Gaceta Parlamentaria, año XX, número 4882-V, martes 10 de octubre de 2017
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Gaceta Parlamentaria, año XX, número 4882-V, martes 10 de octubre de 2017
Que reforma y adiciona los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados César Camacho y María Bárbara Botello Santibáñez, del Grupo Parlamentario del PRI
Los suscritos, César Camacho y María Bárbara Botello Santibáñez, en nombre de diversos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se modifican los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes
Antecedentes
El 24 de enero de 2017 se cumplieron 100 años del inicio del debate que diera lugar al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, base constitucional de nuestro sistema municipal, a partir del dictamen presentado por los diputados constituyentes Heriberto Jara, Hilario Medina, Arturo Méndez y Paulino Machorro, y que tuvo su base en el decreto sobre el municipio libre, expedido por el presidente Venustiano Carranza el 25 de diciembre de 1914.
Los principales puntos de aquella muy breve propuesta de artículo 115 fueron
Primero. Se estableció por primera vez, en el texto de una constitución federal,1 el municipio libre como base de la organización territorial, política y administrativa de los estados integrantes de la federación, aun cuando el Municipio en nuestras tierras existía desde la creación en 1519 del primer ayuntamiento, la Villa Rica de la Veracruz. Además, se señaló que éste sería administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa.
Con anterioridad, en 1856, durante los debates para la Constitución de 1857, se presentaron iniciativas que proponían que el nuevo pacto político incorporara a los municipios, con la intención de asegurar las bases de la libertad municipal en todo el país. Una de ellas fue el voto particular del diputado José María Del Castillo Velasco, a la postre secretario de Gobernación del presidente Benito Juárez, quien vinculó la institución municipal con el principio de soberanía popular. De eso hace ya más de 160 años.
Segundo. Se estableció también que no habría ninguna autoridad intermedia entre el municipio y el gobierno del estado, como respuesta a la demanda revolucionaria en contra de las jefaturas políticas del porfiriato, que ejercieron un férreo control político de parte del régimen sobre las autoridades locales.
Tercero. Se propuso también la libertad hacendaria municipal, pero muy distinta a la que terminaría plasmándose en la Constitución. La propuesta del dictamen, buscaba que fueran los municipios quienes cobraran los impuestos y, a partir de ello, contribuyeran al gasto público de los estados. Es decir, un sistema de participaciones inverso al vigente hoy en día; y
Cuarto. Propuso que los municipios estuvieran investidos de personalidad jurídica para todos los efectos legales.
En suma, el breve proyecto del artículo 115 constitucional dictaminado y presentado hace 100 años proponía al municipio libre, no sólo nominalmente, sino también con los elementos necesarios para hacer realidad dicha libertad, en particular por lo que se refiere a la hacienda pública y la libertad política.
Su inclusión en el texto constitucional generó el inicio de un cambio en la concepción del federalismo mexicano, al no dejar que el tema municipal quedara por completo sujeto al régimen interior de los estados. Ahí inició una evolución histórica que hoy otorga al régimen federal elementos que le hacen ser considerado un federalismo tripartito; es decir, integrado por tres órdenes de gobierno.
A un siglo del origen de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y consecuentemente del artículo 115, vale la pena preguntarnos qué falta por hacer.
Aun con esa base constitucional, persiste en la cultura política y en buena parte de la legislación nacional, la idea de la sumisión del orden de gobierno municipal, como dependientes jerárquicos de los gobiernos de mayor cobertura territorial. Dicha sumisión no sólo es política, sino que se refuerza principalmente a partir de la dependencia financiera que padecen nuestros gobiernos municipales.
No hay duda de que falta mucho camino para fortalecer el ámbito territorial donde viven los mexicanos, donde se desarrolla la actividad productiva, donde se generan las fuentes de empleo, donde se prestan los servicios públicos y se forjan las nuevas generaciones, el municipio.
Hay 2 mil 446 municipios formalmente reconocidos a lo largo y ancho del país, con diversidad en sus elementos constitutivos de territorio, población y gobierno, con vocación productiva, accesibilidad, movilidad, oportunidades de crecimiento, infraestructura de comunicación, en suma, dispuestos a ser promotores de mejores condiciones de desarrollo y hacer tangible en el espacio público los objetivos de las reformas estructurales realizadas durante los últimos años, y de un federalismo cooperativo y corresponsable.
Exposición de Motivos
I.
Hasta la reforma constitucional del artículo 115 de 1999, el régimen federal mexicano no quedó integrado por tres órdenes de gobierno: los ayuntamientos, que son los órganos colegiados que gobiernan a los municipios (artículo 115 constitucional, fracción I), además de la federación y los gobiernos de los estados que ya se encontraban en el artículo 40 constitucional.
Otros artículos constitucionales, antes de esta reforma, ya daban cuenta de la participación de los gobiernos municipales como parte de la estructura del Estado nacional: 1. El artículo 3o., desde 1993, lo hacía al referir a las partes del Estado nacional que deben garantizar el derecho a la educación de todo mexicano;2 2. También, a partir de 1994 el artículo 105 de la Carta Magna consideró que los ayuntamientos tenían una circunscripción territorial y un ámbito competencial que puede protegerse de la intervención de otros órdenes de gobierno y sus poderes, mediante el mecanismo de la controversia constitucional.
El principio de soberanía popular3 establecido en el artículo 39 de la Constitución nos permite concluir que el ayuntamiento, como órgano que gobierna el municipio, al surgir del sufragio universal, expresa dicha soberanía residente en el pueblo y, por tanto, no mantiene de derecho ninguna posición de inferioridad jerárquica con ningún otro orden de gobierno ni sus poderes.
En virtud de lo anterior, es necesario clarificar en el artículo 115 constitucional que el pueblo ejerce su soberanía también en el municipio libre, haciendo de este parte integrante del Estado nacional y del sistema federal.
Para garantizar dicha expresión, los ayuntamientos deben reflejar la representatividad de su población. Actualmente, la elección por planilla no permite al ciudadano identificar directamente a quien le representa en las reuniones de cabildo, ni ante quien exigir directamente la rendición de cuentas.
Resulta necesario incorporar la figura del síndico de primera minoría, y dejar al régimen interior de los estados la decisión de incorporar o no la elección diferenciada de regidores por distrito, conjuntándola con los miembros del ayuntamiento electos por la vía de la representación proporcional. Las leyes electorales de los estados deberán garantizar la gobernabilidad al interior de los cabildos, mediante adecuaciones a sus fórmulas de regidores de representación proporcional.
En la misma línea se propone integrar desde la Constitución General que por cada candidato a integrar el ayuntamiento, deberá considerarse un suplente.
Uno de los principales temas relativos a la debilidad institucional de los municipios, es el que se da en materia de recursos humanos. Casi tres cuartas partes de los 45 mil 183 titulares de área en las instituciones de las administraciones públicas municipales cuentan con una antigüedad menor a tres años en el puesto. Esto es muestra de que la rotación del personal directivo todavía es muy elevada en los municipios, con la consecuente pérdida de capital humano que esto supone.4
En consecuencia, es urgente mandatar desde el texto constitucional que los estados, con el concurso de sus ayuntamientos, establezcan en su normatividad la obligatoriedad de diseñar e implementar programas y estrategias para la profesionalización de los mandos directivos y operativos de las administraciones municipales, con pleno respeto a sus derechos laborales, y que garanticen la satisfacción de las demandas públicas de su ciudadanía.
Lo anterior permitirá un mejor desempeño de las administraciones públicas al permitir que el personal que ejerza un cargo público municipal lo haga con plena capacidad técnica, que su desempeño sea evaluado y se evite la ruptura de las curvas de aprendizaje, la excesiva rotación de personal entre cambios de administración y aún al interior de los mismos periodos, así como las cargas financieras que representan para las haciendas públicas los recursos erogados por concepto de laudos y pasivos laborales.
Es sabido también que con estas debilidades los municipios deben enfrentarse a los retos de la modernidad; tales como: crear y conservar identidad y arraigo entre los habitantes del municipio, conservar y respetar la composición multicultural de la nación y el apego hacia los usos y costumbres de cada comunidad indígena, creando condiciones de igualdad y lograr el desarrollo sustentable y sostenible dentro de sus demarcaciones, construir y realizar coordinaciones intermunicipales especializadas que brinden servicios públicos de calidad y atiendan a los habitantes municipales, dar a conocer y señalizar las obras resueltas en su periodo de gobierno y cumplir con la transparencia administrativa sujeta al marco legal.
Para ello se clarifica las líneas del trabajo coordinado verticalmente con los gobiernos estatales y federal para enfrentar cada uno de los retos presentados y, horizontalmente, para lograr la coordinación intermunicipal e intermetropolitana. Hay grandes retos en materia de desarrollo regional que sólo pueden ser atendidos de manera exitosa, mediante la coordinación y acuerdo entre municipios que comparten límites territoriales.
La intermunicipalidad, lo demuestra la experiencia en Jalisco, a partir del manejo de los residuos sólidos municipales, es una extraordinaria estrategia para la atención a las demandas ciudadanas, el desarrollo regional y la administración integral del ambiente.5
Las 59 zonas metropolitanas del país requieren la intervención coordinada de los 347 municipios que las integran. Luego entonces, la coordinación intermunicipal, para el desarrollo regional y de las conurbaciones, no puede quedar sujeto a actos de voluntad. Es muy necesario dar carácter de obligatoriedad a la coordinación entre gobiernos municipales que compartan agendas, necesidades y territorio.
Resulta también de gran importancia para la propuesta de reforma que los municipios integren a sus planes de desarrollo la actualización y formulación de reglamentos que garanticen el ejercicio pleno de la administración, siendo sustentable para adaptarse a la reorganización administrativa.
Si tomamos como ejemplo sólo tres temas relevantes donde los municipios podrían ejercer su capacidad para reglamentar, veremos que una buena proporción de ellos no se interesa por hacerlo ni en estos casos elementales:
• 692 municipios no cuentan con un Bando de Buen Gobierno, la norma básica en el ámbito municipal.
• Sólo 723 cuentan con un Reglamento de Obras Públicas.
• Sólo 773 cuentan con un Reglamento de Limpia y Manejo de Residuos.6
Resulta indispensable que los municipios cuenten con reglamentos y programas actualizados en las áreas de su competencia; de ello depende que la actuación del propio gobierno, las relaciones entre éste y los particulares y la convivencia general en su territorio esté basada en la certeza.
II.
El artículo 115 constitucional señala que los municipios administrarán libremente su hacienda pública, la cual se integrará por los rendimientos de los bienes que les pertenezcan a los municipios, así como por las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor.
También se establece que los municipios percibirán las contribuciones relativas a la propiedad inmobiliaria, las participaciones federales y los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
Pese a este postulado constitucional, hoy la principal fuente de ingresos de la gran mayoría de los municipios mexicanos son las transferencias federales. En promedio, las participaciones federales (ramo 28) representan 37.8 por ciento de sus ingresos; pero hay 908 municipios cuya dependencia es aún mayor al promedio. Las aportaciones federales (ramo 33) representan 49 por ciento de sus ingresos, en promedio, pero hay mil 20 municipios cuya dependencia es mayor a dicho promedio.
En contraparte, los ingresos propios sólo representan, en promedio, 7.8 por ciento de sus ingresos; pero hay mil 361 municipios cuya recaudación no alcanza ni ese promedio.7
Entre las fuentes de ingresos propios de los municipios, las de mayor importancia siempre han sido las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. En este rubro, sin embargo, la recaudación obtenida por los municipios mexicanos representa apenas el equivalente a 0.135 por ciento del PIB nacional, el tercero más bajo entre los países de la OCDE, donde el promedio es de 0.976 por ciento, siete veces más que en nuestro país.8
Es necesario fortalecer los ingresos que por esta vía ingresan a las arcas municipales. Queda claro que también es necesaria una profunda intervención para fortalecer las capacidades recaudatorias de los municipios; sin embargo, una muy eficaz forma de allegar mayores recursos a los gobiernos locales es que los bienes públicos de la federación y de los estados paguen los correspondientes impuestos asociados a la propiedad inmobiliaria, con la única excepción de aquellos que tengan un objeto social justificado (es decir, los destinados a la educación básica, la salud y la asistencia social).
Estudios del Instituto Mexicano para la Competitividad reflejan que los municipios generan 4.4 por ciento de ingresos totales en el país, además de ser el espacio de actividad y movimiento de los habitantes y donde se desarrolla el día a día de su población. El mismo estudio señala que de 413 municipios evaluados en información presupuestal durante 2015, sólo 48 cumplieron totalmente los criterios de evaluación que engloban las condiciones de opacidad, la verificación del cumplimiento de la contabilidad gubernamental y el fomento de las buenas prácticas contables basándose en la disponibilidad y calidad de la información de las leyes de ingresos y presupuestos de egresos municipales. Sin embargo, el resto de los municipios obtiene en promedio sólo 33 por ciento de calificación en esta evaluación.
Además, de acuerdo con estadísticas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la deuda municipal ha aumentado en 83 por ciento. Tan solo 20 municipios concentran 45 por ciento de la deuda pública municipal. En municipios como Victoria y Río Bravo, Tamaulipas, el crecimiento de los montos destinados a servicios personales fue de 437 y 356 por ciento, respectivamente, contrastando con el promedio de mil 778 municipios que sólo aumentaron 44 por ciento los recursos destinados para estos fines.
En función de lo anterior, resulta de primer orden fortalecer las finanzas municipales, además de clarificando la exención de que son objeto algunos inmuebles federales o estatales, facilitando el camino para que las tesorerías municipales puedan hacerse de los recursos derivados del cobro del derecho por el uso de la vía pública y del derecho de alumbrado público.
El primero, a partir de la revisión y ajuste de los convenios de coordinación fiscal firmados entre las entidades federativas y la federación, en donde se comprometieron a no cobrar derechos en esa materia; sin embargo, si corresponde a los municipios gestionar el espacio público (artículo 115, fracción III, inciso g: calles, parques, jardines y su equipamiento), deben también tener la capacidad de cobrar el derecho a quienes usufructúen dicho espacio, en particular, las empresas públicas o privadas que utilizan las calles, aceras, plazas públicas y otros espacios para tender sus instalaciones (tuberías, postes, cableados, casetas, antenas) e incluso utilizarlas como espacios publicitarios.
El segundo implica modificar el artículo 73 constitucional, fracción XXIX, inciso 5o., subinciso a, donde se reconoce la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para establecer contribuciones sobre el consumo de energía eléctrica. En este sentido, debe eliminarse la imposibilidad de los gobiernos municipales de cobrar el derecho de alumbrado público. Esta modificación permitiría que el cobro que los municipios hagan por la prestación de este servicio público constitucionalmente establecido, les facilite enfrentar los cargos generados ante la Comisión Federal de Electricidad, aliviando con ello la carga que representa para las arcas municipales. A partir de lo anterior, los mismos gobiernos municipales deberán establecer los criterios necesarios para poder cobrar este servicio a manera de derecho, no de impuesto.
En suma, el municipio mexicano está llamado a ser el eje articulador de la transformación nacional, bajo una nueva forma de gobernanza local. Para ello, los 2 mil 446 municipios deben contar con las capacidades políticas, institucionales y financieras para asumirse como protagonistas de su propio desarrollo.
La grandeza de este país es igual a la suma de sus partes. En ese sentido, la diversidad municipal se hace notar en el conjunto del progreso nacional. En los 2 mil 446 municipios, las formas de vivir, entender y construir gobierno son particulares. Para ello, las vertientes más importantes de la presente reformas que se deben seguir son las siguientes:
I. Fortalecimiento político institucional de los municipios
• Reconocer el orden de gobierno municipal como parte integrante del Estado mexicano, producto de la soberanía popular que reside en el pueblo.
• Clarificar que la prohibición que el artículo 115 hace de las autoridades intermedias entre municipios y estados, no debe menoscabar la posibilidad del establecimiento de mecanismos de coordinación como la intermunicipalidad y las zonas metropolitanas que establece en el penúltimo párrafo de la fracción III del artículo 115, cuando el problema público rebase los límites territoriales de un Municipio, así como considerando la posibilidad de establecer convenios con el gobierno del estado cuando se requiera la coordinación interestatal, y manteniendo la posibilidad de convenir con la Federación la administración y custodia de las zonas federales.
• Elección diferenciada de los regidores y la precisión al tema de la reelección de los mismos para el periodo inmediato, son reformas que pueden establecerse en el texto constitucional de forma armónica.
• Señalar en la Constitución que en los Gobiernos Municipales deberán diseñar y operar esquemas de profesionalización para los servidores públicos municipales, así como la posibilidad de figuras como el administrador de la ciudad o los institutos municipales de planeación.
• Señalar la obligatoriedad y los mecanismos para que los gobiernos federal y estatales permitan el concurso de los gobiernos municipales en la gestión del desarrollo de aquellas tareas compartidas o concurrentes.
II. Fortalecimiento de finanzas municipales
• Eliminar del artículo 115 constitucional la exención a favor de inmuebles públicos de la federación o los estados de las contribuciones establecidas en favor de las haciendas municipales, reservándola sólo para instalaciones con objeto social (escuelas, clínicas y hospitales), lo que puede representar una gran fuente de ingresos propios para las arcas municipales.
• Señalar la necesidad de eliminar de los convenios de coordinación fiscal signados entre los estados y la Federación, la cláusula que prohíbe a los municipios cobrar el derecho por el uso de la vía pública, evitando que dicho cobro no se realice debido a una decisión tomada sin su participación, en un momento histórico donde los municipios todavía no eran considerados orden de gobierno.
• Señalar la necesidad de clarificar el cobro del derecho de alumbrado público. Dicho cobro encuentra contradicciones constitucionales que impiden a los municipios beneficiarse de este. Es necesario destrabar los nudos legales que impiden a los gobiernos municipales beneficiarse de los recursos que habría de generar un eficiente cobro de la contraprestación asociada al ejercicio de la función de alumbrado público que constitucionalmente les corresponde.
III. Armonización legal con reformas realizadas
• Revisar la armonización de las facultades exclusivas y concurrentes de los gobiernos municipales en materia de desarrollo urbano y gestión del espacio público, con lo establecido como nuevas tareas a cargo de las administraciones públicas locales en la nueva Ley de Asentamientos Humanos. Facilitar constitucionalmente que los municipios de carácter urbano asuman los postulados de la nueva agenda urbana en el marco de sus competencias.
• Fortalecer el papel de los gobiernos municipales como garantes del derecho del acceso a la información, a partir del nuevo Sistema Nacional Anticorrupción y de la nueva Ley de Transparencia.
• Clarificación de las responsabilidades de los síndicos municipales relativas al nuevo sistema de justicia penal, para garantizar el debido proceso en la primera instancia de contacto de la autoridad con cada caso.
Para los integrantes del Grupo Parlamentario del PRI en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la reforma municipal busca poner al municipio como actor principal en el diseño e instrumentación de las políticas públicas para el desarrollo social y humano en el país, como también para consolidar sus procesos administrativos y de gobierno, lo cual se inserta en la dinámica global de competitividad, disciplina financiera, buenas prácticas y transparencia en la gestión.
Por lo anterior es preciso actualizar el perfil de los gobiernos municipales, tanto en la Constitución como la legislación secundaria, para dotarles de todo el potencial institucional que requieren y permitirles ser auténticos promotores del desarrollo local, regional y nacional.
Por lo expuesto sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforman y adicionan los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad
I. a XVIII. ...
XXIX. Para establecer contribuciones
1o. a 4o. ...
5o. Especiales sobre
a) Energía eléctrica, sin perjuicio del cobro del derecho por la prestación del servicio de alumbrado público que cobren los ayuntamientos;
b) a g) ...
Título Quinto
De los Estados de la Federación, de los Municipios y de la Ciudad de México
Artículo 115. ...
El municipio libre es producto del ejercicio de la soberanía popular, parte integrante del estado mexicano y del sistema federal. Su naturaleza jurídica, forma de gobierno y régimen administrativo se desarrollará conforme a las siguientes bases:
I. Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine; en cuya elección deberá considerarse un propietario con su respectivo suplente. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado, sin menoscabo de la creación de instancias de coordinación intermunicipal o metropolitana, surgidas del acuerdo de los ayuntamientos que las integran.
Las Constituciones de los estados deberán establecer la forma de elección en fórmula de presidente y síndico de mayoría y, en su caso, síndico de primera minoría; así como determinar las modalidades de elección de regidores, considerando la representación proporcional y paridad de género en los ayuntamientos, siempre garantizando la representatividad y la rendición de cuentas. Así mismo, establecerán la forma de elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un periodo adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Las legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que estos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y presentar los alegatos que a su juicio convengan.
...
...
II. ...
Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno , los reglamentos, códigos reglamentarios, planes de desarrollo, circulares, y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, garanticen la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a la información pública, así como, en su caso, la profesionalización de los servidores públicos.
El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer
a) a d) ...
e) Las bases y criterios para que los municipios instrumenten mecanismos transparentes de ingreso, promoción, permanencia, remoción y salida de sus servidores públicos, que garanticen capacidad, competencia y pertinencia de los perfiles de servicio público, la regularidad y cobertura de los servicios, así como el cumplimiento de los planes de desarrollo, con base en la capacitación y profesionalización, el desarrollo de competencias y la evaluación de su desempeño, cuidando en todo momento que los legítimos derechos de los servidores públicos no atenten contra el interés público superior de los municipios;
f) Las bases para la planeación integral del desarrollo, así como los criterios para que los gobiernos municipales, de acuerdo a su perfil y mediante la decisión de sus ayuntamientos, incorporen, en su caso, figuras como el administrador de la ciudad y los institutos municipales de planeación; y
g) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos, reglamentos, y demás disposiciones administrativas correspondientes. Y en todos los casos, los mecanismos de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas.
...
III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y almacenamiento de aguas pluviales;
b) Alumbrado público, uso de fuentes alternas de energía limpia y programas de eficiencia energética;
c) Limpia, recolección, traslado, selección, tratamiento y disposición final de residuos;
d) Mercados, centrales de abasto, plazas de exposición y distribución de productos;
e) Panteones y crematorios;
f) Rastro;
g) Calles, parques y jardines y su equipamiento, espacios deportivos, centros de recreación múltiple, casas de cultura y bibliotecas;
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal, movilidad y tránsito, protección civil y bomberos; y
i) ...
...
Los municipios podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos, la planeación del desarrollo, el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan o la constitución de organismos intermunicipales especializados. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los estados respectivas. Asimismo, cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que este, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio o municipios asociados.
...
IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que esté destinada , la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:
a) ...
...
b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados y que deberán ser fiscalizadas de acuerdo a las leyes federales y estatales respectivas.
c) ...
Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Para la hacienda municipal sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación o de los estados, destinados a objetivos sociales. No podrán exentarse los bienes que sean utilizados por entidades paraestatales, organismos descentralizados respecto de la propiedad inmobiliaria, asociaciones sin fines de lucro y las vías generales de comunicación o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.
...
Los municipios podrán cobrar los derechos generados por la prestación de todos los servicios públicos que les corresponden. La federación y los estados revisarán sus leyes y convenios fiscales para devolver a los municipios dicha facultad y poder financiar con ello la prestación de los servicios correspondientes.
...
Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley, estableciendo para ello un sistema profesionalizado, orientado a resultados, con perspectiva de género, participativo y transparente.
V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para
a) ...
b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales, elaboración de programas de desarrollo sustentable y preservación del medio ambiente ;
c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regionales o metropolitanos, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la federación o los estados elaboren proyectos de desarrollo regionales o metropolitanos deberán asegurar la participación directa y coordinada de los municipios;
d) a g) ...
h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de movilidad y de transporte público de pasajeros cuando aquéllos afecten su ámbito territorial; e
i) ...
En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios. La federación y los estados establecerán en las leyes relativas a tales materias los mecanismos para la participación corresponsable de los gobiernos municipales. Los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los municipios estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios que puedan celebrar en términos del inciso i) de esta fracción, ni de las obligaciones fiscales que estos generen para las haciendas municipales, de acuerdo con la fracción IV de este artículo.
VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán, regularán y gestionarán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia.
VII. y VIII. ...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la reforma del artículo 73 constitucional, fracción XXIX, inciso 5o., subinciso a, y en un plazo no mayor de seis meses, el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas deberá asesorar a los gobiernos municipales en el diseño de esquemas adecuados para el cobro del derecho de alumbrado público, deslindándolo de otros cobros realizados por el municipio.
Tercero. Cada uno de los gobiernos estatales deberá revisar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en un plazo no mayor de seis meses a partir de la publicación de esta reforma, su respectivo convenio de coordinación fiscal, a fin de derogar la cláusula que impide a los municipios de su territorio el cobro por el derecho de uso de la vía pública.
Notas
1 Ni la Constitución de 1824 ni la de 1857 mencionaron los municipios, quedando estas estructuras, ya existentes en el país desde 1519, en lo concerniente al régimen interno de los estados de la Unión. Hay que considerar que ambas Constituciones establecían el federalismo como estructura territorial del régimen político mexicano.
2 Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios– impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.
3 La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste [...].
4 Inegi, Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Delegacionales, 2015.
5 Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial de Jalisco: Juntas intermunicipales
http://semadet.jalisco.gob.mx/gobernanza-ambiental/junta s-intermunicipales
6 Inegi, Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Delegacionales, 2015.
7 Con información del Inegi, Estadísticas de finanzas públicas estatales y municipales. Los datos corresponden a 2014.
8 Con información de la OCDE, Revenue Statistics. Los datos corresponden a 2012.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.
Diputados: César Camacho, María Bárbara Botello Santibáñez, Jericó Abramo Masso, María del Rocío Rebollo Mendoza, Óscar García Barrón, Araceli Guerrero Esquivel, Timoteo Villa Ramírez, David Mercado Ruiz, Maricela Serrano Hernández, Carlos Iriarte Mercado, Fernando Rosales Reyes, Óscar Valencia García, Pablo Bedolla López, Pedro Alberto Salazar Muciño, Juan Antonio Ixtláhuac Orihuela, Alberto Silva Ramos, Juana Aurora Cavazos Cavazos, Miguel Ángel Sulub Caamal, Pablo Elizondo García (rúbricas).
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Alejandra Gutiérrez Campos, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Alejandra Gutiérrez Campos, diputada federal a la LXIII Legislatura integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 3, 146, 155, 156, 160, 167, 191 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de celebración de reuniones de Comisiones Ordinarias a través del uso de la nuevas tecnologías de la información (NTIC) para mejorar la eficacia parlamentaria con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
La actividad parlamentaria desde los orígenes democráticos se ha caracterizado por la discusión en espacios físicos y presenciales; tal como lo fue el ágora en los griegos; y a consecuencia del crecimiento de las sociedades evolucionó tal como la conocemos hoy en recintos parlamentarios.
Sin embargo; a pesar de la vigencia de este modelo deliberativo; es necesario que la actividad legislativa dentro de la honorable Cámara de Diputados en el seno de las comisiones evolucione y haga uso de las nuevas tecnologías de la información y se convierta en un modelo innovador a nivel mundial; sin perder la esencia doctrinal y legal que implica este modelo de representatividad popular.
Datos históricos y estadísticos sobre el desempeño y eficacia en el dictamen de asuntos en las comisiones indican que el trabajo en las éstas es en apariencia muy cuestionable su desempeño, y en la Sociedad se percibe la existencia de dilación en la discusión y votación de dictámenes por desinterés de sus representantes o falta de voluntad política.
Es por ello, que basada en datos históricos y públicos de la Cámara de Diputados se obtuvo que en la LXII Legislatura (2012-2015), que son generados por el Servicio de Información para la Estadística Parlamentaria (Infopal)1 muestran la situación de las iniciativas de ley ingresadas durante dicha legislatura se aprecia lo siguiente:
Origen: Poder Ejecutivo federal
Turnadas: 52
Aprobadas: 51
Desechadas: 1
Retiradas: 0
Pendientes: 0
Origen: Senadores de la República
Turnadas: 87
Aprobadas: 15
Desechadas: 69
Retiradas: 0
Pendientes: 3
Origen: Legislaturas de los estados
Turnadas: 75
Aprobadas: 3
Desechadas: 71
Retiradas: 0
Pendientes: 1
Origen: Asamblea Legislativa del DF
Turnadas: 5
Aprobadas: 1
Desechadas: 4
Retiradas: 0
Pendientes: 0
Origen: PRI
Turnadas: 699
Aprobadas: 125
Desechadas: 495
Retiradas: 62
Pendientes: 17
Origen: PAN
Turnadas: 719
Aprobadas: 95
Desechadas: 550
Retiradas: 48
Pendientes: 26
Origen: PRD
Turnadas: 633
Aprobadas: 69
Desechadas: 442
Retiradas: 86
Pendientes: 36
Origen: PVEM
Turnadas: 255
Aprobadas: 28
Desechadas: 200
Retiradas: 18
Pendientes: 9
Origen: Movimiento Ciudadano
Turnadas: 501
Aprobadas: 51
Desechadas: 415
Retiradas: 23
Pendientes: 12
Origen: PT
Turnadas: 157
Aprobadas: 12
Desechadas: 124
Retiradas: 14
Pendientes: 7
Origen: Nueva Alianza
Turnadas: 245
Aprobadas: 19
Desechadas: 187
Retiradas: 30
Pendientes: 9
Origen: Conjuntas
Turnadas: 54
Aprobadas: 20
Desechadas: 25
Retiradas: 3
Pendientes: 6
Origen: sin partido
Turnadas: 0
Origen: Morena
Turnadas: 12
Aprobadas: 0
Desechadas: 12
Retiradas: 0
Pendientes: 0
Total
Turnadas: 3 mil 494
Aprobadas 489
Desechadas: 2 mil 595
Retiradas: 284
Pendientes: 126
Fuente: Extracto. Estadístico de iniciativas presentadas y turnadas a comisiones agrupadas por período y origen durante la LXII Legislatura. Cámara de Diputados. Servicio de Información para la Estadística Parlamentaria (Infopal).
En lo que respecta a proposiciones de esa legislatura, la actividad deliberativa presenta los siguientes datos2 :
Origen: Senadores de la República
Turnadas: 1234
Aprobadas: 952
Desechadas: 90
Resueltas: 45
Pendientes: 147
Origen: PRI
Turnadas: 801
Aprobadas: 397
Desechadas: 363
Resueltas: 4
Pendientes: 37
Origen: PAN
Turnadas: 686
Aprobadas: 295
Desechadas: 342
Resueltas: 9
Pendientes: 40
Origen: PRD
Turnadas: 1121
Aprobadas: 489
Desechadas: 490
Resueltas: 28
Pendientes: 114
Origen: PVEM
Turnadas: 262
Aprobadas: 158
Desechadas: 82
Resueltas: 4
Pendientes: 18
Origen: Movimiento Ciudadano
Turnadas: 615
Aprobadas: 219
Desechadas: 353
Resueltas: 4
Pendientes: 39
Origen: PT
Turnadas: 181
Aprobadas: 83
Desechadas: 84
Resueltas: 2
Pendientes: 12
Origen: Nueva Alianza
Turnadas: 177
Aprobadas: 104
Desechadas: 65
Resueltas: 0
Pendientes: 8
Origen: Conjuntas
Turnadas: 174
Aprobadas: 101
Desechadas: 37
Resueltas: 2
Pendientes: 34
Origen: Sin partido
Turnadas: 0
Aprobadas: 0
Desechadas: 0
Resueltas: 0
Pendientes: 0
Origen: Morena
Turnadas: 23
Aprobadas: 4
Desechadas: 16
Resueltas: 1
Pendientes: 2
Total
Turnadas: 5274
Aprobadas: 2802
Desechadas: 1922
Resueltas: 99
Pendientes: 451
Fuente: Extracto. Estadístico de proposiciones presentadas y turnadas a comisiones agrupadas por período y origen durante la LXII Legislatura. Cámara de Diputados. Servicio de Información para la Estadística Parlamentaria (Infopal).
Es decir, de los asuntos turnados en la LXII Legislatura se desecharon 51.51 por ciento de las iniciativas y proposiciones presentadas por los legisladores en la Cámara de Diputados.
Con corte al 4 de agosto de 2017 y con información del Infopal la actividad de la LXIII Legislatura (2015-2018), se muestran los siguientes datos existentes en lo que a iniciativas presentadas y el estado actual en Comisiones Ordinarias3 :
Origen: Poder Ejecutivo federal
Turnadas: 29
Aprobadas: 26
Desechadas: 1
Resueltas: 0
Retiradas: 2
Origen: Senadores de la República
Turnadas: 80
Aprobadas: 18
Desechadas: 3
Resueltas: 8
Retiradas: 51
Origen: Legislaturas de los estados
Turnadas: 127
Aprobadas: 2
Desechadas: 32
Resueltas: 0
Retiradas: 93
Origen: Asamblea Legislativa del DF
Turnadas: 3
Aprobadas: 0
Desechadas: 1
Resueltas: 0
Retiradas: 2
Origen: PRI
Turnadas: 1057
Aprobadas: 126
Desechadas: 124
Resueltas: 102
Retiradas: 705
Origen: PAN
Turnadas: 643
Aprobadas: 98
Desechadas: 73
Resueltas: 76
Retiradas: 396
Origen: PRD
Turnadas: 477
Aprobadas: 55
Desechadas: 86
Resueltas: 54
Retiradas: 282
Origen: PVEM
Turnadas: 310
Aprobadas: 37
Desechadas: 21
Resueltas: 72
Retiradas: 180
Origen: Morena
Turnadas: 284
Aprobadas: 21
Desechadas: 39
Resueltas: 36
Retiradas: 188
Origen: Movimiento Ciudadano
Turnadas: 554
Aprobadas: 43
Desechadas: 96
Resueltas: 59
Retiradas: 356
Origen: Nueva Alianza
Turnadas: 161
Aprobadas: 21
Desechadas: 35
Resueltas: 18
Retiradas: 87
Origen: Encuentro Social
Turnadas: 154
Aprobadas: 12
Desechadas: 19
Resueltas: 24
Retiradas: 99
Origen: Conjuntas
Turnadas: 49
Aprobadas: 12
Desechadas: 6
Resueltas: 3
Retiradas: 28
Origen: Independiente
Turnadas: 4
Aprobadas: 0
Desechadas: 2
Resueltas: 0
Retiradas: 2
Origen: Sin partido
Turnadas: 6
Aprobadas: 1
Desechadas: 1
Resueltas: 0
Retiradas: 4
Total
Turnadas: 3938
Aprobadas: 472
Desechadas: 539
Resueltas: 452
Retiradas: 2475
Fuente: Extracto. Estadístico de iniciativas presentadas y turnadas a comisiones agrupadas por período y origen durante la LXIII Legislatura. Cámara de Diputados. Servicio de Información para la Estadística Parlamentaria (Infopal).
En cuanto a las proposiciones de punto de acuerdo la información disponible es la siguiente con corte al 4 de agosto de 20174 :
Origen: Senadores de la República
Turnadas: 1071
Aprobadas: 693
Desechadas: 15
Resueltas: 53
Retiradas: 1
Pendientes: 309
Origen: PRI
Turnadas: 635
Aprobadas: 305
Desechadas: 205
Resueltas: 14
Retiradas: 27
Pendientes: 84
Origen: PAN
Turnadas: 581
Aprobadas: 239
Desechadas: 216
Resueltas: 14
Retiradas: 21
Pendientes: 91
Origen: PRD
Turnadas: 769
Aprobadas: 317
Desechadas: 243
Resueltas: 29
Retiradas: 31
Pendientes: 149
Origen: PVEM
Turnadas: 285
Aprobadas: 157
Desechadas: 64
Resueltas: 8
Retiradas: 8
Pendientes: 48
Origen: Morena
Turnadas: 818
Aprobadas: 237
Desechadas: 388
Resueltas: 13
Retiradas: 32
Pendientes: 148
Origen: Movimiento Ciudadano
Turnadas: 591
Aprobadas: 226
Desechadas: 246
Resueltas: 8
Retiradas: 14
Pendientes: 97
Origen: Nueva Alianza
Turnadas: 89
Aprobadas: 36
Desechadas: 49
Resueltas: 0
Retiradas: 0
Pendientes: 4
Origen: Encuentro Social
Turnadas: 85
Aprobadas: 33
Desechadas: 33
Resueltas: 0
Retiradas: 4
Pendientes: 15
Origen: Conjuntas
Turnadas: 124
Aprobadas: 69
Desechadas: 15
Resueltas: 1
Retiradas: 0
Pendientes: 39
Origen: Independiente
Turnadas: 1
Aprobadas: 0
Desechadas: 0
Resueltas: 0
Retiradas: 0
Pendientes: 1
Origen: Sin partido
Turnadas: 1
Aprobadas: 0
Desechadas: 1
Resueltas: 0
Retiradas: 0
Pendientes: 0
Total
Turnadas: 5050
Aprobadas: 2312
Desechadas: 1475
Resueltas: 140
Retiradas: 138
Pendientes: 985.
Fuente: Extracto. Estadístico de proposiciones presentadas y turnadas a comisiones agrupadas por período y origen durante la LXIII Legislatura. Cámara de Diputados. Servicio de Información para la Estadística Parlamentaria (Infopal).
Es decir, en lo que va de la LXIII Legislatura; la Cámara de Diputados ha desechado 22.4 por ciento de los asuntos turnados en comisiones ordinarias –independientemente si fue por dictamen negativo o preclusión– pero también hay que señalar que un referente de la eficacia del desempeño son los asuntos pendientes los cuales representan 38.5 por ciento; sólo se han aprobado 31.9 por ciento y 6.5 por ciento fueron retiradas por los legisladores.
Es decir; que los asuntos “No abordados” en la comisión o dictaminados de manera negativa representan 67.4 por ciento; una cifra alta que demerita cualquier congreso o parlamento en el mundo.
La Cámara de Diputados actualmente se compone de cincuenta y tres comisiones ordinarias y cuya función dictaminadora está acreditada en el Capítulo Sexto de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; por ello mediante una solicitud de análisis al Centro de Estudio de Derecho e Investigaciones Parlamentarias se obtuvieron los siguientes resultados:
a) Durante la LXII y la LXIII al 30 de abril de 2017 se desecharon 6,131iniciativas y proposiciones.
Desechadas
Iniciativas: 3 mil 108
Proposiciones: 3 mil 23
Total general: 6 mil 131
b) De los 6 mil 131 asuntos desechados 4 mil 516 se realizaron durante la LXII Legislatura y mil 615 durante la LXIII Legislatura al 30 de abril de 2017.
Desechadas
Legislatura LXII
Iniciativas: 2 mil 594
Proposiciones: Mil 922
Total: 4 mil 516
Legislatura LXIII
Iniciativas: 514
Proposiciones: Mil 101
Total: 1 mil 615
Total general
Iniciativas LXII y LXIII Legislaturas: 4 mil 516
Proposiciones LXII y LXIII Legislaturas: 1 mil 615
Total LXII y LXIII Legislaturas: 6 mil 131
Asimismo, es importante conocer el origen de partido o de presentación de iniciativas desechadas tanto por la LXII y LXIII legislaturas al 30 de abril de 2017.
Fuente: Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias. Opinión técnica- jurídica CEDIP/LXIII/DG/561/17. Número de expediente 081/17.
Para comprender mejor la situación de falta de deliberación de asuntos en las comisiones ordinarias, debemos desagregar a continuación los datos de iniciativas y proposiciones que fueron desechadas por preclusión; figura establecida en los artículos 89 y 184, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Fuente: Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias. Opinión técnica- jurídica CEDIP/LXIII/DG/561/17. Número de expediente 081/17.
La siguiente tabla muestra el origen político de las iniciativas y proposiciones desechadas por preclusión en las Legislaturas LXII y LXIII con corte hasta el 30 de abril de 2017.
Fuente: Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias. Opinión técnica-jurídica CEDIP/LXIII/DG/561/17. Número de expediente 081/17.
Cierto es, que existen propuestas para reformar la Constitución y ampliar los periodos ordinarios para el trabajo legislativo. Sin embargo; es también necesario explorar y ampliar mecanismos que impulsen un Congreso moderno que haga uso de los avances tecnológicos pero también potencialice y explote al máximo los recursos con los que dispone la Cámara; ya sea en su estructura organizacional; como de personal y del conocimiento adquirido.
En consecuencia, se propone con esta iniciativa innovar en la tarea parlamentaria y hacer eficaz el trabajo de las comisiones y garantizar que la actividad legislativa trabaje acorde a los nuevos tiempos y al desarrollo tecnológico; por lo que se busca también el desarrollo un portal de Internet5 en el que con las aplicaciones más modernas se pueda llevar a cabo reuniones de comisiones y permitan una mejora en el proceso legislativo dentro de las Comisiones Ordinarias y los legisladores puedan interactuar a distancia y; a la vez también sea visto su trabajo legislativo en tiempo real desde nuevas plataformas tecnológicas en la que tenga acceso la mayor cantidad de personas posibles6 .
Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la elevada consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 2, 3, 146, 155, 156, 160, 167, 191 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Decreto
Único. Se reforman y adicionan los artículos 2, fracción XVII, 3, fracciones VIII, XX y XXIII recorriéndose la actual numeración, 146, 155, 156, 160, 167, 191 del Reglamento de la Cámara de Diputados., para quedar como sigue:
Artículo 2.
1. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. a XVI. ...
XVII. Sistema electrónico: El sistema de registro de asistencia, votación y audio automatizado, así como la firma electrónica y el portal electrónico de reuniones para comisiones ordinarias, y
Artículo 3.
1. Para efectos del Reglamento se utilizan las voces y significados siguientes:
I. a VII. ...
VIII. Firma electrónica avanzada: Es el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;
IX. a XIX. ...
XX. Portal electrónico de reuniones para comisiones ordinarias: Es el espacio de una red informática administrada por la Cámara de Diputados que ofrece, de forma sencilla e integrada, acceso a recursos y servicios para la realización de reuniones de comisión a distancia;
XXI. a XXII. ...
XXIII. Reunión: Es la asamblea que realiza cada órgano de la Cámara, podrá ser presencial o mediante el uso de tecnologías de la información solo para el caso de comisiones ordinarias;
...
Artículo 146.
1. a 3. ...
4. Las comisiones o comités se reunirán, cuando menos, dos veces al mes, aún en los recesos; y al menos en alguna deberá existir quórum.
...
Artículo 155.
1. La convocatoria a Reunión de comisión o comité deberá publicarse en la Gaceta, con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación y enviarse a cada diputado o diputada integrante, así como a los diputados iniciantes de las iniciativas y proposiciones cuyo dictamen se vaya a discutir, salvo en caso de reunión extraordinaria; sea esta en la modalidad presencial o a través del uso de tecnologías de la información .
Artículo 156.
1. Toda convocatoria deberá contener:
I. a III. ...
IV. La modalidad de celebración;
V. a VII. ...
Artículo 160.
1. ...
2. ...
3. ...
4. Cuando la reunión convocada no se verifique, se levantará el acta respectiva, a efecto de tener constancia de las asistencias e inasistencias a la convocatoria, que será firmada por los diputados y diputadas presentes de manera autógrafa cuando esta sea presencial o con firma electrónica avanzada de ser mediante el portal electrónico de reuniones para comisiones ordinarias.
5. La inasistencia de diputados y diputadas a reunión convocada para su celebración a través del portal electrónico de reuniones para comisiones ordinarias no serán sujetas de justificación.
Artículo 167.
1. ...
2. ...
3. En caso de que transcurran treinta minutos después de la hora convocada y no se haya integrado el quórum.
Para la reunión mediante el portal electrónico de reuniones para comisiones ordinarias el tiempo máximo para integrar el quorum será de 15 minutos después de la hora convocada; el presidente levantará acta para certificar los asistentes en cualquier caso.
4. ...
5. ...
6. ...
Artículo 191.
1. Los diputados y las diputadas deberán expresar su voto en un dictamen colocando a un lado de su nombre, firma autógrafa y el sentido de su voto o bien, deberán manifestar su abstención.
2. Los diputados y las diputadas que no hayan votado o manifestado su abstención, no podrán firmar el dictamen.
3. Los diputados y diputadas que hayan votado en contra del dictamen, podrán presentar voto particular.
4. En caso de empate, se llevará a cabo el procedimiento establecido en el artículo 45, numeral 7 de la ley.
Para el caso de reunión celebrada en el portal electrónico de reuniones para comisiones ordinarias, el sentido del voto se confirmará con la firma electrónica avanzada, y bajo los criterios de certificación establecidos y se emitirá la cédula de votación correspondiente.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La honorable Cámara de Diputados mediante las unidades administrativas correspondientes implementará el portal electrónico de reuniones para comisiones ordinarias a partir de la LXIV Legislatura; y deberá cumplir con los requerimientos tecnológicos que permitan disponer de los criterios y características establecidas por el Reglamento de la Cámara de Diputados para las reuniones de comisión en su modalidad presencial.
Tercero. La firma electrónica avanzada será la generada por el Servicio de Administración Tributaria y se vinculará a los accesos del portal electrónico de reuniones para comisiones ordinarias.
Cuarto. Los lineamientos de operación del portal serán elaborados y aprobados por la Junta de Coordinación Política de la honorable Cámara de Diputados.
Notas
1 Véase http://sitl.diputados.gob.mx/LXII_leg/cuadro_iniciativas_origen_status_ con_ligaslxii.php
2 Véase http://sitl.diputados.gob.mx/LXII_leg/cuadro_proposiciones_origen_statu s_con_ligaslxii.php
3 http://sitl.diputados.gob.mx/LXIII_leg/cuadro_iniciativas_origen_status _con_ligaslxiii.php
4 http://sitl.diputados.gob.mx/LXIII_leg/cuadro_proposiciones_origen_stat us_con_ligaslxiii.php
5 Véase. Real Academia de la Lengua Española.
http://dle.rae.es/?id=TjqJUpv.
Portal . 7. m. Inform . Espacio de una red informática que ofrece, de forma sencilla e integrada, acceso a recursos y servicios.
6 La Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en Hogares 2016 del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI) se señala que en México 3 millones 212 mil 342 hogares no contaban con conexión a internet; situación que representará un nuevo reto para el país.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.
Diputada Alejandra Gutiérrez Campos (rúbrica)
Anexo I
Reglamento de la Cámara de Diputados
Que adiciona el artículo 25 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, diputada federal María Concepción Valdés Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 25 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tenor de lo siguiente
Planteamiento del problema
Para la fracción del Grupo Parlamentario del PRD, el tema que nos ocupa en esta iniciativa es prioridad. No hay nada, absolutamente nada, que pueda sustituir la vida de una persona, y la pérdida de la vida de las mujeres por cuestión de feminicidios en nuestro país. Por lo que es nuestro deber buscar las vías que garanticen la vida libre de violencia.
Cabe destacar que, como lo he comentado anteriormente, la importancia de defender que la mujer tenga una vida libre de violencia, es que motiva a dar seguimiento a un tema de enorme importancia para nuestro quehacer legislativo. Por lo que conmino a que las diversas fracciones parlamentarias puedan sumarse al llamado. Más allá de la pura cuestión de género.
En la última década y con la ayuda de la difusión en los medios de comunicación, nos enteramos del grado de violencia que se ejerce en contra del género femenino: la mujer.
En el mundo se realizan aún prácticas que vulneran los derechos humanos de las mujeres. Prácticas que van desde los usos y costumbres en las comunidades, los que tienen que ver con la cuestión cultural y religiosa; y las que tiene que ver con la violencia física, psicológica y laboral en las grandes ciudades.
Esta iniciativa pretende contribuir, en la ayuda a que se emita la declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres, sin tener que esperar a que la Secretaría de Gobernación, crea o no permitente emitir dicha alerta, y que deje de hacer oídos sordos ante los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil u organismos internacionales.
Argumentos
Los hechos de violencia contra las mujeres constituyen una violación de los derechos humanos y dan origen a obligaciones específicas de los Estados de acuerdo con el derecho internacional. Los Estados de América Latina y el Caribe han contraído compromisos con la comunidad internacional, estipulados en diversos instrumentos de derechos humanos, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los tratados específicos sobre las mujeres. Son en particular relevancia la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, su Protocolo Facultativo y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Los tratados se complementan con una importante y creciente jurisprudencia sobre la violencia de género, tanto desde la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como desde la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Todos los anteriores instrumentos y otros más se han convertido en un cúmulo de recomendaciones a los gobiernos, a los organismos del Estado y a la sociedad civil para garantizar los derechos humanos de las mujeres que son víctimas de distintas formas de violencia.
Las Naciones Unidas definen la violencia contra las mujeres como “todo acto de violencia basado en la pertinencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privatización arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.1
Paso a paso, quizá lento pero constante, a partir de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos realizada en Viena en 1993 y de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing en 1995, la violencia en contra de las mujeres ha ido marcando la agenda internacional de los derechos humanos. Desde antes y hasta ese momento se comenzó con un movimiento de mujeres que han, no sólo levantado la voz, sino se han hecho escuchar por todo el mundo, han dado difusión masiva lo que estaba sucediendo y de lo que nadie hablaba abiertamente.
El reconocimiento de la violencia en contra de las mujeres como un tema internacional. En los instrumentos internacionales y regionales que sirven de marco para las legislaciones nacionales se distinguen distintas formas de violencia contra las mujeres. En el Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer: Informe del secretario general (2006), 2 se identifica una amplia variedad de modalidades bajo las cuales se presenta la violencia, y se diferencian los ámbitos en los que ocurre.
Formas y manifestaciones de violencia contra la mujer en diversos escenarios, según clasificación de las Naciones Unidas (2006) 3
Diana Russell y Jane Caputi dieron a conocer el término en el artículo Speaking the Unspeakable , publicado originalmente en la revista Ms, 1990. Es el asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de las mujeres. En 1992, Diana Russell y Jill Radford lo defendieron como “el asesinato misógino de mujeres cometido por hombres”.
El feminicidio comprendido como la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión; ha despertado la alarma en diversos espacios de la comunidad internacional. A partir del fenómeno que hizo conocido en países de Centroamérica y México, un concepto originalmente de las ciencias sociales fue permeando en la opinión pública hasta llegar a los ordenamientos jurídicos.
Los países que han generado leyes o articulados penales específicos en la región no tienen un tipo único de feminicidio. Hasta el año 2011, siete países había tipificado el feminicidio: Chile, Costa Rica, Guatemala, El Salvador, México, Nicaragua y el Perú; y tres habían construido una agravación para el homicidio: Argentina, Colombia y Venezuela. Para el 2014, cuatro países más han legislado: Bolivia, Ecuador, Honduras y Panamá.
En enero de 1993 fue encontrado el cadáver de Alma Chavira Farel en Ciudad Juárez, Chihuahua. Tenía 16 años. Presentaba golpes en su cuerpo; señales de violación. Fue estrangulada. Hasta el día de hoy nadie sabe quién o quiénes fueron los autores del crimen. Se trata del primer caso del conjunto de más de 700 asesinatos que hoy, a más de 20 de distancia conocemos como las Muertas de Juárez y que abrió a nivel internacional el debate sobre la violencia contra las mujeres en nuestro país.
Según el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio de 2005 a 2013, unas mil 767 mujeres han sido asesinadas en el Estado de México, y otras mil 500 desaparecieron, muchas de ellas adolescentes de 15 a 17 años.
La ONU informó que entre el 2006 y 2012 los feminicidios en México aumentaron un 40 por ciento y que y que 95 por ciento de ellos quedaron en la impunidad. Y no sólo eso: en varias entidades el asesinato de mujeres es de 15 veces más alto que el promedio mundial.
En seis años más de 1,900 mujeres y niñas fueron asesinadas de manera violenta, casi la mitad de ellas con armas de fuego. Lo anterior, ubica a nuestro país entre los 25 países con la mayor tasa de feminicidios del mundo.4
De acuerdo al documento en promedio 60 mil mujeres pierden la vida en circunstancias violentas. Y de acuerdo al éste mismo la opacidad es uno de los problemas. En el periodo del 2007 a 2012 se cometieron 1,909 feminicidios en el país (ya comprobados y verificados). Nuestro país fue entre el 2011 y el 2014 el quinto con el mayor crecimiento en su tasa de feminicidios.
El maltrato hacia la mujer en nuestro país es casi cultural. La mujer ha sido sometida durante décadas: en los hogares, en la sociedad, en el ámbito laboral, emocional y económicamente. Y también muchas mujeres han logrado impulsar e impulsarse ellas mismas y contagiarlo a otras mujeres. Estas mujeres son quienes desde sus puestos logran cambios en cuanto a la violencia y la cultura que existe.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vidal Libre de Violencia (LGAMVLV), contempla como parte del proceso de atención a las mujeres víctimas de violencia, la creación de una Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres.5 En un inicio a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública y actualmente de la Secretaría de Gobernación. Sin embargo, de la página oficial,6 no es posible acceder al link de acceso a información pública.
La LGAMVLV es clara en su artículo 24.
Artículo 24. La declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres, se emitirá cuando:
Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame;
II. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, y
Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten.
