Gaceta Parlamentaria, año XXI, número 4910-IV, martes 21 de noviembre de 2017
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Gaceta Parlamentaria, año XXI, número 4910-IV, martes 21 de noviembre de 2017
Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
Los que suscriben, integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de esta XLIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, presididos por el diputado Luis Fernando Mesta Soulé, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por que se reforma el artículo 39, fracción VII, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de motivos
En México, a partir de la reforma constitucional del 2011 en la cual se reconoce la progresividad de los derechos humanos, mediante la expresión clara del principio pro persona como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas. Así, la aplicación de los derechos humanos, aunada a la obligación expresa de observar los tratados internacionales firmados por el Estado mexicano, los cuales tienden a encaminar el paradigma de la justiciabilidad y eficacia de los derechos que, al fin de cuentas, tienden al mejoramiento de las condiciones de vida de la sociedad y al desarrollo de cada persona en lo individual.
Aunado lo anterior uno de los principales objetivos de la reforma del 2011 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue darle congruencia y armonía a la Constitución con la normativa internacional, con el fin de dar reconocimiento a los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales, los cuales tendrán el mismo rango que los consagrados en la Constitución.
Como fundamento de lo anterior la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un criterio en el cual se establece que la Constitución se ubica en la cúspide y, por debajo de ella los tratos internacionales y las leyes generales. A continuación se cita textual dicho criterio;
“Supremacía constitucional y Ley Suprema de la Unión. Interpretación del artículo 133 constitucional.
A partir de la interpretación del precepto citado, si aceptamos que las Leyes del Congreso de la Unión a las que aquél se refiere corresponden, no a las leyes federales sino a aquellas que inciden en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano y cuya emisión deriva de cláusulas constitucionales que constriñen al legislador para dictarlas, el principio de ‘supremacía constitucional’ implícito en el texto del artículo en cita claramente se traduce en que la Constitución General de la República, las leyes generales del Congreso de la Unión y los tratados internacionales que estén de acuerdo con ella, constituyen la ‘Ley Suprema de la Unión’, esto es, conforman un orden jurídico superior, de carácter nacional, en el cual la Constitución se ubica en la cúspide y, por debajo de ella los tratados internacionales y las leyes generales”.
De manera que, a través de dicha reforma, México pasó de tener una sistema basado en el asistencialismo y así dar el gran paso al sistema de protección de garantías individuales, es por eso que hoy en día el reconocimiento y protección de los derechos humanos son fundamentales para el desarrollo tanto individual como social de una persona, entre los cuales se encuentra el derecho a la vida, a la libertad, la seguridad, salud, a la igualdad y a la integridad personal por mencionar algunos; estos derechos son universales, indivisibles e interdependientes así como inherentes a todos los seres humanos, sin ninguna distinción de origen, sexo, religión, o situación que los exponga a algún tipo de desventaja ante la sociedad.
Ahora bien, dichos derechos son reconocidos a escala mundial, mismos que se encuentran en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, de manera que México, por su parte, contempla en su Constitución Federal, en el artículo 1 que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicha Constitución y en los Tratados Internacionales, los cuales deben ser promovidos, respetados, protegidos y garantizados por todas las autoridades en el ámbito de su competencia.
Independientemente que los derechos humanos sean reconocidos para todas las personas sin excepción, resulta ser que en el caso de las personas que por diversas cuestiones pueden encontrarse en situación de vulnerabilidad, este reconocimiento y protección recobra especial importancia, de ahí que en los diferentes niveles del poder legislativo se contempla la existencia de Comisiones enfocadas exclusivamente a esta tarea, así, tenemos comisiones dedicadas a velar por los derechos de estos grupos en la Cámara de Senadores, en la Cámara de Diputados Federal, así como en los Ayuntamientos de todas las entidades federativas a lo largo de la República.
Actualmente, se entiende por grupo vulnerable al “Conjunto de personas que, por circunstancias de pobreza, origen étnico, estado de salud, edad, género o discapacidad, se encuentran en una situación de mayor indefensión para hacer frente a los problemas que plantea la vida y no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas”. Este sector de la población se encuentra ampliamente reconocido y cuenta con protección a sus derechos en diversos ordenamientos tanto internacionales, nacionales y de carácter local.
No obstante, hay que tomar en cuenta que los constantes cambios sociales generan acontecimientos como la pérdida del patrimonio, enfermedad o dejar de percibir ingresos, hechos que sitúan a algunas personas que sin ser vulnerables por sí mismos, en algún momento se encuentran en una situación de vulnerabilidad, término que en la actualidad es utilizado para dirigirse a este tipo de personas incluyendo a los ya conocidos grupos vulnerables.
En este tenor, los Grupos en Situación de Vulnerabilidad identificados en México por parte del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) algunos de ellos son; los adultos mayores, afrodescendientes, creencias religiosas, etnias, migrantes y refugiados, mujeres, niñas y niños, personas con discapacidad, personas que viven con VIH, diversidad sexual, jóvenes, trabajadoras del hogar, estos son solo algunos de los grupos en situación de vulnerabilidad que existen en México.
El glosario de términos sobre discapacidad, señala que la palabra Vulnerabilidad: “Se aplica para identificar a aquellos núcleos de población y personas que, por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida”.
En nuestro país, con base en los compromisos progresistas que el Estado mexicano ha subscrito, se ha ido adoptando formalmente el término “grupos en situación de vulnerabilidad” en diversas leyes como la Ley General de Desarrollo, que en su artículo 5, fracción VI, conceptualiza a los grupos sociales en situación de vulnerabilidad como: “Aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar”.
A continuación, se cita la disposición de la Ley General de Desarrollo;
“Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
VI. Grupos sociales en situación de vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población y personas que, por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar”
Asimismo, en el ámbito internacional la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se basa en el nuevo paradigma social en cual parte del postulado de que la capacidad es una construcción social que se presenta en un contexto físico, político y social con el que interactúa, y al hacerlo, tanto el entorno como los grupos en situación de vulnerabilidad se redefinen cada vez mejor. Es así que este modelo busca que la sociedad tenga la necesidad de transformarse, rediseñarse y organizarse para responder a la demanda de las de los grupos en situación de vulnerabilidad de alcanzar su participación plena en la totalidad de las áreas de la vida y en igualdad de condiciones con las demás personas.
Cabe mencionar que la protección a la vulnerabilidad es un principio étnico, por lo cual la identificación de las situaciones de vulnerabilidad y la implementación de medidas de protección, debe ser parte constitutiva de las políticas de los Estados y el Honorable Congreso, no es la excepción, al ser un ente vigilante de la protección de los derechos humanos.
Es por eso que la honorable Cámara de Diputados en sus funciones de vigilar la protección de los derechos humanos, tiene la obligación de darle congruencia y armonía a aquellas disposiciones o términos que se empleen de manera incorrecta, como es el caso de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, pues si bien como se expuso a lo largo de esta iniciativa, el termino de Vulnerables es incorrecto pues son personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad y no personas vulnerables por sí mismas, aunado a lo anterior, es muy importante que el Poder Legislativo, en este caso en concreto la Cámara de Diputados, atienda el uso correcto de un lenguaje inclusivo.
Se desprende de lo anterior, que el objetivo de la presente iniciativa busca modificar el término que se utiliza para nombrar a una de las principales comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados, si bien ya se mencionó a lo largo de la exposición de motivos, el objetivo de la presente incitaba es sustituir y actualizar los términos utilizados incorrectamente en el nombre de la Comisión de Atención de Grupos Vulnerables.
En principio se estima importante definir lo que se entiende por vulnerabilidad, ya que de esta definición se desprende la diferencia entre Grupos Vulnerables y Grupos en Situación de Vulnerabilidad.
Por lo que diversos autores especializaste en el tema han definido esta condición en la que se encuentra un importante número de personas; además, han detectado diversas causas entre las que se encuentras las prácticas discriminatorias.
La vulnerabilidad es la condición de ciertas personas o grupos por la cual se encuentran en riesgo de sufrir violaciones a sus derechos humanos. La vulnerabilidad se puede deber a causas diversas, como la permanencia a algún grupo étnico, o a condiciones como la de estar en reclusión, ser migrante, ser mujer, vivir con algún tipo de padecimiento, vivir con discapacidad, condiciones socioeconómicas como la pobreza, poseer una característica socialmente no aceptada en el entorno especifico. La vulnerabilidad coloca a quien la padece en una situación de desventaja ene le ejercicio pleno de sus derechos y libertades.
Asimismo, otro autor especialista en el tema considera que: “El término vulnerabilidad se refiere a la condición de desamparo en la que se puede encontrar una persona, un grupo o una comunidad, debido a que no cuenta con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas como seres humanos.”
Es decir, la vulnerabilidad está en función de la capacidad de respuesta individual o colectiva frente a una situación determinada, y que origina a partir de la reunión de factores internos y externos que, al combinarse, disminuyen o anulan la capacidad que tiene una persona para enfrentar una situación determinada que le ocasione un daño y, más aún, para recuperase de él.
En este sentido, la vulnerabilidad no es una condición personal, es decir, no se trata de la característica de un ser humano. Las personas no son por sí mismas “vulnerables”, “débiles” o “indefensas” sino que, por una condición particular, se enfrentan un entorno que, injustamente, restringe o impide el desarrollo de uno o varios aspectos de su vida, quedando sujetas a una situación de vulnerabilidad y, por lo tanto, a un mayor riesgo de ver sus derechos afectados.
En otras palabras, ni las personas ni los grupos son en sí mismos “vulnerables”, sino que pueden estar sujetos a condiciones de vulnerabilidad, y son esas condiciones las que los sitúan en desigualdad de oportunidades frente a los demás y limitan o impiden el pleno ejercicio de sus derechos.
De esta manera especialistas fundamentan la pertinencia de hablar siempre de grupos o personas en situación de vulnerabilidad, y no de “personas o grupos vulnerables”, que –por los elementos que se exponen- resulta un término discriminatorio e inexacto.
A continuación, se cita una tabla comparativa del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la cual establece como es que se encuentra la ley vigente y, por otro lado, se muestra cómo es que debitaría de referirse correctamente a estos grupos socialmente marginados.
En virtud de lo anterior expuesto, y en atención a las transformaciones del término “grupo vulnerable”, al incluir ahora no solo a las personas pertenecientes a un grupo establecido como vulnerable, sino también a las personas que por alguna circunstancia externa se colocan en situación de vulnerabilidad y con la finalidad de mantenernos actualizados en materia de Derecho Humanos, proponemos antes esta Honorable Legislatura el cambio de nombre de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, por el de Comisión de Atención a Personas en Situación de Vulnerabilidad a través de la siguiente:
Iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 39, fraccion VII, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único: Se reforma la fracción VII del artículo 39, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 39.
1. ...
2. ...
...
I a VI...
VII. Comisión de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad.
VIII a LIII...
3...
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de octubre de 2017.
Diputados: Luis Fernando Mesta Soulé (rúbrica), presidente; Brenda Borunda Espinoza (rúbrica), Laura Valeria Guzmán Vázquez (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Kathia María Bolio Pinelo (rúbrica), Eloísa Chavarrías Barajas (rúbrica), Diego Valente Valera Fuentes (rúbrica), Evelyng Soraya Flores Carranza (rúbrica), Irma Rebeca López López (rúbrica), María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica), secretarios; Lilia Arminda García Escobar, Fabiola Guerrero Aguilar (rúbrica), Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica), María Isabel Maya Pineda (rúbrica), María Angélica Mondragón Orozco (rúbrica), Rosalinda Muñoz Sánchez (rúbrica), Karla Karina Osuna Carranco (rúbrica), María Guadalupe Oyervides Valdez (rúbrica), Angélica Reyes Ávila (rúbrica), María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (rúbrica), Elvia Graciela Palomares Ramírez (rúbrica), Fabiola Rosas Cuautle (rúbrica), María Monserrat Sobreyra Santos (rúbrica), Mariana Trejo Flores (rúbrica), Manuel Vallejo Barragán (rúbrica).
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado David Sánchez Isidoro, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado federal David Sánchez Isidoro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que la cual se reforma y adiciona el Código Penal Federal y el Código Nacional de Procedimientos Penales conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 21 que la seguridad pública “es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva...” La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que reglamenta el artículo 21 constitucional, establece que la seguridad pública “...tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo...”
Hacia finales de la década del noventa, los índices de delincuencia aumentaron significativamente con respecto al comienzo del mismo periodo, haciendo de la inseguridad uno de los principales temas a nivel nacional.
Hoy los mexicanos cada día nos sentimos más inseguros en nuestras comunidades, la encuesta más reciente sobre seguridad pública urbana, publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), afirma que la percepción de inseguridad ha aumentado un 4 por ciento en los últimos doce meses.
El 76 por ciento de los mexicanos se siente inseguro viviendo en su ciudad en 2017, mientras que en el mismo periodo de 2016 fue el 71,9 por ciento de la población la que dio la misma respuesta.
Las mujeres son las más temerosas con la inseguridad en sus ciudades. El 80,3 por ciento de las encuestadas reconoció sentirse insegura en el lugar donde vive. Esta es la cifra más alta medida por el instituto estadístico desde el nacimiento de esta encuesta, en septiembre de 2013. Los hombres están por debajo, con el 71,1 por ciento de percepción de inseguridad.
La Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana también mide la confianza ciudadana en las autoridades encargadas del combate a la delincuencia. La mejor evaluada es la Marina, considerada efectiva por el 87 por ciento de la población. Le sigue el Ejército con 84 por ciento y, en tercer sitio, la Gendarmería, con 72 por ciento, un cuerpo de la Policía Federal, que es percibida menos eficaz (65 por ciento). Las policías estatales (50 por ciento) y municipales (40 por ciento) son las peores evaluadas aunque ambas han repuntado si se les compara con resultados anteriores de la encuesta.
Las ciudades con mayor percepción de inseguridad fueron: Villahermosa, Coatzacoalcos, la Región Norte de la Ciudad de México1, Reynosa, Ecatepec de Morelos y la Región Oriente de la ciudad de México
Por otro lado, las ciudades cuya percepción de inseguridad es menor fueron: Mérida, Puerto Vallarta, Piedras Negras, Saltillo, Durango y San Francisco de Campeche, con 27.4, 28.9, 34.3, 42.2, 44.2 y 44.4 por ciento, respectivamente.
Entre los efectos adversos, producto de la desconfianza en las autoridades de seguridad pública, de investigación, administración y procuración de justicia, se encuentra la pérdida de autoridad del gobierno.
Si los delitos violentos generan el suficiente miedo y desconfianza en la población, esta puede optar por utilizar medios ilícitos para garantizar su seguridad personal. Debido a esto, la medición de la inseguridad y de la percepción de seguridad pública (entendida como la sensación de vulnerabilidad personal ante la violencia) es de vital importancia para el Estado, ya que estos elementos tienen un impacto negativo en la calidad de vida de la ciudadanía y producen una pérdida de confianza en las instituciones.
Una arista que se sumó hace ya varios años y preocupa más aún es, que, quienes tienen la obligación y responsabilidad de brindarnos seguridad, administración y procuración de justicia, se coludan, corrompan el estado de derecho y gocen de Impunidad.
Para la mayoría de los ciudadanos es casi una rutina el pensar y actuar, a su vez, de esta manera “¿Para qué denuncio a un servidor público, si sus jefes trabajan ahí con él, lo van a defender?, sólo perderé tiempo y dinero”.
En especial las corporaciones encargadas de la seguridad pública e investigadora, enfrenta grandes retos como es el de atenuar los niveles de violencia, generar confianza en los mismos, establecer vínculos de comunicación y mayor eficiencia en los tiempos de reacción, todo ello para lograr seguridad como un derecho de cada uno de los habitantes de esta ciudad.
Tan solo por mencionar un ejemplo; resalto los excesos que sufren y sufrimos las y los ciudadanos con los actos de algunos policías Ministeriales, Federales o Municipales, quienes al omitir usar en el desempeño del servicio, los distintivos y medios de identificación que les son asignados a ellos y a sus unidades móviles, bajo el amparo de sus superiores jerárquicos, comente una serie de atropellos a las garantías individuales y a los derechos humanos de las personas, ya que no hay forma de identificarlos a ellos y mucho menos saber la corporación a la que pertenecen, por demás está el querer identificar los vehículos que utilizan para llevar acabo sus actividades ilícitas y fuera de toda norma.
Esto genera nuevos actos de impunidad, porque al no poder identificarlos ni a ellos ni a los vehículos se producen abusos de autoridad en el mejor de los casos, ya que esta modalidad es copiada por la delincuencia organizada y utilizada como modus operandi para actuar en similitud de condiciones a una policía de seguridad pública o investigadora, generando con ello, corrupción, robo, extorsión, secuestro, intimidación, y muerte en algunos casos.
¿Quién de nosotros, o de nuestros familiares y amigos, no hemos vivido una situación así?
Estamos sabedores que existe un marco jurídico que establece las reglas para la investigación y trabajos de inteligencia, sin embargo y en honor a la verdad es ordinario, cotidiano y hasta parte de nuestras rutinas, toparnos con servidores públicos y con supuestos servidores públicos que cubren el mismo perfil antes mencionado.
Los delitos cometidos por servidores públicos investigadores de los estados, son competencia de los jueces de fuero común, es decir en muchos de los casos existe, tolerancia, instrucción, coordinación, amistad y por ende encubrimiento, por lo que resulta inútil llevar acabo la denuncia; en resumen son, parte, investigadores y sancionadores; cunado ex profesamente existe normatividad que impide eso, sin embargo es el día a día al interior de las instituciones policiacas y de investigación.
Esto conlleva a reforzar y actualizar las conductas del delito de abuso de autoridad, a especificar las obligaciones de la policía investigadora y a otorgarles la competencia a jueces federales para que conozcan de estas nuevas modalidades que corrompen el estado de derecho y vulneran a la sociedad y por ende a reforzar el nuevo sistema penal adversarial acusatorio.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales
Primero. Se adiciona una fracción XVII y se reforma el párrafo penúltimo del artículo 215 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 215 . Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes:
I al XVI...
...
XVII. Omitir el uso de los distintivos y medios de identificación que le sean asignados en el desempeño del servicio, salvo en los casos debidamente establecidos por las leyes.
Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones I a V, X a XII y XVII , se le impondrá de uno a ocho años de prisión y de cincuenta hasta cien días multa. Igual sanción se impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones X a XII.
...
Segundo. Se reforma la fracción XV del artículo 132, recorriéndose la actual, del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 132. Obligaciones del Policía
El Policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.
Para los efectos del presente Código, el Policía tendrá las siguientes obligaciones:
I a la XIV...
XV. Usar, en el desempeño del servicio, los distintivos y medios de identificación que les sean asignados a ellos y a sus unidades móviles.
XVI. Las demás que le confieran este Código y otras disposiciones aplicables.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Fiscalía General de la República, implementará lo necesario.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2017.
Diputado David Sánchez Isidoro (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 326 y 327 del Código Penal Federal, y 27 y 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo del diputado Eukid Castañón Herrera, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado federal Eukid Castañón Herrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de las facultades que confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, atendiendo a la siguiente
Exposición de Motivos
Nuestro país ha reconocido en múltiples ocasiones la importancia de garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de todos sus habitantes, sin distinción alguna, sobre todo de género.
Como ejemplo fundamental, dicha intención se reitera con la incorporación de la Convención de Belém do Pará a nuestro ordenamiento jurídico en términos del artículo 133 constitucional.
Aquella establece por primera vez el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, dando pauta a la adopción de leyes y políticas sobre prevención, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres en nuestro país; formulación de planes nacionales, organización de campañas e implementación de protocolos y de servicios de atención, entre otras iniciativas; y ha sido no solo un aporte significativo al fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, sino también al marco cultural y legal mexicano.1
Simultáneamente, y como segundo pilar ejemplificativo, México ha ratificado la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y su Protocolo Facultativo.
Derivado de esta última incorporación jurídica, nuestro Estado se encuentra obligado a entregar al Comité, por lo menos cada cuatro años, un informe sobre las medidas que haya adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la Convención, sobre el que miembros del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, junto con los representantes de los gobiernos, considerarán de consuno las esferas que requieren nuevas medidas gubernamentales, y podrán emitirse recomendaciones de carácter general sobre aspectos relativos a la eliminación de la discriminación contra la mujer.2
Cabe señalar que las últimas observaciones finales del Comité hacia nuestro país fueron recibidas en 2012, derivado, como referíamos, de los informes periódicos séptimo y octavo combinados de México, sobre las cuales nos pronunciaremos más adelante.
Ahora bien, pronunciándonos sobre el fenómeno de la violencia basada en el género, esta ocurre tanto en el ámbito público como en el privado. Sin distinción del lugar de la comisión de la falta, en México el 62.2 por ciento de las mujeres ha sido víctimas de violencia (emocional, física o sexual).3
Acorde a cifras proporcionadas por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Información, en 2011, cuatro de cada diez mujeres habían sido víctimas de violencia-emocional, física o sexual, ya sea en la esfera pública, familiar, laboral, escolar o en relación de pareja, todo ello en el plazo de un año; y a lo largo de su vida, más de cuatro de cada diez mujeres de la población entrevistada manifestaron haber sufrido violencia emocional; casi tres de cada diez violencia económica; física el 13.5 por ciento y sexual el 7.3 por ciento.4
Paralelamente, existe un énfasis en las relaciones de pareja estudiadas al plazo de un año, situación que arrojó resultados preocupantes: 40.4 por ciento de las mujeres encuestadas de 15 años y más, sufrieron algún incidente de violencia en su última relación de pareja; de este porcentaje, el 39 por ciento por ciento de las mujeres entrevistadas en este rango declaró sufrir violencia emocional, 10.7 por ciento dijo haber sufrido agresiones físicas y 5.2 por ciento sufrir alguna agresión sexual.5
Lo expuesto refleja una grave deficiencia en la materia; el sistema tanto de procuración como de administración de justicia no ha cumplido las expectativas de combate a la violencia contra las mujeres, y las causas pueden ser muchas: la incomprensión de la gravedad de estos hechos como consecuencia de patrones culturales prevalecientes en una sociedad que responde mayoritariamente a un sistema patriarcal; los excesivos requisitos para incoar procedimientos preventivos tanto de investigación criminal en la materia; deficiente capacitación del servidor público para regir su actuar con base en una perspectiva de género; hasta la imposibilidad de individualizar a los responsables.6
Como precisábamos anteriormente, el porcentaje de violencia que sufren las mujeres es elevado, sin descartar el grado de impunidad nacional que se determina también por la atención a esta categoría de delitos, así como la visibilidad que el fenómeno ha alcanzado a nivel de los medios de información pública, hecho que ha obligado a nuestro país a tomar medidas especializadas de carácter legislativo y operativo con el objetivo de garantizar el pleno disfrute de derechos de la mujer. Evidencia de lo anterior es la promulgación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia –LGAMVLV.
De manera complementaria, impunidad , de acuerdo con la UNESCO, debe entenderse como la inexistencia de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones, así? como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condena a penas apropiadas, incluso a la indemnización del daño causado a sus víctimas .7 Dicho lo anterior, la causa de la impunidad puede ir desde la no aplicación adecuada de medidas de protección o cautelares, hasta una resolución absolutoria indebida.
Es innegable que la falta de prevención gubernamental ante las ya citadas situaciones de violencia son foco rojo de la comisión ulterior de un delito, es decir, la idea de falta de respuesta ante el hecho de un criminal, le incentivará a cometer o continuar cometiendo una conducta delictiva de igual o mayor gravedad, al confiar, por ejemplo, en las lagunas legales que impiden actuar y/o sancionarle.
Considerando diversas investigaciones y estudios sobre el fenómeno de la violencia en contra de las mujeres, específicamente su forma más extrema como la violencia feminicida,8 se han catalogado diversas modalidades atendiendo a las circunstancias en las cuales fue cometido el hecho delictivo:9
1. Circunstancia íntima: Es la muerte de una mujer cometida por un hombre con quien la víctima establece o estableció una relación o vínculo íntimo, como su cónyuge, concubino, y demás situaciones en las que existiere un vínculo sentimental y/o sexual entre aquellos, sin descartar la posibilidad de que el autor pueda ser de sexo femenino.
2. Infantil: Con referencia a un menor de 14 años de edad de sexo femenino, cometido por un hombre en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder que le otorga su situación adulta sobre el menor de edad.
3. Circunstancia familiar: Es la muerte de una mujer en el contexto de una relación de parentesco entre la víctima y el victimario. El parentesco puede ser por consanguinidad, afinidad o adopción.
Este tipo de feminicidios advierten claramente, derivado de una lectura conjunta con las cifras ya incorporadas a este documento, que la circunstancia en la que se genera la violencia inicial goza de identidad con la circunstancia en la que se priva de la vida a una mujer por cuestiones de género; y los estudios arrojan que el denominador común es una creencia por parte del sujeto activo, de que las mujeres tienen un valor disminuido frente a la sociedad de género masculino, atribuyéndoles de la manera más lamentable una percepción meramente material, sustituible, o bien de un sujeto de castigo.10
Con estrecha relación a lo anterior, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos afirma y ha sentado en jurisprudencia que un acceso adecuado a la justicia, en este caso para las mujeres, no se circunscribe únicamente a la existencia formal de actuaciones en el marco de la procuración y administración de justicia, sino también a su aspecto material, es decir, que sean idóneos para prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos inherentes a la mujer. Toda actuación procedimental debería ser sencilla, rápida, idónea e imparcial de manera no discriminatoria.11
Hemos de concluir, además, que la falta de esta idoneidad en la regulación de mecanismos previstos en Ley es causa directa de impunidad, ej. En el Estado de Puebla, la violación sexual entre cónyuges exige como requisito de procedibilidad criminal la querella, por lo que estimamos el Ministerio Público no emitiría una orden de protección –en términos de la LGAMVLV- a favor de la víctima si esta no realiza tal comunicación, puesto que no existe intención de su parte de iniciar un procedimiento penal en contra de v.gr. su marido. ¿Sería improcedente, por ende, la solicitud de una orden de protección ante una violación sexual de un cónyuge a otro, realizada por una persona que no es la víctima? Seguramente no. Si es un tercero, en este caso, quien acude ante la instancia de investigación criminal a solicitar tal medida, cabe con la redacción actual de la norma la posible interpretación de que esta sería denegada, argumentado probablemente el Ministerio Público una falta de legitimidad de gestionar el otorgamiento del mecanismo protector, al no perseguirse tal delito en la circunstancia expuesta de oficio.
Como se desprende en el apartado anterior, existen situaciones diversas reguladas de manera distinta en cada entidad federativa que podría perjudicar el combate a la violencia contra las mujeres, por lo que deben modificarse urgentemente medidas universales que puedan acoplarse a cada caso en particular, en este caso, en la LGAMVLV al ser una Ley marco; que impacta los distintos órdenes de gobierno.
Y es con estrecha relación a la característica de idoneidad que debe imperar en el engranaje de nuestro sistema de procuración e impartición de justicia, que en las recomendaciones emitidas en el año 2012 por el Comité CEDAW a quien ya hacíamos alusión en un inició, se exhortó, entre otras, al Estado Mexicano a:
a) Poner en práctica mecanismos para, entre otros, sancionar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluidos aquellos pertenecientes al poder judicial, que discriminan a las mujeres y que se niegan a aplicar la legislación que protege sus derechos;12
b) Implementar acciones necesarias para mantener la duración de las órdenes de protección hasta que la víctima de la violencia deje de estar expuesta al riesgo;13
c) Adoptar medidas para fomentar la denuncia de los casos de violencia contra la mujer, como la violación, y garantizar que existan procedimientos adecuados y armonizados para investigar, enjuiciar y sancionar a los autores de actos de violencia contra la mujer;14
Es con motivo de estas particulares recomendaciones, que se pretende modificar en nuestro ordenamiento jurídico lo siguiente:
1. En atención a la recomendación citada en el inciso a), se pretende incorporar al Código Penal una sanción aplicable a todo juez que no concediere una medida cautelar cuando sea notoria su procedencia en los casos en que la víctima corra peligro de privación de la vida o de violencia sexual, y además de la pena de prisión de tres a ocho años, se le impondrá destitución e inhabilitación de cinco a doce años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
El fin de la diferenciación anterior es evidente; la denegación de protección a una persona que se encuentra en una situación obvia de peligro debe enfatizarse más allá de cualquier simple obstaculización o retardo en la administración y/o procuración de justicia, pues en este caso, la persona se encuentra, con sólidas bases, dentro de un elevado margen de riesgo a ser víctima de delito, y la negligencia o dolo en la negativa de protección de aquella potencia las posibilidades de la futura vulneración de los bienes jurídicos tutelados.
Por otra parte, al ser la negligencia sancionable, permite sancionar a todo servidor público que claramente ha ejercido un cargo sin la adecuada preparación para ello, lesionando las garantías idóneas del derecho de acceso a la justicia de la mujer.
2. En un rubro distinto pero también en el marco de la justicia criminal de la violencia contra la mujer, y atendiendo a la tendencia delictiva en los últimos años, se incorporan al Código Penal Federal agravaciones de la pena correspondiente al feminicidio cuando el autor fuere un operador de vehículos de transporte público o privado terrestre de pasajeros, colaborador, asistente o acompañante, independientemente de la modalidad de prestación del servicio y de su contratación, lo que incluye a toda aquella realizada través del uso de aplicaciones y tecnologías de teléfonos móviles, sobre todo por el aprovechamiento de la situación de confianza que debería imperar en la prestación de dicho servicio y de la cual se aprovecha el sujeto activo ya calificado.
Lo previo debido a que dichas circunstancias de comisión del delito han sido una constante últimamente, además de que aquellas que agravan el delito de homicidio, por mandato expreso en el capítulo regulatorio correspondiente, no se extienden al delito de feminicidio, precisión expresa necesaria al ser un tipo penal autónomo distinto del primero, aunque exista coincidencia en la tutela de algunos bienes jurídicos, como lo es la vida,15 pues las circunstancias agravantes de homicidio, salvo la adicionada, ya se entienden inmersas en la pena correspondiente al feminicidio, por la naturaleza misma de la conducta delictiva.
3. Con relación al inciso b), actualmente tenemos una regulación preocupante en cuanto a la duración de las órdenes de protección emitidas en caso de emergencia.
Es menester recalcar que el fin buscado con la implementación de una orden de protección es la tutela de la dignidad de las mujeres ante cualquier posibilidad elevada de su vulneración por parte de un individuo, resultado que dependerá de elementos contingentes que se presentan en el posible agresor, tales como la ira u otro elemento ideológico que motive su actuar.
La LGAMVLV clasifica dichas órdenes de protección en aquellas de emergencia, preventivas y de carácter civil.
De una interpretación gramatical y sistemática, podemos presumir que la estructuración de las órdenes de protección de emergencia y preventivas van orientadas a la tutela de la vida, integridad física, sexual y psicológica de la víctima, por lo que el interés que debería otorgársele en su tramitación y vigencia debería ser elevado.
Ahora, en términos del artículo 28 del ordenamiento en comento, las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una duración máxima de 3 días.
Actualmente es la circunstancia del tiempo y no otra lo que determinará la continuidad de la medida, criterio que resulta totalmente incongruente con la finalidad de estas medidas de protección puesto que los elementos subjetivos, como sentimientos o ideologías particulares de superioridad sobre la mujer, de ninguna manera constriñen su existencia a un elemento objetivo como lo es un plazo de 72 horas, sino todo lo contrario, su existencia es contingente y dependerá del desarrollo educacional o incluso médico del individuo que representa un grado de peligrosidad a la mujer, del cual no puede predecirse plazo exacto ni especularlo con alto grado de precisión.
Es inconcuso que ej. la ira no desaparece de un individuo llegada una fecha determinada, sino que puede postergarse por meses o un plazo mayor, y con ello la situación real de riesgo ante la mujer.
Conceder una medida de protección hasta por tres días a quien ha sufrido, con bases sólidas que sustentan su existencia, distintas amenazas graves de privación de la vida, permitiría concluir que al concluir la vigencia de aquella -al transcurrir las 72 horas de imposición de la medida- se dejaría en estado de vulnerabilidad a la beneficiaria, quien podría convertirse en víctima de un delito de feminicidio u otros.
Por lo anterior, y en plena coincidencia con el espíritu de la normativa internacional en la materia, se exige que la vigencia de las medidas de protección de emergencia y preventivas perduren hasta que la autoridad jurisdiccional competente resuelva sobre la solicitud de medidas cautelares en el procedimiento penal, mismas que podrán sustituir las multicitadas órdenes de protección, sin descartar que también podrían ser revocadas en su totalidad en caso de desparecer el riesgo que motivó su otorgamiento.
4. En lo que hace al inciso c), debemos pronunciarnos sobre la complementariedad de los mecanismos de denuncia en el sentido de que, como comentábamos previamente, existen Códigos Penales de determinadas entidades federativas que exigen la presentación de querella para la persecución de un delito contra la mujer –recordemos la violación entre cónyuges en el estado de puebla- y que por tal, interpretarse que si no es la afectada directamente quien presente la solicitud de medida de protección, esta podría desestimarse al no contar, digamos, cualquier otro tercero con la legitimidad para intervenir procesalmente.
Debe reconocerse, además, como presupuesto natural de este fenómeno delictivo, que en este tipo de relaciones familiares o amorosas, la mujer puede llegar a considerar como merecido el castigo que le es impuesto, sea físico o psicológico, o bien, considerar como un “error” la conducta del agresor, justificándole y esperando a su pronta corrección motivada por sentimientos de amor, permaneciendo por voluntad propia en situación de riesgo, sin desconocer que puede ser también sentimientos de vergüenza o temor a sufrir otro tipo de violencia lo que disuada a la víctima presentar una querella o denuncia.
Ahora, independientemente de la situación subjetiva, objetivamente existe una posible vulneración de los bienes jurídicos tutelados en la materia, y que por tanto, considerando que en situaciones como la ejemplificada la víctima podría no visualizar el riesgo que la conducta violenta representa para su integridad física y psicológica, o bien que por miedo o vergüenza no acude a la autoridad competente para que se le garanticen sus derechos, es que debe precisare que toda solicitud de orden de protección de emergencia pueda ser solicitada por cualquier persona que sea testigo de tal, siempre y cuando se acredite la existencia de una situación real y actual de riesgo con bases razonables y suficientes ante la autoridad competente para emitirla.
