Gaceta Parlamentaria, año XXI, número 4996-VIII, martes 3 de abril de 2018
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Gaceta Parlamentaria, año XXI, número 4996-VIII, martes 3 de abril de 2018
Que reforma y adiciona los artículos 4o., 7o. y 8o. de la Ley General de Bibliotecas, a cargo de la diputada Lucina Rodríguez Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Lucina Rodríguez Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La biblioteca pública es una de las instituciones más relevantes para el fomento a la cultura y la educación de una comunidad. Por ello, en 1983 se estableció la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y actualmente es el sistema bibliotecario más extenso de México. El organismo del gobierno federal responsable de dirigir y coordinar esta red es la Secretaría de Cultura, a través de su Dirección General de Bibliotecas. Además del gobierno federal en la red colaboran estrechamente los gobiernos de todos los estados y de algunos municipios del país. Las bases legales de esta colaboración son definidas por la Ley General de Bibliotecas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1988.
El gobierno federal, de 2000 a 2006, colaboró para gestionar recursos con la Fundación Bill y Melinda Gates, la empresa Microsoft México así como las aportaciones que de los tres órdenes de Gobierno, para que alrededor de 2 mil 600 bibliotecas recibieran servicios digitales y tecnológicos. Estos servicios constan de módulos de computadoras conectadas a Internet para brindar a los usuarios una amplia variedad de servicios de comunicación y de información digital, adicionales a los libros y otros medios tradicionales.
Los servicios que otorgan las bibliotecas públicas permiten garantizar a todos los ciudadanos la igualdad de oportunidades para el acceso al conocimiento, la recreación y el desarrollo personal, así como diversidad y actualidad en contenidos, formatos y soportes. Por ello la legislación debe considerar que las bibliotecas públicas presten servicios básicos gratuitos, tanto dentro de sus locales como en la comunidad, promover su actualización a fin de responder a las necesidades de la población, diversificarlos con el apoyo de las tecnologías de la información y comunicación, ampliar y desarrollar servicios dirigidos a grupos específicos con necesidades particulares y facilitar la accesibilidad física, así como el uso responsable de las tecnologías.
De este modo, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN, sancionada en 1989) garantiza a cada niño, niña y adolescente el derecho a la libertad de expresión, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir información (artículo 13), la libertad de asociación y asamblea y el derecho a la información (artículo 17), entre otros. Aunque esta Convención fue redactada antes de que Internet se convirtiera en una herramienta omnipresente, la CDN es muy pertinente cuando se trata de que los jóvenes accedan, publiquen y compartan contenidos en línea.
Es importante reflexionar sobre el papel de las bibliotecas en el contexto que cada vez se ve más permeado por el auge de las Tecnologías de la Información; ello se ve reflejado en la diversificación de los medios y formas de comunicación, lectura y escritura, en la aparición de nuevos retos, nuevas formas de relación e incluso de preocupaciones alrededor de su utilización; esto genera nuevas oportunidades de aprovechamiento de las herramientas tecnológicas en el desarrollo de la labor bibliotecaria y la formación de un usuario crítico. Incluso, se hace imperioso promover la superación de la utilización instrumental superficial y poco crítica de éstas, buscando aprovecharlas como “medios ciudadanos” que ayuden a transformar los modelos de sociedades actuales.
Es así que debe existir una política de cuidado y prevención con el uso de las tecnologías en las bibliotecas, ya que deben ser utilizadas para la búsqueda de material didáctico, teórico o educativo enfocados a los fines bibliotecarios, y no al uso de búsquedas inadecuadas para los usuarios. Ya que una de las herramientas para la realización de los derechos de los niños y jóvenes, puede ser mediante las bibliotecas y los servicios que estas prestan; así como las tecnologías de la información y equipos de cómputo.
En el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en “Capital humano para un México con Educación de Calidad” habla de que un México con Educación de Calidad requiere robustecer el capital humano y formar mujeres y hombres comprometidos con una sociedad más justa y más próspera. El Sistema Educativo Mexicano debe fortalecerse para estar a la altura de las necesidades que un mundo globalizado demanda. Los resultados de las pruebas estandarizadas de logro académico muestran avances que, sin embargo, no son suficientes. La falta de educación es una barrera para el desarrollo productivo del país ya que limita la capacidad de la población para comunicarse de una manera eficiente, trabajar en equipo, resolver problemas, usar efectivamente las tecnologías de la información para adoptar procesos y tecnologías superiores, así como para comprender el entorno en el que vivimos y poder innovar.
Las tecnologías de la información y los equipos de cómputo, son herramientas que plantean enormes posibilidades para la calidad y la igualdad en el acceso del conocimiento, asimismo conllevan ciertos riesgos en su uso. De ahí la importancia de promover el uso responsable de las tecnologías de la información. Según la Estrategia Digital Nacional publicada en noviembre de 2013 por el gobierno de la república, las tecnologías de la información y comunicación (TIC), son medios de información y canales de comunicación integrados en una misma herramienta tecnológica que permite una comunicación interactiva, capaz de generar información y compartir conocimiento. Al hablar de TIC se piensa en la radio, televisión, los teléfonos móviles, la computadora digital portátil o el internet, en el caso de bibliotecas públicas nos referimos a computadoras e internet.
Si bien, las TIC han mejorado diferentes aspectos de la vida de los ciudadanos y ofrecen diversos beneficios, también han cambiado la forma de pensar y actuar de la sociedad. De ahí que exista un gran reto a superar contra el mal uso que se les da a estas tecnologías, principalmente en afectación de los menores.
De esta manera, con esta iniciativa se busca que se dé un uso responsable y seguro de las TIC en las bibliotecas públicas, principalmente con el objetivo de prevenir y atender las posibles conductas delictivas en contra de los usuarios de los servicios bibliotecarios.
En consecuencia, con la presente iniciativa de reformas se pretende fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y comunicación para favorecer la inserción de los usuarios en la sociedad del conocimiento. Por lo que se propone reformar y adicionar a los artículos 4, 7 y 8 de la Ley General de Bibliotecas.
Por lo expuesto someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas
Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas, para quedar como sigue:
Artículo 4o. Los gobiernos, federal, estatales y municipales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, promoverán el establecimiento, organización y sostenimiento de bibliotecas públicas, impulsando el establecimiento, equipamiento, mantenimiento, actualización permanente y uso responsable y seguro de un área de servicios de cómputo, así como los servicios culturales complementarios que a través de éstas se otorguen.
Artículo 7o. Corresponde a la Secretaría de Cultura:
I. a XIV. ...
XV. Establecer los mecanismos para fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y comunicación en las bibliotecas públicas;
XVI. Llevar a cabo o patrocinar investigaciones encaminadas a fomentar el uso de los servicios bibliotecarios, tanto impresos como digitales, así como el hábito de la lectura, y
XVII. Realizar las demás funciones que sean análogas a las anteriores y que le permitan alcanzar sus propósitos.
Articulo 8o. Corresponderá a los gobiernos de los estados, en los términos de las disposiciones locales y los acuerdos de coordinación que se celebren:
I. a VII. ...
VIII. Participar en la ejecución de los mecanismos para fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de información y comunicación en las bibliotecas públicas a su cargo;
IX. Difundir a nivel estatal los servicios bibliotecarios y las actividades afines a sus bibliotecas públicas; y
X. Dotar a sus bibliotecas de los locales, la tecnología y del equipo necesario para la prestación de los servicios bibliotecarios.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la honorable Cámara de Diputados, México, DF, a 3 de abril de 2018.
Diputada Lucina Rodríguez Martínez (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Martha Cristina Jiménez Márquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de política exterior, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver
Los primeros bosquejos del entramado Constitucional de los legisladores que tuvieron bajo su responsabilidad la elaboración y modificación en diferentes e históricas legislaturas de la Carta Magna, contemplaron inicialmente un ordenamiento que detalló las facultades del propio presidente de la República. De esa forma tenemos que es principalmente en el artículo 89 en el que se plasmaron -aunque no de manera única- las principales facultades otorgadas al titular del Poder Ejecutivo de la nación.
Y hablando precisamente de las norma en específico que refieren esas facultades en la Ley de Leyes, es menester referir, que en ellas se detallan las funciones de carácter administrativo, las de creación normativa, las de facultad reglamentaria, las de intervención en el procedimiento legislativo, las de iniciativa, las de la facultad de veto, las facultades jurisdiccionales, las de la publicación de las normas, así como las facultades de gobierno y las que se refieren a los tratados internacionales.
Por tanto esta propuesta tiene como finalidad principal abordar el diseño de las facultades constitucionales del Ejecutivo Federal en materia de Política Exterior, procurando el fortalecimiento de la posición de México en una coyuntura internacional, que se inscribe cada vez más dentro de un sistema cada vez más complejo y desafortunadamente turbulento.
Así destaca que según los principales teóricos, la política exterior es la resultante de la sumatoria de los esfuerzos multidisciplinarios que involucran de forma reiterativa elementos de carácter jurídico, económico, de cooperación, de las finas artes del protocolo, de la diplomacia y de los de negociación pura.
Bajo esta tónica, nos estaremos refiriendo también a la facultad que posee el propio ejecutivo que tiene que ver con los Tratados Internaciones. Acción indudablemente necesaria si consideramos su intervención definitiva en el procedimiento para crearlos o para integrar al orden jurídico nacional los ya existentes; esto en plena colaboración con el Senado de la República, toda vez que como bien sabemos, los tratados son firmados por el presidente, como resultante de otras acciones que de manera coordinada, tienen que ver con que finalmente sean signados y ratificados por el propio Senado de la República con base en su propio procedimiento.1
En este sentido, no se omite aclarar, que sobresale la circunstancia de que dentro de las facultades de gobierno se enmarcan el resto de las funciones y esta clasificación tiene que ver con lo que especificado en la doctrina italiana llamada de indirizzo político.2
Una vez dicho lo anterior, se reitera que en esta oportunidad nos estaremos refiriendo de manera particular a las facultades de gobierno, pero en su calidad de dirección en el tópico de la política exterior. Al respecto bien vale la pena aclarar, que dentro de esas facultades de gobierno se pueden también enmarcar otras, como las concernientes a la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, así como las que tienen que ver con la propuesta al Congreso de la Unión de los montos de endeudamiento que puede contratar el gobierno del Distrito Federal. Aunque debe distinguirse que dichos ordenamientos son complementarios a los que se abordarán en esta propuesta.
En este contexto no debe omitirse la necesidad de resaltar respecto de las Facultades de Gobierno del Poder Ejecutivo federal -específicamente las que refiere la fracción X, del artículo 89- que nuestro actual diseño institucional se ha cristalizado gracias al espíritu de afán modernizador de ilustres mexicanos y ha funcionado adecuadamente hasta la fecha.
Sin embargo en variadas trincheras y en distintos momentos de la historia, algunos especialistas han señalado que de acuerdo con los cambios que en el mundo se están generando en materia de política exterior y de globalización, es menester revisarlas para ordenar las prioridades de la misma e integrar paralelamente otras funciones que se están llevando con un nuevo enfoque considerando que lo más probable es que en el momento de la redacción original del artículo no resultaban prioritarias.
II. Marco conceptual del término política exterior
Para comprender con mayor facilidad la temática exterior, bien vale la pena revisar su definición, así es que tenemos que para el distinguido escritor mexicano doctor Antonio Flores Carrillo, secretario a finales de los sesentas de Relaciones Exteriores, la política exterior de un país es el resultado de un complejo de fuerzas, algunas constantes, como la geografía, la historia, o la idiosincrasia de un pueblo, otras transitorias como el cambiante panorama internacional, cuando las constantes son particularmente importantes la política externa de un país presenta un perfil bien definido y una marcada uniformidad para el curso de la historia.
Por ello es necesario, según el mismo doctor Flores Carrillo, que la política exterior exista verdaderamente, como un cuerpo de doctrina que definida con todos sus componentes, que establezca bases, rangos y prioridades, de aplicación sistemática, firme y permanente, y que esté dotada de los medios y recursos para llevarla a cabo, así como de los mecanismos necesarios para revisar, evaluar y corregir periódicamente su aplicación en función de las metas establecidas y alcanzadas, además de los nuevos sucesos y desafíos internacionales.
En este sentido, y siguiendo nuevamente al doctor Edmundo Hernández Vela, tenemos que se puede entender como política exterior, a aquel conjunto de decisiones públicas que toma el gobierno de un Estado, en función de los intereses nacionales y en relación también con los demás actores del sistema internacional del propio país.
III. Argumentos que sustentan la iniciativa con proyecto de decreto
Un punto importante en cualquier producto legislativo, tiene que ver con visualizar el marco jurídico en el que se basan los cambios que se presentan.
De esta forma destaca, que el marco de referencia para el diseño y la ejecución de la política exterior de México, lo constituyen por una parte, los principios normativos establecidos en la Carta Magna; y por la otra la vinculación del país con las normas del derecho internacional con base en la interpretación conforme y control de la convencionalidad.
Así es como en primer término, debemos señalar lo referido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece en sus artículos 25 y 26 que la planeación del desarrollo le corresponde al Estado.
En este mismo contexto, debemos referir que otro importante ordenamiento dentro del marco jurídico que no ocupa, es la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que en términos de sus artículos 2, 26 y 28, deja claro que la Secretaría de Relaciones Exteriores es una dependencia centralizada de la administración pública federal. Adicionalmente en la misma legislación se establecen las principales funciones que se corresponden con la propia Secretaría, motivo por el cual, dicho ordenamiento es considerado de manera oficial como la base de propuesta.
Mención aparte merece dentro de este marco jurídico, la Ley del Servicio Exterior Mexicano , publicada el 4 de enero de 1994 -pero con antecedentes desde principios del siglo pasado- donde se refiere con toda puntualidad que el Servicio Exterior Mexicano es el cuerpo permanente de funcionarios del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero y responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la propia Constitución Política.
Así se destaca, que no obstante que el Servicio Exterior depende del Ejecutivo federal, su dirección y administración están a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores; esto conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a los lineamientos de política exterior que señale el presidente de la República de conformidad con las facultades que le confiere la propia Constitución.
Otro ordenamiento actualmente importante en materia de Relaciones Exteriores, resulta ser la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo , misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril del 2011. Esta es una legislación de avanzada que contribuye a definir los pilares del sistema mexicano en lo que se refiere a cooperación internacional para el desarrollo, y que incluye necesariamente la creación del organismo que le da vida, como lo es la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que se apoya de manera decidida en el Consejo Consultivo que fue creado para apoyar sus trabajos en esa encomienda.
IV. Principales tendencias nacionales en materia de relaciones exteriores en México, en las últimas 6 Administraciones.
En el entendido que esta propuesta tiene que ver con las facultades que en materia de Relaciones le concede la Constitución Mexicana al presidente de la República, resultará de suma utilidad realizar un recorrido sobre lo que propusieron y en lo cual trabajaron los últimos seis presidentes de México, incluyendo por supuesto al actual, presidente Enrique Peña Nieto.
De esta manera iniciamos nuestro recorrido con el presidente Miguel de la Madrid Hurtado, quien gobernó de 1982 a 1988. Para el presidente de la Madrid, la conceptualización de su administración y los lineamientos fundamentales de la acción internacional de México, se originaban en las luchas de nuestro pueblo por consolidar la independencia económica y política de la Nación. Los principios que la formaban, tal como se pensaba en aquella época, eran la expresión del ser nacional y del estado revolucionario surgido del proceso histórico como la autodeterminación de los pueblos, la no intervención en los asuntos internos de los Estados, la solución pacífica de las controversias, así como la igualdad jurídica de los Estados y cooperación internacional para el desarrollo.
Con base en estos postulados el presidente De la Madrid, fijó como sus objetivos generales en la materia, el de preservar la soberanía de la nación y fortalecer la independencia política y económica; apoyar los esfuerzos internos de desarrollo, a través de una vinculación eficiente con la comunidad de naciones; defender la paz mundial; practicar la solidaridad entre países y coadyuvar a la conformación de un orden internacional que promoviera la convivencia de todos los pueblos en la libertad, la igualdad y la justicia.
Y siguiendo con este devenir histórico, ya fue para la administración siguiente a cargo del licenciado Carlos Salinas de Gortari, que tuvo verificativo de 1988 a 1994, que se consideró que la política exterior debía conducirse considerando los principios y preceptos fundamentales, así como los objetivos nacionales esenciales establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, considerando en ese entorno las grandes tendencias de las relaciones internacionales y las alianzas estratégicas en los lustros que en aquel entonces estaban por venir.
Para lograr esta orientación, se planteaban los siguientes objetivos generales para la acción internacional de México: Preservar y fortalecer la soberanía nacional, mediante la defensa de la integridad territorial, de los mares y plataformas continentales, de los recursos naturales y de la autonomía del país, apoyar el desarrollo económico, político y social del país, a partir de una mejor inserción de México en el mundo, proteger los derechos e intereses de los mexicanos en el extranjero, apoyar y promover la cooperación internacional en todos los aspectos, como instrumento esencial para que la comunidad de naciones alcanzara estadios superiores de entendimiento y desarrollo, así como hacer de la cultura mexicana uno de los principales elementos para reafirmar la identidad nacional y ampliar la presencia del país en el mundo, promoviendo la imagen de México.
Inmediatamente a esta administración, llegó la del presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, mismo que gobernó de 1994 al 2000. Así sobresale que para el presidente Zedillo, el principio rector de la política de seguridad nacional y de la política exterior –unía ambos principios en uno solo- era el de fortalecer la soberanía. Así los objetivos, estrategias e instrumentos que una y otra deberían subordinarse a esos principios. Decía el doctor Zedillo que el cambio mundial y la nueva dimensión internacional de México, aunados a la difícil coyuntura del país, lo conducían a proponer los objetivos específicos que a continuación se relatan, con miras al México del año 2000. A saber:
Fortalecer la capacidad del Estado para garantizar la seguridad nacional y el imperio de la ley en todo el territorio mexicano. Recuperar, preservar y hacer valer la nueva estatura política y el mayor peso económico de México frente a los centros de la economía mundial y en los foros multinacionales. Asegurar que la política nacional exterior en los consensos bilaterales, multilaterales y de cooperación, respaldará y reflejará efectivamente los intereses del país. Renovar la política exterior para asegurar una vinculación profunda entre las comunidades de mexicanos y de origen mexicano en el exterior, con el país, sus desafíos y sus éxitos, su cultura y su sentido de pertenencia. Propiciar la defensa de la calidad de vida y de los derechos de los mexicanos que viven fuera del país. Promover posiciones internacionales acordes con las transformaciones internas y, en su caso, con el principio de corresponsabilidad entre naciones en torno a los grandes temas mundiales de la posguerra fría: la estabilidad financiera internacional, el libre comercio, la migración, la democracia, los derechos humanos, el narcotráfico, el terrorismo y el cuidado del medio ambiente.
Y fue en ese contexto que en el sexenio del presidente de la alternancia, el de Vicente Fox Quezada que tuvo verificativo del año 2000 al 2006, se pensaba que la diplomacia mexicana del nuevo milenio ya no debía ser sólo un instrumento central en la preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales, sino que debería convertirse además en una palanca para promover y apuntalar el desarrollo socioeconómico de México.
Propugnaba su administración para que el interés internacional que había despertado la transición política mexicana, así como la nueva legitimidad democrática que aquel entonces disfruta el país, debía servir como vehículo para llevar al exterior una visión de un México renovado. Así es como la política exterior de México se estaba orientando con base en los principios plasmados en la Constitución Política, visualizados como producto de la experiencia histórica de la nación. Sin embargo, decía, esos principios generales de política exterior no podían ejercerse en abstracto, sino que debían enfocarse en la defensa y promoción de intereses nacionales fundamentales.
Para lograr esas directrices, planteó varios objetivos generales, dentro de los cuales se encontraba el de garantizar que la seguridad nacional y la integridad territorial no se vieran afectadas o amenazadas como resultado de cambios o acontecimientos que se produjeran en el exterior. Pretendía asegurar que la naturaleza soberana de las decisiones que adoptara el Estado mexicano en su régimen interno y en sus relaciones con los demás actores internacionales no se viera constreñida por intereses o posiciones de terceros países.
Aspiraba a encontrar y fomentar los espacios que permitieran impulsar el desarrollo nacional integral, sostenido y sustentable, mediante acciones concertadas con otras naciones o regiones del mundo. Paralelamente le agradaba la idea de participar activamente en la conformación de un sistema internacional que promoviera la estabilidad y la cooperación, sobre la base del derecho internacional, que proporcionara espacios de acción política y diplomática frente a otras naciones o regiones.
Para el sexenio anterior, el del licenciado Felipe Calderón Hinojosa, se contempló desde su “Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012” el principio rector del “Desarrollo Humano Sustentable”, el cual partía de la premisa de que el bien común es producto del esfuerzo solidario de los integrantes de la sociedad y del apoyo del Estado, siempre que el objetivo de la acción pública fuera entre otros aprovechar los beneficios de un mundo globalizado para impulsar el desarrollo nacional y proyectar los intereses de México en el exterior, con base en la fuerza de su identidad nacional y su cultura y asumiendo su responsabilidad como promotor del progreso y de la convivencia pacífica entre las naciones.
El licenciado Calderón visualizó como la misión de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la de ampliar y profundizar las relaciones políticas, económicas, culturales y de cooperación con las distintas regiones del mundo a favor del desarrollo integral de todos los mexicanos, la de preservar y fortalecer la soberanía e independencia de México y la de garantizar los intereses y la seguridad nacional con base en los principios constitucionales de política exterior.
Por otro lado hablaba de asegurar la coordinación de las acciones y programas en el exterior, de los tres niveles de gobierno y de los distintos poderes que incidan en las relaciones de México con otros países, así como vigorizar la expresión de la identidad cultural y por supuesto de la imagen de México.
En el sexenio actual, a cargo del licenciado Enrique Peña Nieto que está por concluir su quinto año de ejercicio y de gobierno en 2018, que arrancó en el 2012, quedó bien claro que en el caso del Plan Nacional de Desarrollo -publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013- sería su principal instrumento de gobierno y definió como parte medular del mismo, las prioridades nacionales. Previendo para esto, la puesta en marcha de objetivos, estrategias y líneas de acción.
Por lo que respecta a las metas nacionales, se establecieron cinco prioritarias y tres estrategias transversales. En este estado de organización se hizo especial énfasis en que las metas nacionales serían: México en paz, México incluyente, México con educación de calidad, México próspero y México con responsabilidad global. Por otro lado señala en su propio documento normativo como sus estrategias transversales, las de democratizar la productividad, las de gobierno cercano y moderno y las de perspectiva de género.
De esta suerte, en el Plan Nacional de Desarrollo de la actual administración se aborda la articulación de “Un México con Responsabilidad Global” cuyo objetivo versa en posicionar a México como una fuerza propositiva en el mundo al servicio de las grandes causas de la humanidad en un país cuya actuación global incorpore la realidad nacional y las prioridades internas, enmarcadas en las otras cuatro Metas Nacionales, para que estas sean un agente definitorio de la política exterior.
En este sentido se hace énfasis en que México deberá ser una nación que fortalezca su voz y su presencia en la comunidad internacional, recobrando el liderazgo en beneficio de las grandes causas globales.
Otro referente interesante a considerar en esta exposición de motivos, es la que tiene que ver con los Objetivos de política exterior para la consecución de la quinta meta nacional, en donde se encuentran los siguientes:
1. Ampliar y fortalecer la presencia de México en el mundo.
2. Promover el valor de México en el mundo mediante la difusión económica, turística y cultural.
3. Reafirmar el compromiso del país con el libre comercio, la movilidad de capitales y la integración productiva;
4. Velar por los intereses de los mexicanos en el extranjero y proteger los derechos de los extranjeros en territorio nacional.
Por lo que hace a las prioridades internacionales, quedaron contempladas las siguientes:
1. Contribuir a la prosperidad de las mexicanas y los mexicanos.
2. Promover un desarrollo incluyente y sostenible,
3. Fortalecer el Estado de derecho, la paz y la seguridad, fin último del quehacer internacional de México en tanto que actor con responsabilidad global.
Otro referente a destacar son los objetivos del Programa Sectorial de Relaciones Exteriores, en el siguiente contexto:
Con base en esas tres prioridades internacionales, el Programa Sectorial de Relaciones Exteriores plantea cinco objetivos, alineados con el Plan Nacional de Desarrollo:
1. Impulsar relaciones bilaterales que contribuyan a ampliar la presencia de México en el mundo.
2. Contribuir activamente en los foros multilaterales en torno a temas de interés para México y el mundo.
3. Impulsar una política de cooperación internacional para el desarrollo en beneficio de México y de otros países.
4. Promover a México mediante la difusión de sus fortalezas y oportunidades en materia económica, turística y cultural.
5. Proteger los intereses y derechos de las personas mexicanas en el extranjero, fomentando así la inclusión en el país.
V. Objetivos de la reforma propuesta
Punto nodal de cualquier iniciativa es la que tiene que ver con detallar los objetivos que ésta persigue. En este sentido a continuación se enumeran los siguientes:
1. Se reformulan las facultades y obligaciones constitucionales del presidente de la República, respecto de la política exterior .
De acuerdo con la fracción décima del artículo 89 de la Carta Magna, el presidente de la República cuenta con diversas facultades. El hecho es que si se revisa a detalle la redacción del artículo de referencia, encontramos que lo especificado en el mismo no se corresponde ya con la dinámica que en la actualidad tiene la política exterior del país.
Y esto es así porque el México de hoy no es ya el mismo del siglo pasado y la dinámica internacional demanda una serie de acciones fuertes y decididas en la conducción de la política exterior para lograr el avance al que la nación puede aspirar, por lo que es menester actualizar la redacción de la norma.
En este sentido, el conjunto de mecanismos y de principios que se determinen con precisión para darle vigencia a la política exterior mexicana, deben funcionar como instrumento conciliador entre los intereses nacionales y los intereses globales, así como deben resultar altamente efectivos para el apalancamiento de las soluciones de carácter internacional que el país necesita.
2 . El respeto a la soberanía de la nación y de sus recursos naturales. Con respecto a este supuesto debe quedar claro en el ordenamiento constitucional, que es responsabilidad del presidente de la República, en materia de Política Exterior, asegurar la protección del genuino interés de la nación mexicana, aunado a la protección permanente de la extensa gama de recursos naturales con los que cuenta nuestro país.
3. Llevar a cabo acciones que permitan fortalecer la protección de los intereses y derechos de las personas y comunidades mexicanas en el extranjero, así como atender de forma puntual el fenómeno migratorio como un elemento de identidad nacional. Otro mecanismo del que debe echar mano al presidente de la República en materia de Política Exterior, es el que tiene que ver con la valoración de la importancia de las aportaciones económicas que los connacionales hacen en el extranjero. Así, el mejoramiento en los niveles de calidad de vida de este grupo de personas, tiene que estar siempre presente en el diseño de la política exterior; hecho que a la larga necesariamente debe abonar en la disminución de la ancestral brecha del estatus de abandono que durante décadas han padecido nuestros connacionales.
En este sentido, resulta un tema de alta justicia social, el que se emprendan acciones cada vez más enérgicas y decididas que contribuyan al mejoramiento de los aspectos de la real representación de los intereses de los nacionales que emigran al extranjero, en concordancia y correspondencia con el envío de recursos que resultan de gran utilidad a sus propia familias y paralelamente fungen como un importante aporte a la economía nacional.
Por tanto, resulta necesario proporcionar de manera plena y eficiente la asistencia consular a todos aquellos mexicanos que así lo requieran . Así tenemos que a la política exterior se le confiere un alto sentido de responsabilidad y por lo tanto a la estructura de funcionarios que se encuentra al frente de la asistencia consular a los mexicanos que radican en otros países debe encontrarse conformada por un equipo interdisciplinario altamente capacitado que cuente con todos los recursos necesarios para llevar a cabo su labor sin tener que limitarla por falta de recursos, con el objeto de garantizar de forma irrestricta la salvaguarda de sus derechos humanos.
Así es que este tipo de mecanismo a cargo del presidente de la República, deberá trascenderlo en su representación y constituirse atinadamente mediante los funcionarios del Servicio Exterior Mexicano, que resultan ser aliados permanentes y de gran valía para la consecución de los objetivos del Estado en materia de asistencia y protección consular, en congruencia con las disposiciones contempladas en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 y robustecer las circunscripciones diplomático-consulares, en su papel de auténticos centros de defensoría de la comunidad migrante.
La red consular mexicana se reconoce como parte de las instituciones que cuentan con servicios básicos e indispensables que puede prestar el estado mexicano a los millones de inmigrantes que residen en otras partes del mundo, por lo que dicha red representa una gran oportunidad de que los connacionales se sientan como en casa, aun estando fuera de ella, en este sentido, merece la pena señalar que México cuenta con una de las redes consulares más grandes que un país tenga en otro, como en el caso de las circunscripciones acreditadas en los Estados Unidos de América.
Es por ello que resulta de vital importancia tomar en cuenta la revalorización del fenómeno migratorio, con el objetivo de orientar acciones más puntuales y efectivas en torno a las necesidades e intereses de la comunidad migrante, que disminuyan su vulnerabilidad a consecuencia de la propia dinámica del contexto internacional.
4. Coordinar con los organismos correspondientes aquellas acciones que permitan fortalecer la imagen y presencia de México en el mundo. Este mecanismo implica necesariamente promover a México como un país atractivo tanto para las inversiones como para los visitantes, visualizándolo también como un socio comercial confiable y valioso, cuya ubicación estratégica, lo posiciona como una plataforma de acceso a otros mercados.
No se omite referir, que este aspecto resulta de relevancia para integrarse a la décima fracción del artículo 89 de la carta marga, porque se conceptualiza como un mecanismo que puede traducirse en que México cuente a futuro con un alto prestigio a escala internacional, visualizado como de grandes potenciales a la hora de recordar las bondades que implican para cualquier nación, el generar un símbolo que lo represente y lo distinga de manera única e irrepetible y en donde además se contemplen algunos de sus valores tradicionales, dentro del contexto de una identidad que agrega un valor determinante a sus productos y a los servicios que se relacionan con el mismo.
El reto de generar una buena marca-país, nos exige trabajar para que el mundo reconozca a México como una región dinámica que por sus valores y su riqueza cultural despiertan el respeto de otras sociedades. Así el resultado de la opinión que se genere, debe lograr la síntesis de los principales valores culturales, pero además debe poseer los atributos necesarios para lograr, no solamente influir en la percepción de los consumidores directos de sus bienes y servicios, sino también de todos aquellos consumidores que pudieran llegar a ser considerados como indirectos o potenciales.
5. Coadyuvar en la búsqueda de prácticas democráticas en el funcionamiento de organismos internacionales. De acuerdo con la esencia de la política exterior, ésta también puede llegar a verse como un factor que contribuye a mejorar la ubicación del país en el contexto internacional. Así, mediante un adecuado cálculo de carácter político, de quienes tienen la responsabilidad de crear y poner en marcha los distintos instrumentos con los que la nación posee, lo que indudablemente favorecerá su actividad comercial, educativa y cultural.
6. Mejorar la inserción de México en el mundo, mediante la negociación y celebración de tratados internacionales, de acuerdo con el procedimiento de revisión y aprobación del Senado de la República.
La intervención de más de un poder en alguna actividad de la vida pública, contribuye a generar un mayor equilibrio entre los mismos, por lo que se considera que el sistema de pesos y contrapesos debe seguir funcionando en cuanto a lo que tratados se refiere. Al respecto el Senado de la República realiza un buen trabajo de acuerdo con la normatividad aplicable, en el sentido de analizar y proponer lo que convenga, para llevar a cabo la ratificación de los tratados internacionales, en término de las facultades que le confiere el artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y asegurar de esta manera la eficiencia de lo dispuesto en el propio artículo 133 de dicho ordenamiento constitucional.
De esta forma podemos acotar, que este tipo de mecanismos normalmente atribuidos al Poder Ejecutivo, guardan una gran similitud con los procedimientos emprendidos en algunos otros países como Uruguay, Brasil, Ecuador, Chile, El Salvador, República Dominicana y Panamá, aunque la diferencia que más destaca, es que en lugar de ser solamente el Senado de la República la única instancia participante en su revisión y aprobación, algunas veces se necesita de la ratificación del Congreso General en su conjunto.
Cabe complementar los datos, aduciendo que existen otros países entre el contexto de naciones, que no necesitan de la ratificación de ningún otro poder para suscribir un tratado, basta simplemente con la intervención del Titular del Poder Ejecutivo, para contar con la vigencia necesaria para iniciar su puesta en marcha.
7 . La cooperación internacional. Es menester comentar que no obstante que la cooperación internacional para el desarrollo, resulta en la actualidad una actividad de gran relevancia en las relaciones entre las distintas naciones, no se está incluyendo en esta propuesta como un mecanismo a la mano del presidente en materia de política exterior, puesto que se conserva como un principio de rectoría internacional.
Así se reitera, que solo buscando la cooperación en los distintos aconteceres de las naciones, como lo es el aspecto económico, el educativo, así como el de movilidad laboral de las personas, se contribuye a elevar el nivel de vida de cualquier sociedad, abonando hacia la facilitación mejores perspectivas para sus habitantes.
En este mismo sentido, cabe la pretensión de que mediante las actividades de cooperación internacional, se propician las condiciones indispensables para el crecimiento y desarrollo no solamente a nivel país, sino también de la región en la que se encuentra inmerso.
En esencia se reafirma, que con la correcta aplicación de este tipo de principios, se puede lograr no solamente una mejor proyección al exterior, sino que también se puede presupuestar una mejor promoción de todos los recursos de intercambio con los que cada país cuenta desde el ámbito de su interés nacional.
8. Se agrega secuencia a los principios normativos, pretendiendo lograr una mayor esquematización de los mismos. Diversas han sido las doctrinas que han surgido y dado pie al establecimiento de principios de política exterior en México, entre las que destacan la Doctrina Carranza, que sostiene la igualdad entre los estados y desaprueba toda intervención de los asuntos internos de otra nación, así como la equivalencia de derechos de nacionales y extranjeros ante las leyes de un país y la Doctrina Estrada, en donde se estableció la posición de mantener o romper relaciones con otro país, sin que ello significara la aprobación o reprobación de sus gobiernos locales.3
Por tal razón, esta propuesta tiene dentro de sus recomendaciones, ordenar los principios normativos en materia de política exterior en forma de incisos, para que resulte aún más fácil entender cuáles son dichos principios sobre los cuales deben basarse las metas, estrategias y programas para orientar la acción y objetivos en el escenario internacional.
Por otro lado, se pretendió realizar una suerte de agrupamiento en cuanto a temática se refiere, con el objeto de contribuir a la solución de contradicciones por lo que hace a la aplicación de los principios normativos.
VI. Cuadro comparativo entre el texto vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Propuesta.
VI. Presentación de la propuesta:
Es por todo lo anteriormente expuesto, que solicito se privilegie la presentación de esta iniciativa ante esta Honorable Asamblea, de manera tal que este Poder Legislativo, sea el conducto para el fortalecimiento de la misma, bajo el siguiente:
Decreto que reforma y adiciona el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la siguiente manera:
Artículo Primero . Se reforma el primer párrafo en su fracción X, para quedar dividido en dos párrafos.
Artículo Segundo. Se adicionan el primer párrafo en su fracción X, agregándose secuenciaciones en incisos del a) al f) en lo que será el primer párrafo y las secuenciaciones en incisos del a) al h) en lo que será el segundo párrafo, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del presidente, son las siguientes:
I al IX. ...
X. Dirigir la política exterior, estableciendo las bases y prioridades para fortalecer los intereses del país así como su independencia política y económica, de acuerdo con la aplicación de los siguientes mecanismos interinstitucionales y multisectoriales:
a) El respeto a la soberanía de la nación y de sus recursos naturales.
b) Llevar a cabo acciones que permitan fortalecer la protección de los intereses y derechos de las personas y comunidades mexicanas en el extranjero, así como atender de forma puntual el fenómeno migratorio como un elemento de identidad nacional.
c) Coordinar con los organismos correspondientes aquellas acciones que permitan fortalecer la imagen y presencia de México en el mundo.
d) Coadyuvar en la búsqueda de prácticas democráticas en el funcionamiento de organismos internacionales.
e) Mejorar la inserción de México en el mundo, mediante la negociación y celebración de tratados internacionales, de acuerdo el procedimiento de revisión y aprobación del Senado de la República.
En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos, en donde revisará, corregirá y evaluará periódicamente su funcionamiento:
a) La autodeterminación de los pueblos;
b) La no intervención;
c) La solución pacífica de controversias;
d) La proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales;
h) La lucha por la paz y la seguridad internacionales ;
e) La igualdad jurídica de los Estados;
f) La cooperación internacional para el desarrollo;
g) El respeto, la protección y promoción de los derechos humanos, y
XI. al XX. ...
Artículos transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . El Congreso de la Unión deberá realizar los cambios necesarios a la legislación secundaria en un periodo no mayor a ochenta días hábiles a partir de la publicación del presente decreto.
Tercero. El Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, deberá realizar las adecuaciones necesarias a su organización y reglas internas, haciendo las adaptaciones necesarias para habilitar los cambios para su puesta en marcha.
Notas
1 Ídem.
2 Ibídem
3 Gamboa Montejano Claudia, et al. Lineamientos constitucionales de la política exterior en México, honorable Cámara de Diputados, México, 2005.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 3 de abril de 2018.
Diputada Martha Cristina Jiménez Márquez (rúbrica)
Que reforma los artículos 3, 46 y 52 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Adriana Elizarraraz Sandoval, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Adriana Elizarraráz Sandoval, diputada federal integrante de la LXIII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 3; último párrafo del artículo 46; y, artículo 52 en su único párrafo de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema
En la práctica del deporte interactúan diversos factores y conceptos básicos que deben ser tomados en cuenta para que se desarrolle cualquier tipo de actividad física, ya sea cuando se practica un deporte individual o en equipo, estos conceptos tienen que ver con la ejercicio constante del deporte social, de rendimiento e incluso el deporte de alto rendimiento, ya que se tiene que analizar la estrategia y la táctica del contrincante, además de observar las condiciones o el medio propicio en el que se desarrolla la competencia.
Al existir diversos factores, significa que en el deporte intervienen diversos sistemas de competencia los cuales se clasifican según la aptitud, capacidad, desempeño y marca del deportista, lo que permite que el ámbito de la competencia se desarrolle bajo una clasificación que haga óptima la competencia entre los participantes y sobre todo sea equitativa y justa.
Dependiendo de la actividad deportiva en que se requiera competir, se debe observar por parte de las autoridades deportivas, entrenadores, directivos del deporte y los mismos deportistas, las instalaciones, el personal, y el total de los recursos que conlleva una competencia, para poder estar en las óptimas condiciones de una competencia desde cualquier tipo de clasificación del deporte.
Independientemente de la logística, en cuanto a la competencia, existen aquellas que se clasifican por su duración (horas o jornada), o bien los denominados de larga duración (días, semanas, meses y temporadas), dependiendo de la actividad en que se clasifique y la categoría según la edad del participante que le corresponda.
En la Ley General de Cultura Física y Deporte vigente, al no contemplar determinados conceptos básicos y que en la práctica de la competencia se utilizan, como son las clasificaciones en que se divide toda contienda deportiva se carece de un parámetro para el nivel de competencia de los participantes, impidiendo que se cumpla el derecho que toda persona tiene en la práctica del deporte, de igual manera no se cumple con la finalidad y principios de optimización, equidad, y el ordenado desarrollo en participación de todo tipo de contienda deportiva que rigen el deporte en México.
Por lo tanto, el marco jurídico en materia del deporte debe estar acorde a la realidad en lo que respecta a la estructura del desarrollo de todo tipo de competencias, en donde se recojan las exigencias de cada deporte y en el que los deportistas puedan desarrollarse dignamente, y alcanzar no solo el desarrollo personal sino obtener el nivel de competencia óptimo que les permita acceder a los espacios destinados al deporte de afición, profesional o de alto rendimiento.
Argumentación
El documento oficial emitido por la Organización de las Naciones Unidas denominado Carta internacional revisada de la educación física, la actividad física y el deporte,i expedida el 17 de noviembre de 2015, en su preámbulo establece que el deporte de calidad es esencial para realizar plenamente el potencial de promoción de valores como el juego limpio, la igualdad, la probidad, la excelencia, el compromiso, la valentía, el trabajo en equipo, el respeto de las normas y las leyes, la lealtad, el respeto por sí mismo y por los demás participantes, el espíritu comunitario y la solidaridad, así como la diversión y la alegría como principios generales en la práctica del deporte.
Prevalece la intención para que todos los programas de educación y actividad física relacionados con el deporte deben suscitar a una participación a lo largo de toda la vida del deportista, por lo que su concepción o desarrollo de estos programas deben de responder a las necesidades y características personales de quienes practican esas actividades a lo largo de toda su vida, y más de quienes del deporte han hecho un desarrollo de vida profesional.
Este documento internacional, sostiene que en la protección y promoción de la integridad y los valores éticos de la educación física, la actividad física y el deporte deben ser una preocupación permanente para todas la autoridades del deporte consistentes en atender todas las formas de actividad física y deporte por lo que deben ser protegidas contra los atropellos, como la violencia, el dopaje, la explotación política, la corrupción y la manipulación de competiciones deportivas que constituyen una amenaza para la credibilidad e integridad de la educación física, la actividad física y el deporte.
En cuanto a que indica puntualmente que es necesario observar que se impida la manipulación de las competiciones deportivas que menoscaba los valores de participación y las ilusiones del competidor en cualquier área del deporte.
El deporte es una actividad estrechamente asociada que deriva de un derecho consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, normado a través de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en beneficio de la ciudadanía, por lo que las políticas públicas establecerán como marco normativo el derecho a beneficiarse de las diversas posibilidades de la actividad física y deportiva, a través de procesos de inclusión social y competencias que promuevan a su vez la educación en valores como son la equidad, la solidaridad, el trabajo en equipo, el compañerismo, el esfuerzo y la competencia.
Por lo anterior, todos los gobiernos, las autoridades en materia del deporte y los deportistas deberán trabajar conjuntamente para revertir las tendencias seguidas por las formas actuales en que se estructuran las actividades físicas y deportivas, marcadas por la fuerte comercialización de sus expresiones, la creciente privatización de los recursos públicos (infraestructura, servicios y espacios públicos).
Los factores que inciden sinérgicamente ante esta problemática, es el impedimento para acceder, disponer, y tener una asequibilidad de la actividad física y deportiva, fomentando procesos de segmentación desproporcional en las prácticas que comúnmente se dan por la falta de una regulación específica, y con ello convertir un evento deportivo en una práctica elitista cuyo acceso es posible sólo para unos cuantos.
Por lo anterior, se sabe que hablar de deporte y sus diversas variantes, es complejo, sin embargo en todos los niveles de competencia es importante que la organización y realización de los eventos deportivos, los cuales mantienen la esencia de los objetivos que persigue el deporte o la actividad física que se está practicando en determinado lugar y espacio, determinen previamente el grado de complejidad en cuanto a organización, recursos y requerimientos que se deben tener, aspectos que todo organizador o autoridad deportiva debe tomar en cuenta, ya que de ello dependerá el éxito de dicho evento.
Así es que, se deberá observa el derecho y la oportunidad de todo participante conforme a la Ley General de Cultura Física y Deporte, ya que al organizar un evento deportivo, como se mencionó en líneas anteriores, es necesario que tener en cuenta tipo de evento, duración, a que población de atletas o practicantes va dirigido, recursos, tiempo en el que se realiza, lugares, costos, expectativas.
Respecto de los deportistas, atletas o participantes, se deberá tomar en cuenta la categoría, especialidad, disciplina o modalidad sobre la cual pretenden participar, así se permitirá la identificación y evaluación de las características básicas y funcionales del deportista, y su determinación para las habilidades de cada deporte, lo que se permitirá conocer las condiciones y el grado adecuado para la práctica de las diferentes modalidades deportivas para cada posible deportista.
Como bien se ha definido: “la historia particular de cada deportista modula las características básicas y las integra en habilidades específicas, en diferencias motivacionales, de actitud, intereses, objetivos, y un sinfín de aspectos que caracterizan a la diversidad humana en el deporte.”ii
Considerar el deporte parte integrante de toda clasificación, modalidad y categoría, permitirá promover los mecanismos conducentes a iniciar la práctica del deporte tomando en consideración las aptitudes y las referencias de las personas que busquen participar en alguna disciplina deportiva, tendiente a contender en eventos deportivos a nivel estatal, nacional e internacional.
El objeto de la presente reforma conlleva a considerar los espacios que existen para practicar el deporte sin encontrar limitantes, se debe fijar desde el punto en que todos los participantes interactúen en igualdad de circunstancias, por ello es necesario que toda competencia que se desarrolle, sea observando como regla general la Ley General de Cultura Física y Deporte, en donde todo evento tenga como fin tomar en cuenta las diferentes directrices como la categoría, especialidad, disciplina o modalidad en que se desarrolle las diversas manifestaciones del deporte.
En este contexto, podemos definir que por disciplina deportiva se puede entender como el deporte propiamente dicho, organizado en federaciones o asociaciones deportivas nacionales. Y modalidad es cada una de los grupos en los que se divide una disciplina deportiva en el marco de una federación o asociación deportiva nacional.
Lo anterior, permitirá estructurar en mayor medida la formación del deportista buscando en todo momento que el óptimo desempeño de todas sus habilidades y capacidades deportivas dentro de las competencias. Asimismo, contribuiría a asimilar el nivel de contienda entre los participantes, además de favorecer el desarrollo correcto y el aprendizaje de los diferentes medios técnico-tácticos que se deben de desempeñar en las competencias en que participen.
Conviene destacar que, en cuanto a la regulación en materia de deporte, los términos que se proponen en la presente iniciativa, los encontramos en la Carta Olímpica del Comité Olímpico Internacional, donde en el numeral 2 del artículo 47 se comprende lo que es una disciplina o modalidad , como:
“47...
2. Disciplinas
2.1 Una disciplina es una modalidad de un deporte olímpico constituida por una o varias pruebas y debe tener un nivel internacional reconocido para ser inscrita en el programa de los Juegos Olímpicos.”
En el Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte, se utilizan los vocablos de modalidad o especialidad deportiva, refiriéndose a la práctica del deporte que realizan los deportistas dependiendo de sus actividades realizadas. Como lo establece el artículo que a continuación se transcribe:
Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones establecidas en los artículos 4 y 5 de la Ley, se entenderá por:
I. Deportistas: las personas físicas que practiquen cualquier disciplina o especialidad deportiva;
...
Así como, en el Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte, establece que las Asociaciones Deportivas Nacionales y Organismos Afines, en virtud de su cargo técnico, podrán representar al deporte en todas sus disciplinas y modalidades, tal y como se establece a continuación:
Artículo 57. Las asociaciones deportivas nacionales, tendrán los siguientes:
I. Derechos:
a) Ejercer sus atribuciones como la máxima instancia técnica de su disciplina, representando a un solo Deporte en todas sus modalidades y especialidades , incluyendo las actividades profesionales, si las hubiere;
...
