Gaceta Parlamentaria, año XX, número 4972-I, martes 26 de septiembre de 2017
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Gaceta Parlamentaria, año XX, número 4972-I, martes 26 de septiembre de 2017
Que adiciona el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Claudia Edith Anaya Mota, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados presento ante el pleno de la honorable soberanía la siguiente iniciativa al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
La ley es la manifestación de los acuerdos de las fuerzas representativas que confluyen en los órganos parlamentarios; sin embargo, la ley, llega un momento de la vida democrática que es rebasada.
En lo particular, se pretende ofrecer una propuesta para los desacuerdos en la conformación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Con la finalidad de dar certeza a la operación de dicho órgano representativo.
Al inicio de la legislatura, la Mesa de Decanos es concebida como un órgano con autoridad moral y experiencia legislativa, es por ello que se les atribuye la conducción de la legislatura. Consumada la instalación, la Mesa de Decanos se instala como el Comité de Decanos como un órgano de consulta.
El presente proyecto propone que la Mesa de Decanos entre en funciones a falta de acuerdo parlamentario.
Argumentos que la sustentan
La Mesa Directiva, de la Cámara de Diputados, es electa por dos tercios de los legisladores presente en el pleno.
En la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, año XX número 4859-I, se publicó las proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno de los grupos parlamentarios, relativo a la integración de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados para el tercer año de ejercicio de la LXIII Legislatura se integrará con un presidente, cuatro vicepresidentes y un secretario propuesto por cada grupo parlamentario, pudiendo optar éste último por no ejercer dicho derecho.
Además, establece este acuerdo que se reconoce plena, total y absoluta validez y certeza jurídica de los actos, disposiciones, resoluciones, trámites y decisiones que emanen y sean dictadas por la Mesa Directiva del tercer año.
Lo anterior, en razón de la trascendencia del presidente de la Mesa Directiva, que de conformidad con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, cita, abre, prorroga, suspende y levanta las sesiones del pleno, da curso a los asuntos, ostenta la representación legal de la Cámara, entre otras de gran importancia.
Los integrantes de la Mesa Directiva durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos. La Cámara elige a la Mesa Directiva por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, mediante una lista que contenga los nombres de los propuestos con sus respectivos cargos, por cédula o por votación electrónica.
La Mesa Directiva del primer año de ejercicio de la legislatura de la Cámara de Diputados se elige en la sesión constitutiva días antes de la apertura del periodo de sesiones.
La Cámara de Senadores se aborda en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en su Título Tercero y desde el artículo 58 al artículo 115.
En ese sentido, destaca que para la renovación de esta Cámara, será el secretario General de Servicios Parlamentarios quien entregará las credenciales de identificación a los senadores electos, previamente distinguiendo a los integrantes de la nueva legislatura que hayan ocupado anteriormente el cargo de senador.
Para la sesión constitutiva de la cámara, y sólo para la conducción de ésta, habrá una Mesa de Decanos que se integrará de acuerdo con la antigüedad que se tenga como parlamentario, predominando en todo caso, el cargo de senador. Al presidente de la Mesa de Decanos le corresponde abrir la sesión y tomar la protesta constitucional de los senadores electos y dirigir la elección de la Mesa Directiva. Integrada esta última, la Mesa de Decanos quedará disuelta.
Respecto a la Mesa Directiva, ésta se integra con un presidente, tres vicepresidentes y cuatro secretarios, electos por mayoría absoluta de los presentes y en votación por cédula. Su duración será de un año y sus integrantes podrán ser reelectos, y deberán actuar respetando los principios de legalidad, imparcialidad y objetividad.
Además, su presidente es el representante jurídico de la Cámara, así como el de la unidad de la misma.
La Mesa Directiva de cada una de las Cámaras es un cuerpo colegiado, integrado por parlamentarios electos por dos terceras partes de su respectiva Cámara. Es el órgano rector del pleno de la asamblea deliberativa, lo que implica el ejercicio de funciones de diversa naturaleza; por ejemplo:
De coordinación, moderación, representación, autentificación, instrumentación, administración,
De aplicación de sanciones, de gobierno e información.
La Mesa Directiva tiene por objeto la conducción de los trabajos parlamentarios, que incluyen actividades dentro y fuera del recinto, antes, durante y después de las sesiones. Su ámbito de actuación es administrativo y, en menor grado, político.
El ejercicio de las funciones de los diputados y los senadores durante tres años constituye una Legislatura. El año legislativo se computará del 1 de septiembre al 31 de agosto siguiente.
Recientemente la Cámara de Diputados no llegó a acuerdos para instalar una nueva Mesa Directiva para el tercer año de la LXIII Legislatura y así poder iniciar los trabajos legislativos del periodo ordinario de sesiones, luego de que dos bloques, uno oficial y otro opositor se mantuvieron en sus posiciones y no lograron negociar una salida institucional.
La presidencia en funciones de San Lázaro, de la Mesa Directiva ordenó realizar un receso, tal como lo marca el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, “a efecto de avanzar en la construcción de acuerdos”, el martes 05 de septiembre, la propuesta de integración de la Mesa Directiva no consiguió el respaldo requerido de dos terceras partes de los legisladores, al obtener 257 votos a favor, dos abstenciones y 209 en contra, por lo que la Cámara baja permaneció, sin órganos de gobierno. El receso se prolongó hasta el jueves 07 de septiembre de 2017.
La Mesa Directiva se constituye como el órgano de mayor relevancia para el desarrollo de las actividades legislativas, y constituye un punto de partida de la representación plural que debe tener todo Poder Legislativo.
La Cámara de Diputados estuvo ante un vacío legal, pues la integración de la Mesa Directiva tenía facultades para conducir los trabajos legislativos hasta el martes 05 de septiembre de 2017. Después, no hubo un órgano de gobierno que convocara a sesiones, condujera los debates, turnara los asuntos a las comisiones y recibiera de ellas los dictámenes que deben aprobarse para convertirse en nuevas leyes o reformas.
Tal situación, generó incertidumbre en virtud de que se deben cumplir con las facultades que le confiere la constitución y la ley, ya que la Cámara de Diputados debe aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, así mismo el Ejecutivo Federal hace llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre. La Cámara de Diputados debe aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre y de no haberse concretado la instalación de la Mesa se hubieran generado efectos con repercusiones económicas importantes para nuestro país.
En este sentido, la presente reforma pretende dar certeza, bajo un esquema de pluralidad, a la formación de dicho órgano directivo y de gobierno que garantice el buen funcionamiento y desarrollo de los trabajos legislativos de la Cámara de Diputados, en caso de que no se logren los acuerdos que señala la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y cuya fecha límite es el 05 de septiembre, en lo referente a la organización, dirección y funcionamiento de la Mesa Directiva, para el cumplimiento de las responsabilidades constitucionales a cargo del propio órgano legislativo federal.
Con esta iniciativa, se evitará que el presidente de la república no cuente con el presidente de la Mesa Directiva que le reciba el Informe del estado que guarda la Administración Pública Federal a su cargo; como ocurrió el pasado primero de septiembre.
Fundamento legal
Es por lo anteriormente motivado y fundado, y con base en lo que disponen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.
Denominación del proyecto de decreto.
Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo al numeral 7 del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Texto normativo propuesto
Único. Se adiciona un párrafo al numeral 7 del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 17.
1. a 6. ...
7. ...
En caso de que no se instale la Mesa Directiva del año legislativo siguiente en la fecha establecida en el párrafo que antecede, el Comité de Decanos fungirá como Mesa Directiva en funciones, hasta en tanto se elija la Mesa Directiva por el pleno de la Cámara.
8. ...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sede de la honorable Cámara de Diputados, a 26 de septiembre de 2017.
Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica)
Que adiciona el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Jesús Sesma Suárez e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputado Jesús Sesma Suárez e integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En los últimos años en nuestro país se han realizado una serie de reformas constitucionales con la finalidad de contar con instituciones sólidas e independientes, las cuales brinden pronta respuesta a los problemas que aquejan a la sociedad en su conjunto. En este contexto, con fecha del 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.
El referido Decreto fue resultado del estudio y dictaminación de 56 iniciativas presentadas por diversos legisladores de todos los grupos parlamentarios. En sesión del 3 de diciembre de 2013, el Pleno del Senado de la República aprobó el dictamen correspondiente con 106 votos a favor, 15 en contra y 1 abstención. Por su parte, el pleno de la Cámara de Diputados, en sesión del 5 de diciembre del mismo año 2013, aprobó la minuta con modificaciones por 409 votos a favor, 69 en contra y 3 abstenciones. La minuta fue devuelta al Senado de la República para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El 13 de diciembre de 2013, el Pleno del Senado de la República aprobó en sus términos la minuta proveniente de la Cámara de Diputados por 99 votos en pro, 11 en contra y 2 abstenciones, siendo remitida a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales y, posteriormente, una vez realizada la declaratoria respectiva, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación.
En virtud de dicho decreto se crea la Fiscalía General de la República como órgano constitucional autónomo. Para tal efecto, se estableció en la Carta Magna un régimen transitorio que señala en su artículo Décimo Sexto, entre otros aspectos, lo siguiente:
1. La entrada en vigor de la Fiscalía General de la Republica como órgano constitucional autónomo se verificará en la misma fecha en que lo hagan las normas secundarias que el Congreso de la Unión expida para dicho efecto, y siempre que el propio Congreso haga la Declaratoria expresa de entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General de la República.
2. El procurador general de la República que se encuentre en funciones al momento de expedirse la Declaratoria de autonomía de la Fiscalía, quedará designado Fiscal General de la República por ministerio constitucional; es decir, no requiere someterse al procedimiento de designación previsto en el Apartado A del artículo 102 de la Constitución.
El diseño institucional previsto desde nuestra Carta Magna, tal y como lo plantea la reforma por la que se crea la Fiscalía General de la República, sin lugar a dudas constituye un avance sin precedentes en el fortalecimiento de la institución encargada de la procuración de justicia en nuestro país en el orden federal.
En este mismo sentido, es preciso reconocer que la reforma constitucional referida fue aprobada por todas las fuerzas políticas, con una mayoría calificada en el Congreso de la Unión y con la mayoría de los Congresos Locales, conformados pluralmente por distintas fuerzas políticas, incluido, desde luego, el artículo Décimo Sexto Transitorio.
La intervención del Poder Ejecutivo y el Legislativo en la designación del titular de la Fiscalía General de la República se corresponde con una concepción moderna del principio de división de poderes, que debe entenderse como un medio para garantizar los derechos de todas las personas en nuestro país. Se trata, sin duda, de un mecanismo de corresponsabilidad entre ambos poderes, acorde con la naturaleza jurídica que se ha dado a la Fiscalía General de la República.
Con las reformas emprendidas se hace posible mantener a la procuración de justicia ajena a coyunturas políticas e independiente de instrucciones o consignas superiores que pudieran poner en duda la objetividad e imparcialidad de los procesos.
No obstante este gran logro, a últimas fechas se ha generado un debate en torno a la persona que debe estar al frente de la Fiscalía General de la República, lo cual resulta comprensible pues también hace parte del proceso de modernización y democratización de la propia institución. De esta manera, muchas organizaciones de la sociedad civil se han pronunciado, entre otras cosas, por modificar la Constitución para que el Fiscal General de la República sea un personaje absolutamente independiente del gobierno federal.
Quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde tenemos hoy la misma convicción que tuvieron nuestros predecesores hace cuatro años cuando se aprobó la creación de la Fiscalía General de la República y es que en la democracia las instituciones son más importantes que cualquier persona.
Lo verdaderamente relevante es que en nuestra Carta Magna están plasmados ya los trazos fundamentales de una institución que, una vez puesta en marcha, le va a ser de gran utilidad no a un partido, ni a un gobierno, ni mucho menos a un grupo o persona en particular, sino a todos los mexicanos, quienes hoy nos exigen sea garantizada tanto la genuina protección de los derechos humanos como un acceso pronto y expedito a la justicia.
Reconociendo que existía una legítima inquietud por parte de un sector de la ciudadanía, de la academia y de la sociedad civil en torno a las implicaciones del artículo transitorio antes referido, el Ejecutivo federal presentó en el Senado de la República desde el pasado 29 de noviembre una iniciativa para modificar el multicitado articulo decimosexto transitorio del decreto del 10 de febrero de 2014.
En el Partido Verde consideramos necesario atender las inquietudes de la sociedad, por este motivo firmamos, en conjunto con los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Encuentro Social, una iniciativa con idéntico objeto que la presentada por el presidente de la República en la Cámara de Senadores.
Si bien es cierto que al suscribir y respaldar la iniciativa señalada en el párrafo anterior refrendamos nuestro compromiso de que la voz de los ciudadanos tenga eco en el poder legislativo, no podemos dejar de señalar que lo verdaderamente indispensable es contar a la brevedad con la Ley Orgánica y las leyes secundarias para poner en marcha a la nueva fiscalía. En síntesis, se trata de fortalecer y consolidar a las instituciones para que la definición de quién las encabece deje de ser, especialmente en época pre-electoral, un pretexto para alterar la normalidad de la vida institucional.
Bajo esta misma lógica, quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde exigimos que se replique en los Congresos estatales el mismo proceso que se está llevando a cabo en el ámbito de la Federación para garantizar que las instituciones locales de procuración de justicia sean realmente autónomas y generar con ello una mayor certeza y legitimidad frente a la ciudadanía.
La intención que lleva a este grupo parlamentario a poner a consideración de esta asamblea la presente iniciativa es garantizar que la designación de los Fiscales Generales de las entidades federativas cumpla con los parámetros necesarios para asegurar su imparcialidad e independencia en el ejercicio de sus funciones, lo cual permitirá, en consecuencia, contar con instituciones más eficientes y eficaces en cuanto respecta a la investigación y persecución de los delitos que le impiden a los mexicanos vivir y trabajar en paz.
La modificación propuesta pretende establecer en nuestra Ley Fundamental que las Constituciones de las entidades federativas establecerán la forma en la que se organizarán las Fiscalías Generales de los Estados, del mismo modo que deberán garantizar su autonomía. En congruencia con ello, las Legislaturas Locales deberán armonizar la legislación relativa al proceso de designación del titular de la Fiscalía General de cada Estado con lo dispuesto por el apartado A del artículo 102 de la Constitución Federal.
Se trata entonces de un ejercicio de elemental congruencia para garantizar que los Ministerios Públicos de las entidades federativas, organizadas en fiscalías generales de los estados, sean auténticos representantes de la sociedad que procuren justicia eficiente y oportuna para hacer prevalecer el estado de derecho.
En virtud de lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona el apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona un último párrafo al apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 102.
A. El Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.
(...)
(...)
(...)
I. a VI. (...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
Las Constituciones de las entidades federativas establecerán la forma de organización de las fiscalías generales de los estados, del mismo modo que deberán garantizar su autonomía.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las Legislaturas de las entidades federativas contarán con un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, para adecuar sus Constituciones locales en relación con la designación del titular de la Fiscalía General del Estado en concordancia con lo señalado en el apartado A del artículo 102 de esta Constitución.
Tercero. Una vez que en cada entidad federativa hayan entrado en vigor las adecuaciones constitucionales a las cuales se refiere el artículo segundo transitorio, las legislaturas locales deberán iniciar de forma inmediata el procedimiento previsto para la designación del fiscal general del estado.
Los procuradores y fiscales generales del estado que se encuentren en funciones al momento de la entrada en vigor de las adecuaciones constitucionales a las cuales se refiere el artículo segundo transitorio, continuarán en su encargo hasta en tanto la legislatura local designe al Fiscal General del Estado y podrán ser considerados para participar en el referido proceso de designación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2017.
Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Gálico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.
Que expide la Ley para la Regulación y Certificación de Productos Ecológicos y Sustentables, suscrita por el diputado Jesús Sesma Suárez e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputado Jesús Sesma Suárez y diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para la Regulación y Certificación de Productos Ecológicos y Sustentables, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Durante los últimos años la preocupación por el deterioro de nuestro entorno ha dejado de ser una cuestión que solamente parecía interesar a colectivos tradicionalmente comprometidos con la protección y conservación del medio ambiente, para convertirse en un tema omnipresente en todo tipo de foros y contextos. Las referencias a conceptos tales como cambio climático o calentamiento global han trascendido los discursos políticos y la agenda de los medios masivos de comunicación para tener presencia de modo cada vez más frecuente en la vida cotidiana de los ciudadanos comunes y corrientes.
El aumento progresivo de la conciencia social sobre el imperativo de construir un modelo que permita satisfacer las necesidades humanas de modo más racional y sustentable es un factor determinante que induce a los publicistas a basar sus campañas de marketing en publicidad verde, que en ocasiones puede ser engañosa, lo cual se conoce como Greenwashing.
El Greenwashin g, o impostura verde, es el acto de inducir al error a los consumidores en relación con las prácticas ambientales de una empresa o los beneficios ambientales de un producto o servicio.
La sociedad, especialmente los jóvenes, se encuentran cada vez más dirigidos hacia prácticas sustentables; esto significa que un porcentaje creciente de consumidores otorga una gran importancia al grado de respeto por el medio ambiente que tienen las empresas en sus procesos de producción y ello se ha vuelto un factor determinante a la hora de comprar un producto.
Los anunciantes saben que ser percibidos como entidades involucradas en la lucha contra fenómenos como el cambio climático, la pérdida de biodiversidad, o el calentamiento global les reporta un valor añadido que tiene un impacto positivo en su imagen y es rentable para su negocio. Esta situación es confirmada por diversos documentos, por ejemplo, el realizado en 2008 por Havas Media, agencia líder en comunicación y mercadotecnia a nivel global, titulado: “Cambio climático, percepción del consumidor y sus implicaciones en marketing y comunicación”.1 Dicho estudio recoge las opiniones de 11 mil personas de nueve países (España, Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Alemania, India, China, Brasil y México) y pone de manifiesto que 3 de cada 4 entrevistados prefieren comprar productos de empresas que estén intentando activamente reducir su impacto sobre el calentamiento global.
Las empresas han identificado este cambio en la conciencia de los consumidores y en virtud de ello diseñan estrategias enfocadas a satisfacer esta nueva demanda, es decir, que las empresas pretenden capitalizar la sensibilidad social hacia la cuestión ecológica. Sin embargo, en algunos casos la sustentabilidad o los procesos de producción amigables con el medio ambiente se quedan únicamente en las campañas publicitarias.
Este tipo de prácticas que algunas empresas llevan a cabo para ganar o conservar un nicho de mercado, generan una serie de inconvenientes entre los que se destacan:
• El entorpecimiento de la posibilidad de que los consumidores diferencien entre compañías realmente comprometidas con el medio ambiente y aquellas que utilizan el concepto de sustentabilidad sólo para servir a sus intereses.
• La saturación del consumidor ante la publicidad verde. Las empresas que realmente apuestan por productos ecológicos basan parte de su éxito en este elemento diferenciador que, sin embargo, pierde valor si son muchas las empresas que alardean de su compromiso con la sustentabilidad y realmente no lo tienen.
• La falta de credibilidad por parte del consumidor ante la percepción de la existencia de publicidad verde engañosa. Si un consumidor se siente engañado puede llegar a la conclusión de que la protección del medio ambiente no es más que una estrategia comercial y que realmente no se está haciendo nada por favorecer la preservación de nuestro entorno. En este sentido, los esfuerzos reales se ven perjudicados por una oleada de anuncios publicitarios que llegan a afectar negativamente en la recepción que el consumidor pueda tener sobre la adopción de conductas respetuosas del medio ambiente.
• Todo lo anterior, a la larga, afecta directamente la protección y conservación ambiental, pues las personas tenderán a descartar de antemano todo producto que realmente haya sido producido de modo sustentable y, por ende, los patrones de consumo dañinos para el entorno no sufrirán una disminución.
Lo anterior resulta realmente preocupante pues se estima que un alto porcentaje de las campañas de marketing verde encuadra con el concepto de Greenwashing , motivo por el cual este fenómeno merece la atención de las instituciones públicas, las cuales están obligadas a llevar a cabo controles cada vez más estrictos y exhaustivos sobre la veracidad de la publicidad de muchos productos, por un lado, mientras que, por otro, se requiere legislar para llenar los vacíos legales existentes en la materia.
Según publicaba a principios de 2009 la consultora norteamericana TerraChoice Environmental Marketing, tras revisar 18 mil anuncios aparecidos en revistas de gran tiraje, se comprobó que en Estados Unidos el número de anuncios verdes se había multiplicado por diez desde 1988. Asimismo, se estableció que durante el periodo 2006 a 2008 este número se triplicó.2
En nuestro país la Dirección de Publicidad y Normas de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) realizó en marzo de 2012 un monitoreo de anuncios publicitarios en internet de 90 productos con características ecológicas, derivado de este análisis se advirtió que: más de la mitad de los productos aseguraba ser biodegradable o degradable; por otra parte, se detectó que las frases o elementos que podrían ser sujetos de comprobación hacían referencia a la cualidad de ser reciclado o reciclable. Entre otras cosas, el monitoreo detectó que la publicidad de los productos “verdes” afirmaba, adicionalmente, que éstos eran “naturales”, o que “no contaminaban el agua”, lo cual en muchos casos resultaba impreciso o irrelevante.3 Por ejemplo, el mercurio o el uranio son elementos “naturales” pero también son altamente tóxicos y sumamente dañinos para la salud y el medio ambiente.
De acuerdo a la organización ambientalista Greenpeace, existen cuatro modalidades que pueden ser consideradas como Greenwashing :
• Negocio sucio. Promover un producto o programa como ambientalmente amigable, pero el centro de la actividad empresarial es mayormente insostenible y contaminante.
• Publicidad engañosa. Publicidad y campañas focalizadas para exagerar un logro ambiental con el fin de distraer la atención de problemas ambientales o que los costos de dichas campañas publicitarias excedan sustancialmente los costos de realizar conductas realmente sustentables (si es que las hay).
• Contradicción política. Compromisos y declaración de intenciones “verdes” por parte de la empresa, aunque paralelamente ésta realice cabildeos para influir en contra de la aprobación de regulaciones medioambientales.
• Obedecer la ley y resaltarlo como un compromiso asumido por iniciativa propia. Es decir, señalar como un logro voluntario conductas que en realidad son exigidas por mandato legal.
Frases publicitaras como “totalmente natural”, “no contamina” o “amigable con el medio ambiente” resultan muy atractivas para aquellos consumidores que han tomado conciencia de la necesidad de consumir de forma responsable y sustentable. Sin embargo, los engaños de productos que se publicitan como ecológicos son más comunes de lo que se puede imaginar.
Una muestra de la frecuencia con la cual se presentan este tipo de situaciones son los resultados del Informe 2007 sobre Greenwashing , de la ya citada agencia estadounidense TerraChoice Environmental Marketing, el cual revela que la mayoría de los mensajes publicitarios que incluyen afirmaciones sobre el respeto del producto hacia el medioambiente son inexactos, inapropiados o, simplemente, no comprobados. Resalta el hecho de que, según el estudio, de los mil mensajes supuestamente “verdes” analizados, sólo siete cumplían todas las condiciones para ser considerados verdaderos.
Marco Normativo en referencia al Greenwashing 4
Unión Europea
A nivel europeo, la regulación de la publicidad y prácticas comerciales engañosas se encuentra contenido en la Directiva sobre prácticas comerciales desleales (2005/29/CE), complementada por la Directiva de publicidad engañosa y publicidad comparativa (Directiva 2006/114/CE). La primera constituye un gran avance para poder homogeneizar la legislación de los países y beneficiar tanto a los consumidores como a las empresas que traten de hacer campañas a nivel europeo.
Una de las novedades de dicho ordenamiento es que se enfoca en proteger no sólo la competencia sino, sobre todo, a los consumidores, quienes muchas veces son los que tienen un rol más activo en la defensa del medioambiente y en la defensa contra el Greenwashing . Si bien dicha norma no permite crear un sistema uniforme de control similar en todos los países, al menos posibilita una mejor supervisión de prácticas desleales y engañosas por parte de las autoridades.
Lo más importante es que abre las puertas para contar con más herramientas, pues incluye normas para evitar el Greenwashing , en las cuales se señala expresamente que las prácticas engañosas pueden consistir también en dar información errónea sobre el alcance de los compromisos del comerciante y los motivos de la práctica comercial, es decir, exagerar la importancia de programas sociales o medioambientales de una empresa. Por otra parte, también incluye como tal el incumplimiento de los compromisos de códigos de conducta, siempre que la práctica comercial se ligue al mismo.
Asimismo, cabe agregar que, en febrero de 2013, el Parlamento de la Unión Europea aprobó dos informes que instan a la Comisión Europea a adoptar medidas específicas para luchar contra la información falsa y engañosa en los compromisos de las empresas, los informes sobre responsabilidad social corporativa y los impactos sociales y medioambientales de productos y servicios.
Estados Unidos de América y Australia
En Estados Unidos de América hay una guía para el uso de declaraciones medioambientales preparada por la Comisión Federal de Comercio. No se centra sólo en la publicidad, sino que también regula el etiquetado, los materiales de promoción y cualquier otra forma de marketing. Además, ofrece ejemplos y analiza también la información por categoría (reciclable, biodegradable, etcétera).
Por otra parte, en el caso de Australia, se publicó en 2011 la Ley Australiana del Consumo, un apéndice de la Ley de Competencia expedida un año antes, en la cual se prohíben expresamente tanto las conductas como las representaciones engañosas relacionadas con el medioambiente.
España
En España existe la Ley General de Publicidad, de 1988; la Ley 29/2009 (que integra la Directiva europea 2005/29/CE, sobre prácticas comerciales desleales), así como el Código de Autorregulación sobre argumentos ambientales en comunicaciones comerciales, el cual contiene dos principios que tratan de evitar el Greenwashing . Uno es el principio de veracidad, que implica no inducir a error las comunicaciones, tanto respecto a los productos como a las acciones que el anunciante lleve a cabo en beneficio del medioambiente. El segundo es el principio de objetividad, que sugiere evitar exageraciones como la ampliación selectiva de la información positiva de un producto por encima de la negativa.
Además, señala que las aseveraciones genéricas como “verde”, “ecológico” o “sostenible” deben evitarse o justificarse expresamente.
No obstante estas precisiones, se debe anotar que dicho Código no es jurídicamente vinculante y abarca sólo las comunicaciones comerciales, lo cual no quita que éste constituya una buena referencia para regular el Greenwashing .
El caso de nuestro país
En México, los alimentos que se ostentan como “eco” o “bio” deben cumplir con lo dispuesto en la Ley de Productos Orgánicos y su Reglamento. De esta forma, se establece un riguroso proceso de certificación que considera las materias primas y el proceso de producción, que no obstante en muchas ocasiones no es seguido a cabalidad.
Cabe señalar que solamente los productos que cumplan con lo estipulado en dichas disposiciones pueden ser identificados con el término “orgánico” o denominaciones equivalentes en su material publicitario y los documentos comerciales y puntos de venta.
Por otra parte, el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que la publicidad relativa a bienes, productos o servicios deberá ser, entre otras cosas, veraz y comprobable. Por ello, si un producto se anuncia como “ecológico” y en realidad no lo es, podría tratarse de publicidad engañosa e incurriría en una infracción a la ley en comento, susceptible de investigación y sanción por parte de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
Asimismo, se establece que la publicidad no debe inducir al error o confusión a los consumidores, por lo que no debe presentarse de manera inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa. No obstante lo anterior, muchas corporaciones en nuestro país de sectores como el energético, el químico, o el automotriz siguen incurriendo en prácticas consideradas como Greenwashing.
En cuanto a la definición de lo que se entiende por un producto ecológico y/o sustentable, la organización Consumo Responsable, señala que “es aquel que tiene un menor impacto en el medio ambiente durante todo su ciclo de vida, que cumple la misma o mejor función que un producto no ecológico y que alcanza las mismas o mejores cuotas de calidad y de satisfacción para el usuario”.
Por su parte, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), dentro su programa de consumo responsable, establece que para que un producto sea considerado como de menor impacto ambiental debe encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
I. Que la etiqueta o empaque indique que el material con el que esté elaborado no contiene elementos tóxicos.
II. Que un porcentaje del material con el que fue fabricado provenga de un proceso de reciclamiento.
III. Que contribuya al ahorro de agua o de energía.
IV. Que sea un producto orgánico o con prácticas de producción a través de las cuales se promueva y apoye la conservación.5
En este sentido, las etiquetas y certificados ecológicos pueden ser de utilidad para el consumidor cuando éste desea distinguir productos que cumplen ciertos criterios ambientales. Sin embargo, la proliferación de distintivos ambientales en ocasiones puede generar confusión ya que en el mercado podemos encontrar lo mismo etiquetas concedidas por instancias oficiales o por prestigiosas instituciones, que por organizaciones privadas, o bien, etiquetas colocadas por los propios fabricantes del producto, las cuales resultan poco fiables.
Los productos, servicios y embalajes que poseen certificaciones reconocidas garantizan que éstos implican un menor impacto ambiental. Las certificaciones ambientales validan múltiples atributos, los cuales indican que un producto es ecológico o ambientalmente sustentable, a través de rigurosas pruebas científicas, minuciosas auditorías, o ambas, realizadas a fin de corroborar que cumple con las normas de desempeño ambiental.
Estas normas fijan las métricas relativas a una amplia variedad de criterios para las categorías siguientes: materiales, energía, fabricación y operaciones, salud y medioambiente, rendimiento y uso de productos, así como la administración e innovación del producto.
A continuación se presentan ejemplos de certificaciones medioambientales otorgadas por diversos países en todo el mundo, con una breve descripción de los criterios con base en los cuales se concede cada certificación.
Unión Europea-Ecoetiqueta Europea
Creada en 1992 la Ecoetiqueta Europea evalúa los efectos medioambientales de un producto a lo largo de su ciclo de vida: consumo de materias primas, producción, distribución, utilización y desecho. Se otorga a los productos que garantizan un alto nivel de protección ambiental dentro de los siguientes grupos: equipos de oficina, productos de papel, ordenadores, productos de limpieza, electrodomésticos, productos de bricolaje y jardinería, iluminación, camas y colchones, ropa y zapatos.
Los criterios son unificados y válidos para todos los estados miembros de la Comunidad Europea. Existen 23 categorías de productos. Su gestión es competencia del Comité de Etiqueta Ecológica de la Unión Europea (CCEUE) con el apoyo de la Comisión Europea.
Alemania-Ángel Azul (Blue Angel)
Relativa al medio ambiente durante su ciclo de vida. Fue el primero en constituirse en el mundo, en 1977. Además de los criterios ambientales, incorpora los de calidad, seguridad, consumo de energía y otros. Es una de las etiquetas con mayor prestigio a nivel mundial en cuanto a exigencia de criterios se refiere.
Cada producto, según su naturaleza, tiene la etiqueta con el logotipo de “Ángel Azul” con el texto a su alrededor que especifica su categoría. Este distintivo concede la certificación a productos como: papel reciclado; cartón reciclado; papel de impresión para publicaciones fabricado principalmente con papel usado; papel sanitario; calculadoras solares; ordenadores; impresoras; fotocopiadoras; cisternas ahorradoras de agua; válvulas de cisternas ahorradoras de agua.
Países Nórdicos-Nordic Ecolabelling (Cisne Blanco)
Certificación común en los países escandinavos Dinamarca, Islandia, Finlandia, Noruega y Suecia. Coordinada por el Nordic Ecolabelling, el cual decide los grupos de productos y los criterios para conceder la certificación. Hay muchos certificadores nacionales que evalúan la posibilidad de que un producto pueda conseguir la certificación, antes de que éste llegue al Nordic Ecolabelling. Cada decisión ha de contar con la unanimidad de todos los países. Una vez que la empresa ha conseguido la certificación, puede poner la marca en sus productos.
Existen criterios para unas 60 categorías de productos. Además tiene en cuenta criterios de seguridad y rendimiento.
Este distintivo tiene en la actualidad definidos criterios para los siguientes productos y servicios: papel para impresión y escritura; papel higiénico; fotocopiadoras, impresoras, faxes y dispositivos multifunción; mobiliario y accesorios; así como productos de limpieza.
Francia-NF Environment
La marca NF es una marca voluntaria de certificación concedida por AFNOR (Association Française de Normalisation). La NF certifica que un producto industrial o de consumo cumple las características de calidad definidas por las normas francesas, europeas e internacionales.
La marca se evalúa con análisis de ciclo de vida del producto, su concesión se materializa con la etiqueta que certifica la calidad medioambiental del producto y se controla periódicamente
La ecoetiqueta francesa, creada en 1992, implica que el producto tiene un menor impacto sobre el medio ambiente, a la vez que alcanza el mismo nivel de servicios de otros productos en el mercado. Las industrias que desean resaltar sus esfuerzos ambientales pueden adherirse voluntariamente al uso de la ecoetiqueta en sus productos.
La certificación se basa en un enfoque multicriterio, con un variado número de categorías de productos, incluyendo pinturas, bolsas para basura y enfriadores para automóviles. Un Comité, compuesto por participantes de asociaciones ambientales y de consumidores, la industria, distribuidores y el gobierno, propone una serie de criterios ambientales generales y la selección de nuevas categorías. Un grupo de decisión, compuesto por industriales involucrados en el sector y miembros del comité, utilizan un enfoque consensuado para proponer criterios específicos para cada línea de productos.
Este distintivo tiene en la actualidad definidos criterios para los siguientes productos y servicios, entre otros: muebles, cartuchos de tinta de impresión láser, bolsas de basura, filtros de café, compostadores individuales de jardín, pinturas y barnices, sobres, perfiles de decoración y muebles, productos de señalización, cuadernos, etcétera.
España-AENOR Medio Ambiente
La Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) concede su etiqueta a los productos fabricados en España que se adaptan a las normas técnicas voluntarias UNE (Una Norma Española) de criterios ecológicos.
Los productos certificados garantizan un menor impacto ambiental que otros productos homólogos al haber sido sometidos a un análisis de ciclo de vida. Se concede a pinturas y barnices, bolsas de basura, máquinas de reprografía y a productos de papel.
La etiqueta fue creada en 1993 y dispone de criterios para 11 categorías de productos y servicios, con criterios relativos al ciclo de vida del producto.
La Norma Española de Gestión del Proceso de Diseño y Desarrollo de Productos con Criterios Ambientales sienta las bases de un sistema de gestión medioambiental para el diseño y desarrollo de productos y servicios. La principal diferencia con respecto a los sistemas de gestión medioambiental es que su actividad principal se centra en el proceso de diseño y desarrollo de productos y tiene en cuenta los aspectos ambientales de todo el ciclo de vida del producto en lugar de centrarse sólo en el proceso productivo de la empresa.
De este modo se permite a las organizaciones incorporar un sistema para identificar, controlar y mejorar los aspectos ambientales asociados a los productos diseñados por ellas. La nueva norma de Ecodiseño, certificable a partir de su publicación, tiene como objetivo principal asegurar la progresiva reducción de los aspectos medioambientales del producto en cada una de las etapas de su ciclo de vida (desde la extracción de la materia prima para su fabricación, hasta su disposición final) y certifica que en todo el proceso de diseño y de desarrollo se han tenido en cuenta las posibles afectaciones medioambientales del producto para reducirlas.
Estados Unidos-Green Seal
Ecoetiqueta de Estados Unidos que funciona desde 1989. Green Seal es una organización independiente, sin ánimo de lucro, dedicada a la protección del medio ambiente. El programa de certificación Green Seal considera criterios como: consumo de recursos renovables y energía, la contaminación atmosférica y de las aguas y la producción de residuos.
Esta etiqueta presenta criterios ambientales para: productos de limpieza; aire acondicionado; mantenimiento de flotas de vehículos; productos de cuidado del suelo; pinturas y cubiertas para superficies; papeles; ventanas y puertas.
Canadá-Environmental Choice
Ecoetiqueta canadiense certificada por la Environment Canada’s Independent Technical Agency. Certifica productos y servicios que ahorran energía, que utilizan material reciclado o que podrán reutilizarse. Funciona desde 1988 y es la etiqueta ecológica más extendida en Norteamérica.