Reiteramos que es un tema de precisión, en virtud de que la norma vigente puede prestarse a múltiples interpretaciones que pueden derivar en un perjuicio para la víctima, lo que nos impulsa a cerrar el camino a una interpretación única siempre en beneficio de la mujer y de la certeza jurídica.
Es por lo anteriormente expuesto, con el objetivo de atacar de manera más eficiente y eficaz este fenómeno delictivo que merma el acceso a las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación, circunstancia indispensable para el disfrute pleno de otros derechos fundamentales, que someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General De Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo Primero. Se reforman los artículos 326 y 327 del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Artículo 326. Se agravará la pena señalada en el artículo anterior de 1 a 5 años, cuando el autor fuere un operador de vehículos de transporte público o privado terrestre de pasajeros, colaborador, asistente o acompañante de aquel, independientemente de la modalidad de la prestación del servicio o la forma de contratación del mismo.
Artículo 327. Al juez que no concediere una medida cautelar, siendo notoria su procedencia en los casos en que la víctima corra peligro de privación de la vida o de violencia sexual, además de la pena de prisión prevista en el párrafo quinto del artículo 325, se le impondrá destitución e inhabilitación de cinco a doce años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 27, y párrafo segundo del artículo 28, ambos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 27. Las órdenes de protección: Son actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la Víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente inmediatamente a que cualquier persona le comunique cualquier hecho que permita presumir, con bases razonables y suficientes, una situación real y actual de riesgo que implique violencia contra las mujeres.
Artículo 28. Las órdenes de protección que consagra la presente ley son personalísimas e intransferibles y podrán ser:
I. De emergencia;
II. Preventivas, y
III. De naturaleza Civil.
Las órdenes de protección de emergencia y preventivas deberán expedirse dentro de las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan, y durarán hasta que el juez resuelva sobre la solicitud de medidas cautelares en el procedimiento penal.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Documento informativo). OEA. S.a. Pág. 3.
Consúltese: https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/Folleto-BelemdoPara-ES-WEB.pdf
2 Artículos 18 y 21 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.
3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares. Inegi. México, 2011. Citado en: Olamendi, Patricia. Feminicidio en México . Inmujeres. México, 2016. Pág. 73
4 Ibídem. Pág. 79
5 Ibídem.
6 Ibídem. Pág. 76
7 UNESCO. “Combate a la Impunidad de los Crímenes contra la Libertad de Prensa”. ONU. 2013. Consúltese: http://www.unesco.org/new/es/unesco/events/prizes-and-celebrations/cele brations/international-days/world-press-freedom-day/previous-celebratio ns/2013/2013-themes/combating-impunity-of-crimes-against-press-freedom/
8 Monárrez, Julia. “Las diversas representaciones del Feminicidio y los asesinatos en Ciudad Juárez, 1993-2005”, en Monárrez, Julia, et. al., Violencia contra las mujeres e inseguridad ciudadana en Ciudad Juárez, Vol. II, Violencia infligida contra la pareja y Feminicidio, México. El Colegio de la Frontera Norte y Miguel Ángel Porrúa Editores, 2010
9 OACNUDH para América Central. Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/Feminicidio). OACNUDH. S.a. Párr. 47.
Consúltese en: http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Women/WRGS/ProtocoloLatinoamerica noDeInvestigacion.pdf
10 Ibídem. 35
11 Cfr. Ibídem. Pág. 90
12 Ibídem. Pág. 16.
13 Ibídem. Pág. 17.
14 Ibídem. Pág. 19
15 Suprema Corte de Justicia de la Nación. “Feminicidio. Sus elementos constitutivos (legislación del Distrito Federal)”. 2007828. I.6o.P.59 P (10a.). Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 11, Octubre de 2014, Pág. 2852.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2017.
Diputado Eukid Castañón Herrera (rúbrica)
Que adiciona un título a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Parlamento Infantil y Juvenil, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del Problema
Hoy en día, los sectores poblacionales más vulnerables y al mismo tiempo, los más olvidados y menos escuchados por el gobierno, son las niñas, niños, adolescentes y jóvenes del país.
Por ello y en aras de garantizar un espacio para que su voz se escuche en los más altos niveles de gobierno, la presente iniciativa pretende institucionalizar los Parlamentos Infantil y Juvenil que a lo largo de las legislaturas en el Congreso de la Unión, se han realizado.
Argumentos que sustentan la presente iniciativa
Actualmente, la definición de Estado ha cambiado, ya que la sociedad no funge como el elemento inmóvil que únicamente delegaba su poder de decisión a sus representantes, en cambio, ahora tenemos una sociedad más despierta, dinámica y que espera resultados.
Nos enfrentamos a una sociedad que exige y está consciente que en sus manos está el verdadero poder, especialmente en sectores como la niñez, la adolescencia y la juventud, quienes en diversas ocasiones, nos han demostrado tienen el poder y decisión de influir en la definición de las agendas.
A nivel internacional, el Estado mexicano ha adoptado diversos instrumentos, como lo es la Convención sobre los Derechos del Niño –aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 44/25, el 20 de noviembre de 1989- en los que se ha obligado a adoptar todas las medidas administrativas y legislativas o de otra índole para dotar de efectividad a los derechos reconocidos en dicho instrumento jurídico internacional a favor de todo niño, niña y adolescente.
En este orden de ideas, los Estados parte de la Convención en comento deben garantizar que las niñas, niños y adolescentes estén en condiciones de formarse un juicio propio; esto, en el marco del derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afectan, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones de estos, en función de su edad y madurez.
En ese sentido, los Parlamentos Infantil y Juvenil han fungido como espacios propicios donde se reúnen niñas, niños, adolescentes y jóvenes de todo el país para expresar sus deseos y necesidades y contribuir al cumplimiento de sus derechos.
Por ello y con la finalidad de promover su derecho a la libertad de expresión y participación, así como para generar ciudadanos interesados en la conducción de su país, es necesario garantizarles espacios de diálogo en los que además de expresar sus inquietudes y propuestas frente a las problemáticas que los aquejan, puedan adentrarse en el funcionamiento del Congreso de la Unión y el proceso legislativo, por ser éste el Poder encargado de representar a la sociedad y velar por el cumplimiento de sus derechos. Sin mencionar que es uno, que de acuerdo a las encuestas, padece de una ruptura y menor credibilidad frente a la sociedad.
Asimismo, la realización de las diversas ediciones de los Parlamentos Infantil y Juvenil, se ha demostrado que, cuando la infancia y la juventud se integran de manera activa en el mundo y tienen una participación activa en sus comunidades, éstos pueden influir de un modo apreciable generando cambios sociales oportunos desde edades tempranas. Además del hecho de que se impulsan ciudadanos aptos para responder no sólo y dentro de las aulas, sino para asumir las aptitudes y capacidades necesarias para contribuir al diálogo y a los usos democráticos de su país.
Sin duda alguna, las ediciones anteriores han dejado diversos aprendizajes, experiencias y testimonios de satisfacción, por parte de todos aquellos que han formado parte de éstos, por ello es que la inclusión y colaboración de instituciones, dependencias y en los tres órdenes de gobierno, tal como lo recomienda el Comité sobre los derechos del Niño de Naciones Unidas, así como el artículo 72 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, así como de organizaciones de la sociedad civil organizada, resultan fundamentales para la realización de dichos espacios.
Finalmente, es de recordar que no basta con brindarles un espacio para que la niñez, la adolescencia y la juventud de este país sea escuchada, se requiere dar continuidad a los trabajos y prever una participación constante frente a quienes toman las decisiones en el país, de ahí la necesidad de hacer vinculatorias las resoluciones de los Parlamentos con el trabajo legislativo de las Cámaras, así como de prever el seguimiento detallado del impacto de estos espacios en el desarrollo e implementación de leyes y políticas relevantes.
No queda duda, las necesidades específicas de estos sectores de la población son diversas, ya que no se trata de un grupo homogéneo, sino que [las diferencias en su] interior, tales como las de [sexo, cultura], origen étnico y estratificación socioeconómica, pesan de manera notable en su comportamiento demográfico y, en última instancia, en su desarrollo.
Por lo anterior, es necesario reconocer y garantizar, una plataforma de expresión, participación y diálogo directo para que sin pretextos, las niñas, niños, adolescentes y jóvenes de nuestro país participen en la edificación de un estado democrático, pero sobre todo, para darles el reconocimiento e importancia a su aportación dentro de la sociedad.
Fundamento legal
El suscrito, diputado Rafael Hernández Soriano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un Título Séptimo a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Único. Se adiciona un Título Séptimo a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
De los Parlamentos Infantil y Juvenil
Capítulo Único
Artículo 145.
1. Los Parlamentos Infantil y Juvenil serán organizados por las comisiones ordinarias atinentes en la materia, al menos una vez por legislatura en cada Cámara, de preferencia durante el segundo año de ejercicio.
Artículo 146.
1. Los lineamientos que rijan a los Parlamentos Infantil y Juvenil, serán los que en cada edición, las comisiones correspondientes determinen, en conjunto con las áreas administrativas de cada Cámara, instituciones, dependencias y organizaciones de la sociedad civil participantes.
Artículo 147.
1. Las comisiones en la materia, coordinarán a las instituciones, dependencias, organizaciones civiles y las áreas de las Cámaras participantes.
Artículo 148.
1. Las conclusiones de los Parlamentos Infantil y Juvenil serán vinculantes para ambas Cámaras.
Artículo. 149.
1. Para el seguimiento de las acciones que deriven de las conclusiones de los Parlamentos Infantil y Juvenil, se instalarán por el tiempo que dure la legislatura, dos consejos integrados por parlamentarios infantiles y juveniles, que entre sus atribuciones estarán:
a) Publicitar los resultados en los Parlamentos y difundir los trabajos legislativos de las Cámaras que de ellos deriven.
b) Opinar respecto a los proyectos legislativos derivados de los resultados de los Parlamentos; y
c) Tener acercamiento y participación constante con las comisiones que rigen la materia.
Transitorio
Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2017.
Diputado Rafael Hernández Soriano (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto por el que se reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se adiciona un artículo 82 Bis y se reforman los artículos 81 y 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, el artículo 10 de la Constitución Política faculta a todos los ciudadanos a poseer armas de fuego en su domicilio para seguridad y legítima defensa. Sin embargo, la posesión del arma queda restringida al domicilio de la persona. De acuerdo con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, es responsabilidad de todo aquel que posea un arma, el registro de la misma ante la Secretaría de la Defensa.1
En nuestro país las cuestiones relativas a la posesión y portación de armas de fuego se encuentran reguladas por la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de la Defensa Nacional ya que a éstas corresponde el control de todas las armas en territorio nacional. Asimismo, atañe a la Secretaría de la Defensa Nacional el otorgamiento de licencias de posesión de armas de fuego, así como la venta y el registro de las mismas.2
En este contexto, las citadas dependencias realizan campañas educativas con el fin de reducir la portación, posesión y uso de armas de fuego. La Secretaría de la Defensa Nacional implementa de manera permanente el programa de “Canje de Armas”, que consiste en que a los individuos que voluntariamente se presentan en la instalación militar más cercana para donar sus armas se les entrega a cambio algún bien de consumo.3
Sobre el particular, de acuerdo con el Quinto Informe de Gobierno, del 1 de septiembre de 2016 al 30 de junio de 2017 a través de la “Campaña de Canje de Armas de Fuego”, se recibieron 6,898 armas, más de 212,664 cartuchos de diferentes calibres y 1,168 granadas, con un acumulado de 1 de diciembre de 2012 al 30 de junio de 2017 de 87,097 armas de fuego, casi 2.4 millones de cartuchos de diferentes calibres y 8,247 granadas en lo que va del sexenio.
En ese sentido, el artículo 8° de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos dispone que no se permitirá la posesión, ni la portación de las armas reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo los casos de excepción señalados en la propia ley.
Por lo que el artículo 81 de la referida ley establece que se sancionará con penas de dos a siete años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de la misma Ley sin tener expedida la licencia correspondiente, y en caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes.
Por su parte, el artículo 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos dispone que las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes:
a) Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial.
b) Pistolas calibre 9 milímetros Parabellum, Luger y similares, las .38 Súper y Comando, y las de calibres superiores.
c) Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223pulgadas, 7 milímetros, 7.62 milímetros y carabinas calibre .30 pulgadas en todos sus modelos.
d) Pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, sub-ametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres.
e) Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 milímetros (25), las de calibre superior al 12 (.729 o 18. 5 milímetros) y las lanzagases, con excepción de las de uso industrial.
f) Municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos de gases y los cargados con postas superiores al 00 (.84 centímetros de diámetro) para escopeta.
g) Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus aditamentos, accesorios, proyectiles y municiones.
h) Proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzallamas y similares, así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento.
i) Bayonetas, sables y lanzas.
j) Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra naval y su armamento.
k) Aeronaves de guerra y su armamento.
l) Artificios de guerra, gases y substancias químicas de aplicación exclusivamente militar, y los ingenios diversos para su uso por las fuerzas armadas.
En general, todas las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra.
Igualmente, se señala que:
“Las armas, municiones y materiales de este destino, mediante la justificación de la necesidad, podrán autorizarse por la Secretaría de la Defensa Nacional, individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la federación, del Distrito Federal, de los estados o de los municipios, así como a servidores públicos extranjeros en los casos a que se refieren los artículos 28 y 28 Bis de esta ley.”
Así pues, del artículo 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se advierte que para regular lo relativo a las armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, que ahí se enlistan, se atiende a la necesidad justificada de prohibir a los particulares la portación de dichos instrumentos, en atención a su potencialidad lesiva por lo que con la prohibición de esas conductas se busca proteger a la colectividad de la inseguridad y de los abusos de quienes usan armas con el ilícito propósito de atentar contra la vida o el patrimonio de las personas.
De lo anterior se desprende que en nuestro país la portación de armas de fuego no es un delito grave, y cuando los delitos se cometen con armas de fuego se presentan criterios distintos sobre si los jueces habrían o no de conceder la prisión preventiva oficiosa; al mismo tiempo, se presenta una mayor frecuencia de delitos de alto impacto donde el uso de las armas es un factor central, dado que no existen costos mayores cuando una persona es detenida en su posesión; por otra parte, esto tiene como externalidad que las personas tengan armas en sus domicilios, de modo tal, que al presentarse un conflicto se genera la probabilidad de utilizarlas.
En México los homicidios dolosos crecieron de forma significativa; en 1997 se registraron 16 mil 886 casos, y en los años siguientes el delito mostró un descenso; para el año 2000 la cifra fue de 13 mil 849, en el año 2008 el número de personas asesinadas de manera dolosa alcanzó nuevamente una cifra superior a los 13 mil homicidios, a partir de ese año inició una tendencia expansiva que a la fecha se mantiene; en 2016 el número las víctimas de homicidio doloso fueron 22 mil 967, y en 2017 las personas que perdieron la vida a causa de un homicidio intencionado alcanzó al mes de septiembre las 18 mil 637; el setenta por ciento se cometió con el uso de una arma de fuego (Datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en materia de homicidios dolosos).4
Por ejemplo, en la Ciudad México en el año 2016 el promedio diario del delito de homicidio doloso fue de 2.6, y de enero-agosto de este año 2017 es de 2.9. La Ciudad está en el lugar 23 a nivel nacional en la comisión de este delito, y es posible aseverar que algunos de los factores que explican su crecimiento son: mayor acceso y uso de armas de fuego; que la portación de armas de fuego no es delito grave; una tendencia nacional en el crecimiento de este delito; y mayor uso de armas en riñas y venganzas.
Asimismo, en la Ciudad de México el 80 por ciento de los homicidios dolosos son por razones personales (venganza y riña), y el 69 por ciento se cometen con arma de fuego, esto significa que en la práctica siete de cada diez homicidios se cometen con armas de fuego, por ello la Conferencia Nacional de Procuradores y la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública acordaron solicitar que los delitos con uso de armas de fuego sean parte del catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa.5
En ese contexto, según el Cuarto Informe de Labores de la Procuraduría General de la República, del 1 de septiembre de 2015 al 30 de junio de 2016 se logró el aseguramiento de 280 inmuebles y 800 vehículos terrestres, 327 armas largas, 195 cortas, 59 mil 992 cartuchos, 1 mil 240 cargadores, 97 granadas, seis lanzagranadas, tres lanzacohetes y 71 artículos diversos.7
Del mismo modo, según en el Quinto Informe de Gobierno, como resultado del esfuerzo nacional en la lucha contra el narcotráfico, a partir de operativos coordinados por Procuraduría General de la República, las Secretarías de la Defensa Nacional, Marina, Gobernación, por medio de la Comisión Nacional de Seguridad, y Hacienda y Crédito Público, a través de la Administración General de Aduanas, entre el 1 de diciembre de 2012 a junio de 2017 se aseguraron 45,633 armas, de las cuales 19,123 eran cortas.
En el mismo Quinto Informe de Gobierno se señala que la Sedena implementó 182 Bases de Operaciones Mixtas en 27 estados de la república, en estas operaciones participaron 4,706 efectivos militares y 2,151 civiles, así como 468 vehículos militares. Como resultado fueron detenidas 2,222 personas y se aseguraron 671 vehículos, 207 armas de fuego, 9,976 cartuchos, 26 granadas, 96,347 pesos, 19,284.5 kilogramos de marihuana, 43 kilos de cocaína, 718.9 kilogramos de metanfetamina (cristal) y se ejecutaron 65 órdenes de aprehensión.
Por otra parte, la Armada de México, en apoyo a las entidades federativas, realizó 4,912 operaciones en coordinación con la Sedena, Policía Federal, la PGR, y con diversos gobiernos de estados costeros y no costeros del país, con una participación promedio mensual de 1,085 elementos navales, en las que se realizó la incautación de 59 armas cortas, 92 armas largas, 292 vehículos terrestres y cuatro embarcaciones.
De lo anterior se advierte que la tendencia muestra sustancialmente un crecimiento en el uso de las armas de fuego para robar, secuestrar, matar y violar, así como en las actividades ilícitas derivadas de la delincuencia organizada.
De la situación señalada destaca que en la legislación vigente la portación de armas de fuego no es un delito grave y por tanto no merece la prisión preventiva oficiosa y es que cuando una persona comete un delito que no es grave y porta un arma de fuego sin utilizarla, ocurre que muy difícilmente estará en prisión, con todo y el recurso de la prisión preventiva justificada. Resulta que los delitos graves son pocos, a saber: homicidio, violación, secuestro, delincuencia organizada, traición a la patria, terrorismo, delitos contra la salud, tráfico de menores, turismo sexual, genocidio; espionaje, sabotaje y trata de personas; todos los demás no son graves y por tanto no habrá para los responsables de cometerlos prisión preventiva, llevarán su proceso en libertad y eso sí deberán reparar el daño a las víctimas del delito; sin embargo, en los delitos graves, las armas están presentes cada vez más, del mismo modo que sucede en otros delitos de alto impacto.
Hoy en todo México la prisión es la excepción en el sistema de justicia acusatorio y oral, sistema que protege los derechos de las víctimas a la reparación del daño y a la no repetición del delito; por ello es sustancial que cuando se pone en riesgo el mayor bien jurídico que protege el Estado, que es la vida, se aplique la prisión preventiva oficiosa. Es la ciudadanía la que está en riesgo cuando la ley prevé que la portación de armas no es grave, por lo cual debe adecuarse esta legislación a fin de establecer sanciones mayores, así como la prisión preventiva por su portación; por otra parte, es sustancial que cuando se comete un delito y las armas estén presentes se aplique la prisión preventiva oficiosa en cualquier caso.8
Al respecto la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido, que el concurso ideal de delitos se caracteriza por la unidad delictiva, la cual atiende a la interdependencia entre los delitos de que se trate, esto es, que revelen elementos de conexión indisolubles o de dependencia recíproca, sin que ello se defina sólo a partir de los bienes jurídicos que tutelan, sino más bien con el análisis efectuado sobre si cada delito puede actualizarse en forma disociada o si presentan una relación de interdependencia. Consecuentemente, cuando se cometen autónoma y simultáneamente los delitos de portación de arma de fuego y posesión de cartuchos del mismo calibre, de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se actualiza un concurso ideal de delitos, porque ambos se ejecutan con una sola conducta, consistente en que el activo mantiene dentro de su rango de disponibilidad y acción los: objetos materia de los ilícitos, con la cual se agotan concomitante e instantáneamente los elementos de los tipos penales; es decir, ese actuar se adecua a lo previsto en los artículos 83 y 83 Quat (sic) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y se actualiza la unidad delictiva, pues se aprecia una interdependencia entre los dos delitos en cuestión, derivada de que los cartuchos son idóneos para reabastecer el arma y lograr con mayor eficacia la obtención del resultado formal, consistente en la inseguridad de la sociedad y la potencial afectación de otros bienes jurídicos, como la integridad física e incluso la vida; de ahí que existen elementos de conexión indisolubles, que revelan la dependencia recíproca entre los dos delitos, lo que genera una misma afectación a los bienes jurídicos tutelados, consistentes principalmente en la paz y la seguridad públicas. 9
Al respecto, la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública Principales Resultados (ENVIPE) 2016, señala que de los 17.1 millones de delitos estimados donde la víctima estuvo presente, los delincuentes portaban algún arma de fuego en 30.4 por ciento de los casos.10
Lo anterior, ya que de acuerdo con la Constitución, la Seguridad Pública es una función concurrente a cargo de los tres niveles de gobierno, ya que comprende la prevención, investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas.11
Bajo esta lógica, la Seguridad Pública puede convertirse en asunto de Seguridad Nacional en el grado en que la manifestación del fenómeno criminal represente un riesgo para la integridad, estabilidad y permanencia del Estado, para el orden constitucional, las instituciones democráticas fundadas en el desarrollo social, económico y político, y en el grado en que constituyan un obstáculo para que las autoridades actúen contra la delincuencia organizada.12
Al respecto, el catedrático de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Emilio Vizarretea, señala que la seguridad nacional tiene la doble vertiente de la defensa externa y la seguridad interior, pero ésta y la seguridad pública tienen que ver con las formas de convivencia social, en un escenario donde el enemigo es distinto para las Fuerzas Armadas, el crimen organizado, y para las policías, la delincuencia común.13
Consecuentemente, derivado de que en la mayoría de la comisión de los delitos graves, así como en otros delitos de alto impacto, la presencia de las armas de fuego es cada vez más frecuente, se genera una afectación a la paz y a la seguridad pública como riegos para la integridad del Estado y, por ende, para la seguridad de la nación.
Por lo anteriormente expuesto, con el objetivo de contribuir a salvaguardar la paz y tranquilidad de los habitantes de nuestro país, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México propone establecer que la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa sea para las conductas que representan un incremento en la incidencia delictiva a nivel nacional y que trascienden a bienes jurídicos que ponen en riesgo la estabilidad de la sociedad y, como consecuencia de ello, generan un impacto social negativo
En virtud de ello, se propone desincentivar la comisión del delito de portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, no sólo por su potencial lesividad, sino también para promover el desarrollo armónico de la sociedad.
Actualmente, el artículo 19, párrafo segundo, constitucional sólo prevé que el juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
Lo anterior, en concordancia con lo señalado en el artículo 5, fracción III, de la Ley de Seguridad Nacional que establece como amenaza a la seguridad aquellos actos que impidan actuar contra la delincuencia organizada, tal como ocurriría si quienes cometen los ilícitos aquí señalados continúan perpetuando conductas que impidan el ejercicio del poder del Estado.
Por lo anterior, fortalecer la regulación del delito de portación ilícita de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, atiende a la necesidad justificada de prohibir a los particulares la portación de dichos instrumentos, derivado de su potencial lesividad, en virtud de ello, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México propone establecer en el Código Nacional de Procedimientos Penales la prisión preventiva oficiosa para delitos de consecuencias graves, como la portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea , toda vez que en el delito de portación de las mismas los bienes jurídicos tutelados son la paz y la seguridad pública, por lo que la finalidad que se persigue es que la población pueda confiar en que quienes portan armas de fuego tienen el permiso correspondiente y así contribuir a salvaguardar la paz y tranquilidad de los habitantes de nuestro país.
Del mismo modo se plantea establecer en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, como grave y en contra de la seguridad de la nación, el delito de portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea .
Finalmente, toda vez que en el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México consideramos necesario trascender en el reforzamiento de la regulación de la portación ilícita de armas de fuego, se propone aumentar la pena mínima a 5 años de prisión para el delito de portación ilícita de armas de fuego previstos en los artículo 9, 10 y 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos , ya que sin duda, dicho refuerzo constituye un incentivo mayor para no portar armas de fuego sin el permiso correspondiente.
Por lo anteriormente planteado, en aras de contribuir a salvaguardar la paz y tranquilidad de los habitantes de nuestro país, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se adiciona un artículo 82 Bis y se reforman los artículos 81 y 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo Primero. Se reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 167. Causas de procedencia
(...)
La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establecerá los delitos graves que ameriten prisión preventiva oficiosa, por contravenir la seguridad de la nación.
(...)
Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 82 bis; y se reforman los artículos 81 y 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para quedar como sigue:
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo 81. Se sancionará con penas de tres a siete años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta Ley sin tener expedida la licencia correspondiente.
Artículo 82 Bis. Se considerarán como graves en contra de la seguridad de la nación, los delitos de portación ilegal de armas previstos y sancionados en los artículos 81 y 83 fracciones II y III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Artículo 83. Al que sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará:
I. (...)
II. Con prisión de seis a diez años y de cincuenta a doscientos días multa, cuando se trate de armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley, y
III. Con prisión de seis a quince años y de cien a quinientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley.
(...)
(...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cfr.
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3097/8.pdf
2 Cfr. Artículo 2 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
3 Cfr.
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3097/8.pdf
4 Cfr.
http://secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/
cifras%20de%20homicidio%20doloso%20secuestro%20etc/HDSECEXTRV_092017.pdf
5 Cfr. https://www.elsoldeleon.com.mx/columna/necesitamos-que-la-portacion-de-armas-de-
fuego-amerite-la-prision-preventiva-oficiosa-dr-jorge-a-lumbreras-castro
6 Datos enviados por el área de estadística de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
7 Cfr. file:///C:/Users/User/Downloads/4TO%20INFO%20COMPLETO%20(1).pdf
8 Cfr. https://www.elsoldeleon.com.mx/columna/necesitamos-que-la-portacion-de-armas-de-
fuego-amerite-la-prision-preventiva-oficiosa-dr-jorge-a-lumbreras-castro
9 Cfr.
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e1fdfdf8fcfd&Apendice
=1fffdfffcfcff&Expresion=armas%2520de%2520fuego&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden
=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=498&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=
0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,3,4,5,50,7&ID=2014336&Hit=3&IDs=2015091,2014919,
2014336,2013300,2012324,2011694,2011502,2010690,2010489,2009905,2009792,2009538,2009318,
2009530,2009149,2007741,2007746,2007440,2007487,2006423&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=
10 Cfr. http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2016/especiales/especial es2016_09_04.pdf
11 Cfr. http://www.cisen.gob.mx/snPrincipiosTema1.html
12 Cfr. http://www.cisen.gob.mx/snPrincipiosTema1.html
13 Cfr. https://www.elsoldeleon.com.mx/columna/necesitamos-que-la-portacion-de- armas-de-fuego-amerite-la-prision-preventiva-oficiosa-dr-jorge-a-lumbre ras-castro
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días de mes de noviembre del año 2017.
Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Samuel Rodríguez Torres, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Edna González Evia, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Lía Limón García, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Samuel Rodríguez Torres, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.
Que reforma y adiciona el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en atención al 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es de someter a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal del Trabajo, para lo cual presento lo siguiente:
Consideraciones
En la actualidad, existen diversos tipos de trastornos mentales que afectan la salud de las personas, desafortunadamente el número de casos se ha incrementado en las oficinas y lugares de trabajo, lo que se ve reflejado en el desempeño laboral; esto se debe a desórdenes mentales como la ansiedad, la depresión, neurosis y psicosis depresiva laboral, mismos que si bien no aparecen juntos o al mismo tiempo, van de mano y se han convertido en una de las principales enfermedades del siglo XXI, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la depresión es un trastorno mental frecuente que afecta a más de 350 millones de personas en el mundo, entre un 8 y 12 por ciento de la población mundial, asimismo, “La OMS estima que para el 2030 la depresión será la segunda causa de morbilidad en los países de ingresos medios, y la tercera en los de ingresos bajos.
Es un problema sanitario que interfiere en la calidad de vida de las personas y aumenta a su vez el riesgo de padecer otras enfermedades”.1
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), para 2020 se prevé que la depresión sea la segunda causa de incapacidad en el mundo, sólo detrás de enfermedades como los infartos, insuficiencia coronaria o accidentes cerebrovasculares.
Actualmente, 121 millones de personas en el planeta viven afectadas por este padecimiento, que puede ser mortal si no se atiende a tiempo, alertó Jacqueline Cortés Morelos, especialista del departamento de Sicología Médica, Siquiatría y Salud Mental de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). 2
En nuestro país existe entre 15 y 20 por ciento de la población nacional que puede desarrollar algún tipo de trastorno depresivo, que puede ir de leve, moderado o severo, existiendo picos de edad claramente identificados, como la adolescencia, la edad madura, particularmente durante el climaterio en el caso de la mujer, y durante la vejez.3
El trastorno depresivo, “se caracteriza no sólo por sentir tristeza, sino también por perder la capacidad de disfrutar aquellas cosas que nos hacen sentir bien, lo que además va acompañado de trastornos del sueño, falta de apetito, desgano, indecisión, inseguridad, apatía, llanto fácil e ideas de minusvalía, pues las personas con depresión suelen sentirse tontos, torpes, con sentimiento de culpa, pensamientos o deseos de morir y pesadillas”.4
Asimismo, la depresión es una enfermedad que “no se supera sólo con buena voluntad, es indispensable acudir al especialista si durante 14 días consecutivos, o la mayoría de ellos, ha sentido tristeza, irritabilidad, y al menos cinco de los síntomas antes descritos, pues de un cuadro depresivo leve o moderado se puede pasar a uno severo, que es donde existen ideas suicidas que pueden llegar a concretarse”, en época de crisis económica como la que vivimos en la actualidad, puede incrementar el número de casos de depresión e incluso de suicidios, ya que es “normal que para un empresario o un trabajador que ha perdido su empleo o fuente de ingreso, la presión en un contexto de fiestas decembrinas, donde debería estar supuestamente feliz y con ingresos para comprar regalos a sus seres queridos, puede llevar a un cuadro de tristeza e incluso de ansiedad, pero no necesariamente a la depresión”.5
La depresión, es una enfermedad que también afecta el entorno laboral, escolar y social del paciente, “porque si nos causa algún grado de disfunción con nuestro contexto inmediato, si estamos tristes o irritados, sin ganas de hacer nada, con varios de los síntomas antes mencionados, entonces podemos decir que enfrentamos un cuadro depresivo”.6
Más de 1 billón de dólares por año se pierde por ausencias, tratamientos, incapacidades y prestaciones. Según la OIT, el 80 por ciento de los casos de accidentes y muertes podrían prevenirse.
Definición:
“Depresión. La depresión es un fenómeno común, caracterizado por abatimiento, tristeza, retardo de la motividad, etcétera. La gama de las reacciones depresivas abarca desde una tristeza ligera por una desilusión concreta, pasando por reacciones moderadas y de larga duración; hasta la depresión intensa, psicótica o melancólica. Aunque las reacciones depresivas neuróticas suelen ser muy graves y ocasionalmente conducir al suicidio; las depresiones más graves son por lo general las reacciones psicóticas. Se concibe la depresión como un producto de las dificultades interpersonales, allí donde la relación normal ha llegado a ser imposible, el sujeto deprimido deja de luchar y de reivindicar sus derechos.”7
La ansiedad también se encuentra frecuentemente ligada, y los estados mixtos de ansiedad y depresión se deben incluir; la O.M.S. marca que la distinción entre neurosis y psicosis depresiva deben hacerse no solamente con relación al grado de depresión, sino también por la ausencia de otras características neuróticas o psicóticas, o según el grado de trastorno de personalidad del paciente.
Las causas de la Depresión pueden ser mentales, físicas o ambientales, e incluyen los siguientes:
• “Sucesos estresantes de la vida.
• Estrés crónico.
• Baja autoestima.
• Desequilibrios en los químicos cerebrales y hormonas.
• Falta de control sobre las circunstancias (impotencia y desesperanza).
• Patrones de pensamiento y creencias negativas.
• Dolor crónico.
• Enfermedad cardiaca y cirugía cardiaca.
• Afecta tu vida laboral, social, de pareja.
• Pensamientos o ideas de muerte o de suicidio”.8
La presencia de ciertos síntomas característicos puede alertarnos de que alguien cercano a nosotros está sufriendo una depresión que requiere de ayuda extra.
Sus principales síntomas son:
• “La presencia de tristeza que no cambia según las circunstancias.
• El llanto sin razón aparente.
• La presencia de ansiedad, preocupación, irritabilidad o tensión.
• Una pérdida de apetito con pedida de peso.
• El cansancio y la pérdida de la motivación.
• La pérdida de interés en las actividades normales de la vida diaria.
• La incapacidad para concentrarse y los olvidos frecuentes.
• La presencia de pensamientos de auto desprecio y desesperanza.
• Dolores de cabeza.
• Dolores generales por todas partes del cuerpo.
• Problemas digestivos o gástricos.
• Problemas sexuales. Hechos acerca de la depresión laboral.
• Es una de las enfermedades más costosas, debido a la perdida en productividad, ausentismo y costos de tratamiento, haciéndola igual de costosa que el SIDA o la enfermedad cardiaca.
• La depresión figura entre los tres problemas laborales principales observados por los profesionales en asistencia laboral (solo después de la crisis familiar y estrés).
