Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva, sobre modificación de turno de iniciativas

Honorable Asamblea

La Presidencia de la Mesa Directiva, de conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que se realizó modificación de turno a los siguientes asuntos:

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, presentada por la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 19 de octubre de 2017.

“Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión Especial de seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación, para opinión.”

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 19 de octubre de 2017.

“Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión Especial de seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación, para opinión.”

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 19 de octubre de 2017.

“Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión Especial de seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación, para opinión.”

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 21 del Código Nacional de Procedimientos Penales, presentada por la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 19 de octubre de 2017.

“Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen y a la Comisión Especial de seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación, para opinión,”

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, presentada por la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el 10 de octubre de 2017.

“Se turna a las Comisiones de Justicia y de Derechos Humanos, para dictamen y a la Comisión Especial contra la trata de personas, para opinión,”

Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2017.

Atentamente

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica)

Presidente

De la diputada María del Rosario Rodríguez Rubio, por la que solicita el retiro de iniciativa

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar muy atentamente a este órgano de gobierno, se retire la iniciativa turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para dictamen:

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 14 y 23 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal.

Para efecto de que se realicen los trámites pertinentes y se actualicen los registros parlamentarios.

México, DF, Palacio Legislativo de San Lázaro, noviembre 7 de 2017.

Atentamente

Diputada María del Rosario Rodríguez Rubio (rúbrica)

Secretaria de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite el informe trimestral sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro correspondiente al periodo julio-septiembre de 2017

Ciudad de México, a 9 de noviembre de 2017.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 5o., fracción XIII, 8o., fracción VIII, y 12 fracciones III, VIII y XIII, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número D00/100/326/2017, el licenciado Carlos Ramírez Fuentes, presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, envía el informe trimestral sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, correspondiente al periodo julio-septiembre de 2017.

Por lo anterior, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como el anexo que en el mismo se cita en formato impreso y disco compacto.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


Ciudad de México, a 9 de noviembre de 2017.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

Estimado subsecretario Solís:

De conformidad con lo establecido por el artículo 27, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, atentamente le solicito sea usted el amable conducto para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 5o., fracción XIII, 8o., fracción VIII, y 12 fracciones III, VIII y XIII, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y el artículo 151 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Por lo anterior, anexo al presente me permito acompañar por duplicado el informe trimestral sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, correspondiente al periodo julio-septiembre de 2017, tanto impreso como en disco compacto, el cual fue aprobado por la Junta de Gobierno de esta comisión en su tercera sesión extraordinaria de dos mil diecisiete y que, de no existir inconveniente, deberá entregarse a cada una de las Cámaras del honorable Congreso de la Unión a más tardar el 30 de noviembre del año en curso.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Carlos Ramírez Fuentes (rúbrica)

Presidente

De la Comisión Federal de Electricidad, con la que remite el informe sobre el uso del endeudamiento correspondiente al primer semestre de 2017

Ciudad de México, a 8 de noviembre de 2017.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Me refiero a lo establecido en el artículo 111 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, el cual dispone que el director general de la Comisión Federal de Electricidad remitirá un informe semestral al Ejecutivo federal y al honorable Congreso de la Unión, aprobado por el Consejo de Administración, sobre el uso del endeudamiento de la empresa y sus empresas productivas subsidiarias.

Al respecto, en cumplimiento con citado artículo, se remite el informe sobre el uso del endeudamiento de la Comisión Federal de Electricidad al primer semestre de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de Administración mediante acuerdo CA-081/2017.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Jaime Francisco Hernández Martínez (rúbrica)

Director General

De la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por la que remite el informe de resultados sobre la solicitud de iniciativa ciudadana que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para un gobierno sin privilegios

Ciudad de México, a 9 de noviembre de 2017.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Mediante oficio LXIII-III/PMD-ST/0002/17, dirigido al presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, usted remitió la iniciativa ciudadana “Gobierno sin privilegios”, presentada por el ciudadano Carlos Augusto Morales López, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, numeral 1, incisos a) y b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 32, párrafo 2, inciso e), en relación con el 54, numeral 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En este sentido, una vez concluidas las actividades relativas a la apertura de las 10 cajas, así como la verificación y cuantificación de su contenido, se comunicaron los resultados obtenidos a esa Cámara de Diputados mediante oficio INE/SE/1420/2017, de fecha 10 de octubre de 2017. A partir de la entrega de dicho oficio, el cual se entregó acompañado de un informe (se anexa copia del acuse), se dio inicio al periodo correspondiente a 30 días naturales que señala la ley para la verificación de los datos registrales de los ciudadanos que firmaron en apoyo a la mencionada iniciativa.

Al respecto y en cumplimiento de las atribuciones del Instituto Nacional electoral en materia de iniciativas ciudadanas, establecidas en los artículos 35, fracción VII, apartado 4, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 130 a 133 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos; sírvase encontrar adjunto, copia del acuse del oficio INE/DERFE/1517/2017, por el cual la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores remite a esta Secretaría Ejecutiva los resultados relativos a los trabajos de verificación de apoyo ciudadano y del ejercicio muestral respecto a la iniciativa de referencia.

Asimismo, me permito comentarle que el artículo 132, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos señala que este instituto contará con un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la recepción del expediente. En tal virtud, se remite en tiempo y forma el informe de resultados que presenta la Dirección del Registro Federal de Electores a la Secretaría Ejecutiva, respecto de la solicitud de iniciativa ciudadana Gobierno sin privilegios.

Toda vez que, este Instituto concluyó con las actividades relativas a la solicitud de referencia, por lo anterior adjunto le reintegro las 10 cajas con la documentación correspondiente a la iniciativa citada que en su momento fueron entregadas a este Instituto por medio del oficio LXIII-III/PMD-ST/0002/17.

Sin otro particular por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Edmundo Jacobo Molina (rúbrica)

Secretario Ejecutivo



Iniciativas ciudadanas

Con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para un gobierno sin privilegios, presentada por el ciudadano Carlos Augusto Morales López

Ciudad de México a 26 de septiembre de 2017.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura

Presente

Con fundamento en la fracción VII del artículo 35 y fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el numeral 2, incisos d), e), i) del artículo 32, el numeral 1, inciso u) del artículo 51 y los numerales 1, inciso n), numeral 3, incisos a), b), e) y d) y numeral 4 incisos a), b), e) y d) del artículo 54, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; los criterios del Registro Federal de Electores en materia de verificación de apoyo ciudadano para la consulta popular; los artículos 130 al 133 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 1, inciso s) del artículo 5 y el numeral 1, incisos n), y o) del artículo 45, del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral y ejerciendo nuestro derecho, Transformando Somos Más AC, entrega a usted la iniciativa ciudadana Gobierno Sin Privilegios, la cual propone la modificación de nueve artículos constitucionales y engloba cuatro puntos principales que son: reducir sueldos a altos funcionarios, incluido el presidente; retirar los seguros de gastos médicos mayores de gobernantes; desaparecer el fuero y eliminar pensiones que gozan los expresidentes.

Cabe mencionar que cumplimos con lo expuesto por el artículo 71 de nuestra Carta Magna, el cual estipula reunir firmas de apoyo ciudadano, equivalentes al 0.13% de la lista nominal de electores, presentando el día de hoy, dicho instrumento de participación ciudadana con 220 mil 316 firmas de apoyo.

Confiamos en que dicha iniciativa sea estudiada y dictaminada por el Congreso de la Unión, para evitar los despilfarros que se dan actualmente en el gobierno y generar con ello ahorros, que pueden ser utilizados en emergencias como la que se está viviendo actualmente nuestro país.

Sin más por el momento reciba un cordial saludo.

Carlos Augusto Morales López (rúbrica)

Presidente Nacional de Transformando Somos Más, AC


Con fundamento en los artículos 8, 35 fracción VII, 71 fracción IV y 73 fracción XXIX­Q de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 130, 131, 132 y 133 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de este Órgano Legislativo la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentación

En las sociedades democráticas de la actualidad el respeto a las libertades, la igualdad y la solidaridad, constituyen temas referenciales en la estructuración de su respectivo sistema político y el diseño institucional del mismo. En tal sentido, cuando se hace evidente la existencia de privilegios de los que disfruta la clase política, lejos de cumplir con la más auténtica finalidad del servicio público y el bienestar común, se erige en una casta privilegiada que vive a costa de los recursos públicos, cuyo origen son las contribuciones a cargo de los ciudadanos en general.

En tal virtud, al hablar de igualdad debemos tener presente la preexistencia de la concepción de diferencia. Conforme a la definición del jurista Guillermo Cabanellas Torres la igualdad consiste en lo siguiente:

Conformidad o identidad entre dos o más cosas, por comunidad o coincidencia de naturaleza o accidentes. / Correspondencia, armonía y proporción entre los elementos integrantes de un todo. / Trato uniforme en situaciones similares. / ANTE LA LEY. La propia generalidad de la ley (pues, si no, constituye excepción o privilegio) lleva a equiparar a todos los ciudadanos, e incluso a todos los habitantes de un país, siempre que concurra identidad de circunstancias”. 1

Por otra parte, la diferencia se entiende como “la cualidad o aspecto por el cual una persona o cosa se distingue de otra”. Complementando la dicotomía igualdad/diferencia, encontramos el concepto de privilegio, que implica una categoría no generalizada, es decir, a la que pocos tienen acceso.

La palabra privilegio deriva del latín “privilegium” y se encuentra conformada por la suma de tres claros componentes: “privus”, que es sinónimo de “privado”; “legalis” , que es equivalente o “relativo a la ley”; y, finalmente, el sufijo “ium”, que puede traducirse como “indicativo de relación”, la relación existente entre lo privado y la ley, que deviene en un absurdo en el entendido de que una ley no puede ser privada o privativa, sino general y abstracta. En el ámbito del derecho, el privilegio se define como la prerrogativa o gracia que se concede a una persona, liberándole de carga o gravamen, o confiriéndole un derecho del que no gozan los demás.2

En este orden de ideas, el momento histórico que vive México reclama una activa y amplia participación de todos los sectores de la sociedad. Los excesos cometidos por la clase política en el ejercicio del poder plantean una serie de problemas que han llevado a la corrupción del servicio público, transformándolo en un mero botín para quienes acceden a él, olvidándose de los principios básicos de compromiso social, honradez y eficacia en el desempeño del encargo público. En esto radica el interés de la presente iniciativa ciudadana, concebida bajo el rubro general: “Por un Gobierno sin Privilegios”.

