Gaceta Parlamentaria, año XXI, número 4997-I, miércoles 4 de abril de 2018
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Gaceta Parlamentaria, año XXI, número 4997-I, miércoles 4 de abril de 2018
De la diputada Guadalupe González Suástegui, por la que solicita el retiro de iniciativa
Palacio Legislativo de San Lázaro, lunes 26 de marzo de 2018.
Diputado Edgar Romo García
Presidente de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
Presente
Por esta vía, y con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito respetuosamente gire sus apreciables instrucciones a fin de que la iniciativa con proyecto de decreto por la que reforma y adiciona diversos artículos a la Ley General de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en Gaceta Parlamentaria de fecha 14 de diciembre de 2017, sea retirada de los registros parlamentarios con la finalidad de realizar modificaciones y mejoras al proyecto.
Agradeciendo de antemano la atención a la presente, le reitero mis distinguidas consideraciones.
Atentamente
Diputada Guadalupe González Suástegui (rúbrica)
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el quinto informe de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018
Ciudad de México, a 27 de marzo de 2018
Diputado Edgar Romo García
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presente
Por instrucciones del ciudadano presidente de la república, y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 6o. de la Ley de Planeación, con fundamento en lo establecido por el artículo 27, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir el original del comunicado suscrito por el titular del Ejecutivo federal mediante el cual se presenta el:
Quinto Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
Ciudad de México, a 27 de marzo de 2018.
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6o. de la Ley de Planeación, adjunto me permito remitir a esa Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el Quinto Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. El informe indicado da cuenta de las acciones y resultados alcanzados durante 2017 en el marco de cada una de las Metas Nacionales del Plan: México en Paz; México Incluyente; México con Educación de Calidad; México Próspero y México con Responsabilidad Global, así como en el ámbito de las tres estrategias transversales: Democratizar la Productividad; Gobierno Cercano y Moderno, y Perspectiva de Género.
Reitero a usted, ciudadano presidente, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Enrique Peña Nieto (rúbrica)
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con la que remite el informe de actividades correspondiente a 2017
Ciudad de México, a 22 de marzo de 2018.
Diputado Édgar Romo García
Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presente
Estimado diputado Romo García:
El artículo 86 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica señala que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía deberá presentar, en marzo de cada año, al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión, un informe de actividades que contenga: los resultados de la ejecución del Programa Anual de Información Estadística y Geográfica correspondiente al año inmediato anterior; un informe de las actividades de los Comités de los Subsistemas Nacionales de Información; así como el informe anual de actividades y sobre el ejercicio del gasto correspondiente al ejercicio inmediato anterior, incluyendo las observaciones relevantes que, en su caso, haya formulado el auditor externo.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo, me permito remitir el Informe de Actividades del Instituto Nacional de Estadística y Geografía correspondiente al año 2017.
Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Doctor Julio Alfonso Santaella Castell (rúbrica)
Presidente
De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con la que remite el segundo informe semestral de 2017 sobre acciones relevantes
Ciudad de México, a 8 de marzo de 2018.
Diputado Édgar Romo García
Presidente de la Mesa Directiva
Presente
Muy estimado señor Presidente:
Desde el inicio de la administración tomé la decisión de publicar un informe semestral de los proyectos y las acciones más importantes de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), a través del cual se da cuenta de los avances más importantes del Programa Nacional de Infraestructura (PNI) durante el semestre en cuestión.
Los proyectos y acciones del PNI, así como los avances en el sector de las telecomunicaciones, se sintetizan en la construcción y ampliación de 52 autopistas y 80 carreteras con un total de 6 mil 500 kilómetros; 56 libramientos y 50 distribuidores; la ampliación de los 10 accesos más importantes de la Ciudad de México; la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAIM); la renovación de 28 terminales aeroportuarias; duplicar la capacidad operativa de nuestros puertos de 260 a más de 520 millones de toneladas; la construcción de los trenes México-Toluca, Ligero de Guadalajara y la Línea 3 del Metro de Monterrey; la modernización de nuestro sector ferroviario de carga, así como dar renovado impulso al sector aeronáutico y realizar una profunda transformación en materia de telecomunicaciones, de acuerdo con la reforma constitucional en la materia, con proyectos como la Red Compartida y el Programa México Conectado.