Certifica más de 300 categorías de productos y servicios, por ejemplo: productos agrícolas y hortícolas; aceite de motor reciclado, servicios de limpieza de coches, refrigerantes de motos reciclados, neumáticos eficientes en el uso de energía, productos para cubierta de suelos, materias primas de construcción, pinturas y productos de acabado y tratamiento, sistemas de refrigeración y calefacción, productos de limpieza, electrodomésticos, bolsas y sacos, contenedores, embalajes, generadores de electricidad, combustibles, lubricantes, muebles de oficina, productos de oficina, bolsas de papel compostables, sobres, toallas para manos, paños de cocina, servilletas, cartón, papel para impresión y escritura, tintas de impresión, etcétera.
Japón-EcoMark
El programa EcoMark se estableció en febrero de 1989, a través de la Japan Environment Association (ONG), bajo la guía de la Agencia Gubernamental de Medio Ambiente. Ecomark evalúa por separado las fases del ciclo de vida total del producto, basándose en los siguientes criterios: mínimo impacto ambiental en la fase de uso; mejora del medio ambiente durante el uso; mínimos efectos medioambientales en la fase post-uso (residuos); contribución a la conservación del medio ambiente en otros órdenes.
La certificación se puede obtener si el producto cumple las especificaciones en sólo uno de estos ámbitos, motivo por el cual el sistema no es muy riguroso con el medio ambiente.
Hasta la fecha el sistema de certificación EcoMark tiene establecidos criterios ecológicos para varios productos de papel y cartón, entre otros: tinta de impresión; papel de impresión; textiles para el hogar; pinturas; ordenadores; equipamiento ahorrador de agua; cartuchos de tóner; y productos que utilizan células fotovoltaicas.
México
Con el fin de que cada vez más empresas en México implementen prácticas sustentables se creó el Programa Nacional de Auditoría Ambiental (PNAA) de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).
Si una empresa o industria se interesa en obtener esta certificación ambiental debe seguir el siguiente trámite:
• Una vez que una compañía se haya identificado como una posible empresa que está dentro del rubro que utiliza agua o energía o que de alguna manera genera la emisión de residuos o contaminantes, debe acudir a la Profepa para hacer la solicitud de ingreso al programa.
• Después, se selecciona un auditor ambiental que hace un diagnóstico de cómo se encuentra la empresa. Este diagnóstico genera un plan de acción.
• Se firma un convenio entre la empresa y la autoridad, donde se establecerán qué mejoras tiene que realizar la empresa y el monto de la inversión estimada para llevarlas a cabo.
• Finalmente se comienzan a generar todas las mejoras pactadas. El proceso culmina con la certificación, una vez revisados todos los pasos por parte de la Profepa.
La Dirección General de Operación y Control de Auditorias de la Profepa señaló que la dependencia había emitido hasta mediados de 2014 2 mil 339 certificados ambientales.
La primera categoría, con mil 451 certificaciones, es la de industria limpia. Esta certificación se otorga al sector manufacturero (petroquímica, metalurgia, automotriz, entre otros); ampara el cumplimiento de las obligaciones ambientales en lo referente al agua, aire, suelo, residuos, riesgo ambiental y ruido ambiental; se otorga a todo tipo de instalación del sector industrial y extractivo.
La segunda es la de calidad ambiental, con 838 certificados de este tipo. Esta certificación fue creada para el sector no manufacturero (hospitales, panaderías, laboratorios clínicos, entre otros); también ampara el cumplimiento de las obligaciones ambientales en lo referente al agua, aire, suelo, residuos y riesgo ambiental.
Por último se encuentra la certificación de calidad ambiental turística, que ostenta hasta el momento 50 certificados. Se otorga al ramo turístico (hoteles, balnearios, parques recreativos, entre otros).
Además de las certificaciones que otorga la Profepa, las empresas también pueden certificarse ante organismos no gubernamentales nacionales o internacionales, siendo la autorregulación la práctica predominante en el mercado.
De manera esquemática los símbolos y etiquetas que podemos encontrar en un producto se pueden clasificar entre aquellos que dan respuesta a la legislación vigente (cumplimiento obligatorio) y aquellos cuya utilización es voluntaria (adhesión por voluntad propia).
El etiquetado obligatorio se refiere a sistemas que informan del comportamiento ambiental de un producto y cuyo uso viene marcado por ley. Constituyen una muy buena herramienta para el consumidor final, ya que la obligatoriedad de su uso permite establecer una comparación entre las alternativas que se encuentran en el mercado. Así pues, resultan útiles para identificar productos más respetuosos con el medio ambiente, y un buen sistema de reconocimiento ambiental de los productos.
Por su parte, el etiquetado voluntario incluye varios grupos: los que hacen valoración ambiental a través del propio símbolo o etiqueta; las etiquetas que identifican a la empresa que está en posesión de un sistema de gestión enfocado a la calidad ambiental, o las comúnmente conocidas como ecoetiquetas, grupo más importante y más reconocido en cuanto a etiquetado ambiental voluntario.
Se incluyen en el primer grupo aquellos símbolos o etiquetas que se añaden a los productos y que están destinados a ofrecer al consumidor una información adicional sobre las características medioambientales del producto, normalmente centradas en un único aspecto ambiental.
Es de señalar que hoy día existen a nivel mundial alrededor de 400 sistemas diferentes de etiquetado ambiental, lo cual, sin duda, puede representar un obstáculo para garantizar al consumidor que los productos que adquiere son realmente de producción ecológica.
En este contexto resalta la necesidad tanto de reformar la legislación en la materia con objeto de introducir una prohibición expresa de utilizar publicidad engañosa en relación con las prácticas ambientales de una empresa o los beneficios ambientales de un producto o servicio, como de establecer una legislación que, siguiendo la estructura de la Ley de Productos Orgánicos, permita contar con un mecanismo que dé certeza a los consumidores de las cualidades de los productos que consumen.
En este sentido, se propone crear una Ley para la Regulación y Certificación de Productos Ecológicos y Sustentables que sirva para fomentar el desarrollo de sistemas y procesos productivos que incluyan prácticas sostenibles y sean respetuosos del medio ambiente, lo cual visto desde un enfoque integral permitirá disminuir en todo el nuestro país el impacto ecológico provocado por las prácticas convencionales de producción que, entre otras cosas, implican el uso intensivo de agua, la explotación irracional de recursos naturales, o bien, la utilización de tecnologías y energías que generan grandes cantidades de emisiones contaminantes.
Por otra parte, con la expedición de esta nueva ley se fomentará el desarrollo de un mercado nacional de consumidores de productos verdes, ecológicos, sustentables y/o amigables con el medio ambiente, lo cual representará un incentivo para que cada vez más productores adopten prácticas orientadas a la conservación del entorno.
Asimismo, se permitirá que los consumidores y productores mexicanos, tengan mayor certidumbre y conocimiento de lo que implica producir bajo métodos de producción ecológica y sustentable. El uso de la palabra ecológico y/o sustentable en el etiquetado permitirá que el consumidor identifique con mucha mayor facilidad los productos de este tipo.
La ley que se propone crear tendrá por objeto:
• La promoción y regulación de los criterios y/o requisitos para el diseño, producción, procesamiento, elaboración, preparación, almacenamiento, identificación, empaque, etiquetado, comercialización, verificación y certificación de productos ecológicos y/o sustentables;
• El establecimiento de las prácticas a las cuales deberán sujetarse los productos que hayan sido obtenidos respetando el medio ambiente y cumpliendo con criterios de sustentabilidad;
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales delegará a las agencias certificadoras autorizadas la certificación de los productos ecológicos y sustentables, del mismo modo que vigilará la aplicación de la reglamentación correspondiente, para que los productos que hayan cumplido con ella, cubriendo los requerimientos mínimos de inspección y certificación, puedan ser etiquetados como tales.
Finalmente, se disponen las sanciones que puede establecer la secretaría cuando existan violaciones a la regulación en esta materia y los recursos administrativos que los particulares pueden promover en contra de dichas sanciones.
Por lo anteriormente expuesto, se pone a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley para la Regulación y Certificación de Productos Ecológicos y Sustentables
Artículo Único. Se expide la Ley de Productos Ecológicos y Sustentables, para quedar como a continuación se presenta:
Ley para la Regulación y Certificación de Productos Ecológicos y Sustentables
Título Primero
Del objeto y aplicación de la ley
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de interés social y tiene por objeto:
I. Promover y regular los criterios y/o requisitos para el diseño, producción, procesamiento, elaboración, preparación, almacenamiento, identificación, empaque, etiquetado, comercialización, verificación y certificación de productos ecológicos y/o sustentables;
II. Establecer las prácticas a las cuales deberán sujetarse los productos que hayan sido obtenidos respetando el medio ambiente y cumpliendo con criterios de sustentabilidad;
III. Establecer los requerimientos mínimos de verificación y certificación ecológica y/o sustentable;
IV. Establecer las responsabilidades de los involucrados en el proceso de certificación;
V. Facilitar la identificación por parte de los consumidores de los productos que cumplen con los criterios de producción ecológica y/o sustentable.
Artículo 2. Son sujetos de la presente Ley las personas físicas o morales que procesen, comercialicen o certifiquen productos elaborados bajo estándares de calidad unificados en materia de diseño y producción ecológica y/o sustentable.
Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entiende por:
I. Acreditación: Procedimiento por el cual una entidad de acreditación reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los organismos de certificación para la Evaluación de la conformidad;
II. Aprobación: Proceso en el que la Secretaría reconoce y autoriza legalmente a un Organismo de Certificación para que desempeñe las funciones de certificador o inspector;
III. Certificación de producción ecológica y/o sustentable: Proceso a través del cual los organismos de certificación acreditados y aprobados, constatan que el diseño y los sistemas de producción, manejo y procesamiento de productos ecológicos y/o sustentables se ajustan a los requisitos establecidos en las disposiciones de esta Ley;
IV. Certificado de producción ecológica y/o sustentable: Documento que expide el organismo de certificación con el cual asegura que el producto fue diseñado, producido y/o procesado conforme a lo establecido en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias;
V. Evaluación de la conformidad: La determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características;
VI. Disposiciones aplicables: Normas, lineamientos técnicos, pliegos de condiciones o cualquier otro documento normativo emitido por las Dependencias de la Administración Pública Federal que tengan competencia en las materias reguladas en este ordenamiento;
VII. Manejo: La acción de vender, procesar o empacar productos ecológicos y/o sustentables;
VIII. Productor: persona o grupo de personas que elaboran productos bajo estándares de calidad unificados en materia de producción ecológica y/o sustentable;
IX. Producto ecológico y/o sustentable: término de rotulación que se refiere a un producto que haya sido obtenido respetando el medio ambiente y cumpliendo con criterios de sustentabilidad, por lo cual se garantiza un menor impacto en el medio ambiente durante todo su ciclo de vida, que cumple la misma o mejor función que un producto no ecológico y que alcanza las mismas o mejores cuotas de calidad y de satisfacción para el usuario. Las expresiones “verde” y “amigable o responsable con el medio ambiente” se considerarán como términos equivalentes;
X. Organismos de certificación: personas morales acreditadas y aprobadas para llevar a cabo actividades de Certificación de diseño y producción ecológica y/o sustentable; y
XI. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Artículo 4. La aplicación e interpretación de la presente Ley, para efectos administrativos, corresponderá al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría.
Artículo 5. La Ley Federal sobre Metrología y Normalización se aplicará de manera supletoria de la presente Ley en materia de Acreditación de Organismos de Certificación y Evaluación de la conformidad.
Artículo 6. Corresponderá a la Secretaría:
I. Proponer acciones para impulsar el desarrollo del diseño y la producción ecológica y/o sustentable;
II. Fomentar la Certificación del diseño y la producción ecológica y/o sustentable, así como la promoción de los productos ecológicos y/o sustentables en el mercado nacional e internacional;
III. Promover la investigación científica y la transferencia de tecnología orientada al desarrollo de la actividad de diseño, producción y procesamiento de productos ecológicos y/o sustentables.
IV. Emitir los instrumentos y/o disposiciones aplicables que regulen el diseño y la producción ecológica y/o sustentable;
V. Publicar y mantener actualizadas las especificaciones para el uso del término ecológico y/o sustentable en el etiquetado de los productos.
Título Segundo
De la producción y procesamiento
Capítulo Único
De la producción y procesamiento
Artículo 7. La Secretaría publicará las disposiciones aplicables para establecer los criterios que los productores deben cumplir en cada fase de la cadena productiva para la obtención de productos ecológicos y/o sustentables, a fin de que éstos puedan denominarse como tales.
Artículo 8. Para el almacenamiento, transporte y distribución de los productos ecológicos y/o sustentables, se estará a las disposiciones aplicables que publique la Secretaría, con la finalidad de mantener su integridad.
Título Tercero
Certificación de productos ecológicos y sustentables
Capítulo Primero
De los organismos de certificación y de la certificación
Artículo 9. La Evaluación de la conformidad y Certificación de los productos ecológicos y/o sustentables solamente se podrá llevar a cabo por la Secretaría o por Organismos de Certificación acreditados para ello conforme a lo establecido en esta Ley y las disposiciones que se deriven de ella, así como en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en su carácter de ordenamiento supletorio.
Artículo 10. Los organismos de certificación interesados en ser autorizados para certificar productos ecológicos y/o sustentables deberán cubrir como mínimo los siguientes requisitos:
I. Solicitar por escrito la autorización de la Secretaría, y
II. Demostrar haberse acreditado por una Entidad de Acreditación en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Artículo 11. Los productores interesados en certificar sus productos como ecológicos y/o sustentables, deberán acudir a un Organismo de Certificación acreditado y aprobado, el cual evaluará la conformidad de los mismos respecto a las disposiciones aplicables emitidas por la Secretaría y otorgará, en su caso, un certificado de producción ecológica y/o sustentable.
Artículo 12. Los organismos aprobados para Certificación de productos ecológicos y/o sustentables deberán informar de sus actividades a la Secretaría, así como entregar una lista de las operaciones atendidas y el estado que guarda la Certificación de las mismas.
Artículo 13. La Secretaría deberá emitir un registro en el que consten las estadísticas y actividades llevadas a cabo por los productores certificados en el país.
Artículo 14. Para denominar a un producto como ecológico y/o sustentable, éste deberá contar con la Certificación correspondiente expedida por un Organismo de Certificación acreditado y aprobado.
Artículo 15. La certificación de producción ecológica y/o sustentable podrá otorgarse a un productor individual o a un grupo de productores.
Artículo 16. La Secretaría deberá promover la certificación de los micro y pequeños productores organizados para tal efecto.
Capítulo Segundo
Etiquetado y declaración de propiedades en los productos ecológicos y/o sustentables
Artículo 17. Sólo los productos que cumplan con esta Ley podrán ser identificados con el término “ecológico”, “sustentable” y/o denominaciones equivalentes en el etiquetado así como en la declaración de propiedades, incluido el material publicitario y los documentos comerciales y puntos de venta.
Artículo 18. Con la finalidad de dar identidad a los productos ecológicos y/o sustentables en el mercado nacional e internacional, la Secretaría emitirá un distintivo nacional que portarán únicamente los productos ecológicos y/o sustentables que cumplan con esta Ley y sus disposiciones.
Artículo 19. Observando las disposiciones aplicables en materia de etiquetado, la Secretaría emitirá disposiciones específicas para el etiquetado y declaración de propiedades de productos ecológicos y/o sustentables, así como del uso del distintivo nacional.
Título Cuarto
De las infracciones, sanciones y el recurso administrativo
Capítulo Primero
De las infracciones y sanciones
Artículo 20. Son infracciones a lo establecido en la presente Ley:
I. Que un productor comercialice o etiquete un producto como ecológico y/o sustentable sin cumplir con lo establecido en esta Ley;
II. Que un organismo aprobado certifique como ecológico y/o sustentable un producto que no cumpla con lo establecido en la presente Ley.
III. El incumplimiento de parte del organismo aprobado de las obligaciones previstas en esta Ley y sus disposiciones;
Artículo 21. Se sancionará con multa de cinco mil hasta veinte mil veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones previstas en las fracciones I, II y III del artículo anterior, sin menoscabo del resarcimiento de los daños y perjuicios que causen al afectado, a la salud humana, a la diversidad biológica, a la propiedad, al medio ambiente y de las sanciones previstas en otros ordenamientos.
Artículo 22. En caso de que se verifiquen los supuestos previstos en las fracciones II, III del artículo 20 se revocará la Certificación obtenida, los productos perderán su calificación como ecológicos y/o sustentables y deberán sujetarse nuevamente al proceso de Certificación. Los productos serán eliminados de todo el lote de la serie de producción afectada quedando prohibida su comercialización como ecológicos y/o sustentables.
Artículo 23. Para la imposición de la sanción la Secretaría tomará en cuenta la gravedad de la infracción, al igual que los antecedentes, circunstancias personales y situación socioeconómica del infractor.
Capítulo Segundo
Del recurso administrativo
Artículo 24. Los interesados afectados por los actos y resoluciones de la Secretaría que ponga fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelva un expediente, podrán interponer recurso de revisión en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 25. En contra de los actos emitidos por los Organismos de Certificación, los interesados podrán presentar las reclamaciones que consideren pertinentes, las cuales se sustanciarán y resolverán en los términos previstos por el artículo 122 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal expedirá el reglamento y demás disposiciones complementarias dentro de los 365 días posteriores a su entrada en vigor.
Notas
1 Citado por Pacheco Rueda, Marta, “El Discurso Disidente de la Contrapublicidad Verde”, en Pensar la Publicidad, Universidad de Valladolid, Año 2009, Vol. III, No. 1. Pp. 55-82.
2 Ibídem.
3 Véase, “Verdes por fuera... falsos por dentro”, en Portal del Consumidor, 19 de junio de 2012.
http://www.consumidor.gob.mx/wordpress/?p=7048
4 Véase, Alejos Góngora, Claudia Lucía, “Greenwashing: ser verde o parecerlo”, Cuadernos de la Cátedra Caixa de Responsabilidad Social de la Empresa y Gobierno Corporativo, No. 21, Universidad de Navarra, Diciembre de 2013. Pp. 15-16.
5 Véase, “Criterios para la adquisición de bienes con menor impacto ambiental en la UNAM”.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2017.
Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José De Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Nancy López Ruiz, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.
Que reforma los artículos 29 de la Ley General de Salud, 28 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 90 de la Ley del Seguro Social, en materia de abasto de medicamentos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 29 de la Ley General de Salud; el artículo 28 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; así como el artículo 90 de la Ley del Seguro Social, en materia de abasto de medicamentos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Fue en los años ochenta del siglo pasado que en nuestro país se otorgó reconocimiento constitucional a uno de los derechos más fundamentales para los seres humanos, a partir de ese momento toda persona tiene derecho a la protección de la salud, dando paso a la creación de cuerpos normativos, instituciones y políticas públicas cuyo principal objetivo es lograr el ejercicio efectivo de dicha garantía.
La salud pública en nuestro país siempre ha representado un reto importante a atender. Actualmente México tiene una de las mayores prevalencias de obesidad y sobrepeso infantil en el mundo y más del 70% de sus adultos tiene sobrepeso, situación que hace previsible la aparición de distintas enfermedades asociadas a estos factores de riesgo, lo cual indudablemente tendrá un impacto negativo en el Sistema Nacional de Salud.
Por lo que hace al gasto público en salud, según la última medición de la Organización Mundial de la Salud (2000-2013), éste aumentó como porcentaje del Producto Interno Bruto en ese mismo periodo de 2.59% a 3.26%, sin embargo, está por debajo del promedio de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y por debajo del 6% recomendado en la resolución CD53.R14 de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) sobre la Estrategia para el Acceso Universal a la Salud y la Cobertura Universal de Salud.
Ante los grandes retos que representa la situación de la salud pública en nuestro país, las diferentes administraciones han definido mecanismos que permitan fortalecer las acciones para favorecer la cobertura de protección de la salud humana, a pesar de ello, en México el gasto de bolsillo en salud (definido por el Centro de Análisis e Investigación Fundar, como la proporción del gasto que las familias destinan, a través de gastos directos, a solventar los distintos requerimientos de la atención de la salud, una vez satisfechas sus necesidades alimentarias) constituye el 45% de los ingresos del sistema de salud y 4% del gasto de los hogares, de acuerdo con datos de la OCDE.
De acuerdo con el estudio de la OCDE sobre los sistemas de salud en México, el hecho de que el gasto de bolsillo en salud sea uno de los más elevados de los países miembros indica que, a pesar de los muchos esfuerzos gubernamentales, todavía se está lejos de alcanzar una cobertura efectiva y servicios de alta calidad.
En razón de lo anterior, Paulino Decanini, presidente ejecutivo de la aseguradora especializada en salud SisNova , destacó que “a pesar de toda la infraestructura que existe en México la gente sigue gastando en salud, ya que cada vez es más difícil que el gobierno cumpla con la parte de servicios porque las instituciones de salud pública, como el IMSS, se saturan”.1
Por su parte, representantes de la aseguradora Sura refieren que uno de los principales pendientes dentro del sector salud en el país es “aumentar la accesibilidad de los servicios y optimizar el gasto de bolsillo que tienen que erogar los mexicanos para cubrir la falta de cobertura de salud pública o para evitar acudir a instituciones gubernamentales que se encuentran saturadas por la demanda de servicios”.2
En ese mismo sentido, de acuerdo con el Modelo de Atención Integral de Salud, de la Secretaría de Salud, se estima que anualmente entre 2 y 3 millones de familias enfrentan gastos catastróficos en salud, mientras que 1.2 millones cruzan la barrera de la pobreza por esta misma causa.
Sin duda, el déficit en el servicio es uno de los rubros evidenciados por las cifras citadas, sin embargo, una de las preocupaciones más reiteradas entre la población es la incapacidad de las diferentes instituciones de salud para garantizar el abasto de medicamentos en las mismas.
Durante años el desabasto de medicamentos fue el principal problema en el funcionamiento de los Centros de Salud con Servicios Ampliados y los Centros Avanzados de Atención Primaria a la Salud, de acuerdo con un estudio de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
Si bien hoy podemos reconocer grandes avances en materia de mejoramiento de la calidad de los servicios de salud e incluso en el abasto de medicamentos, lo cierto es que no podemos soslayar las deficiencias que al respecto aún persisten, lo cual se traduce en que miles de personas pongan en peligro su salud y en ocasiones su vida por falta de medicamentos.
En nuestra actual Ley General de Salud, además de definirse las directrices y atribuciones de los diferentes niveles de gobierno en materia de salud, también se establecen las obligaciones mínimas para la cobertura de medicamentos en México.
Tal es el caso del artículo 29 de la referida Ley, el cual señala que la Secretaría de Salud determinará la lista de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud, garantizando su existencia permanente y disponibilidad a la población que los requiera, en coordinación con las autoridades competentes.
Por su parte, tanto el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) han impulsado acciones importantes para lograr erradicar el desabasto de medicamentos.
Ejemplo de ello es lo realizado por la actual administración, misma que ha logrado reducir las quejas por falta de medicamentos en las unidades del IMSS en la Ciudad de México, logrando disminuir las mismas en 93%, mientras que las encuestas de satisfacción indican en el 100% de los casos, un nivel de atención entre bueno y excelente.
Por lo que hace al ISSSTE, datos obtenidos del más reciente Informe de Gobierno refieren que a fin de asegurar el surtimiento completo de recetas y favorecer la continuidad del tratamiento de los derechohabientes, a través del Programa de Vales de Medicinas, esta institución cuenta con cuatro Centros de Canje en la Ciudad de México, en los cuales, de septiembre de 2016 a junio de 2017, se canjearon 3,291 vales de medicamentos en beneficio de 2,695 pacientes.
A pesar de ello, diversos medios de comunicación siguen evidenciando que aún hay deficiencias en el rubro, principalmente en el interior del país. El año pasado en Coahuila, derechohabientes del ISSSTE tuvieron que esperar por semanas para acceder a medicamentos, ya que un total de casi 60 fármacos quedaron sin surtir a pacientes con diabetes, hipertensión y otros padecimientos.3
Igualmente, a principios del presente año, funcionarios del IMSS reconocieron que había desabasto de medicamentos para controlar padecimientos como VIH/sida, hemofilia y cáncer.4
Datos como los anteriores evidencian la necesidad de seguir en la búsqueda de mecanismos eficientes que garanticen una verdadera protección de un derecho tan elemental para mejorar la condición de vida de las y los mexicanos.
La salud es indispensable para poder ejercer otros derechos inherentes a las personas, de ahí que resulte vital su protección, pues a través de un estado óptimo de salud es que una persona logrará desarrollarse plenamente en diferentes ámbitos de la vida.
El Partido Verde no es ajeno a esta preocupación ciudadana, por ello llevamos años luchando por fortalecer la legislación en la materia. Desde el poder legislativo hemos impulsado diversos proyectos de decreto que buscan garantizar la totalidad del porcentaje de abasto de medicamentos. Asimismo, se ha exhortado a las autoridades de salud para que diseñen mecanismos e implementen programas de canje de recetas por medicinas en otras entidades federativas del país, más allá del Valle de México y su Zona Metropolitana, con la finalidad de garantizar el abasto a la población derechohabiente.
Insistimos en que no se pueden dejar de reconocer los avances, sin embargo, debemos seguir trabajando para que la totalidad de la población que requiera del suministro de un medicamento acceda a él a fin de estar en condiciones de poder recuperar su salud.
Derivado de lo anterior, proponemos reformar el artículo 29 de la Ley General de Salud, el artículo 28 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; así como el artículo 90 de la Ley del Seguro Social, para insertar la obligación explícita de las instituciones de salud de implementar mecanismos alternativos que garanticen la existencia y suministro de medicamentos a la población.
En mérito de lo fundado y motivado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman el artículo 29 de la Ley General de Salud; el artículo 28 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; así como el artículo 90 de la Ley del Seguro Social, en materia de abasto de medicamentos
Artículo Primero. Se reforma el artículo 29 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 29. Del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, la Secretaría de Salud determinará la lista de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud, y garantizará su existencia permanente y disponibilidad a la población que los requiera, en coordinación con las autoridades competentes, debiendo establecer las alternativas necesarias para su cumplimiento efectivo.
Artículo Segundo. Se reforma el segundo párrafo del artículo 28 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 28. [...]
Para el efecto, la Junta Directiva aprobará los reglamentos en materia de servicios médicos; medición y evaluación del desempeño médico y financiero de los prestadores de servicios de salud del Instituto; incentivos al desempeño y a la calidad del servicio médico; financiamiento de unidades prestadoras de servicios de salud a través de acuerdos de gestión; surtimiento de recetas y abasto de medicamentos, así como las alternativas necesarias para su cumplimiento efectivo ; oferta de capacidad excedente; Reservas financieras y actuariales del seguro de salud y los demás que considere pertinentes.
Artículo Tercero. Se reforma el artículo 90 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 90. El Instituto elaborará los cuadros básicos de medicamentos que considere necesarios, sujetos a permanente actualización, a fin de que los productos en ellos comprendidos sean los de mayor eficacia terapéutica. Así mismo, el Instituto deberá implementar las alternativas necesarias para garantizar el abasto efectivo de medicamentos.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase:
http://eleconomista.com.mx/finanzas-personales/2017/07/31/gasto-bolsillo-salud-tema-pendiente-mexico
2 Véase:
http://eleconomista.com.mx/finanzas-personales/2017/07/31/gasto-bolsillo-salud-tema-pendiente-mexico
3 Véase: http://www.zocalo.com.mx/seccion/articulo/desabasto-de-medicinas-en-el- issste-1465450367
4 Véase:
http://www.jornada.unam.mx/2017/02/04/sociedad/030n1soc
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de septiembre de 2017.
Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Nancy López Ruiz, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Edgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.
Que adiciona y reforma los artículos 2-A a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 34 y 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrito por el diputado José de Jesús Galindo Rosas e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputado José de Jesús Galindo Rosas y diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso j) a la fracción I del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y se reforma la fracción VI del artículo 34 y se adiciona la fracción IX del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en materia de incentivos fiscales a vehículos eléctricos e híbridos , al tenor de la siguiente:
Exposición de motivos
El cambio climático es un fenómeno que representa un reto para todas las naciones, mismas que deberán hacerle frente con acciones y políticas públicas audaces. Una de las formas más efectivas de contrarrestar sus efectos negativos, de acuerdo con la Estrategia Nacional de Cambio Climático, consiste en modificar los hábitos de consumo y producción e impulsar prácticas más amigables con el medio ambiente. Asimismo, dicha estrategia recomienda una política de Estado en materia de cambio climático que vaya más allá de la reducción de gases de efecto invernadero, buscando establecer las bases de una economía verde con crecimiento incluyente, mayor productividad, competitividad y empleo.
El Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero de 2013,1 establece que, en dicho año; las fuentes móviles contribuyeron con el 26.2 por ciento de las emisiones totales. A su interior, el 87.8 por ciento de esas emisiones tuvieron como origen el sector autotransporte, que generó 152 mil 891 gigatones de CO2 equivalente.
El incremento en el tránsito de mercancías y personas vía terrestre, que se ha observado en los últimos años, ha generado también un incremento exponencial en la demanda de combustibles y de la flota vehicular a nivel nacional. En este sentido, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) publicó el índice de motorización por entidad federativa 2000 a 2015,2 el cual mostró un incremento de 169 a 358 vehículos por cada mil habitantes en los últimos 15 años.
El Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015,3 elaborado por ONU Hábitat, señala que el 72 por ciento de la población reside en 384 ciudades de más de 15 mil habitantes, que forman el Sistema Urbano Nacional. Asimismo, resalta el comportamiento ascendente del número de automóviles privados, que representan cerca del 66 por ciento del parque vehicular total, observando una tasa media de crecimiento anual del 7.4 por ciento entre 2000 y 2012, que supera en cinco veces la tasa de crecimiento de la población nacional (1.4 por ciento). Agrega que, de los 23 millones de automóviles particulares, el 72 por ciento se encuentra en las zonas metropolitanas; destacando las del Valle de México, Monterrey y Guadalajara, con un promedio de 300 autos por cada mil habitantes.
En el mes de junio del año pasado, la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAME), en conjunto con el gobierno federal, luego de una temporada de contingencias ambientales sin precedentes en la zona metropolitana del Valle de México, anunció 14 medidas para mejorar la calidad del aire, mismas que a la fecha presentan importantes avances. Por ejemplo, hoy se cuenta con un nuevo programa de contingencias ambientales atmosféricas, una Estrategia Nacional de Calidad del Aire al año 2030, una red de 200 unidades para la atención de complicaciones de salud derivadas de la contaminación, entró en vigor la NOM-167 que establece límites más estrictos a las emisiones, se aprobaron 295 millones pesos para la renovación del transporte público por parte de Nafin para sustituir 390 unidades de transporte público, así como recursos para la sustitución de taxis y conversión de unidades a gas natural, entre otras.
En consecuencia, legisladores de distintos grupos parlamentarios se han dado a la tarea de promover iniciativas que tuvieran por objeto otorgar estímulos para la compra y uso de vehículos híbridos y eléctricos, debido a que éstos representan una alternativa para la disminución de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero, cuya producción es energéticamente eficiente y que generan importantes beneficios económicos para sus propietarios. De esta forma, en la miscelánea fiscal para este 2017 se contemplaron incentivos fiscales para la adquisición de este tipo de vehículos, por ejemplo la exención del pago del impuesto sobre vehículos nuevos; sin embargo, consideramos que se incluyan otros estímulos en la legislación fiscal para el próximo año, con la finalidad de hacerlos más accesibles, pues a pesar de los esfuerzos de autoridades e industrias por impulsar una mayor penetración de este tipo de vehículos en nuestro país, ésta aún es marginal en función del elevado costo con el que se comercializan.
En virtud de lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso j) a la fracción I del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y se reforma la fracción VI del artículo 34 y se adiciona la fracción IX del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en materia de incentivos fiscales a vehículos eléctricos e híbridos
Primero. Se adiciona un inciso j) a la fracción I del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I. La enajenación de:
a) a i) (...)
j) Vehículos eléctricos o híbridos. Entendiéndose como cualquier vehículo propulsado total o parcialmente por motores eléctricos, a través de baterías u otra tecnología.
(...)
II. a IV. (...)
(...)
Segundo. Se reforma la fracción VI del artículo 34 y se adiciona la fracción IX del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:
I. a V. (...)
VI. 25 por ciento para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques; así como el 100 por ciento a vehículos eléctricos o híbridos.
VII. a XIV. (...)
Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. a VIII. (...)
IX. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos automotrices destinados a la adquisición de vehículos eléctricos o híbridos.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.inecc.gob.mx/descargas/cclimatico/2015_inv_nal_emis_gei_result.pdf
2 http://www3.inegi.org.mx/sistemas/sisept/default.aspx?t=mamb137&s=est&c=21690
3 http://www.onuhabitat.org/
Reporte%20Nacional%20de%20Movilidad%20Urbana%20en%20Mexico%202014-2015%20-%20Final.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 26 días del mes de septiembre de 2017.
Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica); José de Jesús Galindo Rosas, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Nancy López Ruiz, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Edgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta y Enrique Zamora Morlet.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de financiamiento privado a partidos políticos y reducción de legisladores federales y locales, suscrita por el diputado César Camacho Quiroz e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado César Octavio Camacho Quiroz, en nombre de las y los diputados que integran el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esa soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Introducción
El 7 de septiembre pasado, un sismo en el golfo de Tehuantepec de magnitud 8.2 en escala de Richter afectó a Chiapas, Oaxaca y Tabasco. Se contabilizaron noventa y seis decesos y, por lo menos, 800 mil personas damnificadas. A esta fecha, se han detectado más de 4 mil réplicas, que han incrementado los daños en esas entidades.
Asimismo, el 19 de septiembre, un sismo de magnitud 7.1 en escala de Richter afectó a Morelos, Puebla, Guerrero, el estado de México y la Ciudad de México; como resultado, más de 300 personas perdieron la vida y se estima que más de mil 900 han requerido atención médica; adicionalmente, miles de inmuebles de esas entidades sufrieron daños, causando el desalojo de las personas de sus hogares. También se reportaron daños en hospitales, caminos e infraestructura pública, entre los que se encuentran 5 mil 92 planteles educativos1 .
El pasado 20 de septiembre, el presidente de la República informó a la población sobre las acciones que el gobierno federal lleva a cabo para atender a la población damnificada y las etapas que se seguirán para responder a las consecuencias de los sismos. Actualmente, se está atendiendo a la población damnificada con servicios médicos, provisión de alimentos y productos de primera necesidad, operación de albergues y se han restablecido los servicios públicos básicos.
Paralelamente, se continúa realizando el censo de daños materiales para determinar los trabajos de restauración y reconstrucción que habrán de llevarse a cabo. Por último, se pondrán en marcha los trabajos de demolición y reconstrucción en aquellos casos que se requieran derivado de las afectaciones estructurales irreparables y se lleva a cabo la remoción de escombros, entre otras acciones.
Por otro lado, las costas de diversos estados del país tanto en el Pacífico como en el golfo recientemente resintieron afectaciones en inmuebles y vialidades ocasionados por los huracanes Max, Katia y Franklin, así como por Lidia que tocó tierra como tormenta tropical.
El Estado mexicano ha fortalecido su capacidad para hacer frente a estos fenómenos. El gobierno de la República y las autoridades locales trabajan en estrecha coordinación para la atención de los efectos producidos por estos eventos de la naturaleza. Los esfuerzos de recuperación incluirán el uso del Fondo de Desastres Naturales y, en su caso, el uso de otros recursos públicos que así se determinen; sin embargo, dado que la magnitud de los daños es considerable en diversas entidades federativas, es necesario priorizar el destino de los recursos disponibles para acompañar y asistir a quienes han resentido daños por estos fenómenos naturales.