Ahora bien, cuando un hecho delictivo deriva en una denuncia penal, es porque en este caso en particular, la mujer que ha sido violentada tomó la seguridad necesaria de presentar la denuncia. No es nada nuevo el trato que reciben cuando se acercan al ministerio público. Ni nada nuevo es tampoco el trato que reciben de la sociedad en general: pareciera que una mujer violentada, merece la violencia de la que es presa. Por lo que es imperante que los funcionarios públicos que laboran en las instituciones responsables de atender, prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres, en perspectiva de género y violencia contra las mujeres; deben aplicar la NOM 0467 y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de cada entidad.
Detrás de un hombre que comete este acto ilícito, se encuentra un hombre que vigilaba, que maltrataba psicológicamente y físicamente, un verdugo mordaz, que aprendió en algún momento de su vida a fingir hasta que su presa se encontrara sometida, y entonces iniciar el abuso. La mayoría de las mujeres que se ven inmersas en una relación conflictiva (emocional, psicológica, física y en ocasiones laboral), tienden a ser más vulnerables. Comienza en ellas a vivir el miedo por lo que pueda pasar.
El feminicidio cometido de manera sorpresiva. Cuando la víctima no conoce a su agresor, también es un acto despreciable. En cualquiera de los casos no sólo la victima sufre incapacidad de defensión, sino también sus familiares. Porque como Estado no estamos cumpliendo con el mandato de otorgar seguridad.
En la procuración de justicia falta la capacidad técnica y de conocimientos sobre legislación, género y violencia por parte de los servidores públicos, así como la re-victimización hacia las mujeres a través de acciones de muchos funcionarios que culpabilizan a las mujeres que van a denunciar a sus agresores. Cuando se habla de crímenes asociados al odio de género, no estamos hablando de un simple homicidio. El feminicidio se refiere al asesinato de mujeres por parte de hombres que las matan por el hecho de ser mujeres. Los feminicidios son asesinatos motivados por la misoginia, porque implican el desprecio y el odio hacia las mujeres. Expresan situaciones contra las mujeres y niñas.
Pero no estoy abordando, lamentablemente, un tema que sea desconocido para los legisladores o para la ciudadanía en general. Al contrario. Es bien sabido que las cifras de feminicidios en el país no han disminuido y que pareciera que desde hace tiempo comenzara a haber una epidemia que va contagiando.
Lo preocupante es que los feminicidios en México siguen presentándose en su forma más cruel, brutal y dolorosa. La mayoría de ellos los llevan a cabo los familiares o quienes tienen una relación. Los ocho estados en los que más cifras hay son Chihuahua, Distrito Federal, Baja California, Jalisco, Michoacán, Veracruz y todos ellos son encabezados por el Estado de México. En el Estado de México se tiene el 20 por ciento de los feminicidios que se cometen en el país; de los que se concentran en tres de sus ayuntamientos: Ecatepec (12.4 por ciento), Nezahualcóyotl (7.6 por ciento) y Toluca (5.2 por ciento).
Cabe hacer hincapié en que se carece de estadísticas oficiales reales, debido a que la mayoría de los casos se documenta con el trabajo que realizan organismos no gubernamentales, observatorios estatales y medios de comunicación. Muchas de las denuncias presentadas por los familiares ni siquiera son perseguidas de origen por feminicidio, ya sea porque la victima está desaparecida o porque sólo se persigue el delito de homicidio. De lo anterior es que no se pueda tener con certeza una cifra oficial.
De acuerdo a las estadísticas del feminicidio en México,8 publicación realizada por el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, tenemos los siguientes datos:
• El mayor número de homicidios lo tiene el Estado de México (388), Chihuahua (269) y Guerrero (237).
• Los grupos de edad en donde se registran más muertes de mujeres por homicidio a nivel nacional son en las de las mujeres jóvenes, en el grupo de 20 a 24 y 25 a 29 años en el año 2012 alcanzó la tasa de 6.8 homicidios por cada 100 mil mujeres.
• En 68.2 por ciento de los homicidios de las mujeres que sí registraron información sobre la existencia de parentesco del homicida con la víctima, se declaró tal existencia.
Y el Informe presentado por el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio y la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos de las Mujeres, en el Estado de México han sido denunciados 922 homicidios dolosos de mujeres entre 2005 y 2010.9 Esta cifra coloca al Estado de México en una incidencia superior a Ciudad Juárez.
Y aún y cuando organismos de la sociedad civil y miles de activistas han solicitado que se emita la alerta de género en el Estado de México y otros estados, hasta ahora, la Secretaría de Gobernación sigue siendo omisa.
De acuerdo al documento Carga Global de la Violencia Armada 2015, Cada Cuerpo Cuenta,10 América Latina es la región del mundo en donde las mujeres corren el mayor riesgo de ser asesinadas. El Salvador tiene la tasa más alta de feminicidios a escala global con 17 crímenes en promedio por cada cien mil mujeres, seguido de Honduras con un índice de 14 feminicidios. En tercer sitio está Sudáfrica y en el cuarto lugar Guatemala, con una tasa de poco más de diez feminicidios. Belice, Venezuela, Colombia, Brasil, Republica Dominicana y Panamá son los otros países de la región junto con México que se encuentran entre los 25 con más feminicidios.
Lo preocupante es que nuestra sociedad está acostumbrándose a vivir el día a día con los feminicidios. Niñas desaparecidas y luego encontradas muertas comienzan a tomar las primeras planas de periódicos internacionales.11 Pero, aún más allá de lo que nos deba preocupar la opinión pública internacional, es nuestro deber implementar acciones que verdaderamente auxilien, no sólo a la justicia o a los servidores públicos a castigar este tipo de actos ilícitos, sino también dar a conocer a la sociedad en general, que nuestro país de ninguna manera seguirá permitiendo que sigan sucediendo este tipo de acciones en contra de las mujeres.
Fue hasta el 9 de julio del 2015, que el Gobernador del Estado de México, solicitó de manera oficial se emita la alerta de género para los once municipios mexiquenses más poblados. Cinco años, es lo que se tardó en hacer dicha solicitud.
Parecería increíble que tenemos que cuidarnos hasta de tomar un vehículo que pareciera “seguro”, y que las autoridades a cargo no hagan lo necesario a fin de que las mujeres de nuestro país vivamos, caminemos y viajemos seguras. Lo que me parece más preocupante, es que sean mujeres quienes detienen este tipo de reformas por considerarlo “políticamente inadecuado hablar de feminicidios”. Pareciera que tiene que ser noticia nacional el crimen de una joven más,12 para que entonces sí, todas se indignen y hagan declaraciones con las que demuestran su falta de congruencia.
No podemos permitir que la alerta de género tarde tanto. Siendo un tema sumamente vulnerable y gravísimo. Por lo que mi propuesta es a fin de reformar el artículo 25 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que la alerta de género no tenga que esperar momentos políticamente adecuados para ser emitida.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al Artículo 25 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 25 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para quedar como sigue:
Artículo 25. Corresponderá al gobierno federal a través de la Secretaría de Gobernación declarar la alerta de violencia de género y notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate.
En caso de que exista cualquiera de las tres fracciones en el artículo anterior, para la declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres, y la Secretaría de Gobernación no la emita; el pleno de la Cámara de Diputados por mayoría simple podrá aprobar que se emita la declaratoria y notificará al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate, así como a la Secretaría de Gobernación para que se cumpla el capítulo V de esta ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Naciones Unidas, “Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer”, resolución 48/104 de la Asamblea General, 20 de diciembre de 1993.
2 http://www.cepal.org/mujer/noticias/paginas/1/27401/InformeSecreGeneral .pdf
3 Fuente: Natalia Gherardi, “La violencia contra las mujeres en la región”, Si no se cuenta, no cuenta. Información sobre la violencia de las mujeres , Cuadernos de la CEPAL, número 99 (LC/G.2510-P), Diane Alméras y Coral Calderón (coords.), Santiago de Chile, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), 2012. Publicación de las Naciones Unidas.
4 http://www.genevadeclaration.org/measurability/global-burden-of-armed-v iolence/global-burden-of-armed-violence-2015.html
5 https://www.mujereslibresdeviolencia.gob.mx/
6 https://www.mujereslibresdeviolencia.gob.mx/
7 http://www.inm.gob.mx/static/Autorizacion_Protocolos/SSA/Violencia_fami liar_sexual_y_contra_las_mujeres_criterios_par.pdf
8 http://www3.diputados.gob.mx/camara/content/download/327427/1155322/fil e/EFM_VEREJ.pdf.
9 Cacho, Lydia (2011). “El Estado de México: Feminicidios ignorados”. Consultado el 20 de febrero de 2011.
10 http://www.genevadeclaration.org/fileadmin/docs/GBAV3/GBAV-2015-ExecSum -SP.pdf
11 http://www.proceso.com.mx/?p=401355
12 http://www.sinembargo.mx/15-09-2017/3308699
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.
Diputada María Concepción Valdés Ramírez (rubrica)
Que reforma el artículo 120 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Mario Ariel Juárez Rodríguez, diputado federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 120 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS) busca transparentar las decisiones de la autoridad concernientes al manejo de las pesquerías y el estado en que estas se encuentran, a la vez de propiciar la participación de todos los interesados en la conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales bajo su tutela.
Para esto, la LGPAS crea el Sistema Nacional de Información de Pesca y Acuacultura (SNIPA), el cual debe contener los elementos que señala el artículo 120 de dicha ley, que a la letra señala:
Artículo 120. La Secretaría integrará el Sistema Nacional de Información de Pesca y Acuacultura que tendrá por objeto organizar, actualizar y difundir la información sobre actividades pesqueras y acuícolas, particularmente las que se desarrollan en el país. El sistema se integrará con la información siguiente:
I. La Carta Nacional Pesquera;
II. La Carta Nacional Acuícola;
III. El Registro Nacional de Pesca y Acuacultura;
IV. El Informe de la situación general de la pesca y acuacultura en México e indicadores de su desarrollo;
V. Los tratados y acuerdos internacionales en las materias mencionadas;
VI. Las resoluciones definitivas acerca de concesiones, permisos y para realizar actividades pesqueras y acuícolas, y
VII. El anuario estadístico de pesca y acuacultura.
De conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la información mencionada en el presente artículo deberá ser publicada en la página electrónica de la Secretaría y por los medios impresos a su alcance.
A decir del dictamen que en su momento presentó la Comisión de Pesca al pleno de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se tiene: “Para lograr la sustentabilidad la ley tiene como base la participación de todos los involucrados en la pesca de manera informada y responsable, para un uso sostenible, a largo plazo, de los recursos pesqueros.”1
Entre los componentes del SNIPA se tiene el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura (RNPA), el cual a su vez se integra de varios elementos de carácter público, esto por efectos del artículo 122 de la LGPAS, el cual a continuación transcribimos:
Artículo 122. El Registro Nacional de Pesca y Acuacultura estará a cargo de la secretaría, tendrá carácter público y tiene por objeto la inscripción y actualización obligatorias de la siguiente información relativa a las actividades pesqueras y acuícolas:
I. Las personas físicas o morales que se dediquen a la pesca y la acuacultura, con excepción de las personas físicas que realicen actividades de pesca deportivo-recreativa y de pesca para consumo doméstico;
II. La información sobre los permisos y concesiones expedidos que incluya el nombre del titular, especies, artes y equipos de pesca, vigencia, cuotas de captura o zonas de captura;
III. Las embarcaciones dedicadas a la actividad pesquera;
IV. Las unidades de producción acuícola, incluyendo parques, granjas y laboratorios;
V. Las personas físicas o morales que cuenten con certificados de sanidad, inocuidad o calidad, y
VI. Las escuelas pesqueras y los centros dedicados a la investigación o enseñanza en materia de flora y fauna acuáticas aprovechables para la pesca y acuacultura.
La secretaría expedirá el certificado de registro correspondiente.
La organización y funcionamiento del Registro se determinarán en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley. El Instituto Nacional de Pesca, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y los gobiernos de las entidades federativas contribuirán a la integración, actualización y funcionamiento del Registro, en la forma y términos que establezcan las disposiciones aplicables.
El que deban de ser públicos los datos del SNIPA, entre estos los del RNPA es fundamental para la transparencia y el derecho de todos nosotros a la información. A decir del dictamen de la Comisión de Pesca de la LIX Legislatura: “... es necesario establecer métodos que permitan la transparencia en los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de concesiones y permisos para realizar actividades pesqueras y acuícolas, así como en las medidas para el control del esfuerzo pesquero, para que sean eficaces e incorporen mecanismos de control accesibles a los productores.2
Lo anterior debido a que estos legisladores estaban conscientes en el hecho de que el aprovechamiento sustentable de los recursos bióticos solo es posible con el concurso de los productores y la sociedad, bajo un marco de información fiable al alcance de todos, como en su momento fue acordado en la Declaración de Río Sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo: Entre los principios de dicha Declaración se encuentra el número 10, mismo que hace referencia a la participación pública y el acceso a la información sobre el medio ambiente.
Principio 10. El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos...
A su vez, el Código de Conducta para la Pesca Responsable es pródigo en cuanto a la importancia que tiene la participación de la sociedad, y por lo mismo, el acceso público a la información, a los datos científicos más fiables, a las estadísticas actualizadas y la transparencia en la toma de decisiones por parte de la autoridad. Por ejemplo, el punto 6.13 de este documento fundamental para la sustentabilidad pesquera y acuícola señala:
6.13 Los Estados deberían velar, en la medida en que lo permitan las leyes y reglamentos nacionales, porque los procesos de toma de decisiones sean transparentes y proporcionen soluciones oportunas a cuestiones urgentes. Los Estados, de conformidad con los procedimientos adecuados, deberían facilitar la consulta y la efectiva participación de la industria, trabajadores de la pesca, las organizaciones ambientalistas y otras interesadas, en la toma de decisiones con respecto a la elaboración de normas y políticas relacionadas con la ordenación y el desarrollo pesqueros, y el crédito y la ayuda internacionales.
En contraparte, de la información que por efectos de la LGPAS la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), debe de poner a disposición del público y de forma que sea fácil su acceso, parte de esta información es obsoleta, otra partes difícil de encontrar en la página electrónica de la Secretaría y alguna simplemente no se elabora o se le esconde a la sociedad.
De entrada, la información publicada en la página electrónica de Conapesca se encuentra dispersa y de difícil acceso, en términos coloquiales diríamos que escondida, por ejemplo, para poder acceder a la base de datos de los Títulos de Pesca Comercial se tiene que pasar por lo menos por cuatro pantallas diferentes, siendo la ruta la siguiente:
1. Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca
(www.gob.mx/conapesca)
2. Transparencia
(conapesca.gob.mx/wb/cona/transparencia)
3. Transparencia Focalizada
(conapesca.gob.mx/wb/cona/transparencia_focalizada)
4. Permiso de Pesca Comercial
(conapesca.gob.mx/wb/cona/permisos_de_pesca_comercial)
Pero más importante que lo anterior es que una vez que el usuario por fin logra acceder a la base de datos de los permisos y concesiones, esta no han sido actualizada, por ejemplo, para la pesca comercial con embarcación menor se presentan las listas de 2014, que muestra 669 permisos para 3 mil 257 embarcaciones y la lista de 2015 presenta 695 permisos con otras 4 mil 638 embarcaciones, pero, si los permisos por efecto de la LGPAS pueden llegar a tener vigencia de 5 años y son prorrogables, es de suponerse que en 2013 se hayan otorgado permisos que continúan vigentes y que no se pueden consultar, es decir, no se presentan en la página electrónica de Conapesca. De igual forma, en 2016 es de suponerse que se dieron permisos o se renovaron algunos, pero estos no están presentes para la consulta pública, es decir, Sagarpa-Conapesca presenta datos desactualizados e incompletos.
Lo anterior se refuerza si tomamos en cuenta que con las dos listas referidas en el párrafo anterior, que son las que Conapesca pone a disposición del público, se tiene la suman entre ambas de 1,364 permisos de pesca comercial con embarcación meno que amparan la operación de 7,895 embarcaciones menores. Pero, según el “Anuario Estadístico de Pesca y Acuacultura 2013”, el último disponible, se tienen registradas 74 mil 55 embarcaciones para la pesca ribereña, la diferencia es de 66 mil 160 embarcaciones y si bien de las 74 mil 55 embarcaciones registradas no todas son de pesca comercial, algunas podrán ser para pesca deportiva o didáctica, cualquiera que haya tenido un leve acercamiento al sector pesquero sabe que la mayoría de estas embarcaciones menores son empleadas en la pesca comercial.
Lo que realmente sucede es que Sagarpa-Conapesca no está cumpliendo de forma correcta con su obligación de presentar los datos que por efectos de la LGPAS y de las leyes en materia de transparencia y acceso a la Información pública debe de poner a disposición de todos nosotros.
Por efectos de los artículos 23 y 70, fracción XXVII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTIP), Conapesca en sujeto obligado de la misma y tiene el deber de presentar completa la lista de las concesiones y permisos, a decir de dichos artículos:
Artículo 23. Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal.
Artículo 70. En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
...
XXVII. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;”
Lo anterior se ve reforzado por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), ordenamiento que en su artículo 68 hace referencia al Título Quinto de la LGTIP, que contiene entre otros el artículo 70 antes mencionado en la presente iniciativa.
Artículo 68. Los sujetos obligados en el ámbito federal deberán cumplir con las obligaciones de transparencia y poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, Documentos y políticas e información señalados en el Título Quinto de la Ley General. Al respecto, aquella información particular de la referida en el presente artículo que se ubique en alguno de los supuestos de clasificación señalados en los artículos 110 y 113 de la presente Ley no será objeto de la publicación a que se refiere este mismo artículo; salvo que pueda ser elaborada una versión pública. En todo caso se aplicará la prueba de daño a que se refiere el artículo 104 de la Ley General.
En sus resoluciones el Instituto podrá señalar a los sujetos obligados que la información que deben proporcionar sea considerada como obligación de transparencia de conformidad con el Capítulo II del Título Quinto de la Ley General y el capítulo I del Título Tercero de esta Ley, atendiendo a la relevancia de la información, la incidencia de las solicitudes sobre la misma y el sentido reiterativo de las resoluciones.
En cuanto al anuario estadístico de pesca y acuacultura, para dar cumplimiento a esto, Sagarpa-Conapesca presenta el Anuario Estadístico de Acuacultura y Pesca (AEAP), cambiando el arden de las actividades productivas en el título de dicho documento, en contravención de la LGPAS, pero este trueque en el orden del título del anuario no es el motivo de la presente iniciativa.
El AEAP generalmente se presentaba por parte de Conapesca con un retraso que en ocasiones superaba el año, es decir, por ejemplo, el anuario de 2010 se presentaba a mediados de 2012. Pero esta situación anómala se dio hasta la publicación del AEAP 2013, a partir de dicho anuario, se ha dejado de publicar este instrumento de importancia para los actores del sector pesquero acuícola y para cualquier persona interesada en la preservación de la biodiversidad.
A decir del “Diccionario de la lengua española. Edición del Tricentenario”, de la Real Academia Española, por anuario debemos entender:
“1. m. Libro que se publica cada año como guía para determinadas profesiones, con información, direcciones y otros datos de utilidad.
2. m. Revista de prensa de periodicidad anual.”3
Al parecer Sagarpa-Conapesca no está enterada de que un anuario se presenta de forma anual, ya que estamos en la recta final del 2017 y es hora que esta secretaría y su comisión no se han dignado tan siquiera a publicar el Anuario Estadístico de Acuacultura y Pesca 2014, quizás este rezago sea porque la ley en la materia actualmente no le marca un tiempo para hacer dicha publicación, por lo que se hace necesario que la LGPAS señale un plazo máximo para que la autoridad federal publique actualizada la información a la que está obligada, entre esta el AEAP.
De tal forma que al día de hoy, cuando se consulta la página electrónica de la Conapesca a lo más podemos consultar el AEAP 2013,4 es decir, Conapesca nos debe los anuarios 2014 al 2016, y esto que podría parecer trivial realmente no lo es, sino que es una omisión de importancia.
La importancia del AEAP estriba en que es un instrumento de consulta para los funcionarios públicos de los diferentes niveles, para los académicos e investigadores; medios de comunicación; instituciones de los sectores público y social, empresarios y productores, entre otros, es una herramienta para poder acceder a los derechos a la información y al medio ambiente sano.
El tener estadísticas actualizadas, oportunas, oficiales, es un tema que abordada el Código de Conducta para la Pesca Responsable, por ejemplo, su numeral 7.44 textualmente señala:
7.4.4 Los Estados deberían velar por que se recolecten estadísticas actualizadas, completas y fidedignas sobre capturas y esfuerzo de pesca y se mantengan de conformidad con las normas y prácticas internacionales pertinentes, de manera suficientemente detallada para poder hacer un análisis estadístico riguroso, Estos datos deberían actualizarse periódicamente y verificarse mediante un sistema apropiado. Los Estados deberían recolectar y difundir dichos datos respetando cualquier requisito de confidencialidad aplicable.
Si bien es cuestionable que el AEAP tal como era elaborado por Sagarpa-Conapesca reunía todas las características que señala el párrafo anterior del Código, cuando menos permitía hacer análisis comparativos y tener noción del cómo se iban dando los cambios en las actividades pesqueras y las acuícolas, y peor es lo que hoy tenemos, un AEAP con 3 años y medio de rezago.
Por lo que respecta a el “Informe de la situación general de la pesca y acuacultura en México e indicadores de su desarrollo”, que por obligación de ley Sagarpa-Conapesca debería de presentar, simplemente este documento brilla por su ausencia, a lo más se presenta un informe de trabajo que no cumple con lo que la LGPAS le mandata a la autoridad pesquera y el último de estos informes de trabajo disponible en la página electrónica es el 2013-2014.
Por todo el rezago en información que Sagarpa-Conapesca tiene y su falta de respeto a la LGPAS, vemos que es necesario que de forma clara la misma ley señale un tiempo máximo para que la autoridad pesquera cumpla su obligación en cuanto a transparencia, a la vez de concentrar la información y hacerla de fácil acceso.
En otro orden de ideas, si recordamos en el último párrafo del artículo 120 de la LGPAS se hace referencia a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, pero dicha ley para la transparencia ya fue abroga, actualmente se encuentran vigentes la LGTAIP, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015 y la LFTAIP, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2016, por lo que sería conveniente que la ley pesquera acuícola mencionara a las nuevas leyes de transparencia.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Artículo Único. Se reforman las fracciones III, IV, VII y el último párrafo al artículo 120 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:
Artículo 120. ...
I. a II. ...
III. El Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, que deberá ser publicado con sus actualizaciones cada 90 días en la página electrónica de la secretaría;
IV. El informe de la situación general de la pesca y acuacultura en México e indicadores de su desarrollo, el cual deberá ser elaborado en intervalos de dos años y publicado a más tardar el último día hábil del mes de junio del año posterior al último año que abarque dicho informe;
V. ...
VI. ...
VII. El anuario estadístico de pesca y acuacultura, que deberá ser publicado a más tardar el último día hábil del mes de junio del año posterior al que haga referencia el anuario.
De conformidad con lo establecido en esta ley, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la información mencionada en el presente artículo deberá ser concentrada, publicada y actualizada en la página electrónica de la Secretaría, de tal forma que sea fácil su consulta, y por los medios impresos que señala esta Ley y la normatividad aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, deberá:
a) Actualizar y publicar el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, en un término que no exceda los 30 días naturales;
b) Publicar el Informe de la situación general de la pesca y acuacultura en México e indicadores de su desarrollo, en un término que no exceda los 365 días naturales, y
c) Publicar los anuarios estadísticos de pesca y acuacultura que estén rezagados conforme a la presente Ley, en un término que no exceda los 180 días naturales.
Notas
1 De la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1989-III, martes 18 de abril de 2006.
2 Ídem.
3 Disponible en: http://dle.rae.es/?w=anuario
4 https://www.gob.mx/conapesca/documentos/anuario-estadistico-de-acuacult ura-y-pesca
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.
Diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez (rúbrica)
Que adiciona el artículo 6 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, suscrita por el diputado Juan Manuel Celis Aguirre e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y PRI
Quienes suscriben, diputado Juan Manuel Celis Aguirre y diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Héctor Javier Álvarez Ortiz, Hersilia Córdova Morán, Telésforo García Carreón, Maricela Serrano Hernández y Edith Villa Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIX al artículo 6 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles , al tenor de la siguiente:
Exposición de motivos
Las causas adversas del cambio climático han venido modificando los ecosistemas, la economía, la salud y las distintas formas de vida de todas las especies a grado tal que muchas de éstas se encuentran en peligro de extinción. Estos cambios desfavorables hacen necesario que desde el ámbito gubernamental, las instituciones públicas, el sector privado y la sociedad organizada se continúe con la implementación de acciones y medidas concretas orientadas a la preservación y cuidado de nuestras zonas naturales, de nuestros ecosistemas y de las distintas formas de vida tanto animal como vegetal de nuestro planeta, pues de no actuar con prontitud y responsabilidad los daños a corto plazo resultarán sencillamente irreversibles.
Desde hace décadas, muchas naciones en el mundo, junto con la comunidad científica internacional, han advertido sobre las consecuencias adversas y devastadoras del cambio climático y que de no poner un control sustancial a este fenómeno global se continuará con las señales negativas que afectan a toda la humanidad. Resultan alarmantes las expectativas de los científicos al señalar que de seguir con el calentamiento global los niveles del mar continuarán aumentando ante la fusión de los glaciares y el hielo marino; las poblaciones que se ubican en los límites costeros enfrentarán inundaciones; los lagos y ríos podrían secarse; los cultivos se verían seriamente afectados ante las sequías; la escasez de agua dificultará y afectará gravemente la producción agrícola, factor que provocará la falta de alimentos; la presencia de tornados, huracanes y tormentas provocados por los cambios en la temperatura serán más frecuentes y constantes, causando daños en las economías no solo de las zonas afectadas, sino en las finanzas nacionales; las pérdidas materiales y humanas serán mayores, sumando la extinción de muchas plantas y animales, es decir, la pérdida de la diversidad biológica en todo el planeta.
Ante estos escenarios desalentadores, ha sido preocupación e interés de muchas naciones la preservación y conservación de la diversidad biológica, estableciendo para este propósito, mecanismos como el Convenio sobre la Diversidad Biológica de Río de Janeiro, Brasil, de 1993, conocido por ser un tratado internacional que establece como principios: La conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.
Fue hasta el 2001 cuando la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó que cada 22 de mayo se celebre el Día Internacional de la Diversidad Biológica, con el fin de hacer conciencia entre las naciones en cuanto a la responsabilidad que tenemos los seres humanos por salvaguardar la biodiversidad biológica y los ecosistemas.
El alto interés de muchas naciones por conservar la diversidad biológica obedece, como se ha señalado, a que desde hace décadas se ha venido atentando contra los ecosistemas, las especies, los recursos genéticos y, en consecuencia, en contra de la vida misma y de la especie humana, siendo prioritario proteger y conservar los componentes de la diversidad biológica presente en todas las formas de vida existentes en la Tierra, es decir, la cadena conformada por los ecosistemas, las plantas, los microorganismos, los animales y la diversidad genética de cada especie.
La biodiversidad, de acuerdo al Convenio sobre la Diversidad Biológica, hace referencia a la amplia variedad de seres vivos sobre la Tierra y son el resultado de una maravillosa y sorprendente evolución milenaria, por lo que es fundamental la subsistencia de cada especie. Resulta evidente que para la preservación de las especies las naciones están obligadas a invertir grandes cantidades de recursos económicos, medida que es indispensable si se desea conservar la vida de innumerables organismos vivos y tener presentes los beneficios a los que ello conlleva tanto en lo ambiental, lo económico, lo cultural y, en consecuencia, en lo social.
En efecto, el extenso universo de diversidad biológica se encuentra estrechamente vinculado con las actividades económicas de todo individuo. La biodiversidad aporta beneficios a los seres humanos. Podemos citar actividades tan elementales como la relacionada con la producción de alimentos en la que está presente la agricultura en las distintas variedades, el ganado, la silvicultura, la acuacultura. La biodiversidad se encuentra en la aplicación de la medicina en la que se utilizan plantas silvestres para sus activos, así como animales en las investigaciones científicas. La utilización de infinidad de derivados de origen vegetal y animal y su conversión en ceras, grasas, aceites, resinas, adhesivos, maderas, telas, sedas y cuero para el aprovechamiento humano. La biodiversidad implica igualmente una actividad de fomento económico en cuanto a su impacto turístico y recreativo a través de bosques, selvas, parques, entre otros. Estos ejemplos dan muestra de la importancia económica que ha jugado la biodiversidad para el ser humano.
Lamentablemente, la biodiversidad en todo el planeta se encuentra amenazada por el propio ser humano. Con preocupación vemos que el hombre está exterminando las distintas especies vegetales y animales. Desde hace cientos de años, el hombre ha practicado la cacería, el tráfico ilegal de especies, la pesca indiscriminada, la expansión irracional de la industria y la tala clandestina, acciones todas que han provocado la extinción de muchas especies en el mundo.
En el caso de México, de acuerdo a datos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somos uno de los países con mayor variedad animal y vegetal del planeta. Resulta alentador saber que México emprende cada vez más acciones para la preservación de la biodiversidad. Al respecto, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) destacaba hace seis años que en el país existían 38 reservas de la biosfera, 68 parques naturales, 4 monumentos naturales, 7 áreas de protección de recursos naturales, 29 áreas de protección de flora y fauna y 17 santuarios. (Véase, Luna Plascencia, Rocío, Castañon Barrientos, Antonio y Raz Guzmán, Andrea, 2011. La biodiversidad en México: su conservación y las colecciones biológicas. Revista de Cultura Científica, Universidad Nacional Autónoma de México). Cabe destacar que el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto ha mostrado un fuerte compromiso con la conservación de la naturaleza, por lo cual la superficie del territorio nacional con alguna categoría de protección se ha incrementado significativamente durante los últimos cinco años.
Es de reconocer que México ha mostrado históricamente compromisos y avances relevantes en materia de conservación de la biodiversidad. En este contexto, ha firmado los siguientes convenios internacionales:
* Convenio Internacional para la Reglamentación de la Caza de Ballena (1946), firmado en Estados Unidos, que busca propiciar una adecuada conservación de las poblaciones balleneras. Firman este acuerdo países como Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Dinamarca, Estados Unidos, Francia, México, Noruega, entre otros.
* Convenio Internacional de Protección Fitosanitaria, firmado en 1951 en la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). Este tratado multilateral contiene medidas a fin de proteger los recursos vegetales de plagas perjudiciales que pueden introducirse mediante prácticas comerciales internacionales y con ello proteger la salud vegetal.
* Convenio sobre Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, establecido en 1972 por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), con el objetivo de proteger los bienes del patrimonio cultural y natural constituidos tanto de manera física como biológica con una valor de conservación mundial.
* Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora, aprobado en Estados Unidos en 1973, con el propósito de asegurar que los animales y plantas salvajes no se vean afectadas en su supervivencia ante prácticas comerciales.
Por otra parte, en nuestra legislación, encontramos varios elementos jurídicos de protección a nuestra biodiversidad, ejemplo de ello son los artículos 4 y 27 constitucionales; además contamos con las siguientes leyes en materia ambiental:
* Ley de Aguas Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 1 de diciembre de 1992.
* Ley Federal de Sanidad Vegetal, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de enero de 1994.
* Ley Federal de Variedades Vegetales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1996.
* Ley General de Vida Silvestre, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio del 2000.
* Ley de Desarrollo Rural Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2001.
* Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2005.
* Ley de Productos Orgánicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2006.
* Ley Federal de Sanidad Animal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2007.
* Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, publicada en Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007.
* Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2008.
* Ley General del Equilibrio Ecológico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988.
* Ley General de Cambio Climático, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012.
* Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2003.
Igualmente, se han emitido las siguientes Normas Oficiales Mexicanas:
* Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-2001. Protección Ambiental-Especies Nativas de México de Flora y Fauna Silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para inclusión, exclusión o cambio-Lista especies en riesgo.
* Norma Oficial Mexicana NOM-162-Semarnat-2010. Establece especificaciones para la protección, recuperación y manejo de las poblaciones de las tortugas marinas en su hábitat de anidación.
* Norma Oficial Mexicana NOM-131-Semarnat-2010. Establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y la conservación de su hábitat.
* Norma Oficial Mexicana NOM-022-Semarnat-2003. Establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar.
* Norma Oficial Mexicana NOM-126-Semarnat-2000. Establece las especificaciones para la realización de actividades de colecta científica de material biológico de especies de flora y fauna silvestres y otros recursos biológicos en el territorio nacional.
A nivel institucional se cuenta con la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la la Biodiversidad (Conabio), que tiene la función de difundir y apoyar las acciones relacionadas con la biodiversidad de nuestro país. Este organismo, implementa la Estrategia Nacional sobre Biodiversidad de México y el Plan de Acción 2016-2030, en donde destacan las siguientes líneas de acción:
* Generar y mantener actualizada la información sobre el estado de conservación y funcionamiento de los ecosistemas, a efecto de tener conocimiento sobre la estructura y función de los ecosistemas terrestres, acuáticos, continentales y marinos.
* La promoción de la investigación científica que permita detectar cambios significativos en los ecosistemas causados por agentes antropogénicos y perturbaciones naturales, y determinar sus consecuencias en el funcionamiento de los mismos.
* Realizar estudios prospectivos considerando factores de cambio global en los ecosistemas.
* Ampliar y fortalecer el conocimiento científico y el desarrollo tecnológico para sustentar las acciones o programas de restauración y rehabilitación de ecosistemas.
* Realizar estudios para el uso y manejo sustentable de la biodiversidad.
* Desarrollar y promover una plataforma de gestión de datos de las redes de monitoreo de especies y su hábitat.
* Generar políticas públicas para la conservación de áreas y proceso de importancia para la biodiversidad.
* Desarrollar esquemas y mecanismos de participación del sector social y privado en la conservación de la biodiversidad, entre otras acciones.
La Conabio es la encargada de operar el Sistema Nacional de Información sobre Biodiversidad (SNIB), que instrumenta las redes de información nacional y mundial sobre biodiversidad y con ello lleva a cabo acciones orientadas a la conservación y uso sustentable de nuestro territorio.
Las acciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) han impedido que se avance en el tráfico ilegal de especies, no obstante, esta actividad ilícita no ha dejado de tener vigencia en nuestro país.
La amenaza de extinción de especies es un problema mayor. La Semarnat publicó el 5 de marzo de 2014, en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se da a Conocer la Lista de Especies y Poblaciones Prioritarias para la Conservación, en el que se propone la conservación y recuperación de 123 especies de plantas y 249 de animales, destacando en las especies vegetales la palmita, la pata de gallo, el cacto, la vainilla y el mangle, y en lo referente a las especies animales, la mariposa monarca, el caracol púrpura, el pez sierra, la rana poblana, el ajolote, el cocodrilo de río y de pantano, la iguana verde, la víbora de cascabel, la tortuga caguama, el águila real y el saraguato.
Sin embargo, hay datos que revelan que el problema de las especies en peligro de extinción no es reciente. La Semarnat, a través de la NOM-059-Semarnat-2010, que tiene como fin identificar las especies o poblaciones de flora y fauna silvestre en riego de extinción en el territorio nacional, desde el 2010 daba cuenta de las especies en categoría de riesgo de extinción: el lobo mexicano, loro cabeza amarilla, totoaba, mono saraguato, guacamaya verde, guacamaya roja, jaguar, mono araña, águila real, loro yucateco, flamenco americano, iguana verde, ballena azul y ballena jorobada.
Ante estos antecedentes desfavorables, el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas ha propuesto que para el año 2018 se puedan monitorear y vigilar 50 de estas zonas; la urgencia de esta medida obedece al riesgo de extinción de 20 especies, como el jaguar (considerado un animal sagrado y símbolo de la cultura prehispánica de México), el gato montés, el tapir, la guacamaya, el ocelote, el puma, la tortuga caguama, el lobo mexicano, el perrito llanero mexicano, el tapir centroamericano, el manatí del caribe y la vaquita marina (la cual está literalmente al borde de la extinción).
Precisamente en el caso de la vaquita marina, es de señalar que, pese a los grandes esfuerzos del gobierno mexicano para su preservación, en el 2014 había un registro de 97 ejemplares, en el 2015 de 60 y en el 2017 solo quedan 30, de acuerdo a los datos del Comité Internacional para la Recuperación de la Vaquita (CIRVA).
Otra especie en riesgo es el llamado “monstruo de agua” o ajolote, un animal considerado como un símbolo de México y que ha sido una de las especies más estudiadas en el mundo por su poder de regeneración.
Especies como las señaladas tienen en la actualidad mayores posibilidades para su extinción ante la recurrencia de fenómenos naturales como consecuencia del calentamiento global. Otros elementos adversos para acabar con nuestra biodiversidad son el acelerado crecimiento urbano, la sobreexplotación de especies, la pesca indiscriminada, la pesca ilegal, la extracción de flora y fauna para comercialización tanto de manera legal como ilegal, la degradación o pérdida de ecosistemas, el cambio de uso de suelo, la contaminación de los mares, la alteración de la dinámica costera propiciada por complejos turísticos y comerciales, la tala clandestina, las especies en cautiverio ilegal, el tráfico ilegal de especies, entre otras.
Es una realidad, la biodiversidad en el mundo se encuentra hoy seriamente amenazada y resultan frecuentes las muertes masivas de peces. La tragedia ambiental registrada en Nueva Zelanda en el 2017, al quedar varadas 416 ballenas en una de sus playas, derivó en la muerte de trecientas de éstas; las 35 mil morsas varadas en las playas de Alaska en el 2014, ante el deshielo del Ártico; las 24 ballenas que murieron en la playa Punta Bufeo, en Baja California, en el 2014; la muerte de 21 delfines, 11 tortugas y cuatro lobos marinos en la bahía de Santa María, en el gde California; o el decomiso en México de más de 44 mil especies a lo largo de 15 años, entre ellos felinos, osos, aves, delfines, serpientes, etcétera, son una clara muestra del daño que el hombre le está haciendo a las otras formas de vida en el planeta.
Sabemos que la protección de nuestra biodiversidad implica retos y desafíos. Si bien es cierto que a nivel gubernamental se viene actuado a través de acciones específicas con resultados alentadores, también es de reconocer que la participación de la sociedad civil organizada a través de asociaciones o de instituciones educativas ha jugado un papel determinante al luchar por salvar y preservar la biodiversidad. Resulta evidente que muchas de las labores y acciones emprendidas por estas asociaciones pasan desapercibidas, principalmente por la falta de estímulos tanto técnicos como económicos para concretar más esfuerzos a favor de la biodiversidad. Por este motivo, los proponentes coincidimos en que esta labor de la sociedad organizada debe ser reconocida y estimulada, conscientes de que la participación social es cada vez más importante en los temas ambientales y, en consecuencia, uno tan vital como lo es el de la preservación y cuidado de la biodiversidad nacional, ya que preservarla implica generar mejores oportunidades de vida para las generaciones presentes y futuras.
Ahí están como muestra las acciones de la Reserva Ecológica del Pedregal de San Ángel de la Universidad Nacional Autónoma de México para la preservación del ajolote; el área de Protección Intensiva de Ajolotes en el Centro de Investigación Acuícola y Biológica de Cuemanco, de la UAM-Xochimilco, que desde hace dos décadas se dedica al estudio y protección de esta especie; los esfuerzos de la asociación civil Naturalia, con más de una década dedicada a la conservación de la biodiversidad nacional, involucrada en el rescate del lobo mexicano, declarado en peligro de extinción en 1976.
Finalmente, los legisladores proponentes de la iniciativa consideramos que es necesario reconocer la participación de la sociedad civil organizada en las acciones que realiza en pro de la preservación y conservación de la biodiversidad nacional. Este reconocimiento estimulará a la sociedad para generar y fomentar la conciencia sobre la importancia que tiene la diversidad biológica en la vida de todo ser humano.
Por lo anterior y conforme a las consideraciones expuestas, presentamos a esta honorable Asamblea el siguiente:
Proyecto de decreto que adiciona una fracción XIX al artículo 6 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Único. Se adiciona una fracción XIX al artículo 6 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:
Artículo 6. Se establecen los siguientes Premios, que se denominarán y tendrán el carácter de nacionales:
I. a XVIII. (...)
XIX. De la preservación y cuidado de la biodiversidad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de octubre de 2017.
Diputados del PVEM: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Juan Manuel Celis Aguirre, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Edna González Evia, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Lía Limón García, Nancy López Ruiz, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Samuel Rodríguez Torres, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Edgar Spinoso Carrera, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta y Enrique Zamora Morlet.
Diputados del PRI: Héctor Javier Álvarez Ortiz, Hersilia Córdova Morán, Telésforo García Carreón, Maricela Serrano Hernández y Edith Villa Trujillo.
Que adiciona el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pensiones para ex presidentes, suscrita por los diputados Verónica Delgadillo García y José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Los suscritos, Verónica Delgadillo García y José Clemente Castañeda Hoeflich, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se adiciona un segundo párrafo al artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pensiones de expresidentes, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
I. El ámbito económico del país no presenta del todo un escenario alentador, y basta con observar los recortes a la administración pública federal y medidas que fueron anunciadas por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Banco de México.
La SHCP dio a conocer un ajuste preventivo en el gasto de la administración pública federal por un monto cercano a los 132 mil millones de pesos1 , dentro de los ajustes se contemplan reducciones a viáticos, alimentación del personal, telefonía entre otros.
Si bien la situación económica actual del país depende en gran medida de la volatilidad en el mercado internacional, no debe ser justificación alguna para caer en una deficiente administración de los recursos públicos, ya que la política de gasto se vuelve trascendental y de suma importancia.
Incluso la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, primer párrafo, establece las características en que los recursos públicos deben ser administrados:
“Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”
II. La dinámica que ha venido presentando el desarrollo económico en el mundo sigue beneficiando a quien más tiene y perjudicando a quien menos tiene, y la brecha salarial se vuelve cada vez más amplia entre las personas que siguen ganando cada vez menos y aquellas más ricas.
México se encuentra dentro de los países con mayor desigualdad salarial, ya que 10 por ciento de la población más rica se encuentra 30.6 veces por encima del 10 por ciento más pobre.2 Una desigualdad que indudablemente genera, de forma inmediata, una desaprobación social y que puede verse agravada cuando se incluyen abusos de poder, casos de injusticia o simplemente cuando 21.4 por ciento3 de nuestra población se encuentra por debajo del umbral de la pobreza.
“La capacidad adquisitiva de los mexicanos ha caído tres cuartas partes en los últimos 40 años. En 1976, con un salario mínimo, una familia podía comprar hasta casi cuatro veces más de lo que puede adquirir ahora. Los niveles de pobreza se han mantenido estables en los últimos 20 años, sin embargo, la tasa de crecimiento del producto interno bruto (PIB) per cápita mexicano ha sido de más de 1 por ciento anual en esos mismos años.”4
Pareciera que el fenómeno de la desigualdad se ha convertido en algo común, y que ha logrado llegar a un punto donde es irremediable, por lo tanto provoca una aceptación resignada. “Hay una naturalización de la desigualdad, siempre se ha vivido en una sociedad desigual y hay una altísima tolerancia que explica también la ostentación que los ricos hacen en este país”5
Aunado a lo anterior nuestro país se caracteriza por tener trabajadores pobres, donde 19 por ciento6 tiene un ingreso por debajo de la línea de la pobreza; por una desigualdad laboral entre hombres y mujeres; por menores oportunidades laborales para las mujeres; y por una brecha de género donde las remuneraciones de las mujeres se encuentran por debajo de lo que ganan los hombres.
III. El escenario desalentador que presenta nuestro país, que deja marcada una tendencia de gran desigualdad social y económica, es una realidad tangible para millones de personas, siendo indispensable atender y corregir el rumbo hacia donde nos dirigimos. Por lo que el gasto responsable de los recursos públicos es inminentemente, así como constitucionalmente establecido, prioritario si es que queremos llegar hacer frente a la desigualdad.
Por lo que una pregunta obligada sería: ¿cómo justificar la existencia de pensiones millonarias que reciben servidores públicos? en particular la de aquellos que se desempeñaron como presidentes de la República, cuando gran parte de la población mexicana no puede acceder a una jubilación digna o a un retiro que le permita vivir sin preocupaciones económicas.
La presente iniciativa con proyecto de decreto establece adicionar un segundo párrafo al artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de eliminar las pensiones de retiro que reciben los expresidentes, así como tener asignados servidores públicos o personal a su cargo para protección o servicio y que generen una gasto presupuestal.
IV. El estudio realizado por los investigadores Ernesto Villanueva e Hilda Nucci, denominado Los parásitos del poder, cuánto cuesta a los mexicanos mantener los privilegios de los expresidentes , permite conocer un ejemplo claro de la descomposición institucional que impera en nuestro país, desde un punto de vista de transparencia, rendición de cuentas, vigilancia y bajo la óptica de justicia social en el uso eficiente de los recursos públicos.
Uno de los elementos fundamentales del citado estudio corresponde a la falta de legalidad en las pensiones, apoyos, prestaciones, salarios y subsidios que reciben los expresidentes, ya que los acuerdos existentes (incluso carentes desde la firma del titular del Poder Ejecutivo) así como de los reglamentos que pretenden justificar dichos privilegios carecen totalmente de fundamento legal, además pueden llegar a ser considerados inconstitucionales ya que en ningún momento el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere apoyos, pensiones o compensaciones a los exmandatarios.7
“Según el periódico Reforma , en 2013 se destinaron 10 millones 970 mil pesos para cubrir las pensiones de exmandatarios, además 29 millones 770 mil pesos para el personal de apoyo de Felipe Calderón, Vicente Fox, Ernesto Zedillo, Carlos Salinas y Luis Echeverría, estos montos no incluyen las erogaciones por concepto de seguridad”8
Para poder llegar a dimensionar el gasto dirigido a los expresidentes, se presenta la siguiente información:
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa con 19 personas a su servicio, 812 mil 547 pesos mensuales; Vicente Fox Quezada con 20 personas, 471 mil 724 pesos; Ernesto Zedillo Ponce de León con 5 personas 77 mil 308 pesos mensuales; Carlos Salinas de Gortari, con 10 personas, 249 mil 18 pesos mensuales, y Luis Echeverría que además de su pensión cuenta con 17 personas, 150 mil pesos al mes9
El estudio por parte de Ernesto Villanueva e Hilda Nucci, señala que además del salario mensual que recibe un expresidente “habría que agregar 4 millones 799 mil 999 pesos por gastos de ayudantía y seguridad”10
V. Como se mencionó en uno de los puntos anteriores, ¿cómo puede ser razonable un gasto de tales dimensiones millonarias como las que representan las pensiones de expresidentes? Cuando la inmensa mayoría de los mexicanas y mexicanos no cuenta con un empleo digno, que pueda traducirse en una seguridad laboral y social estable para su retiro.
“En México, para que un ciudadano de a pie pueda ser sujeto de una pensión por cesantía en edad avanzada conforme a la ley de seguro social de 1997, debe tener cumplidos 60 años al momento de causar baja en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSSS), haber cotizado como mínimo mil 250 semanas –más o menos el equivalente a 25 año de trabajo–, estar de baja ante esta dependencia al momento de realizar la solicitud y encontrarse privado de actividad remunerada. Por el contrario, un presidente o su similar pueden tener una pensión privilegiada con una quinta parte del trabajo de una persona común”11
Es necesario contextualizar la situación de seguridad social que tenemos en México respecto al retiro, ya que en estudios recientes por parte del Banco Interamericano de Desarrollo señalan que “más de 70 por ciento de los mexicanos cercanos a la edad de jubilación no tendrán una pensión suficiente”12
Solo uno de cada cuatro mexicanos tiene posibilidad de ahorra para su retiro, “56 por ciento de los mexicanos ahorra poco o nada para su retiro, mientras que 18 por ciento lo hace de manera esporádica y 24 por ciento lo hace de manera formal o constante.”13
“Cuando no existe una pensión justa no hay manera de dejar de trabajar. Se trata de un ciclo que perpetua la pobreza y la desigualdad”14
En la encuesta que realizó la Asociación Mexicana de Afores a mediados de 2013, denominada Ahorro y futuro: ¿Cómo viven el retiro los mexicanos? ” arrojó que “sólo 39 por ciento de los mayores de 65 años recibe alguna pensión, mientras que 41 por ciento debe seguir trabajando [...] incluso 20 por ciento de la población mayor de 80 años también debe seguir trabajando.”15
“El panorama no luce alentador: de las poco más de 50 millones de cuentas de ahorro para el retiro administradas por las Afore, sólo alrededor de 20 millones están activas”16 Lo cual vuelve a plantear el sentido de la presente iniciativa, cómo justificar una pensión mensual de 200 mil pesos mensuales a expresidentes contra una pensión de mil 100 pesos para personas mayores de 65 años que se aspira llevar a cabo con una Pensión Universal. La situación merece su pronta atención y más si se considera el ritmo de envejecimiento en México, de lo contrario seguiremos teniendo a cuatro de cada diez adultos mayores trabajando para poder mantenerse, por el simple hecho de que su pensión no es suficiente para sobrevivir.
VI. Podemos llegar a afirmar que existe un consenso político, o por lo menos éste puede llegar a ser interpretado de esa forma, ya que existen diferentes iniciativas que se han presentado sobre el tema de pensiones a expresidentes han provenido de diferentes grupos parlamentarios en el Congreso de la Unión, teniendo como finalidad regular los beneficios que reciben aquellas personas que desempeñaron el cargo de presidente de la República.
En el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 mayo de 2015, es posible identificar el tabulador mensual de sueldos y salarios con curva salarial de sector central aplicable a los puestos de mano de las dependencias y entidades.
En dicho tabulador se encuentra la percepción total mensual que recibe aquella persona que se desempeñe como presidente de la República, con un sueldo base bruto de 40 mil 766 pesos más una compensación de garantizada de 167 mil 804 pesos, siendo un salario total de 208 mil 570 pesos mensuales.
Sería cuestión de simple cálculo deducir que el presidente de la República recibirá más de 15 millones de pesos al finalizar su administración de seis años, esto sin incluir aguinaldo y bonos, además cabe mencionar que el gasto durante ese periodo se reduce considerablemente ya que no tendrá la preocupación, como la tenemos millones de mexicanos, por pagar una renta, gasolina, alimentación y demás servicios que se contemplan en el momento de encabezar una de las máximas representaciones populares.
VII. Es fundamental tener muy presente que en un país como el nuestro, con los mayores índices de desigualdad de América Latina, en donde habitan más de 55 millones de personas en situación de pobreza, en donde casi a la mitad de la población no le alcanza para tener una vida digna, no podemos permitir que el dinero de la gente sea malgastado y desperdiciado en cosas que no atiendan a esa gran mayoría de los mexicanos.
En un país donde cerca de la mitad de la población vive por debajo de la línea de bienestar, no podemos permitir que el dinero de la gente se malgaste en las pensiones y los servicios que se otorgan a los expresidentes. La presente iniciativa busca ser un ejemplo que permita iniciar un cambio de rumbo en la forma en que se utilizan los recursos públicos.
Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando de la siguiente manera:
Artículo 83. [...]
El ciudadano que haya desempeñado el cargo de presidente de la República, bajo cualquiera de las modalidades que menciona el párrafo anterior, no gozará de pensión por retiro ni de prerrogativas que representen erogación de recursos públicos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se deroga toda aquella disposición que contravenga el presente decreto.
Notas
1 Hacienda se previene: anuncia recortes al gasto; Banxico aumenta la tasa de interés a 3.75%, Animal Político, febrero 12 del 2016, www.animalpolitico.com
2 La información respecto a la desigualdad salarial, fue consultada en el informe de la OECD intitulado “Todos juntos: ¿Por qué reducir la desigualdad nos beneficia? (In It Together, Why Less Inequelity Benefits All) 2015, del cual diferentes medios nacionales replicaron a través de diferentes notas periodísticas, principalmente por Animal Político así como por el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO).
3 OECD Distribución del Ingreso, Base de Datos
www.stats.oecd.org/
4 La distribución del ingreso, cuestión de vértigo. Junio 23, 2015, Animal Político, Majo Siscar, www.animalpolitico.com
5 Ibídem.
6 OECD Distribución del Ingreso, Base de Datos
www.stats.oecd.org/
7 Villanueva, Ernesto y Nucci, Hilda, “Los Parásitos del Poder, cuánto cuesta a los mexicano mantener los privilegios de los expresidentes” 2015 Ediciones Proceso pág. 29.
8 Ibídem pág. 28.
9 Ibídem.
10 Ibídem pág. 32.
11 Ibídem pág. 14.
12 Gran mayoría de mexicanos, sin pensión suficiente: BID, El Financiero, 28 de abril 2015, www.elfinanciero.com.mx
13 México, el país menos preparado para el retiro, Forbes México, Viridiana Mendoza Escamilla, 21 de octubre 2014,
www.forbes.com.mx
14 Opinión por parte de Enrique Cárdenas, director ejecutivo del Centro de Estudios Económicos Espinosa Yglesias. México, el país menos preparado para el retiro, Forbes México, Viridiana Mendoza Escamilla, 21 de octubre 2014, www.forbes.com.mx
15 Sin pensión 60% de los mexicanos mayores de 65 años, Forbes México, Viridiana Mendoza Escamilla, 26 de septiembre de 2013, www.forbes.com.mx
16 Los 20 millones de mexicanos que morirán trabajando, Forbes México, Viridiana Mendoza Escamilla, 28 de febrero 2016, www.forbes.com.mx
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.
