Comunicaciones

De los diputados María Luisa Beltrán Reyes y Jesús Sesma Suárez, por las que solicitan el retiro de iniciativas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2018.

Diputado Édgar Romo García

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados
Presente

Estimado Presidente:

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 77, numeral II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito a usted el retiro de la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada en la sesión ordinaria del 27 de febrero de 2018, correspondiente al segundo periodo de sesiones ordinarias del tercer año de la LXIII Legislatura, debido a que le haré modificaciones.

Sin otro particular, agradezco su atención y le envío un cordial saludo.

Atentamente

Diputada María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica)


Palacio Legislativo, a 19 de abril de 2018.

Diputado Édgar Romo García

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en el artículo 77, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar muy atentamente a ese órgano de gobierno, se retire la siguiente iniciativa, misma que fue turnada con fecha 12 de abril de 2018 a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

-Que reforma la fracción XIII del artículo 47 de la Ley del Banco de México, presentada por el diputado José de Jesús Galindo Rosas e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM.

Para efectos de que se realicen las acciones conducentes y se actualicen los registros parlamentarios.

Atentamente

Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM



Reincorporaciones

De la diputada Flor Ángel Jiménez Jiménez

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2018.

Diputado Édgar Romo García

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Por medio de la presente y con fundamento en el artículo 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito comunicar mi reincorporación al cargo de diputada federal a la LXIII Legislatura, por el IV distrito electoral de Chiapas, a partir del 24 de abril de 2018.

Sirva la presente para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

Reciba un cordial saludo.

Atentamente

Diputada Flor Ángel Jiménez Jiménez (rúbrica)



Comunicaciones

Del coordinador del Grupo Parlamentario del PRI

Ciudad de México, 19 de abril de 2018.

Diputado Édgar Romo García

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en los artículos 27, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., fracción XII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le comunico que este grupo parlamentario acepta la incorporación del diputado Juan José García Espinosa.

Lo anterior para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

Reciba un cordial saludo.

Diputado Carlos Iriarte Mercado (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI


Ciudad de México, a 19 de abril de 2018.

Diputado Edgar Romo García

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en los artículos 27, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., fracción XII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le comunico que este Grupo Parlamentario del PRI acepta la incorporación de la diputada Anel Fernández Zempoalteca.

Lo anterior para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

Reciba un cordial saludo.

Diputado Carlos Iriarte Mercado (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI


Ciudad de México, 19 de abril de 2018.

Diputado Carlos Iriarte Mercado

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en el artículo 6, fracción XII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le comunico que, en congruencia con mi trayectoria, ideología y convicciones políticas, he decidido formar parte del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Lo anterior para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

Reciba un cordial saludo.

Diputada Anel Fernández Zempoalteca (rúbrica)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite información relativa a las contrataciones por honorarios que realicen los ejecutores de gasto durante el ejercicio fiscal de 2018 del sector medio ambiente y recursos naturales correspondiente al primer trimestre

Ciudad de México, a 17 de abril de 2018

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este conducto, me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número 511.1.4/ 809 signado por el licenciado José Ramón Cárdeno Ortiz, director general de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se remite información relativa a las “Contrataciones por honorarios que realicen los ejecutores de gasto durante el ejercicio fiscal 2018” del sector Medio Ambiente y Recursos Naturales, correspondiente al primer trimestre de 2018.

Por lo anterior y con fundamento en lo establecido por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 69 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, les acompaño para los fines procedentes, copia del documento al que me he referido, así como el anexo que en el mismo se cita, en forma impresa y disco compacto.

Sin otro particular” aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación


Ciudad de México, a 16 de abril de 2018.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación

Presente

Asunto. Se envía el reporte sobre la contratación de honorarios llevada a cabo por el sector Medio Ambiente y Recursos Naturales con datos al primer trimestre del ejercicio fiscal 2018.

Fundamento. Artículo 69 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria relativo a la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios con personas físicas con cargo al presupuesto de servicios personales, así como la obligación de loe ejecutores de gasto de reportar en los informes trimestrales y en Cuenta Pública las contrataciones realizadas.

Oficio 312.-A.-0001253 de fecha 10 de abril de 2018 de la Dirección General de programación y Presupuesto “B” de la SHCP.

Información. En atención al oficio 312.-A.-0001253 de fecha 10 de abril de 2018, me permito solicitar a usted su apoyo para cumplir con dicha obligación.

Para lo anterior, le envío en impresión y disco compacto, el formato “Contrataciones por honorarios que realicen los ejecutores de gasto durante el ejercicio fiscal 2018” del sector Medio Ambiente y Recursos Naturales con datos al primer trimestre de 2018.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Ramón Cárdeno Ortiz (rúbrica)

Director general

De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, por la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente, para exhortar a las entidades federativas y la Profeco a continuar llevando a cabo campañas de verificación e inspección en las casas de empeño del país y, en su caso, aplicar las sanciones correspondientes, a fin de prevenir abusos y engaños contra la población por el incremento de la demanda de crédito en enero

Ciudad de México, a 12 de abril de 2018.

