresas microindustriales, a las unidades económicas que, a través de la organización del trabajo y bienes materiales o incorpóreos de que se sirvan, se dediquen a la transformación de bienes, ocupen directamente hasta quince trabajadores y cuyas ventas anuales estimadas o reales no excedan de los montos que determine la Secretaría, los cuales se publicarán en el Diario Oficial de la Federación;

II. Se deroga

III. Se deroga

Artículo 7o. La Secretaría, con la participación, en su caso, de las demás dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, así como de los Gobiernos de los Estados y Municipios, procurará la aplicación y vigilará el cumplimiento de esta Ley y, en particular, realizará lo siguiente:

I. Determinar las actividades que sea más conveniente desarrollen las microindustrias y señalar las zonas prioritarias para su instalación, a fin de otorgar mayores estímulos;

II. Fomentar la agrupación de empresas de microindustrias para obtener financiamientos, establecer sistemas de ventas y compras en común de materias primas y productos y, en su caso, prestación de servicios de subcontratación y maquila; y

III. Elaborar programas de difusión, gestión, formación y capacitación empresarial, así como de servicios de extensionismo, para identificar y resolver problemas relacionados con la organización, producción y mercado de las microindustrias;

V. Se deroga

V. Promoverá la participación del sector turístico en el desarrollo de acciones que permitan a las microindustrias en regiones turísticas mejorar su desempeño en la producción artesanal.

Artículo 4o. Los empresarios de las microindustrias pueden ser personas físicas o morales que se constituyan con apego a las disposiciones de esta ley, así como de otras leyes en cuanto les sean aplicables sin contravenir a la primera.

Artículo 9o. Los empresarios deberán indicar su nombre o, en su caso, la denominación comercial de la empresa, seguidos de las palabras “empresa microindustrial” o las siglas “MI”, para su fácil identificación y distinguirlos en el otorgamiento de los beneficios a que se refiere esta Ley.

Artículo 11. Al cancelarse la inscripción y la cédula, el empresario no podrá seguir utilizando el término “empresa microindustrial” o su sigla “MI”, en su caso, ni solicitar y obtener los beneficios que se conceden a las empresas microindustriales, quedando obligado a devolver la cédula a la Secretaría dentro de un plazo de 15 días hábiles.

Artículo 13. Las sociedades de que trata el artículo anterior existirán bajo una denominación o una razón social que se formará con el nombre de uno o más socios. La denominación o razón social irán inmediatamente seguidas de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada Microindustrial” o de su abreviatura “S de R. L. MI”. La omisión de este requisito sujetará a los socios a la responsabilidad que establece el artículo 25 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Transitorios del decreto por el que se expide la Ley Federal de Fomento y Desarrollo Artesanal; y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Las reformas de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Las referencias que en otras leyes y demás disposiciones jurídicas se realicen a la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal por lo que hace a cuestiones de carácter de actividad artesanal se entenderán referidas a la Ley Federal de Fomento y Desarrollo Artesanal.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2018.

Diputada Araceli Saucedo Reyes (rúbrica)


Norma Rocío Nahle García y Virgilio Dante Caballero Pedraza (rúbricas) Alfredo Ferreiro Velazco (rúbrica), Justo Federico Escobedo Miramontes, Cynthia Gissel García Soberanes, Refugio Trinidad Garzón Canchola, Gonzalo Guízar Valladares, Nancy López Ruiz, Norma Edith Martínez Guzmán, Ana Guadalupe Perea Santos, Abdies Pineda Morín. Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Federico Döring Casar, Verónica Delgadillo García y Jorge Álvarez Maynez.
Inklusion
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