Diputados:Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Carlos Gutiérrez García, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Quien suscribe, Carlos Gutiérrez García, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, con base en el siguiente
Planteamiento del problema
El problema del bullying o acoso escolar, por su magnitud y recurrencia, ha cobrado significativa relevancia, convirtiéndose actualmente en un factor que inhibe la posibilidad de acceso a una mayor calidad educativa a través de la manifestación de diversas formas de violencia en las aulas que van desde agresión física, psicológica o emocional, hasta el maltrato sexual y la violencia cibernética que, de forma reiterada, puede llegar a excluir socialmente a los afectados. La escuela es formación, instrucción, moldea la personalidad, siembra conocimiento, aficiona a la cultura; la violencia en cambio pervierte esos objetivos.
Por ello, en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza creemos que se tienen que generar los mecanismos que acometan frontalmente este flagelo y, en tal caso, no ser omisos ante los indiscutibles argumentos como los vertidos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que, en 2011, documentó que el 30 por ciento de los estudiantes de primaria declaró haber sufrido algún tipo de violencia escolar; y en 2013, ese porcentaje se colocó en un 40 por ciento.
Según los informes emitidos por el organismo garante de los derechos humanos, se sabe que el acoso escolar ha llegado a un nivel tal, que incluso los estudiantes de primaria y secundaria han conformado grupos y pandillas para agredir físicamente a sus compañeros, lo que permite apreciar que el fenómeno crecerá vertiginosamente cada día de no atenderse a fondo.
Otras cifras más recientes arrojan que 1 de cada 6 suicidios en México es provocado por acoso escolar, acumulando estos casos de violencia un total de 18 millones, 781 mil víctimas. De forma similar, los estudios realizados por dos de las más importantes casas de estudio del sector público, como es la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Politécnico Nacional, manejan que el 60 por ciento de los más de 26 millones de estudiantes de educación básica han sufrido algún tipo de acoso escolar.1
Para abordar este asunto, acordes a nuestros fundamentos y agenda legislativa, nos sometemos al marco de los derechos humanos, sabedores que estos derechos fundamentales son un concepto histórico del mundo moderno, los cuales surgen progresivamente a partir del mismo tránsito hacia dicha modernidad, y son identificables como aquellos derechos que permiten el desarrollo de las personas para acceder a una vida digna y decorosa.
Luego entonces, los derechos fundamentales suponen las respuestas del Estado a las necesidades básicas de los individuos y de las comunidades, y son, en la cultura jurídica y política moderna, un instrumento de organización social que favorece el desarrollo moral de las personas.
Bajo esta óptica, en la presente iniciativa abordamos algunas omisiones legislativas en materia de educación y plantearemos su atención, con el propósito de dar cobertura jurídica a los actores que intervienen en el proceso enseñanza-aprendizaje, los cuales son afectados por la mencionada omisión.
Como es el del dominio público, el derecho a la educación forma parte del elenco de los derechos humanos universales, consagrado en el artículo 3o. de la Carta Magna, precepto en que detalla que toda persona tiene derecho a recibir educación, factor que tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a su vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia.
Al mismo tiempo, el mandamiento precitado impone la obligación al Estado de garantizar que la educación sea de calidad, disponiendo que ésta será obligatoria, de tal modo que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos, garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
Es decir, establece una serie de disposiciones que, en conjunto, velarán para que los resultados en materia educativa sean palpables y cuantificables; que se alcancen como producto la excelencia académica y el progreso científico, con el afán único de erradicar la ignorancia y sus efectos, como la pobreza, la desigualdad, el desempleo, entre otras. En resumen, de lo que se trata es de lograr un sistema de vida, fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.
En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza estamos convencidos y sostenemos que uno de los pilares para la transformación e impulso a las sociedades es la educación con calidad, porque sólo a través del conocimiento las personas pueden alcanzar mayores y mejores condiciones de vida.
En tal sentido, defendemos la tesis que para lograr los señalamientos expuestos, es necesario enriquecer nuestro sistema educativo por medio de la concurrencia y de las acciones, tanto en el plano individual como en el colectivo, y de manera integral. En ese contexto, se deben considerar todos los ángulos sociales y económicos en donde se conceda mayor participación a los distintos sectores sociales, además de aquellos que forman parte de las comunidades educativas: directores, personal administrativo y docente, educandos y, sobre todo, los padres de familia.
Al respecto, cabe señalar que la Ley General de Educación contempla la figura de los Consejos de Participación Social, que tienen por objeto, fortalecer y elevar la calidad de la educación pública; sin embargo, hasta ahora, no han logrado convertirse en un factor decisivo por medio del cual la sociedad mexicana pueda consolidar sus aspiraciones, válidamente orientadas a la mejora de los servicios educativos.
Por ello, en Nueva Alianza estamos conscientes de la necesidad de efectuar los ajustes precisos a la legislación vigente, a fin de reforzar o establecer aquellos aspectos incluyentes en donde concurra la sociedad, sabedores de que para ello se tiene que fortalecer el papel que asumen los Consejos de Participación Social en la ley, a fin de incorporar, como una de sus atribuciones, el recibir y dar seguimiento a las quejas que en materia de bullying o acoso sexual se pongan ante su conocimiento.
Lo anterior, dados diversos estudios realizados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que señalan que nuestro país ocupa a nivel internacional el nada honroso primer lugar con mayores casos de violencia en los centros educativos, especialmente a nivel secundaria; aunque el nivel de media superior no está exento, pues 7 de cada 10 educandos lo sufren.
Además de la materia de acoso escolar, se propone incorporar los supuestos jurídicos en materia de enseñanza abierta, transparencia y rendición de cuentas, toda vez que la legislación vigente es omisa o ambigua en estos renglones.
Argumentación
Con la presente iniciativa pretendemos incorporar aquellos mecanismos jurídicos que permitan sumar y ejercer diversas atribuciones y evaluar el funcionamiento de los Consejos de Participación Social contemplados en la Ley General de Educación y, en su caso, plantear su rediseño institucional para que funcionen de manera efectiva y logren convertirse en las vías por las cuales la sociedad pueda opinar sobre los servicios educativos e incidir en la elevación de la calidad de los mismos. Asimismo, la intervención legislativa que nos ocupa, también se orienta a que se pueda presentar ante ellos, las quejas sobre los casos que en materia de acoso escolar se presenten en cada plantel educativo, a fin de que se les dé el seguimiento adecuado y abatir de manera efectiva el fenómeno que se ha ido incrementando de manera dramática en los niveles de educación básica, principalmente en primaria y secundaria, así como en media superior.
Como Grupo Parlamentario de Nueva Alianza ha propuesto que, de manera incluyente, la sociedad acceda a los mecanismos o instrumentos jurídicos para participar dentro del ámbito escolar en aquello que en principio es de su interés y, con ello, coadyuve al mejor desempeño de las autoridades educativas, dentro de las cuales se contempla al personal docente y directivo; por ello, planteamos la adición de un párrafo a la fracción XII del artículo 65 de la Ley General de Educación, así como ampliar el abanico de derechos de las personas que ejercen la patria potestad o tutela de los menores de edad en su calidad de estudiantes.
Es preciso recordar que, históricamente, el sector educativo ha sido señalado y clasificado como uno donde la opacidad es su principal característica; atentos a lo anterior y, en aras de combatir estas creencias, en muchos casos infundadas, en Nueva Alianza creemos que se tiene que revertir esta tendencia por medio de la impresión en la ley del principio de máxima publicidad y, así, transitar hacia esferas de mayor transparencia y rendición de cuentas, observando el mandato superior de que todo aquel que ejerza recursos públicos.
En el mismo sentido, a través de la presente expresión legislativa se promueve una adición a la fracción I del artículo 28 de ley, con el objetivo de incorporar una definición respecto a qué se debe de entender literalmente por evaluación.
La contribución legal que se propone no debe parecer pírrica o menor, y no lo es porque precisamente se añade lo que vamos a entender como tal, es decir, la medición sistemática de la operación o impacto en los niveles educativos, la cual debe considerar y contemplar el cumplimiento de los estándares e indicadores nacionales e internacionales, orientados a contribuir a su mejoramiento, con el propósito de cuantificar y cualificar los resultados sobre su desempeño.
Como se puede apreciar con meridiana claridad, lo que se persigue es examinar los niveles educativos para lograr la excelencia académica mediante la calificación en el desempeño, para con ello poder cuantificar los resultados y que la autoridad implemente las mejoras, en caso de números negativos, o los mayores incentivos, en el supuesto de cifras dignas de reconocerse.
Asimismo, consideramos que el sistema educativo tiene que transitar de los escenarios de violencia escolar a otros más promisorios; transformar los planes de reacción hacia un contexto donde la comunidad escolar adquiera conciencia de que estamos ubicados en zonas sísmicas o de riesgo, a fin de implementar acciones preventivas ante la ocurrencia de distintos escenarios que, aunque de distinta naturaleza, provocan problemas similares. Por ello planteamos, con el proyecto de ley, que se promueva la instrumentación de cursos en materia de protección civil,2 primeros auxilios,3 seguridad y relaciones humanas.4 El objetivo central es que la comunidad, en un momento dado y ante cualquier eventualidad que se presente, esté capacitada para enfrentar emergencias de distinta índole.
Finalmente, consideramos que la educación es un factor que permite combatir problemas como la pobreza, la exclusión, la intolerancia y la discriminación; al mismo tiempo, auspicia el arribar a escenarios de vida en mejores condiciones. Ante ello, el Estado debe dar cobertura plena a las personas que no tuvieron, en su momento, la oportunidad de estudiar en la modalidad escolarizada o completar sus estudios y, por tal motivo, vemos como una fortaleza del Sistema Educativo Nacional el que se haya implantado el Sistema de Enseñanza Abierta, estrategia de gobierno que abre la posibilidad de culminar sus estudios básicos a aquellas personas que por cualquier circunstancia no se vieron en la posibilidad de acudir a la escuela de manera asistencial.
No obstante, las políticas anunciadas por el gobierno del vecino país del norte nos impele, como legisladores, a fortalecer esa estrategia educativa ante la eventual posibilidad de no poder atender la demanda de los estudiantes mexicanos que pudieran ser deportados en forma masiva por el gobierno estadounidense; ante ello, la modalidad abierta y a distancia representan una alternativa viable para brindar cobertura educativa a un amplio sector que demandará integrarse con las herramientas que brinda la educación a un mercado laboral constreñido.
No olvidemos que los titulares de las principales y más grandes casas de estudios públicas de nivel superior (UNAM, IPN), han declarado públicamente que, ante los posibles escenarios que se han planteado, no se tendría la capacidad para enfrentar la demanda en el sistema presencial;5 por ello, en Nueva Alianza, conscientes de la dimensión de tal problemática, proponemos como respuesta que en todos los planteles educativos del país se acondicionen espacios o módulos que tengan por objetivo atender la nueva exigencia social mediante el sistema de enseñanza abierta.
Atentos a todo lo antes expuesto, comprometidos con los grandes proyectos que requiere y demanda la sociedad, promovemos productos legislativos que respondan a las exigencias y necesidades de la ciudadanía.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación
Artículo Primero. Se reforman el segundo y tercer párrafo del artículo 42 y el artículo 43; todos, de la Ley General de Educación, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 42. ...
Se brindarán cursos a los docentes y al personal que labora en los planteles de educación, sobre protección civil, primeros auxilios, seguridad, relaciones humanas, derechos de los educandos y la obligación que tienen al estar encargados de su custodia, de protegerlos contra toda forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación.
En caso de que las y los educadores, así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún delito en agravio de las y los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente. Cualquier omisión al respecto, hará incurrir al omiso en las responsabilidades que deriven y se le aplicarán las sanciones previstas por las leyes administrativas, civiles o penales aplicables.
Artículo 43. La educación para adultos está destinada a individuos de quince años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria, secundaria o media superior. Se presta a través de servicios de alfabetización, educación primaria, secundaria o media superior, así como de formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la participación y la solidaridad social.
Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo segundo a la fracción I del artículo 28 bis; un párrafo quinto al artículo 44; un párrafo segundo a la fracción XII del artículo 65; en el artículo 69, un inciso o), con cuatro numerales, recorriéndose en su orden el actual inciso o) que deviene a ser el inciso p); y, en el artículo 70, un inciso n), con cuatro numerales, recorriéndose en su orden el actual inciso n), que deviene a ser el inciso o); todos, de la Ley General de Educación, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 28 Bis. ...
...
I. Usar los resultados de la evaluación como retroalimentación para la mejora continua en cada ciclo escolar;
Se entenderá por evaluación la medición sistemática del impacto en los niveles educativos, la cual contemple el cumplimiento de estándares e indicadores nacionales e internacionales orientados a contribuir a su mejoramiento, con el propósito de cuantificar y cualificar los resultados sobre su desempeño.
II. y III. ...
Artículo 44. ...
...
...
...
Para el fomento, difusión, propagación e implementación de esta categoría educativa, las autoridades escolares podrán destinar cubículos especiales dentro de las instalaciones de los planteles a efecto de disponer de los espacios necesarios para ser utilizados por los educandos de este tipo de enseñanza.
Artículo 65. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
I. a XI. ...
XII. ...
Para los efectos previstos por las fracciones VI, VII, IX y XI del presente artículo, quedará a elección de la parte interesada, acudir directamente con el titular del plantel educativo de que se trate, o en su caso, agotar al procedimiento previsto por los artículos 70 y 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 69. ...
...
Este consejo:
a) a n) ...
o) Aunado a las funciones consignadas en los incisos citados, el Consejo podrá:
1. Recibir y dar seguimiento a quejas o denuncias en materia de violencia escolar, falta de seguridad en las instalaciones escolares y todos aquellos problemas que impliquen un riesgo a la integridad, salud y seguridad de la población estudiantil, personal docente y demás de trabajadores que desempeñen labores en los planteles educativos;
2. Evaluar y promover sanciones ante la autoridad correspondiente para los servidores públicos o docentes que no cumplan con las disposiciones que establece el artículo 75 y demás disposiciones de esta ley;
3. Supervisar, analizar, evaluar y determinar las acciones a ejercitar en los casos previstos por los artículos 12, 13 y 14 de esta ley, y
4. Promover medidas y dar seguimiento a los eventos de violencia que se presenten entre los educandos de los planteles educativos, así como plantear a la autoridad escolar correspondiente medidas preventivas tendientes a abatir esos comportamientos.
p) En general, podrá realizar actividades en beneficio de la propia escuela.
...
Artículo 70. ...
...
Este consejo gestionará ante el ayuntamiento y ante la autoridad educativa local:
a) a m) ...
n) Aunado a las funciones consignadas en los incisos citados el consejo podrá:
1. Recibir y dar seguimiento a quejas o denuncias en materia de violencia escolar, falta de seguridad en las instalaciones escolares y todos aquellos problemas que impliquen un riesgo a la integridad, salud y seguridad de la población estudiantil, personal docente y demás trabajadores que desempeñen labores en los planteles educativos;
2. Evaluar y promover sanciones ante la autoridad correspondiente para los servidores públicos o docentes que no cumplan con las disposiciones que establece el artículo 75 y demás disposiciones de esta ley;
3. Supervisar, analizar, evaluar y determinar las acciones a ejercitar en los casos previstos por los artículos 12, 13 y 14 de esta ley, y
4. Promover medidas y dar seguimiento a los eventos de violencia que se presenten entre los educandos de los planteles educativos, así como plantear a la autoridad escolar correspondiente medidas preventivas tendientes a abatir esos comportamientos.
o) En general, podrá realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en el municipio.
...
...
Artículos Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. La secretaría tendrá 180 día naturales a partir de la entrada en vigor de este decreto para realizar y difundir las disposiciones reglamentarias que de este se deriven.
Notas
Rocío Alonso Rubio, durante la conferencia Violencia Escolar-Bullying, en el marco del primer Foro por los Derechos de la Niñez y la Adolescencia en Michoacán.
www.excelsior.com.mx/nacional/2015/09/10/1045113. Fecha de consulta 17 de marzo de 2017.
2 Protección Civil: es dotar a la sociedad en general de todos los elementos que le permitan hacer frente con eficiencia y eficacia a los fenómenos naturales, antes, durante y después de su ocurrencia; queriendo decir con esto que el objetivo que se persigue es: tratar de prevenir los desastres, poder disminuir sus efectos destructivos y procurar una pronta vuelta a la normalidad.
3 Los primeros auxilios. Son la ayuda básica y necesaria que se le otorga a una persona que ha sufrido algún tipo de accidente o enfermedad hasta la llegada de un médico o profesional paramédico que se encargue de la situación, esto con el fin de preservar la vida del paciente.
4 Se considera que las relaciones humanas son esenciales para que las personas puedan desarrollar su potencia individual, ya que estos vínculos son los que permiten la constitución de diversas sociedades que tienen distintos órdenes desde pequeñas aldeas has las ciudades más grandes.
5 Consultado en www.cuaed.unam.mx/boletin/boletinesanteriores/boletinsuayed52/publica.p hp. Fecha de consulta 17 de marzo de 2017.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 10 de octubre de 2017.
Diputado Carlos Gutiérrez García (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Consulta Popular, a cargo del diputado Justo Federico Escobedo Miramontes, del Grupo Parlamentario del PES
El suscrito diputado Justo Federico Escobedo Miramontes, integrante de la LXIII Legislatura de esta H. Cámara de Diputados y miembro del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72, inciso H) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Consulta Popular, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
El lunes 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral”, modificación normativa que implicó la transformación de las instituciones responsables de la función electoral, así como la expedición de nuevas reglas que, en esta materia, tutelan los procesos democráticos en México.
Uno de los objetivos que se persiguió con esta reforma a la Carta Magna, consistió en dotar de fortaleza a la autoridad electoral, razón por la cual se tomó la determinación de llevar a cabo la transformación del entonces Instituto Federal Electoral (IFE), en un nuevo organismo público autónomo de carácter nacional, denominado Instituto Nacional Electoral (INE).
Conforme a lo previsto por el artículo 41, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el INE tiene la responsabilidad del desempeño de la función estatal de organizar las elecciones federales, es decir, tiene a su cargo la conducción del proceso a través del cual son electos el Presidente de la República, los diputados federales, así como los senadores que integran el Congreso de la Unión.
Adicionalmente a estas facultades, a través de la reforma constitucional aludida con antelación, se otorgaron al INE distintas atribuciones para ser ejercidas en el ámbito nacional, tales como la posibilidad de asumir la facultad de atracción y/o de asunción para intervenir en los Procesos Electorales Locales, la de organizar la elección de los dirigentes de los partidos políticos nacionales, la de garantizar que los candidatos independientes tengan acceso a tiempos en radio y televisión, y organizar las consultas populares, entre otras.
Derivado de la reforma constitucional en materia político-electoral, se tuvo la necesidad de emprender modificaciones a la legislación secundaria correspondiente, de donde se desprende el nacimiento de tres nuevos ordenamientos legales: la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General en Materia de Delitos Electorales y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), esta última abrogó al entonces vigente Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales (Cofipe).
Las tres leyes indicadas en el párrafo precedente, son de naturaleza “general”, debido a que en cada una de ellas se establece el ámbito de facultades de las autoridades federales (INE) y de las estatales (Organismos Públicos Locales Electorales en cada entidad federativa) en materia electoral; siendo importante puntualizar que el COFIPE, como su nombre lo indica, solo establecía normas aplicables a las autoridades federales, dejando a los estados absoluta libertad para legislar en la materia electoral.
De lo previamente expuesto, se desprende que la legislación vigente al momento de la aprobación de la reforma constitucional en materia político-electoral y que hace referencia al IFE o remite a la observancia de algún artículo del COFIPE, se encuentra desactualizada y, en algunos casos, carece de un debido sustento legal, ya que tanto el Instituto Federal Electoral, como el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dejaron de tener existencia jurídica.
Esto podría prestarse a la presencia de confusiones o errores al momento de aplicar una norma.
Tal es el caso de la Ley Federal de Consulta Popular, que a lo largo de su articulado otorga facultades al extinto Instituto Federal Electoral y remite a la consulta y cumplimiento de los postulados establecidos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Por tal razón y dado el carácter de instrumento de participación ciudadana que caracteriza a esta legislación, el grupo parlamentario del Partido Encuentro Social considera de la mayor relevancia la actualización y modificación de esta norma tan importante para el desarrollo democrático del país, y en tal sentido versará la presente iniciativa.
El nueve de agosto de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política”. Como resultado de esta reforma, se adicionó al artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) una fracción VIII; la cual señala que son derechos del ciudadano: “Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional”.
Como consecuencia de lo anterior, el día catorce de marzo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Consulta Popular, ordenamiento jurídico que regula el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de estos ejercicios de participación ciudadana.
Como se podrá observar, la figura de la consulta popular es de reciente creación en el marco jurídico mexicano, y surge como un instrumento de participación ciudadana de democracia directa, naturaleza que comparte con la iniciativa ciudadana y el derecho a ser votado por la vía independiente.
La consulta popular, en el sistema político mexicano, se traduce en el mecanismo de participación a través del cual los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores ejercen su derecho a través del voto emitido el día de la jornada electoral federal correspondiente, por el que expresan su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional.
En este sentido, se consideran con carácter de trascendencia nacional los temas que repercuten en la mayor parte del territorio del país, e impacten en una parte significativa de la población.
No obstante, por mandato constitucional, no son susceptibles de consulta popular los temas que impliquen una restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de las Fuerzas Armadas.
De acuerdo con el artículo 12 de la ley en comento, podrán solicitar una consulta popular: el Presidente de la República, el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso, o los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.
De los diferentes diseños que hay para realizar consultas populares, el Poder Legislativo decidió que, en el país, el resultado de las mismas sea vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, así como para las autoridades competentes, siempre y cuando la participación total sea de al menos el 40 % de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.
Es decir, si la lista nominal de electores en México está compuesta por 85,953,712 ciudadanos (de acuerdo con información del Instituto Nacional Electoral), con la participación de 34,381,000 personas, los resultados de una consulta tendrían que acatarse de forma obligatoria.
Ahora bien, como se mencionó en párrafos anteriores, la Ley Federal de Consulta Popular otorga, en su artículo 3, la facultad de aplicación de la norma en su respectivo ámbito de competencia al Instituto Federal Electoral que, como ya se ha señalado, se transformó en el Instituto Nacional Electoral a raíz de la reforma constitucional en materia político-electoral de 2014 y, por tanto, adquirió nuevas facultades y atribuciones incluyendo la organización de consultas populares, es decir, el otrora IFE no tenía la atribución de realizar este tipo de consultas, por la simple y sencilla razón de que esta figura no existía en el marco jurídico mexicano.
Asimismo, en diversos artículos de la citada ley se remite a diversas disposiciones del abrogado Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, lo que implica también, una desarmonización con el marco jurídico surgido y vigente como resultado de la reforma de 2014, expresada con antelación, específicamente con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En consecuencia, para el Partido Encuentro Social, resulta, además de conveniente, necesario que se actualice esta ley, con el objetivo de que esta desarmonización que existe actualmente no propicie o resulte en la vulneración del derecho de participación ciudadana.
En otro orden de ideas, para el ejercicio del derecho del ciudadano para participar en las consultas populares, la petición de las mismas debe pasar previamente por el tamiz constitucional con la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de declaración de constitucionalidad de la materia de la consulta popular, de tal suerte que el Constituyente Permanente además del juicio de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, ha otorgado al Máximo Tribunal del país un nuevo medio de control de constitucionalidad, es decir, las determinaciones de constitucionalidad sobre la materia de consultas populares.
Adicionalmente, conforme al artículo 5 de la Ley Federal de Consulta Popular, se faculta a la Suprema Corte de Justicia para analizar y resolver respecto a la trascendencia nacional del tema sujeto a consulta, únicamente tratándose de aquellas solicitadas por ciudadanos.
En un análisis de los primeros intentos en la materia, se tiene que en dos mil quince, diversas consultas populares fueron presentadas, cuatro a petición ciudadana y una más por integrantes del Senado de la República, esta última fue desechada por el mismo órgano legislativo por lo que no fue materia de estudio de la Suprema Corte de Justicia.
Las otras cuatro solicitudes fueron estudiadas y posteriormente desechadas por el Máximo Tribunal, determinando que, si bien se cumplía con el carácter de trascendencia nacional, la materia de las consultas carecía de constitucionalidad por encontrarse en los supuestos contenidos en el apartado 3o. de la fracción VIII del artículo 35 de la Carta Magna, es decir, de los temas vedados a ser sujetos de consulta.
Tal fue el caso de la consulta en materia de reducción de los integrantes del Congreso federal, desechada por trastocar los principios consagrados en el artículo 40 de la Ley Fundamental y estar relacionada con la materia electoral; así como aquellas dos consultas respecto a la reforma energética y una más en materia de salarios mínimos, las cuales fueron declaradas improcedentes, por tratar sobre los ingresos y gastos del Estado.
De lo expuesto se puede destacar que la consulta popular es un modelo de participación que empodera al ciudadano otorgándole un rol activo en la toma de decisiones en temas de trascendencia nacional, el cual al igual que la iniciativa ciudadana, son muestra de una reingeniería jurídica teniente a la transición hacia una democracia directa.
Sin embargo, en vista de las primeras resoluciones respecto a la inconstitucionalidad de todas las consultas populares presentadas y con el fin de fomentar el pleno ejercicio del derecho ciudadano de votar sobre temas de trascendencia nacional, es pertinente replantear el procedimiento que se sigue para que los ciudadanos puedan proponer los temas que les son de mayor interés, sin que se vea vulnerado su derecho de participación política, ya que por un lado existe el requisito constitucional de la trascendencia nacional, y por el otro, la inconstitucionalidad y por lo tanto la inoperancia e inviabilidad de la consulta en razón de la amplitud de las restricciones contenidas en la Carta Magna, teniendo un mecanismo en el derecho vigente pero sin darse las condiciones para encontrarse en el derecho positivo.
En conclusión, desde el ámbito legal, la LFCP no promueve de manera efectiva la participación popular debido a dos cuestiones: 1) el diseño institucional de la consulta hace difícil su realización y 2) no cumple con el objetivo de promover la participación ciudadana en temas de trascendencia nacional, ya que la obtención de firmas y por tanto la participación y el deseo de un número considerable de ciudadanos mexicanos de que se lleve a cabo una consulta, resulta inoperante e infructuoso debido a que la facultad conferida a la Suprema Corte para resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta popular, puede derivar en su archivo como asunto total y definitivamente concluido, es decir, desechado.
Así todo tema que atente contra lo estipulado por la CPEUM será archivado, negando a los mexicanos la posibilidad de pronunciarse a favor o en contra de temas importantes, para el desarrollo de México, por tal razón Encuentro Social propone que el procedimiento que se marca en la ley para activar una consulta y que esta logre llegar a las urnas sea invertido, con el fin de que no se vulnere el espíritu de la ley, que es dotar a la ciudadanía de facultades en la toma de decisiones que la afectan de manera directa.
Es decir, que la propuesta de pregunta sea analizada en primera instancia por la Suprema Corte y en caso de declararse su constitucionalidad se proceda a recabar las firmas, y no como sucede actualmente reunir las firmas, con todo el derroche de recursos económicos y humanos que esto implica, para después analizar la constitucionalidad de la pregunta.
Para una mejor identificación de los artículos que se propone modificar, se presenta el siguiente cuadro comparativo en relación con la vigente ley:
Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente:
Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Consulta Popular
Único. Se reforman los artículos 3, 4, 9, 33, 34, 35, 47, 53, 57 y 63 de la Ley Federal de Consulta Popular para quedar de la siguiente manera:
Artículo 3. La aplicación de las normas de esta Ley corresponde al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Instituto Nacional Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sus respectivos ámbitos de competencia.
En el caso del Instituto Nacional Electoral, la organización y desarrollo de la consulta popular será responsabilidad de sus direcciones ejecutivas y unidades técnicas en el ámbito central; en lo concerniente a los órganos desconcentrados, serán competentes los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.
Artículo 4 . ...
Los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en la consulta popular exclusivamente cuando la consulta coincida con la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, aplicando en lo conducente lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo 9. ...
I...
II. Ley General: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. Instituto: Instituto Nacional Electoral.
VII...
VIII...
Artículo 33. ...
...
...
I. ...
II. ...
III. ...
IV...
V. Los ciudadanos hayan sido dados de baja de la lista nominal por alguno de los supuestos previstos en la Ley General.
Artículo 34. ...
I...
II...
III...
IV...
V...
VI. Los ciudadanos que hayan sido dados de baja de la lista nominal por alguno de los supuestos previstos en la Ley General.
Artículo 35. El instituto es responsable del ejercicio de la función estatal de la organización y desarrollo de las consultas populares y de llevar a cabo la promoción del voto, en términos de esta ley y de la Ley General.
Artículo 47. La jornada de consulta popular se sujetará al procedimiento dispuesto por el Título Tercero del Libro Quinto de la Ley General para la celebración de la jornada electoral, con las particularidades que prevé la presente sección.
Artículo 53. Una vez concluido el escrutinio y cómputo de las elecciones constitucionales en los términos del Título Tercero del Libro Quinto de la Ley General, se procederá a realizar el escrutinio y cómputo de la consulta popular en cada casilla, conforme a las siguientes reglas:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
a)...
b)...
c)...
VI. ...
Artículo 57. El instituto incorporará al sistema de informática para recabar los resultados preliminares, los relativos a la consulta popular en términos de lo dispuesto por el artículo 51 numeral 1 inciso m) de la Ley General.
Artículo 63. Transcurridos los plazos de impugnación y, en su caso, habiendo causado ejecutoria las resoluciones del Tribunal Electoral, el Consejo General del Instituto realizará la declaración de validez del proceso de consulta popular, aplicando en lo conducente lo que establezca el Título Tercero del Libro Quinto de la Ley General, levantando acta de resultados finales del cómputo nacional, y la remitirá a la Suprema Corte, a fin de que se proceda conforme a los términos establecidos en esta Ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2017.
Diputado Justo Federico Escobedo Miramontes (rúbrica)
Que reforma diversos artículos de las Leyes de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; y Federal del Trabajo, a cargo del diputado Daniel Torres Cantú
El suscrito, diputado Daniel Torres Cantú, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y a la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El autotransporte federal es el principal modo de transporte en el país, ya que, según datos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) del año 2016, se mueve por este medio 81 por ciento de la carga terrestre y 56 por ciento de la carga nacional, además de movilizar 96 por ciento del total nacional de los pasajeros. También contribuye con 81 por ciento del producto interno bruto (PIB) del sector transporte, correo y almacenamiento y registró en ese año más de 2 millones de empleos directos.
Para 2016, la SCT contabilizó que del total de la carga movilizada en nuestro país (953 millones de toneladas), 536 millones de toneladas equivalentes a 56.2 por ciento fue movilizada por medio del autotransporte; siguiéndole el medio marítimo con 294 millones de toneladas (30.9 por ciento); por ferrocarril 122 millones de toneladas (12.8 por ciento); y por transporte aéreo sólo 700 mil toneladas (0.1 por ciento).
Para movilizar más de 530 millones de toneladas por año, la SCT contabiliza que existe un parque vehicular de autotransporte de carga de 864 mil 835 unidades, de las cuales 443 mil 58 son unidades motrices. El total del parque vehicular registrado por la Secretaría tiene su división como a continuación se advierte:
Del total de las unidades 84.7 por ciento son unidades de carga general, mientras que sólo 15.3 por ciento son utilizadas para carga especializada tal como se demuestra a continuación con los datos proporcionados por la SCT a través de su portal de internet:
En el contexto de la estructura empresarial, se observa la distribución del parque vehicular por tipo de empresa registrada ante la SCT de la siguiente manera:
De toda la información anterior se desprender que, de los 443 mil 58 vehículos registrados en la SCT, 157 mil 723 son camiones de dos o tres ejes, y 284 mil 349 se refieren a tractocamiones de dos o tres ejes. Se debe entender como camión al vehículo automotor de operación libre destinado al transporte de carga, mientras que, como tractocamión, un vehículo automotor destinado a soportar y arrastrar semirremolques y remolques.
Pasando al tema de accidentes y siniestros, es de considerar el documento Campañas de seguridad vial para el mejoramiento del comportamiento del factor humano realizado por el Instituto Mexicano del Transporte en 2015, del que se advierte que los accidentes de tránsito provocan en México más de 15 mil muertes al año, donde el factor humano juega un papel importante, ya que por errores o por desobediencia a las normas suele presentarse en más de 90 por ciento de los accidentes, las muertes y los lesionados. Por su parte, el tren en segundo lugar reporta anualmente 300 muertes y el transporte aéreo cerca de 90 por año.
Se menciona en el documento que, en 2010 la Organización de las Naciones Unidas anunció el Decenio de acción para la seguridad vial 2011-2020; y el Plan Global para el Decenio en 2011 por parte de las Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Salud.
Por su parte, el gobierno de México lanzó en 2011 su Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020 en la cual propone como meta “reducir un 50 por ciento las muertes, así como reducir al máximo posible las lesiones y discapacidades por accidentes de tránsito en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos”.
El documento en comento insiste que los factores de riesgo que generan la mayor cantidad de muertes y lesionados en accidentes viales son:
• Velocidad excesiva.
• Consumo de alcohol y drogas durante la conducción.
• Uso de distractores durante la conducción.
• Incumplimiento de las normas de tránsito y convivencia vial, particularmente en relación con los usuarios vulnerables.
• Fatiga, cansancio o sueño.
• Malas condiciones físicas o mentales del conductor, y estrés.
• Falta de uso de cinturón de seguridad, por conductores y pasajeros.
• Falta de uso de cascos, ropa conspicua y dispositivos de protección por ciclistas y motociclistas.
• Falta de uso de sistema de retención infantil.
• Transporte de pasajeros en los compartimientos de carga de camionetas (pickups, estacas, redilas o caja cerrada).
A lo largo del documento en cuestión se estudia la factibilidad de las campañas de seguridad las cuales, para ser más efectivas, deben complementarse con otras medidas, como el incremento de la presión normativa; medidas legislativas, educativas, ingenieriles, etcétera.
En síntesis, una de las principales causas de los accidentes viales está íntimamente relacionadas al factor humano, siendo parte de la presente iniciativa focal izar ese problema y proponer una mejora a la regulación de los conductores.
Pasando al tema de los conductores, estos requieren de licencias para operar algún vehículo del servicio de autotransporte federal, existiendo los siguientes tipos de licencia:
A. Vehículos del servicio de autotransporte federal de pasajeros u turismo.
B. Vehículos del servicio de autotransporte federal de carga (C-2 y C-3).
C. Vehículos del servicio de autotransporte federal de carga (T-2 y T-3).
D. Vehículos del servicio de autotransporte federal de exclusivo de turismo (chofer guía).
E. Vehículos del servicio de autotransporte federal de carga de materiales y residuos peligrosos.
F. Vehículos del servicio de autotransporte federal de pasaje (transportación de pasajeros de o hacia puertos y aeropuertos).
Para 2016, se tiene registrado en la SCT un total de 235 mil 943 trámites de licencias federales de todos los tipos, nacionales e internacionales, de los cuales 48,472 fueron expediciones de licencias, y de esos 35 mil 551 fueron licencias tipo B, C, y E:
Como se ha plasmado a lo largo de este documento, la mayor parte de los accidentes viales están relacionados con el factor humano, lo que nos permite dilucidar que el problema que debemos atajar es la poca preparación de los conductores, particularmente en el transporte de carga, pues la falta de atención, preparación y adiestramiento, así como una incertidumbre en sus condiciones laborales se traduce en poca pericia para el desarrollo de sus actividades.
Por lo tanto, con la presente iniciativa se pretende adherir a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y a la Ley Federal del Trabajo la especialización del trabajo de conductor del autotransporte federal, asegurando mejores condiciones laborales para los conductores y más requisitos para quienes accedan a una licencia de conducir un autotransporte federal, asegurando que cantarán con la experiencia suficiente para abatir lo más posible el factor humano en los accidentes viales.
Por lo expuesto, propongo a discusión y, en su caso, aprobación del siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Primero: Se modifican los artículos 5o., 8o. y 38; y se adicionan los artículos 36 Bis y 36 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 5o. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.
Corresponden a la secretaría, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la administración pública federal las siguientes atribuciones:
I. a VIII. ...
IX. Promover la formación, capacitación y adiestramiento de los conductores de vehículos de autotransporte federal, y
X. Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 8o. Se requiere permiso otorgado por la secretaría para:
I. a X. ...
XI. El transporte privado de personas y de carga salvo lo dispuesto en el artículo 40 de la presente ley; y
XII. La instalación y operación de centros de capacitación y adiestramiento con simuladores a conductores del servicio de transporte federal.
...
En los casos a que se refieren las fracciones I a III, IV, XI y XII del presente artículo, los permisos se otorgarán a todo aquel que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento.
...
...
Artículo 36 Bis. La secretaría otorgará las licencias de conducir por tipo, dependiendo el vehículo:
A. Vehículos del servicio de autotransporte federal de pasajeros u turismo.
B. Vehículos del servicio de autotransporte federal de carga (C-2 y C-3).
C. Vehículos del servicio de autotransporte federal de carga (T -2 Y T -3).
D. Vehículos del servicio de autotransporte federal de exclusivo de turismo (chofer guía).
E. Vehículos del servicio de autotransporte federal de carga de materiales y residuos peligrosos.
F. Vehículos del servicio de autotransporte federal de pasaje (transportación de pasajeros de o hacia puertos y aeropuertos).
Sin menoscabo de los requisitos establecido en reglamento respectivo, para obtener las licencias tipo B, C, y E, se deberá cumplir con lo siguiente:
a. Ser mexicano.
b. Acreditar más de dos años de experiencia de manejo.
c. Contar con más de 30 años de edad.
d. Aprobar el curso de capacitación y adiestramiento en los centros que cuenten con simuladores y tengan permiso de la secretaría.
Los conductores deberán renovar cada 6 meses el curso de capacitación y adiestramiento en los centros que cuenten con simuladores y tengan permiso de la Secretaría. La falta de renovación será causal de cancelación de la licencia.
Los instructores que impartan la capacitación y el adiestramiento deberán contar con registro ante la secretaría o ante el centro de capacitación extranjero para el cual presten sus servicios.
Artículo 36 Ter. La secretaría sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con otras autoridades federales competentes, determinará los lineamientos generales aplicables para la definición de conocimientos, habilidades y destrezas que requieran de certificación, según sea necesario para garantizar la seguridad de la prestación de los servicios. Dicha certificación se sujetará al régimen que las autoridades señaladas establezcan. En la determinación de los lineamientos generales antes citados, las autoridades competentes establecerán procedimientos que permitan considerar las propuestas y operaciones de los permisionarios.
Artículo 38. Los permisionarios de los vehículos y los instructores que impartan la capacitación y adiestramiento son solidariamente responsables con sus conductores, en los términos de esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales aplicables, de los daños que causen con motivo de la prestación del servicio.
Artículo Segundo: Se adicionan los artículos 264 Bis al 264 Decimus a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 264 Bis. El permisionario del autotransporte federal designará al conductor al mando. El conductor al mando es un operador del servicio de autotransporte federal y es responsable de la conducción y seguridad del mismo durante el tiempo efectivo del viaje, teniendo a su cargo la dirección, el cuidado, el orden y la seguridad de la carga y los pasajeros que transporte.
Artículo 264 Ter. Serán considerados representantes del patrón, por la naturaleza de las funciones que desempeñan los jefes de adiestramiento, cuando se requiera aprobar un curso de capacitación y adiestramiento en los centros que cuenten con simuladores y tengan permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para el otorgamiento de la licencia de manejo federal.
Artículo 264 Quáter. Cuando el viaje o trayecto pase por dos o más entidades federativas, el permisionario del autotransporte federal deberá designar un conductor de apoyo, el cual suplirá al conductor de mando por ausencia o incapacidad durante el viaje.
Artículo 264 Quintus. Por tiempo efectivo de viaje se entiende el comprendido desde que el vehículo sale del lugar de origen hasta que llega a lugar de destino.
Artículo 264 Sextus. El tiempo total de servicios que deben prestar los conductores se fijará en el contrato de trabajo y comprenderá solamente el tiempo efectivo del viaje.
Artículo 264 Septimus. El tiempo efectivo del viaje que mensualmente podrá trabajar el conductor se fijará en el contrato de trabajo, tomando en consideración las características del equipo que utilice y la ruta, sin que pueda exceder de ciento veinte horas.
Artículo 264 Octavus. El tiempo efectivo del viaje no excederá de ocho horas en la jornada diurna, de siete horas en la nocturna y de siete y media horas en la mixta, salvo que se le conceda un periodo de descanso horizontal, antes de cumplir o al cumplir dichas jornadas, igual al tiempo conducido. El tiempo excedente al señalado será extraordinario.
Artículo 264 Nonus. Las jornadas de los conductores se ajustarán a las necesidades del servicio y podrán principiar a cualquier hora del día o de la noche.
Artículo 264 Decimus. El conductor no podrá interrumpir un servicio de viaje durante su trayecto, por vencimiento de la jornada de trabajo. En caso de que alcance el límite de su jornada durante la ruta tendrá la obligación de terminarlo si no requiere más de tres horas.
Transitorios
Primero. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes tendrá un plazo de 90 días naturales para modificar y crear los reglamentos y normas oficiales mexicanas correspondientes.
Segundo. Las licencias tipo B, C y E que hayan sido expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo, deberán ser renovadas en un término no mayor de 180 días con los requisitos establecidos en el artículo 36 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Tercero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.
Diputado Daniel Torres Cantú (rúbrica)
Que reforma el artículo 381 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Zacil Leonor Moguel Manzur, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Zacil Leonor Moguel Manzur, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos a la fracción X del artículo 381 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En nuestro país, cada vez un mayor número de personas cuenten con un servicio de banca, ya sea cuenta de ahorro, un crédito, un seguro, etc. De acuerdo con Jaime González Aguadé, presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores entre 2015 y 2016, el número de personas con al menos un producto financiero (cuenta de nómina o ahorro, afore o seguro), pasó de 56 a 68 por ciento; los clientes con una cuenta de ahorro aumentaron de 25 a 34 por ciento; con crédito de 19 a 22; con seguro de 16 a 19; y ahorro para el retiro de 20 a 31.1
Porcentajes los anteriores que, también se reflejan en el aumento de delitos en contra de usuarios de la banca.
De acuerdo con el Consejo Ciudadano de la Ciudad de México, durante el año 2015: el robo a cuentahabiente fue el delito de alto impacto más común y aumentó en 42 por ciento; en la Ciudad de México se denunciaron un promedio de 1.53 robos a cuentahabiente diarios, lo que equivale a un total de 560 casos; en ocho de cada diez casos los delincuentes asaltaron a las víctimas tras hacer retiros dentro de la sucursal. De las 61 personas que fueron detenidas por este delito, sólo 51 fueron consignados.
La Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana 2017 publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, señala que los cajeros automáticos (ATM, por sus siglas en inglés) son los lugares en donde 81.3 por ciento de los mexicanos se siente más inseguro. Las sucursales bancarias ocupan el tercer lugar, con 68.1 por ciento. El periódico El Financiero, señaló que en 2016 se registraron mil 697 robos de este tipo; en tanto que, el asalto a sucursal subió de 221 a 255, y en los ATM aumentó de 238 a 265.2
Los datos anteriores, deben ser para esta Cámara de Diputados no sólo una guía sino un mandato derivado de la problemática que día con día enfrenta la sociedad.
El modus operandi de los delincuentes por lo general es en complicidad y premeditado, lo que le permite elegir a su víctima. Incluso, en ocasiones personal de las instituciones bancarias se encuentra coludidos con ellos. La selección de la víctima, la seguridad del monto o valores que lleva consigo, las rutas de escape, los vehículos, etc. Conlleva una premeditación alevosa que coloca a la ciudadanía en un estado de desprotección y vulnerabilidad.
De acuerdo con la Ley de la Comisión Bancaria y de Valores, el Sistema Financiero es conjunto de instituciones mediante el cual se captan, administran y canalizan recursos. De acuerdo con la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (art. 3), el Sistema Financiero Mexicano se integra por las entidades o entidades financieras siguientes:
• “A las sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, casas de bolsa, especialistas bursátiles, bolsas de valores, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades de ahorro y préstamo, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, sociedades financieras populares, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales, instituciones calificadoras de valores, sociedades de información crediticia, sociedades financieras comunitarias, sujetas a la supervisión de la Comisión y los organismos de integración financiera rural, así como otras instituciones y fideicomisos públicos que realicen actividades financieras y respecto de los cuales la Comisión ejerza facultades de supervisión, todas ellas constituidas conforme a las Leyes mercantiles y financieras.
• A las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sujetas a la supervisión de la Comisión, a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, integrantes del sector social”.
Es importante resaltar que, los bancos conforman el sector financiero más grande del país, con 45 instituciones y una amplísima infraestructura a través de sucursales y cajeros automáticos, donde la mayoría de la población realiza actividades referentes a la captación, administración, regulación, orientación y canalización de recursos económicos, a través de diversos productos. El uso de servicios bancarios, en nuestros días no es un lujo, sino una necesidad de la cual millones de mexicanos no pueden sustraerse. Sin embargo, esta modalidad delictiva no está prevista en la legislación penal.
Actualmente, la ley protege a las instituciones bancarias, pero no a sus usuarios. De ahí que es necesario legislar en favor de las y los ciudadanos. Colocarlos en el centro de la ley para hacer efectiva la justicia.
Por lo tanto, se propone adicionar dos párrafos a la fracción X del artículo 181 del Código Penal Federal, con la finalidad de establecer una nueva modalidad del delito de robo, entendiendo que se comete cuando una vez retirado el dinero o valores de las instalaciones o equipos automatizados de las oficinas bancarias por los usuarios, se cometa en su contra, dentro del lugar de retiro o en el camino a su siguiente destino.
De igual forma, considerando que los empleados y exempleados de las instituciones bancarias (cajero, ejecutivo de cuenta, etc.), cuentan con información de los usuarios, así como del manejo de sus cuentas, actividades e incluso de sus hábitos, horarios, etc., se estima pertinente aumentar la penalidad, cuando se encuentren involucrados en la comisión del delito. Debido a que dicha información supone una ventaja sobre la víctima, dejándola en total indefensión.
Es preciso aclarar que esta modalidad delictiva, pretende proteger no sólo a los cuentahabientes y tarjetahabientes de la banca, sino a todos los usuarios de las instituciones financieras, quienes por diversas causas se ven en la necesidad de acudir a sus instalaciones a realizar transacciones.
Con esta disposición se pretende proteger el salario, los ahorros y el patrimonio de las y los mexicanos, al tiempo que persigue castigar con toda la fuerza de la ley a las redes delictivas. Otorgando con ello, seguridad y certeza a la ciudadanía.
Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan dos párrafos a la fracción X del artículo 381 del Código Penal Federal
Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo y tercero a la fracción X del artículo 381 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 381. Además de la pena que le corresponda conforme a los artículos 370 y 371, se aplicarán al delincuente las penas previstas en este artículo, en los casos siguientes:
I. a IX. ...
X. Cuando se cometa en contra de una oficina bancaria, recaudatoria u otra en que se conserven caudales, contra personas que las custodien o transporten aquéllos.
Cuando una vez retirado el dinero o valores por los usuarios de las instalaciones o equipos automatizados de las oficinas bancarias, se comenta en su contra, dentro del lugar de retiro o en el camino a su siguiente destino.
Asimismo, las penas se aumentarán hasta en una mitad a quien, siendo empleado de una oficina bancaria, o haya sido en el último año previo a la comisión de este delito, participe de alguna manera en el mismo.
XI. a XVII. ...
En los supuestos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, XI, XII, XIII, XIV y XV, hasta cinco años de prisión.
En los supuestos a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX, X, XVI y XVII, de dos a siete años de prisión.
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su Publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.milenio.com/negocios/
poblacion_sin_cuentas_bancarias-encuesta_Inegi-CNBV-cuenta_de_nomina-Afore_0_756524366.html
2 http://www.elfinanciero.com.mx/economia/80-se-siente-inseguro-en-cajero s-revela-inegi.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de octubre de 2017.
Diputada Zacil Leonor Moguel Manzur (rúbrica)
Que reforma el artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Ariel Enrique Corona Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Ariel Enrique Corona Rodríguez, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., fracción I, del numeral 1, numeral 1 del artículo 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II inciso a) del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, lo anterior al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La extorsión1 telefónica es una modalidad de delito iniciada en México debido al uso indiscriminado del teléfono celular. En un principio, afectaba más a personas con familiares en el extranjero o ausentes que consistía en engañar al familiar, por lo que el extorsionador se identificaba como policía, médico, agente aduanal o agente en el buró de crédito y pedía el pago de la deuda que se tenía con alguna institución.
De acuerdo a la información proporcionada por la Procuraduría General de la República (PGR), las extorsiones telefónicas son un fenómeno que comenzó a presentarse en 2004 como consecuencia del combate frontal al secuestro efectuado desde 2001 a través de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia. Ello se debe a que “una vez que los secuestradores ingresaron a los penales buscaron un mecanismo que les permitiera subsistir a ellos y a sus familiares, provocando a la par del descenso del secuestro a nivel nacional (entre 2005 y 2006) el incremento en la incidencia de los intentos de extorsión con fines de secuestro y otros daños.2
El 9 de febrero de 2009 se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reformaba y adicionaba diversas disposiciones sobre la Ley Federal de Telecomunicaciones respecto al Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Renaut) el cual consistía en registrar a los usuarios de telefonía móvil a través de la línea telefónica y su Clave Única de Registro de Población (CURP). El registro tenía como fecha límite el 10 de abril de 2010, transcurrido el plazo legal, la línea sería suspendida sin responsabilidad alguna para el proveedor de servicios.3
El 29 de abril de 2011 el Senado aprobó la derogación del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil debido a dobles registros o usuarios que se registraban con nombres falsos; el 19 de abril de 2013 la Secretaría de Gobernación informó que concluyó totalmente la destrucción de las cintas de respaldo que contenían la Clave Única de Registro de Población (CURP) asociada a 98.4 millones de líneas móviles que fueron dadas de alta en el registro.4
En su lugar se reformaron los Códigos Federal de Procedimientos Penales y Penal Federal, a las Ley Federal de Telecomunicaciones y la que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados los principales puntos fueron:
a) Permitir a la PGR o servidores públicos, solicitar por oficio o medios electrónicos a los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones la localización geográfica en tiempo real.
b) Los centros penitenciarios tendrán la obligación de contar con equipos que bloqueen o anulen las señales en telefonía móvil, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen, dentro del perímetro garantizado la continuidad y seguridad de los servicios del exterior5
No obstante las medidas anteriores, el Consejo para la Ley y los Derechos Humanos6 , al 10 de enero de 2015 había reportado lo siguiente:
a) De 2001 a 2015 los extorsionadores han obtenido más de mil 350 millones de pesos a nivel nacional y se emplean entre 80 minutos a 7 horas para obtener el pago de la víctima.
b) En trece años han intentado más de 28 mil 600 extorsiones.
c) Se han empleado más de 2 millones 715 mil celulares (52 por ciento originarios de la Ciudad de México)
d) Los más afectados son: Ciudad de México, estado de México, Michoacán, Jalisco, Tabasco, Puebla, Nuevo León, Guerrero, Chiapas y Tamaulipas.
De acuerdo al Consejo Ciudadano de la Ciudad de México en 2015 las extorsiones telefónicas en el país ascendieron a 283 mil 245 reportes, de los cuales 2 mil 22 fueron consumados, también se incrementaron en 41.7 por ciento en relación con 2014 que fueron de 199 mil 808 reportes; 58.27 por ciento de los extorsionadores marcan a teléfonos fijos y 41.72 por ciento a teléfonos móviles.7
Ahora bien, la extorisón telefónica es un delito más extenso que en el de hurto o el robo, porque no sólo involucra la ventaja patrimonial sino que, además, ésta debe derivarse de la lesión a la libertad del sujeto pasivo. La extorsión es un delito que ataca a varios bienes jurídicos como propiedad, integridad física y libertad, el uso de la violencia o intimidación son los medios típicos por los cuales se puede realizar la conducta, y es lesiva en carácter patrimonial, pudiendo afectar ser tanto de bienes muebles como inmuebles y derechos de las víctimas.
La extorsión puede ligarse con otros delitos como el fraude, las amenzas o las lesiones entendiendo como éstas no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa.
En los últimos años la extorsión telefónica es uno de los delitos de alto impacto que más ha crecido, actualmente consiste en una llamada telefónica a través de diferentes modalidades, generalmente se recibe una llamada que informa que somos acreedores a un premio y se condiciona su entrega a cambio de alguna cantidad de dinero o tarjetas prepagadas de algún servicio. En la amenaza telefónica, se recibe una llamada de alguien que intenta atemorizarnos para que paguemos cierta cantidad de dinero; en este caso, el delincuente amenaza y exige que se pague una cantidad de dinero a cambio de no atentar contra nuestros familiares o nuestra persona.