• La depresión es la responsable del 3 por ciento del total de los días que se pierden por incapacidad, y en el 76 por ciento de estos casos, la empleada es mujer.
• Los trastornos depresivos responden a más de la mitad de todos los dólares de los planes médicos que se pagan por los problemas de salud mental.
• Casi el 15 por ciento de aquellos que sufren depresión cometerán suicidio. Muy a menudo un empleado con depresión no buscará tratamiento por temor al efecto que esto tendrá en su trabajo y está preocupado por la confidencialidad.
• Muchos empleados con depresión o no están conscientes de que tienen depresión o temen que su seguro médico no sea el adecuado para cubrir el costo del tratamiento”.9
Por otro lado, la ansiedad a su vez, es la consecuencia de situaciones que percibimos o interpretamos como amenazantes o peligrosas. Es en esos momentos en que aparece el estrés laboral, por ello, se dice que van de la mano, causando una cadena de síntomas que nos pueden afectar en nuestro trabajo y a la vez hacen que disminuya nuestra calidad de vida, por lo que es necesario controlarlo desde el principio para que no pase a mayores. Para poder prevenir que la situación se convierta en un problema de salud, es que debemos identificar cuáles son las condiciones de trabajo que hacen que éste se transforme en una situación estresante, imposible de manejar para algunos.
La ansiedad a menudo se presenta acompañada de síntomas físicos tales como:
• “Dolor abdominal (puede ser el único síntoma de ansiedad, especialmente en un niño)
• Diarrea o necesidad frecuente de orinar
• Mareo
• Resequedad en la boca o dificultad para deglutir
• Dolores de cabeza
• Tensión muscular
• Respiración rápida
• Frecuencia cardíaca rápida o irregular
• Sudoración
• Fasciculaciones o temblores”. 10
Algunas veces, otros síntomas acompañan a la ansiedad:
• “Disminución de la concentración
• Fatiga
• Irritabilidad, incluyendo perder los estribos
• Problemas sexuales
• Dificultad para dormir y pesadillas
• La ansiedad puede ocurrir como parte de un trastorno de ansiedad. Los trastornos de ansiedad son un grupo de afecciones psiquiátricas que involucran ansiedad excesiva e incluyen:
• Trastorno de ansiedad generalizada
• Trastorno obsesivo-compulsivo
• Trastorno de pánico
• Trastorno de estrés postraumático (TEPT)
• Trastorno de ansiedad social
• Fobias específicas”.11
Asimismo, otros de los trastornos laborales son: la neurosis y psicosis depresiva.
La Neurosis depresiva es una alteración crónica del estado de ánimo en la que los pacientes presentan una pérdida de interés o placer en todas o casi todas las actividades que practica. Los pacientes que presentan trastorno distímico tienen a menudo días o semanas en las que refieren encontrarse bien, pero durante la mayor parte del tiempo se sienten cansados y deprimidos. 12
Factores psicológicos:
Pedida de amor o de apoyo emocional: perdida de una persona amada.
Fracasos personales o económicos: pérdida de poder, prestigio, salud belleza que hace que la persona se sienta abandonada, despreciada y si amor. 13
Factores bioquímicos:
En la depresión la mayor parte tiene cierta base biológica. Como las alteraciones de la regulación de los sistemas neurotransmisores y monoanímicos, en particular los de noradrenalina y serotonina. 14
Sintomatología:
“Descompensación súbita. Cuando se presenta una pérdida o un fracaso repentino, la persona entra en un estado de regresión, por las necesidades de dependencia y surge la enfermedad depresiva. En otros casos suele comenzar gradualmente. Un desarrollo continuo de tensión, ansiedad emocional durante un largo periodo, o una serie de crisis menores, que “estallan” al presentarse una pérdida o un fracaso”. 15
Por otro lado, la psicosis depresiva
También denominada depresión delirante o depresión psicótica, es un trastorno de salud mental que se caracteriza por síntomas propios tanto de la depresión como de la psicosis. “La psicosis consiste en una combinación de miedos y amenazas que se encuentran en la mente, pero que no se corresponden con la vida real. Si usted padece esta afección, es posible que se sienta deprimido y que, a su vez, perciba amenazas físicas y sufra alucinaciones.”16
Causas:
Las personas que tienen antecedentes familiares de depresión, alucinaciones o delirios son más propensas a padecer este trastorno. Estas afecciones pueden ser genéticas, pueden responder a desequilibrios químicos cerebrales o pueden ser desencadenadas por el estrés.17
Síntomas
Cuando la persona está deprimida, su visión del mundo puede verse alterada. Es posible que las tareas que solían resultar sencillas se vuelvan complejas de repente. “Es probable que la persona se centre en los aspectos negativos de las situaciones y perciba la vida como una seguidilla de problemas. También podría comenzar a tener una opinión negativa de quienes la rodean. Entre los síntomas específicos de este trastorno”, se incluyen los siguientes:
• “Comer más o menos que lo normal
• sentirse irritable o enojado
• tener deseos de morir
• alejarse de las actividades sociales
• dormir demasiado o tener dificultad para conciliar el sueño
• perder la concentración
• disfrutar menos de las actividades de la vida
• odiarse a sí mismo, sentir que no vale nada o tener sentimientos de culpa”.18
Las personas con psicosis depresiva también pueden sufrir delirios. Por ejemplo, si usted siente que no vale nada y que nadie lo aprecia, es posible que crea que la gente quiere perjudicarlo. Posiblemente le parezca que lo persiguen en un automóvil o que alguien ha descifrado su contraseña para ingresar en su computadora.19
Las alucinaciones se producen cuando se ven o se escuchan cosas o se perciben olores que no son reales. Por ejemplo, la persona podría sentir el olor de sustancias químicas que nadie más siente y suponer que alguien las ha liberado para dañarla. Podría escuchar voces que la amenazan o que le ordenan lastimarse o lastimar a otros. Es evidente que se trata de alucinaciones porque las demás personas no huelen, escuchan ni ven las mismas cosas.20
Por lo anteriormente expuesto, solicito respetuosamente a la asamblea, se incluya el numeral 162, referente a Trastornos Mentales y se incluyan las siguientes enfermedades: la ansiedad, depresión, neurosis y psicosis depresiva laboral como enfermedades del trabajo, en la Tabla de Enfermedades de Trabajo, dentro de la Ley Federal del Trajo, en virtud de lograr una fácil detección, tratamiento y en su caso se pueda solicitar incapacidad sin que el trabajador tenga miedo de perder su empleo y esto repercuta directamente en su salud. Asimismo, con la detección temprana, intervención y apoyo, los empleados que estén bajo depresión laboral, se podrán reincorporar fácilmente a su lugar de trabajo y desarrollarlo sin mayor problema.
Por lo anteriormente fundamentado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el numeral 162 “Trastornos mentales”, a la tabla de enfermedades de trabajo, del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo
Propuesta por la diputada María Victoria Mercado Sánchez.
Artículo Único.
Artículo 513. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, actualizará las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación de las incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo, mismas que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y serán de observancia general en todo el territorio nacional.
Tabla de enfermedades de trabajo
162. Trastornos Mentales. Trabajadores expuestos a las siguientes enfermedades: ansiedad laboral, depresión laboral, neurosis depresiva y psicosis depresiva laboral
[...]
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Enfermedad silenciosa: ante el temor de perder el empleo, quienes sufren de depresión, tratan de ocultarla. http://www.iprofesional.com/notas/200018-trabajo-depresion-sintomas-Enf ermedad-silenciosa-ante-el-temor-a-perder-el-empleo-quienes-sufren-depr esion-tratan-de-ocultarla
2 Enfermedad silenciosa: ante el temor de perder el empleo, quienes sufren de depresión, tratan de ocultarla http://www.iprofesional.com/notas/200018-trabajo-depresion-sintomas-Enf ermedad-silenciosa-ante-el-temor-a-perder-el-empleo-quienes-sufren-depr esion-tratan-de-ocultarla
3 En 2020, la depresión será la segunda causa de incapacidad en el mundo: OMS
http://www.jornada.unam.mx/2008/12/28/index.php?section=sociedad&article=034n1soc
4 En 2020, la depresión será la segunda causa de incapacidad en el mundo: OMS
http://www.jornada.unam.mx/2008/12/28/index.php?section=sociedad&article=034n1soc
5 En 2020, la depresión será la segunda causa de incapacidad en el mundo: OMS
http://www.jornada.unam.mx/2008/12/28/index.php?section=sociedad&article=034n1soc
6 En 2020, la depresión será la segunda causa de incapacidad en el mundo: OMS
http://www.jornada.unam.mx/2008/12/28/index.php?section=sociedad&article=034n1soc
7 Depresión Laboral. http://www2.industria.ccoo.es/comunes/recursos/51269/doc89281_DEPRESION _LABORAL.pdf
8 Ansiedad, depresión y estrés. http://www.psychohealthservices.com/ansiedad.html
9 Ansiedad, depresión y estrés. http://www.psychohealthservices.com/ansiedad.html
10 Ansiedad, depresión y estrés. http://www.psychohealthservices.com/ansiedad.html
11 Ansiedad, depresión y estrés. http://www.psychohealthservices.com/ansiedad.html
12 http://visionpsicologica.blogspot.mx/2008/04/neurosis-depresiva-trastor no-distmico.html
13 Psicosis Depresiva
http://visionpsicologica.blogspot.mx/2008/04/neurosis-depresiva-trastorno-distmico.html
14 Psicosis Depresiva http://healthtools.aarp.org/es/health/psicosis-depresiva
15 Psicosis Depresiva http://healthtools.aarp.org/es/health/psicosis-depresiva
16 Psicosis Depresiva http://healthtools.aarp.org/es/health/psicosis-depresiva
17 Psicosis Depresiva http://healthtools.aarp.org/es/health/psicosis-depresiva
18 Psicosis Depresiva http://healthtools.aarp.org/es/health/psicosis-depresiva
19 Psicosis Depresiva http://healthtools.aarp.org/es/health/psicosis-depresiva
20 Psicosis Depresiva http://healthtools.aarp.org/es/health/psicosis-depresiva
Palacio Legislativo de San Lázaro a los 21 días del mes de noviembre del 2017.
Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 5o. y 7o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Quien suscribe, Francisco Javier Pinto Torres, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción XVII al artículo 5o, recorriéndose, en su orden, las actuales XVII a XXII, que pasan a ser la XVIII a la XXIII y una fracción XVI al artículo 7, recorriéndose, en su orden, las actuales XVI a la XXII, que pasan a ser la XVII a la XXIII; ambas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
A lo largo de la historia, los recursos naturales han desempeñado un papel fundamental para el desarrollo de los países, ya que en ellos descansa el impulso del bienestar, el progreso y el crecimiento sostenido de las economías; no obstante, en ellos también se observan escenarios conflictivos entre el sector productivo, las comunidades, los pueblos indígenas y diversos grupos de la sociedad civil, que se desarrollan en función de distintas visiones sobre su aprovechamiento, el equilibrio ecológico y la protección del medio ambiente.
La preocupación generada por la utilización de los recursos naturales ha estado presente desde la perspectiva económica clásica, reflejada en teorías que calculaban la riqueza de las naciones, en términos del valor de las tierras, el agua y los productos agrícolas, entre otros.
En México, estos insumos ocupan un significativo lugar en el territorio de lo simbólico, lo que ha propiciado la proliferación de múltiples identidades e ideologías sociales en torno a ellos. Así, éstos representan y reflejan la existencia y diversidad de expectativas en materia de desarrollo económico y movilidad social; sin embargo, en las últimas décadas, lo que ha persistido es una visión de corto plazo, orientada exclusivamente a beneficiar los intereses económicos, poniendo en jaque a los ecosistemas.
Tal situación nos está llevando al límite; en la actualidad, las reservas de agua destinada al consumo humano son pocas y, en muchos casos, se encuentran contaminadas; los bosques, selvas y manglares están sensiblemente degradados; la desertificación avanza desmedidamente; la fauna silvestre está en peligro; la diversidad de cultivos se está reduciendo y, así, se podrían enumerar múltiples problemas medioambientales y de sostenibilidad en el país.
México presenta uno de los mayores índices de degradación ambiental del mundo y, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), la destrucción ambiental del país representa el 5 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), lo que es equivalente a 907 millones de pesos.i
México es el cuarto país con mayor biodiversidad del planeta, gracias a sus 108,519 especies conocidas, 19,150 de ellas endémicas; es el primer lugar en diversidad de reptiles, ocupa el segundo lugar en mamíferos y el cuarto en anfibios y plantas. En resumen, podemos indicar que aquí se albergan 12 de cada 100 especies conocidas del planeta.ii
Cuenta con más de 23 mil especies de plantas, de las cuales más del 50 por ciento sólo existen aquí, es decir, son endémicas; además, se tienen abundantes recursos tales como mar, litorales, petróleo, diversos metales, irradiación solar y viento.
Estos recursos, preservados correctamente, son capaces de regular el clima, de asegurar el abasto de agua, de generar de oxígeno, de controlar la erosión de los suelos para su conservación y recuperación, de producir, así como de abastecer suficientes alimentos y de manera sustentable a todos los mexicanos, entre muchos otros beneficios que se podrían obtener, a partir de su adecuada y óptima utilización.
La extraordinaria riqueza natural de México es abundante y diversa; sin embargo, no es infinita y mucho menos permanece estática, se destruye o se degrada por distintas vías.
Los bosques están desapareciendo rápidamente. De continuar el actual ritmo de deforestación, las zonas boscosas se acabarán en el presente siglo, pues de acuerdo con cifras del Instituto de Geografía de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), se calcula que 500 mil hectáreas son deforestadas cada año,iii lo que equivale a perder anualmente una superficie similar a 3.3 veces la Ciudad de México.
Lo anterior significaría, entre otras cosas, la extinción de ecosistemas que albergan una enorme biodiversidad, los cuales son los encargados de garantizar el abasto de agua y protegen del cambio climático, dado que regulan el clima y absorben el dióxido de carbono (CO2).
En este mismo sentido se encuentran los ecosistemas marinos que están en grave peligro, toda vez que los recursos obtenidos de los litorales están siendo devastados por el crecimiento descontrolado del sector pesquero, el incremento en la capacidad de captura de las embarcaciones y las capturas ilegales, el turismo no regulado, la urbanización de zonas costeras, las actividades agrícolas y pecuarias, entre otros.
De acuerdo con cifras del Instituto de Ecología de la UNAM, en los últimos 30 años se ha perdido el 40 por ciento de toda la fauna que había en el país, mientras que entre el 25 y 30 por ciento de la flora y fauna se encuentran en peligro de extinción; de continuar esta tendencia, se podría perder otro 20 por ciento de las especies que alberga nuestro país en los siguientes cuatro o cinco años.iv
En el país, actualmente 127 especies ya se extinguieron de la vida silvestre y otras 2,605 se encuentran en claro peligro de extinción o amenazadas.v
En lo que respecta a los recursos hídricos, en los últimos 30 años ha aumentado el número de mantos acuíferos sobreexplotados; a decir de diversos especialistas de la UNAM, la contaminación de los cuerpos hídricos ha creado serias complicaciones para la salud.
Si continuamos con esta tendencia de dilapidar los ecosistemas en beneficio exclusivo de los mercados, ponemos en riesgo nuestro presente y el futuro de las siguientes generaciones. Por ello, es urgente revertir esta tendencia.
En las últimas décadas, nuestro país ha testificado y ratificado diversos instrumentos internacionales de protección ambiental que han dado paso a la adquisición de compromisos para el Estado mexicano. Cuenta de ello es la expedición de nuevas leyes y normas destinadas a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente; se requiere una mayor transparencia y rendición de cuentas para mejorar la calidad en el manejo y uso eficiente y eficaz de los recursos ambientales.
Contamos con una importante dotación de recursos naturales renovables y no renovables, que bien administrados, darían paso a un verdadero desarrollo sustentable, el cual aseguraría el presente y el futuro de nuestra nación, haciéndola más competitiva y eficiente, siempre amigable con el medio ambiente.
Exposición de motivos
En las últimas décadas, como resultado del altísimo nivel de contaminación y deterioro en los recursos naturales, se ha incrementado la importancia de promover procesos de desarrollo económico bajo un enfoque sustentable, pues como ya se ha expresado con anterioridad, la degradación que experimenta el medio ambiente vulnera la continuidad del modelo de desarrollo actual, así como el futuro de la humanidad en este planeta.
El concepto del desarrollo sustentable se colocó en la agenda pública internacional, al constatar que los efectos del cambio climático alcanzaban niveles cada vez más preocupantes. Sin embargo, la preponderancia de un modelo de desarrollo inadecuado, así como de intereses económicos y productivos opuestos a la conservación del medio ambiente, han propiciado la proliferación de conflictos de corte social y ambiental, gracias a un creciente nivel de conciencia sobre la degradación de los ecosistemas, la extinción de especies, el abatimiento de mantos acuíferos por sobrexplotación del agua, el notable incremento de la erosión costera, la contaminación de suelos, subsuelos, mantos freáticos, ríos, lagos y océanos, por citar algunos de los muchos más problemas medioambientales.
México no es ajeno a esta situación, pues a lo largo de nuestra historia se ha hecho notorio que no existe un adecuado equilibrio en el vínculo tripartita que existe entre el medio ambiente, la economía y la reducción de la pobreza, observándose que el primer concepto asiste a los restantes en el cumplimiento de sus objetivos, dejando de lado la importancia de su preservación y protección, dando paso a una devastación sin control.
El deterioro de nuestros recursos naturales; la falta de aplicación efectiva de la legislación que norma y regula el equilibrio ecológico y la protección al ambiente; la creciente urbanización; la democratización del país, así como un creciente escrutinio público y mayores niveles de participación ciudadana demandan la transformación de las leyes y de las instituciones responsables de la materia ambiental.
En este sentido, la escasa o nula presencia de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, así como el limitado acceso a la información sobre el desempeño en la gestión ambiental, generan altos niveles de desconfianza entre la sociedad respecto de las acciones gubernamentales, además de obstaculizar y desincentivar la participación de los ciudadanos.
Es aquí donde reside la urgencia de contar con elementos de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información entre las instancias de los tres niveles de gobierno, para así avanzar en la construcción de una gobernanza ambiental efectiva en nuestro país.
La gestión vigente de los recursos naturales no ha logrado llevar a México a un proceso conveniente y oportuno de aprovechamiento sostenible de nuestra riqueza medioambiental. Por ello, requerimos reforzar los mecanismos normativos existentes, mismos que deben dar paso a una administración más eficiente y eficaz, oportuna, transparente y participativa de la biodiversidad, así como a asegurar que los beneficios de su explotación sean sostenibles y que contribuyan al desarrollo pleno para incidir y coadyuvar en la disminución de las desigualdades existentes.
Ante esta situación, la presente Iniciativa tiene como objetivo involucrar a las autoridades en los órdenes de gobierno federal y estatal para que, en el ámbito de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, desarrollen mecanismos que promuevan la transparencia y la rendición de cuentas en materia ambiental.
El enfoque proactivo de la transparencia se encuentra indudablemente ligado con la funcionalidad, que va desde lo normativo hasta lo práctico, poniendo de manifiesto el potencial para el consenso, toda vez que revela conflictos de intereses entre las partes involucradas; por lo que puede aplicarse en diversos contextos institucionales, organizativos e ideológicos de forma multidisciplinaria y venciendo las fronteras jurisdiccionales.
Asimismo, contribuye a que la conducta de los actores sea más comprensible, visible y susceptible de revisión, toda vez que resulta ser uno de los mecanismos más idóneos para revelar debilidades y disfunciones en los sistemas institucionales.
Con estas consideraciones, podemos inferir que la transparencia es un ejercicio de gobierno fundamental para que la gobernanza de los recursos naturales sea más efectiva y sostenible, al contribuir en la mejora de los procesos y procedimientos de uso y explotación, así como en la elaboración e implementación de las políticas públicas dirigidas a su protección, contribuyendo así al fortalecimiento de la estabilidad y la sostenibilidad social, ambiental y económica de nuestros recursos naturales.
La implementación de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, en específico en lo que respecta a la utilización de los recursos naturales, favorece el mejor desempeño macroeconómico, además de disminuir la corrupción y aumentar los beneficios derivados de las actividades de este sector.
Coinciden con estos argumentos las demandas sociales, que exigen cada vez más y mejores instrumentos de transparencia en la gestión de los recursos naturales; exigencias que han tenido un aumento significativo tanto de organizaciones de la sociedad civil como de redes transnacionales de actores con intereses compartidos que exigen mayor participación e información.
Ejemplo de lo anterior es la Alianza WWF-Fundación Carlos Slim que, en 2009, junto con un grupo de destacados conservacionistas y científicos, establecieron esta asociación como una iniciativa sin precedentes en favor de la conservación del patrimonio natural y el desarrollo sustentable de México.vi Entre sus estrategias y acciones, también demandan reformas de los marcos regulatorios que rigen el equilibrio ecológico, la preservación del medio ambiente y el aprovechamiento de los recursos naturales.
En lo referente a la preservación del medio ambiente, el aprovechamiento de los recursos naturales, el acceso a la información, la transparencia y la participación ciudadana, como país, tenemos muchas herramientas, entre ellas, un marco legal sólido en lo que respecta a los espacios de participación, Empero, existen aún vacíos legales propios de la evolución social y económica a la que estamos expuestos.
Hoy más que nunca, es preciso que el Estado mexicano transite a un modelo de aprovechamiento y protección de los recursos naturales que habremos de heredar a las futuras generaciones pero, sobre todo, por la viabilidad y sustentabilidad de nuestro país a mediano y largo plazo.
Atentos a lo expuesto, presentamos esta acción legislativa, fundamentándonos en lo que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata en su párrafo quinto, específicamente en lo referente al derecho a un medio ambiente sano, tal como se expresa a continuación:
“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho.”
Asimismo, coligamos las adiciones respectivas, de conformidad con lo que establece el artículo 6 de la misma norma superior, en su apartado A, fracción IV, respecto del derecho al libre acceso a la información y de cómo asegurarlo:
“...
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
...
A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
...
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales que establece esta Constitución.
...“.
Con las adiciones propuestas se mandata el cumplimiento de certeros principios y atributos, así como la alineación a instrumentos internacionales relativos a la información que se debe transparentar, a fin de que ésta sea accesible, comprensible, que cumpla con el principio de máxima difusión por parte del Gobierno para que llegue particularmente a las comunidades locales, que sea oportuna y de utilidad, integrada y que no esté sectorizada y diferenciada, teniendo presente que una sociedad verdaderamente informada genera un mejor aprovechamiento del medio ambiente, mayores oportunidades y una mejor calidad de vida.
Como Grupo Parlamentario cuya Agenda en materia medioambiental tiene prioridad, creemos que la aprobación de esta iniciativa, dirigida a mejorar los sistemas de gestión ambiental, logrará una transformación fundamental en las relaciones sociales. Actores que tradicionalmente carecen de presencia, como las organizaciones no gubernamentales, los fondos privados de inversión y las comunidades indígenas, podrán ejercer una influencia significativa en la formulación de decisiones y políticas de mayor calidad, las cuales pueden impactar de manera positiva al sector.
Es nuestra prioridad como representantes de la nación dar un rumbo viable y sostenible a nuestra nación, así como sentar las bases para una adecuada administración ambiental, para que su correcta y eficiente gestión ponga fin a la deforestación, mitigue los impactos del deterioro ambiental, revierta el agotamiento de los recursos hídricos, proteja el equilibrio ambiental y fomente la transición económica hacia un modo de vida ambiental y socialmente justo para todos los mexicanos y nuestras futuras generaciones, pues una buena gobernanza de los recursos naturales puede constituir la base para un crecimiento económico exitoso y reducir la pobreza en nuestro país.
En Nueva Alianza estamos conscientes que el diseño de políticas públicas encaminadas a lograr una efectiva administración de los recursos naturales requiere de mucha información y de una participación social efectiva, planeada y estratégica. Está en nuestras manos, en conjunto con la sociedad, fortalecer los instrumentos y mecanismos normativos para que sean capaces de incidir y ser más efectivos en la atención a los problemas públicos en materia medioambiental.
No olvidemos que la transición hacia una economía más sostenible, desde el punto de vista ambiental, y más incluyente, en el sentido social, requiere de una reconducción de la política de crecimiento para lograr que, al fijar objetivos sostenibles, se otorgue el mismo valor a las dimensiones económica, social y ambiental. Con las adecuaciones a la legislación vigente, como la que impulsamos a través de esta Iniciativa, promovemos la sustentabilidad medioambiental que desembocará en una gran oportunidad para el desarrollo del país.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al artículo 5 y al artículo 7 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo Único. Se adiciona una fracción XVII al artículo 5o, recorriéndose, en su orden, las actuales XVII a XXII, que pasan a ser la XVIII a la XXIII y una fracción XVI al artículo 7, recorriéndose, en su orden, las actuales XVI a la XXII, que pasan a ser la XVII a la XXIII; ambas, a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 5o. Son facultades de la Federación:
I. a XVI. ...
XVII. El desarrollo de mecanismos que promuevan la transparencia y la rendición de cuentas en materia ambiental, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley;
XVIII. La integración del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales y su puesta a disposición al público en los términos de la presente Ley;
XIX. La emisión de recomendaciones a autoridades Federales, Estatales y Municipales, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación ambiental;
XX. La vigilancia y promoción, en el ámbito de su competencia, del cumplimiento de esta Ley y los demás ordenamientos que de ella se deriven;
XXI. La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas;
XXII. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático,
XXIII. Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales atribuyan a la Federación.
Artículo 7o. Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
I. a XV. ...
XVI. El desarrollo de mecanismos que promuevan la transparencia y la rendición de cuentas en materia ambiental, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley;
XVII. La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades que no se encuentren expresamente reservadas a la Federación, por la presente Ley y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 BIS 2 de la presente Ley;
XVIII. El ejercicio de las funciones que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les transfiera la Federación, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de este ordenamiento;
XIX. La formulación, ejecución y evaluación del programa estatal de protección al ambiente;
XX. La emisión de recomendaciones a las autoridades competentes en materia ambiental, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación ambiental;
XXI. La atención coordinada con la Federación de asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más Entidades Federativas, cuando así lo consideren conveniente las Entidades Federativas respectivas;
XXII. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, y
XXIII. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor, al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
i Inegi. Económicas y Ecológicas. Principales resultados e indicadores derivados. Recuperado de http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/cn/ee/
ii World Wide Fund (WWF). Recuperado de
http://www.wwf.org.mx/que_hacemos/especies/
iii Notimex (10.03.2017) Ordenan a Semarnat informar sobre deforestación en Aguascalientes. 20 Minutos. Recuperado de
http://www.20minutos.com.mx/noticia/196700/0/ordenan-a-s emarnat-informar-sobre-deforestacion-en-aguascalientes/
iv Rivera A. (04.03.17) Peligran flora y fauna en México, se ha perdido 40%. El Universal. Recuperado de http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/sociedad/2017/03/4/peligr an-flora-y-fauna-en-mexico-se-ha-perdido-40
v World Wide Fund (WWF). Recuperado de
http://www.wwf.org.mx/que_hacemos/especies/
vi Recuperado de http://www.wwf.org.mx/quienes_somos/nuestras_alianzas/alianza_wwf_funda cion_carlos_slim/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de noviembre de 2017.
Diputado Francisco Javier Pinto Torres (rúbrica)
Que reforma el artículo 280 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
Los que suscriben, diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de esta XLIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículo 71, fracción II, y 73 fracción XXIX-U de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral 5 del artículo 280 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para evitar la discriminación de personas con discapacidad y garantizar su derecho al voto.
Exposición de Motivos
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales , publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014, contempla en el numeral 5 de su artículo 280, circunstancias por las que debe ser prohibido el acceso de personas a la casilla electoral y dice: “5. En ningún caso se permitirá el acceso a las casillas a personas que se encuentren privadas de sus facultades mentales , intoxicadas, bajo el influjo de enervantes, embozadas o armadas.”
Es evidente que el espíritu de la norma es otorgar facultades al presidente de casilla para que, evitando el acceso a la casilla, se salvaguarde la integridad de los funcionarios de casilla y del derecho al voto de los ciudadanos. Empero, en el caso de la prohibición a “personas que se encuentren privadas de sus facultades mentales”, la medida resulta discriminatoria y contraria a los derechos de las personas con discapacidad, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 35, de los derechos de los ciudadanos, el derecho a votar en las elecciones populares.
“Artículo 35. Son derechos de los ciudadanos:
I. Votar en las elecciones populares;
II. al VIII. ...”
Igualmente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no establece en su artículo 38 , de la suspensión de derechos del ciudadano, causal alguna relacionada con discapacidad o enfermedad mental . Por lo tanto, la discapacidad o enfermedad mental no pueden ser causales para suspender los derechos de un ciudadano, particularmente el derecho a votar libremente.
“Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;
II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;
III. Durante la extinción de una pena corporal;
IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;
V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y
VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.
La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.”
En cambio, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el último párrafo del artículo 1o. , expresamente prohíbe la discriminación de una persona por tener una discapacidad.
“Artículo 1o. ..:
...
...
...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades , la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
Igualmente, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad , signada por el Estado mexicano y ratificada por el Senado de la República y que, por lo establecido en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene la categoría de “Ley Suprema de toda la Unión”, establece en su artículo 29, de la participación en la vida política y pública de las personas con discapacidad, que los estados parte de este instrumento internacional, deberán garantizar los derechos políticos de las personas con discapacidad.
“Artículo 29
Participación en la vida política y pública
Los estados parte garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a:
a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas mediante:
i) La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar;
ii) La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación, y a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda;
iii) La garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar;
b) Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos y, entre otras cosas:
i) Su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país, incluidas las actividades y la administración de los partidos políticos;
ii) La constitución de organizaciones de personas con discapacidad que representen a estas personas a nivel internacional, nacional, regional y local, y su incorporación a dichas organizaciones.”
En este mismo instrumento internacional el Estado mexicano se obligó a realizar las adecuaciones legislativas y tomar todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a la convención. El Poder Legislativo está obligado entonces a modificar las leyes que, como es el caso de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentan elementos que son contrarios a la convención y resultan discriminatorios contra las personas con discapacidad.
Ahora bien, el numeral 5 del artículo 280 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales es discriminatorio porque señala como causal para negar el acceso a la casilla a una persona el hecho de tener una discapacidad mental, lo que es contrario a lo establecido en la fracción IX del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011, y que dice:
“Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. al VIII. ...
IX. Discriminación por motivos de discapacidad. Se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables ;
X. al XXVIII. ...”
El numeral V del artículo 280 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales faculta a los funcionarios de casilla para prohibir el acceso a esta y, por tanto, al ejercicio del derecho a votar, por la única razón de estar “privadas de sus facultades mentales”. Esta prohibición es en los hechos una discriminación por motivos de discapacidad, pues tiene el efecto de menoscabar el ejercicio en igualdad de condiciones del derecho a votar, que tienen todos los ciudadanos .
Lo más grave de la actual redacción de la fracción V del artículo 280 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es que dota de autoridad para limitar el voto de una persona, a otro ciudadano; contraviniendo el principio constitucional de que serán las autoridades judiciales las que podrán suspenderlos. En el mismo sentido, la percepción de una persona no puede ser elemento suficiente para la suspensión de derechos, pues qué criterios objetivos le permiten identificar qué persona está privada de sus facultades mentales.
La discrecionalidad que permite esta fracción, podría incluso atentar contra las personas que, sin tener una discapacidad mental o intelectual, puedan ser consideradas por el presidente de casilla como “privadas de sus facultades mentales” . No existe en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales una definición de quién es una persona privada de sus facultades mentales o la conducta que hace evidente esta condición. En el caso de estar en estado de ebriedad, armado o embozado, se describen conductas del individuo, en el caso de una discapacidad intelectual, no se señala una conducta, sino una condición que es inherente a la persona.
A contrario sensu , el artículo 4 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad prevé que las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano y, si no existe una determinación judicial que suspenda los derechos políticos de un persona con discapacidad, el simple hecho de tener una discapacidad intelectual no puede ser motivo para que se discrimine o menosprecie el valor de un voto.
En este mismo sentido, el artículo 30 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales responsabiliza al Instituto Nacional Electoral de asegurar el ejercicio de los derechos políticos y el cumplimiento de obligaciones de todos los ciudadanos, lo que incluye a las personas con discapacidad.
“Artículo 30.
1. Son fines del Instituto:
a) al c) ...
d) Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;
e) al h) ...
2. al 4. ...”
Es evidente que el espíritu de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales es el de prohibir el acceso a la casilla de personas que puedan alterar el orden y salvaguardar el voto de los ciudadanos; no es el de discriminar a las personas con discapacidad, mucho menos de limitar el derecho al voto, empero este es el resultado de la legislación vigente.
Es por eso que se propone modificar la prohibición de entrar a la casilla, de tal modo que no discrimine a las personas con discapacidad, como se muestra en la siguiente tabla:
Por lo antes expuesto, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el numeral 5 del artículo 280 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para evitar la discriminación de las personas con discapacidad y garantizar su derecho al voto
Único. Se reforma el numeral 5 del artículo 280 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 280.
1. ...
2. ...
3. ...
a) al d) ...
4. ...
5. En ningún caso se permitirá el acceso a las casillas a personas que se encuentren intoxicadas, bajo el influjo de enervantes, embozadas o armadas.
6. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2017.
Diputados: Luis Fernando Mesta Soulé, Brenda Borunda Espinoza, Laura Valeria Guzmán Vázquez, José Alfredo Torres Huitrón, Kathia María Bolio Pinelo, Eloísa Chavarrías Barajas, Diego Valente Valera Fuentes, Evelyng Soraya Flores Carranza, Irma Rebeca López López, María Victoria Mercado Sánchez, secretarios; Lilia Arminda García Escobar, Fabiola Guerrero Aguilar, Norma Edith Martínez Guzmán, María Isabel Maya Pineda, María Angélica Mondragón Orozco, Rosalinda Muñoz Sánchez, Karla Karina Osuna Carranco, María Guadalupe Oyervides Valdez, Angélica Reyes Ávila, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, Elvia Graciela Palomares Ramírez, Fabiola Rosas Cuautle, María Monserrath Sobreyra Santos, Mariana Trejo Flores, Manuel Vallejo Barragán (rúbricas).