En cuanto al Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2014-2018, se establece que en el diagnóstico que se realiza existen los términos de categorías que se dan a los deportistas de diferentes edades, de acuerdo a sus características, en donde incluye a los atletas de categorías infantiles, y juveniles dentro de los distintos ámbitos escolar, indígena, popular y con discapacidad.
Esta reforma, facilitará a los directivos encargados de detectar talentos deportivos para encauzarlos a desarrollar el deporte profesional de rendimiento y alto rendimiento, cuya capacitación sea con fines a participar en eventos deportivos a nivel internacional, bajo los principios de una participación alineada bajo una categoría, especialidad, disciplina o modalidad .
Al integrar estos conceptos en la Ley General de Cultura Física y Deporte, se contribuirá al trabajo que las federaciones han desarrollado, pues en todas las competencias, ya se identifica las categorías o las etapas establecidas de participación de los deportistas, debido a que ya se atiende la edad, habilidad y capacidad física y táctica de todo deportista, dando la posibilidad a que se participe en cualquier modalidad hasta llegar a la etapa adulta, atendiendo una serie de categorías, especialidades, disciplinas o modalidades en las que se irán adaptando a la competición las reglas establecidas para la práctica del deporte.
Al integrar estos conceptos contenidos en la Ley General de Cultura Física y Deporte, no existirá ambigüedad en los conceptos que se utilizan en todas las competencias, ni en los textos jurídicos, circulares y lo que permitirá que en la práctica de todo deporte exista un orden en toda competencia y una concreta aplicación del deporte reglamentado.
Por lo antes expuesto, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 3; último párrafo del artículo 46; y artículo 52 en su único párrafo de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Artículo Único. Se reforma la fracción IX del artículo 3; último párrafo del artículo 46; y, artículo 52 en su único párrafo de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 3. El ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte tienen como base los siguientes principios:
I. a VIII. ...
IX. La distinción entre las diversas manifestaciones, disciplinas, categorías, especialidades y modalidades del deporte resulta necesaria para el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de los sistemas deportivos del país;
X. a XII. ...
Artículo 46. Para los efectos de la presente Ley, las Asociaciones Deportivas se clasifican en:
I. a IV. ...
...
...
...
...
La presente ley y para los efectos de este artículo, se reconoce al deporte en todas sus disciplinas, categorías, especialidades y modalidades, incluyendo al desarrollado por el sector estudiantil, al deporte para personas con discapacidad y al deporte para personas adultas mayores en plenitud.
Artículo 52. Las Asociaciones Deportivas Nacionales son la máxima instancia técnica de su disciplina y representan a un solo deporte en todas sus categorías, especialidades y modalidades, en los términos del reconocimiento de su respectiva Federación Deportiva Internacional.
Artículos Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo Federal deberá realizar las reformas necesarias al Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte de conformidad con lo previsto en este Decreto, dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.
Notas
i http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13150&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html
ii http://www.imd.inder.cu/adjuntos/article/639/Acerca%20 del%20deporte%20y%20del%20deportista.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2018.
Diputada Adriana Elizarraráz Sandoval (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Adriana Elizarraraz Sandoval, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Adriana Elizarraraz Sandoval, diputada integrante de la LXIII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la fracción XII del artículo 2; y se adicionan las fracciones IX, X y XI del artículo 5, y se recorre la numeración para quedar con un total de XVI fracciones; se reforma la fracción II párrafo segundo, y, se adiciona una fracción XXIX al artículo 30 para quedar con XXXI fracciones; y se agrega un segundo párrafo al artículo 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema
Actualmente dentro de las sociedades se encuentran todo tipo de actitudes y virtudes del ser humano, cada parte que lo conforma permite al cuerpo humano estar en constante movimiento y desarrollándose como un todo dentro de un ambiente físico, social y espiritual.
Lo anterior pone al ser humano en un contexto total en el que puede participar libremente en sus actividades cotidianas, sin embargo, conviene establecer que para que esta libertad se dé, muchas de las veces depende de las posibilidades físicas con las que cuente para que se desarrolle plenamente, ya que el hecho de contar con ciertas limitantes para acceder a la infraestructura adecuada, o contar con una discapacidad pone al individuo ante una desventaja que le impide interactuar con la sociedad en igualdad de condiciones.
Dentro de las opciones que las personas con discapacidad tienen, encontramos que la práctica del deporte que se inicia como parte de una distracción permite el conocimiento asimismo de la persona, conduciéndolo al desarrollo de sus capacidades, necesidades y metas; obteniendo el control sobre su vida y logrando alcanzar una mayor autoestima.
La práctica de la actividad deportiva ofrece distintas oportunidades, y puede ser desde el entrenamiento de un deporte cotidiano hasta aquellos que implican una actividad física, con o sin desarrollo competitivo.
Por lo tanto, es necesario que el conjunto de atribuciones legales otorgadas a las instituciones que están al servicio de los individuos, deben ser parte también de las personas con discapacidad, en donde se vean reflejadas las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas por los ordenamientos jurídicos nacionales.
Estas realidades son el producto de la falta de una conciencia en el ámbito deportivo; por lo tanto, la atención, información y creación de una cultura de respeto bien orientada a través de la legislación en materia de deporte, permitirá contribuir con el desarrollo de los deportistas discapacitados.
Argumentación
La presente iniciativa tiene como fin preponderante la salvaguarda y protección de los derechos de las personas discapacitadas que han hecho del deporte una práctica constante, a fin de que puedan tener acceso a todas las oportunidades en el entorno social, personal y ambiental dentro del área del deporte.
Por ello se consideró el análisis del ámbito internacional, de documentos en materia de deporte para discapacitados y de la legislación del marco jurídico mexicano, a fin de comprender los derechos consagrados en ley y que son inherentes de las personas con discapacidad.
En el contexto internacional, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, establece un régimen de protección a favor de todos individuos, y donde todos los seres humanos nacen libres e iguales; la dignidad, la libertad, la justicia y la paz son la base para el reconocimiento y el valor inherente del ser humano, de igual modo dicho texto tuvo como fin salvaguardar intrínsecamente los derechos humanos de todos los individuos.
La Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte de 1978, reconoce que la práctica de la educación física y el deporte es un derecho fundamental para todo el ser humano, que permite el pleno desarrollo de su personalidad, de las facultades físicas, intelectuales y morales, para alcanzar un nivel de realización deportiva correspondiente a los dones de individuo, por lo que los gobiernos y los poderes públicos deben unir sus esfuerzos para el establecimiento de instalaciones, equipo y los materiales destinados a la educación física y el deporte en los planes de urbanismo y de ordenación del entorno social.1
Como parte de la inclusión para hacer posible que las personas con discapacidad estuvieran en igualdad de condiciones para su desarrollo en áreas del deporte, y con la creación de normas internacionales en las que se favorecieran las oportunidades que promovieran la protección y garantizaran el disfrute pleno de todas las personas con discapacidad, se creó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Una vez reconocido el derecho de las personas con discapacidad, en materia de deporte, se estableció como obligación que los gobiernos adoptarían las medidas pertinentes en todos los niveles para promover su intervención; organizar, desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas de acuerdo a sus condiciones, asegurando en todo momento el acceso a instalaciones, instrucción, formación y recursos adecuados. Asimismo, se propuso que en el ejercicio de este derecho el sistema educativo participaría en el desarrollo del ser humano en esta materia.2
Estos documentos por su importancia a nivel internacional generaron un ambiente de seguridad social, reflejando una seguridad jurídica para todas las personas con cualquier tipo de discapacidad, al conceder derechos importantes en su desarrollo y participación en igualdad de condiciones en la vida cultural, actividades recreativas, de esparcimiento y el deporte.
Al conceder un derecho que diera acceso a las personas con discapacidad para intervenir en actividades deportivas, se abrió la posibilidad para que pudieran desarrollarse en diversas áreas, desde la práctica de esta actividad como parte cotidiana de la vida hasta su intervención en actividades de alto rendimiento.
Lo anterior, permitió el desarrollo y especialización de disciplinas de reciente creación dentro de las ciencias del deporte, que dieran especial atención a las personas con discapacidad dentro de esta área, siendo la Actividad Física Adaptada (AFA) .
Por Actividad Física Adaptada (AFA), se entiende todo movimiento, actividad física y deporte en los que se pone especial énfasis en los intereses y capacidades de las personas con condiciones limitantes, como discapacidad, problemas de salud o personas mayores.3
Como parte de lo anterior, encontramos que las AFA son un cuerpo de conocimientos interdisciplinario dedicado a la identificación y solución de las diferencias individuales en actividades físicas, adecuándolos al contexto en el que se desarrollan. Ya que comprende una provisión de servicios y un campo académico de estudio que se basa en una actitud de aceptación de las diferencias individuales, la defensa del acceso a un estilo de vida activo y al deporte, promocionando la innovación y cooperación para ofertar programas y sistemas de auto superación.4
En este contexto, la AFA como parte de la ciencia del deporte, tiene dentro de su estudio al deporte adaptado , entendiéndose como aquella modalidad deportiva que se adapta al colectivo de personas con discapacidad o condición especial de salud, ya sea porque se han realizado una serie de adaptaciones y/o modificaciones para facilitar la práctica de aquellos, o porque la propia estructura del deporte permite su práctica.5
En consecuencia, el deporte adaptado permite en la práctica del mismo, ya sea de manera cotidiana o de competencia, se procuré la adaptación del deporte a la discapacidad de la persona que desea realizar alguna actividad física, y que la participación se base en el rendimiento y desarrollo de la habilidad.
Ejemplo de lo anterior son los tres grandes eventos deportivos que son el máximo exponente de los logros deportivos de personas con discapacidad: a) los Juegos Paralímpicos, en los que participan deportistas con discapacidades físicas (lesión medular, amputaciones, parálisis cerebral, y les autres ), discapacidad visual y discapacidad intelectual (con su reincorporación al movimiento paralímpico en los Juegos de Londres 2012), b) los Juegos Mundiales de Special Olympics, centrado en deportistas con discapacidad intelectual , pero con un enfoque más participativo, y c) las olimpiadas para sordos o deaflympics , máxima expresión del deporte para sordos a nivel mundial, referida a la discapacidad auditiva .6
Por su parte, México ha reconocido el derecho de todas las personas para participar en actividades deportivas, ya sea como recreación o como deporte de alto rendimiento, considerando primordialmente la igualdad de condiciones para su desarrollo de acuerdo a sus condiciones.
Sin embargo, en materia de discapacidad dentro del deporte, al expedir en el año 2013 la Ley General de Cultura Física y Deporte, retomó algunos elementos importantes de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte, al reconocer sus derechos para participar en igualdad de condiciones en actividades deportivas y recreativas específicas de acuerdo a sus condiciones, asegurando en todo momento el acceso a instalaciones.
Por otro lado, no consideró los conceptos de deporte adaptado y accesibilidad desde el punto de vista universal , términos que son mecanismos legales necesarios para identificar plenamente el reconocimiento y el derecho que tienen todas las personas con discapacidad para desarrollarse en igualdad de condiciones y poder estar en condiciones y ambientes adecuados que contribuyan al perfeccionamiento de sus habilidades, destrezas y actitudes en materia de deporte.
El término deporte adaptado se refiere a todas las actividades dedicadas a la educación, práctica, promoción, y administración deportiva realizada con atletas de alguna discapacidad.
Al incluir el termino de deporte adaptado , se comprenderá, todos los tipos de discapacidades que se encuentran reguladas por los organismos internacionales correspondientes y sus reglamentos deportivos para su práctica a nivel de competencia; por lo que es conveniente considerar las necesidades de participación de los deportistas que presentan discapacidades físicas, intelectuales, mentales auditivas visuales, motrices y sensoriales.
Por otro lado, también es incluir el concepto de la accesibilidad desde el punto de vista universal, a fin de relacionarlo con el conjunto de características que debe disponer un entorno urbano, edificación, instalación deportiva, producto, servicio o medio de comunicación para ser utilizado en condiciones de comodidad, seguridad, igualdad y autonomía; propuesta que no solo beneficiara a todas las personas que han encontrado en el deporte una forma de vida, sino que contribuirá en mayor medida en el derecho de las personas que cuenten con alguna discapacidad.
Lo anterior, hará posible que en el diseño de las redes de infraestructura deportiva del país y en la elaboración de herramientas de planeación de las mismas, se contemplen todos los espacios adecuados y los implementos necesarios que les permitan tener acceso a los espacios que permitan desarrollar a todas las personas que practican algún deporte sus habilidades, destrezas y capacidades en materia de deporte.
Al incluir el término de accesibilidad universal, como se propone, en la Ley General de Cultura Física y Deporte, tendría concordancia con el artículo 5 que prevé los principios que deberán observar las políticas públicas en materia de discapacidad, respecto de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Lo anterior se presenta como una alternativa de desarrollo para las personas con discapacidad colocándolas en espacios de participación, ya sea en la práctica del deporte cotidiano y del deporte de alto rendimiento, en condiciones de igualdad.
Conviene destacar que, en cuanto a la regulación en materia de deporte, los términos de deporte adaptado y accesibilidad universal, ya se encuentran reglamentados y son aplicables estos conceptos, como ejemplo de lo anterior, podemos mencionar los siguientes:
1. Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Refiere dentro de las estrategias y líneas de acción el término de accesibilidad en materia de deporte, como parte del aseguramiento para la construcción y adecuación del espacio público y privado.
2. Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2014-2018. Refiere el término de deporte adaptado.
3. Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Refiere el término deporte adaptado.
4. El Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento 2015. Refiere el término deporte adaptado.
5. Acuerdo número 23/12/15 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Cultura Física y Deporte para el ejercicio fiscal de 2016. Refiere los conceptos de accesibilidad universal y deporte adaptado.
En el marco jurídico mexicano en materia deporte, siendo la Ley General de Cultura Física y Deporte, se tienen las posibilidades para incluir en estos conceptos, ya que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) actualmente tiene un presupuesto establecido, cuenta con infraestructura, además de tener los beneficios del reconocimiento para el desarrollo de la accesibilidad universal para todo deportista, y del deporte adaptado dentro de los proyectos aplicados al deporte como recreación, al deporte como instrumento de educación y de alto rendimiento.
Por lo anterior, la presente propuesta tiene las condiciones para que el deporte con discapacidad pueda ser desarrollado con los estándares competitivos, que han llevado a México a ser representado oficialmente por el Comité Paralímpico Internacional.
En este sentido, elevar a rango de ley los conceptos de accesibilidad universal y deporte adaptado, e integrar, el concepto de persona con discapacidad , dando reconocimiento a su jerarquía, se justifica, ya que en la práctica son utilizados en los documentos que contienen las normas específicas de los programas, planes, reglamentos y acuerdos desarrollados por el gobierno federal y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, así como de las federaciones que los representan, y como una forma de armonizar la Ley General de Cultura Física y Deporte, y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Lo anterior a fin de que la ley que regula la materia del deporte en México esté en armonía con los tratados internacionales y, a su vez, exista una correlación con la legislación existente en materia de discapacidad y las instituciones encargadas de dar cumplimiento a la ley en beneficio de los deportistas con discapacidad.
En consecuencia, se requiere que el deporte y el derecho para personas con discapacidad sean respaldados por un ordenamiento legal uniforme, que se encuentre en concordancia con todos los documentos y actos que deriven de la ley. Por lo tanto, es de interés que estos conceptos formen parte de las definiciones legales de la Ley General de Cultura Física y Deporte, ya que podrán ser utilizados de manera precisa, clara y concisa en todo tipo de actos, planes, programas, reglamentos, circulares y demás documentos que deriven de la ley en comento.
Una sociedad culturalmente desarrollada tendrá una mayor capacidad para entender su entorno y estará mejor capacitada para identificar oportunidades de desarrollo. Hagamos de la discriminación un mito y de la ley una realidad incluyente, accesible y compartida.
Por lo antes expuesto, someto hoy a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 2; y se adicionan las fracciones IX, X y XI del artículo 5, y se recorre la numeración para quedar con un total de XVI fracciones; se reforma la fracción II párrafo segundo, y, se adiciona una fracción XXIX al artículo 30 para quedar con XXXI fracciones; y se agrega un segundo párrafo al artículo 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Artículo Único . Se reforma la fracción XII del artículo 2; y se adicionan las fracciones IX, X y XI del artículo 5, y se recorre la numeración para quedar con un total de XVI fracciones; se reforma la fracción II párrafo segundo, y, se adiciona una fracción XXIX al artículo 30 para quedar con XXXI fracciones; y se agrega un segundo párrafo al artículo 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 2. Esta Ley y su Reglamento tienen por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación de los sectores social y privado en esta materia, con las siguientes finalidades generales:
I. a XI. ...
XII. Los deportistas con algún tipo de discapacidad física, intelectual, mental, auditivo visual, motriz y sensorial; no serán objeto de discriminación alguna.
Artículo 5. Para efecto de la aplicación de la presente Ley, se considerarán como definiciones básicas las siguientes:
I. a VIII. ...
IX. Persona con Discapacidad. Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual, auditivo visual, motriz y sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás;
X. Deporte adaptado: Aquel deporte que está convenido como un sistema institucionalizado, regulado por los organismos internacionales correspondientes y sus reglamentos deportivos para su práctica, considerando las necesidades de participación de los deportistas que presentan discapacidades físicas, intelectuales, mentales auditivas visuales, motrices y sensoriales;
XI. Accesibilidad universal: Es el conjunto de características que debe disponer un entorno urbano, edificación, instalación deportiva, producto, servicio o medio de comunicación, concebido como un derecho para ser utilizado en condiciones de comodidad, seguridad, igualdad y autonomía por todas las personas, incluyendo el derecho de las personas con discapacidades;
XII. Activación Física: Ejercicio o movimiento del cuerpo humano que se realiza para mejora de la aptitud y la salud física y mental de las personas;
XIII. Rehabilitación Física: Actividades para restablecer a una persona sus capacidades físicas, reeducando por medio de ellas a su cuerpo;
XIV. Evento Deportivo: Cualquier encuentro entre deportistas afiliados a las asociaciones o sociedades deportivas, que se realice conforme a las normas establecidas por éstas y por los organismos rectores del deporte;
XV. Evento Deportivo Masivo: Sin importar el número de personas que se encuentren reunidas, será cualquier evento deportivo abierto al público, que se realice en instalaciones deportivas, estadios, recintos o edificios deportivos, que tenga una capacidad de aforo igual o superior al resultado de multiplicar por cien el número mínimo de competidores que, conforme al reglamento o normatividad de la disciplina que corresponda, deba estar activo dentro de un área de competencia; o bien, aquél que se realice en lugares abiertos, cuando el número de competidores sea igual o mayor a doscientos, y
XVI. Evento Deportivo con fines de espectáculo: Cualquier evento deportivo en el que se condicione el acceso de los aficionados o espectadores al pago de una tarifa para presenciarlo.
Artículo 30. La Conade tiene las siguientes atribuciones:
I. ...
II. Proponer, dirigir, ejecutar, evaluar y vigilar la política nacional de cultura física, así como del deporte en todas sus manifestaciones.
Para efectos de esta fracción se entenderán como manifestaciones del deporte adaptado , el deporte social y el deporte de rendimiento.
III. a XVIII. ...
XXIX. Integrar con la opinión de las Asociaciones Deportivas Nacionales de deporte adaptado y el Copame, el Programa Nacional de Deporte Paralímpico.
XXX. Celebrar todos aquellos contratos y convenios que le permitan cumplir con el objetivo para el cual fue creado, y
XXXI. Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales o reglamentarias determinen.
Artículo 91. La planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte financiadas con recursos provenientes del erario público, deberán realizarse tomando en cuenta las especificaciones técnicas de los deportes y actividades que se proyecta desarrollar, considerando la opinión de la Asociación Deportiva Nacional que corresponda, así como los requerimientos de construcción y seguridad determinados en la norma oficial mexicana correspondiente, que para tal efecto expida la dependencia en la materia, para el uso normal de las mismas por parte de personas con alguna discapacidad física, garantizando en todo momento que se favorezca su utilización multifuncional, teniendo en cuenta las diferentes disciplinas deportivas, la máxima disponibilidad de horario y los distintos niveles de práctica de los ciudadanos. Estas instalaciones deberán ser puestas a disposición de la comunidad para su uso público.
Las normas oficiales mexicanas que se expidan en material de instalaciones públicas de cultura física y deporte deben garantizar, además de lo previsto en el párrafo anterior, la accesibilidad obligatoria y el libre desplazamiento de las personas con discapacidad en dichas instalaciones.
Artículos Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal deberá realizar las reformas necesarias al Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte de conformidad con lo previsto en este decreto, dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 http://unesdoc.unesco.org/images/0021/002164/216489s.pdf
2 http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
3 Pérez Tejero, Javier; Raúl Reina Vaíllo, David Sanza Rivas, La Actividad Física Adaptada para personas con discapacidad en España: perspectivas científicas y de aplicación actual. Cultura, Ciencia y Deporte, San Antonio de Murcia, noviembre de 2012, pág. 213 a224.
http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=163024688008
4 Ídem. Pág. 214
5 Reina, R. (2010). La actividad física y deporte adaptado ante el Espacio Europeo de Enseñanza Superior. Sevilla: Wanceulen. Citado por Moya Cuevas, Raquel María, Deporte Adaptado. Serie, Infórmate sobre..., Ed. Ceapat-Imserso. Pág. 9.
6 Ídem. Pág. 11
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2018.
Diputada Adriana Elizarraraz Sandoval (rúbrica)
Que adiciona el artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada María Eloísa Talavera Hernández, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente propuesta está relacionada a la iniciativa que adiciona la fracción XXIX al artículo 132 de la Ley Federal de Trabajo, en materia de hostigamiento y acoso sexual, presentado por una servidora el 20 de julio de 2016.
De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), “el trabajo, es el conjunto de actividades humanas, remuneradas o no, que producen bienes o servicios en una economía”. El trabajo además de generar un ingreso, facilita el progreso social y económico, y fortalece a las personas, a sus familias y comunidades.1
El trabajo en nuestro país constituye un derecho protegido y contemplado tanto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como por leyes secundarias, cuyos preceptos exigen respeto a la dignidad, a los derechos y libertades de las personas en el desempeño de sus funciones o actividades, independientemente de la edad, situación económica, género, preferencia sexual, origen étnico, discapacidades, religión, condiciones de salud, estado civil o cualquier otra.
Además dichos preceptos establecen condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas en el ámbito laboral sean reales y efectivas.
En el marco internacional existen instrumentos jurídicos, ratificados por México, que protegen el trabajo digno como un derecho fundamental, los cuales no sólo protegen la prerrogativa de contar con un empleo, sino que éste se desarrolle en condiciones adecuadas de no discriminación y no violencia física o psicológica, tales como, el Convenio 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), OIT, 1958. Mismo que alude al principio de que todas las personas, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades.
Asimismo el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU, 1966) establece que los estados parte deberán asegurar a las mujeres y a los hombres iguales derechos al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias en cuanto a: salario, seguridad e higiene, oportunidades de ascenso, descansos, vacaciones y remuneración de días festivos, entre otras.
No obstante de contar con un marco jurídico en la materia, diversas estadísticas señalan que la mayoría de las personas que han estado en una relación laboral, han sufrido diferentes tipos de violencia laboral, lo que trae como consecuencia graves repercusiones en la salud física y emocional, así como repercusiones en lo laboral, familiar, económico e institucional.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece dentro de sus artículos 10 y 11 por violencia laboral:
“...Aquella conducta que se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto u omisión, en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad, incluidos el acoso o el hostigamiento sexuales...
...Asimismo, constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género...”
Dentro de la violencia laboral, se encuentran conductas antijurídicas y antisociales que se presentan con mayor abundancia, como lo son, el hostigamiento y el acoso sexual. Este tipo de conductas atentan contra el ejercicio y disfrute de varios derechos fundamentales como la dignidad, la integridad física y moral, la libertad sexual, el derecho al trabajo, a la salud integral, lo que llega a provocar el abandono de su trabajo; al respecto la Ley Federal del Trabajo señala por estas conductas en su artículo 3 Bis:
“Artículo 3o. Bis. Para efectos de esta ley se entiende por:
a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y...
b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos...”
Si bien los hombres también sufren casos de hostigamiento y acoso sexual en los lugares de trabajo, la realidad es que son las mujeres quienes mayormente se constituyen en víctimas de este tipo de agresiones, por la razón de que los nuevos roles adquiridos por las mujeres hacen de estos espacios los nuevos lugares en donde realizan sus actividades.
A nivel mundial la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha señalado que 12 millones de mujeres sufren acoso y hostigamiento sexual.
En México, de acuerdo a la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 20162 , los espacios laborales son el tercer ámbito donde las mujeres son más violentadas en sus derechos humanos; indicando que 27 de cada 100 mujeres que han trabajado enfrentaron algún acto violento, principalmente de tipo sexual y de discriminación por razones de género o por embarazo.
Dicha encuesta señala que 79.1 por ciento de la violencia ejercida contra las mujeres en el ámbito laboral se originó principalmente en las instalaciones del trabajo, mientras que 11.5 por ciento ocurrió en las inmediaciones como calle, parque o lugar público.
Igualmente menciona que las agresiones hacia las mujeres ocurridas en las instalaciones del trabajo fueron: 48.4 por ciento emocionales, 3.7 por ciento agresiones físicas y 47.9 por ciento agresiones sexuales, donde se encuentra el hostigamiento y acoso sexual con mayor frecuencia, indicando además que el/la compañero(a) de trabajo y el patrón o jefe son los agresores más frecuentes.
Respecto a las agresiones sexuales que sufren las mujeres en los centros de trabajo, cabe señalar que de acuerdo a estimaciones de la Secretaría de la Función Pública (SFP), se suscitan poco más de 25 mil casos de acoso y hostigamiento sexual y de los cuales sólo 40 por ciento se denuncia.
Por otra parte, según datos del estudio del Colegio Jurista en 2012 indican que 1.4 millones de mujeres padecen acoso sexual en el trabajo, esto es, 10 por ciento de la población económicamente activa. Además, el mismo estudio señala que 99.7 por ciento de los casos no se denuncia.
Este tipo de conductas siguen siendo propensas, debido a que en la mayoría de las dependencias no cuentan con herramientas para registrar una conducta inapropiada, es decir, no incluyen estrategias de prevención, actuación, sanción y seguimiento estas conductas.
De acuerdo con la Organización de Naciones Unidas (ONU) la violencia contra las mujeres es “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”; además, afirma que esta violencia se caracteriza por tres rasgos:
1) Su “invisibilidad”, producto de las pautas culturales que aún priman en nuestras sociedades, en las que la violencia intrafamiliar o de pareja y los abusos sexuales de conocidos, familiares o desconocidos, son concebidos ya sea como eventos del ámbito privado donde los demás, incluso las autoridades, no deben inmiscuirse.
2) Su “normalidad” es otro de los rasgos que la acompañan. La cultura que justifica la potestad de cualquier varón para intervenir o controlar la vida de las mujeres o usar distintos tipos de violencia contra una mujer que “desafía” o transgrede las fronteras culturales del género.
3) Su “impunidad”, que es consecuencia de todo lo anterior, ya que si la violencia entre parejas o intrafamiliar es justificada como “natural” o como “asunto privado”, no puede ser juzgada como violación a ningún derecho y, por lo tanto, no es sancionable.
La violencia en contra de la mujer tiene muchas manifestaciones, incluyendo las formas físicas y sexuales, esta violencia ocurre en variados escenarios tanto públicos como privados de los centros de trabajo o las instituciones manejadas por el Estado. En este sentido, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señala que las conductas de hostigamiento y acoso sexual forman parte de la violencia laboral y docente y las define en su artículo 13 como:
“...Artículo 13. El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva...
...El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos...”
La misma ley, en su artículo 46 Bis, fracción IV; establece como obligación para la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), en materia de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres; el diseñar y difundir materiales que promuevan la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en los centros de trabajo.; dentro de la misma ley esta obligación se vuelve correlativa para el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), y a través del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), se puntualizan las atribuciones del instituto para la implementación de los modelos, programas, medidas y estrategias, así como las normas técnicas respectivas en torno a la violencia de género y la coadyuvancia con las instancias respectivas para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y difundir los derechos humanos de las mujeres. (Artículo 60, fracciones III y V del Reglamento de la LGAMVLV).
A través de las disposiciones antes descritas, resulta evidente la obligación de las dependencias e instituciones públicas de implementar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos de acoso y hostigamiento sexual en los centro de trabajo, sin embargo el problema actual radica en que dentro del marco jurídico vigente no existe alguna disposición expresa que obligue a implementar este tipo de acciones en los centros de trabajo a los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión, de la Ciudad de México, de las instituciones de los otros organismos descentralizados o similares.
Derivado de lo anterior la presente iniciativa tiene por objeto agregar una fracción XI al artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a fin de establecer como obligación de los titulares a que se refiere el artículo 1o. de esta ley, implementar medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos de acoso y hostigamiento sexual en los centro de trabajo, con el objetivo de establecer las medidas apropiadas en favor de las y los trabajadores para garantizarles un ambiente armónico que propicie el desarrollo personal y profesional, libre de conductas como lo son el hostigamiento y acoso sexual.
Es importante reconocer la imperante necesidad de plantear soluciones para eliminar las prácticas discriminatorias y de violencia, para transformarlas en espacios laborales en los que imperen los principios de democracia, equidad, tolerancia y respeto a la dignidad de todo ser humano.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XI al artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional
Artículo Único . Se adiciona la fracción XI al artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 43. ...
I. a X...
XI. Implementar medidas y procedimientos para prevenir, atender y sancionar los casos de hostigamiento y acoso sexual en los centros de trabajo.
Para los efectos de esta fracción, se entenderá por hostigamiento y acoso sexual lo señalado en los incisos a) y b) del artículo 3o. Bis de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Un Vistazo a la OIT, disponible en el sitio web.-
http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/decent-work-agen da/lang—es/index.htm; consultado el día 20 de marzo del 2018.
2 Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016, disponible en el sitio web.-
http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/endi reh/endireh2017_08.pdf; consultado el día 20 de marzo del 2018.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2018.
Diputada María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica)
Que reforma los artículos 23 y 26 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 23, y se adiciona la fracción IV del artículo 26 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La violencia contra las mujeres es considerada una afectación a los derechos humanos que les impide el goce y disfrute de los mismos; motivo por el cual debe ser atendido como un asunto de Estado. Ante tal situación es trascendental que el Estado mexicano cumpla con su responsabilidad de atender la problemática mediante el fortalecimiento de los instrumentos y diseño de nuevos mecanismos que permitan garantizar que todas las mujeres gocen de una vida libre de violencia. La exigencia de que el Estado asuma la responsabilidad de implementar y fortalecer las medidas adecuadas para responder a la violencia contra la mujer es un derecho protegido jurídicamente,1 en el marco de los derechos humanos, ya que existen una serie de instrumentos y mecanismos para responsabilizar a los Estados en los niveles internacional y regional.
El derecho a una vida libre de violencia se ha plasmado a nivel internacional en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará),2 como una ofensa a la dignidad humana, asociada a las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que pueden derivar en el asesinato de las mujeres.
En nuestro marco jurídico la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contempla la alerta de violencia de género contra las mujeres, siendo el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. Con ello, se entiende que una alerta de violencia de género implica una coordinación intergubernamental, a fin de garantizar la seguridad de las mujeres al detener la violencia en su contra y/o eliminar las desigualdades con el fin ulterior de erradicar la violencia de género contra las mujeres.
La violencia feminicida es definida como la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.
En este mismo sentido, el feminicidio conlleva desigualdad estructural entre mujeres y hombres, así como la dominación de los hombres sobre las mujeres que ejercen violencia sobre ellas, se convierte en un mecanismo de reproducción de opresión, aunado a ello, surgen otras condiciones culturales como son el ambiente ideológico y social de machismo y misoginia, y de normalización de la violencia contra las mujeres. Además es de remarcar las ausencias legales y de políticas con contenido de género produciendo impunidad y generando injusticias ocasionando inseguridad, favoreciendo el conjunto de actos violentos contra las niñas y las mujeres.3
En el ordenamiento se señala que la declaratoria de la alerta de violencia de género también se emitirá cuando los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame o cuando exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres.
Como se observa la alerta de violencia de género es el instrumento encaminado a restituir la situación de violencia o discriminación, a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por la Secretaría de Gobernación en el ámbito federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios, a nivel estatal. A fin de alcanzar los óptimos resultados a través de este mecanismo ejecutado por el Estado, resulta pertinente reflexionar en fortalecer las acciones que se implementa una vez que se ha emitido una alerta, así como los lineamientos a los cuales debe sujetarse la coordinación entre todos los actores involucrados en el proceso de solicitud, elaboración, declaratoria, control y seguimiento de una alerta de violencia de género.
Es fundamental que las alertas de violencia de género cumplan con su objetivo, por ello, es necesario que su difusión sea emitida bajo el principio de máxima publicidad, ya que con ello, se lograra una mejor eficacia en la intervención del Estado. Recordemos que el éxito de la implementación de una política pública bien diseñada que contemple instrumentos efectivos para atacar el problema requiere que éste haya sido correctamente identificado y definido.4
En armonía a lo establecido en instrumentos internacionales y en nuestro andamiaje jurídico, existen los Objetivos de Desarrollo Sostenible,5 los cuales son impulsados por la Organización de Naciones Unidas, en el objetivo 5, se señala, lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas. Es de remarcar que las acciones que se emprenden en el marco de una alerta de violencia de género, contribuyen a atender algunas de las metas estipuladas en el objetivo 5, ente ellas se encuentran: 5.1 Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo; 5.2 Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación; 5.6 Asegurar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos según lo acordado de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen; 5.a Emprender reformas que otorguen a las mujeres igualdad de derechos a los recursos económicos, así como acceso a la propiedad y al control de la tierra y otros tipos de bienes, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales, de conformidad con las leyes nacionales; y 5.c Aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles.
Ante la complejidad de la violencia feminicida que se observa en nuestro país, nuestra propuesta pretende fortalecer el procedimiento de difusión de una alerta de violencia de género, ya que a través de este procedimiento será posible que los actores se coordinen de una forma más adecuada así como la población conozca a la brevedad posible la emisión de una alerta de violencia de género, de igual manera será un mecanismo para que tanto las autoridades federales, estatales y municipales se enfoquen en enriquecer sus políticas públicas sobre el tema de la violencia contra las mujeres y los retos que representa hacerle frente.
La violencia contra las mujeres contrae una complejidad al ser un problema que se reproduce en todas las esferas de la interacción social,6 impactando a los derechos sexuales, reproductivos, laborales, culturales, y económicos, entre otros; pero sobre todo menoscaba la dignidad humana y el goce a una vida libre de violencia. Es preciso mencionar que el derecho a la no discriminación es evocado para señalar la necesidad de erradicar comportamientos y prácticas que menoscaban el disfrute de los derechos de las personas, en función de un rasgo que se distingue como específico de una persona o un conjunto de ellas.7
Por ello, resulta fundamental procurar el fortalecimiento del marco normativo, de las políticas programáticas y de las acciones que se realizan para la erradicación de la violencia contra las mujeres, aunado a ellos es primordial contar con estudios que muestren las variaciones en las diversas manifestaciones de violencia contra las mujeres señalando el espacio donde se ejerce, cómo se ejerce y qué consecuencias tiene en la vida de las mujeres.8 Por último, es preciso reconocer las aportaciones y participación de las distintas organizaciones feministas y de familiares, quienes han logrado colocar el tema de la violencia contra las mujeres en la opinión pública y dar una mayor visibilidad a la situación que se vive, esto ha conllevado a un incremento en la consolidación de la toma de decisiones.
Por todo lo anteriormente expresado, presento ante el pleno de esta Cámara de Diputados, el proyecto de Decreto, por el que se reforma la fracción V del artículo 23, y se adiciona la fracción IV del artículo 26 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando de la siguiente manera:
Artículo Único: Se reforma la fracción V del artículo 23, y se adiciona la fracción IV del artículo 26 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 23. La alerta de violencia de género contra las mujeres tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos, por lo que se deberá:
I. a IV. ...
V. Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia de género contra las mujeres, y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar. Para tal efecto, se establecerá en coordinación con las autoridades federales y las Entidades Federativas, la integración y funcionamiento de un sistema único de información tecnológica e informática que permita el acceso y uso de toda la información relevante sobre la alerta de violencia de género; asimismo, la Secretaria de Gobernación solicitará a los concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones de conformidad con la legislación en la materia, la difusión dentro de las transmisiones correspondientes a los tiempos del Estado.
Asimismo, el grupo interinstitucional y multidisciplinario promoverá ante los concesionarios de telecomunicaciones la celebración de acuerdos en los términos de la legislación en la materia, para el diseño e implementación de una plataforma digital para la difusión inmediata y pronta de la alerta de violencia de género.
Artículo 26. Ante la violencia feminicida, el Estado mexicano deberá resarcir el daño conforme a los parámetros establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y considerar como reparación:
I. a III. ...
IV. El derecho de los familiares:
a) Participar y ser informados de manera oportuna de las acciones que las autoridades competentes realicen tendientes a sancionar a los responsables;
b) Proponer programas y acciones para la prevención de la violencia de género;
c) Acceder, directamente o mediante sus representantes, a los expedientes que sean abiertos en materia de la investigación;
d) Obtener copia simple gratuita de las diligencias que integren los expedientes;
e) Acceder a las medidas de ayuda, asistencia y atención que se diseñen e implementen para la atención y superación del daño producto de los delitos cometidos, incluidas medidas de apoyo psicosocial; y
f) Ser informados de forma diligente, sobre los resultados de la investigación.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Organización de las Naciones Unidas, Poner fin a la violencia contra la mujer. De las palabras los hechos, 2006, página 14.
2 Organización de Estados Americanos, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. “Convención de Belem do para”, Departamento de Derecho Internacional, disponible en
http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html
3 El feminicidio se consuma porque las autoridades omisas, negligentes o coludidas con agresores, ejercen sobre las mujeres violencia institucional al obstaculizar su acceso a la justicia y con ello contribuyen a la impunidad. El feminicidio conlleva la ruptura parcial del estado de derecho, ya que el Estado es incapaz de garantizar la vida de las mujeres, de respetar sus derechos humanos, de actuar con legalidad y hacerla respetar, de procurar y administrar justicia, y prevenir y erradicar la violencia que lo ocasiona. Lagarde, Marcela, Antropología, feminismo y política. Violencia feminicida y derechos humanos de las mujeres. Retos teóricos y nuevas prácticas, Ankulegi Antropología Elakrtea, San Sebastián, España, 2008, pp. 217, 237.
4 Merino, Mauricio, Políticas Públicas. Ensayo sobre la intervención del Estado en la solución de problemas públicos, Centro de Investigación y Docencias Económicas, México, 2013.
5 Organización de las Naciones Unidas, “Objetivos de Desarrollo Sostenible. 17 Objetivos para transformar nuestro mundo, Objetivo 5 Igualdad de Género - Metas,” disponible en
http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equal ity/
6 Respecto a los conceptos de igualdad y no discriminación, el primero tiene una connotación positiva en razón de garantizar que todas las personas sean iguales en el goce y en el ejercicio de los derechos, mientras que el segundo tiene un sentido negativo debido a que supone la necesidad de que las personas no sean sujetas a distinciones arbitrarias e injustas. Ortega Ortiz, Adriana (coordinadora), Herramientas para una comprensión amplia de la igualdad sustancial y la no discriminación, México, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, 2011, página 9.
7 Vela Barba, Estefanía. El derecho a la igualdad y la no discriminación en México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2012.
8 A pesar de los estudios e intervenciones sociales que se han desarrollado para erradicar la violencia contra las mujeres, aún nos encontramos con barreras u obstáculos que impiden un abordaje integral y transformador. Si bien el debate público sobre la violencia y su presencia en los medios de comunicación ha permitido difundir y dar visibilidad al problema hasta hace poco ignorado también ha contribuido a extender mitos y estereotipos en torno a la interpretación de la violencia. Arisó Sinués, Olga, Los géneros de la violencia: una reflexión queer sobre la “violencia de género, Editorial Egales, Madrid, España, 2010, página 30.
Palacio Legislativo, a 3 de abril de 2018.
Diputado Marco Antonio Aguilar Yunes (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Seguridad Nacional, y de Vías Generales de Comunicación, así como de los Códigos Penal Federal, y Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del PAN
Alfredo Javier Rodríguez Dávila, diputado de la LXIII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos e integrante del Grupo Parlamentario del PAN, con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6 numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, del Código Penal Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El ferrocarril es, de acuerdo con los artículos 25 y 28 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, un área prioritaria para el desarrollo nacional, y el Estado al ejercer en ella su rectoría protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación . Es por ello que corresponde a las autoridades que este mandato constitucional sea debidamente cumplido a través de la emisión de leyes que fijen las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y brinden la protección estatal de los bienes que por este medio se transporten, eliminando así todas las barreras que dificulten utilizar el servicio de transporte ferroviario.
En la actualidad, el desempeño del sector ferroviario es clave para el progreso de la economía mexicana, al ser el eje central para el desarrollo y continuidad de la cadena de suministro para los sectores productivos del país y para la exportación e importación de diversos productos.
El ferrocarril mexicano es el motor de la integración trasfronteriza de nuestro país, la cual se ha desarrollado en el marco del Tratado de Libre Comercio, normatividad que lo obliga a cumplir los requisitos operativos y de seguridad que establece la Ley Reglamentaria de Servicio Ferroviario y su Reglamento, la cual tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de las vías férreas o vías generales de comunicación, así como el servicio público de transporte ferroviario de millones de mercancías y personas.
Su desarrollo ha sido de gran importancia estratégica para México y la región de Norteamérica, ya que conecta los centros de producción y consumo del país con las redes ferroviarias de Estados Unidos y Canadá, y así conformar el ferrocarril de carga más competitivo del mundo, facilitando el mercado interno y el comercio exterior que son auténticos motores para la economía nacional y la generación de empleos.
Sin embargo, en últimas fechas se ha visto gravemente amenazado por grupos delincuenciales perfectamente organizados y amparados por leyes ineficaces que hacen imposible su captura y presentación ante las autoridades judiciales. Pese a la grave amenaza delincuencial que sufre hoy en día, el sistema ferroviario incrementó su participación en el mercado de transporte terrestre de 18 por ciento en 1995 a 25 actualmente.
Entre 1995 y 2015, el volumen movilizado prácticamente se duplicó: pasó de 37 mil 600 millones de toneladas-kilómetro a 83 mil 451 millones de toneladas-kilometro, con una tasa de crecimiento anual de 3.9 por ciento, lo que refleja un incremento superior al de la economía mexicana en su último periodo de 2015.
Los productos que se movilizan por este medio de transporte son variados: productos industriales, agrícolas, forestales, minerales, químicos , automotrices, electrodomésticos, hidrocarburos, cemento, vidrio, plásticos, maquinaria, carga general contenerizada, entre otros. La densidad económica de los productos movilizados refleja la eficiencia operativa y el valor agregado que ofrece el ferrocarril de carga en México, transportando desde coque para ser utilizado como combustible de altos hornos para la elaboración de acero, hasta el traslado de vehículos armados hacia Estados Unidos.
En materia ambiental, el ferrocarril ofrece gran relación de eficiencia entre la carga y los energéticos necesarios para su traslado; esto es 19 kilogramos de CO2/tonelada de carga del ferrocarril, comparado con los 89 kilogramos de CO2/tonelada de carga del autotransporte de carga. Esta eficiencia energética del ferrocarril frente al autotransporte de carga es de 4 a 1, con la misma relación para la disminución de gases de efecto invernadero. Un tren de 120 carros equivale a 280 camiones articulados (tráileres), reduciendo el desgaste de carreteras y minimizando el tráfico en las entradas a las ciudades, por tanto, lo convierte en el modo de transporte de carga que menos contamina y el más compatible con el ambiente.
El Foro Internacional del Transporte de la OCDE (ITF, el desarrollo de los ferrocarriles de transporte de carga en México, 2014, OCDE) situaba a México en 2014 en el undécimo lugar entre los ferrocarriles más grandes del mundo; la densidad1 (gráfico 1) del sistema es similar a los sistemas ferroviarios más grandes y los ferrocarriles mexicanos son los que cuentan con mayor productividad de locomotoras2 (gráfico 2) de América Latina, como se muestra en los siguientes gráficos:
Imagen 1. Densidad física de las rutas, ferrocarriles de carga mexicanos y otros grandes sistemas.
Fuente: Desarrollo del transporte ferroviario de mercancías en México, OCDE, 2014.
Imagen 2. Productividad de locomotoras en los ferrocarriles de América Latina.
Fuente: Desarrollo del transporte ferroviario de mercancías en México, OCDE, 2014.
Las inversiones realizadas por los concesionarios han alcanzado montos de 7 mil 500 millones de dólares estadounidenses desde hace 19 años hasta la actualidad. Parte de esta inversión fue trasladada a infraestructura, equipos ferroviarios, sistemas de telecomunicación, entre otros. Parte sustancial de las inversiones fue repartida para las vías y con ello la red cuenta con más de 10 mil kilómetros de vía con capacidad de 130 toneladas, lo que incrementa el traslado de mercancías. Estas mejoras también han permitido el movimiento de contenedores de doble estiba en corredores claves para el comercio internacional y un aumento en la velocidad promedio de los trenes. La inversión en locomotoras permitió incrementar la potencia promedio de éstas, por ejemplo, de 2007 a 2014 pasaron de 2 mil 730 caballos de fuerza a 3 tres 432 por unidad, esto se traduce en la operación de trenes más largos y con mayor carga para atender la creciente demanda. Con esto se ha modernizado 60 por ciento de la infraestructura ferroviaria en México.
El conjunto de elementos que reactivaron y desarrollaron al sistema ferroviario de México, son la participación del gobierno en las políticas públicas en materia de transporte, el fortalecimiento del marco regulatorio y la participación de la iniciativa privada en estrategias comerciales, de mantenimiento y modernización de la infraestructura y equipo ferroviarios.
Lo anterior muestra que el mejoramiento y crecimiento constante del sistema ferroviario se ha traducido en reducción de costos al erario y que los ferrocarriles de carga en México pasaron de ser objeto de subsidio antes de la concesión (cercano a los 500 millones de dólares anuales), a una fuente importante de ingresos para el país, así como la generación de empleo para más de 17 mil mexicanos.