En Ciudad de México, los equipos de bloqueo de señales de teléfonos celulares en los centros penitenciarios son inútiles, porque tan sólo en siete penales los reclusos realizaron 5.5 millones de llamadas en un año, “con propósitos delictivos” e identidad internacional, así lo revela el análisis del Comité Especializado de Estudios e Investigaciones en Telecomunicaciones, sobre los sistemas de seguridad aplicados en los penales. De la misma forma el análisis menciona que “hay una cantidad apreciable de equipos sospechosos en el conjunto de los penales de la muestra, y que incluso donde hay pocos equipos puede ocurrir una cantidad de llamadas con propósitos delictivos a lo largo del día, afectando a los usuarios y la calidad del servicio por las interferencias que generan los bloqueadores de señal instalados”8
En este sentido, vale la pena recordar que en la Ley Federal de Telecomunicciones vigente hasta 2013, se establecía la coordinación de acciones con la autoridad correspondiente, para combatir los delitos de extorsión, amenazas, el secuestro en cualquiera de sus modalidades o algún delito grave o relacionado con la delincuencia organizada, así como las medidas necesarias para llevar un registro pormenorizado y preciso sobre los usuarios de teléfonos móviles, así como los nuevos cuentahabientes de este servicio, con la debida protección de datos.
También se establecía que en los casos de contratación de telefonía móvil, los concesionarios deberán solicitar la credencial para votar emitida por el Instituto Federal Electoral y/o Cédula Única del Registro Nacional de Población (CURP) y/o Pasaporte, y acompañarlo con constancia de domicilio oficial con recibo de agua, luz y/o teléfono, además de la impresión de la huella dactilar directamente en tinta y/o electrónicamente.
Derivado de lo anterior, y del peligro que siguen representando el delito de extorsión y la extorsión telefónica y su relación con otros delitos, es necesario establecer medidas de corresponsabilidad entre los concesionarios y las autoridades. Si bien es cierto que la Ley Federal de Telecomunicaciones establece en su artículo 190 diferentes mecanismos de coordinación dentro de los que se encuentran la localización geográfica y en tiempo real de los equipos de comunicación, y la conservación o almacenamiento de los datos electrónicos, debe considerarse en un primer paso que para erradicar el delito de la extorsión es contar con mecanismos de prevención como lo es el registro de los datos de quienes contratan chips o tarjetas SIM para utilizarlos con propósitos delictivos.
En este sentido, la siguiente propuesta tiene como objetivo que para la primera activación del servicio de telefonía los concesionarios, en coordinación con las autoridades, validen la información requerida que permita identificar la personalidad del suscriptor, para tal efecto se solicitará la credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral u otra identifiación oficial, y acompañarlo con constancia de domicilio oficial, sin la validación de los datos anteriores no podrá realizarse la activación de los chips contratados. Con esta iniciativa se pretende establecer un mecanismo de colaboración entre las instancias de seguridad y los concesionarios a fin de disuadir del delito de la extorsión telefónica.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma la fracción II inciso a) del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 190. ...
I. ...
II. ...
a) Nombre, denominación o razón social y domicilio del suscriptor; para lo cual los concesionarios deberán solicitar la credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral u otra identifiación oficial, y acompañarlo con constancia de domicilio oficial. Una vez validada la información por las autoridades correspondientes se podrá realizar la primera activación del servicio.
b) a h)...
III. a XII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades y los concesionarios contarán con un plazo de 180 días naturales a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación para establecer mecanismos de intercambio de información con la finalidad de validar la veracidad de los documentos que acrediten las personalidad de los usuarios del servicio de telefónico, con estricto apego a lo establecido por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares.
Notas
1 Marco Lara Klahr considera que la extorsión es un delito invisible que no tiene que cometerse en la calle, además, menciona que la extorsión no se da en estado puro, pues por lo general se asocia a otras conductas delictivas (despojos, fraudes, secuestros u homicidios)
2 Observatorio Nacional Ciudadano, Análisis dela extorsión en México 1997-2013
3 El Universal , El polémico caso Renaut, 15 de junio de 2012
4 El Economista , Concluyó destrucción de datos del Renaut, 12 de mayo 2013
5 Senado de la República, Boletín-1004 publicado el 07/08/2011
6 Es una ONG mexicana fundada en 1991 que tiene como objetivo fundamental la defensa de los derechos, su Presidente del Consejo es el Lic. Fernando Ruiz Canales
7 Los 5 números telefónicos que más se han utilizado para extorsionar provienen de la Zona Metropolitana CDMX con un total de 970 intentos
8 http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/08/24/1183752
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de octubre de 2017.
Diputado Ariel Enrique Corona Rodríguez (rúbrica)
Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
En la última década, los feminicidios en nuestro país se han incrementado alarmantemente. De la nada, un día comenzamos a mirar en los medios masivos de difusión a más y más mujeres desaparecidas primero, y luego encontrados sus cuerpos ya sin vida. Mujeres que han sido violentadas brutalmente.
Nuestro país ocupa uno de los 10 primeros países a nivel mundial en feminicidios por armas de fuego. Es una de las 25 naciones que concentran la mitad de todos los crímenes cometidos en contra de mujeres y niñas a escala mundial.
Y lamentablemente y hasta el momento las políticas públicas encaminadas a la erradicación de este delito no han ayudado en mucho. Al contrario, pareciera que de feminicidios no se puede hablar públicamente porque no es políticamente correcto. Habría que preguntarnos ¿cuál sería la cifra límite para abordar de lleno el tema y dejar de lado las cuestiones políticas para encaminarnos de una buena vez a otorgar seguridad a nuestras mujeres?
Quizá para la gran mayoría, el tema en cuestión no amerita una reforma constitucional. Sin embargo, conmino a los legisladores a que se unan al llamado de justicia y aplicación de justicia certera a la que estamos obligados. No se trata meramente de cifras. Se trata de vidas humanas. De las vidas de miles de mujeres que por violencia de género están siendo asesinadas, no por cualquier persona, sino por familiares, parejas sentimentales, amigos y conocidos. Mujeres que han sido cazadas como presas. En las que el delito no ha sido accidental, sino planeado fríamente y llevado al hecho.
La violencia que se ejerce día con día en contra de las mujeres y niñas, en todos los ámbitos, constituye una violación a sus derechos humanos. Y que tiene impacto en todos los ámbitos de su vida: social, salud, libertad, educación, desarrollo y su propia vida. Que finalmente se ve vulnerada cuando el delito es cometido.
Argumentos
En el Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género ,1 el término de feminicidio se entiende como “la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión”.
Se estima que entre 2007 y 2012, un promedio anual de 60 mil mujeres en el mundo fueron víctimas de homicidios, representa el 16 por ciento de los homicidios intencionales.2
Los hechos de violencia contra las mujeres constituyen una violación de los derechos humanos y dan origen a obligaciones específicas de los Estados de acuerdo con el derecho internacional. Los Estados de América Latina y el Caribe han contraído compromisos con la comunidad internacional, estipulados en diversos instrumentos de derechos humanos, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los tratados específicos sobre las mujeres. Son en particular relevancia la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, su Protocolo Facultativo y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Los tratados se complementan con una importante y creciente jurisprudencia sobre la violencia de género, tanto desde la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como desde la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Todos los anteriores instrumentos y otros más se han convertido en un cúmulo de recomendaciones a los gobiernos, a los organismos del Estado y a la sociedad civil para garantizar los derechos humanos de las mujeres que son víctimas de distintas formas de violencia.
Las Naciones Unidas definen la violencia contra las mujeres como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privatización arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.3
Paso a paso, quizá lento pero constante, a partir de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos realizada en Viena en 1993 y de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing en 1995, la violencia en contra de las mujeres ha ido marcando la agenda internacional de los derechos humanos. Desde antes y hasta ese momento se comenzó con un movimiento de mujeres que han no sólo levantado la voz, sino se han hecho escuchar por todo el mundo, han dado difusión masiva lo que estaba sucediendo y de lo que nadie hablaba abiertamente.
El reconocimiento de la violencia en contra de las mujeres como un tema internacional. En los instrumentos internacionales y regionales que sirven de marco para las legislaciones nacionales se distinguen distintas formas de violencia contra las mujeres. En el Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer: Informe del Secretario General (2006),4 se identifica una amplia variedad de modalidades bajo las cuales se presenta la violencia, y se diferencian los ámbitos en los que ocurre.
Diana Russell y Jane Caputi dieron a conocer el término en el artículo Speaking the Unspeakable , publicado originalmente en la revista Ms , 1990. Es el asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de las mujeres. En 1992, Diana Russell y Jill Radford lo definieron como “el asesinato misógino de mujeres cometido por hombres”.
El feminicidio comprendido como la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión, ha despertado la alarma en diversos espacios de la comunidad internacional. A partir del fenómeno que se hizo conocido en países de Centroamérica y México, un concepto originalmente de las ciencias sociales fue permeando en la opinión pública hasta llegar a los ordenamientos jurídicos.
Los países que han generado leyes o articulados penales específicos en la región no tienen un tipo único de feminicidio. Hasta el año 2011, siete países habían tipificado el feminicidio: Chile, Costa Rica, Guatemala, El Salvador, México, Nicaragua y el Perú; y tres habían construido una agravación para el homicidio: Argentina, Colombia y Venezuela. Para el 2014, cuatro países más han legislado: Bolivia, Ecuador, Honduras y Panamá.
De acuerdo al documento Carga Global de la Violencia Armada 2015. Cada Cuerpo Cuenta ,5 América Latina es la región del mundo en donde las mujeres corren el mayor riesgo de ser asesinadas. El Salvador tiene la tasa más alta de feminicidios a escala global, con 17 crímenes en promedio por cada cien mil mujeres, seguido de Honduras, con un índice de 14 feminicidios. En tercer sitio está Sudáfrica y en el cuarto lugar Guatemala, con una tasa de poco más de diez feminicidios. Belice, Venezuela, Colombia, Brasil, Republica Dominicana y Panamá son los otros países de la región, junto con México, que se encuentran entre los 25 con más feminicidios.
El maltrato hacia la mujer en nuestro país es casi cultural. La mujer ha sido sometida durante décadas: en los hogares, en la sociedad, en el ámbito laboral, emocional y económicamente. Y también muchas mujeres han logrado impulsar e impulsarse ellas mismas y contagiarlo a otras mujeres. Estas mujeres son quienes desde sus puestos logran cambios en cuanto a la violencia y la cultura que existe.
Con la reforma al Código Penal Federal6 en el año 2012, se tipifica el feminicidio como delito autónomo.
Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionados con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
A quien cometa el delito de feminicidios se le impondrá de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días de multa.
Además de sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.
En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.
Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
En enero de 1993 fue encontrado el cadáver de Alma Chavira Farel en Ciudad Juárez, Chihuahua. Tenía 16 años. Presentaba golpes en su cuerpo; señales de violación. Fue estrangulada. Hasta el día de hoy nadie sabe quién o quiénes fueron los autores del crimen. Se trata del primer caso del conjunto a más de 20 años de distancia que conocemos como “Las Muertas de Juárez” y que abrió a nivel internacional el debate sobre la violencia contra las mujeres.
Sin embargo, no fue hasta el año 2007 en que en respuesta a la exigencia nacional e internacional se promulga la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vidal Libre de Violencia (LGAMVLV). Esta Ley define por primera vez en México, en el ámbito normativo, la violencia feminicida y contempla como parte del proceso de atención a las mujeres víctimas de violencia, la creación de una Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres,7 en un inicio a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública y actualmente de la Secretaría de Gobernación. Sin embargo, de la página oficial,8 no es posible acceder al link de acceso a información pública.
Además de la incorporación del delito en el Código Penal Federal, en el ámbito estatal, 30 entidades federativas han incorporado en sus códigos penales el delito de feminicidio. Encontrándose pendiente de tipificar en los estados de Chihuahua y Nayarit.
Y es importante señalar que 16 entidades federativas cuentan con tipos penales homologados a la tipificación del delito federal de feminicidio como son: Chiapas, Colima, Ciudad de México, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
En algunas de las entidades federativas es necesaria la homologación con el Código Penal Federal, ya que presenta inconsistencias que pueden llegar a impedir la correcta investigación y sanción del delito de feminicidio, como en los casos de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Durango, estado de México, Guanajuato, Guerrero, San Luis Potosí y Tamaulipas.9
Ahora bien, cuando un hecho delictivo deriva en una denuncia penal, es porque en este caso en particular, la mujer que ha sido violentada tomó la seguridad necesaria de presentar la denuncia. No es nada nuevo el trato que reciben cuando se acercan al Ministerio Público. Ni nada nuevo es tampoco el trato que reciben de la sociedad en general: pareciera que una mujer violentada merece la violencia de la que es presa. Por lo que es imperante que los funcionarios públicos que laboran en las instituciones responsables de atender, prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres, en perspectiva de género y violencia contra las mujeres, deben aplicar la NOM 04610 y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de cada entidad.
En la procuración de justicia falta la capacidad técnica y de conocimientos sobre legislación, género y violencia por parte de los servidores públicos, así como la re-victimización hacia las mujeres a través de acciones de muchos funcionarios que culpabilizan a las mujeres que van a denunciar a sus agresores.
Una práctica común de las autoridades ministeriales para resolver los casos de violencia contra las mujeres cuando los agresores son pareja de la víctima, es recurrir a la conciliación como medida para inhibir la presentación de la denuncia o, que una vez presentada, al amparo del nuevo sistema de justicia penal, se alienta y presiona a las mujeres a conciliar con sus agresores. Otra práctica común de las autoridades ministeriales consiste en no brindar información a las y los familiares de las víctimas sobre el avance de las investigaciones, o bien, que los expedientes se trasladen constantemente de una agencia del Ministerio Público a otra o de una fiscalía a otra.
Todas estas prácticas deben modificarse. Capacitar a los cuerpos ministeriales y darles a conocer las últimas actualizaciones legislativas tanto para la procuración de justicia como en tema de derechos humanos.
Cuando se habla de crímenes asociados al odio de género no estamos hablando de un simple homicidio. El feminicidio se refiere al asesinato de mujeres por parte de hombres que las matan por el hecho de ser mujeres. Los feminicidios son asesinatos motivados por la misoginia, porque implican el desprecio y el odio hacia las mujeres. Expresan situaciones contra las mujeres y niñas.
Pero no estoy abordando, lamentablemente, un tema que sea desconocido para los legisladores o para la ciudadanía en general. Al contrario. Es bien sabido que las cifras de feminicidios en el país no han disminuido y que pareciera que desde hace tiempo comenzara a haber una epidemia que va contagiando.
Lo preocupante es que los feminicidios en México siguen presentándose en su forma más cruel, brutal y dolorosa. La mayoría de ellos los llevan a cabo los familiares o quienes tienen una relación. Los ocho estados en los que más cifras hay son Chihuahua, Distrito Federal, Baja California, Jalisco, Michoacán, Veracruz y el estado de México, que ha ocupado el primer lugar desde 1988 a 1997 de manera continua.
En el estado de México se tiene el 20 por ciento de los feminicidios que se cometen en el país; de los que se concentran en tres de sus municipios: Ecatepec (12.4 por ciento), Nezahualcóyotl (7.6 por ciento) y Toluca (5.2 por ciento). De acuerdo con la información proporcionada por la PGJEM al OCNF, de 2011 a 2013 se registraron 840 asesinatos de mujeres en la entidad, de los cuales solo 145 fueron investigados como feminicidios, y entre 2011 y 2012 la procuraduría local informó que desaparecieron mil 258 mujeres, de las cuales más de 53 por ciento tenía de 10 a 17 años de edad.
Según el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, de 2005 a 2013, unas mil 767 mujeres han sido asesinadas en el estado de México y otras mil 500 desaparecieron, muchas de ellas adolescentes de 15 a 17 años.
La ONU informó que de 2006 a 2012 los feminicidios en México aumentaron un 40 por ciento y que y que 95 por ciento de ellos quedaron en la impunidad. Y no sólo eso: en varias entidades el asesinato de mujeres es de 15 veces más alto que el promedio mundial.
En seis años más de mil 900 mujeres y niñas fueron asesinadas de manera violenta, casi la mitad de ellas con armas de fuego. Lo anterior, ubica a nuestro país entre los 25 países con la mayor tasa de feminicidios del mundo.11
De acuerdo al documento, en promedio 60 mil mujeres pierden la vida en circunstancias violentas. Y de acuerdo a este mismo la opacidad es uno de los problemas. En el periodo del 2007 a 2012 se cometieron mil 909 feminicidios en el país (ya comprobados y verificados). Nuestro país fue, de 2011 al 2014, el quinto con el mayor crecimiento en su tasa de feminicidios.
El 20 de abril de este año fue publicado por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, el estudio La Violencia Feminicida en México, aproximaciones y tendencias 1985-2014 .12
En el que señala que:
* En 2014 ocurrieron 2 mil 289 casos de feminicidios en México.
* Entre 1985 y 2014 son 47 mil 178 defunciones de mujeres presuntamente por homicidio.
* Sostiene que a nivel nacional existe un decremento en las tasas de homicidios contra mujeres y/o entidades federativas incrementaron sus cifras: Tlaxcala, Tamaulipas, Hidalgo Sinaloa, Oaxaca, Nayarit, San Luis Potosí y Sonora.
* En 2014, a nivel nacional, el estado de México ocupa el primer lugar con 359 muertes de mujeres presuntamente por homicidio; Guerrero, el segundo, con 176; Chihuahua, el tercero, con 167; Ciudad de México, el cuarto, con 141; Oaxaca, el quinto, con 133; Tamaulipas, el sexto, con 127, y Jalisco, el séptimo, con 106 muertes de mujeres presuntamente por homicidio.
* En 10 municipios se aglomeran los mayores índices de homicidios por cuestiones de género: Ecatepec de Morelos, Ciudad Juárez, Acapulco de Juárez, Culiacán, Tijuana, Chihuahua, Iztapalapa, Gustavo A. Madero, Guadalajara y León.
Cabe hacer hincapié en que se carece de estadísticas oficiales reales, debido a que muchas de las denuncias presentadas por los familiares ni siquiera son perseguidas de origen por feminicidio, ya sea porque la victima está desaparecida o porque sólo se persigue el delito de homicidio. De lo anterior es que no se pueda tener con certeza una cifra oficial.
Lo preocupante es que nuestra sociedad está acostumbrándose a vivir el día a día con los feminicidios. Niñas desaparecidas y luego encontradas muertas comienzan a tomar las primeras planas de periódicos internacionales.13 Pero, aún más allá de lo que nos deba preocupar la opinión pública internacional, es nuestro deber implementar acciones que verdaderamente auxilien, no sólo a la justicia o a los servidores públicos a castigar este tipo de actos ilícitos, sino también dar a conocer a la sociedad en general que nuestro país de ninguna manera seguirá permitiendo que sigan sucediendo este tipo de acciones en contra de las mujeres.
La Secretaría de Gobernación se comprometió a dictar las acciones urgentes para los estados y municipios identificados como los de mayor índice de violencia feminicida. Pero no bastan hasta ahora las acciones ni los estudios que pueda acompañar, si no se enfoca verdaderamente a aplicar políticas públicas y capacitación, más allá del mero discurso.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita, diputada federal María Concepción Valdés Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el primer párrafo del inciso a), numeral XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Proyecto de decreto
Único. Se reforma el primer párrafo del inciso a), numeral XXI, artículo 73 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
XXI. Para expedir:
a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, feminicidios , desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Women/WRGS/ProtocoloLatinoamerica noDeInvestigacion.pdf
2 http://www.genevadeclaration.org/measurability/global-burden-of-armed-violence/
global-burden-of-armed-violence-2015.html
3 Naciones Unidas, “Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer”, resolución 48/104 de la Asamblea General, 20 de diciembre de 1993.
4 http://www.cepal.org/mujer/noticias/paginas/1/27401/InformeSecreGeneral .pdf
5 http://www.genevadeclaration.org/fileadmin/docs/GBAV3/GBAV-2015-ExecSum-SP.pdf
6 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_070416.pdf
7 https://www.mujereslibresdeviolencia.gob.mx/
8 https://www.mujereslibresdeviolencia.gob.mx/
9 Estudio realizado por el CEDIP.
10http://www.inm.gob.mx/static/Autorizacion_Protocolos/SSA/
Violencia_familiar_sexual_y_contra_las_mujeres_criterios_par.pdf
11 http://www.genevadeclaration.org/measurability/
global-burden-of-armed-violence/global-burden-of-armed-violence-2015.html
12 https://www.gob.mx/conavim/documentos/la-violencia-feminicida-en-mexico -aproximaciones-y-tendencias-1985-2014
13 http://www.proceso.com.mx/?p=401355
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017
Diputada María Concepción Valdés Ramírez (rúbrica)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, suscrita por los integrantes de la Comisión Especial para revisar y analizar la legislación y políticas en materia de atención a la niñez y adolescencia con autismo y otros trastornos generalizados del desarrollo
Planteamiento del problema a resolver con la presente iniciativa
La presente propuesta de iniciativa con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, pretende dotar a este instrumento jurídico que garantice de manera efectiva y eficaz los derechos de las personas con la Condición del Espectro Autista.
Con estas reformas y adiciones, se permite instrumentar la concurrencia de competencias entre la federación, los estados y los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para la garantizar los derechos y la atención de las personas con la Condición del Espectro Autista.
Así también, impulsar la plena integración e inclusión a la sociedad de las personas con la condición del espectro autista, mediante la protección de sus derechos humanos y garantías fundamentales que les son reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte.
Exposición de Motivos
La Condición del Espectro Autista, es una condición neurológica y de desarrollo que comienza en la niñez y dura toda la vida. Sus efectos se reflejan en la forma cómo una persona se comporta, e interactúa con otros, se comunica y aprende.
La Condición del Espectro Autista, es calificada como una condición infantil que se presenta en los primeros años de vida de las niñas y los niños de entre uno y tres años de edad, -aun cuando actualmente puede diagnosticarse con mayor premura-, y que afecta el desarrollo de las funciones cerebrales de la o el pequeño. Algunos bebés con la condición del espectro autista pueden parecer diferentes desde muy temprano en su desarrollo, otros pareciera que se desarrollaran normalmente hasta el segundo o, incluso, el tercer año de vida, pero es entonces cuando los padres empiezan a notar problemas. Esto le impedirá comunicarse adecuadamente de acuerdo con sus ciclos de desarrollo y conectarse emocionalmente con los otros en su entorno de vivencia.
Las personas con la condición del espectro autista pueden tener una gran variedad de síntomas distintos. Problemas para hablar y falta de comunicación visual, ya que es muy común el evitar mirar a los ojos cuando se les habla. Además, pueden tener intereses limitados y comportamientos repetitivos. Es posible que pasen mucho tiempo ordenando cosas o repitiendo una frase una y otra vez. Pareciendo que han creado su “propio mundo”.
Pueden tener otras sintomatologías, como sensibilidad sensorial (sensibilidad a la luz, el ruido, las texturas de la ropa o la temperatura), condiciones del sueño, problemas de digestión e irritabilidad. Así también, contar con muchas fortalezas y habilidades. Por ejemplo: tener una inteligencia superior a la media, ser capaces de aprender cosas en detalle y recordar la información por largos períodos, tener una gran memoria visual y auditiva y sobresalir en áreas, tales como: las matemáticas, la ciencia, la música y el arte.
El Manual diagnóstico y estadístico de las condiciones mentales (DSM, según sus siglas en inglés), en su edición de 1994 (DSM-IV), indica que se usaba la categoría de condición generalizado del desarrollo, la cual incluía 5 subcategorías: el autismo, el síndrome de Asperger, el síndrome de Rett, la condición desintegrativa infantil y la condición generalizada del desarrollo no especificado (PDD-NOS, en inglés), se incluye por primera vez la categoría “condición del espectro autista” en la edición de 2013 (DSM-5).1
La causa exacta de la condición del espectro autista se desconoce. Es probable que exista una serie de factores que lleven a que esta se presente. Las investigaciones muestran que los genes logran participar, ya que puede darse con dos o más casos en algunas familias. Sin embargo, lo más importante es que ante la sospecha de su existencia debe aplicarse de inmediato, al menos tres prioridades: diagnóstico temprano, educación especial y garantía de una efectiva inclusión social.
El autismo tiene una mayor incidencia en los niños que en las niñas, se estima que hay 5 veces más hombres que mujeres con Autismo.2
Pese a la relevancia de este padecimiento, no existen datos puntuales sobre ello, pero se considera que existe en el mundo, 1 caso de Autismo por cada 68 nacimientos, 1 de cada 160 niños presenta esta condición, cada 17 minutos nace un niño con autismo, 46% de niños con Autismo son víctimas de acoso escolar (bullying); también cada año se diagnostican más niños con autismo que niños con SIDA, cáncer y diabetes juntos lo anterior de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud.3
Por otra parte, se indica que la prevalencia mundial de la condición del espectro autista ha aumentado durante los últimos 50 años,4 muestra de ello, es que la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el 2 de abril como el Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo en 2007, conmemorándolo como una jornada de atención a las necesidades urgentes de las personas con autismo en todo el mundo.
Lo anterior puede ser el resultado de que en los recientes años en diversos países se han incrementado la conciencia de la existencia y el reto que representa la atención de la condición del espectro autista y sus implicaciones y, para ello, se han establecido medidas para su difusión. También puede explicarse por el avance en el conocimiento científico de las condiciones, por el mayor reconocimiento por parte de las familias y de los profesionales que les atienden, así como por la adopción de mejores prácticas para el diagnóstico de esta condición.
Sin embargo, en nuestro país, no existen datos actuales sobre la incidencia del autismo, pero se estima que cada año habrá 6 mil nuevos casos.5 Y aun cuando existen instituciones que atienden a personas con la condición, éstas son insuficientes o incosteables para dar cobertura total a la población demandante.
Pese a los múltiples estudios e investigaciones realizadas con el fin de conocer de manera objetiva y puntual sobre las causas que originan esta condición, aún no es posible expresar con certeza cuál es el suyo. Para despejar esta interrogante, existen dos grandes posturas que pretenden generar una explicación, una que le da al autismo un origen genético, y la otra sostiene que es de origen congénito, así también como resultado de factores ambientales, esto puede ser una de las causas que hasta el momento no se haya logrado desarrollar ningún tratamiento que logre eliminar con éxito absoluto esta condición, pero debemos reconocer que sí se ha logrado alcanzar importantes progresos en su atención, gracias a la identificación de posibles factores incidentes en la aparición de esta condición infantil.
Cabe señalar que al paso de los años la realidad que enfrentan las personas con la condición del espectro autista, es especialmente dramática, sobre todo, cuando la persona llega a la edad adulta. Las oportunidades y apoyos especializados para acceder al empleo o a la vida independiente son escasos o francamente inexistentes.
Es entonces cuando el riesgo de sufrir discriminación y exclusión social se incrementa significativamente, con las consecuencias que esto tiene para la calidad de vida de la persona con espectro autista y el disfrute de sus derechos como ciudadano. Hasta el momento han sido normalmente las familias quienes han puesto en marcha y han coordinado las intervenciones o servicios especializados que la persona requiere, con el alto nivel de costo (personal, económico, etcétera) que esto implica y las repercusiones en la actividad laboral de las familias. Por lo que se requiere de una amplia red de apoyo social y familiar que coadyuve y fomente la participación e inclusión de la persona en la sociedad.
Sin embargo, las personas con espectro autista no siempre tienen la oportunidad de participar activamente y en condiciones de igualdad en su entorno social, debido a la discriminación que enfrentan, pero tienen derecho a disfrutar durante todas las etapas de su vida de atenciones médicas, basadas en la evidencia científica y en el consenso profesional, que tome en cuenta, sus intereses, los de su familia y maximicen su desarrollo personal y su calidad de vida.
Cabe señalar que en las familias donde se cuenta con uno o varios miembros con espectro autista, se desempeña una función muy relevante en la asistencia de los apoyos. Su importancia en la colaboración para la atención de la persona es imprescindible, y su participación, se identifica como un factor fundamental para el éxito en la vida.
Como contraparte, es necesario mencionar que la diferencia de los niveles de estrés que enfrentan los padres, madres y hermanos de personas con espectro autista, son significativamente superiores a los que experimentan los familiares de personas con otro tipo de discapacidades, sobre todo, por el aislamiento social al que, en la mayoría de los casos se les obliga y, porque también se enfrentan a constantes burlas, agresiones, discriminación y recurrentes acciones de violencia para ellas y su familia.
Las personas con la condición del espectro autista, encuentran barreras de todo tipo que dificultan su participación en la sociedad en condiciones de igualdad con los demás ciudadanos. Sus derechos se ven restringidos, cuando no quebrantados, en todos los ámbitos de la vida: educación, empleo, salud, participación política, protección social y acceso a la justicia, entre otros. Además, sufren en mayor grado la marginalización, la exclusión social y la pobreza.
Sin embargo, las personas con la condición del espectro autista deben disfrutar de los mismos derechos y privilegios que cualquier otra persona. Estos derechos están fomentados, protegidos y reforzados por la legislación nacional e internacional, muchos de ellos, se encuentran plasmados en diversos documentos y/o instrumentos, entre los que se encuentran: La Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de 1966 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), entre otros tratados internacionales de derechos humanos que reconocen la igualdad, sus derechos y libertades de todas las personas.6
Contrariamente y a pesar del avance en el reconocimiento de los derechos humanos, en el caso de las personas con discapacidad, no se contaba con un marco normativo específico para la garantía, protección y disfrute integral de sus derechos.
Sin embargo, el 13 de diciembre de 2006 se adoptó en Nueva York, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, instrumentos jurídicos internacionales que fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, y quedaron abiertos a la firma el 30 de marzo de 2007. Se obtuvieron 82 firmas de la Convención y 44 del Protocolo Facultativo, ratificado por México en 2007 y entrando en vigor en 2008.7
La relevancia de esta Convención, reafirma el protagonismo de las personas con discapacidad como sujetos titulares de derechos, estableciendo la responsabilidad de los poderes públicos en garantizar su ejercicio pleno y superando, en definitiva, el enfoque anterior basado en la filantropía.
La Convención ofrece un marco normativo esencial para la protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las personas con discapacidad basados en los principios de inclusión, igualdad y no discriminación.
Cabe señalar que en el mismo documento se retoma la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en 1989, que señala con claridad la garantía de los derechos de las niñas y niños, con mención especial -en su artículo 23- a los niños y niñas con algún tipo de discapacidad. Este instrumento jurídico ha sido desarrollado e interpretado posteriormente con mayor puntualidad en las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño , destacando por su importancia lo establecido en la Observación General 9ª, titulada: “Los derechos de los niños con discapacidad”, que define el marco de protección de los derechos de los niños y niñas con discapacidad, y de los que se encuentran considerados con la condición del espectro autista, por extensión.
Aun ahora y pese a los avances jurídicos señalados, es notorio que nuestra sociedad no está lo suficientemente sensible y preparada para convivir con las niñas, niños, adolescentes o con adultos con discapacidad, lo cual abre otro terreno en el que también debemos lograr la igualdad.
En la actualidad, con los diagnósticos tempranos y las terapias adecuadas, muchas de las sintomatologías de la condición del espectro autista se logran mejorar, aunque la mayoría de las personas tendrán algunos síntomas durante toda su vida.
Debemos reconocer que las personas con espectro autista son capaces como cualquier otra, de vivir totalmente integradas con sus familias o como miembros comunes de nuestra sociedad; requerimos avanzar para alcanzar la garantía, el goce de derechos y la plena ciudadanía a las personas afectadas con autismo, favoreciendo y apreciando sus cualidades, aceptando su diversidad, impulsando su bienestar y su contribución positiva al mundo que todas y todos compartimos.
Este reconocimiento es más urgente para quienes son más vulnerables. Las mujeres, los indígenas, las niñas y los niños, las personas con discapacidad y las personas con espectro autista. Para ellos, el ejercicio de sus derechos resulta por lo general un hecho de difícil alcance. En ocasiones, ello se produce por la falta de respeto al principio de no discriminación que rige nuestros ordenamientos jurídicos. En otros casos, por la falta de conocimiento de sus derechos, por lagunas jurídicas o por falta de recursos – humanos o materiales - que dificultan el acceso y el ejercicio pleno de sus derechos.
Por lo anterior y en el reconocimiento de la necesidad de contar con un instrumento jurídico capaz de regular los derechos de las personas con espectro autista, el 30 de abril del 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista , la cual tiene como objeto impulsar la plena integración e inclusión a la sociedad de las personas con la condición del espectro autista, mediante la protección de sus derechos y necesidades fundamentales, a través de la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, y los Municipios, y de la sociedad en general.
El objetivo responde a la necesidad de vincular la realidad social de las personas con autismo con los valores como la dignidad, la igualdad, la inclusión, la justicia social, la libertad, el respeto, la no discriminación, la autonomía, entre otros.”8
Sin embargo, en lugar de disminuir, aumentó la discriminación hacia las personas con espectro autista, ya que en su normatividad dispone que la: “autoridad médica especializada” expedirá un “Certificado de Habilitación”, y no es solamente para poder laboral, sino para “el desempeño de actividades laborales, productivas u otras que a sus intereses legítimos convengan.”9
Este señalamiento considera que las personas con espectro autista están incapacitadas para llevar una vida normal, por lo que necesitan certificarse para ello, lo cual rompe con la premisa de igualdad entre los individuos que se manifiesta en nuestra Carta Magna.
Sobre el particular, el pasado 27 de mayo de 2016, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), derivado de la Acción de Inconstitucionalidad 33/2015, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), determinó que los “Certificados de Habilitación”, violan los Derechos Humanos de Igualdad y de Trabajo.
El pronunciamiento de la SCJN nos otorga la valiosa oportunidad de reelaborar y corregir las omisiones y errores que se hayan producido en la actual Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, implementando ahora una visión que tenga como premisa la igualdad en todos sus espacios de intervención, garantizando el ejercicio pleno de los derechos de las personas con espectro autista y asegurando su plena participación e inclusión, como miembros valiosos de nuestra tan diversa sociedad, contribuyendo a construir un futuro de dignidad e igualdad para todas y todos.
Por estos motivos, es importante que el legislador reconozca que esta iniciativa tiene una larga historia, pues es bien sabido que en muchos países y en el nuestro han existido propuestas sobre este asunto. Por eso, se insiste en reformar de manera integral la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, vigente.
Tomando en consideración lo anterior, se pretende reformar en el Capítulo I, Disposiciones Generales, el artículo 2° referente al objeto de la ley, con el propósito de perfeccionar la redacción actual, incorporando cinco fracciones que detallan claramente el alcance de los objetivos.
En el artículo 3o., se destaca la fracción III, la cual se reforma de manera integral, a efecto de alejarla de la inconstitucionalidad decretada por la SCJN. Asimismo, cabe remarcar que en la fracción V, se incorpora la participación de las dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México y sus demarcaciones en la resolución de la problemática de la condición del espectro autista. En la fracción VI, se agrega el principio del Interés Superior del Niño, como norma ampliamente aceptada por el derecho nacional e internacional, y su primer referente normativo se encuentra en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Convención sobre los Derechos del Niño. En el mismo sentido, se reforma la fracción VII, destacándose el concepto de discapacidad que establece la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. De la misma manera, se reforma la fracción VIII, para señalar los ámbitos donde debe eliminarse la discriminación.
También se incluyen modificaciones a los artículos 4° y 5°, a efecto de precisar las facultades de las dependencias de la Administración Pública Federal, organismos constitucionales autónomos, Gobiernos de las Entidades Federativas y los Municipios y de las demarcaciones de la Ciudad de México, para asegurar el respeto y ejercicio de los derechos y garantías que les asisten a las personas con el condición del espectro autista, así como impulsar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con el condición del espectro autista.
Por otro lado, en el artículo 6°, se adicionan nuevas fracciones ordenadas alfabéticamente que marcan los principios fundamentales que deberán contener las políticas públicas en materia del fenómeno autístico, encontrándose entre ellos: el Interés superior de la niñez, No discriminación, Pro persona y Tolerancia. Por tal motivo, las fracciones V referente al principio de inviolabilidad de derechos, VI denominada Justicia, VII referida a la libertad, VIII mencionada como respeto, IX señalada como transparencia y X, pasan a ser fracciones VI, VII, VIII, XI, XII y XIV, respectivamente.
En el mismo sentido, en el artículo 7°, se adicionan seis nuevos párrafos para perfeccionar puntualmente la correspondencia de los tres órdenes de gobierno en el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Así como establecer en sus proyectos de presupuesto de egresos la asignación de recursos que permitan llevar a cabo las acciones y políticas propuestas por la Ley que nos ocupa. Finalmente, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los Congresos locales y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, propondrán en sus respectivos presupuestos de egresos, los recursos que permitan llevar a cabo las acciones y políticas propuestas por la citada ley.
En el Capítulo II, De los Derechos y de las Obligaciones. Sección Primera De los Derechos, se reforman diversas fracciones al artículo 10, relacionadas a los derechos de las personas con condición del espectro autista, entre las que se encuentran: IV, V, VI, VIII, IX, X, XIII, XIV, XV, XVII, XVIII, XX, XXI y XXII. Asimismo, se crean nuevas fracciones, destacándose entre ellas: XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII. Por tal motivo, la fracción XXII pasa a ser fracción XXVII. Entre las modificaciones que se incluyen en el Capítulo II de la propuesta, se menciona; el derecho a tratamientos médicos y biomédicos e intervención psicosocial y educativa; derecho a la creación y el fortalecimiento de programas educativos especiales con enfoque inclusivo; derecho a vivienda de interés social; derecho al trabajo tanto en la empresa pública como en la privada y que no se le asignen labores que los pongan en situaciones de riesgo; derecho a gozar de una póliza de seguro médico de hospitalización, cirugía y maternidad, así como el acceso a la adquisición de pólizas de vida, con el propósito de resguardar su derecho fundamental a la salud; derecho a percibir una pensión de carácter vitalicia al 100% del salario, en caso de muerte de alguno de los padres que tengan seguridad social y derecho a acceder a una vida libre de todo tipo de violencia, maltrato, daño, agresión, trata de personas, explotación o discriminación, motivada por su condición del espectro autista, entre otros.
También se propone reformar en la Sección Segunda De las Obligaciones, el cual se integra únicamente por el artículo 11, la fracción I, para incorporar a las demarcaciones de la Ciudad de México, para atender y garantizar los derechos de las personas con espectro autista.
Por otro lado, se adicionan fundamentalmente seis párrafos al contenido del artículo 13, referente a la inclusión de los representantes de la sociedad civil; la invitación de la Comisión a los gobiernos de las Entidades Federativas, de los municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, quienes intervendrán con voz pero sin voto. Así como la Comisión sesionará válidamente con la presencia de la mayoría de sus integrantes y sus resoluciones deben ser tomadas por mayoría de votos. El presidente tiene voto de calidad en caso de empate. Asimismo, las sesiones de la Comisión deben celebrarse de manera ordinaria, por lo menos una vez cada seis meses por instrucción de su Presidente, y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario a propuesta de un tercio de sus integrantes.
En el artículo 14, se reforma la fracción I para perfeccionar las funciones de la Comisión Intersecretarial. Asimismo, se crean nuevas fracciones, de la VI a la XVII. Buscando por este medio ampliar y garantizar los derechos de las personas con condición del espectro autista.
Por otro lado, se reforma la fracción VI del artículo 16 para incluir en la expedición de los diagnósticos a los familiares de las personas con la condición del espectro autista.
En el Capítulo IV Prohibiciones y Sanciones, Sección Primera Prohibiciones, se modifica el artículo 17, las fracciones V y XI, y por su parte se deroga la fracción VIII, para hacerlo acorde con la resolución de la SCJN.
Para finalizar, en el proyecto de decreto también se puntualizan cuatro artículos Transitorios.
Por lo anterior expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos arriba señalados, sometemos a consideración el siguiente proyecto de Decreto por el que se reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones a la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.
Fundamento legal
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ponemos a su consideración la presente iniciativa.
Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa de Ley con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones a la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.
Artículo Único . Se reforma el artículo 2, las fracciones III, V, VI, VII y VIII del artículo 3, los artículos 4 y 5, las fracciones V, VI, VII, VIII, IX y X, recogiéndose las fracciones VI, VII, VIII, XI, XII y XIII del artículo 6, el artículo 7, las fracciones IV, V, VI, VIII, IX, X, XIII, XIV, XV, XVII, XVIII, XX, XXI y XXII del artículo 10, la fracción I del artículo 11, la fracción I y el tercer párrafo del artículo 13, la fracción I y VI del artículo 14, la fracción VI del artículo 16, fracción V y se recorre la fracción XI a la XII del artículo 17; se adicionan las fracciones XI, XII, XIII y XIV del artículo 6, el segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto párrafo al artículo 7, las fracciones XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII del artículo 10, párrafos siete, ocho, nueve, diez, once y doce del artículo 13, las fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII del artículo 14, la fracción XII del artículo 17; SE DEROGA la fracción VIII del artículo 17 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, para quedar como sigue:
Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1 . Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en toda la República.
Artículo 2 . La presente Ley tiene por objeto:
I. Impulsar la plena integración e inclusión a la sociedad de las personas con la condición del espectro autista, mediante la protección de sus derechos humanos y garantías fundamentales que les son reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte, favoreciendo en todo tiempo los principios de pro persona e interés superior de la niñez, y sin perjuicio de los derechos tutelados por otras leyes u otros ordenamientos;
II. Garantizar, proteger y promover la atención integral de los derechos y la protección de las personas con la condición del espectro autista y condiciones similares en términos de esta Ley y la legislación aplicable, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades;
III. Crear un régimen legal para las personas que se encuentran dentro de la condición del espectro autista y condiciones similares que fomente el diagnóstico temprano y oportuno, la intervención inmediata, protección de la salud, educación inclusiva en todos los niveles, capacitación, inserción laboral y social, incluyendo cultura, recreación y deporte, así como el fortalecimiento de organizaciones que trabajan en beneficio de esta población, de manera que puedan verter sus opiniones para la atención, asistencia y protección de sus derechos y garantías de las personas con la condición del espectro autista;
IV. Establecer la forma de participación de los familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de acciones para la atención, asistencia y protección de sus derechos y garantías de las personas con la condición del espectro autista, y
V. Establecer las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para atender los derechos y la protección de las personas con condición del espectro autista y condiciones similares.
Artículo 3 . Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Asistencia social : Conjunto de acciones tendentes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física o mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;
II. Barreras socioculturales: Actitudes de rechazo e indiferencia por razones de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, entre otras, debido a la falta de información, prejuicios y estigmas por parte de los integrantes de la sociedad que impiden su incorporación y participación plena en la vida social;
III. Certificado de Evaluación Único de Discapacidad: Documento que será una garantía de acceso de las personas con la condición del espectro autista y su familia para ser acreedores de los beneficios otorgados por la presente Ley y la legislación aplicable. Este certificado servirá para adelantar todos los trámites ante autoridades de salud, educación, cultura, recreación y deporte, movilidad, vivienda y demás autoridades administrativas, sin que ello pueda entenderse como discriminatorio;
IV. Comisión: Comisión Intersecretarial para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista;
V. Concurrencia: Participación conjunta de dos o más dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, o bien, de los Estados, la Ciudad de México, las demarcaciones y los municipios que, de acuerdo con los ámbitos de su competencia, atienden la gestión y, en su caso, la resolución de un fenómeno social;
VI. Derechos humanos: Aquellos derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte y que se caracterizan por garantizar a las personas, dignidad, valor, igualdad de derechos y oportunidades, a fin de promover el proceso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad con estricto apego a los principios Pro persona, Interés Superior de la Niñez, Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad;
VII. Discapacidad: Cualquier limitación que presentan las personas con la condición del espectro autista de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal para llevar a cabo determinadas actividades, de conformidad con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
VIII. Discriminación por motivos de su condición autista: Cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos, garantías y libertades fundamentales, en los ámbitos económico, social, cultural, civil o de cualquier otro tipo;
IX. Habilitación terapéutica: Proceso de duración limitada y con un objetivo definido de orden médico, psicológico, social, educativo y técnico, entre otros, a efecto de mejorar la condición física y mental de las personas para lograr su más acelerada integración social y productiva;
X. Inclusión : Cuando la sociedad actúa sin discriminación ni prejuicios e incluye a toda persona, considerando que la diversidad es una condición humana;
XI. Integración: Cuando un individuo con características diferentes se integra a la vida social al contar con las facilidades necesarias y acordes con su condición;
XII. Personas con la condición del espectro autista: Todas aquellas que presentan una condición caracterizada en diferentes grados por dificultades en la interacción social, en la comunicación verbal y no verbal, y en comportamientos repetitivos;
XIII. Secretaría : Secretaría de Salud;
XIV. Sector social: Conjunto de individuos y organizaciones que no dependen del sector público y que son ajenas al sector privado;
XV. Sector privado: Personas físicas y morales dedicadas a las actividades preponderantemente lucrativas y aquellas otras de carácter civil distintas a los sectores público y social;
XVI. Seguridad jurídica: Garantía dada al individuo por el Estado de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos; o que, si estos llegaran a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos;
XVII. Seguridad social: Conjunto de medidas para la protección de los ciudadanos ante riesgos, con carácter individual, que se presentan en uno u otro momento de sus vidas, en el nacimiento, por un accidente o en la enfermedad;
XVIII. Sustentabilidad ambiental: Administración eficiente y racional de los bienes y servicios ambientales, a fin de lograr el bienestar de la población actual, garantizar el acceso a los sectores más vulnerables y evitar comprometer la satisfacción de las necesidades básicas y la calidad de vida de las generaciones futuras, y
XIX. Transversalidad: Diversas formas de coordinación no jerárquica utilizadas para el diseño e implementación de políticas públicas, así como para la gestión y provisión de servicios públicos, que exige articulación, bilateral o multilateral, dentro de las atribuciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus correlativas administraciones públicas locales y municipales.
Artículo 4. Corresponde al Estado a través de las dependencias de la Administración Pública Federal, organismos constitucionales autónomos, Gobiernos de las Entidades Federativas y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, asegurar el respeto y ejercicio de los derechos y garantías que les asisten a las personas con la condición del espectro autista.
Artículo 5. Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México , con el objeto de dar cumplimiento a la presente Ley, deberán implementar de manera progresiva las políticas y acciones correspondientes conforme a los programas aplicables, así como impulsar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con la condición del espectro autista, a través del establecimiento de medidas contra la discriminación y acciones afirmativas positivas que permitan su integración social.
Artículo 6. Los principios fundamentales que deberán contener las políticas públicas en materia del fenómeno autístico, son:
I. Autonomía: Coadyuvar a que las personas con la condición del espectro autista se puedan valer por sí mismas;
II. Dignidad : Valor que reconoce una calidad única y excepcional a todo ser humano por el simple hecho de serlo, como lo son las personas con la condición del espectro autista;
III. Igualdad y no discriminación: Garantía y aplicación de derechos iguales para todas las personas, incluidas aquellas que se encuentran con la condición del espectro autista;
IV. Inclusión: Cuando la sociedad actúa sin discriminación ni prejuicios e incluye a las personas con la condición del espectro autista, considerando que la diversidad es una condición humana;
V. Interés superior de la niñez: Las autoridades deberán proteger primordialmente los derechos de niñas, niños y adolescentes con la condición del espectro autista, dándoles la protección más amplia e integral, de conformidad con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
VI. Inviolabilidad de los derechos: Prohibición de pleno derecho para que ninguna persona u órgano de gobierno atente, lesione o destruya los derechos humanos ni las leyes, políticas públicas y programas en favor de las personas con la condición del espectro autista;
VII. Justicia: Equidad, virtud de dar a cada uno lo que le pertenece o corresponde. Dar a las personas con la condición del espectro autista la atención que responda a sus necesidades y a sus legítimos derechos humanos y civiles;
VIII. Libertad: Capacidad de las personas con la condición del espectro autista para elegir los medios para su desarrollo personal o, en su caso, a través de sus familiares en orden ascendente o tutores;
IX. No discriminación: Garantizar la igualdad de trato entre los individuos. Todas las personas con la condición del espectro autista tienen iguales derechos e igual dignidad y ninguna de ellas debe ser discriminada en relación con otra;
X. Pro persona: Prerrogativas, goce de derechos o potestades que se otorgan a toda persona con la condición del espectro autista, a fin de que se desarrolle plenamente en sociedad;
XI. Respeto: Consideración al comportamiento y forma de actuar distinta de las personas con la condición del espectro autista;
XII. Transparencia: El acceso objetivo, oportuno, sistemático y veraz de la información sobre la magnitud, políticas, programas y resultados de las acciones puestas en marcha por las autoridades participantes en la gestión y resolución del fenómeno autista;
XIII. Tolerancia: Respeto hacia las opiniones, ideas o actitudes de las personas con la condición del espectro autista o lo que es diferente de lo propio, y puede manifestarse como un acto de indulgencia ante algo que no se quiere o no se puede impedir, y
XIV. Los demás que respondan a la interpretación de los principios rectores en materia de derechos humanos contenidos en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y todos aquellos derechos que figuran en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano.
Artículo 7. Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, los tres órdenes de gobierno, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal formularán, respecto de los asuntos de su competencia, las propuestas de programas, objetivos, metas, estrategias y acciones, así como sus previsiones presupuestarias.
Los tres órdenes de gobierno garantizarán la atención prioritaria para el pleno ejercicio de los derechos de las personas con la condición del espectro autista y/o de sus familias, que debido a la desigualdad estructural enfrentan discriminación, exclusión, mal trato, abuso, violencia y mayores obstáculos para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales.
Las autoridades de la Administración Pública Federal, de los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar integralmente el ejercicio de sus derechos y respetar su voluntad, garantizando en todo momento los principios de inclusión y accesibilidad, considerando el diseño universal y los ajustes razonables.
Las instituciones educativas públicas o privadas de educación preescolar, educación básica, educación media y de nivel superior, deberán tener conocimiento de las características presentadas por las personas con la condición del espectro autista y condiciones similares sobre su manejo en aula de clases, así como contar con la infraestructura y el equipo multidisciplinario capacitado y entrenado para la prestación del servicio.
Se deberá diseñar un programa de intervención en aula en los diferentes niveles educativos que será de conocimiento público y estará sujeto a modificaciones que beneficien la integración de la persona con la condición del espectro autista y condiciones similares al aula de clases.
Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán establecer en sus proyectos de presupuesto de egresos, la asignación de recursos que permitan llevar a cabo las acciones y políticas propuestas por la presente Ley.
La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los Congresos locales y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, propondrán en sus respectivos presupuestos de egresos, los recursos que permitan llevar a cabo las acciones y políticas propuestas por la presente Ley.
Artículo 8. Las entidades federativas se coordinarán con el gobierno federal, mediante la celebración de convenios de coordinación en el marco de la Planeación Nacional del Desarrollo, con el fin de alinear los programas estatales con la política pública en materia de atención y protección a personas con la condición del espectro autista; lo anterior con arreglo al sistema competencial que corresponde a cada orden de gobierno, a fin de lograr una efectiva transversalidad de las políticas públicas.