En el informe que me permito enviar a usted se presenta el avance de estas y otras relevantes acciones, de los más de 3 mil 600 proyectos que ha realizado la secretaría a lo largo de cinco años y particularmente los resultados en el segundo semestre de 2017, a través de los cuales se logra comunicar más y mejor a las familias mexicanas por tierra, mar, aire y a través de las telecomunicaciones.
Mención especial merecen las acciones de la SCT en la atención a las emergencias que ha enfrentado el país, no sólo para restablecer a la brevedad la infraestructura de comunicaciones y transportes sino también para apoyar a las familias afectadas.
En materia de transparencia y apego a la legalidad, la SCT ha tomado desde el inicio de la presente administración acciones sin precedente para hacer públicos los expedientes de las obras en desarrollo, en sexenios pasados reservados, transmitiendo por internet las licitaciones y todo el accionar de la secretaría, para lo cual de manera especial se utiliza el portal electrónico www.gob.mx/sct, en el que se puede encontrar información sobre las obras y acciones de la SCT.
En espera de que el Informe sobre Acciones Relevantes de la SCT que por este medio me permito enviarle sea de utilidad y apoye la trascendente labor que usted realiza, quedo a sus órdenes para cualquier comentario o información adicional que requiera.
Atentamente
Maestro Gerardo Ruiz Esparza (rúbrica)
Secretario de Comunicaciones y Transportes
De la Secretaría General de Gobierno de Puebla, con la que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados y la Comisión Permanente
Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 23 de enero de 2018.
Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, 26 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, y en atención al oficio D.G.P.L. 63-II-2-2310 de fecha veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, me permito informar que la procuradora de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y directora de Asistencia Jurídica del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Puebla, mediante oficio número PPDNNADAJ/002/2018 de fecha cinco de enero de dos mil dieciocho, dio a conocer las acciones que sobre el particular realiza el área en cuyo ámbito de competencia incide la atención del presente asunto.
En tal virtud, ya efecto de que se tenga a esta entidad federativa impuesta respecto del citado exhorto, me permito hacerle llegar copia de la documentación que contiene la información correspondiente.
Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
José Montiel Rodríguez (rúbrica)
Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 5 de enero de 2018.
Ivonne Betsabeth Mateos Báez
Directora General de Asuntos Jurídicos
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17, fracciones II, III, IV y VII de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social y 7, fracción XIX y 13 fracciones I y XVI del Reglamento
Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Puebla y en atención al oficio número DGPL, 63 -II ·2- 2310 de fecha 26 de octubre de 2017, suscrito por la diputada Martha Hilda González Calderón, vicepresidenta de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados, le informo de los programas de apoye de servicio de estancias infantiles, dirigidos a madres o padres estudiantes solos con hijas o hijos con los que cuenta el organismo.
El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Puebla opera el programa denominado Centros de Asistencia Infantil Comunitarios (CAIC), implementado por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, consistente en ser una modalidad escolarizada de educación inicial o preescolar, cuyo objetivo es atender, proteger y proporcionar a los grupos vulnerables del estado, una educación y asistencia social integral a niñas y niños de entre 2 y 5 años once meses de edad, procurando incorporarlos a la sociedad, mediante una planeación estratégica eficiente y eficaz, a través de una educación y una asistencia social integrales de calidad, para lo cual el programa contempla dos paquetes básicos, uno de asistencia educativa y otro de asistencia social integral, los cuales contemplan la educación inicial oficial, alimento, salud, orientación nutricional y jurídica.
El organismo interviene colaborando en la aplicación del programa nacional en el estado, con actividades de seguimiento de supervisión y evaluación, para la instalación y operación de los centros; coordina, ejecuta y vigila el cumplimiento de las actividades; coordina las reuniones con las delegaciones regionales para la promoción, seguimiento, evaluación; implementa las directrices generales; establece relación con las instituciones y dependencias necesarias y realiza las evaluaciones necesarias de impacto.
Los centros están integrados por personas de la comunidad en donde se encuentran asentados, quienes forman ce entre ellos mismos un Comité de Desarrollo Infantil Comunitario, específicamente por padres de familia y/o tutores de las niñas y niños que serán los alumnos del centro y por miembros de la comunidad interesados en su operación, comprometiéndose a interactuar de forma equilibrada entre la orientadora comunitaria (“Maestra”) y los padres de familia, como consecuencia de la autogestión del centro, por lo que las orientadoras comunitarias son seleccionadas y autorizadas por el Comité para que impartan la educación preescolar en el centro.