Finalmente, pese a que el trasporte ferroviario es de gran importancia debido a los beneficios que ofrece a los usuarios, los buenos resultados que ha dado se están viendo gravemente amenazados por los constantes agravios cometidos en contra de su buen funcionamiento, como es el caso de los ataques a las vías generales de comunicación y robos a su infraestructura, materiales de vía, componentes de equipo tractivo y de arrastre, así como de bienes afectos a la prestación de su servicio, la mercancía, y productos transportados por este medio; lo cual representa una importante afectación a la calidad, competitividad, permanencia, eficiencia y seguridad operativa, así como al cumplimiento y satisfacción de los usuarios, ocasionando pérdida en las cadenas de abastecimiento y distribución doméstica, de comercio exterior y finalmente en la economía del país.
Es importante mencionar como antecedente que el 18 de junio de 2010 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la reforma y adición de diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, en materia de delitos contra el transporte ferroviario:
Se reforman el segundo párrafo del artículo 286 y el último párrafo del artículo 381; se adiciona una fracción XVII al artículo 381 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Código Penal Federal
Artículo 286. Al que en despoblado o en paraje solitario haga uso de violencia sobre una persona con el propósito de causar un mal, obtener un lucro o de exigir su asentimiento para cualquier fin y cualesquiera que sean los medios y el grado de violencia que se emplee, e independientemente de cualquier hecho delictuoso que resulte cometido, se le castigará con prisión de uno a cinco años.
La pena será de diez a treinta años de prisión para el que en vías generales de comunicación tales como caminos, carreteras, puentes o vías férreas , haga uso de la violencia en contra de los ocupantes de un vehículo de transporte público o privado.
Artículo 381. Además de la pena que le corresponda conforme a los artículos 370 y 371, se aplicarán al delincuente las penas previstas en este artículo, en los casos siguientes:
...
XVII. Cuando el objeto de apoderamiento sea en vías o equipo ferroviario.
...
En los supuestos a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX, X, XVI y XVII , de dos a siete años de prisión.
Se reforma el inciso 25) de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Código Federal de Procedimientos Penales
Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:
I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:
...
25) Robo calificado, previsto en el artículo 367 cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372 y 381 , fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XV, XVI y XVII ;
...
A partir de estas reformas se calificó como delito grave el robo cuando el apoderamiento fuera en vías o equipo ferroviario. Este tipo penal se amplió posteriormente con la reforma a la fracción XVII del artículo 381 del Código Penal Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2013:
Se reforma la fracción XVII del artículo 381 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 381.
...
XVII. Cuando el objeto de apoderamiento sean vías, sus partes o equipo ferroviario, los bienes, valores o mercancías que se transporten por este medio.
Esta modificación surge a raíz de la necesidad de proteger la actividad ferroviaria, así como para evitar el robo de las mercancías que se transportan en el ferrocarril.
Todos los cambios que se dieron en materia sustantiva, es decir, en el Código Penal Federal, subsisten hasta la fecha. Sin embargo, en materia procesal, a partir de la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal acusatorio y, por consiguiente, de la abrogación del Código Federal de Procedimientos Penales, en la comisión del delito de robo al ferrocarril y sus mercancías ya no es considerada la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, por las autoridades ministeriales y judiciales para efecto de los imputados sigan su proceso al interior de los centros de reclusión, debido a que no se consideró en el catálogo señalado en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como su réplica en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Sin embargo, la propia Carta Magna, en el mismo artículo 19, señala en el segundo párrafo: “El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de... así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la nación...” Sin embargo, no se aterrizó debidamente el tema en la Ley de Seguridad Nacional. Cabe mencionar que, derivado de la punibilidad aplicable al tipo penal en comento, aún es considerado como delito grave, mas no así de prisión preventiva justificada, para efectos de imponer la necesidad de cautela.
Acorde con la Constitución, sólo los siguientes delitos ameritan prisión preventiva oficiosa (no gozan de libertad durante el procedimiento a partir del auto de vinculación a proceso): delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos con armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
En virtud de lo anterior, las reformas logradas en el pasado para considerar al robo del ferrocarril y sus mercancías como delito grave quedaron sin aplicación y, por lo tanto, las personas que actualmente se detienen por haber cometido un ilícito en perjuicio del ferrocarril, de la infraestructura o la carga, obtienen su libertad sin estar sujetos a prisión preventiva oficiosa, a pesar de la gravedad que implica la comisión de delitos en contra del ferrocarril, debido a que no se han realizado las modificaciones necesarias en materia de seguridad nacional, como se previó en el propio artículo 19 constitucional.
El sistema ferroviario, considerado parte de la seguridad y soberanía de la nación, requiere la protección de la Federación; de ahí la importancia de revisar las modalidades de actuación de las personas que realizan esta conducta delictiva, así como del catálogo de penas que deben corresponder a quienes los realicen para fortalecer la lucha contra los hechos delictivos cometidos en perjuicio de la actividad ferroviaria, a fin de evitar el incremento y afectación al sistema ferroviario.
Así, la legislación penal actual en materia de seguridad nacional debe incluir modificaciones y adiciones para cumplir con el mandato constitucional, adaptarse a la nueva realidad social y al sistema penal actual y de la operatividad delincuencial, enfocándose en las tres áreas de mayor prioridad: la seguridad pública, la protección al derecho de vía y la prevención del delito a través de la justicia penal.
Planteamiento del problema
Ante el problema de seguridad pública que aqueja al país, los robos , actos de vandalismo y ataques a las vías del ferrocarril se han multiplicado . En los últimos años se ha agudizado el robo a los trenes en aquellos estados del territorio mexicano en donde la inversión extranjera se ha dado de manera exponencial (Guanajuato, Querétaro, Tlaxcala, Puebla y Veracruz), enfocándose en los sectores automotriz, agroindustria y carga contenerizada. “Tanto en el caso de Guanajuato (septiembre 2016) como en el de Puebla-Veracruz (septiembre 2017), fue necesario que intervinieran el Ejército y la Armada a frenar la ola de robos al ferrocarril”. Un factor por considerar es la velocidad del tren, pues cuando el tren la reduce, como es el caso de las zonas urbanas, el riesgo de asalto aumenta, facilitando a los asaltantes vaciar la carga, como sucede en el paso del tren por ciudades del Bajío, Cañada Morelos, Puebla, Acultzingo, Veracruz y el valle de México.
Entre las rutas que más robos han registrado están la que cubren la costa del Pacífico, desde Sinaloa hasta Hidalgo y el valle de México, también entre Veracruz-Perote y Laredo-Perote; las que cruzan por Celaya, Irapuato, Guanajuato, Guadalajara, Monterrey, Mendoza y Córdova, así como las que opera Ferrosur en el tramo ubicado entre Veracruz, Puebla y Tlaxcala, entidades federativas con mayor número de robos.
Sin embargo, esa incidencia delictiva no se refleja en la cantidad de detenciones, vinculaciones a proceso o sentencias por parte de las autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia, pese al riesgo en que ponen al sistema ferroviario y a la población civil, por lo que se considera indispensable la sujeción a prisión preventiva oficiosa como medida cautelar ante la comisión de estos delitos, siendo que está comprobado que este esquema inhibe estas conductas delictivas.
Los numerosos asaltos a los trenes se comenten por grupos de entre 10 y 20 personas armadas y a veces llegan a ser más de 30 personas en un evento delictivo, sin tomar en cuenta a la sociedad civil que es partícipe. En ocasiones son colonias enteras las que han encontrado un modus vivendi en el robo y vandalismo a la infraestructura ferroviaria y sus mercancías. Lo anterior implica que “se trata de grupos de delincuentes bajo una división de funciones, organizados para cometer el delito, lo que justifica la inclusión de esta actividad como delito grave contra la seguridad de la nación, pues se atenta contra bienes nacionales de dominio público, como se desprende de la Ley General de Bienes Nacionales”.
Las agresiones y los actos delictivos contra los ferrocarriles se encuentran en constante aumento, provocando inseguridad para los operadores, clientes, empresas ferroviarias y sociedad civil que vive en vecindad a lo largo del derecho de vía concesionado y cercano a las rutas establecidas. Además, existe una comprobada reincidencia por parte de quienes realizan dichas conductas, resultando en una actividad propia de la delincuencia organizada que empieza a traficar con la mercancía robada de los trenes ocasionando la pérdida de la seguridad, tanto urbana como rural, convirtiéndolo en una complicación de actuación para el transporte y las autoridades, sobre la base de las lagunas jurídicas, de políticas ineficaces y la impunidad existente propia de un sistema que no fue estudiado previamente de acuerdo con la realidad del país.
Comparativo de reportes trimestrales de 2017 sobre seguridad en el sistema ferroviario mexicano. Comparativo robos al tren.
Fuente: Reporte trimestral de seguridad en el sistema ferroviario mexicano, 2017. Elaboración: Asociación Mexicana de Ferrocarriles.
La prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar prevista en la Constitución que se puede aplicar a un imputado, la cual procede cuando otras medidas no son suficientes para garantizar el correcto desarrollo del proceso, la protección de la víctima, los testigos o la comunidad, motivo por el cual su aplicación debe tener un carácter excepcional, en virtud de que se encuentra limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, y necesidad de proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática, en virtud de los bienes jurídicos tutelados que atañen dichas conductas. Se protegen bienes jurídicos de valor preponderante por el Estado, pues existe un mayor riesgo de daño social al momento de su transgresión.
La prisión preventiva oficiosa se aplica en casos expresamente establecidos en la ley, los cuales de acuerdo con el artículo 19 constitucional son delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos y en caso delitos graves contra la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. Así como lo que establece el arábigo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Por esas razones debe incluirse el robo de ferrocarril en la Ley de Seguridad Nacional como delito grave que amerita prisión preventiva oficiosa para cumplir con el mandato constitucional de su artículo 19, así como el principio de aplicación estricta de la Ley Penal, en virtud de que, al tratarse de un área prioritaria (Artículo 28 Constitucional) y un servicio público concesionado, la comisión delictiva contra este fundamental medio de transporte atenta contra la seguridad de la nación para así estar en armonía con el párrafo tercero del numeral 167 de la legislación nacional adjetiva en materia penal.
Lo anterior, debido a las características de las personas que cometen este tipo de actos, quienes proporcionan domicilios falsos o son población flotante que solo se dedica a éste tipo de ilícitos con la protección de los vecinos del lugar, lo que hace difícil en la mayoría de los casos su detención y puesta a disposición ante la autoridad ministerial para continuar el proceso en su contra, ocasionando que los hechos delictivos contra el ferrocarril queden impunes y vayan en aumento constante.
Si a eso sumamos que una vez detenidos son liberados al no tener prisión preventiva oficiosa, se vuelve imposible sancionar a alguien penalmente; por ello es prioritario establecer expresamente la procedencia y obligación de los jueces de dictar esta medida cautelar como medio para asegurar que el detenido no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones, ni eludirá la acción de la justicia, más aún cuando es indiscutible que la intención del constituyente fue que deben tener prisión preventiva todos los delitos en los que se vea involucrada la seguridad de la nación, como es el caso de los servicios públicos, correspondiendo a las autoridades jurisdiccionales que el mandato constitucional sea debidamente cumplido. Surge con ello la necesidad de cautela de emitir, en su caso, la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa y con ello no se violentarían derechos fundamentales de los imputados, ni los principios que rigen las medidas cautelares vigentes en el sistema penal acusatorio.
Las medidas cautelares serán impuestas mediante resolución judicial, por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, y evitar la obstaculización del procedimiento, en términos del artículo 154 del Código Nacional de Procedimientos Penales en concordancia con el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Como se mencionó, las conductas tipificadas en la fracción XVII del artículo 381 del Código Penal Federal (es decir, cuando el objeto de apoderamiento sean vías, sus partes o equipo ferroviario, los bienes, valores o mercancías que se transporten por este medio) estaban considerados claramente como graves en el Código Federal de Procedimientos Penales y, por tal motivo, los presuntos responsables o imputados por la comisión de tales delitos no podían acceder a la libertad provisional bajo caución durante el proceso penal. No obstante, con la reforma constitucional de 2008, la expedición del nuevo código nacional y la reforma integral del sistema penal federal mexicano, el Código Federal de Procedimientos Penales quedó abrogado.
Ahora bien, tanto en el plano constitucional como en el secundario se prevé que la prisión preventiva sólo procede cuando otras medidas no son suficientes para garantizar el correcto desarrollo del juicio y la protección de la víctima, los testigos o la comunidad; y oficiosa solamente para ciertos delitos, dentro de los que únicamente se encuentran por disposición constitucional:
Artículo 19:
...
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos con armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación , el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
...
Dicho mandato es replicado en el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, cuyo artículo 167, párrafo quinto, señala:
Artículo 167. Causas de procedencia
...
El juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
La fracción I del artículo 150 del Código Nacional de Procedimientos Penales hace referencia a la denominación “delitos graves” para la aplicación de la figura del caso urgente. Sin embargo, en lugar de establecer un catálogo, hace una simple remisión al artículo 167 considerando como graves los que el propio código señale que tienen prisión preventiva oficiosa. En virtud de lo anterior, se trata de los mismos delitos, esto es, los graves que los que conllevan la prisión preventiva oficiosa. No obstante, esto no implica que se puedan establecer en otro ordenamiento diverso, como es el caso de la Ley de Seguridad Nacional al tratarse de la aplicación propia de la propia constitución.
Pese a que la actividad ferroviaria es un área prioritaria y se considera un bien jurídico que amerita protección regulatoria por seguridad nacional, no se ha realizado la reforma a la Ley de Seguridad Nacional para hacer congruente las diversas disposiciones en materia ferroviaria, especialmente respecto al delito de robo al ferrocarril, lo que significa que en la investigación, procesamiento o juicio de estos delitos, no es posible decretar la prisión preventiva oficiosa o incluso el arraigo de los presuntos indiciados, “aun cuando dichas conductas son de gran impacto para la economía nacional, la seguridad de la nación y, por lo general, son cometidos por organizaciones estructuradas conformadas por más de tres personas”.
Así las cosas, bajo el principio de seguridad jurídica en concordancia con el de exacta aplicación de la ley penal, contendidos en un Derecho Penal de corte democrático como el que impera en la legislación Penal Mexicana, su aplicación no está sujeta a interpretaciones por analogías, en la práctica no se podría dictar presión preventiva oficiosa en contra de un imputado bajo este tipo de delito, como lo ordena el artículo 14 de la Constitución:
...
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
Lo anterior, debido a que si bien puede considerarse como un delito que atenta contra la seguridad de la nación, también es cierto que no está establecido como delito grave en la Ley de Seguridad Nacional.
Al respecto, es importante destacar que, como se ha descrito, antes de la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal el delito de robo al ferrocarril y sus mercancías se consideraba delito que ameritaba prisión preventiva oficiosa y, por ende, un individuo acusado de por este delito tenía que permanecer el proceso privado de la libertad, lo cual evitaba que se sustrajera de la acción de la justicia e inhibía a sus cómplices a continuar cometiendo este robo, premisa que desapareció sin mayor justificación cuando era ya un avance logrado en el marco jurídico que tutela al sector ferroviario.
La propuesta de reforma en materia de seguridad nacional que aquí se plantea, pretende impactar de manera positiva en esferas prioritarias para el país como son la economía y la competitividad, al proteger los intereses de la nación y de la población en general, así como de dotar de medidas de protección al transporte ferroviario en México.
Las acciones, ya sean preventivas, ejecutivas, judiciales y legislativas, que impulsen el desarrollo de la actividad ferroviaria, en realidad estarán impulsando el desarrollo del país, ya que el transporte eficiente aporta grandes beneficios a la industria nacional, estimula la planta productiva, reduce costos, abre y mantiene empleos, acorta las distancias, cuida el medio ambiente, y nos inserta en un escenario moderno y global, generando certeza jurídica a la gran cantidad de inversiones nacionales e internacionales, posicionando a México como uno nodo logístico de talla mundial.
El bien jurídico tutelado en la conducta típica, antijurídica y culpable en comento, es en primer término la protección de la propiedad de la nación, al ser las vías férreas vías generales de comunicación, así como la protección del patrimonio de quienes transportan sus bienes o mercancías a través de trenes, y los bienes y patrimonio de las empresas ferroviarias. Por otro lado, se protege, como un elemento de altísima prioridad, la integridad física y vida de quienes laboran en los trenes, así como la vida e integridad física de las personas que viven o transitan en las periferias de las vías del tren.
Con esta propuesta se pretende inhibir las prácticas delictivas que se han presentado cada vez con mayor frecuencia y altos índices de reincidencia. La falta de un marco jurídico adecuado que proteja correctamente los bienes jurídicos tutelados, genera consecuencias negativas en la sociedad, derivando en que el robo al ferrocarril sea visto como algo factible y con un alto índice de impunidad. Si se otorga seguridad jurídica a las actividades del desplazamiento de las mercancías que se producen y distribuyen, se está garantizando también la seguridad económica para las empresas, así como sus inversiones. Esta disposición fortalece la estructura legal a fin de enfrentar de manera eficaz al crimen organizado.
En virtud de lo anterior se considera de vital importancia cumplir con la intención y mandato constitucional previsto por el artículo 19 de la Constitución y retomar dentro del parámetro de la prisión preventiva del nuevo sistema de justicia penal, que los delitos de robo al ferrocarril ameriten prisión preventiva oficiosa, como se encontraba estipulado hasta la abrogación del Código Federal de Procedimientos Penales y por ser de los delitos cometidos contra la seguridad de la nación. En este sentido, la presente reforma no consiste en una ampliación del catálogo del código nacional, sino que se trata de hacer un estudio e interpretación armónica de la Constitución y dar cumplimiento al mandato constitucional de proteger un bien jurídico prioritario mediante la legislación aplicable en materia de seguridad nacional, especialmente respecto al ferrocarril, en aras, de proporcionar seguridad jurídica a las empresas concesionarias del servicio ferroviario, nacionales o extranjeras, así como a todas las que día con día hacen uso del servicio de transporte multicitado.
El presente proyecto de decreto busca que los presuntos partícipes o intervinientes en los delitos, cuya conducta sea el apoderamiento de vías, sus partes, su equipo ferroviario, los bienes, y los valores o mercancías que se transporten por este medio, sean investigados, procesados y, en su caso, sancionados , no sólo conforme a lo previsto en el Código Penal Federal sino también acorde con lo dispuesto en la Ley de Seguridad Nacional y el Código Nacional de Procedimientos Penales, cuando se cumplan los requisitos; y, como consecuencia de ello, el Juez de control sin previa solicitud por parte del Ministerio Público imponga la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa y una vez vinculados a proceso, pueda seguirse el proceso penal en contra de los imputados en reclusión, hasta en tanto se dicte sentencia definitiva evitando así que puedan evadir la acción de la justicia.
Como se ha dicho, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 25 y 28 párrafo cuarto señala que los ferrocarriles son un área prioritaria para el desarrollo del país, correspondiéndole al Estado proteger la seguridad y la soberanía nacional. Siendo el ferrocarril una actividad prioritaria debe el Estado garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, fortaleciendo la soberanía de la nación, razón por la cual, se considera que existe una comisión legislativa al no considerarla expresamente en la Ley de Seguridad Nacional como una amenaza, así como establecer los delitos correspondientes.
La Ley de Seguridad Nacional debe comprender expresamente en el artículo 5 los hechos ilícitos contra el transporte ferroviario como actos lesivos a la seguridad de la nación, del mismo modo que dicho ordenamiento considera como amenazas a la seguridad nacional los hechos ilícitos cometidos en contra de la seguridad de otros medios de transportes estratégicos como la aviación y la navegación marítima (fracciones VI y IX del artículo 5), ya que si bien es cierto que la actividad ferroviaria se prevé solamente como acto lesivo nacional de manera general en la fracción XII del artículo 5, al establecer como amenazas a la seguridad de la nación los “actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos”, también es cierto que no es expreso y esto depende de la interpretación judicial, por lo que resulta conveniente establecerse en forma expresa e indubitable, a fin de dotar de mayor seguridad a la reforma que se propone, siendo congruente con el mandato constitucional a que se refiere el artículo 19 constitucional, el cual pretendió la protección en contra de aquellos hechos que atentan con la seguridad de la nación, otorgando a la vez seguridad jurídica a la población en general.
Siguiendo las premisas establecidas por el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la posibilidad de la aplicación de la prisión preventiva oficiosa tratándose de “delitos graves“ que atenten contra la seguridad de la nación y, toda vez que la Ley de Seguridad Nacional no hace referencia a “delitos graves” sino a “amenazas a la seguridad nacional”, se consideran pertinentes la reforma del artículo 5 y la adición del artículo 5 Bis al citado ordenamiento para establecer los casos en que se consideren que existen delitos graves que atenten contra la seguridad de la nación, dentro de los cuales se encuentre el robo previsto por el artículo 367 Código Penal Federal, cuando se cometa en vías férreas, sus partes o equipo ferroviario, los bienes, valores o mercancía que transporten por este medio, como ordena el artículo 381, fracción XVII, del Código Penal Federal.
Asimismo, a fin de que ésta sea una reforma integral en el tema de la protección al sector ferroviario, el proyecto incluye también la actualización de las penas establecidas en la Ley de Vías Generales de Comunicación, lo cual se considera necesario para prevenir la comisión del delito. De igual manera, incluimos varias materias que podrían ser objeto de reforma por su vinculación con la seguridad nacional, de las cuales no se incluye su justificación debido a que corresponde a otras instancias, pero sirve de ilustración para demostrar la falta de regulación sobre los delitos que atentan contra la seguridad de la nación.
Por lo expuesto pongo a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, del Código Penal Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales
Primero. Se reforman las fracciones XI y XII y se adicionan la XIII y XIV al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:
Artículo 5. ...
I. a X. ...
XI. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia;
XII. Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico, prioritario o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos;
XIII. Actos ilícitos realizados en o contra el transporte ferroviario; y
XIV. Actos ilícitos en contra de las vías generales de comunicación.
Segundo. Se reforman y adicionan los artículos 533, 534 y 536 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue:
Artículo 533. Los que dañen, perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación, o los medios de transporte, o interrumpan la construcción de dichas vías, o total o parcialmente interrumpan o deterioren los servicios que operen en las vías generales de comunicación o los medios de transporte, serán castigados de uno a siete años de prisión y multa de 200 a 1 000 unidades de medida y actualización.
...
Cuando el objeto del delito sean vías, sus partes o equipo ferroviario, los bienes, valores o mercancías que se transporten por este medio la pena se aumentará hasta una mitad.
Artículo 534. El que indebidamente y sin el propósito de interrumpir o perjudicar las vías generales de comunicación arroje en ellas cualquier obstáculo, impida sus desagües, descargue aguas, tale, pode o maltrate los árboles del derecho de vía, serán castigados con tres meses a un año de prisión y multa de 200 a 1 000 unidades de medida y actualización.
Cuando el objeto del delito sean vías, sus partes o equipo ferroviario, los bienes, valores o mercancías que se transporten por este medio la pena se aumentará hasta una mitad.
Artículo 536. Se impondrán de uno a seis años de prisión, y multa de 200 a 1 000 unidades de medida y actualización al que de cualquier modo destruya, inutilice, apague, quite o cambie una señal establecida para la seguridad de las vías generales de comunicación o medios de transporte.
Cuando el objeto del delito sean vías, sus partes o equipo ferroviario, los bienes, valores o mercancías que se transporten por este medio la pena se aumentará hasta una mitad.
...
...
...
Tercero. Se adiciona el artículo 145 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 145 Bis. Con independencia de lo establecido en el título primero del libro segundo del presente código, también se reputarán como delitos contra la seguridad de la Nación los siguientes:
I. Delitos de acceso ilícito a sistemas y equipos de informática previstos en los artículos 211 Bis 2 y 211 Bis 3 del Código Penal Federal;
II. El delito de robo, previsto en el artículo 367 cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en el artículo 381, fracción XVII, ambos Código Penal Federal.
III. Los delitos señalados en los artículos 83, 83 Bis, 83 Ter, 83 Quat (sic), 83 Quintus, 84, 84 Bis y 84 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;
IV. Delitos de traición a las fuerzas Armadas, previstos en los artículos 275 bis y 275 Ter del Código de Justicia Militar;
V. Los establecidos en los artículos 533, 534 y 536 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, salvo los que sean perseguibles por querella; y
VI. Los delitos previstos en los artículos 8, fracciones I y II; 9, fracciones I, II y III; y 17, fracciones II y III, de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos.
Cuarto. Se reforma la fracción VIII del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 167. ...
...
...
...
...
...
...
I. a VII. ...
VIII. Los previstos en los artículos 142, párrafo segundo, 145 y 145 Bis ;
IX. a XI. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Kilómetros-ruta/millones de kilómetros cuadrados.
2 Toneladas-kilómetro por locomotora.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2018.
Diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, suscrita por el diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado y diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil al tenor del siguiente:
Planteamiento del problema
Presentación: La sociedad civil como sujeto histórico
Los actores y sujetos sociales aparecen como el resultado de una doble construcción: la fáctica, o correspondiente a la realidad donde aparecen como producto de procesos de transformación social o tecnológicos que posibilitan su emergencia; al mismo tiempo responden a una construcción teórica, a partir de la cual, en la medida en que se reconoce su existencia como fenómeno, tanto se puede explicar y denominar al sujeto social o al actor, como anticipar su existencia. La construcción teórica, al denominar y definir, visibiliza y permite el reconocimiento del nuevo sujeto o actor social, y en ocasiones lo anticipa, provocando su emergencia. Las condiciones de la emergencia y constitución de la sociedad civil como esfera diferenciada del gobierno implicaron una construcción histórica-social, con desarrollos paralelos: la construcción del individuo como sujeto social con la capacidad analítica y crítica y la posibilidad de la asociación de manera autónoma. Desde la perspectiva teórica, se consideran como condiciones del surgimiento de la sociedad civil la constitución de ciudadanos, en tanto sujetos, individuos con autonomía y capacidad crítica, su capacidad de asociarse libremente, sin coacciones ni por necesidad, es decir que el prerrequisito de su existencia remite a la autonomía: autonomía económica, autonomía de criterio y autonomía organizativa.
Cohen y Arato, retoman a Parsons para definir lo que consideran los principios de la sociedad civil; a estos principios los consideran como la aplicación de la gran tríada moderna de libertad, igualdad y solidaridad, aplicada al modelo de la asociación. En la revisión histórica de la emergencia ciudadana, se agrega la necesidad la autonomía asegurada por la propiedad y por el mejoramiento personal garantizado por la educación. Algunos de los autores que analizan la emergencia de la sociedad Civil llegan al extremo de solo reconocer como ciudadanos a quienes teniendo un patrimonio podían abstraerse de la presiones de la necesidad. La limitación de la ciudadanía a quienes poseen patrimonio que se remonta a Grecia y Roma, no solo se fundaba en pretensiones aristocráticas de exclusión del otro, sino en el reconocimiento de que la necesidad genera dependencia, de hecho cuando en Roma se incorpora al pueblo al sistema de elecciones, también se inventa el clientelismo, la compra de votos y la corrupción.
En el caso de México y de muchos otros países latinoamericanos, donde las estructuras corporativas y autoritarias se prolongaron en el tiempo y el espacio aun después de la emergencia de los estados nación bajo la forma republicana la sociedad civil parecía no haberse desarrollado. Estados que conservaron estructuras de representación y gobierno de corte autoritario, caciquil o clientelar, y donde fue necesario generar los conceptos de transición y alternancia, para señalar los procesos recientes de democratización, y donde el autoritarismo y el paternalismo parecían impedir el pensamiento crítico y la organización autónoma, hasta que en tiempos recientes la sociedad civil apareció como por arte de magia, y prácticamente de manera simultánea en la mayoría de los países de la región. En el caso de México, al estado emergente de la revolución se le reconoció una capacidad demiúrgica, en la medida en que generaba sus propios interlocutores, creó a los campesinos al instaurar la reforma agraria, a la burguesía, desarrollada a la sombra del gobierno, sus negocios y financiamiento, cuando no a su intervención directa en la economía, confederó a los sindicatos y a todos los corporativizó, mientras que a quienes podían ejercer la crítica los excluyó o ignoró. Por lo tanto cuando el gobierno convocaba al dialogo o a la concertación, en realidad realizaba un soliloquio.
Las organizaciones de la sociedad civil, han adquirido un protagonismo inusual desde al menos hace quince años. Se las considera las protagonistas de una nueva forma de gobierno, la gobernanza, según Lecay, se las convoca a integrar consejos consultivos en las dependencias gubernamentales, en los que supuestamente se definen las políticas públicas y los programas, se invita a sus dirigentes a incorporarse en la conducción de programas de gobierno, sobre todo de contenido social; son incorporados con la figura de candidatos ciudadanos, en las listas de candidatos a puestos de representación popular de los partidos, que inclusive modifican sus estatutos para poder incorporar a estos actores, supuestamente no partidistas, se convirtieron en sujeto de financiamiento público de diversos programas gubernamentales como los fondos de Coinversión Social, y se les encargan mediante sistemas de subrogación la operación de proyectos diversos. Algunos autores consideran que ante el retiro del estado en la atención del bienestar social, las organizaciones de la sociedad civil, pueden cumplir una función supletoria en la atención de programas sociales. Hasta hace 20 años, ni siquiera las propias organizaciones existentes, sabían de su existencia. No, no es un error tipográfico, en 1992, cuando el Gobierno comenzó a convocar a las entonces denominadas Organizaciones no Gubernamentales (ONG), las unas no sabían de las otras, era un movimiento amplio, pero desarticulado, cada organización si bien no se consideraba única y ya existían algunas redes, se consideraban un movimiento minoritario, y aislado.
En los primeros contactos, se encontraron cerca de 3 mil OSC. Luego se multiplicaron exponencialmente. Las ONG se multiplicaron como hongos.
En México, las ONG emergieron del subsuelo al impulso del movimiento telúrico, en 1985
Las organizaciones de la sociedad civil, algunas con años de existencia, aparecieron a la luz pública en el contexto del temblor del 85, cuando ante el pasmo gubernamental, se hizo evidente que la ayuda internacional se canalizaba a organizaciones sociales en vez del gobierno. La catástrofe y la posterior reconstrucción visibilizaron a un movimiento hasta entonces desapercibido, que brincó a la arena pública como un actor social alternativo a los tradicionales del espectro corporativo, movimientos gremiales-sindicales y políticos-partidos. Ante la ausencia de un concepto que permitiera catalogarlos o nominarlos se optó por la negativa con el término Organización no Gubernamental (ONG).
Si bien en México la aparición en la arena publica pareció emerger de las entrañas de la tierra, en realidad la moda vino del exterior. A la luz pública de los foros internacionales convocados por la ONU, particularmente La Cumbre de la Tierra, realizada en Rio de Janeiro en 1992. La Cumbre de la Tierra reunió a un total de 108 Jefes de Estado y de Gobierno, mientras que en forma paralela se celebraba en la misma ciudad el ‘Foro Global de las ONG’, al que asistieron un gran número de representantes para “explicar su propia visión del futuro estado medio ambiental y de desarrollo socio-económico del mundo”. Unos 30 mil activistas locales y extranjeros, numerosos representantes de Organizaciones No Gubernamentales, y más de ocho mil periodistas participaron del foro paralelo, que esta vez, en vez de ser ignorado o reprimido, recibió toda la atención por parte de la ONU, hecho que se reflejo en los instrumentos emergentes de la Cumbre: la Declaración de Río, el Programa 21, la Convención sobre Biodiversidad, la Convención Marco sobre el Cambio Climático y la Convención de Lucha contra la Desertización, sobre todo de la agenta 21, a cuyo cumplimiento de comprometieron, la mayoría de los países participantes. Prácticamente, cada uno de los capítulos en los que se divide la agenda, con sus respectivas bases para la acción y actividades, incorporó la participación de la sociedad civil, como coadyuvante en el cumplimiento de los compromisos: La agenda 21, por tanto oficializó la participación de la sociedad civil Organizada. El escenario, es importante pues la relación establecida en Río, en un foro internacional convocado por las Naciones Unidas, establecerá como interlocutor permanente, de la sociedad civil organizada a los organismos internacionales, fundamentalmente el PNUD (Programa de Naciones Unidas Para el Desarrollo) de la ONU. A partir de ese momento la moda se generalizó, Por una parte en la mayoría de los documentos de los organismos internacionales se empezó a hacer referencia a las ONG pero sobre todo y más importante por sus repercusiones al interior de los Estados Nacionales, también se comenzó a incluirlas como coparticipes casi obligados, si se quería acceder a préstamos o financiamiento de programas. En la medida en que debían figurar en el diseño de los proyectos oficiales también se convertían en sujeto de la evaluación de los proyectos; de esta manera los organismos internacionales empezaron a solicitar informes sobre el avance de las relaciones entre los gobiernos y la sociedad civil. De manera paralela el PNUD, inauguró una serie de sucesivos programas de fortalecimiento de la sociedad civil, por su cuenta y otros radicados en diferentes dependencias gubernamentales, sobre todo las que relacionadas con el desarrollo social, como la Secretaria de Desarrollo Social, y con el medio ambiente como Semarnap-luego T, en el caso de México.
Esta fue la aparición pública, sin embargo según Lecay, los orígenes de esta relación pueden remontarse a 1973, cuando la Comisión trilateral promovida por Rockefeller, encargara a tres académicos: Crozier, Huntington y Watanuki, el análisis de los problemas que enfrentaban las democracias y que las hacían ingobernables En el informe, los reconocidos académicos sostenían que las demandas sociales superaban la capacidad de respuesta del estado:
Bajo esa circunstancia, buscar una mayor participación social en la vida política y una mayor responsabilidad y protagonismo estatal, en lugar de lograr mayores niveles de gobernabilidad en las democracias, agravaría sus diferencias. Por ello se encontró la solución en la reducción de la participación social y en la tecnificación de la conducción de la sociedad, confiándola a actores sociales (empresas, asociaciones y grupos de interés), los cuales resolverían los conflictos a través de la conciliación.
Es decir que, en opinión de los académicos consultados, el papel a cumplir por las asociaciones y grupos de interés, sería el de parachoques. En cuanto a las empresas la situación no presentaba problemas, pues estas suelen estar federadas y confederadas por ramas y sectores de la producción y presentan una larga historia de negociación con las autoridades, el problema era definir cuales podían ser esas asociaciones y grupos de interés”. Los actores sociales asociados de aquel momento solían ser conflictivos: los sindicatos, los partidos y asociaciones políticas, justo lo que se pretendía evitar. La solución al dilema se encontró, en las organizaciones de la sociedad civil.
El concepto de sociedad civil, presenta una larga historia, que se remonta a los griegos y romanos. En tiempos modernos fue retomado por Hegel e incorporado a la discusión teórica contemporánea. A efectos prácticos, se le asimiló con las asociaciones no lucrativas, o tercer sector, en la acepción británica, constituido por grupos organizados en función de una tarea común. David Winder del Synergos Institute propone identificar a la sociedad civil con las organizaciones sin fines de lucro y actividades de ayuda mutua hechas por ciudadanos dedicados a los asuntos que afectan y conciernen al interés común, tanto los grupos que operan en beneficio de los propios miembros como los que funcionan en beneficio de otros. La autonomía y separación con respecto al gobierno se asume como elemento constitutivo al punto que se propone denominarlo como el tercer sector, es decir un sector separado y diferenciado en la conformación del estado, que supone la existencia de:
1. Organizaciones estructuradas;
2. Localizadas fuera del aparato formal del estado;
3. Que no distribuyen lucros conseguidos entre sus directores o entre un conjunto de accionistas;
4. Auto gobernadas
5. Individuos comprometidos en un significativo esfuerzo voluntario.
La cuestión era entonces encontrar esas asociaciones y esa fue la tarea a la que se avocaron, diversas instancias de la ONU, y que se concretó en proyectos como los antes mencionados. En el caso de México, las convocatorias por parte del Gobierno a integrar espacios de concertación con las ONG, mediante la instauración de fondos de coinversión, la convocatoria a Foros de ONG estatales y sectoriales, y la realización de proyectos de investigación específicos orientados a formular directorios. Si bien, muchas organizaciones se crearon posteriormente, atraídas por los recursos que empezaron a fluir desde del gobierno, muchas de las organizaciones no gubernamentales o de la sociedad civil, existían desde antes de que el gobierno o los organismos internacionales las descubrieran.
Las organizaciones de la sociedad civil preexistentes
Las organizaciones emergentes en los 90 presentaban una pluralidad de formas organizativas, modalidades de acción, intereses e ideologías. En un primer momento se identificaron de cerca de 3000 organizaciones de la sociedad civil. Las organizaciones de la sociedad civil, en México pueden apelar a diferentes modalidades, la más utilizada es la de asociación civil aunque también existe la posibilidad de constituirse como SC (sociedad civil), y las Fundaciones, en algunos estados como en el DF y Jalisco existen formas específicas como las de IAP (institución de asistencia privada). Cualquiera de estas formas comparte como signo distintivo que las diferencia de las sociedades mercantiles y determina su fin publico el estar caracterizadas y registradas como organizaciones sin fines de lucro. Para la constitución de estas “razones sociales”, se requieren ajustarse a un diseño normativo como modalidades asociativas, que implica la existencia de asociados para su registro, es decir que desde el marco jurídico se está reconociendo como características al libre asociación de personas autónomas, para un fin común, y al descartar los fines de lucro, se enfatiza sobre el fin social de la asociación y la ausencia de “necesidad” de dinero, o más bien autonomía económica personal y como grupo. Condiciones reflejadas en sus actas constitutivas donde por lo general manifiestan su independencia con respecto al gobierno, partidos e iglesias, se declaran como socios que se reúnen libremente con un fin común y que aportan recursos a la constitución de la organización.
Las fundaciones, generalmente producto de alguna donación, suelen ser financiadas y estar vinculadas a intereses empresariales, que cumplen funciones sociales caritativas o de ayuda social, que sirven tanto para “lavar conciencias”, como para ganar legitimidad. Con similar sentido asistencial-caritativo, un buen número de organizaciones operan proyectos específicos como orfanatos, asilos y otras casas de asistencia, que también recurren al financiamiento privado, en la forma de donaciones. Mientras que la gran mayoría de las organizaciones, por lo general pequeñas, y siempre con problemas de financiamiento, se diferencian de las anteriores pues en vez de dedicarse a la asistencia social, pretenden involucrarse en acciones de desarrollo, y se conciben a sí mismas con un sentido más militante, abrazan las llamadas causas ciudadanas: que supone el compromiso con aspectos particulares de la vida social que consideran insuficiente o deficientemente abordadas desde el gobierno o el mercado. Entre estas destacan las dedicadas al apoyo a las mujeres impulsadas por feministas; las ecologistas; las avocadas a la atención de los problemas de pobreza y vulnerabilidad, incluyendo el trabajo con indígenas y las de atención a la población discapacitada, entre otras. El abordaje, puede ser desde la perspectiva educativa, el desarrollo de proyectos productivos, de mejora de la calidad de vida, como los proyectos de autosuficiencia alimenticia o de autocuidado de la salud, o la combinación de dos o más de estas orientaciones. En otros casos se trata de organizaciones para la movilización y la protesta, como las constituidas en contra de la globalización. Un sector de las OSC ha optado por la denuncia y la movilización para llamar la atención sobre esferas problemáticas de la realidad como las concernientes al respeto o las denuncias por violaciones de los derechos humanos, la depredación de recursos naturales, o se organiza procurando el consenso a favor o en contra de políticas especificas, como por ejemplo la movilización en contra del Tratado de Libre Comercio. Estas organizaciones suelen moverse en el plano del cabildeo, la esfera pública de la denuncia y el intento de influencia sobre las políticas públicas y han logrado incluir en la agenda temas no considerados como prioritarios o siquiera existentes, desde la óptica gubernamental. Entre las causa ciudadanas que han alcanzado notoriedad e inclusive logrado espacios públicos se pueden mencionar a los movimientos feminista, ecologista y de la población con discapacidad.
En cuanto a su origen, muchas de estas organizaciones fueron producto de algún tipo de ruptura o desprendimiento con respecto a organizaciones promovidas por la iglesia, de movimientos como el feminista, o después de haber participado en partidos políticos, o proyectos de gobierno. En la mayoría de los casos al cambiar la orientación ideológica o política de las cúpulas, y por tanto al tomar otro cariz la relación con los beneficiarios, algunos activistas optan por separase pero manteniendo el vinculo con las comunidades con quienes continúan trabajando, como asesores o de manera informal y posteriormente asumen su constitución formal. En otros casos fueron las instituciones las que excluyen a miembros no dóciles, o concluyen el proyecto. Atendiendo a este origen, el concepto por la negativa puede agregar al de no gubernamentales, no clericales o no partidarias. Cabe reconocer, que si bien en algún momento se desligaron de la tutela clerical, o de partidos, en muchos casos las vinculaciones persisten pudiéndose realizar un análisis de redes y su vinculación con algún tipo de poder institucional. En una primer clasificación a partir de las practicas de las ONG se pueden identificar tres discursos ideológicos políticos, el liberal filantrópico, el desarrollista, y el autosuficiente utópico, o alternativo.
Si bien las organizaciones no gubernamentales, preexistían con participación pública en acciones asistenciales y de desarrollo social, con presencia creciente desde principios de siglo, un desarrollo exponencial a partir de los años setentas y visibles a la luz pública a partir del terremoto de 1985, prácticamente habían sido ignoradas por el Gobierno. La inexistencia de relaciones entre el gobierno y la sociedad civil encuentra su justificación en la política de Estado surgida de la Revolución Mexicana, que al adoptar un modelo corporativista, prefirió crear sus propios interlocutores sociales, una política paternalista y un fuerte intervencionismo estatal en la vida pública. Por otra parte la ruptura de relaciones con la iglesia como resultado de la guerra cristera, mantuvo un clima de tensión entre el gobierno y las organizaciones con vínculos con la iglesia entre las que se inscribieron mayoritariamente las OSC.
Desde la perspectiva de la historia local la relación OSC gobierno se facilitó e inició vinculada al proceso de modernización del Estado, que supuso una transformación radical del pacto corporativo mantenido desde el fin de la revolución, con la llamada nueva reforma y el ajuste estructural que requería de la consolidación de una nueva correlación de fuerzas sociales, la búsqueda de nuevos actores con los cuales construir una nueva hegemonía. En este caso manifiesta y declaradamente el cambio de los actores corporativos por “ciudadanos”, que implicaba la incorporación de la llamada sociedad civil. El proceso modernizador habría de enfrentar otro de los obstáculos que enrarecían el dialogo, al descalificar al jacobinismo vigente desde el triunfo de la revolución, modificar la constitución y visibilizar las relaciones del Estado con las iglesias. Con la llegada del PAN (Partido de Acción Nacional) cuyas simpatías católicas nunca pretendieron disimular, ni tampoco su aversión al corporativismo y con una base social predominantemente urbana y ciudadana, las relaciones con la llamada sociedad civil, no solo siguieron adelante en la apertura de canales de interlocución; mas aun al ofrecer posiciones gubernamentales, a destacados directivos de organizaciones sociales, se volvieron amorosas por no decir promiscuas y a decir de uno de los más connotados impulsores de la organización social ciudadana, Luis Lopezllera, han redundado en el descabezamiento de la sociedad civil organizada.
El análisis y la discusión en torno a la sociedad civil y su participación en el desarrollo, adquiere mayor relevancia cuando se reconoce el papel que le asigna el modelo de Gobernanza, impulsado por los teóricos del neoliberalismo. Lecay propone que la gobernanza funciona como un instrumento con un objetivo concreto transformar al poder político, presentando al mercado como una instancia de regulación económica y social y con un papel determinante de actores no estatales en la toma de decisiones, en especial los actores sociales, la generación de redes y con multiplicidad de instancias, privilegiando pautas de coordinación interactiva y de autoorganización, a las que califica como una manera virtual de democracia, en la que se finge el consenso y la contribución social para que las decisiones sigan concentrándose en unos pocos actores, por su parte Monedero le atribuye un objetivo definido y oscuro: debilitar a las instituciones con el fin de fortalecer el poder de los intereses privados. La propuesta de la gobernanza como nuevo modelo se ha concretado en la constitución de Consejos Consultivos, en la mayoría de las dependencias y programas de Gobierno, y foros de consulta, organizados generalmente por candidatos, o las cámaras. Entre otros se pueden mencionar los Consejos Consultivos de: Desarrollo Sustentable, Educación, Salud, para el Desarrollo Social, de Políticas de Población, de Transporte, los Consejos Consultivos Estatales, y en algunos casos municipales. Inclusive Nafinsa, tiene su propio Consejo Consultivo integrado por Empresarios. Con excepción de este último, la mayoría de las dependencias y que han integrado un Consejo Consultivo, corresponden con las áreas de interés de las Causas Ciudadanas. En cuanto a los participantes en el caso de Semarnat, donde la influencia del PNUD continúa, se evidencia la permanencia de la idea de sociedad civil, pues considera como posibles consejeros: “Grupos conformados por organizaciones sociales, no gubernamentales, con perspectiva de género, de jóvenes, de pueblos indios, asociaciones empresariales y de profesionistas, instituciones de educación superior e investigación y del Congreso de la Unión”. Por el contrario en el caso de Sedesol, resalta el carácter individual y por designación de los Consejeros: “Quince consejeros, invitados por el Titular de la Secretaría de Desarrollo Social, que deberán ser ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en los sectores privado y social, así como de los ámbitos académico, profesional, científico y cultural vinculados con el desarrollo social”. Ya como miembros de causas ciudadanas como en el caso de Semarnat, o como ciudadanos de reconocido prestigio en su ámbito, la pregunta es quien define la representación. Al respecto López llera opina que: es evidente que no se cuenta con una sola instancia de la sociedad civil con suficiente reconocimiento y que pueda influir en las políticas sociales tanto públicas como privadas. Nuestra postura es que la sociedad civil no se representa sino se presenta, no solicita reconocimiento sino reconoce. No maneja discursos ni promesas como los políticos sino se pone a prueba en la acción y los resultados.
Ante la falta de formas de autoselección, el Gobierno ha optado por incorporar a las organizaciones más potables, mas grandes, más poderosas, con mayor capacidad de cabildeo: “Las instancias que procuran alguna presencia pública son aquellas derivadas de círculos pudientes (por ejemplo Cemefi). Otras mencionables son aquellas que cuentan con respaldos internacionales inequívocos (por ejemplo Greenpeace), sugiere el mismo autor pero agrega que quienes comienzan concertando con el gobierno terminan trabajando para él.
Es de señalar que parecería que quienes se han destacado por representar a la sociedad civil ante el gobierno resultan trabajando luego para el gobierno. Se podría citar una larga lista de personalidades que hoy trabajan para el persistente Ogro Filantrópico así bautizado por Octavio Paz.
A la reiterada queja, formulada por López-llera en cuanto a descabezamiento de la sociedad civil por su ingreso a las instancias de supuesta coordinación, se agregan las de representatividad de los convocados, en muchos casos las organizaciones afines al mercado, pero sobre todo vale preguntar ¿cuál puede ser la capacidad de incidencia de tales instancias? En el caso de Sedesol la referencia es tan vaga que resulta prácticamente imposible definir que puede o no puede proponer o decidir un consejero.