Artículo 9. En todo lo no previsto en el presente ordenamiento se aplicarán, de manera supletoria, entre otras:
I. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
II. La Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
III. La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
IV . La Ley de Planeación;
V . La Ley de los Institutos Nacionales de Salud;
VI. El Código Civil Federal y/o el del fuero común de la entidad de que se trate, y
VII. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Capítulo II
De los Derechos y de las Obligaciones
Sección Primera
De los Derechos
Artículo 10. Se reconocen como derechos fundamentales de las personas con la condición del espectro autista y/o de sus familias, en los términos de la presente Ley y de las disposiciones aplicables, los siguientes:
I. Gozar plenamente de los derechos humanos que garantiza la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables;
II. Recibir el apoyo y la protección de sus derechos constitucionales y legales por parte del Estado Mexicano federación, entidades federativas y municipios;
III. Tener un diagnóstico y una evaluación clínica temprana, precisa, accesible y sin prejuicios de acuerdo con los objetivos del Sistema Nacional de Salud;
IV. Solicitar y recibir los certificados de evaluación y diagnóstico indicativos del estado en que se encuentren las personas con la condición del espectro autista y para la identificación temprana de posibles condiciones ;
V. Recibir consultas clínicas y terapias de habilitación especializadas en la red hospitalaria del sector público federal, de las entidades federativas y municipios, así como tratamientos médicos y biomédicos e intervención psicosocial y educativa. La red hospitalaria de Salud deberá garantizar el pleno cumplimiento del derecho a la salud de las personas con la condición del espectro autista;
VI. Disponer de su ficha personal en lo que concierne al área médica, psicológica, psiquiátrica y educativa, cuando les sea solicitada por la autoridad competente;
VII. Contar con los cuidados apropiados para su salud mental y física, con acceso a tratamientos y medicamentos de calidad, que les sean administrados oportunamente, tomando todas las medidas y precauciones necesarias;
VIII. Ser inscritos en el Sistema de Protección Social en Salud, conforme a lo establecido en la Ley General de Salud, para que se agilice su atención integral que les permita lograr su desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social y minimizando los tiempos de espera y con ello los estados de ansiedad y alteraciones surgidas como consecuencia de la condición que le aqueja;
IX. Recibir una educación o capacitación basada en criterios de integración e inclusión, donde se observen, la educación integral, la cultura, el deporte, la recreación y la inserción comunitaria, tomando en cuenta sus capacidades y potencialidades, mediante evaluaciones pedagógicas, a fin de fortalecer la posibilidad de una vida independiente;
X. Establecer en el marco de la educación especial a que se refiere la Ley General de Educación, la creación y el fortalecimiento de programas educativos especiales con enfoque inclusivo y ofrecer apoyos educativos y formativos con asistentes de inclusión o maestros sombra que les permitan obtener información de forma comprensible y con elementos que faciliten su proceso de integración a escuelas de educación regular, a fin de aportarles los medios necesarios para que puedan fomentar su desarrollo y vida digna;
XI. Acceder a los programas gubernamentales para recibir alimentación nutritiva, suficiente, de calidad, y de acuerdo a las necesidades metabólicas propias de su condición;
XII. A crecer y desarrollarse en un medio ambiente sano y en armonía con la naturaleza;
XIII. Ser sujetos de los programas públicos de vivienda de interés social , en términos de las disposiciones aplicables, con el fin de disponer de vivienda propia para un alojamiento accesible y adecuado, a fin de que puedan continuar sus procesos de rehabilitación e inclusión social en tales viviendas ;
XIV. Participar en la vida laboral productiva con dignidad e independencia;
XV. Recibir formación y capacitación para obtener un empleo adecuado, con contrataciones justas, estables y sin discriminación ni prejuicios, promoviendo la igualdad de oportunidades, así como la promoción de habilidades para ellas, garantizando el derecho al trabajo tanto en la empresa pública como en la privada y que no se le asignen labores que los pongan en situaciones de riesgo;
XVI. Percibir la remuneración justa por la prestación de su colaboración laboral productiva, que les alcance para alimentarse, vestirse y alojarse adecuadamente, así como también para solventar cualquier otra necesidad vital, en los términos de las disposiciones constitucionales y de las correspondientes leyes reglamentarias;
XVII. Utilizar el servicio del transporte público y privado, tratando de que este tenga condiciones adaptadas para su condición como medio de libre desplazamiento;
XVIII. Disfrutar de la cultura, de las distracciones, del tiempo libre, de las actividades recreativas y deportivas que coadyuven a su desarrollo físico y mental, tomando en cuenta las características de esta población y los apoyos requeridos;
XIX. Tomar decisiones por sí o a través de sus padres o tutores para el ejercicio de sus legítimos derechos;
XX. Gozar de una vida sexual digna y segura, previniendo actos abusivos en su contra y fortaleciendo la educación en materia de sexualidad;
XXI. Contar con asesoría y asistencia jurídica y atención de personal que cuente con formación específica para este fin, cuando sus derechos humanos, familiares y civiles les sean violados, con el propósito de resarcirlos;
XXII. Gozar de una póliza de seguro médico de hospitalización, cirugía y maternidad, así como el acceso a la adquisición de pólizas de vida, con el propósito de resguardar su derecho fundamental a la salud;
XXIII. Percibir una pensión de carácter vitalicia al 100% del salario, en caso de muerte de alguno de los padres que tengan seguridad social;
XXIV. Contar con los servicios de los centros de asistencia social donde se les proporcionará el cuidado alternativo o acogimiento residencial para aquellas personas que se encuentren sin cuidado parental o familiar;
XXV. Acceder a una vida libre de todo tipo de violencia, maltrato, daño, agresión, trata de personas, explotación o discriminación, motivada por su condición del espectro autista;
XXVI. Dotar a las instalaciones que ofrezcan trámites y servicios a las personas con la condición del espectro autista y de señalización pictográfica, y
XXVII. Los demás que garanticen su integridad, su dignidad, su bienestar y su plena integración a la sociedad de acuerdo con las distintas disposiciones constitucionales y legales y todos aquellos derechos que figuran en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano.
Sección Segunda
De las Obligaciones
Artículo 11. Son sujetos obligados a garantizar el ejercicio de los derechos descritos en el artículo anterior, los siguientes:
I. Las instituciones públicas de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones de la Ciudad de México, para atender y garantizar los derechos descritos en el artículo anterior en favor de las personas con la condición del espectro autista, en el ejercicio de sus respectivas competencias;
II. Las instituciones privadas con servicios especializados en la atención la condición del espectro autista, derivado de la subrogación contratada;
III. Los padres o tutores para otorgar los alimentos y representar los intereses y los derechos de las personas con la condición del espectro autista;
IV. Los profesionales de la medicina, educación y demás profesionistas que resulten necesarios para alcanzar la habilitación debida de las personas con la condición del espectro autista, y
V. Todos aquéllos que determine la presente Ley o cualquier otro ordenamiento jurídico que resulte aplicable
Capítulo III
De la Comisión Intersecretarial
Artículo 12. Se constituye la Comisión como una instancia de carácter permanente del Ejecutivo Federal, que tendrá por objeto garantizar que la ejecución de los programas en materia de atención a las personas con la condición del espectro autista, se realice de manera coordinada.
Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión serán obligatorios, por lo que las autoridades competentes deberán cumplirlos a fin de lograr los objetivos de la presente ley.
Artículo 13. La Comisión estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias de la Administración Pública Federal:
I. La Secretaría de Salud , quien presidirá la Comisión;
II. La Secretaría de Educación Pública;
III. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
IV. La Secretaría de Desarrollo Social;
V. La Secretaría de Gobernación, y
VI. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado, serán invitados permanentes de la Comisión.
Los integrantes de la Comisión podrán designar a sus respectivos suplentes, los cuales deben contar con el nivel jerárquico inmediato inferior.
La Comisión, a través de su Presidente, podrá convocar a las sesiones a otras dependencias del Ejecutivo Federal y a entidades del sector público, con objeto de que informen de los asuntos de su competencia, relacionados con la atención de las personas con la condición del espectro autista.
La Comisión aprovechará las capacidades institucionales de las estructuras administrativas de sus integrantes para el desarrollo de sus funciones. La participación de los integrantes e invitados a la Comisión será de carácter honorífico.
La Comisión contará con una Secretaría Técnica, misma que estará a cargo de un funcionario de la Secretaría.
La Comisión invitará permanentemente a representantes de la sociedad civil idóneos, los cuales serán nombrados por la Comisión en los términos del Reglamento de esta Ley. Estos representantes intervendrán con voz, pero sin voto.
Para efectos de lo establecido anteriormente, el Reglamento deberá prever los términos para la emisión de una convocatoria pública, que contendrá las etapas completas para el procedimiento, sus fechas, límites y plazos.
La Comisión podrá invitar a las sesiones respectivas a representantes de los gobiernos de las Entidades Federativas, de los municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como organismos internacionales según la naturaleza de los asuntos a tratar, quienes intervendrán con voz, pero sin voto.
Las instancias y las personas que integran la Comisión están obligadas, en el marco de sus competencias, a cumplir con las acciones que deriven del ejercicio de las atribuciones de dicho órgano.
La Comisión sesionará válidamente con la presencia de la mayoría de sus integrantes y sus resoluciones deben ser tomadas por mayoría de votos. El presidente tiene voto de calidad en caso de empate.
Las sesiones de la Comisión deben celebrarse de manera ordinaria, por lo menos una vez cada seis meses por instrucción de su Presidente, y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario a propuesta de un tercio de sus integrantes.
Artículo 14. Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión tendrá las siguientes funciones:
I. Coordinar y dar el seguimiento correspondiente a las acciones y políticas públicas que, en el ámbito de su competencia, deban realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con la participación de los sectores social y privado, y de la sociedad civil en la materia de la presente Ley, así como elaborar las políticas públicas, entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno correspondientes en la materia;
II. Apoyar y proponer mecanismos de coordinación entre las autoridades de la Federación, entidades federativas y municipios para la eficaz ejecución de los programas en materia de atención a las personas con la condición del espectro autista, y vigilar el desarrollo de las acciones derivadas de la citada coordinación, de acuerdo con el criterio de transversalidad previsto en la presente Ley;
III. Apoyar y proponer mecanismos de concertación con los sectores social y privado, en términos de la Ley de Planeación, a fin de dar cumplimiento al principio de transversalidad, así como vigilar la ejecución y resultado de los mismos;
IV. Apoyar la promoción de las políticas, estrategias y acciones en la materia de la presente Ley, así como promover, en su caso, las adecuaciones y modificaciones necesarias a las mismas;
V. Proponer al Ejecutivo Federal las políticas y criterios para la formulación de programas y acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de atención de las personas con la condición del espectro autista;
VI. Evaluar de manera eficiente y armónica los recursos del Estado mexicano para establecer las acciones, bases generales y políticas públicas entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno para la atención de las personas con la condición del espectro autista;
VII. Evaluar permanentemente las políticas públicas, estrategias y acciones que se implementen para la atención de las personas con la condición del espectro autista;
VIII. Emitir los manuales de atención temprana y protocolos rectores que sean necesarios para la atención de las personas con la condición del espectro autista;
IX. Garantizar el cabal cumplimiento de la presente Ley y de los instrumentos internacionales aplicables;
X. Promover la formación, capacitación y asesoría a los padres o tutores que tengan bajo su responsabilidad a personas con la condición del espectro autista, en relación a las obligaciones que establece esta Ley;
XI. Garantizar en los centros educativos públicos y privados la asistencia de tutores educativos para las personas con la condición del espectro autista, en los casos que así lo requieran;
XII. Colaborar en la creación de programas de difusión e inclusión dirigidos a la población del medio laboral para la promoción y protección de las personas con la condición del espectro autista;
XIII. Impulsar campañas, programas de formación, capacitación y especialización sobre la condición del espectro autista en las áreas de salud, educación y judicial en el ánimo de crear las condiciones idóneas para la atención de estas personas;
XIV. Realizar acciones a fin de sensibilizar a la sociedad, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con la condición del espectro autista y fomentar el respeto a sus derechos y dignidad;
XV. Propiciar en las instituciones educativas públicas y privadas las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia de las personas con la condición del espectro autista;
XVI. Apoyar al Instituto Nacional de Geografía y Estadística sobre los porcentajes de la población con la condición del espectro autista en el territorio nacional, y
XVII. Las demás que determine el Titular del Poder Ejecutivo Federal.
Artículo 15. El titular de la Secretaría recabará del Consejo de Salubridad General la opinión sobre programas y proyectos de investigación científica y de formación de recursos humanos, así como sobre el establecimiento de nuevos estudios profesionales, técnicos, auxiliares y especialidades que se requieran en materia de la condición del espectro autista, con fundamento en lo dispuesto en la Ley General de Salud.
Artículo 16 . La Secretaría coordinará a los Institutos Nacionales de Salud y demás organismos y órganos del sector salud, a fin de que se instrumenten y ejecuten las siguientes acciones:
I. Realizar estudios e investigaciones clínicas y científicas, epidemiológicas, experimentales de desarrollo tecnológico y básico en las áreas biomédicas y socio-médicas para el diagnóstico y tratamiento de las personas con la condición del espectro autista para procurar su habilitación;
II. Vincular las actividades de los Institutos Nacionales de Salud con los centros de investigación de las universidades públicas y privadas del país en materia de atención y protección a personas con la condición del espectro autista;
III. Realizar campañas de información sobre las características propias de la condición del espectro autista, a fin de crear conciencia al respecto en la sociedad;
IV. Atender a la población con la condición del espectro autista a través, según corresponda, de consultas externas, estudios clínicos y de gabinete, diagnósticos tempranos, terapias de habilitación, orientación nutricional, y otros servicios que a juicio de los Institutos Nacionales de Salud y demás organismos y órganos del sector salud sean necesarios. Se exceptúa el servicio de hospitalización;
V. Promover políticas y programas para la protección de la salud integral de las personas con la condición del espectro autista;
VI. Expedir de manera directa o a través de las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud, los diagnósticos a los familiares y a las personas con la condición del espectro autista que lo soliciten, y
VII. Coadyuvar a la actualización del Sistema de Información a cargo de la Secretaría, mismo que deberá permitir contar con un padrón de las personas con la condición del espectro autista que reciben atención por parte del Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, así como de la infraestructura utilizada para ello.
Capítulo IV
Prohibiciones y Sanciones
Sección Primera
Prohibiciones
Artículo 17. Queda estrictamente prohibido para la atención y preservación de los derechos de las personas con la condición del espectro autista y sus familias:
I. Rechazar su atención en clínicas y hospitales del sector público y privado;
II. Negar la orientación necesaria para un diagnóstico y tratamiento adecuado, y desestimar el traslado de individuos a instituciones especializadas, en el supuesto de carecer de los conocimientos necesarios para su atención adecuada;
III. Actuar con negligencia y realizar acciones que pongan en riesgo la salud de las personas, así como aplicar terapias riesgosas, indicar sobre-medicación que altere el grado de la condición u ordenar internamientos injustificados en instituciones psiquiátricas;
IV. Impedir o desautorizar la inscripción en los planteles educativos públicos y privados;
V. Permitir que niñas , niños, adolescentes y jóvenes sean víctimas de acoso escolar, burlas, agresiones o cualquier tipo de violencia que atenten contra su dignidad y estabilidad emocional por parte de sus maestros y compañeros;
VI. Impedir el acceso a servicios públicos y privados de carácter cultural, deportivo, recreativo, así como de transportación;
VII . Rehusar el derecho a contratar seguros de gastos médicos;
VIII. Derogada;
IX. Abusar de las personas en el ámbito laboral;
X. Negar la asesoría jurídica necesaria para el ejercicio de sus derechos, y
XI. Deberán los concesionarios de telecomunicaciones y Radiodifusión de abstenerse de difundir o transmitir imágenes denigrantes y degradantes de personas con la condición del espectro Autista, y
XII. Todas aquellas acciones que atenten o pretendan desvirtuar lo dispuesto en la presente Ley y los demás ordenamientos aplicables.
Sección Segunda
Sanciones
Artículo 18. Las responsabilidades y faltas administrativas, así como los hechos delictivos que eventualmente se cometan por la indebida observancia a la presente Ley, se sancionarán en los términos de las leyes administrativas y penales aplicables en los órdenes federal y local.
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo Federal deberá promover la expedición de las disposiciones reglamentarias necesarias, dentro de un término no mayor a 6 meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. Las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, en un plazo máximo de 12 meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, deberán armonizar su legislación conforme al presente decreto.
Cuarto. Las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, preverán la aprobación de los recursos presupuestales necesarios para el cumplimiento de esta Ley.
Notas
1 https://www.psychiatry.org/psychiatrists/practice/dsm/educational-resou rces/dsm-5-fact-sheets, «Highlights of Changes from DSM-IV-TR to DSM-5. Changes made to the DSM-5 diagnostic criteria» (en inglés). DSM-5. Consultado el 3 de junio de 2017.
2 Martos-Pérez Juan, Paula-Pérez Isabel; Una aproximación a las funciones ejecutivas en la condición del espectro autista, Rev Neurol 2011; 52 (Supl 1): S147-S153, www.neurologia.com
3http://www.educacionespecial.sep.gob.mx/pdf/doctos/6Bol etin/Infografia_generalidades_autismo.pdf
4 Op. Cit. http://www.educacionespecial.sep.gob.mx/pdf/doctos/6Boletin/Infografia_ generalidades_autismo.pdf
5 Ibídem.
6 Declaración Universal de Derechos Humanos. Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948
7 Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, 13 de diciembre de 2006, Nueva York
8 Dictamen de la Comisión de Atención de Grupos Vulnerables, para la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista. Mimeo, Palacio Legislativo de San Lázaro, 26 de febrero del 2015.
9 Ibídem, artículo, fracción III.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.
Diputados:Que adiciona los artículos 3o. y 7o. de la Ley General de Turismo, suscrita por la diputada Lorena Corona Valdés e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputada Lorena Corona Valdés y diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral I, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XVIII Bis al artículo 3 y X Bis al artículo 7 de la Ley General de Turismo, al tenor de la siguiente:
Exposición de motivos
El turismo representa una de las actividades económicas más importantes a nivel mundial. Tanto por el nivel de inversión, generación de empleos y la contribución al desarrollo, ya sea nacional o regional. Ocupa un lugar destacado en la agenda política de México y se identifica como uno de los seis sectores económicos prioritarios en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
Para nuestro país esta actividad constituye el 8.9 por ciento del PIB,1 y genera alrededor de nueve millones de empleos, por lo que se posiciona como uno de los sectores económicos más influyentes para nuestra economía.
La prospectiva para el turismo mundial durante los próximos años se espera sumamente favorable. Se estima que para 2020, el flujo de turistas internacionales en el mundo se ubicará en más de 1,560 millones de llegadas. México actualmente ocupa el octavo lugar en recepción de turistas de todas partes del mundo, así como el décimo segundo en captación de divisas. Anualmente recibimos 20 millones de turistas; y se espera que se llegue a ingresos anuales por 10 mil millones de dólares.2
A pesar del crecimiento del turismo en el país, de acuerdo al Estudio de la Política Turística de México3 realizado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), éste sigue estando por debajo del crecimiento global de la economía . Y es que el sector de viajes y turismo se ha enfrentado a diversas dificultades, incluyendo las complicaciones económicas en países que son importantes fuentes de visitantes para México, desastres naturales vinculados al cambio climático, advertencias de salud pública e inseguridad en diversas regiones del país. Además de estos factores coyunturales, el sector enfrenta una serie de retos estructurales.
La atención turística se ha enfocado en las últimas cuatro décadas en el desarrollo de complejos de playa. Lo que a su vez se ha reflejado en la demanda turística, la comercialización y la promoción. Dicho modelo se encuentra en una etapa madura, la cual también es altamente vulnerable porque no considera los cambios en los patrones de demanda de los consumidores.
Como resultado de lo anterior, es poco probable que este modelo logre alcanzar los objetivos de una política turística que busca promover un crecimiento más incluyente y sostenible. La OCDE recomienda desarrollar una estrategia de diversificación, la cual debe ser complementaria del producto existente de sol y playa . Estos continuarán siendo el producto núcleo de la oferta turística de México, sin embargo, el país podría lograr una oferta turística más diversificada que le permita obtener mayor rentabilidad.
Urge fomentar la diversificación del sector turístico a fin de sacar provecho de la infraestructura y desarrollo científico y tecnológico con el que cuenta nuestro país.
El turismo puede ser una palanca importante para el desarrollo de sus habitantes, sobre todo, en las regiones que no poseen playas o zonas arqueológicas, pero que son ciudades estratégicas para la realización de otras actividades y que, de apoyarse, generarían gran desarrollo al país.
En ese tenor, existe un segmento de turismo específico con gran potencial en el cual México no ha ahondado ni explotado completamente sus capacidades: el turismo médico.
El turismo médico, de acuerdo a la Secretaria de Economía, se refiere a la actividad que consiste en procedimientos quirúrgicos y tratamientos con medicamentos; procesos de orden ambulatorio (dentales, oftalmológicos y algunos cosméticos).4
Cada año, localidades como la Ciudad de México, Guadalajara, Monterrey, Tijuana, Mexicali, Nuevo Laredo, Los Cabos, Cancún, Riviera Maya, Puerto Vallarta y Nuevo Vallarta reciben más de 400 mil pacientes internacionales, según las estadísticas más recientes de la consultora internacional Patients Beyond Borders , procedentes principalmente de Estados Unidos y Canadá. Vale la pena recalcar que esta “migración”, se ha dado de manera natural, resultado de las bajas tarifas de los servicios médicos existentes en México, mas no está relacionada con que exista una política pública para capitalizar esta demanda. 5
El turismo médico generó al país en el año 2015 ingresos por más de 3,000 millones de dólares, recibiendo a 4.7 millones de visitantes entre pacientes y acompañantes; y tuvo un crecimiento de 5.5 por ciento, que, de ser bien canalizado, podría ser de entre 6.3 y 7 por ciento, de acuerdo a un trabajo realizado por la revista Forbes México.
Las especialidades médicas que más visitantes atraen, son cardiología, cirugía cosmética y reconstructiva, así como salud reproductiva y fertilidad, oftalmología, oncología, ortopedia, odontología, gastro-cirugía, traumatología, cirugía de columna, entre otras.
En comparación con el turismo tradicional, el turismo médico podría traer mayores beneficios económicos al país, debido a que si realizamos un estimado de ganancias, un paquete vacacional que incluye un vuelo chárter con cuatro noches y cinco días de hospedaje y alimentos, tiene un precio aproximado de mil 300 dólares por persona. En este sentido, un grupo de 100 viajeros generaría un ingreso de 130 mil dólares.
Contraponiéndose a esto, un reemplazamiento de cadera o un levantamiento de busto tienen un costo que ronda alrededor de los 13 mil dólares;6 por lo que 10 de estos tratamientos dejan al país el equivalente al grupo del vuelo chárter. Esto, sin considerar que los visitantes médicos además tienen gastos de laboratorio, hospedaje, farmacia, etcétera.
En México el desarrollo del turismo se integra por medio de la concurrencia entre los tres órdenes de gobierno, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Turismo. En el artículo 7 de esta Ley se contempla la coordinación y participación con otras instituciones y secretarías de la administración pública federal entre las que se encuentran; la Secretaría de Cultura, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de Economía, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaría de Educación Pública, las instituciones encargadas de la Seguridad Pública, entre otras, con el fin de dar cumplimiento a la correcta implementación de la ley en aras de impulsar de forma eficiente a este sector que funge como eje fundamental de la estructura económica del país.
No obstante lo anterior, dentro de la Ley General de Turismo no se encuentra incluido el término Turismo Médico o Turismo de Salud, ni la coordinación que debiera existir con la Secretaría de Salud para promoverlo y fomentarlo. Por ello, resulta necesaria una reforma en este sentido, especialmente si consideramos la relevancia que actualmente representa dicho sector.
La inclusión del término turismo médico y la coordinación con la Secretaría de Salud para promoverlo en la Ley General de Turismo resulta fundamental para impulsar verdaderamente la diversificación integral de la oferta turística del país, lo cual vendría de la mano con un importante crecimiento para la economía nacional, y el reconocimiento internacional en términos de salud y bienestar.
Por lo aquí expuesto, se propone a esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan las fracciones XVIII Bis al artículo 3 y X Bis al artículo 7 de la Ley General de Turismo
Único. Se adicionan las fracciones XVIII bis al artículo 3 y X bis al artículo 7 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a XVIII. (...)
XVIII Bis. Turismo de salud: actividad turística orientada a recibir servicios o tratamientos relacionados con la salud, ya sea de tipo preventivo, curativo, de cuidados paliativos o rehabilitación.
XIX. a XXI. (...)
Artículo 7. Para el cumplimiento de la presente Ley, corresponde a la Secretaría:
I. a X. (...)
X Bis. Promover y fomentar en conjunto con la Secretaría de Salud el turismo de salud.
XI. a XVIII. (...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 De la Rosa, A. Turismo en auge . El economista [versión impresa páginas 4-5] [ref. del 28 de marzo de 2017]
2 PwC. Turismo. PwC [en línea] [ref. de 2015] Disponible en web: http://www.pwc.com/mx/es/industrias/turismo.html
3 OCDE. Estudio de la Política Turística de México [en línea] [2016] Disponible en https://www.oecd.org/industry/tourism/MEXICO%20TOURISM%20POLICY%20REVIE W_EXEC%20SUMM%20ASSESSMENT%20AND%20RECOMMENDATIONS_ESP.pdf
4 Pro México. Turismo Médico. Secretaria de Economía [en línea] [N.D.] Disponible en http://www.promexico.gob.mx/documentos/sectores/turismo-salud.pdf
5 Forbes México. Turismo médico, un mercado en sala de espera. Forbes. [en línea] [ref. 8 de junio de 2016] Disponible en Web: https://www.forbes.com.mx/turismo-medico-un-mercado-en-sala-de-espera/
6 Forbes México. Turismo médico, un mercado en sala de espera. Forbes. [en línea] [ref. 8 de junio de 2016] Disponible https://www.forbes.com.mx/turismo-medico-un-mercado-en-sala-de-espera/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.
Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Lorena Corona Valdés, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Gálico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El proponente Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un segundo capítulo al Título Sexto de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
El polietileno de tereftalato, o mejor conocido como PET, es una materia prima derivada del petróleo. Un kilo de PET está compuesto de 64 por ciento de petróleo, 23 por ciento de derivados líquidos del gas natural y 13 por ciento de aire. Del petróleo crudo se extrae paralixeno, el cual se oxida con aire para obtener ácido tereftálico. El etileno, se adquiere a partir de derivados del gas natural, oxidándolo con aire para formar etilenglicol. Es así que el PET se hace mezclando el ácido tereftálico y el etilenglicol.1
Según el “Anuario Estadístico” del año 2012, el cual es presentado por la Asociación Nacional de Industrias del Plástico (ANIPAC), señala que el 40 por ciento de la producción de PET en México corresponde al refresco no retornable, 17 por ciento para los envases retornables, 15 por ciento a envases de agua purificada, 16 por ciento al aceite, 8 por ciento para conservas, cosméticos, agroquímicos y licores, 2 por ciento para lámina de PET y por último el 2 por ciento destinado para usos varios.2
De acuerdo con Jorge Treviño, director de ECOCE, en nuestro país el consumo de PET en promedio al año son 722 mil toneladas, destacando que somos líderes en el continente americano en acopio y reciclaje de PET con el 50.4 por ciento reciclado y 14 empresas recicladoras.3
Sin embargo, a pesar de las cifras y los grandes esfuerzos por el reciclaje del PET, este no es suficiente. El consumo de PET va muy de la mano con los malos hábitos que como mexicanos tenemos. En México el consumo de refresco es muy elevado, en promedio cada mexicano consume 163 litros de refresco al año, siendo la gran mayoría de los envases utilizados de PET; como consecuencia se consumen 450 mil toneladas de este material, aproximadamente.4
Tristemente, México es el segundo consumidor de envases de PET para refrescos en el mundo , así mismo se destaca que para producir una tonelada de PET se requiere 17 barriles de petróleo.5
El consumo de agua embotellada en nuestro país también representa un problema, y no por el impacto negativo del agua a nuestro cuerpo, sino por la mala práctica que como mexicanos tenemos al tomar agua de una manera tan desechable. En México en el año 2014, que fue el último reporte de consumo, fuimos el consumidor número uno de agua embotellada, consumiendo 234 litros por persona, lo que generó 21 millones de botellas de PET diarios, de lo cual solo se recicla el 20 por ciento.6
Lo más serio es que 90 millones de envases de refrescos y de agua son lanzados tanto a la vía pública, así como a bosques, playas, ríos y mares. Otro dato importante a mencionar es que la tercera parte de basura doméstica en México se debe a los envases de PET, es decir, se producen aproximadamente 9 mil millones de botellas al año.7
El impacto visual es otro problema, ya que los residuos de los plásticos en el medio ambiente dan mal aspecto, que como consecuencia perjudica los ingresos de los lugares turísticos.8
De igual forma, el PET es un material de riesgo para el ser humano, el uso constante de un envase puede liberar algunos compuestos químicos como el DEHA (dietilhidroxilamina), sustancia que provoca cáncer, o el BBP (butilbencilftalato), que puede alterar el funcionamiento hormonal. El Journal of Environmental Monitoring publicó un artículo donde se analizaron algunas botellas de PET y se encontró antimonio, componente que provoca irritación en la piel, ojos y pulmones.9
Siguiendo con la problemática que trae el PET, podemos mencionar la gran acumulación. En el mundo se calcula que existen 25 millones de toneladas de plástico en el ambiente, mismos que tardan entre 100 y 500 años en biodegradarse; la degradación es muy lenta debido a que sus partículas son muy pequeñas, partículas que se distribuyen en mares, ríos, sedimentos y suelos, por lo que se ha vuelto una triste costumbre observar paisajes en caminos, áreas naturales protegidas, carreteras, lagos, entre otros, con plásticos tirados como si fueran un elemento más del ecosistema ,10 y más triste aún, que parece no importarnos, pues nuestra indiferencia a ver basura plástica en el medio ambiente parece no molestarnos.
El agotamiento y la degradación ambiental entre los años 2003 y 2015 tuvo un costo de 11 billones 6 mil 446 millones de pesos, esto de acuerdo al INEGI, sin embargo, durante ese mismo lapso solo se destinaron 1 billón 366 mil 276 millones de pesos en gastos de protección ambiental, es decir, solo un 10 por ciento.11
Actualmente los océanos se llenan de 8 millones de toneladas de plástico al año; se estima que para el año 2020 sean 500 millones de toneladas, gracias a la producción tan acelerada de plásticos y que el proceso de degradación del PET en los océanos es más lento que en la tierra. De los desechos de plásticos en el mar, el 70 por ciento queda en el fondo marino, el 15 por ciento en la columna de agua y el 15 por ciento en la superficie, esto sin tan siquiera abundar en la afectación a la vida marina, pues los fragmentos de plástico encontrados en animales marinos es una realidad.12
En nuestro país podemos encontrar vergonzosos ejemplos del impacto de la contaminación. En el año 2014 al Cañón del Sumidero, en Chiapas, le extrajeron 400 toneladas de residuos sólidos urbanos , esto como consecuencia a la poca cultura ecológica, el gran consumismo por parte de la población, el no depositar la basura en los lugares designados, entre otras causas.13
Lo que esta iniciativa propone es concientizar a la población y hacer visibles los problemas que provoca el exceso de envases de PET a través de que el etiquetado del producto contenga imágenes del daño ambiental que causa su consumo. La finalidad es que la población consumidora desarrolle una opinión más crítica y un consumo más racional hacia el producto.
En nuestro país se generan 40 millones de residuos sólidos. Aproximadamente se reciclan entre el 5 por ciento y el 8 por ciento de los residuos,14 lo que hace necesario que se reduzca estas cifras, por lo que esta iniciativa busaca: Concientizar a la población a consumir menos PET, a reutilizar o reciclar sus envases de PET, que se produzca menos envases de PET, que se produzca de otros materiales que sean menos dañinos al medio ambiente y disminuir la cantidad de residuos urbanos.
Cambiemos nuestra forma consumir e informemos y formemos a la población para lograr resultados consistentes que logren beneficiar nuestro planeta.
Considerandos
El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que todo individuo tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y que es responsabilidad del estado garantizar el respeto de ese derecho.15
México ha sido parte y ha generado importantes compromisos internacionales en materia ambiental a raíz de su participación y firma de diferentes tratados como en las diferentes COP (Las Conferencias de las Partes)16 o Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC),17 mismas que está comprometido a cumplir.
La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los residuos nace el 8 de octubre del 2003, como parte del compromiso que tiene el estado para garantizar el derecho de toda persona a un medio ambiente sano, así como el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos y sólidos urbanos y el manejo especial de ellos, así como la prevención de generar contaminación con estos residuos.18
Algunos esfuerzos internacionales que se han puesto en marcha para comprobar el compromiso que se debe acatar para la defensa de nuestro medio ambiente se encuentran en Estado Unidos y Francia.
En la ciudad de San Francisco se puso en marcha una ley que prohíbe la venta de agua embotellada en los espacios públicos. Esta medida fue para reducir los desperdicios de botellas que provoca la acumulación de los envases.19
Mientras que Francia ha mostrado un plan integral contra el plástico. Las medidas consisten en que todos los utensilios desechables vendidos en el país sean biodegradables y puedan usarse en la composta, y que las máquinas expendedoras de café ya no ofrezcan vasos de plástico, esto acorde a la prohibición total de bolsas de plástico la cual se encuentra vigente desde julio de 2016.20
En nuestro país ya existen varios precedentes sobre el uso del PET. Por mencionar alguno se dirá que el Distrito Federal en el año 2014, se presentó una iniciativa que proponía prohibir el uso de PET para el embotellamiento o envase de cualquier producto, además en caso de violación por lo dispuesto, proponían sancionar con una multa de 75 mil días de salario mínimo.21
Decreto
Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Único. Se reforma y adiciona un segundo capítulo al Título Sexto de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Título Sexto
De la Prevención y Manejo Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial
Capítulo I
Artículo 95-100. ...
Capítulo II
Del Manejo de los Envases y Embalajes de Polietileno Teraftalato (PET)
Artículo 100 Bis. Las empresas productoras y consumidoras de envases y embalajes de Polietileno Teraftalato (PET) en el ámbito de sus competencias promoverán la reducción de la generación, valorización y gestión integral de los residuos urbanos, con la finalidad de controlar la contaminación ambiental; y crear conciencia sobre su uso y reciclaje; las cuales deberán llevar a cabo las siguientes acciones:
I. Agregar en el etiquetado de productos que utilizan el material de Polietileno Tereftalato (PET) para sus envases y embalajes, en los cuales deberán figurar leyendas y pictogramas o imágenes, sobre el daño ecológico y ambiental que produce los envases de este material.
II. Serán formuladas y aprobadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
III. Se imprimirán en forma directa en las etiquetas;
IV. Serán de alto impacto preventivo, claras, visibles, legibles y no deberán ser obstruidas por ningún medio;
V. Deberán ocupar al menos el 30% de espacio en las etiquetas, donde se le deberán incorporar pictogramas o imágenes;
VI. serán destinados al mensaje del daño ecológico y ambiental que causan los desechos de Polietileno Tereftalato (PET), y
VII. Las leyendas deberán ser escritas e impresas, sin que se invoque o haga referencia a alguna disposición legal directamente en el empaquetado o etiquetado.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicará en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las leyendas, imágenes, pictogramas y mensajes del daño ecológico y ambiental que causan los desechos de Polietileno Tereftalato (PET) y etiquetado externo de los mismos, de acuerdo a lo establecido en esta Ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las empresas productoras y consumidoras dispondrán de un plazo de 180 días siguientes a su entrada en vigor, para realizar las adecuaciones necesarias para cumplir con el presente decreto.
Notas
1 “¿Qué es polietileno-tereftalato?”. Secretaría del Medio Ambiente Gobierno del Estado de México.
http://sma.edomex.gob.mx/que_es_polietilenotereftalato
2 “Estudio de Análisis de Ciclo Vida (ACV) del manejo de envases de bebidas de polietilen tereftalato (PET) en la fase de pos consumo”. Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. http://www.inecc.gob.mx/descargas/sqre/2013_acv_pet.pdf
3 “Crudo barato pegó a reciclaje de PET: ECOCE”. Fecha: 17 de marzo de 2016.
http://eleconomista.com.mx/industrias/2016/03/17/crudo-b arato-pego-reciclaje-pet-ecoce
4 “Mexicanos toman 7 veces más refresco que resto del mundo”. La Jornada. Fecha: 8 de septiembre de 2016. http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/09/08/mexicanos-toman-7-veces-m as-refresco-que-resto-del-mundo
5 “Contaminación por PET en México”. La Industria Mexicana en el cambio climático. Fecha: 2 de mayo de 2010. http://cambiomedioambiental.blogspot.mx/2010/05/contaminacion-por-pet-e n-mexico.html
6 “México, el mayor consumidor mundial de agua embotellada”. La Jornada. Fecha: 27 de marzo de 2015.
http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2015/03/27/mexico-el- mayor-consumidor-mundial-de-agua-embotellada-1395.html
7 “Construcción de casas – habitación con material PET”. UNAM. http://vinculacion.dgire.unam.mx/Congreso-Trabajos-pagina/Ganadores%20C ongreso%202014/Congreso_2014_Trabajos%20en%20Extenso%20PDF/1.%20Ciencia s%20Biol%C3%B3gicas/1.%20CIN2014A10139.pdf
8 “Las Botellas Plásticas y su Amenaza al Medio Ambiente”. Aduanas Digital. Fecha: 24 de enero de 2014. https://aduanasdigital.gob.do/2014/01/24/las-botellas-plasticas-y-su-am enaza-al-medio-ambiente/comment-page-1/
9 “Cuánto cuesta una botella de agua”. UNAM.
http://cuaed.unam.mx/espanol_media/comprension_de_textos /txt_argumentativo/objetos/lectura_1.pdf
10 “El impacto de los plásticos en el ambiente”. La Jornada ecológica. Fecha: 27 de mayo de 2013.
http://www.jornada.unam.mx/2013/05/27/eco-f.html
11 “México pierde por daño ambiental más de 11 billones de pesos; invierte sólo uno en protección”. Animal Político. Fecha: 3 de febrero de 2017. http://www.animalpolitico.com/2017/02/costos-de-la-degradacion-ambienta l-en-mexico/
12 “Greenpeace advierte del creciente riesgo de los plásticos en el pescado y marisco”. Greenpeace. Fecha: 25 de agosto de 2016. http://www.greenpeace.org/espana/es/news/2016/Agosto/Greenpeace-adviert e-del-creciente-riesgo-de-los-plasticos-en-el-pescado-y-marisco/
13 “Estas son las verdaderas consecuencias de tirar basura en la calle”. Ecoesfera. Abril 21 del 2014.
http://ecoosfera.com/2014/04/las-verdaderas-consecuencia s-de-tirar-basura-en-la-calle/
14 “La contaminación por plásticos / Punto crítico”. La Jornada Aguascalientes. 8 de febrero de 2016.
http://www.lja.mx/2016/02/la-contaminacion-por-plasticos -punto-critico/
15 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf
16 Biodiversidad mexicana.
http://www.biodiversidad.gob.mx/planeta/internacional/co p.html
17 “Los compromisos de México contra el cambio climático“. Vanguardia. 2 de diciembre de 2015.
http://www.vanguardia.com.mx/articulo/los-compromisos-de -mexico-contra-el-cambio-climatico
18 “La Ley General para la Prevención Y Gestión Integral de los residuos”. Cámara de Diputados.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/263_220515.p df
19 “San Francisco es la primera ciudad en prohibir la venta de agua embotellada”. Ecoosfera. Fecha: Mazo 7 de 2014. http://ecoosfera.com/2014/03/san-francisco-es-la-primera-ciudad-en-proh ibir-la-venta-de-agua-embotellada/
20 “Francia busca no contaminar; prohíbe el uso de desechables” Excélsior. 12 de agosto de 2016.
http://www.excelsior.com.mx/global/2016/09/12/1116427
21 “Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal”. PVEM. Fecha: 23 de Septiembre de 2014. http://www.partidoverde.org.mx/2016/press-asamblea/15061-iniciativa-con -proyecto-de-decreto-por-el-que-se-adicionan-diversas-disposiciones-de- la-ley-ambiental-de-proteccion-a-la-tierra-en-el-distrito-federal
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de octubre de 2017
Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 6 y 7 de la Ley Minera, a cargo de la diputada Carmen Victoria Campa Almaral, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Quien suscribe, Carmen Victoria Campa Almaral, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Minera, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
El sector minero es uno de los más importantes para el desarrollo de nuestro país. Así se reconoce en el Programa de Desarrollo Minero 2013-2018, donde se señala que esta industria representa la cuarta fuente generadora de divisas, sólo por detrás de la industria automotriz, la industria eléctrica y electrónica y el petróleo.
Según datos de la Cámara Minera de México, 70 por ciento de la superficie del territorio nacional tiene potencial de desarrollo geológico, por lo que los impactos de la minería se extienden a 24 de los 32 estados de la República, entidades federativas donde se desarrolla esta industria, gracias al fuerte potencial que en sus tierras superficiales y subsuelo existe. Lo anterior, convierte a nuestro país en el principal destino para la inversión en exploración de minerales en América Latina y el cuarto a nivel mundial.1
Nuestro país es líder mundial en la producción de plata y se encuentra entre los diez principales productores de 19 minerales, entre los que se encuentran: plata, bismuto, fluorita, celestita, wollastonita, cadmio, molibdeno, plomo, zinc, diatomita, sal, barita, grafito, yeso, oro y cobre.2
Uno de los aspectos que más atraen a los inversionistas es que nuestro país es el primer productor mundial de plata, undécimo de oro y duodécimo de cobre. También, es el segundo mayor productor de fluorita, el tercero más grande de bismuto y el quinto más grande de plomo.
Según datos proporcionados por la Secretaría de Economía (SE), la producción minera de México se divide entre 21 por ciento de oro, 20 por ciento de plata, 14 por ciento de cobre, 8 por ciento de zinc, y el resto en otros minerales.3 También, cabe destacar que según cifras del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), dicho sector, al cierre de 2015, generó 344 mil 912 plazas laborales.4
Como se ha señalado, diversos inversionistas han mostrado interés por la minería en el país. Baste mencionar que, de acuerdo a la SE, durante la administración de Felipe Calderón Hinojosa, en la industria minera la inversión extranjera directa aumentó más de 224 por ciento, comparada con el sexenio anterior.5
Nuestra Constitución, en su artículo 27, establece que el uso de los recursos naturales los debe impulsar el Estado y, sólo excepcionalmente, los particulares. Esto es algo que no se está cumpliendo en la minería, ya que este sector está concentrado y dominado por pocas empresas, tanto nacionales como extranjeras, que se benefician de la riqueza de la industria.
No obstante, son los grandes corporativos extranjeros, quienes concentran la mayor producción, sobre todo en lo que se refiere al oro y la plata. De acuerdo a la Cámara Minera de México (Camimex), 70 por ciento del volumen de la producción minera proviene de compañías internacionales y 30 por ciento de las nacionales. Canadá lidera las empresas mineras internacionales, al ser siete de las once minas de oro más importantes de México propiedad de canadienses, le sigue Estados Unidos de América, China, Japón, Australia, Reino Unido y Corea del Sur.6
Sin embargo, alrededor de esta importante industria también se entrelazan historias menos halagüeñas, tales como problemas de contaminación, inseguridad y conflictos en las comunidades y con otros sectores productivos, como la agricultura y el turismo.
Las comunidades en donde se desarrollan las actividades mineras pocas veces se ven beneficiadas, por el contrario, sufren los impactos ecológicos, debido a que la extracción de minerales afecta el medio ambiente, desde el subsuelo hasta la atmósfera, incluyendo cuerpos de agua y suelos; por lo cual, atentos a esta problemática, como grupo parlamentario, en Nueva Alianza proponemos revitalizar la importancia de la valoración del impacto ambiental en las concesiones mineras, imprimiéndole un sentido de sustentabilidad a uno de los sectores más dinámicos del país.
Argumentación
La minería representa una de las actividades económicas con mayor tradición en nuestro país, ha sido realizada desde la época prehispánica y marcó las directrices para la expansión regional desde tiempos de La Colonia. En época más reciente, la contribución de la industria minera ha mantenido su importancia para el desarrollo económico del país, ya que ha generado una cantidad importante de empleos, divisas e inversiones.
Sin ignorar el reconocimiento a los beneficios económicos que ha generado, también se debe señalar que la minería no ha estado exenta de conflictos sociales, pues se trata de una actividad caracterizada por la excesiva afectación al medio ambiente.
La riqueza que produce la extracción de minerales está distribuida de manera inequitativa: de acuerdo con datos de la SE, Zacatecas es el principal productor de minerales; sin embargo, se encuentra entre los diez estados con más bajo desarrollo humano del país, según afirma el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). A esto, debemos agregar que la Organización Panamericana de la Salud señala que “de todas las actividades económicas, la minería es la que causa más efectos negativos en la salud y enfermedades que pueden reducir la esperanza de vida hasta en 15 años”.7
Pese a las repercusiones provocadas, la minería ha gozado de un trato privilegiado en el ámbito jurídico nacional, debido a razones económicas, estratégicas y geoestratégicas. En este aspecto, se ha destacado la participación de la minería en el producto interno bruto (PIB), las fuentes de empleo que ha generado y las importantes inversiones que ha atraído de capital extranjero; ello, sin cuestionar la afectación que provoca al medio ambiente, el agotamiento de los recursos naturales y a las comunidades donde se asienta.
Prueba de ello es la consideración que se mantiene en la Ley Minera, donde se le concibe como de “utilidad pública”, con lo cual, en automático se le reconoce como una actividad prioritaria, sólo subordinada a “las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, así como frente al servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica”. Ello, en detrimento de los intereses individuales y colectivos de quienes realizan actividades distintas o bien de aquellos que se ven afectados por dicha actividad.
De ahí el interés de nuestro grupo parlamentario por eliminar la consideración de la minería como de “utilidad pública”, para lo cual, proponemos que se le mantenga como una actividad prioritaria, “siempre que se demuestre el beneficio social, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana”, a fin de armonizar lo dispuesto en la Ley Minera con lo que se establece en el artículo 27 de nuestra Carta Magna.
Por lo tanto, se establece la necesidad de que la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente realice un estudio de impacto ambiental como parte de los requisitos para el otorgamiento de concesiones, nacionales o extranjeras, ya que actualmente sólo se le pide a la Secretaría de Energía la evaluación de carácter técnico.
Asimismo, a fin de reforzar el aspecto del cuidado al medio ambiente, se propone que, como atribución de la Secretaría de Economía, se establezca que debe privilegiar el aprovechamiento racional de los recursos minerales, por encima de su exploración y explotación.
Por otro lado, uno de los privilegios que reconoce la Ley Minera a los inversionistas, y que profundiza la desigualdad entre los intereses de los inversionistas y los trabajadores, es la de dotar de carácter de confidencialidad la información sobre los estados económicos y contables de empresas mineras y metalúrgicas, lo cual atenta contra la transparencia de sus transacciones, ya que no existen razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen este estatus de confidencialidad.
Como señala Jaime Cárdenas, investigador de tiempo completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México,8 es urgente realizar una revisión de las características actuales de la minería en México. Lo anterior nos obliga a considerar sus costos ambientales, hídricos, energéticos, sociales y culturales, así como su aportación actual a la economía, a fin de que su operación responda a los intereses nacionales, y no sólo al nivel de utilidades que recibe el pequeño grupo de inversionistas que dominan la actividad en nuestro país.
De acuerdo a datos recientes, durante 2016 el volumen de producción de los principales metales del país registró una caída a nivel nacional de oro, plata y zinc, presentando descensos de 11.8, 9.8 y 10.3 por ciento, respectivamente. De los importantes estados productores de oro, exhibieron caídas Zacatecas (20.6 por ciento), Durango (22.4 por ciento) y Guerrero (17.5 por ciento), entidades que concentran más de una tercera parte del total nacional. En la plata, los tres primordiales territorios líderes, con 68.8 por ciento de aportación a la producción, en el 2016 retrocedieron, en términos anuales, Zacatecas (9.9 por ciento), Durango (25.4 por ciento) y Chihuahua (9.1 por ciento).9
El doctor Henry Veltmeyer, profesor investigador en Minería Extractiva en la Universidad Autónoma de Zacatecas, considera que:
“La minería es una de las actividades productivas más contaminantes. Es inherentemente insostenible, ya que implica el agotamiento de recursos no renovables. La industria minera, una de las más antiguas y de mayor utilidad para el hombre, tiene un alto impacto, en virtud de que afecta el ambiente desde el subsuelo hasta la atmósfera, incluyendo suelos y cuerpos de agua superficiales y subsuperficiales.”10
Los problemas ambientales se producen por la minería a cielo abierto y el alto consumo de agua que exige la actividad, como ocurre en Mazapil, Zacatecas, un municipio semidesértico de muy alta marginación, donde los trabajos en la mina de oro más grande de México propiedad de la empresa canadiense Gold Corp, han provocado graves problemas ambientales y a las comunidades, debido a las grandes cantidades de agua que utiliza para los procesos de lixiviación, quitando a la población aledaña el líquido necesario para realizar sus actividades agrícolas a pequeña escala.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Minera
Artículo Único. Se reforma el párrafo primero y se adiciona un párrafo cuarto, recorriéndose en su orden los actuales párrafos cuarto y quinto, que pasan a ser el párrafo quinto y sexto, respectivamente, al artículo 6 y se reforman las fracciones I y IX del artículo 7; todos de la Ley Minera, para quedar como sigue:
Artículo 6. La exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere esta Ley son de utilidad pública , serán preferentes sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno, con sujeción a las condiciones que establece la misma y siempre que se demuestre el beneficio social, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. Y Únicamente por ley de carácter federal podrán establecerse contribuciones que graven estas actividades.
...
...
La Secretaría realizará junto con la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales un estudio de factibilidad ambiental, con objeto de determinar el impacto que podrían tener dichas actividades en el entorno, a fin de que la expedición de los títulos de concesión no sea en menoscabo de la calidad de vida del entorno.
En caso de que la información solicitada confirme la realización de alguna de las actividades a que se refiere el párrafo segundo de este artículo dentro de la superficie para la que se solicita la concesión, la Secretaría, con base en un estudio técnico que realice con la Secretaría de Energía y en el cual se determine la factibilidad de la coexistencia de actividades mineras con las actividades de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, o con las del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, en la misma superficie, podrá otorgar o negar la concesión minera, excluyendo la superficie que comprendan las actividades preferentes, en la medida en que resulten incompatibles con la explotación minera.
Con base en el estudio a que hace referencia el párrafo anterior, la Secretaría y la Secretaría de Energía podrán establecer reglas de convivencia entre las actividades mineras y las actividades estratégicas de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.
Artículo 7. Son atribuciones de la Secretaría:
I. Regular y promover la exploración y explotación, al igual que privilegiando el aprovechamiento racional y preservación de los recursos minerales de la nación;
II. a VIII. ...
IX. Solicitar y recibir, con carácter confidencial, información sobre la producción, beneficio y destino de los minerales, geología de los yacimientos y reservas del mineral así como sobre en cuento a los estados económicos y contables de empresas mineras y metalúrgicas ;
X. a XVII. ...
...
Artículos Transitorios
Artículo Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. La Secretaría contará con 180 días naturales para actualizar las disposiciones reglamentarias que deriven del presente decreto.
Notas
1 Disponible en:
http://www.industriamineramexicana.com/2013/02/la-import ancia-de-la-mineria-en-mexico/, consultado el 25 de mayo de 2017.
2 Disponible en: https://www.forbes.com.mx/hacia-donde-va-la-industria-minera-de-mexico/ , consultado el 24 de mayo de 2017.
3 Disponible en
https://www.sdpnoticias.com/columnas/2013/05/08/la-miner ia-en-mexico-un-negocio-para-pocos, consultado el 15 de mayo de 2017.
4 Disponible en http://archivo.estepais.com/site/2014/retos-y-perspectivas-de-la-mineri a-en-mexico/, consultado el 12 de mayo de 2017.
5 Disponible en: http://www.sinembargo.mx/09-04-2013/579050, consultado el 24 de mayo de 2017.
6 Disponible en: http://www.jornada.unam.mx/2015/04/26/politica/005n1pol, consultado el 16 de mayo de 2017.
7 Disponible en: http://www.sinembargo.mx/09-04-2013/579050, consultado el 24 de mayo de 2017.
8 Disponible en:
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-91932013000100002, consultado el 19 de mayo de 2017.
9 Disponible en:
http://eleconomista.com.mx/estados/2017/03/08/principale s-estados-mineros-pais-sin-brillo-2016. Consultado el 25 de mayo de 2017.
10 Disponible en:
http://www.redalyc.org/pdf/325/32519776008.pdf, consultado el 15 de mayo de 2017.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.
Diputada Carmen Victoria Campa Almaral (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 90 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Abdíes Pineda Morín, del Grupo Parlamentario del PES
El suscrito, diputado federal Abdies Pineda Morín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, tengo a bien someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Materia de esta iniciativa es que se considere conducta grave el desvío de recursos financieros y materiales con fines de atención a damnificados; el almacenamiento de donaciones en evento contingente; el retardo de la entrega de bienes a damnificados; la venta de bienes donados para damnificados.
Los robos, fraudes, desvíos y otras conductas afectan la confianza de las personas para donar a damnificados. Sus donaciones no tienen la certeza de a manos de quien pararan.
Argumento que lo sustenta
Los artículos son recolectados, pero nunca donados. En vez de eso, en varias ocasiones son almacenados y repartidos después en eventos sociales, partidarios o electorales. Se han presentado investigaciones de desvío de donaciones para damnificados, por ejemplo, el caso del huracán Stan en Chiapas; investigación por más de veinte toneladas de la ayuda desviada a domicilios particulares.
En ocasiones las investigaciones afectan a los responsables de Protección Civil de los estados o municipios.
En el año de 2013 la Coalición Humanitaria Internacional Pro-inmigrante, CHIP, alertó sobre posibles fraudes al hacer donaciones para socorrer a los damnificados en México por las tormentas “Ingrid” y “Manuel”. Pablo Salazar, quien era gobernador del estado chiapaneco cuando sucedió el desastre natural, fue encarcelado por el ejercicio indebido del servicio público, ya que se le acusó de no utilizar mil 800 millones de pesos en la reconstrucción de las zonas afectadas.
En 2015, el ex presidente salvadoreño Francisco Flores enfrente juicio por el supuesto desvío de 15 millones de dólares en donaciones para las víctimas de un terremoto a cuentas personales y de su partido entre 1999 y 2004, años en que ejerció el cargo.
En 2006, en Chicago realizaron un maratón de recaudación de fondos mediante el cual se obtuvo $250,000 dólares para las víctimas del huracán “Stan”, pero esos fondos nunca llegaron a su destino. Se suponía que se iban a construir 120 casas en el municipio de Tapachula, Chiapas, en México, pero al final se supo que ese dinero nunca llegó.
En el 2005 se denunció a una persona de 55 años detenido en Ciudad Netzahualcóyotl, Estado de México, en posesión ilegal de 10 toneladas de ropa para los damnificados en Chiapas por el huracán Stan. El sujeto, según la fuente,1 confesó que por instrucciones de un empleado de ese Ayuntamiento, formaría paquetes con esas prendas para regalarlos durante la campaña electoral en la localidad.