Hoy, el Presidente de la República, diputados, senadores, secretarios, ministros, magistrados, jueces, los integrantes de los órganos autónomos y en general todos los servidores públicos denominados de alto nivel, gozan de ostentosos privilegios, injustificables, inadmisibles e inexistentes en otros países que conforman la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). En contraste con la mayoría del pueblo mexicano, que está sumergido en la espiral invertida que constituye la pobreza en un contexto de crisis cíclicas, que encadenan el destino de ciudadanos honestos y trabajadores a caminos de explotación interminable y destinos cada vez más siniestros.

Queremos un gobierno sin privilegios y vamos a luchar por él. Queremos un país en donde los altos funcionarios vean por el bienestar del pueblo, por el desarrollo económico del país, por la innovación tecnológica, por disminuir las profundas desigualdades sociales, por combatir la delincuencia. Queremos gobernantes que sean el ejemplo del buen ciudadano ante la sociedad, ante los niños; en lugar de ocupar los primeros lugares en los índices de corrupción mundial. Queremos gobernantes honestos, no cínicos funestos. Queremos diputados y senadores que se ajusten los sueldos y disminuyan sus privilegios, que el Congreso sea la casa del pueblo.

La ciudadanía está cansada de ver a los altos funcionarios dilapidar el futuro de la nación. En las últimas décadas los presidentes, ex presidentes y sus séquitos han incrementado sus privilegios como si no existiera fin. Son los primeros en desfalcar al país, cuando deberían de ser los primeros en velar por el destino de todos. Con los privilegios que se autoasignan a costas del pueblo, los altos funcionarios de México se parecen más a la corte de una decadente monarquía en tiempos cercanos a una revolución, que al gobierno progresista de un gran pueblo que está a punto de emerger.

Por lo anterior, nos permitimos formular la presente iniciativa ciudadana bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Un gobierno sin altas percepciones

Si bien resulta lógico y hasta deseable que, tanto los ingresos como los egresos proyectados para cada ejercicio fiscal, en términos generales, evidencien un incremento, también lo es que los ajustes presupuestales que se aplican cada año mantengan una clara orientación social y de servicio público. Esto no sucede así, ya que mientras el gasto corriente mantiene cierta estabilidad e incluso tiende a aumentar cada año, la inversión en rubros como el desarrollo social, el desarrollo económico o la ciencia y la cultura, suelen ser los que experimentan recortes o ajustes a la baja cada vez que el gobierno se encuentra con una situación económica critica.

A manera de ejemplo, se puede señalar que mientras para el ejercicio fiscal 2016 se proyectó un monto total de egresos por 4 billones 753 mil 874 millones de pesos, para el 2017 se ha establecido un total de 4 billones 888 mil 892 millones, lo que implica un incremento de 135 mil 018 millones. Esto nos permite establecer la existencia de un incremento, tanto en los ingresos como en lo egresos, del presupuesto federal. No obstante, todavía no tenemos claro donde se aumentará el gasto y en que rubros, por el contrario, sufrirá una reducción considerable.

De acuerdo con el Análisis del Paquete Económico 2017, elaborado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, entre 2010 y 2016 los ingresos del Sector Público Presupuestario registraron un crecimiento promedio anual del 4.3% en términos reales, al pasar de 2 billones 960 mil 443 millones de pesos en 2010 a 4 billones 664 mil 300 millones de pesos esperados para el cierre del ejercicio fiscal de 2016.3

No obstante, en cuanto a la clasificación funcional del gasto para el ejercicio fiscal 2017, destacan las reducciones que se registrarían en Desarrollo Económico: 14.2%, y en Desarrollo Social: 3.3%. En contraste, el presupuesto de Gobierno aumentaría 0.5% con relación a 2016.

En este sentido, en Desarrollo Social los mayores ajustes a la baja en términos reales, respecto a 2016, se verifican en vivienda y servicios a la comunidad con 29%; educación con 4.7% y recreación, cultura y otras manifestaciones sociales con 26.3%. Cabe destacar que la caída de los recursos prevista en Desarrollo Social contrasta con lo establecido en los Criterios Generales de Política Económica para el gasto de 2017, donde se señala que se privilegiarán los programas que contribuyen a la reducción de la pobreza a través de la disminución de las carencias sociales, así como al incremento del acceso efectivo a los derechos sociales.

Queda de manifiesto que, a pesar del aumento en el ingreso público, continúan existiendo recortes a los programas sociales, lo cual contrasta con los aumentos constantes en salarios y prestaciones que reciben los servidores públicos de alto nivel jerárquico.

Desde la perspectiva que se busque analizar, ya sea económica, administrativa, social, política, jurídica, fiscal, ética o moral, no existe una sola razón por la cual los altos funcionarios de un gobierno deban recibir salarios elevados. Pagar sueldos exorbitantes a funcionarios de alto nivel es más bien una prueba clara y contundente de la corrupción de la clase política mexicana.

Una comparación entre los salarios que cobran altos funcionarios en México y el salario mínimo demuestra la enorme desproporción que existe entre ambos. Situación que se replica incluso al comparar los sueldos de mandatarios de países como Estados Unidos, Gran Bretaña y Canadá.4 Así se confirma en el siguiente cuadro:

Es injustificable que el Presidente de la República perciba alrededor de 83.81 veces el salario mínimo de un trabajador mexicano. No obstante, el sueldo de altos funcionarios apenas es una parte del abultado, complejo y jugoso paquete de percepciones con las que cuentan, pues las compensaciones y prestaciones constituyen en realidad un segundo sueldo, con un gravamen fiscal poco progresivo.

Un ejemplo concreto es precisamente el Presidente de la República, cuyo sueldo base corresponde a 201 mil 239 pesos, a los que se suman un conjunto de compensaciones muy superiores a la ley, que resultan francamente excesivas o innecesarias, como la “Gratificación de fin de año” que asciende a 343 mil 583 pesos, cuatro veces mayor que el concepto de “Aguinaldo” por un total de 81 mil 858 pesos; la “Ayuda para despensa” por 6 mil 780 pesos (¿en verdad, el presidente necesita ayuda para la despensa?); cuatro tipos de seguro, uno de ellos “Potenciación del Seguro de Vida institucional” por 854 mil 223 pesos.

Parecería un exceso exclusivo del ejecutivo federal, pero este patrón de sueldo y abultadas compensaciones extraordinarias se repite en todos los ámbitos de la administración pública federal y órganos autónomos, así como a nivel estatal y municipal. En el siguiente cuadro podemos apreciar algunos datos correspondientes a la Presidencia de la República, tomados de la página web de la misma.

En este sentido, la revisión de los salarios de las principales figuras de alto nivel del gobierno denota gran desproporción respecto al salario mínimo que se establece para la jornada de un trabajador común, que en el año 2017 corresponde a 80.04 pesos, es decir, siete pesos mayor al establecido para el 2016.

Lo anterior resulta injustificable, si consideramos que el salario mínimo únicamente ha aumentado 24.47 pesos durante la última década. Lo anterior se ejemplifica en el siguiente cuadro:

¿Quién les autoriza tremendos sueldos y desproporcionadas compensaciones al presidente, diputados, senadores y funcionarios de alto nivel? La respuesta es muy sencilla: ellos mismos. Cada año, tanto el Presidente de la República como las distintas dependencias envían sus propuestas de presupuesto para el ejercicio fiscal, en las que son completamente libres de proponer e inventar cuanto privilegio se les ocurra. Al final todos los montos son negociados y autorizados en el Congreso.

Un análisis demuestra que mientras los mexicanos somos los que más horas trabajamos al año entre los países de la OCDE (2,228 horas), el ingreso familiar es el más bajo del grupo (12,850 dólares). Mientras tanto, los diputados mexicanos se encuentran entre los mejor pagados de los países incluidos en dicho análisis, con 124 salarios mínimos, aunque son los que menos horas trabajan.6

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tienen un sueldo mensual bruto de $397,871.00, más $14,000.00 en prestaciones. En una respuesta por escrito a Transformando Somos Más A.C. , ante la solicitud de que redujeran sus percepciones en forma voluntaria, apelando a su sensibilidad social frente al alza de la gasolina y el incremento de los precios, los ministros argumentaron que, de acuerdo con el artículo 94, era “inconstitucional” reducirse el sueldo.

Esto no sólo demuestra la profunda falta de sensibilidad por parte de los integrantes del llamado máximo tribunal de la nación, sino un desinterés absoluto por elaborar una respuesta razonada y que aporte elementos técnicos para el debate público, escudándose en argumentos leguleyos y apelando a peticiones de principio. Una Corte de Justicia muy sin embargo.

Un gobierno sin pensiones para expresidentes

Las pensiones vitalicias y seguros de vida con cargo al erario que reciben expresidentes de la República y sus familias, transgreden los principios de igualdad y equidad previstos en la Constitución. Este tema ha sido poco abordado y se encuentra inmerso en una profunda opacidad y discrecionalidad. Dichos privilegios ominosos carecen de sustento jurídico al no regularse en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuando se trata de otorgar este tipo de privilegios, no es suficiente que se fundamente mediante un decreto administrativo expedido por alguna secretaría de gobierno, se requiere la existencia de una ley que cumpla con el proceso legislativo y haya sido aprobada por el Congreso de la Unión.

Los privilegios, las pensiones vitalicias y seguros de vida a expresidentes tienen su origen en dos acuerdos presidenciales: el Acuerdo 7637 expedido en 1976 por el expresidente Luis Echeverría Álvarez, y el Acuerdo 2763-BIS expedido en 1987 por el expresidente Miguel de la Madrid Hurtado.