Sin embargo, los recursos públicos que se han utilizado para atender estos desastres podrían ser insuficientes, lo que impulsa la necesidad de buscar alternativas para generar esos recursos que la sociedad necesita de forma apremiante; en ese sentido, los partidos políticos, tanto en sus actividades ordinarias como de campaña2 , dispondrían de hasta 6 mil 788 millones de pesos en 2018 para destinarlos al financiamiento de dichas actividades, lo que representa el monto más alto del que se ha echado mano en la historia.
También debe enfatizarse que el financiamiento para partidos políticos se ha mantenido intacto a pesar de las diversas medidas de austeridad para el ahorro que se han implementado en la administración del Presidente de la República. Más aún, se señala de forma recurrente que el costo de las elecciones en nuestro país es uno de los más altos en el mundo,3 a esto se suman diversas iniciativas ciudadanas que han tenido gran resonancia en los últimos días para exigir que los recursos que se destinarían a los partidos políticos se canalicen a la atención y apoyo de las víctimas de los recientes desastres naturales.
Ahora, nos encontramos con la exigencia de hacer un uso eficiente y responsable de los recursos públicos disponibles y responder a la participación comprometida y solidaria de los mexicanos; por tanto, se propone eliminar el financiamiento público para los partidos políticos para dar paso a uno de financiamiento de carácter privado.
Por otro lado, no sólo como medida adicional de austeridad, sino también recogiendo el sentir general de la población y compromiso de campaña del Presidente de la República, se propone eliminar las diputaciones y senadurías que se eligen según el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas votadas en circunscripciones plurinominales o nacional, así como las senadurías de primera minoría.
II. Eliminación del financiamiento público para partidos políticos.
La Constitución establece que los partidos políticos son entidades de interés público y reconoce su importancia en la promoción de la participación democrática y la facilitación del acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público; asimismo, establece las obligaciones y prerrogativas que corresponden a los partidos políticos.
Una de esas prerrogativas es el financiamiento público para el desarrollo de sus distintas actividades establecida con la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de noviembre de 2007, del Decreto que reformó, entre otros, el artículo 41 del Pacto Federal. Con esta reforma se establecieron las reglas a las que se sujeta el financiamiento de los partidos políticos, mismo que se compone de ministraciones para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales.
No obstante que, en los términos de su exposición de motivos, se señaló que dicha reforma implicaba “una nueva forma de cálculo del financiamiento público anual para actividades ordinarias de los partidos políticos hará posible que no siga creciendo, como ha sido hasta ahora”, de 2008 a 2017, el financiamiento para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes ha incrementado en más de mil 400 millones de pesos. El financiamiento para campañas electorales también se incrementará, de 2012 a 2018, en más de mil 645 millones de pesos, a pesar de que con la reforma se acortó su duración para reducir los gastos.4 Este gasto de recursos públicos ha dado lugar a una constante y legítima inconformidad por parte de la ciudadanía.
Además, dicho incremento en el financiamiento de las actividades de los partidos políticos, con dinero público, ha generado que se vea reducida la posibilidad de utilizar estos recursos, que son finitos, en otras actividades o rubros necesarios como son ahora la atención de los desastres naturales, entre otros.
Frente a las muestras de solidaridad de la sociedad, el Partido Revolucionario Institucional, consciente de los problemas que aquejan a la población afectada por los fenómenos naturales referidos, renunció al total de los recursos que le fueron asignados, para el ejercicio de 2017, por un total de 258 millones de pesos; sin embargo, conforme se han actualizado los datos de los censos sobre la población afectada, resulta evidente que este único esfuerzo no será suficiente, por lo que tenemos la obligación, con la sociedad, de ir más allá y buscar los mejores mecanismos para atender estas necesidades.
Por tanto, se propone eliminar el financiamiento público para los partidos políticos nacionales y locales, y prever exclusivamente el financiamiento privado proveniente de sus militantes y simpatizantes para los gastos derivados de sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto y establecer que el ahorro que se genere por este cambio en el método de financiamiento a partidos políticos, sea destinado de forma exclusiva para la reconstrucción y reparación de los daños causados por los sismos ocurridos en el mes de septiembre de este año y, también, por los daños generados por otros desastres naturales.
Debemos prestar atención al llamado de la sociedad, pues como legisladores, somos su voz en el Congreso de la Unión; reclamos que, en su mayoría, han señalado que el financiamiento público a los partidos políticos ha sido desmedido en relación con las necesidades sociales y el cual ya no puede postergarse más.
Adicionalmente, no debemos ser ajenos a la realidad internacional a la que está inmerso nuestro país, pues ésta ha generado un impacto negativo en las finanzas públicas de México, por lo que resulta insostenible, al día de hoy, seguir con un diseño constitucional que obligue a los ciudadanos, a través de sus contribuciones, a financiar las actividades de los partidos políticos y que, además, conforme pasa el tiempo, éste resulta más oneroso para la ciudadanía.
Por ello, un sistema constitucional de financiamiento privado en nuestro país favorecerá la representatividad de los partidos políticos nacionales y locales y fomentará que sean más cercanos con los intereses de sus militantes y simpatizantes.
Ahora bien, la posibilidad de que existan recursos privados para el financiamiento de las actividades políticas no implica el perder la potestad de establecer la normatividad que establezca los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten, por lo que la iniciativa que se somete a consideración de esta Soberanía mantiene los mecanismos para que se lleven a cabo dichos procedimientos de fiscalización y vigilancia por parte del Instituto Nacional Electoral.
También, dentro del marco del control del financiamiento privado que ahora se propone, se establece que sólo se permita la aportación de recursos por parte de militantes, simpatizantes o personas morales de nacionalidad mexicana con cláusula de exclusión de extranjeros, pero que la misma sea, siempre, a través del sistema financiero mexicano; ello, generará no sólo mayor confianza en el origen de esos recursos sino, también, las herramientas necesarias para poder fiscalizar esos recursos y acreditar que los mismos provengan de fuentes lícitas.
Además, si bien estamos frente a un cambio constitucional en el origen del financiamiento, pasando del público al privado, no se debe confundir este cambio con la opacidad en la actuación de los partidos políticos, razón por la cual, en la presente iniciativa se hace explícita la obligación de estos entes de regir su actuación bajo el principio de máxima publicidad, pues ello no sólo beneficiaría la rendición de cuentas a que tiene derecho la sociedad en su conjunto, sino que también hará transparente el origen y destino de los recursos utilizados por los partidos en sus actividades, ya sean ordinarias o durante cualquier etapa del proceso electoral.
Por otro lado, se propone que sea el Instituto Nacional Electoral el que determine los límites del financiamiento privado para las distintas actividades de los partidos políticos, atendiendo al porcentaje de votos que se haya obtenido en la elección de diputados federales inmediata anterior, con lo cual se logra que la competencia política tenga representatividad, también, en el financiamiento mismo.
Por último, es necesario justificar el porqué de la presente reforma constitucional. Si bien ha habido algunas voces que proponen una simple reforma legal para poder eliminar el financiamiento público en los partidos políticos, esto representa un engaño a la sociedad en su conjunto, pues conforme al penúltimo párrafo de la fracción II del artículo 105 de la Constitución, una reforma legal así planteada, deviene en inconstitucional; por ello, con el objeto de atender efectivamente el reclamo ciudadano y que no quede en simples discursos políticos, no sólo resulta conveniente sino necesaria la reforma constitucional planteada, así se brindará seguridad y certeza a todos los actores políticos de la forma en que se deberá actuar a raíz del cambio de paradigma en materia de financiamiento a los partidos políticos.
Debemos dejar claro en el texto constitucional cuáles serán las reglas para la utilización de estos recursos, ahora privados, por parte de los partidos políticos, evitando que se confundan y se llegue a pensar —como lo han señalado algunos— que al ser privados podrían manejarse con total libertad, pues la naturaleza de los partidos políticos es y será la de ser entidades de interés público, por lo que aun cambiando la forma de su financiamiento, no pueden quedar ajenos a las reglas constitucionales y legales mínimas en cuanto a su obtención, uso, fiscalización y transparencia.
II. Eliminar las diputaciones y senadurías que no sean de votación directa
En la actualidad México, es uno de los estados con mayor número de legisladores, superando a países como Estados Unidos, Italia, Reino Unido y Brasil. Lo que ha generado que en diversos foros se haya manifestado que la reducción de legisladores favorecería un mejor funcionamiento de las tareas parlamentarias y en la toma de acuerdos una mayor eficiencia, a la vez que traería un ahorro de recursos públicos significativos para el Estado mexicano, lo que incluye entre otros, salarios y prestaciones.
Incluso, existen estudios que establecen algunas consideraciones de la ciudadanía, respecto del amplio número de legisladores con los que actualmente se cuenta, entre ellos se ha opinado que es muy costoso tener un Congreso integrado con el actual número de diputados y senadores, lo que dificulta lograr consensos.5
Es de destacarse que en diversas legislaturas se hayan presentado iniciativas tendientes a la reducción del número de legisladores con el objeto de que la eficacia del Poder Legislativo sea mayor, logrando con ello que los trabajos legislativos puedan ser atendidos en menor tiempo y con suficiente calidad.
Incluso, uno de los compromisos de campaña del Presidente de la República fue, justamente, promover la eliminación de 100 diputados federales; sin embargo, aun cuando dicha propuesta encontró sustento en la voz de la sociedad de aquel momento y que continúa vigente respecto a reducir los excesivos gastos de los partidos políticos en detrimento de la cobertura de otras necesidades, ante la situación económica internacional posterior y, ahora con motivo de los desastres naturales que han golpeado a nuestro país, resulta indispensable impulsar una reforma constitucional que sea más agresiva en la reducción de estos gastos.
Por ello, retomando ese compromiso de campaña de nuestro Presidente y, adicionalmente, siendo sensibles a las voces de la sociedad que, de forma reiterada, señalan que el actual gasto que representa la integración de los órganos legislativos es excesivo es que se justifica la presente iniciativa constitucional para regresar al origen e intención de la forma en que se componen los órganos legislativos.
Así, se propone que sólo puedan acceder a los cuerpos legislativos, ya sea del Congreso de la Unión o de las legislaturas estatales, aquellos legisladores que hayan sido electos de forma directa, con lo que se generará, además, un mayor acercamiento y una superior representatividad entre los legisladores y sus electores.
Esta propuesta generará importantes ahorros en recursos públicos, que podrán destinarse a otras cuestiones también prioritarias para la nación pues, por ejemplo, si tomamos en cuenta el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018, ya presentado por el Ejecutivo federal, los ahorros que generaría la aprobación de la presente iniciativa constitucional, sólo respecto del Congreso de la Unión, sería de 5,748 millones de pesos.
Pero estos ahorros no sólo quedarían ahí, pues también la presente reforma constitucional plantea que esta modificación se aplique a las legislaturas de los estados, lo que generará ahorros de alrededor de 5 mil 870 millones de pesos, tomando como referencia los presupuestos de egresos de cada entidad federativa, aprobados para el ejercicio fiscal de 2017.
Así, la reducción de diputados, a nivel nacional, sería de 702 legisladores, en tanto que la Cámara de Senadores se reduciría en 64 senadores plurinominales y de primera minoría.
Con ello, el ahorro que generaría cambiar la integración de los cuerpos legislativos, para que ahora sólo lo integren quienes hayan sido electos de forma directa por la sociedad, sería de 11,619 millones de pesos; recursos que pueden destinarse a la atención y reparación de daños ocasionados por los desastres naturales recientes, y que resulta apremiante atender en beneficio de la población que más lo necesita.
III. Oportunidad de la iniciativa
El primer párrafo de la fracción V del artículo 41 de la Constitución contiene el principio de certeza en materia electoral y establece que la organización de las elecciones se llevará a cabo en los términos que establece la propia Constitución (antes este principio de certeza se sujetaba a los términos establecidos por la ley). El objeto de esta disposición es asegurar que los participantes conozcan las reglas fundamentales que regirán el proceso para acceder al ejercicio del poder público.
Con el mismo propósito, el penúltimo párrafo de la fracción II del artículo 105 establece que las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales. Ello para dar oportunidad a los mismos participantes de inconformarse en caso de trastocarse alguno de sus derechos.
No obstante, es necesario aclarar que la reforma que se propone no es contraria al principio de certeza en materia electoral previsto en el artículo 41 porque no se trata de una modificación de carácter fundamental o trascendental toda vez que no afecta la validez de ninguno de los actos esenciales del proceso electoral ya iniciado. Tampoco se contrapone a lo previsto en el penúltimo párrafo de la fracción II del artículo 105, pues no se trata de una ley electoral sino de una modificación a la propia Constitución, es decir, a una norma del mismo rango.
En ese sentido se pronunció la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Pleno, estableciendo que el principio de certeza en materia electoral y la correlativa prohibición del penúltimo párrafo de la fracción II del artículo 105 admiten como excepción modificaciones legislativas que no sean de naturaleza trascendental para el proceso electoral:
Certeza en materia electoral. Excepción al principio relativo en relación con la modificación a las leyes que rigen el proceso una vez que ha iniciado. El principio de certeza en materia electoral contenido en el artículo 41, fracción III, primer párrafo, 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en que al iniciar el proceso electoral los participantes conozcan las reglas fundamentales que integrarán el marco legal del procedimiento que permitirá a los ciudadanos acceder al ejercicio del poder público, con la seguridad de que previamente tanto los partidos políticos como las minorías parlamentarias, e incluso el Procurador General de la República, tuvieron la oportunidad de inconformarse con las modificaciones legislativas de último momento, las cuales podrían haber trastocado alguno de los derechos que por disposición constitucional asisten a los mencionados institutos políticos, a sus candidatos o a los mismos electores. Sin embargo, el mencionado principio tiene como excepciones: a) que las citadas modificaciones legislativas no sean de naturaleza trascendental para el proceso electoral, pues si su carácter es accesorio o de aplicación contingente, la falta de cumplimiento del requisito formal de su promulgación y publicación sin mediar el plazo de 90 días a que alude el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal no producirá su invalidez, pues aun en el supuesto de que rompieran con la regularidad constitucional por diversos motivos, su reparación bien podría ordenarse sin dañar alguno de los actos esenciales del proceso electoral, aunque éste ya hubiera comenzado; y b) si la modificación a las leyes electorales se hace indispensable por una declaración de invalidez que hubiese hecho la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y ya haya iniciado el proceso electoral, pues en tal caso la creación de nuevas normas tiene como sustento posteriores circunstancias fácticas que demandan la generación de disposiciones jurídicas complementarias, o la reforma de las existentes, para garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos de los participantes, pues sería igualmente ilógico que por la exigencia de un requisito formal, el trabajo parlamentario quedara inmovilizado cuando los propios acontecimientos exigen su intervención, siempre que se atiendan y preserven los principios rectores de la materia electoral.7 (Énfasis añadido)
Más aún, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado expresamente que lo dispuesto por el penúltimo párrafo de la fracción II del artículo 105 constitucional es aplicable únicamente a leyes ordinarias y que no se puede considerar a la Constitución como una ley electoral, por lo que esa regla no le resulta aplicable:
Acción de inconstitucionalidad. Los partidos políticos no tienen legitimación para impugnar a través de ese medio de control constitucional las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia electoral. Tratándose de los supuestos para impugnar una ley electoral por parte de los partidos políticos, el artículo 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige que los nacionales la ejerzan a través de sus dirigencias contra leyes electorales federales o locales, y los locales únicamente contra leyes expedidas por la entidad federativa que les otorgó registro como partido, esto es, se trata de un supuesto limitado tanto por el contenido material como por su ámbito de aplicación, pues su legitimación se circunscribe a las leyes electorales que, precisamente, tendrán aplicación en los procesos electorales en que participarán, ya sea como partidos nacionales o locales, sin que la Ley Suprema pueda catalogarse como una ley electoral. Sostener lo contrario implicaría afirmar que le son aplicables las reglas previstas en el indicado artículo 105, fracción II, esto es, que debiera promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vaya a aplicarse, y durante el mismo no podría modificarse sustancialmente, lo cual es insostenible, dado su carácter de norma fundamental, que irradia a todo el orden nacional y no frente a procesos electorales en concreto, máxime si se parte del hecho de que éstos se llevan a cabo a nivel federal, estatal -incluidos los Municipios- y del Distrito Federal, en fechas distintas. Por tanto, los partidos políticos no tienen legitimación para impugnar, vía acción de inconstitucionalidad, el procedimiento de reforma constitucional, pues para ello se tendría, primero, que conceptualizar a la Constitución como una ley, además, darle un rango federal o local y, por último, clasificarla como electoral, lo cual, como se dijo, no es posible.8 (Énfasis añadido.)
Tomando en cuenta lo dicho por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la reforma que se propone no se contrapone a las disposiciones constitucionales en comento y resulta aplicable al proceso electoral del año 2018.
No obstante lo anterior y no sólo con el objeto de atender lo señalado por la propia Constitución y bajo los criterios definidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino también para brindar la certeza necesaria en el proceso electoral en curso, la iniciativa aclara que las reformas propuestas serán aplicables al proceso electoral de 2018, lo mismo que las reformas, adiciones y derogaciones que se realicen a las leyes generales, federales y locales respecto al financiamiento privado y a las cuales no les será aplicable lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la fracción II del artículo 105 constitucional.
Con la reforma propuesta los recursos públicos podrán concentrarse en lo que actualmente representa una prioridad: la atención y recuperación de las víctimas de los desastres naturales que han afectado al país recientemente y, al mismo tiempo, se atenderá una exigencia social justa de redistribución eficiente de los recursos.
Conforme a lo anterior, los cambios que se proponen son los siguientes:
Por las razones expuestas y en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa de
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de financiamientos privado a partidos políticos y reducción de legisladores federales y locales
Artículo Único. Se reforman los artículos 41, Base II, primero y segundo párrafos incisos a), b) y c), y tercero y cuarto párrafos; 52; 53; 54; 56, primer párrafo; 60, primer párrafo; 63, primer párrafo; 116, fracción II, tercer párrafo, fracción IV, incisos g), h), k), y 122, Apartado A, fracción II; se ADICIONAN los artículos 41, Base II con un tercero y cuarto párrafos, pasando los actuales tercero y cuarto a ser quinto y sexto párrafos; 116, fracción IV con un inciso q), y se DEROGAN el segundo párrafo del artículo 53; el segundo párrafo del artículo 56 y la Base VIII del artículo 115, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 41. ...
...
I. ...
...
...
...
II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento privado de los propios partidos y sus campañas electorales, el que en ningún caso podrá provenir de recursos públicos.
La ley determinará los montos máximos de financiamiento privado que los militantes, simpatizantes, así como las personas morales de nacionalidad mexicana con cláusula de exclusión de extranjeros podrán aportar a los partidos políticos que hayan mantenido su registro después de cada elección, el cual se empleará al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico.
Los partidos políticos deberán transparentar los recursos referidos en el párrafo anterior, en términos del artículo 6o. de esta Constitución.
El financiamiento privado de los partidos políticos se sujetará a lo siguiente:
a) El Instituto Nacional Electoral determinará el límite de financiamiento privado para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de cada partidos político atendiendo al porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. El total del financiamiento de todos los partidos políticos para estas actividades no podrá ser mayor al que resulte de multiplicar el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
b) El financiamiento privado para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.
c) El financiamiento privado por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, tendrá como límite el tres por ciento del monto total del financiamiento que corresponda en cada año por actividades ordinarias.
Los procesos internos de selección de candidatos y las campañas electorales serán financiadas con recursos privados provenientes de las aportaciones de sus militantes, simpatizantes, así como de personas morales de nacionalidad mexicana con cláusulas de exclusión de extranjeros de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución y la ley; y establecerá los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante la campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo, dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.
De igual manera, la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán destinados para la atención de desastres naturales en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos por votación directa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales.
Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados.
Se deroga.
Artículo 54. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados.
Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por sesenta y cuatro senadores, de los cuales, en cada estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa.
Se deroga.
...
Artículo 60. El organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución, de acuerdo con lo que disponga la ley, declarará la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas; otorgará las constancias respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos.
...
...
Artículo 63. Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese solo hecho, que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto. Tanto las vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión que se presenten al inicio de la legislatura, como las que ocurran durante su ejercicio, se cubrirán: la vacante de diputados y de senadores por el principio de mayoría relativa, la Cámara respectiva convocará a elecciones extraordinarias de conformidad con lo que dispone la fracción IV del artículo 77 de esta Constitución.
...
...
...
Artículo 115. ...
I. a VII. ...
VIII. Se deroga
IX. ...
X. ...
Artículo 116. ...
...
I. ...
II. ...
...
Las legislaturas de los estados se integrarán con diputados electos por votación directa en los términos que señalen sus leyes.
...
...
...
...
...
...
III. ...
IV. ...
a) a f) ...
g) Los partidos políticos obtengan financiamiento privado, que en ningún caso provendrá de recursos públicos, para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales. El Instituto Nacional Electoral determinará el límite de financiamiento privado para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de cada partido político atendiendo al porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. Del mismo modo se establezca el procedimiento para la liquidación de los partidos que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes, los cuales serán para la atención de desastres naturales en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
h) Se fijen los criterios para establecer los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus precampañas y campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones de sus militantes, simpatizantes y las personas morales de nacionalidad mexicana con cláusula de exclusión de extranjeros;
i) ...
j) ...
k) Se regule el régimen aplicable a la postulación, registro, derechos y obligaciones de los candidatos independientes, derecho al financiamiento privado y al acceso a la radio y la televisión en los términos establecidos en esta Constitución y en las leyes correspondientes;
l) a p) ...
q) Se establezcan los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten.
V. a IX. ...
Artículo 122. ...
Apartado A. ...
I. ...
II. El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en la Legislatura de la Ciudad de México, la cual se integrará en los términos que establezca la Constitución Política de la entidad. Sus integrantes deberán cumplir los requisitos que la misma establezca y serán electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, por un periodo de tres años.
...
...
...
...
...
...
...
...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
X. ...
XI. ...
B. ...
C. ...
D. ...
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Tercero. Las reformas contenidas en este decreto serán aplicables al proceso electoral de 2018, lo mismo que las reformas, adiciones y derogaciones que se realicen a las leyes generales, federales y locales respecto al financiamiento privado y a las cuales no les será aplicable lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la fracción II del artículo 105 de esta Constitución. Las reformas, adiciones o derogaciones a las leyes secundarias respecto del financiamiento privado deberán aprobarse en un plazo máximo de quince días hábiles siguientes al inicio de la vigencia de este decreto.
Cuarto. Los recursos excedentes que resulten del presente decreto, por virtud de la supresión del financiamiento público a los partidos políticos, deberán destinarse exclusivamente para la reconstrucción y reparación de los daños causados por los sismos ocurridos en las diversas Entidades Federativas en el presente año, así como otros desastres naturales, cumpliendo los criterios de necesidad, transparencia e imparcialidad establecidos por la autoridad competente y en aquellas zonas que hayan sido declaradas afectadas por la Secretaría de Gobernación, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Quinto. A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Transitorio Tercero, el Congreso de la Unión y las legislaturas estatales deberán realizar las adecuaciones que correspondan a las constituciones locales, leyes generales, federales y locales, según corresponda, en un plazo máximo de quince días naturales contados a partir del inicio de la vigencia de este decreto.
Sexto. En tanto el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados realizan las modificaciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el tercer párrafo de la fracción II del artículo 41 de esta Constitución, los partidos políticos y los candidatos deberán informar al Instituto Nacional Electoral o a los organismos públicos locales, según corresponda, cuando menos, lo siguiente:
a) El nombre de las personas que hayan realizado alguna aportación al partido político o candidato;
b) La Clave Única del Registro de Población en el caso de personas físicas o el Registro Federal de Contribuyentes tratándose de personas morales;
c) El monto de los recursos recibidos, y
d) La declaración bajo protesta de decir verdad, que los recursos aportados tienen una procedencia lícita.
El Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales, una vez recibida la información a que se refiere el presente Transitorio, deberán publicar inmediatamente la información y mantenerla actualizada.
Las aportaciones que reciban los partidos políticos y candidatos deberán ser recibidas en todo momento a través del sistema financiero mexicano.
Los partidos políticos y candidatos estarán obligados a informar al Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales, según corresponda, el destino de los recursos recibidos, sin menoscabo de las facultades de fiscalización con que cuenta, a fin de transparentar y hacer públicos los estados financieros, de contabilidad, así como las transacciones y contratos celebrados durante el proceso electoral 2018.
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales, aplicarán tanto las disposiciones previstas en la Ley General de Partidos Políticos, como la demás normatividad secundaria, para fiscalizar y vigilar los gastos de los partidos políticos y candidatos en lo correspondiente al financiamiento público y privado, en tanto no se opongan al presente decreto.
Séptimo. El Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales deberán emitir, en un plazo no mayor de diez días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los lineamientos que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en el transitorio sexto del presente decreto.
Octavo. El Instituto Nacional Electoral deberá emitir en un plazo no mayor de diez días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, los lineamientos a través de los cuales se establecerá el monto máximo de financiamiento privado para que los partidos políticos mantengan su registro y en tanto el Congreso de la Unión realiza las adecuaciones legales correspondientes.
Noveno. La integración del Congreso de la Unión se realizará conforme al presente decreto mediante el proceso electoral de 2018, al igual que las legislaturas de las entidades federativas cuando, conforme al calendario electoral, corresponda renovar la legislatura mediante el citado proceso electoral.
Décimo. Las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones que correspondan a las constituciones locales, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el presente decreto, en un plazo máximo de quince días naturales contados a partir del inicio de la vigencia de este decreto.
Notas
1 Comunicado 267 de la Secretaría de Educación Pública de 20 de septiembre de 2017.
2 Propuesta aprobada por unanimidad por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral el 18 de agosto de 2017 que se envió al Ejecutivo federal para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que se puso a consideración de la Cámara de Diputados.
3 Casas-Zamora, Kevin y Daniel Zovatto, “El costo de la democracia: Apuntes sobre la regulación del financiamiento político en América Latina”, Latin American Initiative, Foreign Policy at Brookings, julio 2015, p. 12; Pablo Gutiérrez y Daniel Zovatto, “Financiamiento de los partidos políticos en América Latina”, Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, Organización de los Estados Americanos y UNAM, 2011, página 358; Organización de Estados Americanos, “Política, Dinero y Poder. Un dilema para las democracias de las Américas”, 2011, página 119.
4 Instituto Nacional Electoral, “Cifras del financiamiento público de 1997 a 2017 partidos políticos nacionales”.
5 Reforma al Congreso de la Unión, en http//www.cide.edu/cidemun/Reforma_del_Congreso_de_la_Unión.
6 Ahora fracción V.
7 Localización: [J]; Novena Época; pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, agosto de 2006; página 1564. P./J. 98/2006.
8 Localización: Novena Época; pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1103. P. VII/2009.
Ciudad de México, a 25 de septiembre de 2017.
Diputado César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017 y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por los Grupos Parlamentarios del PAN, PRD y de Movimiento Ciudadano
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3 fracción VIII; 71 numeral 1, 2 y 3; 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados y 55 fracción II del Reglamento Interior del Congreso de la Unión, los que suscribimos, Diputadas y Diputados de la LXIII Legislatura, a nombre de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, sometemos a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente:
Exposición de motivos
El desarrollo del sistema de partidos en México ha sido un largo proceso que ha resultado fundamental en la construcción y consolidación de nuestra democracia. El financiamiento a los partidos políticos ha vivido distintas épocas y circunstancias, los cuales debemos recapitular para fundamentar el planteamiento de la presente reforma.
Tras la Revolución Mexicana, la Ley para la Elección de los Poderes Federales de 1918 reglamentaba de manera incipiente a los partidos políticos, sin embargo, tanto los partidos como los candidatos independientes no sólo carecían de prerrogativas para realizar sus actividades, sino que debían financiar parcialmente los procesos electorales, al estar obligados a sufragar campañas de empadronamiento, sus propios actos proselitistas e incluso la impresión de las boletas que se usarían durante la jornada electoral.
La Ley Federal Electoral de 1946 estableció el régimen de partidos, haciendo obligatorio su registro con un mínimo de ciudadanos afiliados; limitando la proliferación de partidos locales y regionales pues podían obtener registro los que tuvieran carácter nacional; los obligó a ajustar sus estatutos, programa y actividades a lo establecido en la Constitución, a realizar procesos de elección interna, a constituir órganos internos con funciones diferenciadas y a dotarse de mecanismos de sanción a quienes faltaran a los principios o fines del partido. No obstante, esta Ley no contempló destinar financiamiento público a las actividades de los partidos.
Dicha legislación, sin embargo, no impidió que existiera en la realidad el financiamiento público ilegal, inmoral, sin control ni límite y por tanto desmesurado que el régimen posrevolucionario brindó al Partido de Estado. En esta época, el PRI disfrutó no sólo del cobijo autoritario del poder y de la instrumentación de la persecución a la oposición política, sino además usó edificios públicos, el dinero que fuera necesario, recursos materiales gubernamentales y empleados públicos a su servicio para empadronar, colocar propaganda oficial, borrar o retirar publicidad de la oposición, promover el voto o intimidar electores, conformar las plantillas de funcionarios de casilla a modo, contar tramposamente los votos y salir a aplaudir los supuestos triunfos del PRI-Gobierno.
Ante esta situación, una de las principales demandas de la oposición, tanto la que contaba con registro como la que existía en la clandestinidad, era que el gobierno organizaba las elecciones, que usaba todos los recursos públicos para imponer a los suyos y que era juez y parte al momento de determinar a los ganadores. No existían las mínimas condiciones de competencia democrática, de libertad de expresión en los medios de comunicación, de equidad en las campañas y de imparcialidad de las autoridades electorales.
En específico, la oposición exigía terminar con el uso de recursos gubernamentales con fines electorales. No dinero público para financiar al PRI, no funcionarios públicos al servicio del partido oficial, no programas gubernamentales condicionados al voto a favor de los candidatos priístas. Esta crítica se enfocaba a terminar con el corporativismo y el control social, a poner fin a la simbiosis Partido-Gobierno, a realizar elecciones limpias donde el voto contara y se contara. No existe registro de iniciativa alguna o de discurso alguno donde la oposición de entonces pidiera la existencia de financiamiento público para generar condiciones de equidad.
Los partidos de oposición se financiaban mediante las cuotas de sus militantes y simpatizantes, la realización de rifas y de otras promociones económicas, de la donación de parte de la dieta de sus diputados y de las aportaciones de empresas privadas que muchas veces se hacía en secreto para prevenir represalias del PRI-Gobierno.
Las sucesivas reformas a la Ley Federal Electoral, incluso la nueva Ley en la materia aprobada en 1973, modificaron diversos aspectos relativos a los requisitos para constituir partidos y sobre la organización de los comicios, incluida la geografía electoral, pero no incluyeron norma alguna relativa al financiamiento público de los partidos.
El agotamiento y la crisis de legitimidad del régimen posrevolucionario que empezó a manifestarse en las elecciones federales de 1976, llevaron al gobierno a promover una Reforma Política encaminada a legitimarlo de nuevo aduciendo la necesidad de promover mayor pluralidad de los actores políticos, sin reconocer que era imposible mantener indefinidamente un modelo de control político autoritario por más tiempo. Fue así como el entonces secretario de Gobernación e ideólogo del PRI, Jesús Reyes Heroles, apadrinó tal reforma para dar una bocanada de oxígeno que mantuviera con vida al régimen.
La iniciativa de Reforma Política de 1977 consideró de manera inédita, entre otras cosas, el otorgamiento de financiamiento público a los partidos políticos nacionales para la realización de sus actividades como instituciones de interés público. La visión soberbia y el menosprecio del régimen a la democracia le permitía justificar la medida plasmando en la Constitución la noción de que “los partidos políticos deberán contar, en forma equitativa, con un mínimo de elementos para sus actividades a la obtención del voto popular”.
Sin embargo, la oposición de entonces señaló con toda claridad que el propósito de fondo de esta medida era legalizar e institucionalizar el uso de recursos públicos a favor del PRI y sus membretes, además de plantear una peligrosa dependencia económica de los partidos de oposición hacia el gobierno, lo cual podría incluso favorecer la corrupción política. El régimen empleó como justificación el criterio prevaleciente en varias democracias europeas donde existía no sólo el financiamiento público a los partidos políticos, sino que se establecía que el mismo debería tener preponderancia respecto al financiamiento privado, aduciendo que ello garantizaría que los partidos no se vieran condicionados por los intereses políticos o económicos ocultos tras los recursos económicos que recibían.
La Reforma Política de 1977 se concretó con la reforma constitucional de octubre de 1977 y la promulgación de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LOPPE) aprobada en los términos decididos por el gobierno. Esta legislación estableció las siguientes prerrogativas a favor de los partidos políticos:
1. Acceso permanente a tiempos de radio y televisión.
2. Exención de impuestos y derechos.
3. Franquicias postales.
4. Facilidades para tareas editoriales (Entrega de papel en especie del monopolio oficial PIPSA).
5. Contar con el mínimo de elementos para desarrollar la actividad electoral (Financiamiento público en efectivo).
La generalidad de estas disposiciones significó que el ejercicio de estas prerrogativas quedara por varios años como una facultad discrecional de la Secretaría de Gobernación al carecer de bases, criterios o fórmulas para la distribución de los tiempos, montos y recursos en especie, lo cual generó aún más sospechas de que el PRI se despachaba con la cuchara grande en el uso de recursos, razón por la cual un partido como el PAN decidió no aceptar dinero en efectivo y sólo optó por acceder a los tiempos oficiales en radio y televisión y disponer del papel para sus publicaciones al no existir alternativa para su obtención.
En 1987 tuvo lugar una nueva reforma electoral que derogó la LOPPE y promulgó el nuevo Código Federal Electoral; en materia de financiamiento público, el Código mantuvo esencialmente lo dispuesto por la legislación derogada. Tras la fraudulenta elección presidencial de 1988 y la nueva reforma política derivada de ella que fue negociada y acordada en el periodo 1989-1990 la cual dio origen al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), el tema del financiamiento público fue claramente precisado y ampliado, incorporando fórmulas y criterios que lo vincularan a la cantidad de ciudadanos inscritos en el padrón, al porcentaje de votos obtenido por cada partido y estableciendo topes de gastos, al desarrollo de las campañas y en general a la propaganda electoral para generar condiciones de competencia equitativa.
Sin embargo, la reforma política de 1996, que estableció la norma constitucional vigente que vincula el financiamiento al total de ciudadanos registrados en la lista nominal de electores y el salario mínimo ha sido considerada excesiva y por consiguiente criticada como un derroche injustificado de recursos. No obstante los crecientes costos de la política y la democracia en todo el mundo, las condiciones de un país como México continúan apuntando a que existen otras prioridades de gasto público más importantes que el financiamiento de los partidos políticos.
Propósito de la reforma
Los partidos políticos son instituciones que poseen una evidente importancia en las sociedades contemporáneas, pues los sistemas democráticos del mundo resultan impensables sin la existencia de dichas organizaciones, en virtud de que estas suponen el acceso de los ciudadanos al poder público. Así, el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, define a los partidos políticos como entidades de interés público, cuyos fines son promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Lo cual da a los partidos calidad de medios o instrumentos para que el pueblo en uso de su soberanía, tengan acceso al poder público.
Ahora bien, para que los partidos políticos puedan subsistir como organizaciones estructurales, completas e independientes, y además lleven a cabo sus funciones y actividades, necesitan recursos que les permitan solventar los gastos que implica el sostenimiento de toda la maquinaria política y el cumplimiento de los fines que la ley señala. Estos recursos económicos son los que comúnmente conocemos como financiamiento de los partidos políticos.
