Gaceta Parlamentaria, año XXI, número 4936-G, jueves 4 de enero de 2018
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Gaceta Parlamentaria, año XXI, número 4936-G, jueves 4 de enero de 2018
Que reforma el artículo 58 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Yulma Rocha Aguilar, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscribe, Yulma Rocha Aguilar, diputada federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral I, así como el 77 y78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, la presente Iniciativa con proyecto de decreto que Reforma el artículo 58 de la Ley General de Educación al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 3o. lo referente al derecho a la educación, siendo en este precepto donde se establece la obligación del Estado de garantizar la calidad educativa, la infraestructura, la idoneidad de los docentes y directivos en pro de un máximo aprendizaje de los educandos.
“Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
...”
En razón de este precepto y siendo la preocupación primigenia de la suscrita en la presente iniciativa de la cual emana un tema de vital importancia “la supervisión o inspección escolar” y la obligación de las autoridades educativas para realizarlo, dado que como se ha establecido es el Estado quien tiene el deber de cerciorarse que las instituciones educativas cumplan con los objetivos de la materia en las condiciones establecidas, salvaguardando a las niñas, niños y jóvenes en todo el entorno académico.
Es importante entender el concepto “supervisión” para estar en sintonía con la intención de la presente propuesta de reforma, proviene de los vocablos latinos súper y vicio, lo cual se traduce en “ver sobre”, lo cual se traduce en mirar desde arriba una actividad, lo anterior se refiere a una visión preferencial, es inspeccionar, entiéndase dar una mirada desde arriba del sistema educativo, por tanto, posee la capacidad de ver, analizar la acción escolar y otorgar su visto bueno o intervenir si existen fallas, así como orientar y acompañar a la comunidad escolar en el logro de los propósitos educativos.
Se reconoce la importancia de la función supervisora para evaluar el rendimiento de las escuelas, a partir de la obtención de información para el análisis de los indicadores básicos como son ingreso, egreso, matrícula, reprobación y movilidad escolar, pero también es de suma importancia en temas de índole tangible como son las instalaciones de la escuela, mobiliario, equipo de computo, deportivo, etc. siendo importante la visión supervisora no solo sobre el alumnado y su aprovechamiento, sino también la idoneidad, capacidad y conocimientos de los docentes que están al frente de los grupos.
Nuestra legislación contempla la posibilidad de que los particulares impartan educación en sus diversas modalidades, tal como lo establece el artículo 3º Constitucional que en su fracción VI dice:
“Articulo 3. ...
VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y
b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;”
Con lo anterior no solo se otorga la facultad de impartir educación, sino también, el particular al recibirla adquiere obligaciones irrenunciables y que debe observar en todas y cada uno de sus actividades académicas y administrativas.
La Ley General de Educación establece en su Capitulo V las obligaciones a las que se hacen acreedores los particulares que impartan educación ya sea por Autorización o por RVOE tal como se aprecia en el siguiente artículo:
“Artículo 57. Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:
I. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
II. Cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades educativas competentes hayan determinado o considerado procedentes;
III. Proporcionar un mínimo de becas en los términos de los lineamientos generales que la autoridad que otorgue las autorizaciones o reconocimientos haya determinado;
IV. Cumplir los requisitos previstos en el artículo 55, y
V. Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las autoridades competentes realicen u ordenen.”
Ahora bien, en la referida Ley una especificación respecto a la inspección, la cual es que las autoridades que otorguen autorizaciones y RVOE’s deberán inspeccionar y vigilar a las instituciones a quienes les otorgaron dichas prerrogativas.
En este orden de ideas, la misma Ley General de Educación puntualiza rubros que deben cumplir los particulares al prestar servicios educativos, el artículo 59 señala lo siguiente:
“Artículo 59. Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad.
En el caso de educación inicial deberán, además, contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones y demás personal que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad educativa determine; cumplir los requisitos a que alude el artículo 21; presentar las evaluaciones que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones correspondientes que deriven en el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, y tomar las medidas a que se refiere el artículo 42, así como facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes.”
De igual manera, para que los particulares puedan obtener la Autorización requieren cumplir con diversos requisitos, mismos que se establecen en los Acuerdos emitidos por la Secretaria de Educación Pública para cada nivel educativo, de manera ejemplificativa se utiliza el Acuerdo Número 254 por el que se establecen los Tramites y Procedimientos relacionados con la Autorización para impartir Educacion Primaria, mismo que refiere lo siguiente:
“Artículo 14. Con el fin de que la autoridad educativa pueda verificar el perfil académico y profesional del personal directivo y docente, el particular deberá informar en el anexo 1 de su solicitud, lo siguiente:
I. Nombre, nacionalidad y, en su caso, forma migratoria; sexo y cargo o puesto a desempeñar;
II. Estudios realizados;
III. Número de cédula profesional o documento académico con el cual acredite su preparación;
IV. Experiencia como directivo y, en su caso, docente.
Artículo 18. A efecto de que el particular acredite el perfil del personal docente propuesto, la autoridad educativa, al efectuar la visita de inspección a que se refiere el artículo 9o. de las Bases, requerirá la siguiente documentación:
I. Documentación que compruebe la preparación profesional y docente que haya manifestado en el anexo correspondiente;
II. Curriculum vitae;
III. Acta de nacimiento o, en su caso, copia de la forma migratoria que acredite la legal estancia en el país y la autorización para desempeñar actividades de docencia en el plantel;
IV. Certificado de salud;
V. Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada, en el caso de varones de nacionalidad mexicana, y
VI. Constancia del curso de “Capacitación didáctica” que imparta la autoridad educativa o cualquier institución educativa con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, cuando el perfil profesional del personal docente sea el de licenciado en educación especial, licenciado en psicología educativa o licenciado en pedagogía.
Artículo 20. Las instalaciones en las que se pretenda impartir educación primaria, deberán proporcionar a cada alumno un espacio para recibir formación académica de manera sistemática que facilite el proceso de enseñanza-aprendizaje, por lo que deberán cumplir las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que establece el anexo 2 del presente Acuerdo. Los espacios deberán contar con iluminación y ventilación adecuados a las características del medio ambiente en que se encuentren; con agua potable y servicios sanitarios, tomando como referencia las condiciones que establece el artículo 29 del presente Acuerdo; además de cumplir las disposiciones legales y administrativas en materia de construcción de inmuebles.
Artículo 22. Respecto de los datos generales del inmueble donde se impartirán los estudios, el particular deberá informar a la autoridad educativa lo siguiente:
I. Ubicación;
II. Números de teléfono, fax y/o correo electrónico, en su caso;
III. El documento a través del cual se acredita la legal ocupación del inmueble;
IV. El documento a través del cual se acredita la seguridad estructural y el uso de suelo;
V. La superficie en metros cuadrados del predio y de la construcción;
VI. La superficie del área cívica;
VII. Los niveles educativos de otros estudios que, en su caso, se impartan en esas mismas instalaciones;
VIII. El número de aulas, su capacidad promedio por alumno, las dimensiones de cada una y si cuentan con ventilación e iluminación natural;
IX. El número de cubículos, la función, la capacidad promedio, las dimensiones de cada uno y si cuentan con ventilación e iluminación natural;
X. Si cuenta con centro de documentación o biblioteca, sus dimensiones, el material didáctico, el número de títulos, el número de volúmenes, el tipo de servicio que presta (préstamo o sólo consulta) y si cuenta con iluminación y ventilación natural;
XI. El número de sanitarios, sus especificaciones y si cuentan con iluminación y ventilación natural;
XII. Número de áreas administrativas;
XIII. El tipo de instalaciones deportivas y de recreo, y
XIV. El local y equipo médico de que disponga.”
Del precepto trascrito en el párrafo que antecede se desprende que los particulares al impartir educación deben contar con instalaciones y personal que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad educativa exige, lo cual solo se puede verificar con la supervisión constante por parte de las autoridades responsables, no debe ser intermitente la vigilancia hacia las instituciones educativas particulares, para estar en posibilidad de detectar, atender y resolver posibles irregularidades que impactarían directamente en las y los alumnos.
Es importante mencionar que se han presentado casos que se hubiesen podido evitar de haber existido una supervisión constante y adecuada, ejemplo de ello fue el caso que se presentó en Irapuato, Estado de Guanajuato, donde se hizo del conocimiento de la ciudadanía gracias a los medios de comunicación que el sacerdote Jorge Raúl N, conocido como Padre Jorge quien laboraba en un colegio privado de Irapuato, donde supuestamente daba orientaciones y terapias psicológicas a menores, del cual la autoridad educativa desconocía que el referido sacerdote formaba parte de la plantilla docente del colegio, sin contar con autorización alguna, sin verificar si era apto para tal función, sin cumplir con los requisitos exigidos y que ahora existe una denuncia por el abuso sexual contra una menor.
Dicho lo anterior, queda de manifiesto la necesidad de consolidar la obligatoriedad de llevar a cabo esta supervisión o inspección, la cual debe ser constante y objetiva para poder cumplir con los fines del sistema educativo y a la par velar por los intereses de los estudiantes y su derecho a recibir una educación de calidad.
Luego entonces, en este mismo precepto 58 de la Ley General de Educación refiere un texto que coarta esta inspección obligatoria, puesto que en su contenido se puede leer que las autoridades “procurarán” llevar a cabo una visita de inspección por lo menos una vez al año, siendo que al incluir el concepto “procurar” en el contexto del artículo se entiende como una posibilidad, sino se realiza no pasa nada fácticamente, no hay consecuencia porque con el hecho de referir que intentará llevarla a cabo el obligado salva el compromiso débilmente impuesto.
En una interpretación de la ley al referir “procurará” se entiende que se va a intentar, pretender o tratar de hacer esta inspección, siendo con ello ambigua y obscura la redacción del precepto en referencia, el artículo debe ser congruente no solo con los intereses del sistema educativo, sino con las acciones realizadas en pro de la educación y aún más importante, debe ser coherente en lo que mandata, no puede mantener una obligación concreta y líneas adelante dejarlo como una mera posibilidad, una acción que se puede llevar a cabo o no, la exigencia para los entes que otorguen estos reconocimientos o autorizaciones debe ser solida, clara y puntual para evitar el mal uso de la interpretación de la ley y que se omita esta obligación dolosamente, afectando no solamente a la educación impartida sino también a los alumnos que acuden a recibir su formación académica en dichas instituciones privadas con la entera confianza de que todo está conforme a la ley.
Para apreciar con claridad las diferencias entre la propuesta de la iniciativa y el texto vigente, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Es importante realizar las acciones tendientes a subsanar estas fallas en la legislación vigente, para con ello lograr que el precepto legal cumpla con su función primordial, que en este caso es que exista una vez al año una inspección por parte de quienes otorgan RVOE´s o Autorizaciones a las instituciones educativas privadas que albergan en sus aulas a nuestras niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 58 de la Ley General de Educación
Único. Se reforma el artículo 58 del Capítulo V “De la educación que impartan los particulares” de la Ley General de Educación para quedar de la siguiente manera:
Ley General de Educación
Capítulo V
De la Educación que Impartan los Particulares
Artículo 58. Las autoridades que otorguen autorizaciones y reconocimientos de validez oficial de estudios deberán inspeccionar y vigilar los servicios educativos respecto de los cuales concedieron dichas autorizaciones o reconocimientos. Las autoridades deberán llevar a cabo una visita de inspección por lo menos una vez al año.
...
...
...
...
...
Transitorios
Unico. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de Sn Lázaro, a los 4 días de enero del año dos mil dieciocho.
Diputada Yulma Rocha Aguilar (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; y General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, suscrita por la diputada Karina Padilla Ávila, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Karina Padilla Ávila, diputada federal integrante de la LXIII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás aplicables, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan disposiciones de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia mejores condiciones laborales para las corporaciones e instituciones de seguridad pública, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las condiciones laborales actuales implican acelerados modelos de producción y prestación de servicios cuya carga de responsabilidad invariablemente deriva en la reducción de los intervalos de descanso en la jornada de trabajo.
Sin embargo, esta tendencia es productora de riesgos ocupacionales, originando efectos crónicos a la salud de los trabajadores, lo cual afecta todo el entorno que los rodea, pues impacta en la economía y productividad de la entidad patronal, así como la convivencia y economía familiar principalmente.
Si bien la seguridad pública es una función del Estado, en el que sólo dependen elementos de seguridad pública estatal, en ocasiones se les contrata bajo el régimen de honorarios, situación que a toda luces los sitúa en gran desventaja al no contar con las condiciones propicias para garantizarles la cobertura de seguridad social, compensaciones, recompensas y otras prestaciones de ley, máxime tratándose de desempeño vinculado con la seguridad de la población.
A lo anterior, debemos sumar otro grave problema que viven en el día a día los operadores de las instituciones que formar el Sistema Nacional de Seguridad Pública, como lo es la jornada laboral excesiva a la que son sometidos.
La carencia de una ley o disposición que regule los horarios de trabajo de las fuerzas de seguridad pública, ya sea federal, estatal o municipal, ha propiciado jornadas de entre 24 y 48 horas de trabajo continuo, impactando negativamente en su salud, en la convivencia familiar, en el rendimiento físico, intelectual y profesional.
Los efectos físicos invariablemente repercuten en el desempeño profesional, pues generan bajo rendimiento, reacciones lentas, disminución en el estado de alerta, en ocasiones accidentes y lesiones, todo ello, resultado de la falta de atención, pues de acuerdo a estudios efectuados por universidades de Estados Unidos, Australia y Holanda, “los abusos en el horario de trabajo, originan cambios y alteraciones del ritmo cardiaco, de sueño, salud, rendimiento, disminución del estado de alerta, falta de atención visual, reacciones lentas, carencia en medidas de seguridad y generación de accidentes de trabajo y lesiones entre los policías.”1
Es precisamente este exceso en las jornadas laborales, uno de los tantos problemas de las corporaciones policiales, tal vez el más complejo, pues involucra afecciones a la salud.
En diversos espacios de discusión, organismos internacionales, organizaciones dela sociedad civil, académicos, expertos en salud, así como mandos policiacos, han reiterado la necesidad de modificar desde ordenamientos legales los turnos u horarios laborales bajo los que se desempeñan las fuerzas policiales, argumentando que en la medida en que el personal que desempeña estas funciones cuenten con mejores condiciones de salud y descanso, serán más eficientes en las actividades encomendadas.
Pese a este reclamo y necesidad de décadas, no se ha avanzado en el tema, pues la implementación de este sistema, implica “mayor presupuesto y la contratación de más personal.”2
Reconocemos que la labor no es fácil, es cierto que se requieren mayores recursos económicos, humanos, de infraestructura y capacitación; sin embargo, frente a estos argumentos, impera la premisa del respeto a derechos laborales y humanos (la salud) de todo ser humano.
Por ello y en consideración al panorama antes señalado, se hace necesario homologar la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, así como la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a efecto de establecer la jornada máxima para los operadores de las corporaciones e instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la cual no podrá exceder de 48 horas semanales, complementando con 24 horas ininterrumpidas de descanso una vez por semana; de igual manera se establece que, salvo en caso de urgencia, el horario se podrá extender por máximo dos horas extraordinarias en no más de tres eventos semanales.
Por otra parte, preciso que no será justificación la carga excesiva de trabajo, para dar lugar a la ampliación de horario laboral, precisando la facultad de superior jerárquico para recibir el trabajo que se encuentre aún pendiente o en trámite, para que éste a su vez, lo delegue en el subordinado que lo supla en función.
De igual manera, en disposición transitoria, referimos que el incumplimiento de las disposiciones propuestas, dará lugar a sanciones administrativas correspondientes, que podrán ir desde una amonestación hasta destitución del cargo, sin menoscabo de sanciones de otra naturaleza a que haya lugar, generadas de la inobservancia a las disposiciones correspondientes.
Por lo antes expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Primero. Se adiciona un Capítulo II Bis, al Título Segundo de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado para quedar como sigue:
Título Segundo
Derechos y obligaciones de lostrabajadores y de los titulares
Capítulo II Bis
De la jornada laboral para instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Art. 31 Bis. Ningún funcionario público o elemento que forme parte de las corporaciones o instituciones referidas en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, laborará jornadas mayores a cuarenta y ocho horas semanales, contando con un descanso ininterrumpido de veinticuatro horas por semana.
Artículo 31 Ter. En casos de urgencia, la jornada se podrá extender hasta por dos horas extras, debiéndose pagar las mismas y sin exceder tres eventos por semana.
Artículo 31 Quater. No será justificación para aumentar la jornada laboral las cargas excesivas de trabajo.
Segundo: Se reforma y adiciona el Capítulo II del Título Tercero, y se adiciona un artículo 45 Bis, 45 Ter, 45 Quater, 45 Quintus y 45 Aextus, todos a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para quedar:
Título Tercero
Disposiciones comunes a los integrantesde las instituciones de seguridad pública
Capítulo II
De los sistemas complementarios de seguridad social, jornadaslaborales y reconocimientos.
