Gaceta Parlamentaria, año XX, número 4874-III, jueves 28 de septiembre de 2017
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Gaceta Parlamentaria, año XX, número 4874-III, jueves 28 de septiembre de 2017
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Educación, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una Sección 2 Bis, que incluye los artículos 50 Bis, 50 Ter y 50 Quáter, al Capítulo IV de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La convicción del Partido Verde Ecologista de México es luchar por un Estado que garantice, no sólo una educación de calidad, sino también una educación integral y moderna, que rompa con los viejos esquemas e incorpore a los planes de estudio y libros de texto gratuitos nuevos temas encaminados a crear una cultura que nos permita alcanzar mayor equidad, mejores empleos, igualdad de oportunidades y, sobre todo, establecer el acceso al conocimiento como un canal para la conformación de una sociedad libre, educada, competitiva y democrática.
En la búsqueda de esta mejor preparación para los estudiantes mexicanos, el Partido Verde impulsa que las materias de inglés y computación se impartan la misma cantidad de horas que materias que hoy en día forman parte del tronco común, en virtud de que estudiantes con conocimientos de inglés y un mejor dominio de los programas computacionales serán más competitivos y tendrán más y mejores herramientas de estudio y trabajo.
La educación pública en México es un tema que requiere del esfuerzo de toda la sociedad para superar los rezagos que históricamente ha registrado. Existen diversos fenómenos que han desencadenado una grave deficiencia de conocimiento para muchos de nuestros niños y jóvenes, por este motivo, la educación pública debe ser un tema de la más alta prioridad para la gestión pública.
Para el Partido Verde este es un tema de gran relevancia para el crecimiento social y económico del país, pues consideramos que sin una educación de calidad no podremos combatir graves problemas que actualmente enfrentamos, por ejemplo, la violencia, la desigualdad y la pobreza, fenómenos ocasionados, entre otros factores, por las deficiencias académicas de nuestro modelo de enseñanza, lo cual ha derivado en su estancamiento y en una menor competitividad de nuestros estudiantes frente a los de otros países.
En el tema de desarrollo de habilidades para enfrentar los retos del siglo XXI, es importante asegurar que los contenidos de la educación sean los adecuados, en ese sentido resulta indispensable incluir en ellos cuestiones tales como: los valores democráticos basados en la convivencia con base en los derechos humanos (en particular la creación desde la escuela de un carácter nacional de honradez para erradicar la corrupción), los tópicos ambientales para mitigar los efectos de la contaminación y el cambio climático, y también, por supuesto, el desarrollo de habilidades para competir en un entorno globalizado que además se transforma rápidamente.
Para nuestro grupo parlamentario la educación nacional constituye el cimiento en el que descansa el proyecto de desarrollo que los mexicanos necesitamos para construir nuevas oportunidades de progreso. Para lograrlo, además del trabajo en materia legislativa, habrá de acompañarse de un esfuerzo adicional en temas fundamentales como el impulso al incremento en el presupuesto en materia educativa orientado a aumentar la cobertura, la equidad, la calidad, la exigibilidad del derecho a la educación, el desarrollo de nuevas habilidades, así como la revaloración de los maestros, la transparencia y la rendición de cuentas.
Estamos convencidos de que se debe contribuir al fortalecimiento del sistema educativo nacional a través de proveer un marco legislativo federal adecuado a las condiciones actuales sociales, económicas y ambientales del país, vinculando y articulando esta tarea legislativa con todos los actores que confluyen en este sector y asegurando que las niñas, niños y adolescentes de México tengan satisfecho su derecho a la educación de manera progresiva y hasta el máximo de los recursos disponibles.
Los resultados del Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos 2012 (PISA, por sus siglas en inglés) concluyeron que a México le tomaría más de 25 años alcanzar el nivel promedio de los 34 países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en matemáticas y más de 65 años en lectura, pues actualmente, un estudiante mexicano con el más alto rendimiento apenas logra obtener el mismo puntaje que un alumno promedio en Japón, ubicado entre los diez países con mejores resultados.
De los alumnos mexicanos, 55 por ciento no alcanza el nivel de competencia básico en matemáticas; lo mismo ocurre con 41 por ciento en lectura; y 47 por ciento en ciencias, lo cual implica un retroceso en comparación con los resultados de 2009, la última vez que se aplicó la prueba.
México se halla en último lugar entre los países de la OCDE y en el sitio 53 de entre los 65 países que participan en la prueba, superando solamente a Montenegro, Uruguay, Costa Rica, Albania, Brasil, Argentina, Túnez, Jordania, Colombia, Catar, Indonesia y Perú.
El Programa Nacional de Inglés en Educación Básica incorpora, gradualmente, la asignatura de inglés a los planes y programas de estudio de educación preescolar y educación primaria y realiza los ajustes pertinentes en los de secundaria para que los alumnos de educación básica tengan acceso a una propuesta pedagógica basada en un enfoque sociocultural, apegada a estándares nacionales e internacionales.
Recordemos que en el Programa Sectorial de Educación se estableció que: “los criterios de mejora de la calidad educativa deben aplicarse a la capacitación de docentes, la actualización de programas de estudio y sus contenidos, los enfoques pedagógicos, métodos de enseñanza y recursos didácticos”.1
A su vez, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)2 señaló que los sistemas educativos necesitan preparar a los alumnos para enfrentar los nuevos retos de un mundo globalizado donde el contacto entre múltiples lenguas y culturas es cada vez más común. En este contexto, el Programa Nacional tiene como primicia que la educación debe ayudar a los alumnos a comprender las diversas expresiones culturales existentes en México y el mundo. En consecuencia, reconoce la necesidad de incorporar la asignatura de Inglés al Plan de Estudios y los programas de educación preescolar y primaria, así como de realizar los ajustes pertinentes en los programas de Segunda Lengua: Inglés para secundaria, con el propósito que, al concluir su educación secundaria, los alumnos hayan desarrollado las competencias plurilingüe y pluricultural que requieren para enfrentar con éxito los desafíos comunicativos del mundo globalizado, construir una visión amplia de la diversidad lingüística y cultural a nivel global y respetar su propia cultura y la de los demás.
Así, desde el año 2016 se han instrumentado diversas acciones como el Programa Nacional de Inglés en Educación Básica (PNIEB, o NEPBE: National English Program in Basic Education), del que se derivan planes de estudio “para los tres niveles de Educación Básica elaborados a partir de la alineación y homologación de estándares nacionales e internacionales, la determinación de criterios para la formación de docentes, además del establecimiento de lineamientos para la elaboración y evaluación de materiales educativos y la certificación del dominio del inglés”.3
Por otra parte, en lo referente a la materia de computación debemos aceptar que esta herramienta es indispensable en la formación educativa de las y los estudiantes mexicanos, pues en la actualidad el “analfabetismo cibernético” incrementa las brechas de desigualdad e inequidad entre aquellos estudiantes que sí cuentan con estudios desde su educación básica y los que no.
Sobre este punto, no debemos perder de vista que, frente a las exigencias del mundo globalizado, las autoridades deben garantizar una educación de calidad, integral y moderna, como se señala en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En consecuencia, resulta impostergable no solo incorporar a los planes de estudio nuevos temas encaminados a crear una cultura de mejores oportunidades para los estudiantes como es la enseñanza de la computación, toda vez que a nivel internacional, en el marco de las Metas 2021, México ha suscrito un par de compromisos para mejorar la dotación de estos medios a las escuelas de educación básica; uno con un horizonte temporal a 2015 que pretendió alcanzar una proporción de entre 8 a 40 alumnos por computadora y otro, más ambicioso, al año 2021, de 2 a 10 alumnos por computadora.4
Es importante destacar que, a la par del trabajo realizado por la Secretaría de Educación Pública, diversas entidades federativas como el Estado de México, Sonora y Coahuila imparten en sus centros de enseñanza la materia de inglés y computación.5
Si bien es cierto que reconocemos los avances que en materia de enseñanza de inglés y computación se han registrado en los últimos años en el ámbito de las políticas públicas, también lo es que se requiere impulsar modificaciones legales para que la continuidad de dichos esfuerzos no se vea afectada por la agenda de un nuevo gobierno. En apoyo a las acciones implementadas por el Gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto, en el Partido Verde consideramos necesario establecer en la Ley la obligación de las escuelas de impartir más horas de clase de inglés y computación.
Para tal efecto, la Secretaría de Educación Pública desarrollará programas de estudio prioritarios, a fin de lograr una preparación integral en los educandos para facilitar su incorporación a la actividad productiva.
El Partido Verde impulsará que las materias de inglés y computación se impartan cuatro días a la semana, abarcando todos los niveles de educación básica, media superior y superior, a cargo de especialistas en la materia como actualmente lo establece el Programa Nacional de Inglés y el Programa Sectorial de Educación.
En virtud de lo aquí expuesto se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una Sección 2 Bis, que incluye los artículos 50 Bis, 50 Ter y 50 Quáter, al Capítulo IV de la Ley General de Educación
Único. Se adiciona una Sección 2 Bis, que incluye los artículos 50 Bis, 50 Ter y 50 Quáter, al Capítulo IV de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Capítulo IV
Del Proceso Educativo
Sección 1.- a Sección 2.- (...)
Sección 2 Bis.- De los programas de estudio prioritarios
Artículo 50 Bis. La Secretaría desarrollará programas de estudio prioritarios con la finalidad de asegurar la calidad de la educación y atender las necesidades educativas específicas, actuales y futuras, de la población, garantizando con ello el acceso a conocimientos para una mejor preparación y facilitando la incorporación de los educandos a la actividad productiva.
Artículo 50 Ter. Los programas de estudio prioritarios incluirán contenidos particulares que atiendan los criterios establecidos en el artículo anterior. Se establecen como programas de estudio prioritario los siguientes:
I. La enseñanza del idioma inglés;
II. La enseñanza de habilidades informáticas y computación;
III. Los demás que cumplan los criterios señalados.
Las personas a cargo de impartir los programas de estudio prioritarios deberán acreditar el perfil profesional de especialista en la materia.
Artículo 50 Quáter. Cada uno de los programas de estudio prioritarios determinados por la Secretaría deberá impartirse por lo menos cuatro días a la semana y abarcará todas las escuelas de educación básica y media superior.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Educación Pública integrará los requerimientos presupuestales para equipar las instituciones públicas de estudio de la educación básica y media superior con recursos humanos y materiales para cumplir con el presente decreto.
Tercero. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018 y subsecuentes se incluirán las partidas necesarias para garantizar el cumplimiento del presente decreto.
Notas
1 Consúltese, Programa Nacional de Inglés en Educación Básica. Autor: Administración Federal de Servicios Educativos en el DF. Publicado el 13 de mayo de 2016. Visible en:
https://www.gob.mx/afsedf/documentos/documentos-programa-nacional-de-ingles-en-educacion-basica
2 Véase, J. Delors, et al. (1996), La educación encierra un tesoro. Informe a la Unesco de la Comisión Internacional sobre la Educación para el siglo XXI, Madrid, Santillana/Ediciones Unesco, pp. 31 y subsecuentes.
3 Consúltese, Programa Nacional de Inglés en Educación Básica. Autor: Administración Federal de Servicios Educativos en el DF. Publicado el 13 de mayo de 2016. Visible en:
https://www.gob.mx/afsedf/documentos/documentos-programa -nacional-de-ingles-en-educacion-basica
4 Consúltese, Panorama Educativo de México. Visible en:
http://www.inee.edu.mx/bie/mapa_indica/PanoramaEducativo DeMexico/AR/AR02/_AR02__a-vinculo.pdf
5 Consúltese, Centro de Prensa de UNICEF México del 25 de julio de 2017. Visible en:
https://www.unicef.org/mexico/spanish/noticias_36038.htm l
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 28 días del mes de septiembre de 2017.
Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Nancy López Ruiz, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Edgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.
Que reforma los artículos 88, 89, 148 y 165 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, integrantes del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 88, 89, 148 y 165 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La base para el desarrollo de las diversas comunidades humanas se ha fundamentado en el aprovechamiento de los recursos naturales que se encuentran disponibles para satisfacer las necesidades de la sociedad y de los individuos que la forman.
La teoría económica tradicional define tres factores de producción, necesarios para cubrir los requerimientos de la relación oferta y demanda: trabajo, capital y recursos naturales . Esta relación dual aumenta su nivel de complejidad en la medida que las comunidades humanas han crecido y se han expandido en el espacio geográfico, consumiendo cada vez más recursos.
El crecimiento demográfico, que implica el incremento en cuanto al consumo de recursos, se ve reflejado tanto en el ámbito mundial como en el internacional, de acuerdo con los siguientes datos:
• Según el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de Naciones Unidas,1 la población mundial ha disminuido el ritmo de crecimiento, sin embargo, la tasa de crecimiento continua en aumento: para 2025 se calcula en 8 mil 500 millones de habitantes, mientras que para 2050 se estima que se alcance 9 mil 600 millones;
• Más de la mitad de la población mundial se concentra en zonas urbanas, mismas que absorberán casi la totalidad del crecimiento demográfico en el mundo, lo que orilla a los gobiernos a implantar medidas que reduzcan el impacto ambiental provocado por la actividad humana;
• De acuerdo con el Banco Mundial, en México se observa una estabilización en la tasa de crecimiento demográfico, la cual tuvo su pico más alto en 1972, con 3.22 por ciento, pasando por el punto más bajo en 2003, con 1.23, y registrando 1.32 en 2014;
• En el censo realizado en 2010 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) se contabilizaron 112 millones 336 mil 538 habitantes, mientras que para julio de 2015 el Consejo Nacional de Población (Conapo) reportó un total de 121 millones 783 mil 280 mexicanos.
La relación entre el crecimiento acelerado de la población y la producción de alimentos ha sido un tema de constante preocupación tanto para la administración pública como para los estudiosos de las ciencias sociales; ejemplo de lo anterior fue el trabajo elaborado por el economista inglés Thomas Robert Malthus, publicado en 1798 y conocido como Ensayo sobre el principio de la población , y cuyo principal postulado sostiene que el crecimiento demográfico es mayor que el de los medios de subsistencia, dado que la población crece en progresión geométrica, mientras que la producción de alimentos lo hace en progresión aritmética.
Para el caso del país, se considera que el crecimiento demográfico se ha reducido, pero mantiene un crecimiento sostenido, lo cual es una de las variables a tomar en cuenta para la elaboración de las políticas públicas que atenderán los requerimientos alimenticios de la población.
En este sentido, se han rebasado las estimaciones del Conapo, las cuales indicaban que la población mexicana continuaría creciendo a un ritmo aproximado de 0.7 por ciento anual, pasando de 107.6 millones de personas contabilizadas en 2009 a 114.4 millones en 2018,2 cifra que, como se mencionó, fue rebasada en julio de 2015.
Si bien se ha controlado en cierta medida la explosión demográfica en México, el crecimiento sostenido de la población sigue su avance, lo cual implica el fortalecimiento de los sectores productivos alimenticios, a fin de evitar una crisis en esta área de importancia vital para el Estado, dado que se han sobrepasado las estimaciones de crecimiento, como se indica a continuación:
Gráfica de población en México 1910-2015 3
Otra variable por considerar en cuanto al problema de la producción de alimentos se encuentra directamente relacionada con la cantidad de recursos hidráulicos con los que cada país cuenta, dado que el agua es el elemento vital que permite el surgimiento de cualquier producto alimenticio, tal como lo concibe la llamada agua virtual , concepto que engloba toda la cadena de producción de alimentos.
México cuenta con actividades productivas alimentarias, considerando una población dedicada a actividades primarias (consideradas como aquellas que generan bienes que se toman directamente de la naturaleza sin pasar por procesos de transformación, tales como la ganadería y la agricultura) que, de acuerdo con cifras del Inegi para el segundo trimestre de 2017 se contabilizaba en un total de 6 millones 696 mil 462 personas.4
De acuerdo con la Comisión Nacional del Agua,5 el agua virtual “representa el cálculo de la cantidad total de agua que se requiere para obtener un producto, lo cual incluye el agua utilizada durante el cultivo, el crecimiento, procesamiento, fabricación, transporte y venta de los productos. Para cada alimento y producto agrícola o industrial se puede calcular el contenido de agua virtual y se dice que es virtual porque no está presente en los productos finales”.
El concepto anterior se encuentra ligado al indicador conocido como huella hídrica , el cual nos permite calcular “el volumen de agua que utilizamos en nuestra vida diaria; para producir nuestra comida, en procesos industriales y generación de energía, así como la que ensuciamos y contaminamos a través de esos mismos procesos”.
Si bien ambos conceptos hacen referencia a la inversión en litros de agua utilizados tanto en la vida diaria como en la producción de diversos productos, la huella hídrica tiene una aplicación más amplia, puesto que no sólo hace referencia al volumen de agua contenido en cada producto, sino que se trata de “un indicador multidimensional que hace explícito el lugar de origen, la fuente (color), el momento en que el agua es utilizada y, finalmente, hacia dónde es regresada (al lugar de origen o a otro espacio)”.
Por medio de la huella hídrica se pueden analizar factores locales que permiten delimitar diversos aspectos de la problemática relacionada con el agua, tales como
• Efectos en tiempo y espacio de la extracción del agua y su retorno como agua residual o tratada;
• Nivel de productividad del agua en la zona;
• Condiciones de escasez o estrés hídrico;
• Usos locales del agua y el acceso de la población al recurso;
• Efectos en la cuenca baja; y
• Otros factores que puedan incidir en el mantenimiento del equilibrio en cada cuenca hidrológica.
Ese tipo de nomenclatura establece indicadores precisos sobre la cantidad de agua utilizada para producir alimentos, lo cual se traduce en el uso indirecto de recursos hídricos por parte de los consumidores finales, quienes al adquirir de manera regular ciertos productos fomentan, aun sin saberlo, el agotamiento de este recurso natural.
Como parte del esfuerzo para crear conciencia entre la población sobre la huella hídrica, la organización Water Footprint Network6 ha elaborado una tabla comparativa de la cantidad de agua necesaria para producir una serie de alimentos, la cual se reproduce a continuación:
Para darnos un panorama más exacto del sector primario mexicano, se observa que la distribución de la superficie aprovechable para diversas actividades productivas en México, y de acuerdo con datos arrojados por la Encuesta Nacional Agropecuaria, donde se consideraron los 34 productos más importantes del país, la superficie agrícola total alcanzó 27 millones 496 mil 118 hectáreas utilizadas para actividades agrícolas.7
Para el caso del sector ganadero, el Inegi reportó en 2016 la distribución de 9.3 millones de terrenos rurales que ocupan una superficie de 190.3 millones de hectáreas, de los cuales 1 millón 66 mil terrenos reportan tener como actividad principal la ganadería; 77.9 por ciento de los terrenos tienen bovinos como especie principal; 7.1 aves de corral, porcinos, ovinos, caprinos y colmenas, y el restante 15 reportó otras especies.8
Como se observa en la tabla referente a la huella hídrica, en general, los productos cárnicos requieren de un mayor uso de agua para su producción, en comparación con vegetales y frutas, considerando el consumo que requieren los animales que proveen de diversos productos al mercado alimenticio.
Si bien no es pertinente privar de productos cárnicos a la población, la relación entre impacto ambiental-ganadería debe considerarse como un tema de interés para la administración pública, dado que estimaciones de la organización AnimaNaturalis International indican que el consumo de carne requiere el uso del 70 por ciento de agua limpia a escala mundial, en tanto que en México se destinaría 50 por ciento de los recursos hídricos para sostener el sector ganadero.
El país cuenta con elementos aptos para el desarrollo de la ganadería: la calidad del suelo, topografía y clima de las regiones pecuarias mexicanas elevan el potencial de producción, al mismo tiempo que son considerados como ejes para el bienestar social, materializado en la producción de alimentos de alto valor nutricional y materias primas para la industria, generan ocupación e ingresos para la sociedad.9
Lo anterior se refleja en la gran importancia que este sector tiene para el país en cuanto a producción en diversos rubros y sobre todo, en lo referente al valor de la producción y del cual dependen miles de familias mexicanas. El seguimiento del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera arroja como resultado una valuación total de ganado en pie de 212 mil millones 353 mil 823 pesos, mientras que en el rubro de carne en canal, leche y otros productos se alcanzó un valor total de 356 mil millones 167 mil 804 pesos, expresado de manera puntual en la siguiente tabla:
Considerando la importancia que tiene el sector ganadero comparado con el crecimiento poblacional, es necesario fortalecer al primero para evitar el posible desabasto de los alimentos proveídos por los productores pecuarios, toda vez que se trata de una actividad primordial para el sostenimiento de los mexicanos.
Pese a los elementos presentados, las condiciones financieras a escala mundial han repercutido en la planificación de la erogación de recursos públicos, lo cual ha afectado la inversión para el sector ganadero. Ejemplo de ello es la disminución de presupuesto para los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), los cuales en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2016 tuvieron una reducción de crecimiento nominal del orden de -7.6 por ciento y de crecimiento real de -9.6.11
Las condiciones económicas globales obligan a los países a fomentar políticas públicas que fortalezcan la producción y consumo local, maximizando los recursos, pero al mismo tiempo se requiere proteger los recursos naturales, que son la fuente primigenia para lograr un desarrollo sustentable.
Para lograr empatar las necesidades económicas con la protección al medio ambiente, es necesario incentivar el uso de técnicas ambivalentes que al mismo tiempo generen efectos positivos en los ecosistemas.
Alcanzar este objetivo requiere considerar que los productores del sector primario necesitan de capacitación e incentivos que permitan la transición del conocimiento técnico tradicional a la modernización de los medios de producción, en el entendido que los recursos naturales deben utilizarse con eficacia y eficiencia, términos que en el pasado reciente no se consideraban, dada la abundancia de recursos y la menor demanda, variables que se han modificado, reduciéndose los primeros y aumentando la segunda.
En México se llevan a cabo actividades primarias que afectan el ambiente, sobre todo a los sistemas hídricos, dado que las técnicas que se utilizan, por ejemplo, en el sector agropecuario, necesitan grandes volúmenes de agua que no se distribuyen de manera eficaz en los cultivos, sin que ello sea una práctica dolosa por parte de los agricultores, sino que más bien se debe a prácticas tradicionales heredadas a través del tiempo, entre las que se cuentan las siguientes:12
• El riego se realiza por gravedad a través de un canal de tierra hasta los centros de distribución que reparten a la parcela o zona de cultivo.
• El agua puede atascarse y no distribuirse homogéneamente.
• Las pérdidas de agua sólo por evaporación en canales de tierra largos y en terrenos abiertos, son de 25 por ciento.
• Técnicas de riego a presión: por goteo o por aspersión
• Estos métodos son más eficientes que la técnica de riego tradicional, ya que se construyen con tecnología.
Lo anterior repercute también en la economía nacional en dos vías:
1. Los recursos que se destinan para el ciclo no son equivalentes al costo final del producto, lo cual reduce la ganancia final para los productores;
2. El costo para el gobierno aumenta, toda vez que, si los productores nacionales no generan los insumos suficientes para el sostén interno en el campo alimenticio, aumentan las importaciones, y por tanto, el uso de recursos públicos para la compra de dichos productos.
El beneficio para la sociedad y el gobierno se magnifica si consideramos que, como lo indica la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) en su concepción de gestión del agua:13
La intensificación sostenible requiere tecnologías de irrigación más inteligentes, de precisión, y prácticas agrícolas que utilicen enfoques ecosistémicos para conservar el agua... La producción de cultivos se realiza en diversos regímenes de gestión del agua que oscilan desde la simple labranza del suelo para incrementar la infiltración del agua de la lluvia hasta las técnicas y la gestión de riego sofisticadas. El 80 por ciento de los mil 400 millones de hectáreas, aproximadamente, de tierras cultivadas existentes en todo el mundo son de secano y son responsables de cerca de 60 por ciento de la producción agrícola mundial... Cerca de 20 por ciento de la superficie cultivada del mundo es de regadío y produce aproximadamente 40 por ciento de la producción agrícola total. Tal productividad se consigue gracias a la combinación de una mayor intensidad del cultivo y un mayor rendimiento medio. Mediante el control de la cantidad y del ciclo del agua suministrada a los cultivos, el riego facilita la concentración de insumos para impulsar la productividad de la tierra. Los agricultores riegan los cultivos para estabilizar e incrementar el rendimiento y para aumentar el número de cultivos producidos cada año. En general, la producción de regadío es de dos a tres veces mayor que la de secano.
En el ámbito ganadero también hay propuestas innovadoras, como la implantación de los sistemas silvopastoriles , que se mantienen en funcionamiento exitoso en naciones como Colombia con el proyecto de ganadería sostenible, donde esta industria contribuye con 3.6 por ciento del PIB nacional, con 27 del PIB agropecuario y con 64 del PIB pecuario. Además, representa 7 por ciento del empleo nacional y 28 del rural.
A la par de los beneficios para la economía de los colombianos, este tipo de sistemas expone los siguientes efectos positivos:14
• Mejoramiento en la calidad del suelo.
• Retención de agua.
• Mejora en calidad y volumen de forraje.
• Microclima más benigno (sombra y temperatura).
• Disminución de costos (control de parásitos y suplementación).
• Estabilización en la oferta de forrajes.
• Mayores ingresos por producción de madera, carne y leche, así como servicios ambientales.
El ejemplo anterior es una muestra de que las nuevas técnicas de aprovechamiento de recursos hídricos pueden fomentarse a través de políticas públicas que incentiven a los productores pecuarios para modificar su perspectiva de producción. En México, el gobierno federal apoya al sector agropecuario por medio de diversos programas, y si bien se cuenta con una normatividad extensa y específica no se incluye el cuidado ambiental como un incentivo para acceder a ellos.
La presente iniciativa pretende fortalecer el marco normativo que permita acercar esta nueva concepción de producción y cuidado ambiental a los productores primarios que, al no tener acceso fácil a recursos hídricos, requieren de elementos que les permitan utilizar dichos recursos de manera eficiente, como ya se hizo con la ejecución del componente Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua, cuyo objetivo es apoyar a los productores agropecuarios de las regiones con poca disponibilidad de agua y procesos de erosión para aprovechar sustentablemente los recursos naturales asociados con sus actividades productivas.15
Ante un contexto mundial complejo por la diferencia que existe entre crecimiento demográfico, disponibilidad de recursos y protección del medio ambiente, los integrantes del Partido Verde Ecologista de México consideramos necesario adecuar el marco normativo referente al desarrollo del sector pecuario, a fin de promover el cuidado del agua e impulsar medidas que fomenten su uso moderado, así como apoyar a los ganaderos que utilicen tecnologías que privilegien el cuidado del agua.
Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 88, 89, 148 y 165 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Único. Se reforman los artículos 88, 89, 148, fracción III, y 165 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 88. Para impulsar la productividad de la ganadería, los apoyos a los que se refiere este capítulo complementarán la capacidad económica de los productores para realizar inversiones que permitan incrementar la disponibilidad de alimento para el ganado, mediante la rehabilitación y el establecimiento de pastizales y praderas, conservación de forrajes; la construcción, rehabilitación y modernización de infraestructura pecuaria; el mejoramiento genético del ganado; la conservación y elevación de la salud animal; la reparación y adquisición de equipos pecuarios; el equipamiento para la producción lechera; la tecnificación de los sistemas de reproducción; la contratación de servicios y asistencia técnica; la tecnificación de las unidades productivas mediante la construcción de infraestructura para el manejo del ganado y del agua; la implementación de técnicas para el abastecimiento autosustentable, recuperación y cuidado del agua; y las demás que resulten necesarias para fomentar el desarrollo pecuario.
Artículo 89. Para impulsar la formación y consolidación de empresas rurales, los apoyos a los que se refiere este Capítulo complementarán la capacidad económica de los productores para realizar inversiones destinadas a la organización de productores y su constitución en figuras jurídicas, planeación estratégica, capacitación técnica y administrativa, formación y desarrollo empresarial, así como la compra de equipos y maquinaria, el mejoramiento continuo, la incorporación de criterios de calidad y protección al medio ambiente , así como la implantación de sistemas informáticos, entre otras.
Artículo 148. El gobierno federal apoyará y promoverá la constitución, operación y consolidación de las organizaciones del sector social y privado que participen en las actividades económicas, proyectos productivos y de desarrollo social del medio rural, para lo cual incluirá las previsiones presupuestarias específicas correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Los apoyos mencionados se sujetarán a las siguientes disposiciones:
I. y II. (...)
III. Las organizaciones en sus diferentes órdenes presentarán, para ser objeto de apoyo, necesidades específicas y programas de actividades en materia de promoción de la asociación de los productores, formación de cuadros técnicos, cuidado del agua , estudios estratégicos y fortalecimiento y consolidación institucional de la organización, entre otras.
(...)
Artículo 165. De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, los gobiernos federal, estatales y municipales, deberán fomentar el uso del suelo más pertinente de acuerdo con sus características y potencial productivo, así como los procesos de producción más adecuados para la conservación y mejoramiento de las tierras y el agua.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 ONU, La situación demográfica en el mundo en 2014. Naciones Unidas, Nueva York, 2014. Documento electrónico:
http://www.un.org/en/development/desa/population/events/pdf/other/4/
World%20Population%20Situation_2014_10%20key%20findings_es.pdf
2 Sagarpa. Escenario base 09-18 . Gobierno federal, página 24. Disponible en
http://www.sagarpa.gob.mx/agronegocios/Documents/EBespa%F1ol300909.pdf
3 Obtenida de Inegi, Población. Disponible en
http://www.beta.inegi.org.mx/temas/estructura/
4 Inegi. Indicadores de ocupación y empleo al segundo trimestre de 2017 . Disponible en
http://www3.inegi.org.mx/sistemas/temas/default.aspx?s=est&c=25433&t=1
5 Conagua. El agua virtual y la huella hídrica. México, 2013. Disponible en
http://www.conagua.gob.mx/CONAGUA07/Contenido/Documentos/
Infograf%C3%ADa%20Huella%20H%C3%ADdrica.pdf
6 Water Footprint Network. Página electrónica:
http://waterfootprint.org/en/water-footprint/product-water-footprint/
water-footprint-crop-and-animal-products/
7 Nota técnica Encuesta Nacional Agropecuaria 2014 . Sagarpa-Inegi. Disponible en
http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2015/especiales/especiales2015_08_8.pdf
8 Inegi. El Inegi presenta por primera vez el mosaico nacional de los terrenos rurales y sus principales características . Comunicado de prensa número 282/17, 5 de julio de 2017, Ciudad de México. Disponible en
http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/amca/amca2017_07.pdf
9 González, Everardo. La ganadería en el desarrollo económico y social del municipio. Biblioteca Digital, IIJ, UNAM. Disponible en
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/gac/cont/26/trb/trb34.pdf
10 Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera. Resumen nacional 2014. Disponible en http://www.siap.gob.mx/resumen-nacional-pecuario/
11 Véase el anexo 1.
12 Servicio de Agua y Drenaje de Monterrey. Técnicas de riego para el ahorro de agua . Nuevo León, México. Disponible en
https://www.sadm.gob.mx/PortalSadm/jsp/prensa.jsp?id=196
13 FAO. Gestión del agua. ONU, 2016. Disponible en
http://www.fao.org/ag/save-and-grow/es/5/index.html
14 Centro para la Investigación en Sistemas Sostenibles de Producción Agropecuaria. Disponible en http://www.cipav.org.co/areas_de_investigacion/Ganaderia_colombiana_sos tenible_que_es.html
15 Sagarpa. Cuarto informe de labores . Gobierno de la República, México, 2016, página 42. Disponible en
http://www.sagarpa.gob.mx/Transparencia/POT_2016/Informe/CuartoInformeDeLabores_SAGARPA.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2017.
Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Lía Limón García, Nancy López Ruiz, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Samuel Rodríguez Torres, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.
Que reforma y adiciona el artículo 189 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 189 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente , al tenor de la siguiente:
Exposición de motivos
De acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), México ha vivido un histórico desfase entre la emisión de la legislación ambiental y la creación de instituciones que garanticen su aplicación.
La legislación en materia ambiental en nuestro país encuentra su origen en 1971, con la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental, cuya administración estaba a cargo de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.
Pasados once años, en 1982 se publica la Ley Federal de Protección al Ambiente y cinco años más tarde, el 28 de enero de 1988, se emite a Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Dicho ordenamiento era aplicado y administrado por la ex Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (Sedue) por conducto del entonces Instituto Nacional de Ecología (INE).
La inclusión del entonces INE en una secretaría encargada de atender los problemas derivados del crecimiento industrial y demográfico en las grandes ciudades, pone de manifiesto la orientación urbano industrial de los planteamientos ambientales: calidad del aire en las grandes urbes y contaminación del agua por descargas industriales y municipales.
Años después, en 1994 se crea la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Semarnap), logrando integrar en el mismo sector los recursos naturales, la biodiversidad, la atención a los residuos peligrosos y a los problemas ambientales urbano-industriales.
Es en el año 2000 cuando formalmente nace la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) al transferir los asuntos relativos a la pesca a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; cuya misión es incorporar en los diferentes ámbitos de la sociedad y de la función pública, criterios e instrumentos que aseguren la óptima protección, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales del país, conformando así una política ambiental integral e incluyente que permita alcanzar el desarrollo sustentable.1
Para cumplir con lo anterior, la Semarnat tiene a su cargo direcciones, delegaciones federales y diversos órganos desconcentrados, entre los cuales se encuentra la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), con autonomía técnica y operativa; y cuyo nacimiento data del 4 de junio de 1992, fecha en la que el Diario Oficial de la Federación publicó el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social que la crea. La Profepa tiene como tarea principal incrementar los niveles de observancia de la normatividad ambiental, a fin de contribuir al desarrollo sustentable y hacer cumplir las leyes en materia ambiental.2
Aunado a lo anterior, dicha procuraduría busca garantizar la aplicación y cumplimiento efectivo, eficiente, expedito y transparente de la legislación ambiental federal vigente a través de la atención a la denuncia popular y mediante acciones de inspección, verificación, vigilancia y uso de instrumentos voluntarios. Garantizar la protección de los recursos naturales y el capital natural privilegiando el enfoque preventivo sobre el correctivo, así como las acciones de participación social.
Hoy la Profepa encuentra su fundamento legal en el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en donde además se le confieren diversas atribuciones entre las cuales destaca primordialmente la programación, ordenamiento y realización de visitas u operativos de inspección, para vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la restauración de los recursos naturales, a la preservación y protección de los recursos forestales, de vida silvestre, quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo, sus ecosistemas y recursos genéticos, bioseguridad de organismos genéticamente modificados, especies exóticas que amenacen ecosistemas, hábitats u otras especies, el uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, las áreas naturales protegidas, a la prevención y control de la contaminación de la atmósfera, suelos contaminados por materiales y residuos peligrosos, actividades altamente riesgosas, residuos peligrosos, impacto ambiental, emisión y transferencia de contaminantes, descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales, ordenamiento ecológico y auditoría ambiental.
Para cumplir con dicha encomienda, la Profepa cuenta con la participación de servidores públicos y unidades administrativas, destacando la Subprocuraduría de Auditoría Ambiental; Subprocuraduría de Inspección Industrial; Subprocuraduría de Recursos Naturales; y la Subprocuraduría Jurídica, a las cuales se les asignan atribuciones específicas y tareas relacionadas a las mismas.
Pese a la estructuración de nuestras autoridades ambientales, aún quedan rubros que deben fortalecerse ante la constante pérdida de nuestro patrimonio natural y el consecuente deterioro de la calidad de vida de las y los mexicanos.
Los cambios globales del clima han dejado en evidencia nuestra vulnerabilidad ante fenómenos meteorológicos extremos, como la sequía, los huracanes y las inundaciones, sin dejar de señalar las afectaciones al medio ambiente y sus recursos naturales, producto de la intervención negativa del ser humano.
Frente a esta situación resulta indispensable, además de la armonización de nuestra legislación ambiental adaptada a las exigencias presentes, el fortalecimiento de las autoridades ambientales en todos los órdenes de gobierno.
Como hemos referido, a nivel federal contamos con instituciones cuyas acciones deben ser reconocidas y aplaudidas, el combate al tráfico de especies, la adecuada autorización y verificación de las zonas federales marítimo terrestres concesionadas, la reducción de impactos ambientales en ecosistemas costeros, así como la vigilancia permanente a los bosques son, sin duda, ejemplos claros de que dichas instituciones hacen bien su trabajo.
No obstante, fuera de aquellas atribuciones conferidas resulta complicada la ejecución de la política ambiental, cuya aplicación siempre está encaminada a prevenir impactos negativos en contra de la naturaleza. Ante ello, resulta indispensable la participación de autoridades locales que atiendan todos aquellos asuntos que no son de competencia federal.
Lo anterior no es más que la ejecución de la actual distribución de competencias referida en diversos cuerpos normativos en materia ambiental, por ello, consideramos oportuno realizar un análisis respecto a las entidades federativas que no cuentan con una Procuraduría Ambiental, cuya ausencia impacta de manera importante en la efectiva protección de los recursos naturales existentes en cada una de ellas.
Actualmente, solamente Aguascalientes, Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Coahuila, estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Querétaro, Quintana Roo, Sonora, Veracruz y Zacatecas han establecido instituciones especializadas en la procuración de la justicia ambiental.
Consecuentemente, entidades como Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Colima, Durango, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala y Yucatán, hoy en día no cuentan con una procuraduría ambiental que ejecute acciones indispensables para la protección y vigilancia de los recursos naturales existentes en sus territorios.
Para ello, y de acuerdo con las atribuciones conferidas a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para expedir su Reglamento Interior, del cual emanan los órganos desconcentrados, proponemos reformar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para establecer dentro de sus atribuciones, la creación de dichas procuradurías ambientales en todas las Entidades Federativas de nuestro país; ello, considerando que de su existencia depende la vigilancia y, consecuentemente, la conservación óptima de nuestro entorno.
En mérito de lo fundado y motivado, someto a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 189 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Único. Se reforma y adiciona el artículo 189 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 189. Toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán denunciar ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, ante instituciones estatales especializadas en la procuración de justicia ambiental o ante otras autoridades todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales, o contravenga las disposiciones de la presente Ley y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Si en la localidad no existiere representación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o de las instituciones estatales especializadas en la procuración de justicia ambiental, la denuncia se podrá formular ante la autoridad municipal o, a elección del denunciante, ante las oficinas más próximas de las representaciones señaladas.
Si la denuncia fuera presentada ante la autoridad municipal y resulta del orden federal, deberá ser remitida para su atención y trámite a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Las entidades federativas deberán contar con instituciones estatales especializadas en la procuración de justicia ambiental, cuya adscripción orgánica y naturaleza jurídica será determinada en términos de las disposiciones que para tal efecto emitan.
Transitorios
Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La entidades federativas contarán con un plazo de 365 días naturales, contados partir de la entrada en vigor del presente decreto, para el establecimiento de las instituciones estatales especializadas en la procuración de justicia ambiental a las que hace referencia el artículo 189 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Notas
1 Véase: https://www.gob.mx/semarnat/que-hacemos
2 Véase: https://www.gob.mx/profepa/que-hacemos
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de septiembre de 2017.
Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Lía Limón García, Nancy López Ruiz, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Samuel Rodríguez Torres, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Edgar Spinoso Carrera, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta y Enrique Zamora Morlet
Que adiciona el artículo 33 Bis a la Ley General de Salud, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 33 Bis a la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El acceso a la salud es un derecho que se encuentra tutelado por el Estado, el cual, desde su transformación, se convirtió en la base de la estructura social por excelencia, bajo el precepto de que la convivencia es posible bajo el gobierno de la ley.
La fortaleza del Estado se concentra en la connivencia necesaria entre gobernados y gobernantes que, conscientes de los derechos y obligaciones que corresponden a cada uno, se relacionan por medio de construcciones abstractas como lo son los lineamientos que rigen las actividades institucionales, mismas que se materializan en el ejercicio de las políticas públicas.