El Acuerdo 7637 indica que los ciudadanos que hayan desempeñado el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos podrán tener a su disposición mientas vivan, el servicio de 78 miembros: del Ejército (1 General, 4 Jefes, 8 oficiales, 32 de Tropa), de la Fuerza Aérea (1 Jefe, 2 Oficiales, 8 de Tropa) y de la Armada de México (2 Jefes, 4 Oficiales, 16 de Tropa), como personal comisionado, lo que no sólo constituye un privilegio excesivo para quien desempeña tan alto honor cívico, sino que además contraviene abiertamente lo estipulado en el artículo 89 de la Constitución en virtud de que, como demuestran Hilda Nucci González y Ernesto Villanueva Villanueva, investigadores del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, en su libro “Beneficios ex presidenciales”, dicho acuerdo administrativo carece de la firma del entonces Presidente de la República.7

Por su parte, el Acuerdo presidencial 2763-BIS confiere una pensión equivalente al salario que percibe un Secretario de Estado con cargo al erario federal; además tendrán derecho a gozar de prestaciones de Seguridad Social correspondientes al cargo de un Secretario de Estado; contarán con un seguro de vida y seguro de gastos médicos mayores. Si el ex presidente llegase a fallecer, el cónyuge supérstite recibirá una pensión equivalente al 80% que irá disminuyendo en un 10% anualmente, sólo hasta llegar al 50%. Asimismo, tendrá seguros de vida y de gastos médicos mayores equivalentes al 60% en términos netos de la suma asegurada.

Este Acuerdo también establece que los hijos del ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Ejecutivo, estarán cubiertos por un seguro de gastos médicos mayores, hasta los dieciocho años. El ex presidente dispondrá mientras viva, para el ejercicio de servicios generales, de 25 empleados de la Federación adscritos a la planta de personal de la Presidencia de la República. Entre los que se mencionan: 1 Director General, 2 Directores de Área, 4 Subdirectores, 4 Jefes de Departamento, 1 Secretaria de Director General, 1 Secretaria de Director de Área, 2 Secretarias de Subdirector, 3 Técnicos Especializados, 3 Choferes y 4 Auxiliares Administrativos.

En suma, cada expresidente tiene una pensión equivalente a las percepciones de un Secretario de Estado, seguro de vida y de gastos médicos mayores, para él y para su esposa e hijos, así como la disposición de manera vitalicia de 103 empleados (25 civiles y 78 militares) y una pensión vitalicia para la viuda, todo ello con cargo al erario público.

Estos dos Acuerdos, al ser únicamente decretos administrativos, son inconstitucionales, ya que los beneficios de seguridad social y pensiones sólo se han registrado en el Presupuesto de Egresos de la Federación en el ramo que concierne a la Presidencia de la República; tampoco han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación, además de que violan el artículo tercero del Código Civil Federal que menciona lo siguiente:

Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Periódico Oficial”.

Estos decretos administrativos además de ser inconstitucionales gozan de ilegalidad e ilegitimidad.

La única referencia directa de estos dos acuerdos administrativos es el Reglamento del Estado Mayor Presidencial, el cual establece que la misión del Estado Mayor Presidencial es otorgar seguridad a los expresidentes de la República a través del Presupuesto de Egresos de la Federación en el Ramo Administrativo 02 de la Presidencia de la República, en los siguientes términos:

“Garantizar la seguridad del C. Presidente de la República, de su familia, de jefes de Estado y/o de Gobierno extranjero que visiten el territorio nacional, de los Ex Presidentes de la República, y de otras personas que por la importancia de su cargo o encomienda, o por su situación, expresamente ordene el Titular del Ejecutivo Federal.”8

La relevancia de enunciar estos privilegios que poseen los expresidentes de nuestro país, radica en la desigualdad social y económica que actualmente enfrenta México. Mientras que un ciudadano común necesita tener 60 años al menos, cotizar mínimo 1,250 semanas ante el IMSS, equivalentes a 25 años de trabajo, para recibir una pensión igual al monto de su último salario de cotización, en cambio un presidente debe trabajar únicamente seis años para tener prestaciones exorbitantes de por vida para él y su familia.9

De acuerdo a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.10 a la fecha las cantidades que cobran los expresidentes son las siguientes:

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa

Pensión: 205 mil 122 pesos.
Personal: 816 mil 758 pesos en 18 personas de apoyo

Vicente Fox Quesada

Pensión: 205 mil 122 pesos
Personal: 472 mil 424 pesos en 20 personas de apoyo

Ernesto Zedillo Ponce de León

Renunció a pensión
Personal: 51 mil 357 pesos

Carlos Salinas de Gortari

Renunció a pensión
Personal: 51 mil 357 pesos

Estas cantidades son mensuales, representando un total de 21 millones 625 mil 680 pesos al año, sin considerar lo que reciben los familiares y viudas de expresidentes, así como otros gastos que no se reflejan en estos rubros.

Un gobierno sin gastos médicos mayores con cargo al erario público

A pesar de la opacidad que priva en el tratamiento de estos temas, se han hecho intentos por erradicar el pago de seguros de gastos médicos mayores a servidores públicos de los llamados de “alto nivel”, sin que a la fecha haya prosperado alguna de las propuestas.

A manera de ejemplo, en 2016 se presentó una iniciativa de ley en la cual se pretendía que los funcionarios dejen de contratar seguros de gastos médicos mayores con empresas privadas, respecto de la cual el legislador Clemente Castañeda sostuvo que con una medida de esta naturaleza el erario público se podría ahorrar alrededor de 3 mil 500 millones de pesos anuales aproximadamente, lo cual posibilitaría la atención de rubros prioritarios que han sido largamente ignorados.

Según datos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF), en México sólo el 8.8% de la población cuenta con el beneficio, que nosotros llamaríamos privilegio, de un seguro de gastos médicos mayores; frente a un porcentaje de la población del 17.3% que carece de la más elemental protección a su salud por encontrarse en condiciones de sobrevivencia básica.

Estos contrastes son los que se encuentran en el fondo de la discusión de este tema, en virtud de que los recursos con los que se cubren dichos seguros médicos tienen su origen en el erario público.

Así las cosas, en el manual que regula las remuneraciones para los diputados federales, servidores públicos de mando y homólogos de la Cámara de Diputados, en el apartado 6.3.1, concerniente a las prestaciones, señala de manera textual lo siguiente:

Los Diputados cuentan con un Seguro de Gastos Médicos Mayores, ante la eventualidad de un accidente o enfermedad que requiera tratamiento médico, cirugía u hospitalización. La suma asegurada básica tiene un rango de hasta 1500 salarios mínimos generales mensuales, con una cobertura adicional en el extranjero por otro tanto, cuya prima es cubierta por la Cámara de Diputados.”

En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desde cuya tribuna se ha señalado como inconstitucional la pretensión de reducir sus sueldos, prejuzga diciendo que cualquier reforma a los ordenamientos que garantizan sus elevados salarios, será también inconstitucional al violar en su perjuicio el principio de progresividad.

Es evidente que el máximo tribunal de la Nación asume la defensa de sus privilegios, dándoles preponderancia sobre los derechos y garantías de la sociedad. Es decir, pondera el derecho de pocos por encima del bien común.

El supremo tribunal no debe oponerse al reclamo de la sociedad a favor del bien común que, como fin del derecho mismo, es tutelado por nuestra Carta Magna y por diversos tratados debidamente suscritos por el Estado mexicano.

En efecto, desde diversos ángulos (filosófico, jurídico, ético), es inadmisible y hasta ilegal, la pretensión de preservación de privilegios de la Suprema Corte a favor de sí mismos y de diversos órganos gubernamentales y autónomos.

Verbigracia, en el Manual que regula las remuneraciones de los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación, indica en su apartado 8.1.3 relativo al seguro de gastos médico mayores, lo siguiente:

8.1.3. Seguro de Gastos Médicos Mayores.- Beneficio que se otorga a los servidores públicos, así como a su cónyuge, concubina o concubinario, o pareja del mismo sexo (por matrimonio civil o cualquier figura reconocida por la legislación civil) y/o hijos solteros menores de veinticinco años, ante la eventualidad de un accidente o enfermedad cubierta que requiera tratamiento médico, cirugía u hospitalización.

La suma asegurada básica es hasta de 333 salarios mínimos generales mensuales vigentes, con opción de incremento hasta una suma asegurada de 15000 salarios mínimos generales mensuales vigentes, con cargo al servidor público.”

¿Por qué el pueblo de México, especialmente en tiempos de profunda crisis económica, debe pagar los privilegios de una clase política que recibe ingresos exorbitantes y disparatados, mientras los servicios médicos de los trabajadores en general se encuentran en el absoluto abandono? ¿Acaso los altos funcionarios no confían en la calidad del servicio médico que el gobierno que encabezan brinda a los mismos trabajadores del Estado? ¿Es necesario tener un seguro especial?

Un aproximado de esta erogación significa en la Cámara de Diputados 10 millones de pesos de manera mensual y 2 millones 560 mil pesos en la Cámara de Senadores. En suma, 12 millones 560 mil cada mes; 150 millones 720 mil pesos cada año. Estas cifras demuestran que se trata de un privilegio de la casta política.

Un gobierno sin fuero

Para los mexicanos el término “fuero” o “inmunidad” se ha convertido en un privilegio del que goza la clase política. La palabra “fuero” remite a tiempos antiguos en los cuales se consideraba natural la existencia de privilegios que tenían determinadas personas para ser juzgadas por tribunales destinados a “clases privilegiadas” y no por la justicia común, lo que se sustentaba en una concepción de Derecho Divino.

Algunas de estas afirmaciones guardan estrecha relación con la realidad de la función pública en México en donde, si se hiciera un ejercicio comparativo, se podría observar que:

Durante la Edad Media la monarquía era una institución de ordenación divina; en México los funcionarios de alto nivel son una pequeña monarquía con todo y su corte, con privilegios que no tiene el ciudadano de a pie.

