Iniciativas

Que expide la Ley de Desarrollo Metropolitano del Valle de México, recibida de la diputada Cecilia Soto González, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 8 de agosto de 2018

Cecilia Soto González, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presenta ante dicha soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley de Desarrollo Metropolitano del Valle de México, con base en lo siguiente:

Planteamiento del problema

La reforma constitucional sobre la naturaleza jurídica de la Ciudad de México, particularmente aquellas disposiciones contenidas en el artículo 122, Apartado C, implica que el Congreso de la Unión expida una ley que establezca los mecanismos de coordinación administrativa en materia de planeación del desarrollo y ejecución de acciones regionales para la prestación de servicios públicos, para la federación, la Ciudad de México, así como sus demarcaciones territoriales, y los estados y municipios conurbados en la zona metropolitana.

También señala que se establecerán las bases para la organización y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Metropolitano como autoridad de este ámbito territorial, a la que le corresponderá acordar las acciones en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; tránsito; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública.

En este sentido, esta ley establecerá la forma en la que se tomarán las determinaciones del Consejo de Desarrollo Metropolitano, mismas que podrán comprender:

• La delimitación de los ámbitos territoriales y las acciones de coordinación para la operación y funcionamiento de obras y servicios públicos de alcance metropolitano;

• Los compromisos que asuma cada una de las partes para la asignación de recursos a los proyectos metropolitanos; y

• La proyección conjunta y coordinada del desarrollo de las zonas conurbadas y de prestación de servicios públicos.

Asimismo, el artículo décimo transitorio de la reforma constitucional del 29 de enero de 2016 señala que: “El Congreso de la Unión, en la expedición de las leyes a que se refiere el párrafo tercero del Apartado B y el primer párrafo del Apartado C del artículo 122, deberá prever que las mismas entren en vigor en la fecha en que inicie la vigencia de la Constitución Política de la Ciudad de México.”

La misma Constitución señala en su artículo 115, fracción VI que “cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego en la ley federal de la materia.” La fracción III del mismo artículo señala las funciones y servicios públicos que corresponden a los municipios, mientras que la fracción V establece las facultades de los municipios en los términos de las leyes federales y estatales dentro de las que se encuentra la forma de coordinarse en materia de planeación del desarrollo.

Por otro lado, en noviembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Sin embargo, varios municipios de Nuevo León presentaron una controversia constitucional argumentando que atentaba contra la forma de gobierno y la esfera jurídica del municipio en un sistema federalista. Esta ha ido acompañada de varias ampliaciones de controversia durante el último año, para lo cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación, les ha devuelto ampliaciones por falta de fundamentación y motivación, pero aún no resuelve de manera definitiva. A pesar de ello, la ley sigue vigente.

En esta ley se establecen regulaciones metropolitanas sobre los siguientes asuntos:

• La concurrencia entre los distintos órdenes de gobierno en materia metropolitana y la coordinación y concertación a través de los mecanismos que se generen.

• La definición de términos como megalópolis, desarrollo metropolitano, desarrollo regional, conurbación, zona metropolitana, entre otros.

• La mención de que toda política pública sobre coordinación metropolitana debe observar los principios de: derecho a la ciudad, equidad e inclusión, derecho a la propiedad urbana, coherencia y racionalidad, participación democrática y transparencia, productividad y eficiencia, protección y progresividad del espacio público, resiliencia, seguridad urbana y riesgos, sustentabilidad ambiental, accesibilidad universal y movilidad.

• Faculta a la federación a participar coordinadamente en la planeación y promoción de la infraestructura, equipamientos y servicios metropolitanos; en la identificación, delimitación y planeación de las zonas metropolitanas y conurbadas; a emitir criterios y lineamientos para la delimitación de zonas metropolitanas y conurbaciones; a fomentar estudios e investigaciones y a integrar una red metropolitana que promueva la transferencia de metodologías, buenas prácticas y profesionalización e intercambio de información, así como el desarrollo de proyectos estratégicos conjuntos.

• La Sedatu expedirá normas oficiales mexicanas sobre desarrollo metropolitano en caso de vialidades primarias y para obras de cabecera y movilidad urbana; zonas de valor ambiental no urbanizables; espacios públicos y equipamientos; elaboración de planes y programas y sus criterios de actualización; y la prevención y atención a contingencias.

• Dentro de las atribuciones de las entidades federativas se encuentran las de legislar para la planeación; gestión, coordinación y desarrollo de las zonas metropolitanas en sus jurisdicciones territoriales; analizar y calificar la congruencia y vinculación con la planeación estatal de los programas de zonas metropolitanas; intervenir en la prevención, control y solución los asentamientos irregulares en zonas metropolitanas incluyendo el enfoque de género y el marco de derechos humanos; contribuir al financiamiento e instrumentación del desarrollo metropolitano; participar en la planeación y regulación de zonas metropolitanas; coordinar acciones con otros órdenes de gobierno para el ordenamiento territorial y planeación del desarrollo metropolitano; convenir con los sectores social y privado la realización de acciones e inversiones concertadas para el desarrollo metropolitano; imponer sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas en materia de desarrollo metropolitano y aplicar y promover las políticas y criterios técnicos de las legislaciones fiscales para contribuir en el financiamiento del desarrollo metropolitano.

• Las atribuciones de los municipios relacionados con aspectos metropolitanos incluyen la participación en la planeación y regulación de las zonas metropolitanas; celebrar convenios con otros municipios para fortalecer procesos de planeación urbana, así como para su programación, financiamiento y ejecución de acciones, obras y prestación de servicios comunes e intervenir en la prevención, control y solución de los asentamiento humanos irregulares de conformidad con los planes de las zonas metropolitanas.

• Dentro de los órganos deliberativos y auxiliares se encuentra el Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano entre cuyas facultades está la de conocer y opinar los convenios de zonas metropolitanas. Las autoridades de las entidades federativas y de los municipios conformarán órganos auxiliares de participación ciudadana y conformación plural, como el caso de las comisiones metropolitanas y de conurbaciones. Estos consejos tienen dentro de sus funciones las de emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de las políticas de planeación del desarrollo metropolitano; proponer y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros, en el desarrollo metropolitano; e informar a la opinión pública acerca aspectos de interés general de la planeación del desarrollo metropolitano.

• Habrá un sistema de planeación que incluye la materia metropolitana que incluye los programas metropolitanos y podrán establecerse mecanismos de planeación entre la federación y las entidades federativas para coordinar acciones e inversiones que propicien el desarrollo y regulación de los asentamientos humanos, con la participación correspondiente de los municipios.

• La estrategia nacional de ordenamiento territorial debe orientar la delimitación y caracterización de las zonas metropolitanas.

• El programa nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano debe contener las políticas, objetivos, prioridades y lineamientos estratégicos para el desarrollo metropolitano y las políticas generales para el ordenamiento territorial de las zonas metropolitanas.

• Las áreas consideradas como no urbanizables en las zonas metropolitanas sólo podrán utilizarse según su vocación agropecuaria, forestal o ambiental.

• Las legislaciones locales deberán establecer la obligación de autoridades municipales sobre expedición de autorizaciones y normas para el espacio público, en particular sobre construcción de infraestructura vial, equipamientos y otros servicios de carácter metropolitano.

• Los municipios al formular, aprobar y administrar la zonificación primaria deberán hacerlo en congruencia con los programas metropolitanos.

• Los programas de las zonas metropolitanos definirán la dotación de espacio público en cantidades no menores a lo establecido por las normas oficiales mexicanas.

• En materia de financiación, los mecanismos financieros y fiscales podrán dirigirse al desarrollo de las zonas metropolitanas mediante el apoyo o complemento a los municipios o a los organismos o asociaciones intermunicipales; así como, apoyar y desarrollar programas de adquisiciones, habilitación y venta de suelo para lograr zonas metropolitanas más organizadas y compactas.

• Se propiciará la participación ciudadana en todas las etapas del proceso de la planeación de desarrollo metropolitano.

• Es obligación de las autoridades difundir y poner a disposición para su consulta los planes y programas de desarrollo Metropolitano, así como los datos relativos a las autorizaciones, inversiones y proyectos en la materia.

• Con relación al sistema de información territorial y urbano, la SEDATU permitirá el intercambio e interoperabilidad de información e indicadores que produzcan las instancias de gobernanza metropolitana y las distintas autoridades de los órdenes de gobierno deberán incorporar en sus informes anuales el avance del cumplimiento de los programas de Desarrollo Metropolitano.

• Los distintos órdenes de gobierno fomentarán la coordinación y concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para la aplicación de planes y programas de ordenamiento territorial de las zonas metropolitanas, así como el establecimiento de mecanismos e instrumentos de dicha zona.

De manera particular esta Ley establece dos capítulos exclusivamente para el tema metropolitano. El primero se refiere a los programas metropolitanos y de zonas conurbadas mediante el cual se regula las formas en que se formularán dichos programas. Se define la participación concurrente para delimitar y constituir una zona metropolitana. Cuando se trate de zonas metropolitanas interestatales se constituirá una Comisión de Ordenamiento. Se considera de interés metropolitano:

• La planeación del ordenamiento del territorio y los asentamientos urbanos

• La infraestructura vial, tránsito, transporte y la movilidad

• El suelo y las reservas territoriales

• La densificación, consolidación urbana y uso eficiente del territorio con espacios públicos seguros y de calidad como eje articulador

• La localización de espacios para desarrollo industrial de carácter metropolitano

• Las políticas habitacionales y las relativas al equipamiento regional y metropolitano

• La gestión integral del agua y los recursos hidráulicos, incluyendo el agua potable, el drenaje, saneamiento, tratamiento de aguas residuales, recuperación de cuencas hidrográficas y aprovechamiento de aguas pluviales

• La preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, incluyendo la calidad del aire y la protección de la atmósfera

• La gestión integral de residuos sólidos municipales, especialmente los industriales y peligrosos

• La prevención, mitigación y Resiliencia ante los riesgos y los efectos del cambio climático

• La infraestructura y equipamientos de carácter estratégico y de seguridad

• La accesibilidad universal y la movilidad

• La seguridad pública

• Otras acciones que, a propuesta de la Comisión de Ordenamiento, se establezcan o declaren por las autoridades competentes.

Otro capítulo es el relacionado con la gobernanza metropolitana a través del cual se definen mecanismos e instrumentos para la acción coordinada institucional de los órdenes de gobierno y la participación de la sociedad. La gestión de las zonas metropolitanas se efectuará a través de las siguientes instancias:

• Una comisión de ordenamiento metropolitano, encargada de la formulación y aprobación de los programas metropolitanos, así como su gestión, evaluación y cumplimiento, misma que podrá contar con subcomisiones o consejos integrados por igual número de representantes de los órdenes de gobierno

• Un consejo consultivo de desarrollo metropolitano que promoverá los procesos de consulta pública e interinstitucional en las diversas fases de la formulación, aprobación, ejecución y seguimiento de los programas

• Los mecanismos de carácter técnico a cargo de las entidades federativas y municipios

• Las instancias que permitan la prestación de servicios públicos comunes

• Los mecanismos y fuentes de financiamiento de las acciones metropolitanas contemplando, entre otros, el fondo metropolitano.

En este capítulo se regulan los contenidos de los programas de la zona metropolitana y los mecanismos de coordinación entre la Sedatu y las megalópolis que tengan relaciones funcionales económicas y sociales, y con problemas territoriales y ambientales comunes. También se establece que la atención y resolución de problemas y necesidades urbanas se sujetarán a los distintos instrumentos jurídicos internacionales.

Derivado de todo lo anterior, el problema planteado, materia de esta iniciativa, es cumplir con el mandato constitucional sobre legislar en materia de coordinación metropolitana derivado de la reforma política sobre la Ciudad de México, así como armonizarla con las disposiciones jurídicas establecidas en otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Argumentos

Los argumentos que motivan esta iniciativa y que a continuación se plantean, se basan en siete grandes apartados:

A. El marco jurídico conceptual;

B. Los instrumentos jurídicos internacionales;

C. Las experiencias metropolitanas;

D. La legislación, estructura y gobernabilidad en la región centro del país;

E. El análisis de los apartados anteriores;

F. La tendencia metropolitana y de la megalópolis; y

G. Los contenidos de la iniciativa de Ley.

A. Marco jurídico conceptual

A.1. Conceptos derivados de la reforma constitucional

En función de las disposiciones constitucionales establecidas en el apartado C del artículo 122, se requiere definir con claridad el alcance que deberán tener los conceptos señalados en las mismas y que fungirán como eje del articulado contenido en esta iniciativa de Ley sobre coordinación metropolitana:

a) Planeación del desarrollo; y

b) Acciones regionales:

• Asentamientos Humanos
• Protección al ambiente

• Preservación y restauración del equilibrio ecológico
• Transporte

• Tránsito
• Agua potable y drenaje

• Recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos
• Seguridad pública

A.1.1. Planeación del desarrollo

Tanto la planeación del desarrollo como las acciones regionales, conceptualmente, implican tomar en cuenta al menos seis perspectivas para cumplir su cometido, mismo que obedece a la aplicación transversal de los derechos humanos: sustentabilidad, interculturalidad, la no discriminación, igualdad de género, la equidad e igualdad de oportunidades y la progresividad.

Derecho al desarrollo

En 1986 la Organización de las Naciones Unidas aprobó la declaración sobre el derecho al desarrollo, el cual lo considera como un derecho humano inalienable en virtud del cual, todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del él. Lo anterior implica la plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación, que incluye, con sujeción a las disposiciones pertinentes de ambos pactos internacionales de derechos humanos, el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales.

La misma declaración ubica a la persona humana como sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo. Además, todos los seres humanos tienen, individual y colectivamente, la responsabilidad del desarrollo, teniendo en cuenta la necesidad del pleno respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como sus deberes para con la comunidad, único ámbito en que se puede asegurar la libre y plena realización del ser humano, y, por consiguiente, deben promover y proteger un orden político, social y económico apropiado para el desarrollo.

Asimismo, señala que los Estados tienen el deber primordial de crear condiciones nacionales e internacionales favorables para la realización del derecho al desarrollo y se adoptarán las medidas para eliminar las violaciones masivas y patentes de los derechos humanos de los pueblos y los seres humanos afectados por situaciones tales como las resultantes del apartheid , todas las formas de racismo y discriminación racial, entre otras.

El derecho al desarrollo nos recuerda que se deben promover, fomentar y reforzar el respeto universal y la observancia de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin ninguna distinción por motivos de raza, sexo, idioma y religión, toda vez que los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes; debe darse igual atención y urgente consideración a la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

Particularmente, este derecho implica la adopción de todas las medidas necesarias para la realización del mismo y garantizar, entre otras cosas, la igualdad de oportunidades para todas las personas en cuanto al acceso a los recursos básicos, la educación, los servicios de salud, los alimentos, la vivienda, el empleo y la justa distribución de los ingresos. Deben adoptarse medidas eficaces para lograr que la mujer participe activamente en el proceso de desarrollo. Deben hacerse reformas económicas y sociales adecuadas con objeto de erradicar todas las injusticias sociales y es necesario alentar la participación popular en todas las esferas como factor importante para el desarrollo y para la plena realización de todos los derechos humanos.

Finalmente, la declaración del derecho al desarrollo señala la adopción de medidas para asegurar el pleno ejercicio y la consolidación progresiva del derecho al desarrollo, inclusive la formulación, adopción y aplicación de medidas políticas, legislativas y de otra índole en el plano nacional e internacional.

Sustentabilidad

En el marco jurídico nacional se hace clara referencia al concepto de desarrollo sustentable. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente lo define de la siguiente manera:

El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;

No obstante, cabe hacer mención que la propia Constitución General de la República reconoce la sustentabilidad e integralidad del desarrollo en su artículo 25 por lo que toda disposición jurídica que el Congreso apruebe al hacer mención del desarrollo debe considerar esta disposición.

Lo anterior implica que el desarrollo, desde su perspectiva de sustentabilidad, debe tomar en cuenta las premisas sobre integridad ecológica, equidad y justicia social, distribución equitativa de la riqueza y participación social en la toma de decisiones.

Interculturalidad

La interculturalidad es una de las perspectivas vinculadas al desarrollo que deben observarse en toda política pública. Para la Ley de Interculturalidad, Atención a Migrantes y Movilidad Humana de la Ciudad de México este concepto se entiende de la siguiente manera:

La interculturalidad es el principio de política basado en el reconocimiento de la otredad manifiesta en la salvaguarda, respeto y ejercicio del derechos de toda persona y comunidad a tener, conservar y fortalecer sus rasgos socioculturales y diferencias, que se desarrollan en el espacio privado y público, haciendo posible la interacción, la mezcla y la hibridación entre sociedades culturales, así como el derecho de todas las culturas participantes a contribuir con el paisaje cultural de la sociedad en la que están presentes.

Además, considera como criterios de la interculturalidad los siguientes:

• Reconocer la importancia única de cada cultura, enfatizando también valores compartidos e identidad pluralista

• Adaptar la gobernanza, instituciones y servicios a una población diversa

• Desagregar y propiciar una cultura mixta en las instituciones para la construcción del espacio público que tienda puentes y confianza entre las comunidades migrantes y de distinto origen nacional

• Atender los conflictos étnicos a través de la mediación y el debate público abierto

• Generar liderazgos para apoyar activamente el valor de la diversidad en el desarrollo de la comunidad

• Propiciar la consulta pública y participación inclusiva aptas para diversas comunidades

• Incentivar la sobrevivencia y prosperidad de cada cultura, derivado del entendimiento de que las culturas prosperan en contacto con otras y no de forma aislada

• Reforzar la interacción intercultural como un medio de fomento de la confianza y fortalecer al tejido de la comunidad que involucre aspectos como la cultura, educación, rehabilitación urbana, servicios públicos y otras áreas que pueden contribuir a la integración intercultural

• Abordar abiertamente en la esfera de los medios de comunicación y el debate público, los aspectos relacionados con la identidad para fomentar la pluralidad en el contexto urbano

Discriminación

La Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación define a este concepto como

Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;

La ley en la materia señala que “no se considerarán discriminatorias las acciones afirmativas que tengan por efecto promover la igualdad real de oportunidades de las personas o grupos. Tampoco será juzgada como discriminatoria la distinción basada en criterios razonables, proporcionales y objetivos cuya finalidad no sea el menoscabo de derechos”.

La interpretación de la ley “se ajustará con los instrumentos internacionales aplicables de los que el Estado Mexicano sea parte en materia de derechos humanos, así como con la jurisprudencia emitida por los órganos jurisdiccionales internacionales, las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales y demás legislación aplicable”...“Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se deberá preferir aquella que proteja con mayor eficacia a las personas o a los grupos que sean afectados por conductas discriminatorias”.

Este ordenamiento señala lo que se considera como discriminación:

• Impedir el acceso o la permanencia a la educación pública o privada, así como a becas e incentivos en los centros educativos;

• Establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se asignen papeles contrarios a la igualdad o que difundan una condición de subordinación;

• Prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo;

• Establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales;

• Limitar el acceso y permanencia a los programas de capacitación y de formación profesional;

• Negar o limitar información sobre derechos sexuales y reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas;

• Negar o condicionar los servicios de atención médica, o impedir la participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades y medios;

• Impedir la participación en condiciones equitativas en asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole;

• Negar o condicionar el derecho de participación política y, específicamente, el derecho al sufragio activo o pasivo, la elegibilidad y el acceso a todos los cargos públicos, así como la participación en el desarrollo y ejecución de políticas y programas de gobierno, en los casos y bajo los términos que establezcan las disposiciones aplicables;

• Impedir el ejercicio de los derechos de propiedad, administración y disposición de bienes de cualquier otro tipo;

• Impedir o limitar el acceso a la procuración e impartición de justicia;

• Impedir, negar o restringir el derecho a ser oídos y vencidos, a la defensa o asistencia; y a la asistencia de personas intérpretes o traductoras en los procedimientos administrativos o judiciales, de conformidad con las normas aplicables; así como el derecho de las niñas y niños a ser escuchados;

• Aplicar cualquier tipo de uso o costumbre que atente contra la igualdad, dignidad e integridad humana;

• Impedir la libre elección de cónyuge o pareja;

• Promover el odio y la violencia a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación;

• Limitar la libre expresión de las ideas, impedir la libertad de pensamiento, conciencia o religión, o de prácticas o costumbres religiosas, siempre que éstas no atenten contra el orden público;

• Negar asistencia religiosa a personas privadas de la libertad, que presten servicio en las fuerzas armadas o que estén internadas en instituciones de salud o asistencia;

• Restringir el acceso a la información, salvo en aquellos supuestos que sean establecidos por las leyes nacionales e instrumentos jurídicos internacionales aplicables;

• Obstaculizar las condiciones mínimas necesarias para el crecimiento y desarrollo integral, especialmente de las niñas y los niños, con base al interés superior de la niñez;

• Impedir el acceso a la seguridad social y a sus beneficios o establecer limitaciones para la contratación de seguros médicos, salvo en los casos que la ley así lo disponga;

• Limitar el derecho a la alimentación, la vivienda, el recreo y los servicios de atención médica adecuados, en los casos que la ley así lo prevea;

• Impedir el acceso a cualquier servicio público o institución privada que preste servicios al público, así como limitar el acceso y libre desplazamiento en los espacios públicos;

• La falta de accesibilidad en el entorno físico, el transporte, la información, tecnología y comunicaciones, en servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público;

• La denegación de ajustes razonables que garanticen, en igualdad de condiciones, el goce o ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad;

• Explotar o dar un trato abusivo o degradante;

• Restringir la participación en actividades deportivas, recreativas o culturales;

• Restringir o limitar el uso de su lengua, usos, costumbres y cultura, en actividades públicas o privadas, en términos de las disposiciones aplicables;

• Limitar o negar el otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones para el aprovechamiento, administración o usufructo de recursos naturales, una vez satisfechos los requisitos establecidos en la legislación aplicable;

• Incitar al odio, violencia, rechazo, burla, injuria, persecución o la exclusión;

• Realizar o promover violencia física, sexual, o psicológica, patrimonial o económica por la edad, género, discapacidad, apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual, o por cualquier otro motivo de discriminación;

• Estigmatizar o negar derechos a personas con adicciones; que han estado o se encuentren en centros de reclusión, o en instituciones de atención a personas con discapacidad mental o psicosocial;

• Negar la prestación de servicios financieros a personas con discapacidad y personas adultas mayores;

• Difundir sin consentimiento de la persona agraviada información sobre su condición de salud;

• Estigmatizar y negar derechos a personas con VIH/sida;

• Implantar o ejecutar políticas públicas, programas u otras acciones de gobierno que tengan un impacto desventajoso en los derechos de las personas, y

• En general cualquier otro acto u omisión discriminatorio en términos del artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley

Cabe mencionar que este concepto está íntimamente vinculado con el de ajustes razonables, que en términos de definición significa “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas en la infraestructura y los servicios, que al realizarlas no impongan una carga desproporcionada o afecten derechos de terceros, que se aplican cuando se requieran en un caso particular, para garantizar que las personas gocen o ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones con las demás”.

Igualdad de género

De acuerdo a la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, la igualdad de género se define como:

Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;

Existen otros conceptos que están relacionados con la igualdad de género como el caso de la igualdad sustantiva, que se refiere al “acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales”, así como el de perspectiva de género “que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género”.

Equidad social

La Ley General de Desarrollo Social no define con claridad este concepto, por lo que, aquél que más se vincula con éste es el de justicia distributiva, el cual se define como el que garantiza que toda persona reciba de manera equitativa los beneficios del desarrollo conforme a sus méritos, sus necesidades, sus posibilidades y las de las demás personas.

En la Ley de Desarrollo Social de la Ciudad de México se definen dos principios:

Equidad social: Superación de toda forma de desigualdad, exclusión o subordinación social basada en roles de género, edad, características físicas, pertenencia étnica, preferencia sexual, origen nacional, práctica religiosa o cualquier otra

Justicia distributiva: Obligación de la autoridad a aplicar de manera equitativa los programas sociales, priorizando las necesidades de los grupos en condiciones de pobreza, exclusión y desigualdad social

Progresividad

En la reforma constitucional al artículo 1º del año 2013, el dictamen aprobado por el Senado de la República consideró el principio de progresividad (uno de los cuatro principios de derechos humanos junto con los de universalidad, indivisibilidad e interdependencia) como:

El principio que establece la obligación del Estado de procurar todos los medios posibles para su satisfacción en cada momento histórico y la prohibición de cualquier retroceso o involución de esta tarea.

Asimismo para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, este principio “constituye el compromiso de los Estados para adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, principio que no puede entenderse en el sentido de que los gobiernos no tengan la obligación inmediata de empeñarse por lograr la realización íntegra de tales derechos, sino en la posibilidad de ir avanzando gradual y constantemente hacia su más completa realización, en función de sus recursos materiales; así, este principio exige que a medida que mejora el nivel de desarrollo de un Estado, mejore el nivel de compromiso de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales”.

De acuerdo con la Secretaría de Gobernación, en las bases conceptuales para la implementación de la reforma constitucional de derechos humanos en la administración pública federal, la progresividad implica:

“...tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que la efectividad de los derechos no va a lograrse de una vez y para siempre, sino que se trata de un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazo.

Respecto a su carácter planificador, la progresividad requiere del diseño y cumplimiento de planes y programas para avanzar hacia el mejoramiento de las condiciones de ejercicio de los derechos.

Además, el principio de progresividad supone la obligación, a cargo de los Estados, de crear indicadores para poder verificar efectivamente el avance progresivo del ejercicio de los derechos.

De manera complementaria, la prohibición de regresividad implica que una vez logrado el avance en el disfrute de los derechos, el Estado no podrá disminuir el nivel alcanzado. Este principio debe observarse en las leyes, políticas públicas, decisiones judiciales y, en general, en toda conducta estatal que afecte derechos.

La no regresividad y el principio de progresividad están directamente relacionados con el estándar del máximo uso de los recursos disponibles, por lo que, si bien el texto constitucional no lo menciona explícitamente, debe entenderse comprendido como parte del derecho internacional de los derechos humanos. La prohibición de no regresividad implica igualmente actos positivos que eviten que, en lo general y en lo particular, no se tomen decisiones de cualquier índole que impliquen la cancelación o el menoscabo en el ejercicio de un derecho. Al respecto, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales señala que cada uno de los Estados se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, la plena efectividad de los derechos reconocidos en el propio pacto.

El origen de este principio comúnmente se ha relacionado con los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales debido a la “imposibilidad” de cumplimiento inmediato, ya que para satisfacer estos derechos se requieren prestaciones de dar y/o hacer por parte del Estado. Aún y cuando en algún momento, este principio haya tenido su origen en los derechos económicos, sociales y culturales, la realidad es que hoy en día el principio de progresividad es aplicable en la realización de todos los derechos, incluidos los derechos civiles y políticos.

Este principio se ha vuelto ahora un mandato constitucional, por lo que a partir de ahora deben ajustarse las tareas de planeación, presupuestación y ejecución de políticas públicas. De acuerdo con lo mencionado, ahora es exigible que las autoridades destinen el máximo de los recursos disponibles para la satisfacción de cada derecho humano.

Otros conceptos

Ahora bien, el artículo 4 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano establece una serie de principios observables por los que se deberá conducir la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, centros de población y la ordenación territorial:

Derecho a la ciudad. Garantizar a todos los habitantes de un Asentamiento Humano o Centros de Población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia;

Equidad e inclusión. Garantizar el ejercicio pleno de derechos en condiciones de igualdad, promoviendo la cohesión social a través de medidas que impidan la discriminación, segregación o marginación de individuos o grupos. Promover el respeto de los derechos de los grupos vulnerables, la perspectiva de género y que todos los habitantes puedan decidir entre una oferta diversa de suelo, viviendas, servicios, equipamientos, infraestructura y actividades económicas de acuerdo a sus preferencias, necesidades y capacidades;

Derecho a la propiedad urbana. Garantizar los derechos de propiedad inmobiliaria con la intención de que los propietarios tengan protegidos sus derechos, pero también asuman responsabilidades específicas con el estado y con la sociedad, respetando los derechos y límites previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta ley. El interés público prevalecerá en la ocupación y aprovechamiento del territorio;

Coherencia y racionalidad. Adoptar perspectivas que promuevan el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano de manera equilibrada, armónica, racional y congruente, acorde a los planes y políticas nacionales; así como procurar la eficiencia y transparencia en el uso de los recursos públicos;

Participación democrática y transparencia. Proteger el derecho de todas las personas a participar en la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas, planes y programas que determinan el desarrollo de las ciudades y el territorio. Para lograrlo se garantizará la transparencia y el acceso a la información pública de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y demás legislación aplicable en la materia;

Productividad y eficiencia. Fortalecer la productividad y eficiencia de las ciudades y del territorio como eje del crecimiento económico, a través de la consolidación de redes de vialidad y movilidad, energía y comunicaciones, creación y mantenimiento de infraestructura productiva, equipamientos y servicios públicos de calidad. Maximizar la capacidad de la ciudad para atraer y retener talentos e inversiones, minimizando costos y facilitar la actividad económica;

Protección y progresividad del espacio público. Crear condiciones de habitabilidad de los espacios públicos, como elementos fundamentales para el derecho a una vida sana, la convivencia, recreación y seguridad ciudadana que considere las necesidades diferenciada por personas y grupos. Se fomentará el rescate, la creación y el mantenimiento de los espacios públicos que podrán ampliarse, o mejorarse pero nunca destruirse o verse disminuidos. En caso de utilidad pública, estos espacios deberán ser sustituidos por otros que generen beneficios equivalentes;

Resiliencia, seguridad urbana y riesgos. Propiciar y fortalecer todas las instituciones y medidas de prevención, mitigación, atención, adaptación y Resiliencia que tengan por objetivo proteger a las personas y su patrimonio, frente a los riesgos naturales y antropogénicos; así como evitar la ocupación de zonas de alto riesgo;

Sustentabilidad ambiental. Promover prioritariamente, el uso racional del agua y de los recursos naturales renovables y no renovables, para evitar comprometer la capacidad de futuras generaciones. Así como evitar rebasar la capacidad de carga de los ecosistemas y que el Crecimiento urbano ocurra sobre suelos agropecuarios de alta calidad, áreas naturales protegidas o bosques, y

Accesibilidad universal y movilidad. Promover una adecuada accesibilidad universal que genere cercanía y favorezca la relación entre diferentes actividades urbanas con medidas como la flexibilidad de Usos del suelo compatibles y densidades sustentables, un patrón coherente de redes viales primarias, la distribución jerarquizada de los equipamientos y una efectiva Movilidad que privilegie las calles completas, el transporte público, peatonal y no motorizado.

A.1.2. Alcance de las acciones regionales

Las acciones regionales a las que se refiere el artículo 122 apartado C están directamente vinculadas con las perspectivas señaladas anteriormente sobre la planeación del desarrollo, principalmente con aquellas referentes al ejercicio de los derechos humanos.

Asentamientos humanos

El concepto de asentamientos humanos que define la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano se refiere a cualquier conglomerado demográfico y sus sistemas de convivencia que se dan en un espacio físicamente localizado que incluye elementos naturales y obras materiales. Cabe aquí hacer referencia al concepto escasamente definido teóricamente como el de sistemas de convivencia, ligado al concepto en lengua inglesa de coexistence, el cual considera al menos tres premisas:

a) Adaptabilidad, que consiste en la habilidad de las personas a responder a cambios o situaciones repentinas

b) Pluralismo, mediante la valoración de la diversidad cultural y el reconocimiento de derechos humanos y libertades fundamentales

c) Equidad, que se refiere a asegurar la protección de los derechos humanos a través de las instituciones sociales, evitando que las personas puedan ser marginalizadas en la sociedad.

Los sistemas (o reglas) de convivencia (coexistence ) a las que se refiere la definición de asentamientos humanos tiene que ver en cómo se dan las relaciones sociales, principalmente en el espacio público, sean estas entre personas, entre grupos, entre culturas y entre religiones.

Derivado de lo anterior, la regulación metropolitana de los asentamientos humanos debe basarse en la protección de, al menos, los siguientes derechos:

• Derecho a la vivienda
• Derecho a la ciudad

• Derecho al espacio público
• Derecho a la seguridad urbana y protección civil

• Derecho a la integridad
• Derecho a la cultura

• Derechos indígenas

Protección ambiental y preservación y restauración del equilibrio ecológico

Conceptualmente, estos términos, de acuerdo a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que provienen de las disposiciones referidas en el artículo 27 constitucional, se refieren a lo siguiente:

Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados.

Protección: El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro.

Preservación: El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como conservar las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de sus hábitat naturales.

Restauración: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.

Equilibrio ecológico: La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.

Elemento natural: Los elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un tiempo y espacio determinado sin la inducción del hombre.

Para efecto de los contenidos de la iniciativa de Ley que se propone, los alcances metropolitanos sobre esta materia deberán considerar los siguientes aspectos relacionados con la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico:

a) Integración de un órgano intergubernamental basado en el que se refiere el artículo 14 bis de la LGEEPA

b) Observación de los principios de política ambiental establecidos en el artículo 15 de la LGEEPA

c) Aplicación de políticas ambientales en las siguientes aristas:

• Ordenación ecológica del territorio metropolitano

• Compactación de medidas federales y locales derivadas de la evaluación del impacto ambiental

• Establecimiento de normas ambientales federales y locales de aplicación común

• Definición de instrumentos económicos comunes en materia ambiental (fiscales, económicos y de mercado)

• Medidas ambientales para la regulación de asentamientos humanos

• Autorregulación y auditorías ambientales

• Educación e investigación ambiental

• Información ambiental

• Mecanismos de participación social y denuncia ciudadana

• Procuración de justicia ambiental y del ordenamiento territorial

d) Mecanismos de coordinación relacionados con áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental y áreas verdes

e) Restauración ecológica

f) Preservación de la vida silvestre

g) Protección y control de la contaminación de los elementos naturales (aire, agua, suelo)

h) Ruido, Vibraciones, Energía Térmica y Lumínica, Olores y Contaminación Visual

i) Preservación y restauración de los recursos forestales

j) Protección de los animales

Los derechos humanos establecidos en la Constitución General de la República relacionados con esta acción son el derecho a un medio ambiente sano (que incluye los derechos de los animales y de la vida silvestre), así como la propiedad originaria de la nación sobre las tierras y aguas (incluidos sus componentes).