En este contexto, con el surgimiento del Estado moderno aparecen las instituciones de gobierno, encargadas de materializar las políticas públicas que atienden las necesidades de la sociedad, como son educación, seguridad, salud, alimentación, entre otros. Estas organizaciones toman importancia en los regímenes democráticos, pues son parte medular para la generación de espacios propicios para la gobernanza, debido a que las instituciones deben trascender a las personas de manera que las actividades que se realizan desde las mismas ayuden a la legitimación del gobierno, sin importar la ideología partidista, tal como lo aprecia el doctor Elías Azar:
Las personas son pasajeras y los partidos políticos son únicamente partícipes dentro del juego democrático. Pero los elementos que realmente alimentan, fortalecen y aportan eficacia a la democracia son las instituciones públicas.
Contar con instituciones estables, sólidas y legítimas no puede depender de una sola persona. No puede ser una cuestión pasajera. Una institución no construye su legitimidad a partir de la administración en turno, sino de su historia y actuación diaria a lo largo de los años.1
En México, el desarrollo del Estado moderno fue acompañado necesariamente de instituciones de la administración pública diseñadas para cumplir con las obligaciones plasmadas en el marco jurídico general, el cual fue modificado en 2011 para darle cabida a los derechos humanos como objeto de protección del Estado, como quedó expresado en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en los siguientes términos:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse , salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
La ampliación al reconocimiento de los derechos humanos permitió la modificación de las estructuras institucionales que, con un nuevo enfoque, se encuentran en una renovación que les permita atender correctamente las demandas de la sociedad moderna, como es el caso del sector salud, el cual tiene una base institucional que data desde 1943, cuando se crearon la Secretaría de Salubridad y Asistencia, hoy Secretaría de Salud (SSA), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Hospital Infantil de México, siendo estos los primeros organismos en darle forma al actual sistema de salud.
Siendo ese el punto de partida, el sistema de salud mexicano se fue especializando por áreas, cada una de ellas encargada de atender a una comunidad específica, pero con una marcada división entre el ámbito público y el privado, enmarcada en el esquema de financiamiento y la jurisdicción, la cual puede ser federal o local.
Considerando lo anterior, es posible establecer una división tripartita de los prestadores de servicios en materia de salud, de acuerdo con lo siguiente:2
El sistema mexicano de salud tiene tres grupos de prestadores de servicios. El primero incluye a las instituciones que atienden a la población no asegurada, que es de alrededor de 40 por ciento de los mexicanos, en su mayoría pobres del campo y la ciudad.
[...]
El segundo componente es la seguridad social, que da atención a más de 50 por ciento de la población: el IMSS tiene a su cargo a los trabajadores del sector formal de la economía, mientras que el ISSSTE atiende a los empleados públicos; las fuerzas armadas tienen sus propias instituciones, al igual que los trabajadores de Pemex.
Por último, está el sector privado, al cual puede acudir cualquier persona con capacidad de pago.
De manera concreta, la población que cuenta con seguridad social en nuestro país es atendida por las siguientes instituciones a nivel federal: Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), los sistemas de protección de Petróleos Mexicanos (Pemex), de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y de la Secretaría de Marina (Semar). Asimismo, se debe señalar que las entidades federativas cuentan con instituciones de seguridad social que brindan atención a la población local.
Por otra parte, existen algunos mecanismos como el Seguro Popular que brinda protección a la población no derechohabiente, mediante un esquema de aseguramiento de salud, público y voluntario, a través de la consolidación de recursos provenientes de diversas fuentes. El Seguro Popular es coordinado por el gobierno federal y operado por los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, con el apoyo de los servicios estatales de salud.
El universo de beneficiados del sistema de salud es representativo de la gran demanda que este sector de servicios públicos tiene: para 2015, el Seguro Popular tenía 57.3 millones de afiliados y para abril de 2017 se estimó que alrededor de 12 millones de personas afiliadas al Seguro Popular renovarán su póliza.3
A la cifra anterior se suman los derechohabientes del IMSS y del ISSSTE que, según datos del INEGI, en 2015 sumaban 39.2 millones y 7.7 millones de derechohabientes respectivamente.4 Igualmente, se deben considerar a los derechohabientes de los otros servicios de salud.
A pesar de que el gobierno de la república ha incrementado el presupuesto destinado al sector salud durante los últimos años y se han efectuado inversiones importantes en materia de infraestructura hospitalaria, todavía persisten obstáculos en la consolidación de un sistema que haga efectivo el derecho a la salud de todos los mexicanos, establecido por el artículo 4o. de nuestra Constitución Política, siendo uno de los problemas recurrentes la inequidad en el acceso de la población a los servicios de salud.
Si bien el fin último del Estado y de las instituciones que lo integran, es promover el progreso, el bienestar social y en general el desarrollo humano, en condiciones de estabilidad, perdurabilidad y en armonía entre los diferentes actores sociales,5 existen condiciones en las cuales dichas instituciones no pueden atender totalmente las necesidades de la población, generando situaciones de inestabilidad que ponen en riesgo la gobernabilidad, dado que el grado de desconfianza en la eficacia de las instituciones puede escalar a situaciones graves donde los canales de atención del gobierno sean insuficientes, provocando una reacción de rompimiento entre gobernantes y gobernados.
En este sentido, Francis Cueto determina el alejamiento de la ciudadanía del camino institucional, materializado en la desconfianza política en las instituciones, derivado de la nomenclatura propuesta por Inglehart (relacionada con los valores materialistas de seguridad física y económica, y post-materialistas de auto-expresión, calidad de vida y medio ambiente), y que se enmarcan en sociedades que se encuentran en proceso de consolidación de la democracia, con una marcada debilidad institucional, sobrecarga de demandas hacia el Estado y un Estado de derecho comprometido, convirtiéndose esto en un círculo vicioso dadas las fuertes desigualdades socioeconómicas que bien pueden observarse nuestro país.6
La desigualdad se observa, por ejemplo, en el grado de accesibilidad a los servicios públicos, como el caso de los relacionados con la salud. México presenta un rezago en cuanto al número de camas de hospital disponibles para la población, pues de acuerdo a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en el año 2013 existían en nuestro país 1.7 camas por cada mil habitantes, cifra muy inferior al promedio de todos los países que componen la organización (la cual se ubica en 4.8). Lo que es aún más preocupante es que del total de camas disponibles, el 24 por ciento pertenecen al sector privado, con lo cual el número de camas pertenecientes al sector público es de 1.3 camas por cada mil habitantes.
Aunado a ello, México tiene un atraso de cobertura en términos del personal médico adecuado al número de pacientes que se atienden, pues hay 2.2 médicos y 2.6 enfermeras por cada mil habitantes, cuando la recomendación internacional establecida por la OCDE es de 3.2 médicos y 8.7 enfermeras por cada mil habitantes.
Al déficit de médicos y enfermeras se suma la deficiencia en la calidad de los servicios de salud, ya que México cuenta con 23 mil 269 unidades de salud, sin contar a los consultorios del sector privado; de este total, 86.8 por ciento pertenecen al sector público y 17.2 por ciento al sector privado. De ellos, mil 121 son hospitales públicos y 3 mil 802 son unidades privadas con servicios de hospitalización. Del total de los hospitales públicos, 28 por ciento pertenecen a las instituciones que atienden a la población no asegurada y el resto a la seguridad social, el mayor volumen de hospitales se ubica en la categoría de hospitales generales.
Aun cuando la cobertura de los servicios públicos de salud ha aumentado considerablemente durante los últimos años, una de las preocupaciones fundamentales sigue siendo reducir el porcentaje de los gastos destinados a salud que sale del bolsillo de los mexicanos puesto que éste no ha disminuido a los niveles esperados, pasando de 52 por ciento en 2004 al 49 por ciento en 2010, lo cual representa el 4 por ciento del gasto de los hogares.7
El estudio realizado por la OCDE sobre los sistemas de salud en México en 2016 señaló con mayor precisión que las deficiencias en este sector determinan insuficiencias en la atención en diversas áreas del sector salud,8 que terminan por convertirse en factores decisivos para que los pacientes opten por opciones privadas para atender sus padecimientos:
Casi tres de cada diez mexicanos mueren dentro del mes posterior a un ataque cardiaco, en comparación con menos de 1 de cada 10 en promedio en los países de la OCDE... cerca de dos de 10 mexicanos mueren dentro del mes posterior a un accidente cerebrovascular (sin mejora alguna en los últimos cinco años), en comparación con menos de uno de 10 en promedio en la OCDE...
Los escasos recursos de México no se utilizan con eficacia. La atención primaria no está tan desarrollada como debería. Por ejemplo, no se ha establecido el registro con un médico de atención primaria, y el horario de atención es limitado. Por consiguiente, las personas solicitan servicios médicos por episodios, en las salas de urgencias (y cada vez más en consultorios médicos adyacentes a las farmacias) , lo que significa que pierden oportunidades de brindar atención proactiva, preventiva y coordinada.
La excesiva cantidad que los mexicanos siguen gastando para hacer frente a alguna enfermedad es un indicador de que la población prefiere utilizar servicios privados de salud, como las farmacias con consultorios (que, de acuerdo a la Cofepris,9 en 2015 sumaban más de 28,000, en donde se verificaron 250 mil consultas diarias).
La razón por la cual los mexicanos, aun contando con la cobertura de algún régimen público de protección en materia de salud, prefieren acudir a los servicios privados, incluyendo las farmacias con consultorios, es fundamentalmente porque percibe que en estos la atención resulta mucho más oportuna; prueba de ello fue la encuesta realizada por IMS Health,10 en la cual se señaló que el 61 por ciento de las personas que asisten a un consultorio de farmacia dejó de ir a una clínica pública por el factor tiempo de espera, 11 por ciento por lejanía, 7 por ciento por atención; y el resto por otras razones. Aunado a lo anterior, también los hospitales privados cuentan con una creciente demanda, pues de acuerdo con la OCDE, existen 11.4 hospitales públicos y 28.6 hospitales privados por cada millón de habitantes, lo cual ubica a México como el país de la OCDE con la mayor proporción de nosocomios públicos a privados.11
La burocracia, la demora o la negativa en la atención a los pacientes, así como la tardía canalización de los mismos a los servicios de especialidades u hospitalización trae como consecuencia que la salud de quienes enfrentan una enfermedad empeore a grado tal de poder provocarles la muerte.
El sector salud se encuentra tan saturado que, en muchos casos, quienes son diagnosticados con enfermedades que ponen en peligro su vida, tales como el cáncer, enfermedades cardiovasculares o la diabetes, tienen que esperar varias semanas para ser atendidos por especialistas e incluso para realizarse los estudios de laboratorio necesarios para su atención oportuna. Con esta pérdida de tiempo se atenta contra la esperanza de vida del paciente y contra su integridad física.
Asimismo, en el caso de enfermedades de bajo riesgo que no son atendidas oportunamente, la demora en la atención llega a provocar complicaciones secundarias en el paciente que merman su calidad de vida, por lo cual resulta fundamental impulsar un mecanismo de atención inmediata que satisfaga las necesidades de salud de la población mexicana.
Resulta pertinente mencionar que la enfermedad es una interacción entre el humano (huésped), factores exógenos y endógenos (ambiente) y el agente causal (bacteria, virus, entre otros), lo cual es conocido como período pre-patogénico, en el que se da una fase de latencia, en la cual el agente causal interactúa con el huésped y el estímulo provoca una alteración que hace perder el bienestar físico, mental y social del huésped que se manifiesta en un segundo periodo conocido como patogénico, el cual puede ser asintomático o sintomático, para finalmente entrar en un período de recuperación, secuelas, cronicidad o muerte.
En el periodo pre-patogénico es importante tener una prevención primaria por medio del fomento a la salud y una protección específica. Por otro lado, en el período patogénico la prevención secundaria debe fundarse en un diagnóstico temprano y un tratamiento inmediato para limitar el daño que pueda causar el agente causal en el huésped. Finalmente, la prevención terciaria no es otra cosa que la rehabilitación.
Las actividades de atención médica deben realizarse de manera oportuna y con calidad, de acuerdo a lo que dicta la Ley General de Salud, en su artículo 33 que a la letra dice:
Artículo 33. Las actividades de atención médica son:
I. Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección específica;
II. Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno;
III. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a optimizar las capacidades y funciones de las personas con discapacidad, y
IV. Paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario.
De acuerdo a lo anterior, la protección de la integridad del ser humano debe llevarse a cabo con acciones destinadas a impedir la aparición o disminuir la probabilidad de ocurrencia de la enfermedad, actuando sobre el período pre-patogénico (actividad curativa), modificando los factores de riesgo o previniendo la acción del agente causal, por lo que las acciones del sector salud deben estar destinadas a detener la evolución de la enfermedad, lo cual se va a conseguir obteniendo una atención oportuna y de calidad.
Datos de la Organización Mundial de la Salud, muestran que, para ciertos tipos de cáncer, así como el caso de la diabetes mellitus, un lapso de seis meses puede ser la diferencia entre la vida y la muerte de un paciente.
En este orden de ideas, la finalidad de esta iniciativa es proteger de manera universal a las personas del riesgo de muerte o discapacidad evitable por falta de acceso a una asistencia médica de calidad y oportuna, por lo que se prevé la celebración de convenios con instituciones privadas de salud para dar atención a los pacientes, que padezcan alguna de las enfermedades con mayor índice de mortalidad en México, que por alguna razón no sean atendidos en la red de establecimientos de las instituciones públicas de salud, y que se enumeran en el siguiente cuadro, de acuerdo con datos del INEGI.12
En la actualidad en México las enfermedades que provocan mayor número de defunciones son las enfermedades del corazón, la diabetes mellitus, tumores malignos, enfermedades cerebro vasculares, enfermedades del hígado, enfermedades pulmonares obstructivo-crónicas, neumonía, influenza e insuficiencia renal, muchas de las cuales se complican por la falta de prevención y particularmente por la falta de atención médica adecuada.
Para el Partido Verde el derecho a la protección de la salud, es un derecho humano el cual implica que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tengan la obligación de promoverlo, respetarlo, protegerlo y garantizarlo de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Por este motivo, dada la falta de capacidad que presenta nuestro sistema de salud pública para responder adecuadamente tanto a las necesidades como a las expectativas de la población en cuanto respecta a la atención médica oportuna y de calidad, consideramos que el Estado está obligado a buscar los mecanismos pertinentes que permitan optimizar el funcionamiento del sistema.
Al respecto, para el Partido Verde un sistema de salud funciona adecuadamente al responder tanto a las necesidades como a las expectativas de la población con una atención oportuna y de calidad.
Es por lo anteriormente expuesto que someto a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 33 Bis a la Ley General de Salud
Artículo Único. Se adiciona un artículo 33 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 33 Bis. Los padecimientos que le generen un riesgo grave a la vida del paciente, deben ser atendidos de manera prioritaria en las Instituciones Públicas del Sistema Nacional de Salud, considerando un lapso no mayor a diez días naturales para los demás casos, para lo cual:
I. La Institución Pública del Sistema Nacional de Salud, que no pueda brindar en ese momento cualquiera de las cuatro actividades de atención médica en el lapso de tiempo determinado, debe canalizar al paciente a otra Institución Pública del Sistema Nacional de Salud que tenga las condiciones óptimas para proporcionar la atención médica oportuna.
II. Las Instituciones Privadas del Sistema Nacional de Salud, brindarán el servicio de cualquiera de las cuatro actividades de atención médica, considerando como prioridad a los pacientes con síntomas o diagnósticos de alto riesgo, bajo los términos de los convenios que al efecto se suscriban con dichas Instituciones, en caso de que la atención médica en instalaciones de salud pública no haya sido posible por causas materiales, técnicas o de recursos humanos, atendiendo las disposiciones aplicables.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal deberá celebrar el convenio con las instituciones privadas del Sistema Nacional de Salud, para que estas den atención oportuna y de calidad a los pacientes con enfermedades con un alto índice de defunción en México, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 Elías Azar, Edgar. “Instituciones y democracia en México”. Vanguardia MX, México, 1 de septiembre de 2016. Disponible en
http://www.vanguardia.com.mx/articulo/instituciones-y-democracia-en-mexico
2 Secretaría de Salud. Gaceta de Comunicación Interna. Julio, 2002. Disponible en
http://www.salud.gob.mx/apps/htdocs/gaceta/gaceta_010702/hoja7.html
3 Rivera, Astrid. Esperan reafiliación de 12 millones al Seguro Popular. El Universal, México, 4 de abril de 2014. Disponible en
http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/sociedad/2 017/03/4/esperan-reafiliacion-de-12-millones-al-seguro-popular
4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Derechohabiencia. Disponible en http://www.beta.inegi.org.mx/temas/derechohabiencia/
5 Gómez Díaz de León, Carlos. Instituciones Públicas y gobernanza: la gestión de la ética en las organizaciones públicas. México, abril 2013, Cámara de Diputados. Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/redipal/CRV-VI-33- 13.pdf
6 Cueto, Francisco. Desconfianza política, instituciones y gobernabilidad democrática en la República Dominicana. Ciencia y Sociedad, Vol. XXXII, Número 2, Abril - Junio 2007. Disponible en:
http://www.redalyc.org/pdf/870/87032201.pdfx
7 OCDE. Estudios de la OCDE sobre los Sistemas de Salud: México 2016. Diciembre 21, 2016, pp.21. Disponible en:
http://www.keepeek.com/Digital-Asset-Management/oecd/
social-issues-migration-health/estudios-de-la-ocde-sobre-los-sistemas-de-salud-mexico-2016/
diagnostico-y-recomendaciones_9789264265523-4-es#page5
8 Íbid. Página 21.
9 Hernández, Lilia. SSA alerta por boom de farmacias-consultorio. Excélsior, México, 15 de febrero de 2015. Disponible en:
http://www.excelsior.com.mx/nacional/2015/02/15/1008426
10 Santa Rita, Ilse. “Consultorios de farmacias “acechan” servicios del IMSS”. El Financiero, México, 21 de julio de 2014. Disponible en
http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/consultorios-de-farmacias-acechan-servicios-del-imss.html
11 Op. cit. OCDE, página 21.
12 Soto Estrada, Guadalupe, Laura Moreno-Altamirano y otros. “Panorama epidemiológico de México, principales causas de morbilidad y mortalidad”. Revista de la Facultad de Medicina de la UNAM, volumen 59, número 6, noviembre – diciembre 2016. Disponible en
http://www.medigraphic.com/pdfs/facmed/un-2016/un166b.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2017.
Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Gálico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.
Que reforma los artículos 84 y 155 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Norberto Antonio Martínez Soto, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
Existen profundas raíces estructurales sobre el fenómeno migratorio de mexicanas y mexicanos a diferentes países del mundo, principalmente hacia los Estados Unidos de América, sin embargo, actualmente la política de migración se ha convertido en uno de los temas más controvertidos y de mayor tensión en las relaciones internacionales.
La posición geopolítica subordinada que México ha mantenido respecto de la economía norteamericana, lo convierte, no sólo en un país exportador de fuerza de trabajo, sino también en un país de tránsito de migrantes.
Ante tal fenómeno migratorio, se constituye el INM como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que tiene por objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional.
Asimismo, un eje fundamental de la política migratoria nacional, son las acciones de control migratorio, correspondientes a la revisión de documentación de personas que pretendan internarse o salir del país, así como la inspección de los medios de transporte utilizados para tales fines.
Es importante distinguir las autoridades migratorias involucradas en dichas acciones de control migratorio, donde la Policía Federal actúa en auxilio y coordinación con el INM.
Luego entonces, el personal del INM tiene prioridad de inspeccionar la entrada y/o salida de personas en cualquier forma que lo hagan, ya sea en medios de transportes nacionales o extranjeros, marítimos, aéreos o terrestres, en los puertos, fronteras y aeropuertos, específicamente, tratándose de transportes marítimos, ningún pasajero o tripulante podrá desembarcar antes de que el INM efectúe la inspección correspondiente.
Consecutivamente, el artículo 84 de la Ley invocada, señala que ningún transporte aéreo y/o marítimo en tránsito internacional podrá salir del respectivo puerto, antes de que se realice la inspección de salida por parte del INM, empero, añade otra condición relativa a la autorización para su despacho, no obstante, en este último enunciado existe un problema de precisión en la redacción, lo cual genera confusión interpretativa, y por ende, al momento de su aplicación.
En la misma inteligencia, el legislador prevé en el artículo 155 de la Ley en cita, una sanción consistente en la imposición de una multa a la empresa propietaria, sus representantes o sus consignatarios, cuando la embarcación salga de puertos nacionales en tráfico de altura, antes de que se realice la inspección de salida por el INM, añadiendo nuevamente la obligación de contar con una autorización para efectuar el viaje, sin embargo, también existe un problema en la redacción al no distinguirse de quien debiera recibirse tal autorización.
Lo anterior recobra importancia, en virtud de que los sujetos obligados, entendiéndose por éstos, los transportes aéreos y/o marítimos en tránsito internacional, así como las empresas propietarias, los representantes y/o sus consignatarios, en plena coordinación con las autoridades migratorias, son responsables solidarios en las acciones de control migratorio, es decir, en la revisión de documentación de personas que pretendan internarse o salir del país.
Esta representación popular no deja de observar que en el artículo 155 del orden legal en análisis existe un problema en el tasado de la multa impuesta, puesto que sigue estipulada en días de salario mínimo, empero, ya existe una iniciativa que atiende esta problemática, presentada por el diputado Guízar Valladares Gonzalo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, dicha propuesta se encuentra en el correspondiente proceso legislativo en la colegisladora.
Argumento
Al tenor de la problemática expuesta en el capítulo anterior, se propone reformar los artículos 86 y 155 de la Ley de Migración, con la finalidad de realizar una precisión por lo que hace a la autorización que deben recibir los sujetos obligados al momento de salir de su punto de partida.
A saber, en ambas disposiciones se señala: ...antes de que se realice la inspección de salida por el Instituto y de haberse recibido de éstas la autorización..., siendo el pronombre demostrativo éstas, una clara ambigüedad, puesto que no guarda correlación alguna con el contenido de los artículos en estudio.
Derivado de lo anterior, armónico con el espíritu del artículo descrito y con el propósito de una mejor interpretación y aplicación, resulta dable modificar el texto: ...de haberse recibido de éstas la autorización... por el enunciado: ...y se reciba la debida autorización... entendiéndose que dicha autorización la concede el propio INM.
Para mejor referencia, se contrasta a continuación el texto vigente y la propuesta de esta iniciativa, de acuerdo a lo siguiente:
En conclusión, la presente propuesta de reforma cumple con la obligación del Poder Legislativo federal de revisar y perfeccionar constantemente el marco legal en materia de control migratorio, ante la presencia de un número creciente y acumulado de personas que transitan por territorio mexicano.
Fundamento legal
El que suscribe, Norberto Antonio Martínez Soto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma la Ley de Migración
Único. Se reforman los artículos 84 y 155 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 84. Ningún transporte aéreo o marítimo en tránsito internacional podrá salir de aeropuertos o puertos, antes de que se realice la inspección de salida por el Instituto y se reciba la debida autorización para su despacho.
Artículo 155. Se impondrá multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a la empresa propietaria, sus representantes o sus consignatarios, cuando la embarcación salga de puertos nacionales en tráfico de altura, antes de que se realice la inspección de salida por el Instituto y se reciba la debida autorización para efectuar el viaje.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 28 días de septiembre del 2017
Diputado Norberto Antonio Martínez Soto (rúbrica)
Que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Yulma Rocha Aguilar, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscribe, Yulma Rocha Aguilar, diputada federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral I, así como el 77 y78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa que adiciona al artículo 61 la fracción I Ter del Capitulo V de Atención Materno-Infantil de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De los países miembros de la Organización para la Cooperación y del Desarrollo Económicos (OCDE), México ocupa el primer lugar en la lista de mayor índice de embarazos adolescentes con 64 por cada mil de adolescentes de 12 a 19 años de edad; al día se registran 6 mil 260 partos de los cuales mil 252 corresponden a madres que se encuentran en este rango de edad, lo que representa que en uno de cada cinco alumbramientos sea de una adolescente.
Las estadísticas son alarmantes y de gran impacto social pues la Organización Mundial de la Salud ubica que todo embarazo en menores de 18 años se le considera de alto riesgo, no cuentan con servicios de salud, hay complicaciones durante el proceso de embarazo, partos prematuros y la vida de la adolescente corre riesgo, así mismo el bebé puede presentar bajo peso y riesgos en la salud.
Atendiendo al estudio realizado por el Instituto Nacional de Perinatología, con datos de los años 2013 y 2014, en México cada año nacen alrededor de 397 mil 428 bebés cuyas madres son menores de edad, de las cuales alrededor de 8 mil 621 tienen menos de 14 años, así mismo, se precisa que la gran mayoría de estos embarazos se da por la comisión de delitos sexuales. “En 1990 el embarazo adolescente era de 18 por ciento, ahora es de 19 por ciento, solo en el Instituto entre 2010 y mayo de 2016, han atendido 8 mil 350 embarazadas de entre 9 y 16 años.”
El mismo estudio realizado por la Unidad de Investigación en Medicina en el Adolescente del Inper revela que al hacer una evaluación de 2 mil 315 embarazadas menores de 16 años, siendo la violación sexual fue la causa del 1.7 por ciento de los casos, pero cuando se compara la casuística en menores de 14 años sube a 6.3 por ciento, lo cual trae a conclusión que “a menor edad más embarazos son producto de abuso sexual”. Estos números pueden ser aun mayores dado que no todas las victimas denuncian esa agresión o no es detectada por las instancias de salud como debiera ocurrir, siendo los principales abusadores “hombres de su propio núcleo familiar o de un círculo cercano a ellas”.
Ahora bien, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía coincide con lo anterior, dado que sus registros arrojan que cada año se contabilizan más de 2 millones 102 mil embarazos y 19 por ciento (397 mil 428) es en menores de edad, así mismo, el Consejo Nacional de Población precisa que en las etapas entre los 10 a los 14 años y de los 15 a los 19 años se encuentran en porcentajes muy elevados en diversos estados de la República, por ejemplo, con datos de 2014, dentro de los primeros tres lugares a Chiapas con un 21.8 por ciento, el segundo lugar correspondiéndole a Guerrero con el 21.3 por ciento, y como tercer lugar a Oaxaca con 20.2 por ciento, el siguiente estado es Guanajuato con el 20 por ciento de la misma manera que Puebla, siguiéndole con 19.9 por ciento Aguascalientes, después Durango con 19.8 por ciento, no teniendo mucha diferencia con San Luis Potosí que tiene el 19.7 por ciento, Tlaxcala con 19.5 y al igual que Zacatecas.
La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas ha expuesto que el 90 por ciento de las víctimas de violencia sexual en México son mujeres, mientras 9 de cada 10 agresiones son cometidas por hombres y atribuyó el fenómeno a la discriminación estructural contra mujeres y niñas. Además señaló que el 63 por ciento de las menores entre 1 y 14 años de edad, sufrieron un episodio de violencia física o sicológica y que según los resultados obtenidos, cuatro de cada 10 víctimas son menores de 15 años.
Este mismo sentido el Comité de Violencia Sexual de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas estableció que hasta 2015 el 60 por ciento de los casos de violencia sexual infantil fueron cometidos por personas cercanas a los niños, niñas y adolescentes, de las agresiones registradas en ese periodo de 5 años (2010-2015) en contra de menores, más de 2 millones 600 mil, sólo hubo 83 mil averiguaciones previas, siendo que sólo 10 de cada mil agresores fueron consignados al Ministerio Público.
La comisión ejecutiva de atención a víctimas estima que menos del 10 por ciento de de los casos de violencia sexual son denunciados lo que quiere decir qué hay un alto grado de impunidad.
Según la Estrategia Nacional para Prevenir el Embarazo Adolescente existe la presunción legal de que un embarazo entre los 10 y los 14 años es producto de violación sexual.
También la organización internacional Save the Children indica que las mujeres embarazadas de entre 10 y 14 años son víctimas de abuso sexual, el cual no sólo incluye una violación, sino situaciones como el incesto, el matrimonio forzado y el uso de lenguaje explícito.
En su informe Estado de las madres en México: embarazo y maternidad en la adolescencia señala que del 2013 a 2014 se registraron 394 nacimientos de niñas de 10 años.
Todos estos datos obligan a que el estado mexicano genere normas, políticas y estrategias para prevenir y atender el embarazo adolescente, pero también a castigar cuando se atente contra la dignidad de las niñas.
Si bien es cierto existen normas oficiales como la NOM-046-SSA2-2005, Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención; también encontramos la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016, “Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida”, la cual establece lo siguiente:
“1. Objetivo y campo de aplicación
1.1. Esta Norma tiene por objeto establecer los criterios mínimos para la atención médica a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio normal y a la persona recién nacida.
5.2.1.9. Cuando se atienda a una mujer embarazada, de manera particular si es adolescente menor a 15 años, realizar la búsqueda intencionada de ejercicio de violencia sexual, familiar o de género. En caso de encontrarse datos sugestivos, proceder conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.”
La Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece en su artículo 40 que estas Normas son las reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistemas, actividad, servicio o método de producción u operación. Sin embargo para garantizar el interés superior de la niñez, es imperativo que dicha regulación técnica plasmada en la NOM-007-SSA2-2016 se traslade a la Ley General de Salud y así se eleve a rango de Ley el punto 5.2.1.9 y con ello se garantice la protección y acceso a la justicia ante la existencia de delitos cometidos en contra de mujeres menores de 15 años y que a consecuencia de ello resulten embarazadas.
Para apreciar con claridad las diferencias entre la propuesta de la iniciativa y el texto vigente, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Es importante realizar las acciones tendientes a salvaguardar los derechos de niñas y adolescentes y en casos de embarazo se requiere de medidas adicionales para garantizar su protección y derechos.
Se requiere dar mayor firmeza y exigibilidad a la aplicación de ciertos preceptos que no están siendo debidamente atendidos en el día a día en las instituciones de salud públicas y privadas, es por ello la importancia de incluir en la Ley General de Salud esta atención particular a las mujeres adolescentes embarazadas para con ello eliminar la omisión que hasta el día de hoy prevalece por negligencia o desconocimiento en estos casos y al mismo tiempo se trabaja favorablemente en temas como son la denuncia y persecución de este tipo de delitos que laceran a nuestra sociedad.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción I Ter al artículo 61 de la Ley General de Salud
Único. se adiciona una fracción I Ter al artículo 61 de la Ley General de Salud en su Titulo Tercero “Prestación de los servicios de salud, Capitulo V, Atención Materno-Infantil”, para quedar de la siguiente manera:
Ley General de Salud
Título Tercero
Prestación de los Servicios de Salud
Capítulo V
Atención materno-infantil
Artículo 61. El objeto del presente Capítulo es la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.
La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:
I. La atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención psicológica que requiera;
I Bis. La atención de la transmisión del VIH/Sida y otras Infecciones de Transmisión Sexual, en mujeres embarazadas a fin de evitar la transmisión perinatal;
I Ter. La atención particular de la mujer embarazada si es adolescente menor a 15 años, realizar la búsqueda intencionada de ejercicio de violencia sexual, familiar o de género desde su primera consulta.
En caso de encontrarse datos sugestivos, proceder conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
II. a VI.
Transitorios
Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2017.
Diputada Yulma Rocha Aguilar (rúbrica)
Que adiciona el artículo 61 Bis a la Ley Federal del Trabajo y reforma el 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 61 Bis a la Ley Federal del Trabajo y se reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de los siguientes considerandos:
Exposición de Motivos
Desde hace algunas décadas la discapacidad ha cobrado importancia en las agendas gubernamentales y legislativas de los países. Sin embargo, la atención se ha centrado en quienes padecen directamente la discapacidad y se ha valorado de manera insuficiente a las personas que velan por ellos, en quienes recae la responsabilidad de lograr el desarrollo e inclusión de este sector de la población.
La discapacidad va más allá de la sola consideración de las limitaciones personales, implica restricciones de participación social y problemas que surgen en la interacción entre una persona con discapacidad y los factores sociales que la rodean, entre ellos la familia.
Tal y como lo define la Organización Mundial de la Salud (OMS), la discapacidad:
Es un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales. Por consiguiente, la discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características del organismo humano y las características de la sociedad en la que vive.1
Los datos disponibles permiten realizar un diagnóstico general sobre la discapacidad en México.
En el país se reconocen distintos tipos de discapacidad, los cuales son clasificados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía e Informática (Inegi) en cuatro categorías:2
En primer lugar se encuentra la discapacidad sensorial y de comunicación, clasificación que contempla las limitaciones en la función de la percepción de los sonidos externos (oído) o de los objetos (vista). En ésta se reconoce la ausencia total de la percepción visual, padecer debilidad visual (ausencia parcial de la visión), tener una hipoacusia (disminución parcial del oído) o sordera (ausencia total de la percepción de los sonidos).3 Este grupo a su vez se subclasifica en diversas discapacidades: para ver, oír, hablar (mudez), de la comunicación y comprensión del lenguaje.
La segunda clasificación contempla la discapacidad motriz, en la que se toman en cuenta las secuelas de afecciones de órganos o sistemas del cuerpo producto de paraplejia, cuadriplejia, amputaciones de extremidades, poliomielitis y artritis.4
En tercer lugar se reconoce la discapacidad mental, en donde se incluyen las discapacidades intelectuales, es decir, las limitaciones en el funcionamiento intelectual y en el desarrollo de las habilidades adaptativas. Aquí se ubica el retraso mental, al Síndrome de Down, Síndrome de Martin y Bell, Síndrome de Rett, Síndrome de Asperger y Alzheimer.5
Una cuarta categoría es la discapacidad múltiple, la cual se define como la presencia de dos o más discapacidades, entre las que se pueden encontrar la sensorial, intelectual, mental y motriz o física.6
De acuerdo con datos del Inegi, el 5.1% de los mexicanos padece algún tipo de discapacidad. De los casos registrados, se reconocen las siguientes causas:
Fuente: elaboración propia con datos del Inegi, “Discapacidad en México”. Disponible en: <http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx?tema=P>
La discapacidad se manifiesta en diferentes grados y, por ende, dificulta de forma diversa las actividades de quien la padece. De acuerdo con el Inegi, el 58.3% de los casos presenta dificultad para caminar o moverse, el 27.2% para ver, el 12.1% para escuchar, el 8.5% tiene dificultades mentales, el 8.3% problemas para hablar o comunicarse, para el 5.5% es difícil atender el cuidado personal y, finalmente, el 4.4% presenta dificultades para poner atención o aprender.7
Del total de personas con alguna discapacidad, el 7.6% corresponde a jóvenes de entre 15 y 29 años, mientras que el 7.3% son niños de 0 a 14 años. Entre estos dos grupos de edad la causa principal de la discapacidad es la presencia de algún problema antes o durante el nacimiento, que representa el 68.9% de los casos.8
Los apuntes anteriores son producto de un creciente interés institucional por el tema de la discapacidad. Empero, como se ha señalado, los esfuerzos se han centrado en quienes la padecen directamente, desatendiendo a las personas que les brindan los cuidados necesarios para hacer más llevadera su condición.
Así se advierte, por ejemplo, en el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, el cual no menciona en sus seis objetivos a las personas de quienes en muchos casos depende que ese desarrollo e inclusión sea una realidad:
I. Incorporar los derechos de las personas con discapacidad en los programas y acciones de la administración pública.
II. Mejorar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de salud así como a la atención de salud especializada.
III. Promover el diseño e instrumentación de programas y acciones que mejoren el acceso al trabajo de las personas con discapacidad.
IV. Fortalecer la participación de las personas con discapacidad en la educación inclusiva y especial, la cultura, el deporte y el turismo.
V. Incrementar la accesibilidad en espacios públicos o privados, el transporte y las tecnologías de la información para las personas con discapacidad.
VI. Armonizar la legislación para facilitar el acceso a la justicia y la participación política y pública de las personas con discapacidad.9
Hasta el momento no se conoce con precisión el porcentaje de la población que tiene un hijo con discapacidad a su cargo, todavía menos el número de quienes en esta situación no cuentan con el apoyo económico de una pareja.
Pese a ello, diversos datos y estudios muestran que los hogares monoparentales en los que vive una o más personas con discapacidad deben ser atendidos, dado que en muchos casos podrían estar en situación de vulnerabilidad, entendida ésta como la articulación de la exposición a riesgos con la incapacidad para enfrentarlos y la inhabilidad para adaptarse activamente a sus efectos;10 especialmente cuando quien presenta la discapacidad es un niño o adolescente.11
Desde 2011 el Conapred advirtió sobre las dificultades que conlleva el nacimiento de un hijo con discapacidad y cómo por lo general es en la madre en quien recaen los cuidados, debido a que usualmente son abandonadas por el marido: “el peso de lo que significa tener un hijo o hija con discapacidad en el hogar hace que las familias se desintegren y haya más divorcios que en familias con hijos sin este problema, lo cual aumenta de manera doble la responsabilidad para las madres, quienes deben hacerse cargo no sólo del hijo con discapacidad, sino de la familia entera”.12
Además, personal encargado de centros de rehabilitación infantil y juvenil ha hecho notar que una de las principales causas que impiden la recuperación de las personas con discapacidad es que en general de ellas se hacen cargo sólo las mujeres, la mayoría madres solteras o abandonadas por sus parejas.13
Los datos disponibles indican que en el país hay poco más de 31 millones de hogares familiares (conformados por individuos que guardan algún parentesco entre sí), de los cuales se estima que un 21% son monoparentales, es decir, encabezados sólo por uno de los padres. Cabe destacar que este tipo de hogares cuenta en su gran mayoría con una jefa de familia (81.7% de los casos) y que el Inegi ha advertido sobre los riesgos que se pueden presentar en su interior:
En particular el [hogar] monoparental resulta de interés, no solo porque ha venido en aumento, pues en 2010 representaban 16.8% del total de hogares familiares y para 2015 aumentó a 21.0%, sino porque aunado a otras variables, en su interior se puede presentar mayor riesgo de pobreza, dificultades económicas, precariedad e inestabilidad laboral, entre otras que señalan también mayor conflicto en el desarrollo de los hijos.14
Riesgos que tienden a aumentar cuando uno o más de los hijos que integran estos hogares presenta algún tipo de discapacidad. Al respecto, cabe mencionar que los datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) indican que en México hay 39.7 millones de personas menores de 18 años, de los cuales 1.9% tienen discapacidad y 4.8% presenta limitaciones para realizar alguna actividad de la vida cotidiana. Esto significa que 6.7% de la población infantil o adolescente padece alguna dificultad para realizar actividades como caminar, subir o bajar usando sus piernas, ver, mover o usar brazos o manos, aprender, recordar, escuchar, bañarse, vestirse, comer, hablar o comunicarse.15
De lo anterior se desprende la preocupación por impulsar medidas que contribuyan a hacer menos vulnerables los hogares monoparentales en los que se atiende a un niño o adolescente con discapacidad.
La discapacidad tiene un impacto en el entorno familiar, por lo que es necesario desarrollar mecanismos que apoyen no sólo a la persona directamente afectada, sino a su familia, para crear un ambiente de atención y cuidados que permita al menor insertarse en su comunidad con mayor seguridad. Debe tenerse en cuenta que la atención que los padres puedan brindar al menor con discapacidad en sus primeros años de vida determina cómo se desenvolverá en sus años adultos.
Como se sabe, sin embargo, la situación de los padres en esta condición no es sencilla. Desde el nacimiento del menor se enfrentan a gastos superiores a los esperados, puesto que los estudios médicos especializados, en algunos casos las terapias y el cuidado especial del bebé se convierten en un gasto extra al planeado.