La ropa le fue “dada a guardar”, “para que formara algunos bultos” que serían obsequiados próximamente. Aceptó “colaborar” en este operativo ilegal porque el individuo que le dio “a guardar” la ropa le prometió que le regalaría alguna parte del botín para que él lo vendiera posteriormente en algún tianguis de la localidad.
Estos hechos, señala la nota consultada, ocurrieron a menos de 24 horas de que la Procuraduría del Estado de México confiscara 20 toneladas de mercancía con valor de dos millones de pesos, también producto de donaciones para los damnificados en ese mismo estado. El hallazgo se produjo mientras eran trasladados al penal Neza-Bordo los seis presuntos responsables del primer “robo” de víveres descubierto. De acuerdo a la consignación ante el Juez Segundo Penal de Distrito de Primera Instancia, con sede en Netzahualcóyotl, los seis sujetos consignados son trabajadores de Protección Civil de la delegación Azcapotzalco. Por los hechos se inició la averiguación 385/05, por el delito de robo de mercancía y abuso de autoridad.
Otro caso de uso indebido de las donaciones para damnificados ocurrió en Tabasco y Chiapas en la que se denunció que cada quien trata de “llevar agua a su molino”, en ese entonces se decía que “el PRD del DF manda despensas preferentemente a los dos municipios de Tabasco donde gobierna el PRD, actores, cantantes y demás del espectáculo, ofrecen apoyo, pero siempre que su nombre vaya escrito en grandes letras en los camiones que transportan la ayuda”
En julio de 2017 se reporta en Tamaulipas una bodega con apoyos supuestamente para ser entregados a damnificados de noviembre de 2016 se presume que éstos seguramente los utilizarían para hacer campaña de reelección.
En el interior de esta bodega existía gran cantidad de licuadoras, ropa, colchones, pisos cerámicos, zapatos de todas las tallas, refrigeradores, estufas, entre otros. El fin de esta bodega es guardar los apoyos a la ciudadanía, pero que desafortunadamente no se entregan y se presume que serán para beneficio de la alcaldesa para su reelección”.
Algunos de los apoyos, en especial electrodomésticos fueron adquiridos a bajo costo a la Secretaría de Hacienda. 200 toneladas de apoyo para los damnificados y fue guardado para después entregarse.
Las empresas han detectado riesgos en las donaciones para damnificados y otras actividades relacionadas con el altruismo y la filantropía, debido a ello han implementado “5 acciones para prevenir la corrupción en tu empresa”,2 que incluyen al menos algunas de estas:
• Implementar programas en los siguientes aspectos: manual de organización y procedimientos; código de Conducta; sistemas de control, vigilancia y auditoría; sistemas de denuncia interna y a autoridades; Capacitación sobre medidas de integridad, Políticas para evitar el ingreso de personas que provoquen riesgos a la organización; y mecanismos para asegurar la transparencia y publicidad en sus intereses.
• Evaluar riesgos. Es importante que la empresa evalúe los riesgos, por lo menos una vez al año. Al identificar los riesgos se podrán evaluar y definir las prioridades.
• Denuncia interna y sanciones. Se deben ofrecer a los empleados medios para que denuncien cualquier inquietud sobre los alcances del programa y su aplicación. La empresa debe asegurar los canales de comunicación que faciliten a los empleados denunciar conductas que puedan ser actos de corrupción.
El meollo de este proyecto legislativo es que la ayuda solidaria hacia los damnificados está ahora acompañada por una desconfianza fundada en la corrupción en todas las esferas sociales. Desconfianza que se alimenta de sospechas de que las ayudas terminaron alimentando las campañas electorales y algunos partidos políticos desviaron esos recursos a sus campañas
De acuerdo con el Código Penal Federal, el robo es regulado de la siguiente manera:
Artículo 367. Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.
Artículo 368. Se equiparan al robo y se castigarán como tal:
I. El apoderamiento o destrucción dolosa de una cosa propia mueble, si ésta se halla por cualquier título legítimo en poder de otra persona y no medie consentimiento; y
Artículo 368 Bis. Se sancionará con pena de tres a diez años de prisión y hasta mil días multa, al que después de la ejecución del robo y sin haber participado en éste, posea, enajene o trafique de cualquier manera, adquiera o reciba, los instrumentos, objetos o productos del robo, a sabiendas de esta circunstancia y el valor intrínseco de éstos sea superior a quinientas veces el salario.
Artículo 368 Ter. Al que comercialice en forma habitual objetos robados, a sabiendas de esta circunstancia y el valor intrínseco de aquéllos sea superior a quinientas veces el salario, se le sancionará con una pena de prisión de seis a trece años y de cien a mil días multa.
Además de lo anterior, se propone actualizar la referencia legal señalada en el primer párrafo de la Ley General de Protección Civil. Esta disposición señala que:
Artículo 90. La autorización de permisos de uso de suelo o de utilización por parte de servidores públicos de cualquiera de los tres niveles de gobierno, que no cuenten con la aprobación correspondiente, se considerará una conducta grave, la cual se sancionará de acuerdo con la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos respectiva , además de constituir un hecho delictivo en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones legales aplicables.
...la cual se sancionará de acuerdo con la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos respectiva... luego entonces, ¿cuál es la ley respectiva?
La presente iniciativa propone que esa referencia jurídica sea la Ley General de Responsabilidades Administrativas publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de julio de 2016.
La Ley que se propone hace conexión con la intención del primer párrafo del artículo 90, que proponemos reformar con las intenciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En lo particular, a lo que se refiere el artículo 2:
Artículo 2. Son objeto de la presente Ley:
I. Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los Servidores Públicos;
II. Establecer las Faltas administrativas graves y no graves de los Servidores Públicos, las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;
III. Establecer las sanciones por la comisión de Faltas de particulares, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;
IV. Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas, y
V. Crear las bases para que todo Ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.
Con la finalidad de coadyuvar con el proceso de dictamen, se adjunta el siguiente cuadro comparativo:
Fundamento legal
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto
Denominación del proyecto de decreto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 90 de la Ley General de Protección Civil.
Texto normativo propuesto
Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 90 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Artículo 90. La autorización de permisos de uso de suelo o de utilización por parte de servidores públicos de cualquiera de los tres niveles de gobierno, que no cuenten con la aprobación correspondiente, se considerará una conducta grave, la cual se sancionará de acuerdo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas , además de constituir un hecho delictivo en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones legales aplicables.
Además de lo anterior, también se considerará conducta grave el desvío de recursos financieros y materiales con fines de atención a damnificados; el almacenamiento de donaciones en algún evento contingente; el retardo de la entrega de bienes a damnificados; la venta de bienes donados para damnificados.
Artículo Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.cronica.com.mx/notas/2005/216170.html
2 http://www.esrmexico.com/5-acciones-prevenir-la-corrupcion-empresa/
Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 10 de octubre de 2017.
Diputado Abdies Pineda Morín (rúbrica)
Que reforma diversos artículos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Daniel Torres Cantú
El suscrito, Daniel Torres Cantú, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan las fracciones 11 Bis y XII Bis al artículo 2; se modifica la fracción XV y se adicionan la XVI y XVII al artículo 17; se modifica el segundo párrafo y se adiciona un tercero al artículo 35; se adiciona un segundo párrafo al artículo 38; se adiciona un segundo párrafo al artículo 39; se modifica el artículo 42; se modifican el primer párrafo y la fracción II del artículo 43; se modifican los párrafos primero y cuarto del artículo 70; se adiciona una fracción IV al artículo 74 Bis; y se modifica la fracción I del artículo 74 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Ei autotransporte de carga es el más utilizado en México para transportar bienes en el territorio. El 55 por ciento de la carga que se mueve por este medio es nacional.
La legislación actual y su reglamentación permiten el tránsito por caminos y puentes de jurisdicción federal a los camiones doblemente articulados, conocidos también como fulles.
En los últimos meses se ha venido dando el debate, no sólo en las Cámaras del Congreso de la Unión, sino en la opinión pública, sobre si se debe o no prohibir la circulación de la doble configuración de un camión de carga, debido a que han sido protagonistas de múltiples accidentes viales que, desgraciadamente, han costado vidas humanas.
La Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2014, “Sobre el peso y dimensiones máximas con la que puede circular los vehículos de autotransporte que transitan en vías generales de comunicación de jurisdicción federal”, en vigor desde el 13 de enero de 2015, permite la circulación de automóviles con una máxima de 31 metros de largo y con un peso bruto de hasta 75.5 toneladas, así como las siguientes especificaciones:
• Deberán contar con equipamiento que contribuye a la seguridad, incorporando tecnología como GPS, frenos ABS, freno auxiliar de motor o retardador o freno libre de fricción. Adicionalmente, la velocidad máxima permitida para los fulles diferenciados se establece en 80 kilómetros por hora.
• Se establece que los conductores deben acreditar experiencia y capacidades para operar los vehículos doblemente articulados, así como establece la limitación de utilizar semirremolques de hasta 12.19 metros en el acoplamiento de configuraciones doblemente articuladas. Sólo aprueba la utilización de semirremolque de hasta 12.81 metros exclusivamente para circular por caminos tipo ET y A y en caminos tipo B, con la autorización especial de conectividad.
• En los vehículos unitarios y tractocamiones articulados sencillos, así como en los autobuses que operan con suspensión neumática o suspensión mecánica, se elimina la diferenciación, permitiendo establecer un peso único en estas configuraciones.
• Se establece la corresponsabilidad en el transporte de carros por entero. Para los casos de carga consolidada, el transportista absorberá la responsabilidad en caso de excesos de peso y dimensiones.
En cuanto a los accidentes viales en caminos federales, si bien los fulles han estado presentes en 10 por ciento de los accidentes registrados por el Instituto Mexicano del Transporte, es medular en una discusión de tal magnitud, que va a afectar el sistema de transporte más importante para la economía mexicana, que se identifiquen y atiendan los factores reales de los accidentes en carreteras federales.
El tema central es la seguridad, y se deben atender los factores que propician los accidentes. Una de las causas más frecuentes por las que un autotransporte de doble remolque causa un accidente es el desprendimiento o la ruptura del convertidor, el sistema de acoplamiento que se engancha a un semirremolque y agrega una articulación a los vehículos de tractocamión semirremolque-remolque y camión remolque, comúnmente conocido como dolly.
La norma oficial mexicana actual da las especificaciones técnicas y mecánicas para que un vehículo contando con su carga original pueda arrastrar otro semirremolque. Estos vehículos deben contar con un motor eléctrico, torque, tipos de freno ABS y freno auxiliar libre de fricción, cámara de freno de doble acción, así como el convertidor, este último tiene especificaciones ya establecidas en la NOM-035-SCT-2-2010, “Remolques y semirremolques especificaciones de seguridad y métodos de prueba”, la cual cataloga y describe los dos tipos de convertidores que pueden ser utilizados: con lanza sencilla y con doble.
A diferencia de lo que se cree, el segundo remolque de un full es arrastrado, mas no cargado, especificando en la NOM-035 ya comentada, que dicho convertidor debe pasar por una serie de pruebas para comprobar la capacidad de arrastre y la resistencia a la ruptura de las cadenas de seguridad.
La multicitada NOM-035 también refiere las especificaciones cuando los convertidores son importados, así como la obligatoriedad de comprobar la legal importación y su propiedad por los permisionarios que pretenden usarlos.
La parte que une las dos cajas (convertidor) por lo regular son “hechos en casa”, con solo unir dos ejes de un camión en desuso. La SCT no revisa ni tiene registro de estos elementos, y la negligencia de muchos transportistas los hace peligrosos.
El Instituto Mexicano del Transporte, en el Anuario estadístico de accidentes en carreteras federales de 2014 indicó que de las 18 mil 7 colisiones registradas ese año, 0.7 por ciento fue ocasionado por el desprendimiento del doble remolque/semirremolque.
En este momento se deben dejar sin lugar a duda los elementos que requiere para que un vehículo pueda llevar más de una caja, cumpliendo los elementos de seguridad establecidos en las normas oficiales mexicanas.
Como se describió, no cualquier camión está diseñado para arrastrar una segunda caja, pues dicho automóvil debe contar, entre otros, con frenos ABS o antibloqueo y un freno auxiliar de motor, así como cámaras de frenado de doble acción, complementados con una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora. Lo anterior debe estar integrado con un convertidor, que hace la unión entre una caja y otra en un camión doblemente articulado.
Todos esos elementos, al estar instalados en un camión que cumple las especificaciones de las distintas normas oficiales mexicanas, lo hacen seguro para el conductor y para quienes se mueven a su alrededor.
No contar con frenos ABS simplemente hace que cuando se frene el camión de manera brusca, las llantas se bloquean, no permitiendo que las llantas delanteras puedan girar para esquivar el obstáculo. Esto pasa con mucha frecuencia en camiones que no tienen las condiciones establecidas reglamentariamente para arrastrar dos remolques, lo que ha ocasionado múltiples accidentes por no tener el control del vehículo al momento de encontrarse en una situación de riesgo.
Por otro lado, y como ha sido argumentado en las iniciativas presentadas por diputados y senadores en la presente legislatura, los accidentes que han costado vidas humanas son consecuencia del desprendimiento de la caja trasera de un doble remolque, lo cual tiene una sencilla explicación: el convertidor no cuenta con las características mínimas de seguridad, pues en la mayoría de los casos no son siquiera fabricados por empresas certificadas. Por el contrario, como son un elemento de arrastre, éstos son fabricados por los propios transportistas con piezas de camiones obsoletos.
La seguridad es el objetivo principal por el cual se ha abierto la discusión de prohibir la circulación de los fulles en México, pero también otro elemento es el daño que hace esta doble configuración a la infraestructura carretera del país. Debemos considerar lo que refiere el estudio número 52 de 1994, realizado por el Instituto Mexicano de Transporte mediante el cual, analizando la carga por eje, los doble remolque son los que menos deterioro producen. Lo anterior está apoyado por el documento Estudio numérico paramétrico para evaluar los efectos del paso de unidades doblemente articuladas, con peso bruto en 81.5 toneladas, sobre puentes tipo en carreteras tipo A y B, realizado por el Instituto de Ingeniera de la Universidad Nacional Autónoma de México en julio de 2006.
De la información con que actualmente se cuenta, debe considerarse que un camión con doble remolque por sí no es peligroso, pues como refieren diversos estudios nacionales e internaciones, un camión de doble caja, cumpliendo las especificaciones técnicas y de seguridad adecuadas, es más eficiente, seguro y compatible con el ambiente.
Los factores reales que propician los accidentes donde se encuentran inmiscuidos el autotransporte de doble remolque son
• Sobrecarga;
• Uso de convertidores hechizos; y
• Antigüedad de la flota vehicular.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes registra que hay camiones doblemente articulados que rebasan con demasía el peso máximo permitido en las normas oficiales, incluso llegando a cargar 120 toneladas en un camión donde se permiten 75.5.
Respecto a la preocupación a escala mundial sobre la evolución y mejores prácticas para el autotransporte de carga y la seguridad en las carreteras, se debe hacer el análisis de las posturas que se discuten en los paneles internacionales. Sin menoscabar las consecuencias fatales que han dejado los accidentes donde están inmiscuidos camiones de doble remolque, el común denominador en las posturas en cuanto a las dimensiones de un transporte de carga y de pasajeros es que, cuanto más volumen y tecnología tenga, más eficiente y más seguro es cualquier transporte, de ahí que actualmente no se esté discutiendo prohibir que los barcos y los aviones no sean cada vez más grandes, siendo que estos dos últimos medios de transporte también conviven con el traslado de personas. En ese tenor, se manifiesta lo que algunas organizaciones a nivel mundial han deliberado sobre el autotransporte doblemente articulado:
En abril de 2011 fue publicado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) el reporte Moving freight with better trucks, el cual informa sobre las deliberaciones que se dieron en el Foro Internacional de Transporte respecto al tema de autorizaciones para el uso más extensivo de vehículos con alta capacidad, ofreciendo propuestas para promover la innovación, buscando mejorar los resultados de seguridad y ambientales, así como impulsar la eficiencia.
Contrariamente a lo que argumentan tanto legisladores como algunos actores de opinión pública, México no es el único país que permite el autotransporte de carga doblemente articulado, ya que como establece el estudio de la OCDE, esta configuración es permitida en países como Dinamarca, Canadá, Holanda, Estados Unidos (en algunos estados), Bélgica, e incluso en Australia es permitida la triple articulación.
En 25 entidades de Estados Unidos se usan de forma permanente las combinaciones vehiculares múltiples y en algunos otros estados lo hacen con permisos especiales. Esto puede corroborarse en el documento Federal Size Regulation for Commercial Motor Vehicles del Departamento de Transporte de ese país.
La conclusión del estudio es que la cantidad de carga por transportar está incrementándose, por lo que se debe fomentar la innovación en el diseño de los vehículos, lo cual se puede impulsar desde la ley con la limitación de la vida útil de los camiones en circulación. Después del estudio, países como Suecia y Finlandia han realizado pruebas de vehículos con mayor capacidad de las actualmente permitidas en sus respectivos países.
También concluye el estudio que los vehículos de alta capacidad pueden mejorar los resultados de seguridad. Esto es congruente, ya que por pura estadística un camión genera menos riesgo que dos en el camino; de ahí que el objetivo medular en la discusión de los fulles sean las condiciones físicas y mecánicas del vehículo y sus accesorios; las condiciones y pericia con que cuenta el conductor (no olvidemos que, según datos del Instituto Mexicano del Transporte, 78.6 por ciento de los accidentes es atribuible al factor humano y esta causa está presente en 93 por ciento de los accidentes); por último, la negligencia de los transportistas que sobrecargan los remolques.
La Organización de las Naciones Unidas realizó en 2002 el estudio Longer combination vehicles for Asia and Pacific region: some economic implications, a través del cual promueve incentivar el uso de las combinaciones vehiculares múltiples, y exhibe el éxito que han tenido en países como Brasil, Australia y Estados Unidos de América.
En cuanto a la vida útil de los camiones, es menester señalar que en el país, según cifras obtenidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Integración Económica Centroamericana y la Organización Mundial de Comercio, 65.6 por ciento del parque vehicular tiene un promedio de vida de 17 años, en comparación con la vida promedio en Estados Unidos de América, de 5. Los vehículos desechados en Estados Unidos llegan a territorio mexicano, repercutiendo negativamente en el promedio de edad del parque vehicular en el país.
Por ejemplo, en 2012 se importaron 12 mil unidades con más de 10 años de antigüedad, y de las cuales sólo se destruyeron 5 mil 500 unidades chatarra. Ello significa que 6 mil 500 unidades que entraron ya viejas en su país de origen siguen circulando en el nuestro sin ningún margen de vida útil, en perjuicio de la seguridad de los mexicanos.
Con las modificaciones propuestas en la presente iniciativa se pretende
Introducir los conceptos de tractocamión doblemente articulado y de convertidor, para poder regular su verificación por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en los demás artículos.
Se propone que sea causal de revocación del permiso a los transportistas de doble remolque circular sin las placas y los permisos correspondientes, así como llevar carga en exceso. Se pretende endurecer la ley para que los permisionarios no carguen de más, ya que actualmente al sólo ser una violación de la norma oficial mexicana, no pasa de pequeñas multas, dando margen a que lo sigan haciendo.
Por otro lado, se pretende obligar a que lleven la placa correspondiente, ya que al igual que el propio camión, los convertidores o dollys tienen que llevar una placa. En la práctica, no muchos la tienen, ya que la mayoría son hechizos.
Actualmente, la ley permite que terceras personas puedan hacer el trabajo de la SCT de verificar las condiciones físico-mecánicas tanto de los camiones como de los convertidores.
El problema no son los camiones, ya que es difícil que un camión sea hechizo; no así con los convertidores, pues la mayoría sí lo son, e incluso son montados a camiones que no cuentan con las características que dicta la NOM-012 para ser un doble remolque.
Se pretende terminar con los convertidores hechizos, por lo que se propone una excepción, y que los terceros que verifiquen los convertidores sean expertos certificados en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y que se cumplan las condiciones de seguridad que al efecto emitirá la propia secretaría.
Con esto se dejaría afuera de los caminos a muchos camiones convertidos de forma ilegal que no cumplen las especificaciones y sólo circularían los doble remolque salidos de fábrica.
Se propone dar un tiempo de vida útil de 10 años a los camiones de doble remolque, con lo que se incentivará a
• Sólo tener camiones nuevos, más seguros.
• Se dejarían de importar muchos camiones de Estados Unidos que allá son viejos y se promovería el consumo de camiones armados en México.
• Se eleva la seguridad, ya que cuanto más actuales, tienen más tecnología.
Otro objetivo es incluir como obligación de las empresas que rentan los camiones que también al rentar un convertidor, éste debe ser registrado ante la SCT y cumplir las condiciones reglamentarias.
Obligar a que los convertidores tengan placa expedida por la SCT para poder ser arrendados.
La ley vigente ya establece que la SCT puede hacer uso de las facultades de inspección, verificación y vigilancia en cualquier momento, por lo que se propone especificar que, en esa verificación aleatoria que puede hacer directamente la SCT, también pueda solicitar la presentación física de los convertidores, remolque y semirremolque.
Se propone establecer la corresponsabilidad de los usuarios y transportistas por los daños y perjuicios que causen por exceder el peso permitido, así como multas por circular con exceso de peso en los caminos y puentes de jurisdicción federal.
Por último, se propone facultar a la Policía Federal para retirar de la circulación a los transportistas que no cuenten con placas en los convertidores.
Por lo expuesto propongo la discusión y, en su caso, aprobación del siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adicionan las fracciones II Bis y XII Bis al artículo 2; se modifica la fracción XV y se adicionan las fracciones XVI y XVII al artículo 17; se modifica el segundo párrafo y se adiciona un tercero al artículo 35; se adiciona un segundo párrafo al artículo 38; se adiciona un segundo párrafo al artículo 39; se modifica el artículo 42; se modifican el primer párrafo y la fracción II del artículo 43; se modifican los párrafos primero y cuarto del artículo 70; se adiciona una fracción IV al artículo 74 Bis; y se modifica la fracción I del artículo 74 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 2o. ...
I. y II. ...
II Bis. Convertidor: Sistema de acoplamiento que se engancha a un semirremolque y que le agrega una articulación a los vehículos de tractocamión semirremolque-remolque y camión remolque.
III. a XII. ...
XII Bis. Tractocamión doblemente articulado: Vehículo destinado al transporte de carga, constituido por un tractocamión, un semirremolque y un remolque u otro semirremolque, acoplados mediante un convertidor.
XII. a XVI. ...
Artículo 17. ...
I. a XV. ...
XIV. Incumplir reiteradamente cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta ley o en sus reglamentos;
XV. Circular, en el caso de tractocamión doblemente articulado, sin los permisos y placas correspondientes;
XVI. Exceder el peso o dimensiones máximos establecidos en los reglamentos y normas respectivas; y
XVII. Las demás previstas en la concesión o el permiso respectivo.
...
Artículo 35. ...
Las empresas que cuenten con los elementos técnicos conforme a la norma oficial mexicana respectiva podrán ellas mismas realizar la verificación técnica de sus vehículos, con excepción de la verificación técnica de los convertidores, la cual debe hacerse por la secretaría a través de terceros certificados en términos de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización .
La secretaría emitirá la norma oficial mexicana que establezca las especificaciones técnicas en seguridad para los convertidores que sean construidos en territorio nacional o importados de forma permanente.
Artículo 38. ...
El usuario será corresponsable de los daños y perjuicios que se causen originados por el exceso de peso de su carga, cuando se contrate carro por entero, declarado en la carta porte. Para los embarques de menos de carro entero, la responsabilidad recaerá en el transportista de carga consolidada.
Artículo 39. ...
El tractocamión doblemente articulado podrá circular o transitar siempre y cuando los componentes utilizados para su configuración no excedan de diez años de antigüedad a partir de su año modelo de fabricación, y cumplan las verificaciones periódicas que establezcan esta ley y las normas respectivas.
Artículo 42. Las empresas dedicadas al arrendamiento de convertidores, remolques y semirremolques con placas de servicio de autotransporte federal a que se refiere esta ley, deberán registrarse ante la secretaría, en los términos y condiciones que señale el reglamento respectivo. Asimismo, sólo podrán arrendar sus unidades a permisionarios que cubran los mismos requisitos que los permisionarios de servicio de autotransporte federal.
Artículo 43. Sólo podrán obtener registro como empresas arrendadoras de convertidores, remolques y semirremolques los que cumplan los siguientes requisitos:
I. ...
II. Obtener placas y tarjeta de circulación para cada remolque y semirremolque; en caso de los convertidores sólo las placas; y
III. ...
...
Artículo 70. La secretaría tendrá a su cargo la inspección, verificación y vigilancia de los caminos y puentes, así como de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, en sus aspectos técnicos y normativos, para garantizar el cumplimiento de esta ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que expida de acuerdo con la misma. Para tal efecto, podrá requerir en cualquier tiempo a los concesionarios y permisionarios informes con los datos técnicos, administrativos, financieros y estadísticos, así como la presentación física del vehículo, convertidor, remolque y semirremolque, que permitan a la secretaría conocer la forma de operar y explotar los caminos, puentes, los servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares.
...
...
La secretaría podrá autorizar a terceros para que lleven a cabo verificaciones de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y la verificación técnica de los convertidores deberá realizarse por lo menos dos veces por año por los terceros certificados en términos de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización .
Artículo 74 Bis. ...
I. a III. ...
IV. Por conducir vehículos en caminos y puentes federales que excedan el peso bruto vehicular permitido con multa de mil a cinco mil unidades de medida y actualización.
...
...
...
Artículo 74 Ter. ...
I. Cuando se encuentren prestando el servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado en los caminos y puentes, sin contar con el permiso y la placa correspondientes ;
II. a V. ...
Transitorios
Primero. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes tendrá un plazo de 180 días naturales para modificar y crear los reglamentos y las normas oficiales mexicanas correspondientes.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.
Diputado Daniel Torres Cantú (rúbrica)
Que reforma los artículos 17 y 20 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Lilian Zepahua García, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Lillian Zepahua García, diputada a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 17 y 20 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El respeto y admiración que antaño inspiraran a niños, jóvenes y adultos los conocimientos y experiencia vital recaudada al través de los años por aquellas personas de lerdo andar y añorante mirar, es la sola reminiscencia adormecida en la memoria de quienes pugnan por alcanzar en la actualidad, como su más anhelada aspiración, aquél estado de perenne juventud implantado en las mentes por una cada vez más vehemente invasión propagandística. Una aspiración que versa en torno de la perfección corporal, de un rostro sin mácula, de una esbeltez que incita al trastorno alimenticio; aquella gracias a la cual, la palabra reiterativa de un pasado añorado y el pensamiento en ocasiones impreciso resultan posesiones desdeñables, pues por caducas se contraponen al cliché de una posible adolescencia prolongada. Así, la vejez es hoy día no sólo una edad a la que se le desestima, también es una etapa de vida que despierta temor.
La sola referencia a la tercera edad genera su inmediata ligazón con imágenes relativas a decadencia, inutilidad, demencia, enfermedad, incapacidad, lastre, marcas todas que generan repulsa y amenazan la estabilidad emocional. De tal manera, a la senilidad, como etapa biológica, como consecución lógica de una vida, se la refiere hoy como un problema, el problema de la vejez. Esta problemática de la sociedad, no así de la senectud, es latente y constatable en calles, hospitales, casas de asistencia y al interior de los propios hogares, sitios en los que los ancianos viven las consecuencias de un abandono, ya sea moral, ya sea físico, del que los hacen víctimas sus familiares más cercanos.
La indolencia con la que la sociedad observa al anciano muda la indigencia y soledad en un hecho natural. En la vía pública no resulta más un acto sorprendente ofrecer limosna a senectos; es casi nula la repercusión que a nivel moral causa el abandono de adultos mayores en hospitales públicos. Menos aún pudiera resultar indignante que de los 31.6 millones de hogares que hay en el país, en tres de cada 10 vive, al menos, una persona mayor de 60 años1 , muchas veces despojada de su capacidad de decisión, de su derecho a la palabra, de su dignidad de ser humano.
La población de ancianos que en condición de indigencia deambulan sin rumbo por las calles, puédase encontrar conformada por personas que luego de diagnosticado en ellas el padecimiento de un trastorno degenerativo, físico o mental, se tornaran, para quienes las rodean, en objeto de extenuante cuidado y supervisión; por personas que una vez agotados sus recursos económicos y fuerza laboral, son expulsados del entorno familiar. La vía pública también es habitada por aquellos ancianos que dan cuerpo a las averiguaciones realizadas por el Instituto de Investigaciones Económicas (IIEc) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y las cuales revelan que en México, 75 de cada 100 adultos mayores no cuentan con una pensión,2 lo que a su vez implica que sólo uno de cada cuatro ancianos recibe un ingreso fijo, emanado éste de un ciclo productivo laboral, situación que sume a la vejez en un estado de desprotección y de profundo desconsuelo que los lleva a decidir la supresión de la propia vida. Así, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), durante el año 2013, 592 personas mayores de 60 años se suicidaron en el país.3 En conjunto, la insolvencia económica, el abandono, así como el padecimiento de enfermedades graves se erigen como causales principales de la depresión adulta anciana.
Es verdad que las leyes conceden al adulto mayor el derecho a denunciar judicialmente cualquier tipo de maltrato que sobre él pudiera pesar, garantía ésta tan auténtica como el temor que enmudece la titubeante palabra senecta; emoción en ella acaecida ya sea por la sospecha de la pérdida total del aprecio y apoyo, o bien sea por el miedo al destierro del seno familiar, situaciones que de esperable pudiera experimentar como represalias por su delación. Silencio que declina todo derecho y opta por el consuelo de una compañía, que aun cuando escueta e insustancial, confiere al agraviado un estado de mayor seguridad.
En torno al mismo tenor, se hace indispensable señalar que el Consejo Nacional de Población (Conapo), prevé que para el año 2050 habrá 150.8 millones de mexicanos; que la esperanza de vida promedio será, para entonces, de 81.8 años;4 es decir que, como lo afirma Rosaura Ávalos Pérez, académica de la Escuela Nacional de Trabajo Social (ENTS) de la UNAM, más de la cuarta parte de la población en México estará viviendo su tercera edad,5 empero que sin embargo, de continuar a ser los ancianos el sector de la población que ostenta el índice de desarrollo social más bajo en el país, se vislumbran para el futuro condiciones que poco alientan a sospechar sobre la verosimilitud de cursar por una vejez digna.
Como primera alternativa tendiente a combatir el actual problema, y evitar las consecuencias futuras que de él se desprenden, pudiérase pensar en la transformación de la concepción que sobre la vejez poseen niños, jóvenes y adultos hoy día; indicar a ellos el camino por el que aquella edad cronológica retome su calidad dentro del proceso vital del desarrollo humano. Medida que permitiría no sólo el reconocimiento de la fortuna que implica lograr llegar a viejo, también contribuiría a erradicar del léxico coloquial el vocablo “problema” al hacer referirse a esa etapa de la vida, lo que coadyuvaría a mirar a la senectud con normalidad y brindar, a quienes nos anteceden, un trato digno y respetuoso.
Así también se lograría preparar a la población para un futuro en el que la vejez habrá de imperar, a anticipar la construcción de las condiciones que aseguren el tránsito por una ancianidad digna. Para el logro de tales aspiraciones resultaría benéfico, en primera instancia, erradicar de los medios masivos de comunicación aquellas insinuaciones que confieren un valor desmedido a la juventud prolongada, así también se sugiere el fortalecimiento de las relaciones intergeneracionales mediante un programa en el que niños, niñas, adolescente y jóvenes convivan con adultos mayores de 60 años, para lo cual se propone que las escuelas de los niveles de educación básico y medio contemplen dentro de sus actividades planeadas, la visita regular a casas de reposo, públicas y privadas, sitios en los que las personas más jóvenes pudieran interactuar con los ancianos mediante la lectura de libros, conversaciones, entrevistas y juegos compartidos; que los docentes, en coordinación con los directores de instituciones en las que habitan ancianos, programaran visitas conjuntas a museos, teatros o cualquiera de las actividades extramuros que suelen realizarse durante el ciclo escolar.
Que los profesores incluyan, para algunas de sus temáticas educativas, la presencia de familiares ancianos, a quienes se les brindará un espacio en el que pueden externar sus experiencias de vida. Que las escuelas realicen festejos dedicados al homenaje de los adultos mayores, por ejemplo, la celebración del día del abuelo, fecha en la que aquellos ciudadanos de la tercera edad pudieran compartir con los y las alumnas, una mañana de trabajo escolar.
A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo:
Por todo lo anteriormente expuesto es que sometemos a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforman los artículos 17 y 20 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:
Artículo 17. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública, garantizar a las personas adultas mayores:
I. a VII. ...
VIII. Fomentar entre toda la población una cultura de la vejez, de respeto, aprecio y reconocimiento a la capacidad de aportación de las personas adultas mayores, y
IX. Realizar acciones tendientes al fortalecimiento de las relaciones intergeneracionales mediante un programa en el que niños, niñas, adolescente y jóvenes convivan con adultos mayores de 60 años, las cuales consistirán en
a). Visitas a instituciones, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención en los que las personas más jóvenes puedan interactuar con los adultos mayores mediante la lectura de libros, conversaciones, entrevistas y juegos compartidos;
b) Visitas conjuntas a museos, teatros o cualesquiera otra de las actividades extramuros que suelen realizarse durante el ciclo escolar;
c) La presencia de familiares ancianos, a quienes se les brindará un espacio en el que pueden externar sus experiencias de vida, y
d) La realización de festejos dedicados al homenaje de los adultos mayores.
Artículo 20. Corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, garantizar:
I. a IV. ...
V. El establecimiento de convenios de colaboración con las instituciones públicas y privadas dedicadas a la comunicación masiva, para la difusión de una cultura de aprecio y respeto hacia las personas adultas mayores que tengan entre sus objetivos la erradicación de aquellas insinuaciones que confieren un valor desmedido a la juventud prolongada.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Fuente: http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2014/adultos0.pdf , consultada el 19 de septiembre de 2017 a las 8:37 horas.
2 Fuente:
http://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2016_142.html, consultada el 19 de septiembre de 2017 a las 8:40 horas.
3 Fuente: http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/violencia0.pdf, consultada el 19 de septiembre de 2017 a las 8:43 horas.
4 http://www.conapo.gob.mx/work/models/CONAPO/proyecciones_estatales/Proy 05-50.pdf
5 Fuente:
http://enes.unam.mx/?lang=es_MX&cat=sociedad&pl=para-el-2050-mas-de-la-cuarta-parte-de-la-poblacion
-en-mexico-sera-vieja, consultada el 19 de septiembre de 2017 a las 10:48 horas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.
Diputada Lillian Zepahua García (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Guadalupe Cecilia Romero Castillo, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada María Guadalupe Cecilia Romero Castillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El veintisiete de mayo de dos mil quince se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción. Con ella se creó el Sistema Nacional Anticorrupción (en adelante SNA), entendido como un conjunto de instituciones que con absoluta independencia, se coordinan entre si? para cumplir con las políticas en materia de prevención, detección, control de la corrupción, promoción de la integridad y participación ciudadana.
Derivado de dicha reforma se crearon o modificaron distintos ordenamientos para establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar que los distintos Poderes, órganos e instituciones del Estado Mexicano, de todos los órdenes de gobierno, cuenten con un sistema adecuado para prevenir, identificar y sancionar hechos de corrupción.
Uno de estos ordenamientos es la Ley General del SNA, en la que se establecen directrices, la manera de integrar, regular y estructurar el Sistema, así como el establecimiento de atribuciones, herramientas, objetivos, funcionamiento y administración. Es importante destacar que para efectos de control interno, esta Ley determina el diseño, alcances, facultades y formas mínimas de operación de los órganos encargados del Control Interno, para lograr alcanzar los objetivos institucionales, la salvaguarda de los recursos públicos, así? como prevenir la corrupción y la ineficiencia administrativa.
De acuerdo con el contenido de la exposición de motivos, dentro de los mecanismos de control del SNA se crean Órganos Internos de Control (en adelante OIC), como parte de la estructura jerárquica de los entes públicos responsables de asegurar en conjunto con unidades especializadas y el establecimiento de líneas de responsabilidad, que su institución cuenta con un control interno apropiado.1
Cualquier estudio serio que se realice en torno a la corrupción, tiende a demostrar que, independientemente de los fenómenos sociales o culturales en una comunidad, la existencia de los actos corruptos se intensifica por la debilidad en la estructura normativa y de las áreas o unidades que investigan las conductas ilícitas e imponen las sanciones.
Los OIC y la fiscalización superior se han desarrollado como manifestaciones similares de un mismo fenómeno, pero atendiendo a ámbitos internos y externos.
En Acción Nacional estamos convencidos que solo fortaleciendo las instituciones y estableciendo un real sistema de contrapesos, podremos prevenir y frenar la corrupción. Nuestra histórica lucha a favor de la democracia se ha visto favorecida con la obtención de triunfos electorales y generando cambios que consolidan el Estado de Derecho.
Con base en la modificación constitucional a la que ya se ha hecho referencia, se facultó a la Cámara de Diputados para llevar a cabo el procedimiento de designación de los titulares de los OIC de los Organismos Constitucionales Autónomos (en adelante OCA).
Por ello, siendo parte de mis responsabilidades como integrante de este Grupo Parlamentario, propongo modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante LOCGEUM), orientadas a hacer más efectivos y transparentes los mecanismos para el nombramiento de dichos titulares, así como para precisar el área de la Cámara de Diputados responsable de investigar y substanciar las faltas administrativas de los servidores públicos que se encuentren adscritos a ellos.
Todo lo anterior, se realiza con miras de dejar un claro y eficaz sistema de pesos y contrapesos que coadyuven en la debida fiscalización de los recursos públicos y a promover el fortalecimiento y la mejora delas instancias de control interno de los OCA, para reducir riesgos de corrupción y mejorar la gestión pública de cada entidad:
1. Designación de titulares de los OIC
En relación a la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados para designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los OIC de los OCA que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, establecida en el artículo 74 fracción VIII de nuestra norma fundamental, se presentaron iniciativas para reformar, adicionar y/o derogar disposiciones contenidas en las leyes de algunos OCA como la del
Instituto Federal de Competencia Económica,
Comisión Nacional de los Derechos Humanos,
Instituto Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión,
Instituto Nacional de Información Estadística y Geografía,
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
La aprobación de las mismas por el Congreso devino en la publicación de un Decreto, por el cual se estableció el procedimiento para la designación, remoción, rendición de cuentas de los titulares de los OIC de los OCA, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 Bis, 57 Ter de la LOCGEUM.
Este procedimiento también considera sesiones conjuntas de las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, con la finalidad de integrar y revisar expedientes, realizar comparecencias y formular un dictamen que considere la lista de candidatos aptos a ocupar el cargo. Las propuestas finalistas, se deberán hacer llegar a la Junta de Coordinación Política, para que en la última parte del proceso, sean del conocimiento y reciban la aprobación del Pleno de la Cámara.
Con base en la experiencia tomada del primer ejercicio llevado a cabo en meses pasados, se identificaron espacios de oportunidad en la ley, que pueden ser mejorados a través de modificaciones a la LOCGEUM. Por ejemplo, propongo que la lista de finalistas que se remita a la Jucopo vaya integrada por cinco aspirantes por cada vacante, con la finalidad de facilitar los trabajos que resulten necesarios para lograr el consenso sobre el nombramiento de la persona idónea a ocupar el cargo.
Adicionalmente propongo que este proceso de designación considere la participación de la ciudadanía involucrando al Comité de Participación Ciudadana del SNA, en la elaboración y aplicación de un examen que deberá ser presentado por quienes aspiren a ocupar el cargo de titular de OIC.
2. Responsabilidad de los titulares de los OIC
Actualmente la LOCGEUM, establece que la Cámara de Diputados a través de “la instancia que determine la ley” podrá investigar, sustanciar y resolver sobre las faltas administrativas no graves de los titulares de los OIC de los OCA que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Tal como se ha señalado con anterioridad, uno de los ejes centrales de la reforma constitucional en materia de anticorrupción, fue el fortalecimiento del control interno. Por ello, estamos llamados a establecer las bases que garanticen un actuar eficaz y eficiente de los OIC como medida clave para el otorgamiento de certeza jurídica al SNA.
En consecuencia considero de suma importancia, establecer de forma clara y concreta cuál será el área de la Cámara de Diputados encargada de investigar, sustanciar y resolver sobre las faltas administrativas no graves, que puedan ser cometidas por los titulares de OIC de OCA. Propongo que sea la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, tomando en consideración que se trata de un área administrativa que cuenta ya con estructura y personal competente y necesario para la realización de esta función.
3. Informes de los OIC
Los titulares de los OIC de los OCA, tienen la obligación de rendir un informe de labores que contenga puntualmente los resultados de su gestión. En este deberán hacer referencia a los asuntos relacionados con el Programa Nacional de Rendición de Cuentas, Transparencia y Combate a la Corrupción del ente al cual estén adscritos, así como al número de expedientes iniciados con motivo de sus atribuciones, su estatus y, en su caso la relación de aquellos que fueron objeto de sanción ya sea por ellos mismos o por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como a los que en su caso fueron objeto de denuncia ante la autoridad penal competente.
Considero de gran relevancia que dichos informes sean analizados y evaluados por las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, quienes a su vez participan en el nombramiento de los titulares delos OIC. De esta forma se fortalecen las facultades de dichas Comisiones especializadas en el combate a la corrupción.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:
Único. Se reforman los artículos 57 Ter y Quáter y se adiciona el artículo 57 Sexies de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 57 Ter.
1. La designación de los titulares de los Órganos Internos de Control se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento siguiente:
a) a g) . ......
I. al III. ....
h) Una vez que se hayan desahogado las comparecencias, las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción; y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, sesionarán de manera conjunta con la finalidad de integrar y revisar los expedientes y entrevistas para la formulación del dictamen que contenga una lista de cinco candidatos aptos para ser votados por la Cámara, y que se hará llegar a la Junta de Coordinación Política;
i) Las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción; y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados aplicarán y revisarán el examen para los aspirantes, que para efectos del inciso anterior, fue elaborado por el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción.
i) j)...
j) k) ...
k) l) ...
Sección Tercera
De la Responsabilidad de los titulares de los Órganos Internos de Control
Artículo 57 Quáter.
1. La Cámara de Diputados a través de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, investigará, sustanciará y resolverá sobre las faltas administrativas no graves de los titulares y del resto de los servidores públicos adscritos de los Órganos Internos de Control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución y que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Sección Cuarta
De los Informes de los Órganos internos de Control
Artículo 57 Sexies.
La Cámara de Diputados analizará y evaluará los informes de trabajo que reciban de los Órganos Internos de Control por conducto de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción; y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Dicha exposición de motivos define el control interno como un proceso efectuado por el Órgano de Gobierno, el titular, la Administración y los demás servidores públicos de una Institución, con objeto de proporcionar una seguridad razonable sobre la consecución de los objetivos institucionales y la salvaguarda de los recursos públicos, así? como para prevenir la corrupción.
Ciudad de México, a 10 de octubre de 2017.
Diputada María Guadalupe Cecilia Romero Castillo (rúbrica)
Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (a partir de la reforma de octubre de 2013) valoró los fuertes riesgos que supone para la salud y el ambiente el uso discrecional de combustibles fósiles y plaguicidas, estableciendo en consecuencia algunos impuestos, llamados “impuestos ambientales”, no sólo con fines recaudatorios, sino también como un instrumento de política pública para desincentivar gradualmente el uso de estos productos.
Para el caso específico de los plaguicidas,1 se incluyó en el artículo 2, fracción I, inciso I) de la LIEPS, un impuesto para gravarlos de acuerdo con la clasificación de peligro de toxicidad aguda establecida en la Norma Oficial Mexicana “NOM-232-SSA1- 2009”,2 la cual incluye los requisitos del envase, embalaje y etiquetado de productos grado técnico y para uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano, industrial y doméstico; dicha NOM también incluye las precauciones y medidas que deberán tomarse al manipular o aplicar estas substancias, así como los criterios técnicos del Límite Máximo de Residuos (LMR) permitido oficialmente en la proporción plaguicida/cultivo.
La tabla siguiente, incluida en la LIEPS considera las categorías de toxicidad3 aguda de acuerdo con la vía de exposición: oral, dérmica, o inhalatoria (gases, vapores o polvos).
En consideración a esta clasificación, los productos categoría 1 y 2, estarían considerados como sustancias sumamente peligrosas;4 los de la categoría 3, como moderadamente peligrosas; la categoría 4, como poco peligrosas y la categoría 5, considerados como no peligrosos, “por ser ligeramente tóxicos y no tener efectos contaminantes al medio ambiente” , según lo señalado en la exposición de motivos de la reforma a la LIEPS de 2013.
Los valores de peligro de toxicidad aguda establecidos en la tabla anterior, corresponden con los estándares internacionales y sirven de criterio para fijar la tasa impositiva a los plaguicidas, como puede observarse en el cuadro siguiente, incluido también en el artículo 2, fracción I, de la LIEPS:
1. Categorías 1 y 2........9%
2. Categoría 3..............7%
3. Categoría 4..............6%
Hasta aquí no tenemos todavía una vinculación directa entre esta tabla de categorías de toxicidad y la tasa impositiva con los plaguicidas concretos existentes en el mercado y registrados en el catálogo de plaguicidas de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), que es el órgano administrativo responsable de regular las sustancias tóxicas o peligrosas para la salud.
Ciertamente para 2016, la Cofepris informa de un registro de 5 mil 524 plaguicidas, que incluyen aquellos para uso agrícola, industrial y urbano, indicando asimismo la categoría correspondiente a su grado de peligro de toxicidad aguda; esto último sólo es anunciado porque, como veremos más adelante, en la mayoría de los plaguicidas no se registran los valores de dicha categoría; inclusive, cuando se hace, la clasificación para cada producto es cuestionable.
Hay otra laguna relevante en la tabla que reproducimos arriba con las categorías de toxicidad de los plaguicidas. La Norma Oficial Mexicana “NOM-232-SSA1- 2009”, en la cual se basa la tabla de la LIEPS, claramente señala que “las sustancias o mezclas se clasifican en cinco categorías de peligro basadas en la toxicidad aguda por: ingestión, absorción cutánea o inhalación”. Es decir que, si bien establece categorías de intoxicación aguda por exposición inmediata, es omisa con relación a los posibles daños a la salud y al medio ambiente causados por los plaguicidas a mediano y largo plazo, es decir, es omisa sobre la llamada toxicidad crónica y persistencia en el ambiente.
Sin embargo, como bien lo establece el Catálogo Oficial de Plaguicidas, CICOPLAFEST 2005, “los plaguicidas no únicamente varían mucho en cuanto a su toxicidad, sino que, y esto es importante señalarlo, algunos únicamente poseen toxicidad aguda, otros solamente producen efectos de naturaleza crónica y otros, finalmente, producen tanto efectos de toxicidad aguda como crónica.”
Aunque la Cofepris en el catálogo de las fichas técnicas de los plaguicidas sí incorpora la información disponible (en la mayoría de los casos no existe) sobre la toxicidad aguda y toxicidad crónica de cada uno de los productos registrados; la tabla presentada en la LIEPS de acuerdo con la “Norma Oficial Mexicana “NOM-232-SSA1- 2009” para determinar los impuestos, no incluye la toxicidad crónica, refiriéndose únicamente a la toxicidad aguda (Ver tabla 1).
Considerar la toxicidad crónica y los efectos en el medio ambiente de los plaguicidas para fijar la tasa impositiva es fundamental por lo siguiente.
Tenemos un conjunto de plaguicidas clasificados en la categoría 4 (con la tasa impositiva más baja del 6 por ciento), que de acuerdo con los criterios de la Norma Oficial Mexicana “NOM-232-SSA1-2009” serían considerados como “poco peligrosos”; sin embargo, al considerar también la toxicidad crónica, deberían reclasificarse a “moderadamente peligrosos” (categoría 3) o “muy peligrosos” (categoría 2), pues de acuerdo con la información disponible, son considerados en otros países como letales para la salud humana y el ambiente. Asimismo, los plaguicidas de la categoría 5, de acuerdo con la LIEPS no causan impuestos por “ser ligeramente tóxicos y no tener efectos contaminantes al medio ambiente”, lo cual, como lo veremos más abajo, es una consideración incorrecta.
Vamos a ilustrar lo anterior con algunos ejemplos de plaguicidas y los datos técnicos que sobre ellos se incluyen en el catálogo5 de 2016 de la Cofepris.
Herbicida 2,4-D. Categoría 4. Este herbicida se encuentra ubicado en el catálogo de la Cofepris en la categoría 4, es decir, “poco peligroso”. Sin embargo, en las específicacioens técnicas de la ficha de la Cofepris, cuando consultamos los riesgos para la salud y el medio ambiente, encontramos lo siguiente:
“Exposición aguda: Irritante dérmico. Somnolencia, tos, mareo, náusea, vómito, convulsiones, coma, daño hepático y renal, polineuritis, efectos sobre el sistema nervioso central.”
“Exposición crónica: Mala coordinación, pérdida de reflejos, incontinencia. Probable carcinógeno en humanos.”
Efectos al medio ambiente: “... Cambia la composición de especies y la estructura de la vegetación, con los efectos consecuentes sobre los ecosistemas terrestres.”
Si ya es cuestionable que una sustancia que podría provocar convulsiones, coma, daño hepático y renal, entre otros malestares, esté clasificada como “poco peligrosa”, más grave es todavía cuando, al considerar la intoxicación crónica, observamos que dicha sustancia es también un probable cancerígeno , además de cambiar la composición de especies y producir efectos al ambiente como para modificar la estructura de la vegetación.
Herbicida 2,4-DB. Categoría 4. Es igual al caso anterior, con la variante de que la ficha publicada por la Cofepris indica que hay evidencias de que puede ser un herbicida cancerígeno; sin embargo, está catalogado igualmente en categoría 4, es decir, como poco peligroso.
Exposición aguda: “Ligeramente tóxico por exposición dérmica.” Hasta aquí dicho plaguicida pareciera bien catalogado en la categoría 4. ¿Pero qué vemos cuando agregamos también la toxicidad crónica?
“Exposición crónica: Se han reportado efectos en animales: cambio en el peso corporal, efectos cardiacos, en la química sanguínea, reproductivos. Evidencia que sugiere efectos mutagénicos y carcinogénicos.”
¿Es apropiado clasificar a una sustancia de la cual hay evidencias técnicas que sugieren efectos carcinogénicos, además de los mutagénicos, efectos cardiacos y otros, como “poco peligrosa”?
Amitraz. Acaricida categoría 4. Es un caso similar al anterior; si sólo consideramos la exposición aguda concluiremos que está bien catalogada en la categoría de toxicidad 4; sólo cuando agregamos la toxicidad crónica nos damos cuenta de lo dañino de esta sustancia.
“Exposición aguda: Ligera irritación en la piel.”
“Exposición crónica: Neurotóxico. Posible carcinógeno en humanos. Posible efecto reproductivo y sobre el desarrollo.
Clordano. Insecticida. Categoría 4.
Exposición aguda: Convulsiones, náuseas, vómito, dolor abdominal, agitación, cansancio, confusión, dolor de cabeza, problemas de visión. Irritante dérmico y ocular.
Exposición crónica: Bioacumulable. Probable carcinógeno. Provoca anemia aplástica. Afecta la función hepática.
Efectos al medio ambiente: Efectos: Muy tóxico para los organismos silvestres (invertebrados acuáticos, abejas, lombrices, peces, anfibios y reptiles). Moderadamente tóxico para aves. Este compuesto afecta la supervivencia, fisiología, crecimiento y reproducción de los organismos.
Ácido crómico. Categoría 4. El ácido crómico es un fungicida principalmente de uso industrial clasificado por la Cofepris inexplicablemente en la categoría 4, pues su misma ficha técnica sobre este producto cuando se refiere a los riesgos y peligros indica que no están determinados. Sin embargo, sobre los posibles efectos en la salud y el medio ambiente dice lo siguiente:
Exposición aguda: Provoca quemaduras graves. Puede causar reacciones de hipersensibilidad.
Exposición crónica: Puede causar alteraciones genéticas hereditarias.
Efectos al medio ambiente: Altamente tóxico para organismos acuáticos. Puede causar efectos adversos a largo plazo en el ambiente acuático.
Cabe preguntarse ¿Cómo puede una sustancia que provoca tales efectos, como quemaduras graves, alteraciones genéticas y es altamente tóxico para el medio ambiente, ser considerada en el rango de poca peligrosidad?
Estos son unos botones de muestra de las decenas de plaguicidas que la Cofepris incluye en la categoría 4 pero que, considerando sus efectos sanitarios y ambientales en función de su toxicidad aguda y crónica, mínimamente deberían ser clasificados como categoría 3.
Vamos a referirnos ahora a los plaguicidas de la categoría 5, los cuales son considerados en la LIEPS como “ligeramente tóxicos y no contaminantes”, por lo cual no causan impuestos.