Que reforma el artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Marco Antonio Barranco Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, ciudadano Marco Antonio Barranco Sánchez, diputado de la LXIII Legislatura al honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo, de conformidad con lo siguiente:
Exposición de Motivos
Introducción
En la actualidad, el consumo de tabaco es la principal causa de mortalidad evitable en todo el mundo, ningún otro producto es tan peligroso ni mata a tantas personas. Cada año mueren 4 millones de personas en el mundo por enfermedades relacionadas al consumo del tabaco (esto equivale a una persona cada 10 segundos).
El consumo de tabaco a largo plazo provoca diversos tipos de cáncer y enfermedades crónicas como cáncer de pulmón, cáncer gástrico, accidente cerebrovascular, enfermedad coronaria, entre otras. La mitad de todos los fumadores a largo plazo tienden a fallecer a causa de enfermedades relacionadas con el tabaco.
Se estima que en el año 2020 el tabaco será la causa del 12 por ciento de todas las muertes a nivel mundial, para entonces este porcentaje será mayor que el de las muertes causadas por VIH/sida, tuberculosis, mortalidad materna, accidentes automovilísticos, homicidios y suicidios en conjunto.
En el Continente americano el consumo de tabaco es responsable de aproximadamente un millón de muertes por año, de las cuales unas 500 mil corresponden a los países de América Latina y el Caribe.
En México, en menos de dos décadas el número de fumadores se incrementó de 9 a 13 millones de personas y las enfermedades asociadas al tabaquismo han matado a más de 53,000 personas cada año, es decir, 147 cada día. Estas defunciones representan 10 por ciento de las muertes nacionales.
La edad de inicio es cada vez menor y el consumo en las mujeres también se ha incrementado en las últimas décadas tendiendo a ser igual o mayor que en los hombres. Adicionalmente, más de la tercera parte de los habitantes de México están expuestos al humo del tabaco y en la región centro del país, el porcentaje se acerca a la mitad, lo que también representa un problema de salud pública.
Sobre la exposición de los no fumadores al humo del tabaco, debemos advertir que en el humo de tabaco hay unos 4,000 productos químicos conocidos, de los cuales se sabe que como mínimo, 250 son nocivos, y más de 50 cancerígenos para el ser humano, por tanto, en la mayoría de los espacios de este País o del Mundo, sean abiertos o cerrados el humo de tabaco es inhalado por todos; de suerte tal, que tanto fumadores como no fumadores quedan expuestos a sus efectos nocivos.
Ahora bien, el 21 de mayo del 2003 fue un día histórico para la Salud Pública Mundial ya que en la 56ª Asamblea Mundial de la Salud, los 192 Estados miembros de la OMS adoptaron por unanimidad en Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT). Este Convenio constituye el primer instrumento jurídico diseñado para reducir las defunciones y enfermedades relacionadas con el tabaco.
México dio un ejemplo al mundo al ser el primer País Latinoamericano en ratificar el Convenio. En el mismo sentido, en el año 2008 el Estado Mexicano promulgó la Ley General para el Control del Tabaco. No obstante, se requiere un compromiso político firme y renovador para seguir protegiendo a todas las personas de los efectos nocivos del tabaquismo, incluyendo la exposición al humo del tabaco ajeno.
Así pues, la adicción y exposición al humo tabaco son un problema grave que afecta a la sociedad, a la salud pública, pero sobre todo a los menores de edad del mundo entero, dado que este sector de la sociedad invariablemente se encuentra condenado a sufrir las consecuencias lacerantes que provoca el humo de tabaco ya sea a corto o a largo plazo, por tal motivo, las instituciones y organizaciones tienen nuevas oportunidades de mejorar las intervenciones de control del tabaco en aras de disminuir las consecuencias y de mejorar la salud pública de la sociedad.
Problemática
Las personas que no fuman y que respiran humo de tabaco reciben nicotina y químicos tóxicos de la misma forma que lo hacen los fumadores. Cuanto más se expone al humo de fumadores, mayor serán los niveles de estos químicos dañinos en su cuerpo, teniendo las mismas consecuencias de salud que inclusive de los fumadores.
Al respecto, las niñas, niños y menores de edad son los más afectados por la exposición del humo del tabaco puesto que son los que menos pueden evitarlo. La mayor parte de su exposición al humo viene de los adultos (padres u otros) que fuman en el hogar, escuela, centros de trabajo, etc.
Diversas investigaciones en salud pública, han demostrado claramente que la exposición desde jóvenes al tabaco aumenta las probabilidades de que los adolescentes se vuelvan adictos. Aunado a la exposición, el tabaquismo puede ser dañino debido a los químicos presentes en los productos de tabaco los cuales como ya lo advertimos pueden causar enfermedades.
Los estudios demuestran que las niñas, niños y menores expuestos al humo, entre otras cuestiones:
I. Se enferman más a menudo.
II. Padecen más infecciones respiratorias (como bronquitis y neumonía).
III. Son más propensos a presentar tos, sibilancias y dificultad para respirar.
IV. Padecen más infecciones de oído.
La exposición de humo también puede causar ataques de asma, empeorar los síntomas del asma, e incluso causar nuevos casos de asma en menores que antes no habían mostrado síntomas.
Algunos de estos problemas podrían parecer insignificantes, pero éstos se pueden acumular rápidamente hasta llegar incluso a la muerte. Además, independientemente de las cuestiones de salud que provoca, es que después esos menores se convierten en fumadores viciosos, lo que desemboca en una cadena circular ininterrumpida, que va afectando a generaciones futuras.
El lugar de trabajo conforma una fuente importante de exposición al humo para muchos adultos y menores no fumadores.
Esto es así, dado que uno de los ejemplos más conocidos de restricciones a los derechos de los no fumadores se presenta en el lugar de trabajo, debido a que el humo del tabaco ajeno se transporta en el aire, por lo que causa o genera una importante contaminación del aire, e inhalar dicho humo en una oficina, restaurante o en cualesquier lugar de trabajo es inevitable. Los no fumadores se ven obligados a poner en peligro su salud simplemente por acudir a trabajar cuando se permite fumar en el lugar de trabajo. No obstante, las autoridades tienen la autoridad para eliminar el tabaquismo en el lugar de trabajo, así como de responsabilizar a los empleadores de hacer cumplir las prohibiciones.
Así también, existen muchos otros lugares públicos en los que las personas están expuestas al humo de tabaco ajeno, entre otros, como centros comerciales y plazas, los cuales con frecuencia tienen menos protección contra el humo que los lugares de trabajo.
Los derechos a un entorno saludable y a condiciones de trabajo saludables son absolutamente esenciales para la protección de la salud de los no fumadores.
El humo de tabaco ajeno puede afectar además el derecho a la igualdad ante la ley, puesto que la protección contra el humo de tabaco ajeno a menudo es arbitraria, determinada por desigualdades socioeconómicas y de otros tipos. Sin dejar a un lado, que las personas expuestas menores de edad son las más vulnerables puesto que no pueden evitar o controlar dichas situaciones y por la necesidad de tener que laborar para tener el sustento del día a día se ven expuestos a esta situación lastimosa en contra de su voluntad la cual perjudica su salud.
Debemos subrayar, que los menores de edad son un grupo vulnerable de los efectos del tabaco, porque por un lado no pueden evitar o controlar el que sean expuestos, y por otro lado, estos menores en el futuro se convierten en personas fumadoras lo que genera un círculo vicioso.
No obstante lo anterior, existen medidas y acciones que se pueden implementar para reducir la cantidad de muertes y enfermedades por consumo o exposición del humo de tabaco en los menores, como por ejemplo:
I. Supervisar el consumo del tabaco y evaluar el impacto de las políticas de prevención.
II. Proteger a las personas de la exposición del humo de tabaco.
III. Ayudar a todos los fumadores para que dejen ese hábito.
IV. Advertir y educar eficazmente a todos sobre los peligros del consumo y exposición de tabaco mediante campañas de salud y educativas utilizando a los medios de comunicación.
V. Implementar y hacer cumplir las prohibiciones integrales de la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco, así como el uso de términos equívocos como “suaves” o “con bajo contenido de alquitrán”.
VI. Subir el precio de todos los productos de tabaco con el aumento de impuestos al tabaco.
Por lo antes expuesto, es que se considera conveniente que desde la Ley Federal del Trabajo, se prohíba la utilización de trabajo de menores de edad de 18 años, en todo aquel establecimiento en el que el menor por motivo de su trabajo este expuesto al humo del tabaco; esto, en razón de que los menores de edad como grupo vulnerable y ante la necesidad de trabajar y de no poder controlar la situación de que los empleadores o patrones permitan el que se pueda fumar en los centros de trabajo, se evite se ponga en riesgo la salud e inclusive vida del menor.
Con esta acción afirmativa, se estaría protegiendo a los menores de edad que actualmente trabajan en lugares expuestos al humo, fortaleciendo de esta forma los derechos humanos de los no fumadores menores de edad, como el derecho a un entorno saludable y a condiciones de trabajo saludables, pero también, se estaría fomentando a una cultura positiva en materia de combate a los efectos nocivos del tabaco en favor de todos los jóvenes y de las futuras generaciones tratando de interrumpir desde el ámbito laboral el circulo vicioso del tabaco en los menores de edad. Creemos pertinente el que la Ley proteja la salud pública de los jóvenes.
Propuesta
Ante la amenaza del humo del tabaco en los lugares de trabajo en los que se desenvuelven los menores de edad, así como de todas las consecuencias que provoca en la salud, es por lo que se considera conveniente que esta H. Soberanía Nacional, prohíba a los patrones la utilización de trabajo de menores de edad de 18 años en todo aquel establecimiento en el que el menor por motivo de su trabajo este expuesto al humo del tabaco.
Por tanto, es que se propone reformar el artículo 175 en su fracción II de la Ley Federal del Trabajo, para con ello prohibir la contratación de menores de edad para que desarrollen su trabajo en lugares en los que se encuentren expuestos al humo del tabaco, y con ello salvaguardar los derechos humanos de los no fumadores menores de edad, como el derecho a un entorno saludable y a condiciones de trabajo saludables.
Contenido de la reforma
La reforma que se propone a la Ley Federal del Trabajo es en redacción sencilla, sin embargo, se estima suficiente prohibir a los patrones la utilización del trabajo de menores de edad en aquellos establecimientos en los que el menor por motivo de su empleo se encuentre expuesto al humo del tabaco.
Por tanto, se propone modificar la fracción II del artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo, para el efecto de salvaguardar los derechos humanos de los menores de edad que se encuentren laborando y que sean no fumadores, tales como el derecho a un entorno saludable y a condiciones de trabajo saludables.
Es por todo lo expuesto, que me permito someter a consideración de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforma por modificación la fracción II del artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 175. ...
I. ...
II. En expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas, centros de vicio, así como cualquier establecimiento en el que el menor por motivo de su trabajo este expuesto al humo del tabaco;
III. a IV. ...
...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 10 de noviembre del 2017.
Diputado Marco Antonio Barranco Sánchez (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 20 Bis y 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Rocío Matesanz Santamaría, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Rocío Matesanz Santamaría, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6o., fracción I, y 77, 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta al pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan el artículo 20 Bis, y una fracción XV Bis al artículo 46 ambos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para establecer que las dependencias y entidades incluirán en las convocatorias y en los contratos, la cláusula de responsabilidad social que deberá cumplirse durante la vigencia del contrato con los lineamientos que se expidan, conforme a los proyectos de obras y acciones que la Secretaría asignará mediante cédulas por un valor del dos por ciento (2%) del monto total del contrato y será destinado a programas, obras y acciones aplicándose preferentemente en el área de influencia contribuyendo al desarrollo humano, a la sustentabilidad ambiental y programas de responsabilidad social que privilegien la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinadas a los servicios de las comunidades que se encuentren dentro de dicha área , conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
I. Planteamiento del problema
México requiere más inversión en infraestructura, dicha propuesta busca fomentar el apoyo a las comunidades del país, enfrentando las restricciones y aprovechando las oportunidades para su desarrollo sostenible, a fin de conseguir el mejoramiento de su calidad de vida, fortaleciendo sus posibilidades de autogestión, apoyando sus propias formas productivas, fortaleciendo la autogestión, el bienestar colectivo y el control de las comunidades sobre sus recursos, dentro de un marco de desarrollo armónico y sostenible
Para alcanzar el objetivo general, dicha reforma impulsaría varios objetivos como son:
- Fortalecer las organizaciones regionales.
- Instrumentar métodos prácticos de protección de los territorios.
- Aprovechar eficientemente los recursos naturales comunitarios.
- Desarrollar mecanismos de apoyo a las actividades sociales y productivas.
- Establecer servicios e infraestructura social básica.
- Apoyar los esfuerzos comunitarios para el mantenimiento de los valores y prácticas culturales tradicionales.
- Dotar de instrumentos válidos para que puedan alcanzar su autogestión.
Para lograr dichos planteamientos las dependencias y entidades deberán incluir en las convocatorias y en los contratos, la cláusula de responsabilidad social que deberá cumplirse durante la vigencia del contrato con los lineamientos que se expidan, conforme a los proyectos de obras y acciones que la Secretaría asignará mediante cédulas por un valor del dos por ciento (2%) del monto total del contrato y será destinado a programas, obras y acciones aplicándose preferentemente en el área de influencia contribuyendo al desarrollo humano, a la sustentabilidad ambiental y programas de responsabilidad social que privilegien la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinadas a los servicios de las comunidades que se encuentren dentro de dicha área.
Por lo cual es importante modificar el marco normativo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para establecer disposiciones en la que las empresas tiendan a ser socialmente responsables hacia la comunidad en la que interactúan. Hace relativamente poco tiempo, se asumía que la responsabilidad de las empresas era únicamente generar utilidades, actualmente, esta concepción no es suficiente ni aceptable; además de generar utilidades para sus accionistas, la empresa debe tomar en cuenta que sus actividades afectan, positiva o negativamente, la calidad de vida de sus empleados y de las comunidades en las que realizan sus operaciones. Como consecuencia, un número creciente de empresas perciben que la “responsabilidad social” es un tema que no está restringido solamente a las acciones sociales o ambientales desarrolladas por la organización en la comunidad, sino que implica también el diálogo y la interacción con los diversos públicos relacionados con la empresa.
De lo contrario, se caería en el riesgo de implementar prácticas que, si bien son socialmente responsables, al no responder a un mandato y cultura institucionales, están en peligro de suspenderse ante cualquier eventualidad, coyuntura, crisis presupuestal o cambio en la dirección de la empresa. Un elemento fundamental es que la responsabilidad es la “obligación de responder ante hechos o situaciones”, la responsabilidad social es la “obligación de responder ante la sociedad en lo general y ante algunos grupos en lo específico”. Entonces, la responsabilidad social es la capacidad de entender y dar respuesta al conjunto de solicitudes de los diversos grupos que constituyen el entorno, esto permite a la empresa incrementar su competitividad a través de la generación de confianza como base de su negocio. En conclusión, la Responsabilidad Social lleva a la actuación consciente y comprometida de mejora continua, medida y consistente que permite a la empresa generar valor agregado para todos sus públicos, y con ello ser sustentablemente competitiva. Mientras que el desarrollo económico y social continúa mejorando las vidas de algunos en nuestro país, todavía hay trabajo considerable que hacer para alcanzar condiciones favorables en los ámbitos económico, social, educativo y de salud que beneficien a toda la sociedad. A través de todo el hemisferio, la potencia y la influencia de las empresas continua creciendo y es cada vez más evidente que la construcción de una sociedad más justa y una economía más sostenible depende, en gran parte, de influenciar a la comunidad de negocios para poner en ejecución acciones que permitan alcanzar estas metas.
En este contexto, tenemos que Petróleos Mexicanos (Pemex) tomó la decisión de impulsar medidas de conservación y protección del medio ambiente así como de mejorar las condiciones económicas y sociales de las comunidades que se encuentran en el espacio geográfico donde se efectúan los trabajos de Pemex Exploración y Producción (PEP) valorando el trascendente aporte al desarrollo nacional que realizan las comunidades en cuyos territorios efectúa sus actividades de exploración y producción, dado que el proceso de producción así como del patrimonio natural pueden verse afectados y las comunidades enfrentar deterioro de su entorno por lo que Pemex, en su carácter de empresa social y ambientalmente responsable, crea en el año 2013 el Programa de Apoyo a la Comunidad y Medio Ambiente (PACMA) como mecanismo de intervención pública para optimizar las acciones de los agentes del desarrollo de estas zonas, fortaleciendo la relación de Pemex con la ciudadanía, los gobiernos de los estados y municipios, así como para conjuntar esfuerzos con las diferentes dependencias y entidades del Gobierno Federal, con autoridades locales y organizaciones sociales que se sumen a este esfuerzo.
El programa se encuentra acorde con las Metas Nacionales y sus Estrategias: “México Próspero” y “México Incluyente” establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, así como con el Objetivo 10 del Plan de Negocios de Pemex 2014-2018 “Mejorar el desempeño ambiental, la sustentabilidad del negocio y la relación con las comunidades”, específicamente en la estrategia 10.3 “Fortalecer los mecanismos de vinculación y desarrollo social”. El PACMA promueve el desarrollo sustentable, a través de acciones de desarrollo económico y social y de conservación del medio ambiente, así como el fortalecimiento de las relaciones de Pemex con las comunidades para garantizar la obtención y/o ampliación de la “Licencia Social de Operación” (LSO). Su logro significa el reconocimiento y valoración de la comunidad así como la concurrencia de los gobiernos estatales y municipales para que la empresa pueda realizar sus operaciones, siendo social y ambientalmente responsable, mediante Programas, Obras y Acciones que permiten impulsar el desarrollo humano, generar capacidades productivas, coadyuvar en la atención de rezagos sociales y forjar un desarrollo comunitario sustentable de largo plazo en las comunidades que se encuentran dentro de las áreas de influencia del PEP.
El programa se financia con al menos el dos por ciento del monto total del Contrato Principal de los proveedores o contratistas que realizan actividades para PEP. Con estos recursos, el PACMA impulsa Programas, Obras y Acciones (PROA’s). El Programa dispone que se trata de contratos que sean iguales o superen: los 100 millones de pesos para el caso terrestre y los 500 millones de pesos en zona marítima. No se incluyen las contrataciones con dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, organismos internacionales e instituciones académicas. Ni los relativos al desarrollo de prototipos o a investigaciones específicas.
El compromiso de los proveedores o contratistas con el desarrollo sustentable, así como la participación de las comunidades donde se realicen los PROA’s, será fundamental para garantizar el éxito de los objetivos del Programa que contará con sistemas de monitoreo y seguimiento a la operación y los resultados obtenidos y de evaluación cuantitativa y cualitativa sobre sus resultados e impacto.
Tomando como marco de referencia el Programa citado, la Iniciativa vincularía el proceso de gestión teniendo como valores a la honestidad, el respeto, la responsabilidad y la solidaridad y principios, como la corresponsabilidad y el desarrollo sustentable, las instancias participantes se apoyarán en ellos buscando el logro de los objetivos como son la eficacia, eficiencia, oportunidad, calidad y transparencia.
La iniciativa busca mejorar las condiciones de las personas y acciones aplicándose preferentemente en el área de influencia y que contribuyan al desarrollo humano, a la sustentabilidad ambiental, programas de responsabilidad social que privilegien la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados a los servicios de las comunidades que se encuentren dentro de dicha área, a través del equipamiento y la dotación de bienes básicos, lo que propicia una mejor calidad de vida, a través de la aplicación de obras y acciones.
La estrategia del programa se apoya en dos pilares: Responsabilidad Social y Ambiental y Desarrollo de las Comunidades. Con ello se contribuye a mejorar la productividad y a generar beneficios económicos y sociales para la población.
1
Asimismo dicho programa cuenta con el sustento de nuestra Carta Magna, dado que son diversos los artículos de nuestra Constitución que hacen referencia al impulso así como al desarrollo económico nacional en la que concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado.
Con esta iniciativa se busca reformar el orden jurídico mexicano a fin de establecer que un porcentaje del monto total del contrato principal de los contratistas y ejecutores de obras públicas relacionadas con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se destine para el apoyo a la comunidad y el medio ambiente, programas, obras y acciones aplicándose preferentemente en el área de influencia contribuyendo al desarrollo humano, a la sustentabilidad ambiental y programas de responsabilidad social que privilegien la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados a los servicios de las comunidades.
II. Argumentación de la propuesta.
La presente propuesta tiene por objeto modificar la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, a efecto de establecer la figura de un Programa en materia de responsabilidad social que privilegie el apoyo a la comunidad y el medio ambiente, con obras y acciones preferentemente en el área de influencia y que contribuyan al desarrollo humano, a la sustentabilidad ambiental, a la responsabilidad social con la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados a los servicios de las comunidades, estableciendo un porcentaje del monto total del contrato principal de los contratistas y ejecutores de obras públicas relacionadas con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Como ya ha sido señalado, la figura de apoyo a la comunidad que ha sido instrumentada por Pemex a través del Programa de Apoyo a la Comunidad y Medio Ambiente (PACMA) como mecanismo de intervención pública para optimizar las acciones de agentes de desarrollo, ha sido tomado como un modelo de gestión pública para la presente iniciativa de reforma de la citada Ley para establecer desde el marco normativo, el apoyo a las comunidades por medio de recursos financieros para el mejoramiento de las comunidades, al establecer que de las contrataciones que se adjudiquen en términos de la Ley se destine un porcentaje de los recursos económicos para el impulso de dicho programa y que en este caso tomado como modelo del PACMA sea un dos (2%) por ciento del monto total del contrato de obra pública que el Gobierno Federal lleve a cabo mayor a cien millones de pesos por licitación, invitación o adjudicación. No se incluyen las contrataciones con dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, organismos internacionales e instituciones académicas. Ni los relativos al desarrollo de prototipos o a investigaciones específicas. Esta propuesta va más allá, pues busca establecer en la legislación la incorporación de dichos apoyos.
Asimismo de la revisión al Programa de Apoyo a la Comunidad y Medio Ambiente (PACMA), se observa que las disposiciones que le dan sustento en nuestro orden jurídico, mantienen la característica de ser generales, al referirse a la responsabilidad social y ambiental, como bien se observa en lo normado en la Ley de Petróleos Mexicanos y considerando que:
• De acuerdo al artículo 25 Constitucional, párrafo cuarto, al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado.
• Que de acuerdo a su párrafo séptimo, bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.
• Que de acuerdo con su artículo 28, son de interés social las inversiones que en materia educativa realice el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares.
Y tomando en cuenta que, de acuerdo al artículo 134 párrafos tercero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen la Federación, los estados, los municipios, la Ciudad de México, y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Y que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, tiene por objeto:
Reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen:
I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República;
II. Las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
III. La Procuraduría General de la República;
IV. Los organismos descentralizados;
V. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, y
VI. Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente Ley los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.
Para lograr lo anterior, se proponen las siguientes modificaciones: respecto de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, se adiciona artículo 20 Bis, y una fracción XV Bis al artículo 46.
Respecto de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, se adiciona un artículo 20 Bis y que dicha disposición establecería que las dependencias y entidades incluirán en las convocatorias y en los contratos, la cláusula de responsabilidad social que deberá cumplirse durante la vigencia del contrato con los lineamientos que se expidan, conforme a los proyectos de obras y acciones que la Secretaría asignará mediante cédulas por un valor del dos por ciento (2%) del monto total del contrato y será destinado a programas, obras y acciones aplicándose preferentemente en el área de influencia contribuyendo al desarrollo humano, a la sustentabilidad ambiental y programas de responsabilidad social que privilegien la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinadas a los servicios de las comunidades que se encuentren dentro de dicha área.
Y con relación a la adición a una fracción XV Bis al artículo 46, se propone la cláusula de responsabilidad social que deberá cumplirse durante la vigencia del contrato por un valor del dos por ciento (2%) del monto total del contrato correspondiente, siempre que éste sea mayor a cien millones de pesos, finalmente y a efecto de que la presente iniciativa tenga una consecuencia inmediata y positiva para las comunidades y municipios, se propone estipular en un artículo transitorio la emisión de los Lineamientos para la operación, ejecución e instauración del Programa.
Para la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional es importante recobrar sus principios doctrinarios y acercarlos a la sociedad mexicana en general, los cuales enarbola como propuestas, refrendamos nuestro compromiso con las familias mexicanas para seguir construyendo un México más justo y con igualdad de oportunidades para todos, en el que las políticas públicas para combatir la pobreza sean incluyentes, responsables y lleguen de manera efectiva, transparente y solidaria a quienes más lo necesiten, para redistribuir la riqueza, generar capital humano y combatir la pobreza
Estamos convencidos que con las modificaciones contenidas en esta iniciativa, se podrá dar un paso firme para generar una mayor vinculación y aportación de las empresas con las comunidades en dónde se efectúan obras públicas a fin de mejorar el entorno social.
III. Contenido del proyecto de decreto
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del Pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan el artículo 20 Bis, y una fracción XV Bis al artículo 46 ambos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para establecer que las dependencias y entidades incluirán en las convocatorias y en los contratos, la cláusula de responsabilidad social que deberá cumplirse durante la vigencia del contrato con los lineamientos que se expidan, conforme a los proyectos de obras y acciones que la Secretaría asignará mediante cédulas por un valor del dos por ciento (2%) del monto total del contrato y será destinado a programas, obras y acciones aplicándose preferentemente en el área de influencia contribuyendo al desarrollo humano, a la sustentabilidad ambiental y programas de responsabilidad social que privilegien la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinadas a los servicios de las comunidades que se encuentren dentro de dicha área.
Artículo Único. Se adiciona artículo 20 Bis, y una fracción XV Bis al artículo 46 ambos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:
Artículo 20 Bis. Las dependencias y entidades incluirán en las convocatorias y en los contratos, la cláusula de responsabilidad social que deberá cumplirse durante la vigencia del contrato con los lineamientos que se expidan, conforme a los proyectos de obras y acciones que la Secretaría asignará mediante cédulas por un valor del dos por ciento (2%) del monto total del contrato y será destinado a programas, obras y acciones aplicándose preferentemente en el área de influencia contribuyendo al desarrollo humano, a la sustentabilidad ambiental y programas de responsabilidad social que privilegien la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinadas a los servicios de las comunidades que se encuentren dentro de dicha área.
Artículo 46. Los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas contendrán, en lo aplicable, lo siguiente:
I. a XV. ...
XV Bis. La cláusula de responsabilidad social que deberá cumplirse durante la vigencia del contrato por un valor del dos por ciento (2%) del monto total del contrato correspondiente, siempre que éste sea mayor a cien millones de pesos.
XVI a XVII. ...
...
...
...
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El Ejecutivo federal a través de la Secretaría de la Función Pública en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contará con un plazo de noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir los lineamientos para crear el Programa de Apoyo a la Comunidad y que deberán sujetarse las dependencias a fin de llevar a cabo las disposiciones normadas que se desprendan, en el diseño y aplicación de los instrumentos de planeación, ejecución, operación, seguimiento y evaluación del Programa, a partir de una programación basada en resultados y con una perspectiva de desarrollo humano sustentable.
Recinto legislativo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.
Diputada Rocío Matesanz Santamaría (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 156, 406 y 410 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, Claudia Sofía Corichi García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 176, 179 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Antecedentes
I. En México, datos derivados del “Censo Nacional de Gobierno, Seguridad y Sistema Penitenciario Estatales 2015” del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), muestran que los delitos contra la salud (del fuero local o federal) son la segunda causa de encarcelamiento de mujeres, precedidos por los delitos de robo. En el fuero federal, los delitos contra la salud constituyen la razón primordial por la cual son recluidas las mujeres.
Según cifras de la ENPOL, en los 37 centros penitenciarios objeto de la encuesta (de un total de 272 a escala nacional) viven 506 niños con sus madres. De acuerdo con la opinión de las madres, los hijos tienen importantes carencias de bienes y servicios: 97.5 por ciento de la madres dijo que el centro penitenciario no le proporciona calzado a sus hijos, 95.0 señaló que sus hijos carecen de ropa y 91.9 dijo que los hijos carecen de materiales.1
II. El uso de la cárcel como respuesta frente a las drogas ha afectado desproporcionadamente a las mujeres.
III. En México, el número de mujeres privadas de la libertad por delitos contra la salud va en aumento. Esto indica dos cosas: que cada vez más mujeres se apoyan en las dinámicas del narcotráfico como opción laboral para subsistir, pero también que la política actual de drogas está centrándose en la caza de estos delitos para detener a las personas más vulnerables de la cadena.
IV. Además de la falta de perspectiva de género, existen pocos datos sobre las características de la población penitenciaria de mujeres.
V. El impacto del actual marco de las políticas de drogas en la región se refleja claramente en estos datos, específicamente el uso de la prisión preventiv a y de penas desproporcionales que no toman en cuenta las condiciones de involucramiento y los modos de participación de las mujeres en estos delitos, convirtiéndose de esta manera, en una reacción penal no sólo desprovista de perspectiva de género , sino desmedida y con efectos trascendentes sobre todo su entorno familiar y comunitario.
Las mujeres sufren de manera desproporcionada los impactos del encarcelamiento por las situaciones de vulnerabilidad de las cuales proceden y porque dichas condiciones se recrudecen en el espacio penitenciario. Diversos estudios confirman que las mujeres sufren las consecuencias de la persistencia de relaciones de género asimétricas que operan en detrimento de sus vidas y las de sus familias, y que estas condiciones se agravan porque viven en la región con los más altos índices de desigualdad en el mundo.
Ante esta realidad, el tráfico de drogas les ofrece opciones de empleo ilegal que les permiten, además, seguir cumpliendo con funciones sociales tradicionalmente adscritas a las mujeres, especialmente aquéllas relacionadas con los cuidados de niños, niñas, adultos mayores, personas con discapacidad o enfermas, entre otras personas dependientes. Las redes de tráfico de drogas reclutan a las mujeres más vulnerables para desempeñarse en los roles más bajos y peligrosos. Asimismo, su involucramiento está relacionado con la reproducción de relaciones y roles de género tradicionales: suelen ser reclutadas por la pareja o por el grupo familiar y ven en los delitos de drogas una manera de percibir ganancias que les permiten cumplir con su rol de cuidadoras en el ambiente doméstico.
VI. El Estado mexicano se ha comprometido a revertir lo anterior, al firmar y ratificar los instrumentos internacionales de derechos humanos; integrando un amplio marco de protección, dentro del cual destacan obligaciones específicas como las contenidas en la CEDAW: modificar o derogar las normas, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer, en especial las disposiciones penales; e implementar las medidas necesarias para abandonar los prejuicios y prácticas consuetudinarias basadas en la idea de inferioridad o superioridad de los sexos. Asimismo, la Convención Belem Do Pará, establece que los Estados deben actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y reparar la violencia contra las mujeres con independencia del ámbito en que ocurra y de quién la perpetre.
VII. A nivel nacional, los principios de igualdad y no discriminación consagrados en la Constitución, obligan a las autoridades de procuración e impartición de justicia a desarrollar y contar con lineamientos para analizar cómo el orden social de género reparte la valoración, el poder, los recursos y las oportunidades de forma diferenciada; considerando la situación de desventaja histórica de las mujeres en la determinación de su responsabilidad penal, incluida la atribución de autoría y participación en la comisión de delitos. Por último, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia elucida qué se entiende por perspectiva de género y cuáles son los tipos de violencia contra las mujeres, así como las herramientas para prevenirla, atenderla, sancionarla y erradicarla.
Consideraciones
Primera. Las mujeres privadas de su libertad por diferentes delitos ascienden en México a más de 12 mil personas, siendo los delitos relacionados con drogas el delito más común con un porcentaje del 12 por ciento en 2013; este porcentaje en América Latina alcanza a 70 por ciento de mujeres.
Segunda. Actualmente, en México no existen las condiciones para que las mujeres privadas de la libertad puedan ser alojadas en centros de reclusión cercanos a su domicilio y, al mismo tiempo, acondicionados de manera adecuada para ellas y las hijas e hijos que viven con ellas. El principal argumento para justificar y mantener esta situación es que las mujeres en prisión representan un porcentaje significativamente menor en comparación con los hombres privados de la libertad. De conformidad con el “Cuaderno mensual de información estadística penitenciaria nacional” de la Comisión Nacional de Seguridad” (CNS, julio 2016), las mujeres representan 5 por ciento del total de la población penitenciaria y la mayoría se encuentra detenida en calidad de procesada o sentenciada por delitos del fuero común.
Tercera. De acuerdo con el Informe especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre las mujeres internas en los centros de reclusión de la República Mexicana 2 de 2015, los centros que albergan a mujeres se caracterizan por situaciones que vulneran los derechos humanos de las mujeres y de las hijas e hijos que viven con ellas, incluyendo maltrato, deficiencias en las condiciones materiales, condiciones de desigualdad de las áreas femeniles respecto de las instalaciones destinadas a los hombres, deficiencias en la alimentación, sobrepoblación y hacinamiento, autogobierno, cobros y privilegios, violencia sexual, inadecuada separación, irregularidades en la imposición de sanciones disciplinarias, diversidad de criterios sobre la permanencia de los menores de edad que viven con sus madres y falta de apoyo para que accedan a los servicios de guardería y educación básica, entre otros.
Cuarta. Resolución “Incorporación de la perspectiva de género en las políticas y programas relacionados con las drogas”.3
En marzo de 2016 se realizó en Viena la 59 sesión de la Comisión de Estupefacientes del Consejo Económicos y Social de la Organización de las Naciones Unidas. Se analizaron borradores de resoluciones sobre distintos temas, promovidas por países específicos, una de ellas es la Resolución “Incorporación de la perspectiva de género en las políticas y programas relacionados con las drogas”.9 Ésta fue redactada y propuesta originalmente por México, y fue presentada en la CND con el apoyo de Costa Rica y Brasil. En la Resolución, las mujeres en conflicto con las leyes de drogas son descritas como pobres, con poca educación, principales o únicas responsables de sus hijos e hijas u otras personas dependientes, que son utilizadas por el crimen organizado.