Diputado Édgar Romo García

Presidente de la Mesa Directiva de La Cámara De Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

De conformidad a la facultad conferida al doctor José Ramón Amieva Gálvez, secretario de Gobierno de la Ciudad de México, en el artículo 23, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de gobierno con órganos de gobierno local y Poderes de la Unión, artículo 18 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el manual administrativo de esta dependencia en su apartado de organización; por este medio adjunto el oficio número INVEADF/CJSL/251/2018, de fecha 6 de abril de 2018, signado por el maestro Omar Jiménez Cuenca, coordinador jurídico y de Servicios Legales en el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, mediante el cual remite la respuesta relativa al punto de acuerdo emitido por la entonces Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión y, comunicado mediante el similar D.G.P.L.63-II-3-3148, por el que en el numeral segundo se exhorta a las entidades federativas a realizar campañas de verificación e inspección en las casas de empeño de todo el país y, en su caso, aplicar las sanciones correspondientes, con el objeto de prevenir posibles prácticas de abuso y engaños a la población, ante el incremento en la demanda de crédito en el mes de enero.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Jesús Rodríguez Núñez (rúbrica)

Coordinador de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México


Ciudad de México, a 6 de abril de 2018.

Licenciado Jesús Rodríguez Núñez

Coordinador de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México

Presente

En alcance al oficio INVEADF/CJSL/230/2018 en el cual se le comunicó de la información remitida por la delegación Tlalpan en relación al oficio SG/CEL/PA/69/2018, en el que informó del punto de acuerdo (en el que se exhorta a las entidades federativas a realizar campañas de verificación e inspección en las casas de empeño de todo el país y en su caso aplicar las sanciones correspondientes).

Al respecto, y en relación al tema relacionado con el punto de acuerdo en mención le remito copia simple del oficio DGJyG/RGV/0576/2018 de fecha veintiséis de marzo de dos mil dieciocho y recibido por este instituto el dos de abril del año en curso, signado por el director general jurídico y de Gobierno en la delegación Cuauhtémoc, en el que en síntesis informa lo siguiente:

“(...) después del análisis jurídico y administrativo del punto de acuerdo, ... se plantea la problemática de la prestación de un servicio así como de un conflicto entre particulares, por lo que esta área administrativa no cuenta con las atribuciones para conocer y pronunciarse ante esta problemática toda vez que el alcance de las ordenes de visita de verificación en materia de establecimientos, no comprende las posibles prácticas de abusos y engaños a la población, por lo que se sugiere que la petición sea turnada a la institución correspondiente para atender lo solicitado, siendo esta la Procuraduría Federal del Consumidor.” (sic)

Ahora bien, le informo que, derivado de la respuesta remitida por el órgano político administrativo en Cuauhtémoc, este descentralizado, mediante ocurso INVEADF/CJSL/239/2018 (recibido en la oficialía de partes de esa delegación el día seis de abril del año en curso, se anexa copia simple para mayor referencia) solicitó con fundamento en el artículo 7 apartado B, fracción I, inciso a), de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal se de atención al punto de acuerdo que nos ocupa en el sentido de que en el ámbito de sus atribuciones se ordenen visitas de verificación en materia de establecimientos mercantiles a las casas de empeño a fin de comprobar las disposiciones legales y reglamentarias de carácter local correspondientes.

No omito mencionar que en cuanto se tenga respuesta a la solicitud señalada en el párrafo anterior se le hará de su conocimiento.

Finalmente, le manifiesto que la protección de la información que se proporciona queda bajo su protección y estricta responsabilidad, de conformidad con lo señalado por el artículo 68 fracción VI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en relación con los artículos 22, 24, fracciones VIII y XXIII, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviar un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Omar Jiménez Cuenca (rúbrica)

Coordinador Jurídico y de Servicios Legales


Ciudad de México, a 26 de marzo de 2018

Maestro Omar Jiménez Cuenca

Coordinador Jurídico y de Servicios Legales del Instituto de Verificación Administrativa

Presente

En atención a su similar INVEADF/CJSL/127/2018, mediante oficio SVR/ JUDVGMyEP/ 0397/2018, signado por el ciudadano Héctor Francisco Flores Marín, jefe de Unidad Departamental de Verificación de Giros Mercantiles y Espectáculos Públicos en la Delegación Cuauhtémoc, informa que después del análisis técnico jurídico y administrativo del punto de acuerdo, me permito informarle el objetivo del mismo, se plantea la problemática de la prestación de un servicio así como de un conflicto entre particulares, por lo que esta área administrativa no cuenta con las atribuciones para conocer y pronunciarse ante esta problemática toda vez que el alcance de las órdenes de visita de verificación en materia de establecimientos, no comprende las posibles prácticas de abuso y engaños a la población, por lo que se sugiere que la petición sea turnada a la Institución correspondiente para atender lo solicitado, siendo esta la Procuraduría Federal del Consumidor, lo anterior en base al artículo 1o., párrafo segundo, fracciones II, III, VI, VII, VIII y IX, de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Rodolfo González Valderrama

Director General Jurídico y de Gobierno en la Delegación Cuauhtémoc


Ciudad de México a 04 de abril de 2018

Licenciado Rodolfo González Valderrama

Director General Jurídico y de Gobierno en la Delegación Cuauhtémoc

Presente

Me refiero al oficio DGJyG/RGV/0576/2018, de fecha veintiséis de marzo de dos mil dieciocho y recibido por este instituto el día dos de abril del año en curso, mediante el cual da atención al similar INVEADF/CJSL/127/2018, informando lo siguiente: “(...) después del análisis jurídico y administrativo del punto de acuerdo, ... se plantea la problemática de la prestación de un servicio así como de un conflicto entre particulares, por lo que esta área administrativa no cuenta con las atribuciones para conocer y pronunciarse ante esta problemática toda vez que el alcance de las órdenes de visita de verificación en materia de establecimientos, no comprende las posibles prácticas de abusos y engaños a la población, por lo que se sugiere que la petición sea turnada a la institución correspondiente para atender lo solicitado siendo esta la Procuraduría Federal del consumidor” (sic)

Sobre el particular, le comunico que si bien es cierto el objeto de las visitas de verificación no contemplan las posibles prácticas de abuso y engaños a la población, también lo es que de conformidad con el artículo 3 fracción XI y XVII del Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal, una orden de visita de verificación tiene como objeto la realización de visitas de verificación para comprobar si las actividades reguladas que ejercen los particulares, y/o los establecimientos y/o inmuebles donde se efectúan, cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; y que la visita de verificación es la diligencia de carácter administrativo para revisar o comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de carácter local a cargo de un visitado y que se sujeta a las formalidades y procedimientos establecidos por la Ley de Procedimientos y este Reglamento.