En nuestro país, el financiamiento de los partidos políticos, se encuentra en su mayor parte subsidiado por dinero público; es decir, recursos económicos, bienes y servicios que el Estado otorga a los partidos políticos para que estos lleven a cabo las funciones y cumplan con los fines que la ley señala. Sin embargo, debido a la poca transparencia en el uso de recursos públicos y a la corrupción que ha permeado el actuar de las administraciones públicas en todos los niveles de Gobierno, durante los últimos años ha surgido en nuestro país la legítima inconformidad ciudadana relacionada con el excesivo financiamiento público recibido por los partidos políticos y lo onerosas que resultan las campañas políticas, en contraste con los altos índices de pobreza, marginación y desigualdad que vive la sociedad mexicana, que desafortunadamente se incrementan con el arribo de desastres naturales, como los ocurridos durante las últimas semanas.
Los partidos que integramos el Frente Ciudadano por México reconocemos que la preeminencia del financiamiento público ha desempeñado un papel fundamental en el fortalecimiento y la consolidación de la democracia en nuestro país, sin embargo, estamos convencidos de que prolongar éste subsidio en los términos actuales y de manera indefinida, traería consecuencias devastadoras para el propio sistema democrático, al convertir a los partidos políticos en entes dependientes del erario público, alejados de los problemas y las necesidades actuales de la sociedad. Ante tal coyuntura, los partidos políticos estamos obligados a representar debidamente a los ciudadanos y contribuir a la formación de una cultura política en la sociedad y no convertirnos en una carga a la economía nacional, que desvíe los recursos públicos de las necesidades prioritarias del país. Ante ello, proponemos eliminar el financiamiento público de los partidos políticos y que éstos realicen sus fines constitucionales y sufraguen actividades y funciones con preeminencia de financiamiento privado, con lo cual, los partidos políticos se verían obligados a estrechar sus lazos con la sociedad en búsqueda de simpatizantes y militantes que contribuyan con recursos económicos al sostenimiento de la organización política y al cumplimiento de sus fines constitucionales.
No obstante lo anterior, estamos conscientes de que el financiamiento preeminentemente privado, trae consigo riesgos que deben contenerse de manera seria y responsable, para no producir efectos contrarios a lo deseado; por lo que debe fortalecerse el sistema de control, transparencia y vigilancia en el uso y fuentes de los recursos de los partidos políticos y fomentar la participación de simpatizantes y la militancia de los partidos políticos en la financiación de los mismos; además, se debe promover una regulación legal que disminuya los gastos administrativos y operativos erogados por los servidores públicos, para evitar el desperdicio de recursos económicos.
Este es el espíritu primordial de la presentación de esta iniciativa de reforma constitucional, cuyo objetivo principal es eliminar el financiamiento público de los partidos políticos, para que dichos recursos económicos puedan ser reorientados a la satisfacción de necesidades prioritarias, urgentes e inmediatas, como las que actualmente demanda la sociedad mexicana.
Bajo ese tenor, proponemos la modificación del artículo 41 y adición de artículos transitorios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer lo siguiente:
1) La eliminación constitucional del financiamiento público a los partidos políticos, tanto en sus actividades ordinarias y específicas, como para la realización de las campañas electorales.
2) La reducción de topes de gastos de campaña al máximo.
3) Eliminación de los gastos de publicidad gubernamental, con excepción de los relacionados con los rubros de seguridad nacional, servicios educativos, salud, protección de derechos humanos, turismo y protección civil, y que estos sean los estrictamente necesarios.
4) La reorientación de tales recursos económicos para cubrir las necesidades urgentes e inmediatas de los ciudadanos, bajo el contexto que actualmente viven las familias mexicanas después de la afectación producida por los recientes desastres naturales ocurridos en territorio nacional.
Así mismo, de un análisis pormenorizado realizado al Presupuesto de Egresos de la Federación, se advierte la posibilidad de reducir hasta en $48,272,250,784 del presupuesto etiquetado en lo Ramos Administrativos no vinculados a salud, seguridad, protección civil y educación en las que deberá hacerse un programa de austeridad específico. Por lo cual, se propone la adición de diversas normas transitorias constitucionales y artículos al Presupuesto de Egresos de la Federación 2018, en los siguientes términos:
El Gobierno Federal implementará un programa de austeridad que incluya, al menos:
1) La reducción del cincuenta por ciento del presupuesto del gobierno federal en gastos de personal por honorarios.
2) La reducción de por lo menos el cincuenta por ciento de la nómina de mandos altos y medios, relacionados con personal con cargos de Secretarios, subsecretarios, directores y jefe de departamento, o sus equivalentes, en las dependencias del gobierno federal;
3) La eliminación de los seguros de gastos médicos mayores y de vida, de altos funcionarios del gobierno federal;
4) La eliminación de gastos de representación, pago de teléfonos celulares, gasolina, vehículos y otras prerrogativas no prioritarias, de funcionarios de mando medio y superior del gobierno federal;
5) La eliminación de gastos en publicidad gubernamental, con excepción de los estrictamente necesarios para la seguridad nacional, salud, turismo, derechos humanos y protección civil.
6) Los recursos que resulten del programa de austeridad señalado en el presente artículo serán destinados en su totalidad a la reconstrucción y apoyo a damnificados de contingencias ambientales en territorio nacional, mediante la creación del Fondo de Reconstrucción Nacional, el cual estará vigilado por ciudadanos con alta probidad moral y profesional.
El plan de austeridad descrito en los puntos anteriores se ubica en los capítulos presupuestarios 1100, 1200, 1400, 3600 y 3700 respectivamente.
También, se propone la modificación de diversos artículos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, eliminando las primas de los seguros que se contratan en favor de los servidores públicos y demás asignaciones autorizadas en los términos de las normas aplicables. Lo anterior, tiene como finalidad atender la demanda ciudadana de reorientar el financiamiento público para cubrir las necesidades prioritarias y urgentes que actualmente tiene la sociedad mexicana.
Por las razones expuestas, se somete a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el cual se reforma el artículo 41, Base II; y, Base V, apartado B, inciso a), numerales 6, 7, y 8; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforma el artículo 58 y se deroga la fracción III del artículo 64, ambos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 41, Base II; y Base V, apartado B, inciso a), numerales 6, 7, y 8, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 41.
I. ...
II. Los partidos políticos, podrán obtener recursos para el sostenimiento de actividades ordinarias, específicas y de campaña, únicamente mediante aportaciones de militantes, simpatizantes, y mecanismos de autofinanciamiento, conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:
a) La ley determinará los montos máximos de las aportaciones de militantes, simpatizantes y de autofinanciamiento, así como los procedimientos para su recaudación y gasto, los cuales se ajustarán a criterios de transparencia y vigilancia, para lo cual la ley establecerá los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo, dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.
b) El tope de gastos para las precampañas, así como para el tope de gasto en las campañas federales, se ajustará a los máximos siguientes y en las modalidades que establezca la ley;
I. Para la elección de Presidente de la República será lo que resulte de dividir entre sesenta, la multiplicación de la Unidad de Medida y Actualización y el padrón electoral.
II. Para la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, será lo que resulte de dividir el tope para Presidente de la República, entre doscientos.
III. Para Senador por el principio de mayoría relativa, será lo que resulte de multiplicar la suma del tope de gasto de campaña para la elección de diputados por el número de distritos que comprenda la entidad de que se trate. En ningún caso el número de distritos que se considerará será mayor de veinte.
c) La ley determinará las sanciones cuando la recaudación y gasto no se ajuste a lo establecido en los párrafos anteriores, así como cuando exista financiamiento de personas no autorizadas y de actividades ilícitas.
d) La ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro.
III.
....
IV.
....
V.
...
Apartado A. ...
....
Apartado B. ...
a) ...
1. ....
2. ....
3. ....
4. ....
5. ....
6. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos.
7. La coordinación con partidos políticos de programas de capacitación con el objeto promover el liderazgo político de las mujeres, y la difusión y promoción de la educación cívica, la cultura democrática, y la elaboración de investigaciones socioeconómicas y políticas; y
8. Las demás que determine la ley.
b) ....
...
La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. La ley desarrollará las atribuciones del Consejo para la realización de dicha función, para lo cual contará con la Unidad Técnica de Fiscalización misma que contará con autonomía técnica y de gestión, cuyo titular será nombrado por las dos terceras partes de la Cámara de Diputados, conforme al procedimiento señalado por la ley. En el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo General no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y contará con el apoyo de las autoridades federales y locales.
....
Apartado C..
Apartado D. ...
VI. ...
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que las modificaciones serán aplicables para el proceso electoral 2017 – 2018. Por lo cual, por única ocasión podrán realizarse modificaciones a la legislación secundaria una vez iniciado el proceso electoral, como excepción a lo señalado en el cuarto párrafo de la fracción segunda del artículo 105 de esta Constitución.
SEGUNDO.- Se derogan todos las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
TERCERO. La legislación federal secundaria contemplará lo siguiente:
1. Que los montos máximos de recaudación permitidos de financiamiento privado a los partidos políticos, sean suficientes para alcanzar los topes de campaña y su operación ordinaria.
2. Que al menos se celebren seis debates para la elección de Presidente de la República, cuatro para la elección de senadores por entidad, y tres para la elección de cada diputado federal; todos ellos organizados por el Instituto Nacional Electoral.
3. Que para el caso de propaganda gubernamental, bajo cualquier modalidad de comunicación social que difundan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberán tener el carácter institucional y fines informativos y exclusivamente podrán versar sobre servicios educativos, seguridad, salud, protección de derechos humanos, turismo, y las necesarias para la protección civil en casos de emergencias. La ley señalará los montos y modalidades máximos de publicidad gubernamental en los rubros antes señalados. Para ello la ley garantizará que la publicidad no se condicione a otros contenidos que emitan los medios de comunicación, para lo cual la contratación estará sujeta a los principios de transparencia, equidad e imparcialidad.
CUARTO.- A partir de la publicación del presente decreto, se implementará un plan de austeridad con el objeto de hacer frente a las necesidades de ayuda y reconstrucción para los damnificados por las catástrofes naturales acontecidas en el año 2017. El Gobierno Federal incluyendo los órganos desconcentrados y descentralizados, así como los órganos constitucionales autónomos, el Poder Judicial de la Federación, el Congreso de la Unión y el Instituto Nacional Electoral, implementarán las siguientes medidas:
1) La reducción del cincuenta por ciento del presupuesto del gobierno federal en gastos de personal por honorarios.
2) La reducción de por lo menos el cincuenta por ciento del personal con cargos de jefe de departamento y hasta nivel de subsecretarías, o sus equivalentes, en las dependencias del Gobierno Federal. Lo anterior con excepción de las áreas relacionadas con salud, seguridad, protección civil y educación, en las que deberá implementarse un programa de austeridad específico.
3) La eliminación de oficinas alternas de funcionarios públicos, incluyendo secretarías de estado.
4) La eliminación de los seguros de gastos médicos mayores y de vida de altos funcionarios del gobierno federal, salvo los relacionados con labores de seguridad;
5) La eliminación de gastos de representación, pago de teléfonos celulares, gasolina, vehículos, y otras prerrogativas no prioritarias, de funcionarios de mando medio y superior del gobierno federal;
Los recursos que resulten del programa de austeridad señalado en el presente artículo serán destinados en su totalidad a la reconstrucción y apoyo a damnificados de contingencias ambientales en territorio nacional, y serán erogados a través del Fondo de Reconstrucción Nacional, en términos señalados por la ley que al efecto se apruebe, creado para el efecto y manejado mediante mecanismos bajo la estricta vigilancia de un comité integrado por ciudadanos apartidistas, con plena solvencia moral y experiencia profesional.
QUINTO.- La Cámara de Diputados incluirá en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018 las disposiciones contenidas en el presente decreto.
SEXTO.- El nombramiento del titular de la Unidad de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral será nombrado por la Cámara de Diputados, dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente decreto, mediante el procedimiento que al efecto determine la Junta de Coordinación Política.
SÉPTIMO.- Los ahorros que resulten de las ministraciones que no se otorguen a los partidos políticos, derivado de esta reforma, así como aquellos que resulten de las acciones señaladas en el presente decreto, serán erogados a través del Fondo de Reconstrucción Nacional, en los términos señalados por la ley que al efecto se apruebe, creado para el efecto y manejado mediante mecanismos de estricta vigilancia de un comité integrado por ciudadanos apartidistas, con plena solvencia moral y experiencia profesional.
A partir de que se atienda completamente el objeto del Fondo en mención, el Presupuesto de Egresos de la Federación cada año contemplará y definirá el destino de dichos recursos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica el artículo 58 y se deroga la fracción III del artículo 64 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 58.- ...:
I. ...
II. ...
III. ....
...
...
...
Cuando las adecuaciones presupuestarias representen en su conjunto o por una sola vez una variación menor al 5 por ciento del presupuesto total del ramo de que se trate o del presupuesto de una entidad, la Secretaría deberá reportarlo en los informes trimestrales. Con base en esta información, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública podrá emitir opinión sobre dichas adecuaciones. Cuando las variaciones del ramo sean superiores al 5% de un ramo, requerirán la aprobacion de la Cámara de Diputados.
...
Artículo 64.- El gasto en servicios personales aprobado en el Presupuesto de Egresos comprende la totalidad de recursos para cubrir:
I. ...
II. ...
III. (Derogado)
IV. ...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Quedan derogados todos los artículos de la legislación federal que se encuentren contrarios a la presente reforma constitucional.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 26 de septiembre de 2017.
Marko Cortés Mendoza
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Francisco Martinez Neri
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
José Clemente Castañeda Hoeflich
Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Que reforma el artículo 50 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, diputado federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 2, del artículo 50, de la Ley General de Partidos Políticos, conforme al siguiente
Planteamiento del Problema
Durante el mes de septiembre del presente año, en nuestro país han ocurrido tres sismos con diferentes epicentros:
El primero ocurrió el 7 de septiembre, con una magnitud de 8.2 grados, afectando a los estados de Oaxaca, Chiapas y Guerrero.
El segundo, sucedió el 19 de septiembre de 2017, a las 13:14 horas, reportando el Servicio Sismológico Nacional un movimiento telúrico con magnitud 7.1 con epicentro ubicado en Axochiapan, Morelos. Las afectaciones se focalizaron en diversos municipios de los estados de Puebla, Morelos, el estado de México y Ciudad de México.
Y el tercero, se presentó el 23 de septiembre, a las 7:52 horas del tiempo del centro de México, con epicentro 7 kilómetros al oeste de Unión Hidalgo, Oaxaca y con una magnitud de 6.1.
Hasta la fecha, por su magnitud, los tres sismos han afectado la vida y bienes de miles de personas.
Las afectaciones registradas hasta el momento, en las 10 entidades federativas son las siguientes:
En la Ciudad de México se presentan daños en 12 de las 16 delegaciones. 38 edificios colapsados, alrededor de 40 con daños estructurales graves. 2 mil lesionados y 153 fallecidos. 240 escuelas dañadas, 4 hospitales y 38 edificios históricos.
En Morelos hay 20 mil casas dañadas, 150 colapsadas. 73 fallecimientos y 119 lesionados. 1 vía de comunicación dañada, 48 escuelas, 6 hospitales y 200 edificios históricos.
82 municipios afectados en Chiapas, el 70 por ciento. 58 mil 168 casas dañadas y al menos 22 mil 340 colapsadas. La cifra de fallecimientos asciende a 16 y 27 lesionados. Además, 67 caminos federales y estatales con afectaciones, 4 hospitales y 48 centros de salud. 56 edificios históricos y más de 1600 escuelas.
En Oaxaca hay 12 mil 500 casas dañadas, al menos 7 mil colapsadas. 76 personas fallecidas y 70 lesionadas, 1 mil 225 escuelas con daños, 140 caminos federales y estatales, 130 edificios históricos dañados y 4 hospitales.
112 municipios afectados en Puebla, los cuales representan el 51 por ciento del total del estado. 3 mil casas dañadas, mil 700 colapsadas. 44 fallecidos y 140 lesionados. 934 escuelas con daños, 1 camino federal, 150 edificios históricos y 17 hospitales
En Guerrero hay 5 municipios afectados, los cuales representan el 6 por ciento del total del estado. 900 casas dañadas, al menos 100 colapsadas. 6 fallecidos y 5 lesionados. 93 escuelas con daños. 1 camino federal dañado, 5 edificios históricos y 5 hospitales.
En el estado de México hay 1 mil 500 casas dañadas, al menos 800 colapsadas. 13 fallecidos y 27 lesionados. 600 escuelas con daños y 9 hospitales.
En Tlaxcala no hubo fallecidos, aunque si se presentaron daños a infraestructura, 260 escuelas, 50 edificios históricos y 1 hospital.
En Hidalgo se dañaron 4 edificios históricos y en Tabasco, según información de la unidad de protección civil hay 14 edificios afectados.
En vista de la magnitud de la crisis humanitaria, las graves afectaciones sobre la infraestructura y los riesgos que enfrentan las mexicanas y mexicanos de los estados de Oaxaca, Chiapas, Puebla, Morelos, Ciudad de México, Guerrero, Tlaxcala, Tabasco, Estado de México e Hidalgo es necesario que se impulsen medidas para atender la emergencia actual.
Incluso, la Secretaría de Educación Pública reporta que existen cerca de 10 mil escuelas dañadas.
El gobierno federal está reuniendo la información, mediante censos, para realizar la declaratoria de desastre y que opere el Fondo de Desastres Naturales (Fonden).
Sin embargo, la ciudadanía, la cual no solamente se organizó para un rescate o reunir comida, le exigió a la clase política mexicana renunciar a sus prerrogativas presupuestales y destinar parte de sus recursos para la reconstrucción y el auxilio de los damnificados.
Por ello, el Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática atendiendo dicho reclamo, propone que el financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos y salarios, sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de campaña y actividades específicas como entidades de interés público, pueda reorientarse para la protección civil en casos de emergencia.
Argumentos
El artículo 41 de la Constitución, en su fracción II, establece que “la ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales (...)”.
Ello significa que nuestra norma suprema solamente establece cómo están compuestas las ministraciones destinadas al sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos, así como las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales, sin prohibir que ese financiamiento pueda ser reorientado a situaciones de emergencia.
Es justamente en el Título Quinto de la Ley General de Partidos Políticos, en donde está regulado el financiamiento de los partidos políticos. De ahí, que esta propuesta tenga por objeto, habilitar a los partidos políticos para que el financiamiento del cual dependen sus actividades, pues reorientarse para la protección civil en casos de emergencia.
La situación de emergencia que actualmente sufre nuestro país hace necesario que existan más recursos que permita hacer frente a la etapa de reconstrucción, ya que los recursos que actualmente tiene el Fonden son insuficientes y una de las opciones es que todos los partidos políticos contribuyan para ese fin.
En este sentido, la fracción XLIII del artículo 2 de la Ley General de Protección Civil, define la “protección civil” de la siguiente forma:
“XLIII. Protección Civil: Es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente;”
Por esta razón, los partidos políticos estarían en posibilidad de reorientar el financiamiento público que reciben en la protección civil, para que esos recursos se apliquen en las medidas y acciones para salvaguardar la vida, la integridad y salud de la población, así como en sus bienes.
Cabe precisar, que si bien el penúltimo párrafo de la fracción II del artículo 105 Constitucional dispone que: “Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales”, la propuesta que ahora se presenta no implica una modificación legal fundamental, no obstante que se pretende reformar una ley electoral federal, como lo es la Ley General de Partidos Políticos, puesto que no otorga, modifica o elimina algún derecho u obligación de hacer, de no hacer o de dar, para cualquiera de los actores políticos, incluyendo a las autoridades electorales.
Lo anterior es así, debido a que la Suprema Corte de Justicia1 ha definido el alcance de la expresión “modificaciones legales fundamentales”, en los siguientes términos:
“(...) Por tanto, una modificación a una ley electoral, sin importar su jerarquía normativa, será de carácter fundamental cuando tenga por objeto, efecto o consecuencia, producir en las bases, reglas o algún otro elemento rector del proceso electoral una alteración al marco jurídico aplicable a dicho proceso, a través de la cual se otorgue, modifique o elimine algún derecho u obligación de hacer, de no hacer o de dar, para cualquiera de los actores políticos, incluyendo a las autoridades electorales. Así, las modificaciones legales no serán fundamentales, aun cuando se reformen preceptos que rigen el proceso electoral, si el acto legislativo no afecta los elementos rectores señalados, de forma que repercuta en las reglas a seguir durante el proceso electoral; por consiguiente, si las modificaciones tienen como única finalidad precisar y dar claridad a los supuestos normativos correspondientes desde su aspecto formal, la reforma no tendrá el carácter mencionado.”
Para tener una mayor claridad en la propuesta que ahora se presenta ante esta Soberanía, a continuación, se muestra un cuadro comparativo, entre la norma vigente y la propuesta contenida en esta iniciativa:
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, los suscritos diputados federales, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el numeral 2 del artículo 50 de la Ley General de Partidos Políticos
Único. Se reforma el numeral 2 del artículo 50 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:
Artículo 50.
1. ...
2. El financiamiento público deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y será destinado para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y para actividades específicas como entidades de interés público. Asimismo, podrá reorientarse para la protección civil en casos de emergencia.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los partidos políticos únicamente podrán reorientar el financiamiento público para la protección civil en casos de emergencia, durante los ejercicios fiscales de 2018 y 2019.
Nota
1 Véase la tesis de jurisprudencia, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, con los siguientes datos: Época: Novena Época. Registro: 170886. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVI, Diciembre de 2007. Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 87/2007. Página: 563. Acción de inconstitucionalidad. Alcance de la expresión “modificaciones legales fundamentales”, contenida en la fracción ii, penúltimo párrafo, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2017.
Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica)
Que expide la Ley para Atender la Reconstrucción y la Emergencia Nacional Ocasionada por los Sismos de Septiembre de 2017 y de Austeridad Republicana, suscrita por los diputados Norma Rocío Nahle García, Vidal Llerenas Morales y Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario de Morena
Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para Atender la Reconstrucción y la Emergencia Nacional Ocasionada por los Sismos de Septiembre de 2017 y de Austeridad Republicana , al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México vive una emergencia nacional provocada por dos sismos de gran intensidad, ocurridos los días 7 y 19 de septiembre del mes en curso. Frente a la capacidad destructiva de estos fenómenos que han cobrado cientos de vidas y que han dejado sin hogar a miles de mexicanos, el Congreso de la Unión debe reaccionar con prontitud. La sociedad lo demanda.
El Grupo Parlamentario de Morena presenta esta iniciativa con el objeto de que con su aprobación, el Estado mexicano responda eficazmente a las enormes tareas de reconstrucción y de reparación humana que los sismos han dejado.
El pasado día 7 de septiembre de 2017 se registró un sismo con magnitud de 8.2 grados en la escala de Richter localizado en el Golfo de Tehuantepec, a 133 km al suroeste de Pijijiapan, Chiapas. El sismo, ocurrido a las 23:49:18 horas (04:49 UTM), fue sentido en el sur y centro del país. Las coordenadas del epicentro son 14.85 latitud N y -94.11 longitud W y la profundidad es de 58 km.1
Debido a ello el Gobierno Federal tuvo reportes de que 110 mil inmuebles resultaron con daños en Oaxaca y Chiapas, por lo que deberán reconstruirse o repararse en parte o en su totalidad.2 El sismo de 8.2 grados de este jueves, el más fuerte en 100 años en México.
El día 8 de septiembre de 2017 la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación emitió una Declaratoria de Emergencia Extraordinaria para 118 municipios del estado de Chiapas por la ocurrencia de sismo magnitud 8.2 el día 07 de septiembre de 2017.3
Los municipios del estado de Chiapas declarados en Estado de Emergencia Extraordinaria son: Acacoyagua, Alcalá, Acapetahua, Altamirano, Amatán, Amatenango de la Frontera, Amatenango del Valle, Ángel Albino Corzo, Arriaga, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Berriozábal, Bochil, El Bosque, Cacahoatán, Catazajá, Cintalapa, Coapilla, Comitán de Domínguez, La Concordia, Copainalá, Chalchihuitán, Chamula, Chanal, Chapultenango, Chenalhó, Chiapa de Corzo, Chiapilla, Chicoasén, Chicomuselo, Chilón, Escuintla, Francisco León, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo, La Grandeza, Huehuetán, Huixtán, Huitiupán, Huixtla, La Independencia, Ixhuatán, Ixtacomitán, Ixtapa, Ixtapangajoya, Jiquipilas, Jitotol, Juárez, Larráinzar, La Libertad, Mapastepec, Las Margaritas, Mazapa de Madero, Mazatán, Metapa, Mitontic, Motozintla, Nicolás Ruíz, Ocosingo, Ocotepec, Ocozocoautla de Espinosa, Ostuacán, Osumacinta, Oxchuc, Palenque, Pantelhó, Pantepec, Pichucalco, Pijijiapan, El Porvenir, Villa Comaltitlán, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Rayón, Reforma, Las Rosas, Sabanilla, Salto de Agua, San Cristóbal de las Casas, San Fernando, Siltepec, Simojovel, Sitalá, Socoltenango, Solosuchiapa, Soyaló, Suchiapa, Suchiate, Sunuapa, Tapachula, Tapalapa, Tapilula, Tecpatán, Tenejapa, Teopisca, Tila, Tonalá, Totolapa, La Trinitaria, Tumbalá, Tuxtla Gutiérrez, Tuxtla Chico, Tuzantán, Tzimol, Unión Juárez, Venustiano Carranza, Villa Corzo, Villaflores, Yajalón, San Lucas, Zinacantán, San Juan Cancuc, Aldama, Benemérito de las Américas, Maravilla Tenejapa, Marqués de Comillas, Montecristo de Guerrero, San Andrés Duraznal y Santiago el Pinar.
El mismo 8 de septiembre de 2017, la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación emitió una Declaratoria de Emergencia Extraordinaria para 41 municipios del Estado de Oaxaca por la ocurrencia del sismo de magnitud 8.2 con epicentro en el municipio de Pijijiapan en el estado de Chiapas el 7 de septiembre de 2017.4
Ya para el día 14 de septiembre, en vista de la magnitud del desastre ocurrido, la declaratoria de emergencia debió extenderse y se publicó en el Diario Oficial de la Federación Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo con magnitud 8.2 el 7 de septiembre de 2017, en 283 municipios del Estado de Oaxaca 5
En razón de lo anterior el 18 de septiembre de 2017 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación sendas Declaratorias de Emergencia Extraordinaria tanto por la presencia de sismo magnitud 8.2, el día 7 de septiembre de 2017, para 118 municipios del Estado de Chiapas6 y como la Declaratoria de Emergencia Extraordinaria por la presencia de sismo magnitud 8.2 con epicentro en el municipio de Pijijiapan en el Estado de Chiapas, el día 7 de septiembre de 2017, en 41 municipios del estado de Oaxaca7 y que en su parte sustancial menciona:
“Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre a los municipios de Ánimas Trujano, Asunción Cacalotepec, Asunción Ixtaltepec, Asunción Ocotlán, Asunción Tlacolulita, Ayoquezco de Aldama, Candelaria Loxicha, Capulálpam de Méndez, Chahuites, Ciénega de Zimatlán, Ciudad Ixtepec, Coatecas Altas, Cuilápam de Guerrero, El Barrio de la Soledad, El Espinal, Guadalupe Etla, Guelatao de Juárez, Guevea de Humboldt, Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo, Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, Ixtlán de Juárez, La Compañía, La Pe, Magdalena Mixtepec, Magdalena Ocotlán, Magdalena Teitipac, Magdalena Tequisistlán, Magdalena Tlacotepec, Matías Romero Avendaño, Miahuatlán de Porfirio Díaz, Mixistlán de la Reforma, Monjas, Natividad, Nejapa de Madero, Nuevo Zoquiápam, Oaxaca de Juárez, Ocotlán de Morelos, Pluma Hidalgo, Reforma de Pineda, Rojas de Cuauhtémoc, Salina Cruz, San Agustín Amatengo, San Agustín de las Juntas, San Agustín Etla, San Agustín Loxicha, San Agustín Yatareni, San Andrés Huayápam, San Andrés Ixtlahuaca, San Andrés Paxtlán, San Andrés Solaga, San Andrés Yaá, San Andrés Zabache, San Antonino Castillo Velasco, San Antonino el Alto, San Antonio de la Cal, San Baltazar Chichicápam, San Baltazar Loxicha, San Baltazar Yatzachi el Bajo, San Bartolo Coyotepec, San Bartolo Yautepec, San Bartolomé Loxicha, San Bartolomé Quialana, San Bartolomé Zoogocho, San Bernardo Mixtepec, San Blas Atempa, San Carlos Yautepec, San Cristóbal Amatlán, San Cristóbal Lachirioag, San Dionisio del Mar, San Dionisio Ocotepec, San Dionisio Ocotlán, San Felipe Tejalápam, San Francisco Cajonos, San Francisco del Mar, San Francisco Ixhuatán, San Francisco Lachigoló, San Francisco Logueche, San Francisco Ozolotepec, San Francisco Sola, San Gabriel Mixtepec, San Ildefonso Amatlán, San Ildefonso Sola, San Ildefonso Villa Alta, San Jacinto Amilpas, San Jerónimo Coatlán, San Jerónimo Taviche, San Jerónimo Tlacochahuaya, San José del Peñasco, San José del Progreso, San José Lachiguiri, San Juan Chicomezúchil, San Juan Chilateca, San Juan Comaltepec, San Juan Cotzocón, San Juan del Río, San Juan Guelavía, San Juan Guichicovi, San Juan Juquila Mixes, San Juan Juquila Vijanos, San Juan Lachao, San Juan Lachigalla, San Juan Lajarcia, San Juan Lalana, San Juan Mazatlán, San Juan Mixtepec -Dto. 26 -, San Juan Ozolotepec, San Juan Petlapa, San Juan Quiahije, San Juan Tabaá, San Juan Teitipac, San Juan Yaeé, San Juan Yatzona, San Lorenzo Albarradas, San Lorenzo Cacaotepec, San Lorenzo Texmelúcan, San Lucas Camotlán, San Lucas Quiaviní, San Luis Amatlán, San Marcial Ozolotepec, San Martín de los Cansecos, San Martín Lachilá, San Martín Tilcajete, San Mateo Cajonos, San Mateo del Mar, San Mateo Piñas, San Mateo Río Hondo, San Melchor Betaza, San Miguel Amatlán, San Miguel Chimalapa, San Miguel Coatlán, San Miguel del Puerto, San Miguel del Río, San Miguel Ejutla, San Miguel Mixtepec, San Miguel Panixtlahuaca, San Miguel Peras, San Miguel Quetzaltepec, San Miguel Suchixtepec, San Miguel Tenango, San Miguel Tilquiápam, San Miguel Yotao, San Nicolás, San Pablo Coatlán, San Pablo Cuatro Venados, San Pablo Etla, San Pablo Huixtepec, San Pablo Villa de Mitla, San Pablo Yaganiza, San Pedro Apóstol, San Pedro Cajonos, San Pedro Comitancillo, San Pedro el Alto, San Pedro Huamelula, San Pedro Huilotepec, San Pedro Ixtlahuaca, San Pedro Juchatengo, San Pedro Mártir, San Pedro Mártir Quiechapa, San Pedro Mixtepec -Dto. 22 -, San Pedro Mixtepec -Dto. 26 -, San Pedro Ocotepec, San Pedro Pochutla, San Pedro Quiatoni, San Pedro Taviche, San Pedro Totolápam, San Pedro y San Pablo Ayutla, San Pedro Yaneri, San Raymundo Jalpan, San Sebastián Abasolo, San Sebastián Coatlán, San Sebastián Río Hondo, San Sebastián Teitipac, San Sebastián Tutla, San Simón Almolongas, San Vicente Coatlán, San Vicente Lachixío, Santa Ana, Santa Ana del Valle, Santa Ana Tavela, Santa Ana Tlapacoyan, Santa Ana Zegache, Santa Catalina Quierí, Santa Catarina Cuixtla, Santa Catarina Ixtepeji, Santa Catarina Juquila, Santa Catarina Lachatao, Santa Catarina Loxicha, Santa Catarina Minas, Santa Catarina Quiané, Santa Catarina Quioquitani, Santa Cruz Amilpas, Santa Cruz Mixtepec, Santa Cruz Papalutla, Santa Cruz Xoxocotlán, Santa Gertrudis, Santa Inés del Monte, Santa Inés Yatzeche, Santa Lucía del Camino, Santa Lucía Miahuatlán, Santa Lucía Ocotlán, Santa María Alotepec, Santa María Atzompa, Santa María Chimalapa, Santa María Colotepec, Santa María Coyotepec, Santa María del Tule, Santa María Ecatepec, Santa María Guelacé, Santa María Guienagati, Santa María Huatulco, Santa María Jalapa del Marqués, Santa María Jaltianguis, Santa María Lachixío, Santa María Mixtequilla, Santa María Ozolotepec, Santa María Petapa, Santa María Quiegolani, Santa María Sola, Santa María Temaxcalapa, Santa María Temaxcaltepec, Santa María Tepantlali, Santa María Tlahuitoltepec, Santa María Tonameca, Santa María Totolapilla, Santa María Xadani, Santa María Yalina, Santa María Yavesía, Santa María Zoquitlán, Santiago Apóstol, Santiago Astata, Santiago Atitlán, Santiago Camotlán, Santiago Choápam, Santiago Ixcuintepec, Santiago Jocotepec, Santiago Lachiguiri, Santiago Lalopa, Santiago Laollaga, Santiago Laxopa, Santiago Matatlán, Santiago Minas, Santiago Niltepec, Santiago Xanica, Santiago Xiacuí, Santiago Yaitepec, Santiago Yaveo, Santiago Zacatepec, Santiago Zoochila, Santo Domingo Albarradas, Santo Domingo Chihuitán, Santo Domingo de Morelos, Santo Domingo Ingenio, Santo Domingo Ozolotepec, Santo Domingo Petapa, Santo Domingo Roayaga, Santo Domingo Tehuantepec, Santo Domingo Teojomulco, Santo Domingo Tepuxtepec, Santo Domingo Tomaltepec, Santo Domingo Xagacía, Santo Domingo Zanatepec, Santo Tomás Jalieza, Santo Tomás Tamazulapan, Santos Reyes Nopala, Sitio de Xitlapehua, Soledad Etla, Tamazulápam del Espíritu Santo, Tanetze de Zaragoza, Taniche, Teotitlán del Valle, Tlacolula de Matamoros, Tlalixtac de Cabrera, Totontepec Villa de Morelos, Trinidad Zaachila, Unión Hidalgo, Villa de Zaachila, Villa Díaz Ordaz, Villa Hidalgo, Villa Sola de Vega, Villa Talea de Castro, Yaxe, Yogana, Zimatlán de Álvarez del Estado de Oaxaca, por la ocurrencia de Sismo con magnitud 8.2 el 7 de septiembre de 2017”.
No bien había pasado este temblor del día 7, cuando el 19 de septiembre de 2017 un nuevo movimiento telúrico azoto la República Mexicana; esta vez con una magnitud de 7.1 grados en la escala de Richter y localizado en el límite estatal entre los estados Puebla y Morelos, a 12 km al sureste de Axochiapan, Morelos y a 120 km de la Ciudad de México.8
Ese mismo día, la Coordinación Nacional de Protección Civil, emitió una Declaratoria de Emergencia Extraordinaria para los 33 municipios del Estado de Morelos: Amacuzac, Atlatlahucan, Axochiapan, Ayala, Coatlán del Río, Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Huitzilac, Jantetelco, Jiutepec, Jojutla, Jonacatepec, Mazatepec, Miacatlán, Ocuituco, Puente de Ixtla, Temixco, Temoac, Tepalcingo, Tepoztlán, Tetecala, Tetela del Volcán, Tlalnepantla, Tlaltizapán de Zapata, Tlaquiltenango, Tlayacapan, Totolapan, Xochitepec, Yautepec, Yecapixtla, Zacatepec y Zacualpan.9
Un día después del terremoto, el día 20 de septiembre de 2017, el Gobierno de la Ciudad de México expidió Declaratoria de Emergencia con motivo del fenómeno sísmico ocurrido el día diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete en la Ciudad de México;10 y el día 21 del mismo mes y año, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México Declaratoria de Desastre con motivo del fenómeno sísmico ocurrido el diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete en la Ciudad de México.11 Declarando a las 16 demarcaciones territoriales de la capital del país como zonas de desastre.