La resolución aboga a favor de medidas alternativas en el caso de mujeres embarazadas y madres, acusadas de delitos menores y no violentos, así como la implementación de las distintas normas de las Naciones Unidas en materia de población en reclusión, especialmente las Reglas de Bangkok, enfocadas en mujeres y niñas privadas de la libertad:
[La comisión de Estupefacientes] Alienta a los Estados miembros a que tomen en consideración las necesidades y circunstancias específicas de las mujeres detenidas, procesadas o juzgadas, o a las que se hayan impuesto condenas por delitos relacionados con las drogas , cuando formulen medidas que tengan en cuenta el género como parte integrante de sus políticas de prevención del delito y justicia penal, incluidas medidas apropiadas para llevar ante la justicia a los autores de abusos contra las mujeres detenidas o encarceladas por delitos relacionados con las drogas, utilicen, según proceda, a las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio) y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela);
5. Insta a los Estados Miembros a que ejecuten programas de base amplia para impedir la utilización de mujeres y niñas como correos en el tráfico de drogas , y solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que preste asistencia a los Estados para que formulen dichos programas a fin de luchar contra la utilización y participación de las mujeres en el comercio ilícito de drogas y adoptar medidas penales adecuadas contra los grupos delictivos organizados que utilicen a mujeres y niñas como correos;
6. Pone de relieve que, sin perjuicio del principio de igualdad de todos ante la ley, al dictar sentencia o decidir medidas previas al juicio respecto de una mujer embarazada o que sea la principal o única responsable de cuidar de un niño o niña, se debería dar preferencia a las medidas no privativas de la libertad, de ser posible y apropiado, y considerar la posibilidad de imponer penas que supongan privación de la libertad cuando se trate de delitos graves o violentos, y, en este sentido, invita a los Estados Miembros a que se basen en la publicación de la Organización Mundial de la Salud y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito titulada Guidelines for Identification and Management of Substance Use and Substance Use Disorders in Pregnancy , cuando proceda, y de conformidad con la legislación nacional.
México tiene un compromiso formal y moral para traducir en realidad los acuerdos plasmados en el texto de la Resolución y transversalizar la perspectiva de género en las políticas y programas relacionados con las drogas. La iniciativa expuesta a continuación representa un esfuerzo para concretar los compromisos que México ha asumido ante las Naciones Unidas y, por lo tanto, ante la comunidad internacional; plantea reformas que, de aprobarse, pueden garantizar la protección y defensa de los derechos de las mujeres, contribuyendo de esta manera a reducir la violencia de género institucional; fomenta el desarrollo de un sistema penal basado en la proporcionalidad, individualización y no trascendencia de la pena y contribuye a construir una sociedad justa, en la cual el delito es sancionado pero no en detrimento de los derechos humanos de las personas.
Quinta. Que el Código Nacional de Procedimientos Penales no cumple en forma con las recomendaciones antes expuestas, las reformas que aquí propongo pretenden incorporar en la fase procesal criterios que permitan implementar la perspectiva de género, así como llevar a cabo cabalmente las responsabilidades del Estado y sus agentes para buscar medidas lo menos lesivas posibles para terceros afectados y no incurrir en violación de derechos mediante un uso rígido, formalista e irreflexivo del derecho penal, tanto en la detención, los cateos, la argumentación jurídica, la imposición de una pena privativa de la libertad, etc. Huelga precisar que las referencias a “persona cuidadora principal o única cuidadora” se retoman del artículo 144 de la LNEP y responden a un esfuerzo de armonización legislativa.
Por lo expuesto someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan tres párrafos al artículo 156, uno al 406 y uno décimo al artículo 410 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Primero. Se adicionan tres párrafos al artículo 156 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 156. Proporcionalidad
El juez de control, al imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en este Código, deberá tomar en consideración los argumentos que las partes ofrezcan o la justificación que el Ministerio Público realice, aplicando el criterio de mínima intervención según las circunstancias particulares de cada persona, en términos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución.
Para determinar la idoneidad y proporcionalidad de la medida, se podrá tomar en consideración el análisis de evaluación de riesgo realizado por personal especializado en la materia, de manera objetiva, imparcial y neutral en términos de la legislación aplicable.
En la resolución respectiva, el Juez de control deberá justificar las razones por las que la medida cautelar impuesta es la que resulta menos lesiva para el imputado.
De la misma forma, el juez de control tendrá la obligación de imponer la medida menos lesiva, cuando se trate de personas que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Vivan en condiciones de pobreza y exclusión social;
b) Sean mujeres embarazadas;
c) Sean mujeres que tengan hijos e hijas lactantes de hasta por lo menos dos años de edad;
d) Sean las únicas o principales cuidadoras de menores de edad, adultas mayores, con enfermedades graves o con discapacidad; o
e) Sean adultas mayores en condiciones de vulnerabilidad.
Para ello, el Juez de control deberá considerar la información con que se cuente o la que se proporcione sobre dichas personas en relación con el supuesto en el que se encuentren e incluir esta información en la argumentación acerca de la menor afectación de la resolución impuesta.
En el caso de mujeres embarazadas, el juez deberá justificar la medida cautelar impuesta atendiendo también los derechos reproductivos de las mujeres.
Segundo. Se adicionan un décimo párrafo a los artículos 406 y 410 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 406. Sentencia condenatoria
La sentencia condenatoria fijará las penas, o en su caso la medida de seguridad, y se pronunciará sobre la suspensión de las mismas y la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la privación o restricción de libertad previstas en la ley.
La sentencia que condenare a una pena privativa de la libertad, deberá expresar con toda precisión el día desde el cual empezará a contarse y fijará el tiempo de detención o prisión preventiva que deberá servir de base para su cumplimiento.
La sentencia condenatoria dispondrá también el decomiso de los instrumentos o efectos del delito o su restitución, cuando fuere procedente.
El tribunal de enjuiciamiento condenará a la reparación del daño.
Cuando la prueba producida no permita establecer con certeza el monto de los daños y perjuicios, o de las indemnizaciones correspondientes, el Tribunal de enjuiciamiento podrá condenar genéricamente a reparar los daños y los perjuicios y ordenar que se liquiden en ejecución de sentencia por vía incidental, siempre que éstos se hayan demostrado, así como su deber de repararlos.
El tribunal de enjuiciamiento solamente dictará sentencia condenatoria cuando exista convicción de la culpabilidad del sentenciado, bajo el principio general de que la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal de que se trate.
Al dictar sentencia condenatoria se indicarán los márgenes de la punibilidad del delito y quedarán plenamente acreditados los elementos de la clasificación jurídica; es decir, el tipo penal que se atribuye, el grado de la ejecución del hecho, la forma de intervención y la naturaleza dolosa o culposa de la conducta, así como el grado de lesión o puesta en riesgo del bien jurídico.
La sentencia condenatoria hará referencia a los elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo penal correspondiente, precisando si el tipo penal se consumó o se realizó en grado de tentativa, así como la forma en que el sujeto activo haya intervenido para la realización del tipo, según se trate de alguna forma de autoría o de participación, y la naturaleza dolosa o culposa de la conducta típica.
En toda sentencia condenatoria se argumentará por qué el sentenciado no está favorecido por ninguna de las causas de la atipicidad, justificación o inculpabilidad; igualmente, se hará referencia a las agravantes o atenuantes que hayan concurrido y a la clase de concurso de delitos si fuera el caso.
Deberá considerarse de forma preferente en las sentencias alguna de las medidas alternativas previstas en el código cuando condenen a personas que vivan en condiciones de pobreza y exclusión social; sean mujeres embarazadas; sean mujeres que tengan hijos e hijas lactantes de hasta por lo menos dos años de edad; sean las únicas o principales cuidadoras de menores de edad, adultas mayores, con enfermedades graves o con discapacidad; o, sean adultas mayores en condiciones de vulnerabilidad.
Artículo 410. Criterios para la individualización de la sanción penal o medida de seguridad
El tribunal de enjuiciamiento al individualizar las penas o medidas de seguridad aplicables deberá tomar en consideración lo siguiente:
Dentro de los márgenes de punibilidad establecidos en las leyes penales, el Tribunal de enjuiciamiento individualizará la sanción tomando como referencia la gravedad de la conducta típica y antijurídica, así como el grado de culpabilidad del sentenciado. Las medidas de seguridad no accesorias a la pena y las consecuencias jurídicas aplicables a las personas morales, serán individualizadas tomando solamente en consideración la gravedad de la conducta típica y antijurídica.
La gravedad de la conducta típica y antijurídica estará determinada por el valor del bien jurídico, su grado de afectación, la naturaleza dolosa o culposa de la conducta, los medios empleados, las circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión del hecho, así como por la forma de intervención del sentenciado.
El grado de culpabilidad estará determinado por el juicio de reproche, según el sentenciado haya tenido, bajo las circunstancias y características del hecho, la posibilidad concreta de comportarse de distinta manera y de respetar la norma jurídica quebrantada. Si en un mismo hecho intervinieron varias personas, cada una de ellas será sancionada de acuerdo con el grado de su propia culpabilidad.
Para determinar el grado de culpabilidad también se tomarán en cuenta los motivos que impulsaron la conducta del sentenciado, las condiciones fisiológicas y psicológicas específicas en que se encontraba en el momento de la comisión del hecho, la edad, el nivel educativo, las costumbres, las condiciones sociales y culturales, así como los vínculos de parentesco, amistad o relación que guarde con la víctima u ofendido. Igualmente se tomarán en cuenta las demás circunstancias especiales del sentenciado, víctima u ofendido, siempre que resulten relevantes para la individualización de la sanción.
Se podrán tomar en consideración los dictámenes periciales y otros medios de prueba para los fines señalados en el presente artículo.
Cuando el sentenciado pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena se tomarán en cuenta, además de los aspectos anteriores, sus usos y costumbres.
En caso de concurso real se impondrá la sanción del delito más grave, la cual podrá aumentarse con las penas que la ley contempla para cada uno de los delitos restantes, sin que exceda de los máximos señalados en la ley penal aplicable. En caso de concurso ideal, se impondrán las sanciones correspondientes al delito que merezca la mayor penalidad, las cuales podrán aumentarse sin rebasar la mitad del máximo de la duración de las penas correspondientes de los delitos restantes, siempre que las sanciones aplicables sean de la misma naturaleza; cuando sean de diversa naturaleza, podrán imponerse las consecuencias jurídicas señaladas para los restantes delitos. No habrá concurso cuando las conductas constituyan un delito continuado; sin embargo, en estos casos se aumentará la sanción penal hasta en una mitad de la correspondiente al máximo del delito cometido.
El aumento o la disminución de la pena, fundados en las relaciones personales o en las circunstancias subjetivas del autor de un delito, no serán aplicables a los demás sujetos que intervinieron en aquél. Sí serán aplicables las que se fundamenten en circunstancias objetivas, siempre que los demás sujetos tengan conocimiento de ellas.
Para la individualización de la pena también deberá tomarse en cuenta si se trata de personas que
a) Vivan en condiciones de pobreza y exclusión social;
b) Sean las únicas o principales cuidadoras de menores de edad, adultas mayores, con enfermedades graves o con discapacidad;
c) Sean adultas mayores en condiciones de vulnerabilidad;
d) Sean mujeres embarazadas;
e) Sean mujeres que tengan hijos e hijas lactantes de hasta por lo menos dos años de edad;
f) Sean mujeres que hayan participado en el hecho condenado bajo presión, intimidación o coerción; o
g) Sean mujeres que hayan cometido el hecho condenado, sometidas a un abuso de su vulnerabilidad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Se puede consultar en http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/enpol/enpol2017_07. pdf
2 CNDH, Informe especial sobre las mujeres internas en los centros de reclusión de la República Mexicana, noviembre de 2016.
3 Resolución 70/1 de la Asamblea General. Se puede consultar en http://equis.org.mx/wp-content/uploads/2016/04/Resolucion_-Genero_CND.p df
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2017.
Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y del Seguro Social, suscrita por integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
Los que suscriben, integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de esta XLIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, presididos por el Diputado Luis Fernando Mesta Soulé, con fundamento en lo dispuesto en los artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6 numeral 1 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General para la inclusión de Personas con Discapacidad, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y la ley del Seguro Social.
Exposición de Motivos
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en base a los resultados de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica realizada en el 2014, presenta algunas de las principales características laborales de la población con discapacidad en México las cuales a continuación se analizarán.
De manera que dicha encuesta difundida por el Inegi, en México hay cerca de 120 millones de personas. De ellos, casi 7.2 millones reportan tener mucha dificultad o no poder hacer actividades básicas por las que se indaga (personas con discapacidad), alrededor de 15.9 millones tienen dificultades leves o moderadas para realizar las mismas actividades (personas con limitación) y 96.6 millones de personas indican no tener dificultad para realizar dichas actividades.
De la información obtenida por dicha encuesta es conveniente resaltar lo siguiente: que los tipos de discapacidad más frecuente afectan principalmente a los adultos mayores y a los adultos, segmentos de la población donde se ubica el mayor número de personas con discapacidad.1
Esta información resulta relevante debido a que uno de los aspectos que la iniciativa busca atender es la discriminación de las personas con discapacidad y adultas mayores por motivo de enfermedades o padecimientos preexistentes. Por otro lado, también se muestra que, en 2014, 52.7 por ciento de las personas con discapacidad derechohabientes estaban afiliadas a alguna institución de seguridad social; y que 50.5 por ciento contaban en ese año con servicios de salid provenientes de programas sociales.2
Otro indicador que cabe destacar en la información disponible de la mencionada encuesta tiene que ver con el tema de saludad, el tipo de afiliación que poseen las personas; es decir, el medio por el cual tienen derecho a recibir servicios de salud.
Se encontró que, de cada 100 personas con discapacidad afiliadas, 30 lo están por algún familiar del hogar, 29 la adquirieron por medio de un programa social, 12 por su trabajo y 10 por contratación personal. Es importante mencionar que este segmento de la población es el que presenta menos afiliados por estar trabajando y estar estudiando, a diferencia del conformado por lo que no tienen esta condición ni limitación, lo cual posiblemente puede ser un reflejo de la poca inclusión educativa o laboral de las personas con discapacidad, cuyas afiliaciones provienen mayoritariamente por estar en programas sociales, al contratar de manera personal el servicio, por algún familiar de otro hogar y por jubilación o invalidez.3
Lo anterior es un indicador importante toda vez que sugiere que necesariamente se debe de dar atención a las demandas de salud de las personas con discapacidad, y en especial a las que padecen alguna enfermedad preexistente y requieren contratar o revivir por parte de algún familiar un seguro de salud o vida.
Por otro lado, se desprende de dicha encuesta que al año 2014, de cada 10 personas con discapacidad de 15 años y más de edad que residen en el país, solamente 4 de 10, participan en actividades económicas. En contraste de lo anterior, dicha encuesta señala que la población que no cuenta con ningún tipo de discapacidad o limitación 7 de cada 10 participan en el mercado laboral.
En México las personas con discapacidad conforman uno de los grupos más marginados de la sociedad. Este sector de la población presenta peores resultados sanitarios, obtienen resultados académicos más bajos, participan menos en la economía y registran tasas de pobreza más altas en comparación con las personas sin discapacidad.
Según datos oficiales de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica de 2014, existen en México, alrededor de 7.2 millones de mexicanos que padecen de alguna discapacidad física o mental lo que representa un 6 por ciento de la población.
Y de este reducido porcentaje de personas con discapacidad ocupadas, un 14 por ciento no percibe ingresos por su labor, el 10 por ciento trabaja de manera eventual en actividades del campo, el 33 por ciento lo hace de manera independiente, y tan sólo el 42.7 por ciento es empleado u obrero. Lo anterior, implica que sólo 4 de cada 10 trabajadores que integran este grupo vulnerable, tiene posibilidad de quedar protegido por la Ley Federal del Trabajo a la par de tener acceso a la seguridad social en su integralidad.
En la actualidad, aún existe un grado importante de menosprecio social, gubernamental y en las Instituciones de Salud hacia las personas con discapacidad. Hoy en día la discapacidad se considera una cuestión de Derechos Humanos. Por lo que las personas están discapacitadas por la sociedad, no solo por sus cuerpos, ya que los obstáculos se pueden llegar a superar si los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales, los profesionales, las personas con discapacidad y sus familias trabajan en colaboración, así es como podemos superar todas las barreras a las que se enfrenta este sector vulnerable de la sociedad.
En la mayoría de los casos, la falta de atención adecuada y oportuna, aunado en ocasiones a la falta de información del problema que sufre la persona con discapacidad, condiciona cambios importantes negativos y altera definitivamente las condiciones de vida familiar, social y principalmente laboral.
Según el Informe Mundial sobre la Discapacidad las personas con discapacidad en edad laboral tienen el doble de probabilidades de no tener empleo.
Aunado a lo anterior, la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México realizada por el Conapred en el año 2010, revelo que la estigmatización que hacen los empleadores de las personas con discapacidad, a quienes estos consideran empleados de mayor mantenimiento y menos productividad, dicha encuesta señala que de 6 de cada 10 personas con discapacidad han escuchado en su búsqueda de empleo, el argumento de que por su condición no pueden trabajar tan bien como el resto de los demás.
Otro de los factores más importantes que dificulta la obtención de un empleo digno a quienes pertenecen a este grupo de alta vulnerabilidad, es la falta de oportunidades de educación y formación para el trabajo de las personas con discapacidad. Es así que los hace menos competitivos a la hora de buscar un empleo.
No obstante, es necesario mencionar que este grupo vulnerable se enfrenta a otro tipo de retos, como las barreras arquitectónicas y de transporte que existen a lo largo del país, por lo que es todavía más difícil para las personas con discapacidad encontrar un empleo digno.
Como consecuencia, esté grupo vulnerable de la sociedad cuenta con grandes dificultades para acceder a jubilaciones, pensiones, vivienda digna, guarderías, atención médica especializada, medicamentos, y salud en general no obstante que desempeñen algún trabajo o cuenten con un empleo formal.
La razón más importante de porque las personas con discapacidad se les dificulta acceder a los servicios públicos mencionados en el párrafo anterior los cuales son otorgados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), es principalmente por la exclusión que hace la Ley del Seguro Social a través del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización , el cual opera en perjuicio de las personas con discapacidad al momento de definir los criterios y requisitos que deberán cumplir aquellos solicitantes de aseguramiento para incorporarse a los servicios del IMSS.
De manera que el IMSS cuenta con dos vías de incorporación a los servicios que ofrece el Instituto. La primera vía es la “obligatoria”, que es la que tradicionalmente opera a los trabajadores que cuenta con un trabajo formal, es decir aquellos que cuenten con un empleo de forma permanente o eventual, así como los que prestan un servicio remunerado, personal y subordinado a un patrón.
La segunda vía que ofrece el IMSS para la incorporación a los servicios que el Instituto ofrece, es aquella denominada “voluntaria”, la cual es aquella que recae en las personas que ejercen una activad económica por su propia cuenta, si haber estado subordinados a un patrón.
Lo anterior con fundamento en el artículo 6o. de la Ley del Seguro Social (vigente al 4 de septiembre, 2017) el cual establece lo siguiente;
“Artículo 6. El Seguro Social comprende:
I. El régimen obligatorio, y
II. El régimen voluntario.”
Como se mencionó a lo largo de esta iniciativa, las personas con discapacidad son un grupo altamente vulnerado por la sociedad, y menos de la mitad de las personas con discapacidad en edad de trabajar cuentan con un empleo formal en el que tengan un acceso a la seguridad social en su integridad, de esto se desprende que una gran parte de la población con discapacidad que trabaja se encuentra en el segundo régimen, ósea el “régimen voluntario”.
Lo anterior se desprende de las dificultades que enfrentan las personas con discapacidad para conseguir un empleo en empresas o industrias propiamente establecidas, por lo que se ven obligados a trabajar por propia cuenta y en consecuencia a solicitad de manera personal la incorporación voluntaria al servicio del Instituto Mexicano del Seguro Social.
De manera que aquellos criterios y requisitos que exige el IMSS para darse de alta ante el régimen de incorporación voluntaria excluyen a la mayoría de las personas con discapacidad, ya que el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, niega la posibilidad de afiliarse al Instituto y gozar de una seguridad social en su integridad a aquellas personas que presenten enfermedades o padecimientos preexistentes, en los términos del artículo 82 de dicho Reglamento, pues dicha disposición establece que no será sujeto de aseguramiento el solicitante que presente enfermedades crónico degenerativas, enfermedades por atesoramiento, enfermedades crónicas del hígado, enfermedades cardiacas, respiratorias, enfermedades sistemáticas crónicas del tejido conectivo, enfermedades congénitas entre otras.
A continuación, se cita el artículo 82 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización;
“Artículo 82. No será sujeto de aseguramiento el solicitante que presente:
I. Alguna enfermedad preexistente , tales como: tumores malignos; enfermedades crónico degenerativas como: complicaciones tardías de la diabetes mellitus; enfermedades por atesoramiento (enfermedad de gaucher); enfermedades crónicas del hígado; insuficiencia renal crónica; valvulopatías cardíacas; insuficiencia cardíaca; secuelas de cardiopatía isquémica (arritmia, ángor o infarto del miocardio); enfermedad pulmonar obstructiva crónica con insuficiencia respiratoria, entre otras, y
II. Enfermedades sistémicas crónicas del tejido conectivo; adicciones como alcoholismo y otras toxicomanías; trastornos mentales como psicosis y demencias; enfermedades congénitas y síndrome de inmunodeficiencia adquirida o Virus de Inmunodeficiencia Adquirida Humana positivo (VIH)”.
Es así que el Instituto Mexicano del Seguro Social excluye de aseguramiento a las personas con discapacidad, ya que la mayoría de las discapacidades recaen en las enfermedades o padecimientos mencionados en los supuestos del artículo citado en el párrafo anterior.
Ahora bien, es evidente que el IMSS excluye a la gran mayoría de las personas con discapacidad que soliciten su alta al régimen voluntario de la seguridad social, esto derivado de la disposición reglamentaria citada. Dicha disposición le da la facultad al Instituto de decidir que enfermedades o padecimientos se considerarán preexistentes, esto significa que el Instituto podrá decidir en qué casos las personas con discapacidad podrán ser parte del aseguramiento voluntario, en principio excluyendo aquellos que pudieran representar un costo adicional al Instituto.
En conclusión, podemos apreciar que dichas disposiciones de los ordenamientos jurídicos del IMSS van en contra del espíritu de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos pues dicha reforma tiene como finalidad, el respeto y la garantía de todos los derechos humanos.
Asimismo México es parte de instrumentos internacionales, tales como la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad de la Organización de Estados Americanos, la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, entre otros.
A continuación, se hará una recopilación de aquellas disposiciones internacionales y nacionales que mencionan lo respectivo a la discapacidad, al trabajo y a la discriminación;
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
“Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”.
“Artículo 27. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación.”
De la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se desprende en el artículo 1o., que las personas que cuenten con una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial son aquellas que incluyen este grupo en situación de vulnerabilidad. Así mismo en el artículo 27 de dicha convención, se establece que se reconocen los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, por otro lado, establece la obligación a los Estados parte, de la promulgación de la legislación que garantice estos derechos.
Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
“Artículo III. Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte se comprometen a:
1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:
a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades...
2. Trabajar prioritariamente en las siguientes áreas:
b) La detección temprana e intervención, tratamiento, rehabilitación, educación, formación ocupacional y el suministro de servicios globales para asegurar un nivel óptimo de independencia y de calidad de vida para las personas con discapacidad.”
Se desprende de lo anterior, que la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, la obligación por parte de los Estados a adoptar medidas de carácter legislativo para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales en la prestación de servicios para asegurar un nivel óptimo de independencia y calidad de vida para las personas con discapacidad.
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas.
“Artículo 25. Salud
Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad . Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los Estados Partes:
e) Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional, y velarán por que esos seguros se presten de manera justa y razonable;
f) Impedirán que se nieguen , de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad.”
“Artículo 27. Trabajo y empleo
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas:
c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás.”
“Artículo 28. Nivel de vida adecuado y protección social
2. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas:
a) Asegurar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a servicios, dispositivos y asistencia a precios asequibles para atender las necesidades relacionadas con su discapacidad;
c) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados;
d) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda pública;
e) Asegurar el acceso en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad a programas y beneficios de jubilación.”
En conclusión, de lo anterior, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, hace énfasis en que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad, así mismo establece la prohibición a la discriminación en la prestación de seguros de salud, por otro lado prohíbe que se nieguen de manera discriminatoria los servicios de salud o de atención de salud por motivos de discapacidad, de la misma manera establece que se deberá asegurar el acceso en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad a programas y beneficios de jubilación.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte , así como de las garantías para su protección, los cuales no podrán restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales sobre derechos humanos antes señalados.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades , la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
Ahora bien, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece dentro del artículo primero que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y en los tratados internacionales sobre los derechos humanos que México sea parte. De la misma manera establece que todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de vulnerabilidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En lo que compete a esta iniciativa, el artículo 1° Constitucional prohíbe toda discriminación por motivos de discapacidad, de lo anterior se desprende que el artículo 6° de la Ley del Seguro Social el cual remite al artículo 82 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, para la inscripción al régimen voluntario del Instituto Mexicano del Seguro Social, está discriminando a todas aquellas personas que cuenten con algún tipo de enfermedad preexistente, ya que los excluye de la posibilidad de poder ingresar al régimen de aseguramiento, de manera que dichas disposiciones van en contra de la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de todos los tratados internacionales anteriormente mencionados.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
“Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
...”
La definición de lo anterior se encuentra en la Ley federal del Trabajo, la cual establece que el trabajo digno es aquel en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil.
A continuación, se cita textual el artículo segundo de la Ley federal del trabajo el cual establece la definición de un trabajo digno, mismo que las personas con enfermedades preexistes tienen el derecho a tenerlo sin discriminación alguna.
Ley Federal del Trabajo
“Artículo 2o. Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.
Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad soci al y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.
Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón”.
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
“Artículo 11. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad , que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:
I. Prohibir cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad en la selección, contratación, remuneración, tipo de empleo, reinserción, continuidad, capacitación, liquidación laboral, promoción profesional y asegurar condiciones de trabajo accesibles, seguras y saludables;
II. Diseñar, ejecutar, evaluar y promover políticas públicas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad atendiendo a su clasificación, en el sector público o privado, que protejan la capacitación, empleo, contratación y derechos sindicales, en su caso, de las personas con discapacidad;
III. Elaborar e instrumentar el programa nacional de trabajo y empleo para las personas con discapacidad, que comprenda la capacitación, creación de agencias de integración laboral, acceso a bolsas de trabajo públicas o privadas, centros de trabajo protegido, talleres, asistencia técnica, formación vocacional o profesional, becas en cualquiera de sus modalidades, inserción laboral de las personas con discapacidad en la administración pública de los tres órdenes de gobierno, a través de convenios con los sectores público, social y privado;
IV. Proporcionar asistencia técnica y legal a los sectores productivos, social y privado, en materia laboral de discapacidad, que así lo soliciten;
V. Revisar las Normas Oficiales Mexicanas a efecto de permitir el pleno acceso y goce de los derechos en materia laboral establecidos por la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
VI. Fomentar la capacitación y sensibilización al personal que trabaje con personas con discapacidad en el sector público o privado;
VII. Promover medidas a efecto de que las obligaciones laborables no interrumpan el proceso de rehabilitación de las personas con discapacidad, y
VIII. Las demás que dispongan otros ordenamientos.
Por último, la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad establece dentro del artículo 11, que la Secretaria del Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidad y equidad, así mismo establece que se realizarán acciones como prohibir cualquier tipo de discriminación por discapacidad, así como promover el trabajo y empleo para personas con discapacidad.
Ahora bien, de las disposiciones anteriormente transcritas, se desprende que México como ha adoptado un buen número de compromisos en el ámbito internacional, así como aquellas disposiciones de Leyes Federales, en los cuales se obliga a asegurar un nivel óptimo de independencia y de calidad a la vida de las personas con discapacidad, así como a garantizar a este grupo social en desventaja el ejercicio de sus derechos laborales, el acceso a la salud, a la protección social, todo ello en igualdad de condiciones.
En este sentido, se estima pertinente reformar la legislación nacional en materia a efecto de eliminar todo obstáculo que impida o dificulte a las personas con discapacidad su incorporación a las instituciones de protección social, con fundamento en las disposiciones constitucionales, así como en los compromisos internacionales ya anteriormente señalados.
Por lo que se desprende de lo anterior, la necesidad de reformar el párrafo tercero y se adiciona el cuarto párrafo del artículo 13 y se adiciona un segundo párrafo del artículo 226 de la Ley del Seguro Social con la finalidad de incluir la prohibición a las instituciones de seguridad social utilizar el argumento de preexistencia de enfermedades para negar el aseguramiento a una persona con discapacidad.
Así mismo la adición de un segundo párrafo al artículo 9 de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, el cual hace énfasis en la prohibición de cualquier tipo de discriminación por virtud de enfermedades o padecimientos preexistes, si bien es cierto que ya se prohíbe la discriminación contra personas con discapacidad, no se establece el supuesto de enfermedades o padecimientos preexistes. Lo anterior atendiendo a las disposiciones de la Constitución y de Leyes Federales que establecen que todas las Autoridades, en el ámbito de sus competencias, tendrán la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como la prohibición de cualquier tipo de discriminación por discapacidad o enfermedad preexistente.
A continuación, se citan aquellas disposiciones que buscan ser reformadas, así como los términos de las reformas que se pretenden realizar;
Ahora bien, con estas reformas a la Ley del Seguro Social, quedaría sin efecto el artículo 82 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, y toda disposición reglamentaria o administrativa de inferior jerarquía que se oponga a lo señalado en las disposiciones modificadas en lo que se refiere a la incorporación voluntaria de personas con discapacidad.
En consecuencia, de lo anterior es necesaria la reforma de la Ley General de Inclusión de Personas con Discapacidad, pues es necesaria la protección de los derechos laborales de las personas con discapacidad al igual que la protección social, a la par de mejorar las condiciones de vida de quienes integran al grupo más vulnerable de la sociedad.
Es con base en lo expuesto con anterioridad se presenta la siguiente proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Inclusión de Personas con Discapacidad y la Ley del Seguro Social
Artículo primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 9 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Artículo 9. Queda prohibido cualquier tipo de discriminación contra las personas con discapacidad en el otorgamiento de seguros de salud o de vida.
No se podrá negar el otorgamiento de seguros de salud o vida para las personas con discapacidad por motivo de enfermedades o padecimientos preexistentes.
Artículo Segundo. Se reforma el párrafo tercer y se adiciona el cuarto párrafo del artículo 13, y se adiciona un segundo párrafo del artículo 226 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:
Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
I. a V. ...
...
Dichos convenios deberán sujetarse a la presente Ley y al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal.
El Instituto no podrá negar el aseguramiento voluntario de personas con discapacidad por razón de enfermedades o padecimientos preexistentes.
Artículo 226....
Lo previsto en el párrafo primero de este artículo no podrá ser motivo de negación para el aseguramiento voluntario de personas con discapacidad con alguna enfermedad o padecimiento preexistente.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El ejecutivo Federal, a través del Instituto Mexicano del Seguro Social y dependencias componentes, tendrá 90 días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones necesarias a las disposiciones reglamentarias aplicables, de acuerdo a lo previsto en dicho decreto.
Notas
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. “Estadísticas a propósito del Día Internacional de las personas con discapacidad (3 de diciembre)”, 1 de diciembre 2015, Aguascalientes, Ags., p 4
2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Op. Cit., p 7.
3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. La discapacidad en México, datos al 2014. México: Inegi, c2016., p. 42.
Palacio Legislativo de San Lázaro a los 21 días del mes de noviembre de 2017
Diputados: Luis Fernando Mesta Soulé, presidente; Brenda Borunda Espinoza, Laura Valeria Guzmán Vázquez, José Alfredo Torres Huitrón, Kathia María Bolio Pinelo, Eloísa Chavarrías Barajas, Diego Valente Valera Fuentes, Evelyng Soraya Flores Carranza, Irma Rebeca López López, María Victoria Mercado Sánchez, secretarios; Lilia Arminda García Escobar, Fabiola Guerrero Aguilar, Norma Edith Martínez Guzmán, María Isabel Maya Pineda, María Angélica Mondragón Orozco, Rosalinda Muñoz Sánchez, Karla Karina Osuna Carranco, María Guadalupe Oyervides Valdez, Angélica Reyes Ávila, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, Elvia Graciela Palomares Ramírez, Fabiola Rosas Cuautle, María Monserrat Sobreyra Santos, Mariana Trejo Flores, Manuel Vallejo Barragán (rúbricas).
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo del diputado Enrique Rojas Orozco, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado federal Enrique Rojas Orozco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional representado en esta LXIII Legislatura correspondiente a la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene a bien someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene el propósito de impulsar la creación de un merecido reconocimiento a los profesionistas que mayor transformación social, política, cultural y económica han provocado en nuestro país desde el inicio de su vida independiente, como son los docentes, quienes han dedicado su vida a impartir conocimientos, habilidades, capacidades y actitudes a la niñez y juventud de nuestra nación, a través de lecciones en el interior de las aulas.
El sistema educativo mexicano es uno de los más grandes del mundo. En este año 2017 está conformado por 216,597 escuelas, en las que existen un total de 1,631,863 docentes de los niveles básico y medio superior, quienes todos los días acuden a las aulas a dar su mejor esfuerzo y nutrir de conocimientos a alumnos de todas las edades. Así, los maestros representan la mayor fuerza transformadora de este país.
Entonces, cada maestro se ha convertido por tantos años en un catalizador de cambios y en un impulsor de progreso y de desarrollo. Con la educación que imparten, los maestros siembran semillas que dan frutos en forma de buenos ciudadanos, con hábitos positivos y responsables que tienen incidencia en todos los sectores, ámbitos y áreas de la sociedad, sin importar sus estudiantes se integren a la misma docencia, al empresariado, al sector social, al área gubernamental, al emprendedurismo o cualquier otro rubro de desarrollo personal y colectivo.