El mismo artículo 2, fracción I, inciso I) de la LIEPS al respecto señala: los “plaguicidas de Categoría 5 no causarán este impuesto por ser ligeramente tóxicos y no tener efectos contaminantes al medio ambiente.” Veamos si esto es cierto con la propia información de la Cofepris.
Iprodiona. Es un fungicida incluido en la categoría 5 en el catálogo de la Cofepris. Sin embargo, los datos de la ficha técnica son los siguientes:
Exposición aguda: irritante a los ojos y piel.
Exposición crónica: Clasificado como carcinógeno en humanos. Efecto reproductivo y sobre el desarrollo.
Efectos al medio ambiente: Tóxico a peces, no tóxico a aves, abejas ni mamíferos.
Alcohol isostearil etoxilado. Larvicida.Categoría 5.
Exposición aguda: Irritante dérmico y ocular. Produce dermatitis y conjuntivitis.
Exposición crónica: No hay efectos reportados.
Efectos al medio ambiente: Tóxico a peces y abejas.
Bórax. Insecticida. Categoría 5.
Exposición aguda: Irritante dérmico, ocular y del tracto respiratorio incluyendo sangrado nasal, por ingestión puede producir efectos en el sistema nervioso central, riñones e hígado, diarrea, dolor de cabeza, vómitos y convulsiones.
Exposición crónica: Puede producir dermatitis. Pruebas en animales demuestran que puede causar efectos en la reproducción humana. Evitar la exposición de mujeres embarazadas.
Efectos al medio ambiente: Tóxico a organismos acuáticos. Persistencia: Altamente persistente dependiendo de la cantidad de lluvia y de la estructura del suelo (Hasta 2 años).
Dienoclor. Acaricida. Categoría 5.
Exposición aguda: Temblores, convulsiones, agitación, nerviosismo, náusea, vómito y diarrea. Moderado irritante ocular.
Exposición crónica: Atrofia de bazo, hígado, riñones y timo, efectos hematológicos.
Efectos al medio ambiente: Es ligeramente tóxico para aves y abejas, moderadamente tóxico para crustáceos y muy tóxico para peces.
En definitiva, todos los agroquímicos (fertilizantes, pesticidas, plaguicidas, etc.) son dañinos para la salud humana, para la flora y la fauna, el suelo y el medio ambiente. Especialmente si hablamos de los plaguicidas, no puede afirmarse que haya inocuos o “no contaminantes”, aun cuando, como lo mencionamos arriba, presentan distintos grados de toxicidad. En consecuencia, es desacertado no gravar a los plaguicidas clasificados por la Cofepris en la categoría 5, algunos de los cuales podrían ser más dañinos que los de otras categorías, como puede observarse en el caso del borax y el dienoclor.
De hecho, la tabla de categorías de la LIEPS tiene varias ausencias, pues si bien observa el peligro de toxicidad aguda (la intoxicación inmediata), no considera parámetros para la toxicidad crónica, tampoco lo hace por el posible incremento de la toxicidad de las sustancias activas al mezclarse con las substancias coadyuvantes o auxiliares(en ocasiones más tóxicas que la propia sustancia activa), ni toma en cuenta la persistencia de dichos plaguicidas en los sistemas biológicos y la eco toxicidad; todo lo cual nos lleva a concluir que dicha clasificación es un instrumento insuficiente para decidir los peligros de toxicidad que representan los plaguicidas.
Por otra parte, existe un vacío de información al público sobre cómo y quién define las categorías de cada plaguicida en particular y los daños o peligros que representa. Así por ejemplo, en el catálogo de plaguicidas 2016, anexo 1, de la Cofepris -el único que incluye información química y toxicológica al público sobre unos 600 plaguicidas registrados- más del 70 por ciento de estos aparecen sin categoría de toxicidad alguna; en muchos casos se encuentra sólo la indicación de “ND” (no determinado), o “no hay efectos reportados”, lo cual no significa que no sean tóxicos y dañinos para la salud o el ambiente.
Como señala la doctora Lilia A. Albert, en carta publicada en la revista de toxicología en línea, Retel : “En general, los datos sobre los daños derivados del uso de plaguicidas en México son parciales y definitivamente insuficientes... De hecho, no existen datos suficientes sobre la presencia de plaguicidas en los diferentes sustratos ambientales del país; tampoco hay estadísticas confiables de las intoxicaciones por plaguicidas que ocurren en las zonas rurales, mucho menos se han realizado estudios epidemiológicos para detectar los efectos crónicos de los plaguicidas en los jornaleros agrícolas.”6
La organización ecologista Greenpeace ha denunciado ampliamente en notas periodísticas7 el uso indiscriminado y sin control de diversas sustancias peligrosas y altamente tóxicas que estarían prohibidas o son de uso restringido en otros países y que, en cambio, en México aparecen con registros como “poco peligrosas”. Tal es el caso, por ejemplo, del herbicida glifosato (sustancia activa Roundup), de la empresa trasnacional Monsanto, el de mayor uso en la agricultura en México y en el mundo, conocido como el herbicida total por su amplia aplicación en cultivos diversos. A este plaguicida, durante mucho tiempo la Organización Mundial de la Salud lo clasificó en la categoría 4; sin embargo, a principios de 2015, junto con otros pesticidas (diazinón, malatión, tetraclorvinfos y paratión) fue recategorizado a nivel 2, por considerarlo como cancerígenos “posibles” o “probables”. 8 Sin embargo, en México, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) lo mantiene en la categoría 4, es decir, como poco peligroso y no cancerígeno.
Se tiene información contundente a nivel mundial del costo social y ambiental del uso de plaguicidas, en particular los de uso agrícola. La Semarnat y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, en el Encuentro Nacional de Respuestas al Cambio Climático, citando datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) reportan 240 mil muertes anuales ocasionadas por envenenamiento agudo por sustancias químicas y 186 mil por exposición a plaguicidas. Se calcula que puede haber más de 500 mil sustancias que deben ser evaluadas sobre sus efectos en la salud. La exposición realizada en ese encuentro incluye también una lámina con el dato de que los niños nacen con más de 300 sustancias producto de síntesis en su cuerpo.9
Sin embargo, para el caso de México, hay un manto de opacidad en cuanto a las cifras de estos temas, al igual que sobre los volúmenes y características de plaguicidas importados, las fórmulas químicas de los productos, la superficie agrícola nacional donde se aplican, los niveles de contaminación medioambiental, la carencia de estudios científicos que evalúen el impacto en el costo social, ambiental y productivo. Con ello no sólo se viola el derecho a la información y se hace notoria la ausencia del principio precautorio, sino que, se está violando también el derecho a un ambiente sano, el derecho a una alimentación adecuada, los derechos de la niñez, predominando así el descontrol y la irresponsabilidad en materia tan delicada para la salud de los mexicanos.
Esta situación no es casual ni desinteresada. De acuerdo con datos limitados (incompletos) del Inegi 2016, se producen en México unas 60 mil toneladas anuales de agrotóxicos y eventualmente se importa una cantidad similar (no hay datos oficiales precisos de las importaciones; la iniciativa privada denuncia que un 30 por ciento son ilegales), para un valor de mercado de alrededor de 12 mil millones de pesos,10 en donde están involucradas con posiciones monopólicas compañías mundiales tan poderosas como Syngenta, Monsanto, Bayer, Dupont Pioneer, Dow, quienes controlan más del 75 por ciento del mercado mundial de agroquímicos, de semillas mejoradas y de la investigación y el desarrollo agrícola.
Lo anterior refleja claramente que el objetivo declarado de inducir la reducción de contaminantes en agricultura y medio ambiente, acompañado de un cambio hacia alternativas ecológicas, no se está logrando; por el contrario, en el sector agropecuario, tenemos una dependencia creciente de los agroquímicos y un uso discrecional de los mismos, lo que se traduce en el incremento de riesgos sanitarios y ambientales.
Cuando la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la LXII Legislatura (17 de octubre de 2013)11 emitió dictamen positivo para la aprobación de la reforma a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, expresó con mucha propiedad la situación de los plaguicidas:
“Esta Comisión dictaminadora está de acuerdo en establecer un impuesto a la enajenación e importación de plaguicidas, ya que, en efecto, en la actualidad existen en convivencia prácticas agrícolas sustentables con un manejo biológico de plagas, con otras que utilizan diversos plaguicidas, que aunque permiten un aumento en la productividad agrícola tienen fuertes riesgos ambientales como: a) contaminación del agua, de los suelos, del aire y de los alimentos; b) intoxicaciones agudas (leves, moderadas o severas), sub crónicas, crónicas con efectos agudos como quemaduras de piel y ojos, cefalea, náuseas, visión borrosa, calambres musculares, vómitos y dificultad respiratoria, e inclusive hay estudios no concluyentes hasta ahora, que apuntan que estos productos podrían ser carcinógenos, y c) enfermedades como disfunciones inmunológicas y daño neuronal permanente y, en casos extremos, pueden producir la muerte”.
Dichas prácticas nocivas se reflejan con el alto uso de plaguicidas o de ingredientes activos para su elaboración, así como con el deshecho de envases vacíos, lo que genera un gran riesgo ambiental y sanitario para las localidades donde se utilizan y para los trabajadores que los aplican.
Si bien fue correcto gravar los plaguicidas con tasas bajas en aquel momento, lo cual se indicó que era más como una señal con fines recaudatorios, hoy es imprescindible que las tasas se ajusten atendiendo el principio constitucional de responsabilidad y los principios medioambientales superiores de precaución, quien contamina paga y el de equivalencia o proporcionalidad, así como la prohibición del algunos por su alta toxicidad, ya que ponen en peligro la salud humana y el medio ambiente.
El artículo 4 constitucional señala que “... El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente precisa este principio al prescribir, en la fracción V del artículo 15, que: “La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico comprende tanto las condiciones presentes como las que determinarán de la calidad de vida de las futuras generaciones”; asimismo, la fracción III del artículo en mención indica que: “Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico”.
Por su parte, el principio de que quien contamina paga lo prescribe la fracción IV del mismo artículo 15: “Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause , así como a asumir los costos que dicha afectación implique...”
Asimismo, el principio de equivalencia o proporcionalidad, lo encontramos en la disposición del artículo 17 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental: “La compensación ambiental consistirá en la inversión o las acciones que el responsable haga a su cargo, que generen una mejora ambiental, sustitutiva de la reparación total o parcial del daño ocasionado al ambiente, según corresponda, y equivalente a los efectos adversos ocasionados por el daño.”
En correspondencia con este conjunto de consideraciones, la iniciativa que proponemos modifica la tasa impositiva a los plaguicidas, e incluye imponer gravamen de 5 por ciento a la categoría 5, de la manera siguiente:
Gravamen actual de la LIEPS por categoría de peligro de toxicidad aguda:
Artículo 2, fracción I, inciso I):
1. Categorías 1 y 2............9%
2. Categoría 3..................7%
3. Categoría 4....................6%
Modificación propuesta por la iniciativa
1. Categorías 1 y 2.....15%
2. Categoría 3...........12%
3. Categoría 4...........10%
4. Categoría 5............5%
En suma, la presente iniciativa se propone reformar el inciso I) Plaguicidas , fracción I, artículo 2, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (LIEPS), a fin de modificar la tasa impositiva a los plaguicidas de categoría 1, 2, 3 y 4, y gravar la categoría 5, para que, guiándonos por los principios de responsabilidad ambiental, el que contamina paga, y de equivalencia los efectos adversos ocasionados , podamos alcanzar los objetivos previstos en la ley de disminuir gradualmente el uso de dichos contaminantes y transitar hacia prácticas ecológicas amigables con el ambiente y la salud de los mexicanos.
La iniciativa reconoce que si bien fue un acierto gravar los plaguicidas a partir de las categorías de toxicidad aguda, al no incorporar también la valoración de los efectos a mediano y largo plazo producto de la toxicidad crónica, así como los factores de persistencia en el ambiente y otros, no hay congruencia entre los daños causados y la tasa impositiva aplicada.
Fundamento legal
Por los argumentos expuestos y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXIII Legislatura, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso I), fracción I, artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de conformidad con el siguiente:
Decreto por el que se reforma el artículo 2, la fracción I, inciso I), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Artículo Único. Se reforma el artículo 2, fracción I, inciso I), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:
Artículo 2. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:
I...
A)... H)
I) Plaguicidas. La tasa se aplicará conforme a la categoría de peligro de toxicidad aguda, en la forma siguiente:
1. Categorías 1 y 2......15%
2. Categoría 3............12%
3. Categoría 4............10%
4. Categoría............. ...5%
Transitorio
Artículo Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 De acuerdo con la fracción I, artículo 278, de la Ley General de Salud se entiende por Plaguicida: “Cualquier substancia o mezcla de substancias que se destina a controlar cualquier plaga, incluidos los vectores que transmiten las enfermedades humanas y de animales, las especies no deseadas que causen perjuicio o que interfieran con la producción agropecuaria y forestal, así como las substancias defoliantes y las desecantes”
2 Norma Oficial Mexicana “NOM-232-SSA1- 2009. Anexo Normativo 1.
Criterios para la clasificación de las sustancias.
-Dentro de la CLASE de toxicidad aguda las sustancias o mezclas se clasifican en cinco categorías de peligro basadas en la toxicidad aguda por: ingestión, absorción cutánea o inhalación; de acuerdo a los valores de corte que se indican en la Tabla 1 de este anexo.
-Los valores de toxicidad aguda se expresan en valores de la DL50 (oral, dérmica) o CL50 (inhalación) tal como se indica en la tabla 1.
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5139018&fe cha=13/04/2010
3 Toxicidad . La toxicidad es la capacidad intrínseca de una sustancia química de producir daño o incluso la muerte. Se habla de toxicidad aguda cuando los daños ocurren en horas o minutos de una única exposición a dosis relativamente elevadas.
4 De acuerdo con la fracción III, artículo 278, de la Ley General de Salud, se entiende por “sustancia peligrosa”: “Aquel elemento o compuesto, o la mezcla química de ambos, que tiene características de corrosividad, reactividad, inflamabilidad, explosividad, toxicidad, biologicoinfecciosas, carcinogenicidad, teratogenicidad o mutagenicidad”.
5 En su página de internet, la Cofepris publica un catálogo de plaguicidas con cuatro archivos diferentes. Aquí utilizamos el segundo archivo denominado Anexo 1 por ser el que contiene la información química y toxicológica de los plaguicidas registrados en México, según lo declara la propia Cofepris. Aunque los denominados anexos 2, 3 y 4, eventualmente podrían considerar información distinta, no fueron contemplados en este estudio.
http://www.cofepris.gob.mx/AZ/Paginas/Plaguicidas%20y%20 Fertilizantes/CatalogoPlaguicidas.asp
6 Doctora Lilia A. Albert, consultora en Toxicología Ambiental. Panorama de los Plaguicidas en México, 7o. Congreso de Actualización en Toxicología Clínica
http://www.bvsde.paho.org/bvsacd/cd56/panorama.pdf
7 “La huella de los plaguicidas en México”. Greenpeace. Disponible en:
http://www.greenpeace.org/mexico/es/Footer/Descargas/rep orts/Agricultura-sustentable- y-transgenicos/La-huella- de-los- plaguicidas-en- Mexico/
8 La OMS declara cinco pesticidas como cancerígenos “posibles” o “probables”.
http://www.20minutos.es/noticia/2411180/0/pesticidas/can cerigenos/oms/
9 Encuentro Nacional de Respuestas al Cambio Climático: Calidad del Aire, Mitigación y Adaptación. Modulo: Sustancias Tóxicas, Persistentes y Bioacumulables en México.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/171741/20 160701_calidadAire_PG_DGGIMAR_C_Murillo.pdf
10 Ver “Mercado de agroquímicos enfrenta burocracia y sobrerregulación”.
http://www.imagenagropecuaria.com/2013/mercado-de-agroqu imicos-enfrenta-burocracia-y-sobrerregulacion/
11 http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/oct/20131017-IX.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017
Diputado Juan Fernando Rubio Quiroz (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 16 Bis y 17 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Concepción Villa González, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Concepción Villa González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción l, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan el artículo 16 Bis y las fracciones IV, V y VI del artículo 17 del Capítulo III, “De la Violencia en la Comunidad”, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
• Propósito de la iniciativa
La violencia sexual contra las mujeres ha sido reconocida en el ámbito internacional y nacional como una violación de derechos humanos y un problema estructural de escala mundial, que afecta de manera desproporcionada a las mujeres, niñas y las adolescentes.1 Existen numerosas disposiciones internacionales que hacen referencia a este término, establecen obligaciones estatales para prevenirla y atenderla, así como medidas de sanción para las personas que son responsables de ella.
De forma más específica, la violencia sexual en el espacio público es una forma de violencia sexual contra las mujeres. En la actualidad, es la más común en el país. Un estudio del Colegio de México asegura que el 93 por ciento de las mujeres han sufrido miradas lascivas y el 50 por ciento ha sido tocada en la vía pública.2 Como se observa, la violencia contra las mujeres en el espacio público se materializan en acciones como miradas o palabras lascivas, hostigamiento, prácticas sexuales no voluntarias, acoso, violación. Sin embargo, esta lista de acciones no es limitativa y la comprensión de este tipo de violencia en los espacios públicos debe ser comprendida de forma amplia.
De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS) la sexualidad es un aspecto central del ser humano, presente a lo largo de su vida que abarca al sexo, las identidades y los papeles de género, el erotismo, el placer, la intimidad, la reproducción y la orientación sexual. Establece que la sexualidad se vive y se expresa a través de pensamientos, fantasías, deseos, creencias, actitudes, valores, conductas, prácticas, papeles y relaciones interpersonales. E indica que la vida sexual está influida por la interacción de factores biológicos, psicológicos, sociales, económicos, políticos, culturales, éticos, legales, históricos, religiosos y espirituales. 3
Por su parte, la Corte IDH ha establecido que la “violencia sexual” tiene los siguientes elementos:4
• Son acciones de naturaleza sexual (en su dimensión corporal, psicológica y socio-cultural).
• Se ejecutan contra una persona sin su consentimiento (la fuerza por parte de la persona perpetradora supone ausencia de consentimiento, pero, la misma no constituye un elemento esencial de la violencia sexual).5
• Comprende la invasión física del cuerpo, pero también otros actos que no incluyen la penetración o incluso contacto físico alguno.
• No necesariamente ocasionan lesiones físicas.
En este sentido, la sexualidad y lo sexual, no se limita a la experiencia de la dimensión corporal de la persona; consiste en el resultado de la combinación de varios elementos, algunos físicos, otros psicológicos y unos más socio-culturales. Esta es la razón por la que la violencia sexual en contra de las mujeres debe considerarse como una vivencia que es distinta en cada persona y es la noción multidimensional sobre la violencia sexual la que debe orientar la garantía del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, específicamente, de violencia sexual en el espacio público.
Al hablar de la violencia en el espacio público es necesario comprender que este se refiere a aquellos lugares en donde es posible la interacción humana colectiva, pues son sitios de expresión individual y colectiva que propician la expresión social y fortalecen los lazos comunitarios. Es decir, el espacio público conforma la cultura de la comunidad que lo crea y la identidad de la ciudad; y no se limita a la clasificación jurídica de “espacio público lo que no es propiedad privada”. En este sentido, el espacio público se refiere a calles y avenidas, al transporte público, pero también a aquellos espacios privados de reunión como bares o plazas comerciales.
El espacio público constituye el elemento fundamental del derecho a la ciudad, entendido como un derecho colectivo de las y los habitantes de las urbes, que les confiere la legitimidad de acción y de organización para alcanzar el pleno ejercicio del derecho a un nivel de vida adecuado.6 Lo anterior implica habitar el espacio con la posibilidad de gozar y ejercer en el mismo los derechos humanos, incluida la autonomía y la libertad individual y colectiva.7 Por lo anterior, el espacio público en el marco del derecho a la ciudad, debe considerar y proporcionar los medios para asegurar que las mujeres, niñas y adolescentes puedan participar como sujetos sociales de pleno derecho en la vida urbana8 y entren en el espacio público como ciudadanas legítimas, seguras del acceso a los medios para vivir, comunicarse y progresar.
No prevenir y atender la violencia sexual en el espacio público, tiene como resultado el menoscabo del ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y su plena participación en la vida pública del país, ya que este tipo de violencia limita su movilidad y modifica su comportamiento; así como la perpetuación de la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos de su vida.
A pesar de los efectos que tiene en las mujeres la violencia sexual en el espacio público legalmente no se cuenta con un marco jurídico adecuado para prevenirla y atenderla. La normativa que contempla la violencia en la comunidad es Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; pero ninguna que contemple específicamente la violencia sexual contra las mujeres en el espacio público.
El derecho de las mujeres a vivir libres de violencia es un derecho humano establecido en el artículo primero constitucional y en los tratados internacionales en la materia: la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; así como en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. También, los órganos de los tratados del sistema de Naciones Unidas de protección a los derechos humanos han realizado diversas interpretaciones y recomendaciones generales que desarrollan el contenido de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer:
• Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación general No. 19 La Violencia contra la Mujer , 11º período de sesiones, 1992.
• Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, General recommendation Nº 35 on gender-based violence against women, updating general recommendation No. 19 , CEDAW/C/GC/35, 14 Julio 2017.
• Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación general No. 12 La violencia contra la mujer , Octavo periodo de sesiones, 1989.
• Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación general No. 3 Campañas de educación y divulgación , Sexto período de sesiones, 1987.
Como instrumentos orientadores también se han desarrollado una amplia gama de Resoluciones del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en materia de violencia contra las mujeres:
• Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Acelerar los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer: prevención de las violaciones y otras formas de violencia sexual y respuesta ante ellas (A/HRC/RES/23/25), 23º periodo de sesiones, 25 de junio de 2013.
• Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Accelerating efforts to eliminate all forms of violence against women: ensuring due diligence in prevention (A/HRC/RES/14/12), 14º periodo de sesiones, 30 de junio de 2010.
• Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Accelerating efforts to eliminate violence against women: preventing and responding to violence against women and girls, including indigenous women and girls (A/HRC/32/L.28/Rev.1), 33º periodo de sesiones, 30 de junio de 2016.
• Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Acelerar los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer: recursos para las mujeres víctimas de la violencia (A/HRC/20/L.10), 20º periodo de sesiones, 2 de julio de 2012.
Por su parte, los diversos órganos del sistema interamericano de protección a los derechos humanos, con sus informes temáticos y por país, y la jurisprudencia en la materia han abonado al desarrollo de estándares internacionales:
• Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos de la Mujer en Ciudad Juárez, México: El Derecho a No Ser Objeto de Violencia y Discriminación, OEA/Ser.L/V/II.117, 7 marzo 2003.
• Informe No. 89/08, Caso 12.580, Inés Fernández Ortega y otros contra los Estados Unidos Mexicanos, 7 de mayo de 2009.
• Informe No. 89/08, Caso 12.580, Inés Fernández Ortega y otros contra los Estados Unidos Mexicanos, 7 de mayo de 2009.
• Informe No. 36/09, Caso 12.579, Valentina Rosendo Cantú y otra contra los Estados Unidos Mexicanos, 2 de agosto de 2009.
• Caso González y otras (“Campo Algodonero”), Sentencia de 19 de noviembre de 2009, (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas).
• Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, Sentencia de 31 de agosto de 2010 (Fondo, Reparaciones y Costas).
• Caso Fernández Ortega y otros Vs. México, Sentencia de 30 de agosto de 2010, (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Aunado a lo anterior la Organización de las Naciones Unidas ha impulsado en colaboración con todos sus miembros los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). En lo referente al espacio público y la seguridad de las mujeres, las metas 11.2 y 11.7, sobre proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles, y sobre acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles.
Todos estos documentos, son vinculantes para el Estado mexicano y constituyen estándares internacionales en materia de protección de derechos humanos con los cuales debe nutrir su marco normativo y guiar las acciones de las autoridades en materia de prevención, atención y acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia sexual en el espacio público.
• Propuesta de solución
Como ya lo han establecido los instrumentos internacionales en la materia, las causas de la violencia contra las mujeres se encuentran en patrones socioculturales de prejuicios y en prácticas que replican y refuerzan estereotipos de género. De tal forma que uno de los mecanismos de mayor efectividad para erradicar la violencia contra las mujeres, sobre todo en un contexto generalizado de violencia como el de México, es mediante acciones de prevención.
En este sentido, la presente iniciativa busca enriquecer a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia incorporando una definición específica de violencia sexual en el espacio público, ya que es un tipo de violencia que se presenta en la comunidad y que debido a que no ha sido nombrada e identificada por el Estado se cuenta con poca información al respecto y por lo tanto con una incorrecta planeación para prevenirla y atenderla.
Es importante señalar que la propuesta de definición incorpora actos de “acoso sexual” por ser el delito comúnmente identificados en los códigos penales de las entidades federativas y también “otras formas de violencia sexual” debido a los argumentos previamente expuestos sobre la construcción de sexualidad y violencia.
También, la presente iniciativa prevé estrategias de prevención de la violencia contra las mujeres en el espacio público, mismos que constituyen la principal solución al problema de la violencia contra las mujeres.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 16 Bis y las fracciones IV, V y VI del artículo 17 del Capítulo III, “De la Violencia en la Comunidad”, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo Único. Se adiciona el artículo 16 bis y las fracciones IV y V del artículo 17 del Capítulo III De la Violencia en la Comunidad de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para quedar como sigue:
Capítulo III
De la Violencia en la Comunidad
Artículo 16. Violencia en la Comunidad: Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.
Artículo 16 Bis. Constituye violencia en la comunidad los actos de acoso sexual u otras formas de violencia sexual contra las mujeres en el espacio y transporte público, que limitan el pleno ejercicio de sus derechos y su participación en el ámbito público.
Artículo 17. El Estado mexicano debe garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia en la comunidad, a través de:
I. La reeducación libre de estereotipos y la información de alerta sobre el estado de riesgo que enfrentan las mujeres en una sociedad desigual y discriminatoria;
II. El diseño de un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres, y
III. El establecimiento de un banco de datos sobre las órdenes de protección y de las personas sujetas a ellas, para realizar las acciones de política criminal que correspondan y faciliten el intercambio de información entre las instancias.
IV. Talleres de educación para los agresores sobre nuevas masculinidades libres de violencia, igualdad de género y derechos de las mujeres.
V. El desarrollo y la aplicación de medidas eficaces para que los espacios públicos sean seguros y accesibles a todas las mujeres y niñas.
VI. La incorporación de la prevención de la violencia contra las mujeres como elemento explícito en la planificación urbana y rural, en el diseño y construcción de edificios, residencias y en la infraestructura urbana.
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . Se derogan o adecuarán todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al presente decreto.
Tercero . Se realizarán las adecuaciones presupuestarias correspondientes para que se provean los recursos humanos, financieros y materiales correspondientes para la ejecución acciones previstas en el presente decreto.
Notas
1 ONU Secretario General, “Poner fin a la violencia contra la mujer. De las palabras a los hechos.”, pp. 7 y 10.
2 Ver: Acoso sexual callejero: Un acto que no cuenta, disponible en http://www.huffingtonpost.com.mx/2016/10/10/acoso-sexual-callejero-un-a cto-que-no-cuenta_a_21578372/; El acoso en el transporte público: las mujeres llevan las de perder al denunciar, disponible en http://www.animalpolitico.com/2016/04/que-ahi-quede-la-cosa-autoridades -en-la-cdmx-disuaden-a-victimas-a-no-denunciar-acoso-en-el-transporte/
3 OMS, “Defining sexual health. Report of a technical consultation on sexual health”, p. 5.
4 CIDH, “Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia sexual: la educación y la salud”, párr. 44.
5 “La coacción puede abarcar: uso de grados variables de fuerza; intimidación; psicológica; extorsión; amenazas (por ejemplo, de daño físico o de no obtener un trabajo o una calificación, etcétera). También puede haber violencia sexual si la persona no está en condiciones de dar su consentimiento, por ejemplo, cuando está ebria, bajo los efectos de un estupefaciente, dormida o mentalmente incapacitada.” OMS, “Violencia contra la mujer: violencia de pareja y violencia sexual contra la mujer”, p. 2.
6 Carta Mundial de Derecho a la Ciudad, Quito, Preámbulo.
7 Delgadillo Jaramillo, Pilar, et. Al., “Espacio Público y Derecho a la Ciudad”, p. 45-48.
8 Temas Hábitat III, Espacio Público, Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible. Nueva York, pp. 2 y 3.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.
Diputada Concepción Villa González (rúbrica)
Que adiciona el artículo 35 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, suscrita por el diputado Arturo Álvarez Angli e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputado Arturo Álvarez Angli y diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 35 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
“La conservación es un estado de armonía entre el hombre y la Tierra”, señaló alguna vez el silvicultor, ecólogo y ambientalista estadounidense Aldo Leopold.
La vida es fundamental, seguramente nadie se opondría a esta idea básica, misma que ha tenido vigencia desde que el hombre es hombre y la cual surge desde la estancia del ser humano en la faz de la Tierra, transitando por diversas acepciones y conceptos teológicos, científicos, históricos, entre muchos otros. La conclusión es que “la vida es fundamental” pero en realidad la vida es tan fundamental, tal y como lo hemos sostenido en este último renglón, que pareciera un conjunto de letras entrelazadas sin ningún sentido. Las expongo por lo siguiente: el ser humano se ha concebido en cinco momentos de la historia, todo incrustado en una simple línea de tiempo; un tanto extensa aparentemente, pero simplemente una línea en el tiempo.
En este orden de ideas, partamos de que los estudiosos de la historia han considerado cinco Edades o Eras; “la primera” reconocida como la Prehistoria, misma que abarca 2.5 millones años antes de Cristo hasta el año 3 mil de la misma era, donde se destacan tres aspectos representativos de la humanidad, el descubrimiento del fuego, así como la implementación de actividades agrícolas y ganaderas; “la segunda” edad, se identifica como la Edad Antigua, la cual en la línea que comenté se desarrolla desde el año 3 mil antes de Cristo hasta el año 476 después de Cristo, en la que se destaca la creación de la escritura, siendo un evento no menor, además, la aparición de las grandes culturas, las clases sociales, y por supuesto un importante desarrollo de las artes, la filosofía y las ciencias; a partir de aquella época a la fecha, los saltos, digamos “evolutivos” o mejor dicho históricos, son un tanto más ágiles que los dos previos; “la tercera, cuarta y quinta etapa” de la humanidad son identificadas como Edad Media, Edad Moderna y Edad Contemporánea, la primera de estas tres, es considerada del año 476 después de Cristo al año 1453, teniendo su origen en la caída del Imperio Romano de Occidente, en este proceso la humanidad se estancó, se destaca el Feudalismo, el Oscurantismo y un dominio importante de la Iglesia Católica; la Edad Moderna tiene su origen en 1453 con la caída de Constantinopla a manos de los Turcos Mahometanos a 1789, en esta época ocurre la invención de la imprenta, se dan descubrimientos geográficos el más importante: el continente Americano, llega el tan destacado Renacimiento, surge la Reforma Protestante, la contrarreforma Católica y el Absolutismo; finalmente, la Edad Contemporánea tiene su génesis en la Revolución Francesa de 1789 a la fecha; en donde podemos reconocer todo lo que hoy significamos como imaginario colectivo, destacando la era de las Revoluciones, entre otras, una que tiene importante análisis para asumir lo que hoy somos como Humanidad, me refiero a la Revolución Industrial, a esta etapa también atribuimos el momento de las Independencias, el de las invenciones, las guerras globales, en fin, la era más corta en la multicitada línea del tiempo de la humanidad, de por sí, en su muy corta estancia en la Tierra, pero la más dañina.
En origen de estos argumentos comencé señalando que la vida es fundamental y la humanidad se ha pasado una breve línea en el tiempo de la madre Tierra defendiendo la misma vida, sin embargo, paradójicamente, es cada vez menos el tiempo el que nos resta en este planeta si continuamos con esta lógica de aprovechamiento irracional de los recursos de la naturaleza.
Los argumentos señalados con antelación no pretenden ser soporte técnico de la iniciativa que presento, simplemente expresar cómo es que a través del transcurso del tiempo y en la medida de que la humanidad ha avanzado en sus procesos, nos hemos comportado menos cautelosos con el ambiente y un tanto más destructivos, principalmente a partir de la Edad Contemporánea, en particular de la Revolución Industrial a la fecha.
Ahora bien, haciendo una analogía con respecto a las Edades o Eras, planteo una analogía de lo antes expuesto y solo para efectos ejemplificativos, más no para efectos científicos, siendo esta la Era de los Plásticos, el ser humano ha generado una diversidad de utensilios a través de la historia para facilitarse la vida misma, sin observar qué impactos ha generado al medio ambiente.
Como un derivado del petróleo, el plástico, se encuentra en un momento de bonanza. Antonio Cerrillo, periodista y escritor español, acertadamente señala que este derivado del petróleo protagoniza de manera silenciosa en nuestra vida cotidiana, con presencia constante a través de las más variadas gamas de artículos, productos y objetos que han ido colonizando nuestro entorno entero.
Señala y cita el mismo Cerrillo que “se estima que la humanidad ha producido ya (desde mediados del siglo XX) unos 5,000 millones de toneladas de plástico, cantidad suficiente para envolver el planeta con una fina capa de film transparente (como el que se emplea para proteger la comida), según la original equivalencia que ha establecido recientemente Jan Zalasiewicz, geólogo de la Universidad de Leicester (Reino Unido). El equivalente en film plástico ocuparía 462 millones de kilómetros cuadrados (km2), una cantidad muy cercana a los 510,000 millones de km2 que se estima mide la Tierra si se considera como una esfera perfectamente redonda. La omnipresencia de polímeros plásticos en el planeta es uno de los elementos esgrimidos por los científicos que defienden que estamos en una nueva era geológica (al pasar del holoceno al antropoceno).”
El plástico material inventado por el hombre ha pasado de no existir a estar omnipresente en todo el planeta, es parte de nuestra vida cotidiana, la presente iniciativa no pretende satanizar a este derivado del petróleo en lo general, simplemente se busca mejorar los hábitos de consumo en un sector muy en lo particular, es decir, sabedor y consciente de que este derivado del petróleo tiene una presencia marcada en la vida humana contemporánea, y que se hace precisa su utilización en distintos sectores como el sector salud, industrial, científico, académico, entre otros más; sin embargo, sí es oportuno reflexionar que el ser humano es un alto generador de pasivos ambientales ante su cotidiana actividad antropogénica. Incluso en la actualidad hay algunos personajes que se atreven a negar los pasivos ambientales generados por los derivados del petróleo.
En lo relativo a los Residuos Sólidos Urbanos (RSU), principalmente, se da la presencia permanente de diversos plásticos, sin duda en nuestro país el manejo de RSU es francamente complejo, tanto por la cantidad como por la infraestructura para su tratamiento, en México se tiene estimado que se desechan 10 mil toneladas de estos, de las cuales una buena parte de ellas terminan en tiraderos de basura, así como en cuencas altas, medias y bajas, ocasionando con ello que llegue a los cuerpos de agua. Parte importante de dichos residuos termina en los litorales y mares mexicanos, por tanto, en los océanos de todo el mundo que se contaminan por este material. Es de señalar que 90 por ciento de la contaminación flotante del océano está compuesta por plástico, pero de todo el plástico que se arroja al mar sólo 10 por ciento flota, el resto se hunde y termina en el fondo marino.
Algunos de estos plásticos se degradan, liberando agentes tóxicos como el Bisphenol A, (también conocido como BPA). Este químico es confundido por el cuerpo con el estradiol, que es una hormona, lo cual provoca desbalances hormonales que pueden resultar en infertilidad tanto en animales como en el ser humano, adicionalmente otro problema de los plásticos es que a estos se adhieren contaminantes orgánicos (Bifenilos Policlorados, PCB), con los que se van incorporando a los organismos vivos. Otros plásticos son como esponjas y absorben químicos que se desechan al océano en los desagües de ciudades, puertos y embarcaciones. A lo largo de la cadena alimenticia marina se van acumulando concentraciones de estos químicos, hasta llegar a nuestra vida cotidiana, pero en esta ocasión como alimentos de consumo humano.
Ahora bien, un caso altamente preocupante son los popotes, ya que debido a que están hechos de propileno (plástico #5) no pueden reciclarse y sí pueden llegar a existir casi para siempre, pues se van partiendo en pedazos cada vez más pequeños, llegando a ocasionar gran daño a todos los seres vivos.
“El gran problema de los plásticos sintéticos procedentes del petróleo, es que no pueden ser metabolizados por los ciclos de la naturaleza. En el caso de los termoplásticos, como el poliestireno, el poliéster o el PET (tereftalato de polietileno), se pueden procesar para darles otra forma y ser reaprovechados al convertirlos en otros plásticos, siempre que en su disposición final sean dispuestos selectivamente de forma correcta; pero los plásticos termoestables, difícilmente son reciclables”, explica Víctor Mitjans, de la Fundación para la Prevención de Residuos, entidad que ha elaborado las recomendaciones para reducir los plásticos superfluos. Por superfluos entendamos y hagamos amplia conciencia que hay plásticos y/o productos derivados del petróleo que no son de importancia para la vida cotidiana de los individuos, tal es el caso de los popotes, es decir, su existencia o no en el mercado de consumo no conlleva a una crisis de vida.
En nuestro país 95 por ciento de los popotes que se utilizan no son reciclables, se menciona que diariamente solo en los Estados Unidos de América se consumen 500,000,0001 popotes, de los cuales la gran mayoría solamente se utilizan para remover el líquido en el que fueron puestos. Se estima que un ser humano durante toda su vida utiliza un aproximado de 38,000 popotes.
En México no existen cifras oficiales de cuántos popotes se desechan, sin embargo, existen estimaciones de cuánto plástico acaba en los rellenos sanitarios y tiraderos a cielo abierto en el país. Según un reporte de la Asociación Nacional de Industrias del Plástico (ANIPAC), alrededor de 12 por ciento de la basura en México es plástico. Esto equivale a aproximadamente 10 mil 350 toneladas diarias de las 86 mil 343 del total de basura que producimos, según datos establecidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
La mayoría de los materiales plásticos pueden reciclarse o transformarse en otros materiales, pero no es tan fácil hacer esto con los popotes, ya que su confinamiento, disposición final y sus procesos de aprovechamiento son muy complejos pues “El problema principal es que son muy pequeños, se pierden en los tiraderos y es muy difícil recolectarlos”, según lo señala Sergio Palacios, investigador del Instituto de Geología de la UNAM.
La organización no gubernamental The Ocean Conservancy, que dentro de sus acciones principales realiza una campaña anual de limpia de playas a nivel mundial, encontró en el año 2015 un total de 439 mil 5712 popotes en las arenas de varios continentes.
Los popotes se encuentran en el top ten de la basura plástica que se recoge en las playas; cuando éstos llegan al océano, terminan convertidos en pedazos pequeños de plástico que envenenan a peces y otras especies incapaces de digerirlo. Un reporte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), por ejemplo, indica que el océano contiene 18 mil fragmentos de plástico por kilómetro cuadrado.
Un gran ejemplo de visión para limitar el uso de estos utensilios denominados popotes, lo constituyó en el año 2011, Milo Cress, de entonces nueve años de edad y quien ahora lidera la organización Eco Cycle, inició el proyecto en Estados Unidos Be Straw Free (Vive libre de popotes) y convenció a la Asociación Nacional de Restaurantes de ese país de eliminar la práctica de introducir los popotes en las bebidas cuando son servidas a los clientes.
Otro caso que ha servido para generar conciencia sobre la contaminación que producen los popotes fue el video publicado por una estudiante de biología marina de la Universidad de Texas A&M, donde se muestra a una tortuga con un pedazo de plástico identificado como un popote atorado en una de sus fosas nasales.
En México la iniciativa privada ha tomado la estafeta respecto de iniciativas que inhiban el consumo de popotes, una de ellas es la que ha implementado Grupo CMR, a través de su Dirección de Responsabilidad Social, en sus más de 130 unidades dentro de un plan integral donde han eliminado más de 43 mil vasos y 30 mil contenedores de unicel desde el año 2014, los cuales fueron sustituidos por productos elaborados con fécula de maíz. Desde principios del año 2015 Grupo CMR inició la campaña para evitar el uso de popotes por parte de sus comensales con resultados por demás positivos tanto social como financieramente, por lo que han demostrado que el ser sustentable se asocia con beneficios económicos y finalmente cuando se suman pequeños ahorros en los flujos de gastos de las empresas se obtienen grandes resultados en sus utilidades anuales.
Otro esfuerzo hecho por la iniciativa privada que establece un ejemplo, es el que ha encabezado en la ciudad de Monterrey el Grupo Pangea al anunciar que en todos sus restaurantes dejará de ofrecer popotes. A través del hashtag #AntiPopotes el grupo busca promover la costumbre de dejar de utilizar el aditamento de plástico que representa un artículo no indispensable y que solamente genera basura.
Lo aquí expuesto refleja la buena voluntad de algunos sectores de la economía vinculados a este tipo de objetos, a los cuales reconocemos de manera amplia la conciencia ambiental que al interior de su sector refleja gracia a si disposición a mejorar las condiciones de vida en este planeta Tierra, sin embargo, también hay que reconocer que al sector que nos referimos es al de servicios, específicamente al de alimentos y bebidas, aunado a ello, a un sector reducido dentro del ámbito restaurantero, ya que no se toma en cuenta la cantidad de establecimientos de alimentos y bebidas, ya sea fijos o semifijos e incluso informales, que tienen un alto consumo de popotes y de los cuales incluso no se tiene calculo preciso, Por su parte, el sector de la industria que genera estos productos no realiza un esfuerzo mínimo para cambiar en favor de la industria, ya no digamos los hábitos de consumo, me refiero a los procesos productivos, ya que a efecto de mejorar sus utilidades emplean en la fabricación de popotes materias primas como plásticos sintéticos de muy baja calidad, las cuales se convierten en un producto final menos amigable con el ambiente.
Por ello se considera que esta iniciativa no debe ir encaminada a la prohibición de la elaboración de estos productos, señalo y subrayo, la industria del plástico continúa con sus actividades productivas, pero se trata en particular de dar un paso importante para reducir significativamente los pasivos ambientales en nuestros cuencas, mares y tierras.
Por lo tanto, y de acuerdo a los principios básicos de un consumo moderado por parte de la sociedad, consciente, moderno y enfocado a reducir, reutilizar y reciclar los residuos que genera, asumimos la responsabilidad de crear políticas públicas que generen condiciones necesarias para preservar la biodiversidad y proteger a las especies, evitando con ello severos pasivos ambientales.
Por lo anteriormente expuesto, la iniciativa de reforma a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, tiene por objeto disminuir el efecto negativo que generan los residuos plásticos sintéticos denominados popotes, los cuales, por los patrones de su elevado consumo en la sociedad, generan afectaciones en su disposición final a los seres vivos e incrementan considerablemente la contaminación en el ambiente, ya que por su volumen pequeño y la complejidad para su reciclaje hace casi imposible su aprovechamiento, esto aunado a las características de dilación en su degradación. La situación descrita genera la imperiosa necesidad de propiciar la disminución del consumo de popotes en forma desechable, hasta poder llegar a su eventual prohibición.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción VIII al artículo 35 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Único. Se adiciona una fracción VIII al artículo 35 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 35. El gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, en la esfera de su competencia, promoverán la participación de todos los sectores de la sociedad en la prevención de la generación, la valorización y gestión integral de residuos, para lo cual:
I. a VI. (...)
VII. Concertarán acciones e inversiones con los sectores social y privado, instituciones académicas, grupos y organizaciones sociales y demás personas físicas y morales interesadas; y,
VIII. Fomentarán acciones encaminadas a que los establecimientos de alimentos y bebidas no promuevan el consumo de popotes, salvo que el usuario así lo disponga.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://ecocycle.org/bestrawfree
2 http://www.oceanconservancy.org/our-work/international-coastal-cleanup/ 2016-ocean-trash-index.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.
Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Lía Limón García, Nancy López Ruiz, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Samuel Rodríguez Torres, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.
Que reforma los artículos 2o., 3o. y 133 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 77 y 78, Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
Nuestro país ocupa el séptimo lugar a nivel mundial en población penitenciaria según el International Centre for Prision Studies-King’s College (Centro Internacional de Estudios de Prisión). Entre los que se encuentran países como Estados Unidos, China, Rusia, Brasil, India, Irán, Tailandia, Sudáfrica y Ucrania”.1
De acuerdo con un estudio que se realizó en el dos mil diecisiete por la Secretaría de Gobernación, sobre el Sistema Penitenciario Nacional, hubo un registro que doscientos treinta y seis mil ochocientas ochenta y seis personas estaban recluidas en los centros penitenciarios del país del fuero federal y el fuero común.2
De cada 100 mil habitantes, 206 son reos en algún centro penitenciario del país. Es sumamente alarmante que México se encuentre entre los primero países con más prisioneros en el mundo. Factores que pueden residir el problema es la educación, la violencia, el crimen organizado, el desempleo y un sin número razones justificables o no.
Los centros penitenciarios existen para privar de la libertad y aislar de la sociedad a aquellas personas físicas que han cometido algún o algunos delitos en particular, pero el objetivo de estos centros no es solamente aislarlos y aplicarles el orden coercitivo, pero siempre teniendo como fin la reinserción social; si bien el derecho penal es considerada la ultima ratio , es decir, la última instancia que se debe de utilizar ya que las anteriores no funcionaron.
La reinserción social es el principal objetivo de nuestro sistema penal mexicano, pero desafortunadamente todo esto queda en la teoría y en las leyes, ya que cuando un reo cumple su condena en cualquier centro penitenciario, se le etiqueta por el resto de su vida, con la “carta o constancia de no antecedentes penales”, al no poder adquirirla per se.
También existe el factor que muchos sufren o han sufrido, que aun siendo inocentes han terminado en la cárcel por vicios o lagunas por culpa del sistema penal. Esto ha imposibilitado a cualquier persona que si bien ha pagado su codena y quiera reinsertarse en sociedad, es fundamental que consiga un empleo. Pero la misma sociedad e instituciones son las que te discriminan por haber estado preso, lo que impide que el mismo sujeto pueda conseguir trabajo y en la posibilidad de volver a delinquir y ser reincidente en algún centro penitenciario.
“De cada diez internos de los reclusorios de la Ciudad de México que son liberados, cuatro reinciden en la comisión de un delito, de acuerdo con estadísticas de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario local y por estudios de la Asociación Civil Modernizando el Sistema Penitenciario. Garza de los Santos directora de Modernizando el Sistema Penitenciario del DF menciona que no hay un tema de reinserción social, que cada cuatro de 10 personas que son liberadas, reinciden, por lo que tenemos que hacer es una política penitenciaria que realmente reinserte a las personas, debemos de partir de educación y de trabajo”.3
En la capital del país existe un grave problema acerca de la reinserción social, las cifras que mencionan con anterioridad demuestran que realmente no existe tal, por varios motivos como: falta de oportunidades de empleo, desconocen realizar un oficio o la misma instancia dentro del centro penitenciario pudo afectarlo psicoemocional y socialmente para volver a reingresar.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 7:
“Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”.4
Y el artículo 23:
“Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”.5
(...)
(...)
(...)
El tratado internacional en el que México es parte, menciona que se prohíbe todo tipo de discriminación a lo que se establece en la misma. Entonces al negarle a un ser humano un trabajo, por tener antecedentes penales, se le está discriminando y mismo se contradice con la norma jurídica.
Además nuestra norma suprema, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 18 párrafo segundo:
Artículo 18. (...)
“El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo , la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto”.6
Incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció con una tesis asilada respecto sobre la reforma del 2011 a la Constitución en materia de derechos humanos:
Reinserción social. Alcances de este principio establecido en el artículo 18, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De la evolución histórica del artículo constitucional citado, se advierte que los cambios en su redacción reflejan los diversos propósitos que han perseguido la pena y el sistema penitenciario en su conjunto; en principio, se consideró que el autor del delito era una persona degenerada, de ahí que la Constitución General tuviera como finalidad su regeneración; en un segundo momento, se le percibió como un sujeto mental o psicológicamente desviado que requería de una readaptación, en ambos casos debía ser objeto de tratamiento; mientras que las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 y el 10 de junio de 2011, respectivamente, básicamente resultaron en: i) La sustitución del término “readaptación” por “reinserción”; ii) El abandono del término “delincuente”; iii) La inclusión del fomento al respeto por los derechos humanos, como medio para lograr la reinserción; iv) La inclusión de un objetivo adicional a “lograr la reinserción”, a saber: “procurar que la persona no vuelva a delinquir”; y, v) La adición del concepto “beneficios” como parte de la lógica del sistema penitenciario. De este modo, la intención del Constituyente consistió en cambiar el concepto penitenciario de readaptación social por uno más moderno y eficiente, denominándolo “reinserción” o “reintegración” a la sociedad apoyado, entre otros elementos, en el respeto a los derechos humanos y el trabajo . Por tanto, a raíz de la citada reforma de 2008, la reinserción social, como fin de la pena, no acepta la idea de que al culpable se le caracterice por ser degenerado, desadaptado o enfermo, y que hasta que sane podrá obtener no sólo la compurgación de la pena, sino inclusive alguno de los beneficios preliberacionales que prevé la norma. En consecuencia, el ejercicio de la facultad legislativa en materia de derecho penitenciario no puede ser arbitraria, pues la discrecionalidad que impera en la materia y que ha sido reconocida por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, especialmente en materia de beneficios preliberacionales, debe aspirar a conseguir un objetivo constitucional, consistente en la reinserción social del individuo, antes que en su regeneración o readaptación”.7
La reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, debe entenderse y aplicarse con el principio de progresividad y no discriminar en ningún momento por antecedentes penales, ya que se violaría el principio y el principio teológico de la reforma.
La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, establece en su artículo 1 párrafo segundo, fracción III, primer párrafo:
“Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo”.8
Esta ley considera como una forma de discriminación la carta de antecedentes penales. Por lo que al momento de solicitar un empleo en ningún momento se tiene que pedir si cuenta alguien o no con antecedentes penales ya que predispone a la institución, empresa o patrón el no contratar a cualquiera con esta característica.
La situación de todas aquellas personas que buscar reivindicarse por errores que cometieron en el pasado, en busca de cualquier empleo para satisfacer sus necesidades son discriminados e imposibilitados, para lograr un modo honesto de vivir, por lo que en su mayoría vuelven a reincidir o peor aún; siguen cometiendo delitos hasta que sean detenidos por la autoridad correspondiente. Por ello propongo reformar la Ley Federal del Trabajo para que esté prohibido por cualquier patrón discriminar por antecedentes penales.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración del plano el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reformar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se reforman los artículos 2o., párrafo segundo, el artículo 3o., párrafo segundo, y el artículo 133, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 2o. (...)
Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, antecedentes penales, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
(...)
(...)
(...)
Artículo 3o. (...)
No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, antecedentes penales, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.
Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:
I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, antecedentes penales, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio;
II. a XV. (...)
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Institute for Criminar Policy Research, Wordl Prision Brief, Univesity of London, 2016.
http://www.prisonstudies.org/highest-to-lowest/prison-population-total? field_region_taxonomy_tid=All&=Apply
2 Secretaría de Gobernación, Comisión Nacional de Seguridad, Cuaderno mensual de información estadística penitenciaria nacional, México, 2017.
3 Gerardo Jiménez, Más de 14 mil presos están por reingreso en reclusorios de la Ciudad de México, Excélsior, 02/02/2016. http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2016/02/02/1072503
4 Declaración Universal de los Derechos Humanos, 2017.
5 Ídem.
6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2017.
7 Tesis Aislada 1a. CCXXI/2016, Reinserción social. Alcances de este principio establecido en el artículo 18, párrafo segundo, de la constitución política de los estados unidos mexicanos, Seminario Judicial de la Federación, 2016.
8 Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, 2016.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diez días del mes de octubre de 2017.
Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)
Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Karina Sánchez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Quien suscribe, Karina Sánchez Ruiz, diputada de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, con base en el siguiente
Planteamiento del problema
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos. La visión y la determinación extraordinaria de los redactores quedaron plasmadas en la emisión de un documento en el que se enunciaban, por primera vez, los derechos humanos universales para todas las personas en un contexto individual.1 Tales derechos, sin discriminación alguna, deben hacerse valer sin importar raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición.
El derecho internacional establece la obligatoriedad que tienen los estados de actuar de una forma determinada o evitar emprender ciertas acciones, a fin de impulsar y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas.
Es importante señalar que uno de los grandes logros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) es la creación de una normativa integral sobre los derechos humanos, la cual constituye un conjunto de códigos de protección universal al que todas las naciones pueden unirse y al que toda persona anhela.
Al respecto, las Naciones Unidas han definido un amplio abanico de derechos aceptados internacionalmente, entre los que se encuentran derechos de carácter civil, cultural, económico, político y social. Además, ha establecido mecanismos para fomentar y proteger estos derechos, así como para orientar a los Estados parte en el ejercicio de sus responsabilidades.2
La aplicación del principio de no discriminación es básico en el derecho internacional, además de estar estipulado en los principales tratados en la materia. Es tal su repercusión que es tema central de diversas convenciones a nivel internacional; por ejemplo, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación racial, la cual entró en vigor el 4 de enero de 1969.