Artículo 45 Bis. Ningún funcionario público o elemento que forme parte de las corporaciones o instituciones referidas en esta Ley, laborará jornadas mayores a cuarenta y ocho horas semanales, contando con un descanso ininterrumpido de veinticuatro horas por semana.
Artículo 45 Ter. En casos de urgencia, la jornada se podrá extender hasta por dos horas extras, debiéndose pagar las mismas y sin exceder tres eventos por semana.
Artículo 45 Quáter. No será justificación para aumentar la jornada laboral las cargas excesivas de trabajo.
Artículo 45 Quintus. Todos los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública se regirán bajo estos supuestos. En caso urgente podrán laborar dos horas adicionales notificando dichas circunstancia, a su superior jerárquico para que éste tome las providencias relativas a la suplencia en la realización de sus funciones.
Artículo 45 Sextus. El incumplimiento de las disposiciones de este capítulo será sancionado en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin menoscabo de responsabilidades de naturaleza distinta a la señalada.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de las Federación.
Segundo. En un plazo máximo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la legislatura de cada entidad federativa deberá armonizar su marco jurídico de conformidad con el mismo.
Notas
1 http://prevencionar.com.mx/2015/04/09/las-jornadas-laborales-de-policia s-en-mexico-son-excesivas/
2 http://library.fes.de/pdf-files/bueros/mexiko/08125. pdf
Dado en la sede de la Comisión Permanente, a los cuatro días del mes de enero de 2018.
Diputada Karina Padilla Ávila (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, suscrita por la diputada Lorena Corona Valdés e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, Lorena Corona Valdés y diputados federales del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 90 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y se reforma el artículo 142 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
El uso de armas y explosivos, el adiestramiento en el combate, la instrucción de reacción en operativos y la permanente exposición a la violencia y uso de la fuerza por parte de las fuerzas armadas durante su adiestramiento y tiempo de servicio representan un estilo de vida que moldea el modus vivendi de los miembros castrenses, quienes al terminar su tiempo de servicio, no gozan de seguimiento ante posibles estragos de estrés postraumático, consecuencia del servicio de las armas y protección civil. Ello provoca que su reinserción a la comunidad civil sea compleja, en algunos casos fallida al grado de preferir entrar a los grupos delincuenciales con tal de no perder esa zona de confort, estilo o modo de vida al cual fueron acostumbrados desde su ingreso a las fuerzas armadas del país.
Exposición de Motivos
El uso legítimo de la fuerza es uno de los pilares con que el Estado moderno fincó sus cimientos, era necesario el renunciar a las libertades que los tiempos de guerra permitían con el objetivo de salvar la vida misma y así pasar a la vida en sociedad.1 Para ello se funda el Estado, que congrega a una multitud de personas que se convierten en sus ciudadanos, quienes se ven obligados a contribuir económicamente para costear los gastos estatales,2 entre ellos la seguridad; de igual manera, el derecho y las instituciones de impartición de justicia se reservarían el derecho de impartir las penas en caso de que hubiera necesidad de las mismas a quienes hubieran delinquido o se hicieran acreedores por algún incumplimiento merecedor de tal castigo.
Con ese contexto en mente nacen las milicias, con el objeto de ser quienes defiendan a los ciudadanos y las tierras de cualquier enemigo o acto que ponga en riesgo la seguridad nacional. Para tales acciones se necesita de adiestramiento e instrucción, de técnicas físicas y mentales que permitan la eficiencia y rápida reacción ante situaciones que así lo requieran, es por ello que los miembros de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), al pasar los exámenes de ingreso, son convocados a recibir entrenamiento militar básico en los centros de adiestramiento de combate individual regional (CACIR), posteriormente a ello son adscritos a las diferentes áreas que tiene la Sedena.
En el CACIR se instruye lo siguiente:
Primera fase (adiestramiento de combate individual).
Su propósito es capacitar al personal de recién ingreso al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, se les imparten los conocimientos básicos de la doctrina militar vigente; y aprenden habilidades básicas para un combatiente individual; asimismo, se inculca el sentimiento de identidad institucional para lograr su adaptación a la vida militar.
Segunda fase (adiestramiento por función orgánica o específica).
Es el adiestramiento complementario al de combate individual, su propósito es dotar al elemento de habilidades y destrezas específicas para la función que tiene que desempeñar en el equipo o pequeño conjunto orgánico al que sea asignado.
Tercera fase (adiestramiento de unidad).
Esta capacitación la realizan las unidades de nivel corporación en los Centros de Adiestramiento de cada Región Militar, por el término de 30 días; esta actividad contempla: Adiestramiento de defensa nacional y de seguridad interior, así como la impartición de tareas comunes.3
Como observamos, la instrucción en armas y combate con el objetivo de mantener la seguridad interior y defender la integridad y soberanía nacional necesita de estas acciones desde el inicio de la vida de servicio activo.
Aunado a ello, encontramos los diferentes tipos de entrenamiento que los diferentes operativos y fuerzas requieren, entre ellos, se encuentran el de las fuerzas especiales; sin duda, podemos afirmar que los entrenamientos militares ponen a prueba las resistencias físicas y mentales de las tropas para poder soportar y salir avante de situaciones peligrosas, complicadas y de extrema tensión en las que está la vida de por medio, como se describe en un artículo del diario 24 horas que data de 2012:
Presume la Sedena a sus boinas verdes
El Ejército Mexicano tiene desplegados a 7 mil 500 elementos de sus fuerzas especiales en los estados con mayores índices de violencia.
Estos elementos están capacitados en combate urbano, selva y desierto, y pueden desarrollar operaciones de alto impacto en situaciones extremas para apoyar a las autoridades civiles en la lucha anticrimen.
Las fuerzas especiales de la Secretaría de la Defensa Nacional cuentan con 11 batallones desplegados en todo el país y se adjudica el abatimiento o capturas de importantes capos, lugartenientes y operadores del crimen organizado.
Ayer, en una demostración en el campo militar número 37-B, en Temamatla, México, en el marco de su 22 aniversario, los boinas verdes mexicanos realizaron ejercicios de combate urbano, protección de funcionarios, contra invasión de fuerzas enemigas y de combate en espacios cerrados para rescatar a víctimas de la delincuencia.
El adiestramiento de estos cuerpos de élite incluye combate en escenarios virtuales, en donde los efectivos simulan escenas de enfrentamiento en zonas rurales y en réplicas de ciudades con altos niveles de violencia, como Monterrey, en Nuevo León y la Ciudad de México.
El general brigadier diplomado de Estado Mayor, Carlos César Gómez, comandante de las Fuerzas Especiales del Ejército mexicano, destacó que estos elementos son garantía para el éxito de la estrategia gubernamental en el combate contra los cárteles de la droga.
“Las fuerzas especiales son garantía de calidad y fortaleza, ante las nuevas amenazas se requieren elementos comprometidos, equipados y adiestrados. Esta unidad de élite es lo mejor que tiene el Ejército”, presumió.4
Lamentablemente, este tipo de adiestramiento es peligroso en caso de que se utilice en contra de las propias fuerzas armadas, como ya ha sucedido pues los actos realizados con visible violencia y sadismo se encuentran plasmados en los múltiples homicidios en los que no se usan únicamente las armas para ultimar al objetivo sino que se le hace sufrir de forma inhumana, actos que demuestran un abandono de la humanidad y falta de seguimiento y atención psicológica y psicométrica de los efectivos. Este hecho lo podemos observar en la siguiente parte de la nota:
No obstante que el grupo de Los Zetas fue fundado por soldados de fuerzas especiales, los mandos afirmaron que las deserciones están erradicadas casi en su totalidad.
“Esto se debe al adiestramiento, a los valores que se le inculcan a los elementos, de servicio a la sociedad”, mencionó el general Carlos César Gómez, comandante de las Fuerzas Especiales.
El procedimiento
El director de Fuerzas Especiales, teniente coronel de Infantería, Héctor Jiménez, explicó que durante las operaciones de alto impacto del Ejército se privilegia la seguridad de los civiles, pues el derecho internacional humanitario impide que las Fuerzas Armadas inicien el fuego previo a una agresión donde estén en riesgo las vidas de personas inocentes.
“Primero tratamos de disuadir al presuntos delincuentes, con arengas tratamos de convencerlo de que deponga las armas, hasta tres veces se le grita ‘somos del Ejército Mexicano, salga con las manos en alto’, si desiste entonces recurrimos a la persuasión”.
“En esta etapa se recurre a los gases de humo, gases lacrimógenos y granadas aturdidoras. Es la fuerza no letal. Pero si no tenemos una respuesta positiva a los llamados de advertencia, entonces aplicamos la fuerza letal. Aquí se identifica la gente agresora y las personas que no tienen que ver con el grupo armado”, apuntó el teniente coronel.5
Como observamos, algunos elementos de las fuerzas especiales han optado por ingresar a las filas de la delincuencia organizada y el narcotráfico. De igual manera se observa que los métodos no letales usan acciones en contra de la salud, mismas que los efectivos castrenses deben ser capaces de soportar, por supuesto, también se encuentra el uso de la fuerza letal.
Lamentablemente, este tipo de entrenamiento y modus vivendi también tiene consecuencias físicas como mentales, el soportar temperaturas extremas, la ausencia de tiempo para dormir, reacciones establecidas, el sometimiento al combate en operativos, etcétera, provoca que sean situaciones que se adquieren y reconocen como cotidianas y normales, por lo mismo, las fuerzas castrenses que estuvieron en activo en mayor tiempo que las fuerzas que estuvieron en puestos de mando y administrativos son más proclives a padecer estrés postraumático y desarrollar afectaciones mentales como lo observamos en la siguiente nota:
En 5 años, más de 2 mil militares fueron atendidos por problemas psicológicos producidos, en su mayoría, a causa del estrés que enfrentan en las operaciones contra el crimen organizado.
Los principales efectos de vivir en una situación de confrontación armada son: trastornos neuróticos, desordenes relacionados con el estrés, alteraciones somatomorfas (malestares sin enfermedad) y trastornos de humor (afectivos).
Datos de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) revelan que los soldados también padecen trastornos del comportamiento debido al uso de sustancias psicoactivas (cocaína, crack, éxtasis, LSD, mariguana y tabaco, sustancias con capacidad de inhibir el dolor, modificar el estado anímico o alterar las percepciones), esquizofrenia, delirios, retraso mental y trastorno paranoide de la personalidad.
Manuel González Oscoy, psicólogo de la UNAM, opinó que si bien el país no está en guerra, sí permanece en un estado de preguerra, debido a la posibilidad de enfrentamientos todos los días en sus principales ciudades.
Incluso, el especialista consideró que algunos de los excesos y violaciones a los derechos humanos cometidos por fuerzas militares y federales en retenes se deben a la tensión constante con la que realizan su trabajo.
En respuesta de una solicitud de información, “el Ejército informó que cada año un promedio de 470 soldados en activo (de todos los grados militares, excepto generales) ingresan en hospitales castrenses por diagnóstico de enfermedades mentales. De ellos, 40 por ciento es por estrés, 30 por problemas afectivos y 20 por el uso de sustancias psicoactivas”.
Han ingresado en un nosocomio para atender estos males un total de 2 mil 354 militares, la mayoría de ellos soldados rasos, cabos, sargentos, tenientes y capitanes.
A la par de estos padecimientos, la Secretaría de Defensa Nacional incrementó su equipo de salud mental para atender al personal militar, pues pasó de 90 psicólogos y psiquiatras en el sexenio pasado a casi 136 en el actual.
Al respecto, Javier Oliva Posada, asesor del Colegio de la Defensa Nacional, consideró que el estrés postraumático es uno de los problemas psiquiátricos más frecuentes en los últimos años entre los elementos de las fuerzas armadas, debido al combate contra el crimen organizado.
“Antes se estresaban en labores de apoyo a la población ante una situación de desastre natural, sin embargo, hoy en día tienen que prepararse mentalmente antes, durante y después de cada operativo contra el crimen, en los cuales está en riesgo su integridad, su vida o la de sus compañeros. Es una situación de mucha tensión, de mucha presión, de mucho estrés, el cual algunas veces no es superado, por mucho entrenamiento militar que tengan los soldados”, dijo.6
Ante estas circunstancias, la Sedena puso en práctica un programa para contrarrestar los efectos producidos en el campo de batalla, pero que únicamente se basa en pláticas con el personal pero no en un debido seguimiento, como lo menciona la nota enseguida:
Los efectos
Los reportes de la Sedena indican que en 2006 se registraron 436 ingresos de militares a hospitales por diversos diagnósticos de enfermedades mentales. De estos casos, 157 fueron por “trastornos neuróticos, relacionados con el estrés y somatomorfos”, 98 por desórdenes afectivos, 72 por esquizofrenia y delirios, y 57 por dificultades en el comportamiento por el uso de sustancias psicoactivas.
Un año después los casos bajaron a 307, de los cuales 128 fueron por estrés y 56 por trastornos de humor o afectivos. Para 2008 fueron atendidos 403 soldados, de los cuales 137 fueron por estrés y 63 por consumo de sustancias psicoactivas.
La misma tendencia se registró en 2009, 2010 y 2011, años en los que egresaron a hospitales militares un total de mil 203 soldados, de los cuales casi la mitad fueron por trastornos causados por estrés, 322 por problemas afectivos, 194 por consumo de sustancias psicoactivas y 95 por esquizofrenia y delirios.
Estado de preguerra
Si bien el país no está en guerra, sus fuerzas armadas y federales están en un estado de preguerra, debido a que están inmersas en una situación de enfrentamiento real en todas las poblaciones importantes, consideró Manuel González Oscoy, psicólogo de la UNAM.
“Aquí es una situación de preguerra, o sea no se está enfrentando uno a otro estado, pero aunque no sea una situación de guerra, si hay situaciones y riesgos de enfrentamientos con armamento de alto poder”, explicó.
El especialista comentó que las fuerzas armadas y los policías viven una situación de tensión constante, que aumenta debido a diversos factores, como la ciudad donde están emplazados, la hora del día y los niveles de violencia que se registran en dicha comunidad.
“Entre estos factores están si hubo un enfrentamiento un día antes, la posibilidad del enfrentamiento armado en cada momento, la posibilidad de perder la vida, la cuestión disciplinaria, el horario interviene. Sabemos, además, que muchos de ellos están sometidos a enormes cargas de trabajo”.
“Un factor más es la movilidad, porque a muchas de esas fuerzas las cambian de un día para otro de lugar de residencia, provocando la separación de la familia”, dijo.
González Oscoy opinó que esta tensión constante entre los elementos de las fuerzas armadas y policías ha provocado excesos y violaciones a los derechos humanos, pues muchos de ellos no están lo suficientemente preparados para superar este tipo de situaciones.
“En los retenes se ven soldados jóvenes, entre 18 y 25 años, detienen a casi todos los vehículos, sabiendo que hay peligro inminente. Entonces, ante una señal de desobediencia ocurre algún tipo de agresión, se agrede a la familia porque muchas veces no responden a una señal de alto”.
“Ellos, como seres humanos, no están preparados para manejar esos niveles de violencia. Esos accidentes son un reflejo bastante cercano al nivel de tensión que viven todos los días las fuerzas armadas y los policías en la lucha anticrimen en todo el país”, afirmó.7
Con los datos anteriores podemos observar que la salud mental es un factor que determina en gran medida el quehacer de las fuerzas armadas y su desenvolvimiento en el activo y en su franquía. Es por ello que no podemos permitir que la salud se quede en la implementación de programas, los cuales pueden ser modificados e incluso cancelados en cualquier momento.
Es necesario que las Fuerzas Armadas sean tratadas durante y después de prestados sus servicios, ello significará un incremento en la salud y bienestar tanto del miembro castrense como de su familia y en mayor medida de la sociedad, pues nuestros soldados tendrán una mejora sustancial para realizar su cometido con salud mental certificada.
Para detallar las reformas que se estiman necesarias en razón de lo aquí mencionado se ofrece el siguiente cuadro comparativo:
Por lo aquí expuesto y fundado sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 90 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y se reforma el artículo 142 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 90 y se adiciona a éste la fracción VI de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 90. El Servicio de Sanidad tendrá a su cargo la prevención y profilaxis de las enfermedades de los miembros del activo del Ejército y Fuerza Aérea; la pronta recuperación de los efectivos de dichas Fuerzas Armadas y, en su caso la atención médico-quirúrgica integral y la revisión, atención y seguimiento psicológico, y psiquiátrico en su caso, de los militares que hayan participado en operativos y acciones de campo, de igual manera para los militares en retiro y de los derechohabientes de los militares en activo y en retiro, en los términos que señalen las leyes relativas a Seguridad Social para los miembros de las Fuerzas Armadas. Además realizará las actividades siguientes:
I. Seleccionar y clasificar al personal militar desde los puntos de vista físico y psicobiológico;
II. Conservar la salud del mismo personal mediante el control sanitario, la prevención de enfermedades y la atención médica, quirúrgica y odontológica; intervenir respecto a la alimentación en coordinación con el servicio de intendencia y con el de veterinaria y remonta por lo que toca a la inspección de los alimentos de origen animal;
III. Llevar a cabo actividades para el control de epidemias o plagas y para la descontaminación de elementos, áreas e instalaciones en coordinación con otros servicios según sea necesario;
IV. Fabricar, recibir, almacenar, abastecer, reparar, mantener, recuperar y controlar el material y equipo que maneja el servicio para sus necesidades propias y las del Ejército y Fuerza Aérea;
V. Asesorar el adiestramiento en la impartición de primeros auxilios, de los integrantes del Ejército y Fuerza Aérea; y
VI. Diagnosticar y dar seguimiento psicológico, y psiquiátrico en su caso, al personal que se encuentre o haya encontrado en labores de campo y de operativos.