Autoridades responsables de atender a grupos vulnerables han calculado que mantener un hijo con discapacidad equivale en gasto, atención y educación a tener 5 hijos.16 Por otro lado, a partir de lo dicho por la relatora especial sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Catalina Devandas-Aguilar, se puede calcular que un hogar monoparental puede destinar hasta el 50% de su ingreso para gastos generados por la discapacidad de alguno de sus integrantes.17 Esto implicaría que dicho hogar seguramente caería en lo que se denomina “gasto catastrófico”, que se cumple cuando la proporción del gasto en salud respecto del ingreso neto disponible supera el 30%.18 Cifras en franco contraste con el promedio de gasto por hogar en cuidados de la salud, que es de apenas 2.5%, según cifras del Inegi.19
Además del dinero, la falta de tiempo para que quien encabeza un hogar monoparental brinde los cuidados adecuados a un menor con discapacidad también pone en riesgo la estabilidad familiar.
Existe la posibilidad de que el jefe de familia obtenga un empleo que no le proporcione los recursos suficientes para su hogar con tal de tener tiempo para atender a su hijo en condición de discapacidad o que el padre se vea obligado a vivir de un empleo informal.
Cabe recordar que el salario mínimo en México es de los más bajos en América Latina, apenas situado en 80.40 pesos. Además de que incluso el salario promedio más alto en el país, que es de 8,674 pesos mensuales y se obtiene en la Ciudad de México,20 no garantiza que puedan cubrirse suficientemente las necesidades de un hogar monoparental con un menor con discapacidad.
Si a lo anterior se suma el hecho de que por lo regular un trabajo formal implica cubrir un horario que dificulta atender a una persona con discapacidad, es la informalidad la opción que en estos casos se torna viable.
En la informalidad se emplea ya el 57.4% de la población ocupada en México, lo que significa un incremento de 1.5% de 2015 a 2016.21 El problema es que la informalidad constituye un obstáculo a la prosperidad; de hecho, “los salarios y prestaciones de los empleos formales son un medio fundamental para combatir la pobreza. Los cuatro estados más pobres son los que tienen mayor informalidad y los cuatro más formales son los más desarrollados”.22
Con base en los datos presentados, es posible considerar a los hogares monoparentales en los que vive un menor con discapacidad como en riesgo de vulnerabilidad. Esto porque para el jefe de familia puede resultar complicado cubrir al mismo tiempo las necesidades económicas y las afectivas de los integrantes de su hogar. Como consecuencia, existe también la posibilidad de que el menor con discapacidad no acceda a la atención médica completa que requiere ni cuente con la educación y el ambiente necesario para desarrollarse a plenitud.
En ese sentido, se justifica el diseño de condiciones especiales no sólo para el menor con discapacidad, sino también para quien se hace cargo de él, contribuyendo así a crear un entorno propicio para el desenvolvimiento íntegro de la familia que conforman.
Para lograr lo anterior, se propone que aquellos jefes de familia de un hogar monoparental en el que se desarrolle uno o más menores con discapacidad puedan tener una jornada laboral reducida que les permita brindar una mejor atención a su hijo, acompañarlo a terapias de rehabilitación, ayudarlo a que se sienta seguro en el entorno en el que se desenvuelve y a que desarrolle habilidades que le permitan adaptarse a la vida cotidiana.
Como complemento, se plantea otorgar incentivos fiscales a las empresas que contraten a los padres en la situación antes referida. Hecho viable si se toma en cuenta que las entidades federativas en las que habita una mayor cantidad de personas con discapacidad son el Estado de México, Ciudad de México, Jalisco y Nuevo León, consideradas entre las más competitivas del país.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Ley Federal del Trabajo
Primero. Se adiciona un artículo 61 Bis a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 61. La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
61 Bis. La jornada laboral de una madre o padre que encabece un hogar monoparental en el que vivan uno o más niños o adolescentes con discapacidad, será de máximo seis horas la diurna, cinco la nocturna y cinco horas y media la mixta.
Ley del Impuesto sobre la Renta
Segundo. Se reforma la denominación del Capítulo II y el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Capítulo II. De los patrones que contraten a quienes padecen o estén al cuidado de una persona con discapacidad y adultos mayores
Artículo 186. ...
Se otorgará un estímulo fiscal a quien contrate a jefas o jefes de familia de hogares monoparentales en los que vivan uno o más niños o adolescentes con discapacidad, así como a personas de 65 años y más , consistente en el equivalente al 25% del salario que efectivamente les sea pagado. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.
Transitorios
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud, “Temas de salud: Discapacidad”. Disponible en: <http://www.who.int/topics/disabilities/es/>
2 Inegi, Clasificación de Tipo de Discapacidad – Histórica , p. 8. Disponible en: <http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/aspectosmetodologi cos/clasificadoresycatalogos/doc/clasificacion_de_tipo_de_discapacidad. pdf>
3 Ibid. p. 13.
4 Ibid. p. 22.
5 Ibid. p. 28.
6 Ibíd. , p. 29.
7 Inegi, “Discapacidad en México”. Disponible en: <http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx?tema=P>
8 Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018 , Diario Oficial de la Federación , 30 de abril de 2014. Disponible en:
<http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=534310 0&fecha=30/04/2014>
9 Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis), “Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018”, 30 de abril de 2014. Disponible en:
<http://www.gob.mx/conadis/acciones-y-programas/progr ama-nacional-para-el-desarrollo-y-la-inclusion-de-las-personas-con-disc apacidad-2014-2018-5882>
10 CEPAL, “Vulnerabilidad sociodemográfica: viejos y nuevos riesgos para comunidades, hogares y personas”. Disponible en:
<http://www.cepal.org/publicaciones/xml/4/11674/LCW3- Vulnerabilidad.pdf>
11 La Ley de Asistencia define como niños a las personas con hasta 12 años incompletos, en tanto que considera como adolescentes a quienes cuentan con 12 años cumplidos y hasta 18 años incumplidos (Artículo 4, segundo párrafo).
12 La Jornada , “Recae en la madre todo el peso del hijo con discapacidad: Bucio”, 9 de mayo de 2011. Disponible en:
<http://www.jornada.unam.mx/2011/05/09/sociedad/038n1 soc>
13 MS Noticias , “Siete de cada 10 mujeres con hijos discapacitados son abandonados”, 5 de noviembre de 2013. Disponible en:
<http://www.msnoticias.com/notas.asp?id=84568>
14 Inegi, “Estadísticas a propósito del... día de la familia mexicana (5 de marzo)”, 2 de marzo de 2017. Disponible en:
<http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017 /familia2017_Nal.pdf>
15 Inegi, “Estadísticas a propósito del... día del niño (30 de abril)”, 27 de abril de 2016. Disponible en:
<http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016 /ni%C3%B1o2016_0.pdf>
16 El Puntero , “El 80% de los padres que tienen un hijo con discapacidad abandonan a la madre”, 4 de noviembre de 2015. Disponible en: <http://elpuntero.com.mx/n/2924>
17 COCEMFE, Observatorio de la Accesibilidad. Disponible en: <https://www.observatoriodelaaccesibilidad.es/noticias/noticias/los- gastos-asociados-discapacidad-persona-se-llevan-casi-50-sus-ingresos.ht ml?hemeroteca=true&pag=93>
18 José Urquieta-Salomón, José Figueroa y Bernardo Hernández-Prado, “El gasto en salud relacionado con la condición de discapacidad. Un análisis en población pobre de México”, en Salud pública de México , vol. 50, núm. 2, marzo-abril de 2008, p. 145. Disponible en:
<http://www.scielo.org.mx/pdf/spm/v50n2/07.pdf>
19 Inegi, México en cifras , “Hogares y vivienda”. Disponible en:
<http://www.beta.inegi.org.mx/app/areasgeograficas/>
20 IMCO, “Índice de Competitividad Estatal 2016”, 28 de noviembre de 2016. Disponible en: <http://imco.org.mx/competitividad/indice-de-competitividad-estatal- 2016/#>
21 Inegi, “Resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo”, 13 de mayo de 2016. Disponible en: <http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2016/enoe_ie/enoe_ie 2016_05.pdf>
22 IMCO, “Índice de Competitividad Estatal...”, óp. cit.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2017.
Diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de Salud, a cargo de la diputada Lucía Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del PRD
La que suscribe, Lucía Virginia Meza Guzmán, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Cámara, una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a la Ley General de Salud.
Planteamiento del problema
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), todos los días mueren 800 mujeres en el mundo por causas relacionadas con el embarazo y el parto.
La mayor parte de estas muertes son prevenibles y un porcentaje muy grande corresponde a mujeres en situación de vulnerabilidad: rurales, indígenas, afrodescendientes y pobres.
Las causas directas de la mortalidad materna incluyen la eclampsia y preeclampsia, las hemorragias, las infecciones y los abortos inseguros.
Muchas de estas causas se relacionan con la falta de acceso a servicios de salud de calidad, que se asocian con costos elevados de la atención médica, deficiencias en los insumos y equipos, y la falta de personal capacitado.
Asimismo, existen barreras estructurales como las leyes, políticas y prácticas que perpetúan la discriminación contra las mujeres en el ámbito social, económico y familiar.
De acuerdo a datos estadísticos de la Organización Mundial de la Salud:
• Cada día mueren 800 mujeres de complicaciones del embarazo y el parto.
• Cuatro causas principales son responsables de las muertes maternas: hemorragias graves, infecciones, abortos peligrosos, trastornos hipertensivos de la gestación (preeclampsia y eclampsia) y parto obstruido.
• De 135 millones de partos al año, unos 20 millones presentan complicaciones posteriores relacionadas con el embarazo. La lista de enfermedades es larga y diversa; por ejemplo, fiebre, anemia, fístulas, incontinencia, esterilidad y depresión.
• Cada año se registran 16 millones de partos de niñas de 15 a 19 años. En los países de ingresos bajos y medianos, las complicaciones del embarazo y el parto son la principal causa de muerte entre estas jóvenes.
• De todas las muertes maternas, menos de 1 corresponde a los países de ingresos elevados. La razón de mortalidad materna en los países en desarrollo es de 230 por 100 mil nacimientos, frente al 16 por 100 mil en los países desarrollados. La mortalidad materna también es más elevada en las zonas rurales y en las comunidades más pobres y con menor nivel educativo.
• La mayoría de las muertes maternas pueden evitarse con una atención especializada al parto y acceso a la atención obstétrica de urgencia.
En México un gran número de mujeres que mueren por causas relacionadas con el embarazo, parto y puerperio pertenecen a comunidades indígenas o viven en condiciones de pobreza. Por ejemplo, 33.4 por ciento de los casos de muerte materna de 2004 a 2008 fueron de mujeres que vivían en localidades de menos de 2,500 habitantes, situación que aumenta la probabilidad de que no hayan contado con los medios necesarios para acceder de inmediato a algún servicio de hospitalización.
Hay que reconocer que en el ámbito legislativo, se han realizado importantes cambios, para evitar las muertes maternas. Destacan las reformas legales que recientemente aprobó el Congreso de la Unión, a las leyes del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y General de Salud, para establecer la obligación de las Instituciones de Salud, para atender las urgencias obstétricas.
Sin embargo, se tiene que seguir profundizando en cambios legislativos, para asegurar que las mujeres mexicanas disfruten y vivan de una maternidad segura y exenta de factores que generan, no sólo la morbilidad y mortalidad maternas, sino también la violencia obstétrica.
La Organización Mundial de la Salud define a la Violencia como el uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones” (OMS, 2002).
En torno a la violencia obstétrica, no se tiene un registro oficial que muestre un índice de los casos; sin embargo de acuerdo a una investigación cuantitativa, retrospectiva, descriptiva y transversal, que se realizó por la Facultad de Enfermería (región Veracruz de la Universidad Veracruzana), con el objetivo de conocer el índice de violencia obstétrica en hospitales de la zona conurbada Veracruz-Boca del Río; se obtuvo como resultado que: 97 por ciento del total de las mujeres encuestadas refirieron más de dos indicadores de violencia obstétrica, lo cual refleja que de cada 10 mujeres embarazadas, nueve vivieron la experiencia de un parto desagradable y deshumanizado.
El método de esta investigación, se centró en una población constituida por 134 mujeres las cuales determinaron haber tenido por lo menos un parto o cesárea en los últimos tres años (2012 a 2015).
Sin duda alguna, que estos resultados permiten concluir que continua reproduciéndose como legítima el uso de prácticas físicas y emocionales en la mujer durante la etapa perinatal, parto, puerperio y extendiéndose como consecuencia hacia el recién nacido.
Argumentación
Considerando, que:
• De manera expresa, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) establece en el artículo 12 la obligación de los Estados de adoptar medidas tendentes a asegurar a las mujeres el acceso a servicios de salud en general, en igualdad de condiciones, los cuales incluyen los servicios apropiados en relación con el cuidado del embarazo, el parto y el periodo posterior al parto (puerperio).
• La mortalidad materna se define como la muerte de la mujer durante el embarazo, el parto o los 42 días posteriores al parto, por cualquier causa relacionada o agravada por el embarazo, parto o puerperio, o su manejo, pero no por causas accidentales.
• A nivel internacional, la medida generalmente utilizada para identificar y evaluar la existencia y gravedad de las barreras para el acceso a los servicios de salud materna es la razón de mortalidad materna (RMM), que expresa el número de mujeres que mueren durante el embarazo, parto o puerperio por cada 100 mil nacidos vivos.
• En 2009, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas reafirmó que la muerte materna es un asunto de derechos humanos y expresó su preocupación por la alta RMM en el mundo; por lo que solicitó a los Estados renovar su compromiso de eliminar los casos de mortalidad y morbilidad materna prevenibles en cumplimiento de sus obligaciones adquiridas en materia de derechos humanos.
• La reducción de la RMM en 75 por ciento entre 1990 y 2015 fue incluida como parte de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), por lo que representa el compromiso de los Estados para reducir la muerte materna y mejorar los servicios de salud, a fin de que reiteren sus compromisos internacionales en el Programa de Acción de la Conferencia sobre Población de El Cairo de 1994 y la Declaración de Beijing y su Plataforma de Acción de 1995.
En 2012 el Comité CEDAW recomendó al Estado mexicano que “...intensifique sus esfuerzos para reducir la tasa de mortalidad materna, en particular adoptando una estrategia amplia de maternidad sin riesgos en que se dé prioridad... al establecimiento de mecanismos de vigilancia y asignación de responsabilidad...”
Hay que reconocer que a pesar de la existencia de políticas y programas en materia de salud materna, la mortalidad materna en México no se ha reducido de forma significativa y la tendencia indica que no se alcanzará el Objetivo de Desarrollo del Milenio de reducir la RMM en 75 por ciento para 2015.
• Por otra parte, desde el mes de abril de 1985, la OMS planteó 16 Recomendaciones en materia de violencia obstétrica, incluidas en el documento “Tecnologías de Parto Apropiadas”, entre las que destacan:
I. Toda la comunidad debe ser informada sobre los diversos procedimientos que constituyen la atención del parto, a fin de que cada mujer pueda elegir el tipo de atención que prefiera.
II. Debe darse a conocer entre el público servido por los hospitales información sobre las prácticas de los mismos en materia de partos (porcentajes de cesáreas, etcétera).
III. No existen pruebas de que se requiera cesárea después de una cesárea anterior transversa del segmento inferior. Por lo general deben favorecerse los partos vaginales después de cesáreas, donde quiera que se cuente con un servicio quirúrgico de urgencia.
IV. No está indicado el afeitado de la región púbica ni los enemas de preparto.
V. Las embarazadas no deben ser colocadas en posición de litotomía (acostada boca arriba) durante el trabajo de parto y cada mujer debe decidir libremente la posición que quiere asumir durante el parto
VI. No se justifica el uso rutinario de episiotomía (incisión para ampliar la abertura vaginal.
VII. No deben inducirse (iniciarse por medios artificiales) los partos por conveniencia. La inducción del parto debe limitarse a determinadas indicaciones médicas.
VIII. Debe evitarse durante el trabajo de parto la administración por rutina de fármacos analgésicos que no se requieran específicamente para corregir o evitar una complicación en el parto.
IX. No se justifica científicamente la ruptura artificial de las membranas por rutina.
X. El neonato sano debe permanecer con la madre cuando así lo permita el estado de ambos. Ningún procedimiento de observación del recién nacido justifica la separación de la madre.
XI. Deben identificarse las unidades de atención obstétricas que no aceptan ciegamente toda tecnología y que respetan los aspectos emocionales, psicológicos y sociales del nacimiento. Deben fomentarse las unidades de este tipo y los procedimientos que las han llevado a adoptar su actitud deben estudiarse, a fin de que sirvan de modelos para impulsar actitudes similares en otros centros e influir en las opiniones obstétricas en todo el país.
XII. Los gobiernos deben considerar la elaboración de normas que permitan el uso de nuevas tecnologías de parto sólo después de una evaluación adecuada.
• El 23 de septiembre de 2014, la Organización Mundial de la Salud (OMS), publicó la Declaración en materia de prevención y erradicación de la falta de respeto y el maltrato durante la atención del parto en centros de salud, en la que señala: “Todas las mujeres tienen derecho a recibir el más alto nivel de cuidados en salud, que incluye el derecho a una atención digna y respetuosa en el embarazo y en el parto, y el derecho a no sufrir violencia ni discriminación.
• Dicha declaración fue emitida considerando que muchas mujeres sufren un trato irrespetuoso y ofensivo durante el parto en centros de salud, que no solo viola los derechos de las mujeres a una atención respetuosa, sino que también amenaza sus derechos a la vida, la salud, la integridad física y la no discriminación.
• Además, de que en los informes sobre el trato irrespetuoso y ofensivo durante el parto en centros de salud, se hace mención a un evidente maltrato físico, una profunda humillación y maltrato verbal, procedimientos médicos sin consentimiento o coercitivos (incluida la esterilización), falta de confidencialidad, incumplimiento con la obtención del consentimiento informado completo, negativa a administrar analgésicos, violaciones flagrantes de la privacidad, rechazo de la admisión en centros de salud, negligencia hacia las mujeres durante el parto –lo que deriva en complicaciones potencialmente mortales, pero evitables–, y retención de las mujeres y de los recién nacidos en los centros de salud debido a su incapacidad de pago.
• Este conjunto de circunstancias que entrañan un trato irrespetuoso y ofensivo hacia las mujeres en estado de embarazo, constituyen la violencia obstétrica, que puede ser entendida como toda conducta, acción y omisión, ejercida por el personal de salud de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como privado, afectando el cuerpo y los procesos reproductivos de la mujer.
• De acuerdo con el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), la violencia obstétrica se genera en la atención institucional del embarazo, parto y puerperio (40 días posteriores al alumbramiento), que brindan los servicios de salud, tanto públicos como privados, y que puede ser física y psicológica.
• En la edición septiembre-diciembre de 2010 de la revista Género y Salud en Cifras –dependiente de la Secretaría de Salud–, se define que los elementos y comportamientos presentes en la violencia obstétrica, se pueden clasificar en cinco tipos de agresiones, delimitados por las recomendaciones de la OMS:
1. En el primer tipo están los procedimientos técnicos efectuados de manera rutinaria por el personal médico, de los cuales se puede prescindir a menos que exista una condición médica precisa.
Tales procedimientos se llevan a cabo generalmente sin brindar información a las mujeres para que decidan si están de acuerdo o no con ellos.
Entre estos se encuentra la práctica excesiva de la cesárea, el rasurado del pubis (tricotomía), enemas evacuantes, cortes quirúrgicos para agrandar la vagina durante el parto (episiotomías), y revisiones de la cavidad uterina previamente al parto.
Dentro de la misma categoría están la separación del bebé de su madre en los primeros minutos de vida; imponer a las madres horarios de lactancia, y limitaciones en el trabajo de parto, ya que generalmente se les prohíbe estar acompañadas por algún familiar, y no se les brinda la opción de tener un parto vertical.
2. En la segunda categoría de agresiones están las humillaciones y maltratos efectuados por el personal de salud que se reflejan en frases como “¿verdad que hace nueve meses no te dolía?”, así como en la exposición constante de los genitales femeninos durante las exploraciones vaginales.
3. En la tercera categoría están los procedimientos obstétricos realizados para facilitar el aprendizaje de las y los estudiantes y residentes médicos, ya que comúnmente se llevan a cabo sin la autorización de las mujeres con el pretexto de que contribuyen a la enseñanza de la medicina.
4. La cuarta categoría enmarca el diseño de presupuestos y espacios de atención materna desde una mirada masculina, es decir, sin que intervengan en la planeación las consideraciones de mujeres expertas.
Como consecuencia de lo anterior generalmente los espacios de atención materna son reducidos, no pueden participar familiares y en algunos casos las mujeres están hacinadas.
5. Como último tipo de agresiones están el maltrato cultural y social en salud reproductiva, al discriminarse a las mujeres indígenas y de sectores rurales por sus concepciones y prácticas culturales. Como ejemplo, está la crítica a la labor de las parteras.
• La violencia obstétrica además de vulnerar los derechos humanos de las mujeres, puede llegar a denigrar su integridad física, así como a presentar riesgos a su salud debido a las complicaciones médicas que pueden surgir por los procedimientos médicos y quirúrgicos realizados.
• Existe una mayor probabilidad, de que las mujeres adolescentes, las solteras, las de nivel socioeconómico bajo, las que pertenecen a una minoría étnica, las inmigrantes y las que padecen VIH, entre otras, sufran un trato irrespetuoso y ofensivo.
• En consecuencia, la Declaración que hemos hecho mención, reclama un accionar más enérgico, diálogo, investigación y apoyo en relación con este importante problema de salud pública y de derechos humanos.
• En sesión ordinaria de fecha 30 de abril de 2014, el pleno del Senado aprobó el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona una fracción al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el que se introduce el concepto de violencia obstétrica, definiéndose como tal: “Toda acción u omisión por parte del personal médico y de salud, que dañe, lastime, denigre o cause la muerte a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio; así como la negligencia en su atención médica que se exprese en un trato deshumanizado, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales; considerando como tales, la omisión de la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas; practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural; el uso de métodos anticonceptivos o esterilización sin que medie el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer; así como obstaculizar sin causa médica justificada el apego precoz del niño o niña con su madre, negándole la posibilidad de cargarlos y amamantarlo inmediatamente después de nacer.
• Con la finalidad de impulsar la adopción de una política nacional que fomente la atención materna respetuosa, que prevenga y erradique el maltrato y la falta de respeto en el parto, en las instituciones y centros de salud a nivel federal, estatal y municipal; y de profundizar más en el diseño de una estrategia para garantizar a las mujeres una maternidad segura y sin riesgos, se propone precisar como facultades y obligaciones de la Secretaría de Salud:
• Diseñar programas para mejorar la calidad de la atención de la salud materna, centrándose en la atención respetuosa como componente esencial de la atención de calidad, que contemplen de forma integral su adecuada capacitación sobre directrices y parámetros contenidos en las Normas Oficiales en materia de Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido.
• Celebrar campañas que promuevan la prevención y atención oportuna de las urgencias obstétricas para garantizar la salud materna.
• Promover la observancia de los códigos de conducta y de las normas éticas en la práctica médica, específicamente de la rama de gineco-obstetricia, en particular los definidos en normas internacionales de derechos humanos, para la prevención y erradicación de las enfermedades hipertensivas durante el embarazo, parto y puerperio.
• Elaborar y ejecutar políticas y acciones en relación con las investigaciones, acciones y mecanismos para definir y medir la violencia obstétrica, el maltrato y la falta de respeto en la atención materna; e
• Instrumentar las medidas necesarias para la implementación de un Registro de Datos e Información que sirva para el diagnóstico integral y confiable sobre los casos de violencia obstétrica y morbilidad materna.
En suma, este un conjunto de disposiciones dada su relevancia, deben ser parte fundamental de la legislación, a fin de asegurar su cumplimiento, en el esfuerzo por inhibir la mortalidad materna y la violencia obstétrica.
La morbilidad materna y la violencia obstétrica que padecen muchas mujeres, se agrava por las múltiples discriminaciones de las que son objeto en razón de género, etnia, condición social y discapacidad.
De ahí que los servicios de salud enfrentan una obligación para mejorar las condiciones de salud en general, pero sobre todo de las mujeres que en estas circunstancias enfrentan, particularmente, de las que viven en aquellos municipios y comunidades rurales e indígenas, pues son las que representan una vulnerabilidad y abusos mayores.
Si no avanzamos y profundizamos en reformas que atiendan este estado de cosas en los servicios de salud, las mujeres seguirán enfrentando graves afectaciones en su integridad personal que van desde actos de violencia obstétrica, que pueden concluir en casos de morbilidad severa, hasta su expresión más grave de mortalidad materna.
La presente iniciativa solo busca abonar al propósito de refrendar y contribuir a los esfuerzos para posicionar a la maternidad segura, como un asunto de derechos humanos y desarrollar acciones para contribuir a la prevención, atención y erradicación de la violencia obstétrica, y al aseguramiento de una atención materno-infantil con un enfoque preventivo, integral, educativo, de orientación y consejería, con calidad, calidez, oportunidad y trato humano.
De ahí que se parte de la necesidad de alcanzar un nivel alto de atención respetuosa en el parto, y de que los sistemas de salud se organicen y conduzcan, para garantizar el respeto por la salud sexual y reproductiva, y por los derechos humanos de las mujeres.
Por lo antes, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y diversos artículos de la Ley General de Salud
Primero. Se adiciona una fracción X Bis al artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 46. Corresponde a la Secretaría de Salud:
I. a X. ...
X. Bis. Diseñar y ejecutar acciones en relación con las investigaciones y mecanismos para definir y medir la violencia obstétrica, el maltrato y la falta de respeto en la atención materna; para tal efecto, implementará un Registro de Datos e Información, que sirva para el diagnóstico integral y confiable sobre los casos de violencia obstétrica y morbilidad materna.
XI. a XIV. ...
Segundo. Se reforma el artículo 61 Bis de la Ley General de Salud, y se adiciona un artículo 66 Bis a dicho ordenamiento, para quedar como sigue:
Artículo 61 Bis. Toda mujer embarazada, tiene derecho a obtener servicios de salud en los términos a que se refiere el capítulo IV del Título Tercero de esta ley y con estricto respeto de sus derechos humanos, por lo que la atención médica que reciba, deberá ser con un enfoque preventivo, integral, educativo, de orientación y consejería, con calidad, calidez, oportunidad y trato humano.
En las unidades de salud, se deberá disponer de un instrumento que permita medir y calificar el riesgo obstétrico y perinatal, el cual servirá para el manejo adecuado de cada caso.
Artículo 66 Bis. Para los efectos del presente capítulo, la Secretaría de Salud diseñará, promoverá y ejecutará:
I. Programas para mejorar la calidad de la atención materno-infantil, centrándose en la atención respetuosa y oportuna como componente esencial de la atención de calidad, que contemplen de forma integral su adecuada capacitación sobre directrices y parámetros contenidos en las Normas Oficiales en materia de Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido;
II. Campañas que promuevan la prevención y atención oportuna de las urgencias obstétricas para garantizar la salud materna, y
III. La observancia de los códigos de conducta y de las normas éticas en la práctica médica, específicamente de la rama de gineco-obstetricia, contenidos en normas internacionales de derechos humanos, para la prevención y erradicación de las enfermedades hipertensivas durante el embarazo, parto y puerperio.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2017.
Diputada Lucía Virginia Meza Guzmán (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, suscrita por los diputados Virgilio Dante Caballero Pedraza y Ángel Antonio Hernández de la Piedra, del Grupo Parlamentario de Morena
Los que suscriben Virgilio Dante Caballero Pedraza y Ángel Antonio Hernández de la Piedra, diputados federales del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura con fundamento en artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia para determinar su naturaleza jurídica en términos de las disposiciones aplicables en la materia.
Exposición de Motivos
De acuerdo con la información pública que se puede consultar en la página electrónica del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), su misión es: investigar, conservar y difundir el patrimonio arqueológico, antropológico, histórico y paleontológico de la nación con el fin de fortalecer la identidad y memoria de la sociedad que lo detenta y señala que tiene plena facultad normativa y rectora en la protección y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible, y se encuentra a la vanguardia gracias a su nivel de excelencia en investigación y en la formación de profesionales en el ámbito de su competencia.
La actividad de esta importante institución en sus diferentes campos tiene un alto impacto social, ya que al lado de otras instituciones de los tres órdenes de gobierno y grupos sociales, de acuerdo con lo que señala el Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, lleva a cabo la toma de decisiones para la conservación y difusión de las acciones que se requieren para la preservación y valoración de nuestro patrimonio paleontológico, arqueológico, subacuático e histórico, partes sustanciales de la memoria nacional.
Creado en 1939 a partir de la expedición de su Ley Orgánica, el INAH es el organismo del Gobierno Federal que debe garantizar la investigación, protección y difusión del patrimonio paleontológico, arqueológico, antropológico e histórico de México. Es responsable de 187 zonas arqueológicas abiertas al público, así como poco más de 110 mil monumentos históricos, construidos entre los siglos XVI y XIX. Además, lleva el registro de poco más de 200 mil sitios con vestigios arqueológicos en el territorio nacional. También tiene a su cargo una red de 120 museos en el país de diferentes tipos: nacionales, regionales, locales, de sitio, comunitarios y metropolitanos, que presentan las exposiciones permanentes y de carácter temporal, nacionales e internacionales sobre diversos temas.
En la actualidad el INAH tiene una estructura que cuenta con una Secretaría Técnica responsable de supervisar las tareas que llevan a cabo por medio de las seis coordinaciones nacionales, de arqueología, antropología, conservación, difusión, monumentos históricos y la de museos y exposiciones. Además, a través de la Coordinación Nacional de Centros INAH se da seguimiento a los trabajos que se realizan en los 31 centros regionales distribuidos en las Entidades Federativas además de la Ciudad de México.
La investigación académica tiene especial relevancia. Es este campo hay una colaboración de más de 800 académicos especialistas en historia, antropología social, arqueología, lingüística, etnohistoria, etnología, antropología física, arquitectura, conservación del patrimonio y restauración.
El trabajo de investigación y las labores académicas, se complementan con la formación de especialistas en las escuelas superiores del propio Instituto como son: la Escuela Nacional de Antropología e Historia, y la Escuela Nacional de Conservación, Restauración y Museografía, Manuel del Castillo Negrete, situadas en la Ciudad de México. Además, la Escuela de Antropología del Norte de México, en Chihuahua.
Por otra parte, esta importante Institución, integra un conjunto de acervos documentales, como en la Biblioteca Nacional de Antropología e Historia, que reúne la mayor colección de publicaciones de carácter histórico y antropológico en México, además de que ahí se resguardan fondos documentales y códices de importancia histórica.
También se encuentra el Sistema Nacional de Fototecas, compuesto por 17 centros en toda la República, siendo el más importante el que se localiza en Pachuca, Hidalgo. En conjunto, el Sistema de Fototecas custodia una verdadera riqueza iconográfica.
Otros acervos se encuentran en la Fonoteca, dedicada al registro y la conservación de testimonios de tradición musical y la cinemateca, que preserva la memoria fílmica nacional y mundial, contribuyendo así de manera importante a promover la cultura cinematográfica de México. Estos acervos son fuentes de información para la investigación de profesionales, aficionados y estudiantes.
Así, la difusión del patrimonio de la nación se realiza a través del programa de publicaciones periódicas, a través de la producción de fonogramas y videogramas, comunicados para los medios informativos y otros recursos multimedia con la utilización de las nuevas tecnologías de la información. Todo este material también se emplea como apoyo para el programa permanente de paseos virtuales que permiten recorrer a distancia zonas arqueológicas, museos y exposiciones.
Hay muchas otras actividades de interés general que se llevan a cabo, tanto en el ámbito académico, como atractivo turístico, de interés nacional, de rescate histórico; actividades que fortalecen de manera importante nuestra identidad nacional. Por esta razón la actividad del INAH se debe considerar como integral, al referirnos a las excavaciones, zonas arqueológicas abiertas al público, rescate y conservación de monumentos históricos, mantenimiento de los museos, registro de los monumentos históricos y piezas arqueológicas al cuidado de particulares, servicios educativos, organización de paseos culturales, reproducción de piezas arqueológicas o históricas y las acciones para prevenir el saqueo y tráfico ilícito de bienes culturales.
La iniciativa de Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología fue presentada por el presidente Lázaro Cárdenas ante el Congreso el 20 de diciembre de 1938.
El entonces presidente de la República expresó en la exposición de motivos que derivado de las funciones que tenían las instancias de aquel entonces como eran el Museo Nacional, el Departamento de Monumentos Artísticos, Arqueológicos e Históricos, las Direcciones de Monumentos Prehistóricos y Dirección de Monumentos y Colonias de la República, era necesario que la Secretaría de Educación Pública contara con un área específica para cumplir con la función que en materia de Arqueología e Historia, en apego con las disposiciones normativas consideradas en la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado.
Había que tener en cuenta que las funciones esenciales que esos departamentos tenían a su cargo eran amplias y extensas, tales como la exploración de zonas arqueológicas, conservación de monumentos arqueológicos, históricos, coloniales, artísticos, la vigilancia sobre los mismos y su estudio, así como de los documentos, objetos, libros, códices, manuscritos y todo género de impresos como datos para los estudios arqueológicos e históricos.
No era una tarea sencilla hacerse cargo de los trabajos de conservación de monumentos y además, su vigilancia. Se requería personal técnico con conocimientos científicos y artísticos, además de investigadores que hicieran estudios de esa índole, ya que dentro de funciones meramente administrativas, el personal debería tener fundamentos de tipo científico.
Por supuesto que en la década de los 30 el país no contaba con ese tipo de personal. De ahí la necesidad de crear la institución que tuviera como principal objetivo formar especialistas para hacer frente a la tarea del cuidado de los bienes patrimoniales. Esta situación ha sido subsanada hoy en día y el INAH, tal como se señala al inicio de esta exposición de motivos, cuenta con personal calificado, además de un sistema de escuelas y acervos que favorecen la realización de los trabajos de investigación histórica que llevan a cabo profesionales con solidez, que han convertido a los museos en una especie de organismos vivos; centros activos de estudio.
El general Cárdenas expresó desde aquel entonces que en todas las naciones civilizadas, las ciencias históricas contemplaban a sus mejores auxiliares en los museos y que se habían convertido ya en laboratorios intensos de investigación.
La preocupación de la Presidencia de la República era genuina porque tenía la claridad de que la enorme riqueza que el país tenía en monumentos precortesianos y coloniales, el estado en ruinas y su dispersión, hacían indispensable la constante vigilancia. Era una misión imposible alcanzar si se utilizaban sólo los recursos con que contaba el entonces Departamento de Monumentos. Mandó a hacer un recuento de bienes patrimoniales y tan sólo en el Estado de Oaxaca, ubicaron más de mil lugares arqueológicos y monumentos coloniales e históricos. Era urgente su conservación y vigilancia. Tenían ya detectadas ciudades enteras como Pueblo Viejo en Tlacolula, Teitipac, Achiutla, Nochixtlán y Teposcolula. Se requería pues, constante vigilancia que el Departamento responsable en aquel entonces, no podía ejercer por falta de recursos.
Derivado de aquel encargo, se señaló que el saqueo de ocho tumbas en Pueblo Viejo, Tlacolula, o el de los entierros en Taxco Viejo, demostraba hasta qué punto individuos de una región instigados por extranjeros y mexicanos comerciantes de antigüedades, podían dedicarse impunemente a saquear las tumbas, y otros monumentos nacionales. No sólo robando los objetos de aquéllas, sino lo que es más grave, destruyendo definitivamente las evidencias con datos científicos que representaban la pérdida irreparable de cualquier elemento que sirviera como base para la investigación de nuestro pasado histórico.
Era evidente que el escaso personal con que contaba el Departamento y los sueldos ínfimos que percibía el personal técnico, colocaban al mismo Departamento en condiciones que distaban mucho de ser idóneas para el trabajo eminentemente científico que se tenía que realizar.
No cabía la menor duda de que la vida y las costumbres indígenas, sus lenguas y sus condiciones, tenían que estudiarse desde un punto de vista científico. Todos los mexicanos tenían una responsabilidad con la población indígena por el abandono en que se le había tenido a partir de un prejuicio injusto: que las costumbres de estos pueblos no debían estudiarse bajo el argumento absurdo de que sólo eran manifestaciones de barbarie.
Para Lázaro Cárdenas, el mejoramiento económico, educativo y de salubridad que había emprendido el gobierno federal, crearía una situación de bienestar para los indígenas como no la habían tenido desde antes de la Conquista y pondría en sus manos los medios que la técnica moderna tenía para facilitar la vida. El avance constante de los medios de comunicación, la difusión de la radio, el cinematógrafo y el periódico, ya estaban llegando hasta los lugares más apartados de la República para evitar que se propagaran las costumbres europeas, que se habían establecido en la Capital y contribuían a eliminar los restos de las lenguas y costumbres indígenas. Indudablemente esa difusión cultural produciría en el futuro, benéficos resultados para el indígena y para el país, porque era inaceptable que esas lenguas, costumbres y tradiciones desaparecieran antes de que fueran estudiadas científicamente. Esa razón era suficiente para crear un Instituto con urgencia, antes de que fuera demasiado tarde. Cárdenas consideraba que perder la evidencia del asentamiento de una cultura, como lo que había sido México, sería una pérdida irreparable para el conocimiento de nuestra historia y para el estudio de la evolución de la humanidad. Por ello, era plenamente consciente de la gran responsabilidad que implicaba contar con una base institucional y científica para evitar la pérdida de todos esos datos.
Sin lugar a dudas, al General le habían metido la idea de que también la explotación de las ruinas arqueológicas y la conservación de los monumentos coloniales podría, independientemente de los resultados científicos arriba señalados, producir magníficos rendimientos económicos y convertirse al paso del tiempo en una atracción para el turista extranjero, lo cual ya se había comprobado con las excavaciones realizadas por don Alfonso Caso en 1931 en Monte Albán, lo cual generó el incremento de turismo específico que influyó de manera decidida en la vida económica de Oaxaca. Un par de años después, otros hallazgos en la misma zona corroboraron el atractivo que se volvió, a partir de la apertura de zonas arqueológicas al público.
Mirar hacia la experiencia internacional, arrojó al General una luz que le guiaría hacia qué tipo de institución era la que tenía que crearse.
El Estado francés, por medio de la ley de 16 de abril de 1895, dio a los museos nacionales de Francia personalidad jurídica, con el objeto de que pudieran adquirir fondos por donaciones de particulares que antes se abstenían de hacer. A este respecto, dice León Michaud, la primera autoridad en Francia, en materia de personalidad jurídica:
El Estado encuentra a menudo ciertas ventajas, creando la personalidad jurídica, y esas ventajas son de tal naturaleza, que ha juzgado oportuno emplear este mismo procedimiento por lo que se refiere a servicios que él ha creado y que durante mucho tiempo habían quedado bajo su dirección inmediatai .
En la iniciativa original se planteó que la personalidad jurídica reconocida para la administración de ciertos servicios podría tener por efecto aumentar sus recursos atrayendo las donaciones. La experiencia había demostrado que no se donaba con gusto a los departamentos o a las comunas, menos aún al Estado, ya que no se estaba seguro de que la donación conservara siempre su afectación original. Por ello, se consideraba que era más viable una donación a una institución de beneficencia o a un establecimiento científico o artístico, creados específicamente para un fin social o especial y que éstos fueran capaces de conservar celosamente el recurso, aplicándolos a su destino. Así, el donador que se había desprendido ciertos los bienes, tendría certidumbre del manejo de los recursos.
Otra razón para crear una institución de esta naturaleza, era que el derecho de propiedad era para el establecimiento público con orden. Mientras que, si los servicios públicos tienen un crédito en el presupuesto, habría un esfuerzo, en ocasiones de manera innecesaria y precipitada, en gastarlo íntegramente, pues al no hacerlo se correría el riesgo de que se les disminuyera la asignación y su espíritu de economía podría volverse en contra ellos.
El ejemplo de Francia era sólido para crear un Instituto con posibilidades obtener recursos por fuera del presupuesto con ventajas que favorecían los procesos administrativos, por eso se propició la creación de leyes que reconocían la personalidad jurídica para servicios ya existentes, como por ejemplo, los museos.