Movilidad (transporte y tránsito)

Los conceptos de transporte y tránsito en la actualidad forman parte de un concepto mucho más amplio que es el de movilidad que, de acuerdo a la legislación aplicable en la Ciudad de México, se define como “el conjunto de desplazamientos de personas y bienes que se realizan a través de diversos modos de transporte, que se llevan a cabo para que la sociedad pueda satisfacer sus necesidades y acceder a las oportunidades de trabajo, educación, salud, recreación y demás que ofrece la ciudad”.

La legislación del estado de México define a la movilidad como “el derecho del que goza toda persona, sin importar su residencia, condición, modo o modalidad de transporte que utiliza, para realizar los desplazamientos efectivos dentro del Estado”. “El derecho humano a la movilidad implica la obligación del Gobierno del Estado y de los municipios de realizar un conjunto de acciones que tiendan a procurar su debido ejercicio y contribuir al desarrollo sustentable del Estado.”

Ambas legislaciones contienen principios rectores de movilidad que se reflejan en el siguiente cuadro

El concepto de transporte en sí no tiene referente en el ámbito jurídico tanto federal como local, sin embargo, existen referentes en la distinta legislación aplicable. En el ámbito federal, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal define los siguientes conceptos relacionados con el transporte:

Servicios auxiliares: Los que sin formar parte del autotransporte federal de pasajeros, turismo o carga, complementan su operación y explotación

Servicio de autotransporte de carga: El porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal

Servicio de autotransporte de pasajeros: El que se presta en forma regular sujeto a horarios y frecuencias para la salida y llegada de vehículos

Servicio de autotransporte de turismo: el que se presta en forma no regular destinado al traslado de personas con fines recreativos, culturales y de esparcimiento hacia centros o zonas de interés

Terminales: Las instalaciones auxiliares al servicio del autotransporte de pasajeros, en donde se efectúa la salida y llegada de autobuses para el ascenso y descenso de viajeros, y tratándose de autotransporte de carga, en las que se efectúa la recepción, almacenamiento y despacho de mercancías, el acceso, estacionamiento y salida de los vehículos destinados a este servicio

Transporte privado: Es el que efectúan las personas físicas o morales respecto de bienes propios o conexos de sus respectivas actividades, así como de personas vinculadas con los mismos fines, sin que por ello se genere un cobro

La Ley de Movilidad de la Ciudad de México contiene las siguientes definiciones:

• Servicios Auxiliares o Conexos: Son todos los bienes muebles o inmuebles e infraestructura que resulten complementarios a la prestación del servicio de transporte público, previstos por esta Ley y sus reglamentos y que son susceptibles de autorización, permiso o concesión a particulares

• Servicio mercantil de transporte: Es la actividad mediante la cual previa la obtención del permiso otorgado por la Secretaría y la acreditación legal ante las autoridades fiscales o administrativas correspondientes, las personas físicas o morales debidamente registradas proporcionan servicios de transporte, siempre y cuando no esté considerado como público

• Servicio metropolitano de transporte: Es el que se presta entre el Distrito Federal y sus zonas conurbadas en cualquiera de sus modalidades, con sujeción a las disposiciones del presente ordenamiento y de las demás disposiciones jurídicas aplicables en las entidades federativas involucradas

• Servicio particular de transporte: Es la actividad por virtud de la cual, mediante el registro correspondiente ante la Administración Pública, las personas físicas o morales satisfacen sus necesidades de transporte, de pasajeros o de carga, siempre que tengan como fin, el desarrollo de sus actividades personales o el cumplimiento de su objeto social y en tanto no impliquen un fin lucrativo o de carácter comercial

• Servicio privado de transporte: Es la actividad por virtud de la cual, mediante el permiso otorgado por la Secretaría, las personas físicas o morales satisfacen sus necesidades de transporte de pasajeros o de carga, relacionadas directamente ya sea con el cumplimiento de su objeto social o con la realización de actividades comerciales, sean éstas de carácter transitorio o permanente y que no se ofrece al público en general

• Servicio privado de transporte de seguridad privada: Es la actividad por virtud de la cual, los prestadores de servicios de seguridad privada en términos de lo dispuesto en la Ley de Seguridad Privada del Distrito Federal, satisfacen necesidades de transporte relacionadas con el cumplimiento de su objeto social o con actividades autorizadas

• Servicio de transporte público: Es la actividad a través de la cual, la Administración Pública satisface las necesidades de transporte de pasajeros o carga, por si, a través de Entidades, concesionarios o mediante permisos en los casos que establece la Ley y que se ofrece en forma continua, uniforme, regular, permanente e ininterrumpida a persona indeterminada o al público en general, mediante diversos medios

• Sistema de movilidad: Conjunto de elementos y recursos relacionados, cuya estructura e interacción permiten el desplazamiento de personas y bienes; y todos aquellos que se relacionen directa o indirectamente con la movilidad

• Sistema de Transporte Individual en Bicicleta Pública: Conjunto de elementos, que incluye bicicletas, estaciones, equipo tecnológico, entre otros, para prestar el servicio de transporte individual en bicicleta pública de uso compartido al que se accede mediante membresía. Este servicio funge como complemento al Sistema Integrado de Transporte Público para satisfacer la demanda de viajes cortos en la ciudad de manera eficiente

• Sistema Integrado de Transporte Público: Conjunto de servicios de transporte público de pasajeros que están articulados de manera física, operacional, informativa, de imagen y que tienen un mismo medio de pago.

De acuerdo con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, “tránsito” se define como “la circulación que se realice en las vías generales de comunicación (caminos y puentes)”. Las leyes locales sólo hacen mención reiterada en la ley sobre este concepto, pero no lo definen.

Agua potable y drenaje

La Ley de Aguas de la Ciudad de México establece las definiciones para estos conceptos:

Agua potable. La que puede ser ingerida sin provocar efectos nocivos a la salud y que reúne las características establecidas por las normas oficiales mexicanas

Drenaje. La infraestructura para recolectar, conducir y disponer las aguas residuales

Para la legislación correspondiente del estado de México, se definen de la siguiente manera:

Agua potable: Aquella que no contiene contaminantes objetables, ya sean químicos o agentes infecciosos, que puede ser ingerida o utilizada para fines domésticos sin provocar efectos nocivos a la salud y que reúne las características establecidas por las normas oficiales mexicanas, y llega a los usuarios mediante la red de distribución correspondiente

Drenaje: Sistema de obras hidráulicas para la descarga y alejamiento de las aguas residuales y pluviales

De cualquier forma, la Constitución General de la República reconoce que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

Recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos

Este concepto, en realidad está reconocido en la legislación como residuos sólidos. La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos establece las siguientes definiciones:

• Residuo: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ella deriven

• Residuos sólidos urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta ley como residuos de otra índole

• Residuos de manejo especial: Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos

• Residuos incompatibles: Aquellos que al entrar en contacto o al ser mezclados con agua u otros materiales o residuos, reaccionan produciendo calor, presión, fuego, partículas, gases o vapores dañinos

• Residuos peligrosos: Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en esta Ley

Seguridad pública

La Ley General del Sistema de Seguridad Pública define este concepto de la siguiente manera:

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para la Ley de Seguridad Pública de la Ciudad de México, se define como “un servicio cuya prestación, en el marco de respeto a las garantías individuales, corresponde en forma exclusiva al Estado. y tiene por objeto: I. Mantener el orden público; II. Proteger la integridad física de las personas, así como sus bienes: III. Prevenir la comisión de delitos e Infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía; IV. Colaborar en la investigación y persecución de los delitos, y V. Auxiliar a la población en caso de siniestros y desastres”.

Otros conceptos establecidos en ordenamientos jurídicos

Existen diversos conceptos definidos en esta ley que merecen ser considerados en este análisis conceptual:

• Asentamiento Humano: el establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran;

• Conservación: acción tendente a preservar las zonas con valores históricos y culturales, así como proteger y mantener el equilibrio ecológico en las zonas de servicios ambientales;

• Conurbación: la continuidad física y demográfica que formen dos o más Centros de Población;

• Densificación: Acción Urbanística cuya finalidad es incrementar el número de habitantes y la población flotante por unidad de superficie, considerando la capacidad de soporte del territorio y, en su caso, adecuando los espacios públicos y sus infraestructuras;

• Desarrollo metropolitano: proceso de planeación, regulación, gestión, financiamiento y ejecución de acciones, obras y servicios, en zonas metropolitanas, que, por su población, extensión y complejidad, deberán participar en forma coordinada los tres órdenes de gobierno de acuerdo a sus atribuciones;

• Desarrollo Regional: el proceso de Crecimiento económico en dos o más Centros de Población determinados, garantizando el Mejoramiento de la calidad de vida de la población, la preservación del ambiente, así como la conservación y reproducción de los recursos naturales;

• Espacio Público: áreas, espacios abiertos o predios de los asentamientos humanos destinados al uso, disfrute o aprovechamiento colectivo, de acceso generalizado y libre tránsito;

• Gestión Integral de Riesgos: el conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción que involucra a los tres órdenes de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de Resiliencia o resistencia de la sociedad. Comprende la identificación de los riesgos y, en su caso, su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción;

• Megalópolis: sistema de zonas metropolitanas y Centros de Población y sus áreas de influencia, vinculados de manera estrecha geográfica y funcionalmente. El umbral mínimo de población de una Megalópolis es de 10 millones de habitantes;

• Movilidad: capacidad, facilidad y eficiencia de tránsito o desplazamiento de las personas y bienes en el territorio, priorizando la accesibilidad universal, así como la sustentabilidad de la misma;

• Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos: el ordenamiento territorial es una política pública que tiene como objeto la ocupación y utilización racional del territorio como base espacial de las estrategias de desarrollo socioeconómico y la preservación ambiental;

• Patrimonio Natural y Cultural: sitios, lugares o edificaciones con valor arqueológico, histórico, artístico, ambiental o de otra naturaleza, definidos y regulados por la legislación correspondiente;

• Resiliencia: es la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales, para lograr una mejor protección futura y mejorar las medidas de reducción de riesgos;

• Sistemas urbano-rurales: unidades espaciales básicas del ordenamiento territorial, que agrupan a áreas no urbanizadas, centros urbanos y asentamientos rurales vinculados funcionalmente;

• Zona metropolitana: Centros de población o conurbaciones que, por su complejidad, interacciones, relevancia social y económica, conforman una unidad territorial de influencia dominante y revisten importancia estratégica para el desarrollo nacional;

• Zonificación Primaria: la determinación de las áreas que integran y delimitan un centro de población; comprendiendo las Áreas Urbanizadas y Áreas Urbanizables, incluyendo las reservas de crecimiento, las áreas no urbanizables y las áreas naturales protegidas, así como la red de vialidades primarias.

B. Los instrumentos jurídicos internacionales

B. 1. Instrumentos de desarrollo

Objetivos del Milenio (Agenda 2030 para el desarrollo sustentable)

Con la aprobación del documento “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sustentable” en septiembre de 2015 por la Asamblea General de la ONU, se establecieron 17 objetivos y 169 metas a las que se comprometen los países miembros a cumplir hacia el año 2030, que retoman los Objetivos de Desarrollo del Milenio para hacer realidad los derechos humanos de todas las personas y alcanzar la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas. Estos objetivos integran y conjugan las tres dimensiones de la sustentabilidad: económica, social y ambiental.

• Objetivo 1. Poner fin a la pobreza en todas sus formas y en todo el mundo

• Objetivo 2. Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sustentable

• Objetivo 3. Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades

• Objetivo 4. Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos

• Objetivo 5. Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas

• Objetivo 6. Garantizar la disponibilidad y la gestión sustentable del agua y el saneamiento para todos

• Objetivo 7. Garantizar el acceso a una energía asequible, fiable, sustentable y moderna para todos

• Objetivo 8. Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sustentable, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos

• Objetivo 9. Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sustentable y fomentar la innovación

• Objetivo 10. Reducir la desigualdad en los países y entre ellos

• Objetivo 11. Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sustentables

• Objetivo 12. Garantizar modalidades de consumo y producción sustentable

• Objetivo 13. Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos

• Objetivo 14. Conservar y utilizar sustentablemente los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sustentable

• Objetivo 15. Proteger, restablecer y promover el uso sustentable de los ecosistemas terrestres, gestionar sustentablemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad

• Objetivo 16. Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sustentable, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas

• Objetivo 17. Fortalecer los medios de implementación y revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sustentable

Sin menospreciar los alcances que persiguen tales objetivos señalados anteriormente, cabe detenerse en las aspiraciones del Objetivo 11. “Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sustentables” . Las metas establecidas para este objetivo son las siguientes:

• Para 2030, asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles y mejorar los barrios marginales

• Para 2030, proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sustentables para todos y mejorar la seguridad vial, en particular mediante la ampliación del transporte público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación vulnerable, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad

• Para 2030, aumentar la urbanización inclusiva y sustentable y la capacidad para una planificación y gestión participativas, integradas y sustentables de los asentamientos humanos en todos los países

• Redoblar los esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural del mundo

• Para 2030, reducir de forma significativa el número de muertes y de personas afectadas por los desastres, incluidos los relacionados con el agua, y reducir sustancialmente las pérdidas económicas directas vinculadas al producto interno bruto mundial causadas por los desastres, haciendo especial hincapié en la protección de los pobres y las personas en situaciones vulnerables

• Para 2030, reducir el impacto ambiental negativo per cápita de las ciudades, incluso prestando especial atención a la calidad del aire y la gestión de los desechos municipales y de otro tipo

• Para 2030, proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad

• Apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo nacional y regional

• Para 2020, aumentar sustancialmente el número de ciudades y asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia ante los desastres, y desarrollar y poner en práctica, en consonancia con el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, la gestión integral de los riesgos de desastre a todos los niveles

• Proporcionar apoyo a los países menos adelantados, incluso mediante la asistencia financiera y técnica, para que puedan construir edificios sustentables y resilientes utilizando materiales locales

B.2. Instrumentos ambientales

Existen múltiples instrumentos jurídicos internacionales relacionados con los asuntos ambientales, que están relacionados con el tema de planeación del desarrollo y las acciones regionales vinculadas al tema metropolitano. Cronológicamente, existen convenios como la Convención Ramsar (1971) relativa a los humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas y sus dos protocolos (1982 y 1987); la Convención sobre Patrimonio Mundial, cultural y natural (1972), la Convención CITES sobre comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestres y sus enmiendas (1973 y1983), y el Convenio de Viena sobre la Protección de la Capa de Ozono, su protocolo y enmiendas (1985, 1987, 1990 y 1992).

En junio de 1992 se llevó a cabo en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, la Conferencia Mundial sobre Desarrollo y Medio Ambiente de la cual se desprenden cuatro instrumentos jurídicos internacionales que ayudaron a moldear el devenir ambiental del mundo y su enfoque de sustentabilidad. La Convención Marco sobre Cambio Climático y el Convenio de Diversidad Biológica fueron dos instrumentos de carácter obligatorio para los países signantes.

Asimismo, se logró la aprobación de la Agenda o Programa 21 que en 2002 se utilizó como base para el establecimiento de los Objetivos del Milenio, aprobados en la Cumbre Mundial de Johannesburgo. Pero también se logró la aprobación de la Declaración de Río, comúnmente llamada Carta de la Tierra, que reunió una serie de principios relacionados con el desarrollo y el ambiente por medio de los cuales los gobiernos se comprometieron a aplicarlos en sus políticas públicas. Este instrumento involucra el cumplimiento nacional de los siguientes principios, dentro de los cuales destacan:

Principio 3

El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.

Principio 4

A fin de alcanzar el desarrollo sustentable, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.

Principio 5

Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sustentable, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo.

Principio 8

Para alcanzar el desarrollo sustentable y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insustentables y fomentar políticas demográficas apropiadas.

Principio 10

El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.

Principio 11

Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado para otros países, en particular los países en desarrollo.

Principio 15

Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.

Principio 16

Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.

Principio 17

Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.

Principio 22

Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sustentable.

B.3. Instrumentos urbanos

Hábitat III

En octubre de 2016 se llevó a cabo en la Ciudad de Quito, Ecuador, la reunión de Hábitat III en la cual se aprobó la Nueva Agenda Urbana, la cual establece compromisos de diversa índole, incluidos los metropolitanos, a los cuales se hace referencia a continuación:

89. Apoyaremos, en consonancia con la legislación nacional de los países, el fortalecimiento de la capacidad de los gobiernos subnacionales y locales para aplicar una gobernanza local y metropolitana eficaz a diferentes niveles, que cruce fronteras administrativas y se base en los territorios funcionales, velando por la participación de los gobiernos subnacionales y locales en la toma de decisiones y trabajando para conferirles la autoridad y los recursos necesarios para gestionar las cuestiones cruciales urbanas, metropolitanas y territoriales. Promoveremos una gobernanza metropolitana inclusiva que abarque diversos marcos jurídicos y mecanismos de financiación fiables, incluida la gestión sustentable de la deuda, según proceda. Adoptaremos medidas para promover la participación plena y eficaz de las mujeres y la igualdad de derechos en todos los ámbitos y en el liderazgo a todos los niveles de toma de decisiones, en particular en los gobiernos locales.

95. Alentaremos la aplicación de políticas de planificación urbana y territorial, incluidos planes metropolitanos y entre ciudades y regiones, a fin de promover las sinergias e interacciones entre las zonas urbanas de todos los tamaños y su entorno periurbano y rural, incluidas las que abarquen ambos lados de una frontera, apoyaremos la preparación de proyectos de infraestructura regional sustentable que estimulen una productividad económica sustentable y fomentaremos un crecimiento equitativo de las regiones urbanas en la continuidad entre entornos urbanos y rurales. En este sentido, promoveremos los mecanismos de cooperación intermunicipal y las alianzas entre las zonas rurales y urbanas sobre la base de los territorios funcionales y las zonas urbanas como instrumentos eficaces para realizar tareas administrativas municipales y metropolitanas, prestar servicios públicos y promover el desarrollo local y regional.

114. Adoptaremos medidas para desarrollar mecanismos y marcos comunes en los planos nacional, subnacional y local para evaluar los beneficios generales de los sistemas de transporte urbano y metropolitano, incluidos los efectos en el medio ambiente, la economía, la cohesión social, la calidad de vida, la accesibilidad, la seguridad vial, la salud pública y las actividades relacionadas con el cambio climático, entre otras cosas.

115. Apoyaremos el desarrollo de esos mecanismos y marcos, sobre la base de políticas nacionales de movilidad y transporte urbano sustentables, para que la reglamentación y la licitación de servicios de movilidad y transporte en las zonas urbanas y metropolitanas sean sustentables, abiertas y transparentes, con inclusión de nuevas tecnologías que hagan posibles los servicios de movilidad compartida. Apoyaremos el desarrollo de relaciones contractuales claras, transparentes y responsables entre los gobiernos locales y los proveedores de servicios de transporte y movilidad, en particular sobre la gestión de datos, de manera que se protejan el interés público y la privacidad individual y se definan las obligaciones recíprocas.

116. Apoyaremos una mejor coordinación entre el transporte y los departamentos de planificación urbana y territorial, en la comprensión mutua de los marcos normativos y de planificación, en los planos nacional, subnacional y local, entre otras cosas mediante planes de movilidad y transporte urbano y metropolitano sustentables. Apoyaremos a los gobiernos subnacionales y locales en el desarrollo de la capacidad y los conocimientos necesarios para aplicar y hacer cumplir dichos planes.

143. Analizaremos y elaboraremos soluciones viables para los riesgos asociados al clima y los desastres en las ciudades y los asentamientos humanos, por ejemplo, colaborando con instituciones de seguros y reaseguros y otros agentes pertinentes en relación con las inversiones en las infraestructuras urbanas y metropolitanas, los edificios y otros activos urbanos, así como para que las poblaciones locales puedan satisfacer sus necesidades económicas y de vivienda.

155. Promoveremos el desarrollo de políticas nacionales de tecnología de la información y las comunicaciones y de estrategias de gobierno electrónico, así como instrumentos de gobernanza digital centrados en los ciudadanos, aprovechando las innovaciones tecnológicas, incluidos los programas de desarrollo de la capacidad, a fin de poner las tecnologías de la información y las comunicaciones al alcance del público, incluidas las mujeres y las niñas, los niños y los jóvenes, las personas con discapacidad, las personas de edad y las personas en situaciones de vulnerabilidad para que puedan desarrollar y ejercer su responsabilidad cívica, de forma que se amplíe la participación, se fomente la gobernanza responsable y se aumente la eficiencia. Se fomentará el uso de plataformas e instrumentos digitales, incluidos los sistemas de información geoespacial, a fin de mejorar a largo plazo la planificación y el diseño integrados de las áreas urbanas y los territorios, la administración y ordenación de la tierra y el acceso a los servicios urbanos y metropolitanos.

B.4. Instrumentos sobre derechos humanos

Los principales instrumentos internacionales relacionados con el tema de los derechos humanos surgieron posteriores a la creación de la Organización de las Naciones Unidas, dentro de los cuales se encuentran los siguientes:

• Declaración Universal de los Derechos Humanos

• Declaración y Programa de Acción de Viena

• Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), su Protocolo Facultativo y sus observaciones generales

• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y sus observaciones generales

• Principios de Limburgo para la aplicación del PIDESC

• Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)

• “Protocolo de San Salvador”. Protocolo adicional a la CADH en materia de derechos económicos, sociales y culturales.

• Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

• Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su protocolo facultativo

• Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Convención de Belem do Pará

• Convención sobre los Derechos del Niño

• Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes

• Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad

• Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo

• Principios de Yogyakarta. Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género

• Resolución sobre la protección contra la Violencia y Discriminación basada en la Orientación Sexual y la Identidad de Género

• Resolución de la Organización de los Estados Americanos sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género

• Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

• Declaración y Programa de Acción de Durban

• Resolución adoptada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos sobre la temática afrodescendiente

• Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes

• Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

• Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad

• Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural

• Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales

• Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas

• Libro Blanco sobre Diálogo Intercultural del Consejo de Europa

C. Experiencias metropolitanas

C.1. Experiencias metropolitanas en el mundo

Las grandes ciudades, después de superar su ámbito territorial origina y forma zonas metropolitanas, se encaminan al siguiente nivel de organización urbana: las megalópolis. Por lo anterior, el desarrollo de las aglomeraciones urbanas

El mundo tiende a la urbanización. Las aglomeraciones urbanas se desarrollan ya no sólo a escala de zona metropolitana sino hacia megalópolis. Actualmente existen 29 de ellas, incluida la Ciudad de México y su zona metropolitana con cerca de 20.1 millones de personas según la organización Metropolis; sin embargo, esta forma parte de una megalópolis cuya población es cercana a los 31 millones de habitantes.

Dentro de las urbes más pobladas del mundo se encuentran las de Tokio, Mumbai, Sao Paulo, Shanghai, Buenos Aires, Cantón (delta del río Perla), Moscú, Seúl y Londres. Otras ciudades que son importantes por sus procesos de metropolización son las de París, Madrid, Barcelona, Medellín, Estocolmo, Berlín, Roma, entre otras.

A continuación, se abordan aspectos relacionados con la caracterización territorial, los principales problemas metropolitanos y algunos aspectos destacados de varias ciudades metropolitanas en el mundo.

C.1.1. París

a) Características territoriales

La Metrópoli de Gran París es un Ente Público de Cooperación Intercomunal compuesta por 12 territorios y 131 comunas con una extensión de 814.9 kilómetros cuadrados y una población superior a 6.9 millones de habitantes. Está gobernada por un consejo metropolitano integrado por 209 concejales metropolitanos. Los consejeros de los municipios también son electos consejeros de la metrópoli.

La Metrópoli de Gran París, que se encuentra dentro de la Región Isla de Francia, se conformó el 1 de enero de 2016, integrando a la comuna de París con las comunas de los departamentos de Seine-Saint-Denis, Hauts-de-Seine y Val-de-Marne además de las de Argenteuil y Essonne. El objetivo de formar el Gran París fue que la zona trabaje junta en áreas tan importantes como la planificación urbana, vivienda, vivienda de emergencia, la lucha contra el cambio climático y el desarrollo económico.

Aunque no existe autoridad metropolitana más allá del Gran París, en teoría hay una megalópolis con una población cercana a los 11.5 millones de habitantes y abarca las ciudades de Creil, Sensils, Provins, Nemours, Chartres, Dreux, Vernon, Evreux, Rouen y otras ciudades satélites y periurbanas cerca de París.

b) Principales problemas de la zona metropolitana

• Inmigración, pobreza y desempleo

• Seguridad y amenazas terroristas

• Movilidad

• Contaminación de sus ríos y aire

• Vivienda

c) Aspectos destacados de la metrópoli

• La metrópoli cuenta con un Fondo de Inversión Metropolitana establecido por el Gran París para apoyar los proyectos de municipios y territorios en los asuntos prioritarios para la metrópoli. Para ejercer el fondo, el Gran París les pide a las comunas que identifiquen problemas cuya solución es prioritaria y tiene proyectos innovadores. El Fondo se utiliza para permitir el desarrollo del territorio y contribuir a la reducción de las desigualdades en el área metropolitana además de mejorar el medio ambiente, las condiciones de vida y el desarrollo.

C.1.2 Londres

a) Características territoriales

El Gran Londres es una de las 9 regiones de Inglaterra y es su ciudad capital. Está integrado por 32 boroughs y la Ciudad de Londres. La Autoridad del Gran Londres (AGL), integrada por un alcalde y una asamblea parlamentaria, es la responsable de la administración y gobierno de la región. La AGL administra, coordina y comparte poderes de gobierno local con los 32 boroughs y la City de Londres. La región tiene una superficie de 1,572 km2 y una población superior a los 8 millones de habitantes.

La Zona Metropolitana se conforma por 32 boroughs de la Región y 7 boroughs adyacentes; habitan en ella más de 17.1 millones de personas y ocupa el sureste de Inglaterra. No tiene un área delimitada, ya que la zona se expande al ritmo del desarrollo urbano y a medida que las opciones de transporte aumentan.

b) Principales problemas

Los principales problemas que destacan en los distintos puntos de Londres:

• Contaminación y tráfico (incremento de enfermedades)

• Alto índice de adicciones en jóvenes

• Ruidos

• Seguridad

c) Aspectos destacados de la metrópoli

• Es uno de los principales centros de negocios a nivel internacional y su mercado de cambios es el más grande del mundo.

• Cuenta con uno de los mejores sistemas educativos del mundo.

• La red de transportes de Londres es de las más extensas.

• Ha impulsado el transporte de ultra baja emisión de contaminantes y ha mejorado la coordinación vial.

• Promueve el uso de bicicletas y la instalación de nuevas ciclovías.

• Cuenta con programas de reciclaje y educación ecológica.

• En la ciudad conviven más de 40 culturas diferentes y se hablan más de 300 lenguas.

• La ciudad tiene más de 250 atracciones de entrada gratuita, tales como museos, teatros, galerías, bibliotecas, exposiciones, etc.

• Ostenta el mejor sistema de salud de Europa.

C.1.3. Berlín-Brandemburgo

a) Características territoriales

La ciudad de Berlín es la capital de República Federal de Alemania. Se divide en 12 distritos y ocupa una superficie de 892 km² con una población de 3.46 millones de habitantes. La ciudad se encuentra rodeada completamente por el Estado de Brandemburgo. La Región Metropolitana de Berlín es una de las once regiones metropolitanas de Alemania, la cual está conformada por 79 distritos y cuenta con una superficie de 2284 km2 y con una población que supera los 5.8 millones de habitantes.

Cada uno de los distritos está administrado por un alcalde de distrito, por la junta del distrito (órgano administrativo) y por la Concejalía (autoridad administrativa de la que el alcalde de Distrito es presidente).

Los alcaldes de distrito están subordinados al Senado de Berlín el cual está conformado por el alcalde regente y 10 senadores quienes conforman la administración central de la ciudad.

El sistema administrativo, al ser centralizado, es responsable de los objetivos y principios del desarrollo y maneja los principales proyectos de obras. Todos los distritos tienen sus planes y manejan proyectos específicos de obras públicas dentro de su jurisdicción, pero son supervisados por el gobierno estatal.

Los 12 distritos no tienen fuentes económicas propias ya que los recursos les son distribuidos por el gobierno estatal de manera unitaria.

b) Principales problemas

• Persisten algunas divisiones sociales desde la reunificación alemana.

• Problemas de seguridad y terrorismo.

• Dificultades para conseguir vivienda asequible.

• Inmigración, desempleo y pobreza.

• Retrasos y costos en la construcción de su aeropuerto metropolitano.

c) Aspectos destacados de la metrópoli

• Berlín es una ciudad intercultural, al igual que la Ciudad de México.

• Cuenta con una red urbana con la participación de la sociedad con la que se promueve la gobernanza.

• Tiene una amplia zona rural y ha aplicado un plan de desarrollo rural.

• Berlín es una ciudad metropolitana que busca atender los problemas principalmente de movilidad, vivienda y migración; un dato relevante es que, hoy en día, ésta ciudad es la sede de la Cumbre de Desarrollo Urbano llamada Metropolitan Solutions, la cual se lleva desarrollando desde hace dos años.

• En abril de 2015, el Senado de Berlín decidió optar por la estrategia para Berlín Smart City. Los objetivos de esta estrategia incluyen la ampliación de la competitividad internacional de la región metropolitana de Berlín-Brandemburgo, el aumento de la eficiencia de los recursos y la neutralidad climática de Berlín en 2050, además de la creación de un mercado piloto para aplicaciones innovadoras.

• Berlín-Brandemburgo alberga industrias del futuro que ofrecen un enorme potencial como: tecnologías de la comunicación, información y medios; tecnología del transporte y movilidad; servicios de logística, financieros, comercio, tecnología, call centers; ciencias de la vida (biotecnología, tecnología médica); industria (química, maquinaria, alimentación, papel, metales, energéticos); micro tecnología y tecnologías limpias.

• Dentro de los proyectos importantes que están en proceso son: Europa City-Barrio Sustentable. Zona central de Berlín (Desarrollo urbano sustentable para uso principalmente residencial); Modelos y estrategias para el sur de Friedrichstadt (Desarrollo urbano); y el Aeropuerto Berlín-Brandemburgo (proyecto con atraso y con amplias protestas sociales por su construcción ocasionadas por el alto costo económico, por el atraso en su construcción y por la desconfianza en su funcionalidad).

C.1.4. Mumbai, India

a) Características territoriales

La región metropolitana de Mumbai cuenta con más de 21 millones de habitantes y una extensión territorial de 4,354.50 km2. Esta región se encuentra integrada por 9 corporaciones municipales (como se les denomina a las áreas urbanas más grandes) y 8 consejos municipales.

Toda la región cuenta con una organización del gobierno del estado de Maharashtra denominada Autoridad Metropolitana de Desarrollo Regional de Mumbai, que tiene bajo su responsabilidad las áreas de planificación urbana, desarrollo, transporte y vivienda en la región.

b) Principales problemas

Sobrepoblación y vivienda

Grandes asentamientos urbanos irregulares

Contaminación

Desempleo

Carestía de agua potable y servicios públicos

Tráfico y transporte público

Conflictos en recolección y depósito de residuos

Aspectos destacados de la metrópoli

Interacción entre los espacios habitacionales regulares e irregulares y las perspectivas, tanto del gobierno como de los críticos, a la pretensión de reestructuración de los asentamientos irregulares.

Planes ambientales y de eliminación de problemas relacionados con el agua.

Creciente modernización del transporte e infraestructura en la región.

Dentro de los proyectos destacados que se llevan a cabo actualmente están: la disposición final de residuos de la construcción, Skywalks (corredores peatonales elevados), reasentamiento y rehabilitación de vivienda y la red integral de transporte.

C.1.5. Región delta del río Perla, China

a) Características territoriales

La Región Delta del Río Perla es una de las más desarrolladas de China continental, junto con la región de Pekín. Tiene una fuerte industria de exportación, en el frente económico. Esta zona abarca un área de 39,380km2, en donde se encuentran 11 ciudades y residen más de 64 millones de habitantes.

b) Principales problemas

Problemas de contaminación ambiental.

Debido a su geografía costera y a su densidad de población, Guangdong se cuenta entre las provincias litorales más vulnerables de China en cuanto al tipo de catástrofes meteorológicas, cuyo aumento se espera a causa del calentamiento global.

Las lluvias torrenciales, ciclones y marejadas de tempestad han provocado la muerte de cientos de personas, y causando graves daños en la infraestructura de viviendas y transporte y se ha afectado a las actividades agrícolas.

Las sequías han aumentado como efecto del cambio climático.

La constante competencia entre las ciudades por la innovación tecnológica dificulta la descontaminación de la zona.

c) Aspectos destacados de la metrópoli

Un mercado moderno y desarrollado, con un crecimiento medio de dos dígitos desde el inicio de la reforma económica china.

El delta del río Perla, es un pilar de la economía de China.

El gobierno local ha impulsado el desarrollo de la economía de mercado, ofreciendo para ello una administración efectiva y con poca burocracia.

Cuenta con el mejor desarrollo de transporte en toda China, debido a sus ventajas geográficas y el desarrollo humano, su red de transporte cuenta con vías fluviales, vías marítimas, ferrocarriles, transporte aéreo y autopistas.

Tratamiento libre de pago de derechos de las importaciones de materias primas y bienes intermedios destinados a los productos exportados.

La buena infraestructura agrícola ha permitido que está región tenga un desarrollo industrial más acelerado que otras regiones.