La magnitud del daño es tal que ha causado daños que rebasan la capacidad de recuperación de la Federación, Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México afectados y han causado afectaciones a la estructura productiva, la infraestructura vial y de servicios, que alteran las condiciones ordinarias de vida y ponen en riesgo la estructura social, la paz pública y el orden social.
Estamos hablando de 450 municipios, con una población de más de 20 millones de personas,12 lo que equivale a una quinta parte del país, dos regiones económicas como las centro y sur de la nación, así como el centro económico, financiero, comercial y político del país. Según datos proporcionados por el Secretario de Educación Pública Federal, Aurelio Nuño, 10 mil escuelas sufrieron algún tipo de afectación y cerca de 400 deberán ser reconstruidas en su totalidad.13
Ante ello se plantea re-direccionar el Presupuesto de Egresos de la Federación 2018 para atender de inmediato, en el corto y mediano plazo, las necesidades básicas de la población y proceder a la Reconstrucción de las Zonas afectadas que dada la cantidad de personas, municipios y regiones que abarca, podemos hablar de un plan nacional.
La iniciativa que ahora se plantea busca poner el acento en el concepto de recuperación , entendido como las decisiones y acciones tomadas después de un desastre, con miras a restaurar o mejorar las condiciones de vida de la comunidad afectada, al tiempo que se facilitan los ajustes necesarios para reducir el riesgo de desastres.
El nivel del problema requiere incorporar una visión de reducción del riesgo en la fase misma de la ayuda humanitaria, durante la emergencia y después de ésta requiere de voluntad política y capacidades. Hacerlo implica una diferencia significativa y puede ayudar a romper el círculo vicioso de “desarrollo-desastre-desarrollo”.14
Por lo antes expuesto y de conformidad con las disposiciones invocadas en el proemio, sometemos a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley para atender la reconstrucción y la emergencia nacional ocasionada por los sismos de septiembre de 2017
Artículo único . Se crea la Ley para atender la reconstrucción y la emergencia nacional ocasionada por los sismos de septiembre de 2017 y de Austeridad Republicana, para quedar como sigue:
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés general y tiene por objeto:
I. Establecer las reglas y principios que deberán seguirse para asegurar la atención de la población afectada por los sismos de septiembre de 2017;
II. Atender la reconstrucción de las viviendas e infraestructura dañadas;
III. Promover la reactivación de la actividad económica, de forma efectiva, transparente, expedita y con la participación de los ciudadanos afectados;
IV. Establecer las disposiciones de austeridad para los Poderes Legislativos, Ejecutivos y Judiciales federales, así como para los organismos con reconocida autonomía en la Constitución, que deben cumplir para la elaboración, control y ejercicio anual de su presupuesto, independientemente de la naturaleza jurídica que posean, para reducir en términos reales el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo para reorientarlo a las actividades de reconstrucción y atención a la población afectada por los sismos. Lo anterior sin afectar el cumplimiento de los programas y a fin de promover un uso eficiente y eficaz de los recursos públicos, y
V. Ordenar la cancelación de proyecto no prioritarios, o de los que se presentan problemas para su ejercicio, con el propósito de que sean reformulados o sustituidos por otros, y liberar recursos para ponerlos a disposición inmediata que puedan utilizarse para la emergencia.
VI. Establecer las bases para el diseño de un presupuesto de la Federación basado en la austeridad y el uso eficiente de los recursos públicos.
Artículo 2 . Para cumplir con de lo dispuesto en el artículo anterior, se crea el Fondo para la reconstrucción y atención a la población afectada por los sismos de septiembre de 2017, en el que se concentrarán los recursos públicos destinados a la reconstrucción y atención de la población afectada por los sismos de septiembre de 2017; el fondo tendrá el carácter de fideicomiso público por lo que será de naturaleza multianual.
Artículo 3 . La Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública y los órganos de control interno de los entes citados en la fracción IV del artículo 1 de esta Ley, se encuentran obligados a vigilar la debida observancia de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento y a establecer mecanismos adicionales de control para el ejercicio de recursos necesarios en la emergencia.
Artículo 4 . El presente ordenamiento se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas legales.
Artículo 5. Para los efectos de la presente ley se considera:
Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fideicomiso público: Los constituidos con el propósito de auxiliar al titular del Poder o del órgano autónomo constitucionalmente reconocido, que lo constituye para impulsar las actividades que en el ámbito de su competencia le corresponden.
Gasto eficiente: Toda adquisición que tenga racionalidad económica, sea necesaria, cumpla un fin predeterminado y no sea redundante.
Ley: Ley para atender la reconstrucción y la emergencia nacional ocasionada por los sismos de septiembre de 2017 y de austeridad republicana.
Presupuesto: El presupuesto asignado a los poderes federales legislativo, ejecutivo y judicial, así como a los organismos con autonomía reconocida por la Constitución, que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Servidor público federal: Los representantes de elección popular, los miembros del Poder Judicial federal, los funcionarios y empleados y, en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en el Poder Judicial federal o en la administración pública federal, así como los servidores públicos de los organismos a que la Constitución confiere autonomía, igual que los que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza que implique la utilización de recursos públicos.
Salario máximo: Es el tope de 85 salarios mínimos en ingresos brutos que podrá percibir el titular del Ejecutivo federal.
Remuneración o percepción: Toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales, de conformidad con la fracción I del artículo 127 constitucional.
La Secretaría : se refiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
FORAPA: Fondo para la reconstrucción y atención a la población afectada por los sismos de septiembre de 2017.
Artículo 6. Todos los ahorros y reasignaciones generados por la aplicación de la presente ley, que provendrán de los presupuestos de 2017 y 2018, deberán de concentrarse en el FORAPA para ser asignado a los fines establecidos por el presente ordenamiento.
Artículo 7. El FORAPA se integra con los recursos públicos federales considerados en las siguientes disposiciones:
I. La totalidad de los recursos establecidos en la fracción II del artículo 19Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
II. El Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, establecido en el inciso a) de la fracción IV del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
III. Los recursos obtenidos por la cancelación del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México.
IV. Los recursos obtenidos por la venta del “Nuevo” avión presidencial.
V. Los recursos obtenidos por la cancelación de proyectos de inversión registrados en programas presupuestarios, a cargo de la administración pública federal centralizada, que sean considerados no prioritarios, o en los que se presentan problemas para su ejercicio.
VI. Los ahorros presupuestarios y las economías consolidados obtenidos del gasto en servicios personales de las dependencias y de las entidades de la administración pública federal centralizada, de los Poderes Judicial y Legislativo, de los órganos constitucionales autónomos, de las Empresas Productivas del Estado y de los Organismos de Control Presupuestario Directo e Indirecto.
VII. Los ahorros presupuestarios y las economías consolidados obtenidos del gasto en comunicación social y gasto administrativo no vinculado directamente a la atención de la población, de las dependencias y de las entidades de la administración pública federal centralizada, de los Poderes Judicial y Legislativo, de los órganos constitucionales autónomos, de las Empresas Productivas del Estado y de los Organismos de Control Presupuestario Directo e Indirecto.
VIII. Los recursos obtenidos por la devolución que hagan los partidos políticos nacionales y locales, de las prerrogativas ordinarias asignadas para los ejercicios fiscales 2017 y 2018, y para gastos de campaña 2018.
Artículo 8. No forman parte del fondo los recursos presupuestales ordinarios de inversión pública en salud, educación, agricultura y ganadería, defensa, marina, seguridad pública y protección civil.
Capítulo II
De las reasignaciones y reducciones de gasto
Artículo 9 . Se establece a la Secretaria la obligación de realizar las reducciones de gasto ordenadas por esta Ley para los proyectos de inversión, así como para los capítulos y las partidas de gasto corriente señaladas, que están establecidas en el Presupuesto de Egresos de la federación 2017, para el último trimestre, con la finalidad de ser transferidas al FORAPA. Los poderes y órganos de naturaleza autónoma tendrán que reintegrar a la Tesorería de la Federación lo correspondiente a 2017 para ser transferido al FORAPA.
Para el Presupuesto de Egresos 2018, se deberán realizar, al proyecto enviado por el ejecutivo, las reducciones de los proyectos de inversión y de los capítulos y partidas establecidos con la finalidad de que sirvan como fuente de financiamiento para el FORAPA. Los poderes y órganos de naturaleza autónoma tendrán que realizar las adecuaciones correspondientes por partida a la propuesta de 2018, para dar cumplimiento a esta Ley y servir de fuente de financiamiento al FORAPA.
La Secretaria deberá efectuar la extinción o la reducción del patrimonio de los fidecomisos que se ordenen en esta ley para posteriormente transferir dichos recursos al FORAPA.
Artículo 10 . Servicios Personales.
Se establecen las siguientes medidas de racionalidad en materia de recursos humanos:
I. No se crearán nuevas plazas definitivas de estructura de mandos superiores y no se destinarán recursos del presupuesto para ese fin; y
II. Las autoridades de los Poderes de la Unión, órganos autónomos y los demás que ejercen gasto público aprobarán durante los primeros siete días hábiles a la publicación de esta ley las disposiciones específicas para limitar al mínimo indispensable las erogaciones de los recursos asignados a las contrataciones de personal eventual y de honorarios para lo que resta del ejercicio de 2017 y el que corresponde a 2018. Las autoridades contratantes deberán presentar un informe a los órganos internos de control, a la Auditoria Superior de la Federación, a la Secretaría de la Función Pública y a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Esta información la harán pública en su página de internet;
III. Queda prohibido:
a) La utilización de recursos públicos para la contratación de servicios médicos privados para los servidores públicos federales, quienes gozaran de los servicios que otorgan las instituciones de seguridad social de acuerdo con la ley;
b) Las erogaciones para el pago del seguro de separación individualizado;
c) Las erogaciones para el pago del seguro de vida de los servidores públicos federales; excepto los relacionados con seguridad interior;
d) El establecimiento de pensiones para servidores públicos federales distintas de las establecidas en las leyes de seguridad social correspondientes, y
IV. Se cancelan jubilaciones, pensiones o haberes de retiro y liquidaciones por servicios prestados, que no sean contemplados en la normas de Seguridad Social, a aquellos que hayan ejercido el cargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y otros servidores públicos federales. Asimismo, no gozarán de ninguna otra prerrogativa que represente erogación de recursos.
V. No se autorizarán bonos o percepciones extraordinarias para los servidores públicos federales;
VI. Se reduce hasta el 50 por ciento de las plazas de los recursos destinados a la contratación del Personal Eventual (partida 12201) y hasta el 60 por ciento de los recursos destinados a la contratación del Personal de Honorarios Asimilables a Salarios (partida 12101).
Artículo 11 . Servicios Generales.
Con excepción de los tiempos de que dispone el Estado en radio y televisión, queda expresamente prohibido contratar publicidad a los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos y demás autoridades federales que ejerzan gasto público.
Los vehículos oficiales al servicio de servidores públicos federales deberán darse de baja sólo cuando:
I. Tengan seis o más años de uso;
II. En caso de robo o siniestro que implique pérdida total, una vez que sea reintegrado su valor por el seguro correspondiente; y
III. El costo de mantenimiento acumulado sea igual o mayor al doble de su valor de adquisición, actualizado por la inflación.
No se podrán adquirir vehículos nuevos durante 2017 y 2018, excepto para labores productivas, de salud, de protección civil y de seguridad.
Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial federales, así como los organismos con autonomía reconocida en la Constitución federal, estarán obligados a reducir en 50 por ciento los viajes nacionales e internacionales, cuyas normas deberán adecuarse con la finalidad de disminuir su monto en términos reales, en las que indicarán al menos
a) Los servidores públicos que pueden viajar;
b) Los supuestos por los que se pueden autorizar;
c) La justificación por parte del servidor público para viajar al extranjero;
d) El monto máximo de los viáticos a otorgarse;
e) La comprobación de viáticos conforme a los requisitos fiscales establecidos; y
f) La prohibición expresa para utilizar servicios de transportación, alojamiento o alimentación de lujo o con precios superiores a los de promedio del mercado.
Todas las autoridades mencionadas en la fracción IV el artículo 1 de la presente ley adoptarán un programa de reducción y ahorro equivalente a 30 por ciento del gasto ejercido en 2016 en las partidas de equipo informático, viáticos, mobiliario, remodelación de oficinas, equipo de telecomunicaciones, bienes informáticos, servicios telefónicos, conducción de señales analógicas, agua, luz, combustibles, fotocopiado, papelería, materiales y suministros en general, renta de inmuebles, servicio de vigilancia, compra de uniformes y pasajes e informarán de ello al Órgano Interno de Control respectivo y a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Ninguna adquisición podrá autorizarse si el precio propuesto es 10 por ciento superior al valor promedio del precio de mercado de la misma, a pesar de que sea la propuesta ganadora de una licitación.
Queda prohibida la compra, adquisición, arrendamiento, comodato de aeronaves que no sean para uso en materia de seguridad, protección civil o de atención sanitaria. Las aeronaves propiedad de las instituciones públicas que no sean utilizadas para dichos fines serán vendidas en un proceso de subasta pública en forma inmediata.
Los servidores públicos no podrán otorgar por ningún motivo obsequios con cargo al Presupuesto, salvo en el caso de visitas de Estado o de otra índole, que por razones de protocolo así corresponda, que no exceda de 10 Unidades de Medida y Actualización Mensuales.
Se revisarán los proyectos público-privados, por los cuales, por la vía de las adquisiciones de contrata infraestructura y servicios por parte de privados, como la finalidad de reducir sus costos y, en su caso, suspender los que de manera evidente afectan a la hacienda pública.
En particular se suspenderá el contrato de infraestructura y servicios del nuevo avión presidencial.
La Oficialía Mayor o equivalente en los poderes federales legislativo, ejecutivo y judicial, así como los organismos con autonomía reconocida por la Constitución deberá establecer mecanismos de control y seguimiento del ejercicio presupuestario, con el objeto de coordinar y garantizar el cumplimiento de los objetivos y estrategias de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria.
Los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, el cual en ningún caso podrá ser mayor en términos reales al ejercido durante el ejercicio presupuestal anterior, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos.
Artículo 12 . Gasto en infraestructura. Las dependencias deberán de evaluar el gasto en infraestructura presupuestado para el año 2017 y el propuesto para 2018, con el fin de detectar sub ejercicios potenciales en el primer caso o mayor presupuesto del que se puede ejercer en el caso del segundo. En ambos casos los recursos en exceso deberán de asignarse al FORAPA.
Queda prohibida la constitución de fideicomisos públicos con recursos derivados de subejercicios del año inmediato anterior en proyectos de infraestructura, con la finalidad de transferir dichos recursos al FORAPA. Los proyectos de infraestructura que ya cuenten con recursos suficientes para el financiamiento de la obra servirán para sustituir las asignaciones presupuestales a los proyectos en los presupuestos de 2017 y 2018.
Se establece analizar y en su caso suspender proyectos de infraestructura que presentan problemas de ejecución recurrentes, costos adicionales crecientes y que no está acreditada la rentabilidad social de los mismos.
Capítulo III
De la Operación del Fondo para la reconstrucción y atención a la población afectada por los sismos de septiembre de 2017
Artículo 13 . Las decisiones que se adopten en el FORAPA, con base a la presente Ley, serán tomadas por un comité, en el cual los titulares de las secretarias de Hacienda y Crédito Público, Comunicaciones y Transportes, de la Función Pública, de Educación Pública, de Salud y SEDATU, así como por los titulares de la CONAGUA y de la CFE, tendrán voz y voto. En el comité participarán, con voz, un diputado y un senador de cada una de las fracciones representadas, un representante del sector empresarial, un miembro del Comité Ciudadano del Sistema Nacional de Seguridad Pública, un experto propuesto por organizaciones de la sociedad civil, el Auditor Superior de la Federación, una persona acreditada por la Universidad Nacional Autónoma de México, por un integrante del Consejo de la Judicatura y un consejero del Instituto Nacional de Transparencia.
Para la asignación de los recursos a los mejores fines de gasto y proyectos, el comité tendrá que solicitar opinión de expertos, universidades, centros de investigación, organizaciones sociales, gobiernos locales y de la sociedad en general. Para tal efecto se levantará un censo de damnificados, se realizarán convocatorias y encuentros públicos para la definición, ejecución y vigilancia de los proyectos. Todo proyecto tendrá que ser consultado, aprobado y vigilado por los potenciales beneficiarios.
El FORAPA no tendrá estructura administrativa, solamente contará con un secretario técnico, propuesto por el presidente de la República, y ratificado por el Senado de la República con mayoría calificada de dos terceras partes de los presentes.
Todas las sesiones y documentos que surjan de la operación del FORAPA serán totalmente de carácter público.
La finalidad de FORAPA será asignar los recursos del fondo, con la mayor agilidad posible, a las instituciones públicas, gobiernos locales y a las organizaciones sociales los recursos del fondo para la reconstrucción de las viviendas e infraestructura dañadas por los sismos de 2017, así como convenir con las mismas los mecanismos de supervisión, evaluación, vigilancia y control de los mismos.
La asignación de recursos deberá seguir las siguientes prioridades con base a la meta de 300,000 mdo como patrimonio a transferir al FORAPA:
Vivienda, nueva y reparación.......... 60,000 mdp
Reconstrucción de infraestructura
carretera y de transporte.................. 20,000 mdp
Reconstrucción de patrimonio histórico
y cultural........................................ 10,000 mdp
Reconstrucción de infraestructura
educativa........................................ 50,000 mdp
Reconstrucción de infraestructura
de salud........................... 25,000 mdp
Reconstrucción de infraestructura
básica............................. 30,000 mdp
Reconstrucción de infraestructura
hidráulica........................................ 30,000 mdp
Apoyo a población damnificada..... 45,000 mdp
Inversión en prevención de desastres 15,000 mdp
Reactivación económica de zonas
afectadas......................................... 15,000 mdp
Los recursos del FORAPA son adicionales a los que se ejerzan por medio del Fondo de Desastres Naturales y a los que se generen por el cobro de seguros catastróficos.
Con el fin de que las acciones de reconstrucción sirvan también para la reactivación económica, se deberán establecer reglas de alto contenido nacional, no menor al 90 por ciento, para las obras contratadas por el fondo y para procurar la compra de bienes producidos en el país en el caso de las adquisiciones.
Las secretarías y dependencias que forman parte del comité del fondo deberán de establecer disposiciones administrativas para otorgar beneficios fiscales a la población y las zonas afectadas, facilitar y obviar trámites, y contar con un programa de atención permanente a damnificados. Estas acciones deberán realizarse con perspectiva de género y priorizando la atención a los grupos de mayor vulnerabilidad.
Artículo 14. Sanciones y mecanismos de supervisión y control. Los servidores públicos que no cumplan con las disposiciones previstas en esta ley incurrirán en las responsabilidades políticas, administrativas o penales que determine el ordenamiento jurídico que corresponda.
A fin de ejercer un adecuado control en torno a la asignación y utilización de los recursos destinados a los mejores fines de gasto y proyectos, el FORAPA contará con un Consejo Ciudadano de Fiscalización integrado por personas con gran reconocimiento público y basta experiencia en temas de política pública, derechos humanos, rendición de cuentas, transparencia, economía y disciplinas afines, adscritas a universidades, centros de investigación, organizaciones sociales y de la sociedad en general, quienes no deberán haber ocupado un cargo público en los últimos dos años, ni ser militantes del algún partido u organización política. Dicho Consejo será designado por la Cámara de Diputados, a más tardar 15 días naturales después de la entrada en vigor de la presente Ley.
El Consejo Ciudadano de Fiscalización realizarán convocatorias y encuentros públicos para la definición, ejecución y vigilancia de los proyectos. Todo proyecto tendrá que ser consultado, aprobado y vigilado tanto por el Consejo, como por los potenciales beneficiarios.
Para el ejercicio de las funciones de fiscalización, el Consejo podrá dividirse en comisiones integradas por al menos tres personas, quienes se encargarán de fiscalizar y evaluar la asignación, implementación, aprovechamiento y destino de los recursos público que integran al FORAPA de acuerdo con las áreas prioritarias señaladas en la presente ley.
El Consejo Ciudadano de Fiscalización, y las comisiones que lo integren, deberán emitir al menos dos informes semestrales sobre la situación que guarda la asignación, destino y aprovechamiento de los recursos públicos que integran al FORAPA, y un informe final con el balance general en el momento en que se cumplan las metas y objetivos que persigue el Fondo. Para tal efecto, las autoridades ejecutivas federales, estatales y municipales, así como las de las demarcaciones de la Ciudad de México, deberán coadyuvar con el envío de toda la información que resulte necesaria.
La Auditoria Superior de la Federación deberá de ejercer su facultad excepcional de fiscalizar el gasto público en tiempo real con la mayoría de los proyectos financiados por el FORAPA. La ASF deberá elaborar y proponer al Sistema Nacional Anticorrupción los lineamientos para la prevención de irregularidades y la correcta aplicación de los proyectos financiados por el FORAPA. Dichos lineamientos deberán establecer mecanismos de supervisión y control para el ejercicio de recursos públicos por parte de instituciones no gubernamentales.
El Sistema Nacional Anticorrupción deberá de establecer una estrategia especial para prevenir actos de corrupción en el manejo u ejecución del fondo, así como dar cauce a las denuncias ciudadanas al respecto, así como realizar las denuncias correspondientes en caso de detectar cualquier desvío.
La Cámara de Diputados establecerá una comisión especial para dar seguimiento a cualquier denuncia relacionada con el fondo.
La Secretaría de la Función Pública tendrá la obligación de coordinar a los titulares de los órganos de control o equivalentes de las entidades ejecutoras para asegura la información en tipo real de todas y cada uno de los proyectos de infraestructura o programas de apoyo que incluya contratos, modificaciones de contrato, avance de obra, beneficiarios, evaluaciones, información de auditoria, geolocalización, entre otros.
En el caso de los programas de apoyos directos a la población afectada se establecerán reglas de operación que se pondrán a disposición de la Cámara de Diputados para ser observadas.
En todos los proyectos y programas se establecerán mecanismos de contraloría social con los beneficiarios y se abrirá una convocatoria para que ciudadanos y organizaciones participen en la vigilancia del gasto.
En ningún caso se podrá reservar información relacionada con el ejercicio de los recursos del FORAPA.
Todas las licitaciones que se realicen con los recursos del fondo serán abiertas y se adoptarán los mecanismos que aseguren el menor costo.
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor a partir del 1 de octubre de 2017.
Segundo. Se derogan las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.
Tercero . En todos los casos se respetarán los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores.
Cuarto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al aprobar el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del 2018 realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de esta ley.
Quinto. A fin de lograr los objetivos de racionalidad del gasto, el Ejecutivo federal deberá formular un programa de uso eficiente de los recursos materiales y servicios generales en la administración pública federal y un programa de modernización integral de las estructuras orgánicas de la administración pública federal.
Sexto. En un plazo no mayor de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá elaborar y presentar, para su aprobación, a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión un proyecto de tabulador único de percepciones y prestaciones al que deberán sujetarse los servidores públicos referidos en la presente ley.
Séptimo. Los poderes federales, órganos autónomos y demás autoridades federales, deberán informar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la entrada en vigor de esta ley, las acciones realizadas para compactar las oficinas de las representaciones, delegaciones u oficinas en el extranjero, así como de las delegaciones, oficinas y representaciones estatales con que cuenten.
Octavo. A partir de la entrada en vigor de esta ley, los poderes federales, órganos autónomos y demás unidades ejecutoras de gasto deberán informar trimestralmente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las acciones realizadas para compactar las oficinas de las representaciones, delegaciones u oficinas en el extranjero, así como de las delegaciones, oficinas y representaciones estatales con las que cuenten. En el caso de poderes federales y órganos autónomos su presupuesto de operación para el año 2018 no podrá superar al ejercido en 2017 en términos nominales.
Notas
1 Reporte Especial Grupo de trabajo del Servicio Sismológico Nacional, UNAM. Sismo de Tehuantepec (2017-09-07 23:49 M 8.2)
https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&sour ce=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwjPyKbvqMDWAhWoqlQ KHQnDDIQFggrMAA&url=http%3A%2F%2Fwww.ssn.unam.mx%2Fsismicidad%2Frep ortesespeciales%2F2017%2FSSNMX_rep_esp_20170907_Tehuantepec_M82.pdf&usg=AFQjCNHZaz3OvH3rPMSyQcz9k0R-QKfqvg
2 Animal Político. Sismo del pasado 7 de septiembre dejó 110 mil inmuebles dañados.
https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=& esrc=s&source=web&cd=4&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwjD jOy8pcDWAhXB31QKHZdrDIsQFgg4MAM&url=http%3A%2F%2Fwww.animalpolitico .com%2F2017%2F09%2Fsismo-7-septiembre-110-mil-inmuebles-oaxacachiapas%2 F&usg= AFQjCNHwMowzLzxGOcqks0SgSpoYC m26xA
3 Segob. 8 septiembre 2017. Boletín No. 276/17 8 septiembre 2017. https://www.gob.mx/segob/prensa/declara-la-secretaria-de-gobernacion-em ergencia-extraordinaria-para-122-municipios-del-estado-de-chiapas?idiom =es
4 Segob. 8 septiembre 2017. Boletín No. 277/17.
https://www.gob.mx/segob/prensa/declara-la-secretaria-de -gobernacion-emergencia-extraordinaria-para-41-municipios-del-estado-de -oaxaca?idiom=es
5 Declaratoria de desastre natural por la ocurrencia de sismo con magnitud 8.2 el 7 de septiembre de 2017, en 283 municipios del estado de Oaxaca. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5497237&fecha=14/09/2 017
6 DOF 18/09/2017. Declaratoria de Emergencia Extraordinaria por la presencia de sismo magnitud 8.2, el día 7 de septiembre de 2017, para 118 municipios del Estado de Chiapas
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5497536&fe cha=18/09/2017
7 DOF 18/08/2017 Declaratoria de Emergencia Extraordinaria por la presencia de sismo magnitud 8.2 con epicentro en el municipio de Pijijiapan en el Estado de Chiapas, el día 7 de septiembre de 2017, en 41 municipios del estado de Oaxaca.
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5497539&fe cha=18/09/2017
8 Reporte Especial Grupo de trabajo del Servicio Sismológico Nacional, UNAM. Sismo del día 19 de Septiembre de 2017, Puebla-Morelos (M 7.1).
https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=& esrc=s&source=web&cd=2&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwjR s5e_vcDWAhVL52MKHVYCD0QFggsMAE&url=http%3A%2F%2Fwww.ssn.unam.mx%2Fs ismicidad%2Freportesespeciales%2F2017%2FSSNMX_rep_esp_20170919_PueblaMo relos_M71.pdf&usg=AFQjCNE7glaMwSejYKcfhbROCbCm1t_QmQ
9 Segob. 19 septiembre 2017. Boletín No. 312/17
https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=& esrc=s&source=web&cd=2&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwiv 2rOD38DWAhUT2MKHUFIDDIQFggsMAE&url=https%3A%2F%2Fwww.gob.mx%2Fsegob %2Fprensa%2Fla-segob-declara-emergencia-extraordinaria-para-33-municipi os-del-estado-de-morelos-por-la-ocurrencia-de-sismo-de-magnitud-7-1&usg=AFQjCNFWBikYyoKYse934HDL8pM0Pl7ZbQ
10 Gaceta Oficial Ciudad de México. 20 septiembre 2017. Declaratoria de Emergencia con motivo del fenómeno sísmico ocurrido el día diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete en la Ciudad de México.
https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=& esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwjL l9rnocDWAhXqy1QKHXFRCM0QFggpMAA&url=http%3A%2F%2Fdata.consejeria.cd mx.gob.mx%2Fportal_old%2Fuploads%2Fgacetas%2F9f49ae03379f5a7b40fa03d1a9 4b12bb.pdf&usg=AFQjCNEwNkIYK1lYRniQT3EsWpLk-AhPIg
11 Gaceta Oficial Ciudad de México. 21 septiembre 2017. Declaratoria de Desastre con motivo del fenómeno sísmico ocurrido el día diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete en la Ciudad de México
https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=& esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwj7 57PgvMDWAhVKylQKHd2eCwMQFggmMAA&url=http%3A%2F%2Fdata.consejeria.cd mx.gob.mx%2Fportal_old%2Fuploads%2Fgacetas%2F401d3109b178b82f72737a4ea0 fa71c8.pdf&usg=AFQjCNEpuMpn99cJO6Uhl2EOidNdLep0Gw b
12 Según datos del cuéntame INEGI 2015, por entidad federativa. Chiapas 5,217,908; Ciudad de México 8.918,653; Morelos 1,903,811; Oaxaca 3,967,889.
13 Excélsior 25/09/2017. Sismo del 19-S daño 10 mil escuelas; 400 serán reconstruidas: Nuño.
14 Recuperación y Reconstrucción Post Desastre Experiencias y Herramientas de aplicación a nivel regional y local. Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Cuadernillos 3 Cuadernillos de Gestión del Riesgo de Desastres a nivel regional y local No.3 página 44.
https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=& esrc=s&source=web&cd=2&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwjf 557h1sDWAhUF9WMKHRFWD_AQFggwMAE&url=http%3A%2F%2Fwww.preventionweb. net%2Ffiles%2F38084_catlogo3.pdf&usg=AFQjCNHP1VSUQH9CV8utDvgQ7Z5CTS 4Sgg
Anexo
Detalle de la reasignación de gasto y ahorros
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2017.
Diputados:Que expide la Ley del Fondo para la Restauración de México, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Los suscritos, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley del Fondo para la Restauración de México, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. El jueves 7 y el martes 19 de septiembre, dos sismos de gran magnitud sacudieron al País dejando una estela de destrucción y muerte pocas veces vista en la historia reciente, al mismo tiempo que dejaban al descubierto posibles delitos en la construcción de viviendas, edificios e infraestructura urbana en los principales Estados afectados.
El sismo del jueves 7 de septiembre afectó principalmente a los Estados de Chiapas, Oaxaca y Tabasco, con una intensidad de 8.4 grados en la escala de Richter, fue el más intenso en la historia moderna nacional y dejó un saldo contabilizado hasta la fecha de al menos 100 personas fallecidas, así como 2 millones 279 mil 575 damnificados, en el 80 por ciento del Istmo de Tehuantepec,1 con 116 mil 320 viviendas dañadas, 37 mil 904 de las cuales con daño total.2
Asimismo, el sismo ocurrido el pasado martes 19 de septiembre, de 7.1 grados en la escala de Richter, afectó principalmente a las entidades federativas de Guerrero, Morelos, Puebla y la Ciudad de México, dejando un saldo preliminar de 325 personas fallecidas hasta la fecha,3 140 mil construcciones dañadas,4 así como una cifra aún indeterminada de damnificados.
Las tragedias anteriores, han despertado entre la población una profunda solidaridad con las víctimas, al mismo tiempo que una indignación creciente hacia la clase política nacional, que es percibida como indolente ante dichos acontecimientos; por lo que la ciudadanía ha demandado casi inmediata y unánimemente la eliminación de todo financiamiento público a los partidos políticos para destinarlo a la reconstrucción nacional.
Asimismo, las distintas fuerzas políticas representadas ante el Congreso de la Unión han mostrado signos de voluntad para encabezar una discusión nacional al respecto con incidencia inmediata en la legislación aplicable, por lo que siendo una bandera tradicional de Movimiento Ciudadano, éste ha decidido renunciar al cien por ciento del mismo esperando que sea aprobada la iniciativa que en la materia ya ha presentado nuestro Grupo Parlamentario.
Por otro lado, la sociedad civil también ha dado muestras de indignación ante las cada vez mayores evidencias sobre la posibilidad de que una gran mayoría de los edificios e infraestructura colapsados, lo hiciera debido a esquemas de corrupción e impunidad a la hora de implementar la legislación inmobiliaria aplicable.
En Movimiento Ciudadano, compartimos esta profunda indignación y consideramos que dichos esquemas de corrupción deben sancionarse a la brevedad, así como, al mismo tiempo, establecer los mecanismos necesarios para que no se vuelvan a producir en el futuro.
Las víctimas de los sismos de este mes representan una herida abierta en la conciencia pública nacional, no sólo debido a que ha enlutado a un gran segmento de la población mexicana, sino también debido a que en la mayoría de los casos podrían haberse evitado.
Como señaló en días pasados el ministro de la Suprema Corte de Justicia José Ramón Cossío, en un mensaje de su cuenta personal de Twitter , en respuesta a un señalamiento ciudadano sobre la necesidad de que toda edificación colapsada no sea demolida sin realizar los peritajes correspondientes que permitan deslindar responsabilidades:
«Tienes razón. No podemos confundir tragedia con responsabilidades. El Estado de Derecho no puede admitir ninguna excepción. Es su esencia.»5
Lo anterior significa que una gran mayoría de las personas fallecidas en los sismos de este fatídico septiembre, se enmarcan dentro de la definición jurídica de víctimas, prevista en el artículo 6, fracción XVII, de la Ley General de Víctimas:
«Persona física que directa o indirectamente ha sufrido daño o el menoscabo de sus derechos producto de una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito;»
Ahora bien, es en este sentido que el Estado Mexicano tiene la obligación de reparar el daño a las víctimas, en términos de lo dispuesto en el Artículo 1º, párrafo tercer de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
«Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá? prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.»
II. En orden a lo anterior, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano presenta ante esta Soberanía la presente Iniciativa de Ley que crea el Fondo para la Restauración de México, en el entendido de que será la ciudadanía y sólo la ciudadanía quien estará en condiciones de con su participación encauzar dicho proceso.
El Fondo para la Restauración de México estará integrado por los siguientes recursos: 1) los recursos del total del financiamiento públicos de los partidos políticos durante la vigencia de la Ley, 2) los excedentes en la recaudación producto de un régimen de excepción fiscal para los grandes contribuyentes, 3) los recursos resultado de la reducción en un cinco por ciento de todos los Ramos Administrativos del Presupuesto de Egresos de la Federación, a excepción de salud, educación pública y desarrollo social, 4) las pensiones a los ex presidentes de la República y los ex gobernadores de la entidades federativas, 5) los gastos de comunicación social del Titular del Ejecutivo Federal, y de los Titulares del Ejecutivo de las entidades federativas, 6) aportaciones de sujetos de derecho internacional, y 7) las aportaciones que las personas físicas y morales realicen voluntariamente.
El Fondo para la Restauración de México que la presente iniciativa crea, tendrá en dicho sentido la tarea de diseñar un Plan Nacional de Reconstrucción Nacional, que utilizando los recursos anteriores emprenda la reconstrucción de los inmuebles colapsados y dañados, poniendo especial énfasis en la reparación del daño a las víctimas y en garantizar su no repetición.
De la misma manera, el Fondo para la Restauración de México creará un Plan Nacional de Auditoría Urbanística, con la finalidad de realizar una auditoría en el territorio nacional sobre el equipamiento y la infraestructura urbanas, señalando sus riesgos ante terremotos y denunciando en tal sentido a probables responsables en materia de delitos inmobiliarios.
Asimismo, la presente iniciativa contempla la instalación de Comités Ciudadanos para la Restauración Nacional, creados a iniciativa de la propia sociedad civil, con la finalidad de que sean los propios ciudadanos quienes conduzcan tanto las tareas del Plan Nacional de Reconstrucción Nacional como del de Auditoría Urbanística, así como las labores de asistencia y reparación del daño a las víctimas. En dicho sentido y para el cumplimiento de sus tareas, los Comités recibirán los recursos que requieran del Fondo para la Restauración de México.