Otro factor al concebir una instancia con personalidad jurídica era que los estados y los municipios también podrían contribuir a la realización de ciertos trabajos especiales que emprendería el Departamento de Monumentos, ya que la conservación general de los monumentos era de interés de la Nación, pero la conservación de un monumento especial, por ejemplo un convento o una capilla, eran de interés más particular para los vecinos de esos lugares. No sólo desde el punto de vista cultural, sino también desde el punto de vista económico, por lo que significaba el aumento de turismo hacia esa región, siempre bajo la supervisión de la instancia federal.
Además de lo anterior, estaba la posibilidad de que los particulares también contribuyeran a la obra del instituto, como se demostró en aquel entonces por ayudas desinteresadas que se dieron en las exploraciones en Monte Albán. El gobierno de la República tenía la convicción de que en México había suficiente interés para que los particulares ayudaran a sostener con sus fondos las labores del Instituto para la preservación del patrimonio cultural.
Por otra parte, el presidente Cárdenas tenía la evidencia de que el turismo hacia México iba en crecimiento y una de las atracciones principales era lo típico. Es decir, al lado de sus monumentos arqueológicos e históricos, también estaban los mercados, las fiestas tradicionales y los productos que elaboran los indígenas que son obras maestras del arte popular. La lógica era: es justo que si los turistas venían principalmente atraídos por estas manifestaciones de nuestra vida nacional, se les cobrara una pequeña cuota al visitar los monumentos, cuota que ayudaría a la conservación de los mismos y al estudio de las costumbres, las tradiciones y las lenguas indígenas.
Pero para lograr eso se requería hacer en México algo semejante a lo que se hizo en Francia: es decir, organizar el Departamento de Monumentos en forma de una institución con personalidad jurídica.
El instituto que se proponía necesitaba tener personalidad jurídica, para que pudiera recibir herencias, legados y donaciones, para solicitar ayuda de los particulares y obtener por todos estos medios fondos para investigaciones y publicaciones especiales que en ese momento no estaba en posibilidad de gestionar, porque el Departamento era parte del Estado mexicano.
Necesitaba también tener personalidad jurídica para poder disponer de sus bienes y recursos y para poder cobrar cuotas por la visita a los monumentos, museos, venta de reproducciones y publicaciones, entre otras cosas.
En la iniciativa, el entonces presidente de la República consideraba que al crearse el instituto, no debería quedar fuera de la Secretaría de Educación Pública, pues por personalidad jurídica no debería entenderse autonomía, de manera que el gobierno federal intervendría directamente en la organización y en el funcionamiento del instituto, marcándose sus propias orientaciones, en los términos que le señalan las leyes en vigor.
La creación del instituto no obedecía a un simple deseo de cambiar nombres, ni de crear por vanidad instituciones que no tuvieran razón de existir. Por el contrario, la creación de un instituto daría, en México y en el extranjero, “...(es de) mayor importancia a la labor que desarrollaba el gobierno federal en la conservación y el estudio de los monumentos nacionales y de las razas indígenas...”.
En la iniciativa se consideraba que dotar al instituto de personalidad jurídica con una ley y estableciendo la utilidad pública, a pesar de que aumentaría el número de actividades que llevaba a su cargo el Departamento de Monumentos, éstas no sólo se mejorarían, sino que no implicaría para el Estado ningún sacrificio económico, porque se daría al instituto exactamente la misma cantidad que se dedicaba al Departamento de Monumentos. Además, habría una fiscalización constante en el manejo e inversión de fondos al seguir dependiendo de la Secretaría de Educación Pública.
Con esos argumentos en la exposición de motivos, el general Lázaro Cárdenas presentó la iniciativa de ley para crear un Instituto Nacional de Antropología e Historia.
La iniciativa fue dictaminada favorablemente el 22 de diciembre de 1938 y turnada como minuta al Senado de la República el 27 de diciembre de 1938, dispensándole todos los trámites de lectura para discutirse de inmediato obteniendo una votación favorable por unanimidad. El decreto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1939.
Resumiendo. Es de señalar que el espíritu de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia tenía como propósito crear una instancia que tuviera la posibilidad de administrar un patrimonio propio usando el recurso de la personalidad jurídica, que le permitiera obtener recursos adicionales al presupuesto otorgado por la federación.
Hay que considerar desde luego, que la iniciativa del presidente Cárdenas incluía las obras artísticas, dado que al crearse la Secretaría de Educación Pública desapareció la anterior de Instrucción Pública y Bellas Artes, de manera que para 1939, la conservación y preservación de lo artístico no tenía un área responsable en el ámbito de la administración pública.
La ley que se publicó originalmente, quedó de la siguiente manera:
Ley orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1939
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
Lázaro Cardenas, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme la siguiente
Ley
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
Artículo 1o. Se crea el Instituto Nacional de Antropología e Historia, con personalidad jurídica propia y dependiente de la Secretaría de Educación Pública.
Artículo 2o. El Instituto Nacional de Antropología e Historia desempeñará las funciones siguientes:
I. Exploración de zonas arqueológicas del país.
II. Vigilancia, conservación y restauración de monumentos arqueológicos, históricos y artísticos de la República, así como de los objetos que en dichos monumentos se encuentran.
III. Investigaciones científicas y artísticas que interesen a la Arqueología e Historia de México, Antropológicas y etnográficas, principalmente de la población indígena del país.
IV. Publicación de obras relacionadas con las materias expuestas en las fracciones que anteceden.
V. Las demás que las leyes de la República le confieran.
Artículo 3o. El instituto, capaz de adquirir y administrar bienes, formará su patrimonio con los que en seguida se enumeran:
I. Las cantidades que anualmente le asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación.
II. El edificio del Museo Nacional, el del ex convento de La Merced y la parte del Castillo de Chapultepec que se destine al Museo de Historia.
III. Los monumentos artísticos, arqueológicos e históricos con que actualmente cuenta el Departamento de Monumentos de la Secretaría de Educación Pública y los que en el futuro se declaren como tales, de acuerdo con las leyes.
IV. Las colecciones, muebles y accesorios de los edificios que están bajo la dependencia del Departamento de Monumentos y los objetos que se descubran en las exploraciones.
V. Los que adquiera el Instituto por herencia, legado, donación o por cualquier otro título.
VI. Los que le destine, para su servicio, el Gobierno Federal.
VII. El producto de las cuotas que cobre por visitas a los monumentos y museos, de la venta de las publicaciones, reproducciones, tarjetas, etc.
Artículo 4o. Los bienes raíces a que se refiere el artículo anterior, no perderán su carácter de nacionales, pera todos los efectos de la ley. Sólo quedarán destinados al servicio del Instituto y bajo la administración y vigilancia de éste.
Artículo 5o. Los objetos que se encuentren en los monumentos y los que pertenezcan a las colecciones de los museos, no podrán enajenarse, hipotecarse, dar en prenda, prestarse o canjearse, sin sujetarse a las leyes sobre la materia y que rigen para toda clase de bienes nacionales.
Artículo 6o. Formarán parte del Instituto, como sus Dependencias, el Museo Nacional de Arqueología, Historia y Etnografía, la Dirección de Monumentos Prehispánicos y la Dirección de Monumentos Coloniales.
Artículo 7o. El Instituto se dividirá en los departamentos que el reglamento establezca para el mejor desempeño de sus funciones.
Artículo 8o. El mismo Instituto estará a cargo de un director, nombrado y removido libremente por el Secretario de Educación Pública.
Artículo 9o. Los jefes de los departamentos en que se divida el Instituto y todo el personal técnico y de conocimientos especializados que el mismo Instituto requiera, serán nombrados también y removidos libremente por el secretario de Educación Pública.
Artículo 10. El personal administrativo de las oficinas del Instituto se regirá, en cuanto a su nombramiento y remoción, por el Estatuto Jurídico de los Empleados Públicos de la Federación.
Artículo 11. El director, los jefes de los departamentos y el personal técnico del instituto, constituirán el Consejo del mismo, que será presidido por el director.
Artículo 12. El Consejo del Instituto, formado como se indica en el artículo anterior, funcionará como cuerpo consultivo, para verificar trabajos científicos de conjunto, con obligación de publicar en sus anales y monografías el resultado de sus investigaciones y para proponer los presupuestos del propio instituto.
Artículo 13. El Consejo del Instituto tendrá obligación de reunirse, por lo menos, dos veces cada mes, para planear los trabajos de conjunto y para realizarlos.
Artículo 14. El secretario de Educación Pública orientará las investigaciones que emprenda el Instituto.
Artículo 15. El manejo de los fondos del instituto estará a cargo de un tesorero, nombrado y removido libremente por el secretario de Educación Pública, y su comprobación se sujetará a las reglas que rijan para otras dependencias del Ejecutivo.
Artículo 16. El Instituto, como dependencia del gobierno federal, gozará de franquicias portal y telegráfica y del descuento que a éste corresponde, en las vías generales de comunicación.
Artículo 17. Los bienes que el Instituto adquiera de instituciones y personas particulares o de gobiernos extranjeros, estarán exentos de toda clase de contribuciones, impuestos o derechos.
Artículo 18. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con la de Educación Pública, cuidará de asignar anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, la cantidad que permita el estado del Erario Público, procurando que no sea menos que la que se señala en el Presupuesto de Egresos en vigor durante el presente año al Departamento de Monumentos Artísticos, Arqueológicos e Históricos de la Secretaría de Educación Pública.
Artículo 19. El Instituto Nacional de Antropología e Historia, además de las funciones que expresamente señala esta Ley, tendrá a su cargo las que actualmente desempeña el Departamento de Monumentos Históricos, Artísticos y Arqueológicos de la República.
Artículo 20. Los sueldos de los funcionarios y empleados del Instituto, serán los que señale anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Dos ordenamientos posteriores determinaron la primera reforma a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia: la Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBA) y la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos Artísticos e Históricos (LFZMAAH). De la primera se desprende que el INAH deja de ser la autoridad competente en materia de monumentos artísticos, y la segunda trae en consecuencia una reforma sustantiva, toda vez que en ésta se establecen las competencias de ambas instituciones, que se encargan de la preservación y resguardo de los monumentos, ya sean arqueológicos e históricos para el INAH o artísticos para el INBA.
A pesar de que de que la Ley que crea el INBA se publica en 1947 y la LFZMAAH en 1972, la primera reforma a la Ley Orgánica del INAH se publica 39 años después de la primera y 14 años después de la segunda, para armonizar los ordenamientos y establecer claramente el ámbito de competencia de ambas instituciones. La reforma a la Ley Orgánica del INAH se publica en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 1986.
Los cambios son sustantivos. Se reforman los artículos del 2o. al 9o. El artículo 2o., en vez de señalar las funciones, establece los objetivos del instituto y señala las funciones de éste conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, expedida en 1972.
Establece la competencia en el área de paleontología y abre la posibilidad de proponer declaratorias de monumentos, así como la de impartir enseñanza en materias de su competencia en niveles técnico, profesional, de posgrado y de extensión académica. Señala la obligación de autorizar las exploraciones que realicen los extranjeros en territorio nacional y faculta al Instituto para solicitar la devolución de bienes arqueológicos o históricos localizados en otros países. En el artículo 3o., se elimina la competencia del INAH sobre Monumentos Artísticos y añade la posibilidad de obtener regalías. Finalmente, se derogan los artículos del 10º al 20º. La publicación en el Diario Oficial quedó de la siguiente manera:
Diario Oficial de la Federación
Decreto por el que se reforma la
Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
(Reforma del 13 de enero de 1986)
Artículo Primero. Se reforman los artículos 2o. a 9o. de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia para quedar como sigue:
Artículo 1o. Se crea el Instituto Nacional de Antropología e Historia, con personalidad jurídica propia y dependiente de la Secretaría de Educación Pública.
Artículo 2o. Son objetivos generales del Instituto Nacional de Antropología e Historia la investigación científica sobre Antropología e Historia relacionada principalmente con la población del país y con la conservación y restauración del patrimonio cultural arqueológico e histórico, así como el paleontológico; la protección, conservación, restauración y recuperación de ese patrimonio y la promoción y difusión de las materias y actividades que son de la competencia del Instituto.
Para cumplir con sus objetivos, el Instituto Nacional de Antropología e Historia tendrá las siguientes funciones:
I. En los términos del artículo 3o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, aplicar las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos en las materias de su competencia.
II. Efectuar investigaciones científicas que interesen a la Arqueología e Historia de México, a la Antropología y Etnografía de la población del país.
III. En los términos del artículo 7o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, otorgar los permisos y dirigir las labores de restauración y conservación de los monumentos arqueológicos e históricos que efectúen las autoridades de los estados y municipios.
IV. Proponer a la autoridad competente, la expedición de reglamentos que contengan normas generales y técnicas para la conservación y restauración de zonas y monumentos arqueológicos, históricos y paleontológicos, que sean aplicados en forma coordinada con los gobiernos estatales y municipales.
V. Proponer al secretario de Educación Pública la celebración de acuerdos de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, tendientes a la mejor protección y conservación del patrimonio histórico, arqueológico y paleontológico de la nación y del carácter típico y tradicional de las ciudades y poblaciones.
VI. Promover, conjuntamente con los gobiernos de los estados y los municipios, la elaboración de manuales y cartillas de protección de patrimonio arqueológico, histórico y paleontológico, en su ámbito territorial, que adecúen los lineamientos nacionales de conservación y restauración a las condiciones concretas del estado y del municipio.
VII. Efectuar investigaciones científicas en las disciplinas antropológicas, históricas y paleontológicas, de índole teórica o aplicadas a la solución de los problemas de la población del país y a la conservación y uso social del patrimonio respectivo.
VIII. Realizar exploraciones y excavaciones con fines científicos y de conservación de las zonas y monumentos arqueológicos e históricos y de restos paleontológicos del país.
IX. Identificar, investigar, recuperar, rescatar, proteger, restaurar, rehabilitar, vigilar y custodiar en los términos prescritos por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, los respectivos monumentos y zonas, así como los bienes muebles asociados a ellos.
X. Investigar, identificar, recuperar y proteger las tradiciones, las historias orales y los usos, como herencia viva de la capacidad creadora y de la sensibilidad de todos los pueblos y grupos sociales del país.
XI. Proponer al ejecutivo federal las declaratorias de zonas y monumentos arqueológicos e históricos y de restos paleontológicos, sin perjuicio de la facultad del ejecutivo para expedirlas directamente;
XII. Llevar el registro público de las zonas y monumentos arqueológicos e históricos y de los restos paleontológicos.
XIII. Establecer, organizar, mantener, administrar y desarrollar museos, archivos y bibliotecas especializados en los campos de su competencia señalados en esta ley.
XIV. Formular y difundir el catálogo del patrimonio histórico nacional, tanto de los bienes que son del dominio de la nación, como de los que pertenecen a particulares.
XV. Formular y difundir el catálogo de las zonas y monumentos arqueológicos e históricos y la carta arqueológica de la República.
XVI. Publicar obras relacionadas con las materias de su competencia y participar en la difusión y divulgación de los bienes y valores que constituyen el acervo cultural de la nación, haciéndolos accesibles a la comunidad y promoviendo el respeto y uso social del patrimonio cultural.
XVII. Impulsar, previo acuerdo del secretario de Educación Pública, la formación de Consejos consultivos estatales para la protección y conservación del patrimonio arqueológico, histórico y paleontológico, conformados por instancias estatales y municipales, así como por representantes de organizaciones sociales, académicas y culturales que se interesen en la defensa de este patrimonio.
XVIII. Impartir enseñanza en las áreas de Antropología e Historia, conservación, restauración y museografía, en los niveles de técnico-profesional, profesional, de posgrado y de extensión educativa, y acreditar estudios para la expedición de los títulos y grados correspondientes.
XIX. Autorizar, controlar, vigilar y evaluar, en los términos de la legislación aplicable, las acciones de exploración y estudio que realicen en el territorio nacional misiones científicas extranjeras.
XX. Realizar de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores, los trámites necesarios para obtener la devolución de los bienes arqueológicos o históricos que estén en el extranjero.
XXI. Las demás que las leyes de la República le confieran.
Artículo 3o. El instituto, capaz de adquirir y administrar bienes, formará su patrimonio con los que se enumeran:
I. Los inmuebles que para sus funciones o servicios le hayan aportado o le aporten los gobiernos federal, estatales y municipales.
II. Los muebles que actualmente le pertenecen y los que se le aporten o adquiera en lo futuro.
III. Los que adquiera por herencia, legado, donación o por cualquier otro concepto.
IV. Las cantidades que le asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación.
V. Las aportaciones que le otorguen entidades públicas o privadas, nacionales, internacionales o extranjeras.
VI. Los ingresos provenientes de la venta de textos, publicaciones, grabaciones, películas, fotografías, reproducciones, tarjetas, carteles y demás objetos similares.
VII. Los fondos, productos, regalías, cuotas por concesiones, autorizaciones e inscripciones.
VIII. Los demás ingresos que obtenga por cualquier título legal incluidos los servicios al público.
Artículo 4o. Los bienes que el instituto adquiera de instituciones y personas particulares, o de gobiernos extranjeros, estarán exentos de toda clase de contribuciones, impuestos o derechos.
Artículo 5o. Para cumplir con sus objetivos, el Instituto se organiza:
I. De acuerdo con sus funciones, en las áreas de:
a) Investigación en antropología, arqueología e historia.
b) Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
c) Museos y Exposiciones.
d) Docencia y Formación de recursos humanos en los campos de competencia del instituto.
II. De acuerdo con su estructura territorial, en centros o delegaciones regionales; y
III. De acuerdo con su estructura administrativa, en las unidades que el reglamento de esta Ley establezca para el mejor desempeño de sus funciones.
Artículo 6o. El instituto estará a cargo de un director general, nombrado y removido libremente por el secretario de Educación Pública.
Para ser director general del Instituto Nacional de Antropología e Historia se requiere ser mexicano por nacimiento, mayor de 30 años de edad, con grado académico y méritos reconocidos en alguna de las materias de competencia del instituto.
Artículo 7o. Son facultades y obligaciones del director general:
I. Representar legalmente al Instituto.
II. Otorgar, revocar y sustituir poderes.
III. Acordar con el secretario de Educación Pública los asuntos de su competencia.
IV. Presidir las sesiones del Consejo General Consultivo y propiciar sus resoluciones.
V. Autorizar y hacer cumplir los programas de trabajo del Instituto.
VI. Nombrar y remover al personal de confianza en los términos de la legislación aplicable.
VII. Proponer los proyectos de reglamentos y aprobar los manuales internos necesarios para el funcionamiento del Instituto.
VIII. Celebrar contratos y realizar toda clase de actos de dominio.
IX. Presentar oportunamente, a las autoridades federales competentes, el proyecto de presupuesto anual.
X. Presentar al secretario de Educación Pública un informe anual de actividades del Instituto y el programa de trabajo anual a desarrollar durante el ejercicio correspondiente.
XI. Celebrar convenios con personas físicas o jurídicas y con organismos públicos o privados, nacionales, internacionales o extranjeros.
XII. Las demás que le confieran otras leyes, el Secretario de Educación Pública y las que para el ejercicio de su cargo deba desempeñar.
Artículo 8o. El Instituto contará con un Consejo General Consultivo que será presidido por el Director General y que estará integrado a partir de la representación de los Consejos de Area. Su conformación y funcionamiento serán regulados por el reglamento de esta ley.
Artículo 9o. Las condiciones de trabajo vigentes de personal del Instituto se conservan en sus términos y seguirán regulándose por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.
Artículo Segundo. Se derogan los artículos 10 al 20 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
La siguiente reforma a la Ley Orgánica del INAH fue el 23 de enero de 1988, derivada de la Expedición de la Ley de Nacionalidad.
Este ordenamiento establece ciertos criterios para el caso de los mexicanos que hayan adquirido otra nacionalidad. También establece los derechos y obligaciones de los naturalizados, debido a que a partir de la Reforma Constitucional al artículo 32, “...se abrió la posibilidad de reservar el ejercicio de ciertos cargos públicos a los mexicanos por nacimiento que adquieran otra nacionalidadii .”
En consecuencia, a partir de la expedición de la nueva Ley de Nacionalidad, que abroga la anterior publicada el 21 de junio de 1993, se reformaron otros ordenamientos para señalar las características de los puestos directivos, tal como lo señaló el Ejecutivo Federal en su exposición de motivos:
Siendo la Nacionalidad un vínculo jurídico que une a los individuos con el Estado, y que condiciona a los primeros a la obediencia y fidelidad hacia el segundo, es claro que las personas con doble nacionalidad tienen una situación especial, pues además del vínculo con nuestro país, tienen deberes jurídicos y morales para otro y otros países, lo cual los debe inhabilitar para desempeñar cargos y comisiones que deben reservarse para aquellas personas que única y exclusivamente posean la nacionalidad mexicana”iii .
Dentro de los ordenamientos que se reformaron con la promulgación de la nueva Ley de Nacionalidad, se incluyó la Ley Orgánica del INAH, debido a que la responsabilidad del Instituto tiene que ver con factores importantes de identidad, cuidado y preservación del Patrimonio Cultural. La reforma a la Ley del INAH de aquel entonces, fue la siguiente:
Texto anterior
Artículo 6o. El instituto estará a cargo de un director general, nombrado y removido libremente por el secretario de Educación Pública.
Para ser director general del Instituto Nacional de Antropología e Historia se requiere ser mexicano por nacimiento, mayor de 30 años de edad, con grado académico y méritos reconocidos en alguna de las materias de competencia del Instituto.
Reforma del 23 de enero de1998
Artículo 6o. ...
Para ser director general del Instituto Nacional de Antropología e Historia se requiere ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, mayor de 30 años de edad, con grado académico y méritos reconocidos en alguna de las materias de competencia del instituto.
Finalmente, el 17 de diciembre de 2015, con la publicación del decreto que crea de la Secretaría de Cultura a partir de una reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública y otros 19 ordenamientos, se reformó por útima vez la Ley Orgánica del INAH para establecer que las atribuciones y competencias otrora de la Secretaría de Educación, son ahora de la Secretaría de Cultura. La reforma quedó de la siguiente manera:
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como de otras leyes para crear la Secretaría de Cultura
Artículo Décimo Noveno. Se reforman los artículos 1o.; 2o., segundo párrafo, fracciones V, XI y XVII; 6o. y 7o., fracciones III, VII, IX, X y XII de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para quedar como sigue:
Artículo 1o. El Instituto Nacional de Antropología e Historia tiene personalidad jurídica propia y depende de la Secretaría de Cultura.
Artículo 2o. ...
...
I. a IV. ...
V. Proponer al secretario de Cultura la celebración de acuerdos de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, tendientes a la mejor protección y conservación del patrimonio histórico, arqueológico y paleontológico de la nación y del carácter típico y tradicional de las ciudades y poblaciones.
VI. a X. ...
XI. Proponer al secretario de Cultura las declaratorias de zonas y monumentos arqueológicos e históricos y de restos paleontológicos, sin perjuicio de la facultad del Ejecutivo para expedirlas directamente;
XII. a XVI. ...
XVII. Impulsar, previo acuerdo del Secretario de Cultura, la formación de Consejos consultivos estatales para la protección y conservación del patrimonio arqueológico, histórico y paleontológico, conformados por instancias estatales y municipales, así como por representantes de organizaciones sociales, académicas y culturales que se interesen en la defensa de este patrimonio.
XVIII. a XXI. ...
Artículo 6o. El instituto estará a cargo de un director general, nombrado y removido libremente por el secretario de Cultura.
Para ser director general del Instituto Nacional de Antropología e Historia se requiere ser mexicano por nacimiento, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, mayor de 30 años de edad, con grado académico y méritos reconocidos en alguna de las materias de competencia del Instituto.
Artículo 7o. ...
I. y II. ...
III. Acordar con el secretario de Cultura los asuntos de su competencia.
IV. a VI. ...
VII. Proponer al secretario de Cultura los proyectos de reglamentos y aprobar los manuales internos necesarios para el funcionamiento y operación del Instituto.
VIII. a IX. ...
X. Presentar al secretario de Cultura un informe anual de actividades del Instituto y el programa de trabajo anual a desarrollar.
XI. ...
XII. Las demás que le confieran otras leyes, los reglamentos y el secretario de Cultura.
Otros ordenamientos
A pesar de las modificaciones y reformas, las intenciones originales del General Cárdenas para la creación de un Instituto que pudiera manejar sus propios recursos nunca se ha dado, ya que el INAH siempre ha estado sectorizado, contraviniendo el orden jurídico administrativo, ya que se mantiene un Instituto con personalidad jurídica y patrimonio propio pero en calidad de órgano desconcentrado.
La contradicción radica en lo que disponen la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en lo que concierne a la Precepto Constitucional del artículo 90 de la Carta Magna.
Artículo 90. La administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo federal en su operación.
Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado.
...
...
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal. También señala en su párrafo tercero qué tipo de instituciones componen la administración pública paraestatal, tal como lo establece el párrafo tercero del artículo 1o.
Artículo 1o. La presente ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.
La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada.
Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal
En el artículo 45 señala de manera expresa que:
Artículo 45. Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.
De acuerdo con lo dispuesto en este artículo, los organismos públicos descentralizados quedan separados del ámbito de la administración pública, es decir, no forman parte de los poderes de la Unión, ni del gobierno de la ciudad de México, ni de los poderes de los estados o de los municipios y por lo tanto, sus trabajadores no tienen el carácter de servidores públicosiv .
En tanto, el artículo 48 señala:
Artículo 48. A fin de que se pueda llevar a efecto la intervención que, conforme a las leyes, corresponde al Ejecutivo federal en la operación de las entidades de la administración pública paraestatal, el presidente de la República las agrupará por sectores definidos, considerando el objeto de cada una de dichas entidades en relación con la esfera de competencia que ésta y otras leyes atribuyen a las Secretarías de Estado.
Y el artículo 50 señala:
Artículo 50. Las relaciones entre el Ejecutivo Federal y las entidades paraestatales, para fines de congruencia global de la Administración Pública Paraestatal con el sistema nacional de planeación y con los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento, control y evaluación, se llevarán a cabo en la forma y términos que dispongan las leyes, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las atribuciones que competan a la coordinadora del sector correspondiente.
Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública emitirán los criterios para la clasificación de las entidades paraestatales conforme a sus objetivos y actividades, en aquellas que cumplan una función institucional y las que realicen fines comerciales con el propósito de, en su caso, establecer mecanismos diferenciados que hagan eficiente su organización, funcionamiento, control y evaluación. Dichos mecanismos contemplarán un análisis sobre los beneficios y costos de instrumentar prácticas de gobierno corporativo en las entidades con fines comerciales, a efecto de considerar la conveniencia de su adopción.
Por otro lado, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales señala en su artículo 1o. que:
Artículo 1o. La presente ley, Reglamentaria en lo conducente del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y control de las entidades paraestatales de la administración pública federal.
En tanto, el artículo 2o. establece que:
Artículo 2o. Son entidades paraestatales las que con tal carácter determina la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
En consecuencia, podemos plantear el siguiente silogismo:
Como premisa mayor, la Ley de las Entidades Paraestatales señala que son entidades paraestatales las que determina con tal carácter la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y ésta las señala como aquéllas con personalidad jurídica y patrimonio propios; como premisa menor, que el artículo 1º de la Ley Orgánica del INAH establece que el Instituto tiene personalidad jurídica propia y el artículo 3º señala al Instituto capaz de adquirir su patrimonio propio, además de los que enumera el propio artículo. Podemos concluir que el INAH debe considerase como un Órgano Descentralizado, tal como fue planteado por el Presidente Cárdenas en la iniciativa de Ley que presentó al Congreso durante su mandato y en consecuencia, sus trabajadoresv no deben de ser considerados servidores públicos, por lo que estarán regulados por el Apartado A del Artículo 123 y su ley reglamentaria.
Finalmente, el único sustento que hay para considerar al Instituto como Órgano Desconcentrado, es una disposición que existía en el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Púbica y que se trasladó a la Secretaría de Cultura mediante un Artículo Cuarto Transitorio que señala:
Cuarto. El Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, continuarán rigiéndose por sus respectivas leyes y demás disposiciones aplicables y dependerán de la Secretaría de Cultura, misma que ejercerá las atribuciones que en dichos ordenamientos se otorgaban a la Secretaría de Educación Pública.
Sin embargo, no existe un decreto ni una disposición legal que haga plausible que una disposición reglamentaria emitida por una Secretaría de Estado al amparo del artículo 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que señala que “En el reglamento interior de cada una de las Secretarías de Estado que será expedido por el presidente de la República, se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas...”, esté por encima de una ley expedida por el Congreso:
Toda la argumentación vertida en la presente iniciativa, tiene como finalidad justificar plenamente la reforma a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia para dar a esta importante institución el carácter de Órgano Descentralizado para que cumpla cabalmente con sus funciones y se apegue al espíritu de la iniciativa original, misma que no sólo no se ha desvirtuado, sino que es necesario fortalecer al cobrar cada vez más importancia la preservación, conservación y cuidado de nuestro patrimonio.
Para pronta referencia, la presente iniciativa propone los siguientes cambios:
Derivado de lo expuesto, someto a consideración de este pleno la iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
Artículo Único. Se reforman los artículos 1o., 2o., fracciones V, VI, XVII y XX; 6o., 7, fracciones VII, IX, X y XII; 8o. y 9o., de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 1o. El Instituto Nacional de Antropología e Historia es un órgano público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Cultura.
El instituto se rige de acuerdo con lo que establece la Ley Federal de las Entidades Parestatales. Contará con un Órgano de Gobierno que estará conformado por:
- El titular de la Secretaría de Cultura, quien lo presidirá
- El titular de la Secretaría de la Función Pública
- El titular del Órgano Interno de Control
- El titular de la Secretaría de Desarrollo Social
- El titular de la Secretaría de Educación Pública
- El titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
- El titular del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura
Asimismo, participarán como invitados con voz pero sin voto, el director general del instituto y los coordinadores nacionales de las diferentes áreas del propio instituto.
Artículo 2o. Son objetivos generales del Instituto Nacional de Antropología e Historia la investigación científica sobre antropología e historia relacionada principalmente con la población del país y con la conservación y restauración del patrimonio cultural arqueológico e histórico, así como el paleontológico; la protección, conservación, restauración y recuperación de ese patrimonio. La formación de profesionales y especialistas en las áreas de competencias del instituto, así como la promoción y difusión de las materias y actividades que son de la competencia del Instituto.
...
I. a IV. ...
V. Celebrar acuerdos de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, tendientes a la mejor protección y conservación del patrimonio histórico, arqueológico y paleontológico de la nación y del carácter típico y tradicional de las ciudades y poblaciones, previo acuerdo con el Órgano de Gobierno.
VI. Promover, conjuntamente con la Secretaría de Cultura federal, los gobiernos de los estados y los municipios, la elaboración de manuales y cartillas de protección de patrimonio arqueológico, histórico y paleontológico, en su ámbito territorial, que adecúen los lineamientos nacionales de conservación y restauración a las condiciones concretas del estado y del municipio.
VII. a XVI. ...
XVII. Impulsar, previo acuerdo de su Órgano de Gobierno, la formación de Consejos consultivos estatales para la protección y conservación del patrimonio arqueológico, histórico y paleontológico, conformados por instancias estatales y municipales, así como por representantes de organizaciones sociales, académicas y culturales que se interesen en la defensa de este patrimonio.
XVIII. y XIX. ...
XX. Realizar en coordinación con la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Relaciones Exteriores, los trámites necesarios para obtener la devolución de los bienes arqueológicos o históricos que estén en el extranjero, en términos de los tratados internacionales suscritos por México.
XXI. ...
Artículo 6o. El instituto estará a cargo de un director general, designado por el presidente de la República, quien a su vez podrá removerlo libremente.
Para ser director general del Instituto Nacional de Antropología e Historia se requiere, además de lo que establece el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, ser mayor de 30 años de edad, con grado académico y méritos reconocidos en alguna de las materias de competencia del Instituto.
Artículo 7o. Son facultades y obligaciones del director general:
I. a VI. ...
VII. Proponer y someter a consideración del Órgano de Gobierno para su aprobación, los proyectos de reglamentos y los manuales internos necesarios para el funcionamiento y operación del instituto.
VIII. ...
IX. Presentar oportunamente, a las autoridades federales competentes, el proyecto de presupuesto anual, previamente aprobado por el Órgano de Gobierno.
X. Presentar al Órgano de Gobierno, presidido por el secretario de Cultura, un informe anual de actividades del Instituto y el programa de trabajo anual a desarrollar.
XI. ...
XII. Las demás que le confieran otras leyes, los reglamentos y el secretario de Cultura como presidente del Órgano de Gobierno.
Artículo 8o. Sin menoscabo de lo señalado en el capítulo II Sección A de la Ley de las Entidades Paraestatales, el instituto contará con un órgano de carácter técnico denominado Consejo General Consultivo que será presidido por el director general y que estará integrado a partir de la representación de los Consejos de Área. Su conformación y funcionamiento serán regulados por el reglamento de esta ley.
Artículo 9o. Las condiciones de trabajo vigentes de personal del Instituto se conservan en sus términos y se regularán por la Ley Federal del Trabajo Reglamentaria del Apartado A del Artículo 123 Constitucional.
Transitorios
Primero. Esta ley entrará en vigor dentro de los 60 días posteriores a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los 60 días posteriores a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el Presidente de la República, deberá expedir el nombramiento del Director General del El Instituto Nacional de Antropología e Historia, en términos del artículo 6o. de esta ley.
Tercero. Conforme al artículo 12 de la Ley de las Entidades Paraestatales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico deberá incluir al Instituto Nacional de Antropología e Historia en la relación de las entidades paraestatales que formen parte de la Administración Pública Federal.
Cuarto. Conforme al artículo 15 de la Ley de las Entidades Paraestatales, el Órgano de Gobierno deberá conformarse y elaborar las reglas para su funcionamiento.
Quinto. El Órgano de Gobierno del instituto deberá emitir el Reglamento de la presente ley dentro de los 180 días posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Agnès Callu, La Réunion des musées nationaux 1870-1940, gènese et fonctionnement . Paris, Ècole des Chartes. Colección Mémories et documents de l’École des Chartes.
2 Diario de los Debates. LVII Legislatura; Año I Primer Periodo Ordinario; Diario 16, 14 de octubre de 1997, página 3
3 Diario de los Debates. LVII Legislatura; Año I primer periodo ordinario; Diario 16, 14 de octubre de 1997, página 5
4 Pallares y Lara, Sergio, Las relaciones laborales en el servicio público, México, Porrúa, 2007, página 51.
5 Suprema Corte de Justicia de la Nación, jurisprudencia 1/96.
Dado en al Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2017.
Diputados:Que adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de financiamiento de los partidos políticos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero recorriéndose en su orden los subsecuentes a la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de financiamiento de los partidos políticos, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La democracia de nuestro país se refleja en el sistema educativo, sector salud, en las políticas públicas que impulsan los representantes populares y la constante participación de los ciudadanos. El pueblo mexicano al constituirse en una república, representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos unidos en una federación, plasmó las bases de organización del Estado mexicano en el pacto social.
En la integración estableció el sistema de democracia representativa, donde ciudadanos organizados forman partidos políticos, o bien, candidatos independientes que juegan un papel primordial para la elección en cargos de elección popular “la ciudadanía puede influir sobre el proceso político en general y brindar legitimidad a las autoridades”1 , es decir, se crea la aceptación mayoritaria de los gobernados hacia los gobernantes.
En México la elección de los representantes en el legislativo y ejecutivo está supeditada a la decisión popular a través de la emisión del voto y son los partidos políticos uno de los vínculos en la intervención de los sectores de la población en la vida democrática del país. Los partidos políticos contribuyen en las decisiones del gobierno para el bien común de la sociedad, para ello, cuentan con una serie de prerrogativas en la activa participación de los ciudadanos.
En 2014 se diseñó una reforma electoral con la finalidad de reestructurar el régimen electoral mexicano y transformar la institución electoral, logrando con ello la homologación de estándares de los procesos electorales a nivel nacional para garantizar la calidad en nuestra democracia.
Los partidos políticos son instituciones que promueven la participación ciudadana en la vida democrática, sus miembros deben velar por los intereses y necesidades de los habitantes, por ello sirven como organizaciones de ciudadanos para ocupar cargos de elección popular.
En este sentido, para la realización de sus actividades los partidos obtienen recursos mediante financiamiento público y privado, prevaleciendo el público sobre el privado. La institución encargada de garantizar la vida democrática de México es el Instituto Nacional Electoral (INE), el cual tiene entre sus funciones fiscalizar los recursos de los partidos políticos a nivel federal y local.
Sin embargo, una de las grandes inconformidades de la sociedad mexicana es el excesivo financiamiento público que reciben los partidos políticos, de ahí la importancia de hacer un ajuste a la fórmula para el financiamiento; no sin antes llevar a cabo un análisis del esquema actual de financiamiento, que se clasifica básicamente en tres tipos:
1) Financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias: se calcula de acuerdo con la Constitución Política de la siguiente forma:
El total obtenido, se distribuye:
2) Financiamiento público para actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en el que se elijan presidente, senadores y diputados federales, el cual equivale a 50 por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; y tratándose de la elección sólo de diputados federales se otorga solo 30 por ciento del financiamiento, como se refleja en la siguiente tabla:
3) Financiamiento público por actividades específicas relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, mismo que equivale a 3 por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias.
El total obtenido, se distribuye:
La propuesta presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México abre la oportunidad para que los recursos del financiamiento de partidos políticos puedan ser destinados para atender los siguientes:
1. Emergencia extraordinaria declarada por decreto podrá designarse hasta 100 por ciento de los recursos del financiamiento de los partidos políticos para atender las necesidades de la población.
2. Políticas públicas prioritarias declaradas por decreto.
Con la reasignación del financiamiento público de los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral (INE) se fomentará la eficiencia en el gasto de los partidos políticos, en caso de emergencia extraordinaria en beneficio de la población.
Lo anterior cobra especial relevancia si se toman en consideración las afectaciones derivadas de los sismos registrados en nuestro país en días recientes, que han dejado pérdidas humanas y económicas calculadas en más de 29 mil millones de pesos en los estados de Oaxaca, Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Tabasco, Tlaxcala, Puebla, Morelos, Estado de México y la Ciudad de México.
Hoy los legisladores del Partido Verde Ecologista de México, conscientes del reclamo social y las necesidades prioritarias de la ciudadanía, es momento de permitir que los recursos económicos de México sean utilizados para atender las contingencias y reconstruir a nuestra nación.
La ciudadanía posterior a los sismos del 7 y 19 de septiembre, nos dieron el ejemplo de solidaridad, apoyo, compromiso y amor a su país, mediante el rescate de las víctimas, el retiro de escombro y la creación de centros de acopio para ayudar a todos los afectados.
Ante esta muestra ciudadana lo menos que podemos hacer los representantes de la nación es brindar los elementos jurídicos que permitan hacer los ajustes presupuestales necesarios para solventar las afectaciones graves.
De manera particular proponen:
• Reformar la fracción II del artículo 41 constitucional, a fin de reasignar hasta el cien por ciento en caso de emergencia extraordinaria o política pública prioritaria declarado por decreto.
• Para atender las emergencias extraordinarias por los sismos del 7 y 19 de septiembre, proponemos en un artículo transitorio que los recursos destinados a partidos políticos de 2018 sean destinados en su totalidad para atender estas emergencias.
• Asimismo, proponemos que el cáncer infantil es un problema de salud pública creciente y costosa, es necesario hacer un rubro temporal para asignar 60 por ciento del financiamiento de los partidos políticos de 2019, para contribuir con la ayuda a la población afectada por esta enfermedad.
• La excepción al párrafo tercero del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse. Con la finalidad de que el espíritu de reasignación del financiamiento público de los partidos políticos plasmado en el presente, aplique de manera inmediata a partir de su entrada en vigor.