Los bajos costos de tierras y la abundante mano de obra, proveniente de todo ese país.

La apertura de esta región ha facilitado la deslocalización de una oleada de empresas procedentes del exterior, principalmente de Hong Kong, Macao y Taiwán.

En Foshan se concentra la base más importante a nivel internacional de cerámica. En Jiangmen y Kaipin se encuentra el clúster industrial del baño y accesorios.

Dentro de los proyectos que se desarrollan se encuentran los siguientes:

– Plan Nacional Quinquenal como instrumento de planificación del desarrollo enfocado a nivel provincial y a nivel municipal

– Pan-Pearl River Delta como foro regional de cooperación de desarrollo que incluye cooperación con provincias vecinas y fortalecimiento de los vínculos del transporte entre regiones.

– Expansión de las líneas del metro con un enfoque regional

– Desarrollo de la zona económica abierta y sus distintas variables en la región (ciudad abierta costera, zona económica especial o zona de desarrollo económico)

– Proyectos aeroportuarios y su interconexión

– A partir del 27 de abril de 2017 iniciaron 5 megaproyectos que incluyen el parque industrial NEV, y el Proyecto Cisco de ciudad inteligente,

– Se desarrollarán 300 proyectos sobre infraestructura, industria y convivencia, de los cuales 101 iniciaron en 2017.

– Internacionalización de inversiones y empresas de innovación, transporte conveniente y servicios gubernamentales eficientes.

C.1.6. Seúl

a) Características territoriales

Seúl es la capital de la República de Corea, y su ciudad más importante, centro de su actividad política, económica, social y cultural. Residen en ella casi la mitad de la población total del país. Seúl cuenta con unos 10.9 millones de habitantes en la ciudad propiamente dicha, y 25.6 millones en toda el área metropolitana, que incluye el puerto de Incheon y la provincia de Gyeonggi. Es la cuarta área metropolitana más grande del mundo. Administrativamente la zona metropolitana de Seúl se conforma por 25 Gu (distritos). Tiene una superficie de 606 kilómetros cuadrados, con una densidad de población de 17.211/kilómetro cuadrado.

b) Principales problemas

• Falta de reserva territorial para crecimiento.

• Contaminación de aire

• Alta concentración poblacional

• Tráfico vehicular.

c) Aspectos destacados

• Es la primera ciudad en conectividad inalámbrica.

• Es la cuarta ciudad global del mundo.

• Políticas de recuperación del espacio público de viaducto vehicular a río (la recuperación del río Cheong Gye Cheon).

C.1.7. Tokio

a) Características territoriales

La Gran Área de Tokio (T?ky?-ken), también conocida como el área de Tokio-Yokohama es la mayor área metropolitana de Japón, cuenta con una superficie de 13,562 mil kilómetros cuadrados. Está compuesta por las prefecturas de Tokio, Kanagawa, Chiba y Saitama, concentrando a 35.8 millones de habitantes.

b) Principales problemas

• Falta de espacio para construcción de vivienda.

• Contaminación.

c) Aspectos destacados

• Es la primera ciudad a nivel mundial en calidad de vida de su población.

• Es la tercera ciudad global del mundo.

• Alto nivel de desarrollo de vías de comunicación.

• Políticas de reducción de la contaminación del aire.

• Desarrolla ocho estrategias bajo el lema “Creando el Futuro: La visión de largo plazo para Tokio”:

1. Juegos Olímpicos y Paralímpicos 2020

2. Infraestructura en evolución

3. Ciudad hospitalaria

4. Seguros y a salvo

5. Ambiente de bienestar

6. Ciudad global de vanguardia

7. Ciudad sustentable

8. Área de Tama e islas

C.1.8. Buenos Aires

a) Características territoriales

El Área Metropolitana se encuentra dividida en 24 partidos de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). Tanto la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como la Provincia de Buenos Aires han intentado establecer autoridades que satisfagan las necesidades de los habitantes del Área Metropolitana de Buenos Aires. La mancha urbana de la Región Metropolitana abarca una superficie de 13 mil 947 kilómetros cuadrados y en ella se produce alrededor de 52 por ciento del PIB del país.

La región metropolitana de Buenos Aires (RMBA) es un punto relevante dentro del sistema de ciudades de la República Argentina, al concentrar una población cercana a los de 14.9 millones de habitantes. La RMBA está conformada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires más 24 partidos (municipios) completos de la Provincia de Buenos Aires y, además, otros 16 partidos de la misma Provincia de manera parcial.

b) Principales problemas

• Falta de coordinación administrativa entre los municipios que la integran y las entidades federativas

• Contaminación

• Tráfico y transporte público

• Problemas de desarrollo ocasionados por limitación de expansión y crecimiento del puerto

• Debilidad de la estructura vial y ferroviaria y obsolescencia de áreas industriales

c) Aspectos destacados

• Relación institucional, política, jurídica, social y urbana en la que interactúan dos entidades federativas.

• Conocer sus proyectos de solución a los problemas ambientales y de movilidad

• Conocer los proyectos que han implementado para otorgar derecho a la ciudad a los grupos minoritarios

• Plan estratégico de desarrollo metropolitano de la región de Buenos Aires

• Funcionamiento, los límites y las ventajas que ofrece a Buenos Aires tener una autoridad metropolitana de transporte

C.1.9. Madrid

a) Características territoriales

La Ciudad de Madrid está conformada por un municipio que a su vez cuenta con 21 distritos. El Ayuntamiento de Madrid es el organismo que se encarga del gobierno y de la administración del municipio.

De acuerdo con la Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, el Pleno del ayuntamiento es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal, ejerce las atribuciones que le están asignadas expresamente y está formado por el alcalde y los concejales.

La Comunidad Autónoma de Madrid se organiza territorialmente en 179 municipios y 801 localidades, su Política y Gobierno están contempladas en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, norma fundamental de la comunidad, que establece que la Asamblea de Madrid, el Gobierno y el Presidente de la Comunidad son los órganos que ejercen los poderes de la Comunidad.

La zona metropolitana de Madrid cuenta con 7.3 millones de habitantes, situándose a la cabeza de España y en quinto lugar entre las urbes europeas, contando también con una Ley que regula su zona Metropolitana (Ley 2/2003), de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (BOCM de 18 de marzo de 2003). A su vez la zona metropolitana se encuentra dividida en 330 municipios administrados en 5 distintas áreas:

1. El área I, está formada por la capital y otros catorce municipios caracterizados por su gran tamaño, su alta densidad, alta renta y su especialización productiva en el sector servicios. Se incorporan a esta zona Majadahonda, Parla y San Sebastián de los Reyes.

2. El área II, está compuesta por catorce municipios entre los que se encuentran Tres Cantos, Boadilla del Monte, Rivas-Vaciamadrid, Pinto, Alcalá de Henares y Collado Villalba.

3. El área III es la primera que engloba a municipios situados fuera de los límites de la Comunidad. Se caracteriza por el fuerte crecimiento demográfico en el decenio anterior y por un peso de la industria superior al de las otras áreas.

4. El área IV se divide en 116 municipios, entre los que se encuentran las otras cuatro capitales de provincia que forman parte de la región metropolitana (Ávila, Guadalajara, Toledo y Segovia), lo que provoca que los servicios recuperen peso respecto al área III. Esta zona mantiene buenas comunicaciones con Madrid a través de los principales ejes de carreteras y las comunicaciones ferroviarias.

5. El área V cuenta con los municipios más alejados y con peores comunicaciones; están caracterizados por ser pequeños núcleos de población, con baja densidad demográfica y por tener un mayor peso industrial y agrario en su estructura productiva

b) Principales problemas

• Falta de espacio para construcción de vivienda

• Desempleo

• Contaminación (incremento de mortalidad, enfermedades respiratorias se han disparado)

• Tráfico (ciudad con más horas perdidas en atascos)

• Limpieza viaria (ha empeorado por recortes presupuestales)

• Ruidos (una de las más ruidosas del mundo)

• Carestía del transporte público (aumento importante en tarifas).

c) Aspectos destacados

• Tiene un alto nivel de urbanización que trae ventajas tales como eventos culturales, alto nivel educativo y científico e infraestructura de salud.

• Es la región que más invierte en investigación y desarrollo. El clúster biotecnológico más importante de España está en esta región.

• Mejora del servicio de trasporte público y fomentar el uso del mismo, además de conocer la autoridad metropolitana del transporte y su ámbito de competencia.

• Conocer la manera en que la Ciudad de Madrid pretende implantar acciones para disminuir contaminación como lo es tener estaciones del metro accesibles y hacerlas funcionar las 24h los viernes y sábados, además de hacer gratuitas los primeros 30 min de BiciMad, ampliación de carreteras y avenidas y creación de licencias para taxis colectivos.

• Sería importante la forma en que se ha aplicado la Ley de Capitalidad, sus ventajas y sus retos.

• El Consorcio Regional de Transportes de Madrid agrupa esfuerzos de instituciones públicas y privadas relacionadas con el transporte público con el fin de coordinar servicios, redes y tarifas, de forma que se ofrezca al usuario una mayor capacidad y mejor calidad de la oferta. El Estado, la Comunidad de Madrid, los Municipios y Empresas Públicas y Privadas colaboran de manera estrecha en este esfuerzo común.

C.1.10. Estocolmo

a) Características territoriales

La región de Estocolmo es un punto relevante dentro del sistema de ciudades de Suecia, al concentrar una población de 2,991,700 habitantes, distribuida en 65 municipios y cuenta con una autoridad metropolitana – Concejo de la Región Stockhom-Mällar.

b) Principales problemas

• Comercio: Baja participación comercial de las pequeñas y medianas empresas.

• Innovacion: Falta de políticas públicas que impulsen la innovación para las pequeñas y medianas empresas.

• Talento: Escasez de mano de obra y talento joven.

• Infraestructura: Baja oferta de vivienda, Régimen de alojamiento y el uso de suelo caduco ya que el entorno construido no sigue el ritmo de la demanda de vivienda.

c) Aspectos destacados

• Estocolmo ha sido nombrada por la GaWC1 como una ciudad global de «clase alfa» en el índice global de las ciudades 2008, ocupa el puesto 24 en el mundo, el número 8 en Europa y el número 1 de toda Escandinavia.

• Por ser una Ciudad Global con un sistema de comunicaciones de aviación y banda ancha de clase mundial.

• Por su sistema educativo el cual no se suele cobrar por los materiales didácticos, alimentación escolar, los servicios de salud o el transporte, además de ofrecer la educación de adultos.

• Por su administración municipal, es decir, por la forma en que opera su “Concejo Municipal” este se encarga de administrar el impuesto sobre la renta, además.

• Tiene la responsabilidad sobre los servicios públicos como son, la educación, los cuidados de la primera infancia, los servicios sociales, los cuidados a personas mayores, vivienda, y actividades culturales.

• Por la ley que regula a los inmigrantes. Esta ley da derecho al voto en las elecciones de gobierno a los inmigrantes que han residido por más de tres años en cualquier municipio del país, así como a presentarse como candidatos a elecciones locales.

• Por su experiencia relacionada con las políticas ambientales y el desarrollo de edificios ecológicos, eco-aldeas y eco-municipalidades.

La zona metropolitana ha creado un plan de modernización urbana y metropolitana denominado “Estocolmo visión 2030” cuyos principales proyectos son:

1. Kista Ciudad de la ciencia, área integrada por compañías de Tecnologías de la información y comunicación, con áreas residenciales, peatonales, comerciales, restauranteras

2. Vällingby centrum Centro comercial

3. Älvsjö centrum Centro de convenciones

4. La expansión de la biblioteca pública de Estocolmo y sus alrededores.

5. Estocolmo Förbifart nuevo circuito vial de 21 kilómetros, que unirá centros urbanos del norte y del sur, a través del lago Mälar.

6. Kungens Kurva – El más grande espacio de intercambio al menudeo de los países nórdicos, de Estocolmo para sus habitantes.

7. Telefonplan, un espacio dedicado a la forma y el diseño, incluye a la Universidad de arte y diseño de Konstfack, y al centro de diseño Designens Hus. Incluye un centro de actividades creativas y nuevas áreas habitacionales.

8. Nuevas líneas de tranvías y de subterráneos para Estocolmo y los municipios circundantes para simplificar la movilidad.

9. Liljeholmen – Årstadal, expansión y densificación del centro de la ciudad hacia la bahía Årsta, combinadas con la proximidad a áreas naturales y recreativas.

10. Slussen renovación y reconstrucción de esta área de encuentro y reunión que ha dado servicio por más de 70 años.

11. Hammarby Sjöstad La ciudad se conectará con los distritos que rodean al lago Hammarby y con Nacka. Asentamiento en el que habitan ya 30,000 personas, en el proyecto de desarrollo más grande del país, que prioriza el agua y el ambiente.

12. Ampliación del puerto de Norvik para incrementar la capacidad para carga y pasajeros en la región, con la creación de zonas habitacionales y puestos de trabajo.

13. El aeropuerto de Arlanda Estocolmo es de importancia estratégica para toda la región Estocolmo-Mälar. Trenes de alta velocidad que permitirán llegar al aeropuerto desde el centro de la ciudad en 20 minutos.

14. Karolinska – Estación Norra Un distrito urbano totalmente nuevo que combina zonas habitacionales y lugares de trabajo, en una colaboración del Concejo de Estocolmo y la ciudad Solna. El distrito será sede de programas de investigación y de negocios especializados en ciencias biológicas.

15. Citybanan un nuevo túnel ferroviario de seis kilómetros, con dos nuevas estaciones que duplica la capacidad ferroviaria de Estocolmo, y se conecta la red Mälarbanan, esencial para la conexión ferroviaria a nivel local, regional y nacional.

16. Puerto Real Estocolmo, con nuevas zonas habitacionales y laborales de Husarviken a Loudden. El centro financiero Värtan y la modernización de las actividades portuarias para el desarrollo regional.

17. Nordvästra Kungsholmen La redensificación del centro de la ciudad con 15 mil nuevos espacios de trabajo y 8 mil residentes, comercios, cafés y restaurantes.

18. Annedal, el área alrededor de Bällstaviken, cerca del aeropuerto de Bromma, para nuevos asentamientos habitacionales y laborales, con planeación urbana conjunta de la ciudad de Solna y la municipalidad de Sundbyberg.

19. Hotel Klara, cerca de la estación central de Estocolmo, nueva zona habitacional e instalaciones para conferencias de nivel internacional al poniente de la ciudad.

El proyecto Estocolmo visión 2030, aspira a lograr una ciudad más cohesionada y densificada, con un desarrollo más limpio y un desarrollo urbano más amigable. Con alta prioridad en el desarrollo de transporte público, el uso peatonal y ciclista de la ciudad.

C.1.11. Roma

a) Características territoriales

La ciudad de Roma Capitale es un ente político territorial dotado de una autonomía especial estatutaria, administrativa y financiera que sustituye, desde 2010, a la comuna de Roma. Tiene una extensión territorial de mil 285 kilómetros cuadrados y su población supera los 3.97 millones de habitantes.

Sus órganos político-administrativos son: Alcalde, Junta Capitalina (presidida por la persona titular de la alcaldía, compuesta por la persona titular de la Alcaldía y 12 Consejeros. Todos son nombrados por el titular de la Alcaldía) y Asamblea Capitalina (es el órgano normativo y de control político y administrativo de Roma Capital; está integrado por el alcalde y 48 concejales). En la actualidad, se encuentra dividida administrativamente en 15 municipios los cuales cuentan, cada uno, con un presidente, una junta y un consejo. A partir de 2013 cuenta con un estatuto de gobierno propio.

La Ciudad Metropolitana de Roma es una de las 5 divisiones administrativas de la Región del Lacio. Tiene una extensión territorial de 5 mil 352 kilómetros cuadrados y su población en 2011 alcanzó la cifra de 4.19 millones de habitantes. Se encuentra integrada por 120 comunas provinciales y la Ciudad de Roma Capital. Desde 2015 sustituyó a la Provincia de Roma.

Tiene un Alcalde Metropolitano, un Consejo Metropolitano y una Conferencia Metropolitana.

• Alcalde metropolitano. El titular de la alcaldía de Roma capital también funge como alcalde metropolitano. El alcalde es responsable del órgano de administración de la ciudad metropolitana y es el representante legal de la misma.

• Consejo Metropolitano. Está integrado por 24 miembros electos de entre los alcaldes y concejales de los municipios integrantes de la Ciudad Metropolitana.

• Conferencia Metropolitana. Está integrado por los 121 alcaldes de la zona metropolitana.

En el marco jurídico cuenta con el Estatuto de la Ciudad Metropolitana de Roma capital y la Regla número 56 (del 7 de abril de 2014) referente a las disposiciones sobre las ciudades metropolitanas, las provincias, los municipios y su unión o fusión.

b) Principales problemas

• Económicos

• Vivienda y locales comerciales demasiado caros dentro de la Ciudad

• Transporte

• Gestión de residuos

• Falta de acceso a servicios

• Corrupción

• Inseguridad

• Protección de monumentos

• Contaminación

• Racismo e inmigración

c) Aspectos destacados

Roma Capital

• Cuentan con sistemas de participación ciudadana y planes sociales de cercanía gobierno – ciudadanía para la toma de decisiones.

• Buscan la descentralización administrativa.

• Plataformas en tiempo real donde se pueden consultar el tráfico y las obras públicas y privadas en desarrollo.

• Tienen una tarjeta electrónica de identidad el cual es útil, además de su función como documento de identidad, para la solicitud de servicios en línea ofrecidos por organismos públicos y privados.

• Su reciente estatuto de gobierno y su coordinación con la antigua Provincia de Roma (hoy Ciudad Metropolitana) pueden sugerir métodos e instrumentos para la coordinación metropolitana del Valle de México

Ciudad Metropolitana de Roma Capital

• Por su coordinación en el desarrollo, la gestión de residuos, movilidad y necesidades de vivienda, trabajo y servicios de sus habitantes tanto con la ciudad de Roma como con las autoridades de la región del Lacio.

• Cuenta con un reciente Estatuto de Gobierno y diversos órganos de articulación y coordinación metropolitana

C.1.13. Barcelona

a) Características territoriales

El área metropolitana de Barcelona está integrada por la Ciudad de Barcelona y 35 municipios metropolitanos más. Tiene una extensión territorial de 636 kilómetros cuadrados y una población de que supera los 3.2 millones de habitantes. El gobierno del Área Metropolitana de Barcelona se articula a través de diferentes órganos integrados por los alcaldes y concejales de los 36 municipios metropolitanos.

Sus órganos de gobierno son:

Consejo Metropolitano, el Consejo Metropolitano es el máximo órgano de gobierno del AMB. Entre sus competencias está el nombramiento y cese de la presidencia del AMB; la aprobación del Plan de actuación metropolitano, el cual incluye los proyectos y servicios que desarrollará el AMB durante el mandato; la aprobación de las ordenanzas y de los reglamentos, así como la determinación de las tarifas de los servicios metropolitanos. Todos los alcaldes y alcaldesas y los concejales y concejalas escogidos por los Ayuntamientos para representar a sus municipios en el Área Metropolitana de Barcelona, pasan a ser consejeros metropolitanos y, por lo tanto, representantes de los ciudadanos y ciudadanas del área metropolitana.

Presidencia, dirige el gobierno metropolitano y rinde cuentas de su gestión ante el Consejo Metropolitano. La presidencia es asistida por la Junta de Gobierno.

Vicepresidencia ejecutiva, coordina la acción del gobierno metropolitano y el desarrollo de los proyectos incluidos en el Plan de actuación metropolitano.

Además, existen otros órganos metropolitanos que cumplen funciones específicas:

Consejo de Alcaldes

Órgano que integra los alcaldes y alcaldesas de los 36 municipios metropolitanos. Entre sus funciones están: escoger al candidato o candidata a la presidencia del AMB; emitir informes previos a las aprobaciones del Plan de actuación metropolitano, a la modificación de los límites territoriales metropolitanos, al cambio de nombre o de capital del Área Metropolitana y a la aprobación del Plan director urbanístico metropolitano, y puede presentar al Consejo Metropolitano las propuestas que considere relevantes para los intereses del Área Metropolitana.

Grupos políticos metropolitanos

Grupos ideológicos integrados por los consejeros y consejeras metropolitanos para organizan los debates y el funcionamiento interno de los órganos de gobierno.

Comisión Especial de Cuentas

Su objetivo es velar por la administración responsable de los recursos económicos metropolitanos. Está integrado por un representante de cada uno de los grupos políticos presentes en el Consejo Metropolitano y son nombrados por el propio consejo.

El área metropolitana de Barcelona (AMB) cuenta con la Ley 31/2010 aprobada por el Parlamento de Cataluña el 27 de julio de 2010. En esta se fijan las bases de coordinación y constitución del área metropolitana de Barcelona.

b) Principales problemas

• Contaminación

• Inseguridad

• Turismo

• Transporte metropolitano

c) Aspectos destacados

• Planes y programas para reducir drásticamente el uso de automóviles personales mejorando los medios de transporte público, ecológico y sustentable.

• Programas para reducir la contaminación e incrementar las áreas verdes.

• Es una ciudad con amplios derechos sociales y de participación ciudadana en la toma de decisiones.

• Buscan reformar y rehabilitar el espacio público.

• Diversas acciones de planificación urbana, movilidad sustentable.

• En su zona metropolitana tienen un laboratorio de la ciudad. Además, elaboran múltiples estudios especializados en los temas de territorio, vivienda, medio ambiente, movilidad y desarrollo socioeconómico.

• Recuperación del río Llobregat. Recuperación ambiental y revitalización del espacio fluvial del río Llobregat. Se proponen nuevos itinerarios y espacios para el ocio en un entorno natural. También se ha mejorado la accesibilidad al río desde los municipios cercanos. (En desarrollo)

• Urbanización del “paseo marítimo”, con lo que se mejora el atractivo y se aprovecha mejor la zona del antiguo barrio industrial de la ciudad

• Construcción, modernización o rehabilitación de parques, plazas, complejos deportivos y culturales, y paseos urbanos.

• Construcción de ampliaciones y nuevas líneas del transporte metro y tranvía en el área metropolitana.

C.2. Experiencias legislativas en algunos centros metropolitanos del mundo.

C.2.1. Barcelona

La Ley 31/2010 del Área Metropolitana de Barcelona establece a esta área como un ente local supramunicipal de carácter territorial integrado por los municipios de la conurbación de Barcelona entre los que hay vinculaciones económicas y sociales que requieren tener una planificación de políticas públicas e implantación de servicios de manera conjuntas. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad y autonomía para cumplir sus finalidades.

La actuación del área metropolitana de Barcelona se rige por los principios generales de autonomía local, que garantiza el ejercicio de la actuación bajo su estricta responsabilidad; participación de los municipios en el gobierno y gestión del área; igualdad de los ciudadanos en el acceso a los servicios públicos; solidaridad y equilibrio territorial; equilibrio y cohesión social; desarrollo sustentable; suficiencia financiera; proximidad y participación ciudadana en la gestión y prestación de los servicios públicos; cooperación y lealtad institucional, y equidad y redistribución en la acción pública y en la prestación de servicios.

Cuenta con potestades y prerrogativas reconocidas por ley en su calidad de administración pública. Dentro de las primeras se encuentran:

a) La potestad normativa para aprobar reglamentos.

b) La potestad de autoorganización.

c) Las potestades tributaria, tarifaria y financiera.

d) Las potestades de planificación y programación.

e) La potestad expropiatoria.

f) Las potestades de investigación, deslinde y recuperación de oficio de los bienes.

g) La potestad de ejecución forzosa.

h) La potestad sancionadora.

i) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

j) Las demás potestades determinadas por las leyes.

Por lo que toca a las prerrogativas:

a) Presunción de legalidad y ejecución de sus actos y acuerdos.

b) Inembargabilidad de bienes y derechos, en los términos establecidos por las leyes.

c) Prelación, preferencia y otras prerrogativas reconocidas en la hacienda pública en relación con sus créditos, sin perjuicio de las que corresponden a las finanzas del Estado y la Generalidad y demás administraciones públicas, en los términos establecidos por la normativa de aplicación.

d) Exención de los tributos del Estado y la Generalidad, en los términos establecidos por las leyes.

El área metropolitana de Barcelona, mediante su potestad normativa y reglamentaria y en el ámbito de sus competencias, entre otros objetos, puede regular:

a) El ejercicio de actividades de los particulares, sometiéndolas a licencia o autorización previa, a comunicación previa o declaración responsable y a otras medidas de inspección y control administrativo de conformidad con la correspondiente legislación sectorial.

b) La organización y funcionamiento de los servicios y actividades de su competencia, con la adopción de las distintas formas de gestión de los servicios públicos establecidas por las leyes.

La potestad sancionadora se ejerce de conformidad con la legislación de régimen local y con las competencias otorgadas por la presente ley y por las leyes sectoriales. El Área Metropolitana de Barcelona ingresa los importes de las multas como recursos propios, salvo si han sido impuestas a propuesta de los municipios.

El área metropolitana de Barcelona tiene la facultad de ejercer la iniciativa pública en la actividad económica, de conformidad con lo establecido por la legislación de régimen local.

La estructura gubernativa del área metropolitana de Barcelona se compone por:

a) El Consejo Metropolitano.

b) El presidente o presidenta.

c) La Junta de Gobierno.

d) La Comisión Especial de Cuentas.

La Junta de Gobierno es el órgano que asiste al presidente o presidenta del Área Metropolitana en el ejercicio de sus atribuciones. Está integrada por el presidente o presidenta del Área Metropolitana y un número de consejeros metropolitanos nombrados por el presidente o presidenta a propuesta del Consejo Metropolitano, que en ningún caso puede superar el tercio de los miembros de derecho del consejo. Además de la función de asistencia al presidente o presidenta, la Junta de Gobierno tiene las demás funciones delegadas por otros órganos metropolitanos y las que se le atribuyen por ley.

Se prevé la creación de un Consejo de Alcaldes, con las siguientes características:

a) El Consejo de Alcaldes, integrado por los alcaldes de los municipios del Área Metropolitana, puede presentar al Consejo Metropolitano propuestas de actuación que sean de interés para el Área Metropolitana, y ha de emitir un informe previo sobre la aprobación del programa de actuación y las materias determinadas por el Reglamento orgánico.

b) El Consejo de Alcaldes, para ser constituido después de cada convocatoria de elecciones locales

El Consejo Metropolitano está integrado por todos los alcaldes de cada municipio del ámbito metropolitano y los concejales elegidos por los municipios. Estas personas reciben la denominación de consejeros metropolitanos.

Los alcaldes de los municipios del Área Metropolitana de Barcelona son miembros natos del Consejo Metropolitano. Esta condición es indelegable, salvo que la delegación se haga de forma general y por un tiempo indefinido. Su composición es variable conforme a las particularidades y número de pobladores.

El Consejo Metropolitano puede constituir las comisiones que considere pertinentes para un mejor funcionamiento.

Para un mejor funcionamiento de los órganos de gobierno, deben constituirse grupos metropolitanos en los que deben integrarse los consejeros, de conformidad con lo que dispone la legislación de régimen local y lo que, al amparo de esta legislación, establece el Reglamento orgánico.

A la Comisión Especial de Cuentas examinar y estudiar las cuentas del Área Metropolitana de Barcelona, integradas por la cuenta general del presupuesto, la cuenta de administración del patrimonio, la cuenta de valores independientes y auxiliares del presupuesto, y las cuentas de los entes u organismos metropolitanos de gestión, así como realizar su informe.

Competencias metropolitanas:

– Urbanismo.

– Transporte y movilidad.

– Aguas.

– Residuos.

– Otras competencias en materia de medio ambiente.

– Infraestructuras de interés metropolitano.

– Desarrollo económico y social.

– Cohesión social y territorial.

Otros aspectos que la ley regula son

• Planificación y programación de los servicios metropolitanos

• Ordenación del territorio

• Determinaciones del plan director urbanístico metropolitano

• Plan de ordenación urbanística metropolitano.

• Programas de actuación urbanística municipal.

• Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona.

• Relaciones entre los municipios y el Área Metropolitana de Barcelona

• Participación de los municipios.

• Otros órganos de participación.

• Recursos del área metropolitana de Barcelona.

• Recargo sobre el impuesto sobre bienes inmuebles.

• Aportaciones de los municipios.

• Potestades tributaria y financiera.

• Régimen jurídico presupuestario y financiero.

• Tarifas de los servicios prestados por entes que actúan bajo el régimen de derecho privado.

C.2.2. París

Métropole du Grand Paris es la unión de París y 130 ciudades bajo una misma autoridad metropolitana. Esta autoridad es una Cooperación Intercomunitaria Pública con poder fiscal para legislar sobre la recolección de impuestos y es la encargada de Intervención pública territorial dentro de la Región de París. Dictamina diversos aspectos de operación y gobernabilidad como: desarrollo económico, social y cultural, urbanismo y planeación metropolitana, política local de vivienda, política urbana, manejo de intereses colectivos, y protección y mejora del ambiente y condiciones de vida. La Métropole du Grand Paris está integrada por el Consejo Metropolitano y las Comisiones Temáticas.

El Consejo Metropolitano tiene 209 miembros: un presidente y al menos un representante de cada una de las ciento treinta y una comunas, electos por cada consejo regional en proporción a su tamaño. Sus temas de interés son: transporte, desarrollo económico, vivienda, educación, cultura, deporte y medio ambiente.

Las Comisiones Temáticas son ocho y están divididas para tratar cada tema del funcionamiento operacional metropolitano. Cada consejero participa en las ocho comisiones, para asegurar una legislación cohesiva e integral.

La Société du Grand Paris es una Institución pública comisionada al proyecto de transporte metropolitano. Ésta supervisa al Ministerio de Vivienda e Igualdad Regional, Ministerio de Ecología, Ministerio de Desarrollo Sustentable y Energía y Ministerio de Finanzas y Contaduría Pública. Está integrada por la Junta de Supervisión, la Junta de Administración y el Comité de Estrategias.

La Junta de Supervisión tiene a veintiún miembros federales y locales. Está encargada de la aprobación de reglamentos, directrices y políticas internas, supervisión de manejo financiero y la supervisión de programas de construcción y desarrollo.

La junta de Administración tiene tres miembros, de los cuales uno es presidente. Está encargada de llevar a cabo un consenso de decisiones operativas y financieras.

El Comité de Estrategias está conformado por ciento treinta y un miembros en representación de los municipios unidos por el metro y por cuatro miembros del Parlamento. Éste es un espacio para discusiones, propuestas y consultas continuas, similar a un Think Tank. También asiste a Administración en temas de dirección y toma de decisiones relacionadas a la creación de la red Grand Paris Express.

Las instituciones gubernamentales de París Metropolitano se consolidaron por medio de: Ley del 27 de enero de 2014, modernización de la acción territorial pública y afirmación de las metrópolis. Fortalece el papel de estas y clarifica el ejercicio de poder a nivel local. Provee legislación específica acerca de ciudades comunes y ciudades con estatuto especial, como lo es París; Decreto del 19 de mayo 2014, relativo al papel de Gran Paris y su configuración; Decreto del 11 de diciembre 2015, acerca de la Métropole Grand Paris y los aspectos técnico-operativos de su funcionamiento.

C.2.3. Londres

La Autoridad del Gran Londres (AGL) es una institución pública que administra la región- ciudad de Londres. Ésta se creó con la intención de instaurar un sistema gubernamental que unificara a Londres en cuanto a sus zonas internas y conurbadas. La AGL es un híbrido entre el sistema de gobierno local del Reino Unido y el sistema de alcaldías de Estados Unidos.

La Autoridad del Gran Londres está conformada por el alcalde de Londres, la Asamblea de Londres y el Comité de Planeación. El alcalde es el líder ejecutivo de la ciudad, directamente elegido por votación. La Asamblea de Londres se encarga de la verificación y validación de las acciones emprendidas por el alcalde, la aprobación o negación del presupuesto y el Plan Anual y de proponer temas de interés para los habitantes; está integrada por 15 miembros electos y dividida en 16 comités. Por último, el Comité de Planeación es el que monitorea las funciones de planeación estratégica del alcalde y las decisiones que toma, y supervisa y comenta la Estrategia de Desarrollo Espacial para Londres.

La Autoridad del Gran Londres fue consolidada en 1998, con la publicación de la Ley de la Autoridad del Gran Londres o Greater London Authority Act 1999. Posteriormente, en 2007 se llevó a cabo una revisión de dicha ley y se modernizó, teniendo como resultado la Greater London Authority Act 1999.

C.2.4. Tokio

La Asamblea Metropolitana de Tokio está integrada por 127 miembros directamente elegidos por los ciudadanos para un mandato de 4 años. Sus principales temas de interés son: asuntos juveniles, seguridad pública asuntos generales, finanzas, impuestos, asuntos culturales, desarrollo urbano, medio ambiente, asuntos industriales y laborales, construcción, transporte, abastecimiento, alcantarillado, educación y planificación de políticas.

La Asamblea Metropolitana está dividida en diferentes de oficinas: la oficina de Desarrollo Urbano realiza las políticas de urbanización y de vivienda; la oficina de Desarrollo Urbano revisa la aplicación de medidas para abordar el cambio climático, las cuestiones de electricidad y energía, contaminación de los vehículos de motor, contaminación del aire, agua y suelo, sustancias químicas y desechos; la oficina de Construcción promueve la construcción de infraestructura urbana que contribuirá a la creación de una ciudad sofisticada y resistente a los desastres; la oficina de Transportes opera los sistemas de transporte público y proporciona servicios seguros y puntuales; la oficina de Agua suministra agua a los 13.04 millones de residentes que viven en la zona del barrio y los 26 municipios del área de Tama; la oficina de alcantarillado implementación de reconstrucción de instalaciones, control de inundaciones, medidas de terremoto y otras políticas que ayudan a los residentes de Tokio a sentirse seguros.