Segundo. Se reforma el artículo 142 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:
Artículo 142. La atención médica quirúrgica es el sistema por el cual se trata de conservar y preservar la salud de las personas, entendiéndose por este concepto no sólo el bienestar físico, sino también la ausencia de enfermedad.
La salud mental se prestará en este mismo servicio y se ofrecerá a todos los miembros que deseen acceder a ella, la secretaría dispondrá de los medios para ello.
Será obligatorio asistir a revisión psicológica durante seis meses para los militares en activo que estén en operativos y trabajo de campo en el que hayan estado en enfrentamientos armados, así como para los miembros que lo hayan estado en más de cuatro ocasiones.
Posteriormente al seguimiento, el personal especializado dará un dictamen para saber la situación psicológica del elemento, mismo en donde se determinará si es posible que siga en trabajo de campo o si es necesaria su reubicación o cambio de adscripción. De igual forma el personal médico especializado podrá autorizar más sesiones de seguimiento o el uso de medicamento.
De igual forma, el personal retirado que haya estado en enfrentamientos armados se le dará seguimiento durante ocho meses, en los cuales deberá asistir a ocho sesiones mínimo para garantizar su salud mental; en caso de no ser suficiente, el personal médico especializado podrá autorizar más sesiones o el uso de medicamentos.
La atención médico-quirúrgica a los militares con haber de retiro y a los familiares de los militares que perciban haberes y haber de retiro, se prestará por el Instituto en sus propias instalaciones o como servicio subrogado, con base en la aportación del gobierno federal especificada en el artículo 221 de esta ley.
También tendrán derecho al servicio médico integral en los términos señalados en el párrafo que antecede, los derechohabientes del militar sentenciado a cumplir una pena privativa de libertad, que no haya sido destituido de su empleo.
...
I. a VI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Hobbes, Thomas. (2013). El Leviatán, o La materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil. Fondo de Cultura Económica, México.
2 Actualmente se encuentra este deber y obligación ciudadana en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Son obligaciones de los mexicanos
I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley;
II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar;
III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior; y
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
3 Adiestramiento del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Página oficial del gobierno mexicano. Consultado el 23 de octubre de 2017. Disponible en https://www.gob.mx/sedena/acciones-y-programas/adiestramiento-del-ejerc ito-y-fuerza-aerea-mexicanos.
4 Diario 24 Horas. “Presume Sedena a sus boinas verdes”. Nota del 17 de agosto de 2012. Consultado el 23 de octubre de 2017. Disponible en http://www.24-horas.mx/presume-sedena-a-sus-boinas-verdes-fotos/
5 Ibídem.
6 Diario 24 Horas. “Aquejan a militares estrés y trastornos psicológicos”. Nota del 5 de junio de 2012. Consultado el 23 de octubre de 2017. Disponible en http://www.24-horas.mx/aquejan-a-militares-estres-y-trastornos-psicolog icos/
7 Ibíd.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 4 de enero de 2017.
Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Lorena Corona Valdés, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Edna González Evia, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Lía Limón García, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Virgilio Mendoza Amezcua, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Cándido Ochoa Rojas, Samuel Rodríguez Torres, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.
Que reforma y adiciona los artículos 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del senador David Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del PT
Senador David Monreal Ávila, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVII al artículo 7 de la Ley General de Educación y se modifica la fracción XIII del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La equidad y la igualdad entre hombres y mujeres ha sido una demanda social difícil de alcanzar, las sociedades se han construido con base en estereotipos y roles de género, que han creado marcadas diferencias entre ambos géneros, situación que en las últimas décadas ha buscado revertirse. Históricamente, el género femenino se ha visto desfavorecido por las costumbres, tradiciones e incluso por las políticas públicas que relegan su papel a labores del hogar y niegan oportunidades de desarrollo dentro de la sociedad.
Sin embargo, durante el siglo XX, las demandas que exigían igualdad de derechos y oportunidades generaron un cambio social radical, con el que las mujeres abandonaron el ámbito privado y comenzaron a participar en mayores espacios de la vida pública. De esta manera, el papel familiar, social y político de la mujer tomó un rumbo distinto. Estas transformaciones de roles dentro de la dinámica social, obligaron al Estado mexicano a generar las condiciones jurídicas que reglamentaran y garantizaran la igualdad y la equidad entre el varón y la mujer.
Ejemplo de lo anterior, es la firma de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), aprobada el 18 de diciembre de 1979, por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU). Dicho instrumento internacional “fue la culminación de más de 30 años de trabajo de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, órgano creado en 1946 para seguir de cerca la situación de la mujer y promover sus derechos.”1
En el preámbulo de dicha convención, la Organización de la Naciones Unidas reconoció que la “discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad.”2
En este sentido, con la firma de la Convención en mención, los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas se comprometieron a adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer, tal como lo señala el artículo 2 de dicho documento.
Como consecuencia de los compromisos asumidos por parte del Estado mexicano, una de las medidas adoptadas fue la expedición de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en febrero del año 2007. Dicho ordenamiento jurídico tiene por objeto, según lo establece su artículo primero, la “coordinación entre la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación; igualmente para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”
La expedición de esta norma representó un avance significativo en la lucha por la igualdad entre mujeres y hombres. Sin embargo, estos esfuerzos no han sido suficientes, ya que en los hechos aún persisten adversidades en la materia, de manera particular preocupa el incremento de las agresiones y la violencia generalizada en contra de las mujeres en México.
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas y el Instituto Nacional de las Mujeres, en el estudio “Desarrollo humano y violencia contra las mujeres”,3 la seguridad humana debe ser concebida como la condición de vivir libre de temor y libre de necesidad, abarca una multiplicidad de amenazas contra la voluntad y el nivel de vida de las personas, como las guerras, la violencia política o los desastres ambientales.
Desafortunadamente, en México hace décadas no existen las condiciones que garanticen la seguridad humana de la población; sin embargo, hay una particularidad respecto de las agresiones y la violencia hacia las mujeres. Históricamente el género femenino ha sido un grupo poblacional vulnerable en razón de que por cientos de años se mantuvo al margen de la participación social y política, relegada a un papel exclusivo dentro de las familias. Esta situación hizo que en la actualidad toda agresión cometida en contra de las mujeres tenga una especial relevancia.
La CEDAW, en la recomendación general 19 del año de 1992, señala que existe un tipo de violencia cometida en contra de las mujeres, por el sólo hecho de pertenecer a este género, y define la violencia basada en sexo como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.4 Desafortunadamente, en las últimas décadas la incidencia de delitos y actos de violencia en contra de las mujeres se ha mantenido en niveles preocupantes a nivel nacional.
Uno de los debates en torno a la violencia en contra de las mujeres ha sido el poder establecer los aspectos que determinen cuándo un delito tiene detrás de sí una motivación por cuestiones de género, de manera particular el homicidio cometido en contra de mujeres. Al respecto, Arteaga Botello señala que dar muerte a una mujer precisamente por su condición de fémina es una manera de negar su subjetividad, al mismo tiempo que un mecanismo de afirmación de la subjetividad masculina.5 Tan es así que el feminicidio es la expresión última de la violencia de género.
El “Modelo de Protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género”, define al feminicidio como “la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión”.6 La creación de un tipo penal específico para el asesinato de mujeres por motivaciones de género permitió establecer mayores mecanismos de protección y poner al centro del debate un problema que había permanecido en el anonimato hasta entonces.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la Comisión Especial para el Seguimiento de los Feminicidios y el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres, en el estudio “La violencia femenicida en México aproximaciones y tendencias 1985-2014”, señalan que a lo largo del periodo de 30 años, entre 1985 y el año 2014, en el país se han registrado 47 mil 178 defunciones femeninas con presunción de homicidio (DFPH).7 En las cifras que indican las agresiones cometidas en contra de las mujeres a lo largo del periodo referido, se aprecian tres momentos en la tendencia de los asesinatos de mujeres:
* En el primero, una tendencia francamente descendente de la tasa de DFPH entre 1985 y 2007;
* En un segundo momento, entre 2008 y 2012, tiene lugar un incremento importante que alcanza su cúspide en 2012 (con una tasa de 4.6 de DFPH por cada 100 mil mujeres, es decir 2 mil 761 DFPH);
* El tercer momento, en 2013 se observa una reducción de 7 por ciento respecto al año previo, alcanzando una tasa de 4.3 y 2 mil 594 DFPH. Para 2014 la reducción respecto al año anterior fue de 13 por ciento para alcanzar una tasa de 3.7 con 2 mil 289 DFPH.”
Como puede observarse en la gráfica 1, la tasa nacional de defunciones femeninas con presunción de homicidio al 2014 alcanzó prácticamente los mismos niveles del año 1985, mientras que a mediados de la década de los años 80 esta tasa se encontraba en 3.9 por cada cien mil habitantes, para el año 2007 disminuyó a 1.9, sin embargo, a pesar de este importante logro, en los años posteriores tuvo incrementos considerables, al grado que 2014 llegó a una cifra de 3.7.
Es decir, en 29 años, a pesar de que existieron acciones y programas para proteger, garantizar la vida y para erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres, no se logró abatir dicha problemática, por el contrario, los índices de estos delitos han tenido un incremento importante en los últimos años, lo que significa que las políticas públicas de protección a las mujeres no han sido efectivas.
El mismo estudio señala que:8
* Las DFPH por arma de fuego que tuvieron lugar en la vía pública constituyen el componente más importante de la dinámica del asesinato de mujeres.
* Las tasas de DFPH por arma de fuego ocurridas en el hogar alcanzaron su máximo en 2010, y en 2014 alcanzaron la misma magnitud que 16 años atrás.
* La tasa de DFPH causadas por arma de fuego en el hogar se duplicó en el periodo 2007-2011, mientras que las ocurridas en la vía pública se incrementaron 4.2 veces.
* Los asesinatos de mujeres por ahorcamiento y medios similares ocurridos en la vivienda alcanzaron su máximo en 2004, y diez años después sólo se han reducido 9 por ciento.
* Las tasas de DFPH ocurridas en la vía pública debido a ahorcamiento y similares y a objetos cortantes son muy parecidas; se cuadruplicaron entre 2007 y 2012.
* Las tasas de DFPH, en los últimos dos años (2012 y 2013) aquellas ocurridas en el hogar en las que se recurrió a ahorcamiento y similares y a objetos cortantes, crecieron una cuarta y una quinta parte, respectivamente. Es decir, ha habido un aumento reciente en los casos en que las mujeres son estranguladas o acuchilladas en sus viviendas.
Aunado a estas cifras, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía ha dado a conocer que de los 46.5 millones de mujeres de 15 años y más que hay en el país, 66.1 por ciento (30.7 millones) ha enfrentado violencia de cualquier tipo y de cualquier agresor alguna vez en su vida; 43.9 por ciento ha enfrentado agresiones del esposo o pareja actual o la última a lo largo de su relación y 53.1 por ciento sufrió violencia por parte de algún agresor distinto a la pareja9 Como puede observarse en la gráfica 2, sobre la prevalencia de violencia por tipo de agresión; en cuanto a violencia emocional el 40.1 por ciento fue cometida por la pareja, mientras que el 26.6 por ciento por algún otro agresor; de la violencia física, el 17.9 fue por parte de la pareja, mientras que 26.6 ocurrió de otros agresores.
Además, el mismo Instituto ha señalado que “el número de mujeres que murieron por agresiones intencionales en los periodos 1990-1994, 1995-2000 y 2001-2006 se ubicó en el orden de 7 mil 600 a 8 mil 500, en tanto que durante los años que van de los siguientes seis años 2007 a 2012 fueron asesinadas más de 12 mil mujeres, lo que representa un incremento de 60.3 por ciento durante el periodo 2007-2012, con respecto al inmediato anterior”.10
El preocupante escenario de violencia contra las mujeres ha ocasionado que desde el ámbito legislativo y gubernamental se lleven a cabo acciones que tienen por objeto disminuir estos índices, tal es el caso de la alerta de género, la cual es definida como el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Lamentablemente, este protocolo de actuación ha dado pocos resultados y, en consecuencia, la problemática sigue existiendo. De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de 12 feminicidios que se cometen en América Latina, 7 son cometidos en México. A la fecha, de acuerdo al organismo, se han emitido 28 Alertas de Violencia de Género en 27 entidades, ello en razón de que Veracruz tiene dos de estos procesos, lo que significa que en el 85 por ciento de estados se activó este mecanismo de protección a las mujeres, debido a la grave violencia que se presenta contra ellas.11 Estas cifras son el reflejo de un panorama que resulta desolador y preocupante, puesto que no existen políticas públicas eficaces que garanticen a corto plazo un cambio en la dinámica de esta problemática.
En este sentido, una de las propuestas de la comunidad internacional para erradicar la violencia de género ha sido invertir y apostar en el ámbito educativo, para que, desde las aulas, se promueva una cultura de la paz y del respeto a los derechos humanos. De tal suerte, mediante la Declaración de Incheon, los Estados miembros y toda la comunidad educativa, se comprometieron “a apoyar políticas, planes y contextos de aprendizaje en que se tengan en cuenta las cuestiones de género, así como a incorporar estas cuestiones en la formación de docentes, los planes y programas de estudios, y a eliminar la discriminación y la violencia por motivos de género en las escuelas”. 12
Retomando la recomendación referida con antelación, el propósito de la presente iniciativa se inscribe en la idea de que desde el ámbito educativo, tanto en los planes y programas de estudio, así como en el trabajo en el aula, se promuevan y fomenten actitudes a favor de la igualdad y la equidad de género, pero sobre todo, el rechazo a cualquier tipo de violencia en contra de las mujeres. Actualmente la Ley General de Educación contempla la promoción de acciones para fortalecer la equidad de género. Tal es el caso del artículo 33, en su fracción VIII, donde establece como una obligación para las autoridades educativas desarrollar programas con perspectiva de género. Sin embargo, en el cuerpo del texto normativo en cuestión, no se hace alusión a la importancia de fomentar el rechazo a la violencia en contra de las mujeres, como un propósito de la educación.
Las cifras que han sido expuestas, evidencian que el mayor número de agresiones provienen de personas cercanas a las mujeres, es decir, si bien prevalecen ataques por parte de personas desconocidas, la mayor incidencia proviene del círculo cercano a las mujeres. Por tanto, lejos de penalizar con mayor dureza los agravios en contra de las mujeres, acción que no es equívoca, se requiere trabajar desde la formación ética de los individuos, a fin de que logren comprender lo dañino que resulta para la sociedad, la violencia en contra de las mujeres.
En este sentido, se propone adicionar una fracción XVII al artículo 7 de la Ley General de Educación, con el objeto de establecer que, la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, tendrá que realizar acciones de promoción y defensa de la igualdad de género, así como aquellas encaminadas a prevenir y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres, aunado a los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con la modificación propuesta se pretende incluir de manera obligatoria que en la formulación de las políticas públicas educativas, así como en el trabajo en el aula, se formulen estrategias que promuevan de promoción y defensa de la equidad de género, así como aquellas que estén encaminadas al rechazar cualquier tipo de violencia en contra de las mujeres.
Del mismo modo, se somete a consideración de esta honorable asamblea modificar la fracción XIII del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para que, en el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto, además de las acciones actuales que contempla la Ley, incluya programas y cursos de orientación e informen sobre la promoción y defensa de la equidad de género, así como para prevenir y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres.
Con estas medidas, se podría contribuir a sensibilizar a la población de todo el país, desde el ámbito educativo inicial, así como a los jóvenes que participen con el Instituto Nacional de la Juventud, a rechazar y evitar cualquier acto de violencia de género en contra de las mujeres.
Una de las críticas más duras en contra a la estrategia de seguridad del actual gobierno federal, ha sido la prevalencia de acciones punitivas y bélicas para intentar erradicar la violencia y la inseguridad en el país, en lugar de favorecer métodos que busquen generar mejores condiciones de vida para la población, así como la construcción de ambientes sanos a través de la educación en valores y la prevención.
Es necesario garantizar una vida libre de violencia para las mujeres, en un Estado democrático de derecho resultan inconcebibles los altos índices de agresiones por cuestión de género. Mejorar las condiciones de vida de las mujeres, es una tarea que debe ser atendida desde la formación inicial de las niñas y niños de México.
Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVII al artículo 7 de la Ley General de Educación y se modifica la fracción XIII del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
Primero. Se adiciona una fracción XVII al artículo 7 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 7. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I. a XVI. ...
XVII. Realizar acciones de promoción y defensa de la igualdad de género, y para prevenir y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres.