Para mayor claridad sobre el contenido de las reformas que se proponen, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero recorriéndose en su orden los subsecuentes a la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de financiamiento de los partidos políticos
Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero recorriéndose en su orden los subsecuentes a la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 41. ...
...
I. ...
II. ....
...
a) ...
b) ...
c) ...
En caso de emergencia extraordinaria o ejecución de políticas públicas prioritarias declaradas por decreto, el financiamiento público de los partidos políticos referido en la presente fracción, podrá destinarse y distribuirse de manera distinta a lo indicado en esta fracción.
...
...
III. al VI....
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir las reformas necesarias para armonizar la legislación secundaria correspondiente con lo previsto en el presente decreto, dentro de los treinta días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas deberán expedir las reformas necesarias para armonizar el marco jurídico correspondiente con lo previsto en el presente decreto, en los términos que determinen las reformas a la legislación secundaria realizadas por el Congreso de la Unión.
Cuarto. Por única ocasión, para el proceso electoral de 2018 no será aplicable la regla prevista en el párrafo tercero del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que mandata que las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse.
Quinto. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión deberá asignar el cien por ciento de los recursos públicos referidos en la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a las labores de reconstrucción y apoyo a damnificados por los sismos ocurridos en septiembre de 2017.
Tratándose de este rubro, el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá integrar un órgano de vigilancia, conformado por ciudadanos, cuya finalidad sea supervisar el ejercicio transparente de los recursos.
Sexto. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión deberá asignar el sesenta por ciento de los recursos públicos referidos en el inciso a) de la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la prevención y atención del cáncer infantil.
Tratándose de este rubro, los recursos referidos se destinarán al Ramo 12 Salud, del Presupuesto de Egresos de la Federación, para su distribución y ejercicio exclusivo en materia de cáncer infantil.
Nota
1 Crespo, José Antonio, Elecciones y Democracia, Instituto Nacional Electoral, Cuadernos de Divulgación de la Cultura Democrática, 2016, p. 55
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2017.
Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José De Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Nancy López Ruiz, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.
Que adiciona el artículo 122 a la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, diputado del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 122 a la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. Actualmente nuestro país se encuentra inmerso en una crisis humanitaria que incluye la comisión de graves delitos como la desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales y tortura, mismos que en muchas ocasiones son cometidos por las propias autoridades, lo que ha llevado a organizaciones internacionales como Open Society , a señalar que en México existen “crímenes de lesa humanidad”.
Las violaciones a los derechos humanos se han visto reflejadas en casos terribles como los de Tlatlaya, con 21 ejecuciones extrajudiciales por parte del Ejército, como el de Iguala, en que 43 estudiantes de la escuela normal de Ayotzinapa fueron desaparecidos por la policía, o como el de Nochixtlán, en que un decena de manifestantes fueron asesinados en un operativo de la policía.
Igualmente, las Relatorías de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) especializadas al respecto, señalan que tanto la desaparición forzada, como la tortura y las ejecuciones extrajudiciales se producen de manera “generalizada”.
Lo anterior se ha visto reflejado en una escalada de violencia tan grave que según el Índice de Paz Global 2016, el número de víctimas por conflictos internos en México sólo es superado por Siria1 , lo que representa un panorama escalofriante para un país que no está inmerso en un conflicto militar internacional, y es por ello que debemos plantearnos soluciones urgentes y determinantes.
II. La desaparición forzada de personas representa para nuestro país uno de los más graves desafíos en materia de derechos humanos, alcanzando cifras que ninguna de las dictaduras latinoamericanas del siglo pasado alcanzó, y siendo tal vez la más hiriente de las manifestaciones de aquello que los principales organismos internacionales denominan como una “grave crisis de derechos humanos” en México.
Ante ello, una cada vez más indolente clase política ha pretendido normalizar la tragedia nacional señalando las causas de la misma como “culturales”, criminalizando con ello a las víctimas y a la sociedad en su conjunto, pero sin prestar atención a las causas estructurales de las que participa el propio Estado y negando la participación de sus agentes en el fenómeno de la desaparición forzada, lo que forma parte del círculo vicioso que alimenta una crisis con datos escalofriantes.
Según cifras oficiales del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, nuestro país tiene actualmente una cifra de más de 30 mil desaparecidos. Sin embargo, organizaciones como Fundar, señalaron recientemente que la cifra podría ser diez veces mayor si tomamos en cuenta que hasta 90 por ciento de los casos no son denunciados2 .
Debido a lo anterior, se hace exigible una toma nacional de conciencia sobre esta grave crisis, una toma de conciencia que comience por el reconocimiento del Estado sobre dicha gravedad y que pase también por un amplio reconocimiento social de la misma, así como por la activa participación ciudadana en su solución.
En este sentido, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano propone que los recibos de luz emitidos por la Comisión Federal de Electricidad, que representan alrededor de 40.8 millones, según el número de clientes del servicio de energía eléctrica3 , contengan en cada una de sus fojas el rostro de una persona cuyos datos figuren en el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, así como la información necesaria para reportar su posible localización.
Este instrumento jurídico, que tendrá efectos inmediatos en más de 40 millones de personas, tiene como objetivos fundamentales los siguientes:
1) Fungir como una herramienta primordial para la localización de personas desaparecidas o extraviadas en México;
2) Fomentar la participación ciudadana en la resolución de esta crisis nacional; y
3) El reconocimiento por parte del Estado mexicano sobre la gravedad de la crisis de desaparición de personas en nuestro país, lo que concuerda con el espíritu y disposiciones de la Ley General de Víctimas.
Estamos seguros de que mediante la aprobación de esta iniciativa se estará dando un paso concreto y fundamental en el reconocimiento del Estado mexicano, y de las distintas fuerzas políticas representadas en esta soberanía, sobre la gravedad de la crisis de desaparición de personas en nuestro país; al mismo tiempo de que constituye una muestra de voluntad política crucial en su resolución, pues sin duda esta medida tendría efectos en la localización de personas desaparecidas o extraviadas.
Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona el artículo 122 a la Ley de la Comisión Federal de Electricidad
Artículo Único. Se adiciona el artículo 122 a la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, para quedar como sigue:
Artículo 122. Todo documento impreso o electrónico, relacionado con la facturación de los servicios otorgados por la Comisión Federal de Electricidad, deberá contener en cada una de sus fojas el rostro de una persona cuyos datos figuren en el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, así como la información necesaria para reportar su posible localización.
Para los efectos del párrafo anterior, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas deberá elaborar anualmente los lineamientos que fijen los criterios que deberá seguir la Comisión Federal de Electricidad para la publicación de la información señalada, atendiendo tanto a la gravedad de la situación nacional como regional, y privilegiando en todo momento su máxima visibilidad y claridad.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión Federal de Electricidad contará con plazo no mayor a noventa días naturales, a partir de la publicación del presente decreto, para armonizar la expedición de su facturación con el mismo.
Tercero. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas contará con un plazo no mayor a sesenta días naturales, a partir de la publicación del presente decreto, para la expedición de los lineamientos a que hace referencia el mismo.
Notas
1 “El aumento de víctimas por conflictos internos en México sólo es superado por Siria”, Animal Político, 30 de agosto de 2016.
http://www.animalpolitico.com/2016/08/indice-paz-mexico- estados-mas-seguros/
2 “Hay 300 mil desaparecidos, aseguran ONG”, El Universal, 13 de septiembre de 2016.
http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/seguridad/ 2016/09/13/hay-300-mil-desaparecidos-aseguran-ong
3 Confróntese: http://www.cfe.gob.mx/ConoceCFE/1_AcercadeCFE/Estadisticas/Paginas/clie ntes.aspx
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2017.
Diputado Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica)
Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, Pedro Luis Noble Monterrubio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona la fracción XIII al artículo 6 de la Ley General de Salud, para que en los objetivos del sistema nacional de salud se considere fomentar un enfoque intercultural en las políticas públicas y acciones en salud que permitan una mejor relación y entendimiento entre la población y los servicios de salud.
Exposición de Motivos
Todas las actividades que realizamos los seres humanos en nuestra vida cotidiana, están condicionadas por la salud y culturalmente; de ahí que estos dos temas que no pueden estar enfrentados, sino por el contrario, están entrelazados, ya que el concepto de cultura aplicado al campo de la salud constituye el eje neurálgico en el análisis de los factores sociales involucrados en cualquier proceso de salud y enfermedad.
Desde la antropología, la cultura se define como un complejo y dinámico conjunto de creencias, conocimientos, valores y conductas aprendidas y transmitidas entre las personas a través del lenguaje y su vida en sociedad, es decir, la cultura se entiende como una entidad dinámica que se adquiere, transforma y reproduce a través de un continuo proceso de aprendizaje y socialización.1
Para la investigadora María Claudia Duque-Páramo, la cultura es un elemento constitutivo del fenómeno salud-enfermedad que ha sido entendida de diferentes maneras en el campo de la salud pública; y propone explorar la relación salud-cultural articulando dos propósitos centrales: a) Revisar críticamente diversos conceptos de cultura, para llegar a considerar el poder como un elemento que estructura y determina la diversidad cultural de los sujetos sociales; y b) Analizar las condiciones de cultura presentes en tres de los modelos que actualmente se integran en la práctica de la salud pública en países de América Latina: 1. Historia natural de la enfermedad; 2. Atención primaria de la salud; y 3. Promoción de la salud.
En este contexto se propone utilizar la cultura como una herramienta para comprender no sólo la diversidad de los sistemas de salud, sino también las relaciones de poder que determinan diferencias e inequidades en el perfil epidemiológico.2
La enfermedad y la motivación por conservar o recuperar la salud son consideradas hechos biológicos y sociales universales. Todos los grupos humanos han desarrollado estrategias para enfrentar y prevenir las enfermedades a través de un sistema médico que proporciona las acciones necesarias para recuperar la salud, procurar el bienestar y al mismo tiempo otorgar una explicación consistente al fenómeno de la enfermedad. Desde la antropología sociocultural, un sistema médico se concibe como un conjunto más o menos organizado, coherente y estratificado de agentes terapéuticos, modelos explicativos de salud-enfermedad, prácticas y tecnologías al servicio de la salud individual y colectiva. La forma en que estos elementos se organizan internamente, otorgando coherencia al sistema depende del modelo sociocultural en que se desarrolla la medicina.
En las últimas décadas, interculturalidad en salud o salud intercultural, han sido conceptos indistintamente utilizados para designar al conjunto de acciones y políticas que tienden a conocer e incorporar la cultura del usuario o paciente en el proceso de atención de salud.
El tema de la pertinencia cultural del proceso de atención es un fenómeno que trasciende de lo exclusivamente étnico, pues implica valorar la diversidad biológica, cultural y social del ser humano como un factor importante en todo proceso de salud y enfermedad. La necesidad de desarrollar procesos interculturales en salud se ha generado en países latinoamericanos por sus diversas razones históricas, sociopolíticas y epidemiológicas, las cuales han motivado iniciativas tendientes a evitar que la identidad étnica y cultural del usuario constituya una barrera en el acceso y oportunidad a una mejor atención de salud.3
Sin embargo, la experiencia de proyectos en salud internacional, muchos de ellos patrocinados por organismos como las Organizaciones Panamericana, y Mundial de la Salud, y dirigidos hacia los sectores más pobres de la humanidad, dan cuenta de importantes dificultades que se enfrentan al no considerar la cultura de los usuarios en el proceso de atención de salud. Situaciones como rechazo y falta de adhesión a las prácticas médicas occidentales, conflictos de poder entre agentes tradicionales y médicos, desarticulación de la estructura social de la comunidad, son elementos frecuentemente descritos en la literatura de salud internacional, especialmente en países con altos índices de población indígena.4
El gran desafío para el sector salud en las próximas décadas será crear modelos de salud que respondan a las expectativas materiales y culturales del usuario, en un proceso de diálogo e intercambio cultural entre medicinas. En consecuencia, la búsqueda de estrategias que articulen e integren distintos enfoques de salud, es parte del escenario que hoy se presenta en el sector salud, proceso que próximamente debutará con la generación de una política de salud intercultural.
En la materia, México tiene mucho que hacer y aportar, ya que su población indígena conforma el grupo de los pueblos originarios que dada su cultura, historia y lengua dan sentido de pertenencia e identidad al país.
De acuerdo con los datos del Inegi arrojados por la Encuesta Intercensal de 2015, en la nación hay 7 millones 382 mil 785 personas de 3 años y más de edad que hablan alguna lengua indígena, cifra que representa 6.5 por ciento de la nacional. Además, de la población que habla lengua indígena, 13 de cada 100 puede expresarse sólo en su lengua materna. Esta situación es más evidente entre las mujeres que entre los varones, ya que 15 de cada 100 mujeres indígenas son monolingües, contra 9 de cada 100 hombres.
La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas considera como municipios indígenas los que además de sus usos y costumbres, 40 por ciento o más de su población habla alguna lengua indígena. En 2015, de los municipios del país, 494 superan ese porcentaje y se concentran principalmente en Oaxaca (245), Yucatán (63), Puebla (46), Chiapas (41) y Veracruz (35).
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social menciona que en 2015, 7 de cada 10 personas hablantes de lengua indígena se encontraban en situación de pobreza. Esta vulnerabilidad se refleja en la dificultad para acceder a la salud.
Según la Encuesta Intercensal de 2015, en el país 15 de cada 100 personas hablantes de lengua indígenas no están afiliadas a servicios de salud; los más desprotegidos en términos de no afiliación son los varones: 57.7 por ciento no cuenta con ella, contra 45.3 en las mujeres.
De los afiliados a una institución que presta servicios de salud casi la totalidad (98.8) están afiliados a una institución del sector público, principalmente al Seguro Popular: 72.6 por ciento de la población hablante de lengua indígena está afiliada a esa institución y menos de 1 por ciento (0.5) a alguna institución privada.
Los datos mencionados describen a México como país multicultural y pluriétnico, lo cual hace que las circunstancias generen diferentes expectativas y percepciones del proceso salud-enfermedad entre proveedor-usuario, además de provocar dificultades y desavenencias en la relación médico-paciente.
Esas discrepancias se deben primordialmente a que solemos ver solamente a través del “cristal” de nuestra cultura; ésta se convierte así en un dispositivo para percibir el mundo, la lente a través de la cual miramos la realidad. Para garantizar un mejor entendimiento en la composición multicultural y pluriétnica de la sociedad mexicana, el artículo 2o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:
Artículo 2o. La nación mexicana es única e indivisible.
La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
...
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para
I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.
II. y III. ...
IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.
V. a VIII. ...
B. La federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de
I. y II. ...
III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.
IV. a IX. ...
...
...
Del artículo 2o. constitucional se desprende la valoración de la riqueza de la diversidad en prácticas y saberes culturales en el campo de la salud y organización, lo cual se compagina y refuerza con el derecho a la salud consagrado en el párrafo tercero del artículo 4o. de la Carta Magna:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Este derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad, además de que es una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la población en su conjunto.
Respecto al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en específico el Programa Sectorial de Salud, establece como uno de los objetivos asociados a las metas nacionales asegurar el acceso efectivo a servicios de salud con calidad, cerrar las brechas existentes en salud entre diferentes grupos sociales y regiones del país, y asegurar la generación y el uso efectivo de los recursos en salud, como se desprende de las siguientes estrategias y líneas de acción, en las que se considera fortalecer perspectivas y enfoques interculturales, además de adecuar los servicios de salud a las necesidades culturales de la población.
Estrategia 2.1. Avanzar en el acceso efectivo a servicios de salud de la población mexicana, independientemente de su condición social o laboral.
Líneas de acción:
2.1.5. Adecuar los servicios de salud a las necesidades demográficas, epidemiológicas y culturales de la población.
Estrategia 2.3. Crear redes integradas de servicios de salud interinstitucionales.
Líneas de acción:
2.3.5. Fomentar una perspectiva intercultural, intersectorialidad y de género en el diseño y operación de programas y acciones de salud.
Estrategia 4.2. Asegurar un enfoque integral y la participación de todos los involucrados para reducir la mortalidad materna, especialmente en comunidades marginadas.
Líneas de acción:
4.2.3. Fortalecer la atención perinatal con enfoque de interculturalidad.
Estrategia 4.3. Fortalecer los servicios de promoción y atención brindados a la población indígena y otros grupos en situación de vulnerabilidad.
Líneas de acción:
4.3.1. Incorporar el enfoque intercultural y de género en el diseño y operación de programas y acciones para la población.
4.3.4. Adecuar los servicios a las necesidades demográficas, epidemiológicas y culturales de los grupos en situación de vulnerabilidad.
Estrategia 5.1. Fortalecer la formación y gestión de recursos humanos en salud.
Líneas de acción:
5.1.2. Impulsar la formación de los recursos humanos alineada con las necesidades demográficas, epidemiológicas, de desarrollo económico y culturales.
Estrategia 5.3. Establecer una planeación y gestión interinstitucional de recursos (infraestructura y equipamiento) para la salud.
Líneas de acción:
5.3.2. Desarrollar la infraestructura física y equipamiento en salud alineada con las necesidades demográficas, epidemiológicas, de desarrollo económico y culturales. 5
En el Plan Nacional de Desarrollo ya se observa una visión intercultural en el cuidado y atención a la salud, por lo que es importante que en la Ley General de Salud se tenga una perspectiva incluyente y un enfoque intercultural en las políticas públicas.
Por las razones fundadas y motivadas se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente y el de la iniciativa:
También el enfoque intercultural es el mejor espacio de negociación para combatir las desigualdades sociales, políticas y económicas en que vive actualmente la sociedad, poniendo especial atención en las minorías, las cuales no deben ser tratadas como un mero móvil social o numérico, sino como actores participantes en la toma de decisiones y como verdaderos sujetos de derechos humanos, entre los que se encuentra el derecho a la protección de la salud, así como el derecho a decidir libre e informadamente en el marco de la cultura propia de cada individuo o comunidad.
Por lo que antecede se estima justificada y motivada jurídicamente la emisión del siguiente
Decreto por el que al artículo 6 de la Ley General de Salud se adiciona la fracción XIII
Artículo 6. ...
I. a X. ...
XI. Diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, que contrarreste eficientemente la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria;
XII. Acorde con las demás disposiciones legales aplicables, promover la creación de programas de atención integral para la atención de las víctimas y victimarios de acoso y violencia escolar, en coordinación con las autoridades educativas; y
XIII. Fomentar un enfoque intercultural en las políticas públicas y acciones en salud que permitan una mejor relación y entendimiento entre la población y los servicios de salud, junto con sus procesos de atención.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Park A. (2000). Introducing anthropology. An integrated approach, Mayfield Publishing Company, California, 2000.
2 Sachman Torres, Ignacio (2016). “¿Es culpable la cultura de los quebrantos de salud?”, en revista El Federalista, número 33, abril de 2016, páginas 64-65.
3 Alarcón M., Ana; Aldo Vidal H.; Jaime Neira Rozas (2003). “Salud intercultural: elementos para la construcción de sus bases conceptuales”, en Revista Médica de Chile, versión impresa ISSN 0034-9887, volumen 131, número 9, septiembre de 2003, páginas 1061-1065.
4 Ibídem.
5 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, gobierno de la república, Programa Sectorial de Salud.
6 López Pérez, Sócrates (2012). “Políticas sociales y nueva relación Estado-pueblos indígenas”, Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, México.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2017.
Diputado Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica)
Que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo de la diputada Eloísa Chavarrías Barajas, del Grupo Parlamentario del PAN
Las suscrita, diputada Eloísa Chavarrías Barajas integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6., fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta al pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el día 4 de febrero “Día del Himno Nacional” al artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
El 12 de noviembre de 1853, el gobierno mexicano, encabezado, de nueva cuenta, por el General Antonio López de Santa Anna, convocó a un concurso para escribir la letra de un “Himno a la Patria ”.
México salía de un periodo triste después de la guerra contra los Estados Unidos donde se perdieron grandes territorios. Sin embargo y pese a la derrota el sentimiento nacionalista florecía en las capas del pueblo que buscaban una forma de expresión.
Se presentaron muchas composiciones, pero fue la del potosino Francisco González Bocanegra, la que ganó el primer lugar.
El resultado para la letra se publicó el 4 de febrero de 1854 en el diario oficial junto a la letra, siendo ganador el potosino Francisco González Bocanegra, quien luego se supiera realizó la letra encerrado en una habitación por la que era entonces su prometida, Guadalupe González del Pino, ya que él no quería participar en el concurso.
La letra del Himno Nacional mexicano había sido aprobada, pero faltaba un aspecto de suma importancia: la melodía. El gobierno mexicano convocó a otro concurso, en esta ocasión, para escribir la música que armonizara, junto con la letra de González Bocanegra, al Himno Nacional.
El primer lugar lo obtuvo el músico español Jaime Nunó, —el 12 de agosto de 1854— nacido en la provincia de Gerona, España
El Himno Nacional de México se cantó por primera vez el 15 de septiembre de 1854, en el teatro “Antonio López de Santa Anna”. González Bocanegra, el poeta, pronunció el discurso oficial y Jaime Nunó, el de Gerona, se encargó de dirigir a la banda de música.
Por primera vez, con gran ahínco, con gran júbilo, con gran emoción y, sobre todo, con el orgullo en lo más alto del cielo de México, el pueblo mexicano cantó a una sola voz: ¡Mexicanos al grito de guerra....!
Las diversas disputas entre liberales y conservadores relegaron por un tiempo el himno de manera oficial , sin embargo en ambos bandos se seguía entonando.
Ya en el Gobierno del General Porfirio Díaz se incrementó su aceptación nacional.
En mayo de 1943, el Diario Oficial de la Federación publica el decreto del entonces presidente de la República Mexicana, General Manuel Ávila Camacho, en el que se oficializa el Himno Nacional Mexicano.
Cada mañana de lunes durante el año escolar, en casi la totalidad de las escuelas de educación básica de nuestra nación se iza nuestro lábaro patrio y se entona el Himno Nacional.
El Himno Nacional es la primera enseñanza cívica que recibimos los mexicanos, y su letra y música son fundamentales para nuestra identidad nacional. En cada una de las estrofas del Himno Nacional han quedado expresados el ímpetu de lucha y el sacrificio que ha costado la construcción de nuestro país, y alude a la legítima defensa de la patria y a la armonía entre los mexicanos.
Cada año la totalidad de las escuelas de Educación Básica del país participan en un concurso sobre interpretación, lo cual significa horas de ensayos y presentaciones.
Podemos afirmar que la entonación del Himno Nacional es conocido correctamente por casi toda la población alfabetizada es por tanto uno de los grandes aciertos de nuestra educación cívica.
El 8 de febrero de 1984, bajo la presidencia del Colimense, Miguel de la Madrid Hurtado, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley sobre el Escudo, La Bandera y el Himno Nacionales, que sustituyó a la anterior Ley que databa de 1968.
En el año 2004, por iniciativa de diversos legisladores y en especial por la Legislatura del Estado de San Luis Potosí se decretó que el año 2004, fuese el “Año del Himno Nacional Mexicano”.
En ese mismo año se propuso que los nombres de los dos autores del Himno Nacional; Don Francisco González Bocanegra y Don Jaime Nunó figurasen con Letras de Oro en el muro de honor de la H. Cámara de Diputados, propuesta que finalmente no prosperó.
El Museo Legislativo “Sentimientos de la Nación” publicó un brillante estudio sobre el himno y lo editó en forma de folleto, el cual en la actualidad se distribuye entre los escolares que asisten a las visitas guiadas.
El Himno Nacional se ha convertido en patrimonio de todos los mexicanos y un símbolo de unión.
Se ha objetado que es un Himno Bélico lo cual contrastaría con el espíritu pacifista de nuestro país, sin embargo su esencia es de impulso, de valor y así lo ha entendido el pueblo mexicano que lo ha adoptado como patrimonio.
“El himno de González Bocanegra tiene un sentido bélico, explicable por el contexto histórico en que vivió: es un grito de guerra vital para subsistir como nación; exhorta a sacrificar la individualidad en aras del bien comunitario. Ese sentimiento fue expresado por el poeta cubano José Martí para quien “la patria necesita sacrificios, es ara y no pedestal. En un ámbito donde las agresiones extranjeras eran recurrentes, el himno mexicano fue una convocatoria para la defensa, para la permanencia. Como diría Efraín Gonzáles Luna. Necesitamos ser. Luego vendrá la mejor manera de ser ” (Fernando Lezama Barrereda, Himno Nacional Mexicano)
Los Mexicanos que habitan en los Estados Unidos, manifiestan su emoción patriótica cuando se interpreta el himno en alguna de las justas deportivas, es una forma de manifestar su sentido de pertenencia.
Diversos estados de la federación tienen su propio himno y bandera sin que esto sea una disputa regionalista, pues todos los estados de la federación y sus municipios reconocen al Himno Nacional como símbolo de unidad, dejando sus respectivos himnos estatales sólo como una referencia provincial.
El 24 de febrero de 1821 Agustín de Iturbide enarbola la bandera de las Tres Garantías y encabeza el Ejército Trigarante, que finalmente consumaría la Independencia Nacional después de 11 años de guerra fratricida, en reconocimiento a ese día cada 24 de febrero se conmemora el “Día de la Bandera”.
Diversos países en Iberoamérica como: Argentina, Ecuador, Guatemala, etc. Consagran un día para el himno nacional. En Ecuador En 2008, el Instituto de Patrimonio Cultural incluyó en la lista de patrimonios inmateriales a su himno.
Consideramos que es necesario adicionar una fecha especial y única para el Himno Nacional en señal de Unidad Patria.
Todas las manifestaciones oficiales, ya sean políticas o deportivas están acompañadas por el Himno Nacional. Se toca en todos los acontecimientos deportivos internacionales, en los encuentros de Jefes de Estado, en las fiestas nacionales, etc.
“Junto con la bandera y el escudo nacional nuestro himno es símbolo de nuestra vida soberana, ajena, por lo mismo, a cualquier influencia externa. En sus orígenes nuestro canto patrio aparece como una arenga a los mexicanos para aprestarse a combatir y defender la integridad de la patria con las armas en la mano, llegando el caso. Canto de libertad, sus estrofas rechazan cualquier intromisión política o bélica proveniente de fuera. “
En nuestros días el Himno Nacional sigue siendo arenga libertaria que nos defiende como pueblo que ama y defiende su independencia. Pero el himno mexicano significa también, por lo mismo, el reconocimiento al derecho que los demás pueblos tienen de vivir en libertad.”
Es un llamado a la superación personal y colectiva, al estudio y al trabajo honesto, a la colaboración comunitaria por el bien común, al amor por nuestros compatriotas, a la búsqueda del bien colectivo, al orgullo por lo que somos.
“Después de varias reinhumaciones, los restos mortales de los autores del himno patrio, descansa uno al lado del otro, en la “Rotonda de las Personas Ilustres”, Panteón de Dolores, en la capital de la República, desde el 11 de Octubre de 1942, día en que se les rindió por el pueblo y gobierno de México sentido y debido homenaje.
Legislación sobre el Himno Nacional .i
A) Circular número 42 de la Secretaría de Guerra y Marina de 16 de diciembre de 1927, Diario Oficial del 27 de enero de 1928, prescribiendo la forma de saludar cuando se escuche el Himno Nacional.
B) Circular número 18, del mismo ministerio, de 15 de mayo de 1934, Diario Oficial del 19 de junio siguiente, derogando la circular anterior y fijando las reglas a observarse cuando se toque el himno patrio.
C) Decreto de 20 de octubre de 1942, Diario Oficial del 4 de mayo de 1943, declarando oficial la publicación del Himno Nacional editada por la Secretaría de Educación Pública el propio año de 1942, cuya partitura acompaña, así como el texto literario, reducido a coro y cuatro estrofas.
D) Decreto del Congreso federal, promulgado el 29 de diciembre de 1953, Diario Oficial del 4 de febrero de 1954, ordenando un homenaje nacional con motivo del Centenario del Himno Patrio el día 16 de septiembre de 1954.
E) Diario de los Debates que consignan la iniciativa y trámites de reforma al artículo 73 constitucional, para otorgar al Congreso de la Unión la facultad para legislar sobre las características y uso de la Bandera, Escudo e Himno Nacionales: de la Cámara de Senadores, del día 10 de diciembre de 1965; de la Cámara de Diputados: días 14, 28 y 29 de diciembre de 1965, y los días 13, 20 y 27 de septiembre de 1966.
F) Decreto del Congreso federal que declara adicionado el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorgando la facultad antes dicha al propio Congreso, de fecha 30 de septiembre de 1966, promulgado el 18 de octubre siguiente y publicado en el Diario Oficial del 24 de octubre de 1967.
G) Ley sobre las características y el uso del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, expedida el Congreso de la Unión el 23 de noviembre de 1967, promulgada por el presidente Gustavo Díaz Ordaz el 12 de marzo de 1968 y publicada en el Diario Oficial del 17 de agosto siguiente; misma que fue abrogada por el actual ordenamiento legal.
H) Acuerdo por el que se reafirma y fortalece el culto a los Símbolos Nacionales promulgado por el presidente Miguel de la Madrid Hurtado el 24 de febrero de 1983 y publicado en el Diario Oficial de ese mismo día.
I) Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, expedida por el Congreso Federal el 29 de diciembre de 1983, promulgada por el primer mandatario al día siguiente y publicada en el Diario Oficial del 8 de febrero de 1984, en vigor desde el día 24 del propio mes y año; dicha ley en su capítulo especial, artículos 57 y 58, indica cual es la versión oficial, letra y música, del Himno Patrio; en sus artículos 38 al 49, prohíbe la alteración de su letra o música, así como ejecutarlo y cantarlo para fines comerciales o de otra índole no digna; ordena la forma de mostrar respeto al Himno durante su ejecución y la obligación de enseñarlo en los planteles educativos, así como otras consideraciones importantes; los artículos 55 y 56 señalan la competencia de la Secretaría de Gobernación y de las autoridades educativas para vigilar el cumplimiento de la ley en comentario y las sanciones o castigos para los que cometan actos de desacato o falten al respeto a los símbolos patrios, y el artículo 50 determina que la ostentación y uso del Escudo y la Bandera, así como la ejecución del Himno Nacional por las Fuerzas Armadas del país, se regirá por sus correspondientes leyes y reglamentos.
J) Reglamento de Ceremonial Militar, expedido por el presidente Lázaro Cárdenas, el 12 de septiembre de 1938, publicado en el Diario Oficial del 10 de noviembre del mismo año; sus artículos 67 a 71 tratan lo relativo al Himno Nacional, del cual nos dice que “es el canto a la Patria”.
K) Ceremonial Escolar de la Bandera, para los planteles educativos; tiene su articulado sobre el Himno Nacional.”
Por los enunciados expuestos, se propone para aprobación el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma el artículo 18 de la Ley del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 18. En los términos del artículo 15 de esta Ley, la Bandera Nacional deberá izarse:
a) A toda asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:
...
...
...
...
4 de febrero :
“Día del Himno Nacional”.
...
b)...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
i 1970, 01). Himno Nacional mexico.leyderecho.org Retrieved 09, 2017, from http://mexico.leyderecho.org/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2017.
Diputada Eloísa Chavarrías Barajas (rúbrica)
Que adiciona el artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Érika Briones Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
La actual problemática ambiental en México es considerada asunto de gran prioridad. Al respecto, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía indica que en el año 2015, los costos totales de agotamiento de los recursos naturales y el deterioro ambiental de México equivalían a 5.0 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), del país (PIB del 2015 fue igual a 18 billones 194 mil 758 millones de pesos).1
Este valor es equivalente a los costos totales por el agotamiento de los recursos naturales y la degradación ambiental, que equivalen a un monto de 907 mil 473 millones de pesos.
Del citado 5.0 por ciento del PIB en costos ambientales, el agotamiento de los recursos naturales equivale a un 0.7 por ciento (122 mil 716 millones de pesos) y el deterioro ambiental a 4.3 por ciento (784 mil 757 millones de pesos) del PIB.
El agotamiento de los recursos naturales abarca el agotamiento de los hidrocarburos (0.4 por ciento del PIB), del agua subterránea (0.2 por ciento del PIB), y de los recursos forestales (0.1 por ciento del PIB). Respecto a los costos del deterioro ambiental comprende la contaminación del aire (3.2 por ciento del PIB), la degradación del suelo (0.5 por ciento del PIB), la contaminación del agua (0.3 por ciento del PIB), y la generación de residuos sólidos (0.3 por ciento del PIB).
Sin embargo, los recursos económicos federales son evidentemente insuficientes para detener y revertir la degradación ambiental. Esto se observa con la abrumadora reducción del presupuesto autorizado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, entre el año 2016 y este año 2017. Aunque el Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales, en general ha sido severamente impactado por el recorte presupuestal, ya que la reducción global de todo el Sector (Conagua, Conafor, Conanp, Sector Central, Profepa, INECC, IMTA), ha sido en dicho periodo de 35.5 por ciento, 19 mil 791 millones de pesos menos. Damnificados especialmente han sido los principales organismos del fomente e inversión del Sector, la Comisión Nacional Forestal (Conafor), y la Comisión Nacional del Agua (Conagua), que en dicho periodo han tenido una reducción en su presupuesto autorizado de 49.1 y 36.3 por ciento respectivamente -3 mil 674 millones de pesos menos, la Conafor, y -14 mil 878 millones de pesos menos, la Conagua.
El resultado, no ha sido solo la caída de la inversión para la protección ambiental, sino también un grave desmontaje de capacidades del Sector, ya que la cancelación de plazas ha afectado a oficinas centrales, delegaciones, direcciones regionales y gerencias, especialmente en las áreas especializadas y operativas.
La Ley de Coordinación Fiscal, expedida en 1980, sienta las bases de un esquema de coordinación fiscal más amplio y equilibrado que los anteriores en la medida que incluye tanto criterios de eficiencia como de equidad para distribuir los recursos fiscales.
No obstante, en su regulación se ha mantenido en el olvido el interés por dotar de suficientes recursos económicos a los Gobiernos de las Entidades Federativas para la preservación y restauración del equilibrio ecológico, la conservación de la biodiversidad, la protección ambiental, así como los efectos adversos del cambio climático.
Por lo cual, se considera necesario que sean incorporadas a la Ley de Coordinación Fiscal, las consideraciones que se enuncian a continuación para dotar de capacidad económica a efecto de dar cumplimiento a las disposiciones constitucionales de orden público e interés social que tienen por objeto propiciar el derecho a un medio ambiente sano y transitar hacia el desarrollo sustentable.
Argumentos que sustentan la presente iniciativa
Es necesario impulsar un esquema real de federalismo y descentralización ambiental, que abandone cualquier esquema centralista, en especial en la administración pública ambiental. Centralismo en la gestión ambiental ha significado lentitud de respuesta, desconocimiento y lejanía de la problemática ambiental local. Descentralizar significaría lo contrario toma de decisiones rápida y oportuna con conocimiento de lo local. Ser eficientes y eficaces tanto en la Federación, como en las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales en la Ciudad de México.
Es decir, se trata de que las instituciones federales responsables de los asuntos ambientales asuman un esquema federalista y descentralizador cada vez más normativo y estratégico, cuidando en especial que los objetivos globales y nacionales en materia ambiental sean incluidos y alineados en las políticas ambientales de las instituciones estatales y municipales. Fomentar y estimular, que especialmente los Gobiernos de las Entidades Federativas a través de sus instituciones ambientales estatales, puedan asumir plenamente sus facultades en materia ambiental, así como una mayor responsabilidad para regular, planear, coordinar y gestionar los aspectos ambientales en las Entidades Federativas.
Para ello, los Gobiernos de las Entidades Federativas deben contar con los recursos presupuestales que les permitan atender en forma oportuna e inmediata las competencias que la legislación ambiental les otorga con criterios de integralidad, transversalidad, multisectorialidad y de equidad en la gestión gubernamental. Se requiere captar y canalizar recursos financieros públicos, privados, nacionales, e internacionales para apoyar la implementación de acciones que se refieran a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente. Esto significa innovar y mejorar de manera continua los esquemas de asignación de recursos presupuestales.
Por ello, se propone adicionar una fracción X al artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, a efecto de que del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, que se determina anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación por un monto equivalente a 1.40 por ciento de la recaudación federal participable y se distribuye entre las entidades federativas de acuerdo con la fórmula señalada en el artículo 46 de dicha Ley, tenga la posibilidad de destinarse al apoyo de programas y proyectos para la preservación y restauración del equilibrio ecológico, la conservación de la biodiversidad, la protección ambiental, y los efectos adversos del cambio climático.
En síntesis, es urgente y necesario, que los Gobiernos de las Entidades Federativas tengan la posibilidad de destinar recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas a programas y proyectos para la preservación y restauración del equilibrio ecológico, la conservación de la biodiversidad, la protección ambiental, y los efectos adversos del cambio climático, ya que es insuficiente la actual inversión federal en la materia.
Fundamento Legal
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6°, numeral 1, fracción I, 77 numerales 1 y 4, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita Diputada Erika Briones Pérez, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal
Artículo Único. Se adiciona una fracción X al artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar de la siguiente manera:
Ley de Coordinación Fiscal
Artículo 47. Los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se destinarán
I. a IX. ...
X. Para apoyar programas y proyectos destinados a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, la conservación de la biodiversidad, la protección ambiental, y los efectos adversos del cambio climático.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/cn/ee/default.aspx Consultado el 8 de agosto de 2017.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2017.
Diputada Erika Briones Pérez (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de legisladores federales, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, los diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de legisladores federales , con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
Desde hace tiempo se ha planteado en el ánimo social la exigencia de reducir la cantidad de diputados y senadores que integran el Poder Legislativo Federal, no sólo como medida para el ahorro de recursos públicos sino también para hacer más eficiente la labor política y legislativa.
Con motivo de los sismos registrados en días recientes en diversas entidades federativas, esta demanda ha cobrado aún más fuerza, por la cantidad de recursos que se requerirán para la reconstrucción y atención de las afectaciones, lo cual sin duda alguna reviste la más alta prioridad.
El Partido Verde Ecologista de México se ha caracterizado por escuchar las demandas sociales más sentidas, y somos conscientes de la necesidad de que quienes integramos la clase política nos apretemos el cinturón y ratifiquemos nuestro compromiso de servicio a la ciudadanía, atendiendo puntualmente las legítimas demandas de austeridad por parte de la población.
Como representantes populares, los integrantes del Congreso de la Unión debemos predicar con el ejemplo y aprovechar nuestras facultades legislativas para que las diversas voluntades expresadas a favor de la austeridad, se conviertan en verdaderas normas con fuerza de ley y hasta con rango de mandato constitucional.
De la misma forma, sería oportuno aprovechar esta coyuntura económica para dar un paso más en la consolidación de la democracia en nuestro país, haciendo del Congreso de la Unión un órgano más eficiente y ponerlo al servicio de los mexicanos, mediante una estructura austera pero suficiente para el digno desempeño de sus actividades legislativas y de control político, a la altura de cualquier parlamento de primer mundo.
Por mandato constitucional, la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, quien la ejerce por medio de los tres Poderes de la Unión: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.1 Para efectos de la presente iniciativa, resulta relevante la regulación del Poder Legislativo Federal, el cual se deposita en el Congreso de la Unión que, a su vez, se divide en dos Cámaras: una de diputados y otra de senadores.2
Más allá de su papel como uno de los Poderes de la Unión y de sus facultades legislativas, la relevancia del Congreso de la Unión radica en su papel de representación popular, pues sus integrantes son electos por la ciudadanía para llevar su voz al Poder Legislativo Federal.
En tal sentido, cabe resaltar la integración de ambas Cámaras Legislativas y su representatividad ciudadana, a la luz de una población de 119.53 millones de habitantes, de conformidad con la Encuesta Intercensal 2015, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.3 Si se toma en consideración que la Cámara de Diputados se encuentra integrada por 500 legisladores y el Senado de la República cuenta con 128 Senadores, es posible inferir que cada legislador representa a 239 mil y a 934 mil mexicanos, respectivamente.