El gobierno metropolitano de Tokio encuentra su respaldo en los artículos 94 (autonomía local), 149 (principales deberes) y 15.2 (responsabilidades e infracciones) de la Constitución de Japón. A su vez, la Ley No. 67, 17 de abril 1947 establece la autonomía local de Tokio.

C.3. Legislación metropolitana en México

C.3.1. Mandatos constitucionales en las entidades federativas

Los temas sobre metropolización, conurbación y coordinación entre órdenes de gobierno están presentes en casi todas las constituciones de las entidades federativas, aunque con diverso alcance.

En relación a los espacios considerados metropolitanos, podemos observar que las constituciones locales de las entidades federativas de Chiapas, la Ciudad de México, Durango, estado de México, Jalisco, Nuevo León y Puebla hacen referencia explícita de las zonas, áreas o regiones metropolitanas; sin embargo, de las anteriores, las que más profundamente abordan el tema son las de Ciudad de México, estado de México y Jalisco al establecer mecanismos, instrumentos, temas y/o instituciones de carácter metropolitano. En cuanto a las entidades mencionadas, es importante destacar que las de Chiapas, Ciudad de México, Durango, Nuevo León y Puebla, además de señalar algún tema relativo a los territorios metropolitanos, también hacen referencia a la conurbación y a la coordinación entre municipios dentro de una misma entidad federativa y/o con municipios de otras entidades; mientras que las de estado de México y Jalisco solo mencionan las zonas metropolitanas y la coordinación intermunicipal.

Por otro lado, las entidades de Baja California, Baja California Sur, Colima, Hidalgo, Guerrero, Guanajuato, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas hacen referencia explícita o implícita2 al fenómeno de conurbación y a la necesaria coordinación intermunicipal para mejorar el ejercicio de sus funciones, incrementar la eficacia de sus servicios públicos y/o participar en la planeación y regulación de las zonas conurbadas.

Por su parte, las entidades de Aguascalientes, Campeche, Chihuahua, Coahuila, Michoacán, Sonora y Veracruz, solo registran la coordinación entre municipios, ya sean de la misma entidad o con otras entidades federativas.

Finalmente, en el caso de Querétaro, su constitución local no hace mención a ninguno de los temas arriba identificado. No obstante, en su Código Urbano (artículo 9) y en su Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable (artículos 123 y 169) se observan disposiciones en materia metropolitana.

En cuanto a particularidades de las entidades federativas que no integran la región central del país, destaca, por ejemplo, que en la Constitución de Chiapas se señala la posibilidad de participación conjunta entre los ayuntamientos de los municipios que pertenecen a una zona metropolitana y el Poder Ejecutivo local para someter a consulta la inversión pública conjunta determinada por los habitantes a través del instrumento de presupuesto participativo.

En el caso de Jalisco se faculta al titular del poder ejecutivo local a proponer la delimitación de las regiones metropolitanas intraestatales, después de que el Congreso estatal las declare áreas metropolitanas. Por otro lado, permite que las personas que nacen o residen en el área metropolitana puedan ocupar cargos de elección popular dentro de la misma área. Por otro lado, la Constitución de Jalisco señala que para la coordinación metropolitana deberán existir tres instancias: una de coordinación política integrada por los presientes municipales del área metropolitana y, previo convenio, por el titular del ejecutivo; otra instancia de carácter técnico, denominado Instituto Metropolitano de Planeación, el cuál será un organismo descentralizado y estará integrado por los ayuntamientos involucrados en el área metropolitana, y otra instancia consultiva y de participación ciudadana que podrá colaborar en las tareas de evaluación y seguimiento.

Por último, para el caso de Oaxaca, en el artículo transitorio segundo de la reforma de 2005 a su Constitución, se define el alcance territorial de los municipios que integran la zona conurbada de la ciudad de Oaxaca de Juárez, a diferencia del resto de las constituciones.

C.3.2. Legislación metropolitana en las entidades federativas

En las legislaciones locales, en relación a los temas que se han desarrollado en puntos anteriores, se puede detectar que Baja California, Colima, Jalisco, Oaxaca y Zacatecas son las únicas entidades que cuentan con una legislación metropolitana explícita, además de las de la región centro del país como se verá más adelante. En la mayoría de los casos, definen y abordan los temas de zonas metropolitanas, conurbación, coordinación municipal y de organismos e instrumentos coordinantes. Además, todas las leyes metropolitanas cuentan con definiciones de los conceptos más recurrentes en dichos ordenamientos. En este grupo es importante destacar que en Baja California se presenta la posibilidad de coordinación entre zonas metropolitanas internacionales, y en Oaxaca se habla de municipios centrales, municipios exteriores y municipios metropolitanos para definir el nivel de integración a su área metropolitana, al igual que los estados de Hidalgo y Morelos.

Por otro lado, tanto Aguascalientes, como Baja California, Campeche, Chiapas, Durango, Guerrero, Nayarit, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán Chihuahua, Coahuila, Guanajuato, Michoacán, Nuevo León, Querétaro, Quintana Roo, Veracruz y Tamaulipas, si bien no cuentan con una ley explícita en materia metropolitana, en su legislación urbana trabajan los temas: metropolitano, conurbado y de coordinación municipal, además de definir las estructuras que tendrán en sus zonas conurbadas y metropolitanas.

Para observar el tratamiento de los temas metropolitano y conurbado en las legislaciones estatales, hemos seleccionado las pertenecientes a las entidades federativas a Jalisco, Nuevo León, Baja California y Oaxaca, para compararlas con las de las entidades que integran la Región Centro de México (Ciudad de México, estado de México, Hidalgo, Tlaxcala, Puebla y Morelos). Los criterios utilizados para seleccionar estas entidades fueron, desde el punto de vista sociodemográfico, la densidad poblacional dentro de sus delimitaciones metropolitanas, la cantidad poblacional y la integración conurbada y metropolitana entre los municipios integrantes de sus zonas metropolitanas; y desde la perspectiva legislativa, que tuvieran legislaciones que trataran el tema metropolitano y destacaran por alguna característica particular interesante.

Para su mejor apreciación, se definieron tres puntos para el análisis. El primero identifica cómo las legislaciones estatales mencionadas definen los temas metropolitano y conurbado, según sea el caso; el segundo punto cómo se organizan las entidades federativas y los municipios para coordinarse en los temas mencionados, qué estructura de coordinación tienen y cuáles son sus facultades de acuerdo a sus leyes en la materia; y finalmente, el punto tres se refiere a los instrumentos con que cuentan en materia metropolitana.

Definiciones

Tanto la legislación de Jalisco como las de Nuevo León, Baja California y Oaxaca coinciden en definir a la zona metropolitana como el centro de población cuyo territorio ocupa dos o más municipios y tiene una población superior a los 50 mil habitantes. No obstante, estas legislaciones aportan variaciones en sus definiciones; por ejemplo, en el caso de Jalisco, además de lo ya mencionado, se reconoce la existencia de una región metropolitana la cual es definida como “aquella que está integrada por un área metropolitana y uno o más centros de población, geográficamente cercanos, con tendencias de crecimiento que los acerquen y relacionen socioeconómicamente con el área metropolitana”;3 por otro lado, las leyes de Baja California y Oaxaca coinciden con la de Nuevo León al señalar que las zonas metropolitanas, deben ser un “área urbana, [cuyas] funciones y actividades rebasan el límite del Municipio que originalmente la contenía, incorporando como parte de sí misma o de su área de influencia directa a municipios vecinos, con los que mantiene un alto grado de integración socioeconómica”.4 En el caso particular de Baja California, se reconoce como zonas metropolitanas o parte de ellas a los “poblados o municipios, demarcaciones territoriales o asentamientos humanos que cuenten con una ciudad de un millón o más de habitantes” o a aquellos que “cuenten con ciudades de 250 mil o más habitantes y que comparten procesos de conurbación con ciudades de Estados Unidos de América”.5 Otra particularidad se presenta en el caso de Oaxaca6 que, además de definir el término de zona metropolitana, desarrolla los conceptos de municipios centrales, municipios exteriores y municipios metropolitanos, los cuales son jerarquías de influencia dentro de la zona metropolitana; los primeros son aquellos municipios donde se encuentra la ciudad origen de la zona metropolitana,7 los segundos son aquellos que, con base en criterios estadísticos y geográficos, son colindantes con los Municipios Centrales y presentan una alta integración funcional con éstos, pero no presentan conurbación con la ciudad principal y, sin embargo, son predominantemente urbanos;9 por último, los municipios metropolitanos9 son aquellos que aun cuando no pertenecen directamente al área metropolitana son incluidos en ésta por criterios de planeación y política urbana, al ser reconocidos como parte de la misma por los gobiernos federal y estatal y además cuentan con instrumentos que regulan su desarrollo urbano y la ordenación de su territorio.

Estructuras y facultades

Se ha observado que las entidades federativas mencionadas en el punto anterior, cuentan con estructuras político-administrativas y facultades distintas para lograr la coordinación intermunicipal en las áreas o zonas metropolitanas. Por lo anterior, hemos considerado pertinente explicar brevemente cada caso por separado.

Jalisco

La Ley de Coordinación Metropolitana del estado de Jalisco considera materia de este tema a la planeación del desarrollo sustentable metropolitano, la infraestructura, la realización de funciones y prestación de servicios públicos municipales, en coordinación o asociación metropolitana, y los temas que establezca el convenio respectivo o autoricen conjuntamente los ayuntamientos.

En el caso de esta entidad, existen, de acuerdo a su ley en la materia, los siguientes órganos:10 Junta de Coordinación Metropolitana, Instituto Metropolitano de Planeación y el Consejo Ciudadano Metropolitano.

La junta es un órgano intermunicipal de coordinación política, integrado por los presidentes municipales correspondientes y la persona titular del ejecutivo del Estado, tiene un secretario técnico que realiza funciones de carácter ejecutivo y es el director del Instituto. La presidencia de este órgano es rotativa entre todos los presidentes municipales, por periodos de seis meses, en orden alfabético de acuerdo a los nombres de los municipios integrantes.

El instituto es un órgano descentralizado con personalidad, patrimonio propio y autonomía técnica que coordina la planeación del área o región metropolitana y apoya a la Junta de Coordinación Metropolitana; es encabezado por un director e integrado por las áreas administrativas que se consideren en cada estatuto orgánico correspondiente.

Por último, el Consejo Ciudadano es un órgano consultivo de participación ciudadana integrado por representantes vecinales y organizaciones civiles, profesionales y académicas asentadas en el área o región metropolitana, estará integrado de acuerdo a lo que estipule el estatuto orgánico, tiene un presidente electo entre sus propios integrantes y puede tener un secretario técnico que dependerá administrativamente del instituto.

Cabe señalar que la ley citada también señala el procedimiento y documentos requeridos para realizar la constitución de un área o región metropolitana.11

Nuevo León

La Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León señala la posibilidad de creación de comisiones tanto para zonas conurbadas, zonas y regiones metropolitanas.

En el primer caso, cuando dos o más centros de población situados en territorios de dos o más municipios formen o tiendan a formar una continuidad física y demográfica, el Estado y los municipios respectivos, deberán planear y regular de manera conjunta y coordinada el fenómeno de la conurbación por lo cual, celebrarán un convenio.12 Después de que sea publicado el convenio mencionado, se deberán constituir las Comisiones de las Zonas Conurbadas respectivas, las cuales estarán integradas por la persona titular del gobierno estatal quien presidirá la Comisión; las personas presidentes de los municipios que irán en representación de sus ayuntamientos y de entre los cuales se elegirá al secretario de la Comisión, y por el titular de la dependencia estatal en materia de desarrollo urbano; además, podrán invitar a participar en las sesiones a representantes de otras dependencias y entidades a nivel federal, estatal y municipal cuando sea conveniente. Las materias de interés de las zonas conurbadas son: la planeación urbana y el ordenamiento territorial, infraestructura para la movilidad urbana, construcción, habilitación y adecuada dotación de destinos de suelo que incidan o tengan efectos en la zona conurbada, el agua potable, protección al medio ambiente y a la ecología, residuos sólidos, prevención de riesgos y protección civil, zonas de colindancia, imagen urbana, equipamiento urbano, suelo y reservas territoriales, redensificación y el uso eficiente del espacio. Las funciones que tienen estas comisiones están relacionadas principalmente con la formulación y actualización de los programas de ordenación de la zona conurbada, y la protección y mejoramiento de la zona conurbada.

En cuanto a las zonas metropolitanas, cuentan con una estructura de coordinación metropolitana, la cual está enfocada al desarrollo urbano, y debe constituirse después de que se integre el convenio de coordinación. La Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano está integrada por la persona titular del ejecutivo estatal, quien presidirá la comisión, el titular de la dependencia estatal en cuestión, y por las personas que tengan el cargo de presidentes municipales de los municipios integrantes de la zona metropolitana. Además, los municipios de la zona metropolitana podrán constituir asociaciones intermunicipales, fondos e instrumentos financieros para llevar a cabo acciones, obras o servicios públicos que tengan interés metropolitano.

Finalmente, en relación a las regiones metropolitanas, éstas tendrán Comisiones de Planeación Regional, las cuales también deben constituirse después del convenio respectivo y estarán integradas de la misma forma que las comisiones conurbadas. Las principales funciones de estas comisiones son las mismas que las de las zonas conurbadas pero a nivel regional.

Cabe mencionar que los acuerdos que se tomen en cada una de las comisiones son vinculantes y obligatorios tanto para las autoridades estatales como municipales.

Baja California

En la Ley de Zonas Metropolitanas del Estado de Baja California, se consideran materia metropolitana los temas de desarrollo urbano, protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico, transporte, agua potable y drenaje, recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública. Las estructuras que contempla son Consejos de Desarrollo Metropolitanos integrados por autoridades municipales, estatales y federales. Sus funciones están principalmente encaminadas a determinar los criterios de elaboración, ejecución, financiamiento y evaluación de los planes, estudios, evaluaciones, acciones, programas, proyectos y obras de infraestructura y su equipamiento que se postulen al Fondo Metropolitano, con el Plan Nacional y Estatal de Desarrollo y a los programas de desarrollo regional, urbano y especiales que se deriven del mismo, así como con los planes y programas de desarrollo urbano del ámbito estatal y municipal.

Oaxaca

La Ley de Coordinación para el Desarrollo Metropolitano Sustentable del estado de Oaxaca establece concurrencia entre la federación, la entidad federativa y los municipios en los temas de seguridad pública, vialidad, transporte, protección civil, ecología y salud; además de reconocer la facultad de la zona metropolitana, a través de su Instituto de Planeación para el Desarrollo Sustentable, de tratar los temas de agua, alcantarillado, urbanización, infraestructura, vivienda, áreas industriales, comerciales y de servicios cuando sean de interés metropolitano.

Su estructura actual13 se compone por un Instituto de Planeación para el Desarrollo Metropolitano, el cual es un organismo descentralizado con funciones de planeación integral en las zonas metropolitanas dentro de la entidad federativa y está integrado por un Consejo Directivo;14 el Comité Técnico del Fideicomiso que está encargado de autorizar la administración y entrega de recursos económicos del Fondo Metropolitano y del Fideicomiso e integrado por representantes de las dependencias de la administración pública estatal; un consejo honorario metropolitano de participación ciudadana como órgano de consulta y opinión de la sociedad cuyo objetivo es ser el medio de expresión de los habitantes de las zonas metropolitanas en torno a las acciones metropolitanas; las Comisiones de Concertación y Propuesta Sectorial tendrán como objetivo fundamental ser el medio de expresión de los habitantes de cada zona metropolitana para integrar su agenda metropolitana y funcionarán como órganos de consulta, opinión y concertación de autoridades municipales, representantes de los núcleos agrarios y de la sociedad civil.

Instrumentos Metropolitanos

De acuerdo a las leyes estatales en la materia, los instrumentos con los que cuentan son los siguientes:

En Jalisco, de acuerdo a su ley en la materia, cuentan con un Convenio de Coordinación Metropolitana para área o región metropolitana,15 el estatuto orgánico de las instancias de coordinación metropolitana que tiene carácter de reglamento intermunicipal, la agenda metropolitana, el plan de ordenamiento territorial metropolitano, los programas de desarrollo metropolitano 16 y los proyectos específicos derivados del mismo, el Fideicomiso Metropolitano como fondo único de administración de los recursos financieros del área o región metropolitana, el Programa Anual de Inversión que contendrá los proyectos metropolitanos que se realizarán con recursos del Fideicomiso Metropolitano y los acuerdos que tome la Junta en sus sesiones.

En el caso de Nuevo León, las áreas conurbadas cuentan con un convenio de conurbación, programa de ordenación de la zona conurbada y los programas de desarrollo urbano de las zonas conurbadas; las áreas metropolitanas cuentan con un convenio de coordinación metropolitana, los instrumentos financieros intermunicipales acordados por los municipios metropolitanos y los convenios de asociación intermunicipal , y las regiones tienen el programa de ordenación regional y los programas regionales de desarrollo urbano.

En Baja California las zonas metropolitanas cuentan con los planes y programas de desarrollo metropolitano y el Fondo Metropolitano.17

Por último, en Oaxaca, existen la agenda metropolitana, el plan o programa de desarrollo metropolitano, el plan o programa de ordenación de zona metropolitana, el Fondo Metropolitano y su Fideicomiso, los convenios de coordinación y los proyectos metropolitanos.

C.4 Estructura y gobernabilidad metropolitana en dos metrópolis mexicanas

Derivado del análisis de la legislación metropolitana en las entidades federativas del país, distinto a las de la región centro del país, destacan dos de ellas que merecen detenimiento: la zona metropolitana de Guadalajara y la de Monterrey.

C.4.1. Área Metropolitana de Guadalajara

La zona metropolitana de Guadalajara se conforma por nueve municipios del estado de Jalisco, Guadalajara, Zapopan, San Pedro Tlaquepaque, Tonalá, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Juanacatlán, Ixtlahuacán de los Membrillo y Zapotlanejo. Por su número de habitantes es la segunda zona metropolitana en importancia en el país con una población de 4,427,618 habitantes, según estimaciones del Inegi en 2011.

Las instancias metropolitanas del área metropolitana de Guadalajara (AMG) se crean a partir de la expedición de la Ley de Coordinación Metropolitana.

La Junta de Coordinación Metropolitana es el órgano colegiado de coordinación política de representación del área metropolitana de Guadalajara (AMG), integrado por los nueve presidentes municipales de los municipios del AMG y el gobernador del estado, cuenta con un secretario técnico en funciones ejecutivas, que es a su vez el director general del Imeplan, y que a su vez es nombrado por la Junta. Los actos e instrumentos y acuerdos, tomados por la junta metropolitana son de carácter obligatorio una vez que los ayuntamientos los aprueban.

La junta también aprueba los montos de recursos que cada municipio propone aportar a las tareas de coordinación metropolitana y que tiene que ser aprobados por el ayuntamiento en el presupuesto de cada municipio.

El Instituto Metropolitano de Planeación del Área Metropolitana de Guadalajara (Imeplan) es un organismo público descentralizado (OPD) intermunicipal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía financiera, técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones.

Tiene por objeto elaborar y proponer instrumentos de planeación metropolitana, estudios y propuestas de proyectos, así como mecanismos que mejoren el acoplamiento de las Instancias de Coordinación Metropolitana pudiendo intervenir en todas las fases de las políticas de coordinación metropolitana en el ámbito de sus atribuciones.

Los instrumentos y mecanismos están sujetos a la autorización de la Junta de Coordinación Metropolitana y según corresponda, a su posterior análisis y en su caso aprobación por parte de los ayuntamientos integrantes del área metropolitana de guadalajara (AMG), conforme a lo que determina el Estatuto y las disposiciones vigentes.

Su organigrama es el siguiente:

18

Las agencias metropolitanas también obedecen el criterio de ser organismos públicos descentralizados intermunicipales.

La Agencia Metropolitana de Seguridad es la primera agencia metropolitana en consolidarse. La agencia se creó en colaboración de los nueve municipios metropolitanos y el gobierno del estado, siendo firmado su convenio de creación el 31 de octubre de 2016, bajo la forma de organismo público descentralizado intermunicipal y ya opera de manera autónoma.

Se tiene contemplado conformar también las siguientes agencias metropolitanas:

Agencia Metropolitana de Medio Ambiente, Agencia Metropolitana de Movilidad, Agencia Metropolitana de Gestión de Residuos Sólidos, Agencia Metropolitana de Urgencias médicas, Agencia Metropolitana de Espacios Públicos y Áreas Verdes (respecto de los cuales ya se han llevado a cabo mesas de trabajo tendientes a su creación), Agencia Metropolitana de Cooperación Internacional (se encuentra en fase de proyección), y el Consejo de Mejora Regulatoria, realiza ya estudios de impacto regulatorio, diseño institucional y gestión metropolitana.

El Consejo Consultivo de Planeación Metropolitana es el órgano colegiado integrado por representantes de los gobiernos municipales del área metropolitana de Guadalajara, del Gobierno del Estado, del Instituto Metropolitano de Planeación u otras dependencias y entidades del Gobierno Federal, Nacionales o Internacionales, incluyendo entes Intermunicipales.

Apoya técnicamente a las Instancias de Coordinación Metropolitana del AMG en la planeación, promoción y gestión del desarrollo metropolitano. Constituye el enlace institucional de concertación para la ejecución de la política metropolitana.

Contribuye a una adecuada coordinación intergubernamental para armonizar las políticas metropolitanas con las políticas municipales, estatales y federales.

El Consejo Metropolitano Ciudadano es un órgano consultivo intermunicipal de participación ciudadana y carácter honorifico, integrado por representantes de asociaciones vecinales, organizaciones civiles, profesionales y académicas. Realiza el seguimiento y evaluación de asuntos metropolitanos, elabora y canaliza propuestas desde la sociedad civil. Cuenta con presupuesto elaborado y administrado por el Imeplan.19

La zona metropolitana de Guadalajara cuenta con un Consejo de Desarrollo para la zona, requisito establecido en las reglas de operación del Fondo Metropolitano para el acceso a los recursos del mismo aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Para el ejercicio 2017 los recursos aprobados por la Cámara de Diputados para esta zona metropolitana son de 327 millones 941 mil 428 pesos.

Por su parte, las instancias de coordinación metropolitana para el ejercicio fiscal 2017 ejercerán un presupuesto de 35 millones de pesos de recursos locales, de los cuales el gobierno del estado transfirió al Imeplan 25 millones derivados del Fondo Metropolitano (fondo local, toda vez que el Imeplan no ejerce recursos federales), los restantes 10 millones provienen de las aportaciones que los municipios integrantes del área metropolitana. La aportación de cada municipio se determina con base en el factor promedio resultante de los factores de población, participaciones y aportaciones de los municipios al Fondo Metropolitano conforme a lo establecido en el año 2014, considerado año base, y los montos podrán variar año con año según se acuerde para el establecimiento del monto mínimo de aportación anual por municipio.

En diciembre de 2016 se emite el Programa Anual de trabajo 2017, que es aplicable a todas las instancias de coordinación metropolitana.20

C.4.2. Zona metropolitana de Monterrey

La zona metropolitana de Monterrey está conformada por 12 municipios: Apodaca, Cadereyta de Jiménez, García, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Juárez, Monterrey, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, Santa Catarina, y Santiago. Por su número de habitantes es la tercera zona metropolitana en importancia en el país, la población de la zona metropolitana según el censo de 2010 es de 3 millones 738 mil 77 habitantes, de los que casi un tercio se asientan en el municipio de Monterrey.

Aunque existen planes de desarrollo urbano de los municipios más poblados de la metrópoli que hacen referencia al fenómeno metropolitano y de conurbación, y también existe el Plan Metropolitano 2000-2021, que contempla a nueve municipios y al gobierno del estado, y existe el plan sectorial de Transporte y Vialidad del Área Metropolitana de Monterrey 2008-2030, los temas metropolitanos de la zona metropolitana de Monterrey son atendidos de manera centralizada por la dependencia del ejecutivo estatal correspondiente, la que convoca a los presidentes municipales de los municipios involucrados. Así, los temas de seguridad son coordinados por la Secretaría de Seguridad Pública del gobierno del estado; la coordinación en materia de obras a financiar con el Fondo Metropolitano es responsabilidad de la Secretaría de Infraestructura; hay también organismos descentralizados con implicaciones metropolitanas como Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, pero también cada municipio cuenta con el organismo operador de agua y alcantarillado correspondiente.

Al igual que en el resto de las zonas metropolitanas reconocidas en el país, se instaló desde 2008 el Consejo para el Desarrollo Metropolitano de la ciudad de Monterrey. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, la Cámara de Diputados aprobó para la Zona Metropolitana de Monterrey la cantidad de 282 12 636.

Recientemente al inicio de la gestión de los presidentes municipales de Monterrey, Guadalupe, San Pedro, San Nicolás, Apodaca, Escobedo, Santiago, Juárez, Santa Catarina, García y Cadereyta, aún en funciones, dieron forma a la Asociación Metropolitana de Alcaldes en Nuevo León, una asociación no institucional de coordinación metropolitana, que no ha producido mayores resultados.

El tema metropolitano en Monterrey carece de mecanismos institucionales de coordinación permanente, no hay instrumentos públicos que den cuenta de esfuerzos de coordinación intermunicipal. Los subtemas metropolitanos tienen un enfoque casuístico y se abordan de manera particular desde la óptica estatal.

D. Legislación, estructura y gobernabilidad en la región centro de México (Ciudad de México, estado de México, Morelos, Hidalgo, Tlaxcala, Puebla y Querétaro)

D.1. Marco jurídico metropolitano

D.1.1. Marcos constitucionales de las entidades federativas de la Región Centro de México

En la región centro de México, las entidades federativas que hasta ahora se han observado y que contienen, en sus respectivas constituciones, el tema metropolitano son la Ciudad de México, el estado de México y Puebla. El trato y profundidad al abordar el tema metropolitano entre las entidades que lo contemplan en su constitución local respectiva es desigual como puede observarse a continuación:

Ciudad de México

La Constitución de la Ciudad de México considera, como uno de sus principios rectores, el desarrollo económico sustentable y solidario con visión metropolitana. Para lograr lo anterior, la constitución local establece la creación del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México que tendrá a su cargo la elaboración y seguimiento tanto del Plan General de Desarrollo como del Programa General de Ordenamiento Territorial; además de la facultad de participar en la integración de los instrumentos de planeación para la Zona Metropolitana del Valle de México y en los acuerdos regionales en los que participe.

Por otro lado, al considerar la situación geográfica, hidrológica y biofísica de la Ciudad de México, se hace patente la necesidad de implementar políticas especiales en materia de gestión hidrológica, protección ambiental, adaptación a fenómenos climáticos, prevención y protección civil; por lo cual, esta entidad integrará un sistema de áreas naturales protegidas cuya administración, vigilancia y manejo se realizará a través de un organismo público, sujeto a los principios, orientaciones, regulaciones y vigilancia que establezcan las leyes correspondientes, en coordinación con las alcaldías, la federación, las demás entidades federativas involucradas y los municipios conurbados.

En relación a lo anterior, la ciudad se regirá por los criterios de sustentabilidad, minimización de la huella ecológica y reversión del daño ambiental. En éste sentido, el servicio público relativo a la gestión del agua que presta el gobierno de la ciudad lo realizará un organismo público que coordinará las acciones de las instituciones locales, atendiendo la perspectiva metropolitana y la visión de cuenca.

En materia de movilidad y accesibilidad, la constitución local ordena que las políticas que desarrollarán y ejecutarán las autoridades de la ciudad deberán promover la coordinación con otras entidades en los sistemas de movilidad metropolitana.

Por otro lado, para incrementar el bienestar social y la economía distributiva, los niveles del gobierno local garantizarán, en el ámbito de sus competencias, los medios de coordinación con el gobierno federal, las instancias metropolitanas y los sectores privado y social.

En cuanto a la Coordinación Metropolitana y Regional, las autoridades deberán impulsar gradualmente un desarrollo incluyente, funcional y eficiente en coordinación con la federación, los estados y municipios conurbados de la zona metropolitana del valle de México y la región centro del país, afín a los Sistemas de Planeación Nacional y de la Ciudad de México. En relación a lo anterior, la Ciudad de México, al participar en organismos metropolitanos, deberá hacerlo corresponsablemente con el objetivo de mejorar las condiciones de habitabilidad, movilidad, sustentabilidad y la calidad de vida en la metrópoli. Asimismo, los niveles de gobierno de la ciudad deberán impulsar la creación de instancias y mecanismos de coordinación con la Federación, las entidades federativas y los municipios para la planeación democrática del desarrollo y la prestación de servicios públicos de impacto regional y metropolitano, en materia de asentamientos humanos, gestión ambiental, movilidad, transporte, agua, saneamiento, gestión de residuos, seguridad ciudadana y demás facultades concurrentes que establezcan la Constitución federal, local y las leyes en la materia.

La Constitución local faculta a la jefatura de gobierno a suscribir convenios y concertar con la federación, las entidades federativas y los municipios conurbados, lo relacionado con la ejecución y operación de obras, prestación de servicios públicos o la realización de acciones conjuntas. También faculta al Cabildo de la Ciudad de México para opinar y proponer los proyectos de obra de los fondos metropolitanos.

En el documento se menciona que la Ciudad de México participará en el Consejo de Desarrollo Metropolitano. Por otra parte, el Congreso de la Ciudad de México impulsará la coordinación con los congresos locales de las entidades de la Zona Metropolitana del Valle de México y autorizará los montos para la aportación de recursos materiales, humanos y financieros a que se comprometa la Ciudad en materia metropolitana.

Asimismo, el cabildo de la Ciudad de México impulsará ante el Consejo de Desarrollo Metropolitano y los organismos correspondientes los mecanismos de coordinación metropolitana y regional que especifiquen los objetivos, plazos, términos, recursos y responsables para la ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones y programas acordados, así como de participación y representación ciudadana en los mismos. Las alcaldías podrán suscribir acuerdos de coordinación para la prestación de servicios públicos con los municipios conurbados y podrán, en forma subordinada con el gobierno de la Ciudad de México, participar en las diversas instancias de coordinación metropolitana.

Por otro lado, la Constitución local especifica que los poderes públicos y las alcaldías propiciarán la participación ciudadana en la elaboración, ejecución y evaluación de la política de coordinación regional y metropolitana, de acuerdo a los mecanismos pertinentes, propiciando siempre la democracia directa y participativa y cuyos resultados, acuerdos y convenios estarán sujetos a la transparencia. También contempla la figura de consulta ciudadana vinculatoria para la suscripción de acuerdos relacionados con ejecución de obras y la prestación de servicios públicos cuando éstas afecten a la población de la ciudad o a una parte de ella. Además, el Congreso de la Ciudad deberá promover la conformación del Parlamento Metropolitano.

Estado de México

En esta entidad, su constitución establece la posibilidad de que los municipios puedan coordinarse y asociarse para cumplir con mayor eficacia sus funciones, no obstante, en los casos en que se planee la coordinación sea con municipios externos a esta entidad, deberá ser aprobado por la legislatura local. Además, la legislatura local está facultada para aprobar la integración de zonas metropolitanas.

Por otro lado, la constitución faculta al titular del gobierno a formular, ejecutar, controlar y evaluar los planes metropolitanos y regionales previa consulta a los ayuntamientos involucrados. También señala que dentro de su Sistema Estatal de Planeación Democrática se contempla la creación de planes y programas metropolitanos y la participación ciudadana en el proceso de planeación democrática de estos.

En materia metropolitana, el gobierno del estado de México y los ayuntamientos de los municipios deberán participar en la planeación y ejecución de acciones coordinadas con la Federación y con las entidades federativas colindantes con el estado, en las materias de: abasto y empleo, agua y drenaje, asentamientos humanos, coordinación hacendaría, desarrollo económico, preservación, recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, protección al ambiente, protección civil, restauración del equilibrio ecológico, salud pública, seguridad pública y transporte, turismo y aquellas que resulten necesarias, además de conformar con dichas entidades las comisiones metropolitanas en las que concurran y participen. En relación con lo anterior, la constitución local señala que tanto el gobierno local como los ayuntamientos respectivos deberán establecer, en cada ejercicio presupuestal, las partidas necesarias para ejecutar planes y programas metropolitanos y constituir fondos financieros comunes para la ejecución de acciones coordinadas, regular la ejecución conjunta y coordinada de los planes, programas y acciones que de ellos deriven a través de las comisiones metropolitanas. También, el gobierno estatal y los ayuntamientos podrán suscribir convenios con la Federación, los Estados y municipios limítrofes y la Ciudad de México para la ejecución de obras, operación y prestación de servicios públicos o la realización de acciones en las materias que fueren determinadas por las comisiones metropolitanas y dar publicidad a los acuerdos y convenios que se suscriban para dar cumplimiento a los planes metropolitanos.

Puebla

En el caso de esta entidad federativa, su constitución observa el fenómeno metropolitano desde la perspectiva de los convenios que pueden llegar a celebrar los Ayuntamientos municipales de las zonas conurbadas o metropolitanas. Estos convenios deberán ser aprobados por las dos terceras partes de los integrantes de los ayuntamientos involucrados y serán para emitir “reglamentos intermunicipales que normen la prestación de los servicios públicos y el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan [además de] lineamientos con el objeto de homologar los requisitos que se requieran en cada uno de sus Municipios para el otorgamiento de autorizaciones, permisos, licencias, concesiones, registros, constancias, dictámenes, empadronamientos y demás trámites que soliciten los particulares”.21 Los reglamentos de los que se hace mención, señala la Constitución local, deberán prever las autoridades que tendrá cada municipio que ejercerán sus atribuciones en su respectivo territorio.

Hidalgo, Tlaxcala y Morelos.

En estas entidades federativas, si bien no mencionan a las zonas metropolitanas, si contemplan a las conurbaciones o continuidades demográficas intermunicipales y, en su caso, las conurbaciones entre entidades.