Con gran similitud a la afirmación: “los reyes son responsables sólo ante Dios. La monarquía es pura, ya que la soberanía radica por entero en el rey, cuyo poder rechaza toda limitación legal. Toda ley es una simple concesión voluntaria; y toda forma constitucional y toda asamblea existen a su arbitrio”. En comparación, un estudio sobre el Fuero Constitucional publicado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM menciona que: “En México, nuestros servidores públicos viven la aplicación de éste, estableciendo con ello una marcada diferencia entre la existencia de la justicia que se le administra al pueblo y la que se le administra a la clase siempre privilegiada...”.

En este sentido, se han realizado ejercicios señalando la problemática, como el expuesto en 2011 en la Cámara de Diputados en donde se señalaba que: “Según nuestra ley suprema el fuero constitucional se trata de un privilegio que se encuentra implícito en determinados cargos públicos a favor de sus respectivos titulares, en cuya virtud dichos funcionarios públicos no pueden ser sujetos a proceso penal, bajo el pretexto de haber incurrido en responsabilidad, sin antes haber obtenido de la Cámara de Diputados la correspondiente declaración de haber lugar a formación de causa”.

La Suprema Corte de Justicia argumenta que: “El fuero establecido en el artículo 111 de la Constitución impide que los servidores mencionados en dicho artículo sean procesados penalmente sin que previamente se haya verificado un procedimiento sustanciado por la Cámara de Diputados (por ambas Cámaras en el caso del presidente de la República). La Constitución en su artículo 111 indica que: “Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado”.

En esta concepción del fuero, queda fuera el argumento central del servicio público, mismo que debe ser entendido como el más alto privilegio cívico al que puede aspirar un ciudadano. Argumento desde el cual se entiende que la función pública no tiene un manto de privilegio o de prerrogativas absolutas, sino que los empleados públicos deben servir con vocación y comprometidamente a la sociedad, con lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia y honorabilidad.

El sustento de la existencia del “fuero” o “inmunidad” en las sociedades democráticas para los servidores públicos de alto nivel responde a una necesidad por mantener el equilibrio entre los poderes del Estado y salvaguardar de eventuales acusaciones sin fundamento o impidiendo que, debido a venganzas políticas se instauren procesos penales en contra de altos servidores públicos, con el fin de hacerlos caer en el desprestigio social, en este sentido:

“La crítica contra esta figura que no ha sido poca, se basa en tres puntos fundamentales: 1) en primer término se critica que la inmunidad tenía como fundamento el contexto francés; 2) se argumenta que la figura ha sufrido una mutación para convertirse en privilegio protector de corruptelas; y, finalmente, 3) se sostiene que la inmunidad constituye una violación a la igualdad jurídica.11

Dentro del artículo 111 constitucional no se expuso más el concepto de fuero constitucional ni el de proceso de desafuero; sin embargo tales figuras jurídicas siguen teniendo existencia real, aunque no textual, al llamar al desafuero de manera eufemística “Procedimiento para la declaración de procedencia”. Entonces es necesario reconsiderar si las mismas condiciones que se plantearon como necesidades inminentes a la inmunidad, persisten aún al grado de sostenerla. Es importante revisar si la concepción del congreso, como cuerpo colegiado de individuos deliberantes, así como la selectividad de los funcionarios de alto nivel que por ley tienen el privilegio de la inmunidad constitucional, en un contexto de democracia, permiten decir que han sido superadas las bases mismas de la inmunidad y que es factible derogarla.

El hecho de que un funcionario público de primer nivel (diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral) sólo pueda ser perseguido judicialmente cuando el congreso lo autorice, supone un privilegio surgido de la monarquía estamental.

En conclusión, si bien desde la época colonial los privilegios de los gobernantes de estas tierras han sido excesivos y ha pretendido replicar una estructura social de tipo monárquica en donde un pequeño número de personas concentran un trato especial, y a pesar de que las guerras de independencia y la revolución, han sido movimientos sociales en pro de la igualdad y una mayor justicia social, los gobernantes, especialmente en las últimas décadas se han otorgado a sí mismos privilegios cada vez más costosos para las finanzas públicas. Dichos abusos se han hecho en sus orígenes de manera discrecional, como las pensiones y seguros médicos de los expresidentes, o como práctica informal que parte de un principio legal como el salario adecuado pero lo tergiversa a tal punto que es a todas luces inconstitucional.

Los privilegios del gobierno son excesos que cuestan al erario público miles de millones de pesos cada mes, hieren la sensibilidad social de la mayoría de los mexicanos y ponen en riesgo la armonía de la república. Es necesario recuperar la esencia de la Constitución de 1917 y tomar como principios rectores de la administración pública el bien común, la igualdad y la justicia social.

Proyecto de iniciativa ciudadana para reformar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para mejor ilustración de las modificaciones que se proponen, enseguida se presenta un cuadro comparativo entre las disposiciones vigentes y los textos planteados en la iniciativa que ahora nos ocupa:

Por los motivos anteriores y con fundamento en los Artículos 8, 35 fracción VII, 71 fracción IV y 73 fracción XXIX-Q de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 130, 131, 132 y 133 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pone a consideración la presente Iniciativa Ciudadana para un Gobierno sin Privilegios:

Decreto por el que se reforman, derogan y modifican los artículos 61, 73, 74, 83, 94, 111, 112, 114 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ÚNICO: Se reforman, derogan y modifican los artículos 61, 73, 74, 83, 94, 111, 112, 114 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 61. Los diputados y senadores no podrán ser reconvenidos por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos.

El Presidente de cada Cámara velará por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

Artículo 73 . ...

I a XI ...

XI bis. Para legislar en materia de salarios máximos para servidores públicos.

XI ter. Para fijar las reglas a que debe sujetarse la protección a que tiene derecho el titular del Ejecutivo al término de su encargo.

XI a XXX

Artículo 74. ...

I a IV ...

V. Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren.

Artículo 83. ...

Quienes hayan ocupado la titularidad del Poder Ejecutivo no recibirán pensión o retribución alguna y sólo contarán con la protección del cuerpo de guardias presidenciales, sí así lo solicitaran y por un término equivalente al del desempeño de su función; dicha protección abarcará únicamente a su familia nuclear, entendiéndose ésta como su cónyuge o concubina e hijos.

Artículo 94. ...

La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá exceder a la remuneración aprobada en el presupuesto de egresos para el titular del poder ejecutivo federal.

Artículo 111. Se deroga

Artículo 112. Se deroga

Artículo 114. El Procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.

La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que nunca serán inferiores a tres años.

La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 109. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción no serán inferiores a siete años.

Artículo 127. ...

I a III ...

III bis. Todo servidor público tendrá acceso a la seguridad social en los términos establecidos en el artículo 123, apartado B de esta Constitución. Por ningún motivo se aprobarán seguros de gastos médicos mayores con cargo al erario público.

IV a VI. ...

VI bis. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, al momento de determinar las remuneraciones en el presupuesto de egresos, deberán de tomar en consideración el contexto socioeconómico del país, velando siempre por la eficacia y eficiencia del gasto público.

Son principios rectores de la determinación de los salarios para servidores públicos la eficiencia social y el desempeño de la función pública.

Para vigilar el cumplimiento de estos principios, se crea la Comisión de Salarios Máximos para Servidores Públicos integrada por: el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien fungirá como presidente; el titular de la presidencia de la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados, quien fungirá como secretario; y cinco ciudadanos mexicanos, con reconocido prestigio y expertos en el tema, propuestos por organizaciones de la sociedad civil e instituciones de educación superior y sus equivalentes en el caso de las entidades federativas. Los integrantes ciudadanos de la comisión desempeñaran el cargo por un periodo de cuatro años.

Transitorios

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en el presente decreto.

TERCERO. El Congreso de la Unión, emitirá las leyes en materia de salarios máximos para servidores públicos y de protección a los titulares del ejecutivo al finalizar su encargo en un término no mayor a un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

CUARTO. El Congreso de Unión contará con un plazo no mayor a un año a partir de la publicación del presente decreto para realizar el proceso de convocatoria y selección de los ciudadanos que conformarán la Comisión de salarios máximos para servidores públicos.

QUINTO. Los Congresos de los Estados y de la Ciudad de México armonizarán la legislación local en un término no mayor a un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas:

1 Cfr. https://issuu.com/ultimosensalir/docs/diccionario-juridico-elemental—-g uillermo-cabanel/155

2 Cfr. http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com

3 Cfr. http://www.cefp.gob.mx

4 Valdez Zepeda, Andrés “Salarios de los gobernantes: Un análisis de las remuneraciones de los altos funcionarios públicos en México”, Estudios Políticos, No. 31, Sexta Época, septiembre-diciembre, 2002.

5 Cfr. www.sat.gob.mx

6 Ameth, Emmanuel “Diputados mexicanos: con los sueldos más indignantes en países de la OCDE”, Forbes, 20 de julio de 2015.

7 Nucci González, Hilda y Villanueva Villanueva, Ernesto. (2013). Pensiones ex presidenciales. Instituto de Investigaciones Jurídicas. VI (6) P.41-48

8 Cfr. http://www.sedena.gob.mx/

9 Licona Vite, Cecilia. (2008). Estudio en materia de pensiones, precepciones o compensaciones y demás beneficios a ex presidentes de México. México: Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias. pp. 15-32.

10 Cfr. http://www.elfinanciero.com.mx/

11 cfr. www5.diputados.gob.mx



Iniciativas de ley o decreto de las legislaturas de los estados

Del Congreso de Jalisco, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 34 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Ciudad de México

Presente

Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso de Jalisco, en sesión verificada el martes 31 de octubre de 2017, aprobó el acuerdo legislativo número 1528-LXI-17, del que le adjunto copia, en el cual de manera atenta y respetuosa se le exhorta a efecto de que en términos que a su representación compete se atienda lo expuesto en el punto resolutivo del acuerdo legislativo de referencia para los efectos procedentes.

Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, para efectos de la comunicación procesal respectiva.

Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración.

Atentamente

Guadalajara, Jalisco, a 1 de noviembre de 2017.

Licenciado José Alberto López Damián (rúbrica)

Secretario general del Congreso del Estado


Acuerdo

Del Congreso de Jalisco que presenta ante el Congreso de la Unión iniciativa que reforma el artículo 34, fracción X, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

Artículo Primero. Envíese al Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en nombre de la LXI Legislatura del Congreso de Jalisco, junto con el presente acuerdo legislativo como exposición de motivos, la siguiente

Iniciativa de ley

Que reforma el artículo 34, fracción X, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, para quedar como sigue:

Artículo 34. ...