Comparando a los integrantes del Congreso de la Unión con los parlamentos de otros países, Estados Unidos, Brasil e India cuentan con legisladores que representan a un mayor número de habitantes, mientras que en Francia, España, Alemania y Sudáfrica sus parlamentarios representan a una menor población, tal como se aprecia en la siguiente tabla:
Si bien la eficiencia de un parlamento no necesariamente depende del número de sus integrantes, es innegable que la clase política mexicana adolece una crisis de desconfianza ciudadana, toda vez que, de conformidad con la Encuesta Telefónica sobre Confianza en las Instituciones, emprendida en 2014 por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, los legisladores y los partidos políticos registran el menor índice de confianza.4 Dicho panorama es confirmado por la encuesta nacional en viviendas “México: confianza en instituciones 2015”, realizada por Consulta Mitofsky, en la cual los partidos políticos y los legisladores ocuparon los lugares más bajos de confianza.5
En resumen, está claro que los ciudadanos no se sienten representados por sus diputados y senadores, de tal suerte que la iniciativa que nos ocupa busca reducir el número de legisladores federales, mitigando en la misma proporción el costo del Congreso de la Unión para los mexicanos, además de mejorar el funcionamiento del Poder Legislativo Federal.
No se debe ignorar el hecho de que las nuevas tecnologías de la información han cambiado la manera en que la población interactúa con sus representantes populares, de tal suerte que el diálogo entre legisladores y ciudadanos no se encuentra determinado por la cantidad de diputados y senadores, sino por la eficiencia de medios de comunicación como las redes sociales.
Asimismo, no se debe perder de vista que el entonces candidato a la Presidencia de la República, Enrique Peña Nieto, propuso como parte de su campaña política la eliminación de 100 Diputados Federales, de tal suerte que, (i) a la luz de las condiciones económicas que imperan actualmente en nuestro país, (ii) la demanda ciudadana de austeridad gubernamental, (iii) la necesidad de hacer más eficiente y representativo del Congreso de la Unión y (iv) los recursos que serán necesarios para reconstruir y atender a las entidades federativas afectadas por los sismos de días recientes, se estima apropiado proponer la presente reforma constitucional para reducir el número de diputados federales y senadores.
Descripción de la iniciativa
La presente propuesta tiene por objeto reducir el número de legisladores federales, replanteando el modelo constitucional para la integración del Congreso de la Unión, con la finalidad de:
a) Reducir su costo operativo, así como los inherentes a su elección;
b) Incrementar la eficiencia de sus trabajos, y
c) Mejorar la representatividad de la ciudadanía.
Para lograr lo anterior se propone, en primer término, reformar los artículos 52 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de reducir la integración de la Cámara de Diputados, pasando de 500 a 300 legisladores, así como la integración del Senado de la República, pasando de 128 a 96 senadores. De esta forma, las Cámaras del Congreso de la Unión quedarían integradas de la siguiente manera:
Esta reducción deberá repercutir proporcionalmente en los costos operativos de cada Cámara Legislativa. Al respecto, resulta oportuno destacar que, tomando como base los recursos asignados al Poder Legislativo Federal en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 (PEF 2017), se lograrían ahorros significativos para la hacienda pública:
De la proyección anterior se desprende que, a partir de una reducción en los presupuestos de las Cámaras que integran el Congreso de la Unión (40 por ciento en la Cámara de Diputados, y 25 por ciento en el Senado de la República, derivados de la reducción de sus integrantes en dichas proporciones), el costo anual del Poder Legislativo Federal pasaría de $12,171,404,772 a $7,984,138,751, es decir, un 34.4 por ciento menos que el costo de este año, equivalente a $4,187,266,021.
De concretarse la presente reforma constitucional, dichos ahorros anuales podrían ser utilizados para cubrir las asignaciones hechas en el PEF 2017 para los siguientes conceptos:
• El presupuesto del Programa Nacional de Becas para Educación Media Superior ($4,085,022,553);
• Duplicar los presupuestos de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas ($1,098,379,965) y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente ($988,918,921 pesos), o
• Triplicar el presupuesto del Hospital Infantil de México Federico Gómez: ($1,380,741,978).
O bien, dichos ahorros podrían contribuir a la reconstrucción de las entidades federativas afectadas por los sismos registrados en septiembre de 2017.
Aunado a los argumentos de carácter económico, no se debe perder de vista que la reducción de legisladores también impactará significativamente en la eficiencia del Congreso de la Unión, toda vez que los acuerdos entre las diferentes fuerzas políticas representadas en él podrán ser asumidos con mayor facilidad.
Además de lo anterior, se deberá reducir en las mismas proporciones la integración de los órganos de gobierno, las comisiones legislativas y el número de legisladores necesarios para la conformación de grupos parlamentarios en la Cámara de Diputados y el Senado de la República.
Lo anterior indudablemente redundará en un parlamento más ágil en el que, sin perjuicio de quedar garantizada la pluralidad ideológica y política expresada en el voto ciudadano que determina su integración, será más sencillo y, sobre todo, menos costoso, el cumplimiento de las atribuciones constitucionales de las Cámaras Legislativas que lo integran.
Comparada con la integración actual, la presente iniciativa propone la siguiente integración de la Cámara de Diputados:
Para el caso de la Cámara de Senadores, el artículo 56 constitucional establece su integración actual en 128 legisladores, de los cuales 64 son electos por el principio de “mayoría relativa” (dos en cada entidad federativa), 32 son asignados a la primera minoría (uno en cada entidad federativa) y 32 son electos por el principio de “representación proporcional”, a partir de una lista nacional única. En este sentido, queda claro que la composición del Senado de la República busca una representación equitativa del federalismo mexicano, al contemplar tres senadores por cada entidad federativa, además de distribuir 32 senadores entre los diferentes partidos políticos, con base en la votación obtenida en la elección correspondiente.
A la luz de lo anterior, y bajo la premisa de buscar una reducción en los costos del Poder Legislativo Federal y mejorar su eficiencia, la presente iniciativa propone eliminar la asignación de senadores de representación proporcional.
En resumen, comparada con la integración actual, la presente iniciativa propone la siguiente integración de la Cámara de Senadores:
En congruencia con las propuestas de reformas descritas en los párrafos anteriores, se propone reformar los diversos artículos constitucionales que hacen referencia a los diferentes conceptos o figuras sobre los que repercute la disminución de legisladores federales, tales como:
• Los distritos electorales en los que se eligen los diputados por el principio de “mayoría relativa” que, derivado de la disminución de 300 a 200 legisladores, tendrán que ser reducidos en la misma cantidad (de 300 a 200 distritos electorales), y
• La integración de la Comisión Permanente, prevista en el artículo 78 constitucional, en la cual deberá quedar reflejada la reducción de integrantes en ambas Cámaras del Congreso de la Unión, para quedar de la siguiente forma:
Finalmente, el proyecto de decreto contempla cinco disposiciones transitorias, relativas a:
a) Su entrada en vigor, prevista para el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
b) Mandatar que el Congreso de la Unión expida las reformas a la legislación secundaria necesarias para desarrollar la presente reforma constitucional, dentro de los treinta días naturales siguientes a su entrada en vigor;
c) Establecer una excepción para que la regla prevista en el párrafo tercero del artículo 105 constitucional, que mandata que las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, no sea aplicable al proceso electoral 2018;
d) Ordenar que el Instituto Nacional Electoral (INE) realice la demarcación de los nuevos distritos electorales de los que derivarán los 200 diputados federales electos por el principio de “mayoría relativa”, así como que armonice sus reglamentos internos, dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, y
e) Mandatar que las legislaturas de las entidades federativas expidan las reformas necesarias para armonizar sus respectivas legislaciones con lo previsto en el presente decreto, dentro de los treinta días naturales siguientes a su entrada en vigor.
En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de legisladores federales
Único. Se reforman el artículo 52; los párrafos primero y segundo del artículo 53; el párrafo primero y las fracciones I y IV del artículo 54; el primer párrafo del artículo 56; el primer párrafo del artículo 63, y el primer párrafo del artículo 78; y se deroga el párrafo segundo del artículo 56, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 200 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 100 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripcionales (sic DOF 15-12-1986) plurinominales.
Artículo 53. La demarcación territorial de los 200 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados de mayoría.
Para la elección de los 100 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.
Artículo 54. La elección de los 100 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos dos terceras partes de los distritos uninominales;
II. y III. ...
IV. Ningún partido político podrá contar con más de 200 diputados por ambos principios.
V. y VI. ...
Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por noventa y seis senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.
(Se deroga)
La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años
Artículo 63. Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese solo hecho, que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto. Tanto las vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión que se presenten al inicio de la legislatura, como las que ocurran durante su ejercicio, se cubrirán: la vacante de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, la Cámara respectiva convocará a elecciones extraordinarias de conformidad con lo que dispone la fracción IV del artículo 77 de esta Constitución; la vacante de miembros de la Cámara de Diputados electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido; y la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de primera minoría, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que para la entidad federativa de que se trate se haya registrado en segundo lugar de la lista correspondiente.
...
...
...
Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 23 miembros de los que 12 serán Diputados y 11 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.
....
I. a VIII...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir las reformas necesarias para armonizar la legislación secundaria correspondiente con lo previsto en el presente decreto, dentro de los treinta días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Tercero. Por única ocasión, para el proceso electoral 2018 no será aplicable la regla prevista en el párrafo tercero del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que mandata que las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse.
Cuarto. El Instituto Nacional Electoral deberá realizar la demarcación de los distritos electorales federales en los términos del presente decreto, así como armonizar al mismo sus reglamentos internos, dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Quinto. Las legislaturas de las entidades federativas deberán expedir las reformas necesarias para armonizar el marco jurídico correspondiente con lo previsto en el presente decreto, dentro de los treinta días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Notas
1 Artículos 39, 41 y 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2 Artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3 INEGI, 2015.
4 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Encuesta Telefónica sobre Confianza en las Instituciones, México 2014. Disponible en: http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Centros-de-Estudio/CESOP/ Opinion-Publica/Encuestas/Encuesta-telefonica-sobre-confianza-en-las-in stituciones
5 Consulta Mitofsky, México, 2015. Disponible en: http://consulta.mx/index.php/estudios-e-investigaciones/mexico-opina/it em/575-confianza-en-instituciones
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 28 de septiembre de 2017.
Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Gálico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.
Que expide la Ley Federal para prevenir, atender y reparar el Desplazamiento Forzado Interno, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal para prevenir, atender y reparar el Desplazamiento Forzado Interno, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. El desplazamiento forzado interno (DFI) se ha convertido en una forma de movilidad humana que ha mostrado un aumento drástico a nivel mundial, y que implica en muchos casos una violación a los derechos humanos. Con la finalidad de proteger a las víctimas de este fenómeno, la Organización de las Naciones Unidas expidió los Principios Rectores del Desplazamiento Interno Forzado, en donde se define a las personas que padecen este problema en los siguientes términos:
“Las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida”.1
Las personas que padecen este fenómeno se ven victimizadas de manera sistemática y se encuentran en un estado de indefensión, ya que al obligarlas a abandonar sus lugares de residencia se hacen vulnerables a otro tipo de delitos, como secuestros, robos, extorsiones o violaciones, además de que en ocasiones también padecen la pérdida de sus familiares, medios de subsistencia, documentos personales, patrimoniales y económicos, y se ven imposibilidades de acceder a servicios básicos.
Cabe mencionar, que un ámbito internacional los Principios Rectores ya han sido reconocidos por la mayoría de los miembros de la Asamblea General de la ONU destacando que es el marco normativo y jurídico internacional más importante para la protección de los desplazados internos. En este sentido cabe destacar que países como Colombia, Perú y Uganda, así como organismos regionales como la Unión Africana ya han incorporado en sus legislaciones internas dichos Principios.
A finales de 2014, de acuerdo con datos del informe “Global Overview 2015. People internally displaced by conflict and violence”1 del Observatorio del Desplazamiento Interno (IDMC), había aproximadamente 38 millones de víctimas de DFI en todo el mundo, mismos que se vieron obligadas a huir de sus hogares por los conflictos armados y la violencia generalizada o descontrolada. De acuerdo con este mismo informe, esto representa un incremento del 15 por ciento con relación al año 2013. Por otro lado, de acuerdo con datos del a finales de 2015 había 40.8 millones de personas en todo el mundo desplazadas internamente por causa de conflictos armados, aumentando 2.8 millones más que en 2014, siendo dos veces más el número de refugiados en el mundo.3
Para el año 2014 la región con mayor índice de DFI es la África subsahariana, con un registro de más de 12.5 millones de personas en 21 países, entre los que destacan Nigeria, República Democrática del Congo, Sudán y Somalia.4 En segundo lugar, se encuentran el Medio Oriente y el norte de África, donde había más de 9 millones de desplazados internos, distribuidos en seis países, destacando que el 70 por ciento de estos desplazamientos ocurrieron sólo en Siria.5
El continente americano es considerado como la tercera zona geográfica con mayor índice de DFI, alcanzando en el año 2013 la cifra fue de 6.3 millones de desplazados, principalmente como consecuencia de la violencia causada por grupos criminales y operaciones militares en países como Colombia, México y Honduras.6
II. El DFI en México se agravó a partir del año 2006, principalmente debido a la denominada “guerra contra el narcotráfico” por parte de las instituciones de seguridad federales, basada en una política de enfrentamientos y mediante el uso de operativos en los que participan las Fuerzas Armadas mexicanas.7 Asimismo, la disputa por las rutas de distribución de drogas entre los cárteles y las luchas por el control de los territorios se encuentra entre las causas que han intensificado el DFI en nuestro país, además de otra serie de delitos y violaciones a los derechos humanos.8
De esta manera, la principal causa del DFI en nuestro país es el clima generalizado de violencia e inseguridad. En el año 2015 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señaló que el desplazamiento forzado interno en nuestro país, ha sido relacionado primordialmente con la violencia que generan los grupos del crimen organizado, sin embargo, también destacaron que los megaproyectos de desarrollo han sido causantes de este fenómeno. Valga destacar que el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez publicó en el año 2010 un estudio donde se señala a los proyectos de las 70 hidroeléctricas que se están desarrollando en el país como los causantes de la migración de más de 170 mil personas.9
Cabe mencionar que, en el año 2006, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), creó el Proyecto para la atención a Indígenas Desplazados con la finalidad de sumar esfuerzos con instancias federales, estatales y municipales para contribuir a la pronta reubicación o retorno a sus localidades de origen al a población indígena desplazada. Estos lineamientos reconocieron que, al no existir una legislación adecuada sobre la población desplazada, es necesario recurrir a los instrumentos internacionales en la materia, específicamente basarse en los Principios Rectores para Desplazamientos Internos, de las Naciones Unidas.
Seis años después, en 2012 entró en vigor la Ley para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno en el Estado de Chiapas, la cual integra los Principios Rectores sobre el Desplazamiento Interno Forzado de la ONU. Adicionalmente, establece la obligación de diseñar un Programa Estatal para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno, así como un Consejo Estatal de Atención Integral al Desplazamiento Interno.
De la misma manera, en julio de 2014 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero la Ley número 487 para Prevenir y Atender el Desplazamiento Interno en el estado de Guerrero que igualmente retoma los aspectos principales de los citados Principios Rectores.
En mayo de 2016 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), publicó el primer “Informe Especial sobre Desplazamiento Forzado Interno en México”,10 en donde se destacó que la mayoría de las víctimas de esta problemática son personas que huyen de la presencia del crimen organizado, de extorsiones, conflictos internos permanentes, operaciones militares o retenes.
En dicho informe, la CNDH señala al Estado de Tamaulipas como la entidad que tiene el mayor número de víctimas, contando con más 20 mil desplazados, seguido de los Estados de Guerrero, Chihuahua, Veracruz, Sinaloa, Michoacán, Durango, Oaxaca y Chiapas. El ya mencionado Observatorio del Desplazamiento Interno (IDMC) estimó que para finales de 2014 había aproximadamente 281 mil 400 desplazados internos en nuestro país, a causa principalmente de la violencia.11 Sin embargo, algunas organizaciones civiles han señalado que dicha cifra podría ser mayor, ya que la opacidad de las autoridades al no reconocer y cuantificar la existencia del desplazamiento forzado interno se favorece su desconocimiento.12
A pesar de la grave presencia y las consecuencias de este fenómeno, que constituye una violación a los derechos humanos, nuestro país no cuenta con los instrumentos jurídicos necesarios para diagnosticar la problemática, ni tampoco para hacerle frente desde una perspectiva integral, basada en el respeto a la integridad y los derechos de las personas, la reparación del daño y la no repetición de los hechos victimizantes. Este vacío institucional se reproduce en los tres órdenes de gobierno, dado que los gobiernos locales no cuentan con la capacidad para enfrentar este fenómeno y proteger los derechos de las víctimas de DFI.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó en agosto de 2014 el informe “Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de movilidad humana en México”, en el cual se describe a México como un país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes, destacando que el contexto de violencia generalizada en diversas zonas del país es el causante del DFI, y denuncia la tendencia de las autoridades a minimizar el fenómeno asumiéndolo como “una incómoda consecuencia de la situación de violencia”.13
Valga citar la respuesta que la Secretaría de Gobernación le dijo al grupo investigador de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos apenas en octubre de 2015: “no se acredita la existencia de ninguno de los elementos necesarios para la presencia de un desplazamiento forzado interno, por lo que no es posible su reconocimiento”, ya que “si bien existe movilidad por causa de la violencia, ésta no es de carácter generalizado”.14
Así pues, México no sólo tiene un vacío institucional y normativo para hacerle frente al problema del desplazamiento forzado interno, sino que además tiene un vacío político, un problema de reconocimiento del problema.
Durante la visita de la CIDH a México, ésta recibió información de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos (CMDPDH) que evidenció que entre 2009 y 2015 se registraron 141 eventos de DFI.
La misma Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su informe “Situación de los Derechos Humanos en México”,15 de diciembre de 2015, emitió las siguientes recomendaciones al Estado Mexicano en materia de DFI:
1. Crear una Ley sobre Desplazamiento Interno que incorpore los Principios Rectores del Desplazamiento Interno y que cuente a nivel federal con una institución que sea responsable de proteger a las víctimas.
2. Que se incluya la obligación de las entidades federativas la prevención del DFI, la protección de las víctimas, la asistencia humanitaria y facilitar el retorno, reasentamiento y reubicación de los desplazados.
3. Que el Estado Mexicano lleve a cabo un análisis a nivel nacional que permita caracterizar el desplazamiento interno forzado y adoptar las medidas que sean necesarias para dar respuesta efectiva a este fenómeno.
Por su parte, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), a través del ya mencionado “Informe Especial sobre Desplazamiento Forzado Interno (DFI) en México”, emitió una serie de recomendaciones a distintas instancias gubernamentales. En el ámbito legislativo, recomendó al Congreso de la Unión, lo siguiente:
1. “Reformar la Ley General de Víctimas con el fin de eliminar las restricciones que tienen las víctimas del DFI para ser reconocidas como tales por parte de órganos del Estado, accediendo a los beneficios que la Ley prevé para la protección y reparación del daño”, cuestión que ya ha sido parcialmente atendida en la más reciente reforma a la Ley General de Víctimas de 2016.
2. Emitir una Ley General de Desplazamiento Forzado Interno.
3. “Reformar la Ley General de Población para reconocer a la población en situación de DFI y otorgar facultades, competencias, obligaciones al Conapo para realizar diagnósticos, registros y otras acciones vinculadas con la detección de este sector”.16
Las crisis causadas por el DFI son un desafío para las autoridades de todos los niveles, por lo que se requiere de un andamiaje institucional sólido y adecuado para hacerle frente y garantizar la protección más amplia de los derechos humanos.
En este sentido, la presente iniciativa recoge además de los mencionados Principios Rectores, una serie de recomendaciones de los organismos internacionales y nacionales de derechos humanos en materia de DFI, para expedir una legislación específica que contemple lo siguiente:
• Establece los derechos de las personas víctimas de desplazamiento forzado interno y garantizar la protección de su integridad.
• Establece la distribución de competencias entre dependencias en materia de desplazamiento forzado interno.
• Establece las medidas de protección de las personas desplazadas, así como las medidas para su regreso, reasentamiento y reintegración.
• Delinea las medidas de reparación integral y las políticas de soluciones duraderas para poner fin al ciclo de desplazamiento forzado interno.
• Crea el Sistema Nacional de Prevención y Atención al Desplazamiento Forzado Interno.
En Movimiento Ciudadano creemos que este tema debe hacerse visible en la agenda pública y debe inscribirse en una amplia estrategia de defensa y promoción de los derechos humanos.
Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que expide la Ley Federal para prevenir, atender y reparar el Desplazamiento Forzado Interno
Artículo Único. Se expide la Ley Federal para prevenir, atender y reparar el Desplazamiento Forzado Interno, para quedar como sigue:
Ley Federal para prevenir, atender y reparar el Desplazamiento Forzado Interno
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional.
Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto:
I. Establecer los derechos de las personas víctimas de desplazamiento forzado interno y garantizar la protección de su integridad;
II. Establecer la distribución de competencias entre dependencias en materia de desplazamiento forzado interno;
III. Establecer las medidas de protección de las personas desplazadas, así como las medidas para su regreso, reasentamiento y reintegración;
IV. Delinear las medidas de reparación integral y las políticas de soluciones duraderas para poner fin al ciclo de desplazamiento forzado interno; y
IV. Crear el Sistema Nacional de Prevención y Atención al Desplazamiento Forzado Interno.
Artículo 3. En la aplicación de la presente Ley en todo momento se deberán respetar y promover los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte.
Artículo 4. El desplazamiento forzado interno se presenta cuando personas o grupos de personas se ven forzadas u obligadas a escapar, huir o abandonar su lugar de residencia habitual, sin salir del territorio nacional, para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia, de violaciones a sus derechos humanos, de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, o de decisiones arbitrarias por parte de un autoridad que no estén justificadas por un interés público superior.
Artículo 5. Las disposiciones de la presente Ley serán interpretadas, implementadas y evaluadas conforme a los siguientes principios:
I. Debida diligencia: entendida como el deber de las autoridades de hacer todo lo posible, conforme a sus atribuciones, para proteger la seguridad de las personas, evitando de manera preventiva que se generen condiciones que guíen a una situación de desplazamiento forzado interno. Del mismo modo este principio debe guiar las actuaciones de las autoridades durante las etapas de desplazamiento, regreso, reasentamiento y reintegración de las personas desplazadas, así como en la aplicación de medidas de asistencia y reparación integral;
II. Dignidad humana: es un valor, principio y derecho fundamental que es la base y condición de todos los demás derechos, por lo que asume que las personas son titulares y sujetos de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte de las autoridades o de los particulares. Lo anterior implica que en todo momento se garantizará la integridad física, psicológica y moral de las personas;
III. Enfoque diferencial: en la aplicación de la presente Ley, las autoridades está obligadas a tomar en cuenta la existencia de grupos de población con características particulares o en situación de vulnerabilidad en razón de su origen étnico o nacional, de su condición social, económica, histórica o cultural, de su lengua, religión, edad, género o identidad sexual, de su condición de discapacidad o de cualquier otra circunstancia diferenciadora que requiera una atención especializada;
IV. Enfoque transformador: las autoridades realizarán los esfuerzos necesarios encaminados a que las disposiciones contenidas en la presente Ley y las acciones que realicen en el ámbito de sus competencias, contribuyan de manera sustantiva a la consolidación de soluciones duraderas que permitan la eliminación de los esquemas, situaciones y causas que dan origen al desplazamiento forzado interno;
V. Gratuidad: todas las acciones, procedimientos o medidas que se apliquen con objeto de esta Ley no tienen ningún costo para las personas;
VI. Igualdad y no discriminación: para garantizar el acceso a los derechos que se refiere esta Ley, las acciones que realicen las autoridades deben ser conducidas sin distinción, exclusión, restricción o preferencia. Toda garantía o mecanismo especial deberá fundarse en razones de enfoque diferencial;
VII. Máxima protección: todas las personas tienen derecho a la protección contra desplazamientos forzados o arbitrarios que les alejen de su hogar o lugar de residencia habitual, por lo que las autoridades tienen la obligación de adoptar y aplicar medidas que prevengan la ocurrencia de desplazamientos forzados, y que proporcionen la protección más amplia para garantizar la seguridad, el bienestar físico y psicológico, y la integridad e intimidad de las personas cuando ocurran;
VIII. No victimización: las autoridades están obligadas a aplicar las disposiciones contenidas en la presente Ley de tal manera que eviten que las personas desplazadas sean revictimizadas en cualquier forma. Tampoco podrán exigir la aplicación de mecanismos o procedimientos que agraven su condición de víctima ni establecer requisitos que obstaculicen o impidan el ejercicio de sus derechos o la expongan a sufrir un nuevo daño por la conducta de los servidores públicos;
IX. Perspectiva de género: las acciones, procedimientos o medidas que se apliquen con objeto de esta Ley deberán ejecutarse con un enfoque libre de estereotipos y de cualquier otra forma de discriminación por cuestiones de género;
X. Reintegración: las autoridades tienen la obligación y la responsabilidad de generar condiciones y ofrecer medios para el regreso voluntario, seguro y digno de las personas desplazadas a su hogar o lugar de residencia habitual, o bien, para el reasentamiento voluntario en otra parte del territorio nacional. En todo momento, se deberá facilitar la reintegración de las personas garantizando el respeto pleno a sus derechos; y
XI. Verdad: las personas víctimas de desplazamiento forzado tienen el derecho a conocer la verdad y recibir información sobre los hechos constitutivos que los llevaron a esta condición, así como a conocer el paradero de sus familiares.
Artículo 6. En todo lo no previsto en esta Ley, son aplicables supletoriamente, las disposiciones establecidas en la Ley General de Víctimas.
Capítulo II
De los derechos de las personas desplazadas
Artículo 7. Todas las personas tienen derecho a la protección contra cualquier tipo de desplazamiento forzado o arbitrario conforme a los principios establecidos en la presente Ley, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte.
Las personas que sean víctimas de desplazamiento forzado interno gozarán de derechos para la protección de su integridad durante el desplazamiento, podrán tener acceso a la asistencia humanitaria, y tienen derecho al regreso voluntario a su lugar de residencia habitual o al reasentamiento en otra parte del territorio nacional, así como a la reintegración plena en la comunidad.
Sección Primera
Derechos durante el desplazamiento
Artículo 8. Las personas desplazadas gozarán en todo momento de su derecho a la personalidad jurídica, por lo que las autoridades están obligadas a realizar los trámites necesarios para otorgar o restituir la documentación personal de las personas desplazadas.
Artículo 9. Las personas desplazadas en ningún momento podrán ser detenidas o encarceladas arbitrariamente, tampoco podrán ser recluidas a menos de que existan condiciones extraordinarias que lo ameriten y que sean acreditadas. En cualquier caso, las personas desplazadas serán protegidas de cualquier tipo de práctica discriminatoria o medidas de aislamiento producto de su condición de desplazado.
Artículo 10. Las personas desplazadas en todo momento gozarán del derecho a la libertad de tránsito, y podrán buscar un nuevo lugar de residencia dentro o fuera del país, así como solicitar asilo y protección.
Artículo 11. Las personas desplazadas tienen derecho a que se respete su vida familiar, por lo que las autoridades garantizarán que los integrantes de las familias desplazadas permanezcan juntos si esa es su voluntad. Las autoridades deberán tomar medidas para acelerar la reunificación familiar en casos de separación, y las personas desplazadas tienen derecho a conocer el destino y paradero de sus familiares en casos de desaparición.
Artículo 12. Las personas desplazadas tienen derecho a la protección de su propiedad y sus bienes, por lo que durante una situación de desplazamiento forzado interno las autoridades están obligadas a salvaguardarlas contra cualquier acto ilegal en su contra.
Sección Segunda
Derecho a la asistencia humanitaria
Artículo 13. Las personas desplazadas tienen derecho a recibir la asistencia humanitaria que brinden las autoridades del Estado mexicano u otras instancias de la sociedad civil o de organismos de derechos humanos nacionales o internacionales.
En todos los casos que se presente una situación de desplazamiento forzado interno, es obligación de las autoridades brindar asistencia humanitaria a las personas desplazadas bajo los principios establecidos en la presente Ley.
Artículo 14. Las autoridades deberán facilitar el tránsito de la asistencia humanitaria que ofrezcan los organismos de derechos humanos nacionales o internacionales, y permitir a las personas que la ofrecen un acceso rápido y seguro hacia los lugares donde se encuentren las personas desplazadas.
Sección Tercera
Derecho al regreso, al reasentamiento y a la reintegración
Artículo 15. Las personas desplazadas tienen derecho al regreso voluntario a su lugar de residencia habitual o al reasentamiento voluntario en otra parte del país. Las personas desplazadas en ningún caso podrán ser obligadas a un regreso forzado o al reasentamiento en un lugar donde peligre su vida, seguridad, integridad o salud.
Artículo 16. Las personas desplazadas que regresen a su lugar de origen o que sean reasentadas en otra parte del país contarán con las siguientes garantías para su reintegración:
I. Respeto a su derecho a participar de manera plena y en condiciones de igualdad en los asuntos públicos de su comunidad;
II. Restablecimiento de la vida y unidad familiar;
III. Acceso a todos los servicios públicos, sin discriminación alguna;
IV. Mantener su personalidad jurídica y contar con facilidades para obtener o restituir su documentación personal, y
V. Facilidades para recuperar sus propiedades y sus bienes.
Capítulo III
De las medidas de reparación integral y de las soluciones duraderas
Artículo 17. Las personas desplazadas tienen derecho a gozar de todas las medidas de reparación integral, incluyendo las de restitución, satisfacción y no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica en los términos de la presente Ley y la Ley General de Víctimas.
Artículo 18. Las autoridades deberán adoptar todas las medidas para devolver a las personas desplazadas a la situación anterior que las llevó a esa condición y facilitarán el acceso a medios que les permitan hacer frente a los efectos sufridos. En tal sentido, las personas desplazadas, gozarán de las siguientes medidas de restitución:
I. Restablecimiento de los derechos jurídicos;
II. Restablecimiento de la identidad;
III. Restablecimiento de la vida y unidad familiar;
IV. Restablecimiento de la ciudadanía y de los derechos políticos;
V. Regreso digno y seguro al lugar de residencia o reasentamiento en otro lugar del país;
VI. Devolución de todos los bienes o valores de su propiedad. Las personas desplazadas que regresen a su lugar de origen o que sean reasentadas en otra parte del país y no pudieran recuperar sus propiedades o sus bienes, gozarán de una indemnización;
VII. Reintegración en el empleo; y
VIII. Las demás que determinen la legislación aplicable y las autoridades competentes.
Artículo 19. Las personas desplazadas tienen derecho a las medidas de satisfacción que permitan reconocer y restablecer su dignidad. Entre las medidas de satisfacción que gozarán las personas desplazadas se encuentran:
I. El acceso a la verdad, entendida como la verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad de la situación que llevó al desplazamiento forzado interno;
II. La búsqueda de personas desaparecidas;
III. Una disculpa pública de parte del Estado, los autores y otras personas involucradas en el hecho punible o en la violación de los derechos, que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades;
IV. La aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables;
V. La realización de actos que conmemoren a las víctimas, y
VI. Las demás que determinen la legislación aplicable y las autoridades competentes.
Artículo 20. Las personas desplazadas tienen derecho a la no repetición de los hechos o situaciones que los llevaron a esa condición. En tal sentido, es responsabilidad de las autoridades emprender soluciones duraderas que sirvan para poner fin al ciclo de desplazamiento forzado y permitan a las personas desplazadas reanudar su vida en un entorno seguro y digno.
Artículo 21. El Estado mexicano emprenderá soluciones duraderas focalizadas a la población que ha sido víctima de desplazamiento forzado interno o que es vulnerable o se encuentra en riesgo de sufrirlo.
Las soluciones duraderas se basan en un enfoque de desarrollo integral, combate a la marginación, a la pobreza y a la desigualdad, por lo que las autoridades deberán garantizar:
I. La seguridad personal y pública, que implica:
a) La protección de las personas ante las amenazas que provocaron el desplazamiento forzado o que podrían provocarlo;
b) La protección contra ataques, intimidación, acoso, persecución o discriminación cuando las personas regresan a su lugar de residencia habitual o son reasentadas en otra parte del territorio nacional;
c) La garantía de ejercer el derecho a la libre circulación, y
d) El acceso pleno y sin discriminación a los servicios de seguridad pública, de protección civil, del sistema de justicia y de los organismos nacionales de derechos humanos.
II. El acceso a una vida digna, que implica:
a) El derecho a recibir alojamiento, sin discriminación alguna, en refugios o viviendas con acceso a alimentación, servicios de salud, agua, electricidad y todos los servicios necesarios para tener la subsistencia;
b) El acceso a servicios de salud;
c) El acceso a servicios de educación;
d) El acceso a bienes y servicios de calidad y suficientes, y
e) El acceso a servicios eficaces y expeditos para obtener o restituir su documentación oficial y medios de identificación personal.
III. El acceso a medios de subsistencia y al empleo;
IV. La restitución de la vivienda, la propiedad y la tierra, mediante:
a) Mecanismos eficaces y asequibles para resolver controversias, y
b) Programas de apoyo y créditos para restaurar sus viviendas.
V. La reunificación familiar;
VI. El derecho a la participación en los asuntos públicos de la comunidad;
VII. Las demás que determinen las autoridades competentes.
Capítulo IV
Del Sistema Nacional para Prevención y Atención al Desplazamiento Forzado Interno
Artículo 22. El Sistema Nacional para la Prevención y Atención al Desplazamiento Forzado Interno tiene por objeto conducir la política federal en esta materia, mediante la coordinación institucional y la formulación de políticas públicas adecuadas para la atención de los procesos de desplazamiento interno, la prevención de los mismos, y la implementación y evaluación de las medidas reparación integral y de soluciones duraderas.
Artículo 23. El Sistema Nacional para la Prevención y Atención al Desplazamiento Forzado Interno estará integrado por las siguientes instancias:
I. La Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá;
II. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
III. La Secretaría de Desarrollo Social;
IV. La Secretaría de Salud;
V. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
VI. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;
VII. La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados;
VIII. La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores;
IX. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
X. El Instituto Nacional de Geografía y Estadística;
XI. Tres representantes de organizaciones civiles defensoras de derechos humanos u orientadas al trabajo humanitario.
XII. El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional para la Prevención y Atención al Desplazamiento Forzado Interno.
Los tres representantes de las organizaciones civiles defensoras de derechos humanos u orientadas al trabajo humanitario serán designados a partir de la convocatoria pública que para tal efecto emita el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional para la Atención al Desplazamiento Forzado Interno en los términos de la presente Ley. Dichos representantes formarán parte del Sistema durante cuatro años.
Todos los integrantes del Sistema Nacional para la Prevención y Atención al Desplazamiento Forzado Interno tendrán cargos honoríficos.
El Sistema Nacional para la Prevención y Atención al Desplazamiento Forzado Interno deberá sesionar al menos una vez al mes.
Artículo 24. El Sistema Nacional para la Prevención y Atención al Desplazamiento Forzado Interno contará con las siguientes atribuciones:
I. Diseñar el Programa Nacional para la Prevención y Atención al Desplazamiento Forzado Interno;
II. Generar de manera periódica la documentación, diagnóstico y sistematización de la información acerca del desplazamiento forzado interno, para lo cual deberá contar con un Registro Nacional de Víctimas de Desplazamiento Forzado Interno.
III. Diseñar los lineamientos y políticas públicas para la implementación de soluciones duraderas en el ámbito federal que sirvan para poner fin al ciclo de desplazamiento forzado;
IV. Elaborar los protocolos necesarios para la implementación de las medidas de protección durante situaciones de desplazamiento forzado interno, así como las medidas de asistencia humanitaria;
V. Elaborar los protocolos necesarios para la implementación de los programas de regreso, reasentamiento y reintegración de las personas desplazadas;
VI. Coordinar las acciones institucionales que deban ejecutarse cuando se presente una situación de desplazamiento forzado interno;
VII. Proponer a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas las medidas de atención y reparación integral dirigidas a las víctimas de desplazamiento forzado interno, independientemente de las que determine en el ámbito de sus atribuciones la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;
VIII. Establecer programas de capacitación y de formación de manera constante a los servidores públicos que tengan entre sus atribuciones la atención a las víctimas del desplazamiento interno;
IX. Supervisar la implementación de las medidas de reparación integral dirigidas a las personas desplazadas;
X. Elaborar y presentar un informe anual de actividades;
XI. Elaborar propuestas de reformas legales en materia de desplazamiento forzado interno;
XII. Impulsar mecanismos de participación ciudadana y vinculación con la sociedad civil organizada para el desarrollo de políticas en materia de desplazamiento forzado interno;
XIII. Proponer programas de cooperación internacional en materia de desplazamiento forzado interno;
XIV. Diseñar e implementar políticas preventivas en materia de desplazamiento forzado interno;
XV. Elegir a quien deba ocupar el cargo de Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional para la Prevención y Atención al Desplazamiento Forzado Interno, en los términos de la presente Ley, y
XVI. Expedir sus reglas internas de funcionamiento.
Artículo 25. Para su adecuado funcionamiento, el Sistema Nacional para la Prevención y Atención al Desplazamiento Forzado Interno, contará con un Secretario Ejecutivo, quien será designado por el voto de la mayoría calificada de los integrantes del Sistema a partir de la propuesta que envíe el Titular del Poder Ejecutivo Federal.
Para ser Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional para la Prevención y Atención al Desplazamiento Forzado Interno, se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano;
II. No haber sido condenado por la comisión de un delito doloso o inhabilitado como servidor público;
III. Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público, de sociedad civil o académicas relacionadas con la materia de esta ley, y
IV. No haber ocupado cargo público ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político, dentro de los dos años previos a su designación.
El Secretario Ejecutivo durará en su encargo cuatro años, con posibilidad de renovar por una ocasión su periodo mediante la aprobación de las dos terceras partes de los integrantes del Sistema.
Artículo 26. El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional para la Prevención y Atención al Desplazamiento Forzado Interno tiene las siguientes atribuciones:
I. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Sistema;
II. Elaborar la propuesta de Programa Nacional para la Prevención y Atención al Desplazamiento Forzado Interno;
III. Elaborar las propuestas de protocolos y lineamientos para la protección de las personas desplazadas, para la atención humanitaria, y para el regreso, reasentamiento y reintegración de las personas desplazadas;
IV. Emitir la convocatoria para elegir a los tres representantes de organizaciones civiles defensoras de derechos humanos u orientadas al trabajo humanitario que integrarán el Sistema;
V. Proponer un mecanismo de evaluación y seguimiento de las políticas implementadas por el Sistema;
VI. Promover la coordinación institucional con los tres órdenes de gobierno para el adecuado funcionamiento de las disposiciones de la presente Ley;
VII. Diseñar los mecanismos de coordinación interinstitucional con las entidades federativas y municipios;
VIII. Emitir recomendaciones al Sistema sobre la aplicación de las políticas en materia de desplazamiento interno, y
IX. Las demás de que deriven del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Sistema Nacional para la Prevención y Atención al Desplazamiento Forzado Interno deberá instalarse en un plazo no mayor a 60 días contados a partir de la publicación del presente decreto.