Ahora bien, es importante hacer alusión al oficio SG/CEL/PA/69/2018, en el que informan del punto de acuerdo en el que se exhorta a las entidades federativas al realizar campañas de verificación e inspección en las casas el empeño de todo el país y en su caso aplicar las sanciones correspondientes, lo que se entiende en el ámbito de las atribuciones que nos corresponde a cada una de las autoridades administrativas en materia de verificación e inspección.

Derivado de lo anterior, y de conformidad con el artículo 7, apartado 8, fracción I, inciso a), de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, se solicita de la manera más atenta se de atención al punto de acuerdo que nos ocupa en el sentido de que en el ámbito de sus atribuciones se ordenen visitas de verificación en materia de establecimientos mercantiles a las casas de empeño a fin de comprobar las disposiciones legales y reglamentarias de carácter local correspondientes.

En este orden de ideas, le manifiesto que la protección de la información que se proporciona queda bajo su protección y estricta responsabilidad, de conformidad con lo señalado por el artículo 68, fracción VI, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en relación con los artículos 22, 24, fracciones VIII y XXIII, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Omar Jiménez Cuenca (rúbrica)

Coordinador Jurídico y de Servicios Legales

(Se remite al promovente.)

De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, por la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente, para exhortar al gobierno local y el STC a implantar una campaña de verificación sanitaria de los comercios expendedores de alimentos y bebidas localizados en las estaciones del Metro y sus alrededores

Ciudad de México, a 16 de abril de 2018

Diputado Édgar Romo García

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Presente

De conformidad a la facultad conferida al doctor José Ramón Amieva Gálvez, secretario de Gobierno de Ciudad de México, en el artículo 23, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, relativa a la conducción de las relaciones del Jefe de Gobierno con Órganos de Gobierno Local y Poderes de la Unión, artículo 18 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y en ejercicio de las atribuciones establecidas en el Manual Administrativo de esta dependencia en su apartado de organización; por este medio adjunto el oficio número DFSACR/1931/2018, de fecha 12 de abril de 2018, signado por el licenciado Julio Ramírez Hernández, director de Fomento Sanitario, Análisis y Comunicación de Riesgos de la Agencia de Protección Sanitaria de la Ciudad de México, mediante el cual remite la respuesta relativa al punto de acuerdo emitido por la entonces Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión y, comunicado mediante el similar D.G.P.L.63-II-7-3087, por el que se exhorta a la Ciudad de México a fortalecer las campañas de verificación sanitaria y ordenamiento de los comercios expendedores de alimentos y bebidas localizados al interior y en los alrededores de las estaciones del Sistema de Transporte Colectivo Metro de la ciudad.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Jesús Rodríguez Núñez (rúbrica)

Coordinador de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México


Ciudad de México, a 12 de abril de 2018

Licenciado Jesús Rodríguez Núñez

Coordinador de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de Ciudad de México

Presente

Por instrucciones del doctor José Jesús Trujillo Gutiérrez, director general de la Agencia de Protección Sanitaria de la Ciudad de México y en atención a su oficio SG/CEL/PA/31/2018, de fecha 24 de enero de 2018, recibido el 1 de febrero de 2018, a través del cual adjunta oficio D.G.P.L. 63-II-7-3087, de fecha 17 de enero de 2018, suscrito por el vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura, mediante el cual hace de conocimiento el punto de acuerdo que es del tenor literal siguiente:

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno de la Ciudad de México y al Sistema de Transporte Colectivo Metro para implementar una campaña de verificación sanitaria de los comercios expendedores de alimentos y bebidas localizados al interior y en los alrededores de las estaciones del Metro de la Ciudad de México”.

Al respecto, se hace de su conocimiento que la Agencia de Protección Sanitaria de la Ciudad de México a través de la Dirección de Fomento Sanitario, Análisis y Comunicación de Riesgos, se encuentra realizando visitas de fomento sanitario a los puestos de alimentos y bebidas que se encuentran en el interior y exterior de las 12 líneas del Sistema de Transporte Colectivo Metro, así como también se están visitando los puestos itinerantes, semifijos y fijos que se encuentran en los 47 Centro de Transferencia Modal.

Al respecto, le informo que hasta la fecha se han realizado visitas de fomento sanitario en establecimientos fijos y semifijos en 5 líneas del Sistema Colectivo Metro de las 12 que componen la Red del Metro, asimismo, se han visitado establecimientos fijos, semifijos e itinerantes en 9 Centros de Transferencia Modal de los 47 que lo conforman (251 visitas en total).

Por otra parte, una vez que se concluya en su totalidad las visitas programadas se enviará un diagnóstico sanitario de las inspecciones realizadas.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

Atentamente

Licenciado Julio Ramírez Hernández (rúbrica)

Director de Fomento Sanitario, Análisis y Comunicación de Riesgos
de la Agencia de Protección Sanitaria de la Ciudad de México

(Se remite al promovente.)