Segundo. Se modifica la fracción XIII del artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de la Juventud, para quedar como sigue:
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. a XII. ...
XIII. Elaborar, en coordinación con las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, programas y cursos de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual y sobre salud reproductiva, derechos humanos, cultura de la no violencia y no discriminación, promoción y defensa de la equidad de género y para prevenir y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres , medio ambiente, apoyo a jóvenes en situación de exclusión y vivienda;
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Organización de las Nacionales Unidas, Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, [en línea], consultado 19/12/17, disponible en: http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm
2 Ídem.
3 Organización de las Naciones Unidas, “Desarrollo humano y violencia contra las mujeres”, [en línea], consultado 19/12/17, disponible en: http://www.onu.org.mx/wp-content/uploads/2016/12/DesarrolloHumano-y-Vio lenciaMujeres.pdf
4 “Recomendación General número 19”, Organización de las Naciones Unidas, [en línea], consultado 21/12/2017, disponible en: http://archive.ipu.org/splz-e/cuenca10/cedaw_19.pdf
5 Arteaga Botello, Nelson (coord.), Por eso la maté: Una aproximación sociocultural a la violencia contra las mujeres, México, Porrúa-UAEM, 2010, p. 16.
6 Citado por la Oficina Regional para América Central del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), en el Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio), Panamá, documento disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Women/WRGS/ProtocoloLatinoamerica noDeInvestigacion.pdf
7 “La violencia feminicida en México, aproximaciones y tendencias 1985-2014”. Secretaría de Gobernación, [en línea], fecha de consulta: 20/12/17, disponible en: http://cedoc.inmujeres.gob.mx /documentos_download/101258.pdf
8 Ídem.
9 “Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (25 de noviembre)” Instituto Nacional de Estadística y Geografía, [en línea], consultado 21/12/17, disponible en: http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/violencia2017_Nal. pdf
10 Ídem.
11 Olivares, Emir. “CNDH: en México, siete feminicidios cada día”, La Jornada, [en línea], fecha de consulta: 21/12/17, disponible en: http://www.jornada.unam.mx/2017/11/13/politica/004n1 pol
12 “Eliminar la violencia de género: ¿Qué función desempeña la educación?”, Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura, [en línea], consultado 21/12/17, disponible en https://es.unesco.org/news/eliminar-violencia-genero-que-funcion-desemp ena-educacion
Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los 4 días de enero de 2018.
Senador David Monreal Ávila (rúbrica)
Que reforma los artículos 87 y 88 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 87 y 88 de la Ley Federal de Derechos , con base en lo siguiente:
Exposición de motivos
La propiedad intelectual es uno de los pilares de la economía global. La apertura de los mercados internacionales ha significado que innovaciones tecnológicas e industriales, antes protegidas en mayor o menor medida por las barreras propias del comercio nacional, se hallen expuestas a la competencia y la ambición de actores internacionales. Los costos relacionados a la innovación se suman, hoy en día, en los miles de millones.1 Con cada nueva innovación el costo del siguiente “paso” se incrementa sustancialmente, razón por la que instituciones públicas y privadas realizan importantes esfuerzos por brindar mayor seguridad jurídica y certidumbre comercial sobre sus activos. Todo invento que no cuente con protección apropiada invariablemente corre el riesgo de ser “robado” por la competencia, replicado y comercializado sin la autorización de su creador.
Bajo los supuestos anteriores, el valor de un sólido sistema de patentes y los procesos necesarios para mantenerlo resulta claro. Si la adecuada protección de la propiedad intelectual desarrollada por talento mexicano es un elemento clave para mejorar nuestra competitividad , el gobierno mexicano debe ser proactivo.
Una posible área de oportunidad, en este contexto, es el análisis y la reducción de los costos asociados al proceso de registro. Todo sistema de patentes opera a través de costos específicos que buscan incentivar aplicaciones meritorias y reducir el número de registros sin el sustento técnico necesario. En cada país, las instituciones competentes seleccionan de forma cuidadosa el balance que les permita obtener este equilibrio, ajustando las tarifas disponibles conforme es necesario.2 En economías donde el desarrollo y la investigación de nuevos activos tecnológicos es generalizada en diversas industrias y posee un carácter intensivo, como en Estados Unidos, Alemania o Japón, los costos relativos son considerablemente más altos que los mexicanos.3 El perfil de la economía mexicana, sin embargo, no es equiparable, al menos en la intensidad de su producción tecnológica, al de aquellos países.
En México, los costos involucrados en la creación, promoción y protección de patentes frecuentemente son elevados (en términos relativos), particularmente en aquellos casos donde la patente en cuestión es registrada por un investigador a carácter personal , sin apoyo económico o logístico de instituciones educativas públicas o privadas.4 De acuerdo al estudio citado en la realización de esta iniciativa, un registro promedio llega a representar un costo superior a los 50 mil pesos para quienes acceden a este servicio. Adicionalmente, los tiempos requeridos son sustanciales pues el proceso llega a tomar entre tres y seis años, en promedio.5
Tomando en consideración que cada clase de innovación cuenta con costos específicos a su proceso de registro y que existen importantes espacios de mejora, la siguiente iniciativa busca emprender un esfuerzo focalizado en la actualización de los costos relacionados a la aplicación y obtención de patentes sobre variedades vegetales en México.
La Ley Federal de Variedades Vegetales las define como subdivisiones de especies vegetales que constituyen un grupo definido con características específicas y cuyo contenido genético es estable y homogéneo.6
En México, la creación de nuevas variedades vegetales ha sido, por años, uno de nuestros más sólidos logros en el terreno de la ciencia y tecnología. Desde 1996 (fecha de creación del registro), el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS) ha otorgado poco más de mil 300 títulos de obtentor a diversas instituciones e investigadores por el desarrollo de nuevas subespecies destinadas al uso agropecuario.7
La creación (en 1996) del Catálogo Nacional de Variedades Vegetales y la entrada en vigor de la normatividad correspondiente son el antecedente directo de los esfuerzos emprendidos en el fortalecimiento de estos activos estratégicos. México cuenta con una larga tradición en el desarrollo de semillas , extendiéndose desde la década de los sesenta e incrementando en intensidad desde entonces. En este contexto, las medidas adoptadas para la protección adecuada de este material son relativamente recientes y, no sorpresivamente, pudieron responder a coyunturas particulares que demostraron los peligros relacionados a un registro deficiente.
En el mismo año que marcó la creación del Catálogo Nacional de Variedades Vegetales, un agricultor estadounidense registró exitosamente en su país una variedad específica de frijol azufrado que había sido cultivado en México durante siglos. Este registro, que otorgó al agricultor derechos exclusivos de producción y distribución del material genético robado, se convirtió en un impedimento insorteable para productores mexicanos que buscaban comercializar sus cosechas en el mercado de Estados Unidos. El gobierno mexicano vio que su participación en los litigios posteriores era esencial y, después de años de demandas y juicios, la patente fue correctamente revocada. El daño, sin embargo, ya había sido hecho. Cientos de toneladas de valor fueron perdidas entre las disputas y durante años los agricultores mexicanos se vieron incapaces de comercializar un cultivo que habían utilizado sin problema durante décadas. El agricultor tomó provecho de la falta de normatividad e instituciones que encontró en México y cometió uno de los casos más reconocidos de biopiratería en tiempos recientes.8
Casos como el anterior demuestran, sin duda alguna, la evidente necesidad de contar con un sistema que proteja la producción científica de México y que pueda dar certeza a nuestros agricultores e investigadores. Dicho sistema debe de contemplar la existencia de instituciones que tengan la capacidad técnica y logística para llevar a cabo sus obligaciones y cuenten con procesos que permitan a los usuarios un acceso seguro. En los hechos, la esfera institucional ha demostrado ser efectiva en sus funciones, permitiendo al país incrementar de forma consistente sus registros. El acceso, sin embargo, ha sido hasta el momento posible sólo en la medida en que investigadores e instituciones han podido sortear los costos involucrados.
De acuerdo con los montos disponibles actualmente en la Ley Federal de Derechos, un investigador que busque realizar el registro correspondiente gastará no menos de 30 mil pesos mexicanos durante el proceso, sin contabilizar la cuota de refrendo anual a la que estará sujeto para mantener dicho registro vigente. En un país donde las expectativas salariales promedio no alcanzan una tercera parte de la cantidad descrita, los costos relativos son considerablemente altos.
En 2015, los ingresos vinculados a los pagos por derechos de obtentor de variedades vegetales representaron tan solo 4 millones 974 mil 281 pesos para el Estado mexicano.9 El monto, si bien no insignificante, representa tan solo una fracción de los ingresos totales que obtiene anualmente el gobierno mexicano por concepto de derechos. Los beneficios financieros obtenidos por este rubro, adicionalmente, no son equivalentes a la inversión pública que se realiza año con año como parte del financiamiento para la investigación en el país. En ese mismo año, la Universidad Autónoma de Chapingo programó la construcción de un nuevo laboratorio especializado con un costo superior a los 60 millones de pesos.10 Si la inversión pública en investigación es considerablemente más elevada que los ingresos que obtiene del registro, se hace necesario el considerar que para el Estado resultaría más provechosa la protección de la inversión realizada que los posibles retornos que el registro pudiese arrojar.
Apoyado en esta exposición, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que busca reformar los artículos 87 y 88 de la Ley Federal de Derechos con el propósito de reducir los costos de transacción relacionados al registro de variedades vegetales, argumentando que dichos costos son un impedimento para la efectiva protección de las variedades vegetales mexicanas, así como un obstáculo para aquellos agricultores e investigadores que buscan aprovechar de forma responsable los resultados de su propia labor.
Considerandos
La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en su artículo 101, establece al Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas como la “instancia coordinadora de las actividades para la participación de los diversos sectores de la producción, certificación y comercio de semillas” 11 y plantea que se encontrará bajo el cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
El artículo 102 de la misma legislación plantea como objetivos del SNICS el “establecer y en su caso proponer, conjuntamente con las demás dependencias e instituciones vinculadas, políticas, acciones y acuerdos internacionales sobre conservación, acceso, uso y manejo integral de los recursos fitogenéticos, derechos de protección de los obtentores y análisis de calidad de semillas” y el “promover la participación de los diversos sectores involucrados en la protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales”. 12
La Ley Federal de Variedades Vegetales, en tanto, establece, en su artículo 3, que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación tiene la atribución de “fomentar y promover las actividades relativas a la protección de los derechos del obtentor, en las que participen las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios, así como los sectores social y privado” y de “proteger la Biodiversidad de las variedades vegetales que son de dominio público, y que las comunidades tendrán el derecho de explotarlas racionalmente como tradicionalmente lo vienen haciendo”. 13
Finalmente, la Ley Sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas define, en su artículo 4, que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación también tendrá como atribuciones el “promover la producción de semillas, dando prioridad a la de los cultivos considerados como básicos y estratégicos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable” y el “fomentar la investigación, conservación, producción, calificación y utilización de semillas de variedades vegetales mejoradas y de uso común sobresalientes y celebrar convenios de colaboración, concertación y participación con instituciones públicas o privadas de enseñanza e investigación y con personas físicas o morales” .14
Decreto
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 87 y 88 de la Ley Federal de Derechos, quedando como sigue:
Artículo 87. Por los servicios que se presten al obtentor de variedades vegetales, se pagará el derecho del obtentor, conforme a las siguientes cuotas:
I. Por el estudio y trámite de la solicitud de protección de derechos del obtentor $7,836.54
II. Por la expedición de la constancia de presentación $416.75
III. Por la expedición del título del obtentor. $3,834.82
IV. Por el reconocimiento del derecho de prioridad $416.75
V.- Por cambio de denominación $1,058.71
Artículo 88.- Por los servicios de registro de actos jurídicos relacionados con el obtentor de variedades vegetales, se pagará el derecho del obtentor, conforme las siguientes cuotas:
I. Por el registro de sucesión de los derechos de protección $740.98
II. Por cada copia certificada del título $211.62
III. Por el registro de la transmisión total o parcial del derecho $374.74
IV. Copia de la caracterización de la variedad protegida $211.64
V. Por la presentación de correcciones e información adicional por causa imputable al usuario $137.52
Notas
1 Editorial. The Cost of Innovation Has Risen, and Productivity Has Suffered . Londres. The Economist. 2017. Consultado en:
https://www.economist.com/news/finance-and-economics/
21729746-exploitation-currently-available-knowledge-far-complete-cost
2 Ángel, Sánchez; Hortal, Pablo; Cuesta, David. Patent Costs and Impact on Innovation: International Comparison and Analysis of the Impact on the Exploitation of R&D Results by SMEs, Universities, and Public Research Organizations. Bruselas. European Commission. 2014. Consultado en: http://www.oepm.es/export/sites/oepm/comun/documentos_relacionados/Publ icaciones/Estudios-Articulos/2016_12_19_Costes_de_patentes_y_su_impacto _en_innovacion.pdf
3 Quinn, Gene. The Cost of Obtaining a Patent in the US. Leesburg, Virginia. IP Watchdog. 2015. Consultado en: http://www.ipwatchdog.com/2015/04/04/the-cost-of-obtaining-a-patent-in- the-us/id=56485/
4 Vega-González, L.R.; Hernández-Jardines, I.J. “The Costs of Patenting in Mexico”. En Revista Médica del Hospital General de México: Julio 2017. México. Hospital General de México. 2017. Consultado en: http://www.sciencedirect.com/science/article/pii/ S0185106317300331
5 Ibid.
6 Ley Federal de Variedades Vegetales. Artículo 2,. fracción IX. (Última Reforma: DOF 25-10-1996)
7 SNICS. Estadísticas de Variedades Vegetales. México. SAGARPA. 2017. Consultado en: http://snics.sagarpa.gob.mx/dov/Paginas/estadisticas-dov.aspx
8 Navas, María Elena. “El caso del frijol robado”. México. BBC Mundo. 2008. Consultado en: http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/ science/newsid_7380000/7380466.stm
9 Ibidem. Consultado en: http://snics.sagarpa.gob.mx/dov/Paginas/estadisticas-dov.aspx
10 Quadratin Edomex. “Registrará Autónoma de Chapingo 20 Nuevas Especies Vegetales”. Toluca. Quadratin Edomex. 2015. Consultado en: https://mexico.quadratin.com.mx/Registrara-Autonoma-de-Chapingo-20-nuev as-especies-vegetales/
11 Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Artículo 101. (Última Reforma: 12-01-2012)
12 Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Artículo 102. Fracciones I y III. (Última Reforma: 12-01-2012)
13 Ley Federal de Variedades Vegetales. Artículo 3º. Fracciones I y XI. (Última Reforma: 25-10-1996)
14 Ley Sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas. Artículo 4, fracciones V y IX. (Última Reforma: 15-06-2007)
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de enero de 2018
Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica)
Que abroga la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, a cargo de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del PES
La que suscribe, Cynthia Gissel García Soberanes, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, concatenada a los diversos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que abroga la Ley del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.
Exposición de Motivos
Desde la administración del presidente Felipe Calderón hemos visto como a través de diversos decretos se han ido cerrando las puertas a la importación de autos usados.
Lo anterior, sin considerar las reglas establecidas en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, siendo letra muerta lo ordenado en sus anexos 300-A, apéndice 300-A.2, párrafo veinticuatro, que claramente dispone la importación libre de arancel.
Con tales medidas, se ha contraído la economía de los estados del norte del país que hacen frontera con los Estados Unidos de América.
Igualmente, se ha estimulado la corrupción en las aduanas, ya que se permite el paso de vehículos que no reúnen condiciones mínimas de seguridad ni mecánicas para transitar, provocando infinidad de problemas en las ciudades fronterizas.
Por otra parte, en los últimos tiempos se han sucedido una serie de hechos naturales como huracanes y terremotos, que han devastado varias entidades federativas como Baja California Sur, Morelos, Puebla, estado de México, Ciudad de México, Chiapas, Veracruz y Oaxaca, por citar algunas.
En ese tenor, estoy convencida de que, para reactivar la economía del país, debemos bajar la carga impositiva a todos los mexicanos.
Por ello, por separado, he presentado iniciativa para reducir el IVA al 10 por ciento general en toda la República Mexicana y comprimir en un 50 por ciento el IEPS a gasolinas e hidrocarburos.
El aumento que se ha dado en general a impuestos y derechos ha traído como consecuencia efectos económicos y sociales negativos en todo el país.
Diferentes estudios demuestran lo siguiente:
I. El incremento de la inflación general;
II. La disminución de la competitividad de empresas;
III. La fuga de consumidores hacia el extranjero;
IV. La depreciación del poder adquisitivo en los más pobres; y
V. La caída en la economía.
En conclusión, acrecentar los impuestos no cumple en términos de justicia social; pues aumentaron los precios, redundando en una menor capacidad adquisitiva y generando menos actividad económica, por lo que la medida resulta contraria al ideal de equidad tributaria, estipulado en nuestra Carta Magna en el diverso 31, fracción IV.
El incremento a los impuestos ahoga tanto a los grandes capitales como a los más necesitados.