El maestro es reconocido en la teoría y en la práctica como alguien que:
• Estimula y acepta la autonomía y la iniciativa de los estudiantes;
• Utiliza materiales didácticos y fuentes primarias de información y datos;
• Es flexible en el diseño de la clase y determina estrategias de enseñanza;
• Permite que las ideas, opiniones y respuestas de los alumnos orienten el rumbo de las clases;
• Averigua cómo los alumnos han comprendido los conceptos y el conocimiento que les comparte;
• Estimula a los alumnos a entrar en diálogo, les estimula a aprender y a participar;
• Orienta y da consejos de vida, así como informa correctamente sobre las mejores decisiones en cada etapa de la vida; y
• Permite a los alumnos obtener sus propias conclusiones con base en información fidedigna, llegar a hipótesis sustentadas y tomar posiciones y determinaciones respecto de su idea sobre las cosas.
Los maestros juegan un papel de transformación en todos los niveles, siendo agentes esenciales del crecimiento, el progreso y el desarrollo diario de México. Son uno de los activos más valiosos, quienes mueven las ideas, nutren las instituciones y configuran los propósitos sociales. La labor de los docentes es fundamental para que los estudiantes, las familias, las instituciones y el país aprendan y trasciendan sus obstáculos mentales, ideales, materiales y de rezago cultural.
Ahora bien, es difícil de considerar como cierto que en este año 2017, con uno de los sistemas educativos más grandes del mundo y con una matrícula docente de las más amplias existentes, las instituciones del Estado no tengan dispuesto reconocer por medio de un premio a uno de los activos más valiosos de México, como lo son los docentes. No existe en el marco jurídico nacional, principalmente en las Leyes de Educación y la de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, un reconocimiento, condecoración o premio que exalte la cultura de calidad en la educación y motive al desarrollo de maestros cada vez más preparados.
Es con base en estos razonamientos, que el suscrito diputado federal Enrique Rojas Orozco, propongo impulsar la creación de un merecido reconocimiento a los profesionistas que mayor transformación social, política, cultural y económica han provocado en nuestro país desde el inicio de su vida independiente, como son los docentes, quienes han dedicado su vida a impartir conocimientos, habilidades, capacidades y actitudes a la niñez y juventud de nuestra nación, a través de lecciones en el interior de las aulas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y haciendo uso de las facultades que me otorga el orden Constitucional y legal vigente, me permito someter a la consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona una fracción XIX al artículo 6 y un Capítulo XXIII Bis, denominado Premio Nacional al Mérito Docente, conformado por los artículos 127 Bis, 127 Ter, 127 Quáter, 127 Quinquies y 127 Sexties; todos a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:
Artículo 6. Se establecen los siguientes Premios, que se denominarán y tendrán el carácter de nacionales:
I. a XVIII. ......
XIX. De Mérito Docente.
......
Capítulo XXIII Bis
Premio Nacional al Mérito Docente
Artículo 127 Bis. El Premio Nacional al Mérito Docente se entregará a las personas físicas en calidad de docentes que se encuentren frente a grupo en escuelas públicas, tengan un desempeño y logros educativos sobresalientes y realicen una práctica y tareas de docencia que sean motivo de inspiración y superación por los alumnos del país.
Artículo 127 Ter. El Premio Nacional al Mérito Docente se entregará a un docente de cada una de las siguientes categorías:
I. Preescolar;
II. Primaria;
III. Secundaria;
IV. Nivel Medio Superior; y
V. Superior.
Artículo 127 Quáter. Para las determinaciones relacionadas con la entrega del Premio Nacional al Mérito Docente se formará un Consejo de Premiación integrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá, el Secretario de Educación, el Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, el Consejero Presidente del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y el Presidente de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados.
Artículo 127 Quinquies. Para otorgar el Premio Nacional al Mérito Docente debe mediar convocatoria pública en una periodicidad que en común acuerdo determine el Consejo de Premiación. Los candidatos a ser premiados serán propuestos uno por cada escuela. No será necesario que el desempeño, logros y tareas que formen parte de los argumentos meritorios se hayan realizado en el año en que se publique la convocatoria.
Artículo 127 Sexties. El Premio Nacional al Mérito Docente consistirá en una de las preseas a que hace mención el artículo 7º de la presente Ley, lo que será determinado por el Consejo de Premiación, así como se entregará en numerario de 100 mil pesos a cada docente premiado.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación .
Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en la misma.
Dado en el Recinto Legislativo de la Cámara de Diputados, a 10 de noviembre de 2017.
Diputado Federal Enrique Rojas Orozco (rúbrica)
Que adiciona el artículo 173 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado José Máximo García López , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito poner a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 173 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Exposición de motivos
A dos años de ser vigente el nuevo sistema penal acusatorio, no sólo las normas aplicables en el contexto de la procuración e impartición de justicia o reinserción social es que se deben armonizar los cuadros normativos atentos a los artículos constitucionales que dieron lugar a la creación del debido proceso entre otros derechos humanos establecidos en el artículo 20 de la ley fundamental.
El establecimiento de las prerrogativas que dan lugar al ejercicio de la potestad del Ministerio Público y el juez para ejercer la petición de la prisión preventiva conforme lo ordenado en el los artículos 67, fracción V, 109 fracción I, XIX, XXIV, XXV, 131 fracción XIX, XXVII y 155, fracción II, entre otros aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales frente a la hipótesis de la aplicación de las medidas cautelares para garantizar el desarrollo de la indagación, la protección de víctimas, testigos o la comunidad y dentro del enjuiciamiento del imputado o el condenado, en comunión con la medida económica para además cumplir con la reparación del daño establecida en la Ley de Protección de las Víctimas, para otorgar el resarcimiento integral conforme el principio de proporcionalidad teniendo en cuenta la gravedad y magnitud del hecho delictivo que juez de control resolverá atento a la evaluación en los hechos. Es decir los casos de fianzas halladas en los ámbitos siguientes:
* Cuando se beneficia a las víctimas con la reparación del daño, respecto a la cual la víctima exprese su conformidad, con una adecuada representación legal y defensa de sus intereses por parte del fiscal del Ministerio Público, que a la vez debe garantizar el pleno respeto a los derechos humanos del imputado en congruencia con los hechos y el resultado material;
* En Proceso Penal Acusatorio el Ministerio Publico desarrolla la facultad de aplicar los criterios de oportunidad para promover mecanismos autónomos alternativos de solución siempre que el delito permita y exhiba la caución patrimonial el acusado para reparar el daño ante la mínima afectación, el inculpado haya sufrido un daño grave al cometer el delito o colabore en la investigación del hecho cometido por él, siempre que no exista un interés público por delitos contra la seguridad nacional, se trate de violación, homicidio o extorsión;
* Para el caso de suspensión condicional del proceso, cuando por primera vez se comete un delito no grave, ámbito donde el juez de control suspende el curso del juicio a cambio la aceptación de culpa, y se compromete a indemnizar el daño, es decir, da la ley la oportunidad al imputado de aceptar su responsabilidad, evitándose un juicio largo mediante sin duda la garantía económica de reparación del daño.
Los casos anteriores en los que hace obligada la presencia de la aplicación de los supuestos legales en materia de fianzas, que ha sido un gran problema en la práctica para la sociedad ya que lejos de resolver el juicio de valor predominante en la sociedad como lo hice valer se debe resolver en punto de acuerdo presentado ante la Comisión Permanente el 5 de julio del año en curso, atendido el 12 del citado mes y año, establecí exhorto al Poder Ejecutivo federal para estimular a los órganos jurisdiccionales y representaciones sociales a impulsar y aplicación las medidas cautelares que garanticen el debido control, la vigilancia y la operación conforme las leyes vigentes en el plano de la las medidas precautorias económicas, toda vez que no obstante las Unidades de Supervisión de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso como órganos legítimos, que en la fecha no existen porque no han sido creados para fungir con la infraestructura operativa de supervisión para la armonización de los criterios encaminados a garantizar puntos hechos valer sin duda deben los que se abordan atender, pero no será ello posible si no legislamos a fin de atender, a saber:
-La debida aplicación de medidas económicas en fianzas en consonancia con la gravedad de los delitos cometidos en toda la república que eliminen la dinámica actual de falta de sensibilidad de las autoridades fomentadoras de dictar montos mínimos muy por debajo del contexto de la gravedad del delito sin tomar con la debida seriedad que implica la aplicación del Anexo 1 como Catálogo Mínimo de Delitos Susceptibles para la Aplicación de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, relativo a tomar las previsiones indispensables para que se detenga el flujo de liberaciones con finanzas mínimas que lejos de crear en el ánimo de convicción del delincuente la idea de desistir del deseo de delinquir lo adoptan como un juego de ingreso y liberación sin fin, máxime que el citado establece un total de 102 tipos penales federales y del fuero común que atento al estudio de la Procuraduría General de la República ameritan penas privativas de libertad y hacen aplicables las Medidas Cautelares en garantías económicas;
-La nula presencia de colocación de dispositivos electrónicos para el monitoreo del imputado a distancia, dispositivos que no se cumplen en los estados, cuyo costo debe estar contemplado con el monto de las fianzas establecidas por las autoridades ministeriales sin contemplar los datos arrojados por las Unidades de Supervisión de Medidas Cautelares, para que el órgano jurisdiccional tenga una información objetiva y no subjetiva del comportamiento del imputado, y;
-Para el cumplimiento de lo ordenado en artículo 164, párrafos primero y cuarto, el primer párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales en forma tangible y neutral partiendo de implementar la base de datos, bajo la responsabilidad de las Procuradurías con acceso directo e inmediato el Juez de Control, en para acatar la disposiciones en una plataforma a efecto de reducir la reincidencia
Por lo tanto, hemos detectado que gran parte del esquema de solución legal estiba en las medidas legales de las reformas que también deben darse las normas aplicables en la legislación del contrato de seguro que se suscribe como acto jurídico previo para materializar la caución fijada como Medida Cautelar económica consistente en la fianza de manera clara, en consonancia con el deber de establecer las garantías personales restrictivas o privativas en contra el imputado conforme lo ordenado en las leyes vigentes.
En efecto, debemos tener claro que las fianzas judiciales derivadas de un procedimiento son calculadas y determinadas en torno a un monto de suficiencia capaz de reparar el daño, con base a la determinación del valor de daños corporales, daños materiales sufridos o los que pudiesen ocasionar, requiere ser una empresa afianzadora especial en el ramo a fin de prestar el servicio al amparo de una póliza, entre los casos más frecuentes cesan por cancelación del beneficiario, por sentencia favorable y por resolución judicial.
Es cuando igual debemos ver que a la luz de las normas del contrato de seguro de fianzas del ramo penal se dividen en:
* Fianza de libertad provisional fundada en artículo 20, fracción I, de la Constitución aplicable cuando el delito no excede de pena mayor a 5 años que es vigente hasta que exista resolución en sentencia ejecutoria y garantiza la no sustracción del reo de la justicia,
* Fianza de pago por la reparación del daño que además garantiza las posibles multas que pueda generar; la condena condicional cuando el infractor está en prisión y por buen comportamiento se otorga el beneficio para que puedan compungir sus penas fuera de la cárcel, para lo cual exige al beneficiario residir en determinado lugar del cual no podrá ausentarse, reparar el daño causado, que la condena no exceda de dos años de prisión, abstenerse de consumir bebidas embriagantes y emplear estupefacientes, no reincidir en cualquier otro delito y la misma tendrá una vigencia de tres años y medio.
* Fianza de libertad preparatoria, que se otorga a los sentenciados que han compurgador en presidio tres quintas partes de su condena, tratándose de delitos intencionales, o bien la mitad de la misma para el caso de delitos imprudenciales, siempre que el condenado otorgue fianza suficiente que garantice la reparación del daño si no lo ha hecho, así como la no sustracción a la acción de la justicia, debiendo en interno no reincidir, haber reparado el daño o se obligue a repararlo, residir en el lugar que se le determine, desempeñar algún modo honesto de trabajo y abstenerse de bebidas alcohólicas.
* Fianza judicial en materia de amparo, esta última al igual que las anteriores sea requerida por jueces, tribunales colegiados de circuito o por la suprema corte de justicia o la representación social para garantizar el pago de los daños y perjuicios, la afianzadora es quien paga al beneficiario la fianza de amparo en caso de que no exista sentencia favorable en el juicio de garantías y cuando no se puede determinar exactamente en dinero los daños, el juez o la autoridad fijara el importe de la fianza.
Es claro que en la aplicación de los casos anteriores es necesario y obligatorio encaminar los procesos a fin de hacerlos congruentes hacia la estricta ejecución de las resoluciones y medidas cautelares patrimoniales como lo exige la sociedad, toda vez que se elimine la impunidad con la liberación de delincuentes sin que existan elementos de libre acceso a sus garantías constitucionales con la tradicional idea de reincidir tras pagar una fianza, lo cual debemos erradicar a fin de alcanzar el ideal de una verdadera reinserción social.
Por tal motivo, es legalmente viable la adición de un párrafo al artículo 173 del Código Nacional de Procedimientos Penales a efecto de encausar los fines jurídicos que se persiguen bajo un criterio estricto y tangible.
Por lo expuesto y fundado:
Resolutivo
Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 173 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 173...
I a VI. . .
En los casos aplicables a las fracciones anteriores deberá observarse lo dispuesto por las autoridades que dicten las medidas cautelares y resoluciones en términos de los hechos que determinen su fijación monetaria a efecto de que las cauciones cubran los montos, las prerrogativas, las restricciones que amparen, atiendan el contexto real de los beneficiarios, victimas, ofendidos y terceros conforme las leyes.
Transitorios
Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La presente reforma entrará en vigor a los trescientos sesenta y cinco días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 21 de noviembre del 2017.
Diputado José Máximo García López (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Ávalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
María Candelaria Ochoa Ávalos, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, Apartado 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, con fundamento en la siguiente
Exposición de Motivos
La violencia contra las mujeres es una gangrena en nuestra sociedad. Todas las mujeres de México han sufrido por lo menos en algún momento de su vida uno de los varios tipos de violencia que diariamente se ejercen contra ellas. Desde el acoso callejero hasta el feminicidio.
Diane Russel denominó el asesinato de mujeres por primera vez como un femicide (femicidio) y, a pesar de que no lo definió explícitamente, el significado fue claro por los ejemplos mencionados a continuación: “El femicidio representa el extremo de un continuum de terror anti-femenino que incluye una amplia variedad de abusos verbales y físicos tales como violación, tortura, esclavitud sexual, abuso sexual infantil incestuoso o extra-familiar, golpizas físicas y emocionales, acoso sexual, mutilación genital, operaciones ginecológicas innecesarias, heterosexualidad forzada, esterilización forzada, maternidad forzada. Siempre que estas formas de terrorismo resultan en muerte, ellas se transforman en femicidio”. En América Latina el término fue acogido por la destacada feminista Marcela Lagarde quien distinguió feminicidio de femicidio, indicando que el primero es el asesinato de mujeres, en donde tiene responsabilidad el Estado por la cantidad de casos impunes24 y el segundo únicamente era el asesinato de mujeres (Olamendi, Patricia, 2016. Feminicidio en México . Ciudad de México: Inmujeres).
El feminicidio es, evidentemente, la expresión última –e irreparable– de violencia contra las mujeres. Es aberrante e intolerable que en nuestro país sean asesinadas 8 mujeres al día aproximadamente, y es, indudablemente, responsabilidad del Estado diseñar e implementar todos los mecanismos que se requieran para contrarrestar todas las expresiones de violencia contra las mujeres. Como firmante de la Convención Belém do Pará y de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), México tiene la obligación de seguir el debido proceso en todos los casos de violencia contra las mujeres, haciendo hincapié en la violencia extrema.
El 1 de febrero de 2007 se expidió la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) como el instrumento jurídico para diseñar y coordinar políticas públicas entre las instituciones y dependencias de los tres niveles de gobierno para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Dentro de esta ley se creó el mecanismo “alerta de violencia de género”, cuyo objetivo, una vez declarada esta y de acuerdo a la exposición de motivos de la ley, es situar las zonas del territorio nacional con mayor índice de violencia hacia las mujeres, detectar en qué órdenes de gobierno no se cumple la ley, y con ello generar e implementar mecanismos para sancionar a quienes la transgredan.
Es decir, la alerta de género es un mecanismo ideado para implementar acciones que detengan la violencia contra las mujeres, y cuya función, de acuerdo a la ley, es reactiva. Sin embargo la eficacia de este mecanismo es, hasta el día de hoy, altamente cuestionable. No sólo por el tiempo y trámite innecesarios que toman declarar la alerta, sino el hecho de que aun declarada su efectividad es cuestionable.
Desde la creación del mecanismo hasta al año 2012, en el marco del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (en adelante: Sistema Nacional), se presentaron cuatro solicitudes de investigación sobre la procedencia de declaratoria de alerta de violencia de género en los estado de Chiapas (2009), Guanajuato (2009), estado de México (2010) y Nuevo León (2012).
Pese a la gravedad del panorama de la desaparición de mujeres y la violencia feminicida en varias zonas del país, en todos los casos el Sistema resolvió, en su momento, rechazar por mayoría de votos las solicitudes hasta entonces presentadas; sin embargo, ante esta reiterada negativa algunas de las organizaciones civiles solicitantes se vieron obligadas a acudir a juzgados federales para combatir la resolución que sin fundamento ni motivación se había decretado para rechazar dichas solicitudes.
Tradicionalmente, el sistema nacional había tenido una posición negativa para todas las solicitudes partiendo de una evidente posición política fincada en una equivocada pretensión de “proteger” al gobierno en turno de la localidad señalada en las solicitudes. A pesar de que la declaratoria de alerta de violencia de género es sólo un mecanismo para proteger y garantizar los derechos de las mujeres, no para sancionar a los gobiernos.
No obstante que el 25 de noviembre de 2013 se modificó el Reglamento de la LGAMVLV con el propósito de eliminar algunas disposiciones como el requisito de integrar un grupo interinstitucional y multidisciplinario para el estudio y análisis de la posible emisión de alerta de violencia de género contra las mujeres. Con la reforma se determinó que sería el Instituto Nacional de las Mujeres el ente del gobierno federal encargado de seleccionar personas expertas en el tema para formar un grupo de trabajo que se encargaría del análisis de la situación y emisión del informe.
Para ello se implantó un procedimiento que incluye otorgarle un tiempo al titular del Ejecutivo estatal a fin de que cumpla propuestas de acciones preventivas, de seguridad y justicia para enfrentar y abatir la violencia feminicida o el agravio comparado; en el caso de que no cumpla o no acepte cumplir, se emitirá la alerta de género. Esta pauta que se otorga a las autoridades estatales minimiza la gravedad y el impacto de la declaración de alerta porque, si la autoridad estatal no cumplió inicialmente ¿en qué condiciones se le va a constreñir a cumplir después de emitir la alerta de género?
Desde la reforma llevada a cabo en 2013, la alerta de género se ha declarado para municipios en 12 estados: Colima, Chiapas, rstado de México, Guerrero, Morelos, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, San Luis Potosí, Sinaloa, Veracruz y Quintana Roo; y se admitió la solicitud de alerta para municipios en: Campeche, Ciudad de México, Coahuila, Durango, Jalisco, Oaxaca, Puebla, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. Sin embargo, aun cuando se han hecho trámites para solicitarla, esta se ha negado en Guanajuato, Baja California, Querétaro, Puebla, Sonora, Tabasco y Tlaxcala.
Aun con la última reforma del reglamento de la LGAMVLV, se advierte que siguen existiendo requisitos de difícil aplicación o acreditación para que procedan las solicitudes de declaración de la alerta de género de violencia contra las mujeres. Por ejemplo: la verificación de la existencia del agravio comparado y que estas circunstancias sean suficientes para que sea la sociedad quien reclame la existencia de delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres; y que, además, perturben la paz social en un territorio determinado, como lo señala la fracción IV del artículo 33 del actual Reglamento.
Desde la implantación de este mecanismo las organizaciones civiles interesadas en la defensa y protección de los derechos humanos de las mujeres han emitido varias quejas indicando que el procedimiento queda al arbitrio de servidoras o servidores públicos, cuyo trabajo empírico y voluntad política en el tema puede ser cuestionado. La selección de las personas que integrarían el grupo de trabajo cuya responsabilidad es analizar la situación que guarda el territorio sobre el que se señala que existe violación a los derechos humanos de las mujeres queda en manos de representantes del gobierno federal.
De tal suerte, para dar nitidez e imparcialidad a la selección de las personas que finalmente habrán de investigar la solicitud de alerta, esta iniciativa propone que exista un comité de selección más amplio que elija a las integrantes del comité de expertas, quienes, como grupo de trabajo, deberán ser electas después de una convocatoria pública.
Esta iniciativa plantea, además, la reestructuración del mecanismo para hacerlo más eficiente. Las modificaciones y adiciones que se proponen contemplan cambios en la regulación para la ejecución de este mecanismo en cuanto a las atribuciones y obligaciones del Poder Ejecutivo federal y las bases de coordinación entre éste, las entidades federativas y los municipios.
La propuesta de esta iniciativa se apuntala con las observaciones que realizó el CEDAW, a través del informe Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, mediante el cual emitió ciertas recomendaciones al Estado mexicano, expresando su preocupación por las ineficacias en el procedimiento que impiden la activación del mecanismo de la alerta de género, en el sentido de
a) Revisar los mecanismos nacionales existentes para tratar la violencia contra las mujeres con miras a simplificar los procesos y mejorar la coordinación entre sus miembros y fortalecer su capacidad en los ámbitos federal, estatal y municipal, proporcionando recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para aumentar la eficacia en la ejecución de su mandato general para prevenir, tratar, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; y
b) Con urgencia abordar los obstáculos que limitan la activación del mecanismo de alerta de género.
Diputadas de la LXII Legislatura presentaron una iniciativa, que no se dictaminó, cuyo contenido se refrenda en esta propuesta y se fortalece con adiciones para fortalecer y mejorar el procedimiento mediante el que las y los solicitantes de una declaración de alerta de violencia de género tengan expedita la respuesta de las autoridades en beneficio de la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.
La omisión y negligencia para atender, sancionar y erradicar todos los tipos de violencia contra las mujeres es otra forma de violencia –institucional- y la violencia perpetrada desde el Estado duele igual que la infringida por cualquier persona desde la sociedad. Asó como es responsabilidad del Estado combatir la violencia contra las mujeres; es responsabilidad del Poder Legislativo proveerle de las herramientas técnicas para hacerlo lo mejor posible. Esta iniciativa es un esfuerzo en pos de ello.
Por lo expuesto me permito poner a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal
Primero. Del título I, capítulo I, “Disposiciones generales”, se adicionan en el artículo 4 las fracciones I y II, se elimina la actual III y se recorren las siguientes, y en el artículo 5 las fracciones VI, XII y XIII; del título II, capítulo V, se reforma en su totalidad el artículo 22, se adicionan los artículos 22 A, 22 B y 22 C; se reforma el 23, se adicionan las fracciones I y II, IV y VII; se deroga el artículo 24, se adiciona la sección primera, “Del comité de selección y del comité de expertas” , que va de los artículos 25 A a 25 H ; se adiciona la sección segunda, “Disposiciones generales para la solicitud de la declaratoria de alerta por violencia contra las mujeres”, que va de los artículos 25 I a 25 L ; se adiciona la sección tercera, “Del procedimiento para la declaratoria de alerta por violencia estructural contra las mujeres”, que va de los artículos 25 M al 25 O; se adiciona la sección cuarta, “De la declaratoria de alerta de violencia contra las mujeres por agravio comparado”, con el artículo 25 P; se adiciona la sección quinta, “De las obligaciones de la Secretaría de Gobernación ante la declaratoria por violencia contra las mujeres”, que va de los artículos 25 Q a 25 V; y se adiciona la sección sexta, “Seguimiento a la alerta por violencia contras las mujeres”, que va de los artículos 25 V a 25 Z de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 4. Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales son
I. La igualdad sustantiva;
II. La perspectiva de género;
III. El respeto a la dignidad de las mujeres; y
IV. [...]
Artículo 5. Para los efectos de la presente ley se entenderá por
I. a V. [...]
VI. Agravio comparado: Es el daño, menoscabo, no reconocimiento, impedimento de goce o ejercicio de los derechos de las mujeres, a causa de la sola vigencia o aplicación de una norma o política pública que transgrede sus derechos humanos, que puede actualizarse cuando un ordenamiento jurídico vigente y/o política pública contenga alguno de los siguientes supuestos:
a) Distinciones, restricciones o disposiciones específicas que discriminen a las mujeres y las niñas, siempre y cuando no cumplan con los principios de igualdad, legalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad;
b) Que propicie o incremente la brecha de desigualdad entre mujeres y hombres al brindar un trato desigual frente al acceso y ejercicio de los derechos humanos universales, ya sea en una entidad federativa frente a otra o el Distrito Federal, en el Distrito Federal frente a otra entidad federativa, en un municipio frente a otro o una delegación política, en delegación política frente a otra u otro municipio, o incluso en el territorio nacional a través de normas legales discriminatorias;
c) Que contravenga o no cumpla con los estándares establecidos en el derecho internacional de los derechos humanos; y
d) Que el resultado discrimine o profundice la desigualdad entre mujeres y hombres.
VII. a XI [...]
XII. Igualdad sustantiva: Condiciones estructurales y objetivas en las que la mujer tenga las mismas oportunidades desde un primer momento y que disponga de un entorno que le permita conseguir la igualdad de resultados. Deben tenerse en cuenta las diferencias biológicas que hay entre la mujer y el hombre y las diferencias que la sociedad y la cultura han creado; incluye, en ciertas circunstancias, un trato no idéntico de mujeres y hombres para equilibrar esas diferencias. El logro del objetivo de la igualdad sustantiva también exige una estrategia eficaz encaminada a corregir la representación insuficiente de la mujer y una redistribución de los recursos y el poder entre el hombre y la mujer.
XIII. Violencia estructural contra las mujeres: Es toda acción u omisión que mediante la realización de uno o varios tipos de violencia cause daño o sufrimiento a las mujeres, tanto en el ámbito público como privado en un contexto de permisividad social o institucional.
Se refiere a conductas ejercidas por las personas, el Estado y la sociedad, así como la ejercida en comunidades, relaciones humanas, prácticas e instituciones sociales, que el Estado reproduce y tolera al no garantizar la igualdad sustantiva, al perpetuar formas jurídicas, judiciales, políticas, económicas y sociales androcéntricas y de jerarquía de género; así como al no dar garantías de seguridad a las mujeres durante todas las etapas de su vida.
Se manifiesta en conductas asociadas con la exclusión, la subordinación, la discriminación, la marginación y la explotación, consustanciales a la dominación estructural de género masculina, afectando los derechos de las mujeres.
Artículos 6. a 21. [...]
Artículo 22. La alerta por violencia contra las mujeres es el mecanismo de protección colectivo, emergente y temporal que concentra las acciones coordinadas de los gobiernos federal, estatal y municipal, para garantizar una vida libre de violencia a las mujeres, en un territorio determinado.
La alerta por violencia contra las mujeres procede bajo dos supuestos:
I. Por violencia estructural en contra de las mujeres y niñas; y
II. Por agravio comparado, ostensible en un ordenamiento jurídico aprobado o vigente y/o política pública.
Artículo 22 A. En el mecanismo de alerta por violencia contra las mujeres intervienen:
1. La persona o personas que interponen la solicitud, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, organismos públicos de derechos humanos nacional o de las entidades federativas y organismos internacionales.
2. El Inmujeres, en su calidad de Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;
3) El comité de selección; y
4) El comité de expertas.
Artículo 22 B. La solicitud de declaratoria de alerta por violencia contra las mujeres podrá ser presentada ante la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres por
I. Organizaciones o colectivos de la sociedad civil;
II. Comisiones de derechos humanos u organismos de protección de los derechos humanos;
III. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
IV. Organismos internacionales de defensa y promoción de los derechos humanos; y
V. Mecanismos para el adelanto de las mujeres federales, estatales y municipales.
Las solicitudes de declaratoria de alerta por violencia no serán excluyentes entre sí pudiendo ser presentadas simultáneamente, por los mismos u otros hechos diferentes, así como por una o más instancias de las mencionadas en este artículo.
Artículo 22 C. Cuando ocurran hechos públicos y notorios de violencia contra las mujeres, aunque no se hubiese presentado la solicitud de Alerta por Violencia, la Comisión Nacional de Derechos Humanos o los organismos públicos de derechos humanos de las entidades federativas, así como el Inmujeres, deberán actuar de oficio para iniciar un procedimiento de declaratoria de alerta de violencia.
Artículo 23. La alerta de violencia de género contra las mujeres tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad y acceso a la justicia de las mismas en condiciones de igualdad sustantiva, la revisión de indicadores de impacto, desempeño y resultado del sistema de justicia para verificar el cumplimiento efectivo de los derechos humanos de las mujeres víctimas, el cese de la violencia en su contra y/o eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos, por lo que se deberá
I. Conformar un comité de selección;
II. Establecer un comité de expertas ;
III. Implementar las acciones preventivas de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida;
IV. Impulsar acciones de formación de estudiantes de licenciatura de derecho y servidores públicos del sistema de justicia, en el conocimiento de los derechos humanos de las mujeres y la perspectiva de género;
V. Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres;
VI. Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres;
VII. Impulsar una política pública de rendición de cuentas, deslinde de responsabilidades y su correspondiente sanción a quienes por omisión, abuso o negligencia promovieron la impunidad ; y
VIII. Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia de género contra las mujeres, las acciones propuestas al ejecutivo estatal y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar.
Se deroga el artículo 24:
Artículo 25. [...]
Sección Primera
Del Comité de Selección y del Comité de Expertas
Artículo 25 A. Corresponderá a la Secretaría ejecutiva del sistema formar el comité de selección, el cual se integrará por
I. La titular del Instituto Nacional de las Mujeres.
II. La titular de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
III. Una persona invitada de la representación en México de ONU Mujeres;
IV. Una persona invitada representante del Poder Judicial de la Federación, preferentemente de la Unidad de Igualdad de Género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
V. Una representante de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas de la Procuraduría General de la República;
VI. Una persona representante de alguna institución académica universitaria de alto prestigio en estudios de género o derechos humanos de las mujeres; y
VII. La persona titular del Programa de Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Las personas integrantes contarán voz y voto en condiciones de igualdad.
El comité de selección tiene como objetivo evaluar y seleccionar a las integrantes del comité de expertas, para lo cual contará con 30 días naturales improrrogables para el proceso de selección.
Artículo 25 B. El Comité de Expertas es un cuerpo técnico, colegiado con independencia de decisión, responsable de la recepción, análisis, evaluación, investigación, información y la emisión de un informe en el que se determinen las violaciones a derechos humanos de las mujeres de acuerdo con los conceptos de la alerta de género, y se emitan las respectivas recomendaciones relativas al mecanismo de la alerta de violencia de género contra las mujeres y niñas.
Las expertas que conformen el comité serán elegidas mediante convocatoria pública, con cobertura nacional, que emitirá la Secretaría de Gobernación debiendo reunir los siguientes requisitos:
I. No contar con inhabilitación en el servicio público o con recomendaciones de los organismos públicos de protección de los derechos humanos;
II. No ocupar un cargo público;
III. Que no se encuentre enfrentando proceso penal por delito grave;
IV. Contar con reconocida experiencia y conocimientos en perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres; y
V. Demostrar trayectoria profesional de por lo menos 5 años en alguna o varias de las siguientes áreas: atención, defensa, promoción, acceso y procuración de justicia con perspectiva de género, para la erradicación de la violencia contra las mujeres, así como en la elaboración de políticas públicas, estudios e investigaciones relacionadas con estos temas.
Artículo 25 C. La duración del encargo de experta del comité, será por un período de dos años, pudiendo reelegirse por una ocasión por otro periodo igual, garantizando la rotación de las integrantes de forma escalonada conforme al reglamento de la presente ley.
Artículo 25 D. Una vez concluido el proceso de selección e integración, el comité de expertas quedará conformado por cinco mujeres que reúnan preferentemente los siguientes perfiles:
I. Una experta en derecho internacional, nacional y local de los derechos humanos de las mujeres y las niñas;
II. Una defensora, con amplia y reconocida trayectoria, de los derechos humanos de las mujeres y las niñas;
III. Una experta en evaluación, diseño y reorientación de políticas públicas; así como en evaluación de la eficiencia institucional;
IV. Una experta en procuración y administración de justicia, con reconocida trayectoria por su trabajo en el acceso a la justicia para las mujeres; y
V. Una experta en seguridad ciudadana con enfoque de seguridad humana.
Artículo 25 E. La Secretaría de Gobernación otorgará las facilidades, remuneración y recursos para su funcionamiento, conforme lo establecen los ordenamientos correspondientes.
Lo anterior no implicará una relación laboral ni de subordinación entre la Secretaría de Gobernación y las integrantes del comité de expertas.
El comité podrá solicitar a la autoridad correspondiente las medidas de protección necesarias para salvaguardar su integridad en el ejercicio de sus funciones, así como para solicitar las medidas necesarias para proteger a las presuntas víctimas durante la revisión de los casos.
Artículo 25 F . El Comité de Expertas deberá sesionar formalmente para conocer de manera inmediata, en un término no mayor a 5 días naturales, las solicitudes de alerta por violencia contra las mujeres presentadas, ante la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 25 G. El comité de expertas determinará la metodología que emplearán para dar respuesta a cada una de las solicitudes, cumpliendo con el procedimiento establecido en esta ley. Recibirá, analizará y emitirá un informe y la o las recomendaciones correspondientes de todas las solicitudes de alerta por violencia contra las mujeres que reciba.
Artículo 25 H. El comité de expertas elegirá de entre sus integrantes y preferentemente por consenso, a su coordinadora y su suplente, quien colaborará con la coordinadora para el mejor desempeño de sus funciones; durarán en su cargo un año, con opción a ser reelectas por un año más. En caso de ausencia temporal o impedimento de la coordinadora, la sustituirá la suplente y el comité elegirá a una nueva suplente.