El Fondo estará integrado por cinco Comisionados, tres especialistas en la materia de la presente iniciativa, y dos más representando a las víctimas, y serán elegidos por el Senado de la República a propuesta de las organizaciones de víctimas, de la sociedad civil y de las universidades públicas. El máximo órgano de gobierno del Fondo será la Junta de Gobierno, que funcionará como cuerpo colegiado y estará presidido por uno de Comisionados elegido por el resto.
Finalmente, en la tradición de la justicia transicional, y hasta garantizar la reconstrucción y el derecho a la verdad, la presente Ley tendrá una vigencia de dieciocho meses, prorrogable indefinidamente por un año más hasta el cumplimiento cabal de sus objetivos. En tal sentido, elaborará al final de su gestión un Informe Final que detalle las causas, motivos, modos y circunstancias por las cuales se cometieron los probables delitos en la edificación de los inmuebles y la infraestructura urbana colapsados o dañados en los sismos del presente mes.
III. En el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano consideramos que resulta de primordial importancia que sean los propios ciudadanos quienes tomen las riendas de la reconstrucción nacional, pues sólo de esa manera estaremos en condiciones de encarar una de las facetas más graves de la corrupción nacional, la de la corrupción inmobiliaria, cuyas consecuencias hoy padecemos.
En efecto, sólo si la ciudadanía preside esta tarea estaremos en condiciones de emprender no sólo una reconstrucción nacional de los inmuebles y la infraestructura urbana dañadas, sino de emprender una restauración de la vida pública de México, en el entendido de que restauración, según el diccionario de la Real Academia Española, implica no sólo reconstrucción, sino también recuperación y renovación.
Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos presentar ante esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Que crea la Ley del Fondo para la Restauración de México
Artículo Único. Se crea la Ley del Fondo para la Restauración de México, para quedar como sigue:
Ley del Fondo para la Restauración de México
Título Primero
Del Fondo para la Restauración de México
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general, y tiene como finalidades las siguientes:
I. Crear un Fondo para la Restauración de México, integrado por fondos federales, aportaciones públicas y privadas, así como por lo recaudado a partir de un régimen temporal de excepción fiscal para los grandes contribuyentes;
II. Establecer un Plan Nacional de Reconstrucción de las viviendas y la infraestructura nacional dañadas durante los sismos del 7 y 19 de septiembre del año 2017 en el territorio nacional;
III. Establecer un Plan Nacional de Auditoría Urbanística, a efectos de auditar en el territorio nacional el equipamiento y la infraestructura urbanas de todo asentamiento humano urbano o rural, con el objetivo de señalar sus riesgos ante terremotos y denunciar en tal sentido a probables responsables en materia de delitos inmobiliarios;
IV. Garantizar el derecho irrenunciable a la verdad, de las víctimas y del pueblo de México, sobre las violaciones a los derechos humanos derivadas de los posibles delitos en el proceso de construcción, licitación, autorización, expedición de licencia, registro, dictaminación o autorización de equipamiento o infraestructura urbanas que hayan resultado dañados o colapsados durante los Sismos;
V. Garantizar la reparación integral del daño a cada una de las víctimas según lo dispuesto en la Ley General de Víctimas, poniendo especial énfasis en garantizar la no repetición;
VI. Presentar las denuncias correspondientes ante los órganos jurisdiccionales que correspondan, sobre los delitos referidos, en orden a sancionar a los presuntos responsables.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Comisionado : cada de uno de los integrantes de la Junta de Gobierno del Fondo;
II. Comisionado Presidente : la persona que preside la Junta de Gobierno del Fondo;
III. Comités: los Comités Ciudadanos para la Restauración Nacional;
IV. Director: cada uno de los Directores de los Comités;
V. Equipamiento urbano: El conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario urbano, destinados a prestar a la población servicios públicos, de administración pública, de educación y cultura; de comercio, de salud y asistencia; de deporte y de recreación, de traslado y de transporte y otros, para satisfacer sus necesidades y su bienestar;
VI. Fondo : el Fondo Nacional para la Restauración de México;
VII. Infraestructura urbana: La distribución y orden de las partes del conjunto inmobiliario del dominio público, subyacente al equipamiento urbano existente o por establecerse, que comprende la vía pública, el suelo de uso común, las redes subterráneas de distribución de bienes y servicios, así como los demás bienes inmuebles análogos;
VIII. Junta de Gobierno : el órgano colegiado del Fondo;
IX. Sismos : los sismos ocurridos en el territorio nacional el 7 y 19 de septiembre de 2017; y por
X. Víctima: la persona que directa o indirectamente haya sufrido daño o el menoscabo de sus derechos producto de una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito, en el proceso de construcción, licitación, autorización, expedición de licencia, registro, dictaminación o autorización de equipamiento urbano e infraestructura urbana que hayan resultado dañados o colapsados durante los Sismos.
Artículo 3. Se crea el Fondo para la Restauración de México, como un organismo de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Artículo 4. El Fondo tiene las siguientes atribuciones:
I. Elaborar un Plan Nacional de Reconstrucción según los más altos estándares internacionales así como lo dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en la Ley de Vivienda y en las disposiciones locales y municipales aplicables;
II. Vigilar que no se produzcan esquemas de especulación inmobiliaria en el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Reconstrucción, así como de especulación por parte de las compañías de seguros;
II. Establecer un Plan Nacional de Auditoría Urbanística, que señale un mapa de riesgos ante terremotos sobre el equipamiento y la infraestructura urbanas de todo asentamiento humano urbano o rural;
III. Presentar según la información recabada por el Plan Nacional de Auditoría Urbanística, las denuncias ante los órganos jurisdiccionales competentes, en orden sancionar a responsables de los delitos investigados por la presente Ley;
IV. Recibir testimonios y establecer mecanismos para que las víctimas, ciudadanos y personas en general aporten información o pruebas que pudieran conducir a la investigación de los delitos objeto de la presente Ley; en todo tiempo el Fondo protegerá estrictamente la identidad de los testigos, víctimas o denunciantes, que será clasificada y reservada en los términos de las leyes respectivas;
V. Obtener elementos probatorios para la acreditación del cuerpo de delitos en cuestión, y la probable responsabilidad de personas involucradas, así como solicitar a particulares su aportación voluntaria y, cuando se requiera de control judicial, solicitar al órgano jurisdiccional la autorización u orden correspondientes para su obtención;
VI. Cerciorarse de que se han seguido los procedimientos para preservar los indicios, huellas o vestigios de los hechos investigados, así como los instrumentos, objetos o productos del delito; asentar cualquier violación a las disposiciones para la recolección, el levantamiento, preservación y el traslado de los mismos, y dar vista a la autoridad competente para efectos de las responsabilidades a que hubiere lugar;
VII. Ordenar a la policía que brinde protección a personas respecto de las cuales exista un riesgo objetivo para su vida o integridad corporal por su intervención o participación en algún procedimiento, diligencia, sesión o en general cualquier actividad de este Fondo, o por su involucramiento en los hechos que la misma investiga;
VIII. Requerir informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general a las dependencias y entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno, y a otras autoridades, organismos públicos autónomos, incluso constitucionales, y personas que puedan suministrar elementos para el debido ejercicio de sus atribuciones. Es obligatorio proporcionar los informes que solicite el Fondo en el ejercicio de sus funciones. El incumplimiento a los requerimientos que formule el Fondo será causa de responsabilidad en términos de la legislación aplicable;
IX. Investigar las condiciones políticas, administrativas y jurisdiccionales de las distintas instituciones del Estado que contribuyeron, con actuación u omisión, a la probable comisión de delitos de los servidores públicos materia de la presente Ley;
X. Solicitar la colaboración de los tres órdenes de gobierno para el cumplimiento de sus atribuciones y evitar la dilación en su desempeño;
XI. Establecer convenios de colaboración con cualquier persona o entidad nacional o extranjera, incluyendo órganos del Estado Mexicano, en orden a que le sea autorizada a este Fondo la utilización de sus instalaciones, equipo o personal perteneciente o bajo el control de dicha persona o entidad;
XII. Contratar a personas expertas en urbanística, ingeniería civil, arquitectura, derechos humanos, investigación de restos forenses, investigación de restos de equipamiento e infraestructura urbanas, o de cualquier otra especialidad, para el logro de sus objetivos conforme a las disposiciones legales aplicables y el presupuesto disponible asignado;
XIII. Celebrar reuniones para la consecución de sus objetivos en cualquier lugar dentro o fuera del territorio nacional;
XIV. Solicitar al resto de naciones y otros sujetos de derecho internacional, su colaboración y aportación en el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley;
XV. Realizar consultas, cuando lo considere necesario, a los organismos nacionales e internacionales de derechos humanos en términos de este artículo; y
XVI. Coadyuvar en el establecimiento de las garantías de no repetición de los hechos, preservando las memorias y testimonios de las víctimas.
Capítulo II
De la Integración del Fondo
Artículo 5. El Fondo estará integrado por cinco Comisionados:
I. Tres comisionados especialistas en urbanística, ingeniería civil, arquitectura, derechos humanos, investigación de restos forenses, investigación de restos de equipamiento e infraestructura urbanas, o de cualquier otra especialidad requerida para el logro de los objetivos del Fondo, propuestos organizaciones de víctimas, organizaciones de la sociedad y por universidades públicas;
II. Dos comisionados representando a las víctimas, propuestos por organizaciones no gubernamentales y colectivos de víctimas, con reconocimiento público en la defensa de los derechos humanos, civiles y políticos.
Artículo 6. Para ser Comisionado se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano;
II. Ser de probada honorabilidad;
IV. Estar en pleno uso de sus derechos civiles y políticos; y
V. No ser ni haber sido servidor público, en ninguno de los tres niveles de Gobierno, dirigente o miembro de partido político u organización política y no estar vinculado con los hechos o los actores objeto de la investigación de la presente Ley.
Artículo 7. Para la elección de los Comisionados, la Cámara de Senadores conformará una Comisión Plural integrada Senadores de las distintas fracciones parlamentarias que se constituirá en la Comisión responsable de encabezar el proceso de selección y que recibirá las propuestas de comisionados.
El Ejecutivo Federal enviará a la Cámara de Senadores, previa convocatoria pública con las entidades señaladas en el artículo anterior, tres propuestas por cada comisionado a elegir. Una vez cerrada la convocatoria, deberá publicarse la lista de las propuestas recibidas. La Cámara de Senadores elegirá por el voto de las dos terceras partes de los presentes.
Artículo 8. La Junta de Gobierno será la máxima instancia de gobierno del Fondo, tomará sus decisiones de manera colegiada por mayoría de votos de sus integrantes.
Artículo 9. La Junta de Gobierno será presidida por uno de sus Comisionados, quien durará en su encargo hasta finalizar el periodo legal de la misma, y será elegido de entre los Comisionados, por mayoría calificada.
Artículo 10. Son atribuciones del Comisionado Presidente de la Junta de Gobierno las siguientes:
I. Ejercer la representación legal del Fondo;
III. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta de Gobierno, según lo dispuesto por la Ley y su Reglamento Interno;
III. Distribuir y delegar funciones en los términos del Reglamento Interno;
IV. Formular los lineamientos generales a los que se sujetarán las actividades administrativas del Fondo, así como nombrar, dirigir y coordinar a los funcionarios y al personal bajo su autoridad;
V. Dictar las medidas específicas que juzgue convenientes para el mejor desempeño de las funciones del Fondo;
VI. Celebrar, en los términos de la legislación aplicable, acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos nacionales e internacionales, así como con instituciones académicas, para el mejor cumplimiento de sus fines;
VII. Solicitar a la Cámara de Diputados o en sus recesos, a la Comisión Permanente, o a las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, se llame a comparecer a las autoridades o servidores públicos responsables, para explicar el motivo de su negativa a colaborar con el Fondo, o las razones por las que obstaculiza, viola o interviene de cualquier manera sus funciones o atribuciones;
VIII. Proponer a la Junta de Gobierno la integración de los Comités; y
IX. Las demás que le señalen la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 11. Son atribuciones de la Junta de Gobierno las siguientes:
I. Establecer los Lineamientos Generales de actuación del Fondo;
II. Aprobar el Reglamento Interno del Fondo;
III. Aprobar las normas de carácter interno relacionadas con el Fondo
IV . Aprobar el proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente;
V. Designar a los Peritos de los Comités; y
VI. Conocer los informes semanales de los Comités.
Artículo 12. Las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno se celebrarán cada sábado a las 17:00 horas en la sede que para tal efecto considere el Comisionado Presidente, serán públicas y deberán ser transmitidas en Cadena Nacional, y tendrán como finalidad desahogar los asuntos generales del Fondo, recibir los informes semanales de los Comités, e informar a la ciudadanía sobre los resultados del Plan Nacional de Reconstrucción y el Plan Nacional de Auditoría Urbanística.
Artículo 13. La Junta de Gobierno podrá celebrar sesiones extraordinarias, mismas que podrán ser públicas o privadas, y podrán convocarse por el Comisionado Presidente o mediante solicitud que a éste formulen por lo menos tres Comisionados, cuando se estime que hay razones de importancia para ello.
Artículo 14. Las personas que integran la Junta de Gobierno, no podrán ser sujetos de responsabilidad civil o penal por las opiniones, observaciones y recomendaciones que formulen, o por los actos relativos a las investigaciones que realicen durante el tiempo de vigencia del Fondo creado por esta Ley.
Las personas que integran el Fondo serán responsables de la debida administración del patrimonio destinado para la realización de sus atribuciones.
Artículo 15. El personal que conforma la estructura administrativa para el funcionamiento del Fondo, será considerado personal de confianza y su relación laboral se regulará conforme a las disposiciones aplicables, con sujeción a los principios de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía y honradez.
Artículo 16. El Fondo contará con una Secretaría Ejecutiva, cuyo titular será nombrado por la mayoría de votos de los Comisionados, será responsable de dar seguimiento y cumplimiento a sus acuerdos para alcanzar los objetivos de la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 17. El titular de la Secretaría Ejecutiva deberá reunir para su designación, los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Gozar de buena reputación; y
III. Ser mayor de treinta años de edad, el día de su nombramiento.
Artículo 18. La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Proponer al Comisionado Presidente del Fondo, las políticas generales que en materia de la presente Ley habrá de seguir en materia de reconstrucción y reparación del daño;
II. Promover y fortalecer las relaciones del Fondo, con organismos públicos, sociales o privados, nacionales e internacionales, sobre la materia de esta Ley;
III. Realizar estudios sobre la legislación nacional, así como sobre los tratados y convenciones internacionales materia de la presente Ley;
IV. Enriquecer, mantener y custodiar el acervo informativo y documental del Fondo; y
V. Las demás que le sean conferidas por la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 19. El Fondo tendrá un periodo legal de funcionamiento de dieciocho meses a partir de su instauración, y sus funciones podrán prorrogarse por doce meses más cuando éste así lo solicite.
Para la prórroga a que se refiere al párrafo anterior, deberá contarse con la aprobación de la mayoría simple de la Cámara de Senadores, por lo que la Junta de Gobierno deberá solicitarla con sesenta días naturales previos al término de los dieciocho meses referidos como periodo legal de vigencia.
Capítulo III
De los Recursos del Fondo
Artículo 20. El Fondo contará con recursos públicos regulados conforme a las leyes en la materia, el Congreso de la Unión establecerá el monto que le será asignado y los mecanismos de entrega de recursos a través del Poder Ejecutivo Federal, salvaguardando en todo momento su autonomía de gestión.
Artículo 21. Durante el periodo de vigencia de la presente Ley, se reducirán en un cinco por ciento los Ramos Administrativos del Presupuesto de Egresos de la Federación, con excepción de los de Salud, Educación Pública y Desarrollo Social, debiendo destinarse dichos recursos íntegramente al Fondo.
Artículo 22. Durante el período de vigencia de la presente Ley, el Servicio de Administración Tributaria aplicará un régimen fiscal excepcional para los grandes contribuyentes, constituyente en un incremento de un tercio respecto de lo actualmente establecido por las disposiciones aplicables, debiendo destinarse dichos excedentes íntegramente al Fondo.
Artículo 23. Durante el periodo de vigencia de la presente Ley las pensiones a los ex presidentes de la República y ex gobernadores de las Entidades Federativas se suspenderán para integrarse a los recursos del Fondo.
Artículo 24. Durante la vigencia del Fondo, el Ejecutivo Federal y los Ejecutivos de las entidades federativas suspenderán sus gastos de comunicación social de cada ejercicio fiscal para destinarlos íntegramente a los recursos del Fondo, sin que pudieran disminuirse proporcionalmente los mismos para el próximo.
Artículo 25. Durante la vigencia de la presente Ley, se suspenderá todo financiamiento público a los partidos políticos de cada ejercicio fiscal, para destinar dichos recursos íntegramente al Fondo, sin que pudieran disminuirse proporcionalmente los mismos para el próximo.
Artículo 26. El Fondo deberá contar con una plataforma digital para la promoción y recepción de aportaciones de personas físicas y morales, siendo las mismas deducibles de toda carga impositiva.
Artículo 27. Los concesionarios de radio y televisión estarán obligados a la transmisión de todo contenido que el Fondo considere relevante para el cumplimiento de sus objetivos y atribuciones.
Título Segundo
De las Víctimas y los Comités Ciudadanos
Capítulo I
De las Víctimas
Artículo 28. Para los efectos de la presente Ley se denominarán víctimas directas de los Sismos, aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito en el proceso de construcción, licitación, autorización, expedición de licencia, registro o autorización de equipamiento urbano e infraestructura urbana que hayan resultado dañados o colapsados durante los Sismos.
Artículo 29. Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa de los Sismos, que tengan una relación inmediata con ella.
Artículo 30. Son víctimas potenciales las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima directa de los Sismos.
Artículo 31. Igualmente, son víctimas los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito en el proceso de construcción, licitación, autorización, expedición de licencia, registro, dictaminación o autorización de equipamiento urbano e infraestructura urbana que hayan resultado dañados o colapsados durante los Sismos.
Artículo 32. La calidad de víctimas se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos en la Ley General de Víctimas, con independencia de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo.
Artículo 33. Para los efectos de esta Ley, el derecho a la verdad implica el conocimiento y divulgación de las causas, motivos, modos y circunstancias que rodearon a los delitos relacionados con en el proceso de construcción, licitación, autorización, expedición de licencia, registro, dictaminación o autorización de equipamiento urbano e infraestructura urbana que hayan resultado dañados o colapsados durante los Sismos.
Artículo 34. Las víctimas y la sociedad en general tienen el derecho de conocer los hechos constitutivos del delito y de las violaciones a derechos humanos de que fueron objeto, la identidad de los responsables, las circunstancias que hayan propiciado su comisión, así como tener acceso a la justicia en condiciones de igualdad.
Capítulo II
De los Comités Ciudadanos para la Restauración Nacional
Artículo 35. La Junta de Gobierno podrá autorizar la instalación de uno o más Comités Ciudadanos para la Restauración Nacional, siempre que sea presentada ante la misma la solicitud pertinente por parte de las organizaciones ciudadanas.
Artículo 36. Los Comités se integran de la siguiente manera:
I. Un Director, que deberá ser una víctima;
II. Un Perito designado por la Junta de Gobierno; y
III. Una Asamblea compuesta por hasta un máximo de trescientos ciudadanos, entre voluntarios y víctimas.
Artículo 37. Son atribuciones de las Asambleas de los Comités, las siguientes:
I. Designar o revocar, mediante las dos terceras partes del voto de los presentes, al Director del Comité;
II. Solicitar a la Junta de Gobierno la sustitución del Perito adscrito al Comité;
III. Establecer las prioridades de reconstrucción y otras medidas de reparación integral, tales como atención médica y psicológica, representación jurídica de las víctimas, y las que considere pertinentes, y establecer en tal sentido la calendarización de las mismas.
Artículo 38. Son atribuciones de los Directores de los Comités las siguientes:
I. Coordinar las acciones dirigidas a la reconstrucción y otras medidas de reparación integral, así como informar al Fondo sobre el inicio y resultado de cada una de las mismas;
II. Resguardar y clasificar toda la información relacionada con las acciones encaminadas a la reparación del daño a las víctimas, incluyendo la reconstrucción, así como brindar un informe semanal a la Junta de Gobierno sobre dicha información;
III. Establecer relaciones de coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para el cumplimiento de sus funciones;
IV. Solicitar a la Junta de Gobierno medidas de protección a las víctimas o a cualquier persona involucradas en los hechos investigados o en su investigación;
V. Solicitar a la Junta de Gobierno la erogación de partidas presupuestales específicas destinadas a la reparación del daño a las víctimas;
VI. Establecer relaciones de coordinación con el resto de Comités;
VII. Entregar semanalmente a la Asamblea y al Fondo un informe pormenorizado sobre las actividades del Comité a su cargo;
VIII. Establecer las relaciones de coordinación con el Fondo que determine la Asamblea;
IX. Las demás que determine la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 39. Son facultades del Perito designado por el Fondo las siguientes:
I. Resguardar en todo tiempo la información recabada, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, protección de datos personales y archivo;
II. Instruir a los voluntarios en los protocolos de reconstrucción, y otras medidas de reparación integral, que se requieran según el caso; y
III. Las demás que determina la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 40. Las autoridades de los tres niveles de gobierno están obligadas a garantizar la seguridad de los integrantes del Comité durante las actividades sustantivas del mismo.
Artículo 41. El cargo de Director de Comité será honorífico.
Artículo 42. El Fondo certificará la actuación y los resultados de los Comités en los términos que establezca el Reglamento.
Capítulo III
Del Informe Final del Fondo para la Restauración de México
Artículo 43. Para garantizar el derecho irrenunciable a la verdad, el Fondo, una vez terminada su gestión, redactará un Informe Final detallando las causas, motivos, modos y circunstancias por las cuales se cometieron las probables delitos investigados por la presente Ley; así como las recomendaciones sobre las medidas necesarias que debe tomar el Estado Mexicano en orden a eliminar la posibilidad de que hechos como los investigados por el Fondo vuelvan a ocurrir en territorio nacional.
Artículo 44. El Informe Final será entregado en la Cámara de Diputados, en sesión solemne, al Poder Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. La entrega del Informe Final deberá ser transmitida en Cadena Nacional.
Artículo 45 . La Cámara de Diputados establecerá los mecanismos para su difusión a efecto de que la sociedad mexicana e internacional conozca los resultados de la investigación realizada por el Fondo.
Artículo 46. De los datos y hechos contenidos en el Informe Final, el Fondo dará vista a las instancias jurisdiccionales, administrativas y órganos autónomos del Estado Mexicano, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, inicien las acciones legales a que haya lugar, en contra de quien o quienes resulten responsables de las violaciones a los derechos humanos y los hechos constitutivos de probables delitos, ocurridos en torno a los hechos investigados por esta Ley.
Artículo 47. La información contenida en el informe final del Fondo tendrá validez jurídica ante los órganos jurisdiccionales en procesos judiciales futuros.
Artículo 48. Los Comisionados, los Directores de los Comités, así como el resto de miembros de los últimos, guardarán estricta reserva y confidencialidad de los documentos y datos personales de las víctimas, testigos y de todo aquél que haya rendido su testimonio en el desarrollo de las investigaciones, así como de la demás información obtenida por el Fondo, en el cumplimiento de sus objetivos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Segundo. La Junta de Gobierno del Fondo deberá integrarse formalmente, dentro de los veinte días naturales posteriores a la entrada en vigor de esta Ley.
Tercero. El Fondo elaborará y emitirá el Reglamento correspondiente a la presente ley, su reglamento interno, y demás normatividad necesaria para su funcionamiento, los cuales serán publicados en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los veinte días naturales siguientes a la integración formal de la misma.
Cuarto. Los recursos con que actualmente cuente el Fondo de Desastres Naturales deberán integrarse a la brevedad al Fondo para la Restauración de México.
Notas
1 http://www.animalpolitico.com/2017/09/sismo-muertos-chiapas-oaxaca/
2 http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/articulo/
default.aspx?id=1217573&v=5&md5=10b739b31b4975190db42afea797428c&ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe
3 http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/esto-es-lo-que-sabemos-de-danos -del-sismo-en-los-estados.html
4 http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/articulo/
default.aspx?id=1217573&v=5&md5=10b739b31b4975190db42afea797428c&ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe
5 https://twitter.com/JRCossio/status/912154447664607232
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2017.
Diputados:Que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del PES
Alejandro González Murillo, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 77 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Ante la devastación material y humana que los eventos de la naturaleza han dejado en los últimos tiempos, que han implicado irreparables pérdidas materiales y humanas: huracanes y sismos, es urgente que pongamos la legislación al día y a la vanguardia; atentos a la coyuntura pero con visión de largo plazo.
Es tan profunda la destrucción y desmoralización que este tipo de desastres dejan en el ánimo y economía de la población que se hace necesario garantizar la pronta recuperación económica de dichas regiones . Sin embargo, hoy día las previsiones para el Fondo para la Prevención de Desastres así como para el Fondo de Desastres, y el Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas no tienen el sustento legal suficiente para ir más allá.
Hasta hoy no hemos proveído, como Congreso, a extender el alcance del objetivo de dichos fondos a fin que apoyen la reconstrucción, rehabilitación y recuperación de la economía, para promover como consecuencia detonar el desarrollo regional de las localidades afectadas.
Una vez atendida la emergencia inmediata que supone un evento natural destructivo, resulta de enorme importancia trabajar en la rehabilitación inmediata de la actividad económica.
Se ha podido observar que las comunidades que contaron con un óptimo apoyo para la reconstrucción de su planta productiva, pudieron tener una mejor y más pronta recuperación económica y social; no así las que recibieron una deficiente o nula ayuda. En tales localidades, por el contrario, se observó una grave pauperización de sus pobladores.
Por tal razón, resulta necesario garantizar que cuenten con apoyos públicos que les permitan hacer frente a una emergencia proveniente de un desastre natural.
Con la reforma propuesta, el beneficio de fortalecer los fondos aludidos será de largo plazo y se permitirán así todas las adecuaciones presupuestales necesarias para llevar nuevamente prosperidad y esperanza a las regiones castigadas.
Así, Encuentro Social responde a la sociedad más allá de la coyuntura, con respeto a la ley y las instituciones, sin oportunismo político ni demagogia.
Un país fuerte cuyo Congreso provea a contribuir a la reconstrucción y reactivación de la economía en las regiones afectadas por los desastres naturales es posible. Hagámoslo nosotros.
Con la finalidad de facilitar e ilustrar de mejor manera los cambios propuestos, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 37. En el proyecto de Presupuesto de Egresos deberán incluirse las previsiones para el Fondo para la Prevención de Desastres así como para el Fondo de Desastres, y el Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas, con el propósito de constituir reservas, para, respectivamente, llevar a cabo acciones preventivas; atender oportunamente los daños ocasionados por fenómenos naturales y contribuir a la reconstrucción y reactivación de la economía en las regiones afectadas .
(...)
(...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2017.
Diputado Alejandro González Murillo (rúbrica)
Que reforma los artículos 148 y 151 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Gloria Himelda Félix Niebla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 148 y 151 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Actualmente el Código Civil Federal establece la edad mínima para casarse es de 16 años para los hombres y 14 para las mujeres, y en esos casos solo se requiere la aprobación de los padres o tutores legales.
Ámbito local
En 14 entidades es requisito tener 14 años siendo mujer y 16 siendo hombre para comprometerse cívicamente, a saber: Baja California, Campeche, Chihuahua, Durango, estado de México, Michoacán, Nuevo León, Nayarit, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.
En estados como Chiapas, Guerrero o Veracruz, contraer matrimonio a edades muy tempranas forma parte de las costumbres principalmente en las comunidades indígenas, hábito que se aplica más a las niñas que a los niños.
Cabe señalar que el estado de Oaxaca reformó en noviembre de 2013 su Código Civil a fin de eliminar el matrimonio infantil, situación que por “usos y costumbres” se reproduce en comunidades indígenas de la entidad. Con las reformas aprobadas por unanimidad, los legisladores establecieron como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años para mujeres y hombres, y eliminó la dispensa (permiso) de los padres o tutores.
Ámbito Nacional
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), existen 434 mil niños y adolescentes casados o en unión libre. De ellos, más de 32 mil tenían entre 12 y 14 años, mientras que la edad de alrededor de 402 mil fluctuaba entre los 15 y los 17 años.
La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) elaboró en 2012 un estudio que consiste en una serie de indicadores estructurales para medir la violencia contra las mujeres en México.
Como uno de sus principales indicadores se encuentra el tema de salud sexual y reproductiva y prácticas tradicionales dañinas, cuya estructura se refiere a la cobertura de la política nacional sobre la eliminación de las prácticas tradicionales dañinas tales como el matrimonio precoz o forzoso, los crímenes de honor y la mutilación.
El estudio presenta un mapa actual de las leyes, estrategias, programas y actividades gubernamentales vinculadas a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en México, introduce los mecanismos de medición del cumplimiento derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
El matrimonio es un acto voluntario en que dos personas simultáneamente dan su consentimiento frente a la autoridad, quien realiza su inscripción en el Registro Civil para que tenga validez.1 Es una forma de organización social que se sostiene en ordenamientos jurídicos y religiosos lo mismo que en un conjunto de prácticas ritualizadas. Como institución civil, supone un cambio en la condición jurídica de las personas a través de un contrato que establece derechos y obligaciones, implica la adhesión de los contrayentes a un código que regula la aceptación de los roles de marido y esposa, y acarrea sanciones en caso de incumplimiento. 2
Dada la división por géneros de la sociedad, en el matrimonio usualmente el hombre debe ser el proveedor económico, jurídico y social de la mujer, mientras ésta tiene la obligación de la protección de los hijos/as y la fundación de la familia. Al respecto, se afirma que en cada cultura el grado de inferioridad de las mujeres con respecto a los hombres es distinto, aunque todas coinciden en justificarla en función de sus pretendidos roles naturales.3
Aunque las estructuras sociales se han ido modificando, esta ideología devalúa a las mujeres dándoles a ellas, sus labores, sus productos y su entorno social, menos prestigio que el que se da a los hombres.4
Esta subordinación es más severa en el matrimonio infantil debido a la corta edad de las contrayentes y su estado de indefensión. Como en el matrimonio adulto, “después de casarse se espera que la niña adopte una vida que incluye relaciones sexuales, la maternidad y la crianza así como las obligaciones del hogar que tradicionalmente realiza la esposa”,5 aun cuando ni siquiera ha alcanzado la mayoría de edad.
A algunas incluso se les obliga a contraer nupcias, mientras que otras aceptan sin dimensionar las implicaciones de su decisión, conocer al cónyuge o intervenir en la selección del futuro marido.6
Las costumbres y prácticas tradicionales perjudiciales se definen como “todo comportamiento, actitudes y/o prácticas que afectan negativamente los derechos fundamentales de las mujeres y niñas, tales como el derecho a la vida, la salud, la dignidad, la educación e integridad física”.7 Particularmente, en relación con la salud de las niñas, la Convención sobre los derechos del niño (CDN, 1989), compromete a los Estados a adoptar medidas para abolirlas, mientras que el Relator Especial de Naciones Unidas para el derecho a la salud, se ha pronunciado a favor de la promulgación de disposiciones que establezcan una edad mínima para el consentimiento sexual y el matrimonio.8
Se sostiene que factores como la pobreza, las creencias, el respeto a las estructuras familiares y las restricciones sociales, han contribuido a perpetuar prácticas que algunas sociedades mantienen por convicción o porque han formado parte de su vida cotidiana.9 Al celebrarse en Beijing la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (1995), se reconoció que la violencia tiene sus raíces en pautas culturales que perpetúan la condición inferior que se le asigna en la familia, la comunidad y la sociedad, que se manifiesta en actitudes y prácticas perjudiciales. Se advirtió también que al ser consideradas inferiores, se enseña a las mujeres a situarse en segundo lugar, restándole valía a su dignidad y que ello puede ser el comienzo de un círculo de discriminación que dure toda la vida.10
Finalmente, la perspectiva del derecho a la protección tiene su fundamento en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH, 1948), en especial el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, 1966) señala que las y los niños deben beneficiarse de la protección de su familia, la sociedad y el Estado.
Otros instrumentos posteriores reconocieron el derecho de todas las personas, incluyendo a la niñez, a estar libres de violencia, abuso y explotación. No obstante, respecto a la infancia, este derecho obtuvo su reconocimiento más importante en la CDN, en cuyo preámbulo se afirma que las personas menores de 18 años, por su madurez física y emocional en consolidación, requieren resguardo y cuidado especiales. Esta prerrogativa nace de la dignidad humana de las niñas y los niños, de su reconocimiento como titulares de derechos con personalidad propia, necesidades e intereses específicos.11
El derecho a la protección implica que el Estado mexicano construya un ambiente en que se garantice el bienestar y desarrollo. Quiere decir mejorar el acceso a bienes y servicios esenciales para la subsistencia, entre otros, la salud, la educación, la seguridad social, el resguardo contra la violencia y la explotación económicas.
También ofrecer las condiciones para que las niñas y adolescentes que hayan sido obligadas a casarse o deseen concluir su matrimonio, puedan denunciarlo de manera confidencial, segura y cuenten con servicios de reintegración y recuperación.
Sin embargo, erradicar esta práctica enfrenta un doble obstáculo; primero, que aunque se trata de una conducta abusiva es socialmente tolerable y, segundo, implica sensibilizar tanto a la niñez como a las familias, los líderes comunitarios y/o religiosos así como a los profesionales que trabajan con ellos, que aun cuando con esta práctica su intención pueda no ser dañar a las niñas, acarrea violaciones a sus derechos humanos.
En el centro de esta discusión debe ubicarse a la infancia como titulares de derechos amparados en la Convención sobre los Derechos del Niño y que, cuando se les considera como adultas por estar casadas, se les aleja de la protección que requieren.
Prevenir el matrimonio en el periodo de consolidación de la personalidad y definición del proyecto de vida es un asunto de la agenda pública que repercutirá en la disminución de la mortalidad materno-infantil, el incremento en el nivel educativo de las jóvenes y una inserción laboral en condiciones más favorables. En especial, ayudaría a alcanzar las metas fijadas en los ODM, por ejemplo, disminuyendo la mortalidad materna en las cinco entidades federativas con más prevalencia de matrimonios infantiles, pues todas ellas superan la media nacional, pero es un problema especialmente preocupante en Guerrero, Chiapas y Michoacán.
El panorama no es diferente en relación con la reducción de la mortalidad de niñas y niños menores de 5 años. Ya se documentó la precariedad de las condiciones en que vive la infancia en el país, particularmente en los estados objeto de este estudio, con una importante presencia indígena entre sus habitantes, quienes siguen muriendo por causas evitables como las enfermedades diarreicas y respiratorias.
De nuevo es oportuno llamar la atención sobre el círculo perverso que configuran la pobreza, la marginación y la discriminación por cuestión de género, que favorecen la celebración de matrimonios infantiles.
Deben atenderse urgentemente el derecho a la salud, la educación y las condiciones de vidas de la niñez, sus familias y comunidades porque mejores niveles de satisfacción de éstos inhiben las uniones tempranas, de ahí la importancia que las políticas públicas se formulen con la intención de dar un abordaje y no sólo respondiendo a factores aislados.
Sin olvidar que quienes ya contrajeron nupcias siendo niñas o adolescentes también necesitan intervenciones que les ayuden a desarrollarse en un clima más favorable y protector.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento ante esta soberanía, la siguiente iniciativa de:
Decreto
Primero. Se reforma el Artículo 148 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 148 . Para Contraer matrimonio los contrayentes necesitan haber cumplido dieciocho años de edad. Los jueces de lo Familiar pueden conceder dispensa de edad, por causas graves y justificadas, hasta un mínimo de 16 años para ambos contrayentes.
Segundo: Se reforma el Artículo 151 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 151. Los interesados pueden ocurrir a los Jueces de lo Familiar, cuando los ascendientes o tutores nieguen su consentimiento o revoquen el que hubieren concedido. El Juez , después de levantar una información sobre el particular, suplirá o no el consentimiento.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Julieta Quilodrán. Un siglo de matrimonio en México . México, Centro de Estudios Demográficos y de Desarrollo Urbano, El Colegio de México, 2001, página 97.