I. a IX. ...

X. No ser secretario de Estado, ni procurador general de la República o procurador de Justicia de alguna entidad federativa, subsecretario u oficial mayor en la administración pública federal o estatal, ni secretario de Gobierno, consejero de la Judicatura, a menos que se haya separado de su cargo con un año antes del día de su designación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto no será aplicable para los procesos de designación de integrantes del Comité de Participación Ciudadana y de secretario técnico, iniciados antes de su entrada en vigor.

Segundo. Se instruye a la Secretaría General del Congreso del estado a efecto de que remita el presente acuerdo legislativo a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Guadalajara, Jalisco, a 26 de octubre de 2017.

La Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos

Diputados: María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Hugo Contreras Zepeda (rúbrica), Salvador Arellano Guzmán (rúbrica), Hugo René Ruiz Esparza Hermosillo, Liliana Guadalupe Morones Vargas (rúbrica), Édgar Oswaldo Bañales Orozco (rúbrica), Juana Ceballos Guzmán, Érika Lizbeth Ramírez Pérez (rúbrica), Augusto Valencia López (rúbrica), Ramón Demetrio Guerrero Martínez, Felipe de Jesús Romo Cuéllar (rúbrica), Saúl Galindo Plazola (rúbrica), Silvia Cárdenas Casillas (rúbrica).

Del Congreso de Jalisco, con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que la Sexagésima Primera Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión verificada el día martes 31 de octubre de 2017, aprobó el acuerdo legislativo número 1530-LXI-17, del que le adjunto copia, en el cual de manera atenta y respetuosa, se le exhorta a efecto de que en términos que a su representación compete se atienda lo expuesto en el punto resolutivo del acuerdo legislativo de referencia para los efectos procedentes.

Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, para efectos de la comunicación procesal respectiva.

Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración.

Atentamente

Guadalajara, Jalisco, a 1 de noviembre de 2017.

Licenciado José Alberto López Damián (rúbrica)

Secretario General del Honorable Congreso del Estado


Acuerdo Legislativo

Del Congreso del estado de Jalisco que presenta ante el honorable Congreso de la Unión iniciativa de ley que reforma el párrafo tercero del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo Primero. Envíese al Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en nombre de la LXI Legislatura del Congreso del estado de Jalisco, junto con el presente acuerdo legislativo como exposición de motivos, la siguiente

Iniciativa de ley

Que reforma el párrafo tercero del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 167. Causas de procedencia

...

El Juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como los delitos graves cometidos contra la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el contenido del presente decreto.

Artículo Segundo. Se instruye a la Secretaría General del Congreso del Estado a efecto de que remita el presente acuerdo legislativo a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Guadalajara, Jalisco, a 26 de octubre de 2017.

La Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos

Diputados: María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Hugo Contreras Zepeda (rúbrica), Salvador Arellano Guzmán (rúbrica), Hugo René Ruiz Esparza Hermosillo, Liliana Guadalupe Morones Vargas (rúbrica), Edgar Oswaldo Bañales Orozco (rúbrica), Juana Ceballos Guzmán, Erika Lizbeth Ramírez Pérez (rúbrica), Augusto Valencia López, Ramón Demetrio Guerrero Martínez, Felipe de Jesús Romo Cuéllar (rúbrica), Saúl Galindo Plazola y Silvia Cárdenas Casillas (rúbrica).

Del Congreso de Jalisco, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Turista

Presidente Cámara de Diputados

Honorable Congreso de la Unión

Presente

Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que la Sexagésima Primera Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión verificada el día martes 31 de octubre de 2017, aprobó el acuerdo legislativo número 1529-LXI-17, del que le adjunto copia, en el cual de manera atenta y respetuosa, se le exhorta a efecto de que en términos que a su representación compete se atienda lo expuesto en el punto resolutivo del acuerdo legislativo de referencia para los efectos procedentes.

Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, para efectos de la comunicación procesal respectiva.

Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración.

Atentamente

Guadalajara, Jalisco, a 1 de noviembre de 2017.

Licenciado José Alberto López Damián (rúbrica)

Secretario General del Honorable Congreso del Estado


Acuerdo

Del Congreso del estado de Jalisco que presenta ante el honorable Congreso de la Unión iniciativa de ley que crea la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Turista

Artículo Primero. Envíese al Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en nombre de la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco, junto con el presente acuerdo legislativo como exposición de motivos, la siguiente

Iniciativa de Ley

Que crea la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Turista, para quedar como sigue:

Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Turista

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1o. La presente ley es de orden público, de aplicación en todo el territorio nacional y tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Procuraduría de la Defensa del Turista, a fin de garantizar el derecho de los usuarios de bienes y servicios turísticos a recibir justicia, mediante la asesoría, representación y defensa, recepción de quejas y emisión de recomendaciones; en materia de defensa del usuario de bienes y servicios turísticos.

Sus disposiciones obligan a todas las entidades públicas con competencias relacionadas con la protección al turista y a todos los prestadores de servicios turísticos bajo la jurisdicción del Estado.

Las entidades de las administraciones públicas federal, estatal, municipal y del gobierno de la Ciudad de México, están obligadas en cuanto tengan el carácter de proveedores o consumidores.

Artículo 2o. La Procuraduría de la Defensa del Turista es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión.

El proyecto de presupuesto de la Procuraduría de la Defensa del Turista será elaborado por la propia Procuraduría y será enviado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su incorporación al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Una vez aprobado su presupuesto, la Procuraduría lo ejercerá directamente y de manera autónoma.

En ningún caso, el presupuesto que se asigne a la Procuraduría de la Defensa del Turista podrá ser inferior al presupuesto que se le haya asignado en el ejercicio inmediato anterior.

Artículo 3o. La defensa, protección, orientación y asistencia del turista se guiará por los siguientes principios rectores, mantenidos como objetivos estratégicos:

I. La prohibición de toda forma de discriminación, en el acceso a bienes y servicios, tanto en calidad como precios, para personas nacionales o extranjeras, del sector turístico. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promueva la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de vulnerabilidad y desigualdad.

II. El Estado en coordinación con los distintos actores de la actividad turística debe promover e incentivar la calidad de los destinos, productos y servicios turísticos, para la satisfacción de turistas, nacionales y extranjeros, así como acciones y mecanismos que permitan la protección-de sus derechos.

III. La Seguridad Turística atiende la protección de la vida, salud, integridad física, psicológica y económica, no sólo de los visitantes, sino también de los prestadores de servicios turísticos y miembros de las comunidades receptoras en estricto respeto y promoción de los derechos colectivos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, con un énfasis especial en el cumplimiento y garantía de los derechos de niñez y adolescencia, así como personas en situaciones de vulnerabilidad o con discapacidad.

IV. Los prestadores o vendedores de bienes o servicios turísticos, sus delegatarios, concesionarios y o representantes, estarán obligados a reparar violaciones a los derechos de los particulares por falta o deficiencia en la prestación de los servicios contratados, obligándoles a reponer y costear las necesidades que hayan sido generadas a partir del incumplimiento, fraude u otro particular de responsabilidad del prestador de servicio o vendedor de bienes turísticos, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas.

Artículo 4o. Los servicios que regula esta Ley se prestarán gratuitamente bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo.

En todos los casos que el conflicto en el que se vea involucrado el turista se origine en su carácter de consumidor, la Procuraduría de Defensa del Turista aplicará lo establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

En caso de controversias las partes se someterán a la jurisdicción estipulada en el contrato; a falta de ésta, se sujetarán a las normas previstas por las normas adjetivas civiles y esta ley, en lo que fuere aplicable.

Cuando las partes pacten someter las controversias a un procedimiento arbitral en la formalización del convenio de arbitraje como en su aplicación, podrán emplearse medios telemáticos y electrónicos, siempre que ello no sea incompatible con las normas reguladoras del arbitraje.

Artículo 5o. Los servicios que presta la Procuraduría se otorgarán exclusivamente a petición de parte interesada, por el Procurador de la Defensa del Turista, por los Delegados Regionales y por el número de asesores jurídicos suficiente para satisfacer la demanda, debiendo contar mínimamente con un delegado y el personal jurídico y administrativo necesario por cada entidad.

Las autoridades federales y los servidores públicos federales, estatales y municipales que estén relacionados o que posean información o documentos vinculados con el asunto del que conoce la Procuraduría, o que por razones de sus funciones o actividades puedan proporcionar información útil, están obligados a atender y enviar puntual y oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la información que les requiera la Procuraduría y la que sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos que se investigan. Asimismo, las autoridades federales estarán obligadas a:

I. Tener reuniones periódicas con la Procuraduría, cuando ésta se lo solicite; y

II. Mantener una constante comunicación con el personal de la Procuraduría y, a proporcionarle a ésta toda la información que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Las autoridades y los servidores públicos federales, estatales y municipales, colaborarán, dentro del ámbito de su competencia, con las funciones y las actividades de la Procuraduría.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley dará lugar a las sanciones que en ella se establecen y, en su caso, a la responsabilidad administrativa que se derive de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Capítulo II
De las Atribuciones

Artículo 6o. Corresponderá a la Procuraduría de la Defensa del Turista:

I. Procurar y representar los intereses de los consumidores de bienes y servicios turísticos, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan;

II. Promover y proteger los derechos del turista en su carácter de consumidor, así como aplicar las medidas necesarias para propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores;

III. Atender y resolver las solicitudes de asesoría y consulta que le presenten los usuarios de bienes y servicios turísticos por actos relacionados con la actividad o el sector turístico;

IV. Representar a los usuarios de bienes y servicios turísticos ante autoridades jurisdiccionales y administrativas, y ante los proveedores, promoviendo a su nombre los recursos administrativos procedentes, ejerciendo las acciones a que haya lugar, deduciendo con oportunidad y eficacia los derechos de sus representados, hasta su total resolución;