De la Consejería Jurídica de Oaxaca, por la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para exhortar a la Coordinación Estatal de Protección Civil a establecer en los planteles educativos una brigada de protección civil a fin de que, una vez formadas, se les capacite e incorpore a la gestión integral de riesgos y la realización de diagnósticos de prevención en materia de seguridad sísmica, estructural y de mantenimiento, como aspectos fundamentales en la construcción y revisión de escuelas de todos los niveles

Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, marzo 27 de 2018.

Titular de la Vicepresidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Por instrucciones del maestro José Octavio Tinajero Zenil, consejero jurídico del gobierno del estado, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 98 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 49, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 22, fracciones I y XIV, del Reglamento Interno de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, doy respuesta al oficio D.G.P.L.63-II-3-2911, de fecha 14 de diciembre de 2017, mediante el cual se comunica al titular del Poder Ejecutivo del estado, punto de acuerdo.

Sobre el particular, adjunto copia del diverso CEPCO/UJ/115/2018 , signado por la jefa de la Unidad Jurídica de la Coordinación Estatal de Protección del Estado de Oaxaca, en el cual señala: “... para los planteles educativos es un requisito indispensable contar con brigada de protección civil, para que una vez conformadas se les pueda capacitar e incorporar tal como se exhorta, a la gestión integral de riesgos y la realización de diagnósticos de prevención en materia de seguridad sísmica, estructural y de mantenimiento, como aspectos fundamentales en la construcción y revisión de planteles educativos de todos los niveles escolares, esto a través de capacitaciones así como de material didáctico. Referente a la fracción segunda: las instituciones educativas tienen la obligación de actualizar cada año sus programas internos de protección civil, dentro de los cuales tiene que contar con la actualización y completa capacitación de sus brigadas y equipamiento; concerniente a la fracción tercera: la difusión de recomendaciones de protección civil para situaciones de riesgo, durante eventos cívicos celebrados en planteles educativos, ya se he trabajado sobre este punto en coordinación con protección civil del Instituto Estatal de Educación Pública, para que a su vez lo plantee ante las instancias competentes y se llegue a concretizar lo pretendido”; por lo que se está atendiendo el punto de acuerdo citado, solicitando se tenga al titular del Poder Ejecutivo del estado cumpliendo con lo solicitado en el diverso de cuenta.

Sin otro particular, le reitero mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Licenciado Marco Antonio Hernández Vásquez (rúbrica)

Director general de Consulta Normativa y Prospectiva Legislativa


Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 25 de enero de 2018.

Licenciado Marco Antonio Hernández Vásquez

Director general de Consulta Normativa y Prospectiva Legislativa de la Consejería Jurídica del gobierno de Oaxaca

Presente

En relación a su oficio número CJGEO/DGCNPL/89-01/2018, de fecha dieciséis de enero del presente, mediante el cual remite copia del oficio número DGLP-63-II-3-2911, signado por la diputada Martha Hilda González Calderón, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, al tiempo de solicitar se le brinde información sobre la cuestión planteada a fin de dar respuesta fundada a esa soberanía en tal virtud y por instrucciones del licenciado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, coordinador estatal de Protección Civil, le informo lo siguiente:

Que por lo que respecta a la fracción primera del punto de acuerdo emitido por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el cual nos hacen del conocimiento a través del oficio de citada diputada: para los planteles educativos es un requisito indispensable contar con brigadas de protección civil, para que una vez conformadas se les pueda capacitar e incorporar tal como se exhorta, a la gestión integral de riesgos y la realización de diagnósticos de prevención en materia de seguridad sísmica, estructural y de mantenimiento, como aspectos fundamentales en la construcción y revisión de planteles educativos de todos los niveles escolares, esto a través de capacitaciones así como de material didáctico.

Referente a la fracción segunda: las instituciones educativas tienen la obligación de actualizar cada año sus programas internos de protección civil, dentro de los cuales tienen que contar con la actualización y completa capacitación de sus brigadas y equipamiento; concerniente a la fracción tercera: la difusión de recomendaciones de protección civil para situaciones de riesgo, durante eventos cívicos celebrados en planteles educativos, ya se ha trabajado sobre este punto en coordinación con protección civil del Instituto Estatal de Educación Pública, para que a su vez lo plantee ante las instancias competentes y se llegue a concretizar lo pretendido.

Sin otro particular, le reitero mi reconocimiento y disponibilidad de colaboración.

Atentamente

Licenciada Maydelid Selene Díaz Vásquez (rúbrica)

Jefa de la Unidad Jurídica

(Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, y a la Comisión Especial de Seguimiento a los Trabajos de Reconstrucción tras los Sismos que han Afectado a Diversas Entidades de la República Mexicana, para su conocimiento.)

De la Secretaría General de Gobierno del estado de México, por la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para exhortar a la administración local a instruir en el ámbito de sus facultades y atribuciones a las autoridades competentes en materia de estudio, revisión y aprobación de tarifas del servicio de transporte público, a fin de que éstas sean acordes con las necesidades económicas de las regiones de la entidad y propendan al desarrollo de políticas que garanticen a la ciudadanía un transporte seguro, eficiente y óptimo

Tlalnepantla de Baz, México, a 17 de abril de 2018.