Notas
1 “Principios Rectores de los Desplazamientos”, Comité Internacional de la Cruz Roja.
https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/5tdmhb .htm
2 “Global Overview 2015, People internally displaced by conflict and violence”, Internal Displacement Monitoring Centre, (mayo, 2015).
http://reliefweb.int/report/world/global-overview-2015-p eople-internally-displaced-conflict-and-violence
3 “El ACNUR y la protección de los desplazados internos”, ACNUR, (20 de marzo 2016):
http://www.acnur.org/t3/a-quien-ayuda/desplazados-intern os/
4 “Desplazamiento Interno Inducido por la violencia: una experiencia global, una realidad mexicana”, Laura Rubio Díaz Leal.
http://www.cmdpdh.org/publicaciones-pdf/libro_desplazami ento_una_realidad_mexicana.pdf
5 Ibídem.
6 Ibídem.
7 Ibídem.
8 Ibídem.
9 “Mega proyectos, Violaciones a Derechos Humanos y Daños Ambientales”, 2015, de Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez:
http://www.ohchr.org/Documents/Issues/FAssociation/Natur alResource/Centro_de_DDHH_S.pdf
10 “Informe Especial sobre Desplazamiento Forzado Interno (DFI) en México”, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, (mayo, 2016).
http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales /2016_IE_Desplazados.pdf
11 Internal Displacement Monitoring Centre. Op. Cit.
12 “Desplazamiento Forzado Interno en México”, Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C., página 6, (diciembre, 2014), recuperado de:
http://www.cmdpdh.org/publicaciones-pdf/cmdpdh-desplazam iento-web.pdf
13 “Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de movilidad humana en México”, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2013:
http://www.oas.org/es/cidh/migrantes/docs/pdf/informe-mi grantes-mexico-2013.pdf
14 “Informe Especial sobre Desplazamiento Forzado Interno (DFI) en México”, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, (mayo, 2016), p. 85.
http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales /2016_IE_Desplazados.pdf
15 “Situación de derechos humanos en México”, Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, 2015:
http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Mexico2016-es.p df
16 “Informe Especial sobre Desplazamiento Forzado Interno (DFI) en México”, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2016, pp. 194 a 199:
http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales /2016_IE_Desplazados.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2017.
Diputado Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica)
Que adiciona el artículo 26 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 26 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Alerta de Violencia de Género es un mecanismo creado en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual tiene por objeto garantizar la vida, la libertad, la seguridad e integridad de mujeres y niñas, y consiste en tomar acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado del país.
Estas medidas se enfocan en la implantación de estrategias de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, las cuales se encuentran dirigidas a mejorar la seguridad, a incrementar las medidas preventivas de la violencia y a garantizar la justicia y la reparación integral del daño a mujeres víctimas y/o familiares.
Así, de conformidad con el artículo 23 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el objetivo legal de la alerta de violencia de género es el siguiente:
Artículo 23. La alerta de violencia de género contra las mujeres tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos, por lo que se deberá:
I. Establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento respectivo;
II. Implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida;
III. Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres;
IV. Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres, y
V. Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia de género contra las mujeres, y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar.1
Por su parte, el artículo 24 del mismo ordenamiento dispone los casos en que se deberá emitir dicha alerta:
Artículo 24. La declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres, se emitirá cuando:
I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame;
II. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, y
III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten2 .
El artículo 25 de la misma ley señala a la autoridad responsable de la declaratoria, al disponer que:
Artículo 25. Corresponderá al gobierno federal a través de la Secretaría de Gobernación declarar la alerta de violencia de género y notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate.3
Por su parte el artículo 26 de la citada ley establece la responsabilidad del Estado para con las víctimas de feminicidio:
Artículo 26. Ante la violencia feminicida, el Estado mexicano deberá resarcir el daño conforme a los parámetros establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y considerar como reparación:
I. El derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial: Se deben investigar las violaciones a los derechos de las mujeres y sancionar a los responsables;
II. La rehabilitación: Se debe garantizar la prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos para la recuperación de las víctimas directas o indirectas;
III. La satisfacción: Son las medidas que buscan una reparación orientada a la prevención de violaciones. Entre las medidas a adoptar se encuentran:
a) La aceptación del Estado de su responsabilidad ante el daño causado y su compromiso de repararlo;
b) La investigación y sanción de los actos de autoridades omisas o negligentes que llevaron la violación de los derechos humanos de las víctimas a la impunidad;
c) El diseño e instrumentación de políticas públicas que eviten la comisión de delitos contra las mujeres, y
d) La verificación de los hechos y la publicidad de la verdad.4
No obstante lo anterior, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es omisa al no establecer responsabilidades a los estados y municipios que, ante su actuar negligente, no han respondido comprometidamente, ni han podido revertir y disminuir la violencia feminicida que propicio la emisión de la alerta en su territorio, lo cual es sumamente grave ya que esta actitud no es casual; toda vez que responde a los prejuicios que aún subsisten para actuar en estrategias integrales que reviertan las condiciones de violencia que sufren las mujeres, por lo que es necesario incluirlas en esta ley.
Actualmente ocho estados del país se encuentran con activación de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), incluyendo para este fin a Jalisco.
Según datos del Instituto Nacional de las Mujeres, estos son los estados donde se ha declarado la alerta de conformidad con la Ley General5 :
1. Estado de México: se declaró el 31 de julio de 2015 en 11 municipios: Ecatepec de Morelos, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla de Baz, Toluca de Lerdo, Chalco, Chimalhuacán, Naucalpan de Juárez, Tultitlán, Ixtapaluca, Valle de Chalco y Cuautitlán Izcalli.
2. Morelos: se declaró el 10 de agosto de 2015 para ocho municipios: Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Jiutepec, Puente de Ixtla, Temixco, Xochitepec y Yautepec.
3. Michoacán: se declaró el 27 de junio de 2016 para 14 municipios: Morelia, Uruapan, Lázaro Cárdenas, Zamora, Apatzingán, Zitácuaro, Los Reyes, Pátzcuaro, Tacámbaro, Hidalgo, Huétamo, La Piedad, Sahuayo y Maravatío.
4. Chiapas: se declaró el 18 de noviembre en 7 municipios del estado: Comitán de Domínguez, Chiapa de Corzo, San Cristóbal de las Casas, Tapachula, Tonalá, Tuxtla Gutiérrez y Villaflores. Asimismo, requiere acciones específicas para la región de los Altos de Chiapas, la cual incluye los municipios de Aldama, Amatenango del Valle, Chalchihuitán, Chamula, Shanal, Chenalhó, Huiztán, Larráinzar, Mitontic, Oxchuc, Pantelhó, San Cristóbal de las Casas, San Juan Cancuc, Santiago El Pinar, Tenejapa, Teopisca y Zinacantán.
5. Nuevo León: se declaró el 18 de noviembre en 5 municipios del estado: Apodaca, Cadereyta Jiménez, Guadalupe, Juárez y Monterrey.
6. Veracruz: se declaró el 23 de noviembre de 2016 en 11 municipios: Boca del Río, Coatzacoalcos, Córdoba, Las Choapas, Martínez de la Torre, Minatitlán, Orizaba, Poza Rica de Hidalgo, Tuxpan, Veracruz y Xalapa.
7. Sinaloa: se declaró el 31 de marzo de 2017 en 5 municipios: Ahome, Culiacán, Guasave, Mazatlán y Navolato.
Por otra parte, también existen casos donde se ha determinado no declarar la AVGM, debido a que se ha concluido que las acciones implementadas dan cumplimiento a las recomendaciones plasmadas en los informes de los grupos de trabajo: Guanajuato: el 30 de junio de 2015 se notificó la no procedencia de la AVGM, Baja California: el 19 de mayo de 2016, se notificó la no procedencia de la AVGM, Querétaro: el 9 de febrero de 2017 se notificó la no procedencia de la AVGM.
Según el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), a junio de este año existían los siguientes procedimientos en trámite: Campeche, Colima, Guerrero, Jalisco, Nayarit, Puebla, Nuevo León, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala y Veracruz y Zacatecas.6
Creemos que si en realidad se quiere revertir el contexto de violencia, es urgente que estado y municipios actúen de forma responsable, ya que existe una grave crisis de seguridad en la que nos encontramos como país.
Para situar dicho escenario, recientemente el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), presentó datos relevantes de la ENDIREH 2017, donde se demuestra que la incidencia de casos de violencia, antesala de los feminicidios, lejos de disminuir se ha incrementado, ante la indiferencia de muchas autoridades estatales y municipales.
Desde 2016, dicho Instituto, a propósito del Día Internacional para la Eliminación de la Violencia Contra las Mujeres, dio a conocer datos alarmantes que sitúan muy bien el contexto en el que se encuentra nuestro país en relación con la violencia de género.
En esa ocasión el Inegi señaló lo siguiente:
• Que entre las mujeres jóvenes, de 15 a 29 años, 10 por ciento de las defunciones registradas en 2015 fueron por homicidio, lo que representa en este grupo de edad la primera causa de muerte.
• Que en promedio se estima que durante los últimos tres años (2013 a 2015), fueron asesinadas siete mujeres diariamente en el país, mientras que entre 2001-2006, era de 3.5.
• Que de 1990 a 2015, los suicidios de mujeres aumentaron 4.6 veces; el mayor aumento se observa entre 2006-2012.
• Que en 2015 fallecieron, por diversas causas, 291 mil 637 mujeres y niñas, y 1 por ciento del total de las defunciones registradas se debieron a agresiones intencionales, es decir la causa del deceso fue por homicidio. Esta situación es aún mayor entre las mujeres jóvenes de 15 a 29 años, ya que el 10 por ciento del total de las defunciones de este grupo fue por homicidio, lo que representa en estos grupos de edad la primera causa de muerte.
• Que durante 2014 se registraron 2 mil 408 defunciones de mujeres a causa de agresiones intencionales y, para 2015, se registraron 2 mil 383, lo que representa alrededor de 12 por ciento del total de los homicidio registrados para esos años: 20 mil 10 en 2014 y 20 mil 525 en 2015.
• Que de 1990 a 2015 se registró el fallecimiento de 404 mil 15 personas a causa de agresiones intencionales y de ellas, 43 mil 712 eran mujeres. En el periodo comprendido de 2007 a 2015 se observa un incremento significativo en los homicidios totales. En estos nueve años se concentra 46 por ciento de los homicidios ocurridos en estos 26 años, mientras que el restante 56 por ciento ocurrió a lo largo de 17 años, lo que indica que durante los últimos años ha habido un aumento acelerado de homicidios.
• Que a lo largo de esos 26 años (1990-2015), se han registrado 1,232 casos donde no ha sido posible identificar el sexo de la persona asesinada y 73.8 por ciento de ellos corresponde precisamente a casos de defunciones registradas entre 2007 y 2015.
• Que en estos últimos 26 años, se registraron 43 mil 712 homicidios de mujeres, 28.2 por ciento de ellos durante el sexenio 2007-2012, mientras que en los últimos tres años (de 2013 a 2015), ya han ocurrido 7 mil 439 asesinatos de mujeres, cifra semejante a la registrada durante el sexenio 2001-2006.
• Que de los homicidios de mujeres ocurridos de 1990 a 2015, cerca de la mitad de ellos (45.2 por ciento) acontecieron en los últimos nueve años, entre 2007 y 2015. Los homicidios contra mujeres registrados en el último trienio (2013-2015) representan 60.4 por ciento de aquellos del sexenio 2007-2012, lo que indica que de seguir esta tendencia rebasarán el máximo histórico registrado.
• Que entre 1990 y 2006 fallecieron, en promedio, cuatro mujeres por día, debido a agresiones intencionales; en tanto que durante el sexenio 2007-2012, el promedio diario pasó a seis, y durante el trienio 2013-2015, asciende a cerca de siete homicidios de mujeres, diariamente.
• Que en 2015 se registraron, a nivel nacional, 31.0 defunciones por homicidio de hombres por cada 100 mil de ellos en el país y 3.8 por cada 100 mil mujeres. Se observa un ligero aumento respecto de la tasa de 2014 entre los hombres, pero no ocurre lo mismo entre las mujeres, donde la tasa se mantiene casi en el mismo nivel y donde el máximo alcanzado corresponde a 2011, con una tasa de 4.6 mujeres por cada cien mil.
• Que la tasa de defunciones por homicidio muestra una tendencia más o menos estable, entre los años 2000-2006. Aun cuando en 2007 se aprecia una disminución moderada, a partir de 2008 y hasta 2011 el aumento es rápido y sostenido.
• Que a partir de 2011 se observa una disminución hasta 2014 y en 2015 se aprecia un ligero repunte.
• Que más de la mitad de los hombres que murieron por causa de una agresión violenta tenían entre 20 y 39 años (55.1 por ciento), y entre las mujeres de las mismas edades, esta proporción fue de 47.9 por ciento.
Por otro lado, es necesario señalar que existe falta de información objetiva para documentar los casos de niñas y niños que han quedado en la orfandad por causas de delitos como el feminicidio. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas tiene el registro de 65 casos de orfandad por feminicidio en un periodo de tres años7 .
Ante estos datos y ante el creciente número de casos de mujeres víctimas de feminicidios, consideramos urgente la posibilidad de sancionar el actuar negligente o falto de compromiso por parte de autoridades estatales y municipales en relación con la alerta de violencia de género decretada en su demarcación.
Distintas fuentes refieren que, pese a la AVGM, los feminicidios van a la alza en aquellas entidades y municipios donde ha sido decretada.8
Hay que señalar que el repunte en los casos no es una problemática única en nuestro país, ya que a nivel regional el feminicidio se duplicado en lo que va de 2017:
En lo que va del año 2017 en Paraguay se registraron seis asesinatos de mujeres, en México diez y solamente en Argentina existen 57 casos de feminicidio.9
Por otra parte en 2013, en el acuerdo número 57 del Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo, se estableció como compromiso de los Estados el asegurar estrategias para el acceso efectivo y universal a los servicios fundamentales para todas las víctimas y mujeres sobrevivientes de la violencia basada en género, lo que evidencia la urgente necesidad de contar con acciones que incidan en este tema.
El consenso dispuso que era necesario:
Hacer efectivas las políticas adoptadas y tomar medidas preventivas, penales, de protección y atención que contribuyan a la erradicación de todas las formas de violencia, incluida la esterilización forzada, y estigmatización contra las mujeres y las niñas en los espacios públicos y privados, en particular los asesinatos violentos de niñas y mujeres por motivos de género, asegurando el acceso efectivo y universal a los servicios fundamentales para todas las víctimas y sobrevivientes de la violencia basada en género y prestando especial atención a las mujeres en situaciones de mayor riesgo, como las mayores, embarazadas, con discapacidad, grupos culturalmente diversos, trabajadoras sexuales, que viven con VIH/sida, lesbianas, bisexuales, transexuales, afrodescendientes, indígenas, migrantes, que residen en las zonas de frontera, solicitantes de refugio y víctimas de trata, entre otras;...10
De esta forma consideramos que es necesario que existan mecanismos que sancionen la irresponsabilidad gubernamental ante su actuar falto de diligencia y de poco compromiso con las víctimas, ante dicha pandemia en la que nos encontramos.
La propuesta es adicionar un artículo 26 Bis al capítulo V, relativo a la violencia feminicida, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pues consideramos que este apartado debe contar con un sentido integral, agregando que los estados y los municipios podrán ser sancionados si, dentro de un plazo razonable, no han logrado revertir las condiciones estructurales que generan el contexto de violencia feminicida materia de la alerta de género.
Nos parece que la redacción propuesta daría mayores herramientas a las Secretaría de Gobernación para actuar contra aquellas autoridades que sean omisas y negligentes y no muestren un verdadero compromiso por erradicar esta problemática que es responsabilidad de todas y de todos.
Está propuesta también buscar cristalizar una demanda de las organizaciones de la sociedad civil, de las feministas y activistas a favor de los derechos de las mujeres que han venido planteando la necesidad de abonar en esta idea.
Por supuesto que cuando se señala que es necesario un “plazo razonable” para poder emitir una sanción, estamos siendo armónicas con la sentencia del “Campo Algodonero de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”11, la cual estableció distintas acciones a realizar por parte del estado mexicano durante un plazo razonable:
13. El Estado deberá, dentro de un plazo razonable, investigar, por intermedio de las instituciones públicas competentes, a los funcionarios acusados de irregularidades y, luego de un debido proceso, aplicará las sanciones administrativas, disciplinarias o penales correspondientes a quienes fueran encontrados responsables, conforme a lo expuesto en los párrafos 456 a 460 de esta Sentencia.
14. El Estado deberá realizar, dentro de un plazo razonable, las investigaciones correspondientes y, en su caso, sancionar a los responsables de los hostigamientos de los que han sido objeto Adrián Herrera Monreal, Benita Monárrez Salgado, Claudia Ivonne Ramos Monárrez, Daniel Ramos Monárrez, Ramón Antonio Aragón Monárrez, Claudia Dayana Bermúdez Ramos, Itzel Arely Bermúdez Ramos, Paola Alexandra Bermúdez Ramos y Atziri Geraldine Bermúdez Ramos, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 461 y 462 de esta Sentencia.12
Ahora bien, ¿Qué debemos entender por un plazo razonable?
En primer término es necesario apuntar que la definición del concepto ha sido ampliamente discutida a la luz de los distintos asuntos y de distintas jurisprudencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Podríamos decir que el concepto es una conquista del derecho procesal relativo a los plazos de los juicios, sobre todo en el ámbito internacional en materia de protección de derechos humanos.
No es materia de la presente iniciativa hacer un estudio del concepto, basta decir que dicha garantía judicial del plazo razonable13 constituye un presupuesto imprescindible del debido proceso legal del cual emerge categóricamente la necesidad de definir y observar dicha garantía en beneficio de quienes tienen asuntos pendientes o pretenden acceder a la administración de justicia y así obtener una pronta resolución de aquéllos por la vía judicial. Es así, como la observancia del plazo razonable posibilita que las victimas e interesados obtengan una rápida solución de sus asuntos, una vez hayan sido puestos en conocimiento y admitidos ante las autoridades competentes conforme a los términos judiciales y presupuestos legales que sean aplicables al caso concreto sin dilaciones injustificadas.
En el ámbito del Sistema Interamericano de Protección los artículos 7.5 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Casdh), contemplan por lo menos dos los contextos en los que se hace imperiosa la observancia del plazo razonable. El primero, tendiente a la protección del derecho a la libertad personal y el segundo en el marco de las garantías judiciales en el marco del debido proceso.
El desarrollo jurisprudencial de esta garantía a la luz del sistema interamericano, tuvo como punto de partida los pronunciamientos que sobre el particular se dieron en Tribunal Europeo de derechos humanos, concretamente en el caso “Rigiesen” del 16 de julio de 1971, donde se estableció que para determinar si la duración de un proceso había sido razonable o no, se debía atender a la complejidad del caso, el comportamiento del demandante y la manera en que el asunto fue llevado por las autoridades administrativas y judiciales. La demora prolongada puede llegar a constituir por sí misma una violación de las garantías judiciales, por lo que corresponde al Estado exponer y probar la razón por la cual se ha requerido más tiempo del razonable para dictar sentencia definitiva en un caso particular. (Caso Ricardo Canese versus Paraguay, 2004. Párrafo 142).
De lo anterior, se entiende la postura asumida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al momento de abordar el análisis y alcance de dicha garantía en el caso Genie Lacayo versus Nicaragua, donde justamente uno de los problemas jurídicos planteados giraba en torno a la precisión del concepto plazo razonable, para diferenciar claramente el lapso que constituye el límite entre la duración razonable y la prolongación indebida o excesiva de un proceso.
A la luz de esta dilucidación la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha utilizado dichos conceptos en distintos momentos, incluida el caso emblemático mexicano del Campo Algodonero.
De ahí pues que la conceptualización de la propuesta basa su argumento en el uso que distintas autoridad han dado al termino para contar con una respuesta oportuna, pronta y expedita atendiendo a la necesidad y urgencia del caso.
En virtud de lo expuesto, propongo a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 26 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de establecer que los estados y municipios serán sancionados conforme al derecho vigente si, dentro de un plazo razonable, no han actuado diligentemente para revertir las condiciones estructurales que generan el contexto de violencia feminicida materia de la alerta de género
Artículo Único. Se adiciona el artículo 26 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 26 Bis. Los estados y municipios serán sancionados conforme al derecho vigente si, dentro de un plazo razonable, no han actuado diligentemente para revertir las condiciones estructurales que generan el contexto de violencia feminicida que dieron origen a la emisión de la declaratoria de la alerta de violencia de género contra las mujeres en su territorio.
El Reglamento de la ley determinará la gravedad y los casos en que procedan dichas sanciones, mismas que podrán consistir en:
a) Amonestación pública;
b) Multa, y
c) Suspensión de los recursos que la federación entrega a esa finalidad.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal contará con un plazo de 12 meses para modificar el reglamento de la ley para realizar los cambios necesarios a fin de darle certeza al contenido del presente decreto.
Notas
1 Disponible en www.diputados.gob.mx.
2 Ibídem.
3 Ibídem.
4 Ibídem.
5 Inmujeres, disponible en: http://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/alerta-de-violencia-de -genero-contra-las-mujeres-80739.
6 Ibíd.
7 La información puede consultarse en http://www.cimacnoticias.com.mx/noticia/desconocen-diputadas-informaci- n-sobre-orfandad-por-feminicidio.
8 Los datos pueden consultarse en las notas periodísticas de distintos medios de comunicación, entre estos están los de las siguientes direcciones electrónicas:
http://www.sinembargo.mx/07-02-2017/3145977, http://ntrzacatecas.com/2017/02/14/urge-morena-a-publicar-avances-de-al erta-de-genero/comment-page-1/, http://www.telesurtv.net/telesuragenda/Alerta-En-2017-los-feminicidios- aumentan-en-America-Latina-20170221-0012.html.
9 La información fue dada a conocer recientemente por una cadena de televisión, la cual cuenta con el siguiente link: http://www.telesurtv.net/telesuragenda/Alerta-En-2017-los-feminicidios- aumentan-en-America-Latina-20170221-0012.html.
10 http://www.cepal.org/celade/noticias/documentosdetrabajo/8/50708/2013-5 95-consenso_montevideo_pyd.pdf
11 La resolución integra puede consultarse en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf
12 Ibíd.
13 Al respecto puede verse el texto dispuesto en la siguiente dirección: file:///C:/Users/SONY/Downloads/Dialnet-ElPlazoRazonableEnElMarcoDeLasG arantiasJudiciales-3851181.pdf
Referencias
www.diputados.gob.mx.
http://revoluciontrespuntocero.mx/atencion-a-las-sobrevi vientes-de-intento-de-feminicidio/
http://www.ankulegi.org/wp-content/uploads/2012/03/0008L agarde.pdf
http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&p id=S1727-897X2009000500013
http://www.cepal.org/celade/noticias/documentosdetrabajo /8/50708/2013-595-consenso_montevideo_pyd.pdf
http://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/alerta- de-violencia-de-genero-contra-las-mujeres-80739
http://www.telesurtv.net/telesuragenda/Alerta-En-2017-lo s-feminicidios-aumentan-en-America-Latina-20170221-0012.html.
file:///C:/Users/SONY/Downloads/Dialnet-ElPlazoRazonable EnElMarcoDeLasGarantiasJudiciales-3851181.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2017.
Diputadas: Laura Nereida Plascencia Pacheco, Mariana Benítez Tiburcio, María Angélica Mondragón Orozco, Yulma Rocha Aguilar, María Verónica Muñoz Parra, Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, Rosalina Mazón Espin, Flor Rentería Medina, Xitlaic Ceja García, María Bárbara Botello Santibañez, Ana María Boone Godoy, Beatriz Velez Núñez, Laura Mitzi Barrientos Cano y Liliana Ivette Madrigal Méndez (rúbricas).
Que adiciona el artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, diputado a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIV del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, con base en la siguiente
Planteamiento del problema
El pasado 7 de septiembre, los estados de Chiapas, Oaxaca, Tabasco y Veracruz sufrieron los embates de un sismo de una magnitud de 8.2 en la escala de Richter. A la fecha, se reporta un número cercano a las cien víctimas, un número no cuantificado de heridos y la cifra oficial de inmuebles dañados que habrá que reconstruir en el sureste mexicano suma más de cuarenta mil.
El pasado 19 de septiembre, de nueva cuenta, los mexicanos sufrimos los embates de la madre naturaleza, ahora con un terremoto de una magnitud de 7.1 en la escala de Richter, resultando afectados los estados de Morelos, México, Puebla, Guerrero y la Ciudad de México, con más de 300 víctimas, un número no cuantificado de heridos y un inventario de inmuebles dañados por definir, que podría sumar miles.
La solidaridad del pueblo mexicano no se hizo esperar y, como siempre, el mundo resultó gratamente sorprendido por el civismo de todos los mexicanos, especialmente nuestros jóvenes, quienes nos han vuelto a llenar de orgullo con su importantísima labor, sobre todo en los momentos siguientes al acaecimiento de la tragedia.
Las instituciones nacionales y locales reaccionaron también a la altura de las circunstancias, destacando, también como siempre, las labores desplegadas por nuestras Fuerzas Armadas.
La fase de rescate a las víctimas de los siniestros está por concluir, por lo que habrá que dar paso ahora al proceso de reconstrucción de las viviendas de los de mexicanos que resultaron damnificados en el sureste y centro del país.
Argumentos
A pesar de que vendrán los apoyos de los gobiernos federal y locales para la reparación y reconstrucción de inmuebles, lo cierto es que la experiencia en situaciones similares nos enseña que los apoyos gubernamentales suelen ser muy lentos e insuficientes, por lo que habrá que considerar la adopción de medidas adicionales para apoyar la rápida recuperación y reconstrucción de los inmuebles dañados, apoyando las acciones que a título personal tomen los propios damnificados.
Para tal efecto se requiere adoptar medidas fiscales para apoyar a las contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos por salarios y los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, que hayan resultado damnificadas por los sismos del 7 y 19 de septiembre.
Al efecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas físicas pueden deducir los gastos personales siguientes:
I. Honorario s y gastos médicos;
II. Gastos funerarios;
III. Donativos;
IV. Intereses de créditos hipotecarios;
V. Aportaciones complementarias de retiro;
VI. Seguros de gastos médicos;
VII. Transporte escolar, y
VIII. Impuesto local sobre ingresos por salarios.
Sin embargo, los damnificados que son personas físicas que obtienen ingresos por salarios y los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, se encuentran imposibilitadas para deducir las importantes erogaciones que tendrán que realizar para reparar sus viviendas o negocios, a diferencia de una persona moral y de una persona con actividad empresarial, que sí puede deducir los gastos inherentes a tales reparaciones.
Asimismo, es necesario incentivar a los propios ciudadanos asalariados y bajo el Régimen de Incorporación Fiscal, puedan tomar la iniciativa para reparar sus viviendas a la brevedad posible, a fin de que puedan regresar a la normalidad a la brevedad posible.
Por tal razón, proponemos establecer un estímulo fiscal para las personas físicas que obtengan ingresos por salarios y para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, que realicen la reparación de sus viviendas, consistente en permitirles deducir del Impuesto sobre la Renta las erogaciones que realicen para este efecto, sujeto a las modalidades y reglas que, para tal efecto, tenga a bien expedir el Servicio de Administración Tributaria.
Por tal motivo, se proponen las siguientes adiciones y modificaciones a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017:
En consecuencia, consideramos necesario prever la inclusión de una disposición igual, al menos, en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018, por lo que habremos de pugnar por su inclusión durante el proceso de negociación del paquete fiscal para 2018.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, los suscritos diputados federales, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XIV del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017
Único. Se adiciona la fracción XIV del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, para quedar como sigue:
Artículo 16. ...
A. ...
I. a XIII. ...
XIV. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes a que se refieren los artículos 94 y 111, contenidos en el título IV, De las Personas Físicas, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que hayan resultado afectadas en sus viviendas con motivo de los terremotos ocurridos los días 7 y 19 de septiembre de 2017, de manera adicional a lo dispuesto por el artículo 151 de la misma, consistente en que, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de la ley que les correspondan, los pagos que realicen con motivo de la reparación y/o reconstrucción de sus viviendas utilizadas para casa habitación propia o de sus dependientes económicos.
El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo no podrá exceder de 500 mil pesos, incluyendo las deducciones a que se refiere el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El Servicio de Administración Tributaria deberá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente estímulo fiscal.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Servicio de Administración Tributaria deberá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente decreto dentro de los quince días naturales a su publicación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2017.
Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa qué reforma diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Los requerimientos de bienes y servicios que las dependencias públicas demandan para el cumplimiento de sus programas institucionales, constituyen medios necesarios para la realización de sus objetivos públicos. Por ello los entes públicos cuentan con partidas presupuestales para la compra de bienes y servicios, en donde deben asegurar las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad.
Sin embargo, los recursos públicos destinados para la compra de bienes y servicios no se encuentran suficientemente blindados ante actos de corrupción cometidos tanto por gobernantes y funcionarios públicos como por empresas y contratistas, que de manera irregular, influyen o se coluden para favorecer la adjudicación de determinadas empresas, en perjuicio de un eficaz ejercicio de los recursos públicos y en demerito del precio, calidad y cantidad de los bienes adquiridos, o aún peor, mediante la opacidad y discrecionalidad de los procedimientos de adquisiciones se favorece a empresas inexistentes, conocidas como empresas fantasma , constituyendo un doble fraude y robo de recursos públicos, pues por una parte se desvían los recursos simulando compras y por otra se deja de atender a la población requirente de los bienes que son pagados pero nunca entregados.
Como lo demuestra la más reciente investigación realizada por la organización civil Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad, publicada en el portal electrónico de periodismo digital Animal Político, el pasado 5 de septiembre del presente año 2017, denominada La Estafa Maestra: Graduados en desaparecer dinero público, reportaje que con base a información de la Auditoría Superior de la Federación derivada de la revisión de las cuentas públicas 2013 y 2014 demuestra un ilegal y reiterado esquema de operación en el que el común denominador es la utilización de empresas fantasma para desviar, recursos públicos, como se muestra a continuación:
El Gobierno Federal usa 128 empresas fantasma para desviar recursos millonarios
El gobierno federal, a través de 11 dependencias, lo ha utilizado una y otra vez para desviar miles de millones de pesos. Solo al revisar las Cuentas Públicas 2013 y 2014, por ejemplo, Animal Político y Mexicanos contra la Corrupción e Impunidad (MCCI) detectaron contratos ilegales por 7 mil 670 millones de pesos y de este dinero no se sabe dónde quedaron 3 mil 433 millones.
Los 7 mil 670 millones de pesos le fueron entregados a 186 empresas, pero 128 de ellas no debían recibir recursos públicos, porque no tienen ni la infraestructura ni personalidad jurídica para dar los servicios para los que fueron contratadas, o simplemente porque no existen.
La diferencia radica en que aquí el gobierno no entrega los contratos directamente a las empresas, sino que primero los da a ocho universidades públicas y éstas lo dan después a las empresas. Sólo por triangular los recursos, las universidades cobraron mil millones de pesos de “comisión”, aunque no hayan dado ningún servicio.
Luego de reportear en seis estados, revisar miles de documentos, y visitar decenas de supuestos domicilios, la investigación concluye y prueba que 3 mil 433 millones de pesos se entregaron a empresas fantasma y cuyos socios viven en barriadas. Mil millones de pesos más fueron la comisión para las universidades y el resto sirvió para, supuestamente, contratar servicios. En muchos casos, no hay evidencia documental de que estos hayan existido.1
La investigación evidencia como 11 instituciones del más alto nivel federal han replicado un esquema para eludir la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y evitar la realización de licitaciones públicas utilizando instituciones de educación superior para llevar a cabo adjudicaciones directas, desviando el espíritu de la Ley vigente establecido en el artículo 41 fracción X que se transcribe a continuación:
Artículo 41. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:
[...]
X. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones, debiendo aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, entre las que se incluirán instituciones públicas y privadas de educación superior y centros públicos de investigación.
Sólo podrá autorizarse la contratación mediante adjudicación directa, cuando la información que se tenga que proporcionar a los licitantes para la elaboración de su proposición, se encuentre reservada en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
Las instituciones federales y los montos que destinaron para triangular recursos que terminaron en empresas fantasma son las siguientes:
Al respecto la investigación de Mexicanos Contra la Corrupción e Impunidad da cuenta de lo siguiente:
El mismo procedimiento se emplea desde 2010. Los datos recabados con solicitudes de información indican que, desde ese año, cuando Felipe Calderón todavía era presidente, y hasta la fecha, el gobierno federal ha firmado 2 mil 61 convenios, que involucran 31 mil 668 millones de pesos.
El esquema siempre es igual: Para eludir la Ley de Adquisiciones —que los obligaría a hacer licitaciones y poner a diferentes empresas a competir—, las dependencias firmaron convenios con universidades públicas. Le ley permite hacerlo, pero solo si las universidades realizan al menos el 51 por ciento del servicio contratado.
Pero éste no fue el caso. Las universidades subcontrataron a terceros la totalidad de esos servicios en la mayoría de los convenios firmados: distribuir despensas entre los más pobres, supervisar la perforación de pozos de Pemex, organizar eventos o detectar a personas de 15 años o más que no supieran leer y escribir. En ningún caso hubo universidad que cumpliera con el requisito del 51 por ciento.
Las universidades subcontrataron a 186 empresas y cobraron por esta intermediación una comisión de entre el 10 y el 15 por ciento del total del convenio.2
Por ello, los procesos de contratación y adjudicación de bienes y servicios que realiza el sector público requieren de una urgente revisión y un cambio sustancial para lograr una mayor transparencia, eficacia en el ejercicio de los recursos públicos y competencia entre proveedores, así como para propiciar un mayor control y vigilancia por parte de las instancias competentes para prevenir, investigar, denunciar e imponer sanciones administrativas y, en su caso, penales por hechos de corrupción relacionados con procedimientos y compras irregulares.
Debe recordarse que en julio de 2016 se publicaron las reformas que dan origen al Sistema Nacional Anticorrupción, incluyendo la Ley General de dicho sistema y la nueva Ley General de Responsabilidades Administrativas, entre otras reformas que constituyen un importante avance institucional en el combate a la corrupción. Sin embargo, en dicho paquete de reformas no se abordó de manera integral el problema de las adquisiciones del sector público, cuestión que por lo tanto representa un pendiente y un reto en materia legislativa que la presente iniciativa aborda y busca complementar.
II . La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente se encuentra rebasada ante la constante evidencia de múltiples casos de corrupción. De acuerdo al estudio denominado Transparencia, Objetividad y Competencia en las Contrataciones Públicas, presentado en 2014 por la Oficina de Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC), destaca lo siguiente para el caso mexicano:
“... a pesar de que en México se han dado avances legislativos en materia de adquisiciones públicas, aún subsiste un marco jurídico insuficiente e ineficaz para combatir la corrupción, un mal funcionamiento de las instituciones públicas, poca confianza de la comunidad empresarial en los políticos y falta de eficacia en la competencia.
“...entre las prácticas más frecuentes relacionadas con irregularidades en contrataciones y compras del gobierno mexicano se encuentran los sobornos y pagos irregulares a funcionarios, el desvío de fondos públicos para beneficiar a ciertas empresas, el ‘despilfarro’ del erario, la poca transparencia en políticas de gobierno.
“en ocasiones, los proveedores actúan de mala fe, puesto que cambian la calidad del producto al momento de ejecutar el contrato, a pesar de lo cual, los instrumentos de verificación que emplea la autoridad son ineficaces, ya que no se aplican como procedimiento regular, lo cual genera el riesgo de no constatar la calidad del contrato.”3
Por su parte, la Auditoria Superior de la Federación (ASF) en su informe de Cuenta Pública 2015, señala:
Las contrataciones realizadas entre dependencias y entidades públicas, al amparo del artículo 1º de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), constituyen un área en la que se registra recurrencia de prácticas que propician desvío de recursos públicos.
Actualmente existen elementos incluidos en el citado ordenamiento jurídico, que son susceptibles de interpretación por parte de los servidores públicos responsables de aplicar la norma.
Lo anterior genera un ambiente de discrecionalidad que, a su vez, propicia claras situaciones de riesgos de fraude y corrupción que han sido señaladas por la ASF y que han derivado en la promoción de responsabilidades administrativas o penales, en anteriores revisiones de Cuentas Públicas.4
Con información periodística se puede constatar que la opacidad y la falta de supervisión asociada a la adquisición de bienes y servicios continúan siendo fuente de corrupción y desvíos de recursos públicos en todos los órdenes de gobierno, como se advierte en el siguiente ejemplo:
La SEP compra cubrebocas con 9833 por ciento de sobreprecio al grupo Molleda
“El andamiaje de la corrupción se explica a partir de un solo elemento: el dinero. Newsweek en Español ha documentado, en dos entregas previas, la forma en la que al menos una decena de empresas unidas por el mismo apoderado, Luis Francisco Molleda Cámara, simulan competencia para hacerse de licitaciones públicas en México. Por ejemplo, un cubrebocas que vale 60 centavos en promedio, en este sexenio la SEP lo pagó en 59 pesos. No compró unos cuantos. En 2013, la dependencia adquirió 45 000 piezas, por las que tendría que haber pagado alrededor de 27,000 pesos y no los 2,655,000 que erogó de las arcas públicas. El grupo Molleda vendió a esta secretaría de Estado cada cubreboca con un sobreprecio del 9833 por ciento, un fraude altamente lucrativo que alcanza para corromper a funcionarios gubernamentales y líderes sindicales, entre otros.”5
Por su parte, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) ha detectado la facturación de más de 900 mil millones de pesos a través de operaciones simuladas por parte de más de diez mil empresas fantasma en todo el territorio nacional.6
También debe destacarse que este tipo de problemas no sólo se identifican en los procesos de adquisiciones nacionales, ya que actualmente existe una investigación a nivel sobre la empresa brasileña Odebrecht que admitió el pago indebido (cohecho) de 10.5 millones de dólares en sobornos a funcionarios mexicanos, con la finalidad de obtener contratos.7
De lo anterior, cabe señalar que la legislación actual en materia de adquisiciones excluye en su artículo primero a las empresas productivas del Estado como el caso de Pemex, lo que ha ocasionado pérdidas millonarias, ejemplo de ello, es que la Secretaría de la Función Pública detectó que funcionarios públicos de Pemex realizaron pagos indebidos a una empresa por la supuesta ejecución de una obra que no fue realizada y por la compra de equipo que no fue entregado por un monto estimado de 35 millones 168 mil 419 pesos.8
La propuesta para que las empresas productivas del estado también se sujeten a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público encuentra su razón en el volumen e impacto económico de las adquisiciones que dichas empresas públicas realizan, pues con base al estudio de la OCDE “Combate a la Colusión en los Procesos de Contratación Pública en México - Informe CFE 2015”,9 destaca que la Comisión Federal de Electricidad es la segunda entidad pública más grande en términos del presupuesto asignado para adquisiciones en México, representando el 20 por ciento de todas las adquisiciones federales (ello sin contar Pemex).
En el Informe de la Cuenta Pública 2014, la ASF hace referencia a las excepciones que la Ley de Adquisiciones vigente permite para asignar discrecionalmente contratos por adjudicación directa y sin licitación, apuntando lo siguiente:
“La ASF ha identificado en diversas revisiones la práctica consistente en la adjudicación directa que otorgan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a universidades públicas, institutos de educación y dependencias y entidades en los tres órdenes de gobierno.”1
“Se abusa utilizando esta figura, haciendo adquisiciones que en ocasiones van a parar a manos de terceros, Un ejemplo: se contrata a una universidad para que haga un edificio, (ahí) no tiene nada que hacer una universidad” 11
III. Para Movimiento Ciudadano resulta fundamental no sólo hacer valer la ley y sentenciar a los responsables de delitos y hechos de corrupción, sino también fortalecer el marco normativo a través de la transparencia y la supervisión interinstitucional para poner orden en los procesos de adquisiciones en nuestro país.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 134 establece de manera puntual los principios fundamentales por los cuales se deben regir los procedimientos de contratación, como son la eficiencia, economía, transparencia y honradez:
“Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.”
No obstante, lo anterior, los procedimientos de adquisiciones continúan envueltos en problemáticas de soborno, cohecho, conflicto de intereses o colusión, generando altos costos financieros, sociales y políticos.