El comité tiene facultades para apoyarse en la opinión de otras personas especialistas o instituciones académicas y o educativas nacionales, estatales y o municipales, cuando así lo consideren necesario, así como para designar y coordinar los equipos técnicos que se requieran para dar cumplimiento a las labores para las que fueron electas.
Sección Segunda
Disposiciones Generales para la Solicitud de la Declaratoria de Alerta por Violencia contra las Mujeres
Artículo 25 I. La solicitud de declaratoria de Alerta por Violencia contra las mujeres, se presentará por escrito o bien, a través de correo electrónico, en la oficina de la titular de la Secretaría Ejecutiva; una vez admitida dará conocimiento al Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y la turnará inmediatamente al comité de expertas.
Artículo 25 J. La solicitud de alerta por violencia contra las mujeres deberá contener los siguientes requisitos:
I. Nombre o razón social de quien promueva;
II. Los documentos que sean necesarios para acreditar su personalidad jurídica;
III. Domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas;
IV. Narración de los hechos violatorios de los derechos humanos de las mujeres y o por agravio comparado, en un territorio determinado; y
V. Los elementos con que se cuente para fundamentar su petición.
Las solicitudes contendrán información constitutiva de indicios. Será labor del Comité de Expertas, la integración de la documentación y de la información relativa a la solicitud de alerta por violencia contra las mujeres, realizar las investigaciones necesarias para determinar o no la existencia de cualquier tipo y o modalidad de violencia en contra de las mujeres y niñas que constituya violencia estructural, así como la existencia o no de agravio comparado.
Cuando la solicitud no contenga los requisitos del presente artículo, la Secretaría Ejecutiva del sistema deberá prevenir a quien solicita por escrito, por una sola vez, para que subsane la omisión dentro del plazo de cinco días hábiles. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite. Una vez desahogada la prevención, se continuará con el análisis de la solicitud.
Artículo 25 K. Las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y o municipales, deberán proporcionar todo tipo de información y documentación que tenga relación con los hechos que se afirman en la solicitud, o en su caso, brindar el apoyo necesario para la realización de la investigación correspondiente.
La falta de cooperación o la negativa de proporcionar información por parte de las autoridades, presumirá la veracidad de los hechos alegados en la solicitud.
Artículo 25 L. La documentación y demás información que genere el Comité de Expertas observará lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la Ley Federal de Datos Personales en Posesión de Particulares y demás normatividad aplicable en esta materia.
Sección Tercera
Del Procedimiento para la Declaratoria de Alerta por Violencia Estructural contra las Mujeres
Artículo 25 M. En el proceso de investigación para la declaratoria de la alerta por violencia contra las mujeres, solicitado bajo el supuesto de la fracción I del artículo 22, el Comité de Expertas deberá incluir los siguientes elementos:
I. Descripción de los hechos que incluya:
a) La situación de violencia contra las mujeres y las niñas, haciendo énfasis en el estado que guarda el derecho de acceso a la justicia.
b) El lugar o territorio donde acontecieron los hechos.
II. La metodología de revisión del caso:
a) Análisis e interpretación de la información.
b) Fuentes de información, personas y o instituciones consultadas para ampliar la investigación.
III. Conclusiones. Consideraciones de hecho y de derecho que resulten del análisis de los casos, los elementos que lleven a determinar si procede o no una declaratoria de alerta por violencia contra las mujeres.
IV. Recomendaciones:
a) La propuesta de reparación del daño con perspectiva de género y con base a jurisprudencia nacional y de la Corte Interamericana de Derechos Humano a víctimas directas o indirectas, si fuera procedente;
b) La procedencia en los casos donde sea pertinente de solicitar el inicio e investigación de las responsabilidades administrativas o penales de las y los servidores públicos involucrados;
c) Las acciones integrales de emergencia, preventivas, de atención, procuración de justicia y sanción de servidoras o servidores públicos, dirigidas a las instituciones y dependencias responsables del orden federal, estatal, del Distrito Federal y/o municipal respectivamente, estableciendo los plazos para su cumplimiento; y
d) La propuesta de plazos para el cumplimiento de las recomendaciones.
Artículo 25 N. Las solicitudes de información que se requieran a las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y o municipales por parte del Comité de Expertas, se realizará por conducto de la Secretaría de Gobernación.
La Secretaría de Gobernación deberá brindar todas las facilidades para contar la información de manera pronta y expedita.
Artículo 25 O. El comité de expertas dispondrá de 45 días naturales, prorrogable por el mismo periodo y por una sola ocasión, para integrar una investigación sobre los hechos y emitir un informe y sus recomendaciones.
Sección Cuarta
De la Declaratoria de Alerta de Violencia contra las Mujeres por Agravio Comparado
Artículo 25 P. Para el proceso de investigación para la declaratoria de la alerta por violencia contra las mujeres, solicitado bajo el supuesto de la fracción II del artículo 22, deberá incluir los siguientes elementos:
I. Descripción de los hechos que incluya
a) La situación de violencia contra las mujeres y las niñas.
b) El lugar o territorio donde acontecieron los hechos;
c) Descripción de los elementos que constituyan el agravio comparado, y
d) Las afectaciones que la norma o política pública, con base en los más altos estándares internacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres, el principio pro persona y la perspectiva de género, ha generado en agravio de las niñas o mujeres de la colectividad.
II. La metodología de revisión de esta modalidad de violencia, la cual implica:
a) El análisis e interpretación de los informes aportados por el solicitante, si lo hiciere, la autoridad responsable y cualquier otro alternativo que sirva para formar criterio; y
b) Fuentes de información, personas y o instituciones consultadas para ampliar la investigación, salvaguardando los datos personales.
III. Conclusiones
a) Las medidas recomendadas para eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas por agravio comparado;
b) La sanción a servidoras o servidores públicos si fuera procedente;
c) Las propuestas de adición, modificación o derogación de la ley o política pública de que se trate;
d) Las acciones integrales de emergencia, preventivas, de atención y sanción dirigidas a las instituciones y dependencias encargadas de su ejecución;
e) La propuesta de reparación del daño, con perspectiva de género y en base a jurisprudencia nacional y de la Corte Interamericana de Derechos Humano; y
f) La propuesta de plazos para su cumplimiento.
Sección Quinta
De las Obligaciones de la Secretaría de Gobernación ante la Declaratoria por Violencia contra las Mujeres
Artículo 25 Q. Corresponderá a la Secretaría de Gobernación en su calidad de dependencia que preside el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, declarar o negar la alerta por violencia contra las mujeres, debiendo fundar y motivar su resolución, considerando de manera integral el informe y las recomendaciones emitidas por el comité de expertas.
El procedimiento que corresponde a la declaración de la alerta de violencia contra las mujeres deberá regirse por los principios de
I. Pro persona;
II. Debida diligencia;
III. Igualdad sustantiva;
II. Perspectiva de género;
III. Mayor protección; y
IV. Interés superior de la niñez.
Artículo 25 R. La Secretaría de Gobernación habiendo recibido el informe y las recomendaciones del Comité de Expertas determinará en un plazo de 15 días hábiles improrrogables la procedencia o improcedencia de la emisión de la alerta por violencia estructural contra las mujeres o por agravio comparado.
En ambos casos deberá notificar a las autoridades responsables, en su caso, a quien presentó la solicitud y al sistema nacional en un plazo no mayor de 10 días hábiles.
Artículo 25 S. La declaratoria de alerta por violencia estructural contra las mujeres que emita la Secretaría de Gobernación deberá contener:
I. Las políticas, acciones y demás formas de coordinación.
II. Monto de los recursos presupuestales para hacer frente a la contingencia; y,
III. Explicitar los plazos en que se realizarán las acciones, identificando acciones inmediatas, a mediano, largo plazo y permanentes, atendiendo al diseño y aplicación de indicadores de resultados, desempeño de las y los funcionarios públicos involucrados e impacto, considerando los plazos sugeridos por el Comité de Expertas.
Artículo 25 T. La declaratoria de alerta por violencia contra las mujeres por agravio comparado que emita la Secretaría de Gobernación, deberá contener:
I. La propuesta de modificación, reforma, adición, derogación y/o abrogación de ordenamientos jurídicos.
II. Todas aquellas propuestas de modificación y eliminación de políticas públicas discriminatorias; y,
III. Explicitar los plazos en que se realizarán las acciones, identificando acciones inmediatas, a mediano, largo plazo y permanentes, considerando los plazos sugeridos por el Comité de Expertas.
Artículo 25 U. En ambos supuestos, la declaratoria de alerta por violencia deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación , en los periódicos o gacetas oficiales estatales, en los medios impresos y electrónicos de mayor audiencia nacional, de las entidades federativas o del Distrito Federal de que se trate; así como en los sitios electrónicos oficiales de las dependencias involucradas.
Artículo 25 V. Una vez notificada, las autoridades señaladas en el informe contarán con un plazo de treinta días hábiles para iniciar el desahogo de las medidas recomendadas, rindiendo informes trimestrales sobre el avance en el cumplimiento a la Secretaría de Gobernación.
La Secretaría de Gobernación deberá hacer público estos informes y enviarlos a las instituciones que integran el Sistema Nacional.
Sección Sexta
Seguimiento a la Alerta por Violencia contras las Mujeres
Artículo 25 W. La Secretaría de Gobernación, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional, dará seguimiento al cumplimiento de las medidas que se hayan emitido para hacer frente a la contingencia motivo de la alerta por violencia.
Artículo 25 X. Una vez recibidos los informes finales la Secretaría de Gobernación determinará la procedencia del levantamiento de la alerta.
Esta determinación se hará del conocimiento público por los mismos medios de difusión que se dio a conocer la declaratoria de alerta.
Artículo 25 Y. En caso de que la Secretaría de Gobernación determine la improcedencia de levantar la declaratoria de alerta, las autoridades responsables deberán continuar con la aplicación de las medidas recomendadas hasta que cesen los efectos que motivaron la alerta.
Artículo 25 Z. Las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y municipales que correspondan, estarán obligadas en términos de esta Ley a dar cumplimiento a los requerimientos de información, apoyo y determinaciones que se emitan para hacer frente a la contingencia de Alerta por Violencia, en el entendido de que sus omisiones, obstaculizaciones o negativas serán causa de responsabilidad jurídica a la que haya lugar
Segundo. Se reforma el cuarto párrafo del artículo 325 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Capítulo V
Feminicidio
Artículo 325. ...
I. a VII. ...
...
...
Todo homicidio en donde el sujeto pasivo sea mujer se investigara como feminicidio. En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicaran las reglas del homicidio.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Quedará sin efecto cualquier disposición que se oponga al presente ordenamiento.
Tercero. El Ejecutivo federal, en un plazo que no exceda de 90 noventa días naturales después de publicado el presente decreto, deberá reformar el reglamento de la Ley en aquellas partes que resulten necesarias para la implantación de este ordenamiento.
Cuarto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión deberá mantener y garantizar la progresividad de la asignación presupuestaria para la ejecución de las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenidas en el presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2017.
Diputada María Candelaria Ochoa Ávalos (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, suscrita por integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
Los que suscriben, integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de esta XLIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, presididos por el diputado Luis Fernando Mesta Soulé, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 9o., la fracción XXI del artículo 10, el inciso c de la fracción X del artículo 18, las fracciones II y III del artículo 20, la fracción II del artículo 21, la fracción XXX del artículo 28 y adiciona las fracciones XXII del artículo 10, la fracción XI del artículo 18, la fracción III del artículo 21 y las fracciones XXXI y XXXII del artículo 28, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores al tenor siguiente
Exposición de Motivos
El objetivo fundamental de la presente iniciativa es el de promover, dotar e impulsar acciones y políticas públicas, a efecto de impartir cursos y certificaciones para personas y asistentes interesados en cuidar y asistir a las personas adultas mayores con discapacidad; así como también, el de promover políticas que faciliten la asistencia personal para las personas adultas mayores con discapacidad en estado de alta vulnerabilidad; evitar la discriminación social y familiar hacia dichas personas, como también el de su abandono y, mediante convenios específicos, la exención en el pago en su equipaje en su transportación aérea, terrestre y marítima. De tal forma, que se reconozca que la vejez es la principal causa de discapacidad en México.
Asimismo, mediante esta iniciativa se pretende determinar aquellos lineamientos que le permitan a la autoridad administrativa competente realizar las acciones necesarias para atender debidamente a las personas adultas mayores con discapacidad.
“Una visión integral invita a reflexionar sobre los desafíos de la población que transita o transitará por esta etapa de vida. De acuerdo a las proyecciones de población que estima CONAPO, para 2025 y 2050 el monto de adultos mayores aumentará a 17.2 y 32.4 millones, respectivamente. Un enfoque de derechos obliga a mejorar la capacidad institucional (gobierno y familias) para combatir la pobreza y la desigualdad en la que viven muchos adultos mayores”.1
Empero, se debe garantizar la calidad de vida de las personas adultas mayores, considerando tres factores elementales como lo son: el acceso a la salud, ingresos suficientes para superar la pobreza y vivienda o alojamiento digno.
Es preciso considerar que las personas con discapacidad sufren una exclusión sobre los factores antes mencionados, constituyendo un grupo social con menores ingresos, en muchos casos, debajo de la línea de la pobreza; además, el hecho de que la vivienda de interés social en México aún no contiene reglamentaciones para destinar porcentajes de vivienda para personas con discapacidad.
“De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2012, en México 6.6% de la población presenta dificultad (discapacidad) para realizar al menos una de las actividades medidas: caminar, ver, escuchar, hablar o comunicarse, poner atención o aprender, atender el cuidado personal y mental. De ellos, la mayoría son adultos mayores -60 años y más- (51.4%). Cabe señalar que, los adultos mayores no solo conforman el grueso de las personas con discapacidad, también son el grupo de edad en el que, a su interior, se concentra el mayor porcentaje de personas con discapacidad. De cada 100 adultos mayores, 31 reporta discapacidad, mientras que del total de adultos solo 6 de cada 100, de jóvenes y niños sólo 2 de cada 100 tiene discapacidad, respectivamente. El 50.9% de las discapacidades tienen por origen la edad avanzada. Las dificultades para atender el cuidado personal, caminar, ver y escuchar tienen su origen principalmente en la enfermedad y la edad avanzada. Por ejemplo, del total de discapacidades para caminar reportadas 42.3% son consecuencia de alguna enfermedad y 30.3% por la edad avanzada”.2
Es importante saber y hacer destacar de igual manera, la forma en que viven las personas adultas mayores con discapacidad. En este sentido, existe un mayor gasto en los hogares en donde viven las personas adultas mayores, sobre todo en relación al gasto en materia de salud, que en aquellos hogares en los que viven las personas adultas mayores sin discapacidad. Las personas adultas mayores con discapacidad afrontan día con día diversos problemas y desafíos de carácter económico y material. En virtud de lo anterior, en cada uno de los hogares en los que vive una persona adulta mayor con discapacidad, se destina una mayor cantidad de recursos en materia de salud, que en aquellos en los que viven adultos mayores sin discapacidad. Además, las personas adultas mayores con discapacidad enfrentan con mayor dificultad los obstáculos e impedimentos de la movilidad del entorno urbano existente, toda vez que la infraestructura actual de hecho, no satisface las necesidades ni requerimientos de las personas adultas mayores con discapacidad. Lo cual hace necesario entre otros rubros, en el caso de acceso a la vivienda, sean implementados mecanismos o instrumentos de fácil movilidad para dichas personas.
Así las cosas, podemos entender a la discapacidad como aquel trastorno en las facultades físicas o mentales de toda persona o individuo. Para la Organización Mundial de la Salud, la discapacidad es un “término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales. Por consiguiente, la discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características del organismo humano y las características de la sociedad en la que vive”.3
Hay diversas formas o tipos de discapacidades que padecen las personas adultas mayores. En este sentido, 1 de cada 3 (31.6%) personas de 60 años o más tiene alguna discapacidad. “Por sexo, es mayor la proporción de mujeres (56.3%) que la de hombres (43.7%) con discapacidad. Por tipo de discapacidad, la que presenta mayor proporción es la dificultad para caminar, moverse, subir o bajar (71.9%); le siguen las dificultades para ver aun usando lentes (32.1%) y oír, aun usando aparato auditivo (21.8%). Las que menos población concentran son: la limitación para poner atención o aprender cosas sencillas (4.4%) y las relacionadas con lo mental (2.1%). Por causa de discapacidad, 54 de cada 100 son consecuencia de la edad avanzada; 36 por una enfermedad (36.2%) y la causa menos reportada es por nacimiento (1%)”.4
Por otra parte, es fundamental concebir lo que realmente significa y representa el cuidado o el cuidar de un adulto mayor con discapacidad. Cuidar podemos entenderlo como el hecho de procurar a una o persona o el de vigilar o el brindarle la atención necesaria, para que se encuentre bien o en buen estado.
El cuidado ocupa el tiempo familiar, social, laboral, personal, de esparcimiento, la esfera económica de la persona cuidadora; como también, puede afectar la vida independiente y de autoestima de la persona cuidada o a cuidar.
La mayoría de las personas cuidadoras de personas adultas mayores con o sin discapacidad, no están preparadas, capacitadas ni certificadas para cuidar, resistir y afrontar las diversas y distintas situaciones que se presentan al cuidar a una persona adulta mayor, sobre todo con discapacidad. Por lo tanto, es de importancia suma, la capacitación y formación de cuidadores de las personas adultas mayores con discapacidad, lo cual implica el hecho de reconocer las diversas aptitudes y cualidades para saber la gran responsabilidad y tarea de cuidar a dichas personas.
La capacitación o aprendizaje para los cuidadores de personas adultas mayores implica la responsabilidad respectiva al llevar a cabo actos de cuidado; las consecuencias de los actos del cuidado, tanto del cuidador, como del sujeto cuidado; los mecanismos y las estrategias para resistir o afrontar las consecuencias de los actos del cuidado, y los medios para mejorar la independencia y autoestima de las personas adultas mayores con discapacidad.
En términos generales, y casi siempre por falta de acceso a los servicios médicos, y la carencia de cuidadores capacitados y profesionales, el cuidado de las personas adultas mayores lo realiza un integrante de la familia.
Ante todo, el cuidador debe tener en su ser, una conciencia, sensibilidad, paciencia y amor social a flor de piel, toda vez que los cuidados que ofrece deben mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores, provocar en ellos el amor y la aceptación de la vida que poseen; lo cual indica que los cuidadores deben tener valores, habilidades y profundo respeto por los adultos mayores, lo que significa el tener una vocación para dedicarse a ello. Lo cual redundará en un beneficio social no sólo en dichas personas, sino de la misma sociedad, la cual convivirá con mayor equilibrio, paz y armonía.
Es de suma importancia establecer y asentar en la norma jurídica el otorgamiento y la garantía de cursos de capacitación y certificación de personas o asistentes que realicen actos de cuidado y asistencia a las personas adultas mayores con discapacidad, lo que brindará certidumbre y garantía legal en la recepción y calidad de los cuidados en beneficio de dichas personas, no obstante la existencia de un convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam) y el Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol), para capacitar a personas cuidadoras de personas adultas mayores; como también, las Instituciones Públicas del Sector Salud, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, promueven e impulsan programas y acciones para capacitar a personas cuidadoras de personas adultas mayores.
Apoya la presente propuesta legislativa, lo establecido en el inciso o), segundo párrafo del artículo 19 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos, que, en relación al derecho a la salud, los Estados Parte se comprometen a tomar las medidas, entre otras, a promover y garantizar progresivamente, y de acuerdo con sus capacidades, el acompañamiento y la capacitación a personas que ejerzan tareas de cuidado de la persona mayor, incluyendo familiares, con el fin de procurar su salud y bienestar.
La propuesta incluye a las personas adultas mayores con discapacidad, por constituir un grupo de personas aún más vulnerables en su entorno social, físico, psicológico, familiar.
En esta tesitura y de acuerdo a lo señalado con anterioridad, es fundamental y muy necesario realizar modificaciones a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para fortalecer los derechos y las políticas públicas de atención y asistencia integral de las personas adultas mayores, particularmente las que tienen alguna discapacidad; por lo que el objetivo de la presente propuesta legislativa, es dotar a la Política Nacional sobre personas adultas mayores de elementos más sólidos para la promoción de políticas de atención integral en beneficio de las personas adultas mayores, particularmente las que tienen alguna discapacidad, atendiendo sus necesidades específicas; de políticas que faciliten la asistencia personal de dichas personas en estado de alta vulnerabilidad; como también, el que a través de las Instituciones Públicas del Sector Salud, se garanticen a las personas adultas mayores, en especial las que tienen alguna discapacidad, cursos y certificación para personas interesadas en el cuidado y asistencia personal de éstas personas; que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes garantice que los concesionarios y permisionarios de servicios públicos de transporte capaciten a su personal para la asistencia de las personas adultas mayores con discapacidad; como de igual manera, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam), tenga la facultad de impulsar la capacitación en materia gerontológica, para la formación de asistentes personales de personas adultas mayores, particularmente en las necesidades de las personas adultas mayores con discapacidad, mediante la celebración de convenios con las Instituciones Públicas del Sector Salud y el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Asimismo, forma parte del objetivo de la presente iniciativa de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la protección y la garantía del goce del derecho humano a no ser discriminados las personas adultas mayores con discapacidad; como el de asentar indudablemente el deber de los familiares de dichas personas a no cometer actos de abandono que pongan en riesgo sus personas, bienes y derechos.
También, en ésta iniciativa se le asigna a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la atribución de garantizar que los convenios que se establezcan con aerolíneas y empresas de transporte terrestre y marítimo, nacional e internacional, deban incluir la exención del pago como equipaje de sus ayudas técnicas, de conformidad a lo previsto en la fracción IV del artículo 2° de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
De igual manera y como se advirtió anteriormente, forma parte de la presente propuesta legislativa el derecho de acceso a la vivienda para las personas adultas mayores, en particular, las que tienen alguna discapacidad, a través de las acciones necesarias que lleven a cabo las instituciones públicas de vivienda de interés social, garantizando la construcción de viviendas accesibles destinadas a las personas adultas mayores con discapacidad en cada uno de los proyectos de vivienda de interés social; la integración de una Política Nacional sobre personas adultas mayores que tienda a la promoción de políticas que faciliten la asistencia personal para las personas adultas mayores con discapacidad en estado de alta vulnerabilidad; así como el de impulsar la investigación sobre las necesidades de accesibilidad en la vivienda de las personas con discapacidad, a través del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.
En este sentido, es fundamental e impostergable hacer accesible la vivienda de interés social a las personas adultas mayores con discapacidad, un derecho que no puede ser soslayado por más tiempo, que realmente satisfagan sus demandas y necesidades de accesibilidad, seguridad, higiene, comodidad, funcionabilidad y privacidad. De lo contrario, se estará afectando su propio desarrollo, progreso y calidad de vida.
“Datos del Módulo de Condiciones Socioeconómicas de la ENIGH 2012, muestra que 17.7 por ciento de los adultos mayores reside en viviendas con un hacinamiento mayor a 2.5 personas por cuarto, 3.4 por ciento habitan viviendas que presentan carencia por piso de tierra; 1.8 por ciento habita en una vivienda con techos de lámina de cartón o desechos y 1.4 por ciento lo hace en viviendas con muros de embarro o bajareque; de carrizo, bambú o palma; de lámina de cartón, metálica o asbesto; o material de desecho. En cuanto a las carencias por servicios básicos, 20.7 por ciento de los adultos mayores habitan en viviendas donde el combustible para cocinar es carbón o leña; 9 por ciento reside en viviendas que no cuenta con drenaje conectado a la red pública o a una fosa séptica y 8.5 por ciento habita viviendas sin agua entubada dentro de la vivienda o dentro del terreno”.5
En virtud de lo anterior, debemos señalar que existe una relación directa entre las personas adultas mayores y las personas con discapacidad, ya que una de cada tres personas adultas mayores, son personas con discapacidad y una de cada dos personas con discapacidad es una persona adulta mayor. Por lo que las políticas públicas deben realizarse en dicotomía, debido a que ambas persiguen el desarrollo y el acceso a derechos por parte de dos grupos sociales que comparten un tercio de sus poblaciones entre sí. En caso de no ser considerada esta dicotomía, no solo se incurre en el riesgo de causar una duplicidad en la política pública, sino por el contrario, en una omisión de las necesidades específicas, al abordar la problemática desde una falsa transversalidad.
Precisamente, la transversalidad en las políticas públicas se produce en el momento en el que una o varias políticas públicas son objeto de interés de una o más dependencias o entidades gubernamentales, en la cada esfera gubernamental actúa en el marco de sus responsabilidades, pero de siempre en forma coordinada, a efecto de estas acciones tengan resultados óptimos. Para tal efecto, es prioritario considerar un modelo transversal en la política pública sobre personas adultas mayores y personas con discapacidad, atendiendo necesidades específicas de las personas que incurren en las dos definiciones. Para ello, la presente iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, propone una visión incluyente sobre el tema de discapacidad y, sobre todo, de las personas adultas mayores.
En tal tesitura, en consonancia y a propósito de lo señalado anteriormente, es importante la aplicación de la política pública de forma transversal en materia de vivienda y acceso a la vivienda contenida en el Programa Sectorial de Desarrollo Social 2013-2018, que contiene una Estrategia Transversal en el rubro de los derechos sociales y desarrollo de capacidades, que en materia de género, beneficia a las mujeres, el cual establece como algunos de sus objetivos, el diseñar esquemas crediticios y de fomento para la adquisición de vivienda nueva para las mujeres jóvenes, solteras y adultas mayores; como también, el de realizar acciones afirmativas para que mujeres víctimas de desastres, reinsertadas, discapacitadas, o adultas mayores puedan rehabilitar, regularizar o adquirir vivienda.
Además, es necesario que se promuevan e implementen acciones que, de una forma u otra, aseguren y afiancen la accesibilidad universal a las personas adultas mayores, a las personas adultas mayores con discapacidad, y aún con mayor razón, a las personas con discapacidad, particularmente a la construcción y adquisición de vivienda de interés social apropiada a las necesidades de dichas personas. Para ello, es preciso que se produzca una visión de carácter transversal y universal que forme parte de las acciones de la administración pública, para la atención integral de dichas personas.
Aunado a lo anteriormente expuesto, y en relación a las recomendaciones emitidas por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en concomitancia al informe que guarda la implementación de la Convención respectiva en nuestro país, se cita para efectos de la presente iniciativa, la siguiente recomendación:
“43. Al Comité le preocupa la ausencia de una estrategia en el Estado parte para la inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad y para asegurar su vida independiente...
44. El Comité recomienda al Estado Parte:
(a) Adoptar las medidas legislativas , financieras y otras que sean necesarias para asegurar la vida independiente de las personas con discapacidad en la comunidad. Tales medidas deben incluir los servicios de asistencia personal ,...
La asistencia personal para personas con discapacidad adultas mayores, es un reto prioritario para el Estado Mexicano, las personas adultas mayores son las más expuestas al abandono familiar, así mismo por el deterioro de la salud propia de la vejez, son el grupo social que enfrenta mayor necesidad de contar con asistencia personal. Esto vulnera el derecho a vivir de manera independiente, puesto que, en caso de requerir asistencia en su vida cotidiana, se ven obligados a recurrir a la asistencia social por medio de asilos y casa hogar para la “tercera edad”.
Esto, sin embargo, representa una pérdida de recursos, puesto que la persona tiene que abandonar su hogar, para concentrarse en una institución y a su vez pierde los vínculos con su entorno. Por lo que otras naciones han emprendido la política pública de la asistencia personal, como un mecanismo para asegurar los derechos de las personas que así lo requieran.
Por lo tanto, esta iniciativa propone comenzar a generar los mecanismos transversales que permitan en un futuro próximo, diseñar una política nacional sobre asistencia personal para personas adultas mayores con discapacidad.
En virtud de las consideraciones y fundamentos vertidos anteriormente, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Único. Se reforma la fracción III del artículo 9°, la fracción XXI del artículo 10, el inciso c de la fracción X del artículo 18, las fracciones II y III del artículo 20, la fracción II del artículo 21, la fracción XXX del artículo 28 y adiciona las fracciones XXII del artículo 10, la fracción XI del artículo 18, la fracción III del artículo 21 y las fracciones XXXI y XXXII del artículo 28, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:
Artículo 9o. La familia de la persona adulta mayor deberá cumplir su función social; por tanto, de manera constante y permanente deberá velar por cada una de las personas adultas mayores que formen parte de ella, siendo responsable de proporcionar los satisfactores necesarios para su atención y desarrollo integral y tendrá las siguientes obligaciones para con ellos:
I. a II. ...
III. Evitar que alguno de los integrantes cometa cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, abandono , violencia y actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos.
Artículo 10. Son objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:
I. a XX. ...
XXI.- Fomentar e impulsar la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica;
XXII. Promover políticas que faciliten la asistencia personal, para las personas adultas mayores con discapacidad en estado de alta vulnerabilidad.
Artículo 18. Corresponde a las Instituciones Públicas del Sector Salud, garantizar a las personas adultas mayores:
I. a IX. ...
X. ...
a. a b. ...
c. Tendrán derecho a una nutrición adecuada y apropiada, y
XI. Mecanismos de coordinación interinstitucional para impartir cursos de capacitación y certificación en el cuidado y asistencia personal de las personas adultas mayores, particularmente las que tienen alguna discapacidad.
Artículo 20. Corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, garantizar:
I. ...
II. Los convenios que se establezcan con aerolíneas y empresas de transporte terrestre y marítimo, nacional e internacional, para que otorguen tarifas preferenciales a las personas adultas mayores; estos convenios deberán incluir la exención de pago como equipaje de sus ayudas técnicas;
III. Que los concesionarios y permisionarios de servicios públicos de transporte, cuenten en sus unidades con el equipamiento adecuado para que las personas adultas mayores hagan uso del servicio con seguridad y comodidad; además de capacitar a su personal para la asistencia de las personas adultas mayores, en especial con discapacidad;
IV. a V. ...
Artículo 21. Corresponde a las instituciones públicas de vivienda de interés social, garantizar:
I. ...
II. El acceso a proyectos de vivienda de interés social que ofrezcan igual oportunidad a las parejas compuestas por personas adultas mayores, solas o jefes de familia, y
III. Las acciones necesarias para construir viviendas accesibles destinadas a las personas adultas mayores con discapacidad, en cada uno de los proyectos de vivienda de interés social.
Artículo 28. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes atribuciones:
I. a XII. ...
XXXI. Celebrar convenios con las Instituciones Públicas del sector Salud y el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para que impulsen la capacitación en materia gerontológica para la formación de asistentes de personas adultas mayores, particularmente en las necesidades de las que tienen alguna discapacidad.
XXXII. Impulsar la investigación sobre las necesidades de accesibilidad en la vivienda de las personas adultas mayores con discapacidad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2014/adultos0.pdf “Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas de Edad” (1 de octubre), 25 de septiembre de 2014, Aguascalientes, Ags., consulta: 29 de agosto de 2017.
2 www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/9640/inegi_2012.pdf Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, Estructura de la Población con Discapacidad, 3 de diciembre de 2013, consulta: 25 de agosto de 2017.
3 www.who.int/topics/disabilities/es/ Discapacidades, Organización Mundial de la Salud, 2017. Consulta: 4 septiembre de 2017.
4 Ibídem www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/9640/inegi_2012.pdf
5 www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2014/adultos0.pdf “Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas de Edad (1 de octubre) Datos Nacionales, 25 de septiembre de 2014, Aguascalientes, Ags. Consulta: 30 de agosto de 2017.
Palacio Legislativo de San Lázaro a los 21 días del mes de octubre de 2017.
Diputados: Luis Fernando Mesta Soulé (rúbrica), presidente; Brenda Borunda Espinoza (rúbrica), Laura Valeria Guzmán Vázquez (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Kathia María Bolio Pinelo (rúbrica), Eloísa Chavarrías Barajas (rúbrica), Diego Valente Valera Fuentes (rúbrica), Evelyng Soraya Flores Carranza (rúbrica), Irma Rebeca López López (rúbrica), María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica), secretarios; Lilia Arminda García Escobar, Fabiola Guerrero Aguilar (rúbrica), Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica), María Isabel Maya Pineda (rúbrica), María Angélica Mondragón Orozco (rúbrica), Rosalinda Muñoz Sánchez (rúbrica), Karla Karina Osuna Carranco (rúbrica), María Guadalupe Oyervides Valdez (rúbrica), Angélica Reyes Ávila (rúbrica), María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (rúbrica), Elvia Graciela Palomares Ramírez (rúbrica), Fabiola Rosas Cuautle (rúbrica), María Monserrat Sobreyra Santos (rúbrica), Mariana Trejo Flores (rúbrica), Manuel Vallejo Barragán (rúbrica).
Que reforma y adiciona el artículo 19 de la Ley de Nacionalidad, a cargo del diputado Enrique Rojas Orozco, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado federal Enrique Rojas Orozco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional representado en esta LXIII Legislatura correspondiente a la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, tengo a bien someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Nacionalidad; al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene el propósito de fortalecer los controles que garanticen a México que los extranjeros deseosos de naturalizarse mexicanos, verdaderamente se nacionalicen al adoptar un alto compromiso con la sociedad, la cultura, la tradición, las costumbres y las leyes de este país. Con esto se sabrá que, en un entorno de libertad y de inclusión, cada nuevo mexicano por naturalización, tendrá los valores, la lealtad y la fidelidad que todo ciudadano de este país guarda hacia México.
México ha sido desde siempre un país receptor de seres humanos que, ya sea que estén huyendo de sus países o tengan el simple objetivo de vivir aquí por el cariño que han tomado a este país, los recibe de manera hospitalaria y cálida, ofreciéndoles oportunidades, un ambiente seguro y una calidad de vida que les permite desarrollar su potencial humano en libertad. En el año 2000 la Secretaría de Relaciones Exteriores expidió 3,944 cartas de naturalización y en el año 2008 llegaron a 4,471.