Diputada María Ávila Serna

Vicepresidenta de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

LXIII Legislatura

Presente

Estimada Diputada:

Me refiero al oficio número DGPL 63-11-6-3227, expediente número 7581, de fecha 10 de abril del año en curso, en el que se le comunicó al licenciado Alfredo del Mazo Maza, gobernador constitucional del estado de México, que en sesión celebrada en la fecha indicada, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, aprobó el acuerdo único, que se menciona a continuación:

Único. La Cámara de Diputados exhorta al gobierno constitucional del estado de México a efecto de que, en el ámbito de sus facultades y atribuciones, instruya a las autoridades competentes en materia de estudio, revisión y aprobación de tarifas del servicio de transporte público, para que las mismas sean acordes a las necesidades económicas de las distintas regiones que componen al estado y propendan al desarrollo de las políticas públicas necesarias que garanticen un transporte seguro, eficiente y óptimo para la ciudadanía”.

Al respecto, me permito comunicarle que por instrucciones del maestro Raymundo Édgar Martínez Carbajal, secretario de Movilidad, este Instituto del Transporte del Estado de México, a mi cargo, asume el compromiso de que en el ámbito de nuestras atribuciones, considerará en los estudios tarifarios del servicio de transporte público, los aspectos señalados en dicho punto de acuerdo, que permitan garantizar un transporte seguro, moderno y de calidad para la ciudadanía.

Sin otro particular, le reitero mi consideración más distinguida.

Atentamente

Licenciado Armando López Salinas (rúbrica)

Vocal Ejecutivo

(Se remite a la Comisión de Transporte, para su conocimiento.)



Solicitudes de licencia

Del diputado Armando Soto Espino

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2018.

Diputado Édgar Romo García

Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados

LXIII Legislatura

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 62 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción XVI; 12, fracción III, y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presento respetuosamente a usted, solicitud de licencia por 15 (quince) días naturales, para separarme del cargo de diputado federal, a partir del 19 de abril de 2018 al 3 de mayo de 2018.

Sin más por el momento, reciba un cordial y afectuoso saludo.

Atentamente

Diputado Armando Soto Espino (rúbrica)


Del diputado Federico Döring Casar

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2018.

Diputado Édgar Romo García

Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo establecido en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en lo dispuesto en la fracción XVI del numeral 1 del artículo 6 y el artículo 12 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento respetuosamente a usted mi solicitud de licencia al cargo de diputado federal, a partir de esta fecha y hasta el 2 de julio de 2018.

Lo anterior con el propósito de que sea sometida a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Sin más por el momento, le reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente

Diputado Federico Döring Casar (rúbrica)



Minutas

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 9 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación

Ciudad de México, a 19 de abril de 2018.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)

Vicepresidente


PROYECTO DE DECRETO

CS-LXIII-III-2P-262

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN.

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 9. Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley se consideran como discriminación, entre otras:

I. ...

II. ...

III. Condicionar, limitar, o restringir las oportunidades de empleo, permanencia o ascenso laborales.

IV. a XXXIV. ...

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 19 de abril de 2018.

Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Ciudad de México, a 19 de abril de 2018.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)

Vicepresidente


PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman las fracciones VII y XVII del artículo 2, la fracción XI del artículo 5, la fracción III del artículo 7; se adicionan las fracciones IV y XIII al artículo 2 y las fracciones XII y XIII al artículo 5, recorriéndose en su orden las subsecuentes, todos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a III. ...

IV. Asistencia Personal: Es el servicio personal que ayuda a realizar las actividades cotidianas y de cuidado personal a una persona con discapacidad dificultad para realizarlas por sí misma, de acuerdo a un contrato de servicios o por vía voluntaria, el cual cumple con la capacitación y certificación para realizar esta actividad;

V. Ayudas Técnicas. ...

VI. Comunicación. ...

VII. Comunidad de Sordos. Aquel conjunto de personas, cuyos miembros tienen alguna deficiencia del sentido auditivo que les limita sostener una comunicación y socialización regular y fluida en lengua oral;

VIII. Consejo. ...

IX. Convención. ...

X. Discriminación por motivos de discapacidad. ...

XI. Diseño universal. ...

XII. Educación Especial. ...

XIII. Eficacia Horizontal. Se refiere a la exigencia de los principios contenidos en esta Ley tanto a las autoridades, así como a los particulares.

XIV. Educación Inclusiva. ...

XV. Estenografía Proyectada. ...

XVI. Estimulación Temprana. ...

XVII. Igualdad de Oportunidades. Proceso de adecuaciones, ajustes, mejoras o adopción de acciones afirmativas necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios, que faciliten a las personas con discapacidad su inclusión, integración, convivencia y participación, con objeto de alcanzar las mismas condiciones con el resto de la población;

XVIII. Lenguaje. ...

XIX. Lengua de Señas Mexicana. ...

XX. Ley. ...

XXI. Organizaciones. ...

XXII. Perro guía o animal de servicio. ...

XXIII. Persona con Discapacidad. ...

XXIV. Política Pública. ...

XXV. Prevención. ...

XXVI. Programa. ...

XXVII. Rehabilitación. ...

XXVIII. Sistema. ...

XXIX. Sistema de Escritura Braille. ...

XXX. Transversalidad. ...

Artículo 5. ...

I. a X. ...

XI. La transversalidad;

XII. El diseño universal;

XIII. La eficacia horizontal, y

XIV. Los demás que resulten aplicables.

Artículo 7. ...

I. y II. ...

III. Elaborar e implementar en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, en lo que corresponda, programas de educación, capacitación, formación y especialización para la salud en materia de discapacidad y asistencia personal, a fin de que los profesionales de la salud y servicios relacionados a la asistencia y cuidado personal, proporcionen a las personas con discapacidad una atención digna y de calidad, sobre la base de un consentimiento libre e informado;

IV. a XII. ...

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 19 de abril de 2018.

Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Itzel Sarahí Ríos de la Mora (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción VII al artículo 3o. de la Ley General de Población

Ciudad de México, a 19 de abril de 2018.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 3o. de la Ley General de Poblacion, aprobado por el Senado de la Republica en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)

Vicepresidente


PROYECTO DE DECRETO

CS-LXIII-III-2P-264

POR El QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VII AL ARTICULO 3o. DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN.

Único. - Se adiciona una fracción VII al artículo 3o. de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 3o.- ...

I.- a VI.- ...

VII.- La inclusión de las personas con discapacidad;

VIII.- (Se deroga)

IX.- a XIV.- ...

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 19 de abril de 2018.

Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Itzel Sarahí Ríos de la Mora (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes del Instituto Mexicano de la Juventud, y General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Ciudad de México, a 19 de abril de 2018.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y de la Ley General para la Inclusión de las Personas don Discapacidad, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)

Vicepresidente


PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD Y DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Artículo Primero.- Se reforman el párrafo primero, la fracción I y el inciso i) del artículo 8; y el primer párrafo del artículo 15 Bis y se adiciona el inciso k) a la fracción I del artículo 8, todos de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 8. La Junta Directiva se integrará por dieciocho miembros, de los cuales serán:

I. Once Miembros Propietarios:

a) a h) ...

i) El Secretario de Comunicaciones y Transportes;

j) ...

k) El Director del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

II. ...

Artículo l5 Bis. El Consejo ciudadano se integrará con 20 jóvenes mayores de edad y de manera equitativa en cuanto a su género, procurando la representación de jóvenes indígenas y jóvenes con discapacidad, los cuales serán seleccionados por la Junta Directiva de conformidad con la convocatoria pública difundida previamente entre las instituciones de educación superior, las organizaciones juveniles vinculadas con el trabajo comunitario, político o social, los sectores público y privado, los pueblos y comunidades indígenas y las organizaciones de personas con discapacidad.

Artículo Segundo.- Se reforma el quinto párrafo del artículo 44 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 44. ...

...

...

...

Asimismo, serán invitados permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, un representante de cada uno de los siguientes órganos públicos: Secretaría de Turismo, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Instituto Nacional de Estadística y Geograña e Instituto Mexicano de la Juventud.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 19 de abril de 2018.

Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Ciudad de México, a 19 de abril de 2018.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)

Vicepresidente


PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman la fracción III del artículo 4o; el inciso c. de la fracción II del artículo 5o; y las fracciones II y III del artículo 16; y se adicionan los incisos b. y c. a la fracción V del artículo 5, quedando su actual párrafo como inciso a.; y la fracción IV al artículo 16, todos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

I. a II. ...

III. Equidad. Es el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de las personas adultas mayores, sin distinción por sexo, situación económica, identidad étnica, fenotipo, credo, religión, discapacidad o cualquier otra circunstancia;

IV. a V. ...

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. ...

II. ...

a. y b. ...

c. A recibir asesoría jurídica en forma gratuita; a ser entrevistado por el juez de la causa a inicios del procedimiento a fin de que observe el estado físico y emocional del adulto mayor, en los procedimientos administrativos o judiciales en que sea parte y contar con un representante legal cuando lo considere necesario. Asimismo, en los casos de adultos mayores con discapacidad o indígenas, contar con un traductor, intérprete de Lenguas de Señas Mexicanas, peritos especializados en las diversas discapacidades que les garantice un debido proceso y permita un mejor acceso a la justicia.

d. ...

III. y IV. ...

V. ...

a. A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral.

b. A contar con mecanismos de protección contra cualquier forma de explotación y acoso contra las personas adultas mayores en el lugar de trabajo.

c. A recibir el mismo salario que cualquier otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada.

VI. a IX. ...

Artículo 16. ...

I. ...

II. Promover en coadyuvancia con la Secretaría de Relaciones Exteriores, la suscripción de Convenios Internacionales en materia de atención a las personas adultas mayores;

III. Establecer convenios de colaboración con instituciones y organismos públicos, sociales y privados para acciones de atención dirigidas a las personas adultas mayores, y

IV. Difundir las políticas y programas orientados a las personas adultas mayores.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO, El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 19 de abril de 2018.

Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman la fracción I del artículo 86 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; y los artículos 142 y 153, fracción II, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Ciudad de México, a 19 de abril de 2018.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 86 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y se reforman los artículos 142 y 153, fracción II, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)

Vicepresidente


PROYECTO DE DECRETO

CS-LXIII-III-2P-267

POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 86 DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 142 Y 153, FRACCIÓN II DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

ARTÍCULO·PRIMERO.- Se reforma la fracción I del artículo 86 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 86.- ...

I. Sólo se permitirá con el fin de reutilizar o reciclar los residuos; o para los fines previstos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, conforme a las restricciones y condiciones establecidas en los mismos;

II. a III. ...

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 142 y 153, fracción II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 142.- En ningún caso podrá autorizarse la importación de residuos para su derrame, depósito, confinamiento, almacenamiento, incineración o cualquier otro tratamiento para su eliminación o disposición final en el territorio nacional o en las zonas en las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sólo se permitirá la importación de residuos con el fin de su reutilización, reciclaje; o para los fines previstos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, conforme a las restricciones y condiciones establecidas en los mismos. Las autorizaciones para el tránsito por el territorio nacional de residuos no peligrosos con destino a otra Nación, sólo podrán otorgarse cuando exista previo consentimiento de ésta.