La capacidad de recaudación del fisco mexicano, si bien se ha incrementado durante este sexenio, llegando casi a los cincuenta y tres millones de contribuyentes, es extremadamente baja.
Es cierto que ha habido avances, pero también es cierto que debemos reconocer que no hemos sabido promover e impulsar una agenda de desarrollo y crecimiento económico incluyente y con equidad, por lo que estamos lejos de garantizar servicios públicos de calidad, de lograr un volumen de gasto público acorde con las necesidades de la población, de crear empleo digno y de materializar una política pública a favor de una más justa distribución del ingreso.
El crecimiento económico anual durante este sexenio ha sido en promedio del 2.3 por ciento, por lo que hay una pérdida del poder adquisitivo en los hogares debido al aumento en el costo de la canasta de bienes; en corolario, no hemos combatido la pobreza adecuadamente ni mitigado el efecto regresivo que provocó el incremento al 16 por ciento del IVA y del IEPS.
Ha quedado demostrado que con los aumentos del IVA y del IEPS se provocó un desplome del consumo interno, que hubo fuga de capitales, que cerraron varias empresas y que finalmente, perdimos tanto al consumidor como al contribuyente.
En resumen, al aumentarse el IVA, el IEPS, el ISR y demás contribuciones, se deprimió la economía nacional. Por ello, propongo que, en un plan transversal e incluyente, no sólo disminuyamos el IVA y el IEPS, sino que eliminemos el impuesto sobre automóviles nuevos, para permitir aumentar el consumo y los beneficios empresariales, generando a la larga mayores ingresos y una mejora en la recaudación; lo que debe ir acompañado de un drástico recorte en el gasto público y una administración más eficiente y sin corrupción.
En conclusión, los gobiernos mexicanos tenemos dos deudas históricas con la población: ensanchar las arcas del Estado y redefinir un sistema de recaudación y gasto que contribuya a una repartición más objetiva del ingreso.
La normatividad que pretendemos abrogar entró en vigor el primer día del mes de enero del año de mil novecientos noventa y siete, y tiene como fin el gravar toda compra o importación de automóvil nuevo, siempre que se trate de persona distinta al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.
Lo que en su momento justificó la implementación de dicho impuesto fue que los poseedores de dichos vehículos utilizan las vialidades para transitar de un lugar a otro, por lo que desgastan rápidamente las mismas, siendo necesario que se tenga que destinar mayores recursos para su mantenimiento y para acrecentar la disponibilidad vial.
Sin embargo, muchos municipios y entidades federativas ya cobran impuesto sobre vialidades, igualmente, hay infinidad de carreteras concesionadas por la federación, por lo que los usuarios pagan por utilizarlas. En ese tenor, ya no se justifica tal impuesto.
Con la abrogación de esta ley, más el decremento de los demás impuestos, abarataremos los costos al consumidor final y provocaremos un incremento en el poder adquisitivo de la población, creando un circulo virtuoso de un mayor consumo y como consecuencia, una mayor recaudación; incluso, se crearán nuevos empleos, se mejorará la salud de los mexicanos al contar con un medio ambiente más amigable y se provocará que acabemos con los vehículos que ilegalmente transitan por nuestras fronteras, al adquirirse por ser más económicos.
Compañeros diputados, los mexicanos se merecen un mejor país, un mayor bienestar e igualdad social, hagámoslo por ellos.
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que abroga la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Para quedar en los siguientes términos:
Único. Se abroga la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Dado en la sala de sesiones de la ComisiónPermanente, a 4 de enero de 2018.
Diputada Cynthia Gissel García Soberanes (rúbrica)
De decreto, por el que se declara el 18 de julio como Día Nacional del Servidor Público, a cargo de la senadora María del Rocío Pineda Gochi, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, senadora María del Rocío Pineda Gochi, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 8, fracción I, 164, 169, 172 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se declara el 18 de julio de cada año como “El Día Nacional del Servidor Público”, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En la actualidad, la administración pública a nivel mundial representa importantes retos y desafíos que han crecido conforme se interrelacionan y se fragmentan las instituciones encargadas de proveer los servicios públicos. Los problemas socioeconómicos, demográficos, los procesos globalizadores, la tecnología han producido roles y funciones especializadas que requieren de coordinación y modernización administrativa. Refiere el catedrático Oscar Covarrubias que “el quehacer público involucra complejas configuraciones e interacciones al interior del cosmos de la administración pública y de ésta con su entorno, a través de una diversidad de conexiones que en su conjunto marcan el devenir de importantes políticas y programas gubernamentales. El origen de estas circunstancias concierne, en mucho, a la descentralización y globalización como determinantes generales de la naturaleza compleja del gobierno contemporáneo.”1 Esta multifactorialidad ha generado problemas en el servicio público en el ámbito de competencias, atribuciones, jurisdicciones, colaboración interadministrativa y articulación interinstitucional que rebasan las capacidades institucionales como sistema interorganizacional, que consiste en principio, en una acción colectiva organizada en la que cada actor sabe y acepta la tarea que debe cumplir, la clase y cantidad de productos que debe ofrecer como insumos para las actividades de los otros actores, y mantiene la expectativa de que el resultado final de la acción colectiva produzca beneficios superiores a los que se podría conseguir con el esfuerzo individual.2
La administración pública en México ha evolucionado desde sus orígenes desde la vida independiente y posrevolucionaria convirtiéndose en la columna vertebral del Estado Mexicano contemporáneo. La rectoría del desarrollo económico del país y de sus áreas administrativas deviene principalmente de las reformas constitucionales en el sexenio del presidente Miguel de la Madrid Hurtado, que
consolidaron los principios fundamentales de la economía de Estado,3 la cual queda plasmada en el artículo 25 constitucional, que establece novedosamente que “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático...”. Además será el Estado el encargado de velar por la “...estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo.” y de planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional, llevando a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en los marcos de libertades que otorga la Constitución. Por otro lado enfatiza, que el sector público tendrá a su cargo de manera exclusiva las áreas estratégicas, manteniendo siempre el Gobierno Federal, la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas.
A partir de estas reformas, la actividad gubernamental ha atravesado por diversos procesos de centralización, descentralización, privatización y desconcentración administrativa, acordes a los modelos y a las coyunturas económicas, pero principalmente, a la creciente demanda de servicios públicos y a la nueva gama de derechos que el Estado tiene que garantizar a través de sus instituciones, en materia de salud, educación, seguridad, medio ambiente, derechos políticos, transparencia y acceso a la información pública, entre otros.
Paralelamente a esta evolución administrativa, la función y las actividades públicas, junto con los servicios administrativos, se han ido modernizando y ampliando hasta convertirse en un aparato robusto, con millones de servidores públicos o burócratas. Aunque en los últimos años se ha dado un sentido peyorativo a este término, la burocracia se concibe generalmente como “el universo de funcionarios y empleados públicos cuyas voluntades o acciones configuran la voluntad o acción del Estado...”4 Refiere el doctor López Olvera que este concepto es anfibológico, pues cuando se emplea sin determinar su sentido, se le da el subjetivo, es decir, se le toma como referida al personal administrativo. Por otro lado, cuando se refiere a los problemas de la burocracia, no solo se trata de los problemas del personal, sino a todos los concernientes al proceso administrativo.
Lo que es una realidad es que el fenómeno burocrático está inserto en una serie de prejuicios relacionados a la administración pública que aluden a la ineficiencia, ineficacia, corrupción, nepotismo, compadrazgo, improductividad, opacidad, tramitología, usurpación de funciones y profesiones, entre muchos otros. De acuerdo a la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental 2015, que mide la satisfacción de los servicios públicos básicos (agua potable, drenaje y alcantarillado, alumbrado público, parques y jardines, recolección de basura, policía, calles y avenidas, carreteras y caminos sin cuota) y bajo demanda (educación pública obligatoria; educación pública universitaria; servicios de salud del IMSS, ISSSTE, gobiernos estatales y Seguro Popular; energía eléctrica; transporte público masivo automotor; autobús de tránsito rápido; metro o tren ligero y autopistas con casetas de cuota) el promedio a nivel nacional fue de 43.5 por ciento. Es decir, menos de la mitad de la población se encuentra satisfecha con los servicios que brinda el Estado.
Calles y avenidas, policía y alumbrado público, obtuvieron un nivel de satisfacción de 20.7 por ciento, 25.3 por ciento y 33 por ciento, respectivamente. En cuanto a los servicios públicos bajo demanda, 61 por ciento de la población manifestó estar satisfecha con el servicio de educación pública obligatoria, mientras que para el servicio de salud en el IMSS la satisfacción fue de 38.8 por ciento y, respecto al transporte público masivo automotor, fue de 28.9 por ciento.
Llama la atención que la corrupción se ubicó en el segundo lugar de los problemas que preocupan más a los mexicanos con 50.9 por ciento, por detrás de inseguridad y delincuencia que alcanzó el 66.4 por ciento. Respecto a la experiencia de los ciudadanos al enfrentar algún acto de corrupción, la encuesta revela que por tipo de trámites, pagos y solicitudes de servicios públicos, además de otros contactos con servidores públicos, el mayor porcentaje en experiencias de corrupción fue el contacto con autoridades de seguridad pública (55.2 por ciento), seguido de los trámites ante el Ministerio Público (23.7 por ciento).
La tasa de prevalencia de corrupción fue de 12,590 víctimas por cada 100 mil habitantes; mientras que la incidencia fue de 30,097 actos de corrupción por cada 100 mil habitantes. Cabe destacar que estas cifras expresan, tanto la relación de las personas afectadas, como las experiencias de corrupción registradas en trámites, pagos y solicitudes de servicios públicos, así como otro tipo de contactos con servidores públicos en áreas urbanas.5
Todos estos datos son coincidentes con la encuesta realizada por Consulta Mitofsky “México: Confianza en Instituciones 2015”, donde lamentablemente se revela, que de las 17 instituciones medidas, ninguna incrementó sus niveles de confianza. Por el contrario todas disminuyeron. Destaca que los organismos autónomos como la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Instituto Nacional Electoral y la Suprema Corte de Justicia de la Nación tengan confianza media. En lo que respecta a las instituciones con los niveles más bajos de confianza, se encuentra la presidencia (5.7); los sindicatos (5.4); los senadores (5.3); la policía (5.3); los diputados (5.2), y la más baja de todas, la obtuvieron los partidos políticos (4.9).6
Para cambiar esta percepción negativa, acabar con la corrupción y las malas prácticas en la administración pública, desde el sexenio pasado se instrumentaron medidas y políticas públicas para lograr la eficacia y la eficiencia gubernamental. En el Plan Nacional de Desarrollo 2006–2012 se reconocía que “La corrupción es un inhibidor de la eficacia y eficiencia del gobierno en la provisión de bienes públicos.”, para ello se consideró como uno de los principales objetivos: Mejorar la regulación, la gestión, los procesos y los resultados de la administración pública federal para satisfacer las necesidades de los ciudadanos en cuanto a la provisión de bienes y servicios públicos, mediante 5 estrategias:
1. Elevar los estándares de eficiencia y eficacia gubernamental a través de la sistematización y digitalización de todos los trámites administrativos y el aprovechamiento de tecnologías de la información y comunicaciones para la gestión pública.
2. Hacer más eficiente la operación y el gasto de las dependencias y entidades federales
3. Profesionalizar el servicio público para mejorar el rendimiento de las estructuras orgánicas de la Administración Pública Federal.
4. Adoptar un modelo de diseño del presupuesto basado en resultados que facilite la rendición de cuentas y genere los incentivos para que la Administración Pública Federal cumpla las metas planteadas.
5. Evaluar el desempeño de los programas de gobierno y su impacto en la población.7
Es importante ponderar que estos esfuerzos han dado buenos resultados, porque de acuerdo a la encuesta de calidad e impacto gubernamental, en la realización de trámites, pagos y solicitudes de servicios públicos, además de otros contactos con servidores públicos, en 74.6 por ciento de los casos los usuarios manifestaron sentirse satisfechos.8 Lo anterior lo podemos interpretar como un importante avance en la modernización administrativa, que se ha complementado por una serie de reformas y políticas públicas en materia de contabilidad gubernamental, transparencia, acceso a la información pública y rendición de cuentas, salud, educación, trabajo, sector energético, telecomunicaciones, nuevo sistema de impartición de justicia y Código Nacional de Procedimientos Penales, leyes anticorrupción y sujetos obligados, la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, acciones y estrategias para mejorar las contrataciones públicas, compras consolidadas, etcétera. Todo este nuevo entramado jurídico implica una serie de responsabilidades con las que tendrán que lidiar los funcionarios públicos, y que impactarán de manera positiva en la eficacia y eficiencia gubernamental.
En días pasados el Presidente de la República, Lic. Enrique Peña Nieto, presentó ante la Cámara de Diputados la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Mejora Regulatoria, y se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con esta reforma se busca crear un instrumento programático para articular la política de mejora regulatoria y dar pauta a una estrategia nacional con un horizonte de 20 años, y evaluaciones periódicas de 5 años. Crea un Sistema Nacional de Mejora Regulatoria que coordinará los tres niveles de gobierno y establecerá principios, objetivos, órganos e instancias de definición de políticas públicas, normas de seguimiento, evaluación, medición de resultados, rendición de cuentas y mejora continua con la participación de los sectores público, social y privado. En general, los beneficios que se esperan de esta propuesta son:
– Brindar seguridad jurídica de las personas.
– Fomentar el establecimiento a nivel nacional de buenas prácticas internacionales.
– Facilitar el cumplimiento regulatorio.
– Proveer elementos de mejora, calidad, viabilidad, confianza en las dediciones que tome el gobierno, construyendo legitimidad, credibilidad viabilidad a la normatividad, y otorgando mayor beneficio social con los menores costos para las personas.
– Generar una política de fortalecimiento institucional con normas claras, trámites simples y procedimientos transparentes y predecibles.
– Lograr coordinación entre autoridades.
– Mejorar el marco regulatorio en nuestro país, con especial énfasis en la colaboración con entidades federativas y municipios, a fin de generar un entorno más favorable a los negocios, la creación de empleos y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.
– Concretar una metodología común y realizar un análisis de impacto regulatorio de la regulación a nivel nacional elevando la mejora regulatoria a la política del Estado.
– Mediante el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios se permitirá concretar la información sobre trámites y servicios en un solo punto de fácil acceso, en el que la ciudadanía observara el cumplimiento de lo estipulado en dicho catálogo.
– Facilitará la forma de hacer negocios.
Sin embargo pese a todos estos esfuerzos institucionales, se ha estigmatizado la función pública, y en el imaginario colectivo, se tiene la percepción de que todos los servidores públicos son corruptos e ineficientes. Por ello se vuelve fundamental que desde el Estado se genere una conciencia y un cambio de apreciación sobre el quehacer público.
Un primer paso es resaltar y retomar la naturaleza jurídica del servidor público. El uso cotidiano de ciertos términos, como el de funcionario público o servidor público se ha trivializado en nuestro país, y generalmente se identifica como burócrata o trabajador al servicio del estado, funcionario, empleado y servidor público, y se utiliza indistintamente para designar en la mayoría de las veces peyorativamente a quien ha hecho de la administración pública su modus vivendi.
De acuerdo al artículo 108 constitucional “...se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones...” Asimismo establece en su párrafo tercero que las Constituciones de las entidades federativas precisarán en los mismos términos “el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Dichos servidores públicos serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública.”
Aunque constitucionalmente se define lo que es un servidor público, es importante hacer una precisión entre todos estos sinónimos, porque en el uso cotidiano y doctrinalmente existen diversas denominaciones para referirnos a dicho concepto y en esencia no tienen el mismo alcance. El concepto de servidor público, es más extenso que los de funcionario, empleado u otros, pues no sólo se refiere a éstos sino que, adicionalmente, a cualquier persona a la que el Estado le haya conferido un cargo o una comisión de cualquier índole, entre los que se ubicarían aquellos individuos que hayan sido designados como funcionarios o trabajen en organismos autónomos. El servicio público rebasa la idea que acerca de la función pública, al abarcar la acción de servidor público a personas que no guardan una relación de carácter laboral con respecto al estado, relación que sí se da necesariamente en la función pública.9
Partiendo de esta acepción, tenemos que referirnos de manera correcta y redignificar a los servidores públicos, que con su trabajo y esfuerzo le dan vida al Estado Mexicano.
A nivel internacional, la Organización de las Naciones Unidas celebra el 23 de junio de cada año el “Día de la Administración Pública”. Mediante un premio se celebra el Día del Servicio Público, cuya finalidad es reconocer el valor y la virtud del servicio público a la comunidad. Además de destacar la contribución de los servicios públicos en el proceso de desarrollo, reconocer el trabajo de los funcionarios públicos, y estimular a los jóvenes a seguir carreras en el sector público.