Que la Ley General de Desarrollo Social establece el Consejo Consultivo de Desarrollo Social, como el órgano consultivo de la Secretaría de Desarrollo Social, de participación ciudadana y conformación plural... y Que conforme a la Ley General de Desarrollo Social, el Consejo Consultivo de Desarrollo Social tiene entre otras funciones, emitir opiniones, propuestas, recomendaciones, estudios y promociones tendientes a apoyar a la Secretaría de Desarrollo Social sobre la aplicación y orientación de la Política Nacional de Desarrollo Social.
Como su nombre lo indica los Consejos Consultivos, al ser precisamente “consultivos” no tienen lo que se denomina efecto vinculante, pueden proponer, sugerir, pero nada garantiza que sus ideas, propuestas o sugerencias tengan algún efecto práctico. Lecay considera que la presencia de esta instituciones sociales, participado en la gestión de gobierno, en realidad, puede generar la agudización de las desigualdades existentes, asimismo señala la inoperancia de tales esquemas si no existe una sociedad civil fuerte y organizada, tanto como una población educada y capacitada. A los señalamientos de la autora se puede agregar que la agudización de las desigualdades puede devenir de la generación de nuevas elites, integradas por los dirigentes de las organizaciones más posicionadas, o con mayor capacidad de cabildeo. Algunos de los cuales, por su nuevo protagonismo, se alejaran de la sociedad, ya por no disponer de tiempo suficiente, como por no querer ofender al nuevo empleador –eso si no demasiado, pues para conservar el puesto en el consejo, deberán demostrar que tienen “bases sociales”-. De la existencia de conflictos en el seno de los consejos, baste como ejemplo el suscitado en Inmujeres. En la entrevista realizada por Hypatia Velasco Ramírez las consejeras renunciantes afirmaron que existe una crisis de los Consejos Consultivos a nivel nacional, toda vez que “los diversos gobiernos han pretendido conformar consejos que se acomoden a las necesidades de quien preside el Gobierno o Instituto en turno, cancelando de ese modo la pluralidad y la diversidad de la participación ciudadana”. Motivo por el cual las consejeras renunciantes decidieron conformar una nueva OSC: Transparencia Feminista, es decir que a las no gubernamentales, no clericales, no partidistas habrá que agregarle las no concejales.
La capacidad de incidencia, de los representantes de la sociedad civil incorporados en Consejos Consultivos no parece muy sustantiva, se encuentra limitada a la opinión y la sugerencia y en el fondo pareciera circunscribirse a la necesidad de legitimidad por parte del gobierno. En despecho de tales limitaciones no deja de constituir una opción tentadora para muchos dirigentes de OSC, siempre necesitados o ansiosos de recursos ingreso, motivo de discordia y de rupturas al interior de redes, entre quienes levantan como principio la autonomía y quienes defienden el coqueteo con el poder y un efectivo mecanismo para el descabezamiento de los movimientos sociales.
Las nuevas OSC
Si la vinculación de las organizaciones de la sociedad civil con el gobierno, iniciada en 1992, redundó en lo contrario de lo que esperaban conseguir, en tanto por un lado se ha limitado la capacidad crítica y propositiva de las organizaciones y por la otra se produjo un descabezamiento de los liderazgos sociales, de manera paralela surgieron nuevas organizaciones que se autodefinen como sociedad civil. La emergencia de estas nuevas organizaciones si bien en algunos casos obedece a similares motivos que las precedentes, es decir el compromiso con causas ciudadanas, también surgieron muchas motivadas por la posibilidad del acceso a los fondos gubernamentales y a la búsqueda por otros medios de participación política, así como al tradicional comportamiento gubernamental de generar sus propios interlocutores. Al respecto resulta significativo el caso de Tlaxcala. Al momento del inicio de relaciones entre el Gobierno y la sociedad civil, en 1993, cuando se constituyeron los fondos de coinversión, en Tlaxcala solo se registraron 4 Organizaciones, y fue el único estado en la República que rechazó el Fondo de Coinversión Social, para 2005 la Dirección de Atención a Grupos Sociales del Gobierno del Estado (DAGSGE), tenía registradas cerca de 150 organizaciones. Al producirse el siguiente cambio de administración en el gobierno del estado, la legislatura decidió cancelar los fondos de apoyo instituidos por el gobernador anterior, el motivo implícito para semejante medida (admitido soto voce) fue que se trataba de organizaciones promovidas desde el gobierno, en su apoyo, es decir eran organizaciones para-gubernamentales. El resultado de la supresión de los fondos de apoyo fue la desaparición de un número aún no determinado de esas organizaciones. Antes de la desaparición de las organizaciones por falta de financiamiento público se realizó una encuesta para identificar las formas organizativas y modos de operación de tales organizaciones. Los resultados indican que sobre todo las organizaciones de reciente constitución, es decir aquellas constituidas en el transcurso de la administración que instituyó los fondos, no se ajustaban a los modelos organizativos y operativos de las organizaciones preexistentes, o los conceptos aplicados para la definición de la sociedad civil.
En materia organizativa predominaron los modelos jerárquicos, más apegadas a criterios administrativos que a criterios de homogeneidad o de equidad entre los integrantes, aún cuando se pregona desde una perspectiva teórica la igualdad entre los integrantes. En cuanto a la autonomía, es decir que las OSC se localizarían: “...fuera del aparato formal del estado” la realidad muestra un sistema de control estatal muy definido, el cual tiene como objetivo mantener relaciones de control y dependencia de las OSC. Los mecanismos de registro, instaurados desde la administración anterior, han permitido a los gobiernos no solo conocer sino fundamentalmente regular a las organizaciones. Para ello se creó la Dirección de Atención a Grupos Sociales del Gobierno del Estado (DAGSGE), la cual además de registrar a las organizaciones se encarga de canalizar, las inquietudes, gestiones, solicitudes, tanto individuales como de las organizaciones a las oficinas gubernamentales correspondientes, convirtiéndolas en apéndices de las dependencias y programas gubernamentales. La mayoría .de la OSC del estado optaron por registrarse, para acceder a las ofertas de financiamiento y apoyo derivadas del registro.
Desde la perspectiva teórica, una de las características principales de la sociedad civil radicaría en la voluntariedad, que implica el interés, el conocimiento de los fines del organismo, las posibilidades de tiempo para efectuar las actividades correspondientes, y compromiso de trabajo. Sin embargo, si bien en un 64 por ciento de los casos se confirma en la práctica las formas de afiliación implican no sólo la voluntariedad, sino mecanismos de atracción mediante la amistad, el compadrazgo y la promoción y no sólo mantienen relaciones desinteresadas de trabajo, sino formas disimuladas de trabajo remunerado, de interacción clientelar con las instituciones y de formas veladas de promoción político electoral. En cuanto a la procedencia de los recursos de las OSC, se evidencia la persistencia de dependencia con respecto al financiamiento público, y de la esfera política, que tradicionalmente alimentaba y financiaba “por debajo de la mesa” las actividades de los grupos que les servían. Actualmente, tal financiamiento se canaliza disfrazado en la forma de apoyo a la sociedad civil. Para ajustarse al modelo, algunos de los grupos vinculados al poder como “mutantes” adoptaron la modalidad formal de OSC, para camuflados con ese ropaje, seguir ganado espacios en el ámbito de la política, sin perder sus vínculos y “camisetas”. En el caso de Tlaxcala esta situación se comprueba al analizar las fuentes de financiamiento y los vínculos de trabajo de las OSC. Si bien algunas mantienen los tradicionales canales de la sociedad civil, antes del contacto con el gobierno, las redes, las iglesias, los fondos internacionales y la IP, mayoritariamente se orientan a la obtención de recursos vía la gestión ante dependencias de gobierno. De los 100 casos analizados en Tlaxcala, 68 se relacionaban con dependencias de gobierno, mientras que solo 20 reconocieron vínculos con las iglesias, 16 con la iniciativa privada y 10 con organismos internacionales. En cuanto al financiamiento de proyectos, la mayoría admitió recibir financiamiento gubernamental de diferentes dependencias mientras solo 34 realizan sus acciones con recursos propios. La modificación de las fuentes de financiamiento si bien amplía las posibilidades de trabajo de las organizaciones, sus líneas de vinculación y acción, y les permite mayor flexibilidad limita desde la perspectiva teórica su margen de autonomía. Las organizaciones reconocen realizar trabajo de gestoría ante las dependencias de gobierno, tanto de nivel federal como estatal.
Si bien los objetos sociales declarados por las organizaciones en la mayoría de los casos implican acciones de desarrollo a diferencia de una de las características que a la vez ha sido señalada como fortaleza y debilidad de las organizaciones sociales que realizan trabajo de desarrollo en las comunidades, y que es el concentrarse en un trabajo sistemático y constante con un número reducido de beneficiarios, que redunda en calidad más que cantidad, las acciones que manifiestan realizar las organizaciones recientes no son ejercidas con continuidad. Por el contrario las nuevas OSC realizan acciones esporádicas, a baja escala, donde los beneficios son mínimos, pero reales lo que permite a las OSC tener presencia en sus ámbitos de acción, o sea, en las comunidades. Acciones limitadas en cuanto a efectos de desarrollo pero que sin embargo rinden frutos en otros ámbitos, fundamentalmente, en el de la política. A pesar de realizar acciones aisladas, en las comunidades beneficiadas por la labor de gestoría, se generan lazos de lealtad hacia quienes les tramitan o consiguen beneficios, credibilidad hacia los líderes, que se traducen en capital político, de allí que la participación política constituya el siguiente paso. Las nuevas organizaciones sociales, aparte de realizar acciones de gestoría social, promoción cultural, ecológicas y de generar empleo para sus afiliados, se convirtieron en un poderoso trampolín político. Los representantes han saltado al ring electoral con buenos resultados, se constituyen como líderes sociales. Se observa que las OSC se han vuelto cantera de noveles políticos, cuya jerarquía, reconocimiento social, apoyo electoral está garantizado en función de su capacidad negociadora y de impulso al trabajo social. De las organizaciones encuestadas y entrevistadas en 2005, 1 postuló candidato a gobernador, 4 diputados federales, 13 respectivamente a diputados locales y de presidencia municipal, mientras que 20 lanzaron candidatos para presidencias de comunidad, y 12 como líder de partido. En total 63 cargos electivos surgieron de OSC. En cuanto a los logros si bien no obtuvieron ninguno de los puestos de representación más importantes (gubernatura y diputaciones federales, obtuvieron 9 diputados locales (69 por ciento de los presentados), 9 presidencias municipales (69 por ciento), 15 presidencias de comunidad (75 por ciento), 6 líderes de partido (50 por ciento). Más del 50 por ciento de las organizaciones han participado en procesos político-electorales y logrado un promedio de 60 por ciento de éxito. La política constituye un objetivo y una práctica, de las nuevas OSC, que confirma la predicción de haber más, en cuanto a destrucción del modelo de diferenciación entre la sociedad civil y el Estado mediante la fusión de niveles. Vale preguntar, si tal fusión mantiene la identidad de las organizaciones de la sociedad civil, como autónomas, críticas, y propositivas, o si constituyen nuevas modalidades de acción política, por fuera de los partidos. Finalmente, es necesario reconocer que las OSC constituyen un “amortiguador” entre la esfera política y la esfera social, en el contexto de las crecientes diferencias socioeconómicas. En el análisis de las organizaciones de la sociedad civil en Tlaxcala, se observa que una minoría, generalmente las constituidas antes de los 90, se ajusta al modelo antes definido, de OSC, crecientemente se constituyen u operan como intermediarios o gestores ante y de las dependencias gubernamentales, asimismo se observa una tendencia a transitar de la esfera autónoma de la sociedad civil y los proyectos sociales a la esfera de la política.
A pesar de las diversas reformas para evitar los desvíos de fondos, el lavado de dinero, auto beneficio y muchos otros malos manejos de las asociaciones civiles sigue siendo una latente que las asociaciones civiles se desvían de sus objetos sociales, las asociaciones civiles son fundamentales para el desarrollo y mejora constante de nuestro país, son pilares de los cambios sociales y aliados del gobierno, por eso es imperativo reformar la presente ley, para regular las asociaciones civiles y sus actividades, facultando no solo a la federación, sino también a gobiernos estatales y municipales para la correcta aplicación de la presente ley, evitando malos manejo de las OSC en todos los niveles, evitando que lucren con el desarrollo social, la necesidad de la gente, el apoyo de iniciativa privada y los apoyos gubernamentales.
Fundamento legal
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.
No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto o una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.
Código Civil Federal
Artículo 2670. Cuando varios individuos convienen en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.
Artículo 2671. El contrato por el que se constituya una asociación debe constar por escrito.
Artículo 2672. La asociación puede admitir y excluir asociados.
Artículo 2673. Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público para que produzcan efectos contra tercero.
Artículo 2674. El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El director o directores de ellas tendrán las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general, con sujeción a estos documentos.
Artículo 2675. La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el juez de lo civil a petición de dicho asociados.
Artículo 2676. La asamblea general resolverá:
I. Sobre la admisión y exclusión de los asociados;
II. Sobre la disolución anticipada de la asociación o sobre su prórroga por más tiempo del fijado en los estatutos;
III. Sobre el nombramiento de director o directores cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva;
IV. Sobre la revocación de los nombramientos hechos;
V. Sobre los demás asuntos que le encomienden los estatutos.
Artículo 2677. Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la respectiva orden del día. Sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los miembros presentes.
Artículo 2678. Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales.
Artículo 2679. El asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.
Artículo 2680. Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo aviso dado con dos meses de anticipación.
Artículo 2681. Los asociados sólo podrán ser excluidos de la sociedad por las causas que señalan los estatutos.
Artículo 2682. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.
Artículo 2683. Los socios tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación y con ese objeto pueden examinar los libros de contabilidad y demás papeles de ésta.
Artículo 2684. La calidad de socio es intransferible.
Artículo 2685. Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen:
I. Por consentimiento de la asamblea general;
II. Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación;
III. Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas;
IV. Por resolución dictada por autoridad competente.
Artículo 2686. En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos y a falta de disposición de éstos, según lo que determine la asamblea general. En este caso la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.
Artículo 2687. Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales correspondientes.
Denominación del proyecto
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Texto normativo propuesto
Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto:
I. Fomentar y regular las actividades que realizan las organizaciones de la sociedad civil señaladas en el artículo 5 de esta ley;
II. Establecer...;
III. Determinar las bases sobre las cuales la Administración Pública Federal, estatal y municipal, fomentará las actividades a que se refiere la fracción I de este artículo;
IV. Establecer..., y
V. Favorecer la coordinación entre las dependencias y entidades del gobierno federal, estatal, municipal y las organizaciones de la sociedad civil beneficiarias, en lo relativo a las actividades que señala el artículo 5 de la misma.
Capítulo Segundo
De las Organizaciones de la Sociedad Civil
Artículo 5. Para efectos de esta ley, las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento son las siguientes:
I. Asistencia...;
II. Apoyo...;
...;
XII. Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la protección de la flora y la protección y fomento de los derechos de la fauna doméstica y exótica que sea de compañía , la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales;
...
Artículo 6. Para los efectos de esta ley, las organizaciones de la sociedad civil tienen los siguientes derechos:
I. Inscribirse...;
...;
III. Integrarse a los órganos de participación y consulta instaurados por la administración pública federal, estatal y municipal, en las áreas vinculadas con las actividades a que se refiere el artículo 5 de esta ley, y que establezcan o deban operar las dependencias o entidades;
...;
VII. Recibir donativos y aportaciones, en términos de las disposiciones fiscales y demás ordenamientos aplicables; haciendo público el uso de estos a la sociedad en general como medida de prevención de desvío de fondos;
...
Artículo 7. Para acceder a los apoyos y estímulos que otorgue la Administración Pública Federal, dirigidos al fomento de las actividades que esta ley establece, las organizaciones de la sociedad civil tienen, además de las previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables, las siguientes obligaciones:
I. Estar...;
...;
XIII. Actuar...;
XIV. Contar con un record libre de denuncias de cualquier índole, asegurando un buen manejo de la organización y de los recursos económicos públicos y privados que le sean otorgados de manera lícita.
Artículo 8. Las organizaciones de la sociedad civil no podrán recibir los apoyos y estímulos públicos previstos en esta ley cuando incurran en alguno de los siguientes supuestos:
I. Exista entre sus directivos y los servidores públicos, encargados de otorgar o autorizar los apoyos y estímulos públicos, relaciones de interés o nexos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta en cuarto grado, o sean cónyuges, denuncias en su contra por no cumplir con su objeto social de forma correcta, que cobren por sus acciones cantidades mayores a las cuotas de recuperación requeridas, y
II. Contraten...
Capítulo Sexto
De las Infracciones, Sanciones y Medios de Impugnación
Artículo 30. Constituyen infracciones a la presente ley, por parte de los sujetos a que la misma se refiere y que se acojan a ella:
I. Realizar...;
II. Distribuir...;
III. Aplicar los apoyos y estímulos públicos federales, estatales y municipales, que reciban a fines distintos para los que fueron autorizados;
...;
XIII. Cobrar por sus servicios o acciones costos mayores a cuotas de recuperación;
XIV. Tener denuncias por mal manejo de recursos, mala aplicación de sus objetos sociales o de cualquier otra índole;
XV. No cumplir con cualquier otra obligación que le corresponda en los términos de la presente ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2018.
Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Arturo Álvarez Angli, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Eloísa Chavarrías Barajas, Lorena Corona Valdés, Sharon María Cuenca Ayala, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Edna González Evia, Sofía González Torres, José de Jesús Gordillo Sánchez, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Virgilio Mendoza Amezcua, Samuel Rodríguez Torres, José Refugio Sandoval Rodríguez, Ángel Santis Espinoza, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Francisco Alberto Torres Rivas, Georgina Paola Villalpando Barrios, Claudia Villanueva Huerta.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Víctor Manuel Sánchez Orozco, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2, 77 y 78 Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de los siguientes
Antecedentes
El 31 de diciembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la cuarta reforma, de los artículos 102, 79, fracción V, 89, fracciones IX y XVI, y 93, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;1 éstas, relacionadas con la selección del procurador general de la República. Quedó el artículo 102, en lo que interesa con esta reforma, como sigue:
A. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un procurador general de la república, designado por el titular del Ejecutivo federal, con ratificación del Senado o, en sus recesos, por la Comisión Permanente.
(...) El procurador podrá ser removido libremente por el Ejecutivo.
El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial d la Federación la reforma constitucional en materia penal, con el objetivo de establecer un sistema penal acusatorio, eminentemente oral, en el que se impone irrestricto respeto a los derechos de la víctima u ofendido y del imputado. Lo que llevó a reformar directamente los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73 (fracciones XXI y XXIII), 115 (fracción VII) y 123 (fracción XIII, apartado B), en ésta última se les quita el derecho laboral de la permanencia en el trabajo a los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la federación, la Ciudad de México, los estados y los municipios.
El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la séptima reforma del artículo 102 constitucional:
El Ministerio Público se organizará en una fiscalía general de la república, como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios.2
Además de establecer los requisitos de elegibilidad, la duración en el cargo, remoción y sustitución del fiscal general, y la creación de las fiscalías especializadas.3
Planteamiento del problema
México está actualmente sumido en una grave situación de corrupción e inseguridad pública por lo que es apremiante actuar y atender en conciencia todas las causas que generan estos problemas y proponer soluciones. El Estado mexicano en sus tres ámbitos de gobierno tiene para con sus gobernados como principal obligación garantizar la seguridad pública,4 y como parte fundamental de esta obligación, el constituyente creó en el artículo 21 constitucional, la institución del Ministerio Público quien en su ámbito federal o estatal deberá coordinarse con los otros niveles de gobierno para cumplir con los objetivos de su investigación y persecución de los delitos.
Para cumplir el objetivo de garantizar la seguridad pública se hicieron reformas constitucionales importantes: la primera, en 1994, en el sentido de que el nombramiento que hiciera el titular del Poder Ejecutivo del procurador general de la República tendría que ser “ratificado” por el Senado; la segunda, en 2008, significó un “paradigma” en el sistema de justicia penal; la tercera, de 2014, es con relación a la “creación de la Fiscalía General de la República” como órgano público autónomo, nombramiento, remoción y sustitución del fiscal general y sus fiscalías especializadas.
El antecedente del caso Radilla Pacheco y la comunidad internacional incitó al Estado mexicano a una reforma legislativa para que se reconocieran los derechos humanos en lugar de garantías individuales, y que se proyectó en la reforma constitucional del 2011. Fue realizada en razón de la crisis que viene enfrentando nuestro país en materia de procuración e impartición de justicia, así como para evitar la discrecionalidad en el procedimiento penal, y garantizar el mayor respeto a los derechos humanos y garantías constitucionales en materia de justicia penal.
A más de nueve años de la publicación de la reforma del 2008 en materia penal, sin dejar de observar su impacto y trascendencia entró gradualmente en los Estados de la República Mexicana, y que obligatoriamente debería de estar instaurados en todos los Estados a partir del 18 de junio de 2016, y que en el ejercicio de su obligatoriedad ya han transcurrido un año, ocho meses y días, evidentemente no se ha logrado lo esperado, no ha mejorado la procuración, ni la impartición de justicia, no hay resultados tangibles a favor de la seguridad pública y por el contrario crece incesantemente la criminalidad en México. En respuesta se propone y publica otra reforma el 10 de febrero de 2014, misma que se analizará durante el desarrollo de la presente.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía diseñó la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana con el propósito de proporcionar una medición periódica, amplia e integral del tema de seguridad pública, la cual cuenta con una periodicidad trimestral, entre sus datos está que durante junio de 2017, 74.9 por ciento de la población de 18 años y más consideró que vivir en su ciudad es inseguro.5
De acuerdo con la información de Transparencia Internacional y Transparencia Mexicana, en cuanto a la percepción de corrupción en el sector público de 180 países en el mundo, México cayó un punto en el Índice de Percepción de la Corrupción 2017, la calificación de México empeoró por un punto, pasando de 30 a 29. Esto ubica a México en la posición número 135 de 180 países evaluados en materia de anticorrupción. Transparencia Internacional refiere que a nivel regional, México se encuentra entre las peores posiciones de América Latina y el Caribe, por debajo de Brasil, Argentina, y Colombia; y ocupando la misma posición que Honduras y Paraguay. De la región latinoamericana, sólo Guatemala, Nicaragua, Haití y Venezuela están peor que México. Transparencia Internacional afirma que México junto a Rusia, es el país peor evaluado del G20 y el peor evaluado de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.6
Datos innegables actuales y posteriores (la mayoría de ellos) a las reformas referidas (2008 y 2014), que corroboran y reflejan la gravedad de la problemática de inseguridad pública que México está enfrentando con gobiernos cada vez más corruptos, por ello, es poner especial atención en equilibrar los pesos y contrapesos para que exista verdadera autonomía en la FGR. Debemos entonces reconocer que no hemos hecho los esfuerzos verdaderos e idóneos para resolver el problema de inseguridad que tienen agobiados a los mexicanos; ¡no ha sido suficiente! No han bastado esfuerzos como
a) Crear una fiscalía autónoma reformando el artículo 102 (10 de febrero de 2014);7
b) Crear un sistema anticorrupción con el artículo 113 constitucional8 (27 de mayo de 2015)9 y la expedición de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (18 de julio de 2016);10
c) La expedición de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (18 de julio de 2016);11 y
d) Ley de Seguridad Interior (21 de diciembre de 2017).12
También aceptar la fundada crítica de que no todas las acciones del Poder Ejecutivo y del Legislativo en materia de seguridad pública han sido aplaudidas, menos aprobadas por la sociedad mexicana, y algunas –hay que decirlo– francamente han sido rechazadas y reprobadas por la sociedad en general y una buena parte de la sociedad civil organizada, como es el caso El colectivo #FiscalíaQueSirva, #VamosPorMás.
Esto nos lleva necesariamente a un ejercicio de reflexión y centramos la atención en la reforma del 10 de febrero de 2014 del artículo 102 constitucional, pues se advierte que no obstante que han transcurrido más de cuatro años, esta reforma que regula a la institución del Ministerio Público de la Federación y establece que éste se organizará en una fiscalía general como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, y asimismo establece entre otros, los requisitos para la elección del fiscal general de la República, que sustituye la figura del procurador general de la República; es una reforma que a la fecha no ha cobrado vigencia, ¿por qué? porque indiscutiblemente estamos ante una reforma con deficiencias y lineamientos antidemocráticos de origen, que nunca ha estado a la altura de las circunstancias que exige la situación real en México en materia de seguridad pública, nació defectuosa e incompleta y eso ha ocasionado que a la fecha no cobre vigencia.
Exposición de Motivos
La aún Procuraduría General de la República es una institución compleja, constantemente cuestionada por su subordinación al Poder Ejecutivo, casos de corrupción, y deficientes resultados en el ejercicio de la investigación y persecución de los delitos. Esto, visto desde el dato de Transparencia Internacional de que 74.9 por ciento de la población mayor de 18 años en México se percibe en un estado de inseguridad, es evidente que se perdió la tranquilidad y la paz para muchos en este país, y la situación se hace insostenible. Y si bien la responsabilidad de ingobernabilidad es debido a diversos factores, no se puede negar que tener una Fiscalía autónoma e independiente es crucial en estos momentos.
La reforma del 10 de febrero de 2014 estableció en el artículo 102 constitucional:
El Ministerio Público de la Federación se organizará en una fiscalía general de la república como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.
(...)
El grado de autonomía institucional de una fiscalía en otros países de Latinoamérica, además de medir su función de investigar y perseguir el delito, también puede ser identificada analizando cómo se regula una serie de procedimientos y aspectos relacionados con la figura del fiscal general, específicamente: perfil de fiscal general, procedimiento de nombramiento del fiscal general, procedimiento de remoción del fiscal general, duración del mandato del fiscal general, mecanismos de control a las facultades del fiscal general. Lo que en la reforma de 10 de febrero de 2014 no se garantizó con suficiencia ni, mucho menos, se garantiza que su función de investigación y persecución de los delitos se traduzca en una facultad soberana e independiente, es decir, obedeciendo únicamente a la Constitución y a las leyes que conforme a ella regulan su organización, funcionamiento y atribuciones; igualmente no garantizó en ella, que se instituyeran verdaderos contrapesos (legislativos) al poder ejecutivo, como tampoco se apuntó en sus transitorios, lineamientos precisos para la eficaz operatividad y transición de la institución de PGR a FGR.
La reforma del 10 de febrero de 2014 dio muestras expresas de no tener intención de garantizar dicha autonomía, esto es claro, con la existencia del artículo transitorio décimo sexto del decreto en que se establecía el “pase automático” o “fiscal carnal”; es decir, que el primer fiscal general será el procurador general de la República que se encuentre en funciones cuando se emita la declaratoria expresa de entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General de la República.13 Por otra parte, se anota que ocupará ese cargo por nueve años.
Esas inconsistencias causaron el enojo e indignación de autorizadas y reconocidas voces críticas y de muchos sectores de la población, lo que alcanzó para que esta reforma se pusiera en la agenda de los ciudadanos y se realizarán protestas en su contra por parte de académicos, empresarios y la sociedad organizada.
Se propone en esta iniciativa una reforma, de la reforma de 10 de febrero de 2016 y las subsecuentes (29 de enero de 2016) relacionadas con el artículo 102, Apartado A, con objeto de dar a la fiscalía suficientes apoyos legislativos para que pueda actuar en función de la legalidad y la verdad y en un marco de respeto de los derechos humanos, para empezar por terminar con la discrecionalidad y la manipulación política (caso Odebrecht, Javier Duarte de Ochoa, César Duarte Jáquez, Guillermo Padrés Elías, Ayotzinapa, Tlatlaya, etcétera), blindando en lo posible las acciones de la FGR de controles políticos.
Esta iniciativa plantea mayores contrapesos para garantizar la autonomía e independencia de la Fiscalía General de la República y que pueda soportar las presiones de los poderes fácticos del Estado, así como las internas y externas de la institución y que tenga la libertad de realizar su función con apego a la legalidad, y a la verdad; motivos y razones de la necesidad de otra reforma son los siguientes aspectos:
Artículo 102. A. El Ministerio Público de la Federación se organizará en una fiscalía general de la república como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.
Con la reforma de 10 de febrero de 2014 –aún sin vigencia– no se resolvió de origen el problema de dotar de verdadera autonomía e independencia al Ministerio Público de la Federación y a su titular.
El titular del Ejecutivo conservó respecto a la fiscalía general decisiones de poder que son de gran peso de facto y político, como se expone:
1. De los “requisitos” para ser fiscal general, el tercero es “contar con una antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho” y “gozar de buena reputación”; es incorrecto pues si bien el primero si es propiamente un requisito, éste sin embargo, es uno que abre la puerta a abogados con título y cédula, pero permite que entren personas que no hayan ejercido el derecho o sea sin experiencia en su aplicación; y el segundo no es propiamente un requisito sino un ejercicio de valor que está sujeto a criterio. Además, en función de la estrategia de pesos y contrapesos, pues no existe requisito que aleje al candidato de los partidos políticos por tanto, no existe uno que lo distancie de la influencia de poder de la persona y del partido político del presidente de la República (Ejecutivo). Parece una reforma a modo para el entonces procurador general, Raúl Cervantes Andrade (26 de octubre de 2016 a 16 de octubre de 2017),14 quien ha desempeñado cargos de elección popular (dos veces diputado federal y senador) y varios cargos en el PRI. Artículo 102. A, segundo párrafo.
2. El presidente de la República, al proponer un fiscal general que dure en su encargo nueve años, prácticamente se adjudicó la decisión que equivale a nombrar a un procurador y dos fiscales al hilo y sin justificación real, ni legal (26 de octubre nombra como procurador a Raúl Cervantes); para que al entrar en vigencia la cuestionada reforma se habilitara su pase automático como fiscal general; y al determinar 9 años en la duración en el cargo trascendía el nombramiento hasta la siguiente administración presidencial; esto es igual a comprar su impunidad por donde quiera que se vea. Artículo 102. A, tercer párrafo.
3. Se queda con la oportunidad de elegir terna y enviarla al Senado, si el Senado es omiso en el término de 20 días en integrar una lista de 10 candidatos. Artículo 102. A, fracción I.
4. Se asegura de arrogarse en algunos casos la facultad de elección fracción III y remoción fracción IV del artículo 102, Apartado A. Aunque se establece la objeción por parte del Senado, con voto por mayoría. Artículo 102. A, fracción I, segundo párrafo.
5. Se arroga con esta reforma la facultad del “pase automático” en el artículo décimo sexto transitorio. Aseguraron el Poder Ejecutivo y su partido nombrar un fiscal general que trascienda su administración sexenal, lo que de alguna manera le permite perpetuarse en una parte importante del Poder Ejecutivo. Artículo décimo sexto transitorio derogado, pero sin publicación.
6. Al conservar el nombramiento del fiscal general en esas circunstancias, indirectamente se logra controlar los nombramientos del fiscal especializado en Delitos Electorales y el del fiscal especializado en combate a la corrupción: (...) “cuyos titulares serán nombrados y removidos por el fiscal general de la República...” esto no obstante que se reserva el Senado la objeción de los nombramientos y en su caso la remoción de éstos. Además, se “olvidó” otorgar a estos fiscales especializados autonomía técnica, operativa y de gestión, lo que podría internamente acotar y así equilibrar el poder de decisión del fiscal general en asuntos electorales y de corrupción. Artículo 102. A, párrafo 14.
7. No se fijaron lineamientos precisos para asegurar la capacitación y actualización y el desarrollo del servicio civil de carrera de los servidores públicos de la fiscalía general, ni condiciones de transparencia en cuanto a costos y resultados en estos dos rubros.
8. No se fijan lineamientos para informe anual. Por ejemplo: índice de movimiento de la delincuencia, resolución y avance en asuntos relevantes.
Todos los anteriores son pesos a favor del gobierno en turno y en varias de estas reformas, no se colocaron contrapesos idóneos y suficientes que equilibren este poder de mandar sobre el fiscal general y por ende hacia el interior de la institución.
Se conoce la existencia de otras iniciativas que se han orientado a reformar el artículo 102 apartado A., en consecuencia las reformas de los artículos 76 fracción XIII, 89 fracción IX, constitucionales; de forma especial se reconoce la propuesta presentada por las organizaciones que integran #VamosPorUnaFiscalíaQueSirva, de la que se recogen la mayoría de sus propuestas por su sustento, valor práctico y documental, en función de ellos.
Por lo expuesto sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 76, fracción XIII, 89, fracción IX, y 102, Apartado A; y los transitorios décimo sexto, décimo octavo y décimo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforman los artículos 76, fracción XIII, 89, fracción IX, y 102, Apartado A; y los transitorios del decreto de fecha de 22 de enero de 2014 décimo sexto, décimo octavo y décimo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 76. (...)
I. a XII. (...)
XIII. De conformidad con el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución: se integrará la lista de candidatos a fiscal general de la República; nombrar y remover a dicho servidor público; nombrar y remover a los titulares de las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales, de combate a la corrupción, de derechos humanos y de asuntos internos, así como a los consejeros integrantes del Consejo del Ministerio Público de la Federación; y
XIV. (...)
Artículo 89. (...)
I. a VIII. (...)
IX. Intervenir en la designación y remoción del fiscal general de la República, en términos de lo dispuesto en el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución;
Artículo 102.
A. El Ministerio Público de la Federación se organizará en una fiscalía general de la república como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, que será presidido por el fiscal general de la República.
Para ser fiscal general de la República se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar con experiencia mínima de diez años en el ejercicio profesional como licenciado en derecho y experiencia mínima de diez años como abogado litigante o en labores ministeriales; no haber sido condenado por delito doloso; no haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos dos años anteriores a la designación, y b) no desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección o representación nacional o estatal en algún partido político en los últimos dos años.
Los periodos de duración de fiscal general serán de cuatro años, prorrogables por otros cuatro años, previa evaluación por el Senado y el Consejo del Ministerio Público de la Federación de forma objetiva, pública y transparente, dentro de los 10 días naturales antes de que fenezca el término de su encargo o dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha de terminación del primer periodo.
La designación y remoción del fiscal general serán conforme a lo siguiente:
I. Cuando menos treinta días naturales previos al vencimiento del periodo de gestión del Fiscal General que se encuentre en funciones, o bien dentro de los sesenta días naturales a partir de su ausencia definitiva por causa diversa al vencimiento de su mandato, el Senado de la República integrará, previo concurso público y evaluación técnica, una lista de al menos seis candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviará al Ejecutivo federal.
La ley establecerá los mecanismos que garanticen la transparencia, publicidad y participación ciudadana efectiva desde la convocatoria hasta el nombramiento, así como los criterios para evaluar y seleccionar a los candidatos que deberán integrar la lista, entre los cuales se contemplarán las trayectorias de servicio público, especialmente en los ámbitos de seguridad pública, procuración o impartición de justicia, o demás antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica; igualmente, se evaluará la reputación de los candidatos, su honorabilidad, independencia y compromiso con los valores democráticos.
La evaluación técnica de los concursantes al puesto de fiscal general, según los requisitos de elegibilidad y criterios de selección aplicables, será realizada por una comisión de designaciones de carácter honorario, que estará conformada de manera interdisciplinaria por nueve ciudadanos de reconocido prestigio académico o profesional en procuración de justicia, derechos humanos, combate a la corrupción y políticas públicas en materia de seguridad y justicia, quienes serán designados por el voto de las dos terceras partes del Senado de la República, de manera pública y abierta, y durarán en dicho cargo cinco años.
Si el Ejecutivo no recibe la lista en el plazo antes señalado, designará provisionalmente al fiscal general, quien deberá cumplir los requisitos y criterios de selección antes señalados y ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este apartado.
II. Recibida la lista a que se refiere la fracción anterior, dentro de los diez días naturales siguientes el Ejecutivo formulará una terna y la enviará a la consideración del Senado.
III. El Senado, con base en la terna y previa comparecencia en audiencia pública de las personas propuestas, designará al fiscal general con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de diez días naturales .
En caso de que el Ejecutivo no envíe la terna a que se refiere la fracción anterior, el Senado tendrá diez días naturales para designar al fiscal general de entre los candidatos de la lista que señala la fracción I.
Si el Senado no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos anteriores, el Ejecutivo designará provisionalmente al fiscal general de entre los candidatos que integren la lista o, en su caso, la terna respectiva.
IV. El Senado de la República podrá ejercer las atribuciones previstas en las fracciones anteriores hasta sesenta días naturales posteriores al vencimiento de sus plazos, en caso contrario, las mismas serán ejercidas por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siguiendo el mismo procedimiento y votación.
V. El fiscal podrá ser removido por voto de las dos terceras partes de los integrantes presentes de la Cámara de Senadores, por las causas graves en materia de responsabilidades política, administrativa o penal , y en los términos del título cuarto de esta Constitución, mediante audiencias públicas y respetando las reglas de debido proceso. El procedimiento podrá iniciarse en los términos de la ley correspondiente o a solicitud del Ejecutivo federal o de una tercera parte de los integrantes del Senado, y deberá ser resuelto en un plazo de treinta días naturales, habiendo escuchado previamente la opinión del Consejo del Ministerio Público de la Federación.
El fiscal general podrá renunciar al cargo, previa comunicación al Senado de la República o, en sus recesos, a la Comisión Permanente.
VI. En los recesos del Senado, la Comisión Permanente lo convocará de inmediato a sesión extraordinaria para la designación del fiscal general, o para el conocimiento de la solicitud formulada para su remoción.
VII. En los casos de ausencias definitivas del Fiscal General por remoción, destitución, renuncia o cualquier otra, el Senado de la República designará a quien deba sustituirlo hasta culminar el periodo previsto en el párrafo tercero de este artículo, siempre que faltaren más de dos años para el mismo, contados a partir de la ausencia definitiva; en caso contrario, operará el mecanismo de suplencia por ausencia que determine la ley.
VIII. Quienes hayan ocupado el cargo de fiscal general no podrán ser electos para cargos de elección popular sino hasta dos años después de que se hayan separado del mismo.
Corresponde al Ministerio Público de la Federación la investigación y persecución ante los tribunales, hasta la plena ejecución de las resoluciones judiciales, de todos los delitos del orden federal. De igual modo, investigará y perseguirá delitos del orden común cuando su interés y trascendencia lo ameriten, garantizando que la investigación no se fragmente y privilegiando que se lleve a cabo en el ámbito que pueda realizarla de manera más efectiva, entre otros, cuando guarden conexidad con delitos del orden federal conforme a los dispuesto en el artículo 73, fracción XXI, de esta Constitución; en los casos de delitos que trasciendan el ámbito de una o más entidades federativas y cuando exista sentencia o resolución de algún órgano previsto en tratado internacional. La ley considerará una acción para que las víctimas soliciten la atracción de casos por la Fiscalía General de la República.
La fiscalía general contará al menos con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales, de combate a la corrupción, para la investigación de delitos que implican violaciones graves a derechos humanos y de asuntos internos.
El Consejo del Ministerio Público de la Federación estará integrado por el fiscal general, quien lo presidirá, y seis consejeros, que no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia, y gozará, entre otras que prevea la ley, de las siguientes atribuciones:
a) Conocer el plan estratégico que le presente el fiscal general y los programas anuales de trabajo, evaluar su implementación y emitir recomendaciones respecto de los mismos.
b) Evaluar el desempeño de la fiscalía general, sus fiscalías especializadas, órgano interno de control, unidades y órganos técnicos y administrativos, así como de sus servidores públicos.
c) Aprobar el proyecto de presupuesto de la institución y las normas administrativas conducentes para su ejercicio, así como el reglamento interior de la fiscalía general, para lo cual el fiscal general presentará sus propuestas al consejo, escuchará las recomendaciones que le formulen y, en su caso, hará los ajustes correspondientes; en caso de divergencia, prevalecerá la posición del fiscal, bajo su responsabilidad.
d) Aprobar, a propuesta del fiscal general, la política de profesionalización de la Fiscalía General, y supervisar su implementación.
Los titulares de las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales, de combate a la corrupción, para la investigación de delitos que implican violaciones graves a derechos humanos y de asuntos internos, así como los seis consejeros del Ministerio Público de la Federación, durarán en su encargo cinco años improrrogables y serán nombrados por el Senado de la República por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, previo proceso de convocatoria pública y evaluación que será realizada por la comisión de designaciones, en los términos que prevea la ley. Para su elección deberán reunir los mismos requisitos que el fiscal general, con excepción del relativo a la profesión de licenciado en derecho, que no será aplicable para tres de los consejeros integrantes del Consejo del Ministerio Público de la Federación. Podrán ser removidos por el mismo órgano legislativo y votación necesaria para su nombramiento, previa solicitud del fiscal general, por causas previstas en la ley, sin perjuicio de que sean destituidos por incurrir en delito o falta administrativa grave en términos del título cuarto de esta Constitución. No podrán ser electos para cargos de elección popular ni postularse para cargo alguno previsto en este artículo, sino hasta dos años después de que se haya separado de su cargo, disposición igualmente aplicable para los integrantes de la comisión de designaciones.
La ley determinará un medio de impugnación efectivo respecto de los procedimientos de nombramiento y remoción establecidos en el presente apartado.
El órgano interno de control ejercerá las atribuciones previstas en el título cuarto de esta Constitución, y su titular será elegido en términos del artículo 74, fracción VIII, de la misma.
Dentro de los primeros tres meses de su gestión, el fiscal general presentará ante el Senado un plan estratégico, que comprenderá un diagnóstico de la criminalidad, el plan de persecución penal con objetivos, criterios y prioridades en la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal, así como un plan para el desarrollo interno de la institución basado en un diagnóstico. Presentará también anualmente un programa de trabajo con metas de desempeño que garanticen el cumplimiento del plan estratégico.
El fiscal general presentará anualmente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión un informe de resultados, de conformidad con los planes estratégico y de trabajo, en el que se incluirán los informes que rindan los titulares de las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales, de combate a la corrupción, para la investigación de delitos que implican violaciones graves a derechos humanos y de asuntos internos, así como el órgano interno de control y el Consejo del Ministerio Público de la Federación. Dichos funcionarios comparecerán ante cualquiera de las Cámaras cuando se les cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión; durante estas comparecencias, se garantizará la participación de la sociedad civil.
La ley establecerá un servicio profesional de carrera que reglamente las bases para el ingreso, permanencia, desarrollo, formación y actualización de los servidores públicos de la Fiscalía General de la República, regido por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, mérito, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
El fiscal general y demás servidores públicos de la Fiscalía General de la República serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.
Las entidades federativas crearán fiscalías generales de justicia, que contarán con plena autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios.
B. (...)
Transitorios
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral
Primero. a Décimo Quinto. (...)
Décimo Sexto. (...)
Fiscalía General de la República, lo cual tendrá lugar siempre que se hayan realizado los nombramientos de los funcionarios referidos en el presente transitorio y en el décimo octavo siguiente.
El Congreso de la Unión emitirá las normas secundarias referidas en el párrafo anterior en un plazo máximo de noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor de este decreto, e inmediatamente después la Cámara de Senadores procederá conforme a lo siguiente:
a) Dentro de los treinta días naturales siguientes, integrará la comisión de designaciones. Para asegurar la renovación escalonada de sus integrantes, los primeros nombramientos se realizarán equitativamente para periodos de tres, cuatro y cinco años.
b) Hecho lo anterior, iniciará el procedimiento previsto en el Apartado A del artículo 102 de esta Constitución para la designación del fiscal general de la República, bajo el supuesto de ausencia definitiva de titular, quien permanecerá en el cargo hasta el 30 de septiembre de 2022. El procurador general de la República que se encuentre en funciones al momento de la entrada en vigor del presente decreto continuará en su encargo hasta en tanto el Senado designe al fiscal general de la República.
c) Dentro de los sesenta días naturales posteriores a la instalación de la comisión de designaciones, hará los nombramientos de los titulares de las fiscalías especializadas para la investigación de delitos que implican violaciones graves a derechos humanos y de asuntos internos, así como de los seis consejeros del Ministerio Público de la Federación, quienes, por única vez a fin de asegurar su renovación escalonada, ocuparán sus cargos por periodos de tres, cuatro y cinco años, equitativamente.
La Cámara de Diputados, en un plazo de sesenta días naturales posteriores a que hayan sido emitidas las normas secundarias referidas en el primer párrafo de este transitorio, designará al titular del órgano interno de control.
Las entidades federativas contarán con un año a partir de la publicación del presente decreto para realizar los ajustes correspondientes a la legislación local.
Décimo Séptimo. (...)
Décimo Octavo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Senado nombrará por dos terceras partes de sus miembros presentes al titular de la Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República, quien durará en su encargo cinco años.
En el plazo de treinta días a partir de la entrada en vigor de este decreto, el procurador general de la República expedirá el acuerdo de creación de la fiscalía especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, el cual regirá hasta en tanto sean emitidas y entren en vigor las normas secundarias a que alude el artículo décimo sexto transitorio del presente decreto. Su titular será nombrado por el Senado en los términos del párrafo anterior, en un plazo de sesenta días naturales a partir de la entrada en vigor de este decreto, y permanecerá en el cargo por un periodo de cinco años.
Los titulares de las fiscalías especializadas nombrados según el presente transitorio podrán ser removidos o destituidos de su cargo en términos del artículo 102, Apartado A, de esta Constitución.
Décimo Noveno. (...)
Para los efectos previstos en el décimo párrafo del artículo 102, Apartado A, de esta Constitución, el primer fiscal general contará con un plazo de un año a partir de su nombramiento para presentar ante el Senado su plan estratégico y programa de trabajo. En lo correspondiente a la planeación para el desarrollo interno de la institución, se contemplarán las medidas a implementar para la transformación operativa del Ministerio Público de la Federación, incluyendo sus procesos internos, reforma administrativa, su nuevo modelo organizacional y de servicio de carrera. El programa de trabajo establecerá criterios y metas específicas para la depuración de casos en trámite. Durante el proceso de planeación para el desarrollo interno de la institución, el fiscal general tomará en consideración las opiniones del Consejo del Ministerio Público y, una vez culminada la fase de planeación, dicho órgano evaluará su implementación y emitirá las recomendaciones que correspondan.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_133_31dic94_i ma.pdf Decreto mediante el cual se declaran reformados los artículos 21, 55, 73, 76, 79, 89, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(...) El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un procurador general de la República, designado por el titular del Ejecutivo federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. (...) El procurador podrá ser removido libremente por el Ejecutivo.
2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2017.