V. Conocer e investigar las quejas de los usuarios de bienes y servicios turísticos afectados por los actos de las autoridades y particulares por presuntas violaciones a sus derechos, y, en su caso, formular recomendaciones públicas no vinculatorias, respecto a la legalidad de los actos de dichas autoridades;

VI. Impulsar con las autoridades, una actuación de respeto y equidad para con los usuarios de bienes y servicios turísticos, así como la disposición de información actualizada que oriente y auxilie a los usuarios de bienes y servicios turísticos acerca de sus obligaciones, derechos y medios de defensa de que disponen;

VII. Promover el estudio, la enseñanza y la divulgación de las disposiciones en materia de turismo, particularmente las relativas a obligaciones, derechos, garantías, facultades de las autoridades competentes, procedimientos y medios de defensa al alcance de los usuarios de bienes y servicios turísticos;

VIII. Instalar el Servicio Profesional de Carrera para los asesores y personal jurídico, tomando como base los principios de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;

IX. Informar anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de su función y comparecer siempre que sea convocado para ese efecto, ante el Pleno o las Comisiones camerales correspondientes;

X. Aplicar los procedimientos, las sanciones y demás medidas establecidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor y demás ordenamientos aplicables; así como imponer las multas de acuerdo a los montos establecidos en la Ley Federal de Protección al Consumidor;

XI. Recabar y analizar la información necesaria sobre las quejas y reclamaciones interpuestas, a fin de proponer, en su caso, la recomendación o adopción de las medidas correctivas necesarias, así como denunciar ante las autoridades competentes la posible comisión de hechos que puedan ser constitutivos de delitos y que sean de su conocimiento y, ante las autoridades competentes, los actos que constituyan violaciones administrativas que afecten la integridad e intereses de los consumidores de bienes y servicios turísticos;

XII. Proponer al Ejecutivo federal las modificaciones normativas internas para mejorar la defensa de los derechos y seguridad jurídica de los usuarios de bienes y servicios turísticos;

XIII. Emitir su Estatuto Orgánico.

XIV. Convocar y realizar reuniones periódicas con las autoridades federales, quienes estarán obligadas a participar, cuando así se los solicite la Procuraduría en las reuniones que al efecto se programen, para formularle sugerencias respecto de sus actividades, así como, de advertir o prevenir la comisión de cualquier acto ilegal en perjuicio de una persona o grupo de personas, o de proponerles se eviten perjuicios o se reparen los danos causados a éstos con su ilegal emisión, o por cualquier causa que la justifique. A tales reuniones podrán asistir, e intervenir, en compañía del personal de la Procuraduría, los síndicos, y representantes de colegios profesionales, grupos organizados de consumidores, sindicatos, cámaras empresariales y sus confederaciones y, en general, todo tipo de organismos no gubernamentales legalmente constituidos, quienes habrán de acreditarse oportunamente ante la Procuraduría;

XV. Fomentar y difundir una cultura de corresponsabilidad turística realizando campañas de comunicación y difusión social respecto de las obligaciones, derechos y garantías de los usuarios de bienes y servicios turísticos; prestadores de servicios turísticos y autoridades competentes en la materia;

XVI. Instrumentar, en coordinación con la Secretaría de Turismo, normas de procedimientos tendientes a garantizar la protección de los derechos de los usuarios de los bienes y servicios turísticos, tales como métodos alternativos que resuelvan conflictos ante incumplimientos por parte de prestadores de servicios turísticos;

XVI. Instaurar un sistema de registro para el seguimiento, evaluación y regulación de las entidades que conforman la oferta de bienes y servicios turísticos. Con este fin se creará un registro único de proveedores de bienes y servicios turísticos;

XVII. Regular el comportamiento de los proveedores de bienes y servicios turísticos, propendiendo al cumplimiento de los estándares de calidad determinados en los distintos cuerpos legales y normas técnicas existentes;

XVIII. Diseñar mecanismos para eliminar todo tipo de discriminación que surjan de prácticas y actividades como consumidores de bienes y servicios turísticos;

XIX. Generar mecanismos que faciliten acceso al usuario de bienes y servicios turísticos a información oportuna, confiable y verificable que viabilice el ejercicio de derechos y disfrute de las actividades propias de su viaje;

XX. Adecuar procedimientos administrativos y jurisdiccionales para facilitar el acceso a la justicia a ciudadanos cuya lengua sea distinta a la del estado en que se encuentre y cuyo tiempo de estadía sea menor al necesario para llevar a cabo los trámites y procedimientos, tanto administrativos como judiciales;

XXI. Instaurar mecanismos de resolución de conflictos y de reconocimientos y retribución ante daños y perjuicios generados a partir de prestación o venta de bienes y servicios turísticos;

XXII. Velar por la seguridad y protección del turista, entendida esta en la integridad de la persona misma, sus bienes y la protección de sus derechos en toda esfera jurídica;

XXIII. Brindar asistencia a personas con algún tipo de discapacidad que quiera denunciar la falta de condiciones de accesibilidad a los servicios en condiciones adecuadas en los establecimientos turísticos;

XXIV. Coadyuvar con las autoridades competentes para salvaguardar los derechos de los usuarios de bienes y servicios turísticos, en especial los de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas;

XXV. Celebrar convenios y acuerdos de colaboración con autoridades federales, estatales, municipales, del gobierno de la Ciudad de México y entidades paraestatales en beneficio de los consumidores de bienes y servicios turísticos; así como acuerdos interinstitucionales con otros países, de conformidad con las leyes respectivas;

XXVI. Las demás atribuciones que deriven de otros ordenamientos.

Artículo 7o. La Procuraduría se integra por los siguientes órganos:

I. El Procurador de la Defensa del Turista;

II. El Órgano de Gobierno de la Procuraduría;

III. Delegados regionales, y

IV. Asesores jurídicos.

La Procuraduría de la Defensa del Turista contará con el personal profesional, técnico y administrativo de carrera necesario para la realización de sus funciones, por lo que el número, la organización y las reglas de su operación serán determinadas en el Estatuto Orgánico de la Procuraduría.

Capítulo III
Estructura y Organización de la Procuraduría

Artículo 8o. El Procurador de la Defensa del Turista deberá reunir para su designación los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Poseer título y cédula profesional de licenciado en derecho, o en alguna carrera afín al turismo;

III. Contar con conocimientos y experiencia en materia turística y administrativa, cuando menos por un término de cinco años inmediatos anteriores a su designación;

IV. No haber ocupado la posición de secretario o subsecretario de Estado, o titular de alguna entidad paraestatal en el Gobierno Federal, en los últimos tres años previos a su nombramiento;

V. No haber sido condenado por sentencia irrevocable, por delito intencional que le imponga más de un año de prisión y si se tratare de delito patrimonial cometido intencionalmente, cualesquiera que haya sido la pena, ni encontrarse inhabilitado para ejercer un cargo o comisión en el servicio público, y

VI. Ser de reconocida competencia profesional y honorabilidad.

Artículo 9o. El Procurador de la Defensa del Turista está obligado a:

I. Velar por el cumplimiento de las funciones de la Procuraduría;

II. Ejercer con probidad los recursos presupuéstales que se le asignen;

III. Nombrar y remover al personal al servicio de la Procuraduría, señalándole sus funciones y remuneraciones;

IV. Elaborar y presentar al Órgano de Gobierno, para su aprobación, el proyecto de presupuesto de la Procuraduría. Dicha aprobación estará sujeta a las reglas que para el efecto se establezcan en el Estatuto Orgánico;

V. Emitir las recomendaciones públicas no vinculativas, así como los acuerdos que resulten de los procedimientos que practique;

VI. Presidir y conducir las sesiones del Órgano de Gobierno;

VII. Emitir disposiciones o regias de carácter general y dictar lineamientos y medidas específicas para la interpretación y aplicación de la normatividad de la Procuraduría, así como, para el desarrollo y mejor desempeño de las actividades de la propia Procuraduría;

VIII. Delegar facultades en los funcionarios de la Procuraduría en los términos del Estatuto Orgánico;

IX. Ejercer la representación legal de la Procuraduría y, en su caso, otorgar poderes de representación de la misma, en los términos establecidos en el Estatuto Orgánico;

X. Elaborar el proyecto de Estatuto Orgánico de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Turista, así como de cualquier disposición modificatoria al mismo, y someterla a la aprobación del Órgano de Gobierno;

XI. Proveer lo necesario en lo administrativo y en la organización del trabajo de la Procuraduría;

XII. Crear las unidades que se requieran para el buen funcionamiento de la Procuraduría y determinar la competencia de dichas unidades, de acuerdo con el Estatuto Orgánico, y

XIII. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición.

Las funciones establecidas en las fracciones IV, VI, VII, IX y X, son indelegables.

Artículo 10. La designación del Procurador de la Defensa del Turista, será realizada por el Senado de la República o, en su caso, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República.

El Procurador de la Defensa del Turista durará en su encargo cuatro años y podrá ser ratificado para un segundo periodo. Podrá ser destituido y sujeto a responsabilidad por las causas y conforme a las disposiciones aplicables de la ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiere incurrir.

El Procurador de la Defensa del Turista, durante el ejercicio de su encargo, no podrá desempeñar ningún otro cargo público, de elección popular, empleo o comisión, salvo que se trate de actividades estrictamente académicas.

Artículo 11. Los asesores jurídicos deberán reunir para su nombramiento, los mismos requisitos que el Procurador, exceptuando las fracciones III y IV del artículo 8o., ya que será necesario que cuenten con experiencia acreditada en materia turística y administrativa por un período continuo de dos años inmediato anterior a su nombramiento.

Artículo 12. los asesores jurídicos están obligados a:

I. Prestar personalmente el servicio de asesoría, representación y defensa de los usuarios de bienes y servicios turísticos que lo soliciten;

II. Promover ante las autoridades competentes todo lo relativo a la defensa de los intereses de sus representados, naciendo valer acciones, excepciones, incidentes, recursos o cualquier otro trámite o gestión que proceda conforme a derecho y que resulte necesario para una eficaz defensa; no se surtirá la obligación anterior cuando a juicio del asesor jurídico la defensa del interesado resulte legalmente improcedente por no existir bases ni fundamentos para su ejercicio;

III. Llevar un registro y expediente de control por cada caso que se le presente, desde su inicio, hasta la conclusión total del asunto, y

IV. las demás que resulten de la naturaleza de su función, de la disposición de la ley y las que les sean encomendadas por el Procurador de la Defensa del Turista.