Desde la primera entrega de los premios en el 2003, las Naciones Unidas han recibido un número creciente de nominaciones de todo el mundo. Cabe destacar que el Premio de Servicio Público es el más prestigioso reconocimiento internacional a la excelencia en el servicio público. Se premian los logros creativos y las contribuciones de las instituciones de servicio público que conducen a una administración pública más eficaz y sensible en los países de todo el mundo.10
En Latinoamérica el Día del servidor Público se celebra en diversos países Argentina y Colombia lo celebran 27 de junio; Ecuador el 1 de abril; Perú el 29 de Mayo; Costa Rica el 30 de mayo; Paraguay; el 27 de febrero; y Venezuela el 4 de septiembre.11
Es importante destacar que en Colombia la celebración de este día el Departamento Administrativo de la Función Pública, invita a todas las entidades públicas a exaltar el trabajo de los servidores públicos que día dan lo mejor de sí por un mejor país, y para ello, en cumplimiento del Decreto que le da origen deberán En este día las entidades deberán “programar actividades de capacitación y jornadas de reflexión institucional dirigidas a fortalecer su sentido de pertenencia, la eficiencia, la adecuada prestación del servicio, los valores y la ética del servicio en lo público y el buen gobierno. Así mismo, las entidades deberán adelantar actividades que exalten la labor del servidor público.”12
Por tal razón, y ante el cambio de paradigma que plantea el nuevo andamiaje jurídico, es importante que el Estado mexicano también se una a este reconocimiento, y dignifique la labor y el esfuerzo de más de 5.4 millones de mexicanas y mexicanos que desempeñan alguna actividad en el sector público. Reconociendo que uno de los mayores clamores sociales es la erradicación de la corrupción en todas sus formas y manifestaciones, consideramos que el “Día Nacional del Servidor Público” en México debe ser el día en el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. El 18 de julio de 2016, cuando se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) este nuevo marco jurídico,13 es un punto de inflexión en el quehacer la vida pública de nuestro país, porque más allá de las implicaciones y responsabilidades jurídicas que tendrán los servidores públicos, obliga a cada uno de ellos a conducirse con probidad, ética y compromiso con el servicio público.
Celebrar el 18 de lulio de cada año a los servidores públicos, es hacer conciencia sobre la necesidad de profesionalizar, capacitar de manera constante a los trabajadores al servicio del Estado para lograr la eficacia y eficiencia de la Administración Pública, en beneficio del pueblo de México y en favor de nuestras aspiraciones como nación.
En mérito de lo anteriormente fundado y motivado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 18 de julio de cada año como “El Día Nacional del Servidor Público”.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Covarrubias Moreno, Oscar M. Diez retos de la administración pública en clave de coordinación. Espacios Públicos, vol. 15, núm. 35, septiembre-diciembre, 2012. P. 17
2 Ibídem. P. 15
3 Guerrero, Omar. El Estado y la Administración Pública en México. Una Investigación sobre la Actividad del Estado Mexicano en Retrospección y Prospectiva. Instituto Nacional de Administración Pública, A.C. México. 1989. P. 368
4 López Olvera, Miguel A. La responsabilidad administrativa de los servidores públicos. Serie Doctrina
Jurídica # 665, Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. México. 2013. P. 59
5 INEGI. Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2015. Boletín de prensa núm. 246/16. 25 de mayo de 2016. Pp. 1-3. [En línea] [fecha de consulta: 6 - Diciembre - 2017] Disponible en: http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2016/especiales/especial es2016_05_01.pdf
6 Consulta Mitofsky. México: Confianza en Instituciones 2015. Septiembre de 2015. Pp. 2 y 3. [En línea] [fecha de consulta: 6 - Diciembre - 2017] Disponible en: http://consulta.mx/index.php/estudios-e- investigaciones/mexico-opina/item/download/415_74d9 11b5312eeeb1e1b6766bfeb42997
7 Presidencia de la República. Eficacia y eficiencia gubernamental. Democracia efectiva y política exterior responsable. Plan Nacional de Desarrollo 2006–2012. Pp. 287 – 289. [En línea] [fecha de consulta: 6 - Diciembre - 2017] Disponible en: http://pnd.calderon.presidencia.gob.mx/pdf/PND_2007-2012.pdf
8 Op. Cit. Inegi. Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2015. P. 2
9 Contraloría General de la Ciudad de México. Naturaleza Jurídica de Servidor Público. Marco Jurídico. [En línea] [fecha de consulta: 7 - Diciembre - 2017]Disponible en: http://cgservicios.df.go b.mx/contraloria/cursos/MARCOJURIDICO/paginas/njsp.php
10 ONU. Día de la Administración Pública. Administración Pública y Gestión del Desarrollo Departamento de Asuntos Económicos y Sociales. [En línea] [fecha de consulta: 7 - Diciembre - 2017. Disponible en: https://publicadministration.un.org/es/UNPSA
11 Instituto Nacional de Estadística de Venezuela. Día del Servidor Público – 4 de Septiembre. Ministerio del Poder Popular de Planificación. [En línea] [fecha de consulta: 7 - Diciembre - 2017]Disponible en: http://www.ine.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=1018:dia-del-servidor-publico-4- de-septiembre&catid=154: efemérides
12 Departamento Administrativo de la Función Pública. Decreto número 2865 de 2013. [En línea] [fecha de consulta: 7 - Diciembre - 2017]Disponible en:
http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2013/Documents/DICIEMBRE/
10/DECRETO%202865%2 0DEL%2010%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202013.pdf
13 DOF. Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. DOF: 18/07/2016. [En línea] [fecha de consulta: 7 - Diciembre - 2017
Disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5445048&fecha=18/07/2 016
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente de la honorable Cámara de Diputados, a 4 de enero de 2018.
Senadora María del Rocío Pineda Gochi (rúbrica)
Que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por el diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado federal Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de esta asamblea, la presente iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 41, fracción II, inciso m de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
I. Planteamiento del problema
El Presupuesto de Egresos de la Federación1 es el documento oficial mediante el cual, incluye el monto anual asignado y aprobado por el Congreso de la Unión para que el Gobierno Federal pueda realizar sus actividades y responsabilidad en favor de los mexicanos.
La importancia de este documento recae en que en el mismo se informa sobre los montos a los que deberá sujetarse el ejecutivo federal para el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y Planes Sectoriales establecidos en su gestión.
Asimismo, el presupuesto no sólo tiene importancia en la economía, tanto a nivel macro como micro, sino de manera general, en el desarrollo del país, al tener injerencia directa en el nivel de vida de los mexicanos, al mostrar en cifras las prioridades y objetivos que el gobierno tiene para ese ejercicio fiscal.
Pero es una realidad que en el análisis previo a la discusión del proyecto de presupuesto se necesita más y mayor información que permita clarificar ideas y permitir un análisis detallado sobre los aspectos sustanciales del gasto público que se proponen atender, a fin que los diputados emitan comentarios y en su caso, lo voten con elementos previos que permitieron un robusto razonamiento y toma de decisiones.
Durante la experiencia, en esta LXIII Legislatura, la bancada de los diputados ciudadanos consideramos la necesidad que el ejecutivo federal requiere implementar las acciones necesarias que refuercen la planeación de la Proyecto de Presupuesto de Egresos que permitan conocer las prioridades del gobierno, y que a la par, facilite el conocimiento e identificación de los incentivos que generará dicho presupuesto en favor de la acción individual y colectiva de la sociedad y en términos generales, de certeza de que su objetivo máximo en su utilización es la generación de bienestar.
Pero, tradicionalmente, la presupuestación de los recursos públicos se ha centrado en la administración de los insumos, o lo que es lo mismo, sólo se enfoca en que se conozca la forma en que se financiará determinada institución o programa.
Eso debe cambiar. Hoy día se debe considerar pasar de la administración de los recursos hacia una planificación de los productos a fin de conocer cuántas escuelas, cuántos kilómetros de carreteras, cuántas líneas telefónicas, cuántos pacientes atendidos, qué cobertura escolar, en fin, cuántos bienes y servicios públicos serán producidos y distribuidos con esos recursos, con qué calidad y a qué costo, y con qué costo de oportunidad.
Al día, al no tener información, no es posible saber si en algunas acciones o actividades eso ya se lleva a cabo, debido a que dichos datos y cifras no se tienen integrados en la propuesta del Proyecto de Presupuesto de Egresos 2 que presenta la Secretaría de Hacienda y Crédito Público anualmente.
Sin embargo, el mundo actual, nos exige ir a más. Pasar de la administración planificada a la partir de la evaluación de los resultados, donde se permita conocer el impacto que estos productos y recursos tuvieron sobre los usuarios mismos, es decir, los beneficios tangibles en la población objetivo, y en base a ello, pasar a una re-planteamiento de necesidades y distribución del gasto público.
Para poder concretar esta idea es necesario, como se ha expresado, alimentarla con información que arrojen los indicadores de los objetivos de mediano y largo plazo de las políticas que les dieron origen, a fin de atender los cuestionamientos que surjan, como pueden ser los cuestionamientos siguientes: ¿Cuánto aprendieron los niños que fueron a las nuevas escuelas? ¿Son suficientemente transitadas las carreteras construidas? ¿Los pacientes tratados recibieron una buena atención médica? ¿Están satisfechos los usuarios con la atención y los bienes y servicios públicos recibidos? ¿Avanza la sociedad en la dirección planteada, gracias a estos resultados?
En resumen, con información adicional en el Proyecto de Presupuesto de Egresos se puede lograr análisis de cifras y datos que faciliten a los legisladores documentar toda aquella inquietud necesaria para poder votar razonadamente los recursos que se requirieren para hacer de México, un país que se mueva en el sentido correcto.
En ese sentido, comparto la necesidad que expresa la Auditoría Superior de la Federación en el documento denominado “Consideraciones para la Labor Legislativa 2 – Entrega de Informes Individuales Cuenta Pública 2016”3 de octubre de 2017, donde emite la recomendación a esta honorable Cámara de Diputados en el sentido de
“Incluir en el artículo 41, fracción II, inciso m, de la LFPRH, que en el PPEF, la SHCP informe a la honorable Cámara de Diputados sobre la estimación de las reducciones que se proponen al presupuesto por ramo, capítulo y concepto de gasto, así como de las que resulten con base en la evaluación de prioridades, la información del desempeño de las políticas y del proceso de fusión y resectorización de los programas que presenten similitudes o complementariedades.
Es necesario tener a la mano, información que refleje que la asignación de presupuesto a los programas presupuestales se realiza con base en evidencia que demuestre de manera contundente que se busca incrementar el bienestar de la gente.
Lo anterior, no es un invento, es una exigencia ciudadana, que solicita mayor insistencia en la transparencia y justificación en la asignación de cada a peso a los programas presupuestarios, con respecto a los resultados obtenidos por éstos en años anteriores.
Por lo expuesto, presento propuesta para actualizar la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria4 en el sentido siguiente:
Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria
Compañeras y compañeros legisladores reformar artículo 41, fracción II, inciso m de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, es necesario a fin que en la análisis de la propuesta de presupuesto de egresos de la Federación se cuente con elementos suficientes que permita impulsar recursos a objetivos definidos en el país y en su caso, sugerir cambios sustanciales en la forma en que el gobierno realice sus diagnósticos respecto de las necesidades a cubrir en beneficio de los mexicanos.
Es necesario erradicar la tendencia de asignación de recursos de manera discrecional y generar conciencia en el ejecutivo, en los beneficios que produce el planear con base en el monitoreo y evaluación de la aplicación de los recursos presupuestales en cada ejercicio fiscal.
II. Fundamento legal de la iniciativa
Con motivo de esta iniciativa se incidirá en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
III. Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 41, fracción II, inciso m, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
IV. Ordenamientos a modificar
La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
V. Texto normativo propuesto
Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto reforma el artículo 41, fracción II, inciso m, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:
I. La exposición de motivos en la que se señale:
a) La política de gasto del Ejecutivo Federal;
b) Las políticas de gasto en los Poderes Legislativo y Judicial y en los entes autónomos;
c) Los montos de egresos de los últimos cinco ejercicios fiscales;
d) La estimación de los egresos para el año que se presupuesta y las metas objetivo de los siguientes cinco ejercicios fiscales;
e) Las previsiones de gasto conforme a las clasificaciones a que se refiere el artículo 28 de esta Ley;
II. El proyecto de Decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirán:
a) Las previsiones de gasto de los ramos autónomos;
b) Las previsiones de gasto de los ramos administrativos;
c) Un capítulo específico que incorpore los flujos de efectivo de las entidades de control directo;
d) Un capítulo específico que incorpore los flujos de efectivo de las entidades de control indirecto;
e) Las previsiones de gasto de los ramos generales;
f) Un capítulo específico que incorpore las previsiones de gasto que correspondan a gastos obligatorios;
g) Un capítulo específico que incorpore las previsiones de gasto que correspondan a los compromisos plurianuales;
h) Un capítulo específico que incorpore las previsiones de gasto que correspondan a compromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo;
i) Un capítulo específico que incluya las previsiones salariales y económicas a que se refiere el artículo 33, fracción II de esta Ley;
j) Las previsiones de gasto que correspondan a la atención de la población indígena, en los términos del apartado B del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, las previsiones de gasto de los programas especiales cuyos recursos se encuentren previstos en distintos ramos y, en su caso, en los flujos de efectivo de las entidades;
k) En su caso, las disposiciones generales que rijan en el ejercicio fiscal;
l) Un apartado que contenga las principales variaciones que se proponen con respecto al año en curso y su justificación, en términos de las distintas clasificaciones del gasto; los principales programas y, en su caso, aquéllos que se proponen por primera vez;
m) La información que permita distinguir el gasto regular de operación; el gasto adicional que se propone, y las propuestas de ajustes al gasto, para lo cual la Secretaría informará en el Proyecto de Presupuesto respectivo sobre la estimación de las reducciones que se proponen al presupuesto por ramo, capítulo y concepto de gasto, así como de las que resulten con base en la evaluación de prioridades, la información del desempeño de las políticas y del proceso de fusión y resectorización de los programas que presenten similitudes o complementariedades;
n) Se deroga
ñ) Un capítulo específico que incorpore las erogaciones plurianuales para proyectos de inversión en infraestructura, aprobadas en términos del artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
o) Las previsiones de gasto que correspondan a las erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
p) Las previsiones de gasto que correspondan a las erogaciones para el Desarrollo de los Jóvenes;
q) Las previsiones de gasto que correspondan al Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
r) Las previsiones de gasto que correspondan al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología;
s) Las previsiones de gasto que correspondan a la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, a que se refiere el artículo 25 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética;
t) Las previsiones de gasto que correspondan para la Atención a Grupos Vulnerables;
u) Las previsiones de gasto que correspondan a la Mitigación de los efectos del Cambio Climático, y
v) Las previsiones de gasto que correspondan a la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes;
VI. Artículos transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. Presupuesto de Egresos de la Federación, disponible en http://www.shcp.gob.mx/EGRESOS/PEF/Tutorial/rsp01.pdf, consultado el 12 de diciembre de 2017.
2. Proyecto de presupuesto de egresos, incluido en el Paquete Económico para el Ejercicio 2018, disponible en http://www.ppef.hacienda.gob.mx/, consultado el 12 de diciembre de 2017.
3. Consideraciones para la Labor Legislativa 2 – Entrega de Informes Individuales Cuenta Pública 2016 de Octubre de 2017, disponible en http://informe.asf.gob.mx/Documentos/InformeGeneral/Consideraciones_Leg islativas_Octubre_2017_a.pdf, consultado el 12 de diciembre de 2017.
4. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm, consultado el 12 de diciembre de 2017.
Oficinas de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, Ciudad de México, a 4 de enero de 2018.
Diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por las diputadas Laura Nereida Plascencia Pacheco y Mariana Benítez Tiburcio, del Grupo Parlamentario del PRI
Las que suscriben, integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 y de más relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta Comisión Permanente, esta iniciativa de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El propósito de esta iniciativa, que reforma y adiciona diversas fracciones del Apartado A y B del artículo 123 constitucional, es para incorporar algunas disposiciones jurídicas que permitan consolidar, desde la norma constitucional, la perspectiva de género y el respeto a los derechos laborales de las mujeres trabajadoras y con ello, consolidar el trabajo decente en México, especialmente para las mujeres trabajadoras, tal y como lo establece la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Un “trabajo decente” significa la oportunidad de acceder a un empleo productivo que genere un ingreso justo, la seguridad en el lugar de trabajo y la protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social, libertad para que los individuos expresen sus opiniones, se organicen y participen en las decisiones que afectan sus vidas y la igualdad de oportunidades y trato para todos, mujeres y hombres.1
Con esta iniciativa de reforma se incorporan a los apartados de este artículo constitucional, el derecho a la maternidad, paternidad y lactancia a cargo de las madres y padres trabajadores, como una medida que permita contribuir a la distribución igualitaria del trabajo reproductivo, del doméstico, o de los cuidados en sus hogares, que hasta ahora en su mayoría, descansa sobre las mujeres, lo que limita sus oportunidades educativas, laborales y les deja menos tiempo para el descanso, el ocio o la participación política,2 esto podría constituir una forma de violencia y discriminación en contra de ellas, prohibidas por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mejor conocida como la Convención Belém do Pará y por diversos convenios de la OIT.