3 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332025&fecha=10/02/2014
4 www.senado.gob.mx/comisiones/cogati/docs/CPEUM. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 21, párrafo octavo. La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
5 Inegi (2017). Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana, cifras correspondientes a junio de 2017. Recuperado el 15 de diciembre de 2017 de http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/ensu/ensu2017_07.pd f
6 Transparencia Mexicana (2018). Cae de nuevo México en Índice Global de Corrupción: Transparencia Mexicana. Recuperado el 22 de febrero de 2018 de https://www.tm.org.mx/ipc2017/
7 Decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, en materia político-electoral, 10 de febrero de 2014.
http//www.dof.gob.mx/nota detalle.php?codigo=5332025&fecha=10/02/2014
8 Artículo 113. El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. (...)
9 Diario Oficial de la Federación, 27 de mayo de 2015. Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción. URL:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5394003&fecha=27/05/2015
10 Diario Oficial de la Federación, 18 de julio de 2016. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de combate a la corrupción; decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de control interno del Ejecutivo federal; decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman los artículos 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; URL:
http://www.dof.gob.mx/index.php?year=2016&month=07&day=18
11 Ídem.
12 Ley de Seguridad Interior. Recuperado el 18 de enero de 2018 de www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSInt_211217.pdf
13 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332025&fecha=10/02/2014
14 https://www.gob.mx/.../el-dr-raul-cervantes-andrade-toma-protesta-como- procurador-
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2018.
Diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco (rúbrica)
Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Abel Cruz Hernández y José Alfredo Ferreiro Velazco e integrantes del Grupo Parlamentario del PES
Quienes suscriben, Abel Cruz Hernández y José Alfredo Ferreiro, en nombre de las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa, en tenor del siguiente
Planteamiento del problema
La medicina preventiva se define como las prácticas médicas que están diseñados para prevenir y evitar la enfermedad. Por ejemplo, detectar precozmente la hipertensión y tratarla antes de que cause la enfermedad es una buena medicina preventiva. La medicina preventiva tiene un enfoque proactivo para la atención al paciente.
La medicina Preventiva es practicada por todos los médicos para mantener a sus pacientes sanos. También es una especialidad médica reconocida por la Junta Americana de Especialidades Médicas (ABMS). La medicina preventiva se centra en la salud de los individuos, las comunidades y poblaciones definidas. Su objetivo es proteger, promover y mantener la salud y el bienestar, al mismo tiempo que prevenir la enfermedad, discapacidad y muerte.
De la misma manera, un área importante dentro de la salud implica el conocimiento nutricional y terapéutico de la alimentación mediante la educación comunitaria que nos permita enseñar a la gente los valores nutricionales de los alimentos que consumen pero además, de los riesgos que conlleva la alimentación que habitualmente consume con excesos de calorías que están propiciando sobrepeso, diabetes, obesidad, enfermedades cardiovasculares, y últimamente como lo han declarado las instituciones de salud un riesgo mayor de enfermedades como cáncer y procesos reumáticos.
Proponemos la instalación de salones comunitarios en las escuelas locales en los cuales se brinde educación médica utilizando los medios al alcance que se tienen en las comunidades como son: Salones de escuelas Proyector y pasantes de diferentes carreras como son: pasantes en medicina, enfermería, trabajo social y otras más, lo cual aparte de no generar gastos en este plan, disminuiría el impacto en la salud promoviendo una medicina preventiva adecuada.
Con todo esto se disminuiría en un porcentaje amplísimo las complicaciones de estos padecimientos que van a generarle miles de millones de ahorro a nuestro país. Por lo tanto, es necesario que la salud preventiva y la educación para la salud sean prioritarias para el sistema sanitario mexicano, en tal virtud, la presente iniciativa tiene por objeto incluir estos conceptos en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Argumentos que lo sustentan
La salud es un elemento esencial para mejorar el nivel de vida de la población, es también una de las bases para el desarrollo general del país; sin embargo, la salud se logra solamente con una verdadera medicina integral.
La medicina preventiva tiene como finalidad principal el fomento, la protección y la conservación de la salud, de ahí que las políticas nacionales le concedan prioridad dentro del proceso de la medicina integral; ya que en toda acción de salud es indispensable la medicina preventiva y resulta impostergable su inclusión en cualquier sector en que se labore dentro del área médica.
Su beneficio como factor básico en el cuidado de la salud es indiscutible, porque evitar la enfermedad es más sensible que limitarse a curarla y porque ahora su factibilidad es mayor con los avances de la tecnología y el mejor conocimiento de la etiopatogenia1 y los factores sociales que la provocan.
El médico, cuyo papel es fundamental en todo momento, debe participar eficazmente en la prevención como algo propio, convencido de los beneficios que va a lograr en las personas que atiende; así debe promover la salud por medio de la educación sanitaria, la nutrición adecuada, la higiene mental, la atención de la madre y el niño, en este último caso, con protecciones específicas como las inmunizaciones.
Se deben detectar algunos padecimientos importantes como el cáncer, la diabetes y la hipertensión arterial con el cuidado sistemático en las personas que atiende, antes de que las enfermedades se manifiesten, para detener su evolución y evitar sus complicaciones y secuelas con su tratamiento oportuno y adecuado, su vigilancia y seguimiento meticulosos.
La importancia de la medicina preventiva radica en la protección de la mayor riqueza de México, que es la salud de sus ciudadanos, reconociendo como hecho fundamental que el hombre es el denominador común de todo y que resulta imponderable el valor de la vida humana; ya que esto produce beneficios sociales extraordinarios en cuanto a los niveles de vida, la fuerza de trabajo, la utilización de los recursos naturales y la productividad y además permite el abatimiento de los gastos de la atención médica curativa y el pago de incapacidades y disminuye las pérdidas económicas por ausentismo, tal como la sanimetría2 lo ha demostrado ampliamente.
Por otra parte, en nuestro país los daños a la salud son causados en gran parte por la deficiente educación sanitaria en la población y consecuentemente limitada participación en el cuidado de su salud, por las malas condiciones de saneamiento que propician la existencia y el desarrollo de padecimientos de primer rango en la patología nacional.
Además, la mala nutrición y hábitos alimentarios inadecuados que afectan a la población, fundamentalmente a la niñez, así como de los patrones culturales inadecuados que repercuten en la conducta del individuo, de la familia y de la colectividad.
Actualmente el Sistema de Salud Mexicano se enfrenta a una población que supera los 100 millones de habitantes, y sólo la mitad cuenta con un seguro de alguna institución pública como el IMSS, ISSSTE, Fuerzas Armadas o Pemex.
A su vez la Secretaría de Salud atiende principalmente a gente de escasos recursos, del campo y la ciudad, ha afiliado a 34 millones de personas al Seguro Popular. Sin embargo, alrededor de 20 millones más, no cuenta con ningún seguro médico.
Lo anterior resulta en un gasto de gran magnitud para el gobierno mexicano, que se genera principalmente por padecimientos que se complican y que requieren atención especializada y constante, como la diabetes, pero éste es uno de los retos.
El costo insostenible de la atención médica ha llevado a las autoridades a concluir que la prevención es la Nueva prioridad, es decir, la responsabilidad no solamente es del Sistema de Salud Mexicano, sino también se debe fomentar en los hogares y las familias, mediante la promoción de hábitos y estilos de vida mucho más saludables.
De la misma manera, la prevención se debe hacer extensiva a los centros de trabajo, ya que en México, sólo el 5 por ciento de las empresas lleva a cabo programas integrales de prevención de la salud entre los empleados que permitan, por ejemplo, un adecuado control de estrés y de las emociones, que promuevan actividades de ejercicio y alimentación adecuada, así mismo acciones para contar con personal sano y comprometido con su labor, esto de acuerdo con Nilda Cabra, directora del área técnica de Beneficios para Empleados en la consultora Aon.
En la presentación de la Encuesta Salud 2017, realizada por Aon, proveedor en gestión de riesgos y correduría de seguros en 120 países, Cabra detalló que evaluaron 500 empresas que cumplen con todos los requisitos establecidos en la ley laboral, pero que carecen de actividades esenciales de salud que mejoren la calidad de vida de los empleados.
De acuerdo con los resultados, 48 por ciento de las empresas encuestadas realizan por lo menos dos acciones enfocadas en salud, mientras que 5 por ciento realizan programas que contienen cuatro actividades de salud integral al año.
El beneficio de promover programas de salud es que 31 por ciento reportó mejoras en el ámbito laboral; 25 por ciento tuvo una disminución en la rotación de turnos o puestos y una reducción de 14 por ciento en el ausentismo que genera pérdidas por falta de productividad.
En Encuentro Social, consideramos de la mayor relevancia que las empresas pasen de realizar solo una plática de un tema de salud, a llevar a cabo circuitos de prevención, ferias de salud, torneos deportivos, carreras, talleres de control de estrés y manejo de las emociones; sin embargo, el punto medular que aún falta es medir el impacto de esas acciones y comunicar los resultados a los empleados para generar conciencia sobre lo que las organizaciones hacen por su bienestar.
Sin embargo, otro aspecto a considerar es la prevención secundaria (es decir, la detección temprana y el tratamiento adecuado de las enfermedades crónicas), puesto que esta no se provee bien. Datos de la Ensanut muestran que de aquellos que padecen hipertensión (un factor de riesgo importante y tratable para los accidentes cerebrovasculares y los infartos cardiacos), el 47.3 por ciento no sabían que padecían esta condición.
De aquellos que estaban conscientes, solo el 73.6 por ciento recibían tratamiento y menos de la mitad habían reducido su presión de manera adecuada. Del mismo modo, de aquellos que se saben diabéticos, 14.2 por ciento (casi un millón de mexicanos) no habían visto a un doctor para una revisión rutinaria de su condición en el año último.
Esto significa que el tratamiento de la diabetes es deficiente a nivel de la población: se encontró que 24.7 por ciento de los diabéticos tenían riesgos considerables de sufrir complicaciones como accidentes cerebrovasculares, infartos cardiacos, insuficiencia renal o pérdida de la visión y 49.8 por ciento en muy alto riesgo.
Por lo anterior, el sistema de salud debe renovar su enfoque hacia la prevención y el fortalecimiento de la atención primaria; consolidar y ampliar la base de ingresos para el cuidado de la salud; y mejorar la contratación y los arreglos de compra de manera que se optimice el acceso, la calidad y la eficiencia.
Además, la importancia de la formación de recursos humanos en medicina preventiva es innegable, el modelo actual de medicina curativa resulta cada vez más costoso. Por ello, debe plantearse un cambio en el paradigma dominante de atención médica hegemónica súper especializada hacia un modelo de atención primaria de la salud en el que las personas contribuyan con la adopción de responsabilidades para el cuidado de su salud; en el que los servicios sanitarios sean promotores y guías para que los individuos adquieran habilidades personales y comunitarias para modificar sus condiciones.
Fundamento legal.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72, inciso H) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente
Denominación del proyecto de decreto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Único. Se reforma el párrafo cuarto del artículo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
...
...
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La salud preventiva y la educación para la salud, serán prioridad del Estado Mexicano. El Congreso emitirá las reformas necesarias para garantizar este derecho.
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.
Notas
1 Etiopatogenia es un término médico que se refiere al origen de una enfermedad y sus mecanismos, es decir, la combinación de etiología y patogénesis.
2 La sanimetría es una necesidad que tiene la comunidad para conocer en cualquier momento el estado de salud de la misma, valiéndose de índices o medidas cuantitativas.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2018.
Diputados:Que reforma el artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho de réplica, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Nuestra legislación en materia de derecho de réplica se debe estructurar de manera ordenada de acuerdo con el desenvolvimiento de las nuevas sociedades en donde los medios de comunicación, la tecnología y la información son constantes dentro de su vida cotidiana. El derecho de réplica1 es el mecanismo de defensa y de protección jurídica de las personas frente a actos de difusión que hayan vulnerado su buena fama, honor y reputación, es preciso que este derecho no sólo sea un enunciado más de nuestra Carta Magna, y mucho menos que no exista un instrumento efectivo para ejercerlo.
La sociedad exige a sus gobernantes la protección activa de los derechos garantizados en la constitución. Es de recordar que la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) plasma en su artículo 14, el Derecho de Rectificación o Respuesta, señalando que: 1.Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley; 2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido; 3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.2
En tanto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 29 de agosto de 1986, emitió opinión consultiva en relación al contenido del artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, precisando que los Estados Partes tienen la obligación de respetar y garantizar el libre y pleno ejercicio del derecho de réplica a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción; que los Estados Partes deben adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la propia Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias; y, que el derecho de réplica puede ejercerse a través de ley formal o, por medio de otras disposiciones, siempre y cuando, en el caso de las últimas, no se restrinja el derecho.3
Ante tal postulado, es de resaltar que el bien jurídico tutelado en el ejercicio del derecho de réplica atiende al derecho a la información de los ciudadanos y también protege la dignidad e intimidad de la persona, ante tal escenario, resulta importante prever de la protección del honor, vida privada e imagen de las personas.
En nuestro andamiaje jurídico es de mayor relevancia la ley que garantiza el derecho de réplica, el cual, no olvidemos, tiene su base en el artículo sexto constitucional, a través del establecimiento de un procedimiento que garantice el ejercicio de este derecho en los medios de comunicación impresos y electrónicos y la consecuente obligación de los prestadores del servicio de atender este derecho.
Para Ernesto Villanueva, el derecho de réplica es “la prerrogativa que tiene toda persona para que se inserte su declaración cuando haya sido mencionada en una nota periodística, siempre que esa información sea inexacta en su perjuicio o afecte su derecho al honor, a la vida privada o a la propia imagen”,4 con dicha definición, se puede establecer que con esta prerrogativa el afectado podrá expresar un punto de vista respecto de la información perjudicial difundida en los medios de comunicación con la finalidad de salvaguardar su honor y reputación, con ello, se enriquecerá el ejercicio que la sociedad tiene de contar con una opinión de manera plural. Es de mencionar que la opinión pública es un elemento imprescindible en un sistema democrático, en este rubro la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado que es indispensable establecer un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre.
El derecho de réplica se encuentra combinado con la libertad de prensa ejercida por los medios de comunicación y, con el derecho a la información, consistente en la facultad de buscar, difundir y recibir información. Los medios de comunicación en aras de fomentar la difusión de información veraz, y destinar espacios para el ejercicio del derecho de réplica, estarán resolviendo la colisión entre el derecho de réplica y la libertad de prensa con el objetivo de enriquecer la pluralidad del debate público, con ello, se tendrá certeza sobre los límites, alcances y procedimientos de dicho derecho.
Conforme a lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la actual regulación es insuficiente en lo tocante al plazo que se tiene para ejercer el derecho de réplica,5 es por ello que debemos legislar para sentar las bases y reglas que precisen los límites y alcances de dicho derecho, definiendo el procedimiento para hacerlo valer frente a los sujetos obligados. Con esta regulación estaremos como legisladores engrandeciendo el enfrentamiento de ideas y el debate público, convirtiendo al derecho de réplica en uno de los elementos fundamentales de nuestro régimen democrático, contribuyendo al intercambio de ideas e información, obteniendo así una sociedad mejor informada.
En este escenario, la convivencia social es algo impensable sin información, en razón al principio de dar y recibir información es un asunto vital para la convivencia y para la democracia, porque con el intercambio de ideas se transmiten juicios e interpretaciones. Es fundamental en este punto recordar lo expresado por Habermas: “Si democracia y pluralismo son términos inescindibles, es el de aproximarse, que no distanciarse, a una búsqueda cooperativa de la verdad en la que la única coerción que pudiese ejercerse fuese la coerción sin coerciones que ejercen los buenos argumentos.”6
No cabe duda que la libertad de expresión es esencial para la vida de toda sociedad, siendo una condición fundamental para el desenvolvimiento de un régimen democrático. Resulta trascendental la participación de la sociedad en los asuntos públicos, ya que la diversidad de ideas, pluralidad de opiniones, expresión de la opinión pública y oposición constructiva, ya que en un Estado autoritario la libertad de expresión y el acceso a las fuentes de información son obstaculizadas, hostigadas o anuladas, con el objeto de evitar el desacuerdo y la crítica a los gobernantes para obtener la obediencia y el sometimiento de las personas.7
Como ya se ha señalado el derecho de réplica es el derecho que atañe a toda persona que ha sido afectada en su personalidad como consecuencia de una noticia falsa, inexacta o desnaturalizada, inserta en un medio de prensa periódico, para hacer difundir por el mismo medio, gratuitamente y en condiciones análogas, su versión de los hechos que dieron motivo a la noticia o comentario, y que en caso de negativa del medio, será resuelta la procedencia o improcedencia por la justicia.8
Con respecto a las características del derecho de réplica, se pueden enumerar las siguientes: a) Se trata de un medio de defensa de los derechos personalísimos; b) El ataque a la personalidad hubo de haberse concretado a través de un medio de prensa, radio, televisión, etcétera; c) Ha de consistir siempre en la difusión de hechos inexactos, falsos o desnaturalizados; d) La rectificación o respuesta ha de publicarse gratuitamente en condiciones semejantes a las de la noticia o comentario inexacto; e) En caso de negativa del órgano de prensa, la cuestión será resuelta por el juez, sin duda este último aspecto es fundamental porque tiende a generar una doble garantía, por un lado, en favor del sujeto físico afectado por la noticia, ya que el Poder Judicial dispondrá de la tutela de su derecho, y por el otro, en relación con el órgano de prensa, que no estará constreñido a publicar cualquier respuesta o rectificación, sino sólo aquellas que el mismo considere fundadas; y en caso de negativa, sólo las que el tribunal ordene.9
El derecho de réplica o rectificación tiene sus raíces en los procesos de legitimación democráticos, la obtención de consenso por medio del debate público implica aceptar el dar razones a favor y razones en contra para resolver controversias, con esta práctica se ha constituido la idea de racionalidad, por ello, se hace imprescindible la remoción de aquellos obstáculos, institucionales o no que afecten la posibilidad de un debate racional.10
En un estado constitucional y democrático como el nuestro, la diversidad de puntos de vista sobre la información es lo que caracteriza a una sociedad libre y bien informada, en donde el derecho a saber debe ser una realidad tangible y no una aspiración incumplida. Así, el derecho de réplica posee un carácter eminentemente instrumental para ser ejercida por todos los habitantes en las condiciones en que jurídicamente ello sea posible.11
Por último resulta necesario mencionar lo que resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siendo dicha sentencia, el objeto de la presente propuesta, en el resolutivo Quinto, la Corte declaró la invalidez de párrafo segundo, del artículo 10, de la Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho de réplica, en la porción normativa “en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación o transmisión de la información que se desea rectificar o responder”.12
Y en el resolutivo Sexto precisa que las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán efectos a partir del día siguiente al de la publicación de esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, salvo la relativa al artículo 10, párrafo segundo, en la porción normativa “en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación o transmisión de la información que se desea rectificar o responder”, misma que surtirá sus efectos a los noventa días naturales siguientes a dicha publicación, plazo dentro del cual el Congreso de la Unión deberá legislar para subsanar el vicio advertido.13
Por todo lo anteriormente expresado, presento ante el pleno de esta Cámara de Diputados, el proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho de réplica, quedando de la siguiente manera:
Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho de réplica, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 10. ...
Cuando no se actualice el supuesto previsto en el párrafo anterior, la persona que desee ejercer el derecho de réplica deberá presentar ante el sujeto obligado, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación o transmisión de la información que se desea rectificar o responder, un escrito que contenga lo siguiente:
I. a VI. ...
...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Se entiende por medio de comunicación a la persona, física o moral, que presta servicios de radiodifusión; servicios de televisión o audio restringidos; o que de manera impresa y/o electrónica difunde masivamente ideas, pensamientos, opiniones, creencias e informaciones de toda índole y que opera con sujeción a las disposiciones legales aplicables. Faúndez Ledesma, Héctor, Los límites a la libertad de expresión , México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2004, p. 398.
2 El 24 de marzo de 1981, la Convención se volvió vinculante para nuestro país, por lo que resulta obligatorio para el Estado mexicano respetar y garantizar el derecho de réplica a través de medidas negativas y positivas, como lo son la eliminación de obstáculos que impidan el ejercicio de este derecho, la inclusión de este derecho en el sistema normativo nacional, y por consecuencia, la regulación de los requisitos para su ejercicio. Organización de Estados Americanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, disponible en
https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Ame ricana_sobre_Derechos_Humanos.pdf
3 Opinión consultiva 7/86, en Zovatto, Daniel, La función consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Naturaleza y principios 1982-1987 , Madrid, Civitas, 1989, pp. 179-183
4 Los aspectos mencionados conforman lo que en resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha denominado la dimensión individual y social del derecho de réplica. Villanueva, Ernesto, “Derecho de réplica y facultad reglamentaria del IFE”, Revista Mexicana de Derecho Electoral, núm. 2, julio – diciembre de 2012, pp. 345 – 365.
5 Para Jaime Cárdenas, el artículo 10 prevé un plazo de 5 días hábiles para presentar la solicitud de réplica ante el medio de comunicación, debiera ser un plazo más amplio, por ejemplo, 60 días hábiles constituyen un plazo razonable. Si no se hace la solicitud de réplica en ese plazo, el derecho precluye, es decir, no se podrá ejercer posteriormente. Se trata de un plazo muy corto que hace nugatorio el derecho. Por otra parte, no se prevé el supuesto de personas que se enteren mucho tiempo después de la información motivo de la réplica. Cárdenas Gracia, Jaime, “Comentario a propósito de la ley reglamentaria del artículo 6, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de réplica, Cuestiones Constitucionales”, Revista Mexicana de Derecho Constitucional, num., 35, julio – diciembre de 2016, p. 301, disponible en
http://www.scielo.org.mx/pdf/cconst/n35/1405-9193-cconst -35-00291.pdf
6 Habermas, J., Escritos sobre moralidad y eticidad , Paidós, Barcelona, 1991, p. 162.
7 Villanueva, Ernesto, “Derecho de réplica y facultad reglamentaria del IFE”, Revista Mexicana de Derecho Electoral, número 2, julio – diciembre de 2012, pp. 345 – 365.
8 Rafael Bielsa lo caracterizó como la atribución de toda persona nombrada o señalada en un diario, escrito o periódico, que contiene respecto de esa persona la alegación o información de un hecho injusto, objetivamente ofensivo o erróneo, inexacto, desnaturalizado, sea desde el punto de vista externo o formal, sea desde el punto de vista interno o intelectual, de hacer insertar en la misma publicación una respuesta rectificadora de ese artículo. Bielsa, Rafael, “La función de la prensa y el derecho de réplica”, en “Revista del Colegio de Abogados”, año XII, t. XI, marzo-abril de 1933, p. 79.
9 El derecho de rectificación es primordial para la defensa de los derechos o intereses del rectificante, supone un complemento a la garantía de la opinión pública libre, ya que el acceso a una versión disidente de los hechos publicados favorece, más que perjudica, el interés colectivo en la búsqueda y recepción de la verdad. Puyol Montero, J., Manual Práctico de Doctrina Constitucional en materia de derecho al honor, a la intimidad y derecho de rectificación , editorial Edigener, Madrid, 1991, p. 369.
10 Desde Max Weber hemos aprendido que uno de los aspectos centrales de la transición de la sociedad tradicional a la sociedad moderna ha sido el cambio de una concepción de la legitimidad basada en un consenso determinado por la tradición, a una concepción basada en un consenso que es obtenido comunicativamente, esto es, que es construido a través del debate público. Bouzat, G., “Libertad de expresión y estructura social: el derecho de réplica”, Revista del Centro de Estudios Constitucionales Nº 3, Madrid, 1989, pp. 88, 92-93.
11 El derecho de réplica es el derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen. Faúndez Ledesma, Héctor, Los límites a la libertad de expresión , México, UNAM, 2004, p. 392.
12 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acción de Inconstitucionalidad 122/2015, Ponente Ministro Javier Laynez Potisek, Resolutivos, 1 de febrero de 2018, disponible en
http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/Deta llePub.aspx?AsuntoID=191501
13 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acción de Inconstitucionalidad 122/2015, Ponente Ministro Javier Laynez Potisek, Resolutivos, 1 de febrero de 2018, disponible en
http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/Deta llePub.aspx?AsuntoID=191501
Ciudad de México, abril 3 de 2018.
Diputado Marco Antonio Aguilar Yunes (rúbrica)
Que reforma el artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Armando Alejandro Rivera Castillejos, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Armando Alejandro Rivera Castillejos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 77, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía, la iniciativa que reforma el artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia de exención de ISR a personas físicas integrantes de sociedades cooperativas de producción vinculadas al sector pesquero con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Acción Nacional no ha dejado de insistir en que la reforma hacendaria aprobada por el PRI y sus aliados en octubre de 2013, es de las reformas estructurales más tóxicas para el país.
Sus resultados son evidentes y claros. Desde que inició la presente administración, México no puede crecer más allá del 2 por ciento, mientras que en julio del presente año la inflación alcanzó 6.4 por ciento, prácticamente el doble del porcentaje que se registró en diciembre de 2016. Esta alza de precios ha desacelerado el consumo interno si comparamos su crecimiento con los registrados en otros años.
Dado el impacto negativo de la reforma, los mexicanos tienen que destinar un mayor porcentaje de sus ingresos al pago de impuestos que a su gasto habitual. La reforma hacendaria ha lesionado gravemente el bolsillos de los mexicanos y en consecuencia, ha impactado en variables importantes de la economía que generan el crecimiento de nuestro país.
El caso de las diferentes empresas que integran el sector productivo del país, no es distinto. La reforma hacendaria planteó un incremento de impuestos por renta (ISR), valor agregado (IVA) e impuestos especiales sobre producción (IEPS) que afecto a muchas empresas en sus niveles de inversión, salarios, capacitación de su planta laboral y también en la reducción de plazas.
Un caso particular de la presión que ha generado la reforma en el sistema impositivo se vincula al caso de la Sociedades Cooperativas de Producción.
Por tal motivo, nuestro partido ha planteado diversas reformas fiscales que buscan mitigar los efectos de dicha reforma hacendaria, como disminuir las tasas de ISR, IVA e IEPS.
Si bien los resultados no han sido los esperados, continuamos insistiendo en la necesidad de presentar una reforma fiscal que impulse verdaderamente a la economía de nuestro país y genere bienestar en todos los mexicanos.
En este sentido, una de las preocupaciones del PAN es impulsar reformas que apoyen a las empresas de los diferentes sectores del país. Uno de estos sectores es el correspondiente al pesquero vinculado, como ya lo señalamos en párrafos anteriores, a las Sociedades Cooperativas de Producción.
Dichas sociedades se han visto afectadas porque con la reforma hacendaria, sus integrantes (personas físicas) no están exentos del pago de ISR ya que así lo determina el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Dicho régimen está dirigido a las personas físicas con actividad empresarial, toda vez que el artículo 74, fracción II de la Ley establece que los anticipos y rendimientos entregados por la sociedad cooperativa a sus miembros para efectos de dicha ley, son asimilables a salarios y en consecuencia, declarados ingresos para las personas físicas.
La forma en la que se encuentra redactada la ley vigente, ha generado una serie de inquietudes a las asociaciones pesqueras de las diferentes regiones del país que demandan una revisión sobre el tema de manera urgente.
En tal sentido, se han generado diferentes reuniones y presiones de sociedades cooperativas de producción pesquera encaminadas a insistir a las autoridades fiscales, que el régimen actual que se aplica a las personas físicas dedicadas a la pesca, debe entenderse como un régimen general independientemente de que se encuentren organizados en asociaciones u organización.
Es decir, debido a la presión fiscal que ha ejercido la ley del ISR que fue aprobada en la reforma hacendaria por el PRI y sus aliados, el artículo referido no es capaz de hacer distinción entre personas físicas que integran las sociedades cooperativas de producción, y las propias sociedades. Por tal razón, se necesita establecer en la ley dicha distinción: ingresos de los productores individuales e ingresos de las sociedades cooperativas.
Por esta razón, el objetivo de la presente iniciativa es corregir el error de redacción que contiene el artículo 74 fracción III de la Ley del ISR para establecer que todo productor denominado como persona física, aun cuando esté organizado en algún tipo de sociedad cooperativa, esté exento del pago de ISR como sucede con las personas físicas dedicadas a la pesca pero que no están incorporadas a una sociedad.
De esta manera, con la modificación buscamos evitar que se continúe generando un estado de competencia endeble e inconstitucional en razón de que aun cuando se realiza la misma actividad, se les da un trato diferenciado en el pago de impuestos comparado con otras personas físicas que se dedican a la pesca, sólo por ser integrantes de una sociedad cooperativa.
Dicho lo anterior, la propuesta de modificación sería la siguiente
Finalmente, es importante resaltar que las sociedades cooperativas han significado para nuestro país la mejor forma de organización para que los artesanos y pequeños productores se organicen y mejoren sus condiciones de vida, sin contar con los beneficios que aporta este tipo de organizaciones a la comunidad.
Por este motivo la presente iniciativa busca resaltar la relevancia de no provocar el fin del cooperativismo que se dedica a actividades productivas del sector primario, que es lo que finalmente puede ocurrir de prevalecer el criterio sustentado por las autoridades en la ley fiscal en comento.
Como integrante del Grupo Parlamentario del PAN insto a las Comisiones encargadas de analizar el presente proyecto y las autoridades fiscales a que sean sensibles al fondo del problema y actúen en consecuencia, buscando el beneficio de este sector social y que tomen en consideración la necesidad de reconocer que se han equivocado en la reforma de algunos impuestos que afectan de manera importante sectores endebles y poco consolidados como lo es el pesquero.
Por lo antes expuesto, someto a su consideración el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma la fracción III y el décimo párrafo del artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:
Artículo 74. Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el presente capítulo, los siguientes contribuyentes:
I. y II. ...
III. Las personas físicas y socios o asociados de las sociedades cooperativas de producción que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el salario mínimo general elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general elevado al año. El límite de 200 veces el salario mínimo, no será aplicable a ejidos y comunidades. En el caso de las personas físicas, socios o asociados de las sociedades cooperativas de producción , no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 40 veces el salario mínimo general elevado al año. Las personas morales a que se refiere este párrafo, podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta ley.
...
...
...
...
Transitorio
Único: El presente decreto entrará en vigor, el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2018.
Diputado Armando Alejandro Rivera Castillejos (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 212 y 307 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Verónica Bermúdez Torres, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, Verónica Bermúdez Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona los artículos 212 y 307 de la Ley General de Salud en materia de publicidad y etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas con base a la siguiente:
Exposición de Motivos
I. La presente iniciativa con proyecto de decreto encuentra su fundamento principalmente en el artículo 4 párrafo tercero y cuarto de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, los cuales señalan que “toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad” y que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud.”
Así como lo establecido por la Ley General de Salud en materia de prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, como lo señala el artículo 3o., fracción XII, y adicionalmente lo relacionado con el derecho internacional de acceso y protección a la salud como lo señala la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 25.
II. En razón a lo anterior queda evidenciado la obligación que tiene el Estado mexicano, tanto a nivel nacional como internacional, de generar las condiciones ideales para garantizar el acceso y protección a la salud de cada una de las mexicanas y mexicanos. A pesar de ir avanzando hacia dicho rumbo todavía existen elementos que suponen todo lo contrario.
Por ejemplo, uno de esos elementos negativos es el creciente número de personas que están padeciendo trastornos alimenticios y que se ve ven reflejados en un deterioro de su salud, como es el caso de sobrepeso, obesidad y aquellas enfermedades vinculadas con tales padecimientos.
Aunado a lo anterior, cabe mencionar que se ha encontrado evidencia entre los padecimientos citados y el consumo de productos con altos niveles de azúcar y grasas añadidas, lo cual supone que para evitar dicho escenario debería de existir una responsabilidad compartida entre los consumidores y los proveedores de artículos para disminuir el consumo de ese tipo de alimentos procesados.
Para llegar esa responsabilidad compartida es fundamental que el actual sistema de etiquetado para alimentos y bebidas no sea confuso y aporte información clara o de fácil entendimiento para el consumidor, que la elección de alimentos y bebidas procesados sea basada por sus efectos nutricionales, así como por sus efectos negativos en la salud.
III. Como se mencionó, México se encuentra en un deterioro de su salud a causa del sobrepeso y obesidad, “de acuerdo con los registros del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2016 se rebasó la suma de las 100 mil defunciones por diabetes; así como la de 140 mil decesos a causa de enfermedades hipertensivas e isquemias del corazón. Sólo con esos dos grupos de enfermedades, se tiene la impresionante realidad de que una de cada tres defunciones en el país tiene su origen en el problema señalado.”1
El alto índice de muertes por diabetes y enfermedades del corazón no puede pasar desapercibido con el altísimo consumo de azúcar añadido ya que “México es campeón mundial en el consumo de refrescos y bebidas azucaradas. Cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) indican que el mexicano promedio bebe 163 litros de refresco al año. Esta cantidad es 45 litros mayor que la del estadunidense promedio y 7.3 veces más que el promedio mundial”2
Con estos niveles de consumo de refrescos y bebidas azucaradas evidentemente las recomendaciones de consumo de azúcar están siendo rebasadas, “el director del Instituto Nacional de Salud Pública, Juan Rivera, Dijo que 66 por ciento de los mexicanos consumen azúcar por encima del nivel máximo diario que permite la Organización de la Salud”3 .
“Hay países como México y Estado Unidos donde el consumo de bebidas azucaradas, que es un factor de riesgo muy claro como causa de obesidad... El consumo de bebidas azucaradas lleva a sobrepeso, obesidad, diabetes y otras enfermedades crónicas”4 por lo que de seguir por el mismo camino sin realizar medidas que permitan concientizar el consumo de alimento procesados, la salud de las personas seguirá viéndose amenazada.
Lo alarmante es que no solamente es el caso de diabetes, sino que incluso las enfermedades del corazón se están viendo en aumento mismas que tienen relación con el sobrepeso y la obesidad. “En nuestro país, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía registró 128 mil 731 muertes en 2015 por enfermedades del corazón. Así se constituye como la primera causa de muerte en México desde hace más de una década, por encima de la diabetes y el cáncer.”5
Indudablemente los factores que permiten el desarrollo del sobrepeso y la obesidad, que pueden terminar con enfermedades tanto del corazón como otras de carácter crónico son diferentes, pero en lo que no existe duda es que la combinación de una mala alimentación, el exceso en el consumo de alimentos procesados y la falta de actividad física las propician.
“Cabe destacar que las personas que tienen sobrepeso, obesidad o diabetes son más vulnerables de padecer una cardiopatía, lo cual es muy relevante en México, país donde 7 de cada 10 adultos presentan sobrepeso u obesidad y la diabetes tiene una carga epidemiológica principal.”6
IV. La situación que vive México no es única ya que “la región de las Américas tiene la mayor prevalencia de obesidad del mundo, incluidos niños y adolescentes. El etiquetado de alimentos contribuye positivamente en la reducción de los niveles de obesidad en toda la población.”7 Razón por la cual el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia ha puesto sus esfuerzos en combatir dicha problemática, coincidiendo junto con el Instituto Nacional de Salud Pública de México que el etiquetado eficiente de alimentos puede llegar a contribuir de forma positiva.
Tanto la UNIFEF como INSP de México realizaron un estudio en el que se analizan las regulaciones y prácticas para el etiquetado de alimentos y bebidas, “el estudio recomienda el uso de un etiquetado frontal simple y consistente, con criterios claros y una mejor regulación de todos los componentes del empaque, incluyendo el uso de leyendas, promociones, ofertas y personajes. El sistema de regulación debe estar respaldado por evidencia científica e instituciones de salud sin conflictos de interés, acompañado de una campaña educativa continua para influenciar elecciones saludables en toda la población, especialmente la más vulnerable.”8
En dicho estudio, es posible encontrar algunas evidencias respecto al consumo de alimentos procesados que tienen azúcar añadida y altos niveles de grasa como:
“El vínculo entre la comida procesada y la obesidad está documentado y empieza desde la infancia. • La evidencia demuestra que el consumo de alimentos y bebidas no saludables ocasiona un incremento de peso y obesidad y tiene una relación directa con el riesgo de diabetes tipo 2 y enfermedades cardiovasculares. A pesar de que las potenciales consecuencias que generan el sobrepeso y la obesidad no son usualmente visibles en la etapa escolar del niño, sí incrementan el riesgo de alteraciones metabólicas y de adquirir enfermedades crónico-degenerativas y no transmisibles (como cardiopatías o diabetes) en el transcurso de su vida.”9
Además de fortalecer la evidencia ante dicho vínculo, también se puede identificar el rumbo a seguir, si es que se desea combatir de forma positiva a reducir los niveles de obesidad en la población:
• En el contexto de la lucha contra la obesidad, un componente clave que UNICEF apoya en los países de la región, es entorno a la regulación del etiquetado en los alimentos y bebidas procesados dirigidos a niños, niñas y adolescentes, para contribuir positivamente en reducir los niveles de obesidad en estos grupos de edad.
• Es positivo que los países tengan regulaciones obligatorias o voluntarias sobre el etiquetado en los alimentos. Unos consumidores más formados e informados, tanto adultos como niños y adolescentes, es un paso indispensable para que cambien sus hábitos y tomen decisiones responsables a la hora de escoger un producto.
• En el corto plazo se recomienda acompañar cualquier legislación sobre etiquetado con una campaña educativa continua para influenciar elecciones saludables en la población de niñas, niños y adolescentes.”10
Como se puede observar, tanto el rumbo a seguir como las recomendaciones que se plasmas en el Análisis de regulaciones y prácticas para el etiquetado de alimentos y bebidas para niños y adolescentes en algunos países de América Latina (Argentina, Chile, Costa Rica y México) y recomendaciones para facilitar la información al consumidor, son parte de la propuesta de la presente iniciativa, la cual busca reducir los altos niveles de enfermedades crónicas derivadas del sobrepeso y la obesidad.
La presente iniciativa adopta “el uso del etiquetado frontal como estrategia de salud pública, tiene como objetivo ayudar a los consumidores a elegir alimentos y bebidas industrializados más saludables de una manera sencilla y rápida.”11
Coincidiendo en que para tener los resultados positivos es necesario que el etiquetado frontal se deba mostrar “de manera simple, consistente, llamativa y que se pueda interpretar rápidamente. Para esto se propone dirigir los esfuerzos de la regulación del etiquetado frontal a los grupos más vulnerables (quienes tienen menor nivel de educación, menor nivel socioeconómico y viven en zonas rurales, entre otros) y se promueva la implementación de un etiquetado frontal de alimentos y bebidas industrializados simple, llamativo, que no requiera de habilidades matemáticas, que tome poco tiempo para interpretarlo y que sea consistente en toda la región.”12
Cabe señalar que la advertencia por el consumo de alimentos procesados con azúcar añadidas y con altos niveles de grasa debe ir acompañado por un etiquetado “respaldado y elaborado con evidencia científica, generada por instituciones que no tengan conflicto de interés; debe incluir los diferentes elementos del empaque de alimentos y bebidas, y debe ir acompañado de una campaña educativa que asegure su sustentabilidad.”13
V. Abundando en cuanto a la evidencia que existe entre el vínculo de sobrepeso y obesidad con el consumo de alimentos hipercalóricos se expone la siguiente información:
“La prevalencia de sobrepeso y obesidad ha aumentado considerablemente a nivel mundial en las tres últimas décadas y, aunque los factores genéticos parecen jugar un papel destacado en el desarrollo de la obesidad, el dramático aumento de la incidencia de obesidad parece sugerir que los factores ambientales y los cambios en el estilo de vida podrían estar contribuyendo de forma importante a la tendencia epidémica de esta patología. Tanto la reducción de la actividad física como el aumento del consumo de alimentos hipercalóricos son factores que se han relacionado directamente con el desarrollo de sobrepeso y obesidad. Actualmente, el papel de la ingesta de azúcar, y más concretamente de sacarosa, en el desarrollo de obesidad está suscitando bastante interés en la comunidad científica mundial.”14
“La combinación del consumo frecuente de bebidas azucaradas junto con un descenso en la actividad física conlleva un aumento del riesgo de ganancia ponderal.”15 Como se mencionó anteriormente los factores que propician el sobrepeso y la obesidad no solamente dependen de una ingesta excesiva de este tipo de alimentos.
Razón por la cual además de UNICEF, junto con otras instituciones de nivel internacional están recomendando aplicar distintas medidas en todo el mundo para poder reducir el alto consumo de bebidas azucaradas. “Los «azúcares libres» son los monosacáridos (como la glucosa y la fructosa) y los disacáridos (como la sacarosa o azúcar de mesa) que añaden a los alimentos y las bebidas los fabricantes, cocineros y consumidores, así como a los azúcares presentes de forma natural en la miel, los jarabes, los zumos (jugos) de frutas y los zumos a base de concentrado.”16
“De acuerdo con el doctor Douglas Bettcher, director del Departamento de Prevención de Enfermedades No Transmisibles de la OMS, “la ingesta de azúcares libres, entre ellos los contenidos en productos como las bebidas azucaradas, es uno de los principales factores que está dando lugar a un aumento de la obesidad y la diabetes en el mundo.”17
VI. Por lo tanto, la información que se encuentra en las etiquetas de los alimentos y bebidas que consumimos debe ser considerada de suma importancia, ya que son el único elemento de valoración para comprender el contenido de dichos productos y que éstos puedan ser considerados en nuestra alimentación.
En la medida en que existan mayores herramientas de decisión para el consumidor, éste podrá valorar si opta por el consumo de alimentos altamente dañinos para su salud y tomar una alternativa con mejores efectos para su futuro.
La presente iniciativa con proyecto de decreto tiene como finalidad la reducción del sobrepeso y la obesidad en nuestro país, a través de generar una concientización del consumidor teniendo de forma clara y transparente los efectos negativos que pueden contraer el consumo de alimentos procesados con altos niveles de azúcar añadida e ingredientes grasos.
Por último, estoy convencida que la salud de las personas no puede verse en ningún momento amenazada por el interés de unos cuantos, y mucho menos por intereses comerciales, razón por la cual debe de existir una mayor transparencia y advertencia sobre los efectos negativos en el consumo de alimentos procesados con altos niveles de azúcar añadida.
Por lo expuesto, someto ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona los artículos 212 y 307 de la Ley General de Salud en materia de publicidad y etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas
Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 212; y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 307; ambos de la Ley General de Salud para quedar de la siguiente manera:
Artículo 212. ...
Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, además de los mensajes precautorios del producto, deberán incluir datos de valor nutricional, que consideren el contenido energético total que aporta el producto, así como el contenido de grasas saturadas, otras grasas, azúcares totales y sodio. Dicha información será presentada en los términos que determine la Secretaría de Salud conforme a lo previsto en las disposiciones reglamentarias y demás disposiciones jurídicas aplicables, la cual deberá contener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.
...
Artículo 307. ...
...
...
Los mensajes precautorios del producto en la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas con bajo valor nutricional, alta densidad energética, y que contengan azúcar añadida, deben de incluir la siguiente leyenda “El consumo de este producto puede ocasionar enfermedades crónicas como diabetes”. Para el caso de aquellos productos con las mismas características, y con altos niveles de grasa saturada deben de incluir la leyenda “El consumo de este producto puede ocasionar sobrepeso y obesidad”.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Jueves, 16 de noviembre de 2017, Un verdadero problema de peso, Saúl Arellano, México Social,
http://mexicosocial.org/index.php/2017-05-22-14-12-20/item/1573-un-verdadero-problema-de-peso
2 Ibídem.
3 México, campeón mundial en consumo de refresco, Teresa Moreno, 29/03/2017 El Universal.
http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/sociedad/2017/03/29/mexico-campeon-mundial-en-consumo-de-refresco
4 Ibídem
5 Miércoles, 27 de diciembre de 2017, Enfermedades del corazón/Invitado: Marco Antonio Martínez Ríos, México Social,
http://mexicosocial.org/index.php/2017-05-22-13-35-51/resena-programas/item/
1638-enfermedades-del-corazon-invitado-marco-antonio-martinez-rios
6 Ibídem.
7 Análisis de regulaciones y prácticas para el etiquetado de alimentos y bebidas para niños y adolescentes en algunos países de América Latina (Argentina, Chile, Costa Rica y México) y recomendaciones para facilitar la información al consumidor, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF, Instituto Nacional de Salud Pública de México, 2016.
https://www.unicef.org/lac/20161120_UNICEF_LACRO_Etiquet ado_Resumen_LR.pdf
8 Ibídem.
9 Ibídem.
https://www.unicef.org/lac/20161120_UNICEF_LACRO_Etiquet ado_Resumen_LR.pdf
10 Análisis de regulaciones y prácticas para el etiquetado de alimentos y bebidas para niños y adolescentes en al Ibídem
11 Análisis de regulaciones y prácticas para el etiquetado de alimentos y bebidas para niños y adolescentes en algunos países de América Latina (Argentina, Chile, Costa Rica y México) y recomendaciones para facilitar la información al consumidor, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF, Instituto Nacional de Salud Pública de México, 2016.
https://www.unicef.org/lac/20161120_UNICEF_LACRO_Etiquet ado_Resumen_LR.pdf
12 Ibídem.
13 Ibídem.
14 Lisbona Catalán, Arturo, Palma Milla, Samara, Parra Ramírez, Paola, & Gómez Candela, Carmen. (2013). Obesidad y azúcar: aliados o enemigos. Nutrición Hospitalaria, 28(Supl. 4), 81-87. Recuperado en 15 de marzo de 2018, de
http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0212-16112013001000010&lng=es&tlng=es.
15 Ibídem.
16 La OMS recomienda aplicar medidas en todo el mundo para reducir el consumo de bebidas azucaradas y sus consecuencias para la salud, 11 de octubre de 2016 | Ginebra, http://www.who.int/mediacentre/news/releases/2016/curtail-sugary-drinks /es/
17 Ibídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2018.
Diputada Verónica Bermúdez Torres (rúbrica)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Abel Cruz Hernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PES
Quien suscribe, Abel Cruz Hernández, diputado federal a la LXIII Legislatura, en nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa, en tenor del siguiente:
Planteamiento del problema
A 20 años de la creación del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se requiere de que el presente Reglamento sea actualizado en lo concerniente a la elección de su director, que implique la participación de la sociedad civil para proponer candidatos para integrar una terna de la cual la Comisión Bicamaral resuelva sobre la idoneidad de uno de ellos para llevar la resolución a la Junta de Coordinación Política, y está a la Mesa Directiva a fin de que sea sancionada en los plenos de las Cámaras del Congreso de la Unión.
Otro elemento sustancial es el tránsito del régimen de contratación de los servidores públicos del Canal al servicio profesional de carrera de la Cámara de Diputados, como mecanismo para garantizar su situación laboral.
Además, es necesario ajustar algunas disposiciones del Reglamento en cuanto al funcionamiento del canal.
Con ello, la participación social y la seguridad laboral en el Canal serán dos pilares para garantizar su mejora con miras a las nuevas realidades que próximamente acontecerán producto de la pluralidad democrática del México del siglo XXI.
Argumentos que lo sustentan
De acuerdo con la publicación “Breve historia del Canal del Congreso”,1 en 60 países se transmiten las sesiones legislativas de sus congresos. Los modelos más avanzados son los de Estados Unidos, Francia, Brasil, Perú, Venezuela y Colombia. Brasil fue el primer país de la región que contó con un canal legislativo.