En las constituciones locales de Hidalgo, Tlaxcala y Morelos se estipula que los ayuntamientos pueden coordinarse y asociarse para mejorar la prestación de servicios públicos o mejorar el ejercicio de sus funciones por medio de la celebración de convenios. Asimismo, cuando la asociación se presente entre municipios que no pertenezcan a la misma entidad, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de sus entidades.

Por otro lado, las constituciones referidas también señalan que cuando los centros urbanos situados en territorios municipales que superen los límites de su entidad federativa, la federación, el estado y los municipios respectivos planearán y regularán, en el ámbito de sus competencias, el desarrollo de dichos centros.

Querétaro

Esta entidad no hace referencia en su Constitución a las zonas metropolitanas o a las áreas conurbadas.

D.1.2. Legislación metropolitana y regional

a) Definición de zona metropolitana o área conurbada en las distintas legislaciones

La Ciudad de México, en su actual Ley de Desarrollo Metropolitano para el Distrito Federal (Artículo 2. Fracción VII) define la zona metropolitana del valle de México como la “conurbación entre las delegaciones del Distrito Federal y los Estados y municipios de otras entidades de la República Mexicana, entre cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras.”

Por su parte, el estado de México, en su Código Administrativo del estado de México, define conurbación como “la continuidad física y demográfica que formen o tiendan a formar dos o más centros de población ubicados en el territorio de dos o varios municipios del estado de México y parte de la Ciudad de México”. Asimismo, define zona metropolitana como “el espacio territorial cuya delimitación abarca a uno o más centros de población y las zonas adyacentes sobre las que tienen influencia dominante, ubicados en el territorio de dos o más municipios, pertenecientes a una o más entidades federativas y del Distrito Federal en su caso”22 Las legislaciones de Hidalgo,23 Morelos24 y Puebla25 definen como zona conurbada o conurbación a aquella área urbana que supera los límites político – administrativos de dos o más municipios contiguos. También definen el concepto de Zona Metropolitana como el espacio territorial que está sujeto a la influencia dominante de un centro de población, pero en las legislaciones de Hidalgo y Morelos se agrega que debe estar “enfocado hacia las atribuciones de los Municipios y las Entidades Federativas en cuanto a la Coordinación Intergubernamental e interestatal para su administración”.26

Por otro lado, las leyes de las entidades de Hidalgo y Morelos también hacen referencia a los conceptos de municipios centrales y municipios exteriores 27 los cuales denominan, en el primer caso, a los municipios que originan la zona metropolitana y están conurbados, y en el segundo caso, a los municipios que pertenecen a la zona metropolitana pero no tienen conurbación.

En otro sentido, Hidalgo añade el concepto zona metropolitana del valle de México y lo define como el “ámbito inmediato de influencia socio-económica y físico espacial del área urbana del Valle de México” y precisa que está integrada por las demarcaciones de la Ciudad de México, 59 municipios del estado de México y 29 pertenecientes al Estado de Hidalgo.

En su caso, aunque la Constitución de Tlaxcala menciona que se creará una ley específica que coordine y regule la conurbación, la asociación y la cooperación entre los municipios, hasta el momento solo existe la Ley de Ordenamiento Territorial para el Estado de Tlaxcala, que no define ni zona conurbada ni zona metropolitana. No obstante, en los artículos 38 al 43 de la citada ley, hace referencia a lo que procederá cuando se formen conurbaciones dentro de esa entidad.

Finalmente, el Código Urbano de Querétaro no contiene ninguna definición de conurbación ni de área metropolitana.

b) Estructuras

Ciudad de México y estado de México

En la Ciudad de México, la responsabilidad dentro de su territorio en relación a la coordinación metropolitana recae en la Secretaría de Gobierno a través de la Subsecretaría de Coordinación Metropolitana y Enlace Gubernamental. Por su parte, en el estado de México existe la Secretaria de Desarrollo Metropolitano que coordina, dentro de su territorio, las zonas metropolitanas que tiene.

Al existir conurbación y una zona metropolitana entre la Ciudad de México y el estado de México, se han creado diversas comisiones metropolitanas para atender los temas de Salud, Seguridad Pública y Procuración de Justicia, Transporte y Vialidad, Agua y Drenaje, Asentamientos Humanos, Medio Ambiente, Coordinación Metropolitana, Protección Civil, y Desarrollo Económico y Competitividad.

Hidalgo

En Hidalgo, de acuerdo a la Ley de Coordinación para el Desarrollo Metropolitano del Estado de Hidalgo, se mencionan, de forma no limitativa, como temas de la agenda metropolitana los relacionados con el transporte y la vialidad, el agua y el drenaje, la seguridad pública y la procuración de justicia, los asentamientos humanos, el medio ambiente, la salud y la protección civil. Asimismo señala que existen los siguientes órganos de coordinación metropolitana:

El Consejo Estatal Metropolitano es un órgano jerárquico de consulta, opinión y decisión del plan, programas, acciones y proyectos de desarrollo metropolitano. Está integrado por la persona titular del Poder Ejecutivo estatal; el Coordinador de Desarrollo Metropolitano del Estado de Hidalgo; los secretarios de Gobierno; Finanzas; Obras Públicas, Comunicaciones, Transportes y Asentamientos; Desarrollo Económico, Planeación y Desarrollo Regional; Educación Pública; Contraloría; Salud Pública; Seguridad Pública; el procurador general de Justicia estatal; un representante del Congreso de Hidalgo; un representante de Sedesol del gobierno federal, un representante de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo; el presidente de la Asociación de Municipios de Hidalgo; los presidentes municipales que integren las zonas metropolitanas y los organismos públicos descentralizados. Las facultades de este órgano están relacionadas con la promoción del desarrollo económico y a la competitividad en el crecimiento de las Zonas Metropolitanas; las reglas de operación y administración de las Comisiones Metropolitanas; el diseño de los programas y acciones de la Agenda Metropolitana; convenios para atender requerimientos generados por las Conurbaciones y Zonas Metropolitanas; definición de los programas y acciones de construcción y conservación de vialidades, servicio de transporte públicos y tránsito vehicular metropolitano; fomento a la participación social en las acciones de desarrollo, prestación y mejoramiento de los servicios públicos metropolitanos; aprobación de recursos financieros y el establecimiento y la concertación de programas de urbanización, infraestructura, vivienda, áreas industriales, comerciales y de servicios a nivel metropolitano.

La Coordinación de Desarrollo Metropolitano de Hidalgo será la unidad administrativa facultada para la atención del tema metropolitano en la entidad, además de ser el medio de consulta y opinión encargada de dar seguimiento y evaluar a las Comisiones Metropolitanas, al plan, programas, proyectos, acciones y obras de carácter metropolitano; así como la instancia de estudio, análisis y concertación de proyectos metropolitanos. Entre sus facultades están: la planeación del Desarrollo Metropolitano de la entidad; la promoción para la coordinación de acciones para el desarrollo al interior de las zonas metropolitanas; coordinar con los municipios integrantes de las zonas metropolitanas los convenios, acuerdos y lineamientos para la elaboración de los programas del desarrollo metropolitano; integrar los diagnósticos técnicos y jurídicos que sean necesarios; proponer los lineamientos y modalidades de desarrollo urbano; promover, coordinar y evaluar las acciones y programas orientados al desarrollo de las zonas metropolitanas; participar en la formulación de iniciativas de ley, reformas o adiciones a la legislación estatal que el titular del Ejecutivo presente al Congreso, en las materias que se vinculen en el ámbito metropolitano; asesorar a los municipios en materia de desarrollo metropolitano; proponer los mecanismos que propicien el desarrollo ordenado de la infraestructura y el equipamiento urbano en el territorio que conforman las Zonas Metropolitanas y conurbadas, y promover y gestionar los convenios, acuerdos y demás actos jurídicos para el fortalecimiento financiero del Estado, Municipios y Comisiones Metropolitanas, que fueren necesarios o convenientes en materia de planeación urbana, conurbación, metropolización; entre otras facultades.

Las comisiones son órganos de consulta y opinión de la sociedad, que tendrá como objetivo fundamental ser el medio de expresión de los habitantes de las Zonas Metropolitanas en torno a las acciones que se emprendan; así como la instancia para hacer llegar las propuestas de la población a la coordinación. Estarán integradas por los presidentes municipales que integran las zonas metropolitanas; el coordinador de Desarrollo Metropolitano del estado de Hidalgo; la Comisión Legislativa de Asuntos Metropolitanos del Congreso y el diputado o diputados locales de los distritos que abarquen las zonas metropolitanas, y representantes de las dependencias del Ejecutivo que integran el consejo.

Morelos

De acuerdo a la Ley de Coordinación para el Desarrollo Metropolitano del estado de Morelos, existen los siguientes órganos de coordinación:

Los Consejos para el Desarrollo Metropolitano son órganos jerárquicos de consulta, opinión y toma de decisión de manera colegiada relativa a los planes, programas, acciones y proyectos de desarrollo metropolitano que sean presentados por sus órganos técnicos. Las facultades que tiene el consejo son, en general, similares a las ya mencionadas para el Consejo Estatal Metropolitano de Hidalgo. Está integrado por las personas titulares de las Secretarías de Gobierno (quien lo presidirá), Desarrollo Sustentable (quien fungirá como Secretario Técnico), Obras Públicas, de Hacienda y de Desarrollo Social; la persona titular de la Comisión Estatal del Agua; Presidentes Municipales de la zona metropolitana; la persona que presida Comisión Legislativa en la materia competente; las personas titulares de las delegaciones de Sedesol y Semarnat en Morelos; la persona titular de la Dirección General del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado; la persona titular del Comité de Planeación para el Desarrollo del estado de Morelos (Coplade) y quien ostente el cargo de Director General del Instituto Estatal de Protección Civil del estado.

Los comités técnicos del fideicomiso tienen la función de autorizar, administrar, dar seguimiento a los recursos del patrimonio del fideicomiso. Los comités se integran por las personas titulares de las siguientes secretarías estatales: Hacienda (quien preside el comité); Gobierno del Estado; Desarrollo Social; además del Secretario Técnico del Consejo de Desarrollo Metropolitano y los tesoreros de los municipios que pertenecen a la zona metropolitana. Durante sus sesiones, podrán participar un representante de la Secretaría de la Contraloría y uno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Morelos; además, cuando sea pertinente, participarán los municipios exteriores que tengan interés en un programa o proyecto específico a consideración del Comité Técnico.

Los subcomités técnicos de evaluación de proyectos son órganos que cuyos integrantes son especialistas en materia de obras públicas y desarrollo urbano. Están encargados de elaborar propuestas y recomendaciones a los Comités Técnicos de Administración Financiera, para la toma de decisiones y acuerdos respecto de la autorización de recursos financieros que se pretendan destinar a algún programa, proyecto, estudio, acción, plan, obra de infraestructura y su equipamiento. El subcomité está conformado por quienes presidan las Secretarías de Desarrollo Sustentable y Obras Públicas; un representante del Coplade; las personas titulares de la Comisión Estatal del Agua y de los sistemas operadores de Agua Potable y Saneamiento de los municipios, y titulares de las áreas de obras públicas y desarrollo urbano de los municipios.

Puebla

En la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable de la entidad estipula que cuando se forme un área conurbada o metropolitana se constituirá una comisión de zona conurbada o metropolitana, según corresponda. Sus funciones están relacionadas con la elaboración, revisión, modificación y actualización de los planes regionales y de las zonas conurbadas o metropolitanas, y podrán enviar un representante al Consejo Estatal de Desarrollo Urbano Sustentable. Las comisiones están integradas por el Ejecutivo de la entidad, las presidencias municipales, representantes de la CFE y la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento, representantes de Órganos Descentralizados y concesionarios que utilicen recursos públicos, y representantes de los Comités Municipales de Desarrollo Urbano Sustentable.

Tlaxcala

Por último, la Ley de Ordenamiento Territorial para el estado de Tlaxcala plantea el procedimiento que se seguirá ante la existencia de zonas conurbadas. Señala que, cuando se identifique la existencia de conurbación, se creará un convenio y una vez publicado éste se convocará a los presidentes municipales para crear la Comisión de Conurbación Intermunicipal que será honorífica, cuyas funciones se enfocan en el programa de ordenación de la zona conurbada y en la participación ciudadana en las acciones y obras de la conurbación. Esta Comisión estará integrada por la persona titular del Poder Ejecutivo del estado o quien le represente y tendrá el carácter de presidente; con el cargo de vocales de la Comisión estarán: la persona titular de la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado quien asumirá la Secretaría Técnica; los presidentes municipales, representantes de dependencias y entidades estatales y federales invitadas, y representantes de los comités municipales.

Querétaro

En su Código Urbano, el estado de Querétaro no establece ninguna estructura para la coordinación metropolitana o conurbada.

c) Instrumentos

En la Ciudad de México, de acuerdo a la ley en la materia, la Secretaría de Gobierno puede proponer y promover la suscripción de convenios para la constitución de comisiones metropolitanas. También la ciudad puede firmar convenios de coordinación metropolitana y acuerdos de carácter metropolitano cuya vigencia será de cinco años con la posibilidad, previa revisión, de ser refrendados.

En el estado de México, de acuerdo a su Código Administrativo , las conurbaciones y zonas metropolitanas deberán contar con convenios de conurbación, un plan regional y planes y programas relacionados a la ordenación y regulación de las zonas conurbadas o metropolitanas interestatales cuando sea el caso.

En Hidalgo, de acuerdo a su ley en la materia, tienen como instrumentos una agenda metropolitana, el fondo metropolitano y programa de desarrollo metropolitano. Además, pueden crear diversos programas, planes, convenios, acuerdos, proyectos, acciones, lineamientos y demás instrumentos jurídico administrativos que estén relacionados con los temas metropolitanos.

En Morelos, su legislación contempla, como instrumentos relativos a la coordinación metropolitana, la declaratoria o decreto de zona metropolitana, el programa de desarrollo metropolitano; la agenda metropolitana y sus programas y acciones; convenios con la federación, las entidades federativas y los municipios; programas y acciones relacionadas a los temas metropolitanos; el programa anual del Consejo para el Desarrollo Metropolitano de Morelos, y los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento a ejecutar con los recursos del Fondo Metropolitano.

Por su parte, en la legislación de Puebla se mencionan a los convenios de zonas conurbadas y metropolitanas; los Programas Metropolitanos, Regionales y de Zonas Conurbadas; y los planes regionales y de zonas conurbadas, como instrumentos relacionados al tema metropolitano.

En cuanto a la ley de Tlaxcala, se mencionan como instrumentos el Convenio de Conurbación Intermunicipal; los Programas de ordenación de zonas conurbadas interestatales e intermunicipales, y el Reglamento Interior de la Comisión de Conurbación Intermunicipal.

Por último, en Querétaro los instrumentos que contempla su Código en la materia son las declaratorias de zona metropolitana o conurbada emitida por la persona titular del Poder Ejecutivo estatal, los convenios intermunicipales y los programas de ordenación de zona metropolitana o zona conurbada, según sea el caso.

D.2. Características de las zonas metropolitanas de la Región Centro de México.

D.2.1. Zona metropolitana del valle de México

a) Características

La zona metropolitana del valle de México se extiende sobre el territorio de la Ciudad de México, el estado de México e Hidalgo. Está integrada por las 16 demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, 59 municipios del estado de México (que correspondían a la zona metropolitana de Cuautitlán-Texcoco) y, de acuerdo a la ley estatal en la materia, 29 municipios del Estado de Hidalgo28 (de los cuales uno ya formaba parte de la ZMVM y 14 integraban las zonas metropolitanas de Pachuca, Tula, Tulancingo). La población en esta zona metropolitana supera los 21 millones de habitantes29 y es una de las diez metrópolis más grandes a nivel mundial.

b) Estructura

La zona metropolitana del valle de México (ZMVM) tiene un Consejo para el Desarrollo Metropolitano del Valle de México, una Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana en el que participan las entidades de Ciudad de México, estado de México e Hidalgo, Comisiones metropolitanas en diversos temas, un Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo Metropolitano del Valle de México y Comisiones Municipales de Asuntos Metropolitanos.

Las entidades federativas las entidades que forman la ZMVM, con el objetivo de atender y resolver de forma coordinada y conjunta los problemas comunes que tienen los municipios, demarcaciones territoriales y entidades federativas que la integran, acordaron una Agenda Metropolitana compuesta por asuntos a atender por cada una de las Comisiones Metropolitanas e integrada por los siguientes puntos:

1. Revisar y actualizar el Programa de Ordenación de la ZMVM.

2. Propiciar la homologación del marco normativo que regula acciones de gobierno en la Zona Metropolitana, con la finalidad de sujetar a normas comunes la planeación de las áreas homogéneas en los límites de los dos territorios de las entidades federativas que integran esta comisión.

3. Dar continuidad a los programas de acciones prioritarias de las franjas de integración metropolitanas, aprobadas Chalco-Tláhuac; Tlalnepantla-Azcapotzalco y Huixquilucan-Cuajimalpa) y por elaborarse.

4. Continuar con las acciones de coordinación para dignificar el servicio que se presta en las estaciones del Metro que corre en territorio del estado de México.

5. Programa rector metropolitano de transporte y vialidad.

6. Acciones para el desarrollo del transporte metropolitano.

7. Placas y autorizaciones metropolitanas.

8. Evaluación y desarrollo de vialidades en zonas limítrofes.

9. Establecer el Sistema de Transferencia de Llamadas 066 en el Distrito Federal y Municipios conurbados del estado de México.

10. Instalación del Enlace de Comunicaciones entre Balbuena –La Caldera– C4 Toluca a cargo del gobierno del estado de México.

11. Concretar la adquisición e instalación de cámaras de videograbación para la identificación de placas o vehículos con reporte de robo.

12. Garantizar el intercambio de información delictiva.

13. Aprobar el Reglamento de Tránsito Metropolitano.

14. Fortalecer el CAT Metropolitano y el Frente Común contra la Inseguridad en Municipios y Delegaciones Limítrofes.

15. Que las fuerzas policíacas, en caso de emergencia o flagrancia en la comisión de un ilícito y su persecución, puedan introducirse del territorio del estado de México al Distrito Federal y viceversa, sin necesidad de autorización formal, obligándose a comunicar por radio o vía telefónica a la corporación competente.

16. Aplicación de operativos en la Zona Metropolitana del Valle de México para reforzar la vigilancia entre las Delegaciones limítrofes con los Municipios, integrados por personal del Distrito Federal y del estado de México.

17. Habilitar 4 Agencias del Ministerio Público, 2 por entidad, que permitan el levantamiento de denuncias y la investigación coordinada.

18. Analizar la problemática del suministro de agua en la zona metropolitana con una visión común que sirva de pauta para la renovación de acuerdos.

19. Dar continuidad al Programa Integral de Saneamiento de Agua y Drenaje del Valle de México.

20. Concluir el Atlas de Riesgo para la Zona Metropolitana.

21. Fortalecer los Programas metropolitanos de protección civil en operación, a través de la incorporación de los representantes de los gobiernos del Distrito Federal, y del estado de México.

22. Instrumentar el protocolo de atención a siniestros entre el estado de México y el Distrito Federal.

23. Dar seguimiento a los compromisos contenidos en el Programa para mejorar la calidad del aire en la zona metropolitana del valle de México 2002-2010.

24. Ejecutar las acciones que se desprenden del Estudio integral metropolitano de transporte de carga y medio ambiente para el valle de México.

25. Coordinar medidas para el tratamiento y destino final de residuos sólidos que se generan en el valle de México.

Por otro lado, desde 1994 la entidades que conforman la ZMVM han celebrado convenios para la creación de las siguientes comisiones metropolitanas: Comisión Metropolitana de Seguridad Pública y Procuración de Justicia, Comisión Metropolitana de Transporte y Vialidad, Comisión Metropolitana de Agua y Drenaje, Comisión Metropolitana de Asentamientos Humanos, Comisión Ambiental Metropolitana, Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana, Comisión Metropolitana de Protección Civil, y la Comisión Metropolitana de Desarrollo Económico y Competitividad cuya creación fue acordada por las entidades durante las reuniones que llevaron a cabo en 2016.

Asimismo, en junio de 2016 se restableció la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana, tras cuatro años de no reunirse como lo refirió el jefe de gobierno de la Ciudad de México en la firma del acuerdo de reactivación, y en noviembre de ese mismo año se reunieron representantes de las tres entidades federativas para revisar los convenios de las diferentes comisiones metropolitanas del valle de México. Sesionaron en esa ocasión la Comisión Metropolitana de Asentamientos Humanos, la Comisión Metropolitana de Desarrollo Económico y Competitividad, la Comisión de Agua y Drenaje del área Metropolitana, la Comisión Metropolitana de Transporte y Vialidad, la Comisión Metropolitana de Salud, la Comisión Metropolitana de Seguridad Pública y Procuración de Justicia y la Comisión Metropolitana de Protección Civil.

Además, se acordó que la firma de los convenios para la creación de la Comisión Metropolitana de Asentamientos Humanos, la Comisión de Agua y Drenaje del área Metropolitana y la Comisión Metropolitana de Desarrollo Económico y Competitividad, se haría con posterioridad.

Actualmente las Comisiones sectoriales no cuentan con estructura orgánica ni con presupuesto propio y, a pesar de que son instancias de coordinación, los acuerdos a los que puedan llegar no son vinculantes, por lo cual sus funciones para aportar a la coordinación de las entidades en la zona metropolitana del valle de México son limitadas.

D.2.2. Zona metropolitana de Puebla-Tlaxcala

a) Características

Esta zona metropolitana está integrada por 38 municipios, de los cuales 18 pertenecen a Puebla y 20 a Tlaxcala. Su población en 2010 era de 2.5 millones de habitantes. En esta zona metropolitana el crecimiento económico de la región no ha alcanzado su máximo potencial en parte por la falta de coordinación entre entidades en cuanto a las políticas y actividades de desarrollo, esto ha provocado que las decisiones de la inversión tiendan a buscar una solución inmediata, sin hacer caso de una visión estratégica a largo plazo.30 Para intentar resolver lo anterior, ambas entidades han firmado convenios de colaboración y coordinación con miras a establecer relaciones más eficaces entre ambas entidades en materia metropolitana.

b) Estructura

Actualmente solo se ha registrado la existencia del Consejo para el Desarrollo Metropolitano, integrado por autoridades estatales de las dos entidades en seguimiento al Acuerdo conjunto de los Ejecutivos de los Estados de Puebla y Tlaxcala, por el que crean el “Consejo para el Desarrollo Metropolitano de la Zona Metropolitana de Puebla-Tlaxcala” .31 En relación con lo anterior, de acuerdo al comunicado oficial de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Tlaxcala, en marzo de 201732 se llevó a cabo la primera reunión del consejo, el cual se encargará de establecer los criterios para definir la prioridad en la realización de estudios, planes, proyectos y obras de infraestructura en la zona metropolitana.

D.2.3. Zona metropolitana del valle de Toluca

a) Características

La zona metropolitana del valle de Toluca es la segunda zona metropolitana más grande que ocupa territorio del estado de México (sólo después de la zona metropolitana del valle de México). Sus municipios forman parte de la Megalópolis de la Región Centro de México. Tiene una extensión de 2.4 millones de habitantes33 y la integran los siguientes 22 municipios: Almoloya de Juárez, Calimaya, Chapultepec, Lerma, Metepec, Mexicaltzingo, Ocoyoacac, Otzolotepec, Rayón, San Antonio la Isla, San Mateo Atenco, Temoaya, Toluca, Xonacatlán y Zinacantepec.

b) Estructura

La Zona Metropolitana del Valle de Toluca cuenta con un Consejo para el Desarrollo Metropolitano que, de conformidad con las reglas de operación del Fondo Metropolitano, es indispensable para acceder a esos recursos federales.

La coordinación de la zona metropolitana depende de una estructura intersecretarial del Gobierno del Estado, encabezada por la secretaría de Finanzas y la participación de las secretarías de Gobierno, Desarrollo Metropolitano, y Desarrollo Social, así como los ayuntamientos de los municipios miembros de la metrópoli.

D.2.4. Zona Metropolitana de Santiago Tianguistenco

a) Características

La zona metropolitana de Santiago Tianguistenco está constituida por seis municipios y tiene una población superior a 170 mil habitantes. En el dictamen por el que fue declarada zona metropolitana por el Congreso del estado, en noviembre de 2016, es importante destacar que existe el sentido de pertenencia a la región megalopolitana y su estrecho vínculo con la ZMVM al señalar que “la infraestructura vial, su cercanía y límites con la Ciudad de México, así como con la zona industrial de Toluca, la ponen en una situación propicia para la oferta y otorgamiento de diversos productos y servicios, tanto para productores, proveedores y distribuidores de productos primarios y elaborados, además de constituirse en áreas elegibles para el desarrollo comercial de servicios, replicando la atracción de inversiones, empresas de desarrollo comercial y de servicios a efecto de construir una megalópolis sustentable”.

b) Estructura

La zona metropolitana de Santiago Tianguistenco, por su reciente declaratoria de creación, aún no ha establecido su propia estructura de coordinación metropolitana y no ha sido beneficiaria de los recursos federales del Fondo Metropolitano.

D.2.5. Zona Metropolitana de Cuernavaca

a) Características

De acuerdo al Convenio de Coordinación por el que se reconoce la existencia de la Zona Metropolitana de Cuernavaca 34 esta zona metropolitana estaba integrada por los municipios de Cuernavaca, Emiliano Zapata, Huitzilac, Jiutepec, Temixco, Tepoztlán y Xochitepec, y posteriormente se integró el municipio del Tlaltizapán de Zapata. Actualmente tiene una extensión territorial de mil 189.9 kilómetros cuadrados y su población estimada en 2015 era de 983 mil 365 habitantes.

b) Estructura a nivel estatal

De acuerdo a la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Morelos, existen tres órganos de Coordinación Metropolitana, dependientes del gobierno estatal:

Consejo de Desarrollo Metropolitano de la zona metropolitana de Cuernavaca: define objetivos, prioridades y estrategias para el desarrollo de la zona metropolitana; define criterios para la alineación con el Programa Nacional de Desarrollo y establece criterios para determinar el impacto metropolitano.

Comité Técnico del Fideicomiso: órgano facultado para la liberación de recursos del Fondo Metropolitano.

Sub Comité Técnico: Órgano especializado que apoya al Comité Técnico en el análisis y evaluación de proyectos y obras de impacto metropolitano.

D.2.6. Zona Metropolitana de Cuautla

a) Características

La Zona metropolitana de Cuautla fue reconocida mediante el Convenio de Coordinación por el que se reconoce la existencia de la Zona Metropolitana de Cuautla y está integrada por los municipios de Atlatlahucan, Ayala, Cuautla de Morelos, Tlayacapan, Yautepec de Zaragoza y Yecapixtla. La Zona Metropolitana se extiende en una superficie de 995.59 km², equivalentes a una quinta parte de la superficie del estado, es habitada por 434,147 pobladores, que representan el 24.4% de la población estatal, lo que la convierte en la segunda área metropolitana de más importancia del estado de Morelos y la séptima en tamaño de la Megalópolis de México.

b) Estructura a nivel estatal

Al igual que la zona metropolitana de Cuernavaca, la coordinación metropolitana de Cuautla es responsabilidad del gobierno estatal, por lo cual, tiene órganos de coordinación similares a los de Cuernavaca.

D.2.7. Zona Metropolitana Tlaxcala-Apizaco

a) Características

La zona metropolitana de Tlaxcala-Apizaco, es el área metropolitana formada por la ciudad de Tlaxcala y la ciudad de Apizaco, principalmente, y por otros 17 municipios centrales del Estado de Tlaxcala. En 2010 registró un total de 501 655 habitantes, que equivale al 42.87 por ciento de la población total con que cuenta el estado de Tlaxcala, en una superficie de 709 kilómetros cuadrados que representa 17.70 por ciento de la superficie total, siendo la región urbana más poblada y grande del estado de Tlaxcala y número 31 de México.

b) Estructura

Aparte de la estructura fundamental para poder acceder al fondo metropolitano, en esta zona metropolitana no parece que existan órganos de coordinación, de acuerdo a lo que señala su propio Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021.

D.2.8. Zonas metropolitanas de Pachuca, Tula de Allende y Tulancingo de Bravo

a) Características

La zona metropolitana de Pachuca está integrada por los municipios de Pachuca de Soto, Epazoyucan, Mineral del Monte, Mineral de la Reforma, San Agustín Tlaxiaca, Zapotlán de Juárez y Zempoala. Tiene una extensión territorial de 1,196.5 km2 y su población estimada en 2015 era de 557,093 habitantes. Los municipios de Pachuca de Soto y Mineral de la Reforma presentan conurbación física, por lo cual fueron los municipios que originaron esta zona metropolitana.

En cuanto a la zona metropolitana de Tula de Allende, se conforma por los municipios de Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlahuelilpan, Tlaxcoapan y Tula de Allende. Tiene una extensión territorial de 591.4 km2 y su población estimada en 2015 era de 214,088 habitantes.

Por su parte, a la zona metropolitana de Tulancingo de Bravo se constituye por los municipios de Cuautepec de Hinojosa, Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero y Tulancingo de Bravo. Tiene una extensión territorial de 673.1km2 y su población estimada en 2015 era de 256,662 habitantes.

b) Estructura

En las tres zonas metropolitanas del Estado de Hidalgo se utilizan los mismos órganos. Por lo cual, para las tres zonas metropolitanas existen las estructuras estatales siguientes:

I. El Consejo Estatal Metropolitano;

II. La Coordinación de Desarrollo Metropolitano del estado de Hidalgo; y

III. Comités Técnicos del Fideicomiso del Fondo Metropolitano y el de Proyectos.

Cabe mencionar que la Secretaría de Planeación, Desarrollo Regional y Metropolitano (Sepladerym) de Hidalgo, que tenía a su cargo las zonas metropolitanas, comenzó su desaparición en 2016, no obstante, algunos de sus órganos siguen vigentes como la Subsecretaría de Desarrollo Metropolitano y la Unidad de Planeación y Prospectiva que actualmente conducen el tema metropolitano del Estado.

D.3. Megalópolis

La primera comisión megapolitana fue creada en 2013 para atender los temas ambientales comunes de las entidades que integran la Región Centro de México. La Comisión Ambiental de la Megalópolis es un órgano de coordinación para llevar a cabo, entre otras acciones, la planeación y ejecución de acciones en materia de protección al ambiente, de preservación y restauración del equilibrio ecológico en la zona.

La Came tiene antecedentes en la Comisión para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental en la zona metropolitana del valle de México de 1992, de forma paralela se constituyó un Fideicomiso para que fungiera como un instrumento financiero para enfrentar la problemática ambiental en aquellos años para ser utilizado con los fines siguientes:

Con la creación de la Came en 2013 se adecuó el Fideicomiso para que las entidades federativas integrantes aportaran recursos para el apoyo de acciones, programas y proyectos ambientales en la megalópolis.

El 20 de enero de 2014, la Comisión Ambiental de la Megalópolis, en la Primera Sesión ordinaria 2014, mediante el acuerdo identificado como CAME/ 01/ SESIÓN1/ 2014, se acordó que en un plazo que no excediera el primer cuatrimestre de cada año, cada una de las entidades federativas que la integran aportarían una cantidad anual equivalente a 5 pesos moneda nacional, por cada operación de verificación vehicular realizada en su territorio, que se integrará al instrumento fiduciario que determine la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; los recursos aportados que se destinará al cumplimiento de los objetivos de la Comisión, así como a la operación y administración de su Coordinación Ejecutiva. Conforme al Segundo Convenio Modificatorio del Fideicomiso 1490 para Apoyar los Programas, Proyectos y Acciones para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental en la Zona Metropolitana del Valle de México suscrito el 28 de noviembre de 2014, el patrimonio de éste se conforma esencialmente de los remanentes del fideicomiso constituido en 1992, así como por las donaciones en numerario que efectúen las entidades federativas y el Distrito Federal.

Los recursos del Fideicomiso se destinarán a los siguientes fines: a) entregar recursos a las entidades federativas y el gobierno del Distrito Federal que integran la Came, para ser aplicados en materia de fomento, desarrollo y administración de proyectos para el estudio, prevención, restauración, conservación y protección al ambiente y el equilibrio ecológico y b) efectuar los pagos de los proyectos a efecto de dar cumplimiento a las funciones de la Comisión, y aquéllos que por concepto de gastos de operación y administración se hayan acordado.

Los proyectos susceptibles de apoyo con recursos del Fideicomiso 1490, deberán cumplir con los requisitos previstos en las Reglas de Operación, entre otros, ser de alto impacto ambiental local o regional y que los beneficios ambientales puedan evaluarse de forma cualitativa y cuantitativa.

D.4. Financiación metropolitana federalizada

Fondo Metropolitano

El origen del Fondo Metropolitano se remonta al año 2005, durante la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación 2006 se logró que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobara recursos por mil millones de pesos en el ramo 23.

Los recursos del fondo tienen el carácter de subsidio federal para ser destinado a planes y programas de desarrollo, estudios, evaluaciones, programas, proyectos, acciones y obras públicas de infraestructura y su equipamiento en las zonas metropolitanas, para lograr: la competitividad económica y las capacidades productivas; la viabilidad y disminución de la vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica; la consolidación urbana; y el aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.

La aplicación de los recursos del fondo se rige por las reglas de operación que establecen los lineamientos sobre los proyectos, los trámites, la coordinación institucional, la mecánica de operación, los informes, la evaluación y la rendición de cuentas.

A partir de 2008 se han emitido reglas de operación para la aplicación de los recursos del fondo, y desde ese año hasta 2014, los proyectos y programas apoyados por el fondo requerían de una evaluación de impacto metropolitano. De manera inexplicable de 2015 y hasta 2017 se suprimió el requisito de la evaluación de impacto metropolitano de los lineamientos de aplicación de los recursos del fondo.