En ella, los estados parte reconocen que:
“[...] la Carta de las Naciones Unidas está basada en los principios de la dignidad y la igualdad inherentes a todos los seres humanos y que todos los Estados miembros se han comprometido a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para realizar uno de los propósitos de las Naciones Unidas, que es el de promover y estimular el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.
[Asimismo consideran que] la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en la misma, sin distinción alguna, en particular por motivos de raza, color u origen nacional,
[y] que todos los hombres son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley contra toda discriminación y contra toda incitación a la discriminación.”3
La discriminación trae consigo la negación de libertades, derechos y oportunidades a las personas que son víctimas de ella. Además, son excluidas y se les dificulta el desarrollo de su vida en plenitud.
En tal sentido, es de observar que los jóvenes son cada vez más un grupo altamente vulnerable a que sus derechos humanos sean violentados, sufriendo principalmente discriminación.
Apreciamos que existe discriminación bajo el contexto del ejercicio de las preferencias sexuales y, en general, la situación que se observa, es de disminuir la igualdad ante la ley, así como el reconocimiento, goce y ejercicio de las preferencias; asimismo, generalmente esta discriminación se agrava cuando, además de esa exclusión en el ejercicio de sus derechos, se presentan otros tipos más como la segregación por el género, la raza, la edad, la religión, la discapacidad, el estado de salud y la condición económica, entre otros.
Por ello, en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, acorde a nuestra agenda legislativa, creemos que es necesario respetar la diversidad, la cual implica entender que todas las personas tienen derecho a desarrollar su proyecto de vida individualmente, y que todas las personas pueden ejercer sus derechos y libertades. En tal sentido, la situación vigente en la que se encuentra la norma que fomenta el desarrollo de la juventud anula los derechos de los jóvenes mexicanos, principalmente aquellos que se encuentran más vulnerables dentro de la sociedad, encontrando que, entre sus principales causas se encuentran el poco o nulo conocimiento de la sexualidad y su diversidad, la falta de educación, así como la falta de reconocimiento a tal diversidad.
Atendiendo esta improrrogable situación, la presente iniciativa tiene por objeto incidir en el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y en el ejercicio de las garantías de los jóvenes de nuestro país, los cuales enfrentan una problemática latente que se manifiesta en distintas formas de discriminación, siendo la de las preferencias sexuales la que más nos apremia en esta oportunidad.
Exposición de Motivos
Según datos emitidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la juventud y sus problemáticas inherentes se han ido incorporando paulatinamente a la agenda gubernamental, como parte esencial para lograr el desarrollo humano sostenible del país; por ello, este grupo ha cobrado gran relevancia al grado tal que, a partir del año 2000, se dio inicio a la celebración del Día Internacional de la Juventud, declarado por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Esta organización internacional considera como jóvenes a las personas con edades comprendidas entre los 15 y los 24 años; sin embargo, organismos internacionales como la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Iberoamericana de la Juventud, manejan un rango de edad de entre 15 a 29 años, siendo este último el considerado por el Inegi, a fin de mantener un nivel adecuado de comparabilidad con diversos proyectos estadísticos a nivel internacional para dicha población de estudio.
En tal sentido, el Inegi, al presentar información sociodemográfica en la materia, específicamente en el año 2015, extraída de la Encuesta Intercensal, mostró que la proporción de la población joven de 15 a 29 años en nuestro país ascendió a 30.6 millones, lo que representa poco más de la cuarta parte de la población a nivel nacional (25.7 por ciento).
Del total de la población joven, 35.1 por ciento son adolescentes (15 a 19 años); 34.8 por ciento son jóvenes de 20 a 24 años y otro 30.1 por ciento tienen de 25 a 29 años de edad. Considerando la población total de cada entidad, Quintana Roo cuenta con la mayor proporción de población joven de 15 a 29 años (28.5 por ciento), seguida por Querétaro (27.3 por ciento), Aguascalientes (26.9 por ciento) y Guanajuato (26.8 por ciento). En tanto, Tamaulipas (24.4 por ciento) y la Ciudad de México (23.7 por ciento) son las entidades con el menor porcentaje de población joven.4
La Declaración Universal de Derechos Humanos es la base para que las poblaciones de todas las naciones hagan todo lo posible para lograr que tanto las personas a nivel individual como las instituciones promuevan la enseñanza y la educación. Con esto se pretende garantizar el respeto a los derechos y libertades que tiene la humanidad, y se crean las medidas a largo plazo de carácter nacional e internacional.
Respecto al tema del Derecho Internacional Humanitario, países de diferentes partes del mundo se han comprometido a enseñar y respetar las normas aplicables, dirigidas a salvaguardar la dignidad inherente a la figura del ser humano.5
Al respecto, cabe señalar que Jüergen Habermas, sociólogo y filósofo alemán, principal representante de la “segunda generación” de la Escuela de Frankfurt, defiende la tesis que sostiene la existencia de una conexión interna entre la noción moral de dignidad humana y la concepción jurídica de los derechos humanos, aunque ésta sólo se haya manifestado de manera explícita en el pasado reciente.
Ese destacado investigador, contra posturas escépticas y estrategias deflacionarias, sostiene que el concepto de dignidad humana no es una expresión clasificatoria vacía, sino que, por el contrario, es la fuente de la que derivan todos los derechos básicos (en la experiencia concreta de violaciones a la dignidad humana), además de ser la clave para sustentar la indivisibilidad de todas las categorías (o generaciones) de los derechos humanos.6
En tal sentido, ampliar estos derechos es una solución idónea y coherente con el principio pro homine (pro persona), que es medular para los derechos humanos, mismo que se encuentra también establecido en nuestra Carta Magna. Aunado a ello, si las disposiciones de diferentes tratados son favorables para las personas más jóvenes, es sobradamente entendible que el Estado, por conducto de su gobierno, debe implementar políticas públicas para hacer respetar los derechos humanos del sector poblacional que hoy nos apremia.
Además del artículo 1o. de nuestra Constitución, la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación regula el derecho a la no discriminación y estipula las bases para el establecimiento de una política nacional, orientada a prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona, además de promover la igualdad de oportunidades.
En el mismo ordenamiento se entiende por discriminación lo siguiente:
“[...] toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.
También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.”7
Entrando en la materia que nos ocupa, la discriminación que padecen los jóvenes del país casi siempre se ve agravada por la discriminación basada en otras causas como el género, la raza, la edad, la religión, la discapacidad, el estado de salud, la situación económica o la abierta y manifiesta preferencia sexual.
En el ámbito internacional se ha reconocido que la discriminación contra la diversidad sexual se refleja, entre otras circunstancias, a través de actos que violentan el derecho a la vida privada; a través de actos de violencia que vulneran el derecho a la vida, a la integridad y la seguridad personal o a través del acoso en las escuelas o en el lugar de trabajo que, en todos los casos y circunstancias, afectan la dignidad de las personas.
En marzo de 2011 hubo un avance significativo en contra de las prácticas discriminatorias que vulneran el derecho a la diversidad sexual, estando, desde entonces, expresamente reconocido en la legislación nacional vigente la prescripción de realizar o promover el maltrato físico o psicológico por asumir públicamente la preferencia sexual. En un acto de vanguardia normativa, ambas Cámaras del Poder Legislativo federal aprobaron la reforma constitucional, expresamente en el artículo 1o., en la que se incluye, entre otros, el término de preferencias sexuales, reforma que entró en vigor en el mes de junio de ese año.8
Al respecto, es importante mencionar que el texto actual de la Carta Magna establece que está prohibida la discriminación por causa de “preferencias sexuales”, pues anteriormente el texto constitucional hacía referencia a la prohibición de discriminar por “preferencias”, lo que hacía que llegaran a darse ciertas ambigüedades. En la reforma demerito queda claramente señalado el término de preferencias sexuales, ello, con el fin de brindar un trato igualitario a todas las personas y para que el Estado mexicano encamine sus normas y políticas en ese sentido.
Los jóvenes con una abierta y manifiesta preferencia sexual, como población altamente vulnerable a ser víctima de discriminación, sufre rechazo en el trabajo, escuela, e incluso en sus hogares. Esa discriminación se puede manifestar en despidos injustificados, exclusión en sus escuelas, negación de un servicio público o privado, humillación, abandono, violencia física y psicológica, entre otras.
El Instituto Mexicano de la Juventud, como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica, operativa y de gestión, tiene por objeto promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud del país un desarrollo pleno e integral, en condiciones de igualdad y de no discriminación, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los ordenamientos legales y los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano.
En función de sus objetivos y propósitos, es que creemos necesario impulsar dos reformas al artículo 2o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud: la primera consistente en incorporar el concepto de preferencias sexuales, y la segunda orientada a incorporar la frase que atente contra su dignidad humana .
El sentido de ambas reformas a esa ley tiene por objeto armonizar dicho ordenamiento con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos, actualizando un marco legal en donde se refleje la convicción de la sociedad y la congruencia de Nueva Alianza, como grupo parlamentario, para que impere la obligación de respetar, cumplir y garantizar los derechos humanos.
Fundamento legal
Por las consideraciones anteriormente expuestas, en mi calidad de diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
Artículo Único. Se reforma el artículo 2 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:
Artículo 2. Por su importancia estratégica para el desarrollo del país, la población cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años, será objeto de las políticas, programas, servicios y acciones que el Instituto lleve a cabo, sin distinción de origen étnico o nacional, género, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales , estado civil o cualquier otra que atente contra su dignidad humana.
Artículo Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Naciones Unidas. Derecho internacional de los derechos humanos. Dignidad y Justicia para todos. Disponible en
http://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/60UDHR/bookletsp. pdf
2 Naciones Unidas, Derechos Humanos. Disponible en
http://www.un.org/es/sections/issues-depth/human-rights/ index.html
3 Naciones Unidas, Oficina del Alto Comisionado. Convención Internacional Sobre la Eliminación todas las Formas de Discriminación Racial. Disponible en http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CERD.aspx
4 Inegi. “Estadísticas a propósito del... Día Internacional de la Juventud (15 A 29 AÑOS) 12 de agosto”. Datos nacionales. Disponible en
http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/juv entud2016_0.pdf
5 Declaración Universal de los Derechos Humanos. Disponible en http://www.cinu.mx/onu/documentos/declaracion-universal-de-los-d/
6 Jürgen Habermas. El concepto de dignidad humana y la utopía realista de los derechos humanos. Universidad de Fráncfort. Disponible en
http://dianoia.filosoficas.unam.mx/files/7513/5846/7650/ DIA64_Habermas.pdf
7 Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Fracción III del artículo 1. Disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/262_011216.p df
8 Disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_re f_194_10jun11.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.
Diputada Karina Sánchez Ruiz (rúbrica)
Que reforma los artículos 2o.-E y 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Abdíes Pineda Morín, del Grupo Parlamentario del PES
El suscrito, diputado Abdies Pineda Morín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene a bien someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Según algunos estudios efectuados por el Colegio de la Frontera Norte las principales consecuencias por la homologación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la franja fronteriza son el incremento de la inflación, la caída en la economía regional, menos competitividad en las empresas, fuga de consumidores y menos poder adquisitivo para los más pobres de la frontera norte.
La actual administración pública federal se ha comprometido a no aumentar impuestos o a crear nuevos, por ello, una opción para revertir el empobrecimiento fronterizo es la reincorporación del IVA fronterizo.
La propuesta pretende ser responsable con las finanzas públicas al ubicar el IVA en la frontera norte en 13.5 por ciento porcentaje promedio del 16 actual y 11 antes de la reforma que la derogó.
Argumentos que la sustentan
Partamos del origen de la desaparición del IVA fronterizo, la Miscelánea Fiscal aprobada en lo general en la Cámara de Diputados con 297 votos en pro, 162 en contra y 1 abstención. La minuta fue aprobada por la coalición PRI, PRD, PVEM y Nueva Alianza. Votaron en contra los grupos parlamentarios de PAN, PT y MC.
En el texto de la iniciativa presidencial1 se fundamentaron los siguientes elementos:
1. Eliminación del tratamiento a la región fronteriza.
Este tratamiento resulta inequitativo frente a las operaciones similares que se realizan en el resto del territorio nacional. La aplicación de una tasa reducida en dicha región, además de implicar una menor recaudación, dificulta la administración y el control del impuesto, por lo que se abren espacios para la evasión y elusión fiscales.
La tasa reducida en la región fronteriza es regresiva, ya que ésta reduce el pago de impuesto a los habitantes de regiones que en promedio obtienen ingresos mayores a los del resto del país. El ingreso promedio per cápita en la zona fronteriza del país, en donde se aplica la tasa reducida, es mayor al promedio nacional en 27 por ciento.
El porcentaje de la población en condiciones de marginación alta y muy alta es considerablemente menor en la zona fronteriza.
En su momento, el otorgamiento de dicho beneficio obedeció a la necesidad de mantener la competitividad entre los contribuyentes que residen en la citada región.
El diferencial de tasas no ha beneficiado a los consumidores de la región fronteriza; una muestra de precios a nivel localidad muestran que la menor tasa en la frontera no se ha reflejado en menores precios al consumidor. Los datos indican que los precios de bienes y electrodomésticos son mayores en 4 por ciento en la frontera, en tanto que los precios de bienes dedicados a la higiene y el cuidado personal son mayores en 2 por ciento. Para todos los bienes estudiados, la diferencia es de 4 por ciento.
En los países que conforman la Unión Europea, que tienen un grado similar de integración comercial que el de México con los Estados Unidos de América y los cuales cuentan con tasas nacionales distintas, no se aplican tasas diferenciales en regiones fronterizas. Un ejemplo más cercano es el de los Estados Unidos de América, en donde se aplican impuestos estatales a las ventas a tasas que varían en cada estado.
Es importante mencionar que la aplicación de tasas diferenciales en la región fronteriza de México implica los siguientes efectos no deseados:
À Reduce la recaudación tanto en operaciones domésticas como en importaciones, por el efecto de simulaciones realizadas con el fin de aplicar indebidamente la tasa menor.
À Abre espacios a la evasión y elusión fiscales y dificulta su fiscalización ya que se requiere implementar mecanismos de control y verificación respecto de las operaciones realizadas en la región fronteriza.
À Impacta a la administración y al control del impuesto, limita las ventajas que representa la aplicación de un impuesto al consumo general, ya que requiere que la autoridad fiscal verifique de manera adecuada y certera que dichas operaciones efectivamente se realicen en la región fronteriza.
À Atenta contra el federalismo fiscal, toda vez que no se justifica que el costo de este tratamiento sea absorbido por las entidades federativas que no gozan del mismo, ya que la distribución de la recaudación federal participable, que incluye a los impuestos federales, no se hace con la distinción de las que aplican o no el citado tratamiento, lo que da como resultado una transferencia de recursos de las entidades federativas que no aplican este régimen, hacia las entidades que sí gozan de la tasa reducida.
Para entender la visión de los partidos representados en la Cámara de Diputados sobre la eliminación del IVA fronterizo es necesario revisar la versión estenográfica. Los grupos parlamentarios en la Cámara de Diputados posicionaron2 de la siguiente manera:
El diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del PAN, señalo:
“A partir del primero de enero se homologará el IVA en la frontera, y espero que sean congruentes con su voto y que los diputados de los estados fronterizos expliquen a sus electores por qué bajaron las manos y permitieron el asalto a aquellos que compiten con el mercado norteamericano.”
Por su parte el diputado Jaime Bonilla Valdez del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo afirmó:
“...existe una incongruencia en la exposición del promovente. Acepta haber decidido una política tributaria inconstitucional en la que se desprende que estuvimos entonces viviendo una situación ilegal”.
Manuel Huerta Ladrón de Guevara, legislador del Partido del Trabajo, se refirió de la siguiente manera:
“...a Peña Nieto ni le interesa, legitiman exenciones que benefician a sectores económicos privilegiados, mantienen la homologación del 16 por ciento del IVA en la zona fronteriza, eliminan el régimen de pequeño contribuyente, sin garantías para la transición en los procedimientos fiscales de este sector económico.”
Por el Grupo Parlamentario del PRD, la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa afirmó que:
“Falso que estén defendiendo a los estados fronterizos. Dicen una cosa y hacen otra, toman una estrategia de abandonar y luego recular. Toman como medida de presión para que posteriormente en el decreto de egresos sean considerados por migajas.”
Por Movimiento Ciudadano el diputado Ricardo Mejía Berdeja mencionó:
“Con los nuevos gasolinazos vendrá más angustia y más inflación. En estados fronterizos la carga tributaria será descomunal, 5 por ciento más de IVA y gasolinazos cada mes. La síntesis de la reforma hacendaria es la siguiente: terrorismo fiscal. Concluyo. IVA del 11 al 16 por ciento en las fronteras del país. IVA a los importadores temporales, afectando a los maquiladores, que son, sin duda, quienes más empleos crean en el país.
De acuerdo con el Colegio de la Frontera Norte, la homologación del IVA acentuó las carencias alimentarias y, en general, redujo el nivel de vida de los estratos de menores ingresos y de 400 mil personas consideradas pobres en Ciudad Juárez.
En un análisis del Colegio de la Frontera Norte intitulado Observatorio de coyuntura económica fronteriza , concluyen que, en 2014, la inflación en Ciudad Juárez fue de 7 por ciento, superior a la media nacional, que fue de 3.8 por ciento. Otro efecto negativo del aumento al IVA en la frontera, según el colegio, fue la reducción de las ventas del comercio local, lo que merma el crecimiento económico regional.
Durante 2014, señalan, aumentó en Ciudad Juárez el empleo en la industria manufacturera, sobre todo en las maquiladoras, que genera 50 por ciento de las plazas, pero en el resto de los sectores se resintió la caída de las ventas provocada por la homologación del IVA.
Los trabajadores con menores ingresos, entre ellos los que se emplean en la maquila, son los que más resintieron la homologación del IVA, pues casi todo su salario lo destinan a la compra de productos básicos.
De acuerdo con la revista Forbes 3 de febrero de 2014, a la vista y de inmediato, las ciudades fronterizas padecieron cinco consecuencias a causa del incremento al gravamen:
1. Incremento de la inflación
En la primera quincena de enero, la inflación a tasa anual a 4.63 por ciento, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Un análisis de Bank of America Merrill Lynch señala que la homologación del IVA fronterizo fue uno de los principales factores que impulsaron la inflación, pues esto contribuirá en 20 puntos base del Índice Nacional de Precios al Consumidor.
2. Caída en la economía regional
Según datos del Inegi, los estados de Nuevo León, Tamaulipas, Baja California, Chihuahua, Coahuila y Sonora aportan 25 por ciento del PIB en el sector industrial. La tendencia hacia las compras externas provocadas por el aumento del IVA, destruyen los efectos multiplicadores de la actividad económica, en particular en el estado de Baja California”, de acuerdo con el estudio del Colegio de la Frontera Norte (Colef).
3. Menos competitividad en las empresas
En Baja California, por ejemplo, los bienes y servicios en la franja fronteriza de la entidad se encarecerán un 25 por ciento relativamente por la diferencia de impuestos, según el Colegio de la Frontera Norte. En Estados Unidos tienen un impuesto de 8 por ciento a las ventas. Y si bien la naturaleza de ese impuesto es distinta a la del valor agregado, a final de cuentas, las personas vienen desembolsando 8 por ciento más con el aumento a 16 por ciento.
4. Fuga de consumidores
Mientras los bienes y servicios pagan un impuesto que varía de entre 6.75 a 8.25 por ciento en el sur de California, los mismos con el incremento del IVA van a pagar un 16 por ciento en Baja California. Esto provoca una “fuga” de consumidores hacia Estados Unidos.
La Confederación Patronal de la República Mexicana, estima que las pérdidas anuales por concepto de homologación de IVA fronterizo, serán alrededor de mil 200 millones de dólares, solo en Baja California por concepto de comercio.
5. Menos poder adquisitivo para los más pobres
El efecto de la homologación del IVA lo resentirá la población con menos capacidad de ingreso. Los más pobres no tienen visa para pasar a Estados Unidos, entonces a ellos se les viene recargando el efecto del incremento, y a los que tienen visa de alguna manera algo evaden al irse a comprar a Estados Unidos.
Con la finalidad de coadyuvar con el proceso legislativo de la dictaminadora se adjunta el siguiente comparativo:
Fundamento legal
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.
Denominación del proyecto de decreto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan el artículo 2o.-E y un párrafo último al artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Texto normativo propuesto
Artículo Único. Se adicionan el artículo 2o.-E y un párrafo último al artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2o.-E. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 13.5 por ciento a los valores que señala esta ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.
Tratándose de importación, se aplicará la tasa de 13.5 por ciento siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.
Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta ley la tasa de 13.5 por ciento.
Para efectos de esta ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.
Artículo 5o. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
I. a VI. ...
Cuando el impuesto al valor agregado en la importación se hubiera pagado a la tasa de 13.5 por ciento, dicho impuesto será acreditable en los términos de este artículo siempre que los bienes o servicios importados sean utilizados o enajenados en la región fronteriza.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/PEF2014/ingresos/03_liva.pdf
2 http://cronica.diputados.gob.mx/ Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura, Versión estenográfica de la sesión ordinaria del jueves 31 de octubre de 2013
3 https://www.forbes.com.mx/los-5-golpes-del-iva-en-la-frontera/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.
Diputado Abdies Pineda Morín (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, y al Valor Agregado, a cargo del diputado Manuel Jesús Clouthier Carrillo
Manuel Jesús Clouthier Carrillo, en mi carácter de ciudadano mexicano y con el de diputado federal en esta LXIII Legislatura; con fundamento en los artículos 1o., 35, fracción II, y 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en términos de lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción VII y IX; 5o., numeral 1; 6, numeral 1, fracción I; 71; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto de reforma legal en materia tributaria.
I. Exposición de motivos
No hay mayor muestra de compromiso de parte de los ciudadanos hacía su gobierno cuando de manera cívica y responsable realizan el pago de sus impuestos directos e indirectos en tiempo y forma. Actualmente, el sistema fiscal mexicano recauda poco, tiene una alta dependencia de los ingresos petroleros; nuestro gobierno es muy caro, el sistema tiene fugas por la alta corrupción derivada de una cultura patrimonialista en el ejercicio del poder, y finalmente, el gobierno le regresa poco a la sociedad en bienes y/o servicios de mala calidad. Ahí radica el origen de la gran brecha de la alarmante desigualdad que padecen millones de mexicanos en nuestro país.
De acuerdo al reporte de Taxy Policy Reforms, citado en la nota del diario nacional El Economista1 del pasado 14 de septiembre de 2017, “los ingresos tributarios en México, como proporción del Producto Interno Bruto (PIB), representan 17.4%, lo que lo coloca como la nación con el menor porcentaje del PIB frente a otros países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), como Argentina y Sudáfrica. En su reporte Tax Policy Reforms, donde la OCDE estudia a los 35 países miembros y además a Argentina y Sudáfrica, precisa que si bien México logró aumentar su recaudación entre el 2014 y el 2015 en 2.3 puntos porcentuales como proporción del PIB-lo que lo coloca como el país miembro con mayor aumento-aún está por debajo de Chile (20.7%) e Irlanda (23.6%). En el otro extremo, los países con mayor recaudación de impuestos como porcentaje del PIB son Dinamarca (46.6%), Francia (45.5%) y Bélgica (44.8%)”.
Lo anterior nos demuestra que vamos atrás en la recaudación de impuestos y que esta no se va incrementar en la medida en que las tasas de los mismos vayan en tal sentido, ni depende de la creación de nuevos impuestos. Estamos frente a un gran problema de confianza entre la autoridad tributaria y los contribuyentes cautivos en la que el saldo al día de hoy ha sido una gran pérdida de tiempo afectando la vida de millones de jóvenes mexicanos que ya nacieron y que en su solo transcurrir del tiempo ya demandan una gran cantidad de bienes y servicios, resultando obvio que con la actual política fiscal no se está garantizando que nazcan y se desarrollen en condiciones dignas que le generen menor desigualdad frente a otros que sí tuvieron la suerte de poder disfrutarlo.
El fondo de la presente iniciativa va dirigida a que el cumplimiento fiscal por parte del contribuyente sea de forma voluntaria, esto es, estamos colocados frente a un compromiso ineludible que nos convoca a contribuir al gasto público y eso significa que se constituya tanto en una acción solidaria como subsidiaria. El reto por consiguiente es que comience a generarse una cultura solidaria, subsidiaria y con el único y firme propósito de acabar con una cultura política irresponsable que ha retrasado el avance del país. En la medida en que el contribuyente logre entusiasmarse permanentemente, ahí estaremos provocando a que ese ciudadano sea un activo en la demanda de servicios públicos de calidad así como en el correcto uso, ejercicio y destino de los ingresos por parte de los funcionarios públicos.
Por si no bastará lo anterior, el pasado miércoles 27 de septiembre, el presidente de los Estados Unidos de América, anunció la presentación de una iniciativa en materia tributaria para la unión americana en la que “recorta el impuesto de sociedades del 35% al 20%, rebaja el tope para los más pudientes del 39,6% al 35%, drena la presión de los pequeños propietarios de empresas hasta el 25% y duplica el mínimo exento (situado ahora en 12.000 dólares para un matrimonio con ambos cónyuges trabajando). Un hachazo que se combina con una amplia panoplia de medidas para repatriar capital y una simplificación de los tramos fiscales, que pasan de siete a tres (12%, 25% y 35%)”.2 Lo anterior nos coloca por lo menos, en una situación en la que urge discutir nuestro sistema fiscal y el tratamiento que el Estado ha venido dando a los contribuyentes en las últimas décadas. De avanzar una propuesta como la que hoy está en la discusión pública por parte de nuestro mayor socio comercial tendría grandes implicaciones en materia de inversión económica. Debemos ser responsables ante este escenario ya presente.
Para lograr lo anterior es que a continuación presentamos una serie de reformas a artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al Impuesto al Valor Agregado
I.I. Eliminar subsidio al empleo y crear deducción del salario mínimo
Proponemos eliminar el subsidio al empleo, para que el gobierno no tenga la obligación de complementar los salarios menores a dos salarios mínimos, del mismo modo se propone la creación de la deducción del salario mínimo, para que los patrones puedan ofrecer mayores salarios a sus trabajadores y que tanto patrón como trabajador entregue su contribuciones y realice sus deducciones correspondientes.
Eliminar subsidio al empleo: se deroga el artículo Décimo, de los transitorios de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
I.II. Crear deducción del salario mínimo: se adiciona el artículo 27 Bis en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, quedando de la siguiente manera:
2. Impuesto al valor agregado
Poner a todos los contribuyentes en una misma situación, que todos paguen una tarifa del 10% de Impuesto al Valor Agregado.
Se reforma el artículo 1, párrafo segundo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar de la siguiente manera:
3. Impuesto sobre la renta: tasa máxima del 20%
Al disminuir la tasa del ISR la gente tendrá una mayor cantidad de dinero con el cual pueden invertir, ahorrar y gastar generando un mejor flujo económico.
Se adiciona el artículo 9 Bis párrafo I y se reforma el artículo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar de la siguiente manera:
4. Impulsar nacimiento y desarrollo de empresas
Al contemplar porcentajes bajos de contribuciones las empresas de nueva creación podrán avanzar de manera exponencial ya que contaran con un mayor capital, y las empresas que se encuentran en desarrollo podrán continuar en el mercado sin ningún tipo de contingencia.
a) Se propone pagar con base a lo siguiente:
b) Pagar en base a ingresos.
5. Liberar montos de deducción
Se propone con el objetivo de incentivar a las personas morales a gastar en previsión social y que los trabajadores tengan una mejor calidad de vida, en autos para incrementar la industria automotriz en México, en combustibles, casetas, y restaurantes un apoyo a la economía en general.
Así también, incentivar a las personas físicas a realizar gastos en honorarios dentales, realizar donativos.
a. Se reforman los artículos 25 fracción X, 28 fracciones II, V, XIII y XXX, 36 fracción II, 150 párrafo IV, 151, fracciones I y IV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar de la siguiente manera:
6. Donativos
Incentivar a las personas morales y físicas a donar en asociaciones, ya que serán deducibles de forma total.
a. Se reforma el artículo 151 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar de la siguiente manera:
III. Fundamento Legal
Con fundamento en el artículo 71, fracción II, y artículo 73, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como los artículos 78, 97 y 102, numeral 2 del mismo ordenamiento referente a los requisitos y elementos para la presentación de iniciativas de diputadas y diputados:
Se somete a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman el artículo 9, se adiciona el artículo 9 BIS, párrafo primero, artículo 25, fracción X, se adiciona el artículo 27 BIS, se reforma el artículo 28, fracción II, V, XIII y XXX, se reforma el artículo 36, fracción II, se reforma el artículo 150, párrafo IV, y se reforma el artículo 151, fracción I y IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y se reforma el artículo 1, párrafo segundo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
IV. Texto normativo Propuesto.
Impuesto sobre la Renta
Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 20% .
Artículo 9 Bis.- Las personas morales que se dediquen exclusivamente a la exportación deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 20%.
Las personas morales que obtengan ingresos pasivos, incluso la ganancia cambiaria y la ganancia proveniente de operaciones financieras derivadas de deuda; ganancia por la enajenación de certificados de participación o bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de un fideicomiso de inversión en bienes raíces, o de la ganancia por la enajenación de los certificados bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de los fideicomisos; dividendos; ganancia por la enajenación de acciones; ganancia proveniente de operaciones financieras derivadas de capital; ajuste anual por inflación acumulable; ingresos provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma, deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 20%.
Artículo 25...
(...)
X. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley.
Artículo 27 Bis.- Las personas morales podrán deducir el 100% del salario mínimo pagado a sus trabajadores.
Artículo 28...
(...)
II. Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Capítulo. En el caso de aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a que se refiere el artículo 36 de esta Ley, respecto del valor de adquisición de los mismos.
(...)
V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales. Los gastos a que se refiere esta fracción deberán estar amparados con un comprobante fiscal cuando éstos se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando los mismos se efectúen en el extranjero.
(...)
XIII. Los pagos por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones, que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente.
Tratándose de pagos por el uso o goce temporal de casas habitación, sólo serán deducibles en los casos en que reúnan los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley. Las casas de recreo, en ningún caso serán deducibles.
(...)
XXX. XXX. Derogada.
Artículo 36. ...
(...)
II. Derogada.
Artículo 150. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.
Podrán optar por no presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 135 de esta Ley.
En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XVII, XIX, inciso a) y XXII del artículo 93 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 138 de la misma.
Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
(...)
IV. Deducción de amortizaciones de hipoteca correspondientes a intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión. Para estos efectos, se considerarán como intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio excedan al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio y se determinará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 134 de esta Ley, por el periodo que corresponda.
Impuesto al Valor Agregado
Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
(...)
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 10% . El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
V. Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.
Notas
1 México tiene la menor recaudación de la OCDE como porcentaje del PIB:
http://eleconomista.com.mx/finanzas-publicas/2017/09/14/ mexico-tiene-menor-recaudacion-ocde-como-porcentaje-pib
2 Trump lanza una potente rebaja de impuestos:
https://elpais.com/internacional/2017/09/27/estados_unid os/1506530669_981600.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.
Diputado Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica)
Que reforma los artículos 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y vigésimo transitorio del decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, María Gloria Hernández Madrid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y vigésimo transitorio del decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La presente administración decidió emprender desde su inicio profundas reformas tendientes a transformar la realidad del país, a sacarlo del marasmo en que se encontraba. Era más fácil administrar los problemas que enfrentarlos, pero el gobierno del licenciado Enrique Peña Nieto optó por un cambio responsable y con rumbo y los resultados de tal decisión están a la vista de todos.
Buena parte de las transformaciones propuestas pasaban por el enfrentamiento con los poderes facticos que, ante el retroceso del Estado, se habían apropiado de importantes parcelas de dominio, en detrimento de derechos fundamentales y la economía de los mexicanos. Uno de estos rubros lo fue el de las telecomunicaciones, donde la abulia y la falta de visión habían dejado al garete la regulación de un mercado tan dinámico e importante para el desarrollo nacional.
Como resultado de la suscripción del Pacto por México, diversas fuerzas políticas representadas en el Congreso promovieron, primeramente, la modificación del texto constitucional, y después, la emisión de una ley reglamentaria, ambas tendientes al establecimiento de condiciones efectivas de competencia en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión. Los resultados de tales modificaciones legislativas están a la vista de quien quiera verlas y nadie dotado de buena fe podría afirmar que el pasado estado de cosas es mejor que el presente.
Empero, como en toda democracia los poderes instituidos se controlan entre sí a efecto de preservar el orden constitucional, y México no es la excepción en ese sentido. Tal es el resultado de una evolución política y jurídica a la que debemos aquilatar, pues a través de ella es posible resolver de forma pacífica y civilizada la conflictiva social, los enfrentamientos entre poderes y los de éstos con los gobernados.
En ejercicio de sus derechos constitucionales, la empresa declarada como agente económico preponderante en el sector de telecomunicaciones promovió un juicio de amparo contra la aplicación de diversas partes del artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el cual establece la llamada “tarifa cero” que no es otra cosa que la prohibición para que dichos agentes cobren tarifa alguna por el uso de su red. Dicho juicio fue resuelto en segunda instancia por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo en revisión 1100/2015, el 16 de agosto del año en curso.
De acuerdo con información dada a conocer por la propia Corte, la empresa impetrante del amparo, solicitó la protección de la justifica federal, bajo el argumentando de que el artículo 131 de la ley en comento era inconstitucional, al considerar que
1. El Congreso no era competente para fijar la “tarifa cero”, sino que ello le correspondía al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT); y
2. La “tarifa cero” es confiscatoria, carece de razonabilidad objetiva y constituye una restricción desproporcionada a la libertad de comercio, entre otros argumentos.
Al resolver la controversia que le fuera planteada, el máximo tribunal determinó que la competencia para establecer la regulación asimétrica corresponde al IFT y no a la representación popular expresada en el Congreso de la Unión.
“La sentencia de la Segunda Sala –señala el comunicado número 138/2017 de la Coordinación de Comunicación Social de la Corte– tomó en consideración la interpretación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha ido construyendo, a lo largo de los años, en reconocimiento a la necesaria autonomía e independencia técnica de los órganos constitucionales autónomos como es el caso del IFT; uno de los pilares de la reforma en materia de telecomunicaciones fue precisamente la creación del Instituto –fuera de los poderes tradicionales– para garantizar que sus determinaciones obedecieran a criterios eminentemente técnicos y no políticos”, y agrega que, conforme a las mejores prácticas internacionales, estas determinaciones las toman precisamente los órganos reguladores y no los parlamentos, lo que da certeza jurídica y económica a los participantes en un mercado.
Por tanto –concluye el comunicado–, corresponderá al IFT –bajo el mandato constitucional de reconocer la asimetría– establecer la regulación tarifaria (la llamada “tarifa cero” o cualquier otra) que defina conforme al ejercicio de sus facultades constitucionales.
La resolución aclara que el Congreso de la Unión sí cuenta con facultades legislativas en la materia. Sin embargo, éstas no pueden tener el alcance o efecto de establecer las tarifas o regulaciones asimétricas que la Constitución reservó al órgano regulador. (Fuente: http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=4582)
Con independencia de que la Corte resolvió que no habrá pagos retroactivos a favor del amparista y que la sentencia no se pronuncia sobre si es válido o no que haya una “tarifa cero”, lo cierto es que dicho órgano ya se ha expresado sobre el asunto en su carácter de legislador negativo y que dicho es inapelable, por lo que no queda más que acatar tal ejecutoria en sus términos, tal y como debe ocurrir en un régimen de división de poderes como en el que vivimos.
Por ello, a través de la presente se propone la derogación de la denominada “tarifa cero”, a través de la cual se estableció que los agentes económicos preponderantes en el sector de las telecomunicaciones no cobrarán a los demás concesionarios por el tráfico que termine en su red.
Por todo lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de
Decreto
Primero. Se reforma el artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 131. Cuando el Instituto considere que existen condiciones de competencia efectiva en el sector de las telecomunicaciones, determinará los criterios conforme a los cuales los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, fijas y móviles, celebrarán de manera obligatoria acuerdos de compensación recíproca de tráfico, sin cargo alguno por terminación, incluyendo llamadas y mensajes cortos.
Durante el tiempo en que exista un agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones o un agente económico que cuente directamente o indirectamente con una participación nacional mayor al cincuenta por ciento en el sector de las telecomunicaciones, medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas de acuerdo con los datos con que disponga el instituto, las tarifas de terminación de tráfico fijo y móvil, incluyendo llamadas y mensajes cortos, serán asimétricas conforme a lo que en su caso determine el instituto.
a) Derogado.
b) Para el tráfico que termine en la red de los demás concesionarios, la tarifa de interconexión será negociada libremente.
El instituto resolverá cualquier disputa respecto de las tarifas, términos o condiciones de los convenios de interconexión a que se refiere el inciso b) de este artículo, con base en la metodología de costos que determine, tomando en cuenta las asimetrías naturales de las redes a ser interconectadas, la participación de mercado o cualquier otro factor, fijando las tarifas, términos o condiciones en consecuencia.
Las tarifas que determine el instituto con base en dicha metodología deberán ser transparentes, razonables y, en su caso, asimétricas, considerando la participación de mercado, los horarios de congestionamiento de red, el volumen de tráfico u otras que determine el Instituto.
Las tarifas deberán ser suficientemente desagregadas para que el concesionario que se interconecte no necesite pagar por componentes o recursos de la red que no se requieran para que el servicio sea suministrado.
El instituto, previo a determinar que un agente económico preponderante ya no cuenta con dicho carácter o dejó de tener la participación a la que se refiere el párrafo segundo de este artículo, deberá determinar si dicho agente cuenta con poder sustancial en el mercado relevante de terminación de llamadas y mensajes cortos. En caso de que el agente cuente con poder sustancial en el mercado referido, el Instituto resolverá si éste continúa bajo un régimen asimétrico o bien, si se le fija una tarifa asimétrica conforme a la metodología prevista en los párrafos segundo, tercero y cuarto del inciso b) de este artículo.
Segundo. Se reforma el artículo vigésimo transitorio del decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, para quedar como sigue:
Vigésimo. ...
Para efectos de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y hasta en tanto los concesionarios a que se refiere ese inciso no acuerden las tarifas de interconexión correspondientes o, en su caso, el Instituto no resuelva cualquier disputa respecto de dichas tarifas, seguirán en vigor las que actualmente aplican.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.
Diputada María Gloria Hernández Madrid (rúbrica)
Que reforma el artículo 5o. de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada Janette Ovando Reazola, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Janette Ovando Reazola, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para incorporar a la Junta de Gobierno a una representación del Instituto Nacional de las Mujeres y como mínimo a una investigadora del Sistema Nacional de Investigadores, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Aunque a la fecha se registran avances significativos en el empoderamiento de las mujeres sobre todo en la educación, las brechas de desigualdad en el campo educativo y de las ciencias no logran cerrarse en términos cualitativos, pues a medida que se eleva el nivel de escolaridad las mujeres, se van disminuyendo significativamente las oportunidades de desarrollo profesional y laboral, especialmente en los campos de la ciencia y la tecnología. Es importante mencionar que existen honrosas excepciones pero las mujeres que han logrado destacar en la ciencia y la tecnología han tenido que duplicar o triplicar sus esfuerzos para estar en las mimas condiciones que sus compañeros hombres.
Es por ello que la política en materia de ciencia y tecnología debe incorporar la perspectiva de igualdad entre mujeres y hombres, incorporando a los órganos colegiados de toma de decisiones en la materia específicamente el Conacyt a integrantes cuyo ámbito de competencia sea institucionalizar y transversalizar la perspectiva de género en la administración pública federal, así como garantizar la participación en estos organismos de mujeres investigadoras.
En México el 51.4 por ciento de la población somos mujeres1 según el reporte del INEGI con motivo al 8 de marzo de 2017 se registran aspectos con importantes avances como en la alfabetización universal, por ejemplo de la población de 15 y más años, 93.6 por ciento de la población mexicana sabe leer y escribir un recado”, sin embargo la proporción de mujeres en analfabetismo funcional (que no comprenden lo que leen o no se dan a entender por escrito) es casi dos puntos porcentuales mayor que en hombres: 10.6 por ciento de las mujeres de 15 y más años es analfabeta funcional, mientras que en la población masculina esta característica se presenta en 8.7 por ciento de la población.
Aunque según el Inegi en el ciclo escolar 2015-2016, uno de cada dos estudiantes de nivel superior es una mujer, sigue existiendo una brecha importante. Según datos de la Encuesta Intercensal 2015, muestran que 35.6 por ciento de la población de 15 años o más se encuentran en rezago educativo; esta condición se presenta en 36.7 por ciento de las mujeres y en 34.4 por ciento de los hombres de ese grupo de edad.
Según los mismos datos la tasa de participación económica es 43.9 por ciento, lo que significa que cerca de la mitad de mujeres en edad de trabajar tiene o está en búsqueda de un empleo. Sin embargo la participación femenina continúa siendo menor a la masculina: 78 de cada 100 hombres de 15 y más años pertenece a la población económicamente activa.
En su mayoría, 8 de cada 10 (78.7 por ciento), están ocupadas en el sector terciario de la economía (en sectores tradicionalmente femeninos como servicios sociales, de alimentación, alojamiento y cuidados) y dos de cada tres mujeres ocupadas (66.9 por ciento) son subordinadas y remuneradas y de ellas: 37.7 por ciento no cuenta con acceso a servicios de salud como prestación laboral.
Resalta entre otros datos que sólo 16 de cada 100 mujeres tienen estudios de licenciatura, maestría o doctorado.
Esto es un reflejo del poco acceso que tienen las mujeres a la educación superior y especialmente a una educación de calidad, educación que las prepare para el sector de la ciencia y la tecnología
En el más reciente estudio2 “Perspectivas para el Empleo 2016 y el Reporte: Igualdad de Género en la Alianza del Pacífico: Promoviendo el Empoderamiento Económico de las Mujeres presentado por la OCDE se resalta “la necesidad de mejorar la integración de las mujeres al mercado laboral.”
Apunta también “desafíos como la necesidad de cerrar las brechas de desempeño en matemáticas, donde los niños superan a las niñas, ya que esto conduce a un cierto grado de segregación por ocupación que aleja a las mujeres de profesiones como ciencia, tecnología e ingeniería, tan importantes para la innovación y el emprendimiento. El tema del empoderamiento económico de las mujeres es un reto de creciente importancia para la OCDE, y por supuesto de enorme relevancia para México y América Latina.”
En este estudio de la OCDE se hacen las siguientes reflexiones y recomendaciones: “México tiene la segunda tasa de participación laboral femenina más baja de la OCDE (sólo superada por Turquía) y la más baja entre los países de la Alianza del Pacífico. Además, la brecha de género en la participación laboral varía considerablemente de acuerdo con el nivel socioeconómico y la edad.”
Al respecto el mencionado estudio hace recomendaciones como “Asegurar el acceso a educación de calidad para las mujeres y a profesiones que reditúen en el mercado laboral” así como “seguir promoviendo los estudios de ingeniería, matemáticas, ciencia y tecnología entre las mujeres.”
Según información de la Revista de la Educación Superior publicada por Imanol Ordorica “La proporción de hombres respecto a mujeres con empleos en investigación es de 71 por ciento a 29 por ciento. En la mayoría (54) de los 90 países para los que presenta datos, la presencia de las mujeres en la investigación va de 25 por ciento al 45 por ciento (UNESCO, 2012).
En México, la paridad existente en la matrícula de educación superior no tiene correspondencia con la distribución entre hombres y mujeres en la academia.
También se resalta que en México como en el mundo ha sido documentada una presencia decreciente de mujeres entre el personal académico a mayores niveles de jerarquía según datos de la investigadora Buquet Corleto (et. al., 2013; etan, 2001) que por su importancia vale la pena transcribir:
“En la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) las académicas representan un 42.2 por ciento de la planta, pero solamente constituyen un 26.9 por ciento de los nombramientos de titular C y de éstos menos del 20 por ciento en las áreas de investigación científica (Buquet Corleto et. al., 2013). La distribución de nombramientos de investigador nacional por sexo, vigentes en 2015, ratifica esta condición de desigualdad en el país”3
El Conacyt cumple un papel fundamental en la formulación y propuesta de políticas nacionales en materia de ciencia y tecnología, debe reconocerse que como lo refiere esta institución en su sitio web ha realizado esfuerzos a través de su dirección de Recursos Humanos para organizar actividades culturales y cursos que promueven la equidad de género en la comunidad del Conacyt por lo que “en 2013 se llevó a cabo la recertificación de la Norma Oficial Mexicana - NMX-R-025-SCFI-2012 que otorga igualdad laboral entre hombres y mujeres.” Sin embargo en el Sistema Nacional de Investigadores (SNI) de los 21 mil 359 investigadores vigentes, 13 mil 915 son hombres y únicamente 7 mil 444 son mujeres.4
La doctora Tagüeña, directora adjunta de Desarrollo Científico del Conacyt, refiere que “actualmente, 36 por ciento de padrón del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) está conformado por mujeres, es decir, 9,081 investigadoras,” contempla que, en la próxima década, la integración de las mujeres y niñas en la ciencia será todavía mayor que hoy en día.
La funcionaria considera que “en diez años estará prácticamente en 50 por ciento, pues actualmente se cuenta con 42 por ciento de presencia de mujeres en el área de salud y 50 por ciento en área de humanidades”.5
La Ley de Ciencia y Tecnología establece la perspectiva de género como una de las bases de la política de Estado que sustenta el Sistema Nacional en materia de ciencia y tecnología, entre las cuales destaca en su artículo segundo:
.... VIII. Promover la inclusión de la perspectiva de género con una visión transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como una participación equitativa de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Asimismo en sus artículos 12, 14 y 42 establece disposiciones relativas a la igualdad entre mujeres y hombres. El artículo 12 entre los principios rectores del apoyo que el Gobierno Federal está obligado a otorgar para fomentar, desarrollar y fortalecer en general la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, así como en particular las actividades de investigación que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, establece en su fracción quinta:
“V. Las políticas, instrumentos y criterios con los que el Gobierno Federal fomente y apoye la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación deberán buscar el mayor efecto benéfico, de estas actividades, en la enseñanza y el aprendizaje de la ciencia y la tecnología, en la calidad de la educación, particularmente de la educación superior, en la vinculación con el sector productivo y de servicios, así como incentivar la participación equilibrada y sin discriminación entre mujeres y hombres y el desarrollo de las nuevas generaciones de investigadores y tecnólogos;”
El artículo 14 de la misma ley establece que el sistema integrado de información sobre investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación que estará a cargo del Conacyt será accesible al público en general, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y las reglas de confidencialidad que se establezcan. Agregando esta disposición que en la medida de lo posible, el sistema deberá incluir información de manera diferenciada entre mujeres y hombres a fin de que se pueda medir el impacto y la incidencia de las políticas y programas en materia de desarrollo científico, tecnológico e innovación.
La Ley de referencia en su capítulo VIII relativo a las Relaciones entre la Investigación y la Educación dispone en su artículo 42 que el gobierno federal apoyará la investigación científica y tecnológica que contribuya significativamente a desarrollar un sistema de educación, formación y consolidación de recursos humanos de alta calidad en igualdad de oportunidades y acceso entre mujeres y hombres.
Sin embargo en la Ley Orgánica del Conacyt no se contempla la incorporación de la perspectiva de género, tampoco se contempla la existencia de una unidad de género, ni la participación en su Junta de Gobierno de un órgano especializado en perspectiva de género. Aun cuando según el artículo 6 de su ley orgánica la Junta de Gobierno tiene como atribución el aprobar las políticas y los programas del Conacyt a propuesta del Director General.
Lo cual nos lleva a considerar que en el artículo 5 que establece la integración de la Junta de Gobierno por varias dependencias de la administración pública federal debe incluir al Instituto Nacional de las Mujeres.
Lo anterior para darle congruencia con la ley de ciencia y tecnología y de esa forma la junta de gobierno del Conacyt pueda cumplir cabalmente con sus obligaciones en la materia.
Integrar en su Junta de gobierno al Inmujeres contribuirá con la perspectiva de igualdad y de derechos humanos de las mujeres en todos los programas, apoyos y reglas de operación de los fondos que integran la política nacional de ciencia y tecnología.
Además se propone agregar a la integración una persona más que se encuentre preferentemente en altos niveles del Sistema Nacional de Investigadores, garantizando adicionalmente que participe como mínimo una mujer.
Cabe hacer mención que la Ley del Instituto nacional de las mujeres establece facultades de este instituto en materia de investigación. En su artículo establece que el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
...
XVIII. Promover estudios e investigaciones para instrumentar un sistema de información, registro, seguimiento y evaluación de las condiciones sociales, políticas, económicas y culturales de las mujeres en los distintos ámbitos de la sociedad;
Cabe mencionar que según el artículo 12 de esta misma ley la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres incorpora integrantes del Consejo Consultivo y ocho del Consejo Social, y en ambos casos, se tratará de mujeres, ciudadanas mexicanas en pleno ejercicio de sus derechos, que provengan de organizaciones sindicales, campesinas, no gubernamentales, empresariales, profesoras e investigadoras, representativas en la docencia, investigación de instituciones públicas, profesionistas, empleadas, maestras y en general, mujeres representativas de los diferentes sectores de la sociedad. Resaltando la importancia de la participación de académicas e investigadoras en estos cuerpos colegiados.
México debe hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres no solo de manera formal sino también sustantiva o material y recordando que mediante reforma al artículo 4º constitucional dada en 1974, se incorpora el principio de igualdad entre mujeres y hombres.
En ese mismo sentido la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) fue ratificada por México, establece compromisos hechos mediante el artículo 10 de la mencionada convención; que consiste en adoptar medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y asegurar:
“a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica, profesional y técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional;
b) Acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, a personal docente del mismo nivel profesional y a locales y equipos escolares de la misma calidad;
d) Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios;
f) La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente;
La Ley General de Igualdad entre Mujeres y hombres, establece en su artículo 36 que para los efectos de la política nacional de igualdad:
“las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:
I. Favorecer el trabajo parlamentario con la perspectiva de género;
II. Garantizar que la educación en todos sus niveles se realice en el marco de la igualdad entre mujeres y hombres y se cree conciencia de la necesidad de eliminar toda forma de discriminación;
En el marco de la política de derechos humanos marcada por la reforma al artículo 1o. de la Constitución Federal, nuestro país participó en años recientes en el proceso para definir la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible6 de Naciones Unidas; con la que se trazaron 17 objetivos que entraron en vigor el primer día de 2016. Entre ellos el objetivo 5o. se plantea lograr la igualdad y empoderar a todas las mujeres y las niñas.7
Dicho objetivo contempla entre sus metas8 el poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo; velar por la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles de la adopción de decisiones en la vida política, económica y pública; así como aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas a todos los niveles.
De acuerdo a esta política nacional e internacional en materia de igualdad, es dable que en la Junta de Gobierno que tiene como objeto la formulación de políticas de apoyos en materia de ciencia y tecnología participe el organismo especializado en materia de igualdad entre mujeres y hombres que es el Instituto Nacional de las Mujeres
Acción Nacional se ha propuesto hacer realidad el enfoque de igualdad entre mujeres y hombres, institucionalizándolo e incorporándolo de manera transversal en todos los ámbitos para lograr avanzar en el empoderamiento económico de las mujeres.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma y adiciona el artículo 5 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:
Artículo 5. La Junta de Gobierno del Conacyt estará conformada por catorce integrantes que serán:
...
VIII. Un representante del Instituto Nacional de las Mujeres.
Se invitará a formar parte de la Junta de Gobierno al Secretario General de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, a un miembro del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, así como a dos investigadores en funciones preferentemente de los dos niveles superiores del Sistema Nacional de Investigadores, entre quienes al menos una persona debe ser mujer, y a dos representantes del sector productivo, los cuales serán propuestos por el Director General del Conacyt. Cada miembro propietario contará con un suplente.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/mujer2017_Nal.pdf
2 https://www.oecd.org/centrodemexico/medios/discurso-gabriela-ramos-pano rama-del-empleo-2016.htm
3http://publicaciones.anuies.mx/pdfs/revista/Revista174_ S6A1ES.pdf
4 http://www.conacyt.mx/index.php/comunicacion/comunicados-prensa/317-con -acciones-el-conacyt-conmemora-el-dia-internacional-de-la-mujer
5 Doctora Julia Tagüeña Parga, directora adjunta de Desarrollo Científico del Conacyt, publicado en http://www.conacyt.mx/index.php/comunicacion/comunicados-prensa/677-rea firma-el-conacyt-su-compromiso-con-la-integracion-de-las-mujeres-y-nina s-en-la-ciencia-tecnologia-e-innovacion
6 http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/la-agenda-de-desarrollo-sos tenible/
7 http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/
8 Las metas del Objetivo 5 se pueden ver en: http://www.unwomen.org/es/news/in-focus/women-and-the-sdgs/sdg-5-gender -equality#sthash.ivZAS6Oo.dpuf
Cámara de Diputados del honorable Congreso de Unión. Recinto Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México a 10 de octubre de 2017.
Diputada Janette Ovando Reazola (rúbrica)