Ante este diagnóstico, resulta impostergable plantear reformas para implementar nuevos y mejores mecanismos de transparencia, rendición de cuentas, supervisión y prevención de hechos de corrupción en el marco de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Se propone fortalecer la transparencia mediante las siguientes modificaciones:
• Ubicando a los ciudadanos en el centro de la difusión de la información en materia de adquisiciones, estableciendo la creación de un Portal de Difusión de Adquisiciones como medio de acceso a la información para la sociedad, lo que permitirá, por ejemplo, que un derechohabiente del sector salud pueda constatar que la medicina que recibe corresponde con la calidad y características adquiridas por la dependencia que se la entrega.
• Se establece la obligación por parte de los entes públicos de suministrar información para alimentar la Plataforma Digital Nacional del naciente Sistema Nacional Anticorrupción conformada, entre otros, por el Sistema de Contrataciones Públicas.
• Recogiendo una propuesta de mejora legislativa por parte de la Auditoria Superior de la Federación en su informe de Cuenta Pública 2014, se propone la obligación de publicar la información de las empresas que son subcontratadas por parte de la empresa adjudicada, debiendo precisar los montos y conceptos subcontratos con terceros.
• Se establece la obligación de publicar el documento que justifique cuando se exceptúe la realización cualquier licitación pública, así como remitirlo al Sistema de Información Pública de Contrataciones del Sistema Nacional Anticorrupción.
• Se establece la obligación de publicar en el Portal de Difusión de Adquisiciones el informe que mensualmente las áreas contratantes por las vías de invitaciones a cuando menos tres personas o adjudicaciones directas deben remitir a los órganos internos de control, debiendo enviar copia al Sistema de Información Pública de Contrataciones.
En materia de participación ciudadana , se proponen las siguientes reformas:
• Se propone que la selección y el padrón público de los Testigos Sociales se desvincule de las dependencias del Ejecutivo Federal, como es la Secretaría de la Función Pública, para que quede bajo la responsabilidad directa del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción.
• En el artículo 26 Ter, de los cinco millones de salarios mínimos que establece la legislación actual para que participen los testigos sociales y que equivalen a 400 millones de pesos, la presente propuesta lo reduce a ciento cincuenta mil veces la Unidad de Medida y Actualización que representa 11 millones 300 mil pesos, con la finalidad de poder contar con una mayor vigilancia en los procedimientos de licitación de la presente Ley.
En materia de rendición de cuentas , se plantan las siguientes modificaciones:
• Todos los servidores públicos que por sus funciones establecidas en los reglamentos internos, manuales de organización y de procedimientos, intervengan en los procesos de adquisiciones, arrendamientos, y servicios del sector público, deberán registrarse en el Sistema de Servidores públicos que intervienen en procedimientos de contrataciones públicas de la plataforma digital del Sistema Nacional Anticorrupción, así como publicar anualmente su declaración patrimonial, de interés y fiscal en el Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal del Sistema Nacional Anticorrupción.
• En caso de que un testigo social en su testimonio detecte o refiera probables irregularidades en los procedimientos de contratación, el Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad convocante iniciará de oficio la investigación correspondiente, informando la radicación del asunto al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción para su seguimiento.
• Se establece la obligación para que los órganos internos de control supervisen la debida implementación del protocolo de actuación en contrataciones públicas emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción que establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas que entrará en vigor el próximo 19 de julio del presente año.
• También se faculta y obliga a los Órganos Internos de Control de los entes públicos contratantes para que realicen diligencias con el objeto de verificar la existencia real y física del domicilio otorgado por parte de los licitantes, y con ello evitar fraudes y simulaciones como los que han ocurrido a través de las empresas fantasmas.
• Se prevé que cualquier modificación a los contratos debe informarse a los órganos internos de control y publicarse junto con la respectiva justificación que la origine, tanto en Declaranet como en el Portal de Difusión de Adquisiciones del ente público correspondiente, asimismo se deberá remitir copia al Sistema de Información Pública de Contrataciones, para con ello evitar prácticas que en los hechos modifican las condiciones de adquisición como el precio de los bienes con respecto a los realmente pagados.
• Se propone que las áreas requirentes y responsables de la recepción de los bienes y servicios contratados, informen a los Órganos Internos de Control la fecha y lugar acordado para la entrega por parte del proveedor, con la finalidad de que un represente del Órgano Interno de Control atestigüe la entrega y recepción en los plazos estipulados, o en su caso que se inicie el procedimiento de aplicación de penas convencionales.
Para fortalecer la competencia económica , se plantea:
• Las dependencias o entidades deberán abstenerse de restringir la libre competencia o establecer características injustificadas orientadas a limitar la oferta de participantes.
Se propone que, en caso de empate por parte de los competidores, se decretará un ganador cuando una propuesta presente mejores condiciones para la preservación del medio ambiente.
• En caso de que el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas haya sido declarado desierto, el titular responsable deberá emitir una nueva invitación, pues actualmente se establece que se pueda adjudicar el contrato directamente, lo que en la práctica puede resultar en favorecer a algún participante y en restringir la competencia.
• Se plantea la ampliación del plazo para la presentación y apertura de proposiciones de la convocatoria de licitación, pasando de veinte días en licitaciones internacionales y quince días en las nacionales, a veinticinco y veinte días respectivamente, a fin de evitar ampliar la oferta de concursantes y no limitar la competencia.
Para generar mayor eficiencia presupuestal , se propone:
• Las dependencias o entidades que requieran contratar servicios de consultoría, asesoría, estudios e investigaciones deberán justificar que la erogación tenga relación directa con un beneficio asociado al cumplimiento de sus objetivos y fines establecidos.
• Con la finalidad de evitar gastos fortuitos por pérdida o robo de los bienes obtenidos, deberán asegurarse las dependencias o entidades de tomar las medidas necesarias para la protección y custodia, tanto en términos físicos como jurídicos y mantener actualizado su control e inventarios de manera semestral.
• Se derogan nueve de las veinte fracciones que la Ley vigente contempla para que los entes públicos puedan adquirir bienes sin llevar a cabo un proceso de licitación pública, por considerar que en ninguna de ellas exista causa justificada para no llevar a cabo el procedimiento de licitación, con lo que se busca reducir la discrecionalidad para otorgar adjudicaciones directas que es el mecanismo que más se presta para realizar actos de corrupción y favorecer a algún participante.
• Se reduce el porcentaje máximo de contratación permitido para adjudicar contratos de adquisiciones por la vía de invitaciones restringidas o de adjudicación directa, bajando del 30 por ciento que actualmente establece la Ley a un 20 por ciento, para con ello aumentar la competencia de proveedores vía licitaciones públicas y reducir las invitaciones restringidas y adjudicaciones directas.
• Se actualiza la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público con respecto al nuevo marco establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
• Toda vez que en la Ley vigente sólo se refiere a la Secretaría de la Función Pública como facultada para imponer sanciones, a partir de la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el 19 de julio del presente año, tratándose de faltas graves las sanciones deben ser impuestas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y las no graves por los respectivos Órganos Interno de Control, de manera que se realizan las adecuaciones correspondientes.
El siguiente cuadro comparativo muestra los cambios que propone la presente iniciativa:
En Movimiento Ciudadano consideramos que resulta fundamental contrarrestar los altos índices de corrupción, la colusión y la simulación que se presentan en las distintas etapas de los procedimientos que establece la actual Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; por ello, los recursos públicos que manejan las dependencias o entidades deben de complementarse con mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, así como permitir a los interesados y a la ciudadanía intervenir en forma activa y eficaz en el seguimiento de los resultados por parte del poder público.
Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto qué reforman diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Único. Se reforman el primer párrafo, la fracción VI, el tercer, cuarto y penúltimo párrafo del artículo 1, primer y segundo párrafo de la fracción II, fracción IX del artículo 2, el tercer párrafo del artículo 7, el artículo 12 Bis, el primer párrafo del artículo 19, la fracción IX del artículo 20, el artículo 21, la fracción IV y VII del artículo 22, el séptimo párrafo del artículo 26, primer párrafo, las fracciones I, II, III, el inciso g) de la fracción III, el inciso b), c) de la fracción IV, antepenúltimo y penúltimo párrafo del artículo 26 Ter, el penúltimo párrafo del artículo 29, el artículo 30, el primer, segundo, y tercer párrafo del artículo 32, el primer párrafo del artículo 33, el primer y tercer párrafo del artículo 34, la fracción tercera del artículo 35, el último párrafo del artículo 36 Bis, el cuarto párrafo del artículo 37, el primer párrafo del artículo 37 bis, el tercer párrafo del artículo 38, el primer, segundo, cuarto y quinto párrafo del artículo 40, el primer, el penúltimo y último párrafos del artículo 41, el primer, cuarto, quinto y sexto párrafos del artículo 42, la fracción primera, segunda, el último párrafo de la fracción III y la fracción cuarta del artículo 43, el cuarto párrafo del artículo 52, el primer y segundo párrafo, la fracción II, el inciso g) y f) de la fracción III y penúltimo párrafo del artículo 56, el primer y segundo párrafo del artículo 56 Bis, el tercer párrafo del artículo 57, el primer y segundo párrafo del artículo 59, el primer párrafo, la fracción IV y último párrafo del artículo 61, el primer y segundo párrafo del artículo el artículo 62, el primer párrafo del artículo 65, el primer párrafo del artículo 66, el primer y segundo párrafo del artículo 76. Se adicionan el sexto y séptimo párrafo recorriendo los actuales en su orden del artículo 1, la fracción XIII, XIV, XV, XVI del artículo 2, el cuarto, quinto y sexto párrafo del artículo 7, se adiciona la fracción X del artículo 20, un tercero y cuarto párrafo de la fracción III, la fracción VIII y último párrafo del artículo 22, se adicionan un quinto, un antepenúltimo y último párrafos del artículo 26, un antepenúltimo párrafo del artículo 34, último párrafo del artículo 41, las fracciones XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 50, un último párrafo en el artículo 52, un segundo párrafo del artículo 53, los incisos h), i), j) y k) del artículo 56, una quinta fracción en el artículo 61. Se derogan la fracción VIII, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XIX del artículo 41, el último párrafo del artículo 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el segundo párrafo del artículo 53, para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, rendición de cuentas, honradez, buenas prácticas y gobierno abierto , en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen:
I. a V. [...]
VI. Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción publicará cuales de los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal se excluyen de la aplicación de la presente Ley.
[...]
Excepcionalmente, previa justificación suscrita por el titular y autorizada por la respectiva junta directiva o consejo de gobierno , las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias podrán quedar excluidos de la aplicación de este ordenamiento debiendo informar al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
Las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se realicen por los Centros Públicos de Investigación con los recursos autogenerados de sus Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico previstos en la Ley de Ciencia y Tecnología, se regirán conforme a las reglas de operación de dichos fondos, a los criterios y procedimientos que en estas materias expidan los órganos de gobierno de estos Centros, así como a las disposiciones administrativas que, en su caso estime necesario expedir la Secretaría de la Función Pública o la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias, administrando dichos recursos con eficiencia, eficacia, transparencia, honradez, rendición de cuentas, buenas prácticas, gobierno abierto y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados y asegurar al centro las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
[...]
Para la asignación del contrato, el área contratante deberá solicitar a la dependencia, entidad o persona que funja como proveedor, la documentación que acredite que cuenta con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del contrato y que, en su caso, especificará el porcentaje que requerirá de la subcontratación con terceros proporcionando el detalle de los nombres de proveedores, montos y conceptos de los subcontratos realizados con terceros.
Lo anterior, sin excepción alguna deberá ser publicado en las páginas de las dependencias o entidades y en el Portal de Difusión de Adquisiciones en un plazo no mayor a diez días hábiles. Salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada o confidencial, en los términos de la Ley aplicable.
Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades emitirán, bajo su responsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento y los lineamientos generales que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública previa aprobación del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción , las políticas, bases y lineamientos para las materias a que se refiere este artículo.
[...]
Artículo 2. [...]
I. [...]
II. CompraNet: el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, integrado entre otra información, por los programas anuales en la materia, de los entes públicos señalados en las fracciones I a VI del artículo 1 de la presente Ley ; el registro único de proveedores; el padrón de testigos sociales; el registro de proveedores sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación.
El sistema estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a través de la unidad administrativa que se determine en su Reglamento, la que establecerá los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información que contenga; Asimismo deberá proporcionar la información que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción le requiera para la instrumentación de los sistemas a que hace referencia la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;
II. a VIII. [...]
IX. Entidades federativas: los Estados de la Federación y la Ciudad de México, conforme al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
X a XII. [...]
XIII. Entes Públicos : Los señalados en las fracciones I a VI del artículo 1 de la presente Ley, así como las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias.
XIV. Portal de Difusión de Adquisiciones: El Sistema electrónico de información y difusión pública del: programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de las etapas y procedimientos de convocatorias, licitaciones públicas, invitaciones restringidas y adjudicaciones directas realizadas para la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público por los entes públicos señalados en las fracciones I a VI del artículo 1 de la presente Ley.
El Portal de Difusión de Adquisiciones publicará la información con base a los lineamientos que para su efecto emita del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
XV. Sistema de Información Pública de Contrataciones: El sistema electrónico de información pública que forma parte de la Plataforma Digital Nacional del Sistema Nacional Anticorrupción establecida en el artículo 49 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
XVI. Conflicto de intereses: Se entenderá como conflicto de intereses cuando un servidor público de acuerdo a su cargo, empleo o comisión no se abstiene o excusa y produce un acto o negociación para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios y que tengan como resultado la obtención de un beneficio patrimonial o económico indebido y afecte el desempeño imparcial de sus funciones.
Artículo 7. [...]
[...]
La Secretaría de la Función Pública dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley, tomando en cuenta la opinión del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, la Secretaría y, cuando corresponda, la de la Secretaría de Economía. Las disposiciones de carácter general se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, deberá establecer los criterios y lineamientos de las cuales se desprendan las mejores condiciones para fortalecer la rendición de cuentas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.
Todos los servidores públicos que por sus funciones establecidas en los reglamentos internos, manuales de organización y de procedimientos, intervengan en los procesos de adquisiciones, arrendamientos, y servicios del sector público, deberán registrarse en el Sistema de Servidores públicos que intervienen en procedimientos de contrataciones públicas de la plataforma digital del Sistema Nacional Anticorrupción, así como publicar anualmente su declaración patrimonial, de interés y fiscal en el Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal del Sistema Nacional Anticorrupción.
El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción expedirá el protocolo de actuación en contrataciones que los Órganos Internos de Control de cada ente público deberán implementar.
Artículo 12 Bis. Para determinar la conveniencia de la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos, las dependencias y entidades deberán realizar un estudio de costo beneficio, con el que se demuestre la conveniencia de su adquisición comparativamente con bienes nuevos; el citado estudio deberá efectuarse mediante avalúo conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos, cuando el bien tenga un valor superior a cien mil veces de la Unidad de Medida y Actualización , el cual deberá integrarse al expediente de la contratación respectiva.
Artículo 19. Las dependencias o entidades que requieran contratar servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, previamente verificarán en sus archivos la existencia de trabajos sobre la materia de que se trate y deberán justificar que la erogación tenga relación directa con un beneficio asociado al cumplimiento de sus objetivos y fines establecidos.
[...]
[...]
[...]
[...]
Artículo 20. [...]
I a VIII [...]
IX. Tomar las medidas necesarias para la protección y custodia, tanto en términos físicos como jurídicos y mantener actualizado su control e inventarios de manera trimestral.
X. [...]
Artículo 21. Las dependencias y entidades pondrán a disposición del público en general, a través de CompraNet y de su Portal de Difusión de Adquisiciones , a más tardar el 31 de enero de cada año, su programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, con excepción de aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada o confidencial, en los términos establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 22. [...]
I. y II. [...]
III. [...]
[...]
Los comités, previo a iniciar cualquier procedimiento de adquisición o arrendamiento de bienes y servicios, deberán contar con un dictamen de suficiencia presupuestal especificando la partida origen de los recursos emitido por el área financiera o presupuestal del ente público que corresponda, así como contar con el diagnóstico de necesidades que justifique la adquisición o arrendamiento de los bienes o servicios elaborado por el área requirente.
Los comités deberán hacer llegar a los titulares de las dependencias o el órgano de gobierno de las entidades correspondientes, información de los costos y precios que rigen en el mercado respecto de los bienes y servicios materia de adquisiciones o arrendamiento, así como los criterios y opiniones para fortalecer los elementos de concurso y asignación de contratos.
IV. Analizar trimestralmente el informe de la conclusión y resultados generales de las contrataciones que se realicen y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para verificar que el programa y presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios, se ejecuten en tiempo y forma, así como proponer medidas tendientes a mejorar o corregir sus procesos de contratación y ejecución, los Comités deberán emitir y publicar en el Portal de Difusión de Adquisiciones el documento que trimestralmente se derive del análisis del informe de conclusión y resultados generales de las contrataciones.
V y VI. [...]
VII. Emitir una opinión sobre las mejores condiciones de calidad, servicio, precio, pago y entrega ofertadas por los proveedores en materia de la presente Ley.
VIII. Coadyuvar al cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
[...]
[...]
[...]
El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, deberá establecer lineamientos para que los Órganos Internos de Control de los entes públicos contratantes realicen diligencias con el objeto de verificar la existencia real y física del domicilio otorgado por parte de los licitantes.
Artículo 26. [...]
I. a III. [...]
[...]
[...]
[...]
Las dependencias o entidades deberán de abstenerse de restringir la libre competencia o establecer características injustificadas orientadas a limitar la oferta de participantes.
[...]
Previo al inicio de los procedimientos de contratación previstos en este artículo, los entes públicos deberán realizar una investigación de mercado de la cual se desprendan las condiciones que imperan en el mismo, respecto del bien, arrendamiento o servicio objeto de la contratación, a efecto de buscar las mejores condiciones para el Estado, la investigación de mercado que hace referencia el presente artículo deberá publicarse en los respectivos portales de Difusión de Adquisiciones de cada ente público .
[...]
[...]
[...]
[...]
Todas las etapas y procedimientos establecidos en cualquiera de las modalidades de contratación a que se refiere el presente artículo, se tendrán que publicar en el Portal de Difusión de Adquisiciones del Ente Público que corresponda, así como en el Sistema de Información Pública de Contrataciones del Sistema Nacional Anticorrupción, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada o confidencial, en los términos de la Ley aplicable.
[...]
En todo momento, dentro o fuera de los procedimientos a que se refiere la presente Ley, los servidores públicos de los Entes públicos contratantes deberán abstenerse de recibir, solicitar, aceptar, para él, cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta cuarto grado por afinidad o civiles o para terceros que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, un beneficio económico, patrimonial o de cualquier tipo, así como donaciones dadivas, servicios, empleos, cargos o comisiones de las personas físicas o morales concursantes o adjudicadas.
Artículo 26 Ter. En las licitaciones públicas, cuyo monto rebase el resultado de multiplicar el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por ciento cincuenta mil y en aquellos casos que determine el Órgano Interno de Control atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos de la dependencia o entidad, participarán testigos sociales conforme a lo siguiente:
I. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción tendrá a su cargo el padrón público de testigos sociales, quienes participarán en todas las etapas de los procedimientos de licitación pública, a los que se refiere esta Ley, con voz y emitirán un testimonio final que incluirá sus observaciones y en su caso recomendaciones, mismo que se publicará en CompraNet y en el Sistema de Información Pública de Contrataciones y se integrara? al expediente respectivo.
II. Los testigos sociales serán seleccionados mediante convocatoria pública, emitida por el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción.
III. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción , acreditara? como testigos sociales a aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:
a) a f) [...]
g ) Asistir a los cursos de capacitación que imparte la Secretaría de la Función Pública en coordinación con el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción sobre esta Ley y Tratados, y
h) [...]
IV. [...]
a) [...]
b ) Los testigos sociales podrán participar en todas las etapas de los procedimientos y dar seguimiento al establecimiento de las acciones que se recomendaron derivadas de su participación en las contrataciones, y
c ) Emitir al final de su participación el testimonio correspondiente del cual entregarán un ejemplar al Órgano Interno de Control y copia del mismo al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción . Dicho testimonio deberá ser publicado dentro de los diez días naturales siguientes a su participación en los Portales de difusión de Adquisiciones del Ente Público que corresponda, así como en el Sistema de información pública de contrataciones del Sistema Nacional Anticorrupción.
En caso de que el testigo social en su testimonio detecte o refiera probables irregularidades en los procedimientos de contratación, el Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad convocante iniciará la investigación correspondiente, informando la radicación del asunto al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción.
Se podrá exceptuar la participación de los testigos sociales en aquellos casos en que los procedimientos de contrataciones contengan información clasificada como reservada que pongan en riesgo la seguridad nacional, pública o la defensa nacional en los términos de las disposiciones legales aplicables. Toda contratación que actualice el supuesto de excepción, deberá justificarse y remitirse al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
[...]
Artículo 29. [...]
I. a XV. [...]
XVI. [...]
[...]
Previo a la publicación de la convocatoria a la licitación pública, los entes públicos deberán difundir el proyecto de la misma a través de CompraNet, al menos durante diez días hábiles, lapso durante el cual éstas recibirán los comentarios pertinentes en la dirección electrónica que para tal fin se señale.
[...]
Artículo 30. La publicación de la convocatoria a la licitación pública se realizará a través de CompraNet y del Portal de difusión de Adquisiciones del Ente Público convocante y su obtención será gratuita. Además, simultáneamente se enviará para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, un resumen de la convocatoria a la licitación que deberá contener, entre otros elementos, el objeto de la licitación, el volumen a adquirir, el número de licitación, las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento de contratación y cuando se publicó en CompraNet y, asimismo, la convocante pondrá a disposición de los licitantes copia del texto de la convocatoria.
Artículo 32. El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales no podrá ser inferior a veinticinco días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en CompraNet.
En licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de veinte días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
Cuando no puedan observarse los plazos indicados en este artículo porque existan razones justificadas debidamente acreditadas en el expediente por el área solicitante de los bienes o servicios, el titular del área responsable de la contratación podrá reducir los plazos a no menos de diez días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, el documento que exponga y justifique la reducción de plazos deberá suscribirlo el titular del área responsable de la contratación y remitirá copia del mismo al Sistema de Información Pública de Contrataciones.
[...]
Artículo 33. Las dependencias y entidades, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrán modificar aspectos establecidos en la convocatoria, a más tardar el séptimo día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, debiendo difundir dichas modificaciones en CompraNet, y en el Portal de Difusión de Adquisiciones del Ente Público correspondiente a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se efectúen. Asimismo, deberá informar de las modificaciones realizadas al Sistema de Información Pública de Contrataciones.
[...]
[...]
Artículo 34. La entrega de proposiciones se hará en sobre cerrado que contendrá la oferta técnica y económica. En el caso de las proposiciones presentadas a través de CompraNet, los sobres serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
[...]
Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la dependencia o entidad, las partes de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
[...]
[...]
El Órgano Interno de Control de la convocante verificará la implementación del Protocolo de Actuación en Contrataciones emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción .
[...]
[...]
Artículo 35. [...]
I. a II. [...]
III. Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar el importe de cada una de ellas; se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación, fecha que deberá quedar comprendida dentro de los veinte días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente. El acta con la información referida en la presente fracción deberá publicarse en Declaranet y en el Portal de Difusión de Adquisiciones del ente público que corresponda, asimismo, en caso de diferimiento del fallo, el aviso además de publicarse en los portales anteriores, también deberá remitirse al Sistema de Información Pública de Contrataciones.
[...]
Artículo 36 Bis . [...]
I a III. [...]
[...]
En caso de empate entre las personas del sector señalado, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que presente mejor grado de protección al medio ambiente. En caso de subsistir el empate, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo que se realice en términos del Reglamento de esta Ley. En las licitaciones públicas que cuenten con la participación de un testigo social, éste invariablemente deberá ser invitado al mismo. Igualmente será convocado un representante del órgano interno de control de la dependencia o entidad de que se trate.
Artículo 37. [...]
I. a VI [...]
[...]
[...]
Cuando la licitación sea presencial o mixta, se dará a conocer el fallo de la misma en junta pública a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieran presentado proposición, entregándoseles copia del mismo y levantándose el acta respectiva. Asimismo, el contenido del fallo se difundirá a través de CompraNet y en el Portal de Difusión de Adquisiciones el mismo día en que se emita, debiendo remitir copia del acta al Sistema de Información Pública de Contrataciones. A los licitantes que no hayan asistido a la junta pública, se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta del fallo se encuentra a su disposición en CompraNet.
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Artículo 37 Bis. Las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones, y de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo serán firmadas por los licitantes que hubieran asistido, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas, de las cuales se podrá entregar una copia a dichos asistentes, y al finalizar cada acto se fijará un ejemplar del acta correspondiente en un lugar visible, al que tenga acceso el público, en el domicilio del área responsable del procedimiento de contratación, por un término no menor de cinco días hábiles. Simultáneamente se publicará en el Portal de Difusión de Adquisiciones del Ente Público correspondiente y remitirá copia del acta de aclaración al Sistema de Información Pública de Contrataciones . El titular de la citada área dejará constancia en el expediente de la licitación, de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia.
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Artículo 38. [...]
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Cuando se declare desierta una licitación o alguna partida y persista la necesidad de contratar con el carácter y requisitos solicitados en la primera licitación, la dependencia o entidad podrá emitir una segunda convocatoria. Cuando los requisitos o el carácter sea modificado con respecto a la primera convocatoria, se deberá convocar a un nuevo procedimiento.
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Artículo 40. En los supuestos que prevé? el artículo 41 de esta Ley, los entes públicos , bajo su responsabilidad y de conformidad al Protocolo de actuación en contrataciones emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.
La selección del procedimiento de excepción que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento del o los criterios en los que se funda; así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción, deberán constar por escrito y ser firmado por el titular del área usuaria o requirente de los bienes o servicios. Asimismo, el documento que justifique la excepción que refiere el presente artículo, se publicará en el Portal de Difusión de Adquisiciones del Ente Público que corresponda y remitirá copia al Sistema de Información Pública de Contrataciones del Sistema Nacional Anticorrupción.
[...]
En estos casos, el titular del área responsable de la contratación de los trabajos, a más tardar el día último hábil de cada mes, enviará al órgano interno de control en la dependencia, entidad o ente público de que se trate, un Informe relativo a los contratos formalizados durante el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia del escrito aludido en este artículo y de un dictamen en el que se hará constar el análisis de la o las proposiciones y las razones para la adjudicación del contrato, asimismo se remitirá copia de este informe al Sistema de Información Pública de Contrataciones y deberá publicarse en el Portal de difusión de Adquisiciones del Ente Público. No será necesario rendir este informe en las operaciones que se realicen al amparo del artículo 41 fracción IV de este ordenamiento.
En caso del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas fundamentados en las fracciones III, VII, IX primer párrafo y XVII del artículo 41 de esta Ley, el escrito a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, deberá estar acompañado de los nombres y datos generales de las personas que serán invitadas; tratándose de adjudicaciones directas, en todos los casos deberá indicarse el nombre de la persona a quien se propone realizarla; en ambos procedimientos, deberá acompañarse el resultado de la investigación de mercado que sirvió de base para su selección.
[...]
Artículo 41. Las dependencias, entidades y entes públicos, bajo su responsabilidad y de conformidad al Protocolo de actuación en contrataciones emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:
I. a VII. [...]
VIII. Derogado
IX. [...]
X. Derogado.
XI. Derogado.
XII. Derogado.
XIII. Derogado .
XIV. Derogado.
XV. Derogado .
XVI. Derogado.
XVII. y XVIII. [...]
XIX. Derogado.
XX. [...]
La dictaminación de la procedencia de la contratación y de que ésta se ubica en alguno de los supuestos contenidos en las fracciones II, IV, V, VI, VII, IX primer párrafo y XX será responsabilidad del área usuaria o requirente.
Las contrataciones a que se refiere este artículo, se realizarán preferentemente a través de procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, en los casos previstos en sus fracciones VII y IX primer párrafo.
Toda contratación que actualice cualquier supuesto de excepción, deberá justificarse y remitirse al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
Artículo 42 . Las dependencias, entidades y entes públicos , bajo su responsabilidad y de conformidad al Protocolo de actuación en contrataciones emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional de Anticorrupción podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.
[...]
[...]
La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del veinte por ciento del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la dependencia o entidad en cada ejercicio presupuestario. La contratación deberá ajustarse a los límites establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
En el supuesto de que un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas haya sido declarado desierto, el titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad o ente público deberá emitir y difundir una nueva invitación .
Para contratar adjudicaciones directas, cuyo monto sea igual o superior a la cantidad de trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización , se deberá contar con al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, que se hayan obtenido en los treinta días previos al de la adjudicación y consten en documento en el cual se identifiquen indubitablemente al proveedor oferente. Las cotizaciones deberán publicarse en el Portal de difusión de adquisiciones del ente público correspondiente y remitir copia al Sistema de Información Pública de Contrataciones del Sistema Nacional Anticorrupción.
Artículo 43. [...]
I. Se difundirá la invitación en CompraNet y se publicará en el Portal de Difusión de Adquisiciones del ente público que corresponda y remitirá copia al Sistema de Información Pública de Contrataciones del Sistema Nacional Anticorrupción.
II. El acto de presentación y apertura de proposiciones podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del órgano interno de control del ente público, quien supervisará que se implemente el protocolo de actuación en contrataciones públicas emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción
III. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres proposiciones susceptibles de analizarse técnicamente;
En caso de que no se presenten el mínimo de proposiciones señalado en el párrafo anterior, se podrá optar por declarar desierta la invitación, o bien, continuar con el procedimiento y evaluar las proposiciones presentadas. En caso de que sólo se haya presentado una propuesta, la convocante deberá declarar desierta la invitación y deberá iniciar un nuevo procedimiento de invitación ;
IV. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada operación atendiendo al tipo de bienes, arrendamientos o servicios requeridos, así como a la complejidad para elaborar la proposición. Dicho plazo no podrá ser inferior a diez días naturales a partir de que se entregó la última invitación, y
V. [...]
Se deroga
Artículo 50. [...]
I. a XIII. [...]
XIV. Aquellos licitantes que prometan, ofrezcan o entreguen un bien patrimonial o económico a un servidor público o a un tercero que tenga relación con esté, a cambio de que el servidor público intervenga en cualquier acto realizado derivado con sus funciones, con el objeto de beneficiar o favorecer algún participante independientemente del resultado obtenido;
XV. Aquellos licitantes que simulen actuar como competencia en el procedimiento, pero pertenecen a un mismo grupo empresarial, con el objeto de limitar a los demás concursantes;
XVI. Aquellos licitantes que hayan utilizado información privilegiada proporcionada indebidamente por cualquier medio;
XVII. De cualquier persona que promueva o use su influencia o intimide mediante su poder económico o político, real o ficticio, a cualquier servidor público con el objeto de beneficiar algún participante, independientemente del resultado obtenido;
XVIII. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de Ley.
[...]
[...]
Artículo 52. [...]
[...]
[...]
Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito por parte de las dependencias y entidades, los instrumentos legales respectivos serán suscritos por el servidor público que lo haya hecho en el contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello. Cualquier modificación a los contratos deberá informarse a los órganos internos de control y publicarse con su respectiva justificación, en Declaranet y en el Portal de Difusión de Adquisiciones del ente público correspondiente, asimismo informará y remitirá copia al Sistema de Información Pública de Contrataciones.
[...]
La Secretaría de la Función Pública y los Órganos Internos de Control de los Entes Públicos periódicamente deberán realizar las visitas e inspecciones que estimen pertinentes a los sitios de entrega o receptores de los bienes, arrendamientos o servicios contratados, e igualmente podrán solicitar a los servidores públicos y a los contratistas que participen en ellos todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate, debiendo levantar el acta de la visita e inspección correspondiente.
Artículo 53. [...]
Las áreas requirentes y responsables de la recepción de los bienes y servicios contratados informarán a los Órganos Internos de Control de sus respetivos entes públicos, la fecha y lugar acordado para la entrega por parte del proveedor de los bienes y servicios contratados, con la finalidad de que un represente del Órgano Interno de Control atestigüe la entrega y recepción en los plazos estipulados, o en su caso que se inicie el procedimiento de aplicación de penas convencionales a que hace referencia el presente artículo.
[...]
[...]
Artículo 56. La forma y términos en que las dependencias y entidades deberán remitir al Sistema Nacional Anticorrupción, a la Secretaría de la Función Pública, a la Secretaría y a la Secretaría de Economía, la información relativa a los actos y los contratos materia de esta Ley, serán establecidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción .
La administración del sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción , a través de la unidad administrativa que determine su Reglamento, en el cual las dependencias, entidades y los demás sujetos de esta Ley, deberán incorporar la información que está les requiera
[...]
I. [...]
II. Propiciar la transparencia, la rendición de cuentas y seguimiento de las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, y
III.
[...]
a) a e) [...]
f) Los datos de los contratos suscritos, a que se refiere el artículo 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
g) El registro de proveedores, particulares y servidores públicos sancionados;
h) El registro de adjudicaciones directas por ente público contratante, precisando objeto, monto, y a la persona física o moral adjudicada;
i) El registro de adjudicaciones otorgadas mediante invitación a cuando menos tres personas, precisando objeto, monto, las personas físicas o morales invitadas y adjudicadas.
j) El registro de licitaciones públicas realizadas precisando objeto, monto, las personas físicas o morales participantes, así como la que resulte contratada.
k) Las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado.
Las dependencias y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación e información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de dicho ordenamiento cuando menos por un lapso de cinco años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará en lo previsto por las disposiciones aplicables.
[...]
Artículo 56 Bis. El sistema integral de información se sujetará a los lineamientos que para su efecto emita del Comité Coordinador en relación con el Sistema de Información Pública de Contrataciones , y contará, en los términos de los lineamientos Reglamento de esta Ley, con un registro único de proveedores, el cual los clasificará de acuerdo, entre otros aspectos, por su actividad, datos generales, nacionalidad e historial en materia de contrataciones y su cumplimiento.
Este registro deberá ser permanente y estar a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
[...]
Artículo 57. [...]
[...]
La Secretaría de la Función Pública y los Órganos Internos de Control de cada ente público podrán realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las dependencias y entidades que realicen adquisiciones, arrendamientos y servicios, e igualmente podrán solicitar a los servidores públicos y a los proveedores que participen en ellas todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate, lo anterior podrá realizarse en cualquier momento.
Artículo 59. Los licitantes o proveedores que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Cuando los licitantes, injustificadamente y por causas imputables a los mismos, no formalicen contratos cuyo monto no exceda de cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización , serán sancionados con multa equivalente a la cantidad de diez hasta cuarenta y cinco veces de la Unidad de Medida y Actualización , en la fecha de la infracción.
Artículo 61. La autoridad resolutora impondrá las sanciones considerando:
I. a III. [...]
IV. Las condiciones del infractor, y
V. La reincidencia del licitante o proveedor de faltar a los procedimientos de contratación previstos en esta Ley.
En la tramitación del procedimiento para imponer las sanciones a que se refiere este Título, la autoridad resolutora deberá observar lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 62 . La Autoridad resolutora aplicara? las sanciones que procedan a quienes infrinjan las disposiciones de este ordenamiento, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas .
La Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control de las Dependencias, Unidades y Entes Públicos en ejercicio de sus facultades deberá iniciar los procedimientos y en su caso aplicar las sanciones correspondientes a los servidores públicos que omitan la publicación de la información en materia de transparencia, así como la obligación de presentar la declaración patrimonial, fiscal y de conflicto de intereses, conforme a los dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 65. La Secretaría de la Función Pública y los órganos de control interno del ente público convocante conocerán de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas que se indican a continuación:
I. a V. [...]
[...]
Artículo 66 . La inconformidad deberá presentarse por escrito, directamente en las oficinas de la Secretaría de la Función Pública, del Órgano interno de Control correspondiente o a través de CompraNet.
[...]
[...]
[...]
I a V. [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Artículo 76. A partir de la información que conozca la Secretaría de la Función Pública o el Órgano Interno de Control del ente público derivada del ejercicio de sus facultades de verificación podrá? realizar intervenciones de oficio a fin de revisar la legalidad de los actos a que se refiere el artículo 65 de esta Ley.
El inicio del procedimiento de intervención de oficio será mediante el pliego de observaciones, en el que la Secretaría de la Función Pública o el Órgano Interno de Control del ente público señalará con precisión las posibles irregularidades que se adviertan en el acto motivo de intervención.
[...]
[...]
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Una vez publicado el Decreto en el Diario Oficial de la Federación se deberán realizar los ajusten necesarios en el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en un plazo no mayor a 90 días.
Notas
1 Animal político. La Estafa Maestra: Graduados en desaparecer dinero público . 05 de septiembre de 2017.
http://www.animalpolitico.com/estafa-maestra/
2 Ídem.
3 Paris Martínez, “Naciones Unidas advierte corrupción en compras del gobierno mexicano” Animal Político , abril de 2014:
http://www.animalpolitico.com/2014/04/naciones-unidas-ad vierte-corrupcion-en-compras-del-gobierno-mexicano/
4 Auditoría Superior de la Federación. Informe General de la Cuenta Pública 2015. Pág. 73
5 Gómez Duran Thelma y Pérez Ana Lilia, “La SEP compra cubrebocas con 9833% de sobreprecio al grupo Molleda” , Revista Newsweek en español, México 2016.
http://nwnoticias.com/#!/noticias/la-sep-compra-cubreboc as-con-9833-de-sobreprecio-al-grupo-molleda
6 Redacción Animal Político, “Empresas fantasma en México han facturado hasta 900 mil millones de pesos: SAT”, Animal Político, marzo 2017.
http://www.animalpolitico.com/2017/03/empresas-fantasma- sat/
7 Aristegui Noticias, Redacción, 15 de febrero de 2017.
http://m.aristeguinoticias.com/1502/mexico/la-negra-rela cion-de-odebrecht-y-pemex/
8 Reforma , “Ocultan en Pemex a mandos corruptos”, Staff Reforma, Portada, 9 de marzo de 2017.
9 Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, “Combate a la Colusión en los Procesos de Contratación Pública en México”, México 2015. Recuperado de:
http://www.oecd.org/daf/competition/CombateColusi%C3%B3n Contrataci%C3%B3nP%C3%BAblica-M%C3%A9xico-InformeCFE-2015.pdf
10 Auditoria Superior de la Federación “Informe Cuenta Pública 2014 ”.
http://www.asf.gob.mx/Section/58_Informes_de_auditoria.
11 Reforma , “Alertan por contratos con universidades”, 16 de febrero de 2017, Nacional, Pág. 4
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2017.
Diputado Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica)
Que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo de la diputada María Angélica Mondragón Orozco, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración la presente iniciativa de ley con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932 tiene por objeto determinar las normas para la actividad financiera en el país a través de la reglamentación de los actos de comercio.
En dicha ley, el artículo 2o. enumera las normas por las que se deben regir los mencionados actos de comercio. Es preciso señalar que el artículo en cuestión en su fracción IV establece que para regir el Derecho Común, es aplicable el Código Civil para el Distrito Federal, lo cual es un error debido a que al tratarse de una ley aplicable a nivel federal, debería referirse al Código Civil Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928.
Así pues, la presente iniciativa tiene como finalidad reformar la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para su correcta interpretación jurídica ya que es necesario que la normatividad supletoria aplicable sea el Código Civil Federal en lugar del Código Civil para el Distrito Federal.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Único. Iniciativa de ley que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para quedar como sigue:
Artículo 2o. Los actos y las operaciones a que se refiere el artículo anterior, se rigen:
I. Por lo dispuesto en esta ley, y en las demás leyes especiales, relativas; en su defecto,
II. Por la legislación mercantil general, en su defecto,
III. Por los usos bancarios y mercantiles y, en defecto de éstos,
IV. Por el Derecho Común, declarándose aplicable en toda la República, para los fines de esta ley, el Código Civil Federal .
Transitorio
Único. El presente decreto entrara? en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2017.
Diputada María Angélica Mondragón Orozco (rúbrica)