Estados Unidos C-SPAN, es una televisora privada sin ánimo de lucro, creada en 1979 como un servicio público. El caso de la televisión francesa parlamentaria que fue creada en los años setenta. El canal agrupa a la Assamblée Nationale y Public Sénat, cada uno con el 50% de tiempo aire, ofrece la señal a otros medios.
En febrero de 1996 nació TV Senado y posteriormente TV Câmara de Brasil en enero de 1998, con cobertura nacional a través de los operadores de televisión por cable. Actualmente en señal abierta UHF en varias ciudades del país.
La “Breve historia del Canal del Congreso” apunta que en nuestro caso, el canal parlamentario nacional nace cuando el 17 de noviembre de 1997, la Comisión de Radio y Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados, presentó una iniciativa que le permitiera al Congreso contar con una estación televisiva. El 29 de enero de 1998, se creó una subcomisión técnica para fundar el Canal Legislativo.
Es así que el 18 de marzo de 1998 nació el Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Surge con el objeto difundir e informar de la actividad del Congreso y sus procesos deliberativos y resolutivos.
Otro acontecimiento relevante para la vida del Canal es el anuncio oficial de la transmisión del Canal del Congreso en televisión abierta digital terrestre que aconteció el 5 de agosto del 2015. A la fecha el canal tiene un alcance próximo a los 75 millones de televidentes.
La “Breve historia del Canal del Congreso” refiere que a partir de septiembre de 2010 se introdujo la lengua de señas mexicanas en sus transmisiones de las sesiones de las Cámaras y de los noticiarios del Canal. Hecho en el que nuestro medio de comunicación se encuentra en la vanguardia mundial.
En 20 años, el Canal del Congreso ha evolucionado hasta aproximarse al cumplimiento de 5 de 10 principios del Parlamento Abierto:
• Derecho a la información.
• Participación ciudadana.
• Información parlamentaria.
• Información histórica.
• Accesibilidad y difusión.
El documento “Hacia un Parlamento 3.0; el Servicio Público del Canal del Congreso y la web semántica como herramientas de desarrollo del Parlamento Abierto”2 trae el dato que en una encuesta realizada a los delegados del Parlamento Abierto en América Latina en el año de 2015 se destacó que el 86% de los encuestados consideran muy importante el uso de herramientas tecnológicas. Un 58% de los encuestados consideran que la cooperación con la sociedad civil mejoraría la ética legislativa que mejoraría mucho.
El marco jurídico del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos debe ser armónico.
Una de las cuestiones en las que se requiere de la armonización del Reglamento de la Cámara con el del Canal del Congreso es el que se refiere a la denominación de los órganos de gobierno de las comisiones.
El artículo 149 del Reglamento de la Cámara de Diputados señala que la Junta Directiva estará conformada por el Presidente y los secretarios de la comisión o comité, siendo el Presidente su titular. Por su parte, el artículo 128 del Reglamento de la Cámara de Senadores, prevé que la Junta Directiva de cada comisión se constituye con un presidente y dos secretarios. Los integrantes de las juntas directivas deben formar parte de distintos grupos parlamentarios, en atención a los criterios de pluralidad, equidad de género, proporcionalidad, experiencia e idoneidad.
Por ello, se propone que:
Para la integración de las Comisiones, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 43 señala que la Junta de Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara y formulará las propuestas correspondientes, con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del Pleno y la conformación de las comisiones.
Es por ello que se propone que un representante por cada grupo parlamentario forme parte de la Comisión Bicameral.
Otro asunto que se pretende actualizar en el presente Reglamento es lo relativo a la forma en la que se elige al titular del Canal. Para ello se propone que la Comisión deberá emitir una convocatoria pública para que la sociedad civil proponga candidatos para integrar la terna de la cual saldrá su titular.
Un ejemplo de lo anterior, es la elección por convocatoria de Titulares de los Órganos Internos de Control de organismos con autonomía reconocida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Proceso en el que se emitió una convocatoria para la designación de Titulares de los Órganos Internos de Control de organismos con autonomía reconocida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Se emitió un dictamen de las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, relativo a la lista de candidatas y candidatos aptos para ocupar el cargo de titular de los órganos internos de control del Inai, de la Cofece y del IFT. En el que se formuló una la lista de aspirantes que cumplían con los requisitos señalados en las leyes y formato de las comparecencias para designar a los titulares de los Órganos Internos de Control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Y finalmente se aprobó un listado de aspirantes registrados, por número de expediente. Que se turnó a la Junta de Coordinación Política.
La Convocatoria fue para la elección de los titulares de los Órganos Internos de Control del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Otro antecedente, de este modelo de nombramientos es el que se encuentra en el artículo 34 Bis. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:
1. La convocatoria para la designación del Consejero Presidente, de los consejeros electorales y del titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, por lo menos, deberá contener:
a) El proceso de designación para el que se convoca, los requisitos legales que deben satisfacer los aspirantes y los documentos que deben presentar para acreditarlos;
b) Las reglas y los plazos para consultar, según el caso, a la ciudadanía o a las instituciones públicas de educación superior;
También la iniciativa que se promueve propone que el personal del Canal pertenezca al servicio de carrera de la Cámara de Diputados; y que en consecuencia se amparen al Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados.
El Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara De Diputados publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 2000.
Fundamento legal
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72, inciso H) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente:
Denominación del proyecto de decreto
Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Ordenamiento a modificar
Único: Se reforman el numeral 1, sus incisos a), b), f) y g) del artículo 13, el numeral 1 del artículo 14, el inciso b), el numeral 3 del artículo 34, y el numeral 1 del artículo 35; así como se adiciona el inciso b.1) al numeral 1 del artículo 14; y se derogan los numerales 4 y 5 del artículo 35, todos del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 13.
1. La Comisión estará integrada por un representante por cada grupo parlamentario de cada Cámara, de conformidad con la Ley Orgánica, debiendo ser constituida durante el primer mes de ejercicio de la Legislatura, misma que funcionará de la siguiente manera:
a) La Comisión tendrá una Junta Directiva integrada por una Presidencia y dos Secretarías, electas de manera directa por los integrantes de la misma; dichas responsabilidades se ejercerán durante doce meses, y serán rotatorias y alternada entre ambas Cámaras. A más tardar dentro de los primeros treinta días de cada año legislativo se deberá elegir a la Junta Directiva que conducirá los trabajos durante el periodo establecido.
...
b) La Presidencia tendrá que observar en el ejercicio de sus funciones los principios de legalidad, legitimidad, transparencia, pluralidad, equidad, diversidad, inclusión, imparcialidad y participación;
c) a e) ...
f) Los acuerdos de la Comisión privilegiarán el consenso y, en su defecto, se adoptarán por mayoría de votos de sus integrantes;
g) Ante situaciones que incidan en la programación y operación del Canal no previstas en este Reglamento, así como en las Políticas Internas que dicte la Comisión, la Junta Directiva consultará el procedimiento a seguir a la totalidad de los integrantes;
h) a l) ...
Artículo 14.
1. Son atribuciones de la Comisión:
a) ...
b) Emitir la convocatoria pública para integrar una terna para n ombrar al Titular de la Dirección General del Canal. La Comisión enviará a la Junta de Coordinación Política la resolución que emane de dicha convocatoria, a fin de que la turne a la Mesa Directiva para su discusión, y en su caso aprobación por el Pleno de ambas Cámaras. El procedimiento se desarrollará en la Cámara de Diputados.
b.1) Remover al titular de la Dirección General del Canal, de conformidad con el presente Reglamento, y demás disposiciones aplicables.
c) a s) ...
Artículo 34.
1. a 2. ...
3. El personal del Canal por lo que se refiere a su situación laboral estará a lo que determina el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados
4. (Se deroga)
5. (Se deroga)
Artículo 35.
1. Para efectos de contratación, el personal del Canal se ajustará a lo dispuesto por la Ley Orgánica, Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, los Lineamientos, los programas de trabajo, y demás disposiciones que apruebe la Dirección General del Canal de acuerdo con la normatividad administrativa de las Cámaras.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las Mesas Directivas de las Cámaras de Diputados y de Senadores, en ejercicio de las facultades que les concede la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, harán las previsiones presupuestales para asignar los recursos necesarios para el cumplimiento del presente decreto.
Notas
1 https://www.canaldelcongreso.gob.mx/assets/img/transparencia/934923dbdd a37570ff6b13ed331cfd67.pdf
2 http://legacy.canaldelcongreso.gob.mx/files/imagenes/5Concurso/PDF/MHB_ Danton.pdf
Dado en la Sede de la Cámara de Diputados, a 3 de abril de 2018
Diputado Abel Cruz Hernández (rúbrica)
Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hernán de Jesús Orantes López, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, Hernán de Jesús Orantes López, diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción II del párrafo tercero del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Es de todos conocidos los recientes eventos sismológicos ocurridos en nuestro país, estos fenómenos no son nuevos, tampoco son, al día de hoy, predecibles, pero si sabemos que seguirán ocurriendo, al igual que otros eventos de origen climático. Hay una notable diferencia entre el terremoto suscitado en la ciudad de México el 19 de septiembre de 1985, esto gracias a las medidas adoptadas entre el gobierno y la sociedad civil en materia de desastres naturales, sin embargo no debemos cesar ni escatimar en las medidas y acciones encaminadas a promover y fomentar la cultura de la protección civil.
México está situado en una de las regiones sísmicamente más activas del mundo, enclavado dentro del área conocida como el Cinturón Circumpacífico donde se concentra la mayor actividad sísmica del planeta según el Servicio Geológico Mexicano, por lo tanto podemos estar seguros de que estos eventos sísmicos sumados a los eventos climatológicos son riesgos constantes para la población de nuestro país y ante ello son pocas las cosas que podemos hacer para revertir sus efectos, y sin duda lo mejor es la prevención.
Considerando lo anterior, veo la imperiosa necesidad de incluir la cultura de la protección civil como una obligación constitucional dentro del marco educativo desde sus niveles básicos, pues la mejor manera de adoptar la cultura de la prevención y previsión sin duda es mediante el fomento, desde la infancia, de una cultura de responsabilidad social enfocada en la protección civil, lo cual sin duda desembocará en la formación de una sociedad preparada para enfrentar estas contingencias naturales y sus inevitables efectos.
Por lo tanto es necesario adecuar nuestro marco constitucional en materia de protección civil de tal manera que tenga una repercusión positiva en la educación de todos los mexicanos y modificar el texto constitucional contenido en el artículo 3o. de nuestra Carta Magna.
Por lo antes expuesto, se presenta ante esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se el que se modifica la fracción II del párrafo tercero del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos.
Único. Se modifica la fracción II del párrafo tercero del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, estados, Ciudad de México y municipios- impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
I. Garantizada por el artículo 24, la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, fomentará la cultura de la protección civil , luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además:
a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y
d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos;
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II, el Ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la república. Para tales efectos, el Ejecutivo federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo;
IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;
V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;
VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y
b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;
VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;
VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la república, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la federación, las entidades federativas y los municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y
IX. Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. La coordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá:
a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema;
b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y
c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.
La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto y estará compuesta por cinco integrantes. El Ejecutivo federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual, con previa comparecencia de las personas propuestas, designará al integrante que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes o, durante los recesos de ésta, de la Comisión Permanente, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara de Senadores no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de integrante de la Junta de Gobierno aquel que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo federal.
En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Ejecutivo federal someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Ejecutivo federal.
Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitos que establezca la ley, desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. Los integrantes no podrán durar en su encargo más de catorce años. En caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título IV de esta Constitución y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Instituto y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia.
La Junta de Gobierno de manera colegiada nombrará a quien la presida, con voto mayoritario de tres de sus integrantes quien desempeñará dicho cargo por el tiempo que establezca la ley.
La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Instituto, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión.
La ley establecerá los mecanismos y acciones necesarios que permitan al Instituto y a las autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboración y coordinación para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 3 de abril de 2018.
Diputado Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 36 y 42 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Martha Cristina Jiménez Márquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en materia de financiamiento, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
I. Planteamiento del problema que se pretende resolver con el proyecto
Por disposición oficial en México, el cuidado de la salud y la seguridad social de los burócratas se encuentra a cargo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado; actividad importante si consideramos la cantidad de derechohabientes que deben estar superando ya los trece millones de personas, en comparación de los poco más de 62 millones del Instituto Mexicano del Seguro Social y prácticamente 55 millones de personas que se atienden bajo las siglas del seguro popular.1
Así pues, esta gran cantidad de personas que laboran en el servicio público, encuentran en el servicio de la institución que nos ocupa, la oportunidad de atender su condición de salud; aunque siempre existe la posibilidad de que algunos burócratas y sus familiares acudan a servicios privados por considerar que los servicios públicos pueden llegar a ser no tan adecuados; ya sea por la saturación del servicio, la falta de disponibilidad del personal médico o por una organización institucional que en algunas ocasiones no cuenta con las condiciones ideales para brindar un servicio óptimo.
Bajo estos parámetros, la iniciativa que nos ocupa pretende presentar las modificaciones necesarias a la norma correspondiente, para que el derechohabiente y sus familiares así como el pensionado, puedan contar con una idea más clara del tipo de servicio que pueden llegar a recibir, el plazo máximo para atenderse en caso de enfermedades que no sean crónico degenerativas, así como dejar abierta la posibilidad y hacer de su conocimiento que cuando el Instituto no esté en condiciones de prestar el servicio de salud en el tiempo estipulado o que existan situaciones de negativa, de deficiencia médica o administrativa, contarán con el derecho de generar el trámite para que se considere un probable reembolso de gastos médicos extra institucionales.
Por otro lado y con la plena conciencia de que este tipo de oportunidades para los usuarios de los servicios de salud del ISSSTE puede llegar a representar una carga económica importante para la institución, se están presentando también en esta ocasión, las opciones necesarias para que la institución pueda allegarse de mayores ingresos mediante la captación de recursos propios o autogenerados, debidamente formalizadas a través de los mecanismos jurídicos o administrativos aplicables; dando como resultado principal la visualización de los objetivos a través de un círculo virtuoso, donde los usuarios puede recibir mejores servicios, contando para esto con un organismo que si bien es cierto sigue siendo de carácter público, puede responder de manera eficiente al gran reto de contar con los insumos e instrumentos necesarios para proporcionar niveles satisfactorios de servicio.
II. Conceptos y antecedentes
Un apartado importante para entender mejor el enfoque de la propuesta, es el que se presenta a continuación, toda vez que se refieren los principales conceptos que se estarán manejando a lo largo de la misma, considerándose estos como los elementos que ayudarán a dimensionar hacia donde se dirigen las reformas y adiciones.
De esta forma se entiende por catálogo, a aquel instrumento administrativo que se presenta en forma sumaria, ordenada y sistematizada, y que tiene que ver con el listado de cosas o eventos relacionados con un fenómeno en particular.2
A partir de este concepto, puede desprenderse la idea de entender como catálogo institucional de insumos para la salud, al texto donde se integra la Dirección Médica con el listado de los medicamentos, material de curación, material radiológico, material odontológico, material protésico que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, adquiere y suministra, en razón de las necesidades de los Usuarios, mismos que se encuentran considerados en el cuadro básico para el primer nivel de atención y el catálogo de insumos para el segundo y tercer nivel de atención que autoriza el Consejo de Salubridad General;3
En este orden de ideas, las unidades hospitalarias, serán todas aquellas Unidades Médicas que otorgan atención al Paciente que se interna para su diagnóstico, tratamiento o Rehabilitación, así como para Pacientes ambulatorios, en donde se desarrollan actividades de investigación, formación y desarrollo del personal para la salud;4
Por lo que hace a las deficiencias administrativas, nos estaremos refiriendo a aquellas determinadas por la carencia o imperfección de un acto asociado a la administración o a la prestación de un servicio, que puede guardar relación con la falta de previsión, planeación, organización, dirección y control.
En esta condición en particular, pueden relacionarse algunas circunstancias derivadas de estados administrativos, tales como la desatención a una solicitud de cambio de médico tratante o de unidad médica; negación o aplazamiento de la atención, la falta de insumos o medicamentos, así como la falta de personal o equipo médico, entre otros. Todos esos motivos pueden llegarse a articularse como posibles quejas.5
Por otro lado entendemos como financiamiento a los apoyos expresados en recursos monetarios, necesarios para la realización de un proyecto. Este concepto puede definirse como la autorización y entrega de una cantidad de dinero u otros recursos monetarios a una persona física o moral, con el objetivo de que pague sus obligaciones y servicios, bienes, o un activo en especial.
Así sobresale que por lo regular los financiamientos pueden ser adquiridos de manera nacional como internacionalmente, ya sea por medio de préstamos, de la contratación de diferentes tipos de créditos, o por la emisión de títulos de crédito, todo esto de acuerdo con un plan predeterminado, etcétera.
De forma colateral a esta acepción, se refiere lo que puede entenderse por recursos propios. Y podemos decir que este término se conocerá a través de esta propuesta, como todos aquellos Ingresos de las entidades paraestatales provenientes de la venta de bienes y servicios, se incluyen como tales los ingresos originados por operaciones ajenas; en el caso del Gobierno Federal se consideran los ingresos tributarios y no tributarios.6
Otra acepción del mismo término nos refiere de manera puntual que son los ingresos recaudados por unidades del Gobierno General y sus empresas para financiar acciones específicas de las mismas, provenientes de la venta de bienes o servicios de los entes, los ingresos de operación de los entes con fines empresariales, así como todos aquellos provenientes de la venta de activos, cobro de tasas, derechos, financiamiento que se origina como variaciones de los distintos tipos de activos financieros y saldos de caja de ingresos propios de las instituciones de la administración central y los disponibles de años anteriores. Se incluye además, la disminución de caja y bancos que las entidades descentralizadas y autónomas destinan a financiar sus gastos.7
Por lo que se corresponde con el rubro de la propiedad intelectual, nos estamos refiriendo a toda aquella propiedad que se relaciona con las creaciones de la mente, las invenciones, las obras literarias y las artísticas, así como símbolos, los nombres e imágenes utilizados en el comercio.8
En este mismo rango de conceptos, podemos localizar los que se refieren a los derechos de propiedad intelectual, conocidos como todos aquellos derechos que se asemejan a cualquier otro derecho de propiedad que permiten al creador, o al titular de una patente, marca o derecho de autor, gozar de los beneficios que derivan de su obra o de la inversión realizada en relación con una creación.
Esos derechos están consagrados en el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que contempla el derecho a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales resultantes de la autoría de las producciones científicas, literarias o artísticas.
Otro referente importante será el que se direccione a la atención médica inadecuada , entendiendo a esta a grandes rasgos, como toda aquella atención contraria a las normas y principios éticos y científicos que rigen la práctica médica, en la prestación de los servicios de atención médica.9
Un rubro importante y adicional de esta propuesta, es el que borda alrededor del término reembolso; de esta forma sobresale que nos estaremos refiriendo al pago de Gastos Médicos Extra institucionales derivados de la imposibilidad, negativa o deficiencia del servicio médico solicitado en las unidades médicas del Instituto, misma que al ser procedente deberá pagarse de conformidad con el tabulador correspondiente revisado y aprobado para tal efecto.
Otra acepción del propio término, se refiere a la operación económica mediante la cual una persona o entidad puede recibir de vuelta, a algún tipo de trámite relacionado, una cantidad determinada de dinero o de bienes materiales, que pudieron haber sido gestionados como pago de un servicio o producto.
En el contexto de la propuesta, el reembolso suele darse como consecuencia de situaciones erróneas, accidentales o de la mala realización de una compra, en la cual el servicio o el producto no han podido ser asegurados de la manera en que el comprador lo deseaba o lo buscaba.10
Finalmente se refiere que se entenderá para efectos de esta propuesta, como gastos médicos extrainstitucionales, a las cantidades erogadas por los derechohabientes, sus familiares o los pensionados que hayan realizado algún pago, con motivo de la recepción de servicios médicos de salud en unidades médicas externas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por no haber sido prestados por el mismo, por imposibilidad, negativa, deficiencia médica o administrativa de su personal.
III. Objetivos de la propuesta
Una vez conocida la problemática y el campo conceptual en el cual se desenvuelve el proyecto legislativo, resulta favorable adicionar como referente importante, la información que se refiere a la direccionalidad o el camino a donde se orientan las reformas; a saber:
1. Mejora la expectativa de entendimiento de lo que se puede esperar como parte del proceso de la atención médica
Una parte interesante de los fines que se persiguen con el presente ocurso, se visualizan a partir de lograr una mejor comprensión o mejor entendimiento por parte del Trabajador o del Pensionado, de las etapas a las que tendrán derecho respecto de la atención médica que deberá brindarles el Instituto, o que podrán recibirse en caso de enfermedad, así como el tiempo en que esta podrá generarse, sin considerar aquellas de carácter crónico degenerativo que por sus características tienden a necesitar de una mayor atención por una serie de consecuencias que desafortunadamente se reflejan en el estado general de salud.
2. Formalización de la posibilidad de recibir reembolso en el caso de gastos médicos extrainstitucionales
Uno de los objetivos nodales que se pretenden abarcar a través de esta propuesta, es el que se refiere a que en la ley se determine de manera precisa, el supuesto que tiene que ver con la posibilidad de que cuando el Instituto no esté en condiciones de prestar el servicio de salud en el tiempo estipulado, o que exista negativa, deficiencia médica o administrativa, el Trabajador y el Pensionado podrán hacer uso de su derecho a presentar o a gestionar mediante el formato correspondiente, la solicitud de reembolso por gastos médicos extra institucionales.
Por supuesto que esta gran ventana que se abre en el sentido de que se pueda conocer la opción de recuperar el gasto que realizado, se presenta a partir de una previa valoración de su procedencia, para que en todo caso se pueda recuperar de forma total o parcial en correspondencia con los gastos en que haya incurrido el trabajador o el pensionado.
No se omite comentar, que para efectos de esta introducción al articulado o cuerpo de la Ley, se hará necesario realizar importantes adecuaciones en algunas disposiciones reglamentarias, por lo que se precisa también en las disposiciones transitorias que deberán realizarse las adecuaciones necesarias a los Reglamento de Servicios Médicos de la Institución, o a los textos normativos donde se determinen los procedimientos y detalles de cada uno de estos servicios.
3 . Se adiciona la facultad de captar oficial y sistematicamente recursos propios o autogenerados
Una vez que se están abriendo posibilidades de reembolso en el supuesto de Gastos Médicos Extra institucionales y ante los desafortunadamente conocidos escenarios de presupuestos nacionales de márgenes muy limitados para su ampliación, se pretende presentar también en esta propuesta, en incentivo suficiente para una consecuente detonación en el tópico de la generación de alternativas de financiamiento, que permitan que este proyecto puedan resultar administrativamente viable, por cualquiera de los conceptos detallados en el propio articulado.
IV. Cuadro comparativo
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado
Propuesta de Reformas y Adiciones
Artículo 36. En caso de enfermedad el Trabajador y el Pensionado tendrán derecho a recibir atención médica de diagnóstico, de tratamiento, odontológica, consulta externa, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación que sea necesaria desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo máximo de cincuenta y dos semanas para la misma enfermedad. El Reglamento de Servicios Médicos determinará qué se entiende por este último concepto.
En el caso de enfermos ambulantes, cuyo tratamiento médico no les impida trabajar, y en el de Pensionados, el tratamiento de una misma enfermedad se continuará hasta su curación.
Artículo 36. En caso de enfermedad, el Trabajador y el Pensionado tendrán derecho a recibir desde el comienzo de la misma y durante el plazo máximo de 52 semanas para la misma enfermedad -exceptuando las enfermedades crónico degenerativas- el servicio y la atención médica para consulta externa, de acuerdo con las fechas y términos que señale el reglamento, con base en las etapas siguientes:
a) Diagnóstico oportuno
b) Tratamiento integral
c) Suministro Farmacéutico
d) Hospitalización
e) Cirugía
f) Rehabilitación.
g) Prevención de reincidencia y
h) Odontológica
En caso de que el Instituto no esté en posibilidad de prestar el servicio de salud en el tiempo estipulado, o que exista negativa, deficiencia médica o administrativa; el Trabajador y el Pensionado tendrán derecho a presentar el formato de solicitud de reembolso por gastos médicos extra institucionales, previa valoración de su procedencia, para que pueda recuperar de forma total o parcial los gastos en que hayan incurrido.
El Reglamento de Servicios Médicos determinará los catálogos, procedimientos y detalles de cada uno de estos servicios.
...
Artículo 42. El seguro de salud se financiará en la forma siguiente:
I. A los Trabajadores les corresponden las siguientes Cuotas:
a) Una Cuota de dos punto setenta y cinco por ciento del Sueldo Básico para financiar al seguro de salud de los Trabajadores en activo y Familiares Derechohabientes, y
b) Una Cuota de cero punto seiscientos veinticinco por ciento del Sueldo Básico para financiar al seguro de salud de los Pensionados y Familiares Derechohabientes;
II. A las Dependencias y Entidades les corresponden las siguientes Aportaciones:
a) El equivalente al siete punto trescientos setenta y cinco por ciento del Sueldo Básico financiará al seguro de salud de los Trabajadores en activo y sus Familiares Derechohabientes, y
b) El equivalente al cero punto setenta y dos por ciento del Sueldo Básico para financiar el seguro de salud de los Pensionados y sus Familiares Derechohabientes;
III. El Gobierno Federal cubrirá mensualmente una Cuota Social diaria por cada Trabajador, equivalente al trece punto nueve por ciento del salario mínimo general para el Distrito Federal vigente al día primero de julio de mil novecientos noventa y siete actualizado trimestralmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor al día de la entrada en vigor de esta Ley. La cantidad inicial que resulte, a su vez, se actualizará trimestralmente, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Estos porcentajes incluyen gastos específicos de administración del seguro de salud.
Artículo 42...
I. al III. ...
IV. A través de la captación de recursos propios o autogenerados, debidamente formalizadas mediante los mecanismos jurídicos o administrativos aplicables; aprobados mediante Presupuesto Anual y generados en cualquier momento del año fiscal, por cualquiera de los conceptos siguientes:
a) La prestación de servicios autorizados mediante el catálogo respectivo.
b) A el uso de espacios hospitalarios y no hospitalarios del Instituto de acuerdo con la demanda, siempre y cuando no resulte afectado el servicio y las prestaciones a que tienen derecho los Trabajadores y Pensionados.
c) Al desarrollo de asesorías, estudios, actividades culturales, científicas, académicas y de comunicación.
d) Por la cesión, licenciamiento o venta de los derechos de propiedad intelectual.
e) Otros que se consideren de relevancia.
El uso y destino de los recursos obtenidos a través de este concepto, deberán ser autorizados en el momento que se defina su monto, especificaciones y características, previo análisis, revisión y cumplimiento de las obligaciones administrativas y fiscales.
Los servidores públicos que participen en la administración de los recursos se sujetarán a las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones
Para efectos de transparencia en el uso y aplicación de los recursos, deberá presentarse un informe anual detallado.
V. Reforma propuesta
Es por todo lo anteriormente expuesto, que solicito se privilegie la presentación de esta iniciativa ante esta honorable asamblea, de manera tal que este Poder Legislativo, sea el conducto para el fortalecimiento de la misma, de acuerdo con el siguiente
Decreto que reforma y adiciona los artículos 36 y 42 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo Único . Se reforma el artículo 36 en su primer párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.
Se adicionan el artículo 36 con un tercer y cuarto párrafos; y el artículo 42 con un cuarto numeral, todos ellos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado
Artículo 36. En caso de enfermedad, el Trabajador y el Pensionado tendrán derecho a recibir desde el comienzo de la misma y durante el plazo máximo de 52 semanas para la misma enfermedad -exceptuando las enfermedades crónico degenerativas- el servicio y la atención médica para consulta externa, de acuerdo con las fechas y términos que señale el reglamento, con base en las etapas siguientes:
a) Diagnóstico oportuno
b) Tratamiento integral
c) Suministro Farmacéutico
d) Hospitalización
e) Cirugía
f) Rehabilitación.
g) Prevención de reincidencia y
h) Odontológica
En caso de que el Instituto no esté en posibilidad de prestar el servicio de salud en el tiempo estipulado, o que exista negativa, deficiencia médica o administrativa; el Trabajador y el Pensionado tendrán derecho a presentar el formato de solicitud de reembolso por gastos médicos extra institucionales, previa valoración de su procedencia, para que pueda recuperar de forma total o parcial los gastos en que hayan incurrido.
El Reglamento de Servicios Médicos determinará el catálogo, los procedimientos y detalles de cada uno de estos servicios.
Artículo 42...
I. al III. ...
IV. A través de la captación de recursos propios o autogenerados, debidamente formalizadas mediante los mecanismos jurídicos o administrativos aplicables; aprobados mediante Presupuesto Anual y generados en cualquier momento del año fiscal, por cualquiera de los conceptos siguientes:
a) La prestación de servicios autorizados mediante el catálogo respectivo.
b) A el uso de espacios hospitalarios y no hospitalarios del Instituto de acuerdo con la demanda, siempre y cuando no resulte afectado el servicio y las prestaciones a que tienen derecho los Trabajadores y Pensionados.
c) Al desarrollo de asesorías, estudios, actividades culturales, científicas, académicas y de comunicación.
d) Por la cesión, licenciamiento o venta de los derechos de propiedad intelectual.
e) Otros que se consideren de relevancia.
El uso y destino de los recursos obtenidos a través de este concepto, deberán ser autorizados en el momento que se defina su monto, especificaciones y características, previo análisis, revisión y cumplimiento de las obligaciones administrativas y fiscales.
Los servidores públicos que participen en la administración de los recursos se sujetarán a las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones.
Para efectos de transparencia en el uso y aplicación de los recursos, deberá presentarse un informe anual detallado.
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . El Congreso de la Unión, para cumplir en tiempo y forma con las disposiciones señaladas en el presente Decreto, deberá realizar los cambios necesarios a la legislación secundaria, en un periodo no mayor a ciento ochenta días hábiles a partir de su publicación.
Tercero. Para que los trabajadores y pensionados puedan hacer efectivo su derecho a recibir reembolso por gastos médicos extra institucionales y puedan recuperar de forma total o parcial los gastos en que hayan incurrido, la autoridad correspondiente deberá elaborar guías rápidas que les permitan conocer a fondo los procedimientos, dándolas a conocer a través de las páginas electrónicas del propio instituto con enlaces a las páginas de las dependencias y entidades de la administración pública federal.
Cuarto . Los recursos propios o autogenerados que pueda llegar a obtener la Institución, deberán estar debidamente formalizados mediante los mecanismos jurídicos o administrativos aplicables y deberán ser presentados y aprobados mediante un Presupuesto Anual ante los órganos de gobierno correspondientes, contando de manera adicional con la debida flexibilidad para que en un momento dado puedan ser generados en cualquier momento del año fiscal.
Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1
2 Glosario de términos más usuales en la Administración Pública Federal, Secretaria de Hacienda y Crédito Público, Centro de Documentación y Biblioteca, pág. 91.
3 Instituto de Seguridad y Servicios sociales de los Trabajadores del estado, Reglamento de Servicios Médicos del Instituto de Seguridad y Servicios de los trabajadores del Estado, Diario Oficial de la Federación, Octubre de 2016, pág. 31.
4 Ibídem, pág. 34.
5 Alcántara Balderas, Martha Alicia, “Definiciones y conceptos fundamentales para el mejoramiento de la calidad de la atención a la salud”, México, 2012, secretaria de salud, pág. 32.
6 Enciclopedia jurídica, “Recursos Propios”, Febrero de 2018, http://mexico.leyderecho.org/recursos-propios/
7 Dirección General de Presupuesto, Secretaria de Finanzas, febrero de 2018, en
http://www.sefin.gob.hn/wp-content/uploads/sami/docs/CLASIFICADORES/FUENTE%20FINANCIAMIENTO.pdf
8 Organización Mundial de la Producción Intelectual, “¿Qué es la propiedad intelectual?, pág. 2., http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/intproperty/450/wipo_pub_450.pdf
9 Glosario de Términos Médico – Jurídicos, Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico, gobierno del Estado de Nayarit, Julio de 2012, http://www.conamed.gob.mx/comisiones_estatales/coesamed_nayarit/publica ciones/pdf/glosario.pdf
10 Cfr. Enciclopedia Culturalia, “Significado de reembolso”, publicado el 9 de Enero de 2013, y consultado el 15 de Febrero del 2018 en https://edukavital.blogspot.mx/2013/01/conceptos-y-definicion-de-reembo lso.html
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 3 de abril de 2018.
Diputada Martha Cristina Jiménez Márquez (rúbrica)
De decreto, por el que se establece el 10 de junio la celebración del Día del Padre, a cargo de la diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola y suscrita por el diputado Abel Cruz Hernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PES
La suscrita Refugio Trinidad Garzón Canchola, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se establece el 10 de junio de cada año la celebración del “día del padre”, con base a la siguiente:
Exposición de Motivos
En la fracción IX del artículo 4 de los Estatutos del Partido Encuentro Social, se establece con claridad la necesidad de la transformación de la cultura política de nuestro país, por medio de la participación ciudadana, que dé lugar al fortalecimiento de las instituciones políticas, económicas, sociales y comunitarias, dando especial énfasis a la institución familiar .
Lo que significa que, para encuentro social, es prioritario generar un marco regulatorio que fortalezca la institución familiar, seguros que la familia, es la bese de la sociedad mexicana, y en la que se sientan los principios de la unidad nacional.
En consecuencia, presento al pleno de la cámara de diputados una iniciativa que pretende robustecer los lazos familiares, que haga efectivo el principio de igualdad que establece el artículo cuarto de la constitución política de los estados unidos mexicanos, pero sobre todo, que da un reconocimiento a uno de los pilares principales de toda la familia, al ser que, en la mayoría de los casos de los hogares mexicanos, sacrifica las horas valiosas con su familia, para salir a buscar el sustento del hogar, al padre de familia.
Siendo que la figura paterna es tan importante en la vida de los hijos, como el de mamá, un modelo a seguir, si bien con roles tradicionales distintos, ambos con el mismo tamaño de responsabilidad.
Si bien es cierto, en México hemos adoptado la costumbre de celebrar el día del padre el tercer domingo de junio, sin que a la fecha sea un día generalizado, lo que a consideración de la suscrita contiene un sesgo discriminatorio, considerando que tan valiosa es la figura materna en la crianza de los hijos como la figura paterna, dejar para el domingo la celebración de un padre significa que puede celebrarse solo cuando hubiere concluido con sus obligaciones de la semana, recordando que la gran mayoría de los padres mexicanos laboran de lunes a sábado, pues los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía del 2014 el 73.6 por ciento de los hogares tiene como jefe a un varón.
En algunos hogares donde no existe una figura materna, los padres han tenido que asumir ambos roles por circunstancias de la vida que les han hecho hacerse responsables tanto de proveer a sus familias como encargarse de la crianza y el cuidado de los hijos.
En Alemania, se celebra el Vatertag el 30 de mayo, Día de la Ascensión de Jesús y es fiesta nacional, en Bolivia y Honduras según la tradición católica (santo patrono de los carpinteros) se celebra el 19 de marzo dado que San José, el padre adoptivo de Jesús, era carpintero.
Muchos han sido los esfuerzos de las nuevas generaciones para construir un país con igualdad de condiciones, en las que deben de reconocerse con creces los sacrificios de mujeres valientes que luchando contra la adversidad han construido brecha en el empoderamiento de la mujer.
Se han reducido en algunos sectores como el político la distancia que existía en las posibilidades de la participación de la mujer, sin duda aún existe mucho camino que recorrer, en el caso del sector laboral por ejemplo es innegable que existen retos por avanzar, sin embargo, es de reconocer que, en esta tarea, también se ha notado el esfuerzo de muchos de nuestros padres, que nos han enseñado que el hombre y la mujer somos iguales, que nada nos distingue del uno con otra.
Los sacrificios de los padres supera por mucho su temor a la muerte, como ejemplo para constatar mi dicho, voy a mencionar a los mineros, bomberos, policías, militares, indocumentados, todos ellos arriesgan su vida por llevar a casa el pan de cada día.
Por estas y muchas razones más, quiero proponer que celebremos a nuestros padres de familia en la justa dimensión de su sacrificio, y por ello propongo que sea el diez de junio de cada año, como un incentivo a nuestros buenos padres.
Por las consideraciones anteriores, propongo el siguiente proyecto de
Decreto
Único: Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se establece el 10 de junio de cada año la celebración del “Día del Padre”.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2018.
Diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola (rúbrica)
Que reforma el artículo 17 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Miguel Ángel Ramírez Ponce, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado federal Miguel Ángel Ramírez Ponce, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la honorable Cámara de Diputados en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley General de Desarrollo Social, a fin de que los municipios realicen trabajos multidisciplinarios que potencialicen los alcances de los objetivos de la Política Nacional de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene como objetivo potencializar los objetivos de la Política Nacional de Desarrollo Social, al establecer que los municipios deberán conformar y aplicar los programas, recursos y acciones federales de desarrollo social, en coordinación con las diferentes áreas que los integran.
De conformidad con el Banco Mundial, el desarrollo social se concentra en la necesidad de poner a las personas en primer lugar en los procesos de desarrollo. Así las cosas, subrayo que el desarrollo social promueve la inclusión, la cohesión, la capacidad de adaptación, la seguridad ciudadana y la rendición de cuentas como los principios operacionales que definen un desarrollo socialmente sostenible.
En esa tesitura, dicho organismo considera que para que la asistencia sea socialmente sostenible se requiere abordar una amplia gama de oportunidades, riesgos e impactos en este ámbito y estima que el desarrollo social incluye a los pobres y excluidos en el proceso de desarrollo.
Ahora bien, es necesario abordar la normativa mexicana, específicamente la Ley General de Desarrollo Social ya que tiene por objeto:
a) garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social;
b) señalar las obligaciones del gobierno, establecer las instituciones responsables del desarrollo social y definir los principios y lineamientos generales a los que debe sujetarse la Política Nacional de Desarrollo Social;
c) establecer un Sistema Nacional de Desarrollo Social en el que participen los gobiernos municipales, de las entidades federativas y el federal;
d) determinar la competencia de los gobiernos municipales, de las entidades federativas y del gobierno federal en materia de desarrollo social; así como, las bases para la concertación de acciones con los sectores social y privado;
e) fomentar el sector social de la economía;
f) regular y garantizar la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas sociales;
g) determinar las bases y fomentar la participación social y privada en la materia;
h) establecer mecanismos de evaluación y seguimiento de los programas y acciones de la Política Nacional de Desarrollo Social, y
i) promover el establecimiento de instrumentos de acceso a la justicia, a través de la denuncia popular, en materia de desarrollo social.
En esa virtud, el artículo 7 de la Ley en comento establece que toda persona tiene derecho a participar y a beneficiarse de los programas de desarrollo social, de acuerdo con los principios rectores de la Política de Desarrollo Social, en los términos que establezca la normatividad de cada programa.
Asimismo, la normativa estipula que toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendentes a disminuir su desventaja.
De igual forma, el diverso numeral 9 de la legislación establece que los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Poder Ejecutivo federal, en sus respectivos ámbitos, formularán y aplicarán políticas compensatorias y asistenciales; así como, oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las personas, familias y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, destinando los recursos presupuestales necesarios y estableciendo metas cuantificables.
Cabe resaltar, que la Política Nacional de Desarrollo Social tiene como objetivos: propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de la discriminación y la exclusión social; promover un desarrollo económico con sentido social que propicie y conserve el empleo, eleve el nivel de ingreso y mejore su distribución; fortalecer el desarrollo regional equilibrado; garantizar formas de participación social en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de los programas de desarrollo social, y promover el desarrollo sostenible y sustentable en el ejercicio de los derechos sociales.
Por otra parte, no omito señalar que son los municipios los principales ejecutores de los programas, recursos y acciones federales de desarrollo social, de acuerdo a las reglas de operación que para el efecto emita el Ejecutivo federal, excepto en los casos expresamente asignados, legal o administrativamente, a una dependencia, entidad u organismo federal, estatal o del Distrito Federal y que dichos programas, fondos y recursos social son prioritarios y de interés público.
Una vez descrito el marco legal que rige la Política Nacional de Desarrollo Social, me atrevo a señalar que, con base en mi experiencia personal como director de Desarrollo Humano en el municipio de Lerma, estado de México, no sólo advertí la importancia que tienen los programas, recursos y acciones federales de desarrollo social; sino que, para que los municipios puedan efectivamente cumplir con los objetivos de la política nacional es necesario un trabajo multidisciplinario de todas las áreas que los integran.
Lo anterior, en virtud de que mediante un trabajo multidisciplinario es que los programas sociales pueden ser asignados a los sectores más vulnerables, a fin de erradicar la desigualdad social y lograr así una mejor calidad de vida en los particulares.
Destaco que, en el día a día como director busqué en todo momento que la Dirección de Desarrollo Humano gestionara y difundiera ante las autoridades federales estables o municipales, los diversos programas sociales que beneficiaran directamente a los habitantes de cada una de las regiones que integraban el municipio, que se diera impulso a la participación ciudadana en cada una de las acciones del gobierno municipal, propiciando con ello una comunicación permanente entre la autoridad y la población y que se promovieran los programas de apoyo comunitario entre la población de escasos recursos; así como, la comunicación permanente entre el ayuntamiento y sus autoridades auxiliares, a fin de lograr el equilibrio de los programas sociales.
Por lo anteriormente expuesto, es que me atrevo a asegurar que, una manera eficaz de maximizar los alcances de los objetivos de la Política Nacional de Desarrollo Social es establecer que los municipios conformen y apliquen los programas, recursos y acciones federales de desarrollo social, en coordinación con las diferentes áreas que los integran.
A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo:
Por todo lo anteriormente expuesto, es que someto a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el artículo 17 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 17. Los municipios serán los principales ejecutores de los programas, recursos y acciones federales de desarrollo social, de acuerdo a las reglas de operación que para el efecto emita el Ejecutivo federal, excepto en los casos expresamente asignados, legal o administrativamente, a una dependencia, entidad u organismo federal, estatal o de Ciudad de México .
Para efectos del párrafo anterior, los municipios deberán conformar y aplicar los programas, recursos y acciones federales de desarrollo social, en coordinación con las diferentes áreas que los integran; a fin de que, mediante un trabajo multidisciplinario, se potencialicen los alcances de los objetivos de la Política Nacional de Desarrollo Social establecidos en el artículo 11 de la presente Ley.
Artículo Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2018.
Diputado Miguel Ángel Ramírez Ponce (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 4o., 19 y 32 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Martha Cristina Jiménez Márquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y el inciso h) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Introducción
Cuando hablamos de la calidad de vida en materia de la salud así como de las pensiones y las jubilaciones de los trabajadores, es menester reconocer que aun cuando el esfuerzo para avanzar en la materia ha sido muy importante en las últimas décadas y ha habido mejoras substanciales en los diferentes procesos; actualmente resulta relevante dar continuidad al proceso de mejoramiento del marco jurídico en la materia.
Así reafirmamos la idea de que lo conveniente para los ciudadanos de cualquier nación, es el contar con elementos humanos dedicados a la gestión pública, que estén cada vez más dispuestos a brindar un mejor servicio, que cuenten con una creciente preparación y que adicionalmente se desenvuelvan en buenas condiciones de trabajo tanto físicas como de entorno organizacional, para que en este contexto la sociedad pueda verse beneficiada con los servicios de una administración pública cada vez más eficiente, que lleve a cabo su trabajo en condiciones de mayor idoneidad y flexibilidad.
En este contexto, esta propuesta tiene como fin principal el presentar algunas mejoras en el marco jurídico, que a fin de cuentas redunde en mayores beneficios en el quehacer diario de la burocracia mexicana, tendientes a dotarles de mejores oportunidades en materia de prestaciones, pago de cuotas, capacitación, evaluación y seguimiento de los servicios de salud que reciben.
Conceptos y antecedentes
En este orden de ideas, resulta conveniente para entender el contexto de la propuesta que nos ocupa, el adicionar un apartado que refleje algunos de los conceptos más relevantes que estará presentando a lo largo de este ocurso, por lo que a continuación se detallan las siguientes acepciones:
Nos referiremos en primer término a los servidores públicos. Así pues tenemos que se conoce bajo esta denominación, a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la administración pública federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones1 .
En este contexto, cuando hablamos de tiempo de servicios, nos estamos refiriendo a los años de servicio que determinarán el monto de una pensión y en algunos casos puede referirse también a la edad mínima de servicios requerida por la normatividad para ser candidato a ésta.
Por lo general los años de servicio determinaran el monto de una pensión, que será equivalente a un porcentaje de acuerdo al sueldo básico del último año inmediato anterior a la fecha de baja y para el cual se debe contar con un mínimo de 15 años de servicio para que se lleve a cabo.
Otro concepto interesante para efectos de esta propuesta, es el que se refiere a la notificación, que no es más que el acto procesal de comunicación del tribunal que tiene por objeto dar noticia de una resolución, diligencia o actuación, a todos los que sean parte en el pleito o la causa y también a quienes se refieran o puedan causar perjuicios, cuando así se disponga expresamente en aquellas resoluciones, de conformidad con la ley.
Puede practicarse por medio del correo, del telégrafo o de cualquier medio técnico que permita la constancia de su práctica y de las circunstancias esenciales de la misma según determinen las leyes procesales (artículos 270 y 271 LOPJ; 149 a 151 LEC de 2000 y 166 y ss. de la LE.Cr. y 53 y ss. de la LPL).2
Generalmente nos referimos al término de pensión, cuando hablamos del pago periódico de una suma de dinero a personas que se han hecho acreedoras a ello de acuerdo con el régimen previsional vigente en la materia. Generalmente se designa así al beneficio que obtiene el cónyuge supérstite del jubilado o de quien ha adquirido el derecho a la jubilación.3
Pensión o Jubilación, es la renta o retiro programado4 ; otro referente es el que señala que jubilación es el cese en el empleo y en la actividad profesional por cumplimiento de una determinada edad, con derecho a una renta sustitutoria destinada a compensar la carencia de ingresos profesionales.
La protección por jubilación se estructura pues en un doble nivel, contributivo y asistencial. En el primero se trata de sustituir las rentas salariales dejadas de percibir como consecuencia del cese en la vida laboral activa, en el segundo se trata más bien de paliar la falta de recursos económicos.5
Por lo que hace al Comité de Seguimiento y Evaluación, encontramos con que depende del Comité Nacional para la Seguridad en Salud, que se creó por acuerdo con la finalidad de analizar, definir, coordinar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y acciones en materia de seguridad en salud, de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
En el caso del Comité para la seguridad en Salud, se establecen características con las que debe contar, destacando entre ellas que deberá ser integrado por el Secretario, quien lo presidirá, el subsecretario de Prevención y Protección y Protección de la Salud quien será el vicepresidente, así como los subsecretarios de Innovación y Calidad, y de Administración y Finanzas, el comisionado federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el coordinador general de los Institutos Nacionales de Salud y el director general de Comunicación Social, así como por los titulares de los Centros Nacionales de Vigilancia Epidemiológica y para la Salud de la Infancia y Adolescencia, y de los Servicios de Salud Mental, todos ellos de la Secretaría de Salud.