ARTÍCULO 153.- ...

I. ...

II. Únicamente podrá autorizarse la importación de materiales o residuos peligrosos para su tratamiento, reciclaje o reúso, cuando su utilización sea conforme a las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones vigentes; o bien, para los fines previstos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, conforme a las restricciones y condiciones establecidas en los mismos.

III. a VIII. ...

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El Ejecutivo Federal llevará a cabo las modificaciones al Reglamento en la materia para adecuarlo a los términos de la presente reforma en un plazo no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 19 de abril de 2018.

Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 15 de la Ley General de Turismo

Ciudad de México, a 19 de abril de 2018.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 15 de la Ley General de Turismo, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)

Vicepresidente


PROYECTO DE DECRETO

CS-LXIII-III-2P-268

QUE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 15 DE LA LEY GENERAL DE TURISMO

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 15 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 15. ...

Las cadenas productivas y redes de valor favorecerán el crecimiento económico sostenido y el incremento de los niveles de competitividad de la actividad turística del país.

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 19 de abril de 2018.

Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Itzel Sarahí Ríos de la Mora (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 15 y 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Ciudad de México, a 19 de abril de 2018.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto que reforma el artículo 15 y el artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)

Vicepresidente


PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 15 Y EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción XIV del artículo 15 y la fracción I del artículo 32, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 15.- ...

I. a XIII. ...

XIV. Promoción del empleo productivo, incluyendo el impulso a la seguridad social y a la capacitación para el trabajo en las áreas agropecuaria, comercial, industrial y de servicios, además del impulso al extensionismo rural como base para eficientar las actividades agropecuarias;

XV. a XIX. ...

Artículo 32.- ...

...

...

I. El impulso a la investigación y desarrollo tecnológico agropecuario, la apropiación tecnológica y su validación, así como la transferencia de tecnología a los productores, la inducción de prácticas sustentables y la producción de semillas mejoradas incluyendo las criollas, además del impulso al extensionismo rural como base para eficientar las actividades agropecuarias;

II. a XIV. ...

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 19 de abril de 2018.

Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Itzel Sarahí Ríos de la Mora (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Ciudad de México, a 19 de abril de 2018.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)

Vicepresidente


PROYECTO DE DECRETO

CS-LXIII-III-2P-270

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 1o, párrafo tercero; 7o, fracciones IV, V y VI; 178; 182 Y 183, fracción I, y se adiciona una fracción VII al artículo 7o; todos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 1o.- ...

Se considera de interés público el desarrollo rural sustentable que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes a elevar la calidad de vida de la población rural, además de procurar la seguridad y soberanía alimentaria nacional, según lo previsto en el artículo 26 de la Constitución, para lo que el Estado tendrá la participación que determina el presente ordenamiento, llevando a cabo su regulación y fomento en el marco de las libertades ciudadanas y obligaciones gubernamentales que establece la Constitución.

Artículo 7o.- ...

I. a III. ...

IV. Aumentar la capacidad productiva para fortalecer la economía campesina e indígena, propiciar el autoabasto y el desarrollo de mercados regionales que mejoren el acceso de la población rural a la alimentación y los términos de intercambio;

V. Fomentar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales productivos, que permitan aumentar y diversificar las fuentes de empleo e ingreso;

VI. Mejorar la cantidad y la calidad de los servicios a la población; y

VII. Fomentar la producción y distribución de semillas y sus recursos genéticos conforme a la Ley en la materia, para apoyar la producción de alimentos y que esta actividad se lleve a cabo prioritariamente por instituciones y organizaciones nacionales.

Artículo 178.- El Estado establecerá políticas para fomentar y fortalecer el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional con apego al artículo 7 y demás disposiciones relativas de esta Ley.

Artículo 182.- Las acciones para la soberanía y la seguridad alimentaria deberán abarcar a todos los productores y agentes intervinientes, de manera prioritaria a los pequeños productores en condiciones de pobreza, impulsando la integración de las cadenas productivas de alimentos.

Artículo 183.- ...

I. La identificación de la demanda interna de consumo de productos básicos y estratégicos, y a partir de ello conducir los programas del sector para cubrir la demanda y determinar los posibles excedentes para exportación, así como las necesidades de importación, fomentando la producción en el país de acuerdo a las regiones productivas;

II. a VIII. ...

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 19 de abril de 2018.

Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Itzel Sarahí Ríos de la Mora (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 72, 104, 105 y 149 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Ciudad de México, a 19 de abril de 2018.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto que reforma los artículos 72, 104, 105 y 149 de la Ley De Desarrollo Rural Sustentable, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)

Vicepresidente


PROYECTO DE DECRETO

CS-LXIII-III-2P-271

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 72, 104, 105 Y 149 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 72; 104; 105, fracción II, y 149, fracción III, todos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 72.- Las previsiones de recursos y disponibilidades presupuestales para un ejercicio fiscal y las proyectadas en un horizonte de mediano plazo, promoverán la producción de bienes y servicios que contribuyan a fortalecer la producción interna y la balanza comercial agroalimentaria, las adecuaciones estructurales a las cadenas productivas, fomentando la inclusión de los pequeños productores, el acceso a alimentos con menor precio, el mejoramiento de las tierras y los servicios ambientales y la reducción de las condiciones de desigualdad entre los productores, así como los mecanismos que permitan lograr su competitividad en el entorno de la globalización económica.