Los servicios del programa descrito están dirigidos a la población abierta, por lo que están a disposición de madres y padres solos que estudien, con la opción de que sus hijos ingresen a los mencionados centros.
Para la difusión del programa, el Sistema cuenta con toda la información necesaria en su página web difestatal.puebla.gob.mx
Sin otro particular, le reitero mi más distinguida consideración.
Atentamente
Irma Méndez Rojas (rúbrica)
Procuradora de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y Directora de Asistencia Jurídica
Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 8 de febrero de 2018.
Diputado Edgar Romo García
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del estado de Puebla; 26 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, y en atención al oficio D.G.P.L. 63-II-8-4928 de fecha siete de diciembre de dos mil diecisiete, me permito informar que el director general jurídico de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial del estado de Puebla, mediante oficio número SDRSOT/DGJ/04/18 de fecha nueve de enero de dos mil dieciocho, dio a conocer las acciones que sobre el particular realiza el área en cuyo ámbito de competencia incide la atención del presente asunto.
En tal virtud, y a efecto de que se tenga a esta entidad federativa impuesta respecto del citado exhorto, me permito hacerle llegar copia de la documentación que contiene la información correspondiente.
Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
José Montiel Rodríguez (rúbrica)
Subsecretario Jurídico
Ivonne Betsabeth Mateos Báez
Directora general de Asuntos Jurídicos
Secretaría General de Gobierno
Presente
Con un atento saludo y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, 83, párrafo primero, y 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 3, 14, 17, fracción VII, 19 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 1, 2, 3, 4, fracción IV; 11, fracción X, y 34 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial; en atención al oficio SGG/SJ/DGAJ/DPL/1851/2017 de fecha 18 de diciembre de 2017, por medio del cual remitió a esta Dirección General el siguiente:
“Punto de Acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a las autoridades ambientales de las entidades federativas para que, en el ámbito de sus atribuciones, implementen acciones de vigilancia en los puntos de venta donde se comercializan animales domésticos como mascotas, a fin de garantizar que los mismos cumplan con la legislación vigente en la materia de trato digno y respetuoso.”
Al respecto, le informo que el artículo 10, fracción IX, de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Puebla, establece que es facultad de los ayuntamientos: Inspeccionar los establecimientos mercantiles que exploten giros relacionados con el uso, transporte, adiestramiento, venta o aprovechamiento de animales , por lo que se deberá exhortar a los ayuntamientos que conforman el estado a fin de dar cumplimiento al punto de acuerdo.
No omito comentar que esta dependencia reitera su compromiso para que, en coordinación con el gobierno federal y los ayuntamientos, se fomente el establecimiento de mecanismos para la protección y trato digno a los animales y para fomentar una cultura de respeto y trato digno hacia los animales en el estado de Puebla.
Sin otro particular, me reitero a sus apreciables órdenes.
Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 9 de enero de 2018.
Javier Julián Rodríguez (rúbrica)
Director General Jurídico de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial
Del Congreso de Guanajuato, con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Guanajuato, Gto., a 22 de marzo de 2018.
Ciudadano Diputado Édgar Romo García
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Ciudad de México
Para los efectos de la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 64, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Guanajuato, nos permitimos remitir el acuerdo aprobado por diputadas y diputados integrantes de esta Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, que contiene la iniciativa mediante la cual se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, se acompaña un disco compacto y el dictamen emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la iniciativa en mención.
Aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo y reiteramos las seguridades de nuestra consideración distinguida.
