Gaceta Parlamentaria, año XX, número 4784, martes 23 de mayo de 2017
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Gaceta Parlamentaria, año XX, número 4784, martes 23 de mayo de 2017
De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación de la Conagua a punto de acuerdo a fin de exhortar a ésta a llevar a cabo acuerdos y acciones para la gestión de recursos y ejecución de las obras de prevención y mitigación de los riesgos derivados de las condiciones de la presa y el río Parral
Ciudad de México, a 16 de mayo de 2017.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta del oficio número DGPL 63-II-4-2101, signado por la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número B00.00.01.-152, suscrito por el ingeniero Alfonso Camarena Larriva, coordinador de asesores de la Comisión Nacional del Agua, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a ese organismo a llevar a cabo los acuerdos y las acciones necesarios para la gestión de recursos y ejecución de las obras de prevención y mitigación de los riesgos derivados de las condiciones de la presa y el río Parral.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
Ciudad de México, a 12 de mayo de 2017.
Licenciado Felipe Solís Acero
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación
Presente
Me refiero a su oficio número SELAP/ 300/ 867/ 17, dirigido al ingeniero Rafael Pacchiano Alamán, secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el cual remite el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua a que en coordinación con el gobierno de Chihuahua y el ayuntamiento de Hidalgo del Parral, Chihuahua, se lleven a cabo los acuerdos y acciones necesarios para la gestión de recursos y ejecución de las obras de prevención y mitigación de los riesgos derivados de las condiciones de la presa y el río Parral.
Con fundamento en el artículo 16, fracción III, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, le adjunto las comunicaciones enviadas por la Subdirección General de Infraestructura Hidroagrícola y la Subdirección General Técnica.
Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Ingeniero Alfonso Camarena Larriva (rúbrica)
Coordinador de Asesores
Ciudad de México, a 11 de mayo de 2017.
Ingeniero Alfonso Camarena Larriva
Coordinador de Asesores
Presente
Hago referencia a su memorando B00.00.01.148, del 17 de abril de 2017, mediante el cual solicita nota informativa sobre el punto de acuerdo en que la Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Nacional del Agua, en coordinación con el gobierno de Chihuahua y el ayuntamiento de Hidalgo de Parral, Chihuahua, a llevar a cabo los acuerdos y las acciones necesarios para la gestión de recursos y ejecución de las obras de prevención y mitigación de los riesgos derivados de las condiciones de la presa y el río Parral.
Al respecto, se envía nota informativa mediante la cual se describe la metodología de la normatividad en materia de seguridad de presas de reciente vigencia (2016), la comparación de este tipo de análisis en el ámbito internacional, así como las condiciones de la presa Parral, la cual fue sobreelevada en 2014 y cuyas estructuras se encuentran en buen estado.
Para comprobar los posibles niveles de afectación a la población, se realizó la revisión del tránsito de la avenida de diseño (Tr = 10,000 años) por el vaso, en la cual resultó que la presa es segura para esta solicitación.
Debido a que la normatividad obliga a considerar el escenario más desfavorable, se encuentra en proceso la revisión de la afectación por la avenida que genera la ruptura de la cortina, sin que ello signifique que en este momento existan las condiciones para que se presente dicha falla.
Para revisar puntualmente el funcionamiento hidráulico del río Parral, se requieren trabajos de topografía de campo de detalle, por lo que los resultados mostrados son preliminares, en el sentido de que se elaboraron con topografía digital de baja resolución.
Finalmente, se mencionan las acciones de carácter estructural u operativo que pueden implantarse para reducir el riesgo de afectación a la población.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Doctor Víctor Hugo Alcocer Yamanaka (rúbrica)
Subdirector General Técnico
Subdirección General Técnica
Nota de la presa Parral, Chihuahua
Antecedentes
La presa Parral, situada 8 kilómetros arriba de Hidalgo del Parral, Chihuahua (26° 54’ 30’’ N y 105° 43’ 54’’ O), fue construida sobre el río del mismo nombre por la Secretaría de Recursos Hidráulicos entre 1949 y 1951 para control de avenidas; posteriormente, el agua almacenada se destinó al consumo humano.
Con el transcurso del tiempo, el azolve redujo considerablemente el volumen aprovechable para suministro humano, por lo cual en 2014 la cortina y obra de excedencias fueron sobreelevadas 1.48 metros, mediante dos muros de gaviones protegidos con geotextil, ligados transversalmente con tensores de acero y con un relleno intermedio compactado de suelos granulares y arcillosos.
Actualmente, la cortina de materiales graduados tiene una altura de 23.7 metros, 400 metros de longitud y 10.8 de ancho de corona, la presa tiene capacidad de almacenamiento de 4.3 hm3 al NAMO y 15 hm3 al NAME.
Consta de un vertedor de canal lateral en L, con descarga libre, con dos tramos a diferente elevación: tramo corto (bajo) de 30 m de longitud y cresta en la elevación 1 791.0 msnm, y tramo largo (alto) de 159.95 m de longitud y elevación en la cota 1 792.10 msnm. Tienen una capacidad conjunta para descargar un gasto máximo de 1 575.14 m3/s al NAME.
Aplicación de la normatividad vigente a partir de 2016
La Norma NMX-AA-175-SCFI-2015, “Operación segura de presas”, parte 1, “Análisis de riesgo y clasificación de presas” (referencia 1), es una norma mexicana de aplicación voluntaria, elaborada por consenso de especialistas en presas, la cual fue aprobada su vigencia a partir del 11 de febrero de 2016. Considera metodologías de evaluación de riesgo basadas en probabilidad y estadística, principalmente desde el punto de vista hidrológico. Toma en cuenta la metodología aplicada a clasificación de presas de la Comisión Internacional de Grandes Presas (ICOLD), con prácticas utilizadas en México y Estados Unidos para la caracterización y revisión física de las estructuras que componen una presa.
A partir de su vigencia, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) inició su aplicación principalmente con dos objetivos: conocer las condiciones de riesgo de las presas nacionales, y determinar la aplicabilidad de este tipo de normativa.
La metodología empleada consiste en una clasificación previa por altura de cortina, en la cual se indica que para alturas mayores de 15 m y una capacidad de almacenamiento mayor de 1 000 000 m3 al NAMO debe realizarse un estudio formal de riesgo, mientras que para menor altura se recomienda una evaluación preliminar basada en la observación de las estructuras.
La evaluación formal del riesgo deriva de considerar el producto de la probabilidad de ocurrencia de un posible evento perturbador (o amenaza), por la probabilidad de que ocurra una respuesta desfavorable de la obra (mecanismo de falla), por la posible consecuencia en términos de vidas o daño económico (afectación), y está basada en la teoría de riesgo de tipo industrial. Esta metodología fue propuesta por el Bureau of Reclamation de Estados Unidos en 2003 (USBR), fundamentalmente para estudios hidrológicos de grandes presas y adoptada por el Cuerpo de Ingenieros de EU (USACE) en 2010, sobre todo para clarificar los eventos que deben ser considerados al priorizar las inversiones en la conservación o rehabilitación de presas construidas.
Para evaluar el riesgo se utiliza la figura 1 (referencia 1), en la cual la línea punteada representa la probabilidad de 1/10 000 (periodo de retorno, Tr = 10 000 años), que es el criterio recomendado por la Conagua para el análisis de avenidas en grandes presas, y la autorización de permisos de construcción en zona federal (GASIR, referencia 3).
El riesgo estimado para el modo de falla analizado se establece en función de la ubicación de un punto discreto de probabilidad de ocurrencia con el número de posibles víctimas (figura 1), lo cual representa
• En la parte superior derecha de las líneas inclinadas se necesita emprender acciones inmediatas; en menos de 90 días.
• En la parte inferior izquierda hay menor necesidad de actuar o llevar a cabo estudios. Se trata de un área con riesgo tolerable y, por tanto, segura.
• Y en la zona intermedia entre las líneas inclinadas cubre una amplia variedad de acciones que pueden resultar válidas en función del presupuesto disponible y las prioridades generales de ese momento. La reducción de riesgo debe completarse antes de siete años (referencia 4).
La aplicación de este tipo de criterio en diversos países ha permitido priorizar las acciones que requieren en las presas. La metodología establece con claridad el efecto por descargas inesperadas y arroja el resultado de población afectada; sin embargo, la determinación de velocidades y tirantes que ocasionan la pérdida de vidas humanas debe ser evaluada, para lo cual hay varios métodos de estimación, que consideran principalmente el producto velocidad-tirante de agua como factor de peligro.
En algunos países como Rusia se considera que la evaluación de riesgo solamente debe hacerse en obras importantes, mientras que en las culturas anglosajonas es práctica usual para determinar las acciones de rehabilitación e corrección de deficiencias basada en el costo.
Debido a que esta metodología se puede aplicar tanto a obras existentes como a nuevos proyectos, y a que en el mundo hay presas en operación cuyo diseño hidrológico está asociado a periodos de retorno de 5 mil, mil, 500 o menes años, o bien se ha poblado la zona aguas abajo, al ser revisadas, se encuentran en la zona A de la figura 2, situación que ha obligado a que se realicen consideraciones particulares.
Muchas presas no satisfacen los parámetros que indica esta metodología, por lo cual el USBR propuso las directrices de seguridad-riesgo de presas, más como una orientación en la toma de decisiones para priorizar la atención y las inversiones en las obras que como un requisito obligatorio de cumplimiento Se introduce el concepto de tomar las medidas de prevención de riesgos de manera que sea posible la operación de la presa a un costo razonable o ALARP (as-low-as-reasonably-possible).
Revisión de la presa Parral
A solicitud de la Dirección Local en Chihuahua, personal de la Subdirección General Técnica realizó la evaluación de riesgo de la presa en 2016, considerando las condiciones actuales y la metodología de la NMX-AA-175-SCFI-2015. Como resultado de la evaluación, se determinó que las estructuras de la presa estructuralmente son seguras. La capacidad de los vertedores es suficiente para descargar la avenida de diseño de 10 mil años, (caudal de 3 105.63 m3/s) quedando un bordo libre de 1.14 m hasta la elevación de la corona, por lo cual la cortina no está en riesgo de falla.
Sin embargo, la metodología de análisis de riesgo señala que debe considerarse la posible falla de la presa (caso del peor escenario) en su conjunto y estimar su probabilidad de ocurrencia, la cual no significa que la presa esté en condiciones de ruptura. En su momento se estableció que para el fallo de la presa debía calcularse una avenida que al sobrepasar la corona de la cortina la hiciera fallar, y posteriormente asociar a esta avenida un periodo de retorno y su probabilidad de ocurrencia.
En el análisis realizado conforme a la norma en ese momento se determinó que la rotura de la presa ocurre con una avenida del orden de 5 mil 500 m3/s asociado a un periodo de retorno del orden de 20 mil 000 años (la probabilidad de ocurrencia es del orden 5 x 10-5) y no 2 mil 621 años, como se reportó por equivocación anteriormente. Por su parte, la estimación de personas afectadas (7 mil 545) se realizaba únicamente con la zona de inundación para el peor escenario, además de que no se consideraba la revisión del producto tirante-velocidad del aguo en la zona de inundación que es el parámetro que define el peligro real, como lo recomienda la tercera parte de la norma NMX-AA-173/3 (referencia 6), por lo cual la población afectada está sobreestimada. Actualmente, personal de la Subdirección General Técnica realiza una nueva actualización de la evaluación de las afectaciones, con el nuevo criterio de la parte 3 de la norma, para definir el nivel real de riesgo que tiene la presa ante un evento de rotura de la cortina.
Revisión del cauce aguas abajo de la presa
Para un periodo de retorno de 500 años, conforme a las recomendaciones de la Conagua para la capacidad de cauces en zonas urbanas de ciudades medianas, el gasto de entrada a la presa seria de 598 m3/s v el de salida de 432.6 m3/s, estimado mediante el tránsito de avenida por el vaso. En esta condición, el nivel en el vaso de la presa alcanzaría una elevación 1.62 m menor que la elevación de la corona, por lo cual no desbordaría sobre la cortina. Sin embargo, de acuerdo con los resultados de la simulación numérica para dicho gasto, considerando el modelo digital de elevaciones del Inegi (LIDAR con resolución de 5 m), el cauce no tiene la capacidad para desalojar ese gasto. Las figuras 4 y 5 muestran los tirantes y velocidades, respectivamente, sobre el cauce y las zonas de afectación por desbordamiento (polígonos en rojo). Las velocidades en las zonas de desbordamiento superan 0.5 m/s. Se estima que el número de habitantes afectados por inundación de sus propiedades para este gasto es del orden de 400 personas.
En México, la determinación de riesgos con esta normatividad está en prueba y desarrollo, debido a que no hay antecedente histórico de este método. Por otra parte, existe un acervo de datos nacional adecuado para considerar la probabilidad de eventos perturbadores como avenidas en ríos y sismos. Sin embargo, otros eventos desencadenantes de peligro como son estabilidad de taludes, tubificación de terraplenes, falla de cimentación, fisuras y fracturamiento, erosión y cavitación, y otros mecanismos de posible ruptura, están asociados a múltiples factores como son el tipo de materiales y cimentación, método de construcción y condiciones de operación, en los cuales no existe estadística nacional, aunado a que cada cortina de presa es diferente. En el caso de estadística, la escasa información señala que las presas mexicanas tienen una frecuencia de falla de 0.18 por ciento anual, mucho menor que el 0.5 por ciento señalado por ICOLD en 1999 para presas terminadas en los últimos 50 años (referencia 5).
Dado que el cauce aguas abajo de la presa no tiene capacidad para conducir una descarga de la presa equivalente al periodo de retorno de 500 años, el recomendado por la Conagua para zonas urbanas de ciudades medianas, se recomienda tomar medidas preventivas, que corresponden a acciones estructurales de mejora de la condición del río Parral. Para determinar con certidumbre la capacidad de conducción del río Parral se requiere realizar trabajos topográficos en su recorrido aguas abajo de la presa, y con esta información de detalle realizar un nuevo tránsito de la avenida por el cauce para afinar las afectaciones potenciales y las acciones de mitigación de riesgos.
Otras medida que reduce el riesgo para la población es la realización e implantación de un plan de acción ante emergencias, como señala la tercera parte de la norma NMX-AA-172/2, la cual ha sido publicada para consulta pública.
Conclusiones
1. Las estructuras de la presa Parral se encuentran en buenas condiciones.
2. Los vertedores tienen capacidad para descargar la avenida de 10 mil 000 años con un bordo libre de 1.14 m, por lo cual la posibilidad de desbordamiento que produzca la falla es muy reducida.
3. El cauce aguas abajo no tiene capacidad para conducir el gasto de 500 años, con la simulación preliminar efectuada se afectan las áreas mostradas en las figuras 4 y 5.
4. La Subdirección General Técnica realizará una nueva revisión de situación con la rotura de la presa para precisar el riesgo a la población bajo la nueva norma de operación segura de presas, partes 1 a 3.
5. Independientemente de los resultados del punto anterior, se requiere efectuar acciones que mitiguen el riesgo de afectación a la población, las cuales pueden ser
a) Estructurales (rectificación del cauce y ampliación de cruces con vialidades).
b) Operativas, como establecer una política de operación del vaso y un plan de acción ante emergencias.
Referencias
Referencia 1 NMX-AA-175-SCFI-2015, Operación segura de presas. Parte 1. Análisis de riesgo y clasificación de presas.
Referencia 2 Exploration of Tolerable Risk Guidelines for the USACE Levee Safety Program, USA, CE, 2010.
Referencia 3 GASIR, Tabla 1. Recomendación de periodos de retorno para la estimación del gasto máximo de diseño en las obras hidráulicas.
Referencia 4. Aplicación del análisis de riesgos a la seguridad de presas, Membrillera, y otros, Universidad de Valencia, 2005.
Referencia 5. Murillo F. R. Normas de seguridad de presas (NMX), vigésima Reunión nacional de ingeniería geotécnica, 2016, México.
Referencia 6 PROY-NMX-AA-175/3-SCFI-2016, Operación segura de presas. Parte 3. Plan de acción ante emergencias.
Ciudad de México, abril de 2017.
Ciudad de México, a 3 de mayo de 2017.
Ingeniero Alfonso Camarena Larriva
Coordinador de Asesores de la Dirección General
Presente
Me refiero al memorando número B00.00.01.-149, remitido por la Coordinación de Asesores de la Dirección General de la Comisión Nacional del Agua a la Subdirección General de Infraestructura Hidroagrícola, con fecha 17 de abril de 2017, relativo al oficio DGPL 63- II-4-2102, mediante el cual la Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Nacional del Agua para que en coordinación con el gobierno de Chihuahua y el ayuntamiento de Hidalgo del Parral, Chihuahua, se lleven a cabo los acuerdos y acciones necesarios para la gestión de recursos y ejecución de las obras de prevención y mitigación de los riesgos derivados de las condiciones de la presa y el río Parral.
Al respecto, se informa que en 2011 se registró en la cartera de programas y proyectos de inversión de la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el “Estudio de factibilidad técnica, económica y ambiental y proyecto ejecutivo, para la protección de inundaciones en Hidalgo del Parral”, con número de registro 1116B000013. Sin embargo, dicho estudio no contó con recursos asignados en 2011 y años posteriores, por lo que perdió vigencia.
Ante el dictamen técnico, sobre el nivel de seguridad, vulnerabilidad y riesgo de la presa Parral y el riesgo de inundación de Hidalgo del Parral, mencionados en el oficio de la Comisión de Protección Civil de la Cámara de Diputados referido, y para estar en condiciones de llevar a cabo obras y acciones de mitigación y disminución del riesgo, es necesario elaborar los estudios de preinversión respectivos (estudio de factibilidad técnica. económica y ambiental y proyecto ejecutivo, para la protección de inundaciones en Hidalgo del Parral) que determinen el proyecto más adecuado para resolver la problemática, para lo cual la dirección local de Chihuahua deberá enviar a esta subdirección general un nuevo análisis costo y beneficio, en la modalidad que corresponda, para registrar los estudios de preinversión en la cartera de programas y proyectos de inversión, para que sea considerado en el anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación por la Comisión Nacional del Agua y, de ser incluido en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018, pueda contar con los recursos correspondientes para su elaboración.
Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Ingeniero Marco Antonio Parra Cota (rúbrica)
Subdirector General de Infraestructura Hidroagrícola
Del Congreso de de Quintana Roo
Diputados Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
En sesión ordinaria celebrada con fecha 21 de abril del año en curso, la honorable XV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, tuvo a bien aprobar los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La honorable XV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, acuerda informar a las Cámaras de Diputados y Senadores del Honorable Congreso de la Unión, las acciones legislativas que se han realizado en materia de Cambio Climático.
Segundo. La honorable XV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, determina sin materia los acuerdos enviados por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, por los que se exhorta respetuosamente a los Honorables Congresos de los Estados de la República a emitir sus respectivas leyes en materia de cambio climático o bien reformen las leyes vigentes y de ser necesario, otras disposiciones normativas relativas a la adaptación y mitigación en la materia, y por el que se solicita la creación de Comisiones Ordinarias de Cambio Climático y la expedición de legislación en esta materia, a fin de incidir de manera local y regionalmente en la lucha contra el cambio climático y la preparación para enfrentar sus efectos adversos.
Tercero. Archívense los documentos legislativos atendidos, por considerarse asuntos totalmente concluidos.
Asimismo, nos permitimos anexar al presente oficio copia del acuerdo original presentado.
Lo que comunicamos a usted para los efectos conducentes.
Ciudad Chetumal, Quintana Roo, a 21 de abril de 2017.
Diputada Mayuli Latifa Martínez Simón (rúbrica)
Presidenta
Diputada Eugenia Guadalupe Solís Salazar (rúbrica)
Secretaria
Del gobierno de Chihuahua, mediante la cual remite respuesta al punto acuerdo a fin de continuar la implantación de acciones afirmativas en favor de los hijos de las familias que sean afectadas por las medidas de política migratoria en Estados Unidos para garantizar su derecho a la educación
Chihuahua, Chihuahua, a 19 de abril de 2017.
Diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala
Vicepresidenta de la Cámara de Diputados
Presente
Por este medio me permito dar respuesta a su petición con número de oficio SP 295/2017, donde nos informa de la aprobación del acuerdo para “continuar la implantación de las acciones afirmativas necesarias en favor de los hijos de las familias que sean afectadas por las medidas de política migratoria en Estados Unidos, a fin de asegurar su derecho a la educación”.
Por lo anterior le informo que ya se giraron instrucciones a los niveles de educación básica para que ningún estudiante postergue sus estudios.
Sin más por el momento, le envío a usted un cordial saludo.
Atentamente
Doctor Miguel Ángel Valdez García (rúbrica)
Subsecretario de Educación
Del gobierno de Puebla, con la que remite contestación a punto de acuerdo relativo a diseñar políticas estatales y a destinar recursos específicos con la finalidad de contribuir a mitigar el cambio climático
Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 27 de abril de 2017.
Diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala
Vicepresidenta de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Por medio del presente, en atención a su oficio número D.G.P.L. 63-II-3-1784, de fecha 9 de febrero de 2017, dirigido al gobernador constitucional del estado de Puebla, en el que informa la aprobación en sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del acuerdo en el cual en su resolutivo primero exhorta a los titulares del Ejecutivo de las 31 entidades federativas y de la Ciudad de México para que diseñen políticas estatales en materia de cambio climático y se destinen para su ejecución recursos específicos en los proyectos de presupuesto de egresos de cada uno de los estados con la finalidad de que nuestro país contribuya a mitigar el cambio climático y pueda enfrentar sus efectos adversos; así mismo en su resolutivo segundo exhorta a los congresos locales de las entidades federativas y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a promover la incorporación de partidas específicas en materia de cambio climático dentro de los presupuestos de egresos de cada entidad, que sean aprobados a partir del siguiente ejercicio fiscal; al respecto:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla: 1, párrafo segundo, 3, 14, primer párrafo, 17, fracción II, y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla: 1, 2, 4, 12, 14, fracción II, 26, 33 y 34 de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla; 1 y 3 de la Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio fiscal 2017 y 4, fracción I y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración, me permito informar que el Gobierno del Estado de Puebla a través de la Secretaría de Finanzas y Administración en el ámbito de su competencia y de conformidad con las atribuciones que tiene conferidas, es la dependencia del Poder Ejecutivo que se encarga de la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos del estado, el cual es presentado al Ejecutivo estatal, para posteriormente entregar la iniciativa de Ley de Egresos del Estado de Puebla ante el honorable Congreso del estado para su estudio, discusión y en su caso aprobación; por lo que para el presente año se publicó la Ley de Egresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2017, el 20 de diciembre de 2016.
En relación con lo anterior y en específico al resolutivo primero del acuerdo, el gobierno del estado, dentro del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2017, ha destinado recursos hasta por la cantidad de $144,791,635.00, por concepto de recursos destinados a medidas de mitigación y adaptación para el cambio climático, los cuales serán ejercidos a través de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, lo anterior, puede ser consultado en la Ley de Egresos Vigente, en específico en el Apartado “J”, Información Presupuestal por Rubros Específicos, numeral 30, “Recursos Destinados a Medidas de Mitigación y Adaptación para el Cambio Climático”, del anexo de información del Presupuesto de Egresos del estado 2017, para fines de transparencia, con lo que se estaría dando cabal cumplimiento a lo solicitado a través del Punto de acuerdo de referencia.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Raúl Sánchez Kobashi (rúbrica)
Secretario de Finanzas y Administración
Del gobierno de Tamaulipas, con la que remite contestación a punto de acuerdo relativo al exhorto para determinar la procedencia de la nulidad, rescisión o revocación de concesiones, contratos, proyectos de prestación de servicios y asociaciones público-privadas otorgados a Odebrecht, SA
Ciudad, Victoria Tamaulipas, 20 de abril de 2017.
Diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano
Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Poder Legislativo Federal
Presente
Me refiero a su atento oficio número D.G.P.L. 63-II-1-2204, de fecha 5 de abril del año en curso, dirigido al ciudadano gobernador constitucional del estado de Tamaulipas, que contiene el punto de acuerdo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante el cual exhorta a las entidades federativas a que en el ámbito de sus atribuciones determinen la procedencia de la nulidad, rescisión o revocación de todas la concesiones, contratos, proyectos de prestación de servicios y asociaciones público privadas otorgados a la empresa brasileña Odebrecht, SA, sus filiales o subsidiarias y, en su caso, rescindan y se abstengan de promover, realizar o suscribir cualquiera de los actos jurídicos antes mencionados con dicha empresa, en virtud de las diversas denuncias de actos de corrupción presentadas en su contra ante autoridades internacionales y nacionales y en las que se ha hecho pública la probable participación de servidores públicos mexicanos.
Al respecto, acuso de recibo el oficio de referencia, y a la vez le informo que el punto de acuerdo materia del presente asunto fue turnado a la Dirección General de Compras y Operaciones Patrimoniales de la Secretaría de Administración por razón de competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, A la vez le refrendo el compromiso de la presente administración pública estatal 2016-2022 con el gobierno federal para la colaboración por la procuración de un estado de derecho en nuestro país.
Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi consideración más distinguida.
Atentamente
Licenciado Abelardo Perales Meléndez (rúbrica)
Consejero Jurídico de la Secretaria General de Gobierno
Del gobierno de Tamaulipas, mediante la cual remite respuesta a punto de acuerdo sobre la promoción de la cultura de la protección civil donde se prevea lo dispuesto en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y el Catálogo de Lenguas Indígenas Nacionales
Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 18 de abril de 2017.
Diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala
Vicepresidenta de la Cámara de Diputados
Poder Legislativo Federal
Presente
Me refiero a su atento oficio número DGPL 63-II-6-1975, de fecha 5 de abril del año en curso, dirigido al gobernador constitucional de Tamaulipas, adjuntando el punto de acuerdo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión mediante el cual exhorta a los gobiernos estatales para que en la promoción de la cultura de la protección civil, en todas las etapas de la gestión del riesgo, se prevea y aplique lo considerado en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, y en el Catálogo de Lenguas Indígenas Nacionales sobre el uso de lenguas indígenas y, para que al emitir mensajes de alerta temprana, en los respectivos sistemas de alerta, se haga en forma impresa, auditiva o cualquier otra, priorizando los audiovisuales, que deberán promoverse a través de los medios de comunicación, en particular con el sistema de radiodifusoras culturales indigenistas.
Al respecto, acuso de recibo el oficio de referencia, y a la vez le informo que el punto de acuerdo de que se trata se envió a la Dirección General de Protección Civil de la Secretaría General de Gobierno de Tamaulipas para la atención procedente ante las unidades municipales de protección civil, en coordinación con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, a efecto de que, en su caso, se encarguen de elaborar los mensajes de alerta temprana y, a la vez, de difundirlos en las zonas de alta montaña con asentamientos de comunidades indígenas, en razón de que algunos daños ocasionados a este tipo de comunidades se originan por fenómenos hidrometereológicos, aunado a que el Servicio Meteorológico Nacional pronosticó para la temporada 2016-2017 la ocurrencia de 50 eventos de frentes fríos que afectarán a este grupo de personas en estado de vulnerabilidad.
Anexo al presente el oficio dirigido al ingeniero Pedro Granados Ramírez, coordinador general de Protección Civil de esta secretaria.
Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi consideración más distinguida.
Atentamente
Licenciado Abelardo Perales Meléndez (rúbrica)
Consejero Jurídico de la Secretaría General de Gobierno
Ciudad, Victoria Tamaulipas. 18 de abril de 2017.
Ingeniero Pedro Granados Ramírez
Coordinador General de Protección Civil de la Secretaría General de Gobierno
Presente
Por instrucciones del ingeniero César Augusto Verástegui Ostos, secretario general de Gobierno, me permito adjuntar el oficio número DGPL 63-II-6-1975, de fecha 5 de abril del año en curso, signado por la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que contiene el punto de acuerdo mediante el cual exhorta a los gobiernos estatales para que en la promoción de la cultura de la protección civil, en todas las etapas de la gestión del riesgo, se prevea y aplique lo considerado en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y el Catálogo de Lenguas Indígenas Nacionales sobre el uso de lenguas indígenas y, para que al emitir mensajes de alerta temprana, en los respectivos sistemas de alerta, se haga en forma impresa, auditiva o cualquier otra, priorizando los audiovisuales, los que deberán promoverse a través de los medios de comunicación, en particular con el sistema de radiodifusoras culturales indigenistas.
Lo anterior, a efecto de que en el ámbito de sus atribuciones se atienda en lo posible el punto de acuerdo de que se trata, en coordinación con las unidades de protección civil a su digno cargo, así como con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, a efecto de que, en su caso, se encarguen de elaborar los mensajes de alerta temprana y, a la vez, de difundirlos en las zonas de alta montaña con asentamientos de comunidades indígenas, en razón de que algunos daños ocasionados a este tipo de comunidades se originan por fenómenos hidrometereológicos, aunado a que el Servicio Meteorológico Nacional pronosticó para la temporada 2016-2017 la ocurrencia de 50 eventos de frentes fríos que afectarán a este grupo de personas en estado de vulnerabilidad.
Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi consideración más distinguida.
Atentamente
Licenciado Abelardo Perales Meléndez (rúbrica)
Consejero Jurídico de la Secretaría General de Gobierno
Del Congreso de Tlaxcala, con la que envía acuerdo por el que se declara que en la Ley de Personas con Discapacidad de la entidad se prevé el derecho de las personas con discapacidad a acceder con sus vehículos a estacionamientos y lugares públicos
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 104, fracciones I y XIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, me permito remitir a usted copia certificada del acuerdo y del dictamen expedido por la Sexagésima Segunda Legislatura, en sesión ordinaria, celebrada en la presente fecha, por el que se declara que en la Ley de Personas con Discapacidad del Estado de Tlaxcala, contenida en el decreto número 134, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el diecinueve de febrero de dos mil diez, se prevé el derecho de las personas con discapacidad a la accesibilidad a estacionamientos y lugares públicos para estacionar vehículos. Lo anterior, para los efectos legales procedentes.
Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Tlaxcala de Xicohténcatl, a 26 de abril de 2017.
Licenciado Federico Zárate Camacho (rúbrica)
Secretario Parlamentario del Congreso del Estado
Acuerdo
Primero. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45 y 54 fracción LX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 5, fracción I, 9, fracción III, y 10, Apartado B, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, y con base en los razonamientos que motivan el presente acuerdo, se declara que en los artículos 30, fracción IV, 38, fracción III, y 39 de la Ley para Personas con Discapacidad del Estado de Tlaxcala, contenida en el Decreto número 134, aprobado el día once de febrero del año dos mil diez, y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día diecinueve del mismo mes, se prevé el derecho de las personas con discapacidad a la accesibilidad a estacionamientos públicos y lugares públicos para estacionar vehículos, y que estos cuenten con espacios suficientes y adecuados.
Segundo. Con fundamento en las disposiciones invocadas en el punto anterior, se declara que en la legislación del estado de Tlaxcala no se prevén normas que establezcan el derecho de las personas con discapacidad a la accesibilidad a estacionamientos abiertos al público por particulares y que estos cuenten con espacios suficientes y adecuados.
Asimismo, se declara que en la legislación del Estado de Tlaxcala no se prevén normas que establezcan el derecho de las mujeres embarazadas a la accesibilidad a estacionamientos públicos y privados, así como a lugares públicos para estacionar vehículos y que éstos cuenten con espacios suficientes y adecuados.
Tercero. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 46 y 54, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, previa la presentación de la iniciativa correspondiente, y el seguimiento del proceso legislativo ordinario, el Congreso del Estado de Tlaxcala implementará las medidas legislativas que procedan, en la Ley para Personas con Discapacidad del Estado y en la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala, a efecto de establecer los derechos indicados en el punto anterior, a favor de las personas con discapacidad, y de las mujeres embarazadas; así como en la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, para encomendar a los gobiernos municipales la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones inherentes.
Cuarto. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 104, fracciones I y XIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, se instruye al secretario parlamentario de este Congreso estatal para que, mediante oficio, informe a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el contenido de este acuerdo, adjuntando copia certificada del dictamen correspondiente.
Quinto. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
Dado en la sala de sesiones del Palacio Juárez, recinto oficial del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicoténcatl, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
Diputada Aitzury Fernanda Sandoval Vega (rúbrica)
Secretaria
Diputada Jazmín del Razo Pérez (rúbrica)
Secretaria
Del gobierno de la Ciudad de México, con la que envía respuesta al punto de acuerdo por el que se le exhorta a difundir el avance y la evaluación del acuerdo por el que se declara a la Ciudad de México ciudad amigable con la población lésbico, gay, transexual, travesti, transgénero e intersexual
Ciudad de México, a 12 de mayo de 2017.
Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
En ejercicio a la facultad conferida a la licenciada Patricia Mercado Castro, secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, en la fracción III artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de Gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en los artículos 1o., 7 y 18, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y al manual administrativo correspondiente; por este medio adjunto el oficio número EAPDF/DG/0129/2017, de fecha 28 de abril de 2017, signado por el maestro León Aceves Díaz de León, director general de la Escuela de Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de México, mediante el cual remite la respuesta correspondiente al punto de acuerdo emitido por la entonces Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión y, comunicado mediante el similar D.G.P.L.63-II-I-1704, por el que en los numerales primero y tercero se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México a que difunda el avance y la evaluación del acuerdo por el que se declara a la Ciudad de México, ciudad amigable con la población lésbico, gay, transexual, travesti, transgénero e intersexual, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23 de noviembre de 2015, así como de igual forma, se exhorta a realizar una campaña de promoción de los derechos humanos de las personas a partir del reconocimiento de su orientación sexual e identidad de género a fin de incidir ante la población para detener y revertir el clima de violencia y agresión contra el sector de la población LGBTTTI, para promover el clima de armonía, igualdad y no discriminación que debe prevalecer entre la ciudadanía.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Maestra Nancy Beatriz Mejía Herrera (rúbrica)
Coordinadora de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México
Ciudad de México, a 28 de abril de 2017.
Maestro Emery Troncoso Cordourier
Subdirector de Información y Análisis Legislativo en la Coordinación de Enlace Legislativo
de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México
Presente
Me refiero a su oficio SG/CEL/PA/62.2/2017, mediante el cual hace del conocimiento del suscrito el diverso D.G.P.L. 63-II-1-1704, expediente 378, de fecha 17 de enero de 2017, signado por el senador Aarón Irízar López, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, anexando el punto de acuerdo por el cual se exhorta respetuosamente al Gobierno de la Ciudad de México a que difunda el avance y la evaluación del acuerdo por el que se declara a la Ciudad de México, “Ciudad Amigable con la población lésbico, gay, bisexual, transexual, travesti, transgénero e intersexual”, publicado en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal, de fecha 23 de Noviembre de 2015, en lo subsecuente Acuerdo LGBTTTI.
Asimismo, exhorta al gobierno de esta entidad a realizar una campaña de promoción de los derechos humanos de las personas a partir del reconocimiento de su orientación sexual e identidad de género a fin de incidir ante la población para detener y revertir el clima de violencia y agresión contra el sector de la población LGBTTTI, que permita promover el clima de armonía, igualdad y no discriminación que debe prevalecer entre la ciudadanía.
Sobre el particular, en principio, conviene señalar que la evaluación de la atención a las poblaciones LGBTTTI, conforme al numeral cuarto, inciso f), del acuerdo LGBTTTI, se realiza a través del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, Copred. En el mismo sentido, conforme lo dispone el artículo 13, fracción III, en relación con el diverso 35 de la Ley para prevenir y eliminar la discriminación del Distrito Federal, COPRED coordina, da seguimiento y evalúa las acciones de los entes públicos en materia de prevención y erradicación de la discriminación, como lo son las campañas de promoción y educación para concientizar a la población acerca del fenómeno de la discriminación, el respeto a la diversidad y el ejercicio de la tolerancia.
No obstante lo anterior, y recordando que esta entidad tiene como objeto público, entre otros, contribuir a la formación y profesionalización de las personas servidoras públicas de la CDMX, a través de la adquisición de conocimientos y herramientas prácticas que generen aprendizajes significativos y toma de conciencia para la incorporación de los enfoques de género y derechos humanos, los programas que forman parte de las actividades académicas y de formación relacionadas con la comunidad LGBTTTI, atento a lo dispuesto por el numeral cuarto, inciso b), del acuerdo referido, son los siguientes:
En este sentido, se detallan los principales resultados de la impartición de las formaciones arriba mencionadas:
En ese conjunto de actividades, también debe destacarse la colaboración interinstitucional entre el Copred y este organismo descentralizado, a partir de la firma de un convenio de colaboración suscrito el pasado 20 de octubre de 2016, con la finalidad de implementar mecanismos de capacitación y profesionalización, diseñando actualmente, un curso a distancia denominado “Identidades de género y diversidad sexual”. En ese sentido, también debemos referirnos al curso a distancia “El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en la procuración de justicia” impartido por esta escuela desde el 2016 al personal adscrito a la Procuraduría General de Justicia local, curso que se encuentra en proceso de actualización de contenidos, para incorporar el tema de la violencia de género hacia el grupo de población LGBTTTI, entre otros.
Ahora bien, en el ámbito normativo conviene señalar tres instrumentos de gran trascendencia en el reconocimiento, garantía, promoción y protección de la igualdad y no discriminación, En primer lugar, nos referimos a la Carta de Derechos de la Constitución Política de la Ciudad de México, que en su artículo 11. Ciudad Incluyente, inciso H), Derechos de las personas LGBTTTI, del Título Segundo.1 reconoce y protege:
1. Los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero y travesti, transexuales e intersexuales, para tener una vida libre de violencia y discriminación.
2. Se reconoce en igualdad de derechos a las familias formadas por parejas de personas LGBTTTI, con o sin hijas e hijos, que estén bajo la figura de matrimonio civil, concubinato o alguna otra unión civil.
3. Las autoridades establecerán políticas públicas y adoptarán las medidas necesarias para la atención y erradicación de conductas y actitudes de exclusión o discriminación por orientación sexual, preferencia sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales.
En segundo lugar, me refiero a Lineamientos para la prevención de actos de discriminación en el servicio público de la admiración pública de la Ciudad de México, así como para la respectiva atención de quejas y denuncias, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el pasado 22 de diciembre de 2016, y visible en http://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gaceta/a3d2e3438b 421d1a46aebb1d9c2fa09b.pdf.
Dicho Instrumente establece los mecanismos para que las personas servidoras públicas de la administración pública de la entidad adopten en una cultura institucional de respecto, en el fin de eliminar conductas discriminatorias o de menoscabo que integran las poblaciones LGBTTTI y demás grupos de poblaciones que se encuentre en situación de vulnerabilidad.
Lo anterior se hace de su conocimiento a efecto de atender el requerimiento hecho por el órgano legislativo, en los términos solicitados.
Sin más por el memento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Nota
1 Publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 5 de febrero de 2017. Vigésima Época, número 1, y vigente a partir del 17 de septiembre de 2018, conforme lo dispone su artículo primero transitorio.
Atentamente
Maestro León Aceves Díaz de León (rúbrica)
Director General
Del gobierno de la Ciudad de México, con la que envía contestación a punto de acuerdo relativo a determinar la procedencia de la nulidad, rescisión o revocación de todas las concesiones, contratos, proyectos de prestación de servicios y asociaciones público-privadas otorgados a Odebrecht, SA
Ciudad de México, a 12 de mayo de 2017.
Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
En ejercicio a la facultad conferida a la licenciada Patricia Mercado Castro, secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, en la fracción III artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de Gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en los artículos 1o., 7 y 18, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y al manual administrativo correspondiente; por este medio adjunto el oficio número CGCDMX/DGL/248/2017, de fecha 9 de mayo de 2017, signado por el licenciado Fernando Carmona Romero, director general de Legalidad en la Contraloría General del Gobierno de la Ciudad de México, mediante el cual remite la respuesta correspondiente al punto de acuerdo emitido por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y, comunicado mediante el similar D.G.P.L.63-II-1-2204, por el que en el numeral primero se exhorta a las autoridades federales, a Petróleos Mexicanos y a sus empresas subsidiarias y filiales, a los gobiernos y Congresos de las entidades federativas y a los gobiernos municipales a que, en el ámbito de sus atribuciones determinen la procedencia de la nulidad rescisión o revocación de todas las concesiones, contratos, proyectos de prestación de servicios y asociaciones público privadas otorgados a la empresa brasileña Odebrecht, SA, sus filiales o subsidiarias y, en su caso, rescindan y se abstengan de promover, realizar o suscribir cualquiera de los actos jurídicos antes mencionados con dicha empresa, en virtud de las diversas denuncias de actos de corrupción presentadas en su contra ante las autoridades internacionales y nacionales y en las que se ha hecho pública la probable participación de servidores públicos mexicanos.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Maestra Nancy Beatriz Mejía Herrera (rúbrica)
Coordinadora de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México
Ciudad de México, a 9 de mayo de 2017.
Maestra Nancy Beatriz Mejía Herrera
Coordinadora de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México
Por instrucciones del maestro Eduardo Rovelo Pico, contralor general de la Ciudad de México y en atención al oficio SG/CEL/PA/238/2017, mediante el cual se adjunta el oficio D.G.P.L. 63-II-1-2204, en el que se hace del conocimiento el punto de acuerdo que aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión por el que se exhorta a, entre otras, las entidades federativas y a los gobierno municipales a que, en el ámbito de sus atribuciones determinen la procedencia de la nulidad, recisión o revocación de todas las concesiones, contratos, proyectos de prestación de servicios y asociaciones público privadas otorgadas a la empresa brasileña Odebrecht, SA, sus filiales o subsidiarias y, en su caso, rescindan y se abstengan de promover, realizar o suscribir cualquiera de los actos jurídicos antes mencionados con dicha empresa, en virtud de las diversas denuncias de actos de corrupción presentadas en su contra ante las autoridades internacionales y nacionales y en las que se ha hecho pública la probable participación de servidores públicos mexicanos. Al respecto le comento lo siguiente.
Odedrecht es una organización empresarial de origen brasileño fundada en 1944, con presencia actual en Brasil y 24 países, entre ellos México, con negocios diversificados y estructura descentralizada. Actúa en los sectores de ingeniería y construcción (puertos marítimos y aeropuertos, carreteras, minería, vivienda, transporte urbano, entre otras) e industria, y en el desarrollo y la operación de proyectos de infraestructura (hidroeléctricas, irrigación) y energía (petróleo crudo y gas). Además participa el campo de la defensa y tecnología brasileña, así como en la correduría de seguros.
A partir de información oficial se sabe que en México Odedrecht Ingeniería y Construcción Infraestructura sólo ofrece servicios relacionados con la industria petroquímica. Por el perfil de actividades arriba descrito, y toda vez que la materia de hidrocarburos es competencia de la federación y una vez corroborado con el área administrativa de esta Contraloría General, se informa que la empresa Odedrecht no tiene relación directa ni indirecta con las actividades, planes, programas y políticas a cargo de esta dependencia, por lo que no se ha establecido, ni se tiene, ni se está en perspectiva establecer relación comercial o de servicios con ella.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Fernando Carmona Romero (rúbrica)
Director General de Legalidad
Del gobierno de la Ciudad de México, con la que envía contestación del jefe delegacional en Tláhuac al punto de acuerdo relativo a impulsar estrategias para evitar la discriminación a la comunidad LGBTTTI por parte de servidores públicos de las dependencias de seguridad pública e impartición de justicia y sancionar a éstos si incurren en dicha práctica
Ciudad de México, a 12 de mayo de 2017.
Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
En ejercicio a la facultad conferida a la licenciada Patricia Mercado Castro, secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, en la fracción III artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de Gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en los artículos 1o., 7 y 18, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y al manual administrativo correspondiente; por este medio adjunto el oficio número AJD/053/2017, de fecha 24 de abril de 2017, signado por la licenciada María Guadalupe Chavira de la Rosa, asesora del jefe delegacional en Tláhuac, mediante el cual remite la respuesta correspondiente al punto de acuerdo emitido por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y, comunicado mediante el similar D.G.P.L. 63-II-3-1538, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal, a las y los titulares del Poder Ejecutivo en las entidades federativas, así como a las presidentas y los presidentes municipales, a impulsar estrategias para que cesen las prácticas discriminatorias contra las personas que integran la comunidad LGBTTTI, por parte de servidores públicos de las dependencias de seguridad pública e impartición de justicia y sancionen a quien incurra en ellas, atendiendo de manera oportuna y eficaz las denuncias por parte de miembros de esta comunidad, eliminando los tratos de intolerancia y malas prácticas, para garantizar el acceso a los derechos reconocidos en el orden jurídico mexicano.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Maestra Nancy Beatriz Mejía Herrera (rúbrica)
Coordinadora de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México
Tláhuac, Ciudad de México, a 24 de abril de 2017.
Licenciado José Francisco Acevedo García
Subsecretario de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública
Presente
Me dirijo a usted en atención a su oficio número SG/SSPDRVP/032.12/2017, mediante el cual solicita información sobre las acciones conducentes por parte de la Delegación Tláhuac para dar cumplimiento al siguiente punto de acuerdo:
Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, así como a las y los titulares del Poder Ejecutivo en las entidades federativas, así como a las y los presidentes municipales, a impulsar estrategias para que cesen las prácticas discriminatorias contra las personas que integran la comunidad LGBTTTI, por parte delos servidores públicos de las dependencias de seguridad pública e impartición de justicia y sancionen a quien incurran en ellas, atendiendo de manera oportuna y eficaz las denuncias por parte de los miembros de la comunidad, eliminando los tratos de la intolerancia y malas prácticas para garantizar el acceso a los derechos reconocidos en el orden mexicano.
Sobre el particular, informo que el tema fue notificado a la UPC TLH-1, sector Zapotitla, UPC TLH-2, sector Mixquic y de la Fiscalía Desconcentrada en Tláhuac, a través de los oficios números DSP/0823/17, DSP/0824/17 y DSP/0825/17, respectivamente, a efecto de que ejecuten las acciones correspondientes.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
María Guadalupe Chavira de la Rosa (rúbrica)
Asesora del Jefe Delegacional
Ciudad de México, a 23 de enero de 2017.
Licenciado Rigoberto Salgado Vázquez
Jefe Delegacional en Tláhuac
Presente
Por instrucciones de la licenciada Patricia Mercado Castro, secretaria de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en el artículo 32 Ter del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y por las facultades conferidas a la Subsecretaría de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública del Distrito Federal en el Manual Administrativo de la Secretaria de Gobierno en el apartado de funciones publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 26 de noviembre de 2013, me permito referir lo siguiente:
Derivado del punto de acuerdo suscrito por el vicepresidente en funciones de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, remitido mediante oficio D.G.P.L. 63-II-3-1538, me permito informar que se solicita al órgano desconcentrado que representa la realización de las siguientes acciones, mismas que se detallan en las documentales anexas:
Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, así como a las y los titulares del Poder Ejecutivo en las entidades federativas, así como a las y los presidentes municipales, a impulsar estrategias para que cesen las prácticas discriminatorias contra las personas que integran la comunidad LGBTTTI, por parte delos servidores públicos de las dependencias de seguridad pública e impartición de justicia y sancionen a quien incurran en ellas, atendiendo de manera oportuna y eficaz las denuncias por parte de los miembros de la comunidad, eliminando los tratos de la intolerancia y malas prácticas para garantizar el acceso a los derechos reconocidos en el orden mexicano.
En virtud de lo anterior, es menester que gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda, a fin de que sean implementadas las medidas necesarias en el ámbito de sus atribuciones con el propósito de atender el punto de acuerdo en comento.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 39, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del distrito Federal, me permito solicitarle que en un término breve, sea enviada la información solicitada, a fin de dar cumplimiento al referido punto de acuerdo y estar en condiciones de otorgar una respuesta al órgano legislativo citado contando con el puntual seguimiento del asunto que nos ocupa.
Sin más por el momento me permito enviar un cordial saludo.
Atentamente
José Francisco Acevedo García (rúbrica)
Subsecretario de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública
Del gobierno de la Ciudad de México, con la que envía contestación a punto de acuerdo relativo a establecer medidas económicas y tecnológicas contra el uso de asbesto en las tuberías de agua potable
Ciudad de México, a 12 de mayo de 2017.
Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
En ejercicio a la facultad conferida a la licenciada Patricia Mercado Castro, secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, en la fracción III artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de Gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en los artículos 1o., 7 y 18, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y al manual administrativo correspondiente; por este medio adjunto el oficio número SSCDMX/DJ/SNC/0759/2017, de fecha 27 de abril de 2017, signado por el licenciado Julio César Hernández Sánchez, Director Jurídico en la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de México, mediante el cual remite la respuesta correspondiente al punto de acuerdo emitido por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y, comunicado mediante el similar D.G.P.L.63-II-4-1497, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud del gobierno federal, a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México y al Gobierno de la Ciudad de México a efecto de implementar medidas, económicas y tecnológicas, en contra del uso de asbesto en las tuberías de agua potable de la Ciudad de México y de las ciudades de otras entidades federativas, reemplazándolo por materiales más seguros para abatir los efectos adversos que el amianto produce la salud.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Maestra Nancy Beatriz Mejía Herrera (rúbrica)
Coordinadora de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México
Ciudad de México, 27 abril 2017.
Maestra Nancy Beatriz Mejía Herrera
Coordinadora de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México
Presente
Por instrucciones del secretario de Salud, el doctor José Armando Ahued Ortega y en atención a su oficio SG/CEL/PA/017/2017, relacionado con el similar DGPL-63-II-4-1497, el presente antecedente signado por el vicepresidente de la Mesa Directiva en el honorable Congreso de la Unión, el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, en el que exhorta a cumplir lo siguiente:
“Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, a la Secretaria de Salud de la Ciudad de México y al Gobierno de la Ciudad de México, a efecto de implementar medidas, económicas y tecnológicas, en contra del uso de asbesto en las tuberías de agua potable de la Ciudad de México y de las ciudades de otras entidades federativas, reemplazándolo por materiales más seguros para abatir los efectos adversos que el amianto produce en la salud.”
Al respecto, me permito manifestar a usted, que en las unidades hospitalarias y unidades administrativas que conforman esta Secretaría de Salud, no existen tuberías hidráulicas con asbesto, las existentes son de Cobre y PVC, en lo que corresponde a tanques de almacenamiento de agua, estos son de concreto armado y tinacos de plástico.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Julio César Hernández Sánchez (rúbrica)
Director Jurídico
Del gobierno de la Ciudad de México, con la que envía contestación a punto de acuerdo referente a los Lineamentos para el Programa de Estabilidad Laboral publicado en la Gaceta Oficial el 31 de diciembre de 2014 con el propósito de evitar despidos injustificados
Ciudad de México, a 12 de mayo de 2017.
Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
En ejercicio a la facultad conferida a la licenciada Patricia Mercado Castro, secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, en la fracción III artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de Gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en los artículos 1o., 7 y 18, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y al manual administrativo correspondiente; por este medio adjunto el oficio número SSCDMX/DJ/SNC/1259/2017, de fecha 2 de mayo de 2017, signado por el licenciado Julio César Hernández Sánchez, director jurídico en la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de México, mediante el cual remite la respuesta correspondiente al punto de acuerdo emitido por la entonces Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión y, comunicado mediante el similar D.G.P.L.63-II-6-1613, por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México, para que observe el acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el Programa de Estabilidad Laboral, publicado en la Gaceta Oficial de esta Ciudad el 31 de diciembre de 2014, con el propósito de que no se lleven a cabo despidos injustificados de trabajadoras y trabajadores que han venido prestando sus servicios bajo los lineamientos del acuerdo mencionado.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Maestra Nancy Beatriz Mejía Herrera (rúbrica)
Coordinadora de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México
Ciudad de México, a 2 mayo 2017.
Maestra Nancy Beatriz Mejía Herrera
Coordinadora de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México
Presente
Por instrucciones del Secretario de Salud, el doctor José Armando Ahued Ortega, y en atención al oficio SG/CEL/PA/88.10/2017, relacionado con el similar DGPL.63-II-6-1613, el presente antecedente signado por el vicepresidente de la Mesa Directiva en el honorable Congreso de la Unión, el senador Aarón Irízar López, en el que se exhorta a cumplir lo siguiente:
“Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Gobierno de la Ciudad de México, para que observe el acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el Programa de Estabilidad Laboral, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2014, con el propósito de que no se lleven a cabo despidos injustificados de trabajadoras y trabajadores que han venido prestando sus servicios bajo los lineamientos del acuerdo mencionado.”
Al respecto, me permito manifestar a usted, que las disposiciones contenidas en el acuerdo en mención, por parte de esta Secretaría de Salud, se observan de manera puntual y con respeto a las instrucciones de la Oficialía Mayor.
Es de mencionarle que el personal que se encuentra sujeto a la observancia de los lineamientos, en todo momento han sido respetados sus derechos.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Julio César Hernández Sánchez (rúbrica)
Director Jurídico
Que reforma el párrafo primero del artículo 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitida por el Congreso de Baja California Sur y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de mayo de 2017
La Paz, Baja California Sur, a 27 de abril de 2017.
Senador Pablo Escudero Morales
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión
Presente
En sesión pública ordinaria celebrada el día de hoy jueves 27 de abril del año en curso, el honorable Congreso del estado de Baja California Sur aprobó un punto de acuerdo (se anexo copia) consistente entre otros resolutivos en:
Primero: La Décima Cuarta Legislatura del honorable Congreso del estado de Baja California Sur, en ejercicio del derecho de iniciativa previsto por el artículo, 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo 64, fracciones II y III de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, remite al Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:
Proyecto de decreto
Por el que se reforma el párrafo primero del artículo 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 114. El Procedimiento de juicio político podrá iniciarse durante el periodo en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de los tres años siguientes a su conclusión. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de tres años a partir de iniciado el procedimiento, plazo que se interrumpirá en los periodos de receso de las Cámaras o Legislaturas de los Estados. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las Entidades Federativas expedirán las leyes que regulen el procedimiento de juicio político.
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados tendrán ciento ochenta días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto para expedir las Leyes de Juicio Político en el ámbito de sus respectivas competencias.
Segundo: Remítase el presente acuerdo a los honorables Congresos locales de las entidades federativas, para su conocimiento y, en su caso, adhesión al mismo.
Se hace de su conocimiento lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Atentamente
Diputada Maritza Muñoz Vargas (rúbrica)
Secretaria de la Mesa Directiva
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 17 de 2017.)
Que reforma el artículo 74, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, recibida del Congreso de Colima en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de mayo de 2017
Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En cumplimiento del punto de acuerdo presentado por el diputado Federico Rangel Lozano, y aprobado en la sesión ordinaria número 4, celebrada el 4 de mayo de la anualidad que transcurre, por el que se aprueba remitir a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 37, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y en relación con el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una iniciativa con proyecto de decreto, para modificar el artículo 74, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, en los términos siguientes:
Único. Se modifica el artículo 74, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 74. [...]
I. y II. [...]
III. El 21 de marzo;
IV. a IX. [...]
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
El titular del Poder Ejecutivo de la Federación dispondrá se publique, circule y observe.
Se les comunica para los efectos legales de que se le siga el trámite legislativo correspondiente, anexándose al presente copia del citado acuerdo. Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Colima, Colima, a 8 de mayo de 2017.
Licenciado Alejandro Iván Martínez Díaz (rúbrica)
Oficial Mayor del Congreso del Estado
(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Mayo 17 de 2017.)
Que reforma los artículos 3o., 8o. y 11 de la Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, recibida del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de mayo de 2017
El suscrito, Benjamín Medrano Quezada, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 3, 8 y 11 de la Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Los primeros 100 días de Donald Trump en la Presidencia de Estados Unidos de América han significado un replanteamiento en la relación comercial de México con la mayor potencia económica del mundo, nuestro socio más importante, con el que sostenemos un intercambio que hasta 2015 rondaba 532 mil millones de dólares, mayor que la suma del comercio de aquella nación con Japón, Alemania y Corea del Sur (483 mmdd) en ese año.1 La importancia de la relación comercial se refleja en diversas cifras dadas a conocer por el gobierno del país:
• En 2015, México compró 198 mmdd, lo que significa 1.2 veces el valor de las exportaciones estadounidenses a Francia, Alemania, Japón y Reino Unido en su conjunto;
• Estados Unidos concentra 64 por ciento de nuestro comercio total y 80 de nuestras exportaciones;
• México es el tercer socio comercial de Estados Unidos (14 por ciento del comercio total), luego de China (16) y Canadá (15.4);
• Las exportaciones de México ascendieron a 296 mmdd, mientras que las importaciones sumaron 235 mmdd, con una balanza comercial positiva de 60 mmdd;
• Las exportaciones a México son mayores que las que realiza Estados Unidos a China y Japón en conjunto;
• México es el primero, segundo o tercer mercado de 30 de los 50 estados de Estados Unidos; y
• Seis millones de empleos en Estados Unidos dependen del comercio con México.
Pese a la importancia de la relación comercial con Estados Unidos, ésta ha sido satanizada a través de un discurso lleno de ignorancia, prejuicios y rencor que desconoce la prosperidad alcanzada en diversos sectores y actividades de nuestras economías y el dinamismo de determinadas industrias y empresas proveedoras de servicios, un relato en el que injustamente se caracteriza a nuestro país como parasitario y a sus ciudadanos como delincuentes, una historia que, incluso, ha encontrado sustento ideológico entre intelectuales conservadores como Samuel P. Huntington.
Pese a la irracionalidad de semejante retórica, ésta ha cobrado visos de realidad entre diversos sectores de la sociedad estadounidense que ven a México como una amenaza para su estilo de vida y supervivencia, como un cáncer que debe ser extirpado, lo que ha significado una serie de desencuentros entre dos naciones que hasta ahora habían colaborado de manera exitosa en ámbitos como la seguridad, el comercio, la cultura, la ciencia y la educación, pese a la notoria desproporción entre las capacidades y recursos de cada una de ellas.
La desproporción de una narrativa intolerante, conservadora y racista tenía que encontrar una respuesta desde este lado de la frontera y ésta ha rayado entre la indignación, la exigencia de una actitud firme frente a quien ha insultado a México, el llamado a la unidad nacional, la exaltación de nuestro nacionalismo y la convocatoria a reforzar nuestra economía. Las redes sociales han constituido en este proceso un espacio libre para la protesta, la burla y la formulación de propuestas tendientes a reforzar nuestra posición frente a Estados Unidos de América.
De este último rubro se nutre la presente iniciativa, pues como todos sabemos, espacios como Facebook, Twitter y Whatsapp se han constituido como foros de expresión en los que circulan con rapidez y libertad las ideas, muchas de las cuales parten más del sentimiento que de la reflexión profunda, de la necesidad de plantar cara y responder a los insultos de que hemos sido objeto.
De la amplia gama de propuestas que han encontrado eco en las redes sociales destacan aquellas en las que se llama a establecer nuevos patrones de consumo, sea que se promueva la abstención de comprar productos manufacturados por empresas originarias de Estados Unidos o se llame incluso a boicotear marcas y establecimientos originarios de aquella nación.
La racionalidad de tales iniciativas resulta impecable, pues parte de la natural exigencia de combatir con los recursos de que disponemos a quienes nos han amenazado, pero también de reposicionar a nuestros productores y empresas, lo que se cree podría redundar favorablemente en nuestra prosperidad y desarrollo. Sin embargo, la puesta en acción de llamados de esta clase resulta sumamente compleja, sobre todo si partimos de la estrecha relación que guardamos con la Unión Americana, de lo cual se ha dejado constancia en párrafos precedentes.
Numerosas empresas de origen estadounidense son operadas en nuestro territorio bajo el régimen de franquicias por empresarios mexicanos o como maquiladoras que contratan mano de obra nacional, lo que genera empleo y en muchos casos la percepción de salarios más altos para nuestros trabajadores, tal y como ocurre, por ejemplo, en la industria automotriz.2
Aunado a lo anterior, cabe destacar que la actividad económica asociada al Tratado de Libre Comercio de América del Norte ha traído un mayor desarrollo a las regiones cuyas actividades económicas se encuentran ligadas a dicho acuerdo de voluntades y muestra de ello lo es el crecimiento de estados como Aguascalientes (11.1 por ciento), Querétaro (6.4), Nuevo León (3.4) y Coahuila (4.7), por citar algunos.3
En la actualidad estamos ante la discusión de nuevas reglas para el TLC con Estados Unidos y Canadá, en ese contexto, vale la pena preguntarnos si la puesta en marcha de un boicot en contra de las empresas de origen estadunidense no terminaría por ser un golpe en contra de nuestros trabajadores y empresarios, una suerte de acción que significaría, literalmente, pillarnos los dedos con la puerta.
Ahora bien, si la implantación de medidas de presión extremas podría implicar un ultraje en contra de nosotros mismos, ¿qué es lo que podemos hacer para apuntalar a nuestra economía? ¿O es que acaso estamos atados de manos y sujeta nuestra voluntad a factores externos? En una economía globalizada como la nuestra resulta difícil apelar a medidas nacionalistas sin reconocer el entorno en el que nos movemos, pues numerosos artículos de uso cotidiano se componen de elementos provenientes de países diversos.
Tal es el caso de los teléfonos celulares, muchos de los cuales son diseñados y operados con software de Corea del Sur, Japón o Estados Unidos, manufacturados en China, fabricados a partir de tierras raras obtenidas en esta último país asiático, distribuidos en México por compañías nacionales y dotados de aplicaciones desarrolladas en todo el mundo.
Visto así, parecería que nuestro margen de acción está completamente acotado y que, por tanto, es imposible tomar medidas tendientes a reforzar nuestra economía. Nada de esto es cierto. Disponemos de espacio suficiente para fortalecer a nuestras empresas, productores y trabajadores, pero ello requiere de la adopción de medidas complejas insertas en nuestro marco legal, de la sinergia entre gobierno, iniciativa privada y consumidores, sin que ello implique de modo alguno el regreso a una economía cerrada o la aplicación de medidas proteccionistas que someterían a nuestro país al escrutinio de paneles internacionales que podrían revertir tales decisiones.
En este sentido, se vuelve una necesidad mejorar la calidad de los productos nacionales, a efecto de hacerlos competitivos frente a los extranjeros y atractivos para los consumidores, sea por su precio o utilidad práctica. También es imperiosa la acción de los tres niveles de gobierno a fin de promover la creación de empresas, valiéndose para ello de herramientas tales como la simplificación administrativa, los estímulos fiscales y la inversión en innovación científica y tecnológica. En la medida en que esto se haga posible nuestros productos podrán competir en posición de ventaja frente a sus pares del exterior, sea en nuestro territorio o en los mercados internacionales.
Por todo esto se propone modificar los artículos 3o., 8o. y 11 de la Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, a efecto de establecer como un objetivo específico de dicho ordenamiento fomentar el consumo de productos elaborados en el país; incluir en la política nacional de fomento económico y el Programa Especial para la Productividad y la Competitividad políticas de carácter transversal que promuevan el consumo de productos hechos en México, y señalar como atribución para el Comité Nacional de Productividad la proposición a las dependencias y entidades mecanismos de colaboración para lograr una articulación eficaz entre ellas y del Ejecutivo federal con los sectores público, social y privado, para efecto del estudio, discusión, propuestas y directrices en la formulación de políticas, programas, reglas de operación, proyectos y regulación dirigidos a impulsar el consumo de productos elaborados en el país.
La presente iniciativa constituye un paso adelante en la implementación de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2013, la cual reformó los artículos 25 y 26 de la Carta Magna, a efecto de incluir en ella la idea de promover la competitividad e implementar una política nacional para el desarrollo industrial que incluya vertientes regionales y sectoriales, enmienda que fue proyectada en el ámbito reglamentario al promulgarse la ley cuya reforma se pretende a través de la presente y cuyo objetivo consiste en potenciar la inversión; promover los cambios en la estructura productiva del país hacia sectores económicos de elevada productividad y competitividad; fortalecer las cadenas productivas, así como a elevar el contenido tecnológico y de valor agregado en la economía nacional, el desarrollo económico y el empleo formal.
La iniciativa aquí planteada se vuelve necesaria toda vez que la idea de promover el consumo nacional no está presente en el ordenamiento de mérito, omisión que se entiende bajo las circunstancias en que éste fue aprobado, las cuales se han modificado sustancialmente tras el replanteamiento de nuestra relación comercial más importante y el reclamo ciudadano por fortalecer a nuestros productores e industriales, es decir, se trata de una propuesta que busca dar contenido y orientación a los llamados a la unidad nacional que han hecho el gobierno federal y diversos sectores de la opinión pública.
Se trata de respetar los términos de la globalización en que estamos insertos, pero a partir del reforzamiento de nuestros sectores productivos, de la reafirmación de nuestros valores, pero sin caer en la xenofobia o el chauvinismo, prácticas que nos han resultado tan odiosas como despreciables y a las cuales no debemos de dar eco, sino plantar cara para mantener nuestra presencia en los mercados que ya por derecho nos corresponden.
A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo:
Por todo lo expuesto sometemos a consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforman los artículos 3o., 8o. y 11 de la Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Son objetivos específicos de la presente ley
I. a XII. ...
XIII. Evaluar y dar seguimiento a la evolución del crecimiento de la productividad y la competitividad a nivel sectorial, regional y nacional;
XIV. Establecer los mecanismos institucionales y de coordinación, para acordar compromisos e indicadores de desempeño, por parte de las dependencias y entidades, órganos autónomos, entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México , y los representantes de los emprendedores, los trabajadores y las instituciones educativas y de investigación en las que se realice investigación aplicada a la planta productiva, con el fin de materializar y cumplir los objetivos, estrategias, metas y acciones que se adopten en el marco del Comité Nacional de Productividad; y
XV. Fomentar el consumo de productos elaborados en el país.
Artículo 8o. La política nacional de fomento económico y el Programa Especial para la Productividad y la Competitividad deberán considerar, por lo menos, los aspectos siguientes:
I. Políticas de carácter transversal, que promuevan, entre otros, los objetivos siguientes:
a) a c) ...
d) Fortalecer la infraestructura de comunicaciones y transportes, y la conectividad logística en todo el territorio nacional;
e) Reducir las cargas administrativas y regulatorias que inhiban el desarrollo de actividades productivas, así como el ambiente de negocios; y
f) Promover el consumo de productos hechos en México.
II. a VI. ...
Artículo 11. Además de las atribuciones que le confiere la Ley Federal del Trabajo, el Comité Nacional de Productividad tendrá las siguientes:
I. a VII. ...
VIII. Proponer a las dependencias y entidades mecanismos de colaboración para lograr una articulación eficaz entre ellas y del Ejecutivo federal con los sectores público, social y privado, para efecto del estudio, discusión, propuestas y directrices en la formulación de políticas, programas, reglas de operación, proyectos y regulación dirigidos a impulsar el consumo de productos elaborados en el país y el incremento de la productividad y competitividad de la economía nacional o de un sector o región específicos;
IX. a XVII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Consultado en http://www.gob.mx/presidencia/articulos/relacion-mexico-estados-unidos- 49795 el 1 de marzo de 2017, a las 18:00 horas.
2 Consultado en http://www.elfinanciero.com.mx/bajio/salarios-en-industria-automotriz-d el-bajio-10-arriba-de-la-media-mercer.html el 1 de marzo de 2017, a las 18:56 horas.
3 Consultado en http://www.forbes.com.mx/los-estados-con-mayor-crecimiento-economico-en -mexico/#gs.3SyA=Y0 el 1 de marzo de 2017, a las 19:06 horas.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 17 de mayo de 2017.
Diputado Benjamín Medrano Quezada (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social. Mayo 17 de 2017.)
Que adiciona la fracción XXVII al artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de mayo de 2017
El suscrito, senador Benjamín Robles Montoya, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción XXVII al artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para exentar de su pago a las radios comunitarias e indígenas.
Exposición de Motivos
Las radios comunitarias e indígenas no persiguen fines de lucro, sino propósitos culturales, científicos, educativos o de servicio a las comunidades en las que operan, por lo que cumplen con un papel fundamental dentro de dichas comunidades, al ser en muchos casos los únicos medios a los que tienen acceso, particularmente en aquellas comunidades de mayor marginación.
Según lo establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, además de dichos propósitos, las concesiones de uso social, entre las que se encuentran las de carácter comunitario e indígena, tienen como fin la promoción, desarrollo y preservación de las lenguas de los pueblos y comunidades, su cultura y sus conocimientos, promoviendo sus tradiciones y normas internas bajo principios que respeten la igualdad de género, permitan la integración de mujeres indígenas en la participación de los objetivos para los que se solicita la concesión y demás elementos que constituyen las culturas e identidades indígenas.
En ese tenor, las radios comunitarias e indígenas se constituyen también como un mecanismo que posibilita la observancia de los derechos de nuestros pueblos originarios, consagrados en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente la fracción VI del Apartado B, que señala como obligación de los tres órdenes de gobierno “extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen”.
Por todo ello, es claro el papel tan relevante de las radios comunitarias e indígenas en el desarrollo de nuestros pueblos y comunidades indígenas, como clara es también la necesidad de impulsarlas y fortalecerlas.
El Congreso de la Unión, en el ejercicio de su función legislativa, ha determinado la exención de diversos pagos a los concesionarios de uso social comunitarios e indígenas.
Tal es el caso de lo mandatado en la fracción III del artículo 174-L de la Ley Federal de Derechos, que señala: “III. No se pagarán los derechos a que se refieren los artículos 173 y 174-B, cuando el servicio se vincule a concesiones para uso social comunitario o indígena”. Los dos artículos a que alude esta fracción se refieren precisamente al pago de derechos por el estudio de la solicitud y, en su caso, expedición de título o prórroga de concesiones en materia de telecomunicaciones o radiodifusión, para el uso, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado, o para la ocupación y explotación de recursos orbitales.
Otro ejemplo es lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión: “Los concesionarios de uso social estarán exentos del impuesto establecido en la Ley del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación”.
Queda clara, pues, la pretensión que desde hace tiempo ha perseguido el Congreso de la Unión, al imponer medidas especiales, en este caso exenciones, para las concesiones de uso social comunitario e indígena, en virtud de la relevancia que revisten para sus comunidades.
Siguiendo esa lógica, el 3 de noviembre de 2016, el suscrito presenté una iniciativa de reforma a la Ley Federal de Derechos, con el fin de exentar el pago por concepto de uso del espectro radioeléctrico a ese tipo de medios.
La presente iniciativa tiene como propósito seguir avanzando en la adopción de medidas especiales dirigidas a medios comunitarios e indígenas, esta vez por la exención del impuesto sobre la renta.
Para comprender el impacto que el pago del ISR reviste para las radios comunitarias e indígenas, es necesario tomar en consideración las fuentes de ingreso de los concesionarios de uso social, establecidas en el artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión:
• Donativos en dinero o en especie;
• Aportaciones y cuotas o cooperación de la comunidad a la que prestan servicio;
• Venta de productos, contenidos propios previamente transmitidos de conformidad con su fin y objeto o servicios, acordes con su capacidad tanto legal como operativa sin que se encuentre comprendida la emisión de mensajes comerciales y venta de publicidad, con excepción de lo dispuesto en la fracción VII del presente artículo;
• Recursos provenientes de entidades públicas para la generación de contenidos programáticos distintos a la comercialización;
• Arrendamiento de estudios y servicios de edición, audio y grabación;
• Convenios de coinversión con otros medios sociales para el mejor cumplimiento de sus fines de servicio público; y
• Venta de publicidad a los entes públicos federales, los cuales destinarán el uno por ciento del monto para servicios de comunicación social y publicidad autorizado en sus respectivos presupuestos al conjunto de concesiones de uso social comunitarias e indígenas del país, el cual se distribuirá de forma equitativa entre las concesiones existentes. Las Entidades Federativas y Municipios podrán autorizar hasta el uno por ciento para dicho fin de conformidad con sus respectivos presupuestos.
Las concesiones de uso social no cuentan con la venta de publicidad comercial como una de sus fuentes de ingreso, como sucede con las concesiones de uso comercial, para las que representa su principal fuente.
Por ello queda claro que el efecto del ISR es mayor para radios comunitarias e indígenas que para otro tipo de concesionarios.
Un aspecto importante que puntualizar en la presente iniciativa, es que, en términos de la fracción IV del artículo 67 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, las concesiones de uso social también pueden ser otorgadas a instituciones de educación superior de carácter privado, por lo que resulta importante distinguir entre éstas y las concesiones de uso social comunitario e indígena. La presente propuesta plantea la exención únicamente de estos últimos, por lo que se preserva la obligación para instituciones privadas de educación superior.
Otro punto indispensable para señalar, es que la exención que se plantea no se traduciría en un perjuicio para los ingresos públicos, toda vez que es un derecho que la gran mayoría de las radiodifusoras comunitarias no pagan actualmente, en virtud de que no cuentan con una concesión, amén de que el proceso para su regularización inició recientemente, debido a la aún reciente expedición de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demorará varios años más ante la imposibilidad de contemplar a todos los municipios del país en el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias de cada año.
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona la fracción XXVII al artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 79. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta las siguientes personas morales:
I. a XXVI. ...
XXVII. Las asociaciones civiles sin fines de lucro que se dediquen exclusivamente a la radiodifusión mediante una concesión de uso social comunitario o indígena, en los términos de la ley de la materia.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sede de la Comisión Permanente, a 17 de mayo de 2017.
Senador Benjamín Robles Montoya (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 17 de 2017.)
Que adiciona un inciso g) a la fracción VIII del artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, recibida de diputados del PVEM en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de mayo de 2017
Quienes suscriben, diputados del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso G) a la fracción VIII del artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La corrupción es, sin duda alguna, el mayor de los males que azota a nuestro país y el Poder Legislativo no ha sido inmune a éste.
El 28 de agosto de 2014 se dio a conocer uno de los mayores escándalos de corrupción del que se tenga memoria en el Poder Legislativo, cuando el entonces alcalde del municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, denunció el cobro de “moches” a presidentes municipales por parte de diputados federales de su entidad con el fin de gestionar recursos de índole federal.
Desde entonces, la actuación de los diputados federales, que entre sus facultades tienen la de modificar y aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF) remitido cada año por el Ejecutivo federal, ha estado bajo una vigilancia más estricta por parte de la ciudadanía.
En el marco del actual panorama económico, político y social, caracterizado por las restricciones presupuestales, la corrupción no puede tener cabida, no sólo porque ésta le cuesta al país miles de millones de pesos, sino porque atenta en contra del estado de derecho y acrecienta las desigualdades sociales.
En los últimos años, la transparencia y la rendición de cuentas han sido temas presentes en la agenda nacional y como resultado del interés que éstos han generado el Poder Legislativo logró la aprobación de la reforma constitucional a través de la cual se creó el Sistema Nacional Anticorrupción, así como la legislación secundaria en la materia.
Dicho sistema nació como un esfuerzo de coordinación interinstitucional que busca hacer de la transparencia y la rendición de cuentas una práctica común de los gobiernos de todos los niveles para así alcanzar el fin de aumentar la confianza de la sociedad en sus representantes, promover las mejores prácticas de gobierno y promover la legalidad. Asimismo, se logró un avance histórico para el país en su lucha contra la corrupción, que tanto daño ha ocasionado.
No obstante lo anterior, no se debe suponer que ya todo está hecho en cuanto respecta a la labor de eliminar la corrupción de nuestro país, pues de hacerlo así, las autoridades estarían incurriendo en una grave irresponsabilidad. Por el contrario, los legisladores federales tienen el deber de profundizar las reformas en materia de transparencia y anticorrupción para que el sistema perdure en el tiempo y concrete sus objetivos.
Resulta lamentable que encuestas y estudios sobre la opinión pública hagan constar el descrédito del cual es objeto el Poder Legislativo. Solo por citar dos ejemplos de lo anterior, en febrero de 2016 la organización Barómetro Global de la Corrupción junto con el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados (CESOP) publicaron el reporte Transparencia y combate a la corrupción en el que se revela que 83 por ciento de la población concibe al Poder Legislativo como una institución corrupta. En el mismo sentido, una encuesta realizada por del diario El Economista en noviembre del mismo año indica que los encuestados ubicaron a los diputados entre los servidores públicos en los que menos confían.
Lo anterior debe ser entendido como un llamado de atención por parte de los ciudadanos que obligue al Poder Legislativo a perfeccionar el marco jurídico que regula su actuación de tal forma que esté en consonancia con las necesidades de la población y, al mismo tiempo, sea mejor comprendida por ésta, especialmente, en cuanto a la obligación de aprobar el mayor instrumento de política pública con el que cuenta el país: el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF).
Los fondos contenidos en el Ramo General 23 “Provisiones Económicas y Salariales” cuya asignación ha sido objeto de desconfianza por parte de la ciudadanía son el Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal y el apartado destinado a Proyectos de Desarrollo Regional. La asignación de recursos a éstos es una facultad de la Cámara de Diputados que ha sido fuertemente criticada por la sociedad y vista como una práctica corrupta a partir de los malos manejos evidenciados en ejercicios anteriores.
El Ramo 23 es definido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) como el instrumento de política presupuestaria que permite atender necesidades del gobierno federal cuyas asignaciones de recursos no corresponden al gasto directo de las dependencias ni de las entidades federativas; específicamente, este ramo se encarga de las provisiones salariales y económicas para: i) el cumplimiento del balance presupuestario; ii) el control de las ampliaciones y reducciones al presupuesto aprobado, con cargo a modificaciones en ingresos; iii) la operación de mecanismos de control y cierre presupuestario; y iv) otorgar provisiones económicas a través de fondos específicos a entidades federativas y municipios. Este ramo cuenta con seis componentes que son:
1. Previsiones salariales
2. Provisiones económicas
3. Desarrollo Regional
4. Provisiones salariales y económicas
5 Otras provisiones económicas
6 Gastos asociados a ingresos petroleros
El componente denominado Desarrollo Regional es en el que se ubican el Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal y la cuenta para proyectos de desarrollo regional.
El Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal fue creado por la Cámara de Diputados en el proceso de análisis, discusión y aprobación del PPEF para el ejercicio fiscal 2016 y reúne fondos de diferentes programas de infraestructura, deporte y cultura que fueron eliminados a raíz del escándalo de 2014.
Las provisiones del fondo de mérito tienen como finalidad la generación de infraestructura, principalmente, pavimentación de calles y avenidas, alumbrado público, drenaje y alcantarillado, mantenimiento de vías de comunicación; construcción, rehabilitación y ampliación de espacios educativos, artísticos y culturales; construcción, ampliación y mejoramiento de los espacios para la práctica del deporte, entre otras acciones de infraestructura urbana y social.
Dicho fondo se encuentra alineado con el Plan Nacional de Desarrollo en la Meta Nacional 4, México Próspero, cuyo objetivo es mantener la estabilidad macroeconómica del país a través de una estrategia que promueva un ejercicio eficiente de los recursos presupuestarios disponibles, que permita generar ahorros para fortalecer los programas prioritarios de las dependencias y entidades. Asimismo, está alineado con el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, cuyo propósito es impulsar el fortalecimiento del federalismo fiscal para que las entidades federativas y municipios puedan lograr y preservar el equilibrio de sus finanzas públicas.
Los proyectos de desarrollo regional, por su parte, pretenden impulsar el desarrollo integral y equilibrado de las regiones del país de tal forma que los tres órdenes de gobierno contribuyan al crecimiento de la actividad económica, la creación de empleos y el fortalecimiento de los mecanismos de coordinación intergubernamental.
Dicho rubro se encuentra alineado también con el Plan Nacional de Desarrollo en la Meta 4 que busca mantener la estabilidad macroeconómica del país, buscando transformar al gobierno actual en uno más cercano a la sociedad y moderno. De igual forma, se encuentra alineado con el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo que busca ejercer una política fiscal responsable que fomente el desarrollo económico.
Sobre este último concepto, cabe mencionar que cada año acuden ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública autoridades estatales y municipales a presentar proyectos, principalmente de infraestructura, con la finalidad de que sean incorporados en dicho rubro del PEF. Para ello, la comisión emite un acuerdo en el que se establecen los tiempos y la documentación que se habrá de presentar para tomar en cuenta cada propuesta. Dicho procedimiento es una práctica común en la Cámara de Diputados desde hace años, sin embargo, no se encuentra contemplada por disposición, ley o reglamento alguno, dando pie a que se interprete como un acto discrecional.
Hasta la fecha, cabe reconocer que se han realizado esfuerzos aislados por detener las prácticas susceptibles de corrupción en torno a los recursos de estos fondos. Particularmente, por parte del Senado de la República que, en el ánimo de acotar el marco de actuación discrecional de los diputados, han buscado establecer límites a los ajustes que pueda realizar la Cámara de Diputados en el marco de la discusión y aprobación del PEF y, por otro lado, mandatar que la Auditoría Superior de la Federación fiscalice directamente los proyectos financiados con cargo a estos fondos.
Igualmente, en la Cámara de Diputados se presentó recientemente una iniciativa que pretende reformar la naturaleza y estructura de los recursos del Ramo 23 y establecer fórmulas para determinar su tamaño, en términos de recursos, bajo parámetros objetivos.
Adicionalmente, a partir del ejercicio fiscal de 2016 la SHCP emprendió un esfuerzo por ejercer de manera ordenada y transparente los recursos del mencionado fondo con la expedición de los Lineamientos de Operación del Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal, donde se obliga a las autoridades estatales y municipales interesadas en acceder a los recursos a solicitarlos ante la Unidad de Política y Control Presupuestario (UPCP) por escrito, en hoja membretada y debidamente firmada por los servidores públicos solicitantes. Acompañando a la solicitud se debe anexar un expediente técnico que ha de contener cédula del proyecto susceptible de financiamiento, nota técnica con el costo anual equivalente, análisis costo-beneficio simplificado o análisis costo-eficiencia simplificado, según corresponda y demás requisitos que la UPCP establezca.
En los lineamientos también se señala que la UPCP tiene la facultad de solicitar cualquier información que considere necesaria la cual contribuya a la identificación y revisión de los proyectos.
Se agregan los requisitos que habrán de tener las instancias solicitantes como contar con una cuenta bancaria en la que habrán de depositarse los recursos autorizados y, por otro lado, las sanciones a las que se harán acreedores en caso de incumplir con los plazos marcados por la UPCP.
En términos de garantizar la transparencia y la debida rendición de cuentas, se plantean obligaciones para las instancias ejecutoras como no poder destinar más del dos por ciento del costo total de la obra antes del Impuesto al Valor Agregado, a gasto corriente y de operación y la obligación de las entidades de incluir en sus cuentas públicas los informes sobre el ejercicio y gasto público de los recursos asignados.
De igual forma, los lineamientos establecen que la SHCP podrá destinar hasta el uno por ciento del monto total asignado al fondo para su administración. Cabe destacar que los resultados de este esfuerzo pueden consultarse en el portal de Transparencia Presupuestaria en el que se da publicidad a los proyectos financiados con cargo al Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal y de los Proyectos de Desarrollo Regional, su localización geográfica y el avance en el ejercicio de los recursos.
Sin embargo, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México considera que se debe ir más lejos en este propósito por lo que la presente iniciativa propone reformar la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria con el objeto de establecer un procedimiento abierto, transparente, objetivo, imparcial y equitativito, que considere un mecanismo de evaluación en términos económicos y sociales para la asignación de los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal y de los Proyectos de Desarrollo Regional, de tal forma que los recursos que apruebe la Cámara de Diputados se encuentren etiquetados y con ello se evite tanto su ejercicio discrecional como el cobro de comisiones por la gestión de los mismos por parte de diputados federales.
Adicionalmente, se busca que la asignación de los recursos de los fondos del Ramo 23 sea transparente y apegada a la legalidad, evitando dar cabida a actos que pongan en tela de juicio la actuación del Poder Legislativo, y así, las y los ciudadanos comprendan dicho procedimiento. Todo ello, tomando en cuenta y articulando acciones coordinadas entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo a efecto de mejorar la calidad del gasto.
Por las razones señaladas, se propone adicionar la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria como a continuación se muestra:
Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un inciso G) a la fracción VIII del artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Único. Se adiciona un inciso g) a la fracción VIII del artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:
Artículo 42. La aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos se sujetará al siguiente procedimiento:
I. a VII. ...
VIII. En el proceso de examen, discusión, modificación y aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, los legisladores observarán los siguientes principios:
a) a f) ...
g) La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, después de la recepción del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá emitir una convocatoria a todos los gobiernos estatales y municipales para presentar proyectos susceptibles de financiamiento con las provisiones del Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal y de los Proyectos de Desarrollo Regional, previstos en el Ramo General 23. Para la inclusión de los proyectos en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación los gobiernos estatales y municipales deberán presentar el proyecto ejecutivo de la obra solicitada y la documentación indicada por la Secretaría que acredite la necesidad de acceso a los fondos.
La Cámara de Diputados podrá realizar reasignaciones presupuestarias que permitan incrementar los recursos estimados en el proyecto de Presupuesto para dichos fondos de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de esta ley.
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública evaluará las propuestas presentadas por los gobiernos estatales y municipales, debiendo incluir aquellos que cumplan con los criterios establecidos por la Secretaría y que demuestren generar un mayor impacto social.
Los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura de Estado y Municipios y de los proyectos de desarrollo regional deberán estar etiquetados y se destinarán exclusivamente a los proyectos autorizados por la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados, los cuales estarán sujetos a la disponibilidad de los recursos que ésta apruebe.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Tercero. La Secretaría deberá remitir a la Cámara de Diputados, junto con el Paquete Económico, los lineamientos y requisitos que deberán cumplir las solicitudes de los gobiernos estatales y municipales en sus solicitudes de financiamiento con cargo a los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal y de los proyectos de desarrollo regional.
Sede de la Comisión Permanente, a 17 de mayo de 2017.
Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García (rúbrica), Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías (rúbrica), José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.
(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Mayo 17 de 2017.)
Que reforma y adiciona distintas disposiciones de la Ley General de Salud, recibida de la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de mayo de 2017
La suscrita, Verónica Delgadillo García, diputada del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 176, 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman y adicionan distintas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de protección a la salud de las mujeres, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
I. En temas de higiene personal que debe procurar una mujer han sido generalmente poco socializados por razones de intimidad, y que fuera de la comercialización de productos de higiene sanitaria para las mujeres persiste una desinformación referente al periodo menstrual, generando una estigmatización al bienestar, a la salud y a la dignidad de las mujeres.
Actualmente, en diferentes partes del mundo, esta desinformación referente a la menstruación ha generado prejuicios en contra de la mujer al grado de ocasionar una evidente discriminación cuando está pasando por su periodo menstrual, desde tener prohibido preparar alimentos o contacto con animales o ser aisladas por completo, hasta tener prohibido el uso de instalaciones de agua potable por temor a una contaminación.1
México no es la excepción y al respecto las mexicanas reciben una constante discriminación con origen en su periodo menstrual, etiquetándolas de diferentes formas por el simple hecho de ser mujeres y su relación directa con cambios hormonales de causa evidentemente natural.
Razón por la cual es necesario, además de una mayor difusión educacional sobre la propia naturaleza de la mujer y sus cambios fisiológicos, generar las condiciones donde cada vez más existan diferentes opciones de higiene personal y que sean una verdadera alternativa para mejorar su salud, su calidad de vida, e incluso que también se vea beneficiado nuestro medio ambiente.
Si bien es posible encontrar nuevas opciones de higiene personal para mujeres, como alternativa a las clásicas tollas sanitarias o los tampones, también es de señalar que dichas alternativas no cuentan con una apropiada difusión de sus beneficios económicos, a la salud y medio ambientales.
Aunado a lo anterior, nuestra legislación especializada en materia de salubridad que regula el uso de productos de higiene personal, termina clasificando aquellos productos que utilizan las mujeres para aseo sanitario como dispositivos médicos, o incluso deben apegarse a los lineamientos que rigen a los medicamentos, dando a entender como si la menstruación fuera considerada como una enfermedad.
II. La Ley General de Salud en su artículo 3o. fracción XXIII señala que en materia de salubridad general es considerado “el control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición fina de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos”
El mismo ordenamiento citado en su artículo 194 primer párrafo establece la definición de control sanitario, entendiéndose como “el conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y, en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud con la participación de los productores, comercializadores y consumidores, en base a lo que establecen las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones aplicables.”
Por lo que dentro de este proceso, además de incluirse los productos como alimentos, bebidas, cosméticos, de aseo, tabaco, materias primas o incluso los correspondientes a plaguicidas, nutrientes y substancias tóxicas que pueden poner el peligro la salud humana, también se encuentran los equipos médicos donde los productos higiénicos también requieren someterse ante un ejercicio de control sanitario.
El artículo 194 Bis de la Ley General de Salud señala que son considerados “insumos para la salud: los medicamentos, substancias psicotrópicas, estupefacientes y las materias primas y aditivos que intervengan para su elaboración; así como los equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico, de curación y productos higiénicos”.
El artículo 262, fracción VI, de la misma ley define a los productos higiénicos como: “Los materiales y substancias que se apliquen en la superficie de la piel o cavidades corporales y que tengan acción farmacológica o preventiva.”
En relación a lo señalado en el párrafo anterior se desprenden las disposiciones que son aplicables a los productos higiénicos, ya que la misma ley referida en su artículo 268 señala que quedarán sujetos al capítulo correspondiente a medicamentos (del título décimo segundo, capítulo IV, artículos 221 al 233).
Otro elemento a considerar sobre la ley en materia, es la aparente discrecionalidad que tiene el secretario de Salud en el artículo 295, ya que la misma Secretaría a su cargo puede solicitar autorización sanitaria a aquellos productos que pretenden ingresar al país incluidos: medicamentos y sus materias primas, equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos.
“Artículo 295. Sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias del Ejecutivo federal, se requiere autorización sanitaria expedida por la Secretaría de Salud para la importación de los medicamentos y sus materias primas, equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos que determine el secretario , mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.”
III. El día 3 de febrero de 2016 la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) emitió una alerta sanitaria en contra de los productos denominados copas menstruales, bajo los argumentos que: actualmente ningún producto de este tipo cuenta con registro sanitario en el país; se desconoce la calidad y la seguridad de los materiales empleados para la fabricación por lo que también se desconocen los efectos secundarios que pueden provocar a la salud de las mujeres y; que carecen de evidencia científica avalada por la propia Cofepris.
Adicionalmente la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios afirma que no ha recibido algún expediente que haya iniciado el trámite para obtener el registro sanitario correspondiente. La alerta sanitaria emitida por la Cofepris también incluye una serie de recomendaciones dentro de las cuales se encuentran evitar la compra de copas menstruales y notificar la adquisición o consumo de este tipo de productos.
Con esta alerta sanitaria lo único que está provocando la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios es la “estigmatización” de productos alternativos a las toallas sanitarias y a los tampones, ya que la alerta sanitaria es emitida a pesar de que las copas menstruales cuentan con certificaciones sanitarias en otros países como en Estados Unidos por la FDA e internacionales.2
Además de lo anterior en dicha alerta sanitaria se logra comprender que este tipo de productos se encuentran clasificados como un “dispositivo médico clase II”, los cuales se definen como aquellos insumos conocidos en la práctica médica, que pueden tener variaciones en el material con el que están elaborados o en su concentración y generalmente se introducen al organismo.3
IV. Si bien el periodo menstrual es una experiencia que comparten todas las mujeres, este proceso natural ha sido estigmatizado e incluso se ha convertido en un tema difícil de comprender principalmente por las necesidades básicas que se requieren. “Como resultado de esta incomprensión, existe una falta de recursos en materia de educación de salud para las mujeres jóvenes (y hombres) sobre el ciclo menstrual. Es esta falta de conocimiento lo que perpetúa los mitos que aíslan y avergüenzan a las mujeres durante sus ciclos mensuales.”4
Las copas menstruales se han colocado como un producto alternativo a las toallas sanitarias y a los tampones, las cuales buscan ser una opción más económica, más amigable con el medio ambiente y con mejores beneficios higiénicos para la salud de las mujeres.
Este tipo de productos alternativos, que se fabrican generalmente con silicón quirúrgico, tienen una presencia en el mercado mexicano desde hace varios años, pero la copa menstrual en Estados Unidos tiene una presencia desde su invención desde hace cerca de treinta años5 , y ha logrado posicionarse como una verdadera alternativa por sus grandes beneficios económicos y por su impacto en el medio ambiente.
Una copa menstrual en el país puede llegar a tener un precio entre los cuatrocientos hasta los setecientos pesos, y su periodo de duración se encuentra hasta los diez años. Lo que se contrapone abismalmente con el costo de las toallas sanitarias y de los tampones, ya que una mujer en su vida utilizará en promedio unas 13 mil toallas sanitarias6 .
Con esa cantidad de productos sanitarios para las mujeres existen distintas estimaciones respeto al costo total que desembolsaría una mujer en su vida, los cuales rondan dentro de los 70 dólares al año7 los cuales se traducen en cerca de mil 400 pesos anuales. Una copa menstrual con su duración de diez años, estaría representando un ahorro cercano a los 14 mil pesos en higiene íntima.
En cuanto a su impacto al medio ambiente es de calcularse que cada toalla higiénica después de ser utilizada pesa 5 gramos8 , lo que supone 65 kilos anuales de residuos en toallas sanitarias. Una copa menstrual con su duración de diez años estaría representando una reducción en residuos sanitarios cercanos a los 650 kilos.
Al respecto de los beneficios en la salud de las mujeres así como higiénicos que proporciona la copa menstrual, existen distintos testimonios que los confirman, incluidos una reducción tanto en el fluido como en los días en que se presenta la menstruación, pero principalmente se concentran en la protección de la flora vaginal, no contiene productos químicos como blanqueadores que alteran el ph9 , y reduce la posibilidad de sufrir de SST (síndrome de shock tóxico)
V. La presente iniciativa tiene por objeto generar un marco jurídico que permita una mejor clasificación de los productos higiénicos, en particular de aquellos que son utilizados para el aseo personal, así como plantear la distinción entre este tipo de productos de aquellos considerados como medicamentos.
Lo anterior a causa de la existencia de productos de higiene personal en nuestro país y que están siendo considerados como un alternativa de aseo sanitario para las mujeres, pero que su registro sanitario se ve afectado debido a la clasificación que se le da actualmente.
Por todo lo anteriormente expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma y adiciona distintas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de protección a la salud de las mujeres
Artículo Único. Se reforman y adicionan las fracciones II, III, IV y VI del artículo 262; los artículos 268 y 295; y se modifican las fracciones I y II para adicionar una III al artículo 376 Bis; todos de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 262. Para los efectos de esta ley, se entiende por:
I. [...]
II. Prótesis, órtesis y ayudas funcionales: aquellos dispositivos destinados a sustituir o complementar una función, un órgano o un tejido del cuerpo humano;
III. Agentes de diagnóstico: Todos los insumos incluyendo antígenos, anticuerpos, calibradores, verificadores, reactivos, equipos de reactivos, medios de cultivo y de contraste y cualquier otro similar que pueda utilizarse como auxiliar de otros procedimientos clínicos o paraclínicos;
IV. Insumos de uso odontológico: todas las substancias o materiales empleados para la atención de la salud dental;
V. [...]
VI. Productos higiénicos: los materiales y substancias que se apliquen en la superficie de la piel o cavidades corporales y que tengan acción farmacológica, preventiva o de aseo personal sanitario .
Artículo 268. El proceso de los materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos, quedará sujeto, en lo conducente, a las disposiciones del capítulo IV de este título. Con excepción a los productos higiénicos de aseo personal sanitario que sus insumos sean conocidos en la práctica médica y que su seguridad y eficacia están comprobadas y que, generalmente, se introducen al organismo por un periodo no mayor a doce horas .
Artículo 295. Sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias del Ejecutivo federal, se requiere autorización sanitaria expedida por la Secretaría de Salud para la importación de los medicamentos y sus materias primas, equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 376 Bis. El registro sanitario a que se refiere el artículo anterior se sujetará a los siguientes requisitos:
I. En el caso de medicamentos, estupefacientes y psicotrópicos, la clave de registro será única, no pudiendo aplicarse la misma a dos productos que se diferencien ya sea en su denominación genérica o distintiva o en su formulación. Por otra parte, el titular de un registro, no podrá serlo de dos registros que ostenten el mismo principio activo, forma farmacéutica o formulación, salvo cuando uno de éstos se destine al mercado de genéricos. En los casos de fusión de establecimientos se podrán mantener, en forma temporal, dos registros;
II. En el caso de los productos que cita la fracción II del artículo 194, podrá aceptarse un mismo número de registro para líneas de producción del mismo fabricante, a juicio de la Secretaría, y
III. En los casos de los productos higiénicos donde sus insumos pueden tener variaciones en el material con el que están elaborados o en su concentración, deberán ser aceptados en la práctica médica, estar comprobada su seguridad y eficacia, así como determinarse si se introducen y cuál es el periodo en que permanecen en el organismo, considerándose periodos menores a doce horas, entre doce y menos de treinta días, y más de treinta días.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
1 The Issue, The world-wide menstruation taboo, Femme International, www.femmeinternational.org
2 “En México el mercado de copas menstruales está compuesto en su gran mayoría por marcas importadas de otros países que cuentan con certificaciones sanitarias en sus lugares de origen como la DivaCup, Sckooncup, Mooncup USA, y Lilycup entre otras, certificadas por la FDA (Food and Drug Administration) en los Estados Unidos y Meluna, marca alemana producida con termoplástico elastómero, cuenta con una certificación ISO9001, por calidad de fabricación, esta calidad de certificación es controlada y certificada por el TÜV según la norma DIN:ISO 9001:2000.” Cofepris ignora a las mujeres: lanza alerta contra la copa menstrual, Regeneración, 11 abril 2016 www.regeneración.mx
3 Dicha definición y clasificación se encuentran señaladas en la Alerta Sanitaria hecha por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, publicada en día 3 de febrero de 2016 www.cofepris.gog.mx
4 The Issue, Femme International, www.femmeinternational.org Traducción realizada sobre el planteamiento del problema que establece esta organización internacional respecto a la higiene de las mujeres durante su periodo menstrual.
5 La copa menstrual, una poderosa alternativa a las toallas sanitarias, Regeneración, 7 de abril 2016, www.regeneración.mx
6 Romina Bevilacqua, ¿Cuánto contaminamos las mujeres en edad fértil?, UPSOCL, www.upsocl.com
7 Mujeres combaten el estigma y costo de la menstruación , El Universal, 8 de marzo 2016 www.eluniversal.com.mx
8 Romina Bevilacqua, ¿Cuánto contaminamos las mujeres en edad fértil?, UPSOCL, www.upsocl.com
9 La copa menstrual cuida tu cuerpo y es muy cómoda, www.lacopamenstrual.es
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 17 de mayo de 2017.
Diputada Verónica Delgadillo García (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud. Mayo 17 de 2017.)
Que reforma el décimo párrafo del artículo 2 y la fracción III del artículo 29 de la Ley de Migración, presentada por la diputada Karina Sánchez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de mayo de 2017
Quien suscribe, Karina Sánchez Ruiz, diputada federal del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de esta Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el décimo párrafo del artículo 2 y la fracción III del artículo 29, ambos de La ley de Migración, con base en el siguiente
Planteamiento del Problema
La migración es el cambio de residencia de una o varias personas de manera temporal o definitiva, generalmente con la intención de mejorar su situación económica, así como incidir de manera positiva en su desarrollo personal y familiar.
Cuando una persona deja el municipio, el estado o el país donde vive .para irse a residir a otro lugar se convierte en un emigrante; sin embargo, al llegar a establecerse en un nuevo municipio, estado o país, esa misma persona pasa a ser un inmigrante.1
En estas condiciones, uno de los problemas más recurrentes que tienen los migrantes, es el trato inhumano a las mujeres embarazas, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas migrantes, trato que violenta sus derechos humanos.
Por tal motivo, el Instituto Nacional de Migración se ha visto obligado a crear estrategias para· frenar dichas violaciones a los derechos humanos, así como para erradicar los tratos de esta índole a esos sectores en situación de vulnerabilidad, a fin de garantizarles un trato humano y digno.
Las personas que forman parte de dichos grupos sociales ·han tenido que enfrentar muy adversos escenarios económicos, sociales y culturales, en donde, en la mayoría de las veces, han traído consigo una inminente migración laboral hacia donde vislumbran, haya más y mejores oportunidades para que sus familias tengan una mejor calidad de vida.
Según cifras tomadas del Consejo Nacional de Población, de 2005 a 2010, el flujo migratorio internacional dentro del país aumentó de 190 millones a 213 millones; esto, principalmente porque México forma parte del origen, tránsito y destino de la mayoría de los inmigrantes de Centro y Sur América.
En el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se establecen algunas estrategias y objetivos sobre el tema, tomando en cuenta la obligatoriedad del gobierno de implementar políticas públicas que atiendan este flujo, así como la problemática que enfrentan los migrantes en el país.
Un punto central de tales políticas consiste en otorgar tanto seguridad como certeza jurídica a las personas extranjeras que llegan o atraviesan por nuestro país, así como el aseguramiento de respeto y garantía a sus derechos humanos, pues al ser migrantes, estas personas se enfrentan a numerosos problemas como abusos, tratos inhumanos, secuestros y torturas, principalmente, siendo totalmente violados sus derechos fundamentales.
La situación es de tal dimensión que ya el Instituto Nacional de Migración (INM), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y organismos no gubernamentales están conjuntando esfuerzos para ejercer acciones integrales, con el fin de proteger a los migrantes mexicanos y extranjeros, pues, según datos de la Organización Internacional para las Migraciones, México y los Estados Unidos de Norteamérica conforman el corredor más transitado del planeta.2
De manera particular, esta iniciativa, acorde a nuestra agenda legislativa, tiene como finalidad hacer efectivos los derechos humanos y las garantías de mujeres, embarazadas, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas, visibilizándolos en la Ley de Migración, atendiendo así la problemática que se presenta en el país gracias al aumento en el flujo migratorio que se ha generado durante años, el cual trae como consecuencia que una enorme cantidad de personas no cuenten con un trabajo fijo y estable, principalmente jóvenes sin experiencia y mayores de 45 años en adelante; en especial, los mayores a 55 años, quienes fueron destituidos de sus respectivos empleos y que, de acuerdo a los expertos, es muy complicado que por ellos mismos consigan un buen empleo, entre otras situaciones coyunturales.
Exposición de Motivos
La Ley de Migración, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2011, tienen por objeto regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humano, de contribución al desarrollo nacional y de preservación de la soberanía y la seguridad nacional.
Los desplazamientos espaciales de la población obedecen a una combinación de factores de índole macroeconómica y de decisiones individuales y/o familiares, cuyas motivaciones están generalmente vinculadas a la búsqueda de mejores condiciones de vida, tanto en lo económico y cultural, sea en el lugar de origen de la migración, como en el de destino; pero también se encuentran ligadas a problemas sociales, políticos y de violencia o inseguridad, así como a desastres naturales.
Con esta perspectiva es posible comprender el fenómeno observable en Chihuahua y Tamaulipas, estados que se caracterizan por sus niveles de movilidad humana vinculada a la inseguridad pública o violencia, de acuerdo con los datos de la Encuesta Nacional de Dinámica Demográfica (Enadid 2014), en la que se reporta que ambas entidades sobrepasan casi: cinco veces el indicador de desplazamiento a nivel nacional.
Aproximadamente, una tercera parte de las personas que en 2009 vivían en cada una de estas entidades se mudaron de lugar de residencia, argumentando algún motivo relacionado con la inseguridad pública o la violencia en el orden de 30.1 por ciento y 27.1 por ciento, respectivamente.
Al respecto, cabe señalar que la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe Inegi) 2014, colocó a la inseguridad como el problema que más preocupa a la población de 18 años y más en Tamaulipas (70.2 por ciento), mientras el promedio nacional se ubicó en 58.1 por ciento.
La versión 2014 de la Enadid incluyó un módulo de preguntas sobre la migración internacional, el cual permitió estimar que, durante el periodo comprendido entre agosto de 2009 y septiembre de 2014, un poco más de 719 mil personas salieron al menos una vez del país, con la intención de vivir, estudiar o trabajar en el extranjero. Históricamente, Estados Unidos de América ha sido el principal destino de los migrantes que salen de México. Durante la década de 1990 fue el país que recibió, en promedio, poco más de 95 de cada 100 migrantes internacionales. Para 2014, esta cifra se redujo hasta representar 86.3por ciento, derivado de una serie de medidas restrictivas por parte del gobierno del vecino país del norte para la entrada o permanencia de extranjeros en su territorio.
De acuerdo con los datos de la Enadid 2014, el país de destino mantiene una relación con la edad al emigrar; así, en los niños (90.7 por ciento), adultos (89.6 por ciento) y adultos mayores (93.6 por ciento) se observa una prevalencia de emigración hacia los Estados Unidos de Norteamérica; mientras que en los jóvenes se observa una diversificación en la elección del país al que deciden ir a buscar mejores oportunidades de desarrollo personal, aunque un 82.3 por ciento prefiere la Unión Americana. 3
A nivel nacional, la tendencia de la migración estatal permanece sin cambios: en 2014 se mantenía en un 3.4 por ciento. Baja California Sur (8.2 por ciento) y Quintana Roo (8.0 por ciento) presentaban la mayor proporción de migrantes internos; sin embargo, no debe pasar desapercibido que seis de cada 100 personas cambiaron de entidad motivadas por la inseguridad pública o la violencia.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 2013 estimó que en el mundo había 232 millones de migrantes internacionales, lo que representa el 3.2 por ciento de la población mundial. Esa cifra, según la Organización Mundial para las Migraciones (OIM), podría alcanzar los 405 millones en 2050.4 En tanto, la situación general que se observa en el país es en lo general, la siguiente:
Según la Enadid 2014, en México, la población que reside en una entidad distinta a la de su nacimiento o que nació fuera de México, asciende a 22.1 millones de personas, lo que representa 18.5 por ciento del total de habitantes del país. La distribución por sexo señala que del total de migrantes absolutos 52.4 por ciento son mujeres y 47.6 por ciento hombres.
Las entidades con mayor porcentaje de población no nativa son Quintana Roo (51.3 por ciento) Baja California (44.6 por ciento) y Baja California Sur (39.6 por ciento), entidades caracterizadas por su gran desarrollo turístico o dinámica fronteriza. En el extremo opuesto se ubican Chiapas, con (4.3 por ciento), Guerrero (6.4 por ciento) y Oaxaca (7.7 por ciento) con los porcentajes más bajos de población no nativa respecto al total de su población.
Casi tres cuartas partes (72.4 por ciento) de los extranjeros que residen en el país nacieron en Estados Unidos de América; su importancia es tal, que seis de cada mil habitantes del país tienen esta condición.
En cuanto a la composición por edad de los migrantes recientes, destaca la concentración de personas en edades productivas. 48.7 por ciento tienen entre 20 y 39 años al momento de la entrevista; 30 por ciento tienen entre 5 y 19 años de edad, mientras 20 por ciento tiene 40 años y más. De manera general, se observa una menor participación de mujeres en edad reproductiva, entre los 15 y 49 años de edad.
Las entidades de destino con la mayor proporción de migrantes recientes, son Baja California Sur con 8.2 por ciento, Quintana Roo (8.0 por ciento), Colima y Querétaro, ambas entidades con 5.6 por ciento. A Baja California Sur llegan inmigrantes procedentes principalmente de Baja California, Sinaloa y Puebla; Quintana Roo es el destino de personas provenientes de Yucatán, Veracruz y Chiapas; a Colima llega a vivir población especialmente de Jalisco, Michoacán y Guanajuato, mientras que en Querétaro destacan los inmigrantes originarios de Guanajuato, Hidalgo y Jalisco.5
Legalmente, el principal apoyo a los derechos de los migrantes se encuentra en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y también en diversos tratados de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que pertenecen al tema, mismos que contienen la protección legal que brindan los derechos de las siguientes declaraciones: La Convención Internacional de 1965 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966; el Pacto Internacional de 1966, relativo a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Internacional de 1979 sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; el Convenio de 1984 para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes; la Convención Internacional de 1989 sobre los Derechos del Niño; sin dejar de omitir la Convención Internacional de 1990 sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares.
Estos tratados protegen los derechos humanos de las personas y, entre otros, de manera particular, los de la población migrante y, en función de que el Estado mexicano es parte de esos tratados y declaraciones, considerados como instrumentos internacionales vinculatorios, nosotros, como legisladores representantes de la nación, debemos actualizar la legislación nacional a lo estandarizado internacionalmente sobre derechos humanos, con un enfoque afirmativo hacia las mujeres, embarazadas, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas migrantes.
Actualizar la legislación es una tarea irrenunciable, en razón de que el Estado mexicano debe asegurar el respeto y garantía de los derechos humanos de cualquier persona que viva, pase o se encuentre dentro del territorio nacional, ya sean nacionales o extranjeros. Es una responsabilidad adquirida por parte del gobierno mexicano y certificada al ser miembro de la ONU y formar parte de los tratados internacionales a los que se hizo ya referencia.
Aun reconociendo la situación que viven los mexicanos en su tránsito hacia el vecino país del norte, también es preciso reconocer que los migrantes centroamericanos que atraviesan por nuestro país para dirigir a la Unión Americana sufren de una serie de abusos debido a que las autoridades; responsables de salvaguardar sus derechos humanos hacen caso omiso de su cumplimiento, así como de llevar a cabo las políticas migratorias a las que está obligado el Estado mexicano.
Geográficamente, México es el país más relevante para la migración norteamericana, ya que por nuestro país cruzan millones de personas, nacionales y extranjeros, para trabajar, algunos de forma legal, pero la gran mayoría intenta cruzar sin papeles, o lo que significa lo mismo, ilegalmente.
Es increíble lo incongruente que podría llegar a ser el Estado mexicano al exigir un buen trato hacia nuestros nacionales en los Estados Unidos de Norteamérica, pero ser incapaz de asegurar los derechos fundamentales de los migrantes de Centro y Sud américa que transitan por nuestro país.
Por ello, es necesario implementar cambios legislativos que deriven en nuevas políticas migratorias que de verdad garanticen los derechos humanos de todas las personas que se movilizan por nuestro territorio, porque es ilógico promover, luchar y exigir un buen trato hacia nuestros compatriotas migrantes, cuando en la práctica, nuestras autoridades y nosotros mismos no somos capaces de dar un trato digno a los migrantes foráneos.
Los factores sociales, políticos, culturales y económicos son las que orillan a los migrantes de América Latina, en general, a abandonar sus países en busca de una mejor calidad de vida y, debido a esto, debemos aceptar y asumir la migración como un medio humanitario que, además de formar parte de los estándares de los derechos humanos, forma parte de la tradición internacional de México.
El derecho internacional protege a los migrantes en virtud de su dignidad humana, sin discriminación y en igualdad de circunstancias, respecto a los ciudadanos nacionales, no importando su situación administrativa o condición. No obstante, a pesar de lo ya mencionado, siguen sufriendo abusos sexuales, violencia y explotación en países que no son los suyos.
El artículo primero de la Constitución Nacional reconoce de manera amplia, sin excepción, el derecho de toda persona a gozar de los derechos reconocidos por el Estado mexicano. Este reconocimiento amplio implica que no sólo los nacionales gozarán de los mismos, sino que toda persona que se encuentre dentro de nuestro territorio. Ante esto, a la población migrante, con independencia de su condición jurídica en el país, le son reconocidos los mismos derechos que al resto de los nacionales y, por ende, deben series respetados; para ello se tiene como instrumento jurídico, la Ley de Migración, publicada el 25 de mayo de 2011.6
En este sentido, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos menciona que existe cierta confusión en el empleo de los términos derechos fundamentales y garantías individuales; ello se debe a que el Capítulo I del Título Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tenía como denominación el “De las garantías individuales”, el cual fue modificado el 10 de junio del 2011 a “Derechos Humanos y sus garantías”.
Las garantías son los medios con los que cuenta la persona para hacer valer sus derechos. De ahí la diferencia y la confusión al concebir como garantía, aquella expresión del léxico jurídico con la que se designa cualquier técnica normativa de tutela de un derecho subjetivo.
Como es de observar, se necesita contar con garantías específicas para que cualquier persona pueda, así, proteger o restablecer sus derechos, al ser las garantías los instrumentos, medios o remedios al alcance de cualquier persona; es decir, son la medida jurídica bajo la cual, el Estado reconoce y protege los derechos humanos.7
Por lo anteriormente expuesto, se proponen dos reformas a la Ley de Migración, consistentes, en el primer caso, en incorporar el concepto de los derechos humanos al de las garantías individuales, armonizando dicha ley con la reforma constitucional en la materia, realizada en el año de 2011, a fin de que en ella se integre la garantía irrestricta al respeto de sus derechos humanos.
La segunda modificación propuesta se orienta al artículo 29 de la misma ley, el cual mandata al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y al del entonces Distrito Federal, en la fracción III, a coadyuvar con el Instituto Nacional de Migración en la implementación de acciones que permitan brindar una atención adecuada a los migrantes que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de mayor vulnerabilidad, como son los niños, niñas y adolescentes migrantes, dejando a un lado a mujeres, embarazadas, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas, que son, también, personas en situación de vulnerabilidad, acorde a lo que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) define como vulnerabilidad, siendo éste un fenómeno de desajustes sociales que ha crecido y se ha arraigado en la cultura de nuestras sociedades.
La acumulación de desventajas es multicausal y adquiere varias dimensiones; denota carencia o ausencia de elementos esenciales para la subsistencia y el desarrollo personal, e insuficiencia de las herramientas necesarias para abandonar situaciones en desventaja, estructurales o coyunturales; por ello, cabe recuperar, para efectos de esta iniciativa, que el objetivo general el instituto responsable del tránsito migratorio en el país es promover la asistencia social y la prestación de servicios asistenciales que contribuyan a la protección, atención y superación de los grupos más vulnerables.8
El Estado mexicano debe prevenir y sancionar cualquier tipo de violación a los derechos humanos, por lo que para el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, acorde a su agenda legislativa, es imperante la necesidad de establecer cambios legislativos que deriven en políticas públicas orientadas a la salvaguarda de los derechos fundamentales de cualquier persona que se encuentre en la República Mexicana, en particular, atendiendo la situación de, los migrantes en México, quienes enfrentan numerosas problemáticas por la precariedad con la que ingresan a nuestro territorio nacional, convirtiéndose así, en un sector altamente vulnerable, visibilizando, como una acción afirmativa, el caso de los niños, niñas, adolescentes, mujeres, embarazadas, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas y, en tal sentido, se proponen las siguientes reformas a la Ley de Migración, como se exponen en el correspondiente decreto.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el décimo párrafo del artículo 2 y la fracción III del artículo 29 de la Ley de Migración
Artículo Único. Se reforma el décimo párrafo del artículo 2 y la fracción III del artículo 29, ambos de la Ley de Migración para quedar como sigue:
Artículo 2....
...
...
...
...
...
...
...
Equidad entre nacionales y extranjeros, como indica la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, especialmente en lo que respecta a la plena observancia de los derechos humanos y sus garantías, tanto para nacionales como para extranjeros.
Artículo 29. ...
I. a II. ...
III. Coadyuvar con el Instituto en la implementación de acciones que permitan brindar una atención adecuada a los migrantes que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de mayor vulnerabilidad como son los niños, niñas, adolescentes, mujeres, embarazadas, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas migrantes.
IV. ...
Artículo Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Población
http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/migracion.aspx?tema=P
2 Recuperado de http://oim.org.mx/oim:y-el-gobierno-de-mexico
3 Inegi. Estadísticas a propósito del Día Internacional del Migrante (18 de diciembre) Datos nacionales. Página 1/18. http://www.inegi.org. Mx/saladeprensa/aproposito/2015/migrante.pdf
4 Organización de las Naciones Unidas. [ONU]. (2013). 232 millones de migrantes internacionales viven fuera de su país en todo el mundo, revelan las nuevas estadísticas mundiales sobre migración de las Naciones Unidas. Comunicado de prensa del 11 de septiembre 2013, página 1.3. Recuperado el 10 de septiembre de 2015, de http://www.un.org/es/ga/68/meetings/migration/pdf/press el 10 de septiembre_de_202013_spa.pdf. Citado en Estadísticas a propósito del Día Internacional del Migrante (18 de diciembre) datos nacionales
http://www.un.org/es/ga/68/meetings/migration/pdf/press_ el_sept%202013_spa.pdf Página 2.
5 Inegi. Op cit, página 2.
6 Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
http://www.cndh.org.mx/Derecho_Migrantes
7 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 2.1.3 Derechos Humanos y garantías individuales. http://stj.co/.gob.mxldh/descargables/pdf_seccion/concepto 3 2 3.pdf
8 Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.
http://www.dif.df.gob.mxldif/quienes.php
Cámara de Senadores, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 17 de mayo de 2017.
Diputada Karina Sánchez Ruiz (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Asuntos Migratorios. Mayo 17 de 2017.)
Que reforma el artículo 139 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, recibida de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de mayo de 2017
La suscrita, Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, diputada a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 139 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En una democracia los poderes se limitan a efecto de impedir autoritarismos que pongan en riesgo las libertades personales. Desde hace siglos está demostrado que la sabiduría de un hombre resulta insuficiente para administrar la problemática social y es por ello que resulta sana la multiplicidad de instituciones y procesos que tiendan a establecer límites al poder y a quienes lo ejercen.
Nuestro sistema político, diseñado desde antes de la consumación de la Independencia bajo la teoría de la división de poderes sustentada por el barón de Montesquieu en su obra Del Espíritu de las Leyes, ha encontrado en la redacción del artículo 49 constitucional la fórmula adecuada para establecer limitaciones, proteger las prerrogativas fundamentales y evitar desvíos que pongan en riesgo la autonomía de las entidades federativas o el funcionamiento de las instituciones.
El sistema de pesos y contrapesos vigente puede entenderse entonces de dos maneras, una negativa y otra positiva. La primera implica la anulación de cualquier acto de autoridad, mientras que la segunda genera posibilidades creativas de actuación, lo que puede llevar al diseño y aprobación de normas tendientes a regular de mejor manera la conflictiva social.
La arquitectura del poder no permanece estática, sino que se modifica de acuerdo a momentos históricos y necesidades cambiantes. Es por ello que, al modelo clásico de controles basado en la división de poderes le fueron añadidas nuevas instituciones de carácter autónomo cuya actuación ha significado un agregado importantísimo en la protección de los derechos fundamentales de los mexicanos. Con base en lo anterior, es que actualmente gozamos de controles de naturaleza política, judicial y administrativa, que no sólo buscan interpretar los actos de autoridad a la luz de nuestra Constitución, sino también proponer la adopción de medidas concretas tendientes a restaurar el orden quebrantado. Cuando la actuación de tales controles se combina, el resultado puede ser sumamente afortunado para las libertades individuales. Un buen ejemplo de lo anterior lo es el ejercicio de las acciones de inconstitucionalidad previstas en el artículo 105 de nuestra Carta Magna por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en aquellos casos en que reclama ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la validez de normas de carácter general por la presunta violación de derechos humanos.
Se afirma lo anterior, toda vez que en casos como el antes señalado se combina la actuación de un organismo autónomo dedicado a la protección de los derechos fundamentales, la CNDH, con el ejercicio de las facultades de interpretación del texto constitucional conferidas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que se traduce en un examen de constitucionalidad que puede otorgarle una enorme legitimidad al texto cuestionado, en caso de que éste sea validado, o en la emisión de criterios vinculatorios que encaucen la actuación de las autoridades hacia márgenes que resulten mucho más respetuosos de la dignidad humana.
Hace apenas unos días la Suprema Corte dio un ejemplo revelador sobre la eficacia de los sistemas de control a los que nos hemos referido, toda vez que resolvió la acción de inconstitucionalidad 61/2016 promovida por la CNDH en contra de diversos artículos de la Ley Nacional de Ejecución Penal, publicada el 16 de junio de 2016 en el Diario Oficial de la Federación. El resultado de tal litigio fue la declaración de validez de diversos artículos, por considerarlos apegados al espíritu de la ley fundamental, pero también la invalidez del diverso 139, el cual establece a la letra lo siguiente:
“Artículo 139. Reducción de obligaciones en el régimen de supervisión.
Las personas sentenciadas que se encuentren en los supuestos de libertad condicional podrán solicitar la reducción de obligaciones en el régimen de supervisión, siempre y cuando se hubieren dedicado de forma exclusiva a actividades productivas, educativas, culturales o deportivas no remuneradas. En el caso de las actividades culturales y deportivas, el sentenciado deberá acreditar participar en la difusión, promoción, representación, y en su caso, competencias en dichas actividades. En el caso de actividades educativas, se deberá acreditar la obtención de grados académicos.”
Sobre este particular, la CNDH expresó que la adjetivación en dicho dispositivo de las actividades como “no remuneradas” genera una distinción en perjuicio de quienes realizan una actividad remunerada con la finalidad de generar ingresos para su subsistencia, y para quienes el trabajo remunerado es la única forma de asegurar un medio de vida digno.
La realización de una actividad productiva, educativa, cultural o deportiva siempre que esta sea “no remunerada”, reclamó el ombudsman nacional, genera por sí dos supuestos distintos en los cuales se engloban las personas sentenciadas que cumplen con los requisitos para acceder a la libertad condicionada, los cuales son los siguientes:
a) Quienes realizan una actividad remunerada: no pueden reducir sus obligaciones del régimen de supervisión.
b) Quienes realizan una actividad sin remuneración: sí pueden reducir sus obligaciones del régimen de supervisión.
“De esto queda que sólo quienes, además de cumplir con los requisitos previstos para la libertad condicionada, puedan realizar actividades no remuneradas, serán acreedores para poder solicitar la reducción del régimen de supervisión, es decir que la ley genera un requisito adicional y con ello un grupo de personas que se pueden verse privilegiadas”, agregó la CNDH en su demanda.
“Lo anterior –a decir de la CNDH–, resulta en directa contradicción con las bases del sistema penitenciario previsto en el párrafo segundo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que ordena que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación la salud y el deporte.”
En la demanda de mérito también se lee que “el hecho de que la norma se refiera exclusivamente a actividades productivas educativas, culturales o deportivas no remuneradas, deja fuera al trabajo en su sentido más amplio, como tal quien desempeñe un trabajo remunerado no podrá solicitar y por ende acceder al beneficio de reducción del régimen de supervisión, a pesar de que el trabajo es base del sistema penitenciario. En este caso el trabajo remunerado no es un medio para la reinserción social, sino una excluyente del beneficio de reducción del régimen de supervisión en los casos de libertad condicionada.”
El concepto de invalidez concluye diciendo: “es evidente que, la porción “no remuneradas” excluye a aquellas personas sentenciadas que necesitan realizar trabajos remunerados como medios para su subsistencia, lo cual las deja en notoria desventaja a aquellas que por sus condiciones socioeconómicas especificas no requieran de una remuneración a cambio de la realización de actividades productivas, educativas o culturales. Es decir que la porción normativa “no remunerados” genera un trato discriminatorio entre quienes realizan actividades como parte del programa de reinserción social y reciben una contraprestación a cambio, lo cual se encuentra prohibido en tanto en el texto constitucional y de tratados internacionales.”
Al resolver la litis planteada, la Corte estableció la invalidez del artículo 139 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, ya que éste en porción normativa “de forma exclusiva”, restringe la solicitud de reducción de las obligaciones del régimen de supervisión a las personas que, sujetas al régimen de libertad condicional, realicen exclusivamente actividades no remuneradas, lo que impide que un grupo considerable de sentenciados que realizan actividades tanto remuneradas como no remuneradas puedan reinsertarse a la sociedad a través del régimen de la libertad condicional.
Derivado de lo anterior, y toda vez que la norma de referencia no salió bien librada del análisis de constitucionalidad correspondiente, se impone la necesidad de revertir dicha construcción legal a efecto de cumplimentar lo resuelto por la Corte, para lo cual se propone la reforma del artículo 139 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a efecto de sustraer de su redacción la expresión “de forma exclusiva”, lo que significará en el caso de que ésta sea aprobada, el cierre afortunado de un ciclo de análisis constitucional que vendrá a asegurar el cumplimiento de los objetivos plasmados en nuestra Carta Magna en materia de igualdad y reinserción social.
A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo:
Por todo lo anteriormente expuesto es que sometemos a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma el artículo 139 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:
Artículo 139. Reducción de obligaciones en el régimen de supervisión.
Las personas sentenciadas que se encuentren en los supuestos de libertad condicional podrán solicitar la reducción de obligaciones en el régimen de supervisión, siempre y cuando se hubieren dedicado a actividades productivas, educativas, culturales o deportivas no remuneradas. En el caso de las actividades culturales y deportivas, el sentenciado deberá acreditar participar en la difusión, promoción, representación y, en su caso, competencias en dichas actividades. En el caso de actividades educativas, se deberá acreditar la obtención de grados académicos.”
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 17 de mayo de 2017.
Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 17 de 2017.)
Que adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de mayo de 2017
Las y los suscritos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por lo que se refiere al funcionamiento de la Comisión Permanente, sometemos a la consideración la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de lo siguiente:
Planteamiento del problema
En muchas partes del mundo ser gay, lesbiana, bisexual o transexual no se considera un derecho, sino un crimen, donde la homosexualidad se considera un pecado o una enfermedad, una desviación social o ideológica, o una traición a la propia cultura. En muchos lugares se encarcela a estas personas, se les tortura para obtener confesiones de desviación y se les viola para curarlos de ella.
Según el país, para castigar legalmente los comportamientos homosexuales se consideran como “delitos de sodomía”, “crímenes contra la naturaleza humana” o “actos antinaturales”. Existe una telaraña de leyes y prácticas que niegan la igualdad: en Malasia, por ejemplo, la “relación carnal contra el orden natural” es castigada hasta con 20 años de prisión; en Arabia Saudita, un tribunal condenó en el año 2000 a nueve varones jóvenes a prisión y penas de hasta dos mil 600 latigazos cada uno por “conducta sexual desviada”.
La comunidad gay, lésbica, bisexual y transgénero, por siglos ha sido discriminada, extorsionada y humillada; muchos han sido expulsados de sus hogares por sus propias familias, otros más han sido encarcelados e incluso asesinados. A los integrantes de estos grupos se le ha estigmatizado, se les ha condenado a ocultar sus sentimientos y a vivir en la clandestinidad.
En nuestro país, el Informe de la Comisión Ciudadana contra Crímenes de Odio por Homofobia realizado por la organización civil Letra S Sida, Cultura y Vida Cotidiana revela que en los últimos 20 años se han registrado mil 218 homicidios por homofobia, aunque se estima que por cada caso reportado hay tres o cuatro más que no se denuncian, ocupando así México la segunda posición mundial en este tipo de crímenes sólo después de Brasil.
Los datos de dicho informe los resumimos de la siguiente manera:
• La mayoría de los mil 218 homicidios fue contra hombres (976), travestis, transgénero y transexuales (226) y mujeres (16).
• En el estudio, la Ciudad de México ocupa el primer lugar en la lista de los lugares donde se presentaron estos homicidios, con 190 casos. Le siguen el Estado de México con 119, Nuevo León 78, Veracruz 72, Chihuahua 69, Jalisco 66, Michoacán 65 y Yucatán con 60.
• En cuanto a la edad de las víctimas de estos crímenes, la mayoría van de los 30 a 39 años (266 registros) y de los 18 a 29 años (261); le siguen los de 40 a 49 años (170), de 50 a 59 años (105), 60 en adelante (74) y menores de edad (23); en el resto de los casos (319) no se encontró dato de las víctimas.
• Respecto al lugar donde se cometieron los crímenes, el domicilio de la víctima es el que presenta mayor incidencia, después la vía pública, lotes baldíos, hoteles o moteles, el campo, el lugar de trabajo, canales o ríos y en sus vehículos.
• En cuanto al tipo de agresión, más de 80 por ciento de las víctimas fueron agredidas con arma blanca. Le siguieron los golpes, asfixia, estrangulamiento o ahogamiento, disparo de arma de fuego, ataque con objetos contundentes, atropellamiento, tortura, calcinamiento, descuartizamiento y envenenamiento.
La falta de seguimiento de estos crímenes obedece a que la legislación penal no tipifica los crímenes cuyo móvil es la homofobia. Sin embargo, a pesar de no ser reconocidos en la legislación penal, estos casos no dejan de ser actos criminales que merecen investigación.
Para hacer frente a ese panorama debemos avanzar en la erradicación de cualquier forma de discriminación que incluye la que se ejerce por orientación y preferencia sexual.
Argumentos
El principio de igualdad y no discriminación reconocido en nuestra Constitución debiera ser el punto de partida para comenzar procesos que eliminen estigmas, prejuicios y negativas de derechos en una sociedad cambiante como la nuestra, donde las relaciones y dinámicas entre los integrantes de las mismas se ven limitados por instituciones y leyes que menoscaban los valores de nuestro máximo ordenamiento jurídico y atentan contra el espíritu de progresividad en materia de derechos fundamentales que se han construido a nivel internacional.
La discriminación es una conducta culturalmente fundada y socialmente extendida de desprecio contra una persona sobre la base de un prejuicio negativo o un estigma relacionado con una desventaja inmerecida y que daña sus derechos y libertades fundamentales.
Si bien nuestra Constitución garantiza la no discriminación, la igualdad ante la ley, así como el derecho a la libre expresión, muchas personas son discriminadas por otros conciudadanos o por diversas autoridades civiles por su libre expresión de género.
El género se refiere a las concepciones, significados y valoraciones sociales sobre los sexos. En la medida en que solo se consideran dos sexos, en nuestra sociedad sólo se contemplan dos géneros: masculino y femenino. Sin embargo, la expresión de género es un componente de la identidad de género de la persona y se puede definir como la comunicación de nuestro género a través de gestos, maneras de hablar, vestimenta, estilos de peinado o de prácticas cotidianas. De ahí que se hable de preferencia sexual u orientación sexual, además de la identidad de género que va más allá de lo masculino o lo femenino.
La intolerancia social a las diferentes formas de expresión de género de las personas suele expresarse con violencia verbal y física. Un claro ejemplo se esto son los niños considerados “afeminados” o “poco masculinos” y las niñas consideradas “masculinas” o “poco femeninas” que suelen ser blanco más fácil y más cruel de esta violencia social de intolerancia y discriminación, la violencia hacia quienes no cumplen con la convención social de masculinidad o feminidad suelen abarcar toda la vida, pero es particularmente fuerte durante la infancia, ya que los prejuicios aprendidos suelen impulsar a los padres, los maestros u otras personas cercanas a niñas y niños a violenta o a tolerar la violencia que pretende hacer cambiar en las niñas y los niños su expresión de género.
Por ello, el primer experto independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género de la Organización de las Naciones Unidas ha hecho un llamado para tratar a la gente decentemente, respetuosamente, amablemente, humanamente cualquiera que sea su origen, o sus orígenes, en suma a abrir los corazones y mentes a la belleza de la diversidad a través de cinco acciones concretas:
• Derogar las leyes que afectan a las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros, travestis, transexuales e intersexuales.
• No seguir viendo a esas personas como víctimas de un trastorno.
• Reconocerles el derecho de su identidad de género en normas.
• Realizar acciones para inclusión cultural.
• Fomentar la empatía social.
Las y los legisladores trabajamos para hombres, mujeres, niños, adultos mayores, discapacitados y personas con independencia de su preferencia sexual, orientación sexual o identidad de género, por lo que nuestro papel es el de recurrir o utilizar los instrumentos jurídicos para reconocer los derechos de todas las personas, en nuestro ámbito de competencia.
Una forma de avanzar es reconocer que el debate es para garantizar y reconocer la libertad de toda persona para decidir y ejercer en igualdad de condiciones todos sus derechos. No debe utilizarse la ley para limitar el libre ejercicio de los derechos de las personas, por ello, debemos avanzar en legislaciones que reconozcan plenamente los derechos de la diversidad sexual, eliminando cualquier disposición jurídica que discrimine por orientación sexual.
Afirmar los derechos de personas de gays, lesbianas, bisexuales y transgéneros como derechos humanos no significa reivindicar unos derechos nuevos o especiales, sino exigir que se garantice a todas las personas, con independencia de su orientación sexual, el pleno disfrute de sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales.
De esa manera, se propone reconocer en la Constitución Política de los Estadios Unidos Mexicanos que toda persona tiene derecho a ejercer su preferencia sexual, orientación sexual o identidad de género. El Estado garantizará este derecho y las autoridades de los tres niveles de gobierno realizarán acciones para que, en el ámbito de su competencia, se ejerza sin discriminación. Además que la Ley sancione cualquier acto que atente contra ese derecho.
La propuesta que se somete a consideración es la siguiente:
Fundamento legal
Las y los suscritos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por lo que se refiere al funcionamiento de la Comisión Permanente, sometemos a la consideración el siguiente
Proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Toda persona tiene derecho a ejercer su preferencia sexual, orientación sexual o identidad de género. El Estado garantizará este derecho y las autoridades de los tres niveles de gobierno realizarán acciones para que, en el ámbito de su competencia, se ejerza sin discriminación. La ley sancionará cualquier acto que atente contra este derecho.
Artículos Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El Congreso de la Unión y los Congresos Locales deberán armonizar la legislación respectiva por virtud del presente decreto, dentro de los 120 días siguientes a la entrada en vigor del mismo.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a los 17 días de mayo de 2017.
Diputada Maricela Contreras Julián (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 17 de 2017.)
Que modifica la denominación y reforma diversas disposiciones de la Ley para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, presentada por el diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de mayo de 2017
El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se modifica la denominación y se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
“Vivimos en un clima de violencia donde informar al respecto se ha vuelto peligroso, difícil; sin embargo, creo que es nuestra obligación no claudicar, no cerrar los ojos, sino seguir tratando de buscar la verdad, solamente a través de la verdad vamos a poder transformar el horizonte que tenemos enfrente”1 .
Juan Villoro
I. La libertad de expresión es uno de los grandes baluartes de la sociedad contemporánea, sin la que ningún sistema democrático podría subsistir, en tal sentido, la violencia física y el asesinato y desaparición de periodistas representa uno de los mayores atentados contra la democracia y uno de los más extremos casos de censura que pueden presentarse en una sociedad. Por ello, el Relator Especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión de la Organización de las Naciones Unidas, Frank La Rue, ha establecido que:
Un ataque contra un periodista no solo vulnera su derecho a divulgar información sino que también redunda en desmedro del derecho de las personas y de la sociedad en general a buscar y recibir información, garantizado en los artículos 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, respectivamente. De hecho, si no se respeta la libertad de expresión y, en particular, la libertad de prensa, no puede haber una ciudadanía informada, activa y comprometida. Así pues, un ataque contra un periodista es un atentado contra los principios de transparencia y rendición de cuentas, así como contra el derecho a tener opiniones y participar en debates públicos, que son esenciales en una democracia2 .
Es por ello que la ausencia de garantías jurisdiccionales contra las violaciones de los derechos humanos, hoy en día debe ser considerada como una grave laguna del ordenamiento jurídico, que en orden a dar eficacia a tales derechos y proteger cabalmente la dignidad de la persona, debe dotarse de las herramientas jurídicas esenciales para que los ciudadanos encuentren así la protección y salvaguarda legítimas de sus derechos fundamentales, entre los que se encuentra el derecho a la libre manifestación de las ideas.
En efecto, el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así lo consagra:
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.”
A su vez, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 19:
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
La misma declaración consagra en el artículo 29 el libre ejercicio de los derechos y libertades fundamentales:
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su Artículo 19 lo siguiente:
1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
Finalmente, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
En tal sentido, corresponde al Estado mexicano la responsabilidad de contar con las herramientas jurídicas óptimas para la salvaguarda y protección de los derechos fundamentales, así como de las personas que dedican sus vidas al ejercicio y defensa de esos derechos y libertades, o a aquellas que ejerciéndolos viesen violentada su dignidad humana.
II. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido el concepto de libertad de expresión de la siguiente manera:
(E)s un derecho fundamental en el desarrollo de una sociedad democrática, es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre3 .
En tal sentido, para alcanzar la plena libertad del pueblo de México se requiere generar las condiciones necesarias para que los ciudadanos gocen de una libertad de expresión sin cortapisas; igualmente, el Estado debe garantizar la protección de dicho derecho consagrado constitucionalmente y por los tratados internacionales de que México es parte. Una nación con periodistas y ciudadanos amordazados sólo puede llevar a una fractura del tejido social y comprometer gravemente las posibilidades de un ejercicio democrático de gobierno.
Sin embargo, la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Catalina Botero, y el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión, Frank La Rue, realizaron conjuntamente una visita a nuestro País en agosto de 2010, concluyendo que:
...el pleno goce de la libertad de expresión en México enfrenta graves y diversos obstáculos, entre los cuales destacan los asesinatos de periodistas y otros gravísimos actos de violencia contra quienes difunden información, ideas y opiniones, y la impunidad generalizada en estos casos.4
En las Observaciones Preliminares presentadas por ambos Relatores, reconocen la existencia de una violencia que afecta a todos los sectores de la población, pero subrayan la gravedad de las agresiones contra las personas periodistas:
...las agresiones contra periodistas y comunicadores tienen efectos multiplicadores que impactan a los demás periodistas y comunicadores, genera zozobra y autocensura, priva a la sociedad en general de su derecho a estar informada y desalienta la denuncia, todo lo cual incrementa la impunidad.5
Por otro lado, durante la realización del Examen Periódico Universal (EPU), del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), hecho a México en 2013, más de 30 países expresaron su preocupación debido al incremento de la violencia contra periodistas en nuestro país6 y señalaron la necesidad de fortalecer el Mecanismo para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas, mediante la atribución de mayores recursos y mayor capacitación para sus funcionarios.
Además, según Reporteros sin Fronteras, México es uno de los países más peligrosos del mundo para ejercer el periodismo, junto a Siria, Irak y Afganistán, todos ellos inmersos en auténticas guerras civiles o incursiones militares por parte de otros Estados. De acuerdo a esta organización, entre 2000 y 2013, se registraron 81 asesinatos de periodistas en México.7
El año 2013 fue uno de los más violentos para el ejercicio del periodismo en México, con un saldo de 330 casos documentados de agresiones a reporteros, fotógrafos y medios de comunicación, ubicando a nuestro País entre los más peligrosos del orbe para el oficio periodístico.8
El año anterior a éste fue aquél en que entraron en pleno funcionamiento los recién renovados Poderes Legislativo y Ejecutivo federal, motivo por el cual resulta doblemente preocupante que haya sido precisamente 2013 el año más peligroso para el periodismo, con un aumento de 123 casos respecto de 2012, es decir, la violencia contra los periodistas aumentó hasta en un 60 por ciento.
Por otro lado, en 2016 se produjeron 11 asesinatos de periodistas con lo que nuestro país pasó a ocupar el deshonroso puesto del tercer país más peligroso del mundo para ejercer el periodismo, sólo superado por Irak y Afganistán, según datos publicados por la Federación Internacional de Periodistas (FIP)9 .
Asimismo, artículo 19, también ha informado que en 2016, además de los 11 homicidios anteriores, se produjeron 426 agresiones, acciones de espionaje gubernamental, 72 amenazas a través de redes sociales y un índice de impunidad de hasta 99.75 por ciento10 , con lo que 2016 fue tal vez el año más peligroso para el prensa en nuestro historia reciente, sin embargo, en lo que va del año 2017, hasta el 15 de mayo, ya se contabilizaban 6 asesinatos de periodistas.
Como ya se ha expuesto, las agresiones contra periodistas y medios de comunicación comprometen gravemente la vida democrática de la nación y atentan directamente contra el derecho a la información consagrado constitucionalmente. No puede continuar esta escalada de violencia sin afectar gravemente los derechos a la libertad de expresión y a la información de la sociedad en su conjunto, que son fundamento para la construcción de un verdadero sistema democrático y un sólido estado de derecho.
A pesar de que México cuenta con una “Ley para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas”, que creó una “Mecanismo para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas”, sin embargo, dicha legislación y su correspondiente Mecanismo han resultado claramente insuficientes para afrontar la grave ola de violencia contra periodistas en nuestro país, como señaló Human RightsWatch en su más reciente informe sobre México: “el otorgamiento de medidas de protección ha sido lento e insuficiente”11 . El fracaso de dicho Mecanismo se ha puesto claramente en evidencia frente a las numerosas agresiones que padecen los periodistas a lo largo de todo el país.
III. En virtud de su resolución 53/144, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos”, también conocida como “Declaración sobre los defensores de los derechos humanos”.
La Declaración establece la necesidad de proporcionar a las personas defensoras de derechos humanos el apoyo y protección óptimos en el ejercicio de su labor. No estipula nuevos derechos sino que formula los ya existentes de forma que sea más sencillo aplicarlos al contexto de las personas defensoras de derechos humanos. En dicha Declaración se establecen igualmente deberes concretos de los Estados y su responsabilidad en todo lo relacionado con la defensa de los derechos humanos, además de que explica su relación con las legislaciones nacionales.
En tal sentido, los Artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12 y 13 de la Declaración consignan los derechos inherentes a las personas defensoras de derechos humanos, entre los que se encuentran los siguientes:
a) A procurar la protección y realización de los derechos humanos en los planos nacional e internacional;
b) A realizar una labor en favor de los derechos humanos individualmente o en asociación con otros;
c) A formar asociaciones y ONG;
d) A reunirse o manifestarse pacíficamente;
e) A recabar, obtener, recibir y poseer información sobre los derechos humanos;
f) A desarrollar y debatir ideas y principios nuevos relacionados con los derechos humanos y a preconizar su aceptación;
g) A presentar a los órganos y organismos gubernamentales, críticas y propuestas para mejorar su funcionamiento y a llamar la atención sobre cualquier aspecto de su labor que pueda impedir la realización de los derechos humanos;
h) A denunciar las políticas y acciones oficiales en relación con los derechos humanos y a que se examinen esas denuncias;
i) A ofrecer y prestar asistencia letrada profesional u otro asesoramiento o asistencia pertinentes para defender los derechos humanos;
j) A asistir a las audiencias, los procedimientos y los juicios públicos para formarse una opinión sobre el cumplimiento de las normas nacionales y de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos;
k) A dirigirse y comunicarse sin trabas con las organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales;
l) A disponer de recursos eficaces;
m) A ejercer legítimamente la ocupación o profesión de defensor de los derechos humanos;
n) A obtener protección eficaz de las leyes nacionales al reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, a actividades y actos, con inclusión de las omisiones, imputables a los Estados que causen violaciones de los derechos humanos; y
o) A solicitar, recibir y utilizar recursos con el objeto de proteger los derechos humanos (incluida la recepción de fondos del extranjero).12
Asimismo, la Declaración establece los deberes de los Estados en cuanto a la protección y defensa de las personas defensoras de derechos humanos, desde una perspectiva de progresividad y ampliación de sus garantías, protegiendo sus derechos frente a violaciones y agresiones, destinando los recursos del Estado para la promoción de sus derechos y la creación de instituciones garantes de los mismos.
En el Comentario acerca de la Declaración sobre Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos, la Relatora Especial sobre la Situación de los Defensores de los Derechos Humanos, expuso el grave panorama al que suelen enfrentarse las personas defensoras de derechos humanos a lo largo del planeta:
Los comunicados emitidos indican que el acoso judicial y la criminalización de las actividades de los defensores y las defensoras de los derechos humanos por parte de las autoridades estatales no han disminuido. Algunos Estados tienden a argumentar, de manera sistemática, que se basan en la seguridad nacional y la seguridad pública para limitar el ámbito de las actividades de los defensores y las defensoras. En varios países, los sindicalistas y miembros de ONG y de movimientos sociales se enfrentan a detenciones y procesos penales por los delitos de “asociación ilícita”, “obstrucción de la vía pública”, “incitación al delito”, “desobediencia civil” o “amenaza a la seguridad del Estado, la seguridad pública o la protección de la salud o la moral públicas”. Por otra parte, las y los defensores de los derechos humanos, incluyendo a las y los abogados defensores que prestan asistencia jurídica a otros defensores o a las víctimas de violaciones de derechos humanos, reciben amenazas, se les niega el acceso a los tribunales de justicia al igual que a sus clientes, y son detenidos y acusados de varios delitos. La multitud de aprehensiones y detenciones de los defensores y las defensoras también contribuye a la estigmatización, ya que la población los percibe y califica como personas problemáticas.13
Desafortunadamente la situación de nuestro país no es la excepción y las personas defensoras de derechos humanos han sido blanco continuo de hostigamiento, amenazas y desapariciones. Así, entre noviembre de 2010 y diciembre de 2012 la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos registró un total de 89 agresiones contra personas defensoras de derechos humanos, sin que se produjeran condenas para ninguno de los casos.14
Debe subrayarse igualmente que el 10 de junio de 2011 tuvo lugar en México la más amplia Reforma Constitucional del Siglo XXI en materia de Derechos Humanos, mediante la cual nuestro País adquirió el mandato constitucional de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.
En orden a lo anterior, la presente Iniciativa contempla añadir de manera explícita las disposiciones fundamentales contenidas en la “Declaración sobre los defensores de derechos humanos”, tal y como lo recomendó la Relatora Especial sobre la Situación de los Defensores de los Derechos Humanos, en julio de 2011:
Los Estados deberían considerar la posibilidad de adoptar la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos como parte de la legislación nacional y de establecer centros de coordinación para los defensores y las defensoras de los derechos humanos en la oficina del Jefe de Estado o de Gobierno o en otros ministerios competentes.15
La necesidad de implementar mecanismos efectivos de protección en nuestro país para salvaguardar la integridad física y un entorno seguro para las personas defensoras de derechos humanos, ha quedado vergonzosamente en evidencia ante los casos lamentables y reiterados de las mismas.
En particular, dos casos emblemáticos conmocionaron a la opinión pública en nuestro país, el asesinato de Marisela Escobedo Ortiz, quien buscaba resolver el homicidio de su hija Rubí Marisol Frayre Escobedo; así como el caso de Miriam Elizabeth Rodríguez Martínez, quien dio con el paradero de los restos de su hija, desaparecida en 2012, así como con los responsables de su asesinato, y quien fuera asesinada el pasado día de las madres del presente año.
Marisela Escobedo fue asesinada de un balazo en la cabeza el 16 de diciembre del año 2010 frente al Palacio de Gobierno de Chihuahua mientras realizaba una protesta para exigir el esclarecimiento del homicidio de su hija de 16 años, ocurrido a su vez en Ciudad Juárez en 2008.
A raíz del asesinato de su hija, un integrante del cártel de Los Zetas fue acusado del crimen y capturado, declarándose culpable y conduciendo a las autoridades al lugar donde había sido inhumado el cuerpo calcinado. Sin embargo, fue absuelto “por falta de pruebas” y puesto en libertad, lo que motivó que Marisela Escobedo iniciará una lucha demandando justicia, realizando marchas en Ciudad Juárez y otras localidades, además de reunir 14 mil firmas exigiendo la revocación de la sentencia absolutoria. Cuando logró que se anulará el fallo, el acusado ya había escapado, por lo que Escobedo inició mayores protestas en la capital del Estado, exigiendo la captura del homicida, pero fue posteriormente asesinada pocos meses después de ello.16
Por otro lado, Miriam Rodríguez, quien representaba al Colectivo de Desaparecidos de San Fernando, fue asesinada por un grupo de personas armadas la noche del pasado 10 de mayo al interior de su domicilio. La activista murió mientras era trasladada a un hospital de San Fernando. En 2012 su hija Karen Alejandra Salinas Rodríguez fue secuestrada, y dos años después ella dio con el paradero de sus restos en una fosa clandestina, entregando información a las autoridades para que se capturara a los responsables.17
La información que proporcionó Miriam Rodríguez llevó a las autoridades a la captura de los responsables, sin embargo, posteriormente ocurrió una fuga de uno de los penales en que se encontraba uno de los presuntos responsables, por lo que ésta solicitó las medidas de protección correspondientes, sin que éstas llegasen nunca, como lo declaró ella misma ante las autoridades competentes.18
Los anteriores casos evidencian que los actuales instrumentos de protección de las personas defensoras de derechos humanos en nuestro país han resultado ineficaces, como lo señaló la propia ONU en relación con el asesinato de Miriam Rodríguez:
La ONU realiza un enérgico llamado a las autoridades para que brinden las adecuadas medidas de protección a la familia de la señora Rodríguez, así como a las otras familias de personas desaparecidas en Tamaulipas, particularmente considerando que dicho Estado encabeza las cifras, según fuentes oficiales, de personas desaparecidas en México.19
IV. Desde el surgimiento del internet, los grandes medios de comunicación y el oficio periodístico han sufrido una gran transformación en términos de inmediatez, producción interactiva de contenidos e impacto entre las audiencias. Ello ha dado lugar a nuevas formas de libertad de expresión en la producción de información trascendental para la ciudadanía.
En 2004, el periodista Dan Gillmor publicó el libro We, the media: grassroots journalism, by the people for the people, convirtiéndose rápidamente en un parteaguas acerca de lo que desde principios de siglo ha sido llamado “periodismo ciudadano” (citizen journalism) , “periodismo participativo” (participatoryjournalism) , “periodismo 3.0” (journalism 3.0) o “periodismo de base” (grassroots journalism) , libro que consigna las profundas implicaciones de la aparición del internet en los medios masivos de comunicación y en el ejercicio periodístico.
En dicha obra, se hace énfasis en una revolución tecnológica que ha generado «una caja de herramientas que le permite a cualquier persona convertirse en periodistas, a bajo costo, y en teoría con alcance global.20
En tal sentido, se trata de que la revolución de la información que constituyó el internet, creó la posibilidad de que, por primera vez en la historia, la información fuese producida no sólo en términos verticales, sino en términos de red, es decir, de que las audiencias y los ciudadanos de a pie, pudiesen participar de la misma manera que los grandes medios editoriales o periodísticos en la creación y difusión masiva de información, dando origen a figuras y prácticas antes inexistentes, como la del “periodismo participativo”.
Shayne Bowman y Chris Willis, en Nosotros, el medio, Cómo las audiencias están modelando el futuro de las noticias y la información, consignan de esta manera el concepto de periodismo participativo:
Periodismo participativo: es el acto de un ciudadano o grupo de ciudadanos que juegan un papel activo en el progreso de colectar, reportar, analizar y diseminar información. La intención de esta participación es suministrar la información independiente, confiable, exacta, de amplio rango y relevante que una democracia requiere.
En el efecto, desde el surgimiento del internet y su uso masivo a principios del siglo XXI, los ciudadanos han contribuido a la generación de información confiable e inmediata muchas veces en paridad de efectividad con los grandes medios de comunicación, o han contribuido a revelar información trascendental para la población que los medios periodísticos institucionales no estaban en condiciones de revelar. A continuación presentamos tres grandes antecedentes históricos del periodismo participativo del siglo XXI:
1) De acuerdo con el Pew Internet Project, los ataques terroristas del 11 de septiembre del 2001 generaron el mayor tráfico a los sitios tradicionales de noticias en la historia de la Web. Muchos grandes sitios noticiosos sucumbieron ante la inmensa demanda y la gente se cambió al correo electrónico, los weblogs y los foros como conductos para la información, comentarios y acciones relacionadas con los eventos del 9/11. La respuesta en Internet significó el surgimiento de una nueva proliferación de ‘haga periodismo por sí mismo’. Todo, desde relatos de testigos y galerías de fotos hasta comentarios y narrativa personal, emergió para ayudar a la gente a detener colectivamente la confusión, la ira y el sentimiento de pérdida durante el inicio de la tragedia.
2) Durante los primeros días de la guerra de Irak, Pew encontró que el 17 por ciento de los estadounidenses en línea utilizaron Internet como su principal fuente de información sobre la guerra, un nivel cinco veces más grande que aquellos que consiguieron sus noticias en línea inmediatamente después de los ataques terroristas del 11 de septiembre (3 por ciento). El reporte también observó que los weblogs estaban ganando seguidores entre un pequeño número de usuarios de Internet (4 por ciento)...
3) Antes de la guerra de Irak, la BBC supo que no podría desplegar suficientes fotógrafos para cubrir las marchas de millones de personas del mundo contra la guerra. Para extender su audiencia, la BBC News pidió a sus lectores que enviaran imágenes tomadas con cámaras digitales y teléfonos celulares con cámaras integradas, y publicó las mejores en su sitio web.21
En la presente iniciativa se diseña y propone el concepto de “activista de la información” en el mismo sentido en que se entiende el concepto de “periodista ciudadano”, según lo expuesto anteriormente. Ello en la medida en que se considera que aquel ciudadano que ejerce el “periodismo” de forma no profesional sino de acuerdo a un ejercicio de responsabilidad civil, está ejerciendo un nivel de compromiso respecto de la información distinto al de otros ciudadanos, y en tal sentido incide en la vida pública en el ejercicio de sus derechos (en este caso el de la libertad de expresión), de la misma manera que un activista.
El surgimiento de los llamados periodistas ciudadanos o activistas de la información, ha dado lugar a su vez a diversos casos jurídicos que han sentado un precedente en la historia judicial de Estados Unidos de América, y que en la presente iniciativa se analizan como parte de un ejercicio de derecho comparado.
El 8 de julio de 2005 en San Francisco, California, tuvieron lugar una serie de manifestaciones en el marco de las protestas globales contra la 31 Cumbre del G-8, que en esos momentos se realizaba en Pertshire, Escocia. Durante las protestas, el activista y video blogger Josh Wolf, captó en un video escenas de la protestas, subiendo posteriormente a su blog algunas de ellas. Un gran jurado exigió posteriormente a Wolf que entregara el resto de las escenas que contenía el video, que supuestamente evidenciarían delitos cometidos en flagrancia por parte de los manifestantes. Wolf se negó a entregar el video completo con las escenas en cuestión y desafió al gran jurado negándose igualmente a testificar para identificar a los responsables, lo que motivó que fuese encarcelado el primero de agosto de 2006.
Josh Wolf pasó 226 días en prisión, más tiempo que ningún periodista institucional por negarse a revelar sus fuentes o a testificar para identificarlas. Fue finalmente liberado el 3 de abril de 2007 después de alcanzar un acuerdo con el gran jurado.
Por otro lado, en 2011 la bloguera de investigación Crystal Cox fue condenada por la Corte de Oregón a pagar 2.5 millones de dólares, después de que fuera demandada por Kevin Padrick, representante de Obsidian Finance Group acusándole de difamación después de que Cox publicase en su blog que dicho grupo caía en fraude impositivo y estaba en bancarrota. A pesar de que Oregón es uno de los estados de Estados Unidos de América con leyes que protegen el secreto profesional y la confidencialidad de las fuentes según la Primera Enmienda, el juez del caso consideró que Cox no merecía dicha protección legal al no ser ésta una periodista profesional o institucional. Sin embargo, tres años después, el 17 de enero de 2014, el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito de San Francisco, estableció que Cox merecía un nuevo juicio aunque no fuera una periodista tradicional, debido a que, según el Tribunal de Apelaciones, la Primera Enmienda no distingue entre periodistas tradicionales y otros oradores (speakers):“Como advirtió con precisión el Tribunal Supremo, es inviable una distinción de la Primera Enmienda entre la prensa institucional y otros oradores”.22
Así pues, según la Suprema Corte de Estados Unidos de América los blogueros, periodistas y en general todos los ciudadanos y activistas de la información poseen los mismos derechos que la prensa institucional en dicho sentido.23
En otro contexto, el 12 de junio de 2013 fue detenido Miguel Ruiz Vargas en la avenida Chapultepec, en Guadalajara, Jalisco, debido a que grabó a elementos policíacos que sometían y aprehendían con exceso de violencia a un ciudadano: “Al momento, me empezó a ofender un policía y me esposó, sin mayor motivo. Dijo: ‘a éste también súbelo’, y eso fue suficiente como prueba.”24 Debido a ello, el 28 de mayo de 2014, la Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió la Recomendación 15/201425 por los conceptos de “violación de los derechos a la libertad y a la seguridad jurídica”, y apercibió a los policías que se disculpasen públicamente con el ciudadano.
Finalmente, no deben olvidarse las grandes implicaciones en las relaciones entre los países a nivel global, y de los ciudadanos con sus gobiernos y con los medios de comunicación, que constituyeron las revelaciones del sitio Wikileaks, que se encargó de filtrar a la opinión pública, a través del internet, una serie de comprometedoras revelaciones sobre las actividades militares y de espionaje internacional llevadas a cabo por autoridades de Estados Unidos de América y otros gobiernos occidentales.
Todos estos casos ilustran la necesidad de que los Estados asuman la responsabilidad de proteger a los ciudadanos que sin ser periodistas profesionales o institucionales, hacen del conocimiento público informaciones de gran relevancia para la sociedad, pero que por sus características pueden llegar a comprometer su integridad física o la de sus seres queridos. Es decir, las autoridades de los Estados deben asumir la defensa de la libertad de expresión en los casos en que ciudadanos comprometidos deciden asumir, responsablemente, divulgar información de relevancia para la sociedad y la vida pública.
En dicho sentido, esta ley concede a los activistas de la información o periodistas ciudadanos, una serie de derechos para ejercer este tipo de actividades sin represalias.
V. La cláusula de conciencia es un derecho de las personas periodistas en su relación con una empresa de medios de comunicación, para que puedan rescindir el contrato laboral y ser indemnizados, en aquellos casos en que se produzca un cambio significativo en la orientación informativa o línea editorial.
Así pues, la cláusula de conciencia pretende proteger a las personas periodistas frente a posibles cambios ideológicos del medio de comunicación en que laboran, respetando así su independencia en la libertad de expresión y su libertad de conciencia y creencias.
El derecho a la cláusula de conciencia de las personas periodistas está consagrado por el artículo 12 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, que establece a la letra:
Artículo 12. Libertad de conciencia y de religión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.
2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.
3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás.
Es de subrayarse también que España incorporó a su Constitución de 1978 el derecho a la cláusula de conciencia, en su Título I, Artículo 20, que dispone lo siguiente:
I. Se reconocen y protegen los derechos: ...d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional.
A raíz de lo anterior, el 24 de abril de 1997 el Congreso de los Diputados español aprobó la Ley Orgánica Reguladora de la Cláusula de Conciencia de los Profesionales de la Información, y el 20 de junio del mismo año fue publicada en el Boletín Oficial del estado.26
La presente iniciativa retoma en lo esencial lo recogido por la anterior legislación española en lo relacionado con la regulación de la cláusula de conciencia, y refiere todo lo relacionado con la rescisión del contrato laboral a la Ley Federal del Trabajo.
VI. El secreto profesional de las personas periodistas y activistas de la información es un derecho encaminado a garantizar su independencia respecto de las autoridades administrativas o judiciales de un Estado. Además, el derecho al secreto profesional forma parte del derecho a la libertad de expresión, y a comunicar información veraz de relevancia pública por cualquier medio de comunicación o difusión. Mucha información relevante y trascendente para la población es difundida por un informante o fuente, hacia un periodista, mismo que se compromete a guardar en el anonimato dicha fuente. Con esto, se fortalecen los derechos a la información y a la libertad de expresión, que de otro modo no encontrarían manifestación.
Entre las razones que configuran el derecho al secreto profesional se encuentran las siguientes:
a) Proteger la confidencialidad de la fuente debido a probables represalias por haber difundido la información en cuestión.
b) Preservar la credibilidad de la discreción de las personas periodistas y activistas de la información.
c) Garantizar que los flujos de información de relevancia para la ciudadanía no sean interrumpidos debido a la inhibición o la autocensura de las fuentes de información.
El 7 de junio de 2006 fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley del Secreto Profesional del Periodista en el Distrito Federal, compuesta por once Artículos divididos en cuatro Capítulos. Es de subrayarse que la presente Iniciativa incorpora en lo fundamental, lo contenido en la citada Ley.
VII. El 2 de octubre de 2015 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos publicó sus conclusiones preliminares luego de la vista in loco a México27 , en donde se manifiesta la preocupación por la situación de vulnerabilidad que viven los periodistas en México:
La CIDH ha visto con preocupación el aumento acelerado en las agresiones de distinto tipo y homicidios de periodistas y comunicadores en México...
La violencia contra comunicadores se ha visto especialmente agudizada en las entidades federativas en donde existe presencia del crimen organizado y colusión con agentes estatales. De acuerdo a la información disponible, los periodistas víctimas son aquellos que han denunciado actos de corrupción administrativa, narcotráfico, delincuencia organizada, seguridad pública y asuntos relacionados. La CIDH observa con preocupación la información recibida sobre la posible participación y la pasividad de agentes estatales frente a algunos de estos hechos.
La CIDH emite una serie de recomendaciones para que se fortalezcan las políticas y programas de protección a periodistas y activistas, entre las que destacan las siguientes:
• Verificar la participación y la pasividad de agentes estatales frente a estos hechos.
• Llevar a cabo investigaciones de actores estatales y privados.
• Proteger los derechos laborales.
• Exigir a los medios que protejan a los periodistas.
• Aumentar aún más la protección de los periodistas en épocas electorales.
• Obligar a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos contra la Libertad de Expresión (FEADLE) que lleve a su jurisdicción los crímenes más graves.
• Evitar una rotación excesiva del personal y aumentar su capacitación en el Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
• Fortalecer la recepción de solicitudes, la valoración del riesgo de los solicitantes y los procesos internos para la decisión de otorgar medidas de protección.
• Robustecer la sostenibilidad financiera del Mecanismo, el desarrollo de una política de prevención, la promoción del mecanismo en las entidades federativas y la coordinación con las autoridades locales.
• Agilizar la implementación de las medidas administrativas y dar seguimiento a su efectividad.
• Tener mayor eficacia en el funcionamiento de los botones de pánico y la consiguiente falta de respuesta por parte del mecanismo.
En la presente iniciativa, se toman en consideración estas recomendaciones, en lo que corresponde al aspecto normativo, sabedores de que el Poder Ejecutivo Federal debe asumir su responsabilidad en el cumplimiento de muchas de estas recomendaciones.
VIII. El 25 de junio de 2012 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, que crea el “Mecanismo para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas”, integrado por una Junta de Gobierno, un Consejo Consultivo y una Coordinación Ejecutiva Nacional.
Mediante la presente iniciativa, buscamos fortalecer los alcances de la mencionada ley, para convertirla en un verdadero instrumento al servicio de los mexicanos y garante de la protección a la libre manifestación de ideas. Entre los aspectos centrales de la iniciativa, destacan los siguientes:
• Se incluye la figura de activistas de la información, tal y como ha quedado de manifiesto en la presente exposición de motivos, con lo que también se modifica la denominación de la ley.
• Se contemplan como derechos para periodistas, la cláusula de la conciencia y el secreto profesional.
• Se incluye un catálogo de derechos para las personas defensoras de derechos humanos y periodistas, recuperando con ello las recomendaciones vertidas por organismos internacionales.
• Se elimina el control de la Secretaría de Gobernación sobre el Mecanismo para la protección de personas defensoras de derechos humanos, periodistas y activistas de la información, para darle autonomía en su funcionamiento, y del mismo modo se elimina el control de esta secretaría sobre el Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y Activistas de la Información.
• Se crea un refugio para la atención de personas defensoras de derechos humanos, periodistas y activistas de la información, que atienda los casos más urgentes de manera expedita, brindando protección a víctimas.
• Se modifica la integración de la Junta de Gobierno, para darles más participación a los defensores de derechos humanos, periodistas y activistas de la información, quienes serán elegidos mediante una convocatoria pública por la Cámara de Diputados.
• Se establece un término de 60 días para darle suficiencia presupuestal al Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y Activistas de la Información.
• Se instituye el 31 de julio de cada año como El Día Nacional contra las Agresiones a Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y Activistas de la Información, en memoria del asesinato del fotoperiodista, Rubén Espinosa Becerril, acaecida el 31 de julio de 2015 en la Ciudad de México.
El objetivo central de la presente iniciativa es impulsar un marco normativo concentrando en la más amplia protección de los derechos y libertades de los ciudadanos, en particular de quienes ejercen una responsabilidad cívica y una labor central en el proceso de democratización de nuestro país.
Por una parte, adecuamos nuestra legislación a los mandatos internacionales en materia de protección a periodistas y defensores de derechos humanos, y adicionalmente, impulsamos una serie de innovaciones para generar instrumentos jurídicos modernos que privilegien la progresividad en la protección de los derechos humanos.
Es importante recalcar que el pasado 2 de octubre de 2016, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos, presentó las “Observaciones Preliminares de la Visita in Loco de la CIDH a México”, documento en el que, entre otras cosas, pide al Estado mexicano prestar atención a la situación de vulnerabilidad que viven las personas periodistas y defensores de derechos humanos.
La implantación y éxito de estas disposiciones legales requerirán de un profundo compromiso institucional y de una política de Estado que involucre a todas las instituciones públicas en la aplicación de la ley y la protección de los derechos humanos.
Por lo expuesto, me permito presentar ante esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto mediante el cual se reforman la denominación y diversas disposiciones de la Ley para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo Único. Que modifica la denominación de la Ley Para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; se reforman los artículos 1, 2, 4, 3, 5, 24, 43, 44, 45, 46, 47, 52, 63, 66 y 67; se adiciona un capítulo II De los derechos de las personas defensoras de derechos humanos, periodistas y activistas de la información, y se recorren los subsiguientes capítulos, al tiempo que se adicionan los artículos 3-A, 3-B, 3-C, 3-D, 3-E, 3-F, 3-G, 3-H, 3-I, 3-J, 3-K, 3-L, 3-M y 3-N, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 20, para quedar como sigue:
Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y Activistas de la Información
Artículo 1. ...
Esta ley crea el Mecanismo de protección para personas defensoras de derechos humanos, periodistas y activistas de la información, para que el Estado atienda su responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar los derechos humanos.
Artículo 2. ...
Activista de la Información: persona física que administra o participa en la elaboración de información para un sitio de internet, un blog, una cuenta en redes sociales de internet o cualquier otro medio de expresión, que sin formar parte del periodismo institucional denuncie, difunda, recabe, genere, procese, edite, comente, opine, publique o provea información accesible para toda la ciudadanía;
Agresiones: daño a la integridad física o psicológica, amenaza, hostigamiento o intimidación que por el ejercicio de su actividad sufran las personas defensoras de derechos humanos, periodistas y activistas de la información.
...
Cláusula de conciencia: derecho de las personas periodistas a la rescisión del contrato e indemnización en caso de que el medio de comunicación en que laboren modifique significativamente su orientación o línea editorial de tal forma que afecte la independencia en el desempeño de su función profesional o atente contra los principios rectores de veracidad, imparcialidad, objetividad, pluralidad, equidad y responsabilidad;
...
...
Fondo: Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y Activistas de la Información.
...
Mecanismo: Mecanismo para la protección de personas defensoras de derechos humanos, periodistas y activistas de la información.
Medidas de prevención: conjunto de acciones y medios encaminados a desarrollar políticas públicas y programas con el objetivo de reducir los factores de riesgo que favorecen las agresiones contra personas defensoras de derechos humanos, periodistas y activistas de la información, así como para combatir las causas que las producen y generar garantías de no repetición.
...
...
...
Medio de comunicación: Medio impreso, electrónico, digital o cualesquier otro, mediante el cual se difunde información para la población;
...
...
...
...
Secreto profesional: derecho de las personas periodistas y activistas de la información para negarse a revelar la identidad de sus fuentes de información, ante cualquier autoridad judicial o administrativa, cuando ésta se difunda con apego a los principios rectores de veracidad, imparcialidad, objetividad, equidad y responsabilidad.
Artículo 3. El mecanismo estará integrado por una Junta de Gobierno, un Consejo Consultivo y una Coordinación Ejecutiva Nacional y gozará de autonomía técnica y de gestión.
Capítulo II
De los derechos de las personas defensoras de derechos humanos, periodistas y activistas de la información
Sección Primera
De los Derechos de las Personas Defensoras de Derechos Humanos
Artículo 3-A. Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover la protección, defensa y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Artículo 3-B. Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente:
I. A conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre todos los derechos humanos y libertades fundamentales;
II. A publicar, impartir o difundir libremente opiniones, informaciones y conocimiento relativos a los derechos humanos y libertades fundamentales;
III. A estudiar y debatir si los derechos y libertades fundamentales se observan, tanto en la ley como en la práctica, y a formarse y mantener una opinión al respecto, así como a señalar cuestiones por conducto de los medios que considere adecuados;
IV. A presentar a las instituciones públicas, críticas y propuestas para mejorar su funcionamiento sobre cualquier aspecto de su labor que pueda obstaculizar o impedir la promoción, protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
V. A denunciar las políticas y acciones de los funcionarios y autoridades en relación con violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante peticiones u otros medios ante las instituciones competentes;
VI. A ofrecer y prestar asistencia profesional u otro asesoramiento y asistencia pertinentes para la defensa y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
VII. A formar parte, de manera voluntaria, de asociaciones o grupos de la sociedad civil, o movimientos sociales; y
VIII. A participar en actividades pacíficas contra las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Artículo 3-C. Las autoridades estatales y federales tienen la responsabilidad de promover entre los ciudadanos la comprensión de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, entre las que figuran las siguientes:
I. La publicación y amplia disponibilidad de las leyes y reglamentos nacionales y de los instrumentos internacionales básicos de derechos humanos;
II. El pleno acceso en condiciones de igualdad y no discriminación a los documentos internacionales en la esfera de los derechos humanos, incluso los informes periódicos de los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que sea parte el Estado Mexicano, así como a las actas resumidas de los debates y los informes oficiales de esos órganos; y
III. Promover y facilitar la enseñanza de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todos los niveles educativos.
Sección Segunda
De los Derechos de las Personas Periodistas
Artículo 3-D.- La presente Ley reconoce como derechos específicos inherentes a la naturaleza de la actividad periodística, los siguientes:
I. Cláusula de conciencia;
II. Secreto profesional;
III. Acceso a las fuentes de información y actos públicos;
IV. Reconocimiento institucional como periodista;
V. Protección en misiones o tareas de alto riesgo profesional; y
VI. Protección pública ante agresiones de terceros.
Artículo 3-E. La cláusula de conciencia es un derecho de las personas periodistas que tiene por objeto garantizar la independencia en el desempeño de su función profesional, respecto de los cambios en la orientación o línea editorial del medio en que laboran.
Artículo 3-F. En virtud de la cláusula de conciencia la persona periodista tiene derecho a solicitar la rescisión de su relación laboral con el medio de comunicación en que se desempeñe profesionalmente, en alguno de los siguientes supuestos:
I. Cuando en el medio de comunicación con el que esté vinculado laboralmente se produzca un cambio sustancial de orientación informativa o línea editorial;
II. Cuando el medio de comunicación le traslade a otro medio del mismo grupo, que por su género o línea editorial, suponga una ruptura patente con la orientación profesional de la persona periodista; y
III. Cuando se ponga su firma en un texto del que es autora, y que haya sido modificado posteriormente por algún superior jerárquico, bien a través de introducir ideas nuevas, o suprimiendo algún concepto o idea original de forma deliberada.
El ejercicio de este derecho dará lugar a una indemnización, que no será inferior a la pactada contractualmente o, en su defecto, a la establecida por la legislación laboral aplicable.
De ninguna manera, por el ejercicio de la cláusula de conciencia, la persona periodista podrá ser sujeto de acciones en perjuicio de sus actividades laborales. Cualquier medida coercitiva de este tipo puede ser entendida como una violación grave de sus derechos.
Artículo 3-G. Las personas periodistas podrán negarse, motivadamente, a participar en la elaboración de informaciones contrarias a los principios éticos de la comunicación, sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio.
Artículo 3-H. Las personas periodistas tienen derecho a mantener en secreto la identidad de las fuentes que les hayan facilitado información bajo condición, expresa o tácita, de reserva.
El derecho del secreto afecta igualmente a cualquier otra persona periodista, responsable editorial o colaborador de la persona periodista que hubieran podido conocer indirectamente y como consecuencia de su trabajo profesional la identidad de la fuente reservada.
Artículo 3-I.- Ninguna autoridad podrá citar a las personas periodistas como testigos con el propósito de que revelen sus fuentes de información.
Artículo 3-J. El secreto profesional que establece la presente ley comprende:
I. Que la persona periodista citada para que comparezca como testigo o a declarar en algún procedimiento jurisdiccional de cualquier otra índole, pueda invocar su derecho al secreto profesional y negarse, en consecuencia, a identificar a sus fuentes, así como a excusar las respuestas que pudieran revelar la identidad de las mismas. A petición de la autoridad podrá ampliar la información consignada en la nota, artículo, crónica o reportaje periodístico;
II. Que la persona periodista no sea requerida por las autoridades judiciales o administrativas, para informar sobre los datos y hechos de contexto, que por cualquier razón, no hayan sido publicados o difundidos, pero que sean parte de la investigación periodística;
III. Que las notas de apuntes, equipo de grabación y de cómputo, directorios, registros telefónicos, así como los archivos personales y profesionales que pudieran llevar a la identificación de la o las fuentes de información de la persona periodista, no sean objeto de inspección ni aseguramiento por las autoridades administrativas o jurisdiccionales, para ese fin; y
IV. Que la persona periodista no sea sujeto a inspección de sus datos personales relacionados con su quehacer periodístico, por autoridades administrativas o jurisdiccionales, con el propósito de obtener la identificación de la o las fuentes de información de la persona periodista.
Artículo 3-K. La persona periodista o activista de la información tendrá libre acceso a los registros, expedientes administrativos y, en general, a cualquier información recogida por las autoridades que pueda contener datos de relevancia pública. Las autoridades facilitarán este acceso, tomando las precauciones necesarias para garantizar el derecho a la protección de datos personales y las disposiciones contenidas en la legislación aplicable en materia de transparencia.
Del mismo modo, la persona periodista o activista de la información tendrá acceso a todos los actos y eventos de interés público, y abiertos al público en general, que se desarrollen por entidades públicas o privadas. No se podrá prohibir su presencia en estos actos por el hecho de ser identificada como periodista o activista de la información. En estos eventos se podrá exigir el pago normal de una entrada para el acceso, cuando sea el caso.
Artículo 3-L. Las empresas de medios de comunicación deberán proporcionar a las personas periodistas las medidas de protección mínimas para el ejercicio de su profesión en misiones o tareas de alto riesgo.
Las medidas mínimas de protección que las empresas de medios de comunicación deberán brindar a las personas periodistas, cuando se trate de misiones o tareas en situaciones de probable violencia, podrán incluir lo siguiente:
I. Chalecos antibalas;
II. Identificación oficial como periodista;
III. Entrega de automóvil, motocicleta o algún otro medio automotor que le permita salir rápidamente de un territorio de alto riesgo; y
IV. Entrega de equipo celular, radio o telefonía satelital.
En los casos de tareas o misiones de alto riesgo para el ejercicio del periodismo no previstas en la presente Ley, deberá atenderse a lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas en Materia de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de Trabajo, según las condiciones de la tarea o misión que le sea asignada.
Sección Tercera
De los Derechos de las Personas Activistas de la Información
Artículo 3-M. Las autoridades mexicanas tienen el deber de garantizar las condiciones idóneas para que los investigadores, científicos, profesionales y cualquier ciudadano en posesión de información relevante para la población, tengan la responsabilidad y el derecho de expresarse libremente sobre cualquier hecho, proyecto o información relevante.
Artículo 3-N. Son derechos de las personas Activistas de la Información los siguientes:
I. Utilizar los medios electrónicos, digitales, analógicos o cualquier otro medio de expresión o comunicación, para expresar libremente cualquier información;
II. Cuando sean investigados a causa de su activismo informativo, acogerse al derecho del secreto profesional, establecido en el presente ordenamiento;
III. Gozar en los mismos términos del derecho al acceso de las fuentes de información y actos públicos que las personas periodistas; y
IV. No ser investigados en sus datos personales, por las autoridades administrativas o jurisdiccionales, a causa de la difusión o publicación de alguna información.
Capítulo III
Junta de Gobierno
Artículo 4. La Junta de Gobierno es la instancia máxima del Mecanismo y principal órgano de toma de decisiones para la prevención y protección de personas defensoras de derechos humanos, periodistas y activistas de la información.
...
Artículo 5. La Junta de Gobierno está conformada por nueve miembros permanentes con derecho a voz y voto, y serán:
I. Un representante de la Secretaría de Gobernación;
II. Un representante del gremio de periodistas;
III. Un representante de las organizaciones de la sociedad civil especializadas en la defensa de los derechos humanos;
IV. Un representante de las personas activistas de la información;
V. Un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
VI. Un representante de la Comisión Ejecutiva Nacional de Atención a Víctimas; y
VII. Tres representantes del Consejo Consultivo elegidos de entre sus miembros.
El representante de la Secretaría de Gobernación deberá tener un nivel mínimo de subsecretario; el de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el de visitador o sus equivalentes, y el de la Comisión Ejecutiva Nacional de Atención a Víctimas, el de comisionado.
Los miembros correspondientes a las fracciones II, III y IV, durarán en su encargo cuatro años, y serán elegidos a partir de la convocatoria pública que para tal efecto emita la Cámara de Diputados, misma que estará dirigida a los gremios correspondientes y a las organizaciones de la sociedad civil especializadas, quienes enviarán sus propuestas.
La presidencia de la Junta de Gobierno será rotativa por cada periodo de un año entre los miembros correspondientes a las fracciones II, III y IV.
Los miembros de la Junta de Gobierno tendrán un cargo honorífico, por lo que no recibirán retribución o compensación por su participación.
Capítulo IV
Consejo Consultivo
Capítulo V
La Coordinación Ejecutiva Nacional
Artículo 17. ...
I. a III. ...
La Junta de Gobierno nombrará por la mayoría calificada de sus miembros al coordinador Ejecutivo Nacional.
Artículo 20. ...
La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida tendrá a su cargo el Refugio para Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y Activistas de la Información, que deberá atender de manera expedita a las víctimas o potenciales víctimas de alguna agresión, brindarles protección, seguridad y atención durante el periodo que resulte necesario.
Capítulo VI
Las Unidades Auxiliares
Capítulo VII
Solicitud de Protección, Evaluación y Determinación del Riesgo
Artículo 24. ...
I. Persona defensora de derechos humanos, periodista o activista de la información;
II. Cónyuge, concubina, concubino, ascendientes, descendientes, dependientes de las personas defensoras de derechos humanos, periodista o activista de la información;
III. a V. ...
Capítulo VIII
Medidas preventivas, medidas de protección y medidas urgentes de protección
Capítulo IX
Medidas de prevención
Artículo 43. Las medidas de prevención estarán encaminadas al diseño de sistemas de alerta temprana y planes de contingencia con la finalidad de evitar potenciales agresiones a las personas defensoras de derechos humanos, periodistas y activistas de la información.
Artículo 44. La federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias promoverán el reconocimiento público y social de la importante labor de las personas defensoras de derechos humanos, periodistas y activistas de la información, para la consolidación del estado democrático de derecho, y condenarán, investigarán y sancionarán las agresiones de las que sean objeto.
Se instituye el 31 de julio de cada año como Día Nacional contra las Agresiones a Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y Activistas de la Información.
Artículo 45. La federación promoverá las reformas y adiciones necesarias en la legislación para mejorar la situación de las personas defensoras de los derechos humanos, periodistas y activistas de la información.
Capítulo X
Convenios de cooperación
Artículo 46. La federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias celebrarán convenios de cooperación para hacer efectivas las medidas previstas en el Mecanismo para garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas defensoras de derechos humanos, periodistas y activistas de la información.
Artículo 47. ...:
I. a IV. ...
V. La promoción de las reformas y adiciones necesarias en la legislación para mejorar la situación de las personas defensoras de los derechos humanos, periodistas y activistas de la información y
VI. ...
Capítulo XI
Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y Activistas de la Información
Artículo 48. Para cumplir el objeto de esta ley y con el propósito de obtener recursos económicos adicionales a los previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se crea el Fondo para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y Activistas de la Información.
Artículo 52. El fondo contará con un Comité Técnico presidido por quien ocupe la presidencia de la Junta de Gobierno e integrado por un representante de: la Secretaría de Gobernación y el Consejo Consultivo.
Capítulo XII
Inconformidades
Artículo 63. El acceso y la difusión de la información relacionada con esta Ley, será de conformidad a lo que disponga la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables.
...
...
Capítulo XIII
Transparencia y Acceso a la Información
Capítulo XIV
Sanciones
Artículo 66. Comete el delito de daño a personas defensoras de derechos humanos, periodistas y activistas de la información, el servidor público o miembro del Mecanismo que de forma dolosa utilice, sustraiga, oculte, altere, destruya, transfiera, divulgue, explote o aproveche por sí o por interpósita persona la información proporcionada u obtenida por la solicitud, trámite, evaluación, implementación u operación del Mecanismo y que perjudique, ponga en riesgo o cause daño a la persona defensora de derechos humanos, periodista, activistas de la información, peticionario y beneficiario referidos en esta ley.
...
...
Artículo 67. Al servidor público que en forma dolosa altere o manipule los procedimientos del mecanismo para perjudicar, poner en riesgo o causar daño a la persona defensora de derechos humanos, periodista, activistas de la información, peticionario y beneficiario, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, y de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos referidos en esta ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Cámara de Diputados contará con 30 días para emitir las convocatorias respectivas para la integración de la Junta de Gobierno conforme a lo dispuesto en el presente decreto.
Tercero. La Coordinación Ejecutiva Nacional contará con 60 días, a partir de su nombramiento, para presentar ante la Junta de Gobierno la propuesta de Reglamento del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y Activistas de la Información, conforme a los lineamientos establecidos en la ley.
Cuarto. La Cámara de Diputados contará con 60 días para realizar las modificaciones presupuestales necesarias que aseguren el funcionamiento y suficiencia presupuestal del Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y Activistas de la Información.
Quinto. El gobierno federal deberá prever los recursos financieros suficientes para la ejecución y puesta en funcionamiento del refugio para personas defensoras de derechos humanos, periodistas y activistas de la información.
Dado en el Palacio Legislativo de la Cámara de Diputados a 17 de mayo de 2017.
Notas
1 El gobierno, enemigo de la libertad de expresión, página 24, 8 de diciembre de 2014
http://pagina24jalisco.com.mx/local/2014/12/08/el-gobirerno-enemigo-de-la-libertad-de-expresion/
2 Informe del Relator Especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión, Frank La Rue, A/HRC/20/17, del 4 de junio de 2012,
http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G12/137/90PDF/G1213790.pdf?OpenElemt
3 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Ivcher Bronstein. Sentencia de 6 de febrero del 2001. Serie C número 74, párrafo 149. Tal como se menciona en el Informe sobre la Situación de los Defensores de los Derechos Humanos en las Américas, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/II.124,doc. 5 rev.1, 7 de marzo del 2006, párrafo 79.
http://www.cidh.org/countryrep/defensores/defensorescap1-4.htm
4 OEA-ONU, Visita Oficial conjunta a México, Observaciones Preliminares, OEA-ONU, 2010, P. 2,
https://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/paises/
2010%200Observaciones%20Preliminares%20sobre%20visita%20oficial%20a%20México%20(2010).pdf
5 Ibíd.
6 Las agresiones a periodistas y defensores en México, el tema ante la ONU, CNN México, 23 de octubre de 2013, http://mexico.cnn.com/nacional/2013/20/13/las-agresiones-a-periodistas- y-defensores-en-mexico-el-tema-ante-la-onu
7 México, el más peligroso para la prensa en AL;RSF, El Informador, 30 de septiembre de 2014,
http://www.informador.com.mx/mexico/2014/551388/6mexico-el-mas-peligroso-para-la-prensa-en-al-rsf-htm
8 2013, el año más violento para la prensa en México: Artículo 19 (informe íntegro) Animal Político, 18 de marzo de 2014,
http://www.animalpolitico.com/2014/03/2013-el-ano-mas-violento-para-la-prensa-en-mexico-articulo-19#axzz349dREpyB
9 México, tercer país más peligroso para la prensa, alertan, El Universal, 3 de febrero de 2017,
http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacio/seguridad/2017/02/03/
mexico-tercer-pais-mas-peligroso-para-la-prensa-alertan
10 Asesinatos de periodistas marcan un “punto de no regreso” en México, alerta Artículo 19, Proceso, 28 de marzo de 2017,
http://www.proceso.com.mx/479900/asesinatos-periodistas-marcan-punto-regreso-en-mexico-alerta-articulo19
11 Graves violaciones de derechos humanos, de forma reiterada en México: HRW, Aristegui Noticias, 27 de enero de 2016, http://aristeguinoticias.com/2017/mexico/graves-violaciones-de-derechos -humanos-de-forma-reiterada-en-mexico-hrw/
12 Comentario acerca de la Declaración sobre Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2011, página 29
http://ohchr.org/documents/Issues/Defenders/HRDCommentarySpanishVersion.pdf
13 Comentario acerca de la Declaración sobre Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2011, página 29
http://ohchr.org/documents/Issues/Defenders/HRDCommentarySpanishVersion.pdf
14 En 2 años, 89 ataques contra defensores de DH: ONU, Animal Político, 26 de junio de 2013,
http:www.animalpolitico.com/2013/06/embargo-hasta-las-1130-en-2-ano-hubo-89-ataques
-contra-defensores-de-dh-en-mexico-onu/#axzz349dREpyB
15 Comentario acerca de la Declaración sobre Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2011, página 34
http://ohchr.org/documents/Issues/Defenders/HRDCommentarySpanishVersion.pdf
16 El caso Marisela Escobedo, ejemplo de turbiedad, La Jornada, 5 de enero de 2015,
http://www.jornada.unam.mx/2015/01/05/edito
17 Asesinan a madre de joven desaparecida y activista de San Fernando, Tamaulipas, Animal Político, 11 de mayo de 2017,
http://wwwanimalpolitico.com/2017/05/integrante-grupo-desparecido-asesinada-sa-fernando/
18 Llamé 30 veces para pedir seguridad y nadie me contestó: Miriam Rodríguez, Aristegui Noticias, 12 de mayo de 2017,
http://aristeguinoticias.com/1205/mexico/
llame-30-veces-para-pedir-seguridad-y-nadie-me-contesto-miriam-rodriguez-video/
19 ONU-DH: indignante el asesinato de la Sra. Miriam Rodríguez en San Fernando, Tamaulipas, Oficina del Alto comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas para México, 11 de mayo de 2017,
http://www.hchr.org.mx/index.php?option=comk28view=ítem&id-965:onu-dh-indignante
-el-asesinato-de-la-sra-miriam-rodriguex-en-san-fernando-tamaulipas&Itemid=265
20 Guillmor, Dan We, the media:grassroots jurnalism, by the people, Sebastopol, CA, O’Reilly Media, 2006, página XII.
21 Bowman, Shayne y Willis, Chris, “Nosotros, el medio, cómo las audiencias están modelando el futuro de las noticias y de la información,” Reston, Va., The Media Center, 2003, páginas7-8.
22 Blogueros y prensa tener la misma protección, dice un fallo en EEUU, Reuters, 18 de enero de 2014.
http://es.reuters.com/article/entrertainmentNews/ideSMAEA0H00M20140118
23 US. Court: Bloggers Are Journalists, The Atlantic, 21 de enero de 2014,
http://www.theatlanic.com/techology/archive/2014/01/us-court-are-journalists/283225/
24 Detienen a hombre por grabar excesos de la policía tapatía, El Informador, 12 de julio de 2013,
http://www.informador.com.mx/jalisco/2013/471295/6/detienen-a-hombre.por-grabar-excesos-de-la-policia-tapatia.htm
25 Recomendación 15/2014 de la CEDHJ:
http://cedhj.org.mx/recomendaciones/emitidas/2014/Reco15-2014.pdf
26 Boletín Oficial del Estado (BOE), 20 de junio de 1997,
http://www.boe.es/buscar/pdf/1997/BOE-A-1997-13374-consolodado.pdf
27 Observaciones Preliminares de la Vista in Loco de la CIDH a México,
http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2015/112A.asp
Diputado Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Seguridad Pública. Mayo 17 de 2017.)
Que reforma el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recibida de la diputada María Soledad Sandoval Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de mayo de 2017
La que suscribe, diputada María Soledad Sandoval Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
A través de los siglos el posicionamiento de los derechos de las mujeres ha sido pieza fundamental en los cambios democráticos de la humanidad, han acontecido diversos sucesos que han abonado al reconocimiento de los derechos de las mujeres, hoy tratamos uno en especial, que bien es cierto, no está por encima de los demás, pero con la correcta aplicación puede ser eje para que los demás crezcan, los derechos político electorales.
La inclusión de las mujeres en las decisiones de México han sido paulatinas, en el año de 1955 por primera vez en la historia del país las mujeres pudieron emitir su voto en unas elecciones federales, dando como resultado la XLIII Legislatura del Congreso de la Unión.
Asimismo, México firmó el tratado de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, el 18 de diciembre de 1979 en Nueva York1 , aceptando la obligatoriedad multilateral ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y adquiriendo con ello compromisos relevantes para aplicar la perspectiva de género.
Posteriormente, se introdujo en el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales un concepto de gran trascendencia en cuanto a la participación de la mujer en la vida política del país, el de paridad de género en materia electoral (Diario Oficial de la Federación 14 de enero de 2008).
Por iniciativa de nuestro presidente de la República, el licenciado Enrique Peña Nieto, el principio de paridad de género en materia electoral fue elevado a rango constitucional, con la aprobación de la reforma del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del 10 de febrero de 2014.
Con estas reformas, se ha garantizado una mayor incursión de las mujeres en el ámbito electoral y vemos aumentar cada vez más su participación en los distintos espacios gubernamentales, no obstante, aún hay materias en que es preciso que se aplique la paridad de género, como es el caso del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Para ello, es necesario reformar el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de forma que permita consolidar el derecho consagrado en el artículo 41 constitucional, y que la autoridad encargada de impartir justicia en la materia, es decir el TEPJF, plasme desde su integración el principio de paridad de género, dando cabida también a una impartición de justicia con esta perspectiva.
Aun cuando ya existe dentro del marco jurídico del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el acuerdo general para el ingreso, promoción y desarrollo de la carrera judicial con paridad de Género, podemos darnos cuenta que de sus 25 integrantes, tan sólo 9 son mujeres, por lo tanto, no hay paridad de género, siendo importante que esta tendencia llegue también al más alto rango del TEPJF: los magistrados.
La teoría de género permite leer e interpretar una norma tomando en cuenta los principios ideológicos que la sustentan y al mismo tiempo, la forma en que éstos afectan de manera diferenciada a quienes acuden a demandar justicia porque su metodología permite reconocer los símbolos y arquetipos que se encuentran en la trama del caso concreto que se pretende evaluar, y reconocerlos en la escala de valores de las personas encargadas de procurar y administrar justicia2 .
Desde esta perspectiva, juzgar con visión de género implica un ejercicio constante de sensibilización y capacitación, y consiste, dentro de las reglas del proceso jurisdiccional, en resolver con justicia tomando en cuenta las condiciones especiales de las mujeres sujetas a juicio, relacionadas fundamentalmente con una situación general de vulnerabilidad social y, en particular, frente a las instituciones de procuración y administración de justicia.
La ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, expuso en su participación en el VII Encuentro de Magistradas de Iberoamérica lo siguiente:
...Juzgar desde una perspectiva femenina, es incorporar a la realidad con que se juzga una mirada distinta, un punto de vista diverso, un enfoque diferente de los complejos problemas que hoy acosan a nuestra sociedad. Porque lo jurídico está indisolublemente ligado a la emoción de lo justo y está emoción debe inspirar el contenido normativo del derecho; porque para su recta aplicación es indispensable emocionarse ante el caso concreto, sentir la solución justa, que sin duda será la solución jurídica; porque, la mujer está especialmente dotada para la actividad jurisdiccional3 .
La magistrada María del Carmen Alanís Figueroa menciono en el curso de Cuotas de Género, organizado por la Sala Regional Monterrey del TEPJF, lo siguiente:
Juzgar con perspectiva de género es un paso indispensable para dar efectividad a medidas como las cuotas de género establecidas en la ley o en los estatutos de los partidos políticos4 .
Un claro ejemplo sobre la impartición de justicia con perspectiva de género en nuestro país es la reciente sentencia que dictó la Sala Regional Monterrey del TEPJF el pasado 19 de septiembre del presente año en el expediente SM-JRC-14/2014 y acumulados promovido por el PAN y otros ciudadanos en el cual los magistrados consideraron que les asistía la razón a los actores cuando señalaron que la integración del congreso estatal debía ser paritaria para garantizar el derecho de la mujer a acceder a los cargos públicos.
El magistrado ponente destacó que la postulación paritaria de candidatos para la integración del Congreso debe traducirse en un mecanismo que permita a las mujeres acceder de forma efectiva a los cargos públicos, incluso a pesar del orden que establezcan los partidos políticos en sus listas de representación proporcional, sin que esto signifique una violación a la autodeterminación de los partidos, al tratarse de una medida contemplada por el régimen constitucional y legal de Coahuila.
Además, se enfatizó, la diputación correspondiente es otorgada a candidatas postuladas por los mismos partidos políticos. Así que el próximo congreso local se integrará con un mayor número de mujeres (13) que de hombres (12)5 .
Pero la inclusión de las mujeres, no es sólo un asunto de voluntades femeninas, de rediseños legales o acciones afirmativas, es y será sobre todo resultado y parte de un cambio cultural en el que los patrones de conductas masculinas y femeninas permitan compartir obligaciones y generalizar derechos. Una aspiración de justicia muy cara en la historia de la nación mexicana y su incipiente democracia6 .
En este sentido, la reforma que se propone consiste en modificar el precepto constitucional para precisar que en la elección de un órgano tan importante como lo es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es decir en la integración de sus Salas Superior y regionales, se aplicará el principio de paridad de género, de acuerdo a lo siguiente:
Texto actual
Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.
...
Los magistrados electorales que integren las salas Superior y regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La elección de quienes las integren será escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley.
...
Modificación propuesta
Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.
...
Los magistrados electorales que integren las salas Superior y regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La elección de quienes las integren será escalonada, tomando en cuenta la paridad de género en dicha integración y conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley.
...
En virtud de lo anteriormente expuesto, propongo a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.
...
Los magistrados electorales que integren las salas Superior y regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La elección de quienes las integren será escalonada, tomando en cuenta la paridad de género en dicha integración y conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://proteo2.sre.gob.mx/tratados/muestratratado_nva.s re?id_tratado=395&depositario=0
2 Facio Heredia, Alda. El acceso a la justicia desde una perspectiva de género, Costa Rica, 5 de diciembre de 2000.
3 Intervención de la ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas (SCJN). Juzgar con ojos de mujer. La responsabilidad de impartir justicia desde la perspectiva femenina. VII Encuentro de Magistradas de Iberoamérica, 22 de noviembre de 2006.
4 Intervención de la magistrada María del Carmen Alanís Figueroa (Sala Superior del TEPJF). Cuotas de género: Un plan en seis etapas para su implementación. Sala Monterrey del TEPJF, 31 de julio de 2014.
5 Véase: Juicio de Revisión Constitucional resuelto por Sala Regional Monterrey TEPJF el 19 de septiembre del presente año SM-JRC-14/2014.
6 Alanís, M. (2011, Septiembre). Votar y juzgar con perspectiva de género. Revista Quid Iuris (En línea), año 6, volumen 14, disponible:https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/qu id-iuris/article/view/17387/15595
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de mayo de 2017.
Diputada María Soledad Sandoval Martínez (rúbrica)
Que adiciona un inciso d) a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por Jesús Zambrano Grijalva, en nombre propio y de Francisco Martínez Neri, diputados del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de mayo de 2017
Los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 78 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, conforme al siguiente
Planteamiento del problema
El Estado mexicano tiene la obligación de garantizar las libertades y derechos, así como preservar el orden y la paz pública, siendo que las instituciones encargadas de hacer valer este derecho pueden hacer uso de la fuerza, en cumplimiento de su deber, siempre y cuando sea de manera racional, congruente, oportuna y con respecto a los derechos humanos.
Actualmente, el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula, entre otros aspectos, la seguridad pública, así como la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, además de establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, en esta materia.
Sin embargo, el Congreso de la Unión no tiene una facultad explícita o implícita para expedir una ley general que establezca y regule el uso proporcional de la fuerza por parte de las instituciones.
Por ello se considera necesario adicionar el inciso d) a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución, debido a que la norma vigente, esto es, la fracción XXIII del artículo 73, si bien hace referencia a que el Congreso de la Unión tiene facultades para expedir “leyes que establezcan las bases de coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución”, en forma alguna autoriza al poder legislativo federal a expedir una norma con tales alcances.
El dictamen1 de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia de la Cámara de Diputados, en referencia a los artículos 21 y 73 de la ley fundamental, determina los alcances de la norma vigente:
Artículo 21
En la redacción que se propone para el artículo 21, se considera procedente la existencia de una nueva regulación nacional y general de bases de coordinación de los elementos que componen el Sistema Nacional de Seguridad Pública; donde expresamente se contemple la coordinación del ministerio público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, para lograr la integración nacional de los esfuerzos de seguridad pública pero siempre en el marco del respeto al federalismo.
Así, la ley que se emita en la materia, donde se sienten las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, deberá establecer específicamente, cuando menos, varios elementos. El primero deberá regular la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. El segundo deberá establecer como elemento básico la carrera policial a nivel nacional con carácter homogéneo. Así también, se deberá regular específicamente la certificación de los elementos de policías y agentes del Ministerio Público, que no implica solamente su registro en el sistema para evitar que ingresen aquellos que hayan cometido delitos o formen parte de la organizaciones ilícitas; sino también, y fundamentalmente, que existan certificaciones para que los elementos policíacos tengan los conocimientos y habilidades necesarias para realizar su función, siempre en un marco de irrestricto respeto a los derechos humanos. Así, por ejemplo, para que un elemento de policía municipal, estatal o federal, que no esté adscrito a las agencias estatales o federal de investigaciones, pueda realizar funciones de investigación preventiva o coadyuvar con el ministerio público, deberá estar plenamente certificado que cuenta con los conocimientos jurídicos y de respeto a los derechos humanos, así como con las habilidades y destrezas que le permitirán hacer efectivamente sus trabajos.
De la misma manera que en la mayoría de los países del mundo la conducción y mando de las policías en el ejercicio de la función de investigación de delitos estará a cargo del ministerio público. Estas policías podrán realizar funciones de análisis e investigación, pero de manera taxativa en el momento en que la policía encuentre un delito deberá notificarlo y denunciarlo ante el ministerio público de manera inmediata. Este primer párrafo del artículo 21 debe leerse de manera integral con los últimos párrafos del artículo 21 y en consecuencia los policías que realicen la función de investigación deberán estar certificados, y tener no solo los conocimientos y habilidades para desarrollar técnicamente la función sino en la regulación jurídica y el respeto irrestricto a los derechos humanos en funciones de investigación. La tesis sostenida por el constituyente permanente para aprobar estos cambios implica la necesidad absoluta de coordinarse para los fines de la seguridad pública entre los agentes del Ministerio Público y los elementos de policías. Coordinarse para lograr la investigación, significa que cada uno de ellos deberá ejercitar sus atribuciones de manera tal que se logre el objetivo de la investigación pero siempre cuando se trata de la investigación de delitos bajo la conducción y mando del ministerio público en ejercicio de la función.
Artículos 73 y 115
Por otra parte, el Sistema Nacional de Seguridad Pública, contemplado en las reformas contenidas a los artículos 21, 73, fracción XXIII, y 115 de esta Constitución, permitirá la coordinación de acciones en la materia con una visión federal, estatal y municipal, y elementos básicos de control por parte del sistema nacional. Esta reforma permitirá la evolución del Sistema creado en 1995, que no ha garantizado a cabalidad que el servicio público de Seguridad Pública se preste con calidad, a pesar de la amplia inversión presupuestal realizada.
El dictamen2 de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, de Gobernación, de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República, en relación con los artículos 21 y la fracción XXIII del artículo 73 de la Constitución, en sus consideraciones, indica lo siguiente:
Artículo 21
Seguridad pública
La tesis sostenida por el Constituyente Permanente para aprobar estos cambios implica la necesidad absoluta de coordinarse para los fines de la seguridad pública entre los agentes del Ministerio Público y los elementos de policía; sin embargo, se precisa que siempre que se trate de la investigación de delitos ésta actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en ejercicio de la función, es decir, éste consolida con la reforma, su carácter de controlador y eje rector de la fase investigadora.
Por otro lado, en cuanto a la necesaria reforma del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se valoró el estado actual tanto del sistema como de las policías municipales, estatales y federales. Se identificó que hay diversas características por regiones e incluso por procesos de desgaste, corrupción y, en algunas ocasiones, como se ha reconocido, por la infiltración del narcotráfico en sus estructuras. Es decir, mientras hay Estados y municipios que tienen cuerpos policíacos bien capacitados y formados, existen otros en situación menos favorable.
Por lo anterior, se comparte el criterio de la colegisladora de determinar una nueva regulación general a las bases de coordinación de los elementos que componen el Sistema Nacional de Seguridad Pública en los tres niveles, las que deberán contemplar entre sus finalidades esenciales la coordinación necesaria para establecer las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública; la formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos y la participación de la comunidad para que coadyuve entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.
Asimismo, dicho sistema estará sujeto a reglas mínimas que se refieren esencialmente a que será competencia de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la operación y desarrollo de acciones como la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, y la que establece que la creación de fondos de ayuda federal para la seguridad pública, que serán aportadas a las entidades federativas y municipios deberán ser destinados exclusivamente a estos fines”.
Así, conforme a la intención del Constituyente Permanente, los alcances del contenido de los artículos 21 y 73, fracción XXIII, de la Carta Magna son la formación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y una de sus bases mínimas, “a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la federación, las entidades federativas y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones”; esto es, que la operación y desarrollo está orientada a la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, y no al uso de la fuerza por parte de las instituciones federales de seguridad pública.
En caso de que el Congreso de la Unión expidiera una ley cuyo objeto sea legislar el uso proporcional de la fuerza, ésta sería aplicable a todas las instituciones de seguridad pública, así como a las demás fuerzas auxiliares, o instituciones que realicen esta función, incluyendo a las estatales y municipales.
Argumentos
En un estado de derecho democrático, la policía es considerada como el único organismo público que se encuentra facultado, en circunstancias excepcionales, para requerir coactivamente a los ciudadanos una determinada conducta, mediante la aplicación inmediata, si fuere necesario, de un amplio rango de fuerza que se extiende desde la mera presencia hasta la fuerza física propiamente tal, en sus diversos grados, cuyo grado máximo se encuentra representada por la fuerza letal.
Por ello, “el uso de la fuerza física es el rasgo más destacado de la actividad policial” y ha sido definida como “la función de la que aparecen investidos ciertos miembros de un grupo para, en nombre de la colectividad, prevenir y reprimir la violación de ciertas reglas que rigen el grupo, si es necesario mediante intervenciones coercitivas que aluden al uso de la fuerza”.3
La determinación de lo que debe entenderse por un adecuado uso de la fuerza se encuentra estrechamente relacionada con tres componentes: Primero, la oportunidad en que ésta debe utilizarse; segundo, el tipo y cantidad de fuerza que corresponde emplear; y tercero, la responsabilidad que debe existir por su uso.
Para que los referidos componentes concurran, se requiere contar con un marco normativo constitucional y legal que den sustento institucional y que contribuyan a garantizar que el ejercicio de la fuerza se mantendrá dentro de la esfera del derecho y de la justicia.
Además, la relación entre uso de la fuerza y derechos humanos es muy estrecha, razón por la cual, los principales instrumentos internacionales sobre la materia han abordado el tema. Dichos instrumentos emanan de organismos internacionales intergubernamentales, como la Organización de las Naciones Unidas a escala mundial, y también la Organización de Estados Americanos.
Una serie de instrumentos internacionales indica estándares específicamente referidos a la conducta policial, entre los cuales se encuentran: la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, y el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes.
El Sistema de las Naciones Unidas promovió la adopción de los Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes , cuyo objetivo es establecer orientaciones básicas para que los Estados aseguren la documentación mínima de los casos que lleguen a su conocimiento. Sucedió lo mismo con el Protocolo de Estambul. Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el cual aporta directrices internacionales para la verificación de situaciones de tortura o malos tratos.
Incluso, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en dos casos relevantes, hizo recomendaciones para que, tomando los estándares internacionales, se adopten medidas legislativas para que existan protocolos eficaces que permitan implantar mecanismos adecuados de control y rendición de cuentas en la necesidad y proporcionalidad del uso letal de la fuerza por parte de la policía. Los casos son los siguientes:
El 10 de julio de 2012, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso “Hermanos Landaeta Mejías y otros” contra la República Bolivariana de Venezuela. El caso se relaciona con la ejecución extrajudicial de los hermanos Igmar Alexander Landaeta Mejías y Eduardo José Landaeta Mejías por parte de funcionarios del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado de Aragua, Venezuela.
La Comisión hizo al Estado una serie de recomendaciones, entre las cuales se destaca la siguiente:
v. Disponer mecanismos de no repetición que incluyan: i) programas de capacitación sobre estándares internacionales de derechos humanos en general, y respecto de niños, niñas y adolescentes en particular, dirigidos a la Policía del estado de Aragua; ii) medidas para asegurar la efectiva rendición de cuentas en el fuero penal, disciplinario o administrativo, en casos de presunto abuso de poder por parte de agentes del Estado a cargo de la seguridad pública, y iii) medidas legislativas , administrativas y de otra índole para investigar con la debida diligencia y de conformidad con los estándares internacionales relevantes, la necesidad y proporcionalidad del uso letal de la fuerza por parte de funcionarios policiales, de manera que existan protocolos eficaces que permitan implementar mecanismos adecuados de control y rendición de cuentas frente al actuar de dichos funcionarios.
El 23 de noviembre de 2013, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso “García Ibarra y otros” contra la República de Ecuador. El caso se relaciona con la privación arbitraria de la vida del niño José Luis García Ibarra el 15 de septiembre de 1992, a sus 16 años de edad, por parte de un funcionario de la Policía Nacional de la ciudad de Esmeraldas. La Comisión concluyó que este hecho constituyó “una privación arbitraria de la vida, especialmente agravada al tratarse de un adolescente”, así como una ejecución extrajudicial.
En consecuencia, la comisión hizo una serie de recomendaciones al Estado, entre las cuales, se encuentra la siguiente:
iii. Disponer mecanismos de no repetición que incluyan: i) programas de capacitación sobre los estándares internacionales de derechos humanos en general, y respecto de niños, niñas y adolescentes en particular, dirigidos a la Policía Nacional; ii) medidas para asegurar la efectiva rendición de cuentas en el fuero penal, disciplinario o administrativo, en casos de presunto abuso de poder par parte de agentes del Estado a cargo de la seguridad pública; y iii) medidas legislativas , administrativas y de otra índole para investigar con la debida diligencia y de conformidad con los estándares internacionales relevantes, la necesidad y proporcionalidad del usa letal de la fuerza par parte de funcionarios policiales, de manera que existan protocolos eficaces que permitan implementar mecanismos adecuados de control y rendición de cuentas frente al actuar de dichos funcionarios.
En el país, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió el 26 de enero de 2006 la recomendación general 12, “Sobre el uso ilegítimo de la fuerza y de las armas de fuego por los funcionarios o servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley”, en cuya primera recomendación dirigida a los gobernadores de las entidades federativas, jefe de gobierno del Distrito Federal y responsables de la seguridad pública de los municipios, indicó:
Primera. Tomen las medidas necesarias para que se incorporen en las leyes y los reglamentos respectivos, el Código de Conducta y los Principios Básicos sobre el Uso de la Fuerza y de Armas de Fuego, ambos para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados por la Organización de las Naciones Unidas, así como para incluir las circunstancias en que pueden emplearse la fuerza y las armas de fuego.
Incluso, el 12 de febrero de 2009, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un dictamen que valoró la investigación constitucional realizada por la comisión designada en el expediente 3/2006, integrado con motivo de la solicitud formulada por el ministro Genaro David Góngora Pimentel, para investigar violaciones graves de garantías individuales.
Los magistrados integrantes de la comisión investigadora entregaron al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el informe por medio del cual estimaron concluidos los trabajos que se les encomendaron, y entre las conclusiones, se incluyó la siguiente:
Décima Tercera. Las violaciones graves de garantías individuales derivadas de los hechos que se investigaron fueron resultado, por una parte, de la insuficiencia de normatividad delimitadora del uso de la fuerza pública, de la defectuosa capacitación del personal que intervino, sumada a la inadecuada planeación, ejecución y supervisión de los operativos policiales.
Y en el considerando décimo cuarto del referido dictamen, “Principios constitucionales acerca del uso de la fuerza pública y omisiones en la materia”, indicaron lo siguiente:
Se trata de las omisiones legislativas ya apuntadas a lo largo de esta resolución en cuanto al uso de la fuerza pública y todo lo a ello atinente . Las leyes mexicanas, en términos generales, prácticamente no han normado este importante tema; no han establecido normativamente supuestos en que es legal el uso de la fuerza, destacadamente de la fuerza que se ejerce a través de armas letales; no han normado los deberes que genera al Estado el haberla utilizado; ni los deberes que acarrea el haber incurrido, con el uso de la fuerza, en excesos e irregularidades, como sucedió en Atenco, entre ellos el deber de sancionar y reparar.
Son muchos pues los espacios tanto de orden legislativo , como reglamentario y protocolario que aún están pendientes de ser atendidos en México en materia de seguridad pública, policía y fuerza pública . Y, hasta en tanto ello sea atendido, difícilmente se reducirá el margen de vulnerabilidad en que ante ello se encuentran los derechos de las personas, incluyendo –como se ha venido insistiendo– los derechos de los propios policías.
En el citado dictamen se resolvió, entre otros aspectos, en el primer punto resolutivo:
En los hechos acaecidos el tres y cuatro de mayo de dos mil seis en Texcoco y Atenco, ambos del Estado de México, que fueron materia de la presente investigación, se incurrió en violaciones graves de garantías individuales, en los términos señalados en el considerando décimo primero de este dictamen.
No debe pasar inadvertido que el 21 de febrero del año en curso, el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, presentó ante la Comisión Especial para dar seguimiento a los hechos de Asunción Nochixtlán, Oaxaca, de la Cámara de Diputados, un informe preliminar de la investigación que realiza sobre los hechos ocurridos el 19 junio del 2016, donde un enfrentamiento entre corporaciones policiacas federales y estatales con integrantes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación dejó como saldo ocho personas fallecidas, y en el que se pretende dilucidar por qué no se cumplieron los protocolos de actuación por parte de las corporaciones policiacas y determinar el uso de la fuerza.
De lo expuesto se desprende que en el ámbito internacional existe una regulación para el uso de la fuerza solamente para la fuerza policial. En nuestro país, tenemos que considerar que en los artículos 10 y 151 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece que dicho Sistema lo conforman las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario, todas del ámbito federal y a las empresas de seguridad privada cuando actúen como auxiliares de las instituciones de seguridad pública. Adicionalmente, las instituciones o dependencias federales que desempeñen funciones de seguridad pública, aunque ésta no sea su función prioritaria, tal y como sucede con el Ejército y la Armada.
El uso de la fuerza está regulado mediante disposiciones de carácter administrativo y en forma dispersa, lo cual trae como consecuencia discrecionalidad:
Tal es el caso del acuerdo número A/080/2012 de la Procuradora General de la República, por el que se “establecen las directrices que deberán observar los agentes de la policía federal ministerial para el uso legítimo de la fuerza”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de abril de 2012.
Otro caso, es el Manual del uso de la fuerza, de aplicación común a las tres Fuerzas Armadas, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de mayo de 2014.
Y la Policía Federal se rige por la cartilla para el uso de la fuerza, publicada en la página electrónica de la Comisión Nacional de Seguridad el 4 de febrero del año en curso. Por ello se requiere una ley para evitar esa problemática.
Los hechos ocurridos en la comunidad de Palmarito Tochapan, Puebla, el 3 de mayo del año en curso, que fueron difundidos ampliamente en los medios de comunicación, se puede apreciar en un video que elementos del Ejército tienen sometido y desarmado a un hombre, quien recibe un disparo de arma de fuego en la cabeza, sin que hubiera motivo para ello; es decir, los soldados no se encontraban en una situación de legítima defensa que tuviera como efecto repeler una agresión real, actual o inminente, en protección de su vida o de la población.
Estos hechos también hacen notar que mientras las Fuerzas Armadas tengan contacto directo con la población civil sin un adecuado uso de las armas se pone en riesgo su seguridad y estabilidad social. Por ello se hace evidente la necesidad de regular el uso proporcional de la fuerza y la urgencia de expedir una legislación que tenga por objeto regular el uso de la fuerza, así como el manejo de las armas letales.
Por ello, la propuesta que ahora se presenta, tiene como finalidad dotarle al Congreso de la Unión la facultad expresa de legislar en materia de uso proporcional de la fuerza por parte de las instituciones de seguridad pública, sus auxiliares y las instituciones que realicen dicha función, sean estas federales, estatales y municipales.
Presentar esta iniciativa de reforma de la Carta Magna no hace nugatorio el derecho de una iniciar una ley que tenga por objeto prevenir y regular el uso de la fuerza por parte de quienes integran las instituciones federales de seguridad pública.
Para tener mayor claridad en la propuesta que ahora se presenta ante esta soberanía, a continuación se muestra un cuadro comparativo, entre la norma vigente y la propuesta contenida en la iniciativa:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Por lo expuesto, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, los suscritos someten a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un inciso d) a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del uso proporcional de la fuerza
Único. Se adiciona un inciso d) a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. ...
XXI. Para expedir
a) a c) ...
...
...
d) La ley general que establezca y regule el uso proporcional de la fuerza.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión expedirá la ley general correspondiente en un plazo no mayor a 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas adecuarán las legislaciones correspondientes a lo dispuesto en el presente decreto y a la ley general que apruebe el Congreso de la Unión en un plazo no mayor de 60 días a partir de la entrada en vigor de dicha ley general.
Notas
1 Publicado en la Gaceta Parlamentaria número 2401-VIII, del 11 de diciembre de 2007.
2 Publicado en la Gaceta del Senado número LX/2PPO-176/15051, del 13 de diciembre de 2007.
3 González Calleja, Eduardo (2006) “Sobre el concepto de represión”, en Hispania Nova. Revista de Historia Contemporánea número 6, España, 2006.
http://hispanianova.rediris.es/6/dossier/6d022.pdf
Ciudad de México, a 17 de mayo de 2017.
Diputados:(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 17 de 2017.)
Que reforma el artículo 4o. de la Ley de Nacionalidad, recibida del diputado Salomón Majul González, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de mayo de 2017
El suscrito, diputado Salomón Majul González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La historia de la comunicación con los países del mundo, en especial con nuestro vecino país del norte, ha llevado consensos y disensos. Sus inicios son milenarios y con nuestro vecino del norte, fue desde que tuvieron contacto los mexicanos con las 13 colonias británicas, lo que derivó en diferencias religiosas, políticas, económicas y sociales.
Los mexicanos son parte de la historia de fundación y avance de la Unión Americana, se han mezclado entre sus costumbres y han sido protagonistas de los principales acontecimientos del sureste y suroeste de los Estados Unidos, a todo lo largo de la frontera que nos une.
En el siglo XX, en específico, a finales de la década de los setenta y principios de los ochentas, se gestó un aumento exponencial en el flujo de indocumentados por la frontera norte con rumbo hacia los Estados Unidos de Norteamérica, debido a las condiciones económicas, de vida urbanizada y hospitalaria que se ofrecía, aunado a que los mexicanos siempre representan mano de obra barata en comparación a lo ganado por los ciudadanos norteamericanos.
Cierto es que en la década de los noventa y finales del siglo pasado, la inmigración se volvió incontenible y los sucesos de las torres gemelas, marcaron el refuerzo y vigilancia de las fronteras, así como el aumento de los controles de las llegadas de personas de todo el mundo.
En todos los países, sobre todo en Estados Unidos de Norteamérica, viven personas de todo el mundo, con diferentes fenómenos y situaciones. Las urbes crecen día a día y también las violaciones a derechos humanos, sobretodo de indocumentados mexicanos, recién llegados, que seguramente no hablan el idioma inglés.
La inmigración permanente en Estados Unidos, son los indocumentados que se van y no regresan por temor a ser deportados, pero que requieren del trabajo que brinda la Unión Americana.
Por ello y ante la falta del conocimiento del idioma, de sus costumbres, de documentos oficiales, se encuentran miles de delitos cometidos en contra de indocumentados, que son desde violaciones, homicidios, fraudes, lesiones y que van desde la franja fronteriza hasta los domicilios en que habitan en la unión americana.
La mayoría de las indocumentadas y los indocumentados cuenta con identidades falsas, con las cuales pagan impuestos y llevan una segunda vida, artificial, sin derechos básicos, como vivienda, salud, educación, entre otros.
La paranoia, la depresión y el estrés se vive en la comunidad mexicana indocumentada, es intenso, porque viven en el limbo, al no tener documentos que acrediten su residencia legal y tienen vigente el temor a ser deportados, por lo cual no planean a futuro y sólo viven el presente.
No tienen derecho a manejar un vehículo, a tener una cuenta bancaria, perciben los salarios más bajos, sin derechos laborales. Cuando llegan a tener hijos, la situación se torna más preocupante, literalmente se parten en dos al momento de ser deportados. La situación no es equitativa para todos los indocumentados, sobre todo con el caso cubano.
Cuando envían dinero a México, les cobran comisiones exorbitantes en las casas de cambio que operan por miles en Estados Unidos, las vejaciones en la calle y en el trabajo, se instalan en la psique de los mexicanos indocumentados. A quienes no les queda más que incertidumbre.
México tiene un Tratado de Libre Comercio, tiene una relación histórica, somos aliados en diversos temas, tenemos que buscar soluciones conjuntas para nuestros ciudadanos, debe existir un replanteamiento de los derechos humanos de las poblaciones migrantes.
No existe ninguna disposición normativa que regule los criterios por medio de los cuales una identificación o credencial es oficial. Cada instituto acepta las identificaciones o credenciales que ellos consideren como oficiales. Ejemplo de ello, es el Servicio de Administración Tributaria que considera como identificaciones oficiales los siguientes:
• Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
• Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral.
• Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública.
• Cartilla del Servicio Militar Nacional, expedida por la Secretaria de Defensa Nacional.
• Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal, municipal o del Distrito Federal.
• Tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente.
• Certificado de matrícula consular, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores o en su caso por la Oficina Consular de la circunscripción donde se encuentre el connacional.
La matrícula consular es un documento público emitido por las representaciones de México en el exterior, el cual no sirve de documento legal de estancia en el país que se emitió.
Por ello se debe considerar a la matrícula consular como identificación oficial, por lo cual se debe cambiar la naturaleza de los documentos que son aceptados como oficiales.
Se debe considerar los elementos que hacen de la matrícula consular única, como son la fotografía, la banda magnética y la identificación holográfica.
Así como implementar el uso de la firma personal en las matrículas migratorias para que de esta manera puedan asimilarse más a una credencial de elector, que es la costumbre o uso común de los mexicanos.
Citando el artículo 3o. de la Ley de Nacionalidad, se considera como documento probatorio de la nacionalidad mexicana:
• El acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables.
* El certificado de nacionalidad mexicana, el cual se expedirá a petición de parte, exclusivamente para los efectos de los artículos 16 y 17 de esta ley.
• La carta de naturalización.
• El pasaporte;
• La cédula de identidad ciudadana.
• La matrícula consular que cuente con los siguientes elementos de seguridad: a) Fotografía digitalizada; b) Banda magnética, c) Identificación holográfica.
El loable esfuerzo que ofrece la Secretaría de Relaciones Exteriores para tener el registro de domiciliación en el extranjero y registrado ante la representación, conocido como la matrícula consular, debe ir acompañado de una mejor estrategia que permita la comunicación fluida entre México, Estados Unidos, y todos los países del mundo, para lograr con ello que la matricula consular, sea reconocida como identificación oficial y nuestros ciudadanos puedan tener algunos derechos, mientras continúen en el fuera de sus país de origen ya sea trabajando, estudiando y fortaleciendo sus familias, pero sobre todo apoyarlos en su estancia con nuestro país vecino.
En muchas ocasiones nuestros connacionales, no poseen los documentos necesarios para realizar trámites en cualquier dependencia. Es por ello importante que la Secretaría de Relaciones exteriores, determine los requisitos a solicitar en embajadas y consulados para expedir la matrícula consular.
Sabidos que pueden ser deportados, convertirse en residentes o ciudadanos americanos, es en ese lapso de tiempo que la matrícula consular les servirá para tener acceso a cuentas bancarias, una licencia de manejo o simplemente una identificación válida para las autoridades americanas.
Por lo expuesto y considerando que es necesario adicionar en la ley la propuesta, para actualizarla, y apoyar a los mexicanos que radican en el extranjero, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 4o. de la Ley de Nacionalidad
Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 4°de la Ley, para quedar como sigue:
Artículo 4o. Independientemente de lo dispuesto en el artículo anterior, la secretaría podrá exigir al interesado las pruebas adicionales necesarias para comprobar su nacionalidad mexicana, cuando encuentre irregularidades en la documentación presentada. Podrá también hacerlo cuando se requiera verificar la autenticidad de la documentación que la acredite.
La secretaría, a través de sus embajadas y consulados, establece los requisitos para expedir la matrícula consular a los mexicanos radicados en el extranjero, la cual es una identificación oficial en territorio nacional.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de mayo de 2017.
Diputado Salomón Majul González (rúbrica)
(Turnado a la Comisión de Población. Mayo 17 de 2017.)
Que declara el 11 de diciembre de cada año como Día Nacional de la Concienciación sobre la Microtia, recibida del diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de mayo de 2017
El que suscribe, diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración la presente iniciativa al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La discapacidad forma parte de la condición humana, y todos en algún momento de nuestras vidas seremos portadores de alguna discapacidad ya sea transitoria o permanente, y los que lleguen a la senilidad experimentarán dificultades crecientes de funcionamiento. Abordar el tema de discapacidad es complejo, y las diferentes formas de intervención que ayuden a superar las posibles desventajas que portar una discapacidad representa pueden ser sistémicas y varían según el contexto. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) aprobada por la Organización de las Naciones Unidas en 2006 tiene como objetivo “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) hace el esfuerzo dentro de un cambio importante que comprende la adopción y comprensión de la discapacidad, así como las respuestas mundiales a los problemas sociales y estructurales de este sector y coloca a la persona portadora de alguna discapacidad como sujeto de derecho por encima de su padecimiento, con la finalidad de realizar acciones que ayuden a tener a este sector social una mejor calidad de vida.
La posición social de las personas con discapacidad se ha caracterizado por una lucha constante del reconocimiento de su estado y la obtención de sus derechos, basados en la fundamentación de la inclusión social, buscando influir en las decisiones que puedan afectar su desarrollo y calidad de vida. Por lo tanto, es una lucha constante por la equidad, la justicia social y la ciudadanía.
La forma en la que se define el concepto de la discapacidad es trascendental en los resultados obtenidos en las legislaciones y acciones de gobierno, el reto central para las personas con alguna discapacidad es el reconocimiento de cada uno de este sector, por lo cual se vuelve central su identificación, por ello la importancia de acceder a los espacios de poder de decisión, es decir, el Estado es quien reconoce los diferentes sectores sociales, los cuales en teoría son estudiados, clasificados y colocados en una serie de políticas públicas que ayuden a la resolución del problema social que enfrenta el sector en cuestión.
Plantearnos reconocer a un sector social con discapacidad nos da la oportunidad de cuestionar la naturaleza de la sociedad en la que nos desarrollamos a diario y el tipo de sociedad que el sector social desea. Sin embargo, no debemos perder de vista que el desarrollo de la lucha constante de la búsqueda de derecho ha estado bajo el marco del discurso de la opresión el cual dota a este sector a adquirir fundamentos de entendimiento y de trasformación de su entorno e individualidad y colectivo.
Abordar el tema de la discapacidad con una visión efectiva relacionada a los derechos humanos y el acceso a la salud tiene que ver con los diferentes análisis que en la actualidad se han desarrollado en lo que llaman la dignificación de los derechos humanos, y que estos han tenido que ser promulgados y exigidos por los mismos sectores sociales que ven en ellos y en su entorno una problemática social que impide el desarrollo óptimo de estos.
Dentro de este ramo existe las malformaciones genéticas conocida como microtia, que significa micro (pequeño) crotia (oído) la cual trae a raíz de la malformación las dificultades para el óptimo desarrollo del habla y la capacidad de comunicación.
El pabellón auricular es una importante unidad estética en el ser humano. Las anomalías de malformación pueden ocurrir de forma aislada o como parte de una alteración genética, además de ir acompañado de dificultades de algunos órganos internos como: corazón, pulmones, riñones, columna vertebral, cerebrales además de 25 síndromes uno de ellos no permite el crecimiento del rostro del lado donde se encuentra la microtia, esta puede ser diagnosticada según algunas investigaciones distintos grados hasta la llegar a la anotia. Se ha reportado una prevalencia que va desde un 0,8 a 2,4 por 10 mil nacidos vivos, siendo menor en población europea y negra que en hispanos y asiáticos, teniendo en nuestro medio una incidencia de 1 por cada 5 mil 600 nacidos vivos.
El pabellón auricular deriva embriológicamente del primer y segundo arco branquial y la patología se produce entre la quinta y sexta semana de gestación debido a múltiples factores tanto genéticos, teratógenos y anormalidades vasculares que influyen en el normal desarrollo. Es importante señalar que el origen embriológico del oído medio e interno es distinto al pabellón auricular, por esa razón es inhabitual la asociación de sordera con malformación auricular, aunque esta sea compleja.
Lo anterior puede crear problemas auditivos graves, según algunos datos obtenidos en nuestro país se presenta en uno de cada seis mil nacimientos, presentándose en mayor frecuencia en varones con 70, y 30 por ciento en mujeres esta malformación, puede ser unilateral (un solo oído) y con mayor frecuencia de lado derecho en varones y bilateral (ambos oídos).
Actualmente esta malformación se clasifica en cuatro grados:
Grado I: El oído es pequeño con estructuras identificables y un canal de oído externo pequeño.
Grado II: Es un oído parcial sin canal de oído externo, el cual produce una pérdida de oído conductor.
Grado III: Ausencia del oído externo con una pequeña estructura del vestigio y una ausencia del canal de oído externo y del tímpano.
Grado IV: Ausencia de todo el oído.
En México no se ha investigado de manera profunda esta malformación a pesar de los datos arrojados y la alta población que cuenta con este padecimiento, por tanto, sólo se ha logrado descubrir que la deformación del oído no viene sólo por un tipo de gen hereditario definido sino por causas multifactoriales; sólo se conocen los genes que causan los veinticinco síndromes patológicos con los que pueden estar acompañados este padecimiento (conjunto de síntomas) a los que se encuentra asociado en México, EUA y Sudamérica, este tipo de deformidad aparece en 1 de cada 790 niños que nacen; en Japón y Corea en 1 de dos mil 100 niños.
Las cifras arrojadas muestran la importancia de esta discapacidad y cómo debe de ser estudiada tanto de manera científica en rama de genoma humano, así como su reconocimiento por parte del Estado mexicano.
En México, el derecho a la protección de la salud y a la seguridad social está instaurado en diferentes ordenamientos, tales como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo 4o. establece:
...
“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”
Asimismo, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece, en su artículo 50 que:
“Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:
...
II. Asegurar la prestación de la asistencia médica y sanitaria que sean necesarias a niñas, niños y adolescentes, haciendo hincapié en la atención primaria;
...
XIII. Disponer lo necesario para que niñas, niños y adolescentes con discapacidad reciban la atención apropiada a su condición, que los rehabilite, mejore su calidad de vida, facilite su interacción e inclusión social y permita un ejercicio igualitario de sus derechos;”
Con base en lo anterior, se hace necesario primero reconocer la problemática a efecto de garantizar el pleno cumplimiento de lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la propia Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y, con ello, México sería el primer país en el mundo en reconocer a este sector social ayudando al desarrollo de políticas públicas y planes de gobierno a favor de nuestra niñez que nace con esta malformación congénita o genética.
En síntesis, instaurar el Día de la Microtia en nuestro país significa dar un gran avance en el reconocimiento de derechos, lo que permitirá avanzar en la visibilidad de que quienes la padecen y con ello garantizar la búsqueda del cumplimiento pleno de sus derechos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se declara el 11 de diciembre de cada año como Día Nacional de la Concienciación sobre la Microtia
Artículo Único: Se declara el 11 de diciembre de cada año como Día Nacional de la Concienciación sobre la Microtia.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sede de la Comisión Permanente, a 17 de mayo de 2017.
Diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación. Mayo 17 de 2017.)
Que expide la Ley Federal que previene y regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones Federales de Seguridad Pública, presentada por el diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, en nombre propio y de quienes suscriben, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de mayo de 2017
Quienes suscriben, diputados federales a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en el artículo 71, fracción II y en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley Federal que previene y regula el uso de la fuerza por los integrantes de las instituciones federales de seguridad pública.
Planteamiento del Problema
Uno de los graves problemas que aquejan a nuestro país es la falta de regulación respecto del uso legítimo de la fuerza, por parte de las instituciones que desarrollan labores de seguridad pública. De frente a un amplio debate que debe abrirse en relación a las competencias que cada uno de los órdenes de gobierno debe desenvolver en materia de seguridad pública, inmersos en una amplia crisis humanitaria relacionada con el combate armado al crimen organizado que fue implementado como una política unidinámica que pretendió frenar su expansión territorial, resulta ingente establecer principios básicos que permitan el legítimo uso de la fuerza coactiva por parte de los elementos del Estado para conservar el orden y la paz públicos y que, sin embargo, respeten los derechos humanos de las y los ciudadanos. Es en este contexto que presentamos esta Iniciativa con el objeto de salvaguardar el libre ejercicio de los derechos humanos de todas las personas en el territorio nacional.
Argumentos
El uso de la fuerza por los funcionarios del Estado es, en sí mismo, uno de los actos más graves que pueden ocurrir. El uso ilegítimo de la fuerza constituye una de las transgresiones más graves que un funcionario de cualquier Estado pueda cometer en contra de los ciudadanos a quienes, se supone, debe proteger. Es por ello que, desde 1966, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ha previsto una serie de medidas que garantizan el libre ejercicio de estos derechos.
De la necesidad de proteger el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de las personas es que, derivado de lo anterior, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en su resolución 34/169 de fecha 17 de diciembre de 1979, se adoptó el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley. En este Código se define que éste se aplica a todos aquellos funcionarios que desempeñen funciones de policía, aun cuando se trate de autoridades militares. Es necesario señalar que, en su artículo 3, el Código indica que “los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.”
Se aclara posteriormente que “...según las circunstancias para la prevención de un delito, para efectuar la detención legal de delincuentes o de presuntos delincuentes o para ayudar a efectuarla, no podrá usarse la fuerza en la medida en que exceda estos límites.”
El Código expresa también que
“... En general, no deberán emplearse armas de fuego excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas. En todo caso que se dispare un arma de fuego, deberá informarse inmediatamente a las autoridades competentes.”
Derivado de lo anterior, en consecuencia, en 1990 la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos promovió, a través del Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, la adopción de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
En estos principios se “...subraya que el empleo de la fuerza y las armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe conciliarse con el debido respeto de los derechos humanos...”
Sin embargo, también ha sido señalado por diversos organismos internacionales, la necesidad de que las fuerzas armadas no participen directamente en las actividades de seguridad pública, tal como lo establecieron las observaciones finales e informes derivados de visitas a méxico emitidos por organismos del sistema de naciones unidas en materia de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, cuando indicaron que
B. Recomendaciones
83. Respecto a las medidas de prevención: a) Retirar definitivamente a las fuerzas militares de labores relacionadas con la seguridad pública y restringir su participación a operaciones de apoyo con supervisión de órganos judiciales civiles;
De manera complementaria, los suscritos consideramos que de manera simultánea a la presentación de esta iniciativa de carácter federal, es pertinente iniciar la discusión y promoción de una reforma constitucional que faculte al Congreso de la Unión a emitir una legislación de carácter general que regule el uso de la fuerza para los tres órdenes de gobierno, asumiendo que dicha ley general deberá ser consistente con los principios y criterios internacionales en la materia.
La iniciativa que hoy proponemos consta de 34 artículos divididos en diez capítulos. El primero, dedicado a las Disposiciones Generales, establece el objeto y el ámbito de aplicación de la ley y las definiciones que se usarán a lo largo del texto jurídico. Resulta importante señalar que, dentro de las instituciones de seguridad pública, se encuentran comprendidas también aquellas instancias o dependencias federales que sean diferentes de las señaladas como de seguridad pública en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública pero que se encuentren desempeñándolas funciones aunque no sea su función prioritaria, como el Ejército y la Marina.
En el Capítulo II definimos las Reglas Generales para el Uso de la Fuerza, delimitando las circunstancias en las que se permite a los integrantes de las instituciones de seguridad pública y los principios que rigen el uso legítimo de la fuerza que son el respecto a los derechos humanos, congruencia, idoneidad, legalidad, necesidad, oportunidad, proporcionalidad y racionalidad, definiendo específicamente cada uno de ellos. Adicionalmente, se prohíbe el uso de armas de fuego o letales salvo cuando sea indispensable para garantizar la vida y la integridad física de todas las personas, incluyendo la del agresor, la de terceros o la de los propios integrantes.
Asimismo, se establecen las obligaciones generales de las instituciones federales de seguridad pública para garantizar el uso legítimo de la fuerza, entre las que se encuentran los procedimientos internos, elaboración de manuales, protocolos e instructivos operativos y de evaluación, control y supervisión especializados en el uso de la fuerza con perspectiva de género y una visión de derechos humanos, la capacitación, la investigación de todos los incidentes en que se haga uso de armas letales, proporcionar atención especializada a los elementos que hayan hecho uso de la fuerza letal, el establecimiento de la cadena de mando y los procedimientos para la determinación de las responsabilidades correspondientes, entre otros.
Se diferencian también, los distintos niveles respecto del uso de la fuerza y la prohibición expresa de no utilizar la fuerza con fines punitivos, no infligir ningún acto de tortura y de abstenerse de todo acto arbitrario para limitar los derechos de manifestación pacífica. Asimismo, se establecen las obligaciones de los integrantes de las instituciones federales de seguridad pública después de usar la fuerza, entre las que se encuentran el proteger a la persona destinataria, solicitar servicios médicos para su atención, presentarlas inmediatamente ante la autoridad competente, informar al mando de los eventos ocurridos, preservar los indicios de la escena, mantenerse a disposición de las autoridades durante la investigación de los eventos y asistir a los tratamientos especializados.
En el Capítulo III, se establecen las reglas para el uso de la fuerza en actos masivos. En este capítulo se estipula que, durante el resguardo y vigilancia de los actos masivos, debe levantarse un registro en video del desarrollo del operativo y resguardar las grabaciones de radio u otros medios de comunicación.
Específicamente se prohíbe el uso de la fuerza en el caso de manifestaciones pacíficas, por lo que las instituciones de seguridad pública federal únicamente estarán presentes siendo requeridas por una autoridad de gobierno que se hará responsable de las decisiones durante el operativo. Los integrantes de las instituciones federales no podrán presentarse equipados con armas de fuego o letales y no podrán hacer uso de otro mecanismo operativo que no sea el de contención.
Únicamente en caso de presentarse disturbios que pongan en riesgo la integridad física o la vida de los manifestantes, la autoridad responsable podrá considerarla como actos tumultuarios debido a la gravedad de los actos de violencia o a su incidencia. En estos casos, la prioridad de los integrantes de las instituciones de seguridad pública será la preservación de la vida de los agresores, la de terceros y la suya propia por lo que, en coordinación con las autoridades responsables diseñarán, de manera inmediata, un operativo de contención y control de las personas que participan en los hechos. Cuando los participantes en los hechos se encuentren armados con armas blancas, piedras o similares y hagan uso de ellas en contra de terceros o de los integrantes de las instituciones federales de seguridad, éstos podrán hacer uso de armas intermedias, las cuales únicamente deberán ser utilizadas para resguardar su vida e integridad física, la de terceros y la de los propios participantes y, en último término, la integridad de los bienes públicos o privados.
Se establece de manera específica que la autoridad responsable únicamente en el caso de que haya evidencia física contundente de que los participantes se encuentran en posesión de armas de fuego y una vez agotados los procedimientos anteriores, podrán, sin poner en riesgo la vida e integridad física de las personas, podrán determinar la presencia de agentes equipados con armas de fuego o letales, con el objeto único de proceder a la disuasión y detención de los participantes. El uso de armas de fuego tendrá por objeto solamente garantizar la vida de las personas involucradas, la de terceros y la de los propios integrantes de las instituciones de seguridad pública y deberá procederse a realizar las investigaciones correspondientes para determinar su uso legítimo.
En el Capítulo IV se determinan las reglas para el uso de la fuerza en detenciones, dentro de las cuales se determina que, en primer término, se privilegiarán los métodos de persuasión y control, siendo la resistencia activa la única razón para la utilización de las armas intermedias y equipos de apoyo, procediéndose a continuación conforme lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
El Capítulo V atiende a las Reglas para el Uso de la Fuerza en caso de Desastres o emergencia, en las cuales se ponga en peligro la integridad física o la vida de las personas, siendo utilizada para evacuar, controlar o limitar su acceso a determinadas áreas. En el Capítulo VI, se delimitan las armas y equipo de apoyo que pueden ser utilizados y, en el Capítulo VII, los requisitos que deberán contener los Informes del Uso de la Fuerza y la utilización de armas de fuego.
En el capítulo VIII se determina que deberán llevarse a cabo capacitación y evaluaciones periódicas respecto a la eficiencia sobre el uso legítimo de la fuerza y los derechos humanos, en cursos teóricos y prácticos. En el Capítulo IX, se establecen las obligaciones resarcitorias y de indemnización de las instituciones federales de seguridad pública cuando sus integrantes recurran al uso ilegítimo de la fuerza, que consistirán en la indemnización correspondiente, sin demérito de las responsabilidades administrativas, civiles o penales en que incurran los propios integrantes.
Por último, el Capítulo X, establece las responsabilidades de los integrantes de las instituciones federales cuando incurran en el uso ilegítimo de la fuerza que serán determinadas conforme a la legislación administrativa, penal o civil que corresponda, incluyendo a los integrantes de las Fuerzas Armadas, para lo cual se actualizará lo determinado en el artículo 57 del Código de Justicia Militar.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, con fundamento enel artículo 71, fracción II y en el artículo 6 numeral 1 fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, plenamente comprometidos con los derechos humanos de las y los mexicanos, ponemos a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se expide la Ley Federal que previene y regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones Federales de Seguridad Pública:
Ley Federal que previene y regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones Federales de Seguridad Pública
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente ley es de orden público y de observancia en todo el territorio nacional y tiene por objeto prevenir y regular el uso de la fuerza que ejercen los integrantes de las instituciones federales de seguridad pública federal y sus auxiliares, así como los integrantes de las instituciones que desempeñen funciones de seguridad pública, en los casos que resulte necesario en cumplimiento de sus funciones.
Artículo 2. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:
Acción agresiva: Cuando las acciones u omisiones de una persona, ante una orden legítima comunicada por los integrantes, representan una agresión real, ilegal, actual o inminente, a la vida o integridad física propias, de terceros o del integrante;
Acciones tumultuarias: A los actos violentos e ilegales que, personas reunidas en concentraciones, cometen en contra de una o más personas o que están dirigidos a dañar bienes públicos o privados, y que en su ejecución ponen en riesgo la vida o integridad física propia, las de terceros o las de los integrantes de las instituciones federales de seguridad pública;
Armas de fuego: las autorizadas para el uso de los integrantes de las instituciones de seguridad pública federal, de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y su Reglamento;
Armas intermedias: Aquellas que se utilizan para disminuir la capacidad de movilidad de una persona, preservando su integridad física;
Armas letales: Aquellas que ocasionan o pueden ocasionar daños físicos, que van desde las lesiones graves a la muerte de una personal;
Autoridad Responsable: La autoridad de gobierno que solicita la intervención, el auxilio o el apoyo de las instituciones federales de seguridad pública. En caso de que, orgánicamente, las instituciones federales de seguridad pública dependan de la misma autoridad, ésta deberá nombrar un funcionario que actúe como su representante, quien no deberá pertenecer a las instituciones federales de seguridad pública.
Detención: La restricción de la libertad de una persona, realizada por algún integrante de las instituciones federales de seguridad pública con el propósito de ponerla a disposición de la autoridad competente, de conformidad de legislación aplicable;
Instituciones de seguridad pública federal: En términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario, todas del ámbito federal y a las empresas de seguridad privada cuando actúen como auxiliares de las instituciones de seguridad pública. Adicionalmente, las instituciones o dependencias federales que desempeñen funciones de seguridad pública, aunque ésta no sea su función prioritaria;
Integrante: Las personas, servidores públicos certificados que cuentan con nombramiento o asignación mediante otro instrumento jurídico autorizado, perteneciente a alguna de las instituciones federales que ejercen funciones de seguridad pública, en términos de esta ley. En el caso de las y los empleados de las empresas de seguridad privada cuando actúen como auxiliares de las instituciones federales de seguridad pública, su personalidad se acreditará con el contrato y la ficha del Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública correspondientes;
Incidente: Hecho en el que los integrantes de las instituciones federales de seguridad pública, por su naturaleza ilícita, violenta o por su frecuencia, se ven obligados al uso de la fuerza;
Ley: La Ley que previene y regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones Federales de Seguridad Pública;
Mando operativo: Integrante que, jerárquicamente, tiene la responsabilidad de la ejecución de un operativo;
Manifestaciones: A las concentraciones de varias personas que, en uso de su legítimo derecho, convergen pacíficamente en un tiempo y lugar público delimitado, para expresarse, cuenten o no con permisos de la autoridad;
Reglamento: Al Reglamento de la Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones Federales de Seguridad Pública;
Resistencia activa: Cuando una o varias personas se niegan a obedecer una orden legítima comunicada por un integrante, realizando acciones u omisiones que ocasionan o pueden ocasionar daños o lesiones a sí mismo, a un tercero o a los propios integrantes;
Resistencia pasiva: Cuando una o varias personas se niegan, en forma pacífica, a obedecer una orden legítima, comunicada en forma directa por algún integrante, quien previamente se identificó como tal;
Sometimiento: La contención legítima que realiza un integrante sobre los movimientos de una persona, con el fin de inmovilizarla y asegurarla, sin poner en riesgo su integridad física o su vida, en términos de lo establecido en esta Ley;
Tortura o tratos crueles inhumanos y degradantes: Las conductas descritas en la Ley de la materia y en los Tratados Internacionales de los que México forma parte, y
Uso de la fuerza: El uso legítimo de técnicas, tácticas y métodos de control sobre las personas que se ubican en algunos de los supuestos establecidos en la presente ley, así como en otras disposiciones aplicables.
Capítulo II
Reglas Generales para el Uso de la Fuerza
Artículo 3 .Son circunstancias que permiten a los integrantes de las instituciones federales de seguridad pública hacer uso de la fuerza a los integrantes, las siguientes:
Legítima defensa ante una agresión actual o inminente que ponga en riesgo la integridad física o la vida de las personas;
Cumplimiento de un deber legal o el mandato de una autoridad;
Someter a la persona que se resista a la detención ordenada por una autoridad competente o luego de haber cometido un hecho que la ley tipifica como delito en flagrancia;
Prevenir la comisión de conductas ilícitas; y
Proteger o defender la vida o integridad física de terceros o bienes jurídicos tutelados.
Los integrantes de las instituciones federales de seguridad pública deberán actuar, en todo momento, con base en los principios establecidos en el artículo 4 de esta Ley.
Artículo 4. La utilización del uso de la fuerza, en los casos que sea necesario, se hará atendiendo a los principios de respeto a los derechos humanos, congruencia, idoneidad, legalidad, necesidad, oportunidad, proporcionalidad y racionalidad.
El uso de la fuerza es:
I. Congruente: Cuando se utiliza, de manera exclusiva, para lograr los objetivos de la autoridad o de la actuación del integrante de las instituciones federales de seguridad pública, en ejercicio de sus funciones,
II. Idónea: Cuando el equipo y técnicas empleados son los adecuados y aptos para garantizar la defensa y protección de las personas y mantener la tranquilidad de la sociedad, siendo utilizados solamente para repeler una agresión ante una acción violenta.
III. Legal: Cuando se realiza en los supuestos previstos y conforme a los procedimientos descritos en la presente ley o demás disposiciones aplicables de manera expresa.
IV. Necesaria: Cuando es estrictamente inevitable para garantizar la vida y la integridad de las personas y la suya propia así como el ejercicio de los derechos de los ciudadanos.
V. Oportuna: Cuando se aplica en el momento en que se requiere para evitar el daño a la integridad o vida de las personas y lograr los fines de la seguridad pública.
VI. Proporcional: Cuando se aplica en el nivel necesario para lograr el control de la o las personas que, intencionalmente, agreden a otras personas o a los integrantes de las instituciones federales de seguridad pública, y
VII. Racional: Cuando es el producto de una decisión que valora el objetivo que se persigue, las circunstancias del caso y las capacidades de los integrantes de las instituciones federales de seguridad pública.
Artículo 5. Queda prohibido el uso de armas de fuego o letales, salvo cuando sea indispensable para garantizar la vida y la integridad física de todas las personas, incluyendo la del agresor, la de terceros o la de los integrantes de las instituciones federales de seguridad pública, según lo dispuesto en esta ley.
Artículo 6. Son obligaciones generales de las instituciones federales de seguridad pública respecto del uso de la fuerza por sus integrantes:
Establecer procedimientos internos para regular el uso de la fuerza, sustentados en la infraestructura técnica y material necesaria, la planeación y los principios especializados de operación;
Elaborar manuales, protocolos e instructivos operativos, así como de evaluación, control y supervisión especializados relativos al uso de la fuerza con una perspectiva de género y una visión de derechos humanos;
Establecer mecanismos de control, almacenamiento y asignación de armas de fuego, así como procedimientos para asegurar que los integrantes de las instituciones federales de seguridad pública cumplan con los términos de las licencias de portación de las armas de fuego y/o municiones bajo su custodia;
Establecer los mecanismos para proteger la vida e integridad física de sus integrantes;
Implementar acciones, programas de capacitación en derechos humanos y cursos, de manera permanente, para evitar cualquier acto de desaparición forzada o tortura o trato cruel, inhumano y/o degradante, relacionado con el uso de la fuerza por parte de sus integrantes;
Determinar los avisos de advertencia que deberán darse a la ciudadanía cuando sea necesarios por motivo de sus funciones, específicamente en el caso de desastres naturales;
Investigar, sin que medie denuncia previa, todos los incidentes en que los integrantes de las instituciones federales de seguridad pública hagan uso de armas letales o de fuego, con el objetivo de determinar la legitimidad de su actuación.
Inquirir y valorar los incidentes en que se use la fuerza por sus integrantes desde la óptica de los principios de actuación, con la finalidad de aplicar las medidas preventivas que resulten procedentes y mejorar el desempeño de la función de seguridad pública;
Regular y controlar el uso de armas no letales, a fin de reducir al mínimo el riesgo de causar daño a las personas;
Dotar a sus integrantes del equipo adecuado para el cumplimiento de sus funciones;
Proporcionar atención especializada a los elementos que hayan intervenido en situaciones en las que se haya empleado la fuerza letal o armas de fuego, para superar situaciones de tensión u otras afectaciones de tipo psicológico;
Determinar en los manuales administrativos y protocolos de actuación, la cadena de mando en las instituciones federales de seguridad pública, principalmente durante la ejecución de los operativos que pudieran derivar en acciones de uso de la fuerza en cualquiera de sus niveles.
Establecer los procedimientos para determinar las correspondientes responsabilidades dentro dela cadena de mando cuando se ordene, se tenga conocimiento, o debiera haberse tenido, de que los integrantes de las instituciones federales de seguridad pública bajo su mando recurrieron, o han recurrido, al uso ilícito de la fuerza, en cualquiera de sus modalidades, especialmente, en los incidentes que involucren el uso de la fuerza letal o de armas de fuego;
Garantizar que los integrantes no sean trasladados y se encuentren a disponibilidad de las autoridades disciplinarias o de investigación, durante el transcurso de las investigaciones, cuando hayan participado en incidentes que involucren el uso de la fuerza letal o de armas de fuego;
Garantizar el respeto de sus derechos y brindar la asistencia necesaria, a los integrantes de las instituciones federales de seguridad pública que, en cumplimiento de los principios y responsabilidades establecidos en esta ley y en otras leyes relativas, se nieguen a ejecutar una orden de emplear la fuerza letal o armas de fuego en situaciones que, a su juicio, no la justifican o resulten ilegítimas, o lo denuncien por otros funcionarios;
Atender oportunamente las solicitudes de información o recomendaciones de las autoridades u organismos competentes respecto del uso de la fuerza por parte de sus integrantes, y
Preservar los indicios en el caso de uso de fuerza.
Artículo 7. Los distintos niveles en el uso de la fuerza, en los casos de resistencia o enfrentamiento de los integrantes de las instituciones federales de seguridad pública con personas aisladas, son persuasión o disuasión: a través de órdenes o instrucciones directas, verbales o señales de los integrantes de las instituciones federales de seguridad pública, en ejercicio de sus funciones;
Reducción física de movimientos: mediante tácticas especializadas, métodos o instrumentos que permitan someter a las personas;
Utilización de armas intermedias: a fin de someter la resistencia de una o de varias persona, y
Utilización de armas de fuego o de fuerza letal: a efecto de someter las acciones de agresión.
Artículo 8. La actuación de los integrantes de las instituciones federales de seguridad pública, respecto al uso de la fuerza, estará sujeta a las siguientes prohibiciones:
No usar la fuerza con fines punitivos o de venganza,
No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y
Abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que, en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico, realice la población.
Las demás que establezca la presente ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 9. Con el propósito de neutralizar la resistencia o agresión de una persona que está infringiendo o acaba de infringir alguna disposición jurídica; para cumplir las órdenes lícitas giradas por autoridades competentes, así como para prevenir la comisión de delitos e infracciones y proteger o defender bienes jurídicos, los integrantes de las instituciones federales de seguridad pública deberán, en primera instancia, dar órdenes verbales directas y solamente en caso de desobediencia o resistencia, implementarán el uso de la fuerza, a partir de las siguientes directrices:
Sin utilizar armas, cuando para vencer la resistencia pasiva de las personas, realice las acciones necesarias para tal propósito;
Con la utilización de armas intermedias, cuando para neutralizar la resistencia activa de una persona haga uso del equipo e instrumentos autorizados, con excepción de las armas de fuego, y
Con el uso de armas de fuego, cuando se presente el caso de agresión.
Artículo 10. Son obligaciones de los integrantes de las instituciones federales de seguridad pública, después de usar la fuerza, las siguientes:
Proteger a la persona destinataria del uso de fuerza, respetando en todo momento sus derechos humanos;
Solicitar inmediatamente los servicios médicos, cuando el uso de la fuerza haya producido lesiones;
Presentar inmediatamente a las personas detenidas ante la autoridad competente e informar, por medio de los registros correspondientes, de la detención;
Informar de inmediato a su mando superior de los eventos ocurridos y resultados del uso de la fuerza, con el objeto de que se realicen las investigaciones correspondientes;
Preservar los indicios y la escena, para la investigación;
Mantenerse a disposición de las autoridades disciplinarias y de investigación, durante su desarrollo, y
Asistir a los tratamientos psicológicos, médicos u otros especializados que resuelva la institución.
En caso de ser posible, se deberá informar a los familiares que la persona señale, sobre su estado de salud y, en su caso, del lugar donde será atendido, a través del medio de comunicación disponible.
Artículo 11. Las disposiciones de la presente ley son aplicables dentro de las instalaciones de los centros penitenciarios, por lo que las decisiones respecto del uso de la fuerza no se verán influidas por el hecho de que los destinatarios se encuentren dentro de éstas, sea como visitantes o como personas privadas de su libertad.
Capítulo III
Reglas para el Uso de la Fuerza en actos masivos
Artículo 12. En todo operativo que destinado al resguardo y vigilancia de actos masivos, los mandos deberán:
Levantar un registro en video del desarrollo del operativo, y
Resguardar las grabaciones de radio u otros medios de comunicación.
Estos registros y grabaciones deberán encontrarse disponibles por siete días, en el caso de no haberse utilizado la fuerza o de no haberse presentado ningún incidente.
En el caso de haberse utilizado la fuerza o haberse presentado incidentes, deberán preservarse durante el tiempo que duren las investigaciones. Estos registros y grabaciones deberán quedar bajo la custodia de las autoridades disciplinarias de la institución o de las de procuración de justicia, en su caso.
Artículo 13. En el caso de las manifestaciones, las instituciones federales de seguridad pública únicamente estarán presentes cuando así sea requerido por la autoridad responsable y para auxiliarla en el resguardo y buen desarrollo de la manifestación. La autoridad responsable nombrará un representante, quien será el encargado de entablar la comunicación y el diálogo con los manifestantes, cuando así se requiera.
Los integrantes de las instituciones federales de seguridad pública no podrán presentarse a las manifestaciones equipado con armas de fuego o letales. No podrán hacer uso de ningún otro mecanismo de operación que no sea el de contención, privilegiando la preservación de la integridad física de los manifestantes, las personas en general y ellos mismos. De manera preferente, y cuando así lo considere necesario la autoridad responsable, serán integrantes femeninos quienes acompañen el desarrollo de la manifestación.
Las instituciones federales de seguridad pública actuarán bajo requerimiento expreso de la autoridad responsable, bajo su supervisión y en los siguientes supuestos:
Coadyuvarán con la autoridad responsable en la contención de los manifestantes, siempre de manera pacífica y sin agresión, a través de instrucciones directas, verbales o señalizadas;
Operarán, en coordinación con la autoridad responsable, los protocolos para la protección de las personas y la preservación de la paz pública, mediante tácticas especializadas que permitan la disuasión o persuasión de los manifestantes.
Sólo en el caso excepcional de que, durante el desarrollo de la manifestación se produjeran actos delictivos o de violencia aislados, los integrantes de las instituciones federales de seguridad pública actuarán conforme a lo establecido en las fracciones I y II del artículo 7 de esta ley.
Artículo 14. Únicamente en caso de presentarse disturbios que pongan en riesgo la integridad física o la vida de los manifestantes, la autoridad responsable determinará, en coordinación con los mandos operativos de las instituciones federales de seguridad pública, si se cubren los requisitos establecidos en el artículo 15 para considerarla como actos tumultuarios debido a:
La gravedad de los actos de violencia que se produzcan durante la manifestación, o su incidencia.
En tal caso, los integrantes de las instituciones federales de seguridad pública procederán conforme a lo establecido en esta ley y la autoridad responsable dará aviso a las autoridades de procuración de justicia para que se proceda a levantar las investigaciones correspondientes.
Artículo 15. Cuando se produzcan actos tumultuarios, las instituciones federales de seguridad pública actuarán conforme a lo siguiente:
Al tomar conocimiento del hecho, por sí o por las autoridades responsables, las instituciones federales de seguridad pública realizarán acciones para contener las acciones violentas, ilegales e ilegítimas de las personas, garantizando en primer lugar, su vida, la de terceros y la de los propios integrantes de las instituciones federales de seguridad pública;
Se informará a las autoridades responsables para que, en coordinación con las instituciones federales de seguridad pública, de manera inmediata y en la medida en que sea posible, diseñen los operativos de contención y control de las personas que participan en los hechos.
En el caso de que los participantes en los hechos se encuentren armados con armas blancas, piedras o similares y hagan uso de ellas en contra de terceros o de los integrantes de las instituciones federales de seguridad pública, o para la destrucción de bienes públicos o privados, éstos podrán hacer uso de armas intermedias, las cuales únicamente podrán ser utilizadas para resguardar la vida y la integridad física de los participantes en los hechos, las de terceros y las de los integrantes de las instituciones federales de seguridad pública y, en último término, de la integridad de los bienes públicos o privados.
Únicamente en el caso de que haya evidencia física contundente de que los participantes en estas acciones se encuentran en posesión de armas de fuego, las instituciones federales de seguridad pública podrán, una vez agotados los procedimientos anteriores y sin poner en riesgo la vida e integridad física de sus integrantes, determinar la presencia de algunos de sus integrantes equipados con armas de fuego o letales, con el objeto único de proceder a la disuasión y detención de los participantes en los hechos;
El uso de armas de fuego o letales, en estos casos, tendrá por objeto únicamente, garantizar la vida de las personas involucradas, de terceros y la de los propios integrantes de las instituciones federales de seguridad pública. Toda acción u operativo que involucre el uso de armas de fuego deberá ser investigado de oficio para determinar su uso legítimo y los integrantes involucrados deberán ser sometidos a los tratamientos médicos y psicológicos correspondientes.
Las autoridades responsables tratarán en todo momento de establecer mecanismos de diálogo y comunicación con quienes aparenten encabezar los hechos.
Capítulo IV
Reglas para el Uso de la Fuerza en Detenciones
Artículo 16. En los casos de detención en los que se presuma la necesidad del uso de la fuerza, los integrantes de las instituciones federales de seguridad pública evaluarán la situación para determinar inmediatamente el nivel de fuerza que utilizará, consultando a sus superiores jerárquicos.
Artículo 17. Cuando en la detención de una persona sea necesario usar la fuerza, se observará lo siguiente:
En principio se preferirán medios y técnicas de persuasión y control distintos al enfrentamiento, tales como, la negociación o convencimiento, con el fin de reducir al mínimo daños a la integridad física de las personas, y
Al identificar niveles de resistencia menor o resistencia activa, se utilizarán preferentemente armas intermedias y equipos de apoyo.
Para el uso de armas letales o de fuego, en su caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de esta ley.
Artículo 18. Concretada la detención, el integrante de las instituciones federales de seguridad pública se asegurará de que la persona no se provocará ningún daño y que no representa un peligro para sí o para los demás. En adelante, se actuará conforme a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables.
Artículo 19. Si la persona que se opone a la detención o al cumplimiento de una orden legítima de la autoridad se encuentra armado, el integrante de las instituciones federales de seguridad pública realizará las acciones necesarias para garantizar la vida y la integridad de las demás personas y las suyas propias.
Artículo 20. Las instituciones federales de seguridad pública elaborarán los manuales, reglamentos y protocolos de actuación específica que permitan el ejercicio de sus funciones.
Artículo 21. Será responsabilidad de quien custodie a las personas detenidas que, en todo momento, se resguarde su integridad, especialmente la sexual y se impidan los actos de tortura o desaparición forzada. Cuando la persona detenida lo denuncie, se seguirán los protocolos especialmente diseñados por las instituciones al efecto conforme a la Ley en la materia y se dará comunicación inmediata al Superior. Las responsabilidades penales se perseguirán de manera independiente a los procedimientos administrativos internos.
Capítulo V
Reglas para el Uso de la Fuerza en Caso de Desastres o Emergencia
Artículo 22. En caso de desastres o emergencias, en que existan situaciones graves que pongan en peligro la integridad física o la vida de las personas, las instituciones federales de seguridad pública, en su caso, se coordinarán con las autoridades de protección civil para apoyarlas en el cumplimiento de sus objetivos.
En caso de que sea necesario usar la fuerza para evacuar, controlar o limitar el acceso de las personas a áreas que representan un riesgo para ellas, se seguirán las siguientes reglas:
En principio se implementarán medios y técnicas de contención, persuasión o disuasión;
Si los medios y técnicas a que se refiere la fracción anterior no lograran su objetivo, se utilizarán los principios del uso de la fuerza para la resistencia pasiva, y
En caso de peligro inminente para las personas y de presentarse algún tipo de resistencia activa, se podrán utilizar diferentes niveles de fuerza, sin llegar nunca al uso de las armas letales.
Capítulo V
De las Armas y Equipo de Apoyo que Pueden ser Usados por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública
Artículo 23. En términos de las leyes de la materia, las instituciones federales de seguridad pública, proveerán a sus integrantes de las armas intermedias y de fuego, instrumentos y equipos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, actualizándolas conforme al desarrollo de diseños y tecnologías que reduzcan sus niveles de riesgo.
Artículo 24. Las instituciones federales de seguridad pública, dispondrán las medidas necesarias para mantener los niveles de efectividad de las armas, instrumentos y equipos, a través del mantenimiento especializado.
Artículo 25. Se consideran armas intermedias, para los efectos de la presente ley, los instrumentos y equipo de apoyo en la función policial, que permiten controlar a un individuo, dejarlo inmovilizado o repeler una agresión.
Son armas intermedias:
El bastón policial con empuñadura lateral;
El bastón policial recto;
El bastón policial corto, y
Las demás que autoricen el reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Las esposas de sujeción de muñecas o tobillos, son considerados equipo de apoyo.
Capítulo VII
De los Informes del uso de la fuerza y de la utilización de armas de fuego
Artículo 26. Toda acción u operativo que involucre uso de la fuerza en cualquiera de sus niveles deberá ser motivo de un informe, el cual deberá contener, al menos, la evidencia física de los hechos cuando sea posible, las grabaciones de audio y video a que se refiere el artículo 12 en su caso, una descripción sucinta de los hechos y circunstancias que exigieron el uso de la fuerza, así como la justificación que sustentó el nivel de uso de la fuerza.
En los casos en que se haya hecho uso de armas de fuego o letales, el informe será individualizado y deberá incluir al menos los siguientes aspectos:
Fecha, hora y lugar donde se efectuaron los disparos y autoridad responsable que solicitó o mandató la intervención, el auxilio u operativo;
Unidad que participa y los nombres de sus mandos;
Causas de la acción;
Motivo por el cual el integrante de la institución, hizo uso del arma de fuego;
Sobre qué personas u objetos se efectuaron los disparos;
Tipo de armas y municiones empleadas;
Las consecuencias de los disparos, y
Un diagrama de la escena delos hechos.
Capítulo VIII
De la capacitación y certificación para el uso de la fuerza a los integrantes de las instituciones federales de seguridad pública
Artículo 27. En el diseño de los programas de profesionalización, capacitación y actualización que lleven a cabo las instituciones federales de seguridad pública, deberán incluirse asignaturas y cursos teóricos y prácticos especializados sobre el uso legítimo de la fuerza y derechos humanos.
Artículo 28. Las instituciones federales de seguridad pública establecerán un programa de evaluaciones periódicas de acuerdo a estándares de eficiencia sobre el uso de la fuerza.
Capítulo IX
De la indemnización en caso de que se declare la existencia de uso ilícito de la fuerza
Artículo 29. Las instituciones federales de seguridad pública, deberán asumir la debida responsabilidad cuando sus integrantes recurran al uso ilegítimo de la fuerza y de las armas de fuego, y no adopten las medidas correspondientes para impedir, eliminar o denunciar ese uso. Lo anterior sin demérito de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que el integrante tenga debido a su actuación ilegal.
Artículo 30. Los particulares que hayan sufrido un daño en su persona o bienes, con motivo del uso ilícito de la fuerza por parte de los integrantes de alguna institución federal de seguridad pública, cuando así haya sido declarado por la autoridad competente, tendrán derecho a que se les cubra una indemnización, en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Esta indemnización también incluirá el reconocimiento público de la institución federal de seguridad pública de que se trate, de su responsabilidad por los hechos por el uso ilegítimo de la fuerza, así como la reparación integral del daño a las víctimas directas e indirectas de los hechos, en términos de lo establecido en la Ley General de Víctimas y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 31. Las instituciones federales de seguridad pública celebrarán un contrato de seguro, de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, que cubra los daños ocasionados por sus integrantes a personas, bienes muebles o inmuebles públicos o privados, cuando se declare por las autoridades competentes el uso ilícito de la fuerza.
Capítulo X
De las responsabilidades de los integrantes de las Instituciones Federales de Seguridad Pública por el uso ilícito de la fuerza
Artículo 32. Las responsabilidades que asuman las instituciones federales de seguridad pública en virtud de lo dispuesto en esta ley, no exime de la responsabilidad administrativa, civil o penal que, conforme a la legislación aplicable, resulte para los integrantes de las instituciones federales de seguridad pública debido al uso ilícito de la fuerza.
En todo caso, serán las autoridades disciplinarias o de procuración e impartición de justicia quienes, después de realizada la investigación correspondiente, determinen si procede dicha responsabilidad.
Artículo 33. Las responsabilidades administrativas resultantes derivadas de las investigaciones de las autoridades disciplinarias de la institución no eximen de las responsabilidades civiles o penales determinadas por la autoridad correspondiente.
Artículo 34. En el caso de los integrantes de las Fuerzas Armadas, se estará a lo determinado en el artículo 57 del Código de Justicia Militar, cuando el uso ilícito de la fuerza haya sido cometido en contra de un civil.
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal, dentro de un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, deberá emitir el Reglamento de la Ley Federal que previene y regula el uso de la fuerza por los integrantes de las instituciones federales de seguridad pública.
Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 17 de mayo de 2017.
Diputados:(Turnada a la Comisión de Seguridad de Pública. Mayo 17 de 2017.)
Que reforma los artículos 9, 10 y 63 de la Ley General de Turismo, recibida el diputado Salomón Majul González, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de mayo de 2017
El suscrito, diputado Salomón Majul González de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 9, 10 y 63 de la Ley General de Turismo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El turismo constituye una actividad dinámica que pone a nuestro país frente a los ojos del mundo. Es un sector que contribuye de manera importante al desarrollo nacional y de las regiones, así como al crecimiento económico gracias a la generación de empleos y la construcción y mantenimiento de infraestructura. Conocer México es una aspiración para muchos habitantes del planeta, dada la belleza de nuestros atractivos, la oferta cultural que poseemos y la calidad de n nuestros servicios, por lo que es, sin lugar a dudas, un ejemplo bien acabado de lo que se conoce como “poder suave” o “softpower” , es decir, la capacidad que tienen las naciones para influir en otras sin hacer uso de la fuerza. De igual forma, el turismo implica la posibilidad de vernos a nosotros mismos y reconocernos a partir de nuestra diversidad cultural, de la riqueza medioambiental y de la reafirmación de nuestra identidad nacional.
De acuerdo con el Programa Sectorial de Turismo 2013-2018, formulado por la administración del presidente Enrique Peña Nieto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2013, esta actividad representa para nuestro país una de las principales fuente de divisas, ya que genera el 8.4 por ciento del producto interno bruto (PIB) y más de 2.2 millones de empleos, no obstante lo cual el actual gobierno federal reconoce que en los últimos 30 años el desempeño de México dentro de los principales indicadores internacionales ha sido moderado frente al de otros países, pues en el periodo 1980-2012 la tasa de crecimiento medio anual (TCMA) de llegada de turistas apenas alcanzó 2 por ciento. Esto, según se menciona en el programa en comento, es significativo al observar la tendencia de economías emergentes que están ganando terreno en el mercado internacional. Del año 2000 a 2012, en otras latitudes del mundo se registraron TCMA superiores, tal es el caso de Turquía (11.6 por ciento), Hong Kong (8.6 por ciento), Malasia (7.8 por ciento), Japón (4.8 por ciento) y Rusia (2.5 por ciento), en tanto que México creció en 1.1 por ciento en el mismo periodo.
El instrumento de planeación de mérito señala a la letra que México es reconocido por el turismo de sol y playa, pese a lo cual existen señales de su agotamiento, pero también áreas de oportunidad para desarrollar productos turísticos atractivos y sustentables en el campo del turismo cultural, de negocios, ecoturismo y aventura, turismo de salud, deportivo y de lujo. Aunado a lo anterior, también reconoce que permanecen amplios rezagos en materia de infraestructura y de recursos humanos suficientemente capacitados para brindar atención y servicio de calidad, lo cual limita el flujo de turistas.
“Los esquemas de financiamiento para la inversión turística han resultado insuficientes para el desarrollo de negocios y para fortalecer las redes de infraestructura que faciliten el movimiento de turistas.
Asimismo, dichos instrumentos han tenido un bajo o nulo impacto en la promoción y consolidación de cadenas productivas alrededor de proyectos turísticos con un alto valor agregado. Las acciones implementadas desde las autoridades gubernamentales o el sector privado en esta materia han derivado en obras aisladas desde distintos ámbitos y sin efectos claramente identificables”, sentencia el multicitado programa.
A efecto de evitar la caída sistemática de la competitividad del sector y que impediría aprovechar el potencial turístico y las ventajas comparativas del país en esta materia, el gobierno federal propuso apelar a la innovación y al uso eficiente de los recursos turísticos, por lo que planteó la creación de un Sistema Nacional de Certificación y la profesionalización de los prestadores de servicios turísticos mediante la sistematización de la información en un Registro Nacional de Turismo orientado al fomento y la calidad.
Dicho propósito, si bien es cierto fue inserto en los artículos 52, 63 y 65 de la Ley General de Turismo vigente desde 2009, no lo es menos que adquirió mayor durante la actual administración, pues en enero de 2014 se anunció la creación del Sistema Nacional de Certificación Turística que otorga “certificados de calidad” a los prestadores de servicios turísticos, ya sean personas, empresas o destinos, para promover directamente mejoras en el sector y a fin de que los visitantes nacionales e internacionales disfruten de servicios conforme a los más altos estándares de calidad. Dicho sistema, de acuerdo con la Secretaría de Turismo federal, está basado en seis principios fundamentales: enfoque en el turista; cultura de la calidad; regulación participativa; marca única de calidad; promoción y posicionamiento, y mejora continua.
En alcance a lo anterior, el 6 de julio de 2015 fue publicado el Reglamento de la Ley General de Turismo, el cual establece en sus artículos 99 a 105 el funcionamiento del Sistema de Certificación, el cual es definido como el conjunto de distintivos, sellos y reconocimientos otorgados por la Secretaría a los Prestadores de Servicios Turísticos y Destinos Turísticos que se distingan por adoptar mejores práctica en sus procesos o altos estándares en sus servicios, a través de un proceso de autoevaluación y supervisión por parte de la Secretaría.
Los objetivos del Sistema de Certificación son del tenor literal siguiente:
• Garantizar la calidad de los destinos y servicios turísticos;
• Promover mejoras en el sector turístico, conforme a los más altos estándares de calidad;
• Priorizar la satisfacción del turista;
• Promover las soluciones tecnológicas dirigidas a mejorar la competitividad de los destinos y servicios turísticos;
• Contribuir a la sustentabilidad de las empresas y destinos turísticos del país, y
• Dar a conocer, entre los prestadores de servicios turísticos, los certificados, distintivos y demás reconocimientos que en materia de calidad de servicios se establezcan en los lineamientos del Sistema de Certificación.
De conformidad con dicho ordenamiento, la Secretaría otorgará reconocimientos sobre el nivel de calidad que alcancen los destinos y prestadores de servicios turísticos, atendiendo para ello a los propios lineamientos del Sistema de Certificación.
Asimismo, la dependencia evaluará y promoverá que los prestadores de servicios turísticos y destinos turísticos, que ingresen de manera voluntaria, cumplan con los lineamientos del Sistema de Certificación y, con base en los indicadores que resulten de la comprobación, actualizará los estándares de calidad y demás disposiciones de aplicación voluntaria.
El titular de la Secretaría establecerá, mediante acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, los lineamientos de operación del Sistema de Certificación; el cual es de carácter voluntario, los cuales deberán contener:
Los métodos y mecanismos de medición y promoción de la calidad en los aspectos vinculados con:
a) La gestión eficiente de los servicios turísticos;
b) La calidad de los servicios turísticos;
c) Las mejores prácticas de sustentabilidad en la prestación de los servicios turísticos, y
d) La accesibilidad para la atención de grupos poblacionales específicos;
• Los incentivos a los que se harán acreedores los prestadores de servicios turísticos y destinos turísticos que obtengan el Distintivo Nacional de Calidad Turística, y
• Las demás disposiciones que contribuyan a elevar la calidad de los servicios turísticos.
Algunos ejemplos de certificación en materia turística lo son la acreditación de guías de turistas, el otorgamiento del Sello de Calidad Punto Limpio y los Programas de Calidad Tesoros de México, Distintivo S, Moderniza y Distintivo H. Inserción del concepto de la certificación en la ley, la creación del Sistema Nacional de Certificación y su inclusión en el reglamento de la materia constituyen avances loables, pues buscan reconocer la calidad de los servicios turísticos y colocan al turista en el centro de las políticas públicas, aun cuando consideramos que en su diseño se adolece de un punto fundamental, que es no prever la colaboración entre los tres niveles de gobierno, ello en virtud de que dichas construcciones jurídicas dejaron de lado la participación de los estados y municipios, situación que creemos debe perfeccionarse, no con la intención de arrebatar al Ejecutivo facultades que hasta ahora ha ejercido de forma sumamente responsable, sino de permitir que otras instituciones competentes, pues se trata de una facultad concurrente, se involucren en tan importante función, la cual deberá seguir siendo coordinada por la Secretaría de Turismo federal.
En efecto, de sobra está mencionar que entidades como Guerrero, la Ciudad de México, Quintana Roo, Jalisco, Oaxaca, Michoacán, Veracruz, Colima y Baja California Sur cuentan con experiencia probada en el ramo turístico, al igual que diversos municipios cuya actividad significa una importante derrama económica para los estados donde se encuentran ubicados, siendo este el caso de Taxco de Alarcón, Acapulco, Zihuatanejo de Azueta, Benito Juárez, Solidaridad, Cozumel, Tulum, Puerto Vallarta, Santa María Huatulco, Los Cabos, Bahía de Banderas, Veracruz, Boca del Río, Manzanillo y Mazatlán, por citar sólo algunos ejemplos, lo que significa que se está dejando de lado dicha experiencia, así como también que éstos son los que conocen de primera mano las necesidades y características de sus comunidades.
Por si fuera poco lo anterior, el concepto de certificación turística ya está previsto en las leyes de diversas entidades federativas como Guerrero, la Ciudad de México, Campeche, Puebla, Baja California Sur, Hidalgo, Tabasco, San Luis Potosí, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán, Michoacán, Oaxaca y Guanajuato, por lo que, en un afán de evitar duplicidades, es que se propone la presente iniciativa, la cual busca incluir a las entidades federativas y a los municipios en los procesos de certificación que al efecto emprenda la Secretaría de Turismo federal, aunque bajo la dirección de esta y en pleno respeto al régimen federal y al principio de municipio libre consignados en los artículos 115, 116, 122 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los dispositivos cuya reforma se proponen quedarían redactados de la siguiente manera:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados el presente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforman los artículos 9, 10 y 63 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
“Artículo 9. Corresponde a los estados y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en materia turística, las siguientes atribuciones:
“I. a XVI. ...
“XVII. Coadyuvar con el Ejecutivo federal en materia de clasificación de establecimientos hoteleros y de hospedaje, en los términos de la regulación correspondiente, así como en el otorgamiento de certificados o reconocimientos a los prestadores de servicios turísticos, de acuerdo con los lineamientos que establezca la propia Secretaría;
“XVIII. a XXI. ...”
“Artículo 10. Corresponde a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:
“I. a XV. ...
“XVI. Emitir opinión ante la Secretaría, en aquellos casos en que la inversión concurra en proyectos de desarrollo turístico o en el establecimiento de servicios turísticos, dentro de su territorio;
“XVII. Coadyuvar con el Ejecutivo federal y los gobiernos de las entidades federativas en el otorgamiento de certificados o reconocimientos a los prestadores de servicios turísticos, de acuerdo con los lineamientos que establezca la propia Secretaría;
“XVIII. Las demás previstas en este y otros ordenamientos.”
“Artículo 63. Corresponde a la Secretaría promover la competitividad de la actividad turística, y en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la administración pública federal, fomentar:
“I. a III. ...
“IV. El otorgamiento de incentivos, distintivos, certificados o reconocimientos a los prestadores de servicios turísticos, de acuerdo con los lineamientos que establezca la propia Secretaría, en coadyuvancia con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios;
“V. y VI. ...”
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal contará con ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para emitir las normas reglamentarias que al efecto resulten aplicables.
Sede de la Comisión Permanente, a 17 de mayo de 2017.
Diputado Salomón Majul González (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Turismo. Mayo 17 de 2017.)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, recibida de la diputada Fabiola Rosas Cuautle, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de mayo de 2017
La que suscribe, Fabiola Rosas Cuautle, diputada federal, integrante de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las instituciones armadas permanentes de los Estados Unidos Mexicanos tienen como misión defender la integridad, la independencia, la soberanía de la nación, brindar auxilio a la población en aquellos casos de necesidades públicas, realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país, y en ocasiones de desastre, prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes, y la reconstrucción de las zonas afectadas.
La organización del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos se establece en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1986, desde entonces ha sufrido siete reformas. En sus disposiciones se señala la integración, niveles de mando, composición, recursos materiales, económicos y animales, así como la regulación al personal y a los edificios e instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
La jurisdicción militar es de naturaleza jurídica autónoma de acuerdo con nuestra Carta Magna. La administración de justicia militar corresponde al Supremo Tribunal Militar, a los Tribunales Militares de Juicio Oral, a los Jueces Militares de Control, a los Jueces de Ejecución de Sentencia, de conformidad con lo que señala el artículo 1º del Código de Justicia Militar, reformado el 16 de mayo de 2016 por medio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar y se expide el Código Militar de Procedimientos Penales, que reservó en sus disposiciones transitorias la homologación en todos los ordenamientos que hagan referencia al Supremo Tribunal Militar, a la Procuraduría General de Justicia Militar y a la Defensoría de Oficio Militar.
El artículo transitorio mencionado en el párrafo anterior, se debe entender como una medida temporal que dejó subsistente la obligación legislativa de homologar las leyes del ordenamiento jurídico mexicano de conformidad con las nuevas denominaciones de las instituciones castrenses que establecieron las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2016. Por lo que, la presente Iniciativa busca actualizar en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos dichas denominaciones, de conformidad con sus atribuciones.
Por las razones expuestas, en ejercicio de las facultades que confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo Único . Se reforman los artículos 14, fracción II; 21, fracción III; 27; 28; 29; 30; 68, fracción IX; 74; 92, fracción I; 109, fracción VI, inciso B; 120; 144; 161, segundo párrafo; 174, primer párrafo, fracción III; 199, fracción I; 207 y 209 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 14. ...
I. ...
II. Nombrar al Subsecretario; al Oficial Mayor; al Inspector y Contralor General del Ejército y Fuerza Aérea; al Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional; al Fiscal General de Justicia Militar y al Presidente así como a los Magistrados del Tribunal Superior Militar;
III. a IX. ...
Artículo 21. ...
I. a II. ...
III. Ó rganos del Fuero Militar ; y
IV. ...
Artículo 27. Los Ó rganos del Fuero Militar conocerán de los delitos en los términos que establecen el Código de Justicia Militar y el Código Militar de Procedimientos Penales .
ARTÍCULO 28. Los Ó rganos del Fuero Militar son:
I. Tribunal Superior Militar;
II. Fiscal General de Justicia Militar; y
III. Defensoría de Oficio Militar .
Artículo 29. La organización y funcionamiento del Tribunal Superior Militar, Fiscal General de Justicia Militar y Defensoría de Oficio Militar , quedan establecidos en el Código de Justicia Militar.
Artículo 30. Los cargos que desempeña el personal que integra las Dependencias del Tribunal Superior Militar, son incompatibles con cualquier otro en el Ejército y Fuerza Aérea, en la Secretaría de la Defensa Nacional y en Dependencias de los Gobiernos: Federal, Estatales y Municipales.
Artículo 68. ...
I. a VIII. ...
IX. Justicia Militar ;
X. a XIV. ...
Artículo 74. Los servicios podrán organizarse en equipos, escuadras, pelotones, secciones, compañías y batallones, exceptuando al de justicia militar que adoptará su organización de acuerdo con sus necesidades.
Artículo 92. El S ervicio de Justicia Militar tendrá a su cargo la procuración y la administración de la justicia por los delitos del fuero militar y vigilar la ejecución de las penas impuestas por las Dependencias encargadas de administrar la justicia militar ; el asesoramiento a la Secretaría de la Defensa Nacional en asuntos técnico jurídicos; y además realizará las actividades siguientes:
I. Llevar a cabo la administración del personal del Servicio de Justicia Militar ;
II. a VII . ...
Artículo 109. ...
I. a V. ...
VI. ...
A. ...
B. Auxiliar a la Policía Ministerial Militar.
Artículo 120. El personal de ejidatarios que integran dichos cuerpos, quedará sujeto al fuero militar , cuando se encuentre desempeñando actos del servicio que le sean encomendados.
Artículo 144. Los Cabos en las Unidades del Ejército y Fuerza Aérea, serán seleccionados de entre los Soldados y propuestos al Secretario de la Defensa Nacional por los Comandantes de las mismas, en los términos establecidos en la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos , para cubrir las vacantes existentes en sus planillas orgánicas.
Artículo 161. ...
Los alumnos de las Escuelas Militares quedarán sujetos al Fuero Militar ; los de las Escuelas de Formación de Oficiales que no posean grado militar, recibirán el nombre de “Cadetes”, pero los grados que dentro de las mismas Escuelas se les confieran, tendrán validez para efectos disciplinarios dentro y fuera del Plantel. Los alumnos Nacionales o Extranjeros que en su calidad de Becarios concurran a realizar estudios en Planteles Militares no estarán sujetos al Fuero Militar , pero si deberán sujetarse a los Reglamentos y disposiciones particulares del Plantel al que concurran.
Artículo 174. ...
I. a II. ...
III. Desempeñar actividades o empleos civiles en Dependencias del Ejecutivo Federal , de los Gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios, en organismos descentralizados o empresas de participación Estatal y otras Dependencias Públicas, siempre que esas actividades o empleos requieran separarse temporalmente del servicio de las Armas para estar en aptitud legal de desempeñarlos.
...
...
Artículo 199. ...
I. Cuando previa la preparación técnica o profesional acreditada legalmente, se obtenga el cambio de escalafón y se satisfagan los demás requisitos que exige la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y
II. ...
Artículo 207. La Secretaría de la Defensa Nacional hará con oportunidad las previsiones de gasto público que habrá de realizarse para el sostenimiento del Ejército y Fuerza Aérea, a fin de que puedan cumplir con las misiones generales que tienen encomendadas, dichas previsiones deberán incluir también los recursos económicos para cubrir los conceptos señalados en el Artículo anterior, debiendo observarse las normas contenidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el reglamento de ésta, o los Ordenamientos que los substituyan.
Artículo 209. Los edificios e instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea son de carácter permanente o transitorio y comprenden bienes muebles, construcciones, terrenos, Campos Militares, Bases Aéreas y Aeródromos, destinados al alojamiento y operación de las Unidades y el establecimiento de Dependencias, Cuarteles, Oficinas, Almacenes, Parques, Talleres, Prisiones y Juzgados Militares de Control , Hospitales, Escuelas, Criaderos de Ganado, Polígonos de Tiro, así como los destinados al adiestramiento, experimentación, pruebas y Unidades Habitacionales y demás necesarios para sus fines.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”
Dado en la Comisión Permanente, a 17 de mayo de 2017.
Diputada Fabiola Rosas Cuautle (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados. Mayo 17 de 2017).
Que adiciona un párrafo cuarto al Apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de mayo de 2017
El que suscribe, diputado Alfredo Bejos Nicolás, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el numeral 1 del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al Apartado A del artículo 26 de la de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Las Constituciones, entendidas no sólo como un documento sino como una serie de principios y valores axiológicos, procesan, condensan y sedimentan tanto las expectativas como la experiencia social, estableciéndose éstas de manera formal y sustancial en el marco normativo fundamental, teniendo como ejes transversales la parte política y social.
Así, esta amalgama de ámbitos da pie a la conjugación de la política y del derecho, la cual tiene como elemento fundamental generar la posibilidad de llevar a cabo o efectivizar las decisiones los derechos establecidos de manera formal.
Por lo tanto, el derecho o régimen político reacciona a la complejidad social, generando, a través de la aplicación del estado de derecho la creación, distribución y límite al ejercicio de poder político pero a su vez, procura las condiciones necesarias y suficientes para que todos los derechos y libertades sean ejercidos con plenitud.
Estas decisiones colectivamente generadas y vinculantes sobre cuestiones de interés público tratarán de generar consenso en torno a ellas, generando opinión pública, la cual, a través de los mecanismos generados en la esfera pública, desde foros ciudadanos hasta propuestas legislativas, se transmitirá.
Por ello que las expectativas normativas son el presupuesto básico, las reglas de partida, que supone un orden social diferenciado en la sociedad moderna, ya que a través de su formalización se generan estructuras normativas operativamente funcionales, mediante instituciones formalmente establecidas que dan pie a la efectivización y ejercicio de derechos y de decisiones políticas y sociales.
En este contexto, le corresponde una tarea sustancial al Estado, la cual, es establecida en el marco fundamental en los artículos 25 y 26 Inciso A Párrafo Primero:
Artículo 25. “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.”
Artículo 26.
A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
La generación de políticas públicas tendrán por ello un marco referencial, tanto normativo como político, el Sistema Nacional de Planeación y Desarrollo Nacional, el cual teniendo como fundamento la obligación constitucional, y los objetivos planteados en las leyes generales aplicables el fortalecimiento de la soberanía, la independencia y autodeterminación nacionales, en lo político, lo económico y lo cultura, la preservación y el perfeccionamiento del régimen democrático, republicano, federal y la consolidación de la democracia como sistema de vida, fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, impulsando su participación activa en la planeación y ejecución de las actividades del gobierno.
La igualdad de derechos entre mujeres y hombres, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población, el respeto irrestricto de las garantías individuales, y de las libertades y derechos sociales, políticos y culturales, el fortalecimiento del pacto federal y del Municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional, el equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo, en un marco de estabilidad económica y social, la perspectiva de género, para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo, y la factibilidad cultural de las políticas públicas nacionales.
Así, la Planeación Nacional de Desarrollo será, citando el artículo 3 de la Ley de Planeación:
“(...) la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen.”
Y, en lo referente al aprovechamiento racional de los recursos naturales así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano se establecen como objetivos en el artículo 1. De la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
“(...)
I. Fijar las normas básicas e instrumentos de gestión de observancia general, para ordenar el uso del territorio y los Asentamientos Humanos en el país, con pleno respeto a los derechos humanos, así como el cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado para promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos plenamente;
II. Establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales para la planeación, ordenación y regulación de los Asentamientos Humanos en el territorio nacional;
III. Fijar los criterios para que, en el ámbito de sus respectivas competencias exista una efectiva congruencia, coordinación y participación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales para la planeación de la Fundación, Crecimiento, Mejoramiento, consolidación y Conservación de los Centros de Población y Asentamientos Humanos, garantizando en todo momento la protección y el acceso equitativo a los espacios públicos;
IV. Definir los principios para determinar las Provisiones, Reservas, Usos del suelo y Destinos de áreas y predios que regulan la propiedad en los Centros de Población, y
V. Propiciar mecanismos que permitan la participación ciudadana en particular para las mujeres, jóvenes y personas en situación de vulnerabilidad, en los procesos de planeación y gestión del territorio con base en el acceso a información transparente, completa y oportuna, así como la creación de espacios e instrumentos que garanticen la corresponsabilidad del gobierno y la ciudadanía en la formulación, seguimiento y evaluación de la política pública en la materia.
Así, el Sistema Nacional de Desarrollo tendrá que reflejar la realidad y dinámica de la sociedad, su evolución tanto demográfica como geopolítica; establecer instrumentos y procedimientos de planeación a largo plazo, de manera consensuada pero también vinculatorios entre los tres órdenes de gobierno, relacionando planes y presupuestos, incluyendo la dimensión metropolitana.
La Zona Metropolitana es definida como:
“El conjunto de dos o más municipios donde se localiza una ciudad de 50 mil o más habitantes, cuyas funciones y actividades rebasan el límite del municipio que originalmente la contenía, incorporando como parte de sí misma o de su área de influencia directa a municipios vecinos predominantes urbanos, con los que mantiene un alto grado de integración socioeconómica.”1
Adicionalmente, se definen como Zonas Metropolitanas todos aquellos municipios que concentran a un millón de habitantes o más, así como aquellos con 250 mil o más habitantes que comparten procesos de conurbación con ciudades de Estados Unidos de América.2
Actualmente tres cuartas partes de la población mexicana habitan en 383 ciudades (centros de población de 15 mil y más habitantes) que integran el Sistema Urbano Nacional, quienes generan alrededor de 97% del PIB nacional en no más de 10% del territorio del país; indicativo de que México es un país predominantemente urbano.
De este total, 59 son zonas metropolitanas integradas por 367 municipios que representan 56.8% de la población nacional, con 63.8 millones de habitantes, por lo que la población urbana es particularmente metropolitana.
Así pues, en materia de ordenación del territorio, todo apunta a que los principales desafíos que enfrenta México son urbanos y, sobre todo, metropolitanos.3
Las ciudades se deben de entender como un gran complejo colectivo, con enfoques sociales, culturales, económicos, políticos y jurídicos; espacios físicos en donde surgen demandas y necesidades pero también mecanismos innovadores de sustentabilidad.
La generación e intercambio de opiniones e ideas, de consensos y disensos que son transmitidos por los actores sociales de forma mediática abren las posibilidades de información y generación de juicios valorativos en torno a la realidad social, económica política e institucional.
Las ciudades tienen retos y metas complejas e importantes, los cuales comparten, desde el abastecimiento de agua, energía eléctrica, seguridad pública, saneamiento, servicios de mercado, gestión de residuos hasta generación de empleo y mejor calidad de vida.
Así, el día de hoy, las ciudades se están convirtiendo en monstruos urbanos, megalópolis, en donde la interacción de los individuos así como la gestión de solución de demandas se hace cada vez más complejo.
En este contexto se celebró Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III), en la Ciudad de Quito, Ecuador en Octubre del año 2016. En esta Conferencia se constituyó la “Declaración de Quito sobre Ciudades y Asentamientos Humanos Sostenibles para Todos” y, establece, la Nueva Agenda Urbana, la cual, cambia radicalmente el paradigma para un nuevo entender de las ciudades, conceptualizándolas, ahora, como una oportunidad y no como un problema; una coyuntura para mejorar la calidad de vida de la mayoría de las personas.
Resulta evidente que el municipio, entendido como esta primera asociación natural constituido por muchas familias, pero formado en virtud de relaciones que no son cotidianas y, además, buscando de manera natural el bien común, ha sido rebasado por su crecimiento demográfico, necesitando medidas de coordinación regional y metropolitano.
El reconocimiento formal de las Zonas Metropolitanas, no sólo en el cuerpo del Sistema Jurídico Mexicano a través de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, sino “positivizadas ” en el marco constitucional como un instrumento de planeación, propiciaría mejores condiciones de coordinación para generar un desarrollo urbano acorde a las necesidades poblacionales actuales, impulsaría la gestión coordinada de acciones y políticas públicas con una planificación urbana más eficiente.
El tema de la gestión de recursos regionales y metropolitanos se dimensiona de manera diferente, convirtiéndose en un eje toral de la dinámica de integración social y económica, destinando recursos específicos para el desarrollo de infraestructura básica pero en ámbitos más amplios que van ahora de lo local a lo metropolitano, que con el establecimiento de las Zonas en el marco constitucional consolidaría una acción vinculante desde los principios axiológicos mismos del deber ser.
Por lo anteriormente expuesto y con el fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al Apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona un párrafo Cuarto al apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 26.
A. ...
...
...
Para el cumplimiento de los objetivos del sistema de planeación del desarrollo nacional establecidos en esta Constitución, se deberá tomar en consideración a las Zonas Metropolitanas, definidas como, los centros de población o conurbaciones que, por su complejidad, interacciones, relevancia social y económica, conforman una unidad territorial de influencia dominante y revisten importancia estratégica para el desarrollo nacional.
Artículos transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
...
Notas
1 http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/Proyectos/ce/ce2 014/doc/minimonografias/m_zmm_ce2014.pdf
2 Ibídem
3 file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/Estado-actual-planeacion-ordenamient o-metropolitano-docto151.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de abril de 2017.
Diputado Alfredo Bejos Nicolás
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 17 de 2017.)
Que reforma el artículo 176 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, recibida de la diputada Paola Iveth Gárate Valenzuela, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de mayo de 2017
La suscrita, diputada Paola Iveth Gárate Valenzuela, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 176 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con el propósito de introducir medidas de adaptación y mitigación al cambio climático en los diversas actividades agropecuarias.
Exposición de Motivos
En México las actividades agropecuarias tienen una gran importancia en el medio rural como fuente de ingresos y proveedor de alimentos. El sector agropecuario desarrolla sus actividades en gran parte de las localidades rurales y aprovecha los recursos naturales, constituyéndose en uno de los principales medios de empleo para la población que reside en el medio rural. La producción agropecuaria es muy sensible al cambio climático.
El desarrollo rural pretende dar respuesta a necesidades básicas para hacer posible un futuro sostenible, tales como mejorar el bienestar y la vida de la población que vive de este medio, erradicar la pobreza extrema y, ante todo, evitar la migración hacia la marginación de la periferia de las ciudades; pretende también lograr una producción sostenible para asegurar que el país tenga una soberanía alimentaria, todo esto protegiendo y conservando la capacidad de la base de los recursos naturales para seguir proporcionando los servicios de producción, ambientales y culturales.
Acorde con datos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa),actualmente podemos sentir los efectos del calentamiento global en el Sector Agropecuario; se estima que de seguir la tendencia actual sin asumir metas importantes de mitigación, las afectaciones se incrementarán significativamente en los próximos años como consecuencia de la concentración de gases de efecto invernadero provocados por las actividades humanas; lo cual da como resultado una alteración en los ecosistemas y el clima. Algunos de los efectos del Cambio Climático en el Sector Agropecuario se enlistan a continuación (Sagarpa, 2014):
Efectos del cambio climático en el sector rural
• Efectos extremos
– Sequías, inundaciones, heladas, ondas gélidas y granizadas
– Variaciones en balance de temperaturas
– Precipitaciones
• Cambio en los patrones climáticos
– Mayor concentración de las precipitaciones en tiempo y espacio
– Periodos de sequía cada vez más marcados y prolongados
• Erosión y azolvamiento de cuerpos de agua
• Deslizamientos.
Efectos sobre los cultivos, la ganadería y la pesca
• Menos lluvia afecta los rendimientos
• La temperatura modifica la duración de los ciclos agrícolas
• La variación en la radiación solar tiene efectos sobre la eficiencia en la producción de plantas
• Afectaciones a la disposición de pastos y forrajes, modificando la capacidad de carga de los agostaderos1
• Mayor vulnerabilidad de razas y variedades de plantas poco resistentes a los cambios de condiciones
• Expansión de las zonas de transmisión de enfermedades y plagas
• Cambios en el volumen de plancton que puede afectar la productividad de las zonas pesqueras.
En el estudio realizado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y Sagarpa en el año 2012, se describen las diversas investigaciones realizadas para medir las posibles consecuencias del cambio climático en México; esta variedad de estudios abordan el problema desde distintas perspectivas y sobre diversos sectores prioritarios para el país. De acuerdo a Villers y Trejo (1997) más de la mitad del territorio del país (entre el 50% y el 57%) cambiará sus condiciones de temperatura y precipitación, de manera que el clima actual podría ser clasificado en otro subtipo y los habitantes de los ecosistemas, incluida la población humana, deberán cambiar para adaptarse a las nuevas condiciones.
La creencia generalizada es que los climas templados tenderán a reducirse (Villers y Trejo, 2004; Halffter, 1992), mientras que los climas secos ocuparán mayores superficies. Lo anterior ejercerá presiones adicionales a las que los diversos ecosistemas y sus especies ya están sometidos (Arriaga y Gómez, 2004; Peterson, et al., 2002).México resulta ser especialmente vulnerable a los efectos del cambio climático al situarse en zonas que serán impactadas por sequías (Noroeste) e inundaciones (Sureste); por fenómenos meteorológicos extremos y por su débil estructura social y económica (INE-PNUD, 2008). Se estima que entre 2020 y 2050 los estados que pueden resentir mayores incrementos en sus temperaturas medias son Guanajuato, Estado de México, San Luis Potosí, Tlaxcala y Veracruz, lo que afectará las actividades humanas, incluidas las agrícolas (Semarnat, 2009f) (FAO; Sagarpa, 2012).
México es uno de los países más comprometidos con los esfuerzos globales de mitigación del cambio climático. Para ello, el país firmó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) (1992) y el Protocolo de Kioto (1997), y ha diseñado una Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC) en 2007. Adicionalmente, se ha conformado una Comisión Intersecretarial de Cambio Climático (CICC) con el objeto de coordinar las acciones de la Administración Pública Federal relativas a formular e instrumentar la política nacional para prevenir, mitigar y adaptarse al cambio climático (Banco Mundial, 2010). La CICC es responsable de trazar la ENCC e incluirla en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, cuyos objetivos se traducen en: a) reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), y b) impulsar medidas de adaptación a los efectos del cambio climático (Sagarpa, 2010).
Lo anterior nos obliga a legislar a favor del desarrollo rural sostenible en beneficio de las futuras generaciones y no pasar por alto las implicaciones que conlleva el impacto del cambio climático al sector rural, por ende nuestra Ley General de Cambio Climático contempla en el artículo 29 fracción IX las acciones de adaptación para el aprovechamiento sustentable en los distritos de desarrollo rural, pero en contraparte la Ley de Desarrollo Rural Sustentable omite por completo el concepto e impacto en las actividades agropecuarias del cambio climático.
Por lo tanto, es apremiante el hecho de incluir en la Ley de Desarrollo Sustentable las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en las diversas actividades agropecuarias para asignar los programas y recursos que requieren en función de la dinámica de cada actividad.
Por lo tanto, bajo el amparo de la ley y con amplio conocimiento que guarda referencia al tema que ocupa la presente propuesta, y por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 176 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo Único. Se reforma el artículo 176 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
176. Los núcleos agrarios, los pueblos indígenas y los propietarios podrán realizar las acciones que se admitan en los términos de la presente Ley, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General de Vida Silvestre, Ley General de Cambio Climático y de toda la normatividad aplicable sobre el uso, extracción, aprovechamiento y apropiación de la biodiversidad y los recursos genéticos, que promuevan la formulación de estrategias y actividades de adaptación y mitigación al cambio climático .
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Agostadero/pastizal: Tierras con capacidad para producir forraje para el ganado y animales silvestres. Fuente:(Sagarpa, 2009)
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de mayo de 2017.
Diputada Paola Iveth Gárate Valenzuela
(Turnada a la Comisión de Desarrollo Rural. Mayo 17 de 2017.)
Que adiciona la fracción XIII al artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático, recibida del diputado David Mercado Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de mayo de 2017
David Mercado Ruiz, diputado federal a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIII al artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático:
Exposición de Motivos
El fenómeno del cambio climático, al igual que el fenómeno de la evolución demográfica o de la globalización, ha ascendido rápidamente en los últimos años hasta colocarse en los primeros lugares del ranking de preocupaciones sociopolíticas y esto se debe a que el principal responsable del acontecimiento de este fenómeno, es el ser humano.
Es decir, esta problemática encuentra su origen, ni más ni menos que en las actividades humanas, es una cuestión de países desarrollados y subdesarrollados, de países pobres y países ricos, es tanto un tema de justicia como de inequidad, de repartir y compartir cargas y esfuerzos, es a la vez una cuestión de explotación de recursos y de sociedades explotadas, así como de controlar, adecuadamente, el uso de combustibles y el uso de la tierra es, en síntesis; una cuestión de actuar con responsabilidad para nuestra generación y la preservación de las siguientes, pues el bienestar de éstas últimas, no debe, sino mejorarse y, para ello, debemos hacer uso, si es necesario, de todo el desarrollo tecnológico acumulado en las últimas décadas.
De conformidad con lo establecido por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 1992, el sistema climático está integrado por la atmósfera, hidrosfera, geosfera, la biosfera y sus interacciones, junto a los distintos ecosistemas en los que habitan los seres vivos, con todas sus interacciones, positivas y negativas, y sus consecuencias, es decir, se trata de un sistema complejo e interactivo.1 En este sentido, tenemos que el clima no es un parámetro puntual, se trata de un fenómeno que se describe en términos de media y variabilidad a escala de tiempo determinada y estándar de temperatura, precipitaciones y vientos.
De este modo, la evolución del clima se debe a factores tales como: la latitud geográfica, la altitud, la distancia al mar, las orientaciones del relieve terrestre respecto al sol, la dirección de los vientos y las corrientes oceánicas, de suerte que, estos factores y sus variaciones en el tiempo generan cambios significativos en los elementos constituyentes del clima, es decir, en la temperatura, presión atmosférica, vientos, humedad y precipitaciones, de forma que las fluctuaciones en el tiempo pueden ser consideradas como sistemáticas o caóticas.
Así, las variaciones de temperatura condicionan la presión atmosférica, por las diferencias de densidad del aire al calentarse o enfriarse y da lugar a zonas ciclónicas, de baja presión o anticiclónicas, de alta presión. En cuanto a las diferencias de presión, éstas producen los vientos, de anticiclones a ciclones, y transportan la humedad y las nubes dando lugar a una irregular repartición de las precipitaciones. La temperatura de la atmósfera es el resultado de un complejo equilibrio de energía, debido a las radiaciones solares, a la composición de la atmósfera, a los cambios en los continentes, a las corrientes oceánicas y a la órbita de la tierra.
La ruptura de este equilibrio, sea por fuerzas externas al clima, denominadas forzamientos, o bien, por factores internos, moderadores o amplificadores, ocasionan lo que se denomina: cambio climático.2 A grandes rasgos, el cambio climático puede entenderse como todo cambio significativo y duradero de los patrones locales o globales del clima en el sistema climático del planeta, que permanece por décadas o más tiempo.
En este contexto, el cambio climático puede presentarse por causas naturales, por ejemplo: variaciones en la energía que se recibe del Sol, erupciones volcánicas, circulación oceánica, procesos biológicos, entre otros, o bien, puede ser causado debido a la influencia antrópica, es decir, por la intervención humana, por ejemplo, a través de la emisión de CO2 y otros gases que atrapan calor, o debido a la alteración del uso de grandes extensiones de suelos que causan, finalmente, un calentamiento global. El calentamiento global es la expresión más incuestionable del cambio climático y se trata del incremento promedio de las temperaturas terrestres y marinas a nivel global. En las tres últimas décadas la superficie de la Tierra se ha vuelto cada vez más cálida y se han superado los registros de cualquier época anterior al año 1850.
No obstante que, el clima de nuestro planeta tiene una tendencia a cambiar naturalmente, hoy en día, existe evidencia científica de que el clima ha sufrido alteraciones debido a la intervención humana. Acorde con datos aportados por la Organización de las Naciones Unidas, entre 1880 y 2012, la temperatura media mundial aumentó 0,85 grados centígrados. Esto significa que por cada grado que aumenta la temperatura, la producción de cereales se reduce un 5 por ciento aproximadamente. Se ha producido una reducción significativa en la producción de maíz, trigo y otros cultivos importantes, de 40 megatones anuales a nivel mundial entre 1981 y 2002 debido a un clima más cálido.
Por otro lado, los océanos se han calentado, la cantidad de nieve y de hielo ha disminuido, y ha subido el nivel del mar. Entre 1901 y 2010, el nivel medio del mar aumentó 19 centímetros, pues los océanos se expandieron debido al calentamiento y al deshielo. La extensión del hielo marino del Ártico se ha reducido en los últimos decenios desde 1979, con una pérdida de hielo de 1,07 millones de kilómetros cuadrados cada decenio. Dada la actual concentración y las continuas emisiones de gases de efecto invernadero, es probable que a finales de siglo el incremento de la temperatura mundial supere los 1,5 grados centígrados en comparación con el período comprendido entre 1850 y 1900 en todos los escenarios menos en uno. Los océanos del mundo seguirán calentándose y continuará el deshielo.
Se prevé una elevación media del nivel del mar de entre 24 y 30 centímetros para 2065 y entre 40 y 63 centímetros para 2100. La mayor parte de las cuestiones relacionadas con el cambio climático persistirán durante muchos siglos, a pesar de que se frenen las emisiones. Las emisiones mundiales de dióxido de carbono (CO2) han aumentado casi un 50 por ciento desde 1990. Entre 2000 y 2010 se produjo un incremento de las emisiones mayor que en las tres décadas anteriores.3
Es por lo anterior que, el cambio climático está hoy considerado como uno de los principales problemas que debe enfrentar la humanidad, por sus efectos medioambientales y, sobre todo, porque su principal determinante es el incremento de los gases de efecto invernadero, consecuencia de las actividades humanas. La aceleración del cambio climático en las últimas décadas es resultado del incremento de gases de efecto invernadero generados por el uso de combustibles fósiles y es una realidad que amenaza seriamente a diversos ecosistemas.
El vertiginoso aumento de la temperatura global provocada por el efecto invernadero es responsable del aumento del nivel del mar, de la disminución de las capas de nieve y hielo así como del cambio de tendencia en las precipitaciones y, todo esto, tendrá inevitablemente, sino hacemos algo más al respecto, un efecto sobre los sistemas naturales vinculados al hielo, a los sistemas hidrológicos y a la calidad de las aguas, a los sistemas biológicos marinos y de agua dulce y a la productividad agrícola y forestal.
El cambio climático afecta a todos los países y regiones en las diferentes latitudes del globo terráqueo y tiene un impacto negativo tanto en las economías nacionales como en la vida de las personas y las comunidades que habitan. No podemos cesar en los esfuerzos por combatir el cambio climático y debemos asumir la responsabilidad con seriedad, de lo contrario, las consecuencias podrían ser devastadoras, la temperatura media de la superficie del mundo podría aumentar unos 3 grados centígrados este siglo y en algunas zonas del planeta podría ser todavía peor.
Es de amplio conocimiento el hecho de que las comunidades más pobres que dependen de los recursos naturales en el mundo en desarrollo, son especialmente vulnerables al cambio climático, principalmente aquellas que viven en áreas de mucho riesgo como las islas pequeñas o las áreas costeras bajas. Muchas de esas comunidades son indígenas, en cuyo caso, el cambio climático amenaza con consecuencias graves que pueden incluir la pérdida de sus tierras y recursos, no obstante, muchas de estas comunidades han conservado conocimientos sobre agricultura, caza, pesca, recolección y uso de plantas medicinales. Aunque es cierto que la comunidad mundial ha ido aumentando, gradualmente, los conocimientos sobre los impactos del cambio climático en las especies y en los ecosistemas, también es cierto que, en lo que se refiere a los posibles impactos del cambio climático en los medios de subsistencia y en las culturas de las comunidades indígenas, tenemos un conocimiento fragmentado.
A esto se suma que, el conocimiento tradicional sobre la adaptación ha sido también ignorado en el ámbito de las políticas. Existe falta de reconocimiento respecto a la importancia que podrían tener los pueblos tradicionales en su propia adaptación futura al cambio climático. Muchos pueblos indígenas están en mayor riesgo al haber sido mudados a tierras menos fértiles y más frágiles como consecuencia de la exclusión histórica, social, política y económica.
Sin embargo, los pueblos que habitan en tierras marginales han estado siempre expuestos a diversos tipos de cambio ambiental y han desarrollado estrategias de afrontación. Es indispensable una mayor comprensión e investigación de fondo acerca de los factores determinantes de la vulnerabilidad social y biofísica de los pueblos indígenas. La vulnerabilidad de un sistema al cambio climático depende del nivel de riesgo biofísico, combinado con la sensibilidad de las comunidades y los ecosistemas a los impactos.
La capacidad de adaptación de un grupo depende de su ubicación física, de sus derechos al uso de la tierra y a ciertos recursos, y del acceso a varios factores, incluyendo conocimientos, tecnología, poder, toma de decisión, educación, atención sanitaria y alimentos. Diversos estudios de casos sobre los impactos del cambio climático sobre áreas costeras, islas, cuencas de captación, bosques tropicales y tierras secas, exponen que el cambio climático ya está teniendo consecuencias severas en los medios de subsistencia de los pueblos tradicionales e indígenas.
Las prácticas de adaptación que han desarrollado a través de los siglos, como son; el reforzamiento de la línea costera, el almacenamiento de agua llovida y la diversificación de cultivos y medios de subsistencia, tienen el potencial de aliviar los impactos adversos y permitir a las comunidades aprovechar nuevas oportunidades. No obstante, la capacidad de adaptación depende de muchos factores, pudiendo también ser heterogénea dentro de una misma comunidad, y las mujeres son las que suelen ser particularmente vulnerables. Por lo que, es fundamental que identifiquemos nuevas formas para desarrollar la capacidad de adaptación en formas culturalmente apropiadas.
En este tenor, cabe mencionar que nuestra Ley General de Cambio Climático en su artículo 26, enuncia los principios que deberán observarse en la formulación de la política nacional de cambio climático, los cuales son:
“I. Sustentabilidad en el aprovechamiento o uso de los ecosistemas y los elementos naturales que los integran; II. Corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad en general, en la realización de acciones para la mitigación y adaptación a los efectos adversos del cambio climático; III. Precaución , cuando haya amenaza de daño grave o irreversible, la falta de total certidumbre científica no deberá utilizarse como razón para posponer las medidas de mitigación y adaptación para hacer frente a los efectos adversos del cambio climático; IV. Prevención , considerando que ésta es el medio más eficaz para evitar los daños al medio ambiente y preservar el equilibrio ecológico ante los efectos del cambio climático; V. Adopción de patrones de producción y consumo por parte de los sectores público, social y privado para transitar hacia una economía de bajas emisiones en carbono; VI. Integralidad y transversalidad , adoptando un enfoque de coordinación y cooperación entre órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado para asegurar la instrumentación de la política nacional de cambio climático; VII. Participación ciudadana , en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de la Estrategia Nacional, planes y programas de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático; VIII. Responsabilidad ambiental , quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar al medio ambiente, estará obligado a prevenir, minimizar, mitigar, reparar, restaurar y, en última instancia, a la compensación de los daños que cause; IX. El uso de instrumentos económicos en la mitigación, adaptación y reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático incentiva la protección, preservación y restauración del ambiente; el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, además de generar beneficios económicos a quienes los implementan; X. Transparencia, acceso a la información y a la justicia , considerando que los distintos órdenes de gobierno deben facilitar y fomentar la concientización de la población, poniendo a su disposición la información relativa al cambio climático y proporcionando acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos pertinentes atendiendo a las disposiciones jurídicas aplicables; XI. Conservación de los ecosistemas y su biodiversidad , dando prioridad a los humedales, manglares, arrecifes, dunas, zonas y lagunas costeras, que brindan servicios ambientales, fundamental para reducir la vulnerabilidad, y XII. Compromiso con la economía y el desarrollo económico nacional , para lograr la sustentabilidad sin vulnerar su competitividad frente a los mercados internacionales”.
Sabemos que la incorporación de estos principios inspiran el cuerpo normativo, y permiten interpretar las normas de acuerdo a determinados fines, es decir, dichos principios presentan las pautas que deben seguir todos los actores al momento de tomar decisiones y realizar acciones en el ámbito de sus respectivas competencias, no obstante, la lista de los 12 principios mencionados que sustentan la política nacional de cambio climático en México, no contempla, de forma específica la cuestión de los pueblos indígenas originarios de nuestro país.
Una de las conclusiones claves de la Conferencia de la ONU 2012 sobre el Desarrollo Sostenible fue la decisión de desarrollar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, conocidos como ODS, aprobados por la Asamblea General de la ONU a finales de 2015. En tanto que, durante la Cumbre de la Tierra en 1992 identificó a los pueblos indígenas como uno de los nueve Grupos Principales cuyas contribuciones son vitales para el desarrollo sostenible.
El grupo principal de los pueblos indígenas (IPMG) para el proceso de los ODS solicitó disposiciones que reduzcan la producción de energía a base de carbono, produzcan alternativas sostenibles y salvaguarden los derechos, medios de vida, sistemas alimentarios, conocimientos y prácticas tradicionales de los pueblos indígenas así como asociaciones diversas para abordar el cambio climático a todos los niveles.
En el documento final que aprobó la Asamblea General de la ONU en la Conferencia Mundial sobre los pueblos indígenas en septiembre de 2014 se afirmó que “el conocimiento y las estrategias de los Pueblos Indígenas para sostener su medio ambiente deben ser respetados y tomados en cuenta al desarrollar estrategias nacionales e internacionales a la mitigación y adaptación al cambio climático.”4
El cambio climático ya está teniendo implicaciones severas en los medios de subsistencia y en las culturas de los pueblos indígenas. Si bien estos pueblos han desarrollado estrategias importantes para adaptarse a dichos cambios, la velocidad del cambio y la magnitud de los riesgos futuros podrían limitar su capacidad de adaptación. Los pueblos indígenas han sido actores altamente participativos en este proceso desde su inicio y con base en una fuerte lucha han conseguido incluir en importantes textos internacionales algunas salvaguardias con fundamento en sus derechos.
No obstante, los pueblos indígenas han expresado su preocupación sobre las soluciones basadas en el mercado, tal como el comercio de carbono y las compensaciones forestales. Los pueblos indígenas siguen alzando su voz a los Estados para rechazar las falsas soluciones y avanzar hacia alternativas reales y sostenibles que reduzcan significativamente las emisiones y también respeten los derechos, conocimientos, tradiciones y prácticas culturales de los dichos pueblos.
En este sentido, atendiendo a la expresión “conocimientos de los pueblos indígenas”, que hace referencia a los conocimientos generales y técnicos acumulados durante generaciones, y puestos a prueba y aplicados a lo largo de milenios, que guían a las sociedades indígenas en su interacción con el medio ambiente que las rodea, igualmente, atendiendo los tratados internacionales reconocidos por México que han recogido en sus textos la importancia de incluir el conocimiento mencionado, considero de suma trascendencia incorporar en nuestra Ley General de Cambio Climático el principio de identidad cultural , el cual, se relaciona con la promoción de prácticas tradicionales y ancestrales para el uso y manejo de la tierra y de los recursos naturales en general, que contribuyen tanto para la adaptación como para la mitigación del cambio climático.
Por lo expuesto y fundado me permito presentar a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la presente Iniciativa con Proyecto de:
Decreto que reforma la Ley General de Cambio Climático
Único . Se adiciona la fracción XIII al artículo 26 , para quedar de la siguiente manera:
Artículo 26 . En la formulación de la política nacional de cambio climático se observarán los principios de:
I. Sustentabilidad...
II. Corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad en general...
III. Precaución...
IV. Prevención...
V. Adopción de patrones de producción y consumo...
VI. Integralidad y transversalidad...
VII. Participación ciudadana...
VIII. Responsabilidad ambiental...
IX. El uso de instrumentos económicos...
X. Transparencia, acceso a la información y a la justicia...
XI. Conservación de los ecosistemas y su biodiversidad...
XII. Compromiso con la economía y el desarrollo económico nacional...
XIII. Identidad cultural para identificar, impulsar y promover todas aquellas prácticas tradicionales y ancestrales útiles para el manejo y uso equitativo y equilibrado de los recursos naturales, que contribuyan a la mitigación de los impactos generados por el cambio climático, así como la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero.
Transitorio
Artículo Único . Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Useros Fernández, José Luis. El Cambio Climático: Sus Causas y Efectos Medioambientales- Climate Change: Causes and Enviromental Effects. Comunicación presentada el 22 de Noviembre de 2012. An Real Acad Med Cir Vall 2013; 50: 71-98.
2 Idem.
3 Sitio Oficial de la Organización de las Naciones Unidas: Disponible en: http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/climate-change-2/
4 Los Pueblos Indígenas, Derechos Humanos y Cambio Climático. Disponible en:
http://www.iitc.org/wp-content/uploads/2013/07/IPs-HR-and-Climate-Change-ES-110714-WEB2.pdf
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 17 de mayo de 2017.
Diputado David Mercado Ruiz (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Cambio Climático. 17 de mayo de 2017.)
Que reforma y adiciona diversos artículos de las Leyes General de Salud, y Nacional de Ejecución Penal; y de los Códigos Penal Federal, y Nacional de Procedimientos Penales, recibida de las diputadas Mariana Benítez Tiburcio y Érika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de mayo de 2017
Las suscritas, Mariana Benítez Tiburcio y Erika Araceli Rodríguez Hernández, diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y de la Ley Nacional de Ejecución Penal respecto a los procesos de detención, enjuiciamiento, sentencia y reclusión de mujeres, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Mundialmente, los delitos relacionados con drogas se encuentran entre las primeras causas de encarcelamiento de mujeres y cada vez se genera más evidencia sobre el vínculo entre las relaciones de género, la participación de las mujeres en delitos de drogas y la respuesta punitiva del Estado. De acuerdo con la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA por sus siglas en inglés), los porcentajes que representan las mujeres acusadas de delitos de drogas son significativamente altos con relación al total de mujeres privadas de la libertad en algunos países de América Latina. Mientras que en Costa Rica alcanzan el 75 por ciento, en Argentina, Brasil y Perú representan más del 60 por ciento del total de la población carcelaria femenina. Y en el caso de Colombia y México, la representación de mujeres se acerca al 45 por ciento. (Ver tabla 1)
El impacto del actual marco de las políticas de drogas en la región se refleja claramente en estos datos, específicamente el uso de la prisión preventiv a y de penas desproporcionales que no toman en cuenta las condiciones de involucramiento y los modos de participación de las mujeres en estos delitos, convirtiéndose de esta manera, en una reacción penal no sólo desprovista de perspectiva de género , sino desmedida y con efectos trascendentes sobre todo su entorno familiar y comunitario.
Las mujeres sufren de manera desproporcionada los impactos del encarcelamiento por las situaciones de vulnerabilidad de las cuales proceden y porque dichas condiciones se recrudecen en el espacio penitenciario. Diversos estudios confirman que las mujeres sufren las consecuencias de la persistencia de relaciones de género asimétricas que operan en detrimento de sus vidas y las de sus familias, y que estas condiciones se agravan porque viven en la región con los más altos índices de desigualdad en el mundo.1
Ante esta realidad, el tráfico de drogas les ofrece opciones de empleo ilegal que les permiten, además, seguir cumpliendo con funciones sociales tradicionalmente adscritas a las mujeres, especialmente aquéllas relacionadas con los cuidados de niños, niñas, adultos mayores, personas con discapacidad o enfermas, entre otras personas dependientes. Las redes de tráfico de drogas reclutan a las mujeres más vulnerables para desempeñarse en los roles más bajos y peligrosos. Asimismo, su involucramiento está relacionado con la reproducción de relaciones y roles de género tradicionales: suelen ser reclutadas por la pareja o por el grupo familiar y ven en los delitos de drogas una manera de percibir ganancias que les permiten cumplir con su rol de cuidadoras en el ambiente doméstico. Por lo tanto, los delitos de drogas son también conocidos como delitos “de género”.2
Esta iniciativa propone atender estas problemáticas, incorporando criterios de aplicación práctica que materialicen el principio de igualdad y no discriminación, particularmente en los casos donde el sistema de procuración e impartición de justicia debe poner mayor atención, para revertir la desigualdad estructural entre mujeres y hombres, así como el impacto de las políticas estatales en los grupos históricamente más desaventajados. Por ello, si bien en un principio se busca beneficiar a las mujeres, también se considera necesario favorecer a personas que vivan en condiciones de pobreza y exclusión social; a las que sean las únicas o principales cuidadoras de menores de edad, adultas mayores, con enfermedades graves o con discapacidad; o, sean adultas mayores en condiciones de vulnerabilidad.
Mujeres privadas de la libertad en México
En México, datos derivados del “Censo Nacional de Gobierno, Seguridad y Sistema Penitenciario Estatales 2015” del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), muestran que los delitos contra la salud (del fuero local o federal) son la segunda causa de encarcelamiento de mujeres, precedidos por los delitos de robo.3 En el caso de delitos del fuero común, el narcomenudeo es precedido solo por homicidio, secuestro y robo. Mientras que, en el fuero federal, los delitos contra la salud constituyen la razón primordial por la cual son recluidas las mujeres. (Ver tablas 2 y 3).
Estudios cualitativos4 indican que las condiciones de vida alrededor de las mujeres en reclusión en general, y de las mujeres acusadas por delitos de drogas en particular, son parecidas a las que encontramos en otras latitudes,5 y responden a un conjunto de dinámicas entre las cuales se cruzan la feminización de la pobreza , la permanencia de relaciones de género asimétricas , la violencia contra las mujeres –y la tolerancia e impunidad que frente a ella persiste, incluso en el sistema de justicia–,6 la penetración del narcotráfico y de la delincuencia organizada como opciones de empleo ilegal frente a un Estado a menudo incapaz de alcanzar a los estratos más excluidos de la sociedad.
A menudo son mujeres efectivamente culpables de cometer el ilícito del que se las acusa; sin embargo, a la hora de determinar su culpabilidad e imponer una sentencia, no se toman en cuenta los factores que anteceden a su involucramiento ni su modalidad de participación, a menudo vinculados con formas de violencia contra las mujeres. Únicamente se observan elementos como la realización de la conducta ilícita, el tipo de sustancia y su cantidad, omitiendo consideraciones que permitan desentrañar de qué manera las relaciones desiguales entre los géneros subyacen a la participación de las mujeres en delitos específicos.
La supuesta neutralidad del derecho penal se traduce entonces, en una forma de perpetuación de la desigualdad de las mujeres y de la violencia en su contra.
Actualmente, en México no existen las condiciones para que las mujeres privadas de la libertad puedan ser alojadas en centros de reclusión cercanos a su domicilio y, al mismo tiempo, acondicionados de manera adecuada para ellas y las hijas e hijos que viven con ellas. El principal argumento para justificar y mantener esta situación es que las mujeres en prisión representan un porcentaje significativamente menor en comparación con los hombres privados de la libertad. De conformidad con el “Cuaderno mensual de información estadística penitenciaria nacional” de la Comisión Nacional de Seguridad” (CNS, julio 2016), las mujeres representan 5 por ciento del total de la población penitenciaria y la mayoría se encuentra detenida en calidad de procesada o sentenciada por delitos del fuero común.
De acuerdo con el Informe especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre las mujeres internas en los centros de reclusión de la República Mexicana ,7 de 2015, los centros que albergan a mujeres se caracterizan por situaciones que vulneran los derechos humanos de las mujeres y de las hijas e hijos que viven con ellas, incluyendo maltrato, deficiencias en las condiciones materiales, condiciones de desigualdad de las áreas femeniles respecto de las instalaciones destinadas a los hombres, deficiencias en la alimentación, sobrepoblación y hacinamiento, autogobierno, cobros y privilegios, violencia sexual, inadecuada separación, irregularidades en la imposición de sanciones disciplinarias, diversidad de criterios sobre la permanencia de los menores de edad que viven con sus madres y falta de apoyo para que accedan a los servicios de guardería y educación básica, entre otros.
Triple condena y trascendencia de la pena: la importancia de juzgar con perspectiva de género.
El panorama retratado hasta el momento nos permite hablar de una triple condena en el caso de las mujeres privadas de la libertad: i) una derivada de la falta de la incorporación de la perspectiva de género en el sistema de justicia penal; dicha falta se traduce en impactos reales en la vida de las mujeres y de las personas que dependen de ellas; ii) en segundo lugar, la respuesta penal del Estado frente a ciertos delitos, entre ellos los delitos contra la salud, es desproporcional porque se basa en planteamientos de “talla única” para todos, reduciendo el margen de aplicación de penas justas y medidas alternativas al encarcelamiento; iii) finalmente, las condiciones de reclusión se cruzan con otras variables sociales sesgadas por la desigualdad entre los géneros.
Lo anterior debe ser atendido bajo una óptica integral que considere las especificidades de las mujeres privadas de la libertad, incorporando plenamente la perspectiva de género en la procuración e impartición de justicia, así como en la ejecución penal. Este cambio de paradigma debe ir acompañado de otro de igual envergadura: romper con la visión tradicional del derecho penal, por el cual los elementos a tomar en cuenta a la hora de aplicar una sanción son i) la naturaleza del delito; ii) las circunstancias del delincuente; y iii) los intereses de la comunidad.
En principio, incorporar la perspectiva de género implica la comprensión de que la desigualdad estructural, la subordinación y la desventaja histórica basadas en el género no sólo se manifiestan cuando las mujeres comparecen ante los procesos judiciales como víctimas, sino también cuando se encuentran en conflicto con la ley. Es decir, reconocer que el orden social desigual entre los géneros tiene implicaciones concretas en su derecho a la presunción de inocencia y al debido proceso. Lo anterior implica comprender que la discriminación también ocurre cuando las normas, políticas y prácticas son aparentemente neutras pero el resultado de su aplicación impacta de forma desproporcionada en ciertas personas o grupos sin una justificación objetiva y razonable.
El Estado mexicano se ha comprometido a revertir lo anterior, al firmar y ratificar los instrumentos internacionales de derechos humanos; integrando un amplio marco de protección, dentro del cual destacan obligaciones específicas como las contenidas en la CEDAW: modificar o derogar las normas, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer, en especial las disposiciones penales; e implementar las medidas necesarias para abandonar los prejuicios y prácticas consuetudinarias basadas en la idea de inferioridad o superioridad de los sexos. Asimismo, la Convención Belem Do Pará, establece que los Estados deben actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y reparar la violencia contra las mujeres con independencia del ámbito en que ocurra y de quién la perpetre.
A nivel nacional, los principios de igualdad y no discriminación consagrados en la Constitución, obligan a las autoridades de procuración e impartición de justicia a desarrollar y contar con lineamientos para analizar cómo el orden social de género reparte la valoración, el poder, los recursos y las oportunidades de forma diferenciada; considerando la situación de desventaja histórica de las mujeres en la determinación de su responsabilidad penal, incluida la atribución de autoría y participación en la comisión de delitos. Por último, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) elucida qué se entiende por perspectiva de género y cuáles son los tipos de violencia contra las mujeres, así como las herramientas para prevenirla, atenderla, sancionarla y erradicarla. Esta iniciativa conjuga las obligaciones en materia de justicia, específicamente de aplicación del derecho penal y de la ejecución penal, con las obligaciones orientadas a eliminar la violencia de género contra las mujeres.
De esta forma, el mandato establecido en la legislación penal de juzgar con perspectiva de género implica hacer realidad el derecho a la igualdad; y responde a una obligación constitucional y convencional de combatir la discriminación al garantizar el acceso a la justicia y remediar situaciones asimétricas de poder.
Políticas de drogas y perspectiva de género en el plano internacional
Si bien desde la criminología y la sociología feminista anglosajona y latinoamericana se ha visibilizado desde los años ochenta a las mujeres involucradas en delitos de drogas y la desproporcionalidad de la respuesta penal de los Estados, sólo en años recientes esta problemática ha alcanzado la arena pública y los organismos internacionales, como se presentan a continuación:
• Argentina
La Ley No 26.472 , promulgada en 2009, introdujo modificaciones en el Código Penal de la Nación , en el Código Procesal Penal de la Nación y en la Ley de Ejecución Penal (Ley No 24.660 ), “que habilitan al juez a disponer el arresto domiciliario para las mujeres embarazadas, para las madres de niñas y niños hasta los cinco años de edad, o que tengan a cargo a personas con discapacidad ”.8 Si bien esta ley no ha sido exenta de críticas, ofrece un margen de acción para que, mediante la interpretación judicial, se busque la protección de las mujeres durante el embarazo y se garanticen los cuidados de sus hijas e hijos, cuando esto sea lo mejor para su interés superior. Asimismo, responde a que la gran mayoría de las mujeres privadas de la libertad son madres y son las principales o únicas cuidadoras de sus hijas e hijos, así como de otras personas dependientes.
• Costa Rica
En agosto de 2013 se aprobó la Ley 9161 , por la que se introdujo el artículo 77 bis y se modificó la Ley 8204 sobre psicotrópicos. Esta reforma prevé una reducción de sentencias (pasando de una sentencia de mínimo 8 años a máximo 20 años a una de mínimo 3 años a máximo 8 años) para las mujeres que introducen drogas a los centros de reclusión cuando reúnen los siguientes supuestos:
a) Se encuentren en condición de pobreza;
b) Sean jefas de hogar en condición de vulnerabilidad;
c) Tengan bajo su cargo personas menores de edad, adultas mayores, o personas con cualquier tipo de discapacidad que amerite la dependencia de la persona que la tiene a su cargo;
d) Sean una persona adulta mayor en condiciones de vulnerabilidad.
En caso de que se determinen alguna de las condiciones anteriores, el juez competente o el juez de ejecución de la pena podrán disponer el cumplimiento de la pena impuesta, en modalidad de detención domiciliaria, libertad asistida, centros de confianza, libertad restringida con dispositivos electrónicos no estigmatizantes o cualquier tipo de medida alternativa a la prisión.
A la fecha, la reforma de Costa Rica es única en su tipo, pues atiende particularmente a un grupo específico de mujeres acusadas de delitos de drogas, a saber, las que son acusadas de introducir drogas a un centro de reclusión.
• Inglaterra y Gales
En 2012, el Sentencing Council para Inglaterra y Gales emitió unas directrices de orientación sobre cómo sancionar en casos de delitos relacionados con drogas. Los delitos se dividen en siete categorías: introducción o extracción de drogas controladas al país, suministro u oferta de suministro, posesión con fines de proveerla a otra persona, producción, cultivo de la planta cannabis, permitir el uso de instalaciones y posesión de sustancias controladas. Para la definición de la sanción se elucidan, mediante un sistema de tablas, cuatro criterios: tipo de sustancia, cantidad, ofensa y nivel de liderazgo de la persona acusada (líder – leading role –, papel significativo – significant role – o papel menor –lesser role ). Una vez establecido el rango de sanción, se enlistan una serie de factores agravantes y atenuantes; entre las atenuantes se incluyen i) la participación bajo presión; ii) intimidación o coerción; iii) la creencia errónea respecto del tipo de droga; iv) el abuso de la vulnerabilidad de la persona; v) la edad o la falta de madurez; vi)la inexistencia de condena previa o condena no relevante o reciente; vii) ser la única o principal persona cuidadora de familiares dependientes .
El objetivo de estas directrices es generar sentencias más consistentes, y en el caso de los correos humanos busca una reducción de sentencias que tome en cuenta su rol menor.
Resolución “Incorporación de la perspectiva de género en las políticas y programas relacionados con las drogas”
En marzo de 2016 se realizó en Viena la 59 sesión de la Comisión de Estupefacientes (CND) del Consejo Económicos y Social (ECOSOC) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Se analizaron borradores de resoluciones sobre distintos temas, promovidas por países específicos, una de ellas es la Resolución “Incorporación de la perspectiva de género en las políticas y programas relacionados con las drogas”.9 Ésta fue redactada y propuesta originalmente por México, y fue presentada en la CND con el apoyo de Costa Rica y Brasil. En la Resolución, las mujeres en conflicto con las leyes de drogas son descritas como pobres, con poca educación, principales o únicas responsables de sus hijos e hijas u otras personas dependientes, que son utilizadas por el crimen organizado.
La Resolución aboga a favor de medidas alternativas en el caso de mujeres embarazadas y madres, acusadas de delitos menores y no violentos, así como la implementación de las distintas normas de las Naciones Unidas en materia de población en reclusión, especialmente las Reglas de Bangkok, enfocadas en mujeres y niñas privadas de la libertad:
[La comisión de Estupefacientes] Alienta a los Estados Miembros a que tomen en consideración las necesidades y circunstancias específicas de las mujeres detenidas, procesadas o juzgadas, o a las que se hayan impuesto condenas por delitos relacionados con las drogas , cuando formulen medidas que tengan en cuenta el género como parte integrante de sus políticas de prevención del delito y justicia penal, incluidas medidas apropiadas para llevar ante la justicia a los autores de abusos contra las mujeres detenidas o encarceladas por delitos relacionados con las drogas, utilicen, según proceda, a las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio) y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela);
5. Insta a los Estados Miembros a que ejecuten programas de base amplia para impedir la utilización de mujeres y niñas como correos en el tráfico de drogas , y solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que preste asistencia a los Estados para que formulen dichos programas a fin de luchar contra la utilización y participación de las mujeres en el comercio ilícito de drogas y adoptar medidas penales adecuadas contra los grupos delictivos organizados que utilicen a mujeres y niñas como correos;
6. Pone de relieve que, sin perjuicio del principio de igualdad de todos ante la ley, al dictar sentencia o decidir medidas previas al juicio respecto de una mujer embarazada o que sea la principal o única responsable de cuidar de un niño o niña, se debería dar preferencia a las medidas no privativas de la libertad , de ser posible y apropiado, y considerar la posibilidad de imponer penas que supongan privación de la libertad cuando se trate de delitos graves o violentos, y, en este sentido, invita a los Estados Miembros a que se basen en la publicación de la Organización Mundial de la Salud y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito titulada Guidelines for Identification and Management of Substance Use and Substance Use Disorders in Pregnancy , cuando proceda, y de conformidad con la legislación nacional.
México tiene un compromiso formal y moral para traducir en realidad los acuerdos plasmados en el texto de la Resolución y transversalizar la perspectiva de género en las políticas y programas relacionados con las drogas. La iniciativa expuesta a continuación representa un esfuerzo para concretar los compromisos que México ha asumido ante las Naciones Unidas y, por lo tanto, ante la comunidad internacional; plantea reformas que, de aprobarse, pueden garantizar la protección y defensa de los derechos de las mujeres, contribuyendo de esta manera a reducir la violencia de género institucional; fomenta el desarrollo de un sistema penal basado en la proporcionalidad, individualización y no trascendencia de la pena y contribuye a construir una sociedad justa, en la cual el delito es sancionado pero no en detrimento de los derechos humanos de las personas.
Alcances y límites del marco legal mexicano
El 2016 marcó el cénit de un hito en la historia penal y legislativa mexicana: con la transición definitiva al sistema acusatorio y la promulgación de la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP) culmina la Reforma Penal de 2008 y se sientan las bases para un sistema penitenciario alineado a los principios del debido proceso. Aun así, el marco legislativo actual no franquea la rigidez y severidad de las actuales políticas de drogas en México en el ámbito penal, las cuales se mantienen poco flexibles y altamente punitivas. Entre otros puntos cabe destacar i) la aplicación de la prisión preventiva oficiosa, prevista a nivel constitucional; ii) la falta de acceso a medidas alternativas, excepto en los supuestos de posesión establecidos en la Ley General de Salud (LGS); iii) penas desproporcionadas; iv) la inclusión de factores agravantes que conllevan el aumento de la pena, mas no de atenuantes que la reduzcan; v) la falta de acceso a mecanismos de reducción parcial de la pena, sustitutivos de la prisión y libertad preparatoria para la mayoría de los delitos. Algunos de estos puntos se ven balanceados por disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) (por ejemplo, el artículo 166) y de la LNEP (artículo 144, entre otros). No obstante, para la implementación de políticas de drogas que incluyan la perspectiva de género y que tomen en cuenta la situación específica de las mujeres involucradas en estos delitos, así como los efectos de la pena que se extienden a todo su entorno familiar y comunitario, se considera necesario introducir reformas puntuales en los dispositivos legales que establecen las penas por estos ilícitos (LGS y Código Penal Federal , CPF), así como criterios orientadores que aseguren que en la fase procesal y de ejecución penal no se dejen a un lado estas cuestiones.
La presente iniciativa introduce modificaciones al Código Nacional de Procedimientos Penales, al Código Penal Federal, a la Ley General de Salud y a la Ley Nacional de Ejecución Penal, que pretenden incluir en la argumentación jurídica elementos que garanticen que la individualización de la pena contemple consideraciones relacionadas con las necesidades específicas de las mujeres a las cuales nos hemos referido, así como otras que permitan prevenir, o atenuar, el impacto desproporcionado de la pena de prisión.
Desde esta perspectiva, las reformas aquí propuestas contienen una serie de criterios que procuran garantizar el principio de igualdad, incluyendo medidas dirigidas a grupos específicos, como personas que vivan en condiciones de pobreza y exclusión social; mujeres embarazadas; que tengan hijos e hijas lactantes de hasta por lo menos dos años de edad; sean las únicas o principales cuidadoras de menores de edad, adultas mayores, con enfermedades graves o con discapacidad; o; sean adultas mayores en condiciones de vulnerabilidad. Tanto sentencias y documentos de la Corte Interamericana10 como instrumentos internacionales11 subrayan la importancia de poner especial atención a la situación de vulnerabilidad de las mujeres durante el embarazo y el puerperio, privilegiando medidas alternativas a la privación de la libertad en un centro de reclusión.
Por otro lado, y dado que el impacto de la pena de prisión de una mujer o un hombre sobre sus hijas e hijos, así como sobre otras personas que dependan de ellas es marcadamente diferenciado en razón de la desigualdad estructural entre los géneros, además de hacer frente a las condiciones de desventaja histórica, el Estado debe asumir la responsabilidad de no poner en riesgo a las personas que dependen del inculpado o inculpada, sino de implementar sentencias que ponderen tanto los elementos más tradicionales del derecho penal (delito, circunstancias del inculpado o de la inculpada e intereses de la comunidad) como aquéllos vinculados a la trascendencia de la pena y el derecho al cuidado de las personas dependientes a no ser afectados o incluso puestos en riesgo como resultado de las decisiones judiciales.
Por todo lo anterior, se presenta la siguiente propuesta de reformas y adiciones en los términos que se precisan a continuación:
Código nacional de procedimientos penales
Las reformas propuestas al CNPP tienen el fin de incorporar en la fase procesal criterios que permitan implementar la perspectiva de género, así como llevar a cabo cabalmente las responsabilidades del Estado y sus agentes para buscar medidas lo menos lesivas posibles para terceros afectados y no incurrir en violación de derechos mediante un uso rígido, formalista e irreflexivo del derecho penal, tanto en la detención, los cateos, la argumentación jurídica, la imposición de una pena privativa de la libertad, etc. Huelga precisar que las referencias a “persona cuidadora principal o única cuidadora” se retoman del artículo 144 de la LNEP y responden a un esfuerzo de armonización legislativa.
El análisis de los diferentes tipos, manifestaciones, causas y efectos de la violencia contra las mujeres se basan en las definiciones elucidadas en la LGAMVLV.
Ley General de Salud
Como lo demuestra la evidencia científica nacional e internacional, y se sustenta en la exposición de motivos, las mujeres suelen involucrarse en delitos de drogas, y especialmente en el delito de introducción a centros de reclusión, a partir de un contexto de subordinación y violencia de género. Generalmente introducen drogas en su vagina o escondidas en las bolsas y bultos que llevan a la visita en un reclusorio varonil, o bien en razón de su pobreza extrema, o porque son inducidas a hacerlo, a veces bajo amenazas o violencia emocional y psicológica, por sus familiares o conocidos varones. Con la modificación a los artículos 475 y 476 de la LGS se pretende atender esta situación, considerando atenuantes cuando se trate de mujeres involucradas en el comercio, posesión o suministro de drogas como consecuencia de la violencia de género.
Código Penal Federal
Las reformas propuestas al CPF siguen el mismo sentido de las presentadas hasta ahora, y procuran proporcionar herramientas a impartidoras e impartidores de justicia para incorporar en sus resoluciones la perspectiva de género y atender específicamente el contexto de mujeres inducidas a cometer un ilícito en consecuencia de la violencia de género.
Ley Nacional de Ejecución Penal
La LNEP contiene disposiciones específicas para las mujeres privadas de la libertad, sus hijas e hijos, que se alinean a los estándares internacionales establecidos en las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas no Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes , conocidas como Reglas de Bangkok . No obstante, existen algunas inconsistencias entre artículos de la LNEP (por ejemplo, entre disposiciones del artículo 10 y del artículo 36) que se procuran atender en esta iniciativa, para una protección más amplia de los derechos de los grupos señalados, en atención a la reforma penal de 2008 – en especial, la judicialización del sistema penitenciario – y la reforma en materia de derechos humanos de 2011. Como lo explica la magistrada Hernández Chong Cuy, con la reforma al artículo 21 constitucional en el seno de la reforma penal de 2008, se subraya que la etapa de ejecución penal forma parte del proceso penal; asuntos como los traslados o el otorgamiento de reductivos de la pena ya no son prerrogativas de las autoridades administrativas sino de los organismos judiciales. De esta manera, se transita de una concepción organizacional del sistema penitenciario, es decir, de gestión de personas, a un sistema de pleno reconocimiento de la titularidad de derechos de las personas privadas de la libertad. Dicha transición debe abarcar necesariamente a las personas menores de dieciocho años, de personas con discapacidad o enfermedad grave y personas adultas mayores a cargo de las personas privadas de la libertad; por lo tanto, decisiones acerca de su ingreso, o permanencia en el centro, entre otras, no pueden quedar bajo el poder decisional de la autoridad penitenciaria.
Asimismo, debe oponerse cualquier discriminación de las hijas e hijos de las internas en razón de su nacimiento o edad. La actual LNEP somete derechos de las hijas e hijos de las personas privadas de la libertad a límites etarios o a si nacieron antes o después de la reclusión de la madre, poniendo en riesgo, mediante disposiciones discriminatorias, a aquéllos que no cumplen con requisitos legales arbitrarios, mismos que se intentan reparar con las reformas propuestas.
Por las consideraciones expuestas, es oportuno reformar y adicionar diversos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley General De Salud, del Código Penal Federal y de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Por lo que sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Artículo Primero. Se adicionan las fracciones VIII a X al artículo 152; se adicionan tres párrafos al artículo 156; se adiciona una fracción VI al artículo 168; se adiciona un tercer párrafo al artículo 282; se adiciona una fracción V al artículo 365; se adiciona un décimo párrafo al artículo 406; se adiciona un décimo párrafo al artículo 410 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 152. Derechos que asisten al detenido.
Las autoridades que ejecuten una detención por flagrancia o caso urgente deberán asegurarse de que la persona tenga pleno y claro conocimiento del ejercicio de los derechos citados a continuación, en cualquier etapa del período de custodia:
I a la V...
VI. Cuando, para los fines de la investigación sea necesario que el detenido entregue su ropa, se le proveerán prendas de vestir;
VII. El derecho a recibir atención clínica si padece una enfermedad física, se lesiona o parece estar sufriendo de un trastorno mental;
VIII. En el caso de personas que son las únicas o principales cuidadoras de menores de edad, adultas mayores, con enfermedades graves o con discapacidad, se tomarán todas las medidas para la debida atención de sus dependientes, para lo cual se ordenará dar aviso a las autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes, incluso de ser necesario, se deberá prever la posibilidad de suspender la detención por un período razonable;
IX. En el caso de mujeres embarazadas, éstas recibirán los cuidados oportunos, serán colocadas en celdas separadas y se les proporcionará alimentos adecuados a su situación. Asimismo, se mantendrá a su disposición atención médica ginecológica por parte de personal femenino, si así lo desean. En todo caso, se buscará reducir el tiempo de su detención; y
X. En el caso de mujeres lactantes, se tomarán las medidas oportunas para no separarlas de sus hijos lactantes y proporcionar un lugar seguro, limpio y privado donde puedan amamantar.
En cualquier caso está estrictamente prohibido instigar a las mujeres para que dejen de amamantar.
Artículo 156. Proporcionalidad
El Juez de control, al imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en este Código, deberá tomar en consideración los argumentos que las partes ofrezcan o la justificación que el Ministerio Público realice, aplicando el criterio de mínima intervención según las circunstancias particulares de cada persona, en términos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución.
Para determinar la idoneidad y proporcionalidad de la medida, se podrá tomar en consideración el análisis de evaluación de riesgo realizado por personal especializado en la materia, de manera objetiva, imparcial y neutral en términos de la legislación aplicable.
En la resolución respectiva, el Juez de control deberá justificar las razones por las que la medida cautelar impuesta es la que resulta menos lesiva para el imputado.
De la misma forma, el juez de control tendrá la obligación de imponer la medida menos lesiva, cuando se trate de personas que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Vivan en condiciones de pobreza y exclusión social;
b) Sean mujeres embarazadas;
c) Sean mujeres que tengan hijos e hijas lactantes de hasta por lo menos dos años de edad;
d) Sean las únicas o principales cuidadoras de menores de edad, adultas mayores, con enfermedades graves o con discapacidad; o
e) Sean adultas mayores en condiciones de vulnerabilidad.
Para ello, el Juez de control deberá considerar la información con que se cuente o la que se proporcione sobre dichas personas en relación con el supuesto en el que se encuentren e incluir esta información en la argumentación acerca de la menor afectación de la resolución impuesta.
En el caso de mujeres embarazadas, el juez deberá justificar la medida cautelar impuesta atendiendo también los derechos reproductivos de las mujeres.
Artículo 168. Peligro de sustracción del imputado
Para decidir si está garantizada o no la comparecencia del imputado en el proceso, el Juez de control tomará en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
I a la III ...
IV. La inobservancia de medidas cautelares previamente impuestas,
V. El desacato de citaciones para actos procesales y que, conforme a derecho, le hubieran realizado las autoridades investigadoras o jurisdiccionales, o
VI. Las responsabilidades económicas, materiales, afectivas, emocionales, psicológicas y de cuidado de personas menores de edad, adultas mayores, con enfermedades graves o con discapacidad.
Artículo 282. Solicitud de orden de cateo
Cuando en la investigación el Ministerio Público estime necesaria la práctica de un cateo, en razón de que el lugar a inspeccionar es un domicilio o una propiedad privada, solicitará por cualquier medio la autorización judicial para practicar el acto de investigación correspondiente. En la solicitud, que contará con un registro, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que han de aprehenderse y los objetos que se buscan, señalando los motivos e indicios que sustentan la necesidad de la orden, así como los servidores públicos que podrán practicar o intervenir en dicho acto de investigación.
Si el lugar a inspeccionar es de acceso público y forma parte del domicilio particular, este último no será sujeto de cateo, a menos que así se haya ordenado.
En caso de tener conocimiento o información de que en el lugar a inspeccionarse pueden encontrarse menores de edad, se notificará a la Procuraduría para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes u otras instituciones del Estado facultadas para que su personal esté presente al momento del cateo y brinde la atención necesaria.
Artículo 365. Excepciones a la obligación de comparecencia
No estarán obligados a comparecer en los términos previstos en los artículos anteriores y podrán declarar en la forma señalada para los testimonios especiales los siguientes:
I a la II...
III. Los extranjeros que gozaren en el país de inmunidad diplomática, de conformidad con los Tratados sobre la materia,
IV. Los que, por enfermedad grave u otro impedimento calificado por el Órgano jurisdiccional estén imposibilitados de hacerlo, y
V. Las mujeres en los últimos 45 días de embarazo y en los 45 días posteriores al parto.
Si las personas enumeradas en las fracciones anteriores renunciaren a su derecho a no comparecer, deberán prestar declaración conforme a las reglas generales previstas en este Código.
Artículo 406. Sentencia condenatoria
La sentencia condenatoria fijará las penas, o en su caso la medida de seguridad, y se pronunciará sobre la suspensión de las mismas y la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la privación o restricción de libertad previstas en la ley.
La sentencia que condenare a una pena privativa de la libertad, deberá expresar con toda precisión el día desde el cual empezará a contarse y fijará el tiempo de detención o prisión preventiva que deberá servir de base para su cumplimiento.
La sentencia condenatoria dispondrá también el decomiso de los instrumentos o efectos del delito o su restitución, cuando fuere procedente.
El Tribunal de enjuiciamiento condenará a la reparación del daño.
Cuando la prueba producida no permita establecer con certeza el monto de los daños y perjuicios, o de las indemnizaciones correspondientes, el Tribunal de enjuiciamiento podrá condenar genéricamente a reparar los daños y los perjuicios y ordenar que se liquiden en ejecución de sentencia por vía incidental, siempre que éstos se hayan demostrado, así como su deber de repararlos.
El Tribunal de enjuiciamiento solamente dictará sentencia condenatoria cuando exista convicción de la culpabilidad del sentenciado, bajo el principio general de que la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal de que se trate.
Al dictar sentencia condenatoria se indicarán los márgenes de la punibilidad del delito y quedarán plenamente acreditados los elementos de la clasificación jurídica; es decir, el tipo penal que se atribuye, el grado de la ejecución del hecho, la forma de intervención y la naturaleza dolosa o culposa de la conducta, así como el grado de lesión o puesta en riesgo del bien jurídico.
La sentencia condenatoria hará referencia a los elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo penal correspondiente, precisando si el tipo penal se consumó o se realizó en grado de tentativa, así como la forma en que el sujeto activo haya intervenido para la realización del tipo, según se trate de alguna forma de autoría o de participación, y la naturaleza dolosa o culposa de la conducta típica.
En toda sentencia condenatoria se argumentará por qué el sentenciado no está favorecido por ninguna de las causas de la atipicidad, justificación o inculpabilidad; igualmente, se hará referencia a las agravantes o atenuantes que hayan concurrido y a la clase de concurso de delitos si fuera el caso.
Deberá considerarse de forma preferente en las sentencias alguna de las medidas alternativas previstas en el Código cuando condenen a personas que vivan en condiciones de pobreza y exclusión social; sean mujeres embarazadas; sean mujeres que tengan hijos e hijas lactantes de hasta por lo menos dos años de edad; sean las únicas o principales cuidadoras de menores de edad, adultas mayores, con enfermedades graves o con discapacidad; o, sean adultas mayores en condiciones de vulnerabilidad.
Artículo 410. Criterios para la individualización de la sanción penal o medida de seguridad
El Tribunal de enjuiciamiento al individualizar las penas o medidas de seguridad aplicables deberá tomar en consideración lo siguiente:
Dentro de los márgenes de punibilidad establecidos en las leyes penales, el Tribunal de enjuiciamiento individualizará la sanción tomando como referencia la gravedad de la conducta típica y antijurídica, así como el grado de culpabilidad del sentenciado. Las medidas de seguridad no accesorias a la pena y las consecuencias jurídicas aplicables a las personas morales, serán individualizadas tomando solamente en consideración la gravedad de la conducta típica y antijurídica.
La gravedad de la conducta típica y antijurídica estará determinada por el valor del bien jurídico, su grado de afectación, la naturaleza dolosa o culposa de la conducta, los medios empleados, las circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión del hecho, así como por la forma de intervención del sentenciado.
El grado de culpabilidad estará determinado por el juicio de reproche, según el sentenciado haya tenido, bajo las circunstancias y características del hecho, la posibilidad concreta de comportarse de distinta manera y de respetar la norma jurídica quebrantada. Si en un mismo hecho intervinieron varias personas, cada una de ellas será sancionada de acuerdo con el grado de su propia culpabilidad.
Para determinar el grado de culpabilidad también se tomarán en cuenta los motivos que impulsaron la conducta del sentenciado, las condiciones fisiológicas y psicológicas específicas en que se encontraba en el momento de la comisión del hecho, la edad, el nivel educativo, las costumbres, las condiciones sociales y culturales, así como los vínculos de parentesco, amistad o relación que guarde con la víctima u ofendido. Igualmente se tomarán en cuenta las demás circunstancias especiales del sentenciado, víctima u ofendido, siempre que resulten relevantes para la individualización de la sanción.
Se podrán tomar en consideración los dictámenes periciales y otros medios de prueba para los fines señalados en el presente artículo.
Cuando el sentenciado pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena se tomarán en cuenta, además de los aspectos anteriores, sus usos y costumbres.
En caso de concurso real se impondrá la sanción del delito más grave, la cual podrá aumentarse con las penas que la ley contempla para cada uno de los delitos restantes, sin que exceda de los máximos señalados en la ley penal aplicable. En caso de concurso ideal, se impondrán las sanciones correspondientes al delito que merezca la mayor penalidad, las cuales podrán aumentarse sin rebasar la mitad del máximo de la duración de las penas correspondientes de los delitos restantes, siempre que las sanciones aplicables sean de la misma naturaleza; cuando sean de diversa naturaleza, podrán imponerse las consecuencias jurídicas señaladas para los restantes delitos. No habrá concurso cuando las conductas constituyan un delito continuado; sin embargo, en estos casos se aumentará la sanción penal hasta en una mitad de la correspondiente al máximo del delito cometido.
El aumento o la disminución de la pena, fundados en las relaciones personales o en las circunstancias subjetivas del autor de un delito, no serán aplicables a los demás sujetos que intervinieron en aquél. Sí serán aplicables las que se fundamenten en circunstancias objetivas, siempre que los demás sujetos tengan conocimiento de ellas.
Para la individualización de la pena también deberá tomarse en cuenta si se trata de personas que:
a) Vivan en condiciones de pobreza y exclusión social;
b) Sean las únicas o principales cuidadoras de menores de edad, adultas mayores, con enfermedades graves o con discapacidad;
c) Sean adultas mayores en condiciones de vulnerabilidad;
d) Sean mujeres embarazadas;
e) Sean mujeres que tengan hijos e hijas lactantes de hasta por lo menos dos años de edad;
f) Sean mujeres que hayan participado en el hecho condenado bajo presión, intimidación o coerción; o
g) Sean mujeres que hayan cometido el hecho condenado, sometidas a un abuso de su vulnerabilidad.
Artículo Segundo. Se adicionan un cuarto párrafo al artículo 475; se adiciona un segundo párrafo al artículo 476 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 475. Se impondrá prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a cuatrocientos días multa, a quien sin autorización comercie o suministre, aun gratuitamente, narcóticos previstos en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla.
Cuando la víctima fuere persona menor de edad o que no tenga capacidad para comprender la relevancia de la conducta o para resistir al agente; o que aquélla fuese utilizada para la comisión de los mismos se aplicará una pena de siete a quince años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa.
Las penas que en su caso resulten aplicables por este delito serán aumentadas en una mitad, cuando:
I. Se cometan por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar, juzgar o ejecutar las sanciones por la comisión de conductas prohibidas en el presente capítulo. Además, en este caso, se impondrá a dichos servidores públicos destitución e inhabilitación hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta;
II. Se cometan en centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión, o dentro del espacio comprendido en un radio que diste a menos de trescientos metros de los límites de la colindancia del mismo con quienes a ellos acudan, o
III. La conducta sea realizada por profesionistas, técnicos, auxiliares o personal relacionado con las disciplinas de la salud en cualesquiera de sus ramas y se valgan de esta situación para cometerlos. En este caso se impondrá, además, suspensión e inhabilitación de derechos o funciones para el ejercicio profesional u oficio hasta por cinco años. En caso de reincidencia podrá imponerse, además, suspensión definitiva para el ejercicio profesional, a juicio de la autoridad judicial.
La pena prevista se podrá reducir hasta en una mitad de su límite mínimo y máximo cuando se trate de mujeres que cumplan con uno o varios de los siguientes factores de vulnerabilidad:
a) Vivan en condiciones de pobreza y exclusión social;
b) Estén embarazadas;
c) Tengan hijos e hijas lactantes de hasta por lo menos dos años de edad;
d) Sean las únicas o principales cuidadoras de menores de edad, adultas mayores, con enfermedades graves o con discapacidad;
e) Sean adultas mayores en condiciones de vulnerabilidad;
f) Hayan participado en el hecho condenado bajo presión, intimidación o coerción; o
g) Hayan cometido el hecho condenado, sometidas a un abuso de su vulnerabilidad.
Artículo 476. Se impondrá de tres a seis años de prisión y de ochenta a trescientos días multa, al que posea algún narcótico de los señalados en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las cantidades previstas en dicha tabla, sin la autorización correspondiente a que se refiere esta Ley, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de comerciarlos o suministrarlos, aun gratuitamente.
La pena prevista se podrá reducir hasta en una mitad en su límite mínimo y máximo cuando se trate de mujeres que cumplan con uno o varios de los siguientes factores de vulnerabilidad:
a) Vivan en condiciones de pobreza y exclusión social;
b) Estén embarazadas;
c) Tengan hijos e hijas lactantes de hasta por lo menos dos años de edad;
d) Sean las únicas o principales cuidadoras de menores de edad, adultas mayores, con enfermedades graves o con discapacidad;
e) Sean adultas mayores en condiciones de vulnerabilidad;
f) Hayan participado en el hecho condenado bajo presión, intimidación o coerción; o
g) Hayan cometido el hecho condenado, sometidas a un abuso de su vulnerabilidad.
Artículo Tercero. Se adiciona una fracción VIII al artículo 52; se reforma el inciso b) del artículo 85; se adicionan dos párrafos al artículo 193 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 52. El juez fijará las penas y medidas de seguridad que estime justas y procedentes dentro de los límites señalados para cada delito, con base en la gravedad del ilícito, la calidad y condición específica de la víctima u ofendido y el grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta:
I. La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro a que hubiere sido expuesto;
II. La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla;
III. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho realizado;
IV. La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito;
V. La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres;
VI. El comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido;
VII. Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el agente en el momento de la comisión del delito, siempre y cuando sean relevantes para determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma; y
VIII. Cuando se trate de personas que son las únicas o principales cuidadoras de menores de edad, adultas mayores, con enfermedades graves o con discapacidad, el juez tendrá la obligación de imponer la medida menos lesiva para el bienestar, la seguridad y los cuidados de estas personas y de argumentar su decisión.
Asimismo, deberá considerar la información con que se cuente o que se proporcione sobre la situación que guardan las personas dependientes de la persona imputada e incluir esta información en la argumentación acerca de la menor afectación de la sentencia impuesta.
Artículo 85. No se concederá la libertad preparatoria a:
I. Los sentenciados por alguno de los delitos previstos en este Código que a continuación se señalan:
a) ...
b) Contra la salud, previsto en el artículo 194, salvo que se trate de individuos en los que concurran evidente atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica; y para la modalidad de transportación, si cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 84 y 90, fracción I, inciso c), para lo cual deberán ser primodelincuentes, a pesar de no hallarse en los tres supuestos señalados en la excepción general de este inciso; y cuando se trate de personas que son las únicas o principales cuidadoras de menores de edad, adultas mayores, con enfermedades graves o con discapacidad.
Incisos c) al l) ...
Fracciones II a la IV ...
Artículo 193 . Se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia.
Para los efectos de este capítulo, son punibles las conductas que se relacionan con los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias previstos en los artículos 237, 245, fracciones I, II, y III y 248 de la Ley General de Salud, que constituyen un problema grave para la salud pública.
El juzgador, al individualizar la pena o la medida de seguridad a imponer por la comisión de algún delito previsto en este capítulo, tomará en cuenta, además de lo establecido en los artículos 51 y 52, la cantidad y la especie de narcótico de que se trate, así como la menor o mayor lesión o puesta en peligro de la salud pública y las condiciones personales del autor o participe del hecho o la reincidencia en su caso.
Los narcóticos empleados en la comisión de los delitos a que se refiere este capítulo, se pondrán a disposición de la autoridad sanitaria federal, la que procederá de acuerdo con las disposiciones o leyes de la materia a su aprovechamiento lícito o a su destrucción.
Tratándose de instrumentos y vehículos utilizados para cometer los delitos considerados en este capítulo, así como de objetos y productos de esos delitos, cualquiera que sea la naturaleza de dichos bienes, se estará a lo dispuesto en los artículos 40 y 41. Para ese fin, el Ministerio Público dispondrá durante la averiguación previa el aseguramiento que corresponda y el destino procedente en apoyo a la procuración de justicia, o lo solicitará en el proceso, y promoverá el decomiso para que los bienes de que se trate o su producto se destinen a la impartición de justicia, o bien, promoverá en su caso, la suspensión y la privación de derechos agrarios o de otra índole, ante las autoridades que resulten competentes conforme a las normas aplicables.
Para la individualización de la pena también deberá tomarse en cuenta si se trata de personas que:
a) Vivan en condiciones de pobreza y exclusión social;
b) Sean las únicas o principales cuidadoras de menores de edad, adultas mayores, con enfermedades graves o con discapacidad;
c) Sean adultas mayores en condiciones de vulnerabilidad;
d) Sean mujeres embarazadas;
e) Sean mujeres que tengan hijos e hijas lactantes de hasta por lo menos dos años de edad;
f) Sean mujeres que hayan participado en el hecho condenado bajo presión, intimidación o coerción; o
g) Sean mujeres que hayan cometido el hecho condenado, sometidas a un abuso de su vulnerabilidad.
Asimismo, las penas previstas en este capítulo se podrán reducir hasta en una mitad en su límite mínimo y máximo cuando se trate de mujeres que cumplan con uno o varios de los siguientes factores de vulnerabilidad:
a) Vivan en condiciones de pobreza y exclusión social;
b) Estén embarazadas;
c) Tengan hijos e hijas lactantes de hasta por lo menos dos años de edad;
d) Sean las únicas o principales cuidadoras de menores de edad, adultas mayores, con enfermedades graves o con discapacidad;
e) Sean adultas mayores en condiciones de vulnerabilidad;
f) Hayan participado en el hecho condenado bajo presión, intimidación o coerción; o
g) Hayan cometido el hecho condenado, sometidas a un abuso de su vulnerabilidad.
Artículo Cuarto. Se reforma la fracción I del artículo 5; se reforma y adiciona el artículo 10; se adiciona un inciso I a la fracción I del artículo 27; se reforma la fracción I del artículo 36; se reforma el artículo 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:
Artículo 5. Ubicación de las personas privadas de la libertad en un Centro Penitenciario
Los Centros Penitenciarios garantizarán la separación de las personas privadas de la libertad, de conformidad con lo siguiente:
I. Las mujeres procesadas y sentenciadas estarán en lugares separados de los destinados a los hombres;
Fracciones II a la IV ...
...
Artículo 10. Derechos de las mujeres privadas de su libertad en un Centro Penitenciario
Además de los derechos establecidos en el artículo anterior, las mujeres privadas de la libertad tendrán derecho a:
I. La maternidad y la lactancia;
II. Recibir trato directo de personal penitenciario de sexo femenino, específicamente en las áreas de custodia y registro. Tratándose de la atención médica podrá solicitar que la examine personal médico de sexo femenino, se accederá a esa petición en la medida de lo posible, excepto en las situaciones que requieran intervención médica urgente. Si pese a lo solicitado, la atención médica es realizada por personal médico de sexo masculino, deberá estar presente un miembro del personal del Centro Penitenciario de sexo femenino;
III. Contar con las instalaciones adecuadas y los artículos necesarios para una estancia digna y segura, siendo prioritarios los artículos para satisfacer las necesidades de higiene propias de su género;
IV. Recibir a su ingreso al Centro Penitenciario, la valoración médica que deberá comprender un examen exhaustivo a fin de determinar sus necesidades básicas y específicas de atención de salud;
V. Recibir la atención médica, la cual deberá brindarse en hospitales o lugares específicos establecidos en el Centro Penitenciario para tal efecto, en los términos establecidos en la presente Ley;
VI. Conservar la guardia y custodia de su hija o hijo menor de tres años a fin de que pueda permanecer con la madre en el Centro Penitenciario, de conformidad a las disposiciones aplicables;
VII. Recibir la alimentación adecuada y saludable para sus hijas e hijos, acorde con su edad y sus necesidades de salud con la finalidad de contribuir a su desarrollo físico y mental, en caso de que permanezcan con sus madres en el Centro Penitenciario;
VIII. Recibir educación inicial para sus hijas e hijos, vestimenta acorde a su edad y etapa de desarrollo, y atención pediátrica cuando sea necesario en caso de que permanezcan con sus madres en el Centro Penitenciario, en términos de la legislación aplicable;
IX. Acceder, a los medios necesarios que les permitan a las mujeres con hijas e hijos a su cargo adoptar disposiciones respecto a su cuidado, incluyendo la suspensión de la reclusión por medio de resolución judicial por el tiempo que sea necesario.
Para el caso de las mujeres que deseen conservar la custodia de la hija o el hijo menor de tres años, nacido antes o durante su internamiento, durante su estancia en el Centro Penitenciario y no hubiera familiar que pudiera hacerse responsable en la familia de origen, la Autoridad Penitenciaria establecerá los criterios para garantizar el ingreso de la niña o el niño. Éstos tendrán que ser sometidos a la aprobación y revisión periódica por parte del juez de ejecución.
X y XI ...
...
Para los efectos de las fracciones I y IV de este artículo, las mujeres en reclusión podrán conservar la custodia de sus hijas e hijos en el interior de los Centros Penitenciarios hasta los tres años de edad. El juez de ejecución, atendiendo el interés superior de la niñez, deberá emitir el dictamen correspondiente. La mujer privada de la libertad, o las personas designadas por ella, podrán solicitar un dictamen independiente.
Si la hija o el hijo tuviera una discapacidad, o si no existieran condiciones de separación que garanticen una vida segura y digna para el niño o la niña en el exterior, se podrá solicitar al juez de ejecución la ampliación del plazo de estancia al cuidado de la madre. En todo caso, se resolverá ponderando el interés superior de la niñez.
...
...
No se podrá trasladar a una mujer embarazada o cuyas hijas o hijos vivan en el Centro Penitenciario con ella o en lugares cercanos.
El traslado sólo procederá de ser solicitado por la mujer y se otorgará o negará de conformidad con el interés superior de la niñez y los derechos reproductivos de la mujer por medio de resolución judicial.
Las disposiciones aplicables preverán un régimen específico de visitas para las personas menores de edad que no superen los diez años y no convivan con la madre en el Centro Penitenciario. Estas visitas se realizarán sin restricciones de ningún tipo en cuanto a frecuencia e intimidad, y su duración y horario se ajustarán a las necesidades de las niñas y los niños y a las posibilidades de las familiares o instituciones a cargo de ellos.
No se podrá impedir el ingreso de alimentos de niños y niñas de hasta los tres años de edad.
En la zona de visita para niños y niñas el personal de seguridad y custodia no desplegará sus armas y se mantendrá suficientemente alejado para no intimidar a la niñez.
Artículo 27. Bases de datos de personas privadas de la libertad
La Autoridad Penitenciaria estará obligada a mantener una base de datos de personas privadas de la libertad con la información de cada persona que ingrese al sistema penitenciario, de conformidad con lo establecido en el Sistema Único de Información Criminal, definido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. La Autoridad Penitenciaria deberá mantener también un expediente médico y un expediente único de ejecución penal para cada persona que ingrese al sistema penitenciario, de acuerdo con lo siguiente:
I. La base de datos con registros de personas privadas de la libertad contendrá, al menos, la siguiente información y se repetirá para cada ingreso a un Centro Penitenciario:
A a la G
H. Las variables del expediente de ejecución que se definen en la fracción III; y
I. Los nombres, edad, domicilio y régimen de custodia de las y los niños que viven en el exterior del Centro Penitenciario.
Los datos serán protegidos por las leyes de protección de datos correspondientes
Fracciones II a la IV ...
Artículo 36. Mujeres privadas de la libertad con hijas o hijos
Las mujeres privadas de la libertad embarazadas deberán contar con atención médica obstétrico-ginecológica y pediátrica, durante el embarazo, el parto y el puerperio, el cual deberá realizarse en hospitales o lugares específicos establecidos en el Centro Penitenciario cuando cuenten con las instalaciones y el personal de salud especializado. En caso de no contar con las instalaciones o con personal médico y que la condición de salud de la mujer o del producto de la concepción requieran de atención, ésta se garantizará en instituciones públicas del Sector Salud.
En los casos de nacimiento de hijas e hijos de mujeres privadas de la libertad dentro de los Centros Penitenciarios, queda prohibida toda alusión a esa circunstancia en el acta del registro civil correspondiente.
Las hijas e hijos de las mujeres privadas de la libertad, que nacieron durante el internamiento de estas, podrán permanecer con su madre dentro del Centro Penitenciario durante las etapas postnatal y de lactancia, o hasta que la niña o el niño hayan cumplido tres años de edad, garantizando en cada caso el interés superior de la niñez.
Las mujeres privadas de la libertad con hijas o hijos, además de los derechos humanos reconocidos tendrán derecho a lo siguiente:
I. Vivir con su hija o hijo en el Centro Penitenciario hasta que cumpla los tres años de edad.
Para otorgar la autorización para que la niña o el niño permanezca con su madre, el juez de ejecución velará en todo momento por el cumplimiento del interés superior de la niñez.
Se notificará a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y al Instituto Nacional de las Mujeres o a sus equivalentes en las entidades federativas.
Si la hija o el hijo tuviera una discapacidad, o si no existieran condiciones de separación que garanticen una vida segura y digna para el niño o la niña en el exterior, se podrá solicitar la ampliación del plazo de estancia al Juez de Ejecución, quien resolverá ponderando el interés superior de la niñez.
II a la IV ...
...
Artículo 144. Sustitución de la pena
El Juez de Ejecución podrá sustituir la pena privativa de la libertad por alguna pena o medida de seguridad no privativa de la libertad, previstas en esta Ley cuando durante el periodo de ejecución se actualicen los siguientes supuestos:
I. Cuando se busque la protección de las hijas e hijos de personas privadas de la libertad, siempre que éstos sean menores de edad o tengan una condición de discapacidad que no les permita valerse por sí mismos. Esto cuando la persona privada de la libertad sea su cuidadora principal o única cuidadora, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
II. ...
III. Cuando esta fuere innecesaria o incompatible con las condiciones de la persona privada de la libertad por senilidad, edad avanzada, estado de embarazo, discapacidad o su grave estado de salud, en los casos regulados en la legislación penal sustantiva, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en esta Ley.
IV. ...
En todos los casos a que se refiere este artículo se considerará el interés superior de la niñez y en su caso se tomará en cuenta la opinión de las personas menores de dieciocho años o con discapacidad afectadas, atendiendo su grado de desarrollo emocional y cognitivo, o en su caso, el grado de discapacidad.
...
...
Transitorio
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Boiteux, Luciana, “Mujeres y encarcelamiento por delitos de drogas”. Colectivo de Drogas y Derecho (CEDD), octubre, 2015. http://www.drogasyderecho.org/publicaciones/ pub-priv/Luciana_v08.pdf . PIERIS, Nischa Jenna, Mujeres y drogas en las Américas. Un diagnóstico de política en construcción. Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), Washington D.C, enero 2014. http://www.oas.org/en/cim/ docs/WomenDrugsAmericas-ES.pdf . GIACOMELLO, Corina, Estados Unidos, Género, drogas y prisión. Experiencias de mujeres privadas de su libertad en México. Tirant lo Blanch, México, 2013. GIACOMELLO, Corina, “Mujeres, delitos de drogas y sistemas penitenciarios en América Latina”. International Drug Policy Consortium (IDPC), Londres, octubre 2013.
http://idpc.net/es/ publications/2013/11/mujeres-delitos-de-drogas-y-sistemas- penitenciarios-en-america-latina.
2 Giacomello Corina y BLAS Isabel, “Propuestas de reforma en casos de mujeres encarceladas por delitos de drogas en México”, EQUIS, Justicia para las Mujeres, INACIPE, Ciudad de México, México, Febrero 2016.
3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales, 2015”, consulta interactiva de datos, México, 2015,
http://www.inegi.org.mx.
4 Azaola, Elena y Yacamán, Cristina José, Las mujeres olvidadas. Un estudio sobre la situación actual de las cárceles de mujeres en la República Mexicana , El Colegio de México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Ciudad de México, México, 1994; Briseño, Marcela, Garantizando los derechos humanos de las mujeres en reclusión , Inmujeres, Ciudad de México, México, 2006; Giacomello, Corina, Género, drogas y prisión. Experiencias de mujeres privadas de su libertad en México , Tirant Lo Blanch, Ciudad de México, México, 2013.
5 Centro de Estudios Legales y Sociales et al. , Mujeres en prisión. Los alcances del castigo , Siglo XXI Editores, Buenos Aires, Argentina, 2011,
http://www.cels.org.ar; Penal Reform International, Who are women prisoners? Survey Results from Uganda, 2015, http://www.penalreform.org ; Penal Reform International, Who are women prisoners? Survey Results from Jordan and Tunisia , 2014, http://www.penalreform.org ; Penal Reform International, Who are women prisoners? Survey Results from Kazakhstan and Kyrgyzstan , 2013, http://www.penalreform.org .
6 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas , CIDH, 2007, http://www.cidh.org.
7 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Informe especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre las mujeres internas en los centros de reclusión de la República Mexicana , CNDH, Ciudad de México, México, 2015,
http://www.cndh.org.mx .
8 Ministerio Público de la Defensa, Punición & Maternidad. Acceso al arresto domiciliario , Defensoría General de la Nación, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, 2015.
9 Comisión de Estupefacientes, “Incorporación de la perspectiva de género en las políticas programas relacionados con las drogas”, Comisión de Estupefacientes, Viena, Austria, 2016,
https://www.unodc.org.
10 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Solicitud de medidas provisionales respecto de Venezuela. Asunto Centro Penitenciario de la Región Andina , 6 de septiembre de 2012,
http://www.corteidh.or.cr; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso del Penal Castro vs Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, 25 de noviembre de 2006,
http://www.corteidh.or.cr; Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas, CIDH, OEA, Washington D.C., Estados Unidos de América, 2013, http://www.oas.org.
11 Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito, Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas no Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes y sus Comentarios , 2011, http://www.unodc.org ; Asamblea General de las Naciones Unidas, Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños , ONU, Nueva York, Estados Unidos de América, 2010, http://www.alternativecareguidelines .org.
Palacio legislativo de San Lázaro, a 17 de mayo de 2017.
Diputadas:(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 17 de 2017.)
De la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación
A la reunión de entrega del informe de conclusiones y recomendaciones del análisis del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2015 al contador público certificado Juan Manuel Portal Martínez, auditor superior de la Federación, que tendrá lugar el martes 23 de mayo, a las 12:00 horas, en salón Legisladores de la República, situado en el primer piso del edificio A.
Atentamente
Diputado Luis Maldonado Venegas
Presidente
De la Comisión de Desarrollo Social
A la duodécima reunión ordinaria, que tendrá lugar el martes 23 de mayo, a las 15:30 horas, en la zona C del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación del acta correspondiente a la undécima reunión ordinaria, de fecha 26 de abril de 2017.
4. Análisis y, en su caso, aprobación de los siguientes proyectos de dictamen:
a) En sentido negativo de la minuta con proyecto de decreto que reforma diversos artículos: fracción VI del 1, 6 y 16, y adicionan las fracciones XI y XII al 5, la fracción V al 11 y las fracciones VI y VII al 14 de la Ley General de Desarrollo, en materia de productividad y capacitación de beneficiarios;
b) En sentido negativo de la iniciativa que expide la Ley Federal que establece el Derecho a recibir Apoyo Económico a las Madres Solas, Jefas de Familia, de Escasos Recursos y Residentes en México;
c) En sentido negativo de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 24 Bis a la Ley General de Desarrollo Social; y
d) En sentido positivo de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social.
5. Informe semestral de actividades septiembre de 2016-febrero de 2017.
6. Informe de desempeño correspondiente al primer cuatrimestre, enero-abril de 2017.
7. Asuntos generales.
8. Clausura y cita para la próxima reunión.
Atentamente
Diputado Víctor Manuel Silva Tejeda
Presidente
De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción
A la primera reunión de junta directiva que en comisiones unidas sostendrá con la de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación el miércoles 24 de mayo, a las 9:30 horas, en el salón de protocolo del edificio C.
Orden del Día
1. Informe total de aspirantes inscritos y por órgano interno de control.
2. Procedimiento para la revisión de los expedientes de los aspirantes.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de listado de asuntos (anexo uno).
4. Asuntos generales.
Atentamente
Diputado Rogerio Castro Vázquez
Presidente
De la Comisión de Seguridad Pública
A la reunión en comisiones unidas con la de Puntos Constitucionales que tendrá lugar el miércoles 24 de mayo, a las 10:00 horas en el patio sur del edificio A.
Atentamente
Diputado Jorge Ramos Hernández
Presidente
De la Comisión de Asuntos de la Frontera Norte
A la decimotercera reunión ordinaria, por celebrarse el miércoles 24 de mayo, a las 11:00 horas, en el salón F del edificio G.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Aprobación y análisis de los siguientes informes:
a) Segundo semestral de actividades del primer año de ejercicio de la LXIII Legislatura; y
b) Primero semestral de actividades del segundo año de ejercicio de la LXIII Legislatura.
4. Aprobación del acta correspondiente a la duodécima reunión ordinaria.
5. Asuntos generales (en su caso).
Atentamente
Diputado Nicanor Martínez Olguín
Presidente
De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
A la decimoquinta reunión plenaria, que se realizará el miércoles 24 de mayo, a las 12:30 horas, en el mezanine del edificio A, lado norte.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de proyectos correspondientes a actas de reuniones anteriores.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de proyectos de opinión de impacto presupuestario sobre iniciativas turnadas a la comisión.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac
Presidente
De la Comisión de Seguridad Social
A la reunión de junta directiva que se llevará a cabo el miércoles 24 de mayo, a las 14:30 horas, en la zona C del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y certificación del quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión de junta directiva celebrada el 25 de abril de 2017.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes anteproyectos de dictamen:
• Positivo, a las iniciativas que reforman los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, presentadas por las diputadas Maricela Contreras Julián, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
• Negativo, a las iniciativas que reforman los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, presentadas por las diputadas Maricela Contreras Julián, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
• Positivo, a la minuta proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 137 Bis a la Ley del Seguro Social.
• Negativo, a la minuta proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 137 Bis a la Ley del Seguro Social. .
• Negativo, a la iniciativa que reforma y deroga el artículo 151 de la Ley del Seguro Social, presentada por la diputada Araceli Damián González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena.
• Positivo a la iniciativa que reforma y deroga el artículo 151 de la Ley del Seguro Social, presentada por la diputada Araceli Damián González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena.
5. Presentación de los asuntos turnados por la Mesa Directiva en el periodo del 14 de marzo al 23 de mayo de 2017.
6. Presentación del informe cuatrimestral de indicadores de desempeño de la comisión.
7. Asuntos generales.
8. Clausura de la reunión.
Atentamente
Diputada Araceli Damián González
Presidenta
De la Comisión de Seguridad Social
A la reunión ordinaria que se celebrará el miércoles 24 de mayo, a las 15:30 horas, en la zona C del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y certificación del quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión de junta directiva celebrada el 25 de abril de 2017.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes anteproyectos de dictamen:
• Positivo, a las iniciativas que reforman los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, presentadas por las diputadas Maricela Contreras Julián, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
• Negativo, a las iniciativas que reforman los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, presentadas por las diputadas Maricela Contreras Julián, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
• Positivo, a la minuta proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 137 Bis a la Ley del Seguro Social.
• Negativo, a la minuta proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 137 Bis a la Ley del Seguro Social. .
• Negativo, a la iniciativa que reforma y deroga el artículo 151 de la Ley del Seguro Social, presentada por la diputada Araceli Damián González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena.
• Positivo a la iniciativa que reforma y deroga el artículo 151 de la Ley del Seguro Social, presentada por la diputada Araceli Damián González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena.
5. Presentación de los asuntos turnados por la Mesa Directiva en el periodo del 14 de marzo al 23 de mayo de 2017.
6. Presentación del informe cuatrimestral de indicadores de desempeño de la comisión.
7. Asuntos generales.
8. Clausura de la reunión.
Atentamente
Diputada Araceli Damián González
Presidenta
De la Comisión de Relaciones Exteriores
A la quincuagésima tercera Reunión Interparlamentaria México-Estados Unidos, que se realizará el lunes 5 de junio, de las 9:00 a las 20:30 horas, en el salón de protocolo del edificio C, planta baja.
Atentamente
Diputado Víctor Manuel Giorgana Jiménez
Presidente
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
A participar en el séptimo Premio Nacional de Investigación Social y de Opinión Pública, que permanecerá abierta hasta el 31 de agosto.
Se otorgarán
• 150 mil pesos al primer lugar.
• 75 mil pesos al segundo lugar.
• 50 mil pesos al tercer lugar.
Informes al teléfono 5036 0000, extensiones 58232 y 51299, así como en el sitio
http://www.diputados.gob.mx/cesop
Atentamente
Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño
Director General
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
A la presentación del libro Capital especulativo y blindaje financiero, que se celebrará el martes 23 de mayo, a las 11:00 horas, en la zona C del edificio G.
El acto está organizado con la División de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Autónoma Metropolitana.
Informes al teléfono 5036-0000, extensiones 51299 y 54226.
Registro: http://goo.gl/W8OBXE
Atentamente
Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño
Director General
De la Comisión de Salud
Al foro Medicina crítica en obstetricia: reducción de morbilidad materna, que se efectuará el miércoles 24 de mayo, a las 10:00 horas, en la zona C del edificio G.
Diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía
Presidente
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
A la presentación del libro Ética y política para tiempos violentos, que se efectuará el jueves 25 de mayo, a las 11:00 horas, en el auditorio sur del edificio A.
El acto está organizado con la División de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Autónoma Metropolitana.
Informes al teléfono 5036-0000, extensiones 51299 y 54226.
Registro: http://goo.gl/TOKXFI
Atentamente
Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño
Director General
Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias
A la exposición Diputados constituyentes de 1916-1917 en el centenario de la Constitución, que permanecerá hasta el viernes 16 de junio en la Biblioteca Legislativa, situada en el edificio C, segundo piso.
Atentamente
Doctor Sadot Sánchez Carreño
Director General
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Al diplomado Análisis político y campañas electorales que, con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, se efectuará los lunes, miércoles y viernes comprendidos del 10 de julio al 17 de noviembre, de las 8:00 a las 10:00 horas, en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro.
Atentamente
Diputado Jorge Triana Tena
Presidente