Artículo 13. El Órgano de Gobierno de la Procuraduría es un cuerpo colegiado que se integra de la siguiente manera:

I. El Procurador de la Defensa del Turista, quien tendrá voto de calidad en caso de empate en las decisiones del Órgano de Gobierno; y

II. Seis consejeros independientes, los cuales serán designados por el Senado de la República o, en su caso, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

El Senado de la República preservará un adecuado equilibrio al designar a dichos consejeros, tomando en cuenta a los representantes de las principales universidades del país, a los representantes de asociaciones profesionales, así como a las principales cámaras empresariales. Estos nombramientos deberán recaer en personas que cuenten con amplia experiencia en la materia turística y administrativa y quienes por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos y puedan contribuir a mejorar las funciones de la Procuraduría.

Al aceptar el cargo cada consejero independiente deberá suscribir un documento donde declare, bajo protesta de decir verdad, que no tiene impedimento alguno para desempeñarse como consejero, así como aceptar los derechos y obligaciones derivados de tal cargo.

Los consejeros independientes deberán cumplir para su nombramiento, los mismos requisitos que el Procurador, exceptuando lo dispuesto en la fracción III del artículo 8o.

Cada Consejero Independiente tendrá un suplente. El suplente se designará junto con el nombramiento del consejero independiente de que se trate. El cargo de consejero es honorífico y durará en su encargo hasta cuatro años.

El Órgano de Gobierno sesionará de manera ordinaria, cuando menos, una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando sea necesario. En ambos casos, se requiere un quórum de mayoría simple de sus integrantes para su funcionamiento, y las resoluciones que adopten para su validez serán tomadas por la mitad más uno de los consejeros presentes con derecho a voto.

Todos los miembros del Órgano de Gobierno tienen derecho de voz y voto.

Las sesiones del Órgano de Gobierno serán convocadas por el Procurador, o mediante solicitud que formulen a éste cuando menos tres de sus miembros. Las demás reglas para el debido funcionamiento del Órgano de Gobierno se establecerán en el Estatuto Orgánico.

Artículo 14. El Órgano de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:

I. Analizar y, en su caso, aprobar el proyecto de presupuesto presentado por el Procurador;

II. Fijar lineamientos y aprobar los programas anuales de actividades y las políticas de la Procuraduría, así como los lineamientos generales de actuación de ésta y de su Procurador y, velar por el cumplimiento de las regias del servicio profesional de carrera;

III. Aprobar el Estatuto Orgánico de la Procuraduría, en el que se determinará la estructura y funciones de cada unidad u órgano que lo integren, así como el ámbito competencial de cada uno de ellos;

IV. Evaluar y, en su caso, aprobar el proyecto de informe anual del Procurador de la Defensa del Turista;

V. Determinar las bases y lineamientos para la promoción de derechos de los consumidores de bienes y servicios turísticos;

VI. Aprobar el nombramiento de los delegados estatales o regionales de la Procuraduría hechos por el Procurador, y

VII. Las demás que se establezcan en esta Ley, en el Estatuto Orgánico, o en cualquier otra disposición.

Artículo 15. La Procuraduría de la Defensa del Turista tendrá un Órgano Interno de Control, cuyo titular será designado por la Secretaría de la Función Pública en términos de lo dispuesto por el artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se auxiliará, en el ejercicio de sus facultades, por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, designados en los mismos términos.

El Órgano Interno de Control, su titular y los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, desarrollarán sus funciones conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y otros ordenamientos jurídicos aplicables de conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

Capítulo IV
Presentación, Tramitación y Resolución de Quejas o Reclamaciones

Artículo 16. Los procedimientos que se sigan ante la Procuraduría de la Defensa del Turista deberán ser breves, sin más formalidad que la de precisar con objetividad la pretensión de los usuarios de los bienes y servicios turísticos.

El personal de la Procuraduría tiene la obligación de manejar de manera confidencial la información y documentación relativa a los asuntos de su competencia.

Tanto el Procurador de la Defensa del Turista como los Delegados Regionales tendrán fe pública para certificar la veracidad de los hechos en sus actuaciones.

En todos los casos que se requiera se levantará acta circunstanciada de las actuaciones de la Procuraduría.

Artículo 17. Cualquier persona podrá presentar quejas o reclamaciones para denunciar presuntas ilegalidades contra sus derechos como consumidores de bienes y servicios turísticos y acudir ante las oficinas de la Procuraduría de la Defensa del Turista para presentarlas, ya sea directamente o por medio de representante.

Las quejas o reclamaciones deberán presentarse por escrito, utilizando para estos efectos cualquier medio, inclusive por la página electrónica que establezca la Procuraduría para tal fin, salvo casos urgentes calificados por el Procurador de la Defensa del Turista o, en su caso, por los Delegados Regionales, en que podrán formularse por cualquier medio de comunicación.

Artículo 18. El Procurador de la Defensa del Turista o, en su caso, los Delegados Regionales, pondrán a disposición del público en general formularios que faciliten los trámites que estén bajo su esfera de atribuciones y, en todo caso, orientarán a los interesados sobre su contenido, auxiliándolo para requisitarlo.

En todos los casos que se requiera, se levantará acta circunstanciada de las actuaciones de la Procuraduría de la Defensa del Turista.

Artículo 19. La presentación de la queja o reclamación a que se refiere el artículo 6o., podrá hacerse en cualquier tiempo, a menos que, el acto que se reclame de las autoridades administrativas vaya a ser objeto de defensa contenciosa por la Procuraduría, caso en el cual la queja para efectos de la recomendación que le precediera, deberá presentarse a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación del acto o resolución a impugnarse con el apercibimiento de que, si no se presenta en el término antes indicado, se tendrá por no presentada.

Cuando la queja o reclamación sea notoriamente improcedente o infundada, será rechazada de inmediato, debiendo comunicarse por escrito en el término de cinco días hábiles al quejoso o reclamante.

Cuando la queja o reclamación no corresponda de manera ostensible a la competencia de la Procuraduría de la Defensa del Turista, ésta deberá notificar la incompetencia al quejoso o reclamante en el término de cinco días hábiles siguientes a la presentación de la queja o reclamación.

Cuando los quejosos o reclamantes no puedan identificar a las personas, cuyos actos u omisiones consideren haber afectado sus derechos, el escrito que contenga la queja o reclamación será admitido, si procede, bajo la condición de que se logre dicha identificación en la investigación posterior de los hechos, en cuyo caso se tendrá por no presentada la queja o reclamación.

Si de la presentación de la queja o reclamación no se deducen los elementos que permitan la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Turista, ésta dentro del término de tres días siguientes a su presentación, requerirá al quejoso o reclamante, para que haga la aclaración respectiva, con el apercibimiento de que si en el término de tres días contados a partir del día siguiente a que surta efectos su notificación, no subsana la omisión requerida, se tendrá por no presentada.

Artículo 20. En caso de ser procedente o habiéndose cumplido los requisitos omitidos, se emitirá auto de admisión dentro de los tres días siguientes a la presentación de la queja o reclamación; en dicho acuerdo se requerirá a las autoridades o proveedores de bienes, productos y servicios turísticos señalados como responsables para que en el término de tres días hábiles siguientes al que surta efectos su notificación, rindan un informe sobre los actos que se les atribuyan en la queja o reclamación.

En casos urgentes y para la mejor eficacia de la notificación, el Procurador de la Defensa del Turista o en su caso los Delegados Regionales, podrán ordenar que ésta se realice a las autoridades responsables por la vía electrónica.

En el informe que rindan las autoridades, se deberán hacer constar los antecedentes del asunto, los fundamentos y motivaciones de los actos reclamados, si efectivamente éstos existieron, debiendo acompañar copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe. El interesado deberá cubrir previamente el pago de los derechos respectivos por la expedición de tales copias certificadas.

Las resoluciones deben ser notificadas a más tardar dentro del día siguiente al que se hubiesen pronunciado, y se asentará la razón que corresponda inmediatamente después de dicha resolución.

Artículo 21. Para el trámite de la queja o reclamación, cuando se requiera una investigación, la Procuraduría tendrá las siguientes atribuciones:

I. Solicitar a las personas, autoridades o servidores públicos a los que se imputen violaciones de derechos de los usuarios de los bienes y servicios turísticos, la presentación del informe a que se refiere el artículo anterior, así como la documentación adicional, y

II. Efectuar todas las demás acciones que conforme a derecho juzgue convenientes para el mejor conocimiento del asunto y acreditamiento de las quejas o reclamaciones.

Artículo 22. Las pruebas que se presenten, tanto por los interesados como por las autoridades o servidores públicos o prestadores a los que se imputen las violaciones, o bien las que de oficio se requieran o practiquen, serán valoradas en su conjunto, de, acuerdo con los principios de valoración de la prueba, a fin de que puedan producir convicción sobre los hechos materia de la queja o reclamación.

Las conclusiones del expediente, que serán la base de las recomendaciones, estarán fundamentadas exclusivamente en la documentación y pruebas que obren en el propio expediente.

Capítulo V
De los Acuerdos y Recomendaciones

Artículo 23. El Procurador de la Defensa del Turista podrá dictar:

I. Acuerdos de trámite, para que las autoridades aporten información o documentación, salvo aquella que la Ley considere reservada o confidencial;

II. Recomendaciones no imperativas para la autoridad o servidor público a la que se dirija, y

III. Acuerdos de no responsabilidad.

Artículo 24. Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del informe de las autoridades responsables a que se refiere el artículo 20 de esta Ley, la Procuraduría de la Defensa del Turista, formulará una recomendación, analizando los hechos, los argumentos y pruebas, así como los elementos de convicción y las diligencias practicadas, a fin de determinar si las autoridades o servidores han violado o no los derechos de los afectados, al haber incurrido en actos u omisiones ilegales; señalando, en su caso, las prácticas en que hubieren incurrido las autoridades responsables.