Atentamente
Mesa Directiva del Congreso del Estado de Guanajuato
Diputado Guillermo Aguirre Fonseca (rúbrica)
Primer Secretario
Diputado Juan Gabriel Villafaña Covarrubias (rúbrica)
Segundo Secretario
Acuerdo
Único. La Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, acuerda remitir a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la iniciativa a efecto de reformar el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:
Iniciativa a efecto de reformar el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ciudadanos Integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Ciudad de México
Las diputadas y los diputados integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, la fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos la iniciativa a efecto de reformar el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en atención a lo siguiente:
Exposición de Motivos
Las y los legisladores buscamos con esta iniciativa que los delitos de portación y posesión de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, armada, fuerza aérea y guardia nocional, así como los delitos en materia de hidrocarburos se adicionen al catálogo que establece el segundo párrafo de la Constitución General de aquellos delitos que ameritan prisión preventiva.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 71, fracción III, señala la competencia de las legislaturas de los estados para iniciar leyes o decretos, por lo que esta propuesta siguió primeramente el proceso legislativo local, es decir, su presentación como iniciantes; para ser turnada por la Mesa Directiva a la comisión legislativa correspondiente (Gobernación y Puntos Constitucionales) para su estudio y dictamen; y posteriormente ser sometida a votación por el pleno del Congreso del estado, y estar ahora si en posibilidades de presentarse ante el Congreso de la Unión como una iniciativa del Congreso del Estado de Guanajuato.
Cabe destacar que esta legislatura ya presentó una iniciativa al Congreso de la Unión, con el objeto de reformar diversos artículos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y del Código Nacional del Procedimientos Penales, y que fue:
Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I. a II.
III. A las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México; y
IV.
Derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de junio de 2008 del decreto por el que se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 15 y la fracción XII del apartado B del articulo l23, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformas por las que se instituyeron el nuevo sistema procesal penal acusatorio, el nuevo sistema de ejecución de las penas y de reinserción social y el sistema nacional de seguridad pública en el país.
Es así que el artículo 19 de la Constitución General contempla temas relacionados con el auto de vinculación a proceso, la prisión preventiva y la caución.
La institución relativa a la prisión preventiva en el nuevo sistema procesal penal acusatorio recibe el tratamiento de una medida cautelar excepcional y de aplicación extrema, cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para lograr los fines que prescribe el señalado artículo 19, a saber: garantizar la comparecencia del inculpado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como los casos en los que el inculpado esté siendo procesado o haya sido condenado previamente por la comisión de un delito doloso. Ello sin dejar de mencionar los casos en que la Constitución señala la aplicación de esta medida de manera oficiosa. Es así que el artículo 19 de la Constitución General contempla temas relacionados con el auto de vinculación a proceso, la prisión preventiva y la caución.
Por otro lado, quienes propones esta iniciativa de reforma consideramos que la institución relativa a la prisión preventiva en el nuevo sistema procesal penal acusatorio recibe el tratamiento de una medida cautelar excepcional y de aplicación extrema, cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para lograr los fines que prescribe el señalado artículo 19, a saber: garantizar la comparecencia del inculpado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos a de la comunidad, así como los casos en los que el inculpado esté siendo procesado o haya sido condenado previamente por la comisión de un delito doloso. Ello sin dejar de mencionar los casos en que la Constitución señala la aplicación de esta medida de manera oficiosa.
En cuanto al criterio de razonabilidad, la Corte Interamericano ha establecido que el artículo 7.5 de la Convención «impone límites temporales a la duración de la prisión preventiva y, en consecuencia, a las facultades del Estado para asegurar los fines del proceso mediante esta medida cautelam. Así, como ya se vio, el mantener privada de libertad a una persona más allá de un periodo de tiempo razonable equivaldría, en los hechos, a una pena anticipada. No obstante, «aun cuando medien razones para mantener a una persona en prisión preventiva, el artículo 7.5 garantiza que aquella sea liberada si el periodo de la detención ha excedido el límite de los razonable». Por lo que esta propuesta de reforma constitucional, en este sentido, cumplen con estos criterios ya contemplados por la propia Carta Magna.