De conformidad con los lineamientos de operación del fondo metropolitano para el año 2017, los recursos del fondo pueden destinarse a las acciones siguientes:

a) Elaboración y actualización de planes y programas de desarrollo regional urbano y de movilidad no motorizada en el ámbito territorial metropolitano y para el ordenamiento de los asentamientos humanos;

b) Elaboración de proyectos ejecutivos, Análisis Costo-Beneficio Simplificado, Análisis Costo-Eficiencia Simplificado, estudios de impacto ambiental, evaluación y gestión de riesgos de alcance metropolitano, así como estudios técnicos, entre otros;

c) Inversión en infraestructura pública y su equipamiento en materia de transporte público metropolitano, infraestructura hidráulica, servicios públicos, entre otros rubros prioritarios;

d) Acciones prioritarias para el mejoramiento y cuidado del ambiente, y el impulso al desarrollo regional, urbano, social y económico de las zonas metropolitanas;

e) Adquisición de reservas territoriales y derechos de vía para la realización de obras, proyectos y acciones para el desarrollo de las zonas metropolitanas, y

f) Realización de evaluaciones y auditorías externas de la aplicación, destino, ejercicio y resultados alcanzados con los recursos otorgados con cargo al fondo.

Las zonas metropolitanas referidas en el anexo 20.4 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, deberán destinar al menos el 15 por ciento de sus recursos aprobados para el desarrollo de infraestructura para transporte público y movilidad no motorizada.

La elaboración de los proyectos ejecutivos; la construcción, reconstrucción, rehabilitación, ampliación, conclusión, mantenimiento, conservación, mejoramiento y modernización de infraestructura y su equipamiento; en materia de:

Agua potable, alcantarillado y drenaje.

Saneamiento (tratamiento de residuos de todo tipo).

Transporte público metropolitano que impulse la movilidad y vialidad urbana.

Protección y cuidado de recursos naturales y del medio ambiente.

Sistemas de inteligencia, comunicación e información de seguridad pública metropolitana.

Evaluación y gestión de riesgos de alcance metropolitano.

Adquisición de reservas territoriales y derechos de vía.

Las reglas de operación establecen que las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que reciban recursos del fondo deberán constituir un Consejo para el Desarrollo Metropolitano como un órgano colegiado que definirá los objetivos, prioridades, políticas y estrategias para el desarrollo de cada zona metropolitana. El consejo es una instancia de coordinación intergubernamental de los gobiernos locales que reciban y ejerzan los recursos del Fondo Metropolitano.

En los ejercicios 2006 y 2007 el monto total del fondo se destinó a la zona metropolitana del valle de México.

A partir del año 2008 los recursos del fondo alcanzaron a 7 zonas metropolitanas más. En el Presupuesto de Egresos de 2009 el Fondo Metropolitano se repartió entre 16 zonas metropolitanas del país.

De manera progresiva se han incluido más zonas metropolitanas hasta alcanzar 47 en el país a partir de 2012.

A continuación, la evolución anual de los recursos del ramo 23 destinados al Fondo Metropolitano:

Elaboración propia con datos de los PEF 2006-2017

Es importante destacar que del año 2016 al 2017, el Fondo Metropolitano tuvo una reducción del 68.79 por ciento.

Cabe mencionar que, ante la gran concentración urbana y metropolitana que tiene la Región Centro de México, las zonas metropolitanas de ésta y que conforman la Megalópolis, reciben casi el 50% del total del fondo metropolitano:

Fondo Metropolitano de la Zona Metropolitana del Valle de México

Según se ha detallado, el Fondo Metropolitano es un instrumento de financiamiento y apoyo para el desarrollo de las zonas metropolitanas, que en sus primeros dos ejercicios fiscales se aplicó exclusivamente en la Zona Metropolitana del Valle de México, conformada sólo por el entonces Distrito Federal y por parte del estado de México. En 2008, de conformidad con los requisitos que establecen sus reglas de operación para acceder a estos recursos federales, se instaló el Consejo para el Desarrollo Metropolitano del Valle de México, por acuerdo de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana, mismo que se modificó en 2011 para incluir al gobierno del Estado de Hidalgo. Los recursos del Fondo Metropolitano aprobados para la Zona Metropolitana del Valle de México en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2017 fue por mil 262 millones de pesos.

Por lo que respecta a la zona metropolitana del valle de México, se detallan a continuación los recursos del Fondo Metropolitano ejercidos entre los años 2006 y 2016. Los recursos del año 2017 corresponden a los recursos aprobados por la Cámara de Diputados para ese ejercicio fiscal:

Elaboración propia con datos de los catálogos de obras del Fondo Metropolitano del Valle de México, y en el caso de 2017 del Anexo 20.4 del PEF de 2017.

Ejemplos de obras y proyectos financiados con el Fondo Metropolitano

Zona Metropolitana del Valle de México

Desde su creación en 2006 y hasta 2017 el Fondo Metropolitano de la Zona Metropolitana del Valle de México ha catalogado un total de 638 proyectos, 186 en el Distrito Federal/Ciudad de México, 369 en el estado de México, y 83 en el estado de Hidalgo. De los 638 proyectos catalogados, 516 han recibido financiamiento.

La naturaleza de los proyectos que han recibido financiamiento se puede agrupar en los siguientes rubros: proyectos viales 196; proyectos hidráulicos (agua potable, alcantarillado, saneamiento) 115; proyectos de transporte 32; Estudios 60; proyectos ambientales 20; proyectos de infraestructura social 54; proyectos de protección civil 2; proyectos de seguridad y justicia 13; otros (adquisición de reservas territoriales, derechos de vía, proyectos industriales) 16.

Es importante destacar que desde 2008, en que el fondo estuvo sujeto a reglas de operación, hasta 2014 se requirió de una evaluación de impacto metropolitano; de manera inexplicable se suprimió este requisito desde 2015.

De esa manera es posible encontrar en los catálogos de obras correspondientes a los dos últimos ejercicios proyectos que no tienen ningún impacto metropolitano como la construcción de Casas de Día para adultos mayores, construcción de redes de guarderías, construcción de auditorios, rehabilitación de banquetas y guarniciones en diversas vialidades, construcción de parques, deportivos, construcción y rehabilitación de puentes peatonales.

Del conjunto de las obras que impactan metropolitanamente de alguna manera, por referirse a proyectos intermunicipales, es de llamar la atención que casi una tercera parte de ellos se refiere a proyectos viales, es decir, proyectos que benefician la visión de la movilidad particular por sobre la visión del transporte público metropolitano eficiente, suficiente y de calidad. La prioridad que se otorga al transporte particular, o al transporte concesionado fragmentado y de corto alcance puede constatarse al ver que los proyecto destinados a transporte representan sólo 32, el 5% del total de los proyectos, y son proyectos de impacto metropolitano, pero sin una planeación adecuada y carentes de una verdadera articulación y coordinación entre las entidades federativas.

Proyectos y montos por año y entidad federativa

Elaboración propia con base en los Catálogos de Obras del Fondo Metropolitano de la ZMVM 2006-2016.

* No contempla los recursos aprobados para el ejercicio fiscal 2017, del que aún no hay catálogo de proyectos.

A partir del catálogo de obras financiadas con el Fondo Metropolitano del Valle de México, es posible determinar algunos de los municipios beneficiados, hay sin embargo obras genéricas que no permiten ubicar con precisión el lugar de aplicación.

En el estado de México destacan los siguientes municipios: Isidro Fabela, Chalco, La Paz, Los Reyes, Naucalpan, Tlalnepantla, Atizapán de Zaragoza, Nezahualcóyotl, Texcoco, Ecatepec, Ixtapaluca, Cuautitlán, Tultitlán, Cuautitlán Izcalli, Lerma, Coacalco, Amecameca, Hueypoxtla, Chapultepec, Huixquilucan, Chimalhuacán, Hueyetlaco, Zumpango, Nextlalpan, Melchor Ocampo, Tepotzotlán, Tecamac, Villa del Carbón, San Marcos, Papalotla, Jolalpan, Chiltepec, Valle de Chalco, Jilotzingo, Otumba, San Martín de las Pirámides, Tequixquiac, Acolman, Teoloyucan, Nicolás Romero, San Luis Tecualtitlán, Huehuetoca, Coyotepec, Chapa de Mota, Tultepec, Atlautla, Tochimilco, Ecatzingo, y San Mateo Nopala.

Por el estado de Hidalgo, Pachuca, Tulancingo, Ciudad Sahagún, Tizayuca, Tezontepec, Atotonilco de Tula, Mineral de Reforma, Zapotlán de Juárez, Zempoala, Tlaxcoapan, y Tolcayuca.

En la Ciudad de México las demarcaciones territoriales de Iztapalapa, Tláhuac, Magdalena Contreras, Venustiano Carranza, Azcapotzalco, Álvaro Obregón, Gustavo A. Madero, Coyoacán, Cuajimalpa, Miguel Hidalgo, Benito Juárez, Iztacalco, Tlalpan, Xochimilco, Cuauhtémoc, y Milpa Alta.

Zona Metropolitana de Cuernavaca

De acuerdo a la Secretaría de Desarrollo Sustentable del estado de Morelos, el Fondo Metropolitano es utilizado para apoyo de los siguientes temas:

• Elaboración y actualización de planes y programas de desarrollo metropolitano, regional y urbano.

• Estudios y evaluaciones de impacto metropolitano, económico y social, de costo beneficio y ambiental.

• Elaboración de proyectos ejecutivos.

• Construcción, reconstrucción, rehabilitación, ampliación, conclusión, mantenimiento, conservación, mejoramiento y modernización de infraestructura y su equipamiento.

• Agua potable.

• Alcantarillado y drenaje.

• Saneamiento (tratamiento de residuos de todo tipo).

• Transporte público metropolitano que impulse la movilidad y vialidad urbana.

• Protección y cuidado de recursos naturales y del medio ambiente.

• Sistemas de inteligencia, comunicación e información de seguridad pública metropolitana.

• Evaluación y gestión de riesgos de alcance metropolitano.

• Adquisición de reservas territoriales y derechos de vía.

Dicho lo anterior, las aportaciones, que ha tenido la zona metropolitana de Cuernavaca, referentes al Fondo Metropolitano son los siguientes:

Las obras que más recursos han utilizado del Fondo Metropolitano en los últimos 3 ejercicios son las siguientes:

En 2014: Construcción de una planta de valoración de residuos sólidos urbanos (PVRSU) y una planta de producción de abono orgánico (PPAO) Para servicio de la región sur de la Zona Metropolitana de Cuernavaca. 33 millones 700 mil pesos.

En 2015: Construcción de una planta de producción de abono orgánico (PPAO) para servicio a la región Sur de la Zona Metropolitana de Cuernavaca, ubicada en el municipio de Jiutepec, Morelos. 9 millones de pesos.

Construcción de alcantarillado y saneamiento para la recuperación ambiental de las zonas media y baja de la barranca Amanalco (con beneficio a los municipios de Cuernavaca, Temixco y Xochitepec) primera etapa. 15 millones de pesos.

En 2016: Construcción de una Planta de Valorización de Residuos Sólidos Urbanos (PVRSU) para dar servicio a la zona metropolitana de Cuernavaca (situada en Jiutepec). 35 millones de pesos.

Construcción de la Cuarta Etapa de alcantarillado y saneamiento de la parte norte de la Zona Metropolitana de Cuernavaca. $ 8millones 815 mil 174 pesos.

Zona Metropolitana de Cuautla

Las obras financiadas con el Fondo Metropolitano en 2013 en esta Zona Metropolitana fueron:

Obras financiadas con el Fondo Metropolitano en 2014:

Obras financiadas con el Fondo Metropolitano en 2015:

Obras financiadas con el Fondo Metropolitano en 2016:

Los recursos aprobados en el Fondo Metropolitano para 2017 son por la cantidad de $4,470,912.00 y por el momento no hay información de las obras a financiar.

Zona Metropolitana Tlaxcala-Apizaco

Con los recursos del Fondo Metropolitano se atendieron, en 2014, tres municipios (Tlaxcala, Yahuquemecan y Apizaco); en 2015 se apoyó sólo a uno (Apizaco); para el ejercicio fiscal 2016 atendió a dos municipios (Apizaco y San Francisco Tetlanohcan), se realizaron dos obras:

• Rehabilitación de la carretera Apizaco-Ramal a Morelos del Km 0+000 al Km 5+509.76 y

• Pavimentación del camino Tetlanohca-Perimetral Malintzi.

En el estado de Tlaxcala el Fondo Metropolitano es operado por la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda (Secoduvi).

En la siguiente tabla se puede observar el monto que la federación aportó al fondo metropolitano de esta zona:

Hidalgo recibe aportaciones del fondo metropolitano tanto para sus zonas metropolitanas internas como por pertenecer a la ZMVM. Los recursos son utilizados para mantenimiento y conservación de obra pública; elaboración y actualización de programas, estudios y proyectos; construcción y mejoramiento de obra pública. Por lo anterior, la siguiente tabla refleja los montos que tuvo la zona metropolitana de Pachuca:

* Incluye un proyecto denominado “Obras de Infraestructura de la Troncal 1 Centro-Téllez Tuzobus” en las zonas metropolitanas del valle de México y Pachuca.

Nota: Para los recursos del Fondo Metropolitano asignados a la Zona Metropolitana del Valle de México, solo se consideran los municipios que integran la zona metropolitana de Pachuca.

El Fondo Metropolitano para todas las zonas metropolitanas del estado de Hidalgo es operado por el Consejo Estatal Metropolitano a través de los Comités Técnicos del Fideicomiso y de Proyectos. Las aportaciones federales, por año de ejercicio, del fondo metropolitano en la Zona metropolitana de Pachuca son las siguientes:

Dado que la operación del fondo en Hidalgo corresponde al Consejo Estatal Metropolitano a través de los Comités Técnicos del Fideicomiso y de Proyectos, las aportaciones federales asignadas a esta zona metropolitana fueron las siguientes:

Zona Metropolitana de Tulancingo de Bravo

El Fondo Metropolitano para todas las zonas metropolitanas del estado de Hidalgo es operado por el Consejo Estatal Metropolitano a través de los Comités Técnicos del Fideicomiso y de Proyectos. Las aportaciones federales, por año de ejercicio, del fondo metropolitano en la Zona metropolitana de Tulancingo son las siguientes:

E. Análisis de los apartados anteriores

E.1 Conceptos

Tanto en términos científicos como jurídicos existen suficientes elementos para que la ley en comento pueda contar con definiciones conceptuales que permitan que reúna a aquellos que están dispersos en las legislaciones locales, contrastarlos con los de la legislación federal e incluir los que sean necesarios para que las disposiciones de la nueva ley puedan ser entendidos de manera cabal.

Estos conceptos incluyen aquellos principios y criterios que forman la base de la aplicación de la ley, fundamentalmente aquellos relacionados con los derechos humanos, los de transversalidad de la política pública, los sociales, económicos y ambientales y los del ejercicio de la función pública.

E.2 Instrumentos internacionales

Los compromisos internacionales que se han mencionado en el apartado B de estos argumentos y que sustentan la iniciativa que se presenta orientan sus contenidos y aspira a su cumplimiento irrestricto, ya sea por su carácter obligatorio como por aquellos que orientan acciones y compromisos tomados en las instancias internacionales. Se seleccionaron cuatro temas: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sustentable, los instrumentos ambientales, la agenda urbana Hábitat III y los instrumentos relacionados con los derechos humanos.

Para el primer caso, la iniciativa de ley debiera establecer disposiciones para contribuir al cumplimiento de los 17 objetivos señalados, principalmente el que se refiere al objetivo 11 para lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sustentables.

En materia ambiental, se diseñarán disposiciones en la ley que cumplan con aquellas dispuestas en materia de preservación y restauración de equilibrio ecológico y la protección al ambiente, como las que señalan la Convención Ramsar sobre humedales, el Convenio sobre Patrimonio Mundial, la Convención Cites, el Convenio de Viena, el Convenio sobre Biodiversidad, la Convención Marco de Cambio Climático y fundamentalmente los principios establecidos en la carta de la Tierra, básicamente el principio precautorio y el principio del que contamina paga.

Para el caso de la agenda urbana de Naciones Unidas se toma en cuenta aplicar la gobernanza metropolitana que cruce fronteras administrativas y se base en territorios funcionales con la participación de los gobiernos locales y el nacional para la toma de decisiones y el otorgamiento de recursos para gestionar las cuestiones cruciales urbanas. Esta gobernanza deberá ser inclusiva y medidas para la participación de las mujeres y la igualdad de derechos en todos los ámbitos y en el liderazgo a todos los niveles.

Asimismo, la aplicación de programas metropolitanos para promover sinergias e interacciones entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales, apoyando proyectos de infraestructura regional sustentable, al igual que los mecanismos de cooperación intergubernamental y prestar servicios públicos y promover el desarrollo local y regional. También se deben adoptar medidas sobre sistemas de transporte urbano y metropolitano incluidos los efectos sobre el ambiente, la economía, la cohesión social, la calidad de vida, la accesibilidad, la seguridad vial, la salud pública y las actividades relacionadas con el cambio climático, entre otros. En particular programas de transporte, departamentos de planificación y de movilidad; elaborar riesgos asociados al clima y los desastres colaborando con instituciones de seguros y otros agentes inversores, así como políticas de información, comunicaciones y gobierno electrónico, y la ordenación territorial.

Derechos humanos

Existen numerosos tratados relacionados con los derechos humanos que deben ser considerados dentro de la iniciativa toda vez que la ley debe estar basada en el cumplimiento de estos y sus principios de aplicación.

E.3 Experiencias metropolitanas

En este apartado se revisaron tres aspectos: las experiencias internacionales de metrópolis, las experiencias legislativas de algunas zonas metropolitanas y las experiencias metropolitanas de México. Para el primer caso se compiló información sobre las características territoriales, los principales problemas y los aspectos destacados de varias zonas metropolitanas, todas ellas teniendo como centro las ciudades principales. Para el segundo, se establecieron las principales disposiciones jurídicas de cuatro ciudades con características globales.

De lo anterior se desprende que los problemas metropolitanos más acuciantes son los relacionados con la movilidad, la contaminación, los asentamientos humanos, la seguridad pública, la vivienda y la migración. Las medidas destacadas que desarrollan para enfrentar los problemas arriba mencionados están enfocadas a propiciar acciones que permitan lograr una sustentabilidad de corte ambiental, social y económico; avanzar en el logro del reconocimiento como metrópolis globales y tecnológicas, bajo el concepto de smart cities; atender, de manera prioritaria, los aspectos de movilidad y accesibilidad y reconocer su carácter intercultural, hospitalario y respeto a la diversidad cultural de las sociedades que las contiene; las dinámicas de transporte, tránsito y tasación son aspectos atendidos desde una esfera metropolitana, al igual que la seguridad pública.

Por lo que toca a los aspectos jurídicos, la legislación metropolitana de Barcelona es la que mayor aporta al análisis comparado, mientras que para aspectos relacionados con los fondos la experiencia de Paris es la más destacada. Londres y Tokio aportan elementos relacionados con la estructura gubernativa y los programas de desarrollo y acciones regionales.

Ahora bien, por lo que se refiere a la legislación metropolitana en diversas entidades de México, tanto por sus disposiciones constitucionales como por sus disposiciones legales, destaca la experiencia de Jalisco en los tres aspectos analizados; las definiciones conceptuales, su estructura gubernativa y los instrumentos metropolitanos. De lo anterior destaca la regulación de la planeación del desarrollo con enfoque de sustentabilidad metropolitana, la infraestructura, la prestación de servicios públicos, la coordinación y asociación metropolitana, así como los aspectos particulares significativos que identifiquen los municipios.

Como parte de su estructura, las zonas metropolitanas cuentan con una Junta de Coordinación Metropolitana, el Instituto Metropolitano de Planeación y el Consejo Ciudadano. Asimismo, cuentan con un Convenio de coordinación con un estatuto orgánico, la agenda metropolitana, el plan de ordenación territorial y los programas de desarrollo metropolitano, acompañados de un fideicomiso que financia proyectos de inversión. Estos aspectos se ven reflejados de manera puntual para el área metropolitana de Guadalajara.

E.4 Legislación, estructura y gobernabilidad metropolitana y de la megalópolis en la región centro del país

Se analizaron los aspectos relacionados con los marcos constitucionales relacionados con la materia metropolitana, el diseño de legislaciones secundarias y los aspectos gubernativos, tanto en su estructura como en las materias específicas, particularmente la planeación del desarrollo y las acciones regionales.

En principio, destaca una mayor amplitud en las disposiciones constitucionales de la Ciudad de México frente a las de los estados de México, Hidalgo, Puebla, Tlaxcala, Morelos y Querétaro.

F. Tendencias para la metrópoli y la megalópolis

F.1. Metrópoli sustentable

¿Qué es? Busca atender el cambio climático y crear políticas en beneficio de la población.

Aspectos que debe de tener:

Una metrópoli justa es en la que la justicia, el alimento, la vivienda, la educación, la salud y la esperanza estén distribuidas de manera justa.

• Una metrópoli bella, en la que el arte, la arquitectura y el paisaje prendan la imaginación y el espíritu.

• Una metrópoli creativa, en la que el pensamiento libre y la experimentación movilizan el potencial de sus recursos humanos al completo y permitan la respuesta rápida a los cambios.

• Una metrópoli ecológica, que minimice su impacto ecológico, en la que el paisaje y la forma construida estén en equilibrio, y en la que los edificios y las infraestructuras sean seguras y eficientes en el uso de recursos.

• Una metrópoli de fácil contacto y movilidad, en la que se intercambie la información, tanto cara a cara como electrónicamente.

• Una metrópoli compacta y policéntrica, que proteja el campo, para la que lo primordial sean les comunidades y su integración dentro de barrios y que maximice la proximidad.

Una metrópoli diversa , en la que una amplia gama de actividades se solapa, crea animación, inspiración y fomenta una intensa vida pública.

F.2. Metrópoli segura

¿Qué es? Ayuda a que las autoridades municipales, servicios de emergencia y a las agencias de orden público reducir el crimen, la violencia urbana, el vandalismo y las amenazas terroristas como también aumentar la conciencia. Así como ayudar a la policía, las unidades de primera intervención y a las autoridades municipales a asegurar el control de las masas en protestas, marchas, conciertos, festivales, manifestaciones como también el control de fronteras.

Aspectos que debe de tener:

• Vigilancia por video

• Alarmas y sensores

• Soluciones de meteorología

• Sistemas unificados de comunicación

• Centros de comando y control

• Gestión de incidentes y operaciones

• Centros de llamadas de emergencias

F.3. Metrópoli inteligente

¿Qué es? Ayuda a que el desarrollo urbano sea basado en la sustentabilidad capaz de responder a las necesidades básicas de instituciones, empresas, y de los propios habitantes, tanto en el plano económico, como en los aspectos operativos, sociales y ambientales.

Aspectos que debe de tener:

Buena Movilidad: gozar de un modelo de transporte rápido, accesible y efectivo.

Gobierno: con autoridades que administran y organizan el correcto funcionamiento.

Economía: ser económicamente productivos y eficientes.

Medio ambiente: operar de forma medioambientalmente sustentable.

Formas de vida: ofrecer recursos culturales, espaciales y sociales para acceder a un estilo de vida grato.

Personas: contar entre sus habitantes a personas creativas, productivas y comprometidas.

F.4. Metrópoli intercultural

¿Qué es? ofrece a las metrópolis instrumentos para gestionar la diversidad cultural como un recurso de dinamismo y desarrollo social y económico, mediante el estímulo de la creatividad y la innovación; para lograr que la diversidad sea una fuente de prosperidad económica, cohesión social y calidad de vida para todos los ciudadanos.

Aspectos que debe de tener:

• Desarrollo de políticas de gestión de la diversidad.

• Debe de existir igualdad de derechos, deberes y oportunidades sociales.

• Fomento de la interacción social positiva entre el conjunto de la población, luchando contra la discriminación y la exclusión de personas y colectivos.

F.5. Metrópoli de derechos

¿Qué es? crea metrópolis que respondan a las necesidades humanas, en la cual todos los individuos deberán de gozar los mismos derechos para construir los diferentes tipos de ciudades que queremos; el derecho a transformar la ciudad en algo radicalmente distinto. Así como recoger los compromisos y medidas que deben ser asumidos por la sociedad civil, los gobiernos locales y nacionales, parlamentarios y organismos internacionales para que todas las personas vivan con dignidad en las ciudades.

Aspectos que debe de tener:

• El derecho a un hábitat que facilite el tejido de las relaciones sociales.

• El derecho a sentirse parte de la ciudad (sentido de cohesión social y construcción colectiva).

• El derecho a vivir dignamente en la ciudad.

• El derecho a la convivencia.

• El derecho al gobierno de la ciudad.

• El derecho a la igualdad de derechos.

F.6. Metrópoli global

¿Qué es? Son las metrópoli que cumplen con una serie de características nacidas debido al efecto de la globalización y al constante crecimiento de la urbanización. Además de ser las que tienen un efecto directo y tangible en los asuntos mundiales a través de algo más que el medio socioeconómico, con influencia en términos de la cultura o la política.

Aspectos que debe de tener:

• Ser una metrópoli conocida a nivel internacional.

• Ser un ente proactivo y participativo en eventos reconocidos a nivel mundial.

• Poseer un área metropolitana extensa y una gran densidad poblacional.

• Tener un aeropuerto internacional que se conecte con las grandes naciones a nivel mundial.

• Tener un sistema avanzado de transporte.

• Tener una avanzada infraestructura en las telecomunicaciones.

• Ser un ente atractivo para la residencia de individuos de distintas naciones del mundo, por lo que convierte en una ciudad cosmopolita.

• Tener una infraestructura cultural amplia que abarque diversas edificaciones como museos, galerías de arte, teatros, cines, etc.; además de eventos que apoyen la difusión del arte en general.

• Contener en su estructura de negocios reconocidas empresas de proyección mundial y que estén dentro de un rango multinacional.

G. Contenidos de la iniciativa de Ley

El proyecto de iniciativa cumple con el mandato constitucional aprobado por el Congreso de la Unión y publicada la reforma política de la Ciudad de México el 29 de enero de 2016 que dispone en su artículo 122, apartado C, regular la organización y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Metropolitano, así como definir los mecanismos e instrumentos de coordinación administrativa en materia de planeación del desarrollo y ejecución de acciones regionales para la prestación de servicios públicos en la Zona Metropolitana del Valle de México, de tal suerte que se cumpla con el objeto de impulsar gradualmente un desarrollo incluyente, funcional y eficiente para las personas que habitan en dicha zona, que permita una convivencia ordenada y armónica para mejorar las condiciones de habitabilidad, movilidad, sustentabilidad y calidad de vida.

Para ello, este proyecto de iniciativa tiene una estructura de 48 artículos en doce capítulos que engloban los aspectos generales y su naturaleza jurídica, la estructura gubernativa y los mecanismos de planeación del desarrollo y las acciones regionales para la prestación de servicios públicos.

Esta iniciativa tiene una amplia motivación que no se reduce a explicar solamente los contenidos de la misma, sino que hace un recuento detallado en varios apartados:

• El marco conceptual: que hace un análisis jurídico y teórico de los distintos conceptos de los que trata la ley, profundizando en aquellos relacionados con la planeación del desarrollo y las acciones regionales para la prestación de servicios públicos, su relación con los principios de política pública y el marco de los derechos humanos.

• La revisión de experiencias metropolitanas en el contexto internacional, conocer sus proyectos que han emprendido y los marcos jurídicos que han desarrollado.

• El análisis del marco jurídico y la aplicación de políticas públicas relacionada con las zonas metropolitanas del país, particularizando en aquellas de la zona metropolitana del Valle de México y la megalópolis de la región centro.

• La revisión de la estructura actual metropolitana del Valle de México, de la megalópolis y sus mecanismos de financiación para destacar en qué situación se encuentra el territorio de aplicación de la ley en las materias que pretende regular, la forma en que se ha instrumentado la estructura del Consejo Metropolitano vigente y destacar lo que no ha funcionado.

Producto de lo anterior, es que se plantea una nueva realidad administrativa para la zona metropolitana cuyas disposiciones se basan en principios de aplicación obligatoria y el respeto irrestricto de los derechos humanos.

Conceptos, principios y derechos

Los conceptos que define el alcance de esta Ley no fueron seleccionados de manera aleatoria sino que particulariza sobre aquellos a los que el mandato constitucional se refiere y diversos ordenamientos jurídicos aplicables, como son el caso de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenación Territorial y Desarrollo Urbano, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y diversas legislaciones del ámbito de las entidades federativas involucradas en el alcance territorial de la Ley, junto con las disposiciones de diversos tratados y resoluciones internacionales, con el apoyo teórico que la academia ha desarrollado, entre los que se encuentran los siguientes:

• Asentamientos humanos

• Interculturalidad

• Justicia distributiva

• Movilidad urbana

• No regresividad

• Progresividad

Los principios que establece la ley igualmente se definieron a partir del marco jurídico nacional, de las entidades federativas y las disposiciones internacionales en la materia que serán rectores para ser aplicados en toda política y acciones de gobierno, previendo el respeto a los derechos humanos en general y los específicos sobre los pueblos y comunidades indígenas. Entre ellos se encuentran los siguientes:

• Principios de derechos humanos;

• Principios de transversalidad de la política pública;

• Principios sociales, económicos y ambientales; y

• Principios del ejercicio de la función pública

De manera particular se establece que regirá el principio de eficacia para el efectivo cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables relacionados con las materias que regula y para que los instrumentos de coordinación se cumplan a cabalidad

En tal sentido, se aplicarán medidas de coordinación para:

• Proteger, preservar y recuperar de manera corresponsable entre los sectores público, privado y social, la biodiversidad, los ecosistemas, y el patrimonio genético, atendiendo a criterios de sustentabilidad, y reversión del daño ambiental;

• Minimizar la huella ecológica en términos de emisión de gases de efecto invernadero, a través de una estructura compacta y vertical, nuevas tecnologías, uso de energía renovable, una estructura modal del transporte orientada hacia la movilidad colectiva y no motorizada, vehículos de cero emisiones de servicio público y privado, medidas y políticas de eficiencia energética, políticas de aprovechamiento energético del metano generado por residuos orgánicos;

• Garantizar recarga de acuíferos, incremento de áreas verdes, recuperación de suelo y resiliencia ante fenómenos naturales;

• Impedir la contaminación de aire, agua, suelo, acústica, visual, lumínica, y de cualquier otro tipo;

• Adoptar sistemas eficientes con la mejor tecnología disponible de prevención, medición y monitoreo ambiental;

• Propiciar una gestión integral de residuos sólidos para evitar riesgos s la salud y contaminación al ambiente;

• Garantizar la disposición y distribución diaria, continua, equitativa, asequible y sustentable del agua, contando con políticas que preserven el recurso, garantice el acceso básico y vital a todas las personas, establecer tarifas metropolitanas, diferencias y progresivas de acuerdo a su consumo, reduciéndose las perdidas por fugas en las redes de distribución, promover la captación de agua pluvial, y promover el acceso gratuito al agua potable para beber en espacios públicos;

• Propiciar una política habitacional con base en la ordenación territorial común o metropolitana tendiente a garantizar a sus habitantes el derecho a la vivienda adecuada que favorezca la integración social;

• Establecer mecanismos que promuevan la vivienda de arrendamiento pública, social y privada para la zona metropolitana, así como proteger y apoyar la producción social de vivienda;

• Fomentar la construcción, instalación, mantenimiento, reposición, ampliación o actualización de la infraestructura física y tecnológica, equipamiento y mobiliario urbanos;

• Adoptar criterios de accesibilidad y diseño universal para mejorar las condiciones de equidad y funcionalidad en la provisión de los servicios públicos;

• Promover la conectividad en condiciones de eficiencia, calidad y alta velocidad que permitan consolidar una Zona Metropolitana con acceso universal, equitativo, asequible y progresivo, además de gratuito en el espacio público;

• Garantizar la movilidad de las personas en condiciones de máxima calidad;

• Garantizar la seguridad de las personas con medidas de prevención, mitigación y gestión integral de riesgos;

• Fomentar sistemas de bienestar social, articulado, incluyente, participativo y transparente;

• Las demás que establezca eta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables

Alcance territorial

El territorio de la zona metropolitana del valle de México es el establecido en la Primera Declaratoria de Ampliación del Ámbito Territorial de Planeación y Estudio de la Zona Metropolitana del Valle de México, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del día 18 de agosto de 2008,

Hay que tomar en cuenta que el espíritu del legislador al momento de normar sobre el alcance territorial, originalmente establecido en el proyecto de dictamen de la reforma política de la Ciudad de México elaborado el 13 de diciembre de 2013, se refirió a que:

“Las comisiones dictaminadoras coinciden en el establecimiento de un órgano colegiado de desarrollo metropolitano, pero estiman incorrecto limitarlo a la zona del valle de México, pues nada impide el desarrollo de proyectos de infraestructura que abarquen tanto la zona metropolitana como otras áreas cercanas a ésta...”

Este espíritu, aunque ya no explícitamente desarrollado, pero sí implícito, prevaleció en el cuerpo argumentativo del dictamen aprobado por la Cámara de Senadores, por ser cámara de origen, el 28 de abril de 2015.

No obstante, en esta iniciativa el alcance territorial es la escala metropolitana actual para el Valle de México que abarca 88 municipios de los Estados de México e Hidalgo y 16 demarcaciones territoriales de la Ciudad de México

Consejo de Desarrollo Metropolitano

El modelo de gobierno de la zona metropolitana del Valle de México que permite el mandato constitucional no encuentra referente específico en los modelos de gobierno de zonas metropolitanas que la teoría del análisis metropolitano ha planteado. En el mundo existen diversos modelos de administración metropolitana que van desde la cooperación horizontal entre gobiernos locales hasta gobiernos locales consolidados como una sola región.

