Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva, sobre modificación de turno de iniciativas

Honorable Asamblea:

La Presidencia de la Mesa Directiva, de conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que se realizó modificación de turno a los siguientes asuntos:

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, presentada por la diputada Eloísa Chavarrías Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 16 de marzo de 2017.

“Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión Especial de la Industria Automotriz, para opinión.”

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o., 11 y 14 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 21 de marzo de 2017.

“Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen, y a la Comisión de Protección Civil, para opinión”.

Ciudad de México, a 30 de marzo de 2017.

Atentamente

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica)

Presidenta

De los diputados Sandra Luz Falcón Venegas, Juan Manuel Celis Aguirre, Luis Fernando Antero Valle, Ramón Bañales Arámbula, Alejandro González Murillo y Germán Ernesto Ralis Cumplido, mediante las cuales solicitan el retiro de iniciativas

27 de marzo de 2017.

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numeral 2, fracción VII, solicito el retiro de la proposición con punto de acuerdo relativo al incremento de feminicidios en el estado de México, suscrito por los diputados Sandra Luz Falcón Venegas, Magdalena Moreno Vega, Concepción Villa González, Mario Ariel Juárez Rodríguez y Jesús Serrano Lora, todos integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, misma que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria el 16 de marzo del año en curso y turnada a la Comisión de Igualdad de Género para dictamen, y a la Comisión Especial de delitos cometidos por razones de género, para opinión.

En espera de contar con su valioso apoyo, reciba usted mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Diputada Sandra Luz Falcón Venegas (rúbrica)


Del diputado Juan Manuel Celis Aguirre

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de 2017.

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en el artículo 77, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar muy atentamente a ese órgano de gobierno que sea retirada la siguiente iniciativa, presentada el 29 de noviembre de 2016 y turnada a la Comisión de Reforma Agraria:

• Que adiciona el artículo 68 Bis a la Ley Agraria, a fin de crear un programa notarial social con cobertura en las regiones rurales del país. Suscrita por el diputado Juan Manuel Celis Aguirre e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y del PRI.

Para efecto de que se realicen las acciones conducentes y se actualicen los registros parlamentarios.

Atentamente

Diputado Juan Manuel Celis Aguirre (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2017.

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Por este conducto reciba un cordial saludo, al mismo tiempo y de conformidad con el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar que sea retirada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, presentada el 4 de noviembre de 2016 ante el pleno de esta soberanía y turnada en la misma fecha a la Comisión de Competitividad para dictamen.

Sin más por el momento, quedo a sus órdenes.

Atentamente

Diputado Luis Fernando Antero Valle (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, 28 marzo de 2017.

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados

Presente

Sirva la presente para enviarle un cordial saludo, al tiempo que me permito solicitar su apoyo a fin de que se retire la iniciativa que fue presentada por un servidor en la cual se reforman los artículos 6, 14, 15 y 154 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Agradeciendo de antemano y en espera de su acuerdo favorable, le reitero la seguridad de mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Diputado Ramón Bañales Arámbula (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2017.

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Presidenta de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados

Presente

Sirva esta misiva para enviarle un cordial saludo y al mismo tiempo solicitarle de la manera más atenta, gire sus instrucciones a quien corresponda a fin de que se retire de la Comisión de Fomento Cooperativo, así como de los registros parlamentarios, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XII del artículo 5 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, a cargo de un servidor, diputado Alejandro González Murillo, presentada en el pleno y turnada a comisión el 23 de febrero de 2017.

Sin más por el momento y agradeciendo la atención que se sirva brindarle a la presente, quedo a sus órdenes para cualquier asunto relacionado con el mismo.

Atentamente

Diputado Alejandro González Murillo (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2017.

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Presidenta de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Presente

Por este medio y en uso de la facultad que me confiere lo dispuesto en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, mediante el presente vengo a ejercer mi derecho a retirar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 60 de La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada por el que suscribe, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión ordinaria de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, publicada en la Gaceta Parlamentaria, año XX, número 4712, el jueves 2 de febrero de 2017.

Sobre el particular, solicito a usted, dicte sus apreciables instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se realicen las modificaciones correspondientes en los registros parlamentarios de la Cámara.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica)

De la Cámara de Senadores, mediante la cual da a conocer que las Comisiones de Cultura de esa soberanía y de ésta realizarán trabajos en conferencia sobre el proyecto de la Ley de Cultura

Ciudad de México, a 23 de marzo de 2017.

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos correspondientes, me permito comunicar a usted que la Mesa Directiva, en reunión celebrada en esta fecha, dio cuenta de la comunicación del senador Gerardo Sánchez García, por la que anuncia que la Comisión de Cultura de esta Cámara y la Comisión de Cultura y Cinematografía de la colegisladora realizarán trabajos en conferencia en relación con el proyecto de Ley de Cultura.

Atentamente

Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica)

Vicepresidenta

De la Cámara de Senadores, mediante la cual da a conocer que aprobó dictamen por el que expresa su conformidad con el acuerdo de esta soberanía que desecha el proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Ciudad de México, a 28 de marzo de 2017

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Pesca y Acuacultura y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que expresan su conformidad con el acuerdo de la Cámara de Diputados que desecha el proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, con lo que su proceso legislativo queda concluido.

Atentamente

Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica)

Vicepresidenta

Del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, con la que remite el Informe de evaluación de la política de desarrollo social

Ciudad de México, a 13 de marzo de 2017.

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

A fin de dar cumplimiento al artículo 72 de la Ley General de Desarrollo Social y de contribuir con información para mejorar el desempeño de la política de desarrollo social en México y la rendición de cuentas, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) elaboró el Informe de evaluación de la política de desarrollo social 2016.

El documento está integrado por cuatro apartados principales: el primero presenta la evolución de la pobreza multidimensional y de sus componentes en el periodo que comprende de 2012 a 2016 y hace una evaluación general de la política de desarrollo social; en el segundo se examinan las acciones de política pública realizadas a escalas federal y estatal en el mismo periodo, así como sus principales resultados; el tercer capítulo aborda algunos de los retos identificados con la política pública desarrollada a partir de elegir un indicador específico como centro de la estrategia (la medición multidimensional de la pobreza); el cuarto capítulo incluye una propuesta de indicadores complementarios de desarrollo social, cuyo propósito es ir más allá del cumplimiento de pisos mínimos de pobreza y distinguir tanto el acceso real y efectivo de los derechos sociales como la inclusión de todos los grupos sociales al desarrollo.

Finalmente, se incluye un apartado de conclusiones y recomendaciones, que hacen un recuento del análisis presentado a partir de los avances y retos identificados, así como posibles cursos de acción para la mejora de la política pública.

Esperando que le sea de utilidad para las importantes funciones que usted desempeña, me permito enviarle el documento que podrá encontrar en la siguiente dirección electrónica: http://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/Documents/IEPDS_2016.pdf

Asimismo, le envío anexo un resumen con la descripción general del informe.

Sin más por el momento, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Gonzalo Hernández Licona (rúbrica)

Secretario Ejecutivo


Informe de evaluación de la política de desarrollo social 2016

Resumen

La política social del país ha sido amplia desde hace varias décadas. Pero sólo a partir de la firma de la Ley General de Desarrollo Social (LGDS) en 2004, ésta ha empezado a institucionalizarse. La LGDS señala áreas prioritarias, como el acceso efectivo a los derechos sociales, crea instancias de coordinación y de evaluación y genera un indicador concreto para medirla y evaluarla: la medición multidimensional de la pobreza.

Este informe destaca la importancia que para la política pública de los últimos años ha tenido el indicador de pobreza que señala la LGDS, pues otorga la posibilidad de plantearse un objetivo claro, medible y común. Hoy por hoy, tanto el gobierno federal como diversos gobiernos locales, han tomado el indicador de pobreza como elemento central de la política social.

El hecho de que el indicador de pobreza incluya los siguientes elementos: ingreso de los hogares, rezago educativo, carencia por acceso a los servicios de salud, de seguridad social, carencia en la calidad y los servicios de la vivienda, así como carencia alimentaria, ha favorecido la generación de estrategias de coordinación de la política social, aun entre gobiernos de partidos políticos distintos. Entre las principales estrategias destacan éstas: a) la modificación de la Ley de Coordinación Fiscal para redireccionar el uso de recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS); b) la Estrategia Nacional de Inclusión; y c) la reagrupación de programas presupuestales para priorizar el presupuesto de programas con una contribución directa a alguno de los indicadores de carencia considerados en la medición de la pobreza. Estos esfuerzos se han traducido, en diversas ocasiones, en que las carencias se hayan reducido, al menos hasta 2015, e incluso que el poder adquisitivo del ingreso haya aumentado, al menos hasta 2016.

No obstante el reconocimiento de estas estrategias y el avance que han significado en materia de política pública, este informe señala que aún existe camino por recorrer para alcanzar el desarrollo social en su acepción más amplia. El informe enfatiza que diversos grupos vulnerables siguen necesitando políticas públicas más amplias que consideren sus particularidades para que puedan contar con oportunidades económicas, políticas y sociales similares a las de los demás.

Entre los retos de mayor complejidad que el informe señala está el enfoque de la política de desarrollo social que se ha centrado en los indicadores de pobreza y que necesita establecer una visión más amplia del desarrollo. Los indicadores de pobreza son sólo un primer paso, un piso mínimo en la ampliación de oportunidades y el acceso efectivo a los derechos sociales. Reducir la pobreza medida así será benéfico para la población, pero será insuficiente para la ampliación de sus oportunidades. El enfoque de la política pública debe seguir incluyendo la eliminación de la pobreza y la pobreza extrema, pero con un enfoque central de igualdad de oportunidades, que pasa necesariamente por el acceso efectivo a los derechos.

Por ello parece necesaria la evolución de la política de desarrollo social hacia un enfoque de inclusión amplio en tanto no sólo se trate de proveer bienes, sino que potencialice el acceso efectivo a los derechos sociales de todos los segmentos de la población y busque garantizar la inclusión de todos los grupos para el ejercicio pleno de sus derechos.

El informe señala también que otros retos importantes de la estrategia actual de política social tienen que ver con la coordinación y la generación de instrumentos de información. Si bien la coordinación ha mejorado a partir de tener un indicador común bien establecido, todavía existen algunos retos. Ejemplo de lo anterior es la persistencia de un gran número de programas (5 mil 491) federales, estatales y municipales lo cual implica mayores gastos de operación en los tres órdenes de gobierno y también la concurrencia de similitudes al no existir mecanismos mediante los cuales se comparta información precisa sobre los beneficiarios y los objetivos, entre otras cosas.

El reto radica en la búsqueda continua de la coordinación interinstitucional y de los instrumentos de generación de información y construcción de padrones que promuevan la acción pública. La Sedesol ha estado generando información para relacionar mejor los apoyos que se otorgan con la población que los recibe. El informe observa que aún hay retos para que la información de los dos ámbitos sea precisa. En el caso de la cartilla social, se advierte que el instrumento debe pasar por un proceso de evaluación y auditoría social para generar mayor certidumbre entre todos los actores.

Es de destacar que hoy se utilice como elemento central de política social el indicador de pobreza que señaló la LGDS desde 2004, así como sus instancias de coordinación (Comisión Nacional de Desarrollo Social, Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social). Todos los partidos políticos de ese momento avalaron dicha ley. Este informe muestra esos avances, pero también los retos que debemos superar.

Informe de evaluación de la política de desarrollo social 2016

Principales hallazgos

Capítulo 1. El desarrollo social en México a partir de la medición de pobreza 2012-2016

• De acuerdo con los resultados de la medición de pobreza 2014, el porcentaje de pobreza aumentó de 45.5 a 46.2 respecto a 2012; este cambio, aunque no fue estadística mente diferente de cero, representó un aumento de dos millones de personas en esta condición.

• En contraparte, la pobreza extrema se redujo de 9.8 a 9.5 por ciento en 2014; el número estimado de personas que dejaron esta condición fue de unas 87 mil.

• La población vulnerable por carencias sociales se redujo de 28.6 a 26.3 por ciento (equivalente a 2 millones de personas) en el mismo periodo.

• La población vulnerable por ingresos tuvo un alza estadísticamente significativa, de 6.2 a 7.1 por ciento (más de 1 millón de personas).

• La población no pobre y no vulnerable se acrecentó al pasar de 19.8 por ciento a 20.5.

• El ingreso laboral real, es decir, el poder adquisitivo del ingreso laboral, se incrementó entre 2015 y 2016, con lo cual se recuperó el poder adquisitivo del ingreso laboral de los hogares mexicanos, que había caído entre 2007 y 2014.

• Al comparar el tercer trimestre tanto en 2015 como en 2016 se observa una recuperación de 3.6 por ciento, mientras que con respecto a 2014 la recuperación alcanzó 8 por ciento.

• Las tasas de inflación relativamente estables de 2015 y 2016 han permitido que el ITLP disminuya y, por tanto, que el aumento del ingreso laboral se refleje en un incremento del poder adquisitivo de los trabajadores.

• Entre 2010 y 2015, todas las carencias presentaron disminución en el porcentaje de población.

Capítulo 2. Estrategias gubernamentales de desarrollo social: utilización de la medición de pobreza como directriz de política pública

El segundo capítulo examina a detalle las acciones de política pública realizadas a escalas federal y estatal en el mismo periodo, ligadas al indicador de pobreza multidimensional, así como sus principales resultados.

Cruzada Nacional contra el Hambre

• La cruzada incorporó los indicadores de pobreza establecidos por el Coneval, los cuales se han utilizado tanto para definir los municipios a ser atendidos y determinar a la población objetivo (personas en pobreza extrema con carencia alimentaria) como para monitorear y dar seguimiento a los resultados obtenidos por la cruzada.

• Los indicadores de la medición se utilizan también para realizar diagnósticos, focalizar los recursos y programas a la población más vulnerable y mejorar la coordinación entre la federación y los estados para la planeación y ejecución de programas.

Estrategia Nacional de Inclusión

• La Sedesol presentó en 2016 la Estrategia Nacional de Inclusión (ENI). La ENI surgió a partir de una instrucción presidencial del 17 de febrero de 2016, en la que se instruyó a las dependencias del gabinete especializado México Incluyente (GEMI) a intensificar las acciones que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos sociales.

• La ENI no cuenta con recursos adicionales, es un mecanismo de coordinación de los recursos que ejercen los programas adscritos a cada secretaría que forma parte del GEMI. Asimismo, las entidades federativas que participan en la ENI aportan sus recursos mediante las acciones locales que realizan, dirigidas a la reducción de carencias sociales.

• En 2017 se diseñó un nuevo mecanismo de colaboración con las entidades federativas en el marco de la ENI, utilizando la cooperación establecida en el marco de la Comisión Nacional de Desarrollo Social, donde se busca generar la misma dinámica de dirección de recursos hacia la reducción de las carencias sociales.

• Igual que la cruzada, esta estrategia se basa en un proceso de coordinación interinstitucional que incluye la participación de los sectores público, privado y social y le apuesta a la integración de programas presupuestarios.

• En el marco de la ENI, además de la formación del GEMI y de las mesas transversales que la Sedesol coordinó para cada una de las dimensiones de la pobreza multidimensional, la dependencia celebró convenios con instituciones del sector público y privado con el objetivo de involucrarlas en el proceso del combate de la pobreza. El Banco Nacional de Obras, la Procuraduría Federal del Consumidor, el Banco Nacional de México, la Confederación Patronal de la República Mexicana y el Consejo Coordinador Empresarial son algunos organismos que tienen un convenio con la Sedesol. En la mayoría de los convenios el objetivo es establecer acciones de colaboración que contribuyan a abatir el rezago social, disminuir las carencias sociales y mejorar la calidad de vida de las personas más vulnerables.

FAIS

• En 2014 se emitieron nuevos lineamientos Generales para la operación del FAIS, a fin de que los recursos del fondo se destinaran a la disminución de las carencias sociales de la medición de pobreza.

• Se modificó la fórmula de distribución de los recursos. La nueva fórmula considera el uso de los indicadores de pobreza multidimensional como una medida para repartir los ingresos a los estados y municipios.

• Estas modificaciones del FAIS han tenido implicaciones importantes en el uso de los recursos del fondo por parte de los gobiernos locales, pues reducen los recursos disponibles para proyectos que no incidan en la reducción de las carencias sociales.

Cambios en el PEF

• El gobierno federal ha realizado esfuerzos presupuestales para priorizar programas presupuestarios que pudieran incidir con mayor claridad en la reducción de la pobreza.

• En términos de la clasificación funcional, para 2017 la mayor proporción del gasto programable del PEF se planea destinar al gasto funcional en desarrollo social (63 por ciento), seguido por 27.6 por ciento al gasto de desarrollo económico y 9.4 por ciento al gasto de gobierno. Esta proporción es relativamente constante de 2015 a la fecha.

• En 2015, el presupuesto asignado a los programas prioritarios representaba 39.2 por ciento del presupuesto total en el inventario del Coneval. Para 2016 este porcentaje incrementó a 69.6. Esta estructura es similar para 2017.

• Los programas prioritarios para la atención de la pobreza y los derechos sociales han incrementado en presupuesto o al menos han permanecido constantes en términos reales en el periodo analizado (2015-2017), a pesar de la reducción en el gasto programable. Esto revela una estrategia de la administración actual para atender las carencias sociales de la población, redireccionando la forma en la que se gastan los recursos.

Capítulo 3. Retos de la estrategia gubernamental de desarrollo social

El capítulo tres detalla algunos de los retos identificados con la política pública que se ha desarrollado a partir de elegir un indicador específico como centro de la estrategia.

Retos de coordinación

• Hay un gran número de programas sociales que de forma individual cumplen sus objetivos y atienden a sus beneficiarios, pero que en una perspectiva de integralidad respecto al objetivo más amplio (el desarrollo social) se contraponen con otros programas, no se complementan o dejan vacíos.

• El Coneval ha identificado, con información hasta 2016, 5 mil 491 programas y acciones de desarrollo social. De ellos, 233 son federales que operaron en 2015. Del Inventario Estatal 2014 se identificaron 2 mil 528 programas y acciones de desarrollo social y a nivel municipal se identificaron 2 mil 730 intervenciones en materia de desarrollo social en 2014-2015.

• El reto radica en la búsqueda continua de la coordinación interinstitucional, dado que su ausencia es costosa y lograrla implica el esfuerzo deliberado de distintos actores, la inversión de tiempo de los funcionarios así como de recursos administrativos de los gobiernos.

Retos de información y padrones

• El Sifode presentó fallas en el registro de domicilios o ubicación geográfica de los hogares con información registrada en 2015.

• El Sifode registró información heterogénea. En 2015 no fue posible conocer los desagregados de todas las carencias en los hogares analizados en la encuesta Panel (Coneval 2015), lo que impidió identificar cambios en las carencias y programas recibidos.

• Se encontraron inconsistencia entre la información registrada en el Sifode y los hogares analizados en la encuesta panel (Coneval 2015). Se encontraron casos en los que a pesar de la ubicación del hogar, algunos datos de los integrantes del mismo no coincidían.

• También se encontró una falta de mecanismos de actualización permanentes de la información.

• La Sedesol implantó en 2016 la cartilla social, la cual se integró con la información de 25 padrones de programas federales de siete dependencias y 82 padrones de programas de 21 estados que otorgan apoyos monetarios o en especie. En su primera entrega se repartieron 8.03 millones de cartillas sociales.

• Se reconoce el esfuerzo de la Sedesol al implantar la cartilla como un paso en la construcción de un padrón único de beneficiarios. Sin embargo, es necesario generar información sobre el objetivo de la cartilla, la problemática que busca atender, así como el contexto en el que se diseñó a fin de implantar un mecanismo de seguimiento y evaluación.

• Validar la información de la cartilla en campo para identificar posibles errores de los datos de los programas.

• Consolidar mecanismos de validación de los padrones provenientes de las dependencias federales y gobiernos que brindan información para la cartilla.

• Informar claramente a la población cómo se calcula el monto en pesos de los ingresos que reciben, para que cualquier ciudadano pueda replicar el cálculo.

• Fortalecer el ejercicio ciudadano de inclusión y participación social, al informar los derechos de los beneficiarios y los mecanismos que tienen para ejercerlos.

• Identificar causas de la no entrega del total de cartillas.

• Retroalimentar a las dependencias y a los gobiernos estatales sobre la integración de sus padrones y las razones de la no utilización de algunos.

• Se recomienda que la cartilla tenga un proceso de mejora continua, de evaluación y de transparencia total para generar mayor certidumbre entre todos los actores.

Fragilidad económica: inflación en el corto plazo

• La razón más importante del incremento del poder adquisitivo del ingreso entre 2014 y 2016 fue la menor inflación observada, al menos hasta septiembre de 2016. Sin embargo, el mismo efecto positivo que se observa en la recuperación del ingreso cuando la inflación es baja, se puede revertir cuando los precios de los bienes y servicios aumentan mucho más que los ingresos.

• Mantener una inflación baja depende de que las señales que se envíen al mercado, al menos en el ámbito de la política pública, sean las adecuadas para la formación de expectativas futuras de baja inflación. Acciones en otro sentido pueden generar efectos poco deseables en la evolución de los precios con los consecuentes efectos negativos en la pobreza.

Enfoque acotado de la política social limitado a la pobreza

• El desarrollo social implica necesariamente una visión más allá de la medición de pobreza. El bienestar y la calidad de vida son factores importantes en el análisis de los derechos sociales.

• Es importante reconocer que los umbrales de pobreza (conforme a cualquier metodología) implican pisos mínimos que denotan prioridades de política pública hacia los hogares más desfavorecidos de la sociedad. En un país tan desigual como lo es México, la prioridad de reducir la pobreza es innegable. Pero la reducción de la pobreza, precisamente dados 105 niveles de desigualdad, nunca será suficiente para tener un país con pleno desarrollo.

• El enfoque de derechos tiene una orientación hacia la inclusión social, en cuanto enfatiza que no existen fórmulas únicas para el cumplimiento del mismo derecho universal entre grupos diferentes, por lo tanto los grupos con capacidades especiales o desiguales requieren acciones de política pública diferenciada por el Estado.

• La discriminación hacia grupos como mujeres, indígenas, jóvenes y ancianos genera brechas que limitan sus libertades y protecciones fundamentales, así como su acceso a un sistema de bienestar adecuado a sus necesidades, e impiden el ejercicio efectivo de sus derechos sociales.

Indígenas

• En 2014, 7 de cada 10 personas indígenas se encontraban en pobreza; y de éstas, 3 de cada 10, en pobreza extrema. Lo mismo pasa con los hablantes de lengua indígena: alrededor de 8 de cada 10 estaban en pobreza; y de éstos, 4 de cada 10 en pobreza extrema.

• En 2014, 8 de cada 10 indígenas se encontraban en empleos informales, mientras que en la población no indígena se insertaban 6 de cada 10 en este tipo de empleos.

• La mitad de los indígenas nunca ha cotizado a la seguridad social, lo cual significa que no contará con una pensión o jubilación al fin de su vida laboral y podría depender sólo de los programas sociales. El problema se agudiza en el caso de indígenas que habitan en zonas rurales, donde aproximadamente 92 por ciento nunca ha cotizado a la seguridad social.

Adultos mayores

• En 2014, 45.9 por ciento de los adultos mayores de 65 años se encontraba en situación de pobreza (37.4 moderada y 8.5 extrema), mientras el porcentaje de la población nacional era de 46.2 (36.6 moderada y 9.5 extrema).

• Un adulto mayor que recibe ingresos provenientes únicamente del Programa de Adultos Mayores (708.46 pesos) no podrá cubrir el costo de una canasta básica alimentaria y no alimentaria mensual individual (2 mil 684.65 pesos urbana, mil 734.56 rural).

• Los adultos mayores que continúan trabajando pese a su edad lo hacen en condiciones de desventaja: alrededor de 8 de cada 10 empleados lo son informales.

Mujeres

• Pese a que las mujeres estudian en la misma proporción que los hombres y se titulan en mayores proporciones, siguen siendo contratadas para ocupar los niveles más bajos de investigador.

• Aun cuando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de los partidos políticos de garantizar la paridad entre géneros en sus candidaturas al Poder Legislativo federal y local (artículo 41, fracción 1), el porcentaje alcanzado en 2015 continuaba estando por debajo de lo establecido (en la Cámara de Diputados fue de 41.4; y en la de Senadores, de 34.1).

Jóvenes

• De acuerdo con la ENOE, en el segundo semestre de 2016, de cada 10 jóvenes 6 trabajaban en empleos informales con salarios bajos, inestabilidad laboral y sin prestaciones como servicios de salud y seguridad social.