Para poder entregarlas, los extranjeros que pidieron naturalizarse mexicanos tuvieron que pasar por un proceso marcado en la Ley de Naturalización, el que pide de manera resumida los siguientes requisitos:
• Presentar la solicitud que manifieste la voluntad de adquirir la nacionalidad mexicana;
• Probar que saben hablar español;
• Demostrar que conocen la historia de México;
• Estar integrados a la cultura del país;
• Formular la renuncia expresa a la nacionalidad que les sea atribuida; y
• Acreditar que ha residido en territorio nacional cuando menos durante los últimos cinco años.
Sin embargo, ser mexicano es algo que revierte verdadero significado, siendo necesario que las instituciones del país, mediante la aplicación de la ley, nos garanticen que cada nuevo ciudadano tenga pleno entendimiento, sea fiel y conste su lealtad a nuestra nación, evitando con ello un usufructo matrimonial, laboral o económico de la nacionalidad mexicana por naturalización. Es decir, que quienes adopten la ciudadanía mexicana lo deban hacer porque de verdad dedicarán sus días a ver por la mejor del país y por su desarrollo.
La nacionalidad mexicana se maneja por un sin fin de valores, normas morales y cívica, es transcendente en el núcleo familiar. En lo social es un concepto de gran importancia, ya que es un derecho que todos tenemos como personas que habitan el país. Es una condición que cualquier persona puede obtener como reconocimiento de la pertenencia a la nación. Es un orgullo que todo mexicano porta, de tal manera que debe ser una cuestión sumamente importante y adecuada respecto a los requisitos para obtenerla.
Por otro lado, no solamente consta de tener el reconocimiento jurídico, sino sentirse partícipes y parte en la sociedad, logrando un ambiente de convivencia sano. Sin embargo, para esto, existen requisitos, los cuales son importantes para la obtención del reconocimiento, es primordial para el territorio tener a personas que estén completamente comprometidas con el desarrollo social, económico y político del país.
Asimismo, el compromiso de obtener la nacionalidad los hace aptos a obligaciones y responsabilidades del gobierno, lo cual genera un mayor control hacia la población, ya que todos bajo el régimen pueden ser una sociedad pacífica siguiendo las obligaciones y responsabilidades que les competen.
Es fundamental que aquellas personas que quieran adquirir la nacionalidad sean capaces de adaptarse de manera sencilla al sistema. La forma adecuada de comprobar y mantener el compromiso que tienen con la nación es la implementación de requisitos que los hagan completamente iguales en características determinadas, como lo es el idioma y la escritura, así como también la cultura del país y el conocimiento y entendimiento del sistema político del país.
Uno de las mayores representaciones de nuestra cultura mexicana es nuestro idioma español, el cual es de los más hablados en el mundo, mediante éste, en México se llevan a cabo la mayoría de los negocios y procedimientos ante el gobierno, por lo cual es indispensable que las personas que deseen naturalizarse mexicanos, sepan hablar, leer y escribir en español, para que sea más fácil adaptarse y vivir en nuestro país.
Otro de los conocimientos básicos que los extranjeros que desean naturalizarse mexicanos deben saber para su verdadera inclusión, es cómo funciona el gobierno mexicano, las instituciones y cómo deben respetarse las leyes. Es deseable que cualquier persona que viva en nuestro país, sea ciudadano o extranjero, respeten y convivan con estricto respeto a nuestra forma de gobierno y de acuerdo a lo que marcan nuestras leyes, para lo cual es condición básica entender y tener conocimiento de ello.
Es con base en estos razonamientos que el suscrito, diputado federal Enrique Rojas Orozco, propongo fortalecer los controles existentes en el proceso para que los extranjeros logren naturalizarse como ciudadanos mexicanos, a través de los siguientes puntos:
• Establecer como requisito que, además de saber hablar español, los extranjeros los deberán saber leer y escribir;
• Disponer como requisito que deben tener pleno entendimiento sobre cómo funciona el gobierno mexicano;
• Señalar como requisito para obtener la naturalización el que los extranjeros conozcan los símbolos patrios;
• Obligarles a estar integrados a las tradiciones mexicanas; e
• Imponerles como requisito juramentar su lealtad a la Constitución Federal, a las leyes mexicanas y que tendrá buena disposición para guardar el orden, la felicidad y el bienestar del país.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y haciendo uso de las facultades que me otorga el orden Constitucional y legal vigente, me permito someter a la consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto de:
Decreto
Único. Se reforma la fracción segunda del artículo 19 y se adiciona un último párrafo al artículo 19; de la Ley de Nacionalidad; para quedar como sigue:
Artículo 19. El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá:
I. a II. .....
III. Probar, a través del examen que determine la Secretaría, que sabe hablar, leer y escribir español, conoce la historia del país, entiende el funcionamiento del gobierno mexicano, conoce los símbolos patrios y está integrado a la cultura y a las tradiciones nacionales ; y
IV. ...
...
Posterior al cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo y cualquier otro que establezca la presente Ley y su Reglamento, y una vez recibida la notificación de que obtendrá la carta de naturalización, deberá juramentar que será fiel y leal a la República Mexicana, que se adhiere a los principios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que respetará las leyes que de ella emanan, y que tendrá buena disposición para guardar el orden, la felicidad y el bienestar del país.
Artículos Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación .
Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en la misma.
Dado en el Recinto Legislativo de la Cámara de Diputados a los 21 días del mes de noviembre del año 2017.
Diputado Enrique Rojas Orozco (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos de los grupos parlamentarios, a cargo del diputado Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta al pleno de este órgano legislativo iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos de los grupos parlamentarios, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
I. Planteamiento del problema
Ha sido crucial el papel del parlamento para la consolidación del Estado democrático de derecho (no obstante que el origen del parlamento se encuentra en la Inglaterra del siglo XIII), pues su existencia fue el instrumento fundamental para hacer posible la materialización de la idea de la división de poderes luego del triunfo de las revoluciones burguesas europeas. Mora-Donatto lo expresa así: “No fue sino a partir del siglo XIX que el Parlamento se transforma en instrumento inexcusable para la identificación de la voluntad popular con la ley y, consecuentemente, se inicia el proceso de su democratización dentro de lo que podríamos llamar las democracias parlamentarias como formas de Estado”.1 De modo que hoy, y más allá de la forma de gobierno, sería inconcebible una república sin la existencia de la función parlamentaria cuyos integrantes sean electos por voto universal.
El Estado mexicano, que por voluntad del pueblo mexicano –en quien recae la soberanía y la ejerce a través de los Poderes de la Unión– ha adoptado como forma de gobierno la república representativa, democrática, laica y federal, deposita la función parlamentaria en un poder legislativo, formado por dos cámaras, cuyos integrantes son electos por voto popular. Al tratarse el nuestro de un régimen presidencialista, la función del órgano legislativo no se desarrolla de manera igual que en los regímenes parlamentarios;2 sin embargo, sí le corresponde –aunque no siempre lo realiza– cumplir el papel de contrapeso y crítica a la labor del Ejecutivo.3
Si bien la actual forma de gobierno quedó definida desde la Constitución de 1824, han sido pocos los periodos de nuestra historia en los que la división de poderes ha sido real. Durante la mayor parte del siglo XX la división de poderes se vio eclipsada por un sistema político de partido hegemónico que concentraba el poder en el presidente de la República, y dado que la gran mayoría de los integrantes del legislativo pertenecían al partido del presidente, este poder no cumplía la función de ser un contrapeso del Ejecutivo.
Tal circunstancia comenzó a modificarse en 1997, cuando el partido del Presidente perdió la mayoría absoluta de los integrantes en la Cámara de Diputados y en 2000 en la Cámara de Senadores, sin volver a obtener tal mayoría en ninguna de las cámaras. Fue a partir de entonces que comenzó a transformarse el funcionamiento del Congreso para democratizar la toma de decisiones, en virtud de que ningún grupo parlamentario contaba con la mayoría absoluta; se democratizaron los órganos de gobierno y se expidieron un nueva ley orgánica del Congreso y dos nuevos reglamentos para el funcionamiento de cada una de las cámaras.
En los siguientes años se realizaron diversas reformas constitucionales que modificaron la relación entre el titular del Ejecutivo Federal y el Congreso, como la que eliminó la obligación del presidente de presentarse ante el Congreso a entregar su informe, de modo que sólo pudiera enviarlo por escrito; otra de estas reformas fue aquella que creó la figura de iniciativa preferente para el presidente de la República.
En efecto, la iniciativa preferente llegó a México con la reforma constitucional de 9 de agosto de 2012, aquella que modificó 14 artículos y que fue conocida como la “reforma política” del presidente Felipe Calderón.4 Esta reforma dispuso en el artículo 71 que el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones, el presidente de la República podría presentar hasta dos iniciativas con el carácter de preferente, o bien señalar este carácter para dos iniciativas previamente presentadas. La misma disposición describe en qué consiste este trato preferente:
Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.5
Finalmente, se dispuso en el cuarto párrafo del referido artículo 71 constitucional, que las iniciativas de adición o reformas a la propia Constitución no podrían tener el carácter de preferente.
La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 134, numeral 1, define a la iniciativa preferente como aquella que “es sometida al Congreso de la Unión por el presidente de la República en ejercicio del su facultad exclusiva para trámite preferente, o señalada con tal carácter de entre las que hubiere presentado en periodos anteriores y estén pendientes de dictamen”. Se trata entonces de una calidad jurídica distinta para la iniciativa de ley, precisamente la calidad de preferente, que le es otorgada dentro del procedimiento legislativo, como se establece en el numeral 2 del mismo artículo.
En varios países latinoamericanos existen figuras parlamentarias similares. En el sistema jurídico chileno, esta figura se denomina proyectos de urgencia, calificados así por el Presidente, quien puede enviar la cantidad de proyectos que considere; el Congreso tiene un plazo de treinta días para resolver al respecto.6
En Colombia, el presidente puede presentar proyectos bajo la modalidad de trámites de urgencia, que deberán ser resueltos por el Congreso en 30 días; el proyecto presidencial tendrá prelación por encima de cualquier otro asunto.7
Por lo que hace a Ecuador, la Constitución faculta al Presidente para presentar proyectos de ley calificados como de urgencia, pero solo en materia económica; la Asamblea cuenta con un plazo máximo de treinta días a partir de su recepción para aprobarlos, modificarlos o negarlos, y en caso de no resolver en ese plazo, el proyecto podrá ser promulgado en sus términos por el Presidente.8
En Nicaragua se faculta al presidente para enviar al Congreso iniciativas urgentes, que podrán ser sometidas a consideración del Pleno siempre que el proyecto sea distribuido a los diputados con 48 horas de antelación.9
En Uruguay, el presidente puede proponer proyectos con declaratoria de urgente consideración, de manera ilimitada, pero no al mismo tiempo; no aplica sobre la materia presupuestal, ni aquellas que requieran de mayoría calificada por el Congreso. De igual modo, por el voto de las tres quintas partes, el legislativo puede dejar sin efecto el carácter de urgente de un proyecto.10
En el caso de Paraguay, el presidente puede enviar hasta tres proyectos con carácter de urgencia, teniendo el Congreso hasta 30 días para resolver. El Congreso puede dejar sin efectos el trámite de urgencia.11
Ahora bien, en el país, desde la reforma constitucional de agosto de 2012 que creó la figura de la iniciativa preferente, han transcurrido once periodos ordinarios de sesiones en el Congreso de la Unión (seis periodos ordinarios correspondientes a la LXII Legislatura, y cinco más –incluyendo el actual– de la LXIII Legislatura), y en estos, los titulares del Ejecutivo en turno han enviado al Congreso cuatro iniciativas con el carácter de preferente, dos enviadas por Felipe Calderón en septiembre de 2012,12 y dos más enviadas por Enrique Peña (una en septiembre de 201413 y otra en febrero de 2017).14
La iniciativa preferente no sólo tiene un objetivo procedimental parlamentario, sino fundamentalmente político. En efecto, el uso de la iniciativa preferente implica la posibilidad de establecer la agenda del Presidente en turno, de dejar en claro cuáles son los temas legislativos prioritarios para el Ejecutivo, y de coadyuvar con el Congreso para trabajar en una agenda prioritaria para el país.
A decir de la doctora María Amparo Casar, la reforma que dio origen a la iniciativa preferente, fue la primera en muchos años que en lugar de debilitar al Ejecutivo, lo fortalece, y agrega: “Con este instrumento el Ejecutivo revela sus preferencias, le dice a la población no con palabras sino con hechos, cuáles son sus verdaderas prioridades. Con este instrumento [...] se exhibe públicamente quién es quién: el Ejecutivo asume su responsabilidad del contenido que quiere dar a una política pública y las fracciones parlamentarias, al votarlas, exteriorizan sus posiciones”.15
Así, resulta conveniente incrementar los alcances de esta necesaria figura parlamentaria, de modo que no sea sólo el jefe del Ejecutivo quien cuente con la atribución de presentarla, sino también los grupos parlamentarios. Es este uno de los objetivos de la presente iniciativa; el otro, es otorgarle a los propios grupos parlamentarios el derecho de solicitar comparecencias ante el pleno independientemente del tamaño de su representación en cada cámara. Desarrollaremos a continuación cada una de las propuestas.
II. Argumentación de la propuesta
La presente iniciativa busca establecer en la Ley Orgánica del Congreso dos derechos para los grupos parlamentarios: el derecho de presentar iniciativas con el carácter de preferente, y el derecho de solicitar comparecencias ante el pleno. Ambos derechos estarían establecido en dos nuevos artículos que se propone adicionar: el 30 Bis, respecto a la Cámara de Diputados, y el 79 Bis respecto de la Cámara de Senadores. El procedimiento para el ejercicio de ambos derechos sería conforme a la descripción siguiente.
a) Derecho de iniciativa preferente para los grupos parlamentarios
Señala el artículo 26, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso, que en la primera sesión de cada periodo ordinario, cada grupo parlamentario en la Cámara de Diputados presentará la agenda legislativa que abordará durante el transcurso de este. El objeto de tal disposición es que las fracciones que conforman este órgano hagan públicos los asuntos que prioritariamente abordarán durante el periodo respectivo. Se trata, en consecuencia, de transparentar sus legítimos intereses legislativos.
Pero la publicación de las agendas legislativas para cada periodo está muy lejos de ser una herramienta eficaz para el cumplimiento de tales agendas de los grupos parlamentarios. No basta con enunciar temas, sino que los enunciados se deben convertir en iniciativas y las iniciativas deben merecer un pronunciamiento inmediato del pleno de la Cámara respectiva.
Por otra parte, si bien la propia Ley Orgánica del Congreso señala términos para que, una vez presentada una iniciativa, ésta sea dictaminada, lo cierto es que el porcentaje de iniciativas que concluyen con un dictamen sigue siendo muy bajo. Así, de las 3 mil 209 presentadas a la Cámara de Diputados en la LXII Legislatura, fueron aprobados solamente 15.2 por ciento, en tanto que en el Senado, de las mil 866 iniciativas presentadas en la misma legislatura, solamente se aprobaron 10 por ciento.16
Desde luego, la productividad de un órgano legislativo no puede ser medida por la cantidad de asuntos que este órgano aprueba, sino por la calidad de estos instrumentos legislativos aprobados y su repercusión en la sociedad. Pero los datos consignados en el párrafo anterior son muestra fiel de que la inmensa mayoría de asuntos que son presentados por los legisladores ante el pleno de sus respectivas cámaras, nunca concluyen su proceso legislativo, lo que genera que cientos de iniciativas que contienen asuntos que son prioritarios para los grupos parlamentarios –por ser parte de sus agendas legislativas– nunca sean dictaminadas.
Tenemos entonces que, por un lado, los grupos parlamentarios deben presentar al inicio de cada periodo ordinario, su agenda legislativa, no obstante, en la práctica la gran mayoría de asuntos presentados por los legisladores nunca son dictaminados (sean o no parte de los asuntos prioritarios de su agenda legislativa); y por otro lado, un presidente de la República que hasta el momento ha decidido subutilizar la importante figura de la iniciativa preferente.
Ante tal situación, se propone que los grupos parlamentarios puedan también contar con el derecho de presentación de iniciativas con el carácter de preferente. Actualmente, esta figura legislativa –exclusiva del presidente de la República– tiene como fundamento el artículo 71 constitucional, esto es así, porque la referida disposición establece quiénes cuentan con el derecho de presentar iniciativas de ley ante el Cámaras del Congreso de la Unión: el presidente de la República, los legisladores federales, y las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México. Luego, en su segundo párrafo, este mismo artículo señala: “La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas”. De lo anterior se desprende que el procedimiento legislativo es el que determina la Ley Orgánica del Congreso, y se refuerza con lo dispuesto por el artículo 65, tercer párrafo, de la propia constitución federal, que establece: “En cada periodo de sesiones ordinarias el Congreso se ocupará de manera preferente de los asuntos que señale su Ley Orgánica”. Siendo así, resulta inconcuso que la ampliación de los alcances de la figura de iniciativa preferente no requiere de una modificación a la norma suprema del Estado mexicano, sino que basta con una reforma a la ley secundaria que regula el procedimiento legislativo, es decir, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Por ello se proponen reformas de los artículos 34, 82, 134 y 136 de la ley en comento. El artículo 34, que se encuentra en el título segundo –relativo a la organización y funcionamiento de la Cámara de Diputados–, dispondría que la atribución de la Junta de Coordinación Política para proponer al Pleno la integración de comisiones a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primer periodo del primer año cuando se presenten iniciativas preferentes, o se reciba oficio señalando dicho carácter a iniciativas presentadas con anterioridad, aplicaría también cuando la iniciativa o el oficio referido, sea presentado por algún grupo parlamentario. Misma circunstancia tratándose de la reforma del artículo 82, contenido en el título tercero de la ley de marras –relativo a la organización y funcionamiento de la Cámara de Senadores– respecto a la integración de comisiones en el Senado cuando se presenten iniciativas o el oficio ya señalado, por parte también de los grupos parlamentarios.
Por lo que hace a las propuestas de modificación a los artículos 134 y 136, los cuales están contenidos en el título quinto –relativo a la iniciativa ciudadana y preferente–, el primero de estos modificaría el primer párrafo, para establecer ahora que las iniciativas preferentes no son solamente las que presente el Presidente de la República con tal carácter, sino también las que presenten con el mismo carácter los grupos parlamentarios; además, señalaría que cada grupo parlamentario que cuente con al menos el veinte por ciento de los integrantes del total de la Cámara respectiva, contaría con el derecho de presentar una iniciativa preferente por cada periodo ordinario de sesiones, en tanto que el resto de los grupos parlamentarios contaría con el derecho de presentar una por cada año legislativo; la razón de esta propuesta es evitar el uso excesivo de este instrumento, de modo que solo aquellos grupos con mayor representación congresional puedan presentar dos por año, y los de menor representación una por año. En la medida en que se limite el número de iniciativas con el carácter de preferente, mayor efectividad tendrán éstas.
Y con relación al artículo 136, se adicionaría un segundo párrafo (recorriéndose el subsecuente) para establecer que, como lo señala el primer párrafo del mismo artículo sobre el Presidente de la República, cada grupo parlamentario con derecho a ello podrá presentar una iniciativa preferente o señalar con tal carácter alguna previamente presentada, en tanto que aquellos grupos parlamentarios con derecho a presentar una iniciativa por año, podrán hacerlo al inicio del segundo periodo ordinario de cada año legislativo.
b) Derecho de solicitud de comparecencia para los grupos parlamentarios
La figura de la comparecencia ante los órganos parlamentarios es uno de los instrumentos definitorios de control y rasgo característico de los sistemas parlamentarios. No obstante que se trata de una figura ajena a los regímenes presidenciales, es parte de nuestro sistema jurídico porque encuentra su antecedente en la constitución gaditana, la cual establecía, en su artículo 125, lo siguiente:
Artículo 125. En los casos en que los secretarios de Despacho hagan á las Córtes algunas propuestas á nombre del Rey, asistirán á las discusiones quando y del modo que las Córtes determinen, y hablarán de ellas, pero no podrán estar presentes á la votación (sic).17
Luego, tanto en la Constitución de 1824 como en la de 1857 se estableció la obligación de los secretarios de despacho de dar cuanta a las cámaras del estado de sus dependencias:
Artículo 120. Los secretarios del despacho darán á cada cámara luego que estén abiertas sus sesiones anuales, cuenta del estado de su respectivo ramo (sic).18
Artículo 89. Los secretarios del despacho, luego que estén abiertas las sesiones del primer periodo, darán cuenta al Congreso del estado de sus respectivos ramos (sic).19
En el texto original de la Constitución de 1917, la obligación de los secretarios de despacho de dar cuenta al Congreso del estado de sus ramos, quedó estipulado en el artículo 93, pero con la importante adición de que cualquier cámara podría citar a los secretarios cuando se discutiese una ley o se estudiase un asunto relativo a su dependencia:
Artículo 93. Los secretarios del despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso, del estado que guarden sus respectivos ramos. Cualquiera de las Cámaras podrá citar a los secretarios de Estado para que informen, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio relativo a su secretaría.20
Con la reforma constitucional a los artículos 69 y 93, publicada el 15 de agosto de 2008,21 se diferenció entre aquellas comparecencias de los secretarios que son producto del informe anual del estado de la administración del país (artículo 69), y aquellas que podrán ser convocadas por cualquier cámara para la discusión de una ley o el estudio de un negocio de sus ramos, o simplemente para que respondan a interpelaciones o preguntas (artículo 93).
Como se observa, el órgano reformador de la Constitución decidió que la figura de la comparecencia no debe limitarse solamente a aquellas que se desprenden de la glosa del informe presidencial anual, sino que estas podrán llevarse a cabo cada que así lo considere alguna de las cámaras, lo que se traduce en el fortalecimiento de la rendición de cuentas del Ejecutivo al Legislativo.
Pues bien, a efecto de hacer más eficaz la implementación de la comparecencia como instrumento parlamentario, se propone que estas puedan llevarse a cabo incluso como un derecho de los grupos parlamentarios; es decir, que por acuerdo de las cámaras –acuerdo que estaría fijado en la Ley Orgánica del Congreso, como aquí se propone– cada grupo parlamentario tenga el derecho de solicitar, por cada periodo ordinario de sesiones, la comparecencia de alguno de los servidores públicos a que se refiere el artículo 93 constitucional, de modo que estas comparecencias no estén sujetas a la voluntad de los grupos parlamentarios mayoritarios, sino que incluso los grupos minoritarios cuenten con esta posibilidad sin que les sea regateado este derecho.
Consideramos necesario lo anterior, toda vez que es común, e incluso racional, que los grupos parlamentarios que representan al partido del Presidente de la República, asuman la posición de evitar lo más posible las comparecencias, para evitar así el desgaste político de los comparecientes frente a los cuestionamientos de la oposición. No obstante, como hemos ya señalado, el órgano reformador de la Constitución decidió en 2008 ir en sentido inverso a tal posición, y consideró que las comparecencias son un instrumento indispensable para la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de gobierno, razón por la cual dejó en claro que estas deben llevarse a cabo no solo como consecuencia de la glosa, sino también cuando se discuta una ley o un asunto de su competencia (lo que ya estaba establecido) e incluso para responder a interpelaciones y preguntas en cualquier momento.
Siendo así, se propone adicionar el título sexto (recorriendo el subsecuente), “Del derecho de los grupos parlamentarios a solicitar comparecencias ante el pleno”, el cual se compondría por un capítulo único que contendría cuatro nuevos artículos (138 Bis, 138 Ter, 138 Quáter y 138 Quinties) en los que se dispondría que el ejercicio del derecho de los grupos parlamentarios a solicitar comparecencias sería sin detrimento de aquellas recaídas a la glosa del informe presidencial o de cualquier otra que aprobare la correspondiente cámara. Cada grupo parlamentario podría solicitar la comparecencia de un servidor público en los primeros quince días de cada periodo ordinario de sesiones, y la Junta de Coordinación Política contaría con quince días más para aprobar el acuerdo de calendarización de comisiones; toda vez que se trata del ejercicio de un derecho de cada grupo parlamentario, este acuerdo ya no estaría sujeto a la aprobación del Pleno, sino sólo a su conocimiento. Finalmente, se establecería que la inasistencia del servidor público citado a comparecer daría lugar, a solicitud de la Cámara respectiva, al inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa en los términos de la legislación de la materia.
Estamos convencidos de que ampliar el alcance de la figura de iniciativa preferente, para que los grupos parlamentarios cuenten también con el derecho de presentarlas, así como otorgar el derecho a los grupos parlamentarios de solicitar la comparecencia de un servidor público por cada periodo ordinario de sesiones, tendría una repercusión positiva en el trabajo legislativo, pues permitiría que el Congreso se pronunciara en breve lapso sobre las propuestas que son prioritarias para cada grupo parlamentario y haría más transparente y democrática la rendición de cuentas, haciendo más incluyente la toma de decisiones en cada Cámara, salvaguardando el derecho de las minorías a que sus iniciativas también sean dictaminadas y discutidas ante el Pleno, y ampliando la posibilidad de controlar al gobierno a través de las comparecencias.
III. Contenido del proyecto de decreto
Por todo lo expuesto y fundado someto a consideración del Pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos de los grupos parlamentarios
Único. Se reforman los artículos 34, 82, 134 y 136; se adicionan los artículos 30 Bis, 79 Bis, 138 Bis, 138 Ter, 138 Quáter y 138 Quinties; y se reforma la denominación del título sexto, recorriéndose el subsecuente, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 30 Bis.
Cada grupo parlamentario podrá
a) Presentar iniciativas con el carácter de preferente, o señalar con tal carácter las que hubieren presentado sus integrantes en periodos anteriores y estén pendientes de dictamen, en términos de lo dispuesto por los artículos 134 y 136 de la presente ley;
b) Solicitar, hasta por una ocasión por cada periodo ordinario de sesiones, la comparecencia ante el pleno de alguno de los servidores públicos a los que se refiere el artículo 93 de la Constitución, conforme a lo estipulado en el título sexto de la presente ley.
Artículo 34.
1. A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes:
a) a c) ...
d) Proponer al pleno la integración de la comisión o comisiones a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primer periodo de sesiones del primer año de la legislatura, cuando se presenten iniciativas con el carácter de preferente o se reciba el oficio del Ejecutivo federal o de un grupo parlamentario, señalando dicho carácter a iniciativas presentadas con anterioridad;
e) a j) ...
Artículo 79 Bis.
Cada grupo parlamentario podrá
a) Presentar iniciativas con el carácter de preferente, o señalar con tal carácter las que hubieren presentado sus integrantes en periodos anteriores y estén pendientes de dictamen, en términos de lo dispuesto por los artículos 134 y 136 de la presente ley;
b) Solicitar, hasta por una ocasión por cada periodo ordinario de sesiones, la comparecencia ante el pleno de alguno de los servidores públicos a los que se refiere el artículo 93 de la Constitución, conforme a lo estipulado en el Título Sexto de la presente ley.
Artículo 82.
1. La Junta de Coordinación Política tiene a su cargo las siguientes atribuciones:
a) a c) ...
d) Proponer al pleno la integración de las comisiones a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primer periodo de sesiones del primer año de la legislatura, cuando se presenten iniciativas con el carácter de preferente o se reciba el oficio del Ejecutivo federal o de un grupo parlamentario, señalando dicho carácter a iniciativas presentadas con anterioridad;
e) a g) ...
Artículo 134.
1. Las iniciativas preferentes son
a) Las que son sometidas al Congreso de la Unión por el Presidente de la República o señalada con tal carácter de entre las que hubiere presentado en periodos anteriores y estén pendientes de dictamen, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, tercer párrafo, de la Constitución; y
b) Las que son presentadas con tal carácter por los grupos parlamentarios o señaladas con tal carácter de entre las que hubieren presentado sus integrantes en periodos anteriores y estén pendientes de dictamen.
Para efectos del párrafo anterior, aquellos grupos parlamentarios que representen, por el número de sus integrantes, veinte por ciento o más de la Cámara respectiva, podrán presentar o señalar una iniciativa con el carácter de preferente por cada periodo ordinario de sesiones; el resto de los grupos parlamentarios podrán presentar o señalar una iniciativa con el carácter de preferente por cada año de ejercicio de la legislatura correspondiente.
2. Las iniciativas referidas en el numeral anterior, conservarán su carácter preferente durante todo el proceso legislativo previsto en el artículo 72 de la Constitución.
Artículo 136.
1. ...
2. En la misma fecha señalada en el numeral anterior, cada grupo parlamentario con derecho a ello, podrá presentar una iniciativa preferente o señalar con tal carácter una que hubieren presentado sus integrantes en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Aquellos grupos parlamentarios con derecho a presentar o señalar una iniciativa con el carácter de preferente por cada año de ejercicio de la legislatura correspondiente, podrán hacerlo el día de la apertura del segundo periodo de sesiones.
3. En el caso de las iniciativas preferentes presentadas o señaladas con ese carácter, se observará lo siguiente:
a) La Cámara de origen deberá discutirla y votarla en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación o de que se reciba el oficio del Ejecutivo Federal o de un grupo parlamentario, señalando dicho carácter a iniciativas presentadas con anterioridad.
b) a d) ...
Título Sexto
Del derecho de los Grupos Parlamentarios a Solicitar Comparecencias ante el Pleno
Capítulo Único
Artículo 138 Bis.
1. El presente título regula el ejercicio del derecho de los grupos parlamentarios a solicitar, por cada periodo ordinario de sesiones, la comparecencia de alguno de los servidores públicos a los que se refiere el artículo 93, segundo párrafo, de la Constitución.
2. Estas comparecencias serán sin detrimento de las recaídas al análisis del informe estipulado en el artículo 69 de la propia Constitución, ni de cualquiera otra que acuerde el pleno de la Cámara respectiva.
3. Los procedimientos señalados en este Título se realizarán de forma independiente en cada una de las Cámaras.
Artículo 138 Ter.
1. Durante los primeros quince días del periodo ordinario, cada Grupo Parlamentario remitirá por escrito a la Junta de Coordinación Política el nombre y cargo del servidor público cuya comparecencia solicite. Vencido el plazo, en los siguientes quince días la Junta de Coordinación Política aprobará el acuerdo con el calendario de las comparecencias solicitadas. El acuerdo se remitirá a la Presidencia de la Mesa Directiva para el solo efecto de hacerlo del conocimiento del pleno, así como a los servidores públicos que habrán de comparecer.
Artículo 138 Quáter.
1. El acuerdo referido en el artículo anterior establecerá, al menos, lo siguiente:
I. El tema sobre el que versará la comparecencia;
II. Que las comparecencias ante el Pleno se efectúen durante el periodo de sesiones en curso; y
III. El formato para el desarrollo de la comparecencia, el cual dispondrá, al menos, dos intervenciones de diputados por cada Grupo Parlamentario, de forma alternada con las respectivas respuestas del compareciente.
Artículo 138 Quinties.
De darse la inasistencia del servidor público citado para comparecer, la Cámara podrá solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa, en los términos dispuestos por la legislación de la materia.
Título Séptimo
De la difusión e información de las actividades del Congreso
Artículos 139. a 144. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Cada una de las Cámaras realizará las adecuaciones necesarias a sus respectivos reglamentos derivadas del presente decreto dentro del plazo de noventa días, contados a partir de su entrada en vigor.
Notas
1 Mora-Donatto, Cecilia, Temas selectos de derecho parlamentario, Universidad Anáhuac del Sur y Miguel Ángel Porrúa, México, 2001, página 27.
2 En los regímenes, parlamentarios, el pueblo deposita la soberanía del Estado en el parlamento, y a través de este, en el gobierno, por lo que no elige directamente al responsable del Poder Ejecutivo, como sí sucede en el presidencialismo.
3 Mora-Donatto, Cecilia, obra citada, página 28.
4 Los artículos constitucionales modificados con aquella reforma fueron 35, 36, 71, 73, 74, 76, 78, 83, 84, 85, 87, 89, 116 y 122. Además de la figura de iniciativa preferente, esta reforma estableció las figuras de candidatura ciudadana, iniciativa ciudadana (en los ámbitos local y federal) y consulta popular; también refirió a los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, cuyos titulares serían propuestos por el presidente y ratificados por el Senado; el procedimiento extraordinario para la designación de presidente de la República; el procedimiento extraordinario para la toma de protesta del presidente de la República; y la eliminación de la “cláusula de gobernabilidad” para la integración de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Diario Oficial de la Federación, 9 de agosto de 2012.
5 Reforma del artículo 71, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ídem.
6 Constitución Política de la República de Chile, artículo 74.
7 Constitución Política de Colombia, artículo 163.
8 Constitución Política de la República de Ecuador, artículo 140.
9 Constitución Política de Nicaragua, artículo 141.
10 Constitución de la República de Uruguay, artículo 168.
11 Constitución de la República del Paraguay, artículo 210.
12 Reformas de la Ley Federal del Trabajo, enviada a la Cámara de Diputados, y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, enviada a la Cámara de Senadores.
13 Con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
14 Iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación.
15 Casar, María Amparo, “¿Peña Nieto sacrifica sus iniciativas preferentes?”, en ADN Político , 6 de febrero de 2013, http://www.adnpolitico.com/opinion/2013/02/06/opinion-pena-nieto-sacrif ica-sus-iniciativas-preferentes
16 Integralia, obra citada.
17 ”Constitución Política de la Monarquía Española, del 19 de marzo de 1812”, Secretaría de Gobernación, Antecedentes históricos y Constituciones Políticas de los Estados Unidos Mexicanos, cuarta edición, México, 2009, página 47.
18 “Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, del 4 de octubre de 1824”, ibídem, página 233.
19 “Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, del 5 de febrero de 1857”, ibídem, página 445.
20 “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la del 5 de febrero de 1857, de 5 de febrero de 1917”, ibídem, página 648.
21 Secretaría de Gobernación, “Decreto por el que se reforman los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, Diario Oficial de la Federación, viernes 15 de agosto de 2008.
Recinto legislativo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 21 de noviembre de 2017.
Diputado Federico Döring Casar (rúbrica)