2 Tania Rodríguez. Las razones del matrimonio. Representaciones, relatos de vida y sociedad . México, Universidad de Guadalajara, 2001, página 19.
3 Alda Facio. “Engendrando nuestras perspectivas”, en Otras miradas , Venezuela, Universidad de los Andes, vol. 2, núm. 2, diciembre 2002, página 51.
4 Jane Saltzman, citada en Alda Facio. Op. Cit ., página 50.
5 UNICEF. Estado mundial de la infancia 2006. Excluidos e invisibles . Nueva York, Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, 2005, página 43.
6 UNICEF. Matrimonios prematuros . Florencia, Centro de Investigaciones Innocenti, Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, núm. 7, 2001, página 2.
7 Artículo 1, Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de la Mujer en África.
8 Relator especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, informe del relator especial, Paul Hunt, E/CN.4/2004/49, 16 de febrero de 2004, párrafo 26.
9 Relatora Especial sobre prácticas tradicionales que afectan a la salud de las mujeres y las niñas, Noveno y último informe, E/CN.4/Sub.2/2005/36, 11 de julio de 2005, párrafo 7
10 Declaración y Programa de Acción de Beijing, A/CONF.157/23, 12 de julio de 1993, párrafo 117 y 118.
11 Comité sobre los Derechos del Niño. Observación General no. 13. Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, CRC/C/GC/13, 18 abril 2001, párrafo 3.
Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 26 de septiembre de 2017.
Diputada Gloria Himelda Félix Niebla (rúbrica)
Que adiciona los artículos 17 Bis y 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Nora Liliana Oropeza Olguín, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Nora Liliana Oropeza Olguín, diputada a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 17 Bis y la fracción XIV al artículo 30, recorriéndose el contenido de la actual fracción XIV y subsiguientes, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Hablar de la prevención del delito no sólo es un asunto policiaco y de acciones de seguridad pública; en la estrategia para combatirlo se debe conceptualizar que se trata de un problema multifactorial en el que inciden factores como las cuestiones intrafamiliares, la marginación y el rezago, pobreza, educación, cultura, y de manera general la carencia de oportunidades para el desarrollo humano, entre otros. Contravención en los que debe involucrarse tanto el gobierno como la propia sociedad en su conjunto para su atención y solución, incluso los medios masivos de comunicación proyectando contenidos en la formación de valores y de la cultura de la legalidad.
Ninguna estrategia o recomendación para evitar situaciones de riesgo en la calle, en el transporte, en las escuelas, en los espacios públicos será exitosa de no acompañarse de políticas públicas de fomento a los valores, de acciones de rescate de espacios públicos y generación de entornos sociales seguros. Acciones que son de corresponsabilidad de las instituciones del Estado mexicano, a fin de evitar que este fenómeno continúe escalando y seduzca a jóvenes en incurrir en prácticas delincuenciales, o bien que sigan atrapados por el consumo de drogas.
Es decisivo que los tres niveles de gobierno en la planeación de sus programas para el desarrollo humano y la inclusión social, promuevan acciones de más y mejores oportunidades para el acceso a la educación, la capacitación, el empleo, la cultura y el deporte para todos los sectores de la sociedad. El deporte, tema que motiva a esta iniciativa, y la cultura física, debe ser un auténtico medio para “elevar el nivel de vida social y cultural de los habitantes en los estados, la Ciudad de México y los municipios”, tal como lo ordena la ley en la materia. Debe ser un auténtico derecho humano, promovido y fomentado por el Estado mexicano, como una parte fundamental para la reconstrucción del tejido social.
Esta iniciativa busca fortalecer el principio del interés superior de las familias, de los niños y jóvenes por una mejor calidad de vida, de entornos sociales más amigables libres de toda manifestación de violencia. El desarrollo de sus “capacidades de liderazgo, competencia y habilidades sociales que mejoren su bienestar y su nivel de plenitud”.
Para que así suceda es necesario se canalicen recursos, presupuestos para la construcción, modernización y desarrollo de infraestructura deportiva en regiones, zonas del país donde se encuentre el mayor índice delictivo, de situación agravada por un entorno de violencia, desintegración familiar, criminalidad y falta de oportunidades de desarrollo. Y así, garantizar a la población el pleno goce de su derecho de acceso al deporte, democratizando los recursos y los presupuestos para inversión en infraestructura deportiva que abarque la construcción y modernización, así como el rescate de espacios deportivos.
En México existen regiones y municipios donde se carece de infraestructura deportiva, en localidades y municipios empobrecidos, con altos índices de marginación y rezago que por cuestiones de recursos financieros no han desarrollado estos espacios deportivos, por lo que es necesario que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), los incluya como prioritarios en la planeación nacional de las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas en materia deportiva.
Promover el deporte de manera incluyente debe ser la premisa del Estado mexicano con el objetivo como ya se ha señalado, de alejar a los jóvenes de las adicciones como el alcohol y diferentes tipos de drogas, así como la violencia y conductas delictivas. La promoción deportiva debe ser y un mecanismo de prevención del suicidio de niños y jóvenes. Sobre esto último, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) cuatro de cada diez suicidios en México, los efectúan jóvenes de entre 15 y 29 años de edad. Los estudios sobre el fenómeno apuntan como sus causas la depresión, violencia y adicciones al alcohol y a las drogas, además de problemas económicos.
Son de alta preocupación los datos que aporta la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic) al señalar que “el consumo de drogas en menores de entre 12 y 17 años de edad ha aumentado en 125 por ciento en los últimos 6 años, mientras que el de las mujeres registra un incremento de 222 por ciento”.
La misma fuente agrega que la “prevalencia de consumo de alcohol alguna vez en la vida en jóvenes de secundaria y bachillerato es de 53.2 por ciento y en los de primaria alcanza 16.9 por ciento; para el caso del tabaco la prevalencia de consumo en estudiantes de secundaria y bachillerato es de 30.4 por ciento, mientras que en los de primaria es de 6.5 por ciento. En relación a drogas ilícitas, 14.5 por ciento de los estudiantes de secundaria y bachillerato las han consumido alguna vez, siendo la marihuana la más consumida con una prevalencia de 10.6 por ciento (12.9 por ciento en hombres y 8.4 por ciento en mujeres), seguida de los inhalables que han sido consumidos por 5.8 por ciento de los estudiantes (5.9 por ciento hombres y 5.8 por ciento mujeres) y de la cocaína que presenta una prevalencia de 3.3 por ciento (4.2 por ciento en hombres y 2.5 por ciento en mujeres)”.
En México, las adicciones representan un problema que cruza todas las estructuras de la sociedad, así lo advirtió el secretario de Salud del gobierno federal. Factores como la marginación, el rezago de las regiones y municipios deberán ser tomados en cuenta en el Programa Nacional de Cultura Física y Deportiva.
Consideraciones
La Ley General de Cultura Física y Deporte, señala que la Conade, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública (SEP), integrará el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte con base en un diagnóstico nacional, estatal y municipal, debiendo contener una serie de elementos de referencias del estado en el que se encuentren los espacios deportivos, y los requerimientos presupuestales para desarrollar más y mejores de estos espacios en el país.
En esta iniciativa se considera fundamental que para la integración de dicho Programa, la Conade y la SEP deben contar con “información confiable suficiente y validada, de las instalaciones existentes a nivel municipal, estatal y federal, para conocer el estado físico y operativo de las mismas”, “para definir con certeza las necesidades de adecuación, remodelación y óptima operación de las instalaciones deportivas”.
Por esta razón la iniciativa que se presenta propone además la elaboración por mandato de ley, del Censo Nacional de Instalaciones Deportivas (CNID) para “conocer en qué estado se encuentran y detectar las posibles fallas. Sólo de esta manera se conocerá la situación que guarda cada una de ellas y se podrán enfrentar las problemáticas que cada entidad presenta en materia deportiva”. Como lo reconoció el titular de la Conade.
Toda política pública debe estar sustentada en diagnósticos precisos y los datos estadísticos son elementos imprescindibles. Para el caso del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte y de la planeación nacional de las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas en materia deportiva se deben sustentar y utilizar información que genere el CNID, independientemente de otros indicadores que se estimen convenientes.
Para estos efectos la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, faculta al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), realizar los censos nacionales por lo que la Conade podrá apoyarse en esta institución autónoma para realizar el Censo Nacional de Instalaciones Deportivas, CNID.
El CNID se llevará acabó cada diez años en los términos acordados entre la Conade y el Inegi, así como la periodicidad de levantamiento, variables y organización. Éste organismo público, con base en los tiempos para realizar dicho censo establecerá las previsiones de recursos en su proyecto de presupuesto que enviará por ley a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su integración en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que anualmente aprueba la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
La información e indicadores estadísticos para el objetivo que motiva a esta iniciativa son imprescindible para que la Conade lleve a cabo la planeación nacional de las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas en materia deportiva; además de la elaboración del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, instrumento donde definirá sus prioridades de inversión y desarrollo de infraestructura deportiva tomando en cuenta además los datos estadísticos ofrecidos por Inegi, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), el Consejo Nacional de Población (Conapo) sobre marginación y rezago, pobreza, desigualdad social de las regiones y municipios del país. Así como datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) sobre índices de violencia e inseguridad, y de otros datos que se estime conveniente, para determinar la priorización de inversión pública en materia deportiva.
En México existen regiones y municipios del país que carecen de infraestructura deportiva, en particular los más empobrecidos y con altos índices de marginación y rezago, por lo que es necesario que sean incluidos por parte de la Conade como prioritario en la planeación.
Existen argumentos suficientes para que la propuesta que se hace en esta iniciativa sea transitable, y la Conade promueva y establezca las previsiones de recursos en cada ejercicio fiscal para la construcción y modernización de infraestructura deportiva en los lugares aquí propuestos.
Si bien se han fortalecido normas de seguridad, de prevención del delito, de integración familiar, de fomento de valores y salud, los diagnósticos indican, que no obstante los esfuerzos institucionales aún prevalecen estos fenómenos en muchas regiones del país y sus consecuencias son múltiples: cultural, familias disfuncionales, violencia intrafamiliar, pobreza, marginación, entre otros, teniendo como víctima a la sociedad, al bien jurídico de la persona y del propio Estado.
Datos públicos revelan que “México invirtió entre el año 2008 y 2015 un billón 820 mil 346 millones de pesos en seguridad y defensa. Por otra parte, 205 mil 509 millones suplementarios se entregaron a estados y municipios a través de los principales fondos y subsidios federales: Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones del Distrito Federal (Fortamun), Fondo de Aportación para la Seguridad Pública (FASP), Subsidio para la Seguridad Pública en los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Subsemun) y Subsidio para la Policía Acreditable (SPA) a efecto de que éstos consolidaran sus instituciones de seguridad y justicia. A la fecha, dichos recursos no ha logrado cumplir con el objetivo para el que fueron diseñados”. Insistimos que el fenómeno del deporte debe incluirse en estas estrategias para evitar que la violencia y el delito se multipliquen, se expanda a más zonas del país. Los tres niveles de gobierno deben unir esfuerzos para desarrollar y construir más infraestructura deportiva, sobre todo en aquellos lugares, regiones y municipios donde la incidencia delictiva registre crecimientos exponenciales.
Por su parte el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) indica que “uno de los desafíos del sistema deportivo mexicano es la desigualdad social y territorial, factores que limitan las políticas de masificación del deporte”. De igual forma, sostiene que “la Conade deberá fortalecer su función rectora en materia deportiva en todo el país; planear a mediano y largo plazo la estrategia de activación física y deporte; disponer la ampliación de los servicios deportivos en las localidades de menor tamaño”.
Además, dice, “se debe trabajar en un proceso de descentralización, pues existe una alta concentración de instalaciones deportivas en las principales capitales del país lo que ocasiona que las entidades federativas estén en condiciones desiguales”. Finalmente, sugiere que “la asignación del gasto en los programas analizados debe valorarse, tanto en términos de su contribución a la educación, a la integración social y a la mejora en la salud como en su impacto en los presupuestos de los sectores de educación, desarrollo social, seguridad y salud”.
La iniciativa plantea mecanismos que apoyan en la materialización de ciertas finalidades de la Ley General de Cultura Física y Deporte, la de “promover las medidas preventivas necesarias para erradicar la violencia”. Así como el “fomento del desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la prevención del delito”, y la inclusión social para el ejercicio pleno de este derecho.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Único . Se adiciona el artículo 17 Bis y la fracción XIV al artículo 30, recorriéndose el contenido de la actual fracción XIV y subsiguientes, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 17 Bis . La Conade en el plan nacional a su cargo, y en la planeación nacional de las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas en materia deportiva, deberá garantizar la ampliación de los servicios deportivos en los municipios más pobres, marginados y rezagados del país, con los mayores índices de violencia y delitos.
Artículo 30. ...
I. a XIII. ...
Fracción XIV . Integrar el Censo Nacional de Instalaciones Deportivas (CNID) para conocer el estado físico y operativo de las instalaciones deportivas a nivel municipal, estatal y federal para definir con certeza las necesidades de adecuación, remodelación y óptima operación de dichas instalaciones.
El CNID se llevará acabo cada diez años en los términos acordados entre la Conade y el Inegi, definiendo la periodicidad de levantamiento, variables y organización.
XV. a XXX. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre 2017.
Diputada Nora Liliana Oropeza Olguín (rúbrica)
Que adiciona el artículo 80 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Nora Liliana Oropeza Olguín, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita Nora Liliana Oropeza Olguín, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un segundo y tercer párrafo al artículo 80 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente:
Exposición de motivos
“El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional; y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
(...) También tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos...” Es el mandato al Estado fundado en la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano; y regulada en su ley reglamentaria, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que entre otras disposiciones y metas busca “promover la eficiencia económica de las unidades de producción y del sector rural en su conjunto; mejorar las condiciones de los productores y demás agentes de la sociedad rural; aumentar la capacidad productiva para fortalecer la economía campesina, el autoabasto y el desarrollo de mercados regionales que mejoren el acceso de la población rural a la alimentación; mejorar la cantidad y la calidad de los servicios a la población”.
El campo debe ser un espacio de oportunidades, con un enfoque de inclusión social, de equidad, de mejora en su potencial productivo, de oportunidades de desarrollo y de calidad de vida de la población rural.
De acuerdo a datos del Inegi, en México cuatro de cada 10 hectáreas se destinan a la producción de alimentos, considerando que existen en el país 109.3 millones de hectáreas productivas, pero solo el 40 por ciento es para alimentos; el maíz, frijol y sorgo son los granos que concentran la mayor área de cultivo.
En nuestro país, después de 20 años, de acuerdo a información pública, por primera ocasión el año pasado fue superavitario en la exportación de sus productos; se dice que exportó 20 mil 600 millones de dólares y fue superavitario en agroalimentos en casi mil millones de dólares. La misma información indica que ocupamos el primer lugar mundial en la producción de hortalizas, el segundo productor mundial de limón, el tercer productor mundial de nuez, el primer productor del mundo de aguacate, entre otros productos y sus derivados. Lo que significa que las políticas públicas del gobierno mexicano dirigidas a la producción agropecuaria comercial son las correctas, sin duda un gran logro para la economía nacional.
¿Pero qué sucede con la agricultura de autoconsumo en nuestro país? Actividad predominante en la producción de alimentos de las familias rurales mexicanas para el autoconsumo. En este sector del campo mexicano se observa que el abandono de la tierra cultivable en el área rural es cada día mayor; y de acuerdo al Coneval el hambre es un gran problema que enfrentan estas familias de pequeños agricultores, campesinos, quienes no tienen acceso a la tecnología y al crédito rural para la producción. Su rasgo principal es que no presenta ingresos por ventas de sus cosechas al ser esporádicas, el objetivo de su producción no es el mercado, es el autoconsumo.
No obstante esta situación, existen evidencias que demuestran cómo estos agricultores desarrollan su potencial productivo, por lo que es fundamental promover e instituir un entorno de políticas públicas favorables para incentivar la producción de autoconsumo en las familias rurales del país.
Es cierto, existen diversos programas públicos orientados al campo, agrupados en el Programa Especial Concurrente (PEC), cuyo objetivo es el desarrollo rural integral y sustentable del campo mexicano, en el que participan dependencias del gobierno federal a las que a través de este instrumento presupuestal se les canalizan en cada ejercicio fiscal, los recursos para la operación de estos programas de conformidad con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
En promedio, a este programa se le asignan más de 300 mil millones de pesos cada año. De estos recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, PEC, 2017 se destinaron más de 15 mil 348 millones de pesos al componente, Programa de Fomento a la Agricultura (Proagro Productivo) que tiene como objetivo apoyar a las Unidades Económicas Rurales Agrícolas para que incrementen su capital de trabajo, otorgando incentivos económicos a los productores con un enfoque basado en la productividad, tomando en cuenta la estratificación de productores y la atención de las necesidades regionales, así como la condicionalidad gradual de los incentivos a la capacitación, el uso sustentable de recursos y la tecnificación del riego.
En la estructura del PEC se contempla además la vertiente social, que contiene acciones que debe incidir en la solución de los problemas vinculados con la salud, educación, alimentación, infraestructura básica y de servicios de vivienda, con especial énfasis en los grupos vulnerables, como las mujeres, los niños, los ancianos, indígenas y migrantes, mediante la instrumentación de programas de atención a la pobreza en el medio rural para hacer efectivo el derecho a la alimentación. A esta vertiente en el PEF 2017 se le asignaron más de 98 millones de pesos.
No obstante la cantidad de recursos destinados a la producción agrícola, la pobreza de la población rural de México es mayor al 60 por ciento, y la mayoría vive en pobreza extrema, fenómeno que de acuerdo al Coneval obedece entre otros factores a la productividad en las zonas rurales, sobre todo de pequeños productores. Dice además que “a pesar de que cada año se le asignan más recursos al Programa Especial Concurrente, PEC, no se ve que eso se traduzca en mayor productividad del campo”. Mientras que investigadores del tema sostienen que “parte de la problemática del sector agropecuario se debe a la ineficiencia en la aplicación del presupuesto, así como políticas públicas ineficientes”. Lo que ha derivado en un aumento de grupos poblacionales desfavorecidos por las políticas públicas como es el caso de las familias rurales y con ello el incremento de su vulnerabilidad.
Cifras oficiales indican que a nivel nacional, 46.2 por ciento de la población mexicana vive en situación de pobreza. Seis de cada 10 habitantes de zonas rurales se encuentran en situación de pobreza (61.1 por ciento); es decir, casi 17 millones de personas; y siete de cada 10 indígenas se encuentran en situación de pobreza, o sea 8.7 millones de mexicanos.
De acuerdo con el informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2016, realizado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), “los grupos vulnerables son los que continúan necesitando políticas públicas más amplias que consideren sus particularidades económicas, políticas y sociales y que además, sean similares a las de los grupos que históricamente han tenido mayores privilegios”.
Esto último ocasionó que el Programa de Apoyos Directos al Campo (Procampo) fuera sustituido en este sexenio, después de 20 años de vigencia, por el Programa de Fomento a la Agricultura (Proagro Productivo). Un Procampo, que fue viciándose con malas prácticas de operación y falta de transparencia, selectivo. Sólo el 47 por ciento del recurso en promedio se utilizaba para actividades y/o la adquisición de bienes relacionados con la producción, el resto los beneficiarios los utilizaba para otros gastos distintos a los objetivos.
Sólo el 52 por ciento de los beneficiarios recibía el apoyo antes de la siembra; el 58 por ciento de los beneficiarios recibía el apoyo 30 días después de presentada la solicitud y el 60 por ciento del apoyo se concentraba en el 30 por ciento de los beneficiarios que suelen ser los de mayores ingresos.
En síntesis, Procampo se convirtió en un programa de carácter regresivo que beneficiaba a los productores que tienen más; y estuvo lejos de cumplir con un objetivo fundamental para el que fue creado inicialmente: contribuir a mejorar de manera sustantiva las condiciones de vida del sector rural, lo que no sucedió de acuerdo a cifras oficiales sobre estudios de la pobreza en estas zonas del país.
Como Proagro, en este sexenio se puso en marcha la estrategia de la Cruzada Nacional Contra el Hambre, con un enfoque de inclusión y bienestar social para abatir de manera masiva la pobreza, la desnutrición y la marginación social en México, con una orientación focalizada en las localidades más críticas de 400 municipios de alta incidencia de pobreza extrema y carencia alimentaria. Con objetivos como: Cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuadas de los mexicanos en extrema pobreza y con carencia alimentaria severa; aumentar la producción y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas; minimizar las pérdidas poscosecha y de alimentos durante el almacenamiento y transporte, así como en los comercios, entre otros.
Se dijo que era necesario que las “acciones de fomento para modernizar y apoyar las unidades de producción de maíz de autoconsumo con superficies menores a tres hectáreas estén alineadas a los objetivos de la cruzada, con el objeto de focalizar los esfuerzos, identificar y delimitar agrupamientos de comunidades que conformen polos de desarrollo y avanzar significativamente en mejorar las condiciones de productividad, manejo poscosecha y el ingreso de los productores de maíz localizados en las áreas rurales de los municipios de la Cruzada Nacional Contra el Hambre”.
Consideraciones
Retomando estas experiencias, con sus resultados otorgados por el Coneval, esta iniciativa propone instituir políticas públicas específicas y programas de apoyo para la producción agrícola de autoconsumo, marginales y de subsistencia, instituidos desde la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Investigadores del tema y la propia Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, FAO, sostienen que “la agricultura familiar se sitúa en una posición estratégica para hacer frente a los problemas de oferta de alimentos a precios accesibles para la población. Su desarrollo competitivo y sustentable representa una oportunidad para transformar lo que se ha considerado como un problema en el campo mexicano (pobreza, vulnerabilidad, inseguridad alimentaria, etc.) en una solución del mismo (aprovisionamiento local de alimentos básicos, incremento en el ingreso)”.
Que la “agricultura familiar rescata los alimentos tradicionales, contribuyendo a una dieta equilibrada, a la protección de la biodiversidad agrícola del mundo y al uso sostenible de los recursos naturales”. “Representa una oportunidad para dinamizar las economías locales, especialmente cuando se combina con políticas específicas destinadas a la protección social y al bienestar de las comunidades”.
La FAO sostiene que “la agricultura familiar es la forma predominante de agricultura tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo. Existen más de 500 millones de explotaciones agrícolas familiares en el mundo. Van desde las pequeñas explotaciones a las de mediana escala, e incluyen a campesinos, pueblos indígenas, comunidades tradicionales, pastoriles y pescadores. Los circuitos de producción y consumo locales basados en la agricultura familiar tienen un papel importante en la lucha contra el hambre, en especial cuando se vinculan a las políticas de protección social que abordan las necesidades de las personas vulnerables”.
Mientras que el Coneval sugiere observar las experiencias de países latinoamericanos para institucionalizar políticas públicas para promover la producción de alimentos por parte de los pequeños agricultores y familias rurales, que a su parecer no está resuelta en México. Que una opción de política es promover la producción de alimentos para el autoconsumo familiar y otra es invertir en obras de infraestructura para impulsar la conectividad de las localidades aisladas a partir de una perspectiva territorial. No obstante lo escaso de los apoyos de corte productivo canalizados a los pequeños productores agrícolas, subsiste la producción de alimentos por parte de los hogares rurales mexicanos.
Con la propuesta que se hace en esta iniciativa se pretende que los productores agrícolas de autoconsumo, marginales y de subsistencia, a través de programas y apoyo específicos, superen la pobreza rural y la inseguridad alimentaria. De ahí la importancia que con estos programas se incluya de manera clara y diferenciada a la pequeña agricultura, a dar prioridad a las regiones y zonas con mayor rezago social y económico del país.
La iniciativa propone crear, diseñar o adaptar estrategias de política pública que permitan explotar los potenciales identificados en este estrato. Un programa con enfoque productivo que deberá vincularse a otros programas de atención al campo. No puede concebirse ni operarse como un programa aislado dentro del Programa Especial Concurrente ni tampoco como programa asistencialista. Debe ser un programa que fomente el incremento en la producción agropecuaria de estas zonas de cultivo, con una política de asesoría técnica y de capacitación, que permita la eficaz absorción productiva de las innovaciones tecnológicas en los procesos productivos en los ámbitos agrícola, pecuario, forestal y pesquero. Fomentar e impulsar las diversas formas de organización y asociación rurales con fines productivos entre los productores agrícolas de autoconsumo, marginales y de subsistencia.
Un programa que incorpore mecanismos de operación, control y verificación de la eficiente, transparente y oportuna aplicación de los recursos; establecer indicadores de gestión adecuados que permitan la evaluación objetiva del programa y su corrección inmediata para evitar lo sucedido con programas como el Procampo.
La población indígena debe ser incorporada a estos programas para desarrollar su capacidad productiva y organizativa, que permitan su incorporación de acuerdo con sus usos y costumbres, con la debida asistencia técnica sobre prácticas agrícolas. Para cumplir con este objetivo se trabajará en conjunto con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a efecto de establecer las definiciones y los objetivos en beneficio de este sector tan importante y representativo de nuestra nación.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Único. Se adicionan un segundo y tercer párrafo al artículo 80 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 80. El gobierno federal creará un programa de apoyo directo a los productores en condiciones de pobreza, que tendrá como objetivo mejorar el ingreso de los productores de autoconsumo, marginales y de subsistencia. El ser sujeto de los apoyos al ingreso, no limita a los productores el acceso a los otros programas públicos.
Un programa con un enfoque productivo, con asesoría técnica y de capacitación que incentive y mejore la productividad, su inclusión en el mercado, el consumo alimenticio y por tanto la seguridad alimentaria de este sector de productores.
El titular del Ejecutivo federal, en su proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación que envíe a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para cada uno de los ejercicios fiscales, establecerá las previsiones de recursos y disponibilidades presupuestales que se requieran para dar cumplimiento con esta disposición de ley. Los gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, podrán complementarlo con los recursos que le asignen para su ejecución y acciones específicas.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 26 de septiembre del 2017.
Diputada Nora Liliana Oropeza Olguín (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al ISSSTE a efectuar el pago retroactivo a los jubilados y pensionados consistente en la actualización de los conceptos “bono de despensa” y “previsión social múltiple”, suscrito por los diputados Marco Antonio Aguilar Yunes y José Luis Sáenz Soto, del Grupo Parlamentario del PRI
Los suscritos, diputados Marco Antonio Aguilar Yunes y José Luis Sáenz Soto, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos a este pleno, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a efectuar el pago retroactivo a los jubilados y pensionados a partir del ejercicio fiscal 2011 hasta la fecha, consistente en la actualización de los conceptos “bono de despensa y previsión social múltiple”, con base en las siguientes:
Consideraciones
Los jubilados y pensionados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en los últimos años han continuado manifestando su petición con respecto al cumplimento por parte del ISSSTE, a fin de obtener la actualización y el pago retroactivo de las diferencias que resultan de los conceptos Previsión Social Múltiple y Bono de Despensa, el cual, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) autorizó a partir del ejercicio fiscal 2011.
Es oportuno remarcar que esta autorización expedida por la SHCP está debidamente acreditada a través de los oficios emitidos por la dependencia 307-A-4064,del año 2011, donde se estipula que por concepto de Previsión Social y el importe de Bono de Despensa será de 190.00 pesos; oficio 307-A-3796, del año 2012, donde se estipula que por concepto de Previsión Social y el importe de Bono de Despensa será de 225.00 pesos, y el oficio 307-A-2468, del año 2013, que señala que por concepto de Previsión Social y el importe de Bono de Despensa será de 265.00 pesos.
Derivado de estos incrementos, los cuales incluían tanto al personal en activo como al personal jubilado y pensionado, es preciso señalar que hasta la fecha a este último grupo su prestación se ha mantenido sin los incrementos, observándose en sus talones de pago que su Bono de Despensa es por la cantidad de 100.00 pesos y de Previsión Social Múltiple por 120.00 pesos, esta situación continua desde el ejercicio fiscal 2011a la fecha, en perjuicio de miles de jubilado y pensionado del ISSSTE.
Al respecto cabe señalar que los jubilados y pensionados, a sus reclamaciones de obtener el pago de las diferencias descritas en los párrafos anteriores, han obtenido respuesta negativa por parte de la autoridad, manifestándoles que dichas prestaciones son adicionales al sueldo y, por ende, su actualización no es considerada dentro de las partidas destinadas para el pago de las pensiones realizadas para los jubilados y pensionados así mismo que la actualización corresponde únicamente a los trabajadores en activo. Esta argumentación emitida por el ISSSTE, se observa que confunde la pensión con las prestaciones y otros derechos que adicionalmente reciben los jubilados y pensionados.
Los jubilados y pensionados, dentro de sus reclamos, no solicitan que las prestaciones de Bono de Despensa y la Previsión Múltiple se sumen al sueldo básico y, por tanto, incrementen sus pensiones; exigen que, mediante el actual esquema sus prestaciones adicionales a que tienen derecho, por concepto de “bono de despensa y de previsión social”, se les actualicen conforme a los incrementos recibidos a la fecha por los trabajadores en activo, como lo señala la Ley del ISSSTE y el Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Decimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del ISSSTE. Conforme a nuestro ordenamiento jurídico, cuando un trabajador se jubila o pensiona accede no sólo a su pensión o jubilación y sus incrementos, sino a otras diversas prestaciones como son servicios médicos, aguinaldo, prestaciones sociales, entre otras, en razón de ello, tienen derecho a las prestaciones que tenían mientras estaban en activo con los incrementos que reciban éstos, sin más requisito que sean compatibles con su calidad de trabajador jubilado o pensionado.
En este orden de ideas es preciso subrayar que la actualización e incremento son totalmente compatibles a los jubilados y pensionados del ISSSTE, en congruencia a lo estipulado en el artículo décimo octavo transitorio de la Ley del ISSSTE vigente;1 asimismo, con lo estipulado por el artículo 43 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Decimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del ISSSTE.2 Aunado a lo anterior es de recordar que la reclamación de los jubilados y pensionados es un derecho adquirido que debe formar parte de su salario, tal y como lo estipulaba el párrafo sexto del artículo 57 de la Ley del ISSSTE abrogada.3 En virtud de que tales prestaciones son compatibles a los jubilados y pensionados, y los trabajadores en activo están cobrando los incrementos otorgados, resulta entonces que el ISSSTE está obligado conforme a derecho a pagar lo mismo a sus jubilados y pensionados, así como devolver las diferencias desde el momento en que fueron autorizados los aumentos hasta la fecha.
En este orden de ideas es preciso resaltar lo plasmado en el primer párrafo del artículo 14 constitucional: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. Además de ello, es oportuno considerar los criterios emitidos por los tribunales del poder Judicial, mismos que a continuación se transcriben:
“Bono de despensa” y “Previsión Social Múltiple”. El principio de igualdad obliga a que los pensionados tengan el derecho a que se les incrementen esos conceptos en la proporción que se hace a los trabajadores en activo de la Administración Pública Federal. 4 Del artículo 43, tercer párrafo, del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de julio de dos mil nueve, y de los numerales 62 y 121 de la citada ley, se reconoce el derecho de los pensionados al incremento de las prestaciones en dinero que reciben, adicionales a su pensión, como son los bonos de despensa y previsión social múltiple, en proporción al aumento general de las prestaciones en dinero que reciben los trabajadores en activo de la administración pública federal, siempre y cuando les resulten compatibles. Por consiguiente, si se demuestra que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, el aumento general de las prestaciones “Bono de Despensa” y “Previsión Social”, el Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, debe incrementarlo a los pensionados en la misma proporción en que lo aumenta a los trabajadores en activo, pues además de que son prestaciones adicionales de la pensión, el principio de igualdad obliga a tratar a los pensionados en idénticas consideraciones a los activos si son prestaciones que tienden a su alimentación o supervivencia.
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.
Amparo directo 87/2016. María Alicia Garza Rodríguez. 25 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Elsa Patricia Espinoza Salas.
Amparo directo 129/2016. Elvia Peña Silva. 15 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretaria: Priscila Ponce Castillo.
Amparo directo 85/2016. Yolanda Rodríguez Muñoz. 22 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretario: Luis Alberto Mata Balderas.
Amparo directo 160/2016. José Roberto Pérez Barrera. 22 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretario: Luis Alberto Mata Balderas.
Amparo directo 153/2016. Silvia Hayde Villarreal Guzmán. 29 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretario: Ricardo Alejandro Bucio Méndez.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 3/2016 del Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.IV.A J/31 A (10a.) de título y subtítulo: “Bono de Despensa y Previsión Social Múltiple. Los jubilados y pensionados conforme al artículo 57 de la abrogada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, no tienen derecho al incremento de esas prestaciones, en la misma proporción en que lo reciban los trabajadores operativos en activo de la administración pública federal.”
Bono de Despensa y Previsión Social Múltiple. Los pensionados conforme a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada, y conforme al régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se Expide la Nueva Ley del Instituto referido, tienen derecho a su incremento en proporción al aumento que reciban los trabajadores en activo, con independencia del puesto que ocupaban al jubilarse. 5 De la interpretación teleológica y armónica de los artículos 57, último párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada, así como 43, último párrafo, del Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se advierte que establecen el derecho de los pensionados a obtener el incremento de las prestaciones en dinero que reciben, adicionales a su pensión, como son el bono de despensa y previsión social múltiple, en proporción al aumento general de las prestaciones en dinero que reciben los trabajadores en activo, siempre que: a) Se tenga la calidad de jubilado o pensionado; b) Sean compatibles con las prestaciones en dinero y la pensión que reciben; y, c) Exista un aumento generalizado de esos conceptos que reciben los trabajadores en activo. Ahora bien, para tener por demostrados esos requisitos, basta con acreditar con prueba idónea que, en su calidad de jubilado o pensionado, el Instituto le paga de manera constante y permanente las prestaciones de “Bono de Despensa” y “Previsión Social Múltiple”, así como la existencia del incremento relativo, y que se otorguen a los trabajadores en activo de la administración pública federal, para que se tenga el derecho a percibirlos de manera proporcional; sin que deba atenderse para ello, al puesto que ocupaba al pensionarse, pues al adquirir el carácter de pensionado ya no le son aplicables las disposiciones que rigen a los trabajadores en activo, toda vez que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 458/2011, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 41/2012 (10a.), de rubro: “Trabajadores del Sistema Educativo Estatal, jubilados conforme a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (vigente hasta el 31 de marzo de 2007). Gratificación anual prevista en el artículo 57”, sostuvo que “los trabajadores en activo” a los que alude el precepto interpretado, son los que pertenecen a la administración pública federal, en términos de la fracción I del artículo 1o de la propia ley de seguridad social; por lo cual, tampoco debe exigirse para ello, que se acredite que el pensionado se desempeñó como personal operativo o que ese aumento se efectuó en la dependencia o entidad para la que prestó sus servicios al comenzar a recibir su pensión.
Pleno del Vigésimo Segundo Circuito
Contradicción de tesis 1/2016. Entre las sustentadas por los entonces Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, todos del Vigésimo Segundo Circuito, actualmente Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo, así como Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y Civil, todos del Vigésimo Segundo Circuito, respectivamente. 31 de mayo de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados María del Carmen Sánchez Hidalgo, Mario Alberto Adame Nava, Mauricio Barajas Villa y Carlos Hernández García. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Cresenciano Muñoz Gaytán.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 233/2015, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 396/2015, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 232/2015 y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 226/2015.
La tesis de jurisprudencia 2a/J. 41/2012 (10a) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 2, mayo de 2012, página 1342.
Nota: Por ejecutoria del 15 de febrero de 2017, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 376/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 13/2017 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.