No obstante, el Consejo de Desarrollo Metropolitano, a diferencia del mecanismo de representación vigente, incorpora dos elementos: por un lado, se amplia para incluir a las representaciones municipales y de las demarcaciones territoriales a través de las llamadas coordinaciones para la toma de decisiones del consejo y por el otro lado, este consejo se ampliará con las autoridades federales y de las entidades federativas que menciona los ordenamientos aplicables cuando resuelva asuntos relacionados con los recursos del Fondo Metropolitano.

Al seleccionar este modelo de gobernabilidad metropolitana que mejor permite la viabilidad metropolitana del Valle de México, se definieron sus funciones primordiales, entre las que se encuentran:

• La coordinación de las políticas públicas y recursos financieros a los que se refiere la presente Ley

• La planeación del desarrollo metropolitano y su ordenación territorial

• La implantación de mecanismos de gobernanza metropolitana

• La concurrencia, coordinación y colaboración de acciones e inversiones de impacto metropolitano

• La concertación e inducción de acciones, obras y servicios de impacto metropolitano entre los sectores público, social y privado

• La adopción de compromisos que asuma cada uno de los órdenes de gobierno para la asignación de recursos presupuestales o financieros para los proyectos de impacto metropolitano

• Aprobar propuestas de creación y modificación del marco jurídico metropolitano y propiciar su trámite

• Gestionar recursos para obras, proyectos, programas y servicio de impacto metropolitano

• Garantizar que en toda política y programa metropolitano al que se refiere esta Ley se incluya la perspectiva de interculturalidad y garantizará que se respeten e incluyan los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, pueblos y barrios originarios, comunidades complementarias y personas en movilidad humana

• Establecer las bases que permitan coordinar el desarrollo de las relaciones de colaboración entre los distintos órdenes de gobierno para una más eficaz gestión y administración metropolitana, con base en las resoluciones que les envíen las comisiones y con estricto apego a las disposiciones jurídicas de cada entidad

El consejo se apoyará de distintas instancias para cumplir con su objeto, dentro de los cuales se encuentran:

• El Instituto de Planeación Metropolitana, encargado de la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas;

• Las coordinaciones, como representación municipal y de las demarcaciones territoriales en los órganos de la autoridad;

• Las comisiones, como instancias de trabajo y coordinación en las materias de la Ley;

• El Comité Financiero que define, orienta y da seguimiento a los recursos públicos aplicables en la metrópoli; y

• La instancia de participación social, que asesora y promueve consultas ciudadanas.

Destaca el tema de las comisiones que son instancias de trabajo sobre los asuntos relacionados con la coordinación administrativa para la planificación del desarrollo y las acciones regionales para la prestación de servicios públicos. Dichas comisiones son de:

• Asentamientos humanos, que incluye asuntos de desarrollo urbano, ordenación territorial, interculturalidad, movilidad humana, educación, cultura, patrimonio y equidad social

• Ambiental y Cambio Climático, que incluye asuntos de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, mitigación y adaptación del cambio climático

• Agua y drenaje

• Residuos sólidos

• Movilidad urbana, que incluye los temas de infraestructura vial, tránsito, transporte, accesibilidad y diseño universal

• Protección civil

• Empleo, desarrollo económico e inversión

• Salud

• Seguridad pública, ciudadana y procuración de justicia

• Las demás que apruebe el consejo, previo estudio del instituto

También destaca la creación del Parlamento Metropolitano que reúne a la representación popular federal y local y a la representación de la República del ámbito de aplicación de la ley que se reunirán para adoptar acciones concertadas que prevean la formulación y presentación, ante las instancias correspondientes, de iniciativas de ley o adecuaciones a las leyes vigentes en los temas a los que esta Ley se refiere.

Instrumentos de política

Para dar viabilidad a las disposiciones relacionadas con la planeación del desarrollo y acciones regionales para la prestación de servicios públicos, la iniciativa establece los siguientes instrumentos:

• El Programa de Ordenación Metropolitana del Valle de México

• La propuesta de normas técnicas aplicables a la zona metropolitana.

• La Agenda Metropolitana para destacar las acciones, obras y proyectos prioritarios que se cumplirán por los gobiernos participantes en el consejo durante el ejercicio fiscal correspondiente.

• La evaluación de la política y programas metropolitanas con base en índices que midan la habitabilidad, gobernanza, equidad, interculturalidad y sustentabilidad

Disposiciones finales

En este apartado se regulan las disposiciones sobre la obligatoriedad de las instancias que participan en el consejo de los contenidos de la Ley y de no hacerlo se aplicarán las sanciones referidas para los servidores públicos que marca la Constitución General de la República y leyes aplicables.

Marco transitorio

En 10 artículos se señala tanto la entrada en vigor de la Ley que será el 18 de septiembre de 2018, los mecanismos para la instauración del consejo y sus instancias, así como, los instrumentos que se abrogan por integrarse sus disposiciones en el cuerpo de la ley como lo es el caso del Convenio de Coordinación para la instalación del Consejo de Desarrollo Metropolitano del Valle de México.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las y los suscritos diputados de la LXIII Legislatura, somete a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley de Desarrollo Metropolitano del Valle de México

Artículo Único. Se expide la Ley de Desarrollo Metropolitano del Valle de México para quedar como sigue:

Ley de Desarrollo Metropolitano del Valle de México

Capítulo I
De las disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria del artículo 122, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Sus disposiciones son de interés público y social y tiene por objeto impulsar gradualmente un desarrollo incluyente, funcional y eficiente para las personas que habitan en la Zona Metropolitana del Valle de México, que permita una convivencia ordenada y armónica para mejorar las condiciones de habitabilidad, movilidad, sustentabilidad y calidad de vida.

Para ello, esta ley establecerá los mecanismos de coordinación administrativa en materia de planeación del desarrollo y ejecución de acciones metropolitanas para la prestación de servicios públicos entre la federación, la Ciudad de México, así como sus demarcaciones territoriales, y los estados y municipios conurbados en la zona metropolitana del valle de México, y las bases para la organización y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Metropolitano, al que corresponderá acordar las acciones en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; tránsito; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública.

En todo lo no previsto en la presente ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.

Artículo 2o. Se consideran causas de utilidad pública aquellas establecidas en los ordenamientos jurídicos que sean aplicables al ámbito metropolitano.

Artículo 3o. Para efectos de la presente ley, además de las que establecen otros ordenamientos jurídicos aplicables, se entenderá por:

I. Agenda metropolitana: El instrumento acordado anualmente por el consejo, formulado por el Instituto, que se desprende del Programa Metropolitano y tiene por objeto destacar las acciones, obras y proyectos prioritarios que se cumplirán por los gobiernos participantes en el consejo durante el ejercicio fiscal correspondiente;

II. Asentamientos humanos: Cualquier conglomerado demográfico y sus sistemas de convivencia que se dan en un espacio físicamente localizado que incluye elementos naturales y obras materiales. Los sistemas de convivencia incluyen la adaptabilidad, diversidad, pluralismo y equidad.

III. Consejo: El Consejo de Desarrollo Metropolitano del Valle de México;

IV. Instituto: El Instituto de Planeación de la Zona Metropolitana del Valle de México;

V. Interculturalidad: El reconocimiento de la otredad manifiesta en la salvaguarda, respeto y ejercicio del derecho de toda persona y comunidad a tener, conservar y fortalecer sus rasgos socioculturales y diferencias que se desarrollan en el espacio público, haciendo posible la interacción, la mezcla y la hibridación entre sociedades culturalmente diversas, así como el derecho de todas las culturas participantes a contribuir con el paisaje cultural de la sociedad en la que están presentes;

VI. Justicia distributiva: Obligación de la autoridad a aplicar de manera equitativa los programas sociales, priorizando las necesidades de los grupos en condiciones de pobreza, exclusión y desigualdad social;

VII. Ley: La Ley de Desarrollo Metropolitano del Valle de México;

VIII. Movilidad humana: el ejercicio del derecho humano de toda persona a migrar, que incluye las transformaciones positivas que disminuyan las desigualdades, inequidades y discriminación;

IX. Movilidad urbana: El conjunto de desplazamientos de personas y bienes que se realizan a través de diversos modos de transporte, que se llevan a cabo para que la sociedad pueda satisfacer sus necesidades y acceder a las oportunidades de trabajo, educación, salud, recreación y demás que ofrece la zona metropolitana. También implica el derecho del que goza toda persona, sin importar su residencia, condición, modo o modalidad de transporte que utiliza, para realizar los desplazamientos efectivos y la obligación de las autoridades de realizar un conjunto de acciones que tiendan a procurar su debido ejercicio y contribuir al desarrollo sustentable;

X. No regresividad: Implica que una vez logrado el avance en el disfrute de los derechos humanos, el Estado no podrá disminuir el nivel alcanzado;

XI. Programa: El Programa de Ordenación Metropolitana del Valle de México;

XII. Progresividad: El principio que establece la obligación del Estado de procurar todos los medios posibles para su satisfacción en cada momento histórico y la prohibición de cualquier retroceso o involución de los derechos humanos; y

XIII. Zona metropolitana: La zona metropolitana del valle de México.

Artículo 4o. Para la consecución de una Zona Metropolitana del Valle de México con visión prospectiva sustentable, intercultural, inclusiva, segura, inteligente, resiliente, accesible, de derechos y global, las autoridades de los gobiernos federal, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales que conforman dicha zona metropolitana están obligadas a que en toda política y acciones se respeten los derechos humanos en general y los específicos sobre los pueblos y comunidades indígenas establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las constituciones de las entidades federativas de la misma, las leyes que emanan de ellas y los instrumentos jurídicos internacionales en las materias que esta Ley establece. Además, serán de observancia obligatoria los principios que establecen otros ordenamientos jurídicos aplicables, junto con los siguientes principios rectores:

I. Principios de derechos humanos: universalidad, interdependencia, indivisibilidad, complementariedad, integralidad, progresividad y no regresividad, principio pro persona;

II. Principios de transversalidad de la política pública: interculturalidad, igualdad sustantiva, perspectiva de género, no discriminación, inclusión, accesibilidad y diseño universal, interés superior de niñas, niños y adolescentes, etaria y sustentabilidad;

III. Principios sociales, económicos y ambientales: dignidad humana, solidaridad, protección personal, equidad e inclusión social, erradicación de la pobreza y la miseria, movilidad urbana, función social, derecho a la ciudad, derecho a la propiedad urbana, seguridad ciudadana, movilidad humana, resiliencia, productividad, preservación y restauración del equilibrio ecológico, protección al ambiente, aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, protección, conservación y restauración del patrimonio cultural, rural, urbano y natural; y

IV. Principios del ejercicio de la función pública: Apegarse a la ética, austeridad, racionalidad, eficiencia, celeridad, simplicidad, transparencia, apertura, coherencia, responsabilidad, participación democrática y rendición de cuentas, la buena administración y el buen gobierno.

Artículo 5o. Sin menoscabo de lo establecido en el artículo anterior, para el efectivo cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables relacionados con las materias que regula y para que los instrumentos de coordinación se cumplan a cabalidad, regirá el principio de eficacia.

En tal sentido, se aplicarán medidas de coordinación para:

I. Proteger, preservar y recuperar de manera corresponsable entre los sectores público, privado y social, la biodiversidad, los ecosistemas, y el patrimonio genético, atendiendo a criterios de sustentabilidad, y reversión del daño ambiental;

II. Minimizar la huella ecológica en términos de emisión de gases de efecto invernadero, a través de una estructura compacta y vertical, nuevas tecnologías, uso de energía renovable, una estructura modal del transporte orientada hacia la movilidad colectiva y no motorizada, vehículos de cero emisiones de servicio público y privado, medidas y políticas de eficiencia energética, políticas de aprovechamiento energético del metano generado por residuos orgánicos;

III. Garantizar recarga de acuíferos, incremento de áreas verdes, recuperación de suelo y resiliencia ante fenómenos naturales;

IV. Impedir la contaminación de aire, agua, suelo, acústica, visual, lumínica, y de cualquier otro tipo;

V. Adoptar sistemas eficientes con la mejor tecnología disponible de prevención, medición y monitoreo ambiental;

VI. Propiciar una gestión integral de residuos sólidos para evitar riesgos s la salud y contaminación al ambiente;

VII. Garantizar la disposición y distribución diaria, continua, equitativa, asequible y sustentable del agua, contando con políticas que preserven el recurso, garantice el acceso básico y vital a todas las personas, establecer tarifas metropolitanas, diferencias y progresivas de acuerdo a su consumo, reduciéndose las perdidas por fugas en las redes de distribución, promover la captación de agua pluvial, y promover el acceso gratuito al agua potable para beber en espacios públicos;

VIII. Propiciar una política habitacional con base en la ordenación territorial común o metropolitana tendiente a garantizar a sus habitantes el derecho a la vivienda adecuada que favorezca la integración social;

IX. Establecer mecanismos que promuevan la vivienda de arrendamiento publica, social y privada para la Zona Metropolitana, así como proteger y apoyar la producción social de vivienda;

X. Fomentar la construcción, instalación, mantenimiento, reposición, ampliación o actualización de la infraestructura física y tecnológica, equipamiento y mobiliario urbanos;

XI. Adoptar criterios de accesibilidad y diseño universal para mejorar las condiciones de equidad y funcionalidad en la provisión de los servicios públicos;

XII. Promover la conectividad en condiciones de eficiencia, calidad y alta velocidad que permitan consolidar una Zona Metropolitana con acceso universal, equitativo, asequible y progresivo, además de gratuito en el espacio público;

XIII. Garantizar la movilidad de las personas en condiciones de máxima calidad;

XIV. Garantizar la seguridad de las personas con medidas de prevención, mitigación y gestión integral de riesgos;

XV. Fomentar sistemas de bienestar social, articulado, incluyente, participativo y transparente;

XVI. Las demás que establezca eta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Capítulo II
Del ámbito territorial

Artículo 6o. La zona metropolitana del valle de México está conformada por:

I. Las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México: Álvaro Obregón; Azcapotzalco; Benito Juárez; Coyoacán; Cuajimalpa de Morelos; Cuauhtémoc; Gustavo A. Madero; Iztacalco; Iztapalapa; La Magdalena Contreras; Miguel Hidalgo; Milpa Alta; Tláhuac; Tlalpan; Venustiano Carranza y Xochimilco;

II. Los municipios del estado de México de: Acolman, Amecameca, Apaxco, Atenco, Atizapán de Zaragoza, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Coacalco de Berriozabal, Cocotitlán, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos, Ecatzingo, Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela, Ixtapaluca, Jaltenco, Jilotzingo, Juchitepec, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Nextlalpan, Nicolás Romero, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temamatla, Temascalapa, , Tenango del Aire, Teoloyucan, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Tepotzotlán, Tequixquiac, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco, Tlalnepantla de Baz, Tonanitla, Tultepec, Tultitlán, Valle de Chalco Solidaridad, Villa del Carbón y Zumpango;

III. Los municipios del estado de Hidalgo de Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlahuelilpan, Tlaxcoapan, Tula de Allende, Tepeji del Río, Tezontepec de Aldama, Tetepango, Tepetitlan, Ajacuba, Chapantongo, Epazoyucan, Mineral del Monte, Pachuca de Soto, Mineral de la Reforma, San Agustín Tlaxiaca, Zapotlán, Zempoala, Tizayuca, Tolcayuca, Villa de Tezontepec, Cuautepec, Santiago Tulantepec, Tulancingo, Emiliano Zapata, Tlanalapa, Tepeapulco, Singuilucan y Nopala de Villagrán; y

IV. Los demás que se incorporen por el grupo interinstitucional conformado por la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Consejo Nacional de Población y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Las delimitaciones territoriales de las demarcaciones territoriales y de los municipios son las que establecen las constituciones de las entidades federativas de la zona metropolitana.

Artículo 7o. Para la modificación de la delimitación territorial a la que se refiere el artículo anterior, el consejo será el facultado para solicitarlo ante el grupo interinstitucional.

Capítulo III
Del Consejo de Desarrollo Metropolitano del Valle de México

Artículo 8o. El Consejo de Desarrollo Metropolitano del Valle de México estará encargado de la coordinación administrativa en materia de planeación del desarrollo y ejecución de acciones para la prestación de servicios públicos en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; tránsito; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública.

Los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México tendrán pleno reconocimiento del consejo y establecerán las medidas adecuadas para establecer mecanismos de corresponsabilidad a efecto de impedir que con esta Ley se invadan esferas competenciales de los poderes locales.

Artículo 9o. El consejo se integra por:

I. El o la representante del gobierno federal, a través del o la titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

II. Los y las titulares de los gobiernos de la Ciudad de México, Hidalgo y estado de México; y

III. Las coordinaciones.

Cuando se traten asuntos relacionados con el Fondo Metropolitano participarán en el consejo las autoridades federales y de las entidades federativas de la zona metropolitana del valle de México que mencionan los ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 10. La presidencia del consejo será rotativa, durando en el cargo un año. Invitará a sus sesiones a los y las representantes de las comisiones, el instituto y la instancia de participación ciudadana, quienes tendrán solo derecho a voz.

Cuando el consejo apruebe propuestas relacionadas con el marco jurídico invitará a la sesión correspondiente con derecho a voz a:

I. Legisladores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a través de los o las presidentes de las Comisiones de la Ciudad de México, Desarrollo Metropolitano y Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial;

II. Diputados y diputadas de los congresos de las entidades federativas que encabecen las comisiones del ámbito metropolitano; y

III. Las y los representantes que designe el Parlamento Metropolitano Regional.

Artículo 11. Son facultades del consejo:

I. La coordinación de las políticas públicas y recursos financieros a los que se refiere la presente ley;

II. La planeación del desarrollo metropolitano y su ordenación territorial;

III. La implantación de mecanismos de gobernanza metropolitana;

IV. La concurrencia, coordinación y colaboración de acciones e inversiones de impacto metropolitano;

V. La concertación e inducción de acciones, obras y servicios de impacto metropolitano entre los sectores público, social y privado;

VI. La adopción de compromisos que asuma cada uno de los órdenes de gobierno para la asignación de recursos presupuestales o financieros para los proyectos de impacto metropolitano;

VII. Proponer ante las autoridades federales competentes y previo estudio del Instituto, la expedición de normas aplicables para la zona metropolitana en las materias que esta ley establece. Lo mismo hará cuando se trate de normas de aplicación local que influyan en la zona metropolitana.

VIII. Aprobar propuestas de creación y modificación del marco jurídico metropolitano y propiciar su trámite;

IX. Emitir su reglamento interior;

X. Aprobar los programas a los que esta ley se refiere y sus actualizaciones;

XI. Aprobar los resolutivos y propuestas que le envíen las coordinaciones, las comisiones;

XII. Gestionar recursos para obras, proyectos, programas y servicio de impacto metropolitano;

XIII. Garantizará que en toda política y programa metropolitano al que se refiere esta ley se incluya la perspectiva de interculturalidad y garantizará que se respeten e incluyan los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, pueblos y barrios originarios, comunidades complementarias y personas en movilidad humana.

XIV. Establecerá las bases que permitan coordinar el desarrollo de las relaciones de colaboración entre los distintos órdenes de gobierno para una más eficaz gestión y administración metropolitana, con base en las resoluciones que les envíen las comisiones y con estricto apego a las disposiciones jurídicas de cada entidad; y

XV. Las demás necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 12. El consejo sesionará una vez cada cuatro meses de manera ordinaria y extraordinaria cuantas veces sea necesario. En cualquier caso, las sesiones podrán declararse en permanente cuando se requiera, previa aprobación de la mayoría de su pleno presente.

Se deberá convocar a las reuniones ordinarias con anticipación mínima de setenta y dos horas y a reuniones extraordinarias con veinticuatro horas de anticipación, salvo urgencia determinada por mayoría del consejo.

Para sesionar se requiere que estén presentes la mayoría de sus integrantes y sus resoluciones se aprobarán con la mayoría presente, teniendo el o la presidente del consejo, el voto de calidad en caso de empate.

Artículo 13. El consejo contará con un Secretariado Técnico que le apoyará y dará seguimiento a las instrucciones y acuerdos que emanen del mismo, incluidas las siguientes facultades:

I. Convocar y presidir las reuniones del consejo;

II. Operar las resoluciones del consejo;

III. Representar al consejo;

IV. Propiciar el buen funcionamiento de los órganos del consejo;

V. Vincularse con otras zonas metropolitanas o megalópolis para el intercambio de estrategias en materia de planeación del desarrollo, ordenación territorial y acciones regionales para la prestación de servicios públicos;

VI. Elaborar el informe cuatrimestral y un informe de evaluación anual que deberán ser aprobados por el consejo; y

VII. Las demás que señale el Reglamento y las que le asigne el consejo.

Artículo 14. El Secretariado Técnico del consejo estará integrado por:

I. Dos representantes de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, uno o una a nivel de subsecretaría y otro u otra a nivel de dirección general; y

II. Dos representantes de los gobiernos de las entidades federativas que conforman la Zona Metropolitana del Valle de México, a través de las Secretarías de Gobierno y los y las responsables del ámbito metropolitano.

Cada representante titular podrá designar un o una suplente.

Capítulo IV
De las coordinaciones

Artículo 15. El consejo establecerá coordinaciones para proponer acciones y atender problemas y necesidades del ámbito municipal y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que tengan que ser consideradas por el consejo y en las comisiones, subcomisiones, el Instituto y el Comité Financiero, según sea el caso.

Artículo 16. El gobierno de cada entidad federativa establecerá su coordinación local respectiva, integrada por el o la representante del Gobierno de la entidad federativa y por los y las presidentes municipales o, en su caso, los y las alcaldesas de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Cada una de las coordinaciones, sin la participación del o la representante del gobierno de la entidad federativa, elegirá a un o una Coordinadora General entre sus miembros, quien tendrá asiento en el consejo, en representación de la coordinación correspondiente. Durará en su encargo un año improrrogable.

Las coordinaciones participarán en las reuniones del Comité Financiero y de las comisiones solo con derecho a voz.

Artículo 17. Son facultades de las coordinaciones:

I. Representar a los ayuntamientos y alcaldías ante el consejo, las comisiones, las subcomisiones y el Comité Financiero;

II. Acordar sobre los asuntos metropolitanos a los que esta ley se refiere que atañen a los municipios o demarcaciones territoriales de su entidad federativa y proponer sus resolutivos al consejo, tomando en cuenta las opiniones de las Comisiones;

III. Proponer al consejo la solicitud de financiación de actividades, proyectos y obras metropolitanas ante las autoridades competentes, previa autorización del Comité Financiero;

IV. Enviar al consejo sus resoluciones y propuestas para su análisis y, si así se determina, su aprobación; y

V. Las demás que apruebe el consejo.

Capítulo V
De las comisiones

Artículo 18. Las comisiones son instancias de trabajo y coordinación sobre asuntos de interés y del ámbito metropolitano.

Las comisiones podrán crear subcomisiones adicionales a las que esta Ley establece, previo estudio que presente el instituto.

Artículo 19. Las comisiones y subcomisiones se integrarán por representantes del gobierno federal y de las entidades federativas encargadas de atender los asuntos a los que se refiere su encomienda, y participarán las autoridades municipales y de las alcaldías, a través de sus representantes designados por la coordinación que corresponda, en los términos definidos en la presente ley y el Reglamento Interior.

La presidencia de las comisiones y subcomisiones será rotativa entre sus miembros, por un periodo de un año.

Artículo 20. Las comisiones y subcomisiones sesionarán de manera ordinaria al menos una vez al mes y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario a solicitud de cualquiera de sus integrantes. Para sesionar se requiere que estén presentes la mayoría de sus integrantes y sus resoluciones se aprobarán con la mayoría presente, teniendo el o la presidente de la Comisión o subcomisión el voto de calidad en caso de empate.

Artículo 21. Son facultades generales de las comisiones

I. Propiciar la aplicación de la planeación metropolitana establecida en los programas a los que esta ley se refiere en las administraciones públicas competentes;

II. Opinar sobre los proyectos a ser financiadas por los Fondos a los que esta ley se refiere;

III. Coordinar la adopción de criterios homólogos para atender la problemática en las materias de su atención;

IV. Sugerir adecuaciones al marco jurídico con visión a resolver problemáticas de la zona metropolitana del valle de México;

V. Recibir las recomendaciones, estudios y elementos técnicos de información que elabore el instituto;

VI. Enviar los resolutivos y propuestas que genere para su análisis y, en su caso, aprobación por parte del consejo;

VII. Formular los convenios de coordinación metropolitana para la atención de los asuntos de su competencia que esta ley establece, que deberán signar los gobiernos que sean parte de los mismos, así como aplicar y coordinar acciones conjuntas, mediante dichos convenios, aprobados por el consejo;

VIII. Crear, previo estudio que presente el Instituto y aprobación por parte del consejo, las subcomisiones adicionales a las que esta Ley establece; y

IX. Las demás que esta Ley establece y las que apruebe el consejo.

Artículo 22. La Comisión Ambiental Metropolitana está encargada de coordinar acciones relacionadas con la preservación y restauración del equilibrio ecológico, la protección al ambiente, la adopción de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático y fomento del desarrollo rural sustentable. Estará integrada por un o una representante del gobierno federal, a través de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; un o una representante de cada uno de los gobiernos de las entidades federativas, a través de las unidades administrativas encargadas de los asuntos ambientales y del cambio climático y desarrollo rural; y un o una representante de cada coordinación.

Esta comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. Definir, coordinar y dar seguimiento, en forma concurrente, a las políticas, programas, proyectos y acciones que las autoridades competentes deban observar;

II. Establecer los criterios y lineamientos para la integración de los programas, proyectos y acciones específicas para prevenir y controlar la contaminación ambiental; para proteger y restaurar los recursos naturales, para dictar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático; y para propiciar el desarrollo rural sustentable;

III. Definir la participación que deben tener otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas y establecer los correspondientes mecanismos de coordinación, así como de inducción y concertación con los sectores social y privado o con los grupos y particulares interesados;

IV. Asegurar una adecuada coordinación entre las dependencias encargadas de la procuración ambiental y territorial y las de justicia ambiental;

V. Proponer acciones y medidas para prevenir y controlar contingencias ambientales y emergencias ecológicas, así como de mitigación y adaptación al cambio climático, y contingencias climatológicas que afecten a la producción rural;

VI. Acordar la realización de programas de investigación y desarrollo tecnológico, así como de educación y capacitación a través del Instituto;

VII. Acordar la adecuación y homologación de la normatividad;

VIII. Definir los mecanismos para allegarse los recursos y fondos necesarios para la financiación de las políticas, programas, proyectos, acciones y medidas cuya realización acuerde el Comité Financiero y apruebe la Junta de Gobierno o, en su caso, la autoridad competente;

IX. Proponer y fomentar los instrumentos de política;

X. Evaluar periódicamente el cumplimiento de los acuerdos y determinaciones de la comisión;

XI. Expedir su reglamento de operación; y

XII. Las demás que sean necesarias para la realización de sus atribuciones que apruebe la Junta de Gobierno.

La comisión se vinculará con la Comisión Ambiental de la Megalópolis para la coordinación de acciones conjuntas en el ámbito metropolitano que esta Ley establece.

Artículo 23. La Comisión Metropolitana de Agua Potable y Drenaje estará encargada de coordinar acciones relacionadas con la gestión integral del agua. Estará integrada por las autoridades, federal y de las entidades federativas en materia de agua y su coordinación será rotativa, durando en su encargo un año. Cuando sea el caso podrá invitar con derecho a voz a las representaciones del ámbito municipal y de las demarcaciones territoriales, cuando se trate un asunto de su ámbito territorial, a través de las coordinaciones.

Esta comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. Conocer el diagnóstico hidráulico del valle de México y de la megalópolis en los aspectos de drenaje, agua potable, residual, pluvial, tratada y para usos agropecuarios e industriales.

II. Establecer las metas y objetivos particulares de los programas que se apliquen para la solución de los problemas hidráulicos, previa concertación.

III. Definir las políticas y estrategias para lograr los objetivos de la comisión.

IV. Proponer los programas que en materia hidráulica se consideren apropiados para la zona metropolitana y coordinar su ejecución, control y evaluación.

V. Coordinar las políticas operativas y de manejo de los sistemas de agua potable, drenaje, tratamiento, usos agropecuarios e industriales y reusos;

VI. Desarrollar el Programa Metropolitano del Uso Eficiente del Agua;

VII. Promover la creación de programas de saneamiento, con el objeto de preservar la calidad de los cuerpos receptores y alentar la recuperación de zonas con valor ecológico;

VIII. Fomentar programas de capacitación técnica, así como el intercambio de tecnologías en materia hidráulica, con el objeto de modernizar los sistemas;

IX. Desarrollar los estudios necesarios para el establecimiento de políticas tarifarias acordes al costo real de los servicios de agua y proponer los casos en que se deberán aplicar los subsidios correspondientes, con el acompañamiento del instituto;

X. Desarrollar campañas de difusión en materia de agua, drenaje y tratamiento en el área metropolitana, con el acompañamiento del instituto;

XI. Establecer planes y programas operativos para situaciones de emergencia en la zona metropolitana del valle de México;

XII. Crear un sistema integral de información de los servicios de agua en la zona metropolitana del valle de México;

XIII. Las demás que sean necesarias para la realización de sus atribuciones y las que señale la comisión.

Artículo 24. La Comisión Metropolitana de Residuos Sólidos estará encargada de coordinar acciones para la recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos.

Esta comisión estará integrada por las autoridades, federal y de las entidades federativas en materia de residuos sólidos y su coordinación será rotativa durando en su encargo un año. Cuando sea el caso podrá invitar con derecho a voz a las representaciones del ámbito municipal y de las demarcaciones territoriales cuando se trate un asunto de su ámbito territorial, a través de las coordinaciones.

La comisión propiciará que en los convenios que se suscriban se acuerden medidas de aplicación obligatoria para todas las partes, entre otras, sobre:

I. La adopción de políticas para la disminución en la generación de residuos sólidos;

II. Los mecanismos comunes para la recolección de residuos de manera eficiente y de conformidad con la legislación y normas aplicables, previendo la recolección seleccionada;

III. La generación de instrumentos fiscales, económicos y de mercado para el reciclaje de productos derivados de los residuos; y

IV. La adopción de infraestructura metropolitana para la disposición final de residuos.

Artículo 25. La Comisión de Movilidad Urbana estará encargada de coordinar los asuntos relacionados con infraestructura vial, tránsito, transporte, accesibilidad y diseño universal. Esta comisión estará integrada por las autoridades, federal y de las entidades federativas en materia de movilidad o su referente. Cuando sea el caso podrá invitar con derecho a voz a las representaciones del ámbito municipal y de las demarcaciones territoriales cuando se trate un asunto de su ámbito territorial, a través de las coordinaciones.

La comisión propiciará que en los convenios que se suscriban se acuerden medidas de aplicación obligatoria para todas las partes, entre otras, sobre:

I. La proposición de alternativas de solución integral para resolver los problemas del transporte, tránsito, vialidad, diseño universal y accesibilidad, atendiendo primordialmente la satisfactoria prestación de los servicios públicos en beneficio de la población;

II. La elaboración del Programa Metropolitano de Movilidad Urbana considerando todas las modalidades;

III. El diseño de medidas de simplificación administrativa relacionadas con la movilidad urbana;

IV. El fomento de la multimodalidad e incentivar el transporte público de pasajeros;

V. La adopción de tarifas comunes para los distintos tipos de transporte público de pasajeros en toda la zona metropolitana;

VI. La concreción de costos compensados para el sistema de transporte colectivo metro;

VII. La regulación del tránsito del transporte público de carga que atraviesa la zona metropolitana para minimizar los riesgos e impactos que genera en la zona urbana;

VIII. Sugerir las medidas, procedimientos y acciones que permitan las adecuaciones jurídicas para establecer a la brevedad posible un marco legal análogo en materia de movilidad urbana;

IX. Proponer las especificaciones técnicas, de seguridad, capacidad y comodidad del parque vehicular en el que se realiza el transporte en sus diferentes modalidades, para avanzar en la homologación de la fabricación del equipo;

X. Sugerir las especificaciones técnicas para la modernización de la vialidad existente y por construirse, diseñando la infraestructura vial complementaria para el transporte;

XI. Propiciar procedimientos de consulta interinstitucional con las dependencias y organismos relacionados con la movilidad urbana;

XII. Conocer y dar seguimiento a la observancia de las medidas relacionadas con la movilidad urbana por parte de las autoridades y organizaciones de transportistas;

XIII. Registrar y controlar las constancias de autorización metropolitana de las diferentes modalidades del transporte;

XIV. Proponer a las autoridades correspondientes el diseño, creación y funcionamiento de nuevos servicios de transporte en rutas y corredores metropolitanos y de la megalópolis;

XV. Sugerir las características de los programas de capacitación para los conductores de transporte público en todas sus modalidades y servicios;

XVI. Participar en foros académicos, técnicos y especializados en materia de movilidad,

XVII. Proponer el Reglamento Metropolitano de Tránsito y Vialidad para su aprobación en el consejo y su publicación por los gobiernos de las entidades federativas correspondientes; y

XVIII. Las demás que le confiera el consejo.

Artículo 26. La Comisión de Seguridad Pública y Procuración de Justicia estará integrada por las autoridades federales y de las entidades federativas encargadas de los asuntos de seguridad pública y de procuración de justicia. Cuando sea el caso podrá invitar con derecho a voz a las representaciones del ámbito municipal y de las demarcaciones territoriales cuando se trate un asunto de su ámbito territorial, a través de las coordinaciones.