Esta reforma también tiene como propósito armonizar este artículo con el nuevo marco constitucional en materia de derechos humanos, vigente en nuestro país desde junio de 2011, que en su artículo primero, obliga a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.3
Con la sola incorporación de estos derechos a nivel constitucional, se propicia una dinámica jurídica, que en efecto cascada, propicia su cumplimiento desde las normas secundarias de los estándares internacionales de no discriminación e igualdad de derechos y fomenta la corresponsabilidad entre mujeres y hombres trabajadores, respecto del trabajo doméstico, del reproductivo o de los cuidados en sus hogares, en plena consonancia con diversos convenios de la OIT.
Algunos de los convenios que se cumplen con esta iniciativa, que incluso no han sido ratificados por el estado mexicano, son el Convenio 189, sobre el trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos,4 el Convenio 156, sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares,5 u otros que sí están ratificados, tales como el Convenio 100, relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor6 y el Convenio 111, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación,7 por señalar algunos.
Se trata de una iniciativa que no solo incorpora la perspectiva de género y el respeto a los derechos laborales de las mujeres, sino que también promueve una paternidad responsable y la construcción de nuevas masculinidades que reconozcan la función social de la maternidad, valoren y respeten los derechos de las mujeres.
Tiene además una gran relevancia social, jurídica y política, considerando la cada vez mayor incorporación de las mujeres al trabajo remunerado, pero que lo a hecho sin haberse despojado de la carga del trabajo doméstico, del reproductivo o de los cuidados en sus hogares, lo que para muchas de ellas les representa una doble o triple jornada de trabajo, limitando seriamente sus derechos y oportunidades.
Para tener en cuenta el impacto de esta iniciativa, basta referir un dato de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), que elabora trimestralmente el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en la que señala que, de enero a marzo de 2015, de los 49.8 millones de personas económicamente activas ocupadas en la generación de algún bien económico o servicio, 18.8 millones eran mujeres.8
Considerando que en nuestro país la maternidad tiene una función social, es necesario, desde una perspectiva de género y de justicia social, modificar las reglas para el otorgamiento de los permisos de maternidad, de tal suerte que le permitan a las madres trabajadoras recuperarse plenamente, física y emocionalmente del parto y regresar en condiciones óptimas a laborar a su centro de trabajo.
No obstante, debido a que la madre es la única responsable de prestar los cuidados necesarios al recién nacido, en muchas ocasiones esto no le permite recuperarse satisfactoriamente, esto puede configurarse como una forma de discriminación y violencia contra las mujeres vinculada a la maternidad.
Por eso, como bien lo señala María Teresa Conde-Pumpido Tourón, magistrada de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, España, para construir un nuevo modelo social, en dónde participen hombres y mujeres en términos de igualdad, debe comenzar por aceptarse el papel subordinado de la mujer y su asunción de las cargas familiares, porque no puede conseguirse un resultado igualitario con leyes “neutras”, que olviden la desigualdad de situaciones de partida y no se encamine a modificar tal sociedad desigual,9 esta propuesta de reforma tiene ese propósito: que la norma constitucional en materia de trabajo deje de ser “neutra” y se asuma como una norma con perspectiva de género.
Dice la magistrada que el nuevo modelo debe conseguir la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, lo que implica que, al margen del hecho biológico del embarazo y el parto, no existen diferencias que justifiquen la asunción de las cargas familiares tan sólo por las mujeres.
Por ello, es necesario el reparto de las responsabilidades familiares y las tareas domésticas; los derechos de conciliación deben corresponsabilizar a mujeres y hombres, y no regularse o contemplarse como una concesión de mayores derechos a las mujeres, en tanto que, si la maternidad es un hecho biológico, que puede afectar a la mitad de la población, no puede regularse como legislación excepcional protectora (de interpretación restrictiva, consecuentemente con su carácter de “excepción”), sino como una situación ordinaria posible, de interés social que se ampare con derechos, cuyo ejercicio nunca perjudique a la mujer trabajadora –que en tal situación nunca puede ser comparada con el hombre como “tertium comparationis”)–, y cuyas cargas sean asumidas por el Estado, en una estrategia socializadora: si está en juego el principio de igualdad, las responsabilidades familiares deben dejar de verse como algo privado y ser elevadas a la categoría de cuestión pública.10
En este sentido, el embarazo y el parto no son estados patológicos, aun cuando ciertamente hay aspectos de la regulación legal vinculados a las particularidades físicas de la embaraza o la madre lactante (descanso obligatorio de las semanas posparto, riesgo por embarazo o por lactancia), pero más allá de la normativa de prevención de riesgos, tal vinculación se difumina, y hoy se pretende con las propuestas el disfrute del permiso de maternidad y paternidad y su protección ligada al cuidado del hijo (biológico o adoptivo) y a facilitar el contacto de éste con ambos, utilizándose como un instrumento de consecución la igualdad de oportunidades y de resultados entre mujeres y hombres.
Por ello, con esta iniciativa se plantea, en primer lugar, que para el caso del permiso de maternidad, sean cuatro semanas anteriores al parto y veinticuatro posteriores, de las cuales seis de estas, es decir, las posteriores al parto, serán de carácter obligatorio y exclusivamente para que la madre las dedique para su recuperación física y emocional.
Las restantes 18 semanas del permiso de maternidad, al igual que el padre, con el permiso de paternidad, ambos las disfrutarán de manera obligatoria para asumir, equitativamente sus responsabilidades vinculadas con la maternidad/paternidad, que abarca el cuidado del hijo e hija, el trabajo doméstico y la lactancia.
De igual forma, tratándose de la adopción de una hija o hijo, a las madres y padres trabajadores con esta iniciativa se les otorgarán 18 semanas para el cuidado y atención del mismo y para realizar el trabajo del hogar derivado de ello, contado a partir de la fecha en que se concretó la adopción.
La propuesta de ampliación del permiso de maternidad a cuatro semanas, antes de la fecha aproximada del parto y de veinticuatro semanas después del parto, tiene como fundamento el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que señala que los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para, combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente; asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres; y, asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos.11
Por su parte, el Convenio de la OIT sobre la Protección de la Maternidad, mejor conocido como Convenio número 183, de 2000, señala en su artículo cuarto, que la mujer trabajadora tiene derecho a una licencia de maternidad de una duración de al menos catorce semanas.12
Años más tarde, la OIT emitió la Recomendación número 191 de 2000, que complementa el Convenio 183, señalando que los Estados Miembros deberían procurar extender la duración de la licencia de maternidad, mencionada en el artículo 4 del convenio, a dieciocho semanas, por lo menos.13
Por lo anterior y con sustento en estudios científicos, la Organización Mundial de la Salud, recomienda a todas las madres la lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses, con el fin de ofrecer a sus hijos un crecimiento, desarrollo y salud óptimos. Posteriormente, hasta los 2 años o más, los lactantes deben seguir con la lactancia materna, complementada con otros alimentos nutritivos.14
La recomendación antes descrita, se sustenta, tal como la afirma la propia OMS, en su página web, en la nota descriptiva número 342, de fecha enero de 2016,15 en los siguientes datos y cifras:
De acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño, todos los lactantes y niños tienen derecho a una buena nutrición. Un 45 por ciento de las defunciones de niños se asocia a la desnutrición. Se calcula que en 2013, a nivel mundial, 161,5 millones de niños menores de 5 años sufrían retraso del crecimiento y 50.8 millones presentaban un peso bajo para su talla; 41.7 millones tenían sobrepeso o eran obesos. Aproximadamente 36 por ciento de los lactantes de 0 a 6 meses se alimentan exclusivamente con leche materna. Son pocos los niños que reciben alimentación complementaria segura y adecuada desde el punto de vista nutricional; en muchos países, menos de un cuarto de los niños de 6 a 23 meses cumplen los criterios de diversidad de la dieta y frecuencia de las comidas apropiados para su edad.
Si todos los niños de 0 a 23 meses estuvieran amamantados de forma óptima, cada año se les podría salvar la vida a más de 800 mil niños de menos de 5 años.
La lactancia materna mejora el coeficiente intelectual y la asistencia a la escuela, además de asociarse a mayores ingresos en la vida adulta.
La mejora del desarrollo infantil y la reducción de los costos sanitarios gracias a la lactancia materna generan beneficios económicos para las familias y también para los países.
Visión general
La cifra estimada de muertes de niños debidas a la desnutrición es de 3,1 millones, lo cual representa 45 por ciento de todas las muertes de niños. La alimentación del lactante y del niño pequeño es fundamental para mejorar la supervivencia infantil y fomentar un crecimiento y desarrollo saludables. Los primeros dos años de la vida del niño son especialmente importantes, puesto que la nutrición óptima durante este periodo reduce la morbilidad y la mortalidad, así como el riesgo de enfermedades crónicas, y mejora el desarrollo general.
Una lactancia materna óptima tiene tal importancia que permitiría salvar la vida de más de 800 000 menores de 5 años todos los años.
La OMS y el UNICEF recomiendan:
Inicio inmediato de la lactancia materna en la primera hora de vida; lactancia exclusivamente materna durante los primeros seis meses de vida; introducción de alimentos complementarios seguros y nutricionalmente adecuados a partir de los seis meses, continuando la lactancia materna hasta los dos años o más. Sin embargo, muchos lactantes y niños no reciben una alimentación óptima. Por ejemplo, por término medio solo aproximadamente 36 por ciento de los lactantes de 0 a 6 meses recibieron lactancia exclusivamente materna durante el periodo de 2007-2014.
Las recomendaciones se han revisado para tener en cuenta también las necesidades de los lactantes cuyas madres están infectadas por el VIH. Los tratamientos antiretrovíricos actuales permiten que estos niños tengan una lactancia exclusivamente materna hasta los 6 meses y sigan recibiendo lactancia materna al menos hasta los 12 meses con un riesgo significativamente menor de transmisión del VIH.
Lactancia materna
La lactancia exclusivamente materna durante los primeros seis meses de vida aporta muchos beneficios tanto al niño como a la madre. Entre ellos destaca la protección frente a las infecciones gastrointestinales, que se observa no solo en los países en desarrollo, sino también en los países industrializados. El inicio temprano de la lactancia materna (en la primera hora de vida) protege al recién nacido de las infecciones y reduce la mortalidad neonatal. El riesgo de muerte por diarrea y otras infecciones puede aumentar en los lactantes que solo reciben lactancia parcialmente materna o exclusivamente artificial.
La leche materna también es una fuente importante de energía y nutrientes para los niños de 6 a 23 meses. Puede aportar más de la mitad de las necesidades energéticas del niño entre los 6 y los 12 meses, y un tercio entre los 12 y los 24 meses. La lecha materna también es una fuente esencial de energía y nutrientes durante las enfermedades, y reduce la mortalidad de los niños malnutridos.
Los niños y adolescentes que fueron amamantados tienen menos probabilidades de padecer sobrepeso u obesidad. Además, obtienen mejores resultados en las pruebas de inteligencia y tienen mayor asistencia a la escuela. La lactancia materna se asocia a mayores ingresos en la vida adulta. La mejora del desarrollo infantil y la reducción de los costos sanitarios gracias a la lactancia materna generan beneficios económicos para las familias y también para los países.
La mayor duración de la lactancia materna también contribuye a la salud y el bienestar de las madres. Reduce el riesgo de cáncer de ovarios y de mama y ayuda a espaciar los embarazos, ya que la lactancia exclusiva de niños menores de 6 meses tiene un efecto hormonal que a menudo induce la amenorrea. Se trata de un método anticonceptivo natural (aunque no exento de fallos) denominado Método de Amenorrea de la Lactancia.
Las madres y las familias necesitan apoyo para que sus hijos reciban una lactancia materna óptima. Entre las medidas que ayudan a proteger, fomentar y apoyar la lactancia materna destacan:
La adopción de políticas como el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Protección de la Maternidad (número 183) o la recomendación número 191 que complementa dicho convenio postulando una mayor duración de la baja y mayores beneficios.
El Código Internacional de Comercialización de los Sucedáneos de la Leche Materna y las posteriores resoluciones pertinentes de la Asamblea Mundial de la Salud.
La aplicación de los diez pasos hacia una feliz lactancia natural que se especifican en la iniciativa “Hospitales amigos del niño”, tales como: contacto entre la piel del niño y de la madre inmediatamente después del parto e inicio de la lactancia materna en la primera hora de vida; lactancia materna a demanda (es decir, tan a menudo como quiera el niño, tanto de día como de noche);alojamiento conjunto, para que la madre y el niño permanezcan juntos las 24 horas del día; interdicción de otros alimentos y bebidas, incluida el agua, a no ser que sea necesario por motivos médicos.
El apoyo de los servicios de salud, proporcionando asesoramiento sobre la alimentación del lactante y del niño pequeño durante todos los contactos con los niños pequeños y sus cuidadores, como las consultas prenatales y posnatales, las consultas de niños sanos y enfermos o las vacunaciones. El apoyo de la comunidad, como pueden ser grupos de apoyo a las madres o actividades comunitarias de promoción de la salud y educación sanitaria. Las prácticas de lactancia materna responden muy bien a las intervenciones de apoyo, y es posible mejorar en pocos años la prevalencia de la lactancia exclusivamente materna y su continuidad.
Alimentación complementaria
Alrededor de los seis meses, las necesidades de energía y nutrientes del lactante empiezan a ser superiores a lo que puede aportar la leche materna, por lo que se hace necesaria la introducción de una alimentación complementaria. A esa edad el niño también está suficientemente desarrollado para recibir otros alimentos. Si no se introducen alimentos complementarios alrededor de los seis meses o si son administrados de forma inadecuada, el crecimiento del niño puede verse afectado.
Los principios rectores de una alimentación complementaria apropiada son:
Seguir con la lactancia materna a demanda, con tomas frecuentes, hasta los dos años o más. Ofrecer una alimentación que responda a las necesidades del niño (por ejemplo, darles de comer a los lactantes y ayudar a comer a los niños mayores; darles de comer lenta y pacientemente, alentándolos a que coman, pero sin forzarlos; hablarles mientras tanto, y mantener el contacto visual).
Mantener una buena higiene y manipular los alimentos adecuadamente. Empezar a los seis meses con pequeñas cantidades de alimentos y aumentarlas gradualmente a medida que el niño va creciendo. Aumentar gradualmente la consistencia y variedad de los alimentos. Aumentar el número de comidas: dos a tres al día para los lactantes de 6 a 8 meses, y tres a cuatro al día para los de 9 a 23 meses, con uno o dos refrigerios adicionales si fuera necesario. Ofrecer alimentos variados y ricos en nutrientes. Utilizar alimentos complementarios enriquecidos o suplementos de vitaminas y minerales si fuera necesario. Durante las enfermedades, aumentar la ingesta de líquidos, incluida la leche materna, y ofrecerles alimentos blandos y favoritos. Alimentación en circunstancias extremadamente difíciles. Las familias y los niños en circunstancias difíciles necesitan una atención especial y apoyo práctico. Siempre que sea posible, las madres y los niños deben permanecer juntos y tener el apoyo que necesiten para recibir la opción alimentaria más apropiada entre las disponibles. La lactancia materna sigue siendo la modalidad de alimentación preferida en casi todas las circunstancias difíciles, tales como: lactantes prematuros o con bajo peso al nacer; madres infectadas por el VIH; madres adolescentes; lactantes y niños pequeños malnutridos; familias que estén sufriendo las consecuencias de emergencias complejas; VIH y alimentación del lactante.
La lactancia materna, y en especial la lactancia exclusivamente materna y precoz es una de las formas más importantes de mejorar las tasas de supervivencia del lactante. Sin embargo, las mujeres infectadas por el VIH pueden transmitir el virus a sus hijos durante el embarazo o el parto, y también a través de la leche materna. Antes, el reto consistía en equilibrar los riesgos de que el niño adquiriera el VIH a través de la leche materna con el riesgo de muerte por causas distintas del VIH, en particular la malnutrición y enfermedades graves como la diarrea o la neumonía, cuando el niño no recibía lactancia materna. Las pruebas existentes revelan que la administración de antirretrovíricos a la madre infectada por el VIH o al niño expuesto al virus puede reducir de forma significativa el riesgo de transmisión a través de la leche materna y también mejorar la salud de la madre. Esto permite que las madres infectadas amamanten a sus hijos con un bajo riesgo de transmisión (1-2 por ciento). Por lo tanto, las mujeres infectadas con el VIH y sus niños que viven en países en los que la diarrea, la neumonía y la malnutrición son todavía causas frecuentes de defunción de lactantes y niños pequeños, pueden aprovechar los beneficios de la lactancia materna con un riesgo mínimo de transmisión del VIH.
Desde 2010, la OMS ha recomendado que las madres infectadas con el VIH tomen medicamentos antirretrovíricos y proporcionen lactancia materna exclusiva a sus lactantes durante seis meses, e introduzcan luego alimentos complementarios adecuados y continúen amamantando hasta el primer cumpleaños del niño. La lactancia materna solo se deberá interrumpir una vez que se pueda suministrar una dieta nutricionalmente suficiente y segura sin leche materna. Incluso cuando los medicamentos antirretrovíricos no estuvieran disponibles, se debería aconsejar a las madres que proporcionaran lactancia materna exclusiva durante seis meses, y luego siguieran amamantando a sus hijos, a menos que las circunstancias ambientales y sociales sean seguras y propicias para alimentarlos con leche artificial.