Como bien sabemos, en México, el artículo 10 constitucional,1 reconoce a los ciudadanos el derecho a poseer armas de fuego en su domicilio para seguridad y legítima defensa. Sin embargo, la posesión del arma queda restringida al domicilio de la persona. Sirve de apoyo a esta premisa la siguiente tesis aislada de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el rubro y texto siguientes:
Posesión de armas de fuego. Para efectos del lugar en el que puede ejercerse ese derecho, las negociaciones mercantiles no quedan comprendidas dentro de la acepción “domicilio” a que se refiere el artículo 10 de la Constitución federal. Conforme al artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho de poseer armas de fuego en el domicilio no es ilimitado, ya que al respecto se exceptúan las prohibidas por la Ley Federal relativa y las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Ahora bien, aunque del proceso legislativo que originó dicho precepto se advierte que el aludido derecho tiene por objeto la defensa de los hogares, la vida de los habitantes de nuestro país y sus familiares, así como su patrimonio, no define lo que debe entenderse por domicilio ni señala los requisitos que deben reunirse para que los gobernados ejerzan ese derecho, sino que la reglamentación relativa se dejó a cargo del legislador ordinario federal, quien en congruencia con el mencionado proceso legislativo emitió la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, cuyos artículos 15 y 16 establecen como concepto de domicilio aquel en donde se encuentran los moradores (los que habitan o residen de asiento en un lugar), en donde las personas físicas tienen su lugar de residencia permanente para sí y sus familiares, es decir, en donde se habite, locución que expresamente señala el artículo 90. del Reglamento de la aludida ley Federal. Por ello para efectos del lugar en el que puede ejercerse el derecho de posesión de armas de fuego, las negociaciones mercantiles no quedan comprendidas dentro de la acepción “domicilio” a que alude la referida norma constitucional. la conclusión anterior no se opone a la tesis 1a. L/2007, de rubro: “Domicilio. Su concepto en materia penal.” , derivada de la contradicción de tesis 75/2004-PS, pues mientras en ésta se interpretó el artículo 16 de la Constitución General de la República, relacionado con las órdenes de cateo, en donde el concepto de domicilio se entiende en un sentido más amplio con el fin de proteger al gobernado de cualquier arbitrariedad por parte de las autoridades correspondientes, en el caso se interpreta el artículo 10 constitucional para establecer el lugar en donde los habitantes del país pueden poseer armas para su seguridad y legítima defensa, lo cual, lejos de desvincular ambos preceptos, corrobora su complementariedad en tanto que las autoridades civiles y militares en todo momento deben respetar la garantía de inviolabilidad del domicilio tutelada por el artículo 16 de la Carta Magna, como lo prevé el numeral 10 del Reglamento de la ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.2
Aunado a ello, de acuerdo con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, es responsabilidad de todo aquél que posea un arma, el registro de la misma ante la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).3 Sin embargo, según estudios del doctor Ernesto Villanueva, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, en un estudio reciente titulado «Seguridad, armas de fuego y transparencia»,4 solamente 1 de cada 300 armas en el país está registrada ante la Sedena; además, señaló que de 2009 a 2012 aumentó un 53 por ciento la posesión de armas en nuestro país. La cifra de armas en poder de particulares pasó de dos millones en 2009 a 3.1 millones en 2012. El promedio de crecimiento anual en la compra fue de 15 por ciento, según las cifras del estudio.
En este contexto, es innegable que tanto la delincuencia organizada como la común, han tenido acceso a todo tipo de armas, en específico a las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, permitiéndoles contar con la fuerza suficiente para atentar contra las Instituciones y el Estado constitucional de derecho.
De igual forma, en este contexto no podemos dejar de referir que, el 11 de enero de 2016, el Ejecutivo Federal promulgó la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos, ordenamiento que se publicó en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente, el cual tiene por objeto establecer los delitos en particular y sanciones que serán aplicables en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y demás activos. Esto es, se creó una ley específica que sanciona las actividades delictivas relacionadas con los hidrocarburos, principalmente las llevadas a cabo por la delincuencia organizada; asimismo, se crean los tipos penales para las diversas conductas por las que se afecta el patrimonio en materia de hidrocarburos, a fin de inhibir la comisión de estos delitos, a la vez que se crean penas acordes al daño que se ocasiona, todo ello, con la finalidad de proteger de la delincuencia -principalmente de la organizada-, los hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
En la actual coyuntura del país, cualquier ciudadano espera contar con una procuración e impartición de justicia en el ámbito penal que estén siempre a su alcance, que le atienda sus denuncias, que detenga y procese efectivamente a los responsables de los delitos que lesionaron y vulneraron sus bienes jurídicos más preciados. Nuestra sociedad coincide en que una de sus principales preocupaciones es el vivir en un entorno de seguridad pública y armonía garantizado por el Estado.