Se destaca que contará con dos subcomités técnicos, el de enfermedades emergentes y el de seguimiento y evaluación; siendo éste último el que nos ocupa en esta propuesta y se menciona que serán presididos por el vicepresidente y cuyos integrantes y funciones específicas se determinarán en el Reglamento Interno del Comité.
Por otro lado tenemos que cuando hablamos de eficiencia, nos estamos refiriendo al logro de metas con la menor cantidad de recursos, en donde el punto clave es el ahorro o reducción de recursos al mínimo.6 Otra acepción del término se refiere a las metas propuestas con el menor costo, el menor esfuerzo y el máximo rendimiento.7
Por lo que hace a la evaluación, la podemos apreciar como un proceso sistemático, diseñado intencional y técnicamente, de recogida de información, que ha de ser valorada mediante la aplicación de criterios y referencias como base para la posterior toma de decisiones de mejora, tanto del personal como del propio programa.8
Otra acepción del mismo término nos lleva a conocer el conjunto de actividades que sirven para dar un juicio, hacer una valoración o medir “algo” –objeto, situación o proceso– de acuerdo con determinados criterios de valor con que se emite dicho juicio.9
Otro término que utilizado en la propuesta se refiere a servicios de calidad; así sobresale que la calidad se ha definido como aquellas características de los bienes o servicios a partir de las cuales, es posible calificarlos como aceptables o inaceptables, buenos o malos, deseables o indeseables.10
En este contexto se puede destacar que la calidad en salud, en su más amplia concepción globaliza la complejidad que caracteriza a los servicios de salud, en tanto el servicio va dirigido a garantizar la vida del ser humano; en este sentido, la Organización Mundial de la Salud (OMS) se manifiesta sobre la responsabilidad compartida que debe existir entre el estado, los prestadores del servicio con los usuarios-pacientes, definiéndola como: “el conjunto de servicios diagnósticos y terapéuticos más adecuados para conseguir una atención sanitaria óptima, teniendo en cuenta todos los factores y conocimiento del paciente y del servicio médico para lograr el mejor resultado con el mínimo riesgo de efectos iatrogénicos y la máxima satisfacción del paciente en el proceso” (OMS, 1991).
La calidad de servicio, desde la óptica de las percepciones de los usuarios, puede ser definida como la amplitud de la discrepancia o diferencia que existe entre las expectativas o deseos de éstos y sus percepciones (Zeithaml y otros, 1993).11
Otro término utilizado en la propuesta, es el que se refiere a consulta externa y así encontramos que la consulta externa general es el proceso mediante el cual el médico tratante, proporciona atención médica a través de acciones de promoción y educación para la salud, prevención, diagnóstico, y tratamiento al paciente ambulatorio en el Primer Nivel de Atención a la Salud (DOF, 2016);
Así, entendemos como Consulta Externa Especializada, como aquel proceso mediante el cual el médico tratante o especialista proporciona Atención Médica a través de la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación a pacientes ambulatorios, así como aquellas intervenciones especializadas que realizan otros profesionales de la salud en el segundo y tercer nivel de atención a la salud;
Por lo que se refiere a diagnóstico integral, podemos referirnos al diagnóstico holístico, que es el de mayor valor porque vincula a todos los demás diagnósticos para definir el tipo de problemática y, con ello, dar una solución y establecer un pronóstico más certero.
Holístico se refiere a un enfoque universal, completo y exhaustivo que busca el estudio de un fenómeno por medio de lo que significa y por lo que lo rodea; toma en cuenta todos los factores que intervienen en su situación y su desenvolvimiento, ya sea de manera directa o indirecta, para establecer una teoría explicativa más cercana a la realidad.
El tratamiento no debe perder de vista sus conclusiones, o de lo contrario sus resultados se limitarán al alivio momentáneo del problema. Si se realizaron todos los diagnósticos ya comentados de forma ordenada, lo único que hay que hacer es fusionarlos y resumirlos en orden de importancia.12
Un diagnóstico correcto e integral es la condición sine qua non de la terapéutica racional y eficaz, fin supremo de la medicina. El diagnóstico es en principio un proceso que define pacientes y clasifica su enfermedad, que identifica su probable destino o pronóstico y que nos induce a tratamientos específicos con la confianza de que serán más beneficiosos que perjudiciales13 .
III. Objetivos de la propuesta
1. Incentiva la puesta en marcha de programas educativos de movilidad y capacitación para los servidores públicos
Esto tiene que ver con que adicionalmente a las prestaciones y servicios con las que ya cuentan los trabajadores, se establece la obligatoriedad para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, para que de acuerdo con los recursos presupuestales que puedan destinar a este fin se presenten eventualmente convocatorias tendientes a dotar a los servidores públicos de las herramientas y mecanismos que les permitan arribar a un mayor desarrollo profesional mediante la posibilidad de la autogestión del conocimiento.
Todo esto previo cumplimiento de una serie de características y requisitos de mérito, presentadas a su consideración como resultado de la celebración de convenios de cooperación e intercambio, con instituciones que pueden transitar desde las de carácter público hasta las de carácter privado, desde el ámbito nacional pero también con la posibilidad de que participen instituciones internacionales, que tengan que ver por supuesto con la necesidad de desarrollo de habilidades y las competencias específicas que se definan para desarrollar determinados puestos de trabajo.
2. Establece obligatoriedad de notificar algunos supuestos a los trabajadores para computar como tiempo de servicios
Una de las partes débiles de algunas legislaciones y políticas públicas que pueden calificarse como positivas para determinado gremio, tiene que ver con que no existe la información suficiente para que los usuarios de dichos beneficios puedan aprovecharlos debidamente de conformidad con los objetivos para los cuales fueron creados.
Así queda de manifiesto, que esta iniciativa con proyecto de decreto señala, que en los casos específicos de las fracciones I y II del artículo 19 de la legislación que nos ocupa, que cuando las licencias sean concedidas por un periodo que no exceda de seis meses o cuando el trabajador sufra de prisión preventiva seguida de fallo absolutorio -mientras dure la privación de la libertad- las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, deberán notificar al trabajador que puede contar con este derecho y que para hacerlo válido, deberá pagar la totalidad de sus cuotas y aportaciones establecidas en la propia ley; esto durante el tiempo que dure su separación.
Con este cambio en la legislación, se pretende la apertura de un canal eficiente de comunicación, para que el trabajador no cometa el error de que por desconocimiento de la norma, no pague a tiempo y por su cuenta las cuotas y aportaciones que le corresponden, con la clara consecuencia de que finalmente tenga que alargar el tiempo de cotización para poder acceder a una pensión o jubilación de manera posterior al periodo al cual le corresponde, por haberse encontrado en el supuesto de referencia.
3. Replantea la mayor eficiencia del comité de evaluación y seguimiento de los servicios de salud, de acuerdo con su integración
Una de las bondades de la legislación que nos ocupa, tiene que ver con que ya cuenta en su articulado con la obligación de Integrar un Comité de Evaluación y Seguimiento de los servicios de salud, de acuerdo con las disposiciones de contar con un plan rector para el desarrollo y mejoramiento de la infraestructura y los servicios de salud.
Sin embargo pareciera que la integración de dicho comité que se plantea originalmente de manera paritaria con tres representantes de las áreas médica, administrativa y financiera del Instituto y tres representantes de las organizaciones de trabajadores, no resulta lo suficientemente completo como para evaluar de manera efectiva los procedimiento y los resultados a fin de proponer medidas lo suficientemente consensuadas para la óptima prestación de los servicios.
En este orden de ideas, este proyecto legislativo propone que la integración de dicho comité se realice de una forma más amplia integrándose de manera paritaria por:
a) Un representante de cada una de las áreas médicas, administrativa y financiera del instituto.
b) Un experto externo por cada una de las áreas médicas.
c) Tres representantes de las organizaciones de trabajadores.
d) Tres representantes de las dependencias y entidades de la administración pública federal que cuenten con un mayor número de trabajadores afiliados al instituto.
Adicionalmente se plantea de manera precisa que dicho comité emita recomendaciones para que las unidades prestadoras de servicios de salud brinden servicios de calidad y cuenten con los recursos necesarios para asegurar el equilibrio financiero, atendiendo prioritariamente las cuestiones de equipo, infraestructura y recursos humanos; así como proponer reconocimientos pero con base en el mérito.
4. Se proponen cambios procurando una mayor eficiencia, con relación a la atención médica y servicios que se presentan en consulta externa de la institución
Para el caso del artículo 36, esta propuesta presenta un objetivo adicional, direccionado a brindar una mayor eficiencia en el caso de la consulta externa que deriva necesariamente en el tratamiento de alguna enfermedad. De esta forma se detalla con mayor claridad y con un orden descendente clasificado con incisos, cada una de las etapas por las que tiene que transitar tanto el trabajador como el pensionado.
Al respecto se procuró adicionar el término “oportuno” a la etapa del diagnóstico, puesto que desafortunadamente se tienen referencias de pacientes de la Institución en el sentido de que muchas veces el procedimiento para recibir un diagnóstico integral puede llegar a tardar no solo semanas, sino en ocasiones hasta meses, puesto que algunas citas para estudios llegan tan tarde que los síntomas de la enfermedad puede evolucionar hasta complicarse mucho más de lo que originalmente se estaba padeciendo; así se considera pertinente agregar el vocablo de referencia para que se tome debidamente esta situación.
Adicionalmente se presentan algunos cambios de forma, pretendiendo que puedan repercutir en una mayor calidad en los indicadores de eficiencia en el servicio médico prestado; en esta tónica se encuentra la adición de prevención de la reincidencia y el suministro farmaceútico.
V. Reforma propuesta
Es por lo anteriormente expuesto, que solicito se privilegie la presentación de esta iniciativa ante esta honorable asamblea, de manera tal que este Poder Legislativo, sea el conducto para el fortalecimiento de la misma, de acuerdo con el siguiente
Decreto que reforma y adiciona los artículos 4o., 19 y 32 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo Único. Se reforman: El artículo 19 en el segundo párrafo del numeral I; el artículo 32 en su segundo y tercer párrafos, todos ellos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.
Se adicionan: el artículo 4o. en el inciso b) del numeral IV de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado
Artículo 4o. ...
I. a III. ...
IV. Servicios culturales, consistentes en:
a) Programas culturales;
b) Programas educativos de movilidad y de capacitación, que permitan a los servidores públicos desarrollar herramientas y mecanismos para la autogestión del conocimiento, que deberán definirse mediante convenios de cooperación e intercambio con fines de desarrollo profesional, con instituciones de carácter público o privado nacionales o internacionales.
c) a d). ...
Artículo 19. ...
I. a V. ...
En los casos señalados en las fracciones I y II anteriores, las dependencias y entidades deberán notificar al trabajador, que para contar con este derecho deberá pagar la totalidad de las cuotas y aportaciones establecidas en esta ley durante el tiempo que dure la separación. Si el trabajador falleciere antes de reanudar sus labores y sus familiares derechohabientes tuvieren derecho a pensión y quisieren disfrutar de la misma, deberán cubrir el importe de esas cuotas y aportaciones.
...
...
...
Artículo 32. ...
Para este efecto se establecerá un Comité de Evaluación y Seguimiento de los servicios de salud, que se integrará de manera paritaria con:
a) Un representante de cada una de las áreas médicas, administrativa y financiera del instituto
b) Un experto externo por cada una de las áreas médicas.
c) Tres representantes de las organizaciones de Trabajadores.
d) Tres representantes de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal que cuenten con un mayor número de trabajadores afiliados al Instituto.
El comité tendrá las funciones de evaluar los resultados y de proponer medidas para el óptimo desarrollo de los servicios médicos y de las prestaciones y servicios contenidas en esta ley, planteando recomendaciones para que las unidades prestadoras de servicios de salud brinden servicios de calidad y cuenten con los recursos necesarios para asegurar el equilibrio financiero, atendiendo prioritariamente las cuestiones de equipo, infraestructura y recursos humanos; así como proponer reconocimientos al mérito y desempeño, de conformidad con lo que establezca el reglamento que para este propósito apruebe la Junta Directiva.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión, para cumplir en tiempo y forma con las disposiciones señaladas en el presente decreto, deberá realizar los cambios necesarios a la legislación secundaria, en un periodo no mayor a ciento ochenta días hábiles a partir de su publicación.
Tercero. Las dependencias y entidades de la administración pública federal, deberán considerar en la planeación de su presupuesto anual, las partidas necesarias para cumplir con la obligatoriedad de presentar eventualmente convocatorias tendientes a dotar a los servidores públicos que cumplan con un determinado perfil, de las herramientas necesarias para lograr un mayor desarrollo profesional.
Cuarto. El Poder Ejecutivo federal contará con un periodo no mayor a noventa días hábiles a partir de la publicación del presente decreto, para preparar, protocolizar y poner en marcha los convenios generales de cooperación con las instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, que permitan a los servidores públicos que cumplan con determinado perfil capacitarse en los programas de intercambio y movilidad.
Quinto. Las dependencias y entidades de la administración pública federal contarán con quince días naturales a partir del inicio de la licencia sin goce de sueldo de los trabajadores que se encuentren en los supuestos de las fracciones I y II del artículo 19 de la ley de mérito, para notificarles que durante el tiempo que dure su separación, cuentan con el derecho de pagar por su cuenta la totalidad de sus cuotas y aportaciones.
Sexto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, Congreso Constituyente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917.
2 Enciclopedia Jurídica, “Notificación”, Febrero de 2018, en
http://www.enciclopediajuridica.biz14.com/d/notificacion/notificacion.htm
3 Enciclopedia Jurídica, “Notificación”, Febrero de 2018, en
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/pensi%C3%B3n/pensi%C3%B3n.htm
4 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, artículo 6, fracción XVII, “Pensión o Jubilación”, publicado en el Diario Oficial de La Federación el 31 de marzo de 2007, consultado en febrero de2018.
5 Enciclopedia Jurídica, “Notificación”, Febrero de 2018, en
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/jubilacion/jubilacion.htm
6 Instituto Nacional del Emprendedor, México, Febrero de 2018, consultado en: https://www.inadem.gob.mx/eficiencia-eficacia-y-productividad-en-una-em presa/
7 Ramírez Cardona Carlos, “El concepto de eficiencia y su importancia en la Administración Pública”, La eficiencia en general, publicado en la Revista Escuela de Administración de negocios, Bogotá, consultado en:
journal.ean.edu.co/index.php/Revista/article/download/926/894
8 “Concepto de Evaluación” visitada el 16 de febrero, en: http://www.ite.educacion.es/formacion/materiales/90/cd/cursofor/cap_4/c ap4a.htm
9 Cano Ramírez Ana, “elementos para una definición de evaluación”, 2006, en: http://www2.ulpgc.es/hege/almacen/download/38/38196/tema_5_elementos_pa ra_una_definicion_de_evaluacion.pdf, visitado el 16 de febrero de 2018
10 Secretaría de Salud, “Modelo de Gestión de Calidad en Salud”, pág. 13, en: http://dgces.salud.gob.mx/pnc2017/doctos_consulta/MGCS.pdf
11 Vargas González, Vilma y otros, “Calidad en la prestación de servicios de salud: Parámetros de medición”, Revista de Ciencias sociales, vil. XIX, No.4, Octubre- Diciembre 2013,pp. 671, consultada en: http://www.redalyc.org/pdf/280/28029474005.pdf
12 Laboratorio de neuromorfología, departamento de Anatomía, Facultad de medicina, UNAM, 2010, consultado en febrero de 2018 en http://neuromorfologia.blogspot.mx/2010/03/el-diagnostico-medico.html
13 Mezquita Ortiz José Francisco, “el arte del diagnóstico”, publicado en la revista Medicina Interna de México, Volumen 22, Núm. 3, mayo-junio, 2006, visitada en
http://www.medigraphic.com/pdfs/medintmex/mim-2006/mim063l.pdf
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 3 de abril de 2018.
Diputada Martha Cristina Jiménez Márquez (rúbrica)
Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Ángel Ramírez Ponce, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado federal Miguel Ángel Ramírez Ponce, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la honorable Cámara de Diputados en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de garantizar la equidad de género en la expedición de los bandos, reglamentos y demás disposiciones que aprueben los ayuntamientos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene como propósito que los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general que aprueben los ayuntamientos se realicen a la luz del principio de equidad de género; para así garantizar la no discriminación de las mujeres.
Es importante señalar que los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos buscan garantizar la igualdad de todos los habitantes de México, incluida la de género, al señalar que todo individuo gozará de las garantías que otorga la Constitución, y que el varón y la mujer son iguales ante la Ley. De igual forma, se prohíbe la discriminación por motivos de sexo.
Ahora bien, el texto constitucional, en su artículo 2o., reconoce el derecho a la libre determinación y a la autonomía para elegir a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno. Igualmente, busca garantizar la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los hombres, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.
Por su parte, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación prohíbe toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades, considerando como conductas discriminatorias negar o condicionar el derecho de participación política y, específicamente, el derecho al sufragio activo o pasivo, la elegibilidad y el acceso a todos los cargos públicos, y aplicar cualquier tipo de uso o costumbre que atente contra la dignidad e integridad humana.
Ahora bien, la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer refiere que la discriminación contra la mujer es toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Asimismo, precisa que los Estados Parte deben tomar las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública.
En esa tesitura, es claro que el marco normativo mexicano cuenta con elementos que buscan impedir la exclusión de las mujeres de la vida política nacional. Sin embargo, existen muchos casos en México en los que, pese a la normativa actual, se han ignorado u omitido a las mujeres en la toma de decisiones trascendentales en la vida de las personas; tal es el caso, de la creación de normativa municipal, motivo de la presente iniciativa.
Por ello, la equidad de género en el ámbito municipal ha quedado limitada, ya que en el artículo 115 constitucional, el cual establece las facultades materialmente legislativas de los municipios, no menciona ni precisa que en su creación deben tomarse en consideración los principios básicos de equidad de género.
Lo anterior cobra especial relevancia dadas las distintas necesidades de hombres y mujeres en la utilización del espacio y servicios públicos, en los criterios y mecanismos para planificar y ordenar el desarrollo territorial y urbano, en las políticas de movilidad, de asentamiento de la población y localización de actividades; necesidades que deben basarse, entre otras cosas, en el principio de equidad de género, para asegurar que las normas dictadas no sean discriminatorias para las mujeres y atiendan a sus necesidades específicas.
Al respecto, cabe señalar que el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo de 2013 y la XIII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe de 2016 señalan que es necesario avanzar hacia un desarrollo sostenible con igualdad y autonomía de las mujeres, en el marco de una nueva arquitectura institucional de género.
Desde la perspectiva de Comisión Económica Para América Latina el Caribe (Cepal), el desarrollo sostenible debe incluir de manera integral la igualdad de género; de lo contrario, no puede ser considerado ni desarrollo, ni sostenible.
Ahora bien, considero que es inaceptable que los ayuntamientos no basen la construcción de su normativa, bajo el principio de equidad de género; puesto que, dicha normativa rige el ámbito más cercano a la ciudadanía.
Máxime, que puede darse el caso que, ante la omisión de una perspectiva de género en la toma de decisiones, puede llegar a omitirse un efecto igualitario entre hombres y mujeres.
Ante los escenarios actuales, considero de vital urgencia que los ayuntamientos rijan las disposiciones materialmente legislativas que engendran, bajo principios elementales que garanticen la no discriminación de las mujeres, como es el caso de la equidad de género. Así las cosas, es claro que debemos seguir uniendo esfuerzos para lograr la inclusión e igualdad sustantiva que nuestras mujeres.
Dicho lo anterior, lo que se propone es que los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general que aprueben los ayuntamientos se realicen bajo el principio de equidad de género y, con ello, garantizar la no discriminación de las mujeres.
A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo:
Por todo lo anteriormente expuesto es que someto a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforma la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Título Quinto
De los Estados de la Federación y de Ciudad de México
Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
I. ...
II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.
Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; así como, la equidad de género en sus respectivas jurisdicciones.
El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:
a) Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de equidad de género , igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;
b) ...
c) ...
d) ...
e) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes; las cuales deberán sujetarse al principio de equidad de género.
...
Artículo Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 3 de abril de 2018.
Diputado Miguel Ángel Ramírez Ponce (rúbrica)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Rocío Matesanz Santamaría, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Rocío Matesanz Santamaría , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, y 77, 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la soberanía de este órgano legislativo la presente iniciativa de reforma, que deroga el inciso b), de la fracción II del artículo 1o.-A y adiciona una fracción X al artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que tiene por objeto que no se pague por la enajenación de bienes los desperdicios que sean utilizados como insumo en actividades industriales o para su comercialización y que se trate de productos que conlleven un proceso de selección, limpieza, compactación, trituración o cualquier tratamiento que permita su reutilización o reciclaje, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Planteamiento del problema
En este contexto y sobre la Industria del Reciclaje en México, en la revista Comercio Exterior del Banco de Comercio Exterior, SNC (Bancomext), número 5, correspondiente al periodo de enero-marzo de 2016, en un artículo conciso respecto de la industria del aluminio en México, se reconoce a este metal como el más utilizado en el mundo, sólo detrás del acero, siendo China el actor más relevante del mercado mundial al concentrar alrededor de 47 por ciento de la producción y de 45 por ciento de la demanda, así como Estados Unidos, Japón y la Unión Europea, que dan cuenta de otra parte significativa de la demanda mundial.
En el segundo trimestre de 2015, la industria básica del aluminio contribuyó con 0.04 por ciento del PIB nacional, 0.1 por ciento del PIB industrial y 0.2 por ciento de la industria manufacturera, siendo que de acuerdo con indicadores del Inegi, de enero a agosto de 2015 la industria básica del aluminio tuvo una capacidad de planta promedio utilizada de 77 por ciento por debajo del sector manufacturero que registró un promedio de 80 por ciento. En contraste, una porción significativa de la demanda nacional se cubre con importaciones.
Se destaca como una de las causas principales de esto el que la bauxita, que es el mineral del que se extrae el aluminio, es escasa en México.
Sin embargo, aun y cuando el reciclaje del aluminio puede permitir que dicha industria se desarrolle en el país, pues de acuerdo con estimaciones, la mayor parte del aluminio reciclado la consume el sector automotriz, le sigue, en menor medida, el sector de la construcción y, por último, la industria de los envases y los empaques, siendo que en el país se separa y recolecta más del 97 por ciento de las latas de aluminio que se usan en las bebidas, alimentos y otros productos.
Lo cierto es que el bajo desarrollo tecnológico en reciclaje provoca que más de 50 por ciento se exporte a Estados Unidos, donde el aluminio reciclado se transforma en artículos diversos que se venden de nuevo en México, pues nuestro país aún no tiene la capacidad para transformarlo, ya que la inversión mínima para poner una planta de reciclaje completa es de 10 millones de dólares, lo cual complica que más empresarios apuesten por el sector, esto sin considerar los costes ambientales de las plantas de fundición.
Es por ello que en México se ha estructurado una cadena de industrialización y comercialización del aluminio reciclado, en la que se separan, recolectan e industrializan grandes cantidades de las latas de aluminio, y que se ha orientado a satisfacer la fuerte demanda mundial de dicho metal, principalmente a Oriente y Estados Unidos, pues como se dijo, en México no se cuenta con la capacidad instalada necesaria para transformar la totalidad del metal recolectado.
International Copper Association (ICA) y Procobre precisan que el cobre es el tercer metal más utilizado en el mundo, detrás del acero y el aluminio, que es necesario para la producción en muchas industrias, y es de los pocos materiales que se pueden reciclar varias veces sin pérdida de rendimiento, ayudando a preservar valiosos recursos naturales, con ahorro de energía y reducción de emisiones de CO2.
También en torno a dicho metal se ha estructurado en México una cadena de industrialización y comercialización del cobre reciclado, en la que se separan y recolectan grandes cantidades, y que se ha orientado a satisfacer la fuerte demanda mundial de dicho metal, principalmente a Oriente y Estados Unidos, pues en México tampoco se cuenta con la capacidad instalada necesaria para transformar la totalidad de ese metal recolectado.
El reciclaje en México ya representa una industria, pues ya es una actividad con finalidad de transformar materias primas en productos o semiproductos, utilizando sea fuentes de energía, maquinarias y recursos humanos que se han organizado en empresas.
Una parte de la industria del reciclaje ha orientado su actividad para atender la demanda mundial de los metales reciclados, lo que ha generado una cadena importante de exportación de dichos metales, y dado que en nuestro sistema impositivo, en el caso del impuesto al valor agregado, la actividad de exportación de todo tipo de bienes tangibles es incentivada con la aplicación de la tasa 0 por ciento, lo que se traduce que dada la aplicación de los mecanismos de traslado y acreditamiento del impuesto al valor agregado, los agentes económicos que exportan dichos metales reciclados, recuperan el IVA que pagaron en la cadena de adquisición de los metales reciclados.
En virtud de la reforma fiscal de 2014, y la visión del gobierno en turno, de que los regímenes especiales en materia de IVA, como es la tasa 0 por ciento, son un mecanismo ineficiente para la asignación de recursos a las familias menos favorecidas, por lo que con su eliminación “... se obtendría un efecto redistributivo del ingreso al existir la posibilidad de que mediante el gasto público se ofrezcan mayores y mejores servicios a los grupos sociales más vulnerables del país ” (Exposición de Motivos a la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación. Cámara de Diputados LXII Legislatura. Gaceta Parlamentaria, Año XVI, Número 3857-C, Domingo 8 de septiembre de 2013).
La autoridad fiscal, sin siquiera diferenciar la cadena de industrialización y comercialización a que son sometidos los desperdicios de metales, pues lo cierto es que son objeto de procesos de selección, limpieza, clasificación y compactación, que representan procesos industriales para generar nuevos productos o semiproductos; y que tales actividades reintegran la cadena de valor de los metales, y por tanto se insertan nuevamente a la cadena tributaria, ha obstaculizado al sector exportador en la recuperación del impuesto al valor agregado que pagan en la adquisición de los materiales metálicos que adquieren, con la interpretación de que en toda esa cadena de industrialización y comercialización, todo sigue siendo desperdicio, con lo que les ha imputado a las empresas exportadoras la obligación de efectuar la retención del IVA que se les traslada, y enterarlo al fisco, sosteniendo que aquellas aún están adquiriendo desperdicios, y con base en ello, detiene todo esquema de devolución de impuestos, lo que impacta en el flujo de efectivo y el capital de trabajo de las mismas.
Esto, sin atender a que el supuesto normativo regulado en el artículo 1o.-A, primer párrafo, fracción II, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, está enfocado a regular el caso del proceso primario de reciclaje, es decir, la recolección de ese desperdicio de las calles, basureros, depósitos, etc., a fin de someterlo a algún proceso industrial como la limpieza, separación, clasificación, entre otros.
II. Argumentación de la propuesta
Un sistema fiscal no puede ser instrumentado bajo una premisa de únicamente proveer de recursos al sector público, sin atender también a los efectos que sobre el crecimiento económico, puede tener la fijación de una determinada contribución, o sus bases de cobro efectivo, como lo representa el esquema de retención que se encuentra regulado en el artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que como todo esquema de regulación, debe considerarse sus efectos o distorsiones que se puedan generar respecto de un determinado sector de la economía.
El impuesto al valor agregado (IVA) ciertamente representa una de las principales fuentes de ingresos tributarios del Estado mexicano, pero también, en la forma en que es estructurada su regulación normativa, y aplicado por la autoridad fiscal, trasciende para con el flujo de efectivo y el capital de trabajo de innumerables empresas dentro de un determinado sector productivo.
En la exposición de motivos del 28 de noviembre de 1978, correspondiente entre otras, a la iniciativa de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, entre las razones para la creación del impuesto al valor agregado, se advierte la intención de instrumentar un impuesto al consumo de carácter general, del tipo multifásico no acumulativo, buscándose con ello destruir el efecto acumulativo del gravamen en cascada que ocasionaba el entonces impuesto federal sobre ingresos mercantiles.
Como consecuencia de ello, dada esa naturaleza del impuesto al valor agregado, es decir, el de un impuesto al consumo del tipo multifásico no acumulativo, éste fue estructurado en torno a tres características: la percusión, que se identifica con el concepto de incidencia legal, esto es, la obligación legal del sujeto pasivo de pagar el impuesto, y por virtud de la cual se provoca el pago del impuesto en una de sus etapas y en cualquier otra se permite su recuperación, lo que ocasiona que el impuesto, al ser trasladado, sea cubierto por un tercero y no por aquél que originalmente había satisfecho el pago; la traslación, por virtud de la cual se transmite el impuesto en forma continua en las distintas fases de producción y distribución, hasta legar al consumidor final; y la incidencia económica, que es la definición sobre quién en realidad soporta la carga tributaria.
Con las anteriores tres características, se genera el efecto no acumulativo del impuesto al valor agregado, por lo que en su caso, el impuesto soportado en las adquisiciones de bienes, es recuperado por la persona que adquiere, ya que ésta sólo tiene que ingresar en la hacienda pública, la diferencia entre el impuesto trasladado o cobrado a sus clientes (repercutido), y el pagado o que le trasladaron sus proveedores (impuesto soportado).
Lo cual implica que si bien, por la incidencia legal, la carga impositiva recae en quien tiene la obligación legal de soportar el pago del impuesto, por virtud del proceso de traslación de la carga fiscal, se puede conducir a una distribución final de la carga o incidencia económica, que difiera de la distribución inicial o incidencia legal, y por la que la carga impositiva real recaiga o incida económicamente un contribuyente diverso a aquél que tuvo la obligación o incidencia legal del pago del impuesto.
Entonces, en la determinación de la distribución real de la carga impositiva, se requiere de un análisis del proceso de ajuste económico, o de la transmisión de la carga impositiva, desde su punto de impacto inicial (el lugar de la incidencia legal), hasta su punto de impacto final (el lugar de la incidencia económica).
Lo anterior adquiere relevancia, para entender el contexto y las razones o finalidad por las que el legislador insertó en el sistema del impuesto al valor agregado, en específico en el proceso de traslación de la carga impositiva, y respecto de determinados sectores de la economía, entre ellos el de las transacciones económicas de bienes tangibles consistentes en desperdicios, la obligación tributaria de retención del impuesto trasladado, contenida en el artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, considerando el punto de impacto inicial de la carga impositiva; para entender en qué fase del proceso de traslación de la carga impositiva, es en donde se introduce el esquema de retención, con la única finalidad de garantizar a la hacienda pública, el entero del gravamen de impuesto al valor agregado por la enajenación de bienes, que en el caso de bienes tangibles que tengan las cualidades de estimarse desperdicios, dada su realidad, es un sector de difícil fiscalización por la diseminación o dispersión que se da en el inicio del proceso.
En términos del artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se establece lo siguiente:
Artículo 1o.-A. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
II. Sean personas morales que:
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
IV. (Se deroga).
No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.
Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto.
El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.
El Ejecutivo federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable.
Conforme al artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se establece como obligación específica, para el caso de los contribuyentes que actualicen los supuestos normativos descritos en el propio numeral, la de efectuar la retención del impuesto que se les traslade.
Esto es, en el caso de los contribuyentes cuyos actos o actividades se ubiquen en los supuestos normativos descritos en las fracciones I a IV, del artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se actualiza a su cargo la obligación de retener el impuesto que se les traslade, siendo que conforme al antepenúltimo párrafo del propio numeral, el contribuyente que efectúe la retención del impuesto que se le traslade, sustituirá al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes, en la obligación de pago y entero del impuesto.
Siendo que en el caso de la fracción II, inciso b), del artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se describe como uno de los supuestos normativos que actualiza la obligación de efectuar la retención del impuesto que se les traslade, el caso de personas morales que adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
Dicho de otra manera, en el caso de contribuyentes personas morales, éstas tienen la obligación de retener el impuesto que se les traslade, cuando entre otras, realicen el acto o actividad de adquirir desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
El artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado fue adicionado mediante Decreto por el que se modifican diversas leyes fiscales y otros ordenamientos federales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 13 de diciembre de 1998.
Del proceso legislativo que dio origen al esquema de retención del impuesto al valor agregado trasladado, regulado en el artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Exposición de motivos del 13 de noviembre de 1998, correspondiente al Decreto por el que se modifican diversas leyes fiscales y otros ordenamientos federales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1998; dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados como Cámara de Origen, del 30 de diciembre de 1998; dictamen emitido por las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Tercera, de la Cámara de Senadores como Cámara de Revisora, del 30 de diciembre de 1998, así como discusiones en el seno de las comisiones y el pleno).
Se desprende que si no la única, sí la más importante razón legislativa para establecer esa carga u obligación tributaria a las personas morales que adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización, fue el combate a la evasión fiscal en sectores de difícil fiscalización, así como el mejoramiento de la administración y recaudación del impuesto.
Dicho de otra manera, la única razón legislativa en la creación del esquema de retención, previsto y regulado por el artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, entre ello, el supuesto normativo descrito en la fracción II, inciso b); lo es una razón de garantía o seguridad recaudatoria del impuesto al valor agregado, es decir, el aseguramiento del pago del impuesto al valor agregado , generado con motivo de las operaciones de enajenación de bienes tangibles consistentes en desperdicios, y en razón de la alta evasión fiscal que se da en dichas transacciones económicas, dada la estructura del mercado de dichos bienes, en específico, al inicio de la cadena, que es la fase de recolección del desperdicio, caracterizada por su complejidad y alta diseminación o dispersión, que lo hace que sea un sector de difícil fiscalización.
Incluso, en el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, ya se está diferenciando la cadena de industrialización y comercialización.
Segundo. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Único de este Decreto, se estará a lo siguiente:
I. Las obligaciones derivadas de los actuales artículos 22, sexto párrafo y 32-A del Código Fiscal de la Federación, así como del artículo 14 del Reglamento de dicho Código y 25, fracción VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que hubieren nacido por la realización de las situaciones jurídicas previstas en dichas disposiciones durante la vigencia de los mismos, deberán cumplirse en las formas y plazos establecidos en la legislación vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.
Las autoridades fiscales podrán ejercer las facultades de comprobación establecidas en el artículo 42, fracción IV de este Código, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, respecto de los ejercicios fiscales en los que los contribuyentes que se encontraban obligados a presentar dictámenes por contador público registrado, en términos de las disposiciones jurídicas vigentes hasta esa fecha.
II. Quedan sin efectos las disposiciones legales que se contrapongan al presente Decreto.
III. El Ejecutivo federal dentro de los 90 días siguientes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, expedirá las reformas y adiciones correspondientes a los Reglamentos relativos a las disposiciones materia de este Decreto.
Por lo que respecta a lo dispuesto por el artículo 28, fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria deberán prever la entrada en vigor escalonada de las obligaciones ahí previstas, debiendo diferenciar entre las distintas clases de contribuyentes y considerar la cobertura tecnológica según las regiones del país, dando inicio con los contribuyentes que lleven contabilidad simplificada.
IV. Cualquier referencia a comprobantes fiscales digitales por Internet, que se señalen en el Código Fiscal de la Federación se entenderán comprendidos a cualquier comprobante fiscal emitido conforme a la legislación vigente, respecto del ejercicio correspondiente a 2013 y anteriores. Asimismo, cualquier referencia a comprobantes fiscales en leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, se entenderán hechos a los comprobantes fiscales digitales por Internet.
V. Las autoridades fiscales podrán instaurar en el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 52, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta la entrada en vigor de este Decreto, para amonestar o suspender al contador público registrado en cualquier momento respecto del incumplimiento de las obligaciones fiscales vigentes a esa fecha.
VI. Las solicitudes de autorización de enajenación de acciones a costo fiscal a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, presentadas con anterioridad al 1o de enero de 2014, se tramitarán en los términos previstos en las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.
VII. Lo dispuesto en el artículo 17-K fracción I de este Código, entrará en vigor únicamente para las personas morales a partir del 30 de junio de 2014; para las personas físicas, a partir del 1 de enero de 2015.
En tanto entre en vigor lo dispuesto en el artículo 17-K, fracción I, las notificaciones que deban hacerse vía buzón tributario deberán realizarse en términos del artículo 134 de este Código.
VIII. El registro al que se refiere la fracción I del artículo 52 se renovará en el ejercicio 2014.
IX . El Servicio de Administración Tributaria, en un plazo que no excederá de treinta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá mediante reglas de carácter general, instrumentar un esquema de facilidad de comprobación para efectos fiscales para las personas físicas y morales que adquieran desperdicios y materiales de la industria del reciclaje, que contenga expresamente lo siguiente:
a) Que los sujetos del esquema deberán ser las personas físicas y morales que adquieran desperdicios y materiales de la industria del reciclaje para ser utilizados como insumo de su actividad industrial, acopio, enajenación, comercialización o industrialización, independientemente de su presentación o transformación física o de la denominación o descripción utilizada en el comprobante fiscal, de personas físicas que tengan únicamente como actividad la recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje para su enajenación por primera vez y no tengan establecimiento fijo.
b) Que los adquirentes de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje, inscriban en el registro federal de contribuyentes a las personas físicas que les enajenen dichos bienes, siempre que estas personas físicas tengan únicamente como actividad la recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje, para su enajenación por primera vez y no tengan establecimiento fijo. Los requisitos para la inscripción y los bienes que serán considerados como desperdicios y materiales de la industria del reciclaje, los establecerá el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.
c) Que para comprobar la erogación por la adquisición de los desperdicios o materiales de la industria del reciclaje, se establezca como esquema el que el comprobante fiscal digital se expida a través de un tercero autorizado por el Servicio de Administración Tributaria o por el mismo órgano desconcentrado.
d) Que se cumpla con la obligación de retención del impuesto al valor agregado en los términos y condiciones establecidos en la propia Ley del Impuesto al Valor Agregado.
e) Que por concepto de impuesto sobre la renta se establezca la obligación de retener el 5 por ciento del monto total de la compra realizada, retención que podrá tener carácter de pago definitivo.
f) Que las retenciones de impuestos se enteren de manera conjunta con la declaración del pago provisional correspondiente al periodo en que se efectúe la compra de los desperdicios y materiales para el reciclaje.
g) Que tratándose de pagos que constituyan ingresos de personas físicas por concepto de enajenación de desperdicios y materiales de primera mano en la industria del reciclaje, se expidan y entreguen comprobantes fiscales a las personas que reciban los pagos, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago, cumpliendo con los requisitos que establezcan los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
X. El plazo para el cómputo de la prescripción a que se refiere el párrafo quinto del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, será aplicable para los créditos fiscales que hayan sido exigidos a partir del 1 de enero de 2005.
Tratándose de los créditos fiscales exigibles con anterioridad al 1 de enero de 2005, el Servicio de Administración Tributaria tendrá un plazo máximo de dos años para hacer efectivo el cobro de dichos créditos contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, siempre que se trate de créditos que no se encuentren controvertidos en dicho periodo; de controvertirse, el plazo máximo de dos años será suspendido.
La aplicación de la presente fracción no configurará responsabilidad administrativa para servidores públicos encargados de la ejecución y cobro de créditos fiscales, siempre y cuando realicen las gestiones de cobro correspondientes.
De ahí que, si una persona moral adquiere materiales que fueron sometidos por sus proveedores a alguno de los procesos mencionados, esos materiales no pueden constituir desechos, pues dicho proceso primario de recolección, separación, limpieza y clasificación, constituye un proceso industrial que da lugar a la generación de semiproductos, productos o materias primas, mismos que pueden ser adquiridos por empresas que a su vez continúan con su procesamiento o con su comercialización. El esquema de retención regulado en el artículo 1o.-A, fracción II, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ha sido una regulación que ha distorsionado el mercado en la industrial del reciclaje en México, incluso ha afectado las exportaciones, lo que se ha visto reflejado en la balanza comercial. Por ello, debe eliminarse el esquema de retención para el caso de la industria del reciclaje, regulado en términos del concepto “desperdicio”, en el artículo 1o.-A, fracción II, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, pues no obstante ello, no debe soslayarse que el sector en su actividad económica genera fuertes ingresos tributarios no solamente en Impuesto sobre la Renta, sino también en el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por diésel. El Servicio de Administración Tributaria en coordinación con el Instituto Politécnico Nacional y la Escuela Superior de Economía elaboraron una investigación denominada “Estimación de la evasión por la venta de material para la industria de reciclaje” con información de 2007 a 2013 a fin de estimar la evasión por la venta de material de reciclaje en dicho periodo mismo que podrá consultar en la siguiente liga:
http://www.sat.gob.mx/administracion_sat/estudios_evasi on_fiscal/Documents/evasion_industria_reciclaje.pdf
III. Contenido del proyecto de decreto
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración del pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de decreto de reforma que deroga el inciso b) de la fracción II del artículo 1o.-A y adiciona una fracción X del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que tiene por objeto que no se pague por la enajenación de bienes los desperdicios que sean utilizados como insumo en actividades industriales o para su comercialización y que se trate de productos que conlleven un proceso de selección, limpieza, compactación, trituración o cualquier tratamiento que permita su reutilización o reciclaje.
Artículo Primero. Se deroga el inciso b) de la fracción II del artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 1o.-A. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I...
II. Sean personas morales que:
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
b) (Se deroga).
c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
III. a IV ...
Artículo Segundo. Se adiciona una fracción X del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 9o. No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
I. a IX ....
X. Desperdicios para ser utilizados como insumo en actividades industriales o para su comercialización, independientemente de la forma en que se presenten los desperdicios, ya sea en pacas, placas o cualquier otra forma o que se trate de productos que conlleven un proceso de selección, limpieza, compactación, trituración o cualquier tratamiento que permita su reutilización o reciclaje.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Recinto Legislativo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 3 de abril de dos mil dieciocho.
Diputada Rocío Matesanz Santamaría (rúbrica)
De decreto, por el que se declara el 7 de octubre como Día Nacional del Mole, a cargo de la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Rosalinda Muñoz Sánchez, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional e integrante de la LXIII Legislatura, con fundamento en las fracciones II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 7 de octubre de cada año como el “Día Nacional del Mole”, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Antecedentes
1. En el 2003, durante la Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, la Unesco define al patrimonio inmaterial como “todo aquel patrimonio que debe salvaguardarse y consiste en el reconocimiento de los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas transmitidos de generación en generación y que infunden a las comunidades y a los grupos un sentimiento de identidad y continuidad, contribuyendo así a promover el respeto a la diversidad cultural y la creatividad humana”.1
2. El gobierno mexicano ratifica la Convención antes mencionada en el año 2005.
3. México cuenta con ocho expresiones culturales inscritas en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.
4. La cocina mexicana es considerada un elemento transcendental de identidad nacional.
5. El mole mantiene una base indígena, una gran representación culinaria tradicional en México.
6. El mole es la suma de casi cinco siglos de sincretismo culinario.2
7. El mole, como platillo mexicano, cumple con los elementos de identidad y demuestra antigüedad y continuidad histórica, puntos clave para ser considerado patrimonio cultural inmaterial.
Consideraciones
1. El Plan Nacional de Desarrollo, dentro de sus estrategias y líneas de acción para lograr un México con responsabilidad global, busca emplear la cultura como instrumento para la proyección de México en el mundo.3
2. Debemos entender que la gastronomía mexicana no representa un importante valor culinario sino el mensaje que extiende de nuestra identidad y vasta cultura histórica.
3. El mole es representativo de nuestra gastronomía indígena, considerada una de las más diversas y exquisitas en el mundo.4
4. El mole representa como ningún otro platillo típico de la gastronomía mexicana el mestizaje, símbolo de identidad cultural.5
5. El reconocimiento de un “Día Nacional del Mole” permite la conservación y preservación de nuestro patrimonio inmaterial.
6. La declaración del “Día Nacional del Mole” fomenta además su consumo y apoyo económico a nuestras familias mexicanas.
7. Estados Unidos ya reconoce la herencia gastronómica mexicana y, el consejo municipal de Los Ángeles declaró el 7 de octubre como “El Día del Mole”
8. Con el presente punto de acuerdo se busca impulsar y conservar el patrimonio inmaterial mexicano mediante este platillo típico.
Compañeras y compañeros diputados, es nuestra responsabilidad contribuir a la preservación y difusión de nuestro patrimonio inmaterial con el objetivo de que continúen vivas nuestras tradiciones y expresiones culturales. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este honorable pleno el siguiente
Proyecto de decreto por el que se declara el 7 de octubre de cada año “Día Nacional del Mole”
Artículo Único. Se declara el 7 de octubre de cada año, “Día Nacional del Mole”.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.unesco.org/new/es/mexico/work-areas/culture/intangible-herit age/
2 http://sic.cultura.gob.mx/ficha.php?table=gastronomia&table_id=178
3 http://pnd.gob.mx/
4 https://www.gob.mx/cdi/articulos/conoce-la-maravillosa-historia-del-mol e
5 https://www.elsiglodedurango.com.mx/noticia/740665.la-importancia-del-m ole.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril del 2018.
Diputada Rosalinda Muñoz Sánchez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Ciencia y Tecnología, y Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Christian Alejandro Carrillo Fregoso, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Christian Alejandro Carrillo Fregoso , diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 24 y 50 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se reforma el artículo 2 y se adiciona el 13 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La educación es un derecho humano fundamental, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es un derecho natural, universal, indivisible e irrenunciable.
A través de la educación las personas adquieren conocimientos que les permite tener un bienestar personal, que se ve reflejado en un bienestar social a través del desarrollo de un país.
En México se garantiza, la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, de forma universal y obligatoria.
La educación superior es necesaria para el desarrollo de nuestro país y de conformidad con la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, el tipo educativo superior es el que se imparte después del bachillerato o de su equivalente, comprende la educación normal, la tecnológica, la universitaria, las carreras profesionales cortas y estudios encaminados a obtener grados de licenciatura, maestría y doctorado, así como los cursos de actualización y especialización.
En México, a través del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), se formulan y financian programas de becas, que comprenden apoyos para la formación de recursos humanos, en sus diversas modalidades.
El Conacyt creó el Programa Nacional de Posgrados de Calidad (PNPC) que es una política pública que tiene como finalidad fomentar la calidad del posgrado, es creado por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública.
Para ser beneficiado con una beca para estudiar un posgrado en México es importante que los programas se encuentren inscritos en el Programa Nacional de Posgrados de Calidad (PNPC). Los programas deben ser impartidos de manera presencial convencional y como requisito sine qua non se requiere dedicación exclusiva para estudiar.