Artículo 104.- Se promoverá y apoyará la comercialización agropecuaria y demás bienes y servicios que se realicen en el ámbito de las regiones rurales, mediante esquemas que permitan coordinar los esfuerzos de las diversas dependencias y entidades públicas, de los agentes de la sociedad rural y sus organizaciones económicas, con el fin de lograr una mejor integración de la producción primaria con los procesos de comercialización, acreditando la condición sanitaria, de calidad e inocuidad, el carácter orgánico o sustentable de los productos y procesos productivos y elevando la competitividad de las cadenas productivas, fomentando la inclusión de pequeños productores, así como impulsar la formación y consolidación de las empresas comercializadoras y de los mercados que a su vez permitan asegurar el abasto interno y aumentar la competitividad del sector, en concordancia con las normas y tratados internacionales aplicables en la materia.

Artículo 105.- ...

I. ...

II. Procurar una mayor articulación de la producción primaria con los procesos de comercialización y transformación, así como elevar la competitividad del sector rural y de las cadenas productivas del mismo, fomentando la inclusión de pequeños productores;

III. a X. ...

Artículo 149.- ...

I. a II. ...

III. Establecer las alianzas estratégicas y acuerdos para la integración de las cadenas productivas de cada sistema, fomentando la inclusión de pequeños productores.

IV. a VI. ...

...

...

...

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 19 de abril de 2018.

Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Itzel Sarahí Ríos de la Mora (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan los artículos 3o., 15, 52, 164 y 173 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Ciudad de México, a 19 de abril de 2018.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3, 15, 52, 164 y 173 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senador César Octavio Pedroza Gaitan

Vicepresidente


PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 3, 15, 52, 164 Y 173 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 15, fracción IX; 164, segundo párrafo; y 173, párrafo primero; y se adicionan una fracción XXVII, recorriéndose en su orden las subsecuentes, al artículo 3; y una fracción V al artículo 52, todos ellos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 3o.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a XXVI. ...

XXVII. Restauración. Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.

XXVIII. Secretaría. ...

XXIX. Seguridad Alimentaria. ...

XXX. Servicio. ...

XXXI. Servicios Ambientales (sinónimo: beneficios ambientales). ...

XXXII. Sistema. ...

XXXIII. Sistema-Producto. ...

XXXIV. Soberanía Alimentaria. ...

Artículo 15.- El Programa Especial Concurrente al que se refiere el artículo anterior, fomentará acciones en las siguientes materias:

I. a VIII. ...

IX. Cuidado al medio ambiente rural, a la restauración, a la sustentabilidad de las actividades socioeconómicas en el campo y a la producción de servicios ambientales para la sociedad;

X. a XIX. ...

Artículo 52.- Serán materia de asistencia técnica y capacitación:

I. y II. ...

III. El desarrollo de unidades de producción demostrativas como instrumentos de capacitación, inducción y administración de riesgos hacia el cambio tecnológico;

IV. La preservación y recuperación de las prácticas y los conocimientos tradicionales vinculados al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, su difusión, el intercambio de experiencias, la capacitación de campesino a campesino, y entre los propios productores y agentes de la sociedad rural, y las formas directas de aprovechar el conocimiento, respetando usos y costumbres, tradición y tecnologías en el caso de las comunidades indígenas, y

V. Las prácticas de manejo y técnicas productivas, que permitan la restauración de las funciones del ecosistema o de sus componentes, bajo un enfoque de desarrollo rural sustentable.

Artículo 164.- ...

Quienes hagan uso productivo de las tierras deberán seleccionar técnicas y cultivos que garanticen la restauración, conservación o incremento de la productividad, de acuerdo con la aptitud de las tierras y las condiciones socioeconómicas de los productores. En el caso del uso de tierras de pastoreo, se deberán observar las recomendaciones oficiales sobre carga animal o, en su caso, justificar una dotación mayor de ganado.

Artículo 173.- En atención al criterio de sustentabilidad, el Estado promoverá la reestructuración de unidades de producción rural en el marco previsto por la legislación agraria, con objeto de que el tamaño de las unidades productivas resultantes permita una explotación rentable mediante la utilización de técnicas productivas adecuadas a la conservación, restauración y uso de los recursos naturales, conforme a la aptitud de los suelos y a consideraciones de mercado.

...

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 19 de abril de 2018.

Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Itzel Sarahí Ríos de la Mora (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 13 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de hostigamiento y acoso sexual, devuelta para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

Ciudad de México, a 19 de abril de 2018.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 13 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de hostigamiento y acoso sexual, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)

Vicepresidente


PROYECTO DE DECRETO

CD-LXIII-III-2P-367

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN MATERIA DE HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL.

Artículo Único.- Se reforma el artículo 13 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 13.- El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral, escolar, docente, doméstico, o cualquier otro en el que exista subordinación. Se expresa con conductas verbales, físicas o ambas, independientemente de que se realice en uno o varios eventos, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.

El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder, en el que se percibe un ambiente hostil que puede desencadenar en intimidación, condicionamiento o humillación y que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 19 de abril de 2018.

Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Itzel Sarahí Ríos de la Mora (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 182 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, devuelta para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

Ciudad de México, a 19 de abril de 2018.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 182 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)

Vicepresidente


PROYECTO DE DECRETO

CS-LXIII-I-1P-13

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 182 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 182 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 182.- Las acciones para la soberanía y la seguridad alimentaria deberán abarcar a todos los productores y agentes intervinientes, de manera prioritaria a los pequeños productores en condiciones de pobreza, impulsando la integración de las cadenas productivas de alimentos.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 19 de abril de 2018.

Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Itzel Sarahí Ríos de la Mora (rúbrica)

Secretaria


Inklusion
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