• El desempleo de los jóvenes con mayores niveles educativos, es una nueva tendencia que representa un desafío de todos los órdenes de gobierno.

• Sólo la mitad de los jóvenes que estudiaron hasta licenciatura se encuentran ocupados (53.9 por ciento) y pese a estar empleados, 57.7 por ciento no tiene acceso a servicios de salud, y 4 de cada 10 trabajan en empleos informales.

• Durante 2014, el MCS-ENIGH reportó que en México 626 mil 936 niñas y adolescentes de entre 12 y 19 años de edad fueron madres. De éstas, 8 mil 676 tenían entre 12 y 14 años de edad.

• De cada 10 mujeres jóvenes que tuvieron al menos un hijo nacido vivo, 3 tenían rezago educativo en 2014, mientras que sólo alrededor de 1 de cada 10 jóvenes que no tuvieron hijos tenía rezago.

• En los últimos años, la violencia se ha incrementado en México, con un efecto especialmente negativo en jóvenes. Entre 2008 y 2010, la mortalidad en la población de 15 a 29 años aumentó considerablemente: casi se duplicó. Entre la población de 15 a 19 años pasó de 18 homicidios por 100 mil hombres en 2008 a 35.4 en 2010; por su lado, entre los hombres de 20 a 24 años se registró un aumento de 36.8 en 2008 a 70.7 en 2010; y para los de 25 a 29 años pasó de 44.6 a 87.4 en el mismo periodo.

Capítulo 4. Hacia la inclusión a través del acceso efectivo a los derechos sociales

El cuarto capítulo incluye una propuesta de indicadores complementarios de desarrollo social cuyo propósito es ir más allá del cumplimiento de pisos mínimos de pobreza y distinguir tanto el acceso real y efectivo de los derechos sociales como la inclusión de todos los grupos sociales al desarrollo.

Del despacho Ernst & Young, con la que remite copia del dictamen de los estados financieros del Banco de México correspondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2016

Ciudad de México, a 28 de marzo de 2017

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Presentes

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley del Banco de México, nos complace enviar a usted copia del dictamen a los estados financieros del Banco de México correspondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2016, mismos que ya fueron presentados ante la Junta de Gobierno de ese banco central.

Ruego a ustedes dar el trámite que corresponda en los términos establecidos por los ordenamientos aplicables.

Atentamente

Gabriel Alejandro Baroccio Pompa (rúbrica)

Socio de Auditoría Mancera, SC

Integrante de Ernst & Young Global Limited

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con la que remite el sexto reporte bimestral sobre el seguimiento de los plazos y compromisos de información previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016

Palacio Legislativo, a 28 de marzo de 2017.

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo décimo tercero transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, y con fundamento en el artículo 45, numeral 6, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 150, numeral 1, fracción VIII, y 157, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se presenta el siguiente reporte:

SEXTO REPORTE BIMESTRAL DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA SOBRE EL SEGUIMIENTO A LOS PLAZOS Y COMPROMISOS DE INFORMACIÓN PREVISTOS EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016

Aprovecho la ocasión para saludarle cordialmente.

Atentamente

Diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica)

Presidente

De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a la SCT a generar con la Agencia Especial Mexicana un acercamiento con Airbus Safran Launchers y otras empresas deseosas de invertir en el país a fin de concretar una política pública para el desarrollo de la industria aeroespacial

Ciudad de México, a 27 de marzo 2017

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio No. D.G.P.L. 63-II-8-3295 signado por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, vicepresidente de la Mesa Directiva ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número DGV/FMD/1.3.­124/2017 suscrito por el maestro Fausto Muciño Durán, director general de Vinculación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como de su anexo, mediante los cuales responde el Punto de Acuerdo por el que se exhorta al titular de esa dependencia para que en conjunto con la Agencia Espacial Mexicana, genere un acercamiento con Airbus Safran Launchers y otras empresas que desean invertir en nuestro país a fin de concretar una política pública para el desarrollo de la industria aeroespacial.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

El titular de la Unidad

Maestro Valentín Martínez Garza


Ciudad de México, a 22 de marzo de 2017

Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

Por medio de la presente le envío un cordial saludo y al mismo tiempo me permito hacer referencia a su oficio SELAP /UEL/311/ 426/17, a través del cual remitió para su atención el Punto de Acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados, cuyo resolutivo exhorta a esta secretaría, en conjunto con la Agencia Espacial Mexicana, a que genere un acercamiento con Airbus Zafrán Launchers y otras empresas que desean invertir en nuestro país a fin de concretar una política pública para el desarrollo de la industria aeroespacial.

Al respecto, la Dirección General de la Agencia Espacial Mexicana ha informado, mediante oficio AEM-DG/2017/077, mismo que se adjunta, que ya se han realizado diversas reuniones de trabajo para conocer y analizar la propuesta de la empresa Airbus Zafran Launchers, en conjunto con el gobierno del estado de Querétaro, cuyo principal objetivo es la creación de un corredor espacial Q@TS (Quick Access To Space), misma que se considera viable y que por el momento se encuentra en proceso de desarrollo.

Sin más por el momento, me reitero a sus apreciables órdenes.

Atentamente

Maestro Fausto Muciño Durán

Director general de Vinculación


Ciudad de México, a 17 de marzo 2017

Maestro Fausto Muciño Durán

Director general de Vinculación

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Presente

En atención a su oficio DGV/FMD/1.3.-115/2017 sobre el punto de acuerdo de la honorable Cámara de Diputados donde se exhorta a nuestro señor secretario maestro Gerardo Ruíz Esparza para que, en conjunto con esta Agencia Espacial, genere un acercamiento con Airbus Safran Launchers (ASL) y otras empresas que desean invertir en nuestro país a fin de concretar una política pública para el desarrollo de la industria aeroespacial.

Primeramente, a nombre de la Agencia Espacial Mexicana (AEM), le manifiesto nuestra plena disposición al cumplimiento de las instrucciones de nuestra coordinadora de sector SCT, cuya probada vocación es impulsar a México a su máximo potencial mediante innovadoras estrategias de gobierno, como percibimos que es ésta, para el uso y desarrollo en México de este gran recurso que es el espacio, para el desarrollo tecnológico y económico de nuestro país, a través del impulso al sector espacial, aprovechando así las inmensas oportunidades que el espacio ofrece en productos, sistemas y aplicaciones en comunicaciones, observación del territorio, navegación global, exploración, lanzamientos, experimentación y producción en órbita, y muchos otros.

Sobre el particular, me permito informar que la AEM, organismo descentralizado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tiene dentro de sus atribuciones plasmadas en la Ley que crea a la AEM, en las Líneas Generales de la Política Espacial de México y en el Programa Nacional de

Actividades Espaciales, el fomento al desarrollo de la industria espacial, que también está contemplado en la propuesta de Política Satelital de México, que actualmente promueve la SCT. En este sentido, la AEM mantiene comunicación regular con diversas empresas internacionales del sector (aero)espacial y ha realizado actividades de fomento al emprendimiento y colaborado con gobiernos de los estados en programas para el desarrollo de la industria espacial, sobre todo en los que operan “clusters” aeroespaciales, así como apoyado proyectos de empresas del sector espacial a través del fondo sectorial que convocamos conjuntamente con el Consejo Nacional de Ciencia V Tecnología (Conacyt), con recursos “semilla”, que en fases subsecuentes estimamos podrán irse incrementando en virtud de sus positivos resultados.

Conocimos el antecedente de la propuesta de ASL de julio de 2016 cuando el señor gobernador del estado de Querétaro anunció que había firmado una carta de intención con Safran para instalar una planta de fabricación de satélites, pues mantenemos contacto regular con los funcionarios del estado de Querétaro, que ha convocado a la empresa, y con quienes hemos sostenido reuniones donde nos compartieron el proyecto de un “corredor espacial” Q@T$ (Quick Access To Space ) que consiste en invertir en una cantidad de vuelos espaciales (aproximadamente 10) de un lanzador en desarrollo y obtener además toda la tecnología y asesoría para el establecimiento de un centro de producción de pequeños satélites en México; se ha propuesto a la AEM como el socio gubernamental del nivel federal, al gobierno estatal de Querétaro y un inversionista que, según nos informaron, ya ha manifestado su interés, para llevar a cabo la firma de un MOU del proyecto mencionado, en junio de 2017.

Nuestra opinión técnica respecto a la propuesta de ASL es que se trataría de un proyecto viable que, correctamente operado, podría devenir en un detonador para la industria espacial en México, como una prolongación natural del sector aeronáutica, como esta empresa lo realizó en su momento en su matriz europea. Proponemos que adicionalmente se materialice una importante transferencia de tecnología e incorporación de empresas nacionales en las cadenas de valor, tanto para los satélites nacionales como para los lanzadores y satélites de la empresa internacional promotora del proyecto Q@TS. Asimismo que en un futuro cercano algunos lanzamientos se lleven a cabo desde territorio nacional: la AEM tiene ya identificados potenciales localizaciones de posibles astropuertos mexicanos; y, por supuesto, el involucramiento de los sectores académico, científico y tecnológico en las etapas del programa. Éste sería entonces un escenario de inversión extranjera en un programa de muy alta tecnología que requeriría de los mejores recursos humanos formados en México, y que podría contribuir de manera significativa a la creación de empleos de alto nivel; asimismo seguramente permitiría repatriar a profesionales mexicanos e insertarlos en la cadena productiva, aportando así a la competitividad de este sector en México; generando un efecto multiplicativo con otras empresas del sector,

Un tema importante sería la discusión de la oportunidad de los “offsets” (política de retornos), que la AEM ha promovido pata las grandes adquisiciones nacionales de sistemas satelitales, equipo de segmento terrestre, aplicaciones espaciales, imágenes y datos espaciales por parte del país, con el fin de contar con importantes recursos de inversión para el desarrollo de la industria espacial en México. Finalmente, derivado de la lectura de la propuesta de ASL, no omitimos observar que esta empresa está proponiendo el proyecto para la región de Latinoamérica, con lo que queda abierta la posibilidad de que otros países pudieran manifestar su interés de ser el receptor de este proyecto.

Sin otro particular, ruego a usted aceptar la expresión de mis consideraciones las más distinguidas.

Atentamente

Doctor Francisco Javier Mendieta Jiménez

Director general (rúbrica)

(Se remite a la Comisión de Transportes, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a la SCT a analizar la pertinencia de modificar el acuerdo secretarial número 117, con objeto de ampliar el espacio físico para la realización de la actividad pesquera, privilegiando en todo momento la sustentabilidad de ésta y el cuidado del hábitat de las especies del Golfo de México

Ciudad de México, a 27 de marzo de 2017.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

En respuesta al oficio número DGPL 63-II- 2-1377 signado por la diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGV/ FMD/ 1.3.-126/ 2017 suscrito por el maestro Fausto Muciño Durán, director general de Vinculación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de esa dependencia a revisar y analizar la pertinencia de modificar el acuerdo secretarial número 117, con objeto de ampliar el espacio físico para la realización de la actividad pesquera, privilegiando en todo momento la sustentabilidad de esta actividad y el cuidado del hábitat de las especies del Golfo de México.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 22 de marzo de 2017.

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

Por medio de la presente le envío un cordial saludo y al mismo tiempo me permito hacer referencia a su oficio SELAP/ UEL/ 311/ 2507/ 16, a través del cual remitió para su atención, el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados, cuyo resolutivo exhorta a esta Secretaría en conjunto con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a revisar y analizar la pertinencia de modificar el acuerdo secretarial número 117.

Al respecto, la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante ha informado mediante oficio 7.0.1./ 37/ 17, que se adjunta, que el acuerdo antes mencionado ha sido sustituido por el acuerdo por el que se establecen zonas de seguridad para la navegación y sobrevuelo en las inmediaciones de las instalaciones petroleras y para el aprovechamiento integral y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas en zonas marinas mexicanas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2016, cuyos alcances atienden las inquietudes plasmadas en el punto de acuerdo que nos ocupa.

Sin más por el momento, me reitero a sus apreciables órdenes.

Atentamente

Maestro Fausto Muciño Durán (rúbrica)

Director General de Vinculación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes


Ciudad de México, a 10 de marzo de 2017.

Maestro Fausto Muciño Durán

Director General de Vinculación

Presente

Me refiero a su atento similar número DGC/ FMD/ 1.3.-016/ 2017, de la oficina del secretario de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que hace referencia al oficio SELAP/ UEL/ 311/ 2507/ 16, el cual solicita la Unidad de Enlace legislativo de la Secretaría de Gobernación, se emitan los comentarios respecto del punto de acuerdo aprobado por el pleno de la cámara de diputados del honorable Congreso de la Unión en sesión celebrada el 15 de diciembre de 2016.

Sobre el particular, esta Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, le comunica que el acuerdo secretarial número 117, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de fecha 11 de septiembre de 2003. fue sustituido por el acuerdo por el que se establecen zonas de seguridad para la navegación y sobrevuelo en las inmediaciones de las instalaciones petroleras y para el aprovechamiento integral y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas en zonas marinas mexicanos, publicado en el DOF de fecha 11 de octubre de 2016, cuyo artículo segundo transitorio abroga el referido acuerdo secretarial número 117, estableciendo zonas de seguridad para navegación y sobrevuelo en las inmediaciones de instalaciones petroleras y para aprovechamiento integral y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas en zonas marinas mexicanas lo que constituye un avance en la formalización del proceso de apertura y re activación económica y desarrollo productivo, cumpliendo con esto con lo establecido en el punto de acuerdo a que se hace referencia.

Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Hugo Cruz Valdés (rúbrica)

Director General Adjunto

(Se remite a la Comisión de Energía, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a la Conagua a realizar los estudios necesarios al líquido para uso y consumo humanos suministrado a Tierra Blanca, Veracruz, a fin de verificar que su calidad se ajuste a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994

Ciudad de México, a 27 de marzo de 2017

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-2-1588 signado por la diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número B00. 00.01. 081 suscrito por el ingeniero Alfonso Camarena Larriva, Coordinador de Asesores de la Dirección General de la Comisión Nacional del Agua, así como de su anexo, mediante los cuales responde el Punto de Acuerdo por el que se exhorta a esa Comisión a realizar los estudios necesarios al agua para uso y consumo humano suministrada al municipio de Tierra Blanca en Veracruz, para verificar que la calidad del agua se ajuste a lo señalado por el acuerdo de la norma oficial mexicana NOM-127-SSAl-1994.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 21 de marzo de 2017.

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero a su oficio SELAP/ UEL/ 311/ 251/17, dirigido al maestro Rodolfo Lacy Tamayo, subsecretario de Planeación y Política Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), sobre el siguiente punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados:

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Nacional del Agua y a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, a que realicen los estudios necesarios al agua para uso y consumo humano suministrada al municipio de Tierra Blanca en el Estado de Veracruz, para verificar que la calidad del agua se ajuste a lo señalado por el acuerdo de norma oficial mexicana NOM-127-SSA1-1994.”

Con fundamento en el artículo 16, fracción III, del Reglamento Interior de esta Comisión Nacional del Agua, le adjunto la comunicación enviada por la Subdirección General Técnica.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ingeniero Alfonso Camarena Larriva (rúbrica)

Coordinador de Asesores


Ciudad de México, a 12 de marzo de 2017.

Ingeniero Alfonso Camarena Larriva

Coordinador de Asesores

Presente

Me refiero a su memorando número B00. 00.01. -070, mediante el cual la Subsecretaría de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos, Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación (Segob), comunicó a nuestro director punto de acuerdo en el cual se exhorta a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), a que realicen los estudios necesarios al agua para uso y consumo humano suministrada al municipio de Tierra Blanca en Veracruz, para verificar que la calidad del agua se ajuste a lo señalado por el acuerdo de norma oficial mexicana NOM-127-SSA1-1994.

Al respecto, atendiendo a su solicitud, anexa al presente estoy enviando a usted la nota técnica “Calidad del agua como fuente de abastecimiento de agua potable, en el municipio de Tierra Blanca, Veracruz”, que contiene la opinión de esta Subdirección General sobre dicho punto de acuerdo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Víctor Hugo Alcocer Yamanaka (rúbrica)

Subdirector General


Nota técnica

Calidad del agua como fuente de abastecimiento de agua potable, en el municipio de Tierra Blanca, Veracruz

Referencia: Oficio SELAP/ UEL/ 311/ 251/17, de la Subsecretaría de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos, Unidad de Enlace Legislativo de la Segob, mediante el cual se hizo del conocimiento al director general, el punto de acuerdo en el que se exhorta a la Conagua y a la Cofepris, a que realicen los estudios necesarios al agua para uso y consumo humano suministrada al municipio de Tierra Blanca, en Veracruz, para verificar que la calidad del agua se ajuste a lo señalado en la NOM-127-SSA1-1994.

Al respecto se informa lo siguiente:

La Red Nacional de Medición de la Calidad del Agua (Renameca) de este órgano desconcentrado, por no ser su atribución, no realiza la medición de los parámetros de la NOM-127-SSAl-1994. Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano; ya que la verificación de la calidad del agua que consume la población, después de su potabilización es responsabilidad de Secretaría de Salud, a través de la Cofepris.

La Conagua tiene a su cargo el monitoreo sistemático de los cuerpos de agua nacionales, ríos, arroyos, lagos, lagunas, zonas costeras, manantiales y pozos, que en algunas casos son utilizados como fuentes de abastecimiento, es decir, la Conagua mide la calidad del agua en las fuentes antes de cualquier proceso de potabilización y entrega a la población.

Tomando en cuenta lo anterior, en el municipio de Tierra Blanca, Veracruz, la Renameca cuenta con cuatro sitios de medición, dos sitios en las lagunas de María Lizamba (OCGCE3447 y OCGCE3177), un sitio en el río Blanco (OCGCE3173) y un sitio en un pozo de la localidad del La Gloria (OCGCE3468).

Para determinar si un agua puede ser utilizada como fuente de abastecimiento de agua potable, se lleva a cabo la comparación de las concentraciones medidas directamente en el cuerpo de agua con las concentraciones de los niveles máximos establecidos en los Criterios Ecológicos de la Calidad del Agua (CE-CCA-001/89., también incluidos en la Ley Federal de Derechos sobre las disposiciones aplicables en materia de aguas nacionales en el artículo 224. Para la interpretación de su calidad también se utilizaron los indicadores de calidad del agua.

En este sentido, la evaluación del cumplimiento de los Límites Máximos permitidos de los parámetros regulados para el uso como Fuente de Abastecimiento de Agua Potable, se presentan en la tabla 1. Los resultados obtenidos indicar que el agua del pozo de la localidad de La Gloria (sitio OCGCE3468), cumple con los criterios y podría ser utilizada como fuente de abastecimiento de agua potable y puede ser potabilizada después de un proceso de desinfección.

En caso de pretender ser utilizadas como fuente de abastecimiento de agua potable, el agua de las lagunas de María Lizamba (en los sitios OCGCE3447 y OCGCE3177), se informa que requiere de un proceso de potabilización convencional, con especial énfasis en la remoción de coliformes fecales (desafección) y turbiedad (sedimentación/floculación), El fósforo no tiene efectos en la salud pero puede ser el factor de desarrollo de algas en las plantas potabilizadoras y provocar el taponamiento de filtros. El río Blanco (en el sitio OCGCE3173), que de acuerdo a la ley Federal de Derechos está destinado al uso agrícola, no es recomendable su uso como fuente de abastecimiento debido a que requiere de un proceso de potabilización avanzado, como consecuencia de que su calidad está afectada por color verdadero parla presencia de sustancias disueltas difícile~ de remover con procesos convencionales, por metales (Níquel) , detergentes (SAAM), compuestos orgánicos no biodegradables (Demanda Química de Oxígeno) que en conjunto provocan que el agua presente toxicidad; además, está afectada en los aspectos microbio1ógicos por altas concentraciones de coliformes fecal es, Escherichia colí, así como en sus características físicas .por turbiedad y sólidos suspendidos totales.

En caso la Cofepris decida realizar alguno otro estudio, Conagua coadyuvará en su realización, en el ámbito de su competencia; asimismo, en caso de ser necesario se apoyará al municipio en potabilización del agua a través de los programas federalizados de esta comisión.

(Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a la SEP a implantar campañas mediáticas para prevenir los efectos adversos en la salud provocados por el trastorno del sueño en la niñez

Ciudad de México, a 27 de marzo de 2017.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-5-2065 signado por la Dip. Gloria Himelda Félix Niebla, Vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese Órgano Legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UR 120 JOS/ CECU/ 0485/ 17 suscrito por la doctora Lorena Buzón Pérez, coordinadora de Enlace con el honorable Congreso de la Unión de la Secretaría de Educación Pública, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a implementar campañas mediáticas para prevenir los efectos adversos en la salud provocados por el trastorno del sueño en la niñez.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 22 de marzo de 2017.

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al oficio número SELAP/ UEL/311/ 260/ 17 del 10 de febrero del presente año, por el que la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación informó al maestro Mauricio Dávila Morlotte, jefe de la oficina del secretario, el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, que refiere al exhorto para implementar campañas mediáticas para prevenir los efectos adversos en la salud provocados por el trastorno del sueño en la niñez.

Sobre el particular, remito copia del oficio número SEB/ UR300/ 229/ 2017, firmado por el maestro Javier Treviño Cantú, subsecretario de Educación Básica, que informa que la SEP, mediante los planes y programas de estudio vigentes, promueve la salud desde una perspectiva preventiva y fomenta la adquisición de hábitos saludables, como la buena alimentación, el ejercicio frecuente y el descanso adecuado.

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctora Lorena Buzón Pérez (rúbrica)

Coordinadora de Enlace


Ciudad de México, a 6 de marzo de 2017.

Maestro Mauricio Dávila Morlotte

Titular de la Jefatura de la oficina del secretario

Presente

Me refiero al oficio UR 120 JOS/ CECU/ 0258/ 17, dirigido a esta subsecretaría, por el que se solicitó emitir opinión al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, que señala:

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Educación Pública (SEP), a efecto de que implemente campañas mediáticas para prevenir los efectos adversos en la salud provocados por el trastorno del sueño en la niñez.

Al respecto, una vez revisado y analizado el presente punto de acuerdo, me permito informarle que, la SEP a través del Plan y Programas de Estudio vigentes promueve la promoción de la salud desde una perspectiva preventiva, encausando los conocimientos y habilidades de los estudiantes en beneficio de una formación integral. Asimismo fomenta la adquisición de hábitos saludables como, una buena alimentación, ejercicio frecuente y el descanso adecuado de acuerdo a la edad de los estudiantes, entre otros temas, que conllevan a estilos de vida saludables. En ese contexto, se reconoce que el uso de nuevas tecnologías en la educación es una herramienta necesaria para el desarrollo de tos alumnos, sin embargo, su uso debe supervisarse con la finalidad de no alterar la salud de los menores y prevenir con ello futuros percances; como podría ser el trastorno del sueño.

Agradeciendo su amable atención, le envío cordiales saludos.

Maestro Javier Treviño Cantú (rúbrica)

Subsecretario de Educación Pública


Ciudad de México, 23 de febrero de 2017.

Licenciado Héctor Ramírez del Razo

Coordinador de Asesores

Subsecretaría de Educación Básica

Presente

Por instrucciones de la maestra Elisa Bonilla Rius, directora general de Desarrollo Curricular y con relación a la atenta nota número SEB/ UR300/ CAS/ 044/ 2016, hago llegar los comentarios derivados de la revisión del punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, que señala: Primero. La C:ámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Educación Pública, a efecto de que implanten campañas mediáticas, para prevenir los efectos adversos en la salud provocados por el trastorno del sueño en la niñez, en el ámbito de competencia de esta Dirección General.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Maestra Claudia del Pilar Ortega González (rúbrica)

Directora General Adjunta


Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Educación Pública, a efecto de que implemente campañas mediáticas para prevenir los efectos adversos en la salud provocados por el trastorno del sueño en la niñez”.

La Secretaría de Educación Pública, a través del plan y los programas de Estudio vigentes plantea la promoción de la salud en la perspectiva de! desarrollo de los seres humanos a lo largo de la vida y en el marco de una cultura de la prevención. En ésta confluyen diversos temas relacionados con los principales determinantes de la saluden la población mexicana infantil y adolescente: alimentación correcta, actividad física y descanso, entre otros. A lo largo de la educación básica la temática se aborda con distintos niveles de acercamiento, como se describe de manera general a continuación.

Preescolar

En esta etapa infantil se estimula el inicio de la toma de conciencia acerca de las acciones que pueden realizar las niñas y los niños para mantenerse saludables, por ejemplo la aplicación de medidas de higiene y acciones a su alcance.