Lo mismo sucede con las becas de posgrado en el extranjero, éstas deben realizarse en instituciones extranjeras de alta calidad internacional, preferentemente dentro de las áreas establecidas en el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación (PECITI): Ciencias Exactas y Naturales, Ingeniería, Ciencias Ambientales, Biotecnología y Ciencias Agropecuarias, Ciencias de la Salud y Energía, con el requisito de tener una dedicación exclusiva a estudiar.
Dedicarse exclusivamente a estudiar, limita la oportunidad de laborar e iniciar la práctica de los conocimientos adquiridos en nivel posgrado, además de que, con este requisito, se ponderan dos derechos; el acceso a la educación y el poder ejercer una profesión, ¿acaso el Estado puede prohibirlo?, ¿las instituciones pueden ponderar el ejercicio de derechos y decidir qué derecho restringir?, ¿es constitucional que el Conacyt establezca como requisito la exclusividad de estudiar?
En una población de jóvenes denominados popularmente como “ninis”, que ni estudian ni trabajan, es indispensable apoyar a los jóvenes “sisis”, que sí estudian y sí trabajan, pues siempre será mejor impulsar y alentar a quienes están convencidos de avanzar y salir adelante por su propio esfuerzo y voluntad.
La exclusividad en los estudios para la entrega de un incentivo educativo es una disposición que atenta contra la naturaleza de la ciencia, la tecnología e innovación, que de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), es determinante para el crecimiento económico de un país, aportando el 25 por ciento del crecimiento interno, lo que representa una herramienta fundamental para el combate de la pobreza y la desigualdad.
De conformidad con la OCDE, en México sólo el 17 por ciento de las personas de 25 a 64 años logran tener estudios universitarios, convirtiéndose en un reto acceder a un nivel posgrado, ya que sólo el 1 por ciento de los mexicanos de ese rango de edad tienen maestría o equivalente, mientras que menos del 1 por ciento tiene un doctorado.
Los países que se encuentran por debajo de México, son: Brasil, China, India, Indonesia y Sudáfrica. En contraste con países como Israel, donde los niveles educativos mayores a la universidad son del 50 por ciento; Australia, con un 44 por ciento; Noruega, de 43 por ciento, e Italia, de 18 por ciento.
Es importante señalar que la OCDE destaca la relación que tiene el nivel educativo con el empleo, ya que, a mayor nivel educativo, mayor posibilidad de contar con un trabajo mejor remunerado.
En este sentido el Conacyt tiene un histórico de becas entregables, desde 1971 a la fecha se han entregado más de 46 mil 500 becas, sin embargo, la sociedad ha cambiado, gracias a los avances en las comunicaciones y en la tecnología.
En 2011 se realizó una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos, reconociendo el principio pro persona , obligando al Estado a aplicar la norma más amplia, con la finalidad de garantizar los derechos humanos fundamentales, para el caso que nos ocupa, el derecho a la educación y el derecho a dedicarse a una profesión lícita.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo XII, establece que “toda persona tiene derecho a la educación y debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidad humana.
Se tiene el derecho de que, mediante la educación, se le capacite para lograr una digna subsistencia en mejoramiento del nivel y para ser útil a la sociedad.
El derecho de educación comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunicad y el Estado”.
Declaración que México ratifico y como Estado se encuentra obligado a garantizar a sus ciudadanos.
Asimismo, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, establece:
Derecho a la educación
1. Toda persona tiene derecho a la educación.
2. Los Estados Partes en el presente Protocolo convienen que la educación deberá orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz. Convienen, asimismo, en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad democrática y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las actividades en favor del mantenimiento de la paz.
Pacto que ha sido fundamental para reconocer los derechos que el Estado mexicano ha otorgado, a partir de la firma de estos tratados internacionales. El artículo anterior, no es limitativo de que se aplique para estudios de nivel posgrado.
Por lo que hace al ámbito nacional, el artículo 3o., fracción V, de nuestra Constitución Política federal establece el derecho de acceso a la educación, sin que este derecho sea limitativo y si bien la educación básica y media superior es obligatoria y garantizada, por lo que hace al nivel posgrado el Conacyt promueve becas para que las personas continúen su preparación en nivel posgrado, cubriendo los requisitos que se establecen.
Sin embargo, entre los requisitos que se establecen para otorgar la beca de nivel posgrado, es que el Estado garantice la calidad de la educación, por ello se requiere que se encuentre inscrito y aprobadas en el padrón del Programa Nacional de Posgrado, programas académicos que tienen un nivel de exigencia y que garantizan el bienestar social personal.
Y es importante reconocer que la educación superior está conectada estrechamente con la obtención de determinados objetivos colectivos, tales como el desarrollo del conocimiento científico y tecnológico, el fomento de la cultura y de actividades económicas, entre otras.
La educación superior se vincula más con la materialización de un plan de vida, que encuentra su materialización en el beneficio de sociedad.
Por otra parte, el artículo 5o. de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que “a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos del tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad, nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial”.
Esta iniciativa tiene como objetivo romper las barreras que impiden que las personas, por su situación económica, social o de algún otro tipo que implique una situación de desventaja, pueda acceder a la educación superior; así como promover la educación de nivel posgrado, con la finalidad de apoyar la investigación científica y tecnológica.
Por lo que es necesario modificar la Ley de Ciencia y Tecnología, así como la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, normatividad que regula las becas Conacyt, estableciendo en esta normatividad el mayor beneficio, bajo el principio de progresividad.
Asimismo, es importante vincular el derecho al trabajo con el desarrollo de las personas que son beneficiadas con los apoyos de Conacyt, la educación es un derecho humano fundamental, no limitemos ese derecho.
En un mundo contemporáneo, el capital más importante de un país es su conocimiento. El conocimiento, no obstante, depende de la formación de las personas capaces de producirlo. En países como el nuestro, es de vital importancia que los incentivos estén alineados para que cada vez más personas se interesen en realizar estudios de posgrado y se deben remover los obstáculos (como el referido requisito de dedicación exclusiva) para lograr esto. Si se aprovecha bien este potencial, por medio de una educación de calidad, se puede convertir en una verdadera ventaja competitiva.
Por lo anterior es que esta iniciativa, tiene como finalidad beneficiar a todos los estudiantes de nivel posgrado, que reciben un incentivo del Conacyt, pero que por motivo del propio beneficio se encuentran imposibilitados para trabajar, pues de hacerlo, perderían el apoyo de la beca, toda vez que para ello deben dedicarse exclusivamente a estudiar e investigar. Si bien es cierto que en un principio esa obligación buscaba que el estudiante se concentrara totalmente al estudio, también resulta cierto que no está poniendo en práctica los conocimientos adquiridos, lo que genera una especialización teórica.
En ese sentido, es necesario que se le permita trabajar, para perfeccionar su formación, siempre y cuando continué cumpliendo con el reto de las obligaciones a las que está sujeta la beca.
Por las razones antes expuestas, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 24 y 50 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se reforma el artículo 2 y se adiciona el 13 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Artículo Primero. Se adicionan los artículos 24 y 50 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:
Artículo 24. El establecimiento y operación de los Fondos Institucionales del Conacyt, se sujetará a las siguientes bases,
I. ... a IV. ...
V....
Las becas que otorgue el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología deberán garantizar el principio de progresividad, asimismo se debe garantizar el desarrollo de la persona; en actividades vinculadas al desarrollo de la investigación científica y tecnológica; formación de recursos humanos especializados; realización de proyectos específicos de investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación y modernización tecnológica.
Tendrán como objetivo el fomento, la formación y la consolidación de capital humano de alto nivel para aprovechar sus conocimientos en beneficio de los diversos sectores del país.
Artículo 50. El establecimiento y operación de los Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico se sujetará a las siguientes bases:
I. ... a III. ...
IV. ...
...
Las becas tienen como objetivo el fomento, la formación y consolidación del capital humano de alto nivel para aprovechar sus conocimientos en beneficio de los diversos sectores del país.
V. ...
VI. ...
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 2 y se adiciona el 13 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:
Artículo 2.
...
I. ... a XXI. ...
XXII. Formular y financiar programas de becas y en general de apoyo a la formación de recursos humanos que beneficien el desarrollo de las personas y de la sociedad mexicana , en sus diversas modalidades, y concederlas directamente, así como integrar la información de los programas de becas que ofrezcan para postgrado otras instituciones públicas nacionales o los organismos internacionales y gobiernos extranjeros, a fin de optimizar los recursos en esta materia y establecer esquemas de coordinación eficientes, en los términos de las convocatorias correspondientes;
XXIII. ... a XXX. ...
Artículo 13. ...
...
I. ... a III. ...
Las condiciones a las que se refieren las fracciones anteriores deberán garantizar lo establecido en el artículo 1o., respecto del principio de no discriminación, 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 3 de abril de dos mil dieciocho.
Diputado Christian Alejandro Carrillo Fregoso (rúbrica)
Que reforma el artículo 9o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Fernando Uriarte Zazueta, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, en mi carácter de diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, miembro de la LXIII Legislatura de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por medio de la presente y con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 y demás relativos de la Ley Orgánica de este mismo Congreso, y 1, 6, fracción I; 76, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados; presento formal y respetuosamente
Propuesta
De iniciativa de decreto de adición de un párrafo segundo al artículo 9o. de la Ley General de Educación, para incorporar en los programas y planes de estudio en la educación prestada gratuitamente por la federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios, especialmente como asignatura obligatoria, en los niveles de primaria, secundaria y bachillerato, la enseñanza y práctica del ajedrez y otros juegos y/o deportes educativos, para desarrollar la inteligencia o coeficiente intelectual (CI) de los educandos, su memoria, concentración, capacidad para enfrentar y resolver con aciertos los problemas de la vida cotidiana y diversas habilidades personales, a efecto de garantizar el máximo aprendizaje y elevar los niveles de aprovechamiento y permanencia escolar y abatir la grave problemática de bajo aprovechamiento escolar, deserción escolar y bajo índice de eficiencia terminal en las nuevas generaciones, que provocan que sólo un reducido número de educandos del grupo de edad logren cursar los diversos niveles de educación hasta el grado superior y que un gran porcentaje no concluyan sus estudios y no ejerzan cabalmente el derecho humano y garantía fundamental a recibir educación, consagrado en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni accedan a un buen nivel cultural ni contribuyan en óptimas condiciones, al desarrollo individual y colectivo, al progreso personal, familiar, social, estatal y nacional.
La presente propuesta se sustenta en la exposición de motivos que se hace al tenor de los siguientes
Considerandos
I. La cultura y la educación adaptan al individuo a la vida en sociedad y lo proveen de valores, principios, conocimientos, herramientas, habilidades y técnicas para alcanzar mejores niveles de desarrollo individual y colectivo.
II. En la introducción del Plan de Trabajo de Cultura de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) para América Latina y el Caribe 2016-2021, se refiere respecto de la cultura, vinculada a la educación, que:
“es el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales y afectivos que caracterizan a una sociedad o grupo social. Engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias (Conferencia Mundial sobre Las Políticas Culturales. Mondia-Cult, México, 1982).
“La cultura adquiere formas diversas a través del tiempo y del espacio. Esta diversidad se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de las identidades que caracterizan a los grupos y las sociedades que componen la humanidad. Fuente de intercambios, de innovación y de creatividad, la diversidad cultural es tan necesaria para el género humano como la diversidad biológica para los organismos vivos (Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, 2001).
“...la cultura es un medio de transmisión de conocimiento y el producto resultante de ese conocimiento, tanto pasado como presente. Es un elemento facilitador e impulsor del desarrollo sostenible, la paz y el progreso económico. En su forma multifacética, aúna a las sociedades y las naciones. Son estas las que reconocen el valor excepcional de su patrimonio construido y natural; las comunidades manifiestan la importancia de sus usos, representaciones, técnicas y conocimientos para afianzar el sentimiento de identidad y continuidad; y a través de las industrias creativas y culturales las mujeres y los hombres, especialmente los más jóvenes, se incorporan al mercado laboral, impulsan el desarrollo local y alientan la innovación.”
III. Respecto de la educación, y de la cultura implícita en ella, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 3o., establece, entre otros aspectos, lo siguiente:
“Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
“La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano...
“El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos. En ese objetivo, se implementará la enseñanza y práctica de juegos y deportes educativos de la cultura nacional y universal como el ajedrez, que ayuden al desarrollo de las habilidades y en general a la formación positiva de los educandos, en asignaturas obligatorias, especialmente en los primeros niveles educativos de primaria, secundaria y media superior.
“...II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además:
“a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y
d) Será de calidad, con base en el mejoramiento contante y el máximo logro académico de los educandos...”
IV. La Ley General de Educación, reglamentaria de la transcrita disposición constitucional, correlativamente dispone, entre otros aspectos, lo siguiente:
“Artículo 2o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad en condiciones de equidad, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en el sistema educativo nacional, con solo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.
La educación es medio fundamental para adquirir, trasmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de responsabilidad social.
En el sistema educativo nacional deberá asegurarse la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y docentes, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o.
Artículo 3o. El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente ley.
Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I. Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas;
II. Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos;
VI Bis. Fomentar la valoración de la diversidad y la cultura de inclusión como condiciones para el enriquecimiento social y cultural;
VIII. Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquellos que constituyen el patrimonio cultural de la nación;
IX. Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte;
X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud...
XIV Bis. Promover y fomentar la lectura y el libro...
Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan –así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan– se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.
I. Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
II. Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;
III. Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad y de igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y
IV. Será de calidad, entendiéndose por ésta la congruencia entre los objetivos, resultados y procesos del sistema educativo, conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad.
Artículo 9o. Además de impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, el Estado promoverá y atenderá –directamente, mediante los organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio– todos los tipos o modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial y superior, necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.”
V. Los principios y fines fundamentales contenidos en la precitada norma constitucional en torno al derecho a la educación y a la cultura implícita en él, son los siguientes:
• El que todos los mexicanos tenemos el derecho humano y garantía fundamental de recibir educación, con equidad;
• El que la educación prestada gratuita y obligatoriamente por el Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios del país– tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano;
• El que el Estado mexicano garantizará la calidad en la educación obligatoria, y el que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos;
• El que el criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico;
• El que debe seguir y promover un sistema de vida democrático, fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
• El que debe ser nacional, atendiendo de manera pacífica y general, sin hostilidades ni exclusivismos, a la comprensión y solución obviamente, de nuestros problemas individuales, sociales y nacionales, al aprovechamiento de nuestros recursos humanos y materiales, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;
• El que contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos; y,
• El que la educación debe ser de calidad, procurando el mejoramiento contante y el máximo logro académico de los educandos.
VI. No obstante la elevada previsión en la ley, sus altos principios y fines consagrados en la Constitución federal y la Ley General de Educación citados con antelación y los importantes recursos humanos y materiales destinados al efecto por el Estado mexicano, y el gran esfuerzo de nuestras autoridades educativas, docentes y familias mexicanas; diversos indicadores nos revelan que un grupo importante de mexicanos aún no accede a un buen nivel cultural y al ejercicio pleno y equitativo del derecho humano y garantía fundamental de recibir educación; el que ésta, en ese número importante de casos, de mexicanos que no concluyen sus estudios, no ha logrado lógicamente desarrollar armónicamente todas sus facultades de seres humanos; el que los métodos educativos empleados no han garantizado en tales casos, el máximo logro en el aprendizaje de los educandos varados, pues han quedado en el camino sin consumar su educación hasta el nivel superior; el que la educación por tanto, no ha incorporado todos los avances del progreso científico, todas las herramientas al alcance del Estado; el que por ende, no ha logrado un sistema totalmente democrático, en el que todos los mexicanos, sin excepción, accedan de manera plena a ese fundamental derecho y participen de y en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; el que en consecuencia, en muchos casos, no se han resuelto todos nuestros problemas individuales y sociales, ni se han aprovechado integralmente todos nuestros recursos educativos y humanos, en detrimento de nuestra independencia política y económica, y de la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura; el que no se ha fortalecido cabalmente el derecho de igualdad de todos los mexicanos, y el que no hemos alcanzado la calidad educativa deseada con el máximo logro académico de los educandos en general.
VII. Uno de aquellos indicadores que evidencian esa problemática que padecemos los mexicanos en materia de cultura y educación, es el bajo índice de lectura que registran diversas encuestas.
VIII. En la Encuesta Nacional sobre Prácticas de Lectura 2006, por ejemplo, realizada por el entonces Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta), a través del Área de Investigación Aplicada y Opinión del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), conjuntamente con la Secretaría de Educación Pública (SEP), obtuvo información que denota, entre otros aspectos, lo siguiente:
- Que más de las dos terceras partes (69.0 por ciento) de la población mexicana considera no tener tiempo para leer;
- Que a casi una tercera parte (30.4 por ciento) de la población, no le gusta leer;
- Que 41.1 por ciento de la población entrevistada ha ocupado el tiempo libre para ver televisión; 29.2 por ciento para descansar; 21.7 por ciento para reunirse con amigos y familiares; 20.6 por ciento para escuchar música; 15.7 por ciento para practicar algún deporte, y 13.1 por ciento para ir al cine, no para leer lamentablemente.
- Que “México es un país con una alta población de jóvenes y los mayores niveles de lectura se dan entre estos grupos de edad... los jóvenes de 18 a 22 años presentan los índices más altos de lectura”;
- Que “Es estratégico también el estrecho vínculo que existe entre educación y lectura. La encuesta distingue de manera clara y reiterada a la escolaridad como el factor sociodemográfico de mayor peso en la conformación de las prácticas lectoras de los mexicanos...”
IX. A similares resultados generales arribó la Encuesta Nacional de Lectura 2012, realizada por la Fundación Mexicana para el Fomento de la Lectura, AC, haciendo un comparativo con los resultados de las encuestas oficiales efectuadas en 2006, concluyendo, entre otros aspectos, lo siguiente:
- “Que en México se lee menos, que la lectura sigue siendo un asunto estrictamente educativo y que el acceso a la cultura escrita está seriamente restringido para la mayoría de la población.
- “Se compara el comportamiento entre 2006 y 2012 de la lectura de libros y se observa una disminución muy significativa en el número de lectores de libros (una caída de 10 por ciento), y el resultado es que más de la mitad de la población ya no lee libros.
- “...se presenta el cálculo aproximado del número de libros leídos al año (2.94 libros por persona), en donde no ha habido cambios con respecto a 2006.
- “...Aquellos que nunca leían solos de niños, son en su mayoría no lectores de libros de grandes... a los niños, animarlos a leer es decisivo en la construcción del hábito lector si lo hacen los padres...
- “...la importancia de la presencia en el hogar de libros que no sean textos escolares y su influencia para formar lectores.
- “...es notable observar que solamente en el grupo de edad de 12-17 las personas siguen leyendo igual o leen más en comparación con el resto de los grupos de edad. Una explicación plausible es la importancia instrumental de la lectura como actividad de estudio y con propósitos escolares bien definidos. Sin embargo, se observa una caída en la intensidad de lectura a partir de los 18 años, edad a la que la mayoría de los jóvenes terminan sus estudios (solamente 24 por ciento aproximadamente de los jóvenes de 18 a 23 años estudian) y es cuando leen menos, incrementándose la disminución en la lectura notablemente con el incremento de la edad.
- “...las prácticas de escritura van de la mano con el desarrollo de las tecnologías de la comunicación, puesto que la mayor parte de las prácticas está asociada con el uso de las tecnologías, así como en la mayor frecuencia de realización.
- “...Es notable el incremento en uso de internet por parte de la población, así como el incremento también en su frecuencia de uso...
- “... en 2012 comparado con 2006. Al igual que el dato de disminución de la lectura de libros entre esos años, también disminuye significativamente la asistencia a bibliotecas públicas.”
X. En la presentación del informe de esa Encuesta Nacional de Lectura 2012, realizada por la Fundación Mexicana para el Fomento de la Lectura, AC, se refiere lo siguiente:
“La lectura –y el desarrollo de las competencias comunicativas que se desprende de su práctica– se correlaciona con casi todos los resultados de estudios de comportamiento personal y social positivo.
Durante la pasada época se han realizado múltiples estudios en varios países del mundo sobre los comportamientos lectores y su impacto, no sólo en las personas en lo individual, sino en las sociedades de las cuales forman parte. Dichos estudios confirman la importancia central de la lectura para el desarrollo político, económico y social de las naciones.
Los datos demuestran que la lectura es una actividad irremplazable para desarrollar adultos productivos y activos así como comunidades sanas. También que la importancia de formar lectores lejos de perder importancia con el formidable desarrollo de las nuevas tecnologías y la comunicación a través de internet, cada día cobra mayor relevancia. Cualesquiera que sean los soportes de los escritos, es imprescindible contar con políticas de Estado a favor de la lectura que beneficien a toda la población y conjunten los esfuerzos de diferentes actores tanto del Estado como de la sociedad civil.”
XI. De acuerdo con cifras coincidentes de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), México ocupa el penúltimo lugar en consumo de lectura entre 108 países. Según ese organismo internacional, en promedio el mexicano lee menos de tres libros al año, en comparación con pobladores de Alemania que leen alrededor de doce libros per cápita.
XII. El déficit de lectura detectado, parte de la problemática que nos aqueja, es preocupante, porque el hábito de leer es indispensable para el desarrollo cultural y educativo que constituye la piedra angular y es base del proceso de transformación y desarrollo, pues a través de la capacitación formativa y del adiestramiento técnico, el hombre abre sus horizontes a un mundo sin límites; tiene acceso al conocimiento; expande su conciencia, y se sabe hombre al desarrollar su inteligencia y usar su racionalidad.
XIII. El desarrollo político de un país está basado en el conocimiento pleno que han de tener sus ciudadanos sobre sus deberes y derechos; así participan con responsabilidad en los procesos políticos, se sienten y se saben pueblo; actúan como tal en la selección de quienes han de gobernar los destinos del país y los suyos propios; participan en la determinación de lo que ha de hacerse en la evaluación de las realizaciones; orientan con su opinión y escuchan la de otros; cambian el “tú” por el “nosotros” y hablan así de “nuestras instituciones”, de “nuestros gobernantes”, de “nuestros derechos” y de “nuestras responsabilidades”. No ven a la democracia como algo utópico o irrealizable, teórico y ajeno, sino que la saben y la viven como factible, práctica y propia. El desarrollo político servirá a cada individuo para adquirir la plenitud y la dimensión social para ser plenamente incluido como integrante activo y útil de la sociedad, como protagonista y no simple espectador y beneficiario de su desarrollo.
XIV. Además del déficit de lectura, existen otros aspectos adversos que están estrechamente relacionados e impactan desfavorablemente la formación y el desarrollo cultural y educativo de los mexicanos, por lo que deben atenderse de manera integral para abatir la compleja problemática.
XV. Las mismas encuestas ya mencionadas revelan que entre las edades de 15 y 18 años de los jóvenes del nivel medio superior o bachillerato, no únicamente decrece o se interrumpe la práctica de la lectura y se incrementa el problema de bajo rendimiento escolar, sino que también se reduce drásticamente el porcentaje de los que se proyectan hacia el nivel superior.
XVI. En el Panorama de la Educación 2013, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), señaló que en México se pierde 40 por ciento de los jóvenes de entre 15 y 18 años, en la transición del bachillerato al nivel superior, en la deserción escolar, causada por la precaria situación económica de los educandos o el bajo nivel de aprovechamiento y su reprobación u otros factores adversos que los obliga a abandonar sus estudios para buscar empleo.
XVII. Es decir, la problemática se agrava, pues un número importante de mexicanos no sólo dejan a un lado la lectura y la cultura, sino que se estancan o se apartan de la educación en general, incrementándose el porcentaje de por sí mayúsculo de los que no leen y los índices de déficit de lectura, de bajo rendimiento y de deserción escolar que se acumula en los diferentes grados de la educación básica y media superior, cursando sólo un reducido número del total de jóvenes de los grupos de edad, la educación superior, que es fundamental para completar la formación de las nuevas generaciones e impulsar el desarrollo personal, familiar, social y nacional.
XVIII. En la publicación Estudiantes de bajo rendimiento , de la evaluación educativa realizada en 2012, en el Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos (PISA), por la propia Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), se menciona entre otros importantes aspectos, lo siguiente:
“...más de uno de cada cuatro alumnos de 15 años de los países de la OCDE no han alcanzado un nivel básico de conocimientos y habilidades en al menos una de las tres asignaturas principales evaluadas por PISA: lectura, matemáticas y ciencias. En números absolutos, esto significa que 13 millones de alumnos de 15 años en los 64 países y economías participantes en PISA 2012 tuvieron un bajo rendimiento en al menos una asignatura; en algunos países, este fue el caso de más de uno de cada dos alumnos.
...el bajo rendimiento en la escuela tiene consecuencias a largo plazo tanto para los individuos como para los países. Los alumnos con un rendimiento bajo a los 15 años tienen más riesgo de abandonar completamente sus estudios; y cuando una gran proporción de la población carece de habilidades básicas, el crecimiento de un país a largo plazo se ve amenazado... para los países de rentas medias-bajas, el valor actual de las futuras ganancias económicas derivadas de lograr que todos los alumnos de 15 años alcanzaran al menos el nivel de rendimiento básico de PISA sería de 13 veces su producto interno bruto (PIB) actual, y lograría un crecimiento medio del PIB del 28 por ciento en los próximos 80 años. Para las economías de rentas medias-altas, que suelen presentar mejores resultados de aprendizaje, las ganancias supondrían un crecimiento de 16 por ciento de su PIB. En otras palabras, cualquier costo derivado de abordar el problema del bajo rendimiento escolar sería minúsculo en comparación con las ganancias que se obtendrían.
...Reducir el número de alumnos con bajo rendimiento no solamente es un objetivo legítimo de por sí, sino que además es una manera efectiva de mejorar el rendimiento de conjunto de un sistema educativo (y la equidad, ya que los alumnos con rendimientos bajos provienen, con mayor frecuencia, de familias desfavorecidas socioeconómicamente...
Los análisis muestran que un rendimiento bajo a los 15 años no es el resultado de un único factor de riesgo, sino más bien de una combinación y acumulación de varias barreras y obstáculos que afectan a los alumnos a lo largo de sus vidas...”.
XIX. Lo anterior revela que entre los factores adversos que impiden actualmente que las nuevas generaciones de mexicanos accedan a mayores niveles de cultura y educación, son, su bajo índice de lectura; la debilidad en el dominio de las matemáticas, esenciales en diversas disciplinas y en la vida cotidiana; el que un alto porcentaje de la población destina su tiempo libre a actividades intrascendentes en vez de leer y desarrollar otras habilidades personales; que el creciente uso de las nuevas tecnologías como el internet, no se ha aprovechado para la debida formación de las nuevas generaciones; el bajo nivel de aprovechamiento en cierto porcentaje de educandos; un evidente bajo coeficiente intelectual en otro porcentaje de estudiantes por falta de estimulación apropiada; una obvia falta de concentración en pro de la adquisición de cultura y educación en un tanto de la población por considerar más atractivas otras actividades improductivas; falta de capacidad para enfrentar y resolver esos factores adversos, los problemas de la vida; incidiendo lo anterior, respectivamente, en un bajo aprendizaje y aprovechamiento escolar y cultural, y en la consecuente reprobación, deserción escolar y bajo índice de eficiencia terminal, con un reducido número de estudiantes del grupo de edad que logran acceder cabalmente a los diversos niveles educativos y una mayoría de ellos que no concluyen su educación y no participan lamentablemente, de manera óptima, en su desarrollo personal, familiar, social, estatal y nacional.
XX. Pese a que la información en comento revela la problemática que nos afecta y los factores adversos que nos flagelan; las propias encuestas evidencian que podemos enfrentarlos y revertirlos con acciones, materiales o herramientas adecuadas.
XXI. El bajo índice de lectura, de cultura y educación en un número importante de mexicanos, no es connatural ni propio de nuestra raza, de nuestra naturaleza o idiosincrasia, sino de la falta de promoción oportuna en todos los mexicanos, de la falta de desarrollo de las habilidades o aptitudes personales, con las herramientas adecuadas.
XXII. Sin duda contamos con innumerables fortalezas en la ley y en las instituciones públicas, particularmente de los ámbitos cultural y educativo, en las políticas públicas emprendidas por los gobiernos federal, estatales y municipales, y con docentes y educandos talentosos, pero también es indiscutible que aún existen debilidades legales e institucionales que deben atenderse, retos en la materia que deben enfrentarse, particularmente en la formación adecuada de los educandos, desarrollando sus habilidades o aptitudes personales susceptibles de cultivarse, de estimularse con los conocimientos y herramientas idóneos.
XXIII. Absolutamente todos los mexicanos tienen un gran potencial que debe cultivarse y aprovecharse lícitamente, en pro de sus personas y del interés familiar, social y nacional.
XXIV. A nivel nacional e internacional, son reconocidos el ingenio y creatividad de los mexicanos, su optimismo, su espíritu y solidaridad para enfrentar y resolver los problemas de la vida diaria y hasta las grandes catástrofes y problemas nacionales.
XXV. Existen muchos ejemplos de mexicanos provenientes de los diversos estratos sociales que han destacado en diferentes ámbitos, de personalidades que en el concierto nacional e internacional han sobresalido al desarrollar sus habilidades, sus capacidades en ambientes propicios y amigables.
XXVI. Cada vez son más los connacionales de todas las edades, principalmente de las nuevas generaciones que logran arribar a la educación superior y a niveles de postgrado, gracias a su esfuerzo, al de sus familias y al Estado mexicano. Cada vez más, México es un país más fuerte, con mayores oportunidades de estudio y de trabajo.
XXVII. La meta, sin embargo, a la que aspiramos, es que todos los mexicanos, absolutamente todos, sin distingos, alcancen la educación superior y en lo posible continúen sus estudios a maestrías y doctorados o especialidades, en su caso, en una o más carreras de su agrado.
XXVIII. Tal meta concebida en nuestra Carta Magna, no es utópica, sino realista y alcanzable. Para ello contamos con la ley que lo prevé y con los recursos públicos y humanos; sólo nos resta terminar de encauzarlos adecuadamente, de proveerles las herramientas culturales y educativas útiles para alcanzarla.
XXIX. Todos los mexicanos, absolutamente todos, desde niños albergamos la legítima aspiración de formarnos como personas de bien, de cultivarnos, de educarnos, de alcanzar altos niveles de estudio, de ser personas destacadas en algún ámbito de la vida. Si ello no ha ocurrido en todos los casos, no ha sido por falta de interés, ni por falta de potencial, sino por circunstancias ajenas o factores externos a quienes han naufragado en el camino y no han arribado al puerto deseado, al que la Constitución federal nos ha destinado a todos con su visionario texto fundamental.
XXX. Para alcanzar esa meta constitucional que sustenta la legítima aspiración de todos los mexicanos, debemos superar la problemática que aqueja a la cultura y educación; lo que es totalmente factible y no imposible.
XXXI. Antes se creía erróneamente que la Inteligencia en el individuo y sus diversas habilidades o aptitudes eran innatas e imposibles de cambiar.
XXXII. Novedosos estudios han demostrado que nuestras habilidades y particularmente la inteligencia o coeficiente intelectual (CI) pueden estimularse y desarrollarse en todos los individuos, al margen de su raza, de su origen socioeconómico, del grado intelectual con el que hayan nacido.
XXXIII. El juego deportivo y educativo del ajedrez, proveniente de la cultura universal, contribuye precisamente en ese sentido y en el desarrollo general de las personas. No sólo genera un ambiente ameno para los educandos, que incrementan sus habilidades físicas y conocimientos en las respectivas disciplinas, sino que, además, favorece su salud corporal y mental como se ha demostrado ampliamente en las investigaciones científicas; es decir, tiene beneficios psicosomáticos para quienes lo estudian y practican; beneficios que inciden favorablemente en su vida, en su comportamiento y hasta en sus relaciones familiares y sociales. Quienes los conocen y practican, resultan incluso ciudadanos más sociables, solidarios y ejemplares.
XXXIV. A diferencia del pasado en que el ajedrez era considerado un juego elitista, actualmente puede estudiarse y practicarse de manera gratuita por personas de todas las edades y estratos sociales, a través de la nueva tecnología del internet, que debe aprovecharse en ese sentido, tanto en las escuelas como en los hogares, en pro de una mejor formación y esparcimiento de niños, jóvenes y adultos.
XXXV. El ajedrez puede jugarse incluso por niños pequeños, como fue el caso del polaco Samuel Reshevsky, uno de los grandes maestros ajedrecistas de América y del mundo, que aprendió a jugar a los cuatro años y se ganó el apodo del “niño prodigio del ajedrez”.
XXXVI. El juego de ajedrez es considerado un deporte olímpico por el Comité Olímpico Internacional, el cual aporta múltiples beneficios corporales y psicológicos o cerebrales a quienes los practican regularmente, entre los que figuran los siguientes:
• Presenta ventajas en todas las edades ya que reúne características que favorecen el desarrollo de las aptitudes mentales. El ajedrez es un juego-ciencia que favorece el ejercicio y desarrollo de varias habilidades mentales, además de la formación del pensamiento científico, ya que quienes lo juegan se someten a una constante puesta a prueba de hipótesis que se deben verificar y descartar;
• Fomenta los aspectos intelectuales y recreativos, a la vez que favorece la socialización y el respeto por las pautas y normas entre quienes lo practican;
• Diversos estudios han demostrado cómo después de un tiempo jugando sistemáticamente ajedrez, puede elevarse el coeficiente intelectual (CI) de una persona;
• Favorece el desarrollo de la creatividad y originalidad, ayudando a las personas a tomar decisiones más precisas y rápidas en los momentos en que están bajo presión;
• Mejora la capacidad para resolver problemas, las habilidades lectoras, de lenguaje, matemáticas y de memorización;
• La práctica frecuente del ajedrez ayuda a los estudiantes a mejorar sus notas;
• Ayuda a prevenir el Alzheimer. Un estudio publicado en The New England Journal of Medicine , realizado por el doctor Robert Freidland, asegura que las personas mayores de 75 años que durante su vida habían jugado ajedrez están mucho más preparados para luchar contra el Alzheimer, la demencia y otras enfermedades de deterioro mental; contrariamente a lo que sucede con las personas que no han ejercitado su mente de ninguna manera, que se vuelven mucho más propensas a que el cerebro envejezca más rápido. El cerebro es un músculo que debe ser ejercitado constantemente para que se mantenga en óptimas condiciones orgánicas y funcionales.
• Un estudio realizado recientemente por dos investigadores alemanes de la Universidad de Tübingen, publicado por la revista PLoS One , encontró que tanto los jugadores expertos de ajedrez como los novatos, utilizan por igual los dos hemisferios del cerebro al jugar una partida y no sólo el izquierdo considerado antes como predominante;
• El doctor Robert Ferguson realizó un estudio denominado Desarrollo crítico y pensamiento creativo a través del ajedrez , donde comprobó al cabo de 32 semanas que todo el grupo de ajedrecistas obtuvo mejoras en todas las áreas de la creatividad, demostrando un significativo crecimiento en lo que respecta a la creatividad u originalidad;
• Reiterados estudios han logrado demostrar que los estudiantes que practican ajedrez se destacan por su buena memoria en todas las asignaturas;
• La práctica del ajedrez ayuda a resolver problemas, incluso en periodos limitados de tiempo. Jugar ajedrez implica desarrollar esta habilidad como una condición imprescindible, ya que además de determinar cómo resolveremos las movidas del partenaire, se añade la dificultad del tiempo;
• El doctor Stuart Margulies realizó un estudio el año 1991, sobre 53 colegios primarios de Nueva York y demostró que los niños que participaron en el programa de ajedrez durante 2 años, mejoraron ampliamente su capacidad lectora, sobrepasando la media nacional;
• La práctica del ajedrez facilita la concentración, pues esta condición es esencial en un jugador;
• El juego constante del ajedrez fortalece las dendritas, que son estructuras de las neuronas que están implicadas en la recepción de estímulos;
• El juego del ajedrez enseña a planificar y hacer previsiones. Los juegos de estrategia son una excelente forma de desarrollar la corteza prefrontal, que es responsable de planificar y anticipar los acontecimientos, del autocontrol y buen juicio, por lo que está implicada en la toma de decisiones acertadas de cualquier área de la vida; y,
• Al ser el juego del ajedrez un pasatiempo deportivo-educativo, quien lo practica, se prepara jugando y aprovecha de manera útil su tiempo libre, para cultivarse y educarse de manera más destacada y resolver de mejor forma los problemas de la vida diaria. Consecuentemente, los niños, jóvenes y adultos disminuyen o eliminan el tiempo ocioso y están menos expuestos a incurrir en conductas o actividades antisociales.
XXXVII. Para otros (El gran ajedrez para pequeños ajedrecistas. Juan Carlos Chacón. Editorial Región de Murcia), el ajedrez ha sido mucho más que un deporte, que trae múltiples beneficios:
“...El ajedrez se define como un juego, un deporte, un arte y una ciencia. Como juego, posibilita una actividad donde el que aprende prueba sus habilidades estratégicas y tácticas para resolver problemas. El alumno lo hace de forma libre, agradado por un ambiente de camaradería propio del juego, pero condicionado a un sistema de reglas que el profesor va proporcionando gradualmente. Se refuerza positivamente porque ve y mide el resultado de lo que hace y comprende que sus mecanismos, en cada nivel que asciende, son valorados por el profesor y por sus compañeros. Es aquí donde se lo considera un deporte. El alumno percibe, a través de la comparación con libros, ejercicios, partidas y problemas que su proceso se enmarca en un orden de ilimitada complejidad.
Aunque tal vez no llegue a un gran nivel de juego (pues ello depende de factores psico-físicos que no se priorizarán en un primer tiempo de la enseñanza), el niño concibe todas las formas que lo convierten en un artista particular. Empieza a resolver problemas de progresiva complejidad intelectual y, eso solo, basta para adquirir las nociones para manejar su propio intelecto. El deporte compara habilidades. Los torneos, organizados en función de crearle justas expectativas para su formación, son necesarios. Allí, el alumno aprende a manejar sus logros, a socializar su individualidad, a no darse tregua para alcanzar mayores niveles y templa su espíritu al servicio de un logro deportivo. Sabe ganar y perder, reconociendo sus habilidades y errores, en función de su entorno, le dan una nueva dimensión que modela su carácter. No es necesario que la familia lo estimule exageradamente, ni que se impaciente, pero sí que acompañe con ganas una dedicación que depende del tiempo invertido.
El ajedrez es también una ciencia pues, a través de su práctica, empieza a investigar metodológicamente, con un aporta invalorable para sus desarrollos en la escuela. Cuando mide, en un torneo, sus logros, comprueba que se le instruye sobre las formas planificadas y sistemáticas de adquisición de aprendizajes. Con el simple método de prueba y error que frecuentemente se adopta en competencias, el alumno corrige su camino hacia el nivel infinito. Y si es acompañado en esta trayectoria por el reconocimiento de las habilidades propias que pone en juego, el empleo más efectivo de su inteligencia le demostrará que puede aplicar en modelos sus evoluciones. El ajedrez se estudia y se investiga y permite conseguir resultados luego de un trabajo paciente.
El ajedrez en su función educativa está organizado para lograr, en la escuela o en el club, una serie de objetivos... La presencia del ajedrez en muchas escuelas en el mundo, es debida al interés muy actual por el “enseñar a pensar” ya que el ajedrez lo abarca y comprueba específicamente...”.
XXXVIII. En efecto, por los diversos beneficios que aporta a las personas de todas las edades, particularmente a los educandos, diversos países como Argentina, España, Estados Unidos de América y Rusia, entre otros, han buscado incorporar su enseñanza. Así, por ejemplo, la mayoría del Parlamento Europeo promovió la asignatura de ajedrez en las escuelas.
“El Parlamento Europeo promueve la asignatura de ajedrez en las escuelas
Publicado por Federico Marín Bellón el mar 16, 2012.
Un total de 415 eurodiputados, más de la mitad de los que ocupan los escaños del Parlamento Europeo, han suscrito una declaración a favor de introducir el ajedrez en las escuelas.
El documento es fruto de una iniciativa de la Unión Europea de Ajedrez (ECU), con la que la comunidad ajedrecista se había volcado en los últimos meses. Al final, la eurocámara la aprobó porque considera (y considera bien) que el ajedrez fomenta “la concentración, la paciencia y la persistencia”, entre otras virtudes. De vez en cuando la humanidad da un paso en la dirección correcta.
Un teletipo de Europa Press confirmaba la esperada noticia: los eurodiputados piden fondos para permitir la implantación del programa Ajedrez en las Escuelas, impulsado por la ECU. El texto no se sometió a voto en el pleno reunido en Estrasburgo (Francia), pero adquirió el carácter de declaración del Parlamento Europeo al obtener el apoyo de más de la mitad del hemiciclo.
El documento señala algunas de las ventajas que ofrece el ajedrez, como que se trata de un juego “accesible para los niños de cualquier grupo social”, por lo que contribuye a “mejorar la cohesión social y la integración, así como a luchar contra la discriminación y (ayudar a) la reducción de las tasas de delincuencia e incluso la lucha contra diferentes adicciones”.
Por otro lado, “sea cual sea la edad del niño, el ajedrez puede mejorar su concentración, paciencia y persistencia; y puede ayudarle a desarrollar el sentido de la creatividad, la intuición, la memoria y las competencias, tanto analíticas como de toma de decisiones; el ajedrez enseña asimismo determinación, motivación y deportividad.”
XXXIX. En ese orden de ideas, si parte importante de la problemática que padece la cultura y la educación en México, son, la distracción de nuestros niños, jóvenes y adultos en actividades intrascendentes o improductivas; la debilidad en el dominio de las matemáticas; el no aprovechar adecuadamente las nuevas tecnologías en pro de su formación; el bajo coeficiente intelectual de algunos educandos por falta de estimulación; el bajo índice de lectura registrado entre la población; el pobre nivel de aprendizaje o aprovechamiento de los educandos; la baja concentración; la memoria deficiente; la dificultad para resolver los problemas de la vida diaria, y la debilidad en otras habilidades o aptitudes personales, que provocan malas notas y la reprobación y deserción escolar, y el conocimiento y práctica del ajedrez produce precisamente efectos contrarios, sin duda su implementación como asignatura obligatoria en los niveles de primaria, secundaria y bachillerato de la educación gratuita que imparte el Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios del país–, servirá para abatir de manera importante aquellos factores adversos que generan esa problemática.
XL. La implementación del ajedrez ya ha sido considerada como una opción para fortalecer la cultura y la educación de los mexicanos, por la Secretaría de Educación Pública del gobierno de la República, aunque aún no con el carácter de asignatura obligatoria.
XLI. México no puede quedarse rezagado, menos cuando la enseñanza del ajedrez resulta una herramienta indispensable para revertir en gran parte los factores adversos que inciden en la problemática que padecen la cultura y educación en nuestro país.
XLII. Su implementación como asignatura en la educación obligatoria impartida gratuitamente por el Estado, ya no es opcional sino una imperiosa necesidad para mejorar los índices de cultura y educativos de nuestra población, principalmente de las nuevas generaciones de mexicanos.
XLIII. Para tal efecto, es necesario adecuar nuestra Ley General de Educación, adicionando un párrafo segundo a su artículo 9o., en el que se establezca la enseñanza y práctica obligatoria del ajedrez y de otros juegos y/o deportes educativos de la cultura nacional y universal, útiles en el desarrollo de las habilidades y en la formación general de los educandos, particularmente en los primeros niveles educativos de primaria, secundaria y bachillerato.
Por lo expuesto y fundado, se somete respetuosamente a la consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 9o. de la Ley General de Educación
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 9o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 9o. ...
Para alcanzar la calidad y fines respectivos de la educación impartida por el Estado, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en esta ley, se implementará la enseñanza y práctica del ajedrez y de otros juegos y/o deportes educativos de la cultura nacional y universal, idóneos para el desarrollo de las habilidades y formación positiva general de los educandos, en asignaturas obligatorias, especialmente en los primeros niveles educativos de primaria, secundaria y media superior.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Disposiciones constitucionales y legales, información oficial y bibliografía general:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
- Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.
- UNESCO. Plan de Trabajo de Cultura de la UNESCO para América Latina y el Caribe 2016-2021.
http://www.lacult.unesco.org/docc/20151222_Plan_Trabajo_ ESP.pdf.
- UNESCO. Encuesta mundial de lectura.www.proceso.com.mx.
- UNESCO. Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales.}
http://unesdoc.unesco.org/images/0014/001429/142919s.pdf page=9.
- UNESCO. Portal de la Cultura de América Latina y el Caribe. http://www.lacult.unesco.org/busquedas/searchresult.php?lg=1.
- UNESCO. Revista Cultura & Desarrollo. No. 12.
- Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA). Encuesta Nacional de Lectura 2006. http://www.oei.es/pdfs/encues...
- Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI). Encuesta Nacional sobre Prácticas de Lectura 2006.
http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/Proyectos/encuestas/otras/empl/default.aspx.
- Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI). Encuesta Nacional sobre Prácticas de Lectura 2012.
http://convenioandresbello.org/cuenta_satelite/documentos/Encuesta_Nacional_de_Consumo_Cultural_de_Mexico-2012.pdf.
- Fundación Mexicana para el Fomento de la Lectura, A.C. Encuesta Nacional de Lectura 2012. Primer Informe.
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- La Educación Superior en México. 2006-2012 Un Balance inicial. Rodolfo Tuirán. Subsecretario de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública (SEP). Observatorio Académico Universitario. Campus Milenio de la Universidad Autónoma de Baja California, 2012.
- Información Estadística de Educación Superior de la ANUIES. anuies.mx/Información-y-servicios/información-estadísytica-de-educación -superior.
- Estudiantes de bajo rendimiento. PISA. OCDE. oecde.org/pisa/keyfindings/PISA-2012-estudiantes-de-bajo-rendimiento.pd f.
- https://www.google.com.mx/ame/www.vanguardia.com.mx/articulo/ajedrez-se ra-unamateria-obligatoria para la-escuelas-rusas/amp.
- http:noticias.universia.ad/cultura/noticia/2015/05/26/11257553/10-benef icios-cerebrales-jugar-ajedrez.html.
- http://www.bbc.com/mundo/noticias/2011/04/11424-ciencia-armenia-ajedrez -ninios-escuela-jrg.
- ABCEl parlamento europeo promueve la asignatura de ajedrez en las escuelas.abcblogs.abc.es
- http://abcblogsabc.es/poker-ajedrez/punlic/post/el-parlamento-europeo-p romueve-la-asignatura-de-ajedrez-en-las-escuelas-11723.asp/
- http://www.tdahytu.es/tdah-y-ajedrez-rehabilitación-cognitiva.
- https://www.google.com.mx/amp/ameelfinanciero.com.mx/nacional/robótica- inglés-y-ajedrez-entre-lo-que-plantea-sep-en-nuevo-modelo-1.html.
- El gran ajedrez para pequeños ajedrecistas. Juan Carlos Chacón. Editorial Región de Murcia (consultado vía Internet).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2018.
Diputado Fernando Uriarte Zazueta (rúbrica)