Finalmente, cabe señalar que la presente iniciativa tendrá, de ser aprobada lo siguiente:
I. Impacto jurídico: Con base en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se formula la presente iniciativa de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. Impacto administrativo: La presente iniciativa no implica una carga administrativa adicional. Es deseable que, a partir de la reforma, sea evaluada la eficiencia de los procesos con que operan las autoridades impartidoras de justicia, para conocer el grad9 de efectividad a partir de la reforma, que ampliará el alcance de las autoridades de administración e impartición de justicia del Estado.
III. Impacto presupuestario: Esta propuesta no representa una asignación de recursos financieros adicionales al presupuesto aprobado para el presente ejercicio fiscal.
IV. Impacto social: La implementación de esta reforma impedirá la liberación de presuntos responsables por la comisión del delito de posesión o portación de armas prohibidas o de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y de las personas que cometan delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y demás activos, lo que se traducirá en mayor seguridad y tranquilidad para los guanajuatenses y las y los ciudadanos de todo el país.
Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a consideración el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 19. Ninguna detención ante...
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, portación de arma de fuego sin la licencia correspondiente, delitos de posesión de arma de fuego reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, delitos en materia de hidrocarburos de conformidad con la ley correspondiente, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
La ley determinará...
El plazo para...
Todo proceso se...
Si con posterioridad...
Todo mal tratamiento...
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.
2 Tesis 1a. CXVIII/2007, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 1. XXV, junio de 2007, p. 202.
3 Artículo 70. La posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto de su inscripción en el Registro Federal de Armas.
4 Villanueva, Ernesto y Valenzuela, Karla, Seguridad, armas de fuego y transparencia. México, Editorial Jus, 2012. Disponible en: https://archivosjuridicas.unam.mx/www/bjv//ibros/7/3097/1.pdf
Guanajuato, Gto., a 22 de marzo de 2018.
La Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato
Diputados: Luis Vargas Gutiérrez (rúbrica), Luz Elena Govea López (rúbrica), Guillermo Aguirre Fonseca, Juan Gabriel Villafaña Covarrubias (rúbrica), Jorge Eduardo de la Cruz Nieto (rúbrica), Juan Carlos Alcántara Montoya, Juan José Álvarez Brunel (rúbrica), Isidoro Bazaldúa Lugo (rúbrica), Angélica Casillas Martínez (rúbrica), Estela Chávez Cerrillo (rúbrica), Lorenzo Chávez Salazar (rúbrica), Alejandro Flores Razo (rúbrica), Santiago García López, Libia Dennise García Muñoz Ledo (rúbrica), Arcelia María González (rúbrica), Irma Leticia González Sánchez (rúbrica), María Beatriz Hernández Cruz (rúbrica), David Alejandro Landeros (rúbrica), María Soledad Ledezma Constantino (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara, Araceli Medina Sánchez, Juan Antonio Méndez Rodríguez (rúbrica), Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), Mario Alejandro Navarro Saldaña (rúbrica), Verónica Orozco Gutiérrez (rúbrica), Jesús Oviedo Herrera (rúbrica), Elvira Paniagua Rodríguez (rúbrica), Rigoberto Paredes Villagómez (rúbrica), Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica), Eduardo Ramírez Granja (rúbrica), Jesús Gerardo Silva Campos (rúbrica), María Alejandra Torres Novoa (rúbrica), Alejandro Trejo Ávila (rúbrica), María Guadalupe Velázquez Díaz (rúbrica), María del Sagrario Villegas Grimaldo (rúbrica), Leticia Villegas Nava (rúbrica).
Del Congreso de Sonora, con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Diputado Édgar Romo García
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
El Congreso del estado de Sonora, en sesión celebrada el día de hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente
Acuerdo
Único. El Congreso del estado de Sonora, en ejercicio de la atribución establecida en los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 64, fracción I, de la Constitución Política del estado de Sonora, resuelve presentar ante el honorable Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:
Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al inciso e) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. ....
I. a la XX. ....
XXI. ...
a) y b) ...
c) ...
Es competencia concurrente el delito de abigeato. A elección del ofendido, podrá optar por interponer su denuncia ante las autoridades federales o del orden común.
...
XXII. a la XXXI. ...
“2018: Año de la Salud”.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo que comunico a usted para su conocimiento.
Atentamente
Hermosillo, Sonora, a 21 de marzo de 2018.
Diputada Teresa María Olivares Ochoa (rúbrica)
Secretaria
Diputada Brenda Elizabeth Jaime Montoya (rúbrica)
Secretaria