Primaria

Se avanza en el fortalecimiento de valores y actitudes de autocuidado y autorregulación. Se promueve la práctica de hábitos saludables y la previsión de situaciones de riesgo, así como las causas y consecuencias de los excesos en el funcionamiento de los sistemas del cuerpo humano.

Secundaria

Se propicia la participación activa, responsable e informada en la toma de decisiones orientada a la promoción de su salud, con base en el estudio del funcionamiento integral del cuerpo humano y de la cultura de la prevención, para el mejoramiento de la calidad de vida.

El enfoque de los programas de estudio plantea diversas metodologías para el manejo de situaciones en las que participan los estudiantes y que demandan, por tanto, tomar decisiones responsables e informadas a fin de anticipar riesgos y consecuencias para su vida personal y social. Esto se relaciona estrechamente con la capacidad para elegir un estilo de vida sano, pleno y responsable, basado en la autoestima.

Conclusiones

• En lo que compete a la Dirección General de Desarrollo Curricular, el plan y los programas de estudio de educación básica se orientan al desarrollo de la cultura de la prevención y la promoción ~e la salud, los cuales consideran la importancia del descanso y la valoración de riesgos asociados a cualquier exceso. En ese sentido, en lo general contribuyen a la prevención de diversos trastornos.

• En el marco del modelo educativo, como parte del componente de autonomía curricular, el ámbito 3 nuevos contenidos relevantes, abre oportunidades para incorporar el tratamiento de contenidos para enfrentar retos del mundo actual que revelan situaciones emergentes, como las implicadas en el uso desmedido de dispositivos electrónicos.

(Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a la Conagua a intervenir para verificar el riesgo sanitario existente en San José Iturbide, Guanajuato, y otros estados donde pasa el acuífero Lerma-Chapala

Ciudad de México, a 27 de marzo de 2017.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-5-2050, signado por la Diputada Gloria Himelda Félix Niebla, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número B00.00.01.084, suscrito por el ingeniero Alfonso Camarena Larriva, coordinador de asesores de la Dirección General de la Comisión Nacional del Agua, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa comisión a que intervenga para verificar sobre el riesgo sanitario existente en el municipio de San José de Iturbide, del estado de Guanajuato, y en otros estados por donde pasa el acuífero Lerma-Chapala.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 21 de marzo de 2017.

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero a su oficio SELAP/UEL/311/256/17, dirigido al maestro Rodolfo Lacy Tamayo, subsecretario de Planeación y Política Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), sobre el siguiente punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relacionado con el municipio de San José Iturbide en el estado de Guanajuato:

“...

“Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud, a la Comisión Nacional del Agua y a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, para que intervengan para verificar sobre el riesgo sanitario existente en ese y otros municipios del estado de Guanajuato, y en otros estados por donde pasa el acuífero Lerma-Chapala.”

Con fundamento en el artículo 16, fracción III, del Reglamento Interior de esta Comisión Nacional del Agua, le adjunto la comunicación enviada por la Subdirección General Técnica.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ingeniero Alfonso Camarena Larriva (rúbrica)

Coordinador de Asesores de la Dirección General


Ingeniero Alfonso Camarena Larriva

Coordinador de Asesores

Presente

Me refiero a su memorando con número B00.00.01.-069, mediante el cual hizo del conocimiento de esta subdirección general técnica que mediante el oficio DGPL 63-II-5-2052, la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, hace llegar al director general el punto de acuerdo el cual contiene el siguiente resolutivo.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud, a la Comisión Nacional del Agua y a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, para que intervengan para verificar sobre el riesgo sanitario existente en ese y otros municipios del estado de Guanajuato, y en otros estados por donde pasa el acuífero Lerma-Chapala.

Asimismo, solicitó elaborar una nota sobre el asunto que se menciona y enviarla a esa coordinación de asesores.

Al respecto, adjunto al presente se envía la nota solicitada.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Víctor Hugo Alcocer Yamanaka (rúbrica)

Subdirector General


Nota técnica

Referente al punto de acuerdo que contiene el siguiente resolutivo: Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud, a la Comisión Nacional del Agua y a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, para que intervengan para verificar sobre el riesgo sanitario existente en ese y otros municipios del estado de Guanajuato, y en otros estados por donde pasa el acuífero Lerma-Chapala.

Sobre esta solicitud se informa lo siguiente:

La Comisión Nacional del Agua no tiene competencia para la verificación del riesgo sanitario que se solicita debido a que es una atribución de la Comisión Federal para la Atención de Riesgos Sanitarios (Cofepris). Esta instancia establece en su reglamento lo siguiente:

Cofepris

Artículo 3. Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión Federal tiene a su cargo las siguientes atribuciones:

I. Ejercer la regulación, control, vigilancia y fomento sanitarios, que en términos de las disposiciones aplicables corresponden a la Secretaría en materia de:

i. Sustancias tóxicas o peligrosas para la salud;

n. Efectos nocivos de los factores ambientales en la salud humana;

V. Identificar, analizar, evaluar, regular, controlar, fomentar y difundir las condiciones y requisitos para la prevención y manejo de los riesgos sanitarios;

IX. Aplicar estrategias de investigación, evaluación y seguimiento de riesgos sanitarios, conjuntamente o en coadyuvancia con otras autoridades competentes;

XI. Ejercer las acciones de control, regulación y fomento sanitario correspondientes, para prevenir y reducir los riesgos sanitarios derivados de la exposición de la población a factores químicos, físicos y biológicos;

Artículo 11. Corresponde a los titulares de las unidades administrativas de la Comisión Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias:

IV. Proponer la realización de investigaciones dirigidas a identificar y evaluar los riesgos sanitarios y a evaluar la eficiencia de las medidas regulatorias, de fomento y control sanitarios;

Artículo 12. Corresponde a la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos:

l. Identificar y evaluar los riesgos a la salud, en las materias a que se refiere el artículo 3, fracción I del presente Reglamento (Sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; Efectos nocivos de los factores ambientales en la salud humana).

V. Establecer los métodos, parámetros y criterios para determinar la exposición a riesgos sanitarios de los diversos grupos poblacionales, y apoyar a la Comisión de Fomento Sanitario en la determinación de las oportunidades para reducir la exposición a los riesgos sanitarios en los grupos poblacionales vulnerables y para proponer su protección específica;

VI. Establecer, en coordinación con la Comisión de Operación Sanitaria, los lineamientos para el diagnóstico de la situación sanitaria municipal, estatal o nacional, ya sea en condiciones ordinarias o situaciones de emergencia;

No obstante lo anterior, esta Comisión Nacional del Agua, ha estado al tanto de la información difundida por los medios informativos y principalmente a las declaraciones de la Asociación Civil Mayoye Ángeles Guerreros, quien sin pruebas científicamente comprobables, dio a conocer la posible presencia de radiación alfa en agua de uso y consumo humano en un pozo ubicado en la comunidad La Cantera, municipio de San José de Iturbide, Guanajuato.

Dicha información, hacía referencia al análisis aparentemente realizado en una muestra de agua del pozo de abastecimiento ubicado en la Comunidad La Cantera, Municipio de San José de Iturbide. A partir del cual se mencionó la posible presencia de radiación “300%” por encima de los límites tolerables para el consumo humano establecidos en la Norma Oficial Mexicana (NOM)”.

Ante esta situación, se realizaron análisis por dos instancias: Laboratorios ASC Analitic (ASC) e Ingeniería y Estudios Ambientales, SA de CV (Inesa), para realizar análisis de radioactividad en el mismo pozo en septiembre de 2015. El Laboratorio ASC Analitic volvió a muestrear el mismo pozo en octubre de ese año.

Para determinar si una muestra cumple con el requerimiento de ser potable en relación con la radioactividad, se comparan los valores obtenido en el análisis con el que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994 modificada en el 2000 de la Secretaría de Salud.

Los resultados fueron los siguientes:

A partir de esta referencia normativa, se concluyó que los tres resultados cumplieron con los Límites Máximos Permisibles establecidos en México por la Secretaría de Salud.

No obstante lo anterior, la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), de la Secretaría de Salud, midió a través de su Laboratorio Estatal de Salud Pública de Veracruz (LESP), si el agua del pozo La Cantera cumplía con la NOM-127-SSA1-1 994. Modificada 2000.

Los resultados indicaron lo siguiente:

Nuevamente, se corroboró que el pozo La Cantera cumplió con los límites máximos permisibles, por lo que no se confirmó la supuesta presencia de radioactividad en niveles peligros para la población.

Ante la insistencia de la prensa, la Conagua, a través de laboratorios privados de México y Estados Unidos, la Cofepris y el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ) de la Secretaría de Energía, realizaron de forma conjunta y con presencia de notario público, un nuevo muestreo y medición de la radioactividad en el pozo la Cantera.

La selección de estos laboratorios fue por lo siguiente:

- Los Laboratorios ASC, Analitic, por realizar los análisis de radioactividad en Laboratorio General Engineering Laboratories de Estados Unidos que tiene reconocimiento internacional y está certificado para medición de radioactividad en agua.

- Al Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, por ser la autoridad en materia radiológica, y - A la Cofepris por ser la autoridad en la materia de agua potable y riesgos a la población.

El muestreo se llevó a cabo el viernes 10 de abril de 2016 y consistió en la obtención de cinco muestras, tomadas en los siguientes horarios: 09:25, 10:25, 12:00, 15:00 y 17:30 horas. El volumen de agua obtenido fue dividido, en cada horario, en tres partes con el propósito de que fueran analizadas por cada laboratorio. En la siguiente tabla se presentan los resultados obtenidos en el pozo la Cantera por parte de la Cofepris para los cinco muestreos realizados.

No se detectó Radioactividad Alfa Global. En las cinco muestras analizadas, la Radioactividad Beta Global fue inferior al límite máximo permisible regulado por la NOM-127 de 1.85 Bq/L.

De la misma manera, los resultados obtenidos por el Laboratorio General Engineering Laboratories de Estados Unidos de América, en ningún caso se detectaron valores superiores a los Límites Permisibles para agua de consumo regulados por la Secretaría de Salud de 0.56 y 1.85 Bq/L, para Radioactividad Alfa y Beta, respectivamente:

El Laboratorio de Vigilancia Radiológica Ambiental del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares obtuvo los siguientes resultados:

Los resultados del ININ también indicaron que en ningún caso se rebasaron los Límites Máximos Permisibles de la NOM-127-SSA1-1994- Modificada en el 2000.

De lo anterior, con fundamento en los resultados del monitoreo realizado por personal técnico de la Comisión Nacional del Agua y analizados por un laboratorio con reconocimiento internacional, el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares y la Comisión Federal para Prevención de Riesgos Sanitarios que cuentan con amplia experiencia en la medición e interpretación de datos para determinar la calidad del agua, se concluyó que la información difundida por los medios de comunicación sobre la presencia de radiación en agua de uso y consumo humano en el pozo la Cantera, municipio de San José Iturbide, Guanajuato, fue una declaración sin sustento y sin rigor técnico.

Es indispensable informar que para el caso de la muestra entregada al ININ por investigadores de la UNAM, que fue la que detonó la nota periodística, se verificó que no tiene rastreabilidad que asegure que se haya tomado del pozo La Cantera.

Por otra parte, la Cofepris no encontró asociación de las enfermedades de la población con la posible presencia de contaminación radioactiva.

Asimismo, derivado del análisis geológico de la zona se desprende que no existe evidencia que las distintas capas del subsuelo presenten contaminación radiactiva.

Por todo lo anterior, se informa que no existe evidencia científica de algún problema de contaminación radiactiva presentada en el pozo la Cantera y por lo tanto, no es necesaria ninguna remediación.

De cualquier manera, en caso que la Cofepris decida realizar algún otro estudio adicional, esta Conagua coadyuvará en su realización, en el ámbito de su competencia.

(Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a la SCT a analizar la viabilidad de instalar infraestructura de telefonía móvil en Ruiz Cortines, localidad de Papantla de Olarte, Veracruz

Ciudad de México, a 27 de marzo de 2017

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio No. D.G.P.L. 63-II-6-1691 signado por la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, vicepresidenta de la Mesa Directiva ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGV/FMD/1.3.-125/2017 suscrito por el maestro Fausto Muciño Durán, director general de Vinculación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como de su anexo, mediante los cuales responde el Punto de Acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a estudiar y analizar la viabilidad de instalar infraestructura de telefonía móvil en la localidad de Ruiz Cortines, municipio de Papantla de Olarte, en el estado de Veracruz.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

El titular de la Unidad

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)


Ciudad de México, a 22 de marzo de 2017

Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Subsecretaría de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

Por medio de la presente le envío un cordial saludo y al mismo tiempo me permito hacer referencia a su oficio SELAP /UEL/311/2 74/17, a través del cual remitió para su atención, el Punto de Acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados, cuyo resolutivo exhorta a esta secretaría, en conjunto con el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), a que analicen la viabilidad de instalar infraestructura de telefonía móvil en la localidad de Ruiz Cortines, municipio de Papantla de Olarte, en el estado de Veracruz.

Al respecto, la Coordinación de Desarrollo Tecnológico de la Subsecretaría de Comunicaciones de esta dependencia ha informado mediante oficio 2.102.026/2017, mismo que se adjunta, que en apego a lo establecido en la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones del pasado 11 de junio de 2013 así corno a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, corresponde al IFT la vigilancia y otorgamiento de los títulos de concesione en materia de telecomunicaciones, por lo que se deberá dar seguimiento al proceso correspondiente ante dicha instancia, a través del licenciado Eduardo Álvarez Ponce, coordinador general de Vinculación Institucional (5015 4000 extensión 4267 / eduardo. alvarez@ut.org.mx)

Sin más por el momento, me reitero a sus apreciables órdenes.

Atentamente

Maestro Fausto Muciño Durán

Director general de Vinculación (rúbrica)


Ciudad de México, a 6 de marzo de 2017.

Maestro Fausto Muciño Durán

Director general de Vinculación

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Presente

Me refiero al oficio DGV /FMD/ 1.3.-086/2017 con fecha 16 de febrero de 2017, por medio del cual la Dirección General de Vinculación requiere responder a la solicitud de la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, en tomo al siguiente Punto de Acuerdo:

“Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Instituto Federal de Telecomunicaciones y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que, en el ámbito de sus respectivas competencia, estudien y analicen la viabilidad de instalar infraestructura de telefonía móvil en la localidad de Ruiz Cortines, municipio de Papantla de Olarte, en el estado de Veracruz”.

Con el objetivo de responder a dicha solicitud, la coordinación a mi cargo realizó la consulta a la Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión y como resultado me permito informarle lo siguiente:

-El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones”, en dicho documento se estableció la creación del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), como órgano constitucional autónomo que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y 1as telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Constitución y en los términos que fijen las leyes.

-A efecto de cumplir con el mandato constitucional el 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), mediante la cual se delimitaron las funciones que corresponden ejercer al Instituto y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCI) en materia de te1ecomunicaciones y de radiodifusión.

-Específicamente el artículo 15 de la LFFR establece las atribuciones que le corresponden al instituto, entre las que se encuentran las siguientes:

XXVII . Vigilar el cumplimiento a lo dispuesto en los títulos de concesión otorgados en materia de telecomunicaciones y radiodifusión y ejercer facultades de supervisión y verificación, a fin de garantizar que la prestación de los servicios se realice con apego a esta ley y a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, a los títulos de concesión y a las resoluciones expedidas por el propio instituto.

XXXI. Realizar las acciones necesarias para contribuir, en el ámbito de su competencia, al logro de los objetivos de la política de inclusión digital universal y cobertura universal establecida por el Ejecutivo federal; así como a los objetivos y metas fijados en el Plan Nacional de Desarrollo y los demás instrumentos programáticos relacionados con los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.

XLIII. Establecer a los concesionarios las obligaciones de cobertura geográfica, poblacional o social de conectividad en sitios públicos y de contribución a la cobertura universal, en los términos previstos en esta ley. Para estos efectos el instituto considerará las propuestas de la secretaría conforme a los planes y programas respectivos:

En ese orden de ideas, toda vez que la provisión de servicio solicitado podría darse de conformidad con los títulos de concesión de la red pública de telecomunicaciones y los títulos de bandas de frecuencias para uso determinado, otorgados a los diversos prestadores de servicios de telefonía inalámbrica fija o móvil, corresponde al IFT realizar las gestiones pertinentes a fin de atender la solicitud en cuestión.

Por anterior, me permito enviar una copia de esta comunicación al licenciado Eduardo Álvarez. Ponce, coordinador general de Vinculación Institucional del IFT.

Sin otro particular, le envió un cordial saludo.

Atentamente

El coordinador

Diego Martínez Cantú (rúbrica)

(Se remite a la Comisión de Comunicaciones, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente, por el que se exhorta a la SE a continuar las acciones de vigilancia sobre los precios de los productos de la canasta básica

Ciudad de México, a 28 de marzo de 2017.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 63-II- 3-1691 signado por el senador Aarón Irízar López, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 113. 2017. DGVP. 138 suscrito por el licenciado Édgar Alejandro Guerrero Flores, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a continuar con las acciones de vigilancia de los precios de los productos que componen la canasta básica.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 27 de marzo de 2017.

Maestro Valentín Martínez García

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Secretaria de Gobernación

Presente

Me refiero al oficio, SELAP/ UEL/ 311/ 151/ 17 de fecha 27 de enero de 2017, a través del cual se remite el punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión cuyos resolutivos se transcriben a continuación:

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Economía a la Procuraduría Federal del Consumidor para que continúe con las acciones de vigilancia de los precios de los productos que componen la canasta básica.

Al respecto esta Secretaría de Economía (SE) informa lo siguiente:

En atención al punto de acuerdo de mérito, se manifiesta que de conformidad a 10 establecido en el artículo 1, fracciones III y VII de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), son principios básicos en las relaciones de consumo la información adecuada y clara sobre los diferentes productos, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como los riesgos que representen; y la protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.

En este sentido, la Profeco por conducto de la Subprocuraduría de Verificación, instrumenta de manera permanente acciones de verificación y vigilancia en materia de productos básicos, cuyo objetivo es vigilar y verificar que los proveedores que comercializan dichos productos ajusten su comportamiento comercial a lo dispuesto por la LFPC y que los instrumentos de mediación que son utilizados en las comerciales cumplan con los requisitos metro1ógicos establecidos en la normatividad aplicable, entregando productos completos por los que paga el consumidor.

Dichas verificaciones, tienen su fundamento en lo dispuesto por fracciones XIII, XIV y XIV Bis del artículo 24 de la LFPC, que establecen lo siguiente:

Artículo 24. La Procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

XIII. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de precios y tarifas establecidos o registrados por la autoridad competente y coordinarse con otras autoridades legalmente facultadas para inspeccionar precios para logar la eficaz protección de los intereses del consumidores y, a la vez evitar duplicación defunciones;

XIV. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y, en el ámbito de su competencia, las de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, y en su caso determinar los criterios para la verificación de su cumplimiento;

XIV Bis. Verificar que las pesas, medidas y los instrumentos de medición que se utilicen en transacciones comerciales, industriales o de servicios sean adecuados y, en su caso, realizar el ajuste de los instrumentos de medición en términos de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

...

De igual forma, el artículo 96 de la LFPC, señala que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) con objeto de aplicar y hacer cumplir las disposiciones de la citada ley, y de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), cuando no corresponda a otra dependencia, practicará la vigilancia y verificación en los lugares donde se administren, almacenen, transporten, distribuyan o expendan productos o mercancías. Para la verificación de las normas oficiales mexicanas lo hará de conformidad con la LFMN, para lo cual esta Institución podrá actuar de oficio, conforme a lo previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Por otro lado, en términos del artículo 97 de la LFPC cualquier persona podrá denunciar ante la Profeco las violaciones a las disposiciones de ley en cita, a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables, la cual se podrá presentar por escrito, de manera verbal, vía telefónica, electrónica o por cualquier otro medio.

La denuncia tendrá por objeto realizar una visita de verificación a los proveedores a fin de corroborar que no se esté afectando la economía de una colectividad de consumidores o que no se estén violando disposiciones de la LFPC, por conductas o prácticas comerciales abusivas, tales como. El incumplimiento de precios o tarifas exhibidos; el condicionamiento de la venta de bienes o de servicios; el incumplimiento de ofertas y promociones; por conductas discriminatorias y por publicidad o información engañosa. En caso que en dicha visita de verificación se detecte algunos de los supuestos señalados, se aplicarán, en su caso, las medidas precautorias que correspondan, sin perjuicio de iniciar el procedimiento por infracciones a la Ley correspondiente.

Con las atribuciones anteriores, la Profeco puede constatar que alimentos como: arroz, azúcar, carne de res, de pollo y cerdo, huevo, jamón y tortillas, que se venden a granel, sean pesados en básculas calibradas correctamente y los productos pre envasados, por ejemplo: chiles, leche, atún, etc., contengan las cantidades señaladas en la etiqueta correspondiente.

Asimismo, Profeco, podrá sancionar como casos particularmente graves, aquellas conductas que se cometan aprovechando la escasez, lejanía o dificultad en el abastecimiento de un bien o en la prestación de un servicio, conforme lo establece el artículo 128 Ter, fracción IV, de la LFPC.

En este sentido, esta Institución instrumentó el Programa Nacional de Verificación y Vigilancia de Productos Básicos 2017, para asegurar que el comportamiento comercial de los proveedores de productos básicos de consumo generalizado, se ajuste a lo dispuesto por la LFPC, evitando la comisión de conductas o prácticas comerciales abusivas, tales como no exhibir de manera visible los precios o no respetados, condicionar o negar la venta de productos básicos en existencia, así como la manipulación de precios sin causa justificada, verificando, además, el correcto funcionamiento de las básculas empleadas para el despacho de producto a granel, para asegurar que los consumidores reciban la cantidad de producto por la que pagan.

Las acciones de verificación se desarrollan a nivel nacional, en establecimientos con venta de este tipo de productos e incluyen a productores, distribuidores, y comercializadores; establecimientos de venta al menudeo y detalle de diversos productos básicos, así como en mercados públicos, centros de abasto y tiendas de autoservicio, por medio de los cuales se vigilan los productos considerados dentro de la canasta básica (arroz, azúcar, carne de res, de pollo y cerdo, huevo, jamón y tortillas). Estas acciones también se han replicado a los eslabones primarios de las cadenas de consumo.

La vigilancia se realiza con la aplicación de órdenes de verificación mixtas, a partir de las cuales, en un solo acto o visita, se verifica que el comportamiento comercial de los proveedores se ajuste a lo dispuesto por la LFPC, así como en materia metrológica, a efecto de que los instrumentos de medición (básculas, por ejemplo) utilizados en las transacciones comerciales cumplan con lo dispuesto en la norma oficial mexicana NOM- 010- SCFI -1994, Instrumentos de Medición-Instrumentos para pesar de funcionamiento no automático-Requisitos Técnicos y Metrológicos.

En acato a las atribuciones de la Profeco, durante el Programa Nacional de Verificación y Vigilancia de Productos Básicos 2017, se han implementado a nivel nacional las siguientes acciones:

Es importante recordar que actualmente en México no existen precios oficiales, no obstante las acciones de vigilancia de la Profeco, mantiene e! monitoreo permanente de precios, mismo que se difunden a la población consumidora a través de la página de esta institución www.gob.mx/profeco que permite conocer los precios mínimos y máximos de los productos considerados dentro de la canasta básica; que se registran en diversos estados del país, para una mejor decisión de compra.

Como una estrategia de contención de precios de los productos la Profeco, realizó 26 mil 700 requerimientos de información a comercios de todo el país, por medio del cual requirió un informe sobre las variaciones de precios, inventario de productos y servicios que comercializan.

Asimismo, se reforzarán las acciones de verificación y vigilancia a los establecimientos mercantiles a nivel nacional, a fin de prevenir y sancionar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos, así como el incremento injustificado en el precio de los alimentos que conforman la canasta básica, y en caso de detectar conductas infractoras, aplicar lo que a derecho corresponda. Este conjunto de acciones continuará desarrollándose de manera permanente, para evitar que se afecten los derechos de los consumidores.

Para materializar las acciones derivadas del Acuerdo para el Fortalecimiento Económico y la Protección de la Economía Familiar, firmado el 9 de enero de 2017 por el presidente de la República y las organizaciones empresariales, sindicales y productores del campo, el cual pretende fortalecer el mercado interno y hacer frente a la crisis económica en el país, revitalizando el mercado interno y vigilar que no haya una escalada en precios.

La Profeco y las principales organizaciones empresariales acordaron el funcionamiento de una mesa de diálogo y análisis para dar seguimiento al comportamiento de los precios de la canasta básica y determinar puntualmente el impacto real del componente “combustible” en la cadena de producción, revisando Casos concretos y producto por producto, para detectar y evitar incrementos injustificados.

En ese sentido, con fundamento en el artículo 24 fracción XI de la LFPC el 8 de febrero del año en curso, esta institución celebró convenio de colaboración con la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo en Pequeño de la Ciudad de México (Canacope Servytur Ciudad de México), con el objeto de instrumentar acciones para promover mejores prácticas comerciales que garanticen el respeto a los derechos de los consumidores interesados en acceder a los bienes y servicios ofrecidos por las empresas asociadas a Canacope Servytur.

En dicho convenio de colaboración Canacope Servitur se compromete a garantizar que los precios exhibidos en los establecimientos de los agremiados, sean los efectivamente cobrados al consumidor. Asimismo, realizará las acciones necesarias para evitar que sus agremiados realicen actos u artificios que tengan como objeto el alza de los precios de los bienes o productos de consumo generalizado, mediante los cuales obtengan un lucro excesivo, indebido o desproporcionado.

Continuando con las acciones preventivas el 31 de mayo de 2016 esta Procuraduría firmó convenio de colaboración con la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco-Servytur) Con el objeto de promover mejores prácticas comerciales, frenar la venta de productos que se expenden al margen de la ley y prevenir irregularidades que afectan a los consumidores.

En el contexto de la reunión de Consejo Directivo de la Concanaco, el gobierno de la república creó un grupo de trabajo en el que participan, la Procuraduría General de la República, la Cofepris, el Sistema de Administración Tributaria y la propia Profeco, para detectar las mercancías que no cumplen con las normas oficiales mexicanas, en las 49 aduanas ubicadas en puntos estratégicos del país, en los que a través de operativos conjuntos se han verificado más de 1.5 millones de artículos.

Por otro lado, como un mecanismo de protección para los consumidores se ha establecido la canasta básica, la cual se integra por 82 productos y servicios, en la cual se consideran los gastos en alimentos, vivienda, vestido, mobiliario, equipamiento, educación, transporte y diversos conceptos adicionales.

Igualmente, para cumplir con su obligación de protección al consumidor, la Profeco, a través del programa Quién es Quién en los Precios (QQP), reporta precios de 32 productos considerados en la canasta básica del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en igual forma, aunque también reporta otros que no forman parte de dicha canasta.

Por lo que, en materia de precios los objetivos de Inegi y la Profeco son diferentes; a saber:

a) El Inegi es la única autoridad facultada para medir la inflación que se registra en el país.

b) Esta procuraduría recopila y difunde precios con el mayor detalle posible de presentación, marcas y tienda donde se encuentran para orientar consumidores y proveedores y, de esta manera, apoyar el funcionamiento eficiente de los mecanismos de mercado.

En este sentido, Quién es Quién en los Precios es un programa que recaba y difunde de forma sistematizada información de precios al menudeo de diversos productos de consumo generalizado, recopilados diariamente en los principales establecimientos de los diferentes giros comerciales, para que los consumidores puedan comparar precios y tomar decisiones de compra informada.

Dicho programa es monitoreado por la Dirección General de Estudios sobre Consumo de la Profeco y operado conjuntamente con las delegaciones y subdelegaciones en el interior de la República Mexicana.

El programa QQP durante 2015 captó difundió 16.2 millones de precios de productos de consumo generalizado, resultado de visitas semanales a supermercados, pescaderías, tortillerías, farmacias, papelerías, tiendas especializadas en electrodomésticos y departamentales, en 68 ciudades del país en que opera dicho programa. El QQP recopila información adicional en fechas de alto consumo, como cuaresma, el regreso a clases) la temporada decembrina.

En el mismo sentido, durante 2016 se captaron y difundieron 16.2 millones de precios, dicha información puede ser consultada en

http://www.profeco.gob.mxlprecios/canastaldefault.aspx

Las ciudades más importantes del territorio nacional se encuentran dentro de la cobertura del programa QQP, por lo que se registran precios de los productos contenidos en los catálogos y establecimientos de dichas ciudades que son publicados y pueden ser consultados vía internet y a través de la App móvil del programa.

Por cuanto hace a alimentos, el programa QQP tiene precios de 773 productos alimenticios (alimentos, bebidas). Para recabar dicha información se visitan 302 supermercados, 28 mercados centrales, 59 pescaderías, 29 panaderías y 529 tortillerías.

El programa opera en 31 estados de la República Mexicana y en la Ciudad de México. Lo que representa que se obtenga información de precios en 68 ciudades y 13 delegaciones políticas de la Ciudad de México.

El QQP permite al consumidor buscar el precio de un producto específico, conocer el precio mínimo y máximo en distintas tiendas comerciales, saber cuál es el costo total de una lista de productos y en qué establecimiento comercial el consumidor pagará menos.

En el portal institucional de la Profeco http://www.g-ob.mx/profeco, se encuentra el banner mediante el cual se accede al programa QQP como se muestra en la siguiente pantalla:

No obstante lo anterior, fortaleciendo los esfuerzos de la Profeco, sobre el derecho de la información, los consumidores pueden consultar en dónde comprar más barato; a través de los siguientes mecanismos:

a) Marcando al Teléfono del Consumidor: 55688722 o 018004688722. La atención se brinda los 365 días del año en horario de 9 a 19 horas de lunes a viernes y de 10 a 18 horas los sábados, domingos o días festivos. Este medio de difusión existe desde la creación del QQP, es decir, a partir de 1977.

b) Por internet en la página institucional de la Procuraduría Federal del Consumidor desde 2002, consultando la dirección web

http://www.profeco.gob.mx/precios/menu qq1.asp. o bien, la página http://www.gob.mx/profeco.

c) A través de internet en el portal del consumidor desde 2012, consultando la dirección electrónica http://www.profeco.gol>.mx/precios/canasta/default.aspx

d) A través de la aplicación móvil de Quién es Quién en los Precios, disponible a partir de 2012, para plataformas Android e iOS.

La información recabada por la Profeco, es difundida a través de comparativos de precios que se publican en la Revista del Consumidor o en los boletines electrónicos Brújula de Compra, según el tema de que se trate.

Asimismo, se precisa que la Revista del Consumidor difunde mensualmente dos estudios de calidad que realiza el Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor, dedicado a elaborar evaluaciones de productos de consumo generalizado y de impacto en la nutrición, seguridad y economía. Con esta información el consumidor puede hacer mejores elecciones de compra, ya que en dichos estudios se evalúan distintos productos y se constata que cumplan con los requerimientos establecidos para considerarse seguros, que proporcionen información veraz, que no sean un riesgo para la salud y que contengan la cantidad e ingredientes que ostentan, entre otras variables.

El Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor, adscrito a la Subprocuraduría de Verificación de esta Institución, se encuentra a la vanguardia en su género y está certificado en la norma NMX-ISO- 9000-2000 y acreditado en la NMX-ISO-1702S-2005, estándares que dan validez internacional a los resultados de sus análisis.

Del mismo modo, Profeco a través de la Coordinación General de Educación y Divulgación, en el ámbito de sus atribuciones, ha realizado las siguientes acciones relacionadas con el punto de acuerdo citado.

1. Revista del Consumidor. Con un tiraje promedio de 40 mil ejemplares a nivel nacional, en la Revista del Consumidor, se han publicado, entre otros, los siguientes artículos:

2. Contenidos audiovisuales en línea. A través de la Revista del Consumidor en Línea, la Revista del Consumidor Webcast y el canal de youtube de Profeco, cuya cobertura es vía internet, se realizaron las siguientes publicaciones:

Dicho lo anterior, para la Profeco, el derecho a la información es de suma importancia, toda vez que permite al consumidor conocer las características de los productos, bienes o servicios que ofrece el proveedor en razón de que, en su momento tomará una decisión respecto de cuáles adquirirá o rechazará.

3. Grupos de consumidores. A través de la Dirección General de Educación y Organización de Consumidores de esta Procuraduría, se refuerzan las sesiones educativas que imparte esta Institución, con temas de mayor interés para las y los consumidores.

El programa de Educación para un Consumo Responsable que se imparte en sesiones educativas dirigidas a Grupos de Consumidoras y Consumidores, tiene como fin ofrecer consejos sencillos a través de guías y folletos para que la población consumidora esté informada sobre temas relativos a la canasta básica.

Dichos materiales se difundieron en redes sociales y en el Portal Oficial, sección de esa Dirección General en:

http://www.profeco.gob.mx/educ/div/educ-org-nvo.asp

En el actual Programa, se abordan los tópicos: Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y Derechos del Consumidor; Profeco y sus Servicios y el curso especializado Queja y Denuncia, donde se da a conocer a los consumidores, a través de las estrategias educativas que imparten los promotores del Departamento de Educación y Divulgación, en las 38 delegaciones, 13 subdelegaciones y 5 Unidades de Servicio, la forma en que esta Procuraduría protege a los consumidores, sus derechos básicos e incluso enseña cómo hacer una denuncia o queja en contra de proveedores que incumplan la normatividad vigente. Dichos temas se encuentran publicados en el sitio web portal de promotores Profeco, en las siguientes ligas:

• http://promotores/.profeco.gob.mx/wp-content/uploads/2014/02/curso-espe cializado-quien-denuncia2.pdf

• http://promotores/.profeco.gob.mx/wp-content/uploads/2013/10/
Cursos-especializado_consumo_responsable-v-derecho-del-consllmidor.pdf

• http://promotores/.profeco.gob.mx/wp-content/uploads/2013/10/VlI-Profec o-y-sus-servicios.pdf

Adicionalmente, y con el objetivo de promover el consumo responsable en la alimentación, se han considerado en los contenidos en materia de .educación para el consumo, la recomendación de una dieta correcta, en la cual se comprende el consumo de alimentos de los tres grupos que se clasifican en “El Plato del Bien Comer”: 1. Verduras y frutas, 2. Cereales y 3. Leguminosas y alimentos de origen animal.

Dichos textos se han incluido en materiales de difusión como se enuncian a continuación:

• Guía de educación dirigida y enviada de forma electrónica a las y las, promotores de Profeco en los Departamentos de Educación y Divulgación de las 51 delegaciones y subdelegaciones de Profeco que atienden a grupos de consumidoras y consumidores organizados, como es el caso de la Guía para la Educación para el Consumo en temporada 2015 (Tus derechos y Consejos Profeco), publicado también en el portal destinado a dicho personal para su consulta e impresión

http://promotores.profeco.gob.mx/index.php/lo-nuevo/

• Guía del Día Mundial de los Derechos del Consumidor Derecho a una Alimentación Saludable, publicada desde marzo de 2015 en el portal oficial

http//promotores.profeco.gob.mx/index.phpque-hacemos/tips-pedagogicos/
temas-de-temporalidad/dia-mundial-de-los-derechos-del-consumidor/,
donde además se promueve el micrositio Consumo Saludable.
Esta última publicación en el portal de los promotores en la
sección Lo nuevo http://consumosaludable.profeco.gob.mx/

• Tríptico ¡Un consumo saludable!, dirigido a la población infantil, enviados de forma electrónica a las y los promotores de Profeco y publicado en el portal destinado a dicho personal para su cultura e impresión

http//promotores.profeco.gob.mx/wp-contents/uploads/20 13/10/Tríptico-Consumo-Saludable-corregido-oct-2015.pdf

• Díptico de Cuaresma 2016 (Del 10 de febrero al 27 de marzo de 2016 para la temporada de Cuaresma, cuyo objeto es ayudar a realizar un consumo responsable en la compra de pescados y mariscos.

http//promotores.profeco.gob.mx/wp-contents/uploads/20 13/10/Diptico-Cuaresma-2016.pdf

• Decálogo de cuaresma 2016 al comprar pescado, ponte trucha con estos 10 consejos podrás realizar un consumo en la temporada de cuaresma.

http//promotores.profeco.gob.mx/wp-contents/uploads/20 13/10/Decalogo-de-Cuaresma.pdf

• Guía Tus Derechos y consejos para la Cuaresma 2015 , enviada a los departamentos de educación y divulgación de las delegaciones y subdelegaciones de esta Procuraduría, para la planificación de sesiones educativas dirigidas a los grupos de consumidoras y consumidores y dado de alta en el portal de Promotoras y Promotores de educación en materia de consumo.

http//promotores.profeco.gob.mx/wp-contents/uploads/2013/10/
Tus-derechos-y-Consejos-Profeco-para-lacuaresma-pdf

• Guía titulada Canasta Básica, cuyo documento contiene una introducción del origen de la canasta básica, así como una lista de los principales productos que la componen. esta última publicación puede sr consultada en el portal de los promotores en la siguiente liga de internet

http//promotores.profeco.gob.mx/wp-contents/uploads/20 13/10/Canasta.Basica.pdf

• Guía de Consumo Responsable Para cuidar tus finanzas personales, documento que hace referencia a las esferas del consumo responsable, Planeo y Analizo mi Consumo y Presupuesto Familiar. Esta última publicación en el portal en la siguiente liga en internet:

http:/www.profeco.gob.mx/cms/unploads/attachment/file/70018/
Consumo_responsable_para_cuidar_tus_finanzas-2015.pdf.

• Tríptico Profeco siete derechos básicos del consumidor , en el cual se encuentran las garantías esenciales que brinda la LFPC, misma que puede consultarse en:

http://www.profeco.gob.mx:leduc div/educ y orgcons/documentos/
poliptico%207%20derechos%202016%20SIN%20MOVER%20MEX.pdf

4. Sitio web oficial de la Profeco

http://www.gob.mxlprofeco

5. Boletines de prensa. Esta Procuraduría ha emitido diversos boletines relativos respecto al Punto de Acuerdo, mismos que se pueden consultar en la página Institucional.

Cabe precisar, que en el abastecimiento de los productos básicos de consumo los proveedores deberán acatar lo que señala el artículo 74 de la LFPC, mismo que a la letra dice:

Artículo 74. Los proveedores deberán efectuar la entrega física o real del bien materia de la transacción en el plazo pactado con el consumidor y de acuerdo con las especificaciones previamente establecidas u ofrecidas.

Por otra parte, la Profeco a través de la Dirección General de Quejas y Conciliación, tiene como atribución, entre otras, la de procurar la solución de diferencias entre consumidores y proveedores, sustanciando el procedimiento conciliatorio, en el cual se programa una audiencia a la que acuden las partes ante un conciliador de esta Procuraduría, con el fin de encontrar la mt:jor solución a la qut:ia presentada.

Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 99 de la LFPC, los requisitos para presentar una gut:ja, son los siguientes:

I. Señalar nombre y domicilio del reclamante;

II. Descripción del bien o servicio que se reclama y relación sucinta de los hechos;

III. Señalar nombre y domicilio del proveedor que se contenga en el comprobante o recibo que ampare la operación materia de la reclamación o, en su defecto, el que proporcione el reclamante;

IV. Señalar el lugar o firma en que solicita se desahogue su reclamación;

V. Para la atención y procedencia de quejas o 1as reclamaciones grupales, se deberá acreditar, además, que existe identidad de causa, acción, pretensiones y proveedores la personalidad del o los representantes del grupo de quejosos; que la representación y gestión se realiza de manera gratuita, y que no están vinculadas con actividades de proselitismo político o electoral, y

VI. Las asociaciones u organizaciones de consumidores que presenten reclamaciones grupales deberán acreditar además:

a) Su legal constitución y la personalidad de los representantes;

b) Que su objeto social sea el de la promoción y defensa de los intereses y derechos de los consumidores;

c) Que tienen como mínimo un año de haberse constituido;

d) Que los consumidores que participan en la queja grupal expresaron su voluntad para formar parte de la misma;

e) Que no tienen conflicto de intereses respecto de la queja que se pretenda presentar, expresándolo en un escrito en el que, bajo protesta de decir verdad, se haga constar dicha circunstancia;

f) Que la representación y gestión se realiza de manera gratuita, y

g) Que no participan de manera institucional en actividades de proselitismo político o electoral.

Por su parte, el artículo 105 de la LFPC, establece que el término para presentar las reclamaciones ante la Profeco, es de un año a partir de que se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada; de que se pague el bien o sea exigible el servicio, total o parcialmente, a partir de que se reciba el bien, o se preste el servicio, o a partir de la última fecha en que el consumidor acredite que directamente requirió al proveedor el cumplimiento de alguna de las obligaciones pactadas por éste.

Además, la Profeco, a través de la Dirección de Concilianet de la Subprocuraduría de Servicios, pone a disposición de todos los consumidores que hayan sido afectados por incumplimientos de proveedores, una plataforma de solución de controversias denominada Concilianet, en la siguiente dirección de página web bttp:l/concilianet.profeco.gob.mx/Concilianetlinicio.jsp, en la cual puede presentar reclamaciones o quejas por internet, logrando que el trámite sea más ágil y rápido, ya que permite a los consumidores presentar la qu«::ja desde su hogar o cualquier otro lugar con acceso a internet. Las audiencias de conciliación se llevan a cabo mediante audiencias virtuales (tipo chat), en la cual el consumidor, el proveedor y esta Procuraduría interactúan con el fin de encontrar una solución a la problemática planteada.

Asimismo, es oportuno precisar que la LFPC contiene un marco regulatorio de protección a los derechos de las y los consumidores, incluidos los relativos a la información, la educación y elección, toda vez que de conformidad a lo establecido en el artículo 1, fracciones III y VII, de la LFPC, son principios básicos en las relaciones de consumo la información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como los riesgos que representen; y la protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.

Robustece lo anterior, el hecho de que toda obligación invariablemente otorga ciertos derechos a favor de los consumidores, siendo el caso que en 1985 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó las Directrices de la ONU para la Protección del Consumidor, con lo que se logró el reconocimiento internacional, entre otros, de los siguientes derechos:

1. Derecho a la información: La publicidad, las etiquetas, los precios, los instructivos, las garantías y, en general, toda la información de los bienes y servicios que nos ofrezcan, debe ser oportuna, completa, clara y veraz, de manera que podamos elegir sabiendo que compramos.

2. Derecho a elegir: Al decidimos por un producto o servicio, nadie puede presionamos, condicionarnos la venta a cambio de comprar algo que no queremos o exigir pagos o anticipos sin que se haya firmado un contrato.

3. Derecho a la educación: Podemos recibir educación en materia de consumo, conocer nuestros derechos y saber de qué forma nos protege la ley, así como organizamos con familiares o vecinos para aprender a consumir mejor y de manera más inteligente.

En este sentido, dichas directrices (de las que existe la versión ampliada de 1999), en el artículo 32 de la LFPC, establecen que “la información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables, claros y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas”.

El artículo 32 citado, exige que la información o publicidad reúna cuatro requisitos fundamentales:

a) Que sea veraz, es decir, que los datos que contengan sean verdaderos, fidedignos, que correspondan a las condiciones reales de los bienes o servicios anunciados;

b) Que sea comprobable, lo que significa que las características de los productos y servicios anunciados deben ser susceptibles de verificación, de confirmación;

c) Que sea clara, es decir, de fácil comprensión y entendible en su expresión, y

d) Que sea precisa, es decir, exenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión, por engañosas o abusivas.

En el mismo precepto legal, se define a la información o publicidad engañosa o abusiva como aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta.

De igual manera es oportuno mencionar que, el acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el Análisis y Verificación de la Información y Publicidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2012, tiene por objeto establecer los criterios y directrices que debe seguir la Procuraduría Federal del Consumidor al analizar y verificar la información o publicidad, con el objetivo de proteger a los consumidores de la publicidad o la información engañosa o abusiva a la que se refiere el artículo 32 de la LFPC.

En efecto, la información y publicidad que se realice sobre bienes, productos o servicios debe cumplir con los principios y requisitos previstos en el artículo 32 de la LFPC, que prevé que deberá ser veraz, comprobable, clara y exenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir al error o confusión por engañosas o abusivas.

Asimismo, en la resolución A/RES/ 70/186 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 22 de diciembre de 2015 de la cual México es parte, en su numeral 20 refiere que, los Estados miembros deben tratar de que los consumidores obtengan el máximo beneficio de sus recursos económicos. También deben tratar de alcanzar las metas consistentes en el establecimiento de normas de producción y funcionamiento satisfactorias, métodos de distribución adecuados, prácticas comerciales leales, comercialización informativa y protección efectiva contra las prácticas que puedan perjudicar los intereses económicos de los consumidores y la posibilidad de elegir en el mercado. Asimismo, en su numeral 70 señala que deben mantener, formular o mejorar las medidas de seguridad alimentaria, incluidos, entre otros, los criterios de seguridad, las normas alimentarias y los requisitos nutricionales y los mecanismos efectivos de vigilancia, inspección y evaluación.

Dicho lo anterior, para la Profeco el derecho a la información es de suma importancia, toda vez que permite al consumidor tomar decisiones de consumo razonadas, conscientes y adecuadas. Garantizando de esta forma, el acceso a los consumidores a una información eficaz que les permita hacer elecciones bien fundadas conforme a sus deseos y necesidades.

En este sentido, Profeco, tiene mecanismos de información, orientación, asesoría y solución de consultas que brinda la Dirección General de Quejas y Conciliación de la Subprocuraduría de Servicios, ofreciendo información, orientación, asesoría y solución de consultas a través del Teléfono del Consumidor relacionada con los derechos de las y los consumidores.

Los datos de contacto del teléfono del consumidor son los siguientes:

- Teléfono del consumidor: (55) 55688722 en la Ciudad de México y área metropolitana y 01 8004688722 en el interior de la República.

- Horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas, sábados, domingos y días festivos de 10:00 a 18:00 horas.

- En las redes sociales, en las cuentas de twitter: @profeco y facebook: /ProfecoOficial.

Asimismo, en la página oficial de la Profeco también se encuentra un enlace al Teléfono del Consumidor en línea, que ofrece orientación, asesoría y solución de consultas en tiempo real, en el que se dispone de tres opciones de acercamiento con los asesores: (i) envío de correo electrónico, (ii) hablar con un asesor, (iii) chatear con un asesor; también puede accederse directamente en la dirección: http://telefonodelconsumidor.gob.mx/

A su vez, las y los consumidores pueden presentarse en una delegación o subdelegación de la Profeco para recibir información, orientación o asesoría respecto a sus derechos en materia de consumo, así como para, en su caso, presentar una queja. Para conocer el domicilio de las Delegaciones y Subdelegaciones, los consumidores pueden visitar la página de internet http://www.profeco.gob.mx/delegaciones/delegaciones.asp

Otro medio de información y orientación se encuentra el sitio de internet o página oficial al que puede accederse en la dirección electrónica http://www.gob.mx/profeco, donde los consumidores pueden encontrar diversa información que resulta de utilidad en sus relaciones de consumo. Sólo por mencionar, el enlace de la Revista del Consumidor en línea, en la dirección http://revistadelconsumidor.gob.mx; esta opción se puede obtener también en su versión impresa, programa de radio y televisión. Igualmente en el sitio: http://www.profeco.gob.mx/educ div/consejos profeco.asp los consumidores pueden obtener información, consejos, puntos de referencia y antecedentes de diversos temas de consumo.

Asimismo, la Profeco, cuenta con mecanismos de información oportuna y de calidad en los que la ciudadanía encontrará datos relevantes que le proporcionen las herramientas necesarias para una mejor toma de decisiones de consumo. A continuación, se mencionan los más importantes:

Datos Abiertos: (http://datos.profeco.gob.mx/) se encuentra disponible para su uso, reutilización y redistribución, información sobre más de 600 mil quejas registradas en esta Procuraduría a nivel nacional de 2011 al tercer trimestre de 2016, además de los motivos de reclamación, estados procesales, montos reclamados y recuperados, proveedores, entre otros. Información que se actualiza mensualmente.

Buró Comercial:

(http://burocomercial.profeco.gob.mx)

herramienta informática en la que podrá consultar información relevante de los proveedores de bienes y servicios referente a: Quejas recibidas, porcentaje de conciliación, motivos de reclamación, sanciones impuestas y contratos de adhesión registrados.

Con base a las atribuciones ya citadas que tiene la Profeco continuará verificando y vigilando que los proveedores no cometan abusos en el comercio, ante la liberación de los precios de gasolinas y combustibles, asimismo, conforme a las acciones que realiza, seguirá informado por los diversos medios a la población consumidora respecto de los precios de alimentos de la canasta básica.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 27 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, así como el acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo federal con el Poder Legislativo de la Unión, publicado el 1 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, le solicito atentamente haga del conocimiento del honorable Congreso de la Unión, la información contenida en el presente, en la forma que usted estime conveniente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.

Atentamente

Licenciado Édgar Alejandro Guerrero Flores (rúbrica)

Director General de Vinculación Política

(Se remite al Promovente.)

De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente, por el que se exhorta a la SE y la Profeco a llevar a cabo una campaña de verificación del funcionamiento de las casas de empeño, dado el incremento de la demanda de crédito en la “cuesta de enero”

Ciudad de México, a 28 de marzo de 2017.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 63-II-7-1747, signado por la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 113.2017.DGVP.140, suscrito por el licenciado Édgar Alejandro Guerrero Flores, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidora llevar a cabo una campaña de verificación al funcionamiento de las casas de empeño, dado el incremento en la demanda de crédito en la denominada “cuesta de enero”.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Titular de la Unidad


Ciudad de México, a 27 de marzo de 2017.

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Presente

Me refiero al oficio número SELAP/UEL/311/156/17, de fecha 27 de enero de 2017, a través del cual remite el punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión la Cámara de Diputados, cuyo resolutivo se transcriben a continuación:

Único. La Comisión Permanente honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal del Consumidor para llevar a cabo una campaña de verificación al funcionamiento de las casas de empeño, dado el incremento en la demanda de crédito en la cuesta de enero.

Al respecto esta Secretaría de Economía (SE) informa que:

Respecto del punto de acuerdo debemos señalar que la Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento, de conformidad con la fracción III del artículo 6o. del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), es el área encargada de aplicar la normatividad para organizar y operar el Registro Público de Contratos de Adhesión, motivo por el cual atiende las solicitudes de registro obligatorio de los modelos de contratos de adhesión de mutuo interés y garantía prendaria.

El registro obligatorio de los modelos de contratos de mutuo interés y garantía prendaria se encuentra establecido dentro de los lineamientos de la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCF/-2007 (Servicios de mutuo interés y garantía prendaria), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2007. En el punto 2 del citado ordenamiento legal, en el rubro de campo de aplicación, se indica que “la presente NOM es de observancia general en la República Mexicana y es aplicable a todas aquellas personas físicas o sociedades mercantiles no reguladas por leyes financieras, que en forma habitual o profesional realicen contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria.”

El acto de registro del modelo de contrato de adhesión de mutuo interés y garantía prendaria se cumple al tiempo que el proveedor solicita la adhesión al contrato tipo que la Profeco ofrece a los proveedores, contrato tipo que por estar alineado a lo estipulado en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y la NOM-179-SCFI-2007, prevé el cumplimiento a la normatividad correspondiente y por lo tanto el registro de esa solicitud al Registro Público de Contratos de Adhesión como modelo de contrato debidamente registrado; o en su defecto, también cumple, cuando el proveedor somete, ante esa Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento, el estudio correspondiente de un modelo de contrato de adhesión (vía dictamen), con la finalidad de obtener el registro del mismo, situación que sólo se logra cuando el proveedor comprueba que cumple con todas las disposiciones legales.

El mencionado ejercicio de control de modelos de contratos de adhesión, ya sea mediante la utilización del modelo de contrato tipo o a través de la revisión de los contratos vía dictamen, aunado a la obligatoriedad del registro de este tipo de contratos, ofrece al público consumidor la certeza jurídica dentro de la relación de consumo, ya que los modelos de contratos de adhesión registrados en el Registro Público de Contratos de Adhesión cumplen con las disposiciones legales vigentes en materia de protección al consumidor.

Adicionalmente a lo expuesto, mediante reforma a la LFPC (artículos 65 Bis al 65 Bis 7), publicadas en el Diario Oficial de la Federación 16 de enero de 2013, se condicionó la operación de las casas de empeño a la inscripción de éstas en el Registro Público de Casas de Empeño; procedimiento de inscripción que se encuentra también dentro de las atribuciones de esa Dirección General, de conformidad con la fracción XVII del artículo 6 del Estatuto Orgánico de la Profeco.

Mediante las referidas reformas, la Profeco, tiene, entre otras, la atribución de vigilar y verificar que las casas de empeño transparenten sus operaciones, colocando la debida publicidad en sus establecimientos, a fin de que mediante una pizarra o medio electrónico informativo, den a conocer a los consumidores sobre los que se deben de expresar en tasas de interés sobre el monto de lo prestado términos y condiciones en los contratos, así como el costo diario totalizado) costo mensual totalizado, mismos

Entre otras acciones se tienen como objetivos constatar que los prestadores del servicio de mutuo con interés informen lo siguiente:

• Porcentaje del préstamo conforme al avalúo de la prenda.

• Precio por gramo para el empeño de metales preciosos.

• Monto total a pagar en intereses, cargos y comisiones.

• Requisitos y condiciones del procedimiento para la comercialización de la prenda.

• Requisitos para el desempeño de la prenda.

• Requisitos y condiciones para el refrendo y procedimiento para la comercialización de la prenda. Cantidad de refrendo a los que tiene derecho el consumidor.

• Ramo de prendas aceptadas.

• Que el contrato utilizado para las transacciones comerciales se encuentre registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor.

En este orden de ideas, el consumidor se encuentra protegido en su esfera jurídica mediante la operación de los Registros Públicos de Contratos de Adhesión y de Casas de Empeño en los términos antes descritos.

En consecuencia a lo antes expuesto, sendas atribuciones, a cargo de esa Dirección General, en su cumplimiento, tiene la finalidad de generar seguridad y certidumbre jurídica en los consumidores dentro de las relaciones de consumo en materia de préstamos con interés y garantía prendaria.

Por otra parte, la Profeco a través del Programa Nacional de Verificación y Vigilancia a Casas de Empeño 2017, sigue reformando sus acciones de verificación, para vigilar y verificar que los proveedores del servicio de mutuo con interés y garantía prendaria, también denominadas casas de empeño, ajusten su comportamiento comercial a lo dispuesto por la LFPC y la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2007 y el acuerdo N002/2014 por el que se da a conocer el modelo de contrato de mutuo con interés y garantía prendaría para casas de empeño; proporcionando a los consumidores en todo momento, de manera clara y veraz, los elementos informativos para una adecuada transacción comercial, y evitar que los instrumentos de medición (balanzas), que se utilicen para determinar el monto o porcentaje para el avalúo, se encuentren debidamente ajustados y calibrados conforme los métodos de prueba establecidos por la NOM-010-SCFI-1994 Instrumentos de medición-Instrumentos para pesar de funcionamiento no automático-Requisitos técnicos y metrológicos.

Las acciones de verificación están siendo desarrolladas a nivel nacional, tanto por la Subprocuraduría de Verificación como por las delegaciones y subdelegaciones de esta Procuraduría, derivado de las acciones realizadas durante este 2017 se registran las siguientes:

El Programa de Verificación y Vigilancia a Casas de Empeño 2017, comprenden acciones que se reforzarán en los periodos o temporadas de mayor demanda de los servicios, iniciando la primer etapa a partir de enero y febrero por el termino de las festividades decembrinas y compras del día de reyes, en lo que se conoce como la cuesta de enero y la segunda etapa se dará en los meses de julio y agosto por la temporada vacacional y regresos a clases, aunado a lo anterior, se realizan acciones de verificación en atención a las denuncias ciudadanas cuando así correspondan.

Por otro lado, la Profeco a través de la Coordinación General de Educación y divulgación, en el ámbito de sus atribuciones, ha realizado las siguientes acciones relacionadas con el punto de acuerdo citado.

Por otro lado, la Profeco a través de la Coordinación General de Educación y Divulgación, en el ámbito de sus atribuciones, ha realizado las siguientes acciones relacionadas con el punto de acuerdo.

1. Contenidos audiovisuales en línea. A través de la Revista del Consumidor en línea, la Revista del Consumidor Webcast y el canal de Youtube de Profeco, cuya cobertura es vía intemet, se realizaron las siguientes publicaciones:

Para la Profeco, el derecho a la información es de suma importancia, toda vez que permite al consumidor conocer las características de los productos, bienes o servicios que ofrece el proveedor en razón de que, en su momento tomará una decisión respecto de cuáles adquirirá o rechazará.

2. Grupos de consumidores. A través de la Dirección General de Educación y Organización de Consumidores de esta Procuraduría, se refuerzan las sesiones educativas que imparte esta Institución, con temas de mayor interés para los consumidores.

El programa Educación para un Consumo Responsable que se imparte en sesiones educativas dirigidas a grupos de consumidoras y consumidores, tiene como fin ofrecer consejos sencillos a través de guías y folletos para que la población consumidora esté informada sobre temas relativos a la canasta básica.

Dichos materiales se difundieron en redes sociales y en el Portal Oficial, sección de esa Dirección General en

http://www.profeco.gob.mx/educ div/educ_org_nvo.asp

En el actual programa, se abordan los tópicos “‘Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y Derechos del Consumidor”; “Profeco y sus servicios” y el curso especializado “Queja y denuncia”, donde se da a conocer a los consumidores, a través de las estrategias educativas que imparten los promotores del Departamento de Educación y Divulgación, en las 38 delegaciones, 13 subdelegaciones y 5 unidades de servicio, la forma en que la Profeco protege a los consumidores, sus derechos básicos e incluso enseña cómo hacer una denuncia o queja en contra de proveedores que in cumplan la normatividad vigente. Dichos temas se encuentran publicados en el sitio web portal de promotores Profeco, en las siguientes ligas:

http://promotores.profeco.gob.mxlwp_content/uploads/201 4/02/curso_especializado_queja_denuncia2.pdf

http://promotores.profeco.gob.mx/wp-content-uploads/201 3/10/Cursos-especializado_consumo-responsable-y-derecho-del-consumidor. pdf

http://promotores.profeco.gob.mx/wp-content/uploads/201 3/10VII-Profeco-y-sus-servcios.pdf

3. Boletines de prensa. Profeco ha emitido diversos boletines relativos respecto al punto de acuerdo, mismos que se pueden consultar en la página institucional.

La Profeco, a través de la Dirección General de Quejas y Conciliación, tiene como atribución, entre otras, la de procurar la solución de diferencias entre consumidores y proveedores, sustanciando el procedimiento conciliatorio, en el cual se programa una audiencia a la que acuden las partes ante un conciliador de esta Procuraduría, con el fin de encontrar la mejor solución a la queja presentada, los requisitos para presentar una queja, son los siguientes:

Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, los requisitos para presentar una queja son los siguientes:

I. Señalar nombre y domicilio del reclamante;

II. Descripción del bien o servicio que se reclama y la relación sucinta de los hechos;

III. Señalar nombre y domicilio del proveedor que se contenga en el comprobante o el recibo que ampare la operación materia de la reclamación o, en su defecto, el que proporcione el reclamante;

IV. Señalar el lugar o forma en que solicita se desahogue su reclamación;

V. Para la atención y procedencia de quejas o reclamaciones grupales, se deberá acreditar, además, que existe identidad de causa, acción, pretensiones y proveedor; la personalidad de los representantes del grupo de quejosos; que la representación y gestión se realiza de manera gratuita, y que no están vinculadas con actividades de proselitismo político o electoral, y

VI. Las asociaciones y las organizaciones de consumidores que presenten reclamaciones grupales deberán acreditar, además:

a) Su legal constitución y la personalidad de los representantes;

b) Que su objeto social sea el de la promoción y defensa de los intereses y derechos de los consumidores;

c) Que tienen como mínimo un año de haberse constituido;

d) Que los consumidores que participan en la queja grupal expresaron su voluntad para formar parte de lo mismo;

e) Que no tienen conflicto de intereses respecto de la queja que se pretenda presentar, expresándolo en un escrito en el que, bajo protesta de decir la verdad, se haga constar dicha circunstancia;

f) Que la representación y gestión se realiza de manera gratuita; y

g) Que no participan de manera institucional en actividades de proselitismo político o electoral.

El término para presentar las reclamaciones ante la Profeco es de un año a partir de que se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada; de que se pague el bien o sea exigible el servicio, total o parcialmente, a partir de que se reciba el bien, o se preste el servicio, o a partir de la última fecha en que el consumidor acredite que directamente requirió al proveedor el cumplimiento de alguna de las obligaciones pactadas por éste, Lo anterior conforme lo dispuesto por el artículo 105 de la LFPC.

La Profeco, a través de la Dirección de Concilianet, de la Subprocuraduría de Servicios, pone a disposición de todos los consumidores que hayan sido afectados por incumplimientos de proveedores, una plataforma de solución de controversias denominada Concilianet, en la siguiente dirección de página web http://concilianet.profeco.gob.mx/Concilianet/inicio.jsp, en la cual puede presentar reclamaciones o quejas por internet, logrando que el trámite sea más ágil y rápido, ya que permite a los consumidores presentar la queja desde su hogar o cualquier otro lugar con acceso a internet. Las audiencias de conciliación se llevan a cabo mediante audiencias virtuales (tipo chat), en la cual el consumidor, el proveedor y esta Procuraduría interactúan a fin de encontrar una solución a la problemática planteada.

Asimismo, es oportuno precisar que la LFPC contiene un marco regulatorio de protección a los derechos de los consumidores, incluidos los relativos a la información, la educación y elección, toda vez que de conformidad a lo establecido en el artículo 1, fracciones III y VII, de la LFPC, son principios básicos en las relaciones de consumo la información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como los riesgos que representen; y la protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.

Robustece lo anterior, el hecho de que toda obligación invariablemente otorga ciertos derechos, en este caso a favor de los consumidores, siendo el caso que en 1985 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó las directrices de la ONU para la protección del consumidor, con lo que se logró el reconocimiento internacional, entre otros, de los siguientes derechos:

1. Derecho a la información: La publicidad, las etiquetas, los precios, los instructivos, las garantías y, en general, toda la información de los bienes y servicios que nos ofrezcan, debe ser oportuna, completa, clara y veraz, de manera que podamos elegir sabiendo que compramos.

2. Derecho a elegir: Al decidimos por un producto o servicio, nadie puede presionamos, condicionamos la venta a cambio de comprar algo que no queremos o exigir pagos o anticipos sin que se haya firmado un contrato.

3. Derecho a la educación: Podemos recibir educación en materia de consumo, conocer nuestros derechos y saber de qué forma nos protege la ley, así como organizamos con familiares o vecinos para aprender a consumir mejor y de manera más inteligente.

En este sentido, dichas directrices (de las que existe la versión ampliada de 1999), en el artículo 32 de la LFPC, establecen que “la información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o firma, deberán ser veraces, comprobables, claros y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error, confusión por engañosas o abusivas”.

El artículo 32 citado exige que la información o publicidad reúna cuatro requisitos fundamentales:

a) Que sea veraz, es decir, que los datos que contengan sean verdaderos, fidedignos, que correspondan a las condiciones reales de los bienes o servicios anunciados;

b) Que sea comprobable, lo que significa que las características de los productos y servicios anunciados deben ser susceptibles de verificación, de confirmación;

c) Que sea clara, es decir, de fácil comprensión y entendible en su expresión; y

d) Que sea precisa, es decir, exenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión, por engañosas o abusivas.

En el mismo precepto legal, se define a la información o publicidad engañosa o abusiva como aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta.

De igual manera, el acuerdo por el que se establecen los lineamientos para el análisis y verificación de la información y publicidad, publicado en el Diario Oficial del 24 de julio de 2012, tiene por objeto establecer los criterios y directrices que debe seguir la Profeco al analizar y verificar la información o publicidad, con objeto de proteger a los consumidores de la publicidad o la información engañosa o abusiva a la que se refiere el artículo 32 de la LFPC.

En efecto, la información y publicidad que se realice sobre bienes, productos o servicios debe cumplir con los principios y requisitos previstos en el artículo 32 de la LFPC, que prevé que deberá ser veraz, comprobable, clara y exenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir al error o confusión por engañosas o abusivas.

La resolución A/RES/70/186, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 22 de diciembre de 2015, de la cual México es parte, en su numeral 20 refiere que, los Estados miembros deben tratar de que los consumidores obtengan el máximo beneficio de sus recursos económicos. También deben tratar de alcanzar las metas consistentes en el establecimiento de normas de producción y funcionamiento satisfactorias, métodos de distribución adecuados, prácticas comerciales leales, comercialización informativa y protección efectiva contra las prácticas que puedan perjudicar los intereses económicos de los consumidores y la posibilidad de elegir en el mercado. Asimismo, en su numeral 70 señala que deben mantener, formular o mejorar las medidas de seguridad alimentaria, incluidos, entre otros, los criterios de seguridad, las normas alimentarias y los requisitos nutricionales y los mecanismos efectivos de vigilancia, inspección y evaluación.

Para la Profeco el derecho a la información es de suma importancia, toda vez que permite al consumidor tomar decisiones de consumo razonadas, conscientes y adecuadas. Garantizando de esta forma, el acceso a los consumidores a una información eficaz que les permita hacer elecciones bien fundadas conforme a sus deseos y necesidades.

En este sentido, la Profeco tiene mecanismos de información, orientación, asesoría y solución de consultas que brinda la Dirección General de Quejas y Conciliación de la Subprocuraduría de Servicios, ofreciendo información, orientación, asesoría y solución de consultas a través del Teléfono del Consumidor relacionada con los derechos de los consumidores.

Los datos de contacto del Teléfono del Consumidor son los siguientes:

• Teléfono del consumidor: (55) 55688722 en la Ciudad de México y Área Metropolitana y 01 800 4688722 en el interior de la República.

• Horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas, sábados, domingos y días festivos de 10:00 a 18:00 horas.

• En las redes sociales, en las cuentas de Twitter: @profeco y Facebook: /ProfecoOficial

En la página oficial de la Profeco, también se encuentra un enlace al Teléfono del Consumidor en línea, que ofrece orientación, asesoría y solución de consultas en tiempo real; en el que se dispone de tres opciones de acercamiento con los asesores: (i) envío de correo electrónico, (ii) hablar con un asesor, (iii) chatear con un asesor; también puede accederse directamente en la dirección: http://telefonodelconsumidor.gob.mx/

A su vez, los consumidores pueden presentarse en una delegación o subdelegación de la Profeco para recibir información, orientación o asesoría respecto a sus derechos en materia de consumo, así como para, en su caso, presentar una queja. Para conocer el domicilio de las delegaciones y subdelegaciones, los consumidores pueden visitar la página de internet http://www.profeco.gob.mx/delegaciones/ delegaciones.asp

Otro medio de información y orientación se encuentra el sitio de internet o página oficial al que puede accederse en la dirección electrónica http://www.gob.mx/profeco donde los consumidores pueden encontrar diversa información que resulta de utilidad en sus relaciones de consumo. Sólo por mencionar, el enlace de la Revista del Consumidor en línea, en la dirección http://revistadelconsumidor.gob.mx; esta opción se puede obtener también en su versión impresa, programa de radio y televisión. Igualmente en el sitio http://www.profeco.gob.mx/educ_div/consejos_profeco.asp los consumidores pueden obtener información, consejos, puntos de referencia y antecedentes de diversos temas de consumo.

La Profeco cuenta con mecanismos de información oportuna y de calidad en los que la ciudadanía encontrará datos relevantes que le proporcionen las herramientas necesarias para una mejor toma de decisiones de consumo. A continuación, se mencionan los más importantes:

Datos Abiertos: (http://datos.profeco.gob.mx/) se encuentra disponible para su uso, reutilización y redistribución, información sobre más de 600 mil quejas registradas en esta Procuraduría a nivel nacional de 2011 al tercer trimestre de 2016, además de los motivos de reclamación, estados procesales, montos reclamados y recuperados, proveedores, entre otros. Información que se actualiza mensualmente.

Buró Comercial:

(http://burocomercial.profeco.gob.mx)

herramienta informática en la que podrá consultar información relevante de los proveedores de bienes y servicios referente a quejas recibidas, porcentaje de conciliación, motivos de reclamación, sanciones impuestas y contratos de adhesión registrados.

Finalmente, la Profeco seguirá aplicando el Programa Nacional de Verificación y Vigilancia a Casas de Empeño 2017 y en caso de que se detecte que algún proveedor cometa violaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actuará con base en el marco jurídico aplicable, para proteger los derechos de los consumidores e imponer las sanciones económicas correspondientes.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 27 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, así como en el acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo federal con el Poder Legislativo de la Unión, publicado el l de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, le solicito atentamente haga ~el conocimiento del honorable Congreso de la Unión, la información contenida en el presente, en la forma que usted estime conveniente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.

Atentamente

Licenciado Édgar Alejandro Guerrero Flores (rúbrica)

Director General de Vinculación Política

(Se remite al Promovente.)

De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente, por el que se exhorta a la SE y la Profeco a realizar verificaciones para la venta en línea de las “copas menstruales”

Ciudad de México, a 28 de marzo de 2017

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-6-1523 signado por la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 113.2017.DGVP.139 suscrito por el licenciado Édgar Alejandro Guerrero Flores, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor a realizar las verificaciones para la venta en línea de las denominadas “copas menstruales”.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 27 de marzo de 2017.

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Presente

Me refiero al oficio SELAP/UEL/311/054/17 de fecha 12 de enero de 2017, a través del cual se remitió el punto de acuerdo aprobado por el Senado de la República del honorable Congreso de la Unión cuyos resolutivos se transcriben a continuación:

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor, a que en el ámbito de sus atribuciones realice las verificaciones para la venta en línea de las denominadas “copas menstruales” a fin de que se cumpla con lo establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Al respecto esta secretaría informa lo siguiente:

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) realiza las acciones necesarias para promover y proteger los derechos de las y los consumidores.

Al respecto, el artículo 24, fracción IX Bis, de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) mandata que la Profeco tiene como atribución promover en coordinación con esta secretaría, la formulación, difusión y uso de códigos de ética, por parte de proveedores que incorporen los principios previstos por la LFPC respecto de las transacciones que celebren con consumidores a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Ahora bien, la Profeco en ejercicio de sus atribuciones realizó el monitoreo de información publicitaria del producto denominado “copas menstruales”. Derivado del resultado del monitoreo se llevarán a cabo procedimientos de investigación requiriendo información a los proveedores que comercializan dicho producto y, en el supuesto de existir infracciones a la LFPC, se iniciarán los procedimientos correspondientes.

Asimismo, se remitió a la Comisión de Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), el monitoreo mencionado, a efecto de que, en ejercicio de sus facultades, inicie los procedimientos que considere pertinentes.

Por otro lado, en atención a la cláusula del instrumento de actualización de compromisos en materia sanitaria y de protección al consumidor, celebrado el 5 de octubre de 2016, por Profeco y Cofepris, se convocará a un grupo de trabajo técnico para coordinar acciones para la investigación y sanción de prácticas publicitarias que no se adecuen a la legislación y regulación aplicable.

Cabe señalar que la Dirección General de Estudios sobre Consumo de la Profeco realiza el monitoreo de tiendas virtuales, que consiste en la revisión a las tiendas que comercializan en México sus productos y/o servicios a través de internet, observando que cumplan con lo estipulado en el artículo 76 Bis de la LFPC.

Los resultados del monitoreo se publican quincenalmente en el portal institucional de esta procuraduría, a través de reportes donde se muestra cuáles son los sitios que no cumplen con los elementos que garantizan la seguridad en las compras y la protección de los derechos de los consumidores y consumidoras.

En estos reportes quincenales se muestra el nombre y dirección del sitio, para cada sitio monitoreado se detalla si cumplió o no con presentar el público consumidor información sobre políticas de privacidad y seguridad, que incluye datos personales y financieros, datos generales como domicilio físico, número telefónico, correo electrónico, descripción detallada de los bienes y servicios, costos totales e impuestos, y condiciones de entrega, de cancelación o cambio.

En el año 2016, se revisaron mil 603 tiendas virtuales, y la información puede ser consultada en la página de internet:

http://www.gob.mx/profeco/documentos/monitoreo-de-tiend as-virtuales-34676?state=published

Asimismo, de conformidad con la información del punto de acuerdo en cita, se enfatizará la inclusión de los sitios de internet que refiere el mismo en el programa de Monitoreo de Tiendas Virtuales.

Por otra parte, la Profeco, a través de la Coordinación General de Educación y Divulgación, en el ámbito de sus atribuciones, ha realizado las siguientes acciones:

1. Contenidos en línea. A través de la Revista del Consumidor en línea, la Revista del Consumidor TV, webcast, podcast, cuya cobertura es vía internet, se realizaron las siguientes publicaciones:

Cabe mencionar que en los links http://revistadelconsumidor.gob.mx/?tag=compras-por-interner y http://revistadelconsumidor.gob.mx/?tag=toallas-sanitarias se encuentra el compendio de los productos informativos mencionados.

2. Boletines de prensa. Esta procuraduría ha emitido diversos boletines de prensa relativos al tema en cita, mismos que se pueden consultar en la página institucional.

3. Grupos de consumidores. A través de la Dirección General de Educación y Organización de Consumidores de esta procuraduría, se refuerzan las sesiones educativas que imparte esta institución, con temas de mayor interés para las y los consumidores.

En el actual Programa de Educación para el Consumo, se abordan los tópicos: LFPC y Derechos del Consumidor ; Profeco y sus servicios y el curso especializado Queja y denuncia , donde se da a conocer a los consumidores, a través de estrategias educativas que imparten los promotores del Departamento de Educación y Divulgación en las 51 delegaciones y subdelegaciones, la forma en que esta procuraduría protege a los consumidores a través de la ley antes citada, los derechos básicos y cómo hacer una denuncia o queja en contra de proveedores que incumplan la normatividad vigente. De igual forma, se orienta al consumidor al uso del Servicio de Conciliación en Línea (Concilianet).

Dichos temas se encuentran publicados en el sitio web portal de promotores de la Profeco, en las siguientes ligas:

• http://promotores.profeco.gob.mx/wp_content/uploads/2014/02/curso especializado queja denuncia2.pdf

• http://promotores.profeco.gob. mx/wp-content/uploads/2013/10/Cursos-especializado consumo-

• http://promotores.profeco.gob. mx/wp-content/uploads/2013/10/VII-Profeco-sus-servicios.pdf

4. Brújula de compra. Boletín electrónico gratuito que se difunde con la finalidad de ofrecer a los consumidores artículos sobre conceptos económicos de uso común, finanzas personales, comparativo de precios y descripción de distintos sectores, con el fin de orientar a los consumidores a tomar mejores decisiones de compra. En Brújula de Compra, cuya difusión se realiza vía internet.

Por otra parte, la Profeco tiene como atribución, entre otras, la de procurar la solución de diferencias entre consumidores y proveedores, sustanciando el procedimiento conciliatorio, en el cual se programa una audiencia a la que acuden las partes ante un conciliador de la Profeco, con el fin de encontrar la mejor solución a la queja presentada.

Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 99 de la LFPC, los requisitos para presentar una queja, son los siguientes:

“I. Señalar nombre y domicilio del reclamante;

II. Descripción del bien o servicio que se reclama y relación sucinta de los hechos;

III. Señalar nombre y domicilio del proveedor que se contenga en el comprobante o recibo que ampare la operación materia de la reclamación o, en su defecto, el que proporcione el reclamante;

IV. Señalar el lugar o forma en que solicita se desahogue su reclamación;

V. Para la atención y procedencia de quejas o reclamaciones grupales, se deberá acreditar, además, que existe identidad de causa, acción, pretensiones y proveedor; la personalidad del o los representantes del grupo de quejosos; que la representación y gestión se realiza de manera gratuita, y que no están vinculadas con actividades de proselitismo político o electoral, y

VI. Las asociaciones u organizaciones de consumidores que presenten reclamaciones grupales deberán acreditar, además:

a) Su legal constitución y la personalidad de los representantes;

b) Que su objeto social sea el de la promoción y defensa de los intereses y derechos de los consumidores;

c) Que tienen como mínimo un año de haberse constituido;

d) Que los consumidores que participan en la queja grupal expresaron su voluntad para formar parte de la misma;

e) Que no tienen conflicto de intereses respecto de la queja que se pretenda presentar, expresándolo en un escrito en el que, bajo protesta de decir verdad, se haga constar dicha circunstancia;

f) Que la representación y gestión se realiza de manera gratuita, y

g) Que no participan de manera institucional en actividades de proselitismo político o electoral”

Así, el artículo 105 de la LFPC, establece que el término para presentar las reclamaciones ante la Profeco, es de un año a partir de que se expida el comprobante que ampare el precio o la contra prestación pactada; de que se pague el bien o sea exigible el servicio, total o parcialmente, a partir de que se reciba el bien, o se preste el servicio, o a partir de la última fecha en que el consumidor acredite que directamente requirió al proveedor el cumplimiento de alguna de las obligaciones pactadas por éste.

Además, la Profeco a través de la Dirección de Concilianet de la Subprocuraduría de Servicios, pone a disposición de todos los consumidores que hayan sido afectados por incumplimientos de proveedores, una plataforma de solución de controversias denominada Concilianet, en la siguiente dirección de página web http://concilianet.profeco.gob.mx/Concilianet/inicio.jsp, en la cual puede presentar reclamaciones o quejas por internet, logrando que el trámite sea más ágil y rápido, ya que permite a los consumidores presentar la queja desde su hogar o cualquier otro lugar con acceso a internet.

Las audiencias de conciliación se llevan a cabo mediante una sala de audiencias virtual (tipo chat), en la cual el consumidor, el proveedor y esta Procuraduría interactúan con el fin de encontrar una solución a la problemática planteada.

Asimismo, es oportuno precisar que la LFPC contiene un marco regulatorio de protección a los derechos de las y los consumidores, incluidos los relativos a la información, la educación y elección, toda vez que de conformidad a lo establecido en el artículo 1, fracciones III, VII y VIII de la LFPC, son principios básicos en las relaciones de consumo la información adecuada clara sobre los diferentes productos servicios , con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como los riesgos que representen; y la protección contra la publicidad engañosa y abusiva , métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios; la real efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de medios convencionales electrónicos ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada utilización de los datos aportados.

Robustece lo anterior, el hecho de que toda obligación invariablemente otorga ciertos derechos, en este caso a favor de los consumidores, siendo el caso que en 1985 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó las Directrices de la ONU para la Protección del Consumidor, con lo que se logró el reconocimiento internacional, entre otros, de los siguientes derechos:

1. Derecho a fa Información: La publicidad, las etiquetas, los precios, los instructivos, las garantías y, en general, toda la información de los bienes y servicios que nos ofrezcan, debe ser oportuna, completa, clara y veraz, de manera que podamos elegir sabiendo que compramos.

2. Derecho a Elegir: Al decidirnos por un producto o servicio, nadie puede presionarnos, condicionarnos la venta a cambio de comprar algo que no queremos o exigir pagos o anticipos sin que se haya firmado un contrato.

3. Derecho a la Educación: Podemos recibir educación en materia de consumo, conocer nuestros derechos y saber de qué forma nos protege la ley, así como organizarnos con familiares o vecinos para aprender a consumir mejor y de manera más inteligente.

En este sentido, dichas directrices (de las que existe la versión ampliada de 1999), en el artículo 32 de la LFPC, se establece que “la información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables, claros y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas”.

El artículo 32 citado, exige que la información o publicidad reúna cuatro requisitos fundamentales:

a) Que sea veraz , es decir, que los datos que contengan sean verdaderos, fidedignos, que correspondan a las condiciones reales de los bienes o servicios anunciados;

b) Que sea comprobable , lo que significa que las características de los productos y servicios anunciados deben ser susceptibles de verificación, de confirmación;

c) Que sea clara , es decir, de fácil comprensión y entendible en su expresión, y

d) Que sea precisa , es decir, exenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión, por engañosas o abusivas.

En el mismo precepto legal, se define a la información o publicidad engañosa o abusiva como aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta.

De igual manera es oportuno mencionar que, el acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el Análisis y Verificación de la Información y Publicidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2012, tiene por objeto establecer los criterios y directrices que debe seguir la Profeco al analizar y verificar la información o publicidad, con el objeto de proteger a los consumidores de la publicidad o la información engañosa o abusiva a la que se refiere el artículo 32 de la LFPC.

En efecto, la información y publicidad que se realice sobre bienes, productos o servicios debe cumplir con los principios y requisitos previstos en el artículo 32 de la LFPC, que prevé que deberá ser veraz, comprobable, clara y exenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir al error o confusión por engañosas o abusivas.

Asimismo, la resolución A/RES/70/186, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 22 de diciembre de 2015, se hace reconocimiento del comercio electrónico, en el cual refiere que los estados miembros deben esforzarse por fomentar la confianza de los consumidores en el comercio electrónico, mediante la formulación constante de políticas de protección del consumidor transparentes y eficaces, que garanticen un grado de protección que no sea inferior al otorgado en otras formas de comercio.

Dicho lo anterior, para la Profeco el derecho a la información es de suma importancia, toda vez que permite al consumidor tomar decisiones de consumo razonadas, conscientes y adecuadas. Garantizando de esta forma, el acceso a los consumidores a una información eficaz que les permita hacer elecciones bien fundadas conforme a sus deseos y necesidades.

En este sentido, la Profeco tiene mecanismos de información, orientación, asesoría y solución de consultas que brinda la Dirección General de Quejas y Conciliación de la Subprocuraduría de Servicios, ofreciendo información, orientación, asesoría y solución de consultas a través del Teléfono del Consumidor relacionada con los derechos de las y los consumidores.

Los datos de contacto del Teléfono del Consumidor son los siguientes:

• Teléfono del consumidor: (55) 55688722 en la Ciudad de México y Área Metropolitana y 01800 4688722 en el interior de la República.

• Horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas, sábados, domingos y días festivos de 10:00 a 18:00 horas.

• En las redes sociales, en las cuentas de Twitter: @profeco y Facebook: /ProfecoOficial

Asimismo, en la página oficial de la Profeco también se encuentra un enlace al Teléfono del Consumidor en línea, que ofrece orientación, asesoría y solución de consultas en tiempo real, en el que se dispone de tres opciones de acercamiento con los asesores: (i) envío de correo electrónico, (ii) hablar con un asesor, (iii) chatear con un asesor; también puede accederse directamente en la dirección: http://telefonodelconsumidor.gob.mx/

A su vez, las y los consumidores pueden presentarse en una delegación o subdelegación de la procuraduría para recibir información, orientación o asesoría respecto a sus derechos en materia de consumo, así como para, en su caso, presentar una queja. Para conocer el domicilio de las delegaciones y subdelegaciones, los consumidores pueden visitar la página de internet http://www.profeco.gob.mx/delegaciones/delegaciones.asp

Otro medio de información y orientación se encuentra el sitio de internet o página oficial al que puede accederse en la dirección electrónica http://www.gob.mx/profeco donde los consumidores pueden encontrar diversa información que resulta de utilidad en sus relaciones de consumo. Sólo por mencionar, el enlace de la Revista del Consumidor en línea, en la dirección http://revistadelconsumidor.gob.mx; esta opción se puede obtener también en su versión impresa, programa de radio y televisión. Igualmente en el sitio: http://www.gob.mx/consumidor, los consumidores pueden obtener información, consejos, puntos de referencia y antecedentes de diversos temas de consumo.

Asimismo, la Profeco cuenta con mecanismos de información oportuna y de calidad en los que la ciudadanía encontrará datos relevantes que le proporcionen las herramientas necesarias para una mejor toma de decisiones de consumo. A continuación, se mencionan los más importantes:

Datos Abiertos: (http://datos.profeco.gob.mx/) se encuentra disponible para su uso, reutilización y redistribución, información sobre más de 600 mil quejas registradas en esta procuraduría a nivel nacional de 2011 al tercer trimestre de 2016, además de los motivos de reclamación, estados procesales, montos reclamados y recuperados, proveedores, entre otros. Información que se actualiza mensualmente.

Buró Comercial: (http://burocomercial.profeco.gob.mx) herramienta informática en la que podrá consultar si el proveedor cuenta con su contrato de adhesión debidamente registrado ante la Profeco.

Finalmente, en caso de que la Profeco detecte que algún proveedor de bienes o servicios cometa violaciones a la LFPC, se actuará con base en el marco jurídico aplicable, para proteger los derechos de las y los consumidores e imponer las sanciones económicas correspondientes.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 27 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la fracción II del artículo 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, así como el acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo federal con el Poder Legislativo de la Unión, publicado el l de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, le solicito atentamente haga del conocimiento de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, la información contenida en el presente, en la forma que usted estime conveniente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.

Licenciado Édgar Alejandro Guerrero Flores (rúbrica)

Director General de Vinculación Política

(Se remite al Promovente.)

De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a los titulares de los Poderes Ejecutivo federal y locales, así como a los alcaldes, a impulsar estrategias para que cesen las prácticas discriminatorias contra la comunidad LGBTTTI por servidores públicos de las dependencias de seguridad pública e impartición de justicia y sancionar a quien incurra en ellas, atender de manera oportuna y eficaz las denuncias por miembros de esta comunidad, y eliminar los tratos de intolerancia y malas prácticas a fin de garantizar el acceso a los derechos reconocidos en el orden jurídico mexicano

Ciudad de México, a 21 de marzo de 2017.

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

En ejercicio de la facultad conferida a la licenciada Patricia Mercado Castro, secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, en la fracción III artículo 23. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en los artículos 1o., 7o. y 18, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y al manual administrativo correspondiente; por este medio adjunto el oficio número DAM/106/2017, de fecha 16 de febrero de 2017, signado por la licenciada Clementina Facundo Reyes, directora de Atención a la Mujer en la delegación de Cuajimalpa, mediante el cual remite la respuesta correspondiente al punto de acuerdo emitido por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y, comunicado mediante el similar DGPL 63-II-3-1538, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, a las y los titulares del Poder Ejecutivo en las entidades federativas, así como a las y los presidentes municipales, a impulsar estrategias para que cesen las prácticas discriminatorias contra las personas que integran la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transexuales, transgénero e intersexuales, por parte de servidores públicos de las dependencias de seguridad pública e impartición de justicia y sancionen a quien incurra en ellas, atendiendo de manera oportuna y eficaz las denuncias por parte de miembros de esta comunidad, eliminando los tratos de intolerancia y malas prácticas, para garantizar el acceso a los derechos reconocidos en el orden jurídico mexicano.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Maestra Nancy Beatriz Mejía Herrera (rúbrica)

Coordinadora de Enlace Legislativo


Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, a 16 de febrero de 2017.

José Francisco Acevedo García

Subsecretario de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública

Presente

Por medio del presente y en atención al oficio SG/ SSPDYRVP/ 032.4/ 2017, mediante el cual nos informa sobre el punto de acuerdo, suscrito por el vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, en el que:

Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, así como a la y los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas, así como a las y los presidentes municipales, a impulsar estrategias para que cesen las prácticas discriminatorias contra las personas que integran la comunidad lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transexuales, transgénero e intersexuales (LGBTTTI), por parte de los servidores públicos de las dependencias de seguridad pública e impartición de justicia y sanciones a quien incurra en ellas, atendiendo de manera oportuna y eficaz las denuncias por parte de los miembros de la comunidad, eliminando los tratos de intolerancia y malas prácticas, para garantizar el acceso a los derechos reconocidos en el orden mexicano.

Al respecto, me permito informar a usted que este órgano político administrativo a través de la Dirección General de Desarrollo Social en coordinación con la Dirección de Atención a la Mujeres la encargada de promover actividades así como desarrollar mecanismos y estrategias para prevenir y eliminar las prácticas discriminatorias contra la comunidad LGBTTTI. A continuación se citan las actividades desarrolladas durante el ejercicio fiscal 2016.

Sin otro particular, quedo de usted reiterándole nuestro compromiso por servirle.

Atentamente

Clementina Facundo Reyes (rúbrica)

Directora de Atención a la Mujer


Ciudad de México, a 23 de enero de 2017.

Licenciado Miguel Ángel Salazar Martínez

Jefe Delegacional en Cuajimalpa

Presente

Por instrucciones de la licenciada Patricia Mercado Castro, secretaria de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en el artículo 32 Ter del Reglamento Interior de la Administración Pública de! Distrito Federal y por las facultades conferidas a la Subsecretaría de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública del Distrito Federal en el Manual Administrativo de la Secretaria de Gobierno en el apartado de funciones publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 26 de noviembre de 2013, me permito referir lo siguiente:

Derivado del punto de acuerdo suscrito por el vicepresidente en funciones de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, remitido mediante oficio DGPL 63-II- 3-1538, me permito informar que se solicita al órgano desconcentrado que representa la realización de las siguientes acciones, mismas que se detallan en las documentales anexas:

Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, así como a la y los titulares del Poder Ejecutivo en las entidades federativas, así como a las y los Presidentes Municipales, a impulsar estrategias para que cesen las prácticas discriminatorias contra las personas que integran la comunidad LGBTTTI, por parte de los servidores públicos de las dependencias de seguridad pública e impartición de justicia y sancionen a quien incurra en ellas, atendiendo de manera oportuna y eficaz las denuncias por parte de los miembros de la comunidad, eliminando los tratos de intolerancia y majas prácticas, para garantizar el acceso a los derechos reconocidos en el orden mexicano.

En virtud de lo anterior, es menester que gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda, a fin de que sean implementadas las medidas necesarias en el ámbito de sus atribuciones con el propósito de atender el punto de acuerdo en comento.

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 39, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, me permito solicitarle que en un término breve, sea enviada la información solicitada, a fin de dar cumplimiento al referido punto de acuerdo y estar en condiciones de otorgar una respuesta al Órgano Legislativo citado contando con el puntual seguimiento del asunto que nos ocupa.

Sin más por el momento me permito enviar un cordial saludo.

Atentamente

José Francisco Acevedo García (rúbrica)

Subsecretario de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública

(Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a la administración capitalina y al jefe delegacional en Coyoacán a instruir en el ámbito de sus facultades procesos de verificación administrativa para cerciorarse de que la obra y el giro del domicilio situado en avenida Universidad número 2014, colonia Copilco Universidad, se ajusten a la normativa aplicable en materia de obras, desarrollo urbano y uso de suelo, preservación del ambiente y protección ecológica, y protección civil; y resolver de conformidad

Ciudad de México, a 21 de marzo de 2017.

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

En ejercicio de la facultad conferida a la licenciada Patricia Mercado Castro, secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, en la fracción III artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en los artículos 1o., 7o. y 18, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y al manual administrativo correspondiente; por este medio adjunto el oficio número INVEADF/ CJSL/ DCEI/ 491/ 2017, de fecha 15 de marzo de 2017, signado por el licenciado Luis Javier Calderón Rivera, director de lo Consultivo y Enlace Interinstitucional en el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, mediante el cual remite la respuesta correspondiente al punto de acuerdo emitido por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y, comunicado mediante el similar DGPL 63-II -4-1493, por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México y al jefe delegacional en Coyoacán, para que en el ámbito de sus facultades, instruyan los procesos de verificación administrativa para cerciorarse que la obra y giro que se realiza en el domicilio situado en avenida Universidad número 2014, colonia Copilco Universidad, se lleve a cabo conforme a la normatividad aplicable en materia de obras; desarrollo urbano y uso de suelo; preservación del medio ambiente y protección ecológica, y protección civil, y resuelvan de conformidad.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Maestra Nancy Beatriz Mejía Herrera (rúbrica)

Coordinadora de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México


Ciudad de México a 15 de marzo de 2017.

Maestro Emery Troncoso Cordourier

Subdirector de Información y Análisis Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 25, Apartado A, Sección Cuarta, fracción VIII, del Estatuto Orgánico del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, y en atención al oficio SG/ CEL/PA/029.3/2017 de fecha cinco de enero de dos mil diecisiete y recibido en este Instituto el diecisiete del mismo mes y año, mediante el cual hace del conocimiento del oficio DGPL 63-II. 4.1493 en el que el vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión remitió el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo que a la letra señala lo siguiente:

Primero. La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa al gobierno de la Ciudad de México y al jefe delegacional en Coyoacán, para que en el ámbito de sus facultades, instruyan los procesos de verificación administrativa para cerciorarse que la obra y giro que se realiza en el domicilio situado en avenida Universidad 2014, colonia Copilco Universidad, se lleve a cabo conforme a la normatividad aplicable en la materia de Obras; Desarrollo Urbano y Uso del Suelo; Preservación del Medio Ambiente y Protección Ecológica y Protección civil, y resuelva de conformidad.

Al respecto, le comunico que mediante oficio INVEADF/ CJSL/ DCEI/147/ 2017, se solicitó a la Coordinación de Verificación Administrativa informará sí se cuenta con visita de verificación administrativa en materia de desarrollo urbano y uso del suelo dirigida al inmueble situado en Avenida Universidad número 2014, en la colonia Copilco Universidad en la delegación Coyoacán. En ese sentido, le comunico que se recibió oficio INVEADF/ DCSAVD/ 057/ 2017 suscrito por el Director de Coordinación y Supervisión de la Actividad Verificadora de las Delegaciones en el que informa que en los archivos a su cargo se encontró que la delegación Coyoacán emitió un procedimiento administrativo con número de expediente DGJG/ SVR/ O/ 107/16, en materia de Construcciones y edificaciones al inmueble antes señalado.

En ese mismo orden de ideas, le informo que se recibió oficio INVEADF/DVMAC/1840/2017 signado por el Director de Verificación de las Materias del Ámbito Central en el que informa que derivado del Informe de Evidencias de Reconocimiento de Premape (preservación del medio ambiente y protección ecológica), asociado al proceso de reconocimiento de objeto a verificar, realizado por el personal especializado en funciones de verificación adscrito al Instituto, en relación al inmueble de trato, se desprendió que se trata de un inmueble conformado por planta baja y tres niveles, con fachada de color blanco y número visible, ...sin que se observe poda o tocón, poda muy reciente, se advierte interferencia de los eucaliptos con cableado de alumbrado público”, por lo anterior la Dirección a cargo del antes mencionado no cuenta con elementos suficientes para la emisión de la orden de visita de verificación en materia de preservación del medio ambiente y protección ecológica. Asimismo, informó que por lo que hace a la materia de desarrollo urbano y uso del suelo, competencia de este Instituto, y después de una búsqueda en los archivos que resguarda se desprende registro relacionado con el inmueble de mérito, al que le correspondió el número de expediente INVEADF/OV /DUYUS/ 2131/2016.

Por otro lado le comunico, que esta Dirección remitió oficio INVEADF/CJSU027/217 a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Coyoacán, por ser la competente en materia de Construcciones y Edificaciones así como de la materia de Protección Civil, para que ordene y ejecute visita de verificación administrativa en el ámbito de sus atribuciones y con el objeto de que se atienda el punto de acuerdo que nos ocupa, lo anterior tiene fundamento en el artículo 7 apartado B fracción I incisos c) y f) de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal.

Sírvase encontrar adjunta copia simple de los oficios en mención.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviar un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Luis Javier Calderón Riera (rúbrica)

Director de lo Consultivo y Enlace Interinstitucional


Ciudad de México, a 30 de enero de 2017.

Maestro Omar Jiménez Cuenca

Coordinador Jurídico y de Servicios Legales

Presente

En atención a su oficio número INVEADF/ CJSL/ 028/ 2017, de fecha 19 de enero del presente año, mediante el cual se refiere al oficio SG/ CEL/PA/ 029.3/ 2017, de fecha cinco de enero de 2017, por medio del cual el Subdirector de Información y Análisis Legislativo en la Coordinación General de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, informa que a través del similar número DGPL 63- II-4-1493 el vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión remitió el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en el que se requirió lo siguiente:

Primero. La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa al gobierno de la Ciudad de México y al jefe delegación en Coyoacán, para que en el ámbito de sus facultades, instruyan los procesos de verificación administrativa para cerciorarse que la obra y giro que se realiza en el domicilio situado en avenida Universidad, número 2014, colonia Copilco Universidad, se lleve a cabo conforme a la normatividad aplicable en la materia de obras; desarrollo urbano y uso de suelo; preservación del medio ambiente y protección ecológica y protección civil, y resuelvan de conformidad.

Al respecto, solicito gire sus instrucciones a quien corresponda a efecto de que se informe a esta Unidad Administrativa si se cuenta en los archivos de esa área con visita de verificación administrativa en materia de desarrollo urbano y uso del suelo dirigida al predio situado en avenida Universidad número 2014, Colonia Copilco Universidad en la Delegación Coyoacán; en caso de no ser afirmativa su respuesta, le solicitó se ordene y ejecute visita de verificación administrativa a dicho inmueble...

En virtud a lo anteriormente expuesto, después de haber realizado una búsqueda exhaustiva en los archivos con que cuenta esta Dirección, se encontró que la Delegación Coyoacán emitió un procedimiento administrativo con número de expediente DGJG/ SVR/O/ 107/16, en materia de Construcciones y Edificaciones al inmueble ubicado en avenida Universidad número 2014, colonia Copilco Universidad en la delegación Coyoacán, lo que se hace de su conocimiento para los efectos legales conducentes.

No omito mencionar que la información que se encuentra en los archivos de esta Dirección, en los cuales se realizan las consultas correspondientes, se encuentran alimentados por los informes que remite el personal especializado en funciones de verificación asignados a las delegaciones en cumplimiento a lo establecido en las normas reguladoras de este instituto.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Luis Manuel Torres López (rúbrica)

Director de Coordinación y Supervisión de la Actividad Verificadora de las Delegaciones


Ciudad de México, a 3 de marzo de 2017.

Maestro Omar Jiménez Cuenca

Coordinador Jurídico y de Servicios Legales

Presente

Por medio del presente y en atención a su oficio INVEAOF/CJSL/028/2017, mediante el cual se refiere al diverso SG/CEUPA/029.3/2017, signado por el Subdirector de Información y Análisis Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, a través del cual se refiere al similar D.G.P.L. 63-II-4-1493, del Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión por el cual se remitió el Punto de Acuerdo aprobado por el pleno de ese Órgano Legislativo, en el que se requirió lo siguiente:

Primero. La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa al Gobierno de la Ciudad de México y al Jefe Delegacional en Coyoacán, para que en el ámbito de sus facultades, instruyan los procesos de verificación administrativa para cerciorarse que la obra y giro que se realiza en el domicilio situado en avenida Universidad, número 2014, colonia Copilco Universidad, se lleve a cabo conforme a la normatividad aplicable en la materia de obras; desarrollo urbano y uso de suelo; preservación del medio ambiente y protección ecológica y protección civil, y resuelvan de conformidad.

Sobre el particular, me permito hacer de su conocimiento que del Informe de Evidencias de Reconocimiento de Premape (PODA, Preservación del Medio Ambiente y Protección Ecológica), Asociado al Proceso de Reconocimiento de Objeto a Verificar, realizado por personal especializado en funciones de verificación adscrito a este Instituto, en relación al inmueble de mérito, se desprende que se trata de un inmueble conformado de planta baja y tres niveles, con fachada color blanco y número visible, respecto a la materia que nos ocupa: “...se observan dos ejemplares de eucalipto en la banqueta de 15 metros aproximados más de nueve arbustos diversos en ubicación distinta dos ejemplares ficus en macetón o contenedor transportable de 2.5 metros aproximadamente vivos con follaje caducifolio (que pierde sus hojas cada año) y en buen estado, sin que se observe o poda o tocón, poda muy reciente, se advierte interferencia de los eucaliptos con cableado de alumbrado público.

De lo anterior se desprende que, ésta dirección a mi cargo no cuenta con elementos suficientes para la emisión de la orden de visita de verificación en materia de preservación del medio ambiente y protección ecológica.

Por lo que hace a la materia de desarrollo urbano y uso del suelo, competencia de éste instituto, se informa que de la búsqueda realizada en los archivos y registros que obran en esta dirección, relacionados a las órdenes de visita de verificación, se desprende registro relacionado con el inmueble que nos ocupa, bajo el número de expediente INVEADF/ OV/ OUYUS/ 2131/ 2016.

Lo anterior se hace de su conocimiento para los efectos legales que haya lugar.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Omar Antonio López Parada (rúbrica)

Director de Verificación de las Materias del Ámbito Central


Ciudad de México a 19 de Enero de 2017.

Salvador Frausto Navarro

Director General Jurídico y de Gobierno de la Delegación Coyoacán

Presente

Me refiero al oficio SG/ CEL/PA/ 029.3/ 2017 de fecha cinco de enero de dos mil diecisiete: y recibido por este Instituto de Verificación Administrativa el día diecisiete del mismo mes y año, mediante el cual el Subdirector de información y Análisis Legislativo en la Coordinación General de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, informa que a través del similar número, DGPL 63. II.4. 1493 el vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión remitió el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en el que se requirió lo siguiente:

Primero. La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa al gobierno de la Ciudad de México y al jefe delegacional en Coyoacán, para que en el ámbito de sus facultades, instruyan los procesos de verificación administrativa para cerciorarse que la obra y giro que se :realiza en el domicilio situado en avenida Universidad número 2014, colonia Copilco Universidad, se lleve a cabo conforme a la normatividad aplicable en la materia de obras: desarrollo, urbano y uso de suelo; preservación del medio ambiente y protección ecológica y protección civil, y resuelvan de conformidad.

Al respecto y con fundamento en lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal que a la letra señala lo siguiente:

Artículo 5. Las áreas competentes en las delegaciones para registrar manifestaciones de construcción, expedir licencias de construcción especial, permisos y/o autorizaciones, deben contar con un profesional calificado con registro vigente de director responsable de obra, con objeto de que emita las opiniones especializadas que le sean requeridas.

Atento a lo anterior, y teniendo en cuenta que la materia de Construcciones y Edificaciones, así como la de Protección Civil, son de competencia exclusiva de las Delegaciones, el personal de este Instituto adscrito a ese Órgano Político Administrativo está a su disposición, para que en caso de emitir Órdenes de Visita en las materias antes señaladas, estás sean ejecutadas de manera eficaz y eficiente; lo anterior de conformid.ad con lo dispuesto en el Artículo 7 apartado B fracciones I incisos c) y f), y III de La Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Omar Jiménez cuenca (rúbrica)

Coordinador Jurídico y de Servicios Legales

(Se remite a la Comisión de Ciudad de México, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a los gobiernos estatales y municipales de las 32 entidades federativas a incrementar la coordinación entre sus unidades de protección civil y gestión de riesgos para llevar a cabo medidas de mitigación de riesgos, así como la salvaguardia de la integridad física y vida de la población, y la disminución de eventos adversos originados por el almacenamiento, el uso, la comercialización, el manejo, la detonación y la combustión de juegos pirotécnicos en ferias y festividades tradicionales y patronales

Ciudad de México, a 23 de marzo de 2017.

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

En ejercicio de la facultad conferida a la licenciada Patricia Mercado Castro, secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, en la fracción III artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del. jefe de gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en los artículos 1o., 7o. y 18, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y al manual administrativo correspondiente; por este medio adjunto el oficio número SPC/ 0113/ 2017, de fecha 9 de marzo de 2017, signado por el ingeniero Fausto Lugo García, Secretario de Protección Civil del gobierno de la Ciudad de México, mediante el cual remite la respuesta correspondiente al punto de acuerdo emitido por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión y, comunicado mediante el similar DGPL 63-II-4-1490, por el que se exhorta a los gobiernos estatales y municipales de las 32 entidades federativas, a que incrementen la coordinación entre sus respectivas unidades de protección civil y gestión de riesgos para llevar a cabo medidas de mitigación de riesgos; así como la salvaguarda de la integridad física y vida de la población, y la disminución de eventos adversos, originados por el almacenamiento, uso, comercialización, manejo, detonación y combustión de fuegos pirotécnicos, en ferias y festividades tradicionales y patronales.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Maestra Nancy Beatriz Mejía Herrera (rúbrica)

Coordinadora de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México


Ciudad de México, a 9 de marzo de 2017

Maestro Emery Troncoso Cordourier

Subdirector de Información y Análisis Legislativo en la Coordinación de Enlace Legislativo
de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México

Presente

En respuesta a su similar SG/ CEL/ PA/ 009/ 2017, donde adjunta el oficio número DGPL 63-II-4-1490 de fecha 15 de diciembre de 2016, suscrito por el vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, el cual hace de conocimiento el punto de acuerdo que fue aprobado por el pleno del órgano legislativo federal.

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los gobiernos estatales y municipales de las 32 entidades federativas, a que incrementen la coordinación entre sus respectivas unidades de protección civil y gestión de riesgos para llevar a cabo medidas de mitigación de riesgos; asi como la salvaguarda de la integridad física y vida de la población, y de disminución de eventos adversos, originados por el almacenamiento, uso, comercialización, manejo, detonación y combustión de fuegos pirotécnicos, en ferias y festividades tradicionales y patronales.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de la Defensa Nacional, en particular a la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, para perfeccionar el Reglamento respecto del uso de explosivos con fines civiles y artefactos pirotécnicos, y se contemple la estabilidad física y química de los explosivos en todas las condiciones medioambientales a que puedan estar expuestos y genere las normas oficiales respecto al uso, manejo, traslado, comercialización, almacenamiento, detonación y combustión de materiales explosivos...

En atención a lo anterior y de conformidad con el artículo 23 bis, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Distrito Federal, artículo 2, 3, 4, 5, 6, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 27, 33, 34, 95 y 96 de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal; informo las acciones de la Dirección General de Prevención y la Dirección General de Emergencias Mayores:

• En el marco del Consejo de Protección Civil de la Ciudad de México, se encuentra operando el Comité Técnico, que depende de la Comisión de Coordinación del Sistema de Protección Civil de la Ciudad de México, en el cual participan de manera activa las 16 unidades de Protección Civil Delegacionales, en el cual se generan los mecanismos de coordinación entre las Unidades de Protección Civil, la Secretaría y demás integrantes del sistema; en el referido órgano, se tratan diversas problemáticas que requieren de una solución integral.

• Para el uso, manejo, traslado, comercialización, almacenamiento, detonación y combustión de materiales explosivos, se ha invitado a este Comité a personal de la Secretaría de la Defensa para fomentar los canales de comunicación, definir funciones, atribuciones y conocer los alcances de lo anterior, con la finalidad de salvaguardar los bienes, la vida y el entorno de la población,

• Asimismo de conformidad con la Ley del Sistema de Protección Civil para la Ciudad de México en sus artículos 95 que la letra dice:

Toda persona que pretenda realizar alguna actividad o espectáculo en el que se programe el uso de fuegos pirotécnicos tendrá la obligación de presentar un programa especial con independencia de contar con un programa interno o especial y se estará al cumplimiento de las Normas Técnicas Complementarias que sean aplicables.

Artículo 96. Para el debido cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, la secretaría o la delegación según corresponda, analizará y resolverá la autorización del evento en su caso, en apego al cumplimiento de lo establecido en los términos de referencia y las normas técnicas.

Cabe mencionar que el día 2 de marzo de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la norma técnica complementaria (NTC-010-PIROTECNIA-2017) Instalación y Quema de Artificios Pirotécnicos en Espectáculos Públicos y Tradicionales en la Ciudad de México.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Ingeniero Fausto Lugo García (rúbrica)

Secretario de Protección Civil

(Se remite a la Comisión de Protección Civil, para su conocimiento.)

De la Secretaría General de Gobierno de Puebla, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se reconoce el esfuerzo del gobierno federal para proteger las especies en peligro de extinción y se exhorta a las autoridades ambientales estatales a integrarse a dicha labor

Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 2 de marzo de 2017.

Diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala

Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y 26 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, y en atención al D.G.P.L. 63-II-2-1387, de fecha 15 de diciembre de 2016, me permito informar que el director general Jurídico de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, dio a conocer las acciones que sobre el particular realizan las áreas en cuyo ámbito de competencia incide la atención del presente asunto.

En tal virtud, y a efecto de que se tenga a esta Entidad Federativa impuesta respecto del citado exhorto, me permito hacerle llegar copia de la documentación que contiene la información correspondiente.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

José Montiel Rodríguez (rúbrica)

Subsecretario Jurídico


Ciudadana Ivonne Mateos Báez

Directora General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno

Presente

Con un atento saludo y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, 83, párrafo primero, y 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 3, 14, 17, fracción VII, 19 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 1, 2, 3, 4, fracción IV, 11, fracción X, y 34 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial; en atención al oficio SGG/SJ/DGAJ/DPL/0072/2017 por medio del cual remite a esta dirección general el

• Punto de Acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a las autoridades ambientales y educativas de las entidades federativas para que, en el marco de sus atribuciones, se integren y apoyen los trabajos realizados por la federación, tendientes a proteger las especies en peligro de extinción en el país.

Al respecto, se tienen las siguientes consideraciones:

• Las Áreas Naturales Protegidas de Jurisdicción Estatal, que tiene a su cargo la Dirección de Desarrollo Sustentable de los Recursos Naturales de esta dependencia son las Reservas Estatales “Sierra del Tentzo” y “Cerro Zapotecas” en las que se realizan diversas acciones para impulsar el desarrollo sustentable a través de la prevención y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, así como la implementación de las actividades previstas en sus respectivos Programas de Manejo.

• A efecto de ampliar la protección de la flora y fauna con importancia ecológica en la entidad, esta secretaría tiene en proceso de declaratoria una nueva área natural protegida denominada “Cerro Colorado”, asimismo se están integrando propuestas para nuevas zonas de protección.

• De la misma manera se realizan actividades de colaboración y se proporcionan distintos apoyos a favor de las direcciones de las áreas naturales protegidas de jurisdicción federal ubicadas en el estado de Puebla, en específico con las zonas denominadas “Parque Nacional Iztaccíhuatl y Popocatépetl” , “Parque Nacional la Montaña Malinche o Matlelcuéyatl”, “Reserva de la Biosfera Tehuacán - Cuicuitlán” y “Zona Protectora Forestal Vedada Cuenca Hidrográfica del Río Necaxa” , dentro de sus actividades destacan por su trascendencia las siguientes:

1. En el “Parque Nacional la montaña Malinche o Matlelcuéyatl”, en la “Zona Protectora Forestal Vedada Cuenca Hidrográfica del Río Necaxa” y en la “Reserva de la Biosfera Tehuacán - Cuicuitlán”, se tienen colocadas cámaras de foto trampeo para el monitoreo de la fauna existente, a fin de contar con mayor evidencia que coadyuve a su protección mediante vigilancia comunitaria.

2. En la “Reserva de la Biosfera Tehuacán - Cuicuitlán” se implementó, de octubre de 2015 a marzo de 2016, el proyecto denominado “Fortalecimiento de la Iniciativa de Aprovechamiento Sustentable y Conservación de la Biodiversidad en el Municipio de Zapotitlán, Puebla, dentro de la Reserva de la Biosfera Tehuacán - Cuicuitlán” mediante el cual se impulsaron procesos de tránsito hacia el desarrollo sustentable, coadyuvando al cuidado y mejoramiento del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales existente.

3. En la “Zona Protectora Forestal Vedada Cuenca Hidrográfica del Río Necaxa” en el mes de septiembre de 2016, se iniciaron acciones de monitoreo de la biodiversidad de alta resolución SAR-MOD del corredor ecológico sierra madre oriental (CESMO) dirigido por la Comisión Nacional para el Conocimiento Uso y Diversidad (Conabio) y la Agencia de Cooperación Alemana (GIZ).

Sin otro particular, me reitero a sus apreciables órdenes.

Sufragio Efectivo, No Reelección.

San Andrés Cholula, Puebla, a 8 de Febrero de 2017.


Ciudadano Javier Julián Rodríguez (rúbrica)

Director General Jurídico de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial

(Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobierno de Guanajuato, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a los titulares del Ejecutivo de las 31 entidades federativas y de la Ciudad de México a diseñar políticas estatales en materia de cambio climático y destinar para ejecutarlas recursos específicos en los proyectos de Presupuesto de Egresos correspondientes, a fin de que el país contribuya a mitigar el cambio climático y pueda enfrentar los efectos adversos de éste

Diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala

Vicepresidenta de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Por instrucciones del licenciado Miguel Márquez Márquez, gobernador constitucional del estado de Guanajuato y en atención a su oficio número DGPL-63-II-3-1784, expediente número 4767, del 9 de febrero del año en curso, por el que comunica la aprobación del acuerdo de esa Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, que a la letra dice:

«Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los titulares del Ejecutivo de los 31 entidades federativas y de la Ciudad de México para que diseñen políticos estatales en materia de cambio climático y se destinen poro su ejecución recursos específicos en los proyectos de presupuesto de egresos de cada uno de los Estados con lo finalidad de que nuestro país contribuya a mitigar el cambio climático y puedo enfrentar sus efectos adversos.

Segundo.»

Al respecto, le comunicamos que nuestra visión para el año 2018 es que Guanajuato sea un estado con calidad de vida, saludable, educado, justo, equitativo y con un desarrollo sustentable. Un estado que garantice los derechos humanos y donde sus habitantes tengan acceso a los bienes y servicios esenciales de agua, salud, formación socioeducativa, vivienda digna y alimentación. De manera prioritaria en las zonas marginadas del estado, para lograr un desarrollo individual y comunitario integral, el cual permita mejorar el nivel de vida de manera sustentable en un territorio ordenado.

En lo concerniente al tema de su atento exhorto, le informamos que el 2 de octubre de 2007 se creó con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático del Estado de Guanajuato,1 como el órgano encargado de coordinar que las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Estatal impulsen, promuevan, planifiquen y ejecuten acciones articuladas y concertadas de prevención, mitigación y adaptación al cambio climático para lograr un desarrollo regional sustentable en el estado.

En noviembre de 2008 se expidió el documento denominado «Hacia una estrategia estatal de cambio climático en Guanajuato»,2 con el cual se ofreció un panorama general de la situación del estado de acuerdo a estudios realizados a nivel nacional, así como identificar áreas de oportunidad inmediatas que permitiesen establecer paralelamente acciones para la integración de metodologías adecuadas, cuyo propósito era identificar en el corto y mediano plazo el impacto de las medidas de adaptación y mitigación, así como la implementación de las acciones inmediatas correspondientes.

En octubre de 2011 se concluyó el «Diagnóstico Climatológico y Prospectiva sobre Vulnerabilidad al Cambio Climático en el Estado de Guanajuato»,3 cuyo objetivo es evaluar la vulnerabilidad y el riesgo actual y futuro al cambio climático y proponer medidas de adaptación de los diferentes sectores y regiones prioritarias en el estado, así como de sus diferentes sistemas: hídrico, ambiental y social a partir de diferentes escenarios alternativos de cambio climático a nivel regional y microrregional.

También en octubre del 2011 se expidió el «Programa Especial de Cambio Climático del Estado de Guanajuato (PECCG)», instrumento máximo de política pública de atención al fenómeno en el estado, que busca iniciar acciones en tres aspectos estratégicos fundamentales: la mitigación de emisiones, la adaptación y la educación ambiental.

En noviembre de 2013 se expidió la Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios,4 la cual entró en vigencia el 1 de enero del 2014, en la que se prevé la elaboración del Registro Estatal de Emisiones y Reducción de Gases de Efecto Invernadero5 y se definen como instrumentos de planeación de la política estatal de cambio climático: La Estrategia Estatal de Cambio Climático; el Programa Estatal de Cambio Climático y los programas de acción climática municipales.

Durante el año 2014, se llevó a cabo la Actualización del «Diagnóstico Climatológico y Prospectiva sobre Vulnerabilidad al Cambio Climático en el Estado de Guanajuato» y de la «Estrategia Estatal de Cambio Climático de Guanajuato (ECCG)», documentos cuya publicación se prevé se realice en el presente año.

Por otra parte, en el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Guanajuato 2035,6 en la Dimensión 4 Medio Ambiente y Territorio, se prevé en el Componente Cambio Climático, los siguientes objetivos y líneas de acción:

Componente 1: Cambio climático

Objetivo Estratégico 1. Mitigar los impactos del cambio climático e impulsar medidas de adaptación a sus efectos.

Objetivo particular 1.1. Incrementar las capacidades de adaptación de la población al cambio climático.

• Líneas de acción

• Adaptación

1. Promover la separación de drenajes pluviales y de aguas residuales en las principales ciudades del Estado.

2. Implementar las cosechas de agua de lluvia en comunidades rurales y urbanas, en edificios públicos y particulares, viables para la instalación de los sistemas de captación.

3. Garantizar la seguridad alimentaria con particular atención a los pequeños núcleos campesinos y comunidades locales.

4. Contar con normas técnicas ambientales en atención y observancia a las Normas Oficiales Mexicanas para impulsar un programa de vivienda sustentable con elementos de arquitectura bioclimática, cosechas de agua y fuentes de energía renovable.

• Capacitación e información

5. Recuperar y fomentar el uso de saberes locales y prácticas tradicionales como medidas de mitigación a la vulnerabilidad y adaptación al cambio climático.

6. Proporcionar capacitación e información a las comunidades, organizaciones sociales y gobiernos locales en temas relacionados al acceso de financiamiento climático, mercados de carbono y metano, asimismo en cómo mitigar y adaptarse al cambio climático.

• Prevención

7. Fortalecer las capacidades de adaptación, preparación, alerta y respuesta ante las consecuencias adversas del cambio climático.

8. Promover en los municipios el desarrollo y actualización de atlas de riesgo y dirigir el reordenamiento poblacional hacia zonas de menor vulnerabilidad de acuerdo con la información disponible en los atlas.

9. Integrar la dimensión demográfica en la formulación de políticas públicas a fin de reducir la vulnerabilidad de los asentamientos humanos ante los impactos adversos de la variabilidad climática y el cambio climático.

10. Incorporar criterios de prevención ante desastres y de adaptación de largo plazo ante el cambio climático en las políticas de población, para reducir la exposición a riesgos, particularmente por eventos meteorológicos e hidrometeorológicos extremos.

11. Contar con una cultura de prevención e incorporar planes de atención a contingencias ambientales y epidemiológicas.

12. Robustecer los sistemas de salud pública a través de alianzas estratégicas e instrumentos de planeación.

Objetivo Particular 1.2. Mitigar las emisiones de Gas de Efecto Invernadero en el Estado.

• Líneas de acción

• Sistemas de movilidad

1. Contar con políticas de inversión pública y privada para el desarrollo de sistemas de movilidad con tecnologías de mínimas emisiones.

2. Mejorar la calidad del sector de transporte terrestre y de la aplicación de la normativa existente.

3. Revitalizar el uso de trenes como medio de transporte alternativo para la movilidad intermunicipal e intermodal de pasajeros y mercancías.

4. Fomentar la renovación del parque vehicular para contribuir a una mayor eficiencia energética del sector transporte.

• Suelo agrícola

5. Instrumentar una política de reducción de GEI por prácticas sin manejo adecuado de emisiones en el suelo agrícola.

• Residuos sólidos

6. Evitar emisiones no controladas de metano en los sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos.

• Aire

7. Reducir el impacto contaminante de las plantas termoeléctricas.

8. Generar incentivos fiscales y subsidios de fomento a la sustentabilidad o renovación del parque automotor.

9. Vigilar la aplicación y las disposiciones de la Norma Técnica Ambiental sobre las emisiones contaminantes derivadas del sector ladrillero.

10. Minimizar las emisiones asociadas a la producción, transporte y distribución de gas natural.

11. Incrementar la inversión para el mejoramiento de caminos y calles que contribuyan a la reducción de la emisión de contaminantes.

12. Capacitación técnica y difusión continua en los municipios sobre el mejoramiento de la calidad del aire.

13. Actualizar y asegurar el cumplimiento de la normativa en materia de calidad del aire, colegiando los procesos de aplicación, seguimiento y sanción de las acciones ambientales.

14. Adoptar estándares internacionales de emisiones vehiculares y continuar con el programa de verificación vehicular.

15. Contar con políticas enfocadas al monitoreo y mejora de la calidad del aire en las zonas urbanas del estado.

Coordinación y vinculación

16. Realizar con el sector industrial sus inventarios de emisiones GEI por sector empresarial y elaborar su estrategia de cambio climático.

El Programa de Gobierno 2012-20 187 constituye el marco estratégico que establece las prioridades de atención en el mediano plazo y el camino de acción integrada de todas las áreas del Gobierno del Estado para su consecución. Además, toma como base la visión establecida.

Con la formulación del Programa de Gobierno 2012-2018 se incorporó un nuevo modelo de gestión gubernamental que promueve la transversalidad de las políticas públicas orientadas esencialmente a la persona. Dicho instrumento contempla 4 ejes: Eje Calidad de Vida; Eje Economía para las personas; Eje Guanajuato Educado y Eje Guanajuato Seguro.

Las atribuciones significativas del Eje Calidad de Vida en materia de calidad ambiental y aprovechamiento sustentable de los recursos son:

• Impulsar el desarrollo sustentable del estado a través de una política y gestión ambiental eficiente y eficaz.

• Definir y promover la normatividad ambiental.

• Procurar la defensa y protección del derecho de toda persona a un medio ambiente propicio para su bienestar y desarrollo, mediante la vigilancia y verificación normativa de las actividades humanas en el marco del sistema de gestión ambiental.

• Desarrollar grandes proyectos de infraestructura hidráulica que modifiquen las condiciones de escasez mediante la importación de caudales y la ampliación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento en comunidades.

Con el proyecto estratégico -1.6 Calidad Ambiental se busca reducir el impacto ambiental de las actividades y prácticas culturales de la sociedad. Para ello se implementaron los proyectos estratégicos como el Programa de Calidad de Aire, con el cual se busca, mediante el cumplimiento de la norma de la calidad del aire, mejorar las condiciones del ambiente en las ciudades de Celaya, Irapuato, León, Salamanca y Silao de la Victoria.

Entre las acciones que se han emprendido en materia de cambio climático se encuentran la actualización del Programa Estatal de Cambio Climático, en el que se definen las estrategias y acciones para atender este fenómeno que afecta global y localmente al desarrollo.

Se desarrolló el sistema de información de Gases de Efecto Invernadero, GEI, plataforma que integra información oportuna para definir las políticas en materia de mitigación del cambio climático. Con ello, se da cumplimiento a los compromisos derivados de la Ley General de Cambio Climático8 y la Estrategia Nacional de Cambio Climático.9

Se sentaron las bases para el registro del GEI en el estado de Guanajuato, que tiene la finalidad de promover el desarrollo, el registro y monitoreo de proyectos enfocados a mitigar los efectos del cambio climático entre los diferentes sectores productivos del Estado.

Se realizó la proyección a [...] inventario de GEI para Guanajuato, herramienta que permite conocer la tendencia del estado en cuanto a la generación de este tipo de gases, con base en la prospectiva de desarrollo de las diferentes actividades económicas.

En la actualización 20/6-20/810 del Programa de Gobierno se prevé el proyecto específico PE-V.2 Cambio Climático, cuyo objetivo es reducir los impactos del cambio climático e incrementar medidas de adaptación a sus efectos; se prevén los siguientes proyectos específicos:

V.2. 1 Mitigar las emisiones de gas efecto invernadero

Objetivo: Implementar proyectos de energía con fuentes renovables, acciones de eficiencia energética y proyectos comunitarios para contribuir a la reducción de emisiones per cápita de gases de efecto invernadero

V.2.2 Adaptación al cambio climático

Objetivo: Reducir la vulnerabilidad al cambio climático de las zonas rurales y urbanas marginadas en el estado mediante la adaptación a sus efectos y corrección de conductas que degradan el ecosistema.

Ahora bien, por lo que hace a los recursos presupuestales destinados a la ejecución de acciones en la materia de cambio climático, le informamos sobre los proyectos realizados en los últimos años:

Reciba un saludo y, a la vez, encomiamos la labor de ese órgano legislativo al que representa.

Notas

1 Mediante la publicación del decreto gubernativo número 53 mediante el cual se crea la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático del Estado de Guanajuato, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 158, Tercera Parte, del 2 de octubre de 2007 y que entró en vigor el 6 de octubre del mismo año.

2 [En línea] localizable en la siguiente dirección:

hllp://coclima.guanajualo.gob.mx/archtvoslftle/Cambio%20 Climalico.pdf

3 [En línea] localizable en la siguiente dirección:

file:///C:/Users/JOSE%20FADERlCO/Downloads/Diagnostico_C limalologico%20(l).pdf 4 Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 183, Quinta Parte, del 15 de noviembre de 2013. S En el Capítulo X denominado precisamente como «Registro Estatal de Emisiones y Reducciones de Gases de Efecto Invernadero».

6 Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 188, Cuarta Parte, del 23 de noviembre de 2012.

7 Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 41, Tercera Parte, del 12 de marzo de 2013.

8 Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación e16 de junio de 2012.

9 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2013.

Respetuosamente

Guanajuato, Guanajuato, a 9 de marzo de 2017.

Licenciado Antonio Salvador García López (rúbrica)

Secretario de Gobierno

(Se remite a la Comisión de Cambio Climático, para su conocimiento.)



Solicitudes de licencia

Del diputado Fidel Kuri Grajales

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de 2017.

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Presidenta de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

LXIII Legislatura

Presente

Sirva la presente para enviarle un cordial saludo y, al mismo tiempo, solicitarle de la manera más atenta y con fundamento en lo establecido en los artículos 62 y 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3o., fracción XII; 6o., fracción XVI; 12, numeral 1, fracción III; y 13, numeral 1; del Reglamento de la Cámara de Diputados, mi solicitud de licencia por tiempo indefinido para separarme del cargo de diputado federal propietario por el distrito XV de Orizaba, Veracruz, de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, a partir del 30 de marzo de 2017.

Sin más por el momento, gracias por sus atenciones.

Atentamente

Diputado Fidel Kuri Grajales (rúbrica)



Minutas

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Ciudad de México, a 28 de marzo de 2017.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica)

Vicepresidenta


PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.

ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 12; 41 en el inciso d) de su fracción I; 46; 73; 77 en sus fracciones I, III y IV; 79 en su segundo párrafo; 82; 84 en su fracción I; 84 Bis en su primer párrafo; 85 Bis en sus fracciones I, II y III y SE ADICIONAN los artículos 6o Bis, 56 Bis; las fracciones V y VI al artículo 77; un último párrafo al artículo 84; las fracciones de la IV a la X así como un último párrafo al artículo 85 Bis; todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para quedar como sigue:

Artículo 6o Bis. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

a) Arma de fuego. Toda arma portátil que tenga cañón y que lance, esté concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar un balín, una bala o un proyectil por la acción de un explosivo, con excepción de las armas de fuego antiguas o sus réplicas.

b) Piezas y componentes. Todo objeto o elemento de repuesto específicamente concebido para un arma de fuego e indispensable para su funcionamiento, incluidos el cañón, la caja o el cajón, el cerrojo o el tambor, el cierre o el bloqueo del cierre y todo dispositivo concebido o adaptado para disminuir el sonido causado por el disparo de un arma de fuego;

c) Cartuchos y Municiones. Las vainas, cebos, carga propulsora, balas, balines o proyectiles, utilizados como carga de las armas de fuego.

d) Marca distintiva. Conjunto formado por símbolos geométricos, códigos numéricos y/o alfanuméricos, que permiten la identificación de las armas de fuego, piezas, componentes, cartuchos y municiones, indicando cuando menos, el fabricante, lugar de fabricación y número de serie.

Artículo 12. Son armas prohibidas, para los efectos de esta Ley, las ya señaladas en el Código Penal Federal.

Artículo 41. ...

I. ...

a) a c) ...

d). Las piezas y partes componentes de las armas anteriores.

II. a V. ...

Artículo 46. Los fabricantes tendrán obligación de imponer a toda arma de fuego, así como piezas, componentes, cartuchos y municiones, una marca distintiva, adoptando las medidas tendientes a prevenir y evitar su supresión, clonación o alteración.

Artículo 56 Bis. Toda arma de fuego, piezas, componentes, así como cartuchos y municiones que sean importados, deberán contar con una marca distintiva que permita identificar, cuando menos, su fabricante, el país de origen y número de serie.

Los requisitos señalados en el párrafo anterior no serán aplicables en los casos de importación temporal a que se refiere el artículo 59 de esta Ley.

Artículo 73. Las fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes y establecimientos comerciales que fabriquen, produzcan, ensamblen, organicen, reparen, almacenen o vendan armas de fuego, piezas, componentes, cartuchos y municiones, deberán contar con un registro interno de dichos objetos.

En el registro interno se asentarán además, las marcas distintivas a que se refieren los artículos 46 y 56 Bis de esta Ley.

Los permisionarios a que se refiere este Título están obligados a cumplir con las medidas de información, control y seguridad que establezca la Secretaría de la Defensa Nacional, con sujeción a esta Ley.

Artículo 77. ...

I. Quienes adquieran o posean armas sin haber hecho la manifestación de las mismas a la Secretaría de la Defensa Nacional;

II. ...

III. Quienes infrinjan lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley. En este caso, además de la sanción, se asegurará el arma;

IV. Quienes posean cartuchos en cantidades superiores a las que se refiere el artículo 50 de esta Ley;

V. Quienes omitan dar el aviso a que se refiere el artículo 14 de esta Ley; y

VI. Los servidores públicos que omitan dar el aviso a que se refiere el artículo 18 de esta Ley.

...

Artículo 79. ...

Se equipara al delito de robo y se aplicarán las penas establecidas en el artículo 370 del Código Penal Federal, al servidor público que asegure o recoja un arma y no la entregue a su superior jerárquico o, en su caso, a la autoridad competente.

Artículo 82. Se impondrá de cuatro a doce años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quien fabrique, venda, entregue, adquiera, intercambie o transfiera una o más armas de fuego, o sus piezas, componentes, cartuchos o municiones sin el permiso correspondiente.

Las penas señaladas en el párrafo anterior aumentarán en una tercera parte cuando dichos objetos no cuenten con marcas distintivas en los términos que señalan los artículos 46 y 56 Bis de esta Ley.

La reincidencia en la conducta señalada en el párrafo anterior, se sancionará conforme al artículo 85 Bis de esta Ley.

Artículo 84. ...

I. Al que participe en la exportación o introducción al territorio nacional, en forma clandestina, de armas, sus piezas y componentes, así como municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea o sujetos a control, de acuerdo con esta Ley;

II. y III. ...

Las penas señaladas en el presente artículo aumentarán hasta en una mitad cuando las armas de fuego, sus piezas, componentes, cartuchos o municiones no cuenten con marcas distintivas en los términos que señalan los artículos 46 y 56 Bis de esta Ley.

Artículo 84 Bis. Al que exporte o introduzca al territorio nacional en forma clandestina armas de fuego de las que no están reservadas para el uso del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, o sus piezas, componentes cartuchos o municiones, se le impondrá de tres a diez años de prisión.

...

Artículo 85 Bis.

I. A quienes fabriquen o ensamblen armas, municiones, cartuchos y explosivos sin el permiso correspondiente;

II. A los comerciantes en armas que sin permiso vendan, entreguen, adquieran, intercambien o transfieran los objetos a que se refiere la fracción I;

III. A quienes dispongan indebidamente de las armas con que se haya dotado a los cuerpos de policía federales, estatales o municipales o al Ejército, Armada o Fuerza Aérea;

IV. A quienes fabriquen o ensamblen armas de fuego utilizando piezas, componentes, cartuchos o municiones que no cuenten con marca distintiva, ni con un documento que acredite su legítima procedencia;

V. A los fabricantes de armas de fuego, piezas, componentes, cartuchos y municiones que omitan asentar en ellas la marca distintiva a que se refiere el artículo 46 de esta Ley;

VI. A quien altere, modifique o suprima una marca distintiva, o imponga una falsa a un arma de fuego, piezas, componentes, cartuchos o municiones;

VII. Al fabricante, comerciante, exportador o importador que no cuente con el registro a que se refiere el artículo 73 de esta Ley;

VIII. Al fabricante, comerciante, exportador o importador que deliberadamente imponga a un arma de fuego una marca distintiva que no concuerde con su registro interno;

IX. Al fabricante, comerciante, exportador o importador que dolosamente omita notificar a la Secretaría de la Defensa Nacional sus registros, operaciones o transacciones relacionadas con armas de fuego, o cuando la información que proporcionen sea falsa o deliberadamente incompleta; y

X. Al fabricante, comerciante, exportador o importador que falsifique sus registros o los permisos o autorizaciones para fabricar, importar, exportar, venta de las armas de fuego, piezas, partes componentes, cartuchos y municiones.

Para efectos de lo dispuesto en la fracción VI del presente artículo, no se considerarán falsas las marcaciones o remarcaciones que haga la Secretaría de la Defensa Nacional a las armas aseguradas o decomisadas.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 28 de marzo de 2017

Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica)

Vicepresidenta

Senadora Itzel S. Ríos de la Mora (rúbrica)

Secretaria



Iniciativas de ley o decreto de las legislaturas de los estados

Del Congreso de Baja California, con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fuero

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Por este conducto, me dirijo muy respetuosamente a usted, a fin de hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria de la honorable XXII Legislatura constitucional de Baja California, celebrada el 9 de marzo del año en curso, se aprobó remitir al Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 61, 74, 108, 111 y se deroga el 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo al fuero constitucional, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se aprueba al Congreso de la Unión, la iniciativa de reforma a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 61. (...)

El presidente de cada Cámara velará por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. a IV. (...)

V. Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de esta Constitución.

VI a la IX. (...)

Artículo 108. (...)

Los gobernadores de los estados, los diputados a las legislaturas locales, los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, los integrantes de los ayuntamientos, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones locales les otorgue autonomía, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales.

Las Constituciones de las entidades federativas precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Dichos servidores públicos serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública.

Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley.

Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal electoral, los consejeros de la judicatura federal, los secretarios de Despacho, el fiscal general de la República y el procurador general de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional electoral, así como contra gobernadores de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso los miembros de los Consejos de la Judicaturas locales, y los miembros de los órganos a los que las Constituciones locales otorgue autonomía, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, bastará con la notificación de vinculación a proceso que realice el juez que conozca de la causa penal, al servidor público de que se trate en términos de la ley, para que proceda de inmediato a la separación temporal del servidor público en los términos de ley, durante el tiempo que dure el proceso penal.

Una vez notificado el servidor público de que se trate, el juez de la causa deberá realizar la notificación a los titulares de los órganos de control correspondiente y tratándose de la Cámara de Diputados, la de Senadores o de los Congreso de las entidades federativas, deberá darse parte también al presidente del órgano correspondiente.

El servidor público que se encuentre sujeto a proceso penal, únicamente podrá ser separado del cargo si se trata de delitos catalogados como graves de conformidad con esta Constitución. En este caso el juez de la causa procederá a la separación del cargo, salvaguardando sus derechos.

En el caso de los servidores públicos de elección popular, el presidente de la Cámara de Diputados o de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, o de la Legislatura local de que se trate, hará la declaratoria de separación temporal del cargo, en los términos de su Ley Orgánica.

Cuando el proceso penal culmine en sentencia absolutoria, el servidor público inculpado que haya sido separado, podrá reasumir su función, en el caso de los representantes de elección popular y los de designación por cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión, o de Congreso de la entidad federativa correspondiente; solo reasumirán su cargo, si aún no ha fenecido el plazo por el cual fueron electos designados.

Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, se procederá de conformidad con la Ley Nacional de Ejecución de Penas para que cumpla su sentencia.

Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones locales les otorgue autonomía se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.

Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y de Senadores, así como de los Congresos de las entidades federativas, son inatacables.

Las sanciones penales se aplicarán con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.

Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.

Por lo que toca al presidente de la República, solo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos el artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores, resolverá con base en la legislación penal aplicable.

Artículo 112. Se deroga.

Artículo Transitorio

Único. Aprobadas que sean las presentes reformas por este Congreso de Baja California, de conformidad con el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, túrnese la presente iniciativa al Congreso de la Unión para el trámite legislativo que corresponda.

Sin otro particular, y agradecimiento de antemano la atención que se sirva otorgar al presente, hacemos propicia la ocasión para reiterarle nuestra distinguida consideración.

Atentamente

Mexicali, Baja California, a 9 de marzo de 2017.

Diputado Ignacio García Dworak (rúbrica)

Presidente del Congreso del Estado

Del Congreso de Baja California Sur, con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

La Paz, BCS, a 16 de marzo de 2017

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Presidenta de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

En sesión pública ordinaria celebrada el día de hoy, el honorable Congreso del estado aprobó un Punto de Acuerdo (se anexa copia) consistente en el siguiente resolutivo:

Único. El Congreso del estado de Baja California Sur remite, con fundamento en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que concede a las Legislatura de los estados el derecho de iniciar leyes o decretos, al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Iniciativa con proyecto de decreto mediante la que se proponen reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , solicitando se inicie el trámite que corresponda.

Se hace de su conocimiento lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Iniciativa con Punto de Acuerdo

Diputado Edson Jonathan Gallo Zavala

Presidente de la Mesa Directiva del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones
correspondiente al Segundo Año de Ejercicio Constitucional
de la XIV Legislatura del honorable Congreso del estado de BCS

Presente

Honorable asamblea

Edson Jonathan Gallo Zavala, en mi carácter de diputado integrante de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, en la XIV Legislatura al honorable Congreso del estado de Baja California Sur, en uso de las facultades que me otorgan los artículos 57, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, y 101, fracción II, y demás relativos y aplicables de la Ley Reglamentaria de este Poder Legislativo, someto a consideración de esta honorable asamblea, Punto de Acuerdo mediante el cual se proponen reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos .

Exposición de motivos

El principio jurídico de igualdad supone que todas las personas son sujetos a derecho en la misma medida, y consecuentemente reciben de la ley la misma protección y las mismas prerrogativas.

En nuestro país tenemos una deuda en esta materia con nuestros ciudadanos, nuestras leyes, ya que nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la del estado de Baja California Sur, otorgan a determinados servidores públicos, prerrogativas que no son concedidas a todos los .

ciudadanos del país y de nuestro estado, una de ellas, se reconoce de manera común, como fuero constitucional , al que podríamos llamar también fuero político , el que indudablemente constituye un ataque al principio de igualdad ante las leyes y una figura jurídica que permite la impunidad, pues mientras el ciudadano común es perseguido y sometido a proceso penal sin trámite previo, que no sea el investigatorio, el servidor público que goza de esta prerrogativa no podrá ser sometido a proceso penal, a menos que exista declaratoria de procedencia que emita el Legislativo.

El fuero tiene su origen en la Asamblea Nacional francesa en 1790, estableciéndose el día 26 de junio de ese año la facultad del cuerpo legislativo para decidir si conceder o no autorización para procesar a un parlamentario, en razón de que existía desconfianza de un Poder Judicial contrarrevolucionario, reaccionario y notoriamente dominado por el antiguo régimen, por lo que, mediante esta figura, se garantizaba, que la composición originaria de la Cámara fuera respetada, denegando la petición de procesamiento de los parlamentarios, si ésta era motivada por persecución política .

En México, el fuero constitucional fue consignado en los artículos 109 y 110 de la Constitución Política de 1917, cuyo texto original disponía, en relación al primero: “No gozan de fuero constitucional los altos funcionarios de la federación por los delitos oficiales, faltas u omisiones en que incurran en el empleo, cargo o comisión pública, que hayan aceptado durante el período en que, conforme a la ley, se disfrute de fuero”, mientras que en el segundo, se establecía el procedimiento de desafuero para los delitos del orden común cometidos durante el encargo público.

En nuestra Constitución de 1917 nace el fuero constitucional no precisamente en los términos establecidos por la Asamblea Francesa de 1790, pues mientras ésta sólo protegía a los parlamentarios con el propósito de que no fueran procesados con motivos políticos a efecto de garantizar la composición de la Cámara, la Constitución de 1917 protegía a los altos funcionarios de la federación, no sólo a los legisladores.

En la actualidad, la Constitución Política de los Estados Unidos contiene disposiciones relativas a la declaratoria de procedencia , que no es otra cosa que a lo que en antaño se le llamo desafuero , cuyo término sigue utilizándose de manera coloquial, para referirse a la posibilidad de que los servidores públicos que gozan de esta prerrogativa, puedan ser procesados durante su encargo, y al que podemos definir como: el acto del Poder Legislativo mediante el que resuelve a petición del Ministerio Público, si los servidores públicos que señala la Constitución serán o no puestos a disposición de la autoridad judicial, a fin de que sean procesados y juzgados por delitos cometidos durante el desempeño de su encargo, lo que no implica prejuzgar sobre su posible responsabilidad.

La Constitución General de la República, en relación con la declaración de procedencia, establece en el artículo 111, párrafo primero, que: “Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura federal, los secretarios de despacho, el fiscal general de la república, así como el consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

Debemos precisar que, además de este fuero constitucional, que se refiere a que los servidores públicos que se enumeran en la Constitución General de la República, los diputados federales y senadores de la república gozan del fuero parlamentario, el cual consiste en que son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas, disponiéndose en los artículos 61 de la Constitución General de la República, lo siguiente:

“Artículo 61. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.”

Ahora bien, es indudable que los ciudadanos del estado y de la república se han manifestado en contra de que siga persistiendo la figura jurídica del fuero constitucional , porque esto implica una notable desigualdad.

Los ciudadanos que no gozan de estas prerrogativas y que son sometidos a procesos penales sin mediar ningún procedimiento previo que no sea la denuncia, su ratificación y la investigación del probable delito, no entienden por qué algunos servidores públicos no pueden ser juzgados o procesados en los mismos términos en los que ellos lo son, sino que además de la denuncia o querella, su ratificación e investigación de la conducta y probable responsabilidad, se requiere de una declaratoria emitida por el Poder Legislativo para proceder en su contra, lo que además, dicen, constituye una forma de evadir responsabilidades penales y de facilitar la impunidad, y que en la mayoría de los casos beneficiará a quienes ostentan la mayoría parlamentaria o el poder.

El origen de esta iniciativa es la creciente inconformidad ciudadana en contra de estas prerrogativas. Por ello, atendiendo sus peticiones, las que mayoritariamente son en contra del fuero constitucional , propongo esta iniciativa, cuyo objetivo es el de que sean excluidas todas aquellas disposiciones que otorgan esta prerrogativa a los servidores públicos, con lo que estaremos sin lugar a dudas estableciendo la pauta para lograr la igualdad jurídica de todos los ciudadanos mexicanos.

Quiero que quede bien claro, que el objetivo de estas reformas es la extinción del fuero constitucional, a fin de que los servidores públicos que cuentan con él puedan ser procesados por los delitos que cometan durante su encargo, sin que sea necesaria la declaración de procedencia a que se refieren el mismo artículo 111 de la Carta Magna. Sin embargo, ello no implica que los diputados federales y senadores pierdan el fuero parlamentario , que, como lo he explicado en párrafos anteriores, consiste en la inviolabilidad por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, por las que jamás podrán ser reconvenidos, prerrogativa que en nuestro concepto debe conservarse, pues, tal y como lo dispuso la Asamblea Nacional francesa en 1790, garantiza que los legisladores no sean acusados por motivos políticos durante el desempeño de su encargo.

Es por ello que proponemos Iniciativa con Punto de Acuerdo, que contiene Iniciativa con proyecto de decreto, para que en uso de las facultades que otorga a esta Legislatura la Constitución General de la República en su artículo 71, fracción III, sea remitida al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos la iniciativa que contiene reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitando a la honorable Asamblea su voto aprobatorio para el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. El Congreso del estado de Baja California Sur remite, con fundamento en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que concede a las Legislatura de los estados el derecho de iniciar leyes o decretos, al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Iniciativa con proyecto de decreto mediante la que se proponen reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , solicitando se inicie el trámite que corresponda para el siguiente:

Proyecto de Decreto

Se reforma el segundo párrafo del artículo 61, el artículo 111 y se deroga el artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforma el último párrafo del artículo 7, se reforman los artículos 31, 36 y 38 y se derogan los artículos 25, 26, 27, 28 y 29 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y se reforma el último párrafo del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 61, el artículo 111 y se deroga el artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se reforma el segundo párrafo del artículo 61, el artículo 111 y se deroga el artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 61 . ...

El presidente de cada Cámara velará por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

Artículo 111. Para proceder penalmente contra el presidente de la república, los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura federal, los secretarios de despacho, el fiscal general de la república, así como el consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, sólo se requerirá la presentación de la denuncia o querella correspondiente y que ésta sea ratificada.

Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los Ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales y los miembros de los organismos a los que las Constituciones locales les otorgue autonomía se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo.

Ejercida la acción penal en contra del inculpado, éste de manera inmediata será separado de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.

En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia.

Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.

Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.

Artículo 112. Se deroga.

Artículo Segundo. Se reforma el último párrafo del artículo 7, se reforman los artículos 31, 36 y 38 y se derogan los artículos 25, 26, 27, 28 y 29 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Se reforma el último párrafo del artículo 7, se reforman los artículos 31, 36 y 38 y se derogan los artículos 25, 26, 27, 28 Y 29 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

De la I a la VII ...igual

VIII. ...

...

El Congreso de la Unión valorará la existencia y gravedad de los actos u omisiones a que se refiere este artículo.

Capítulo III
Procedimiento para la declaración de procedencia

Artículo 25. Se deroga.

Artículo 26. Se deroga.

Artículo 27. Se deroga.

Artículo 28. Se deroga.

Artículo 29. Se deroga.

Artículo 31. Las Cámaras enviarán por riguroso turno a las Secciones Instructoras las acusaciones que se les presenten.

Artículo 36. Tanto el inculpado como el denunciante podrán solicitar de las oficinas o establecimientos públicos las copias certificadas de documentos que pretendan ofrecer como prueba ante la Sección respectiva o ante las Cámaras.

...

...

Artículo 38. Las Cámaras no podrán erigirse en Jurado de Sentencia sin que antes se compruebe fehacientemente que el servidor público, su defensor y el denunciante han sido debidamente citados.

Artículo Tercero. Se reforma el último párrafo del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Se reforma el último párrafo del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 45.

Del punto 1 al 6 ...igual

7. ...

Los proyectos de dictamen de la Sección Instructora y los de las comisiones encargadas de resolver asuntos relacionados con imputaciones o fincamiento de responsabilidades, así como de juicio político, sólo pasarán al pleno si son votados por la mayoría de los integrantes respectivos.

Transitorios

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Sala de Sesiones “José María Morelos y Pavón” del honorable Congreso del estado de Baja California Sur, a los diez y seis días del mes de marzo del at1.o 2017.

Atentamente

Diputado Edson Jonathan Gallo Zavala

Integrante de la XIV Legislatura al honorable Congreso del estado de Baja California Sur (rúbrica)


Inklusion
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