Esta comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer alternativas de solución integral para los problemas de seguridad pública, atendiendo primordialmente la satisfactoria prestación de este servicio público en beneficio de la población;

II. Promover ante el Instituto la elaboración del Programa de Seguridad Pública considerando, en forma prioritaria, la prevención del delito;

III. Contribuir a la elaboración de un Programa de Modernización del Ministerio Público para el ámbito de actuación de la comisión;

IV. Proponer medidas que agilicen y simplifiquen las acciones preventivas mutuas en áreas limítrofes, así como acciones encaminadas a la persecución de infractores, como la unificación de las frecuencias de radio y la utilización de códigos comunes;

V. Promover acciones conjuntas para la persecución de infractores de la ley;

VI. Sugerir las medidas, procedimientos y acciones que permitan las adecuaciones jurídicas para establecer, a la brevedad posible, un marco legal análogo en materia de seguridad pública y procuración de justicia;

VII. Promover la profesionalización de los cuerpos policiacos en sus distintas modalidades, así como la modernización de su equipo, para abatir eficazmente la delincuencia;

VIII. Sugerir procedimientos de participación ciudadana en la aplicación de acciones preventivas, fomentando el desarrollo de una cultura para la prevención del delito;

IX. Promover la integración de registros comunes y bancos de información sobre miembros de los cuerpos de seguridad, incidencia delictiva y modus operandi de la delincuencia organizada;

X. Impulsar el establecimiento de un sistema automatizado que permita la investigación criminológica a partir de la identificación de huellas dactilares, a fin de combatir la delincuencia organizada;

XI. Sugerir el establecimiento de un sistema de asistencia telefónica a la comunidad, dando preferencia a las áreas de mayor incidencia delictiva;

XII. Recomendar el establecimiento de zonas de vigilancia y operación conjunta en zonas críticas conurbadas;

XIII. Promover procedimientos que permitan al Ministerio Público y a los cuerpos policiales actuar con eficacia y oportunidad en acciones de combate a la delincuencia;

XIV. Participar en foros y actividades relacionados con la prestación de la seguridad pública en la zona metropolitana;

XV. Las que correspondan a los Consejos Regionales de Seguridad Pública y las que regulan las Conferencias en la materia, conforme a las disposiciones de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las que determine el consejo Nacional de Seguridad Pública.

XVI. Promover la integración y comunicación entre los mandos superiores de los cuerpos de seguridad pública.

XVII. Recomendar la celebración de convenios específicos que permitan combatir con mayor eficacia la delincuencia y abatir la impunidad.

XVIII. Crear subcomisiones o grupos de trabajo, con la participación de representantes de los integrantes de la Comisión; y

XIX. Las demás, que para cumplir con sus funciones y de común acuerdo, le encomiende el consejo.

Artículo 27. La Comisión de Asentamientos Humanos es la encargada de coordinar los asuntos de desarrollo urbano, ordenación territorial, interculturalidad, movilidad humana, educación, cultura, patrimonio y equidad social en la zona metropolitana.

La comisión estará integrada por las autoridades federales y de las entidades federativas encargadas de los asuntos de desarrollo urbano y ordenación territorial, gobierno, educación, cultura y desarrollo social. Cuando sea el caso podrá invitar con derecho a voz a las representaciones del ámbito municipal y de las demarcaciones territoriales cuando se trate un asunto de su ámbito territorial, a través de las coordinaciones.

Son atribuciones de la comisión:

A. En materia de Desarrollo Urbano y Ordenación Territorial:

I. Coordinar la adopción de criterios homogéneos para atender la problemática que en la materia del desarrollo urbano y la vivienda;

II. Opinar y formular propuestas sobre los planes y programas de desarrollo urbano y vivienda de las entidades federativas;

III. Plantear estrategias de control al crecimiento urbano, así como para la adecuada localización de los asentamientos humanos;

IV. Proponer reformas y adiciones a las legislaciones urbanas de las entidades federativas;

V. Proponer mecanismos técnicos, administrativos y financieros que coadyuven a la regulación urbana, al fomento y protección de las áreas de conservación ecológica y, en su caso, el aprovechamiento en actividades productivas de las áreas no urbanizables;

VI. Establecer mecanismos de coordinación entre los sectores público, privado y social, para la instrumentación de programas y acciones en materia de desarrollo urbano y vivienda;

VII. Sugerir la adopción de mecanismos que propicien el desarrollo ordenado de la infraestructura y el equipamiento urbano de la zona metropolitana; y

VIII. Las demás que, para cumplir con sus funciones, le encomiende el consejo.

B. En materia de interculturalidad y movilidad humana:

I. Formular el programa metropolitano de interculturalidad y movilidad humana, particularmente para la atención a personas migrantes que llegan al territorio de la zona metropolitana provenientes de otras entidades federativas o del exterior; a migrantes originarios de esta zona que residen en el exterior o que han migrado a otra entidad federativa distinta a las de la zona metropolitana; el apoyo a comunidades de distinto origen nacional establecidas en la zona metropolitana, la atención de las personas en desplazamiento interno, así como aquellas relacionadas con los aspectos de interculturalidad;

II. Promover y fomentar las relaciones interculturales en el ámbito de la salud, la alimentación, la educación, la cultura, el arte, las comunicaciones, el desarrollo y la planificación y promover programas sociales para la zona metropolitana;

III. Visibilizar las aportaciones actuales e históricas que han hecho los sujetos de la interculturalidad para el enriquecimiento cultural de la región, fomentar la capacitación, celebrar eventos y difundir las acciones; y

IV. Las demás que esta ley y otras disposiciones legales atribuyan al gobierno federal y a las entidades federativas.

C. En materia de Educación, Cultura y Patrimonio está encargada de concertar y coordinar la adopción de acciones conjuntas para atender problemas comunes en las materias referidas para esta subcomisión, así como fomentar la protección, conservación, restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión del patrimonio cultural, cosmovisión, prácticas culturales, conocimientos y tecnologías tradicionales con enfoque intercultural, así como promover la creación de rutas patrimoniales del ámbito de la zona metropolitana.

D. En materia de equidad Social está encargada de concertar y coordinar la adopción de acciones conjuntas para atender problemas comunes en materia de justicia distributiva, erradicación de la pobreza y miseria extrema y mejoramiento de la calidad de vida de las personas que habitan en la zona metropolitana.

Artículo 28. La Comisión de Protección Civil estará encargada de coordinar los asuntos relacionados con la gestión integral de riesgos, con base en lo establecido en la Ley General de Protección Civil. La Comisión estará integrada por las autoridades federales y de las entidades federativas encargadas de los asuntos de protección civil. Cuando sea el caso podrá invitar con derecho a voz a las representaciones del ámbito municipal y de las demarcaciones territoriales cuando se trate un asunto de su ámbito territorial, a través de las coordinaciones.

Son atribuciones de esta comisión:

I. Realizar acciones conjuntas para la prevención, información, mitigación, auxilio, rehabilitación, para la salvaguarda de las personas y sus bienes, el funcionamiento de los servicios vitales y sistemas estratégicos, la atención de desastres, siniestros o situaciones de emergencia en coordinación con las autoridades federal y locales de protección civil;

II. Diseñar políticas, estrategias, mecanismos, acciones preventivas y planes de acción conjuntos, en materia de protección civil que contribuyan a brindar una eficiente respuesta en casos de desastre o de situaciones de emergencia;

III. Elaborar y difundir planes y procedimientos de contingencia en casos de desastre o de situaciones de emergencia;

IV. Realizar coordinadamente acciones de investigación, capacitación y difusión en materia de protección civil, con la colaboración del Centro Nacional de Prevención de Desastres;

V. Intercambiar asesoría y apoyo técnico, en las áreas de investigación, administración, documentación, difusión, operación, información y estadística, sistema automatizado e informático y monitoreo satelital, en materia de protección civil;

VI. Propiciar el intercambio y apoyo en materia de personal técnico y especializado, instalaciones, equipo y tecnologías para la atención de emergencias y desastres;

VII. Diseñar programas de capacitación y estudios superiores en materia de protección civil, con la colaboración del Centro Nacional para la Prevención de Desastres;

VIII. Elaborar e implementar programas integrales de difusión tendientes a crear, fomentar y mantener la cultura de protección civil entre los habitantes de la zona metropolitana;

IX. Mejorar la capacidad de respuesta y la participación de las entidades públicas, privadas y sociales en casos de desastre o de situaciones de emergencia;

X. Diseñar e instrumentar programas preventivos para fomentar la cultura de autoprotección en casos de desastre o de situaciones de emergencia;

XI. Ampliar y sistematizar los servicios de información en casos de emergencia y desastre, a través de los diferentes medios de comunicación;

XII. Coordinar las labores de auxilio a la población afectada por la acción de agentes perturbadores en la zona metropolitana, a través de los medios de ayuda que se requieran;

XIII. Propiciar mecanismos de participación ciudadana;

XIV. Homologar los procedimientos de seguridad, resguardo y seguimiento que con carácter preventivo se establezcan; y

XV. Las demás que su naturaleza y fines requiera, autorizados por la Junta de Gobierno.

En situación de emergencia y cuando la eventualidad alcance el ámbito territorial al que esta Ley se refiere, la Comisión de Protección Civil realizará las funciones a las que se refieren los artículos 21 y 22 de la Ley General de Protección Civil.

La representación del consejo tendrá un asiento en el Consejo Nacional de Protección Civil y en el Comité Nacional de Emergencias solo con derecho a voz.

El consejo podrá solicitar al gobierno federal o el de las entidades federativas la expedición de declaratorias de emergencia o de desastre natural con enfoque metropolitano.

El Comité Financiero podrá operar un fondo de protección civil con base en las disposiciones aplicables de los artículos 66 y 67 de la Ley General de Protección Civil.

El instituto, con la participación de la Comisión de Protección Civil, elaborará el Programa Metropolitano de Protección Civil tomando en cuenta las líneas generales que establezca el Programa Nacional de Protección Civil, así como las etapas consideradas en la Gestión Integral de Riesgos y de acuerdo a la normatividad de las entidades federativas en materia de planeación. De igual manera el Instituto está facultado para elaborar el Atlas Metropolitano de Riesgos, en coordinación con la Comisión de Protección Civil que la ley en la materia establece.

Artículo 29. La Comisión de Empleo, Desarrollo Económico e Inversiones estará encargada de concertar y coordinar la adopción de acciones conjuntas para promover los mercados metropolitanos, la generación de empleo, la promoción de las micro, pequeña y mediana empresas, la generación de inversiones empresariales, la innovación tecnológica, la promoción y desarrollo de la actividad turística, el desarrollo agropecuario y rural, entre otras afines.

La comisión estará integrada por las autoridades federales y de las entidades federativas encargadas de los asuntos de economía, trabajo, turismo y ciencia y tecnología. Cuando sea el caso podrá invitar con derecho a voz a las representaciones del ámbito municipal y de las demarcaciones territoriales cuando se trate un asunto de su ámbito territorial, a través de las coordinaciones.

La comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. Promover la planeación e implementación de políticas públicas metropolitanas en materia de desarrollo económico, competitividad, innovación tecnológica, fomento al empleo y promoción empresarial;

II. Promover y fortalecer la planeación e implementación de políticas públicas en materia de logística, comercio y abasto;

III. Promover y fortalecer la planeación e implementación de cadenas de integración productiva;

IV. Promover mediante acciones conjuntas, programas especiales de apoyo al empleo con participación del sector empresarial para personas con discapacidad y adultos mayores;

V. Fomentar las acciones en materia de innovación tecnológica y administrativa;

VI. Proponer políticas y estrategias de coordinación entre los tres órdenes de gobierno y el sector empresarial;

VII. Impulsar las acciones conjuntas necesarias para incentivar el desarrollo económico;

VIII. Sugerir mecanismos para el financiamiento de las políticas, acciones y programas en materia de desarrollo económico, competitividad y fomento al empleo;

IX. Diseñar, fomentar y proponer medidas de simplificación y desregulación administrativa que incentiven el desarrollo económico, la competitividad y el fomento al empleo;

X. Impulsar acciones conjuntas de fomento a la innovación y al desarrollo tecnológico que tenga como objetivo el desarrollo de parques industriales de alta tecnología; clúster para el desarrollo de la industria del software y otras tecnologías de la información, que posicionen al área metropolitana como el nodo del conocimiento de América Latina;

XI. Impulsar acciones conjuntas de fortalecimiento a la infraestructura para el desarrollo económico;

XII. Promover acciones y medidas para incrementar sustancialmente la posición de la competitividad; y

XIII. Las demás necesarias para la realización de sus atribuciones.

Artículo 30. La Comisión de Salud está encargada de concertar y coordinar la adopción de acciones conjuntas para atender problemas comunes en materia de prestación de servicios de salud y estará integrada por las autoridades federales y de las entidades federativas encargadas de los asuntos de salud. Cuando sea el caso podrá invitar con derecho a voz a las representaciones del ámbito municipal y de las demarcaciones territoriales cuando se trate un asunto de su ámbito territorial, a través de las coordinaciones.

La comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. Promover y fortalecer la planeación e implementación de políticas públicas metropolitanas en materia de salud;

II. Impulsar acciones conjuntas necesarias para promover la salud;

III. Sugerir mecanismos para el financiamiento de las políticas, acciones y programas metropolitanos en materia de salud; y

IV. Las demás que sean necesarias para la realización de sus atribuciones

Capítulo VI
De los convenios de coordinación

Artículo 31. Las comisiones, previa aprobación del consejo, formularán los convenios de coordinación metropolitana para la atención de los asuntos de su competencia de las materias que esta ley regula, que deberán signar los gobiernos que sean parte de los mismos.

Artículo 32. Los convenios de coordinación metropolitana serán obligatorios para las partes que los firmen y por el término que así se describa.

Si no se describe un término específico en el convenio de coordinación metropolitana, el término será indefinido y para su extinción se requiere del acuerdo del total de las partes que lo suscribieron.

Todo convenio de coordinación metropolitana debe contener cuando menos:

I. Capítulo de declaraciones: integrado por los datos generales de las partes y sus representantes;

II. Capítulo de obligaciones: integrado por las obligaciones contraídas conjunta e individualmente por cada parte, en el que se precisen:

a) Las funciones y servicios públicos municipales que son materia de coordinación y asociación metropolitana;

b) El grado y alcance de la intervención de las instancias de coordinación metropolitana en las etapas de planeación, programación, presupuesto, ejecución, control, revisión y evaluación de las funciones y servicios públicos municipales anteriores, en el caso de área metropolitana, y de las funciones públicas municipales y realización de infraestructura regional en el caso de región metropolitana, así como las atribuciones reservadas a los municipios en dichas áreas o regiones;

c) Las fórmulas, montos determinados o determinables, límites o topes, condiciones de ejecución, suspensivas y de exclusión, tiempos y demás aspectos relativos a las aportaciones en recursos financieros, humanos y materiales que harán las partes para el caso de cada función o servicio público materia de coordinación metropolitana, así como para el funcionamiento de las instancias de coordinación metropolitana; y

d) Las bases generales de la integración y operación del Fideicomiso Metropolitano que se constituirá, en su caso, para la creación del fondo único de los recursos financieros que se aporten para el desarrollo de los proyectos metropolitanos;

III. Capítulo de sanciones y controversias: integrado por las sanciones convenidas para el caso del incumplimiento de las obligaciones contraídas y la indicación de las instancias jurisdiccionales ante las que se dirimirán las posibles controversias derivadas de su aplicación; y

IV. Capítulo de validación: integrado por la indicación del lugar y fecha de su celebración, así como la identificación, firma autógrafa y sello oficial de los representantes de las partes.

Capítulo VII
De la financiación

Artículo 33. El consejo aprobará y enviará los proyectos para ser financiados con recursos federalizados provenientes de fondos del ámbito metropolitano, previo análisis, estudio y selección por parte del Comité Financiero, los cuales deberán cumplir con los lineamientos que la autoridad expida para tal fin.

Asimismo, dicho comité orientará la aplicación de recursos locales para proyectos de alcance metropolitano, mediante la suscripción de convenios entre las autoridades de las entidades federativas y las municipales.

Artículo 34. El consejo, previo estudio del Comité Financiero, recomendará a los gobiernos de las entidades federativas de la zona metropolitana fórmulas de recaudación que incrementen los recursos aplicables para acciones, proyectos y obras en dicha zona.

Artículo 35. El Comité Financiero estará integrado por:

I. Un o una representante de los gobiernos de cada entidad federativa de la zona metropolitana a través de sus dependencias de finanzas; y

II. Un o una representante del gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El Comité Financiero podrá invitar a sus reuniones a representantes de las coordinaciones a la que esta Ley se refiere, así como a los y las representantes de las Comisiones y subcomisiones, con derecho a voz.

Artículo 36. Son facultades del Comité Financiero, además de las que esta ley establece:

I. Recibir y evaluar las propuestas de financiación de actividades, proyectos y obras metropolitanas que presenten las coordinaciones y comisiones y proponer al consejo los proyectos viables de ser financiados con recursos metropolitanos;

II. Evaluar y dar seguimiento a la aplicación de los recursos asignados; y

III. Las demás que apruebe el consejo.

Capítulo VIII
De la participación social

Artículo 37. El consejo establecerá como mecanismo que garantice la participación de la sociedad la creación de una instancia de carácter asesor, de consulta obligatoria y diálogo público, consultivo y propositivo en materia de desarrollo metropolitano, planeación y ordenación territorial, en la cual se asegure la participación y representación igualitaria de los sectores público, social, privado y académico, así como de expertos en las materias que establece esta Ley. Su participación será honorífica.

Artículo 38. La integración de dicha instancia será acordada por el consejo y sus funciones se establecerán en el Reglamento Interior.

Capítulo IX
Del Parlamento Metropolitano

Artículo 39. Los y las legisladoras a las que se refieren las fracciones del último párrafo del artículo 10 de esta Ley, así como legisladores federales y locales de las entidades federativas de la zona metropolitana, conformarán el Parlamento Metropolitano como instancia consultiva que se reunirá para adoptar acciones concertadas que prevean la formulación y presentación, ante los órganos correspondientes, de iniciativas de ley o adecuaciones a las leyes vigentes en los temas a los que esta ley se refiere.

Sus reuniones serán trimestrales de manera ordinaria y extraordinaria cuantas veces se requiera y tanto su presidencia como su sede será rotativa. La participación de legisladores en este Parlamento no tendrá remuneración alguna.

Las y los legisladores no podrán enviar suplentes en su representación.

Capítulo X
De la planeación del desarrollo de la Zona Metropolitana del Valle de México

Artículo 40. El consejo contará con un Instituto de Planeación Metropolitana del Valle de México como instancia técnica encargada de planear, diseñar, formular e instrumentar la política pública metropolitana con visión prospectiva de la megalópolis relacionada con los asuntos a los que esta Ley hace referencia, así como administrar y suministrar información.

Artículo 41. El Instituto estará integrado por un secretariado técnico compuesto por:

I. El o la Directora del Instituto designada por la Junta de Gobierno, quien lo conducirá;

II. Seis personas consejeras, de manera paritaria, con experiencia probada en materia de planeación y reconocido mérito, aprobados por el consejo.

Artículo 42. El Instituto está facultado para:

I. Formular, dar seguimiento, evaluar y vigilar el Programa de Ordenación de la Zona Metropolitana del Valle de México;

II. Integrar un sistema de información estadística y geográfica y elaborar estudios y diagnósticos requeridos en el proceso de planeación del desarrollo metropolitano con visión prospectiva de la megalópolis;

III. Elaborar el sistema de indicadores de la zona metropolitana del Valle de México a utilizar en las diversas etapas del proceso de planeación, las cuales permitirán establecer metas de desarrollo metropolitano que incluyan la habitabilidad, gobernanza, equidad, interculturalidad y sustentabilidad y verificar su cumplimiento para evaluar la política metropolitana, sus programas para el cumplimiento de los principios rectores y derechos humanos a los que esta Ley se refiere;

IV. Apoyar a los municipios y demarcaciones territoriales, o en su caso a la autoridad competente que lo solicite, en revisar los dictámenes técnicos para actualización de los usos de suelo en caso de proyectos de impacto metropolitano y emitir la recomendación correspondiente;

V. Asesorar en la elaboración de los apartados metropolitanos de los programas de desarrollo, de gobierno, de ordenación territorial y demás que puedan tener impacto metropolitano;

VI. Apoyar al Comité Financiero en la evaluación presupuestal de los proyectos para verificar su congruencia y alineación en la política metropolitana que expida el consejo y demás ordenamientos jurídicos aplicables;

VII. Definir los temas de la Agenda Metropolitana, jerarquizar los asuntos prioritarios de ésta y participar en las actividades de coordinación, seguimiento y evaluación de los trabajos, planes, programas y acciones acordadas;

VIII. Dar seguimiento y evaluar en forma concurrente a los programas, proyectos y acciones derivadas de la Agenda Metropolitana y los que se determinen en las Comisiones;

IX. Garantizar la participación que corresponda de la instancia de participación ciudadana a la que se refiere esta Ley;

X. Integrar, operar, actualizar y difundir la plataforma digital de la Zona Metropolitana del Valle de México; y

XI. Las demás que esta Ley establece y las que determine la Junta de Gobierno.

Capítulo XI
Del Programa de Ordenación Metropolitana del Valle de México

Artículo 43. El consejo está facultado para aprobar el Programa de Ordenación Metropolitana del Valle de México que formule el Instituto, mismo que estará alineado a las políticas, estrategias y objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y los planes o programas de desarrollo y sectoriales de las entidades federativas correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables que establecen otros ordenamientos jurídicos.

Artículo 44. El Programa de Ordenación Metropolitana del Valle de México definirá las políticas y estrategias generales, los objetivos, acciones, coordinación y metas de corto, mediano y largo plazo, para la transformación de la zona metropolitana con visión prospectiva y fortalecimiento de la función social de la misma para el desarrollo integral y sustentable con perspectiva intercultural y de género. Para tal efecto, el programa abarcará, al menos, las siguientes materias:

I. Asentamientos humanos, que incluye asuntos de desarrollo urbano, ordenación territorial, vivienda, interculturalidad, movilidad humana, protección civil, empleo, desarrollo económico, inversión, salud, educación, cultura, patrimonio, equidad y desarrollo social y comunitario;

II. Ambiental y Cambio Climático, que incluye asuntos de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, mitigación y adaptación del cambio climático,

III. Agua potable y drenaje

IV. Recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos;

V. Movilidad urbana, que incluye los temas de infraestructura vial, tránsito, transporte, accesibilidad y diseño universal;

VI. Seguridad pública, que incluye seguridad ciudadana y procuración de justicia; y

VII. Las demás que considere el Instituto.

Artículo 45. Este programa tendrá una vigencia de 20 años, revisado y modificado cada cinco años o cuando ocurran cambios que modifiquen las condiciones fundamentales que le dieron origen, mismo que será aprobado por el consejo.

Artículo 46. El Programa se enviará a los congresos de las entidades federativas, los ayuntamientos y las alcaldías para su conocimiento y ejecución en el ámbito de sus respectivas competencias, mismo que será publicado en los órganos oficiales locales y en el Diario Oficial de la Federación y su aplicación será obligatoria.

Capítulo XII
De las disposiciones finales

Artículo 47. El consejo proveerá que las autoridades de los distintos órdenes de gobierno que participan en él, ya sea en la esfera de sus competencias o de manera conjunta, lo necesario para que este cumpla eficazmente con sus funciones y resolverán de común acuerdo todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley.

De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento de la presente ley que no puedan ser resueltas de común acuerdo, conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículos Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor el 17 de septiembre de 2018.

Segundo. El consejo se instaurará a más tardar 40 días naturales a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento.

Tercero. Las Comisiones a las que esta Ley se refiere se instaurarán a más tardar 20 días naturales a partir de la instauración del consejo.

Cuarto. El consejo expedirá el reglamento Interior en un plazo no mayor a tres meses calendario al día de su instauración.

Quinto. El Comité Financiero deberá estar instaurado dentro de los siguientes 30 días hábiles posteriores a partir de la instauración del consejo.

Sexto. El Instituto deberá quedar instaurado dentro de los dentro de los siguientes 60 días hábiles posteriores a partir de la instauración del consejo.

Séptimo. La instancia de participación ciudadana deberá conformarse dentro de los siguientes 60 días hábiles posteriores a partir de la instauración del consejo.

Octavo. La federación y las entidades federativas a partir de la entrada en vigor de esta Ley, dotaran de servicios personales y recursos materiales para la operación del Instituto. A partir del siguiente ejercicio presupuestal, será la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quien deberá aprobar y destinar los recursos necesarios para la operación de esta Ley, debiendo ser gestionados estos recursos por el pleno del consejo.

Noveno. Las disposiciones contenidas en el Convenio de Coordinación para la instalación del Consejo de Desarrollo Metropolitano del Valle de México, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Ciudad de México, el estado de México y el estado de Hidalgo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 25 de septiembre de 2017 y demás ordenamientos jurídicos derivados de este Convenio continuarán vigentes en tanto queda instaurado el consejo al que esta ley se refiere.

Décimo. Las legislaturas de las entidades federativas adecuarán y armonizarán su normatividad a efecto de estar acorde con los señalamientos generales de la ley.

Décimo Primero. Este ordenamiento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en los órganos oficiales de difusión de las entidades federativas de la zona metropolitana del valle de México.

Décimo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Globalization and World Cities Study Group and Network (GaWC), Loughborough University.

2 La cual se puede observar cuando señalan la continuidad demográfica entre centros urbanos de distintos territorios municipales de acuerdo a los artículos 115, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al artículo 3, fracción IX, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

3 Ley de Coordinación Metropolitana del Estado de Jalisco, artículo 3, numeral 2.

4 Artículo 5, fracción LXVIII de la Ley de Desarrollo Urbano del estado de Nuevo León; Artículo 1, fracción VIII de la Ley de Zonas Metropolitanas del Estado de Baja California, y Artículo 2, fracción XXVII de la Ley de Coordinación para el Desarrollo Metropolitano Sustentable del estado de Oaxaca

5 Ley de Zonas Metropolitanas del Estado de Baja California, Artículo 2, fracción VIII.

6 Ley de Coordinación para el Desarrollo Metropolitano Sustentable del estado de Oaxaca, artículo 2, fracciones, XIX, XX, XXI y XXVII.

7 En la legislación de Oaxaca se consideran así a aquellos municipios que comparten una conurbación intermunicipal y cuya población en conjunto asciende a 50 mil o más habitantes, o a aquellos municipios que muestran un alto grado de integración física y funcional con municipios vecinos predominantemente urbanos.

8 Además de los requisitos mencionados, la localidad principal de los municipios exteriores no debe estar ubicada a más de 15 kilómetros por carretera pavimentada y de doble carril, de la localidad origen de a la Zona Metropolitana y que al menos el 15 por ciento de su población ocupada trabaje en los municipios centrales o que al menos el 10 por ciento de la población que trabaja en el municipio exterior viva en alguno de los municipios centrales.

9 De acuerdo a la Ley de Coordinación para el Desarrollo Metropolitano Sustentable del Estado de Oaxaca para la incorporación de estos municipios en la zona metropolitana, deben cumplir con alguno de estos requisitos:

a. Estar incluidos en la declaratoria (Conapo-Inegi-Sedesol) de zona conurbada o zona metropolitana correspondiente.

b. Estar considerados en el Programa de Ordenación de Zona Conurbada o Zona Metropolitana respectivo.

c. Estar reconocidos en el Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio vigente y en las Declaratorias correspondientes.

10 Además, de acuerdo a la ley en la materia para Jalisco, en su artículo 26, párrafo IV, los estatutos orgánicos del área o región metropolitana pueden establecer los órganos que consideren adecuados de acuerdo a lo que se establezca en el convenio de coordinación, en relación a las funciones públicas y la prestación de servicios.

11 Ibídem, artículos 5-17.

12 El Convenio de Coordinación debe contener, al menos, lo siguiente, de acuerdo a lo que establece el artículo:

I. La definición de la cartera de proyectos a ejecutar en el corto, mediano y largo plazo y sus fuentes de financiamiento.

II. La programación, ejecución y operación de obras de infraestructura y equipamiento y la administración de servicios públicos de nivel metropolitano.

III. La descripción de las acciones, inversiones, obras y servicios que el Estado y los municipios se comprometen a realizar, en el corto, mediano y largo plazo, para el cumplimiento y ejecución del plan.

IV. Los compromisos recíprocos para integrar una política de suelo y reservas territoriales dentro de la zona metropolitana para los distintos destinos del suelo particularmente para asegurar los derechos de vía de la vialidad interurbana, el equipamiento y la infraestructura de nivel metropolitano.

V. Los mecanismos y criterios para homologar las regulaciones y normatividad urbana en la metrópoli.

VI. Los mecanismos de información, seguimiento, control y evaluación.

13 A partir de 2013 se derogó su Consejo para el Desarrollo Metropolitano.

14 El Consejo Directivo del Instituto estará integrado por titulares o representantes de las instancias estatales de la siguiente forma:

I. Presidente, que será el secretario de Finanzas.

II. Un Secretario Técnico, que será el Director General del Instituto.

III. Los Presidentes Municipales de los Municipios integrados en la Zona Metropolitana y su Coordinador Municipal será el Presidente del Municipio Central de la Zona Metropolitana

IV. Un representante de las delegaciones del Gobierno Federal: SEDESOL, SEMARNAT y SCT

VI. Un representante de las Secretarias de Gobierno Estatal: General de Gobierno; de las Infraestructuras y del Ordenamiento Territorial Sustentable.

VII. El presidente del Consejo Honorario de Participación Ciudadana

VIII. Un Comisario, que será el titular de la Secretaría de la Contraloría del gobierno del estado de Oaxaca.

15 El convenio debe ser signado por cada uno de los municipios incluidos en la declaratoria de área o región metropolitana, representados por el presidente, síndico y secretarios municipales, por una parte y por el titular del Poder Ejecutivo por la otra. Debe contener un capítulo de declaraciones, otro de obligaciones que señale las funciones y servicios públicos municipales materia de coordinación y asociación metropolitana, un capítulo orgánico, otro de sanciones y controversias y un capítulo de validación. Su revisión o modificación puede ser solicitada por cualquiera de los municipios integrantes del área o región metropolitana cuando así lo aprueben las dos terceras partes de su ayuntamiento durante los primeros 6 meses de su cargo, el Poder Ejecutivo del estado durante los primeros tres meses de su periodo constitucional y la mitad más uno de los municipios integrantes del área o región metropolitana en cualquier tiempo momento.

16 Dichos programas deben contener como la definición de los objetivos y metas para la política metropolitana, en al menos, las siguientes materias: estructura socio-económica, ordenamiento territorial, medio ambiente, servicios públicos, infraestructura urbana, movilidad urbana, mapa de riesgos y protección del patrimonio cultural.

17 Con el que cuentan todas las entidades que tienen zonas metropolitanas reconocidas y que está establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación (Anexo 20.4 en el PEF 2017). Sin embargo, sólo la ley de Baja California y la de Oaxaca, de entre las entidades representativas que se han mencionado, lo menciona.

18 http://imeplan.mx/en/transparencia

19 La Gestión del Fondo Metropolitano en el Área Metropolitana de Guadalajara tomado de: https://www.researchgate.net/publication/313556274_La_Gestion_del_Fondo _Metropolitano_en_el_Area_Metropolitana_de_Guadalajara [accessed Jun 21, 2017].

20 https://drive.google.com/file/d/0B_JfcKhF0WhFWkRieTJFYUVBQVU/view

21 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla (última reforma del 23 de noviembre de 2016), Artículo 104, Fracción II.

22 Código Administrativo del estado de México, Artículo 5.3, fracción XLII.

23 Ley de Coordinación para el Desarrollo Metropolitano del Estado de Hidalgo, artículo 2, fracción XX.

24 Ley de Coordinación para el Desarrollo Metropolitano del Estado de Morelos, artículo 2, fracción XVII

25 Ley de Desarrollo Urbano de Puebla, artículo 3, fracción XXVII.

26 Artículo 2, fracción XXI de la Ley de Coordinación para el Desarrollo Metropolitano del Estado de Hidalgo, y Artículo 2, fracción XVII de la Ley de Coordinación para el Desarrollo Metropolitano del Estado de Morelos.

27 Cabe mencionar que la legislación hidalguense es anterior a las de Morelos y Oaxaca y que, a diferencia de la última, en las primeras se distinguen dos tipos de municipios exteriores, unos basados en criterios estadísticos y geográficos que serían el equivalente a los municipios exteriores como los define la legislación oaxaqueña, y los otros que, basados en criterios de planeación y política urbana, son equivalentes a los denominados “municipios metropolitanos” de la legislación de Oaxaca.

28 Con base en la Primera Declaratoria de ampliación del ámbito territorial de planeación y estudio de la zona metropolitana del valle de México, publicada el 18 de agosto de 2008 en la Gaceta del Gobierno del estado de México, y los municipios propuestos a incorporar a la ZMVM que señala el Sistema de Información Georreferenciada del estado de Hidalgo.

29 De acuerdo a los datos proporcionados por la Encuesta Intercensal 2015 del Inegi.

30 http://www.oecd-ilibrary.org/urban-rural-and-regional-development/ocde- estudio-territorial-puebla-tlaxcala-mexico-2013_9789264208490-es;jsessi onid=23gk2l18lm3u0.x-oecd-live-02

31 Gobierno constitucional del estado de Puebla, Periódico Oficial, Tomo CDXIV, Número 1 sexta sección, viernes 2 de octubre de 2009, Puebla. Consultado el 26 de septiembre de 2017 http://sfa.puebla.gob.mx/images/docs/fondometropolitano/Acuerdo%20conju nto%20que%20crea%20el%20CDM%20Puebla-Tlax.pdf

32 Consultado el 26 de septiembre de 2017: http://www.finanzastlax.gob.mx/spf/index.php/noticias-de-la-spf/125-tla xcala-y-puebla-instalan-consejo-para-el-desarrollo-de-la-zona-metropoli tana

33 De acuerdo al Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del estado de México.

34 Convenio de Coordinación por el que se reconoce la existencia de la Zona Metropolitana de Cuernavaca, Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, 6a. época, no. 5091, 22 de mayo de 2013, Cuernavaca, Morelos. P. 3

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 8 de agosto de 2018.

Diputada Cecilia Soto González (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Desarrollo Metropolitano. Agosto 8 de 2018.)


Inklusion
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