Respuesta de la OMS
La OMS se ha comprometido a apoyar a los países en la aplicación y seguimiento del plan de aplicación integral sobre nutrición de la madre, el lactante y el niño pequeño, aprobado por los Estados miembros en mayo de 2012. El plan tiene seis metas, una de las cuales consiste en aumentar por lo menos a 50 por ciento, para 2025, la tasa de lactancia materna exclusiva durante los seis primeros meses de vida. Entre las actividades que contribuirán a alcanzar esta meta se encuentran las descritas en la Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y del Niño Pequeño, cuyo objetivo consiste en proteger, fomentar y apoyar una alimentación adecuada de los lactantes y los niños pequeños.
La OMS ha creado una Red para monitorear y apoyar la aplicación del Código Internacional de Comercialización de los Sucedáneos de la Leche Materna y las posteriores resoluciones pertinentes de la Asamblea Mundial de la Salud. El objetivo de la Red, denominada NetCode, es proteger y fomentar la lactancia materna, velando por que los sucedáneos de la leche materna no se comercialicen de forma inapropiada. Concretamente, NetCode está creando capacidad en los Estados Miembros y la sociedad civil para reforzar las legislaciones nacionales relativas al Código, monitorear su cumplimiento y tomar medidas para detener todas sus violaciones. Por otra parte, la OMS y el UNICEF han desarrollado cursos de capacitación dirigidos a agentes sanitarios, a fin de que puedan prestar apoyo cualificado a las madres lactantes, ayudarlas a superar problemas y hacer un seguimiento del crecimiento del niño, con miras a identificar sin demora el riesgo de subnutrición o de sobrepeso/obesidad. La OMS proporciona orientación simple, coherente y viable a los países, con el fin de promover y apoyar una mejor lactancia materna por parte de las madres infectadas con el VIH, prevenir la transmisión de la madre al niño, fomentar la buena nutrición del recién nacido y proteger la salud de la madre.
Ahora bien, dentro del derecho comparado, encontramos que en España el permiso de maternidad, el de paternidad, la excedencia o la reducción de jornada, –ambas de carácter voluntario– para el cuidado de los hijos e hijas, la prestación por riesgo para la lactancia y la suspensión del subsidio de desempleo durante la baja maternal, son derechos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores,16 la Ley 39/1999 de 5 de noviembre, para impulsar la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores17 , y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres,18 le corresponden 16 semanas a la madre y desde el primero de enero de 2017, le corresponden 4 semanas al padre.
En Alemania, de acuerdo a lo establecido en la Ley reguladora Das Mutterschutzgesetz, la mujer no puede trabajar 6 semanas antes del parto y 8 semanas después del mismo. No se puede despedir a la mujer durante el embarazo y hasta 4 meses después del parto. Durante este periodo recibe su salario completo y es un derecho exclusivo para las mujeres trabajadoras. Sin embargo, para el cuidado de los hijos, Alemania ofrece un periodo que comienza después del tiempo de protección maternal, es decir dos meses después del parto y ese tiempo se puede compartir como se quiera entre el padre y la madre. La duración máxima son 3 años desde el parto. Se percibe 67 por ciento del salario y el empresario tiene la obligación de guardar el puesto de trabajo.
En Bulgaria, la licencia de maternidad es de 1 año con 100 por ciento de sueldo y dos con salario mínimo y se permite tanto al padre o a un abuelo, solicitar licencia para el cuidado del bebé.
En Suecia, se requiere que, de los 16 meses de licencia, al menos dos sean usados por el padre (o la madre, si es ella quien regresó a trabajar) para promover las relaciones familiares equitativas.
En Austria, se compaginan las prestaciones de seguridad social con las de la asistencia social, dando origen a prestaciones familiares. De forma tal que las madres tienen como prestaciones en especie las otorgadas por el seguro de enfermedades, asistencia médica, asistencia especializada por comadronas (Hebammenbeistand) y enfermeras pediatras y neonatales, medicamentos, aparatos médicos y atención en hospitales o en maternidades. En cuanto a las prestaciones económicas, se puede señalar el subsidio de maternidad durante ocho semanas anteriores al parto y las ocho semanas posteriores a este. En caso de partos prematuros, cesáreas o partos múltiples, el subsidio de maternidad se extenderá a doce semanas, aunado a las prestaciones anteriores se suma la del subsidio por carencia (Karenzgeld), administrado por la asistencia social, en específico por el Arbeitsmarkt (oficina del mercado laboral), cuyos destinatarios son ambos padres y consiste en otorgar durante veinticuatro meses una prestación económica al padre o madre que suspenda su actividad laboral para dedicarse al cuidado del hijo recién nacido. No pudiendo exceder de dieciocho meses para uno solo.
Para la presente propuesta de reforma, se tuvo en cuenta la iniciativa de fecha 21 de abril de 2016, publicada en el Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación,19 presentada por la diputada María Hadad Castillo, diputada de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que plantea reforma el artículo 123 en su Apartado A, fracción V, y en su Apartado B, fracción XI, inciso C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las mujeres gocen forzosamente de cuatro semanas de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otras veinticuatro semanas después del mismo, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo después del segundo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.
En dicha propuesta, se plantea de igual forma que los periodos de descanso referidos, se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que la mujer se encuentre imposibilitada para trabajar a causa del embarazo o del parto, según el certificado médico correspondiente, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.
El fundamento jurídico para establecer las licencias de paternidad está en primer lugar en el artículo primero constitucional y la CEDAW, que obliga a los Estados parte a adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en la esfera del empleo, y a alentar que los padres y madres armonicen las obligaciones familiares con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública.
Esa misma convención obliga a los Estados parte a modificar los patrones socioculturales de conducta de mujeres y hombres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole, que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de mujeres y hombres, esta iniciativa contribuye a ese propósito.
Por su parte, el permiso de paternidad tiene un doble propósito. Por un lado se plantea como un medida que contribuya a fomentar una paternidad responsable y en segundo lugar al cambio de las masculinidades tradiciones, sustentadas en los roles y estereotipos de género, que le han asignado sólo a las mujeres la responsabilidad del trabajo vinculado a la maternidad, a las tareas del cuidado de los infantes o de la lactancia.
La iniciativa plantea la posibilidad de que este permiso pueda ser revocado a solicitud de la madre trabajadora, cuando el padre que lo goza se ausente durante el mismo, se enferme, se accidente, abandone a la familia, se separe, incurra en violencia familiar u otras causas análogas, que le impidan cumplir con el objeto y fin del permiso.
Por último, se plantea un aspecto novedoso para que la lactancia deje de ser una responsabilidad exclusiva de la madre y se convierta en un derecho igualitario para ambos, es decir, de las madres y de los padres trabajadores. Ambos tendrán derecho a ausentarse una hora del trabajo por lactancia de su hija o hijo hasta que cumplan los dos años de edad. Ese tiempo lo podrán dividir en dos fracciones, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos laboren en el mismo centro de trabajo. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple o adopción de un infante menor a los dos años.
Con esta iniciativa de reforma constitucional, se promueve como política de Estado la conciliación de la vida personal, laboral y familiar que garantice la participación de las madres y padres trabajadores en pie de igualdad en el disfrute de los permisos de maternidad, paternidad y adopción. Con estas adecuaciones este precepto guardaría plena consonancia con lo establecido en el artículo primero de la CEDAW que prohíbe todo forma de discriminación contra las mujeres.
Como bien lo señala la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el impacto desproporcionado de una norma se da cuando existe un efecto adverso de la misma o una práctica que, en apariencia neutra y no discriminatoria, provoca un menoscabo en el ejercicio de los derechos o profundiza la desventaja histórica y sistemática de una persona o grupos de personas que pueden estar asociadas a rubros prohibidos de discriminación o categorías sospechosas.20
Por lo que la discriminación no solo se resiente cuando la norma regula directamente la conducta de un grupo en situación de desventaja histórica, sino cuando las normas contribuyen a construir un significado social de exclusión o degradación de estos grupos, como lo hace la legislación laboral en el caso de las mujeres. En este sentido, es necesario partir de la premisa de que los significados son transmitidos en las acciones llevadas por las personas, al ser producto de una voluntad, de lo que no se exceptúa el Estado como persona artificial representada en el ordenamiento jurídico. En ese entendido, las leyes –acciones por parte del Estado– no sólo regulan conductas, sino que también transmiten mensajes que dan coherencia a los contenidos normativos que establecen, es decir, las leyes no regulan la conducta humana en un vacío de neutralidad, sino que lo hacen para transmitir una evolución oficial sobre un estado de cosas, un juicio democrático sobre una cuestión de interés general.21
Dicho esto, las leyes también reproducen roles y estereotipos de género, es decir, la asignación de tareas según el sexo y la proliferación de ideas preconcebidas, de cómo deben comportarse mujeres y hombres. Esto trae como consecuencia, por citar sólo un ejemplo, que la responsabilidad de la procreación o del cuidado de la o el recién nacido, esté asignada sólo a las mujeres. Una Ley con estas características puede ser discriminatoria.
Esta iniciativa busca saldar la enorme deuda que como sociedad y gobierno tenemos en materia de justicia social para las mujeres trabajadoras, pues son justo las diferencias entre mujeres y hombres respecto a las tareas que desempeñan para el mercado laboral y las de tipo doméstico, las que determinan algunas de las desigualdades de género más importantes.
Es precisamente el mayor tiempo que dedican las mujeres al trabajo doméstico lo que restringe su inserción laboral y su participación en otros ámbitos, como el de la política, situándolas en condiciones de desventaja con respecto a los hombres y limitando su autonomía económica.22
Por lo expuesto, se pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se reforman y adiciona la fracción V del apartado A, c) de la fracción XI del Apartado B, del artículo 123 constitucional para quedar como sigue:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 123. ...
...
...
I. a IV. ...
V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un permiso de cuatro semanas antes de la fecha aproximada del parto y de veinticuatro semanas después del parto. En caso de parto múltiple, se puede ampliar en dos semanas más por cada hija o hijo nacido después del segundo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.
Estos periodos se podrán prorrogar en caso de que la mujer se encuentre imposibilitada para trabajar a causa del embarazo o como consecuencia del parto, por el tiempo que determine el Instituto Mexicano del Seguro Social, quien tomará como base el historial clínico y la situación de salud de la madre.
Para contribuir con una paternidad responsable, asumir su obligación del cuidado del o los recién nacidos y del trabajo doméstico, el padre trabajador contará con un permiso con goce de sueldo de dieciocho semanas posteriores al nacimiento sus hija o hijo. La legislación laboral determinará los supuestos y requisitos para gozar de este permiso.
En caso de adopción de una hija o hijo, las mujeres y los hombres trabajadores tendrán derecho a disfrutar de un permiso con goce de sueldo de dieciocho semanas posteriores al día en que la reciban.
Las y los progenitores tendrán derecho a disponer de una hora de su jornada laboral para la lactancia de su hija e hijo, hasta que éste cumpla dos años de edad. Esta hora podrá dividirse en dos fracciones. Sólo podrá ser disfrutada por uno de los progenitores en caso de que ambos laboren en el mismo centro de trabajo.
B. ...
I. a X. ...
XI. ...
Inciso a) a b)...
c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de permiso de cuatro semanas antes de la fecha aproximada del parto y de veinticuatro semanas después del parto. En caso de parto múltiple, se puede ampliar en dos semanas más por cada hija o hijo nacido después del segundo.
Estos periodos se podrán prorrogar en caso de que la mujer se encuentre imposibilitada para trabajar a causa del embarazo o como consecuencia del parto, por el tiempo que determine el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado, quien tomará como base el historial clínico y la situación de salud de la madre.
Para contribuir con una paternidad responsable, asumir su obligación del cuidado del o los recién nacidos y del trabajo doméstico, el padre trabajador contará con un permiso con goce de sueldo de dieciocho semanas posteriores al parto de la madre de sus hijas e hijos. La legislación laboral determinará los supuestos y requisitos para gozar de este permiso.
En caso de adopción de una hija o hijo, las mujeres y los hombres trabajadores, con cargo a la seguridad social, tendrán derecho a disfrutar de un permiso con goce de sueldo de dieciocho semanas posteriores al día en que la reciban.
Las y los progenitores tendrán derecho a disponer de una hora de su jornada laboral para la lactancia de su hija e hijo, hasta que éste cumpla dos años de edad. Esta hora podrá dividirse en dos fracciones. Sólo podrá ser disfrutada por uno de los progenitores en caso de que ambos laboren en el mismo centro de trabajo.
Inciso d) a f)...
XII. a XIV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los recursos para llevar a cabo la implementación de las acciones que se deriven de esta reforma, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a las dependencias, entidades y órganos desconcentrados del Ejecutivo Federal, Poderes Legislativo y Judicial, órganos autónomos, estados y municipios, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, asimismo, no requerirán de estructuras orgánicas adicionales por virtud de los efectos de la misma.
Notas
1 Organización Internacional del Trabajo, El trabajo decente. Disponible en: http://www.oit.org/global/topics/decent-work/lang—es/index.htm (Consultada el 25 de noviembre de 2016).
2 ONU Mujeres, El Progreso de las Mujeres en el Mundo: Transformar las Economías para Realizar los Derechos. Disponible en: http://progress.unwomen.org/en/2015/ (Fecha de consulta: 27 de noviembre de 2016)
3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo primero. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm (Fecha de consulta: 26 de noviembre de 2016).
4 Organización Internacional del Trabajo. C189 - Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos. Disponible en: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100: 0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:2551460 (Fecha de consulta: 26 de noviembre de 2016).
5 Organización Internacional del Trabajo. C156 - Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares Disponible en: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_IL O_CODE:C156 (Fecha de consulta: 26 de noviembre de 2016).
6 Organización Internacional del Trabajo. C100 - Convenio sobre igualdad de remuneración, Convenio relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. Disponible en: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_IL O_CODE:C100 (Fecha de consulta: 26 de noviembre de 2016).
7 Organización Internacional del Trabajo. C111 - Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación. Disponible en: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_IL O_CODE:C111 (Fecha de consulta: 26 de noviembre de 2016).
8 Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía (INEGI). Resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Cifras durante el primer trimestre de 2015. http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2015/enoe_ie/enoe_ie2015 _05.pdf (Fecha de consulta: 28 de noviembre de 2016)
9 Conde-Pumpido Tourón, María Teresa. Universidad del País Vasco. La Discriminación por embarazo o maternidad: aplicación y aportaciones de la Ley Orgánica 3/2007. Disponible en: http://www.f-3.net/defentsoria/2008/documentos/ Teresa_Conde.pdf (fecha de consulta: 28 de noviembre de 2016).
10 Ídem.
11 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF, Convención sobre los derechos del niño, artículo 24. Disponible en: http://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf (Fecha de consulta: 1 de diciembre de 2016).
12 Organización Internacional del Trabajo, C183 - Convenio sobre la protección de la maternidad, artículo 4. Disponible en: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_IL O_CODE:C183 (Fecha de consulta: 29 de noviembre de 2016).
13 Organización Internacional del Trabajo, R191 - Recomendación sobre la protección de la maternidad. Disponible en: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_IL O_CODE:R191 (Fecha de consulta: 29 de noviembre de 2016).
14 Organización Mundial de la Salud, La lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses es lo mejor para todos los niños. Disponible en: http://www.who.int/mediacentre/news/statements/2011/breastfeeding_20110 115/es/ (Fecha de consulta: 26 de noviembre de 2016).
15 Organización Mundial de la Salud, Alimentación del lactante y del niño pequeño. Disponible en: http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs342/es/ (Fecha de consulta: 28 de noviembre de 2016).
16 Gobierno de España, Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Estatuto de los Trabajadores. Disponible en: http://www.empleo.gob.es/es/sec_leyes/trabajo/estatuto06/ (Fecha de consulta: 28 de noviembre de 2016).
17 Gobierno de España, Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Disponible en: http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/TextosLegales/Leyes/1 999/39_1999/PDFs/ley391999de5denoviembreparapromoverlaconciliaciondela. pdf (Fecha de consulta: 29 de noviembre de 2016).
18 Gobierno de España, Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-6115-consolidado.pdf (Fecha de consulta: 29 de noviembre de 2016).
19 Secretaría de Gobernación, Sistema de Información Legislativa. Disponible en: http://sil.gobernacion.gob.mx/portal (Fecha de consulta: 22 de octubre de 2016)
20 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acción de Inconstitucionalidad 8/2014. Disponible en: http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?Asu ntoID=161680 (Fecha de consulta: 29 de noviembre de 2016).
21 Ídem
22 Instituto Nacional de las Mujeres. Desigualdad de género en el trabajo. Disponible en: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100923.pdf (Fecha de consulta: 28 de noviembre de 2016).
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 4 de enero de 2018.
Diputadas: