Gaceta Parlamentaria, año XX, número 4774, martes 9 de mayo de 2017
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Gaceta Parlamentaria, año XX, número 4774, martes 9 de mayo de 2017
De la Junta de Coordinación Política
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 28 de abril de 2017.
Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez
Presidenta de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente
Con base en el acuerdo por el que se establece el procedimiento para informar al pleno de la Cámara de Diputados las modificaciones en la integración de comisiones, comités, grupos de trabajo y delegaciones permanentes ante organismos internacionales, durante el segundo receso del segundo año de ejercicio de la LXIII Legislatura, le ruego publicar en la Gaceta Parlamentaria la siguiente modificación en la integración en el grupo de amistad que se señala, solicitada por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
• Que la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández cause alta como integrante del Grupo de Amistad México-Uruguay.
Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.
Atentamente
Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica)
Presidente
De la Mesa Directiva
Maestro Mauricio Farah Gebara
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Presente
Por este conducto, y en atención a las instrucciones de la diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez, presidenta de la Mesa Directiva, me permito informar a usted, que el día de hoy 9 de mayo de 2017, atendiendo a los términos señalados en el numeral 5 del artículo 16 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ante la presidenta de esta Cámara de Diputados, el ciudadano Fidel Cristóbal Serrato, diputado federal suplente por el 02 distrito electoral del estado de Nayarit, rindió la protesta al cargo de diputado federal a la LXIII Legislatura a partir de esta fecha.
De lo anterior, se da cuenta a efecto de que la Secretaría General a su digno cargo, realice los registros parlamentarios y acciones administrativas correspondientes.
Sin más por el momento, le reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente
Maestro Héctor Castillo-Huertero Mendoza
Secretario Técnico
De la Mesa Directiva
Presidentes de Comisiones
Presentes
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención, a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes de los asuntos que les han sido turnados, a las comisiones siguientes:
1. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Benjamín Medrano Quezada, PRI.
Expediente 5072.
Séptima sección.
2. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, PAN.
Expediente 5086.
Séptima sección.
3. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 89, 94, 97, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de paridad de género).
Presentada por la diputada María Eloísa Talavera Hernández, PAN.
Expediente 5089.
Tercera sección.
4. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Ricardo David García Portilla, PRI.
Expediente 5105.
Quinta sección.
5. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Liborio Vidal Aguilar, PRI.
Expediente 5118.
Cuarta sección.
6. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Liborio Vidal Aguilar, PRI.
Expediente 5120.
Sexta sección.
7. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Jisela Paes Martínez, PAN.
Expediente 5124.
Tercera sección.
8. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 87 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Luis de León Martínez Sánchez, PAN.
Expediente 5127.
Sexta sección.
9. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 20, 21 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (para crear el Instituto Nacional de Ciencias Forenses).
Presentada por la diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez, PAN.
Expediente 5128.
Séptima sección.
10. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales (en materia de detención inmediata) (la parte que le corresponde).
Presentada por el diputado Juan Pablo Piña Kurczyn, PAN.
Expediente 5131.
Tercera sección.
11. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, PRI.
Expediente 5138.
Tercera sección.
12. Comisión de Trabajo y Previsión Social, con opinión de la Especial de Seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo.
Presentada por el diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena y de diversos Grupos Parlamentarios.
Expediente 5839.
Segunda sección.
13. Comisión de Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 479 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Suscrita por la diputada Lía Limón García, PVEM.
Expediente 6024.
Segunda sección.
14. Comisión de Salud.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo VIII al Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud.
Suscrita por el diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM.
Expediente 6028.
Sexta sección.
15. Comisión de Gobernación.
Iniciativa con proyecto de decreto que declara el día 20 de marzo de cada año como el “Día del Internacionalista Mexicano”.
Suscrita por el diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM.
Expediente 6029.
Séptima sección.
16. Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación.
Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM.
Expediente 6030.
Primera sección.
17. Comisión de Salud.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 164 de la Ley General de Salud.
Presentada por el diputado José Guadalupe Hernández Alcalá, PRD.
Expediente 6033.
Cuarta sección.
18. Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Blandina Ramos Ramírez y suscrita por el diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez, Morena.
Expediente 6035.
Sexta sección.
19. Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Presentada por la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, Movimiento Ciudadano.
Expediente 6036.
Séptima sección.
20. Comisiones Unidas de Salud, y de Educación Pública y Servicios Educativos.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de Educación.
Presentada por la diputada Karina Sánchez Ruiz, Nueva Alianza, y suscrita por integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
Expediente 6037.
Primera sección.
21. Comisión de Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 10 y 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal (en materia de niñas y niños que viven con su madre en reclusión).
Presentada por la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, PES.
Expediente 6038.
Segunda sección.
22. Salud, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 64 Bis 1 de la Ley General de Salud, 31 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 89 de la Ley del Seguro Social.
Presentada por la diputada Delia Guerrero Coronado, PRI.
Expediente 6055.
Quinta sección.
Ciudad de México, a 9 de mayo de 2017
Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica)
Presidenta
Que reforma los artículos 73 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del Congreso de Chihuahua en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de mayo de 2017
Chihuahua, Chihuahua, a 11 de abril de 2017.
Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez
Presidenta de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia de la iniciativa ante el Congreso de la Unión número LXV/ INICU/ 0003/ 2017 II P.O., por medio del cual el Congreso de Chihuahua propone reformar los artículos 73 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que las legislaturas de los estados puedan instituir organismos que, a través de la celebración de sorteos, obtengan recursos para apoyar las funciones sociales.
Asimismo, me permito informarle que el dictamen respectivo se encuentra para su consulta en la página oficial del Congreso del estado: http:/ /www.congresochihuahua.gob.mx/biblioteca/dictamenes/archivosDictamenes/ 7158.pdf
Sin otro particular de momento, le reitero a Usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Diputada Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica)
Presidenta del Congreso del Estado
Iniciativa ante el Congreso de la Unión número LXV/INICU/0003/2017 II P.O.
La Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso de Chihuahua, reunida en el segundo periodo ordinario de sesiones, en el primer año de ejercicio constitucional, tiene a bien emitir la siguiente resolución con carácter de
Iniciativa ante el Congreso de la Unión
Primero. La Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso de Chihuahua envía iniciativa ante el Congreso de la Unión en la cual se propone reformar los artículos 73 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo Único. Se adicionan al artículo 73, fracción X, un segundo párrafo, y al artículo 116 una fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar redactados de la siguiente manera:
Artículo 73. ...
I. a IX. ...
X. ...
Tratándose de juegos con apuestas y sorteos, esta facultad se ejercerá, sin perjuicio de la atribución que para la creación de organismos que celebren sorteos prevé el artículo 116 de esta Constitución.
XI. a XXX. ...
Artículo 116. ...
...
I. a IX. ...
X. Las legislaturas de los estados podrán instituir organismos que, a través de la celebración de sorteos, obtengan recursos para apoyar las funciones sociales.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. De conformidad con el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remítase copia de la presente resolución al Congreso de la Unión, para los efectos conducentes.
Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en Chihuahua, Chihuahua, a 11 de abril de 2017.
Diputados:(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 3 de 2017.)
Que reforma los artículos 512-A y 512-B de la Ley Federal del Trabajo, presentada por la diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de mayo de 2017
La suscrita, Luz Argelia Paniagua Figueroa, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 512-A y 512-B de la Ley Federal del Trabajo, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
I. La salud y el bienestar de las personas es un aspecto importante para una vida larga, productiva y cualitativa. Por ello, es importante para cualquier ser humanos su salud a partir de tener una buena calidad de vida en aspectos como la alimentaria, mental, física, entre otras.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define salud como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.1
Por ello, la OMS propone dentro de sus principios que:
• El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social.
• Los resultados alcanzados por cada Estado en el fomento y protección de la salud son valiosos para todos.
• La extensión a todos los pueblos de los beneficios de los conocimientos médicos, psicológicos y afines es esencial para alcanzar el más alto grado de salud.
• Una opinión pública bien informada y una cooperación activa por parte del público son de importancia capital para el mejoramiento de la salud del pueblo.
• Los gobiernos tienen la responsabilidad de garantizar la salud de sus pueblos, la cual solo puede ser cumplida mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas.2
De ahí la importancia de los riesgos de salud en los centros de trabajo, toda vez que ambientes con exceso de “calor, el ruido, el polvo, los productos químicos peligrosos, las máquinas inseguras y el estrés psicosocial provocan enfermedades ocupacionales y pueden agravar otros problemas de salud. Las condiciones de empleo, la ocupación y la posición en la jerarquía del lugar de trabajo también afectan a la salud”.3
Por lo mismo, la OMS recomienda la atención de la salud, para que los “servicios de salud que evalúen y reduzcan la exposición a riesgos ocupacionales, así como servicios de vigilancia médica para la detección precoz de enfermedades y traumatismos ocupacionales y relacionados con el trabajo”.4
II. La Organización Internacional del Trabajo el define salud como
[L]a capacidad de las personas para desarrollarse armoniosamente en todos los espacios que conforman su vida. Esta perspectiva no limita la definición de salud a la ausencia de enfermedad, sino que considera también los múltiples ambientes en los que se despliega la actividad humana. Entre estos, se destaca “(...) el ambiente laboral, en tanto articulación entre el espacio específico en el que se desarrollan los procesos de trabajo y las relaciones técnicas, sociales y de gestión en los que estos se encuentran insertos”.5
Una de las preocupaciones de la OIT desde sus orígenes es el tema de salud de los trabajadores tal y como lo establece la Declaración Relativa a los Fines y Objetivos de la Organización Internacional del Trabajo (Declaración de Filadelfia), que a la letra dice:
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, congregada en Filadelfia en su vigésima sexta reunión, adopta, el día diez de mayo de 1944, la presente Declaración de los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo y de los principios que debieran inspirar la política de sus miembros.
...
III
La conferencia reconoce la obligación solemne de la Organización Internacional del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del mundo, programas que permitan
...
(g) proteger adecuadamente la vida y la salud de los trabajadores en todas las ocupaciones;
...
Entre los avances de la OIT en materia de salud y bienestar de los trabajadores, en el decimoctavo Congreso Mundial sobre Seguridad y Salud en el Trabajo de la OIT –realizado el 29 de junio de 2008– se presentó la Declaración de Seúl, la que propone:
Los gobiernos deberían
• Considerar prioritario la ratificación del Convenio sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, 2006 (número 187) de la OIT, así como otros convenios pertinentes de la OIT en materia de seguridad y salud en el trabajo, y deberían garantizar la aplicación de sus disposiciones para mejorar el funcionamiento nacional de la seguridad y salud en el trabajo de manera sistemática.
• Garantizar que se realicen acciones continuadas para crear y reforzar una cultura nacional de prevención en seguridad y salud en el trabajo.
• Garantizar que la seguridad y salud laboral de los trabajadores esté protegida por un sistema adecuado y apropiado de ejecución de normas de seguridad y salud, que incluya un sistema sólido y eficaz de inspección laboral.6
En el mismo sentido, México firmó los compromisos de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS), adoptada el 25 de septiembre de 2015,7 con el objetivo de proteger el planeta, poner fin a la pobreza y asegurar la prosperidad para todas las personas.8
La ODS considera como meta en el “Objetivo 8: Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos”
Proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y protegido para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios.9
III. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 4o.: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”. Asimismo, ahí se prevé el derecho a la salud de los trabajadores:
Artículo 123. ...
A. ...
...
XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio dela profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.
XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;
...
Derivado de lo anterior es que México, como estado parte de la OIT, ha ratificado diferentes convenios en favor de los derechos de las y los trabajadores
a. 79 convenios;
b. Convenios fundamentales: 7 sobre 8;
c. Convenios de gobernanza (Prioritarios): 1 sobre 4;
d. Convenios técnicos: 71 sobre 177; y,
e. De los 79 convenios ratificados por México, 68 están en vigor, 8 han sido denunciados ninguno ha sido ratificado en los últimos 12 meses.10
En materia de salud, el Estado mexicano ha ratificado los siguientes convenios de la OIT:
1. Convenio Internacional del Trabajo Número 42 relativo a la Indemnización por Enfermedades Profesionales;11
2. Convenio Internacional del Trabajo Numero 55 relativo a las Obligaciones del Armador en Caso de Enfermedad, Accidente o Muerte de la Gente de Mar;12
3. Convenio Internacional del Trabajo Número 56 relativo al Seguro de Enfermedad de la Gente de Mar;13
4. Convenio Internacional del Trabajo Número 115 relativo a la Protección de los Trabajadores contra las Radiaciones Ionizantes;14
5. Convenio Internacional del Trabajo Número 152 sobre Seguridad e Higiene en los Trabajos Portuarios;15
6. Convenio Internacional del Trabajo Número 155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo;16
7. Convenio Internacional del Trabajo Número 161 sobre Servicios de Salud en el Trabajo;17
8. Convenio Internacional del Trabajo Número 164 sobre la Protección de la Salud y la Asistencia Médica de la Gente de Mar;18 y
9. Convenio Internacional del Trabajo Número 167 sobre Seguridad y Salud en la Construcción.19
IV. El país cuenta con una institución para dar la atención de las y los trabajadores en caso de accidentes, enfermedades e incapacidad: el Instituto Mexicano del Seguros Social (IMSS).
La misión del IMSS es ser el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, para todos los trabajadores y trabajadoras y sus familias.20
Para dar cumplimiento, el IMSS cuenta con la Ley del Seguro Social, el instrumento jurídico de la seguridad social “establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de esta ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos (artículo 4o.)”.
Por ello, el Seguro Social cuenta con el siguiente número de trabajadores asegurados:
Como se ve, el número total de trabajadores en los últimos años casi se han duplicado, pasando de 10 a 18 millones de trabajadores incorporados al IMSS.
Los riesgos de trabajo por accidentes de trabajo, accidentes de trayectos y enfermedades de trabajo que muestran un descenso de casi 100 por ciento en los últimos nueve años, como puede apreciarse en el siguiente cuadro
Sin embargo, en el caso de las enfermedades de trabajo han ido en aumento, toda vez que entre 2008 y 2016, hay un aumento de mil 222 trabajadores han enfermado por cuestiones laborales y representa un aumento de 23 por ciento.
V. Otra instancia responsable en materia de salud de las y los trabajadores mexicanos es la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, tal y como establece la Ley Federal del Trabajo
Artículo 512-A. Con objeto de coadyuvar en el diseño de la política nacional en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, proponer reformas y adiciones al reglamento y a las normas oficiales mexicanas en la materia, así como estudiar y recomendar medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo, se organizará la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Asimismo, indica la existencia de las comisiones consultivas estatales de seguridad y salud en el trabajo, como indica la Ley Federal del Trabajo:
Artículo 512-B. En cada entidad federativa se constituirá una Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya finalidad será la de coadyuvar en la definición de la política estatal en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, proponer reformas y adiciones al reglamento y a las normas oficiales mexicanas en la materia, así como estudiar y proponer medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo establecidos en su jurisdicción.
VI. En la aplicación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario realizar políticas públicas a través de una autoridad gubernamental, bajo las siguientes definiciones:
a. Política pública: es un programa de acción gubernamental en un sector de la sociedad o en un espacio geográfico.21
b. Autoridad gubernamental: es la que ejerce funciones de gobierno sobre administradores y territorios definidos, especialmente depositaria de la legitimidad estatal, dotada de potestades públicas.22
c. Gobierno: es la dirección política y, administrativa de la nación, el cual está formado por un conjunto de órganos e instituciones; representa y ejerce el poder de la federación; está dividido en tres poderes, el Poder Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.23
De lo anterior desprendemos que hay una vinculación de colaboración en México entre poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), que lo podemos encontrar en nuestras siguientes leyes federales:
Lo anterior permite una vinculación de trabajo en favor de las políticas públicas que apoya las acciones de gobierno, ya sean para un grupo de población (mujeres, niñas, niños y adolescentes), en materia deportiva, política espacial o derechos humanos.
VII. Derivado de la vinculación entre poderes en México, también lo podemos encontrar en el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) de la OIT,24 cuyo artículo 2o. establece:
1. Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se compromete a poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas, entre los representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores, sobre los asuntos relacionados con las actividades de la Organización Internacional del Trabajo a que se refiere el artículo 5, párrafo 1, más adelante.25
Para dar cumplimiento al Convenio 144 de la OIT la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Ley Federal del Trabajo establece:
Artículo 512-A. ...
Dicha comisión se integrará por representantes de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, de Salud, de Gobernación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como por los que designen aquellas organizaciones nacionales de trabajadores y de patrones a las que convoque el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, quien tendrá el carácter de presidente de la citada comisión.
En el mismo tenor se encuentran las comisiones consultivas estatales de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 512-B. ...
Dichas comisiones consultivas estatales serán presididas por los Ejecutivos estatales y el jefe del gobierno del Distrito Federal y en su integración participarán representantes de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, de Salud, de Gobernación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como los que designen las organizaciones de trabajadores y de patrones a las que convoquen.
El representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ante la comisión consultiva estatal respectiva, fungirá como secretario de la misma.
VIII. Por lo anterior, la iniciativa tiene como objeto incluir a los Presidentes de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Salud del Congreso de la Unión ante la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En el mismo sentido, propone los cambios a la ley para que los Presidentes de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Salud u sus homólogos de las Poderes Legislativos en las entidades formen parte de Comisiones Consultivas Estatales de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Ambos cambios permitirán fortalecer el trabajo entre Poderes Ejecutivo y Legislativo en favor de la salud de las y los trabajadores mexicanos.
Por lo expuesto someto a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforman los artículos 512-A y 512-B de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 512-A. ...
...
A las sesiones de Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo serán invitados permanentes, previa convocatoria, los presidentes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y de la Comisión de Salud de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, quienes tendrán voz, pero sin voto, para opinar sobre los temas que se aborden.
...
Artículo 512-B. ...
Dichas comisiones consultivas estatales serán presididas por los Ejecutivos estatales y el jefe del gobierno del Distrito Federal y en su integración participarán representantes de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, de Salud, de Gobernación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como los que designen las organizaciones de trabajadores y de patrones a las que convoquen.
A las sesiones de comisión consultiva estatal de seguridad y salud en el trabajo serán invitados permanentes, previa convocatoria, los presidentes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y de la Comisión de Salud u homólogos de los congresos estatales y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, quienes tendrán voz, pero sin voto, para opinar sobre los temas que se aborden.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud, “Constitución de la OMS: principios”, en http://www.who.int/about/mission/es/
2 Ibídem.
3 Organización Mundial de la Salud, “Protección de la salud de los trabajadores”. Nota descriptiva número 389, abril de 2014, en http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs389/es/
4 Ibídem.
5 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Ministerio de Educación; Instituto Nacional de Educación Tecnológica, Organización Internacional del Trabajo. Salud y seguridad en el trabajo (SST). Aportes para una cultura de la prevención, Buenos Aires, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Ministerio de Educación; Instituto Nacional de Educación Tecnológica, Oficina de País de la OIT para la Argentina, 2014, página 10, en http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-americas/—-ro-lima/—-ilo-buen os_aires/documents/publication/wcms_248685.pdf Las cursivas son de los autores
6 Organización Internacional del Trabajo, “Declaración de Seúl. Sobre seguridad y salud en el trabajo”, en http://www.seouldeclaration.org/es/Recursos
7 Presidencia de la República, “México refrenda compromiso con los principios democráticos, como único camino para la consecución de objetivos de desarrollo sostenible: EPN”, en https://www.gob.mx/presidencia/prensa/mexico-refrenda-compromiso-con-lo s-principios-democraticos-como-unico-camino-para-la-consecucion-de-obje tivos-de-desarrollo-sostenible-epn?idiom=es
8 La agenda plantea 17 objetivos con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental. La nueva estrategia regirá los programas de desarrollo mundiales durante los próximos 15 años. Al adoptarla, los Estados se comprometieron a movilizar los medios necesarios para su implementación mediante alianzas centradas especialmente en las necesidades de los más pobres y vulnerables. Naciones Unidas, “La Asamblea General adopta la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en
http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/
la-asamblea-general-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/
9 Organización Internacional del Trabajo, “Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo. Optimizar la compilación y el uso de los datos sobre SST. Una contribución al cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible 8”, en: http://www.ilo.org/safework/events/safeday/lang—es/index.htm
10 Organización Internacional del Trabajo, “Ratificaciones de México”, en:
http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:11200:0::NO:11200:P11200_COUNTRY_ID:102764
11 Aprobación Senado: 26 de diciembre de 1936; publicación DOF aprobación: 8 de enero de 1937; vinculación de México: 20 de mayo de 1937 ratificación; entrada en vigor internacional: 17 de junio de 1936; entrada en vigor para México: 20 de mayo de 1938; publicación DOF promulgación: 25 de septiembre de 1937.
12 Aprobación Senado: 6 de diciembre de 1938; publicación DOF aprobación: 30 de enero de 1939; vinculación de México: 15 de septiembre de 1939 ratificación; entrada en vigor internacional: 29 de octubre de 1939; entrada en vigor para México: 15 de septiembre de 1940; publicación DOF promulgación: 12 de febrero de 1941.
13 Aprobación Senado: 28 de octubre de 1983; publicación DOF aprobación: 30 de noviembre de 1983; vinculación de México: 1 de febrero de 1984 ratificación; entrada en vigor internacional: 9 de diciembre de 1949; entrada en vigor para México: 1 de febrero de 1985; publicación DOF promulgación: 5 de marzo de 1984; fe de erratas: 4 de abril de 1984.
14 Al ratificar el convenio, el gobierno de México formuló la notificación siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del convenio:
1. El convenio será aplicado a todos los trabajadores que se expongan, por razón de trabajo, a las radiaciones ionizantes, con la excepción que se encuentra prevista en el párrafo segundo del artículo 2, del convenio.
2. El convenio será aplicado a través de la legislación nacional y la vigilancia estará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto de las Direcciones Generales de Inspección Federal del Trabajo y Medicina y Seguridad en el trabajo, en el área de sus respectivas competencias.
Trámite constitucional: aprobación Senado: 19 de diciembre de 1961; publicación DOF aprobación: 3 de enero de 1962; vinculación de México: 19 de octubre de 1983 ratificación; entrada en vigor internacional: 17 de junio de 1962; entrada en vigor para México: 19 de octubre de 1984; publicación DOF promulgación: 23 de enero de 1984.
15 Aprobación Senado: 12 de noviembre de 1981; publicación DOF aprobación: 18 de diciembre de 1981; vinculación de México: 10 de febrero de 1982 ratificación; entrada en vigor internacional: 5 de diciembre de 1981; entrada en vigor para México: 10 de febrero de 1983; publicación DOF promulgación: 21 de mayo de 1982; fe de erratas: 12 de agosto 1982.
16 Aprobación Senado: 28 de octubre de 1983; publicación DOF aprobación: 1 de diciembre de 1983; vinculación de México: 1 de febrero de 1984 ratificación; entrada en vigor internacional: 11 de agosto de 1983; entrada en vigor para México: 1 de febrero de 1985; publicación DOF promulgación: 6 de marzo de 1984; fe de erratas: 5 de abril de 1984.
17 Aprobación Senado: 30 de octubre de 1986; publicación DOF aprobación: 28 de noviembre de 1986; vinculación de México: 17 de febrero de 1987 ratificación; entrada en vigor internacional: 17 de febrero de 1988; entrada en vigor para México: 17 de febrero de 1988; publicación DOF promulgación: 13 de abril de 1987.
18 Aprobación Senado: 12 de julio de 1990; publicación DOF aprobación: 7 de agosto de 1990; vinculación de México: 5 de octubre de 1990 ratificación; entrada en vigor internacional: 11 de enero de 1991; entrada en vigor para México: 5 de octubre de 1991; publicación DOF promulgación: 25 de enero de 1991.
19 Aprobación Senado: 12 de julio de 1990; publicación DOF aprobación: 31 de julio de 1990; vinculación de México: 5 de octubre de 1990 ratificación; entrada en vigor internacional: 11 de enero de 1991; entrada en vigor para México: 5 de octubre de 1991; publicación DOF promulgación: 25 de enero de 1991.
20 Instituto Mexicano del Seguro Social, “Misión y Visión del IMSS”, en http://www.imss.gob.mx/conoce-al-imss
21 Meny, Ives y Jean-Claude Thoenig, Las políticas públicas (versión en español a cargo de Francisco Morato), Barcelona, Editorial Ariel, 1992, página 90.
22 Ibídem, página 91.
23 Secretaria de Hacienda y Crédito Publico/Subsecretaría de Egresos, Glosario de términos más usuales en la administración pública federal, México, SHCP, sin fecha, en
http://www.culturadelalegalidad.org.mx/recursos/Contenidos/PolitcasPblicasyGobernabilidad/
documentos/Glosario%20de%20Terminos%20Mas%20Usuales%20en%20la%20Administracion%20Publica%20Federal%20-%20SHCP.pdf
24 Aprobación Senado: 8 de diciembre de 1977; publicación DOF aprobación: 24 de enero de 1978; vinculación de México: 28 de junio de 1978 ratificación; entrada en vigor internacional: 16 de mayo de 1978; entrada en vigor para México: 28 de junio de 1979; publicación DOF promulgación: 28 de noviembre de 1978.
25 Organización Internacional del Trabajo “C144 - Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (número 144). Convenio sobre consultas tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo (entrada en vigor: 16 mayo 1978)”, en
http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:312289:NO
Sede de la Comisión Permanente, a 3 de mayo de 2017.
Diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Mayo 3 de 2017.)
Que expide la Ley para prevenir el Desperdicio de Alimentos, presentada por la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de mayo de 2017
La que suscribe, Norma Rocío Nahle García, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa que crea la Ley para Prevenir el Desperdicio de Alimentos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Diariamente, millones de toneladas de comida son desperdiciadas. Gran parte de las cosechas de alimentos no llegan a los consumidores finales: se abandonan en los campos de cultivo, se pierden en el traslado, se echan a perder por la falta de sistemas adecuados de refrigeración y almacenamiento, son rechazadas por los intermediarios debido a que no cumplen con los criterios estéticos y de calidad exigidos. Los excedentes se destruyen para que el precio de los productos no baje.
En los supermercados, los productos cercanos a su fecha de caducidad son exhibidos en los mejores lugares, en los pasillos de mayor circulación y en los mostradores de refrigeración más cercanos a la gente. Sin embargo, a pesar de las políticas de conservación de alimentos, de las baratas y los descuentos, los productos alimenticios son dados de baja aun cuando cumplen con las normas sanitarias y nutricionales adecuadas.
Los alimentos que sufren alteraciones en el envasado o pierden las características que los hacen atractivos son considerados como residuos o desechos, a pesar de que son perfectamente comestibles. Enormes cantidades de comida preparada son arrojadas a la basura porque no se venden.
Una solución al desperdicio de alimentos es reducir su precio o donarlos a comedores públicos o bancos de alimentos. Sin embargo, los supermercados no consideran la posibilidad de disminuir drástica y permanentemente los precios y no los donan porque consideran que podría perjudicar sus ventas.
La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) ha señalado que en el mundo se producen alimentos suficientes para erradicar el hambre. Si se recuperan la mitad de los productos que se desperdician es posible alimentar a toda la población del planeta. Con este fin ha lanzado la iniciativa Salvemos la Comida, que busca que los sistemas alimentarios de todos los países reduzcan la pérdida y el desperdicio de alimentos.
México forma parte de organismos internacionales como la FAO y ha suscrito diversos instrumentos legales entre los que destacan la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU); la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (OEA); el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en donde se establece que el Estado está obligado a garantizar el derecho a la alimentación.
Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 4o. que: Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y el Estado garantizará este derecho.
Sin embargo, en nuestro país, millones de personas padecen hambre, y miles de toneladas de alimentos se desperdician. Vivimos en un país con hambre y despilfarro al mismo tiempo.
En 2014, de acuerdo a datos aportados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), más de 27 millones de mexicanos se encontraban en situación de pobreza alimentaria y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) reporta que 23 personas mueren diariamente por hambre, 75 por ciento son adultos mayores de 65 años.
Además de hambre, la falta de alimentos provoca desnutrición y en los niños tiene severas consecuencias, los daños que provoca sobre su desarrollo físico y mental no podrán ser superados jamás.
La Secretaría de Desarrollo Social reconoce que anualmente se desperdician 19 millones de toneladas de alimentos que equivalen al consumo de 27 millones de personas, casi la mitad de los alimentos desperdiciados son frutas y verduras (46 por ciento), los cereales representan el 29 por ciento y los productos de origen animal, cárnicos lácteos y pescado el 25 por ciento.
Las cifras antes señaladas son estimaciones. Las empresas comercializadoras los grandes supermercados, los restaurantes, los hoteles y en general las empresas de alimentos no están obligados a informar el destino final de los productos que no venden. La destrucción de alimentos es una práctica oculta que intenta pasar desapercibida. Son muy pocas las empresas que actúan con responsabilidad social y tienen un compromiso en el cuidado del medio ambiente.
La propuesta que hoy presentamos se inscribe dentro de un gran movimiento mundial que lucha contra el desperdicio de los alimentos. Todas las corrientes ideológicas y políticas con diferentes razones y argumentos se manifiestan en contra de que los alimentos terminen en los botes de basura. Hay quien considera que es una distorsión del mercado y un uso ineficiente de recursos, mientras otros cuestionan las implicaciones éticas de desperdiciar la comida en un mundo donde existen millones de personas desnutridas y hambrientas, además de las graves consecuencias ambientales.
La propuesta cuestiona un modelo de consumo que favorece falsas necesidades y genera hábitos equivocados. Pretende trabajar sobre la mentalidad de la gente, con la finalidad de promover prácticas de consumo responsable. No intenta repartir a los pobres la comida que les sobra a los ricos. Busca la movilización de la sociedad con el propósito de disminuir la pobreza alimentaria y el hambre de millones de mexicanos que la padecen.
Se propone que la menor cantidad de alimentos termine en la basura, mediante la participación de la sociedad con acciones que contribuyan a la formación de bancos de alimentos, comedores populares y organizaciones solidarias comprometidas con los millones de familias que hoy en día no pueden adquirir la canasta básica.
Propone que los supermercados adopten medidas para disminuir el desperdicio de alimentos, donando los productos que aún pueden ser consumidos y no se venden por diversos motivos como la cercanía de su fecha de caducidad o que haya pasado la de consumo preferente o por defectos estéticos.
Los alimentos que no sean aptos para el consumo humano deben ser donados para la alimentación animal, la fabricación de abonos agrícolas o combustibles biodegradables.
Enfrentar el desperdicio de alimentos ayudará a construir un futuro sustentable. Tendrá importantes repercusiones sobre otros problemas como el desperdicio de energía, la disminución de emisiones de dióxido de carbono (CO2), la contaminación y el despilfarro de agua, el empleo de pesticidas, el cambio en los usos del suelo. Es un compromiso que ayudará a preservar la salud de los ecosistemas, comparable a preservar la biodiversidad o combatir el calentamiento global.
Garantizar el derecho a la alimentación no será posible sin la participación consciente de la sociedad. Terminar con el hambre y la desnutrición que padecen millones de mexicanos es un compromiso de Morena.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Único . Se expide la Ley para Prevenir el Desperdicio de Alimentos, para quedar como sigue:
Ley para Prevenir el Desperdicio de Alimentos
Capítulo I
Del Objeto
Artículo 1. La presente ley es de observancia general en toda la República, sus disposiciones son de orden público e interés social, y tiene por objeto prevenir el desperdicio de alimentos.
Artículo 2. Con la finalidad de prevenir el desperdicio de alimentos las empresas comercializadoras, con una superficie superior a los 300 metros cuadrados y aquellas cadenas comerciales que se dediquen a la venta de alimentos preparados, deberán donar los alimentos que por diversas causas no pueden ser vendidos, pero aún pueden ser consumidos.
Artículo 3. Todos los integrantes del sector alimentario deberán establecer las siguientes prioridades en el manejo de sus productos:
I. Prevenir el desperdicio de alimentos;
II. Destinar a la donación o a la transformación los productos que no se han vendido y aún son adecuados para el consumo humano;
III. Recuperarlos y destinarlos a la alimentación animal;
IV. Aprovecharlos para producir composta o abonos para la agricultura; y
V. Destinarlos a la obtención de biocombustibles.
Artículo 4. Sin menoscabo de las normas relativas a la seguridad sanitaria de los alimentos, queda prohibido destruir o inutilizar para el consumo o el aprovechamiento los productos alimenticios que no fueron vendidos y aún pueden ser consumidos.
Artículo 5. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:
I. Alimento: cualquier substancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición.
II. Alimento excedente: cualquier alimento que no se puede vender, pero aún puede consumirse.
III. Banco de Alimentos: Organización sin fines de lucro cuyo objetivo es recuperar los excedentes alimenticios y redistribuirlos a organizaciones sociales o población vulnerable, evitando el desperdicio o mal uso.
IV. Comedor popular: Organización pública que tiene como fin proporcionar comida gratuita, o mediante una pequeña contribución, a personas de escasos recursos económicos.
V. Población vulnerable: grupos sociales en condiciones de pobreza y pobreza extrema; y
VI. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal.
Capítulo II
De la Comisión para Prevenir el Desperdicio de Alimentos
Artículo 6. Se declara de interés social la integración de una Comisión Nacional para Prevenir el Desperdicio de Alimentos.
Artículo 7. La Comisión Nacional estará integrada por los titulares de las Secretarías de Desarrollo Social, Economía; Educación Pública; Salud; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Artículo 8. Podrán ser invitados a participar, con derecho a voz, los titulares de otras dependencias así como representantes de organizaciones sociales y privadas. El subsecretario que designe el titular de la Secretaría será el secretario técnico.
La Comisión Nacional sesionará cuando menos una vez por bimestre.
Artículo 9. La Comisión Nacional es una instancia de coordinación, concertación y colaboración, de los gobiernos federal, de las entidades federativas, los municipales, las alcaldías, así como los sectores social y privado, que tiene por objeto:
I. Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo federal, entidades federativas, municipios, alcaldías, organizaciones sociales y privadas, así como empresas para evitar el desperdicio de alimentos;
II. Impulsar la formación de bancos de alimentos, comedores populares y organizaciones solidarias con el propósito de recibir donación de alimentos destinados a las poblaciones que viven en condiciones de pobreza y pobreza extrema;
III. Fomentar la participación de los ciudadanos, familias, organizaciones y, en general, de los sectores social y privado para el rescate de alimentos y su aprovechamiento;
IV. Promover y llevar a cabo campañas de información y sensibilización a través de diversos medios, incluyendo la comunicación masiva, para prevenir el desperdicio de alimentos; y
V. Promover que se incluyan contenidos educativos en las escuelas sobre el objeto de la presente ley.
Artículo 10 . La Secretaría de Desarrollo Social coordinará a la Comisión Nacional para Prevenir el Desperdicio de Alimentos.
Artículo 11. La Comisión Nacional para Prevenir el Desperdicio de Alimentos contará con un consejo de carácter consultivo, conforme a las normas que emita la Secretaría de Desarrollo Social.
Capítulo III
Sanciones
Artículo 12 . Las violaciones a los preceptos de esta ley, serán sancionadas con la imposición de una multa de 1,000 a 10, 000 Unidades de Medida y Actualización (UMA). Adicionalmente, se difundirá la sanción señalando al infractor como una empresa que no tiene responsabilidad social.
Transitorio
Único . Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 3 de mayo de 2017.
Diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Desarrollo Social. Mayo 3 de 2017.)
Que expide la Ley Federal de Mecenazgo Ciudadano, presentada por Macedonio Salomón Tamez Guajardo en nombre de Clemente Castañeda Hoeflich, diputados del Grupo Parlamentario de Moviemiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de mayo de 2017
El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, diputado del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Mecenazgo Ciudadano, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
“Ver el milagro de la cultura como una actividad más o menos superflua es no tener sentido de la realidad. La cultura es el origen y la culminación del desarrollo1 .”
Gabriel Zaid
“En un tiempo muy distinto del nuestro, y por hombres cuyo poder de acción sobre las cosas era insignificante comparado con el que nosotros poseemos, fueron instituidas nuestras Bellas Artes y fijados sus tipos y usos.
Pero el acrecentamiento sorprendente de nuestros medios, la flexibilidad y la precisión que éstos alcanzan, las ideas y costumbres que introducen, nos aseguran respecto de cambios próximos y profundos en la antigua industria de lo bello. En todas las artes hay una parte física que no puede ser tratada como antaño, que no puede sustraerse a la acometividad del conocimiento y la fuerza modernos. Ni la materia, ni el espacio, ni el tiempo son, desde hace veinte años, lo que han venido siendo desde siempre. Es preciso contar con que novedades tan grandes transformen toda la técnica de las artes y operen por tanto sobre la inventiva, llegando quizás hasta a modificar de una manera maravillosa la noción misma del arte.”
Paul Valéry, La conquête de l’ubiquité
I. Desde el surgimiento de las nuevas tecnologías de la información, se han extendido por el mundo un sinfín de modelos comunicacionales y de interacción social, que hacen cada vez más posible la participación ciudadana en gran escala sobre la toma de decisiones fundamentales para la vida pública, convirtiéndose así en instrumentos cruciales para la implementación de una democracia más directa y participativa.
Nuestro país no puede quedarse a la zaga en cuanto a la construcción de los mejores instrumentos para generar participación ciudadana de la mano de las nuevas tecnologías de la información, sino que debemos llevar a cabo un análisis exhaustivo de aquellos nichos de la vida pública que pueden encontrar un poderoso florecimiento y verse impulsados de manera trascendental por el nuevo marco comunicacional de lo que Marshall McLuhan llamó la aldea global :
“...los descubrimientos electromagnéticos han hecho resucitar el ´campo´ simultáneo en todos los asuntos humanos, de modo que la familia humana vive hoy en las condiciones de ´aldea global´. Vivimos en un constreñido espacio único...2 ”
Esta emergencia del mundo como una aldea global significa que la sociedad contemporánea encuentra que su imbricada red informativa permite la comunicación simultánea e inmediata, lo que no sólo revolucionó los estándares informativos de la antigüedad en términos de inmediatez, calidad y riqueza, sino que además hizo posible la transferencia de informaciones que antes estaban vedadas debido a que únicamente se poseía el registro lingüístico, es decir que hizo posible la comunicación en registros visuales y auditivos que antes resultaba imposible transmitir, y de ahí que McLuhan insista en que “a partir del telégrafo y la radio, el globo se ha contraído, especialmente, al tamaño de una aldea grande”3 .
Esta revolución sobre los modelos de comunicaciones, han llevado a un replanteamiento general de las instituciones culturales de nuestro tiempo, al punto en que incluso Jacques Derrida ha llamado a la construcción de un nuevo concepto de universidad , que constituye la institución cultural por antonomasia de la modernidad, debido a que las nuevas tecnologías de la información trastocan o desestabilizan su esencia institucional:
“Esta nueva ´etapa´ técnica de la virtualización (informatización, numerización, mundialización virtualmente inmediata de la legibilidad, teletrabajo, etcétera.) desestabiliza, todos tenemos experiencia de ello, el hábitat universitario. Trastorna su topología, inquieta todo lo que organiza sus lugares, a saber, tanto en el territorio de sus campos y de sus fronteras disciplinares como sus lugares de discusión, su campo de batalla...4 ”
Lo anterior significa que estamos ante un nuevo paradigma cultural para el siglo XXI, creado por los nuevos estándares comunicacionales, y acelerado por una creciente globalización que posibilita una virtual inmediatez en lo que se refiere tanto al transporte de personas y al tráfico de mercancías, como a la participación en eventos culturales o comerciales.
Este nuevo horizonte cultural ha generado diversas herramientas de colaboración entre personas a través de las nuevas tecnologías de la información, así como una nueva forma de relacionarse entre los artistas y el público en general, eliminando cada vez más a los intermediarios culturales que anteriormente establecían unilateralmente los canales de comunicación entre el público y los creadores.
Así es como también las grandes industrias culturales, representadas principalmente por la radio y la televisión, han visto desplazado su anterior protagonismo en lo que se refiere a la generación de espacios culturales accesibles a una gran cantidad de personas de manera inmediata. Estas industrias culturales del siglo pasado se constituyeron en la práctica como elementos que estandarizaban la cultura y la asimilaban como una mera técnica de producción en serie, tal y como señalaron Adorno y Horkheimer en la Dialéctica de la Ilustración :
“... la técnica de la industria cultural ha llevado sólo a la estandarización y producción en serie y ha sacrificado aquello por lo cual la lógica de la obra se diferenciaba de la lógica del sistema social.5 ”
Ante esa lógica cultural que excluía la diferencia, el surgimiento de las nuevas tecnologías representó un nicho de oportunidades para que los creadores y artistas independientes o de vanguardia, establecieran canales de comunicación con el público y para que fuera éste directamente quien no sólo juzgara la obra artística, sino que incluso pudiera sufragar e incluso participar en proyectos culturales.
Fue así como surgió el llamado crowdfunding , mejor conocido en castellano “como micro- mecenazgo” o “micro- financiamiento”. El micro-mecenazgo consiste en la generación de una herramienta digital como una página web o una aplicación informática, que funciona como plataforma para que el ciudadano esté en condiciones de evaluar y juzgar un proyecto cultural o empresarial, y en tal sentido realizar aportaciones para que dicho proyecto llegue a buen puerto.
El crowdfunding o micro -mecenazgo en el ámbito cultural, ha sido una herramienta crucial para la financiación independiente de la cultura por parte de la ciudadanía, y sobre todo una plataforma única para la participación ciudadana en los procesos creadores y artísticos, que hace posible que el público seleccione a aquellos artistas o aquellos proyectos que más despiertan su asombro o sensibilidad estética.
Es por ello que la presente iniciativa contempla un esquema de financiación a la cultura mediante el ejercicio de un presupuesto participativo, que en combinación con donativos de la ciudadanía, constituya un Fideicomiso cuyos recursos son finalmente destinados directamente por los ciudadanos a sus mejores artistas y creadores, eligiéndolos a través de plataformas digitales o electrónicas.
De esta forma, el micro-mecenazgo se constituye para las nuevas políticas culturales, como una valiosa oportunidad para la desintermediación financiera entre el Estado y sus artistas y creadores, así como entre la ciudadanía y los mismos. Así se crea un puente en que el fomento cultural es propiciado tanto por particulares como por el subsidio del Estado, en un esquema de financiación que Gabriel Zaid señala como idóneo para el fomento cultural:
“Es deseable que el acceso a las grandes obras creadoras esté al alcance de todos, sin necesidad de fomento cultural, por el simple contagio de unos aficionados a otros, en circunstancias favorables. Pero hay que crear esas circunstancias favorables.
Si, para crearlas, basta la organización de mercados, enhorabuena [...]. Pero no basta: hay que subsidiar las actividades valiosas, pero deficitarias. Lo ideal, por supuesto, es que el subsidio corra por cuenta de particulares. Pero no hay ninguna razón para descartar el subsidio del Estado. A la sociedad le conviene facilitar que todos tengan la oportunidad de cultivarse, aunque muchos prefieran no hacerlo.6 ”
Es por ello que la presente iniciativa busca trasladar el esquema de desintermediación generada entre los particulares y el público a través del crowdfunding , hacia el interior de los programas culturales del Estado Mexicano, para de esa forma promover la desburocratización del sistema cultural y la participación ciudadana,mediante la creación de un Fideicomiso que ponga a disposición de la ciudadanía un presupuesto participativo para la cultura y que sea susceptible de recibir donaciones por parte de particulares.
Así, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano reafirma su voluntad de poner al alcance de los ciudadanos las decisiones trascendentales sobre las políticas públicas de nuestro país , para transitar hacia una democracia plenamente participativa.
II. Como ya se ha señalado, la implementación de un esquema de financiación a la cultura como el que contiene la presente iniciativa, pretende contribuir a la eliminación paulatina de la enorme burocracia que actualmente lastra a la política cultural en México. Esa burocratización de la cultura, alentada por los regímenes priistas del siglo pasado, como un medio de cooptación y ejercicio de favoritismos, ha llevado a que la administración cultural vaya en demérito de la creación, como señala Zaid, “la burocracia estrangula al arte”:
“En el sistema actual, la administración ha crecido a expensas de la creación: la burocracia estrangula al arte. Lo sano sería lo contrario: menos empleados y más artistas, menos declaraciones y más escritores, menos discursos y más músicos. Más obras, sobre todo.”
Esa burocratización cultural que actualmente impera en la mayoría de las políticas sobre el rubro en nuestro país, ha llevado en efecto a la generación de lo que el mismo Zaid denomina un gigantismo cultural , caracterizado por un inmovilismo generalizado y por una puesta en escena en que se nos dice que se busca el fomento a la cultura, cuando en realidad el burócrata cultural sólo persigue enquistarse en un poder institucionalizado:
“...el gigantismo cultural está lleno de rectores que no dan clases, de directores de centro de investigación que no investigan, de editores que no leen lo que publican, de personas tan poderosas en la administración cultural que su verdadera ocupación es el poder, no la cultura.7 ”
Es por ello que la presente iniciativa contempla crear los mecanismos necesarios para la implementación de un modelo cultural en que la intermediación burocrática sea virtualmente eliminada , de forma que los contactos entre los creadores y la institucionalidad del Estado sea prácticamente reducida a cero, en la medida en que ello representa la idealidad de las políticas culturales:
“La forma de contacto ideal entre la burocracia y la cultura varía según el caso. Pero el mejor principio es el contacto cero: el extremo opuesto a la incorporación. A partir de cero, cada milímetro de contacto adicional entre el mundo burocrático y el artesanal debe justificarse rigurosamente.8 ”
En tal sentido, las políticas que fomenten la creación y la cultura artísticas deben poseer un marco jurídico que reduzca al mínimo los contactos entre la administración o burocracia del Estado y sus creadores y artistas.
Mediante la presente iniciativa, Movimiento Ciudadano busca sentar las bases para una nueva política cultural, que aprovechando las nuevas tecnologías de la información esté en condiciones de establecer canales de comunicación directos entre la producción cultural y la ciudadanía, eliminando en la medida de lo posible la burocratización.
Apenas hace unos meses fue creada la Secretaría de Cultura de México. Estamos convencidos que si nuestro país creó hasta el siglo XXI su Secretaría de Cultura, debemos darle herramientas para que sea una institución del Siglo XXI .
III . En 1993, durante las negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre México, los Estados Unidos y Canadá, los canadienses buscaron dar un trato excepcional al rubro cultural, ante la oposición de los Estados Unidos, por lo que considerando la larga tradición cultural mexicana, acudieron a la delegación de nuestro país en busca de un aliado, sin embargo, se llevaron una sorpresa cuando el entonces Secretario de Hacienda, Jaime Serra Puche, declaró: “La cultura no nos importa”9 .
Lo anterior deja en evidencia la displicencia con que tradicionalmente ha considerado la clase política mexicana a las políticas culturales y a su importancia para el desarrollo de nuestro país. Desde esa óptica, los principales programas culturales de nuestro país se enfocaron en fomentar aquellas expresiones que tuviesen un impacto tangible y mensurable en la economía nacional o que ayudasen a la cooptación cultural, sin considerar las expresiones minoritarias y contribuyendo a una homogeneización cultural de la mano de la imposición de una “cultura oficial”. El mismo Zaid destaca lo siguiente:
“La cultura oficial no es la cultura universal de los grandes creadores, ni la cultura popular de las tradiciones locales. El nacionalismo del Estado no es el nacionalismo de las naciones. La demagogia tercermundista de la “identidad cultural” es una bandera de las oligarquías universitarias para legitimar el centralismo cultural con nacionalismos de cartón, con identidades de cartón, que sofocan el genio de las patrias chicas, de la cultura popular y de los grandes creadores, a favor del poder.”
Es por ello que el esquema de mecenazgo ciudadano que contempla la presente iniciativa busca igualmente dimensionar a las expresiones minoritarias de nuestro país, descentralizando las políticas culturales al acercarlas a la ciudadanía , y considerando en igualdad de condiciones a las expresiones de los pueblos originarios de nuestro país.
En una creciente masificación de la cultura se vuelve preciso conceder a la cultura un valor más allá de su estandarización sobre la base de una concepción mercantilista de las creaciones artísticas y más expresiones culturales de la sociedad, para no caer en una mera comprensión mitológica del saber y la cultura, como la que según Horkheimer y Adorno llevan a cabo las por ellos llamadas industrias culturales , y que generalmente ha llevado a un recorte general de todos aquellos rubros no redituables. De ahí que Zaid insista en que debemos eliminar esa lógica financiera:
“... es posible que otra lógica financiera, menos dispuesta a aceptar la degradación de la sociedad, encuentre fórmulas para que lo masivo subsidie la calidad, en vez de aplicar la guillotina, renglón por renglón, a todo lo que no sea negocio.”
La presente iniciativa, al delegar a la ciudadanía el estímulo y reconocimiento hacia nuestros artistas y creadores, pretende eliminar la óptica financiera que tradicionalmente venía aplicándose, ajena por antonomasia a la producción artística . Así se privilegia, por el contrario, una concepción de la cultura como participación ciudadana y estamos en condiciones de construir aquello que Zaid llama “la cultura como fiesta”, más allá de la razón de estado o de la razón mercantil:
“No hay una sola fuente de financiamiento preferible en todos los casos. Lo razonable es que todos convivan. Lo ideal es que todos respondan al sentido último de la cultura: la revelación, el asombro, las ganas o la furia de vivir, el amor al arte, la pasión por entender, la inspiración creadora, la plenitud personal y colectiva. Todavía hoy, la cultura puede ser como una fiesta de amigos, en la que todos contribuyan con sus propios recursos de imaginación, talento, iniciativa, cosas o dinero, al margen del Estado y el mercado.10 ”
Es por ello que mediante la iniciativa que hoy se presenta, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano busca generar un esquema óptimo para la participación ciudadana en la fiesta de la cultura , mediante la implementación de instrumentos de democracia participativa y mediante una fiscalidad voluntaria sobre los programas culturales de becas y premios.
IV. En junio de 2009 surgió en Alemania una intensa polémica en torno a una publicación del filósofo Peter Sloterdijk que proponía la posibilidad de repensar los esquemas fiscales actuales para pasar hacia un Estado en que los impuestos fuesen voluntarios antes que obligatorios, y se preguntaba por las consecuencias políticas y culturales de dicha propuesta.
La fiscalidad voluntaria parte de la idea de que en principio los impuestos pertenecen en realidad a la esfera de lo que dona la sociedad para el funcionamiento del sistema político, y que en tal sentido el mejor esquema de tributación fiscal debe pasar por considerar que para la creación de comunidad es preciso que los ciudadanos no sólo estén en condiciones de participar en las decisiones públicas, sino en decidir igualmente a qué destina sus impuestos y a qué no:
“Donar para el bienestar común podría transformarse así con el tiempo en un hábito psicopolítico consolidado que impregnara las poblaciones democráticas como una segunda naturaleza y diera lugar a un nuevo talante global de la comunidad orientado a la empatía y la solidaridad materializada.11 ”
Más allá de la implementación efectiva de un modelo fiscal como el sugerido por Sloterdijk y de sus consecuencias en la esfera financiera y política de los Estados, la presente iniciativa pretende también generar una participación ciudadana en la cultura a través de la posibilidad de que la población pueda realizar Donativos Ciudadanos al Fideicomiso en cuestión . De esa forma, la ciudadanía estará en condiciones de llevar a cabo un mecenazgo efectivo para las artes y la cultura, a través de donaciones que funcionan virtualmente como una fiscalidad voluntaria , en la medida en que se trata de programas públicos. Como señala Sloterdijk, las donaciones fortalecen el espíritu participativo:
“... las donaciones también se producen como contribuciones regulares a tareas que se suelen reconocer como comunitarias. La satisfacción del donante por su espíritu participativo se considera normalmente como la recompensa naturales de la generosidad.12 ”
A través de los donativos ciudadanos que contempla la presente iniciativa, se crea pues un marco jurídico que fortalece el sentimiento de comunidad a través de las políticas culturales , al mismo tiempo que se sientan las bases para incentivar la participación privada en la cultura.
V. El surgimiento en el mundo de las posibilidades del micro-mecenazgo o crowdfunding , representa para la vida cultural un hito parecido al del siglo XVII, cuando después de la invención de la imprenta se hizo posible retribuir a los creadores a través de la distribución de las ganancias que dejaba la comercialización de las obras artísticas, cuyas posibilidades de reproducción masiva daban inicio a un nuevo paradigma cultural que Walter Benjamin definió como la “la obra de arte en la época de su reproductibilidad técnica”13 , y que no sólo tuvo como correlato a la invención de la imprenta, sino también a la invención de la xilografía, de la calcografía, del aguafuerte, así como de la fotografía y de la litografía a comienzos del siglo XIX.
Pero la nueva era digital y la posibilidad consecuente de transformar prácticamente cualquier producción artística en información digitalizada, ha abierto las posibilidades de la obra artística hacia límites insospechados y sin duda más allá de las posibilidades de su mera reproducción técnica: hoy la obra artística no es sólo técnicamente reproducible sino que se asimila como digitalmente idéntica. Ya no se trata pues de una reproducción, sino que se trata virtualmente de la misma obra artística.
En el marco de la época de la reproductibilidad técnica de la obra de arte, surgieron las industrias culturales como el único vehículo que posibilitaba el contacto entre los creadores y el gran público, en un modelo de producción que al asimilarse a la industrialización moderna, buscada la estandarización de la producción en serie. Es por ello que se requiere de un nuevo espacio para las políticas culturales de nuestro país, un espacio que asimile las infinitas posibilidades que significan las nuevas tecnologías de la información y las nuevas posibilidades de financiación de nuestros creadores, más allá de las lógicas burocráticas o mercantilistas.
Nuestra nación debe ser capaz en este sentido de crear los mecanismos jurídicos necesarios para que la cultura nunca más vuelva a estar al servicio de los poderes institucionalizados, y es por ello que debemos alcanzar el desarrollo nacional de la mano de una asunción soberana de la cultura, desde una concepción en que las manifestaciones artísticas y culturales de los ciudadanos sean valoradas por encima de una visión exclusivamente utilitarista o mercantilista.
Esta iniciativa busca generar mecanismos óptimos para que se desburocraticen los programas de estímulos a nuestros creadores y artistas, como un primer paso para llevar a México hacia la construcción de las políticas culturales más acordes con el siglo XXI y las nuevas posibilidades que representan las nuevas tecnologías de la información y la globalización que determinará la construcción del futuro.
Una auténtica soberanía cultural sólo puede ser lograda de la mano de la población en su conjunto, y es por ello que mediante esta iniciativa el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano pretende crear un marco jurídico óptimo para una participación ciudadana integral en las políticas culturales de nuestro país.
VI. La presente iniciativa contempla la expedición de una Ley Federal de Mecenazgo Ciudadano, con el objetivo de crear, de la mano de las nuevas tecnologías de la información, un marco normativo óptimo para la participación ciudadana en las políticas culturales de nuestro país y para crear un mecanismo de fiscalidad voluntaria en el mismo sentido , mediante la institución de un Fideicomiso Federal para el Mecenazgo Ciudadano con participación pública y privada.
En tal sentido, esta iniciativa establece la creación de los Programas de Becas y Premios Ciudadanos a la Cultura , como programas de estímulos a los creadores y artistas jóvenes o consolidados , y que serían sufragados íntegramente por el Fideicomiso señalado anteriormente.
A los Programas de Becas y Premios Ciudadanos a la Cultura, podrá inscribirse, en las distintas categorías artísticas, cualquier ciudadano mexicano con una obra en ciernes o ya consolidada, y los ganadores serán elegidos directamente por la ciudadanía a través de las plataformas digitales que para tal caso facilitará el Fideicomiso.
Para la eliminación de toda ecuación de favoritismos o amiguismos ajena a la vida cultural , la presente iniciativa crea igualmente un modelo de Jurados Ciudadano , también elegidos por la ciudadanía y con una reconocida trayectoria en el área que juzga, y que habrán de seleccionar a los participantes Finalistas de entre los que la ciudadanía elegirá a los ganadores.
Cabe destacar que en este sentido, esta iniciativa busca reformular los actuales programas de estímulos a jóvenes de creadores y otros programas de premios artísticos , para que su gestión recaiga en un órgano ciudadanizado y cuyo ejercicio de los recursos lo realiza directamente la ciudadanía.
Igualmente para fortalecer una participación ciudadana integral, la presente iniciativa contempla igualmente un modelo de participación privada en el Fideicomiso , a través de los Donativos Ciudadanos, que podrán ser realizados por cualquier persona física o moral y cuyo monto se destinaría íntegramente a los ganadores de las Becas y Premios Ciudadanos a la Cultura, constituyendo un modelo de virtual fiscalidad voluntaria en las políticas culturales de nuestra nación.
En tal sentido, como ya se ha señalado, esta iniciativa pretende institucionalizar y optimizar el modelo del crowdfunding o micro-mecenazgo para elevarlo a una tarea común de la nación mexicana, y encomendando al Estado la mayor difusión de su diversidad cultural y promoviendo la participación en cualquier manifestación cultural, como lo establece el Artículo 4º de nuestra Carta Magna:
“Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.”
Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que expide la Ley Federal de Mecenazgo Ciudadano
Artículo Único. Se expide la Ley Federal de Mecenazgo Ciudadano, para quedar como sigue:
Ley Federal de Mecenazgo Ciudadano
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general en materia de derechos culturales, correspondiendo su aplicación en forma concurrente al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Cultura, y en el ámbito de sus respectivas competencias a las dependencias, entidades paraestatales, organismos descentralizados y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal.
La interpretación de la presente ley en el ámbito administrativo, corresponderá al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Cultura.
Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto:
I. Consolidar un modelo de financiamiento a la cultura basado en la participación ciudadana y la transparencia;
II. Garantizar la participación ciudadana en la implementación de las políticas culturales;
III. Generar una amplia participación ciudadana en las políticas culturales de nuestro país;
IV. Utilizar las nuevas tecnologías de la información en la implementación de las políticas culturales de nuestro país, fomentando una mayor participación ciudadana;
V. Incentivar y valorar la creación artística de la comunidad cultural mexicana;
VI. Desburocratizar los esquemas de premiación y becas a la creación artística y cultural;
VII. Fomentar la creación y valoración artística y cultural entre la mayoría de la población;
VIII. Difundir entre la población la riqueza cultural de los artistas y creadores mexicanos;
IX. Fomentar la creación artística y cultural de los pueblos originarios, así como valorar su enorme riqueza ancestral.
Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se atenderá a las definiciones siguientes:
I. App: Programa informático que en conexión con internet está diseñado como plataforma para la realización de determinados trabajos o actividades, y que puede instalarse en teléfonos inteligentes y otras terminales;
II. Beca Ciudadana a la Cultura: Beca o estímulo cultural que en ejercicio de un Presupuesto Participativo y Donativos Ciudadanos, otorga la ciudadanía a un mexicano que presente un proyecto relevante en materia artística o cultural;
III. Donativo ciudadano: Aportación que una persona física o moral hace de manera voluntaria al Fideicomiso;
IV. Fideicomiso: El Fideicomiso Federal para el Mecenazgo Ciudadano;
V. Finalista: Ciudadano mexicano elegido como candidato a una Beca o Premio Ciudadano a la Cultura;
VI. Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno del Fideicomiso;
VII. Jurado Ciudadano: Jurado designado por la ciudadanía para realizar la elección de los finalistas que serán presentados ante la misma como candidatos a obtener las Becas o Premios Ciudadanos a la Cultura;
VIII. Mecenazgo Ciudadano: Instrumento de participación ciudadana para el ejercicio de un Presupuesto Participativo y de Donativos Ciudadanos, destinados a premiar y becar a los mejores artistas y creadores, a través de un Fideicomiso con participación pública y privada;
IX. Premio Ciudadano a la Cultura: Premio que en ejercicio de un Presupuesto Participativo y Donativos Ciudadanos, otorga la ciudadanía a un mexicano que presente una obra terminada en materia artística o cultural; y
X. Presupuesto Participativo: Instrumento de participación ciudadana mediante el cual la población decide el destino de recursos que forman parte de un presupuesto público determinado.
Artículo 4. Para la aplicación de la presente Ley deberá atenderse a los principios siguientes:
I. Interculturalidad: Diálogo e intercambio entre las distintas culturas y grupos étnicos, reconociendo la igual dignidad de todas las culturas y lenguas, así como el respeto a cada una de ellas, incluidas las de las poblaciones socioculturalmente diferenciadas y las de los pueblos indígenas;
II. No discriminación: Nadie podrá ser objeto de discriminación, censura o represalia por su elección, identificación o renuncia respecto de una o más comunidades culturales;
III. Acceso Equitativo: Se garantizará el acceso equitativo a la participación en los Programas contemplados por la presente Ley, así como a la difusión sobre los trabajos y resultados de los mismos.
Título Segundo
Del Fideicomiso Federal para el Mecenazgo Ciudadano
Capítulo Primero
Del Fideicomiso Federal para el Mecenazgo Ciudadano
Artículo 5. Se constituye el Fideicomiso Federal para el Mecenazgo Ciudadano, con participación pública y privada, sectorizado a la Secretaría de Cultura, con la finalidad de garantizar el pleno funcionamiento de los Programas de Becas y Premios Ciudadanos a la Cultura, así como para incrementar el monto de éstos.
Artículo 6. El Fideicomiso tendrá los fines siguientes:
I. Garantizar la plena operación de los Programas de Becas y Premios Ciudadanos;
II. Incrementar anualmente los montos de las Becas y Premios Ciudadanos; y
III. Sufragar los gastos de operación derivados de la implementación de la presente Ley.
Artículo 7. Serán partes en el Fideicomiso, como fideicomitente el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Cultura, así como la ciudadanía a través de los Donativos Ciudadanos, y como fiduciario la Junta de Gobierno.
En el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año se contemplará una partida específica y suficiente para el funcionamiento del Fideicomiso y el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley.
Artículo 8. Los recursos del Fideicomiso deberán destinarse íntegramente a los creadores que resulten ganadores de los Programas de Becas y Premios Ciudadanos, y no podrán destinarse a gasto corriente o a cualquier otro fin distinto al anterior.
Capítulo Segundo
De los Donativos Ciudadanos
Artículo 9. La Junta de Gobierno diseñará los mecanismos necesarios para que la ciudadanía realice aportaciones al Fideicomiso a través de los Donativos Ciudadanos, que podrán ser realizados de la siguiente manera:
I. Página de internet del Fideicomiso;
II. App del Fideicomiso;
III. Depósito a cuenta bancaria;
IV. Ventanilla en las oficinas del Fideicomiso, y
V. Los demás que establezca el Reglamento de la Presente Ley.
Artículo 10. Los ciudadanos podrán realizar permanentemente Donativos Ciudadanos a través de los mecanismos señalados en el artículo anterior, y deberán transparentarse de manera inmediata, viéndose reflejados sus montos en la página de internet del Fideicomiso, estando dicha información permanentemente a disposición de los ciudadanos.
Artículo 11. La Junta de Gobierno distribuirá equitativamente el monto total de los Donativos Ciudadanos hechos al Fideicomiso entre los premiados y becados anualmente, y deberá publicar en su página de internet la forma en que distribuyó el mismo.
Artículo 12. Los Donativos Ciudadanos deberán ser ejercidos íntegramente durante el año fiscal en que sean realizados.
Artículo 13. Los Donativos Ciudadanos estarán exentos de impuestos tanto para las personas físicas como morales, de conformidad con lo establecido por la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Capítulo Tercero
De la Junta de Gobierno
Artículo 14. El Fideicomiso contará con una Junta de Gobierno, encargada de administrar el mismo y de promover el incremento de su bolsa, tanto entre las distintas entidades gubernamentales, como entre la ciudadanía.
Artículo 15. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
I. Administrar el Fideicomiso Federal para el Mecenazgo Ciudadano;
II. Garantizar el óptimo funcionamiento de los Programas de Becas y Premios Ciudadanos a la Cultura;
III. Aprobar y emitir el Reglamento de la presente Ley;
IV. Garantizar el ejercicio transparente de los Donativos Ciudadanos y del Presupuesto Participativo destinados a la premiación y estímulo de los mejores artistas y creadores mexicanos;
V. Realizar, a través de la Secretaría Ejecutiva, las convocatorias para la elección de los Jurados Ciudadanos, así como establecer los mecanismos óptimos para que la ciudadanía elija a los perfiles idóneos de entre los candidatos, según las respectivas disciplinas;
VI. Realizar, a través de la Secretaría Ejecutiva, las convocatorias para las Becas y Premios Ciudadanos a la Cultura;
VII. Designar al titular de la Secretaría Ejecutiva;
VIII. Procurar por todos los medios a su alcance la mayor aportación privada al Fideicomiso; y
XI. Las demás que le sean conferidas por la presente Ley.
Artículo 16. La Junta de Gobierno estará integrada de la siguiente manera:
I. El titular de la Secretaría de Cultura, quien la presidirá;
II. El Director del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura;
III. El Director del Instituto Nacional de Antropología e Historia;
III. El Director del Fondo Nacional para la Cultura y las Artes;
IV. El Director del Instituto Mexicano de la Cinematografía;
V. Un ciudadano representante de cada una de las disciplinas contempladas por los Programas de Becas y Premios Ciudadanos a la Cultura.
Artículo 17. Para la elección de los integrantes de la Junta de Gobierno contemplados en la fracción V del artículo anterior, la Junta de Gobierno emitirá una convocatoria pública y posteriormente turnará a la Cámara de Diputados una terna de propuestas para cada uno de los integrantes según la disciplina.
La Cámara de Diputados realizará la elección de dichos integrantes por mayoría de votos, cuyo cargo tendrá una duración de dos años.
Artículo 18. El Presidente de la Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
I. Convocar a reuniones de trabajo de la Junta de Gobierno;
II. Contar con voto de calidad sobre las decisiones de la Junta de Gobierno en casos de empate.
Artículo 19. La Junta de Gobierno tomará sus decisiones de manera colegiada por mayoría de votos de sus integrantes.
Capítulo Cuarto
De la Secretaría Ejecutiva
Artículo 20. La Junta de Gobierno contará con una Secretaría Ejecutiva, cuyo titular será nombrado por la mayoría de votos de los integrantes de la Junta de Gobierno y será responsable de dar seguimiento y cumplimiento a sus acuerdos para alcanzar los objetivos de la presente Ley.
Artículo 21. La Secretaría Ejecutiva de la Junta de Gobierno del Fideicomiso tendrá las siguientes atribuciones:
I. Emitir la convocatoria correspondiente para la elección de los Jurados Ciudadanos así realizar dicha elección;
II. Emitir las convocatorias correspondientes para las Becas y Premios Ciudadanos a la Cultura;
III. Proponer a la Junta de Gobierno modificaciones al Reglamento de la presente Ley para mejor cumplimiento de sus objetivos; y
IV. Las demás que se le sean conferidas por la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 22. El titular de la Secretaría Ejecutiva deberá reunir para su designación, los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Gozar de buena reputación; y
III. Ser mayor de treinta años de edad, el día de su nombramiento.
Título Tercero
De los Programas de Becas y Premios Ciudadanos a la Cultura
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 23. Los Programas de Becas y Premios Ciudadanos a la Cultura serán administrados por la Secretaría Ejecutiva y serán otorgados anualmente durante el último trimestre del año.
Artículo 24. Las Becas y Premios Ciudadanos a la Cultura tendrán las siguientes categorías:
I. Joven Creador: Ciudadano mexicano de entre 18 y 35 años de edad con un proyecto o una obra terminada en alguna de las disciplinas participantes;
II. Artista con Trayectoria: Ciudadano mexicano mayor de edad con una trayectoria consolidada en la disciplina en que participa.
Artículo 25. Tanto los Programas de Becas como de Premios Ciudadanos a la Cultura deberán convocarse según las siguientes disciplinas y especialidades, siendo otorgado una Beca y un Premio por cada una de las especialidades, según las categorías establecidas por el artículo anterior:
I. Arquitectura:
Diseño arquitectónico.
II. Artes Aplicadas:
Diseño editorial;
Diseño de joyería;
Diseño de mobiliario; y
Diseño textil.
III. Artes Visuales:
Escultura;
Fotografía;
Gráfica;
Medios alternativos;
Narrativa gráfica; y
Pintura.
IV. Danza:
Coreografía.
V. Letras:
Crónica y relato histórico;
Cuento;
Ensayo creativo;
Novela;
Poesía; y
Dramaturgia.
VI. Letras en lenguas indígenas:
Crónica y relato histórico;
Cuento;
Ensayo creativo;
Novela;
Poesía; y
Dramaturgia.
VII. Medios audiovisuales:
Largometraje;
Cortometraje; y
Multimedia.
VIII. Música:
Composición acústica, electroacústica y con medios electrónicos;
Composición de música indigenista; y
Composición de otros géneros.
IX. Teatro:
Dirección escénica; y
Diseño de escenografía, iluminación, sonorización y vestuario.
Artículo 26. La ceremonia de entrega de las Becas y Premios Ciudadanos a la Cultura deberá llevarse a cabo en el Palacio de Bellas Artes y ser transmitida por radio y televisión en cadena nacional.
Capítulo Segundo
De los Jurados Ciudadanos
Artículo 27. La Secretaría Ejecutiva deberá emitir la convocatoria para la selección de los Jurados Ciudadanos con cuando menos cuatro meses de anticipación a la elección de los Finalistas.
Artículo 28. Los Jurados Ciudadanos tendrán por función elegir de entre el total de candidatos inscritos a los respectivos Programas de Becas y Premios Ciudadanos, a un grupo de diez Finalistas por cada una de las especialidades, para que la ciudadanía elija de entre los mismos a los ganadores de dichas Becas y Premios.
Artículo 29. Los candidatos a Jurados Ciudadanos deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Gozar de buena reputación; y
III. Tener un amplio reconocimiento en la disciplina para la cual será designado.
Artículo 30. La Secretaría Ejecutiva designará a una terna de los mejores perfiles por cada una de las especialidades, mismas que serán presentadas a la ciudadanía para que ésta elija a los respectivos Jurados Ciudadanos, a través de la App del Fideicomiso, de la página de internet del mismo, o de otras herramientas que para tal efecto establezca el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 31. El cargo de Jurado Ciudadano recibirá una remuneración que será establecida anualmente por la Junta de Gobierno y no podrá ser menor a diez salarios mínimos vigentes en la Ciudad de México. La Junta de Gobierno determinará para cada especialidad la duración en el cargo de los Jurados Ciudadanos.
Capítulo Tercero
Del Programa de Becas Ciudadanas a la Cultura
Artículo 32. Las Becas Ciudadanas a la Cultura son un estímulo que losciudadanos mexicanos otorgan directamente a otro ciudadano que presenta un proyecto artístico o cultural relevante, según las categorías y disciplinas contempladas por la presente Ley.
Artículo 33. Para participar en el programa de Becas Ciudadanas a la Cultura deberán satisfacerse los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano;
II. Presentar un proyecto individual, que sea exclusivamente de creación de obra y que se desarrolle durante el periodo de la beca;
III. Registrar su postulación en línea y cargar sus archivos en el sitio del Fideicomiso.
Artículo 34. Las Becas Ciudadanas a la Cultura no podrán ser declaradas desiertas.
Artículo 35. Los Jurados Ciudadanos estarán encargados de elegir a los Finalistas por cada categoría. Para que la ciudadanía elija a los ganadores de entre los Finalistas, la Secretaría Ejecutiva diseñará las mejores plataformas de elección a través de la App del Fideicomiso, de la página de internet del mismo o a través de otras herramientas que establezca el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 36. Las Becas Ciudadanas a la Cultura equivaldrán a un monto de cuando menos 1,000 salarios mínimos, más el resultante de la distribución equitativa de los Donativos Ciudadanos, según lo establecido por el artículo 11 de la presente Ley.
Capítulo Cuarto
Del Programa de Premios Ciudadanos a la Cultura
Artículo 37. Se crean los Premios Ciudadanos a la Cultura como un reconocimiento que la ciudadanía mexicana otorga directamente a un ciudadano mexicano que haya realizado aportes relevantes a la cultura y las artes, según las categorías y disciplinas contempladas por la presente Ley.
Artículo 38. Para participar en el programa de Premios Ciudadanas a la Cultura deberán satisfacerse los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano;
II. Presentar una obra terminada sobre las disciplinas contempladas por la presente Ley;
III. Registrar su postulación en línea y cargar sus archivos en el sitio del Fideicomiso
Artículo 39. Los Premios Ciudadanos no podrán ser declarados desiertos.
Artículo 40. Para que la ciudadanía elija a los ganadores de entre los Finalistas designados por los Jurados Ciudadanos, la Secretaría Ejecutiva diseñará las mejores plataformas de elección a través de la App del Fideicomiso, de la página de internet del mismo o a través de otras herramientas que establezca el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 41. Las obras terminadas de los Finalistas que se presenten al Programa de Premios Ciudadanos a la Cultura, además de ser difundidas para mejor decisión de la ciudadanía a través de las herramientas señaladas en el artículo anterior, deberán difundirse a través de cuando menos los siguientes medios:
I. Proyecciones o montajes en espacios públicos;
II. Galerías, museos y teatros administrados por la Administración Pública Federal; y
III. Transmisiones televisivas y radiofónicas.
El Reglamento de la presente Ley determinará los criterios y herramientas necesarias para que la ciudadanía realice la elección de las obras terminadas en los espacios o plataformas enumerados anteriormente.
Artículo 42. Los Premios Ciudadanos contarán con monto de cuando menos 2,000 salarios mínimos, más el resultante de la distribución equitativa de los Donativos Ciudadanos, según lo establecido por el artículo 11 de la presente Ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Segundo. La Secretaría de Cultura deberá enviar las propuestas para la elección de los integrantes de la Junta de Gobierno en un plazo no mayor de 90 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. La Secretaría de Cultura deberá expedir el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de 90 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Cuarto. Una vez constituida la Junta de Gobierno, ésta contará con un plazo no mayor de 90 días para designar al titular de la Secretaría Ejecutiva.
Notas
1 Zaid, Gabriel, Dinero para la cultura, México, Debate (edición electrónica), 2013
2 McLuhan, Marshall, La galaxia Gutenberg , trad. de Juan Novella, Madrid, Planeta (edición electrónica), 2014
3 Ídem.
4 Derrida, Jacques, La universidad sin condición , trad. de Cristina Peretti y Paco Vidarte, Madrid, Trotta, 2002, p.24
5 Adorno, Theodor y Horkheimer, Max, La dialéctica de la ilustración , trad. de Juan José Sánchez, Madrid, Trotta, 1998, p.166
6 Zaid, Gabriel, op. cit.
7 Ídem.
8 Ídem.
9 Ídem.
10 Ídem.
11 Sloterdijk, Peter, Fiscalidad voluntaria y responsabilidad ciudadana , trad. Isidoro Reguera, Madrid, Siruela (edición electrónica), 2014
12 Ídem.
13 Cfr. Benjamin, Walter, “La obra de arte en la época de su reproductibilidad técnica ”, en Obras, Libro I, Vol. 2 , Trad. de Alfredo Brotons Muñoz, Madrid, Abada, 2008
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 3 de mayo de 2017.
Diputados:(Turnada a la Comisión de Cultura y Cinematografía. Mayo 3 de 2017.)
Que adiciona una fracción IV al artículo 59 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, recibida del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del PES, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de mayo de 2017
Alejandro González Murillo, diputado federal por el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción IV al artículo 59 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo
De acuerdo con la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el Presidente tiene la facultad de promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
La última parte de este precepto constituye la denominada facultad reglamentaria, lo que significa poner los medios adecuados para facilitar la ejecución de dichas leyes; facultad que ejercita normalmente mediante la expedición de reglamentos, que tienen por objeto desarrollar y explicitar las disposiciones contenidas en los ordenamientos legales.1
“La atribución de la facultad reglamentaria se justifica por la necesidad de desarrollar y completar en detalle las leyes para facilitar su mejor ejecución, teniendo en cuenta que el Ejecutivo está en mejores condiciones de hacer ese desarrollo, puesto que se encuentra en contacto más íntimo con el medio en la cual va a ser aplicada la ley. Además, existiendo mayores facilidades para la modificación de los reglamentos, el uso de la facultad reglamentaria permite que la legislación se pueda ir adaptando oportunamente a las circunstancias cambiantes en que tiene que ser aplicada, adaptación que no sería posible si dependiera del Poder Legislativo, ya que éste tiene procedimientos más complicados y periodos reducidos de funcionamiento”.2
Es menester precisar que aun cuando los actos reglamentarios son formalmente ejecutivos, materialmente tienen una naturaleza legislativa, que tiene como finalidad desarrollar y precisar para su aplicación los preceptos legales y, por ende, son de aplicación también general.
Normas Oficiales Mexicanas
Toda vez que es imposible que el presidente de la República realice per se todos los actos derivados de su facultad reglamentaria para proveer a la exacta observancia de las leyes en la esfera administrativa, corresponde a la administración pública federal la emisión de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) que son disposiciones de carácter técnico cuyo objetivo es establecer especificaciones, directrices y características aplicables a productos, procesos o servicios; y que deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Es así que uno de los objetivos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización consiste en establecer un procedimiento uniforme para la elaboración –a cargo de determinadas dependencias de la administración pública federal– de las NOM de carácter obligatorio y normas mexicanas (NMX) de carácter voluntario, procedimiento que comprende un esquema de participación y consulta de particulares que pertenezcan al sector a regular.
Al igual que en el caso de los reglamentos que describimos con antelación, la naturaleza jurídica de las NOM es singular, toda vez que formalmente constituyen actos administrativos y materialmente son normas generales, abstractas y obligatorias.
De acuerdo con la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el principio de reserva de ley implica que las NOM tengan prohibido limitar derechos y determinar sanciones por sí mismas. Es decir, únicamente pueden especificar obligaciones ya previstas en ley o reglamento.
Es indiscutible que las NOM constituyen una herramienta indispensable para la administración pública, sin embargo, la sobrerregulación en ciertas materias puede vulnerar la certeza jurídica, uno de los objetivos más importantes del Estado.3
De la Comisión Nacional de Normalización
El artículo 58 de la Ley Federal de Metrología y Normalización establece que
“Se instituye la Comisión Nacional de Normalización con el fin de coadyuvar en la política de normalización y permitir la coordinación de actividades que en esta materia corresponda realizar a las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal”.
Por su parte el artículo 59 refiere que Integrarán la Comisión Nacional de Normalización:
I. Los subsecretarios correspondientes de las Secretarías de Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; Salud; Trabajo y Previsión Social, y Turismo;
II. Sendos representantes de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior; de las cámaras y asociaciones de industriales y comerciales del país que determinen las dependencias; organismos nacionales de normalización y organismos del sector social productivo; y
III. Los titulares de las subsecretarías correspondientes de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública; y de Educación Pública, así como del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; del Centro Nacional de Metrología; del Instituto Nacional de Ecología; de la Procuraduría Federal del Consumidor; del Instituto Mexicano del Transporte; del Instituto Nacional de Pesca, y de los institutos de investigación o entidades relacionadas con la materia que se consideren pertinentes. Fracción reformada DOF 20-05-1997, 09-04-2012
Por cada propietario podrá designarse un suplente para cubrir las ausencias temporales de aquél exclusivamente.
Asimismo, podrá invitarse a participar en la sesiones de la Comisión a representantes de otras dependencias, de las entidades federativas, organismos públicos y privados, organizaciones de trabajadores, consumidores y profesionales e instituciones científicas y tecnológicas, cuando se traten temas de su competencia, especialidad o interés.
La comisión será presidida rotativamente durante un año por los subsecretarios en el orden establecido en la fracción I de este artículo.
Objetivo de la propuesta
Con un ánimo de mejora, la presente iniciativa pretende incluir como integrantes de la Comisión Nacional de Normalización a los presidentes de las comisiones legislativas del Senado y de la Cámara de Diputados, en aquellos asuntos de su competencia, a fin de participar en la política de normalización.
Consideramos que la colaboración del Poder Legislativo, a través de legisladores con conocimiento y experiencia en la materia de que se trate, puede enriquecer la deliberación para la emisión de las NOM al coadyuvar en el análisis de la intención original del legislador en los cuerpos legales aplicables en la materia.
Para mayor claridad, se expone el siguiente
Cuadro Comparativo
Iniciativa que reforma del artículo 59 la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Texto Vigente
Capítulo IV
De la Comisión Nacional de Normalización
Artículo 59. Integrarán la Comisión Nacional de Normalización:
I. Los subsecretarios correspondientes de las Secretarías de Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; Salud; Trabajo y Previsión Social, y Turismo;
II. Sendos representantes de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior; de las cámaras y asociaciones de industriales y comerciales del país que determinen las dependencias; organismos nacionales de normalización y organismos del sector social productivo; y
III. Los titulares de las subsecretarías correspondientes de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública; y de Educación Pública, así como del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; del Centro Nacional de Metrología; del Instituto Nacional de Ecología; de la Procuraduría Federal del Consumidor; del Instituto Mexicano del Transporte; del Instituto Nacional de Pesca, y de los institutos de investigación o entidades relacionadas con la materia que se consideren pertinentes.
Por cada propietario podrá designarse un suplente para cubrir las ausencias temporales de aquél exclusivamente.
Asimismo, podrá invitarse a participar en la sesiones de la Comisión a representantes de otras dependencias, de las entidades federativas, organismos públicos y privados, organizaciones de trabajadores, consumidores y profesionales e instituciones científicas y tecnológicas, cuando se traten temas de su competencia, especialidad o interés.
La Comisión será presidida rotativamente durante un año por los subsecretarios en el orden establecido en la fracción I de este artículo.
Texto Propuesto
Capítulo IV
De la Comisión Nacional de Normalización
Artículo 59. Integrarán la Comisión Nacional de Normalización:
I. a III.
IV. Los presidentes de las comisiones ordinarias de las Cámaras de Senadores y de Diputados del honorable Congreso de la Unión, cuando se traten temas de su competencia, quienes participarán con voz pero sin voto.
...
...
...
En este orden de ideas y conscientes que los tiempos actuales exigen que en toda democracia, más que la división de poderes, impere la óptima coordinación entre ellos, presentamos esta iniciativa seguros que la aprobación de esta propuesta dotará de mayor certidumbre a las Normas Oficiales Mexicanas, lo que redundará en una mejor observancia de la Ley.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 59 de la Ley Federal de Metrología y Normalización
Único. Se adiciona una fracción IV al artículo 59 de la Ley Federal de Metrología y Normalización para quedar como sigue:
Artículo 59. Integrarán la Comisión Nacional de Normalización:
I. a III.
IV. Los presidentes de las comisiones ordinarias de las Cámaras de Senadores y de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, cuando se traten temas de su competencia, quienes participarán con voz pero sin voto.
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Semanario Judicial de la Federación, México, SCJN,9, octava época, t III, primera parte, tesis XL/89, p.325.
2 López Olvera, Miguel Alejandro, “La facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo en México. Un estudio histórico”, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, p. 360.
3 Orozco y Villa, Luz Helena, “Qué son las Normas Oficiales Mexicanas”, Nexos, http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=324
URL consultada el 6 de abril de 2017.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente en el Senado de la República, a 3 de mayo de 2017.
Diputado Alejandro González Murillo (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Economía. Mayo 3 de 2017.)
Que reforma el artículo 11 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, recibida del diputado Juan Pablo Piña Kurczyn, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de mayo de 2017
El que suscribe, Juan Pablo Piña Kurczyn, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos, de conformidad con el siguiente
Considerando
Actualmente en México la inmunidad parlamentaria está regulada por el título 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en su artículo 111.
“Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, así como el consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.”
De lo anterior se desprende que, para poder proceder penalmente en contra de ciertos servidores públicos, es necesario que por mayoría absoluta de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, se declare si ha lugar o no. A dicho procedimiento se le conoce como declaración de procedencia o conocido coloquialmente como desafuero.
Todas las diligencias y conocimiento del asunto, así como la emisión del dictamen, estarán a cargo de la sección instructora, órgano encargado de sustanciar la de declaración de procedencia y juicio político, según lo dispone la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
A grandes rasgos, el procedimiento es el siguiente:
El procedimiento de declaración de procedencia comienza con un requerimiento por parte de un agente del Ministerio Público ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados, la cual debe ser ratificada dentro de los tres días posteriores a su presentación.
Posteriormente, la sección instructora informará al denunciado sobre misma, haciéndole saber su garantía de defensa, dentro de un plazo de 3 días naturales después de la ratificación de la denuncia.
El denunciado manifestará lo que a su derecho convenga haciéndolo mediante comparecencia o informe por escrito, según su elección, dentro de los 7 días naturales siguientes a la notificación.
La sección instructora abrirá un periodo de pruebas por 30 días naturales.
Terminada la instrucción del procedimiento se pondrá a la vista el expediente al denunciante, hasta por 3 días naturales y al denunciado y defensores por otros tres días naturales.
Una vez concluida la etapa de vista del expediente, se formularán los alegatos.
Concluida la etapa de alegatos, se hayan formulado o no, la sección instructora formulará sus conclusiones en vista de las constancias del procedimiento.
Una vez emitidas las conclusiones, la sección instructora entregará el dictamen a los secretarios de la Cámara de Diputados para que a su vez se entregue al Presidente, quien anunciará la fecha de la reunión para resolver la imputación, dentro de los 3 días naturales siguientes, haciéndoles saber a las partes a fin de que aleguen lo que a su derecho convenga.
Una vez entregado el dictamen correspondiente, el presidente anunciará a la Cámara que debe erigirse como jurado de procedencia al día siguiente a la fecha en que se hubiera depositado el dictamen.
El día designado, previa declaración del presidente, la Cámara conocerá en asamblea del dictamen de la sección instructora.
Se dará lectura a las constancias procedimentales o síntesis que contenga los puntos sustanciales de éstas, así como las conclusiones de la sección instructora.
Se concede la palabra al denunciante y en seguida al denunciado o a su defensor, o a ambos si alguno de estos así lo solicitare, para que aleguen lo que a su derecho convenga.
El denunciante podrá replicar y si lo hiciere, el imputado y su defensor podrán hacer uso de la palabra en último término.
Retiradas las partes se procederá a discutir y a votar las conclusiones emitidas por la sección instructora.
La integración de la sección instructora, de acuerdo con el artículo 40 numeral 5 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estará conformada por los miembros que para tal efecto designe la Comisión Jurisdiccional, sin que esta señale el número de integrantes.
Por otra parte, el artículo 11 de la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos señala lo siguiente, en relación a la composición de la sección instructora:
“Artículo 11. ...
Aprobada la propuesta a que hace referencia el párrafo anterior, por cada Cámara se designarán de cada una de las Comisiones, cuatro integrantes para que formen la Sección instructora en la Cámara de Diputados y la de Enjuiciamiento en la de Senadores.
...”
(Énfasis añadido)
Ahora bien, el artículo 45, numeral 7 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos dispone lo siguiente:
“Artículo 45. ...
Los proyectos de dictamen de la sección instructora y los de las comisiones encargadas de resolver asuntos relacionados con imputaciones o fincamiento de responsabilidades, así como de juicio político y declaración de procedencia, sólo pasarán al pleno si son votados por la mayoría de los integrantes respectivos.” (Énfasis añadido)
Lo anterior, establece que para poder emitir un dictamen para que el pleno de la Cámara conozca el dictamen de declaración de procedencia será necesario la votación por mayoría de los presentes de la sección instructora:
La disposición del artículo 11 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos impide que algunos procedimientos de declaración de procedencia sean de conocimiento del Pleno de la Cámara de Diputados, toda vez, que la integración de un número par de la sección instructora da lugar a que haya un empate, siendo estos “resueltos” por un número reducido de diputados, evitando la pluralidad de opiniones e ideas, contraviniendo con la decisión del pueblo.
Por ello, propongo una reforma al artículo 11 segundo párrafo de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos para que la sección instructora este compuesta por un número non y con ello evitar el problema antes planteado.
Por lo anterior, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos, para quedar como sigue:
Artículo 11. ...
Aprobada la propuesta a que hace referencia el párrafo anterior, por cada Cámara se designarán de cada una de las Comisiones, cinco integrantes para que formen la Sección instructora en la Cámara de Diputados y la de enjuiciamiento en la de Senadores.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sede de la Comisión Permanente, a 3 de mayo de 2017.
Diputado Juan Pablo Piña Kurczyn (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Mayo 3 de 2017.)
Que reforma el artículo 275 de la Ley Federal de Derechos, en materia minera, recibida del diputado Héctor Ulises Cristópulos Ríos, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de mayo de 2017
El suscrito, Héctor Ulises Cristópulos Ríos, en mi calidad de diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 y de más relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 275 de la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El sector minero es uno de los principales motores económicos de México. Su importancia radica en el conjunto de beneficios que se desprenden de esta actividad, como la generación de empleos, de divisas, las inversiones, el crecimiento en conjunto de esta actividad con su cadena de valor y la importante aportación al desarrollo cultural de nuestro país. La minería se ubicó como el cuarto sector que más divisas generó. De acuerdo con el balance del sexenio anterior, la aportación económica de la minería mexicana fuere conocida como una de las más importantes.
Además de su participación en el producto interno bruto (PIB), los beneficios sociales de la minería se extienden en 24 de los 32 estados de la República, donde existe minería gracias al rico potencial minero de México que convierte a nuestro país en el principal destino para la inversión en exploración de minerales en América Latina y el cuarto a nivel mundial. México ocupa los primeros 10 lugares en la producción de 18 minerales en los que destaca como el principal productor de plata y el décimo productor de oro a nivel mundial.
Otra marca histórica se obtuvo en lo referente a las inversiones, las cuales crecieron 69 por ciento en 2011 al alcanzar 5 mil 612 millones de dólares. Se estima que en 2012 la inversión minera ascendió a 7 mil 647 millones de dólares y alcanzó los 25 mil 245 millones de dólares en el periodo 2007-2012.
Los datos anteriores confirman la vocación minera de México y su importancia para el crecimiento de nuestra economía, un crecimiento respaldado en el compromiso de una industria responsable que apuesta por los cambios, invierte y se renueva para garantizar la sustentabilidad en todas sus operaciones.
Así también hay que tomar en cuenta los riesgos que conlleva estar entable actividad, como lo es, los posibles daños a su entorno, el cual no respeta demarcaciones políticas (municipios, entidades federativas, naciones) pues como consecuencia de los factores contaminantes químicos, se presentan severas agresiones a la salud humana, como así también de animales y plantas, que no se perciben al principio, pero comienzan a ser evidentes al cabo de varios años de iniciada la explotación y cuando la solución del problema es irreversible. Entre las enfermedades que se detectan primero son: el aumento de los índices de cáncer, especialmente entre los niños, las afecciones broncopulmonares y las enfermedades de la piel. Sin embargo, hay un factor determinante de afecciones muy graves, como es el aumento de la presencia de metales pesados en sangre, a través de la ingesta del agua, los vegetales y la carne contaminada con dichos elementos (plomo, zinc, cromo, vanadio, azufre, arsénico, cobre y muchos más), que también actúan intoxicando al individuo a largo plazo. Esta circunstancia, desgraciadamente no es notada hasta que el problema es grave ya que no se detecta en exámenes de sangre comunes y, por otro lado, la acumulación de dichos metales es lenta y sólo detectable mediante estudios específicos y después de varios años de ingestión de los mismos.
También debemos considerar los cambios en la dieta tradicional de la zona, ya que con la desertificación, desaparición de especies autóctonas y contaminación de productos locales, los habitantes del área deben recurrir a alimentos no tradicionales y ello también significa un riesgo de desequilibrio alimentario y la consiguiente aparición de anemias, desnutrición y/o falta de defensas para el organismo.
El 6 de agosto del año 2014, ocurrió el peor desastre ambiental en Sonora: el derrame de 40 mil metros cúbicos de sulfato de cobre, mezclados con ácidos sulfúrico y altas concentraciones de metales pesados muy dañinos para la salud y los ecosistemas, provenientes de la mina Buenavista del Cobre, en Cananea, perteneciente al Grupo México; esta descarga del lixiviados mineros con arsénico, níquel, fierro, cobre, cadmio, manganeso y aluminio, pusieron en riesgo a, por lo menos, 22 mil personas que habitan en 7 municipios aledaños a los ríos Sonora y Bacanuchi: San Felipe, Arizpe, Aconchi, Banamichi, Ures, Baviácora y Hermosillo.
El derrame en el río Sonora es sólo la punta del iceberg de la contaminación tóxica de los ríos mexicanos. De acuerdo con la Comisión Nacional del Agua, 70 por ciento de los ríos nacionales presentan algún grado de contaminación pero poco o nada se está haciendo para revertirlo y mucho menos para prevenir.
Tan sólo unos días después del vertido tóxico en Sonora, una mina de la empresa Proyecto Magistral provocó otro derrame en el municipio El Oro en Durango, contaminando dos mil metros cúbicos de agua con cianuro, el cual es potencialmente letal.
La laxitud de leyes permite a las empresas seguir contaminando pues, en teoría, se les exige un “pago” o la “reparación del daño” en la zona donde ocurrió el desastre pero sin tomar en cuenta las externalidades.
Si bien no es factible erradicar todos los peligros posibles a causa de la actividad minera, sí lo es controlar las causas de la mayoría de los riesgos mediante una acción que combine diversos elementos como la adopción e implementación de normas regulatorias nacionales e internacionales, la formación y capacitación, conjuntamente con otras soluciones regionales, nacionales y específicas propias del emprendimiento para mitigar los problemas que se presentan, es también dable esperar que a través de una mayor colaboración y cooperación regional e internacional puedan incrementarse las capacidades nacionales en las áreas de higiene y seguridad en el trabajo minero y con metales, y aunque no puede negarse que también se han verificado progresos notables en materia de higiene y seguridad en las minas, todavía queda mucho por hacer.
De acuerdo con la Constitución Política Mexicana, el Estado es el propietario original de las tierras y aguas existentes en su jurisdicción, y es éste es quien tramita los títulos de propiedad a particulares, a entidades sociales (a través de ejidos), o no las transmite, quedando así como bienes nacionales. En cuanto a la disposición de los recursos naturales, incluidos los hidrocarburos y los minerales, éstos son propiedad única y exclusiva de la nación, y se consideran bienes inalienables e imprescriptibles, por lo que los particulares sólo pueden explotarlos a través de las concesiones que el Poder Ejecutivo federal extienda si se reúnen los requisitos que establece la ley.
La Ley Minera divide los minerales en concesibles y no concesibles. Los minerales concesibles requieren contar con un permiso para su extracción y beneficio, y se clasifican en: metales preciosos, metales industriales no ferrosos, metales y minerales siderúrgicos y minerales no metálicos. Los minerales no concesibles pueden ser aprovechados sin necesidad de concesión: son los agregados pétreos para la construcción, como arena, grava, tezontle o barro (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, 2011). Los hidrocarburos y los minerales radiactivos no entran en ninguna de las clasificaciones anteriores y a que, hasta la Reforma Energética, solo podían ser aprovechados por el Estado (Inegi, 2011).
Ahora bien, la Ley Federal de Derechos, en su artículo 271, dispone que el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros se integrará con los recursos por derechos sobre minería a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta ley y deberán ser empleados en inversión física con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo; enunciando dicho numeral las diversas inversiones que se incluyen. Mientras que el segundo párrafo del artículo 275 de la Ley Federal de Derechos menciona que para los efectos del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, no se incluirá en la recaudación federal participable, la recaudación total que se obtenga de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta ley, y se destinará en un 7 por ciento al Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, el cual se distribuirá, en 62.5 por ciento a los municipios y demarcaciones del Distrito Federal en los que tuvo lugar la explotación y obtención de sustancias minerales y 37.5 por ciento restante a la entidad federativa correspondiente, a fin de que se apliquen en términos de lo dispuesto por el artículo 271 de esta ley y en 2.5 por ciento a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para desempeñar las funciones encomendadas en el presente capítulo.
Siendo el tercer párrafo del mismo artículo 275 de la ley en comento que dispone que la distribución de estos recursos entre los municipios y demarcaciones del Distrito Federal, y entre las entidades federativas correspondientes, se determinará con base en el porcentaje del valor de la actividad extractiva del municipio o demarcación del Distrito Federal correspondiente, respecto del valor total de la actividad extractiva en el territorio nacional, de acuerdo al registro estadístico de producción minera que para tales efectos elabore la Secretaría de Economía en el año que corresponda.
En atención al Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la aplicación de los recursos del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, su artículo décimo dispone que la determinación de la asignación de los recursos a los vehículos (instrumento financiero constituido por cada Entidad federativa y, en su caso, por cada municipio o demarcación, para recibir los recursos correspondientes, en términos de las disposiciones aplicables) por parte del Fondo (contrato de mandato público celebrado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano con una institución de banca de desarrollo, al cual se le denominará Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros) estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la cual será responsable de que se distribuya en 62.5 por ciento al municipio o demarcación en el que tuvo lugar la explotación y obtención de sustancias minerales, y 37.5 por ciento restante a la entidad federativa correspondiente.
Ante tales motivos, el suscrito considera importante y necesario que no sólo los municipios en el que tenga lugar la explotación y obtención de sustancias minerales sean los beneficiarios junto con la entidad federativa correspondiente del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros sino que, además, se incluyan todas aquellas regiones aledañas que en el presente o futuro pudiese verse afectadas por causa de la actividad minera desarrollada en un lugar en específico; lo anterior, toda vez que, como se planteó en párrafos precedentes, los riesgos de daños en el ecosistema por el desarrollo de la actividad minera no respeta de limitaciones territoriales políticas ya sea municipios, entidades federativas ni nación, por lo que ante tal circunstancia es pertinente incluir, en el beneficio de la actividad minera, no sólo al municipio donde se desarrolla ésta ni a la entidad que corresponda aquélla sino también a la región susceptible de algún impacto en su ecosistema por el desarrollo de la actividad minera que se trate, estableciéndose como región aquella demarcación territorial que previos los estudios correspondientes se establezcan como zona de riesgos de impacto ambiental ya sea en menor o mayor grado.
En ese orden de ideas, al realizar un análisis de los marcos normativos a penas mencionados, es que se desprende que ninguno de ellos incluye las regiones que se encuentran próximas a los municipios donde se desarrolla la actividad minera para acceder al Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, siendo que en algunos de los casos podrían representar igual o mayor impacto en sus ecosistemas debido al desarrollo de la actividad minera de que se trate, por lo que se deduce que resulta injusto que dicho Fondo sólo sea repartido al municipio donde se realiza la actividad minera y a la entidad federativa que corresponda pues, reitero, también debe incluirse en éste, las regiones que previo análisis o estudio respectivo representen ser susceptibles de una posible afectación en sus ecosistemas, con la finalidad de que dichas regiones no sólo sean tomadas en cuenta para la reparación del daño cuando éste se ha detectado sino que los pobladores de las mismas se vean beneficiados de la actividad minera de que se trate por el simple hecho de encontrarse en una zona donde podría verse afectada por dicha actividad minera, aunque el propósito de todos es que nunca se vea afectada.
Por otra parte, por razones de técnica legislativa, el suscrito considera necesario hacer una modificación a los demás porcentajes y a contemplados en la Ley. El texto vigente es producto de una reforma a la Ley del 7 de diciembre de 2016, propuesta por el Ejecutivo federal.
En dicha reforma se modificó el porcentaje destinado al Fondo, con el objeto de poder designar 2.5 por ciento para los gastos de operación y administración que lleva a cabo Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu). En la exposición de motivos de la iniciativa de reforma, el Ejecutivo federal argumenta que las funciones (por ejemplo, la operación y administración del mencionado Fondo y la garantía de una efectiva aplicación de los recursos del mismo en zonas de atención prioritaria) que lleva a cabo la Secretaría, requieren de recursos económicos, materiales y humanos para su correcto cumplimiento. Por esto, consideran necesario destinarle ese 2.5 por ciento de los ingresos totales de los derechos para que pueda desempeñar adecuadamente su labor.
La comisión dictaminadora de la iniciativa, consideró válidos los argumentos y aprobó la propuesta de reforma. Sin embargo, tanto el Ejecutivo como la comisión dictaminadora, olvidaron modificar los porcentajes destinados a los municipios y demarcaciones de la Ciudad de México y a las entidades federativas correspondientes. Con esto, el resultado es que el cien por ciento de lo recaudado por concepto de los derechos, termina siendo destinado a los anteriormente mencionados y no resta el 2.5 por ciento que se pretende asignar a al Sedatu.
Por esto se propone que los porcentajes queden de la siguiente forma:
i. Porcentaje destinado al Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros: 80 por ciento.
ii. Porcentaje destinado a los municipios y demarcaciones de la Ciudad de México en los que tuvo lugar la explotación y obtención de sustancias minerales: 55 por ciento
iii. Porcentaje destinado a las regiones aledañas al municipio y demarcaciones de la Ciudad de México donde se llevó a cabo la explotación: 10.5 por ciento.
iv. Porcentaje destinado a la entidad federativa correspondiente: 32 por ciento.
v. Porcentaje destinado a la Sedatu para desempeñar las funciones encomendadas por la ley: 2.5 por ciento.
Con lo anterior, nuestro marco normativo en materia de minería puede considerarse como de vanguardia en lo que respecta al beneficio social y ecológico, no sólo como de reparación del daño al mismo sino de prevención real y tangible, lo cual es congruente con el resto de esta iniciativa.
En consecuencia de los argumentos vertidos ante este honorable cuerpo legislativo, me permito someter a su consideración el siguiente proyecto de:
Decreto que reforma el artículo 275 de la Ley Federal de Derechos
Artículo Primero. Se reforma el artículo 275 de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:
Artículo 275. Los estados y el Distrito Federal participarán en los ingresos de los derechos sobre minería a que se refieren los artículos 263 de esta ley, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.
Para los efectos del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, no se incluirá en la recaudación federal participable, la recaudación total que se obtenga de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta ley, y se destinará en 80 por ciento al Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, el cual se distribuirá, en 55 por ciento a los municipios y de marcaciones territoriales de la Ciudad de México en los que tuvo lugar la explotación y obtención de sustancias minerales; un 10.5 por ciento a las regiones aledañas al municipio y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de que se trate; un 32 por ciento a la entidad federativa correspondiente, a fin de que se apliquen en términos de lo dispuesto por el artículo 271 de esta ley, y en 2.5 por ciento a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para desempeñar las funciones encomendadas en el presente capítulo.
Para la determinación de regiones aledañas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano deberá realizar un estudio de riesgo de impacto en el ecosistema de los territorios que se encuentran contiguos al municipio o demarcaciones correspondiente. El estudio de riesgo se actualizará cada tres años.
La distribución de los recursos a que se refiere este artículo , entre los municipios y demarcaciones de la Ciudad de México y entre las entidades federativas correspondientes, se determinará con base en el porcentaje del valor de la actividad extractiva del municipio o demarcación de la Ciudad de México correspondiente, respecto del valor total de la actividad extractiva en el territorio nacional, de acuerdo al registro estadístico de producción minera que para tales efectos elabore la Secretaría de Economía en el año que corresponda. En el caso de regiones aledañas, el porcentaje se determinará bajo el mismo registro estadístico que señala este párrafo, con enfoque en regiones, sólo que la distribución específica entre municipios o demarcaciones será de manera equitativa entre aquellos que integren la región de que se trate.
Para aplicar los recursos del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, se conformará en cada entidad federativa un Comité de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras, el cual estará integrado por un representante de la administración pública federal, en este caso, por parte del titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a cargo del comité; un representante del gobierno del estado o de la Ciudad de México ; un representante de los municipios o de marcaciones en donde se localicen o impacten las actividades mineras; en los casos en donde éstas se realicen en comunidades indígenas o agrarias, un representante de dichas comunidades, así como un representante de las empresas mineras relevantes con actividades en la demarcación.
Los ingresos que obtenga el gobierno federal derivado de la aplicación de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta ley, se destinarán a programas de infraestructura aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio que corresponda.
Con periodicidad trimestral, las entidades federativas deberán publicar, entre otros medios, a través de su página oficial de Internet, y entregara la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, la información relativa a los montos que reciban, el ejercicio y destino del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, desagregándola en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal expedirá las disposiciones reglamentarias relativas al presente decreto, en un plazo no mayor a 30 días a partir de su entrada en vigor.
Tercero. La Secretaría de Desarrollo, Agrario, Territorial y Urbano, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de este decreto, deberá llevar a cabo el estudio para determinar las regiones aledañas a los municipios y demarcaciones de la Ciudad de México, con base en el impacto en el ecosistema por la actividad minera de que se trate, creando los parámetros para dicha determinación, los cuales deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 3 de mayo de 2017.
Diputado Héctor Ulises Cristópulos Ríos (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 3 de 2017.)
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y la Ley de Instituciones de Crédito, recibida del diputado Enrique Rojas Orozco, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de mayo de 2017
El suscrito, Enrique Rojas Orozco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional representado en la LXIII Legislatura correspondiente a la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene a bien someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a las Leyes General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y de Instituciones de Crédito, respecto a la incorporación de un protocolo para el trato amable, cordial e incluyente a las personas con discapacidad en las instituciones financieras, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene el propósito de contribuir a fortalecer los derechos de las personas que sufren algún tipo de discapacidad, en cuanto a los servicios que adquieren o desean adquirir en instituciones financieras, para que estén a su alcance y disponibles acorde con sus necesidades específicas, y estar en condiciones de hacer uso de ellas como cualquier otro ciudadano, mediante un trato cordial y amable.
En este sentido, debe dimensionarse la magnitud del problema, debido a que en el 2014, según los resultados de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica, hay en México cerca de 120 millones de personas, de ellas, casi 7.2 millones reportan tener algún tipo de discapacidad, lo que equivale a 6 por ciento de la población total del país.
Este sector de la población además de sufrir físicamente de alguna discapacidad que le impide desarrollarse libremente, se encuentra aún más limitada cuando no encuentra en la sociedad espacios en los que pueda interactuar, complicando su situación. Esto se agrava cuando tienen que realizar trámites en dependencias e instituciones, que no han adaptado su infraestructura y no han sensibilizado a su personal para que las personas reciban los servicios y atenciones de manera incluyente.
Concretamente, el sector financiero se ha adaptado lentamente a las necesidades prácticas e intereses estratégicos de las personas con discapacidad. Aunque algunas instituciones bancarias y de crédito han hecho, por iniciativa propia, adecuaciones a su infraestructura para facilitar el acceso a sus servicios, la mayoría carece de estas adaptaciones que permitirían la inclusión financiera de las más de 7 millones de personas con discapacidad, en los diferentes tipos de discapacidad que sufren, como motriz, visual o del habla.
Las instituciones financieras deben de asegurar la accesibilidad a personas con todo tipo de discapacidad, la cual no solamente significa la presencia física de sucursales y cajeros automáticos sino que por accesibilidad también debemos entender la infraestructura adecuada para el acceso físico de personas con discapacidad de todo tipo y el personal capacitado para atender y apoyar a personas que presentan esas discapacidades.
Un intento de realizar esta inclusión es la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011, sin embargo, una ley tan general, por sí misma, no puede modificar una realidad tan marcada y significativa en un sector específico, como lo es el financiero, siendo necesario establecer medidas concretas que lleven a que exista una real inclusión financiera, al modificar la infraestructura, capacitar y sensibilizar al personal y al eliminar las barreras que frenan el acceso pleno de las personas con discapacidad a los servicios financieros.
Dicho lo anterior, cabe considerar que la ley mencionada señala como “accesibilidad” a las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales, siendo las instituciones financieras parte importante en este sentido.
Por lo anterior, el suscrito, diputado Enrique Rojas Orozco, al ver la necesidad apremiante de las personas con discapacidad para acceder a los servicios financieros y hacer uso de ellos, es que considero necesario y urgente la atención de este asunto obligando a las instituciones financieras a implementar un protocolo de actuación sobre las medidas mínimas que debe tomar para brindar a las personas con discapacidad, condiciones que les permitan igualar y hacer más accesible los servicios que las mismas prestan, no solo implementándolo, sino también poniéndolo en práctica, estando sujeto a revisión y aprobación del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, el cual se encargará además de revisar que el mismo, una vez aprobado, se aplique de forma puntual.
Por lo expuesto y fundado, y haciendo uso de las facultades que me confiere el orden Constitucional y legal vigente, me permito someter a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Primero. Se adiciona el artículo 17 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Artículo 17 Bis. Las instituciones financieras deberán contar con un protocolo de amabilidad, cordialidad e inclusión que integre medidas para adecuar su infraestructura y la prestación de sus servicios a las necesidades y los intereses de las personas con discapacidad, para que puedan ingresar a las mismas y hacer uso de los servicios sin dificultad alguna. Dicho protocolo deberá ser revisado y aprobado por el consejo. El protocolo deberá contener, además de lo previsto en el artículo anterior, por lo menos
I. Espacios de estacionamiento necesarios y preferenciales para el acceso a personas con discapacidad;
II. Rampas de entrada y para desplazamiento en la institución, las cuales deberán contar con una inclinación no mayor de 45°;
III. Personal capacitado para atender a las personas con discapacidad de forma cordial y amable desde la entrada de la institución y hasta su atención, contando con el personal suficiente para atender a las personas con todo tipo de discapacidad;
IV. Cajeros automáticos al alcance de todas las personas y con un diseño acorde con las discapacidades (altura baja, con teclas en braille, con sonido, etcétera);
V. Caja especial con la altura adecuada para atender a personas con problemas motrices que requieran estar sentadas o en sillas de ruedas; y
VI. Personal necesario para que organice el cede del paso de personas con discapacidad frente a las que se encuentran en buen estado de salud física.
Corresponde al consejo verificar que las instituciones financieras cumplan lo señalado en sus protocolos de inclusión. En caso de no atender a dichos protocolos se les sancionará como lo señala el artículo 60 de esta ley.
Segundo. Se adiciona el artículo 44 Bis 6 a la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 44 Bis 6. Las instituciones de la banca de desarrollo deberán promover la inclusión de las personas con discapacidad, adoptando el protocolo a que hace referencia el artículo 17 Bis de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y llevando a cabo dichas acciones.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las instituciones financieras, entendidas éstas como las de banca múltiple y banca de desarrollo a que hace referencia la Ley de Instituciones de Crédito, contarán con un plazo de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, para implantar las medidas señaladas en el protocolo de amabilidad, cordialidad e inclusión para personas con discapacidad.
Sede de la Comisión Permanente, a 3 de mayo de 2017.
Diputado Enrique Rojas Orozco (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Mayo 3 de 2017.)
Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Enrique Rojas Orozco, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de mayo de 2017
El suscrito, Enrique Rojas Orozco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional representado en la LXIII Legislatura correspondiente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene el propósito de contribuir al fortalecimiento de la credibilidad del sistema de justicia penal mexicano, y aumentar la seguridad de los ciudadanos castigando de mejor manera a los delincuentes, para aliviar el gran malestar social que genera la inoperancia de nuestro sistema de justicia en el delito más cometido en nuestro país como es el robo calificado, dejando libres a los delincuentes y un paisaje de incertidumbre para las víctimas.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública presentó los resultados de la Encuesta Nacional sobre el tema, donde se señala que el delito más cometido en México es el robo en sus diferentes modalidades. También informó que en México, de cada 10 delitos se denuncian, sólo 2 generan una averiguación previa, por lo que precisó que en México sólo 13 por ciento de los actos ilícitos quedan registrados en la estadística oficial y 87 por ciento forman parte de la cifra negra del delito.1
En enero de 2017 se registraron 17 mil 774 robos con violencia, de los cuales 17 mil 381 fueron robos comunes, 363 en carretera y 30 en instituciones bancarias. Este mes cuenta con el registro más alto desde noviembre de 2013, cuando hubo 18 mil 84 robos con violencia.2
Las principales causas de que los ciudadanos no hagan las denuncias ante el ministerio público son la impunidad y el temor a posibles represalias por parte de delincuentes, ya que la mayoría de las veces aun cuando se realice la denuncia y el delincuente sea detenido, lo dejan en libertad hasta en pocas horas.
Aunado a esto, en muchos casos, además de la impunidad y la corrupción, existe un letargo administrativo para que un asunto pueda avanzar en la investigación, que puede durar hasta varios años. Esto hace que las personas vayan perdiendo fe en las autoridades encargadas de la procuración de justicia, ya que sus términos de investigación se vuelven multianuales y todo esto sucede estando el probable imputado en libertad, lo que pone en riesgo a la víctima y a la sociedad.
En el robo calificado, quien lo ejecuta no es una persona que se ve orillada por la necesidad económica precaria, sino alguien que está quebrantando la confianza, que está haciendo uso de la violencia, que está penetrando en un hogar y que en un momento dado puede estar en la antesala de cometer en contra de la víctima un delito superior, como el atentar contra su salud física y vida.
Se propone que esta reforma sea constitucional atendiendo al principio pro persona, ya que si sólo se reformaran los códigos penales de los estados, el imputado pudiera acogerse a este postulado de que la Constitución es una norma superior y es más benéfica, por lo que en su aplicación, el delincuente quedaría en libertad para afrontar el proceso, pudiendo poner en peligro a su denunciante o víctima.
De igual forma, se propone que la reforma sea constitucional al atender al principio de progresividad de los derechos humanos, porque ya existe una enumeración de delitos que ameritan prisión preventiva, lo que quiere decir, que ya se dio un avance en la limitación de actos delictivos que coarten la libertad de las personas a las que se les pudieran imputar esos hechos.
La reciente reforma penal que busca dentro de sus objetivos limitar la estancia en las prisiones de las personas y lograr una reinserción social en libertad, no puede ser a costa de la seguridad de los ciudadanos en su persona, propiedades, posesiones, domicilio, u otros.
El suscrito, diputado Enrique Rojas Orozco, considera pertinente incluir el robo calificado en la Carta Magna para que éste sea castigado con la medida cautelar de prisión preventiva, en lo que es llevado a cabo su proceso y les es impuesta una pena dictaminada por un tribunal de enjuiciamiento, apoyando con esto a la seguridad de la ciudadanía afectada y volviendo a dar la credibilidad al sistema de justicia penal.
Por lo expuesto y fundado, y haciendo uso de las facultades que me confiere el orden Constitucional y legal vigente, me permito someter a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 19. ...
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, robo calificado, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
...
...
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en él.
Notas
1 Véase https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/397036.el-robo-es-le-delito -que-mas-se-comete-enmexico.html
2 Véase http://onc.org.mx/wp-content/uploads/2017/03/mensual-enero-digital_VF.p df
Sede de la Comisión Permanente, a 3 de mayo de 2017.
Diputado Enrique Rojas Orozco (rúbrica)
(turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 3 de 2017.)
Que reforma los artículos 133 de la Ley Federal del Trabajo, 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, y 9 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, recibida de la diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de mayo de 2017
La suscrita, Martha Lorena Covarrubias Anaya, diputada de la LXIII Legislatura al honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 55 fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6 numeral 1 fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 133 de la Ley Federal del Trabajo, 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y el artículo 9 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Introducción
El artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza la libertad de trabajo a todos los habitantes de nuestro país.
Ello significa que cada cual puede dedicarse a la actividad lícita que desee, sin que nadie le pueda imponer forma alguna de trabajo, ni condiciones distintas a las previstas por el derecho positivo.
Asimismo, de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del cual el Estado mexicano forma parte, el derecho a trabajar comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado.
En consecuencia, el trabajo es un derecho humano fundamental, necesario para alcanzar una vida digna, por lo que todas las personas, sin discriminación alguna, tienen derecho a su plena y efectiva realización. Al mismo tiempo, el trabajo es una actividad útil de las personas que les permite producir bienes y servicios para satisfacer sus necesidades personales y sociales, creando a la vez valores materiales y espirituales.
Por otro lado, el artículo 20, apartado B, fracción I, de la Ley Fundamental del país, consagra el derecho humano de presunción de inocencia, el cual consiste en que al acusado debe considerarse inocente hasta en tanto no exista sentencia ejecutoriada.
Con dicho criterio se abandonó cualquier práctica antigua de presunción de culpabilidad, aunado a que se considera al principio no sólo como una garantía procesal, sino como un derecho humano de los sistemas democráticos a fin de limitar el monopolio legítimo de la fuerza, donde se garanticen mecanismos de defensa que permitan demostrar la inocencia de los acusados e instrumento de defensa contra actos de órganos de procuración e impartición de justicia.
Este derecho humano fue fortalecido por el Reformador Constituyente al expedir las reformas del 18 de junio de 2008 en materia del nuevo sistema de justicia penal acusatorio, así como las reformas del 10 de junio del 2011 en materia de derechos humanos, aunado a la incorporación del Estado mexicano a diversos instrumentos internacionales, tales como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; y la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los cuales consagran dicho derecho humano.
Así también, el derecho humano de no discriminación, contenido en el artículo 1 de la Carta Magna, consiste en que todas las personas puedan gozar de todos sus derechos humanos en condiciones de igualdad, pues cada vez que un derecho se vulnera se acompaña de la violación de al menos otro derecho humano.
Ahora bien, las cartas de no antecedentes penales es el trámite que realiza el ciudadano para que se le expida un documento en el que se haga constar si cuenta o no con antecedentes penales, en virtud de la comisión de delitos, ya sean del orden local o federal.
En ese sentido, se consideran antecedentes penales aquellos datos registrales de identificación personal, sobre sujetos que hubieren sido condenados por autoridad judicial competente a sufrir una pena o medida de seguridad y esa resolución haya causado ejecutoria.
En la actualidad, las cartas de no antecedentes penales, entre los diferentes usos que le puede dar el interesado, como lo es el acceso a un trabajo digno, son solicitadas por los usuarios para acreditar que no han sido condenados por la comisión de algún delito previsto en los diferentes códigos punitivos que prevé el Sistema Jurídico Mexicano, dado que para ingresar a la laboral ya sea a la iniciativa privada o al servicio público, estos últimos toman en cuenta este documento para que los aspirantes sean candidatos idóneos para ocupar un empleo o cargo público. Debemos decir que no solo toman en cuenta este documento para ingresar, sino también en muchas ocasiones para permanecer o ascender a un puesto laboral.
En tanto esta situación, a lo largo del tiempo ha generado el descontento social, puesto que por una parte se cree que es una práctica arcaica e inconstitucional que atenta contra el derecho humano de la libertad del trabajo, de presunción de inocencia, de no discriminación y de igualdad, y por otra que ocasiona un gasto económico innecesario y pérdida de tiempo para todos aquellos solicitantes.
Por lo anterior, se considera que existe un andamiaje jurídico pendiente por legislar, puesto que la legislación secundaria no ha culminado por adoptar las herramientas o medidas necesarias para hacer efectivos los derechos humanos consagrados en la Carta Magna así como en los Instrumentos Internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte, en este caso respecto a la libertad del trabajo, presunción de inocencia, no discriminación y de igualdad.
II. Problemática
Ante este hecho social, el cual consiste en que los patrones o sus representantes así como las instituciones de los poderes públicos, en muchos de los casos sin generalizar, tomen en cuenta la carta de no antecedentes penales al momento de contratar personal, así como para permanecer o ascender a estos; es un demanda social por todos conocidos el que se considere a este suceso como una práctica discriminatoria, que estigma a los ciudadanos y que en consecuencia prohíbe derechos. Y no solo en materia laboral sino para cualquier otro acto jurídico que emita la autoridad.
Es necesario enfatizar, que este tipo de documentos no son por todos tomados en cuenta pero también es menester señalar que otros patrones, representantes o instituciones si lo observan y solicitan, por tanto es necesario subsanar esta problemática a fin de evitar prácticas discriminatorias.
Al respecto es dable mencionar, tal como lo ha señalado la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de diversos criterios jurisprudenciales, que si bien por una parte el derecho humano a la libertad del trabajo no es absoluto, irrestricto e ilimitado, con base a los principios fundamentales que deben atenderse, su ejercicio se condiciona a la satisfacción de los siguientes presupuestos: a) que no se trate de una actividad ilícita; b) que no se afecten derechos de terceros; y c) que no se afecten derechos de la sociedad en general.
En lo referente al primer presupuesto, la garantía constitucional cobra vigencia en la medida en que se refiere a una actividad lícita, esto es, que este permitida por la ley.
Respecto al segundo presupuesto normativo implica que la garantía no podrá ser exigida si la actividad a la que pretende dedicarse la persona conlleva a su vez la afectación de un derecho preferente tutelado por la ley en favor de otro.
Y finalmente, el tercer presupuesto implica que la garantía será exigible siempre y cuando la actividad, aunque lícita, no afecte el derecho de la sociedad, esto es, existe un imperativo que subyace frente al derecho de los gobernados en lo individual, en tanto que existe un valor que se pondera y asegura, que se traduce en la convivencia y bienestar social, lo que significa que se protege el interés de la sociedad por encima del particular y, en aras de ese interés mayor se limita o condiciona el individual cuando con éste puede afectarse aquel en una mayor proporción mayor del beneficio que obtendría el gobernado.
En esa inteligencia, el tomar en cuenta para ingresar, permanecer o ascender en un empleo, la carta de no antecedentes penales , o para hacer efectivo cualquier otro derecho, transgrede el derecho a la libertad de trabajo, dado que el aspirar a un empleo lícito, regulada muchas de estas actividades incluso por la ley, no se debe por ningún motivo considerar como ilícita, y que si bien el tomar en cuenta este documento tiene como finalidad la seguridad de los usuarios, en los que éstos y la sociedad están interesados, también lo es que esta medida que se prevé o se requiere no es adecuada, razonable ni proporcional, en tanto que no guarda una vinculación directa y realmente útil para lograr el fin perseguido por la norma, es decir, no patentiza con algún grado de certeza, que el negar el trabajo, la permanencia o su crecimiento, o cualquier otro derecho, se hará más seguro dicha actividad y más bien, provoca la estigmatización de quienes han sido sentenciados por cualquier conducta y cumplido su castigo, al considerarlos por ese solo hecho como “peligrosos”, convirtiendo incluso la pena en inusitada, por lo que esa medida ocasiona discriminación, al excluir aquellos que cuenten con antecedentes penales, en condiciones de igualdad respecto de quienes no los tienen, lo que produce una afectación innecesaria y desmedida a derechos humanos constitucionalmente protegidos, que además vulnera los derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación, salvo que los que la ley determina por ser necesarios para ocupar empleo en virtud de otorgar una validez oportuna.
Por otro lado, en relación al derecho humano de presunción de inocencia, el cual reza en la máxima jurídica de que “todo hombre es inocente hasta que se compruebe lo contrario”, debemos señalar que si bien es cierto este derecho humano es de naturaleza penal el cual privilegia el proceso penal acusatorio, también es cierto que de conformidad con las reformas constitucionales del pasado 10 de junio de 2011 en materia de derechos humanos, en particular al artículo 1, todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; de tal suerte, que también se debe considerar indispensable, respecto a este asunto, el que los particulares así como las autoridades no tomen en cuenta este documento para que los ciudadanos prueben su inocencia, sino todo lo contrario, los imputados deben de gozar en todo momento de una misma situación jurídica que un inocente. Además de que se contrapone a la reinserción social.
Ahora bien, analizando el andamiaje jurídico laboral, se desprende que la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado b) del Artículo 123 Constitucional, así como la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, por una parte, no prevén alguna disposición que prohíba expresamente el requerimiento de este documento, y por otro lado, no considera como discriminación el que se estigmatice y se nieguen derechos a personas con antecedentes penales, respectivamente, por lo que se considera necesario adecuar estas normas jurídicas a efecto de erradicar estas prácticas indebidas que tanto la iniciativa privada así como las institucionales muchas veces las realizan, y con ello consagrar los derechos humanos de libertad de trabajo, presunción de inocencia, de igualdad y de no discriminación, a favor de toda la sociedad.
Así pues, ante este paradigma, tiene que haber una mutación en el modo de percibir los fenómenos jurídicos y la forma de dar explicación a las mismas, y que mejor manera que plasmar en la Ley buenas prácticas y costumbres que patenticen los derechos humanos.
Por tanto, lo anterior es una situación que se debe atender y legislar con el único objetivo de obtener un beneficio social común.
III. Propuesta
Como se pudo advertir, el anterior escenario nos indica que es momento patentizar los derechos humanos de los ciudadanos de no discriminación desde una perspectiva laboral y de cualesquier índole, para que no existan óbices que les impida el ejercer una actividad lícita o derecho previsto en la ley para con ello tener una vida digna así como ejercer cualquier derecho previsto en la norma jurídica.
Bajo este contexto, es nuestra propuesta el que por una parte, se soliciten este tipo de documentos para ingresar, permanecer o ascender a un empleo, y por otro lado, el que se considere como discriminación todo aquel que estigma y niegue derechos a personas con antecedentes penales salvo los casos que la Ley determine.
En ese sentido, consideramos que las reformas constitucionales en materia de derechos humanos y del sistema de justicia penal acusatorio que se han venido incorporando a la Ley Fundamental en los años pasados, se van a ver materializadas con este tipo de propuestas, de forma tal, que es de suma importancia analizar y en su caso aprobar esta Iniciativa de Ley por parte de esta H. Soberanía Popular, en aras del beneficio social común.
IV. Contenido de la Reforma
La reforma que se propone a la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado b) del Artículo 123 Constitucional, así como la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, es en redacción sencilla, sin embargo, se estima suficiente para que esta legislación incorpore este suceso como prohibición de los patrones e instituciones así como práctica discriminatoria, en aras de fortalecer los derechos humanos de libertad de trabajo, de presunción de inocencia, de igualdad y de no discriminación.
En tal virtud, se propone adicionar la fracción XIV del artículo 133, recorriéndose las actuales fracciones XIV y XV para ser XV y XVI, respectivamente, de la Ley Federal del Trabajo, la adición de la fracción XI del artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado b) del Artículo 123 Constitucional, así como la modificación de la fracción XXXIII del artículo 9 y la adición de la fracción XXXIV del artículo 9, recorriéndose la actual fracción XXXIV para ser XXXV, ambos de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, para el efecto de que por una parte, no sea requisito para ingresar, permanecer o ascender a un empleo o cargo público el que los aspirantes tengan que allegar cartas de no antecedentes penales, y por otro, que ningún sujeto público o privado pueda estigmatizar y en consecuencia negar derechos a las personas que cuenten con antecedentes penales, para con ello consagrar los derechos humanos de libertad de trabajo, de presunción de inocencia, de no discriminación y de igualdad, previstos en la Ley Fundamental del país así como en los diversos tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte.
Es por todo lo expuesto, que me permito someter a consideración de este Poder Público Legislativo el siguiente proyecto de
Decreto
Primero. Se reforma por adición la fracción XIV del artículo 133, recorriéndose las actuales fracciones XIV y XV para ser XV y XVI, respectivamente, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:
I. a XIII. ...
XIV. Exigir la presentación de cartas de no antecedentes penales para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo;
XV. Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo; y
XVI. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.
Segundo. Se reforma por adición la fracción XI del artículo 43, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado b) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 43. Son obligaciones de los titulares a que se refiere el artículo 1o. de esta ley:
I. a X. ...
XI. No exigir la presentación de cartas de no antecedentes penales para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo.
Tercero. Se reforma por modificación la fracción XXXIII del artículo 9, y se adiciona la fracción XXXIV del artículo 9, recorriéndose la actual fracción XXXIV para ser XXXV, ambos de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:
Artículo 9. Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta ley se consideran como discriminación, entre otras:
I. a XXXII. ...
XXXIII. Implementar o ejecutar políticas públicas, programas u otras acciones de gobierno que tengan un impacto desventajoso en los derechos de las personas;
XXXIV. Estigmatizar y negar derechos a personas con antecedentes penales, salvo los que la ley establezca, y
XXXV. En general cualquier otro acto u omisión discriminatorio en términos del artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 3 de mayo de 2017.
Diputados: Martha Lorena Covarrubias (rúbrica), José Luis Orozco Sánchez Aldana, Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica), Ramón Bañales Arámbula, Laura Valeria Guzmán (rúbrica), Hugo Gaeta Esparza (rúbrica), María Esther Sherman Leaño (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano, Jesús Zúñiga Mendoza, Francisco Javier Santillán Oceguera.
(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Mayo 3 de 2017.)
Que reforma y adiciona la fracción IV del artículo 4 de la Ley General de Salud, en materia de autoridades sanitarias, recibida de la diputada Mariana Trejo Flores, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de mayo de 2017
La que suscribe, Mariana Trejo Flores, diputada federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción IV del artículo 4 de la Ley General de Salud en materia de autoridades sanitarias al tenor de las siguientes
Consideraciones
El artículo cuarto de la Ley General de Salud, establece y se determina lo siguiente en cuanto a las autoridades sanitarias;
Artículo 4o. Son autoridades sanitarias:
I. El Presidente de la República;
II. El Consejo de Salubridad General;
III. La Secretaría de Salud,
IV. Los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el Gobierno del Distrito Federal.1
El Senado de la República, aprobó en abril de 2015, una reforma política que cambiaba legalmente de nombre a la Ciudad de México y le otorgaba la facultad de tener una Constitución Propia.
La Reforma Política presentada en ambas Cámaras, después de ser revisada, estudiada y dictaminada, logró establecer los siguientes puntos de relevancia en materia de lo enunciado en las leyes que rigen a la Ciudad de México.
1. El Distrito Federal cambiará su nombre a Ciudad de México, convirtiéndose en la entidad federal número 32 y se mantendrá como la capital del país.
2. La Ciudad de México deberá tener su primera Constitución Política a más tardar el 31 de enero de 2017.
3. Se elimina la figura jurídica de las delegaciones políticas y crea las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que serán encabezadas por un alcalde.
4. La Asamblea Legislativa desaparecerá para convertirse en un Congreso local, por lo que adquirirá la facultad para aprobar o rechazar reformas constitucionales, como el resto de los congresos estatales.
5. La Ciudad de México estará obligada a vigilar los recursos federales que se ejerzan o administran en las demarcaciones territoriales.
6. La Ciudad de México tendrá una autonomía inédita, debido a que el Gobierno Federal mantendrá la responsabilidad del financiamiento a la educación y a los servicios de salud.
7. El Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público y autónomo.
8. Los nombramientos del Procurador de Justicia y jefe de Policía serán hechos por el jefe de Gobierno y ya no por el presidente de la República.
9. La Ciudad de México tendrá con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, cuyos datos serán considerados oficiales.
10. En la Ciudad de México, los salarios no podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general respecto a las entidades federativas.2
En el acuerdo de la Judicatura Federal, para cambiar el nombre de Distrito Federal a Ciudad de México, se expone a continuación, entrando en vigencia el 05 de febrero de 2016, fecha desde la cual, la Ciudad de México dejó de llamarse Distrito Federal, con las modificaciones pertinentes en la legislación mexicana.
Acuerdo general del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se cambia la denominación de Distrito Federal por Ciudad de México en todo su cuerpo normativo
Considerando
Primero. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
Segundo. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
Tercero. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
Cuarto. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos;
Quinto. Con fecha 29 de enero del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México.
Sexto. Con la publicación de ese Decreto el Distrito Federal pasa a denominarse Ciudad de México y se eleva a rango de entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa, con todos los derechos y obligaciones que a ello conlleva, por lo que en su artículo Transitorio Décimo Cuarto establece que a partir de la entrada en vigor del mismo todas las referencias que en la Constitución y demás ordenamientos jurídicos se hagan del Distrito Federal deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.
Séptimo. En consecuencia y tomando en consideración que en nuestro marco normativo interno en los distintos acuerdos generales que regulan las distintas materias del Consejo de la Judicatura Federal y de los órganos jurisdiccionales se hace mención al Distrito Federal, resulta conveniente hacer la referencia a la Ciudad de México, para armonizar nuestra normativa interna con la reforma constitucional.
Por lo anterior, se expide el siguiente
Acuerdo
Artículo Único. En todos los Acuerdos Generales y normativa expedidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en los que se haga referencia al Distrito Federal se deberá entender como hecha a la Ciudad de México.
Por lo anterior, los nombres de los órganos jurisdiccionales con residencia en la Ciudad de México deberán sustituir el nombre Distrito Federal por la denominación Ciudad de México.
Transitorios
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se instruye a todos los órganos y áreas del Consejo de la Judicatura Federal para que a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo General se haga referencia a la Ciudad de México.
Asimismo, se les instruye para que la papelería impresa se siga utilizando hasta su agotamiento y, por lo que respecta a los sellos oficiales, hasta que se efectúe su sustitución.
Tercero. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo..1
En el texto anterior se establece que la Ciudad de México es ahora ya un nombre oficial que será sujeto de las disposiciones jurídicas y legales concernientes en las leyes vigentes para la República Mexica y, es esta iniciativa, sólo una reforma que homologa las disposiciones y establece que se armonicen gradualmente, las disposiciones de los entramados legales federales en materia de evitar controversias constitucionales o impedimentos legales que den pie a interpretaciones ambiguas, laxas o insuficientes al momento de la aplicación de los ordenamientos jurídicos. El cambio en el artículo cuarto fracción IV de la Ley General de Salud, no modifica el sentido del artículo en la sustancia intrínseca, sólo modifica el nombre de Distrito Federal para sustituirlo por el de Ciudad de México.
Por lo anteriormente expuesto e invocado en el proemio, sometemos a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4, fracción IV de la Ley General de Salud por el siguiente:
Decreto
Artículo Único. Se reforma la fracción IV del artículo 4 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 4o.- Son autoridades sanitarias:
V. El Presidente de la República;
VI. El Consejo de Salubridad General;
VII. La Secretaría de Salud,
VIII. Los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el Gobierno de la Ciudad de México.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [*] Texto íntegro del artículo 4 de la Ley General de Salud vigente.
2 [*]https://www.forbes.com.mx/reforma-politica-el-adios-al-distrito-fede ral/
3[*]http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=542456 5&fecha=05/02/2016Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de mayo de 2017.
Diputada Mariana Trejo Flores.
(Turnada a la Comisión de Salud. Mayo 3 de 2017.)
Que reforma el artículo 52 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, presentada por la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión del miércoles 3 de mayo de 2017
La suscrita, Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, diputada federal a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 52 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Pareciera extraño proponer la reforma de una ley que aún no ha entrado en vigor, toda vez que dicho ordenamiento aún no ha sido ejecutado y, por tanto, su eficacia todavía no ha sido sujeta a la prueba de la realidad. Sin embargo, un ejercicio legislativo de esta naturaleza se justifica sobradamente, cuando los hechos así lo demandan, cuando los actores para quienes se encuentra destinada la norma insisten en incurrir en desvíos, que ponen en riesgo la buena marcha de la administración pública y la rectitud de los procesos electorales.
Durante el debate realizado en días pasados entre los candidatos a ocupar la titularidad del Ejecutivo del Estado de México, se dio a conocer que la representante del partido denominado Movimiento de Regeneración Nacional, Delfina Gómez Álvarez, durante el ejercicio de su encargo como presidenta municipal de Texcoco entre los años 2013 y 2015 ordenó la realización de descuentos quincenales del diez por ciento a los trabajadores del Ayuntamiento para entregarlo después, a través de cheques emitidos a Victoria Anaya, coordinadora de giras de la candidata de Morena, y que luego eran entregados al Grupo de Acción Política, liderado por el político Higinio Martínez, también integrante de ese partido político.
A la acusación formulada durante el debate, grave por sí misma, se suma el hecho de que la candidata de Morena al gobierno del estado de México, aceptó el 26 de abril que durante su administración unos 200 trabajadores “pidieron” por oficio y de manera personal que se les descontara -vía nómina- un porcentaje de su salario para diversos rubros, entre ellos una organización, y defendió la “legalidad” de los descuentos, bajo el argumento de que “todos los partidos hacen lo mismo”. Tal explicación raya en lo absurdo, pues ningún trabajador de buena gana va a pedir que se le descuente parte de su salario para que su jefa pueda financiar actividades partidistas.
Contrario a lo afirmado por Delfina Gómez, el diario El Universal dio a conocer que el número de empleados a los que quitaba 10 por ciento de su salario en realidad eran mil 40. El mismo diario habría advertido que Higinio Martínez, actual alcalde texcocano y jefe político de Delfina, habría ordenado destruir todos los documentos que pudieran comprobar las acusaciones del referido diezmo.
Por si no bastara lo anterior, el periodista Héctor de Mauleón dio a conocer en la edición del 1º de mayo de 2017 del diario El Universal, que Delfina Gómez participó en una cena, la semana pasada, con un grupo amplio y variado de periodistas.
De forma textual, el periodista narra lo siguiente:
“El tema que devoró buena parte de la conversación fue el diezmo que, como presidenta municipal de Texcoco, descontó a sus trabajadores. Sobre este punto, que alguien consideró como uno de los peores “usos y costumbres” de la política mexicana —recuérdense los años en que Andrés Manuel López Obrador sometió a los empleados del GDF a esta suerte de pago de tributo— la maestra Gómez se mostró ambigua e incierta. No tenía claro, para empezar, si lo que había autorizado era o no algo ilegal. Luego alegó que los propios trabajadores le habían pedido que les descontara el 10 por ciento de su salario para apoyar programas sociales relacionados con la niñez y las comunidades indígenas.
“—¿De verdad le fueron a decir: “Maestra, por favor, descuéntenos el 10 por ciento”? —le preguntó alguien.
“—Así fue —respondió la candidata.
“Más tarde admitió que la suma recaudada era depositada en cuentas particulares.
“—¿A cuántos trabajadores se le descontaba ese porcentaje? —preguntó alguien más.
“—Nada más a unos 150, los que tenían puestos directivos y medios —dijo.
Hasta aquí tenemos que entre 2013 y 2015 se habrían realizado descuentos salariales a los trabajadores del municipio texcocano, con la aquiescencia de la presidenta municipal, quien habría aceptado la veracidad del hecho, tanto de manera pública como privada. Empero, no existe certeza sobre el número de trabajadores a los cuales se les habrían cercenado sus ingresos.
Dicha conducta se encuentra contemplada como delito en el artículo 11 fracción V de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, el cual establece que se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor público que solicite a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política, razón por la cual se hace indispensable la actuación de la Procuraduría General de la República, a efecto de deslindar responsabilidades.
Empero, de una revisión a la ley cuya reforma se pretende reformar, nos encontramos que se encuentra prevista la conducta de cohecho, la cual se encuentra descrita en el artículo 52 de la siguiente forma:
“Artículo 52. Incurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o parasocios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.”
De la lectura a dicha descripción típica se concluye que entre los beneficiarios de tal ilícito se encuentran exentos los partidos políticos, por lo que, a la vista de los hechos ahora descritos se vuelve necesario reformular la redacción en comento, a fin de prevenir y sancionar administrativamente acciones como los realizadas por Delfina Gómez y sus cómplices de Morena en el estado de México, razón que se estima suficiente para someter a la aprobación del Congreso la presente iniciativa.
A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo:
Por todo lo anteriormente expuesto es que sometemos a la consideración de esta Soberanía la aprobación del siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma el artículo52de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:
Artículo 52. Incurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para partidos políticos, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 3 de mayo de 2017.
Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Mayo 3 de 2017.)
Que reforma el inciso N del artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, para introducir el principio de la austeridad republicana en el desarrollo de los procesos electorales tanto locales como federales, presentada por Jesús Zambrano Grijalva en nombre propio y de Omar Ortega Álvarez, diputados del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de mayo de 2017
Los suscritos, diputados Jesús Zambrano Grijalva y Omar Ortega Álvarez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6o, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa.
Exposición de Motivos
Frente al brutal dispendio de los recursos económicos que se da durante el desarrollo de las campañas electorales en nuestro país y atendiendo el justificado reclamo social en torno al gasto que hacen los partidos políticos durante estos procesos, es urgente limitar el gasto y el derroche de recursos públicos y privados en las contiendas electorales.
Siendo sensibles a la situación de crisis que vive el país, presentamos la siguiente iniciativa que pretende eliminar el excesivo y superfluo gasto de campaña en las contiendas electorales.
Tenemos la convicción de que el voto no debe comprarse y que al ciudadano hay que convencerlo con las propuestas y el programa que presente cada partido y sus candidatos y candidatas, y que se le debe también tratar como a una persona mayor de edad, y no como a una persona sin criterio, que como simple clientela puede ser susceptible de vender su voto.
Tenemos que desterrar el clientelismo electoral para siempre si queremos que la democracia mexicana logre madurar.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el inciso N del artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos
Artículo Único. Se reforma el inciso N del artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos para quedar como sigue:
Artículo 25.
Son obligaciones de los partidos políticos:
a) a m) ...
n) Aplicar el financiamiento de que dispongan exclusivamente para los fines que les hayan sido entregados; evitando el dispendio y en estricto apego a los criterios de la austeridad republicana.
o) a u) ...
Transitorio
Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 3 de mayo de 2017.
Diputados:(Turnada a la Comisión de Gobernación. Mayo 3 de 2017.)
Del Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, referente a la tercera reunión ordinaria, efectuada el jueves 2 de marzo de 2017
El día 2 de marzo del 2017 se reunieron los diputados integrantes del Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDRSSA) de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de la Unión, en el salón B del edificio G, de acuerdo con la convocatoria emitida el 22 de febrero de 2017, para llevar a cabo la tercera reunión ordinaria, con el siguiente orden del día:
1. Registro de asistencia y declaratoria de quorum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la segunda reunión ordinaria.
4. Presentación del informe semestral de actividades.
5. Presentación del análisis del presupuesto modificado y gasto ejercido en el programa especial concurrente al cuarto trimestre de 2016.
6. Asuntos generales:
• Próximos foros
• Presentación de proyectos verdes
• Premio Nacional sobre el Desarrollo Rural Sustentable y Soberanía Alimentaria.
7. Clausura.
El diputado presidente, José Hugo Cabrera Ruiz, dio la bienvenida a la tercera reunión ordinaria del Comité de Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria.
A continuación, pidió a la diputada Delia Guerrero Coronado que fungiera como secretaria de la tercera reunión ordinaria y dar a conocer el registro de asistencia.
1. Registro de asistencia y declaratoria de quorum.
La diputada secretaria, Delia Guerrero Coronado, declaró la existencia de quórum, con los siguientes diputados presentes:
Presidente
Diputado José Hugo Cabrera Ruiz: A
Secretarios
Diputada Delia Guerrero Coronado: A
Diputada Lilia Arminda García Escobar: A
Diputado Elio Bocanegra Ruiz: NA
Integrantes
Diputada Iveth Bernal Casique: A
Diputada Adriana Elizarraraz Sandoval: J
Diputado Hugo Daniel Gaeta Esparza: NA
Diputado Óscar García Barrón: A
Diputado Leonardo Rafael Guirao Aguilar: NA
Diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: NA
Diputado Gerardo Federico Salas Díaz: A
Diputado Jorge Tello López: A
Diputada Melissa Torres Sandoval: NA
Diputado Salvador Zamora Zamora: A
A: Asistencia
NA: No asistió
J: Justificación
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día
La diputada secretaria, Delia Guerrero Coronado, dio lectura al orden del día y la sometió a votación. Posterior a la votación, la declaró aprobada por mayoría.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la segunda reunión ordinaria
En virtud de que el acta de la segunda reunión ordinaria fue enviada previamente a los correos de los diputados, se aprobó omitir la lectura y, después de someterla a votación, la diputada secretaria Delia Guerrero Coronado anunció que fue aprobada por mayoría.
4. Presentación del informe semestral de actividades
El diputado presidente, José Hugo Cabrera Ruiz, preguntó a los integrantes del Comité del Centro de Estudios si había alguna observación o comentario respecto del informe semestral. No se realizaron participaciones sobre el tema y posteriormente la diputada secretaria Delia Guerrero Coronado que sometiera a votación el Informe Semestral de Actividades.
La diputada secretaria Delia Guerrero Coronado prosiguió a realizar la votación para la aprobación del informe semestral de actividades.
5. Presentación del análisis del presupuesto modificado y gasto ejercido en el programa especial concurrente al cuarto trimestre de 2016
El diputado presidente, José Hugo Cabrera Ruiz, dio la palabra al maestro Gildardo López Tijerina, coordinador de la Unidad Especializada de Análisis Financiero de este centro de estudios, para realizar la presentación.
Posteriormente el maestro Gildardo López Tijerina mencionó que la primera parte del análisis se refería a la actividad económica general y del sector agropecuario al cuarto trimestre de 2016, donde el PIS creció en un 2.4 por ciento. Una cifra menor en relación al del año anterior.
También destacó el espectacular aumento que tuvieron las actividades primarias en donde está precisamente la agricultura, la actividad ganadera, la actividad forestal, los servicios que se prestan en relación a estas actividades.
Por su parte, las actividades secundarias, que es la industria en todas sus fases, no creció. Además las actividades terciarias que se refieren a los servicios en general, pero donde predomina el comercio, los servicios financieros, crecieron en un 3.3 por ciento.
A continuación el maestro Gildardo López Tijerina comentó la variación entre el Presupuesto aprobado por esta Cámara de Diputados para el ejercicio 2016 y cómo a lo largo del ejercicio se fue modificando para llegar a una cifra distinta. Presentó los ajustes preventivos que se realizaron a lo largo del año 2016 en cada trimestre.
Para finalizar se refirió al comportamiento presupuestal de los apartados productivos y sociales de la clasificación que hace el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaría a fin de facilitar el trabajo de las comisiones.
Posteriormente el diputado Jorge Tello López comentó que es preocupante lo que se está viviendo en este país debido a los recortes, y dijo que los diputados tienen que hacer algo.
En seguida, el diputado solicitó una reunión con los integrantes de la Comisión de Presupuesto y la Comisión de Hacienda de la propia Cámara para expresar la preocupación y el vacío que existe, en donde la Cámara de Diputados tiene la facultad exclusiva de la aprobación del presupuesto.
Asimismo, sugirió que con la anuencia de los integrantes del comité, se pueda tener un acercamiento con las comisiones de dictamen relativas a estos temas y hacer sinergia para poder apostarle a que tengamos mayor incidencia como diputados en la toma de decisiones.
6. Asuntos generales
El diputado presidente, José Hugo Cabrera Ruiz, compartió un calendario de propuestas de eventos en diversos estados de la República y solicitó la presencia de los integrantes del comité la cual es fundamental, junto con la del mundo académico, el de los productores, en beneficio de los mexicanos.
El diputado presidente José Hugo Cabrera Ruiz, especificó que el comité llevará a cabo los siguientes foros: Biocombustibles, en la Universidad Autónoma de Querétaro; Comercialización, mercados y agroindustrias, en Nayarit; Desarrollo sustentable en las zonas rurales y metropolitanas, en el estado de México; Comercialización y contexto internacional, en Campeche.
Adicionalmente realizó invitación para el 23, 24 y 25 de junio, fechas programadas para el seminario nacional permanente La participación del Estado en el desarrollo agrario, donde el propio CEDRSSA tiene un papel muy importante.
Asimismo, anunció que se buscará la firma de convenios con instituciones educativas, de investigación, con el objetivo de organizar un seminario con el tema de seguridad alimentaria y agricultura sostenible, el cual es uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU, que México ha suscrito.
Enseguida, el diputado presidente, José Hugo Cabrera Ruiz, cedió el uso de la voz al maestro Héctor Hugo Olivares, director del CEDRSSA, para que comparta información sobre el Premio Nacional sobre el Desarrollo Rural Sustentable y Soberanía Alimentaria.
El maestro Héctor Hugo Olivares agradeció en nombre de quienes trabajan en el CEDRSSA, la cordial invitación.
Explicó que hay seis centros de estudio que sirven a la Cámara de Diputados, el más antiguo es el de Finanzas (CEFP) porque la aprobación del presupuesto es una materia exclusiva de la Cámara de Diputados.
El caso del CEDRSSA, continuó, tiene 12 años de haberse instaurado para realizar este tipo de análisis, esta tarea permanente de nexo con las instituciones académicas, los organismos nacionales e internacionales privados o de carácter público, que tengan que ver con la materia.
Mencionó que dos de los seis centros tienen instaurado un premio anual, el CEFP y el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública.
El CEDRSSA, con el comité, y por la instrucción y el trabajo coordinado, publicó el año pasado un libro De la reforma agraria al desarrollo rural sustentable, y siendo éste el año cuando se celebra precisamente el centenario de la Constitución de 1917, se acordó anunciar la instauración del Premio Nacional Francisco J. Mújica.
Enseguida explicó que la idea del premio es otorgar reconocimientos a las mejores tesis que se presenten sobre desarrollo rural y soberanía alimentaria, en el primer apartado.
Por su parte, el segundo apartado, premiará a las mejores investigaciones que tengan que ver con el desarrollo rural sustentable y con la soberanía alimentaria.
Y un tercer apartado es el reconocimiento a un proyecto productivo en el terreno con el desarrollo rural sustentable y con la soberanía alimentaria.
El maestro Héctor Hugo Olivares explicó que en la convocatoria coparticipan las siguientes instituciones: la Universidad Autónoma de Chapingo, la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, el Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, el Programa Universitario de Estudios del Desarrollo de la Universidad Nacional Autónoma de México, la División de Ciencias Sociales y Humanidades de la UAM Xochimilco; y el Instituto Nacional de Administración Pública, cuya función desde su origen es capacitar y preparar a los cuadros que intervienen en la administración pública de nuestro país.
El jurado calificador será integrado por las propuestas de cada una de estas instituciones y, a partir de que se dé a conocer de manera conjunta la expedición de la convocatoria, que marcará tiempos, formas de participación, serán ellos en su momento quienes decidan quiénes son merecedores de los premios Francisco J. Mújica.
El diputado presidente, José Hugo Cabrera Ruiz, remarcó la importancia de la participación de los integrantes del comité, ya que es una convocatoria que surge del Centro de Estudios y del Comité, entonces son coparticipes en esta importantísima tarea que es el tener ese Premio Nacional sobre Desarrollo Rural.
A continuación se le pidió al ingeniero Genaro Romero Lomelí, de la fundación Produce, AC, compartiera la exposición sobre proyectos verdes.
El ingeniero Genaro Romero Lomelí explicó que son una organización no lucrativa, que cuenta con cerca de 600 productores que dirigen fundaciones en cada estado y que nacieron hace 20 años con la idea de sumarse al esfuerzo del sector productivo y del gobierno mexicano para impulsar negocios en el campo mexicano.
Enseguida mencionó los motivos y situaciones que actualmente los afectan, ya que como sector empresarial agropecuario siempre representa una oportunidad hablar, pero, además, proponer.
Posteriormente, el ingeniero Mauricio Mora mencionó tres estrategias de proyectos verdes. La primera tiene que ver con una gran oportunidad que el cambio climático está presentando a favor de México y que son negocios verdes comunitarios.
Los negocios verdes comunitarios, son acciones, innovaciones que se establecen en el campo, que están reduciendo la contaminación de un factor, se transforma en un bien y el mercado de carbono lo compra. Estos son los temas que tenemos que impulsar, pero que tienen que ir alineados también con educación sustentable en la agricultura de pequeños productores.
Finalmente, algo que como país tenemos que hacer ante los compromisos que México firmó y que tiene que ver con establecer una red de monitoreo, automatizado del clima, permanente, que nos permita tener alertas tempranas, hoya través de los servicios masivos de comunicación y que los agricultores podamos estar preparados en tiempo real, para responder a estas adversidades del clima.
Finalmente, tenemos agenda nacional de cambio climático para el sector agroalimentario. Existe la ley, existe la estrategia, pero no existe la agenda nacional de cambio climático para el sector agroalimentario.
El ingeniero Genaro Romero mencionó las vitrinas tecnológicas con proyectos en el sector agropecuario, las cuales están enfocados en proyectos basados en metodologías de seguridad agroalimentaria y desarrollo rural, pero buscando la nulidad de carbono, buscando la tecnología verde aplicada ya directamente en el campo.
Estas vitrinas tecnológicas servirán como precedente para que los productores, organizaciones e instituciones, los tomen como ejemplo para que se puedan tropicalizar estos proyectos y aplicarlos directamente en todas las regiones.
La agenda que se presentó, son tres proyectos simple; ingenio verde, proyecto cañero de alta productividad agrícola y baja emisión de carbono, los negocios verdes comunitarios que están enfocados a la línea de cambio climático en la mitigación y los sistemas de alerta temprana para la adaptación de cambio climático que están enfocados en la línea de adaptación del sector.
Después de la exposición, el diputado Hugo Daniel Gaeta Esparza preguntó dónde accesar para tener mayor información sobre todo en el proyecto de ingenio verde, ya que una de las tres regiones que integran el distrito que represento, donde se encuentra el segundo ingenio más grande del país, y que de ahí dependen 8 mil familias que se dedican a la producción cañera.
Asimismo, sugirió analizar, una vez conociendo más del proyecto, de qué manera dentro del ámbito legislativo se puede coadyuvar para que ese proyecto pueda hacerse realidad.
Enseguida, el ingeniero Genaro Romero dio respuesta: “consiste fundamentalmente en tres acciones: mejorar la productividad de la producción primaria de la caña, por supuesto mejorar la calidad del azúcar en fábrica, y eso se logra con un sistema de soluciones ecológicas a través de microorganismos, de biofertilizantes, de mejor uso de suelo, mejor uso del agua; esa es una línea.
”La segunda tiene que ver con la no quema de la caña, o sea, uno de los temas mundiales prohibidos, es la quema de los desechos agrícolas. Genera un carbono negro, es un carbono de ciclo corto, que les aparece en la sangre de los cortadores prácticamente en días y que los está envenenando. Entonces esa sería la segunda línea: no quema de la caña e impulsar la cosecha en verde.
”Y la tercera, tiene que ver con capacitación y educación de los productores cañeros en términos no sólo de productividad, sino también en temas de medio ambiente y sustentabilidad. En esas tres líneas buscamos aumentar productividad, reducir las emisiones de carbono y generar una nueva cultura cañera en México con el tema de ingenios verdes. Ese sería el tema que nosotros podemos transmitirles, y por supuesto que nos interesa ampliarlo a todos los ingenios del país”.
El diputado Hugo Daniel Gaeta Esparza reiteró la importancia de conocer el proyecto y de concientizar a la gente para llegar a buenos resultados.
Enseguida, el diputado Jorge Tello mencionó que primeramente como mexicanos, segundo como legisladores, sin duda que se tiene la obligación de hacer las cosas bien por este país. Dijo que también en Oaxaca se tiene un ingenio, pero cuando se carece de información, ya que muchas veces se prestan a esa tala inmoderada, pero está regulado. Además solicitó la posibilidad de proporcionar algunos datos para poder contactarlos.
La diputada Lilia Arminda García Escobar mencionó su preocupación e interés por ocuparse en el estado de Puebla, sobre todo de la plaga que está afectando y que ocasionará tantas pérdidas. Además, expresó su inquietud por saber de qué manera puede apoyar para el rescate en el estado de Puebla.
Los invitados se comprometieron a enviar más información sobre los proyectos.
7. Clausura
El diputado presidente, José Hugo Cabrera Ruíz declaró formalmente clausurados los trabajos de la tercera reunión ordinaria del Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, a las 11:55 (once con cincuenta y cinco minutos) del 2 de marzo de 2017.
Acuerdos
Primero. Se aprobó el acta de la segunda reunión ordinaria del Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria.
Segundo. Se aprobó el informe semestral de actividades.
Tercero. Se aprobó el calendario de actividades correspondiente al periodo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 21017.
La Junta Directiva del Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria
Diputados:De la Comisión de Comunicaciones, tercero semestral de actividades (septiembre de 2016-abril de 2017)
En cumplimiento por lo dispuesto en los artículos 45, numeral 6, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con los artículos 158, numeral 1, fracción III, 164, 165 y 213 del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta Comisión de Comunicaciones rinde su tercer informe semestral de actividades, por el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2016 al 28 de febrero de 2017, en los siguientes términos:
I. Datos generales
A la fecha, la Comisión de Comunicaciones está integrada de la siguiente manera:
Junta Directiva
Diputados: Marcela González Salas y Petricioli (PRI), presidenta; Alfredo Anaya Orozco (PRI); Rosa Guadalupe Chávez Acosta (PRI); María de la Paz Quiñones Cornejo (PRI), Francisco Saracho Navarro (PRI); Marco Antonio Gama Basarte (PAN); Claudia Sánchez Juárez (PAN); Lluvia Flores Sonduk (PRD); David Gerson García Calderón (PRD); Wendolin Toledo Aceves (PVEM), Renato Josafat Molina Arias (Morena), y Cynthia Gissel García Soberanes (PES), secretarias y secretarios.
Integrantes
Diputados: Del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional: Tristán Manuel Canales Najjar, Sofía del Sagrario de León Maza, Julieta Fernández Márquez, Noemí Zoila Guzmán Lagunes y Leonor Zacil Moguel Manzur; del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional: Arlette Ivette Muñoz Cervantes, Santiago Taboada Cortina; María Eloísa Talavera Hernández, Brenda Velázquez Valdez; del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática: Francisco Xavier Nava Palacios; del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: Francisco Alberto Torres Rivas; del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Regeneración Nacional: Blanca Margarita Cuata Domínguez y del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano: Salvador Zamora Zamora.
Durante el periodo se registraron los siguientes cambios en su integración:
1. Baja del diputado José Luis Toledo Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
2. Baja de la diputada Presidenta Ivonne Aracelly Ortega Pacheco del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
3. Baja del diputado Mario Machuca Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
4. Baja del diputado Víctor Manuel Silva Tejeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
5. Deceso del diputado Carlos Gerardo Hermosillo Arteaga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
6. Alta de la diputada Zacil Leonor Moguel Manzur, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
7. Alta del diputado Secretario Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
8. Alta de la diputada Presidenta Marcela González Salas y Petricioli, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Actualmente la comisión está conformada por 10 diputados del Partido Revolucionario Institucional, 6 del Partido Acción Nacional, 3 del Partido de la Revolución Democrática, 2 del Partido Verde Ecologista de México, 2 del Partido Movimiento Regeneración Nacional, 1 de Movimiento Ciudadano y 1 del Partido Encuentro Social; con un total de 25 integrantes.
II. Relación de las iniciativas, minutas y proposiciones turnadas
Iniciativas turnadas a comisiones unidas
1. Que reforma los artículos 19 de la Ley General de Protección Civil y 118 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Proponente: Diputado Díaz Mena Joaquín Jesús (PAN). Turnada a las Comisiones Unidas de Protección Civil, y de Comunicaciones, para dictamen.
Fecha de presentación: 06 de septiembre de 2016.
Estado: Aprobada en Reunión de Comisiones Unidas celebrada el 24 de noviembre de 2016. Aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados con 374 votos en pro, el jueves 9 de febrero de 2017. Turnada a la Cámara de Senadores.
2. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de perspectiva de género.
Proponentes: Diputados integrantes de la Comisión de Comunicaciones. Turnada a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio y Televisión, para dictamen.
Fecha de presentación: 06 de octubre de 2016.
Estado: Pendiente. La Comisión de Comunicaciones con fecha 15 de noviembre de 2016 mediante oficio CC/LXIII/0149/2016 envío proyecto de predictamen de la referida iniciativa a la Comisión de Radio y Televisión, el cual fue aprobado por la Junta Directiva de esta Comisión en reunión celebrada con esa misma fecha.
Se obtuvo prórroga para dictaminación por 120 días, a partir del 24 de noviembre de 2016.
3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de derechos de los usuarios de telecomunicaciones.
Proponentes: Diputados integrantes de la Comisión de Comunicaciones.
Fecha de presentación: 6 de octubre de 2016. Turnada a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio y Televisión, para dictamen.
Estado: Pendiente. La Comisión de Comunicaciones con fecha 15 de noviembre de 2016 mediante oficio CC/LXIII/0149/2016 envío proyecto de predictamen de la referida iniciativa a la Comisión de Radio y Televisión, el cual fue aprobado por la Junta Directiva de esta Comisión en reunión celebrada con esa misma fecha.
Se obtuvo prórroga para dictaminación por 120 días, a partir del 24 de noviembre de 2016.
4. Que reforma el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Proponente: Diputado Castañeda Hoeflich José Clemente (MC)
Fecha de presentación: 27 de octubre de 2016. Turnada a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio y Televisión, para dictamen.
Estado: Retirada por su autor el 15 de diciembre de 2016.
5. Minuta que reforma la fracción XI del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Devuelta por la Cámara de Senadores para efectos del artículo 72 constitucional.
Fecha de presentación: 28 de marzo de 2017. Turnada a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio y Televisión, para dictamen.
Estado: Pendiente de dictaminación.
Iniciativas turnadas a comisión única
1. Que expide la Ley Federal para Regular el Uso de Aeronaves no Tripuladas Pilotadas a Distancia.
Proponente: Congreso del Estado de Jalisco. Turnada a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen.
Fecha de presentación: 20 de octubre de 2016.
Estado: Dictaminada en sentido negativo en reunión ordinaria del 13 de diciembre de 2016.
2. Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Proponente: Víctor Manuel Giorgana Jiménez, PRI. Turnada a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen.
Fecha de presentación: 15 de diciembre de 2016.
Estado: Con efectos a lo establecido en el artículo 182, punto 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados con fecha 16 de marzo de 2017.
3. Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Proponente: Víctor Manuel Giorgana Jiménez, PRI. Turnada a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen.
Fecha de presentación: 25 de enero de 2017.
Estado: Con efectos a lo establecido en el artículo 182, punto 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados con fecha 31 de marzo de 2017.
4. Por el que se reforma el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Proponente: Clemente Castañeda Hoeflich, Movimiento Ciudadano.
Fecha de presentación: 2 de febrero de 2017.
Estado: En proceso de análisis y dictamen. Se solicitó prórroga mediante oficio CC/ST/LXIII/015/2017.
5. Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, en materia de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia.
Proponente: Claudia Edith Anaya Mota, PRI.
Fecha de presentación: 7 de febrero de 2017.
Estado: En proceso de análisis y dictamen. Se solicitó prórroga mediante oficio CC/ST/LXIII/015/2017.
6. Por el que se reforman los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Proponente: Clemente Castañeda Hoeflich, Movimiento Ciudadano.
Fecha de presentación: 14 de febrero de 2017.
Estado: En proceso de análisis y dictamen. Se solicitó prórroga mediante oficio CC/ST/LXIII/015/2017.
7. Por el que se adiciona el artículo 190 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para establecer la participación obligatoria de las empresas concesionarias y autorizadas para la prestación de servicios de telefonía móvil en el programa Alerta Amber México.
Proponente: Waldo Fernández González, PRD.
Fecha de presentación: 30 de marzo de 2017.
Estado: En proceso de análisis y dictamen.
Minutas
1. Minuta con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 4o. de la Ley del Servicio Postal Mexicano.
Enviada por la Cámara de Senadores, para los efectos del artículo 72 constitucional.
Fecha de presentación: 28 de marzo de 2017.
Estado: En proceso de análisis y dictamen.
Proposiciones turnadas a comisiones unidas
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, para que difunda las medidas llevadas a cabo derivadas de los resultados de la auditoría financiera y de cumplimiento al programa de trabajo para la transición a la televisión digital terrestre.
Proponentes: Diputados Blanca Margarita Cuata Domínguez, Ángel Antonio Hernández de la Piedra y Virgilio Dante Caballero Pedraza (Morena)
Fecha de presentación: 29 de septiembre de 2016. Turnada a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
Estado: La reunión de Comisiones Unidas para dictaminarla fue declarada con quórum por parte de la Comisión de Comunicaciones, y sin quórum por parte de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, el 13 de diciembre de 2016. En consecuencia, la reunión no se pudo llevar a cabo. Proposición desechada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en fecha 31 de enero de 2017 con base en el artículo 184, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Proposiciones turnadas a comisión única
1. Con punto de acuerdo que exhorta al Ejecutivo Federal, al IFT y a la SCT, para que implementen un plan que asegure la cobertura total en materia de infraestructura de telecomunicaciones (TDT) relativo al tema del “Apagón Analógico”.
Proponentes: Diputados Blanca Margarita Cuata Domínguez y Renato Josafat Molina Arias, Morena.
Fecha de presentación: 20 de septiembre de 2016.
Estado: Dictaminada en sentido positivo, con modificaciones, en Reunión Ordinaria celebrada el 13 de diciembre de 2016. Turnada a la Mesa Directiva de la Cámara, para efectos de su trámite legislativo. Aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria del 15 de diciembre de 2016.
2. Punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, a difundir los avances y resultados del “Programa México Conectado”.
Proponente: Lluvia Flores Sonduk, PRD.
Fecha de presentación: 20 de septiembre de 2016.
Estado: Dictaminada en sentido positivo, con modificaciones, en Reunión Ordinaria celebrada el 24 de noviembre de 2016. Turnada a la Mesa Directiva de la Cámara, para efectos de su trámite legislativo. Aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria del 15 de diciembre de 2016.
3. Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT a difundir las medidas llevadas a cabo tras la auditoría financiera y de cumplimiento del programa de trabajo para la transición a la televisión digital terrestre.
Proponente: Blanca Margarita Cuata Domínguez, Ángel Antonio Hernández de la Piedra y Virgilio Dante Caballero Pedraza, Morena.
Fecha de presentación: 29 de septiembre de 2016.
Estado: Proposición desechada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en fecha 31 de enero de 2017 con base en el artículo 184, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
4. Con punto de acuerdo por el que se exhorta al IFT, para que coordine las acciones necesarias con los concesionarios de telefonía móvil, a fin de que los mapas de cobertura garantizada de cada servicio estén disponibles al público de manera clara, concisa y desglosada, por cada municipio y entidad federativa del país.
Proponente: Diputado Ricardo Del Rivero Martínez, PAN.
Fecha de presentación: 11 de octubre de 2016.
Estado: Dictaminada en sentido positivo, con modificaciones, en Reunión Ordinaria celebrada el 13 de diciembre de 2016. Aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria del 9 de febrero de 2017.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT y al IFT, informen a la opinión pública los avances que guarda el proceso de la construcción y crecimiento de la red troncal de telecomunicaciones de cobertura nacional, así como de los avances que guarda el proceso para el despliegue y operación de la red compartida de la banda de los 700 mhz.
Proponente: Diputada María Eloísa Talavera Hernández, PAN.
Fecha de presentación: 13 de octubre de 2016.
Estado: Dictaminada en sentido positivo, con modificaciones, en Reunión Ordinaria celebrada el 13 de diciembre de 2016. Aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria del 9 de febrero de 2017.
6. Con punto de acuerdo por el que se exhorta al IFT, para que difunda las razones por las que se autorizó a las operadoras de telefonía móvil Telcel y Movistar a realizar cambios en los paquetes tarifarios que ofrecen a los usuarios en donde restringen las redes sociales.
Proponentes: Diputados Renato Josafat Molina Arias y Blanca Margarita Cuata Domínguez, Morena.
Fecha de presentación: 10 de noviembre de 2016.
Estado: Dictaminada en sentido positivo, con modificaciones, en Reunión Ordinaria celebrada el 13 de diciembre de 2016. Aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria del 9 de febrero de 2017.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IFETEL a revisar la instalación de las antenas de radiofrecuencia o microondas; y a la SSA, a analizar los efectos producidos en la salud por esas frecuencias.
Proponente: José Hernán Cortés Berumen, PAN.
Fecha de presentación: 16 de febrero de 2017.
Estatus: En análisis y pendiente de dictaminación.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IFT a definir un plan de acción para cumplir el mandato constitucional de promover la competencia efectiva en el sector de las telecomunicaciones.
Proponente: Xavier Nava Palacios, PRD.
Fecha de presentación: 7 de marzo de 2017.
Estatus: En análisis y pendiente de dictaminación.
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT y el IFT a imponer medidas efectivas y de seguimiento continuo para garantizar un entorno de competencia acorde con los objetivos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Proponente: Xavier Nava Palacios, PRD.
Fecha de presentación: 7 de marzo de 2017.
Estatus: En análisis y pendiente de dictaminación.
III. Avances en el cumplimiento del programa anual de trabajo
La Comisión de Comunicaciones aprobó su programa anual de trabajo el 22 de septiembre de 2016, durante la Décima Reunión Ordinaria.
Cumplimiento de objetivos
Entre los objetivos plasmados en dicho programa, a cuyo cumplimiento abonan las actividades que actualmente realiza la Comisión, destacan los siguientes:
• Emprender una revisión integral del marco normativo en materia de comunicaciones.
• Abrir un canal de comunicación permanente con las autoridades federales involucradas en la materia.
• Generar un debate permanente sobre la agenda de comunicaciones en el país.
• Dar seguimiento a la aplicación del decreto aprobado en la Legislatura LXII y publicado en el Diario Oficial de la Federación, que expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, y reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, y reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
• Dar estrecho seguimiento a los principales programas de telecomunicaciones emprendidos por el Gobierno Federal, tales como el desarrollo del Sistema Satelital Mexicano Mexsat, México Conectado, Red Troncal y Red Compartida.
• Monitorear los procesos para la cesión de hilos de fibra óptica de Comisión Federal de Electricidad a Telecomunicaciones de México (Telecomm) y la operación y extensión de la Red Nacional para alcanzar la cobertura para todos los mexicanos.
• Formular propuestas para potenciar los efectos positivos de políticas públicas específicas, tales como el Programa Pueblos Mágicos, con los objetivos de desarrollo en comunicaciones.
• Dar prioridad al apoyo de las políticas públicas orientadas a la atención de las comunidades de menos de 10 mil habitantes con insuficiencia de servicios de telecomunicaciones terrestres.
• Favorecer el aprovechamiento de expansión de los medios de comunicación, más allá de los medios tradicionales, a favor de servicios de importante utilidad pública, tales como la emisión de alertas de protección civil.
• Impulsar una iniciativa de ley orientada a la perspectiva de género en las telecomunicaciones, teniendo en cuenta que es necesario fomentar y acelerar el desarrollo incluyente, con el objetivo de eliminar la brecha digital de género, sustituyéndola en una ventana de oportunidad para transformar las condiciones socioeconómicas de las mujeres y reducir otras brechas asociadas, y que la perspectiva de género en el acceso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación, en el ámbito legislativo es actualmente una asignatura pendiente, particularmente en lo que respecta a:
– Desarrollar estrategias y políticas con enfoque de género;
– Garantizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación a las mujeres;
– Aumentar la capacitación sobre los medios digitales de las mujeres de todas las edades;
– Apoyar el desarrollo de contenidos, aplicaciones y servicios que satisfagan necesidades de las mujeres; y
– Promoción de las mujeres en el sector de la tecnología (laboral, escolar); así como la obligación de posibilitarles el acceso.
• Impulsar una iniciativa de ley encaminada a beneficiar a los usuarios de servicios de telecomunicaciones, quienes se encuentran en situación de desventaja respecto de los concesionarios. Por lo cual se buscará equilibrar la situación a través de una reforma de ley que permita a las autoridades ejercer mayor control sobre la calidad de los servicios, y obligue a los concesionarios y autorizados a elevar sus estándares de satisfacción en la atención a sus clientes al tiempo que se garantice su prestación continua, tal y como ocurre con otros servicios estratégicos, como por ejemplo la energía eléctrica o los servicios de salud.
En relación con estos últimos dos, los integrantes de esta Comisión presentaron las iniciativas: Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de derechos de los usuarios de telecomunicaciones, con fecha de presentación 6 de octubre de 2016, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio y Televisión, para dictamen.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de perspectiva de género, con fecha de presentación, 6 de octubre de 2016, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio y Televisión para dictamen, y opinión de la Comisión de Igualdad de Género.
Ambas iniciativas se encuentran en análisis por los integrantes de la Comisión de Radio y Televisión, toda vez que la Comisión de Comunicaciones con fecha 15 de noviembre de 2016 mediante oficio CC/LXIII/0149/2016 envío proyecto de predictamen de la referida iniciativa a la Comisión de Radio y Televisión, el cual fue aprobado por la junta directiva de esta comisión en reunión celebrada con esa misma fecha.
Todos los esfuerzos legislativos que ha ejercido esta Comisión han sido orientados a dar cumplimiento con los objetivos planteados.
IV. Resumen de las actas de cada reunión celebrada, con la lista de diputados y diputadas asistentes y ausentes, dictámenes y acuerdos tomados en cada una de ellas, así como el sentido del voto de sus integrantes, en el caso que corresponda;
1. El 22 de septiembre de 2016 se llevó a cabo la décima reunión ordinaria , con la asistencia de los diputados Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, María de la Paz Quiñones Cornejo, Francisco Saracho Navarro, Víctor Manuel Silva Tejeda, Marco Antonio Gama Basarte, Lluvia Flores Sonduk, Wendolin Toledo Aceves, Renato Josafat Molina Arias, Cynthia Gissel García Soberanes, Tristán Manuel Canales Najjar, Blanca Margarita Cuata Domínguez, Sofía del Sagrario de León Maza, Julieta Fernández Márquez, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, Carlos Gerardo Hermosillo Arteaga, Mario Machuca Sánchez, Arlette Ivette Muñoz Cervantes, Francisco Xavier Nava Palacios, Santiago Taboada Cortina, María Eloísa Talavera Hernández, Francisco Alberto Torres Rivas, y Salvador Zamora Zamora, para un total de veintitrés legisladores de los veintisiete que conforman la comisión.
Los temas centrales de la reunión fueron:
A. La aprobación por unanimidad de votos del informe de actividades de la comisión por el periodo que abarca del 1 de marzo al 31 de agosto de 2016, y
B. La aprobación por unanimidad de votos del programa anual de trabajo de la comisión para el segundo año de actividades legislativas.
2. El 20 de octubre de 2016 se llevó a cabo la undécima reunión ordinaria, con la asistencia de los diputados Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, María de la Paz Quiñones Cornejo, Francisco Saracho Navarro, Víctor Manuel Silva Tejeda, Marco Antonio Gama Basarte, Lluvia Flores Sonduk, David Gerson García Calderón, Renato Josafat Molina Arias, Cynthia Gissel García Soberanes, Tristán Manuel Canales Najjar, Blanca Margarita Cuata Domínguez, Sofía del Sagrario de León Maza, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, Carlos Gerardo Hermosillo Arteaga, Mario Machuca Sánchez, Arlette Ivette Muñoz Cervantes, Santiago Taboada Cortina, María Eloísa Talavera Hernández, Francisco Alberto Torres Rivas, Brenda Velázquez Valdez, y Salvador Zamora Zamora, para un total de veintidós legisladores de los veintisiete que conforman la comisión.
Los temas principales de la reunión fueron:
A. La aprobación por unanimidad de votos del proyecto de dictamen con punto de acuerdo por el que se desecha la Iniciativa que reforma las fracciones XI y XII del artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
B. La aprobación por unanimidad de votos para declarar la reunión con el carácter de permanente, a fin de estar en condiciones de dictaminar apropiadamente la opinión de la Comisión de Comunicaciones al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017.
Se declaró un receso por tiempo indefinido el 20 de octubre de 2016, retomándose los trabajos el día 27 del mismo mes y año, con la finalidad de llevar a cabo la aprobación por unanimidad de votos de la opinión de la Comisión de Comunicaciones al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017, la cual se remitió a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para sus efectos legales y administrativos, y clausurándose la reunión el mismo día 27 de octubre .
3. El 24 de noviembre de 2016 se llevó a cabo la duodécima reunión ordinaria, con la asistencia de los diputados Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, María de la Paz Quiñones Cornejo, Francisco Saracho Navarro, Víctor Manuel Silva Tejeda, Marco Antonio Gama Basarte, Claudia Sánchez Juárez, Lluvia Flores Sonduk, David Gerson García Calderón, Wendolin Toledo Aceves, Renato Josafat Molina Arias, Cynthia Gissel García Soberanes, Blanca Margarita Cuata Domínguez, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, Carlos Gerardo Hermosillo Arteaga, Mario Machuca Sánchez, Arlette Ivette Muñoz Cervantes, Francisco Xavier Nava Palacios, Santiago Taboada Cortina, María Eloísa Talavera Hernández, Francisco Alberto Torres Rivas, Brenda Velázquez Valdez, y Salvador Zamora Zamora, para un total de veintitrés legisladores de los veintiséis que conforman la comisión.
Los tópicos principales de la reunión fueron:
• La aprobación por unanimidad de votos del dictamen con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a los titulares del Instituto Federal de Telecomunicaciones y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, consideren el diseño de políticas públicas que permitan alcanzar la meta de recepción de señales radiodifundidas digitales en la totalidad de viviendas del país; y
• La aprobación por unanimidad de votos del dictamen con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a difundir los avances y resultados del programa “México Conectado”.
4. El 24 de noviembre de 2016 se llevó a cabo la reunión de Comisiones Unidas de Protección Civil, y de Comunicaciones, contándose con quórum legal por parte de ambas Comisiones, por parte de la Comisión de Comunicaciones los legisladores presentes fueron los diputados Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, María de la Paz Quiñones Cornejo, Francisco Saracho Navarro, Víctor Manuel Silva Tejeda, Marco Antonio Gama Basarte, Claudia Sánchez Juárez, Lluvia Flores Sonduk, David Gerson García Calderón, Wendolin Toledo Aceves, Renato Josafat Molina Arias, Cynthia Gissel García Soberanes, Blanca Margarita Cuata Domínguez, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, Carlos Gerardo Hermosillo Arteaga, Mario Machuca Sánchez, Arlette Ivette Muñoz Cervantes, Francisco Xavier Nava Palacios, Santiago Taboada Cortina, María Eloísa Talavera Hernández, Francisco Alberto Torres Rivas, Brenda Velázquez Valdez, y Salvador Zamora Zamora, para un total de veintitrés legisladores de los veintiséis que conforman la comisión.
El único tema abordado en la reunión fue:
A. La aprobación por mayoría de votos del dictamen de las Comisiones Unidas de Protección Civil, y de Comunicaciones, a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil y se reforma la fracción XI del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de operación de redes públicas de telecomunicaciones; registrándose el voto en contra del dictamen por parte de la diputada Wendolin Toledo Aceves, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
5. El 13 de diciembre de 2016 se llevó a cabo la decimotercera reunión ordinaria , con la asistencia de los diputados Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, María de la Paz Quiñones Cornejo, Francisco Saracho Navarro, Víctor Manuel Silva Tejeda, Marco Antonio Gama Basarte, Claudia Sánchez Juárez, Lluvia Flores Sonduk, David Gerson García Calderón, Renato Josafat Molina Arias, Cynthia Gissel García Soberanes, Tristán Manuel Canales Najjar, Blanca Margarita Cuata Domínguez, Sofía del Sagrario de León Maza, Julieta Fernández Márquez, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, Carlos Gerardo Hermosillo Arteaga, Mario Machuca Sánchez, Arlette Ivette Muñoz Cervantes, Francisco Xavier Nava Palacios, Santiago Taboada Cortina, María Eloísa Talavera Hernández, Francisco Alberto Torres Rivas, Brenda Velázquez Valdez, y Salvador Zamora Zamora, para un total de veinticinco legisladores de los veintiséis que conforman la comisión.
Los tópicos principales de la reunión fueron:
A. La aprobación por unanimidad de votos de del dictamen con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al Instituto Federal de Telecomunicaciones y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, estudien y analicen la viabilidad de instalar infraestructura de telefonía móvil en la localidad de Ruiz Cortines, municipio de Papantla de Olarte, en el estado de Veracruz;
B. La aprobación por unanimidad de votos del dictamen con punto de acuerdo por el cual se exhorta respetuosamente al Instituto Federal de Telecomunicaciones para que en el ámbito de sus atribuciones, coordine las acciones necesarias con los concesionarios de telefonía móvil, a fin que los mapas de cobertura garantizada de cada servicio ofrecido a sus usuarios se encuentren disponibles al público en general de manera clara, concisa y desglosada por cada municipio y entidad federativa del país. Así como a realizar las mediciones de calidad de los servicios de telefonía móvil en la totalidad de las entidades federativas del país.
C. La aprobación por unanimidad de votos del dictamen con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al Instituto Federal de Telecomunicaciones para que, en el ejercicio de sus facultades legales, realice las acciones conducentes para que los concesionarios de telefonía móvil ofrezcan a sus usuarios las mejores condiciones de servicio posibles, particularmente en la cantidad de datos destinados a la navegación por Internet y uso de redes sociales.
D. La aprobación por unanimidad de votos del dictamen con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y al Instituto Federal de Telecomunicaciones, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones y atendiendo al principio de máxima publicidad, pongan a disposición de la sociedad las versiones públicas de información que contengan los avances de los proyectos de red troncal y red compartida de telecomunicaciones, y otorguen a las mismas la mayor difusión posible a efecto de mantener a la ciudadanía puntualmente informada.
E. La aprobación por unanimidad de votos del dictamen con punto de acuerdo por el que se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto que expide la Ley Federal para regular el uso de Aeronaves no Tripuladas Pilotadas a Distancia.
6. El 13 de diciembre de 2016 se verificó la reunión de Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Transparencia y Anticorrupción , contándose con quórum legal de parte de la Comisión de Comunicaciones, y sin quórum legal de parte de la Comisión de Transparencia y anticorrupción, por lo cual la reunión no pudo llevarse a cabo.
V. Reuniones con servidores públicos
En el periodo que comprende el informe se registraron las siguientes reuniones con servidores públicos:
1. Reunión de trabajo con funcionarios de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes , registrándose la presencia y participación de la subsecretaria de Comunicaciones, maestra Mónica Aspe Bernal, y funcionarios del área a su cargo; con la finalidad de atender inquietudes de los legisladores relacionadas con el estado que guarda el sector comunicaciones en el país.
La reunión fue celebrada en las instalaciones de la Cámara de Diputados el 8 de noviembre de 2016.
2. Comparecencia del secretario de Comunicaciones y Transportes, maestro Gerardo Ruiz Esparza , en el marco de la glosa del Cuarto Informe de Gobierno del Ejecutivo federal, la cual fue celebrada a cabo en Comisiones Unidas de Comunicaciones, de Transportes, y de Infraestructura, el 29 de noviembre de 2016.
VI. Documentos, opiniones e informes generados
En el periodo que comprende el informe no se han generado documentos, opiniones o informes adicionales a los que corresponden a los asuntos legislativos turnados a esta comisión.
VII. Viajes oficiales de carácter nacional e internacional
En el periodo que comprende el informe no se han registrado viajes por parte de los legisladores pertenecientes a la comisión.
VIII. Asuntos generales resueltos o atendidos
De parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se recibieron informes sobre acciones relevantes hasta el mes de marzo de 2017.
IX. Documentos diversos y, en su caso, publicaciones generadas
No se han hecho publicaciones en el periodo que comprende el informe.
X. Otras actividades desarrolladas por la comisión como foros, audiencias, consultas, seminarios y conferencias
No se han realizado actividades de este tipo en el periodo que comprende el informe.
XI. Aplicación y destino final de los recursos económicos asignados por el Comité de Administración
Los recursos aplicados sobre los rubros de fondo fijo otorgados a la comisión han sido debidamente comprobados ante las autoridades administrativas correspondientes, sin que a la fecha se registren observaciones o recursos pendientes de comprobar por dichas autoridades.
Por tanto, la comisión informa que se encuentra al corriente en comprobación de gastos ordinarios en el periodo que abarca el informe.
En cuanto a recursos correspondientes al rubro de fondo revolvente, la comisión informa que en el periodo que abarca el informe no se ha hecho uso de tales recursos, por lo cual no hay observaciones o recursos pendientes de comprobar por las autoridades administrativas correspondientes.
La Junta Directiva de la Comisión de Comunicaciones
Diputados: Marcela González Salas y Petricioli (rúbrica), presidenta; Alfredo Anaya Orozco (rúbrica); Rosa Guadalupe Chávez Acosta (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Francisco Saracho Navarro, Marco Antonio Gama Basarte, Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), Lluvia Flores Sonduk (rúbrica), David Gerson García Calderón (rúbrica), Wendolin Toledo Aceves (rúbrica), Renato Josafat Molina Arias (rúbrica), Cynthia Gissel García Soberanes (rúbrica), secretarios.
De integrantes de la Comisión de Marina, relativo al recorrido por las instalaciones navales y portuarias, llevado a cabo del jueves 9 al domingo 12 de marzo de 2017 en Mazatlán y La Paz
Se realizaron visitas a la Base Aeronaval de La Paz, Baja California Sur, en donde se hizo un recorrido por las instalaciones de la misma, hubo una presentación y se conoció la organización, misión, funciones y problemática de la Base Aeronaval.
Durante el recorrido se conocieron los simuladores de vuelo en donde los pilotos navales hacen sus prácticas de campo.
Se llevó a cabo un recorrido vía área en el helicópteros de las Fuerzas Armadas y pudieron observar el trabajo de protección y vigilancia que se realiza en la zona.
También asistieron a las instalaciones de la administración portuaria integral de La Paz, en donde los directivos y miembros del Consejo hicieron una presentación para conocer la organización, misión y estrategias de desarrollo portuario y prospectiva en el mediano y largo plazo de API, La Paz. Asimismo, se habló sobre el trabajo que realiza esta API que tiene administración estatal. Posteriormente se llevó a cabo una visita por el puerto y la aduana del mismo.
A continuación se tuvo una reunión con el grupo Cluster Naval, en Mazatlán. Platicaron con los diputados respecto de la fuerte problemática por la que atraviesa el sector de la construcción naval y las diferentes necesidades que han aquejado al mismo en los últimos años. Asimismo dieron propuestas para que sean convertidas en documentos legislativos que resulten de beneficio para la construcción naval.
Como siguiente punto se visitó la administración portuaria integral de Mazatlán, donde se realizaron unas presentaciones en conjunto con la capitanía de puerto para explicar el trabajo de la zona, además de informar la misión, visión y desempeño. Finalmente presentaron el proyectos de 2017 dentro del cual solicitaron el apoyo de los diputados asistentes.
En otro objetivo del viaje se visitó la Zona Naval número 2 para conocer la organización, misión, funciones y estrategias de coordinación para garantizar la seguridad marítima y portuaria. El comandante de la región explicó las necesidades en materia de seguridad que se tienen para apoyar al Puerto de Mazatlán, Sinaloa.
(Rúbricas)
Del diputado Adolfo Mota Hernández, referente al quincuagésimo periodo de sesiones de la Comisión de Población y Desarrollo del Consejo Económico y Social de la ONU, Cambios en la estructura de edad de la población y desarrollo sostenible, realizado del lunes 3 al viernes 7 de abril de 2017 en Nueva York, Estados Unidos de América
Palacio Legislativo, a 28 de abril de 2017.
Diputado Francisco Martínez Neri
Presidente de la Junta de Coordinación Política
Presente
Por este conducto me permito enviarle un cordial saludo. Al mismo tiempo, le hago llegar reporte de actividades derivadas del viaje internacional quincuagésimo periodo de sesiones de la Comisión de Población y Desarrollo del Consejo Económico y Social de la Asamblea General de la ONU, Cambios en la estructura de edad de la población y desarrollo sostenible, celebrado del lunes 3 al viernes 7 de abril de 2017.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Diputado Adolfo Mota Hernández (rúbrica)
Encuentro: Quincuagésimo periodo de sesiones de la Comisión de Población y Desarrollo del Consejo Económico y Social de la Asamblea General de la ONU, Cambios en la estructura de edad de la población y desarrollo sostenible .
Sede: Nueva York, Estados Unidos de América.
Periodo de la comisión
Fecha de salida: 2 de abril de 2017.
Fecha de regreso: 8 de abril de 2017.
Diputado Adolfo Mota Hernández, presidente de la Comisión de Población.
Diputada Lilia Armida García Escobar, secretaria de la Comisión de Población.
Diputada Ana Leticia Carrera Hernández.
Comisión de Población y Desarrollo de la ONU
En el decenio de 1960, el rápido crecimiento de la población mundial se convirtió en una inquietud acuciante para Naciones Unidas. Entre 1960 y 1999, la población mundial se duplicó, y en octubre de ese último año se rebasó la cifra de 6 mil millones de habitantes.
Pese a la reducción de la tasa de crecimiento de 2 a 1.3 por ciento entre 1969 y 1999, la población mundial aumenta en alrededor de 77 millones de personas al año, y 95 por ciento de ese crecimiento se produce en regiones en desarrollo.
La Organización de las Naciones Unidas ha llevado a cabo numerosas actividades relacionadas con la población en los países en desarrollo, realizando labores cuantitativas y metodológicas de vanguardia, entre las que destacan estimaciones fidedignas y proyecciones sobre el tamaño y los cambios de población.
La ONU cuenta con la Comisión de Población y Desarrollo, la cual se integra por 47 Estados miembros y tiene como objetivo estudiar los cambios registrados en la población y su incidencia en las condiciones económicas y sociales, así como asesorar al Consejo Económico y Social al respecto. La comisión también es la principal encargada de examinar la ejecución del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de 1994.
La División de Población del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de Naciones Unidas actúa como secretaría de la comisión. Además, proporciona a la comunidad internacional información actualizada y científicamente objetiva sobre la población y el desarrollo, y realiza estudios del volumen, las tendencias, las estimaciones y las proyecciones sobre población, así como de las políticas relativas a la población y el vínculo entre población y desarrollo.
La división se encarga también de mantener las importantes bases de datos, como las “Proyecciones de la población mundial para 2150” y el “Examen e inventario mundiales de políticas demográficas”, así como la Red de Información sobre Población, el cual promueve el uso de internet para facilitar el intercambio de información sobre población a escala mundial.
UNFPA
El Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA) es el principal encargado de las actividades operacionales del sistema de Naciones Unidas en materia de población; ayuda a los países en desarrollo y a los países con economías en transición a resolver sus problemas de población. También proporciona asistencia a los Estados para mejorar los servicios de salud reproductiva y planificación familiar voluntaria y a formular políticas de población que contribuyan al desarrollo sostenible.
Asimismo, da a conocer los problemas relacionados con la población o los medios de solucionarlos y ayuda a los gobiernos a ocuparse de las cuestiones de población del modo más adecuado según las necesidades de cada país.
El UNFPA es la mayor fuente de asistencia financiada en el ámbito internacional en materia de población y gestiona aproximadamente la cuarta parte de la asistencia mundial. Ésta es básicamente una organización de financiación, ya que muchos de los proyectos y programas a que presta apoyo son ejecutados por gobiernos, organismos de Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales. Trabaja en más de 150 países y tiene representantes en 65 naciones, donde la asistencia es más necesaria.
Asimismo, el UNFPA tiene equipos especiales de apoyo técnico en ocho sedes, distribuidas en los cinco continentes, a fin de garantizar que cada país en desarrollo tenga fácil acceso a asistencia técnica, asesoría y apoyo de la más alta calidad.
La mitad de la asistencia del UNFPA se destina a servicios de salud reproductiva, entre los que se encuentran los de planificación familiar, higiene y salud sexual y salud materno-infantil. Una quinta parte se destina a actividades de información, educación y comunicación.
Además, el UNFPA apoya también la recopilación y el análisis de datos de población, la investigación sobre demografía y relaciones socioeconómicas, la formulación de políticas de población, actividades de evaluación de proyectos y algunas relacionadas con la problemática de la adolescencia y la vejez, la salud reproductiva de los adolescentes, el ambiente y el VIH/sida, entre otras.
El UNFPA presta asistencia a los países en desarrollo para resolver sus problemas de población. Considera que población y desarrollo van unidos, y que hay que satisfacer las necesidades individuales de las mujeres y de los hombres más que buscar la realización de objetivos demográficos. Debido a esto, el UNFPA defiende en todas circunstancias los derechos sexuales, la autonomía y potenciación de la mujer, y la igualdad entre hombres y mujeres. Conseguir estos objetivos contribuirá a mejorar la calidad de vida y, correlativamente, a alcanzar la meta universalmente aceptada de estabilizar la población mundial. Por ello son parte integral de todos los esfuerzos para lograr un desarrollo social y económico sostenible.
A partir de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo celebrada en El Cairo, Egipto, en 1994, el UNFPA enfatiza su trabajo en tres aspectos fundamentales de su mandato:
• Salud reproductiva;
• Población y desarrollo; y
• Promoción de la causa.
Este nuevo enfoque está dirigido a satisfacer las necesidades de los individuos, hombres y mujeres, y no a alcanzar meros objetivos demográficos. Para ello es fundamental desarrollar el potencial de la mujer y darle nuevas opciones mediante un mayor acceso a los servicios de educación y salud y, sobre todo, a las oportunidades de empleo.
El quincuagésimo periodo de sesiones de la Comisión de Población y Desarrollo del Consejo Económico y Social de la Asamblea General de la ONU tuvo lugar del 3 al 7 de abril de 2017 en la sede de Naciones Unidas, en Nueva York.
Fuimos invitados a formar parte de la delegación mexicana, que estuvo integrada por autoridades de gobierno federal, Cámara de Diputados, gobiernos estatales y sociedad civil, quienes participamos en coordinación con el Consejo Nacional de Población en tan importante encuentro.
La Comisión de Población de la Cámara de Diputados es un aliado indispensable para la preparación de la legislación en los temas de población que coadyuven en la consecución de las metas y los objetivos establecidos en la Agenda de Desarrollo post 2015.
En virtud de que la población experimenta cambios históricos en la distribución de la edad y de estructuras sociales en su mayoría de jóvenes en potencia hacia edad media y adulta; estos cambios motivados por la transición demográfica de altos y bajos niveles de fertilidad y mortalidad, entre otros, así como las consecuencias sociales y económicas que varían en las distintas regiones y países del mundo, considerando esto la Comisión de Población y Desarrollo decidió que el tema especial del quincuagésimo periodo de sesiones fuera “Cambios en la estructura de edad de la población y desarrollo sostenible”.
Atentamente
Diputado Adolfo Mota Hernández (rúbrica)
De la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación
A la reunión que, sobre las recomendaciones y conclusiones para la Auditoría Superior de la Federación del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2015, se sostendrá con la Unidad de Evaluación y Control el martes 9 de mayo, a las 10:00 horas, en los salones C y D del edificio G.
Atentamente
Diputado Luis Maldonado Venegas
Presidente
De la Comisión de Relaciones Exteriores
A la reunión con la delegada para la Política de Derechos Humanos y la Ayuda Humanitaria del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Federal de Alemania, diputada Bärbel Kofler, que se llevará a cabo el jueves 11 de mayo, de las 9:00 a las 11:00 horas, en la zona C del edificio G.
Atentamente
Diputado Víctor Manuel Giorgana Jiménez
Presidente
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
A participar en el séptimo Premio Nacional de Investigación Social y de Opinión Pública, que permanecerá abierta hasta el 31 de agosto.
Se otorgarán
• 150 mil pesos al primer lugar.
• 75 mil pesos al segundo lugar.
• 50 mil pesos al tercer lugar.
Informes al teléfono 5036 0000, extensiones 58232 y 51299, así como en el sitio
http://www.diputados.gob.mx/cesop
Atentamente
Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño
Director General
Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias
A los duodécimos diálogos constitucionales El 170 aniversario del Acta Constitutiva y de Reformas de 1847, por efectuarse el martes 16 de mayo, a partir de las 12:30 horas, en el Salón del Recinto de Homenaje a Don Benito Juárez del Palacio Nacional, sito en Plaza de la Constitución sin número esquina con Moneda, colonia Centro, código postal 06066, Ciudad de México.
Atentamente
Doctor Miguel Sadot Sánchez Carreño
Director General
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
A la presentación del libro El murmullo social de la violencia en México, que se llevará a cabo el miércoles 17 de mayo, a las 11:00 horas, en el auditorio sur del edificio A.
El acto está organizado con la División de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Autónoma Metropolitana.
Informes al teléfono 5036-0000, extensiones 51299 y 54226.
Registro: http://Goo.gl/hTFZJG
Atentamente
Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño
Director General
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
A la presentación del libro Capital especulativo y blindaje financiero, que se celebrará el martes 23 de mayo, a las 11:00 horas, en la zona C del edificio G.
El acto está organizado con la División de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Autónoma Metropolitana.
Informes al teléfono 5036-0000, extensiones 51299 y 54226.
Registro: http://goo.gl/W8OBXE
Atentamente
Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño
Director General
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
A la presentación del libro Ética y política para tiempos violentos, que se efectuará el jueves 25 de mayo, a las 11:00 horas, en el auditorio sur del edificio A.
El acto está organizado con la División de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Autónoma Metropolitana.
Informes al teléfono 5036-0000, extensiones 51299 y 54226.
Registro: http://goo.gl/TOKXFI
Atentamente
Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño
Director General
Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias
A la exposición Diputados constituyentes de 1916-1917 en el centenario de la Constitución, que permanecerá hasta el viernes 16 de junio en la Biblioteca Legislativa, situada en el edificio C, segundo piso.
Atentamente
Doctor Sadot Sánchez Carreño
Director General
De la Comisión Especial contra la trata de personas
Al diplomado Derechos humanos, trata de personas y políticas públicas que, con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, División de Educación Continua y Vinculación, de la Universidad Nacional Autónoma de México, se realizará los jueves y los viernes comprendidos del 25 de mayo al 4 de agosto, de las 16:00 a las 21:00 horas.
Dirigido a legisladores, asesores parlamentarios y políticos, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía, relaciones internacionales, antropología), organizaciones no gubernamentales, servidores públicos de los tres niveles, académicos y personas relacionadas con la investigación, el servicio público, la organización, la participación ciudadana y, en general, el comportamiento cultural, tendencias y estudios relacionados con los derechos humanos y trata de personas en el entorno de la política, las instituciones internacionales y la formulación de políticas públicas que deseen ampliar sus conocimientos y desarrollar sus habilidades en dicha materia.
Sede: Palacio Legislativo de San Lázaro.
Fechas: Jueves 25 de mayo a viernes 4 agosto de 2017. Sesiones jueves y viernes, de las 16:00 a las 21:00 horas.
Informes e inscripciones: lunes 27 de marzo a viernes 12 de mayo, de las 10:00 a las 15:00 horas. Teléfonos 5036 0000, extensión 59029, 04455 2921 2480 y 04455 1422 6478; correo electrónico diplomado.camara@gmail.com, en el sitio http://diplomadocamara.com; y tercer piso del edificio H del Palacio Legislativo de San Lázaro.
Cupo limitado.
Se otorgará constancia con valor curricular
Objetivo general
Analizar de manera integral las tendencias contemporáneas de los principios, valores, normas e instituciones de los derechos humanos, aunado a un ejercicio científico de las reformas que se están realizando para su reconocimiento, ampliación y garantía de cumplimiento, sus metodologías de análisis, la evaluación de resultados y su efecto en el fortalecimiento del estado de derecho y de la justicia, en el caso de la trata de personas se busca establecer acciones para prevenir el delito, fortalecer las capacidades institucionales y el trabajo interinstitucional, promover la adopción, conocimiento y aplicación de un marco jurídico eficaz, analizar y proponer medios idóneos de protección a las víctimas de trata de personas, creando acciones de sensibilización y cooperación en todos los sectores de la sociedad civil.
Metodología
Se desarrollarán seis módulos, con sesiones de trabajo los jueves y viernes, de las 16:00 a las 21:00 horas, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.
Los ponentes que participarán en el diplomado serán investigadores, profesores de educación superior, servidores públicos y encargados de organismos no gubernamentales, nacionales e internacionales.
Evaluación: 80 por ciento de asistencia como mínimo y las evaluaciones aplicadas en cada módulo.
Módulos y temarios
Ceremonia inaugural.
Fecha: 25 de mayo.
Módulo I. Los derechos humanos en perspectiva histórica y contemporánea.
Historia de la protección de las personas.
Vinculación con la ética, la política y la democracia.
Dimensión axiológica de la sociedad.
Historia de los derechos humanos: Edad Media, movimientos revolucionarios europeos, ius naturalismo y positivismo.
Marco teórico-conceptual y fundamentos.
Evolución de los derechos humanos en el constitucionalismo mexicano.
Garantías individuales y derechos humanos.
Derechos sociales, económicos y culturales.
Fechas: 25 y 26 mayo, y 1 y 2 junio.
Módulo II. Instituciones, armonización jurídica y organización social de los derechos humanos.
Sistema internacional de protección de los derechos humanos.
Sistemas regionales de protección de los derechos humanos.
Sistema no jurisdiccional de derechos humanos.
Sistema jurisdiccional de protección de los derechos humanos.
Control de convencionalidad ejercido por los tribunales.
Herramientas jurídicas para la protección de los derechos humanos en el ámbito nacional.
• Mecanismos de defensa.
• Las comisiones de derechos humanos.
• El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
• La Suprema Corte de Justicia de la Nación.
• El papel de las organizaciones de la sociedad civil.
Fechas: 8, 9, 15 y 16 de junio.
Módulo III. Sistema jurídico especializado para la trata de personas.
Aspectos básicos sobre la trata de personas.
Declaración Universal de Derechos Humanos.
Declaración de los Derechos del Niño.
Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.
Convención Relativa a la Esclavitud.
Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional.
Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas.
Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños.
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”
Declaración Interamericana para Enfrentar la Trata de Personas.
Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos.
Reglamento de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas.
Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos 2014-2018.
Código Penal Federal.
Leyes locales.
Armonización legislativa.
Modernización del marco procesal.
La reparación moral, social y pecuniaria de la víctima.
Fechas: 22, 23, 29 y 30 de junio.
Módulo IV. Actores e instituciones contra la trata de personas.
Diagnostico situacional.
Entorno familiar y social.
Condiciones previas y etapa de captación.
Etapa de traslado.
Etapa y modalidades de explotación.
Métodos de control y sometimiento.
Mecanismos de identificación de víctimas.
Desposesión de derechos
Prevención, sensibilización, difusión, atención, investigación y sanción.
Principios para la atención, protección y asistencia a víctimas.
• Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
• Fiscalía Especial para Delitos de Violencia contra las mujeres y trata de personas de la Procuraduría General de la República.
• Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos.
• Comisiones Estatales de Derechos Humanos.
Reintegración.
Prevención integral.
Fechas: 6, 7, 13 y 14 de julio.
Módulo V. Elementos necesarios para políticas públicas efectivas contra la trata de personas.
Cultura de respeto de los derechos humanos:
• Interés superior de la niñez.
• No discriminación.
Participación social:
• Factores de vulnerabilidad y riesgo.
• Perfiles psicológicos y emocionales de las víctimas.
• Perfiles de tratantes y clientes.
Familia, sociedad y nuevas tecnologías.
Protección inmediata e integral a las víctimas.
Estrategias de prevención.
Derechos de los grupos vulnerables.
El fenómeno de la trata de personas como problema global.
Coordinación interinstitucional para combatir las redes de trata.
Fechas: 20, 21 y 27 de julio.
Módulo VI. Taller teórico-práctico de formulación de políticas públicas.
a) Formulación de una reforma al marco legal;
b) Integración de una política pública preventiva; y
c) Estructuración de una política pública regional y global.
Fechas: 28 de julio, y 3 y 4 de agosto.
Programación sujeta a cambios.
Atentamente
Diputada Julieta Fernández Márquez
Presidenta
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Al diplomado Análisis político y campañas electorales que, con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, se efectuará los lunes, miércoles y viernes comprendidos del 10 de julio al 17 de noviembre, de las 8:00 a las 10:00 horas, en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro.
Atentamente
Diputado Jorge Triana Tena
Presidente