En la recomendación, se propondrán las medidas correctivas que procedan para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos, y si procede, la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado.

Artículo 25. En caso de que no se comprueben las irregularidades imputadas, la Procuraduría en el término de cinco días, después de recepcionado el informe de fas autoridades responsables, dictará acuerdo de no responsabilidad.

Artículo 26. La recomendación será pública y no tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirija y, en consecuencia, no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o reclamación.

Una vez recibida la recomendación, la autoridad o servidor público de que se trate informará, dentro de los tres días hábiles siguientes al que surta efectos su notificación, si acepta o no dicha recomendación.

En caso de no aceptar o aceptar parcialmente la recomendación formulada, la Procuraduría de la Defensa del Turista procederá de acuerdo a lo dispuesto por la fracción IV del artículo 6o. de la presente Ley.

En caso de aceptar la recomendación, entregará, dentro de los diez días hábiles siguientes, las pruebas que acrediten de que ha cumplido con la recomendación. Dicho plazo podrá ser ampliado por una sola vez por igual término cuando la naturaleza de la recomendación así lo amerite y lo autorice el Procurador de la Defensa del Turista o los Delegados Regionales.

En contra de las recomendaciones, acuerdos o resoluciones definitivas de la Procuraduría no procede ningún recurso.

Artículo 27. Las recomendaciones y los acuerdos de no responsabilidad se referirán a casos concretos; las autoridades no podrán aplicarlos a otros casos por analogía o mayoría de razón.

Capítulo VI
De las Sanciones

Artículo 28. Los servidores públicos y funcionarios serán sancionados:

I. Con multa de 25 hasta 250 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria cuando:

1. No rindan el informe requerido en el plazo y términos establecidos, o no acompañen las pruebas necesarias que lo justifiquen, o no entreguen los documentos o den los datos adicionales solicitados por la Procuraduría.

2. No informen dentro de los términos a que se refieren los párrafos segundo y cuarto del artículo 26 de esta Ley, si en su caso, aceptan la recomendación emitida por la Procuraduría;

II. Con multa de 50 hasta 500 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, cuando utilizando cualquier medio entorpezcan u obstaculicen las funciones de la Procuraduría, así como no asistir a las reuniones periódicas establecidas en la fracción XIV del artículo 6o.;

III. Será motivo de responsabilidad administrativa en términos de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, cuando los servidores públicos se nieguen a cumplir la recomendación que se les dirija, siempre que el usuario de bienes y servicios turísticos logre, mediante el ejercicio de acciones administrativas o contenciosas, que el acto que fue objeto de la intervención de la Procuraduría sea declarado nulo por ausencia total de fundamentación o motivación mediante resolución definitiva.

La imposición de las multas estará a cargo del Procurador de la Defensa del Turista, y de los Delegados Regionales en el ámbito de su competencia. El Procurador podrá delegar esta facultad a otros servidores públicos de la Procuraduría de la Defensa del Turista,

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2018, previa su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los recursos necesarios y suficientes para la creación, operación y funcionamiento de la Procuraduría de la Defensa del Turista, deberán incorporarse al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2018.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 5o. de esta Ley, y a efecto de que las Delegaciones Regionales de la Procuraduría puedan prestar sus servicios eficientemente, se deberán destinar, en los Presupuestos de Egresos de la Federación correspondientes, los recursos suficientes para satisfacer plenamente los requerimientos de operación de dichas delegaciones.

Tercero. La elección del primer procurador de la Defensa del Turista deberá hacerse dentro de los treinta días siguientes al inicio de vigencia de esta Ley. Dentro de los siguientes cuarenta y cinco días hábiles a su elección, deberá constituirse el Órgano de Gobierno de la Procuraduría, órgano que deberá expedir su Estatuto Orgánico a más tardar dentro de treinta días siguientes a su constitución. La Procuraduría deberá estar operando y funcionando, a más tardar dentro de los siguientes ciento veinte días al inicio de la vigencia de la presente Ley.

Cuarto. El procurador es el responsable del proceso de constitución de la Procuraduría, se le faculta para decidir sobre cualquier obstáculo o imprevisto que impida o retrase el proceso de creación y constitución de la Procuraduría, referido en el artículo anterior, debiendo en la primera sesión del Órgano de Gobierno, ponerla a consideración de éste para que, en su caso la ratifique.

Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo Segundo. Se instruye a la Secretaría General del Congreso del estado a efecto de que remita el presente acuerdo legislativo a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Guadalajara, Jalisco, a 26 de octubre de 2017.

La Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos

Diputados: María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Hugo Contreras Zepeda (rúbrica), Salvador Arellano Guzmán (rúbrica), Hugo René Ruiz Esparza Hermosillo, Liliana Guadalupe Morones Vargas (rúbrica), Édgar Oswaldo Bañales Orozco (rúbrica), Juana Ceballos Guzmán, Érika Lizbeth Ramírez Pérez (rúbrica), Augusto Valencia López (rúbrica), Ramón Demetrio Guerrero Martínez, Felipe de Jesús Romo Cuéllar (rúbrica), Saúl Galindo Plazola y Silvia Cárdenas Casillas (rúbrica).

Del Congreso de Michoacán de Ocampo, con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso D), fracción I, del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Morelia, Michoacán de Ocampo, a 27 de septiembre de 2017.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Conforme a lo instruido en sesión celebrada en esta fecha, por este conducto se remite a usted el acuerdo número 446, mediante el cual se aprueba remitir al Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso d) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicio. Lo anterior, para su conocimiento y efectos conducentes.

Sin otro particular, le enviamos un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.


Diputado Miguel Ángel Villegas Soto (rúbrica)

Presidente de la Mesa Directiva

Diputada Jeovana Mariela Alcántar Baca (rúbrica)

Primera Secretaria

Diputada Yarabí Ávila González (rúbrica)

Segunda Secretaria

Diputada Rosalía Miranda Arévalo (rúbrica)

Tercera Secretaria

El Congreso del estado, en sesión celebrada hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente

Acuerdo número 446

Único. La Septuagésima Tercera Legislatura del Congreso de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite remitir iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso D) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Decreto

Artículo Único. Se reforma el inciso D) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de...

I. En la enajenación...

A) Bebidas con contenido ...

B) Alcohol, alcohol desnaturalizado...

C) Tabacos labrados...

D) Combustibles automotrices:

1. Combustibles fósiles....................... Cuota Unidad de medida

a. Gasolina menor de 92 octanos.......... 2.59 pesos por litro.

b. Gasolina mayor o igual a 92 octanos. 2.19 pesos por litro.

c. Diésel................................................ 2.85 pesos por litro.

2. Combustibles no fósiles.................... 2.19 pesos por litro.

Tratándose de fracciones...

Las cantidades señaladas en el presente inciso...

E) a J) ...

II. En la prestación...

III. En la exportación definitiva...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Notifíquese el presente acuerdo, así como la propuesta de acuerdo, a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para su conocimiento y efectos legales conducentes.

Palacio del Poder Legislativo, Morelia, Michoacán de Ocampo, a 27 de septiembre de 2017.

Sufragio Efectivo. No Reelección


Diputado Miguel Ángel Villegas Soto (rúbrica)

Presidente de la Mesa Directiva

Diputada Jeovana Mariela Alcántar Baca (rúbrica)

Primera Secretaria

Diputada Yarabí Ávila González (rúbrica)

Segunda Secretaria

Diputada Rosalía Miranda Arévalo

Tercera Secretaria

Del Congreso de Michoacán de Ocampo, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 51 de la Ley General de Partidos Políticos

Morelia, Michoacán de Ocampo, a 27 de septiembre de 2017.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Conforme a lo instruido en sesión celebrada en esta fecha, por este conducto se remite a usted el acuerdo número 447, mediante el cual se remite al Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman los artículos 41, fracción II, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 51, numeral 1, inciso a), fracción I, de la Ley General de Partidos Políticos. Lo anterior, para su conocimiento y efectos conducentes.

Sin otro particular, le enviamos un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.


Diputado Miguel Ángel Villegas Soto (rúbrica)

Presidente de la Mesa Directiva

Diputada Jeovana Mariela Alcántar Baca (rúbrica)

Primera Secretaria

Diputada Yarabí Ávila González (rúbrica)

Segunda Secretaria

Diputada Rosalía Miranda Arévalo (rúbrica)

Tercera Secretaria

El Congreso del estado, en sesión celebrada hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente

Acuerdo número 447

Único. La Septuagésima Tercera Legislatura del Congreso de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite remitir iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman los artículos 41, fracción II, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 51, numeral 1, inciso a), fracción I, de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Decreto

Primero. Se reforma el artículo 41, fracción II, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 41. ...

[...]

I. ...

II. ...

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando la votación total emitida de la elección inmediata anterior de diputados federales o locales según sea el caso, por sesenta y cinco por ciento del valor diario de la unidad de medida y actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante, de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

Segundo. Se reforma el artículo 51, numeral 1, inciso a), fracción I, de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 51.

1. ...

a) ...

I. El Consejo General, en el caso de los partidos políticos nacionales, o el organismo público local, tratándose de partidos políticos locales, determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará la votación total emitida de la elección inmediata anterior de diputados federales o locales, según sea el caso, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la unidad de medida de actualización para el Distrito Federal, para los partidos políticos nacionales, o el salario mínimo de la región en la cual se encuentre la entidad federativa, para el caso de los partidos políticos locales;

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Notifíquese el presente acuerdo, así como la propuesta de acuerdo, a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para su conocimiento y efectos legales conducentes.

Palacio del Poder Legislativo.- Morelia, Michoacán de Ocampo, a 27 de septiembre de 2017.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.


Diputado Miguel Ángel Villegas Soto (rúbrica)

Presidente de la Mesa Directiva

Diputada Jeovana Mariela Alcántar Baca (rúbrica)

Primera Secretaria

Diputada Yarabí Ávila González (rúbrica)

Segunda Secretaria

Diputada Rosalía Miranda Arévalo

Tercera Secretaria


Inklusion
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