Bono de Despensa y Previsión Social Múltiple. Requisitos para que los pensionados conforme a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tengan derecho al incremento anual de esas prestaciones en la misma proporción en que se aumenten a los trabajadores en activo. 6
El tercer párrafo del artículo 43 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se Expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), cuya redacción coincide con la del último párrafo del artículo 57 de la ley de ese organismo, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, señala que los pensionados tendrán derecho, en su proporción, a las prestaciones en dinero que les sean aumentadas de manera general a los trabajadores en activo, siempre y cuando les resulten compatibles; de lo que se advierte que los requisitos para que aquéllos tengan derecho al aumento proporcional del monto de las prestaciones de bono de despensa y previsión social múltiple son: que éstas hayan sido aumentadas de manera general a los trabajadores en activo, y que resulten compatibles con los pensionados. Por tanto, si se demuestra que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó a las dependencias y entidades de la administración pública federal el pago de las prestaciones referidas a los trabajadores del mismo nivel que, en su momento, tuvo el pensionado, es decir, operativo, y el propio ISSSTE las reconoció como parte de la pensión, aquél tiene derecho a su incremento anual en la misma proporción en que se aumenten a los trabajadores en activo.
Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito.
Amparo directo 253/2015. 30 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Rodríguez Santillán. Secretaria: Martha Cecilia Leyva Medina.
Amparo directo 255/2015. María Guadalupe Rosales Jiménez. 30 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretario: Rubén Martínez Beltrán.
Amparo directo 254/2015. María de Jesús Rangel Velásquez. 8 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Alvarado Servín. Secretaria: Claudia Gabriela Moreno Ramírez.
Amparo directo 257/2015. Gerardo Medina Durón. 15 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Alvarado Servín. Secretario: Jorge Luis Ramos Delgado.
Amparo directo 260/2015. María Guadalupe de Anda Terán. 15 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Alvarado Servín. Secretaria: Adriana Margarita Ramírez Espinosa.
Esta tesis se publicó el viernes 10 de julio de 2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de julio de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Como representantes populares no podemos permanecer ajenos a los reclamos de los jubilados y pensionados del ISSSTE, en razón de ser evidente que existen razones jurídicas suficientes por las que no debe existir diferencia alguna entre la calidad de trabajador activo y pensionado o jubilado para los efectos del pago en dichos conceptos, es decir, en ambos casos se debió considerar el incremento a los trabajadores jubilados y pensionados del ISSSTE, motivo por el cual, resulta necesario que se destinen recursos económicos para que se les cubran oportunamente la cantidad a que tiene derecho por conceptos de bono de despensa y previsión social debidamente actualizados. No debemos olvidar que estos jubilados y pensionarios son en su inmensa mayoría personas adultas mayores que tienen derecho a una solución oportuna para el goce pleno y en vida de sus derechos.
Por todo lo anterior, presentamos al pleno de ésta Asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a efectuar el pago retroactivo a los jubilados y pensionados a partir del ejercicio fiscal 2011 hasta la fecha, consistente en la actualización de los conceptos “Bono de Despensa y Previsión Social Múltiple”, mismos que son compatibles con sus pensiones.
Notas
1 Artículo Décimo Octavo Transitorio . Los jubilados, pensionados o sus familiares derechohabientes que, a la entrada en vigor de esta Ley, gocen de los beneficios que les otorga la Ley que se abroga, continuarán ejerciendo sus derechos en los términos y condiciones señalados en las disposiciones vigentes al momento de su otorgamiento. Ley del ISSSTE (Vigente), Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISSSTE_2403 16.pdf
2 Artículo 43. Los pensionados tendrán derecho a una gratificación anual igual en número de días a la concedida a los trabajadores en activo, según la cuota diaria de su pensión, de conformidad con lo que establezca el decreto que anualmente expide el Ejecutivo federal para tales efectos. Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n217.pdf
3 Artículo 57. (Párrafo sexto). Los jubilados y pensionados tendrán derecho a una gratificación anual igual en número de días a las concedidas a los trabajadores en activo, según la cuota diaria de su pensión. Esta gratificación deberá pagarse en un cincuenta por ciento antes del quince de diciembre y el otro cincuenta por ciento a más tardar el quince de enero, de conformidad con las disposiciones que dicte la Junta Directiva. Asimismo, tendrán derecho en su proporción, a las prestaciones en dinero que les sean aumentadas de manera general a los trabajadores en activo siempre y cuando resulten compatibles a los pensionados. Ley del ISSSTE (abrogada), Disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/LISSSTE_abr o.pdf
4 Tesis Jurisprudencial, 2013002. IV. 1o. A. J/24 (10a) Tribunales Colegiados de Circuito. Decima Época. Gaceta del Seminario Judicial de la Federación. Libro 36, noviembre de 2016, Pag. 2195, Disponible en:
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/2013/20 13002.pdf
5 Tesis jurisprudencial: 2012672. PC. XXII. J/9 A (10a) Plenos de Circuito. Décima Época. Gaceta del Seminario Judicial de la Federación. Libro 34, Septiembre de 2016, Pag. 999. Disponible en
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/2012/20 12672.pdf
6 Tesis Jurisprudencia: XXX.1o J/1 (10a), Semanario Judicial de la Federación, viernes 10 de julio de 2015 10:05 horas, Disponible en:
https://sifj.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralI V.aspx?id=2009610&clase=DetalleTesisBL
México, a 26 de septiembre de 2017
Diputados:
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Quintana Roo a expedir las disposiciones legales necesarias a fin de instituir un centro de estudios para el adelanto y la equidad de género, en cumplimiento del artículo 14 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, suscrita por el diputado Mario Machuca Sánchez e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputado Mario Machuca Sánchez y diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados someten a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La importancia que se da hoy a las políticas públicas para las mujeres o para el logro de la igualdad de género es posible gracias al reconocimiento internacional que existe a sus derechos humanos. La realización de eventos como la IV Conferencia Internacional de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) constituye, sin duda, un referente necesario en la construcción, análisis y seguimiento de políticas para la igualdad de género.
México ha llevado un proceso lento de integración de las mujeres a las políticas públicas, actualmente se han creado e instrumentado instancias, programas y acciones con un enfoque de género y el Centro de Estudios para el Adelanto de la Mujeres y la Equidad de Género (CEAMEG) ha sido un órgano de apoyo técnico de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, que tiene entre sus atribuciones la elaboración de estudios que contribuyan a enriquecer el quehacer legislativo, desde la perspectiva de género, a fin de coadyuvar al pleno ejercicio de los derechos consagrados en nuestra Carta Magna por parte de todas las mexicanas. Por lo anterior, en cada Congreso debe existir un Centro como el señalado; no obstante, hay entidades federativas que carecen de un órgano de apoyo en el diseño de políticas públicas enfocadas en las mujeres, y este es el caso del estado de Quintana Roo.
Quintana Roo vive con grandes brechas de género en todos los ámbitos, por lo que es necesario realizar acciones especiales orientadas a garantizar los derechos de las mujeres y evitar que las diferencias de género sean causa de desigualdad, exclusión o discriminación. Se deben establecer estrategias transversales de perspectiva de género en todos los programas, acciones y políticas de gobierno; que permitan reducir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres. Es necesario incorporar a las mujeres de lleno en todos los ámbitos de la vida, implementando estrategias que permitan el ejercicio de sus derechos; los cuales tienen un rango constitucional y se encuentran explícitos en: la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley General de Víctimas, entre otras.
La legislación estatal debe de tutelar los derechos de las mujeres y niñas quintanarroenses, para ser ejercidos plenamente, así como prever acciones para eliminar la discriminación y la violencia que viven y de las cuales hay contundentes evidencias estadísticas de que impiden o limitan su inserción en el desarrollo estatal y nacional, en condiciones de igualdad de oportunidades y de no discriminación en relación con los hombres.
Los avances en materia legislativa son fundamentales para el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres y niñas; por ello es necesario generar políticas públicas integrales que respondan a los marcos normativos permitiendo con ello el desarrollo de acciones encaminadas a lograr la igualdad en los hechos.
Por lo anterior, el Congreso de Quinta Roo debe contar con un órgano de apoyo apartidista, para la elaboración de estudios, análisis e investigaciones con perspectiva de género, para contribuir a mejorar el trabajo legislativo en la materia. La creación de un Centro de Estudios para el adelanto de las mujeres y la Equidad de Género abre la posibilidad de contar con información que las legisladoras y los legisladores del Estado requieren para armonizar la legislación de Quintana Roo en materia de equidad de género y protección de los derechos humanos de las mujeres y niñas.
Las mujeres y niñas en el estado de Quintana Roo viven con una amenaza en sus libertades y en el ejercicio de sus derechos, existe analfabetismo así como una brecha en los ingresos provenientes de su trabajo, aunado a otros temas que deben ser atendidos como es la violencia que padecen por el solo hecho de ser mujeres, en prácticamente todos los ámbitos de sus vidas, violentando así sus derechos fundamentales. Atender la discriminación y la violencia en la entidad es un imperativo urgente si se quieren alcanzar mejores niveles de desarrollo que abarquen el ejercicio de la ciudadanía plena de las mujeres.
Por todo lo anterior, la implementación de la perspectiva de género y la armonización de la legislación en materia de igualdad, así como la implementación de políticas públicas a ese respecto es fundamental en todo el Estado, por lo tanto, la creación del Centro de Estudios para el adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género sería de gran apoyo para realizar las modificaciones necesarias.
La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, establece en su artículo 14 el marco legal para que el Congreso del Estado de Quinta Roo expida las disposiciones legales necesarias para promover los principios, políticas y objetivos sobre igualdad entre mujeres y hombres que se prevén en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la propia Ley.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Congreso del Estado de Quintana Roo a expedir las disposiciones legales necesarias a fin de instituir un Centro de Estudios para el Adelanto y Equidad de Género, en cumplimiento del artículo 14 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de septiembre de 2017.
Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Mario Machuca Sánchez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Nancy López Ruiz, Uberly López Roblero, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Edgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal y a las entidades federativas afectadas por los sismos a emprender las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la entrega de recursos para la reconstrucción; y a aplicar las medidas preventivas que mitiguen o reduzcan el efecto destructivo del riesgo sísmico futuro, a cargo de la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita diputada federal de la LXIII Legislatura, Noemí Zoila Guzmán Lagunes , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita que esta honorable Cámara de Diputados exhorte respetuosamente al Ejecutivo federal, a la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las entidades federativas, para que continúen aplicando las acciones que se encuentran realizando para la atención de la emergencia; y faciliten y se agilice la entrega de recursos para la reconstrucción, así como para medidas preventivas por los sismos ocurridos en el territorio nacional en el mes de septiembre, bajo los siguientes:
Considerandos
Que el jueves 7 de septiembre se registró un sismo a las 23:49 horas, cuya magnitud fue de 8.2, con epicentro en las cercanías del municipio de Pijijiapan, Chiapas. Hasta las 14:30 horas del día 24 de septiembre de 2017 se habían registrado 4 mil 719 réplicas (las dos mayores de magnitud M=6.1)
Que el evento fue percibido por aproximadamente 50 millones de personas en los estados de Chiapas, Oaxaca, Veracruz, Guerrero, Tabasco, Puebla, Jalisco, Michoacán, Tlaxcala, Ciudad de México, estado de México, Hidalgo, Guanajuato e incluso en Campeche y Yucatán. Las mayores intensidades se reportaron en Chiapas y Oaxaca, donde lamentablemente hubo pérdidas de vidas humanas.
Que de acuerdo con cifras preliminares en el estado de Chiapas y Oaxaca se afectaron más de 40 mil viviendas y daños totales en cerca de 6 mil. Adicionalmente, hubo daños en escuelas, edificios públicos, iglesias, comercios e infraestructura pública.
Que el martes 19 de septiembre de 2017, a las 13:14 horas, se registró otro sismo con magnitud de 7.1 y epicentro en Axochiapan, Morelos, en los límites con Puebla, y a 120 kilómetros de Ciudad de México. Hasta las 12:30 horas del día 24 de septiembre 2017 se habían registrado 39 réplicas (la mayor de magnitud M=4.0)
Que a consecuencia del sismo del 19 de septiembre, al 24 de septiembre, se habían contabilizado 319 decesos: 181 en Ciudad de México, 73 en Morelos, 45 en Puebla, 13 en el estado de México, 6 en Guerrero y 1 en Oaxaca. En cuanto a daños contabilizados preliminares se colapsaron 38 inmuebles en Ciudad de México y 209 escuelas tuvieron daños. Adicionalmente, se registraron muchas otras afectaciones a viviendas e infraestructura pública.
Que se reconoce la decidida respuesta del gobierno de la república, la solidaridad y la coordinación de acciones que ha llevado a cabo con las entidades federativas y se resalta la respuesta generosa de la sociedad para el rescate de sobrevivientes, brindar ayuda humanitaria a la población, y todas aquellas acciones requeridas durante la atención de la emergencia en estos dolorosos sucesos. Se activaron con éxito el Sistema Nacional de Protección Civil y el Plan MX, mediante protocolos precisos de respuesta de las dependencias federales y para el despliegue de las fuerzas armadas y la Policía Federal en apoyo solidario con la población.
Que se valora que instituciones como la Cruz Roja Mexicana, los cuerpos de auxilio, bomberos, rescatistas nacionales e internaciones, y muchas otras instituciones públicas y privadas, pusieron su capacidad y esfuerzo al servicio de la atención de la emergencia.
Que el presidente de la república ha señalado la necesidad de que: 1) Se continúe el apoyo a la población damnificada y la restauración de servicios afectados; 2) Se elabore un censo de daños; y 3) Se proceda de inmediato a la reconstrucción.
Que se han emitido Declaratorias de Emergencia Extraordinarias por el sismo del 19 de septiembre para las 16 delegaciones de Ciudad de México, 33 municipios del estado de Morelos, 112 del estado de Puebla y 5 municipios del estado de Guerrero.
Que los jóvenes han dado muestra de solidaridad y han desplegado toda la capacidad de auxilio y apoyo a las víctimas de los desastres.
Que nuestro país se encuentra en una zona de alta actividad sísmica por la interacción entre cinco placas tectónicas: la placa del Pacífico, la de Norteamérica, la de Cocos, la de Rivera y la Placa del Caribe y, por lo mismo, es inevitable que en el futuro sigan ocurriendo sismos en México.
Que las características y las condiciones geológicas en sitios como Ciudad de México, donde la mayor parte descansa sobre capas de arena y barro, incrementan el riesgo sobre las construcciones, particularmente si no están diseñadas y construidas de acuerdo con los reglamentos de construcción, cuando éstos existen.
Que un gran porcentaje de los municipios no cuentan con reglamentos de construcción y que consideren las características geológicas locales y otros riesgos a los que están expuestos.
Que nuestro país cuenta con el Sistema de Alerta Símica Mexicano y se reconoce la necesidad de ampliar su cobertura, así como de modernizar, mantener la operación y la difusión de alertas sísmicas a la población más vulnerable y expuesta.
Por lo anterior, someto a la consideración de esta honorable Asamblea, el presente punto de acuerdo para quedar como sigue:
Punto de Acuerdo
Primero. Que esta honorable Cámara de Diputados exhorte respetuosamente al Ejecutivo federal y a las entidades federativas afectadas por los sismos a que apliquen todas las acciones que resulten necesarias en la atención de la emergencia; y faciliten y agilicen la entrega de recursos para la reconstrucción; así como las medidas preventivas que mitiguen o reduzcan el impacto destructivo del riesgo sísmico futuro en todo el territorio nacional.
Segundo. Que esta honorable Cámara de Diputados exhorte a la Secretaría de Gobernación, como Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Civil, para llevar a cabo una investigación exhaustiva que determine las causas por las que edificios de construcción reciente, colapsaron o sufrieron daños graves; y, en caso de encontrar fallas u omisiones en el diseño, construcción y/o autorizaciones, se aplique todo el rigor de la Ley a quien resulte responsable.
Tercero. Que esta honorable Cámara de Diputados exhorte a la Secretaría de Gobernación y a las entidades federativas que se encuentran en zonas de alto riesgo sísmico a que se coordinen y presupuesten recursos etiquetados destinados a ampliar la cobertura, modernizar y mantener la operación eficiente del sistema de Alerta Sísmica Mexicano; así como incrementar la alerta dirigida a la población más vulnerable y expuesta, a través de sistemas redundantes de comunicación, que aseguren su máxima difusión.
Cuarto. Que esta honorable Cámara de Diputados exhorte al Ejecutivo federal a incluir en el anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación una ampliación de recursos para el Fondo para la Prevención de Desastres y para acciones preventivas que reduzcan los riesgos existentes y eviten generar riesgos futuros.
Quinto. Que esta honorable Cámara de Diputados exhorte a las legislaturas locales, para asegurar que los municipios, sin excepción, cuenten con reglamentos de construcción adecuados a las características geológicas respectivas y demás condiciones de riesgo a las que estén expuestos.
Sexto. Que esta honorable Cámara de Diputados exhorte respetuosamente a las Secretarías de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público, para verificar la procedencia del pago de indemnización del Bono catastrófico al Fideicomiso Fonden, derivado del sismo del 19 de septiembre de 2017.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de septiembre de 2017.
Diputada Noemí Guzmán Lagunes (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Quienes suscriben, Diputados Federales e integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos y se derogan diversos artículos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor del siguiente
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El financiamiento público a los partidos políticos en México aparece en la segunda mitad del siglo XX con dos objetivos fundamentales, por un lado para garantizar los recursos suficientes para que la competencia electoral sea equitativa y con posibilidades reales para todos los partidos, y por otro lado para asegurar que las operaciones financieras de los partidos sean de conocimiento público, garantizando la transparencia y evitando el manejo de recursos de procedencia ilícita.
En ese tenor, aunque este financiamiento suele asociarse únicamente con la entrega de dinero a partidos políticos, también se otorga mediante otras vías, como pueden ser las facilidades postales y telegráficas, el otorgamiento gratuito de espacios o locales públicos para actos partidarios, el pago de espacios físicos para fijar propaganda y la deducción de impuestos.
Recientemente, en nuestro país ha cobrado relevancia la discusión sobre financiamiento público que reciben los partidos políticos, siendo cada vez más las voces que protestan sobre lo excesivo que resulta este gasto, calificando a los partidos como auténticos negocios, de los que se benefician exclusivamente sus dirigentes.
Asimismo, se hace evidente la completa inequidad que resulta de la distribución de este presupuesto entre los diversos institutos políticos, derivado de que la gran mayoría de dichos recursos se quedan en posesión de los partidos del siglo pasado, inclinando severamente la balanza en cada elección.
Al respecto, el Instituto Nacional Electoral dio a conocer el presupuesto que destinará a los partidos políticos y candidatos independientes para sus gastos durante los comicios de 2018, mismo que asciende a 6,788 millones de pesos; esto, sin contar las prerrogativas que, aunado a ello, recibirán por parte de los organismos electorales locales, que, según estimaciones, puede sumar otros 6 mil millones.
Financiamiento para partidos y candidatos independientes en 2018, de acuerdo al INE.
* El monto total no incluye 42.96 millones reservados de las franquicias postales para distribuirlo en su momento entre los partidos y candidatos independientes que participen en las contiendas federales, ni los 42.96 millones para gastos de campaña para el conjunto de candidatos independientes que obtengan su registro para contender en las campañas federales.
En ese sentido, los mecanismos legales que actualmente sirven para otorgar el financiamiento público a los partidos políticos han derivado en una crisis de impopularidad, deteriorando severamente la imagen de nuestro sistema de partidos.
Si los partidos políticos pretenden recuperar la simpatía de la gente, es necesario crear un clima de mesura, certeza e integridad, sobre todo cuando la economía de este país atraviesa momentos complicados, padeciendo un bajo crecimiento, niveles históricos de inflación y precarias condiciones de empleo. Por tal motivo, es indispensable repensar la forma en cómo se distribuyen los recursos públicos entre los partidos políticos y plantear la posibilidad de una reforma en materia de financiamiento electoral.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El financiamiento público está conformado por los recursos económicos, bienes y servicios que el Estado otorga a los partidos políticos para que éstos lleven a cabo sus funciones, como lo son la selección de líderes para los distintos niveles de gobierno, el vincular a la ciudadanía con los órganos de poder, representar e integrar grupos sociales, etc.
El objetivo primordial del financiamiento público a los partidos políticos es garantizar los recursos suficientes para que la competencia electoral sea equitativa y con posibilidades reales para todos los partidos de conquistar el poder político a través del voto popular. Además, mediante el financiamiento público se busca lograr que las operaciones financieras de los partidos sean conocidas, ya que al tratarse se recursos provenientes del Estado, es más factible garantizar la transparencia y control de los mismos.
Los antecedentes del financiamiento público los podemos encontrar en la reforma constitucional de 1962 y legal de 1963 que se introdujo la primera normatividad en materia de prerrogativas estatales, que consistió en la exención de impuestos relacionados con los ingresos privados de los partidos.
Derivado de este primer ejercicio legal para proveer a los partidos políticos de financiamiento, fueron necesarias modificaciones de acuerdo al contexto que presentaba la coyuntura política de nuestro país. Así, en 1973 se llevó a cabo una nueva reforma que habría de añadir dos nuevas prerrogativas a los partidos políticos: las franquicias telegráficas y postales y el acceso gratuito de los partidos a los medios de comunicación masiva (radio y televisión).
Ambas reformas —la de 1963 y la de 1973— introdujeron disposiciones relativas al financiamiento público indirecto; sin embargo, en 1977 tuvo lugar una reforma política muy importante que inauguró formalmente el financiamiento público directo a partidos políticos, al contemplar en el artículo 41 constitucional lo siguiente: “En los procesos electorales, los partidos políticos nacionales deberán contar, en forma equitativa, con un mínimo de elementos para sus actividades tendientes a la obtención del sufragio popular”.
Esto abrió la puerta para que el Estado otorgara recursos económicos a los partidos de manera discrecional, ya que no se establecieron montos mínimos ni máximos de financiamiento.
Por su parte, la reforma electoral de 1987 estableció una fórmula para calcular el monto total de financiamiento de los partidos políticos: el 50 por ciento del financiamiento público se distribuiría en función del porcentaje de votos obtenidos en la última elección federal, el otro 50 por ciento se distribuiría en función del número de diputaciones obtenidas por cada partido por cualquiera de los dos sistemas, dejando al arbitrio de la Comisión Federal Electoral la decisión sobre cuál sistema se tomaría para determinar el financiamiento. También, con esta reforma se incluyó la obligación de los partidos políticos de justificar anualmente el empleo de sus recursos ante la autoridad electoral.
En la reforma electoral de 1989-1990 se estableció una nueva fórmula de distribución del financiamiento público: 90 por ciento se repartiría de manera proporcional y 10 por ciento de forma igualitaria entre todos los partidos políticos. Además, se incluyeron dos nuevas formas de financiamiento público: por un parte el otorgamiento a cada partido del 50 por ciento del ingreso anual de sus diputados y, por otro, el reembolso por parte del Instituto Federal Electoral a los partidos, del 50 por ciento de sus gastos realizados en actividades específicas como educación y capacitación electoral.
En la reforma electoral de 1993 se introdujeron varias reglas a las que debe sujetarse dicho financiamiento, entre ellas, la prohibición de hacer aportaciones a los partidos políticos, por parte de entidades públicas en los niveles federal, estatal y municipal, empresas mercantiles, personas que viven o trabajan en el extranjero, ministros o iglesias de cualquier religión, así como a partidos políticos y personas físicas o morales extranjeras; el establecimiento de límites al financiamiento privado: 1 por ciento del monto total de financiamiento a los partidos para las personas físicas, y 5 por ciento para las personas morales; la rendición de cuentas por parte de los partidos políticos, ya que se estableció la obligación de contar con un órgano interno encargado de las finanzas, así como de entregar un informe anual de sus ingresos y egresos, y un informe de campaña en el que se observe el respeto a los topes de gasto de la misma; por último, la determinación de que el derecho de contratar tiempos en radio y televisión para difundir mensajes electorales durante las campañas sería exclusivo de los partidos políticos.
Con la reforma electoral de 1996 se estableció que prevalecieran los recursos públicos de los partidos políticos sobre los de origen privado. Además, se aumentó el monto total de financiamiento público y se estableció la actual fórmula en la distribución del mismo: 70 por ciento proporcional a los votos obtenidos en la última elección, y 30 por ciento de modo igualitario entre todos los partidos políticos que cuenten con registro.
Con el aumento en el monto del financiamiento público, se planteó la necesidad de disminuir el máximo de las aportaciones privadas, y se fijó un nuevo límite: 0.05 por ciento de dicho monto para personas físicas y morales.
También, se prohibieron las aportaciones anónimas a partidos políticos. Se redujeron los topes de gastos de campaña y se ampliaron los tiempos de radio y televisión pagados por el Estado.
La reforma constitucional de 2007 impactó de nueva cuenta al modelo de financiamiento y fiscalización, imponiendo procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de los recursos, así como sanciones por incumplimiento, luego de los escándalos generados por los casos Pemexgate y Amigos de Fox.
Estas nuevas reglas del juego siguieron la ruta marcada desde la reforma de 1990, de establecer mayores restricciones a las aportaciones privadas, con la clara intención de controlar posibles abusos y, con ello, deterioro de la equidad en la contienda.
La reforma perfecciona los mecanismos de fiscalización y de rendición de cuentas al crear una unidad especializada para la fiscalización de los recursos de los partidos políticos, que en el cumplimiento de sus atribuciones no estaba limitada por los secretos bancario, fiduciario y fiscal.
Por su parte, la reciente reforma electoral de 2014 implementa cambios importantes en el sistema de financiamiento y fiscalización de partidos políticos.
En primer lugar, establece una nueva causal de nulidad de elección por rebase de tope de gastos de campaña o por haber recibido recursos de procedencia ilícita.
Para brindar viabilidad a dicha causal de nulidad, establece un nuevo sistema de fiscalización, el cual exige a los partidos políticos presentar reporte de gastos en paralelo al desarrollo de las precampañas y campañas, con la finalidad de obtener el informe final antes de la etapa de la calificación de la elección. Este mecanismo obliga a los partidos políticos a llevar a cabo la contabilidad de acuerdo a reglas homogéneas a través de un sistema informático.
En cuanto al financiamiento privado, la reforma modifica algunas reglas y elimina el tope máximo anual de 10% de financiamiento privado para permitirles mayores ingresos. Así, las aportaciones de candidatos y de simpatizantes durante los procesos electorales, destinadas a ser utilizadas en las campañas, no pueden superar el 10% del tope de gasto para la elección presidencial inmediata anterior. Las aportaciones de militantes, a su vez, no pueden exceder el 2 por ciento del financiamiento público otorgado a la totalidad de los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y precampañas en el año de que se trate.
Se mantiene la prohibición de las aportaciones anónimas y los partidos tienen la obligación de expedir recibos foliados en los que se hagan constar el nombre completo y domicilio, clave de elector y el RFC del aportante.
Además, los partidos deben entregar una relación mensual de los nombres de los aportantes y, en su caso, las cuentas del origen del recurso que necesariamente deberán estar a nombre de quien realice la aportación. A partir de la reforma, las aportaciones en especie deben hacerse constar en un contrato entre el partido político y el aportante, en el cual se precise el valor de los bienes o servicios aportados, el monto total de la aportación y deben ser soportados por una factura.
En ese sentido, podemos darnos cuenta cómo las reformas electorales han tenido un propósito fundamental: el de consolidar un sistema de partidos más competitivo y equitativo. No es ninguna coincidencia que a partir de su instrumentación el sistema de partidos se haya reconfigurado de tal forma que pasó de ser un sistema de partido hegemónico a un multipartidismo cada vez más competitivo.
Y es que al modificar lo relativo al financiamiento a los partidos, se hace evidente cómo es que éste influye en sus capacidades.
Como lo hemos comentado en la actualidad, las prerrogativas en materia de financiamiento público para los partidos políticos nacionales de México están garantizadas en el artículo 41, fracción II de la Constitución:
“La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado”.
El mismo artículo 41, en su fracción II, establece los parámetros que conforman la fórmula de financiamiento público para las actividades ordinarias, extraordinarias y específicas de los partidos políticos nacionales de México.
“a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.
c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.”
Complementariamente a este mandato constitucional, el artículo 51, numeral 1, incisos a), b) y c), de la Ley General de Partidos Políticos, establece los rasgos específicos de la fórmula de financiamiento para los partidos políticos nacionales de México.
“Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta Ley [...]
Lo anterior, conforme a las disposiciones siguientes:
a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:
I. El Consejo General, en el caso de los partidos políticos nacionales, o el Organismo Público Local, tratándose de partidos políticos locales, determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral federal o local, según sea el caso, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal, para los partidos políticos nacionales, o el salario mínimo de la región en la cual se encuentre la entidad federativa, para el caso de los partidos políticos locales;
II. El resultado de la operación señalada en el inciso anterior constituye el financiamiento público anual a los partidos políticos por sus actividades ordinarias permanentes y se distribuirá en la forma que establece el inciso a), de la Base II, del artículo 41 de la Constitución;
III. Las cantidades que, en su caso, se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente;
IV. Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades específicas, a que se refiere el inciso c) de este artículo, y
V. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente, el tres por ciento del financiamiento público ordinario.
b) Para gastos de Campaña:
I. En el año de la elección en que se renueven el Poder Ejecutivo federal o local y las dos Cámaras del Congreso de la Unión o la Cámara de alguna entidad federativa, a cada partido político nacional o local, en su caso, se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al cincuenta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año;
II. En el año de la elección en que se renueve solamente la Cámara de Diputados federal o los Congresos de las entidades federativas, a cada partido político nacional o local, respectivamente, se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al treinta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año, y
III. El financiamiento de campaña será administrado en su totalidad por los partidos políticos; estableciendo el prorrateo conforme lo previsto en esta Ley; teniendo que informarlas a la Comisión de Fiscalización diez días antes del inicio de la campaña electoral, la cual lo hará del conocimiento del Consejo General del Instituto en la siguiente sesión, sin que dichos porcentajes de prorrateo puedan ser modificados.
c) Por actividades específicas como entidades de interés público:
I. La educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales de los partidos políticos nacionales, serán apoyadas mediante financiamiento público por un monto total anual equivalente al tres por ciento del que corresponda en el mismo año para las actividades ordinarias a que se refiere el inciso a) de este artículo; el monto total será distribuido en los términos establecidos en la fracción II del inciso antes citado;
II. El Consejo General, a través de la Unidad Técnica, vigilará que éstos destinen el financiamiento a que se refiere el presente inciso exclusivamente a las actividades señaladas en la fracción inmediata anterior, y
III. Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.”
Sin embargo, y como ya lo hemos comentado con anterioridad, los contextos cambian y las sociedades evolucionan, lo que obliga a las instituciones a transformarse; por ello, es evidente que la actual forma en la que se financian los partidos políticos padece dos fenómenos muy concretos, que a pesar de los esfuerzos que se han impreso con las reformas electorales de los últimos 50 años, siguen vigentes: por una parte, el excesivo presupuesto que les es destinado, y por otra, la completa inequidad en la que éstos recursos son distribuidos, al ser concentrados en una gran proporción, por los partidos del siglo pasado.
Aunado a ello, existen elementos que hacen de la actual fórmula un mecanismo arbitrario y sin sentido, al considerar injustificadamente el valor de 0.65 del valor de la UMA como una constante para calcular el financiamiento de los partidos políticos, lo cual además de carecer de sustento, a la postre quedará desfasado y precisará una modificación.
En este sentido, la presente propuesta tiene por objeto atender, concretamente, tres cuestiones:
1) Reducir el financiamiento público a los partidos políticos
2) Eliminar criterios arbitrarios en la adopción de una fórmula, como tal supone la constante del 0.65 UMA
3) Hacer más equitativa la distribución de los recursos entre los partidos políticos
El mecanismo legal que actualmente utiliza el Instituto Nacional Electoral para el financiamiento de partidos políticos resulta en muchos sentidos ofensivo en el contexto económico actual, lo que encamina al sistema de partidos en nuestro país hacia una crisis de imagen.
De transitar nuestra propuesta, el financiamiento público que recibirán los partidos políticos en 2018 disminuiría sensiblemente, con lo que se podría ahorrar aproximadamente $1,800 millones de pesos
Además, con la adecuación legal que proponemos todos los partidos políticos gozarían de un financiamiento más equitativo, reduciendo sensiblemente la inequidad entre el financiamiento que reciben los partidos grandes y los partidos pequeños.
Dicho lo anterior, nuestra propuesta encierra grandes posibilidades de incrementar la competitividad de nuestro sistema de partidos al brindar más herramientas a los partidos minoritarios, y permitir con ello contiendas más justas. Del mismo modo, da paso a un nuevo sistema de financiamiento en el cual la imagen de los partidos políticos se ya no se desgaste y permita que esos recursos ahorrados sean destinados a sectores como el educativo, el de salud, el de desarrollo social, entre otros.
Con la supresión del Capítulo II, denominado “De la Propaganda Electoral”, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, generaremos campañas más limpias, baratas, equitativas y sin violencia.
El punto medular de dicha propuesta es evitar contaminación visual, por lo que debemos estar conscientes que al prohibir todo tipo de publicidad en pendones, volantes, paredes y anuncios espectaculares lograremos que los ciudadanos puedan estar seguros de elegir a sus próximos gobernantes bajo su libre elección.
FUNDAMENTO LEGAL
Por las consideraciones expuestas, en nuestra calidad de Diputados federales e integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía, la presente
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 41 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; EL ARTICULO 51 DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLITICOS Y SE DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
PRIMERO.- Se reforman los incisos a), b) y c) de la Base II, del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 41. ...
...
I. ...
...
...
....
II. ...
...
a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el porcentaje de la participación obtenida en la elección de diputados federales inmediata anterior por el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización, y el número de ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores, a la fecha de corte de julio de cada año . El sesenta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el cuarenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al veinticinco por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al quince por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.
c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El sesenta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el cuarenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior
...
...
III. ..
Apartado A. ...
a) a g) ...
...
...
...
Apartado B. ...
a) a c) ...
...
Apartado C. ...
...
Apartado D. ...
IV. ...
...
...
V. ...
Apartado A. ...
...
...
...
...
a) a e) ...
...
...
...
...
...
...
Apartado B. ...
a) ...
1. a 7. ...
b) ...
1. a 7.
...
...
...
Apartado C. ...
1. a 11.
...
a) a c)
...
Apartado D. ...
VI. ...
...
...
a) a c) ...
...
...
SEGUNDO.- Se reforma la fracción I del inciso a) y la fracción I del inciso b) del numeral 1 del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:
Artículo 51.
1. ...
a) ...
I. El Consejo General, en el caso de los partidos políticos nacionales, o el Organismo Público Local, tratándose de partidos políticos locales, determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el porcentaje de participación obtenida en la elección de diputados federales o locales inmediata anterior, según sea el caso, por el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y, el número de ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores, a la fecha de corte de julio de cada año.
II. a V. ...
b) ...
I. En el año de la elección en que se renueven el Poder Ejecutivo federal o local y las dos Cámaras del Congreso de la Unión o la Cámara de alguna entidad federativa, a cada partido político nacional o local, en su caso, se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al veinticinco por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año;
II. En el año de la elección en que se renueve solamente la Cámara de Diputados federal o los Congresos de las entidades federativas, a cada partido político nacional o local, respectivamente, se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al quince por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año, y
III. ...
c) ...
I. ...
II. ...
III. ...
2. ...
a) y b)
3. ...
TERCERO.- Se derogan el Capítulo II del Título Primero del Libro Quinto, así como el inciso a) del numeral 2 del artículo 243; ambos, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
CAPÍTULO 11
DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
Artículo 209 al Artículo 212 SE DEROGAN
Artículo 243.
1. ...
2. ...
a) SE DEROGA
b) a d)
3. ...
4.
a) y b)
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO . El Consejo General del Instituto Nacional Electoral dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones de la presente reforma y deberá expedir y/o adecuar los reglamentos que se deriven de la misma a más tardar 180 días a partir de su entrada en vigor.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
Sede de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a los 25 días del mes de septiembre de 2017.
Diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica)